Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1895-I, jueves 1 de diciembre de 2005.


Iniciativas Proposiciones
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE VETO PRESIDENCIAL, A CARGO DEL DIPUTADO BERNARDO LOERA CARRILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, Bernardo Loera Carrillo, en mi carácter de diputado federal, integrante del grupo parlamentario Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de usted me permito someter a la consideración del Poder Constituyente a que se refiere el artículo 135 de la propia Constitución, la iniciativa de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La facultad de hacer observaciones a las leyes o decretos, mejor conocido como el derecho al veto, además de ser un instrumento del Ejecutivo federal para participar en el proceso legislativo, se ha concebido también como un mecanismo de equilibrio de poderes, un medio para lograr una mayor reflexión y ponderación por parte del Poder Legislativo en asuntos trascendentes, un medio de defensa del Ejecutivo contra la imposición del Poder Legislativo, un acto de colaboración entre los poderes Legislativo y Ejecutivo, un mecanismo a través del cual la Constitución evita que un Poder se sobreponga a otro, estableciendo así un sistema de pesos y contrapesos. Luego entonces, la facultad de veto del Ejecutivo consiste en la posibilidad de hacer llegar al órgano Legislativo información, objeciones y cuestionamientos adicionales, que pudieron no haberse tomado en cuenta en el momento de discutirse la iniciativa durante el procedimiento legislativo.

El Poder Constituyente, al conferirle al Ejecutivo federal la facultad exclusiva de presentar la iniciativa de Presupuesto de Egresos de la Federación a la Cámara de Diputados, le esta reconociendo la capacidad técnica de conocimiento necesario para la elaboración del proyecto de dicho Presupuesto. En este contexto, si el Ejecutivo federal tiene las aptitudes suficientes para elaborar la iniciativa y es el único facultado para presentarla a este órgano legislativo para que esta soberanía proceda a examinarlo, discutirlo, en su caso, modificarlo y aprobarlo, resulta lógico y jurídicamente congruente, que también tenga la facultad de formular observaciones al Decreto aprobado. Sería ilógico pensar en el supuesto de que una vez que la Cámara de Diputados modifique el presupuesto, el Ejecutivo no pudiera hacer observaciones a su propuesta original.

No debemos caer en la hipótesis absurda de que la Cámara de Diputados pueda modificar substancialmente el Presupuesto, inclusive, suprimir las partidas presupuestarias de algunas dependencias o entidades del Poder Ejecutivo federal, del Poder Judicial de la Federación y de los órganos autónomos, toda vez que ni el poder Judicial de la Federación, ni los órganos autónomos estarían es posibilidad de contravenir las modificaciones hechas a su Presupuesto, en virtud de que conforme al artículo 105 constitucional, el único facultado para entablar una controversia en contra de la Cámara de Diputados, es el Ejecutivo federal, por tal motivo, es necesario otorgarle en nuestra Constitución federal expresamente la facultad al Ejecutivo federal de hacer observaciones al Presupuesto aprobado, porque de lo contrario se podría llegar al absurdo de reducir o inclusive dejar sin Presupuesto a determinadas instituciones atentando contra sus existencias y rompiendo con el equilibrio de poderes.

Efectivamente, de conformidad con la fracción IV del artículo 74 de nuestra Carta Magna, pareciera que la Cámara de Diputados tiene facultades ilimitadas para modificar el proyecto de Presupuesto de Egresos presentado por el Ejecutivo, sin embargo, debemos tener bien presente que esto no es así, en virtud de que las facultades del Presidente de la República para presentar el proyecto de Presupuesto, y de la Cámara de Diputados para aprobarlo, están circunscritas a los criterios constitucionales, económicos y políticos, es decir, la Cámara de Diputados puede suprimir conceptos, agregar otros nuevos o reformar los existentes, siempre en el marco constitucional.

El no reconocer al Ejecutivo federal la facultad de hacer observaciones al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado, la colaboración con esta soberanía quedaría seriamente afectada, toda vez que se le estaría negando la posibilidad de defender su proyecto de iniciativa y consecuentemente una mayor reflexión en la política económica del Estado pudiendo provocar un grave desequilibrio presupuestal, además, la facultad del Ejecutivo federal de promulgar y publicar las leyes o decretos a que se refiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se convertirían en actos de mero trámite, únicamente para darle publicidad a lo aprobado por la Cámara de Diputados, contraviniendo el principio de equilibrio entre los poderes de la Unión que señala nuestra Carta Magna.

Como antecedente reciente, es importante mencionar que la Cámara de Diputados en uso de sus facultades constitucionales, aprobó durante el mes de noviembre del año pasado, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio del año 2005, dando origen a serios cuestionamiento por parte del Ejecutivo federal motivándolo a emitir una serie de observaciones donde señala las contradicciones e incongruencias constitucionales y legales, mismas que fueron remitidas a la Cámara de Diputados. Sin embargo, sobre esta facultad del Ejecutivo federal para hacer estas observaciones al Presupuesto hubo diversidad de opiniones divididas, unas a favor, otras en contra, no solamente por integrantes de esta soberanía, sino por académicos reconocidos, especialistas en el tema, etcétera. Sobre esta disyuntiva la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la controversia constitucional 109/2004 interpuesta por el Poder Ejecutivo federal en contra del decreto de Presupuesto señalado, concluyendo la Corte que efectivamente el Ejecutivo tiene facultad para hacer observaciones al Presupuesto de Egresos, en virtud de que la referida facultad de veto deriva de la interpretación literal, sistemática, histórica y genético-teleológica de los artículos 71, 72, 74, fracción IV, y 75 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

No obstante lo anterior, si bien es cierto que la Suprema Corte emitió resolución favorable para que el Ejecutivo federal pueda hacer observaciones al Presupuesto de 2005, también es cierto que dicha resolución es obligatoria exclusivamente para el procedimiento que aprobó el Presupuesto de ese año, consecuentemente presupuestos posteriores podrían ser impugnados, en virtud de que no existe disposición expresa en la Constitución federal que de claridad a la facultad al Ejecutivo federal para hacer las observaciones referidas. En este sentido, es apremiante adicionar la fracción IV del artículo 74 de nuestra Constitución federal para evitar nuevamente una interpretación subjetiva y controversias innecesarias.

Por otra parte, es sumamente importante que el Presupuesto de Egresos de la Federación sea aprobado en los plazos adecuados, esto con la finalidad de evitar incertidumbre y riesgos para nuestro país que pudieran provocar un desequilibrio económico. Por ello, la iniciativa de igual forma propone el establecimiento de los términos para su aprobación, así como la presentación de las observaciones hechas por el Ejecutivo federal, y la discusión, en su caso, aprobación por la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del poder constituyente la siguiente

Iniciativa de decreto que adiciona un cuarto y quinto párrafos y se recorren los párrafos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno pasando a ser párrafos sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo, respectivamente, a la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 74. .........

I. a III. .......

IV. ......

El Ejecutivo federal podrá hacer observaciones al Presupuesto de Egresos de la Federación, dentro del término de 10 días hábiles siguientes al de su aprobación. La Cámara de Diputados podrá aceptar total o parcialmente las observaciones del Ejecutivo por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. Si la Cámara de Diputados no resuelve antes del 15 de diciembre de ese mismo año, se entenderán aprobadas las observaciones del Ejecutivo federal.

Cuando el Ejecutivo inicie su encargo en los términos del artículo 83, las observaciones las hará llegar a más tardar en la segunda sesión de la Comisión Permanente, para que a su vez ésta convoque a la Cámara de Diputados a sesiones extraordinarias y las resuelva en un término no mayor de 10 días hábiles. En este caso, el Ejecutivo federal deberá publicar el Presupuesto de Egresos de la Federación en los términos aprobados por la Cámara de Diputados, así como las observaciones que hubiere realizado, por lo que el decreto tendrá vigencia respecto a las disposiciones que no hubiesen sido observadas, quedando suspendidas aquellas que se hubieren observado, en tanto se resuelve lo conducente por la Cámara de Diputados.

La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

Para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados se apoyará en la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley.

Si del examen que realice la Contaduría Mayor de Hacienda aparecieran discrepancias entre las cantidades gastadas y las partidas respectivas del Presupuesto o no existiera exactitud o justificación en los gastos hechos, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley.

La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión dentro de los diez primeros días del mes de junio.

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven.

V. a VIII. ...

Transitorios

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2005.

Dip. Bernardo Loera Carrillo (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 26, 115, 116 Y 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO HORACIO MARTÍNEZ MEZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado Horacio Martínez Meza, miembro del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en esta LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 55, párrafo II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta H. Cámara de Diputados la presente iniciativa, para realizar diversas reformas a los artículos 26, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde la segunda mitad del siglo XX, el fenómeno metropolitano se ha vuelto un rasgo característico de la urbanización a nivel mundial; así las zonas metropolitanas se han convertido en los nuevos espacios que articulan el territorio nacional y los enlaces de un país con el resto del mundo.

Para los teóricos del fenómeno metropolitano la definición de zona metropolitana más aceptada es la acuñada por la Organización de las Naciones Unidas, para quienes "la zona metropolitana es la extensión territorial que incluye a la unidad político-administrativa que contiene a la ciudad central, y a las unidades político-administrativas contiguas a ésta que tienen características urbanas, tales como sitios de trabajo o lugares de residencia de los trabajadores dedicados a actividades no agrícolas, y que mantienen una interacción socio-económica directa, constante e intensa con la ciudad central, y viceversa".

Históricamente, la ciudad permanece como un territorio delimitado en el que se concentran poblaciones, actividades diversas y como punto de encuentro de flujos (de bienes y servicios, poblacionales, de ideas); pero también es un fenómeno en constante cambio, tanto en su escala como en su estructura territorial, en sus formas de gobierno, organización, en sus culturas y comportamientos urbanos. De esta manera, se identifica a la ciudad como una estructura física (el centro y algunos barrios circundantes), así como también como una realidad político-administrativa (como el municipio), pero contrario a lo que se piense, la realidad funcional del territorio y los trayectos de sus habitantes son intermunicipales y supramunicipales, razón por la cual los límites territoriales físicos y simbólicos se confunden. Como consecuencia, existe una parte de la ciudad, barrios marginales o zonas residenciales que no son percibidos como parte de la ciudad, resultado de la extraterritorialidad de las nuevas ciudades.

Actualmente, la urbanización metropolitana constituye un nuevo desafío para los gobiernos del mundo, como consecuencia de la globalización, lo que ha revalorizado el concepto de ciudadanía y el sentido de pertenencia a la ciudad.

El especialista Jordi Borja distingue varios tipos de ciudades; para él, se habla de ciudad real (la aglomeración metropolitana) para distinguirla de la ciudad oficial, la administrativa, que tiene una realidad indudable y palpable, que es el ámbito del autogobierno local. Pero también existe una "?ciudad ideal", que sería la del imaginario, la ciudad que nos transmite la historia y la cultura, la ciudad de la memoria y la identidad. Es decir, tres ciudades en una: oficial, real e ideal.

Para este investigador, las políticas y los servicios públicos tienden a consolidar las aglomeraciones urbanas y le otorgan el carácter oficial mediante nuevos entes políticos que interactúan con los municipios, como es el caso Londres y Canadá; existe también la región urbana la cual es un sistema fuertemente articulado dentro del cual se puede encontrar una movilidad cotidiana significativa en donde el renacimiento político y cultural de las nacionalidades y regiones, el reforzamiento de los niveles políticos intermedios en los Estados unitarios y el auge de las tendencias federalitas son una clara manifestación de este tipo de regiones; finalmente, existe una tercera categorización del territorio urbano, la cual carece de delimitación territorial clara y definida: la metrópolis.

La metrópolis es la ciudad heredera de la Revolución Industrial y de las nuevas infraestructuras ferroviarias y portuarias, de los barrios obreros, de la migración de los pueblos agrícolas a las grandes ciudades, en síntesis, un subproducto de la implantación de las industrias. Es la ciudad que en su afán de abrir nuevos espacios y mercados se expande hacia la periferia, que coloniza las zonas rurales y que incorpora funcionalmente a los municipios del entorno.

Este tipo de ciudad llega a nuestros días con multitud de problemas no resueltos, con deudas sociales pendientes, con tramas urbanas pobres y fragmentadas expresadas por la escasez del espacio público y la mala calidad del mismo, con gobiernos municipales débiles por la falta de recursos propios y con la expansión salvaje de la ciudad central hacia las periferias. La cual nos plantea un doble desafío, el que representa la histórica "ciudad burguesa" cuya calidad y funcionalidad está amenazada por la congestión y la especialización terciaria y el desafío de la "ciudad proletaria", cuya composición social está cada vez más caracterizada por la presencia de las clases medias urbanas y que exige ahora que se haga "ciudad de calidad", una ciudad con espacios públicos de calidad, facilidades de acceso a los servicios públicos y equipamiento urbano de manera eficiente, que respondan a los retos que nos impone la fenomenología metropolitana.

También existe otro tipo de ciudad, la llamada ciudad de la "sociedad informacional", la cual está caracterizada por: la construcción progresiva de un territorio urbano basado en redes, determinada por la discontinuidad, la diversidad de centralidades y de movilidades, la heterogeneidad de los núcleos de población y por la alternancia de zonas densas y difusas.

Bajo esa lógica, el territorio de esta ciudad metropolitana es de geometría variable, resultado de las estrategias públicas y privadas en materia de planeación territorial de vanguardia, en donde los modelos de planeación, de gestión, organización, de coordinación y de gobierno de los programas y de servicios públicos no pueden diseñarse con base a los modelos administrativos tradicionales, dada la multiplicidad de jurisdicciones que confluyen en ella. Existen también, nuevas fracturas y desigualdades sociales que se suman a las ya existentes: fragmentación y exclusión social de la población y la privatización de los espacios urbanos.

Este tipo de aglomeraciones urbanas son el resultado del proceso de crecimiento económico y demográfico que ha orillado a la población a concentrarse en las ciudades donde las expectativas de mejorar sus condiciones de vida son mayores, generando con ello nuevas formas de desequilibrio social y territorial.

Es indiscutible que la dinámica de los territorios metropolitanos no entiende de límites municipales, ya que la realidad económica, política, social y cultural de las aglomeraciones metropolitanas desborda los límites de la ciudad, entendida como municipio, lo que hace que se convierta en un ente no sujeto a los órdenes jurídicos de la localidad contigua y con ausencia de un gobierno de carácter metropolitano.

Existen dos tipos de gobiernos metropolitanos, con los cuales se puede distinguir a las aglomeraciones metropolitanas.

El primer tipo de gobierno metropolitano es la estructura metropolitana, la cual se configura por ley por encima de los gobiernos municipales ya existentes, lo que los obliga a actuar de manera conjunta y coordinada en una serie de funciones previamente definidas. Los gobiernos metropolitanos tienden a establecerse sobre el territorio de una aglomeración urbana respondiendo básicamente a la demanda y necesidad de gestión eficaz de servicios públicos sobre un espacio funcionalmente muy integrado. Este tipo de organización se da, por ejemplo, en las grandes ciudades de Brasil y Canadá o en las comunidades urbanas francesas (Lyon es un ejemplo claro de este tipo de organización) las cuales suelen ser el resultado del crecimiento de la aglomeración más allá de la unidad central.

Este tipo de ciudades son las que conocemos como municipios metropolitanos, las cuales se trata generalmente de aglomeraciones que son o han sido capitales de estado y que son los principales centros de desarrollo económico, político, social y cultural de sus respectivos países; por ejemplo, Estambul, Bombay, Pekín, Hong Kong, Singapur y Brasilia.

En estas aglomeraciones urbanas, la estructura de gobierno suele tener dos niveles: el metropolitano, que cubre toda la aglomeración; y el de distrito o unidad menor, los cuales tienen competencias legislativas que se concretan a normatividades fiscales, urbanísticas, económicas y sociales, además de las competencias propias de las estructuras metropolitanas.

Las funciones más importantes que realizan estas estructuras metropolitanas se enfocan a la coordinación estratégica de los distintos niveles de gobierno que confluyen en esta estructura; la planificación urbana y territorial; solución a la problemática del transporte y la movilidad urbana; infraestructura para la comunicación y los servicios públicos; planes de emergencia, policía y seguridad; salud pública, cultura y servicios contra incendios, entre otros.

El segundo modelo de coordinación metropolitana es la de tipo funcional, es decir, las ciudades en donde se establecen mecanismos o instituciones para la prestación de servicios o funciones en los territorios metropolitanos.

Los mecanismos de coordinación metropolitana que son creados bajo este tipo de organización se enfocan a la solución de objetivos y problemas específicos o globales; por ejemplo, consejos de transporte, autoridades policíacas, agencias para el desarrollo, consejos para emergencias, entre otros.

Este tipo de estructuras de coordinación metropolitana es la que se ha establecido en ciudades con disolución de gobiernos metropolitanos como en Londres con la Greater London Authority (GLA), establecida a mediados de 2000, Barcelona, Sydney, o como en los casos de Nueva York o Chicago, y se origina cuando la aglomeración supera ampliamente los límites administrativos del estado o condado.

