Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1735-IV, martes 19 de abril de 2005.


Dictámenes a discusión Votos particulares Dictámenes a discusión
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes a discusión
DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 301 Y ADICIONA EL ARTÍCULO 309 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen de la:

INICIATIVA QUE DEROGA EL ARTÍCULO 301 Y ADICIONA EL ARTÍCULO 311 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

ANTECEDENTES

Primero.- En sesión celebrada en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión en fecha 20 de Abril de 2004, el Diputado Hugo Rodríguez Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa con proyecto de decreto que deroga el Artículo 301 y adiciona el Artículo 311 del Código Penal Federal.

Segundo.- La Mesa Directiva, en esa misma fecha, mediante oficio número, D.G.P.L. 59-II-1-454, acordó se turnara a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos dicha Iniciativa, la cual presenta este dictamen al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

Primera.- La iniciativa en cuestión, propone evitar la utilización de la garantía constitucional de legalidad relativa a la exacta aplicación de la ley por la comisión del delito de homicidio cometido por quien azuce algún animal bravío, ya que es de estudiado derecho, que el tercer párrafo del Artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que "En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata".

Segunda.- Expone la iniciativa que el Código Penal Federal descuida la seguridad social ya que en su Artículo 301 señala que "De las lesiones que a una persona cause algún animal bravío, será responsable el que con esa intención lo azuce, o lo suelte o haga esto último por descuido ", esto es, que al producirse un incidente en el cual alguna persona que tenga un animal entrenado o no para atacar, en caso de así ordenárselo o azuzándolo en contra de otra y si de ese incidente el animal causa lesiones, el ministerio público de la federación, podrá ejercitar acción penal en contra de la persona que azuzó al animal que causó las lesiones; sin embargo, si del mismo incidente se causa la muerte de la persona atacada, éste no podrá ser sancionado por la comisión del delito de homicidio.

Tercera.- La Comisión que hoy dictamina, considera que la revisión y actualización de las normas jurídicas, constituye uno de los principales compromisos para estar convencido de que el estado de derecho es la base fundamental en la que descansa la armonía dentro de la sociedad; el derecho penal como ordenamiento sancionador de la conducta de los hombres, debe revisarse permanentemente, para asegurar la vigencia de sus principios, eficacia social, observancia y aplicación. En este sentido, se coincide con el autor de la iniciativa al proponer la responsabilidad para las personas que azucen o suelten a un animal con la intención de causar lesiones u homicidio, porque efectivamente, el Código Penal actual no prevé esta última conducta, que consideramos es necesario legislar en cuanto a ello, derivado de que, al presentarse una manifestación de la voluntad, consistente en la intención de lesionar con un animal, cabe la posibilidad de que se llegue a cometer un homicidio o peor aún, que se haga con ese propósito.

Cuarta.- En la iniciativa que hoy nos ocupa, se hace referencia al término legalidad, por lo tanto, atendiendo a ese principio, estimamos pertinente que no se apruebe la propuesta indicada en el párrafo segundo del Artículo 311, que se pretende reincorporar al Código Penal Federal, el cual menciona que: "de las lesiones u homicidios que cause un animal será culpable su dueño o encargado, si no toma las providencias necesarias". Lo anterior, en razón de que, cierto es, que sólo la conducta humana tiene relevancia para el derecho penal, el acto y la omisión deben corresponder al ser humano, porque únicamente éste, aparecerá como posible sujeto activo de las infracciones penales por tratarse del único ser capaz de voluntariedad. Así, en el supuesto a que se hace referencia, se pretende ubicar como una omisión, al traducirse en una manifestación de la voluntad, en la negativa de actuar, encaminándose a no efectuar una acción ordenada por el derecho, es decir la omisión como una forma negativa de la acción; todo ello, en el presente caso, no se puede considerar como tal, ya que dicha omisión debe darse con el hecho de no actuar precisamente por la persona, es decir, por el ser humano, y no asumiendo la culpabilidad de un evento cometido por un animal, puesto que, de considerarse como tal, se caería en la falta de los elementos del delito y como consecuencia, la inexistencia del mismo.

Quinta.- El autor de la Iniciativa propone que se derogue el Artículo 301 del Libro Segundo, Titulo Décimo Noveno, relativo a los Delitos Contra la Libertad y la integridad Corporal, y que aparece en el Capítulo I Lesiones, para incorporar su contenido en el Artículo 311 actualmente derogado, Capítulo III, y que se refiere a las Reglas Comunes para Lesiones y Homicidio; sin embargo, al analizar tal propuesta se considera que no debe derogarse el Artículo 301 sino reformarse de la siguiente manera "Artículo 301. De las lesiones que a una persona cause algún animal, será responsable el que con esa intención lo azuce, o lo suelte.", ya que aquí se establece el tipo penal, suprimiendo las palabras "bravío" y "o haga esto último por descuido", por las razones señaladas en el considerando anterior, en el sentido de que no sea la persona quien asuma la responsabilidad de la conducta cometida por un animal sin que intervenga en el evento. Por otra parte, se propone adicionar el Artículo 309 Bis, del Capítulo II de Homicidio para tipificar la conducta que se propone.

Por todo lo anterior la Comisión de Justicia y Derechos Humanos somete a la Consideración de esta Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

Artículo Único.- Se reforma el Artículo 301, y se adiciona el Artículo 309 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 301.- De las lesiones que a una persona cause algún animal, será responsable el que con esa intención lo azuce, o lo suelte.

Artículo 309 Bis.- Quien en forma intencional azuce o suelte a un animal y este prive de la vida a una persona, será responsable del delito de homicidio.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a nueve de marzo de dos mil cinco.

Diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), secretaria; Fidel René Meza Cabrera, secretario; Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), secretario; Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), secretario; Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica en contra), secretaria; Félix Adrián Fuentes Villalobos, secretario; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Amalín Yabur Elías (rúbrica), secretaria; Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, Martha Laguette Lardizábal (rúbrica), Consuelo Muro Urista, Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Eliana García Laguna (rúbrica en contra), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica en contra), Jaime Miguel Moreno Garavilla.
 
 












Votos particulares
DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, RELATIVO AL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 301 Y 309 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

Los suscritos diputados y diputadas, por acuerdo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, como integrantes a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 88, 94 y 119 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; formulamos voto particular con relación al Dictamen por el que se reforman los artículos 301 y 309 del Código Penal Federal al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 20 de abril de 2004, el diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 301 y adiciona el artículo 311 del Código Penal Federal.

Segundo. La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, misma que emitió dictamen favorable el 9 de abril de 2005.

Tercero. El texto actual del artículo 301 del Código Penal Federal señala: "De las lesiones que a una persona cause algún animal bravío, será responsable el que con esa intención lo azuce, o lo suelte o haga esto último por descuido."

La redacción del artículo 311 que propone la iniciativa es la siguiente:

"De las lesiones u homicidios que cause un animal será responsable el que con esa intención lo azuce o lo suelte.

De las lesiones u homicidios que cause un animal será culpable su dueño o encargado, si no toma las providencias necesarias".

Cuarto. La intención de la iniciativa es que se incluya el delito de homicidio como resultado de la acción u omisión de azuzar o soltar algún animal y establecer la pena respectiva, de ahí que se derogue el 301 para sacarlo del capítulo de lesiones. Asimismo propone eliminar el concepto de "animal bravío".

Quinto. La comisión de Justicia y Derechos Humanos estableció en su dictamen que la redacción correcta de la iniciativa debe ser la siguiente, manteniendo el artículo 301:

"Artículo 301

De las lesiones que a una persona cause algún animal, será responsable el que con esa intención lo azuce o lo suelte.

Artículo 309

Quien en forma intencional azuce o suelte a un animal y éste prive de la vida a una persona, será responsable del delito de homicidio.

CONSIDERACIONES

Primera. Para el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática es imperativo reformar el marco jurídico y a las instituciones que conforman el sistema de justicia, así como buscar nuevos esquemas que brinden mayor seguridad jurídica a los particulares en el goce de sus derechos, de sus libertades, de sus patrimonios, ejercicio de sus garantías y sobre todo el acceso a la justicia, pero una justicia acorde a nuestros tiempos.

Segunda. En este orden se busca un equilibrio procesal penal entre la acción persecutoria y de investigación de los delitos, y de los derechos de los gobernados, tutelados en las garantías individuales y los derechos humanos.

Tercera. Por lo anterior las leyes no deben dejar duda ni excesiva facultad de interpretación al juzgador sobre las conductas que se han de acreditar para sancionarlas.

Cuarta. Consideramos también que no es con el agravamiento de delitos ni con el incremento de penas como se ha de resolver el clima de inseguridad que priva en la sociedad, ya que éste se favorece con una serie de condiciones multifactoriales que hay que tratar de manera integral.

Quinta. Consideramos además que con la redacción propuesta por la Comisión se generaría una enorme dificultad por parte del juzgador para acreditar la intención de provocar lesiones o la muerte a una persona con el simple hecho de soltar a un animal.

Sexta. A nuestro parecer es innecesario incluir el acto de azuzamiento en el capítulo de homicidio ya que este último ya se encuentra tipificado en el artículo 302 del Código Penal y en caso de que se produjera por causa del ataque de un animal, éste sería un instrumento como lo puede ser una arma blanca o de fuego.

Por las consideraciones antes expuestas, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática somete a esta soberanía para su aprobación el siguiente voto particular:

Artículo Único. No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 301 y adiciona el artículo 311 del Código Penal Federal.

Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Palacio Legislativo de San Lázaro, 4 de abril de 2005
 
 












Dictámenes a discusión
DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo establecido por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, de la:

MINUTA PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL EN MATERIA DE COHECHO A SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS.

ANTECEDENTES:

Primero.- Con fecha 11 de diciembre de 2003, para sus efectos constitucionales, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores recibió de la Secretaría de Gobernación una Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos del Código Penal Federal en materia de cohecho a servidores públicos extranjeros. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, dispuso que la iniciativa de referencia, para su estudio y dictamen correspondiente, se turnara a las Comisiones Unidas de Justicia; de Gobernación, y; de Estudios Legislativos.

Segundo.- En sesión celebrada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión en fecha 29 de abril del 2004, fue presentado el dictamen correspondiente con dispensa de primera y segunda lectura y, aprobado por 79 votos, pasó a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales correspondientes.

Tercero.- En fecha 2 de septiembre del 2004, la Cámara de Diputados recibió el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma del Código Penal Federal, en materia de cohecho de servidores públicos extranjeros. La Presidencia de la Mesa directiva, dictó el turno a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para realizar el estudio y dictamen que hoy nos ocupa.

CONSIDERACIONES:

PRIMERA.- El Senado de la República desechó la propuesta del Ejecutivo Federal de reformar las fracciones I y II del artículo 222 bis del Código Penal Federal (CPF), en virtud de los siguientes argumentos:

"No proceden, por otra parte, las reformas que se plantean en las fracciones I y II del artículo 222 bis del Código Penal Federal, para insertar la frase que indica la referencia al destino personal, o del sujeto, al que servirá de provecho la utilidad que se obtenga con el dinero o cualquiera otra dádiva -ya sea en bienes o servicios- que se ofrezca o dé a los servidores públicos extranjeros, para que gestionen o se abstengan de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión; o bien, para llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión. Se trata de una referencia innecesaria, porque se sobrentiende implícita en la conducta del servidor público que recibe el dinero o la dádiva.

En la especie, el autor de la iniciativa funda las reformas de mérito en una preocupación que manifestó el Grupo de Trabajo de Cohecho en Transacciones Comerciales Internacionales, sobre el riesgo de no ser sancionadas las conductas típicas previstas por el artículo 222 bis, si en esta norma punitiva no se describe el destino del beneficio derivado del cohecho, toda vez que ésta -afirman- no contempla expresamente tal hipótesis.

Sin embargo, no advertimos ninguna razón sólida que justifique la inquietud que se describe en el párrafo que antecede, porque la integración de los hechos típicos previstos por el artículo 222 bis del Código Penal Federal, en lo conducente, se manifiesta con la constitución de los siguientes elementos: a) con la exteriorización del propósito del agente de obtener o retener para sí -en su propio beneficio o utilidad- o para otras personas, ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales; b) que con ese propósito ofrezca, prometa o dé por sí -personalmente- o por interpósita persona -a través de un tercero- dinero o dádivas de cualquier especie -bienes o servicios-; c) que el dinero o dádivas sea para un servidor público extranjero para que gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, y; d) que el dinero o dádivas sea para un servidor público extranjero para llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión.

