Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1895-III, jueves 1 de diciembre de 2005.


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Dictámenes

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL CÓDIGO DE COMERCIO

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTICULOS 78 Y 80 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, presentada por el C. Diputado Francisco Luis Monárrez Rincón del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 19 de octubre de 2004. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 19 de octubre de 2004, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Francisco Luis Monárrez Rincón del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

TERCERO. Mediante oficio CE/1048/04, de fecha 15 de octubre de 2004, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta Iniciativa.

CUARTO. El legislador propone lo siguiente:

Adicionar un segundo párrafo al artículo 78 del Código de Comercio, para que "en el caso de que las convenciones mercantiles se realicen entre personas morales que ofrezcan servicios al público no tangibles, tales como servicios de comunicación, o expedición de créditos, la validez del acto comercial dependerá de la aceptación expresa y por escrito de las partes, en donde se deberá establecer claramente el tipo de servicio, el pago correspondiente y la duración de las obligaciones, así como las sanciones en caso de incumplimiento", y

Reformar el artículo 80 del Código de Comercio, para incluir como objetivo de ley una excepción al supuesto contenido en el artículo en comento.

QUINTO. Que atento al espíritu de la Iniciativa y para efectos de establecer criterios de interpretación y técnica jurídica más claros, esta Comisión Dictaminadora, propone las siguientes:

MODIFICACIONES

PRIMERO. Sobre la adición propuesta por el Legislador, se considera más conveniente que la misma se prevea en el artículo 79 del Código de Comercio, ya que tal disposición es la encargada de regular las excepciones al diverso artículo 78, que establece las reglas generales que le serán aplicables a los contratos mercantiles. En este sentido y atendiendo que el espíritu de la iniciativa obedece a incorporar una excepción a las reglas generales de las convenciones mercantiles, es que se propone la siguiente modificación:

Artículo 79.-.........

I. ...........

II. ........

III.- Los convenios o contratos mercantiles celebrados por correspondencia, teléfono, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, que tengan por objeto la prestación de servicios, su validez dependerá de la aceptación expresa y por escrito de las partes, en donde se deberá establecer claramente el tipo de servicio, el pago correspondiente y la duración de las obligaciones, así como las sanciones en caso de incumplimiento.

En tales casos, los contratos que no llenen las circunstancias respectivamente requeridas, no producirán obligación ni acción en juicio.

SEGUNDO. Sobre el artículo 80 del Código de Comercio, se estima que debe agregarse el "teléfono" como medio para celebrar convenciones mercantiles, así como establecer como excepción al precepto legal citado, lo dispuesto por la fracción III del artículo 79; motivo por el cual se propone la siguiente modificación:

Artículo 80.- Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, teléfono, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada, salvo lo dispuesto por la fracción III del artículo 79 de esta ley.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

SEGUNDO. Que el Código de Comercio tiene por objeto, entre otros, el de regular los actos de comercio, los cuales se señalan de manera enunciativa más no limitativa, en el artículo 75 del ordenamiento jurídico mencionado, así como las relaciones contractuales en las que los comerciantes formen parte.

TERCERO. Que el Código de Comercio menciona a las personas que deberán reputarse en derecho "comerciantes", considerando de igual forma, que las personas que accidentalmente realicen alguna operación de comercio, aunque no sean consideradas en derecho "comerciantes", quedan por disposición de la propia ley, sujetas a la aplicación de las leyes mercantiles.

CUARTO. Que tal y como se prevé en el artículo 1794 del Código Civil Federal, uno de los elementos de existencia de un contrato, es el consentimiento, entendido éste como la manifestación de voluntad, expresa o tácita, por la cual se exterioriza el acuerdo de conseguir un fin común determinado, de lo cual se presupone que si falta el elemento de consentimiento en cualquier contrato mercantil, dicha convención es nula de pleno derecho y por tanto no produce efecto jurídico alguno.

QUINTO. Que existen empresas que ofrecen servicios a los particulares sin que estos los hubieren solicitado y que en la gran mayoría de los casos ni siquiera son utilizados, y que no obstante ello, las empresas realizan el cobro de tales servicios, aún y cuando tales convenciones carecen de un elemento esencial de existencia que consiste en el consentimiento, lo cual da origen a una evidente incertidumbre jurídica que permite a las empresas, de forma indiscriminada y unilateral, hacer cobros a los particulares de servicios que no fueron solicitados.

SEXTO. Que debido a un mercado cada vez más globalizado y competitivo, las empresas han tenido que desarrollar mecanismos alternos para captar clientes, cuya legalidad se encuentra seriamente cuestionada, y que han ocasionado infinidad de reclamaciones instauradas por los particulares ante autoridades administrativas y judiciales, de lo que se infiere que estamos en presencia de una importante inseguridad jurídica generada por las prácticas irregulares de las empresas, exponiendo a los particulares al cobro de servicios prestados no solicitados, abusando con ello, del principio consignado en la legislación mercantil que establece que los actos comerciales no dependen de la observancia de formalidades o requisitos determinados.

SÉPTIMO. Que los CC. Diputados que integran la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que resulta indispensable brindar protección a los particulares de cobros por servicios no pactados, mediante la adición dentro de la ley, de la aceptación expresa y por escrito como requisito para la validez de convenciones mercantiles en las que intervienen empresas que prestan servicios al público, así como establecer claramente el tipo de servicio, el pago correspondiente, duración de las obligaciones, y las sanciones en caso de incumplimiento, motivo por el cual se considera viable la propuesta en los términos del presente dictamen.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta al Pleno de esta Honorable Asamblea para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL CODIGO DE COMERCIO.

Artículo Único. Se adiciona la fracción III al artículo 79 y se reforman el último párrafo del artículo 79 y el artículo 80 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 79.- Se exceptuarán de lo dispuesto en el artículo que precede:

I. y II. ...........

III.- Los convenios o contratos mercantiles celebrados por correspondencia, teléfono, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, que tengan por objeto la prestación de servicios, su validez dependerá de la aceptación expresa y por escrito de las partes, en donde se deberá establecer claramente el tipo de servicio, el pago correspondiente y la duración de las obligaciones, así como las sanciones en caso de incumplimiento.

En tales casos, los contratos que no llenen las circunstancias respectivamente requeridas, no producirán obligación ni acción en juicio.

Artículo 80.- Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, teléfono, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada, salvo lo dispuesto por la fracción III del artículo 79 de este Código.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de noviembre de 2005.

Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), Francisco Javier Barrio Terrazas (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah (rúbrica), Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdala de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León, Jorge Baldemar Utrilla Robles, Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos, Eduardo Olmos Castro, José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa, Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo, Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 1056 DEL CÓDIGO DE COMERCIO

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 1056 DEL CODIGO DE COMERCIO, presentada por el C. Diputado Juan Fernando Perdomo Bueno del Grupo Parlamentario Convergencia, el 13 de julio de 2005. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los Artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los Artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa referida, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. Que en sesión celebrada en la Comisión Permanente, el día 13 de julio de 2005, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Juan Fernando Perdomo Bueno del Grupo Parlamentario Convergencia.

SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados".

TERCERO. Que mediante oficio CE/1611/05, de fecha 18 de julio de 2005, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de la Iniciativa.

CUARTO. El Legislador propone lo siguiente:

Que los ausentes o ignorados sean representados de acuerdo con las disposiciones señaladas en el Código Civil para el Distrito Federal o el Código Civil Federal, según sea el caso.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que con base en los antecedentes antes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

SEGUNDO. Que la supletoriedad consiste en la aplicación complementaria de una ley respecto de otra, sin embargo, tal supletoriedad solo se aplica para integrar una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones en forma que se integren con principios generales contenidos en otras leyes, con la característica que generalmente se realiza mediante referencia expresa de un texto legal que la reconoce, por lo que debe entenderse que la aplicación de la supletoriedad se hará en los supuestos no contemplados por la primera ley y que la complementará ante posibles omisiones o para la interpretación de sus disposiciones.

TERCERO. Que el artículo 2° del Código de Comercio establece que a falta de disposiciones expresas en dicho ordenamiento, y demás leyes mercantiles, se aplicaran supletoriamente, las disposiciones contenidas en el Código Civil Federal.

CUARTO. Que el Código de Comercio en el Capítulo II del Título Primero, Libro Quinto denominado "De la Capacidad y Personalidad", previene que los ausentes e ignorados serán representados en los términos que dispone el Código Civil del Distrito Federal, de lo que se infiere que se aplicarían las disposiciones de dicho ordenamiento jurídico y no del Código Civil Federal, a pesar de ser ésta la ley supletoriamente aplicable.

QUINTO. Que tanto el Código Civil para el Distrito Federal como el Código Civil Federal contienen disposiciones idénticas en cuanto a la representación de los ausentes e ignorados, sin embargo, resulta ser el Código Civil Federal la norma adecuada para ser aplicada supletoriamente al Código de Comercio, pues así esta dispuesto en su artículo 2°.

SEXTO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que es de importante trascendencia jurídica que nuestros ordenamientos legales gocen de homogeneidad, coherencia y armonía entre sus disposiciones, razón por la cual resulta conveniente reformar el artículo 1056 del Código de Comercio, a fin de que se establezca que la representación de ausentes e ignorados se regirá por las disposiciones del Código Civil Federal, al ser la norma legal aplicable de forma supletoria.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta al Pleno de esta Honorable Asamblea para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 1056 DEL CODIGO DE COMERCIO.

Artículo Único. Se reforma el artículo 1056 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 1056.- Todo el que, conforme a la ley esté en el pleno ejercicio de sus derechos puede comparecer en juicio. Aquellos que no se hallen en el caso anterior, comparecerán a juicio por medio de sus representantes legítimos o los que deban suplir su incapacidad conforme a derecho. Los ausentes e ignorados serán representados como se previene en el Código Civil Federal.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de noviembre de 2005.

Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno (rúbrica), secretarios; Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), Francisco Javier Barrio Terrazas (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah, Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles, José Manuel Abdala de la Fuente (rúbrica), Fernando Ulises Adame de León, Jorge Baldemar Utrilla Robles, Óscar Bitar Haddad (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla, Alfredo Gómez Sánchez (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos, Eduardo Olmos Castro, José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa, Isidoro Ruiz Argaiz, Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).
 
