Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1737-IV, jueves 21 de abril de 2005.


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Dictámenes

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE MARINA, Y DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 126 Y 127 DE LA LEY DE NAVEGACIÓN

HONORABLE ASAMBLEA.

A las Comisiones Unidas de Marina y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, les fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, la Iniciativa que reforma los artículos 126 y 127 de la Ley de Navegación, presentada por el Ciudadano Diputado Ángel Pasta Muñuzuri perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 15 de abril de 2004 ante el pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II, 72 y 73 fracciones XIII y XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55 fracción II y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

De conformidad con los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Marina, previo análisis de la iniciativa en comento, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen de acuerdo a la siguiente:

COMPETENCIA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 fracciones XIII y XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión tiene facultades para:

I. Dictar leyes según las cuales deban declararse buenas o malas las presas de mar y tierra y para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra.

II. Dictar leyes sobre vías generales de comunicación y sobre postas y correos; para expedir leyes sobre el uso y el aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.

METODOLOGÍA. i) En el apartado denominado "Antecedentes", se da cuenta del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno de la iniciativa para su dictamen y de los trabajos realizados por la Comisión de Marina.

ii) En el apartado correspondiente a los "Considerandos", se delimitan los alcances del dictamen de la iniciativa y se ponderan las bondades del mismo respecto de los preceptos legales que modifica.

ANTECEDENTES. 1. El C. Dip. Angel Pasta Muñuzuri, en sesión celebrada el día 15 de abril de 2004, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa que reforma los artículos 126 y 127 de la Ley Navegación en materia de contaminación marina.

2. La Iniciativa referida fue turnada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para su estudio, análisis y dictamen a las Comisiones Unidas de Marina y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

CONSIDERANDOS. I. El Dictamen que hoy se encuentra a discusión, tiene el propósito fundamental de precisar las bases legales para el combate de la contaminación marina; resulta inaplazable la obligación de tomar conciencia acerca de la importancia y urgencia de reformar la Ley de Navegación en materia de combate a la contaminación de nuestros mares y playas a través del establecimiento de medidas concretas y en el corto tiempo.

II. Es del conocimiento público la grave contaminación que causa al medio ambiente marino las embarcaciones, aeronaves, artefactos navales, y si bien es cierto la actividad comercial que realizan trae aparejado un beneficio económico muy importante a nuestra sociedad y al país, también lo es que ello no debe ser en detrimento de nuestros mares y playas por lo que es necesario establecer leyes precisas y concretas que regulen esa actividad económica a fin de que no afecten mayormente a nuestro entorno ecológico, el cual también nos brinda innumerables beneficios.

III. Desde los tiempos más remotos y debido a su ignorancia e inconciencia, el hombre ha tomado las aguas de nuestro planeta como el lugar natural para arrojar en ellas los desechos inútiles y hasta no hace mucho tiempo ese problema fue considerado sin importancia.

IV. En la actualidad se reconoce universalmente la gravedad de la contaminación de los ríos, lagos, lagunas, aguas interiores y mares, los cuales día a día se ven amenazados en gran medida por el establecimiento de grandes centros de población e industriales y a la creciente actividad marítima. La actividad del hombre tiene una repercusión directa en los océanos, los cuales cubren más del 70 % de la superficie del globo terráqueo.

V. Por contaminación marina entendemos a la introducción por el hombre, directa o indirectamente de substancias o de energía en el medio marino que producen o pueden producir efectos nocivos a la vida y recursos marinos, a la salud humana, o a la utilización legítima de las vías generales de comunicación por agua en cualquier tipo de actividad.

VI. Aunada a la contaminación que produce el hombre en los mares, estos también se ven afectados por cuestiones naturales, la cual en ocasiones es mayor como es el caso de la contaminación por hidrocarburos difundidos en forma natural.

VII. Es una realidad social alarmante la contaminación de nuestros mares producida por las embarcaciones abandonadas y varadas, las cuales además ponen en grave riesgo a la navegación marítima.

VIII. La iniciativa que se dictamina propone adicionar al texto vigente del artículo 126 la frase "así como riesgo de contaminación a las playas", cuando se hace referencia al riesgo u obstáculo que produce o puede producir un siniestro ocurrido a una embarcación, aeronave, artefacto naval o carga, toda vez que en el texto vigente únicamente de manera general se prevé la preservación del medio ambiente, por lo que se estima no sólo conveniente, sino que también necesario precisar que la tarea de evitar riesgos de contaminación deberá también ir enfocado a prevenirlo en las playas.

Tomando en consideración que el objetivo de toda reforma es regular situaciones, circunstancias o hechos que suceden o puede preverse que acontezcan en el mundo de la realidad social cuando no están reguladas, se considera conveniente la reforma propuesta.

IX. La iniciativa que se dictamina propone reformar el segundo párrafo del artículo 127, modificando el plazo de un año para efectuar la remoción de una embarcación, aeronave o artefacto naval varado o hundido, reduciéndolo a únicamente seis meses.

Es de tomarse en consideración que el tiempo requerido para la remoción de los objetos a que refiere el artículo varía en función del tamaño de dichos muebles y a las condiciones meteorológicas que imperen en el momento de la maniobra.

Los integrantes de éste Órgano Legislativo estimamos conveniente la reforma propuesta en virtud de que ello obligaría a los encargados de realizar las maniobras de extracción, remoción o reflote de embarcaciones, aeronaves o artefactos navales a realizarlos en un tiempo menor, a fin de no se afecte en demasía la navegación, la operación portuaria, la pesca y otras actividades marítimas, lo que además produce serios daños al medio ambiente marino, por lo que es de aprobarse dicha reforma.

X. El primer párrafo del artículo 127 de la Ley de Navegación establece que cuando la embarcación, aeronave o artefacto naval hundido o varado, no se encuentre en el caso previsto en el artículo anterior (artículo 126), el propietario o la persona que haya adquirido el derecho para extraer, remover o refletar éstos o su carga, requerirá autorización de la Secretaría, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en el reglamento respectivo, haciéndose notar que por error se señala "refletaje", siendo el término correcto el de "reflotar", que se refiere a la acción de poner nuevamente a flote un buque o artefacto naval que se encuentra hundido.

Por lo anterior, los integrantes de la Comisión de Marina estimamos necesario hacer la corrección del término señalado en el párrafo anterior, modificando al efecto el primer párrafo del artículo 127.

XI. El Dictamen que hoy nos ocupa, se inscribe en el propósito de atender a los más altos intereses nacionales, mediante el cumplimiento de las atribuciones que nos confiere el mandato ciudadano a través de la Constitución y refrenda el compromiso que los legisladores de los diferentes grupos parlamentarios tenemos con el cuidado y protección al medio ambiente, y de manera particular, con el ecosistema marino.

Con la plena convicción de que al aprobarse el presente Dictamen, nuestro país contará con un marco jurídico actualizado, moderno y preciso, que permitirá resolver con mayor facilidad los problemas de contaminación en nuestros mares y playas, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULO 126 Y 127 DE LA LEY DE NAVEGACIÓN

Artículo Único.- Se reforman los artículos 126 y 127 de la Ley de Navegación, para quedar como sigue:

Artículo 126.- Cuando una embarcación, aeronave, artefacto naval o carga se encuentre a la deriva, en peligro de hundimiento, hundido o varado y, a juicio de la autoridad marítima, constituya un peligro o un obstáculo para la navegación, la operación portuaria, la pesca, u otras actividades marítimas relacionadas con las vías navegables, o para la preservación del medio ambiente, así como riesgo de contaminación en playas, dicha autoridad ordenará al propietario o naviero que tome las medidas apropiadas a su costa para iniciar de inmediato y concluir dentro del plazo que se le fije, la señalización, remoción, reparación, o su hundimiento si fuere necesario, en donde no perjudique la actividad portuaria, la navegación o la pesca. De no cumplirse tal requerimiento la autoridad marítima podrá removerlo o hundirlo, a costa del propietario o naviero.

Artículo 127.- Cuando la embarcación, aeronave o artefacto naval hundido o varado, no se encuentre en el caso previsto en el artículo anterior, el propietario o la persona que haya adquirido el derecho para extraer, remover o reflotar éstos o su carga, requerirá autorización de la Secretaría, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en el reglamento respectivo.

La persona autorizada en los términos del párrafo anterior, dispondrá, atendiendo a la dificultad del caso en particular, de un plazo de hasta seis meses, a partir de la fecha del siniestro, para efectuar la remoción misma que deberá realizarse en los términos que señale la autoridad marítima.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por la Comisión de Marina

Diputados: Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), Angel Pasta Muñuzuri (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), Rogelio Flores Mejía (rúbrica), José Antonio de la Vega Asmitia (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica), Franciso Juán Ávila Camberos (rúbrica), Juan García Costilla (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez, Félix A. González Canto, Jesús Ángel Díaz Ortega (rúbrica), Homero Ríos Murrieta (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Rafael Moreno Cárdenas (rúbrica), María Eloisa Talavera Hernández (rúbrica), Sergio Posadas Lara (rúbrica), Carlos Osvaldo Pano Becerra (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Israel Tentory García (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Alfonso Sánchez Hernández (rúbrica), Salvador Vega Casillas (rúbrica), Héctor Ramírez Puga Leyva.

Por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Jacqueline G. Argüelles Guzmán (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), Roberto A. Aguilar Hernández (rúbrica), Francisco J. Lara Arano (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Maximino A. Fernández Ávila (rúbrica), Oscar Félix Ochoa (rúbrica), María Guadalupe García Velasco, Bernardo Loera Carrillo, María del Rosario Herrera Ascencio, Julián Nazar Morales (rúbrica), Francisco Alberto Jiménez Merino, Oscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Hernán Silva Valdés, Lorena Torres Ramos (rúbrica), Guillermo E. Tamborrel Suárez (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica).
 
 
 
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y DE VIVIENDA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

HONORABLE ASAMBLEA:

Los que suscriben Diputados Federales, miembros de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Vivienda, con fundamento en lo que establece la Fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numerales 1 y 3 del Articulo 39 y Numeral 6 en sus incisos e) y f) del Articulo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 55, 56, 57, 60, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten presentar ante este Honorable Pleno el siguiente Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Antecedentes:

El pasado 7 de octubre de 2004 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió de los secretarios de la Mesa Directiva del Senado de la República la Minuta que contiene el Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).

En la Sesión Plenaria de la Cámara de Diputados realizada el 14 de octubre la Mesa Directiva dictó el turno de la Minuta en comento a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Vivienda, para su análisis, estudio y dictamen. Considerando las acciones y las diversas reuniones promovidas por las senadoras y los senadores de la comisión de Vivienda del Senado de la República, lo que nos permitió contar con los elementos para la elaboración del presente resolutivo y Dictamen conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES

Recibida y distribuida la Minuta a las diputadas y diputados miembros de las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Vivienda en tiempo y forma, y publicada en la Gaceta Parlamentaría el 14 octubre de 2004, para dar cumplimiento al procedimiento legislativo, cada una por separado, sometieron al análisis y discusión la Minuta con Proyecto de Decreto en comento, en ambos casos se consideró pertinente convocar al Titular del INFONAVIT para que expusiera con mayor detalle los alcances, implicaciones y, en su caso, las bondades del Proyecto de Reformas a la Ley de dicho Instituto.

Cubiertos los procedimientos para dicha comparecencia, ésta se llevó a cabo en el seno de cada una de las comisiones citadas el día 20 octubre de 2004, en reuniones de trabajo en las que se profundizó en los alcances de la iniciativa, y en la necesidad de avanzar mediante la presente reforma que significa el introducir mecanismos de transparencia por la naturaleza del Instituto como una entidad tripartita, obligada al fortalecimiento de sus procesos de fiscalización.

Precisamente, las reformas que se promueven a través de esta iniciativa, se orientan en lo general al apuntalamiento de esa función que habrá de redundar en una mayor transparencia y rendición de cuentas; en una vigilancia más estricta y apegada a la normatividad vigente; y en la previsión de sanciones para desalentar y, en su caso, castigar los ilícitos por comisión, omisión o negligencia en que pudiesen incurrir los empleados y funcionarios del INFONAVIT.

Hacia ello apunta la legislación nacional en estas materias, como la mejor forma de responder a las demandas y exigencias de una sociedad mas participativa e interesada en el quehacer de las instituciones a su cargo y, en ese sentido, el INFONAVIT no puede permanecer al margen.

En ese tenor, por la responsabilidad y sentido social que distinguen las funciones del Instituto, no debe permanecer en el rezago, en una insuficiente transparencia que alimente la desconfianza de alguna de las partes, sean éstos trabajadores o empresarios en el manejo de recursos que, destinados en principio para el otorgamiento de más y mayores créditos para sus derechohabientes, pueden representar en un futuro mediato, parte sustancial de la pensión jubilatoria de los mas de 12 millones de trabajadores afiliados.

Derivado de ello, son ampliamente justificadas las reformas que se proponen y que van a reflejarse en la implementación y perfeccionamiento de mecanismos e instrumentos internos y externos de fiscalización, como se desprende de la instauración de un Comité de Vigilancia; la institucionalización de los procedimientos de auditoria; la reglamentación y transparencia que se busca en la designación del Auditor Externo; el fortalecimiento de las facultades de la Asamblea General; y la sujeción del Instituto a la normatividad emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en materia de determinación de reservas.

También en esa dirección de imprimir una mayor transparencia y de un oportuno y puntual rendimiento de cuentas, apuntan parte de las reformas que se proponen, en particular, las que se refieren a la obligatoriedad para el Instituto de publicar sus estados financieros en el Diario Oficial; y en el fortalecimiento y reorientación de lo que sería la Comisión de Inconformidades.

