Gaceta Parlamentaria, año VIII, número 1829, lunes 29 de agosto de 2005

Base vde datos de dictámenes. Permite búsquedas de acuerdo con la comisión que
presenta, la legislación afectada y el estado del dictamen dentro del proceso legislativo


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Citatorios
DE LA PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, A LA SESIÓN PREPARATORIA DEL PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO DE LA LIX LEGISLATURA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
 


 
 
 
 

DE LA PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, A LA SESIÓN DE APERTURA DEL CONGRESO GENERAL DEL PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO DE LA LIX LEGISLATURA
 


 
 





Iniciativas

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ERNESTO ALARCÓN TRUJILLO, EN NOMBRE DEL DIPUTADO JORGE LEONEL SANDOVAL FIGUEROA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 24 DE AGOSTO DE 2005

Jorge Leonel Sandoval Figueroa en mi carácter de diputado Federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71 de la Constitución General de la República; 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; someto a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, bajo el tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En el universo de nuestras instituciones, existe un conjunto de principios jurídicos que tienen por objeto estudiar la práctica del proceso jurisdiccional, caracterizado por la intervención del poder público en un conflicto de intereses que concluye con la orden de cumplimiento de una obligación.

Estos son los aspectos del derecho procesal civil mexicano que el Congreso Constituyente de 1857 adoptó de la Escuela Italiana con efectos hasta nuestros días, se distingue por preceptuar ordenamientos escritos o consuetudinarios que regulan la iniciación y terminación de un proceso ante el órgano facultado para impartir justicia, con motivo de la necesidad de hacer cumplir las leyes dictadas por el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las legislaturas de las entidades federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal dentro de su ámbito competencial, cuando los acuerdos de los particulares son cumplidos en contravención a lo expresado por la voluntad.

Estos fenómenos ocurren en el contexto de las normas adjetivas que preceptúa el Código Federal de Procedimientos Civiles, en lo tocante a las formalidades esenciales del procedimiento, que se traducen en el conjunto de actos encomendados a extinguir las fases de un juicio con imparcialidad; las audiencias como las manifestaciones determinadas a conocer el entorno del desarrollo de un juicio y el embargo como medio de intimidación del Estado a un deudor del que se busca afectar sus bienes o derechos patrimoniales, para avalar el pago de una prestación debida.

Estas actuaciones contenidas en el Libro Primero, Título Séptimo, y Libro Segundo, Título Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles, deben sujetarse a solemnidades difícilmente observadas en la práctica ocasionando violaciones a los derechos de los particulares, las instituciones, y al propio código, motivo por el que se creó el Consejo de la Judicatura Federal, sin lograr a once años de vigencia de este organismo erradicar los actos de ilegalidad.

Las audiencias deben celebrarse con base al principio general de derecho de publicidad, pero en el artículo 274 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se señala un caso de excepción que permite la secrecía en estas diligencias, lo cual de ningún modo debe ocurrir, porque atenta el espíritu de lo ordenado en el artículo 2 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental, el cual establece:

"Toda la información gubernamental a que se refiere esta Ley es pública y los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que ésta señala."

Por lo anterior es inexistente el motivo para que la disposición procesal, permita llevar acabo audiencias en secreto, toda vez que el ánimo del precepto es promover la práctica litigiosa en casos especiales con reservas, pero no así dejar de transparentar las actuaciones judiciales, situación que bien se puede evitar con una redacción diferente del artículo 274, a fin de rescatar evitar contravenir las normas vigentes, además que dará lugar a erradicar toda posibilidad de abuso de autoridad de los Jueces, incluso en el marco de las diligencias que obligan ordenar efectuar notificaciones personales en causas justificadas y en los hechos son realizadas por Boletín Judicial, al efecto incumpliendo las formalidades del procedimiento que exige el artículo 309 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Ahora bien, en el aspecto de las ejecuciones que motivan preponderantemente la intervención de las autoridades en los embargos, es de explorado derecho que deben sujetarse en esta y todas las materias que regulan las ejecuciones judiciales a las reglas de los artículos 401, 434, 435, 438 y 442 del Código Federal de Procedimientos Civiles, establecidas para conocer la clase de bienes embargables, sus limitaciones y las obligaciones de los depositarios, sin embargo a esta fecha en la práctica destacan una serie de inconvenientes que vician los juicios, toda vez que no se han actualizado a la realidad del país.

A diario los deudores durante las diligencias de esta índole, simulan actos de insolvencia evadiendo con éxito sus obligaciones e incluso aquéllas que se generan durante el juicio de carácter penal o bien los ejecutantes abusan del derecho de acreedor que les asiste asociados de los Secretarios, Actuarios y los depositarios de los bienes practicando los embargos en un porcentaje importante cometiendo violaciones a la ley leyes, al efecto desvirtuando la legalidad de procesos, sin lograr la norma por si sola poner un alto a estos fenómenos de impunidad que tanto afectan a la sociedad, denostando la ineficiencia del Consejo de la Judicatura Federal, situación que la presente iniciativa pretende resolver desde su origen con el fin de devolver a la balanza del sistema judicial el equilibrio que debe prevalecer en el Estado de Derecho.

Por lo anterior, en atención a que este cuerpo de normas jurídicas es aplicado de manera supletoria incluso para las autoridades locales o bien hasta en el Juicio de Garantías como auxiliar en el control de las violaciones a la Constitución General de la República, los representantes populares estamos obligados a contribuir con nuestra labor a favorecer a la sociedad, velando porque las normas vigentes se acaten mediante la elaboración de iniciativas serias como la actual para que todos las personas tengan la certeza de que la justicia es para todos mexicanos.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo Único: Se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:

TITULO SÉPTIMO
Actos Procesales en General

CAPITULO I
Formalidades judiciales

Artículo 274.- Las audiencias serán públicas en todos los tribunales; hecha excepción de las que, a juicio del tribunal, convenga que sean privadas, las partes podrán conocer los acuerdos dictados en las audiencias de reserva, en el momento que lo estime el Secretario de Acuerdos.

CAPITULO III
Notificaciones

Artículo 309.- Las notificaciones serán personales:

I.- Para emplazar a juicio al demandado, y en todo caso en que se trate de la primera notificación en el negocio;

II.- Cuando dejare de actuarse durante más de seis meses, por cualquier motivo; en este caso, si se ignora el domicilio de una parte, se le hará la notificación por edictos;

III.- Cuando el tribunal estime que se trata de un caso urgente, o que, por alguna circunstancia, deben ser personales, y así lo ordene expresamente, y

IV.- En todo caso, al Procurador de la República y Agentes del Ministerio Público Federal, y cuando la ley expresamente lo disponga.

V.- En tratándose de demandas incidentales, tercerías y sus resoluciones definitivas.

TITULO QUINTO
Ejecución

CAPITULO I
Reglas generales

Artículo 401.- Admitida la demanda, se dictará auto ordenando que se requiera al deudor para que, en el acto del requerimiento, cumpla con la obligación, si esto es posible y, si no lo hace, se le embarguen o aseguren bienes suficientes para cumplirla o para asegurar el pago de los daños y perjuicios debiendo correr traslado del acta que al efecto el ejecutor judicial levante durante el desarrollo de la diligencia.

CAPITULO VI
Embargos

Artículo 432.- Decretado el embargo, si el deudor no fuere encontrado en su domicilio, para hacerle el requerimiento de pago, se le dejará citatorio para que espere a hora fija del día siguiente hábil, y, si no espera, se practicará la diligencia con la persona que se encuentre en el domicilio.

...

Artículo 434.- No son susceptibles de embargo:

I. .....

II.- El lecho cotidiano, los vestidos y los muebles del deudor que por su uso ordinario se clasifiquen de primera necesidad, de su cónyuge o de sus hijos, no siendo de lujo;

III.- Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte, oficio, técnica o profesión a que el deudor esté dedicado;

IV. .....

V.- Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones independientes;

VI.- Las armas, caballos y bienes que los militares tengan para el desempeño del servicio activo, indispensables para éste, conforme a las leyes relativas;

VII.- Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles e industriales que no sean indispensables para el desempeño de los mismos, a efecto de lo cual el tribunal oirá el dictamen de un perito nombrado por él; pero podrán ser intervenidos juntamente con la negociación a que estén destinados;

VIII. ...

IX. .......

X. .....

XI. ......

XII. .......

XIII. ...

XIV.- Los ejidos de los pueblos y la parcela individual que, en su fraccionamiento, haya correspondido a cada ejidatario o indígenas, y

XV. ......

Artículo 435.- En los casos en que el secuestro recaiga sobre sueldos, salarios, comisiones o pensiones que no estén protegidos por disposición especial de la ley, sólo podrá embargarse el treinta por ciento del total de los emolumentos.

Artículo 436.- El orden que debe guardarse para los secuestros es el siguiente:

I. .....

II. .....

III. .....

IV. ...

V. ...

VI. ......

VII. .......

VIII. .......

IX.- Derechos, incluyendo bienes intangibles de propiedad intelectual, industrial, patentes, marcas, tecnologías de información, programas de cómputo o similares, y

X. ......

Artículo 438.- Cualquier dificultad suscitada en la diligencia no impedirá el embargo; el ejecutor judicial la allanará prudentemente, a reserva de lo que determine el tribunal y solo en caso de producirse desavenencia podrá solicitar el auxilio de la policía o el Ministerio Público para que deslinden las responsabilidades que correspondan.

Artículo 439.- El ejecutante puede señalar los bienes que han de ser objeto del secuestro: sin sujetarse al orden establecido por el artículo 436:

I. ......

II. ..

III. ......

En todo momento el ejecutor judicial deberá asentar las circunstancias que motiven las causas de aplicación de las fracciones anteriores durante la diligencia.

Artículo 442.- Puede decretarse la ampliación de embargo: I. ......

II. .......

III.- En los casos de tercerías excluyentes, preferenciales, sobre hipoteca u otro gravamen, ocurrieren hechos supervinientes que imposibiliten legalmente el remate o adjudicación.

Transitorio

Artículo Único.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de agosto de dos mil cinco.

Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Agosto 24 de 2005.)
 


QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PRESENTADA POR EL SENADOR JESÚS ORTEGA MARTÍNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 24 DE AGOSTO DE 2005

El que suscribe, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de conformidad con la siguiente

Exposición de motivos

En diciembre del año pasado, el Congreso de la Unión aprobó un conjunto de reformas y adiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta de personas físicas, para que entraran en vigor en el año 2006, con la finalidad de establecer un sistema más sencillo para calcular el impuesto, aplicando una sola tarifa estructurada en dos tramos, manteniendo libres de carga a los contribuyentes de menor capacidad contributiva. De esta manera, los contribuyentes que obtengan ingresos anuales superiores a 76 mil pesos e inferiores a dos millones 500 mil pesos aplicarán una tasa de 25 por ciento y de más de dicho monto pagarán una tasa de 28 por ciento.

Para el cálculo del pago del gravamen, al salario bruto (que incluye la totalidad de los ingresos percibidos y demás prestaciones que se deriven de una relación laboral) se exentan seis mil 333.33 pesos mensuales o 76 mil pesos anuales y se aplica la tarifa.

Sin embargo, las prestaciones que se integran la base gravable del impuesto de referencia, forman parte de las conquistas históricas del movimiento obrero en nuestro país, alcanzadas a lo largo de más de un siglo. Entre ellas destacan las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario, las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, las jubilaciones, pensiones, los ingresos provenientes del seguro de retiro o de cesantía en edad avanzada y vejez, las becas escolares para los trabajadores o sus hijos, los ingresos provenientes de cajas de ahorro de trabajadores, los vales de despensa, los fondos de ahorro establecidos por las empresas, las primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones, las gratificaciones y las primas vacacionales.

Estimaciones propias del efecto que las reformas al ISR de personas físicas tendrán en la población laboral, porque la SHCP nunca presentó las estimaciones oficiales, revelan que el mayor impacto medido por la carga fiscal (pago del impuesto entre los ingreso), ocurrirá en los estratos de ingresos entre los 14 mil 235 pesos y los 28 mil 470 pesos mensuales.

En dichos niveles de ingreso la carga fiscal entre 2005 y 2006 aumentaría de 13 por ciento a 20 por ciento y de 16 por ciento a 23 por ciento, respectivamente, es decir, se incrementaría siete por ciento. Cabe destacar que en los niveles de ingreso de mayor magnitud también aumenta la carga fiscal, pero este incremento es de una magnitud menor, e incluso en el estrato de más altos ingresos no se incrementa. Por ejemplo, para los ingresos de 32 mil 740 pesos mensuales la carga fiscal aumenta seis por ciento, para 42 mil 705 pesos sube cuatro por ciento y a partir de los 136 mil 656 pesos la carga fiscal no cambia.

Este es un sí mismo un argumento de la mayor trascendencia para sustentar la propuesta de reforma a la Ley del ISR en sus disposiciones aplicables a las personas físicas que entrarán en vigor el año próximo, debido a que violenta el precepto constitucional de equidad y proporcionalidad en el pago de los impuestos.

Respecto de los estratos de menores ingresos, el artículo sexto de las Disposiciones de Vigencia Temporal, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece las bases para la implementación de un subsidio para la nivelación del ingreso, el cual será aplicable para aquellos trabajadores cuyos ingresos no excedan de una cantidad equivalente a diez salarios mínimos generales del área geográfica del empleador, elevados al mes. Con esta medida, los trabajadores con ingresos hasta de 10 salarios mínimos no se verán afectados por el cambio de procedimiento para el cálculo del ISR aprobado por el Congreso.

No obstante, dicho subsidio disminuirá a partir de 2007 a 90 por ciento del subsidio mensual que le correspondió al contribuyente para el año de 2006. Por los años subsecuentes la reducción será conforme a lo siguiente: en el año 2008 a 80 por ciento, en el año 2009 a 70 por ciento, en el año 2010 a 60 por ciento, en el año 2011 a 50 por ciento, en el año 2012 a 40 por ciento, en el año 2013 a 30 por ciento, en el año 2014 a 20 por ciento, en el año 2015 a 10 por ciento y en el año 2016 ya no se tendrá derecho a obtener cantidad alguna por este subsidio.

Con otras palabras, en un plazo de diez años se eliminará gradualmente el subsidio para la nivelación del ingreso, por lo que la población de menores ingresos dejará de percibir esta compensación y pagará el ISR por todos sus ingresos, incluidas todas las prestaciones de seguridad social.

El aumento que ocurriría en la carga fiscal de los trabajadores que tienen ingresos hasta cinco salarios mínimos fluctuará entre e tres y seis por ciento, y afectará por tanto a 77 por ciento de la población laboral, es decir, a unos 32 millones de trabajadores, de 42 millones que forman la población ocupada del país.

Asimismo, diversos fiscalistas consideran que el subsidio para la nivelación del ingreso es inicuo ya que trata de manera desigual a los trabajadores con ingresos mayores a 10 salarios mínimos al excluirlos de este beneficio, por lo que pudiera existir el riesgo de que los trabajadores que se encuentran en esa situación se amparen contra dicha disposición.

De acuerdo con lo anterior, los cuestionamientos a la Ley del ISR son los siguientes:

¿Por qué aumentar la recaudación tributaria a partir de cobrar el gravamen multicitado a la mayoría de los mexicanos que perciben bajos y medianos ingresos, mientras a los sectores de mayores ingresos su carga fiscal actual se mantendrá intocada?

¿Por qué no implementar medidas de otra naturaleza, por ejemplo, para combatir la escandalosa evasión fiscal que prevalece en nuestro país, problema que es aceptado, incluso por las actuales autoridades gubernamentales?

La medida más prudente que el Congreso puede asumir, ante la creciente indignación que está generando el nuevo cobro del gravamen, que entrará en vigencia el año próximo, por el daño que propiciará en los ingresos de millones de trabajadores, consiste en efectuar una reforma de las reformas aprobadas en diciembre del año pasado.

En tal virtud, la presente iniciativa de ley tiene el propósito de mantener el actual sistema de cobro del impuesto, en sustitución del nuevo sistema que entraría en vigor en 2006. Ello permitiría a las distintas fuerzas políticas representadas en el Congreso discutir otras alternativas que, basadas en la equidad y la proporcionalidad, permitan incrementar la recaudación tributaria del gobierno, sin afectar los niveles de bienestar de la mayoría de la población.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la ley del impuesto sobre la renta, al tenor del siguiente

Proyecto de decreto

Artículo primero. Se reforman los artículo 113, segundo, tercero, cuarto, sexto, décimo y decimoprimero párrafos; 114; 115; 116, segundo y tercer párrafos, y los incisos a) y c); 117, fracciones II y IV; 118, fracciones I, III, IV, V, VIII y IX y el primero y segundo párrafos; 123, fracción VII y último párrafo; 127, primer y tercer párrafos; 130, primero, segundo y cuarto párrafos y la fracción I; 137, primero, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos; 138, primero y segundo párrafos; 142, fracción I; 143, segundo y tercer párrafos; 148, fracción III; 165, primera fracción; 166; 169, primero, tercero, quinto y sexto párrafos; 170, primero, segundo, octavo y decimoprimero párrafos; 172, fracciones VII y XVI; 173, fracción I; 177, primero, segundo y sexto párrafos, y 178, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 113 (......)

No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente:

Quienes hagan las retenciones a que se refiere este artículo por los ingresos señalados en las fracciones II a V del artículo 110 de esta ley, salvo en el caso del cuarto párrafo siguiente a la tarifa de este artículo, acreditarán contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente, el subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 114 de esta ley. En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad acreditable conforme a este párrafo, la diferencia no podrá acreditarse contra el impuesto que resulte a su cargo posteriormente. Las personas que hagan pagos que sean ingresos para el contribuyente de los mencionados en el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de esta ley, salvo en el caso del cuarto párrafo siguiente a la tarifa de este artículo, calcularán el impuesto en los términos de este artículo, aplicando el crédito al salario contenido en el artículo 115 de esta ley.

Quienes hagan pagos por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y primas vacacionales, podrán efectuar la retención del impuesto de conformidad con los requisitos que establezca el reglamento de esta ley; en las disposiciones de dicho reglamento se preverá que la retención se pueda hacer sobre los demás ingresos obtenidos durante el año de calendario.

Tratándose de honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, la retención y entero, a que se refiere este artículo, no podrá ser inferior la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de esta ley, sobre su monto, salvo que exista, además, relación de trabajo con el retenedor, en cuyo caso, se procederá en los términos del párrafo segundo de este artículo.

Las personas que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo 112 de esta ley efectuarán la retención, aplicando al ingreso total por este concepto una tasa que se calculará dividiendo el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. Cuando los pagos por estos conceptos sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, la retención se calculará aplicándoles la tarifa establecida en este artículo.

Las personas físicas, así como las personas morales a que se refiere el título III de esta ley enterarán las retenciones, a que se refiere este artículo, a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

Los contribuyentes que presten servicios subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención, de conformidad con el último párrafo del artículo 118 de esta ley, y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, calcularán su pago provisional en los términos de este precepto y lo enterarán a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

Artículo 114. Los contribuyentes a que se refiere este capítulo gozarán de un subsidio contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo anterior.

El subsidio se calculará considerando el ingreso y el impuesto determinado conforme a la tarifa contenida en el artículo 113 de esta ley, a los que se les aplicará la siguiente:

El impuesto marginal mencionado en esta tabla es el que resulte de aplicar la tasa que corresponde en la tarifa del artículo 113 de esta ley al ingreso excedente del límite inferior.

Para determinar el monto del subsidio acreditable, contra el impuesto que se deriva de los ingresos por los conceptos a que se refiere este capítulo, se tomará el subsidio que resulte conforme a la tabla, disminuido con el monto que se obtenga de multiplicar, dicho subsidio, por el doble de la diferencia que exista entre la unidad y la proporción que determinen las personas que hagan los pagos por dichos conceptos. La proporción mencionada se calculará para todos los trabajadores del empleador, dividiendo el monto total de los pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior, que sirva de base para determinar el impuesto en los términos de este capítulo, entre el monto que se obtenga de restar al total de las erogaciones efectuadas en el mismo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados, incluyendo, entre otras, a las inversiones y gastos efectuados en relación con previsión social, servicios de comedor, comida y transporte proporcionados a los trabajadores, aun cuando no sean deducibles para el empleador, ni el trabajador esté sujeto al pago del impuesto por el ingreso derivado de las mismas, sin incluir los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, las cuotas patronales pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social y las aportaciones efectuadas por el patrón al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado y al Sistema de Ahorro para el Retiro. Cuando la proporción determinada sea inferior a 50 por ciento no se tendrá derecho al subsidio.

Tratándose de inversiones a que se refiere el párrafo anterior, se considerará como erogación efectuada en el ejercicio, el monto de la deducción de dichas inversiones que en ese mismo ejercicio se realice en los términos de la sección II del capítulo II del título II de esta ley, y en el caso de inversiones que no sean deducibles en los términos de este ordenamiento, las que registren para efectos contables. No se considerarán ingresos para los efectos del párrafo anterior, los viáticos por los cuales no se esté obligado al pago del impuesto sobre la renta, de acuerdo con el artículo 109 de esta ley.

Los contribuyentes a que se refieren los capítulos II y III de este título, también gozarán del subsidio a que se refiere este artículo contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos de los artículos 127 y 143 de esta ley, según corresponda.

Los contribuyentes que obtengan ingresos por los conceptos a que se refieren dos o más de los capítulos de este título, sólo aplicarán el subsidio para los pagos provisionales efectuados en uno de ellos. Cuando se obtengan ingresos de los mencionados en este capítulo, el subsidio se aplicará únicamente en los pagos provisionales correspondientes a dichos ingresos.

Tratándose de pagos provisionales que se efectúen de manera trimestral, conforme al artículo 143 de esta ley, la tabla que se utilizará para calcular el subsidio será la contenida en este artículo, elevada al trimestre. Asimismo, tratándose de los pagos provisionales que efectúen las personas físicas a que se refiere el capítulo II de este título, la tabla que se utilizará para calcular el subsidio será la contenida en este artículo elevada al periodo al que corresponda al pago provisional. La tabla se determinará sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota de subsidio de cada renglón de la misma, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del trimestre, o del periodo de que se trate, y que correspondan al mismo renglón.

Artículo 115. Las personas que hagan pagos que sean ingresos para el contribuyente de los mencionados en el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de esta ley, salvo en el caso del cuarto párrafo siguiente a la tarifa del artículo 113 de la misma, calcularán el impuesto en los términos de este último artículo aplicando el crédito al salario mensual que resulte conforme a lo dispuesto en los siguientes párrafos.

En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo, el impuesto a cargo del contribuyente, que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de esta ley, disminuido con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable, sea menor que el crédito al salario mensual, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta, a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo, conforme a los requisitos que fije el reglamento de esta ley. Los ingresos que perciban los contribuyentes, derivados del crédito al salario mensual no se considerarán para determinar la proporción de subsidio acreditable a que se refiere el artículo 114 de esta ley y no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.

Artículo 116 (...)

El impuesto anual se determinará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un año calendario, por los conceptos a que se refiere este capítulo, la tarifa del artículo 177 de esta ley. El impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 178 de esta ley y contra el monto que se obtenga será acreditable el importe de los pagos provisionales efectuados.

Los contribuyentes a que se refiere el artículo 115 de esta ley estarán a lo siguiente:

I. El impuesto anual se determinará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un año calendario, por los conceptos a que se refiere el primer párrafo y la fracción I del artículo 110 de esta ley, la tarifa del artículo 177 de la misma. El impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 178 de la misma y con la suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario mensual le correspondió al contribuyente.

II. En el caso de que el impuesto, determinado conforme al artículo 177 de esta ley, disminuido con el subsidio acreditable a que, en su caso, tenga derecho el contribuyente, exceda de la suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario mensual le correspondió al contribuyente, el retenedor considerará como impuesto a cargo del contribuyente el excedente que resulte. Contra el impuesto que resulte a cargo será acreditable el importe de los pagos provisionales efectuados.

III. En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de esta ley disminuido con el subsidio acreditable a que, en su caso, tenga derecho el contribuyente, sea menor a la suma de las cantidades que, por concepto de crédito al salario mensual, le correspondió al contribuyente no habrá impuesto a cargo del contribuyente, ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto de crédito al salario.

La diferencia que resulte a cargo del contribuyente, en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas, a más tardar en el mes de febrero siguiente al año calendario de que se trate. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente, contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos de los mencionados en este capítulo, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual. El retenedor recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor.

Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador, a que se refiere el párrafo anterior o sólo se pueda hacer en forma parcial, el trabajador podrá solicitar la devolución correspondiente, siempre que el retenedor señale en la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 118 de esta ley, el monto que le hubiere compensado.

No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que:

a) Hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año de que se trate.

b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este capítulo que excedan de 300 mil pesos.

c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.

Artículo 117 (...) I (........)

II. Solicitar las constancias a que se refiere la fracción III del artículo 118 de esta ley y proporcionarlas al empleador dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación del servicio, o en su caso, al empleador que vaya a efectuar el cálculo del impuesto definitivo o acompañarlas a su declaración anual. No se solicitará la constancia al empleador que haga la liquidación del año.

III. Presentar declaración anual en los siguientes casos:

a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este capítulo.

b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.

c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 113 de esta ley, y

e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este capítulo que excedan de 300 mil pesos.

IV. Comunicar por escrito al empleador, antes de que éste les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el crédito al salario a que se refiere el artículo 115 de esta ley, a fin de que ya no se aplique nuevamente.

Artículo 118 (........) I. Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 113 de esta ley y entregar en efectivo las cantidades a que se refiere el artículo 115 de la misma.

II. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 116 de esta ley.

III. Proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancias de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas en el año calendario de que se trate.

Las constancias deberán proporcionarse a más tardar el 31 de enero de cada año. En los casos de retiro del trabajador, se proporcionarán dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra la separación.

IV. Solicitar, en su caso, las constancias a que se refiere la fracción anterior, a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación del servicio y cerciorarse que estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.

Asimismo, deberán solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de que se efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el crédito al salario a que se refiere el artículo 115 de esta ley, a fin de que ya no se aplique nuevamente.

V. Presentar, ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les haya entregado cantidades en efectivo por concepto del crédito al salario en el año de calendario anterior, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

Asimismo, quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este capítulo, deberán presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les hayan efectuado dichos pagos, en la forma oficial que al efecto publique la autoridad fiscal. La información contenida en las constancias que se expidan de conformidad con la fracción IV de este artículo, se incorporará en la misma declaración.

VI. Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro.

VII. Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, a las personas a quienes les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancia del monto total de los viáticos pagados en el año calendario de que se trate, por los que se aplicó lo dispuesto en el artículo 109, fracción XIII de esta ley.

En los casos en que una sociedad sea fusionada o entre en liquidación, así como cuando una sociedad desaparezca con motivo de una escisión o fusión, la declaración que debe presentarse conforme a lo previsto en la fracción V de este artículo, se efectuará dentro del mes siguiente a aquél en el que se termine anticipadamente el ejercicio.

Quedan exceptuados de las obligaciones señaladas en este artículo y en el siguiente, los organismos internacionales cuando así lo establezcan los tratados o convenios respectivos y los estados extranjeros.

Artículo 123. (.......) I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.

II. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.

No serán deducibles conforme a esta fracción los activos fijos, los terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, los títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados de depósito de bienes o mercancías, la moneda extranjera, las piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera, ni las piezas denominadas onzas troy.

En el caso de ingresos por enajenación de terrenos y de acciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 21 y 24 de esta ley, respectivamente.

III. Los gastos.

IV. Las inversiones.

V. Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades a que se refiere esta sección.

VI. Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de sus trabajadores.

Tratándose de personas físicas, residentes en el extranjero, que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, podrán efectuar las deducciones que correspondan a las actividades del establecimiento permanente, ya sean las erogadas en México o en cualquier otra parte, aun cuando se prorrateen con algún establecimiento ubicado en el extranjero, aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 30 de esta ley.

Artículo 127. Los contribuyentes a que se refiere esta sección efectuarán pagos provisionales mensuales, a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta sección, obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta sección correspondientes al mismo periodo y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.

Al resultado que se obtenga, conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tarifa que se determine de acuerdo con lo siguiente: Se tomará como base la tarifa del artículo 113 de esta ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del periodo a que se refiere el pago provisional de que se trate, y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para calcular la tarifa aplicable y la publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Contra el pago provisional determinado conforme a este artículo, se acreditarán los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.

Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa de 10 por ciento sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.

Artículo 130. Los contribuyentes, a que se refiere esta sección, deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del artículo 177 de esta ley. Para estos efectos, la utilidad fiscal del ejercicio se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables, obtenidos por las actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, las deducciones autorizadas en esta sección, ambos correspondientes al ejercicio de que se trate. A la utilidad fiscal así determinada, se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales determinadas conforme a este artículo, pendientes de aplicar de ejercicios anteriores; el resultado será la utilidad gravable.

Cuando los ingresos a que se refiere esta sección, obtenidos en el ejercicio, sean menores a las deducciones autorizadas en el mismo, la diferencia será la pérdida fiscal. En este caso se estará a lo siguiente:

I. La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal determinada en los términos de esta sección, de los diez ejercicios siguientes, hasta agotarla.

Para los efectos de esta fracción, el monto de la pérdida fiscal, ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar, contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.

Para los efectos del párrafo anterior, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida fiscal se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.

Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal ocurrida en ejercicios anteriores, pudiéndolo haber hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo posteriormente hasta por la cantidad en que pudo haberlo efectuado.

II. El derecho de disminuir pérdidas fiscales es personal, del contribuyente que las sufre y no podrá ser transmitido por acto entre vivos, ni como consecuencia de la enajenación del negocio. En el caso de realizarse actividades empresariales, sólo por causa de muerte podrá transmitirse el derecho a los herederos o legatarios, que continúen realizando las actividades empresariales de las que derivó la pérdida.

Las pérdidas fiscales que obtengan los contribuyentes, por la realización de las actividades a que se refiere esta sección, sólo podrán ser disminuidas de la utilidad fiscal derivada de las propias actividades a que se refiere la misma.

Las personas físicas que realicen exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas podrán aplicar lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 81 de esta ley.

Artículo 137 (...)

Los contribuyentes, a que se refiere este artículo, que inicien actividades podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en esta sección, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere este artículo. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar conforme a esta sección.

Los copropietarios que realicen las actividades empresariales, en los términos del primer párrafo de este artículo, podrán tributar conforme a esta sección, cuando no lleven a cabo otras actividades empresariales y siempre que la suma de los ingresos, de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realizan en copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad establecida en el primer párrafo de este artículo y siempre que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los intereses obtenidos por el mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del límite a que se refiere este artículo. Los copropietarios a que se refiere este párrafo estarán a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II del artículo 139 de esta ley.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en la misma, presenten ante el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el 15 de febrero de cada año, una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior. Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal quedarán liberados de presentar la información a que se refiere este párrafo.

No podrán pagar el impuesto, en los términos de esta sección, quienes obtengan ingresos a que se refiere este capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos, ni quienes obtengan más de 30 por ciento de sus ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera.

Quienes cumplan con los requisitos establecidos para tributar en esta sección y obtengan más de 30 por ciento de sus ingresos, por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera, podrán optar por pagar el impuesto en los términos de la misma, siempre que apliquen una tasa de 20 por ciento al monto que resulte de disminuir al ingreso obtenido por la enajenación de dichas mercancías, el valor de adquisición de las mismas, en lugar de la tarifa de la tabla establecida en el artículo 138 de esta ley. El valor de adquisición a que se refiere este párrafo será el consignado en la documentación comprobatoria. Por los ingresos que se obtengan por la enajenación de mercancías de procedencia nacional, el impuesto se pagará en los términos del artículo 138 de esta ley.

Artículo 138 (........)

Las personas físicas que paguen el impuesto, en los términos de esta sección, calcularán el impuesto que les corresponda en los términos de la misma, aplicando la tasa de acuerdo con el total de los ingresos que cobren en el ejercicio, en efectivo, en bienes o en servicios, por su actividad empresarial, conforme a la siguiente tabla. La tasa que corresponda se aplicará a la diferencia que resulte de disminuir al total de los ingresos que se cobren en el ejercicio, un monto equivalente a cuatro veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

Los ingresos por operaciones en crédito se considerarán para el pago del impuesto hasta que se cobren en efectivo, en bienes o en servicios.

Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, será la cantidad que resulte de multiplicar, por el factor de 7.35, el impuesto sobre la renta que resulte a cargo del contribuyente.

Artículo 142 (...)

I. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos. Artículo 143 (.......)

El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda, conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 127 de esta ley, a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del mes o del trimestre por el que se efectúa el pago, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 142 de la misma, correspondientes al mismo periodo.

Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos de los señalados en este capítulo, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, elevados al mes, no estarán obligados a efectuar pagos provisionales.

Tratándose de subarrendamiento, sólo se considerará la deducción por el importe de las rentas del mes o del trimestre que pague el subarrendador al arrendador.

Cuando los ingresos a que se refiere este capítulo se obtengan por pagos que efectúen las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa de 10 por ciento sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo podrá acreditarse contra el que resulte, de conformidad con el segundo párrafo de este artículo.

Artículo 148. (....)

I y II (....)

III. Los gastos notariales, impuestos y derechos, por escrituras de adquisición y de enajenación, pagados por el enajenante. Asimismo, serán deducibles los pagos efectuados con motivo del avalúo de bienes inmuebles.

Artículo 169. Los contribuyentes que obtengan ingresos, de los señalados en el artículo 168 de esta ley, por los mismos efectuarán dos pagos provisionales semestrales, a cuenta del impuesto anual, excepto por los comprendidos en la fracción IV del citado artículo. Dichos pagos se enterarán en los meses de julio del mismo ejercicio y enero del año siguiente, aplicando a los ingresos acumulables obtenidos en el semestre, la tarifa que se determine, tomando como base la tarifa del artículo 113 de la ley citada, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses comprendidos en el semestre por el que se efectúa el pago, pudiendo acreditar en su caso, contra el impuesto a cargo, las retenciones que les hubieran efectuado en el periodo de que se trate. Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas previstas en este párrafo y publicarán la tarifa correspondiente en el Diario Oficial de la Federación.

Las personas que hagan la retención en los términos de este artículo, deberán proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención. Dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de la propia Ley.

Artículo 170. Los contribuyentes que obtengan, en forma esporádica, ingresos de los señalados en este capítulo, salvo aquéllos a que se refieren los artículos 168 y 213 de esta ley, cubrirán como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa de 20 por ciento, sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

Los contribuyentes que obtengan periódicamente ingresos de los señalados en este capítulo, salvo aquéllos a que se refieren los artículos 168 y 213 de esta ley, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará aplicando la tarifa del artículo 113 de esta ley a los ingresos obtenidos en el mes, sin deducción alguna; contra dicho pago podrán acreditarse las cantidades retenidas en los términos del siguiente párrafo.

En el supuesto de los ingresos a que se refiere la fracción X del artículo 167 de esta ley, las personas morales retendrán, como pago provisional, la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior, que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de la misma sobre el monto del remanente distribuible, el cual enterarán conjuntamente con la declaración señalada en el artículo 113 de esta ley o, en su caso, en las fechas establecidas para la misma y proporcionarán a los contribuyentes constancia de la retención.

Tratándose de los ingresos a que se refiere la fracción XII del artículo 167 de esta ley, las personas que efectúen los pagos deberán retener, como pago provisional, la cantidad que resulte de aplicar sobre el monto acumulable, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de esta ley.

Artículo 172 (......)

I VI (.......)

VII. (.......)

Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del capítulo I del título IV de esta ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refieren los artículos 118, fracción I y 119 de la misma.

VIII a XV (.......)

XVI. Que tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios, y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, a trabajadores que tengan derecho al crédito al salario a que se refieren los artículos 115 y 116 de esta ley, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho crédito le correspondan a sus trabajadores y se dé cumplimiento a los requisitos a que se refiere el artículo 119 de la misma.

Artículo 173 (.....) I (...)

Tampoco serán deducibles las cantidades que entregue el contribuyente en su carácter de retenedor a las personas que le presten servicios personales subordinados provenientes del crédito al salario a que se refieren los artículos 115 y 116 de esta ley, así como los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.

Artículo 177. Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a las Secciones I o II del capítulo II de este título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 176 de esta ley.

A la cantidad que se obtenga se le aplicará la siguiente:

No será aplicable lo dispuesto en este artículo, a los ingresos por los que no se esté obligado al pago del impuesto y por los que ya se pagó impuesto definitivo.

Contra el impuesto anual calculado, en los términos de este artículo, se podrán efectuar los siguientes acreditamientos:

I. El importe de los pagos provisionales efectuados durante el año calendario, así como, en su caso, el importe de la reducción a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 81 de esta ley.

II. El impuesto acreditable en los términos de los artículos 6°, 165 y penúltimo párrafo del artículo 170, de esta ley.

El impuesto que resulte a cargo del contribuyente se disminuirá con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 178 de esta ley. En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad que se acredite en los términos de este artículo, únicamente se podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación del impuesto efectivamente pagado o que le hubiera sido retenido. Para los efectos de la compensación a que se refiere este párrafo, el saldo a favor se actualizará por el periodo comprendido desde el mes inmediato anterior en que se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta el mes inmediato anterior al mes en que se compense.

Artículo 178. Los contribuyentes, a que se refiere este título, gozarán de un subsidio contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo anterior.

El subsidio se calculará considerando el ingreso y el impuesto determinado conforme a la tarifa contenida en el artículo 177 de esta ley, a los que se les aplicará la siguiente:

El impuesto marginal, mencionado en esta tabla, es el que resulte de aplicar la tasa que corresponda en la tarifa del artículo 177 de esta ley al ingreso excedente del límite inferior.

Tratándose de los ingresos a que se refiere el capítulo I de este título, el empleador deberá calcular y comunicar a las personas que le hubieran prestado servicios personales subordinados, a más tardar el 15 de febrero de cada año, el monto del subsidio acreditable y el no acreditable respecto de dichos ingresos, calculados conforme al procedimiento descrito en el artículo 114 de esta ley.

Cuando los contribuyentes, además de los ingresos a que se refiere el capítulo I de este título, perciban ingresos de los señalados en cualquiera de los demás capítulos de este mismo título, deberán restar del monto del subsidio, antes determinado, una cantidad equivalente al subsidio no acreditable señalado en el párrafo anterior.

Artículo Segundo. Se derogan los artículos quinto y sexto transitorios de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2004, para quedar cono sigue

Artículo Quinto. Se deroga.

Artículo Sexto. Se deroga.

Transitorios

Único. La presente reforma entrará en vigor el 1 de enero de 2006.

Sesión de la Comisión Permanente, del miércoles 24 de agosto de 2005

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 24 de 2005.)
 


QUE REFORMA Y ADICIONA UN PÁRRAFO A LOS ARTÍCULOS 6, 62 Y 90 Y ADICIONA EL ARTÍCULO 39 BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PARA OTORGAR RECONOCIMIENTO A LAS PARTERAS INDÍGENAS Y RURALES, PRESENTADA POR LA DIPUTADA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ, EN NOMBRE DE LA DIPUTADA MARBELLA CASANOVA CALAM, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 24 DE AGOSTO DE 2005

La que suscribe Marbella Casanova Calam, diputada federal de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un párrafo a los artículos 6, 62, 90 y adiciona el artículo 39 Bis de la Ley General de Salud para otogar el reconocimiento de las parteras indígenas y rurales

Al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Según datos de la Organización Mundial de la Salud, en todo el mundo, cada minuto muere una mujer por complicaciones durante el embarazo y el parto, es decir alrededor de 1400 mujeres cada día.

Lo más grave es que la mayoría de estas muertes pudieron ser evitadas si estas mujeres hubieran contado con acceso a los servicios básicos de salud y de emergencia, durante su embarazo, parto y puerperio.

Por otro lado, la Organización panamericana de la Salud, señala que para una mujer nacida en América Latina o el Caribe, las posibilidades de morir por complicaciones de embarazo, son 27 veces mayores que para una mujer que vive en Estados Unidos.

De esta forma, la muerte materna se relaciona con los niveles de desarrollo y atención de la salud, por ello, en la Cumbre del Milenio, realizada en el año 2000 en las Naciones Unidas, los gobiernos del mundo establecieron como una de las "Metas del Milenio" la reducción de la muerte materna en ¾ partes para 2015.

Para el caso de nuestro país, cifras del Conapo muestran que fallecen 1300 mujeres al año en edad reproductiva, por causas relacionadas con la maternidad.

Según el Informe del Avance al 2005 de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en México, publicado por el gobierno federal en abril de este año, el 75% del total de las defunciones maternas se concentra en 12 de las 32 entidades federativas, con los niveles más altos en los estados del centro y del sureste mexicano.

En Guerrero y en Chiapas, la tasa de mortalidad materna registrada por 100 mil habitantes en 2003 fue de 122 y 113.2 respectivamente, casi el doble de la registrada a nivel nacional en el mismo año y un tercio más alta que la que se registraba en el país en 1990.

Así, los datos muestran que las mujeres que habitan en municipios predominantemente indígenas tienen poco más del doble de riesgo de morir por una causa materna que las mujeres que habitan en municipios con menos de 40 por ciento de población indígena.

Ello, debido a la insuficiente cobertura de los servicios de salud, los problemas por la inaccesibilidad geográfica, la baja calidad en la prestación de los servicios y el marco económico y cultural de cada región.

Por otro lado, es necesario mencionar que para una parte de las familias indígenas, la atención médica institucional no representa una opción para la atención de la salud.

Los patrones culturales de este sector de la población, determinan que el cuidado y la atención del embarazo, parto y posparto sean reconocidas como labores que pertenecen principalmente a las mujeres: madres, abuelas, tías, suegras y parteras.

Por ello se reconoce que en el ámbito particular de la salud reproductiva, las parteras tradicionales desarrollan en el medio rural e indígena un papel significativo en la atención de las mujeres durante el embarazo, parto y puerperio. Según la encuesta nacional de Fecundidad y Salud de México, en comunidades menores de 2,500 habitantes, el 44.5% de los partos son atendidos por parteras y, aún en comunidades más grandes de 2,500 a 20,000 habitantes, la atención que ofrecen es de 23.7%.

Las parteras no sólo atienden el nacimiento de un niño o niña, también participan en sus comunidades como curanderas haciendo uso de sus conocimientos y experiencia con la herbolaria, sabiduría que les ha sido heredada desde tiempos prehispánicos.

Se considera que el conocimiento de las parteras es fundamentalmente empírico o práctico, pero en muchas regiones se reconoce la importancia de su labor ya que por lo general son ellas quienes atienden a las mujeres de bajos recursos que no cuentan con servicios de salud ni con la posibilidad de atenderse con médicos y clínicas privadas, lo cual les implicaría una erogación que supera en mucho a sus ingresos.

La Secretaría de Salud reconoce la existencia de 22 mil parteras que atienden cada año a 370 mil mujeres, que curan a las familias, aconsejan sobre planificación familiar en lugares a donde ningún médico llega, pero que también la atención que brindan en un alumbramiento puede enfrentarse a la muerte, sobre todo cuando el embarazo es de alto riesgo y no se cuenta con los recursos suficientes.

Un estudio realizado en Oaxaca por Martha Castañeda en 2004, estima que alrededor del 50% de los partos exitosos no atendidos por ninguna institución, fueron resultado de la participación de parteras.

Por ello una de las demandas de organizaciones vinculadas a las acciones de reducción de la mortalidad materna, es la capacitación a las parteras, ya que la preservación y apoyo de la labor de estas mujeres, puede coadyuvar para hacer llegar un servicio de salud a las regiones más alejadas y más desprotegidas de nuestro país.

En el estudio mencionado se señala que en 1985 el Instituto Mexicano del Seguro Social había capacitado en Oaxaca a 780 parteras, mientras que en 1989, el Instituto Nacional Indigenista en Oaxaca en coordinación con organizaciones civiles que trabajan en el estado, con el propósito de mejorar la atención del embarazo, parto y puerperio y del niño de cero a cinco años diseñaron una metodología para la capacitación de parteras indígenas.

El énfasis de la metodología desarrollada se centró en la revaloración de los conocimientos y prácticas curativas de las parteras, la identificación de las mejores formas tanto del modelo médico institucional, como del tradicional, así como en la definición de acciones institucionales de salud que afectan a las parteras y a sus comunidades.

De esta forma existen en nuestro país esfuerzos por profesionalizar a las parteras, como la escuela de parteras que en 1997 consiguió el reconocimiento oficial de la Secretaría de Educación de Guanajuato.

Por ello, reconociendo que las parteras tienen la calidad y calidez necesaria para la atención de las mujeres, además de su experiencia en la práctica cotidiana, es necesario que puedan detectar signos de alarma en las embarazadas para que no mueran y de esta forma, puedan remitirlas con tiempo y condiciones necesarias a una institución adecuada para resolver el problema.

Además hay que mencionar que su modelo de atención forma parte de su tradición e identificación social y cultural entre los y las usuarias de la medicina tradicional y que también ejercen un alto grado de liderazgo entre la comunidad donde residen.

Mientras la cobertura de los servicios de salud no sea suficiente, la participación de las parteras puede evitar que los porcentajes de muerte materna en el medio rural e indígena sigan siendo elevados.

Así lo demostró un estudio en donde la presencia de una partera capacitada y capaz de realizar sin riesgo funciones ampliadas con respecto a la maternidad, resultó ser una forma efectiva de reducir la mortalidad peri natal en países como; Bangladesh, Gambia, Colombia y Guatemala.

Esta valoración del papel de las parteras tiene que verse reflejado también en el establecimiento de incentivos y compensaciones a su labor, ya que el pago que reciben por la atención de un parto, es muchas veces en especie y cuando es monetario, es muy bajo.

Un estudio realizado por Graciela Freyermuth en Chiapas en 2002 en el Programa Ampliación de Cobertura (PAC), mostró que la atención de un parto por parte de un médico, le significó al PAC $ 631.85, si esté fue atendido por una enfermera la cifra fue de $405.84, mientras que si fue atendido por una partera erogó $35.12.

Así, la intervención de las parteras "ahorran" al gobierno una enorme cantidad de recursos, por lo que muy justo resulta que sean los gobiernos federal, estatales y municipales, quienes establezcan mecanismos para apoyar, capacitar y remunerar la labor que realizan las parteras.

De esta forma, resulta necesario que el Presupuesto federal asigne recursos de forma directa o a través de los gobiernos estatales para instrumentar dichos programas de apoyo a las parteras, además de otras medidas como la ampliación de la cobertura y mejorar los servicios de salud, a fin de que contribuyan a la disminución de las tasas de muerte materna, compromiso adquirido por México con la firma de la Declaración del Milenio.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este honorable Congreso el siguiente:

Proyecto de decreto

Artículo Único. Se modifica la fracción IV del artículo 6o, se adiciona el artículo 39 Bis, se modifica el artículo 62 y se adiciona la fracción V del artículo 90 de la Ley General de Salud.

Artículo 6.- El Sistema Nacional de salud tiene los siguientes objetivos:

...

IV.- Dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad urbana, rural e indígena, ...

Artículo 39.- Son servicios de carácter social los que presten, directamente o mediante la contratación de seguros individuales colectivos, los grupos y organizaciones sociales a sus miembros y a los beneficiarios de los mismos.

Articulo 39 bis.- También se consideran servicios de carácter social los que prestan las parteras que atienden a mujeres rurales e indígenas.

Artículo 62.- En los servicios de salud se promoverá la organización institucional de comités de prevención de mortalidad materna e infantil a efecto de conocer, sistematizar y evaluar el problema y adoptar las medidas conducentes. Las parteras serán reconocidas como agentes de atención médica materno infantil, quienes con su labor, pueden contribuir a disminur la tasa de mortalidad materna.

Artículo 90.- Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades educativas en la materia y en coordinación con éstas:

I.- Promover activiadades tendientes a la formación, capacitación.....

II.- Apoyar la creación de centros de capacitación...

III.- Otorgar facilidades para la enseñanza....

IV.- Promover la participación voluntaria de profesionales, técinicos y auxiliares de la salud....

V.- Impulsar programas y centros de capacitación, educación y supervisión del trabajo de las parteras que atienden a mujeres rurales e indígenas, con el objetivo de diginificar su labor.

Transitorios

Primero.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Esta H. Cámara de Diputados destinará recursos suficientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para el cumplimiento de lo ordenado en el presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, a 24 de agosto del año dos mil cinco.

Dip. Marbella Casanova Calam (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Agosto 24 de 2005)
 


QUE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSÉ RANGEL ESPINOSA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 24 DE AGOSTO DE 2005

José Rangel Espinosa, en mi carácter de diputado, con fundamento en los artículos 71 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55, fracción II; 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía iniciativa de decreto para que se reforme la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de suprimir el financiamiento público para los partidos políticos que en el mismo se establece, con base en las siguientes

Consideraciones

Primera.-Que si bien las reformas al artículo 41 de nuestra Carta Magna, de junio de l990, de marzo de 1993 y de abril de l994, que dieron lugar a la creación, integración y consolidación del Instituto Federal Electoral y con este a la expedición de la credencial con fotografía para votar, por conducto del Registro Federal de Electores, han procurado un alto grado de confiabilidad y certidumbre en cuanto a la salvaguarda de la garantía del sufragio universal, libre, secreto y directo, no ha sucedido lo mismo con las de agosto de 1996 que, además de afinar positivamente cuestiones que tienen que ver con los órganos y autoridades electorales, incorporó las bases para que los partidos políticos pudieran disponer de recursos públicos fiscales para el desarrollo de sus actividades, como parte fundamental de sus llamadas prerrogativas, tanto para el financiamiento de los gastos de los propios partidos, cuanto de sus campañas electorales, con fondos públicos que el contribuyente aporta para otros fines.

Segunda.-Que el financiamiento a los Partidos Políticos y campañas a que antes nos referimos ha dado lugar a críticas severas por parte de la sociedad civil, debido a que en ello se usa numerario público que, según estudios comparativos dados a conocer ampliamente por todos los medios de comunicación, son de los mas altos del mundo, lo que en manera alguna se justifica siendo México una nación con profundas carencias en donde más del cincuenta por ciento de sus habitantes viven en situación de pobreza, inclusive extrema.

Tercera.- Que tampoco resulta justificable que tal financiamiento rebase con mucho lo que el gobierno invierte en programas de carácter social, que estén por encima de los presupuestos que se asignan a diversas Secretarías de Estado o sean de una cuantía mayor a la de los presupuestos totales de varias de las entidades federativas.

Cuarta.- Que, por otra parte, también resulta injusto que sólo una parte de la población del país sea la que sufrague tan elevados costos electorales, porque ellos derivan fundamentalmente de los gravámenes fiscales a los que solo una reducida fracción de los mexicanos está afecta, porque, como es de todos sabido, la base de contribuyentes está constituida prácticamente sólo por quienes han sido calificados como cautivos.

Quinta.- Que si tal dinero se utilizara en otros menesteres, tales como la provisión de agua potable en alrededor de trece mil comunidades que carecen de ella, así como en la rehabilitación las redes de distribución de este recurso, cuyo cuidado es de trascendental importancia para que la población sobreviva, ya que el crecimiento de la misma y el desperdicio del liquido pondrán en grave riesgo su existencia a corto plazo. También la infraestructura educativa podría verse beneficiada de esta manera y solucionar el problema que año con año se presentan por la falta de capacidad instalada para atender la demanda de los educandos, es especial en los niveles medio superior y universitario; esto, independientemente de invertir lo necesario en la búsqueda de los adecuados sistemas para elevar la calidad de la educación y elevar el financiamiento a la investigación científica y tecnológica para apoyar el crecimiento económico sustentable del país. Asimismo, se podrían incrementar los programas de carácter social, no como una meta permanente, sino como un paliativo, en tanto se crean las fuentes de trabajo necesarias derivadas del mencionado crecimiento económico sustentable.

Sexta.- Que, desde el punto de vista político, en la búsqueda del poder público, se propiciaría que sólo permanecieran en la lucha electoral aquellos partidos políticos cuyos afiliados y agremiados tuvieran la disposición y la capacidad para participar en forma adecuada, tanto en forma personal como gremial, en los términos que la ley lo determine, mediante el establecimiento de los controles que sean necesarios para evitar el dispendio que hoy padecemos, pues parece ser que no ha sido posible evitar financiamientos cuya claridad deja mucho que desear, inclusive de manera clandestina, paradójicamente, contra lo que era el propósito del establecimiento de la participación del erario público en estas cuestiones.

Séptima.- Que la concurrencia de recursos fiscales al sostenimiento de los partidos políticos y a las campañas político-electorales ha derivado en corruptelas y simulación, evitando la verdadera y urgente transparencia en precampañas y campañas.

Conforme a lo anteriormente expuesto y a las disposiciones legales invocadas, me permito proponer a esta soberanía la aprobación del siguiente

Decreto

Primero.- Se deroga la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los términos siguientes:

"La ley procurará que los partidos políticos apliquen de manera equitativa los recursos con que lleven a cabo sus actividades. En tales términos, tendrán derecho al uso permanente de los espacios y tiempos oficiales en los medios masivos de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la misma."

"La propia ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas y precampañas electorales y establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten. Asimismo, señalará las sanciones que deben imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones."

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales que opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Transitorios

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. José Rangel Espinoza (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 24 de 2005.)
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS MARTÍNEZ ÁLVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA, RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 24 DE AGOSTO DE 2005

El suscrito, diputado Jesús Martínez Álvarez, en nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma disposiciones de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En México tenemos una arraigada cultura religiosa relacionada en algunos casos, con la propia historia de nuestra nación.

Creemos firmemente en la libertad de cultos que garantiza nuestra Carta Magna. Sin embargo, se detecta en la sociedad que existen algunos cultos religiosos que suelen tratar de imponer su ideología.

El grupo parlamentario de Convergencia defiende la libertad de credo en las personas. Para ello, propone reforzar el contenido de la ley que se reforma, a efecto de establecer la obligación para las asociaciones religiosas, de respetar las doctrinas ajenas y abstenerse de intentar difundirlas incluso a través de la imposición de ideas.

Todo ello la Constitución lo marca en el artículo 24, cuyo significado es el profundo respeto a la libertad de creencias, concepto explícito aún más en el contenido del artículo 3o., o de la Educación, que expresa aquélla "será laica, gratuita y pública".

Justamente porque la laicidad es el respeto irrestricto a todas las creencias que el pueblo, pluricultural y pluriétnico se ha dado, a través de sus luchas sociales. Por eso mismo, los constituyentes hicieron hincapié al legislar en lo referente a la educación, para que los maestros, independientemente de su inclinación religiosa, por ética y respeto a sus alumnos se abstengan de impartir o influir sobre alguna creencia religiosa. De ahí el fundamento de esta iniciativa.

Por todo lo anterior, y con fundamento en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y los artículos 4 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para quedar como sigue:

(Texto actual)

Artículo 8.- Las asociaciones religiosas deberán:

I.- Sujetarse siempre a la Constitución y a las leyes que de ella emanan, y respetar las instituciones del país; y,

II.- Abstenerse de perseguir fines de lucro o preponderantemente económicos.

(Texto que se propone)

Artículo 8.- Las asociaciones religiosas deberán:

I.- Sujetarse siempre a la Constitución y a las leyes que de ella emanan, y respetar las instituciones del país,

II.- Abstenerse de perseguir fines de lucro o preponderantemente económicos; y,

III. Respetar en todo momento los cultos y doctrinas ajenos a su religión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a los 24 días del mes de agosto de 2005.

Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Agosto 24 de 2005)
 


QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO HELIODORO DÍAZ ESCÁRRAGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 24 DE AGOSTO DE 2005

El suscrito, Heliodoro Díaz Escárraga, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la ley general que establece las bases de coordinación del sistema nacional de seguridad pública, para crear el Consejo Nacional de Prevención del Delito y Conductas Antisociales, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

a) Problemática de la seguridad pública:

La ley define a la seguridad pública como la función a cargo del Estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos1.

Las estadísticas relativas a índices de criminalidad2, así como el actual sentimiento de inseguridad o percepción que sobre la problemática delincuencial tiene la población, revelan que la finalidad explícita de la norma jurídica respecto al concepto de seguridad pública, no se cumple.

En nuestro país, aunque duela decirlo, la integridad física y los derechos de los habitantes no se respetan, y, en muchas ocasiones, el orden o la paz pública están ausentes.

Ante la debilidad institucional enmascarada de tolerancia, la delincuencia está al alza, rebasando al estado y tomando como rehén a la sociedad.

En tanto los principios, valores y normas de convivencia, están siendo rotos por el crimen, provocando con ello la mayor crisis de inseguridad de nuestra historia reciente, los esfuerzos del gobierno para mejorar la seguridad pública, en términos generales, han quedado en simples tentativas. Los pobres resultados en la materia, así lo demuestran.

La coordinación de instancias de seguridad pública es deficiente y protocolaria. Los ejes y programas diseñados por el Sistema Nacional de Seguridad Pública para combatir el crimen no han cumplido sus metas, de por sí insuficientemente ambiciosas.

Asimismo, esfuerzos tales como elevar a rango de Secretaría de Estado a la entidad responsable de proporcionar Seguridad Pública, reestructurar orgánicamente a la Procuraduría General de la República, crear nuevos tipos penales, incrementar penas, dotar de mayores recursos presupuestales al Sistema Nacional de Seguridad Pública o establecer nuevas conferencias en su seno, entre otros, no han logrado sus objetivos. Es decir, no han servido para inhibir, combatir y perseguir el delito.

Las autoridades ejecutan programas en materia de prevención del delito que solo atacan lo superficial; la agencia federal de investigación, no logra superar los vicios y deficiencias de su antecesora, la Policía Judicial Federal; los nuevos delitos y penas, como los relativos al lavado de dinero, prostitución infantil, narcomenudeo o secuestro exprés, no han detenido, en lo mas mínimo, las conductas que sancionan; las acciones del Sistema Nacional de Seguridad Pública, luego de casi una década de operación, no reportan resultados convincentes, y ciertos programas no pueden aún concluirse, por falta de coordinación y voluntad política de sus integrantes.

De esta suerte, cada día, la sociedad enfrenta una delincuencia con mayor infraestructura, mas activa, mas organizada, más retadora y más impune.

El narcomenudeo, el tráfico de personas, el mercado negro de armamento, el contrabando, los secuestros, los homicidios o ejecuciones y los asaltos crecen constantemente, ante la estupefacción de autoridades incapaces de encontrar fórmulas para combatirlos con contundencia.

Las capturas de algunos capos del narcotráfico o los decomisos de una parte mínima de las drogas circulantes, logradas generalmente mediante delaciones, se pierden ante el mar de fracasos, en los que la ausencia de la investigación científica, las consignaciones mal hechas y la ineptitud del Ministerio Público son una constante, que permite que la delincuencia evada la acción de la justicia.

Las estadísticas indican, por ejemplo, que en el Distrito Federal, el narcomenudeo, entre 2001 y 2005, creció en un 400 por ciento; que México ocupa ya el segundo lugar mundial en secuestros y el primero en el número de policías o ex policías vinculados a ese delito; que en 2005 han habido casi mil ejecuciones de personas, atribuidas al narcotráfico, y que poco o nada se sabe de la aprehensión de sus autores.

Ante la crisis, las autoridades encargadas de la seguridad pública solo ofrecen paliativos, aspirinas para curar el cáncer que corroe a la sociedad; se arrojan culpas entre ellas; maquillan y sesgan cifras; eluden responsabilidades; minimizan los hechos; se limitan a enviar mensajes alentadores a una población, inmersa en el temor; y hasta se disgustan con quienes, desde la sociedad civil, se atreven a criticar su incapacidad y su falta de acción para enfrentar el fenómeno.

De esta forma, el delito en vez de disminuir se incrementa y descara, la inseguridad se agrava y la imagen internacional de México se deteriora ante la negativa publicidad que de la problemática hacen gobiernos extranjeros, que recomiendan a sus ciudadanos abstenerse de visitarnos o cierran consulados.

b) Prevención del delito:

La prevención del delito, en México y en el mundo, es considerada una especie del género seguridad pública.

La Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública dice que las autoridades competentes alcanzarán los fines de la seguridad pública mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, así como la reinserción social del delincuente y del menor infractor (artículo 3).

A su vez, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 30 Bis, fracción I, establece que a la Secretaría de Seguridad Pública corresponde desarrollar las políticas de seguridad pública y proponer la política criminal en el ámbito federal, que comprenda las normas, instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos.

No obstante, esa política criminal de prevención del delito, tanto en el ámbito federal como local, ha sido enfocada más hacia la prevención policial u operativa (tareas de la Policía Federal Preventiva y policías preventivas de los estados y municipios), que a la prevención cultural del delito.

Esto constituye un equívoco, ya que la prevención operativa, aunque necesaria, solo ataca al efecto y no la causa del delito. Se orienta a una parte y no al todo del fenómeno.

Los patrullajes, los retenes, las bases operativas mixtas, la sobrevigilancia en fechas o eventos especiales, no obstante su utilidad para disuadir algunos delitos; como la portación de armas, el tráfico de especies animales o vegetales, los atentados contra las vías generales de comunicación, etcétera, o evitar disturbios callejeros; responden generalmente a situaciones emergentes, en vez de a cuestiones de fondo o permanentes.

De la misma manera, los hechos demuestran que las medidas reactivas, coercitivas o represivas para inhibir al delito, no han sido suficientes para combatir el flagelo.

Por ello, se impone iniciar un proceso que de manera integral, permita combatir desde sus raíces a la delincuencia.

Deben revalorarse las causas de la criminalidad y aplicarse nuevas estrategias que permitan enfrentarla con oportunidad, coordinación efectiva y buen éxito.

Sin dejar de lado las medidas punitivas, que siguen siendo indispensables, se hace necesario disminuir las posibilidades para que el delito germine y florezca. Prevenir la realización de conductas que agravian a la comunidad mexicana.

Es decir, atacar las causas del delito.

Las verdaderas causas generadoras del delito han sido tradicionalmente descuidadas y la coordinación institucional para prevenirlas es prácticamente nula.

Los múltiples factores desencadenantes del delito, a pesar de que varían según el tiempo y el espacio en que se desarrollan, son plenamente claros y han sido poco explorados por la autoridad.

La impunidad, la corrupción, la pobreza, los bajos niveles de escolaridad, la familia disfuncional, la deficiente formación policial, la drogadicción y el alcoholismo, la lentitud y lenidad de la procuración y administración de justicia, la regionalización de delitos como el narcotráfico, la precaria colaboración social con la policía, la caída de los valores éticos en la sociedad, la apología de la violencia y del escándalo, son las principales causas del delito en México.

Estas causas no pueden atacarse de manera aislada o por una sola entidad pública.

A pesar de que la ley, en el ámbito federal, establezca como obligación y como facultad de la Secretaría de Seguridad Pública el diseño de las políticas en materia de prevención del delito, ha quedado demostrado que ante la diversidad y magnitud de las causas de la criminalidad existente, esta es una tarea que esa dependencia no puede ni debe realizar por si sola. Los hechos palpables, hasta hoy, indican que esa Secretaría requiere del concurso de otras Secretarías de Estado y organismos públicos, sociales y privados para acometer exitosamente la tarea de prevenir el delito.

No basta con la colaboración o coordinación del llamado gabinete de seguridad, concebida en la integración del Consejo Nacional de Seguridad Pública (secretarios de la Defensa Nacional, de Marina, de Comunicaciones y Transportes y Procurador General de la República), para atacar los lados o aspectos situacionales, culturales o de participación social, del delito.

Para diseñar y ejecutar políticas públicas certeras y viables en materia de prevención del delito, es indispensable la existencia de un órgano distinto al Consejo Nacional de Seguridad Pública -que mucho abarca y poco aprieta- que reúna a las dependencias y organismos públicos y privados responsables, por ley o por vocación propia, de combatir la impunidad, la corrupción y la pobreza, o de fomentar o promover la salud, la educación o la comunicación social de los mexicanos; como también, es indispensable que tal órgano esté presidido al mas alto nivel de gobierno, esto es, por el presidente de la República.

c) Consejo Nacional de Prevención del Delito y Conductas Antisociales:

En ocasión de la marcha ciudadana celebrada en junio de 2004, en el Distrito Federal, el Presidente de la República, ofreció presentar una iniciativa para reformar la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de tal forma que a él correspondiera presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Dicha propuesta, formulada al calor y bajo el marco de la indignación popular ante los altos niveles de inseguridad en el país, y principalmente en el distrito federal, hasta hoy no se ha concretado.

El artículo 12 del ordenamiento citado sigue estableciendo la presidencia del secretario de seguridad pública en el referido consejo.

El hecho de que la demanda de seguridad pública ocupe el primer lugar en la lista de prioridades de la población mexicana, aconseja que cualquier órgano federal que se ocupe de la coordinación en materia de seguridad pública, o de los temas que este concepto abarca, sea presidido por el titular del poder ejecutivo federal. Solo así, sus acuerdos serían cumplidos con diligencia y eficacia.