En ese sentido, nos damos cuenta que el fenómeno metropolitano hace necesario la implantación de políticas múltiples de planificación, programación, coordinación, gestión y ejecución de soluciones de índole metropolitana, además de la aplicación de planes y programas que garanticen la dotación de servicios básicos y de equipamiento urbano que satisfagan las necesidades de los habitantes de la metrópoli. México no es la excepción.

En México, la formación de metrópolis se inicia a partir de 1940, como resultado de una urbanización relativamente rápida. Este proceso se caracteriza por el paso de una economía predominantemente agrícola a otra de carácter comercial y de servicios, además de una pronunciada expresión de la creciente interdependencia entre los centros urbanos y sus zonas periféricas, así como de una tendencia a la especialización en la oferta de servicios.

La metropolización en México ha mostrado una amplia evolución, por lo que se ha desatado una discusión en torno a la delimitación y a una nueva escala de cuantificación de las interacciones urbanas en los asentamientos humanos en constante crecimiento y evolución.

En nuestro país, actualmente existen 55 zonas metropolitanas (ZM), en donde se concentra el 60% de la población total; se produce alrededor del 67% del Producto Interno Bruto Nacional; se concentra el 57% de la Población Económicamente Activa; y el 56% de los establecimientos productivos; de ahí la importancia y la atención que se le ha dado a la búsqueda de mecanismos eficientes de coordinación entre las ciudades y municipios que integran las metrópolis para desarrollar políticas de verificación, investigación y planeación del fenómeno metropolitano.

Por lo tanto, la existencia de un espacio de creciente interrelación en el que coexisten varias unidades territoriales con igual variedad de jurisdicciones, se formula como uno de los elementos más característicos del fenómeno metropolitano, de donde se desprende que la fragmentación de las competencias administrativas caracteriza también la configuración de las metrópolis.

Actualmente, la metrópoli representa la suma de las actividades de los que viven y trabajan en ella, y esto incluye un territorio muy extenso que va mucho más allá de la zona edificada, lo que conlleva un problema de fondo de mayor complejidad, consistente en la carencia de un marco jurídico y una adecuada política de planeación y ordenamiento del territorio sustentable; la resistencia por parte de los municipios que forman la aglomeración a perder su autonomía a favor de una instancia superior; en la falta de un organismo de administración y coordinación metropolitano que garantice una eficiente, justa y equitativa gestión de las ciudades, atendiendo la coexistencia de diversos órdenes de gobierno como formas de organización política diferentes que obedecen a normatividades jurídicas distintas en un mismo ámbito socio espacial; y en la escasez financiera y la debilidad hacendaria para responder, a los requerimientos de recursos para llevar a cabo proyectos de índole metropolitano, equipamiento urbano y de justicia social, que conviertan a las zonas metropolitanas en polos de desarrollo competitivos a nivel internacional.

Las consecuencias de la integración de las ciudades por múltiples unidades político-administrativas hace necesario el establecimiento de reglas de coordinación y gestión entre ellas, para la toma de decisiones y la implementación de políticas públicas que favorezca a los habitantes de la metrópoli en su conjunto.

El crecimiento de las ciudades provoca que la mayoría de los recursos que se destinan a los municipios que forman parte de la metrópoli, se utilicen casi en su totalidad en obras públicas y de servicios, como instalación y mantenimiento del alumbrado público; de la red de drenaje y de la red suministradora de agua potable; en construcción y remodelación de banquetas y guarniciones; de áreas verdes; dejando sin recursos a las autoridades para financiar proyectos de índole metropolitano. Como consecuencia, no se ha logrado que el proceso de desarrollo responda a las prioridades de las regiones, lo que ha potencializado el desequilibrio territorial.

Para el caso de la Zona Metropolitana del Valle de México, por mencionar un ejemplo, la coordinación entre las autoridades del Distrito Federal y del Estado de México ha sido muy difícil, pues se carece de reglas de intercambio y de compensación entre las partes, que los acuerdos a los que se pueda llegar carezcan de obligatoriedad y de carácter vinculatorio.

Esto se ha originado por la falta de ejecutividad y operatividad en las figuras de coordinación; ausencia del reconocimiento de la coordinación metropolitana en la legislación actual y la carencia de una política que fomente la cultura metropolitana a nivel nacional.

No obstante, a partir de 1998, se han logrado algunos avances significativos en la materia. En el mes de marzo de ese año, se formó la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana, la cual estaba presidida de manera conjunta por el gobernador del estado de México y el jefe del Gobierno del Distrito Federal, además, se incluía a los titulares de las dependencias de ambos gobiernos correspondientes a cada sector, sólo que tiempo después por cuestiones operativas dejo de funcionar, dejando a un lado temporalmente, el impulso a la cooperación y coordinación entre ambas entidades.

Recientemente, el 7 de octubre de este año, se reinstala la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana, la cual estará encabezada por el jefe del Gobierno del Distrito Federal, el gobernador del estado de México y el secretario de Gobernación, como un intento más de coordinación para solucionar la problemática que aqueja a la Zona Metropolitana del Valle de México.

El hecho de que existan intentos de coordinación integral entre los gobiernos que integran la Zona Metropolitana del Valle de México, representa un paso muy importante en materia de coordinación, sólo que no ha sido suficiente para solucionar los problemas que enfrenta no sólo la Zona Metropolitana del Valle de México, sino en todas las metrópolis de nuestro país.

Entre los problemas metropolitanos que necesitan urgentemente una solución conjunta se encuentran: la distribución del agua, la recolección, transportación y depósito de los desechos sólidos, la inversión pública en cada entidad, los flujos migratorios de una ciudad a otra, las aportaciones de cada una de las entidades al gasto en educación, el empleo, la vivienda y el transporte.

Aún cuando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce la figura de cooperación voluntaria entre los estados en el artículo 46, la ausencia de una política de planeación metropolitana conjunta entre los tres niveles de gobierno y de los mecanismos y entes jurídicos que permitan materializar los planes y proyectos de impacto regional genera que las metrópolis de nuestro país sufran de desequilibrios territoriales y de desarrollo.

Esta carencia de coordinación y planeación en el marco del desarrollo metropolitano genera la ausencia de una política pública de carácter metropolitano para la mitigación de la desigualdad social y territorial; la carencia de una política exitosa de desarrollo sustentable que vincule el desarrollo ambiental con el desarrollo urbano; la falta de planeación estratégica con respecto a la construcción de vivienda y al desarrollo urbano; desgaste de la infraestructura de las ciudades; mayores índices de inseguridad y aumento de la violencia en las calles de las metrópolis; ausencia de esquemas viables para la implementación de proyectos metropolitanos de alto impacto.

Como todos saben, las consecuencias de la metropolización han desbordado a las ciudades y a las conurbaciones, pues se han incorporado espacios territoriales con diversidad de influencia y funcionalidad. Ante ello, se han planteado diversas alternativas de solución para esta problemática, destacando la planeación territorial de carácter integral y coordinado, con aplicaciones viables a la realidad metropolitana, tan dinámica, contradictoria y compleja; convirtiéndose en una herramienta que oriente e integre las actividades y esfuerzos de la sociedad y el gobierno en materia de desa-rrollo metropolitano, en función de objetivos claramente definidos en beneficio de los municipios y/o ciudades que integren la metrópoli en cuestión, como respuesta a la necesidad de las ciudades y sus gobiernos de solucionar los retos originados por esta multiplicidad de carencias, y al mismo tiempo, coadyuva al mejoramiento de las condiciones de vida de los ciudadanos que en ella radican.

De tal manera que, al ejercicio y aplicación de las políticas de desarrollo que requiere la complejidad del fenómeno metropolitano correspondan esfuerzos de igual magnitud, orientados a la construcción de todo un entramado institucional y jurídico que de soporte a los desafíos políticos, sociales y económicos de las metrópolis.

Bajo esa lógica, las metrópolis demandan contar con políticas de planeación y administración integral del territorio, programas de ordenamiento territorial y cultura metropolitana, lo que requiere de una estructura política cuya jerarquía y margen de acción comprenda a las diferentes unidades político-administrativas involucradas, es decir, que satisfaga las necesidades que la multijurisdiccionalidad metropolitana necesita.

Entre los requerimientos más importantes que necesitan las metrópolis se encuentran: la creación de un ente metropolitano de carácter integral, como puede ser un Instituto Nacional para la Planeación Metropolitana, que sería el encargado de la planeación, coordinación, investigación, gestión del fenómeno metropolitano en el país; además fomentaría e impulsaría una nueva cultura metropolitana entre los habitantes de las zonas metropolitanas; el cual controlaría la inversión en una o varias infraestructuras y servicios y evitaría la polarización de las metrópolis; se necesita también de políticas integrales de planeación, redistribución del gasto público enfocadas única y exclusivamente al fenómeno metropolitano y sus manifestaciones, que represente los intereses de los municipios así como los de la ciudadanía en su totalidad.

Siguiendo esa línea, es claro que el exacerbamiento de las zonas metropolitanas hace impostergable el reconocimiento a nivel constitucional de los ordenamientos que den congruencia y obligatoriedad para su aplicación a los planes, entes y programas en materia de desarrollo metropolitano.

El reto ante el cual nos enfrentamos, plantea la imperiosa necesidad de explorar diferentes mecanismos de coordinación para el establecimiento de una instancia político-administrativa que posibilite la coordinación, implantación, creación y gestión de proyectos de impacto metropolitano que la multijurisdiccionalidad metropolitana necesita. Estos mecanismos de planificación metropolitana garantizarían la viabilidad y sustentabilidad de las zonas metropolitanas mediante la regulación y reconocimiento constitucional de su ámbito territorial y su influencia para el desarrollo económico, político y social del país.

En ese sentido, resulta indispensable la creación de Juntas de Coordinación Metropolitana como nuevas figuras de gobierno que permitan crear las condiciones idóneas para la expedición de la legislación metropolitana y las políticas públicas específicas a los problemas metropolitanos, que sean capaces de coordinar y direccionar los esfuerzos de las diferentes entidades que integren la metrópoli y que a su vez, promuevan el desarrollo económico, político, social y cultural de las mismas.

Estas Juntas de Coordinación Metropolitana deberán conformarse por autoridades ejecutivas electas, es decir, por los gobernadores, presidentes municipales de la zona metropolitana en cuestión; y para el caso del Distrito Federal, por los jefes delegacionales.

A partir de la legislación vigente se hace necesario definir con precisión las responsabilidades y atribuciones entre los estados en materia metropolitana, es decir, qué corresponde a quién en los tres ámbitos de gobierno; de igual manera sería posible definir las cuestiones metropolitanas en atención a las necesidades de planeación y ordenación territorial y a la dotación de servicios públicos y equipamiento urbano.

Concluyendo, se requiere que el Estado mexicano reconozca a escala constitucional primero, la existencia de las áreas o zonas metropolitanas como áreas de gran importancia para el desarrollo nacional, en constante crecimiento y como partes integrantes del territorio nacional; segundo, la necesidad de crear el Instituto Nacional para la Planeación Metropolitana para la correcta planeación, coordinación, gestión e investigación del fenómeno metropolitano; tercero, el establecimiento de normas que garanticen la constitución de las Juntas de Coordinación Metropolitana como entes encargados de la coordinación intermunicipal e interestatal de las metrópolis; cuarto, que se incluya el término zona metropolitana en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para dar congruencia y coherencia a los planes y programas de gestión y coordinación metropolitana que el propio Estado crea.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta Honorable Cámara, el presente

Proyecto de decreto que reforma los artículos 26, 151, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo Único: Se reforma el primer párrafo del artículo 26; se adiciona el inciso j) al numeral V y se reforma el numeral VI del artículo 115; se adiciona el numeral VIII al artículo 116; y se reforma el primer párrafo del inciso G del artículo 122, para quedar como sigue:

Artículo 26: El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, atendiendo el ámbito rural, regional y metropolitano; que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad...

Artículo 115: ...

V. Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultadas para:

a) ...

j) Los gobiernos de los municipios de manera correspondiente con los gobiernos estatales y del Distrito Federal, deberán firmar convenios de cooperación y coordinación para el estudio, planeación e investigación del ámbito metropolitano; y en materia administrativa para el financiamiento de obras y servicios metropolitanos.

Cuando formen parte de una zona metropolitana, deberán crear Juntas de Coordinación Metropolitana para la administración, gestión, operación y aplicación de proyectos de obras y servicios metropolitanos, previa aprobación de su declaratoria por los Congresos Locales.

...

VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas, formen o tiendan a formar una zona metropolitana; la Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal en la materia;

Artículo 116: El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

Los poderes de los estados se organizaran conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

I. a VII. ...

VIII. En el caso de que dos o mas entidades federativas o sus municipios formen una continuidad demográfica, bajo los términos de la fracción VI del artículo 115, podrán constituir una zona metropolitana, siempre y cuando cumplan con los criterios establecidos por las autoridades encargadas de la geografía y estadística del país, para implementar políticas de coordinación, verificación, investigación planeación y operación en materia de desarrollo metropolitano.

En cada una de estas zonas metropolitanas constituidas deberá crearse una Junta de Coordinación Metropolitana, integrada por los gobernadores de los estados y presidentes municipales de las entidades que formen parte de la zona metropolitana.

Las Juntas de Coordinación Metropolitana se apoyarán para cuestiones de capacitación, investigación, asesoría y operación de los proyectos de índole metropolitano en las instancias que para tal efecto la ley contemple.

Las Juntas de Coordinación Metropolitana se regirán bajo las disposiciones y ordenamientos jurídicos creados para este fin por el Congreso de la Unión.

Artículo 122: ...

G. Para la eficaz coordinación de las distintas jurisdicciones locales y municipales entre sí y de éstas con la Federación y el Distrito Federal en la planeación y ejecución de acciones en la Zona Metropolitana del Valle de México, de acuerdo con el artículo 115 de esta Constitución, en materia de asentamientos humanos; salud; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte, agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad pública, sus respectivos gobiernos deberán suscribir convenios para la creación de Juntas de Coordinación Metropolitana, previa aprobación de la declaratoria correspondiente por los Congresos Locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en las que concurran y participen con apego a sus leyes.

Transitorios

Primero.- La reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- En un plazo no mayor de doscientos setenta días el Congreso de la Unión, realizará las adecuaciones y reformas derivadas de la presente a los ordenamientos jurídicos correspondientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México DF., a 1 de diciembre de 2005.

Dip. Horacio Martínez Meza (rúbrica)
 
 
 
DE LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS MARTÍNEZ ÁLVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura en la Cámara del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario de Convergencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley Federal de Protección de Datos Personales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La protección de datos es, desde la perspectiva de la Ley Fundamental, una condición previa de la estructura democrática del país, por lo que los derechos de los gobernados plasmadas en la Constitución requieren, además ser detalladas en un ordenamiento jurídico, de ciertas normas que cimienten la situación de éstos frente a la autoridad, ante la eventualidad de un uso impropio del poder.

En cuanto a la protección de la persona no desconocemos que existen normas que protegen el derecho a la vida o a la privacidad de los gobernados, así como la salvaguarda de la seguridad y privacidad de las comunicaciones.

En tanto que la protección de datos no esta plenamente garantizada la capacidad de la persona para comunicar y participar y, por lo tanto, es un elemento determinante tanto para la existencia como para la función de una sociedad democrática.

La protección de datos implica la salvaguardar los derechos fundamentales.

La decisión de crear un ordenamiento jurídico es una consecuencia tardía pero necesaria sobre Protección de Datos.

Es innegable la relación entre la protección de datos y los derechos fundamentales de las personas.

Los representantes de la nación estamos obligados a establecer normas vinculantes que deben regir cualquier recopilación y procesamiento de datos personales.

Es inaceptable los afanes de entender la protección de datos tan solo como una variación de los derechos de la propiedad y que impulsan, por tanto, la comercialización de los datos personales.

La protección de datos debe tener como fin evidentemente definido como una condición vinculante que limite el uso de datos personales en cualquier fase de su procesamiento.

Hay empresas que en el contexto de sus propias actividades han reunido datos personales y que saben de su valor económico y en consecuencia venden o alquilan los datos; reacuérdese el caso del padrón electoral.

La protección de datos solo tiene una oportunidad en una sociedad que observa la privacidad como uno de sus valores más fundamentales, y que por lo tanto desea conservarla y defenderla.

La iniciativa que se pone a consideración del Pleno tiene por objeto garantizar la protección de los datos personales que se encuentren contenidos en documentos, archivos, registros, bancos de datos, o bien, en otros medios tecnológicos de procesamiento de datos, sean de carácter públicos o privados, a efecto de proteger los derechos de las personas a la vida privada y a la intimidad, así como el acceso a la información que sobre las mismas se registre, en términos de los artículos 6, 14 y 16 de la Norma Suprema.

Esta propuesta se divide en ocho capítulos.

Las disposiciones generales, se establecen en el primer capítulo, señalando el objeto y leyes aplicables, en lo conducente, a los datos de las personas jurídicas, enfatizando que en ningún caso se podrán afectar los registros y fuentes periodísticas, amen de que los archivos, registros, bases o bancos de datos electorales; los referentes al registro civil, a la prevención, persecución y sanción de los delitos, así como a la ejecución de las sanciones penales; personales concernientes a integrantes de las fuerzas armadas y los cuerpos de seguridad pública o a datos relativos a esos cuerpos y con fines exclusivamente estadísticos se regirán conforme a los ordenamientos aplicables y las excepciones de la presente ley.