Es decir, el delito se constituye, en la especie, con la entrega del dinero o cualquiera otra dádiva al servidor público extranjero; con el ofrecimiento del dinero o la dádiva a éste, o; con la entrega de estos bienes a él, al dárselos, con independencia de que los reciba o acepte recibirlos en su beneficio personal o sean para un tercero. En esos momentos nace la presunta culpabilidad del agente en la consumación del delito, cualquiera que sea el destino del provecho que se haya obtenido o que se obtenga con tales actos, ya sea que el propio servidor público cohechado se quede con el dinero o la dádiva, o los entregue a un tercero. No es necesario, en consecuencia, insertar en el tipo penal aludido referencias que ninguna utilidad práctica aportan a su descripción, y si añaden más elementos que tendrán que acreditarse durante el desarrollo del proceso, para determinar la responsabilidad penal de sus autores. El tipo penal debe ser lo más sencillo y descriptivo posible. Derecho penal es, por ello, rico en interpretaciones jurídicas."

SEGUNDA: Esta Comisión considera que los argumentos del H. Senado de la República, lejos de desestimar la propuesta del Ejecutivo Federal convalidan la misma, ya que a su juicio el delito se configura "con la entrega del dinero o cualquiera otra dádiva al servidor público extranjero; con el ofrecimiento del dinero o la dádiva a éste, o; con la entrega de estos bienes a él, al dárselos, con independencia de que los reciba o acepte recibirlos en su beneficio personal o sean para un tercero".

Lo anterior, toda vez que el delito no se verificaría si el dinero o la dádiva son entregados u ofrecidos a un tercero, que no interviene en las gestiones ante el servidor público extranjero.

A manera de ejemplo, basta citar el caso de que una persona acuerda con el servidor público extranjero darle determinada cantidad de dinero a su cónyuge.

TERCERA: La propuesta del Ejecutivo Federal es acorde con el delito de cohecho previsto en el artículo 222, fracción I, el cual refiere que el servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones.

Asimismo, es menester señalar que la reforma responde al texto de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, la cual establece en el artículo 1 que:

"Artículo 1 : El Delito de Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros

Cada parte tomará las medidas necesarias para establecer que es un delito punible bajo su ley el que cualquier persona intencionalmente, ofrezca, prometa o efectúe un pago indebido u otra ventaja, sea directamente o a través de intermediario, a un funcionario público extranjero en su beneficio o en el de un tercero, a fin de que ese funcionario actúe o deje de hacer, en cumplimiento de sus deberes oficiales, con el propósito de obtener o mantener un negocio o cualquiera otra ventaja indebida, en la realización de negocios internacionales.

2 a 4 ..."

CUARTA: Esta Comisión no comparte el criterio del Senado de la República referente a que "el derecho penal es rico en interpretaciones", en razón de que en dicha materia rige el principio de la exacta aplicación de la ley penal, establecido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, razón por la cual si la conducta no está expresamente prevista no puede sancionarse al sujeto activo de la misma.

QUINTA: Se estima que la preocupación del Ejecutivo Federal no es el destino del beneficio como lo refiere la Cámara de Senadores, sino a quien se dirige la entrega o el ofrecimiento del dinero o la dádiva.

En este orden de ideas, se considera que pudiera prescindirse de la palabra beneficio, de tal suerte que es oportuno propone otra forma de redacción, a la luz de la redacción vigente del artículo 222 del CPF, para establecer el supuesto de un tercero, en los siguientes términos:

"Artículo 222 bis. ...

A un servidor público extranjero o a un tercero que éste determine, para que dicho servidor público gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;

A un servidor público extranjero, o a un tercero que éste determine, para que dicho servidor público lleve a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, o

...

Para los efectos de este artículo se entiende por servidor público extranjero, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en el poder legislativo, ejecutivo o judicial o en un órgano público autónomo en cualquier orden o nivel de gobierno de un Estado extranjero, sea designado o electo; cualquier persona en ejercicio de una función para una autoridad, organismo o empresa pública o de participación estatal de un país extranjero; y cualquier funcionario o agente de un organismo u organización pública internacional.

Cuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos a que se refiere el artículo 11 de este Código, el juez impondrá a la persona moral hasta mil días multa y podrá decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto del cohecho en la transacción internacional y el daño causado o el beneficio obtenido por la persona moral."

Por todo lo anterior la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

RESUELVE:

PRIMERO.- Que con fundamento en las consideraciones vertidas en el presente se aprueba con observaciones la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal.

SEGUNDO.- En caso de aprobarse el presente dictamen, se proceda al envío del expediente al Senado de la República para que se estudien y dictaminen las observaciones realizadas por esta Cámara revisora, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el mismo tenor, la comisión de Justicia y Derechos Humanos, somete a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el presente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

Artículo Único.- Se reforman los artículos 29, párrafo segundo; 222, párrafos tercero y cuarto, y 222 Bis, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 29.-....

La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, que se fijará por días multa, los cuales no podrán exceder de mil, salvo los casos que la propia ley señale. El día multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos.

.......

.......

.......

.......

.......

Artículo 222.- . . .

l. a II.- .....

......

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, de treinta a trescientos días multa y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a catorce años de prisión, de trescientos a mil días multa y destitución e inhabilitación de dos a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

......

Artículo 222 bis.- ...

I.- A un servidor público extranjero o a un tercero que éste determine, para que dicho servidor público gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;

II.- A un servidor público extranjero, o a un tercero que éste determine, para que dicho servidor público lleve a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, o

III.- ...

Para los efectos de este artículo se entiende por servidor público extranjero, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en el poder legislativo, ejecutivo o judicial o en un órgano público autónomo en cualquier orden o nivel de gobierno de un Estado extranjero, sea designado o electo; cualquier persona en ejercicio de una función para una autoridad, organismo o empresa pública o de participación estatal de un país extranjero; y cualquier funcionario o agente de un organismo u organización pública internacional.

Cuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos a que se refiere el artículo 11 de este Código, el juez impondrá a la persona moral hasta mil días multa y podrá decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto del cohecho en la transacción internacional y el daño causado o el beneficio obtenido por la persona moral.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- A las personas que hayan cometido algún delito de los contemplados en el presente Decreto con anterioridad a su entrada en vigor, les serán aplicables las disposiciones vigentes al momento de su comisión.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a veintitrés de febrero de dos mil cinco.

Diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Fidel René Meza Cabrera, Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, secretarios; Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Martha Laguette Lardizábal, Consuelo Muro Urista, Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa, Marcelo Tecolapa Tixteco, Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Francisco Diego Aguilar (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Eliana García Laguna (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 366 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60, 62, 65, 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen de la:

MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTICULO 366 DEL CODIGO PENAL FEDERAL

ANTECEDENTES

Primero.- En fecha 31 de Marzo de 2004, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Enlace Legislativo, dependiente de la Secretaría de Gobernación, envió a la Cámara de Senadores la Iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones legales en materia penal, entre ellas el Código Penal Federal.

Segundo.- En sesión de fecha 1 de Abril del año en curso la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, acordó se turnara dicha Iniciativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia y de Estudios Legislativos para su estudio, emitiéndose el correspondiente Dictamen.

Tercero.- En fecha 4 de Agosto de 2004, mediante oficio número I-912, la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión remitió a la Cámara de Diputados, la Minuta con proyecto de Decreto por el que se adiciona el Artículo 366 del Código Penal Federal.

Cuarto.- En sesión celebrada en fecha 2 de Septiembre de 2004, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores, acordando se turnara la Minuta de referencia, a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, la cual presenta este Dictamen al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

Primera.- La Minuta en cuestión, expone que la industria del secuestro en México registra cifras que nos colocan en segundo lugar a nivel mundial, pese a que cientos de secuestros llamados "exprés" no son denunciados, ya que la magnitud de este delito está alcanzando modalidades insospechadas que junto con el narcotráfico, son las actividades delictivas más "productivas".

Segunda.- Indica, por otra parte, que las personas más propicias para los secuestradores, son quienes pueden disponer de liquidez para solventar los fuertes gastos que implica pagar el precio de su propia vida; sin embargo, cualquier persona puede ser víctima de un secuestro exprés, cuando los delincuentes ubican a sus víctimas en las gasolinerías, centros comerciales, o al salir de sus oficinas o domicilios, a quienes encañonan con armas y amenazan, realizando llamadas telefónicas a los familiares, exigiéndoles el pago del rescate.

Tercera.- Además, que es un hecho que a diario se cometen cada vez más actos de privación de la libertad de corta duración los cuales combinan con el robo y la extorsión, lo que origina al juez la dificultad de imponer una sanción específica, por no reunir los elementos constitutivos típicos de un delito previsto expresamente por la ley penal.

Cuarta.- Asimismo, se sostiene en la Minuta, que la marcha silenciosa por la paz que se llevó a cabo el día 27 de Junio de este año, en contra de la inseguridad que se vive en el país, puede considerarse como el hecho de que la población se siente desamparada e impotente ante la violencia y el secuestro; por lo que las reformas que presentó el Ejecutivo Federal al Código Penal Federal, estima pertinente adicionar el inciso d) a la fracción I del artículo 366 del Código Penal Federal, en el que así, quedarían incorporados a este último, los elementos que configuran la conducta típica del secuestro exprés, con la característica de un delito autónomo.

Quinta.- Una vez analizada la presente Minuta, los Diputados que integran esta Comisión se unen al rechazo generalizado de la población en contra de la violencia y la inseguridad pública, por lo tanto consideramos adecuada la propuesta que originalmente presentó el Ejecutivo Federal, con el propósito de establecer el tipo penal del secuestro exprés, toda vez que como tal, no existe en nuestra legislación penal, y como consecuencia, dificulta a los jueces la imposición de una sanción específica, por no reunir los elementos constitutivos del tipo penal, lo que ocasiona que esos ilícitos no sean sancionados como secuestro, sino como robo o extorsión.

Por las razones expuestas, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos:

RESUELVE:

Primero.- Que con fundamento en las consideraciones vertidas en el presente se aprueba con observaciones la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 366 del Código Penal Federal.

Segundo.- En caso de aprobarse el presente dictamen, se proceda al envío del expediente al Senado de la República para que se estudien y dictaminen las observaciones realizadas por esta Cámara Revisora, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el mismo tenor, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, para su análisis, discusión y, en su caso aprobación, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTICULO 366 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.

Único.- Se adiciona el inciso d) a la fracción I del Artículo 366 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 366.- ......

I. .............

a) a c) .........

d) Cometer secuestro exprés, desde el momento mismo de su realización, entendiéndose por éste, el que, para ejecutar los delitos de robo o extorsión, prive de la libertad a otro. Lo anterior, con independencia de las demás sanciones que conforme a este Código le correspondan por otros delitos que de su conducta resulten.

II. a VII. ..........

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a nueve de marzo de dos mil cinco.

Diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), secretaria; Fidel René Meza Cabrera, secretario; Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), secretario; Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), secretario; Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), secretaria; Félix Adrián Fuentes Villalobos, secretario; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Amalín Yabur Elías (rúbrica), secretaria; Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, Martha Laguette Lardizábal (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina, Heliodoro Díaz Escárraga, Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Bernardo Vega Carlos, Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García, Leticia Socorro Userralde Gordillo, Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez, Eliana García Laguna (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla.
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMÍA SOCIAL, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR

9 de diciembre de 2004.

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández a nombre de diversos legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 44, 45 y 46 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, misma que fue turnada a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social.

Estas Comisiones que suscriben, se abocaron al análisis de la iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de estas Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el presente dictamen:

ANTECEDENTES

1.- En fecha 2 de septiembre de 2004, Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández a nombre de diversos legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 44, 45 y 46 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

2.- En fecha 2 de septiembre del presente año, la mesa directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, la iniciativa en comento para su estudio y dictamen.

3.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de estas Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social procedieron al análisis de la Iniciativa, con base en el siguiente:

RESULTANDO

1.- Los suscritos integrantes de estas Dictaminadotas estiman procedente puntualizar la iniciativa presentada por el Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, que a la letra señala:

"Exposición de Motivos

Para fortalecer a las organizaciones sociales fue necesario reformar el marco normativo vigente para proteger los intereses de los participantes, por lo que en abril de 2001 se aprobó la Ley de Ahorro y Crédito Popular y la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Bansefi.

En perspectiva vemos que el Sistema de Finanzas Populares avanza hacia su consolidación como un actor estratégico del área financiera en la construcción de un importante nivel de ahorro, crédito y financiamiento para ser utilizados como instrumentos para la promoción de una nación más justa e incluyente.

Una de las estrategias para combatir las recientes irregularidades en el sistema financiero es fortalecer a la Banca Social dentro de la que se encuentran Instituciones como Banco Nacional y Servicios Financieros (Bansefi) para ofrecer servicios financieros a los grupos sociales no bancarizados, con el fin de crear intermediarias financieras, impulsar el cooperativismo y promover las cajas de ahorro con la finalidad de formar un sistema de captación de ahorro y crédito popular a nivel nacional, a este sistema ahora se conoce como "La Red de la Gente".

