Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1740-V, martes 26 de abril de 2005.


Dictámenes negativos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 



Dictámenes negativos
DE LA COMISION DE GOBERNACION, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE ADICIONA UN INCISO C) AL ARTÍCULO 18 DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura, fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso c) al artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Esta Comisión con fundamento en los artículos 39, 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Con fecha veintinueve de septiembre de dos mil cuatro, el Diputado Juan Bárcenas González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

II. Con esa misma fecha, veintinueve de septiembre de dos mil cuatro, la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que la Iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

III. Con fecha 20 de abril de 2005, los Diputados integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen en sentido negativo.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA I. Señala el iniciador que el honor y culto a los Símbolos Patrios están inscritos en la teleología del reconocimiento y afirmación de nuestros valores históricos y culturales. En ellos se representa nuestra composición pluricultural y también la unidad nacional en torno a las instituciones y a la soberanía nacional materializada en una república representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos.

II. El Federalismo, de acuerdo a la exposición de motivos de la Iniciativa, es entendido como un modelo de organización del Estado contemporáneo y su esencia es la distribución de actividades y competencias entre los diversos ámbitos territoriales y de gobierno.

III. De acuerdo a la exposición de motivos del Diputado Bárcenas González, el Federalismo mexicano tiene sus orígenes en la Constitución de 1824 como respuesta a dos antecedentes centralistas: la Colonia española y el Imperio de Agustín de Iturbide. Aunque en las tres décadas siguientes hubo intensas luchas entre centralistas y federalistas, la Constitución de 1857 restablece y consolida el Estado Federal.

IV. Que desde la Constituciones de 1824 y 1857 hasta la actual de 1917, la lista de las partes integrantes de la Federación se ha ido modificando. El iniciador considera que "sería muy significativo" rendir honores a la Bandera Nacional, izándola a toda asta, en las fechas conmemorativas de la incorporación de los Estados de la República a la Federación de manera que se rememore y enaltezca, permanentemente, el surgimiento de nuestro federalismo y de la evolución territorial de México.

V. Por lo tanto, a juicio del iniciador, la idea orientadora de la Iniciativa es reconocer, enaltecer y fortalecer nuestro federalismo y para lograr lo anterior, el Diputado Bárcenas González propone la adición de un inciso c) al artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la Iniciativa, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

I. El Federalismo es respuesta a las necesidades concretas de la realidad geográfica, histórica y nacional de México. En este sistema, cada Estado que compone la Unión está en función de pertenencia a una entidad superior: los Estados Unidos Mexicanos.

II. Esta Comisión coincide con el iniciador al afirmar que el Federalismo es un modelo de organización donde cada entidad integrante de la Unión se le otorgan competencias particulares, en ejercicio de su condición libre y soberana, en todo lo que concierne a su régimen interior.

III. Efectivamente, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina las características fundamentales de organización del pueblo mexicano:

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de la Ley Fundamental.

IV. Desde el nacimiento de México como nación soberana, la configuración de las partes integrantes de la Federación se ha ido modificando, la última de ellas en 1974 al erigirse como Estados soberanos Quintana Roo y Baja California Sur. Es de reconocer el espíritu de la Iniciativa presentada por el Diputado Bárcenas González, cuyo fin es impulsar nuestro régimen federal, a través de la celebración de las fechas específicas de incorporación de cada entidad al Pacto Federal.

V. Sin embargo, la Iniciativa no desarrolla una adecuada técnica legislativa para adicionar un inciso c) al artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera e Himno Nacionales. El inciso a) del citado artículo 18, establece el catálogo de fechas donde la Bandera es izada a toda asta; el inciso b), por otro lado, señala las festividades de duelo, por lo que el Lábaro patrio ondea a media asta. La Iniciativa, al agregar un inciso c), vuelve a colocar eventos que se festejarían con la Bandera ondeando a toda asta, por lo que resultaría ocioso tener dos incisos, el a) y el c), con el mismo objetivo.

VI. Igualmente, la Iniciativa carece de precisiones históricas. A juicio de esta Comisión dictaminadora, las fechas de incorporación formal a la Federación de diversos Estados de la República señaladas por el iniciador, entran en contradicción con las encontradas en la investigación y estudio del proyecto y que se describen a continuación:

VII. Finalmente, la Iniciativa no hace observación alguna o contempla la derogación en el inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales de la fecha del 14 de septiembre, misma que conmemora la incorporación de Chiapas al Pacto Federal.

Por lo anterior expuesto, los suscritos integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- No es de aprobarse la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso c) al artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales presentada por el Diputado Juan Bárcenas González, el 29 de septiembre de dos mil cuatro.

SEGUNDO.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de abril de dos mil cinco.