En el Capítulo Segundo lo denominamos de las definiciones, en donde precisamos que debe entenderse por base de datos, instituto y datos íntimos, entre otros conceptos.

En los principios generales se estipulan los mismos, quedando prohibido el tratamiento de los datos personales que revelen ideologías, origen racial o étnico, convicciones religiosas y no religiosas o de cualquier tipo, hábitos y comportamientos personales, orientación y vida sexual, rasgos físicos y psíquicos, estado de salud, opiniones políticas, afiliación partidaria, salvo que los ordenamientos jurídicos dispongan lo contrario o medie consentimiento de su titular siempre que no sea factible su identificación; los casos en que se podrá proceder a la recolección y tratamiento de los mismos.

Los derechos de los titulares de datos, lo ubicamos en el cuarto, detallando entre otros aspectos, que toda persona puede solicitar información al organismo de control relativo a la existencia de archivos, registros, bases o bancos de datos personales, sus finalidades y la identidad de sus responsables, así la consulta pública y gratuita.

En el Quinto, los usuarios y responsables de archivos, registros y bancos de datos destinados a proporcionar informes debiendo inscribirse en el Registro que al efecto habilite el Instituto y los datos mínimos que deberá contener el mismo.

El control, en el Capítulo Sexto, que estará a cargo del Instituto encargado de controlar, organizar, estructurar, evaluar y vigilar la protección de los datos personales, que se encuentran en los bancos de datos, archivos o registros; así como a los responsables de los mismos, regulados por esta ley, será el que disponga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

En el Capítulo Séptimo, lo relativo a las sanciones, en donde el Instituto podrá apercibir a los usuarios de bases de datos personales cuando incumplan las disposiciones del presente ordenamiento.

La acción de protección de los datos personales, en el octavo, instituyendo que los titulares de los datos personales podrán ejercerla, para conocer los datos personales almacenados en archivos, registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proporcionar in-formes, así como la finalidad de aquellos y para solicitar la rectificación, supresión, confidencialidad o actualización de los datos personales en los casos en que se presuma la falsedad, inexactitud, desactualización de la información de que se trata, o el tratamiento de datos cuyo registro se encuentra prohibido en la presente ley.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Soberanía el siguiente

Proyecto de decreto por el que se crea la Ley Federal de Protección de Datos Personales

Artículo Único.- Se crea la Ley Federal de Protección de Datos Personales, para quedar como sigue:

Ley Federal de Protección de Datos Personales

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1.- La presente ley es de orden público y tiene por objeto garantizar la protección de los datos personales que se encuentren contenidos en documentos, archivos, registros, bancos de datos, o bien, en otros medios tecnológicos de procesamiento de datos, sean de carácter públicos o privados, a efecto de proteger y garantizar la identidad personal, la privacidad, la imagen y el honor, así como el acceso a la información en los términos de los artículos 6, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las disposiciones de esta ley son aplicables, en lo conducente, a los datos de las personas jurídicas y en ningún caso se podrán afectar los registros y fuentes periodísticas.

Artículo 2.- Los archivos, registros, bases o bancos de datos electorales; los referentes al registro civil, a la prevención, persecución y sanción de los delitos, así como a la ejecución de las sanciones penales; personales concernientes a integrantes de las fuerzas armadas y los cuerpos de seguridad pública o a datos relativos a esos cuerpos y con fines exclusivamente estadísticos se regirán conforme a los ordenamientos aplicables.

Artículo 3.- Quedan exceptuados del ámbito de aplicación de la presente ley la recolección, el almacenamiento y el tratamiento de datos de carácter personal efectuados por una persona física en el ejercicio de actividades y para uso exclusivamente privados y personales y siempre que dichas actividades no sean susceptibles de permitir el acceso o transmisión de los datos a terceros; la información científica, tecnológica o comercial que reproduzcan datos ya publicados en medios de comunicación oficial; las resoluciones judiciales publicadas en medios de comunicación oficial; y, la administrada por los partidos políticos, sindicatos, iglesias y asociaciones religiosas, sola y exclusivamente en lo tocante a los datos que se refieren a sus asociados, miembros o ex miembros y que se relacionen con su objeto, sin perjuicio de que la cesión de datos quede sometida a lo dispuesto en esta ley.

Capítulo II
De las Definiciones

Artículo 4.- Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

I. Base de datos: es el conjunto organizado de información que constituye datos personales que son objeto de tratamiento o procesamiento, por medios electrónicos o manuales, entre otros, sin importar la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso.

II. Instituto: Al Instituto Federal de Protección de Datos Personales;

III Datos íntimos: Datos personales relacionados con las características físicas, morales, psicológicas o emocionales de la persona, con su vida afectiva y familiar, con su origen racial o étnico, con sus preferencias sexuales, así como con sus convicciones religiosas, opiniones ya sean políticas o, de otra índole, con sus estados de salud física y emocional.

IV. Datos personales: Información referente a una persona física, determinada o determinable.

V. Datos sistematizados: Los datos personales sometidos al tratamiento o procesamiento electrónico o automatizado.

VI. Disociación de datos: tratamiento de datos personales para impedir que la información obtenida pueda asociarse a una persona determinada o determinable.

VII. Responsable de base de datos: la persona física o moral que es titular de una base de datos de carácter público o privado.

VIII. Titular de los datos: Toda persona física titular de los datos personales que sean objeto del tratamiento de datos.

IX. Tratamiento de datos: las operaciones y procedimientos sistemáticos, físicos o electrónicos, que permitan la recolección, conservación, ordenación, almacenamiento, modificación, reproducción, transmisión y destrucción, entre otros, de datos personales.

X. Usuario de datos: Persona de carácter público o privado que realice a su arbitrio el tratamiento de datos, ya sea en archivos, registros o bancos de datos propios o a través de conexión con los mismos.

Capítulo III
Principios Generales

Artículo 5.- Queda prohibido el tratamiento de los datos personales que revelen ideologías, origen racial o étnico, convicciones religiosas y no religiosas o de cualquier tipo, hábitos y comportamientos personales, orientación y vida sexual, rasgos físicos y psíquicos, estado de salud, opiniones políticas, afiliación partidaria, salvo que los ordenamientos jurídicos dispongan lo contrario o medie consentimiento de su titular siempre que no sea factible su identificación.

Los supuestos establecidos en el artículo 2 de la presente ley se regirán conforme a los ordenamientos aplicables.

Artículo 6.- Solo podrán proceder a la recolección y tratamiento de los datos descriptos en el artículo anterior, con el consentimiento de su titular, quedando prohibida su cesión.

En tratándose a los Registros o Bancos de Datos de los Poderes de la Unión, se podrá proceder en los términos del presente artículo, con fines única y exclusivamente estadísticos o científicos y en la medida en que su tratamiento no permita la identificación del titular.

Artículo 7.- Podrán recolectar y tratar datos relacionados con la salud, con el consentimiento de su titular, siempre que no permita su identificación y quedando prohibida su cesión, salvo que el ordenamiento jurídico de la materia determine lo contrario, los hospitales y demás instituciones sanitarias públicas o privadas y los profesionales vinculados a las ciencias médicas a quienes haya acudido el titular de los datos.

Artículos 8.- Los datos personales a que hace mención el artículo 2 de la presente ley sólo pueden ser recolectados, conservados y tratados por Registros o Bancos de datos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y en los supuestos establecidos en las mismas.

Artículo 9.- La formación de archivos de datos personales deberá realizarse con estricto apego a lo establecido en la presente ley, la reglamentación que se derive de la misma, y lo estipulado en las demás disposiciones del orden público.

Artículo 10.- La recolección, tratamiento y cesión de datos personales debe responder a un propósito general y usos específicos lícitos y socialmente aceptables.

Artículo 11.- Los datos personales objeto de tratamiento deberán ser ciertos, adecuados y pertinentes en el ámbito y finalidad para los cuales fueron obtenidos, no deberán ser excesivos ni utilizarse para un objeto distinto.

Artículo 12.- Los datos personales deben ser ciertos y exactos, en el supuesto de que los mismos sean inexactos, o bien, no se encuentren completos, deberán ser suprimidos, corregidos, o completados con la información correcta, por el responsable del archivo, registro, base o banco de datos; sin perjuicio de los derechos del titular establecidos en la presente ley.

Artículo 13. - Los datos deben ser almacenados con las medidas de seguridad y de modo que permitan el ejercicio del derecho de acceso de su titular.

Artículo 14.- Los datos deben ser destruidos cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a los fines para los cuales hubiesen sido recolectados.

Artículo 15.- Se considerará que el tratamiento de datos personales es ilícito, cuando el titular no hubiere consentido libre, expresa e informadamente a proporcionar los mismos.

El consentimiento deberá constar por escrito, o bien, por otro medio que se le equipare.

Artículo 16.- No será necesario el consentimiento de la persona cuando:

I. Los datos se obtengan de fuentes de acceso público irrestricto;

II. Se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal;

III. Deriven de una relación contractual, científica o profesional del titular de los datos, y resulten necesarios para su desarrollo o cumplimiento; y

IV. Cuando los ordenamientos jurídicos aplicables así lo establezcan.

Artículo 17.- Cuando se recaben datos personales se deberá informar previamente a sus titulares en forma expresa y clara: I. La finalidad para la que serán tratados y quiénes pueden ser sus destinatarios o clase de destinatarios;

II. La existencia del archivo, registro, banco de datos, electrónico o de cualquier otro tipo, de que se trate y la identidad y domicilio de su responsable;

III. El carácter obligatorio o potestativo de la entrega de los datos solicitados;

IV. Las consecuencias de proporcionar los datos, de la negativa a hacerlo o de la inexactitud de los mismos;

V. La posibilidad del interesado de ejercer los derechos de acceso, rectificación, actualización y supresión de los datos personales.

Artículo 18.- Ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos íntimos. Únicamente podrán ser objeto de tratamiento los datos íntimos cuando sean disasociados para fines de interés general, cuando tengan finalidades estadísticas o científicas y previa autorización del individuo.

Artículo 19.- El responsable o usuario del archivo de datos debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, con la finalidad de evitar su alteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado. Así como los mecanismos que permitan detectar desviaciones, intencionales o no, de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana, o bien, del instrumento tecnológico utilizado.

Artículo 20.- Queda prohibido registrar datos personales en archivos, registros o bancos que no reúnan condiciones técnicas de integridad y seguridad.

Artículo 21.- El responsable y las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales están obligados a guardar secrecía respecto de los mismos, aun después de que finalice su relación con el titular del archivo de datos.

Artículo 22.- El obligado podrá ser relevado del deber de secreto por resolución judicial y cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad pública, la seguridad nacional, la defensa nacional o la salud pública.

Artículo 23.- Los datos personales objeto de tratamiento sólo pueden ser cedidos para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con el interés legítimo del cedente y del cesionario, previo consentimiento del titular de los datos, al que se le debe informar sobre la finalidad de la cesión, identificando al cesionario, o bien, los elementos que permitan hacerlo.

El consentimiento del titular de los datos no será exigido para realizar la cesión en los siguientes casos:

I. Cuando lo disponga una ley;

II. En los supuestos previstos en la presente ley;

III. Cuando se realice en forma directa entre dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como entre órganos del Estado, en la medida del cumplimiento de sus respectivas competencias;

IV. En los casos de datos personales relativos a la salud, por razones de salubridad pública, de emergencia o para la realización de estudios, siempre y cuando se preserve la identidad de los titulares de los datos mediante mecanismos de disociación adecuados;

V. Se hubiera aplicado un procedimiento de disociación de la información, de modo que los titulares de los datos sean inidentificables.

El cesionario quedará sujeto a las mismas obligaciones legales y reglamentarias del cedente y éste responderá solidaria y conjuntamente por la observancia de las mismas ante el organismo de control y el titular de los datos de que se trate, quien podrá revocar su consentimiento para la cesión.

Artículo 24.- No se podrá realizar la transferencia de datos personales de cualquier tipo con organismos, autoridades o entes públicos o privados del extranjero, así como organismos internacionales, cuando no proporcionen niveles de protección adecuados, salvo en los siguientes casos:

I. Colaboración judicial internacional;

II. Intercambio de datos de carácter médico, cuando así lo exija el tratamiento del afectado, o bien se trate de una investigación epidemiológica, siempre que se hubiera utilizado un procedimiento de disociación de información;

III. Cuando la transferencia se hubiera acordado en el marco de tratados internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Cuando a transferencia tenga por objeto la cooperación internacional entre organismos de inteligencia para la lucha contra el crimen organizado, los delitos contra la salud, las operaciones con recursos de procedencia ilícita, el terrorismo y el financiamiento al terrorismo.

Capítulo IV
Derechos de los Titulares de Datos

Artículo 25.- Toda persona puede solicitar información al organismo de control relativa a la existencia de archivos, registros, bases o bancos de datos personales, sus finalidades y la identidad de sus responsables. El registro que se lleve al efecto será de consulta pública y gratuita.

Artículo 26.- El titular de los datos, previa acreditación de su identidad, tiene derecho a solicitar y obtener información de sus datos personales que obren en bancos de datos públicos o privados destinados a proveer informes. El responsable o usuario debe proporcionar la información requerida dentro de los diez días hábiles siguientes a la solicitud de la información, en caso de que en el plazo señalado no se hubiera proporcionado la misma, o bien, se estimara insuficiente, se podrá entablar la acción de protección de los datos personales prevista en esta ley.

El derecho de acceso previsto en este artículo podrá ser ejercido en forma gratuita en periodos de seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto.

En el caso de datos de personas fallecidas, podrá ser ejercido este derecho por sus sucesores universales.

Artículo 27.- La información debe ser suministrada al titular en forma clara, en caso de que se incluyan códigos, se deberá acompañar una explicación que sea comprensible para toda la población.

Artículo 28.- La información deberá ser amplia e incluir la totalidad del registro perteneciente al titular, aun cuando el requerimiento sólo se refiera a un aspecto de los datos personales. En ningún caso, el informe podrá revelar datos pertenecientes a terceros, aun cuando se vinculen con el interesado.

Artículo 29.- El titular podrá solicitar que la información se le proporcione de manera verbal, por escrito, en copia simple o certificada, en formato electrónico, o bien por algún otro medio idóneo a tal fin.

Artículo 30.- Cuando la información se proporcione por escrito, las entidades públicas o privadas podrán solicitar el cobro del costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información y en su caso el envío, los cuales no podrán rebasar el arancel que para tal efecto publique el Instituto.

Artículo 31.- Toda persona tiene derecho a solicitar que sus datos personales sean rectificados, actualizados, mantenidos de forma confidencial y, en los casos en que sea procedente, eliminados.

Artículo 32.- El responsable o usuario del banco de datos, debe proceder a la rectificación, actualización, o en su caso eliminación, de los datos personales del afectado, en los cinco días hábiles siguientes a que haya recibido la solicitud del titular de los datos.

Artículo 33.- El incumplimiento de esta obligación en el término previsto, habilitará al interesado a promover la acción de protección de los datos personales prevista en la presente ley.

Artículo 34.- En el caso que los datos personales hayan sido sujetos de cesión, o transferencia de datos, el responsable o usuario del banco de datos debe notificar la rectificación o supresión al cesionario a más tardar el quinto día hábil después de que se haya efectuado el tratamiento del dato.

Artículo 35.- La eliminación de los datos personales no procede cuando pudiese causar perjuicios a derechos o intereses legítimos de terceros, o cuando existiera una obligación legal de conservar los datos.

Artículo 36.- Durante el proceso de verificación y rectificación de los datos personales, el responsable o usuario del banco de datos deberá bloquear el archivo, o bien notificar que a información se encuentra sometida a revisión.

Artículo 37.- Los datos persona deben ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en lo dispuesto en los instrumentos contractuales celebrados entre el responsable o usuario del banco de datos y el titular de los datos.

Artículo 38.- Los responsables o usuarios de bancos de datos públicos pueden, mediante decisión fundada, denegar el acceso, rectificación o la eliminación de los datos personales en función de la protección de los intereses de la Nación, del orden y la seguridad públicos, o de la protección de los derechos e intereses de terceros.

Artículo 39.- La información sobre datos personales también puede ser denegada por los responsables o usuarios de bancos de datos públicos, cuando pudieran obstaculizar actuaciones judiciales o administrativas en curso vinculadas a la investigación sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias, el desarrollo de funciones de control de la salud y del medio ambiente, la investigación de penales y la verificación de infracciones administrativas en términos de las leyes aplicables.

Artículo 40.- La resolución que determine la imposibilidad para proporcionar la información deberá ser fundada y motivada, así como notificada al titular de los datos, no obstante se dará acceso a los mismos cuando el afectado tenga que ejercer su derecho de defensa.

Artículo 41.- La rectificación, actualización o supresión de datos personales inexactos o incompletos que obren en registros públicos o privados se efectuará sin cargo alguno para el interesado.

Artículo 42.- Las decisiones judiciales o los actos administrativos que impliquen apreciación o valoración de conductas humanas, no podrán tener como único fundamento el resultado del tratamiento informatizado de datos personales que suministren una definición del perfil o personalidad del interesado.

Artículo 43.- Los actos que resulten contrarios a la disposición precedente serán nulos de pleno derecho.