El Sistema de Finanzas Populares debe avanzar hacia su consolidación como un actor estratégico del área financiera en la construcción de una nación más justa e incluyente.

En este contexto una de las estrategias para no repetir y combatir las irregularidades en el sistema financiero, y las costosas experiencias de su mala administración, es sin duda, es el desarrollo, promoción y maduración de la banca social, alternativa que trata de madurar esta importante alternativa, el ofrecer servicios financieros a los grupos sociales sin acceso a la banca comercial, con el fin de crear intermediarias financieras, impulsar el cooperativismo y promover las cajas de ahorro.

El esquema está funcionando incipientemente y como legisladores debemos fortalecerlo. De acuerdo con datos de Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (Bansefi), al cierre del 2003 cerca de siete millones de mexicanos que no tenían acceso a servicios financieros podrán hacer uso de créditos y programas de ahorro de la banca popular.

En la actualidad, el sector de ahorro y crédito popular atiende a cinco millones de personas y en el 2004 se sumaran un millón 700 mil personas que recibirán, por medio de esa institución el dinero ministrado por los programas gubernamentales Procampo y Oportunidades.

Pero falta mucho por hacer y como legisladores debemos propiciar su constante crecimiento y alcanzar la meta de bancarizar a las personas que viven en las zonas rurales y marginadas del país, pues aún existen alrededor de 15 millones de personas en nuestro país que no tienen acceso a servicios financieros formales.

La Ley de Ahorro y Crédito Popular, debe vigilar que todo tipo de institución que capte ahorro de los mexicanos: cajas populares, cooperativas, sociedades de crédito, no pongan en peligro el patrimonio de las familias, garanticen transparencia en su gestión, propicie la democratización del capital y el acceso al crédito.

Siempre tomando en cuenta que el sistema de banca social: cajas de ahorro popular, cooperativas, sociedades financieras, etcétera, no deben ser regulado ni administrado por criterios de rentabilidad privada.

Recordemos que la banca social, su operación, su gestión y medición de eficiencia debe ir dirigida a alcanzar la democratización del capital y a la rentabilidad social. No a la concentración, ni a la centralización del capital.

La banca privada ha sido ineficiente y para comprobar esta afirmación damos el dato siguiente, esta ha reducido 80% su cobertura financiera al sector privado y cada vez se aleja más de los sectores que considera de mayor riesgo.

En consecuencia, en la actualidad más del 6 por ciento de la población económicamente activa recurre para ahorrar y obtener préstamos personales, refaccionarios o de avío, a cajas de ahorro, cooperativas y sociedades financieras.

El crecimiento de la banca social es la alternativa a la caída del crédito, al aumento de las comisiones y la poca cobertura de servicio de ahorro y crédito.

Ante esa realidad, la Ley de Ahorro Popular debe habilitarse con un sistema de supervisión en el que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores garantice regulación y transparencia.

Por ello, la banca social en nuestro país debe habilitarse desde el legislativo con normas eficientes que permitan supervisión, regulación, transparencia y sobre todo la democratización del capital. Que proporcione certeza a los ahorradores y mayores posibilidades de acceso a crédito más flexible y menos oneroso.

El problema de lograr alcanzar un sistema bancario, eficiente y menos costoso en nuestro país sigue sin resolverse, lo que tenemos en nuestro país actualmente es una banca múltiple ineficiente y comisionista, que no otorga el crédito necesario para propiciar crecimiento económico en nuestro país.

Nuestra meta desde el legislativo debe ser fortalecer y consolidar un sistema de banca social alternativo, articulado y robusto que de acceso a servicios bancarios a todos los sectores sociales y económicos que actualmente se encuentran alejados de este y que paulatinamente alcance cobertura nacional.

Recordemos que la banca privada en la actualidad, ya no es fundamentalmente nacional, no otorga crédito suficiente ni mucho menos a tasas competitivas.

Hoy día, tenemos básicamente una banca privada disfuncional a los objetivos básicos de toda banca: captar ahorro y otorgar crédito. El crédito lo ha concentrado básicamente en el financiamiento gubernamental, discriminando a los sectores productivos y en especial a los sectores populares de bajos ingresos. Su crecimiento lo ha basado en un esquema de financiamiento de riesgo nulo e incremento sistemático en el cobro de comisiones que cobran por sus diversos servicios.

En este contexto y con el fin de posibilitar el crecimiento y fortalecimiento de una banca popular sana que detone crecimiento económico y círculos virtuosos en la economía, promoviendo el crédito, la inversión, el empleo, el ingreso, el consumo y el ahorro, pero sobre todo con el fin de otorgar mayor acceso a millones de familias de los sectores populares al circuito ahorro-préstamo, pero sobre todo con el fin de democratizar el capital del sistema de banca popular, los diputados que integran la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, proponemos la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 44, 45 y 46 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, para quedar como sigue:

Decreto Artículo 44

Ninguna persona física o moral podrá adquirir, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de acciones por más del cinco por ciento del capital social de una sociedad financiera popular. Tratándose de personas morales no lucrativas podrán adquirir hasta el 20 por ciento del capital social.

Artículo 45

Las personas físicas y morales podrán adquirir o transmitir la propiedad de acciones de una sociedad financiera popular hasta por un monto equivalente al cinco por ciento del capital social de dicha sociedad. En caso de que una persona pretenda adquirir o transmitir más del cinco por ciento del capital social de una sociedad financiera popular, deberá solicitar la autorización de la Comisión, previo dictamen favorable de la Federación que la supervise de manera auxiliar.

Artículo 46

Las personas que adquieran o se les haya transmitido la propiedad de acciones de una sociedad financiera popular, por más del uno por ciento del capital social de la Entidad, no podrán recibir créditos de la misma, pero sí podrán acceder a las demás operaciones o servicios de la entidad. Las personas morales que posean hasta el cinco por ciento del capital de la sociedad financiera popular y que cuenten con más de cincuenta socios, podrán recibir créditos, previo acuerdo de las dos terceras partes del consejo de administración.

Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES

PRIMERA.- Estas Comisiones resultan competentes para dictaminar la iniciativa presentada por el Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDA.- Estas Dictaminadotas proceden a dictaminar favorablemente la Iniciativa del Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, aunque no en los términos que se encuentra planteada.

En efecto, esta Dictaminadora no coincide con la propuesta de modificación el porcentaje de tenencia accionaria en una sociedad financiera popular, mismo a que se refieren los artículos 44 y 45, toda vez que dicho cambio restringiría injustificadamente la inversión en dicha sociedades.

No obstante lo anterior se considera pertinente modificar el contenido del artículo 46 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

En efecto, el citado artículo establece una prohibición expresa para que los socios de Sociedades Financieras Populares que posean más del uno por ciento del capital de esas personas morales puedan recibir créditos; siendo que dicha prohibición resulta esencial para fomentar la democratización del capital para garantizar la seguridad de los recursos captados de los usuarios.

La disposición en cuestión contradice de manera directa una disposición contenida en la fracción I del artículo 35 de la misma Ley de Ahorro y Crédito Popular, la cual establece que las personas que detentan más del uno por ciento del capital de una Sociedad Financiera Popular deben considerarse como partes relacionadas y, por lo tanto, los créditos que la misma sociedad le otorgue deberán sujetarse a un procedimiento previo de autorización.

Lo anterior, pone en riesgo o duda la aplicación efectiva de la medida contenida en el artículo 46.

De esta manera, y para evitar cualquier problema futuro de interpretación, resulta conveniente incrementar al dos por ciento el límite a que hace referencia el artículo 46 referido, considerando que aún ese porcentaje resulta sumamente restrictivo y, por lo mismo, suficiente para garantizar la vocación popular de las sociedades en cuestión y la distribución efectiva y generalizada del crédito entre todos los usuarios.

En este sentido, y de conformidad con la reforma propuesta, las sociedades financieras populares podrían otorgar créditos a los accionistas propietarios de hasta el dos por ciento del capital social, en el entendido de que si se rebasa el uno por ciento de tenencia, se deberá seguir el procedimiento de autorización a que hace referencia el artículo 35.

Por tanto el texto del artículo 46 que se propone es el siguiente:

Artículo 46 Las personas que adquieran o se les haya transmitido la propiedad de acciones de una Sociedad Financiera Popular, por más del dos por ciento del capital social de la Entidad, no podrán recibir créditos de la misma, pero sí podrán acceder a las demás operaciones o servicios de la Entidad. Las personas morales que posean hasta el diez por ciento del capital de la Sociedad Financiera Popular y que cuenten con más de cincuenta socios, podrán recibir créditos, previo acuerdo de las dos terceras partes del consejo de administración. Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR.

Artículo Único.- Se reforma el artículo 46 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular para quedar como sigue:

Artículo 46.- Las personas que adquieran o se les haya transmitido la propiedad de acciones de una Sociedad Financiera Popular, por más del dos por ciento del capital social de la Entidad, no podrán recibir créditos de la misma, pero sí podrán acceder a las demás operaciones o servicios de la Entidad. Las personas morales que posean hasta el diez por ciento del capital de la Sociedad Financiera Popular y que cuenten con más de cincuenta socios, podrán recibir créditos, previo acuerdo de las dos terceras partes del consejo de administración.

Transitorio

ÚNICO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones, a 9 del mes de diciembre de 2004.

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica), secretario; Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), secretario; José Felipe Puelles Espina, secretario; Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), secretaria; Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), secretario; Oscar González Yáñez, secretario; Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica), secretario; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Ángel Buendía Tirado (rúbrica), Marco Antonio Cortés Mendoza, Enrique Escalante Arceo (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos, José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano, José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda, Jesús Vizcarra Calderón, Emilio Zebadúa González.

Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social

Diputados: Francisco J. Saucedo Pérez (rúbrica), Presidente; Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), secretario (rúbrica); José Juan Bárcenas González (rúbrica), secretario; Belizario Hiram Herrera Solís (rúbrica); Huberto Aldaz Hernández (rúbrica), Gaspar Ávila Rodríguez, Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Concepción Oliva Castañeda Ortiz (rúbrica), Lino Celaya Luría (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González, Luis Andrés Esteva Melchor, David Ferreyra Martínez (rúbrica), Manuel Gómez Morín Martínez del Río, Valentín González Bautista (rúbrica), José Julio González Garza, César Amín González Orantes (rúbrica), Manuel González Reyes, Luis Felipe Madrigal Hernández (rúbrica), Eviel Pérez Magaña (rúbrica), José Alfonso Muñoz Muñoz (rúbrica), Daniel Ordónez Hernández, Javier Orozco Gómez (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Alfredo Rodríguez y Pacheco, Israel Tentory García (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE ECONOMIA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, las siguientes Iniciativas:

CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR, presentada por la C. Diputada Nora Elena Yu Hernández del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y el C. Diputado Manuel López Villarreal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a nombre de la Comisión de Economía, el 25 de noviembre de 2004;

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR Y FISCAL, presentada por el C. Diputado Juan Antonio Guajardo Anzaldúa del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y la C. Diputada Laura Elena Martínez Rivera del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, el 6 de abril de 2004;

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ADUANERA, LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR, EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, PARA FORTALECER LA CERTIDUMBRE JURÍDICA Y LA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EN IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN, presentada por el C. Diputado César Alejandro Monraz Sustaita del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura, el 15 de abril de 2003, y

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR, CON EL PROPÓSITO DE PROTEGER EL MERCADO INTERNO DEL SECTOR PECUARIO, presentada por la C. Diputada Adela del Carmen Graniel Campos del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura, el 8 de abril de 2003.

Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometieron a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de las Iniciativas descritas, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 25 de noviembre de 2004, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó la C. Diputada Nora Elena Yu Hernández del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y el C. Diputado Manuel López Villarreal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a nombre de la Comisión de Economía. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

SEGUNDO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 6 de abril de 2004, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Juan Antonio Guajardo Anzaldúa del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y la C. Diputada Laura Elena Martínez Rivera del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Economía".

TERCERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 15 de abril de 2003, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado César Alejandro Monraz Sustaita del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Comercio y Fomento Industrial (ahora de Economía)".

CUARTO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 8 de abril de 2003, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó la C. Diputada Adela del Carmen Graniel Campos del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial (ahora de Economía)".

QUINTO. Mediante diversos oficios con número CE/0010/03, CE/0546/04 y CE/1167/04 se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de estas Iniciativas.