Diputados: Julián Angulo Góngora, Presidente (rúbrica); David Hernández Pérez, secretario (rúbrica); Yolanda Guadalupe Valladares Valle, secretaria (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas, secretaria (rúbrica); Daniel Ordóñez Hernández, secretario (rúbrica); Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario (rúbrica); José Porfirio Alarcón Hernández, Patricia Garduño Morales (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), José González Morfín, Omar Bazán Flores, Jesús González Schmal, Pablo Bedolla López (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), José Sigona Torres, Socorro Díaz Palacios, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Sergio Vázquez García (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA PARA QUE SE DECLARE "2004 TRIGÉSIMO ANIVERSARIO DE LA CREACIÓN DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA SUR Y QUINTANA ROO"

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa con proyecto de decreto para que declare "2004, Trigésimo Aniversario de la Creación de los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo".

Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, 56, 65, 85, 87, 88, 93, y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta H. Asamblea, el presente dictamen en sentido negativo, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

I. En sesión de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión celebrada el día 21 de enero de 2004, se dio cuenta de la remisión de la Iniciativa con Proyecto de Decreto para que se declare "2004, Trigésimo Aniversario de la Creación de los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo", presentada por el H. Congreso del Estado de Baja California Sur en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. En esa misma fecha se dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

III. En sesión plenaria de la Comisión de Gobernación del 20 de abril de 2005, se sometió a consideración de los integrantes de la misma el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

Establecidos los antecedentes, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados exponemos el contenido de la Iniciativa objeto de este Dictamen.

ANALISIS DE LA INICIATIVA

La iniciativa de decreto en estudio expone lo siguiente:

1. Que el 8 de octubre de 1974, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto con el cual se incorporaron como entidades federativas los hasta entonces territorios de Baja California Sur y Quintana Roo.

2. Que con dicha resolución, se atendió a una serie de reclamos históricos de los sudcalifornianos y quintanarroenses, que no habían podido atenderse debido a que no se cumplían las condiciones estipuladas en la fracción II del artículo 173 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que señalaba que los territorios sólo podrían dejar esa condición cuando su población fuera mayor a ochenta mil habitantes y cuando contaran con los recursos suficientes para su propio desarrollo social y económico.

3. Que para 1973 los territorios en cuestión cumplían con las condiciones para erigirse como entidades federativas, toda vez que cada uno contaba con una población de ciento cincuenta mil habitantes apoyados en crecientes actividades agropecuarias, pesqueras, industriales y turísticas.

4. Que en consecuencia el 2 de septiembre de 1973, el entonces Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Álvarez, promovió ante el Honorable Congreso de la Unión, una iniciativa a efecto de reformar diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de erigir los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo y preparar la instalación de las instituciones propias de estas entidades. El proceso legislativo correspondiente concluyó con el decreto del 8 de octubre de 1974.

5. Que a partir de entonces y a lo largo de tres décadas, los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo forman parte del Pacto Federal con dinámicas propias que contribuyen al engrandecimiento de la Nación mexicana.

6. Que con el ánimo de recordar tan trascendente fecha en la vida de los habitantes de Baja California Sur y Quintana Roo, así como con el propósito de preservar la memoria histórica, el H. Congreso del Estado de Baja California Sur, propuso que se declare "2004, Trigésimo aniversario de la creación de los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo", y se inscriba la leyenda en los documentos oficiales de los Poderes Legislativos, Ejecutivo y Judicial de la Federación, y de los Estados de la República, así como en la de sus respectivos organismos públicos autónomos y descentralizados, y ayuntamientos locales.

CONSIDERACIONES 1. Esta Comisión Dictaminadora, se congratula por el interés mostrado por el H. Congreso del Estado de Baja California Sur, para preservar la memoria histórica del país y específicamente conmemorar una fecha tan trascendente en la vida de los habitantes de los estados de Baja California Sur y Quintana Roo.

2. Asimismo, reconoce la invaluable participación de los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo en el enriquecimiento económico, político, social y cultural de la Nación, a lo largo de tres décadas.

3. Aún cuando no es una práctica común que el poder Legislativo Federal emita decretos con pronunciamientos del contenido de esta iniciativa, esta Comisión consideró pertinente la presentación de una iniciativa que replanteara su estudio, toda vez que estima conveniente que se refrenden las fuentes de cohesión de la entidad mexicana, en esta época de grandes transformaciones mundiales.

4. En ese contexto, las diputadas y diputados federales de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, integrantes de la Comisión de Gobernación, haciendo nuestro el espíritu de la iniciativa en estudio y comprometidos en mantener la memoria histórica de la Nación, el día 27 de abril de 2004, en ejercicio de las facultades que nos concede la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se convoca a una sesión solemne en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el 7 de octubre de 2004 para conmemorar el trigésimo aniversario de la creación de los Estados de Baja California Sur y de Quintana Roo. Misma que fue turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para su estudio y dictamen.

5. En sesión plenaria de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, celebrada el día 16 de junio de 2004 se aprobó el dictamen correspondiente de la iniciativa presentada por esta Comisión de Gobernación para ser remitida al Pleno de la Cámara de Diputados, y finalmente el día 28 de septiembre de 2004, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, se aprobó el Decreto por el que se convoca a una sesión solemne de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el día 7 de octubre de 2004, para conmemorar el Trigésimo aniversario de la creación de los estados de Baja California Sur y Quintana Roo, por lo tanto esta Comisión considera que la iniciativa en estudio ha quedado sin materia.

