Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1740-I, martes 26 de abril de 2005.


Iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTICULO 114 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE JUICIO POLÍTICO, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS GONZÁLEZ SCHMAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, diputado Jesús González Schmal, en nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde la entrada en vigor de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ha ido en aumento considerable el número de denuncias por las que se entabla el procedimiento de Juicio Político que se encuentra previsto en el artículo 110 de la Carta Magna. Incluso, existen diversas denuncias que únicamente llegaron a la etapa de ratificación y su correspondiente turno a los órganos señalados por la ley de la materia.

Los juicios intentados tienen naturalezas distintas y están dirigidos a un rango muy amplio de servidores públicos y de diversa índole, en los ámbitos de lo que al efecto señala la Constitución Federal en su Título Cuarto.

Hemos llegado a la idea de que los juicios políticos iniciados, como órgano de ingreso, ante la Cámara de Diputados, son excesivos y las labores legislativas deben encaminarse a distintos rubros, ya que, precisamente para la resolución de instancias administrativas existen Tribunales especializados en cada materia.

Se considera que el plazo de un año que actualmente prevé el artículo 114 de la Constitución Federal, para enderezar la denuncia de juicio político, una vez habiendo terminado el encargo de un servidor público, es excesivo, máxime que en la actualidad las labores desempeñadas por los servidores públicos han tenido una creciente apertura. Como ejemplo de ello, podemos hacer mención de la cultura de transparencia que predomina en el sector público y privado actualmente.

A efecto de incentivar y hacer más productiva y eficiente la labor del legislador, se estima que deben construirse los mecanismos legales correspondientes, empezando por nuestro máximo ordenamiento legal.

No resulta útil, dada la naturaleza de las tareas de representación encomendadas a los legisladores, que las comisiones en la Cámara de Diputados y en la de Senadores, entren al estudio profundo de asuntos en los que se encuentran involucrados servidores públicos que después de un año, ya no ejercen actividades relacionadas con el cargo para el cual fueron electos o seleccionados. Es decir, seis meses es un tiempo máximo considerable, durante el cual se pueden evidenciar posibles responsabilidades de carácter administrativo.

Por ello, a juicio del grupo parlamentario de Convergencia se debe acortar el plazo con que se cuenta para hacer valer un procedimiento de juicio político ante el Poder Legislativo, toda vez que de la naturaleza que inspira a dicha figura, deriva el hecho de que las responsabilidades meramente administrativas que se pueden generar a cargo de los servidores, quedan salvaguardadas en los ordenamientos jurídicos correspondientes para cada materia y resulta ocioso saturar a los órganos de éste poder soberano con procedimientos enderezados en contra de servidores públicos que ya no ejercen los actos inherentes a su encargo, y por lo tanto ya no gozan de la inmunidad que el fuero representa.

Por todo lo anterior, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 114. El procedimiento de juicio político solo podrá iniciarse durante el período en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de seis meses después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.

(...)

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de abril del año dos mil cinco.

Dip. Jesús González Schmal (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTICULO 328 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, EN MATERIA DE PRESCRIPCIÓN POSITIVA COMO MODO DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN FERNANDO PERDOMO BUENO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, en nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Prescripción adquisitiva en materia de bienes inmuebles es el acto por medio del cual se adquiere el derecho para usucapir un bien mediante su posesión en concepto de propietario, de manera pacífica, continua y pública por un término de cinco años si se trata de posesión de buena fe y durante diez años cuando se trata de mala fe, de acuerdo a lo que señala la ley civil sustantiva.

Cualquier particular tiene acceso a esta figura jurídica, mediante los distintos medios que señala la ley, para lo cual se podrá auxiliar de testigos, recibos de pago de servicios como teléfono, luz, agua, gas, y otros documentos que demuestren la habitación prolongada en el inmueble que se pretende prescribir.

Sin embargo, existe un caso específico que la ley ha dejado de contemplar, mediante la falta de criterio lógico jurídico en el que se puedan apoyar aquellos que pretenden emplazar a juicio, mediante la vía ordinaria civil, al propietario registral, cuando éste ha fallecido sin haber dejado disposición expresa mediante legado, sobre el destino del inmueble materia de la controversia.

Concretamente nos referimos a la laguna jurídica que se presenta cuando un poseedor de buena fe pretende notificar la demanda mediante la cual ejercita la acción de prescripción positiva, si ya se ha presentado el deceso del propietario, ya que los juzgadores se han escudado bajo el criterio de que el emplazamiento es una figura de interés público, y para el caso particular, no se puede emplazar a una sucesión testamentaria, sino a un particular determinado, lo cual resulta imposible si se desconoce el ámbito familiar bajo el cual vivió el fallecido propietario, o el estado civil que tenía el momento de presentarse su deceso, y más aún cuando el juzgador sugiere que sea el promovente de la usucapión quien lleve a cabo la denuncia de la sucesión.

Los anteriores criterios resultan un obstáculo imposible de librar para el litigante, ya que la falta de certeza jurídica que tiene el actor para emplazar la demanda que ejercita la acción de usucapión, es a todas luces una laguna de la ley adjetiva y un riesgo para el derecho de propiedad, derivado de la posesión, bajo la figura de prescripción positiva que las leyes mexicanas prevén.

En este orden de ideas, el avance que se generará con la aprobación de la presente iniciativa, será el de otorgar mayor certeza al litigante para que pueda optar directamente por la notificación de la demanda en el último domicilio que haya tenido el demandado, o directamente mediante edictos si dicho domicilio se desconoce y el único hecho cierto que se tiene es la existencia del derecho adquirido para ejercitar la acción de usucapión mediante los requisitos establecidos por la ley. De lo contrario, el titular del derecho para prescribir un inmueble, carecerá de medios efectivos para hacer valer el mismo si se le ponen trabas desde el inicio del procedimiento, cuando intenta dar a conocer la existencia de su derecho al propietario del predio, o quien sus derechos represente.

Por todo lo anterior, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 328 del Código Federal de Procedimientos Civiles, mediante la adición de una fracción V, para quedar como sigue:

Artículo 328.- Los efectos del emplazamiento son:

I.- prevenir el juicio en favor del tribunal que lo hace;

II.- sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el tribunal que lo emplazó, siendo competente al tiempo de la citación;

III.- Obligar al demandado a contestar ante el tribunal que lo emplazó, salvo siempre el derecho de promover la incompetencia;

IV.- Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, y

V. Tratándose de demanda por la que se ejercite la acción de prescripción positiva, el actor podrá optar por solicitar al juez la notificación de la misma en el último domicilio que haya tenido el demandado, o mediante la publicación de edictos, según sea el caso.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de abril del año dos mil cinco.

Dip. Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTICULO 949 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LAUDOS, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS MARTÍNEZ ÁLVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, diputado Jesús Martínez Álvarez, en nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En México, el derecho laboral tiene características específicas que lo hacen un derecho predominantemente oral en sus procedimientos, como disciplina social, proveniente del Título Sexto de nuestra Carta Magna.

Una de las vías más continuas para dar fin a las controversias laborales, es precisamente en el momento en que se dicta el laudo por el cual el Tribunal del Trabajo resuelve la controversia.

Ahora bien, la balanza se inclina de manera radical cuando se dicta un laudo y los representantes de los trabajadores, de manera premeditada, dilatan o retrasan su ejecución, supuesto bajo el cual, las cantidades y créditos incluidos en el mismo van aumentando hasta la notificación que se practica al patrón.

Lo anterior implica que se tenga mayor certeza jurídica en un artículo tan sensible como el que habla de la ejecución de los laudos, entre otros. Ello obedece por otro lado a que, la parte que es condenada mediante una resolución en la materia, debe tener garantizada la prontitud en la entrega de sus prestaciones y para ello, es necesario establecer una reingeniería de la ley laboral, en la cual existen lagunas importantes, como la que nos ocupa.

Por todo lo anterior, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 949 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Ley Federal del Trabajo

Artículo 949. Siempre que en ejecución de un laudo deba entregarse una suma de dinero o el cumplimiento de un derecho al trabajador, el Presidente cuidará que se le otorgue personalmente. En caso de que la parte demandada radique fuera del lugar de residencia de la junta, se girara exhorto al Presidente de la Junta de Conciliación Permanente, al de la Junta de Conciliación y Arbitraje o al juez más próximo a su domicilio, para que se cumplimente la ejecución del laudo.

Para efectos de la ejecución del laudo, si el mismo no se hubiera notificado dentro del plazo de dos meses posteriores a su emisión, los créditos que lo integran no podrán aumentar y se fijarán en cantidades que no excedan a las calculadas hasta dicho plazo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de abril del año dos mil cinco.

Dip. Jesús Martínez Álvarez
 
 


QUE REFORMA EL ARTICULO 987 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE CELEBRACIÓN DE CONVENIOS COMO INSTRUMENTOS PARA DAR POR TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL FUERA DE JUICIO, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS MARTÍNEZ ÁLVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, diputado Jesús Martínez Álvarez, en nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En términos de lo que señala el artículo 73, fracción X de la Carta Magna de la Nación, son facultades del Congreso de la Unión el expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123 de la Constitución.

Por otro lado, el artículo 123 de la Carta Magna establece las normas básicas relativas al trabajo y la previsión social, mismas que se regulan en la ley reglamentaria respectiva que es la Ley Federal del Trabajo.

Desde que entró en función dicha ley, se ha ido adecuando en muchos de sus aspectos a las necesidades reales, tanto en lo que se refiere a lo fundamental de la norma como al procedimiento y las disposiciones no litigiosas, con el fin de hacerla más ágil y de efectos más benéficos, en una nueva búsqueda de contrapeso entre las partes.

De manera frecuente, se celebran convenios que dan por terminada la relación laboral entre trabajador y patrón, haciéndolo fuera de juicio, pero sometiendo el acuerdo respectivo a su debida aprobación y ratificación. Sobre este particular debe mencionarse que frecuentemente se generan abusos por parte de los representantes del trabajador, cuando se celebra un acuerdo de voluntades entre las partes y es aprobado por la autoridad del trabajo correspondiente, mediante la falta de disposición para el cobro o cumplimentación de las cantidades y créditos inmersos en el propio instrumento.

En este orden de ideas, una vez aprobado el convenio y encontrándose en su etapa de cumplimentación, los representantes del trabajador ejecutan las cláusulas penales de manera dolosa, dejando pasar el tiempo de manera premeditada, trayendo ello como consecuencia el aumento del saldo a pagar por parte del trabajador.

Por dichas razones, se considera oportuno establecer un texto adicional en el primer párrafo del artículo 987, capítulo III, Sección Segunda, de la Ley Federal del Trabajo, mediante el cual se establezca que la etapa de cumplimentación del convenio no pueda durar más de sesenta días naturales, en lo que respecta a su ejecución, y por lo tanto, al aumento de los créditos en él contenidos, lo cual incluso servirá como punto de partida para que se realice de manera pronta el cálculo de la suma correspondiente al pago de utilidades que le corresponde al trabajador, en términos del segundo párrafo del citado precepto.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 987 de la Ley Federal del Trabajo, mediante la adición de un texto al párrafo primero, para quedar como sigue:

Ley Federal del Trabajo

Artículo 987. Cuando trabajadores y patrones lleguen a un convenio o liquidación de un trabajador, fuera de juicio, podrán concurrir ante las Juntas de Conciliación, de Conciliación y Arbitraje y las Especiales, solicitando su aprobación y ratificación, en los términos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 33 de esta ley, para cuyo efecto se identificarán a satisfacción de aquélla. Una vez situados en la etapa de cumplimentación, los convenios celebrados se harán cumplir en un plazo máximo de 60 días naturales, contados a partir de su ratificación por las partes.

En los convenios en que se dé por terminada...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de abril del año dos mil cinco.

Dip. Jesús Martínez Álvarez
 
 


QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, A CARGO DEL DIPUTADO JAIME MIGUEL MORENO GARAVILLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla, a nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro país está avanzando hacia un proceso en el que se deben replantear diversas disposiciones jurídicas, partiendo desde el orden Constitucional.

Esta Legislatura se ha erigido en Jurado de Procedencia en dos ocasiones históricas para la vida parlamentaria de México. Es así que, se han desahogado importantes procedimientos derivados del artículo 111 Constitucional.

Ello ha motivado interpretaciones que se centran en dos criterios específicos. En primer lugar se ha planteado que un servidor público pierde automáticamente el cargo cuando le es retirada la inmunidad del fuero constitucional, lo cual suena lógico en estricto apego a lo que dispone el artículo 111, y atendiendo a que el fuero y el cargo son figuras unidas entre sí. En segundo lugar, se han emitido criterios en el sentido de que la figura del desafuero es precisamente lo que trae como consecuencia posterior, el retiro del cargo.

Lo cierto es que actualmente ha prevalecido el criterio de que un servidor que es desaforado, puede aún desempeñarse en el cargo que motivó precisamente ese retiro de inmunidad.

La redacción actual del artículo 111 hace imprecisa su interpretación porque el servidor público que ha sido desaforado a través de la aprobación de un dictamen emitido por la Sección Instructora, es automáticamente separado del cargo para someterlo a proceso penal. Es decir, tal y como está actualmente redactado el texto constitucional se pensaría que se le separa del cargo ya estando sometido a proceso penal, lo cual es erróneo, ya que, la figura de desafuero se da precisamente para someterlo a la autoridad penal correspondiente, en virtud de que no se puede enderezar proceso alguno en contra de un servidor que goza de inmunidad.

El Partido de Convergencia, con una preocupación por dar claridad a nuestro texto constitucional, sostiene que debe reformarse el texto vigente del artículo 111, precisamente para no dejar lugar a interpretaciones que puedan ser inexactas, para lo cual considera que la consecuencia inmediata del retiro de la inmunidad, debe ser la separación del cargo para el servidor público, en un ámbito de figuras coexistentes.

En éste orden de ideas, no se deben confundir las facultades y atribuciones del Poder Legislativo con las del Poder Judicial. En una interpretación exegética del precepto, se entenderá que precisamente el Juicio de Procedencia es para retirarle el fuero y por tanto el cargo a determinado servidor público.

En consecuencia, ya habiendo sido retirado el fuero del servidor, y por tanto habiendo sido separado de su encargo, se podrá ejercitar la acción penal en su contra. Se trata de un acto-consecuencia.

Por ello, a juicio del grupo parlamentario de Convergencia se debe precisar la redacción del párrafo séptimo del artículo 111 Constitucional, para trazar el camino que nos lleve a un orden constitucional mas sólido, perfeccionando el alcance y materia relativo a la responsabilidad penal de nuestros servidores públicos, evitando así la confusión sobre las consecuencias y alcances de la figura de "desafuero" de los servidores públicos y el ejercicio de las funciones inherentes a su encargo.

Por todo lo anterior, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta soberanía la siguiente

Iniciativa

Con proyecto de decreto por el que se reforma el séptimo párrafo del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 111.- (...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo para sujetarlo a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia el indulto.

(...)

(...)

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de abril del año dos mil cinco.

Dip. Jaime Miguel Moreno Garavilla
 
 


QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN, COMO FACULTAD EXCLUSIVA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO LUIS MALDONADO VENEGAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, diputado Luis Maldonado Venegas, a nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La función presupuestaria, hacendaria o financiera fraguó el tránsito de las monarquías absolutas a las monarquías parlamentarias; en nuestros días es una facultad reconocida a la mayor parte de los parlamentos contemporáneos y por lo que respecta de manera concreta a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, la Cámara de Diputados tiene facultades exclusivas al respecto, en términos de lo que ordena el artículo 74, numeral IV, de la Constitución Federal.

El Estado debe realizar diversos gastos a efecto de cumplir con sus objetivos y fines, los cuales lleva a cabo con la autorización del Poder Legislativo a través de la propia Cámara de Diputados.

Definido como el documento que concentra las partidas en las que el gobierno podrá gastar, para satisfacer las necesidades colectivas, pero también es un instrumento que orienta la actividad económica del país, es un producto que se obtiene de la recaudación de los impuestos y, por tanto, es dinero aportado por los gobernados, su uso debe de ser el correcto, es decir, debe ser utilizado para satisfacer las necesidades primarias del país; por tal razón, la fiscalización en el gasto de los recursos es un aspecto muy importante, en los Estados modernos.

En algunos países europeos cuando se habla de presupuesto se refieren tanto a los ingreso como a los egresos. En México, cuando hablamos de presupuesto, nos referimos a los egresos.

En un sentido técnico el Presupuesto de Egresos es el acto legislativo que permite a la Administración Pública usar los recursos monetarios del Estado durante un año fiscal, y se materializa en un decreto.

Si hablamos de la naturaleza jurídica del presupuesto, desde un punto de vista eminentemente formal y orgánico el Presupuesto de Egresos es un acto legislativo, puesto que sigue el procedimiento usual de cualquier ley (fase de iniciativa, fase de discusión y aprobación, y fase integradora de la eficacia). A juicio del grupo parlamentario de Convergencia, este es un punto crítico, puesto que el presupuesto no es una ley, al intervenir en su aprobación una sola de las Cámaras del Congreso de la Unión, y al no seguir el mismo, el proceso legislativo.

Ahora bien, desde el punto de vista material, con el cual hay mayor identificación, el Presupuesto de Egresos no reúne las notas que identifican a una ley: generalidad, abstracción e impersonalidad; sino que por el contrario contiene disposiciones concretas, particulares y dirigidas específicamente a los entes públicos.

Resulta oportuno hacer mención a los requisitos y características que deben normar al presupuesto, mismos que se traducen en:

Universalidad.- Dicha universalidad se predica del Presupuesto de Egresos, ya que, éste debe contener todos los gastos del poder público.

Unidad.- Significa que todo el presupuesto debe estar contenido en un solo documento.

Especialidad.- El Presupuesto de Egresos debe detallar las partidas y no otorgarlas de manera general. Por ello, es común recurrir a determinados conceptos para especificar el destino de los gastos, como son:

Ramos.- Que se corresponden con los distintos poderes, Secretarías o erogaciones específicas como la deuda, las entidades paraestatales, etcétera.

Programas.- Esto es, las cantidades que cada dependencia podrá erogar en función de los programas que tenga a su cargo.

Subprogramas.- El rubro anterior podrá dividirse en subprogramas, las cantidades para uno y otro deberán especificarse.

Partidas.- Son asignaciones más concretas, cuya erogación está permitida y generalmente numerada, pero de la cual deberá informarse en la Cuenta Pública Anual. Corresponde a la SHCP autorizar las transferencias de partidas.

Planificación.- Con base en los planes socioeconómicos que se fijan a mediano plazo es posible que de manera recurrente en el Presupuesto de Egresos se señale la consecución de las metas fijadas en un Plan de esta naturaleza.

Anualidad.- El Presupuesto de Egresos tiene una vigencia anual, rige del 1º de enero al 31 de diciembre.

Previsión.- Esto significa debe estar aprobado, promulgado y publicado antes de su entrada en vigor, para evitar la inactividad de la administración pública.

Periodicidad.- Este principio está íntimamente vinculado con la anualidad. Significa que es un documento que tiene vigencia por tiempo determinado, el período financiero de un año y que para el siguiente año será necesaria la expedición de uno nuevo.

Claridad.- La claridad se refiere a que sea entendible y pueda ser consultado por los servidores públicos y administradores sin ninguna complicación. En cierta medida este principio se cumple con el de especialidad al dejar perfectamente establecidos los conceptos que integran el presupuesto.

Publicidad.- El Decreto que contiene el Presupuesto de Egresos de la Federación habrá de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, para que surta los efectos correspondientes.

Exactitud.- Atañe a que las cantidades previstas correspondan a lo que el poder público necesitará para cumplir con sus atribuciones. Este principio hace referencia a lo que los economistas comúnmente señalan como presupuesto equilibrado, lo cual implica que lo recaudado deberá corresponderse con lo que se va a gastar.

Exclusividad.- La exclusividad en el caso de México, se refiere a que corresponde sólo a la Cámara de Diputados la aprobación del Presupuesto. Pero también tiene que ver con que en el mismo, exclusivamente se detallarán los gastos del Estado y no de ninguna otra índole.

Ahora bien, el espíritu que inspira a la presente iniciativa pretende robustecer la facultad única que tiene el Poder Legislativo, a través de la Cámara de Diputados, para aprobar el proyecto que el Ejecutivo Federal envía previamente, actualmente, a más tardar del día 8 de septiembre de cada año, con el contenido del gasto que se generará para el siguiente ejercicio fiscal. Sin embargo, se considera que, siendo el Poder Ejecutivo el que se encarga de recaudar la información prudente para la elaboración del proyecto respectivo, se deben establecer mecanismos en los que ambos poderes, de manera interdisciplinaria, discutan y perfeccionen el contenido del mismo; y ello es muy oportuno, toda vez que, a través de la representación que realizan los diputados federales, se allegan de toda aquella información oportuna que refleja las necesidades de la población, y a su vez, el Ejecutivo elabora y propone las cantidades que habrán de asignarse.

De lo anterior se desprende que resulta prudente elevar a rango constitucional, la disposición por la que se establezcan mecanismos de coordinación entre ambos poderes, para fortalecer la distribución del gasto, a través del decreto que contenga el Presupuesto de Egresos que en su momento se apruebe en la Cámara de Diputados.

Con esta reforma, nuestro país obtendrá un amplio beneficio y certeza jurídica en las facultades ejercidas por los Poderes de la Unión que intervienen en sus respectivas competencias de elaboración y aprobación del propio presupuesto, respectivamente. Con ello se podrán evitar controversias y dificultades en el tránsito y disposición de las partidas presupuestales, para mantener una imagen limpia y concertada de las fuerzas políticas que actúan en México.

Iniciativa

Por lo antes expuesto se presenta, ante esta soberanía, el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo, del numeral IV, del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. (...)

II. (......)

III. Derogada.

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior, facultades para las cuales deberá establecer los mecanismos necesarios de coordinación con el Poder Ejecutivo, para la correspondiente aprobación en la Cámara, del decreto que al respecto sea emitido.

(....)

(.....)

(.....)

(.....)

(......)

(......)

(.....)

V. (......)

VI. Derogada;

VII. Derogada;

VIII. (......)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de abril del año dos mil cinco.

Dip. Luis Maldonado Venegas
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTICULOS 32 Y 33 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, PARA INCREMENTAR EL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, diputada federal e integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo establecido en los numerales 55, fracción II, 56, 62, 63 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea iniciativa por la que se reforma el artículo 32 y una adición al párrafo a) del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, para incrementar el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, que les permita atender las necesidades de salud en apoyo a la municipalización de los servicios de salud, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La salud pública en México ha tenido importantes avances, lo que nos ha llevado a enfrentar nuevos retos, el promedio de años vida ha ido en aumento y la transición epidemiológica nos ha enfrentado a padecer enfermedades crónico degenerativas de alto costo para el Estado y la población, asimismo debemos reconocer que es vergonzoso que nuestro país ocupe el penúltimo lugar en inversión en salud de toda América Latina, estando solo por arriba de Bolivia, cifras proporcionadas por la OCDE.

La Ley General de Salud reglamenta el derecho a la protección a la salud y establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios médicos y la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

Consolidar el federalismo es una prioridad, con esto se busca llevar las decisiones y los recursos a donde se dan los eventos, acercar los servicios a los ciudadanos y lograr una distribución más equitativa de oportunidades entre los distintos niveles de gobierno.

En los últimos 20 años, México ha realizado un notable avance en materia de federalizaciòn. A pesar de esto existe una amplia agenda de pendientes en este rubro tanto financieros como operativos y de coordinación. Es por esto que debemos fortalecer el federalismo bajo un enfoque de cooperación que preserve los principios de solidaridad y corresponsabilidad.

Desde la perspectiva de la salud el federalismo cooperativo busca dar fuerza y solidez a la Federación bajo un marco de respeto a las atribuciones de los diferentes niveles de gobierno con un revisión dinámica para que la distribución equilibrada de facultades responda a los constantes cambios.

Las desigualdades en la distribución de los recursos para la salud entre instituciones, grupos de población, niveles de atención, y estados, nos obliga a revisar constantemente los criterios y mecanismos para distribuir los recursos públicos, prioritariamente buscando una presupuestación que garantice una mejor correspondencia entre recursos y necesidades de salud.

La municipalización de los servicios de salud no ha logrado desarrollarse como una política local en beneficio de la población, por lo que es necesario impulsarla con la aportación de recursos económicos y la firma de convenios con los titulares de los servicios de salud para formalizar el tipo de acciones con los que va a participar el Municipio y tener en el nivel local una mejor atención que garantice una población más saludable.

Es evidente la cada vez más importante y necesaria colaboración de los municipios para cumplir con una serie de necesidades en el rubro de la salud cuyos recursos resultan la mayor parte de las veces insuficientes ya que gran parte del presupuesto se aplica para satisfacer las demandas de servicios públicos.

La transición epidemiológica de nuestro país en la actualidad nos muestra enfermedades relacionadas con el desarrollo y la globalización y al mismo tiempo otras propias de la marginación y la pobreza, esto dificulta más las capacidad de las autoridades para tratar los problemas de salud, lo que incrementa la responsabilidad sobre el propio Municipio haciéndolo más vulnerable si la capacidad de respuesta no es la adecuada.

Considerandos

Que la asignación presupuestal sigue basada fundamentalmente en el gasto histórico, que no necesariamente refleja las necesidades de salud de la población ni garantiza la redistribución entre entidades.

Que la asignación de recursos aún no es suficiente para reducir las desigualdades entre los estados y municipios.

Que debemos implementar acciones de distribución del presupuesto con base en criterios de equidad.

Que las necesidades de salud que se reflejan en las variables usadas son aquellas que tienen impacto sobre la tasa de mortalidad y se relacionan con la pobreza y el rezago en salud.

Por lo anteriormente expuesto me permito presentar a esta soberanía proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 32 y una adición al párrafo a) del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 32.- El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, solo para efectos de referencia, al 2.7% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2º de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio Presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Del total de la recaudación federal participable el 0.303% corresponderá al Fondo para la Infraestructura Social Estatal y el 2.197% al Fondo para Infraestructura Social Municipal.

Artículo 33.- ...

a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura productiva rural. Los recursos adicionales que se otorguen a los municipios deberán ser utilizados para acciones preventivas en salud, mantenimiento de unidades médicas, apoyo con personal de salud e insumos. Transitorios

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de abril de 2005.

Dip. María Cristina Díaz Salazar (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LA FRACCION X DEL ARTÍCULO 89 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Y DEMOCRACIA, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS ADRIANA GONZÁLEZ CARRILLO Y RODRIGO IVÁN CORTÉS JIMÉNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los suscritos, diputados federales del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 89 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual se fundamenta y motiva en la siguiente

Exposición de Motivos

Para México resulta de suma importancia una política exterior promovente de los derechos humanos. Los derechos humanos se fundamentan en la dignidad de la persona. Por eso todo ser humano, sin importar su edad, religión, sexo o condición social, goza de ellos.

Los derechos humanos son las facultades, prerrogativas y libertades fundamentales que tiene una persona por el simple hecho de serlo. El Estado no sólo tiene el deber de reconocerlos, sino también de respetarlos y defenderlos. Los derechos humanos son, por tanto, universales y no admiten la oposición de jurisdicciones o soberanías que justifiquen su violación. El carácter de universalidad de los derechos humanos está probado por la legislación y jurisprudencia internacional al respecto y aun por la legislación y la jurisprudencia nacionales.

La Carta de las Naciones Unidas, que tiene por esencia una vocación de universalidad, tiene el propósito de impulsar la cooperación internacional para el desarrollo, los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.

La Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 no podía sino seguir el criterio universalista de la Carta y lo hizo reiterando y fortaleciendo ésta noción al hacer explícita referencia a "los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana" pero, también, a la noción de situar en el mismo nivel a todos los derechos humanos, ya sean civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, lo cual pone de relieve su interdependencia.

En 1993, la Conferencia de Viena emitió una Declaración sobre el hecho de que el carácter universal de esos derechos y libertades no admite dudas. También expresa que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí.

La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, no obstante, los Estados tienen el deber, sean cuales fueran sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Otros instrumentos de las Naciones Unidas han sostenido los mismos principios. Es el caso de la Declaración de los Derechos del Niño, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 y la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades fundamentales del Consejo de Europa.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha manifestado al respecto en su tesis del 11 de mayo de 1999. Ahí, la Corte establece que si un tratado obliga a ampliar la esfera de libertades de los gobernados o compromete al Estado a realizar determinadas acciones en beneficio de grupos humanos tradicionalmente débiles, debe considerarse como constitucional.

Esta postura de la Suprema Corte implica, entre otras cosas, que a través de los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos es posible ampliar la esfera de los derechos de los gobernados y por tanto, constituye una obligación del Estado otorgarles la jerarquía que la misma Corte establece.

Algunas de las acciones del gobierno federal para hacer vigente esta proposición son, por ejemplo, las que llevaron a México a establecer una oficina permanente del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en nuestro país, al proceso de visitas que México ha recibido de más de 15 relatores sobre derechos humanos del año 2000 a la fecha y la participación activa de México en los organismos multilaterales de derechos humanos.