 
 
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE SALUD, Y DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

HONORABLE ASAMBLEA:

Las Comisiones Unidas de Salud y de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 208 bis y una fracción VII al artículo 260, y se reforma el artículo 464, todos de la Ley General de Salud; se adiciona una fracción XV al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales; y se adiciona una artículo décimo transitorio a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

ANTECEDENTES

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en fecha 6 de abril de 2004, la Diputada María Cristina Díaz Salazar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona un artículo 208 bis y una fracción VII al artículo 260, y reforma el artículo 464, todos de la Ley General de Salud; adiciona una fracción XV al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales; y adiciona un artículo décimo transitorio a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

La Mesa Directiva, en esa misma fecha, mediante oficio número D. G. P. L. 59-II-4-494, acordó se turnara a las Comisiones Unidas de Salud y de Justicia y Derechos Humanos dicha iniciativa, la cual presenta dictamen al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

A. La autora de la iniciativa expresa su preocupación en lo relativo a la falsificación de medicamentos, en razón de que la legislación sanitaria vigente contempla los casos en que debe considerarse que un determinado producto resulta alterado o adulterado, pero no falsificado, que es una conducta totalmente distinta en cuanto a su significado, y que hasta el momento, no se encuentra considerada legalmente. En atención a ello, propone adicionar un artículo 208 bis a la Ley General de Salud, para incluir una definición del término falsificación, entendiéndose como tal cuando el envase o la etiqueta, sin autorización, llevan la marca registrada, el nombre comercial o cualquier otra marca de identificación, el impreso, el emblema o cualquier parecido de los mismos de un fabricante de medicamentos, procesador, empacador o distribuidor distinto a la persona o personas que, de hecho, fabricaron, procesaron, empacaron o distribuyeron ese medicamento, pretendiendo en forma falsa o representando ser el producto que fue empacado o distribuido por otro fabricante, procesador, empacador o distribuidor de medicamentos.

Al respecto, las Comisiones que hoy dictaminan consideramos importante la adición propuesta, y concordamos con la autora de la iniciativa en la necesidad de la inclusión de una descripción del término "falsificación", ya que de acuerdo a los argumentos vertidos por la Dip. Cristina Díaz Salazar, adulteración, alteración, contaminación y falsificación son términos totalmente distintos, y este último no se encuentra contemplado en la Ley General de Salud, por lo que los actos relacionados con la falsificación de medicamentos, han estado fuera del marco jurídico, lo cual no significa que no sea una realidad tangible que sucede día con día, si tomamos en consideración que la salud pública de todo mexicano en este aspecto es vulnerable, por lo que la adición propuesta puede aventajar este problema que cada día crece en perjuicio de la salud pública mexicana. Sin embargo, estas Comisiones Dictaminadoras estiman que, siguiendo la estructura de la vigente Ley General de Salud, el nuevo artículo 208 bis debe referirse a "productos" de tal forma que, por un lado se tenga una secuencia lógica en la definición o descripción de términos que hoy tiene ese ordenamiento cuando en los artículos 206, 207 y 208 se habla de adulteración, contaminación y alteración, y ahora en el 208 bis de falsificación, y por otra parte, al referirse a "productos" queden incluidos no solo los medicamentos, sino otros artículos de consumo humano.

B :En la iniciativa se propone también la adición de la fracción VII al artículo 260 de la Ley General de Salud, a efecto de que sea obligación de los responsables sanitarios de los establecimientos que se destinen al proceso de los productos, incluyendo su importación y exportación, contar con un libro de control autorizado por la Secretaría de Salud y firmado por el responsable sanitario, incluyendo nombre del medicamento, número de lote y su procedencia, facultando a la Secretaría para realizar verificaciones respecto de los datos declarados. Lo anterior se estima inviable, ya que por una parte, dicho precepto se enfoca a establecer los requisitos para ser responsable sanitario de establecimientos y no para establecer requisitos sobre el funcionamiento de éstos, por otro lado, el artículo 261 en vigor prevé una responsabilidad solidaria de las sanciones, por el responsable del establecimiento y el propietario del mismo, en los casos en que resulten afectados, por acción u omisión, la identidad, pureza, conservación, preparación, dosificación o manufactura de los productos.

C. La autora de la iniciativa manifiesta que, a fin de hacer coherentes las adiciones propuestas, resulta necesario reformar el artículo 464 de la precipitada ley, para prever la conducta de falsificación de medicamentos. El texto propuesto es el siguiente:

"Artículo 464.- En materia de medicamentos se aplicarán las penas que a continuación se mencionan, a la persona o personas que realicen las siguientes conductas delictivas:

I.- Quien adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, contaminación o alteración de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos para uso o consumo humanos o fabrique sin los registros, licencias o autorizaciones que señala esta ley, se le aplicará de uno a nueve años de prisión y multa equivalente a cien mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

II.- Quien falsifique o adultere o permita la adulteración o falsificación de material para envase o empaque de medicamentos, sus leyendas, información que contengan o números o claves de identificación, se le aplicará de uno a cinco años de prisión y multa equivalente a cincuenta mil días e (sic) salario mínimo general de la zona económica de que se trate.

III.- Quien venda u ofrezca en venta, comercie, o distribuya medicamentos o fármacos, ya sea en establecimientos o en cualquier otro lugar, o de cualquier forma intervenga en el proceso de comercialización o distribución o en el transporte, a sabiendas de que son falsificados, alterados o adulterados, o bien a sabiendas de que los materiales y sus leyendas, información que contengan o números o claves de identificación se encuentran falsificados, alterados o adulterados, le será impuesta la misma pena señalada en el párrafo anterior. Se presumirá que el sujeto tuvo conocimiento, cuando adquiera o revenda medicamentos o fármacos a precios notoriamente inferiores a los vigentes en el mercado.

IV.- Quien comercie con medicamentos o fármacos de los autorizados por la Secretaría de Salud, para ser distribuidos en forma gratuita, únicamente como muestras médicas, se le aplicará de uno a tres años de prisión y multa de veinticinco mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Para los efectos del presente artículo, se entenderá por medicamento, fármaco, materia prima, aditivo y material, lo preceptuado en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 221 de esta Ley; y se entenderá por adulteración, contaminación, alteración y falsificación, lo previsto en los artículos 206, 207, 208 y 208 bis (sic) de esta ley.

Las penas señaladas en los párrafos anteriores se aplicarán con independencia de aquellas señaladas por la ley, cuando se trate de tráfico de estupefacientes o psicotrópicos.

Las penas mencionadas en los párrafos anteriores, se aplicarán independientemente de que alguna persona o personas sufrieran lesiones o la muerte, al responsable, le serán aplicadas, además, las penas que señale la legislación común en materia penal".

En lo relativo a dicha reforma, estas Comisiones Unidas coincidimos plenamente. Además, es importante destacar que entre más precisa sea una ley, más elementos tendrá la autoridad encargada de investigar y sancionar los delitos, para emitir una resolución justa, debidamente fundada y motivada, excluyendo la posibilidad de que actúe conforme a su criterio, lo que en algunos casos resulta necesario debido a los vacíos que presentan algunas legislaciones. En la fracción III del nuevo artículo 464 ter se hacen algunos ajustes de redacción para la adecuada formulación del tipo.

Por lo anterior, la reforma en comento se considera lo suficientemente clara y por supuesto el texto propuesto se estima mucho más completo que el actual.

También es necesario hacer mención de que la reforma contempla supuestos delictivos que actualmente no se encuentran en la ley de la materia, lo que evidentemente fortalece el marco jurídico y el estado de derecho que debe imperar, ya que contempla todos los supuestos, en que puede incurrir un sujeto dedicado a la falsificación, adulteración, alteración o contaminación de medicamentos, tomando en consideración todas sus etapas, desde su producción hasta su comercialización.

Ahora bien, se sugiere que en la fracción II se incluya la palabra "vigente" para hacer referencia a la multa que se impondrá, de conformidad con el salario mínimo, y cambiar "de" por "en" la zona económica de que se trate, para mejorar la redacción.

No obstante lo anterior, se advierte que la reforma deja de lado lo referente a alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia de uso o consumo humano, lo que es de suma importancia que siga siendo regulado tal y como lo prevé el artículo 464 en vigor, al repercutir directamente en la salud, de igual forma que en materia de medicamentos, por lo que se propone eliminar del texto del artículo 464 actual a los medicamentos, e incluir la reforma en estudio como la adición del artículo 464 ter, considerando que existe un numeral 464 bis, en obvio de no recorre la numeración actual.

En otro orden de ideas, se considera que la fracción IV que propone la legisladora, no debe incluirse en el artículo en estudio, en razón de que se trata de un tema distinto, como lo es la venta de muestras médicas gratuitas, por lo que al abordarse en este numeral conductas relacionadas con la adulteración, falsificación, contaminación y alteración de medicamentos, el contenido de dicha fracción no guarda relación alguna con la problemática que se aborda.

D. Asimismo, la autora propone adicionar una fracción XV al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para que se consideren como delitos graves las conductas precisadas en el numeral 208 bis que pretende adicionar, así como las contenidas en el artículo 464 propuesto. Al respecto consideramos que la comisión de los delitos previstos en las fracciones I, II y III del artículo 464 ter de la Ley General de Salud entrañan dolo para su comisión, con lo que se pone en riesgo y la vida de quien llegue a consumir los medicamentos falsificados.

En virtud de lo anterior y a efecto de dar cumplimiento a la fracción I del artículo 20 constitucional, se considera procedente que las conductas antes mencionadas sean consideradas como graves dentro del catálogo legal contenido en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, por lo que en consecuencia se deberá adicionar una fracción XV al citado dispositivo para que se incluyan las conductas previstas en las fracciones I, II y III del artículo 464 ter de la Ley General de Salud.

E:- Finalmente, la iniciativa propone adicionar una artículo décimo transitorio a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a efecto de prever la constitución de una Unidad Especializada de Investigación de Delitos Sanitarios, que esté facultada para instruir a los agentes de la Policía Federal Investigadora y peritos que le estén adscritos, sobre los elementos o indicios que deban ser investigados o recabados, así como sobre otras acciones que fueren necesarias para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado.

Sobre el particular, resulta importante destacar que en razón de que la Procuraduría General de la República, a través de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, ha hecho importantes detenciones con motivo de los ilícitos cometidos por personas u organizaciones que se dedican al tráfico, falsificación, transportación y comercialización de productos de uso o consumo humano, estas Comisiones estimamos que la creación de la Unidad referida no es necesaria, ya que actualmente existe un órgano dedicado a la persecución de este tipo de delitos.

Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Salud y de Justicia y Derechos Humanos someten a la consideración de esta Asamblea el presente:

PROYECTO DE DECRETO POR QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

Artículo Primero.- Se reforma el Artículo 464 y se adicionan los Artículos 208 Bis y 464 Ter a Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 208 Bis.- Se considera falsificado un producto cuando se fabrique, envase o se venda haciendo referencia a una autorización que no existe, utilizando una otorgada legalmente a otro o imitando al legalmente fabricado y registrado.

Artículo 464.- A quien, adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia o producto de uso o consumo humano, con peligro para la salud, se le aplicará de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Artículo 464 Ter.- En materia de medicamentos se aplicarán las penas que a continuación se mencionan, a la persona o personas que realicen las siguientes conductas delictivas:

I.- A quien adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos para uso o consumo humanos o los fabrique sin los registros, licencias o autorizaciones que señala esta Ley, se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente a cien mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate;

II.- A quien falsifique o adultere o permita la adulteración o falsificación de material para envase o empaque de medicamentos, sus leyendas, la información que contengan o sus números o claves de identificación, se le aplicará una pena de uno a cinco años de prisión y multa equivalente a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, y

III.- A quien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos falsificados, alterados o adulterados, ya sea en establecimientos o en cualquier otro lugar, o bien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte materiales para envase o empaque de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, sus leyendas, información que contengan o números o claves de identificación, que se encuentran falsificados, alterados o adulterados, le será impuesta una pena de uno a cinco años de prisión y multa equivalente a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Para los efectos del presente artículo, se entenderá por medicamento, fármaco, materia prima, aditivo y material, lo preceptuado en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 221 de esta Ley; y se entenderá por adulteración, contaminación, alteración y falsificación, lo previsto en los artículos 206, 207, 208 y 208 bis de esta Ley.