6. La sesión solemne se celebró el día 7 de octubre de 2005, ante la presencia del licenciado Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo; el diputado Francisco Armando Pimentel, en representación del Congreso del Estado de Quintana Roo; el diputado Jesús Druck González, Presidente de la Gran Comisión del Honorable Congreso del Estado de Baja California Sur; y la diputada Adelina Logan Carrasco, Presidenta de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado de Baja California Sur.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- No es de aprobarse la Iniciativa con Proyecto de Decreto para que se declare "2004 Trigésimo Aniversario de la Creación de los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo", por haber quedado sin materia.

SEGUNDO.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a los veinte días del mes de abril de dos mil cinco.

Diputados: Julián Angulo Góngora, Presidente (rúbrica); David Hernández Pérez, secretario (rúbrica); Yolanda Guadalupe Valladares Valle, secretaria (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas, secretaria (rúbrica); Daniel Ordóñez Hernández, secretario (rúbrica); Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario (rúbrica); José Porfirio Alarcón Hernández, Patricia Garduño Morales (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), José González Morfín, Omar Bazán Flores, Jesús González Schmal, Pablo Bedolla López (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), José Sigona Torres, Socorro Díaz Palacios, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Sergio Vázquez García (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE NO SE APRUEBAN DIVERSAS INICIATIVAS QUE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación durante la LVIII Legislatura le fueron turnadas para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, las siguientes Iniciativas:

a) Iniciativa de Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado presentada por el Diputado Amador Rodríguez Lozano a nombre de diputados independientes e integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos: Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, del Trabajo, Alianza Social, Sociedad Nacionalista y Convergencia por la Democracia.

b) Iniciativa de Ley de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública Federal presentada por el Diputado Jaime Salazar Silva a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado los contenidos de las iniciativas de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen en sentido negativo, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Con fecha 29 de noviembre del 2001, el Diputado independiente Amador Rodríguez Lozano a nombre de diversos grupos parlamentarios y haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa que expide la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

II. En esa misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para su estudio y dictamen.

III. Con fecha 29 de octubre del 2002 el Diputado Jaime Salazar Silva a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa que expide la Ley de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública Federal. IV. En esa misma sesión, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para su estudio y dictamen.

V. En virtud del Decreto publicado el 29 de septiembre del 2003 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se creó la Comisión de Seguridad Pública, y la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública cambió su nombre, quedando a cargo de la ahora Comisión de Gobernación la responsabilidad de dictaminar las iniciativas en comento.

VI. En sesión del 20 de abril de 2005 se sometió a consideración de los miembros de la Comisión de Gobernación el anteproyecto de dictamen en sentido negativo respectivo, siendo aprobado en esa misma sesión.

CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS

A. Iniciativa de Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, presentada por el Diputado Amador Rodríguez Lozano, el día 29 de noviembre del 2001.

En la iniciativa en comento, se propone establecer las bases y procedimientos para que los ciudadanos actúen en contra de la Administración Pública Federal u Organismos Constitucionales Autónomos, cuando éstos, en el desarrollo de sus actividades administrativas, causen un perjuicio en los bienes o derechos de las personas. Se exceptúan ciertos actos estatales cuando éstos se realicen en condiciones de fuerza mayor y que éstas sean debidamente probadas por el organismo respectivo.

Esta iniciativa tiene como objetivo fortalecer el Estado de Derecho; y propone precisar las responsabilidades del Estado y dar al individuo instrumentos para que, en caso de que éste se vea afectado patrimonialmente por el actuar de la Administración Pública Federal, pueda defenderse y obligarle a resarcir el daño.

En su exposición de motivos, el diputado Amador Rodríguez Lozano señala que esta iniciativa se inscribe en el proceso por el que el derecho mexicano, ha delimitado la acción del Estado con la finalidad de ceñir todo acto público a la ley. Se menciona también, que representa un esfuerzo para que el Poder Legislativo responda de manera puntual a los reclamos sociales y cumpla de manera cabal su función de representación popular.

B. Iniciativa de Ley de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública Federal presentada por el Diputado Jaime Salazar Silva, el día 29 de octubre del 2002.

En la exposición de motivos el iniciante argumenta que un Estado responsable es un Estado que observa los principios de legalidad y de responsabilidad patrimonial, y por ende, merece la confianza de los gobernados.

Señala que no debe pasar desapercibido, que la función de la Administración Pública, es la de proporcionar los satisfactores y servicios necesarios, para generar el bien común de la sociedad, es decir, que tiene como misión servir de manera eficaz a la sociedad.

Aduce que la falta de disposiciones claras para que el particular reclame las lesiones ocasionadas a sus derechos y patrimonio por actos efectuados de manera irregular por la Administración Pública Federal ha llevado al desorden, ineficiencia en el empleo de los recursos públicos y al fomento de conductas corruptas, que únicamente lastiman la confianza de los ciudadanos en sus instituciones.