La presidencia de este tipo de consejos por un par entre sus integrantes, por el contrario, limita no sólo la capacidad de convocatoria de quien preside sino el seguimiento y cumplimiento puntual de los acuerdos o resoluciones tomados.

Por tal motivo, de crearse un consejo específico para la prevención del delito y las conductas antisociales en el país, este tendría que ser presidido por el titular del Ejecutivo federal.

Asimismo, el Consejo Nacional de Prevención del Delito y Conductas Antisociales, mas que integrarse por los titulares de las dependencias encargadas de los asuntos militares o de la operación de las comunicaciones, tendría que serlo por los responsables de la seguridad nacional (preservación de soberanía); de perseguir el delito y procurar justicia (impunidad); de ejercer el control administrativo y la fiscalización de las entidades y dependencias federales (corrupción pública y privada); de combatir la pobreza; de organizar y desarrollar la educación; de conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general; del desarrollo integral de las mujeres y jóvenes (violencia familiar, valores de familia, recreación y deporte); aunados a la dependencia hasta hoy responsable de la seguridad pública y la prevención del delito.

Asimismo, para no perder el objetivo de coordinación institucional entre la federación y los estados, previsto en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, sería conveniente también que el Consejo al que se refiere esta iniciativa se inscriba en ese contexto, mediante la participación de gobernadores y jefe de gobierno del Distrito Federal.

Cabe advertir que la idea y la intención planteadas en esta iniciativa no son inéditas.

Consejos de esta naturaleza operan a nivel nacional y desde hace varios años en diversos países, ocupándose del combate de las causas generadoras de la criminalidad mediante el diseño de programas que articulan las funciones y los recursos de las instituciones que los conforman, de concitar la participación social, fomentar la cultura de la legalidad, propiciar valores cívicos y éticos en la población, recomendar curriculas escolares, promover la actualización de los marcos jurídicos, entre otras varias acciones.

En nuestro país, recientemente, Pedro José Peñaloza3 así como el sitio Internet de la Procuraduría General de la República4 indican haber sometido, desde abril de 2004, a la consideración del titular del Ejecutivo federal una propuesta sobre este tema, que hasta la fecha no ha sido aprobada.

Esta omisión es indicativa de un inexplicable desinterés institucional respecto a un tema fundamental de la administración pública.

Por ello, es deseable que un consejo nacional de este tipo se constituya también en México, cuidando, por una parte, que su establecimiento no provoque una carga adicional al presupuesto, ni genere mas burocracia; y, por otra, que con su creación se satisfaga la necesidad de integrar a las dependencias y entidades públicas en un órgano especializado en el diseño de políticas públicas dirigidas a la prevención cultural y social del delito, que actualmente se aplican de manera aislada, coyuntural, superficial y desarticulada.

Los especialistas de la seguridad pública y específicamente de la prevención del delito, coincidimos en la necesidad de dar a la prevención del delito una nueva visión y un tratamiento institucional diferente al que hasta hoy ha tenido.

Las diferencias entre esta iniciativa y el acuerdo presidencial que la Procuraduría General de la República propone son múltiples, aunque tienen un mismo objetivo: ampliar los alcances del Sistema Nacional de Seguridad Pública; dar cierta autonomía al tema de la prevención del delito y conductas antisociales, como capítulo de la seguridad pública; e institucionalizar y acrecentar la participación de la comunidad en este ámbito.

En esa virtud, y con apoyo además en los artículos 21 y 73, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, formulo la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Artículo Primero.- Se reforma el artículo 11 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública para quedar como sigue:

Artículo 11.- Las políticas, lineamientos y acciones de coordinación se llevarán a cabo mediante la suscripción de los convenios respectivos o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en los Consejos Nacional de Seguridad Pública y Nacional de Prevención del Delito y Conductas Antisociales y en las demás instancias de coordinación.

Artículo Segundo.- Se adiciona con una Sección Tercera el Capítulo II del Título Segundo de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Sección TerceraDel Consejo Nacional de Prevención del Delito y Conductas Antisociales

Artículo 21 A.- El Consejo Nacional de Prevención del Delito y Conductas Antisociales se integra por:

I.- El Presidente de la República, quien lo presidirá,
II.- Los gobernadores de los estados y el jefe de gobierno del Distrito Federal,

III.- El secretario de Seguridad Pública, quien fungirá como su secretario,
IV.- El secretario de Gobernación,

V.- El Procurador General de la República,
VI.- El secretario de Desarrollo Social,

VII.- El secretario de Educación Pública,
VIII.- El secretario de Salud,

IX.- El secretario de la Función Pública,
X.- El director general del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia,

XI.- El director general del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática,
XII.- La presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres,

XIII.- El director general del Instituto Mexicano de la Juventud, y,

XIV.- Un representante por cada organización de los sectores social y privado que el presidente determine integrar, sin que estos excedan del 25 por ciento del número total de miembros de la administración pública.

Con excepción de su presidente, cada miembro propietario del consejo podrá nombrar a un suplente.

Artículo 21 B.- El Consejo conocerá y determinará los asuntos siguientes:

I.- Los lineamientos para el establecimiento de políticas generales en materia de prevención operativa, situacional, cultural y social del delito y conductas antisociales;

II.- La formulación de propuestas en materia de prevención del delito y conductas antisociales, para su inclusión en el Programa Nacional de Seguridad Pública,

III.- Las medidas de vinculación con la sociedad y con el Consejo Nacional de Seguridad Pública en materia de prevención del delito y conductas antisociales,

IV.- La emisión de bases y reglas para la realización de operativos preventivos conjuntos entre corporaciones policiales federales, locales y municipales;

V.- La realización de programas de cooperación internacional sobre prevención del delito y conductas antisociales,

VI.- La elaboración de propuestas de reformas a leyes y reglamentos en materia de prevención del delito y conductas antisociales,

VII.- La formulación de opiniones y recomendaciones públicas no vinculantes en materia de prevención del delito y conductas antisociales,

VIII.- El análisis y evaluación de programas, proyectos y estudios que se sometan a su consideración por sus miembros,

IX.- Las acciones de coordinación entre las instancias públicas, sociales y privadas en lo relativo a la detección y prevención de factores de riesgo causantes de delitos y conductas antisociales,

X.- Las acciones relativas a la promoción, formación, capacitación, actualización, profesionalización e investigación de servidores públicos vinculados con la prevención del delito y conductas antisociales,

XI.- El fomento de la cultura de la legalidad en el país y la inclusión de una materia específica sobre prevención del delito en los planes de estudio de los centros escolares de educación básica y media superior del país,

XII.- El diseño y ejecución de programas contra la impunidad y la corrupción pública y privada,

XIII.- Las acciones de prevención de adicciones y de rehabilitación de adictos a las sustancias a las que la ley califique como narcóticos o como bebidas alcohólicas,

XIV.- La realización de campañas nacionales o regionales de promoción, difusión o denuncia, que se requieran para contribuir a la prevención del delito y las conductas antisociales,

XV.- Los demás que sean necesarios para cumplir los objetivos de esta ley.

Artículo 21 C.- El Consejo sesionará por lo menos cuatro veces al año a convocatoria de su presidente, quien a través del secretario de Seguridad Pública integrará la agenda de los asuntos a tratar.

El consejo sesionará validamente con la asistencia de por los menos la mitad mas uno de sus integrantes y siempre que entre los asistentes esté su presidente y la mayoría de miembros de la administración pública.

Podrán participar con voz pero sin voto, representantes de otras dependencias e instituciones públicas, privadas y sociales, a invitación expresa del presidente del consejo.

Artículo 21 D.- El Consejo podrá constituir comisiones para el estudio de asuntos específicos en la materia de su competencia, las cuales funcionarán bajo la coordinación ejecutiva de quien determine el Presidente de la República o el secretario de Seguridad Pública.

Artículo 21 E.- Las dependencias y entidades públicas integrantes del consejo proveerán lo necesario para que, con los recursos normales que en el Presupuesto de Egresos de la Federación les son asignados, se solventen los gastos operativos o administrativos derivados de su participación en el Consejo o de la ejecución de los asuntos de la competencia de éste.

Artículo Tercero.- Se deroga la fracción V del artículo 15 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Transitorios

Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio legislativo, a 17 de agosto de 2005.

Notas:
(1) Artículo 3 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
(2) Seguridad pública: incidencia delictiva en los estados y comparación internacional.- Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados.
(3) Prevención social del delito (editorial Porrúa, primera edición 2004.
(4) (www.pgr.gob.mx)

Dip. Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Seguridad Pública. Agosto 24 de 2005.)
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO HELIODORO DÍAZ ESCÁRRAGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 24 DE AGOSTO DE 2005

El suscrito Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, diputado del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

En los últimos años, el tema de la reelección inmediata, continua, consecutiva o sucesiva de los legisladores ha estado presente en el debate político nacional.

Por diversas circunstancias, entre las que se encuentra la relativa al riesgo de sentar un mal precedente que en el futuro sirviera para justificar la reelección del presidente de la República, las numerosas iniciativas que sobre el particular se han presentado no han llegado a ser aprobadas.

Los partidarios de la reelección inmediata argumentan que con ella se vería fortalecido el Poder Legislativo; que se lograría la profesionalización parlamentaria en beneficio de la población; que se promovería la responsabilidad de los legisladores, al verse estos forzados a rendir cuentas ante sus electores para lograr su ratificación en nuevas elecciones; que se crearían incentivos para la toma de acuerdos favorables al país; que se elevaría el espíritu de cuerpo y la tradición parlamentaria; que se mejoraría la continuidad y la eficacia del trabajo legislativo; que se acotaría la influencia cupular y corporativa de los partidos en la postulación de candidatos, etcétera.

Por su parte, los escépticos a la reelección inmediata o quienes son abiertamente opositores a cualquier reforma que la permitiera, señalan que esta limitaría la capacidad de la ciudadanía para ejercer su derecho al voto pasivo, pues se reducirían los espacios de participación de los militantes de los partidos políticos; que la falta de revolvencia en las cámaras les haría perder la frescura que les da la renovación de ideas, ánimos e ímpetus positivos de los que las inyectan los nuevos legisladores; que una prolongada permanencia en el cargo podría crear intereses, hegemonías personales y vínculos perversos entre legisladores y grupos de poder, que resultarían perjudiciales a la nación; que podrían crearse cacicazgos o dictaduras parlamentarias; que se debilitaría el control electoral ejercido por los ciudadanos respecto de sus mandatarios o representantes; entre otros argumentos.

Las razones en pro y en contra de la reelección inmediata de legisladores federales, es necesario admitir, son igualmente válidas. Ambas, tienen un peso específico sustentado en la lógica, en nuestra historia y en el sentido común. A esto obedece que en la última votación al respecto, en el Senado, se haya presentado un empate entre quienes aprobaron o rechazaron el dictamen que la permitía (51 votos a favor y 51 votos en contra).

Por ello resulta difícil descalificar las razones en uno u otro sentido, e incluso -como la experiencia ha demostrado, al no prosperar ninguna de las propuestas para reformar el artículo 59 constitucional- evitar especulaciones sobre los aspectos negativos de un eventual cambio en el Poder Legislativo, basado en la reelección inmediata.

El temor a lo desconocido o a incurrir en el error de repetir experiencias que en el pasado han resultado desafortunadas, ha prevalecido hasta ahora en la decisión de los integrantes del Congreso de la Unión, o en la opinión de muchos académicos connotados, de partidos políticos y de buena parte de la población politizada del país.

A ello obedece la ausencia de acuerdos para impulsar una reforma que autorice la reelección continua. A ello se debe el statu quo en que se mantiene el tema.

No obstante, es innegable que existen factores reales que aconsejan una salida al asunto en comento, circunstancias que recomiendan una evolución en los actuales patrones constitucionales relativos a la duración del ejercicio de los legisladores, principalmente del de los diputados. La falta de productividad del Congreso General en asuntos de fondo, estructurales o de alto impacto social; el grave rezago en la dictaminación de minutas, iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo; así como la distorsión de la imagen pública del Poder Legislativo federal y su falta de credibilidad ciudadana, reflejada en múltiples encuestas de opinión; requiere ser analizada y atendida, mediante avances en la normatividad que regula sus funciones.

Es claro que en este momento no lograríamos ponernos de acuerdo en un tema como el de la reelección inmediata. Este fue discutido en este año, sin logro de consensos y su solución está postergada. Sin embargo, no por eso deberíamos abandonar la exploración de ideas que conduzcan a la profesionalización del trabajo parlamentario y a la mejora o desarrollo de la función legislativa.

Diversas iniciativas presentadas durante esta legislatura intentan contribuir a la modernización del Poder Legislativo. En lo personal, he presentado dos, a las que por razones que ignoro no ha recaído dictamen favorable o negativo, una que propone la supresión de la suplencia y otra que pretende equilibrar el protagonismo de las Cámaras en la Comisión Permanente.

Ahora, como ha ocurrido, por ejemplo, en el caso del voto de los mexicanos en el extranjero, bajo criterios de gradualidad normativa y con la intención de dar un primer paso que más adelante pudiera dar pie o sustento probado a la reelección inmediata, mediante la evaluación de resultados previos y la confirmación de las ventajas que puede suponer un lapso mayor en el ejercicio de los diputados federales, estoy proponiendo la ampliación del periodo que para estos establece el artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de tres a seis años.

El texto vigente del artículo 51 constitucional fue redactado el 29 de abril de 1933, hace más 72 años, bajo la consideración de que el periodo de dos años de ejercicio que antes se establecía no permitía que los diputados lograran trabajar seriamente en la consecución de metas de largo plazo ni a compenetrarse en sus tareas, y a que, por otra parte, la celebración de elecciones cada dos años implicaba una efervescencia cívica, cuya frecuencia podía exacerbar el activismo político y distraer a la ciudadanía (Derechos del pueblo mexicano, México a través de sus constituciones, tomo VI).

Las mismas razones, sumadas a las de los partidarios de la reelección, que antes se describieron, son válidas hoy para proponer un nuevo incremento al periodo.

En muchos otros países, el periodo de ejercicio de los diputados es mayor que el del nuestro. Así es en Bolivia, Costa Rica, Cuba, Chile, República Dominicana, Ecuador, Honduras, Panamá, Paraguay, Perú, Venezuela, Alemania, España, Italia, entre otros.

Felipe Tena Ramírez (Derecho Constitucional Mexicano, editorial Porrúa, pág. 278) al referirse a la reforma de 1933, dice: "es plausible el aumento de la duración de los periodos, pues la frecuente agitación electoral perjudica las actividades normales de la población".

De durar los diputados seis años en ejercicio, empatarían, sin necesidad de reelección inmediata, su desempeño con los senadores, con quienes conformarían una misma legislatura, y con el titular del Ejecutivo Federal, a quien equilibran y controlan.

Con el arrastre o impulso del candidato presidencial, la elección de los diputados, en una misma y única fecha, haría mas factible la conformación de una mayoría parlamentaria en la Cámara de Diputados que facilitaría la aprobación de las reformas legales necesarias para el cumplimiento de la plataforma electoral, el programa de gobierno y el plan de desarrollo propuestos por el partido triunfante en los comicios, pues la Cámara acompañaría durante todo el sexenio al ejecutivo; el costo de precampañas y campañas políticas, de organización de elecciones a cargo del Instituto Federal Electoral y de administración de justicia electoral se reducirían significativamente, al suprimirse las elecciones intermedias (el presupuesto del Instituto Federal Electoral en 2003 fue de 11 mil 816 millones 458 mil pesos de los cuales 6 mil 165 millones 841 mil pesos, que representaron el 52.2 por ciento del total del presupuesto, correspondieron a gastos de operación, y 5 mil 650 millones 617 mil pesos, que representaron el 47.8 por ciento, correspondieron al financiamiento público de los partidos políticos y agrupaciones políticas nacionales); además, se propiciaría una mayor estabilidad política en el país, que tendría una tregua de tres años en los sobresaltos y turbulencias políticas concomitantes a los procesos electorales.

Por otra parte, no hay razón técnico-jurídica que justifique la disparidad entre el periodo de ejercicio de senadores y diputados, ni razón histórica que la explique.

Ambas Cámaras tienen una misma jerarquía constitucional y una misma función, legislar, aunque las distingan sus motivos de origen y sus facultades exclusivas.

¿Cuál es, entonces, la base jurídica, política o social que justifique que el ejercicio de los senadores sea de seis años y el de diputados de tres? ¿existe una razón real que acredite la inoportunidad o inviabilidad de que diputados y senadores tengan un periodo igual de ejercicio y que durante el actúen simultanea y paralelamente?

No las hay. La diferencia radica solo en una costumbre. En una antigua práctica, hoy superada por los nuevos tiempos de la nación mexicana.

Por ello, nuestra doctrina constitucional ha tenido que buscar en el extranjero, concretamente en Estados Unidos, una única justificación para contradecir la ampliación del periodo de ejercicio de los diputados: "así como es esencial a la libertad que el gobierno en general tenga intereses comunes con el pueblo, es particularmente esencial que el sector que ahora estudiamos (el de la Cámara de Representantes), dependa inmediatamente del pueblo y simpatice estrechamente con él. Las elecciones frecuentes son, sin duda, la única política que permite lograr eficazmente esta dependencia y esta simpatía" (atribuido a Hamilton o a Madison. El Federalista, núm. LII).

Opinión que además de obsoleta y opuesta al derecho comparado, no podría aplicarse lisa y llanamente al caso de México, pues acá no existe la reelección, en tanto que allá, en los Estados Unidos de América, esta es práctica normal y frecuente.

Finalmente, reconociendo que la amplitud de los tiempos para concretar una reforma constitucional, como la propuesta, aparentes restricciones de este mismo orden, y la necesidad de adecuar la legislación secundaria, son circunstancias que podrían impedir concretar la ampliación del plazo de ejercicio de los diputados antes de las elecciones del 2006, propongo, a su vez, una vacatio legis de algunos años, entre la publicación del decreto relativo y su vigencia, de tal forma que la ampliación referida opere a partir de la LXII Legislatura, que iniciaría sus funciones en septiembre de 2012.

En esa virtud, y con apoyo además en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, formulo la siguiente iniciativa:

Artículo Único.- Se reforma el artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 51.- La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la nación, electos en su totalidad cada seis años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.

Transitorios

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor el uno de enero de 2011, previa su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- El Congreso de la Unión contará con el periodo comprendido entre la publicación del presente decreto y su entrada en vigor, para realizar las modificaciones necesarias a las disposiciones jurídicas secundarias en el ámbito federal, a fin de proveer el debido cumplimiento del mismo.

Palacio Legislativo, a 24 de agosto de 2005.

Dip. Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 24 de 2005.)
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JUAN FERNANDO PERDOMO BUENO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 24 DE AGOSTO DE 2005

El suscrito, diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, a nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma disposiciones de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En concordancia con lo que señala el artículo 18 de la Ley que se reforma, se considera necesario que para la ratificación de un director general en un centro de salud, se debe demostrar fehacientemente que el profesionista propuesto acredita los extremos ordenados por dicho precepto.

Aun cuando resulta oportuno darle continuidad a los proyectos en materia de salud dentro de los institutos nacionales, se estima que ello debe hacerse de manera objetiva, garantizando los mejores niveles de competitividad y el aumento de la calidad en los servicios prestados.

Lo anterior significa que se considera viable la ratificación de los especialistas que dirigen un centro de salud. Sin embargo, ello debe hacerse bajo medidas que garanticen la efectividad y utilidad de la reelección como si se tratare de un principio de oposición para el nombramiento.

Siendo la salud uno de los rubros que mayormente preocupan al grupo parlamentario de Convergencia, se propone establecer la operatividad real del artículo 20 que se reforma, estableciendo restricciones al supuesto de ratificación de los directores generales en los Centros Nacionales de Salud, buscando el beneficio de la población en la continuidad de la prestación de servicios especializados para cada ramo.

Por todo lo anterior, y, con fundamento en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y los artículos 4 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 20 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para quedar como sigue:

(Texto actual)

Artículo 20. Los directores generales de los Institutos Nacionales de Salud durarán en su cargo cinco años y podrán ser ratificados por otro periodo igual en una sola ocasión. Podrán ser removidos por causa plenamente comprobada, relativa a incompetencia técnica, abandono de labores o falta de honorabilidad.

Los estatutos orgánicos de los institutos prevendrán la forma en que los directores generales serán suplidos en sus ausencias.

(Texto que se propone)

Artículo 20. Los directores generales de los Institutos Nacionales de Salud durarán en su cargo cinco años y podrán ser ratificados por otro periodo igual en una sola ocasión, siempre que se justifique la necesidad de dicha ratificación, atendiendo estrictamente a las cualidades profesionales del especialista propuesto y con la correspondiente evaluación de su desempeño. Podrán ser removidos por causa plenamente comprobada, relativa a incompetencia técnica, abandono de labores o falta de honorabilidad.

Los estatutos orgánicos de los institutos prevendrán la forma en que los directores generales serán suplidos en sus ausencias.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a los 24 días del mes de agosto de 2005.

Dip. Juan Fernando Perdomo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Agosto 24 de 2005.)
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, EN MATERIA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JUAN FERNANDO PERDOMO BUENO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 24 DE AGOSTO DE 2005

El suscrito, diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, a nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma disposiciones de la Ley Federal para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Recientemente el Poder Legislativo llevó a cabo el foro de las niñas y niños, dándoles espacios para expresar sus inquietudes e inconformidades en todos los ámbitos.

Las niñas y los niños de México, así como los adolescentes, son depositarios del suelo que sembramos hoy en día y son quienes conducirán el rumbo de la Nación en un futuro a mediano y largo plazos.

Actualmente la educación requiere de medidas accesorias que trasciendan a los espacios donde se lleva a cabo la impartición de clases, dando a conocer las habilidades artísticas que pueda tener un menor y que en algunos casos se explota únicamente dentro de las aulas.

Siendo la cultura la base de nuestro sistema educativo, consideramos que el talento artístico debe ser un elemento integrante del desarrollo personal en la educación.

Aun cuando México ha conservado un extenso acervo cultural en su historia, el grupo parlamentario de Convergencia considera oportuna la ocasión para proponer que se amplíen los espacios culturales y artísticos, con el fin de detectar y explotar el talento mexicano, sobre todo en las niñas y los niños, quienes en algunos casos suspenden el crecimiento de sus virtudes artísticas personales, por falta de información y carencia de espacios en los que de manera sana puedan expresar sus habilidades.

No hagamos a un lado el talento artístico de los infantes, aprovechemos la ocasión para construirles un terreno más rico en cultura; en esa medida estaremos en condiciones de mejorar nuestro sistema educativo, el cual, hoy más que nunca, requiere de una mejor calidad.

Por todo lo anterior, y con fundamento en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y los artículos 4 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley Federal para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, adicionándole un inciso H), para quedar como sigue:

(Texto actual)

Artículo 32. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación que respete su dignidad y les prepare para la vida en un espíritu de comprensión, paz y tolerancia en los términos del artículo 3o. de la Constitución. Las leyes promoverán las medidas necesarias para que:

A. Se les proporcione la atención educativa que por su edad, madurez y circunstancias especiales requirieran para su pleno desarrollo.

B. Se evite la discriminación de las niñas y las adolescentes en materia de oportunidades educativas. Se establecerán los mecanismos que se requieran para contrarrestar las razones culturales, económicas o de cualquier otra índole, que propicien dicha discriminación.

C. Las niñas, niños y adolescentes que posean cualidades intelectuales por encima de la media, tengan derecho a una educación acorde a sus capacidades, así como a contar con las condiciones adecuadas que les permita integrarse a la sociedad.

D. Se impulse la enseñanza y respeto de los Derechos Humanos. En especial la no discriminación y de la convivencia sin violencia.

E. Se prevean mecanismos de participación democrática en todas las actividades escolares, como medio de formación ciudadana.

F. Se impida en las instituciones educativas la imposición de medidas de disciplina que no estén previamente establecidas, sean contrarias a su dignidad, atenten contra su vida, o su integridad física o mental.

G. Se favorezcan en las instituciones educativas, mecanismos para la solución de conflictos, que contengan claramente las conductas que impliquen faltas a la disciplina y los procedimientos para su aplicación.

(Texto que se propone)

Artículo 32. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación que respete su dignidad y les prepare para la vida en un espíritu de comprensión, paz y tolerancia en los términos del artículo 3o. de la Constitución, dando cauce a sus habilidades y virtudes individuales. Las leyes promoverán las medidas necesarias para que:

A. Se les proporcione la atención educativa que por su edad, madurez y circunstancias especiales requirieran para su pleno desarrollo.

B. Se evite la discriminación de las niñas y las adolescentes en materia de oportunidades educativas. Se establecerán los mecanismos que se requieran para contrarrestar las razones culturales, económicas o de cualquier otra índole, que propicien dicha discriminación.

C. Las niñas, niños y adolescentes que posean cualidades intelectuales por encima de la media, tengan derecho a una educación acorde a sus capacidades, así como a contar con las condiciones adecuadas que les permita integrarse a la sociedad.

D. Se impulse la enseñanza y respeto de los Derechos Humanos. En especial la no discriminación y de la convivencia sin violencia.

E. Se prevean mecanismos de participación democrática en todas las actividades escolares, como medio de formación ciudadana.

F. Se impida en las instituciones educativas la imposición de medidas de disciplina que no estén previamente establecidas, sean contrarias a su dignidad, atenten contra su vida, o su integridad física o mental.

G. Se favorezcan en las instituciones educativas, mecanismos para la solución de conflictos, que contengan claramente las conductas que impliquen faltas a la disciplina y los procedimientos para su aplicación.

H. Se encaucen las habilidades artísticas de los niños, garantizando que existan los espacios necesarios para que de manera integral a su educación, desarrollen las cualidades que los distinguen individualmente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a los 24 días del mes de agosto de 2005.

Dip. Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Agosto 24 de 2005.)
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 45 Y 51 DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL, EN MATERIA DE INFRACCIONES Y OMISIONES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO LUIS MALDONADO VENEGAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 24 DE AGOSTO DE 2005

El suscrito, diputado Luis Maldonado Venegas, a nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La sanidad animal es un asunto de gran impacto que en algunos casos se aísla y se contempla como un asunto menor del que las autoridades se deberán ocupar en algún momento.

Desconocemos el verdadero riesgo que se corre al no tener métodos establecidos para el control de este tipo de sanidad, en beneficio de las especies animales y del propio ser humano.

Debemos ir un paso adelante, y robustecer las atribuciones de nuestras autoridades y el deber cívico de la sociedad, para denunciar cualquier irregularidad en materia de sanidad animal, como suele suceder en la realidad.

Como ejemplo tenemos la existencia clandestina de locales donde se llevan a cabo peleas organizadas de animales, donde se cruzan apuestas y se promueve que las especies se lastimen entre sí, para diversión profana de los asistentes.

El grupo parlamentario de Convergencia promueve en esta ocasión una reforma a los artículos 45 y 51 de la Ley Federal de Sanidad Animal, con el fin de que se garantice la actuación de las autoridades para procesar cualquier denuncia en materia de ataque a las especies animales o problemas que pueda generar alguna de ellas.

Igualmente, promueve que los miembros de la sociedad tengan el deber de denunciar cualquier irregularidad relativa a la protección de los animales a que estamos obligados los seres humanos.

Por todo lo anterior, y con fundamento en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y los artículos 4 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 45 y 51 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:

(Texto actual)

Artículo 45.- Cuando el contenido de un acta o dictamen de verificación se desprenda la presunción de la comisión de una infracción o delito; deberá formularse la denuncia correspondiente ante la autoridad competente. El servidor público que sea informado de una infracción a esta ley y no la reporte, será sancionado con apego a lo dispuesto por esta ley y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

(Texto que se propone)

Artículo 45.- Cuando del contenido de un acta o dictamen de verificación se desprenda la presunción de la comisión de una infracción o delito; deberá formularse la denuncia correspondiente ante la autoridad competente. El servidor público que sea informado de una infracción a esta ley y no la reporte, será sancionado con apego a lo dispuesto por esta ley y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, independientemente de la responsabilidad que le corresponda por omisión.

(Texto actual)

Artículo 51.- Todo ciudadano podrá denunciar ante la Secretaría directamente o a través de las delegaciones estatales, los hechos, actos u omisiones que atenten contra la sanidad animal.

(Texto que se propone)

Artículo 51.- Todo ciudadano deberá denunciar ante la Secretaría directamente o a través de las delegaciones estatales, los hechos, actos u omisiones que atenten contra la sanidad animal en cualquiera de sus aspectos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a los 24 días del mes de agosto del 2005.

Dip. Luis Maldonado Venegas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Agosto 24 de 2005.)
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA, EN MATERIA DE DERECHOS PARA REALIZAR Y PRODUCIR PELÍCULAS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO LUIS MALDONADO VENEGAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 24 DE AGOSTO DE 2005

El suscrito, diputado Luis Maldonado Venegas, a nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma disposiciones de la Ley Federal de Cinematografía, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Al ser considerada la cinematografía una de las fuentes esenciales de la cultura moderna en México y en el mundo, así como toda vez que en la actualidad el cine mexicano ha despertado a la vanguardia internacional, se estima necesario robustecer los ordenamientos relacionados con ello.

Los cineastas mexicanos se han caracterizado por tener un prodigioso archivo en México, desde la época de oro del cine, hasta la participación y triunfo de nuestras producciones cinematográficas en foros internacionales.

De manera independiente a la estructura económica y financiera que se genera con las grandes producciones, es de considerarse la necesidad de construir un apoyo muy amplio del gobierno a la realización y producción de películas, que en la mayoría de los casos, trascienden nuestras fronteras geográficas y se proyectan en el exterior del país, reflejando una porción del talento artístico mexicano.

A juicio del grupo parlamentario de Convergencia, el artículo 2 de la Ley Federal de Cinematografía debe ser más preciso y significar la concurrencia del talento con el apoyo del Estado, como elementos concurrentes que le darán mayor proyección a la cinematografía mexicana.

Por todo lo anterior, y con fundamento en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y los artículos 4 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley Federal de Cinematografía, quedando como sigue:

(Texto actual)

Artículo 2. Es inviolable la libertad de realizar y producir películas.

(Texto que se propone)

Articulo 2. El Estado mexicano garantizará en todo momento la libertad inviolable de realizar y producir películas, como una herramienta esencial de nuestra cultura.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a los 24 días del mes de agosto de 2005.

Dip. Luis Maldonado Venegas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Comunicaciones. Agosto 24 de 2005.)
 


QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 215 A 224 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA CRISTINA PORTILLO AYALA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 24 DE AGOSTO DE 2005

La que suscribe, Cristina Portillo Ayala, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta Honorable Comisión Permanente, iniciativa de decreto que adiciona los artículos del 215 al 224 al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, en materia de cabildeo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La pluralidad y el equilibrio políticos que se viven actualmente en las Cámaras ha provocado que tanto en los sectores económico y social, como en el Poder Ejecutivo, se creen instancias permanentes de interlocución con el Congreso de la Unión y que se multipliquen las actividades de cabildeo.

Es práctica cotidiana la actividad de diferentes grupos de interés desplegando acciones de asesoría, contactos personales, representaciones legales, difusión de información, buscando influir en el proceso mismo de formación de disposiciones de carácter general. En el seno de organizaciones políticas, económicas y sociales cada vez surgen más unidades de enlace encargadas del diseño, ejecución, monitoreo y evaluación del trabajo legislativo; proveer de información técnica a legisladores en lo individual o a comisiones dictaminadoras, así como dar seguimiento puntual a todos los temas que resultan de su interés.

Esta realidad exige trasparentar, reglamentar, posicionar al cabildeo como pieza de la arquitectura institucional, para que de esta manera contribuya efectivamente al fortalecimiento de la democracia. En un Estado que se afirma democrático, el cabildeo debe representar una forma básica de participación de la ciudadanía en el proceso legislativo y en el desarrollo de programas y proyectos gubernamentales. Como mecanismo de participación legítimamente encauzado, enriquecerá y fortalecerá la democracia misma al trascender el ámbito formal de ésta (lo electoral) y fomentar su aspecto social (la participación de ciudadanas y ciudadanos en los asuntos públicos), con el fin de desarrollar nuevas formas de relación ciudadanía-Estado.

Como instrumento debidamente regulado para influir en el diseño y formación de normas de carácter de general debe manifestarse también como elemento para fortalecer a la sociedad civil, al desarrollar y potenciar la capacidad de ésta para que sus demandas dejen de ser sólo parte del problema y se constituyan en parte efectiva de la solución, asumiendo de manera progresiva la corresponsabilidad en la implementación de políticas públicas.