Todo ello acompañado con la institucionalización en el INFONAVIT, del Servicio Profesional de carrera; y el establecimiento y adopción de un Código de Ética al que habrán de apegarse sus funcionarios y trabajadores en el desempeño institucional, lo que tendrá que reflejarse en la generación de mayor certidumbre y confianza en cada una de las partes representadas en el Instituto y hacia la sociedad en su conjunto, y que específicamente contempla los objetivos particulares siguientes:

1. Dotar al INFONAVIT de un organismo interno de fiscalización, creando un Comité de Auditoría.

2. Institucionalizar un procedimiento de auditoria, rendición de cuentas e informes.

3. Lograr una mayor difusión en la rendición de cuentas del Instituto, al publicarse en el Diario Oficial de la Federación el balance anual.

4. Incorporar al Congreso de la Unión el análisis de los resultados del Instituto, al presentarle anualmente el informe que haya aprobado la Asamblea General del INFONAVIT.

5. Transparentar la designación del Auditor Externo y señalar sus atribuciones.

6. Dotar al INFONAVIT de un mecanismo de transparencia hacia la sociedad, con la creación del Comité de Transparencia y Acceso a la Información.

7. Establecer la vinculación entre la fiscalización interna del Instituto y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

8. Fortalecer las facultades de la Asamblea General en relación a decidir las políticas de crédito y a la designación y ratificación de los integrantes de los Órganos Internos del Instituto.

9. Institucionalizar el sistema profesional de carrera. y,

10 Sujetar a los diversos funcionarios y trabajadores del INFONAVIT, así como a los miembros de sus órganos colegiados a un Código de ética.

Todas las consideraciones anteriores fueron las razones en las que se sustentó el consenso alcanzado por las diputadas y diputados integrantes de las comisiones referidas en torno a la aprobación de la Minuta de Reformas a la Ley del Instituto, quienes coincidimos en que representan la oportunidad de poner al alcance del trabajador, la posibilidad de que pueda acceder de mejor manera a ejercitar los derechos que dicha la Ley le confiere en el campo de créditos para vivienda; o, en su caso, para disponer de sus fondos acumulados al momento de su retiro.

Conforme a las consideraciones anteriores y una vez cubiertas las formalidades de convocatoria, publicación y celebración de las sesiones respectivas de las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Vivienda, las diputadas y diputados integrantes en Comisiones Unidas con esta fecha del de del año dos mil cinco, para el análisis, discusión y votación del dictamen motivo de la reunión, acordamos por mayoría la aprobación en sus términos del siguiente:

DICTAMEN

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE VIVIENDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 6, 10, 16, 17, 18, 19, 21, 23, 25, 28, 39, 58 Y 66; QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 18 BIS, 18 BIS 1, 19 BIS, 19 BIS 1, 25 BIS Y 25 BIS 1; Y QUE DEROGA EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

Artículo Primero .- Se reforman los artículos 6º, 10, 16, 17, 18, 19, 21, 23, 25, 28, 39, 58 y 66 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 6°. Los órganos del Instituto serán: la Asamblea General, el Consejo de Administración, la Comisión de Vigilancia, el Comité de Auditoría, el Director General, dos

Directores Sectoriales, la Comisión de Inconformidades, el Comité de Transparencia y Acceso a la Información y las Comisiones Consultivas Regionales.

Los integrantes de los órganos del Instituto serán responsables para con éste por el cumplimiento de las obligaciones que esta ley les impone.

Los integrantes del Consejo de Administración, de la Comisión de Vigilancia, del Comité de Auditoría, de la Comisión de Inconformidades, del Comité de Transparencia y Acceso a la Información y de las Comisiones Consultivas Regionales, que en cualquier asunto relacionado con el mismo tuvieren o conocieren de un posible conflicto de intereses personal o de alguno de los demás miembros del Órgano, deberán manifestarlo y, el que tuviere el conflicto, abstenerse de toda intervención en dicho asunto. Igualmente deberán abstenerse de promover o participar, a título personal, en la atención de solicitudes, planteamientos o recursos que cualquier tercero promueva ante el Instituto.

Artículo 10°.- La Asamblea General, tendrá las atribuciones y facultades siguientes:

I Examinar y en su caso aprobar, dentro de los últimos tres meses del año, el presupuesto de ingresos y egresos y los planes de labores y de financiamientos del Instituto para el siguiente año.

Aprobar el plan financiero a cinco años y sus actualizaciones.

II Examinar y en su caso aprobar, dentro de los cuatro primeros meses del año, los estados financieros dictaminados por el auditor externo y aprobados por el Consejo de Administración, que resulten de la operación en el último ejercicio y el informe de actividades de la institución;

III ?

IV Aprobar las Reglas de Operación de los Órganos del Instituto, así como el Estatuto Orgánico del mismo y ordenar al Director General su expedición;

V DEROGADA.

VI DEROGADA.

VII DEROGADA.

VIII Aprobar las políticas de crédito;

IX Aprobar el Código de Ética del Instituto y ordenar al Director General su expedición;

X Aprobar normatividad en materia de transparencia y acceso a la información y ordenar al Director General su expedición;

XI Designar a propuesta de la Comisión de Vigilancia a los miembros del Comité de Transparencia y Acceso a la Información y de la Comisión de Inconformidades;

XII Conocer los informes que le presente el Comité de Auditoría, así como los dictámenes de la Comisión de Vigilancia sobre la situación que guarda el sistema de control interno del Instituto;

XIII Ratificar los nombramientos y remociones de los integrantes del Comité de Auditoría, y

XIV Las demás a que se refiere la presente Ley y las necesarias para el cumplimiento de los fines del Instituto, que no se encuentren encomendadas a otro órgano del mismo.

Artículo 16°.- El Consejo de Administración, tendrá las atribuciones y facultades siguientes:

I.- Decidir, a propuesta del Director General, sobre las inversiones de los fondos y los financiamientos del Instituto, conforme a lo dispuesto por el artículo 66, fracción I;

II y III?

IV. Examinar y en su caso aprobar, la presentación a la Asamblea General, de los presupuestos de ingresos y egresos, los planes de labores y de financiamientos, el plan financiero a cinco años y sus actualizaciones, así como los estados financieros, dictaminados por el Auditor Externo aprobados por el Comité de Auditoría y el informe de actividades formulados por la Dirección General;

V. Presentar a la Asamblea General, para su examen y aprobación, las Reglas de Operación de los Órganos del Instituto y el Estatuto Orgánico del mismo;

VI. A propuesta del Director General aprobar los nombramientos del personal directivo y los delegados de conformidad con el Estatuto Orgánico del Instituto. Asimismo, aprobar las bases para el establecimiento, organización y funcionamiento de un sistema permanente de profesionalización y desarrollo de los trabajadores del Instituto;

VII y VIII?

IX. Proponer para su aprobación a la Asamblea General las políticas de crédito y aprobar las reglas para su otorgamiento, así como la normatividad en materia de control interno;

A propuesta del Director General, aprobar los castigos y quebrantos derivados de los créditos, las políticas de riesgos, así como las de adquisición de bienes y prestación de servicios, y cualquiera otra que sea necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Instituto;

X y XI?

XII.- Resolver sobre las circunstancias específicas no previstas en la presente Ley y en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en relación a las subcuentas del Fondo Nacional de la Vivienda de las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro. Con fines de coordinación, en la elaboración de las resoluciones que se adopten conforme a esta fracción, el Consejo escuchará previamente la opinión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Dichas resoluciones se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior, es sin perjuicio de las facultades que, en relación con dichas cuentas, correspondan a la citada Comisión o a otras autoridades del sistema financiero de conformidad con lo previsto en otras disposiciones legales;

XIII.- Previo dictamen de la Comisión de Vigilancia, designar y remover a los miembros del Comité de Auditoría y someterlos a la ratificación de la Asamblea General;

XIV.- Conocer y aprobar los informes que le presente el Comité de Auditoría, así como los dictámenes de la Comisión de Vigilancia, sobre la situación que guarda el sistema de control interno del Instituto, para la determinación de las medidas procedentes;

XV.- Evaluar la opinión que le envíe la Comisión de Vigilancia sobre los informes remitidos por el Comité de Auditoría;

XVI.- Conocer la opinión que le envíe la Comisión de Vigilancia sobre los informes presentados por cualquiera de las diferentes áreas de la Administración;

XVII.- A propuesta del Comité de Auditoría, designar o remover al Auditor Externo;

XVIII.-Designar o remover al Auditor Interno a propuesta del Comité de Auditoría; éste lo escogerá de una terna propuesta por el Director General;

XIX.- Aprobar la normatividad que derive de la presente Ley, salvo aquella que se encuentre reservada expresamente para aprobación de la Asamblea General;

XX.- Interpretar para efectos administrativos la presente Ley;

XXI.- Establecer los comités que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y

XXII.- Las demás que le señale la Asamblea General o se desprendan de la presente Ley.

Artículo 17- La Comisión de Vigilancia se integrará con nueve miembros nombrados de la siguiente forma:

Tres a propuesta de los representantes del Gobierno Federal, tres a propuesta de los representantes de los trabajadores y tres a propuesta de los representantes patronales ante la Asamblea General.

Por cada miembro propietario deberá haber un suplente.

Los miembros propietarios y suplentes de esta Comisión, no podrán serlo de algún otro Órgano del Instituto y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser una persona de reconocido prestigio.

2. Contar con conocimientos y experiencia mínima de cinco años en materia financiera, legal o administrativa.

3. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o intencional que haya ameritado pena corporal, y

4. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido declarado como quebrado o concursado.

La Comisión de Vigilancia sesionará por lo menos una vez al mes y será presidida en forma rotativa, en el orden en que las representaciones que propusieron el nombramiento de sus miembros, se encuentran mencionadas en el Artículo 7º.

Los miembros de la Comisión de Vigilancia durarán en su cargo seis años y podrán ser removidos por la Asamblea General, a petición de quien les hubiere propuesto. La solicitud de remoción, se hará por conducto del Director General.

Los miembros de la Comisión de Vigilancia cuya remoción se haya solicitado, quedarán de inmediato suspendidos en sus funciones y el suplente tomará su lugar, hasta en tanto la Asamblea General determine lo conducente.

Artículo 18.- La Comisión de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones y facultades:

I Proponer a la Asamblea y al Consejo de Administración, en su caso, las medidas que juzgue convenientes para mejorar el funcionamiento del Instituto;

II Proponer para la aprobación de la Asamblea General el Código de Ética del Instituto;

III Vigilar que los integrantes de los Órganos del Instituto actúen conforme a la normatividad aplicable y con apego al Código de Ética del Instituto;

IV Informar, una vez al año, a la Asamblea General sobre el funcionamiento de los Órganos del Instituto;

V Proponer a la Asamblea General la designación o remoción de los miembros del Comité de Transparencia y Acceso a la Información y de la Comisión de Inconformidades;

VI Vigilar la actuación del Comité de Transparencia y Acceso a la Información y de la Comisión de Inconformidades;

VII En los casos que a su juicio lo amerite, convocar a Asamblea General;

VIII Enviar al Consejo de Administración su opinión sobre el informe periódico que le remita el Comité de Auditoría;

IX Emitir dictamen sobre el informe que le remita el Comité de Auditoría en relación a la situación que guarda el sistema de control interno del Instituto, para su presentación al Consejo de Administración o a la Asamblea General;

X Enviar al Consejo de Administración su opinión sobre el informe que le presente mensualmente cualquiera de las diferentes áreas de la Administración, y

XI Dictaminar la propuesta para el nombramiento y remoción de los miembros del Comité de Auditoría.

La Comisión de Vigilancia podrá solicitar la opinión de terceros para el adecuado desempeño de sus funciones

Artículo 19. El Auditor Externo será designado por el Consejo de Administración de entre tres candidatos propuestos por el Comité de Auditoría, no podrá ocupar el cargo por más de cinco años y deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Ser una persona de reconocido prestigio.

2. Contar con Título y Cedula Profesional de Contador Público o Licenciado en Contaduría.

3. Estar debidamente certificado.

4. Contar con conocimientos y experiencia profesional mínima de cinco años en materia de auditoría relacionada con entidades financieras.

5. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o intencional que haya ameritado pena corporal.

6. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido declarado como quebrado o concursado, y

7. Ser socio de una firma de contadores públicos de reconocido prestigio. Esta firma no podrá ser la misma que aquélla a la que hubiera pertenecido el Auditor, en el período inmediato anterior.

8. No desempeñar ningún cargo o comisión en el servicio público.

El Comité de Auditoría propondrá al Consejo de Administración una firma de reconocido prestigio para que se autorice la contratación del Auditor Externo. Para este efecto podrá solicitar a un Colegio o Instituto de Contadores Públicos ampliamente representativo de la profesión, le proponga una terna de firmas.

Artículo 21.- El Balance Anual del Instituto deberá publicarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que sea aprobado por la Asamblea General, en el Diario Oficial de la Federación y en dos de los diarios de mayor circulación.

Artículo 23. El Director General tendrá las siguientes atribuciones y facultades:

I.......

El Director General podrá delegar la representación, incluyendo la facultad expresa para conciliar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje así como otorgar y revocar poderes generales o especiales.

Las facultades que correspondan al Instituto, en su carácter de organismo fiscal autónomo, de conformidad con el artículo 30 de esta Ley, se ejercerán por el Director General y el demás personal que expresamente se indique en el Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia de facultades como organismo fiscal autónomo;

II a VI...

VII Presentar al Consejo de Administración, para su consideración y en su caso aprobación, los programas de créditos a que se refiere la fracción II del artículo 42, a ser otorgados por el Instituto.

VIII?

IX.- Después de ser aprobado por la Asamblea General, enviar al Congreso de la Unión, durante el mes de octubre de cada año, un Informe sobre la situación financiera, patrimonial y operativa que guarda el Instituto; y

X.- Las demás que le señalen esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 25. La Comisión de Inconformidades se integrará en forma tripartita con un miembro por cada representación, designados por la Asamblea General y durarán en su cargo seis años. Por cada miembro propietario se designará un suplente.