Capítulo V
Usuarios y Responsables de Archivos, Registros y Bancos de Datos

Artículo 44.- Todo archivo, registro, base o banco de datos público y privado destinado a proporcionar informes debe inscribirse en el Registro que al efecto habilite el Instituto.

El registro de archivos de datos deberá contener como mínimo la siguiente información:

I. Nombre y domicilio del responsable;
II. Características y finalidad del archivo;

III. Naturaleza de los datos personales contenidos en cada archivo;
IV. Forma de recolección y actualización de datos;

V. Destino de los datos y personas físicas a las que pueden ser transmitidos;
VI. Modo de interrelacionar la información registrada;

VII. Medios utilizados para garantizar la seguridad de los datos, debiendo detallar la categoría de personas con acceso al tratamiento de la información:

VIII. Tiempo de conservación de los datos;

IX. Forma y condiciones en que las personas pueden acceder a los datos referidos a ellas y los procedimientos a realizar para la rectificación o actualización de los datos.

Ningún usuario de datos podrá poseer datos personales de naturaleza distinta a los declarados en el registro.

El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a las sanciones administrativas previstas en la presente ley.

Artículo 45.- Las normas sobre creación, modificación o supresión de archivos, registros o bancos de datos pertenecientes a organismos públicos deben hacerse por medio de disposición general publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Las disposiciones respectivas, deben indicar:

I. Características y finalidad del archivo;

II. Personas respecto de las cuales se pretenda obtener datos y el carácter facultativo u obligatorio de su suministro por parte de aquéllas;

III. Procedimiento de obtención y actualización de los datos;

IV. Estructura básica del archivo, informatizado o no, y la descripción de la naturaleza de los datos personales que contendrán;

V. Las cesiones, transferencias o interconexiones previstas;

VI. Órganos responsables del archivo, precisando dependencia jerárquica en su caso;

VII. Las oficinas ante las que se pudiesen efectuar las reclamaciones en ejercicio de los derechos de acceso, rectificación o supresión.

En las disposiciones que se dicten para la supresión de los registros informatizados se establecerá el destino de los mismos o las medidas que se adopten para su destrucción.

Artículo 46.- Quedarán sujetos al régimen de la presente ley, los datos personales que por haberse almacenado para fines administrativos, deban ser objeto de registro permanente en los bancos de datos de las fuerzas armadas, fuerzas de seguridad, organismos policiales o de inteligencia; y aquellos sobre antecedentes personales que proporcionen dichos bancos de datos a las autoridades administrativas o judiciales que los requieran en virtud de disposiciones legales.

El tratamiento de datos personales con fines de defensa nacional, seguridad nacional o seguridad pública por parte de las fuerzas armadas, fuerzas de seguridad, corporaciones policíacas o unidades de inteligencia, sin consentimiento de los afectados, queda limitado a aquellos supuestos y categoría de datos que resulten necesarios para el estricto cumplimiento de las misiones legalmente asignadas a aquellos. Los archivos, en tales casos, deberán ser específicos y establecidos al efecto, debiendo clasificarse por categorías, en función de su grado de fiabilidad.

Los datos personales registrados con fines policiales se cancelarán cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento.

Artículo 47.- Las personas físicas o morales que formen archivos, registros o bancos de datos que no sean para un uso exclusivamente personal deberán registrarse conforme lo previsto en la presente ley.

Artículo 48.- Cuando por cuenta de terceros se presten servicios de tratamiento de datos personales, éstos no podrán aplicarse o utilizarse con un fin distinto al que se establezca en el contrato de servicios, ni cederlos a otras personas.

Una vez cumplida la prestación contractual los datos personales tratados deberán ser destruidos, salvo que medie autorización expresa de aquel por cuenta de quien se prestan tales servicios cuando razonablemente se presuma la posibilidad de trabajos posteriores, en cuyo caso se podrá almacenar con las debidas condiciones de seguridad por un período de hasta dos años.

Artículo 49.- En la prestación de servicios de información crediticia sólo pueden tratarse datos personales de carácter patrimonial relativos a la solvencia económica y al crédito de las personas, obtenidos de fuentes accesibles al público o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento.

Pueden tratarse igualmente datos personales relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial, facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.

A solicitud del titular de los datos, el responsable o usuario del banco de datos, le comunicará las informaciones, evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y domicilio del cesionario en el supuesto de tratarse de datos obtenidos por cesión.

Sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años. Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hace constar dicho hecho.

La prestación de servicios de información crediticia no requerirá el previo consentimiento del titular de los datos a los efectos de su cesión, ni posterior comunicación de ésta, cuando estén relacionados con el giro de las actividades comerciales o crediticias de los cesionarios.

Artículo 50.- En la recopilación de domicilios, reparto de documentos, publicidad, venta directa y otras actividades análogas, se podrán tratar datos que sean aptos para establecer perfiles determinados con fines promociónales, comerciales o publicitarios; o permitan establecer hábitos de consumo, cuando éstos figuren en documentos accesibles al público o hayan sido facilitados por los propios titulares u obtenidos con su consentimiento.

En los supuestos contemplados en el presente artículo, el titular de los datos podrá ejercer el derecho de acceso sin cargo alguno.

El titular podrá en cualquier momento solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de los bancos de datos a los que se refiere el presente artículo.

Artículo 51.- Las normas de la presente ley no se aplicarán a las encuestas de opinión, mediciones, estadísticas, trabajos de prospección de mercados, investigaciones científicas o médicas y actividades análogas, en la medida que los datos recogidos no puedan atribuirse a una persona determinada o determinado.

Si en el proceso de recolección de datos no resultara posible mantener el anonimato, se deberá utilizar una técnica de disociación, de modo que no permita identificar a persona alguna.

Capítulo VI
Del Control

Artículo 52.-.El Instituto encargado de controlar, organizar, estructurar, evaluar y vigilar la protección de los datos personales, que se encuentran en los bancos de datos, archivos o registros; así como a los responsables de los mismos, regulados por esta ley, será el que disponga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

En el Instituto y específicamente en cuanto a la Protección de Datos Personales, habrá tres comisionados nombrados por el Ejecutivo Federal. La Cámara de Senadores podrá objetar dichos nombramientos por mayoría y cuando se encuentre en receso por la Comisión Permanente, por la misma votación. En todo caso, la instancia legislativa tendrá treinta días para resolver, vencido este plazo sin que se emita resolución al respecto, se entenderá como no objetado el nombramiento del Ejecutivo Federal.

Los comisionados sólo podrán ser removidos de sus funciones cuando transgredan en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la Constitución y esta Ley, cuando por actos u omisiones se afecten las atribuciones del Instituto, o cuando hayan sido sentenciados por un delito grave que merezca pena corporal.

Durarán en su encargo siete años, sin posibilidad de reelección y durante el mismo no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia.

El Instituto para efectos de sus resoluciones, no estará subordinado a autoridad alguna, adoptará sus decisiones con plena independencia y contará con los recursos humanos y materiales necesarios para el desempeño de sus funciones.

Artículo 53.- Para ser Comisionado se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano;

II. No haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso;

III. Tener cuando menos, treinta y cinco años de edad el día de su designación;

IV. Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público o académicas, relacionadas con la materia de esta Ley, y

V. No haber sido Secretario de Estado, Jefe de departamento administrativo, Procurador General de la República, Senador, Diputado Federal o Local, dirigente de un partido o asociación política, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.

Artículo 54.- El Instituto tendrá las siguientes funciones y atribuciones: I. Proponer y revisar los criterios de tratamiento de datos personales utilizados por entes públicos y privados;

II. Interpretar en el orden administrativo esta Ley;

III. Vigilar y, en caso de incumplimiento, hacer las recomendaciones a los entes públicos y privados; para tal efecto el Instituto podrá solicitar autorización judicial para acceder a establecimientos, equipos, o programas de tratamiento de datos a fin de verificar;

IV. Mantener un registro permanente de los archivos, registros o bancos de datos personales; infracciones al cumplimiento de la presente ley;

V. Orientar y asesorar a los particulares y personas morales respecto de los alcances de la presente ley y de los medios legales que disponen para la defensa de los derechos que ésta garantiza;

VI. Elaborar los formatos de acceso y corrección de datos personales;

VII. Establecer los lineamientos y políticas generales para el tratamiento y protección de los datos personales;

VIII. Difundir la protección de los datos personales;

IX. Elaborar y publicar estudios e investigaciones en torno a la materia de esta ley;

X. Imponer las sanciones administrativas que se deriven por la violación a las normas de la presente ley y de las reglamentaciones que se dicten en su consecuencia;

XI. Presentar denuncia por las acciones penales que se promovieran por violaciones a la presente ley y

XII Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamento y cualquier otra disposición aplicable.

Artículo 55.- Las entidades públicas o privadas que tengan bancos de datos, deberán establecer códigos de conducta para el tratamiento de datos personales que tiendan a asegurar y mejorar las condiciones de operación de los sistemas de información los cuales deberán ser inscritos ante el Instituto.

Capítulo VII
Sanciones

Artículo 56.- El Instituto podrá apercibir a los usuarios de bases de datos personales cuando incumplan las disposiciones del presente ordenamiento. El Instituto establecerá en su reglamento o en las disposiciones de carácter general que al efecto emita, las infracciones consideradas como graves y las sanciones administrativas tomando en cuenta la gravedad de los daños y perjuicios causados.

En los casos en que los responsables de los bancos de datos sean servidores públicos les serán aplicables las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin perjuicio de las penas previstas en otros ordenamientos jurídicos o demás disposiciones aplicables.

Capítulo VIII

Acción de Protección de los Datos Personales

Artículo 57.- Los Titulares de los Datos Personales podrán ejercer la acción de protección de éstos:

I. Para conocer los datos personales almacenados en archivos, registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proporcionar informes, así como la finalidad de aquellos; y

II. Para solicitar la rectificación, supresión, confidencialidad o actualización de los datos personales en los casos en que se presuma la falsedad, inexactitud, desactualización de la información de que se trata, o el tratamiento de datos cuyo registro se encuentra prohibido en la presente ley.

Artículo 58.- La acción de protección de los datos personales podrá ser ejercida por el afectado, su representante, sus tutores o curadores y los sucesores de las personas físicas, sean en línea directa o colateral hasta el segundo grado, por sí o por intermedio de apoderado.

Artículo 59.- La acción procederá respecto de los responsables y usuarios de bancos de datos públicos y privados destinados a proveer informes.

Artículo 60.- Será competente para conocer de esta acción el juez del domicilio del actor; el del domicilio del demandado; el del lugar en el que el hecho o acto se exteriorice o pudiera tener efecto, a elección del actor.

Procederá la competencia federal cuando se interponga en contra de archivos de datos públicos de organismos nacionales, y cuando los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdicciones, nacionales o internacionales.

Artículo 61.- La demanda deberá interponerse por escrito, individualizando con la mayor precisión posible el nombre y domicilio del archivo, registro o banco de datos y, en su caso, el nombre del responsable o usuario del mismo.

En el caso de los archivos, registros o bancos públicos, se procurará establecer la dependencia, órgano o entidad del cual dependen.

El titular de los datos personales, o bien su representante, deberá mencionar las razones por las cuales entiende que en el archivo, registro o banco de datos individualizado obra información referida a su persona; los motivos por los cuales considera que la información que se contiene le afecta, resulta discriminatoria, falsa o inexacta.

El titular de los datos personales o bien quien lo represente, podrá solicitar que mientras dure el procedimiento, se incluya una leyenda en el registro o banco de datos la cual indique que la información está sometida a un proceso judicial.

De igual forma, si lo considera el juez podrá disponer el bloqueo provisional del archivo en lo referente al dato personal motivo del juicio cuando sea manifiesto el carácter discriminatorio, falso o inexacto de la información de que se trate.

Artículo 62.- Admitida la demanda el juez requerirá al archivo, registro o banco de datos la remisión de la información concerniente a la acción. Podrá asimismo solicitar informes sobre el soporte técnico de datos, documentación de base relativa a la recolección y cualquier otro aspecto que resulte conducente a la resolución de la causa que estime procedente.

El plazo para contestar el informe no podrá ser mayor de cinco días hábiles, el cual podrá ser ampliado por el juez.

Artículo 63.- Contestado el informe, el actor podrá, en el término de tres días, ampliar el objeto de la demanda solicitando la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de sus datos personales, en los casos que resulte procedente a tenor de la presente ley, ofreciendo en el mismo acto la prueba pertinente. De esta presentación se dará traslado al demandado por el término de tres días.

Artículo 64.- Vencido el plazo para la contestación del informe o contestado el mismo, y en el supuesto anterior, luego de contestada la ampliación, y habiendo sido producida en su caso la prueba, el juez dictará sentencia.

En el caso de estimarse procedente la acción, se especificará si la información debe ser suprimida, rectificada, actualizada o declarada confidencial, estableciendo un plazo para su cumplimiento.

El rechazo de la acción no constituye presunción respecto de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir el demandante.

En cualquier caso, la sentencia deberá ser comunicada al instituto, que deberá llevar un registro al efecto.

Transitorios

Primero.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El Ejecutivo federal reglamentará esta ley dentro de los 180 días siguientes a su publicación, así como nombrara a los comisionados señalados en la presente ley.

Tercero.- El Ejecutivo Federal determinará en el reglamento de esta ley la forma, términos y plazos en que los archivos, registros, bancos o bases de datos destinados a otorgar informes deben registrarse en el organismo a que se refiere el presente decreto.

Cuarto.- Se derogan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan a lo dispuesto en esta ley.

Quinto.- La Cámara de Diputados, en la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, deberá considerar una partida específica para el instituto a que hace referencia la presente ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2005.

Dip. Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 80 DE LA LEY AGRARIA, A CARGO DEL DIPUTADO JAVIER GALVÁN GUERRERO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 80 de la Ley Agraria, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El Banco Mundial reconoce que la pobreza, la marginación y la indigencia en el campo y los municipios mexicanos es alarmante, y ha venido creciendo de manera importante en los últimos diez años; de 1995 a 2004 aumentó 25%.

El campo y las comunidades rurales de nuestro país atraviesan por una grave y compleja crisis multidisciplinaria: económica, educativa y cultural; los conflictos agrarios que, por su duración y gran complejidad, lesionan gravemente el estado de derecho de las comunidades rurales y ejidos que aún no cuentan con la seguridad jurídica que la ley les otorga.

En los inicios del siglo XX, durante el periodo de Porfirio Díaz el autoritarismo, la violencia que ejercían los órganos represores del Estado, la ausencia de democracia y la concentración de la riqueza y tierras alcanzaron los puntos más álgidos, lo que propició el movimiento armado de 1910.

Durante este periodo, de poco más de diez años que duró la Revolución Mexicana, se proclamaron planes y se emitieron leyes las cuales en su mayoría tenían un apartado agrario. Sobresalen en este periodo el Plan de Ayala, emitido por Emiliano Zapata; la Ley Agraria de 1915, emitida por Venustiano Carranza en Veracruz; y la Constitución de 1917, que integró en su artículo 27 las formas de tenencia de la tierra, y muy especialmente estableció la restitución de tierras a las comunidades indígenas que fueron despojadas de ellas, la dotación de tierras a pueblos que carecieran de éstas, expropiando para ello propiedades que no estaban legalmente establecidas.

En los periodos presidenciales de Obregón y Calles se consideró al ejido como una forma transitoria de tenencia de la tierra, con Calles se creó la Comisión Nacional de Irrigación y el Banco Nacional de Crédito Agrícola; sin embargo, no se le concedió la importancia que requería el problema agrario.

En el gobierno de Lázaro Cárdenas (1934-1940) se realizaron reformas a varias leyes, entre ellas el artículo 27 constitucional; se creó el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización en sustitución de la Comisión Nacional Agraria y se instituyeron las Comisiones Agrarias Mixtas en cada entidad federativa, con la representación de las organizaciones de campesinos locales.

Durante esta administración se realizaron grandes repartos de tierras a pueblos que carecían de ellas, con lo cual se inició un cambio radical en la estructura de la tenencia de la tierra, pero respetándose la pequeña propiedad agrícola en explotación, otorgando al ejido los apoyos financieros para su explotación.

En las cuatro administraciones presidenciales posteriores se continuó orientando fuertes inversiones al sector rural y se continuó con el reparto de tierras, con lo cual sector agrario jugo el papel central en el desarrollo de la economía del país, teniendo índices de crecimiento superior al de la población y a su demanda alimentaria.

Para la segunda mitad de la década de los sesentas decrecieron los apoyos financieros al sector rural y reparto de tierras, lo que ocasionó su estancamiento.

Los años setenta se caracterizaron porque avecindados, hijos de ejidatarios, jornaleros agrícolas y trabajadores migrantes se adhirieron a organizaciones campesinas para realizar demanda de tierras, invadiendo en muchos casos propiedad privada; sin embargo, no en todos los casos fue positiva la gestión para dotar de tierra a los peticionarios.

La política sectorial no dio la importancia que se requería para resolver la problemática agraria y los apoyos al sector rural no fueron suficientes para promover el aumento en la producción primaria, que diera cobertura a la demanda nacional y mantenerlo dentro de un rango de competitividad con los mercados externos.