En tanto exista competencia leal entre distintos grupos de interés en el proceso de formación de leyes, en sí mismo, el pluralismo de intereses no es antidemocrático ni contraviene la representación de los intereses de la mayoría, y la representación democrática no se ve afectada. Sin embargo, si no se cuida que el proceso de influencia de estos grupos sea imparcial ante los intereses presentes o potenciales de la comunidad, se corre el riesgo de que el Estado se convierta en instrumento de algunos cuantos grupos, poniendo en peligro la representación democrática.

En este contexto, la presente iniciativa tiene como objetivos esenciales: institucionalizar la figura del cabildeo en el ámbito parlamentario federal como un instrumento al servicio de la sociedad civil, que enriquece y fortalece la democracia; y transparentar el ejercicio del cabildeo, para evitar su práctica viciada de tráfico de influencias, "amiguismo político" o de manejo patrimonialista de información privilegiada.

La finalidad es que la influencia de los grupos de interés en las Cámaras del Congreso de la Unión se manifieste como complementaria al proceso de representación popular y nunca como un sustituto de ésta. También que el cabildeo se revele como legítima y efectiva fuente de información para que los productos legislativos se manifiesten con el mayor fundamento posible, considerando al mismo tiempo las opiniones individuales, de ciudadanas y ciudadanos, y las colectivas, de organizaciones sociales y políticas.

Para provocar absoluta transparencia en la gestión de los grupos de interés, el proyecto propone institucionalizar las actividades cabildeo a través de la creación del registro público de cabildeo de la Cámara de Diputados y del registro público de cabildeo de la Cámara de Senadores, ordenando que dichos registros sean públicos y que los titulares de los mismo se encarguen de poner a disposición del público las inscripciones existentes en los libros del registro y de los documentos que estén archivados, relacionados con las inscripciones; expedir copias certificadas de las inscripciones o constancias que figuren en los libros del registro y de los documentos relativos; desarrollar sistemas computarizados de clasificación y codificación para maximizar el acceso público al material inscrito; publicar semestralmente mediante boletín oficial y en un sitio de Internet una lista completa de los cabilderos y sus representados.

De esta manera, la inscripción ante los registros respectivos se convertirá en requisito obligatorio para habilitar el ejercicio de cualquier actividad de gestión de intereses. Los cabilderos estarán obligados a rendir informe semestral ante el registro público respectivo en relación con las actividades realizadas en ese periodo y a prever una adecuada organización, sistematización y publicación de la información que recaben y facilitar el acceso personal y directo a la documentación y antecedentes que les requiriera la autoridad competente en relación con su actividad. Haciéndose públicos la identificación de cada uno de los cabilderos, los intereses que representan y los temas que puedan abordar en el proceso de creación de normas de carácter general.

En el texto de la iniciativa también se determina el alcance de lo que constituyen actividades de cabildeo. Definiéndose con precisión que debe entenderse por "cabildero", "cliente", "contacto de cabildeo", "firma de cabildeo".

Igualmente se precisa que los diputados, senadores y funcionarios de los servicios parlamentarios, técnicos, administrativos y financieros de ambas Cámaras pueden ser contactados en actividades de cabildeo, estando obligados, al convertirse en sujetos pasivos, a elaborar una agenda diaria de las reuniones programadas con cabilderos y rendir informe semestral ante el registro público respectivo en relación a las actividades de cabildeo que ellos o sus subordinados hubiesen sido objeto o que se hubiesen desarrollado en el ámbito de sus atribuciones.

Finalmente, en el mismo afán que los servicios de cabildeo se realicen con estricto apego a los principios de objetividad y transparencia, se prescribe que toda comunicación escrita u oral dirigida a un órgano o funcionario con el objeto de establecer un contacto de cabildeo, deberá indicar: el nombre del cabildero o de la firma para la que labora; nombre del cliente y temas a tratar; si el cliente a favor de quien se realiza el cabildeo es una entidad extranjera; si existe una entidad extranjera con un interés directo en los resultados del cabildeo.

En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa de decreto que adiciona los artículos del 215 al 224 al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, en materia de cabildeo.

Único: Se adicionan los artículos del 215 al 224 al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Del cabildeo

Artículo 215. Las actividades de cabildeo ante las Cámaras del Congreso de la Unión se realizarán con arreglo a los principios de objetividad, transparencia y no discriminación. Para esos fines se entenderá por:

I.- Cabildeo: toda actividad para influir, incidir o en defensa de intereses particulares, sectoriales o institucionales, en relación con los actos y resoluciones que emita el Poder Legislativo;

II.- Cabildero: toda persona física o moral, nacional o extranjera, que desarrollen, con la licencia y registro respectivos, en forma gratuita u onerosa, actividades de cabildeo;

III.- Cliente: toda persona física o moral o entidad pública o privada que contrate la prestación de servicios de cabildeo;

IV.- Contacto de cabildeo: cualquier comunicación escrita u oral dirigida a un órgano o funcionario del Poder Legislativo, que se hace en nombre de un cliente con el objeto de motivar:

a) La expedición, abrogación, modificación o derogación de legislación federal o de actos y resoluciones que emita el Poder Legislativo.

b) La nominación o ratificación de un nombramiento.

V.- Actividades de cabildeo: efectuar y mantener contactos de cabildeo, incluyendo la preparación y planeación de las respectivas gestiones;

VI.- Firma de cabildeo: cualquier persona física o moral que para prestar servicios de cabildeo a clientes, tenga bajo su subordinación y mando uno o más cabilderos;

VII.- Registro: indistintamente, el Registro Público de Cabildeo de la Cámara de Diputados y el Registro Público de Cabildeo de la Cámara de Senadores creados en el ámbito del Poder Legislativo.

VIII.- Entidad extranjera.- Se encuentran comprendidos dentro de este término, los siguientes:

a) Gobiernos extranjeros;

b) Cualquier persona física que se encuentra fuera del territorio, a menos que se trate de ciudadanos nacionales con domicilio en el país;

c) Cualquier persona jurídica constituida bajo las leyes de un país extranjero y con domicilio principal en un país extranjero.

Artículo 216. Los prestadores de servicios de cabildeo estarán sometidos al principio de publicidad de sus actos. Deberán prever una adecuada organización, sistematización y publicación de la información que recaben y facilitar el acceso personal y directo a la documentación y antecedentes que les requiriera la autoridad competente en relación con su actividad.

Artículo 217. Con la finalidad de posibilitar la identificación de quienes efectúan contactos de cabildeo y transparentar sus actividades, se crean:

I.- El Registro Público de Cabildeo de la Cámara de Diputados;

II.- El Registro Público de Cabildeo de la Cámara de Senadores.

Artículo 218. Los registros serán públicos y los encargados deben: I.- Poner a disposición del público las inscripciones existentes en los libros del registro y de los documentos que estén archivados, relacionados con las inscripciones;

II.- Expedir copias certificadas de las inscripciones o constancias que figuren en los libros del registro y de los documentos relativos;

IV.- Dirigir, organizar, administrar y coordinar los registros respectivos;

V.- Desarrollar sistemas computarizados de clasificación y codificación para maximizar el acceso público al material inscrito;

VI.- Brindar asistencia e información respecto del registro y el procedimiento de inscripción;

VII.- Verificar y exigir el cumplimiento de las obligaciones a cabilderos;

VIII.- Publicar semestralmente mediante boletín oficial y en un sitio de Internet una lista completa de los cabilderos y sus representados.

Artículo 219. Todas las personas, físicas o morales, que realicen actividades de cabildeo deberán inscribirse en los registros respectivos. La inscripción es gratuita, entregándose una constancia en la que figure el número de registro. Esta inscripción es requisito obligatorio para ejercer cualquier actividad de gestión de intereses.

Artículo 220. La solicitud de inscripción ante el registro deberá contener:

I.- Si el cabildero es persona física, nombre, domicilio, documentos de identidad personal y demás datos que lo identifiquen; si se trata de persona moral, la razón social, objeto social, domicilio social, copias de la escritura constitutiva y de los estatutos y demás datos que la identifiquen;

II.- Si el cliente es persona física, nombre, domicilio, documentos de identidad personal y demás datos que lo identifiquen; si se trata de persona moral, la razón social, objeto social, domicilio social, copias de la escritura constitutiva y de los estatutos y demás datos que la identifiquen;

III.- Razón social, objeto social, domicilio social, copias de la escritura constitutiva y de los estatutos y demás datos que identifiquen a cualquier organización distinta del cliente que contribuya con las actividades de cabildeo o controle o supervise esas actividades;

IV.- Plazo o duración del cabildeo;

V.- En caso de tratarse de personas física, el cabildero debe aclarar si lo hace por cuenta propia o en representación de una firma.

Artículo 221. Son obligaciones de los cabilderos: I.- Rendir informe semestral ante el registro público respectivo en relación a las actividades realizadas en ese periodo;

II.- Guardar el secreto profesional sobre las informaciones de carácter reservado a las que accedan por su actividad. Quedarán relevados del secreto únicamente en caso de tomar conocimiento de una actividad ilícita.

Artículo 222. Los informes semestrales que rindan cabilderos y gestores de intereses deberán contener: I.- Cualquier actualización o cambio producido en el periodo respecto de la información asentada en el registro;

II.- Altas y bajas de sus clientes;

III.- Los medios empleados y los funcionarios o dependencias contactadas con el fin de promover sus intereses o los de sus representados;

IV.- Las áreas temáticas tratadas, intereses promovidos, objetivos y alcances de cada una de las acciones realizadas.

Artículo 223. Toda comunicación escrita u oral dirigida a un órgano o funcionario con el objeto de establecer un contacto de cabildeo, deberá indicar: I.- El nombre del cabildero o de la firma para la que labora;
II.- Nombre del cliente y temas a tratar;

III.- Si el cliente a favor de quien se realiza el cabildeo es una entidad extranjera;
IV.- Si existe una entidad extranjera con un interés directo en los resultados del cabildeo.

Artículo 224. Son sujetos pasivos de las actividades de cabildeo: I.- Los diputados;
II.- Los senadores;

III.- Los funcionarios de los servicios parlamentarios, técnicos, administrativos y financieros de ambas Cámaras.

Es facultativo de los sujetos pasivos aceptar ser contactados, cuando se pretende acercamiento con el propósito de gestionar sobre las actividades de cabildeo.

Artículo 225. Los sujetos pasivos deben elaborar una agenda diaria de las reuniones programadas con cabilderos. Dicha agenda deberá contener el nombre y número de registro de quien realice el contacto, así como el lugar, fecha, hora y objeto de la reunión programada. Asimismo están obligados a rendir informe semestral ante el registro público respectivo en relación a las actividades de cabildeo que ellos o sus subordinados hubiesen sido objeto o que se hubiesen desarrollado en el ámbito de sus atribuciones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sede de la Honorable Comisión Permanente, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil cinco.

Dip. Cristina Portillo Ayala (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Agosto 24 de 2005.)
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, PRESENTADA POR LA DIPUTADA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 24 DE AGOSTO DE 2005

La suscrita, en nombre de los diputados y de las diputadas que integran el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A partir de que nuestro país ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) en el año de 1990, se avizoró la transversalidad de la perspectiva de infancia como un reto para la transformación de las instituciones tanto públicas como privadas, y de la legislación y la cultura en general. Los nuevos desafíos derivados del reconocimiento a las personas menores de 18 años como sujetos de derecho, impactan sobremanera las estructuras políticas y sociales de nuestra sociedad. Además de ser el primer instrumento internacional universal, ya que solo un país en el mundo falta de su aprobación, jurídicamente sus tesis vinculantes incorporan toda la gama completa de derechos humanos reconocidos a las niñas y a los niños indispensables e ineludibles para garantizar su pleno y libre desarrollo de su personalidad y el respeto a su dignidad humana. Por lo que la CDN se convierte en el parteaguas en la humanidad respecto de cómo se visualiza todo lo relacionado con las niñas, niños y adolescentes a partir del reconocimiento de que todos los derechos de la niñez y la adolescencia son derechos humanos y su respeto y garantía obliga a su protección, promoción, prevención, proveención y participación.

La aprobación el 20 de noviembre de 1989 de la CDN constituyó el punto culminante de la preocupación de las naciones del mundo organizadas en la Organización de las Naciones Unidas ONU por los derechos humanos de la niñez. Cabe mencionar que desde la conformación de la ONU el bienestar, la protección y los derechos de la infancia han sido preocupaciones fundamentales de las Naciones Unidas desde su creación en 1945. De ahí que el interés se concreta en la creación del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF que sigue siendo en la actualidad la organización principal del sistema de las Naciones Unidas encargada de la ayuda internacional a la infancia.

Las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos de diciembre de 1948 reconocer que se debe proteger los derechos de la infancia. Sin embargo se dispuso la creación del primer instrumento normativo consagrado exclusivamente a los derechos de la infancia en 1959: La Declaración de los Derechos del Niño reafirma que la humanidad debe a la niñez lo mejor que pueda darle y que el interés superior del niño debe inspirar de quienes tienen responsabilidades al respecto.

A 20 años de la Declaración de los Derechos del Niño se proclama el año 1979 como el Año Internacional del Niño. Numerosas actividades se organizan para celebrar el Año acompañándolas de diversas iniciativas encaminadas a fortalecer las acciones a favor de los derechos de la niñez. La Comisión de Derechos Humanos de la ONU a partir de esta fecha trabaja en una iniciativa de convención sobre los derechos del niño cuya presentación ante la Asamblea General diez años después da origen al instrumento que sin precedentes adquiere el mayor número de países adherentes en la historia de las Naciones Unidas: la Convención sobre los Derechos de la Niñez.

Por lo tanto, al ratificar la CDN todos los Estados parte se han comprometido a proteger y asegurar todos y cada uno de los derechos de la infancia y han aceptado cumplir con esta responsabilidad ante la comunidad mundial.

El marco jurídico internacional en el que se sustenta nuestro compromiso con la CDN está referido en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, vigente en México desde 1980, que establece en su artículo 26 el principio "Pacta Sunt Servando", cuya esencia es que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe, de ahí que a partir de lo que contempla en nuestra Constitución Política en su artículo, 133 la CDN es ley suprema del país.

La CDN en su artículo 3 indica que el interés superior de la infancia debe ser una consideración primordial en todas las medidas relativas a niñas, niños y adolescentes que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos. En todas las circunstancias, en todas y cada una de las decisiones que conciernen a niñas, niños y adolescentes, deben examinarse todas las soluciones posibles en función del interés superior de la infancia. Este enfoque debe prevalecer en todos los casos. Desde las intervenciones directas de los Estados en sus jurisdicciones y en el contexto privado de la vida familiar, donde los Estados podrían intervenir indirectamente en función del interés superior de la infancia.

El interés superior de la infancia significa que los organismos legislativos deben considerar si las leyes que se adoptan o se enmiendan beneficiarán la niñez y a la adolescencia de la mejor manera posible. Los tribunales y otras entidades encargadas de resolver conflictos de intereses deben basar sus decisiones en la solución que sea mejor para la infancia. Cuando las autoridades administrativas intervienen deben hacerlo teniendo en cuenta a las niñas y los niños para salvaguardar su interés superior.

En la distribución de los presupuestos, debe prestarse una atención especial a las políticas dirigidas a la infancia y a las repercusiones que estas políticas pueden tener sobre las vidas de niñas, niños y adolescentes en relación con el goce de sus derechos, por lo que los recursos deben asignarse con el mayor alcance posible.

Además de lo expresado anteriormente, la Convención establece en su artículo 4 la obligación de los estados parte para adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la CDN. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados parte deben adoptar esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

La Cumbre Mundial a favor de la Infancia, celebrada en Nueva York en el año 1990, tuvo como resultados varios compromisos y directrices respecto de las políticas hacía la infancia en todo el mundo. Se decidió adoptar y aplicar un Plan de Acción que ha servido de marco de referencia para la realización de actividades nacionales e internacionales más específicas.

Este plan de acción para la aplicación de la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño en el decenio de 1990, ha sido utilizado para formular programas propios que respondan sus necesidades, sus posibilidades y su mandato.

Dentro de esta Declaración Mundial, se insta a que a nivel nacional cada país realice acciones como el de preparar programas nacionales de acción para cumplir con los compromisos asumidos en la Declaración de la Cumbre Mundial y este Plan de Acción. Se alentó a que cada país reexamine, el contexto de sus planes, programas y políticas nacionales, cómo puede asignar mayor prioridad a los programas para el bienestar de niñas, niños y adolescentes y para atender las principales metas de supervivencia, desarrollo y protección de niñas, niños y adolescentes.

Asimismo, se resaltó la necesidad de que cada país considere para establecer los mecanismos apropiados para reunir, analizar y publicar regularmente los datos necesarios para vigilar los indicadores sociales pertinentes al bienestar de la infancia, tales como las tasas de mortalidad de personas recién nacidas, de niñas y niños menores de un año y de niñas y niños menores de cinco años, entre otros.

Posteriormente, en mayo del 2002, en la Sesión Especial de la Asamblea General a favor de la infancia, se analizaron los progresos alcanzados desde la Cumbre Mundial en favor de la Infancia de 1990 y se renovó el compromiso internacional en favor de los derechos de la niñez enfatizándose que quedaba mucho por hacer a pesar de que se había logrado avances importantes.

Los gobiernos que participaron en el periodo extraordinario de sesiones, se comprometieron a aplicar el Plan de Acción considerando la posibilidad de adoptar medidas como las siguientes:

Poner en práctica, según proceda, leyes, políticas y planes de acción nacionales eficaces y asignar recursos para realizar y proteger los derechos de la infancia y asegurar su bienestar;

Establecer o fortalecer órganos nacionales, como, entre otros, mediadores independientes que defiendan los derechos de niñas y niños, cuando proceda, u otras instituciones para promover y proteger los derechos de la infancia;

Elaborar sistemas nacionales de vigilancia y evaluación para evaluar los efectos de las medidas que hayamos adoptado en relación con niñas y niños;

Fomentar la conciencia y la comprensión generalizadas de los derechos de la infancia.

Asimismo se mencionó que en los parlamentarios se encuentran los elementos clave para la aplicación de este plan de acción, para cuyo éxito deberán fomentar la toma de conciencia; promulgar las leyes necesarias; facilitar y asignar los recursos financieros que se necesitan para este fin; y supervisar su utilización eficaz.

La Sesión Especial culminó con la aprobación oficial por parte de 180 naciones de su documento final, titulado "Un mundo apropiado para la niñez".

En esta exposición de motivos es imprescindible reconocer el avance que ha tenido nuestro país al reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4. No basta, reconocía el Legislativo, lo establecido en el artículo 133 para armonizar a nuestra legislación a los fundamentos de la CDN por la materia derivada de sus preceptos. Por lo que a partir de abril de 2000 la Carta Magna reconoce el derecho de niñas y niños a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, y establece que los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos, así como que el Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos, y otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la infancia y adolescencia. Derivada de esta reforma constitucional, el 29 de mayo del 2000 se publica en el Diario Oficial de la Federación la ley constitucional de los derechos de la infancia la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes LPDNNA.

Este avance sustantivo en nuestra legislación determina nuestro compromiso con la niñez en nuestro país a diez años de haber incorporado la CDN a nuestro marco legal.

Sin duda este progreso estipula el espíritu de la LVII Legislatura para lograr el adelanto y perfeccionamiento de nuestra legislación para sentar las bases hacia la armonización de nuestra legislación con la CDN principiando con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El balance de su repercusión en la política económica y social de nuestro país ha sido positivo porque la Ley de protección ha sido referencia indispensable de todas las reformas que en el ámbito local se han hecho e igualmente ha impactado de manera determinante, pero insuficiente, en la asignación de recursos presupuestales en la materia.

Una de las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo PND (2001-2006) consiste en implementar un movimiento nacional a favor de niñas, niños y adolescentes, con el fin de crear las condiciones que permitan el desarrollo de este sector en un ambiente emocional y físicamente seguro, garantizándole bienestar, educación, salud y equidad.

Derivado de este precepto en el mes de Julio del 2001, se publicó el acuerdo presidencial por el cual se crea el Consejo Nacional para la Infancia y la Adolescencia COIA, como una Comisión Intersectorial de carácter permanente, cuyo objeto, decía el acuerdo, es coordinar y definir las políticas, estrategias y acciones que garanticen el desarrollo pleno e integral de niñas, niños y adolescentes.

Desde la visión de la sociedad definimos esta decisión del Ejecutivo Federal como una acción correspondiente a lo que establece el artículo 7 de la LPDNNA que define que el Gobierno Federal promoverá la adopción de un programa nacional para la atención de los derechos de niñas, niños y adolescentes acorde a lo referido en la nueva reforma constitucional del artículo cuarto y a la promoción y protección de los derechos de la infancia para asegurarles un desarrollo pleno e integral a partir de hacer realidad la nueva visión de derechos humanos inscrita en la ley constitucional LPDNNA.

Sin embargo, lo que pretendía ser una magnífica decisión gubernamental concluyó en una escueta intención que ha quedado marginada sin ningún impacto trascendental y sustantivo a favor de los derechos de la niñez y la adolescencia, Lo que hace necesario revisar el ordenamiento que dio origen a las disposiciones de orden público, interés social y de observancia general en toda la República Mexicana y que tiene por objeto garantizar la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución para todas y todos los niños y niñas menores de dieciocho años.

Con base en lo anterior, por cuestión de orden, correcta interpretación y aplicación, con esta iniciativa de reforma se propone la integración de los títulos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y que definen el aspecto sustantivo de la ley marco en un Libro Primero, y la creación del Libro Segundo referido a la constitución de la Comisión para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la creación del Libro Tercero de la Defensoría de los Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes, estos dos conceptos junto con el sistema de responsabilidad penal de adolescentes infractores que derivará de lo inscrito en el artículo 18 constitucional, conformarán el Sistema para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

La reforma en comento pretende resolver la discrecionalidad derivada de la buena voluntad del artículo 7 de la ley en reforma. Si bien la ley define que corresponde a las autoridades o instancias federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones, la de asegurar a niñas, niños y adolescentes la protección y el ejercicio de sus derechos y la toma de medidas necesarias para su bienestar, se hace necesario constituir mecanismos e instituciones que incidan en la promoción, protección, prevención, proveención y participación de los derechos de la niñez y la adolescencia y en políticas públicas estructurales para ser eficientes y eficaces en la persecución de este nuevo estadio derivado de la CDN cuyos preceptos conforman el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Gran significancia y relevancia cobra reformar esta ley constitucional para constituir la figura de la Defensoría de los Derechos Humanos de las personas menores de 18 años de manera especializada y específica en función del interés superior de la infancia como elemento esencial en la consolidación y protección de sus derechos humanos; se trata entonces de una reforma de carácter estructural en la materia que busca eficientar la ley en reforma de tal manera que pueda ser efectiva en el objeto definido en la misma.

La naturaleza jurídica del principio del interés superior de la infancia cumple con una función integradora de las normas legales, así mismo se trata de un estándar jurídico encaminado como una medida de conducta social correcta, por tanto es flexible adecuado a las cambiantes modalidades de la situación de las personas menores de 18 años. Dicha flexibilidad no solo se refiere a los órganos jurisdiccionales sino que abarca además, a las instituciones públicas o privadas de bienestar social, las autoridades administrativas así como los órganos legislativos.

La creación de la Defensoría de ninguna manera invade las funciones que tiene conferida la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sino que se complementa en el vasto campo de acción que hace imprescindible el trabajo de instituciones especializadas en la materia.

Las reformas y adiciones que se proponen a la Ley de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se proponen lo siguiente:

1. Adición de los Libros Primero, Segundo y Tercero, para dar un mejor orden a la ley. El Libro Primero, integrado por los títulos primero, segundo, tercero, cuanto y quinto de la vigente Ley para la Protección de los Derechos de niñas, niños y adolescentes, Adición del Libro Segundo de la Comisión para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y adición del Libro Tercero de la Defensoría de los Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes.

2. Adición de un párrafo cuarto en el artículo 4 inscrito en patentizar la prevención de la discriminación de niñas y de adolescentes derivadas de su condición de género.

3. Reforma y adición de los párrafos segundo y tercero respectivamente del artículo 7 de la ley para la protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que define al Sistema de protección de los Derechos de Niñas, Niños y adolescentes, sistema que establece los medios a través de los cuales se asegure el Interés Superior de la Infancia, así como vigilar el cumplimiento de los deberes establecidos en la ley y su funcionamiento de este Sistema.

4. Adición del artículo 7 Bis de la misma ley, que plantea la situación de orden legal que en caso de que no se encuentren previstas en la ley en comento ni que se oponga a ésta, ni a los Tratados Internacionales ratificados por nuestro país, se aplicará de manera supletoria la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Código Civil Federal, así como los principios generales del Derecho.

5. Adición del Capítulo I del Título Primero del Libro Segundo de la ley para la protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; que se refiere a la integración del Sistema, sus objetivos, la transversalidad en las políticas públicas destinadas a garantizar los derechos de la niñez y la adolescencia, desarrollo de programas y actividades así como el fortalecimiento de los vínculos para la coordinación de las políticas públicas; entre la Federación, Estados y Municipios del Distrito Federal y de sus delegaciones. Además de la integración y la obligatoriedad de las políticas para los integrantes del sistema.

6. Adición del Capítulo I del Título Segundo del Libro Segundo de la Ley en comento, para definir a la Comisión Nacional para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como institución normativa del ámbito de la administración pública federal encargada de difundir, promover y proteger los derechos de la niñez y la adolescencia, atribuciones y objetivos.

7. Adición del Capítulo II del Título Segundo del Libro Segundo de la ley mencionada, que establece la integración del patrimonio, presupuesto y control de los recursos de la Comisión Nacional para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

8. Adición del Capítulo III del Título Segundo del Libro Segundo de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la estructura orgánica y funcional de la Comisión Nacional para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cuál contará con un órgano autónomo y dos órganos de consulta y contraloría desde el ámbito social.

9. Adición del Capítulo IV del Título Segundo del Libro Segundo de la ley mencionada, del nombramiento y facultades de la o el Comisionado de la Comisión Nacional para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

10. Adición del Capítulo V del Título Segundo del Libro Segundo de la ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, del nombramiento y facultades de la Secretaría Ejecutiva, quien propondrá a la o ell Comisionado las políticas generales, así como la proyección de informes anuales y auxiliando en la administración, organización y operación de la Comisión. 11. Adición del Capítulo VI del Título Segundo del Libro Segundo de la ley en referencia, acerca del Consejo Consultivo como el órgano auxiliar de carácter honorífico, representativo de la sociedad civil quien será un órgano de asesoría y consulta de la Comisión y vínculo con la sociedad civil que trabaja a favor de los derechos de la niñez y la adolescencia.

12. Adición del Capítulo VII del Título Segundo del Libro Segundo de la ley mencionada, que conforma una contraloría social que garantice transparencia en la rendición de cuentas de las acciones y tareas de la Comisión, cuya integración tendrá la participación de la sociedad Civil.

13. Adición del Libro Tercero referido a la Defensoría de los Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes como un Organismo encargado de dar efectiva protección, promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes. Este organismo podrá intervenir ante amenazas o violaciones en las que se ven involucrados las personas menores de 18 años, cuando estas agresiones provienen de la acción u omisión del Estado, la Sociedad, los particulares, los padres, los tutores o cualquier otra persona que tenga la custodia de la niña, niño o adolescente.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

DECRETO

Artículo Primero. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 4º; se reforma el segundo párrafo y se adiciona un tercero al artículo 7 y se adiciona con un artículo 7 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 4º. ...

...

...

Se atenderá de manera preponderante la discriminación de cualquier tipo y bajo cualquier índole que puedan sufrir las niñas y las adolescentes por su condición de género, para lo cual se tomarán las medidas necesarias e indispensables que resuelvan la exclusión o menoscabo de sus derechos.

Artículo 7.

...

El Sistema de protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes es el conjunto de órganos, entidades y servicios que formulan, coordinan, integran, orientan, supervisan y evalúan políticas, programas y acciones de interés público a nivel federal en coordinación con los estados, municipios, Distrito Federal y sus delegaciones políticas, destinadas a la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y que establecen los medios a través de los cuáles se asegura el goce efectivo de estos derechos y garantías así como vigilar el cumplimiento de los deberes que corresponden a las autoridades señaladas en esta ley.

Este sistema funciona a través de un conjunto articulado de acciones de interés público, de carácter central o descentralizado, así como por la participación de entidades del sector privado.

Artículo 7 Bis

En las situaciones de orden legal no previstas en el presente ordenamiento y en los Tratados Internacionales suscritos por el Gobierno Mexicano en la materia y ratificados por el Senado de la República, de conformidad con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se aplicarán de manera supletoria la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Código Civil Federal, así como los principios generales de derecho.

Artículo Segundo. Se adicionan la denominación de Libro Primero; se adiciona la denominación del libro segundo denominado "del Sistema de Protección de los Derechos de niñas, niños y Adolescentes" con los artículos del 57 al 90, creándose los títulos Primero y Segundo y los capítulos del I al IX, para quedar como sigue:

LIBRO PRIMERO

TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales

1 a 6 ...

8 a 56 ...

LIBRO SEGUNDO
Del Sistema de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO I
De la Integración del Sistema

Artículo 57

El objeto del Sistema de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes es promover, proteger, procurar y preservar de manera integral los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional y los nacionales que se encuentren en el extranjero, reconocidos en el Libro I de la presente Ley, bajo los criterios de:

Transversalidad en las políticas públicas destinadas a garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes en las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas o conjuntas;

Federalismo en lo que hace al desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las dependencias responsables de la promoción, participación, prevención, provención y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; y

Fortalecimiento de los vínculos para la coordinación entre la Federación, Estados y Municipios, del Distrito Federal y de sus delegaciones políticas en cuanto a las políticas públicas destinadas a garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 58

El Sistema de protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes es el conjunto de órganos, entidades y servicios cuya función es formular, coordinar, integrar, orientar, supervisar, evaluar y controlar las políticas, programas y acciones de interés público a nivel nacional, estatal, municipal, del Distrito Federal y sus Delegaciones Políticas, destinadas a la protección y atención de niñas, niños y adolescentes, y establecer los medios a través de los cuales se asegure el goce efectivo de los derechos y garantías y el cumplimiento de los deberes que corresponden a las autoridades señaladas y establecidas en esta ley.

Este sistema funciona a través de un conjunto articulado de acciones de interés público desarrolladas por entidades del sector público de carácter centralizado o descentralizado así como por entidades del sector privado.

Artículo 59

Las políticas adoptadas conforme a esta Ley tienen carácter obligatorio para todos los integrantes del Sistema de Protección de los derechos de niñas, niños y Adolescentes, dentro de su respectivo ámbito de competencia.

Artículo 60

El Sistema se integra por los siguientes organismos:

I. La Comisión Nacional para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

II. La Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

III. Las instituciones y órganos del sistema de responsabilidad penal de adolescentes infractores que se deriven del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TÍTULO SEGUNDO
De la Comisión Nacional para la Protección de los Derechos Niñas, Niños y Adolescentes

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Artículo 61

La Comisión Nacional para La Protección de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia es un organismo descentralizado de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión para el cumplimiento de sus objetivos y atribuciones.

Artículo 62

La Comisión tiene su sede en la Ciudad de México, Distrito Federal, pero podrá establecer delegaciones y oficinas en otros lugares de la República Mexicana.

Artículo 63

La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coadyuvar en la formulación de la política y planes nacionales de la Administración Pública Federal, específicos a favor de los derechos de niñas, niños y adolescentes contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo;

II. Coadyuvar en la elaboración del Presupuesto de Egresos de la Federación que contenga la transversalidad de la perspectiva de infancia con el fin de asegurar los derechos de niñas, niños y adolescentes y garantías consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Dar seguimiento y monitorear la aplicación de los planes y políticas de la Administración Pública Federal específicos a favor de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

IV. Coadyuvar, cuando sea requerida indistintamente por los estados, municipios, Distrito Federal o sus delegaciones políticas en el diseño de políticas y programas sobre la promoción, participación, prevención, provención y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

V. Orientar en el diseño de la política en materia de comunicación e información masiva referida a niñas, niños y adolescentes en función de lo que establece el Capítulo I del Título Tercero del Libro Primero de esta Ley y las leyes aplicables en la materia;

VI. Promover una cultura a favor de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes y de sus garantías individuales y sociales;

VII. Emitir opinión sobre la suscripción de convenios, tratados y otros instrumentos internacionales en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes;

VIII. Emitir opinión sobre los informes que nuestro país está obligado a realizar para dar cumplimiento a los tratados y convenios suscritos;

IX. Ser considerada por el titular del Ejecutivo Federal para establecer mecanismos de trabajo y coordinación con los organismos internacionales, en materia de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

X. Conocer, analizar y evaluar los informes sobre la situación que guarda la niñez y adolescencia en el país;

XI. Dar seguimiento a las estadísticas referidas a los derechos de niñas, niños y adolescentes e incidir en su sistematización;

XII. Celebrar convenios con organismos y dependencias del sector público así como del privado y social que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y atribuciones;

XIII. Elaborar y proponer su presupuesto interno;

XIV. Elaborar su Reglamento Interno;

XV. Las demás que ésta u otras disposiciones les asigne.

CAPÍTULO II
Del Patrimonio, Presupuesto y Control de los Recursos de la Comisión

Artículo 64

La Comisión Nacional para la Protección de los Derechos Niñas, Niños y Adolescentes contará con patrimonio propio. El Gobierno Federal deberá proporcionarle los recursos materiales y financieros para su debido funcionamiento.