En la Comisión de Derechos Humanos de la ONU nuestro país ha logrado la aprobación de importantes iniciativas en la materia. Entre ellas se encuentran las resoluciones sobre derechos humanos de los migrantes, derechos humanos de las personas con discapacidad, derechos humanos en la lucha contra el terrorismo, derechos humanos de los pueblos indígenas, y la Convención Internacional sobre la Protección de los derechos de todos los migrantes y sus familias.

La importancia de la defensa y promoción de los derechos humanos es comparable a la que supone la defensa y promoción de la democracia en el mundo. Como sostiene el Informe sobre Desarrollo Humano 2002 del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la democracia no sólo es un valor en sí mismo sino un medio necesario para el desarrollo. Para dicho Programa, la gobernabilidad democrática es un elemento central del desarrollo humano, porque a través de la política, y no sólo de la economía, es posible generar condiciones más equitativas y aumentar las oportunidades de las personas.

Asimismo, el PNUD ha sostenido que en la medida en que la democracia avanza, las instituciones públicas se fortalecen y se hacen más eficientes, por ejemplo, para reducir la pobreza. Es por ello, que la democracia implica un marco ideal para la apertura de espacios de participación política y social sobre todo para quienes sufren de carencias económicas.

La reforma de las instituciones para la plena participación ciudadana requiere de un apoyo decidido de la comunidad internacional en su consecución. De ahí que algunos instrumentos internacionales establezcan que los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla. Algunos de ellos son la Carta Democrática Interamericana de la Organización de los Estados Americanos (OEA), y sus precedentes más importantes como la Declaración de Managua, el Compromiso de Santiago y la Declaración de Nassau.

La propia Carta Democrática Interamericana de la OEA define cuáles son los elementos esenciales de la democracia. Dicha Carta señala como tales principios, entre otros, los del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.

Más aún, este mismo instrumento internacional vincula a la democracia y los derechos humanos en un mismo ámbito de defensa y promoción obligada de los gobiernos a su interior y en todo el orbe. De acuerdo con la Carta Democrática, la democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos.

Por lo anterior, se presenta la necesidad de consagrar ambos principios en un solo precepto incluido en el artículo 89 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Adicionalmente, aunque la Constitución señala en esa misma disposición que un principio de política exterior de México es la cooperación internacional para el desarrollo, la indispensable noción del desarrollo humano sustentable no está establecida.

Entre 1983 y 1987, la Comisión de Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo, presidida por la ex primer ministra noruega Harlem Brundtland, elaboró un informe que se conoció en el mundo como "Nuestro Futuro Común" o Informe Brundtland, que dejó sentadas contribuciones fundamentales en el área del desarrollo.

La más importante de ellas es la formulación del concepto de Desarrollo Humano Sustentable, definido en su expresión más general, como aquel desarrollo que satisface las necesidades del presente, sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las propias.

Este concepto deviene de la necesidad de fomentar procesos internacionales en los cuales se amplíen las oportunidades del ser humano y se aprovechen sus potencialidades y capacidades al máximo, distribuyendo con equidad los beneficios; regenerando el medio ambiente en lugar de destruirlo; fomentando la autonomía de las personas en lugar de marginarlas; ampliando sus opciones y oportunidades, y previendo su participación en las decisiones que afectan sus vidas y las de sus comunidades.

A partir de entonces, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo ha presentado como su misión más importante la de contribuir a la construcción y expansión del desarrollo humano sustentable en el mundo. Este objetivo es plenamente compartido con México como quedó claro en nuestra destacada intervención en la Cumbre sobre Desarrollo Sustentable de Johannesburgo que puso el énfasis en la cooperación internacional para el mejoramiento del medio ambiente.

En esa ocasión, el secretario general de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Kofi Annan, sostuvo que el desarrollo humano sustentable busca evitar desequilibrios entre el medio ambiente y el desarrollo para integrarlos armónicamente en beneficio de la humanidad.

Es importante incorporar en la Constitución la noción propuesta por el PNUD que busca la evolución de un concepto excesivamente general de cooperación internacional para el desarrollo hacia uno que evoque su carácter eminentemente humano y sustentable.

El desarrollo humano sustentable supone, también, una economía a escala humana basada en un equilibrio entre necesidades de la gente y satisfactores reales de tales necesidades, más allá de cualquier sometimiento a conceptos socioeconómicos o políticos. Es la búsqueda incesante de una especie de armonía tripartita entre Naturaleza, Humanidad y Tecnología que es posible y deseable en la sociedad contemporánea.

Por lo anteriormente expuesto y con los fundamentos jurídicos expresados en el proemio, quienes suscribimos nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 89. ...

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo humano sustentable; la lucha por la paz y la seguridad internacionales; la defensa y promoción de los Derechos Humanos y la Democracia. Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2005.

Diputados: Adriana González Carrillo, Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA EL ARTICULO 7 DE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, A CARGO DE LA DIPUTADA CRISTINA PORTILLO AYALA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La que suscribe, Cristina Portillo Ayala, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa de decreto que reforma y adiciona el artículo 7, fracción XXV, de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, con el objeto de que el Instituto Nacional de las Mujeres tenga entre sus atribuciones promover que la perspectiva de género sea considerada e integrada en todos los programas y estrategias políticas, reglamentarias y de acción relativas al desarrollo e industria de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las mujeres, a través de las distintas épocas, hemos desplegado grandes esfuerzos de reflexión y acción, en la búsqueda de lograr el reconocimiento expreso y específico de nuestros derechos. Hoy es tiempo también de que todos los movimientos de mujeres, continúen la labor de promoción y vigencia efectiva de nuestras prerrogativas y libertades fundamentales, luchando por una reformulación global de los Derechos Humanos con perspectiva de género, ahora en el contexto de la sociedad de la información.

En la aldea global interconectada en que vivimos, el conjunto de avances en informática, matemática aplicada y tecnología de telecomunicaciones que se agrupan bajo la etiqueta nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC), han penetrado nuestras relaciones sociales de un modo tan acelerado, que han produciendo una auténtica revolución social basada en la información; amenazando con transformar por completo nuestra idea de sociedad y de las estructuras que la conforman.

Las TIC ofrecen una gran potencialidad para el desarrollo humano. En comparación con la mayoría de los instrumentos tradicionales del desarrollo, las tecnologías de información y las comunicaciones pueden llegar a un número mayor de gente, en un espacio geográfico más amplio, trabajar más rápidamente y a un costo inferior. Esta revolución está cambiando todos los parámetros de espacio/tiempo en el que habíamos ubicado hasta la fecha nuestra actividad: el trabajo, el consumo, los aprendizajes, el ocio, lo cotidiano, e incluso las relaciones humanas.

Sin embargo, los beneficios de esta revolución no están distribuidos de manera equitativa: junto con el crecimiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación ha surgido un nuevo tipo de pobreza que separa los países en desarrollo de la información, dividiendo los educandos de los analfabetos, los ricos de los pobres, los jóvenes de los viejos, los habitantes urbanos de los rurales, transversalizándo en todo momento a las mujeres de los varones.

El enfoque de género y las TIC implica, por tanto, la comprensión de las relaciones de poder dentro de la sociedad de la información. Tomar conciencia de estas relaciones conlleva, a su vez, comprender que las relaciones de poder desiguales entre mujeres y hombres, la discriminación de género en el trabajo y la educación, la clase social, el analfabetismo, la ubicación geográfica, inhiben el control y acceso de las mujeres a las TIC.

Ya desde la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en Pekín, en 1995, diversas organizaciones de mujeres lideradas por el Programa de Apoyo a las Redes de Mujeres de la  Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (PARM APC), alertaron sobre la urgencia de ampliar las acciones sobre medios y comunicación para incluir las TIC y la participación de las mujeres en las decisiones acerca del diseño y despliegue de ellas.

A su vez, los informes de la evaluación a cinco años y diez años de implementación de la Plataforma de Acción de Pekín, observan que las diferencias y disparidades de género resultaron ignoradas en las políticas y programas de desarrollo y divulgación de mejores tecnologías. Y que, como consecuencia, los avances tecnológicos han beneficiado menos a las mujeres y les han traído mayores desventajas.

Por ello, en el objetivo de coadyuvar a revertir esta tendencia negativa en el ámbito de nuestro país, la presente iniciativa propone adicionar una nueva redacción a la fracción XXV de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, de tal manera que el actual texto esa fracción, pasaría a ser una nueva fracción XXVI. Esto, con el objeto de que el Instituto Nacional de las Mujeres tenga entre sus atribuciones promover que la perspectiva de género sea considerada e integrada en todos los programas y estrategias políticas, reglamentarias y de acción relativas al desarrollo e industria de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Así como para promover el análisis de género en todos los niveles, desde el diseño inicial a la implementación, monitoreo y evaluación en todo proyecto de desarrollo de las TIC.

Conforme a estas nuevas atribuciones, el Instituto Nacional de las Mujeres estará en capacidad de promover el análisis del estado actual de la participación de las mujeres y los hombres en el campo de las TIC, incluyendo un análisis comprensivo desagregado por sexo de estadísticas, indicadores y decisiones políticas en la materia. También estará en posibilidad de desarrollar programas de capacitación para que las mujeres utilicen las TIC estratégicamente, en particular en las comunidades marginadas, para su propio fortalecimiento económico y social; así como para demandar que las mujeres obtengan un acceso igualitario a las nuevas oportunidades de empleo y a cargos en los sectores que toman decisiones en el campo de las TIC y de los medios de comunicación.

Estamos ciertos que en la construcción de un modelo de sociedad de la información justa, todas las acciones deben demostrar no sólo un fuerte compromiso de equidad, sino también la orientación de la instancia adecuada, el Instituto Nacional de las Mujeres, en pro de un enfoque intersectorial que elimine la discriminación resultante de las relaciones de poder desiguales en todos los niveles de la sociedad. Han de elaborarse políticas y programas pro-activos en todos los sectores destinados a la mujer en tanto que agente activo y primario de cambio en lo que atañe a la posesión, formulación, utilización y adaptación de las TIC.

Si se quiere conseguir la igualdad real de las mujeres respecto de los hombres y, por ende, conferirles la plena capacidad de reclamar sus derechos fundamentales y hacer uso de ellos en la sociedad de la información, es necesario adoptar un enfoque equitativo completo en el análisis, en el que se señale el contenido de las políticas y programas relativos a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

A sabiendas pues de que las TIC pueden ser utilizadas tanto para exacerbar como para transformar relaciones de poder desiguales, en el objetivo de revertir esas relaciones de inequidad, transformar las condiciones asimétricas entre los géneros y provocar el empoderamiento de las mujeres en el contexto de la sociedad de la información, es esencial reconocer y corregir las diferencias, disparidades y desventajas de que son objeto las mujeres en la era digital. Esto implica necesariamente que el Instituto Nacional de las Mujeres, como Institución creada para ese objetivo específico, ha de ser quien legalmente esté facultado para analizar de qué manera las mujeres son distintas de los hombres y cómo se traducen estas diferencias en los distintos niveles de acceso a las nuevas tecnologías, de oportunidad, de participación en ellas y de uso de las mismas.

Así como también para vigilar que las intervenciones y los programas normativos o jurídicos corrijan expresamente la discriminación de géneros en la era digital. Reconociendo siempre la necesidad de que las mujeres se involucren en la toma de decisiones respecto del desarrollo de estas tecnologías de la información a fin de participar de manera plena en su crecimiento e impacto.

En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa de decreto que reforma y adiciona el artículo 7, fracción XXV, de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, con el objeto de que el Instituto Nacional de las Mujeres tenga entre sus atribuciones promover que la perspectiva de género sea considerada e integrada en todos los programas y estrategias políticas, reglamentarias y de acción relativas al desarrollo e industria de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Único: se reforma y adiciona el artículo 7, fracción XXV, de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para quedar como sigue:

Ley del Instituto Nacional de las Mujeres:

Artículo 7. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Apoyar la formulación de políticas públicas gubernamentales e impulsar las de la sociedad, para alcanzar la equidad de género;

II. Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la planeación nacional del desarrollo, programación y presupuesto de egresos de la federación;

III. Estimular la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas y en la elaboración de programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos, así como en las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal;

IV. Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en el programa anual de cada Dependencia y Entidad de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal, así como de los sectores en general vinculados con estos instrumentos, para la ejecución de sus programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos;

V. Procurar, impulsar y apoyar el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, así como el fortalecimiento de mecanismos administrativos para el mismo fin;

VI. Proponer, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres y, evaluar periódica y sistemáticamente la ejecución del mismo;

VII. Establecer y concertar acuerdos y convenios con las autoridades en los tres niveles de gobierno para promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas que se establezcan en el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres;

VIII. Propiciar y en su caso, participar en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores en la firma y cumplimiento de los instrumentos acordados en el ámbito internacional y regional, relacionados con la igualdad de oportunidades y no discriminación contra las mujeres;

IX. Difundir y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contraídas con gobiernos o entidades de otros países o con organismos internacionales relacionados con la equidad de género y las mujeres;

X. Promover entre los tres Poderes de la Unión y la sociedad, acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población femenina y la erradicación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, en los ámbitos de la vida social, económica, política y cultural;

XI. Establecer vínculos de colaboración con las Cámaras de Diputados y de Senadores del H. Congreso de la Unión, con los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para impulsar acciones legislativas que garanticen el acceso equitativo y no discriminatorio al desarrollo, y la tutela de sus derechos humanos;

XII. Establecer relaciones permanentes con las autoridades responsables de la procuración de justicia y de la seguridad pública de la Federación y Entidades Federativas, para proponer medidas de prevención contra cualquier forma de discriminación femenina;

XIII. Establecer vínculos de colaboración con las instancias administrativas que se ocupen de los asuntos de las mujeres en las entidades federativas para promover y apoyar, en su caso, las políticas, programas y acciones en materia de equidad de género y de igualdad de oportunidades para las mujeres;

XIV. Concertar y suscribir acuerdos de colaboración con organismos gubernamentales, no gubernamentales, públicos y privados, nacionales e internacionales y con la banca multilateral, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las mujeres;

XV. Propiciar las condiciones necesarias para legitimar, ante las instituciones del Estado, la relevancia de impulsar políticas públicas con perspectiva de género, que contribuyan a la superación de las diversas formas de discriminación contra las mujeres y, promuevan las condiciones sociales adecuadas para garantizar a las mujeres el ejercicio efectivo de sus derechos;

XVI. Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado, en materia de equidad de género y de igualdad de oportunidades para las mujeres, cuando así lo requieran;

XVII. Promover la ejecución de acciones para el reconocimiento y la visibilidad pública de las mujeres, así como para la difusión a nivel nacional e internacional de las actividades que las benefician;

XVIII. Promover estudios e investigaciones para instrumentar un sistema de información, registro, seguimiento y evaluación de las condiciones sociales, políticas, económicas y culturales de las mujeres en los distintos ámbitos de la sociedad;

XIX. Participar y organizar reuniones y eventos para el intercambio de experiencias e información tanto de carácter nacional como internacional sobre los temas de las mujeres;

XX. Promover, difundir y publicar obras relacionadas con las materias objeto de esta Ley;

XXI. Promover las aportaciones de recursos provenientes de dependencias e instituciones públicas; organizaciones privadas y sociales; organismos internacionales y regionales; gobiernos de otros países y particulares interesados en apoyar el logro de la equidad de género;

XXII. Impulsar la cooperación nacional e internacional, para el apoyo financiero y técnico en la materia de equidad de género, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XXIII. Emitir informes de evaluación periódica para dar cuenta de resultados en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y políticas del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres;

XXIV. Actualizar periódicamente el diagnóstico sobre la situación de las mujeres, en relación con los avances del Programa y la operatividad del mismo;

XXV. Promover que la perspectiva de género sea considerada e integrada en todos los programas y estrategias políticas, reglamentarias y de acción relativas al desarrollo e industria de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Así como el análisis de género en todos los niveles, desde el diseño inicial a la implementación, monitoreo y evaluación en todo proyecto de desarrollo de las nuevas tecnologías, y

XXVI. Las demás que le señale el Estatuto Orgánico del Instituto.

Transitorios

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a los doce días del mes de abril de dos mil cinco.

Dip. Cristina Portillo Ayala (rúbrica)
 
 


DE LEY GENERAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL SECTOR ARTESANAL, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA DEL CARMEN IZAGUIRRE FRANCOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La que suscribe, diputada federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de ésta honorable Asamblea, la siguiente iniciativa de decreto por la cual se expide la Ley General para el Desarrollo Integral del Sector Artesanal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A través de la artesanía los pueblos encuentran la forma de poder contar su historia y mostrar su creatividad. Esta creatividad enraizada en la identidad propia de cada pueblo, capaz de movilizar los valores más auténticos de las comunidades para estar en posibilidad de enfrentar los efectos de la pobreza y la exclusión social que se viven en nuestro país. La artesanía en México, así como en muchos países considerados en vías de desarrollo es un oficio que constituye para los artesanos un medio que les permite sobrevivir.

La globalización en que está inmerso el mundo, trae consigo que esta cultura artesanal se comience a diluir, por lo que es necesario fortalecer nuestras particularidades culturales y revitalizar los cimientos de nuestro origen, para así preservar solidamente la columna vertebral de nuestra sociedad mexicana.

Nuestro país es reconocido mundialmente por su tradición milenaria, pero esto no es suficiente para salir de la crisis en la que esta inmersa su economía artesanal, es necesario fortalecer nuestra industria y para ello se requieren de mecanismos que nos permitan enfrentar los retos culturales y comerciales que se observan en esta materia. Actualmente existe una grave problemática que vive el artesano y su taller que reflejan la urgente necesidad de mejorar, e incluso evolucionar.

El futuro de la artesanía está pasando por momentos difíciles. En muchas comunidades, dedican largas jornadas de trabajo a la artesanía que prácticamente sólo les permite sobrevivir, los artesanos no pueden darse el lujo de dejar de trabajar un día, porque simplemente no comerían, el problema es grave, pero no imposible de resolver.

La ausencia de una legislación que regule la realidad actual por la que están pasando millones de artesanos, se debe al desconocimiento del valor del tema, o de la utilidad práctica que puede proporcionar su conocimiento a muchos aspectos del desarrollo nacional.

Asimismo, hay que mencionar, que la actual Ley para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, se ha convertido en obsoleta e inaplicable, por su falta de actualización, lo que ha traído consigo un claro rezago en el impulso a esta actividad, ya que los artesanos se encuentran inmersos en realidad lamentable, sin posibilidades de acceder a apoyos crediticios e institucionales, sin programas de capacitación para mejorar sus procesos de producción y sin respaldo para la comercialización de sus productos.

El sector artesanal debe contar con la atención del Estado, por las características que presenta, como son: el grado de marginalidad en que se desenvuelven los artesanos, lo que incide en las condiciones de producción; su no organización, lo que a su vez, dificulta la difusión y comercialización; el hecho de que la artesanía sea una actividad productiva generada por individuos, talleres familiares o microempresas que por lo general no tienen acceso a las fuentes de financiamiento.

Hoy por hoy, los artesanos no encuentran la atención por parte del gobierno, por no tener un instrumento jurídico que les permita acceder por medio de la ley a una auténtica protección de sus obras. Con esta propuesta de ley, se pretende identificar el tipo de artesanías que existen en las diferentes zonas del país, así como un padrón de artesanos.

A través de esta iniciativa de ley se promoverá la organización, la capacitación y los procedimientos para la comercialización a nivel regional, nacional e internacional, también los programas de difusión de la actividad artesanal, buscando resolver la problemática por la que atraviesa esta noble actividad.

Asimismo, se impulsan acciones capaces de integrar los aspectos de formación, promoción y adaptación de la producción que podrán dar solución a los problemas esenciales de la comercialización, a fin de potenciar los recursos financieros destinados a este sector.

Ahora bien si hablamos de las artesanías y de la ayuda que necesitan los artesanos, el problema se vuelve más complejo, ya que por su condición en que se desenvuelven además de trabajar en sus obras, estos deben realizar labores del hogar realizando funciones como son la elaboración del nixtamal para hacer tortillas y que junto con el chile y los frijoles son la base de su alimentación, entre muchas otras actividades.

A los artesanos no les queda prácticamente tiempo para pensar en otras cosas. Como por ejemplo, pensar en un mejor porvenir, en crear mejores productos, en pedir asesoría al gobierno de la región para que las orientase alguna universidad o instituto especialistas, para perfeccionar la producción, la elaboración de sus piezas, la generación de nuevas ideas, y por consiguiente de nuevos productos.

Por medio de esta ley se crea el Instituto Nacional para el Desarrollo Integral del Sector Artesanal, quien entre sus facultades tendrá el determinar las acciones para el desarrollo de esta importante actividad, organizar a los artesanos y reorientar los planes y programas para facilitar el financiamiento para el desarrollo de esta actividad en los diferentes ámbitos de su competencia. Para tal motivo, tendrá a su cargo la administración del actual Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, con esto se tendrá certidumbre jurídica y trasparencia del manejo de los recursos de este fondo, que actualmente es un programa diseñado por la Sedesol.

De igual manera, el Instituto tendrá la facultad de emprender una acción intersectorial coherente y concertada que refuerce sus vínculos con otros sectores del desarrollo del país.

La propuesta de Ley, contempla involucrar al sector público, al sector social y privado para establecer centros de capacitación, escuelas e institutos que se dediquen a promover el conocimiento de nuevas técnicas, diseños y procesos de producción de la artesanía.

Para que la artesanía no desaparezca y con ella gran parte de nuestra cultura es necesario ser propositivos y analizar el problema globalmente, desde que es lo que pasa a nivel regional, estatal, nacional e internacional.

La artesanía tiene la capacidad de generar empleos para segmentos de la población sin posibilidades de estudios o tradicionalmente excluidos de los mercados formales de trabajo, sin requerir enormes inversiones, ofreciendo posibilidades significativas de desarrollo.

Esta actividad no sólo se presenta como un factor idóneo, que contribuye a la generación de empleos a corto plazo para suplir una demanda inmediata de productos artesanales sino, lo que es más importante, que hace participe de los beneficios del turismo a las comunidades, al tiempo que contribuye a afianzar nuestra identidad.

El sector artesanal representa una actividad cultural que expresa lo más profundo del alma de un pueblo. Manifiesta sentimientos y esperanzas conectadas con la identidad nacional. Es capaz de generar puestos de trabajo y riquezas que ayuden a combatir la pobreza y a impulsar el desarrollo económico y social de México. Por tales razones, merece un apoyo estatal decidido, a través de una política nacional eficaz, coherente y permanente en el tiempo. Con ello se pretende el mejoramiento y evolución del artesano y su taller, conduciéndolo a una actualización y renovación que responda a diversas necesidades y problemáticas que actualmente vive.

La finalidad de la propuesta es permitir al artesano mexicano y su taller el adaptarse a los cambios socioeconómicos de la realidad actual, de manera que esta adaptación le permita sobrevivir en el tiempo y más aún mejorar su situación actual y su producción artesanal.

Es por ello, que presentamos en atención a lo que disponen el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta honorable Asamblea, la presente iniciativa de decreto por la que se expide la Ley General para el Desarrollo Integral del Sector Artesanal, para quedar de la siguiente manera:

Articulo Único.- Se expide la Ley General para el Desarrollo Integral del Sector Artesanal.

LEY GENERAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL SECTOR ARTESANAL

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.

La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene como finalidad fomentar el desarrollo integral del sector artesanal mediante el establecimiento de condiciones especiales de protección, fomento y desarrollo de la actividad artesanal, a fin de lograr el bienestar de los artesanos y sus familias.

ARTICULO 2.

Las disposiciones de la presente Ley tienen por objeto:

I. Favorecer el desarrollo del sector artesanal,

II. Ayudar a la modernización y reestructuración de las actividades artesanas, mejorando sus condiciones de rentabilidad, gestión y competitividad en el mercado, velando al mismo tiempo por la calidad de su producción,

III. Promover programas coordinados y planificados,

IV. Lograr la incorporación de los artesanos a la actividad económica del país,

V. Impulsar la comercialización artesanal a nivel nacional e internacional,

VI. Concienciar a la sociedad del valor histórico, cultural, tradicional, económico y social que representan los artesanos y sus artesanías,

VII. Promover y alentar el rescate, preservación, fomento, promoción, mejoramiento y comercialización de la artesanía mexicana,

VIII. Proteger las artesanías como patrimonio cultural, y

IX. Reconocer formas de organización artesanal para incorporarlas al desarrollo económico y social del país.

ARTICULO 3.

Para efectos de esta Ley se entiende:

I. Artesanía.- Es la actividad de producción, transformación y reparación de bienes o prestación de servicios realizada mediante un proceso cuyas fases sustantivas se ejecutan manualmente, lo que no excluye la utilización de maquinaria auxiliar, obteniéndose un resultado final que no se acomoda a la producción industrial, totalmente mecanizada o en grandes series.

II. Artesano.- Todo aquel que realice habitualmente y por cuenta propia, en su residencia o fuera de ella, una actividad de producción, transformación y reparación de bienes o prestaciones de servicios determinados por el organismo rector sobre la materia, siempre que la actividad desarrollada sea preferentemente manual, sin que pierda tal carácter por el empleo de equipo y maquinaria auxiliar, será considerado artesano, y gozara de los derechos establecidos en la presente.

III. Empresa o taller artesanal.- Es la unidad económica, en donde se desarrolla una actividad artesanal de carácter profesional y permanente, las cueles pueden ser de tres clases:

Pequeño.- De uno a cinco artesanos no familiares.
Mediano.- De seis a cincuenta artesanos no familiares.
Grande.- De más de cincuenta artesanos no familiares.

IV. Sector Artesanal.- Es el sector que desarrolla la actividad artesanal, se integra por artesanos, unidades y sociedades de artesanos que conforman el sector social, por las instituciones de Estado que intervienen en el fomento, promoción y organización de la actividad artesanal sea en el orden federal, estatal o municipal, y por el sector privado conformado por personas físicas y morales involucradas en la actividad artesanal; indistintamente que la actividad artesanal se desarrolle en el medio rural o urbano.

V. Producción Artesanal.- Es la actividad económica de transformación, cuyo proceso se realiza con materias primas de origen natural o industrial y que sus productos se identifican con la cultura del lugar o región donde se elaboran.

VI. Instituto.- Instituto Nacional para el Desarrollo Integral del Sector Artesanal.
VII. Fonart.- Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías.
VIII. Ley.- Ley General para el Desarrollo Integral del Sector Artesanal.

ARTICULO 4.

La aplicación de esta Ley corresponderá, en el ámbito de sus respectivas competencias, a las Secretarías de Economía y de Desarrollo Social, sin perjuicio de las atribuciones que las demás leyes otorguen a otras autoridades federales en cuanto no se prevean en forma expresa en esta Ley.

ARTICULO 5.

La Secretaría de Economía, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Promover las artesanías producidas en las Entidades Federativas y el Distrito Federal, en los mercados estatal, nacional e internacional, organizando exposiciones y ferias, asimismo, editando videos sobre las artesanías y, en general, ejecutar todas las acciones necesarias tendientes al desarrollo de la producción artesanal,

II. Auxiliar, orientar, brindar información y asesoría a los artesanos en cuento al mercado artesanas.

III. Vigilar el cumplimiento de esta Ley con la participación de las dependencias y entidades de la administración pública federal, los gobiernos de los estados y municipios,

IV. Determinar acciones para el fomento y desarrollo de la actividad artesanal en los estados y municipios,

V. Elaborar programas de impulso de la actividad artesanal promoviendo la organización de los artesanos para que logren el desarrollo y obtención de beneficios que otorgue esta Ley,

VI. Gestionar financiamiento para los productores artesanales, y
VII. Las señaladas en el reglamento de esta Ley.

ARTICULO 6.

La Secretaría de Desarrollo Social, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Mantener actualizado un registro y directorio de personas físicas y morales dedicados a la producción, distribución y comercialización de artesanías,

II. Fomentar la organización de los artesanos como personas físicas, morales o como unidades de producción artesanal,

III. Organizar talleres y elaborar programas dirigidos a resolver problemas de organización, producción, capacitación y comercialización de artesanías,

IV. Auxiliar y orientar a los artesanos en sus tramites ante dependencias federales ligadas a la actividad artesanal,

V. Apoyar a los artesanos para que se realicen los tramites necesarios para que obtengan del VI. Registro de Derechos de Autor, el documento que proteja la titularidad de sus derechos,

VII. Fomentar e impulsar el autoempleo en el sector artesanal, y

VIII. Las señaladas en el reglamento de esta Ley.

CAPITULO SEGUNDO
DEL DESARROLLO INTEGRAL DEL SECTOR ARTESANAL

ARTICULO 7.