La Comisión será presidida en forma rotativa, en el orden en que las representaciones que propusieron el nombramiento de sus miembros, se encuentran mencionadas en el Artículo 7º.

Los miembros de la Comisión, no podrán serlo de algún otro Órgano del Instituto y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser una persona de reconocido prestigio.

2. Contar con conocimientos y experiencia profesional mínima de cinco años.

3. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o intencional que haya ameritado pena corporal, y

4. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido declarado como quebrado o concursado.

La Comisión conocerá de las reclamaciones que reciba por parte de patrones, los trabajadores o sus causahabientes y beneficiarios, cuando a juicio de estos hubiesen recibido un tratamiento incorrecto, injusto o negligente y se asegurará de su debida atención, en los términos de la normatividad correspondiente.

La Comisión conocerá, substanciará y resolverá los recursos que promuevan ante el Instituto, los patrones, los trabajadores o sus causahabientes y beneficiarios; en los términos de la normatividad correspondiente y con sujeción a los criterios que sobre el particular, establezca la Comisión de Vigilancia.

La Comisión conocerá de las controversias que se susciten sobre el valor de las prestaciones que las empresas estuvieren otorgando a los trabajadores, en materia de habitación, para decidir si son inferiores, iguales o superiores al porcentaje consignado en el artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo y poder determinar las aportaciones que deban enterar al Instituto o si quedan exentas de tal aportación. Una vez tramitadas las controversias en los términos de la

normatividad respectiva, la Comisión presentará un dictamen sobre las mismas a la Comisión de Vigilancia, que resolverá lo que a su juicio proceda.

Artículo 28.- En la Asamblea General cada sector contará con un voto. En el Consejo de Administración, en la Comisión de Vigilancia, en el Comité de Auditoría, en el Comité de Transparencia y Acceso a la Información y en la Comisión de Inconformidades, cada uno de sus miembros tendrá un voto.

Artículo 39.- .-.......

.........

........

El Consejo de Administración procederá, al cierre de cada ejercicio, a calcular los ingresos y egresos del Instituto de acuerdo con los criterios y disposiciones emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el ejercicio de las atribuciones que le son conferidas en el artículo 66 de la presente Ley, para determinar el remanente de operación. No se considerarán remanentes de operación las cantidades que se lleven a las reservas previstas en esta misma Ley, así como aquellas destinadas a preservar el patrimonio del Instituto.

.........

Artículo 58.- Se reputará como fraude y se sancionará como tal, en los términos del Código Penal Federal, el obtener los créditos o recibir los depósitos a que esta ley se refiere, sin tener derecho a ello, mediante engaño, simulación o sustitución de persona.

Artículo 66.- Con el fin de que los recursos del Instituto se inviertan de conformidad con lo que dispone la presente Ley, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tendrá las siguientes facultades:

I. ........

II. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, aprobará los sistemas de organización de la contabilidad y de auditoria interna del Instituto en el ámbito de su competencia, dictándole las normas de registro contable de sus operaciones, fijándole las reglas para la estimación de sus activos, y en su caso, de sus obligaciones y responsabilidades, y expidiéndole las normas de carácter prudencial a que se sujetarán sus operaciones, atendiendo a esta Ley y a la naturaleza de los fines del Instituto.

III. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores supervisará y vigilará que las operaciones del Instituto se ajusten a las normas establecidas y a las sanas prácticas, informando al Instituto y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las irregularidades que pudiera encontrar, para que se corrijan, y en su caso, impondrá las sanciones que correspondan en el ejercicio de sus funciones.

IV. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores ejercerá todas las demás facultades aplicables que le son conferidas, conforme a lo dispuesto en su propia Ley y sus Reglamentos respectivos.

En virtud de lo anterior, no son aplicables al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores, las disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adicionan los artículos, 18 bis, 18 bis1, 19 bis, 19 bis1, 25 bis y 25 bis1 a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 18 Bis.- El Comité de Auditoría se integrará en forma tripartita con un miembro por cada representación, designados por el Consejo de Administración, previo dictamen de la Comisión de Vigilancia, y sujetos a la ratificación de la Asamblea general.

Por cada miembro propietario deberá haber un suplente.

Los miembros propietarios y suplentes de este Comité, no podrán serlo de algún otro Órgano del Instituto y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser una persona de reconocido prestigio;

2. Contar con Título y Cédula Profesional.

3. Contar con conocimientos y experiencia profesional mínima de cinco años en materia de auditoría relacionada con entidades financieras;

4. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o intencional que haya ameritado pena corporal, y

5. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido declarado como quebrado o concursado.

El Comité de Auditoría será presidido en forma rotativa, en el orden en que las representaciones que propusieron el nombramiento de sus miembros, se encuentran mencionadas en el Artículo 7º.

Los miembros del Comité durarán en su cargo seis años y serán removidos, previo dictamen de la Comisión de Vigilancia, por el Consejo de Administración, a petición de la representación que los hubiere propuesto; dicha remoción deberá ser ratificada por la Asamblea General.

Los miembros del Comité de Auditoría cuya remoción se haya solicitado, quedarán de inmediato suspendidos en sus funciones, y el suplente tomará su lugar, hasta en tanto la Asamblea General determine lo conducente.

Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Auditoría se auxiliará del Auditor Interno y sesionará por lo menos una vez al mes.

Artículo 18 Bis 1.- El Comité de Auditoría deberá desempeñar las actividades siguientes:

I Vigilar que la administración de los recursos y los gastos, así como las operaciones se hagan de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y de la normatividad que de la misma emane;

II Aprobar los dictámenes, opiniones, reportes o informes que elabore el Auditor Externo, para enviarlos al Consejo de Administración. En caso de considerarlo conveniente, solicitar al propio Consejo que se convoque a Asamblea General;

III Proponer para aprobación del Consejo de Administración los lineamientos generales en materia de control interno que el Instituto requiera para su adecuado funcionamiento, así como sus actualizaciones;

IV Aprobar los manuales de operación del Instituto, en la parte relativa a las políticas y procedimientos que en materia de control interno se requieran para el correcto funcionamiento del Instituto, acordes con la normatividad que sobre el particular haya sido aprobada por el Consejo de Administración;

V Verificar, cuando menos una vez al año, que el programa de auditoría se desempeñe de conformidad con estándares de calidad adecuados en materia contable y de controles internos;

VI Evaluar e informar al Consejo de Administración, cuando menos dos veces al año, y una vez al año a la Asamblea General, previo dictamen de la Comisión de Vigilancia, sobre la situación que guarda el sistema de control interno del Instituto;

VII Verificar la existencia y funcionamiento de un sistema integral de información de la situación patrimonial de los funcionarios del Instituto, aprobado por el Consejo de Administración a propuesta del Director General;

VIII En general, conocer y evaluar las operaciones relevantes del Instituto y la información financiera producida por la administración;

IX Enviar a la Comisión de Vigilancia un informe periódico sobre la situación financiera del Instituto, y

X Las demás que se señalen en la normatividad que al efecto emita el Consejo de Administración.

Artículo 19 Bis. El Auditor Externo tendrá las siguientes atribuciones y facultades:

I. Practicar la auditoría de los estados financieros y comprobar, cuando lo estime conveniente los avalúos de los bienes, materia de operación del Instituto;

II. Emitir anualmente un dictamen al Comité de Auditoría sobre la situación financiera que guarda el Instituto, para su presentación a la Asamblea General por medio del Consejo de Administración;

Para rendir fundadamente dicho dictamen, deberá llevar a cabo el examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios;

III.- Hacer del conocimiento del Consejo de Administración, por conducto del Comité de Auditoría, información sobre la situación financiera que guarda el Instituto, y

IV.- Asistir, con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración.

Artículo 19 Bis 1.- El Auditor Externo será responsable para con el Instituto por el cumplimiento de las obligaciones que esta ley le impone y será solidariamente responsable con el que le haya precedido por las irregularidades en que éste hubiere incurrido si, conociéndolas, no las denunciare por escrito a la Asamblea General.

El Auditor Externo que en cualquier asunto relacionado con el Instituto tuviere un conflicto de intereses, deberá abstenerse de toda intervención.

Artículo 25 Bis.- El Comité de Transparencia y Acceso a la Información se integrará en forma tripartita, por un representante del sector de los trabajadores, uno del sector empresarial y uno del Gobierno Federal, los cuales serán designados por la Asamblea General, durarán en su cargo seis años.

El Comité será presidido en forma rotativa, en el orden en que las representaciones que propusieron el nombramiento de sus miembros, se encuentran mencionadas en el Artículo 7º.

Los miembros del Comité, no podrán serlo de algún otro Órgano del Instituto y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser una persona de reconocido prestigio.

2. Contar con conocimientos y experiencia profesional mínima de cinco años.

3. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o intencional que haya ameritado pena corporal, y

4. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido declarado como quebrado o concursado.

Artículo 25 Bis 1.- Son funciones del Comité de Transparencia y Acceso a la Información:

I Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información de conformidad con la normatividad vigente del Instituto y apegada a los principios y políticas generales de la materia;

II Transparentar la gestión mediante la difusión de la información que genera el Instituto;

III Garantizar la protección de los datos personales en posesión del Instituto;

IV Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño del Instituto;

V Mejorar la organización, clasificación y manejo de los documentos;

VI Contribuir a la democratización de la sociedad mexicana y la plena vigencia del Estado de derecho;

VII Resolver el recurso de revisión promovido por los solicitantes en los casos de negativa de acceso a la información o por la inexistencia de los documentos solicitados;

VIII Publicar un informe anual que contenga las actividades realizadas para garantizar el acceso a la información y remitir una copia del mismo al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública;

Las anteriores funciones se reglamentarán en la normatividad que en esta materia expida la Asamblea General.

ARTÍCULO TERCERO.- Se deroga el artículo 20 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

TRANSITORIOS.

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

SEGUNDO.- El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, deberá implementar lo previsto en el presente decreto a más tardar el 31 de julio de 2005.

TERCERO.- En todas las disposiciones donde se haga mención a la Comisión de Inconformidades y de Valuación, se entenderá como Comisión de Inconformidades.

CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los

Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Sergio Álvarez Mata (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes, Miguel Alonso Raya (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez, Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Tomás Cruz Martínez (rúbrica), Álvaro Elías Loredo (rúbrica), Blanca Eppen Canales (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Pablo Franco Hernández, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), José García Ortiz, Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Víctor Flores Morales, Salvador Márquez Lozornio (rúbrica), Carlos Mireles Morales(rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Ángel Pasta Muñuzuri (rúbrica), Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina, Sergio Arturo Posadas Lara, José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica)

Por la Comisión de Vivienda

Diputados: Roberto Pedraza Martínez, (rúbrica) Presidente; Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), Margarita Chávez Murguía, Fernando de las Fuentes Hernández (rúbrica), Carlos Mireles Morales (rúbrica), Edgar Torres Baltasar, secretarios; Lázaro Arias Martínez (rúbrica), José Juan Bárcenas González (rúbrica), José Manuel Carrillo Rubio, Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Concepción Cruz García (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), Patricia Durán Reveles (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Juan García Costilla, Eliana García Laguna, Benjamín Fernando Hernández Bustamante (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Daniel Ordóñez Hernández, Joel Padilla Peña, Verónica Pérez Herrera (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas, Alfonso Sánchez Hernández, Marcelo Tecolapa Tixteco, Javier Villicaña Jiménez.
 
 
 
DE LA COMISION DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PROYECTO DE LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARÁ EL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS

Abril 20 de 2005.

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se presentaron diversas iniciativas para crear el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Compensación para los Trabajadores Mexicanos Braceros del Periodo 1942-1964, las cuáles se relacionan a continuación:

1. Iniciativa de Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Asistencia para los Ex braceros del periodo 1942 -1964, del Diputado Federal Sergio Acosta Salazar del Grupo Parlamentario del PRD, integrante de la LVIII Legislatura, de fecha 29 de Abril de 2003.

2. Iniciativa de Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Contingencia para el apoyo de los Ex braceros del periodo 1942 - 1946, de diversos Diputados de la LVIII Legislatura, de fecha 30 de abril de 2003.

3. Iniciativa de Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Compensación para los Trabajadores Mexicanos Braceros del Periodo 1942-1964, del Congreso del Estado de Jalisco, de fecha 12 de mayo de 2004.

4. Iniciativa de Ley para crear el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Compensación para los Trabajadores Mexicanos Braceros en el período de 19 a 1964, del Congreso del Estado de Michoacán, de fecha 21 de julio de 2004.

5. Iniciativa de Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Compensación para los Trabajadores Mexicanos Braceros del Período 1942-1964, del Congreso del Estado de Baja California, de fecha 25 de agosto de 2004.

6. Iniciativa de Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Compensación para los trabajadores Mexicanos Braceros Migratorios en los Estados Unidos de Norteamérica del periodo 1942 a 1964, del Diputado Abdallán Guzmán Cruz del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 28 de octubre de 2004.

7. Iniciativa de Ley que crea el Fideicomiso para el pago de una compensación económica para los Trabajadores Mexicanos Braceros Migratorios en los Estados Unidos de Norteamérica para el periodo 1942 a 1964, de la Diputada María Hilaria Domínguez Arvizu del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 09 de noviembre de 2004.

8. Iniciativa de Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Extrabajadores Braceros Mexicanos, presentada el 09 de diciembre de 2004, por los CC. Diputados Marco Antonio Gama Basarete del PAN, Mario Carlos Culebro Velazco del PRI, Valentín González Bautista del PRD y José Isabel Trejo Reyes del PAN.

Esta Comisión que suscribe, procedió al análisis de las iniciativas antes señaladas y conforme a las deliberaciones que de las mismas realizaron los miembros integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, reunidos en pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el presente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

1. En fecha 12 de mayo de 2004, el Congreso del Estado de Jalisco presentó ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, Iniciativa de Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Compensación para los Trabajadores Mexicanos Braceros del Periodo 1942-1964; con fecha 14 de mayo de 2004, la mesa directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, turnóa la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la iniciativa en comento para su estudio y dictamen.