Artículo Segundo.- Se adiciona la fracción XV al Artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 194.- Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I. a XIV. ............

XV. De la Ley General de Salud, los previstos en las fracciones I, II y III del artículo 464 Ter.

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por la Comisión de Salud

Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido, Pablo Anaya Rivera (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez, Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz, Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás, Isaías Soriano López (rúbrica), Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Irma Sinforina Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana, Guillermo Velasco Rodríguez (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna.

Por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

Diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, Miguelángel García-Domínguez, Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica, en abstención), Amalín Yabur Elías (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez, Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, Francisco Diego Aguilar (rúbrica), José Luis García Mercado (rúbrica), Eliana García Laguna, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica, en abstención), Ernesto Herrera Tovar (rúbrica,), María Martha Celestina Eva Laguette Lardizábal, Jaime Miguel Moreno Garavilla, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica, en abstención), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina, Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Bernardo Vega Carlos, Margarita Zavala Gómez del Campo.
 
 










Modificaciones
AL DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE SALUD, Y DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Palacio Legislativo, a 1 de diciembre de 2005

Dip. Heliodoro Díaz Escárraga
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
Presente

Por medio de la presente nos permitimos solicitar, la modificación del dictamen de la Iniciativa con Proyecto de Decreto, que adiciona una fracción XV al Art. 194 del Código Federal de Procedimientos Penales; un Artículo Décimo transitorio a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; un Artículo 208 bis y reforma el Artículo 464 de la Ley General de Salud, conforme al texto que se anexa.

Agradeciéndole de antemano la atención que le sirva dar a la presente, aprovechamos la ocasión para hacerle llegar un afectuoso saludo.

Atentamente

Dip. José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica)
Presidente de la Comisión de Salud

Dip. Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica)
Presidenta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos
 

Texto del Dictamen

Artículo 208 Bis.- Se considera falsificado un producto cuando se fabrique, envase o se venda haciendo referencia a una autorización que no existe, utilizando una otorgada legalmente a otro o imitando al legalmente fabricado y registrado.

Texto Propuesto

Artículo 208 Bis.- Se considera falsificado un producto cuando se fabrique, envase o se venda haciendo referencia a una autorización que no existe o utilizando una otorgada a otro imitando al legalmente fabricado y registrado.

Atentamente

Dip. José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica)
Presidente de la Comisión de Salud

Dip. Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica)
Presidenta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos
 
 









Dictámenes

DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados
PRESENTES:

La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias recibió mediante turno, la Iniciativa que ha quedado señalada en el acápite del presente documento, misma que fue presentada por el Diputado Víctor Hugo Islas Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Esta Comisión se abocó a la formulación del presente dictamen, de conformidad con lo siguiente:

I.- ANTECEDENTES.

A) En la sesión ordinaria de la Cámara de diputados, realizada el 25 de octubre de 2005, el Diputado Víctor Hugo Islas Hernández, presentó la iniciativa que motiva el presente dictamen.

B) Dicha iniciativa se publicó en la Gaceta Parlamentaria # 1864 del martes 18 de octubre de 2005.

C) La Presidencia de la Comisión Permanente determinó "Túrnese a la comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias".

II.- CONTENIDO.

La iniciativa propone adicionar la fracción XVII al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Conforme a la exposición de motivos de la propia iniciativa, los argumentos en que sustenta su propuesta son:

1. En la actualidad, se demanda resultados de todas las instituciones, la legitimidad de los público se mide por su capacidad de atender las necesidades en el menor tiempo posible, al menor costo y atendiendo a lo realmente prioritario para la sociedad.

2. El desarrollo de la función pública está directamente relacionado con el nivel de democracia de las instituciones del Estado.

3. La vigilancia sobre las instituciones y los actos del poder y la denuncia de las prácticas corruptas en las mismas, son los mejores elementos para detonar un desarrollo vigoroso de la función pública.

4. En tiempos recientes, parte de esta labor de supervisión, fiscalización y control ha sido asumida por el parlamento.

5. En materia de la función pública, existe un área relevante del mayor interés público y legislativo, que carece de un órgano camaral capaz de dar seguimiento, monitoreo y colaboración, tanto en la construcción de la política pública, como en la vigilancia de las acciones realizadas y los recursos que se apliquen en la misma.

6. La actual norma para la creación de comisiones ordinarias, expresa en la Ley Orgánica, señala la necesaria correlatividad entre un ente de la administración pública y el órgano cameral.

7. Esta rama de la administración pública, genera una importante normatividad como la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, Ley Federal de Bienes Nacionales, Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, entre otras, cuyo proceso legislativo, análisis, reforma y valoración actualmente corren a cargo de otras comisiones que las abordan de manera tangencial o accesoria al no ser esta su materia principal de competencia.

III.- CONSIDERACIONES Y ANÁLISIS A) La iniciativa presentada cumple con los requisitos formales que exige la práctica parlamentaria: se formuló por escrito, se presentó con un título, contiene el nombre y la firma del proponente, contiene un apartado expositivo de los motivos que la animan, presenta el texto legal que propone, señala los artículos transitorios que darían vigencia al decreto, establece la fecha de presentación y cumplió con su publicidad en el tiempo legal debido.

B) La Cámara de Diputados está facultada y tiene competencia para conocer y resolver la iniciativa en comento, de conformidad con lo que establece el segundo párrafo del artículo 70 constitucional;

C) Compete a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias emitir dictamen a esta propuesta, conforme a lo que dispone el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

D) El problema planteado en la iniciativa se podría resumir de la siguiente manera:

* La regla general establecida en el párrafo 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica vigente, es que para el ejercicio de las funciones de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio, la Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias de dictamen cuya competencia se corresponde con la otorgada a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

* Desde la expedición de la Ley Orgánica el 3 de diciembre de 1999 a la fecha, la Cámara de Diputados no ha tenido ninguna comisión cuya competencia se corresponda con las funciones que realizaba la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo (en adelante SECODAM), para estos efectos.

* Con la reforma al artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal -publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de abril de 2003-, el Gobierno Federal cambió el nombre de la SECODAM, por el de Secretaría de la Función Pública, otorgándole a esta las facultades de aquella pero ampliando estas potestades en materia dirección, organización y operación del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; planeación y administración de personal; reivindicación de bienes propiedad de la nación; formulación y conducción de la política de la Administración Pública Federal para la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso a la información y finalmente para la promoción de las estrategias para establecer políticas de gobierno electrónico.

* En tal razón, la Cámara de Diputados no había destinado a un órgano específico, el cumplimiento de las tareas legislativa, de información y de control evaluatorio que se correspondieran con esa dependencia y sus acciones.

E) Efectivamente el problema planteado es real, No es apremiante pero podría serlo en ciertos aspectos, es un problema susceptible de atenderse por la vía legislativa y es esta la única vía de resolución. La propuesta es oportuna y aunque la opinión pública en este momento parece no inmiscuirse en el tema, la inactividad de la Cámara de Diputados, podría generar una opinión pública adversa al momento en que se analice el cumplimiento de las funciones informativa y de control evaluatorio en esta materia. Recordemos que hace 5 o 6 años, los medios de comunicación trajeron a la discusión el tema del costo que representaba esta función de "autovigilancia del Poder Ejecutivo" frente a los magros beneficios obtenidos, concluyendo de manera generalizada la inutilidad de la dependencia, la exigencia de su desaparición para economizar recursos y la evidencia del incumplimiento del Congreso, como el principal obligado a vigilar al vigilante.

F) Los argumentos esgrimidos, son válidos. No presentan la solidez deseada ni tienen una línea argumental clara, pero sí corresponden a la idea propuesta y bastan para inducir a la comprensión del punto de conflicto.

G) La propuesta pretende reformar una fracción del artículo 39 de la Ley Orgánica, para crear la Comisión de la Función Pública, como órgano ordinario de dictamen. La enunciación jurídica propuesta es suficiente y acorde para alcanzar el objetivo que se plantea.

H) La propuesta concuerda con las disposiciones constitucionales y no existen antinomias con las leyes vigentes.

I) La comisión que dictamina considera adecuado reformar el proyecto de decreto, destinando el artículo primero exclusivamente a las reformas y el segundo a las adiciones, tal y como los clásicos de la técnica legislativa lo han dejado establecido (Sempé Minvielle; Sáenz, Arroyo Et. Al).

J) Respecto al contenido del artículo primero del decreto, la dictaminadora consideró necesario precisar que los cambios son en las fracciones XVIII a XXXVIII del segundo párrafo del artículo 39, toda vez que su contenido varía con la propuesta y en tal virtud decidió expresar íntegramente la nueva formulación de estas fracciones.

K) Por cuanto al contenido del artículo segundo, los diputados que integran este órgano, estimaron necesario expresar aquí , primero el acto de creación de la nueva fracción XXIX y segundo su contenido que sería precisamente el contenido de la fracción XXVIII del ordenamiento vigente, toda vez que no puede darse contenido a una fracción que no se ha creado.

IV.- CONCLUSIONES Y PROPUESTAS

La Comisión que dictamina considera que es de aprobarse la iniciativa presentada con las modificaciones expuestas por las razones previstas y por lo tanto propone a esta soberanía el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Artículo Único.- Se adiciona una nueva fracción XVII, al Numeral 2, del Artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39. .......

1. .........

2. ...

I. a XVI. ..........

XVII. Función Pública;

XVIII. Gobernación;

XIX. Hacienda y Crédito Público;

XX. Justicia y Derechos Humanos;

XXI. Juventud y Deporte;

XXII. Marina;

XXIII. Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XXIV. Participación Ciudadana;

XXV. Pesca;

XXVI. Población, Fronteras y Asuntos Migratorios;

XXVII. Presupuesto y Cuenta Pública;

XXVIII. Puntos Constitucionales;

XXIX. Radio, Televisión y Cinematografía;

XXX. Recursos Hidráulicos;

XXXI. Reforma Agraria;

XXXII. Relaciones Exteriores;

XXXIII. Salud;

XXXIV. Seguridad Pública;

XXXV. Seguridad Social;

XXXVI. Trabajo y Previsión Social;

XXXVII. Transportes;

XXXVIII. Turismo, y

XXXIX. Vivienda.

3. ............

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en noviembre del año dos mil cinco.