En la década de los ochentas el país entró en crisis económica, ocasionando con ello que se destinaran menores recursos al campo, lo que provocó que disminuyera la producción y se perdiera productividad en el agro.

Para dar el impulso que requería el sector primario, en 1992, durante la administración de Carlos Salinas de Gortari, se reformó el artículo 27 constitucional, se promulgó la Ley Agraria (derogando la Ley Federal de Reforma Agraria) la cual determinó la creación de la Procuraduría Agraria y la transformación del Registro Agrario Nacional en un órgano desconcentrado de la SRA; la emisión de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, mediante la cual se crearon los Tribunales Agrarios en todo el país, y se dio por concluido el reparto agrario.

El objetivo de todos estos cambios era el quitar obstáculos al mercado de tierras, posibilitando a los ejidatarios el ser propietarios de sus parcelas con la opción para su venta; inducir a la integración de unidades de producción mayores que fueran más rentables; y propiciar la participación de particulares y sociedades mercantiles para dinamizar la producción agrícola, principalmente.

A doce años de haberse promulgado la Ley Agraria, según informes de la Secretaría de la Reforma Agraria a fines de 2003, a través del Procede se ha avanzado significativamente en la certificación y titulación del 78.6% de los núcleos agrarios del país, con lo cual se da la certeza jurídica que se requiere para el desarrollo de las actividades económicas y sociales.

Se estima que en 2004 el país registra una población de 105.3 millones de habitantes, de quienes 24.5% se ubican en el medio rural (casi 26 millones de personas).

Del total de la superficie de la República Mexicana 11% se destina a la agricultura, 57% es de agostadero y no cultivable, 26% de bosques y el restante 6% a otros usos.

La superficie agrícola 19.1 millones de hectáreas son cosechadas (14.2 millones de hectáreas son de temporal y 4.9 millones cuentan con riego).

La evolución propia de la sociedad en el transcurso del tiempo, y con ello de la problemática que aqueja al sector rural, ha propiciado que las leyes y reglamentos en que se sustenta la reforma agraria hayan tenido modificaciones y adecuaciones constantes, con el propósito de perfeccionar los procedimientos a la situación que se vive en el sector y a los cambios en las políticas sectoriales y económicas de su momento.

El fracaso de la política sectorial, desde el punto de vista económico, se refleja en el hecho de que se haya perdido competitividad con los mercados externos (como es en el caso de la relación que se tiene con Canadá y USA dentro del TLCAN y reducido la producción, lo que se ha traducido en el incremento de importación de productos básicos y estratégicos y por ende en un peligro real de perder la soberanía alimentaría, y poner a la población rural, (ejidatarios y comuneros, principalmente) en condiciones de extrema pobreza.

Es pertinente señalar que independientemente de los errores que en política sectorial haya incurrido el Gobierno Federal, en los últimos 40 años, la problemática que actualmente se tiene en el sector rural se debe también a las crisis económicas recurrentes a que se ha enfrentado el país; malas decisiones de política económica; vulnerabilidad de México ante variables externas.

No obstante, ha tenido resultados positivos desde el punto de vista social, destacando la estabilización del medio rural durante décadas, que permitió el surgimiento de un Estado fuerte; de organizaciones campesinas con capacidad de negociación ante los Gobiernos Federal y estatales y con las instituciones de apoyo al sector; la creación de instituciones agrícolas relacionadas con el otorgamiento de créditos, de asistencia técnica, de investigación y organización; de apoyo para la producción de insumos; y de un avance en infraestructura social (vías de comunicación, escuelas, centros de salud) y productiva (sistemas de irrigación) en el medio rural.

La situación en el campo requiere infinidad de modificaciones a la Ley Agraria vigente, con el propósito de crear las condiciones que propicien un incremento en la producción y productividad agropecuaria para dar respuesta a la demanda nacional; lograr la autosuficiencia alimentaría, elevar la competitividad con los mercados externos; e impulsar la creación de fuentes de ingreso y empleo en el sector rural.

En este contexto, la reforma agraria debe estar ligada a las actividades productivas del sector rural, desde su planeación, producción y vinculación con todas las cadenas productivas hasta la comercialización de los productos, dadas condiciones que impone una economía globalizada, y los acuerdos comerciales firmados con otros países, y como un imperativo para disminuir las asimetrías que se tienen con los mercados externos, lograr la independencia y soberanía alimentaría, considerada esta como un asunto de seguridad nacional, así como promover acciones de desarrollo social que mejoren las condiciones y niveles de vida de la población rural.

Ante la gran problemática que se genera con la migración de habitantes del sector rural a las zonas urbanas, se plantea la imperiosa necesidad de que la legislación agraria fomente en forma directa la generación de alternativas de empleo e ingreso en sus lugares de origen y las diversas regiones que conforman el país, principalmente en aquellas con menor nivel de desarrollo, mediante la integración proyectos productivos y servicios básicos.

Vincular la Ley Agraria con la normatividad de desa-rrollo y fomento rural, y con los programas que las dependencias federales y estatales operan en el sector agropecuario, a fin de darles integración a las normas legales vigentes.

Una grave problemática a la cual se enfrentan las comunidades del campo mexicano es la falta de certeza legal en la sucesión de las unidades de dotación o parcelas, debido a que en estos sectores se presenta en gran medida la figura del concubinato, en este aparecen los hijos que también debieran disfrutar por ley de los derechos de sucesión, o al menos tener el derecho de preferencia o derecho de tanto en la enajenación de las tierras del padre o titular, sobre todo cuando los hijos del concubinato pretenden seguir trabajando las tierras y así evitar que éstas cambien el giro agrícola-productivo. Con todo esto lograremos, por una parte, dar algo de certeza y seguridad a la figura del concubinato y, por el otro, preservar y fortalecer nuestro ya tan difícil trayecto hacia la conquista de nuestra soberanía alimentaria.

La propuesta anterior tiene como finalidad de ampliar el derecho del tanto a aquellos integrantes de la familia del ejidatario, incluyendo a los que tienen un derecho legal reconocido, sus concubinos o concubinas, regulando esta forma de costumbre que actualmente en el campo es común, además de requerir formalidades para perfeccionar dichas enajenaciones y señalando plazos para que se realice el ejercicio de este derecho, con la finalidad de no poner freno al proceso que en algunos casos será en beneficio de la producción de la tierra, ya que al querer transmitir su propiedad el ejidatario, obviamente no está pensando en la producción sino en el beneficio económico momentáneo que le repercutirá la venta de su unidad de dotación; en cambio, el adquirente tratará de que los frutos de la tierra sean prontos y de buena cepa, para recupere lo más rápido su inversión.

Se estima que debe hacerse un análisis profundo de la realidad actual y dejar el paternalismo en el campo, ello con la finalidad de incluir a los campesinos de manera más rápido al proceso económico como productores y no con las desventajas que se tienen con sus competidores de otras naciones.

Con estas acciones lograremos reducir en algo la venta indiscriminada de las pocas superficies agrícolas productivas, que nos quedan en el país y así preservar lo que le queda en capacidad agrícola productiva a México, esto con el único fin de lograr la soberanía alimentaría de nuestro país. Reflexionemos lo que conlleva, y la gran importancia que tiene el tema de lograr la conquista de la independencia y soberanía alimentaría, considerado éste como un asunto de seguridad nacional.

En razón de lo anterior, se propone las siguientes reformas en la presente iniciativa, que la figura del concubinato sea contemplada por la ley al menos en lo que respecta a la enajenación de sus derechos parcelarios y con el fin de que las ventas y cambios de uso y destino de suelos agrícolas con vocación productiva sean reducidos y regulados a través de la ley agraria y de acuerdo a la normatividad vigente y al destino que se pretenda darles.

En otro sentido, darle a la concubina y a los hijos de ésta cierta certidumbre y tranquilidad legal, puesto que esta figura la tenemos presente en gran medida en las distintas comunidades del campo y no es posible únicamente ignorar esta problemática como se ha hecho con muchas otras situaciones del campo mexicano.

Es tiempo de que la cultura de justicia y equidad se institucionalice en los distintos ámbitos del servicio público.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma y adiciona el segundo párrafo del artículo 80 de la Ley Agraria

Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 80 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo. 80. Los ejidatarios podrán enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecinados del mismo núcleo de población, respetando para ello el derecho al tanto que le asiste al cónyuge, los hijos del enajenante y sus ascendientes, la concubina, o concubinario o a quién le asista derecho legal reconocido quienes, en ese orden, deberán ejercerlo dentro de un término de treinta días naturales contados a partir de la notificación a cuyo vencimiento caducará tal derecho. Será aceptable para este efecto la renuncia expresada por escrito ante dos testigos. Si no hiciere la notificación, la venta podrá ser anulada y se requerirá, además, aviso por escrito a los integrantes del Comisariado Ejidal.

Para la validez de la enajenación a que se refiere este artículo bastará la conformidad por escrito de las partes ante dos testigos. El escrito de referencia, así como la renuncia a ejercer el derecho al tanto señalada en el párrafo anterior, deberán ser ratificados ante fedatario público o ante el registrador del Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir, de ser procedente, sin demora los nuevos certificados parcelarios. Por su parte el Comisariado Ejidal deberá realizar la inscripción correspondiente en el libro respectivo.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Al entrar en vigor el presente decreto deberán impulsarse las reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás disposiciones legales aplicables en la materia.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2005.

Dip. Javier Galván Guerrero (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO HUGO RODRÍGUEZ DÍAZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de esta H. LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y relativos, pone a la consideración de esta asamblea erigida en Constituyente Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que el decreto que apruebe el Presupuesto de Egresos de la Federación sea aprobado por mayoría calificada de la totalidad de diputados que integran la Cámara de Diputados, acorde con la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. En los dos últimos procesos legislativos para aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación entregado por el Ejecutivo federal a esta Cámara hemos observados dos posiciones: la primera, en el año 2004, cuando se preparaba el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2005, tomada por el Partido Acción Nacional, cuyos diputados prefirieron salirse de sesión por no haberse dado a su antojo y del Ejecutivo federal las negociaciones de reasignación entre el Ejecutivo federal y los diputados de los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Verde Ecologista, Convergencia y del Trabajo; y la segunda posición, en este año 2005, que preparó el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2006, tomada por los diputados del Partido de la Revolución Democrática que, si bien no se salieron de la sesión, no participaron como en años anteriores en las negociaciones de reasignación entre el Ejecutivo federal y los diputados de los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, Verde Ecologista, Convergencia y del Trabajo.

Segundo. Lo anterior ha llevado, por lo que ve al año 2004, a un juicio de controversia constitucional conocido por todos los legisladores que trajo por consecuencia el no haber ejercido varios miles de millones de pesos muy necesarios para cualquier estado o materia y que, por cierto, no sabemos a dónde fueron a parar; mientras que por lo que ve al año 2005 hemos observado una posición del Partido de la Revolución Democrática de hacerse a un lado de las negociaciones aduciendo falta de sensibilidad política del Partido Acción Nacional y del Ejecutivo federal y acusando al Partido Revolucionario Institucional de estar haciendo el trabajo sucio del Ejecutivo, pero dejando a un lado su responsabilidad política como representantes populares para participar en una de las negociaciones de mayor importancia: las reasignaciones dentro del Presupuesto de Egresos entre el Ejecutivo y el Legislativo.

Tercero. La experiencia en estas negociaciones nos hace ver que una vez que se tiene una mayoría simple, se puede hacer a un lado a cualquiera de los partidos que tienen representantes populares en esta Cámara y, con ello, pone en fácil meta al Ejecutivo federal para mover el Presupuesto a su antojo, pues en realidad sólo negociando con uno de los partidos con mayor representatividad en esta Cámara y los diputados de su propio partido, le es posible manejar el Presupuesto de Egresos de la Federación, como sea su voluntad, máxime que ahora se tiene el conocimiento de que el Pleno de la Suprema Corte de la Nación, órgano colegiado donde se deciden las ejecutorías de los juicios de controversia constitucional, tiene el criterio de que el Ejecutivo puede hacer observaciones al Presupuesto afectando con ello las reasignaciones con las cuales no esté de acuerdo, vetando así las obras o reasignaciones que no sean de su agrado, trayendo como consecuencia que éstas no se lleven a cabo y pueda manejar el Presupuesto, como se dijo antes, a su antojo.

Cuarto. Luego, dentro de un sistema democrático de partidos como lo es el nuestro, no podemos dejar a un lado que ninguno de los partidos participen en las negociaciones de las reasignaciones del Presupuesto de Egresos entre el Ejecutivo federal y el Legislativo, lo que nos lleva a considerar que sólo con la participación de todos los partidos se puede lograr un mejor reparto de los fondos con que se manejará la Federación en su Presupuesto anual.

En efecto, de tenerse en la Constitución Federal el requisito de que el Presupuesto de Egresos de la Federación sólo podrá ser aprobado con la mayoría calificada de la totalidad de votos de esta Cámara, hace imposible que el Ejecutivo Federal o el partido que lo llevó al poder desaparezcan o no participen en las negociaciones de reasignación de fondos del Presupuesto, ya que serían necesarios un mínimo de 334 votos para que fuese aprobado y de no participar cualquiera de los partidos con mayor representatividad en esta Cámara hace imposible que el Presupuesto se apruebe. De ser así, todos tendrían la obligación de participar y todos tendrían la obligación de ceder un poco en sus proyectos y no dejar la totalidad del gasto ni en uno o dos partidos y el Ejecutivo, pues de no participar uno solo de los partidos con mayor representatividad traería como consecuencia que se trabajara con el Presupuesto del año anterior, lo cual no conviene ni al Ejecutivo y que haría que éste cediera en sus proyectos, ni a ninguno de los partidos con representación en la Cámara, lo que haría, como se dijo antes, que todos cedieran un poco en sus proyectos y obtuvieran mucho más de lo que hasta ahora han obtenido.

No es ocioso señalar que este requisito haría que, independientemente del partido que lleve al Poder al Ejecutivo Federal para el próximo sexenio, haría que tanto el partido que abandera como él mismo participarán en las negociaciones, pues ninguno de los partidos puede tener más de 300 diputados por ambos principios, conforme lo señala la fracción IV del artículo 54 de la Constitución Federal y, por consecuencia, sea cual fuere el resultado de las elecciones de julio de 2006 haría posible que partido alguno pueda lograr por sí solo o con el apoyo de otro, la mayoría calificada para aprobar el Presupuesto de Egresos, rubro en el cual, como se dijo antes, a ninguno conviene trabajar con el Presupuesto del año anterior.

Quinto. Ahora, por lo que ve a lo que se puede interpretar como la "mayoría calificada" o "dos terceras partes de la totalidad de votos", entramos en otro conflicto que debe ser aclarado para evitar conflictos posteriores.

En efecto, habiendo quórum siempre habrá una mayoría calificada de los diputados presentes, situación que no se pretende con esta reforma puesto que, de no aclarase debidamente qué se entiende por "dos terceras partes de la totalidad de votos", conforme al criterio del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siempre habrá una "tercera parte" o "mayoría calificada" de los diputados presentes que, en su caso, podrían aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación aún y sin la participación de cualquiera de los partidos con representación mayoritaria o minoritaria en esta Cámara de Diputados, puesto que existiendo quórum existe una "mayoría calificada", o tercera parte de éste quórum que siendo de la mitad más uno (251 diputados,) es de 168 diputados, cantidad mínima con la cual se puede aprobar, actualmente, el Presupuesto de Egresos de la Federación.

En ese sentido, es necesario verificar por qué y cómo se ha establecido el criterio en mención.

Conforme el precedente establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Juicio de Controversia Constitucional 109/2004 planteada por el Ejecutivo federal contra la resolución tomada por esta Cámara el 14 de diciembre de 2004 que establecía el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, al contestar los argumentos de defensa de este cuerpo colegiado, por lo que ve al contenido del numeral 13 señaló:

"Los argumentos antes sintetizados son infundados en virtud de que, con independencia de lo incorrecto de las aseveraciones de la parte actora lo cierto es que, (?) se concluye que el Presidente de la República si cuenta con facultades para hacer observaciones al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y que, en su caso, las mismas pueden superarse en la Cámara de Diputados al rechazarse por las dos terceras partes de los diputados presentes." Mientras que al contestar el numeral 14 de argumentos de defensa de la Cámara de Diputados, el Pleno de la Corte estableció: "Por las razones expuestas (?) se concluye que el Presidente de la República sí cuenta con facultades para hacer observaciones al Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación y que, en su caso, una vez discutidas por la Cámara de Diputados, deberán ser superadas por las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión correspondiente." Esta interpretación del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es congruente con la disposición constitucional que establece, en el artículo 135 de la Norma Fundamental: "Art. 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y éstas sean aprobadas por la mayoría de las Legislaturas de los Estados." Luego, encontramos que para evitar que con la interpretación de la Corte respecto a "mayoría calificada" o "dos terceras partes" que recae en los diputados presentes, de aprobarse esta iniciativa, no tenga efecto por, como se dijo antes, siempre existir "mayoría calificada" o "dos terceras partes" aun de la cantidad mínima de diputados necesaria para establecer quórum, es necesario establecer en la misma reforma que esa cantidad deberá ser de la totalidad de diputados que integran la Cámara de Diputados que, para el caso actual, es de 334 diputados, cantidad de votos indispensable en la que sería necesaria la participación de todos los partidos y del Ejecutivo federal.