Propone establecer el principio de que la responsabilidad patrimonial del Estado se deriva como consecuencia de los actos y omisiones que de manera irregular cometan servidores públicos de la Administración Pública Federal en su función o actividad administrativa y que ocasiona una lesión a los bienes o derechos de las personas, misma que debe ser resarcida mediante una indemnización al afectado, en los términos señalados en la Ley.

De igual manera, en esta iniciativa se incluyen las excepciones a esta responsabilidad, como son, por citar algunas de ellas: cuando los hechos lesivos provengan de caso fortuito, fuerza mayor, o porque los actos sean imputables a un tercero o al propio reclamante. Con ello se pretende abatir la impunidad estatal y ampliar la tutela jurídica de los gobernados para que éstos puedan defenderse y hacer valer sus derechos.

CONSIDERACIONES

1. Que durante la LVIII Legislatura se reformó el párrafo segundo del artículo 113 constitucional en el que se consagra que la responsabilidad del Estado, con motivo de su actividad administrativa irregular, será objetiva y directa; por virtud de lo cual, los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

2. Que en el artículo transitorio del Decreto publicado el 14 de junio del 2002, mencionado en el párrafo anterior, se ordena la expedición de las leyes que den el debido cumplimiento a la reforma constitucional.

3. Que estas iniciativas fueron presentadas en el ánimo de cumplir con dicha obligación constitucional.

4. Que con fecha 24 de septiembre del 2002, en el Pleno de la Cámara de Senadores fue presentada la Iniciativa con Proyecto de Decreto de Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, por el Senador Fauzi Hamdan Amad a nombre de senadores integrantes de los grupos parlamentarios del PRI, PAN y PRD.

5. Que el 14 de noviembre del 2002 el dictamen correspondiente fue aprobado en sesión plenaria del Senado de la República por 87 votos a favor y cero en contra.

6. Que el 9 de diciembre del 2004 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con modificaciones por 387 votos en pro, cero en contra y cero abstenciones la Minuta con Proyecto de Decreto por la que se expide la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, regresándola al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

7. Que el pasado 14 de diciembre del 2004 el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó por 88 votos a favor la Minuta en comento.

8. Que la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre del 2004 entrando en vigor al día siguiente.

9. Que con la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado se atienden los objetivos y propuestas que los diputados Amador Rodríguez Lozano y Jaime Salazar Silva plantearon en sus iniciativas de ley.

10. Que la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado se ocupa de, entre otros aspectos:

Fijar los procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado.

Establecer que los entes públicos federales que incurran en daños o lesiones patrimoniales a los particulares deberán cubrir las indemnizaciones con cargo a sus presupuestos.

Reglamentar el párrafo segundo del artículo 113 constitucional, en lo relativo a la responsabilidad patrimonial del Estado.

Facultar a la Secretaría de la Función Pública y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para interpretar la Ley.

Establecer límites al pago por concepto de indemnizaciones a los particulares.

Establecer la obligación de incluir en los anteproyectos de presupuesto de los entes públicos federales, los recursos necesarios para cubrir las erogaciones que por responsabilidad estatal se originen, conforme al orden establecido en el Registro de Indemnizaciones que se establece en la Ley.

Estipular que la indemnización deberá pagarse en moneda nacional, sin perjuicio de que pueda convenirse con el interesado su pago en especie o en parcialidades cuando no afecte el interés público.

Diseñar los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Federal, los cuales se podrán iniciar de oficio o por reclamación.

Prever el recurso de revisión en vía administrativa, o por vía jurisdiccional ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Regular la figura de "concurrencia" de dos o más dependencias y entidades en la producción de las lesiones patrimoniales reclamadas.

Incluir la figura de "derecho del Estado de repetición a los servidores públicos del pago de la indemnización cubierta a los particulares" cuando se determine el carácter de infracción grave por parte de dichos servidores públicos.

Establecer que la suma total de los recursos comprendidos en los respectivos presupuestos aprobados de los entes públicos federales, no podrá excederse del gasto programable del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda.

11. Por último, esta Comisión de Gobernación celebra que el Poder Legislativo se haya pronunciado a favor de crear un marco legal para que los ciudadanos puedan hacer efectivo su derecho a ser indemnizados por el Estado cuando éste por omisión, negligencia o incompetencia dañe o lesione su patrimonio, cumpliendo así con sus obligaciones constitucionales.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- No es de aprobarse la Iniciativa de Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado presentada por el Diputado Amador Rodríguez Lozano el día 29 de noviembre del 2001, al quedar sin materia en virtud de la aprobación y entrada en vigor de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

SEGUNDO.- No es de aprobarse la Iniciativa de Ley de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública Federal presentada por el Diputado Jaime Salazar Silva el día 29 de octubre del 2002, al quedar sin materia en virtud de la aprobación y entrada en vigor de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

TERCERO.- Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinte días del mes de abril de dos mil cinco.