SEXTO. Los legisladores presentan lo siguiente:

A. La C. Diputada Nora Elena Yu Hernández y el C. Diputado Manuel López Villarreal proponen varias reformas:

1. Incluir en el objeto de la Ley, defender la planta productiva nacional de prácticas desleales en el comercio internacional;

2. Cambiar el nombre de la Secretaría, por el de la Secretaría de Economía;

3. Facultar a la Secretaría a emitir reglas de carácter general que se publicaran en Diario Oficial anualmente;

4. Facultar a la Secretaría para coordinar a las otras dependencias de la Administración Pública Federal, para que toda medida, restricción o regulación no arancelaria sea acreditable en forma electrónica;

5. Incorpora la definición del sector privado en la ley;

6. La Comisión de Comercio Exterior revisará de oficio o a petición del sector privado periódicamente las medidas de regulación y restricción al comercio exterior;

7. El sector privado podrá emitir su opinión en los temas que conozca la Comisión de Comercio Exterior, de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

8. La Comisión Mixta se encargará de analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre los sectores público y privado en materia de exportaciones e importaciones de bienes y servicios, mediante acciones tendientes a facilitar, promover, diversificar y consolidar el intercambio comercial;

9. Las reglas de origen podrán ser acreditadas en forma escrita, electrónica o en ambas versiones, empleando para tal efecto la firma electrónica avanzada, que establezca o reconozca la Secretaría;

10. La Secretaría concederá un plazo de 5 días hábiles al sector privado para que manifiesten lo que su derecho convenga sobre la aplicación de una restricción o regulación no arancelaria;

11. Tratándose de mercancías consideradas como coproductos, subproductos o productos de desecho, para el cálculo del valor normal se estará en lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley y, en su caso, se procederá como se establece en el nuevo artículo;

12. La autoridad considerará que el daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares es causado por las exportaciones de mercancías originarias de otros países distintos al país cuyas operaciones están sujetas a cuotas compensatorias, siempre que se trate de empresas vinculadas, y se demuestre en el procedimiento de investigación que sus exportaciones a México se efectuaron en condiciones de dumping o de subvención;

13. En el caso de no existir referencia de precio comparable para determinar dumping, daño y relación causal, la Secretaría podrá utilizar como referencia dos países;

14. Las notificaciones a que se refiere la ley, se podrán realizar a través medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología;

15. La Secretaría establecerá las medidas y los mecanismos para la aplicación de programas e instrumentos para promover y facilitar el comercio exterior, y

16. La existencia de diferentes categorías del Premio Nacional de Exportación.

B. El C. Diputado Juan Antonio Guajardo Anzaldúa y la C. Diputada Laura Elena Martínez Rivera platean adicionar un último párrafo al artículo 48 de la Ley de Comercio Exterior, a fin de que el Gobierno Federal repare el daño ocasionado a los productores nacionales por el retraso en la utilización de las medidas de salvaguarda, para tal efecto, los productores afectados deberán demostrar el daño económico a partir de que el procedimiento de integración a que se refiere el artículo 49 haya quedado en firme.

C. El C. Diputado César Alejandro Monraz Sustaita establece que se revisen los decretos y acuerdos emitidos por el Ejecutivo Federal en materia de comercio exterior, con el fin de mantener la consulta con el sector privado para proponer reformas que se estimen pertinentes. Al mismo tiempo, todas las modificaciones que se lleven a cabo respecto a los decretos y acuerdos, entrarán en vigor 180 días naturales posteriores a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Asimismo señala, que los actos administrativos de carácter general que expida la Secretaría de Economía, deberán de publicarse en el Diario Oficial, previa consulta del sector privado.

D. La C. Diputada Adela del Carmen Graniel Campos plantea, que los procedimientos previstos en la Ley de Comercio Exterior para demostrar las prácticas desleales de comercio son demasiados largos y complicados y no se considera la situación especial de la ganadería, poniendo prácticamente a los productores del país en auténtico estado de indefensión.

Por lo tanto, esta iniciativa pretende adecuar los mecanismos previstos en la Ley de Comercio Exterior, para enfrentar las prácticas desleales en el intercambio de productos de ganado de cualquier especie o un producto derivado de las especies animales productivas.

SÉPTIMO. Que esta Comisión dictaminadora llevó a cabo una serie de reuniones de trabajo con funcionarios de la Secretaría de Economía y del sector empresarial, a efecto de valorar estas Iniciativas, arrojando como resultado, una serie de modificaciones a las reformas propuestas y el rechazo de otras, logrando enriquecer y mejorar la legislación en materia de comercio exterior.

OCTAVO. Que la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en relación a las Iniciativas presentadas por los CC. Diputados Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, Laura Elena Martínez Rivera y César Alejandro Monraz Sustaita, desahogaron las reformas a las Leyes de su competencia, de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que esta Comisión, apegándose a la misma disposición, solamente dictamina las reformas propuestas a la Ley de Comercio Exterior.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar las Iniciativas de referencia.

SEGUNDO. Que México desde los años ochenta ha emprendido una fuerte integración comercial con el resto de mundo, impulsando las operaciones de comercio exterior, mismas que han crecido a razón del 12% en los últimos años, ocasionando que este sector represente más del 60% del Producto Interno Bruto Nacional.

TERCERO. Que la firma de 12 tratados comerciales con 43 economías, posesiona a nuestro país como uno de los más abiertos al comercio exterior y como la única economía en el mundo que tiene acceso preferencial a los mercados más competitivos y grandes del mundo; América del Norte, Unión Europea y Japón.

CUARTO. Que el comercio exterior se ha convertido en un motor fundamental para el crecimiento y desarrollo económico, sin embargo, también ha propiciado una competencia frontal de nuestras empresas con las del resto del mundo, poniendo de manifiesto las carencias, desventajas y limitantes de las leyes, los procedimientos y los trámites que rigen las operaciones del comercio internacional.

QUINTO. Que la globalización y la competitividad imponen nuevos retos para las economías, y en mayor medida a las integradas, por lo que es prioritario, adecuar el marco jurídico mexicano que envuelve a las operaciones de comercio exterior, generando ventajas competitivas, mejorando así, el entorno de los negocios en el país e incentivando las exportaciones mexicanas.

SEXTO. Que ante la apertura comercial el intercambio es abundante y diversificado, lo que hace más vulnerable a las empresas mexicanas de prácticas desleales, por lo que es necesario que la Secretaría cuente con mejores elementos y herramientas para proteger a la planta nacional.

SÉPTIMO. Que la incorporación de los avances tecnológicos en el control de las restricciones o regulaciones arancelarias, así como en los procedimientos de la ley, agilizará e incentivará el uso de estas herramientas, otorgando ventajas competitivas a las empresas mexicanas y facilitando las operaciones de comercio exterior.

OCTAVO. Que es importante la participación e inclusión del sector privado en la ley, como ya se establece en otras leyes, lo que generará el intercambio de información y de propuestas para el mejor entendimiento y la transparencia de las disposiciones que emita la Secretaría, en materia de comercio exterior.

NOVENO. Que la Comisión de Comercio Exterior y la Comisión Mixta son órganos que auxilian a la Secretaría, la primera emitiendo opiniones y la segunda promocionando, por lo tanto, es preciso darles un nuevo impulso, asignándoles nuevas tareas con el objetivo de apoyar, extender y elevar la competitividad de la planta productiva nacional.

DÉCIMO. Que es fundamental que la Secretaría en coordinación con las dependencias competentes, establezca programas e instrumentos para promover e impulsar la infraestructura, capacitación, coordinación, organización, financiamiento, administración fiscal y aduanera, así como la modernización de mecanismos de comercio exterior.

DÉCIMO PRIMERO. Que la gran cantidad de operaciones de comercio exterior que se realizan diariamente, complican su despacho, por lo que se hace imperativo otorgar más y mejores instrumentos jurídicos a la Secretaría para que sea promotora y facilitadora del comercio exterior, procurando la aplicación correcta de la legislación y la normatividad aplicable.

DÉCIMO SEGUNDO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que estas reformas brindarán mayor seguridad y certidumbre jurídica a las operaciones de comercio exterior, lo que sin duda, será un paso importante para elevar y extender la competitividad del país y de sus empresas.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía;

PRIMERO. Se aprueban las Iniciativas presentadas por los CC. Diputados Nora Elena Yu Hernández, Manuel López Villarreal, Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, Laura Elena Martínez Rivera, César Alejandro Monraz Sustaita y Adela del Carmen Graniel Campos, en los términos del presente Dictamen.

SEGUNDO. La Comisión de Economía presenta al Pleno de esta Honorable Asamblea para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR.

Artículo Único. Se Reforman los Artículos 1; 2; 3; el nombre del Título II y de su Capítulo II; la fracción XI del Artículo 5; 6; 7; 84; 91; 92, y la fracción VI del Artículo 94; y se Adicionan los Artículos 3A; la fracción VII al Artículo 4; la fracción XII al Artículo 5 pasando la actual XII a ser XIII; y 17A, a la Ley de Comercio Exterior, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional, defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población.

Artículo 2. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de aplicación en toda la República, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte. La aplicación e interpretación de estas disposiciones corresponden, para efectos administrativos, al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía

Artículo 3. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Secretaría, la Secretaría de Economía;

II. Comisión, la Comisión de Comercio Exterior;

III. Cuotas compensatorias, aquellas que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen, conforme a lo establecido en la presente Ley;

IV. Reglas, las de carácter general que emita la Secretaría, sobre regulaciones y restricciones no arancelarias y programas e instrumentos de comercio exterior, y

V. Reglamento, el Reglamento de esta Ley.

.....

Artículo 3A. La Secretaría aceptará los certificados de firma electrónica emitidos por los prestadores de servicios de certificación que estén acreditados en los términos del Código de Comercio, así como los que ella misma emita, para efecto de los trámites y notificaciones relacionadas con las regulaciones no arancelarias y los programas previstos en la presente Ley.

TITULO SEGUNDO

Facultades del Ejecutivo Federal, de la Secretaría de Economía y de las Comisiones Auxiliares

Artículo 4. ...

I. al IV. ...

V. Conducir negociaciones comerciales internacionales a través de la Secretaría, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otras dependencias del ejecutivo federal;

VI. Coordinar, a través de la secretaría, la participación de las dependencias y entidades de la administración pública federal y de los gobiernos de los estados en las actividades de promoción del comercio exterior, así como concertar acciones en la materia con el sector privado, y

VII.- Coordinar, a través de la Secretaría, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que administren o controlen una restricción o regulación no arancelaria se encuentren interconectadas electrónicamente con la Secretaría y con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO II

Facultades de la Secretaría de Economía

Artículo 5. ...:

I. al X. ...

XI. Establecer mecanismos de promoción y fomento de las exportaciones, así como las disposiciones que los rijan;

XII. Emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, y

XIII. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y los reglamentos.

Artículo 6. ....

Asimismo, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán hacer públicos, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los anteproyectos de disposiciones derivadas de la presente Ley. Las organizaciones empresariales reconocidas por la Ley de Cámaras y sus Confederaciones en su carácter de organismos de interés público, así como las asociaciones, instituciones y agrupamientos que los coordinen frente al Gobierno Federal, que representen a nivel nacional los intereses del gremio industrial, comercial, agropecuario, de servicios y aduanal del país, así como cualquiera otro interesado, podrán emitir una opinión sobre los anteproyectos mencionados.

La Comisión revisará, de oficio o a petición de los organismos mencionados en el párrafo anterior, las medidas de regulación y restricción al comercio exterior que se encuentren vigentes, a fin de recomendar las modificaciones a que haya lugar. Además podrá celebrar audiencias públicas con los interesados.

Artículo 7. La Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones e Importaciones auxiliará al Ejecutivo Federal en relación a la facultad a que se refiere la fracción VI del artículo 4 de esta Ley.

Esta Comisión estará encargada de analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre los sectores público y privado en materia de exportaciones e importaciones de bienes y servicios, para facilitar, promover, diversificar y consolidar el intercambio comercial, así como el fortalecimiento de la planta productiva nacional.

Artículo 17A. Las restricciones y regulaciones no arancelarias, deberán cumplirse conforme a lo establecido en los ordenamientos aplicables, previo al despacho de las mercancías.

Dicho cumplimiento deberá demostrarse mediante documentos que contengan medidas de seguridad o a través de medios electrónicos, o ambos, que determine la Secretaría, conjuntamente con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal que corresponda, con excepción de los que hayan sido pactados con países con los que México haya suscrito algún acuerdo o tratado de libre comercio.

Los documentos a que se refiere este artículo deberán acompañar al pedimento que se presente ante la aduana por conducto del agente o apoderado aduanal, en los términos de la legislación aduanera.

Artículo 84. Las notificaciones a que se refiere esta ley se harán a la parte interesada o a su representante en su domicilio de manera personal, a través de correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio directo, como el de mensajeria especializada o a través medios electrónicos o de cualquier otra tecnología. Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquel en que fueren hechas. El reglamento establecerá la forma y términos en que se realizaran las notificaciones.