Los talleres de artesanos o empresas artesanales y los artesanos, en lo particular, se beneficiaran de los programas que se implementen en materia de:

I. Apoyo para la instalación, ampliación, traslado o reforma de la infraestructura y medios de producción,

II. Apoyo a la comercialización de productos artesanales,

III. Participación en muestras, exposiciones y ferias impulsadas por el gobierno federal, estatal, municipal y del Distrito Federal, a nivel nacional e internacional,

IV. Desarrollo de centros de artesanías en áreas de interés artesanal, dedicados a impulsar el conocimiento de estas actividades y a estimular su comercialización, en conjunto con los programas de promoción turística,

V. Promoción de las diferentes formas de asociación para que los artesanos que constituyan personas jurídicas con apego a la ley cuando les sea favorables para el desarrollo de sus actividades,

VI. Los acordados y aprobados por el Instituto, y las Secretarías de Economía y de Desarrollo Social, y

VII. Los demás señalados en el reglamento de esta Ley.

ARTICULO 8

La Secretaría de Economía, deberá de realizar convenios con las Secretarías de Turismo y de Relaciones Exteriores, con el objetivo de difundir, promover, fomentar y abrir líneas de mercado nacional e internacional.

ARTICULO 9

La Secretaría de Desarrollo Social, deberá de realizar convenios con el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Consejo Nacional para Cultura y las Artes, con el objetivo de implementar acciones para la preservación y rescate de las artesanías.

ARTICULO 10

Para la promoción y difusión de las artesanías, se realizarán las siguientes acciones:

I. Preservar y proteger el patrimonio artístico, simbólico, folklórico e histórico, representado por las artesanías que identifican a las diversas comunidades y regiones del territorio nacional.

II. Rescatar y preservar las artesanías propias de cada lugar y las técnicas empleadas para su elaboración, atendiendo a su calidad, representatividad, tradición, valor cultural y diseño,

III. Las acordadas entre el Instituto y las Secretarías de Economía y de Desarrollo Social, y

IV. Las demás señaladas en el reglamento de esta Ley.

ARTICULO 11

Las Secretarías de Economía y de Desarrollo Social, deberán promover y fomentar la nueva cultura artesanal como un medio para desarrollar una actividad económica generadora de empleos.

CAPITULO TERCERO
DE LOS ARTESANOS

ARTICULO 12

Las personas físicas o morales que se dediquen a actividades artesanales, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Cumplir con las disposiciones establecidas en la presente Ley, y su reglamento,

II. Proporcionar toda la información necesaria que sobre las actividades desarrolladas les sean solicitadas, y

III. Manejar adecuadamente los desechos tóxicos que se generen a raíz de la elaboración y proceso de producción de las artesanías.

ARTICULO 13

Son derechos de los artesanos y empresas o talleres artesanales:

I. Recibir asistencia financiera, en términos y condiciones que les permita su desarrollo y perfeccionamiento,

II. Solicitar la asesoría necesaria para mejorar sus procesos de producción, sobre todo en lo que hace a la adquisición de maquinaria, herramientas y materias primas,

III. Contar con el apoyo para el manejo adecuado y disposición final de residuos tóxicos y registro de sus procesos ante las autoridades ambientales.

IV. Asesoría en la comercialización de sus productos artesanales,

V. Recibir capacitación para la elaboración de sus productos artesanales, y

VI. Los demás que se señalen en el reglamento de esta Ley.

ARTICULO 14

La vigilancia sobre el cumplimiento de las obligaciones y derechos de los artesanos, estará a cargo del Instituto.

CAPITULO CUARTO
DEL INSTITUTO NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL SECTOR ARTESANAL

ARTICULO 15

El Instituto Nacional para el Desarrollo Integral del Sector Artesanal, será el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Contará con delegaciones en los estados de la República y en las regiones que sean necesarias.

ARTICULO 16

Serán funciones del Instituto:

I. Estudiar y proponer medidas tendientes al fomento, promoción y protección de las actividades,

II. Elevar la productividad, la calidad de las artesanías, los ingresos y el nivel de vida de los artesanos,

III. Mejorar las condiciones de abasto de materias primas e insumos, para que se efectué de forma directa, oportuna, con precios y calidad adecuados,

IV. Fomentar la organización entre los artesanos de la misma actividad y región,

V. Establecer un esquema de máxima descentralización y simplificación administrativa que facilite el desenvolvimiento de la producción artesanal,

VI. Organizar, capacitar y asesorar técnicas y financieramente a la micro y pequeña empresa artesanal,

VII. Procurar la conciliación entre artesanos, unidades de producción artesanal o de sus organizaciones como personas morales, en caso de controversias que surjan entre ellos y cuando soliciten la intervención del Instituto para solucionarlos, y en su caso, dar cuenta a las autoridades competentes dejando a salvo los derechos de los contendientes para que les hagan valer según su interés,

VIII. Promover la elaboración y ejecución de planes y programas de desarrollo artesanal,

IX. Promover proyectos de desarrollo sostenible de las artesanías, como instrumento de bienestar económico, identidad cultural y desarrollo de los pueblos,

X. Fomentar la celebración de convenios entre las organizaciones de los artesanos con el sector privado y las entidades federativas,

XI. Fomentar la celebración del Día del Artesano,

XII. Fomentar el uso racional de materias primas y la preservación del medio ambiente,

XIII. Mantener una estrecha relación y comunicación con artesanos, asociaciones de artesanos, organismos públicos y representantes de las organizaciones civiles,

XIV. Promover las artesanías a nivel nacional e internacional,

XV. Colaborar a la creación de los cauces de comercialización necesarios para lograr que sea económicamente rentable la actividad artesanal,

XVI. Recuperar manifestaciones artesanales y procurar la continuidad de las existentes,

XVII. Fomentar la creación de nuevas actividades artesanales,

XVIII. Coordinarse con las Secretarías de Economía y de Desarrollo Social, para la implementación y ejecución de acciones tendientes al desarrollo integral del sector artesanal, buscando el beneficio para los artesanos, y

XIX. Los demás señalados en el reglamento interior del Instituto y de esta Ley.

ARTICULO 17

El Instituto estará a cargo de:

I. Un Presidente, que será el Secretario de Economía,
II. Un Vicepresidente, que será a cargo del Secretario de Desarrollo Social, y

III. Trece vocales, que serán designados por el Presidente del Instituto, de entre los representantes de los sectores público, social y privado que intervienen en la actividad artesanal de una manera equitativa y proporcional.

ARTICULO 18

Son facultades del Presidente:

I. Ostentar la representatividad del Instituto,
II. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día,

III. Rendir un informe anual de las actividades realizadas por el Instituto,
IV. Formular y proponer el reglamento interior del Instituto,

V. Ordenar y procurar la realización de todos los objetivos de esta Ley, y
VI. Las demás señalas en el reglamento de esta ley.

ARTICULO 19

En el reglamento interior del Instituto, se establecerá la estructura orgánica-administrativa que conformará al Instituto, con la finalidad de dar cumplimiento a las actividades señaladas en la presente Ley.

ARTICULO 20

El Instituto, en forma directa con la opinión de los artesanos y sus organizaciones, con la participación de sus delegados estatales y regionales, podrán invitar, cuando sea el caso a representantes de otras dependencias o instituciones públicas, privadas o sociales, así como a expertos nacionales e internacionales a participar en sus trabajos.

CAPITULO QUINTO
DEL FONDO NACIONAL PARA EL FOMENTO DE LAS ARTESANIAS

ARTICULO 21

El Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, es un fideicomiso público de carácter federal, que tiene como finalidad la promoción de la actividad artesanal. Corresponderá al Instituto su administración y manejo financiero, así como, establecer los mecanismos con los cuales se regirá su implementación.

Las Secretarías de Economía y de Desarrollo Social, vigilará el manejo adecuado y el destino de los recursos del Fonart, que sean ejercidos por el Instituto, así como la transparencia en la entrega de los recursos económicos a los artesanos.

ARTICULO 22

Son objetivos del Fonart:

I. Mejorar las condiciones de vida de los artesanos tradicionales, potenciando sus acciones en la producción y el desarrollo sostenible de la actividad comercial de sus productos,

II. Mantener las fuentes de auto empleo y procurar un mayor ingreso a los artesanos, mediante acciones de asistencia técnica, estímulos a la producción por medio del otorgamiento de créditos para el apoyo de ciclos de producción técnica y financieramente viables,

III. Adquisición de productos artesanales, con el objetivo de promoverlos y comercializarlos internacionalmente,

IV. Fomentar, en coordinación con los tres ordenes de gobierno, el sentido artístico y cultural de las artesanías populares como elemento fundamental de la identidad nacional y generar nuevas corrientes de producción,

V. Desarrollar un programa de asesorías técnicas que proporcione a los artesanos, que así lo requieran elementos para mejorar la calidad y las características de su producción, y

Las demás señaladas en el reglamento de esta Ley.

CAPITULO SEXTO
DE LA COMERCIALIZACION

ARTICULO 23

El Instituto en conjunto con la Secretaría de Economía, realizarán las siguientes acciones:

I. Promocionarán el fomento a la comercialización y exhibición de artesanías en los mercados nacionales e internacionales, realizando muestras de todo tipo que permitan la venta directa de los artesanos en los lugares donde se promuevan

II. Promoverán ante el Banco de Comercio Exterior, u otros organismos de carácter crediticio, el apoyo para la comercialización de la artesanía mexicana, en sus programas internacionales de promoción de los productos mexicanos,

III. Apoyarán a la comercialización de las artesanías, a través de los planes y programas que se elaboren para tal efecto,

IV. Difundirán en los mercados nacionales e internacionales el catalogo de artesanías que componen el acervo cultural de las diferentes regiones de nuestro país, y

V. Las demás señalas en el reglamento de esta Ley.

ARTICULO 24

El Instituto difundirá la cultura artesanal, para apoyar la comercialización de artesanías en ediciones impresas, catálogos, muestrarios, carteles en radio y televisión, audios, videos, pagina de Internet, estableciendo museos artesanales.

CAPITULO SÉPTIMO
DE LA CAPACITACIÓN

ARTICULO 25

El Instituto, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, formularán y ejecutarán o gestionarán permanentemente cursos de capacitación por región o rama artesanal dirigidos a la organizaciones de artesanos que lo soliciten, sobre diseño, control de calidad, utilización de herramientas, maquinaria y equipo, empaques, embalaje, comercialización y demás aspectos propios de la producción.

ARTICULO 26

La Secretaría de Desarrollo Social, procurará y facilitará que las instituciones públicas, los organismos sociales y los particulares, puedan establecer talleres o centro de capacitación donde se requieran, a fin de promover la investigación en materia de rescate, producción, comercialización, el ensayo de nuevas técnicas, el intercambio de experiencias y todos aquellos conocimientos que sirvan al artesano para alcanzar la excelencia en la producción artesanal, así mismo, para proteger y rehabilitar los recursos naturales que se utilizan en la elaboración de artesanías.

ARTICULO 27

El Instituto coordinará acciones con organismos y dependencias de los gobiernos de las entidades federativas para realizar planes y programas de estudio en materia artesanal dotando de servicios necesarios y fondos suficientes para becas e incentivos a los artesanos que se capaciten en forma profesional y técnica en materia artesanal.

CAPITULO OCTAVO
DE LA ORGANIZACIÓN Y REGISTRO ARTESANAL

ARTICULO 28

La Secretaría de Desarrollo Social, con la participación del Instituto, elaborará un padrón de artesanos, directorio de artesanos por regiones, estados y municipios, con las características de las artesanías que produzcan y demás formas que permitan su identificación.

ARTICULO 29

Los artesanos podrán constituirse como personas morales en sociedades para la actividad artesanal de acuerdo a la disposición de esta Ley, o de otras que no la contravengan.

ARTICULO 30

El Registro tendrá la siguiente información:

I. Los datos generales del artesano, como son nombre, domicilio, artesanía que fabrica, mercado en el que comercializa sus productos, entre otros, que se consideren necesarios para completar dicho registro,

II. Las ramas artesanales que se practican,

III. Las organizaciones de artesanos constituidas conforme a las disposiciones aplicables,

IV. Las instituciones públicas o privadas que otorgan capacitación artesanal,

V. Las instituciones públicas o privadas encargadas de difundir las artesanías, y aquellas que se dediquen a la comercialización de las mismas,

VI. En general, la información que se requiera para identificar de manera precisa el sector de individuos dedicados a esta actividad, los tipos de productos, su origen, el entorno cultural, y las tradiciones artesanales de cada una de las regiones del territorio nacional, y

VII. Las demás que señale el reglamento de esta Ley.

ARTICULO 31

El registro será único y tendrá carácter público. La inscripción en el registro se solicitara por escrito, será gratuito y dará acceso al disfrute de los derechos derivados de esta Ley para los artesanos.

ARTICULO 32

La condición de artesano, taller o empresa artesanal se acreditará mediante el certificado correspondiente de inscripción en el Registro de artesanos, expedido por la Secretaria de Desarrollo Social, reuniendo los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento, el cual no tendrá costo alguno.

CAPITULO NOVENO
DEL MEDIO AMBIENTE

ARTICULO 33

El Instituto gestionará para que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, practique inspecciones a los talleres de artesanos para verificar que cumplan con el destino final de los desechos tóxicos; y en caso de no hacerlo o no permitir la verificación se les sancionará conforme a la legislación correspondiente a la materia.

ARTICULO 34

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá otorgar el sello ambiental, que garantiza que los productos artesanales, ni alteran ni dañan al medio ambiente, ni la salud de los adquirentes; esto a petición de los artesanos o por gestiones del Instituto.

ARTICULO 35

El Instituto promoverá entre las organizaciones y los artesanos, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales susceptibles de ser utilizados como materias primas para la elaboración de artesanías. Para tal efecto, solicitará el apoyo de las autoridades competentes, a fin de crear una cultura ecológica en el sector artesanal.

ARTICULO 36

El Instituto en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, fomentará la utilización de insumos artesanales alternos en las zonas en que, de conformidad con los criterios ecológicos, ya no sea posible la explotación de recursos naturales.

ARTICULO 37

La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá otorgar los permisos correspondientes para la instalación de talleres y empresas industriales donde se produzcan artesanías en las diferentes zonas del territorio nacional.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Se derogan todos los artículos referentes a la actividad artesanal establecidos en la Ley Federal para el Fomento de la MicroIndustria y la Actividad Artesanal.

SEGUNDO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO.- El Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, continuará su administración a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social, mientras queda conformado e instalado el Instituto Nacional para el Desarrollo Integral del Sector Artesanal, momento en el cual pasará la administración del Fonart al Instituto.

CUARTO.- El Instituto deberá constituirse dentro del término de 90 días naturales, contados a partir de la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 26 de abril de 2005.

Dip. María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTICULO 60 DE LA LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA, EN MATERIA DE SANCIONES, A CARGO DEL DIPUTADO FELIPE DE JESÚS DÍAZ GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo estipulado por la fracción II del artículo 71 y por el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 60 de la Ley Para Regular las Sociedades de Información Crediticia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A lo largo de la historia la experiencia nos ha demostrado que el manejo de la información tiene grandes utilidades en el ámbito político, social y económico; si bien es cierto que el manejo correcto de la información crediticia puede ayudar a evitar la cultura del no pago, evitar el riesgo de capitales, y generar una nueva cultura del cuidado del manejo de las finanzas, también es cierto que en algunos casos que pueden ser derivados de errores o manejos inadecuados de la ley, por negligencia de las instituciones de información crediticia a los ojos de algunos sectores de la sociedad hacen parecer a estas instituciones como verdugos con listas negras, siendo que la función real de las mismas es tener un registro de solo los hechos, pago o no pago, pago oportuno o pago extemporáneo.

Es innegable que la necesidad de tener un registro o un control de los usuarios financieros con el propósito de controlar, vigilar y prever a los defraudadores, sus conductas de evasión de pago así como tampoco podemos negar que todos los ciudadanos tienen derecho a la información, sin embargo en el caso de las sociedades de información crediticia, debemos analizar que su función de acuerdo a los criterios emitidos de organismos especializados como la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) que nos menciona que El Buró de Crédito es una institución financiera, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), previa opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la cual proporciona servicios de recopilación, manejo y entrega o envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales.

Nosotros debemos considerar que la razón de existencia de las sociedades de información crediticia es contribuir al desarrollo económico del país proporcionando servicios que promueven minimizar el riesgo crediticio al otorgar información que ayuda a conocer la solvencia moral de empresas y personas físicas, que al mismo tiempo, contribuye a formar la cultura del crédito entre la población, y del sano manejo de las finanzas con la firme intención de seguir siendo sujetos a crédito.

Dentro de los antecedentes que tenemos en nuestro país de estas Instituciones de información crediticia tenemos que en 1996 surge el Buró de Personas Físicas, conocido también como Trans Unión de México, S.A., esta fue la primera Sociedad de Información Crediticia en México autorizada por la SHCP, con el fin de proporcionar información del comportamiento crediticio de personas físicas. Tiene como socios a la Banca Comercial, a Trans Unión Co. (buró crediticio con experiencia en manejo de registros de crédito) y Fair Isaac Co.(empresa con experiencia en modelos de análisis de riesgo), así mismo en 1998 se incorpora el Buró de Personas Morales, cuyo nombre fiscal es Dun & Bradstreet de México, S.A., Sociedad de Información Crediticia, con el fin de proporcionar información sobre el comportamiento crediticio de personas morales, y físicas con actividad empresarial. Tiene como socios a la banca comercial, a Trans Union Co. y a Dun & Bradstreet Co., con experiencia a nivel mundial en la evaluación de empresas.

Actualmente el buró de crédito le facilita un reporte de crédito una vez al año a las personas físicas o morales, también conocidas como clientes el cual no incluye la denominación de las entidades financieras o empresas comerciales acreedoras también conocidas como usuarias, al mismo tiempo ofrece un reporte de crédito especial el cual incluye el historial crediticio de un Cliente y que incluye la denominación de las entidades financieras o empresas comerciales acreedoras mismo que los clientes tienen derecho a solicitar de una manera gratuita una vez al año dentro de esta propuesta debemos considerar que en caso de cambio de status actualmente en los casos que se han venido dando los tiempos para la corrección de un status ocurre en un lapso de tiempo de cuatro a seis meses en el mundo actual, si bien es cierto que el buró de crédito tiene como responsabilidad facilitar los medios para la obtención de los reportes especiales por cualquiera de los medios existentes pero derivado de esta posibilidad y tomando en consideración debemos buscar que esta Ley se adecue a la necesidad de que el Buró de Crédito sea mas responsable, transparente y actué con mayor eficiencia en el momento de conformación de base de datos de las Sociedades de Información Crediticia.

La base de datos de Buró de Crédito se integra con la información sobre operaciones crediticias y otras de naturaleza similar que le sea proporcionada por los otorgantes de crédito que tengan contratado el servicio.

No obstante, el procedimiento de queja que existe en caso de que un Reporte Especial del Buró de Crédito sea emitido con errores en perjuicio de los usuarios de servicios financieros, la legislación actual no contempla sanciones de tipo económico que enmienden el error de las Sociedades de Información Crediticia, o en su caso, de la Entidad Financiera, motivo por el cual, hoy en día, las personas, ya sean físicas o morales, no observan una conducta punible por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

El perjuicio hacia los usuarios de los servicios financieros que reciben un Reporte Crediticio erróneo es muy alto, toda vez que les deja sin oportunidad de la adquisición de un nuevo crédito de la naturaleza que sea hasta que no sea modificada esa Base de Datos.

En éste sentido, los errores administrativos producidos por el descuido o dolo de estas instituciones, merecen ser castigados con la intención de que estas instituciones sean escrupulosos en el manejo de la información que poseen.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción II del artículo 55 y demás relativos del Reglamento para el gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Soberanía la presente

Iniciativa con proyecto de decreto

Artículo Único: Se reforma la fracción XII y se adiciona una fracción XIII del artículo 60 de la Ley Para Regular las Sociedades de Información Crediticia para quedar como sigue:

Artículo 60.- La Comisión sancionará con multa de 100 a 1,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, cuando:

I. al XII. ?

XXII. La Entidad Financiera proporcione información errónea a las sociedades de información crediticia y ésta se vea reflejada en el Reporte Crediticio correspondiente.

XXIII. La sociedad de información crediticia emite un Reporte de Crédito erróneo con forme a la información que recibió de la Entidad Financiera o de la Empresa Comercial.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Plenos de la Cámara de Diputados, a 26 de abril de 2005.

Dip. Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica)
 
 


QUE ADICIONA UN ARTICULO 61 BIS A LA LEY GENERAL DE SALUD, EN MATERIA DE ATENCIÓN MÉDICA UNIVERSAL A LOS MENORES DE 6 AÑOS Y A LAS MUJERES QUE PRESENTEN COMPLICACIONES DE PARTO, A CARGO DE LA DIPUTADA MARTHA LUCÍA MÍCHER CAMARENA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita, diputada federal, integrante de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, a nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 61 Bis a la Ley General de Salud en materia de atención médica universal a los menores de 6 años y a las mujeres que presenten complicaciones de parto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el Informe sobre Desarrollo Humano 2004 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, México está catalogado en el lugar 53, entre los países que reportan alto desarrollo, con un índice de desarrollo humano de 0.802 y un PIB per cápita de 8,970 dólares. Somos el treceavo país más desigual del planeta, por arriba de El Salvador, Nigeria, Kenia, Uganda, Bolivia o Ecuador.

El dato más doloroso que se encuentra al comparar los indicadores de desarrollo de la población mexicana con los de otros países con índices similares de desarrollo humano, está en las estadísticas de mortalidad materno-infantil, que siguen siendo similares a las de países de medio y bajo desarrollo humano. Tenemos la tasa más alta de mortalidad infantil del grupo de países con Desarrollo Humano Alto y la segunda más alta de mortalidad materna.

En 2003, se registraron 41, 530 defunciones en personas menores de un año de edad. Asfixia y trauma al nacimiento, fue la primera causa de muerte y la séptima en la mortalidad general en el país. Las infecciones respiratorias y las intestinales se mantienen como segunda y cuarta causa de muerte en este grupo de edad, seguidas de bajo peso al nacimiento, prematurez y desnutrición calórico-proteica.

En el mismo año, se registraron 6,432 muertes de niñas y niños en edad preescolar. La mayoría de ellas por infecciones intestinales, respiratorias, malformaciones del corazón, ahogamiento y desnutrición.

A ello hay que agregar la disparidad en infraestructura, recursos humanos y materiales que se presentan en las entidades federativas y los enormes rezagos en la materia, basta señalar que la tasa de mortalidad infantil en 2003 fue de 15.3 en el Distrito Federal, de 15.6 en Nuevo León, de 27.1 en Oaxaca y de 27.8 en Chiapas.

Según cifras históricas comparativas del INEGI, de la Secretaría de Salud y del Cuarto Informe de Gobierno, las tendencias de mortalidad de la población menor de 6 años se mantiene prácticamente igual desde hace 10 años, e incluso, la infantil ha aumentado en los últimos 5.

Los proyectos de salud actualmente considerados por el Gobierno Federal, no contemplan un programa concreto que disminuya las cifras de mortalidad entre las niñas y los niños mexicanos a corto o a mediano plazo.

La mortalidad infantil es un asunto que nos compete a todos, combatirla representa un reto urgente de la construcción democrática y un compromiso concreto contra la desigualdad y a favor de la niñez mexicana. Por ello, proponemos un programa que cubra de manera universal las necesidades de salud de todas las personas menores de 6 años que no cuenten con seguridad social.

Según cifras de Conapo, en 2004 se registran 12.1 millones de personas menores de 6 años, lo cual significa una disminución estimada de 245,580 personas de este grupo de edad en el año. Si esta población se ajustara a la proporción nacional existente entre la población asegurada y la no asegurada, tendríamos un universo aproximado de 6.8 millones de niñas y niños menores de 6 años que no cuentan con seguridad social.

Si consideramos la capacidad instalada de todas las instituciones públicas del Sector Salud en la implantación de este programa, las de seguridad social y las que atienden a la población no asegurada, y proponemos la creación de un fondo financiero que compense la atención de esta población, con base en mecanismos ordenados de referencia médica, incrementaríamos de manera inmediata los recursos disponibles y aumentaría la capacidad de respuesta frente a los problemas de salud de la niñez mexicana.

Para disminuir la incidencia de la primera causa de mortalidad en menores de un año que en este momento es asfixia y trauma al nacimiento, tendríamos que aplicar un programa también de atención universal para la atención del embarazo, el parto y el puerperio, lo cuál además, reduciría el número de muertes maternas reportadas. El número total de nacimientos en 2004 ascendió a 2 millones en el país. Si bien en este caso la infraestructura del sector es insuficiente, se puede establecer un programa de referencia hospitalaria prioritario para la atención de las mujeres que presenten complicaciones del parto, que incremente la accesibilidad de los recursos hospitalarios a un universo estimado de un millón de mujeres que no cuentan con seguridad social.

Con la adición que se propone se crea un instrumento jurídico para concretar el derecho a la protección de la salud y para abatir las cifras de mortalidad materno infantil, a través de la coordinación del Sistema Nacional de Salud y del uso eficiente de la infraestructura y los recursos con los que cuenta nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 61 Bis a la Ley General de Salud en materia de atención médica universal a los menores de 6 años y a las mujeres que presenten complicaciones de parto

Artículo Único.- Se adiciona un artículo 61 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 61 Bis. La Secretaría de Salud realizará los convenios pertinentes con otras instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud con el fin de utilizar toda la capacidad instalada de los servicios de salud para garantizar atención médica universal a los niños menores de 6 años y a las mujeres que presenten complicaciones del parto.

Transitorios

Primero: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo: En un plazo no mayor de 90 días naturales, la Secretaría emitirá las reglas que establezcan los mecanismos de acceso y referencia hospitalaria a los niños menores de 6 años y a las mujeres que presenten complicaciones del parto. Asimismo, definirá los modelos de coordinación y concertación para la operación, registro y compensación financiera entre las instituciones públicas de salud que atiendan a la población que refiere el artículo 61 Bis de la Ley.

Tercero. Para el cumplimiento de los fines previstos en el presente decreto, el Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá un Fondo de Compensación Financiera orientado específicamente a financiar el costo de la atención médica que presten las instituciones públicas del sector salud, a la población no asegurada que sea menor de 6 años y a las mujeres que presenten complicaciones del parto.

Cuarto: El Fondo de Compensación Financiera será administrado por la Secretaría de Salud y distribuido de conformidad con las reglas que alude el artículo primero transitorio del presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 26 de abril de 2005.

Dip. Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica)
 
 


QUE ADICIONA UN PARRAFO CUARTO AL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO FEDERAL Y UNA FRACCIÓN IV BIS AL ARTÍCULO 41 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, diputada federal e integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo establecido en los numerales 55, fracción II, 56, 62, 63 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un párrafo cuarto al artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y una fracción IV Bis al artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para que la Secretaría de Salud pueda adquirir los insumos necesarios para los programas preestablecidos bajo contratos multianuales, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

La Ley General de Salud, determina como materia de Salubridad General, la prevención y el control de las enfermedades transmisibles en los términos de lo dispuesto en el artículo tercero.

El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece entre sus objetivos que la salud es una de la prioridades para el desarrollo así como una condición indispensable para la autentica igualdad de oportunidades, por lo que se debe concebir a la salud como un objetivo social por la que todos los sectores deben luchar como un derecho para vivir bien y con dignidad.

El Plan Nacional de Desarrollo aquí referido, está orientado a la democratización de la salud por lo que se debe garantizar a todos los ciudadanos el tener un acceso pleno, sin condiciones a los servicios básicos de atención médica.

Dentro de las acciones de salud, es de carácter prioritario y de seguridad nacional el poder contar con los insumos necesarios e indispensables como vacunas, medicamentos para tratar el Cáncer (Leucemia), medicamentos para la Tuberculosis, para el VIH/sida y Planificación Familiar entre otros, que permitan salvaguardar la salud de los mexicanos con el fin de evitar cualquier tipo de riesgo sanitario.

Por lo anterior es necesario que la Secretaría de Salud cuente puntualmente con los recursos necesarios, para que en tiempo y forma pueda adquirir los insumos necesarios, evitando así el desbasto y retraso que los coloca en una situación de desventaja para cumplir con oportunidad en los diversos programas preestablecidos, y que de no hacerlo pueden provocar riesgos severos para la salud pública de nuestro país.

Actualmente otras instituciones de salud, como el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Servicios de Seguridad Social para los Trabajadores del Estado, así como Pemex, tienen como alternativa de adquisición de insumos, contratos multianuales que les permiten mayor beneficio en el abasto y control, para cumplir con los programas de salud.

Por lo anterior, se requiere contar con los medios necesarios para que la Secretaría de Salud, pueda adquirir los insumos aquí descritos bajo contratos multianuales que contribuyan a tener:

Imparcialidad: Para proceder con rectitud y sin designio anticipado.

Transparencia: Para que todas las actividades y contrataciones sean públicas y siguiendo los procedimientos de la Ley y que eso sea claro para los ciudadanos. Además todas las contrataciones deben realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los proveedores.