Diputados: Iván García Solís (rúbrica), Presidente; Raúl José Mejía González (rúbrica), secretario; Adrián Víctor Hugo Islas Hernández (rúbrica), secretario; Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica), secretario; Sergio Álvarez Mata (rúbrica), Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica), Rafael Sánchez Pérez (rúbrica), Salvador Sánchez Vázquez, Pedro Vázquez González (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO PORFIRIO ALEJANDRO MUÑOZ LEDO Y LAZO DE LA VEGA PARA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACIÓN DE LA ORDEN DEL QUETZAL, EN GRADO DE GRAN CRUZ, QUE LE OTORGA EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Quetzal en grado de Gran Cruz, que le otorga el Gobierno de la República de Guatemala.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III, del apartado C), del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Único.- Se concede permiso al ciudadano Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Quetzal en grado de Gran Cruz, que le otorga el Gobierno de la República de Guatemala.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 11 de noviembre de 2005.

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle, David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje, Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Alonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO EMBAJADOR CARLOS RODRÍGUEZ Y QUEZADA PARA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACIÓN DE LA ESTRELLA YUGOSLAVA DE PRIMER GRADO, QUE LE OTORGA EL GOBIERNO DE SERBIA Y MONTENEGRO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano embajador Carlos Rodríguez y Quezada, para aceptar y usar la condecoración de la Estrella Yugoslava de Primer Grado, que le otorga el Gobierno de Serbia y Montenegro.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III, del apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la honorable Asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Único.- Se concede permiso al ciudadano embajador Carlos Rodríguez y Quezada, para aceptar y usar la condecoración de la Estrella Yugoslava de Primer Grado, que le otorga el Gobierno de Serbia y Montenegro.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 11 de noviembre de 2005.

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle, David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje, Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Alonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS VERÓNICA SOLÍS PESQUERA Y ENRIQUE GUTIÉRREZ CARMONA PARA PRESTAR SERVICIOS EN LA EMBAJADA DE LA REPÚBLICA CHECA Y EN LA DELEGACIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA EN MÉXICO, RESPECTIVAMENTE

Honorable Asamblea:

En oficios fechados los días 8 de noviembre y 25 de octubre del año en curso, la Secretaría de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Verónica Solís Pesquera y Enrique Gutiérrez Carmona, puedan prestar servicios como ayudante de limpieza y asistente administrativo, en la Embajada de la República Checa y en la Delegación de la Comisión Europea, en México, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 22 de noviembre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de sus actas de nacimiento.

b) Que los servicios que los propios interesados, prestarán en la Embajada de la República Checa y en la Delegación de la Comisión Europea, en México, serán como ayudante de limpieza y asistente administrativo, respectivamente, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II, del apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso a la ciudadana Verónica Solís Pesquera, para prestar servicios como ayudante de limpieza, en la Embajada de la República Checa en México.

Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano Enrique Gutiérrez Carmona, para prestar servicios como asistente administrativo, en la Delegación de la Comisión Europea, en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 23 de noviembre de 2005.

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle, David Hernández Pérez, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje, Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Alonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS LUIS ANTONIO MORÁN MORA, LUZ DEL CARMEN SALCEDO VAUDRECOURT, TEODORA MARÍA LÓPEZ NORIEGA Y MERCEDES GONZÁLEZ GUTIÉRREZ PARA PRESTAR SERVICIOS EN LA EMBAJADA Y EN LOS CONSULADOS DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MÉXICO, HERMOSILLO, SONORA, Y MONTERREY, NUEVO LEÓN, RESPECTIVAMENTE

Honorable Asamblea:

En oficio de fecha 7 de noviembre de 2005, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Luis Antonio Morán Mora, Luz del Carmen Salcedo Vaudrecourt, Teodora María López Noriega y Mercedes González Gutiérrez, puedan prestar servicios de carácter administrativo, en la Embajada y en los Consulados de los Estados Unidos de América, en México, Hermosillo, Sonora y Monterrey, Nuevo León, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 22 de noviembre del año en curso, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada y en los Consulados de los Estados Unidos de América, en México, Hermosillo Sonora y Monterrey, Nuevo León, serán de carácter administrativo, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II, del apartado C), del artículo 37 constitucional y al artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso al ciudadano Luis Antonio Morán Mora, para prestar servicios como inspector de Mantenimiento Residencial, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo Segundo.- Se concede permiso a la ciudadana Luz del Carmen Salcedo Vaudrecourt, para prestar servicios como asistente en la Sección de Recursos Humanos, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo Tercero.- Se concede permiso a la ciudadana Teodora María López Noriega, para prestar servicios como asistente de Visas, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Hermosillo, Sonora.

Artículo Cuarto.- Se concede permiso a la ciudadana Mercedes González Gutiérrez, para prestar servicios como empleada del Departamento de Ciudadanía, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 23 de noviembre de 2005.

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle, David Hernández Pérez, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje, Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Alonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS FELIPE CAMELO SCHWARS, MIGUEL GONZÁLEZ CALETTE, SALVADOR MELÉNDEZ MENA, JOSÉ SAÚL JUÁREZ VEGA, MIGUEL HAKIM SIMÓN, JUAN BENITO ARTIGAS HERNÁNDEZ Y RAÚL SERGIO ARROYO GARCÍA, PARA ACEPTAR Y USAR LAS CONDECORACIONES QUE LES CONFIEREN LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, DEL REINO DE DINAMARCA, DE LA REPÚBLICA FRANCESA, DEL REINO DE ESPAÑA, DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y DE LA REPUBLICA DE PANAMÁ, RESPECTIVAMENTE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Felipe Camelo Schwars, Miguel González Calette, Salvador Meléndez Mena, José Saúl Juárez Vega, Miguel Hakim Simón, Juan Benito Artigas Hernández y Raúl Sergio Arroyo García, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los Gobiernos de la República de Guatemala, del Reino de Dinamarca, de la República Francesa, del Reino de España, de la República de El Salvador y de la República de Panamá, respectivamente.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional y el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la honorable Asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso al C. Felipe Camelo Schwarz, cónsul honorario de Guatemala en Monterrey, Nuevo León, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Quetzal, en grado de Gran Oficial, que le otorga el Gobierno de la República de Guatemala.

Artículo Segundo.- Se concede permiso al C. Miguel González Calette, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Dannebrog, en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno del Reino de Dinamarca.

Artículo Tercero.- Se concede permiso al C. Salvador Meléndez Mena, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas en grado de Caballero, que le otorga el ministro de Educación Nacional del Gobierno de la República Francesa.

Artículo Cuarto.- Se concede permiso al C. José Saúl Juárez Vega, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda, que le otorga el Gobierno del Reino de España.

Artículo Quinto.- Se concede permiso al C. Juan Benito Artigas Hernández, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda, que le otorga el Gobierno del Reino de España.

Artículo Sexto.- Se concede permiso al C. Dr. Miguel Hakim Simón, para que pueda aceptar y usar la condecoración José Matías Delgado, en grado de Gran Cruz Placa de Plata, que le otorga el Gobierno de la República de El Salvador.

Artículo Séptimo.- Se concede permiso al C. Dr. Miguel Hakim Simón, para que pueda aceptar y usar la condecoración Vasco Núñez de Balboa, en grado de Gran Cruz, que le otorga el Gobierno de la República de Panamá.

Artículo Octavo.- Se concede permiso al C. Raúl Sergio Arroyo García, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda, que le otorga el Gobierno del Reino de España.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 23 de noviembre de 2005.

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle, David Hernández Pérez, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje, Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Alonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia.
 
 










Dictámenes negativos
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y DE SEGURIDAD SOCIAL, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHAN LAS INICIATIVAS QUE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 208, 209 Y 210, Y DEROGA EL ARTÍCULO 210-A DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, fue turnada para su análisis y dictamen, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 208, 209, 210 y 251 y deroga el artículo 210-A de la Ley del Seguro Social. Dicha iniciativa fue puesta a consideración de esta H. Asamblea el día 26 de septiembre de 2002 por el C. Diputado Jorge Urdapilleta Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Asimismo, a la Comisión de Seguridad Social fue turnada para su análisis y dictamen, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 208, 209, 210 y 251 y deroga el artículo 210-A de la Ley del Seguro Social, recibida del Congreso del Estado de Jalisco en sesión de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión celebrada el miércoles 18 de agosto de 2004, y presentada ante ese H. Congreso por el mismo diputado.

En atención a ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y las atribuciones que les otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, bajo los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha 26 de septiembre de 2002, se presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 208, 209, 210 y 251 y deroga el artículo 210-A de la Ley del Seguro Social, por el C. Diputado Jorge Urdapilleta Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados dictó el siguiente trámite: túrnese a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

3. Con fecha 18 de agosto de 2004, la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión recibió del Congreso del Estado de Jalisco, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 208, 209, 210 y 251 y deroga el artículo 210-A de la Ley del Seguro Social, presentada igualmente por el C. Diputado Jorge Urdapilleta Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

4. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión dictó el siguiente trámite: túrnese a la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados.

5. Con fecha 5 de diciembre de 2002 esta Comisión recibió de la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, oficio número SEL/UEL/168/02 conteniendo la opinión del Ejecutivo Federal respecto de la iniciativa con fecha 26 de septiembre de 2002, elaborada la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

6. Con fecha 12 de marzo de 2004, esta Comisión recibió de la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, oficio número SEL/-UEL/DGAEGFSC/113/04 conteniendo la opinión del Ejecutivo Federal respecto de la misma iniciativa, elaboradas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Salud.

7. Con fecha 4 de febrero de 2005, esta Comisión recibió de la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, oficio número SEL/-UEL/311/DGAEGFSC/0158/05 conteniendo la opinión del Ejecutivo Federal respecto de la iniciativa con fecha 18 de agosto de 2004, elaboradas por el Instituto Mexicano del Seguro Social y por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Previo estudio y análisis de ambas proposiciones, y dado que abordan las mismas modificaciones legales en idéntico sentido, se procedió a dictaminarlas en un sólo acto, considerando la siguiente:

EXPOSICIÓN DEL MOTIVOS

1. Las iniciativas en comento señalan que los sistemas de seguridad social, en todo el mundo, han sido concebidos desde sus orígenes como instrumentos de protección, resarcidores de infortunios para los trabajadores y sus familias. Por ello su método de financiamiento se ha vinculado de manera esencial al trabajo asalariado.

2. Que la seguridad social, en su concepción original, derivada de su inclusión en el artículo 123 constitucional, se orientó a la protección de todos los trabajadores de México y sus familias. Para cumplir con esta misión, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) desarrolló su capacidad para estabilizar los niveles de vida de la población con relación a tres conjuntos principales de riesgos: de gasto en salud, de ingreso en el retiro, la invalidez y la muerte. Y que aún cuando de manera adicional el Instituto tiene por mandato de Ley ofrecer diversas prestaciones sociales a sus derechohabientes, sus prioridades están definidas en asegurar la atención a la salud de los trabajadores, pensionados y sus familias; proteger el ingreso de los trabajadores cuando por diversas circunstancias se está imposibilitado para el trabajo remunerado; y, garantizar la protección laboral de la mujer trabajadora y de sus hijos.