Artículo 91. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, establecerá las medidas y los mecanismos necesarios para la aplicación de los programas e instrumentos de comercio exterior, por lo que en coordinación con las dependencias competentes, deberá establecer mediante decretos, programas de promoción vinculados a la infraestructura, capacitación, coordinación, organización, financiamiento, administración fiscal y aduanera y modernización de mecanismos de comercio exterior, siempre y cuando se trate de prácticas internacionalmente aceptadas.

Asimismo, la Secretaría deberá establecer mediante acuerdos, aquellas medidas necesarias para la aplicación de los programas e instrumentos citados en el párrafo anterior.

Artículo 92. El Premio Nacional de Exportación tendrá por objeto reconocer anualmente el esfuerzo de los exportadores nacionales y de las instituciones que apoyen la actividad exportadora. El procedimiento para la selección de los ganadores del premio, las diferentes categorías del mismo, la forma de usarlo y las demás disposiciones relacionadas con el mismo se establecerán en el reglamento.

Artículo 94. ...

I. al V. ...

VI. Por las que se responda a las solicitudes de los interesados a que se refiere el Artículo 89A;

VII. al XII. ...

...........

TRANSITORIOS

Articulo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Articulo Segundo. Para efectos de lo dispuesto por la fracción VII, del artículo 4 de esta Ley, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal que administren o controlen una restricción o regulación no arancelaria, deberán desarrollar en un plazo no mayor a 12 meses, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, un plan de trabajo en el que establecerán responsables, metas, plazos comprometidos y además acciones necesarias para interconectarse electrónicamente con la Secretaría de Economía y con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Asimismo se establecerá la interconexión electrónica con las entidades prevalidadoras autorizadas en términos de lo dispuesto por el artículo 16-A de la Ley Aduanera, a fin de que el agente o apoderado aduanal estén en posibilidades de verificar el cumplimiento con las restricciones o regulaciones no arancelarias que correspondan.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 30 días del mes de abril de 2005.

Diputados: Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), José María de la Vega Lárraga, Jaime del Conde Ugarte, Jesús Antonio Nader Nasrallah, Francisco Javier Landero Gutiérrez, María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles (rúbrica), José Mario Wong Pérez, Jesús María Ramón Valdez (rúbrica), Eduardo Olmos Castro, Juan Manuel Dávalos Padilla, Óscar Bitar Haddad (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez (rúbrica), Fernando Ulises Adame de León, José Manuel Abdala de la Fuente, Gustavo Moreno Ramos, Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Guillermo Antonio Olmos Capilla (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica), Víctor Suárez Carrera.
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO JORGE ADRIÁN ZUBIETA Y LANDA ORTIZ PARA ACEPTAR Y DESEMPEÑAR EL CARGO DE CÓNSUL HONORARIO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA EN MONTERREY, CON CIRCUNSCRIPCIÓN CONSULAR EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el l de marzo del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Jorge Adrián Zubieta y Landa Ortiz pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Nicaragua en Monterrey, con circunscripción consular en el estado de Nuevo León.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el 15 de marzo, se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento;

b) Que los servicios que el propio interesado prestará a la República Francesa serán de carácter estrictamente consular; y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción IV del apartado C) del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano Jorge Adrián Zubieta y Landa Ortiz para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Nicaragua en Monterrey, con circunscripción consular en el estado de Nuevo León.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, DF, a 16 de abril de 2005.

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López, José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín, Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Sergio Vázquez García.
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS MARIO JESÚS RIESTRA VENEGAS Y ALFREDO FUENTEVILLA RUFFO PARA ACEPTAR Y USAR LAS CONDECORACIONES QUE EN DIFERENTES GRADOS LES CONFIEREN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE DINAMARCA, RESPECTIVAMENTE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con las minutas proyecto de decreto que conceden permiso a los ciudadanos Mario Jesús Riestra Venegas y Alfredo Fuentevilla Ruffo para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que en diferentes grados les confieren el Presidente de la República Federal de Alemania y el Gobierno del Reino de Dinamarca, respectivamente.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional y el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso al ciudadano Mario Jesús Riestra Venegas para aceptar y usar la condecoración de la "Cruz de Oficial de la Orden del Mérito", que le confiere el Presidente de la República Federal de Alemania.

Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano Alfredo Fuentevilla Ruffo para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Dannebrog, en grado de Caballero I, que le otorga el Gobierno del Reino de Dinamarca.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 31 de marzo de 2005.

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López, José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín, Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Sergio Vázquez García.
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS ALEJANDRA FERNÁNDEZ LOZOYA, EDITH ARACELI GÓMEZ GONZÁLEZ, CARLA VIRGINIA PADILLA ROSALES, OCTAVIO BECERRA CORTÉS, CÉSAR ADALBERTO DOMÍNGUEZ Y ALFREDO GONZÁLEZ CASTRO PARA PRESTAR SERVICIOS EN LAS EMBAJADAS DE CÔTE D?IVOIRE, Y DE SERBIA Y MONTENEGRO EN MÉXICO, RESPECTIVAMENTE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con los oficios de la Secretaría de Gobernación por los que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Alejandra Fernández Lozoya, Edith Araceli Gómez González, Carla Virginia Padilla Rosales, Octavio Becerra Cortés, César Adalberto Domínguez y Alfredo González Castro puedan prestar servicios de carácter administrativo en las Embajadas de Côte d?Ivoire, y de Serbia y Montenegro en México, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 30 de marzo, se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en las Embajadas de Côte d?Ivoire, y de Serbia y Montenegro en México serán de carácter administrativo; y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anterior, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Alejandra Fernández Lozoya para prestar servicios como secretaria particular del embajador en la Embajada de Côte d?Ivoire en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso a la ciudadana Edith Araceli Gómez González para prestar servicios como recepcionista en la Embajada de Côte d?Ivoire en México.

Artículo Tercero. Se concede permiso a la ciudadana Carla Virginia Padilla Rosales para prestar servicios como secretaria de la contadora en la Embajada de Côte d?Ivoire en México.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Octavio Becerra Cortés para prestar servicios como chofer en la Embajada de Côte d?Ivoire en México.

Artículo Quinto. Se concede permiso al ciudadano César Adalberto Domínguez para prestar servicios como chofer en la Embajada de Côte d?Ivoire en México.

Artículo Sexto. Se concede permiso al ciudadano Alfredo González Castro para prestar servicios como jardinero en la Embajada de Serbia y Montenegro en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 31 de marzo de 2005.

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López, José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín, Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Sergio Vázquez García.
 
 
 

DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y DE SEGURIDAD SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDO SOBRE LA DISPOSICIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE RESERVA CONSTITUIDO CON EL IMSS Y DE LOS RECURSOS PROPIEDAD DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRADOS POR EL INFONAVIT, PARA EL TRASPASO A LAS AFORE O PAGO A LOS TRABAJADORES O A SUS BENEFICIARIOS, DE LOS RECURSOS DERIVADOS DEL SAR 92-IMSS Y DE LA SUBCUENTA DEL INFONAVIT, ACUMULADOS EN LAS CUENTAS INDIVIDUALES ENTRE MAYO DE 1992 Y JUNIO DE 1997

A las comisiones de Hacienda y Crédito Público, Trabajo y Previsión Social y Seguridad Social de la Cámara de Diputados fue turnada la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a que informen sobre la disposición de los recursos del fondo de reserva constituido en el Instituto Mexicano del Seguro Social y de los recursos, propiedad de los trabajadores, administrados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para el traspaso a las Administradoras de Fondos para el Retiro o pago a los trabajadores pensionados o a sus beneficiarios, de los recursos derivados del seguro de retiro (SAR-92) y de la subcuenta de vivienda, respectivamente, acumulados entre mayo de 1992 y junio de 1997, presentada por el Dip. Miguel Alonso Raya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en sesión de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el 3 de marzo de 2004.

Con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones de Hacienda y Crédito Público, Trabajo y Previsión Social y Seguridad Social someten a consideración de este Honorable Pleno el presente dictamen.

ANTECEDENTES

1. En sesión de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el Dip. Miguel Alonso Raya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en esta LIX Legislatura, presentó una proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Instituto Mexicano del Seguro Social, a que informen sobre la devolución de los fondos acumulados por los trabajadores entre mayo de 1992 y junio de 1997 en las cuentas individuales correspondientes a la Subcuenta de Retiro (SAR-92) de los trabajadores afiliados al IMSS.

2. En dicha sesión la Mesa Directiva de la Comisión Permanente dictó el siguiente trámite: "Túrnese a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, de la Cámara de Diputados".

Previo estudio y análisis de la proposición en comento, las comisiones que dictaminan Hacienda y Crédito Público, Trabajo y Previsión Social y Seguridad Social, procedieron a la elaboración del siguiente dictamen.

Contenido de la proposición

1. La proposición con punto de acuerdo motivo del presente dictamen establece que el 24 de diciembre de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto que reformó y adicionó diversos artículos transitorios de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y otras disposiciones afines, para autorizar al Gobierno Federal a disponer de 20 mil millones de pesos, propiedad de los trabajadores inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social, acumulados entre mayo de 1992 y junio de 1997 en las cuentas individuales de los trabajadores correspondientes al Sistema de Ahorro para el Retiro creado en 1992 y que se mantenían depositados en la Cuenta Concentradora a nombre del IMSS en el Banco de México, en tanto que se llevaban a cabo los procesos de identificación de los titulares para su registro en las cuentas individuales abiertas en las Administradoras de Fondos para el Retiro, AFORES.

2. Como resultado de este decreto, 11 mil millones de pesos pasaron a ser "aprovechamientos" para el Ejercicio Fiscal 2002 como "aportación al patrimonio inicial de la Financiera Rural"; 8 mil millones se utilizaron como "aprovechamientos" para el Ejercicio Fiscal 2003 y el resto (mil millones de pesos, 5 por ciento del total) se destinarían a un fondo para atender las solicitudes - previa acreditación de documentos- de traspaso a AFORES o pago para los trabajadores y/o sus beneficiarios.

3. Según establece el promovente, el decreto no reparó en el hecho de que se destinaron a un fin distinto las cuotas del seguro social y que privaron a una cantidad aún no especificada de trabajadores del producto de su trabajo por el hecho de que el nuevo sistema de pensiones había sido incapaz de identificar claramente a sus legítimos poseedores. Ello manifiesta, en opinión del autor de la proposición los problemas de supervisión, control, regulación y administración de los agentes públicos y privados que intervienen en el manejo de los fondos para el retiro de los trabajadores.

4. El promovente señala también, que debe considerarse el hecho de que, el citado decreto, no afectó los recursos de la subcuenta de vivienda acumulados por los trabajadores en su cuenta individual, durante el periodo de mayo de 1992 a junio de 1997, por lo que dichos recursos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5º, último párrafo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, continúan siendo propiedad de los trabajadores.

5. Finalmente, señala que a más de un año de aplicación de este decreto, sigue en la incertidumbre la devolución de fondos del SAR 92 y de la subcuenta de vivienda -más los intereses que hayan generado- y la transferencia, junto con las cuentas individuales correspondientes, a una AFORE.

Consideraciones

1. Las comisiones que dictaminan coinciden con la finalidad de la proposición en comento y consideran indispensable que la Cámara de Diputados, como órgano de representación popular, tenga información fidedigna de los resultados de los procedimientos técnico-administrativos para la correcta e inequívoca identificación de los trabajadores titulares de los recursos del SAR 92, incluyendo los relativos a la subcuenta de vivienda, para que éstos sean registrados en la cuenta individual de los trabajadores en AFORE, o bien, entregados en una sola exhibición a los trabajadores pensionados, o a sus beneficiarios, cuando lo soliciten -previa acreditación de documentos.

2. Sin introducir una valoración al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 24 de diciembre de 2002 por medio del cual se reformaron y adicionaron diversos artículos transitorios de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y otras disposiciones afines, quienes dictaminamos nos parece indispensable se cuente con un informe completo y veraz del uso que se le dio a los recursos que integraron el fondo de reserva constituido en el IMSS, así como a los recursos de la subcuenta de vivienda, propiedad de los trabajadores, administrados por el INFONAVIT, a más de un año de su expedición; si ha habido reclamaciones y si se han entregado en tiempo y forma los recursos a quienes acreditaron ser sus legítimos dueños y/o a sus beneficiarios en términos de la legislación vigente.