Artículo 65

La Comisión Nacional para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes tendrá la facultad para elaborar su anteproyecto de presupuesto anual de egresos, el cual remitirá directamente al Secretario de Estado competente, para su tramite correspondiente.

Artículo 66

La Comisión Nacional para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes tendrá la capacidad de adquirir y administrar bienes, formará su patrimonio con los que se enumeran:

I. Los Inmuebles que para sus funciones o servicios le hayan aportado o le aporten los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales, del Distrito Federal y de sus delegaciones políticas.

II. Los que adquiera por herencia, legado, donación o por cualquier otro concepto.

III. Los rubros que se le asigne a través del Presupuesto de Egresos de la Federación.

IV. Los demás ingresos que obtenga por cualquier título legal.

CAPÍTULO III
De la Estructura Orgánica y Funcional de la Comisión

Artículo 67

Para el ejercicio de sus funciones la Comisión contará con una Junta de Gobierno, un o una Comisionada y una Contraloría Interna.

Artículo 68

La Comisión contará con los siguientes órganos de consulta y asesoría desde el ámbito social:

I. Consejo Consultivo;

II. Contraloría Social.

Artículo 69

La Junta de Gobierno estará integrada por un representante con autoridad y decisión designado por los titulares de las siguientes dependencias, quienes tendrán derecho a voz y a voto:

I. Secretaria de Gobernación;
II. Secretaría de Relaciones Exteriores;

III. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
IV. Secretaría de Desarrollo Social;

V. Secretaría de Educación Pública;
VI. Secretaría de Salud;

VII. Secretaría de Trabajo y Previsión Social;

Asimismo, en la Junta de Gobierno participarán con derecho a voz las siguientes dependencias: I. Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas;
II. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

III. Instituto Nacional de las Mujeres;
IV. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;

V. Instituto Mexicano de la Juventud;
VI. Instituto Federal Electoral;

VII. Comisión Nacional de Derechos Humanos;
VIII. Ejecutivo federal.

Artículo 70

Las decisiones de la Junta de Gobierno se tomarán por acuerdo de la mayoría de sus integrantes.

Artículo 71

La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:

I. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Comisión y su programa operativo anual;

II. Aprobar su programa anual de trabajo;

III. Definir los criterios, prioridades y metas de la Comisión derivada de sus atribuciones;

IV. Definir los lineamientos y criterios para la celebración de convenios y acuerdos de colaboración, coordinación y concertación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el gobierno del Distrito Federal y con sus delegaciones políticas, con los gobiernos estatales y municipales así como con las organizaciones de las entidades de los sectores social y privado;

V. Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión.

Artículo 72

La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias, cuando menos, tres veces por año.

La o el comisionada(o) podrá convocar a sesión extraordinaria cuando lo juzgue conveniente, por lo menos con 72 horas de antelación.

Las sesiones extraordinarias también podrán ser convocadas por la tercera parte de los integrantes de la Junta de Gobierno.

Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán informar al Comisionado de su inasistencia por lo menos con 48 horas de antelación.

La Junta sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes.

CAPÍTULO IV
Del nombramiento y facultades del Comisionado

Artículo 73

Para ser Comisionado se requiere:

I. Ser ciudadana(o) mexicana(o) por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. No haber sido condenada(o) por delito alguno o inhabilitada(o) por la Contraloría Interna;

III. Haber destacado por su labor en el ámbito nacional, en el conocimiento de la protección de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes;

IV. No encontrarse en uno o varios de los impedimentos establecidos en la fracción III del artículo 21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Artículo 74

La o el Comisionado será designada(o) por el titular del Poder Ejecutivo Federal.

Artículo 75

La o el Comisionada(o) tendrá las siguientes facultades:

I. Presidir la Junta de Gobierno;

II. Estar presente en la reuniones de la Junta de Gobierno;

III. Administrar y representar legalmente a la Comisión;

IV. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la Comisión;

V. Instrumentar, ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno;

VI. Presentar a consideración, en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno el Reglamento Administrativo, así como los apéndices administrativos;

VII. Elaborar el Plan Anual de Trabajo y ponerlo a consideración de la Junta de Gobierno;

VIII. Ejercer el presupuesto de la Comisión con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

IX. Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación a los proyectos de programas, informes y estados financieros de la Comisión y los que específicamente le solicite aquélla;

X. Nombrar al resto del personal administrativo de la Comisión;

XI. Suscribir en su caso, los contratos que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores con forme a la ley;

XII. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos del plan anual;

XIII. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe la Comisión y presentar a la Junta de Gobierno, una vez al año la evaluación de gestión con el detalle que previamente se acuerde por la propia Junta de Gobierno, escuchando al Comisario Público;

XIV. Someter a la Junta de Gobierno el informe anual de actividades sobre el desempeño de las funciones de la Comisión, y darlo a conocer a la sociedad mediante su publicación;

XV. Proporcionar la información que soliciten la o el Comisario Público propietario;

XVI. Las demás que le confiera la presente Ley, las derivadas de los acuerdos de la Junta de Gobierno, el Estatuto Orgánico de la Comisión y su Reglamento.

Artículo 76

La o el Comisionado durará en su cargo lo que dure el periodo correspondiente al ejercicio del ejercicio constitucional del Presidente de la República que otorgó el nombramiento.

CAPÍTULO V
Del nombramiento y facultades de la Secretaría Ejecutiva

Artículo 77

El Comisionado propondrá a la Junta de Gobierno el nombramiento o remoción de la Secretaria Ejecutiva, la cual debe reunir para su designación, los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadana (o) mexicana (o) por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Haber recibido título de nivel licenciatura debidamente acreditado por las universidades y demás instituciones de educación superior;

III. Haber desempeñado cargos de nivel técnico y decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa, y

IV. Contar con experiencia en materia de derechos de la niñez y adolescencia, a nivel estatal, nacional e internacional, así como en actividades relacionadas con las materias objeto de esta Ley.

Artículo 78

La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Proponer al Comisionado, las políticas generales que en materia de promoción, participación, prevención, provención y protección de los derechos de la niñez y la adolescencia ante los órganos gubernamentales y ante las organizaciones no gubernamentales;

II. Someter a la consideración del Comisionado, proyectos de informes anuales, así como los especiales que serán presentados a la Junta de Gobierno;

III. Auxiliar al Comisionado en la administración, organización y operación de la Comisión, en los términos que establezca el Reglamento Interior, y

IV. Las demás que le confiera el Reglamento Interior de la Comisión y su reglamento.

CAPÍTULO VI
Del Consejo Consultivo

Artículo 79

La Comisión contará con un órgano auxiliar de carácter honorífico, representativo de la sociedad civil denominado Consejo Consultivo.

Artículo 80

El Consejo Consultivo será un órgano asesor y de consulta de las acciones que se emprendan a favor de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el marco de esta Ley. Estará integrado por un número no menor de quince personalidades que no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna y se seleccionarán entre las y los promotores y académicos de los derechos de la niñez y la adolescencia.

La Junta de Gobierno determinará en el Reglamento Interno de la Comisión la organización y funciones del Consejo Consultivo, el cual será coordinado por uno de sus integrantes.

Artículo 81

Las y los integrantes del Consejo Consultivo durarán en su encargo tres años, pudiendo permanecer un periodo más. Cada año el Consejo Consultivo presentará un informe anual a la Junta de Gobierno el cual será publicado para el conocimiento del público en general.

Artículo 82

El Consejo Consultivo colaborará con la Comisión en los casos siguientes:

I. Fungir como órgano de asesoría y consulta de la Comisión en lo relativo al Plan Anual de Trabajo y en los demás asuntos que en materia de derechos de la niñez y la adolescencia que sean sometidos a su consideración;

II. Impulsar y favorecer la participación y consulta de los ámbitos sociales relacionadas con el objeto de esta Ley;

III. Promover vínculos de coordinación con los responsables de las iniciativas a favor de los derechos de niñas, niños y adolescentes de las instancias de gobierno y organizaciones de la sociedad civil;

IV. Las demás que determine el Reglamento Interior de la Comisión, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO VII
De la Contraloría Social

Artículo 83

El objeto de la Contraloría Social es contribuir a que la gestión de la Comisión y el manejo de sus recursos públicos se realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, así como para exigir la rendición de cuentas mediante un conjunto de acciones de control, vigilancia y evaluación que realizan las personas de la sociedad civil, de manera organizada o independiente, en un modelo de derechos y compromisos ciudadanos.

Artículo 84

La Contraloría Social Apoyará la interlocución de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan a favor de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 85

La integración y operación de la Contraloría Social de la Comisión estará definida en el Reglamento Interno de la misma con base en los lineamientos para el diseño, integración, operación, evaluación y control del Modelo Integral de Desempeño de Órganos de Vigilancia y Control de la Secretaría de la Función Pública.

CAPÍTULOVIII
De la Contraloría Interna

Artículo 86

La Comisión contará con una contraloría, órgano de control interno, al frente de la cual estará la persona designada en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública el ejercicio de las atribuciones que en materia de control, inspección, vigilancia y evaluación le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Auditoría Superior de la Federación.

El órgano de vigilancia de la Comisión estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes ejercerán sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

El Comisario acudirá con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta de Gobierno.

Artículo 87

El Comisario Público, tendrá las siguientes facultades:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, así como de las reglamentarias, administrativas y de política general que se emitan;

II. Promover y vigilar que la Junta de Gobierno establezca indicadores básicos de gestión en materia de operación, productividad, de finanzas y de impacto social, que permitan medir y evaluar su desempeño;

III. Vigilar que la Junta de Gobierno o en su caso la o el Comisionado proporcionen con la oportunidad y periodicidad que se señale en la ley, la información que requiera en cuanto a los ingresos y gastos públicos realizados;

IV. Solicitar a la ó él Comisionado, la información que requiera para el desarrollo de sus funciones, y

V. Las demás inherentes a su función y las que le señale expresamente la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de su competencia.

CAPÍTULO IX
De la Colaboración de los Tres Poderes de la Unión

Artículo 88

Las autoridades y servidores públicos federales, involucrados en asuntos de la competencia de la Comisión Nacional para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, o que por razón de sus funciones o actividades puedan proporcionar información pertinente, deberán cumplir en sus términos con las peticiones de la comisión en tal sentido.

Artículo 89

En los términos previstos en la presente Ley, las autoridades y servidores públicos, federales, locales, del Distrito Federal y sus Delegaciones Políticas y municipales, colaborarán dentro del ámbito de su competencia con la Comisión Nacional para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

CAPÍTULO X
Del Régimen de Trabajo

Artículo 90

Las relaciones de trabajo de la Comisión y su personal se regirán por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Tercero. Se adiciona un Libro Tercero denominado "de la Defensoría de los Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes" con los artículos 91 al 108, creándose el Titulo Tercero con los capítulos del I al III, para quedar como sigue:

Libro Tercero
De la Defensoría de los Derechos Humanosde Niñas, Niños y Adolescentes

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Artículo 91

La Defensoría de los Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes es un organismo descentralizado de servicio público con personalidad jurídica, patrimonio propio, con autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines.

Artículo 92

La Defensoría de los Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes tiene como objetivos y fines el promover y defender los derechos de niñas, niños y adolescentes, tomando en cuenta en todo momento el interés superior del menor y la efectiva ejecución de sus derechos consagrados en esta ley bajo los principios de gratuidad y confidencialidad.

Artículo 93

Pueden solicitar los servicios de la Defensoría de los Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes:

I. Las Niñas, Niños y Adolescentes;

II. Sus familiares; o

III. Cualquier persona que tenga conocimiento de una situación que afecte los derechos de niñas, niños o adolescentes.

Artículo 94

La defensoría tiene funciones de autoridad administrativa con el objeto de proteger y vigilar la correcta promoción, respeto y garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 95

La Defensoría tiene su sede en la Ciudad de México, Distrito Federal, pero podrá establecer delegaciones y oficinas en otros lugares de la República Mexicana.

Artículo 96

La Defensoría tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proteger y vigilar la correcta aplicación de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

II. Procurar y representar los derechos de niñas, niños y adolescentes ante autoridades administrativas y judiciales;

III. Celebrar convenios y acuerdos con las diferentes entidades de la administración pública federal, con las de los estados, municipios, distrito federal y sus delegaciones políticas con el objeto de cumplir con sus fines;

IV. Asesorar jurídicamente a los particulares que acudan a solicitarlo sin importar edad;

V. Denunciar ante el Ministerio Público de la Federación los hechos que puedan ser constitutivos de delitos y que sean de su conocimiento y ante las autoridades competentes, los actos que constituyan violaciones administrativas o legales que afecten los derechos de niñas, niños o adolescentes;

VI. Solicitar a la autoridad judicial competente la aplicación de las medidas de protección a que se refiere la presente ley;

VII. Aplicar las sanciones y demás medidas establecidas en esta ley; y

VIII. Las demás que le confieran esta ley y otros ordenamientos.

CAPÍTULO II
Del Patrimonio, Presupuesto y Control de los Recursos de la Defensoría

Artículo 97

La Defensoría, capaz de adquirir y administrar bienes, formará su patrimonio con los que se enumeran:

I. Los inmuebles que para sus funciones o servicios le hayan aportado o le aporten los gobiernos federal, estatales y municipales, del Distrito Federal y de sus delegaciones políticas.

II. Los muebles que actualmente le pertenecen y los que se le aporten o adquiera en lo futuro.

III. Los que adquiera por herencia, legado, donación o por cualquier otro concepto.

IV. Las cantidades que le asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación.

V. Las aportaciones que le otorguen entidades públicas o privadas, nacionales, internacionales o extranjeras.

VI. Los ingresos provenientes de la venta de textos, publicaciones, grabaciones, películas, fotografías, reproducciones, tarjetas, carteles y demás objetos similares.

VII. Los fondos, productos, regalías, cuotas por concesiones, autorizaciones e inscripciones.

VIII. Los demás ingresos que obtenga por cualquier título legal.

Artículo 98

Los bienes que la Defensoría adquiera de instituciones y personas particulares, o de gobiernos extranjeros, estarán exentos de toda clase de contribuciones, impuestos o derechos.

Artículo 99

El Presupuesto de Egresos de la Federación deberá contener las partidas y previsiones necesarias para sufragar los gastos derivados de su operación, sin perjuicio de que le sean asignadas partidas adicionales.

Artículo 100

La gestión de la Defensoría estará sometida al régimen del Presupuesto de Egresos de la Federación de la Administración Pública Federal.

Artículo 101

La Defensoría queda sometida a las reglas de contabilidad, presupuesto y gasto público aplicables a la Administración Pública Federal.

CAPÍTULO
De las medidas de protección

Artículo 102

Las medidas de protección son aquellas que impone la autoridad competente cuando se produce en perjuicio de uno o varias niñas, niños o adolescentes individualmente considerados, la amenaza o violación de sus derechos humanos y garantías, con el objeto de preservarlos o restituirlos.

La amenaza o violación a que se refiere este artículo puede provenir de la acción u omisión por parte del Estado, la sociedad, los particulares, las madres, los padres, tutores, o cualquier otro representante de la niña, del niño o del adolescente que tenga su responsabilidad, guarda o custodia.

Artículo 103

Una vez comprobada la amenaza o violación a que se refiere el artículo anterior, la Defensoría podrá solicitar a la autoridad competente que aplique una o varias de las siguientes medidas de protección:

I. Inclusión de la niña, niño o adolescente y su familia, en forma conjunta o separada, según el caso;

b) Orden de matrícula obligatoria o permanencia, en escuelas, planteles o institutos del Sistema Educativo Nacional;

c) Cuidado en el propio hogar de la niña, niño o adolescente, orientado y apoyando a las madres, los padres, tutores, custodios, representantes o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones, conjuntamente con el seguimiento temporal de la familia y de la niña, niño o adolescente;

d) Declaración de las madres, los padres, tutores, custodios, representantes o responsables, según sea el caso, reconociendo responsabilidad en relación al la niña, niño o adolescente;

e) Orden de tratamiento medico, psicológico psiquiátrico, ambulatorio o en régimen de internación en centro de salud, a la niña, niño o al adolescente que así lo requiera o a sus madres, padres, tutores, custodios o representantes, en forma individual o conjunta, según sea el caso;

f) Intimación a las madres, los padres, tutores, custodios, representantes, responsables o funcionarios de identificación a objeto de que procesen y regularicen, con estipulación de un plazo para ello, la falta de presentación e inscripción ante el Registro Civil o las ausencias o deficiencias que presenten los documentos de identidad de niñas, niños y adolescentes, según sea el caso;

g) Separación para su atención psicológica ante las autoridades correspondientes de la persona que maltrate a una niña, niño o adolescente de su entorno;

h) Abrigo;

i) Colocación familiar o en entidad de atención;

j) Adopción.

Se podrá solicitar que se apliquen otras medidas de protección si la particular naturaleza de la situación la hace idónea a la preservación o restitución del derecho, dentro de los límites de competencia de la Comisión Nacional para la Protección de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia

Artículo 104

El abrigo es una medida provisional y excepcional, dictada en sede administrativa a petición de la Defensoría para la Protección de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, que se ejecuta en familia sustituta o en entidad de atención, como forma de transición a otra medida administrativa de protección o a una decisión judicial de colocación familiar o en entidad de atención o de adopción, siempre que no sea posible el reintegro de la niña, niño o adolescente a la familia de origen.

Si en el plazo máximo de treinta días no se hubiere podido resolver el caso por la vía administrativa, la Defensoría debe dar aviso al juez competente, a objeto de que éste dictamine lo conducente.

En caso grave, entendiéndose este, cualquier acción u omisión que ponga en peligro la vida, la dignidad, la salud o la integridad física o mental de la niña, del niño o del adolescente, la Defensoría solicitará a la autoridad competente que resuelva de manera expedita. En estos casos, la autoridad está obligada a resolver en un plazo máximo de 24 horas a partir de que reciba la solicitud por parte de la Comisión.

Artículo 105

La colocación familiar es una medida de carácter temporal dictada por el juez y que se ejecuta en familia sustituta o en entidad de atención.

Artículo 106

Las medidas de protección pueden ser impuestas aislada o conjuntamente, en forma simultánea o sucesiva.

En la aplicación de las medidas se debe preferir las pedagógicas y las que fomentan los vínculos con la familia de origen y con la comunidad a la cual pertenece la niña, el niño o el adolescente.

La imposición de una o varias de las medidas de protección no excluye la posibilidad de aplicar, en el mismo caso y en forma concurrente, las sanciones contempladas en esta o en otras leyes u ordenamientos legales, cuando la violación de los derechos de las niñas, los niños y adolescentes implique infracciones de carácter civil, administrativo o penal.

Artículo 107

Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.

Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso.

La Defensoría podrá solicitar a la autoridad competente que sean sustituidas, modificadas o revocadas, de acuerdo con el caso particular y con la revisión que de ellas efectúe.

Artículo 108

Las solicitudes y demás actuaciones relativas a los asuntos de este capítulo que realicen los funcionarios de la Defensoría se harán de manera expedita y gratuita. Los funcionarios administrativos y/o judiciales, así como las autoridades públicas que en cualquier forma intervengan en tales asuntos, los despacharán con toda preferencia y no podrán cobrar emolumento ni derecho alguno, ni aceptar remuneración por sus actuaciones.

Los gastos y costos relativos a las medidas de protección correrán a cargo del Estado.

El incumplimiento de este artículo acarrea las responsabilidades previstas en las leyes.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El Ejecutivo Federal designará a la o el Comisionado de la Comisión Nacional para la Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a más tardar 90 días de su entrada en vigor.

TERCERO. El Ejecutivo Federal designará a la o el titular de la Defensoría de los Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes a más tardar 90 días de su entrada en vigor.

CUARTO. Las partidas presupuestales considerarán la constitución de las instancias que integran el Sistema Nacional para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

QUINTO. A la entrada en vigor del presente Decreto la Comisión y la Defensoría integrarán su Comisión Mixta mismas que realizaran cada una su Reglamento Interior de Trabajo.

Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión permanente del H. Congreso de la Unión a los 24 días del mes de agosto del 2005.

Dip. Angélica de la Peña Gómez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias. Agosto 24 de 2005.)
 


QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 15 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, PRESENTADA POR LA DIPUTADA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 24 DE AGOSTO DE 2005

La suscrita, diputada federal Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción V Bis al artículo 15 del Código Penal Federal, bajo el tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La labor legislativa es, entre otras, resolver las lagunas jurídicas existentes en nuestro derecho positivo, a la par de actualizar nuestras leyes y códigos con respecto del derecho internacional. En esta labor es siempre de gran valía la colaboración de los expertos doctrinales que nos guían y nos dan luz para descubrir estas omisiones y que nos ilustran en la modernización en los conceptos y la doctrina del derecho. Particularmente, agradezco la directriz y colaboración del doctor Miguel Ontiveros Alonso, Director de Investigación del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) con quién he tenido la oportunidad de trabajar para la realización de la presente.

El artículo 15 de nuestro Código Penal Federal define los supuestos bajo los cuales una conducta, no obstante estar tipificada como delito, no es antijurídica, y por lo tanto, no constituye un ilícito penal. Trátese, pues, de casos excepcionales en que se excluye el delito por causas especiales que justifican la conducta, aún y cuando subsiste la lesión a un bien jurídico-penalmente tutelado.

Una de estas eximentes es el estado de necesidad, que faculta lesionar un bien jurídico ajeno, con la finalidad de impedir el menoscabo de otro u otros de mayor o igual valía. Este procede como tal, únicamente, si el menoscabo no pudo haber sido evitado de otro modo.

La legislación penal mexicana reconoce en este caso, dos tipos de estado de necesidad: El estado de necesidad justificante que encuentra su fundamento en la preservación del interés preponderante; y el estado de necesidad exculpante, en el que se exime de responsabilidad criminal al que, en concurrencia con los demás requisitos del estado de necesidad, evita un mal propio o ajeno lesionando un bien jurídico de otra persona o infringe un deber, cuando el mal causado sea igual al que trata de evitar. En este caso, se exculpa al sujeto y no se justifica su conducta ya que se trata de un conflicto entre bienes o deberes de igual valor. Ilustremos el primer caso, con el ejemplo del famélico que para sobrevivir hurta una pieza de pan, y en el segundo, con el náufrago que, para salvar su vida, desplaza a otro náufrago de la tabla de salvación capaz de soportar sólo a una persona (tabula unius capax).

En el estado de necesidad es importante la valoración del "interés preponderante", que no equivale necesariamente al "bien jurídico", que pesa más en una apreciación simplista. El paso de la teoría de la "ponderación de bienes" a la "ponderación de intereses" tiene mucha trascendencia en estos casos, puesto que para esta última, el conflicto de bienes es uno de los criterios que deben ser ponderados en cada circunstancia.

Así entonces, una correcta interpretación de la teoría de la ponderación de intereses conduce a evaluar: los bienes en conflicto; el grado de peligro; el propio miedo adecuado en el que pueden entrar en juego la intensidad de la lesión del bien; la importancia de circunstancias individuales; los deberes especiales y la propia urgencia o prioridad de auxilio en cada caso concreto.

Es por tanto trascendente incluir en la legislación, la posibilidad de la ponderación de intereses en un sentido amplio, que advierta el estado de necesidad, cuando se obre lesionando otro bien de menor, igual o mayor, pero no desproporcionadamente mayor valor que el salvaguardado.

Por otro lado, el estado de necesidad requiere actualmente, conforme al derecho positivo mexicano, que el peligro en el que se encuentra el sujeto activo tenga las características de ser real, actual o inminente. Sin embargo, existe un segundo supuesto no legislado en nuestro Código Penal, en el que el peligro va más allá de la agresión actual, este es el peligro permanente o continuado, en el que una situación que amenaza con un peligro se puede convertir en cualquier momento en un daño, sin que se pueda predecir exactamente cuándo sucederá tal cosa. Asimismo, debemos considerar un peligro cuando su realización aún se hará esperar algo, pero se ha de actuar ahora para que después no sea demasiado tarde para hacerle frente.

Esto es, la amenaza de la actualidad del peligro no tiene por qué ser sólo momentánea y fugaz, sino que además puede mantenerse el peligro o prolongarse espacio-temporalmente, constituyendo perfectamente peligros actuales cuando existe una especie de cronicidad o cuando el peligro es ininterrumpido. Ese peligro permanente puede ser un peligro amenazante procedente de cosas, como la casa en ruinas que puede derrumbarse en cualquier momento, pero posiblemente también sólo al cabo de meses (peligro permanente ininterrumpido); pero también constituye un peligro permanente el tirano familiar que de momento está pacífico, pero que en cualquier instante puede proceder a nuevos malos tratos (peligro permanente con cierta cronicidad).

No existe actualmente en nuestro Código Penal Federal una figura de exclusión de delito que contemple las características descritas anteriormente. La vida social y las relaciones interindividuales jurídicamente reguladas son cambiantes, la legislación que pretenda normar efectivamente estas relaciones debe ser, por tanto, evolutiva y primordialmente debe desempeñar una función social, que acerque el mundo del ser, al del deber ser.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción V Bis al artículo 15 del Código Penal Federal, para crear la figura de exclusión del delito por estado de necesidad defensivo en peligro continuado.

Artículo Primero.- Se adiciona una fracción V Bis al artículo 15 para crear la figura de exclusión de delito por estado de necesidad defensivo en peligro continuado.

Artículo 15

El delito se excluye cuando:

I. a la V. ..........

V Bis. Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real y continuado, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor, igual o mayor, pero no desproporcionadamente mayor valor que el salvaguardado, siempre que el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo y que se actúe contra quién generó el peligro.

VI. a la X. .......

Transitorio

Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, a 24 de agosto de 2005.

Dip. Angélica De La Peña Gómez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Agosto 24 de 2005.)
 
 




Comunicaciones
DE LA COMISIÓN DE CONCORDIA Y PACIFICACIÓN

México, DF, a 10 de agosto de 2005.

Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
LIX Legislatura
Presente

Por este conducto me permito comunicar a usted que la Comisión de Concordia y Pacificación ha designado como Presidente en turno por el periodo comprendido del 10 de agosto al 10 de noviembre del presente año al diputado Jesús González Schmal, por lo que se pone a sus apreciables órdenes para tratar cualquier asunto relacionado con las negociaciones de paz en el estado de Chiapas.

Agradezco de antemano su atención y aprovecho la ocasión para reiterarle mi respeto.

Atentamente
Dip. Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica)
Presidente
 
 


Informes
DEL DIPUTADO ELPIDIO TOVAR DE LA CRUZ, COMO REPRESENTANTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS EN EL QUINTO FORO PARLAMENTARIO MUNDIAL, EFECTUADO EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE RIO GRANDE DO SUL, EN PORTO ALEGRE, BRASIL, EL SÁBADO 29 Y EL DOMINGO 30 DE ENERO DE 2005

Los días 29 y 30 de enero de 2005, asistí en representación de la H. Cámara de Diputados al Quinto Foro Parlamentario Mundial que fue celebrado en la Asamblea Legislativa del Estado de Rio Grande do Sul en Puerto Alegre, Brasil. Reafirmándose el compromiso adoptado en los anteriores foros, inspirados en la lucha de un mundo posible, materializándose en la organización de acciones concretas de la Red Parlamentaria Internacional, el encuentro "Río+10" de Johannesburgo, la Conferencia de la Organización Mundial Comercio de Cancún en 2003, la declaración contra la guerra y la caravana de parlamentarios por la paz en febrero de 2003, que demuestran la importancia de una acción articulada de los parlamentarios comprometidos por un mundo justo.

Fue extendido un saludo por los legisladores anfitriones el diputado Carlos Eduardo Vieira da Cunha, Presidente de la Asamblea Legislativa del Estado de Rio Grande do Sul y el diputado Tarcisio Zimmermann, por la Comisión Brasileña de la Red Parlamentaria Internacional a los asistentes y los países representados en este evento internacional.

Asistieron como invitados especiales el señor Germano Rigotto, Gobernador de Rio Grande do Sul, el señor José Fogata, Alcalde de Puerto Alegre, señor Olívio Dutra, Ministro de las Ciudades, señor Tarso Genro, Ministro de la Educación, señor Raul Pont, diputado estatal por el PT en Rio Grande do Sul y el señor Jao Verle ex-Alcalde de Puerto Alegre

El primer día fueron abordados en paneles los siguientes temas:

El Rol del 5° Foro Parlamentario Mundial y perspectivas de la Red Parlamentaria Internacional; impartido por el diputado Alain Lipietz del Partido Verde/ALE del Parlamento Europeo, el Dip. Bairbre de Brun del GUE/NGL del Parlamento Europeo y el diputado Harlem Decir del PES del Parlamento Europeo.

Desarrollo mundial, superación de la pobreza y combate a la exclusión; abordado por señor José Genuino, presidente nacional del Partido de los Trabajadores del PT de Brasil, la diutado Marie-Héléne Aubert de Los Verdes del Parlamento Europeo, la diputada Alicia Castro del Frente para el Cambio de Argentina y el diputado Pierre Paquette del Bloque Québécois de Canadá.

El sistema financiero y el comercio internacional: papel de los parlamentarios en el control de la globalización; expuesto por el senador Carlos Baráibar del Frente Amplio (FA) de Uruguay, el señor Sharif Siddiqui MP del Partido Samajwadi (SP) de India, el diputado Vittorio Agnoleto del GUE/NGL del Parlamento Europeo y el senador Francesco Martone del Partido Verde de Italia.

Papel y reforma de la Organización Mundial de las Naciones Unidas, La construcción de la paz y la gobernabilidad mundial; el cual fue abordado por el señor Candido Grzybowski, director general del Instituto Brasileño de Análisis Sociales y Económicas (IBASE), el señor Ahmed Manzoor, parlamentario de Pakistan, el diputado Francis Wurtz del GUE/NGL del Parlamento Europeo y la diputado Nidia Díaz del FMLN, El Salvador y el Parlamento Centroamericano.

El segundo día del Foro Parlamentario Mundial se abordaron los siguientes temas en los paneles de debate: El Parlamento y la democracia participativa- Afirmación de la sociedad civil y garantía de los derechos sociales globales, cuyo expositor invitado fue el Prof. Boaventura Sousa Santos.

Agenda común de parlamentarios y movimientos sociales contra el neoliberalismo, tema que fue debatido por Héctor de la Cueva, de la Red Mexicana de Acción contra el Libre Comercio, el señor Angel Merinos, representante del Foro de Autodades Locales (FAL), el señor Marcello Malentacchi, Secretario General de la FITIM y representante de la ONG Focus on the Global South, la senadora Olga Zrihen del Partido Socialista Belga, el diputado Nicolás Maduro del Movimiento V República de Venezuela y el senador Roberto Saturnino del PT de Brasil.

Se reafirmó el compromiso con la democracia participativa, el pluralismo político, las elecciones libres, las libertades sindicales y de asociación como derechos fundamentales de los pueblos y de los ciudadanos, la paz, los derechos humanos, así como reforzar los derechos de los migrantes.

Se exigió la retirada inmediata de las tropas de ocupación iraquíes bajo la supervisión de las Naciones Unidas y se invitó a los gobiernos a actuar en este sentido, única solución real para permitir la reconstrucción y democratización del país.

Se condenó la militarización de Hispanoamérica. Se solicitó el desmantelamiento de las bases militares, la retirada de las tropas de los Estados Unidos y el inmediato de la injerencia norteamericana en los países del continente americano.

Se consideró necesario promover un cambio económico global que responda a los objetivos de todas y todos, para poder contribuir al desarrollo sostenible, así como a justicia social.

Se resolvió ponerse en cuestión la anulación inmediata y sin condiciones de la deuda exterior de los países en desarrollo y con mayor profundidad el sistema internacional de endeudamiento.

Se hizo un llamado para que se de un proceso democratizador y una reestructuración a las instituciones multilaterales existentes.

Se hizo un llamamiento a la creación de una Asamblea Parlamentario Mundial.

Se debe garantizar el uso de los recursos comunes a la humanidad y el acceso a los servicios públicos de calidad.