2. En fecha 21 de julio de 2004, el Congreso del Estado de Michoacán presentó ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, Iniciativa de Ley para crear el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Compensación para los Trabajadores Mexicanos Braceros en el período de 1962 a 1964.En fecha 23 de julio de 2004, la mesa directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la iniciativa en comento para su estudio y dictamen.

3. En fecha 25 de agosto de 2004, el Congreso del Estado de Baja California presentó ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, Iniciativa de Creación de Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Compensación para los Trabajadores Mexicanos Braceros del Período 1942-1964. En fecha 31 de agosto de 2004, la mesa directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la iniciativa en comento para su estudio y dictamen.

4. En fecha 28 de octubre de 2004, el Diputado Abdallán Guzmán Cruz del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó Iniciativa de Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Compensación para los trabajadores Mexicanos Braceros Migratorios en los estados Unidos de Norteamérica del periodo 1942 a 1964. En esa misma fecha, la mesa directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la iniciativa en comento para su estudio y dictamen.

5. En fecha 09 de noviembre de 2004, la Diputada María Hilaria Domínguez Arvizu del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó, presentó Iniciativa de Ley que crea el Fideicomiso para el pago de una compensación económica para los Trabajadores Mexicanos Braceros Migratorios en los Estados Unidos de Norteamérica para el periodo 1942 a 1964. En esa misma fecha, la mesa directiva de esta H. Cámara de Diputados turnóa la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la iniciativa en comento para su estudio y dictamen.

6. En fecha 09 de diciembre de 2004, los CC. Diputados Marco Antonio Gama Basarete del Grupo Parlamentario del PAN, Mario Carlos Culebro Velazco del PRI, Valentín González Bautista del PRD y José Isabel Trejo Reyes del PAN, presentaron la Iniciativa de Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex trabajadores Braceros Mexicanos. En esa misma fecha, la mesa directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la iniciativa en comento para su estudio y dictamen.

Las iniciativas provenientes de la LVIII Legislatura, coinciden en la necesidad de atender este problema social para lo cual proponen la creación de un Fondo de Contingencia, si bien no hay coincidencia en cuanto al periodo a considerar para ubicar a los posibles beneficiarios.

7. El día 5 de abril de 2005, los Diputados miembros de la Mesa Directiva de la Comisión de Hacienda y Crédito Público y los Diputados integrantes de la Comisión Especial para dar seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros, llevaron a cabo una reunión de trabajo para analizar las iniciativas antes mencionadas.

Posteriormente, en sesión ordinaria los Diputados integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, procedieron al análisis de las iniciativas presentadas, mismas que fueron discutidas en base a las siguientes:

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

PRIMERA.- Esta Comisión es competente para dictaminar las iniciativas provenientes de la LVIII Legislatura relacionadas con la creación de un Fondo en Apoyo a los Ex trabajadores migratorios del periodo 1942-1966, así como aquellas presentadas en esta LIX Legislatura por el Congreso del Estado de Jalisco, el Congreso del Estado de Michoacán, el Congreso del Estado de Baja California, el Diputado Abdallán Guzmán Cruz del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la Diputada María Hilaria Domínguez Arvizu del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y los Diputados Marco Antonio Gama Basarete del Grupo Parlamentario del PAN, Mario Carlos Culebro Velazco del PRI, Valentín González Bautista del PRD y José Isabel Trejo Reyes del PAN, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDA.- Esta Comisión procede a dictaminar favorablemente la Iniciativa presentada por los Diputados Marco Antonio Gama Basarete del Grupo Parlamentario del PAN, Mario Carlos Culebro Velazco del PRI, Valentín González Bautista del PRD y José Isabel Trejo Reyes del PAN, dado que ésta propuesta se presenta a nombre de la mesa directiva de la Comisión Especial para dar Seguimiento a los Fondos de los Ex Trabajadores Mexicanos Braceros y contempla en lo fundamental, las propuestas del resto de las iniciativas.

Por tanto, y siendo imprescindible reconocer la problemática de los ex trabajadores migratorios mexicanos, y tomando en cuenta la precaria condición económica de ellos mismos y sus familias, existe coincidencia con los argumentos expuestos en las iniciativas señaladas, siendo procedente dictaminar favorablemente, y por tanto crear el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex trabajadores migratorios mexicanos.

Esta Comisión coincide en la necesidad de reconocer como acto de justicia, la importancia de otorgar apoyos de asistencia social a los ex trabajadores mexicanos braceros que se desempeñaron en los campos agrícolas del vecino país del norte durante el periodo 1942 a 1946 así como aquellos que lo hicieron hasta 1964.

En el mismo sentido, la que dictamina considera como elemento fundamental otorgar seguridad jurídica a los ex trabajadores mexicanos braceros que dejaron en aquellas tierras los mejores años de su vida, para que con estricto apego a las normas de operación que al efecto elabore el Comité Técnico del Fideicomiso a crear, permita que conozcan con certeza y absoluta transparencia los apoyos que proceda entregar ya sea directamente a los beneficiarios o en su caso a sus descendientes o cónyuge sobrevivientes.

Ahora bien, por tratarse de un fideicomiso que recibirá recursos públicos federales, el Comité Técnico del Fideicomiso deberá proporcionar la información que le requieran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública y la Auditoria Superior de la Federación. De esta manera tanto los beneficiarios como el Gobierno Federal, habrá de transparentar y rendir cuentas sobre su manejo y destino.

En adición, la Comisión que dictamina coincide en que la duración del fideicomiso no deberá exceder de 5 años que es el tiempo que se considera adecuado para el cumplimiento de su objetivo y que por otro lado, el monto a entregar a cada beneficiario, no será una compensación derivada de un adeudo, sino se trata de un apoyo que la sociedad a través de éste fideicomiso, otorga a estos ex trabajadores mexicanos braceros y sus familias.

Por otro lado, el Comité Técnico deberá vigilar en forma escrupulosa los recursos que se le proporcionen al fideicomiso y evaluar e informar periódicamente sobre el manejo y situación patrimonial del mismo, en virtud de lo cual esta Comisión lo faculta para acatar lo dispuesto en materia de transparencia y vigilancia de los recursos públicos del Fideicomiso, de acuerdo a la normatividad en la materia, con el propósito de que los recursos del Fideicomiso se apliquen en forma transparente.

En otro orden de ideas, la Comisión que dictamina considera conveniente que la dependencia del Ejecutivo Federal que presida el Comité Técnico del Fideicomiso, sea la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en virtud de tratarse de un asunto que implica manejo de recursos presupuestales, cuya operación corresponde al ámbito de sus funciones.

Por otra parte, con la finalidad de crear un Fideicomiso con bajos costos de administración, y no crear una entidad paraestatal adicional a las ya existentes, se propone la creación de un Fideicomiso sin estructura orgánica, el cual, por la sola circunstancia de contar con recursos públicos, estará sujeto a transparencia y vigilancia de los recursos públicos del Fideicomiso, de acuerdo a lo previsto en la normatividad en la materia, por lo que el artículo 3 de la iniciativa tendría el texto siguiente:

"Artículo 3.

El Fideicomiso contará con un Comité Técnico que estará integrado por un representante de cada una de las siguientes dependencias del Poder Ejecutivo Federal: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá, la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de la Función Pública. Por cada representante propietario habrá un suplente, quien deberá suplirlo en sus ausencias.

El Fideicomiso no tendrá estructura orgánica propia, por lo que no queda comprendido en los supuestos de los artículos 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 40 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales"

Esta dictaminadora estima conveniente subrayar que los recursos que el Gobierno Federal aportará al fideicomiso, serán en una parte la cantidad equivalente a aquella que se determinó en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005 a través de la partida presupuestal "Fondo de Pago de Adeudos a Braceros Migratorios de 1942 a 1964", por un monto de 298.5 millones de pesos, la cual se encuentra en el Anexo 17 del citado presupuesto en el denominado "Programa especial concurrente para el desarrollo rural sustentable 2005", misma que se incrementará en las aportaciones de los Gobiernos Estatales y el Gobierno del Distrito Federal. Respecto de dicha partida presupuestal, se considera que, de acuerdo con los convenios celebrados respecto del Programa de Trabajadores Migratorios y la postura sostenida por el Gobierno Federal, éste no reconoce deuda alguna a favor de dichos trabajadores, por lo que, al ser inexistente el objeto del referido "Fondo para el Pago de Adeudos a Braceros Migratorios del 42 al 64", se estima adecuado utilizar la partida originalmente presupuestada para dicho fin a otro relacionado que sí pueda llevarse a cabo, como es el previsto en la iniciativa de Ley que se dictamina.

Por tanto el texto del artículo 4 que se propone es el siguiente:

"Artículo 4.

El Fondo de Apoyo para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, que será el patrimonio administrado por el Fideicomiso, se constituirá por:

I. Los recursos derivados del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, de conformidad con lo dispuesto por el artículo quinto transitorio de la presente Ley;

II. Las aportaciones que a título gratuito, realicen los Estados y el Gobierno del Distrito Federal, en términos de los convenios de colaboración que éstos suscriban con la Fiduciaria de conformidad con lo dispuesto por el artículo quinto transitorio de la presente Ley;

III. Los productos que se generen por la inversión y administración de los recursos y bienes con que cuente dicho Fondo;

IV. Los bienes que se aporten al Fondo; y

V. Los demás que, por otros conceptos, se aporten para el mejor cumplimiento de sus fines.

......

........"

En el mismo sentido, se precisa dentro de las facultades del Comité Técnico los criterios de prelación que deberán observarse en cuanto al otorgamiento de los apoyos, den preferencia a los beneficiarios de mayor edad respecto de los menor edad, en segunda instancia a los trabajadores migratorios comprendidos en el período de 1942 a 1946, y en última instancia, a los trabajadores migratorios comprendidos hasta el período de 1964, quedando el artículo 5 con el texto que sigue: "Artículo. 5. ...

I a II. .......

III. Otorgar los apoyos, con base en las reglas de operación que al efecto se emitan debiendo observar en todo caso el siguiente orden de prelación:

a) Se deberá dar preferencia a los trabajadores de mayor edad respecto a los de menor edad.

b) Los Trabajadores Migratorios del período 1942 -1946;

c) Los Trabajadores Migratorios hasta el período 1964;

IV a XII. ........."

En cuanto a la condición relativa al periodo en que los ex trabajadores migratorios mexicanos deban registrarse para ser beneficiarios del apoyo, esta Comisión coincide en eliminar el plazo propuesto y mantener abierto el registro bajo estrictos requisitos que definirá en su momento el Comité Técnico del Fideicomiso, por lo que el artículo 6 quedaría de la siguiente manera: "Artículo 6.

........

I a II........

III. Las personas que no cuenten con registro en el padrón de la Secretaría de Gobernación podrán acreditar haber sido trabajador migratorio mexicano con alguno de los siguientes documentos originales:

..........

IV........"

En otro orden de ideas, en lo que respecta a la participación de las entidades federativas y del Distrito Federal en las aportaciones para cumplir los fines del Fideicomiso, esta Dictaminadora estima que el otorgamiento de los apoyos no debe estar condicionado a la suscripción de los convenios con la Federación, en virtud de que, por una parte, no se puede obligar a entidades libres y soberanas a la firma de tales convenios de participación y, en segundo término, en virtud a que los Gobiernos Estatales ya han asignado y distribuido sus respectivos presupuestos para este ejercicio, por lo que se propone el siguiente texto: "Artículo 7. La aplicación de los recursos destinados al cumplimento de los fines del Fideicomiso por parte de la Federación, se hará al día siguiente de la publicación de las reglas de operación a que se refiere el artículo 5º de esta Ley. Podrán formalizarse convenios con las entidades federativas y el Distrito Federal con el propósito de incrementar el patrimonio de este Fideicomiso." Con el propósito de dar certidumbre y seguridad en cuanto los apoyos a otorgar, esta dictaminadora considera necesario dar a conocer a través del Diario Oficial de la Federación y los medios de difusión local, la relación de las aportaciones otorgadas y sus beneficiarios, quedando el artículo 8 con el texto que sigue: "Artículo 8.

La relación de las aportaciones que realice el Fideicomiso a los beneficiarios en términos de esta Ley, deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación y, por lo menos, en dos diarios de amplia circulación local en la entidad federativa de que se trate, durante dos días consecutivos."

Esta Comisión coincide en que el apoyo que se otorga a los ex trabajadores y/o sus beneficiarios, libera al Gobierno de México y a sus dependencias federales, así como a los órganos autónomos, de cualquier reclamo que se haya planteado en el pasado, en el presente y en lo futuro, por lo que el texto del artículo noveno queda como sigue: "Artículo 9.

Los ex-trabajadores o sus beneficiarios con derecho a recibir el apoyo previsto en esta Ley, al recibirlo, aceptarán por escrito liberar al Gobierno de México y sus dependencias, lo mismo que a cualquier otra institución pública mexicana, incluyendo órganos autónomos, de cualquier reclamo pasado, presente y futuro relacionado en cualquier forma con los Acuerdos Internacionales que dieron origen al Programa de Trabajadores Migratorios Mexicanos, sin reservarse ningún derecho u acción legal alguna que pudiera corresponderles por virtud de dichos Acuerdos.

El apoyo otorgado por esta Ley no se considerará compensación, indemnización o retribución alguna a favor de ningún titular o beneficiario."

En cuanto a los artículos transitorios, la que dictamina considera de relevancia precisar el destino que deberá darse a los recursos presupuestales aprobados para el ejercicio 2005, por lo que el texto del quinto transitorio es el siguiente: "Quinto.

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido por la presente Ley, los recursos aprobados en el Anexo 17 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, para el "Fondo para Pago de Adeudos a Braceros Migratorios del 42 al 64", se transferirán al patrimonio del Fideicomiso."