Eficiencia: Para que los insumos proporcionados sean de la mejor calidad posible, cumpliendo los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y usando las mejores condiciones para su uso final.

Economía: Para buscar insumos de precios o costos adecuados, siguiendo los principios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos en todas las etapas del proceso.

Vigencia tecnológica: Que permita la Búsqueda y obtención de insumos elaborados con tecnología de punta, o sea, de mayor adelanto y garantía de recuperación en caso necesario.

Trato justo e igualitario: Que permita procesar las posturas con el más amplio criterio de calificación para garantizar la bondad del insumo. Está prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo lo que diga la Ley.

Considerandos

Que la Secretaría de Salud, a experimentado desde hace varios años el retraso en la autorización de recursos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la compra de insumos entre los cuales existen Vacunas (biológicos), antirretrovirales (VIH/sida), antifìmicos (tuberculosis), entre otros.

Que asimismo la Secretaría de Salud ha sufrido problemas en el suministro de dichos insumos con los plazos de entrega requeridos y/o escasez de los mismos.

Que está Secretaría se ha encontrado año con año, atraso en la liberación del presupuesto, lo que ocasiona compra tardía y por consecuencia, desbasto transitorio de estos insumos, creando situación de riesgo sanitario y malestar de los ciudadanos.

Que de continuar con esté problema, existe el riesgo de que se presenten casos o brotes de enfermedades erradicadas, eliminadas o que actualmente están bajo control.

Que por la trascendencia de lo expuesto, se considera como de interés para la seguridad nacional; por lo que la falta o el abasto insuficiente e inoportuno de los insumos mencionados, representa un riesgo para la salud pública del país.

Por lo aquí expuesto me permito presentar el siguiente

Proyecto de decreto por el que se adicionan un párrafo cuarto al artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y una fracción IV Bis al artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

PRIMERO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, para quedar como sigue:

Artículo 30.- En casos excepcionales y debidamente justificados, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que se celebren contratos de obras públicas, de adquisiciones o de otra índole que rebasen las asignaciones presupuéstales aprobadas para el año, pero en estos caso los compromisos excedentes no cubiertos quedarán sujetos, para los fines de su ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestal de los años subsecuentes. Tratándose de adquisiciones de medicamentos y biológicos considerados como prioritarios por la Secretaría de Salud, no se requerirá de la autorización previa a que alude este párrafo, siempre que no se rebasen los techos de asignación presupuestal de la propia dependencia y en los años subsecuentes se considerarán preferentes las asignaciones para cubrir los contratos correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio respectivo, estos contratos no podrán tener una vigencia superior a cinco años.

...

...

SEGUNDO.- Se adiciona una fracción IV Bis al artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 41.- ...

I. a IV...

IV Bis. Se trate de adquisiciones de biológicos y medicamentos determinados como prioritarios por la Secretaría de Salud;

V. a XVIII...

Transitorios

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de abril de 2005.

Dip. María Cristina Díaz Salazar (rúbrica)
 
 


QUE ADICIONA LA FRACCION XVII DEL ARTÍCULO 6 Y EL CAPÍTULO XXII, DENOMINADO PREMIO NACIONAL DE SERVICIO SOCIAL, RECORRIÉNDOSE EL CAPÍTULO DE DISPOSICIONES GENERALES, DE LA LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES, A CARGO DE LA DIPUTADA PATRICIA ELISA DURÁN REVELES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, a través de la suscrita, diputada Patricia Elisa Durán Reveles perteneciente a la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El servicio social es una institución con una historia de más de 60 años, en la que participan organizaciones de la sociedad civil, instituciones de educación, profesionales de distintas áreas, estudiantes y el gobierno.

Por otro lado, la prestación del servicio social es una obligación establecida en el artículo 5° constitucional así como en su ley reglamentaria en los artículos 52 y siguientes. El artículo 24 de la Ley General de Educación también lo contempla, como consecuencia de esta normatividad se ha constituido una estructura que al día de hoy integra a miles de jóvenes que sirven a la sociedad. (Unos 300,000 anualmente, de los cuales alrededor de 60,000 se desempeñan en proyectos comunitarios.)

Anualmente, tanto las Instituciones de educación como diversas ONG diseñan o implantan miles de proyectos que han de ser desarrollados por los prestadores de servicio social, estudiantes de educación media superior y superior en las regiones más marginadas del país llevando sus conocimientos y habilidades a los que más lo necesitan.

Los jóvenes que han decidido integrarse a proyectos comunitarios, son ejemplo de tenacidad, solidaridad, capacidad, sacrificio, pero sobre todo de voluntad de construir comunidades, de fortalecer el tejido social. Ellos han tomado conciencia de realidades que deben ser superadas en nuestro país. Los proyectos desarrollados generan confianza entre la población ya que dan testimonio de que los involucrados han dejado sus hogares, ciertas comodidades o dejado atrás la indiferencia; su trato es cálido y cercano.

No obstante, los estudiantes poco podrían hacer si el proyecto no estuviera supervisado por un profesional responsable de proyecto con más experiencia y que es además quien permite que los proyectos exitosos se puedan continuar, es la persona que coadyuva a llevar a buen término al proyecto y desarrolla la metodología que permite replicarlo en otros lugares.

Por todo lo anterior, se propone a esta soberanía la creación del Premio Nacional de Servicio Social como un estímulo a lo que todos estos jóvenes realizan aún con grandes sacrificios para el bien de nuestra nación. Su objetivo es estimular a quienes desean ir más allá del simple cumplimiento de una obligación, a los que se comprometen para llevar a la sociedad los beneficios de su aprendizaje.

Esta iniciativa encuentra antecedentes en la presentada por el Diputado Francisco Treviño Cabello en la LVIII legislatura y en la propuesta del también Diputado José Francisco Landero en esta LIX legislatura quienes ya advierten la importancia de incentivar a quienes desarrollan el servicio social más que como obligación como una aportación a la sociedad.

No se busca que los galardonados sólo obtengan una fotografía con el Jefe del Ejecutivo, sino que su esfuerzo sea visto como una actitud digna de imitar, actitud diametralmente opuesta al escándalo que a diario ocupa los titulares de los medios de comunicación. Se procura que los proyectos exitosos sean conocidos en ámbitos donde puedan ser apoyados o ser trasladados para volver a implantarse.

Ahora bien, se propone premiar a los actores que canalicen sus proyectos a las zonas de atención prioritaria o a los grupos sujetos de la asistencia social ya que ambos rubros necesitan impulso, además las zonas aludidas van a ser definidas por un Consejo Evaluador de la Política Social de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, y los individuos y familias sujetos de asistencia social definidos en la ley de la materia.

Se pretende que el Consejo de Premiación sea presidido por la Secretaría de Desarrollo Social en virtud de que los proyectos, sin importar el área de conocimiento que abarquen, deben generar desarrollo social y humano, además el Consejo se conformará con las Secretarías de Educación Pública y Salud, estas tres Secretarías son las que más profundamente se involucran con el servicio social de estudiantes.

Además, se incluye en dicho Consejo a dos de las sociedades de universidades e instituciones de educación superior más representativas del país, la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, AC (ANUIES) y la Federación de Instituciones Mexicanas de Educación Superior, AC (FIMPES).

Proponemos que la periodicidad del Premio sea anual, ya que así podemos galardonar a lo mejor de cada generación en este rubro y fomentamos la creatividad de sus actores.

Buscamos galardonar a todos los actores de la estructura, a los prestadores de servicio social de nivel medio superior y superior, a los responsables de los proyectos y a las instituciones que implementan tales proyectos.

Existen estudiantes pertenecientes a una vasta variedad de bachilleratos técnicos y de instituciones de educación superior que cumplen con el servicio social. Según la Ley para la Coordinación de la Educación Superior se define a ésta como aquella que se imparte después del bachillerato, lo que abre un abanico muy amplio de edades en los prestadores de servicio social, por lo que no es posible encasillarlos en un determinado rango de edad. De hecho varios de ellos no serían "jóvenes" en los parámetros que señalan las leyes por lo que los ubicamos por el nivel educativo en el que se desempeñan.

Los responsables de proyecto son quienes supervisan los proyectos y permiten su óptimo desarrollo, su seguimiento y en su caso su réplica en diferentes lugares o la implementación de proyectos complementarios; ellos, a diferencia de los prestadores, ofrecen su experiencia y orientación así como también su sacrificio personal y en ciertos casos de diferentes oportunidades profesionales.

Finalmente, las instituciones que implementan los proyectos son de naturaleza jurídica tan variada y dirigidas a temas tan diversos como proyectos pueden diseñarse. Se busca fortalecer las instituciones, generar la innovación y captar el conocimiento de sus proyectos e historial del servicio a los más necesitados. Este Premio aspira a ser un aliciente para que las instituciones no busquen ser sólo las más competitivas sino también las de mayor sentido social.

Se debe dar un nuevo impulso al servicio social que año con año involucra a alrededor de 60,000 jóvenes en proyectos comunitarios. La ANUIES tiene como objetivo fomentar su orientación en mayor medida hacia las comunidades y consolidar alianzas estratégicas en vistas a fortalecerlo.

La ANUIES trabaja en la construcción de modelos de servicio social que privilegien el desarrollo local, regional y nacional. Ofrece temas de los cuales ya existen diversos proyectos como el apoyo a microempresas -incluso con un libro publicado-, así como los de medio ambiente, apoyo a la vivienda y gestión municipal que son de gran ayuda para concretar el goce de diversos derechos sociales.

Por su parte las instituciones de educación superior desarrollan programas propios de servicio social como el Plan Nacional de Servicio Social en Zonas Ejidales del Instituto Politécnico Nacional o el Une Tec del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey.

Existen numerosos ejemplos de la eficacia del servicio social con impacto comunitario tales como la comercialización del hongo seta en el municipio de Zempoala, en Hidalgo; el acercamiento de tecnología informática a zonas rurales y la protección a la tortuga lora en Tamaulipas; el diseño y rediseño de un sistema para la aplicación de terapias a niños con parálisis cerebral en Las Margaritas, Chiapas, o la construcción de casas ecológicas en zonas con población Tarahumara, en Chihuahua.

Otras acciones de apoyo a organizaciones de la sociedad civil, sólo por mencionar algunas, reforzaron la actividad de Fundación Clara Moreno y Miramón IAP, creando el centro de cómputo e instituyendo cursos para los beneficiarios de la Fundación; también de "La Granja Hogar de los Niños IBP" con proyectos de hidroponía entre muchas instituciones más.

Compañeras y compañeros legisladores, el apoyo a esta iniciativa, es un acto de justicia con quienes han trabajado por su país. Es un aliciente para los que han tenido esta experiencia de incluir el servicio en su proyecto de vida y una oportunidad para dar a conocer proyectos exitosos a quienes los puedan apoyar y más aún para alentar a otros a vivir esta entrega, que puede hacer de México un mejor país, más unido y humano.

Con base en lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de esta soberanía el siguiente

Proyecto de decreto que adiciona la fracción XVII del artículo 6 y el Capítulo XXII, denominado "Premio Nacional de Servicio Social", recorriéndose el capítulo de disposiciones generales y sus artículos, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Artículo Primero. Se adiciona la fracción XVII del artículo 6, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:

Articulo 6. Se establecen los siguientes premios, que se denominarán y tendrán carácter de nacionales:

I. a XVI. ...

XVII. De Servicio Social.

...

Artículo Segundo. Se adicionan los artículos 120, 121, 122, 123, 124 y 125 correspondientes al Capítulo XXII denominado Premio Nacional de Servicio Social, y se recorre el Capítulo de Disposiciones Generales con sus respectivos artículos, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:

Capítulo XXII
Premio Nacional de Servicio Social

Artículo 120. Son acreedores a este Premio Nacional de Servicio Social quienes a través del servicio social hayan realizado o estén realizando actos de manifiesta solidaridad humana que beneficien a la población perteneciente a las Zonas de Atención Prioritaria en términos de la Ley General de Desarrollo Social, o a la población que sea sujeta de Asistencia Social de acuerdo a la Ley de Asistencia Social, aplicando los conocimientos técnicos o superiores de los que dispongan en beneficio de la sociedad.

Artículo 121. Este premio se tramitará en la Secretaría de Desarrollo Social, cuyo titular presidirá el correspondiente Consejo de Premiación, éste se integrará, además, con representantes de las Secretarías de Educación Pública, de Salud así como de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, AC, y de la Federación de Instituciones Mexicanas de Educación Superior, AC.

Artículo 122. Este premio tendrá una periodicidad anual y la Secretaría de Desarrollo Social deberá constituirse en el promotor de candidaturas, excitando el envío de proposiciones.

Artículo 123. El Premio Nacional de Servicio Social se concederá en las siguientes categorías:

I. Prestadores de servicio social de nivel medio superior.
II. Prestadores de servicio social de nivel superior.

III. Responsables de proyecto.
IV. Instituciones ejecutoras.

Los prestadores de servicio social son aquellos estudiantes de nivel medio superior o superior que cumplen con la obligación contenida en el artículo 24 de la Ley General de Educación, así como 52 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal y los artículos homólogos de las legislaciones estatales.

Los responsables de proyecto son los profesionales que coordinan, asesoran o han sido tutores de proyectos de servicio social.

Son elegibles para el Premio Nacional de Servicio Social en la categoría de instituciones ejecutoras las organizaciones de la sociedad civil, las instituciones de educación media superior y superior, y en general todas aquellas que lleven a cabo proyectos de desarrollo comunitario con impactos de beneficio social en las Zonas de Atención Prioritaria o en los individuos y familias sujetos de Asistencia Social, cuya metodología permita que sean replicables y promuevan el compromiso hacia la sociedad.

Las instituciones ejecutoras podrán recibirlo en más de una ocasión pero no en años consecutivos.

Artículo 124. El premio consistirá en medalla y se complementará con numerario por el monto que determine el Consejo de Premiación.

Se conceden facultades al jurado para que, atendiendo proposiciones del Consejo de Premiación y las circunstancias de cada merecimiento, asigne, en caso verdaderamente extraordinario, collar.

Artículo 125. Todos los beneficiarios señalados en un año los recibirán en un acto cuya fecha y características de celebración será acordada por el Presidente de la Republica, a proposición del Consejo de Premiación.

Capítulo XXIII
Disposiciones Generales

Artículo 126. Las erogaciones que deban hacerse con motivo de esta Ley, serán con cargo a la partida correspondiente de la Secretaría donde se tramite el premio, y en caso de falta o insuficiencia de partida, con cargo al presupuesto del Ramo de la Presidencia. Las recompensas de que trata el Capítulo XVI únicamente podrán recaer sobre el presupuesto de la dependencia u organismo al que pertenezca el beneficiario.

Artículo 127. Los premios y las entregas adicionales en numerario o en especie, así como las recompensas, estarán exentos de cualquier impuesto o deducción.

Artículo 128. Salvo que esta ley contenga disposición expresa al respecto, los jurados están facultados para proponer que dos o más personas con iguales merecimientos participen entre sí el mismo premio, o que éste se otorgue a cada una de ellas.

Artículo 129. Las recompensas señaladas en efectivo por la presente ley, se ajustarán en la proporción en que se modifique el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 26 de abril de 2005.

Dip. Patricia Elisa Durán Reveles (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTICULOS 55, 58, 62 Y 91 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS HERNÁN SILVA VALDÉS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito diputado Carlos Hernán Silva Valdés, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, someto a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone reformar la fracción V del artículo 55, y los artículos 58, 62 y 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionando estos preceptos, con un párrafo que garantice el pleno cumplimiento de la voluntad popular que se expresa en la elección de gobernantes y representantes populares, a través del sufragio efectivo:

Exposición de Motivos

En nuestro país, el tránsito hacia un pleno estado democrático, que garantice verdaderamente, el ejercicio eficaz de las responsabilidades y funciones de los políticos, como servidores públicos, ha sido un proceso lento, gradual, que voluntariamente o no, ha sido inhibido por los actores políticos convencionales. Este proceso, ha estado expuesto a vaivenes y coyunturas sociales y políticas. Y escasamente ha propiciado las condiciones necesarias, para la consolidación de nuestras instituciones, que derive en el ya impostergable, posible y justo desarrollo sustentable de la economía nacional, para elevar real y efectivamente el nivel de vida de la mayoría de los mexicanos. No obstante, este complejo proceso de transición a la democracia, ha podido avanzar, gracias a que los ciudadanos, organizados al margen de los partidos políticos, bien sea en asociaciones civiles o sociales y en amplios movimientos reivindicatorios, han estado haciéndose cargo y asumiendo, en las últimas décadas, un protagonismo decidido, a favor de la democratización del país, de su sistema jurídico y de sus instituciones.

Es a la fuerza y capacidad organizativa de las y los ciudadanos mexicanos, movilizados en torno a un sinnúmero de demandas, a quien debemos atribuir, los indiscutibles avances registrados, en el tema político electoral, y las distintas reformas a la normatividad jurídica en esta materia.

Otro factor determinante en este devenir democrático, ha sido el comportamiento electoral de las y los ciudadanos, que, -de manera persistente- han optado, por un lado, por ratificar con su voto, el pluralismo político electoral, en todos los ámbitos de la vida pública y por el otro, evidenciado, -con el creciente abstencionismo presente en todos los comicios a lo largo y ancho de nuestra república-, un profundo desprecio, más por los actores que por nuestro sistema político electoral. Así, en la composición de las instancias legislativas, tanto a nivel local como federal, ésta diversidad ha permitido y obligado a la coexistencia y convivencia política de legisladoras y legisladores, que provenimos de distintos referentes ideológicos o partidarios, y, al mantenimiento -así sea en niveles aún primarios- de un equilibrio y un contrapeso reales a las decisiones, otrora hegemónicas del Presidente de la República en turno, que a lo largo de varias décadas fue -a contrapelo de las disposiciones constitucionales- el único e indiscutible gran legislador e incluso elector.

Es en nuestra legislación e instituciones electorales, en donde podemos ubicar los mayores logros, en términos de desarrollo democrático. No obstante, aún en esta materia, persiste la necesidad de perfeccionar normas, revisar el diseño estructural y, el funcionamiento de las instituciones responsables, de garantizar su aplicación y vigencia; a fin de, asegurar y consolidar lo logrado por la vía de nuevas reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Esta necesidad que se hace extensiva a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a otras leyes como la Orgánica del Congreso de la Unión, por citar algunos ejemplos, que deben ser revisadas, tanto desde la óptica de consolidación y desarrollo, de nuestros aún incipientes sistemas de ejercicio democrático del poder público, como de control de la constitucionalidad de los actos y políticas públicas; de los principios de división de poderes y de rendición de cuentas; de la democracia representativa, y también, para introducir métodos de mayor participación de las y los ciudadanos, en la definición de las políticas públicas y en los procedimientos de evaluación del desempeño de los gobernantes o representantes populares.

"porque la democracia no se reduce al acto electoral, sino que, requiere de eficiencia, transparencia y equidad en las instituciones públicas, así como de una cultura, que acepte la legitimidad de la oposición política y reconozca, y abogue por los derechos de todos1". Es, en esta frase -abogar por los derechos de todos- que debemos entender la obligación fundamental y por excelencia, de todo estado democrático y de pleno derecho. Es preciso, que en este concepto, ubiquemos la esencia misma de la democracia, porque en ella, también se encierra el lacerante rezago social, que está generando conductas, que amenazan con desbordarse.

Nadie puede, con legitimidad, aducir que en México vivimos en un estado democrático y de pleno derecho, en tanto persistan los niveles de injusticia, desigualdad e inequidad social, que mantienen a la nación escindida, con el 53.7% del total de la población, sobreviviendo en condiciones de pobreza.

Ante tales circunstancias, se explica el hecho de que la percepción social, del quehacer, la función, la responsabilidad y la credibilidad de las y los Legisladores en México, sea negativa; como negativo es, el balance que -por regla general- el ciudadano o ciudadana hace de sus gobiernos, de la democracia, de los políticos y de los partidos políticos.

En México, vivimos un etapa -que se prolonga ya algunos años- de desencanto del fenómeno democrático, consecuencia, -hasta cierto punto natural- de las grandes expectativas, que se abrieron ante el electorado mexicano, con el resultado de los comicios presidenciales del 2000, mismas que no han encontrado -hasta ahora- la respuesta institucional debida.

Los cambios que a la mayoría de las mexicanas y mexicanos les interesan no han llegado, y ni siquiera se esbozan en hechos tangibles para el mediano plazo. Las y los Legisladores, no debemos desatender ni soslayar esta situación, en primer lugar porque el riesgoso estado de cosas actual, implica a la nación en su conjunto, y en segundo lugar, porque en las causas profundas de esta situación, ningún gobernante o servidor público y ningún partido político, es del todo ajeno o puede dejar de asumir, la cuota de responsabilidad política y social que le corresponde, respecto del enorme cúmulo de demandas socioeconómicas y políticas, cuya solución es reclamada, cada día, con mayor exigencia, a los gobiernos en todos los órdenes y jurisdicciones.

Por esa razón, es preciso que en estricto cumplimiento del deber ser, de la razón misma que justifica la existencia de los estados democráticos y del estado mexicano, nos hagamos cargo del presente y futuro de nuestra nación y que, -en consecuencia- busquemos los mecanismos y procedimientos para reconciliar a las y los mexicanos con la política, en su más pura y alta acepción, que es la de la convivencia en la tolerancia, en la pluralidad, en armonía, en la civilidad y la normalidad democráticas; en la histórica y vigente enseñanza Juarista que dice: "Entre los hombres como entre las naciones el respeto al derecho ajeno es la paz".

La permanencia de los derechos civiles, políticos y sociales en México, es clave para que la política económica y social no sea separada de la agenda democrática. Es en este contexto que se propone esta modesta iniciativa de reforma constitucional, de Reforma del Estado, que bien podría ser considerada un primer paso, en el sentido de atender el reclamo social constante y persistente:

Que las y los servidores públicos, emanados de una elección popular, cumplan cabalmente, con el mandato que el voto mayoritario, de las y los ciudadanos les confirió.

Que lo hagan, con absoluta responsabilidad, con la atingencia debida y por todo el tiempo, o por la mayor parte del tiempo posible, del periodo para el cual fueron electos.

Ello, es condición sine quan non, para que nuestro sistema político, pueda ir paulatinamente recobrando uno de sus ingredientes fundamentales: la confianza, la credibilidad y la confiabilidad en sus políticos.

Resulta contrario a toda lógica, que aquellas mujeres y hombres que fueron postulados como candidatos, para el desempeño de un cargo de elección popular, y que, habiendo presentado ante la ciudadanía un conjunto de propuestas, planes de gobierno y plataformas electorales o legislativas, los abandonen de improviso para ir en pos de un nuevo y más alto cargo de elección en la jerarquía de la representación pública, o de los diferentes cargos de gobiernos, sólo porque ello responde a su proyecto político particular.

La inconsistencia, incongruencia y veleidosidad de las y los políticos, que transitan -sin reposo- de uno a otro cargo de elección pública, sin haber concretado o cumplido, con los compromisos previa y originalmente contraídos, daña severamente, su credibilidad y la de los partidos políticos, a la par que, abona el aumento de la desconfianza, y el recelo de las y los ciudadanos. Este fenómeno que conocemos y designamos "como lucha por el poder mismo", ha desprovisto a la práctica política y a la política electoral en México, de su esencia, y de la única razón que la ennoblece y legitima: la lucha por el poder, pero para que el poder sirva a la vida, y a los derechos de las gentes, de los pueblos, de las comunidades; de las naciones.

Actualmente, con formas y tiempos rebasados por la realidad, el sistema político empeña sistemática y excesivamente millonarios recursos públicos, que se destinan a los partidos políticos, a las campañas y a la organización de los procesos de elecciones públicas; sólo para ver que con mucha frecuencia, los políticos electos, saltan a otro cargo mejor, calculando muchas veces, la ventajosa prolongación de su permanencia en el poder público, olvidando irresponsablemente, a sus representados y los proyectos ofrecidos, para garantizar su provecho personal.

Nuestro sistema jurídico permite que esto ocurra, y por lo tanto es legal y más aún, es un derecho político que de alguna manera tiene pleno reconocimiento normativo y un estatus de engañosa funcionalidad en la práctica política mexicana. Esto, no lo discutimos -por el contrario- es precisamente porque lo reconocemos como una situación que contribuye, a acrecentar la falta de credibilidad de las y los ciudadanos en la política, en los partidos políticos y en los actores políticos mexicanos, es que, estamos proponiendo esta iniciativa de reforma constitucional, porque consideramos inconveniente, la pertinencia de que se mantenga el actual estado de cosas. Lo que como Legisladores cuestionamos, es la legitimidad de mantener la vigencia, de una disposición constitucional que -a excepción del ámbito y de los espacios del poder público- la sociedad cuestiona, y lo hace con sustento, razonada y frecuentemente.

Para las diputadas y diputados del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, escuchar receptiva y sensiblemente, y atender las demandas de las y los ciudadanos mexicanos, es la esencia misma de la representación pública. Es lo que nos confiere la autoridad política y moral en la cual sustentamos nuestros actos, iniciativas y el sentido mismo, de nuestro voto, en tanto Legisladores. Esta iniciativa de reforma constitucional, que ponemos a la consideración de esta Honorable Cámara, y en su momento -satisfecho que fuere el procedimiento correspondiente- de la Honorable Cámara de Senadores del Congreso de la Unión y a las honorables Cámaras de Diputados de los Congresos en las Entidades Federativas; obedece a la lógica y al compromiso ineludible, por todos nosotros adquirido, de ser artífices y constructores del sistema jurídico y de las instituciones, que nos permitan como sociedad y como país trascender a la democracia plena. A la democracia que surge y se colma en la más amplia, eficaz y cotidiana participación de las y los ciudadanos en el diseño y toma de decisiones de políticas públicas.

Esta iniciativa, de aprobarse, también promoverá la apertura de los espacios necesarios, para la renovación e inserción de nuevos actores políticos, esto es, de actores políticos de una nueva generación a la vida y responsabilidades públicas.

En la medida en que más ciudadanos y ciudadanas se interesen responsablemente, se capaciten adecuadamente y se les permita insertarse y fluir a través del sistema político mexicano, éste se revitalizará, se nutrirá de sus mejores hombres y mujeres; alejándose así, de los tradicionales, enquistados y monopólicos cotos y capillas de poder, que impiden, el verdadero desarrollo sustentable de nuestra Nación, que no sólo es perfectamente posible pretenderlo, sino que sobradamente merecemos los mexicanos y las mexicanas.

La iniciativa de reforma constitucional que proponemos, además de reivindicar plenamente el respeto al voto y a la voluntad popular, aspira a que todo gobernante o representante popular electo por el voto ciudadano, cumpla a plenitud e íntegramente, con las funciones públicas que le fueron confiadas y con la agenda, programas o acciones de gobierno que estando en campaña y en busca del voto de los electores, se comprometió públicamente a impulsar.

Con esta iniciativa, se pretenden disminuir las tensiones políticas innecesarias y adelantadas, que distraen a los servidores públicos de la debida y plena concentración, en el desempeño de sus responsabilidades; ya que buena parte de su capacidad intelectiva y de trabajo, se dirige prematuramente a conquistar una nueva, distinta o más alta responsabilidad.

En síntesis, y en términos muy sencillos, esta iniciativa propone crear las condiciones adecuadas, para que primero se termine la tarea política, de gobierno o legislativa iniciada, y sólo después, en función de dicho cumplimiento se aspire, se pretenda y se busque con plena legitimidad, el apoyo tanto de los partidos políticos, como el de los ciudadanos, expresado en votos, para el desempeño de otra responsabilidad pública.

Por lo expuesto, con fundamento en las consideraciones de hecho, y en los preceptos legales invocados en el proemio, se somete a la consideración de esta Cámara de Diputados, de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se propone reformar la fracción V del artículo 55, los artículos 58, 62 y 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionando estos preceptos con un párrafo, que garantice el pleno cumplimiento de la voluntad popular, que se expresa en la elección de gobernantes y representantes populares, a través del sufragio efectivo.

Iniciativa de reforma constitucional con proyecto de decreto:

Artículo Primero: Se modifica la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionando un párrafo que ocuparía la posición de párrafo tercero, a fin de mantener la coherencia de la disposición constitucional y recorriendo el actual párrafo tercero a la cuarta posición, para quedar como sigue:

Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos.

I.

II.

III.

IV.

V. ...

...

Las y los diputados de las Legislaturas estatales, los asambleistas de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y los jefes delegacionales, los presidentes municipales, síndicos y regidores de los ayuntamientos, en funciones, no podrán ser electos en los distritos o circunscripción electorales, correspondientes a su entidad o jurisdicción, ni en ninguna otra durante el periodo de su encargo, aún cuando se separen de sus puestos, cuando no hayan cubierto al menos con las dos terceras partes del tiempo de duración de dicho periodo. Satisfecha esta condición solo podrán ser electos si se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes de la elección.

Los Secretarios de Gobierno de los estados, los Magistrados y Jueces federales o del estado, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes de la elección.