Se determinó celebrar una sesión extraordinaria del Foro Parlamentario Mundial en Hong Kong con motivo de la Conferencia de la Organización Mundial del Comercio.

Quinto Foro parlamentario mundialDeclaración final

Puerto Alegre, Brasil, 30 de enero de 2005.

El quinto Foro Parlamentario Mundial se reunió en Puerto Alegre (Brasil) los días 29 y 30 de enero de 2005, con ocasión del Quinto Foro Social Mundial. Al final de las sesiones, ha adoptado la declaración siguiente:

Los parlamentarios reunidos con ocasión del Quinto Foro Mundial, realizado en el marco del Quinto Foro Social Mundial de Puerto Alegre, reafirman su compromiso adoptado en los Foros de años precedentes, inspirados en la lucha por otro mundo posible. Este compromiso, se materializó en la organización de acciones concretas de la Red Parlamentaria Internacional, así el encuentro "Río + 10" de Johannesburgo, la Conferencia de la Organización Mundial de Comercio de Cancún en 2003, la declaración contra la guerra y la caravana de parlamentarios por la paz en febrero de 2003, que demuestran la importancia de una acción articulada de los parlamentarios comprometidos por un mundo justo en las diversas esferas de discusión sobre el futuro del planeta.

Red Parlamentaria Internacional

La consolidación de la Red, su implantación en polos regionales, el examen profundo de las relaciones y la adopción de una agenda común de debates y de acciones concretas, facilita la emergencia de un nuevo actor sobre la escena internacional. La participación en este ámbito, que hasta el momento era predominantemente monopolizada por los gobiernos nacionales y por las grandes empresas transnacionales, se reivindica de forma cada vez más intensa por la sociedad civil. La acción de los movimientos sociales, de las organizaciones no gubernamentales, la creación de un foro como el Foro Social Mundial y el Foro Parlamentario Mundial mismo, aportan una nueva calidad a los espacios tradicionales de debate como la ONU y los otros organismos multilaterales.

Es en este contexto en el que la intervención de los parlamentarios como legítimos representantes de la sociedad en cada uno de sus países, adquiere una nueva dimensión y constituyen un desafío: el de actuar de manera coordinada en un espacio que trasciende las fronteras nacionales. Este debate se ha profundizado con ocasión de este Quinto Foro Parlamentario Mundial, durante el que nos hemos propuesto avanzar en nuestra capacidad de acción articulada en tanto que Red.

Compromiso con la democracia

La democracia es un medio esencial de plantar cara a la crisis de la humanidad. Por todo el mundo, defendemos la democracia. El pluralismo político, las elecciones libres, las libertades sindicales y de asociación como derechos fundamentales de los pueblos y de los ciudadanos.

Los parlamentarios deben estimular y actuar en favor de la democracia participativa, con la participación directa de los ciudadanos en los diferentes ámbitos de poder político, como forma complementaria del ejercicio de la democracia representativa.

En este sentido, es fundamental que todos los espacios de poder y de decisión, en los ámbitos local, regional y mundial, estén provistos de mecanismos de participación directa de la población y de los movimientos sociales.

El combate por la paz y los derechos humanos

Comprometidos por la paz, el derecho de los pueblos a disponer de ellos mismos y la resolución pacífica de los conflictos, reafirmamos aquí el derecho de cada pueblo a su autodeterminación y denunciamos toda forma y toda tentativa de dominación militar, política o económica de un pueblo o de un Estado por otro.

En estos momentos de conflictos abiertos, como la invasión y la ocupación de Irak, del refuerzo de tomas de posición unilaterales y belicistas del actual gobierno de los Estados Unidos de América, la responsabilidad de los parlamentarios comprometidos por la paz es todavía mayor.

Reafirmamos que el respeto de los derechos humanos y de las Convenciones de Ginebra es una exigencia fundamental que no permite excepción alguna y que constituye un pilar jurídico intangible.

Los regímenes de detención y los tribunales de excepción, como aquellos a los que son sometidos los prisioneros de Guantánamo, así como la utilización de la guerra para promover la industria y los servicios privados de guerra son claramente contrarios a derecho e inaceptables para la humanidad.

Destacamos y defendemos el papel fundamental de la participación de las mujeres en el proceso de paz, tanto antes, como durante y tras los conflictos, tal y como se expresa en la Resolución de la ONU número 1.325.

La capacidad de movilización de la sociedad civil en nuestros países y de articulación de las acciones internacionales de prevención así como de reducción de los conflictos, debe ser constantemente reforzada. La efectiva construcción de una agenda internacional para la paz, se vería facilitada por la reestructuración de la Naciones Unidas así como por el fortalecimiento y la democratización de esta organización, con el fin de que pudiera ser un verdadero espacio de mediación y concertación. Estos son objetivos prioritarios para la acción de los parlamentarios de la Red.

La "guerra preventiva", la "intervención preventiva", conducen a la militarización de las relaciones internacionales cuyos efectos devastadores se hacen sentir en Hispanoamérica y Asia, pasando por el Oriente Medio. Esta política debe ser activamente rechazada y combatida en beneficio de una política de prevención de los conflictos y de la guerra, especialmente en cuanto concierne a Irán y Corea del Norte.

Ahora bien, los Estados Unidos de América mantienen, frente y contra todo, la política de "guerra preventiva" por la que se arrogan el derecho de intervenir militarmente y unilateralmente en países extranjeros, violando el derecho internacional.

Con el pretexto de la lucha antiterrorista, los Estados Unidos no miran más que a objetivos económicos (apropiación del petróleo, el agua, la biodiversidad, etc...) y geopolíticos (refuerzo de su hegemonía), que le son propios, ello en detrimento de todos los otros países del mundo.

Ningún arma de destrucción masiva ha sido encontrada en Irak. Esto no impide que los Estados Unidos mantengan una ocupación particularmente brutal que ha causado ya la muerte de centenas de miles de iraquíes. No se puede exportar la democracia por las armas.

Exigimos la retirada inmediata de las tropas de ocupación iraquíes bajo la supervisión de las Naciones Unidas e invitamos a los gobiernos a actuar en este sentido, única solución real para permitir la reconstrucción y democratización del país.

Del mismo modo, debe ponerse fin a la carrera armamentística y a la proliferación nuclear, exigiendo especialmente la prohibición general de las armas nucleares, un tratado para reglamentar el comercio de armas ligeras, así como el respeto de la Convención de Ottawa sobre las minas antipersonales.

La guerra, como el sistema económico actual, los atentados contra el medio ambiente y las hambrunas que son consecuencia de los factores arriba citados, incrementan el número de inmigrantes a través del mundo. Es por ello indispensable, garantizar sus derechos. Demandamos insistentemente a los gobiernos que no se limiten a firmar y ratificar la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de los trabajadores inmigrantes y sus familias, sino que actúen de forma que se refuercen sus derechos.

En el ámbito regional, condenamos la militarización de Hispanoamérica. Solicitamos el desmantelamiento de las bases militares, la retirada de las tropas de los EEUU y el fin inmediato de la injerencia norteamericana en los países del continente americano.

Condenamos la agresión y la injerencia cometida con la República bolivariana de Venezuela y la violación del derecho internacional y de los principios establecidos por la Carta de las Naciones Unidas, que atentan contra su soberanía, independencia y el derecho a la autodeterminación.

El "Plan Colombia" es otro caso de injerencia inaceptable y de militarización de un país, constituye una amenaza real y concreta para la estabilidad de la región. Reclamamos una solución política negociada al conflicto social que atraviesa Colombia. La víspera de la reunión de Cartagena solicitamos insistentemente a la Unión Europea y a los países que participarán en esta reunión que no comprometan fondos de cooperación al desarrollo en apoyo a la política de guerra y de impunidad del gobierno colombiano.

Denunciamos y condenamos igualmente el bloqueo, que se endurece cada vez más, del que es víctima Cuba.

Defendemos las propuestas y medidas adoptadas por el Parlamento Centroamericano para que el proceso de integración centroamericano y el Caribe y el fortalecimiento de sus órganos, se inscriban en un pleno sistema comunitario.

Teniendo en cuenta la próxima elección del Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA), solicitamos que la persona elegida para este cargo, responda al perfil de una personalidad respetuosa con el derecho internacional, de la soberanía y del derecho de autodeterminación de los pueblos de América, que contribuya, en un espíritu de tolerancia y de respeto a la pluralidad, a la unidad de las naciones del continente. En este sentido, nos oponemos a la candidatura del ex Presidente de El Salvador, Francisco Flores, quien violó la Carta de la OEA al reconocer el golpe de Estado de Venezuela del 11 de abril de 2002 y por no haber respetado las resoluciones de los organismos del Sistema interamericano de derechos humanos.

En Oriente Medio, el relanzamiento del proceso de paz Israel-Palestina es esencial, así como el retorno al proceso de la "hoja de ruta". Pero esta esperanza continúa siendo muy frágil. La responsabilidad de las fuerzas progresistas internacionales es hoy particularmente comprometida.

Desarrollo sostenible y catástrofes naturales

El modelo capitalista de "desarrollo" es destructor de los ecosistemas. Resulta necesario promover y poner en marcha, especialmente a través de los parlamentos, una cultura medioambiental como premisa fundamental para un nuevo modelo de desarrollo, articulándose de manera integrada con la economía solidaria al mismo tiempo que se refuerzan las empresas sociales. En la misma línea defendemos la creación de una Cámara internacional de comercio solidario y social.

Expresamos nuestra plena solidaridad con las víctimas del maremoto que devastó en diciembre del 2004, los países ribereños del Océano Índico. Las catástrofes pueden ser de origen natural, como el Sunami, o humano, como las inundaciones provocadas por la deforestación.

El precio pagado por la población en caso de catástrofe natural está relacionado, en gran medida, con factores sociales. Revela dramática y concretamente los déficits del modelo dominante de desarrollo, así como las desigualdades flagrantes que genera.

La dimensión medioambiental de estas tragedias evidencia con mayor claridad el carácter devastador del modelo capitalista dominante que privilegia únicamente el beneficio y la acumulación de capital.

¡A pesar de la gravedad del calentamiento climático para el futuro de la humanidad, el Protocolo de Kyoto no entrará en vigor hasta mediados del mes de febrero de 2005! Solicitamos con urgencia, de una parte la firma de este protocolo por todos los Estados y por otra, la adopción sin demoras por los gobiernos de las medidas previstas en este instrumento internacional.

Por estas razones y otras razones, la Red Parlamentaria Internacional considera necesario promover un cambio de modelo económico global. Es tiempo de avanzar en la puesta en funcionamiento de otro proyecto, que responda a los objetivos de todas y de todos y pueda contribuir al desarrollo sostenible, así como a la justicia social. Un proyecto que tiene en cuenta especialmente a los millones de campesinos y pescadores que hoy están aplastados por las políticas comerciales dominantes.

Financiación y desarrollo

La amplitud de las tragedias provocadas por las catástrofes de origen natural o humano subraya hasta qué punto es urgente orientar efectivamente las políticas económicas en función de las exigencias sociales y medioambientales y de romper, por este motivo, con el dogma neoliberal. Ello plantea vivamente la cuestión de la financiación del desarrollo.

La anulación inmediata y sin condiciones de la deuda exterior de los países más afectados por el maremoto es una verdadera deuda de solidaridad. Pero más allá de esta medida de urgencia, lo que debe ponerse en cuestión es la anulación de la deuda de los países en desarrollo y con mayor profundidad el sistema internacional de endeudamiento. Este sistema mantiene a los países del sur en una situación permanente de endeudamiento y de subordinación frente al Fondo Monetario Internacional y desvía en beneficio de los acreedores ricos, los recursos de los que las poblaciones están vitalmente necesitadas.

La tributación sobre transacciones financieras y otros impuestos mundiales (sobre la venta de armas, etc..) permitiría detraer los fondos indispensables para la puesta en práctica de políticas de erradicación de la pobreza. Estos nuevos recursos debieran suponer un plus y no reemplazar a la obligación de los países industrializados de consagrar al menos el 0.7 % de su Producto Interior Bruto al desarrollo, como fue decidido por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Otras medidas deben ser discutidas y preconizadas, de una parte la lucha contra el blanqueo de capitales, el control de la evasión fiscal y la abolición de los paraísos fiscales y de otra, las inversiones socialmente responsables.

Para combatir el hambre, las desigualdades y la pobreza, se deben adoptar decisiones concretas sin demora. Los actos deben seguir a las palabras, singularmente por parte de los países industrializados.

Reforma de las instituciones internacionales

Las transformaciones necesarias en el ámbito político no se pueden separar de las reformas profundas que son necesarias en el campo político.

Las instituciones multilaterales existentes han demostrado sus profundas limitaciones para prevenir los conflictos, promover la paz, reducir la pobreza en el mundo y trabajar para lograr una mayor equidad entre las naciones. Además del refuerzo de las Naciones Unidas, en oposición al unilateralismo y a las violaciones de los acuerdos internacionales, es preciso simultáneamente proceder a la democratización de estas instituciones, eliminando las desigualdades entre los países en términos de poder de decisión, especialmente en el Consejo de Seguridad y reforzando el poder de la Asamblea General.

En la perspectiva de una democratización de las instituciones internacionales, hacemos un llamamiento a la creación de una Asamblea parlamentaria mundial.

Recursos y servicios públicos

En el año 2004, la lucha por la defensa de los "recursos" y la existencia de verdaderos servicios públicos se acrecienta en el ámbito internacional. En Uruguay con ocasión del Referéndum de octubre pasado, la privatización de los servicios de abastecimiento de agua fue rechazada por una amplia mayoría de la población. Hoy en todo el mundo, se llevan a cabo comprometidas luchas al respecto.

El uso de los recursos comunes a la humanidad (agua, tierra, biodiversidad, energía?) y el acceso a los servicios públicos de calidad (sanidad, educación, transportes y comunicaciones?) debe garantizarse, también para la población de los países más pobres.

Los recursos y servicios públicos no debieran ser considerados, a este respecto, como sectores económicos sujetos a la ley del beneficio capitalista.

El agua es la expresión misma de la vida en el seno de diversas culturas, por lo que el acceso al agua debe ser reconocido como objeto de un derecho humano. De aquí que la construcción de otro mundo pase necesariamente por la concretización del derecho de acceso al agua para todos en el espacio de una generación como máximo. La privatización y la comercialización del agua conducen al mismo proceso inaceptable de privatización y comercialización de la vida, en consecuencia el agua debe ser reconocida como un recurso público mundial.

Nuestro esfuerzo por lograr más democracia y justicia social en el mundo, no puede disociarse de una mayor democratización y de un mejor acceso a los bienes simbólicos y culturales. Una mejor distribución de la riqueza y de los ingresos así como de la reducción de las desigualdades entre los países, son aspectos funmdamentales para procurar a todos el acceso a la cultura como instrumento de autoestima y de construcción de la propia identidad. A este respecto, la cultura juega un papel fundamental ya que la valoración de la diversidad cultural es una dimensión fundamental en la lucha contra la xenofobia y el fundamentalismo. La cultura está relacionada con la identidad, con los valores, con la subjetividad. La producción cultural no puede funcionar centrándose en exclusiva sobre su dimensión comercial.

Un proyecto de Convención sobre la diversidad cultural se encuentra en la actualidad negociándose en la UNESCO. Esperamos vivamente que esta Convención sea adoptada con ocasión de la Trigésimo Tercera Conferencia de la UNESCO de septiembre de 2005. La mundialización en curso, los acuerdos de libre comercio, los acuerdos existentes sobre la propiedad intelectual y el poder de las multinacionales, especialmente en los sectores audiovisual y de edición, tienden a considerar el arte y la cultura como meras mercancías y servicios comerciales, y no como la expresión de la diversidad del mundo. La adopción de esta Convención contribuirá al reconocimiento y a la puesta en funcionamiento del derecho de las naciones a proteger y promover la cultura y el conocimiento sin exponerse a las sanciones de la Organización Mundial del Comercio. Ningún estado debe sacrificar, durante las negociaciones comerciales multilaterales o bilaterales en vigor o que tengan lugar en el futuro, el derecho a la libre expresión cultural de los pueblos.

Comercio mundial

La próxima conferencia interministerial de la Organización Mundial del Comercio, tendrá lugar en Hongkong, en diciembre de 2005. Lo que está en juego en las negociaciones en curso, es considerable. Los sucesos de Seattle y Cancún han sacado a la luz la crisis de legitimidad del sistema internacional de comercio y el mito del "libre comercio" como única respuesta a los desafíos del desarrollo humano.

Las políticas de apertura económica sistemática no son la solución. Las políticas comerciales deben contribuir al desarrollo humano y al de los países, teniendo en cuenta los diversos niveles de desarrollo con objeto de no subordinar aún más a los países pobres, sino al contrario, favorecer su desarrollo. Manifestamos también nuestro apoyo a la defensa de la independencia y de la soberanía alimentaria de los pueblos de los países. En este sentido, saludamos la creación del G20 y del G90 (que reúnen a los países africanos) que representan un nuevo protagonismo de los países en desarrollo en la búsqueda de reglas más justas en el comercio internacional. El acuerdo general sobre el comercio de servicios (AGCS) cuestiona especialmente la posibilidad de que los estados controlen sus servicios públicos. El derecho esencial a la independencia y a la soberanía alimentaria debe también defenderse, contra las actuales reglas de la OMC que destruyen la agricultura campesina.

Confirmamos nuestro compromiso para llevar a cabo en nuestros respectivos parlamentos un debate sobre la necesidad de reorganizar el sistema comercial mundial que responda a las demandas de los movimientos sociales y de la sociedad civil en general.

Las organizaciones multilaterales como el Fondo Mundial Internacional, la Banca Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo deben también ser profundamente reestructuradas. Una transformación de forma y contenido, que permita ponerlos al servicio de la reducción de la pobreza y de las desigualdades, transformando profundamente el carácter de su acción, que se ha limitado a imponer políticas de ajuste estructural, ha conducido a desastres socio-económicos en la mayor parte de los países en los que estas organizaciones han actuado en el transcurso de estas últimas décadas.

El Foro Parlamentario Mundial apoya el desarrollo de nuevas formas de integración regional, diferentes de las que se basan en políticas neoliberales. Estas nuevas formas no deben limitarse a los aspectos comerciales, sino que deben fundamentarse sobre los principios de solidaridad y cooperación, teniendo como objetivo el desarrollo humano de todos los países. Este ideario debe incluir el desarrollo social y el respeto de los derechos sociales, la protección del medio ambiente, la defensa de la cultura y la identidad, el desarrollo de infraestructuras que faciliten la integración, la integración energética, las normas de protección de la propiedad intelectual y el establecimiento de un concierto en los foros internacionales.

En este sentido nos congratulamos por la reciente creación de la Comunidad Suramericana de las Naciones, siempre que comparta estos objetivos.

Solicitamos la inclusión en la agenda de los parlamentos nacionales concernidos y en el del Foro Social de las Américas, de la toma en consideración, el perfeccionamiento y la aprobación de la Carta Social de las Américas, promovida por el Parlamento latinoamericano y por el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, que será discutido con ocasión de la próxima Asamblea de la Organización de Estados Americanos.

Consideraciones finales

Nuestro objetivo es el de recuperar el papel central de la política en el proceso de toma de decisión de los estados y de los gobiernos. Sabiendo que en la era de la mundialización económica y financiera, el poder legislativo tiende a permanecer en un segundo plano, reafirmamos nuestro papel de representantes de nuestros pueblos y de nuestra lucha por el reconocimiento de su soberanía, el poder de los parlamentarios que los representan y el examen profundo del carácter participativo de nuestras democracias.

Con ocasión de la quinta sesión ordinaria, el Foro Parlamentario Mundial reafirma su plena solidaridad con los movimientos ciudadanos y sociales en lucha contra las políticas neoliberales, la supremacía de los mercados financieros y de las multinacionales en la economía internacional y las dinámicas de guerra. Estos movimientos se han reunido en Puerto Alegre, este mes de enero de 2005, para elaborar juntos proposiciones alternativas concretas al orden dominante. La Red Parlamentaria Internacional se comprometerá en los años 2005 y 2006, tanto en el plano mundial como en el regional, ante los movimientos ciudadanos y sociales para sostener sus movilizaciones y campañas.

Es en este contexto y en una época dónde las decisiones adquieren un carácter cada vez más y más internacional, la Red Parlamentaria Internacional asume una dimensión estratégica. La acción de los parlamentarios debe también asumir esta dimensión internacional.

Calendario de actividades para el 2005

Una sesión extraordinaria del Foro Parlamentario Mundial tendrá lugar en HongKong con motivo de la Conferencia de la Organización Mundial del Comercio, a semejanza de la que se llevó a cabo en septiembre de 2003 en Cancún.

¿Quid de la reunión fundamental para la reorganización de la ONU de 15 de septiembre de 2005 con vistas a discutir el informe Cardoso?

Sigue una lista con todas las proposiciones emitidas por escrito y que deben ser seleccionadas por acuerdo del grupo de redacción. (En cursiva en el original.)

Los parlamentarios se comprometen a actuar de manera concertada con objeto de:

- Conseguir que el derecho a la alimentación y el derecho de acceso al agua y a la tierra, sean reconocidos como derechos humanos universales.

- Garantizar las políticas nacionales de cada estado para combatir la pobreza.

- Exigir y obtener el respeto de cada país de las convenciones internacionales relativas a los derechos económicos, sociales y culturales.

- Conseguir el respeto por los gobiernos de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM).

- Que los indicadores económicos y sociales de nuestros países estén en manos de organismos autónomos.

- Introducir en nuestras legislaciones nacionales los principios de una educación fundada sobre los valores y los principios de respeto al medioambiente, la solidaridad, la subsidiaridad y la paz mundial.

- Combatir las políticas electorales y clientelares que desvían la voluntad popular, no respetan la dignidad humana de sus supuestos beneficiarios.

- Combatir las medidas discriminatorias con respecto a los trabajadores inmigrantes, con o sin papeles, tendentes a excluirles especialmente de la educación, los servicios de sanidad o las prestaciones sociales.

Los parlamentarios proponen realizar un seminario sobre el asunto de la campaña contra la pobreza.

Traducido del original en francés por el Técnico de Protocolo del Parlamento.

Pamplona, 9 de febrero de 2005.
 
 
 

DEL DIPUTADO PABLO GÓMEZ ÁLVAREZ, SOBRE LA IV REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS, DEUDA SOCIAL Y DESARROLLO REGIONAL Y III REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y DEFENSA DEL USUARIO Y EL CONSUMIDOR DEL PARLAMENTO LATINOAMERICANO, CELEBRADA EL 30 DE JUNIO Y 1 DE JULIO DE 2005 EN BUENOS AIRES, ARGENTINA

Como integrante del grupo de México en el Parlamento Latinoamericano y segundo vicepresidente de la Comisión de Economía, Deuda Social y Desarrollo Regional del mismo Parlatino, asistí a la reunión conjunta de las Comisiones de Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional y de Servicios Públicos y Defensa del Usuario y el Consumidor, celebrada en Buenos Aires, Argentina, el 30 de junio y 1 de julio del presente año.

El tema de la reunión fue la inversión, protección social y desarrollo en América Latina, que se dividió en tres bloques.

El primer bloque fue el relativo a la regulación y protección al usuario de servicios financieros, en el que se abordaron los distintos modelos de protección jurídica de los usuarios de estos servicios y el régimen de protección de usuarios de servicios financieros (créditos, depósitos, inversiones, transacciones) y sus efectos sobre la inversión, la producción y el consumo.

En el segundo bloque se abordaron las condiciones para el regreso de la inversión en América Latina, analizando la inversión (productiva y financiera) y su impacto local y su eficiencia global, así como las diferencias entre la lógica económica, la social y la política.

El tercer bloque se refirió a la necesidad de un marco regional para la promoción de la inversión orientada al desarrollo, coordinando legislaciones sobre inversión para el desarrollo en América Latina y el Caribe.

Al concluir las sesiones de trabajo conjuntas, las comisiones convocantes se reunieron en forma separada. La Comisión de Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional definió el plan de trabajo de la comisión para el 2006, así como los temas de la agenda para su próxima reunión.

Para finalizar, se clausuraron los trabajos de la reunión y se firmó el acta de la misma (se anexa).

Atentamente
Dip. Pablo Gómez Álvarez
 

IV Reunión de la Comisión de Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional

Buenos Aires, Argentina30 de junio y 1 de julio de 2005

Acta

La apertura del encuentro tuvo lugar en el Recinto de H. Senado de la Nación, con la presencia de: el Presidente del HSN, Sr. Daniel Osvaldo Scioli; el Dip. Ney Lopes, Presidente del Parlamento Latinoamericano; el Vicepresidente de la H. Cámara de Diputados, Eduardo Arnold; el Vicepresidente del Parlamento Latinoamericano por Argentina, Dip. Dr. Carlos Federico Ruckauf; el Secretario General del Parlamento Latinoamericano, Dip. Rafael Correa Flores y la Secretaria de Comisiones, Sen. Dra. Sonia Escudero.

Luego de las palabras de bienvenida por parte de las autoridades mencionadas, se procedió a la firma del Acuerdo de Cooperación entre el Parlamento Latinoamericano y la Unión Internacional del Notariado Latino. Destacaron la importancia de este documento el Presidente del Parlamento Latinoamericano, su Secretario General y el Presidente de la Unión Internacional del Notariado Latino Dr. Giancarlo Laurini. Siendo las 10:15 horas. Se procede a la instalación de la Reunión Conjunta de las Comisiones de Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional, y de Servicios Públicos y Defensa del Usuario y el Consumidor. Se refieren al significado de este encuentro, los Presidentes de ambas Comisiones, Diputado Filinto Durán Chuecos y Congresista Rafael Aita Campodónico, respectivamente.

El Dip. Durán destacó la vigencia cada vez más profundizada en su necesidad, de la Carta de los Derechos Sociales, toda vez que implica el cumplimiento de todos los principios de Justicia que América Latina y el Caribe y solicitantes exigen, las garantías sociales que le permitan un real disfrute de la vida. También refirió a la importancia de la libre circulación de bienes culturales, en tanto tengamos presente que los bienes de producción son patrimonio de la humanidad. Finalizó sus sentidas palabras enfatizando cuatro puntos:

El rechazo a la exclusión.
El rechazo al liberalismo excluyente.
El respeto a las soberanías nacionales.
La lucha por la libertad y la dignidad humana.
Tomó luego la palabra el Congresista Aita Campodónico, quien presentó a los destacados panelistas, a quienes dio una calurosa bienvenida.

Tema 1: Distintos modelos de protección jurídica de los usuarios de servicios financieros, iniciando su tratamiento el primer expositor del bloque, Dr. Jorge Marchini, quien comienza señalando la situación de la credibilidad, el secreto bancario y el Estado como interventor cuando el sistema hace crisis. El Estado se puede hacer cargo a través de los redescuentos. Señala que hay un notable cambio normativo en toda la actividad bancaria a nivel mundial. Esto es muy sensible al observarse que el marco regulatorio macro-prudencial pasó a ser micro-prudencial, como en el Acuerdo de Basilea.

Va creciendo la desconfianza en los períodos de crisis. Se da el llamado caso Robin Hood inverso. La gente queda afuera del sistema y de las operatorias bancarias. El sistema financiero debe cambiar hacia una banca social. Se propone dirigirse hacia una nueva normatividad, que democratice las relaciones cotidianas logrando mayor y real transparencia, donde haya, consecuentemente, una transferencia de información, y que además sea confiable.

Menciona que es necesario respetar los derechos del consumidor, combatiendo los oligopolios y los monopolios. Salir de la expresión declamada tantas veces y proponer creativamente formas concretas. En referencia a ello habló de distintos modelos. El ombudsman, en tanto organismo creado para canalizar las crisis (caso México); y las entidades de consumidores que asesoran a los usuarios (caso Francia). Todo ello bajo normas claras y transparentes, en conformidad a las particularidades que cada sociedad presenta y en el respeto firme de la cultura del trabajo.

En representación de la Secretaria de Defensa al Consumidor de la Nación, asistió el Dr. Carlos Vanella, en su carácter de Director de Defensa del Consumidor, quien se refirió inicialmente a los procesos de bancarización, a los que caracterizó por ser muy rápidos y compulsivos en la actualidad. Se dio una ampliación conceptual sobre qué son los servicios financieros (inversión, capitales, seguros, etc.), indicándose que los proveedores también son consumidores. Continuó, analizando las notables asimetrías estructurales en los mercados, siendo una de ellas la asimetría informática.

Las normas sirven para equilibrar la posición del consumidor, tutelando a usuarios y consumidores. Por ello, se deben conciliar estas posturas: modelo punitivo, modelo sancionatorio y acceso a la justicia.

El Lic. Gustavo Bricchi, Gerente de Gestión Informática del Banco Central de la República Argentina, se refirió a la Ley de Defensa del Consumidor en la República Argentina; señalando que la misma contempla pautas, productos financieros y autoridad de aplicación. Destacó además que muchos de los reclamos que se reciben en el área de defensa del consumidor son de los usuarios de servicios financieros. Como pauta principal remarcó que para que el ombudsman pueda actuar se deben otorgar facultades claras. Y, en el mismo sentido, conceptualizó que la transparencia es conocer el papel de los usuarios e informarles de qué se trata cada producto. Concluyó con una propuesta: la de propender a establecer Códigos de Buenas Prácticas, a fin de combinar transparencia con disciplina de mercado.

El moderador de este panel, el Congresista Aita Campodónico, concluyó que, en relación con el tema tratado, los países de la región deben establecer prioridades muy claras, propiciar el dictado de leyes para la resolución de conflictos, favorecer la disciplina de mercado y comprometerse en la lucha por la transparencia.

Tema 2: El régimen de protección de usuarios de servicios financieros (créditos, depósitos, inversiones, transacciones) y sus efectos sobre la inversión, la producción y el consumo. Moderó el panel el Sen. Dirk Dumfries (Aruba).

Se presentó la primera exposición: La importancia de la función pública notarial en la defensa de los intereses de los usuarios y consumidores.

El notario Tulio Formicola (Brasil) destacó el honor de estar hoy, fecha en que se firmó el acuerdo entre la Unión Internacional del Notariado Latino con el Parlamento Latinoamericano. En él se comprometen a trabajar juntos en la defensa del usuario y el consumidor.

A continuación presenta a la notaria Licenciada María Acquarone de Rodríguez (Argentina), representante de la Unión y Prof. de la Facultad de Derecho de la UBA. Se pregunta, en principio, cuál es la misión del notario latinoamericano (N.L.) en la defensa del consumidor. Considera que se debe difundir su actividad y su necesidad. El notario latino es conocido por su función autenticante pero es mucho más. Es un operador jurídico que debe recoger la voluntad de las partes y estructurar el negocio encomendado. El escribano es un funcionario público al cual el Estado le delega la posibilidad de dar autenticidad a los actos. Por lo tanto y como operador jurídico, es asesor de las partes. Se diferencia del notario anglosajón ya que éste sólo autentica las firmas.

Informa que setenta y tres países pertenecen al Notariado Latino, desde Japón, Francia, Italia, España, países de África de habla francesa, países de la ex Unión Soviética y en América toda, con excepción de EEUU y Canadá

La información es la base en la defensa de los derechos del consumidor, si el contrato es un contrato de adhesión. El derecho de información es un derecho que tiene el consumidor. Nuestra ley dice que debe ser objetiva, veraz, detallada y suficiente. En los contratos de consumo, por ejemplo, compra de bienes inmuebles y en los contratos de servicios bancarios en donde se impone decir por qué no se otorga un préstamo, el derecho del consumidor a saber qué es y notario el deber de asesorar. El operador del derecho debe tener conocimiento jurídico y debe estar controlada esta función. Los códigos del siglo XIX impusieron la presencia del notario y hoy se impone su presencia por el derecho del consumidor, el notario tiene el deber de informar.

Pasa exponer a continuación, el Dr. José María Fanelli quien señala que, la relación que existe entre la política y la determinación de las regulaciones que tome, tiene que ver con el derecho de propiedad. Las reglas de juego tienen efecto fundamental en la organización de la economía.

Cuando hago un préstamo dejo en manos de otro el control de mi propiedad; necesito quién me proteja. Un marco institucional que me proteja. Si no hay separación de propiedad y control, el mercado de capitales no se desarrolla. La economía volátil recibe shocks, y esto afecta a los agentes económicos.