Asimismo, con el propósito de que prevalezcan los principios de transparencia y justicia, y a fin de evitar apoyos que no se justifiquen o se repitan en lo futuro, la que dictamina considera conveniente que aquellos ex trabajadores migratorios mexicanos que de acuerdo al registro en el padrón oficial ya hubieran recibido el apoyo correspondiente, no serán acreedores a algún otro pago, quedando el texto del sexto transitorio con la siguiente redacción: "Sexto.

Si de acuerdo a los registros oficiales de la Secretaría de Gobernación aparece evidencia de que algún trabajador migratorio ya recibió el apoyo que le corresponde, perderá su derecho a recibir pago posterior alguno."

A fin de dar debido cumplimiento a los fines para los que se crea el fideicomiso y que éste asegure la parte correspondiente de recursos públicos para su operación, esta Comisión conviene precisar en un transitorio séptimo que el Presupuesto de Egresos de la federación deberá contemplar la correspondiente partida, misma que será determinada en base a la información trimestral que deberá proporcionar el Comité Técnico del Fideicomiso a la Cámara de Diputados, quedando el artículo séptimo transitorio con la siguiente redacción: "Séptimo.

En tanto el Fideicomiso no extinga su patrimonio ni se dé cumplimiento pleno al objetivo para el que fue creado, el Presupuesto de Egresos de la Federación deberá incluir durante un periodo que no exceda de los cinco años, una partida específica que le permita dar cumplimiento a sus fines.

Al efecto, el Comité Técnico del Fideicomiso deberá presentar a la Cámara de Diputados, un informe trimestral sobre el avance de su gestión que permita conocer su situación financiera y determinar, en su caso, la cantidad a presupuestar para el año siguiente."

Por lo expuesto anteriormente, esta Comisión que dictamina somete a consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

DECRETO DE LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARÁ EL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS.

ARTÍCULO ÚNICO.- Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

Artículo 1o.- El Ejecutivo Federal constituirá el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

El Fideicomiso tendrá por finalidad otorgar un apoyo social en los términos establecidos en esta Ley a los Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos que hayan prestado sus servicios en los Estados Unidos de América durante los años de 1942 a 1964, de conformidad con lo establecido por el Programa de Trabajadores Migratorios o, en su caso, a sus cónyuges o a los hijos o hijas que sobrevivan y que acrediten la procedencia del mismo, de conformidad con los requisitos establecidos por el artículo 6° de la presente Ley.

Artículo 2o.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Beneficiarios: los Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos o, en su caso, sus cónyuges o hijos o hijas que sobrevivan y que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 6° de la presente Ley;

II. Comisión: la Comisión Especial para dar Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;

III. Comité Técnico: el Comité Técnico del Fideicomiso a que se refiere el Artículo 3 de la presente Ley;

IV. Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos: las personas que hayan sido contratadas por el Gobierno de los Estados Unidos de América o patrones de ese país en virtud del Programa de Trabajadores Migratorios 1942-1964;

V. Fideicomiso: el Fideicomiso constituido de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley;

VI. Fideicomitente: el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VII. Fiduciaria: la institución de crédito con la que el Fideicomitente celebre el Fideicomiso en términos de la presente Ley;

VIII. Ley: la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Braceros Mexicanos;

IX. Padrón: el registro de ex trabajadores migratorios mexicanos integrado por la Secretaría de Gobernación, y

X. Segob: a la Secretaría de Gobernación.

Artículo 3o.- El Fideicomiso contará con un Comité Técnico que estará integrado por un representante de cada una de las siguientes dependencias del Poder Ejecutivo Federal:la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá, la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de la Función Pública. Por cada representante propietario habrá un suplente, quien deberá suplirlo en sus ausencias.

El Fideicomiso no tendrá estructura orgánica propia, por lo que no queda comprendido en los supuestos de los artículos 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 40 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 4o.- El Fondo de Apoyo para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, que será el patrimonio administrado por el Fideicomiso, se constituirá por:

I. Los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, de conformidad con lo dispuesto por el artículo quinto transitorio de la presente Ley;

II. Las aportaciones que a título gratuito, realicen los Estados y el Gobierno del Distrito Federal, en términos de los convenios de colaboración que éstos suscriban con la Fiduciaria de conformidad con lo previsto en la presente Ley;

III. Los productos que se generen por la inversión y administración de los recursos y bienes con que cuente dicho Fondo;

IV. Los bienes que se aporten al Fondo; y

V. Los demás que por otros conceptos, se aporten para el mejor cumplimiento de sus fines.

El patrimonio del Fideicomiso podrá incrementarse con aportaciones provenientes de las partidas presupuestales de ejercicios subsecuentes, así como con las aportaciones que realicen los gobiernos de los Estados y el Gobierno del Distrito Federal.

Las actividades realizadas en ejecución de la finalidad del Fideicomiso únicamente estarán respaldadas por los recursos aportados al Fondo de Apoyo para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, con los límites y en los términos previstos en esta Ley, por lo que el Gobierno Federal y las entidades de la Administración Pública Paraestatal no podrán responsabilizarse ni garantizar esas operaciones, así como tampoco asumir responsabilidad alguna respecto al cumplimiento del objeto del Fideicomiso.

Artículo 5o.- El Comité Técnico tendrá, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes facultades:

I. Establecer las reglas de operación por las cuáles se regirá el cumplimiento del fin del Fideicomiso;

II. Elaborar y publicar las bases y procedimientos a través de los cuales se autoricen las aportaciones a otorgar, así como los procedimientos para establecer las cantidades proporcionales que se determinen por el Comité Técnico, mismas que se podrán entregar a los Beneficiarios y la forma para documentar dichas entregas;

III. Otorgar los apoyos, con base en las reglas de operación que al efecto se emitan debiendo observar en todo caso el siguiente orden de prelación:

a) Se deberá dar preferencia a los trabajadores de mayor edad respecto a los de menor edad.

b) Los Trabajadores Migratorios del período 1942 -1946;

c) Los Trabajadores Migratorios hasta el período 1964;

IV. Decidir las reglas y determinar los procedimientos para los actos de administración que se realicen sobre los recursos a que se refiere el artículo 4o de esta Ley;

V. Acatar lo dispuesto en materia de transparencia y vigilancia de los recursos públicos del Fideicomiso, de acuerdo a la normatividad en la materia, con el propósito de que los recursos del Fideicomiso se apliquen en forma transparente;

VI. Autorizar la celebración de los actos, convenios y demás actos jurídicos que puedan derivar en afectaciones para el patrimonio del Fideicomiso, así como aquellos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines;

VII. Evaluar periódicamente los aspectos operativos del Fideicomiso;

VIII. Revisar y aprobar, en su caso, los informes que rinda la Fiduciaria sobre el manejo del patrimonio fideicomitido;

IX. Vigilar que los recursos que se aporten al Fideicomiso se destinen al cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de lo que al efecto se establezca en las disposiciones administrativas;

X. Definir los criterios y dictar las decisiones sobre el ejercicio de las acciones que procedan con motivo de la defensa del patrimonio del Fideicomiso, comunicando por escrito dichas reglas y resoluciones a la Fiduciaria;

XI. Instruir mediante oficio a la Fiduciaria acerca de las personas a quienes deba conferirse mandato o poderes para que se cumplan las funciones secundarias, ligadas y conexas a la encomienda fiduciaria o para la defensa del patrimonio fideicomitido, indicando expresamente cuando el (los) mandatario(s) podrá(n) delegar sus facultades a terceros;

XII. Proponer las modificaciones que se pretendan realizar al Fideicomiso.

Artículo 6o.- Serán Beneficiarios de los apoyos a que se refiere este ordenamiento los Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos o sus cónyuges o hijos o hijas que sobrevivan y que cumplan con los siguientes requisitos y condiciones: I. Que hayan efectuado su registro en el Padrón de la Secretaría de Gobernación.

II. Que cumplan con la presentación de una identificación oficial (credencial de elector, pasaporte o cartilla del Servicio Militar Nacional) que los acredite como ciudadanos mexicanos.

III. Las personas que no cuenten con registro en el padrón de la Secretaría de Gobernación podrán acreditar haber sido trabajador migratorio mexicano con alguno de los siguientes documentos originales:

a) Contrato individual de trabajo, celebrado por cualquier compañía o contratante en Estados Unidos de América, bajo el Programa de Trabajadores Migratorios Mexicanos 1942-1964.

b) Comprobante de Pago emitido por el contratante referido en el inciso a) anterior.

c) Tarjeta de identificación Consular ("mica café")

IV. Tratándose de un beneficiario distinto del Ex Trabajador Migratorio Mexicano, la documentación probatoria deberá ser:

1. Para el cónyuge sobreviviente:

 
a) Los documentos mencionados en la fracción I de este artículo.
b) Identificación oficial.
c) Acta de matrimonio.
d) Acta de defunción del Ex Trabajador Migratorio Mexicano.


2. Para los hijos e hijas:

 
a) Los documentos mencionados la Fracción II de este artículo.
b) Identificación oficial.
c) Acta de defunción del Ex Trabajador Migratorio Mexicano y de su cónyuge.
d) Acta de nacimiento.
e) Resolución judicial en que conste el nombramiento de albacea, o carta de común acuerdo entre hermanos, especificando el beneficiario.
Artículo 7o.- La aplicación de los recursos destinados al cumplimento de los fines del Fideicomiso por parte de la Federación, se hará al día siguiente de la publicación de las reglas de operación a que se refiere el artículo 5º de esta Ley.

Podrán formalizarse convenios con las entidades federativas y el Distrito Federal con el propósito de incrementar el patrimonio de este Fideicomiso.

Artículo 8o.- La relación de las aportaciones que realice el Fideicomiso a los beneficiarios en términos de esta Ley, deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación y, por lo menos, en dos diarios de amplia circulación local en la entidad federativa de que se trate, durante dos días consecutivos.

Artículo 9o.- Los ex-trabajadores o sus beneficiarios con derecho a recibir el apoyo previsto en esta Ley, al recibirlo, aceptarán por escrito liberar al Gobierno de México y sus dependencias, lo mismo que a cualquier otra institución pública mexicana, incluyendo órganos autónomos, de cualquier reclamo pasado, presente y futuro relacionado en cualquier forma con los Acuerdos Internacionales que dieron origen al Programa de Trabajadores Migratorios Mexicanos , sin reservarse ningún derecho u acción legal alguna que pudiera corresponderles por virtud de dichos Acuerdos.

El apoyo otorgado por esta Ley no se considerará compensación, indemnización o retribución alguna a favor de ningún titular o beneficiario.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El periodo durante el cual operará el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para los Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos será de cinco años o menos contados a partir del inicio de sus actividades, o hasta el momento en que se extinga su patrimonio, o se dé cumplimiento al fin objeto de su creación.

Tercero.- El Comité Técnico deberá publicar las reglas de operación a que se refiere el artículo 5o, fracción I, a más tardar dentro de los 45 días hábiles siguientes a la suscripción del Fideicomiso a que se refiere esta Ley.

Cuarto.- Al concluir el proceso de entrega del apoyo social a que se refiere esta Ley, el Ejecutivo Federal deberá iniciar el procedimiento de extinción del Fideicomiso, de conformidad con las disposiciones aplicables. Si, al término de la operación del Fideicomiso, existieran remanentes de recursos públicos, éstos se reintegrarán a la Tesorería de la Federación.Una vez que se haya extinguido el Fideicomiso, la presente Ley perderá su vigencia.

Quinto.- Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido por la presente Ley, los recursos aprobados en el Anexo 17 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, para el "Fondo para Pago de Adeudos a Braceros Migratorios del 42 al 64", se transferirán al patrimonio del Fideicomiso.

Sexto.- Si de acuerdo a los registros oficiales de la Secretaría de Gobernación aparece evidencia de que algún trabajador migratorio ya recibió el apoyo que le corresponde perderá de inmediato su derecho a recibir pago posterior alguno.

Séptimo.- En tanto el Fideicomiso no extinga su patrimonio ni se dé cumplimiento pleno al objetivo para el que fue creado, el Presupuesto de Egresos de la Federación deberá incluir durante un periodo que no exceda de los cinco años, una partida específica que le permita dar cumplimiento a sus fines.

Al efecto, el Comité Técnico del Fideicomiso deberá presentar a la Cámara de Diputados, un informe trimestral sobre el avance de su gestión que permita conocer su situación financiera y determinar, en su caso, la cantidad a presupuestar para el año siguiente.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 20 del mes de abril de 2005.

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila, Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Alarcón Hernández, José Arturo Alcántara Rojas, Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), Francisco Humberto Filizola Haces, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano, José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.
 
 






Dictámenes

DE LA COMISION DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL DEL EJERCICIO FISCAL DE 2001

Honorable Asamblea:

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 74, fracción IV, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual otorga a esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de manera exclusiva la facultad y obligación de revisar la Cuenta Pública del año anterior, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con fundamento en los artículos 39 numerales 1 y 3, y 45 numerales 5 y 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80 y 81 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos recibió para su estudio, análisis y dictamen la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 2001.

La Cuenta de la Hacienda Pública Federal fue presentada en tiempo y forma por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 74 fracción IV, sexto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y 43 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

El documento presentado a esta Soberanía se integra por un tomo impreso que analiza los resultados generales alcanzados por el sector público presupuestario en el ejercicio fiscal de 2001, así como por un banco de información que fue entregado en medios magnéticos, en donde se incluyen datos consolidados del Sector Público Presupuestario, del Gobierno Federal y de las entidades de control presupuestario directo e indirecto, referentes a los ingresos considerados en la Ley de Ingresos de la Federación; a los egresos de los ramos administrativos y generales, a los estados analíticos del presupuesto en clasificación funcional, y a la deuda pública (amortización, costo financiero y erogaciones en programas de saneamiento). También se presenta información institucional sobre el Gobierno Federal y las entidades paraestatales de control presupuestario directo e indirecto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del Ejercicio Fiscal de 2001 fue turnada a la Auditoria Superior de la Federación, para que en ejercicio de sus facultades llevara a cabo su revisión y fiscalización.