En ese sentido el suscrito, diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de esta H. LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y relativos, pone a la consideración de esta asamblea, erigida en Constituyente Permanente, la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que presenta el diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, que adiciona el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que el decreto que apruebe el Presupuesto de Egresos de la Federación sea aprobado por mayoría calificada de la totalidad de diputados que integran la Cámara de Diputados.

Artículo Único. Se adiciona el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 74. .........

I. a III. ..........

IV. .............

El Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. El Presupuesto de Egresos de la Federación deberá ser aprobado por la Cámara de Diputados a más tardar el día 15 del mes de noviembre con el voto de cuando menos las dos terceras partes de la totalidad de diputados que la integran.

Transitorios

Artículo Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2005.

Dip. Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE LEONEL SANDOVAL FIGUEROA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en mi carácter de diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción IX al artículo 6 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los artículos 8 y 35, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que los funcionarios públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición debiendo recaer un acuerdo por escrito de la autoridad a quien se le haya dirigido dentro de un término breve, por ser ésta una prerrogativa de los ciudadanos mexicanos.

En materia de derecho de petición, los artículos 4, fracción I, y 5 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental, se señalan determinados procedimientos expeditos para la obtención de datos, siempre que éstos no se encuentren clasificados con el carácter de reservados o confidenciales.

Al respecto, es importante destacar que los artículos 13 y 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental en ningún tiempo definen a la información que guarda el carácter de reservada o confidencial, en virtud que los fundamentos sólo precisan las hipótesis tocantes a los datos que puedan comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública, menoscabar la conducción de las negociaciones o relaciones internacionales, dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país, poner en riesgo la vida de cualquier persona, causar perjuicios a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención, persecución de delitos, impartición de la justicia, recaudación de las contribuciones, operaciones de control migratorio, estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos mientras las resoluciones no causen estado.

Como podemos ver, los informes de esta naturaleza deben mantenerse en secreto porque trascienden en la esfera de asuntos que influyen en intereses que orientan la suerte de la nación, las instituciones públicas o derechos de terceros, los cuales pueden verse lesionados en caso de darse un mal uso a la información.

Estos temas nos hacen reflexionar en lo relativo al desa-rrollo de las relaciones que vinculan a las instituciones del sector salud en arreglo a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 3 de la Ley General de Salud, con millones de mexicanos beneficiarios de la garantía preceptuada en el artículo 4 de la Ley Fundamental, fincadas en aspectos que consideran al expediente clínico que se forma con datos personales del paciente, como un instrumento propiedad de la institución de salud, toda vez que es la responsable del cuidado y reestablecimiento del derechohabiente, generando en la actualidad la inquietud de la población por conocer a fondo sus expedientes acudiendo a peticionar la consulta del mismo, con arreglo al ejercicio del derecho de petición.

Siendo que en los hechos, estas solicitudes no han arrojado respuestas favorables a los peticionantes, toda vez que les son negados informes constitutivos de sus expedientes médicos de manera infundada, en virtud que estos constituyen un conjunto de aspectos relativos a la privacidad e intimidad de los ciudadanos.

La práctica de esta política basada en la costumbre en ningún modo constituye una fuente de derecho válida en México, pero los últimos dos años ha propiciado diversas controversias jurídicas en materia de los asuntos que se resuelven en instancias como la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, la Secretaría de Salud y el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública provocadas por casos de solicitudes de expedientes negadas por considerar a los informes contenidos en los mismos como confidenciales, dando lugar a la interrogante sobre la legalidad de la supuesta pertenencia de los expedientes en favor de las instituciones de salud, o bien hasta dónde los pacientes tienen derecho a conocer su contenido.

Para rendir una respuesta objetiva y jurídica se debe analizar que las disposiciones legales aplicables advierten posturas que, sin ser contrarias, no resuelven los cuestionamientos; por el contrario, han generado inquietudes que sólo la Norma Oficial Mexicana 168, referente al expediente clínico, intenta aclarar; señala que el expediente clínico constituye un bien propiedad del prestador del servicios, es decir del médico tratante, debido a que en él se justifica la función del beneficio terapéutico y por ende sí se legitima al paciente para poder obtener un resumen clínico del mismo.

La pirámide de jerarquía de normas ubica a la Constitución y las leyes federales por arriba de una Norma Oficial Mexicana, pero ante la inexistencia de un ordenamiento primario en el tema que nos ocupa, hago un llamado a esta honorable asamblea para garantizar los derechos constitucionales de los ciudadanos.

A mayor abundamiento, debemos estimar que el argumento de la Norma Oficial Mexicana 168 es contundente al permitir el acceso del paciente a la información de su expediente clínico, lo cual por su trascendencia debe determinarse en la Ley General de Salud con base en el principio de transparencia, además de limitar desde luego el ejercicio del derecho del paciente con la excepción de negar la información conformada en el expediente médico, cuando ésta pueda por sus efectos afectar los intereses de terceros.

Por tales consideraciones es necesario precisar que no existe justificación legal para que los servidores públicos del sector salud se abstengan de dar acceso a la información que, de manera pacífica y respetuosa, los pacientes remiten con la petición de conocer los datos de su parte histórico clínico, lo cual con la presente iniciativa se logrará dar punto final y a su vez concluirá con las controversias suscitadas en el seno de la sociedad civil ante la inexistencia de bases legales contundentes que resuelvan los criterios del ánimo de las autoridades de los servicios de salud pública para la orientación de sus resoluciones en el tema con transparencia en beneficio de la población.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción IX al artículo 6 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 6 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Título Segundo
Sistema Nacional de Salud

Capítulo I
Disposiciones Comunes

Artículo 6. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I. a VIII. .............

IX. Promover políticas de transparencia en el otorgamiento de los servicios y programas de salud, permitiendo en todo momento a los pacientes el libre acceso a la consulta de sus expedientes médicos personales, siempre que no afecten derechos de terceros.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de dos mil cinco.

Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 74 Y 75 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO RENÉ MEZA CABRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, René Meza Cabrera, diputado federal en ejercicio, miembro de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, que integra la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta: iniciativa de decreto para reformar y adicionar los artículos 74 y 75 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación son las mitades de un todo que deben reunirse para integrar la Ley de Ingresos y de Egresos de la Federación.

Esta opinión la comparten especialistas en Hacienda Pública y en la Contaduría, porque convienen en que de conformidad con la técnica contable, el deber y el haber han de tratarse conjuntamente para equilibrar las salidas y entradas de numerario o especies.

La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos son la contabilidad de la nación y deben unirse para estudiarse, examinarse y aprobarse al mismo tiempo, dando cohesión y estabilidad a la hacienda pública.

Tramitar aisladamente los ingresos y egresos, como se ha venido haciendo, han creado diversos inconvenientes, entre ellos la reciente controversia presidencial, y cada año las Cámaras del Congreso de la Unión tienen dificultades para examinar, discutir y votar ambos documentos por separado y también con frecuencia se rebasa el plazo fijado para su aprobación. Todo esto debido a que inadecuadamente se despachan por separado estos instrumentos en diferentes tiempos.

Existe además, incongruencia desde los ángulos constitucional y legislativo:

Examinando esta problemática desde el aspecto constitucional, encontramos que el artículo 74 de la Constitución vigente especifica las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados. Su fracción IV (párrafo segundo) establece que la Cámara de Diputados recibe (8 de septiembre) del Ejecutivo federal la iniciativa de Ley de Ingresos, que ha de examinar discutir y votar, para turnarla a la Cámara de Senadores, no obstante que está incluida (artículo 74) como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados. Estamos ante una incongruencia constitucional, que se contradice con el artículo 72, que textualmente expresa en su primer párrafo: "Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas...".

Si la Ley de Ingresos está comprendida en la fracción IV del artículo 74, destinado a señalar las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, esta Ley no debería pasar a la Cámara de Senadores, sino discutirse y votarse únicamente por la Cámara de Diputados, lo cual en la práctica no ocurre, porque se aplica el inciso a) del artículo 72 y la Ley aprobada por la cámara de origen (Diputados), pasa a la revisora (Senadores). Estamos ante una discrepancia entre los artículos 72 y 74 constitucionales.

Examinando esta problemática desde el aspecto legislativo, vemos que una vez turnada la Ley de Ingresos por la Cámara de Diputados a la de Senadores, tiene que esperar que ésta la devuelva aprobada u objetada, para volverla a discutir y aprobar, y es hasta entonces que puede examinar, discutir y, en su caso, modificar el Presupuesto de Egresos, aunque tenga como límite el plazo perentorio del 15 de noviembre para aprobarla.

Nos hallamos así ante el problema de recibir el 8 de septiembre los proyectos de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos y disponer de sólo 68 días naturales para que las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y la de Hacienda y Crédito Público, dictaminen primero la Ley de Ingresos para que, previa su aprobación por la asamblea de la Cámara de Diputados, pase a la de Senadores, para su revisión y aprobación y retornar a la de Diputados, para que ésta pueda dictaminar y aprobar el Presupuesto de Egresos. En estos trámites el plazo se consume y falta tiempo para un concienzudo estudio y cotejo con la Ley de Ingresos y se aprueba el Presupuesto de Egresos "al vapor", según expresión popular.

Estos inconvenientes que someramente he expuesto se eliminarían fácilmente si empleáramos la lógica y la opinión autorizada de conocedores en la materia (hacendistas y contables) y se aceptara el proyecto que propongo: Unir la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos en un único documento denominado Ley de Ingresos y de Egresos de la Federación.

La iniciativa que someto a la consideración de la honorable asamblea, tiene las siguientes ventajas:

1. Al estudiar simultáneamente las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Hacienda y Crédito Público los proyectos recibidos del Ejecutivo federal, podrán calcular los ingresos y computar los egresos destinados a cada partida, según los impuestos fijados a los diferentes rubros de ingresos. El dictamen se elaboraría con mayor rapidez, al no tener que esperar el retorno de la Ley de Egresos aprobada por la Cámara de Senadores.

2. Se eliminaría la incongruencia constitucional de estar incluida dentro de las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados (artículo 74, fracción IV) la Ley de Ingresos, que por tener que ser aprobada por la Cámara de Senadores pierde la exclusividad que la Constitución reserva para aquélla.

Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la honorable asamblea se modifique la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la siguiente forma:

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 74 y 75 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. a III. .........

IV. Revisar la Cuenta Pública del año anterior para conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios en la Ley de Ingresos y de Egresos de la Federación y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

Para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados se apoyará en la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley.

Si del examen que realice la Contaduría Mayor de Hacienda aparecieran discrepancias entre las cantidades gastadas y las partidas respectivas de egresos o no existiera exactitud o justificación en los gastos hechos, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley.

La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión dentro de los diez primeros días del mes de junio.

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y de Egresos de la Federación, así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven.

V. a VIII. .........

Artículo 75. Anualmente el Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara de Diputados la iniciativa de la Ley de Ingresos y de Egresos de la Federación, a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario del despacho correspondiente a dar cuenta de la misma.

El Congreso de la Unión tramitará la Ley de Ingresos y de Egresos de la Federación en los términos señalados por el artículo 72 de esta Constitución, con las siguientes excepciones:

1. Invariablemente la Cámara de Diputados será la de origen.

2. El Ejecutivo federal no podrá vetar con observaciones esta Ley.

La Ley de Ingresos y de Egresos de la Federación se remitirá al Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación a más tardar el día 15 de noviembre, salvo cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de diciembre. Y el Congreso de la Unión la remitirá el Ejecutivo federal a más tardar el día 31 del mismo diciembre, para su promulgación y publicación.

Esta Ley tendrá vigencia por un año, del 1 de enero al 31 de diciembre.

El Congreso de la Unión, al aprobar esta Ley, no podrá dejar de señalar las retribuciones que correspondan a un empleo que esté establecido por la ley; y en caso de que por cualquiera circunstancia se omita fijar dicha remuneración se entenderá por señalada la que hubiere tenido fijada en la ley anterior, o en la ley que estableció el empleo.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Quedan sin efecto las disposiciones que se contrapongan al presente decreto.

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados.- México, DF, a 1 de diciembre de 2005.

Dip. René Meza Cabrera (rúbrica)
 
 





Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL A COLOCAR UN ASTA BANDERA MONUMENTAL EN LA COMUNIDAD DE CORRALEJO DE HIDALGO, EN PÉNJAMO, GUANAJUATO, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ERANDI BERMÚDEZ MÉNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito diputado federal en la LIX Legislatura José Erandi Bermúdez Méndez, integrante del Grupo Parlamentario del PAN, con fundamento en lo estipulado en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo de urgente resolución bajo las siguientes

Consideraciones

Don Miguel Hidalgo y Costilla, mejor conocido como el Padre de la Patria, fue el iniciador del movimiento de Independencia; nació en la Hacienda de Corralejo, en el actual estado de Guanajuato, el 8 de mayo de 1753. En el año de 1773 recibió el grado de bachiller en teología, en la Ciudad de México. En 1778 se ordenó como sacerdote en el colegio de San Nicolás e impartió cursos de filosofía y teología. En el año de 1790 fue nombrado rector del mismo, donde ingresó a principios de ese año como estudiante José María Morelos y Pavón.

En 1792, don Miguel Hidalgo abandonó el colegio de San Nicolás por haber sido nombrado cura de Colima y en 1793 fue nombrado también párroco de San Felipe Torres Mochas. Más adelante ocupó el cargo de párroco de Dolores.

Dominaba el francés y diversos dialectos. Fue el precursor de la defensa de los derechos indígenas, cultivó la vid y los gusanos de seda, estableció varias industrias como una fábrica de loza y ladrillo con el único fin de mejorar el nivel de vida de sus feligreses.

Se adhirió a la fórmula de Querétaro a favor de la Independencia, se puso en contacto con Allende y también con Juan Garrido, quien se encontraba en el batallón de Guanajuato para hacer propaganda independentista y fue entonces cuando empezó a fabricar armas para comenzar el movimiento.

El 16 de septiembre de 1810 a las 2 de la madrugada llegó Aldama al curato de Dolores e informó a Hidalgo que la conspiración de Querétaro había sido descubierta; ambos decidieron tomar las armas inmediatamente. Hidalgo mandó llamar a su hermano Mariano, a Allende y a José Santos de quienes se hizo acompañar; se dirigió a la prisión a obligar mediante amenaza al alcalde a que dejara en libertad a los presos, mismos que se unieron a la causa.

Al regresar a la parroquia lanzó a vuelo las campanas, llamando a los fieles, quienes en mayoría siguieron al movimiento. El 16 de septiembre partió a San Miguel El Grande, llegando al anochecer con una gran cantidad de gente que se le unió en el camino con armas improvisadas. Al llegar a esta ciudad se le incorporó el Regimiento de la Reina, al cual pertenecía Allende. En Atotonilco tomó una imagen de la Virgen de Guadalupe, atándola sobre la punta de una lanza, para así tener un estandarte que representara a la Independencia.

El 21 de septiembre llegó a Celaya y al día siguiente quedó al mando supremo del movimiento y Allende fue nombrado teniente general. Los insurgentes avanzaron sobre Guanajuato, mientras Riaño, quien era el intendente de la ciudad, se hizo fuerte en la alhóndiga llevando consigo víveres y fondos públicos. El 28 del mismo mes se le presentó un ultimátum por medio de Abasolo y Camargo para la rendición de la plaza negándose aquél y comenzando así la batalla.

Cuando los insurgentes lograron finalmente tener la plaza el 28 de septiembre de 1810, encabezados por El Pípila, la matanza fue terrible. Hidalgo organizó el Ayuntamiento, creó una fundición de cañones, acuñó monedas y se dirigió a Valladolid; para ese entonces el obispo de Michoacán publicó un edicto en el que excomulgaba al caudillo. Una comisión partió de Valladolid para recibir a Hidalgo y poner a su disposición la ciudad. El 17 de octubre llegó a ésta y se incorporaron al movimiento el Regimiento de Dragones de Michoacán y el de la Infantería Provincial. Partieron rumbo a la Ciudad de México; al llegar al Monte de las Cruces el 30 de octubre se enfrentaron al Ejército Realista y los Insurgentes ganaron la batalla.

Allende deseaba entrar en la capital, sin embargo Hidalgo se opuso ya que contaban con pocas armas además de que Calleja se acercaba al sitio. El 2 de noviembre las tropas trataron de avanzar a Querétaro, pero fueron alcanzadas en Aculco por las de Calleja. Derrotados, los Insurgentes se dividieron: Allende y Aldama se dirigieron hacia Guanajuato e Hidalgo hacia Valladolid, para posteriormente partir a Guadalajara conquistada por el insurgente José Antonio Torres. Hidalgo trató de establecer un gobierno en esta ciudad, comenzó a imprimir proclamas, y creó el periódico El Despertador Americano. Allende llegó a Guadalajara y se unió a las tropas insurgentes.

El 30 de julio de 1811, después de haber sido juzgado y condenado fue fusilado, su cuerpo fue sepultado en la capilla de San Antonio del convento de San Francisco y su cabeza llevada a Guanajuato, en donde fue expuesta junto con las de otros caudillos en el patio de la alhóndiga de Granaditas. En 1821 al triunfar la Independencia, sus restos fueron llevados a la catedral de México y después trasladados a la Columna de la Independencia en el Paseo de la Reforma.