Diputados: Julián Angulo Góngora, Presidente (rúbrica); David Hernández Pérez, secretario (rúbrica); Yolanda Guadalupe Valladares Valle, secretaria (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas, secretaria (rúbrica); Daniel Ordóñez Hernández, secretario (rúbrica); Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario (rúbrica); José Porfirio Alarcón Hernández, Patricia Garduño Morales (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), José González Morfín, Omar Bazán Flores, Jesús González Schmal, Pablo Bedolla López (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), José Sigona Torres, Socorro Díaz Palacios, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Sergio Vázquez García (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE NO SE APRUEBAN DIVERSAS INICIATIVAS QUE REFORMAN Y ADICIONAN LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fueron turnadas para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, las siguientes Iniciativas:

a) Iniciativa que reforma el párrafo único y se adiciona un segundo párrafo al artículo 7 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, presentada por el Diputado Germán Arturo Pellegrini, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

b) Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, presentada por los diputados Augusto Gómez Villanueva y José Elías Romero Apis, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

c) Iniciativa que adiciona un artículo 50 Bis a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, presentada por el Congreso del Estado de Jalisco.

Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado los contenidos de las iniciativas de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen en sentido negativo, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Con fecha 30 de octubre del 2001, el Diputado Germán Arturo Pellegrini Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa que reforma el párrafo único y se adiciona un segundo párrafo al artículo 7 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

II. En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para su estudio y dictamen.

III. Con fecha 10 de julio del 2002, los Diputados Augusto Gómez Villanueva y José Elías Romero Apis, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentaron ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

IV. En esa misma sesión, el Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.

V. En virtud del Decreto publicado el 29 de septiembre del 2003 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se crea la Comisión de Seguridad Pública, y la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública cambia su nombre, quedando a cargo de la ahora Comisión de Gobernación la responsabilidad de dictaminar las iniciativas en comento.

VI. El 4 de febrero del 2004, el Congreso del Estado de Jalisco haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitió al Pleno de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, la Iniciativa que adiciona un artículo 50 Bis a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

VII. En esa fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente turnó dicha iniciativa a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen.

El 20 de abril de 2005, en reunión plenaria de la Comisión de Gobernación, se aprobó este dictamen en sentido negativo.

CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS

A. Iniciativa que reforma el párrafo único y se adiciona un segundo párrafo al artículo 7 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, presentada por el Dip. Germán Arturo Pellegrini el día 30 de octubre del 2001.

Propone prohibir a todo partido político o agrupación política nacional, utilizar en cualquier forma la combinación de los colores de la Bandera Nacional en sus emblemas y propaganda, así como hacer cualquier otra inscripción en la Bandera Nacional.

En su exposición de motivos, el Dip. Pellegrini argumentó que: "el uso de los colores de la Bandera Nacional no debe hacerse como distintivo personalizado, ya que, lo que este símbolo representa, está por encima de cualquier división de las corrientes que integran nuestro país; sobre todo en materia electoral, marco de ejercicios democráticos de todos los ciudadanos, en los cuales no debe influir ningún tipo de sentimentalismo".

Además añade que: "es un hecho notorio que el utilizar la combinación de colores de nuestro Lábaro Patrio para fines distintos a los que la Ley sobre el Escudo, la Bandera e Himno Nacionales establece, es una evidente violación a la misma".

B. Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, presentada por los Diputados Augusto Gómez Villanueva y José Elías Romero Apis, el día 10 de julio del 2002.

Propone reformar y adicionar el artículo sexto de la Ley sobre el Escudo, la Bandera e Himno Nacionales para prohibir modificar o alterar en cualquier forma el Escudo Nacional.

Así mismo los iniciantes proponen prohibir que las dependencias federales, locales y municipales utilicen logotipos que alteren o modifiquen en cualquier forma el Escudo Nacional y establecer que el desacato a este precepto redunde en perjuicio de los intereses públicos fundamentales por lo que se sancionaría a los servidores públicos responsables, en los términos de la fracción I del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los legisladores Augusto Gómez Villanueva y José Elías Romero Apis afirman en su exposición de motivos que el artículo 6° de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales regula su uso en monedas, medallas nacionales y que además el Escudo Nacional sólo podrá figurar en los vehículos que use el Presidente de la República y en el papel que usen las dependencias de los poderes federales, estatales y municipales y que se prohíbe utilizarlo para documentos particulares.

C. Iniciativa que adiciona un artículo 50 bis a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, presentada por el Congreso del Estado de Jalisco el día 4 de febrero del 2004.

Con la adición del artículo 50 Bis, esta iniciativa propone establecer la prohibición de usar el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales cuando sean utilizados como logotipos, emblemas o identificadores de partidos y asociaciones políticas o religiosas, a fin de evitar su deformación, como puede ser la introducción de otros elementos, su mutilación o uso indebido, con fines y provecho particulares, puramente publicitarios, propagandísticos o de manipulación ideológica, religiosa, partidaria o sectaria.

La iniciativa presentada por el Congreso del Estado de Jalisco, en su exposición de motivos, hace un llamado para que se prohíba la utilización de los colores nacionales en su conjunto, la Bandera y el Escudo como logotipos, emblemas o identificadores de partidos y asociaciones políticas, eclesiásticas o particulares y a su vez, se proteja al Escudo Nacional de ser alterado por alguna mutilación en el diseño que establece la propia ley.