La Auditoria Superior de la Federación, órgano técnico de la Cámara de Diputados, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 79, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 30, 31 y 32 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, elaboró y rindió a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación, el Informe Semestral de Gestión Financiera de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2001, conforme a lo establecido en los artículos 74, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 66, 67, fracción I, 74 fracción XV de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y 40, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación, en apego a lo dispuesto por el artículo 67, fracción III, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, presentó a esta dictaminadora el Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública 2001. La información contenida en este Informe fue considerada para el análisis y elaboración del presente Dictamen.

El presente dictamen, se apegó al marco jurídico vigente siendo éste la "Ley de Fiscalización Superior de la Federación", respecto del estudio y análisis, sujetándose también al "Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001", así como otras fuentes de información siendo el "Primer Informe de Gobierno", el "Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006", el "Informe Anual del Banco de México 2001", los informes sobre la "Situación Económica", las "Finanzas Públicas" y la "Deuda Pública", de los cuatro trimestres de 2001, así como algunas otras fuentes de información primaria.

A partir de las conclusiones, observaciones y recomendaciones que sobre la información y documentación fueron realizadas por el Grupo de Trabajo y en ejercicio de las facultades Constitucionales, los suscritos diputados integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública emitimos el presente:

DICTAMEN

I. ASPECTOS GENERALES

La cultura de la rendición de cuentas es un elemento fundamental para el adecuado funcionamiento de las Instituciones Públicas Mexicanas. El mandato constitucional que ordena al Poder Ejecutivo Federal la presentación de la Cuenta Pública Federal a la Cámara de Diputados, tiene el propósito de fortalecer el principio de división y equilibrio entre los poderes de la Unión y representa el instrumento constitucional que hace posible que la administración pública se conduzca bajo los criterios de legalidad, honestidad, transparencia y eficacia.

En el caso de la Cuenta Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 2001, tuvo una doble connotación, dado que se desarrolló en el marco de un nuevo orden legal, que, por voluntad mayoritaria del Congreso de la Unión fue creado y entró en vigor precisamente para el ejercicio anual de 2001. En dicho marco, se ha fortalecido la participación de la Cámara de Diputados en el proceso de revisión de la nueva Administración Federal de las instituciones públicas que manejan recursos y se ha dotado de mecanismos más eficaces en la conducción de las responsabilidades que corresponden a la Auditoria Superior de la Federación.

Con espíritu autocrítico debe señalarse que el dictamen de la cuenta pública del ejercicio 2001, debió analizarse, discutirse y dictaminarse con mayor oportunidad, dado que el retraso evidente en que se ha incurrido afecta la eficacia de las acciones que la legislación prevé. La revisión de cada cuenta pública debe ser útil no sólo para percatarse de eventuales desviaciones al marco legal en el manejo de los recursos públicos, sino además debe servir para, en un ejercicio corresponsable con el Ejecutivo Federal, mejorar constantemente la gestión gubernamental, tanto en sus aspectos mensurables como en los de carácter cualitativo. Abordar hasta ahora la dictaminación de la cuenta pública del año 2001 canceló muchas acciones que pudieron implementarse de haberse dado este proceso con mayor oportunidad.

La revisión y dictaminación de la cuenta pública representa la fase de control más importante del proceso, de aquí se toman democráticamente decisiones que hacen más eficaz y transparente la gestión gubernamental; derivado del dictamen, debería realizarse una evaluación conjunta entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo con el propósito de evaluar la conveniencia de mantener, eliminar o fortalecer programas y acciones gubernamentales, independientemente del seguimiento a posibles conductas que no respetaron el marco legal. No es ocioso que dentro del marco de organización de la Cámara de Diputados se haya constituido una Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, su responsabilidad se centra en la obligación de conectar los resultados obtenidos en los diferentes programas y acciones gubernamentales con la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio siguiente. Ese marco constitucional y legal no tendría sentido si estas funciones legislativas no tuvieran una buena interconexión.

Para el adecuado desarrollo de sus atribuciones, la Auditoría Superior de la Federación (A.S.F.) presentó a la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados su programa de auditorías, visitas e inspecciones para la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001, no obstante, los datos del Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública 2001, que rindió la Auditoria Superior de la Federación a la H. Cámara de Diputados, indican que se practicaron 335 auditorías, es decir, 49 adicionales a las programadas, con lo cual se practicaron 30 de desempeño, 286 de regularidad y 39 especiales. La variación en el número de auditorias programadas y realizadas corresponden en determinación de la Auditoría Superior de la Federación de auditar más entes públicos federales, ello en plena consonancia con su autonomía técnica y de gestión.

II.- PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y GENERALMENTE ACEPTADOS.

La cuenta pública federal representa el único instrumento creado por la Ley que hace posible que la Cámara de Diputados ejerza su facultad Constitucional de fiscalizar el manejo de los recursos públicos, en consecuencia, dicho instrumento debe reunir requisitos mínimos de calidad y contenido, a efecto de estar en condiciones, con apoyo del órgano técnico de fiscalización, de emitir el presente dictamen.

De acuerdo con la información de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados en términos generales, el Informe de resultados de la revisión de la Cuenta Pública del año 2001, se apegó a lo dispuesto por los artículos 31 y 32 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Asimismo, con base en los análisis de esta dictaminadora en el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001, respecto a la observancia del cumplimiento y sujeción por parte de la administración pública federal a los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, se puede concluir que, en lo general, la Cuenta de la Hacienda Pública Federal relativa al ejercicio fiscal por el año 2001, está presentada bajo los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, salvo lo que se señala a continuación:

No obstante, se observaron diversas excepciones al cumplimiento de los Principios citados, que en el caso del Sector Central se pueden mencionar las siguientes:

- Registros extemporáneos de ingresos y gastos, realizados o devengados.

- Deficiencias en el control físico y documental de los bienes existentes.

- Estados financieros cuya información es incompleta, al no reconocer el efecto de la inflación.

- En las cuentas de activo no se registraron algunos bienes adquiridos y, por otra parte, no se actualizaron los valores de los inmuebles de las entidades paraestatales.

- En materia de registro presupuestal no se observaron todas las disposiciones legales aplicables, así como clasificaciones incorrectas de partidas presupuestales en el gasto ejercido.

- Registro incorrecto del pago de prestaciones al personal con plaza presupuestal y de honorarios.

- Registro contable incorrecto por adquisiciones de inmuebles, mobiliario y equipo.

En general, la revisión de la Cuenta Pública 2001 pudo constatar que diversas dependencias y entidades del sector paraestatal, en su caso, presentaron sus estados financieros con información incompleta, por la omisión de la actualización de sus cifras; no efectuaron recuentos físicos de los bienes inventariables; no crearon las reservas de las obligaciones laborales; no cumplieron con la consistencia en el cálculo de la depreciación de los activos fijos; tienen activos excedidos respecto a su valor de recuperación; y no consolidan ni valoran las inversiones a través del método de participación.

Asimismo, algunas entidades registraron inobservancias a los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, emitidos por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., que se aplican de manera supletoria, siendo las de mayor frecuencia la falta de "Cumplimiento de Disposiciones Legales", "Revelación Suficiente", y "Base de Registro". Se constató que las operaciones y su registro no se ajustaron a las disposiciones de las leyes y reglamentos aplicables, los estados financieros y los registros de los sistemas informáticos no incluyen toda la información que resulta de las operaciones, y los registros se realizaron en forma extemporánea, consignando gastos que no fueron devengados y se presentaron como ejercidos en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2001.

III.- OBSERVANCIA DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS Y NORMATIVOS

Por lo que se refiere a la observancia de los preceptos jurídicos y normativos, con base en los datos presentados en el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001, esta dictaminadora pudo constatar que en términos generales, la Administración Pública Federal se ajustó a lo que disponen los principales ordenamientos legales, tales como la Ley de Ingresos de la Federación, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2001, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación; la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; la Ley de Coordinación Fiscal; y demás ordenamientos aplicables en la materia, salvo lo que prevén los párrafos siguientes:

se señala enseguida:

Esta dictaminadora detectó que derivado de la revisión de la Cuenta Pública existieron diversas irregularidades, ya que el total de las dependencias y entidades revisadas, en mayor o menor medida, no cumplieron estrictamente algunas de las disposiciones y normas jurídicas aplicables. Las principales normas que en materia de ingreso-gasto tuvieron una mayor incidencia de inobservancia, fueron: la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, y su Reglamento; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2001.

A nivel de sectores y ramos, los principales infractores fueron los 14 entes auditados del Sector Energía, ya que 12 de los principales ordenamientos jurídicos que inciden en su operación fueron infringidos; en el Sector Comunicaciones y Transportes los 9 entes auditados inobservaron 9 de dichos ordenamientos. Otros sectores donde se detectaron incumplimientos relevantes, son: Salud, Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Social y, Entidades Paraestatales no Coordinadas Sectorialmente.

De los resultados de la revisión de la Cuenta Pública, se puede observar que las principales variantes de inobservancia por ordenamiento jurídico son las siguientes:

En el caso de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 18 de los 134 entes auditados, incumplieron con diversas disposiciones, siendo las más frecuentes que los manuales generales de organización de algunas dependencias y entidades no incluyen procedimientos específicos y/o carecen de autorización, infringiendo con ello el artículo 19 de dicho precepto.

En relación con la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001, se determinó que se violaron diversos artículos, considerando que una de las entidades auditadas no enteró a la Tesorería de la Federación, los ingresos provenientes del cobro de los Derechos por Trámite Aduanero, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 11, primer párrafo y 12; otra no obtuvo la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para contratar deuda externa; una más presentó indebidamente la declaración del cuarto trimestre correspondiente al ejercicio de 2001, relativa a los ingresos obtenidos por el aprovechamiento de rendimientos excedentes, con lo que incumplió lo dispuesto por el artículo 4, fracción XI.

En relación con la Ley General de Deuda Pública, en el Sector Energía en un ente auditado se observó que a algunos créditos se les dio tratamiento contable de Proyectos con Impacto Diferido en el Registro del Gasto, no obstante que por su naturaleza jurídica debieron considerarse como créditos directos, con lo cual se contravino lo dispuesto en los artículos 2 y 18 de dicha ley.

En 37 de los 134 entes auditados se determinaron operaciones que no se ajustaron a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001, ya que se realizaron contrataciones de personas físicas y morales para la realización de asesorías, estudios e investigaciones, sin notificar al Órgano Interno de Control correspondiente, con lo cual se infringió el artículo 36 de dicho ordenamiento. Se determinó que en el Sector Energía se autorizaron proyectos de infraestructura productiva sin autorización, con lo que se infringió lo dispuesto por el artículo 60.

La Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal estuvo entre los ordenamientos de mayor inobservancia, ya que en 32 dependencias y entidades revisadas se determinaron que se celebraron contratos de obras públicas que rebasaron las asignaciones presupuestales; deficiencias en los sistemas de programación y administración presupuestal, así como registros contables incorrectos. Los artículos de esta ley que no fueron observados son, entre otros, 13, 30, 39, 40 y 42.

En lo que hace al Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, ya que 66 entes fiscalizados no atendieron puntualmente su contenido. Los principales incumplimientos fueron por falta de registros por programa y subprograma; desfasamientos en los plazos para contabilizar los movimientos operados en el presupuesto, así como ausencia de procedimientos de registro y control de gastos, con lo cual no se atendieron los principios de contabilidad gubernamental, generales y específicos, infringiendo lo dispuesto en los artículos 40, 44, 49, 83, 84, 106 y 105 de dicho precepto.

En cuanto a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, esta Comisión de dictamen constató que en 43 de los 134 entes auditados se observaron diversos incumplimientos. Las principales irregularidades están referidas, entre otras causas a: inexistencia de fianzas; presentación extemporánea de fianzas por parte de contratistas; incumplimiento de contratistas de plazos estipulados para entrega de bienes y servicios, sin que se hayan aplicado las sanciones correspondientes; se determinaron compras de bienes en existencia y se detectaron compras fraccionadas. También se detectó que en varios contratos no se incluyeron cláusulas de garantía de cumplimiento, ni penas convencionales por la entrega extemporánea de los materiales; tampoco se estipularon las condiciones de pago ni se señaló el precio unitario de los bienes; en los contratos de servicio de asesoría no se precisó si el precio era fijo o estaba sujeto a ajustes. Los principales artículos no observados son 1, 6, 40, 45, 46, 48, 52, entre otros.

En materia de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la mayor incidencia de observaciones están asociadas a irregularidades en la planeación, ejecución, administración y control de obra pública. De manera específica, en una entidad se determinaron casos en que los volúmenes de obra contratada fueron superiores a las necesidades del ente; se efectuaron pagos indebidos por la incorrecta integración de precios unitarios, se pagaron volúmenes de obra diferentes a los contratados. Asimismo, se detectaron diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los realmente ejecutados. En cuatro entidades fiscalizadas se observó que no contaron con la fianza de vicios ocultos, y en tres la fianza fue tramitada con fecha posterior a la firma y/o acta de entrega correspondiente. En otro caso se detectó que una de las entidades fiscalizadas no realizó con suficiencia los estudios previos de ingeniería; que los trabajos no se iniciaron en la fecha pactada; que la entidad no formalizó el acta de entrega recepción dentro de los plazos establecidos, y se determinaron pagos en exceso en virtud de que se omitió la aplicación de factores de decremento en los ajustes de costo. Se determinó que una entidad realizó pagos sin contar con el soporte documental que desglosa el peso de los elementos que integran las volumetrías pagadas y, en otra, las estimaciones recibidas de los contratistas consideran una periodicidad mayor a un mes. También se observaron diversos incumplimientos a las cláusulas previstas en los diferentes contratos de obra pactados con los proveedores. De esta ley se infringieron los artículos 19, 33, 44, 52, 53,54, 64, 66 y 74, entre otros.