VI. ...

VII. ...

Artículo Segundo: Se modifica el artículo 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionando un párrafo segundo, para quedar como sigue:

Artículo 58.- Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección.

Las y los diputados federales, las y los diputados de las legislaturas estatales, los asambleistas de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y los jefes delegacionales los presidentes municipales, síndicos y regidores de los ayuntamientos, en funciones, no podrán ser electos senadores por los principios de mayoría relativa, de primera minoría, ni de representación proporcional, durante el periodo de su encargo, aún cuando se separen de sus puestos, cuando no hayan cubierto al menos con las dos terceras partes del tiempo de duración de dicho periodo. Satisfecha esta condición solo podrán ser electos si se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes de la elección.

Artículo Tercero: Se modifica el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 62.- Los cargos de diputados y senadores propietarios sólo son renunciables por causa grave y, cuando lo hicieren, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de los estados por los cuales se disfrute sueldo. La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes, cuando estuviesen en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la perdida del carácter de diputado o senador. Independientemente de las sanciones que correspondan en los términos del título cuarto y su ley reglamentaria.

Artículo Cuarto: Se modifica el artículo 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionando un párrafo segundo, para quedar como sigue:

Artículo 91.- Para ser secretario del Despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener 30 años cumplidos.

Los gobernadores de las entidades federativas, las y los senadores de la República, las y los diputados federales, las y los diputados de las legislaturas estatales, los asambleistas de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y los jefes delegacionales; los presidentes municipales, síndicos y regidores de los ayuntamientos, en funciones; no podrán ser designados secretarios de Despacho, durante el periodo de sus respectivos encargos, aún cuando se separen de sus puestos; cuando no hayan cubierto al menos con las dos terceras partes del tiempo de duración de dicho periodo. Satisfecha esta condición solo podrán ser designados si se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes de la elección.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 12 de abril de 2005.

Nota:
1 Informe elaborado por el Proyecto sobre el Desarrollo de la Democracia en América Latina: Hacia una democracia de ciudadanas y ciudadanos. (PRODDAL). Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) 2001/2005. Pág. 23

Dip. Carlos Hernán Silva Valdés (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN MANUEL DÁVALOS PADILLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal en la LIX legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo que se dispone en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 92, 94, 96 y 128 Quáter, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La venta de combustibles al público en nuestro país presenta un grave problema consistente en el robo o adulteración de gasolinas y diesel, debido a la manipulación que algunas gasolineras realizan en las bombas despachadoras, para surtir menor volumen que el cobrado.

Lo anterior afecta cotidianamente a los consumidores y representa pérdidas millonarias para la economía del país.

No son desconocidas por ninguno de nosotros tales prácticas. Frecuentemente escuchamos a los ciudadanos quejarse de estos abusos o nos enterarnos por los medios de comunicación de diversas irregularidades detectadas por la Profeco, la cual verifica constantemente que las bombas y las estaciones de servicio estén bien calibradas, surtiendo litros de a litro.

Sin embargo el gran número de gasolineras que existen en el país, aproximadamente 6500, y la tecnología electrónica que se emplea para controlar las bombas, la cual en ocasiones se utiliza para manipularlas en perjuicio del cliente, dificultan erradicar dichas prácticas y mantener un control adecuado, ya que por las características del servicio los consumidores afectados casi nunca pueden recuperar las pérdidas o alegar daños perjuicios.

De acuerdo con estudios de la Profeco se calcula que, aproximadamente un 90% de las gasolineras infringen la norma (005-SCFI-1994) la cual permite un margen mínimo de tolerancia de +/- 100 ml. por cada 20 litros despachados, considerando que con el uso normal o la evaporación, las bombas pueden descalibrarse ligeramente.

El control de la venta de gasolina no es supervisado por la autoridad y tampoco los expendios instalan los equipos necesarios, a pesar que desde el primero de diciembre de 2004 la Secretaría de Hacienda publicó que era obligatorio que las gasolineras instalaran sistemas de control volumétrico en sus despachadores. Medida que fue aplazada hasta el 1 de abril y que no ha sido acatada.

Es importante señalar que independientemente de las medidas dictadas por Hacienda y las sanciones previstas en caso de incumplimiento, es menester reformar la Ley Federal del Consumidor para proteger a los ciudadanos del servicio y brindarles seguridad y certeza.

En razón de lo anterior y para proteger a los consumidores de todo el país, presento a su consideración esta iniciativa para reformar y adicionar cuatro artículos de la Ley Federal del Consumidor, en tres aspectos fundamentales:

1) Mandatar la obligatoriedad de la Profeco para realizar cuando menos dos veces por año, inspecciones a los establecimientos expendedores de gasolinas, así como la obligación de hacer efectivamente pública la información en cuanto a la metodología utilizada y los resultados obtenidos en dichas indagaciones.

2) Se dota a la Profeco, a efecto de proporcionarle mayores elementos para proteger adecuadamente a los consumidores, de la posibilidad de imponer una nueva sanción sin perjuicio de las ya existentes, la cual consistirá en inhabilitar los instrumentos de medición durante un mes y exhibir en los mismos una leyenda visible a 30 metros, en donde se señale claramente el motivo de la sanción. En caso de reincidencia, la sanción se aplicará por tres meses o por seis, según sea el caso. Al ocurrir la cuarta infracción en el transcurso de un año, procederá la prohibición total de comercialización de los combustibles.

3) Si existiera denuncia expresa de algún consumidor sobre los servicios de algún establecimiento en particular y la Profeco detecte que no cumple con los limites establecidos o la calidad señalada en la normatividad, la verificación y vigilancia se realizará durante todo el mes siguiente de manera permanente y se deberá notificar al denunciante de los resultados y publicitarse para conocimiento del público en general; y si el denunciante así lo solicitara dichas verificaciones deberán hacerse en presencia de éste.

Cabe mencionar que dichas modificaciones respetan lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana a la cual, he hecho ya referencia.

En razón de lo anterior, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

PRIMERO.- Se agrega un párrafo último al artículo 92 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Artículo 92. ....

I. .....

II. ....

III. .....

IV. ....

.....

......

En el caso de que los instrumentos de medición no cumplan con las disposiciones aplicables y/ o el contenido neto del producto entregado sea menor a los límites de tolerancia permitidos por la normatividad, la Procuraduría deberá informar a los consumidores o posibles consumidores de tales irregularidades, exhibiendo en el establecimiento o instrumento de medición una leyenda visible a 30 metros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 128 Quáter.

SEGUNDO.- Se adiciona el artículo 94 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Artículo 94. Las comprobaciones de calidad, especificaciones o cualquier otra característica, se efectuarán conforme a las normas oficiales mexicanas; a falta de éstas, conforme las normas mexicanas o a los métodos o procedimientos que determinen la Secretaría o la dependencia competente del Ejecutivo Federal, previa audiencia de los interesados. Dichas comprobaciones, normas y métodos deberán publicarse periódicamente en los medios que la procuraduría determine con el objeto de que la información llegue al mayor número posible de consumidores.

TERCERO.- Se agrega un párrafo tercero al artículo 96 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Artículo 96. ......

...........

En el caso específico de los establecimientos expendedores de gasolina y diesel la verificación y vigilancia deberá realizarse cuando menos dos veces al año. Si existiera denuncia expresa de algún consumidor sobre los servicios de algún establecimiento en particular y la Profeco detecte que no cumple con los limites establecidos o la calidad señalada en la normatividad, la verificación y vigilancia se realizará durante todo el mes siguiente de manera permanente y se deberá notificar al denunciante de los resultados y publicitarse para conocimiento del público en general.

Si el denunciante así lo solicitara dichas verificaciones deberán hacerse en presencia del mismo.

CUARTO.- Se adiciona un último párrafo al artículo 128 Quáter de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Artículo 128 Quáter. .......

.......

.......

Cuando los instrumentos de medición de los establecimientos expendedores de gasolina y diesel no cumplan con las disposiciones aplicables y/ o el contenido neto del producto entregado sea menor a los límites de tolerancia permitidos por la normatividad o a la calidad establecida, la Procuraduría sin perjuicio de las sanciones previstas en esta ley, deberá inhabilitar los instrumentos de medición durante un mes y exhibir en ellos una leyenda visible a 30 metros, en donde se señale claramente el motivo de la sanción. En caso de reincidencia la sanción se aplicará por tres meses o por seis según sea el caso. Al ocurrir la cuarta infracción en el transcurso de un año, procederá la prohibición total de la comercialización del combustible.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2005.

Diputados: Juan Manuel Dávalos Padilla, Gonzalo Alemán Migliolo, Israel Tentory García, Rogelio Franco Castán, Marcelo Herrera Herbert, César Antonio Chávez Castillo, Inelvo Moreno Álvarez, Rafael García Tinajero Pérez, Margarito Fierros Tano, Omar Ortega Alvarez, Abdallán Guzmán Cruz, Sergio Magaña Martínez, Carlos Silva Valdés, Juan Pérez Medina, María Elba Garfias Maldonado, Cristina Portillo Ayala, Tomás Cruz Martínez, Francisco Chavarría Valdeolivar, Juan García Costilla, Guillermo Huízar Carranza, Antonio Mejía Haro, Jesús Zúñiga Romero, María Elena Orantes López, Wintilo Vega Murillo, Manuel Velasco Coello, Marco Antonio Gutiérrez Romero, José Eduviges Nava Altamirano, Benjamín Sagahon Medina, Fermín Trujillo Fuentes, José Ángel Ibáñez Montes, Raúl Mejía González, Norma Elizabeth Sotelo Ochoa, María Hilaria Domínguez Arvizu, Jorge de Jesús Castillo Cabrera, José María de la Vega Lárraga, María de Jesús Aguirre Maldonado, Pablo Pavón Vinales, Mayela María de L.Quiroga Tamez, Alfonso Rodríguez Ochoa, José Antonio Murat Macías, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Alfonso González Ruiz, Humberto Cervantes Vega, Juan Carlos Pérez Góngora, Francisco Monárrez Rincón, Jorge Leonel Sandoval Figueroa, Francisco Grajales Palacios, Margarita Martínez López, Carlos Mireles Morales, Jorge Luis Hinojosa Moreno, Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Ernesto Alarcón Trujillo, Juan Bustillos Montalvo, Gustavo Moreno Ramos, Rómulo Isael Salazar Macías, Pablo Anaya Rivera, Concepción Olivia Castañeda Ortiz, Filemón Arcos Suárez Peredo, Alfonso Sánchez Hernández, Mario Zepahua Valencia, José Luis García Mercado, Pedro Ávila Nevárez, Enrique Escalante Arceo, Jaime Miguel Moreno Garavilla, Jesús González Schmal, Martín Carrillo Guzmán, Cruz López Aguilar, Luis Antonio Ramírez Pineda, Juan Antonio Gordillo Reyes, Belizario Iram Herrera Solís, Mario Carlos Culebro Velasco, Florencio Collazo Gómez, Javier Galván Guerrero, Juan Manuel Vega Rayet, Jesús Morales Flores, Sonia Rincón Chanona, Julián Nazar Morales, Eduardo Olmos Castro, Alejandro Saldaña Villaseñor, Mario Moreno Arcos, Adrián Villagómez García, José Guillermo Arechiga Santamaría, José López Medina, José Alarcón Hernández, María del Carmen Izaguirre Francos, Carlos Flores Rico, Rogelio Rueda Sánchez, Sergio Chávez Dávalos, César Amín González Orantes, Jorge Baldemar Utrilla Robles (rúbricas)
 
 


QUE REFORMA EL ARTICULO 150 DE LA LEY DEL DERECHO DE AUTOR, PARA DELIMITAR DE FORMA MÁS EXACTA LAS ACOTACIONES AL COBRO DE REGALÍAS POR EJECUCIÓN PÚBLICA CUANDO HAYA UN AFÁN DE LUCRO DIRECTO CON DICHO SERVICIO O PRODUCTO, A CARGO DE LA DIPUTADA CONSUELO CAMARENA GÓMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, diputada federal de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión y en nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con el fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 150 de la Ley de Federal del Derecho de Autor, a efecto de aclarar las excepciones que no causan regalías por ejecución pública de una obra, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Los derechos de autor constituyen el reconocimiento del Estado en favor del creador de obras literarias y/o artísticas. El autor es la persona física que crea una obra; así, la Ley lo protege para estimular su creatividad y asegurar que su trabajo sea recompensado.

El derecho de autor se puede definir como la facultad exclusiva que tiene el creador intelectual para explotar temporalmente, por sí o por terceros, las obras de su autoría (facultades de orden patrimonial), y en la de ser reconocido siempre como autor de tales obras (facultades de orden moral), con todas las prerrogativas inherentes a dicho reconocimiento.

Sin embargo las retribuciones que proporciona este derecho, debe tener límites, acotaciones en beneficio de la sociedad en forma extensiva y con respeto a los derechos de terceros.

En virtud de lo anterior la Ley Federal del Derecho de Autor, observa en su capítulo II, la normatividad para la Limitación a los Derechos Patrimoniales, es decir para regular los alcances y límites que puede tener la protección de los derechos de autor ante terceros, que bien pueden ser los que hacen un uso parcial con fines no lucrativos, o los que son usuarios indirectos, es decir que si bien consumen el producto protegido, quien se los provee ya realizó el pago correspondiente y por tanto, este no tiene una obligación jurídica pecuniaria ante el autor beneficiado.

En este sentido el numeral 150 de la Ley Federal de Derecho de Autor, la redacción y disposición puede crear cierto perjuicio en contra de la industria hotelera, al no dejar claro los alcances que tienen las sociedades autorales, respecto del derecho de cobro por la transmisión de ciertos servicios electrónicos., tal y como son la tenencia de televisión y radio en los cuartos que componen la infraestructura de los inmuebles hoteleros.

Es el caso de cuando se hace uso de una empresa privada para que provea del servicio televisivo, es decir lo que se conoce como Televisión privada o cerrada, es ésta empresa la que debe pagar los derechos de autor correspondientes, pues los usuarios del servicio realizan ya un pago por concepto de renta de la transmisión recibida, donde van incluidos todos los gastos que de ello se derivan.

Es por ello y en un afán de aclarar el espíritu de la norma, que se debe delimitar de forma mas exacta las acotaciones al cobro de regalías por ejecución pública cuando no haya un afán de lucro directo con dicho servicio o producto.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforma, la Ley del Derecho de Autor, en su artículo 150, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 150.

No se causarán las regalías por ejecución pública cuando no exista lucro. Para efectos esta disposición se considera que no existe lucro cuando concurran las siguientes circunstancias:

I. Que la ejecución sea mediante la comunicación de transmisión recibida directamente en un aparato monorreceptor de radio o televisión.

II. No se efectúe un cobro para ver u oír la transmisión.
III. No se transmita la transmisión recibida.
IV. Se deroga.

Transitorio

Artículo Único: Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, a 8 de abril de 2005.

Dip. Consuelo Camarena Gómez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, A CARGO DE LA DIPUTADA ELIANA GARCÍA LAGUNA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La que suscribe, Eliana García Laguna, diputada federal de la LIX Legislatura por el Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, 72, 73 fracción XVI y XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para reformar el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La palabra democracia se ha empleado para definir un sistema político al que se le atribuyen pocos defectos. Esto es, de acuerdo con la concepción occidental la democracia es el régimen perfecto y al que deben aspirar todos los pueblos para garantizar la paz y la concordia. El concepto en sí no admite tela de juicio y pocas veces es sometido a discusión, sin embargo habrá que decir que en el caso de nuestro país ha tenido una interpretación sui géneris. Sin abundar en las múltiples acepciones que se le dan en México ni en si el nuestro es un régimen democrático o no, habrá que mencionar que en la gran mayoría de las veces en que se pone a prueba nuestra democracia, es decir, a través de los procesos electorales, salen a flote innumerables irregularidades que derivan en gobernantes y representantes populares sumamente cuestionados.

La democracia representativa, lejos de impulsar la participación popular en la sociedad civil, tiende a inhibirla. Debido a ello poco se ha avanzado en el reconocimiento a nivel federal de figuras de participación ciudadana como el plebiscito y el referéndum. La representación es pensada desde esta óptica como un sustituto de la participación.

Asumir sin más un modelo de democracia -en nuestro caso, el liberal- en ausencia de una deliberación seria sobre sus fallas, deficiencias y elementos susceptibles de modificación redunda en la supremacía de un conjunto de valores de escasa viabilidad práctica.

Se trata de un problema del sistema y no del hombre, quien debe buscar en la genuina democracia y en la política una legítima satisfacción de sus esperanzas de futuro.

El sufragio libre, universal y secreto, máxima expresión de la democracia representativa, constituye en realidad sólo un aspecto en la democratización de las relaciones sociales. En otras palabras, el control democrático del ejercicio del poder no puede restringirse a los procedimientos electorales, por óptimo que llegue a ser su funcionamiento.

Es innegable el avance que ha tenido nuestro sistema político en materia de organización y control de elecciones, sin embargo aún es muy temprano para hablar de madurez en nuestra democracia. Cabe señalar además que la ciudadanización de las instituciones encargadas de llevar a cabo los procesos electorales, la credencialización y el diseño de un padrón electoral no hubieran sido posibles sin la participación y la presión ejercidas por la sociedad, organizada o no.

Uno de los temas pendientes por resolver por parte de las instituciones, los gobernantes, representantes populares y los ciudadanos para avanzar hacia un régimen más democrático, es el del abstencionismo.

Quienes se han dedicado a estudiar la participación ciudadana y las elecciones en países con tradiciones políticas y estadísticas electorales más confiables, han intentado clasificar las causas del abstencionismo según tres tipos de factores determinantes: individuales, sociales y políticos.

Las circunstancias individuales comprenden los impedimentos materiales por los que un elector no puede -aun queriéndolo- participar en las elecciones. Este, que se ha llamado abstencionismo forzado, se distingue del abstencionismo voluntario o evitable, el cual depende más de condiciones sociales y políticas. Las condiciones sociales se reducen a un factor general: la integración a la sociedad global, o dicho en términos subdesarrollados y menos voluntarios, este abstencionismo es determinado por el grado de marginación social.

Entre los factores políticos que en mayor o menor medida influyen en los ciudadanos y los conducen a abstenerse de participar en los procesos electorales se encuentran la falta de interés político, o el escepticismo respecto de los procesos electorales en general; la hostilidad al sistema representativo o hacia el régimen político del momento; las condiciones particulares de cada elección; lo que está en juego de la vida pública del país; y la correlación de fuerzas en cada entidad, circunscripción o distrito electoral.

Después de las elecciones y cuando se han aplicado encuestas para conocer las causas del abstencionismo, resulta que las razones más comúnmente invocadas por los abstencionistas conscientes o voluntarios son las que se agrupan en la indiferencia respecto de la política, o la hostilidad hacia el sistema político, electoral, o de partidos.

Sea cual sea la motivación, México es uno de los países que presenta mayor nivel de abstencionismo en sus elecciones, ya sea locales o federales.

A nivel internacional, Chile ha registrado históricamente altos porcentajes de participación electoral. Posee el segundo lugar de América Latina en cuanto a presencia ciudadana en las urnas e incluso se compara con naciones democratizadas de Europa occidental.

Esta alta participación electoral mucho se debe a la acendrada cultura política. Asimismo, cabe destacar una vez más la importancia de la aplicación de sanciones a las personas que no asisten a depositar su voto o se niegan a fungir como responsables de los centros de votación. Además hay que hacer notar que Chile es uno de los países del mundo donde se registra mayor número de votos en blanco.

En las elecciones de 2003 en nuestro país, en las que se eligió la presente legislatura, de los 65 millones de ciudadanos que integramos el padrón electoral, solamente asistió a las urnas el 41.78%. En este contexto, podemos afirmar que no se justifican los gastos que esto representa para el erario público.

Esto cobra especial relevancia al considerar que México tiene uno de los sistemas electorales más caros del mundo. Canadá quiso en algún momento aplicar un sistema como el nuestro, pero la credencial para votar con fotografía es tan cara que abortaron el proyecto.

Sin llegar al extremo de aplicar sanciones a quienes no participan en las elecciones ni de seguir permitiendo que el abstencionismo siga imperando cada vez que se instalan urnas en nuestro país, es necesario perfeccionar nuestro sistema electoral a fin de garantizar: 1) mayor participación de la sociedad y 2) que todos se sientan representados por alguna opción política, incluyendo el voto en blanco.

El voto en blanco es una opción saludablemente democrática. Un escape, una protesta decorosa dentro de un régimen electoral que no permite más. Quienes la promueven lo hacen con la misma libertad y derecho de aquéllos que piden el voto para un candidato en particular. Es una falta de conocimiento rechazar reaccionaria y tajantemente esta posibilidad. Quienes tienen su voto comprometido deben comprender que quien vote en blanco lo hará en la plena convicción de que no desperdicia su voto. Es más, lo hará así después de haber evaluado y analizado fríamente las ofertas electorales y concluido que ninguna de ellas llena sus expectativas, pero a la vez no quiere dejar de ejercer su derecho constitucional a participar en la elección.

Las características del voto en blanco son muy simples y lo distinguen del voto nulo. Mientras que el primero es la expresión más clara, directa y simbólica de la insatisfacción que el votante siente ante la oferta electoral, el segundo pierde ese valor al ser considerado un error técnico producto del desconocimiento o la confusión de quien lo deposita.

El voto en blanco es un voto de protesta, descontento, insatisfacción. Es la expresión de quien, con plena conciencia política y en la convicción de que la democracia se construye y se sostiene mediante el ejercicio del derecho al sufragio, decide no optar por ninguna de las candidaturas en juego, dejando en claro que participa pero que, en su criterio, ninguna de las posibilidades existentes, al menos en esas elecciones, merece ser escogida por el pueblo.

El voto en blanco es un voto consciente y -lo que viene a ser mucho más importante desde el punto de vista político- tiene significado; encierra un mensaje y una constancia. Debe ser considerado, evaluado y entendido por la sociedad, y tener efectos.

En otras naciones el voto en blanco es reconocido y contabilizado como voto válido. En el caso de España, la Ley Electoral señala:

Artículo Noventa y seis.

1. Es nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura. En el supuesto de contener más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido.

2. En el caso de elecciones al Congreso de los Diputados, al Parlamento Europeo, a los Ayuntamientos y a los Cabildos insulares serán también nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubiera modificado, añadido, señalado o tachado nombres de los candidatos comprendidos en ella o alterado su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera producido cualquier otro tipo de alteración.

3. En el caso de elecciones al Senado serán nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubieran señalado más de tres nombres en las circunscripciones provinciales, de dos en las circunscripciones insulares de Gran Canaria, Mallorca y Tenerife y en las poblaciones de Ceuta y Melilla, y de uno en el resto de las circunscripciones insulares.

4. Asimismo serán nulos los votos contenidos en sobre en los que se hubiera producido cualquier tipo de alteración de las señaladas en los párrafos anteriores.

5. Se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta y, además, en las elecciones para el Senado, las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de los candidatos.

Artículo Noventa y siete.

1. Terminado el recuento, se confrontará el total de sobres con el de votantes anotados en los términos del artículo 86.4 de la presente ley.

2. A continuación, el presidente preguntará si hay alguna protesta que hacer contra el escrutinio y, no habiendo ninguna o después de que la Mesa resuelva por mayoría las que se hubieran presentado, anunciará en voz alta su resultado, especificando el número de electores censados, el de certificaciones censales aportadas, el número de votantes, el de papeletas nulas, el de votos en blanco y el de los votos obtenidos por cada candidatura.

3. Las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de los concurrentes con excepción de aquellas a las que se hubiera negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación, las cuales se unirán al acta y se archivarán con ella, una vez rubricadas por los miembros de la Mesa.

Por lo que respecta a Argentina, el Código Electoral establece:

Artículo 102. Acta de escrutinio.

Concluida la tarea del escrutinio se consignará, en acta impresa al dorso del padrón (artículo 83 "acta de cierre"), lo siguiente:

a. La hora de cierre del comicio, número de sufragios emitidos, cantidad de votos impugnados, diferencia entre las cifras de sufragios escrutados y la de votantes señalados en el registro de electores; todo ello asentado en letras y números;

b. Cantidad, también en letras y números de los sufragios logrados por cada uno de los respectivos partidos y en cada una de las categorías de cargos; el número de votos nulos, recurridos y en blanco;

El Código Electoral de Colombia señala por su parte: Artículo 116. Término de inscripción. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos, corporaciones de elección popular o una Asamblea Nacional Constituyente, se iniciará cuatro (4) meses antes de la votación y vencerá tres (3) meses antes de su realización.

En casos de nueva elección por faltas absolutas de sus titulares o por desintegración del quórum decisorio en las corporaciones públicas, el período de inscripción durará diez (10) días hábiles, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones y vencerá un (1) mes antes de la fecha de la respectiva elección.

Cuando una circunscripción territorial en la Cámara de Representantes quede sin representación de manera definitiva, se convocará a nuevas elecciones, caso en el cual, el período de inscripción de candidatos será el establecido en el inciso anterior.

Cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos, la inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados por la correspondiente comisión escrutadora.

Artículo 143. Promotores del voto en blanco y de mecanismos de participación ciudadana. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, organizaciones o movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que promuevan el voto en blanco en las campañas para cargos o corporaciones de elección popular, o una opción en desarrollo de mecanismos de participación ciudadana, podrán realizar propaganda electoral en las condiciones fijadas en este capítulo.

Como podemos observar, la validez del voto en blanco constituye una opción atendible y que para otros países ha quedado claro como recurso para una expresión política.

Hasta ahora, nuestro modelo de democracia representa la sujeción de las potencialidades políticas a la expansión de la economía de mercado como condición sine qua non para la libertad política. Un modelo de democracia que hace pesar más en su balanza la riqueza de las naciones que la grandeza de los pueblos.

Con las reformas que hoy se proponen el voto en blanco quedaría reconocido en el Cofipe y obligarían a que en caso de que éste constituya mayoría en una elección, ya sea para diputados federales o senadores, se tenga que repetir la elección, con la opción para los partidos políticos de proponer nuevos candidatos. Si el resultado fuese el mismo en una elección extraordinaria, el espacio en el Congreso quedaría vacante, salvando la representación de la sociedad con los legisladores de representación proporcional.

Como se mencionó al principio, nuestra incipiente democracia requiere de mecanismos que la perfeccionen y que le permitan ser incluyente de todas las expresiones políticas y sociales posibles, sólo así nos podremos considerar una nación democrática plena.

Por lo antes expuesto, someto a su consideración la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Primero. Se adiciona un numeral al artículo 21; se adiciona un inciso al numeral 2 del artículo 205; se adiciona un inciso d) al artículo 227 y se recorre el actual; se reforma la fracción II del inciso e) del artículo 229; se reforma el inciso c) del numeral 1 del artículo 230 y se adiciona un inciso d) al artículo 232 y se recorre el actual, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 21

1. a 3. ...

4. Deberá repetirse por una sola vez, en elección extraordinaria, la elección de diputados federales, senadores de mayoría relativa y Presidente de la República: cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta con relación a los votos válidos en más del 20 por ciento del total de las casillas instaladas en el distrito correspondiente, para el caso de la elección de diputados federales, en más del 20 por ciento del total de las casillas instaladas en la entidad federativa para el caso de senadores de la República y en más del 20 por ciento de las casillas instaladas en el territorio nacional para el caso de Presidente de la República.

En la elección extraordinaria los partidos políticos podrán optar por inscribir a los mismos candidatos que se presentaron en la elección que se anuló por mayoría de votos en blanco.

La elección extraordinaria deberá convocarse para su celebración en un plazo no mayor a 90 días naturales al momento en que se declaró la nulidad de la elección.

Artículo 205

1. ...

2. Las boletas para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, contendrán:

a) a j) ...

k) Un espacio con las mismas dimensiones que el empleado para los partidos políticos en el que deberá aparecer la leyenda: Voto en blanco.

3. a 6. ...

Artículo 227

1 ...:

a) a c) ...;

d) El número de votos en blanco; y

e) (Se recorre el anterior inciso d en sus mismos términos.)

2. y 3. ....

Artículo 229

1 ...:

a) a d) ...

e) ...:

I. El número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos y el número de votos en blanco; y

II. ...; y

f) ...

2. ...

Artículo 230

1. ...:

a) ...

b) ...; y

c) Los votos emitidos a favor de candidatos no registrados y los votos en blanco se asentarán en el acta por separado.

Artículo 232

1 ...:

a) a c) ...;

d) El número de votos en blanco;

e) ...; y

f) ...

2. y 3. ...

Artículo Segundo. Se reforma la fracción L del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para quedar como sigue:

Artículo 75

1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:

a) a k) ...

l) El cómputo de votos en blanco represente la mayoría de la votación válida en una casilla.

Artículo Transitorio. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de abril de 2005.