CONSIDERACIONES

1. Que la Ley sobre el Escudo, la Bandera e Himno Nacionales, tiene el propósito de afirmar la respetabilidad y permanencia de los Símbolos Patrios y de lograr su uso con solemnidad, así como definir los elementos constitutivos de éstos y regular su uso civil.

2. Que las iniciativas objeto del presente dictamen comparten el mismo propósito que es establecer prohibiciones de actividades que a juicio de los iniciadores podrían representar un uso indebido del Escudo, la Bandera o sus colores o el Himno Nacionales, como son aquellas que persiguen fines partidistas, religiosos, ideológicos o para provecho particular.

3. El artículo 6, segundo párrafo, de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales establece:

Artículo 6 ...

El Escudo Nacional sólo podrá figurar en los vehículos que use el Presidente de la República, en el papel de las dependencias de los Poderes Federales y Estatales, así como de las municipalidades, pero queda prohibido utilizarlo para documentos particulares. El Escudo Nacional sólo podrá imprimirse y usarse en la papelería oficial, por acuerdo de la autoridad correspondiente.

Este artículo de la Ley en comento prohíbe ya el uso del Escudo para fines particulares.

4. Por otra parte, la Bandera Nacional esta regulada con todas sus especificaciones en el artículo 3 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales que a la letra establece:

Artículo 3: La Bandera Nacional consiste en un rectángulo dividido en tres franjas verticales de medidas idénticas, con los colores en el siguiente orden a partir del asta: verde, blanco y rojo.

En la franja blanca y al centro, tiene el Escudo Nacional, con un diámetro de tres cuartas partes del ancho de dicha franja. La proporción entre anchura y longitud de la bandera, es de cuatro a siete. Podrá llevar un lazo o corbata de los mismos colores, al pie de la moharra.

Un modelo de Bandera Nacional, autenticado por los tres poderes de la Unión, permanecerá depositado en el Archivo General de la Nación y otro en el Museo Nacional de Historia.

5. Los elementos que conforman la Bandera Nacional están bien descritos en la Ley y todos ellos en conjunto integran nuestro lábaro patrio, por lo tanto, dichos elementos por separado, como son los colores, no son la Bandera Nacional y estos últimos componentes no están regulados por la Ley.

6. Por su parte, el artículo 32 de la citada Ley lista limitativamente, los usos que los particulares pueden dar a la Bandera Nacional.

Artículo 32.- Los particulares podrán usar la Bandera Nacional en sus vehículos, exhibirla en sus lugares de residencia o de trabajo. En estos casos la Bandera podrá ser de cualquier dimensión y con el escudo impreso en blanco y negro. El particular observará el respeto que corresponde al símbolo nacional y tendrá cuidado en su manejo y pulcritud.

7. Que el marco jurídico vigente establece claramente los usos permitidos de la Bandera, el Escudo e Himno Nacionales, y establece en su artículo 56 las sanciones pertinentes para aquellas personas que contravengan la Ley en comento:

Artículo 56.- Las contravenciones a la presente Ley que no constituyan delito conforme a lo previsto en el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal, pero que impliquen desacato o falta de respeto a los Símbolos Patrios, se castigarán, según su gravedad y la condición del infractor, con multa hasta por el equivalente a doscientas cincuenta veces el salario mínimo, o con arresto hasta por treinta y seis horas. Si la infracción se comete con fines de lucro, la multa podrá imponerse hasta por el equivalente a mil veces el salario mínimo. Procederá la sanción de decomiso para los artículos que reproduzcan ilícitamente el Escudo, la Bandera, o el Himno Nacionales.

8. Que de igual manera, otras disposiciones legales como es el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, contemplan previsiones respecto de los emblemas de los partidos políticos, así como de los colores que los identifican.

Artículo 27

1. Los estatutos establecerán:

a) La denominación del propio partido, el emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales.

b) a g) ...

9. Que en el ámbito internacional, los colores que aparecen en las banderas de más de 40 países, son utilizados total o parcialmente en los emblemas de sus partidos políticos nacionales, sin que tal circunstancia haya motivado rechazo generalizado o discusión sobre el uso de tales colores.

10. Que es indiscutible que los emblemas cumplen una importante función en la información y propaganda electorales, representan el pluralismo en la competencia comicial y fomentan la identificación del elector con el partido de su preferencia, para eso están diseñados. Tradicionalmente no tenían carácter legal y cumplían una función de identidad en la lucha política, con una orientación a la comunicación masiva para una rápida identificación visual de los partidos y sus candidatos.

11. Que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su resolución del 16 de febrero de 2000, resolvió la improcedencia de las impugnaciones presentadas por diversos partidos políticos, respecto de la afirmación de que los colores verde, blanco y rojo son los colores de identificación de nuestro país por ser los que componen la Bandera Nacional y estimó que los colores que conforman la bandera nacional no son propiedad de nadie.