La captura de los órganos de regulación y supervisión genera un derecho de propiedad ambiguo. Los países desarrollados tienen menos volatilidad. Es importante considerar la relación entre PBI per cápita y el desarrollo del sistema financiero. Hay mucha relación también entre el nivel de desarrollo de los países y el nivel de desarrollo del crédito. El subdesarrollo financiero lleva al subdesarrollo de la economía. El emprendedor tiene una idea para un negocio nuevo. Tenemos proyectos de inversión con alta rentabilidad desaprovechados porque no tenemos instituciones. Falta un emprendedor institucional. Necesitamos gente que tenga ideas para poner en práctica esa transparencia que recomienda Basilea. Se necesitan emprendedores institucionales. El gran desafío es que nosotros estamos en un equilibrio malo de bajo crecimiento y bajas instituciones. Los países que más crecieron son los países que hicieron esta revolución institucional que se basa en el respeto del derecho de propiedad.

Participa luego el Dr. Hugo Medina: para quien la palabra que define a la protección bursátil es la información. Se lo debe proteger porque casi nunca está en igualdad de condiciones con quien contrata. Hay un segmento profesional, un mercado sobre la mesa interinstitucional. Es poco lo que hay que hacer para la protección ya que un banco tiene las herramientas para saber manejarse.

Pero hay un modelo de inversor minorista claramente motor de la economía a quien hay que proteger. Este inversor tiene que contar con información, no ser la parte débil, ya que tiene riesgos, tales como la solvencia institucional, liquidación de la operación y fraude.

Para que opere una inversión minorista las instituciones tienen que tener patrimonio, tienen que tener una capitalización adecuada. El riesgo de fraude es el riesgo con dolo. Se le pide al inversionista una responsabilidad patrimonial acorde con lo que se opera. El mercado bursátil opera 30 millones de dólares diarios en Argentina.

Se abrió luego un interesante debate; participaron:

El Dip. Nerio Rauseo (Venezuela) es partidario de que el Estado participe en las operaciones de control financiero. La confianza genera capacidad de ahorro interno. Pide que exista una ley especial de protección al usuario. El problema sería qué tipo de organismo se ocupará de ello. Actualmente el sistema de protección del usuario está en manos de Estado, considera que debe cambiar, el organismo controlador debe estar en los Congresos.

El Congresista Luis Guerrero Figueroa (Perú) se pregunta cómo hacemos para que nuestros inversionistas tengan herramientas importantes para que sean competitivos frente a las grandes empresas extranjeras.

Por su parte, Eric Rubio (México), informa que en México se planteó la posibilidad de incorporar constitucionalmente la ratificación de los comisionados por el Poder Legislativo como forma de mejorar los órganos de control. Se refiere a la defensa del usuario de seguros y de los pensionados. Chile es el ejemplo de cómo a través de este sistema se amplió el ahorro interno del país. Considera que los bancos deben tener una función social.

Marco Morillo (Ecuador) hace referencia a la conferencia del Dr. Fanelli y recuerda la corrupción imperante en nuestros países. Una de las principales carencias en América Latina son las infraestructuras: falta de salud, de educación. Se pregunta cómo podemos hacer para obtener sistemas financieros independientes. Propone revisar qué queremos hacer con nuestros países. Considera que deberíamos analizar los tratados de libre comercio que nos afectan.

A las 13 horas se levanta la sesión para un cuarto intermedio.

Por la tarde.

Tema 3: Dilemas que plantea la inversión: Inversiones productivas y financieras de corto y de largo plazo. Impacto local y eficiencia global.

1) Dr. Juan Gaviria, Director Área Técnica, Oficina del Banco Mundial en la Argentina, (trabajó con una presentación en Power Point).

Problemática: Los países pobres tienen mayor carga burocrática que los ricos. Se los debe acompañar para mejorar su eficiencia. La excesiva reglamentación que existe en los países pobres genera problemas para invertir; altos costos en los despidos; y menor protección de los acreedores.

Conclusiones:

Mejorar la información crediticia.
Existe una gran necesidad de inversión.
Existe una gran concentración de los flujos de inversión.
Se deberían simplificar los procesos de insolvencia.
2) Lic. Débora Giorgi, Directora del Centro de Estudios para las Negociaciones Internacionales de la UIA (Unión Industrial Argentina). (Presentación en Power Point).

Hay que diseñar una estrategia de atracción de inversiones en Latinoamérica.

América Latina necesita recursos para crecer: inversión extranjera; exportaciones; consolidar la estabilidad macroeconómica.

Las exportaciones de América Latina se hallan 20 puntos por debajo de la de los países asiáticos emergentes, y 15 puntos por debajo en cuanto a la tasa de ahorro interno.

Es necesaria la inversión extranjera directa. Dentro de los países emergentes, el grupo de América Latina fue el más obediente al Consenso de Washington de 1989 (disciplina fiscal, reducción del gasto público, liberalización comercial y financiera, reducción de aranceles y barreras a la inversión extranjera). Sin embargo los resultados no fueron los esperados. A los países a los que les fue mejor no fueron tan estrictos en la aplicación del Consenso de Washington y se ajustaron a la disciplina macroeconómica.

Diferentes experiencias:

China: Economía de mercado pero con fuerte intervención estatal.
Corea: política industrial activa pero con regulación financiera fuerte.
Singapur: economía abierta. Mano de obra barata. Ente regulador de las actividades financieras.
Argentina: faltó disciplina fiscal y monetaria. Se deben tomar medidas de equilibrio productivo.
Los ganadores de la política económica de los ´90 del Consenso de Washington, aquellos más adecuados para su economía, con diferentes grados de apertura, sin ceñirse estrictamente al mismo. Se utilizaron lineamientos mixtos. La inversión extranjera es importante pero no suple al ahorro interno.

Conclusiones:

Macroeconomía ordenada.
Crecimiento sostenido.
No ser ingenuos frente a la globalización (aprovechemos nuestras propias ventajas).

Los factores determinantes de la inversión extranjera tienen que ver con el potencial de hacer negocios con rentabilidad adecuada y permanente.

3) Lic. Mercedes Marcó del Pont, Directora de la Fundación de Investigaciones para el Desarrollo (FIDE).

La estabilidad macroeconómica no es suficiente sino que hay que reformar las estructuras productivas. El eje de la acumulación es la valorización del capital a través de la industrialización.

Los 90 fueron el paradigma de la valorización financiera con desregulación y privatización. Extranjerización de las economías de la región: transferencia de capitales al exterior por la globalización financiera sin regular el movimiento de capitales.

Hay que mantener un tipo de cambio competitivo. No hay que generar un esquema de seguro de cambio que produzca una burbuja especulativa.

El proceso de integración financiera fue perverso y no hay consenso sobre el rol de la misma.

La inversión extranjera directa muchas veces propende a desarticular los procesos productivos de industrialización. No es la panacea para que todo salga bien.

Hay que compatibilizar el crecimiento económico con el bienestar general.

Hay que tener un descarnado realismo como los países asiáticos con oferta de infraestructura, de recursos humanos, articulación de políticas que generen actores locales y abran los mercados internos (vistos como regionales).

Hay que generar paradigmas de desarrollo propios.

4) Dr. Daniel Heymann, CEPAL Argentina. (Presentación en Power Point).

Coeficientes de ahorro e inversión bajos.

Hay que generar una política macroeconómica distributiva.

La volatilidad macroeconómica desanima la inversión.

La incertidumbre genera crisis.

El ahorro y la inversión son aspectos centrales del desarrollo económico: se requiere orientación hacia el futuro.

Debe haber oportunidades productivas que son parte del proceso de decisión de empresas. Hay un componente colectivo: no son independientes del contexto (a dónde va la economía).

Los asiáticos lo tienen mucho más claro que América Latina.

Conclusiones:

No hay que gastar a cuenta de ingresos futuros (norma de economía familiar).
Equilibrio y manejo de los riesgos.
Ahorro interno (no generar deuda externa).
Sistema financiero para canalizar recursos.
Bajar la inflación.
Tema 4: La lógica económica, la lógica social y la lógica política.
Moderador: Dip. Pablo Gómez Álvarez (México). 16.50 horas.
Dr. Antonio Estrany, representante del Foro de Davos. Las condiciones para el regreso de las inversiones. A raíz de la globalización, la inversión se produce y traslada de un país a otro país. Se multiplicaron las corrientes de inversión. ¿Hacia dónde van? A los países con economía de mercado.

Estas economías tienen que ser atractivas. El Consenso de Washington es una definición de una economía de mercado ideal. Este modelo sería lo que buscan los inversores. No basta con la economía de mercado porque es una definición teórica. En la aplicación aparecen las imperfecciones, lo que lleva a la necesidad de correcciones. El desfasaje pasa por elementos estructurales y culturales. Estos últimos son fundamentales para evaluar si los principios de mercado pueden funcionar en algunos países y en otros se adaptarán. Elementos necesarios para atraer las inversiones: rentabilidad, seguridad y estabilidad.

¿Cómo hacer para que América Latina reciba de nuevo corrientes de inversión? Existen los límites del ahorro interno que sería a costa del producto. La inversión se produce a través del ahorro acumulado. Sería deseable que la inversión extranjera fuera menor y que haya más ahorro nacional. ¿Cuál es el equilibrio entre estos factores? Esto lo define el arte de la política y la responsabilidad de los gobiernos.

Dr. Emilio Taddei, Representante del Foro Social Mundial, Miembro de CLACSO e integrante del Grupo de Preparación del Foro Social Américas (enero 2006, Caracas, Venezuela). La experiencia de los foros sociales contra la experiencia neocapitalista como expresión de descontento con el modelo de desarrollo neoliberal.

El Foro Social Mundial se reunió cuatro veces en Porto Alegre y una vez en Dubai. Nació en el 2001 como contraposición al Foro de Davos. Ante el fracaso estrepitoso de ese modelo, le preocupa que no se realicen críticas sobre sus consecuencias sociales. Hubo un intento de diálogo pero los intereses de ambos foros son incompatibles. En Davos se reúnen los poderosos y en Porto Alegre se reúnen los que intentan cuestionar el modelo de desarrollo ultraliberal.

La Cumbre de los Pueblos es organizada por quienes se oponen al ALCA. La tentativa de legitimar las pautas neoliberales está cada vez más impregnada del sello militar. Una relativa mejora en las economías latinoamericanas no implica un mejoramiento social, por ello la tarea pedagógica de estos foros sociales. En enero de 2005 en Porto Alegre se decidió descentralizar al Foro Social. Se harán tres foros simultáneos a Davos, en enero de 2006, uno en cada continente. Uno en Caracas, Venezuela, se llevará a cabo para permitir que las organizaciones venezolanas puedan incorporarse a este proceso que muestra que la historia no ha terminado y que los demás siguen teniendo algo que decir.

A las 17:25 horas hizo uso de la palabra el senador Antonio Cafiero. La globalización de los años noventa se ha manifestado en un crecimiento de las actividades comerciales y financieras y en un crecimiento de la producción de riqueza. La economía capitalista se ha mostrado eficaz en torno a la producción de riqueza. Pero en cómo se ha distribuido se advierten las fallas. Los beneficios sólo alcanzan al 20 % de la población mundial. Dados los avances de las poblaciones asiáticas, la globalización ha permitido la reducción del analfabetismo adulto, el aumento de la expectativa de vida, pero hay 800 millones de personas que no tienen alimentos suficientes, 500 millones de desnutridos crónicos, cada cuatro minutos una persona muere de hambre.

Los foros son una forma de expresar la política, de salir del campanario, de la parroquia. Los males de la globalización se curan con más globalización, en este caso globalización de la política. El poder hoy no pasa por la política. La política y los políticos tenemos competidores muy importantes. Ellos son los medios de comunicación: la videopolítica, al decir del politólogo italiano Sartori. Hoy la televisión suplantó al ciudadano y lo transformó en consumidor.

Tema 4. Continuación de la exposición de la Dra. Nora Castañeda, Presidente de Banmujer y profesora en la Universidad Central de Venezuela.

Se busca el derecho humano a una calidad de vida cada vez mejor. Un estado de derecho y de justicia, conforme el artículo 2 de la CN de Venezuela. El decreto ley de hidrocarburos del año 2001, en su artículo 1º propende al uso racional de los recursos y a la preservación del ambiente. Dictamina que el producido de dicho recurso natural será utilizado para fomentar el bienestar del pueblo, invirtiendo en planes sociales con los excedentes de Pedevesa.

La idea es el combate a la pobreza y el desarrollo endógeno integral.

La pobreza es principalmente una muestra de la falta de equilibrio en la distribución del ingreso.

Conforme a la ley de hidrocarburos se han iniciado muchos proyectos denominados Misiones (acciones puntuales del gobierno para solucionar una situación crítica). Por ejemplo:

Red Mercal: es la red de distribución de alimentos, para su compra a precio mas bajo, lo que les garantiza a los venezolanos la soberanía alimentaria.

Misión Progreso: por un país libre de analfabetismo.

Vivienda: otorga créditos comunitarios. El estado se constituye en un facilitador de créditos y materiales bajo el principio de solidaridad colectiva.

Comités de Tierras: Entrega de tierras para la construcción de viviendas populares.

Transformación agraria: nuevo modelo de desarrollo. Se trata de la recuperación de tierras para los campesinos y cooperativistas. Esto ha provocado una lucha con los terratenientes que utilizan los servicios de los paramilitares para reprimir a los campesinos.

Plan Nacional de Semillas.
Plan Nacional de Siembra de Invierno.

Son nuevos modelos de desarrollo que trata de establecer cadenas productivas solidarias.

El cooperativismo es un proyecto de vida con competitividad y protagonismo individual que fomenta mayormente la participación de los sectores de juventud.

El Banco Mujer (Banmujer) es resultado de una visita que hizo el Presidente Chávez a Bangladesh, aunque la diferencia con el proyecto de ellos es que en Venezuela los recursos económicos provienen del Estado a través de los excedentes de los hidrocarburos, en tanto que allí proceden del sector privado. Actualmente Venezuela está tratando de realizar convenios con diferentes ONG internacionales a los efectos de obtener apoyo en los servicios no financieros.

Lic. Norberto Kleiman, Presidente de la Fundación Grameen (Aldeas) en Argentina, investigador del Instituto Di Tella y Experto de OEA, BID y CEPAL.

La fundación Grameen fue creada en 1999. Desde esa fecha se han desarrollado veintisiete réplicas activas en distintos lugares del país. La tasa de recupero es muy alta. Grameen no es solamente un sistema de microcréditos para microemprendimientos, no se limita a lo financiero. Grameen deja marcas, modifica actitudes frente a la vida. Con un préstamo máximo de $ 500 es muy difícil que en un año se pueda modificar la situación económica, pero los cambios se observan aún antes de llegar al crédito. Hay 3 y 4 meses de reuniones semanales y cincuenta reuniones semanales para devolverlo antes de saber si recibirán el dinero. Este alto recupero que tiene Grameen no es mágico, significa que hay un método lógico y que hay una oportunidad. Cuando se le da la oportunidad saben aprovecharla. Saben que si la puerta se cierra, no hay otro que pueda abrirla.

Los economistas tenemos adicción a los grandes números, hay que recordar que detrás hay seres humanos. En Grameen se redescubre la dimensión humana, cada persona vale por el sólo hecho de ser humano.

Hay dos elementos fundamentales: el respeto que incluye los tiempos y la elección del destino del crédito, y el grupo solidario, que significa el compromiso de ayudar en la búsqueda de soluciones.

Se necesita en Argentina un marco legal, una ley de microcréditos.

C.P.N. Raúl Bianciotti relata la experiencia de la Réplica Rosario que comenzó hace tres años. Se trata de otorgar un crédito a los pobres sin garantía alguna, sólo con la garantía de la persona beneficiada. De cada 100 créditos se devuelven entre el 80 y 90 %. ¿A quién se otorga? A los que están afuera del sistema financiero tradicional. El pobre no quiere vivir del asistencialismo estatal. Sólo quiere que le den una mano a través de un crédito que va a devolver cada semana. Son créditos individuales. Se trabaja en grupo de cinco personas. El destino es para emprendimientos generadores de ingresos, no para cubrir una deuda. Es fundamental el seguimiento del emprendimiento, por ello se hacen reuniones semanales en donde se permite que cada uno exponga su problemática.

Sr. Diego Palacios (19:30 horas). Comenzaron en mayo de 2002 en Parque Casas de Rosario con la capacitación que les dio el Lic. Kleiman. Se otorgaron treinta y cinco créditos ese año, y se cobraron todos; se renovaron treinta. Con un capital de ciento cincuenta mil pesos se otorgaron trescientos créditos. En el segundo año empezaron a trabajar en la zona oeste de Rosario.

Senadora Sonia Escudero pregunta los montos, las condiciones y cómo se soluciona el tema impositivo.

El Cont. Bianciotti responde que el monto máximo es por el importe de una máquina de coser, es decir hasta $500, se pueden renovar hasta $600. Los créditos se otorgan por buena fe, sin compromiso escrito.

Se dio por terminada la jornada del día jueves 30 de junio.

A las 9:30 horas del día viernes 1º de julio se inició la jornada final de esta reunión, con la asistencia de sus miembros y directivos para tratar los temas del tercer bloque de exposiciones referidas, en esta ocasión, al Marco Regional para la promoción de la inversión, orientada al desarrollo.

Fue el primer orador el Señor Embajador de la República del Perú en Argentina, Dr. Martín Belaúnde Moreyra, quien se refiriera al tema pertinente desde la óptica de la Comunidad Andina de Naciones (CAN). Actuó como moderador el Dip. José Roselli.

(La información sobre la CAN quedó registrada en CD). A continuación expuso el Dr. Jorge Pérez, Presidente de PETROSUR, en referencia a la Alternativa Bolivariana para las Américas (ALBA), copia del cual se adjuntó también en soporte magnético (CD). Actuó en este caso como Moderadora la Dip. Norexa Pintos G. (Venezuela).

Hicieron uso de la palabra luego y de acuerdo al programa, los legisladores siguientes:

Dip. Gonzaga Mota (Brasil)
Dip. Víctor Chirinos (Venezuela)
Sen. Jorge Milton Capitanich (Argentina)
Cong. Luis Guerrero Figueroa (Perú)
Sen. Jorge Milton Capitanich (Argentina)
Actuó al efecto el Dip. Jorge Giorgetti (Argentina). Vicepresidente de la Comisión.

Todos ellos expusieron sus comentarios referidos al tercer bloque temático, acompañando sus exposiciones del pertinente informe en soporte magnético, el que es archivado.

Siendo las 12 horas se reúnen todos los integrantes de la Comisión de Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional en el Recinto del Honorable Senado, con el objeto de hacer propuestas finales como producto de la presente reunión, y definir el plan de trabajo de la Comisión para el año próximo, incluyendo la aprobación de los temas de agenda para la misma.

Inicia el encuentro el Presidente de la Comisión Diputado D. Filinto Durán Chuecos (Venezuela), quien expresó lo siguiente:

Me complace informar que como Presidente de la Comisión originalmente denominada de Deuda Social, hoy Comisión de Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional, que las metas trazadas por todos aquellos que participamos de la VI Cumbre de la Deuda Social, al ratificar la aprobación de la Carta de los Derechos Sociales de América Latina y el Caribe efectuada en Caracas, Venezuela, en febrero pasado fue lograda plenamente, ya que se acordó además, elevarla a la OEA, efecto que tuvo lugar especialmente en la Reunión de Fort Lauderdale (Florida - USA ) donde se conformó una comisión de trabajo específica, fruto de una notable iniciativa del Parlatino y el decidido apoyo del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.

Para quienes hemos aportado nuestros esfuerzos a la continuidad histórica del Parlatino, esta Comisión del Parlamento Latinoamericano ha logrado consensuar y practicar un evidente carácter de esfuerzo colectivo y de notable dedicación a un ideal integrador, para todas nuestras patrias, luz y guía que nos han acompañado los últimos cuarenta años.

La tarea del Parlatino ha sido recomponer permanentemente el proyecto histórico de los Libertadores, superando permanentemente las vallas del pesimismo y la disgregación y en este milenio, ya iniciado, mantener cada vez con más fuerza la validez del proyecto de una América Latina Unida.

Un esfuerzo paralelo nos guió y nos guía en la conformación de la Carta de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales para toda América.

Así como la unidad política del mundo americano, será obra de la conciencia individual de Sudamericanos, Centroamericanos y Norteamericanos, todo ello sin desdeñar, tal como lo señaló el Presidente de Venezuela Chávez Frías, en el Congreso del Paraguay, al señalar que, los aspectos económicos de la integración, deben iniciarse en una consideración fundamental y primaria del sentimiento de solidaridad.

Así en la Carta de los Derechos Sociales Fundamentales, debe privar el sentido de justicia, de respeto al ser humano, al esfuerzo de su vida y en su vida y a su aspiración de que sus últimos años tengan al menos la compensación de las garantías sociales ganadas, para así lograr tranquilidad y ser libres de angustias y miserias.

Por último, que la unidad política garantice el disfrute de la vida y la libre circulación de los bienes culturales, en tanto que, las riquezas naturales y el producto del trabajo contribuyan al bien colectivo, entendido por tal el de quienes convivimos en este continente y en el de la humanidad.

Creo así dejar constancia de que la causa del Parlatino y la de la Carta de los Derechos Sociales es una sola. Si reflexionamos en las circunstancias actuales del mundo contemporáneo, donde se pretenden borrar los avances de la humanidad logrados en el siglo XX, en la lucha por la libertad, la democracia y el respeto a las soberanías nacionales en nombre de un neoliberalismo despiadado, que no se detiene ante la destrucción de la naturaleza y la miseria generalizada de la humanidad, el compromiso del Libertador de luchar por la libertad, la dignidad humana y la dignidad de sus condiciones de vida físicas y espirituales cobra plena vigencia, particularmente en la presente hora de los pueblos Suramericanos que luchan por recobrar su papel protagónico en la historia del Continente.

Finalmente quiero señalar que con el compromiso latinoamericano y caribeño les damos a todos la más cálida despedida en nombre de la Comisión que presido. Tengamos entonces más extraordinarios encuentros para el beneficio que Latinoamérica y el Caribe reclama.

El Presidente de la Comisión define y propone las actividades a realizar el año próximo, de acuerdo al Reglamento, quedando definidas las siguientes:

1. Crear el Foro Parlamentario y de los Pueblos Latinoamericanos en defensa de las economías nacionales (anti-neoliberal), con la finalidad de promover soluciones alternativas al neoliberalisino que sean culturalmente progresistas, socialmente justas, económicamente rentables y ecológicamente sostenible, construidas democráticamente desde la perspectiva participativa y protagónica del pueblo. Para la concreción de este objetivo es prioritario:

Preservar la diversidad, la pluralidad y el desarrollo humano en nuestros países.

Sumar a la defensa de nuestras economías y los consiguientes derechos sociales, la de los recursos naturales no renovables, así como el cabal cumplimiento del Protocolo de Kyoto en función del resguardo de la capa de ozono.

Asumir que para la transformación del modelo imperante de distribución del ingreso inducido por el pensamiento economicista tradicional, es necesario desarrollar una estrategia a largo plazo, centrada en una dimensión productiva y participativa, para erradicar la desigualdad y sus consecuencias, la pobreza y la exclusión social.

Defender y Fortalecer los movimientos sociales y políticas que impulsan un nuevo orden económico orientado al desarrollo social y económico igualitario, a través de la participación protagónica del pueblo.

2. Continuar el seguimiento por países de los logros y avances o cambios en el cumplimiento de las metas del milenio.

Continuar con la estructura y puesta en marcha del Observatorio Latinoamericano y del Caribe para el desarrollo humano.

A continuación se presentó, como documento de la reunión, la siguiente declaración:

Declaración de Buenos Aires sobre el valor de la Carta Social de las Américas

El XXI encuentro del Foro de Sao Paulo (FSP), realizado del 1 al 4 de julio de 2005, se realizó en un momento especial para el Continente Americano, con relevantes cambios políticos en nuestras naciones. Fue un propicio escenario para llevar a la discusión de los fundamentos esenciales y principios elementales de la Carta de los Derechos Sociales, Culturales y Económicos para los Pueblos de nuestra América, iniciativa del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela ante la Organización de loes Estados Americanos (OEA), y que ha sido producto de la construcción colectiva en un amplio escenario a nivel nacional e internacional

En este sentido, los legisladores presentes en esta actividad, manifiestan lo siguiente:

Rechazamos, la acumulación de los niveles de pobreza a lo largo de nuestros pueblos en el continente americano, produciendo situaciones marcadas de inequidad y exclusión social, vulnerando la calidad de vida de millones de ciudadanos y la consecuente marginación a la que están sometidos.

Apoyamos, las acciones de política exterior que lleva adelante el Gobierno Bolivariano para impulsar, y a su vez fortalecer el proceso de integración, el pensamiento de Simón Bolívar, como suma de legado a sus libertadores y el rechazo al pensamiento único, expresión de un neoliberalismo excluyente, al cual le hemos hecho frente con el arma más poderosa del ser humano, los intereses sociales y colectivos frente a las particulares.

Propugnamos la adopción, por parte de las naciones que conforman nuestra América, de una legislación uniforme a partir de la Carta Social de las Américas, para resolver los problemas de nuestra comunidad partiendo, en su formulación, del respeto a la dignidad de ciudadano y de la consideración de sus necesidades básicas, que es lo fundamental por sobre imperativos económicos, en un escenario de justicia.

Expresamos, que no podemos apoyar ninguna iniciativa que violente el derecho de los pueblos a su autodeterminación, ni que nación alguna respaldada por la fuerza coercitiva de las armas y el capital, intente transgredir las decisiones de las mayorías, mediante acciones que vulneran los siguientes principios de respeto a los Derechos del ser humano.

En consecuencia de lo expuesto, acordamos lo siguiente. 1.- Continuar impulsando para todos los pueblos del Continente la verdadera noción de ciudadanía, entendida como la titularidad de nuevos sujetos de derechos, no sólo políticos y civiles, sino sociales, económicos y culturales establecidos en la Carta Social de las Américas, y su correlativa exigibilidad.

2.- Reafirmar la Carta Social de las Américas como instrumento idóneo para el logro de estos fines, ya que es el proyecto que debemos convertir en idea fuerza y de esa manera se constituya en guía de la conciencia social de los pueblos de América, mediante el propósito de continuar luchando por la vigencia de los Derechos Humanos y combatir los sueños imperiales fundados en el egoísmo depredador y el desprecio a las aspiraciones de todos de vivir la vida en toda su plenitud.

3.- Apoyar a las Misiones de nuestras naciones ante la OEA, en virtud de adoptar la Carta Social de las Américas e instar a los países del Continente a contribuir con el Grupo de Trabajo establecido en el marco del XXXV Período de Sesiones Ordinarias de la Asamblea General de la OEA, celebrado del 5 al 7 de junio en Ford Lauderdale. Asimismo, impulsar un Plan de Acción acorde con una negociación justa, equitativa, democrática y consensuada con las legislaciones de nuestros países en el más franco espíritu de solidaridad y de integración americanista.

4.- Exhortar a todos los países del Continente Americano a comenzar procesos internos de discusión y análisis colectivos, con las fuerzas sociales y demás actores en cada una de las naciones, con la profunda convicción de que la ciudadanía, con un espíritu integrador a la vida política y social, serán los principales impulsores de la Carta Social de las Américas, lo que estimulará en las demás Misiones ante la OEA, acciones tendientes a enriquecer favorablemente las negociaciones de este importante instrumento jurídico, y así nuestro hemisferio siga demostrando ante el mundo que el sueño de Simón Bolívar sigue vigente con el reestablecimiento pleno de los Derechos Sociales, Culturales y Económicos para una vida digna de los ciudadanos de América.

En Buenos Aires, Argentina, 1 de julio de 2005.

Terminada su lectura, aprobación y firma se procedió a la clausura de la reunión, siendo las 14:30 horas.

1 Comisión de Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional

Sen. Otmar E. Oduber (rúbrica), Aruba; Dip. Gonzaga Mota, Dip. Rogério Teófilo (rúbrica), Dip. Yeda Crusius, Brasil; Dip. Daisy Serrano Vargas, Dip. Rodolfo Delgado Valverde, Costa Rica; Dip. Soledad Aguirre Riofrío (rúbrica), Ecuador; Dip. Gabriel Heredia Castro (rúbrica), Dip. Reynabel Estrada Roca (rúbrica), Guatemala; Dip. Raúl José Mejía González, Dip. Luis Antonio Ramírez Pineda, Sen. Héctor Osuna Jaime, Dip. Pablo Gómez Álvarez, Sen. Joaquín Cisneros, Dip. Ernesto Herrera Tovar, México; Cong. Luis Guerrero Figueroa (rúbrica), Perú; Dip. Fernando Longo (rúbrica), Uruguay; Dip. Nerio Rauseo (rúbrica), Dip. Filinto Durán Chuecos (rúbrica), Venezuela; Dip. Hermes Ortiz (rúbrica), República Dominicana; Roderico Alfredo Martínez Escobedo (rúbrica), Carlos Enrique Tevalán de León (rúbrica), Juan Francisco Cárdenas Argueta (rúbrica), Guatemala; Jorge Raúl Giorgetti, José Alberto Roselli (rúbrica), Argentina.

2. Comisión de Servicios Públicos y Defensa del Usuario y el Consumidor

Sen. Dirk Dumfries (rúbrica), Sen. Roberto M. Maduro (rúbrica), Aruba; Sen. Francisco de Assis de Moraes Souza (rúbrica), Sen. Leomar Quintanilla (rúbrica), Brasil; Sen. Lydia Madero García, Dip. Omar Bazán Flores, Dip. Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Dip. María Guadalupe Morales Rubio (rúbrica), Sen. Erick Rubio Barthell (rúbrica), México; Dip. Jamileth Bonilla Madrigal (rúbrica), Nicaragua; Dip. Elizabeth de Quiroz (rúbrica), Panamá; Dip. Víctor Alcides Bogado, Sen. Herminio Chena (rúbrica), Paraguay; Dip. Rafael Correa Flores (rúbrica), Dip. Adolfo Taylhardat (rúbrica), Dip. Enrique Vivas Quintero (rúbrica), Venezuela; Sen. Roxana Latorre (rúbrica), Argentina; Dip. Graciela Fermín (rúbrica), Dip. Cristian Paredes Aponte (rúbrica), República Dominicana.
 
 











Actas
DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CORRESPONDIENTE A SU REUNIÓN DE TRABAJO CON EL INSTITUTO MEXICANO DE CONTADORES PÚBLICOS, CELEBRADA EL MARTES 22 DE FEBRERO DE 2005

Siendo las 12:15 horas, el diputado Gustavo Madero dio la bienvenida al contador público Pablo Mendoza, presidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, señalando que con motivo de la aprobación de las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta se viene realizando un intenso intercambio de puntos de vista con diversos actores económicos del país.

Enseguida tomó la palabra el contador público Mendoza, quien informó que la Contaduría Pública a través del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, tiene una representatividad mayor que los médicos, abogados, ingenieros, y se aboca a difundir lo que significa uno de sus postulados más importantes como lo es el impulsar un mejor sistema impositivo; subrayó que el objetivo del gremio es contar con una reforma fiscal que realmente promueva la inversión productiva, la generación de empleo, el ahorro interno, la simplificación y la seguridad jurídica.

Aprovechó el contador público Mendoza para hacer la presentación del libro sobre la Ley del Impuesto sobre la renta 2005, que incluye texto y comentarios realizados a cada uno de los artículos y donde se consideran algunos preceptos legales, sentencias y tesis con algunos ejemplos que para el lector, el estudiante, el maestro, el empresario, el contribuyente, el profesionista, el especialista y para el Legislativo puede ser una herramienta valiosa en el ejercicio de su actividad; agregó que hace algunos años el Instituto solicitó que debía haber mayor tiempo para la discusión y difusión sobre los temas fiscales, y como consecuencia se ha aprobado una reforma constitucional que así lo permite.

Subrayó que en años anteriores se han publicado otros libros sobre el tema impositivo, si bien no habían tenido la oportunidad que hoy demanda la sociedad para que el Instituto haga comentarios a través de la Comisión Fiscal del Instituto que agrupa a los especialistas fiscales del país; por eso a partir del 18 de enero de 2005 ya está en circulación el libro el cual se espera que contribuya a los trabajos futuros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

El contador público Mendoza se pronunció por propiciar el dialogo para que a través de las reformas se logre una mayor procuración de justicia; se promueva la inversión productiva, se generen empleos, ahorro interno, agregando que es fundamental que haya simplificación, seguridad jurídica además de dos elementos adicionales como son erradicar la economía informal y, derivado de las pláticas sostenidas con el Sistema de Administración Tributaria, propiciar y alentar la educación cívica fiscal.

Comentó que en países como el nuestro, se logra que los postulados a lograr tengan un sustento generacional con una adecuada educación fiscal cívica que permita que los alumnos de primaria, secundaria, educación media y media superior y superior, se identifiquen con el criterio de que para exigir hay que cumplir con el principio Constitucional del artículo 31 que prescribe que es obligación de los mexicanos contribuir a sufragar el gasto público.