3. Las comisiones que dictaminan coinciden con el sentido de la proposición en el sentido de que la transparencia y la rendición de cuentas en el manejo de los recursos de los trabajadores deben ser una prioridad para los agentes públicos y privados que intervienen en el sistema de pensiones producto de la reforma a la Ley del Seguro Social de 1995.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, Trabajo y Previsión Social y Seguridad Social, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO. La Cámara de Diputados hace un llamado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a fin de que informen al Congreso de la Unión, sobre la disposición de los recursos del fondo de reserva constituido en el Instituto Mexicano del Seguro Social y de los recursos propiedad de los trabajadores, administrados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para el traspaso a las Administradoras de Fondos para el Retiro o pago a los trabajadores pensionados o a sus beneficiarios.

Asimismo, que las dependencias informen sobre los recursos derivados del seguro de retiro (SAR-92) y de la subcuenta de vivienda, respectivamente, acumulados entre mayo de 1992 y junio de 1997, precisando a la fecha, el número de registros de las cuentas individuales que han sido identificados y a cuánto ascienden los recursos devueltos a sus titulares pensionados y/o beneficiarios por concepto de pago o por traspaso de saldos a la cuenta individual de los trabajadores en las Administradoras de Fondos para el Retiro.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 22 de febrero 2005.

Por la Comisión de Hacienda y Crédito Público:

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica a favor), Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica a favor), secretario; Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica a favor), secretario; José Felipe Puelles Espina (rúbrica a favor), secretario; Diana Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica a favor), secretaria; Cuahutémoc Ochoa Fernández (rúbrica a favor), secretario; Óscar González Yáñez, secretario; Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretario; José Alarcón Hernández (rúbrica a favor), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica a favor), Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza, Enrique Escalante Arceo (rúbrica a favor), José Luis Flores Hernández (rúbrica a favor), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica a favor), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica a favor), Mario Moreno Arcos (rúbrica a favor), José Adolfo Murat Macías (rúbrica a favor), Jorge Carlos Obregón Serrano, José Osuna Millán (rúbrica a favor), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica a favor), Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez (rúbrica a favor), María Esther Scherman Leaño (rúbrica a favor), Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica a favor), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica a favor), Jesús Vizcarra Calderón, Emilio Zebadúa González (rúbrica a favor).

Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social:

Diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Presidente; Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez, secretaria; María Sara Rocha Medina (rúbrica), secretaria; María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), secretaria; Sergio Álvarez Mata (rúbrica), secretario; Agustín Rodríguez Fuentes, secretario; Miguel Alonso Raya (rúbrica), José G. Aréchiga Santamaría (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez, Francisco J. Carrillo Soberón, Marko Antonio Cortés Mendoza, Tomás Cruz Martínez (rúbrica), Álvaro Elías Loredo (rúbrica), Blanca Eppen Canales (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Pablo Franco Hernández, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), José García Ortiz, Francisco Grajales Palacios, Víctor Flores Morales, Salvador Márquez Lozornio (rúbrica), Carlos Mireles Morales, Armando Neyra Chávez (rúbrica), Ángel Pasta Muñuzuri, Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina, Sergio Arturo Posadas Lara, José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo.

Por la Comisión de Seguridad Social:

Diputados: Agustín Miguel Alonso Raya (rúbrica), Rogelio Javier Vega y Galina (rúbrica), Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas, Pablo Anaya Rivera (rúbrica), José Mario Wong Pérez, María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho, David Hernández Pérez (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Óscar Martín Ramos Salinas, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier, Martín Carrillo Guzmán (rúbrica), Roberto Colín Gamboa (rúbrica), Israel Raymundo Gallardo Sevilla (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas, Carlos Tiscareño Rodríguez, Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos.
 
 
 

DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE SE ELABORE UN PROGRAMA DE MANEJO INTEGRAL EN LOS BASUREROS NEZAHUALCÓYOTL, EN COORDINACIÓN CON LOS GOBIERNOS ESTATAL Y FEDERAL

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para que se elabore un programa de manejo integral en los basureros Neza I, II y III, en el Municipio de Nezahualcóyotl, en coordinación con los Gobiernos Estatal y Federal.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

ANTECEDENTES

1.- En sesión celebrada el día 26 de enero de 2005, fue presentada la proposición con Punto de Acuerdo, para que se elabore un programa de manejo integral en los basureros Neza I, II y III, en el Municipio de Nezahualcóyotl, en coordinación con los Gobiernos Estatal y Federal, suscrita por el Diputado José Luis Naranjo y Quintana a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, siendo turnada en esa fecha a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Tomando como base la información disponible, así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

Que nuestro país enfrenta una serie importante de problemas relacionados con la generación, el manejo y la capacidad física de disposición de los Residuos Sólidos Municipales (RSM).

Que actualmente, en todos los centros urbanos del país se producen cantidades de residuos sólidos superiores a las que pueden ser administradas adecuadamente.

En el año de 1963 sugirieron en Nezahualcóyotl, Estado de México, los tiraderos Neza II y Neza III, para depositar los residuos producidos por el municipio. Desde ese año y en virtud de la ausencia de una política ambiental, en éste, el municipio mas poblado del Estado, los depósitos se han dado de manera inadecuada.

Que en el tiradero Neza I se recolectan mil 500 toneladas diarias de basura y en el Neza II y III cerca de 300 toneladas.

Que el 30% de la basura que se recolecta en el municipio es orgánica y 70% inorgánica lo que eleva la dificultad de su disposición.

Que en este momento, los trabajadores de los tiraderos de basura de Neza están recuperando 11 por ciento de la producción de desechos, cantidad importante que sería aprovechada para su comercialización, así como para la elaboración de composta.

Que de acuerdo al Comisionado del Medio Ambiente de Nezahualcóyotl, Eduardo Cabello Ávila, tan sólo en el tiradero Neza I, administrado por el gobierno municipal, son depositados al día cerca de 2 mil toneladas de desperdicios, entre las que destacan residuos biológicos e industriales.

Que el propio Cabello Ávila denunció que los desechos tóxicos representan una grave amenaza para la salud, pues llegan a esos vertederos sin un control adecuado y el problema deriva de la corrupción de quienes manejan esos lugares.

Que a partir del año 2005 y hasta el 2019 en Nezahualcóyotl se tendrá una generación acumulada de 8 millones 876 mil 116 toneladas de basura y cada habitante generará al día 1 kilo 124 gramos, de acuerdo a un estudio del Colegio de Ingenieros Geólogos de México.

Que de acuerdo con la Secretaría de Ecología del Estado de México, ese lugar está a punto de concluír su vida útil y en repetidas ocasiones se ha tratado de cerrar definitivamente por la gran problemática que genera.

Que de acuerdo con un proyecto elaborado por el Instituto Politécnico Nacional, desde 1998 hay contingencias ambientales en el valle de México por los altos índices de partículas menores a 10 micras (PM 10) y Nezahualcóyotl tuvo las más altas concentraciones.

Que en los alrededores del los tiraderos se han presentado mas de 50 casos de hepatitis tipo "a" probablemente como consecuencia de la contaminación de los tiraderos.

Que luego de que la Secretaría de Ecología del Estado de México acusara a los gobiernos municipales de propiciar la aparición de lugares donde se deposita basura sin control, y de que iniciara tres denuncias penales contra el ayuntamiento de Neza, el alcalde, Luis Sánchez Jiménez, solicitó apoyo a las autoridades federales y estatales para la construcción de una planta procesadora para el manejo de más de mil 200 toneladas de basura que a diario se generan en la localidad.

Que de acuerdo a los artículos 9° fracción VII; 10 fracción VII y 11 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, publicada en el Diario oficial de la federación el 8 de Octubre de 2003, es competencia de los estados, Municipios y Gobierno del Distrito Federal, el manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos.

Por lo anterior, esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO: SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, EN COORDINACIÓN CON LOS GOBIERNOS DEL ESTADO DE MEXICO Y DEL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, EN EL ÁMBITO DE SU JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA, DEN CUMPLIMIENTO AL NUMERAL 14 DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA 083- SEMARNAT- 2003, RELATIVA A ESPECIFICACIONES DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LA SELECCIÓN DEL SITIO, DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN, MONITOREO, CLAUSURA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS DE UN SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES.

SEGUNDO: SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, AL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y AL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, PARA QUE CONFORME A SUS ATRIBUCIONES SEÑALADAS EN LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, INTEGREN UN PROGRAMA DE REMEDIACIÓN DE LOS BASUREROS NEZA I, II Y III, Y ASÍ MISMO SE VERIFIQUE EL CONTROL Y PROCEDIMIENTO ADECUADO DE DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS GENERADOS POR ESTE MUNICIPIO.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 31 días del mes de marzo de dos mil cinco.

Diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco, Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo, Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcérreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio, Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL A REVISAR Y MEJORAR LAS POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL CÁNCER CÉRVICO-UTERINO Y MAMARIO, A FIN DE REDUCIR LAS TASAS DE MORTALIDAD, ASÍ COMO A HACER UNA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA PARA CONTAR CON ESTADÍSTICAS COMPLETAS Y CONFIABLES DE MORTALIDAD EN MUJERES

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Salud, de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen el Punto de Acuerdo por el que se solicita se exhorte al Ejecutivo Federal. Para que revise y mejore las políticas de prevención y atención del cáncer cérvico-uterino y mamario, a fin de reducir las tasas de mortalidad, así como de hacer una investigación científica para contar con estadísticas completas y confiables de mortalidad en mujeres.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el dictamen relativo al Punto de Acuerdo antes mencionado, el cual se realiza bajo la siguiente:

METODOLOGÍA

I.- En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo en turno para la elaboración del dictamen respectivo, así como de los trabajos previos de la Comisión dictaminadora.

II.- En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA" se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.

III.- En el capítulo de "CONSIDERACIONES", La Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

I ANTECEDENTES

La Diputada Federal Marcela Lagarde y de los Ríos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó el pasado 8 de febrero de 2004, proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo Federal para que revise y mejore las políticas de prevención y atención del cáncer cérvico-uterino y mamario, a fin de reducir las tasas de mortalidad, así como de hacer una investigación científica para contar con estadísticas completas y confiables de mortalidad en mujeres.

Con la misma fecha la Mesa Directiva, turno a la Comisión de Salud, de esta LIX Legislatura, el documento arriba descrito, para la elaboración del dictamen respectivo.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

Refiere la Diputada en su exposición de motivos que los avances de la medicina permiten que el cáncer cérvico-uterino y el mamario sean enfermedades cuya detección temprana evitaría un gran número de muertes. No obstante, en pleno siglo XXI siguen muriendo cada año casi un cuarto de millón de mujeres en el mundo por cáncer cérvico-uterino, según cifras de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Refiere que los datos de la OPS indican que casi 80 por ciento de los 500 mil nuevos casos de cáncer cérvico-uterino que se diagnostican anualmente se presentan en América Latina, África e India.

Igualmente señala en su exposición de motivos que para el caso de México, los datos disponibles de la Secretaría de Salud muestra que en 2002 la tasa de muertes por cáncer cérvico-uterino era de 11.6 por cada 100 mil habitantes a nivel nacional. Cifra superada por estados como Campeche, con la tasa más alta, de 18.9; Chiapas, 17.3; Colima, 17.1; Yucatán, 16.9; Morelos, 16.4; y Oaxaca, con 16.2 mujeres por cada 100 mil habitantes.

El cáncer de mama tiene cifras similares. La tasa nacional es de 10.3 muertes de mujeres por cada 100 mil habitantes; no obstante, ocurre lo mismo que el caso del cáncer cérvico-uterino, que en las zonas rurales se incrementa el problema y suele haber subregistros de casos.

Así, los estados con mayores tasas de mortalidad por cáncer de mama son Colima, Nuevo León, Distrito Federal, Coahuila y Chihuahua, con 17.0, 15.6, 14.1, 13.8 y 13.7, respectivamente, muertes de mujeres por cada 100 mil habitantes.

Haciendo una revisión de las cifras históricas, nos damos cuenta de que el problema no disminuye y, por el contrario, se incrementa, ya que antes de 2001 el promedio de muertes por cáncer cérvico-uterino era de 4 mil al año, pero a partir de 2001 se incrementó a 4,590. Cada día mueren 12.5 por esta causa.

Es conveniente mencionar que comparando lo que ocurre en otros países considerados con menor desarrollo que el nuestro, encontramos que las estadísticas de muertes de mujeres por estas causas no corresponden a las tasas que tenemos en México, lo cual nos muestra la necesidad urgente de analizar de manera más profunda los servicios de salud que se están brindando a la población.

Refiere que Diputadas de la Comisión de Equidad y Género propusieron a esta honorable Cámara un sustancial incremento al Centro Nacional de Equidad y Género y Salud Reproductiva, aprobando una ampliación por 192.3 millones de pesos que, sumados a los 231 millones del proyecto de Presupuesto, totalizaban 428.3 millones para dicho Centro, dentro del cual se encuentra el programa Cáncer de la Mujer.