12. Que el primer párrafo del artículo 14 de nuestra Carta Magna consagra como una de las garantías de los gobernados que a ninguna Ley se le darán efectos retroactivos en perjuicio de persona alguna, por lo que las iniciativas en comento quedan sin justificación para los efectos que se proponen.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- No es de aprobarse la Iniciativa que reforma el párrafo único y adiciona un segundo párrafo al artículo 7 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales presentada por el Diputado Germán Arturo Pellegrini Pérez el día 30 de octubre del 2001.

SEGUNDO.- No es de aprobarse la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales presentada por los Diputados Augusto Gómez Villanueva y José Elías Romero Apis el día 10 de julio del 2002.

TERCERO.- No es de aprobarse la Iniciativa que adiciona un artículo 50 bis a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales presentada por el Congreso del Estado de Jalisco el día 4 de febrero del 2004.

CUARTO.- Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinte días del mes de abril de dos mil cinco.

Diputados: Julián Angulo Góngora, Presidente (rúbrica); David Hernández Pérez, secretario (rúbrica); Yolanda Guadalupe Valladares Valle, secretaria (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas, secretaria (rúbrica); Daniel Ordóñez Hernández, secretario (rúbrica); Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario (rúbrica); José Porfirio Alarcón Hernández, Patricia Garduño Morales (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), José González Morfín, Omar Bazán Flores, Jesús González Schmal, Pablo Bedolla López (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), José Sigona Torres, Socorro Díaz Palacios, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Sergio Vázquez García (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA POR LA QUE SE INSTITUYE EL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO COMO FECHA CONMEMORATIVA NACIONAL DEL NATALICIO DEL GENERALÍSIMO JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura, fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se instituye como fecha conmemorativa nacional, la del nacimiento del Generalísimo José María Morelos y Pavón, el día 30 de septiembre de cada año, presentada por la LXIX Legislatura del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.

Esta Comisión en los artículos 39, 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Con fecha diecinueve de agosto de dos mil cuatro, la LXIX Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en uso de la facultad conferida por los artículos 71, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitió a la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se instituye como fecha conmemorativa nacional, la del natalicio del Generalísimo José María Morelos y Pavón, el día 30 de septiembre de cada año.

II. Con fecha siete de septiembre de dos mil cuatro, en sesión plenaria de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, se dio cuenta con el oficio del H. Congreso del Estado de Michoacán de la remisión de la Iniciativa con proyecto de decreto en comento.

III. En esa misma fecha, siete de septiembre de dos mil cuatro, la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que la Iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.

IV. Con fecha 20 de abril de 2005, los Diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, aprobaron el presente dictamen en sentido negativo.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA I. Señalan los iniciadores que la vida y ejemplo del Generalísimo José María Morelos y Pavón es motivo de gratitud hacia este ilustre Insurgente. No sólo es valeroso combatiente contra la tiranía española, también es creador del Primer Congreso Constituyente Mexicano, es quien señaló la dirección política del país a través de "Los Sentimientos de la Nación" y quien inspiró la formulación del Decreto de Independencia de 1813 y el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, del 22 de octubre de 1814.

II. Por esos motivos, la gratitud de la patria es perenne y el homenaje a José María Morelos y Pavón debe rescatarse en la conmemoración de su natalicio como lo reclama hoy la dignidad y el decoro de la patria entera.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la Iniciativa, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

I. El homenaje a nuestros héroes nacionales es una muestra de gratitud del México de hoy porque ellos nos han legado los valores de independencia y soberanía, justicia y libertad de los cuales, actualmente, pretendemos gozar.

II. Esta Comisión coincide con la LXIX Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán en la importancia de rendir homenaje a uno de estos grandes próceres y héroe de nuestra historia nacional: Don José María Morelos y Pavón, Generalísimo y Siervo de la Nación, decretando como fecha nacional conmemorativa e izando la bandera nacional a toda asta, la del nacimiento del Insurgente natural de Valladolid, hoy Morelia, el 30 de septiembre de 1765.

III. La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales señala las ocasiones en las cuales el Lábaro Patrio deberá izarse a toda o a media asta, según se trate en conmemoraciones festivas o de duelo.

Artículo 15. En las fechas declaradas solemnes para toda la Nación, deberá izarse la Bandera Nacional, a toda asta o a media asta, según se trate de festividad o duelo, respectivamente, en las escuelas, templos y demás edificios públicos, así como en la sede de las representaciones diplomáticas y consulares de México. Todas las naves aéreas y marítimas mexicanas, portarán la Bandera Nacional y la usarán conforme a las Leyes y Reglamentos aplicables.

IV. En esta misma Ley en comento, el artículo 18 inciso a) establece las fechas de las solemnidades en las cuales la Bandera estará izada a toda asta. Este catálogo de conmemoraciones incluye la fecha del 30 de septiembre, natalicio de José María Morelos y Pavón:

Artículo 18. En los términos del artículo 15 de esta Ley, la Bandera deberá izarse:

a) A toda asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:

...