Finalmente, hizo énfasis en que la presentación del libro era propicia para compartir otros puntos de vista, a través de la Comisión Fiscal, entidad representativa a nivel nacional de las principales firmas de contadores de todo el país; además se cuenta con 6 abogados que coadyuvan en los trabajos técnicos y que pidió se considere al Instituto como un organismo técnico-consultivo.

El diputado Madero señaló que el libro apoyará la comprensión de los impactos de reforma del Impuesto sobre la Renta para el 2005 ya que lo que se busca es mantener el diálogo, fortalecerlo y ofrecer los espacios de comunicación de manera permanente para profundizar y tener una retroalimentación en la materia.

Agregó que ahora se trabaja en la elaboración de algunos dictámenes que se considera serán trascendentes y que a la Comisión de Hacienda le interesaría contar de manera anticipada, con la opinión del Instituto de Contadores Públicos para enriquecer y para dar mayores elementos de apoyo a los integrantes de la Comisión de Hacienda.

Enseguida hizo uso de la palabra el diputado Juan Carlos Pérez Góngora, quien felicitó al Instituto y en particular a los miembros de la Comisión Fiscal por los trabajos que viene realizando la Contaduría Pública organizada en el país.

Manifestó el diputado Pérez Góngora que desde la actividad legislativa, se trata de perfeccionar el régimen fiscal de nuestro país y como se ha señalado, la reforma Constitucional obliga a que a más tardar el día 15 de noviembre esté aprobado en su totalidad el Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos, y que posteriormente el 1º de diciembre sea publicada por el Ejecutivo Federal en el Diario Oficial de la Federación, lo que da como resultado que se conozca su aprobación con más de un mes y medio de anticipación para que los contribuyentes conozcan las nuevas reglas fiscales.

Subrayó que el tema referente a la Ley del Impuesto sobre la Renta, es uno de los que exige mayor precisión y seguridad jurídica, lo que queda claro a la Comisión; señaló además que la tasa del Impuesto sobre la Renta será del 28 por ciento en 2007, aún y cuando ahora es de 30, pero ya queda fija dentro de 2 años, un 28 por ciento.

Indicó que se trata de una tasa más competitiva a nivel internacional, lo que debe propiciar un mayor cumplimiento de las obligaciones; recordó que en los años del 80, la tasa del Impuesto sobre la Renta para las empresas era del 42 por ciento y a las personas físicas del 55 por ciento e incluso se tuvo un año del 60 por ciento; subrayó que se ha avanzando en esta materia.

Comentó que la reforma contempla una disminución equivalente a una deducción del reparto de utilidades que por justicia se había venido solicitando durante años, lo cual se logra a partir del 2005; explicó que se tiene una importante adecuación al régimen de consolidación fiscal que estaba distorsionando el sistema con una proporción del 60 por ciento; se corrigió además la disposición que se denomina de capitalización delgada, diferente a la propuesta original y donde se precisa que será de tres a uno, únicamente aplicable para el extranjero sin perjudicar a la actividad productiva.

Precisó que se aprobó una reforma importante de la deducción inmediata a la inversión dando mayor certeza y seguridad jurídica a los particulares, porque ya no queda en manos de la Secretaría de Hacienda calificar a las empresas que en Monterrey, México y Guadalajara y sus zonas conurbadas y los municipios, sino que ahora quedan establecidos en ley.

En materia del Impuesto al Activo, también se hizo la base más justa al permitir deducir las deudas con el sistema financiero y con el extranjero; por otro lado se obtuvo un incremento en el Fondo para la Investigación y Desarrollo de Tecnología que aumenta de mil millones a 3 mil millones de pesos, aplicable para las empresas que hagan este tipo de inversiones, con un crédito fiscal directo contra el Impuesto al Activo e Impuesto sobre la Renta.

El tema más controvertido, señaló el diputado Pérez Góngora fue el costo de ventas; sobre el particular se considera que se avanzó; ya que aunque se trata de un sistema justo, que no perjudica a las empresas quizá no beneficie a las empresas que adquieren mercancías al final del año. Entonces, hay avance importante, en materia de competitividad para el país, independientemente de la parte de transición del impuesto diferido o deducciones fiscales por las compras de las empresas; señaló que a la fecha queda prácticamente una tercera parte de la actividad presupuestal de la Legislatura, es decir, sólo queda el 2006, aún y cuando a finales de este mes se concluye el 50 por ciento del periodo de los tres años.

En materia de simplificación y de seguridad jurídica, consideró el diputado Pérez Góngora consideró que es parte fundamental de lo que falta a la legislación fiscal mexicana; al respecto, se tienen los próximos meses, incluso el receso para trabajar para otorgar la seguridad jurídica que requiere la inversión mexicana.

Enseguida, intervino el diputado Guillermo Huízar quién se hizo eco de la felicitación por el trabajo oportuno y profesional de la elaboración del libro, en el cual había tenido la suerte de participar hacia 12 años en una edición parecida, en la de 1993.

El diputado Guillermo Huízar hizo extensiva la felicitación a la Comisión Fiscal del Instituto y a toda la profesión contable y comentó que si bien es cierto, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no prevé la iniciativa popular, ya que toda propuesta debe hacerse de acuerdo al marco legal por medio de los diputados, senadores, Presidente de la República o Legislaturas locales, invitaban al Instituto a que apoyara técnicamente las iniciativas que presentaran los legisladores.

Aprovechó el diputado Huízar para señalar que la Cámara de Diputados es un espacio abierto y que las inquietudes de la profesión contable podrían ser canalizadas no sólo a través de asesorías, que siempre son valiosas y bienvenidas sino que podría formalizarse su colaboración y apoyo técnico para aprovechar su experiencia, organización y el prestigio que tiene la profesión contable.

Incluso señaló el diputado Huízar que cualquier diputado, de cualquier partido político, no tendría duda en suscribir una iniciativa que viniera con el aval del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, y no solamente en el aspecto impositivo, sino también sobre la nueva Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la cual incluye un capítulo de contabilidad gubernamental, donde la opinión del Instituto sería valiosa para aquellos legisladores que participen en su dictaminación; para el efecto se hará llegar al Instituto la iniciativa correspondiente a fin de recoger sus comentarios, específicamente del capítulo de contabilidad gubernamental, pero de ser necesario, en general del contenido de la nueva Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Enseguida el contador público Pablo Mendoza subrayó su interés de llevar a cabo algún convenio de colaboración que permita dar mayor formalidad y se pueda acudir en cualquier momento al Instituto Mexicano de Contadores Públicos, como organismo técnico consultivo que avale el cálculo contable, que pueda compartir el proyecto y apoye a la Comisión de Hacienda; aprovechó la oportunidad para ofrecer el apoyo técnico del Instituto para que en cualquier momento pueda responder a la inquietud, a la duda o al trabajo específico que requiera la Comisión de Hacienda.

En el uso de la palabra, el diputado Francisco Suárez Dávila se sumó a las palabras de felicitación por el libro comentando que se había hecho un trabajo impresionante; indicó que era interesante la información proporcionada en el sentido de que los contadores públicos constituyen el mayor gremio profesional del país, lo que no significa que sobran contadores; agregó que apoyaría la idea de que se pudiera dar algún esquema de contrato o convenio de colaboración con el Instituto, lo cual sería interesante.

Agregó que esta reunión de trabajo tenía un cierto carácter simbólico, al reunirse en el mes de febrero cuando se iniciarán los trabajos dentro del proceso de presupuestación; en el periodo de marzo a abril se trabajará propiamente en el proceso del presupuesto, para lo cual se deberán definir objetivos, prioridades y programas básicos; indicó que sería útil no esperar a trabajar sobre impuestos hasta el mes de septiembre, sino que sería útil empezar a intercambiar puntos de vista y no esperar a que los tiempos se acerquen y ya se tenga la iniciativa de la Secretaría de Hacienda.

Indicó el diputado Suárez Dávila que valía la pena seguir algunas guías con las que se ha empezado a trabajar, para ver qué es lo que está pendiente de hacer y qué es lo que se podría hacer en el próximo periodo legislativo, en función de lo que no se ha hecho, aunque estaba implícito en los comentarios que hizo el diputado Pérez Góngora, en su intervención. Comentó que hacía poco se había llevado a cabo una reunión sobre finanzas públicas para las reformas del PRI, en donde se habló insistentemente sobre reforma fiscal integral.

Precisó que a su juicio no hay reformas fiscales integrales de golpe, sino que las reformas fiscales son procesos ordenados y las reformas exitosas han sido procesos ordenados y con rumbo, por lo que en materia fiscal, por su complejidad y con un esquema parlamentario dividido, se tiene que hablar de procesos. Y en ese sentido valdría la pena hacer una especie de alto en el camino para ver hasta dónde se ha avanzado y qué falta por hacer.

Subrayó el diputado Suárez Dávila que a la fecha, incluyendo el último periodo, se han hecho cambios trascendentes, aunque algunos han pasado desapercibidos en el contexto del proceso de reforma fiscal; indicó que la globalización de los ingresos financieros, así como la consolidación, es un cambio que pasó desapercibido.

Entonces, subrayó, valdría la pena hacer un alto en el camino para saber hasta dónde se ha avanzado y podría ser tema de discusión, lo que falta por avanzar; señaló que en el fondo, se hicieron cambios importantes, dado el ambiente de sucesión presidencial donde cualquiera de los principales partidos políticos puede ganar y si cualquiera gana vale la pena hacer un trabajo donde conjuntamente la Comisión de Hacienda y los contadores podrían aportar sus experiencias señalando lo que se hizo y las pistas pendientes como parte de un documento de alto nivel técnico.

El diputado Suárez Dávila subrayó que el documento señalaría lo que se ha hecho y lo que falta por hacer, indicando las pistas por dónde transitar; es decir, un documento con estas características suscrito por un grupo plural.

En el uso de la palabra el diputado Madero se congratuló por la posibilidad de contar con una valiosa relación de colaboración y con un ofrecimiento de tal naturaleza por parte del Instituto, por lo que propuso a la mesa directiva de la comisión celebrar un convenio de colaboración que permita contar con una opinión respetada y profesional será un gran apoyo para la formación de criterios técnicos de los integrantes de la Comisión de Hacienda.

El diputado Madero, subrayó la necesidad de instrumentar cuanto antes el proyecto de convenio, para lo cual daría instrucciones al C. secretario técnico de la Comisión de Hacienda para que elabore un proyecto a fin de presentarlo a la Mesa Directiva y establecer la mecánica de colaboración.

Señaló el interés por profundizar en esta relación por el bien del país para tomar decisiones más fundadas y mejor orientadas y, avanzar en el proceso de reforma fiscal ya mencionado por el diputado Suárez Dávila, el cual no es de tajo sino gradual, precisando los avances en los que se ha avanzado y lo que falta por avanzar en el terreno de la simplificación, ampliación de la base y en todas las propuestas que se puedan incorporar y tal como lo mencionó el diputado Huízar, en apoyo a las iniciativas que presente la Comisión o sus integrantes a título personal o colegiado.

Siendo las 14:30 horas el diputado Gustavo Madero dio por terminada la reunión de trabajo.
 
 











Convocatorias
DE LA COMISIÓN DEL DISTRITO FEDERAL

Se convoca a los diputados de esta Comisión a su séptima reunión plenaria, a las 10:30 horas, el día martes 30 de agosto de 2005, en el salón C del edificio G del restaurante Los Cristales.

Se recuerda a los CC. diputados integrantes de la Comisión del Distrito Federal que, de acuerdo con la práctica que se sigue en esta Comisión, se da un término de 20 minutos de espera para que haya quórum y, en su caso, iniciar la sesión.

La reunión llevará a cabo el siguiente

Orden del Día

1. Bienvenida.
2. Lista de asistencia y verificación de quórum.
3. Agenda legislativa de la reforma política del Distrito Federal.
4. Temas pendientes turnados a esta Comisión.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Dip. José Agustín Ortiz Pinchetti
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES

A su reunión mensual de trabajo, que tendrá lugar el martes 30 de agosto, a las 12 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura, análisis y aprobación, en su caso, de minutas, iniciativas y puntos de acuerdo.
4. Asuntos generales.

5. Clausura.

Atentamente
Dip. Francisco Juan Ávila Camberos
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD

A la reunión de trabajo de la Segunda Subcomisión, "Medicina Preventiva y Bioética", que se efectuará el martes 30 de agosto, a las 14 horas, en el salón D del edificio G.

Orden del Día

1. Verificación de asistencia (quórum).
2. Lectura y revisión de los asuntos turnados a la Comisión de Salud.
3. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Rogelio Chavarría Salas
Presidente de la Segunda Subcomisión
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES

A su comida-reunión de trabajo, que se realizará el martes 30 de agosto, a las 14:30 horas, en el salón de reuniones de la comisión, situado en el edificio D, planta baja.

Atentamente
Dip. Adriana González Carrillo
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE PESCA

A su reunión de trabajo con funcionarios de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, que se efectuará el martes 30 de agosto, a las 18 horas, en el salón A del edificio G.

Atentamente
Dip. Francisco Javier Obregón Espinoza
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD

A la trigésima segunda reunión de su Mesa Directiva, que se realizará el miércoles 31 de agosto, a las 9 horas, en la sala de juntas de la Presidencia de la Comisión (edificio F, segundo nivel).

Orden del Día

1. Verificación de asistencia (quórum).
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Lectura y revisión de los asuntos turnados a la Comisión de Salud.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. José Ángel Córdova Villalobos
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD

A su vigésima tercera reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 31 de agosto, a las 10 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

1. Verificación de asistencia (quórum).
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Lectura y revisión de los asuntos turnados a la Comisión de Salud.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. José Ángel Córdova Villalobos
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN ESPECIAL SUR-SURESTE

A su decimoséptima reunión ordinaria, que se verificará el miércoles 31 de agosto, a las 13 horas, en el salón E del edificio G, primer nivel.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación de actas de sesiones anteriores.
4. Palabras de bienvenida del diputado Ángel Alonso Díaz-Caneja, Presidente de la Comisión Especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo regional del sur-sureste de México.
5. Presentación del Grupo Económico Región Sur-Sureste. Carlos Madrazo Cadenas, coordinador GERSSE y secretario de Desarrollo Económico y Turismo de Tabasco.
6. Intervensión y discusión de proyectos GERSSE 2006.
7. Asuntos generales.
8. Clausura de la reunión.
Atentamente
Dip. Ángel Alonso Díaz-Caneja
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

A la reunión de su Mesa Directiva, que tendrá lugar el miércoles 31 de agosto, a las 14:30 horas, en las oficinas de la Comisión.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Determinación de quórum.
3. Proyecto de presupuesto 2006:
ASF.
UEC.

4. Informe de auditorías y visitas de evaluación por parte de la UEC.
5. Foro internacional de fiscalización (balance-perspectivas).
6. Informe de revisión del marco jurídico de la fiscalización.
7. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Salvador Sánchez Vázquez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

A su reunión ordinaria, que se verificará el miércoles 31 de agosto, a las 15 horas, en el salón B del edificio G (Los Cristales).

Atentamente
Dip. Cruz López Aguilar
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES

A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el viernes 2 de septiembre, a las 9 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de acta de la reunión de trabajo de la Comisión celebrada el 7 de diciembre de 2004.
5. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de acta de la reunión de trabajo de la Comisión celebrada el 15 de marzo de 2005.
6. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de acta de la reunión de trabajo de la Comisión celebrada el 19 de abril de 2005.
7. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de acta de la reunión de trabajo de la Comisión celebrada el 7 de junio de 2005.
8. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de acta de la reunión de trabajo de la Comisión celebrada el 21 de junio de 2005.
9. Propuesta para la realización de la Reunión Nacional de Integrantes de Comisiones de Puntos Constitucionales.
10. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen relativo a las iniciativas con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
11. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen relativo a las iniciativas por las que se reforman los artículos 10 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
12. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen relativo a la iniciativa por la que se propone adicionar un párrafo noveno al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desplazados internos.
13. Asuntos generales.
14. Clausura de la reunión.
Atentamente
Dip. Francisco Cuauhtémoc Frías Castro
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

A su reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 7 de septiembre, a las 14:30 horas, en el salón E del edificio G (Los Cristales).

Atentamente
Dip. Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

A su reunión plenaria, que tendrá lugar el miércoles 14 de septiembre, a las 14:30 horas, en el salón E del edificio G (Los Cristales).

Atentamente
Dip. Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán
Presidenta
 
 










Invitaciones
DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

Al seminario Los nuevos paradigmas de las finanzas públicas, que se llevará a cabo hasta el miércoles 7 de septiembre, de las 16 a las 18 horas, en el auditorio norte, piso 2 del edificio A.

Programa de Actividades

Martes 30 de agosto

La crisis de la deuda, ajuste estructural y crecimiento; privatización y desregulación (1982-1994).
Cambios en el régimen fiscal; nivel, composición y orientación del gasto público y de la carga tributaria necesaria para su financiamiento.
Dr. Gerardo Esquivel Hernández
Miércoles 31 de agosto Evolución y características del federalismo fiscal mexicano.
Mtro. Oscar M. Guerra Ford
Mesa redonda: Ajuste de México al nuevo paradigma de las finanzas públicas. Ponentes:
Mtro. Ramón Castañeda Ortega
Legisladores de los diversos partidos políticos
Martes 6 de septiembre

Reforma hacendaria:

Régimen fiscal de Pemex; regímenes especiales.
Reforma presupuestaria; nueva Ley de Presupuesto.
Mtro. Ramón Castañeda Ortega
Miércoles 7 de septiembre Alternativas de política fiscal para México.
Mesa Redonda
Legisladores de los diversos partidos políticos
Clausura del Seminario
7 de septiembre de 2005

Atentamente
Dr. Edgar J. Nolasco Estudillo
Director General Interino
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO

A las senadoras de la República, diputadas federales y diputadas de los HH. Congresos de los estados y del Distrito Federal, al segundo Encuentro nacional de legisladoras, que tendrá verificativo el lunes 29 de agosto, a partir de las 9 horas, en el centro de convenciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores, situado en avenida Ricardo Flores Magón número 1, colonia Tlatelolco, México, DF.

Segundo Encuentro nacional de legisladoras. "Hacia la armonización de los ordenamientos jurídicos estatales con los instrumentos internacionales de los que México forma parte, en materia de derechos humanos de las mujeres"

Lugar: Área de conferencias, sala Juárez, salón de recepciones, sala magna, auditorio García Robles, auditorio Jesús Terán, salas 1, 2 y 4.

Programa

9:00-9:45. Registro de participantes.

Observaciones: Entrada principal. 9:45-10:00. Mensaje de bienvenida. Palabras de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, Presidenta de la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados.
5 minutos.
Bienvenida y apertura por parte del doctor Luis Ernesto Derbez Bautista, secretario de Relaciones Exteriores.
5 minutos.
Observaciones: Auditorio García Robles.
10:00-10:15. Receso y ajuste de tiempo. Conferencias magistrales 10:15-10:45. Ponencia a cargo de la doctora Refugio González, subsecretaria para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos de la SRE. Los tratados internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres.
30 minutos.
10:45-11:00. Sesión de preguntas y respuestas. 15 minutos. 11:00-11:30. Ponencia a cargo de la licenciada Teresa Rodríguez, directora regional de Unifem. El desarrollo de las mujeres a la luz de los tratados internacionales en México.
30 minutos.
11:30-11:45. Sesión de preguntas y respuestas. 15 minutos.
Observaciones: Auditorio García Robles.
11:45. Receso y ajuste de tiempo. Conferencias magistrales 12:00-12:30. Ponencia a cargo de la licenciada Patricia Espinosa Torres, Presidenta del Inmujeres. Legislar con perspectiva de género en México, avances, retos y perspectivas.
30 minutos.
12:30-12:45. Sesión de preguntas y respuestas. 15 minutos.
Observaciones: Auditorio García Robles.
12:45-13:15. Ponencia a cargo de diputada Rebeca Godínez y Bravo, Presidenta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados. Aplicación de los derechos humanos de las mujeres, asignatura pendiente.
30 minutos.
13:15-13:45. Sesión de preguntas y respuestas. 15 minutos. 13:45-14:15. Ponencia a cargo del licenciado Alfredo del Valle, secretario de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados. Proceso y procedimiento legislativo.
30 minutos.
14:15-14:30. Sesión de preguntas y respuestas. 15 minutos.
Observaciones: Auditorio García Robles.
14:30-16:00. Comida. Observaciones: Salón de recepciones. 16:00-18:00. Mesas de trabajo sobre propuestas de reforma, adición, derogación y creación de leyes en materia de: 1. Educación y desarrollo social con perspectiva de género.
Ponencia central.
2. Salud sexual y reproductiva.
Ponencia central.
3. Presupuestos con perspectiva de género.
Ponencia central.
4. Violencia de género.
Ponencia central.
120 minutos.
Observaciones: Sala magna, sala 1, sala 2, auditorio Jesús Terán.
18:00-18:30. Conclusiones de las mesas de trabajo. Lectura de relatorías de las cuatro mesas.
30 minutos.
Observaciones: Auditorio García Robles.
19:00. Clausura. Palabras de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, Presidenta de la Comisión de Equidad y Género.
Palabras de legisladora local.
Palabras de clausura del diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Observaciones: Auditorio García Robles.
Atentamente
Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD

Al foro Avances tecnológicos de la radiología, y su impacto en la salud pública, que se verificará el martes 30 de agosto, de las 8:00 a las 17:30 horas, en el hotel Hyatt Regency de Acapulco, Guerrero, situado en avenida Costera Miguel Alemán, número 1, colonia Icacos.

Atentamente
Dip. José Ángel Córdova Villalobos
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Al Foro sobre comercialización del chile seco, que se verificará el miércoles 14 de septiembre, a las 9:30 horas, en la zona C del edificio G (Los Cristales).

Atentamente
Dip. Cruz López Aguilar
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Al parlamento El binomio derecho y política frente al desafío del 2006, que se llevará a cabo hasta el lunes 31 de octubre en diferentes entidades federativas.

Considerando

Que nuestra democracia, concebida como forma de gobierno funcional y como auténtica forma de vida para la nación, se ha de ver sujeta a un proceso de constante perfeccionamiento que la coloca a la altura de los desafíos sociales contemporáneos;

Que el derecho a través de su principio de juridicidad se convierte en estructura de sostén y viabilidad para la democracia;

Que la política, desde su ancestral comprensión, se erige en el arte auténtico de concertación de los más diversos y encontrados intereses, sin perjudicar a ninguno, poniendo el producto de tal concertación al servicio y en beneficio de la nación a través del buen gobierno;

Que en la etapa que vive el país es menester contribuir al fortalecimiento de la confianza social hacia la democracia, el derecho y la política a fin de generar mediante la más amplia participación ciudadana plataformas de mayor legitimación para la actuación de los representantes de nuestros órganos primarios de gobierno;

Que, por ende, el desafío que implica el proceso electoral federal de 2006 conlleva el imperativo de lograr la victoria de la participación ciudadana sobre el fenómeno de la abstención, no sólo a través de la emisión del sufragio sino también en la producción de propuestas plurales, sustentadas en el conocimiento calificado y en la experiencia que, por su grado de pertinencia y viabilidad, contribuyen a la mejor comprensión social y al fortalecimiento de nuestras instituciones;

Que, fieles a su compromiso histórico y con vistas a esa victoria que México necesita

La H. Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Participación Ciudadana, y la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), por conducto de la Facultad de Derecho, convocan al parlamento

El binomio derecho y política frente al desafío del 2006

El parlamento se desarrollará en distintas entidades federativas y estará estructurado a base de conferencias agrupadas en mesas temáticas relacionadas con el título del evento. En dichas mesas participan académicos, tanto docentes de la Facultad de Derecho de la UNAM como de otras instituciones invitadas, legisladores y actores políticos, así como reconocidas personas que, en su calidad ciudadana, han consagrado esfuerzo y estudio a los asuntos que se abordan.

Mediante las conferencias se pretende orientar, ampliar o, en su caso, profundizar el conocimiento y la asimilación social de los temas de las mesas. Con este sentido, se contemplan lapsos para la participación del público asistente mediante preguntas formuladas a los conferenciantes a través de formatos que serán previamente distribuidos.

La totalidad de las participaciones será recopilada en una edición, que será la memoria del parlamento y que, en su oportunidad, será entregada a las instancias correspondientes, a fin de que signifique una aportación al sistema nacional de planeación democrática en los términos del artículo 26 constitucional, así como para que sirva al enriquecimiento de la agenda legislativa nacional.

El parlamento se desarrollará bajo los auspicios y la coordinación de las instancias convocantes, de conformidad con el siguiente

Programa

Fecha: Lunes 29 de agosto.
Sede: Aula magna Jacinto Pallares de la Facultad de Derecho de la UNAM; Distrito Federal.
Temas: "Procuración de justicia" y "El derecho y la política frente a las minorías".

Fecha: Martes 30 de agosto.
Sede: Aula magna Jacinto Pallares de la Facultad de Derecho de la UNAM; Distrito Federal.
Temas: "División de poderes" y "Pacto de civilidad electoral".

Fecha: Viernes 2 de septiembre.
Sede: Auditorio Lic. Víctor L. Treviño de la Universidad Autónoma de Nuevo León; Monterrey, Nuevo León.
Temas: "Eje de gobernabilidad democrática" y "El papel de los medios ante gobernantes y gobernados".

Fecha: Lunes 5 de septiembre.
Sede: Aula magna Jacinto Pallares de la Facultad de Derecho de la UNAM; Distrito Federal.
Temas: "La educación y el desarrollo tecnológico" y "La comunidad estudiantil frente al desafío de 2006".

Fecha: Martes 6 de septiembre.
Sede: Aula magna Jacinto Pallares de la Facultad de Derecho de la UNAM; Distrito Federal.
Temas: "La reforma hacendaria" y "Vías de participación ciudadana".

Fecha: Lunes 12 de septiembre.
Sede: Salón Legisladores de la República de la H. Cámara de Diputados; Distrito Federal.
Temas: "Cultura de legalidad" y "Eutanasia".

Fecha: Martes 13 de septiembre.
Sede: Auditorio principal de la H. Cámara de Diputados (edificio E); Distrito Federal.
Temas: "Frente al reto de los indocumentados" y "Hacia un gasto público racional y concertado".

Fecha: Lunes 19 de septiembre.
Sede: Aula magna Jacinto Pallares de la Facultad de Derecho de la UNAM; Distrito Federal.
Temas: "El bienestar y la productividad en las relaciones obrero-patronales" y "Propuestas para el fortalecimiento del federalismo".

Fecha: Martes 20 de septiembre.
Sede: Aula magna Jacinto Pallares de la Facultad de Derecho de la UNAM; Distrito Federal.
Temas: "Política de investigación en el área de la salud" y "Vías de participación ciudadana".

Fecha: Jueves 22 de septiembre.
Sede: Puebla, Puebla.
Temas: "Estado de derecho, basamento de la democracia" y "Propuestas para el fortalecimiento del derecho y la política".

Fecha: Viernes 23 de septiembre.
Sede: Unidad de Servicios Bibliotecarios y de Información de la Universidad Veracruzana; Xalapa, Veracruz.
Temas: "Estado de derecho, basamento de la democracia" y "El papel de los medios ante gobernantes y gobernados".

Fecha: Lunes 26 de septiembre.
Sede: Salón Legisladores de la República de la H. Cámara de Diputados; Distrito Federal.
Temas: "La propiedad intelectual en el desarrollo nacional" y "¿Una nueva cultura para el desarrollo nacional?"

Fecha: Martes 27 de septiembre.
Sede: Auditorio principal de la H. Cámara de Diputados (edificio E); Distrito Federal.
Temas: "Legislación electoral y transición democrática" y "Propuestas para una sociedad segura".

Fecha: Jueves 29 de septiembre.
Sede: Casa de la Cultura Jurídica del STJ (Álvaro Obregón 347, Zona Centro); Aguascalientes, Aguascalientes.
Temas: "Política frente a los indocumentados" y "Concatenación ética del derecho y la política".

Fecha: Viernes 30 de septiembre.
Sede: Acapulco, Guerrero.
Temas: "Estrategias de desarrollo turístico" y "Políticas frente a los fenómenos transculturales".

Fecha: Lunes 3 de octubre.
Sede: Aula magna Jacinto Pallares de la Facultad de Derecho de la UNAM; Distrito Federal.
Temas: "El desarrollo nacional y la globalización" y "Frente a los fenómenos transculturales".

Fecha: Martes 4 de octubre.
Sede: Aula magna Jacinto Pallares de la Facultad de Derecho de la UNAM; Distrito Federal.
Temas: "Hacia un desarrollo urbano sustentable" y "Los juegos de apuesta, ¿factor de desarrollo?"

Fecha: Jueves 6 de octubre.
Sede: Aula magna Jacinto Pallares de la Facultad de Derecho de la UNAM; Distrito Federal.
Temas: "La rendición de cuentas como fortaleza de la democracia" y "El marco axiológico de los medios de comunicación".

Fecha: Viernes 7 de octubre.
Sede: Universidad Autónoma de Chihuahua; Chihuahua, Chihuahua.
Temas: "Estado de derecho, basamento de la democracia" y "Exigencias éticas del quehacer periodístico".

Fecha: Lunes 10 de octubre.
Sede: Salón Legisladores de la República de la H. Cámara de Diputados; Distrito Federal.
Temas: "El régimen de financiamiento público a partidos y agrupaciones políticas" y "Proyecto de nación a juicio ciudadano en las elecciones de 2006".

Fecha: Miércoles 12 de octubre.
Sede: Salón Legisladores de la República de la H. Cámara de Diputados; Distrito Federal.
Temas: "Las democracias de América Latina. Fortalezas y debilidades" y "Proyecto de ciudad limpia y segura".

Fecha: Jueves 13 de octubre.
Sede: Auditorio principal de la H. Cámara de Diputados (edificio E); Distrito Federal.
Temas: "El comercio exterior en el desarrollo nacional" y "Seguridad pública. Experiencias, retos y propuestas".

Fecha: Viernes 14 de octubre.
Sede: Universidad Autónoma de Guanajuato; Guanajuato.
Temas: "Estado de derecho, basamento de la democracia" y "Marco axiológico del derecho y la política".

Fecha: Lunes 17 de octubre.
Sede: Aula magna Jacinto Pallares de la Facultad de Derecho de la UNAM; Distrito Federal.
Temas: "Democracia, partidos y ciudadanos" y "La educación como pivote del desarrollo nacional".

Fecha: Martes 18 de octubre.
Sede: Aula magna Jacinto Pallares de la Facultad de Derecho de la UNAM; Distrito Federal.
Temas: "La seguridad social en el desarrollo nacional" y "Papel del servidor público en el proyecto de desarrollo".

Fecha: Jueves 20 de octubre.
Sede: Aula magna Jacinto Pallares de la Facultad de Derecho de la UNAM; Distrito Federal.
Temas: "Desarrollo de las agrupaciones políticas, imperativo nacional" y "Derechos y deberes de los medios".

Fecha: Viernes 21 de octubre.
Sede: Salón de Directores de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Yucatán; Mérida, Yucatán.
Temas: "Estado de derecho, basamento de la democracia" y "Exigencias éticas del quehacer periodístico".

Fecha: Lunes 24 de octubre.
Sede: Salón Legisladores de la República de la H. Cámara de Diputados; Distrito Federal.
Temas: "La reforma energética" e "Integración de los órganos legislativos como aliciente de la democracia".

Fecha: Martes 25 de octubre.
Sede: Auditorio principal de la H. Cámara de Diputados (edificio E); Distrito Federal.
Temas: "Experiencias sobre el bienestar social" y "Seguridad pública-valores ciudadanos".

Fecha: Jueves 27 de octubre.
Sede: Auditorio principal de la H. Cámara de Diputados (edificio E); Distrito Federal.
Temas: "Binomio derecho y política frente al desafío de 2006" y "Relaciones Estado e iglesias".

Fecha: Viernes 28 de octubre.
Sede: Saltillo, Coahuila.
Temas: "Estado de derecho, basamento de la democracia" y "La mujer, fuerza vital de la transición democrática".

Fecha: Lunes 31 de octubre.
Sede: Aula magna Jacinto Pallares de la Facultad de Derecho de la UNAM; Distrito Federal.
Tema: "Sustento de gobernabilidad".

Fecha: Lunes 5 de diciembre.
Sede: H. Cámara de Diputados.
Entrega de las memorias del parlamento, por el doctor Fernando Serrano Migallón, a las instancias correspondientes.

Atentamente
Dip. Jaime Miguel Moreno Garavilla
Presidente