Refiere que los ajustes realizados por el Ejecutivo Federal al Presupuesto aprobado por los Diputados disminuyen en 35 por ciento dichas ampliaciones, de tal forma que el presupuesto para el Centro Nacional de Equidad y Género y Salud Reproductiva queda sólo con 271 millones de pesos.

III. CONSIDERACIONES.

Avocada la Comisión al estudio de la misma, para su atención y respuesta, se desprende que, de la investigación realizada y en análisis a la legalidad para conocer y resolver del asunto planteado, resulta conveniente analizar lo que a continuación se señala;

A. Estadísticamente el cáncer de mama ocupa el segundo lugar como causa de muerte en las mujeres mexicanas por arriba de 25 años y en los recientes 10 años se ha duplicado el número de defunciones por esta enfermedad, lo cual genera una importante afectación en diferentes indicadores de salud, entre los que destaca los años de vida útil y los de vida sana perdidos, situación verdaderamente preocupante, en particular si reconocemos la creciente tendencia de padecimiento. Financieramente, esta enfermedad genera la erogación de grandes presupuestos para su atención, la cual es casi siempre terapéutica o paliativa. Además, desde el unto de vista social, impacta a nivel laboral, familiar y personal. .

B. La mortalidad por cáncer de mama comienza a mostrar una tendencia estable e incluso esperanzador descenso en al menos la mitad de los estados del país en los últimos cinco años, por lo general este cáncer se diagnóstica de manera accidental mediante la detección de una masa indolora en la región mamaria. Por esta razón es importante que las mujeres cuenten con información sobre las opciones de diagnóstico y sobre los factores que se han asociado a la probabilidad de sufrir cáncer de mama.

C. La probabilidad de que una mujer desarrolle esta enfermedad está asociada directamente con antecedentes familiares de cáncer, la edad -66% de todos los casos se presentan en mujeres postmenopáusicas- y con algunos factores hormonales, entre los cuales pueden mencionarse la ausencia de embarazos durante la vida, la menarquía temprana y la menopausia tardía; a pesar de algunas preocupaciones generalizadas el uso de anticonceptivos orales e incluso la utilización de otros suplementos hormonales no parece incrementar el riesgo de sufrir cáncer mamario.

D. Esta enfermedad ha llegado a considerarse como una enfermedad propia de sociedades desarrolladas; sin embargo, los datos muestran que no hay una correlación alta entre las tasas de mortalidad por esta causa y el nivel de marginación estatal. Aunque la tasa más alta se observa en el distrito Federal , también se observan cifras elevadas en estados de marginación media y alta; con relación a los cambios en la tendencia, las mayores reducciones en los últimos seis años se observan en san Luis Potosí, Colima y Tabasco. En sentido opuesto, se observa un incremento preocupante en Baja California Sur y Nayarit, que puede observarse, entre otras causas, a una mejora en los sistemas de registro.

E. Referente al cáncer cérvico-uterino se mantiene como la forma de cáncer que más muertes produce en las mujeres mexicanas. Actualmente está plenamente demostrado el papel que juega la infección por el virus del papiloma humano en el desarrollo de esta enfermedad, pero también se ha documentado que tanto la infección con el virus como la probabilidad de morir por esta patología son mucho mayores en los grupos sociales marginados.

F. Estudios realizados en nuestro país han documentado que las mujeres que viven en zonas rurales presentan un riesgo de morir por esta enfermedad tres veces mayor que el de las mujeres de áreas urbanas. A nivel estatal, las entidades de más alta marginación presentan una probabilidad de morir por cáncer cérvico - uterino 100% mayor que la de los estados menos marginados. A pesar de que la población de mujeres de más de 25 años en los estados de muy alta marginación sólo representa 18% de la población nacional, en esos estados se concentran más de 25% de todas las muertes por este cáncer; el cáncer cérvico-uterino debe combatirse con estrategias que mejores la aceptabilidad cultural de tamizaje e incrementen el acceso de servicios curativos entre las poblaciones más marginadas.

Por lo anteriormente expuesto, de conformidad a lo establecido en los artículos 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unido Mexicanos, y derivado del análisis y estudio hecho a la proposición con punto de acuerdo por el Diputado proponente, los integrantes de la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados, emiten el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO.

Primero. Se exhorta al Ejecutivo Federal a revisar y mejorar las políticas de prevención y atención del cáncer cérvico-uterino y mamario, a fin de reducir las tasas de mortalidad por estas causas.

Segundo. Se Solicita al Ejecutivo Federal, a que presente ante esta H. Cámara de Diputados, las acciones que hasta el momento realiza la Secretaria de Salud, en materia de investigación, atención y prevención del cáncer de mama y Cáncer cervico-uterino.

Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín, Maki Esther Ortiz Domínguez, Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana, Raúl Piña Horta (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A INCLUIR LOS PADECIMIENTOS DE ORIGEN ALÉRGICO, ESPECIALMENTE ASMA, COMO PROBLEMA GRAVE DE SALUD EN LA TRANSICIÓN EPIDEMIOLÓGICA, CONSIDERADO ASÍ POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Salud, de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen Punto de Acuerdo por el que se solicita se Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a que la Secretaría de Salud incluya los padecimientos de origen alérgico, especialmente asma, como problema grave de salud en la transición epidemiológica, considerado así por la Organización Mundial de la Salud, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el dictamen relativo al Punto de Acuerdo antes mencionado, el cual se realiza bajo la siguiente:

METODOLOGÍA

I. En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo en turno para la elaboración del dictamen respectivo, así como de los trabajos previos de la Comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO" se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.

III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES", LA Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

I. ANTECEDENTES.

La Diputada Federal Maria Cristina Diaz Salazar del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presento el día 28 de septiembre de 2004, Proposición con punto de Acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a que la Secretaría de Salud incluya los padecimientos de origen alérgico, especialmente asma, como problema grave de salud en la transición epidemiológica, considerado así por la Organización Mundial de la Salud.

II. CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO.

En la exposición de motivos que presentó la Diputada Cristina Díaz Salazar, refiere que las enfermedades alérgicas principalmente el Asma Bronquial y la Rinitis alérgica, son un problema de Salud, que se han incrementado de manera importante en nuestro país, siendo una de las principales causas del uso de los servicios de salud en urgencias y consulta externa

Refiere en el contenido de su Proposición, que el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias, reportó un incremento de los casos de Asma Bronquial en los últimos 3 años..

Refiere la Diputada Díaz Salazar, que en estudios de prevalencia en población en general, se ha encontrado que las enfermedades alérgicas ocupan un alto porcentaje principalmente en niños de 6 a 7 años de edad, siendo de origen multifactorial.

Igualmente hace mención, que los médicos de primer contacto deben diagnosticar e iniciar el tratamiento de acuerdo a las iniciativas de la Organización Mundial de la salud: Iniciativa Global para el tratamiento del asma, así como Rinitis alérgica.

Refiere la Diputada que el control de esta enfermedad debe ser integra; control del Medio Ambiente, Tratamiento médico, inmuno terapia y dieta de eliminación, refiere.

III. CONSIDERACIONES.

Avocada la Comisión al estudio de la misma, para su atención y respuesta, se desprende que, de la investigación realizada y en análisis a la legalidad para conocer y resolver del asunto planteado, resulta conveniente analizar lo que a continuación se señala;

A. El asma bronquial es una enfermedad pulmonar obstructiva, caracterizada por un aumento de la capacidad de respuesta de las vías aéreas frente a diversos estímulos.

B. Etiología. El asma bronquial pude ser secundaria a gran variedad de estímulos. aunque se desconocen sus mecanismos etiopatogénicos, se ha sugerido la existencia de trastornos, hereditarios o adquiridos, del control adrenérgico y colinérgico del diámetro de las vías aéreas. Las personas con este tipo de trastornos presentan bronquios hiperreactivos y, aún en ausencia de síntomas, a veces bronco-constricción, cuando se someten a diversos tipos de estrés, como infección respiratoria vírica, ejercicio físico, trastornos emocionales, factores inespecíficos (por ejemplo cambios de la presión atmosférica o de la temperatura), inhalación de de aire frío o de irritantes (por ejemplo, humos de gasolina, pintura fresca, algunos polvos o polen y olores nocivos o incluso el humo del cigarrillo), exposición a alergenos específicos como algunos fármacos, pueden desencadenar una crisis asmática, inclusive un choque anafiláctico.

C. Se denomina "asma extrínseca" cuando el proceso es desencadenado por alergenos, sobre todo pólenes y mohos de origen aéreo, polvo de la casa o pelusa de animales y los síntomas están mediados por la IgE. Representan aproximadamente del 10 al 20% de todos los casos de asma de los adultos. En el 30 al 50% de los casos, en cambio, al parecer los episodios asmáticos sintomáticos están desencadenados por factores no alérgicos (por ejemplo, infecciosos, irritantes ), en cuyo caso se denomina asma no alérgica o "asma intrínseca". En muchas personas, interviene tanto factores alérgicos como no alérgicos.

D. Fisiopatología y Anatomía Patológica. Las crisis asmáticas se caracterizan por una disminución del diámetro de las vías aéreas de calibre grande y pequeño, debida a espasmo del músculo liso bronquial, edema e inflamación de la mucosa bronquial y producción de un moco espeso. Recientemente se ha considerado el papel de la inflamación en la perpetuación de las respuestas anómalas de las vías aéreas (reacción de fase tardía). La obstrucción de las vías aéreas provoca hipoventilación en algunas regiones pulmonares; el flujo de sangre a éstas determina un trastorno del VA/Q que causa hipoxemia. En las crisis asmáticas graves la hipoxemia arterial es suficientemente acusada para requerir tratamiento médico. En las primeras fases de las crisis asmáticas aparece hiperventilación. A medida que la crisis evoluciona, la debilidad muscular y la bron-
co-constricción de un mayor número de vías aéreas altera cada vez más la capacidad de compensación del enfermo mediante la hiperventilación de regiones pulmonares no obstruidas. La hipoxemia arterial se agudiza y la PaCO2 comienza a aumentar, lo que provoca acidosis respiratoria. En esta fase, se dice que el enfermo se encuentra en insuficiencia respiratoria (estadio IV de la crisis asmática aguda).

E. Síntomas y Signos. Los síntomas de los enfermos asmáticos varían enormemente tanto en grado como en frecuencia. Así, mientras algunos presentan un episodio ocasional leve y de corta duración, otros se encuentran completamente asintomático. Algunos pacientes muestran casi siempre una tos discreta y sibilancias, experimentando acusadas exacerbaciones clínicas de la sintomatología tras la exposición a alergenos conocidos o después de padecer infecciones víricas, realizar ejercicio físico o someterse a situaciones y agentes irritantes inespecíficos.

F. En los niños, sobre todo, se aprecia a veces como signo premonitorio de una crisis asmática inminente una sensación pruriginoso en la región anterior del cuello o de la parte superior del tórax; en ocasiones, el único síntoma de presentación del asma es una tos seca que aparece sobre todo por las noches y tras realizar un ejercicio físico, en particular en los niños. No obstante, los ataques de asma suelen comenzar de forma aguda, con crisis paroxísticas de sibilancias, tos y respiraciones cortas, o bien de un modo más insidioso con síntomas y signos de dificultad respiratoria, que aumentan en intensidad progresivamente. Aun cualquier caso, suele ser el enfermo quien primero experimenta la aparición de disnea, con tos y sensación opresiva o de tirantez en el tórax, a veces incluso con sibilidancias audibles. El episodio puede remitir rápidamente o bien persistir durante varias horas o incluso días. Aún en los enfermos asintomático, las pruebas funcionales respiratorias muestran a veces signos anómalos incluso varias semanas después de la crisis asmática.

G. Durante una crisis asmática aguda la tos tiene un tono "sordo" y generalmente no se acompaña de expectoración de moco. A excepción de los niños pequeños, que rara vez expectoran espontáneamente, a medida que la crisis remite el enfermo expulsa un esputo mucoide y viscoso.

H. El Asma ocupacional es producido por la inhalación de humos industriales, polvos y emanaciones que se encuentran en el lugar de trabajo. Se han descrito cuatro patrones de respuesta en el asma ocupacional: Inmediata exclusiva, tardía exclusiva, dual, y nocturna recurrente durante varios días. Estos pacientes, aunque variando según el tipo de respuesta que muestren, suelen mejorar fuera de su lugar de trabajo, durante las vacaciones, fines de semana y períodos de baja. Las revisiones recientes describen varios posibles mecanismos patogénicos para el asma ocupacional, variando desde la simple reacción irritativa en pacientes con hiperreactividad bronquial (por ejemplo, SO2 ó NO2) a las reacciones antígeno-anticuerpo mediadas o no por IgE (por ejemplo, epitelios de animales, semillas y algunos compuestos de bajo peso molecular como isocianatos o resinas ).