30 de septiembre: Aniversario del Nacimiento de José María Morelos en 1765.

...

V. En conclusión, los ordenamientos de nuestro país ya contemplan la conmemoración del nacimiento de José María Morelos y Pavón, el 30 de septiembre, festividad donde la Bandera es izada a toda asta en edificios públicos. De la misma manera, las autoridades del Sistema Educativo Nacional, ya promueven la realización de actos cívicos que rinden el justo tributo a este gran Insurgente continuador de la lucha por la Independencia.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- No es de aprobarse la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se instituye como fecha conmemorativa nacional la del natalicio del Generalísimo José María Morelos y Pavón el día 30 de septiembre de cada año, presentada por el H. Congreso del Estado de Michoacán por considerarse sin materia.

SEGUNDO.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de abril de dos mil cinco.

Diputados: Julián Angulo Góngora, Presidente (rúbrica); David Hernández Pérez, secretario (rúbrica); Yolanda Guadalupe Valladares Valle, secretaria (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas, secretaria (rúbrica); Daniel Ordóñez Hernández, secretario (rúbrica); Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario (rúbrica); José Porfirio Alarcón Hernández, Patricia Garduño Morales (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), José González Morfín, Omar Bazán Flores, Jesús González Schmal, Pablo Bedolla López (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), José Sigona Torres, Socorro Díaz Palacios, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Sergio Vázquez García (rúbrica).
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE RELACIONES EXTERIORES, Y DE GOBERNACIÓN, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 12 A LA LEY SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS

A las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Gobernación y Seguridad Pública de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, les fue turnado el pasado 11 de abril de 2002 para su estudio y posterior elaboración de dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 12 a la Ley sobre la Celebración de Tratados, presentada por el Dip. José Manuel Medellín Milán, del Partido Revolucionario Institucional.

Los diputados federales de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, miembros de las Comisiones unidas de Relaciones Exteriores y de Gobernación y Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 87, 88 y 94 párrafo IV del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la H. Asamblea el siguiente Dictamen Negativo, por las siguientes:

CONSIDERACIONES:

1. No es en la ley de celebración de Tratados donde sería pertinente una disposición de esta naturaleza. La ley de celebración de Tratados norma las condiciones generales bajo las cuales se signa un Tratado o un acuerdo interinstitucional pero nunca formula disposiciones específicas sobre el contenido de los mismos.

2. Si el interés del proyecto de decreto era el de imponer regulaciones a los pagos derivados de compromisos internacionales, parecería más pertinente un decreto con adición a otras leyes federales como la Ley general de Deuda Pública y la Ley para regular las agrupaciones financieras, para mencionar solo algunas de las ocupadas de estos temas.

3. El cargo que al Presupuesto de Egresos de la Federación se hace por las obligaciones financieras pactadas en los Tratados Internacionales, y aún, por las que no son pactadas en Tratados, es asumido efectivamente por la Federación que, gracias al Pacto Federal, funciona a partir de la idea de que todos los órdenes de gobierno, las entidades federativas y los órganos del Gobierno Federal deben asumir corresponsablemente los programas y acciones para equilibrar recursos y oportunidades, a fin de mitigar las disparidades en el desarrollo entre unos y otros.

4. Evidentemente, como sostiene el artículo 74 constitucional, fracción 4, es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados "examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación" y facultad exclusiva del Congreso, como sostiene el artículo 73 constitucional, en su octava fracción, "dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional" parece evidente que lo que busca regular el presente proyecto no toma en cuenta lo anotado por estos preceptos constitucionales.

Por lo antes expuesto y fundado sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía el siguiente:

Dictamen Negativo

PRIMERO.- Se deshecha la Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 12 a la Ley sobre la Celebración de Tratados.

SEGUNDO.- Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 19 de octubre de 2004.

Por la Comisión de Relaciones Exteriores:

Diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), secretario; Carlos Jiménez Macías (rúbrica), secretario; Arturo Robles Aguilar (rúbrica), secretario; Jorge Martínez Ramos (rúbrica), secretario; Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Angel Juan Alonso Díaz-Caneja (rúbrica), Humberto Cervantes Vega, José Alberto Aguilar Iñárritu, Sami David David, Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Carlos Flores Rico, Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas, Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz, Alejandro González Yáñez, Francisco Javier Guízar Macías (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Francisco Xavier López Mena, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio, Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala, Francisco Saucedo Pérez, Carlos Noel Tiscareño Rodríguez.

Por la Comisión de Gobernación:

Diputados: Julián Angulo Góngora, Presidente (rúbrica); David Hernández Pérez, secretario (rúbrica); Yolanda Guadalupe Valladares Valle, secretaria (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas, secretaria (rúbrica); Daniel Ordóñez Hernández, secretario (rúbrica); Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario (rúbrica); José Porfirio Alarcón Hernández, Patricia Garduño Morales (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), José González Morfín, Omar Bazán Flores, Jesús González Schmal, Pablo Bedolla López (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), José Sigona Torres, Socorro Díaz Palacios, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Sergio Vázquez García (rúbrica).