Dip. Eliana García Laguna (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTICULO 46 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA CREAR EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y EVALUACIÓN DE LAS RELACIONES DIPLOMÁTICAS QUE SOSTENGAN LOS MIEMBROS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO LUIS MONÁRREZ RINCÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal en la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo que se dispone en los Artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los Artículos 55, fracción II, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados, la presente Iniciativa con proyecto de decreto para adicionar y reformar el artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de crear el Comité para dar Transparencia a las Relaciones Diplomáticas que sostengan los miembros de la Cámara de Diputados, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

No queda duda que el poder legislativo debe fortalecerse para dar paso a un auténtico régimen de división de Poderes, en donde los pesos y contrapesos encuentren su óptimo equilibrio.

Esta Cámara ha tenido en los últimos años una clara tendencia hacia la profesionalización en diversos ámbitos. Además, es menester reconocer que la pluralidad y la diversidad de su integración resulta ser un elemento fundamental para la consolidación democrática.

La participación de los legisladores en los asuntos internacionales se vuelve hoy una necesidad impostergable, no sólo desde la función de vigilancia, regulación, aceptación o rechazo de las acciones del Ejecutivo federal, sino a través de una intervención activa que sin invadir ámbitos de competencia, deje sentir el peso representativo que la ciudadanía nos ha conferido.

Como bien lo ha señalado Luis Luján, los legisladores debemos cumplir un papel fundamental en la "mundialización" de la democracia y el nuevo orden económico que ha de imperar para la erradicación de la pobreza en el mundo.

En este sentido, la diplomacia parlamentaria debe ser uno de los instrumentos más importantes del Poder Legislativo para fortalecer la integración de la comunidad internacional bajo los principios de la cooperación mutua y equitativa y el respeto de la soberanía de los Estados. El sistema internacional de relaciones entre naciones y bloques de poder exige a los gobiernos implementar una estrategia de política exterior ya no sólo a cargo del Ejecutivo, sino en perfecta sincronización con el Legislativo, en donde este último participe en mucho más que en los nombramientos diplomáticos y en la ratificación de los tratados internacionales.

La añeja concepción unilateral en el derecho internacional y las relaciones exteriores, junto con el presidencialismo tradicional ha quedado atrás. Hoy, debido a la complejidad y competitividad de los países por impulsar su desarrollo, se hace necesario e imperativo que esta Cámara desarrolle y profundice sus relaciones interparlamentarias, especialmente a escala subregional y regional, a fin de homogeneizar políticas que creen las condiciones necesarias para un progreso sostenido más eficiente.

Al respecto, el doctor Miguel Ángel Orozco Deza considera que en este momento de modernidad y de globalidad, los Estados han estado persiguiendo un fin, un paradigma, que es la democracia, en la cual hay equilibrios entre los Poderes con los que se gobierna. Ahora, los poderes legislativos han tomado una gran fuerza, una dinámica propia, y han equilibrado decisiones, sentando las bases para una verdadera diplomacia parlamentaria.

En los países de todo el mundo, los legisladores han estado intercambiando posturas y posiciones, no sólo con objetivos comerciales y de crecimiento económico sino también de homogeneizar las leyes para beneficio de una comunidad global.

La diplomacia parlamentaria debe ser entendida como un contrapeso a nivel nacional, pero también como una posibilidad de intercambio a nivel internacional entre los parlamentos y los parlamentarios. Ya que en las reuniones internacionales, las posturas de los ejecutivos, de los jefes de Estado y de Gobierno, se pueden ver compensadas, complementadas o equilibradas con las posturas de los legisladores, pues es mediante la legislación como los ejecutivos pueden cumplir sus funciones y desarrollar sus acciones.

Desarrollar la diplomacia parlamentaria es ejercer una vigilancia más abierta, más plural, incorporando distintas posiciones, de las cuales se debe derivar una política exterior de Estado, que represente los intereses nacionales. México posee una larga tradición en su política exterior y es, justamente, esa política exterior de Estado lo que se debe llevar hacia fuera y no razonamientos individuales o de grupo, propiciando una política más homogénea, de tal suerte que los legisladores podamos contribuir al respeto que México posee como un país con una política exterior sólida.

Como una muestra de la importancia que va cobrando en el mundo la diplomacia parlamentaria, tenemos las múltiples reuniones interparlamentarias y las diversas acciones y reuniones de trabajo que la Unión Parlamentaria Mundial, el Parlamento Latinoamericano, el Parlamento Europeo, el Parlamento Centroamericano, el Parlamento Andino, el Parlamento Amazónico y Foro Interparlamentario de las Américas, han instrumentado.

Los tiempos en que se hacía turismo parlamentario deben quedar completamente en el pasado. Hoy nuestra intervención, compañeros y compañeras, debe ser mucho más que protocolaria. Debemos asumir la diplomacia parlamentaria como una actividad legislativa de la más alta prioridad, con un carácter más ético, más responsable, que corresponda al peso específico que tiene ahora este Congreso.

Considerando el acelerado proceso de globalización, hoy resulta indispensable que los órganos legislativos de todo el mundo sostengan un intercambio permanente de opiniones sobre diversos temas que por su naturaleza trascienden las fronteras de cada país. El fortalecimiento de las relaciones interparlamentarias contribuye a un doble propósito: a mejorar el entendimiento y aprovechamiento de las oportunidades que ofrece un entorno globalizado y a incrementar posibles soluciones a problemas que aquejan a la humanidad.

La creación de espacios para la reflexión de temas de alcance internacional, y de algunos puntos a discusión en la agenda de trabajo no sólo fortalecen las relaciones parlamentarias sino permiten el intercambio invaluable de experiencias sobre aspectos políticos, económicos y sociales de los respectivos países, lo que a su vez facilita la consecución de objetivos comunes. De esta forma se establece la necesidad de asentar e instituir con mayor vigor y periodicidad los contactos interparlamentarios para que fomenten el debate sobre asuntos de trascendencia internacional con los países que han jugado un rol estratégico en las relaciones exteriores de México.

En ese sentido, las reuniones informales con diversos parlamentos, que hemos sostenido a través de la modalidad "Grupos de Amistad" conformado por ciudadanos diputados o diputadas y senadores o senadoras de diferentes países del mundo, constituye un instrumento valioso de diálogo y de enlace con los órganos legislativos de las naciones con las que México sostiene relaciones diplomáticas. Grupos que deben formalizarse y profesionalizarse, al igual que las delegaciones que se conformen a través de diferentes Comisiones y Grupos de Trabajo. Porque esta Cámara es y debe seguir siendo pilar fundamental en la construcción del nuevo proceso institucional que está viviendo México.

En razón de lo anterior, y toda vez que resulta necesaria la modernización y profesionalización de ésta Cámara que por sus atribuciones constitucionales se le ha considerado como el máximo órgano de representación popular, propongo impulsar una nueva figura que garantice el cabal cumplimiento de las actividades que los legisladores realicen en el exterior, como una actividad fundada en los principios superiores de transparencia, honestidad, legalidad, congruencia del gasto y profesionalización.

Es menester aclarar que, aunque actualmente estas funciones las está cubriendo de alguna manera la Secretaría General, insisto, se considera necesario profesionalizar y democratizar la actividad, permitiendo que sea un órgano plural integrado por diputados, quien se encargue de llevar a cabo dichas actividades.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, propongo las siguientes modificaciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 46, para quedar de la siguiente manera:

Decreto

Único. Se agrega un numeral 4 al artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar su redacción en los siguientes términos:

Artículo 46. ...

1. a 3. ...

4. Con objeto de llevar a cabo una efectiva rendición de cuentas se formará el Comité de Transparencia y Evaluación de las Relaciones Diplomáticas que sostengan los miembros de la Cámara de Diputados, el cual estará integrado de manera plural por 5 legisladores y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Evaluar la pertinencia de la participación de los legisladores en las diferentes encomiendas a realizar en el extranjero, observado como criterio central, la especialización que estos tengan en los temas y asuntos que originen su representación en el extranjero;

b) Presupuestar los viáticos que los legisladores necesiten para cumplir los trabajos para los que hayan sido designados en el exterior, comprendiendo: traslados terrestres, traslados aéreos, hospedaje, alimentación, gastos de representación, etc.; así como materiales, personal, documentos de apoyo y cualquier otro requerimiento para el cabal cumplimiento de sus tareas, observando el criterio de congruencia en el gasto;

c) Solicitar y evaluar los informes correspondientes que los legisladores, los Comités, las Comisiones, los Grupos Parlamentarios y/o Delegaciones, deberán emitir sobre la transparente comprobación de gastos y los resultados de los trabajos realizados;

d) Emitir el resultado de las evaluaciones a que se refiere el inciso anterior y hacerlo del conocimiento del Pleno de la Cámara;

En el caso de que la evaluación realizada a que se refiere el inciso a) de este artículo, resulte desfavorable, El Comité deberá hacerlo del conocimiento inmediato de la Junta de Coordinación Política, la cual deberá tomar las previsiones necesarias para garantizar que los legisladores que representen a la Cámara en el extranjero, lo hagan de manera honesta, responsable y profesional.

Cuando el resultado de la evaluación de los informes señalados en el inciso c) de este artículo presenten irregularidades, la Presidencia de la Cámara deberá ordenar que se haga del conocimiento inmediato de la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados quien deberá actuar conforme al mandato de las leyes en la materia.

Una vez emitida las evaluaciones, la Presidencia de la Cámara deberá girar hacer lo conducente para que los resultados de estas así como los informes, se hagan del conocimiento de la sociedad, conforme a la legislación en la materia.

Dado en el Palacio Legislativo, a 26 de abril de 2005.

Dip. Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTICULOS 2 Y 6 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, EN MATERIA DEL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL, A CARGO DEL DIPUTADO RAMÓN GALINDO NORIEGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y fracción II del artículo 55, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; el suscrito, diputado federal Ramón Galindo Noriega, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforman los artículos 2° y 6° de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro federalismo tiende a buscar un equilibrio entre el gobierno federal y sus entidades federativas como una necesidad jurídica, política y económica. La base de nuestro federalismo está en la división de estratos de gobierno y de atribuciones.

La distribución de competencias en materia de ingresos y egresos entre los diferentes órdenes de gobierno es uno de los aspectos más importantes y problemáticos de los sistemas federales. Determinar cuanto corresponde recaudar a cada uno de los niveles gubernamentales y cómo debe gastarlo representa un tema crucial del federalismo.

Asimismo, nuestro sistema financiero ha desarrollado instrumentos de coordinación tales como el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF), el cual es el resultado de diversos convenios realizados entre la federación y los estados en un intento por centralizar, homogeneizar y fortalecer el sistema recaudatorio. La ejecución de estos convenios ha uniformado gravámenes, eliminando la doble y triple tributación, y mejorando ampliamente las relaciones técnicas y administrativas entre los distintos órdenes de gobierno en el cobro y aplicación de los impuestos. En estos recientes años ha aparecido un nuevo objetivo: establecer un sistema más equitativo de redistribución hacia los estados y municipios.

El sistema nacional de coordinación fiscal en el federalismo mexicano es un conjunto de disposiciones y órganos que regulan la coordinación entre la Federación con las entidades federativas, incluido el Distrito Federal.

La regla en el sistema federativo mexicano consiste en la concurrencia que tiene la Federación y los estados para imponer contribuciones. Sobre esta regla se estructura el sistema contributivo del país; por un lado, el gobierno federal y, por el otro, los estados de la República, que pueden imponer con sus personales criterios las contribuciones que estiman necesarias, lo cual se pretende armonizar con al Ley de Coordinación Fiscal.

De esta forma, el artículo 1° de la Ley de Coordinación Fiscal establece que este tratamiento legal tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federación con los de los estados, municipios y Distrito Federal, y determina la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales, así como distribuir entre ellos dichas participaciones, fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales, constituir los organismos en materia de coordinación y dar las bases de su organización y funcionamiento.

Sin embargo, en la exposición de motivos de la Ley de Coordinación Fiscal establece que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no ha separado las fuentes de tributación que deban corresponder a cada uno de los niveles de gobierno, con la excepción de la fracción XXIX del artículo 73, que se adicionó a la Carta Fundamental y que se reservó algunas fuentes que se decidió quedaran gravadas exclusivamente por la Federación; pero en dicha fracción no quedan comprendidos los principales impuestos federales y, por otra parte, no establece impuestos reservados en forma exclusiva a los estados, ni a los municipios.

El sistema constitucional permite a la Federación, en los términos de la fracción VII del artículo 73, establecer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto de gastos de la Federación, sin que esto quede limitados a los gravámenes enumerados en la fracción XXIX del propio precepto. Los estados, con base en el artículo 124 tienen facultad para establecer las contribuciones necesarias para cubrir los presupuestos estatales, y el artículo 115 da facultad a las legislaturas de los estados para decretar los impuestos destinados a cubrir los gastos públicos municipales.

El acuerdo entre la Federación y estados no se ha limitado a las fuentes de impuestos señaladas en la Constitución, sino que se ha extendido a otras contribuciones federales en las cuales los estados y los municipios reciben participación a cambio de abstenerse agravar la misma fuente. Esta abstención no constituye una restricción o limitación que vulnere la soberanía de los estados.

Debido a la falta de estipulación por parte de nuestra ley fundamental, ha subsistido la concurrencia impositiva, esto es, existe la posibilidad de que la hacienda del estado, la de la federación o la del municipio, coincidan gravando con impuestos propios una misma actividad. Este fenómeno ya se ha presentado en el país y generó inconvenientes para los contribuyentes. De ello se deriva que el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal tuvo como propósito esquivar esta persecución y fue entonces que se reservaron algunas fuentes tributarias a favor de la federación, otras a favor de los estados y municipios.

Es por ello, que una de las principales demandas de las autoridades municipales gira alrededor de las distorsiones que en la práctica ha sufrido nuestro sistema federal. La concentración de ingresos fiscales en el gobierno federal ha ocasionado que los gobiernos estatales se vean imposibilitados para ejercer su autonomía y, por efecto, impidiendo en el fortalecimiento de los gobiernos municipales.

De los ingresos que se generan durante un ejercicio, en la actualidad, aproximadamente el 98% dependen de la hacienda federal; el 1.5% se originan en la hacienda de los estados y menos el 0.5% son generados por la hacienda de los municipios. Las fuentes de tributación en nuestro país se localizan fundamentalmente en el espacio federal.

En estas circunstancias, las haciendas de los municipios se han visto en la imposibilidad de satisfacer con oportunidad y suficiencia la demanda colectiva de bienes y servicios. Esta incapacidad financiera pone a la autoridad municipal en una pérdida creciente ante el gobernado, por la falta de atención a sus demandas.

La complejidad de la problemática surgida por la insuficiencia de recursos financieros en el municipio, también es creciente y demanda soluciones urgentes que tengan en cuenta los tres grandes espacios de actividad que configuran la hacienda, es decir, que atiendan sus ingresos, su administración y la aplicación de los recursos. La problemática no sólo es que puedan determinar, por los municipios, sus ingresos, sino que éstos tengan capacidad para administrarlos adecuadamente.

Asimismo, podemos encontrar en los municipios una clara insuficiencia de recursos que impide a sus autoridades dar una respuesta pronta y eficaz a las crecientes demandas de su población. Un simple análisis de la distribución de los ingresos fiscales en nuestro país nos ayuda a comprender más fácilmente el problema de la hacienda municipal.

En 1995, del total de ingresos recaudados, el 70% fue a parar a manos de la federación, el 26% a las entidades federativas y sólo el 4% a los municipios. Cabe señalar que esta distribución tan injusta para los municipios no es reciente, sino que fue generándose paulatinamente, alcanzando su punto más crítico en la década de los ochenta.

Es importante señalar la disparidad que existe en cuanto al porcentaje de las participaciones federales que los estados deben entregar a los municipios, y que de acuerdo con la Ley Federal de Coordinación Fiscal debe ser del 20%: algunos estados entregan a sus municipios un porcentaje mayor, el cual en ciertos casos rebasa el 30% -Nuevo León, Baja California Sur y Coahuila- otros estados otorgan lo especificado y los demás les proporcionan un porcentaje menor.

De lo anterior, se desprende lo siguiente:

Estas entidades federativas entregan más del 20% señalado en la Ley de Coordinación Fiscal con base en la proporción de su población, en proporción al ingreso generado por el esfuerzo recaudatorio de los ejercicios de los años anteriores, de acuerdo al número de sus delegaciones y subdelegaciones municipales, así como el grado de marginación de cada uno de los municipios.

No obstante que el Estado de Jalisco, garantiza a los Municipios los mismos recursos que recibieron el año inmediato anterior, así como la distribución entre los Municipios de las cantidades que el Estado recibiera en exceso.

Es por ello, que estamos convencidos de que una mejor distribución del ingreso fiscal entre Federación y estados, y una reasignación de atribuciones entre una y otros constituye un instrumento idóneo para el fortalecimiento de nuestro federalismo. Llegara dotar de más recursos a los estados dará a éstos la base económica indispensable para que hagan lo mismo con sus municipios. El fortalecimiento de la institución municipal constituye la base y garantía de nuestro desarrollo. Por ello, desde ahora se mantiene en el contenido de la presente iniciativa la exigencia de que los estados que se coordinen entreguen a sus municipios hasta un 25% de las participaciones que correspondan a aquéllos.

Por lo antes expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a su consideración la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforman los artículos 2° y 6° de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo 2°

...

Las entidades que estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y que hubieran celebrado con la Federación convenios de colaboración administrativa en materia del impuesto federal sobre tenencia o uso de vehículos, donde se estipule la obligación de llevar un registro estatal vehicular, recibirán el 100% de la recaudación que se obtenga por concepto de este impuesto, cuando menos el 25% a los municipios de la entidad, que se distribuirá entre ellos en la forma que determine la legislatura respectiva.

Asimismo, las citadas entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal podrán celebrar con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia del impuesto sobre automóviles, supuesto en el cual la entidad de que se trate recibirá el 100% de la recaudación que se obtenga por este impuesto, del que corresponderá cuando menos el 25% a los municipios de la entidad, que se distribuirá entre ellos en la forma que determine la legislatura respectiva.

Artículo 6°

Las participaciones federales recibirán los municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores al 25% de las cantidades que correspondan al Estado, el cual habrá de cubrírselas.

Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los Municipios mediante disposiciones de carácter general.

...

Los municipios nunca serán inferiores al 25% de la recaudación que corresponda al Estado en los términos del penúltimo y último párrafos del artículo 2° de esta ley.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro a los veinte días del mes de abril del año 2005.

Dip. Ramón Galindo Noriega (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE INDEPENDENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO IVÁN GARCÍA SOLÍS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Quien suscribe Iván García Solís, diputado federal a la Quincuagésima Novena Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por mi propio derecho y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las tareas que el Estado mexicano ha postergado la revisión del sistema de justicia siendo la procuración la que padece el mayor atraso. Esa dilación ha impedido arribar a cambios fundamentales positivos que permitan combatir el delito, lo que ha provocado que la evolución de los acontecimientos rebasen la capacidad de respuesta del Estado. Quizás las autoridades estiman que los mecanismos legales, estructurales y funcionales derivados de la reforma al sistema de justicia de 1994 están a prueba y aún esperan resultados; lo cierto es que la inoperancia solo conviene al mismo régimen, pues las instituciones encargadas de procurar y administrar justicia son parte de un sistema de control político-social.

Sin embargo, la sociedad mexicana piensa diferente, se pronunció por que la clase política tome cartas al asunto, mediante una multitudinaria manifestación sin referentes en nuestra historia nacional. Esa sociedad movilizada exigió, a todo tipo de autoridades federales y de los estados, respuesta a una de las garantías primigenias de cualquier ente colectivo civilizado: seguridad pública y combate frontal a la impunidad.

Bajo esa exigencia, el Ejecutivo Federal presentó un conjunto de reformas al sistema de justicia que están siendo analizadas por este Congreso de la Unión. Uno de los puntos más polémicos a mi juicio, esta el que propone un mando único de policía en el país y la posibilidad de que existan juicios orales.

Independientemente de lo que pueda resultar de esa propuesta del Presidente Vicente Fox, centrare mi iniciativa en un asunto que creo puede contribuir a que ese sistema de justicia avance significativamente en la lucha contra la impunidad, mediante la reformulación estructural de la procuración de justicia.

El sistema mexicano de enjuiciamiento penal ha tenido distintas fases históricas y jurídicas. Hoy el sistema penal, concreta la acción de la justicia criminal mediante la acción cotidiana de los poderes públicos, por una parte, la intervención del Poder Ejecutivo a través del Ministerio Público quien se encarga de la investigación de los delitos y la acusación formal ante los tribunales de los presuntos delincuentes; por otra parte, cierra el eslabón el Poder Judicial, que mediante los jueces penales, determina la responsabilidad penal al valorar las pruebas que les someten las partes.

Mi propuesta busca establecer un mecanismo que garantice el actuar imparcial, profesional y ético del órgano que por disposición constitucional es el único facultado para perseguir el delito: el Ministerio Público.

De acuerdo a nuestro marco constitucional, no puede haber juicio si no hay consignación de expedientes ante el juez de la causa. En caso de que esté mal integrada la averiguación o simplemente se archive el asunto aún habiendo elementos, se favorece directa o indirectamente a la impunidad.

Pero puede también la persecución de los delitos ser un mecanismo de injusticia, cuando se le instruye una averiguación a un inocente sin haber elementos para ello, o bien, fabricando pruebas. Estoy convencido que el sistema de justicia por acción o por omisión, de quienes participaron en su creación, favorece a los ricos y castiga a los pobres.

Según análisis especial, del Centro de Estudios de Investigación para el Desarrollo, A. C, denominado, "La Seguridad Ciudadana y la Justicia Penal: los desafíos y las expectativas":

"En nuestro país, uno de los indicadores que más utilizan las autoridades para tratar de demostrar la eficacia de sus políticas es el hecho de que en México se ha duplicado en tan sólo ocho años la población carcelaria: de 94 mil en 1995, a 184 mil en 2003. Sin embargo, a pesar de la cifra de personas encarceladas, los delitos no disminuyen. La pregunta obligada es ¿A quiénes está encerrando nuestro sistema penal en las cárceles? Un dato revelador es que, con todo y el incremento sistemático de las penas, dos terceras partes de los condenados reciben penas inferiores a tres años, es decir son condenados por delitos menores. Los golpes al crimen organizado, autor de los delitos de mayor impacto social como el secuestro, el homicidio y el tráfico de personas, drogas y vehículos robados, si bien ha sido relevantes en algunas materias como el tráfico de estupefacientes, no han permitido menguar lo suficiente las industrias de estas industrias criminales. Pareciera que, ante la presión social, el sistema penal mexicano y sus autoridades no están buscando quién la hizo, sino quién la pague".

De acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, el gobierno reconoce que "durante los últimos años se ha registrado una creciente actividad delictiva, mejor organizada, más sofisticada y con influencia extraterritorial y poder económico que vulnera el Estado de Derecho". Tan grave es el diagnóstico como ineficaz es la estrategia para combatir delitos.

El Centro de Estudios anteriormente señalado nos registra que la percepción de la ciudadanía de que el índice delincuencial se ha disparado:

"Tiene su fundamento en indicadores objetivos. En la última década el número de delitos reportados se ha estabilizado en alrededor de 1.4 millones de denuncias?además de que estima que alrededor de tres de cada cuatro delitos no son denunciados. Este nivel de incidencia delictiva es alrededor de 50% mayor que el experimentado al inicio de los noventas". Como ustedes pueden apreciar, el reto no es fácil; lo que falta a mi juicio es que la voluntad política se exprese en acuerdos fundamentales que nos lleve, cuando menos, a sentar las bases de un estado democrático de derecho, en donde la justicia no sea sólo una expresión retórica sino un compromiso de gobierno que responda a las demandas de la sociedad.

Se debe entender al derecho no como un mecanismo de control social, sino como una herramienta que cristalice el ideal aristotélico de que el derecho si no se acompaña del valor axiológico de la justicia, no es derecho.

No podemos hablar de estado de derecho cuando nuestro por un lado sistema penal conculca derechos fundamentales, ejecuta acciones de manera discrecional y arbitraria a ciudadanos inocentes y, por otra, es omisa ante el delincuente, que tiene la gracia o amistad del poder político en turno. Por ello la necesidad de una reforma integral para que la procuración de justicia que se apegue estrictamente a sus postulados de la Constitución sin influencia alguna.

Cuando nuestros constituyentes de 1917 determinaron sustraer de los jueces la función de la persecución de los delitos y dejarla a un Ministerio Público ajeno al poder judicial, no previeron que ese instrumento persecutorio serviría después como un mecanismo de acoso y eliminación de la disidencia política.

Recordemos que la exposición de motivos, del Proyecto de Don Venustiano Carranza sobre el artículo 21 de nuestra Carta Magna, señalaba:

".......los jueces mexicanos han sido durante el periodo corrido desde la consumación de la Independencia hasta hoy, iguales a los de la época colonial, ellos son los encargados de averiguar el delito y buscar las pruebas a cuyo efecto siempre se han considerado autorizados a emprender verdaderos asaltos contra los reos, para obligarlos a confesar, lo que sin duda alguna desnaturaliza las funciones de la judicatura. La sociedad entera recuerda horrorizada los atentados cometidos por jueces que ansiosos de renombre, veían con positiva fruición que llegase a sus manos un proceso que les permitiera desplegar un sistema completo de opresión, en muchos casos contra personas inocentes, y en otros contra la tranquilidad y el honor de las familias, no respetando en sus inquisiciones, ni las barreras mismas que terminantemente establecía la ley". Ante esto, hoy destacados penalistas señalan que nuestro sistema de enjuiciamiento penal, no terminó con la inquisición sino que sólo cambio de inquisidor. El Ministerio Público en la actualidad cuenta con muchas ventajas en la etapa de la averiguación previa, lo que lo hace casi juez en una causa penal. Es decir, ante sí recibe y valora pruebas, investiga sin rendir cuentas al órgano judicial en esa etapa; si a ello le sumamos a que esas actuaciones por ministerio de ley tienen validez legal, el juez funge, metafóricamente, sólo como escribiente en un juicio penal.

Hoy, a casi un siglo de distancia, creemos que debe seguir separada la función persecutoria de los delitos y la de la aplicación de las penas. Pero debe haber cambios sustanciales en cuanto al ente que lleva a cabo el ejercicio de la acción penal, siendo de lo más urgente dotarle de autentica autonomía funcional e independencia.

La procuración de justicia en nuestro México, más que centrase en la problemática creciente delincuencial con sus graves consecuencias económicas y sociales, pervierte su función al obedecer indicaciones del titular del Poder Ejecutivo Federal en turno. Esa actitud pone en entredicho la caracterización que le hace la academia a esta represtación social de que es una institución de "buena fe".

A lo largo de la historia posrevolucionaria ha sido empleada la función persecutoria como instrumento de conservación del poder. Así fueron reprimidos movimientos sociales en el siglo pasado como el de los médicos, los ferrocarrileros, el movimiento magisterial, los estudiantes del 68 etcétera.

Además, existe infinidad de ejemplos de que ese afán persecutorio se fue imitado por los gobernadores de las entidades federativas que instruyen a sus procuradores para que fabriquen delitos a sus adversarios. Otra forma de injusticia es que por la vía del no ejercicio de la acción penal se absolvió y se absuelve a los auténticos delincuentes con los que el gobierno tiene compromisos.

Por otra parte, el órgano persecutor de los delitos ha sido ineficaz quizá por razones políticas, para resolver los casos que cimbraron nuestra historia política reciente en el caso de los asesinatos del Cardenal Posadas, Colosio y Ruiz Massieu.

Actualmente el gobierno que se denomina "del cambio", cayó en esa tentación autoritaria. Tenemos a un procurador general que esta al servicio del Poder Ejecutivo para sus aspiraciones transexenales. El mismo Presidente de la República reconoció en diciembre pasado, que su más difícil decisión fue el aprobar el desafuero del Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Ello explica también la generosidad de la misma institución que como órgano persecutor de los delitos, no cumplió su función adecuadamente en los casos de los delitos electorales cometidos por los "Amigos de Fox" y el fraude relativo al "Pemexgate" y la "Lotería Nacional" entre otros asuntos.

Más recientemente el subprocurador Contra la Delincuencia Organizada, José Luis Santiago Vasconcelos, ha dado muestras de animo de justicia selectiva. Al día siguiente del desafuero del Jefe de Gobierno de la Capital de la República, visitó el estado de Morelos para declarar a la prensa que el Gobernador de ese estado el C. Sergio Estrada Cajigal, no deberá preocuparse, ya que no había línea de investigación en su contra, no obstante la infinidad de pruebas que obran en el expediente, que lo involucran, al menos en el terreno de la presunción, en el narcotráfico y asesinato.

Nuestro sistema de justicia no ha podido o no ha querido desvincularse del poder político. Es por ello que propongo que demos el gran paso y quitemos de la esfera del Ejecutivo Federal la tentación autoritaria de manipulación de la justicia, para que la función de la persecución de los delitos obedezca sólo al mandato de la ley. Propongo que el nombramiento del Procurador, en tanto Jefe del Ministerio Público lo haga el Congreso en sesión conjunta, mediante el voto de las dos terceras partes de los integrantes presentes; a propuesta de las universidades públicas y privadas así como de colegios y barras de profesionistas del derecho.

En países como Ecuador, el equivalente a Procurador se elige por el Congreso Nacional a propuesta por el Consejo Nacional de la Judicatura; en Panamá se nombra por el Consejo de Gabinete y es aprobado por el Legislativo; en El Salvador por la Asamblea Legislativa por mayoría calificada; en Paraguay lo nombra el Presidente en acuerdo con el Senado a propuesta del Consejo de la Magistratura y en el Perú se elige entre la Junta de Fiscales.

Por otra parte, la norma actual permite que el Presidente nombre al procurador y a sus agentes. Pero eso no es todo, presupuestalmente la institución está en el ámbito del Ejecutivo, siendo que realiza funciones que se acercan más al judicial. Es decir, en los hechos estamos viendo que se cumple el dicho "que el que paga manda" Por ello, propongo que el mismo Procurador elabore su proyecto de presupuesto y éste sea incluido integro al del Poder Judicial. Desde luego la Cámara tendrá la última palabra.

Otra propuesta es que todos los agentes del Ministerio Público sean designados ya no por el Presidente de la República sino por el Procurador en función a sus méritos profesionales, mismos que garantizaran su permanencia mediante el servicio de carrera ministerial.

Por último, y toda vez que se constituye al Ministerio Público como un órgano de carácter constitucional autónomo se requiere sustraer de ese artículo la figura de consejero jurídico para dejarlo en el capítulo del Poder Ejecutivo.

Por lo anterior expuesto, tengo a bien presentar la

Iniciativa con Proyecto de decreto por el que se modifican diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

Artículo Primero. Se reforman los párrafos primero y sexto del apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 102.-

A.- La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el procurador, en los términos de la Ley de Acceso, Promoción y Permanencia de los Agentes Ministeriales. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un procurador general de la República, quien será propuesto por instituciones académicas y de investigación públicas y privadas; barras y colegios de profesionistas del derecho, y organizaciones civiles de defensa y promoción de los derechos humanos. Será nombrado por mayoría calificada, por el Congreso General en su primera sesión conjunta y en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durará en su cargo seis años y podrá ser reelegido por una sola ocasión. Solo podrá ser removido en los términos del Título IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ser Procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de integridad moral, y no haber sido condenado por delito doloso.

Incumbe al Ministerio Público de la Federación, la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.

El procurador general de la República intervendrá personalmente en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de esta Constitución.

En todos los negocios en que la Federación fuese parte, en los casos de los diplomáticos y los cónsules generales y en los demás en que deba intervenir el Ministerio Público de la Federación, el procurador general lo hará por sí o por medio de sus agentes.

El procurador general de la República y sus agentes, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.

La Procuraduría General de la República, para el desempeño de sus actividades contará con autonomía funcional e independencia, por lo que su proyecto de presupuesto será incluido integro en el del Poder Judicial.

B. ...

Artículo Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 91.- Para ser secretario del despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos.

La función de consejero jurídico del Gobierno estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley.

Transitorio

Único.- Una vez aprobada la reforma por el Constituyente Permanente, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2005.

Dip. Iván García Solís (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL, EN MATERIA DE GÉNERO, A CARGO DE LA DIPUTADA MARGARITA MARTÍNEZ LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; 76, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde hace varios años se ha coincidido en los diferentes análisis legislativos cuyo eje central ha sido el desarrollo democrático con perspectiva de género, sobre la necesidad de reformar diversos ordenamientos del marco jurídico nacional, en la idea de dotarlos de congruencia para convertirlos en verdaderos cimientos que permitan sustentar las acciones públicas encaminadas a impulsar el avance de las mujeres y garantizar la cabal salvaguarda de sus derechos.

En esta idea jurídica de integralidad es mucho lo que se ha avanzado en la materia. A pesar de ello, existen todavía diversas modificaciones que debemos realizar para dar objetividad y plena vigencia a la legislación que nos rige con el objeto preciso de regular efectivamente la realidad social reconociendo las exigencias cotidianas planteadas como producto de la dinámica social.

En tal virtud y en aras de dar pleno cumplimiento a los instrumentos internacionales signados por México, que de acuerdo al artículo 133 de nuestra Constitución, son ley suprema de toda la Unión, es que considero pertinente adicionar a la Ley de Asistencia Social, en razón de las siguientes consideraciones:

El actual texto vigente a partir de 2004 denominado Ley de Asistencia Social, que derogó la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social, de 1986, presenta avances en materia de género al ampliar el catálogo de supuestos para que las mujeres sean sujetas a los beneficios del ordenamiento, cuando se encuentren en los siguientes casos:

a) En estado de gestación o lactancia y las madres adolescentes;
b) En situación de maltrato o abandono, y
c) En situación de explotación, incluyendo la sexual.
Avances sin duda alguna importantes pero que a pesar de la buena voluntad del legislador permanente no alcanzan a proteger plenamente a las mujeres y no refleja la realidad existente.

De manera particular y paradójica pues en el propio texto de la ley en diversos artículos se hace referencia a la protección y al desarrollo de las familias, deja a un lado a las mujeres víctimas de violencia, incluyendo aquella que se da en el ámbito familiar, y aquellas que tengan hijos menores de edad y se encuentren de manera temporal o permanente en estado de vulnerabilidad por motivos de incapacidad física, psicológica o emocional y en clara desventaja económica para enfrentar la cotidianidad. La promoción del desarrollo de la familia, de su mejoramiento y su integración, a todas luces lleva implícita la lucha en contra de la violencia intrafamiliar y la atención a las víctimas de la misma, lo cual debe quedar claramente señalado en la norma jurídica.

El actual texto al reducir los supuestos al maltrato o abandono de la mujer limita, invisibiliza y evita el pleno reconocimiento de la violencia de género, su magnitud y consecuencias, pues no debemos olvidar que la violencia de género es todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o patrimonial para la mujer, así como las amenazas de tales actos y la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada.

La violencia contra la mujer constituye una violencia de los derechos humanos y las libertades fundamentales e impide total o parcialmente a la mujer gozar de los mismos.

La violencia contra la mujer constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación y discriminación de las mujeres. Por su parte, la violencia contra la mujer originada en la familia y en la sociedad se ha generalizado y trasciende las diferencias de ingreso, clases sociales y culturas, por lo que debe contrarrestarse con medidas urgentes y eficaces para eliminar su incidencia.

Recientemente la CEPAL informó que en México 48% de las mujeres sufren algún tipo de violencia, el 27% sufren violencia económica y 8% sexual. Además que una de cada tres mujeres sufre violencia intrafamiliar.

Bajo este orden de ideas, se plantea la modificación en el mismo sentido que la fracción II del artículo 4, al artículo 12, fracción décima, incorporando a las mujeres víctimas de violencia, incluyendo aquella que se da en el ámbito familiar, y aquellas que tengan hijos menores de edad y se encuentren de manera temporal o permanente en estado de vulnerabilidad por motivos de incapacidad física, psicológica o emocional y/o en clara desventaja económica para enfrentar la vida cotidiana, convencida que bajo alguna de estas circunstancias las mujeres no pueda ejercer plenamente sus derechos ni desarrollar cabalmente sus potencialidades.

De igual manera, se adiciona el artículo 5, maniatando que la rectoría de la asistencia social pública y privada corresponde al Estado, el cual en forma prioritaria, proporcionará servicios asistenciales "con enfoque de género".

Por otro lado se adiciona el inciso e) de la fracción primera del artículo 12 para que las mujeres víctimas de violencia sean beneficiarias de la prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social.

Finalmente se adiciona la fracción IV del artículo 14 mandatando que la coordinación del Servicio Nacional de Información de Instituciones de Asistencia Social Pública y Privadas, deberá contener datos desagregados por edad y sexo, así como aquellos que se requieran en materia de violencia intrafamiliar, con el objeto de poder cuantificar y contrarrestar la magnitud del problema a partir de diagnósticos reales.

Compañera y compañeros legisladores:

No podemos negar que un tema que día a día cobra mayor relevancia al hacer más visible y que es motivo de una gran recuperación social es precisamente el de la violencia, particularmente la violencia familiar. Actualmente sólo en 26 estados de la República, es decir el 81.3% existe algún tipo de reforma jurídica orientada a prevenir y asistir la violencia familiar; y únicamente en 21 estados se tiene una Ley de Prevención de la Violencia Familiar.

De los pocos más de 1.3 millones de hogares donde se detecto violencia intrafamilair, 99% reporta maltrato emocional, 16% sufre intimidaciones, 11% violencia física y 1% abuso sexual y solo 14 de cada 100 hogares con actos de violencia solicita ayuda.

Es necesario reformar el marco jurídico existente que permitan coadyuvar con las leyes especificas, así como con las acciones y programas públicos al dotar a ambos de elementos normativos oportunos.

Por lo anterior expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

DECRETO

PRIMERO.- Se agrega un inciso b) a la fracción segunda del artículo 4, recorriendo en el mismo orden los incisos subsecuentes y se modifica el inciso c) antes b), para quedar de la manera siguiente:

Artículo 4 ...

I. ...

...

II. Las mujeres:

a) En estado de gestación o lactancia y las madres adolescentes;

b) Que tengan hijos menores de edad y se encuentren de manera temporal o permanente en estado de vulnerabilidad por motivos de incapacidad física, psicológica o emocional y/o en clara desventaja económica para enfrentar la vida cotidiana;

c) Víctimas de violencia, incluyendo la intrafamiliar; y

d) En situación de explotación, incluyendo la sexual.

III. a XII. ...

SEGUNDO.- Se adiciona el criterio de enfoque de género en el artículo 5 de la Ley de Asistencia Social:

Artículo 5

La rectoría de la asistencia social pública y privada corresponde al Estado, el cual, en forma prioritaria, proporcionará servicios asistenciales con enfoque de género encaminados al desarrollo integral de la familia, entendida como la célula de la sociedad que provee a sus miembros de los elementos que requieren en las diversas circunstancias de su desarrollo, y también a apoyar, en su formación y subsistencia, a individuos con carencias familiares esenciales no superables en forma autónoma.

TERCERO.- Se adiciona el inciso e) de la fracción primera del artículo 12 para incorporar a las mujeres víctimas de violencia y se reforma la fracción décima en los términos de las modificaciones planteadas a la fracción II del artículo 4 para dar congruencia a la norma.

Artículo 12

...

I. ...

e) La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, adultos mayores, inválidos sin recursos y mujeres víctimas de violencia;

II. a IX. ...

X. A mujeres en estado de gestación o lactancia y las madres adolescente; que tengan hijos menores de edad y se encuentren de manera temporal o permanente en estado de vulnerabilidad por motivos de incapacidad física, psicológica o emocional y/o en clara desventaja económica para enfrentar la vida cotidiana; víctimas de violencia, incluyendo la intrafamiliar; y en situación de explotación, incluyendo la sexual.

XI. a XIV. ...

CUARTO.- Se adiciona la fracción IV del artículo 14 en los siguientes términos:

Artículo 14

...

I. a III. ...

IV. La coordinación del Servicio Nacional de Información de Instituciones de Asistencia Social Públicas y Privadas, el cual deberá contener datos desagregados por edad y sexo, así como aquellos que se requieran en materia de violencia intrafamiliar;

V. a IX. ...

Transitorio

Único.- Las presentes reformas a la Ley de Asistencia Social entrarán en vigor al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 26 de abril de 2005.

Dip. Margarita Martínez López (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTICULOS 6o. Y 7o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE ACTUALIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA NORMA PATRICIA SAUCEDO MORENO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, diputada federal de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión Norma Patricia Saucedo Moreno, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, para reformar y adicionar los artículos 6o. y 7o. de la Constitución federal, con el fin de actualizar y fortalecer la libertad de expresión, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La libertad de expresión es el germen y cimiento de todas las libertades, sin ella, el hombre no hubiese logrado avances sustantivos en el desarrollo de sus valores y garantías fundamentales. El fomento y protección a la libertad de expresión, es signo distintivo de toda democracia moderna, dado que dicha garantía, es la que en mayor medida, históricamente se ha visto limitada en cuanto a su pleno ejercicio, por parte del poder público.

En nuestro sistema jurídico, la libertad de expresión se encuentra tutelada por el artículo 6o. de la Constitución General. Varios fueron los ordenamientos jurídicos y documentos que dispusieron en su texto, la necesidad de respetar el derecho de expresión, así como de establecer límites al mismo. Desde el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, expedido en Apatzingán, el 22 de octubre de 1814, hasta la promulgación de nuestra actual Ley Fundamental con fecha 5 de febrero de 1917, el derecho a expresarse, a manifestarse por escrito, ha sido inherente a nuestros derechos fundamentales.

Esta garantía aparece de manera explícita por primera vez en la Constitución de 1857, en su artículo 6o., del que literalmente y sin afectarlo pasa a ser parte textual de la Constitución de 1917. Lo mismo sucede con el artículo 7o., que consagra la Libertad de Imprenta, hasta entonces único medio de publicitar las ideas, que fue modificado en el año de 1883 al introducir la figura de jurado popular destinado exclusivamente a juzgar los delitos de la prensa. El Constituyente de Querétaro lo elimina y retoma el texto original de 1857.

En el contexto internacional, en el año de 1789, mediante la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, por primera vez de manera coherente, se proclama la necesidad de tutelar el derecho de expresión. De igual manera, dentro de este período, se llegó al reconocimiento de que dicho derecho no es absoluto, sino que siempre se encuentra acotado por otros derechos de igual jerarquía, y que mediante la armonización de estos derechos, es como se puede encontrar el camino para lograr el desarrollo y superación de un pueblo.

Con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), de fecha 10 de diciembre de 1948, se cristaliza la evolución de la doctrina sobre el derecho de expresión, y se reconoce la necesidad de proteger no solamente el ejercicio del derecho del sujeto que manifiesta sus ideas, sino también de tutelar el derecho que tiene el sujeto que recibe dicho mensaje, toda vez que la desinformación o tergiversación de la misma, es tan nociva para el desarrollo pleno del ser humano, como la represión del derecho de expresión.

Por lo que se refiere al derecho a la información, este adquiere carta de naturalización en nuestro país, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 1977, por el que se reformaron y adicionaron 17 artículos constitucionales, y dentro de ellos, el artículo 6o. de nuestra Ley Fundamental. Este numeral fue adicionado en su última parte con la siguiente expresión: "el derecho a la información será garantizado por el Estado", instituyéndose de esta manera el Derecho a la Información. "El contexto histórico que le dio vida a tal libertad, estaba orientado por la intención del Estado de crear un sistema de partidos que a la fecha no existía, para lo cual, se presentó y aprobó una Reforma Política que redefiniría el camino a seguir en asuntos democrático-electorales. Es en este marco, que el derecho a la información se creó con la finalidad de que el Estado permitiera por conducto de diversos medios de comunicación, que los partidos políticos manifestaran de manera regular la diversidad de sus opiniones".*

Como se ha señalado, el derecho a la información fue considerado en cuanto a su génesis, como una garantía electoral y un atributo de los partidos políticos para informar al pueblo mexicano. No obstante que el derecho a la información fue concebido como una garantía electoral de acuerdo al contexto histórico, proveniente de la Reforma Política de 1977, con motivo de los acontecimientos ocurridos en el vado de Aguas Blancas, Municipio de Coyuca de Benítez, estado de Guerrero, La Suprema Corte de Justicia otorgó al Derecho a la Información, una connotación más amplia, en el sentido de la obligación que tiene el Estado de informar la verdad.

En el ámbito internacional, el derecho a la información en su connotación general, como una actualización de lo que es la libertad de expresión, tiene su antecedente jurídico en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, la cual en el artículo 19 señala que "todo individuo tiene derecho a la libertad de expresión y de opinión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".

Este derecho se recogió posteriormente en el artículo 10 de la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que se celebró en el año de 1950, y por otra parte, en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos que se efectuó en la ciudad de San José de Costa Rica en el año de 1969, en donde se establece que el derecho a la libertad de pensamiento y expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. Asimismo, el artículo 19 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1969, retomó casi literalmente la declaración de 1948.

En este contexto, cabe señalar que tanto los artículos 6o. y 7o. no han sido reglamentados, no obstante que existe una Ley de Imprenta, la cual dada su génesis normativa es considerada preconstitucional, toda vez que nace con el carácter de transitoria, en tanto los órganos federales expedían las correspondientes leyes reglamentarias, lo que no ha sucedido a la fecha.

Por todo lo anterior se estima que es momento de revisar nuestro marco constitucional en materia de libertad de expresión y derecho a la información, con la finalidad de llevar a cabo los ajustes pertinentes, pues es sabido que cuando las garantías no se actualizan y fortalecen, se convierten en letra muerta que no cumple su cometido.

Sin duda, la protección y el respeto de un derecho no se logran únicamente mediante su consagración constitucional, sino que requieren su revisión periódica, a efecto de que el deber ser y el ser se encaucen por los mismos caminos, y se consagren las garantías individuales como un verdadero derecho público subjetivo.

La actualización y fortalecimiento de la libertad de expresión que se propone con la presente iniciativa, es sin duda, un útil instrumento que debe encauzar las acciones de los órganos del Estado, hacia su evolución democrática. Un Estado que defiende y fomenta las libertades fundamentales de los seres humanos, es un Estado democrático, que incidirá en la consecución de una sociedad participativa y responsable.

De igual manera, es preciso reconocer, que en materia de libertad de expresión y derecho a la información, en los últimos años se han realizado esfuerzos importantes tendientes a definir y fortalecer éstos derechos, ante la ausencia de normas claras que den certeza jurídica en cuanto a sus alcances, y doten de instrumentos y medios de defensa eficaces en contra de la falta de garantías de su ejercicio pleno. No obstante, a la fecha, han sido las inercias y la falta de voluntad por parte de diversos actores que intervienen en el proceso de la comunicación, los que han evitado que dichas propuestas vean la luz en el derecho positivo.

En este contexto, la presente iniciativa, tiene como eje rector la consolidación de cinco aspectos fundamentales. El primero de ellos, consiste en la integración de la libertad de imprenta, actualmente tutelada por el artículo 7o. constitucional, con el concepto, contenido y alcances de la libertad de expresión prevista en el artículo 6o. de nuestra Ley Fundamental. Lo anterior, en virtud de que hoy por hoy, ante el reto que se afronta al tratar de regular las más diversas tecnologías de la información, tutelar sólo a un medio por el que se pueden expresar las ideas y difundir información, resulta excluyente y obsoleto; situación que obliga que para hacer efectivas las garantías a la Libertad de Expresión y el Derecho a la Información, se debe considerar a toda aquella vía o medio por el que se expresen las ideas, considerando incluso las que aún no existen.

De igual manera, debe considerarse que los actuales artículos 6o. y 7o. se encuentran estrechamente asociados, y que en la normatividad internacional y la legislación comparada, la libertad de imprenta se encuentra incluida como parte constituyente de la libertad de expresión, lo que le otorga un sentido más amplio que su mera restricción a lo impreso.

Por lo anterior, se propone se incorpore como el punto toral de la protección estatal que se debe brindar a la manifestación de las ideas y de pensamientos, el concepto libertad de expresión, bajo un sentido amplio, que sea ominicomprensivo y que incluya la expresión de todos aquellos pensamientos, ideas, opiniones, juicios de valor y creencias que se difundan por cualquier medio físico o que utilice como medio de propagación el espectro radioeléctrico o cualquier otra vía.

Es importante señalar que esta garantía es responsabilidad del Estado, en tanto tiene la obligación de asegurar a la sociedad en su conjunto que tal derecho sea el medio idóneo, para que unos se expresen con la libertad suficiente que permita a otros informarse con veracidad sobre hechos públicos, sin más limitación que la de no vulnerar derechos de otros.

El segundo aspecto, pretende consolidar y clarificar desde el punto de vista legislativo, el derecho a la información contenido en la parte final del actual artículo 6o. constitucional.

Si bien es cierto, como se ha establecido en la presente iniciativa, el derecho a la información, en sentido amplio, doctrinariamente implica una modernización y actualización de la libertad de expresión, ya que incorpora además como objeto de tutela a los sujetos receptores del proceso informativo, así como la naturaleza y calidad de la información que deben recibir; también lo es, que en estricto sentido, este derecho se acota y pretende establecer la prerrogativa que tiene todo gobernado, para acceder a la información en poder de los órganos del Estado.

Sobre este respecto, se ha retomado el desarrollo jurisprudencial que este derecho ha generado, y se pretende plasmarlo de manera indubitable en nuestro marco constitucional, por lo que se propone que en el artículo 7o. de la Constitución General se consagre el derecho a la información, otorgándole el mismo rango que a las libertades de expresión.

La actuación del Estado como garante del derecho a la información, presupone que adopte una conducta activa, a través de sus órganos competentes, a efecto de proporcionar la información que obre en su poder y expedir los ordenamientos legales respectivos, con la finalidad de que dicho derecho sea ejercido y respetado plenamente.

Por otro lado, el derecho a la información deviene de la facultad estatal de tutelar ciertas necesidades sociales que garanticen la satisfacción de un derecho de carácter general: que la sociedad, en este caso, tenga participación activa en la recepción y acceso a la información, así como de que se mantenga informada, con todas las implicaciones del concepto.

El tercer aspecto fundamental, propone tutelar bajo un mismo rango que la libertad de expresión, aquellos derechos de la personalidad, que se ven lesionados por el ejercicio excesivo de las libertades en el campo de la comunicación, como la protección de los valores específicos, tales como el derecho a la privacidad, intimidad, el honor y la imagen. No se trata de ninguna manera de restringir el ámbito del ejercicio de las libertades de expresión e información, sino más bien de armonizar la correcta eficacia de otros derechos fundamentales que demandan igualmente una adecuada tutela jurídica.

No cabe duda de que el reconocimiento y protección en el ámbito constitucional a los atributos de la personalidad, como un medio para que el ser humano pueda desenvolverse en sociedad con tranquilidad y respeto a su persona, son asignaturas pendientes en la evolución de nuestro régimen jurídico.

Los derechos de la personalidad, son concebidos como un derecho primordial del individuo a ser reconocido como persona, y es en ese primer derecho donde se fundamentan todos los demás. El derecho general de la personalidad, tiene como objeto esencial el libre desarrollo de la propia personalidad. Las situaciones y actos jurídicos que lo integran son innumerables y, en principio, no cabe establecer un catálogo a priori de todos ellos. Es más, las transformaciones técnicas, los cambios en los usos sociales, la diversificación cultural, etcétera, proporcionarán siempre nuevas circunstancias, nuevas posibilidades de actuación que afectan ese libre desenvolvimiento de la personalidad.

No se desconoce que actualmente, nuestro marco constitucional, y concretamente en los artículos 7o., 14 y 16 se tutela aunque no de una manera expresa el derecho a la privacidad, e incluso, algunos de las figuras propuestas para ser incorporadas al ámbito constitucional, como la imagen y la intimidad, ya se encuentran tuteladas por diversas leyes, como el Código Penal Federal, la Ley Federal del Derecho de Autor, y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Sin embargo, consideramos que se requiere replantear en el ámbito constitucional de manera expresa, la cuestión de los límites como aspecto característico de las relaciones entre el derecho a la información y los derechos al honor, a la vida privada y a la imagen. Parece claro que no puede hablarse de la existencia de dos derechos contradictorios dentro del sistema de derechos humanos, ni de unas facultades de un derecho que suponga la anulación de las facultades de otro. Si no lo que debe imperar es precisamente la coexistencia de derechos humanos.

El cuarto aspecto deviene del hecho de que tanto sujetos activos como pasivos en el proceso de la comunicación, deben contar con garantías que les aseguren el pleno respeto a sus derechos. Por lo que se propone la incorporación como seguridades jurídico constitucionales, el que los sujetos cuenten con medios eficaces de defensa ante cualquier daño que se les pueda infligir por virtud del exceso que se pudiese presentar en el ejercicio de la labor informativa, así como el que los profesionales de la labor informativa, cuenten con garantías para que en el desempeño de su labor, no sean perseguidos u hostigados so pretexto de la información de interés público que difundan.

El quinto y último aspecto tiene que ver con la necesidad de proteger la intimidad y datos personales sensibles. Hoy, dichos derechos se ven seriamente amenazado por la que se ha querido llamar "sociedad de la información". La globalización tanto de las redes informáticas y de comunicación hacen cada vez más frecuentes los casos de violación al derecho a la intimidad.

Los medios tradicionales de protección de la vida privada han sido absolutamente desbordados por las nuevas modalidades de injerencia que en contra de ella proporciona el actual adelanto científico y tecnológico. El empleo de nuevas tecnologías permite acumular una cantidad enorme de información que es ordenada y clasificada automáticamente y que puede ser almacenada en espacios muy reducidos. La información puede ser recogida en cualquier parte del mundo y, mediante conexiones telefónicas, quedar clasificada en el acto. En esta forma sería posible compilar una información abundante sobre cada individuo y reunir un conjunto de datos que aisladamente nada dicen y que por ello no se ocultan, pero que al ser presentados en forma sistematizada pueden constituir una seria amenaza contra la intimidad de la persona.

Así, tenemos que los más diversos datos sobre la infancia, sobre la vida académica, profesional o laboral, sobre los hábitos de vida y consumo, sobre el uso del denominado dinero plástico, sobre las relaciones personales o, incluso, sobre las creencias religiosas e ideologías, por mencionar sólo algunos, pueden ser compilados y obtenidos sin dificultad. Ello permite a quien dispusiese de ellos acceder a un conocimiento cabal de actitudes, hechos o pautas de comportamiento que, sin duda, pertenecen a la esfera privada de las personas; a aquella a que sólo deben tener acceso el individuo y, quizás, quienes le son más próximos, o aquellos a los que él autorice.

Aún más, el conocimiento ordenado de esos datos puede dibujar un determinado perfil de la persona, o configurar una determinada reputación o fama que es, en definitiva, expresión del honor; y este perfil, sin duda, puede resultar luego valorado, favorable o desfavorablemente, para las más diversas actividades públicas o privadas del individuo.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto a la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presento a la consideración de esta H. representación nacional el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman los artículos 6o. y 7o., y se adicionan al artículo 6o. un párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 6o. Toda persona tiene derecho a expresarse libremente por cualquier medio. Esta garantía, no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, ni puede ser restringida, sino en los casos en que se ataquen los derechos de terceros, la moral, se perturbe el orden público o se comprometa la seguridad nacional. La vida privada, la intimidad, la dignidad, el honor y la imagen de las personas son inviolables, y serán protegidos en los términos que establezcan las leyes.

La libertad de expresión no estará sujeta a previa censura, sino a responsabilidades posteriores. En el ejercicio de la libertad de expresión, la ley establecerá los medios de defensa que tienen las personas, sobre la difusión de información incorrecta o que viole sus derechos, así como las disposiciones por las que deba protegerse el secreto profesional de las fuentes periodísticas.

Artículo 7o. El Estado debe garantizar el derecho a la información, el cual no tendrá más limitaciones, que las expresamente establecidas por la ley.

Todas las personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar la información que se posea en archivos o bases de datos. La ley regulará la protección y confidencialidad de éstos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:
*Participación del ministro Castro y Castro en debate de sesión privada del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación celebrada el martes 22 de febrero de 2000, contenido en el libro editado por la SCJN El derecho a la información, México, 2000.

Dip. Norma Patricia Saucedo Moreno (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTICULO 75 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, RELATIVO A LAS INFRACCIONES EN QUE SE INCURREN POR LA SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDADES ESCOLARES, A CARGO DEL DIPUTADO OMAR ORTEGA ÁLVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito diputado federal, Omar Ortega Álvarez, a nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto por el artículo 55, fracción II, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La educación es el medio más eficaz de vencer obstáculos para el progreso nacional en todos los órdenes y el mecanismo para fortalecer nuestra nacionalidad, porque contribuye a disminuir las enormes diferencias que se advierten en nuestro pueblo, entre una minoría, poseedora de la más selecta cultura occidental, y las grandes masas de población.

En su acepción más amplia, la educación consiste en desarrollar o perfeccionar las facultades intelectuales, morales y físicas del hombre. Desde un punto de vista social, tiende a formar individuos aptos, plenamente identificados con la comunidad en que viven y capaces de realizar todos los fines de la vida; no aisladamente, sino como integrantes de la propia colectividad, es decir, con un amplio sentido de solidaridad humana y con un aprecio hacia la patria.

Si algo distingue a la educación en el México moderno es la magnitud de expectativas que sobre ella recaen, pues de este servicio se esperan beneficios muy diversos para que sea factor de desarrollo de la economía, agente de socialización de valores, impulsora del ascenso y la promoción social de las familias y las personas, y medio esencial de la integración socio-cultural.

Estos propósitos y alcances de la educación, sin embargo, lamentablemente han sido confundidos, cuando no socavados, por actitudes irresponsables y presumibles de violaciones a lo preceptuado en la normatividad vigente en materia educativa y otros ordenamientos legales.

A veces, las palabras salen sobrando ante la contundencia de los hechos. Por ello, me voy a permitir leer la misiva que la maestra Flor de María Jiménez, directora académica de la Universidad ETAC, ubicada en el municipio de Coacalco, envió al profesorado de asignatura de esa institución educativa, de fecha 11 de abril del presente año. Leo textual:

"Le solicitamos informar a sus estudiantes que el viernes 15 de abril, administrativos, docentes y alumnado de la Universidad ETAC, participarán en la inauguración del puente "Juan Pablo II", ubicado en el boulevard José López Portillo.

"La ceremonia será encabezada por la Lic. Julieta Villalpando, presidenta municipal de Coacalco, Edo. de México, y estará como invitado principal el presidente de México, Lic. Vicente Fox.

"Por tal motivo, sugerimos que vengan vestidos de jean azules, camisa blanca o playera "tipo polo", blanca, tenis blancos y llevar gorra o sombrilla.

"Partiremos a las 9:00 AM., por lo cual la clase de la primera hora se llevará a efecto.

"Asimismo, pedimos que el docente instrumente un guión para que sus estudiantes recuperen esta experiencia y realicen una análisis o trabajo de investigación para su asignatura. Además, a cada profesor se le comisiona para vigilar el orden y la integridad física de sus estudiantes, coadyuvando al buen comportamiento de los mismos.

"No olviden pasar lista de llegada y de despedida de su grupo, en el lugar de la reunión"

En efecto en esos términos participó la comunidad de esa institución. Sólo que no fue la única coaccionada a asistir al evento. Profesores, personal administrativo y alumnos de otros planteles educativos también fueron obligados a acudir con similares exigencias.

Lo anterior no tendría ninguna relevancia o trascendencia, sino fuera porque entraña consecuencias de carácter político, social, jurídico y administrativo, porque ese tipo de actividades va más allá de una simple invitación. Se trata, en esencia, de una acto de carácter proselitista a favor de un partido político, es decir, el PAN, y en el contexto del actual proceso electoral en el estado de México.

Pero, lo más grave es que se infringe, sin derecho, razón o justificación los derechos consagrados en la Constitución Política, no solo del alumnado, sino también de los profesores y del personal administrativo, a quienes además les vulneran los derechos de la Ley Federal de Trabajo y demás ordenamientos legales en materia laboral.

Se viola, en perjuicio de los objetivos de la educación y sus instituciones de nivel superior, lo dispuesto en el artículo 3 constitucional, respecto a su obligación de realizar los fines para los cuales fueron creadas, esto es, educar, investigar y difundir la cultura.

Se viola, en perjuicio de los docentes y del personal administrativo, el artículo 5 constitucional, ya que se les obligó a asistir a un evento que nada tiene que ver con sus labores o prestar servicios personales fuera de la institución educativa y sin su pleno consentimiento, porque además en el oficio que recibieron los hacen responsables de la integridad física y las conductas de los alumnos en un lugar ajeno a la fuente de trabajo.

Asimismo, se infringe el artículo 16 constitucional, en razón de que indebidamente y a través de la coacción, se causa molestia a los convocados, cuando ni siquiera fueron consultados si era de su interés asistir a un acto que no es prioritario para su formación educativa o personal, y también porque no necesariamente comparten la ideología de los convocantes.

En materia educativa, la legislación al respecto es muy clara al estipular que los particulares que presten servicios educativos, deben respetar y regularse por el contenido del artículo tercero constitucional y sus leyes reglamentarias.

El artículo 52 de la Ley General de Educación establece que: "En días escolares, las horas de labor escolar se dedicarán a la práctica docente y a las actividades educativas con los educandos, conforme a lo previsto en los planes y programas de estudio aplicables.

Las actividades no previstas en los planes y programas de estudio, o bien la suspensión de clases, sólo podrán ser autorizadas por la autoridad que haya establecido o, en su caso, ajustado el correspondiente calendario escolar. Estas autorizaciones únicamente podrán concederse en casos extraordinarios y si no implican incumplimiento de los planes y programas ni, en su caso, del calendario señalado por la Secretaría.

De presentarse interrupciones por caso extraordinario o fuerza mayor, la autoridad educativa tomará las medidas para recuperar los días y horas perdidos".

En tanto, los artículos 75 de la Ley General de Educación y 107 de la Ley de Educación del Estado de México señalan que se considerarán como infracciones de quienes presten servicios educativos, las siguientes:

II. Suspender el servicio educativo sin que medie motivo justificado, caso fortuito o causa de fuerza mayor;

III. Suspender clases en días y horas no autorizados por el calendario escolar aplicable, sin que medie motivo justificado, caso fortuito o causa de fuerza mayor;

IX. Efectuar actividades que pongan en riesgo la salud o la seguridad de los alumnos;

Por otro lado, el artículo 114 de ese mismo ordenamiento establece que tratándose de sanciones aplicables a los particulares se estará a lo siguiente: I. Las infracciones enumeradas en el artículo 107 de esta ley, se sancionarán con multa de 100 a 5000 veces el salario mínimo diario vigente en la zona donde se ubique el plantel;

II. Sin perjuicio de la multa que corresponda, procederá la revocación de la autorización o el retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios, cuando se presente alguna de las conductas previstas en las fracciones I, VI y VII del artículo 107 de esta ley;

III. Cuando el infractor haya reincidido en las conductas señaladas en las fracciones II, III, IV, V, IX, X, XI, XII, XIV, XVI y XXI del artículo 107 de esta ley procederá la revocación de la autorización o el retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios, independientemente de la multa que proceda;

IV. Procederá la clausura, cuando el particular incurra en el supuesto previsto por las fracciones I, XVIII y XIX del artículo 107 de esta ley, independientemente de la multa que proceda; y

V. La imposición de las multas, debidamente fundadas y motivadas, se hará del conocimiento del infractor, mediante el oficio que al efecto dicte la autoridad responsable de determinar la sanción.

También, la Ley General de Educación en su artículo 76 prevé, que las infracciones enumeradas en el artículo 75 se sancionarán con: I.- Multa hasta por el equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el área geográfica y en la fecha en que se cometa la infracción. Las multas impuestas podrán duplicarse en caso de reincidencia, o

II.- Revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondiente.

La imposición de la sanción establecida en la fracción II no excluye la posibilidad de que sea impuesta alguna multa"

Queremos ser claros en cuanto que somos respetuosos de la libertad de asistir a un evento público, como es la inauguración de la obra en comento. Sin embargo, una cosa es asistir por voluntad propia y otra muy distinta hacerlo bajo coacción; sobre todo cuando se trata instituciones educativas que están protegidas constitucionalmente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter al Pleno de esta soberanía el siguiente:

Proyecto de decreto que adiciona la fracción III bis al artículo 75 de la Ley General de Educación, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 75.- ...

I a III.- ...

III BIS.- Queda prohibido obligar, sugerir, fomentar o alentar al alumnado, docentes y personal administrativo de los planteles educativos, públicos o particulares, a asistir a actos proselitistas o de tipo político dentro o fuera de las instalaciones educativas, tanto en el horario escolar como en horas distinto al mismo.

IV a XII.- ...

...

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La Cámara de Diputados, respetando en todo momento la soberanía de los gobiernos estatales, propone que las Legislatura locales ponderen la adición de la fracción III BIS en sus respectivas leyes o en su normatividad en materia educativa.

Dado en el Palacio Legislativo, a 26 de abril de 2005.

Dip. Omar Ortega Álvarez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL PRIMER PARRAFO DEL ARTÍCULO 16, Y ADICIONA LAS FRACCIONES XII Y XIII AL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, A CARGO DEL DIPUTADO ARTURO ROBLES AGUILAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal Arturo Robles Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 62, 63 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, la Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, en virtud de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

1. El 7 de diciembre de 2001 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Derecho Rural Sustentable. Se trata de una Ley que se autodefine Reglamentaria de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos, pero también señala que se considera de interés publico el desarrollo rural sustentable que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización; de todos los demás bienes y servicios, y de todas las acciones tendentes a la elevación de vida de la población rural, según lo previsto en el artículo 26 de la propia Constitución.

2. En la Ley de Planeación Nacional, reglamentaria del artículo 26 Constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de Enero de 1983, se establece que sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto establecer, entre otras las bases para que el Ejecutivo Federal coordine sus actividades de planeación con las entidades federativas, en los términos de la Legislación aplicable (artículo 1o.).

El artículo 21 de esta ley dispone que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) deberá elaborarse, aprobarse y publicarse dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que toma posesión el Presidente de la República; el artículo 26 dispone que los programas especiales se referirán a las prioridades del desarrollo integral del país; el artículo 28 que el plan y los programas especiales especificarán las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de los estados, y el artículo 33 que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la Planeación Nacional de Desarrollo, coadyuven en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y para que las acciones a realizar por la Federación y los estados se planeen de manera conjunta.

3. Por lo que respecta a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se dedica todo un Título Segundo, con el título "De la Planeación y Coordinación de la Política para el Desarrollo Rural Sustentable" en el que se establecen los siguientes principios y reglas principales:

Artículo 12. Se ratifica que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional y la conducción de la política de desarrollo rural sustentable, las cuales se ejercerán por conducto de las dependencias y entidades del Gobierno Federal y mediante los convenios que éste celebre con los gobiernos de las entidades federativas, y a través de estos con los gobiernos municipales;

En el artículo 14 se prevé que, en el marco del PND y de los programas sectoriales, la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable propondrá al Ejecutivo Federal, el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (PEC) que comprenderá las políticas públicas orientadas a la generación y diversificación de empleo y a garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación al desarrollo nacional;

El artículo 16 dispone que el PEC será aprobado dentro de los seis meses posteriores a la expedición del PND, se publicará en el Diario Oficial de la Federación y se difundirá ampliamente entre la población rural del país. Dicho programa estará sujeto a las revisiones, evaluaciones y ajustes previstos por las leyes aplicables, con la participación del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable;

El artículo 17 crea el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable como instancia consultiva del Gobierno Federal con carácter incluyente y representativo de los productores y agentes de la sociedad rural. Este Consejo se integrará con los miembros de la Comisión Intersecretarial, que son diversos titulares de secretarías de la Administración Pública Federal.

Conforme al artículo 18 el Consejo tendrá por objeto promover en el ámbito de las entidades federativas, los municipios y regiones, se tenga la más amplia participación de las organizaciones y demás agentes y sujetos del sector;

En el artículo 19 se prevé que el Ejecutivo Federal, mediante los convenios que celebre con los gobiernos de las entidades federativas propiciará la concurrencia y promoverá la corresponsabilidad de los distintos órdenes de gobierno en el marco del federalismo:

En el artículo 24 se dispone que se integrarán consejos en las entidades federativas, en los municipios y en los distritos de desarrollo rural; y

En el artículo 27 se dispone que el Gobierno Federal celebrará con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación de los consejos estatales correspondientes, los convenios necesarios para definir las responsabilidades de cada uno de los órganos de Gobierno en el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas sectoriales. Dichos convenios establecerán las bases para determinar las formas de participación de ambos órdenes de gobierno.

Consideraciones

En los términos de la legislación vigente, encontramos dos limitaciones muy importantes que han impedido una mejor implementación y desarrollo del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (PEC), que son:

a) El programa debe aprobarse dentro de los seis meses siguientes de aprobado, a su vez, el PND. Consecuentemente tendrá una vigencia prácticamente de seis años y, aunque se prevé que estará sujeto a las revisiones, evaluaciones y ajustes previstos por las leyes aplicables, con la participación del Consejo Mexicano, no existe hasta el momento un sistema que garantice una revisión y actualización a corto y mediano plazo del PEC.

b) Tampoco existen previstas fórmulas para promover y asegurar la participación de las entidades federativas, y a través de ellas de los municipios, en las propuestas y formulación del PEC, menos aún se prevé que las entidades federativas puedan hacer propuestas para la revisión y actualización de dicho Programa.

Se establecen dos mecanismos fundamentales para que se puedan lograr los objetivos de la propia ley que se pretende reformar. Éstos son los convenios de coordinación que puede celebrar el Poder Ejecutivo con los Gobiernos de las entidades federativas, lo que garantiza el más estricto respeto a los principios del Federalismo y la descentralización administrativa; y la creación del Consejo Consultivo Mexicano, con jurisdicción a nivel nacional, con la participación de consejos consultivos estatales, municipales y de distritos de desarrollo rural, con lo que se promueve la participación de las organizaciones, agentes y sujetos del sector campesino.

En la iniciativa que se propone, se proyecta la utilización de los dos mecanismos citados anteriormente, para establecer un sistema de aprobación del PEC en el que participen los gobiernos de las entidades federativas y todas las organizaciones representativas del sector rural, y que permita que todos ellos participen coordinadamente en un subsistema de revisión y actualización de dicho Programa.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración del H. Congreso de la Unión, el siguiente

Decreto

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 16 y se adicionan las fracciones XII y XIII al artículo 27 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 16. El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable será aprobado por el Presidente de la República, para el primer año del periodo presidencial respectivo, dentro de los seis meses posteriores a la expedición del Plan Nacional de Desarrollo, y se revisará y actualizará dentro de los primeros seis meses de cada uno de los años subsecuentes del mismo periodo. Se publicará en el Diario Oficial de la Federación y se difundirá ampliamente entre la población rural del país. Dicho programa estará sujeto, además, a las revisiones, evaluaciones y ajustes previstos por las leyes aplicables, con la participación del Consejo Mexicano.

...

Artículo 27. ...

...

...

I. a XI. ...

XII. Las reglas y procedimientos para la creación y operación de los Consejos para el Desarrollo Rural Sustentable, homologados al Consejo Mexicano, en los municipios, en los distritos de desarrollo rural y en las entidades federativas.

XIII. El compromiso de los gobiernos de las entidades federativas de promover, organizar y celebrar las reuniones que consideren convenientes para revisar y actualizar el Programa Especial Concurrente de Desarrollo Rural Sustentable de cada entidad federativa, con la intervención de los titulares de las dependencias locales que juzguen pertinentes, el Consejo Consultivo Estatal previsto en el artículo 24 de esta Ley y de los representantes de las organizaciones estatales del sector social y privado rural.

El Programa Especial Concurrente de Desarrollo Rural Sustentable de la Entidad Federativa se remitirá y deberá ser considerado por la Comisión Intersecretarial en el Programa Especial Concurrente previsto en el artículo 14 de esta Ley. Para este efecto, el Gobierno del Estado entregará el proyecto aprobado de Programa Especial Concurrente de Desarrollo Rural Sustentable de la Entidad Federativa, a la Comisión Intersecretarial, dentro de los tres primeros meses después de publicado el Plan Nacional de Desarrollo. En los años subsecuentes, habrá una reunión nacional anual de revisión y actualización del programa Especial Concurrente de la Entidad Federativa, cuyas propuestas se entregarán a la Comisión Intersecretarial, los primeros tres meses de cada año del periodo presidencial, posterior al primer año de éste.

Artículos Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las reformas contenidas en este decreto que prevén la celebración de reuniones para la revisión y actualización del Programa Especial Recurrente de la entidad federativa, serán aplicables para que tengan verificativo a partir del 1 de septiembre del año 2006.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes abril de 2005.

Dip. Arturo Robles Aguilar (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTICULO 54 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN MATERIA DE ELECCIONES FEDERALES, A CARGO DEL DIPUTADO JAIME DEL CONDE UGARTE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Jaime del Conde Ugarte, diputado federal, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 54, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, reformas que se proponen al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Todo proceso político entraña la permanente reafirmación de su legitimidad. El poder político en la sociedad es uno solo y no tiene otro origen que la voluntad del pueblo.

La democracia hace posible garantizar el respeto a esa voluntad y pone a su alcance mecanismos para obtenerla en toda su complejidad, incorporando y combinando las grandes diferencias ideológicas, lo que permite configurar y obtener en gran medida la verdadera voluntad de la nación. Por lo que podemos afirmar que los procesos electorales en nuestro país en sí mismos son un fenómeno muy amplio que abarcan tanto la formación y acción de grupos sociales, de partidos políticos, la selección de candidatos y las campañas electorales, así como las elecciones mismas.

En lo concerniente a nuestro país debemos de tener presente que se encuentra compuesto por una sociedad plural, que ha alcanzado un grado relativamente alto de modernización, así sea altamente desigual, es decir, un grado relativamente alto de desarrollo productivo, de diferenciación cultural, de consolidación urbana frente a la vida rural, y de una gran complejidad organizacional.

En Acción Nacional reconocemos que el sufragio, además de ser un derecho subjetivo en su doble sentido activo o pasivo, es sobre todo el principio básico de la democracia o, hablando en términos más precisos, del Estado democrático. La solidez de este aserto es indiscutible, en la medida en que si la soberanía reside en el pueblo, no hay otra forma más veraz de comprobación de la voluntad popular que mediante el verdadero ejercicio del voto. Pero se comprende aún con más claridad cuando se observa el derecho del sufragio como método para designar la representación popular, es decir, como principio no ya de la democracia en general sino en particular de la democracia representativa. Pues tenemos que reconocer que un sufragio efectivo y unas elecciones democráticas cumplen funciones políticas de importancia básica. Por lo que cabe resaltar que el ejercicio democrático implica que los ciudadanos tomen conciencia de la importancia de su participación en las elecciones, pues es a través de su voto como se determina el rumbo del país.

Con el propósito de fortalecer nuestro proceso democrático dentro de la reforma política que actualmente promueven los actores sociales en su conjunto y considerando los antecedentes históricos, así como los diversos factores que inciden en el actual dinamismo que se presenta en todos los ámbitos de la vida republicana, se hace imperiosa la necesidad de la presente iniciativa para adecuar las normas a esas circunstancias cambiantes, atendiendo siempre a la prioridad de expresar en nuestra Constitución General, el sentimiento auténtico de la mayoría de los ciudadanos.

Pues la característica legitimadora del Estado, es en gran medida la función del sufragio efectivo, que no puede separarse en ningún momento del régimen democrático de nuestro sistema político; ya que mediante el sufragio, se articula la participación del pueblo en el ejercicio del poder, unas veces en forma directa y otras en forma indirecta. La función legitimadora se cumple no sólo mediante la realización del acto formal de la votación, sino también con todo el proceso del sufragio y, de manera muy significativa, en la campaña electoral en la que se produce una amplia comunicación entre representantes y representados, entre partidos y sociedad, que refuerza en grado considerable la participación popular y que hace de las elecciones una verdadera escuela de la cultura cívica democrática.

Cabe señalar que otra función propia del sufragio es la de producir una limitación específica al poder: la limitación en el tiempo, la limitación temporal, en la medida en que no es concebible el sufragio como democrático, si no es periódicamente ejercitable, esto es, si la representación no lo es por periodo limitado. Pues elecciones libres equivalen entre otras cosas a elecciones periódicas y verdaderamente reconocidas, así la limitación temporal del poder, junto a la funcional (división de poderes) y la material (derechos fundamentales) constituyen en su conjunto el presupuesto del verdadero Estado liberal democrático.

De esta forma tenemos que reconocer que en una sociedad altamente diferenciada como lo es la mexicana, nos encontramos dentro del devenir cotidiano, frente a una situación donde las múltiples sensibilidades y las racionalidades sociales ya no les es posible unificarse bajo un solo discurso, un solo ideario, una sola organización. Lo que conlleva a que estas sensibilidades y racionalidades se materialicen en organizaciones, en instituciones diversas, en partidos políticos, etcétera; que necesitan interactuar entre sí; dando pauta a la transición democrática como resultado de esa misma diversidad ideológica.

Es decir la democracia representativa en México, sólo es posible gracias a las votaciones democráticas, al derecho del sufragio universal, libre, igual y secreto, al respeto y la tolerancia de las mayorías sobre las minorías, al verdadero reconocimiento de nuevos partidos, al respeto de los partidos pequeños y en cuanto sea canalizado en las instituciones de manera efectiva y ordenada el pluralismo ideológico de la propia sociedad.

La transición a la democracia en nuestro país, supone entonces una competencia libre y pluralista de partidos políticos y por consiguiente la celebración de elecciones universales y libres para ocupar mandatos y funciones públicas, en donde todos los actores políticos participen de forma igualitaria con los mismos derechos y prerrogativas.

Por lo que en este contexto, los Partidos Políticos deben de reconocerse como parte de un todo que los supera; porque la suma de los proyectos elaborados por todos y cada uno de los partidos, define de una u otra manera, el proyecto de nación que una sociedad decide aceptar como rumbo. En consecuencia, cada partido está obligado a reconocer la existencia de otros partidos y aceptar que éstos también pueden organizar y promover proyectos políticos, incluso radicalmente distintos. Por lo que están obligados a reconocerse en la contienda político-electoral como actores principalísimos en la lucha por el poder, en el campo estrictamente electoral.

En este sentido, podemos decir que los partidos serán leales al sistema político cuando reconocen en el campo electoral y solo en él, los mecanismos básicos para la obtención del poder y su consecuente ejercicio; ya que resultan de vital importancia en las democracias representativas como la que vivimos en nuestro país.

Esto es así, toda vez que los sistemas de partidos se encuentran estrechamente ligados con los sistemas electorales, pues el sistema electoral representa una variable para explicar las características de la organización y el funcionamiento de los sistemas de partidos.

Razón por la cual un partido a sí mismo, ya sea grande o pequeño debe de decidirse a ser gobierno y atreverse a actuar por si solo. Ya que para gobernar, los partidos políticos deben ofrecer diagnósticos de la realidad en la cual actúan, pero también propuestas viables a sus electores. Pues es indispensable que los partidos jueguen además, el papel de canal de comunicación entre los gobernados y sus gobernantes.

Por otra parte, la necesidad de que las minorías se encuentren representadas y tengan voz en el Congreso, motivó dentro de la reforma política de 1996 la transformación del artículo 54 de nuestra Ley Fundamental para determinar que aquellos partidos políticos que hayan obtenido por lo menos el dos por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tengan derecho a que le sean asignados diputados según el principio de representación proporcional.

Debemos de recordar que la aplicación de un porcentaje mínimo, tuvo como base que los partidos minoritarios, además de tener la posibilidad de permanecer y recibir los recursos que les permitieran realizar sus actividades políticas, pudieran estar presentes en la Cámara Baja, llevando a la tribuna los planteamientos de los sectores que representan.

Lamentablemente, los resultados de las últimas elecciones, en donde algunos partidos pierden su registro, por no alcanzar el dos por ciento mínimo que establece la ley electoral, arrojan como primera conclusión, que necesitamos partidos más fuertes y consistentes que permitan abrir el abanico de verdaderas posibilidades y verdaderas opciones para los ciudadanos en una contienda electoral. Pues es de vital importancia tener partidos que representen de forma más efectiva a los diversos sectores de la sociedad y de manera significativa, con miembros que realmente simpaticen y trabajen por los ideales y objetivos que representan, sea cual sea la opción partidista.

Lo anterior, no sólo tiene como margen o referencia la simpatía de los electores, sino que además, implica la asignación de recursos económicos que emanan de la ciudadanía y que al término de la contienda electoral, muchas veces se resume en dinero gastado y sin beneficio para la comunidad.

Por lo que tenemos que reconocer que desde una perspectiva electoral, el sistema político mexicano actual, se ha ido caracterizando como pluripartidista y ya en muchas ocasiones como muy competitivo, debido en primera estancia a la diversidad ideológica existente y en segunda a la consiguiente argucia de muchos partidos de oposición quienes hábilmente han encontrado la formula para seguir manteniéndose dentro del escenario político por las grandes bondades del marco jurídico mexicano en lo que respecta a las coaliciones o alianzas electorales que cada tres años aparecen, por lo que podemos afirmar de manera categórica que en la actualidad, México se encuentra inmerso dentro de una quimera realidad de un sistema pluripartidista.

Por todo lo anterior, la presente iniciativa plantea reformar al artículo 54 de nuestra Constitución General, aumentando el porcentaje mínimo requerido para que los partidos políticos que no hayan obtenido por lo menos el 4% de la votación total emitida, no les puedan ser asignados diputados por el principio de representación proporcional.

De la misma forma se plantea en la presente iniciativa la reforma a los artículos 32 numeral 1 y 2, 58, 66 numeral 1 incisos b) y c), y 182-A, en su numeral 4, inciso a), fracción I, inciso b), fracciones I y II, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; para efectos de que los partidos políticos que no hayan obtenido por lo menos el 6% de la votación emitida, no puedan mantener su registro, además de disminuir los gastos que las campañas generan, teniendo como fin que los candidatos, no basen sus aspiraciones en la excesiva y desmedida propaganda que en la mayoría de los casos resulta altamente perjudicial para el equilibrio ecológico, sino en su trabajo reconocido por la sociedad, que permitiría fortalecer sin duda nuestro sistema democrático.

Al plantear por medio de esta iniciativa la disminución del 2.5 actual en la formula diseñada para gastos de campaña para Presidente de la República, Diputados Federales y Senadores, al 1.5, tendremos como resultado una reducción considerable del gasto de los topes de campaña del que se establece actualmente dentro de la legislación.

El aumento del porcentaje del 2 al 6 por ciento como mínimo, para que cada partido político mantenga su registro, como se mencionó, busca fortalecer el sistema de partidos que actualmente tenemos, además de impulsar a que cada opción política sea más real y consistente. En ese sentido, lo que resulta necesario es adecuar el marco legal para garantizar que esto sea así desde el momento en que un partido alcance su registro como tal.

Asimismo se propone permitir a los partidos políticos en todo momento participar en una elección federal de manera coligada, pero mediante logotipo separado en la boleta electoral. Con esta medida se pretende igualmente obtener un registro certero de que porcentaje de votación recibe cada partido en lo individual, sin negar la posibilidad de alianzas ni la suma de los votos. Esto es, que más allá de la alianza establecida dentro dos o más partidos políticos para participar en una contienda electoral, la boleta electoral presentará por separado el logotipo de cada partido, lo que permitirá saber de forma específica el porcentaje de votación recibido por cada partido en lo individual y no en lo global, lo que a su vez determinará el porcentaje obtenido de cada partido por separado y saber si alcanza su registro.

Por todo lo anterior el que suscribe pone a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

ARTICULO PRIMERO. Se reforma el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción II, para quedar como sigue:

Artículo 54. ......

I. .......

II. Todo partido político que alcance por lo menos el cuatro por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;

III. a la VI. .........

ARTICULO SEGUNDO: Se reforma el articulo 32 en su Numeral 1 y 2; se adiciona el numeral 11 al artículo 58, se reforma el articulo 66 en su Numeral 1, incisos b) y c); el articulo 182-A, en su numeral 4, inciso a), fracción I, inciso b), fracciones I y II, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 32

1. Al partido político que no obtenga por lo menos el 6% de la votación en alguna de las elecciones federales ordinarias para Diputados, Senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, le será cancelado el registro y perderá todos los derechos y prerrogativas que establece este Código.

2. El hecho de que un partido político no obtenga por lo menos el 4% de la votación emitida en alguna de las elecciones, no tiene efectos en relación con los triunfos que sus candidatos hayan obtenido en las elecciones nacionales según el principio de mayoría relativa.

3. .........

Artículo 58.

1. .........

Sin embargo, en ningún caso podrá formar coaliciones aquél partido político que participe por primera vez en una elección federal. Esta disposición es aplicable tanto para aquél partido político que haya obtenido por primera ocasión su registro, como para aquél que lo haya obtenido nuevamente después de haberlo perdido con anterioridad.

Artículo 66

1. .........

a) ........

b) No obtener en la elección federal ordinaria inmediata anterior, por lo menos el 6% de la votación emitida en alguna de las elecciones para Diputados, Senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del párrafo 1 del artículo 32 de este Código;

c) No obtener por lo menos el 6% de la votación emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, si participa coaligado, en términos del convenio celebrado al efecto;

Artículo 182-A

1. .......

2. ......

a) ......

b) ......

c) ....... 3. .........

4. .........

a) .......

I. El tope máximo de gastos de campaña, será la cantidad que resulte de multiplicar por 1.5, el costo mínimo para la campaña de diputado fijado para efectos del financiamiento público en los términos del párrafo 7, inciso a), fracción I, del artículo 49 de este Código, actualizado al mes inmediato anterior, por 300 distritos, dividida entre los días que dura la campaña para diputado y multiplicándola por los días que dura la campaña para Presidente.

b) .......

I. El tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, será la cantidad que resulte de multiplicar por 1.5, el costo mínimo de la campaña para diputados que se haya fijado para efectos del financiamiento público, actualizado al mes inmediato anterior; y

II. Para cada fórmula en la elección de senadores por el principio de mayoría relativa, el tope máximo para gastos de campaña, será la cantidad que resulte de multiplicar el costo mínimo de la campaña para senadores que se haya fijado para efectos del financiamiento público, actualizado al mes inmediato anterior, por 1.5 y por el número de distritos que comprenda la entidad de que se trate. En ningún caso el número de distritos a considerar será mayor de veinte.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Dip. Jaime del Conde Ugarte (rúbrica)