I. Clasificación en cuanto a la evolución clínica. Asma intermitente o episódico si la enfermedad cursa con crisis de disnea con intervalos asintomático. Asma crónico o persistente si los síntomas son más o menos permanentes y sostenidos con exacerbaciones periódicas. En cuanto a la severidad del proceso en cada paciente en particular, asma leve es el que no interfiere con las actividades cotidianas y es de sencillo control farmacológico. Asma moderado es aquel que, en ocasiones, interfiere con las actividades normales, y a veces, requiere terapias más agresivas para su control. Asma grave (severo) es el que interfiere seriamente con las actividades cotidianas, implica un control exhaustivo y politerapia, o cursa con episodios que ponen en peligro la vida (status asmático).

Por lo anteriormente expuesto, los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que les confiere el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

Primero. Se exhorta al Gobierno Federal para que a través de la Secretaría de Salud, se le considere a los padecimientos de origen alérgico e inmunológico especialmente ASMA, como un problema grave a considerar por su incidencia dentro de la transición epidemiológica de salud en nuestro país y se implementen acciones de prevención, estrategias de educación, diagnóstico oportuno, atención y manejo por médicos especialistas.

Segundo. De conformidad con los dispuesto por la Fracción XIV del Artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación, deberá comunicar a ésta Cámara de Diputados las acciones que realice la Secretaría de Salud en el desahogo de este asunto.

Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín, Maki Esther Ortiz Domínguez, Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana, Raúl Piña Horta (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE EDUCACION PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE SOLICITA INSTRUIR A DICHA COMISIÓN PARA QUE FORMULE PROPUESTAS LEGISLATIVAS COMO RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO DE SEGUIMIENTO A LAS LEYES FEDERALES Y AL PRESUPUESTO FEDERAL TRANSFERIDO A LOS ESTADOS, EN MATERIA DE EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR

HONORABLE ASAMBLEA

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de la H. Cámara de Diputados, fue turnado para su estudio, análisis y dictamen, el Punto de Acuerdo con relación al Acuerdo que remite la Diputada Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc, del Grupo Parlamentario de Partido Acción Nacional, por el que solicita se instruya a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, a formular propuestas legislativas como resolución final del procedimiento parlamentario de seguimiento a las leyes federales y al presupuesto federal transferido a los estados, en materia de educación básica y media superior.

Con fundamento en el artículos 72, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 39, párrafo I; 45; párrafo 6, inciso f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los numerales 87, 88, 89, 136 y 137 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de la LIX Legislatura, sometemos a la consideración de este honorable pleno, el presente Dictamen, de acuerdo a la siguiente:

METODOLOGÍA

La Comisión, encargada del análisis y dictamen del Punto de Acuerdo mencionado anteriormente, desarrolla este dictamen, conforme a la metodología que a continuación se describe:

I. En el capítulo Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen del referido punto de acuerdo y de los trabajadores previos de la Comisión.

II. En el capítulo correspondiente a CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO, se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

III. En el capítulo de CONSIDERACIONES, La Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen al punto de acuerdo en análisis.

IV. En el capítulo de RESOLUTIVOS, La Comisión dictaminadora expresará según sea el sentido del dictamen.

I. ANTECEDENTES

En sesión celebrada con fecha 29 de abril de 2004 por la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se dio cuenta del Oficio No. D.G.P.L. 59-II-4-627, con el que se remite Acuerdo por el que se solicita instruir a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos a formular propuestas legislativas como resolución final del procedimiento parlamentario de seguimiento a las leyes federales y al presupuesto federal transferido a los estados, en materia de educación básica y media superior.

En la misma fecha, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, turnó el Punto de Acuerdo en comento, para su estudio y posterior dictamen, a esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

II. CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO:

1. A partir del mes de septiembre de 2003 padres y madres de familia (alrededor de 150 firmas, 8 de ellas como denunciantes y las demás como testigos) del 12° distrito electoral en Puebla se han acercado a las oficinas de la suscrita diputada federal para denunciar, bajo protesta de decir verdad, diversos hechos en materia de educación. Falta de infraestructura, falta de transparencia de recursos y falta de revisión y evaluación de las obligaciones educativas, son en general las denuncias que suscriben ciudadanas y ciudadanos. Dos de las peticionarias solicitaron que no se utilizaran sus nombres, recayendo acuerdo de reserva de información a partir de estas solicitudes.

2. En ejercicio de la facultad constitucional de iniciar leyes se han solicitado informes oficiales desde el 23 de septiembre de 2003 a la Secretaría de Educación Pública federal a través de oficinas centrales y de oficinas en Puebla. El requerimiento de información oficial busca contar con elementos suficientes para presentar iniciativas de ley que atiendan las necesidades de la ciudadanía. Algunas de las disposiciones legales sobre las que se solicita información oficial se refieren en el apartado de consideraciones de esta proposición. La SEP federal sólo ha comunicado por vías no oficiales el inicio de trámites para atender las peticiones ciudadanas.

3. Con fecha 23 de marzo el Diputado Federal Iván García Solís, del Grupo Parlamentario del PRD, propuso al Pleno un punto de acuerdo para solicitar información a la Secretaría de Educación Pública respecto de los cambios que están operando en la educación preescolar como consecuencia de la reforma constitucional de mayo de 2002, que hace obligatorio ese nivel educativo.

4. El lunes 5 de abril de 2004 la Diputada Federal María del Carmen Mendoza Flores, del Grupo Parlamentario del PAN, formuló proposición con punto de acuerdo para solicitar a las autoridades educativas federales y a las locales que verifiquen que las instituciones del nivel de preescolar cumplan lo establecido en la ley general de educación.

III. CONSIDERACIONES

Abocada la Comisión al estudio del punto de acuerdo remitido por la Diputada Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc para su atención y respuesta, se desprende que de la investigación realizada con las facultades para conocer y resolver el asunto planteado, resulta conveniente analizar lo que a continuación se señala:

A. la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos se muestra sensible ante las denuncias ciudadanas formuladas ante la Diputada proponente, sobre la falta de infraestructura, falta de transferencia de recursos y falta de revisión y evaluación de las obligaciones educativas (alrededor de 150 firmas, 8 de ellas de denunciantes y las demás como testigos).

Las y los integrantes de esta comisión, conocedores de los fenómenos sociales en el sistema de Educación Pública en México, reconocemos aquellas demandas de madres y padres de familia, de educandos y del comprometido magisterio sobre el estado que guardan la infraestructura y las disposiciones legales en materia de educación.

B. Esta Comisión dictaminadora tiene en cuenta que en proceso conocido como "descentralización" de los servicios educativos federales a las entidades federativas, se han conservado facultades de la Federación, tanto en las leyes federales, como en los distintos convenios; facultades cuyo cumplimiento es motivo de requerimientos de información por varios diputados.

C. Cabe señalar que entre las facultades de la Federación que se han conservado, resalta la que dispone el artículo 25 de la Ley General de Educación, de verificar el presupuesto federal transferido a las entidades federativas.

D. Se aprecia la necesidad de que esta Comisión formule propuestas legislativas que atiendan las demandas ciudadanas; para lo cual resulta indispensable que conozca con toda claridad, profundidad y formalidad, hasta dónde puede encargarse el Ejecutivo Federal y debe legislar el Congreso, entre otras materias:

Evaluación del servicio público de educación
Verificación del el ejercicio de recursos federales transferidos a los estados

Atención especial de zonas rurales y urbanas marginadas

Planes y programas de estudio
Prestación directa del servicio público de educación.

E. Esta Comisión dictaminadora advierte la necesidad de que esta Cámara legisle sobre las atribuciones en materia de verificar el ejercicio del presupuesto federal transferido a las entidades federativas.

Cada padre o madre de familia, cada estudiante, tiene derecho a la educación laica y gratuita de calidad; tiene derecho a que el Congreso Federal, mediante leyes, se asegure del cumplimiento de facultades federales en la prestación de este servicio.

F. Es necesario que el Poder Legislativo revise cómo mejora tanto el ingreso y las condiciones de trabajo como la profesionalización de los maestros y el otorgamiento de facultades a las escuelas para atender mejor a la demanda.

G. Esta comisión esta conciente de que no sólo es necesario que exista voluntad para analizar las cosas antes de rechazarlas, sino que es indispensable analizar primero las cosas antes de exigir su aprobación. El Poder Legislativo Federal cuenta con un a responsabilidad de grandes dimensiones; atender las necesidades de la gente, evaluar la implementación de las leyes y definir el rumbo de la Nación.

H. Las facultades de control evaluatorio que la Constitución y las leyes otorgan al Poder Legislativo Federal, tienen una finalidad que no debe soslayarse: legislar. No se trata de confrontar por la simple finalidad de confrontar, sino de cuestionar, de ir a fondo, de indagar, dar seguimiento, pero por un interés superior: legislar.

I. De los artículos 73, 74 y 76 de la Carta Magna, relativos a las facultades del Congreso de la Unión y de las exclusivas del senado y de la Cámara, se infieren implícitamente obligaciones de informar a estos cuerpos legislativos respecto de cuestiones relacionadas con esas atribuciones que sólo podrían cumplirse debidamente mediante los informes requeridos por sus comisiones, subcomisiones y demás órganos o autoridades; siempre que la información oficial sea necesaria para legislar o ejercer alguna facultad constitucional.

J. Para que el Poder Legislativo conozca con toda claridad, profundidad y formalidad, y hasta dónde puede encargarse el Ejecutivo Federal y deba legislar; para que cuestione, vaya a fondo, indague y dé seguimiento, atienda las necesidades de la gente, evalúe la implementación de las leyes, ejerza su responsabilidad constitucional; es indispensable que siga un procedimiento formal, público, plural y con total compromiso en el que esté dotado de los mecanismos necesarios para despejar las verdaderas necesidades del país.

K. Esta comisión dictaminadora estima necesario que el Pleno de la Cámara de Diputados debe dotar, mediante el ejercicio de la facultad que consagra el artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones aplicables, los mecanismos necesarios para ejercer a cabalidad las facultades constitucionales del Poder Legislativo, dentro de un procedimiento parlamentario basado en un cronograma de sesiones de audiencia y comparecencia; es necesario que se entreviste en sesiones públicas y previa invitación a especialistas y peritos, ciudadanos y ciudadanas, grupos de interés, organizaciones y autoridades estatales, así como previo citatorio a comparecer a las autoridades federales.

L. Estas sesiones deberán desahogarse previa declaración escrita de los invitados o previo informe escrito de los comparecientes, por los que se responda a las preguntas sobre las que verse la sesión. Invitados y comparecientes deberán declarar bajo protesta de decir verdad.

Aunado a lo anterior, esta comisión estima que para alcanzar el importante propósito de este dictamen, los cuestionamientos que se formulen por escrito y en sesiones, dentro del procedimiento parlamentario, en todo momento deberán enfocarse a la búsqueda de la verdad y de la propuestas legislativas necesarias.

De conformidad con las atribuciones legales conferidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a los dictámenes de los puntos de acuerdo presentados, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, se encargo de preparar el presente dictamen, tomando en consideración las aportaciones de los diputados, de los diversos grupos parlamentarios, al tenor de las siguientes:

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura, con atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

IV.-RESOLUTIVO

Primero.-La responsabilidad educativa es corresponsabilidad de la autoridad estatal y federal y no de una sola instancia de gobierno, por ello la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos asume el compromiso de buscar y proponer las formas para dar efectivo seguimiento del uso de recursos federales en materia educativa que se transfieren a estados y municipios. No obstante, cuidando siempre no violentar la autonomía de éstos.

Segundo.-Se aprueba en dar audiencias e invitar a especialistas y ciudadanía en general para que presenten, sus solicitudes o declaraciones sobre temas que versen sobre el uso y destino de los recursos federales relacionados con la educación, de acuerdo al primer punto.

Tercero.- Se considerarán como documentos públicos, los que obren en el expediente del procedimiento parlamentario, incluyendo en todo caso los acuerdos, resoluciones, actas, minutas versiones estenográficas de audiencias y comparecencias, invitaciones, citatorios, declaraciones previas, informes oficiales y demás actuaciones, debiendo foliarse y rubricarse por las y los diputados miembros de la subcomisión responsable de estas tareas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de enero de 2005.

Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; Juan Pérez Medina (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), secretarios; María Viola Corella Manzanilla, Norberto Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), José López Medina, Israel Gallardo Sevilla (rúbrica), Iván García Solís, María Guadalupe García Velasco, Blanca Esthela Gómez Carmona, José Ángel Ibáñez Montes (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), Alejandra Méndez Salorio, Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Óscar Pimentel González (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez, Paulo José Luis Tapia Palacios, Lorena Torres Ramos.