Por lo anterior, don Miguel Hidalgo y Costilla es un pilar de la historia mexicana, propició que nuestro país se convirtiera en un Estado soberano en el concierto internacional de los pueblos iniciando el proceso de la independencia política de México, dejando con esto el compromiso de que el gobierno sea responsable nato de la gestión del bien común nacional.

Punto de Acuerdo

Único. Exhortar a la Secretaría de la Defensa Nacional para que construya un asta bandera monumental en la comunidad de Corralejo de Hidalgo, del municipio de Pénjamo, Guanajuato, con la finalidad de honrar a quien nos dio patria y libertad, don Miguel Hidalgo y Costilla.

Palacio Legislativo a 24 de noviembre de 2005.

Dip. José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA ESTABLECER EN COORDINACIÓN CON LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS Y LOS DE LOS MUNICIPIOS UN PROGRAMA DE TRABAJO ÚNICO QUE ATIENDA LA PREVENCIÓN DEL DELITO EN LAS INSTITUCIONES DEL GOBIERNO FEDERAL, SECTOR SOCIAL Y PRIVADO, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ MARIO WONG PÉREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

José Mario Wong Pérez, en mi carácter de diputado a la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y como integrante del PRI, con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comparezco ante esta soberanía a presentar iniciativa con carácter de punto de acuerdo a efecto de establecer en las instituciones del sector del Gobierno Federal, sectores social y privado en coordinación con los gobiernos de los estados y municipios, un programa de trabajo único que atienda en extensión y profundidad la prevención del delito. Lo anterior con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Desde hace tiempo se ha considerado que la lucha eficaz contra la delincuencia y la protección del ciudadano son responsabilidades fundamentales de los gobiernos; sin embargo, sólo recientemente se ha concebido el funcionamiento del sistema de justicia penal en el contexto del desarrollo económico y social general.

Hoy en día, y como consecuencia de la resolución del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas que señala que la prevención y limitación de la delincuencia de menores y adultos han de llevarse a cabo como parte integrante de programas generales de desarrollo económico y social, se observa la necesidad de retomar las acciones gubernamentales y sistematizarlas de manera coordinada, organizando estructuras integrales, sólidas y dinámicas; diseñando políticas complementarias; jerarquizando tareas, coordinando la aplicación de recursos y fortaleciendo mecanismos de cooperación en todos los niveles de gobierno y de la sociedad, que posibiliten la generación de una alianza gubernamental y social; por lo que en la prevención del delito, se ha previsto la participación de todos los sectores de la población, con medidas con las que se trata de establecer un frente común contra las causas de la delincuencia.

Asimismo se considera que la educación en la promoción y fomento de valores individuales y familiares; así como la participación de todos los sectores sociales y de la comunidad en general son factores importantes en la prevención del delito.

En México las formas y modalidades de la delincuencia se han ido transformando a la par del desarrollo social, no así nuestro sistema de prevención; durante años la política criminológica aplicada se ha enfocado al aspecto punitivo, dejando de lado las acciones preventivas para evitar la comisión del delito; sin embargo, la política criminológica actual tiene como objetivo mediante la prevención, disminuir el índice de conductas delictivas en el país con acciones necesariamente concertadas entre los gobiernos federal, estatal y municipal con la participación de organismos no gubernamentales y de la sociedad civil, pues la acción del uno sin el otro, sería un esfuerzo estéril.

El Estado debe incentivar la participación de los sectores sociales, en todas sus escalas y expresiones regionales, especialidades y modalidades para así consolidar el esfuerzo común clave para el éxito deseado.

Cualquier programa propuesto debe ser dinámico y modificable como consecuencia de los defectos de su aplicación y entre sus objetivos específicos deben ser considerados los siguientes

1. Implementar políticas de prevención y estrategias coordinadas con las instituciones involucradas a través del diagnóstico delictivo establecido.

2. Establecer la constante cooperación y entendimiento mutuo de todas las instituciones relacionadas con el control del delito.

3. Aplicar programas preventivos del delito en medios masivos y electrónicos de comunicación para concientizar a la población de la importancia de participar en la prevención.

4. Efectuar investigaciones criminológicas a fin de ubicar las zonas de alto riesgo y a los grupos antisociales.

5. Motivar la cooperación nacional e interestatal de las dependencias encargadas de la seguridad pública, así como los organismos no gubernamentales.

6. Previo diagnóstico de necesidades, adecuar los servicios de procuración de justicia y seguridad pública reduciendo así su tiempo de respuesta.

7. Establecer una buena relación entre la policía y la comunidad.

8. Promover la cultura de los derechos humanos entre los integrantes de la sociedad.

9. Prevenir el delito a través de un eje planificador de la política nacional que coordine y unifique los esfuerzos que han sido emprendidos aisladamente por instituciones gubernamentales y no gubernamentales.

Lo anterior debido a que el comportamiento delictivo actual hace necesaria la implementación de una política criminológica congruente con las características de desarrollo del Estado mexicano, su dogmática constitucional penal, la composición de la población con predominio de un amplio porcentaje de ciudadanos jóvenes, su alta diferenciación regional, y, sobre todo, la apremiante demanda de la sociedad que exige seguridad pública y acciones contra la conducta antisocial y a favor de la disminución del delito, lo que indica que existen las condiciones para establecer un programa de trabajo único que atienda en extensión y profundidad la prevención del delito.

Este programa debe atender la necesidad en el campo de las soluciones prácticas, de la participación activa y responsable de la población de los grandes grupos organizados y de los sistemas educativos.

Entre las acciones a emprender coordinadamente entre la comunidad y el Gobierno Federal, Estatal y Municipal a fin de atender la prevención de los delitos del fuero común y del fuero federal se encuentran

Coordinar y unificar los programas de acción estatal, sobre prevención del delito, preparar proyectos de ley, reglamentos e instrucciones para orientar al Estado y vincular a diversas entidades y personas en la prevención del delito.

Recomendar la investigación sobre etiología y dinámica del delito así como el conseguir el patrimonio económico para las investigaciones proyectadas.

Evidentemente, para aplicar las medidas que serán propuestas, a continuación, es necesario establecer el diagnóstico delictivo en el territorio nacional, para lo que se sugiere 1. Determinar a través de las estadísticas disponibles, los delitos de mayor incidencia y prevalencia.
2. Localizar la cadena de los hechos delictivos.

3. Circunscribir las causas más importantes a través de aproximaciones sucesivas.
4. Localizar las acciones jurídicas de prevención terciaria (sobre el inculpado) y de prevención primaria y secundaria (sobre las causas).

5. Determinar los grupos vulnerables.
6. Establecer áreas críticas (físicas, de lugar, tiempo, circunstancia, condiciones, etc.).

7. Establecer ámbitos de mayor índice delictivo.
8. Identificar las prioridades de atención.

9. Establecer áreas de responsabilidad para su atención.
10. Diseñar los indicadores de evaluación y seguimiento.

Es recomendable que a nivel estatal y municipal se lleven a cabo convenios interinstitucionales que resulten necesarios; por facilidad de exposición se han agrupado las líneas de acción del programa, en los siguientes ámbitos que a su vez generarán varios subprogramas: acciones en el ámbito del sector salud, en el ámbito familiar, educativo, laboral, cultural, deportivo y recreativo, en el ámbito de la seguridad pública y acciones de participación social y de la comunicación social.

Pienso que las acciones en el ámbito del sector salud se deben contemplar las siguientes

1. Definir y establecer y programa integral que fortalezca la formación de la cultura de prevención general; enfatizada hacia la prevención de conductas parasociales (fármacodependencia, alcoholismo) reconocidas como factores criminógenos, que establezca líneas de tratamiento y rehabilitación de estos problemas; interviniendo instituciones gubernamentales y/o del sector privado.

2. Concientizar al personal del sector salud mediante cursos o talleres de la gran necesidad de atender y tratar estos problemas.

3. Implementar un sistema de detección temprana de fármacodependencia, alcoholismo y enfermedades mentales en sectores poblacionales de alto riesgo, por ejemplo con la conformación de brigadas.

4. Establecer conjuntamente con el sector educativo nacional y estatal un sistema de referencia de los casos detectados para el tratamiento y rehabilitación de estos problemas.

5. Divulgar criterios de diagnósticos accesibles a la población en general, para que ella misma lo detecte y acuda a las instituciones adecuadas; todo esto, mediante campañas de comunicación.

6. Desarrollar mecanismos de coordinación con las instituciones encargadas de la procuración de justicia para que hagan las canalizaciones necesarias de estos casos al sector salud.

7. Hacer campañas de promoción de la salud mental con la participación de todas las instituciones del Sector Salud, interviniendo el personal médico y paramédico.

8. Formación de personal especializado en la detección y tratamiento de las enfermedades mentales, la fármacodependencia y el alcoholismo.

9. Control de la publicidad relativa a fármacos o drogas (lícitas o no lícitas) evitando la transmisión de mensajes que alienten su consumo.

10. Apoyar las autoridades del sector salud a las autoridades educativas estatales en lo referente a la atención o prevención de la fármacodependencia.

Acciones en el ámbito educativo

Estableciendo la coordinación de las autoridades de educación pública estatal y teniendo como objetivo plantear la prevención del delito a través del proceso educativo formal para permitir al alumno desarrollar la capacidad necesaria para adoptar la cultura de la prevención, evitando actitudes y prácticas nocivas a través de la actividad escolar, específicamente apoyándose en el programa de educación preventiva integral de la Secretaría de Educación Pública, considerando como agentes idóneos de proyección a los docentes y los padres de familia, se recomienda

1. Incluir en los programas oficiales de enseñanza los contenidos y procesos educativos que estimulen el desarrollo y fortalecimiento de valores en niños y jóvenes, por ejemplo instruyendo al alumno sobre la normatividad legislativa; de la necesidad del ser humano de vivir en sociedad, de la importancia de la familia integrada; el respeto hacia sí mismo y hacia los demás, etc.

2. Introducir contenidos temáticos sobre seguridad pública y la necesidad de participar activamente en los programas de prevención del delito.

3. Promover y reforzar la inscripción y asistencia de la población en general a las instituciones educativas.

4. Implementar medidas dirigidas a evitar la deserción escolar, utilizando entre otros el reforzamiento de la comunicación maestro-alumno-padres estudiando los casos de constante reprobación y/o de ausentismo del alumno y del personal docente.

5. Detectar entre los alumnos, previa capacitación y sensibilización del personal docente, los casos de fármacodependencia, alteraciones de conducta y en general de enfermedades que requieran un apoyo especial por parte de ellos y de una canalización a instituciones especializadas en su atención.

6. Reforzar el sistema de educación especial mediante la capacitación del personal idóneo y la apertura de los centros que resulten necesarios para atender casos de deficiencia mental, de minusvalidos, problemas de aprendizaje de actividades productivas.

7. Actualizar al personal docente, especialmente en aplicación de técnicas formativas que le permitan asumir su papel de formador de la personalidad de sus alumnos y reforzador de la estructura social, en especial de la familia.

8. Brindar orientación vocacional a los alumnos, detectando sus aptitudes, habilidades y destrezas, encausándolas hacia el aprendizaje de actividades productivas.

Acciones en el ámbito familiar

Conociendo la importancia de la familia en nuestra sociedad como el elemento forjador de los individuos, en su aplicación al medio que les rodea, con el objeto de robustecerla e impedir la proliferación de núcleos familiares disfuncionales, reconociendo esto como factor crimino impelente, se propone que en coordinación con las autoridades estatales correspondientes, tales como el DIF, el sector educativo, el de salud y el de procuración de justicia, así como asociaciones de padres de familia y organismos no gubernamentales, se implementen programas tendientes a

1. Enfatizar la importancia de la integración familiar y de la comunicación entre los miembros mediante pláticas, conferencias, campañas de comunicación social a población abierta.

2. Difundir la planificación familiar para lograr una maternidad y paternidad responsable, que asuma sus obligaciones para con sus hijos.

3. En apoyo a la funcionalidad de la familia, impulsar y crear escuelas para padres.

4. Favorecer la convivencia y el estrechamiento de los lazos afectivos en la familia mediante actividades culturales y recreativas.

5. Hacer del conocimiento de la población, las etapas de desarrollo del ser humano, haciendo hincapié en la etapa de la adolescencia, mediante pláticas informativas impartidas por profesionistas especializados para evitar el enfrentamiento entre el adolescente y los padres, así como para apoyarlo en su desarrollo.

6. Propagar la información referente a las instituciones que pueden ser canalizados los casos de disfunción familiar y/o de aquellos problemas específicos que se presenten en el núcleo familiar.

7. Vincular a los padres de familia con los profesores de sus hijos a fin de que estén informados unos y otros del desenvolvimiento de los menores en la escuela y en el hogar, para establecer las medidas correctivas pertinentes.

8. Impulsar y ejecutar los programas de atención a menores en situación extraordinaria, acentuándose en los menores de la calle, de tal forma que al aplicarlos se logren modificaciones conductuales de los menores y de sus familias para lograr la reinserción al núcleo familiar o bien para el desenvolvimiento como individuos útiles de la sociedad.

9. Diseñar programas de atención integral a la violencia intrafamiliar tendientes a la prevención, vinculando actividades de las instituciones encargadas de la procuración de justicia, del sector salud y del sistema para el desarrollo integral de la familia.

10. En los casos de desintegración familiar, evitar la situación de abandono por parte de los progenitores y por medio de la intervención, en caso necesario, de las autoridades correspondientes para garantizar la aportación de pensiones alimenticias suficientes que sufraguen el normal desarrollo del menor y satisfagan sus necesidades.

11. Aplicar programas de prevención victimal dirigidos a ancianos, reforzando su autoestima e impulsándolos como eje unificador de la familia.

Acciones preventivas en el ámbito laboral

Programa de trabajo único que atienda en extensión y profundidad la prevención del delito.

En virtud de que el desempleo y el subempleo son considerados elementos impulsores de delitos, se propone que mediante la intervención del sector educativo, del sector empresarial y de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, así como las instituciones afines se cumpla con

1. Impartir capacitación laboral continua, tanto escolarizada como no escolarizada al alumnado de nivel medio y a personas que se encuentren desempleadas y subempleadas; puede ser instituciones tales como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, centros de capacitación para el trabajo industrial técnico, etc.

2. Otorgamiento de becas de capacitación a fin de calificar la mano de obra desempleada o desplazada del aparato productivo, mediante la intervención del sector empresarial.

3. Promover y coordinar la integración de instituciones capacitadoras y bolsas de colocación con el fin de relacionar los agentes que intervienen en el mercado de trabajo.

4. Impulsar el funcionamiento del servicio nacional de empleo, con el fin de proporcionar una fuente lícita de ingresos a toda la población.

5. Realizar campañas de difusión de las instituciones que cubren la capacitación técnica y del servicio nacional y estatal de empleo de la Secretaría del Trabajo.

6. Promover la protección de los menores trabajadores y la supervisión del cumplimiento de la normatividad laboral aplicable a ellos y en general a todos los trabajadores.

7. Implementar y aplicar las medidas de seguridad necesarias en los centros de trabajo.

Acciones en el ámbito cultural, deportivo y recreativo

Ya en la administración inadecuada del tiempo libre resulta un factor criminogeno, se requiere implantar programas que permitan incrementar la actividad física y artística de la familia con el propósito de disminuir la prevalencia de las conductas anti y para sociales.

1. En las comunidades es necesario que se disponga de áreas en las que se pueda practicar el deporte en forma organizada para que refuerce la función formativa de estas actividades; se sugiere que sean determinados los deportes que se practican más frecuentemente en la comunidad y se les impulse a través de las instituciones encargadas de ello, fomentando a la vez la enseñanza técnica de la práctica deportiva. Evitar la proliferación de cantinas, de prostíbulos y de lugares donde se expendan drogas, bebidas alcohólicas y artículos pornográficos y en general de todo aquello que dañe física y mentalmente el normal desarrollo de los integrantes de la comunidad.

Instalar centros culturales de difusión y enseñanza que acerquen las artes a la comunidad, que la sensibilice y refuerce la importancia de las normas de convivencia, propiciando la integración familiar, y mediante la realización de actividades culturales se estime la creatividad y se permita la manifestación de los sentimientos individuales y colectivos, por ejemplo, las actividades de teatro callejero, presentación de obras de teatro, conciertos, exposiciones, funciones de danza de grupos profesionales y de aquellos conformados por vecinos de la comunidad, concursos de baile, etc.

Organizar campamentos, excursiones, visitas a museos, centros de recreación u otros, propiciando la integración familiar.

Acciones en el ámbito de la seguridad pública

Conforme a la experiencia obtenida del estudio de los delitos ya cometidos, se sabe que hay medidas de seguridad que pueden adoptarse para prevenir la ejecución de nuevos eventos, se sugiere que como medidas coordinadas entre las instituciones de este sector, se lleven a cabo acciones tendientes a

1. Seleccionar y capacitar al personal encargado de la seguridad pública, sensibilizándolo sobre la importancia de su labor en el sector preventivo, de manera que apoyen a la población y le inspiren confianza.