Por lo que corresponde a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, se determinó que una entidad revisada careció del Manual de Procedimientos para controlar la recepción, entrega y registro de mobiliario y equipo. Se determinó que el propio ente no presentó su programa anual de adquisiciones de bienes, servicios y obra pública, y que su Comité de Adquisiciones careció del manual que regula sus funciones. Por otra parte, se detectó que otra entidad creó reservas de partidas cuyo origen no es identificable; y no contó con los lineamientos aprobados por el Órgano de Gobierno para afectar contra reservas los saldos de las cuentas de bancos y las cuentas relacionadas con pasivo y patrimonio.

En la aplicación de la Ley de Coordinación Fiscal, se detectó que 22 entidades federativas, incluyendo diversos municipios auditados, no cumplieron con las disposiciones de esta ley. Dentro de las irregularidades más comunes podemos mencionar que los recursos federales transferidos vía Ramo General 33, fueron aplicados por 12 entidades a fines distintos a los que establecen los artículos 33, 37, 40, 45 y 46 de la ley, así como también deficiencias para la administración, control, aplicación, registro y comprobación de los recursos transferidos.

En lo concerniente a la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, se determinó su infracción en dos entidades públicas. El caso más relevante se refiere a una entidad que no enteró parte de la recaudación por Derecho de Trámite Aduanero, en contravención de lo que estipula el artículo 30, párrafo primero, de la referida Ley, y 26 de su Reglamento.

Por lo descrito anteriormente, esta dictaminadora considera que si bien la administración pública federal atendió de manera general los preceptos jurídicos y normativos relacionados con la materia, de la revisión de la Cuenta Pública se desprenden un número significativo de incumplimientos que han constituido observaciones a su contenido, siendo procedente que la Auditoria Superior de la Federación, en el marco de sus atribuciones, de puntual seguimiento a su solventación y finque las responsabilidades conducentes.

IV.- EFECTOS ECONÓMICOS DE LAS OBSERVACIONES

De acuerdo con el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001, la Auditoría Superior de la Federación realizó un ejercicio para cuantificar los efectos económicos de las observaciones determinadas, agrupándose para tal caso en tres bloques: a) criterios contables de registro y revelación; b) Fobaproa-IPAB, y c) inobservancia de la normatividad.

El conjunto de observaciones determinadas por la Auditoría Superior de la Federación se tradujo en un efecto económico de 339 mil 456.2 millones de pesos cifra que representa una referencia monetaria de las observaciones detectadas, las que agrupadas de manera esquemática por origen de la observación dan el siguiente resultado:

Las observaciones anteriores, en los términos de la Ley, fueron comunicadas a las dependencias y entidades responsables aún antes de la rendición del informe de resultados que sirve de base para emitir el siguiente dictamen, y su consideración obedece precisamente a hecho de que no fueron solventadas a la fecha de rendición del informe de resultados aludido, sin embargo, también apegado al proceso legal instituido, las dependencias y entidades han dispuesto de los plazos legales para argumentar lo que a ellas convenga, por lo que se estima conveniente presentar a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la información que actualizada desde el 24 de enero del 2005, respecto del estado que guardan dichas observaciones, tal y como se muestra a continuación.

V.- ANÁLISIS DE LOS PRINCIPALES RESULTADOS ECONÓMICOS Y DE FINANZAS PÚBLICAS

V.1 Panorama Económico

Desde el inicio de 2001 la evolución de la economía mexicana se vio afectada por diversos factores, que si bien algunos de ellos fueron contemplados en la elaboración del programa económico, al agudizarse su tendencia hacían prever un desempeño menos favorable que el anticipado.

En particular, la desaceleración de la economía mundial en una proporción mayor a la esperada, la reducción de la plataforma de exportación de petróleo y la presencia de diversos episodios de volatilidad externa, impactaron negativamente al comercio exterior mexicano, y con ello a la actividad productiva y al empleo.

De esta manera se observó que las principales variables económicas presentaron desviaciones importantes respecto de las metas previstas en los Criterios Generales de Política Económica.

El Producto Interno Bruto (PIB) cayó 0.3% en términos reales, cifra muy por debajo del crecimiento de 4.5% originalmente proyectado y del alcanzado un año antes 6.6%.

El sector industrial se contrajo en 3.5 por ciento anual, lo que se reflejó en una pérdida importante de empleos, al perderse durante el año 358 mil 587 empleos formales.

Por su parte, el sector servicios mostró un crecimiento anual de 1.1 por ciento a precios constantes, influido por la evolución de los servicios financieros, seguros, actividades inmobiliarias y de alquiler, que se expandieron a una tasa de 4.1 por ciento.

El sector agropecuario, silvicultura y pesca aumentó en 2.5 por ciento real, debido tanto a las favorables cosechas en frutas, granos y oleaginosas, como a la mayor captura de diversas especies de mariscos y pescados.

No obstante las dificultades en la economía real, el desempeño financiero fue positivo. El ritmo de crecimiento de los precios se abatió significativamente, en razón del manejo de la política monetaria, y apoyado por menores presiones de demanda; de esta manera; la inflación se ubicó en 4.4%, cifra 2.1 puntos por debajo de la meta originalmente proyectada.

Producto de lo anterior, las tasas de interés tuvieron un comportamiento congruente con las bajas expectativas inflacionarias y las restricciones en materia de política monetaria. El rendimiento de los CETES a 28 días promedió 11.26%, lo que represento un punto porcentual por debajo de lo estimado.

Por lo que se refiere al sector externo, durante el 2001, el déficit de la cuenta corriente de la balanza de pagos representó el 2.9% del PIB, cifra ligeramente inferior a la registrada en el 2000. El comercio exterior de México se redujo, pues las importaciones mostraron una contracción de 3.5% respecto del año previo y las exportaciones lo hicieron en 4.8%, situación que se explica, entre otros factores, por la reducción en el volumen de venta al exterior del crudo, debido a las acciones llevadas a cabo para detener la caída de los precios en los mercados internacionales.

V.2 Finanzas Públicas.

El balance presupuestario, arrojó un déficit de 43,430 millones de pesos, monto superior en 2 mil 459.7 millones de pesos respecto de la meta aprobada. Como proporción del PIB fue equivalente a 0.75 por ciento, mayor en 0.1 puntos al aprobado en la Ley de Ingresos de la Federación para ese año. Comparativamente con el año anterior, fue inferior en 0.3 puntos porcentuales.

El superávit primario -que se obtiene de restar al balance presupuestario los recursos asociados al costo financiero de la deuda- se situó en 144 mil 630.5 millones de pesos, nivel equivalente al 2.5 por ciento del producto, menor en 0.1 y 0.2 puntos porcentuales al del ejercicio precedente y al pronóstico, respectivamente.

Los ingresos ordinarios del sector público se ubicaron en un billón 271 mil 646.3 millones de pesos, cifra inferior en 2.4 por ciento a la prevista en la Ley de Ingresos, y mayor en 2.3 por ciento real a la del ejercicio previo.

La disminución de la actividad económica, la fortaleza del peso frente al dólar y la reducción de la plataforma de exportación del crudo incidieron en la captación de los recursos, principalmente los de origen petrolero.

Por su parte, el crecimiento real con respecto del año 2000 fue resultado del favorable desempeño de los ingresos tributarios, mismos que se elevaron a una tasa de 6.8 por ciento en términos reales, así como el de los organismos y empresas diferentes de PEMEX que se incrementaron 2.4 por ciento real.

El gasto neto total del sector público -gasto total menos amortizaciones de la deuda- ascendió a un billón 327 mil 188.1 millones de pesos, monto que comparado con el del ejercicio precedente fue mayor en 1.3 por ciento real; en tanto que, respecto a lo autorizado originalmente resultó inferior en 34 mil 678.4 millones de pesos.

V.2.1 Ingresos Presupuestarios:

Durante 2001, los ingresos ordinarios del sector público presupuestario ascendieron a un billón 271 mil 646.3 millones de pesos, monto inferior en 2.4 por ciento con relación a lo previsto en la Ley de Ingresos. La contracción nominal observada, se explica fundamentalmente por los recursos de origen petrolero, que se asocia, al menos, con tres factores:

Ventas internas de petrolíferos y petroquímicos menores a las programadas.

Un tipo de cambio promedio inferior al considerado como referencia en la proyección inicial.

La disminución de la plataforma de exportación de petróleo crudo, instrumentada para apoyar el precio de este producto en el mercado internacional.

En cuanto a los ingresos no petroleros, se distinguen las caídas en los impuestos a la Importación y Especial sobre Producción y Servicios -IEPS-, así como en los Aprovechamientos, sobre todo por el diferimiento de las desincorporaciones previstas.

Lo anterior se compensó, en parte, con una mayor captación respecto al año anterior de los gravámenes al Valor Agregado, sobre la Renta y Tenencia o Uso de Vehículos.

Asimismo, los ingresos propios del sector paraestatal distinto de PEMEX superaron en 1.0 por ciento la meta anual, lo que se atribuye, fundamentalmente, a recursos adicionales reportados por Luz y Fuerza del Centro, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado y Caminos y Puentes Federales de Ingresos.

Por su parte, los ingresos del Gobierno Federal ascendieron a 939 mil 114.5 millones de pesos, cantidad inferior en 1.4 por ciento a la estimada en la Ley de Ingresos; en contraste, comparada con la obtenida un año antes fue superior en 2.6 por ciento real.

La diferencia con el pronóstico se explica, principalmente, por la menor recaudación proveniente del Impuesto Especial sobre Producción y Servicio que se aplica a la enajenación de gasolinas y diesel, dada la forma en que opera este gravamen.

También influyó la caída en rubros como el Impuesto a la Importación, Derechos sobre extracción de petróleo y Productos por inversiones financieras.

V.2.2 Gastos Presupuestarios.

Debido a que la reducción de los ingresos por la menor venta de petróleo no pudo ser compensada con los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros, y dadas las condiciones legales establecidas para su aplicación, a lo largo del año se realizaron cuatro ajustes al presupuesto de las dependencias y entidades, con la finalidad de no rebasar el límite de déficit fiscal aprobado por el Poder Legislativo.

De esta manera durante el primer trimestre del año el sector público presupuestario registró ingresos ordinarios inferiores a lo estimado en 3 mil 375.3 millones de pesos, razón por la cual en mayo se realizó un ajuste al presupuesto de las dependencias y entidades por la misma cantidad.

Al período enero-junio los ingresos acumularon una contracción respecto a lo programado por 10 mil 175.3 millones de pesos, por ello, en agosto se determinó efectuar un segundo ajuste al gasto equivalente a 6 mil 800.0 millones de pesos, en función de los ahorros generados principalmente en las erogaciones corrientes.

Durante el tercer trimestre los ingresos presupuestarios continuaron su trayectoria negativa; respecto a lo programado, acumulando una menor captación por 13 mil 220.0 millones de pesos, así, en noviembre se determinó una nueva reducción al presupuesto de las dependencias y entidades por 3 mil 045.0 millones de pesos. Dicha medida se llevó a cabo a través de un recorte de 2 mil millones y con ahorros en gasto corriente por un mil 45.0 millones de pesos.

En diciembre se realizó un último ajuste por 3 mil millones de pesos, mismo que se cubrió con un ahorro en el presupuesto del Fondo de Desastres Naturales.

En resumen, los cuatro ajustes presupuestarios sumaron 16 mil 220.3 destacando los correspondientes a los presupuestos de los ramos: Provisiones Salariales y Económicas; Comunicaciones y Transportes; Hacienda y Crédito Público; Educación Pública; Medio Ambiente y Recursos Naturales, y Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como a algunas entidades de control presupuestario directo como Comisión Federal de Electricidad, Petróleos Mexicanos y el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Bajo este contexto, en 2001, el gasto neto total del sector público presupuestario -gasto total menos amortización de la deuda- ascendió a un billón 327 mil 188.1 millones de pesos, cifra por abajo de lo esperado en 2.5 por ciento, que equivale a una disminución neta de 34 mil 678.4 millones de pesos.

V.2.2.1 Gasto Programable:

El gasto programable fue de 937 mil 213.9 millones de pesos, cantidad inferior en 1.2 por ciento respecto al proyecto inicial, aunque respecto de lo ejercido un año antes fue superior en 4.0 por ciento en términos reales, lo que se asocia con el incremento en el gasto corriente por 3.4 por ciento y por el de capital en 6.7 por ciento.

Los menores recursos ejercidos se asocian, en gran medida, con los ajustes efectuados al presupuesto, mismos que afectaron la inversión física directa, que cayó 6.1 por ciento en términos reales en comparación con el 2000, y que en términos absolutos fue inferior en 26 mil millones de pesos frente a lo aprobado por la H. Cámara de Diputados.

Se destinaron mayores recursos a las entidades federativas a través del Ramo 33 para cubrir aumentos salariales y la creación de plazas asociadas a los sistemas estatales de educación básica y salud, y se observaron incrementos superiores a lo previsto en los sueldos y prestaciones económicas de las entidades de control presupuestario directo, particularmente en Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad.

La inversión física directa disminuyó en 19.0 por ciento con relación a lo autorizado. En este resultado influyeron, al menos, los siguientes factores:

El desfase en el programa de inversiones de Comisión Federal de Electricidad, particularmente de proyectos termoeléctricos e hidroeléctricos; el diferimiento de la entrada en operación comercial de las centrales Río Bravo, Hermosillo y Saltillo, y el menor tipo de cambio respecto al utilizado en la elaboración del presupuesto.

La reducción de los recursos orientados al pago de capital de los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo en operación de PEMEX; el ajuste en los registros del Proyecto Sistema Flotante de Almacenamiento y Descarga, y el retraso en la facturación de contratistas.