3. Que aunque las prestaciones sociales fueron loables en tanto que buscaron ampliar el concepto de seguridad social hacia aspectos que en estricto sentido no eran obligación de una institución que nació para la protección contra riesgos específicos emanados de la vida del asalariado, la gravedad de los problemas financieros por los que atraviesa la institución, junto a otros factores, hacen imperativa la necesidad de replantearse el objeto y obligaciones del Seguro Social como institución. Particularmente de los servicios sociales.

4. Que debido a las transiciones demográfica y epidemiológica, el Instituto enfrenta un crecimiento mayor en el gasto de salud que otros gastos, lo que en definitiva está afectando la viabilidad del seguro de gastos médicos. Dado que mientras el grupo de edad de mayores de 65 años crecerá 65% en los próximos 20 años, el gasto en la atención de su salud se triplicará. En este sentido, se prevé la necesidad de encontrar nuevas fuentes de financiamiento.

5. Que la situación financiera del Instituto debe ser analizada desde la perspectiva del costo de los servicios médicos, además desde la óptica de los gastos de administración de los seguros, que dependen de manera fundamental de sus costos laborales, manifestados principalmente en su pasivo laboral. Esto se deriva de la prima de antigüedad y del plan de pensiones asociado a la contratación colectiva.

6. Que los recursos para hacer frente a las obligaciones por el pago de la nómina tanto de los trabajadores en activo como de los pensionados, en diez años provocarán que el Instituto se quede sin dinero para el pago de medicamentos, conservación, equipamiento y ampliación de la capacidad de atención, imposibilitando la prestación de servicios.

7. Que de los seguros que administra el Instituto, el más afectado por la situación descrita es el de Enfermedades y Maternidad, que absorbe el 82% del costo laboral del Instituto para cubrir el pasivo derivado del Régimen de Jubilaciones y Pensiones y la prima de antigüedad.

8. Que a pesar de las dificultades del Instituto para hacer frente a las obligaciones esenciales con los servicios de salud que tiene con sus derechohabientes y población beneficiaria, se ve forzado a prestar servicios que por su competencia y fines para los que fueron creados, no necesariamente se justifican. En tal sentido, las prestaciones sociales derivaron en la creación de infraestructura que enorgullecía a los organismos cupulares pero que no estaba accesible a la mayoría de los derechohabientes, ni justificaban su existencia como medios de promoción y fortalecimiento de la salud y por ende, no redundaban en la reducción de los gastos en salud ni en una mejor calidad de vida de ellos.

9. Que además de no contribuir a los fines de Ley, la edificación, mantenimiento y funcionamiento de la infraestructura para los servicios sociales, estuvo subsidiada por los fondos de otros seguros; principalmente el de retiro, vejez y cesantía en edad avanzada y muerte y más recientemente por el de guarderías.

10. Que dichos servicios no han podido alcanzar cabalmente su propósito de consolidarse como un área sustantiva de las actividades de fomento a la salud y de elevación de los niveles generales de vida de la población.

11. Que en atención a la situación financiera que vive el IMSS y la problemática particular de los servicios sociales, propone:

a) Eximir al instituto de la obligación de operar los servicios de las prestaciones sociales institucionales, considerando que no han tenido un impacto deseado en el mejoramiento de los niveles de vida de los derechohabientes.

b) Establecer la obligación al Instituto de seguir operando programas de prevención y autocuidado de la salud, donde se convenga con los organismos adecuados la prestación de servicios orientados a este fin.

c) Trasladar los activos destinados a las prestaciones sociales institucionales a entidades públicas de manera preferente, aunque no limitado, con las que se puedan establecer convenios para la atención y prestación de servicios a la población derechohabiente, en los términos que más convengan al Instituto.

d) Facultar a la institución para que pueda hacer uso de contratos de servicios integrales de equipo médico con organizaciones públicas, sociales o privadas.

e) Facultar al Instituto para que evalúe la pertinencia de contratar con terceros la prestación de alguno o algunos de los servicios que requiere internamente para cumplir las obligaciones con sus derechohabientes; entre otros los de lavandería, limpieza, transporte y alimentos.

Conforme a los antecedentes y motivos de referencia, las comisiones dictaminadoras emiten las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. La seguridad social y los institutos encargados de su organización y administración, son el instrumento estatal idóneo para la redistribución de la riqueza, la solidaridad entre grupos sociales, la protección ante riesgos derivados de el trabajo y enfermedades generales, la previsión de las condiciones para un retiro digno de los trabajadores, una vez que han concluido su vida activa, y la prestación de servicios sociales que contribuyan al constante mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores y sus familiares, así como de la población en general a través de acciones de solidaridad social.

2. La integralidad como uno de los principios rectores de la seguridad social, conjuntamente con el de solidaridad, fueron concretados en el Capítulo VII del Título Segundo de la Ley del Seguro Social, dentro de los ramos del Régimen Obligatorio. De esta forma, los esquemas de protección no sólo contemplaron los servicios de salud, las pensiones y otras prestaciones vinculadas al trabajo, como las guarderías; sino también las prestaciones sociales vinculadas al fomento a la salud, la prevención de enfermedades y accidentes, y la contribución a la elevación de los niveles de vida de la población, por medio de servicios que fortalezcan la medicina preventiva y el autocuidado de la salud, mejorando la economía y la integridad familiar.

3. Más aún, en la propia Ley se establece que dichas prestaciones se proporcionarán mediante programas de promoción a la salud, de educación higiénica, materno infantil, sanitaria y de primeros auxilios, de prevención de enfermedades y accidentes, y de estrategias que aseguren costumbres y estilos de vida saludables, propiciando la equidad de género, y el fortalecimiento de la cohesión familiar y social, de impulso y desarrollo de actividades culturales y deportivas, recreativas, de cultura física, de regularización del estado civil. También por medio de cursos de capacitación y adiestramiento técnico para el trabajo, de centros vacacionales, de mejores prácticas de convivencia y el establecimiento y administración de velatorios. Como puede leerse en los artículos 208, 209, 210 y 210-A de la Ley del Seguro Social. Por ello, estos servicios forman parte de la visión integral que sigue el IMSS en su organización y estructura.

4. Que al proponer diversas fórmulas para separar estos servicios del IMSS, el autor subvalúa el impacto que tienen en amplios sectores de la población, no sólo derechohabiente. Tampoco se reconoce el valor social que han tenido en áreas como el deporte, la recreación y la cultura; y al intentar evaluar su desempeño en función de estimaciones financieras de costo-beneficio o referir las ineficiencias que en ellas se han localizado, se dejan de observar los beneficios que han tenido en varias generaciones de mexicanos.

5. Que no se pueden comparar directamente los costos laborales del IMSS y los compromisos de su Contrato Colectivo de Trabajo, con las supuestas economías que podrían resultar de la desincorporación de las prestaciones sociales, la subcontratación de servicios y demás propuestas que el autor hace, entre otras razones, por el régimen contable de cada seguro y el tratamiento individualizado que impone la Ley vigente. Situación que se observa claramente en el artículo 277E.

6. Que las opiniones emitidas por diversas oficinas del Poder Ejecutivo Federal respecto de las iniciativas en comento, no dejan lugar a dudas de su inviabilidad jurídica y financiera. Al respecto, es conveniente destacar los siguientes argumentos:

El artículo 123, Apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que es de utilidad pública la Ley del Seguro Social y entre los ramos considerados, destaca los servicios de guarderías y cualquier otro encaminado a la protección del bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares. Por lo tanto, las prestaciones sociales forman parte de los servicios básicos considerados en nuestra carta magna.

La reforma es omisa respecto al destino de los recursos públicos que se vean afectados por el proceso de desincorporación que se propone. Asimismo, las comisiones que dictaminan consideran necesario evaluar el alcance de la modificación propuesta a fin de evitar que se vulneren las prerrogativas de los derechohabientes del IMSS, así como de aquellos que hubiesen cubierto las cuotas de recuperación correspondientes.

La figura que pretende incorporar la iniciativa en virtud de la cual el sector privado participaría en la atención de las responsabilidades que le corresponden al IMSS, debe acompañarse de las disposiciones necesarias para garantizar que en ningún caso se afecte la prestación del servicio público y, por lo tanto, que se observe el marco jurídico aplicable.

Los artículos transitorios, particularmente el segundo y tercero de la iniciativa en comento, no precisan el sentido de señalar al Consejo Técnico como la instancia que resolverá lo conducente respecto de la disposición de los activos, de conformidad con las disposiciones aplicables a tal efecto.

En el artículo 208 no se considera conveniente suprimir la palabra "sociales" que distingue al tipo de servicios que ahí se describen, dado que dicho termino está presente en los artículos 208 a 210-A, así como en el Título del capítulo.

La desincorporación de activos para la posterior contratación de los servicios, no garantiza mantener el nivel de prestaciones actuales, ni reducir el costo de proporcionar las mismas prestaciones. Adicionalmente, cualquier ahorro que pudiese darse no podría ser canalizado a los otros ramos de seguro que se señalan como prioritarios.

Una vez expuestas las consideraciones de esas comisiones en relación a los asuntos en discusión, se considera oportuno emitir las siguientes:

CONCLUSIONES

1. Que las prestaciones sociales expresan el principio de integralidad que siguió el Seguro Social en su origen, crecimiento y modernización. Por ello, deben conservarse como parte fundamental de los ramos y prestaciones del Régimen Obligatorio, buscando fortalecerlas y actualizarlas por la incidencia que tienen en la calidad de vida de los trabajadores y sus derechohabientes, así como de amplios sectores de la población en general.

2. Que la separación de estos servicios, así como la subcontratación de servicios que se alude en la exposición de motivos de la iniciativa en comento, no resuelven la fragilidad financiera que enfrentan las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad. Por el contrario, dicha problemática requiere de un tratamiento específico sustentado en análisis y estimaciones rigurosas de su desempeño, escenarios de crecimiento y condiciones de infraestructura.

3. Que las iniciativas presentan una serie de inconsistencias técnicas que la hacen jurídica y financieramente inviables.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

ACUERDO

Primero. Se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 208, 209, 210 y 251 y deroga el artículo 210-A de la Ley del Seguro Social, presentada por el Diputado Jorge Urdapilleta Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 26 de septiembre de 2002.

Segundo. Se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 208, 209, 210 y 251 y deroga el artículo 210-A de la Ley del Seguro Social, enviada por el Congreso del Estado de Jalisco, el 18 de agosto de 2004.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a los 16 días del mes de marzo de dos mil cinco.

Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Presidente; Mayela Quiroga Tamez (rúbrica), Graciela Larios Rivas (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Sergio Álvarez Mata (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), secretarios; Miguel Alonso Raya (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Tomás Cruz Martínez (rúbrica), Blanca Eppen Canales, Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Víctor Félix Flores Morales (rúbrica), Pablo Franco Hernández (rúbrica), Marco Antonio García Ayala, José García Ortiz, Francisco Grajales Palacios, Salvador Márquez Lozornio, Carlos Mireles Morales (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Ángel Pasta Muñuzuri (rúbrica), Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina, Sergio Arturo Posadas Lara, José Felipe Puelles Espina, Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica).

Por la Comisión de Seguridad Social

Diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica), Roberto Javier Vega Galina (rúbrica), Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas, Pablo Anaya Rivera (rúbrica), José Mario Wong Pérez (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho, David Hernández Pérez (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier, Martín Carrillo Guzmán (rúbrica), Roberto Colín Gamboa, Israel Raymundo Gallardo Sevilla, Gisela Juliana Lara Saldaña, Miguel Ángel Llera Bello, Juan Francisco Molinar Horcasitas, Carlos Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez, Francisco Amadeo Espinosa Ramos.
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE SEGURIDAD SOCIAL, Y DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 259 Y 267 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y 152 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social les fue turnada para su estudio y dictamen Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 259 y 267 de la Ley del Seguro Social y 152 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con objeto de modificar la forma en que se designa a los directores generales de ambos institutos, así como los criterios para la integración de sus máximos órganos de gobierno, presentada en sesión ordinaria de la Comisión Permanente el miércoles 11 de agosto de 2004 por el diputado Omar Ortega Álvarez, en nombre del diputado Iván García Solís, ambos del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

En atención a ello, y de conformidad con las atribuciones que les otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social someten a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

1. Con fecha 11 de agosto de 2004, se presentó por el diputado Omar Ortega Álvarez, en nombre del diputado Iván García Solís, ambos del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 259 y 267 de la Ley del Seguro Social y 152 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con objeto de modificar la forma en que se designa a los directores generales de ambos institutos, así como los criterios para la integración de sus máximos órganos de gobierno.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Comisión Permanente dictó el siguiente trámite: "Túrnese a las Comisiones Unidas de Seguridad Social; y de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados".

Previo estudio y análisis, se procedió a elaborar el presente dictamen.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

1. La iniciativa en comento tiene como propósito modificar la forma en la que se nombra a los directores generales del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como las bases con las que se integran sus órganos directivos y de gobierno.

El texto que se propone es el siguiente:

LEY DEL SEGURO SOCIAL:

Artículo 259. El Ejecutivo federal establecerá las bases para determinar, con criterios de pluralidad y representatividad, las organizaciones de trabajadores y de patrones que deban intervenir en la designación de los miembros de la Asamblea General, del Consejo Técnico y de la Comisión de Vigilancia.

Artículo 267. El director general será nombrado por el Presidente de la República y ratificado por la Cámara de Diputados con la votación de las dos terceras partes de sus miembros presentes, debiendo ser mexicano por nacimiento.

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO: Artículo 152. La Junta Directiva se compondrá de once miembros; cinco serán los respectivos titulares de las Secretarías siguientes: de Hacienda y Crédito Público, de Salud, de Desarrollo Social, y de Trabajo y Previsión Social; otros cinco serán designados por las organizaciones de trabajadores, tomando en cuenta criterios de pluralidad y representatividad; el undécimo miembro, quien la presidirá, será el director general, que será designado por el Presidente de la República y ratificado por la Cámara de Diputados, con la votación de las dos terceras partes de sus miembros presentes. 2. Los promotores de la iniciativa exponen que el 19 de enero de 1943 fue fundado el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como una respuesta del Estado a las luchas de los trabajadores en las décadas precedentes y a la necesidad de los gobiernos posteriores a la Revolución Mexicana de impulsar un desarrollo del país apoyado en un amplio consenso.

Según se establece en la Exposición de Motivos, la facultad de designar a los directores de una y otra instituciones, establecidas en sus leyes respectivas, recayó en el titular del Ejecutivo. En el caso del IMSS, en su ordenamiento de 1943, se estableció que el director general sería nombrado por el Presidente de la República, con el requisito de que el designado debería ser mexicano por nacimiento, de reconocida honorabilidad y capacidad técnica, mismo que podría ser destituido por el propio Presidente pero a condición de acreditar causas graves y después de haber escuchado su defensa. En la Ley del Seguro Social expedida en 1973, sin embargo, sólo subsistió la exigencia de que tal funcionario fuera mexicano por nacimiento, disposición que fue recogida tal cual en la Ley del Seguro Social vigente desde el 1 de julio de 1997.

Continuando con su razonamiento, los iniciadores señalan que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) surgió en enero de 1960, con el antecedente inmediato de las grandes luchas de maestros y otros trabajadores del Estado entre 1956 y 1958, entre cuyas demandas figuró la de implantar una eficaz seguridad social, entonces inexistente, para este creciente sector de asalariados. Desde su origen, se estableció en el Instituto la facultad del Ejecutivo de nombrar y remover libremente al Director General.

3. Por lo que se refiere a los máximos órganos de gobierno de estas instituciones, refiere la iniciativa en comento en sus consideraciones, se constituyó, para el IMSS, una Asamblea General integrada por diez representantes del Ejecutivo federal, diez de organizaciones patronales y diez de organizaciones de trabajadores. En los dos últimos casos, es atribución del propio Ejecutivo establecer las bases para determinar las organizaciones que deban intervenir en la designación de los miembros de dicha asamblea.

Para el ISSSTE, en cambio, la Junta Directiva se compone por seis representantes del gobierno nombrados por el Presidente de la República y cinco representantes que serán designados por la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE).

Concluyen los proponentes que tanto los directores de una y otra institución, así como los miembros de sus órganos directivos han representado, a lo largo de años, casi de modo exclusivo, la voz del gobierno. Los trabajadores, en cambio, siendo parte fundamental en el financiamiento de IMSS y del ISSSTE, y los derechohabientes, que son sus destinatarios, no cuentan con una representación genuina. Esto es así, enuncian los autores de la iniciativa, porque quienes se ostentan con tal carácter, no provienen de una decisión universal y directa ni presentan una composición plural, sino que son miembros de las directivas de sólo algunas de las organizaciones de trabajadores reconocidas por el propio gobierno y afines o subordinadas a éste.

4. En consecuencia, se propone reformar el artículo 267 de la Ley del Seguro Social así como el artículo 152 del la Ley del ISSSTE, para que la designación de los directores generales de ambas instituciones sea ratificada por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados. Lo anterior, se dice, para garantizar una mayor representatividad, profesionalismo e idoneidad de quienes desempeñen estos cargos.

Asimismo, se propone reformar los artículos 259 de la Ley del Seguro Social y 152 de la Ley del ISSSTE, con objeto de establecer, en ambos casos, criterios de pluralidad y representatividad en la designación de representantes de los trabajadores. De este modo, se afirma, se rompería el monopolio que han mantenido las organizaciones corporativas y oficialistas en estas instancias, lo que ha ocasionando un grave daño a los intereses de afiliados y derechohabientes de las más importantes instituciones de seguridad social del país.

CONSIDERACIONES

1. Para su análisis, las Comisiones que dictaminan presentan a continuación sus consideraciones, refiriéndose a los componentes de la iniciativa de modo independiente.

En primer lugar, se revisó la propuesta de que los Directores Generales del IMSS y del ISSSTE fueran propuestos por el Ejecutivo y luego ratificados por dos terceras de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, llegándose a las conclusiones que siguen.

Los nombramientos de los Directores Generales de los organismos descentralizados, como lo son el IMSS y el ISSSTE, están conferidos exclusivamente al Presidente de la República en virtud de que en nuestra Carta Magna, el artículo 89, en su fracción II, establece dentro de las facultades exclusivas del Presidente:

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

......

II.- Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;

.........

Por otra parte, las facultades del Congreso de la Unión, así como las exclusivas de la Cámara de Diputados y de Senadores se establecen en la propia Constitución. Por ello, es preciso señalar que en su artículo 74, nuestra Ley Fundamental no establece entre las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados la de ratificar el nombramiento de servidores públicos de la Unión.

En congruencia con estas disposiciones, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que es el marco normativo a través del cual se regula la organización, funcionamiento y control de las entidades paraestatales de la Administración Pública federal, entre las que se encuentran el IMSS y el ISSSTE, se establece claramente que los directores generales de dichas entidades serán designados por el Presidente de la República, tal y como lo señala el artículo 21:

Artículo 21. El Director General será designado por el Presidente de la República, o a indicación de éste a través del Coordinador de Sector por el Órgano de Gobierno, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa; y

III. No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro del órgano de Gobierno señalan las fracciones II, III, IV y V del artículo 19 de esta Ley.

De esta manera, puede observarse que la Cámara de Diputados no tiene facultades para ratificar el nombramiento de directivos de entidades paraestatales, por lo que la propuesta en ese sentido contenida en la iniciativa no puede ser dictaminada sino está acompañada de modificaciones a dicho ordenamiento.

2. La siguiente propuesta contenida en la iniciativa en comento es que el Ejecutivo Federal establezca las bases de la organización del Consejo Técnico y de la Comisión de Vigilancia del IMSS, a través de la reforma al artículo 259 de la Ley del Seguro Social.

Al respecto, es preciso señalar que en el ordenamiento vigente se establece tal disposición exclusivamente para la organización de la Asamblea General del IMSS. Esto se desprende en virtud de que la propia Ley del Seguro Social señala en el artículo 257 de la Ley del Seguro Social que los órganos superiores del Instituto son: la Asamblea General, el Consejo Técnico, la Comisión de Vigilancia y la Dirección General

No obstante, en el artículo 258 de la misma ley, se establece que la Asamblea General es la autoridad suprema del IMSS, tal y como lo dicta el artículo 258 de su propia Ley:

Artículo 258. La autoridad suprema del Instituto es la Asamblea General, integrada por treinta miembros que serán designados en la forma siguiente:

I. Diez por el Ejecutivo Federal;

II. Diez por las organizaciones patronales, y

III. Diez por las organizaciones de trabajadores.

Dichos miembros durarán en su encargo seis años, pudiendo ser reelectos.

En ese sentido, cabe señalar que en la propia Ley Federal de las Entidades Paraestatales se establecen diversas disposiciones respecto a la organización de las entidades en cuanto a sus órganos de gobierno, y que el Ejecutivo Federal establecerá las bases para su organización, tal y como se reconoce en el artículo 57: Artículo 57. El Órgano de Gobierno para el logro de los objetivos y metas de sus programas, ejercerá sus facultades con base en las políticas, lineamientos y propiedades que conforme a lo dispuesto por esta Ley establezca el Ejecutivo Federal.

El Órgano de Gobierno podrá acordar la realización de todas las operaciones inherentes al objeto de la entidad con sujeción a las disposiciones de esta Ley y salvo aquellas facultades a que se contrae el artículo 58 de este ordenamiento, podrá delegar discrecionalmente sus facultades en el Director General.

En virtud de que la Ley del Seguro Social mandata como órgano superior a la Asamblea General, el realizar las modificaciones propuestas para que el Ejecutivo Federal sea el encargado de sentar las bases de los demás órganos del IMSS entrarían en contradicción con el ordenamiento invocado y con el artículo 5 de la propia Ley Federal de las Entidades Públicas Paraestatales establece claramente que los órganos de gobierno y vigilancia se sujetarán a lo dispuesto por esta Ley: Artículo 5. El Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, , el Instituto Nacional de las Mujeres, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y los demás organismos de estructura análoga que hubiere, se regirán por sus leyes específicas en cuanto a las estructuras de sus órganos de gobierno y vigilancia, pero en cuanto a su funcionamiento, operación, desarrollo y control, en lo que no se oponga a aquellas leyes específicas, se sujetarán a las disposiciones de la presente Ley. 3. En el caso del ISSSTE, además de las consideraciones vertidas, es necesario señalar que en el artículo 78 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional establece que la FSTSE es la única central sindical reconocida por el Estado y por tanto es la entidad exclusiva representante de los trabajadores amparados bajo esta Ley, y como tal, funge como representante ante las autoridades de cualquier índole y el caso que ahora nos ocupa, es la encargada de representarlos en la Junta Directiva del Instituto: Artículo 78. Los sindicatos podrán adherirse a la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, única central reconocida por el Estado. Respecto a la conformación de dicha Federación, se establece que se regirá conforme a sus estatutos y a lo que dicte la Ley en comento, como se indica en el artículo 84 de la misma: Artículo 84. La Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado se regirá por sus estatutos y, en lo conducente, por las disposiciones relativas a los sindicatos que señala esta Ley. Esto implica que, tanto sus funciones, como las de representación oficial, están sujetas a lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional y no en la del ISSSTE, por lo que las modificaciones que se proponen en la iniciativa en comento, carecen de bases legales para que puedan llevarse a cabo.

Lo anterior no obsta para señalar que esta situación ha cambiado por la resolución tomada el pasado 3 de junio por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de aceptar el registro de la Federación Democrática de Sindicatos de Servidores Públicos (FEDESSP). Las consecuencias de la toma de nota a esta Federación para la integración de la Junta Directiva del ISSSTE y para el cumplimiento de los preceptos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional citados, se mantienen pendientes.

CONCLUSIONES

En conclusión, a juicio de las Comisiones que emiten el presente Dictamen, las propuestas plasmadas en esta iniciativa carecen de fundamento legal para poder llevarse a cabo y por tanto no pueden dictaminarse en sentido positivo, en virtud de que todas las disposiciones consideradas para ser modificadas, tienen sustento en diversos ordenamientos de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional y adoptar los cambios propuestos sin reformar los ordenamientos citados irían contra el principio de congruencia que debe guardar nuestro sistema normativo.

Por último, además de invadir la competencia, de aprobarse estas reformas se entraría en contradicción con los ordenamientos mencionados, con la misma Ley del Seguro Social y con los artículos 74 y 89 constitucionales que definen las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados y las del Presidente de la República por lo que sin modificarse el ordenamiento superior, las modificaciones serían del todo nulas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Comisiones de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

ACUERDO

Único. Se deshecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 259 y 267 de la Ley del Seguro Social y 152 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por el diputado Omar Ortega Álvarez, en nombre del diputado Iván García Solís, ambos del Partido de la Revolución Democrática, en sesión ordinaria de la Comisión Permanente el miércoles 11 de agosto de 2004.

Salón de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a los 21 días del mes de junio de dos mil cinco.

Por la Comisión de Seguridad Social

Diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica en contra), Roberto Javier Vega Galina (rúbrica), Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas, Pablo Anaya Rivera (rúbrica), José Mario Wong Pérez (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho, David Hernández Pérez (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier, Martín Carrillo Guzmán (rúbrica), Roberto Colín Gamboa (rúbrica), Israel Raymundo Gallardo Sevilla (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Carlos Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica en contra), Francisco Javier Carrillo Soberón, Rocío Sánchez Pérez (rúbrica en contra), Emilio Serrano Jiménez, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica).

Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Presidente; Mayela Quiroga Tamez (rúbrica), Graciela Larios Rivas (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Sergio Álvarez Mata (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica en contra), secretarios; Miguel Alonso Raya (rúbrica en contra), José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica en contra), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Tomás Cruz Martínez (rúbrica en contra), Blanca Eppen Canales (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Víctor Félix Flores Morales (rúbrica), Pablo Franco Hernández (rúbrica en contra), Marco Antonio García Ayala, José García Ortiz, Francisco Grajales Palacios, Salvador Márquez Lozornio (rúbrica), Carlos Mireles Morales, Armando Neyra Chávez (rúbrica), Ángel Pasta Muñuzuri, Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina, Sergio Arturo Posadas Lara, José Felipe Puelles Espina, Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica).
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y DE SEGURIDAD SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA MINUTA QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 203, REFORMA EL ARTÍCULO 204 Y DEROGA EL ARTÍCULO 213 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social les fue turnada para su estudio y dictamen Minuta con Proyecto de Decreto que adiciona el artículo 203, reforma el artículo 204 y deroga el artículo 213 de la Ley del Seguro Social.

En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículo 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 60, 87 y 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Seguridad Social somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente dictamen.

ANTECEDENTES

1. En sesión ordinaria del 29 de abril de 2003, la Cámara de Senadores discutió y aprobó una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 203, que reforma el artículo 204 y que deroga el artículo 213 de la Ley del Seguro Social, presentada en sesión ordinaria del 14 de abril de 2003, por el Senador Genaro Borrego Estrada, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

2. Para los efectos de los dispuesto en el artículo 72, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, turnó el 29 de abril de 2003 a la Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto que adiciona el artículo 203, que reforma el artículo 204 y que deroga el artículo 213 de la Ley del Seguro Social.

3. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 29 de abril de 2003, la Presidencia de la Mesa Directiva ordenó que este asunto fuera turnado a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

4. Previo estudio y análisis de la minuta en comento, se procedió a la elaboración del presente dictamen.

CONSIDERACIONES

1. La obligación de los patrones de establecer servicios de guardería y custodia de los hijos de las madres trabajadoras fue establecida en la Ley Federal del Trabajo expedida en 1931, con el objeto de que las empleadas estuvieran en posibilidad de desempeñar un trabajo remunerado sin afectar el cuidado y la atención que debían a sus hijos. El escaso cumplimiento de esta obligación indujo al Ejecutivo Federal a incluir en un reglamento esta obligación exclusivamente para los patrones que tuvieran contratadas a más de 50 mujeres.

En 1962, se reformó la legislación laboral para establecer que este servicio fuera proporcionado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, dada su experiencia técnica y administrativa en la prestación de servicios sociales. Esta garantía quedó consagrada consagrada en el artículo 171 de la Ley Federal del Trabajo y sigue vigente hasta nuestros días.

Desde 1946, tres años después de su fundación, el Instituto Mexicano del Seguro Social estableció los primeros servicios de guardería, que en ese momento era exclusivo de los trabajadores a su servicio, para atender a los infantes de 45 días de nacidos hasta los seis años de edad. Esta prestación contractual sigue vigente y cuenta con ocho establecimientos.

Es en la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación del 12 de marzo de 1973 que se incluyó la prestación del servicio de guardería como un derecho de los asegurados y como una obligación del Instituto.

En la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación de 1995 y vigente desde el 1 de julio de 1997, el Seguro de Guarderías comprendido en la Ley de 1973, dio paso al Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales, precisando su fuente de financiamiento y prohibiendo expresamente el uso de recursos de este seguro para otro del Régimen Obligatorio.

En la legislación vigente, se establece que el Ramo de Guarderías cubre el riesgo de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél que detente la custodia de los hijos, de no poder proporcionar cuidados maternos durante su jornada de trabajo.

Por mandato de ley, estos servicios incluyen el aseo, la alimentación, el cuidado de la salud, la educación y recreación de los menores desde la edad de los 43 días de nacidos hasta los cuatro años de edad. El servicio se brinda durante las horas de trabajo del asegurado y puede extenderse cuatro semanas en caso de baja del régimen obligatorio del trabajador.

El financiamiento del Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales es cubierto íntegramente por los patrones mediante la aportación de uno por ciento del salario de cotización de sus trabajadores, independientemente de que tengan o no trabajadores a su servicio que hagan uso de las prestaciones que otorga este Seguro y que no más del 20 por ciento de las cuotas de este Seguro se utilizarían para Prestaciones Sociales.

La Ley mandató al Instituto a establecer instalaciones especiales para otorgar el servicio en zonas convenientemente localizadas en relación a los centros de trabajo y la habitación y en localidades donde opere el régimen obligatorio del Seguro Social. Asimismo, se estableció que el Instituto podría celebrar convenios de reversión de cuotas o subrogación de servicios con los patrones que tuvieran instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos.

2. Con el tiempo, el servicio de guarderías prestado por el Instituto Mexicano del Seguro Social empezó a sufrir de graves problemas. Por un lado, el contexto económico de elevadas tasas de inflación y deterioro en el empleo elevó los costos de operación del servicio y disminuyó sus ingresos. Por otra parte, la necesidad de atender otras carencias institucionales hicieron que el Instituto ocupara recursos de este Seguro para aliviar el déficit de otros como el de Enfermedades y Maternidad, limitando, por décadas la posibilidad de ampliar la cobertura del servicio.

Para tratar de enfrentar esta situación, a partir de 1983 creo un esquema de atención denominado "guardería participativa", que mediante el mecanismo previsto en la Ley de reversión de cuotas o subrogación es operado mediante asociaciones civiles organizadas por cámaras patronales en instalaciones dadas en comodato por el Instituto.

En 1997, se inició la aplicación del esquema "vecinal comunitario", mediante el cual el Instituto presta el servicio a través de microempresas sociales operadas por especialistas, mediante contratos de subrogación.

A partir de 2003, la prestación del servicio por particulares de dio bajo un solo esquema, el "vecinal comunitario único", con contratos de tres años, que permiten -de acuerdo a información del IMSS-ofrecer un servicio de calidad, bajo condiciones de certidumbre jurídica y económica.

El Instituto estima que el costo de atención por niño en las guarderías del esquema "vecinal comunitario" es de aproximadamente el 40 por ciento del que se incurre en las guarderías operadas por él mismo.

De acuerdo con el Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión sobre la Situación Financiera y los Riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social 2003-2004, estos esquemas alternativos han permitido que en los últimos tres años, la capacidad instalada de las guarderías aumente en 75 por ciento y en 194 por ciento respecto a 1998. Aún así, la oferta se encuentra muy por debajo de la demanda de servicio. El Instituto estima en 508 mil casos la demanda potencial del servicio de guarderías, medida por el número de certificados de maternidad expedidos por el IMSS, lo que significa que sólo se cubre la tercera parte de esa demanda.

En 2003, de 181 mil 972 lugares disponibles, 29 mil 868 correspondieron a guarderías operadas por el IMSS y el resto, 152 mil 104, a servicios prestados por particulares. En cuanto al número de guarderías, de 1 mil 320 que prestan el servicio a los derechohabientes, sólo 142 se otorgaban por la prestación directa del servicio y 1 mil 178 por prestación indirecta. Cinco de cada seis lugares y nueve de cada diez guarderías disponibles para derechohabientes del IMSS eran operados por particulares.

El Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales en 2003 tuvo ingresos por 8 mil 354 millones de pesos y gastos totales de 11 mil 938 millones, por lo que el déficit fue de 3,584 millones. Para 2004, el Instituto ha estimado un déficit de 3 mil 861 millones; para 2005 y 2006 se estima que se tenga déficit por 4 mil 127 y 4 mil 354 millones, respectivamente.

La situación tenderá a ser más difícil, dado que las estimaciones actuariales del IMSS indican que en 10 años este déficit seguirá creciendo bajo el supuesto de que se duplicará la oferta de espacios en guarderías.

3. Una evaluación del servicio de guardería ofrecido a los derechohabientes del Seguro Social se encuentra en el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública 2002, en el cual la Auditoría Superior de la Federación practicó una Auditoría de Desempeño al Proyecto 032 "Otorgamiento de Servicios de Guardería y Ampliación de Cobertura".

El Órgano Superior de Fiscalización detectó que el IMSS incumple lo establecido en el artículo 213 de la Ley del Seguro Social en el sentido de celebrar convenios de reversión de cuotas o subrogación de servicios con los patrones que tengan instaladas guarderías al servicio de sus trabajadores; encontró también que el Instituto opera con discrecionalidad la aplicación de cuotas de subrogación, en vez de manejar una cuota única; tampoco construyó metas ni indicadores consolidados de cobertura y de calidad1 (valoración nutricional, de salud y del desarrollo psicomotor) en el otorgamiento de este servicio; así mismo, no tuvo capacidad en 2002 para ofrecer el servicio a 50 mil madres trabajadoras que lo solicitaron; además, constató que en los últimos 4 años, los menores atendidos en guarderías propiedad del IMSS tuvieron un decremento de 7.3 por ciento, mientras que en las guarderías subrogadas se incrementaron 175.4 por ciento; finalmente, se encontraron diferencias entre la Cuenta Pública y los Estados Financieros del Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales, hasta por 2 mil 387.1 millones de pesos.

En suma, la situación del Ramo de Guarderías del Régimen Obligatorio del Seguro Social enfrenta severos problemas por su falta de cobertura, su desfinanciamiento, la falta de aplicación de la normatividad vigente, la ausencia de medición adecuada de la calidad del servicio y la falta de transparencia en el manejo de recursos.

4. Ante esa problemática, la Minuta objeto del presente dictamen propone adicionar el artículo 203, reformar el artículo 204 y derogar el artículo 213 de la Ley del Seguro Social. De acuerdo al dictamen aprobado por la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2003, el objeto de las modificaciones es reformar el Ramo de Guarderías para reforzar los esquemas de atención vigentes a fin de ampliar la cobertura, conservando la calidad en el servicio.

Valorando de manera positiva el desempeño de las guarderías subrogadas, se considera que es necesario contar con una regulación adecuada que proporcione seguridad jurídica a las partes que lo conforman, tomando en cuenta que la prestación del servicio por un particular implica una fuerte inversión y asumir fuertes cargas laborales. Por parte del Instituto, se dice, se requiere certidumbre en cuanto a los servicios que se prestan bajo el esquema subrogado, a efecto de que éste tenga seguridad, permanencia y continuidad en la prestación del servicio, abatiendo costos y garantizando la calidad en la atención.

Se sostiene en el dictamen mencionado que con estas modificaciones no se pierde la rectoría del Instituto para la prestación de los servicios.

La reforma buscaría hacer explícito que la atención educativa que se da en las guarderías se haga conforme a la política educativa vigente; establecer en la Ley las características que deben contemplar los convenios de subrogación entre el IMSS y los particulares e integrar en un solo artículo las tres modalidades de atención vigentes en el Ramo de Guarderías: atención directa, subrogación y reversión de cuotas.

La modificación propuesta por el Senador Genaro Borrego Estrada y aprobada por la Cámara de Senadores establece lo siguiente:

Artículo 203. Los servicios de guardería infantil incluirán el aseo, la alimentación, el cuidado de la salud, la educación y la recreación de los menores. Serán proporcionados por el Instituto en los términos de la presente ley, del Programa Nacional de Educación y de los reglamentos de guarderías ordinarias y guarderías subrogadas que deberán ser expedidos por el Consejo Técnico.

Artículo 204. El Instituto prestará los servicios de guardería que tiene encomendados en cualquiera de las siguientes formas:

I.- Directamente, a través de su propio personal e instalaciones, las cuales se establecerán por zonas convenientemente localizadas en relación a los centros de trabajo y de habitación. Su operación se regirá por lo señalado en el presente Capítulo y en el Reglamento de Guarderías Ordinarias;

II.- Indirectamente, en virtud de convenios que celebre con otros organismos públicos o particulares, para que a través del esquema de subrogación presten, considerando las zonas geográficas, los servicios de guardería, siempre bajo la supervisión del Instituto. Su operación se regirá por lo señalado en el presente Capítulo y en el Reglamento de Guarderías Subrogadas. Los convenios deberán garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento el cual precisará: las características del servicio subrogado; el conjunto de bienes y servicios comprendidos en la prestación atendiendo a las necesidades de su permanencia, calidad y seguridad; los plazos mínimos de vigencia de los convenios; el método objetivo para el cálculo del pago que deba cubrirse al subrogatario; las características de la supervisión que el Instituto está obligado a realizar de manera directa, las sanciones por incumplimiento y en general todo el cuerpo normativo a que debe sujetarse la operación de este esquema de guardería subrogada. No podrán celebrarse convenios que redunden en calidades de servicio diferenciadas.

III. Asimismo, podrá celebrar convenios de reversión de cuotas o subrogación de servicios, con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos cuando reúnan los requisitos y condiciones señalados en las disposiciones relativas

Artículo 213. ( Se deroga )

5. Las Comisiones que dictaminan consideran que si bien la propuesta tiene un propósito loable, no resulta atinada para atender de forma integral, como lo pretende, la problemática del Ramo de Guarderías, en virtud de que las deficiencias de atención en el servicio no provienen de manera primordial de la falta de una regulación a las modalidades de atención establecidas en la Ley del Seguro Social.

Esto es evidente, al retomar las conclusiones de los considerandos anteriores en los que se repasa la problemática que enfrentan las guarderías al servicio de los derechohabientes del Seguro Social. Más que la falta de una regulación adecuada, los problemas se relacionan más con la falta de cobertura, los problemas financieros y la operación discrecional con que el IMSS opera este Ramo.

Quienes dictaminan, consideran improcedente incorporar el Programa Nacional de Educación a la normatividad del Seguro Social toda vez que el objetivo de este último es atender en este Ramo una prestación social que de ceñirse a lo establecido en una norma de naturaleza diferente distorsionaría los objetivos de la prestación. En adición, es evidente que la realización de actividades educativas en estos centros de atención a los hijos de los derechohabientes en la actualidad cumplen con los objetivos de la educación nacional por ser estos parte de nuestra Ley Fundamental.

Las Comisiones que dictaminan difieren del criterio establecido en la Minuta en comento de que la alternativa a la falta de cobertura sea atendida de manera preferente de manera preferente mediante los convenios de subrogación, dado que el incremento de la capacidad instalada de los establecimientos particulares no ha venido aparejada con un esfuerzo institucional para ampliar la cobertura de guarderías propias del Instituto y tampoco queda claro, dados los resultados encontrados por la Auditoría Superior de la Federación, que el establecimiento de un mayor número de guarderías subrogadas se corresponde con una adecuada rectoría y supervisión del organismo público responsable de la prestación del servicio, como lo es el IMSS, por lo que no se deduce que la salida más adecuada para ampliar la cobertura del servicio de guarderías deba ser apoyar uno solo de los esquemas que ya prevé la Ley del Seguro Social vigente desde julio de 1997.

Por otra parte, la normatividad que se quiere incorporar en la Ley del Seguro Social, a juicio de quienes elaboran el presente dictamen, tiene que ser materia de disposiciones reglamentarias y administrativas, como sucede con los otros esquemas de subrogación y reversión de cuotas que, como en el caso del Seguro de Enfermedades y Maternidad, sólo es previsto por la Ley para que sea el Instituto el responsable de desarrollarlo. A juicio de estas Comisiones Dictaminadoras, resultaría más adecuado que el IMSS cumpla con el Reglamento y con los convenios aprobados para la prestación del servicio subrogado que regular desde la Ley las características que deban incluir esos convenios. Incluso, plasmar en detalle las características de estos puede llegar a limitar a las partes para la celebración de los mismos e implicaría desconocer la facultad el Instituto para celebrar instrumentos de este tipo.

Tampoco parece adecuado, a juicio de las Comisiones que elaboraron el presente dictamen concentrar los artículos 294 y 213, ya que el primero se refiere a un aspecto específico (la ubicación de las guarderías), y el segundo a la forma de celebración de convenios de subrogación y reversión de cuotas.

Estas Comisiones coinciden en la necesidad de encontrar alternativas a mejorar el servicio de guarderías a cargo del IMSS y establecer medidas que coadyuven a la ampliación de la cobertura de este importante derecho de las trabajadoras y los trabajadores de nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y para los efectos del inciso d) del artículo 72 Constitucional, someten a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

ACUERDO

Único. Se desecha la Minuta con Proyecto de Decreto que adiciona el artículo 203, reforma el artículo 204 y deroga el artículo 213 de la Ley del Seguro Social, remitida por la H. Cámara de Senadores, turnada a estas Comisiones el 29 de abril de 2003.

Nota:
1 En 28 de las 72 guarderías estudiadas se encontraron porcentajes menores al 100 por ciento en la cobertura del esquema básico de vacunación; en 19 por ciento, los menores registraron peso menor al adecuado a su edad y en 31 por ciento de las guarderías visitadas se realizan prácticas discriminatorias al no aceptar a menores discapacitados.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a los 16 días del mes de marzo de 2005.

Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Presidente; Mayela Quiroga Tamez (rúbrica), Graciela Larios Rivas (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Sergio Álvarez Mata (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), secretarios; Miguel Alonso Raya (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica en contra), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica en contra), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Tomás Cruz Martínez (rúbrica), Blanca Eppen Canales (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Víctor Félix Flores Morales (rúbrica), Pablo Franco Hernández (rúbrica), Marco Antonio García Ayala, José García Ortiz, Francisco Grajales Palacios, Salvador Márquez Lozornio (rúbrica), Carlos Mireles Morales, Armando Neyra Chávez (rúbrica), Ángel Pasta Muñuzuri, Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina, Sergio Arturo Posadas Lara, José Felipe Puelles Espina, Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo.

Por la Comisión de Seguridad Social

Diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica), Roberto Javier Vega Galina (rúbrica), Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas, Pablo Anaya Rivera (rúbrica), José Mario Wong Pérez (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho, David Hernández Pérez (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier, Martín Carrillo Guzmán (rúbrica), Roberto Colín Gamboa, Israel Raymundo Gallardo Sevilla, Gisela Juliana Lara Saldaña, Miguel Ángel Llera Bello, Juan Francisco Molinar Horcasitas, Carlos Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez, Francisco Amadeo Espinosa Ramos.