2. Previa elaboración de investigación criminológica que determine la tendencia delictiva estatal así como que defina las zonas de alto riesgo, dirigir hacia ellas un esfuerzo redoblado para la prevención del delito.

3. Realizar campañas de comunicación social que propicien la cultura de la prevención del delito y den a conocer las medidas aplicables.

4. Instaurar aplicación de estímulos a los elementos policíacos más destacados en el cumplimiento de sus funciones.

5. Estructurar comités vecinales de seguridad pública que pongan especial atención a zonas y puntos conflictivos, que tengan la capacidad de detectarlos y coordinadamente con las autoridades aplicar las soluciones necesarias, tales como canalización a las instituciones idóneas de fármacodependientes, de niños de la calle, de alcohólicos, etc., así como a incrementar la denuncia ciudadana.

6. Apoyar el programa de la policía de barrio, contando con el apoyo de los ciudadanos, coadyuvando a evitar las conductas antisociales a través de un sentimiento comunitario de pertenencia.

7. Reuniones periódicas entre policías y vecinos tratando temas de seguridad pública, intercambiando opiniones y sugiriendo soluciones acordadas.

8. Establecer vigilancia especial a escuelas, con apoyo de las sociedades de padres de familia, directores y maestros en las horas de entrada y salida, previniendo la distribución de drogas o la comisión de otros delitos.

9. Difundir y aplicar el programa de vecino vigilante de tal forma que se establezca una vigilancia mutua que sirva para detectar irregularidades en la colonia, para reportarlas a fin de que intervengan las autoridades correspondientes.

10. Estimular mediante la confianza en las instituciones, la denuncia ciudadana de los delitos para evitar la impunidad.

Líneas de acción en el ámbito de la participación social

La prevención del delito y la lucha contra la delincuencia entrañan la participación de múltiples organismos sociales y privados que a través de acciones en coordinación y concertación con la sociedad promuevan el desarrollo de una conciencia generalizada de rechazo al delito y de fomento a su prevención. La participación de la población general puede ser enmarcada en los siguientes grupos:

Apoyo en los programas de seguridad pública; cooperación del público y su participación en programas preventivos; organización de programas autónomos de prevención por grupos de la comunidad.

Líneas de acción en el ámbito de la comunicación social

La conducta y estilos de vida orientados hacia la armonía y adecuada participación en la sociedad, son resultados de la formación continua del ser humano en su interrelación con las distintas instancias socializadoras: la familia, la escuela, la comunidad y los medios de comunicación por lo que se sugiere

1. Establecer los convenios necesarios con los representantes de los medio de comunicación con la finalidad de promover la participación de la comunidad en el desarrollo de las campañas de comunicación dirigidas a la prevención del delito.

2. Convocar a concursos de campañas de comunicación, con temas enfocados hacia los valores humanos, la integración familiar, la conservación de la salud y el bienestar individual y social, etc., en el que participen estudiantes de universidades e institutos de educación superior del país.

3. Integrar un banco de información con materiales producidos para campañas de prevención del delito.

4. Dar a conocer a través de los medios de comunicación los servicios que ofrecen las instituciones públicas y privadas involucradas en el campo de la prevención de delito.

5. Promover la participación de la iniciativa privada en el financiamiento de las campañas de comunicación.

6. Realizar cursos, seminarios y talleres de capacitación sobre planificación, producción y ejecución de campañas de comunicación para comunicadores y personas que trabajen en el área de la prevención del delito.

Los medios de comunicación para difundir los mensajes son Televisión. Canales locales, cable.
Radio. Estaciones comerciales, estaciones culturales.

Prensa. Periódicos a nivel nacional o local, revistas, historietas.
Impresos. Folletos, volantes, carteles.

Medios directos. Conferencias, seminarios, paneles, encuentros.
Varios. Espectaculares, pantallas electrónicas, bardas.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Carta Magna someto ante el Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto con el carácter de

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita respetuosamente al titular del Ejecutivo Federal lleve a cabo las acciones necesarias a efecto de implementar en las instituciones del sector del Gobierno Federal, en coordinación con los gobiernos de los estados y municipios, además del sector privado y social, un programa de trabajo único que atienda en extensión y profundidad la prevención del delito.

Remítase copia de la iniciativa de punto de acuerdo a efecto de que incorporen las acciones y sugerencias aquí establecidas en el programa sugerido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil cinco.

Dip. José Mario Wong Pérez (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS A EMITIR UNA SEGUNDA RECOMENDACIÓN SOBRE LOS CASOS DE MUJERES ASESINADAS Y DESAPARECIDAS EN CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA, A CARGO DE LA DIPUTADA MARCELA LAGARDE Y DE LOS RÍOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Las diputadas y los diputados firmantes, integrantes de la LIX legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos, sometemos a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de los siguientes

Considerandos

EL 23 de agosto de 2005, en una reunión con el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, diputadas y diputados integrantes de la Comisión Especial del Feminicidio le solicitaron se emitiera una segunda recomendación en el caso de las mujeres asesinadas y desaparecidas en Ciudad Juárez.1

El doctor José Luis Soberanes argumentó la imposibilidad jurídica de emitir una segunda recomendación con base en el artículo 139 del Reglamento Interno de la CNDH que establece que "en ningún caso, la CNDH tendrá competencia para intervenir con la autoridad involucrada en una nueva o segunda investigación...".

Sin embargo, si bien ya fue emitida una Recomendación en el año de 1998, no se puede considerar como aplicable lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento, pues los hechos sobre los cuales se investigaría y se emitiría una recomendación serían distintos. Los hechos y funcionarios públicos mencionados en la Recomendación 44/98 responden a lo ocurrido con 27 casos de mujeres asesinadas.

Por otra parte, respecto al informe emitido en el año 2003 no puede sustituir a una recomendación, pues el contenido y los efectos son distintos. En el informe no se identifican a los servidores públicos involucrados o responsables de los graves hechos violatorios, lo cual no hace posible que se le finquen responsabilidades administrativas o penales con base en la información que analizó y sistematizó la CNDH, la cual fue obtenida de los propios expedientes penales. Asimismo, pese a las violaciones a los derechos humanos identificadas, no se señaló ningún tipo de medida para reparar el daño en los casos específicos.

La emisión de una recomendación permitirá un pronunciamiento con la fuerza que lo amerita por parte del ombudsman y tendrá efectos distintos en la sanción de los responsables y la reparación del daño, ya que el artículo 44 de la Ley de la CNDH señala que las recomendaciones deben contener las medidas que procedan para la efectiva restitución de los afectados en sus derechos fundamentales, y si procede en su caso, para la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado.

En este mismo sentido, el articulo 132 fracción V señala que, una recomendación deberá contener las acciones solicitadas a la autoridad para que repare la violación a derechos humanos y, en su caso, instruya el procedimiento que permita sancionar a los responsables.

Así también, cuando del contenido de la recomendación se desprenda la solicitud de inicio de procedimientos administrativos, se remitirá copia a los órganos internos de control correspondientes y se les solicitará, en colaboración, la determinación e informe respecto del procedimiento correspondiente. Por otra parte, en el caso de que la responsabilidad sea de funcionarios señalados en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, si la dependencia acepta la recomendación en la que se proponga la reparación de daños y perjuicios, la autoridad competente se limitará a su determinación en cantidad líquida y la orden de pago respectiva.

Por lo anterior, la Comisión Especial le hizo la solicitud formal al presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que realice una segunda Recomendación.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a su consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo de obvia y urgente resolución:

Primero: Se exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a que emita una segunda recomendación sobre los casos de mujeres asesinadas y desaparecidas en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2005.

Nota
(1) En 1998, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió una la recomendación 44/98 a dar seguimiento a la Recomendación 44/98. El 11 de febrero de 2003, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) determinó ejercer su facultad de atracción sobre la queja 555/2003 y decide emitir un informe sobre los homicidios y desapariciones de mujeres en Ciudad Juárez.

En este informe de 2003 se analizaron expedientes. El informe hace una serie de observaciones que son una aportación, pues es la primera vez que se documentan y se publican cada uno de los casos. Las actuaciones y omisiones que describe en su análisis, muestran la clara responsabilidad del Estado mexicano por las violaciones a los derechos humanos de las mujeres y las niñas.

Dip. Marcela Lagarde y de los Ríos (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A NULIFICAR Y DESISTIR MEDIANTE LA SHCP DEL PROYECTO INTERNACIONAL DE COMERCIO PARA ESTABLECER UNA ADUANA MEXICANA EN KANSAS CITY, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ MANUEL ABDALA DE LA FUENTE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe diputado José Manuel Abdala de la Fuente integrante de la fracción parlamentaria del PRI, con fundamento en el Art. 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público nulifique y se desista del proyecto internacional de comercio para establecer una aduana mexicana en Kansas City, Estados Unidos de Norteamérica para el trance de mercancías entre estos dos países, al amparo de los siguientes

Considerandos

Que la actividad económica más importante que se realiza en la frontera norte de México es sin duda la aduanera, de la que dependen gran cantidad de empleos directos e indirectos que garantizan un bienestar familiar y socioeconómico.

Que este proyecto ambicioso internacional de comercio por parte de la corporación KC Smart Port pretende descobijar en gran parte la actividad económica que prevalece en la frontera norte del país, ya que las importaciones y exportaciones que en esta región se realizan pasarán sin revisión alguna por la frontera, ya que los sellos fiscales se colocarán en las aduanas tanto de Kansas City como de Lázaro Cárdenas, Michoacán, previa realización del despacho aduanero que actualmente se realiza principalmente en las aduanas del norte del país.

Que aunque el administrador general de aduanas José Guzmán Montalvo, aseguró que en corto plazo este proyecto no debe ser motivo de preocupación, no deja de ser alarmante para los involucrados en la actividad aduanera, puesto que las autoridades de la empresa KC Smart Port aseguran que la instalación de la aduana mexicana quedará concertada en el mes de enero de 2006 para realizar ensayos con miras al arranque en el mes de marzo del próximo año.

Que este proyecto pretende duplicar en un periodo de dos a cinco años el flujo comercial que actualmente existe entre ambas naciones y que oscila en 400 mil millones de dólares, además de brindar un servicio adicional a los importadores y exportadores para hacer más económico, rápido, eficiente y seguro el movimiento de mercancías, sin considerar la pérdida de miles de empleos directos que se genera con esta actividad en la frontera norte, ello sin considerar que a la fecha no se ha demostrado o presentado cuales son los factores tomados en cuenta para suponer un incremento del movimiento de mercancías internacional que se señala y mucho menos que factores harán que dentro del proyecto el citado movimiento de bienes vaya a ser más económico, rápido, eficiente y seguro.

La utilización exclusiva de la transportación ferroviaria con que se pretende agilizar el movimiento de mercancías de comercio internacional en este proyecto afectaría sin duda a los transportistas mexicanos que durante años se han esforzado por modernizar este renglón para brindar un servicio de calidad a los involucrados en esta actividad.

Que este procedimiento se realizó sin tomar en cuenta al sector aduanero que se encuentra establecido en la frontera norte de México, ya que sólo se realizó entre la empresa KC Smart Port y el sector aduanero de Lázaro Cárdenas, Michoacán, que sin duda tendrá un apoyo significativo en el aspecto comercial, desplazando gran parte del movimiento aduanero en la frontera norte de México.

En el mismo orden de ideas, no se ha considerado que los agentes aduanales, empresas transportistas e, incluso, las aduanas de la frontera norte en los últimos años han estado modernizando sus servicios y sistemas auxiliares en pro de la agilización, eficiencia y seguridad en el movimiento de mercancías de comercio internacional, sin incrementar los costos a los importadores y exportadores, sino al contrario se han reducido de manera general gastos para estos últimos. Como ejemplo podemos considerar la aduana de Nuevo Laredo, uno de los proyectos de aduana modelo, cuya capacidad proyectada a futuro es de aproximadamente diez veces su movimiento actual, que oscila alrededor del los ocho mil vehículos diarios, más el movimiento ferroviario.

Asimismo se han estado creando recintos fiscalizados en algunas de las aduanas fronterizas, y se proyectan recintos fiscalizados estratégicos, con los que se contribuirá de manera significativo en los objetivos que se pretenden obtener con el proyecto que nos ocupa, sin menoscabar la economía de las ciudades de la frontera norte del país luego al contrario se crearán un muy importante número de empleos directos e indirectos dentro del territorio nacional y no en el extranjero para unos cuantos.

Por lo señalado es necesaria la unificación de voluntades para detener este proyecto inconstitucional, que afectará no sólo al sector aduanero de la frontera norte del país, sino a miles de familias que dependen de un empleo directo e indirecto por parte de las empresas involucradas en el comercio internacional de México, ya que a la fecha no se han aprobado reformas ni a nuestra Carta Magna, ni a la Ley de Comercio Exterior, ni a la Ley Aduanera que permitan al ejecutivo, a través de la secretaría de hacienda y crédito público, llevar a cabo un proyecto de tal magnitud en detrimento de la seguridad socio-económica de las poblaciones de la frontera norte del país.

Que no se puede seguir afectando a nuestro país con acciones que aunque parezcan interesantes y de modernidad, no pueden estar por sobre ninguna ley y mas por sobre las voluntades de mexicanos que motivados se entregan día con día en su trabajo para darles a sus familias una vida con decoro, de ahí nuestra propuesta de rechazar tajantemente toda iniciativa de ley tendiente a la realización del proyecto antes mencionado.

Por lo antes fundamentado someto a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público nulifique y se desista del proyecto internacional de comercio para establecer una aduana mexicana en Kansas City, Estados Unidos de Norteamérica para el trance de mercancías entre estos dos países.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México, Distrito Federal, en el mes de noviembre del año dos mil cinco.

Dip. José Manuel Abdala de la Fuente (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A RESOLVER LA PROBLEMÁTICA QUE VIVEN LOS PRODUCTORES DE CAÑA DE AZÚCAR DEL INGENIO LA CONCEPCIÓN, EN JILOTEPEC, VERACRUZ, A CARGO DEL DIPUTADO GUSTAVO MORENO RAMOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito Dip. Gustavo Moreno Ramos, a nombre de las diferentes fracciones parlamentaria y en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este honorable pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo bajo los siguientes

Antecedentes

En virtud de la difícil situación de la industria azucarera, el Ejecutivo con las facultades que le confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los párrafos segundo y tercero y fracción VI en su párrafo segundo del Art. 27 de la propia Constitución, así como en los artículos 1°., fracciones V, VII, IX y X, 2°, 3°, 4°, 8°, 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación, 14 Y 63, fracción II, de la Ley General de Bienes Nacionales; 31, 34, 35 Y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 3 de septiembre de 2001, la expropiación de 27 ingenios azucareros.

La situación adversa de la industria azucarera ha sido el origen de que las empresas azucareras contraigan grandes deudas ante diversas sociedades de crédito, esta inviabilidad financiera genera incapacidad de operar con eficiencia y de cumplir sus compromisos, poniendo en peligro el empleo de los trabajadores de los ingenios, de los prestadores de servicios conexos y la actividad económica de amplias regiones del estado donde se ubican los ingenios.

En años anteriores, el ingenio La Concepción ha pasado por crisis similares para liquidar las cañas aportadas, por lo que también se está previniendo evitar este mismo problema para la zafra 2005/2006.

El pasado 14 de octubre un grupo de obreros del ingenio La Concepción celebraron reunión con autoridades estatales y federales. El Gobierno del estado los apoyó y por eso se pudo realizar la última zafra, pero concluyeron que no cuenta con los recursos necesarios para darle solución integral al problema.

Considerandos

El ingenio La Concepción podría no iniciar la zafra 2005-2006 debido a las mismas condiciones en las que se encuentra la empresa. Se necesitan, al menos, 45 millones de pesos para garantizar el inicio de los trabajos y con ello garantizar una entrada económica a 400 obreros.

La difícil situación del ingenio La Concepción, está afectando a muchas familias que dependen de este importante ingenio, por lo que los cañeros viven una situación adversa y difícil al no recibir el pago por su trabajo, así como sus cuotas del Seguro Social en virtud del adeudo del ingenio por más de diez millones de pesos al IMSS a pesar de haber sido descontadas sus respectivas cuotas.

Este ingenio es una importante fuente de trabajo que beneficia directa e indirectamente a mas de 7 mil familias de esta zona, que abarcan 7 municipios: Naolinco, Jilotepec, Tepetlán, Actopan, Emiliano Zapata y Xalapa.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso De Los Estados Unidos Mexicanos, propongo a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría del Trabajo y en coordinación con el Gobierno de Veracruz determine los mecanismos para liquidar los importes de la cosecha 2004-2005 a los productores y se realicen los trabajos de reparación y se arranque conforme a programa la zafra 2005-2006 del ingenio La Concepción ubicado en Jilotepec, Veracruz.

Segundo. Se exhorta al Ejecutivo Federal, para que por medio de la Secretaría de Hacienda, libere los 40 millones de pesos que le corresponden a los ingenios de La Concepción e Independencia del estado de Veracruz tal y como lo dispone el convenio IMSS el rubro de seguridad social cañeros aprobado dentro del presupuesto de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005.

Cámara de Diputados, a los 29 días del mes de noviembre de 2005.

Dip. Gustavo Moreno Ramos (rúbrica)