La demora en los procesos de licitación, que ocasionó la cancelación de algunas adquisiciones y el aplazamiento en la ejecución de obras por parte del IMSS, principalmente en hospitales generales, regionales y unidades de medicina familiar.

Los menores recursos asociados a la construcción de las carreteras a cargo de la SCT

La cancelación del Programa de Vivienda Progresiva en 11 entidades federativas, al no contar con la reserva territorial necesaria y que, en algunos casos, no cumplieron con las reglas de operación, lo cual incidió en el programa de inversión de SEDESOL.

V.2.2.2 Gasto No Programable:

Al gasto no programable del sector público presupuestario se destinaron 389 mil 974.2 millones de pesos, cantidad por abajo de la previsión en 5.7 por ciento.

Los intereses, comisiones y gastos de la deuda disminuyeron en 11.7 por ciento con relación a la meta. Dicho comportamiento se asocia tanto con el componente interno como con el externo.

Las participaciones a entidades federativas y municipios ascendieron a 196 mil 931.2 millones de pesos, cantidad superior en 1.5 por ciento a la programada, debido a la favorable evolución de la recaudación federal participadle.

En los programas de apoyo financiero se erogaron 39 mil 850.2 millones de pesos, lo que implicó rebasar lo previsto en 1.7 por ciento. Esto se explica por los mayores recursos destinados al Programa para Apoyar a los Deudores de Vivienda, a fin de cubrir los compromisos asumidos en el Programa Punto Final, lo que a su vez, implicará una disminución del monto a pagar de 2003 a 2006.

En resumen, los resultados son los siguientes:

Por considerarlo de interés general y además como soporte al presente dictamen, a continuación se muestran los resultados obtenidos particularmente en algunos programas que se consideran prioritarios:

Pobreza Extrema

Durante 2001 se destinó a los Programas para Superar la Pobreza Extrema 59 mil 713.8 millones de pesos, lo que significó un incremento anual de 9.7 por ciento real, pero un subejercicio de 5.2 por ciento con respecto del presupuesto autorizado por la Cámara de Diputados, al dejar de erogar 3,287.6 millones de pesos.

Desarrollo Humano:

Para el ejercicio fiscal del 2001, la Cámara de Diputados autorizó recursos destinados a este concepto, 31 mil 663 millones de pesos, sin embargo todos los programas que componen esta vertiente de apoyo social registraron subejercicios, que en conjunto ascendieron a 1,793.7 millones de pesos.

Infraestructura Social Básica:

Los recursos orientados al fortalecimiento de la Infraestructura Social Básica ascendieron a 20 mil 803.7 millones de pesos; de los cuales, se dejaron de ejercer 518.2 millones de pesos.

Productividad y Empleo:

La ejecución de los programas para promover la Productividad y el Empleo en zonas de pobreza correspondió a cuatro programas que en conjunto registraron un subejercicio de 975.7 millones de pesos.

V.3 Deuda Pública.

Durante el 2001, la política de deuda pública se orientó a cubrir el déficit fiscal, ampliar el vencimiento promedio de las obligaciones gubernamentales, reducir el costo del financiamiento, disminuir la vulnerabilidad de la deuda pública ante cambios en el entorno internacional y captar recursos para el refinanciamiento de las obligaciones financieras del sector público.

Entre las líneas de acción de mayor relevancia destacaron: financiar el déficit del Gobierno Federal a través del mercado interno; aprovechar el acceso a los mercados internacionales de capital, para realizar operaciones de administración de pasivos; colocar bonos en el exterior a fin de prolongar el vencimiento promedio de los pasivos externos, en particular los de tasa fija; retirar del mercado Bonos Brady, mediante operaciones de recompra e intercambio de deuda, y publicar con anticipación las subastas de valores gubernamentales para propiciar mayor certidumbre en los mercados.

En el ejercicio fiscal del año 2001, el saldo de la deuda bruta del sector público se ubicó en 1 billón 420 mil 869 millones de pesos, equivalente al 24.6 por ciento del PIB, 0.9 puntos porcentuales del producto menos que el registrado en el año 2000 y, en términos absolutos, superior en 19 mil 440.2 millones de pesos al del ejercicio del año anterior.

La deuda interna constituyó el 54.7 por ciento del saldo de la deuda bruta del sector público presupuestario (en el año 2000 representó 49.4 por ciento), acusando un crecimiento anual del 6.7 por ciento en términos reales.

Visto desde la perspectiva institucional, el Gobierno Federal aumentó en el año su saldo en 30 mil 345.1 millones de pesos, con lo que su monto total ascendió a 1 billón 304 mil 824 millones de pesos, significando el 91.8 por ciento del total de deuda bruta presupuestaria. Por su parte, el sector paraestatal disminuyó su saldo en 10 mil 904 millones de pesos, al situarlo en 116 mil 45 millones de pesos, cifra que significó el restante 8.2 por ciento de la deuda bruta presupuestaria.

Al cierre del año 2001, el sector público presupuestario registró un endeudamiento neto en términos de flujo de efectivo de 55 mil 120.9 millones de pesos, resultado que se explica por un endeudamiento interno neto por 68 mil 298.1 millones de pesos, que fue compensado por un desendeudamiento neto con el exterior por 13 mil 177.2 millones de pesos.

Institucionalmente, el Gobierno Federal presentó un endeudamiento neto de 64 mil 136.9 millones de pesos, resultado de un endeudamiento interno por 70 mil 549.6 millones, el cual fue compensado por un desendeudamiento con el exterior por 6 mil 412.7 millones de pesos. Por su parte, el sector paraestatal reportó un desendeudamiento neto de 9 mil 016 millones de pesos, de los cuales 2 mil 251.5 millones correspondieron al componente interno y 6 mil 764.5 millones al externo.

El saldo de la deuda externa bruta del sector público se ubicó en 643 mil 128.9 millones de pesos, cantidad inferior en 14 por ciento real respecto del registro del año 2000 y equivalente al 11.1 por ciento del PIB.

Entre los principales elementos que caracterizaron la evolución de la deuda externa pueden señalarse los siguientes:

- Reestructuración de pasivos externos para mejorar su perfil y costo, y la obtención de financiamientos por un monto no mayor al requerido para compensar los vencimientos de las obligaciones externas para el 2001.

- Operaciones de administración de pasivos que repercutieron de manera positiva en el saldo, costo y perfil de vencimientos de los pasivos externos, mediante las cuales se captaron 8 mil 999.7 millones de dólares.

- Cancelación anticipada de Bonos Brady por 8 mil 638.7 millones de dólares, cifra que representó poco más del 50 por ciento del saldo al cierre de 2000.

- Emisión de bonos en los mercados internacionales de capital por parte de PEMEX, por 600 millones de dólares, para apoyar el refinanciamiento de sus pasivos.

- Obtención de recursos provenientes de líneas de crédito de Comercio Exterior por 9 mil 8.6 millones de dólares; del Mercado Bancario por 3 mil 668.9 millones de dólares; de OFI?s por un mil 398.9 millones de dólares y por otros conceptos por 654.8 millones de dólares.

Es importante considerar que el financiamiento externo del sector público se destinó fundamentalmente a refinanciar pasivos; apoyar programas de exportación y exportación de crudo, gas natural y petrolíferos; programas de desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresas; y programas de saneamiento financiero de estados y municipios, y financiar proyectos de infraestructura petrolera y educativa, entre otros propósitos.

Respecto de la deuda interna bruta del sector público presupuestario, al cierre del 2001 ésta ascendió a 777 mil 740.1 millones de pesos, lo que representó un crecimiento del 6.7 por ciento real en relación con el saldo de un año antes. Como proporción del PIB, la deuda interna bruta presupuestaria se ubicó en 13.5 por ciento.

La deuda interna bruta correspondiente al Gobierno Federal alcanzó los 763 mil 558.6 millones de pesos, cifra superior en 88 mil 451.9 millones de pesos al saldo registrado en 2000, como resultado de un endeudamiento interno neto de 80 mil 209.4 millones de pesos, más ajustes contables al alza por 8 mil 242.5 millones de pesos. Con relación al PIB el saldo de la deuda interna bruta del Gobierno Federal se situó en 13.2 por ciento, frente a 12.3 por ciento del 2000. En términos netos, la deuda interna del Gobierno Federal, ascendió a 690 mil 977.2 millones de pesos, cifra mayor en 84 mil 795 millones de pesos respecto al observado en 2000.

Otros aspectos relevantes en materia de deuda interna para el ejercicio fiscal de 2001, fueron:

- Se cubrieron las necesidades de financiamiento derivadas del déficit del Gobierno Federal y se mejoró el perfil de vencimiento de los valores gubernamentales.

- Se siguió informando de manera anticipada el esquema trimestral de subastas de títulos gubernamentales vigentes.

- Se continuó aplicando medidas para ampliar la liquidez en los mercados secundarios del papel gubernamental, como son, la reapertura de emisiones a diferentes plazos y la consolidación de la figura de formadores de mercado.

- Se buscó reducir la vulnerabilidad de las finanzas públicas ante movimientos al alza en las tasas de interés, e impulsar un mercado de deuda privada de largo plazo, con la incorporación de instrumentos de más largo plazo.

- Se incrementó el plazo promedio de vencimiento de los valores gubernamentales en 39 por ciento, al pasar de 368 días al cierre de 2000 a 748 días a diciembre de 2001.

- Los valores gubernamentales representaron el 89.5 por ciento de la deuda interna bruta del Gobierno Federal, dentro del cual los BONDES representaron el 43.9 por ciento, los CETES 27.4, los Bonos de desarrollo a Tasa Nominal Fija 15.4; y UDIBONOS 13.3 por ciento.

En materia de costo financiero de la deuda pública, en el año 2001 el sector público presupuestario erogó 188 mil 060.6 millones de pesos para cubrir dicho costo (intereses, comisiones y gastos de la deuda), así como los apoyos financieros a los ahorradores y deudores de la banca, cantidad menor en 19 mil 24.7 millones de pesos respecto del monto originalmente previsto a ejercerse para ese año (207 mil 085.3 millones de pesos).

Para atender el pago de intereses, comisiones y gastos de la deuda pública presupuestaria, se destinaron 148 mil 210.4 millones de pesos, cifra 11.7 por ciento inferior a lo previsto en el programa anual.

Por lo que hace a los programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, se erogaron 39 mil 850.2 millones de pesos, de los cuales 24 mil 270 millones se destinaron al Programa de Apoyo a Ahorradores a través del IPAB, y 15 mil 580.2 millones de pesos a los programas de Apoyo a Deudores, este último, superior en 672.3 millones de pesos a los recursos autorizados para el año, lo que se explica principalmente por la ampliación de los pagos destinados a cubrir los compromisos del Programa de Apoyo a Deudores de Créditos Hipotecarios.

Por todo lo anteriormente expuesto la H. Cámara de Diputados emite el siguiente D E C R E T O al amparo de los siguientes considerandos:

PRIMERO.- El Poder Ejecutivo Federal presentó en tiempo y forma la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal 2001.

SEGUNDO.- La Auditoria Superior de la Federación, en uso de las facultades que le otorga la Ley, revisó la Cuenta de la Hacienda Pública Federal e informó de sus resultados a la Cámara de Diputados, con base en lo cual se concluye que:

La Cuenta de la Hacienda Pública Federal fue presentada, en lo general, de conformidad con los principios de contabilidad gubernamental salvo lo previsto en el Capítulo II del presente documento.

La gestión Gubernamental de manera general respetó el marco normativo y legal aplicable, salvo lo dispuesto en el Capítulo III del presente documento.

Los resultados económicos tuvieron desviaciones respecto a las metas proyectadas, tal y como se explica en el Capítulo V del presente documento.

DECRETO

ARTÍCULO 1.- La Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 2001 fue recibida en tiempo y forma el 10 de junio del 2002 por la Cámara de Diputados, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 74 fracción IV séptimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 2.- En uso de las facultades previstas en el primer párrafo de la fracción IV del Artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados procedió a revisar la Cuenta Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal del año 2001.

ARTÍCULO 3.- En los términos del párrafo quinto de la fracción IV del artículo 74 Constitucional, la Cámara de Diputados ha conocido los resultados de la gestión financiera y ha comprobado que dichos resultados no se ajustan a los criterios señalados por el presupuesto ni se han cumplido los objetivos contenidos en los programas que expresamente fueron observados en los capítulos II, III y V.

ARTÍCULO 4.- La Cámara de Diputados en ejercicio de la facultad exclusiva que le otorga la fracción IV del Artículo 74 Constitucional, instruye a la Auditoría Superior de la Federación que goza de autonomía técnica y de gestión, para que en uso de sus atribuciones legales, continúe con los procesos de solventación pendientes y finque las responsabilidades procedentes.

Por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Diputados: Ángel Augusto Buendía Tirado (rúbrica), Presidente; Alejandro González Yáñez, secretario; Minerva Hernández Ramos (rúbrica), secretaria; Guillermo Huízar Carranza (rúbrica), secretario; Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretario; Arturo Osornio Sánchez, secretario; José Guadalupe Osuna Millán, secretario; Gabriela Ruiz del Rincón (rúbrica en contra), secretaria; Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica en abstención), secretario; Luis Maldonado Venegas (rúbrica), secretario; Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), Clara Marina Brugada Molina (rúbrica), Javier Castelo Parada (rúbrica en contra), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Federico Döring Casar (rúbrica), José Ángel Ibáñez Montes, Gustavo Madero Muñoz (rúbrica en contra), Raúl Mejía González (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica en contra), Manuel Enrique Ovalle Araiza (rúbrica en contra), Oscar Pimentel González (rúbrica), Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), María Esther Scherman Leaño (rúbrica), Francisco Xavier Salazar Díez de Sollano (rúbrica en contra), Víctor Suárez Carrera (rúbrica), Francisco Suárez Dávila (rúbrica), José Isabel Trejo Reyes (rúbrica en contra), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica).