Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1725-III, martes 5 de abril de 2005.


Dictámenes negativos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes negativos
DE LA COMISION DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 185 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de la LIX Legislatura, fue turnado para su estudio y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar el artículo 185 de la Ley General del Salud.

Los integrantes de la Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea, el dictamen relativo a la Iniciativa con Proyecto de Decreto antes mencionada, el cual se realiza bajo la siguiente:

METODOLOGÍA

I. En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo en turno para la elaboración del dictamen respectivo, así como de los trabajos previos de la Comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO", se sintetiza el alcance de la Iniciativa con Proyecto de Decreto en estudio.

III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

I. ANTECEDENTES.

En sesión celebrada por el pleno de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura el 9 de Diciembre del año 2004, los diputados, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Jorge Legorreta Ordorica, Alejandra Mendez Salorio, Raúl Piña Horta, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentaron la Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar el artículo 185 de la Ley General de Salud.

En la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la Iniciativa con Proyecto de Decreto a la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados, correspondiente a la LIX Legislatura.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

En su iniciativa, los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México manifiestan que pese a que el consumo de alcohol forma parte de nuestra cultura, es conocido que su abuso se asocia con graves problemas de salud y altos costos sociales. Así mismo, se expresan diversos razonamientos por los cuales se considera que el alcoholismo es una enfermedad y una adicción, mas no un vicio o un hábito en sí mismo.

Señalan que el alcoholismo es una enfermedad que puede ser controlada mas no curada, y que el alcohol es una droga legal y domesticada, por lo cual la gente le ha perdido el miedo e incluso llegan a pensar que es inocuo o parte de su alimentación, cuando en realidad afecta al organismo y es causa de varias causas de muerte en nuestro país.

Por otro lado, se reflexiona sobre la dependencia, el consumo compulsivo, la diferencia entre embriaguez y alcoholismo, sobre el carácter incurable y progresivo de la enfermedad y se hace énfasis en la importancia de reconocer el alcoholismo como una enfermedad para que el Estado asuma su responsabilidad de dotar a la ciudadanía de los servicios de salud y se implementen programas tendientes a la prevención, tratamiento y en su caso la rehabilitación del alcohólico.

III. CONSIDERACIONES.

A. El desarrollo y bienestar de las comunidades humanas esta condicionado por un valor fundamental e indispensable en todo ser humano, la salud. El artículo 4, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que para hacer efectiva esta prerrogativa, el Estado tiene la obligación de establecer las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud a través de sus leyes.

B. La Ley General de Salud, en su artículo 185, menciona las acciones que comprenderá el programa contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas, cuya ejecución esta a cargo de la Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, que se coordinarán para tal efecto.

La fracción I del artículo 185 de la Ley General de Salud forma parte de un esquema numerado y su contenido se limita a mencionar las acciones de prevención y tratamiento del alcoholismo, así como de la rehabilitación de los alcohólicos. Dada su naturaleza, que se desprende de su redacción y contenido, no admite ni precisa la inclusión de consideraciones y/o definiciones respecto a los conceptos que en el mismo se emplean.

C. En la actualidad el concepto de alcoholismo no se encuentra definido por alguna ley federal, sin embargo, este vacío jurídico es superado gracias a la definición que ofrece la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-1999, Para la Prevencion, Tratamiento y Control De las Adicciones, en su apartado 3.4, en el que se define alcoholismo como el síndrome de dependencia o adicción al alcohol etílico.

Para precisar aun más el concepto anterior, la misma Norma, en su apartado 3, ofrece los siguientes conceptos:

Adicción o dependencia, conjunto de fenómenos del comportamiento, cognoscitivos y fisiológicos, que se desarrollan luego del consumo repetido de una sustancia psicoactiva.

Síndrome de dependencia, conjunto de signos y síntomas de orden cognoscitivo, conductual y fisiológico, que evidencian la pérdida de control de la persona sobre el consumo habitual de las sustancias psicoactivas.

Sustancia psicoactiva, psicotrópica o droga, sustancia que altera algunas funciones mentales y a veces físicas, que al ser consumida reiteradamente tiene la posibilidad de dar origen a una adicción. Estos productos incluyen las sustancias, estupefacientes y psicotrópicos clasificados en la Ley General de Salud, aquellos de uso médico, los de uso industrial, los derivados de elementos de origen natural, los de diseño, así como el tabaco y las bebidas alcohólicas.

Se entiende por enfermedad la alteración más o menos grave de la salud, por lo que el alcoholismo, siendo una adicción a una sustancia que afecta a la salud, es por ende una enfermedad, sin necesidad de una reforma que así lo establezca.

D. Es responsabilidad del Estado, dotar a la ciudadanía de los servicios de salud y de programas tendientes a la prevención y tratamiento del alcoholismo y, en su caso, a la rehabilitación del alcohólico.

Al efecto cabe manifestar que el alcoholismo es un problema de salud pública que ha sido combatido de diversas formas durante varios años, según datos de la Secretaría de Salud, en 1969 Surgen los Centros de Integración Juvenil (CIJ) que al poco tiempo de su creación y hasta la fecha reciben apoyo del gobierno federal. Para el año de 1972 la secretaría de Salud conforma el Centro Mexicano de Estudios en Farmacodependencia (CEMEF), institución donde se desarrollaron las primeras investigaciones epidemiológicas, biomédicas y clínicas para estudiar el uso y abuso de sustancias adictivas en México. El Centro Mexicano de Salud Mental (CEMESAM), creado en 1979, incluyó en sus investigaciones el tema de las adicciones y la salud mental. Posteriormente, de 1985 a 1995, por Decreto Presidencial se implantan el Consejo Nacional contra la Farmacodependencia y el Consejo Nacional contra el Alcoholismo, que tuvieron como primera actividad la elaboración de los programas respectivos, con base en un proyecto coordinado por el entonces Instituto Mexicano de Psiquiatría.

Más tarde se crea el Consejo Nacional contra las Adicciones (CONADIC), coordinado por la Secretaría de Salud y con la participación de instituciones y dependencias del sector público, así como de organizaciones privadas y sociales, cuyo quehacer se vincula con el campo de las adicciones. Su objetivo era establecer un marco normativo, así como lograr la integración y congruencia de los esfuerzos de los distintos sectores a través de los programas nacionales contra el Alcoholismo y el Abuso de Bebidas Alcohólicas, el Tabaquismo y la Farmacodependencia. Sustituyó a los dos Consejos anteriores. Ante la necesidad de realizar encuestas nacionales respecto a las adicciones la Dirección de Vigilancia Epidemiológica y el CONADIC, efectuaron la Encuesta Nacional de Adicciones (ENA), con tres ediciones hasta la actualidad realizadas en 1988, 1993 y 1998. Estas labores fueron precursoras del establecimiento, en los Servicios Estatales de Salud (SESA), de los Consejos Estatales contra las Adicciones (CECA).

En la actualidad el Consejo Nacional Contra las Adicciones (CONADIC), coordina el "Programa de Acción: Adicciones, Alcoholismo y Abuso de Bebidas Alcohólicas", que se desarrolla en forma conjunta con las entidades federativas y que tiene alcance en todo el país y que se encuentra regulado en el título undécimo de la Ley General de Salud.

Según lo muestra la información de la Secretaría de Salud, en la actualidad ya se realizan acciones y programas en relación al combate del alcoholismo, que si bien han sido efectivos, no han sido suficientes para abatir este problema que aqueja a nuestra sociedad, sin embargo, es necesario precisar que la creación o aplicación de nuevas medidas o acciones en torno al alcoholismo no depende, en absoluto, de una reforma a la Ley tal como la que se plantea en el contenido de la Iniciativa en comento, sino de más y mayores esfuerzos, así como de una interrelación más eficiente entre el sector público y el privado.

E. Actualmente la propia Ley General de Salud establece en su artículo 3, fracción XIX, que el programa contra el alcoholismo, es materia de salubridad general. Inclusive el título undécimo, de la ley en comento, regula en forma precisa los programas contra las adicciones.

El artículo 184 Bis establece la creación del Consejo Nacional Contra las Adiciones y su objeto, el cual es promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por las Adicciones, así como proponer y evaluar los programas a que se refieren los Artículos 185, 188 y 191 de esa misma Ley. Entre los programas a que hace referencia el artículo 184 Bis se encuentra el "Programa contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas", contenido en el artículo 185 de la citada Ley.

Adicionalmente, el artículo 186 establece las actividades que deberán realizarse respecto al alcoholismo y consumo de bebidas alcohólicas, en cuanto a la investigación de aspectos como sus causas del alcoholismo y acciones para controlarlas, los efectos de la publicidad en la incidencia del alcoholismo y en los problemas relacionados con el consumo de bebidas alcohólicas; los hábitos de consumo de alcohol en los diferentes grupos de población y los efectos del abuso de bebidas alcohólicas en los ámbitos familiar social, deportivo, de los espectáculos, laboral y educativo.

Por lo que respecta a la coordinación en la adopción de medidas contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas, en los ámbitos federal y local, el artículo 187 de la propia Ley determina que la Secretaría de Salud la llevará a cabo a través de los acuerdos de coordinación que celebre con los gobiernos de las entidades federativas.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

ACUERDO

Único.- Se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el Artículo 185 de la Ley General de Salud, por considerarse innecesaria, toda vez que en la actualidad ya existen programas que comprenden acciones para la prevención, tratamiento y rehabilitación del alcohólico. Además, el programa contra el alcoholismo es considerado materia de salubridad general por la propia Ley, presentada el 9 de diciembre de 2004.

Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido, Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez, Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka (rúbrica en contra), Javier Manzano Salazar, Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna.
 
 
 

DE LA COMISION DE ECONOMÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE NO SE APRUEBAN DIVERSAS INICIATIVAS QUE REFORMAN LA LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, las siguientes Iniciativas:

REFORMAS A LA LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS, PRESENTADA POR EL C. DIPUTADO JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE LA LVII LEGISLATURA, EL 9 DE AGOSTO DE 2000;

DECRETO PARA ABROGAR LA LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS, PRESENTADA POR LA C. DIPUTADA MIROSLAVA GARCÍA SUÁREZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE LA LVIII LEGISLATURA, EL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2000, Y

REFORMAS A LA LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS, PRESENTADA EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2000, POR EL C. DIPUTADO AMADOR RODRÍGUEZ LOZANO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DE LA LVIII LEGISLATURA.

Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometieron a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. En sesión celebrada en la Comisión Permanente, el día 9 de agosto de 2000, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Jesús Martín del Campo Castañeda del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVII Legislatura. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Comercio de la Cámara de Diputados".

SEGUNDO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 5 de septiembre de 2000, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó la C. Diputada Miroslava García Suárez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial".

TERCERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 14 de septiembre de 2000, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Amador Rodríguez Lozano del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LVIII Legislatura. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial".

CUARTO. Mediante oficio CE/0010/03 de fecha 10 de octubre de 2003, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de estas Iniciativas rezagadas de las Legislaturas LVII y LVIII.

CUARTO. Los Legisladores proponen lo siguiente:

El C. Diputado Jesús Martín del Campo Castañeda plantea la desaparición de la concesión, y que el registro sea operado por la Secretaría de Economía;

La C. Diputada Miroslava García Suárez se manifiesta por derogar este ordenamiento, y

El C. Diputado Amador Rodríguez Lozano establece eliminar la concesión, así como que el costo y el registro, sea realizado por las armadoras, de manera tal, que no represente un costo adicional para los particulares.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

SEGUNDO. Que el robo de vehículos es uno de los delitos de mayor incidencia en el país, que afecta severamente el patrimonio de las personas, por lo que se hace necesario combatir este tipo de ilícito a través de un registro nacional de vehículos, al tiempo que, los ciudadanos cuenten con certeza y seguridad jurídica en la propiedad, posesión y uso de algún vehículo.

TERCERO. Que el 2 de junio de 1998, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Registro Nacional de Vehículos, misma que tenía por objeto crear y regular un padrón, concesionado a un particular, en el que se registrarían todos los vehículos que circulan en el país.

CUARTO. Que el Registro Nacional de Vehículos (RENAVE) desde su inicio, presentó varias deficiencias, dado que se trataba de un registro mercantil que buscaba secundariamente combatir las irregularidades en las transacciones vehiculares, propiciando que se suspendiera el registro de los vehículos, para que finalmente, en junio de 2001, la Secretaría de Economía requisará el RENAVE.

QUINTO. Que derivado de lo anterior, el Ejecutivo Federal envío al Senado de la República, el 25 de noviembre del 2003, Iniciativa con proyecto de decreto por el cual se expide la Ley del Registro Público Vehicular, con la intención de generar un nuevo banco de datos y de información que vigilara y controlara los movimientos vehiculares, con la coordinación de los Municipios, los Estados y la Federación.

SEXTO. Que esta Iniciativa fue aprobada por el Congreso de Unión y, el 1° de septiembre de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Registro Público Vehicular (LRPV), que tiene por objeto establecer y regular la operación, funcionamiento y administración de un nuevo registro de vehículos en nuestro país (Art. l).

SÉPTIMO. Que el Registro Público Vehicular, ahora es administrado por el Ejecutivo Federal, a través de un órgano desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública denominado Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Art. 3 LRPV), por lo que la sociedad mexicana, puede estar segura, que los datos de los vehículos serán manejados con transparencia, certeza y veracidad.

OCTAVO. Que el nuevo registro vehicular que establece la LRPV, difiere del RENAVE, toda vez de que se trata de un registro público, gratuito, oficial y nacional a cargo del Ejecutivo Federal (Art. 6 LRPV), por lo tanto, la inscripción, los avisos y las consultas son gratuitos,

NOVENO. Que la LRPV en su artículo segundo transitorio, señala que se abroga la Ley del Registro Nacional de Vehículos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 2 de junio de 1998.

DÉCIMO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que con la nueva Ley del Registro Público Vehicular, se otorga certeza y seguridad en las transacciones vehiculares en el país, protegiendo el patrimonio de las personas, a través de un instrumento eficaz y completo que certifica la situación jurídica de cada vehículo, por lo tanto, se estima que las Iniciativas, objeto del presente Dictamen, han sido superadas y atendidas.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía , somete a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Se desechen las Iniciativas presentadas por los CC. Diputados Jesús Martín del Campo Castañeda del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVII Legislatura, Miroslava García Suárez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura, y Amador Rodríguez Lozano del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LVIII Legislatura.

SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 16 del mes de febrero de 2005.

Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), José María de la Vega Lárraga, Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles, José Manuel Abdala de la Fuente (rúbrica), Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos, Eduardo Olmos Castro, Jesús María Ramón Valdez, Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles, José Mario Wong Pérez (rúbrica), Juan José García Ochoa, Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo, Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos.
 
 
 

DE LA COMISION DE ECONOMIA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 55 DE LA LEY MINERA

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la INICIATIVA QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN X, AL ARTÍCULO 55 DE LA LEY MINERA, presentada por el diputado Manuel Velasco Coello en representación de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 23 de noviembre de 2004.

La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 23 de noviembre de 2004, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Manuel Velasco Coello en representación de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LIX Legislatura.

SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

TERCERO. Mediante oficio CE/1156/04 de fecha 24 de noviembre de 2004 se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de ésta Iniciativa.

CUARTO. Con fecha 16 de febrero de 2005, el pleno de las Comisión de Economía aprobó el presente dictamen, mismo que en este acto se somete a consideración de esta Soberanía, en los términos que aquí se expresan.

ANÁLISIS DE LA INICIATIVA

La iniciativa propone que cuando haya un incumplimiento grave y reiterado de disposiciones legales en materia del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, durante todas o alguna de las fases de la operación minera, pueda cancelarse la concesión.

Lo anterior lo justifican señalando que es necesario ser mas estrictos en el cuidado y la protección al ambiente y se señala que todo lo que no es de utilidad en los procesos industriales, mineros, urbanos, agrícolas, se acumula en el suelo, sin mayores precauciones y sin control alguno.

También señala que el que muchos de los productos de origen humano derivado de las actividades industriales y mineras haya ido a para al suelo ha generado la contaminación de aguas subterráneas, la baja de productividad agrícola, la contaminación de cultivos, y el envenenamiento de ganado, afectando de forma directa, y en mayor o menor grado, a la economía y a la salud humana.

En la iniciativa se dice que la minería en su conjunto, produce una serie de contaminantes gaseosos, líquidos y sólidos, que de una forma u otra van a parar al suelo y a la atmósfera, ya sea por depósito, a partir de la atmósfera como partículas sedimentadas o traídas por las aguas de lluvia, por el vertido directo de los productos líquidos de la actividad minera y metalúrgica, o por la infiltración de productos de lixiviación del entorno minero, aguas provenientes de minas a cielo abierto, o por la disposición de elementos mineros sobre el suelo, talleres de la mina u otras edificaciones más o menos contaminantes en cada caso.

Además indica que la disposición de elementos mineros sólidos sobre el suelo puede tener sobre éste efectos variados ya que produce alteraciones importantes de carácter físico, físico-químico y químico, que en general ocasionan su infertilidad, o en el peor de los casos, mantienen si fertilidad pero permiten el paso de los contaminantes a la cadena alimenticia, a través del agua, o de la incorporación de los contaminantes a los tejidos de animales o vegetales comestibles.

En la iniciativa se manifiesta que los efectos en el suelo en relación con la presencia de contaminantes pueden ser variados, e incluso variar con el tiempo o con las condiciones climáticas. En unos casos contaminantes se acumulan, de forma que están disponibles para que los animales y vegetales que viven sobre el mismo, puedan captarlos y sufrir efectos tóxicos.

Luego señala que la consecuencia directa de la actividad minera es la geodisponiblidad, ya que al explotarse un yacimiento, se ponen a disposición del medio geológico elementos que antes no se encontraban, y que en muchos de los yacimientos minerales y principalmente en las minas de sulfuros, son en sí mismas fuentes naturales de contaminación ambiental.

También se dice que debido a la naturaleza inherentes de la minería y el procesamiento de minerales y el variado número de productos minerales extraídos, la magnitud de residuos asociados con la minería es bastante grande.

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.

SEGUNDO. Que conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es competencia de la Secretaría de Economía formular y conducir la política nacional en materia minera, fomentar el aprovechamiento de los recursos minerales y otorgar contratos, concesiones, asignaciones, permisos, autorizaciones y asignaciones en materia minera, en los términos de la legislación correspondiente.

TERCERO. Que el artículo 2° de la Ley Minera establece que están sujetos a su regulación la "exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos", por lo tanto la regulación y vigilancia de las actividades anteriores son propias de la Secretaría de Economía y por ser la Ley Minera la ley de la materia, es en ella donde se contempla la posibilidad de que la Secretaría de Economía pueda otorgar concesiones para la explotación minera, ahí mismo se indica cuales son los requisitos para el otorgamiento de una concesión y también señala claramente las causales de cancelación de una y el procedimiento que deberá de seguir la autoridad para tal efecto.

CUARTO. Que en la Ley Minera se señala que los concesionarios deberán de sujetarse a las disposiciones generales y a las normas oficiales respetivas en materia de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, y en su reglamento se contemplan sanciones para quien no las cumpla.

QUINTO. Que conforme al artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la materia ambiental se regula por los gobiernos municipales, estatales y federal. Es decir, que en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, como ley marco, se contempla la distribución de competencias entre los tres ámbitos de gobierno, por lo que el objeto de la misma no abarca toda la regulación ambiental, pero sirve para establecer el ámbito de competencias de las autoridades en la materia, establece que contempla la regulación, fundamentalmente, del desarrollo sustentable, comprendiendo entre otras facultades la de imponer medidas seguridad y correctivas, así como la imposición de sanciones administrativas.

SEXTO. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal delimita claramente las atribuciones de cada una de las dependencias, por lo que aprobarse la propuesta, no sería viable jurídica ni prácticamente la implementación, ya que provocaría que las autoridades que tienen un ámbito específico de competencia estén supeditadas al resultado de la actividad de otras, violando claramente las leyes vigentes los derechos fundamentales de los concesionarios mineros, invadiendo además competencias entre la Federación, las entidades federativas y los municipios.

SÉPTIMO. Que es incorrecto pretender obligar a una autoridad que tiene las facultades para ello, a cancelar una concesión otorgada y vigente, que cumple los requisitos de su legislación propia, por cualquier infracción "grave y reiterada" de las disposiciones ambientales, para cuya aplicación no tiene atribución alguna, por ser competencia de otra autoridad.

Además la iniciativa utiliza los términos subjetivos de "infracción grave", mismos que no puede la autoridad minera calificar las infracciones de tipo ambiental, puesto que no tiene facultades para ello, por ser competencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

OCTAVO. Que las leyes ambientales establecen sanciones para las violaciones en las que incurran los concesionarios mineros, donde determinan un procedimiento para la aplicación de la sanción, sin violar la garantía de audiencia, si lo tuviera que hacer la autoridad minera, tal y como lo propone la iniciativa, no podría aplicar los procedimientos señalados en las leyes ambientales, por no ser supletorias de la Ley Minera, y estaría obligada sin procedimiento formal alguno, a cancelar una concesión por ella otorgada, por la simple petición de cualquier "autoridad ambiental", sea esta municipal, estatal o federal, negándole al concesionario minero cualquier instancia de defensa.

Incluso, el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente prevé la clausura, temporal o definitiva, total o parcial, si el particular no cumple con los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación, si es reincidente y sus infracciones generan efectos negativos al ambiente o cuando la desobediencia sea reiterada.

Además la cancelación de una concesión se encuentra en este supuesto y, por lógica, ésta sanción debe ser posterior a la calificación de "grave y reiterada y a la sanción que en su caso pudiese aplicar la autoridad "ambiental", conforme a la Ley Ambiental.

NOVENO. La propuesta obligaría a la Secretaría de Economía a sujetar la vigencia de las concesiones al cumplimiento de las disposiciones ambientales, que por su alcance, son tanto federales como estatales y municipales. Además, la autoridad competente en materia de minas no podría determinar si la actividad minera se ajusta a su política y normas, sino que tendría que acatar las determinaciones de otras autoridades en otras materias; es decir, la autoridad ambiental será de consulta obligatoria y vinculativa para la Secretaría de Economía y ésta no podrá actuar sujetándose estrictamente a su propia regulación, sino a criterios, ambientales, no propios de la actividad minera.

Que de aprobarse la iniciativa no habría certeza ni seguridad jurídica propia de la definición de los ámbitos materiales de la aplicación de la Ley Minera y de toda la regulación, ambiental, mediante el resquebrajamiento u oscurecimiento del ámbito de competencia de las autoridades que aplican y vigilan el cumplimiento de disposiciones de ambas materias.

DÉCIMO. Que son incorrectas las aseveraciones que se hacen en la iniciativa al decir que la actividad minera sólo comprende la extracción, explotación y beneficio de materiales, ya que dicha actividad no se agota en la extracción, exploración, explotación y beneficio de los minerales, substancias y demás recursos del subsuelo, comprende otro tipo de actividades como lo son las instalaciones de oficina, de campo y en los centros urbanos, la importación y exportación de bienes y productos, la transportación de materia prima, productos y personal, que están reguladas por distintas legislaciones entre ellas las ambientales de autoridades municipales, estatales y federales.

Y si bien existen materias que la Federación regula, previene, controla y aplica, hay otras en las que estas funciones se encuentran distribuidas entre las tres esferas de gobierno.

DÉCIMO PRIMERO. Que la propuesta de reforma hace referencia al incumplimiento de las "disposiciones legales en materia de equilibrio ecológico y la protección al ambiente". El ámbito material de aplicación de la propuesta comprende una gran variedad de materias, como las relativas al ordenamiento territorial, que implica las normas de uso de suelo, construcción, ruido, entre otros; al aprovechamiento de recursos naturales, lo que abarca a los del subsuelo, pero llega hasta el agua, su uso, títulos de uso y explotación, predios forestales; fiscales, como son el pago de derechos por el uso y aprovechamiento de recursos naturales, zonas y bienes federales y locales; salud, tanto de la población como de los trabajadores; transporte, desde la verificación de emisiones de los automóviles empleados en la planta hasta el del transporte de residuos o materiales peligrosos, entre muchos otros supuestos.

DÉCIMO SEGUNDO. La regulación ambiental puede entenderse de dos maneras, las leyes específicas que tienen una etiqueta ambiental, como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, o bien, todas las normas que tienen una connotación ambiental, por la redacción planteada en la propuesta se debe entender que hace referencia a las últimas, lo cual sería muy abstracto y generaría arbitrariedades, y poca certeza por la interpretación que al precepto pudiera darse.

Por lo anteriormente expuesto las Comisión de Economía, somete a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Se estima no procedente la Iniciativa por la que se adiciona una fracción X al artículo 55 de la Ley Minera, presentada por el C. Diputado Manuel Velasco Coello.

SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 16 días del mes de febrero de 2005.

Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), José María de la Vega Lárraga, Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles, José Manuel Abdala de la Fuente (rúbrica), Óscar Bitar Haddad (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos (rúbrica), Eduardo Olmos Castro, Jesús María Ramón Valdez, Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles (rúbrica), José Mario Wong Pérez (rúbrica), Juan José García Ochoa, Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo, Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos.
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGIA, Y DE GOBERNACIÓN, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA NUCLEAR

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de Energía y de Gobernación, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39 numerales 1 y 3 y 45 numeral 6 inciso f) y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 60, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen.

1. ANTECEDENTES.

En sesión de la H. Cámara de Diputados celebrada el día 22 de octubre del año de 1998, los Ciudadanos Diputados Federales, Jorge Emilio González Martínez, Aurora Bazán López, Jorge Alejandro Jiménez Taboada, Gloria Lavara Mejía, Miguel Ángel Garza Vázquez y Verónica Velasco Rodríguez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista, de la LVII Legislatura, con fundamento en las disposiciones contenidas en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentaron la iniciativa con carácter de Decreto por el que se adicionan los artículos 4 bis, así como los artículos 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59, que integran un capítulo VII que también se adiciona, denominado, " Del Derecho a la Información Nuclear"; y se reforman los artículos 50 y 51, todos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; así como se reforman los artículos 1º, el inciso c) del artículo 3º, 11, 14, y 25 y se adiciona un párrafo 4 al inciso f) del artículo 3º, de la Ley de Responsabilidad Civil por Daños nucleares.

La Presidencia de ese H. Órgano Legislativo en la misma fecha que se presentó la iniciativa, la turnó a las Comisiones Unidas de Energéticos y de Protección Civil, para su estudio y dictamen.

De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la nueva Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1999 y a la reforma a la misma publicada en el mismo Diario el 29 de septiembre de 2003, actualmente las Comisiones idóneas para atender los asuntos pendientes de resolución de las anteriores Comisiones de Energéticos y de Protección Civil son; la Comisión de Energía y la Comisión de Gobernación.

2. PROCESO DE DICTAMINACIÓN.

La Comisiones Unidas citadas, analizaron la facultad del Congreso para legislar en la materia, concluyendo que se deriva de lo dispuesto en la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que faculta al Congreso para legislar en toda la República sobre energía nuclear.

Con el propósito de proveerse de los elementos de juicio suficientes para dictaminar sobre la iniciativa en estudio, la Comisión de Energía solicitó y recibió en forma escrita las opiniones de la Secretaría de Gobernación y de la Secretaría de Energía

Cada una de las Comisiones mencionadas, de manera independiente y retomando los trabajos realizados por las Comisiones que les antecedieron, analizaron y estudiaron la iniciativa que nos ocupa, para posteriormente cotejar resultados, unificar criterios y presentar, el presente dictamen.
 

3. CONSIDERACIONES RESPECTO A LA INICIATIVA

La exposición de motivos que sustenta la iniciativa desarrolla un discurso de descalificación al empleo de la energía nuclear para la generación de energía eléctrica en general y en particular contra la central nuclear mexicana "Laguna Verde". Para ello se utilizan afirmaciones y juicios valorativos que convendría precisar, de acuerdo con las observaciones siguientes:

La exposición se refiere al empleo de la energía nuclear como una moda y que la comunidad internacional ha percibido a la industria nuclear como un problema más; sin embargo países de presencia importante en la comunidad internacional cubren gran parte de sus necesidades de generación eléctrica con centrales nucleares, así en Francia la participación de este tipo de generación es de 76%, en Japón de 32%, en Gran Bretaña de 28%, y a nivel mundial la contribución de esta forma de generación eléctrica es de 17%, lo anterior de acuerdo a estadísticas de la organización mundial de comercio (OCDE).

Presenta una comparación de costos de combustible entre la central "Laguna Verde" y centrales termoeléctricas convencionales, que difieren de los datos proporcionados en el documento emitido por la Comisión Federal de Electricidad "Costos y Parámetros de Referencia para la Formulación de Proyectos del Sector Eléctrico" (COPAR) que indica un costo por combustible en centrales nucleares del 22% del que corresponde a centrales termoeléctricas convencionales.

La iniciativa propuesta no pretende erradicar el uso de la energía nuclear en nuestro país, uso tutelado jurídicamente en el párrafo séptimo del artículo 27 constitucional y cuarto párrafo del artículo 28 constitucional; sino que de las ciertamente graves consecuencias de un mal manejo de este energético, deriva la necesidad de reforzar la reglamentación sobre esa materia para que la sociedad ejerza mayor vigilancia en su empleo y sancionar su descuido con mayor severidad. Por lo cual la discusión se desarrollará sobre la medida en que la iniciativa cumple esos objetivos y sobre su correcta formulación jurídica.

La Comisiones han considerado conveniente llevar a cabo su análisis, tomando de referencia preferentemente, los textos normativos propuestos en la iniciativa con proyecto de decreto, examinando su contenido y emitiendo los juicios que respecto al mismo encuentra pertinentes. Lo anterior en el mismo orden en que están presentados en dicho proyecto.

I. El artículo primero se refiere a reformas y adiciones, a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear

1. La iniciativa propone adicionar un artículo 4 bis, con el siguiente texto: "Se considera de interés público y social que las autoridades nucleares en el ámbito de su competencia publiquen con anterioridad a su entrada en vigor, todos los proyectos de reglamento, decreto, acuerdo o demás actos administrativos de carácter general, en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad de darles oportunidad a los interesados que conozcan de la materia, de formular las observaciones que consideren pertinentes a las medidas propuestas, dentro del término de 30 días siguientes al de su publicación".

Es de notar que el texto propuesto se refiere a abrir a la participación social el proceso de emisión de normas jurídicas en la esfera administrativa.

Independientemente de las razones que pudieran justificar esta propuesta, con ella se estarían invadiendo facultades del Ejecutivo Federal derivadas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concretamente del artículo 89 fracción I. Para mayor claridad se cita dicha facultad "Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia"

Por otra parte conviene consignar, que en aspectos dentro de la esfera técnica, como es la emisión de normas oficiales mexicanas, la Ley Federal de Metrología y Normalización, en su artículo 47 establece la obligación de las Dependencias de publicar los proyectos de dichas normas en el Diario Oficial de la Federación, para recibir comentarios de los interesados, previamente a su publicación.

Por lo que al contravenir la Constitución en materia administrativa, la propuesta resulta improcedente.

2. Se propone reformar el artículo 50 para cambiar la naturaleza jurídica de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguarda de órgano desconcentrado a órgano descentralizado, para lo cual se formula el siguiente texto "La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, es un Órgano Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dotada de autonomía técnica, operativa y de gestión adscrita al sector de la Secretaría de Energía con las siguientes atribuciones":

Primeramente debe señalarse que la exposición de motivos, plantea como razón de ese cambio, el que la Comisión referida "constituya una auténtica autoridad dotada de imperio en materia nuclear" pero no explica porque es necesario dotarla de ese imperio, ni que problemas presenta su funcionamiento actual.

Por otra parte, la propuesta solo modifica el texto referente a la naturaleza jurídica de la Comisión, dejando sin cambio las atribuciones de la misma, y sin señalar las condiciones que deben cumplirse dada su nueva situación jurídica, como órgano desconcentrado se rige por lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que ha la letra dice "Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables" mientras que como órgano descentralizado se regiría por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales que en su artículo 15 indica los elementos que deben establecerse cuando se crea un organismo descentralizado, tales como su objeto, como se integra su patrimonio, la manera de integrar su órgano de gobierno, las obligaciones y facultades de este órgano, el régimen laboral de sus relaciones de trabajo y otros más.

Dada la falta de sustentación para el cambio de situación jurídica, como las deficiencias jurídicas que presenta su formulación, hacen improcedente esta propuesta.

3. La iniciativa también propone reformar el artículo 51 de la iniciativa sustituyendo el texto actual por el siguiente "La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, estará a cargo de un Director General y contará con un Consejo Consultivo, así como con el personal necesario para ejercer las atribuciones que tiene encomendadas. El Director General será designado por la Cámara de Diputados de entre una terna que proponga el Ejecutivo Federal, previo dictamen de la Comisión respectiva".

Lo primero que notamos del texto anterior, es que si la propuesta es transformar a la Comisión de un órgano desconcentrado a uno descentralizado deberá contar, con un Director General, con un órgano de gobierno y órganos de vigilancia. La existencia de un consejo consultivo no está indicada en la normatividad que rige a los organismos descentralizados.

Es importante anotar también, que del texto Constitucional no se desprende facultad alguna para que ésta colegisladora pueda intervenir en el nombramiento de los funcionarios de la Administración Pública Federal, ya que para que esté en aptitud de hacerlo se debe adicionar al artículo 74 de la Ley Suprema una fracción que establezca dicha facultad, mas en cambio el artículo 89 fracción II de la Constitución, prescribe que corresponde al Presidente de la República "Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes", consecuentemente la Ley Federal de las Entidades Públicas Paraestatales en su artículo 21 consagra la facultad del Titular del Ejecutivo Federal para designar a los Directores Generales.

Por lo expuesto la propuesta presentada es inviable jurídicamente.

4. En el mismo artículo primero se propone adicionar un Capítulo VII denominado "Derecho a la Información Nuclear", conformado por añadir siete artículos, del 56 al 59. Tales disposiciones señalan; la creación del Sistema Nacional de Información Nuclear; objetivos y formas de difusión del Sistema; derechos y procedimientos para la obtención de información, clasificación de la información reservada; el término que tiene la autoridad para contestar las solicitudes realizadas por los interesados, su fundamentación para el caso de denegarla y la responsabilidad en que pueden incurrir los peticionarios

Al respecto apuntaremos lo siguiente:

 
a) El derecho de petición, es una garantía que tiene el gobernado consagrada en el artículo 8º de nuestra Carta Magna, y establece que los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa y que a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario; el ejercicio de este derecho se encuentra reglamentado en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que en su artículo 16 instituye las obligaciones que la Administración Pública Federal tiene para con los particulares y nos dice que debe dictar resolución expresa sobre las peticiones que le formulen; por su parte el artículo 17 de la citada ley, prevé el tiempo para que la Dependencia u Organismo Descentralizado resuelva lo que corresponda y transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente.

b) En cuanto al derecho a solicitar información, la Ley antes mencionada contiene disposiciones expresas al respecto, como ejemplo tenemos que el mismo artículo 16 precitado, prescribe las obligaciones de la Administración Pública dentro de las que se contemplan las siguientes: fracción VII.- Proporcionar información y orientar acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones legales vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar; fracción VIII.- Permitir el acceso a sus registros y archivos en los términos previstos en ésta u otras leyes; fracción IX.- Tratar con respeto a los particulares y a facilitar el ejercicio de sus derechos.

c) Refiriéndose específicamente a la información en materia nuclear, la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, en su artículo 43 fracción VIII, establece que corresponde al Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares, como Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio, "Mantener un centro de documentación, cuyos objetivos sean captar, analizar y difundir la información y desarrollo en la materia nuclear",

d) Asumiendo que en la fecha en que se emitió esta iniciativa se buscaba facilitar el acceso a información, ahora resulta atendida dicha preocupación incluso con mayor amplitud y profundidad, en virtud de que recientemente se promulgó la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002, creándose entonces por ministerio de ley un Sistema Nacional de Información en todas las materias, incluyendo la nuclear.

De acuerdo a esa ley, el Ejecutivo Federal y todos los Poderes del Estado son sujetos obligados a poner a disposición del público toda la información no reservada, clasificar la información, notificar sobre la posesión de sistemas de datos personales y publicar el índice de información reservada


Por lo anteriormente expuesto se infiere que existen los instrumentos jurídicos para acceder a la información, tanto en el ámbito general, como en el particular a la información en materia nuclear, por lo que nuevas disposiciones jurídicas, además de innecesarias, duplicarían la normatividad aplicable, produciendo interferencias y mayores costos operativos en la administración pública.

II. El artículo segundo de la iniciativas se refiere a reformas a la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares

1. La iniciativa propone reformar el artículo 1º, sustituyendo su texto actual por el siguiente: "La presente ley tiene por objeto regular la responsabilidad civil por daños que puedan causarse por el empleo, dentro o fuera del territorio de la República Mexicana, de reactores nucleares, utilización de sustancias, materiales o combustibles nucleares y la disposición o confinamiento de residuos generados en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción o utilización de aquellos, cuando sus efectos se resientan en territorio nacional".

Se considera necesario el replanteamiento de dicho texto, en virtud de la extraterritorialidad de aplicación de normas, en lo que se refiere a la responsabilidad por daños que puedan causarse por el empleo de reactores nucleares, utilización de sustancias, materiales o combustibles nucleares fuera del territorio de la República Mexicana- siempre y cuando sus efectos se resientan en el territorio nacional. Atento a lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución Federal mismo que prescribe "Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión". La Carta Magna y los Tratados en que México sea parte serán la Ley Suprema, cabe citar un principio de derecho que establece la prohibición de la aplicación extraterritorial de las normas jurídicas, es decir una norma encuentra su ámbito de validez en el territorio en donde fue creada, luego entonces, no se puede dar mayor amplitud de aplicación al derecho extranjero en detrimento del derecho nacional ni viceversa, de tal forma que no se puede invocar la aplicación del derecho extranjero cuando ocurra un evento nuclear y que sus efectos alteren al medio ambiente nacional o en su caso se causen daños en territorio nacional.

Para llenar el vacío que muestra la inaplicabilidad del derecho nacional con el extranjero o viceversa tendríamos que atender al derecho internacional (que no extranjero), y éste logra su aplicabilidad cuando es adoptado por las normas jurídicas nacionales, tal y como se desprende del citado artículo constitucional, es decir, al reconocer nuestro país los tratados internacionales se ve obligado a su observancia, atendiendo al principio de reciprocidad, atento a lo antes dicho y en relación de la responsabilidad civil por daños nucleares, existen dos instrumentos vigentes en el ámbito internacional: la Convención de Viena sobre la Responsabilidad Civil por daños nucleares, de la cual México forma parte desde 1989; el segundo instrumento internacional es el denominado "Convenio de París acerca de la Responsabilidad Civil en Materia de Energía Nuclear ( 1960), del cual nuestro país no es parte. Además existen otros tratados que hasta el momento México no a firmado ni ratificado, como son: "la Convención Sobre Indemnización Suplementaria por Daños Nucleares (1997) y el Protocolo de Enmienda de la Convención de Viena Sobre la Responsabilidad Civil por Daños Nucleares".

Por lo anterior en un siniestro nuclear que se suscite fuera de nuestras fronteras y que tenga efectos en el territorio nacional, no tendría aplicabilidad la propuesta de la iniciativa, para lo cual se invocaría el derecho internacional o sea los tratados signados por nuestro país, los tribunales competentes lo serían los determinados en el instrumento internacional.

En ese tenor resulta inoperante el planteamiento de la iniciativa en comento.

2. En cuanto a la reforma propuesta del inciso c) del artículo 3º, resulta conveniente para aclara el contenido de la propuesta, comparar el texto actual con el texto propuesto.

El texto actual dice:

"Daño nuclear. La pérdida de vidas humanas las lesiones corporales y los daños y perjuicios que se produzcan como resultado directo o indirecto de las propiedades radioactivas o de su combinación con las propiedades tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas de los combustibles nucleares o de los productos o desechos radioactivos que se encuentren en una instalación nuclear, o de las substancias nucleares peligrosas que se produzcan en ella, emanen de ella, o sea consignadas a ella";

El texto propuesto dice:

"Daño nuclear. La pérdida de vidas humanas, las lesiones corporales y los daños y perjuicios materiales que se causen a propiedades o que afecten a los elementos y recursos naturales de una determinada zona del territorio nacional y que sean producto directo o indirecto de las propiedades radioactivas o de su combinación con las propiedades tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas de los combustibles nucleares o de los productos o desechos radioactivos que se encuentren en una instalación nuclear, o de las substancias nucleares peligrosas que se produzcan en ella, emanen de ella, o sea consignadas a ella";

Una diferencia entre los textos, es que el propuesto hace referencia a daños a propiedades, lo cual no se considera una variación sustancia al contenido del texto actual, ya que al hacer referencia a perjuicio, se entiende como cualquier menoscabo que sufra una persona, en sus bienes, así como los gananciales que dejó de obtener ocasionados por el daño. Otra diferencia es la referencia en el texto propuesto, al daño ocasionado al medio ambiente, al respecto se considera apropiada incluir una referencia a este concepto ya que el texto actual no la contiene .

3. La iniciativa propone una modificación al artículo 11 sustituyendo el texto actual por el siguiente; "El operador no tendrá responsabilidad por daños nucleares, cuando los accidentes nucleares sean directamente resultantes de accidentes de guerra, invasión, insurrección u otros actos bélicos o catástrofes naturales, que produzcan el accidente nuclear, salvo en los casos en que existiendo estudios previos de la zona en donde se ubique la instalación nuclear, se haya determinado a ésta como riesgosa para dichos fines".

La adición propuesta resulta improcedente por la imprecisión y vaguedad de la frase "estudios previos" sin indicar los requisitos técnicos y normativos que deben cumplir dichos estudios, con la redacción apuntada, cualquier persona física o moral puede presentar un estudio según el cual la zona de ubicación de la instalación nuclear es riesgosa sin atender a los principios técnicos y científicos que den validez a dichos estudios.

4. En cuanto a la propuesta de reforma del artículo 14, se plantea como importe máximo de la responsabilidad del operador frente a terceros, por un accidente nuclear determinado, un importe hasta por el equivalente a un millón de salarios mínimos en el Distrito Federal, resulta apropiado relacionar los montos de la responsabilidad con un indicador que refleje el efecto de la inflación pero resulta ilógico e incongruente, no equiparar la conversión a ese indicador con los montos actuales, toda vez que el actual y vigente artículo, establece como importe máximo de la responsabilidad del operador frente a terceros, por un accidente nuclear determinado, la suma de cien millones de pesos, de tal forma que a través de una simple operación aritmética arroja un resultado del orden de, aproximadamente y en números cerrados de cuarenta y cuatro millones de pesos, , por lo tanto disminuye notablemente el monto de la indemnización. en ese mismo orden de ideas, cuando los accidentes que acaezcan en una determinada instalación nuclear dentro de un periodo de 12 meses consecutivos, se establece como límite una suma equivalente a dos millones de salarios mínimos en el Distrito Federal, en tanto el artículo vigente señala que "Respecto a accidentes nucleares que acaezcan en una determinada instalación nuclear dentro de un período de doce meses consecutivos, se establece como límite la suma de ciento noventa y cinco millones de pesos". De igual forma el monto de la indemnización prevista en la iniciativa arrojaría una suma sensiblemente menor a la señalada en la ley actual.. Lo anterior resulta contradictorio con la declaración expresa en la exposición de motivos de plantearse la necesidad de incrementar el monto en los límites de la responsabilidad civil.

5. Así mismo el artículo 25 de la iniciativa plantea que los tribunales federales serán competentes para conocer, de acuerdo a las normas del código federal de procedimientos civiles, de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente Ley, en tratándose daños nucleares cuya fuente generadora se encuentre fuera del territorio de la república mexicana, serán competentes los tribunales del domicilio del actor y en los demás casos, los del demandado. Esta propuesta merece el comentario en el sentido de que no se pueden aplicar extraterritorialmente las normas jurídicas mexicanas, de conformidad a lo mencionado en el inciso a) de este apartado, de tal manera que para el caso de controversia, si ésta se presenta en territorio mexicano, es verdad sabida que los tribunales competentes para conocer y resolver del conflicto de intereses que se presente, lo serán los tribunales mexicanos, en caso contrario, si el litigio se presenta fuera de nuestras fronteras, se aplicarán las normas del derecho del internacional.

En esa tesitura de igual forma es improcedente la iniciativa que se analiza.

4. RESULTADO DEL PROCESO DE DICTAMINACIÓN.

Del análisis de la iniciativa se obtiene como resultado lo siguiente:

4.1 La exposición de motivos presenta insuficiente sustentación y precisión, sobre los aspectos en materia nuclear, que la legislación vigente no atiende o cuyas disposiciones no corresponden a las actuales necesidades, y de los cambios requeridos para superar esas presuntas deficiencias de la ley.

4.2 Existen casos en que los textos normativos propuestos son contradictorios con los textos constitucionales.

4.3 Si bien los objetivos planteados en la exposición de motivos de la iniciativa que con este instrumento se dictamina, de mejorar la normatividad relativa en materia nuclear, para que la sociedad esté informada y participe de las medidas para conjurar los riesgos de accidentes nucleares, son encomiables, la formulación de la iniciativa, presenta omisiones, imprecisiones, limitaciones y duplicidades jurídicas

En mérito de lo antes expuesto y fundado las comisiones unidas de Energía y de Gobernación someten a consideración de la Honorable Asamblea el siguiente:

Acuerdo

PRIMERO.- No es de aprobarse el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en Materia Nuclear y que reforma diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares.

SEGUNDO. Archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido para efectos del inciso e, numeral 6 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 83 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 9 días del mes de febrero de 2005.

SE ADJUNTAN AL PRESENTE LAS FIRMAS DE LA MAYORÍA DE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LAS COMISIONES DICTAMINADORAS.

Comisión de Energía

Diputados: Francisco X. Salazar Díez de Sollano (rúbrica), Manuel E. Ovalle Araiza (rúbrica), Francisco J. Carrillo Soberón (rúbrica), Oscar Pimentel González (rúbrica), Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Carla Rochín Nieto (rúbrica), Hidalgo Contreras Covarrubias (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno, José A. de la Vega Asmitia (rúbrica), Manuel López Villarreal (rúbrica), Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica), Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), Jorge Martínez Ramos, Narciso Agúndez Montaño (rúbrica), Rosa María Avilés Nájera, Yadira Serrano Crespo, José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Carmen Guadalupe Fonz Sáenz (rúbrica), Francisco Herrera León (rúbrica), Francisco J. Rojas Gutiérrez, Humberto Cervantes Vega, Jesús Vizcarra Calderón, Raúl Pompa Victoria, Ricardo Rodríguez Rocha, Sergio Arturo Posadas Lara, Víctor M. Alcérreca Sánchez, Oscar González Yáñez, Julio H. Lujambio Moreno.

Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), secretaria; Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), secretario; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), José González Morfín, Omar Bazán Flores (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Pablo Bedolla López, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), José Luis Briones Briceño, José Sigona Torres, Socorro Díaz Palacios, Guillermo Martínez Nolasco, Luis Eduardo Espinoza Pérez, Margarita Saldaña Hernández, Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz, Daniel Ordóñez Hernández, Sergio Vázquez García (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano.
 
 
 

DE LA COMISION DE EDUCACION PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 32 Y 33 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

HONORABLE ASAMBLEA:

En sesión celebrada el 14 de octubre de 2004, fue turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y dictamen, la iniciativa para reformar el artículo 32 y la fracción VIII del artículo 33 de la Ley General de Educación, presentada por el Diputado Jorge Antonio Kahwgi Macari, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1º, 43, 44, 45 y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:

METODOLOGÍA

La Comisión, encargada del análisis de la Iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla este dictamen, conforme a la metodología que a continuación se describe:

I. En el capítulo ANTECEDENTES se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

II. En el capítulo correspondiente a CONTENIDO DE LA INICIATIVA, se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

III. En el capítulo de CONSIDERACIONES, la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en análisis.

I. ANTECEDENTES

En sesión celebrada el 14 de octubre de 2004, fue turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y dictamen, la iniciativa para reformar el artículo 32 y la fracción VII del artículo 33 de la Ley General de Educación, presentada por el Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, integrante del Grupo Parlamentario Verde Ecologista.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

En su exposición de motivos, el diputado expresa la importancia de la Educación para impulsar el desarrollo humano integral y promover el progreso individual.

También señala su inquietud debido a que vivimos en una sociedad insertada en un mundo globalizado y de información donde la educación es un elemento central y estratégico para impulsar la economía y el desarrollo, impulsándolo para que México llegue a un alto nivel de competitividad y por ello la educación media superior se reviste de importancia para nuestro país, para esto se requiere de recursos humanos competitivos y capacitados en la innovación tecnológica aprovechando frecuentemente la educación media superior.

También señala que México debe redoblar esfuerzos en materia educativa para combatir la deserción escolar que se agrava a partir de la educación media y por ello se requiere una clara visión del estudiante, de sus necesidades y de las relaciones convenientes con la sociedad y la cultura en la que están inmersos.

Insiste que la primera necesidad es tener cubiertos los medios necesarios para poder acceder a un plantel educativo de nivel medio superior sin tener que renunciar forzosamente a continuar con sus estudios, destacando que la población en edades entre 15 y 24 años en la cual se cursa la educación media superior y superior habrá alcanzado su máximo histórico en el año 2010, lo que equivale a un crecimiento medio anual de más de 100 mil jóvenes, esta demanda estará dirigida al nivel medio superior y superior.

Los recursos destinados a la educación han sido insuficientes e ineficaces, como es el caso del actual 5.6 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) destinado a este rubro. A pesar de que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ha recomendado destinar el 8% del PIB a este ramo, se debe evitar que la política educativa carezca de una visión de estado y sea vista sólo como un programa sexenal, que cambie según la administración en turno; a lo largo de las distintas administraciones el gasto asignado a educación ha sido justamente eso, un gasto y no una inversión. Se estima que para este 2005 la educación media superior obtendrá del gasto federal en educación, tan sólo, un 9 por ciento, mientras que la educación básica y superior recibirá el 64.7 por ciento y el 19 por ciento respectivamente, estimando un presupuesto de 27,912 millones de pesos para la educación media superior, cantidad de 3.8 por ciento menor a la ejercida en 2004.

El actual gobierno estableció como reto para la educación media superior incrementar más del 42 por ciento la tasa de cobertura educativa, lo que significaría pasar de 2 millones 800 mil jóvenes en el año 2000 a 4 millones de estudiantes para el año 2006. Por esta razón la iniciativa argumenta que los apoyos económicos propuestos contribuirán no sólo a subsanar esta deficiencia, sino que a largo plazo, servirán como aliciente a los estudiantes, asegurando no sólo el incremento en el grado de estudios que alcanzan los mexicanos, sino una mayor y mejor preparación para aquellos que tienen la oportunidad de ingresar a la educación superior, basados en un sistema educativo de equidad.

El promovente busca tener un resultado mucho más amplio, por lo cual se establecen como criterios mínimos no sólo la situación socioeconómica de los estudiantes, sino su desempeño escolar en aras de alcanzar una excelencia académica, así como proveer los instrumentos necesarios para que en un corto plazo, nuestro país tenga las condiciones necesarias para que se incluya a la educación media superior, dentro de la educación básica que imparte el Estado.

III. CONSIDERACIONES

A. La Comisión coincide plenamente con el propósito que inspira el contenido de la iniciativa que se analiza, en el sentido de que el Estado ofrezca oportunidades educativas y que sean equitativas en beneficio de los educandos y desarrolle al ser humano en el sistema educativo, más aun, cuando la Ley General de Educación lo prevé en la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de la educación,

B. Sin embargo, es conveniente destacar que el mismo artículo 33 fracción VIII de la Ley General de Educación, dispone que las autoridades educativas desarrollarán programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a educandos, es decir ya se encuentra prevista de manera general la instrumentación de programas de becas a favor de los estudiantes de cualquier nivel educativo no sólo del medio superior.

C. Por otro lado, del análisis de la Iniciativa de referencia se desprende que el propósito fundamental consiste en reformar el artículo 32 en el cual se garanticen apoyos financieros a cualquier alumno para la continuidad en su programa de estudios; destacando que en esta Legislatura, el 30 de noviembre de 2004, fue aprobada la modificación al artículo 25 de la Ley General de Educación en la cual se establece el apoyo financiero en la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, y que deberá dar continuidad y concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios.

D. De manera particular esta Comisión dictaminadora considera conveniente que dicha reforma tome en cuenta la existencia de aquellos ordenamientos jurídicos de nuestro Estado de Derecho que toma en cuenta los programas de financiamiento a cualquier alumno, en donde implícitamente hace mención de la educación media superior.

E. El apoyo financiero y programas de becas para cualquier tipo de alumno en cualquier nivel educativo se encuentran ya regulados en la Ley General de Educación; por lo que el proceso legislativo busca principios claros de eficacia y economía legislativa.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como el artículo 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del reglamento para el gobierno Interior del Congreso General de los estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- Se desecha la Iniciativa presentada por el Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, la cual pretende reformar el artículo 32 y la fracción VIII del artículo 33, ambos de la Ley General de Educación; ya que juzgamos pertinente mantener un principio de economía legislativa, apegándonos a la legislación ya existente que regula programas de apoyos financieros a cualquier alumno y de cualquier tipo educativo no sólo del nivel medio superior.

Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días de enero de 2005.

Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; Juan Pérez Medina (rúbrica), Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), secretarios; María Viola Corella Manzanilla (rúbrica), Norberto Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, Israel Gallardo Sevilla (rúbrica), Iván García Solís, María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Esthela Gómez Carmona (rúbrica), José Ángel Ibáñez Montes (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez, Alejandra Méndez Salorio, Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Óscar Pimentel González, Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Sonia Rincón Chanona, Agustín Rodríguez Fuentes, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios (rúbrica), Lorena Torres Ramos.
 
 
 

DE LA COMISION DE EDUCACION PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 40 Y 48 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Educación y Servicios Educativos somete a su consideración el Dictamen sobre Iniciativa que tiene por objeto establecer en Ley que la educación musical sea vista en el currículum de manera formal y continua como parte de la educación integral, que se acompaña de Proyecto de Decreto correlativo para reformar los artículos 40 y 48 de la Ley General de Educación.

Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1º y 43, 44, 45 y de los demás relativos de la Ley Orgánica del congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:

METODOLOGÍA

La Comisión, encargada del análisis y dictamen de la Iniciativa mencionado anteriormente, desarrolla este dictamen, conforme a la metodología que a continuación se describe:

I. En el capítulo ANTECEDENTES se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

II. En el capítulo correspondiente a CONTENIDO DE LA INICIATIVA, se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

III. En el capítulo de CONSIDERACIONES, La Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en análisis.

ANTECEDENTES Y PROCESO DE DICTAMINACIÓN

La Iniciativa que se dictamina fue presentada a este Pleno el día 27 de abril de 2004 por el Dip. Filemón Primitivo Arcos Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y publicada en el número 1484 de la Gaceta Parlamentaria, habiéndole correspondido en número 436 en el orden consecutivo.

Una vez que la Mesa Directiva constató que la Iniciativa fue publicada en tiempo y forma en la Gaceta Parlamentaria y que cumple con los requisitos para ser admitida a discusión, la turnó a las Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con opinión de la Comisión de Cultura para los efectos conducentes, mediante oficio No.DGPL 59-II-5-579.

Y esta Comisión recibió la Opinión de la Comisión de Cultura el día 22 de julio de 2004 misma que fue estudiada y analizada para la elaboración del presente dictamen, después de lo cual se elaboraron las consideraciones pertinentes.

La Junta Directiva de esta Comisión remitió la Iniciativa a la Subcomisión de Educación Básica e inicial, que procedió a determinar las facultades del Congreso de la Unión en las materias propuestas, y determino que sus Cámaras están facultadas para proponer reformas constitucionales en cualquier materia, que no es constitucionalmente competente para legislar en materia curricular porque está reservada en la propia Constitución al Ejecutivo Federal.

Una vez establecido lo anterior, la Subcomisión se abocó desde luego al estudio y análisis de la Iniciativa.

La Subcomisión no encontró que los argumentos esgrimidos por la Iniciativa den razones para dictaminar en sentido positivo y, consecuentemente, procedió a preparar Proyecto de Dictamen para someter a la consideración del Pleno de la Comisión.

El Pleno de la Comisión aprobó el Proyecto como su Dictamen definitivo en reunión del día 18 de enero de 2004.

CONSIDERACIONES SOBRE LA INICIATIVA Y EL PROYECTO DE DECRETO

La Iniciativa parte de recordar los principios orientadores de la educación impartida por el Estado establecidos en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Educación. Recuerda también los propósitos de la educación básica como una educación integral, y los indudables avances que México logró en la cobertura y equidad de este tipo educativo durante el siglo pasado, destacando que, sin embargo, queda el reto de la calidad de estos servicios.

Destaca que a pesar de que en el discurso oficial la educación física y artística, como parte de la educación integral "...deben ser no sólo una práctica escolar, sino, también, un estímulo para enriquecer el juego de los niños y su uso del tiempo libre...", solo se dedican en promedio, 40 horas anuales a la artística en el currículum oficial, lo que muestra que en la práctica la autoridad le concede una importancia secundaria.

Al hacerlo así, señala la Iniciativa, las autoridades dejan de lado estudios que demuestran que artes y música juegan un papel esencial en el desarrollo y funcionamiento del cerebro, estimulan las emociones, fomentan su interés y atención y tiene efectos muy positivos en el desarrollo de muchas habilidades de aprendizaje, de comunicación, de comportamiento, aprendizaje de lenguas extranjeras, matemáticas, de desarrollo físico y en la salud, tanto por su contenido como por la forma en que se llega a este aprendizaje, por lo que dichos estudios enfatizan que se debe de proporcionar una instrucción musical sistemática en un periodo no menor de dos años.

Señala también que artes y música son factores de identidad para las personas, las familias y los pueblos, por lo que preservarlas debe ser tarea prioritaria ante los cambios que promueve la globalización, para lo que es indispensable que las autoridades locales puedan proponer a currículos regionales que promuevan sus valores artísticos y musicales, en el sentido que lo recomienda la conferencia Many musics (octubre de 2003), Conferencia sobre la diversidad musical, avalada por la UNESCO.

Por ello, se indica, es necesario que la iniciación artística y musical, no sean vistas como una materia más en el currículo sino, que se incluyan de manera formal y continua en la Ley para asegurar que cuenten con el espacio curricular necesario.

En virtud de lo anterior, acompaña a la Iniciativa un Proyecto de Decreto que reforma los artículos 40 y 48, párrafo tercero, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

La Comisión comparte la posición contenida en la exposición de motivos de la Iniciativa respecto a la importancia fundamental que tienen las artes para el desarrollo individual, social y educativo, la educación física, artística y musical de la población, así como su preocupación por la extensión y profundización de este tema entre la población escolar y la sociedad.

Sin embargo, la Comisión difiere, en virtud del principio de economía legislativa, acerca de la necesidad contenida en el Proyecto de Decreto en el sentido de hace la adición que se propone al artículo 40 de la Ley General de Educación, dado que la Constitución contiene a la educación artística y musical en el concepto de "integralidad" que establecen como característica orientadora de la educación básica, cuando señala: "La educación que imparta el Estado tendera a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentara en el, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia", disposición que se amplía y confirma en diferentes párrafos del Artículo 7 de la Ley General de Educación.

En lo que hace a la adición que se propone al artículo 48, cabe señalar que por el mismo principio resulta improcedente, dado que el mismo artículo que se propone reformar, en líneas anteriores, ya establece la concurrencia de las autoridades locales para proponer contenidos curriculares a la autoridad educativa federal, única facultada constitucionalmente para emitir planes y programas de estudio.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con las atribuciones que le ponga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los estados unidos Mexicanos así como los artículo 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del reglamento para el gobierno Interior del Congreso General de los estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

ACUERDO

Primero- No es de aprobarse la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículo 40 y 48 de la Ley General de Educación, presentada por el Dip. Filemón Primitivo Arcos Suárez, el 27 de abril de 2004.

Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de enero de 2005.

Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; Juan Pérez Medina (rúbrica), Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez, Humberto Filizola Haces (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), secretarios; María Viola Corella Manzanilla (rúbrica), Norberto Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González, Florentino Domínguez Ordóñez, Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, Israel Gallardo Sevilla (rúbrica), Iván García Solís, María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Esthela Gómez Carmona, José Ángel Ibáñez Montes (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini, Óscar Pimentel González (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios, Lorena Torres Ramos.
 
 
 

DE LA COMISION DE EDUCACION PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 7, FRACCIONES I, II, IV, VII, X Y XI, 33, FRACCIÓN II, ÚLTIMO PÁRRAFO, 69, SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFOS, 70, SEGUNDO PÁRRAFO, Y 72, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a su consideración el Dictamen sobre la Iniciativa para impulsar mayor vinculación de la enseñanza de los contenidos curriculares con los contextos locales y regionales de las comunidades rurales y urbanas y promover la educación ambiental en los niveles preescolar y primar, y el Proyecto de Decreto para reformar los artículos 7 fracción I, II, IV, VII, X y XI; 33, fracción II, último párrafo; 69 segundo, tercer y cuarto párrafos, 70 segundo párrafo y 72 primer párrafo, de que se acompaña.

Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1°, 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen:

ANTECEDENTES

La Iniciativa que se dictamina fue presentada a este Pleno por el Dip. Alberto Jiménez Merino, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional el día 21 de octubre de 2004, y publicada en el número 1610-II de la Gaceta Parlamentaria, habiéndole correspondido en número 829 en el orden consecutivo.

Una vez que la Mesa Directiva constató que la Iniciativa cumple con los requisitos para ser admitida a discusión, fue publicada en tiempo y forma y la turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para los efectos conducentes.

La Junta Directiva de la Comisión remitió la Iniciativa a la Subcomisión de Educación Básica e Inicial, que procedió a determinar las facultades del Congreso de la Unión para legislar en la materia y determinó que la Constitución faculta al Congreso para hacerlo, por lo que se abocó, desde luego, a su estudio y análisis.

Al estudiar y analizar la Iniciativa, la Subcomisión encontró que las propuestas del Proyecto de Decreto son repetitivas con las contenidas en diversos ordenamientos constitucionales y legales, porque invaden competencias exclusivas del poder ejecutivo tanto federal como local y porque de aceptarse, recargarían a los currículos de la educación básica y el trabajo cotidiano de la escuela de tareas que impedirían el desarrollo del proceso educativo, por lo que la Subcomisión determinó proponer que la Iniciativa y el proyecto de Decreto sean desechados.

En consecuencia procedió a preparar un Proyecto de Dictamen e este sentido, que fue aprobado por el Pleno de la Comisión en reunión del día 18 de enero de 2005.

CONSIDERACIONES SOBRE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y EL PROYECTO DE DECRETO

La Exposición de Motivos parte de recordar los objetivos de la educación que se establecen en el artículo 3° constitucional y 7° fracciones I, III, y XI de la Ley General de Educación, como las acciones que se establecen en su artículo 33, fracción XIII, 2° párrafo como medidas para lograrlos y contrarrestar las condiciones que inciden en la inequidad educativa, así como la obligación del estado de formar Consejos de Participación Social para incrementar la vinculación de la escuela con la comunidad, establecida en los artículos 69, 70, 71 de la misma Ley.

Destaca la Iniciativa que en México las personas involucradas directamente en el proceso educativo -estudiantes, y profesores-, son un potencial humano de casi 33 millones de personas, presentes en planteles educativos de diferente carácter en todos y cada uno de los rincones del país, con capacidad para influir de manera sobre el ambiente y mejorar sus condiciones de existencia y las del resto de especies, animales y vegetales, para lo que hace falta, "...mayor vinculación de la enseñanza de los contenidos curriculares con los contextos locales y regionales específicos en los que se ubican las comunidades rurales y urbanas."

Señala la Iniciativa que México es uno de los cinco países megadiversos del mundo, pero que hay una severa degradación de los ecosistemas regionales, por factores muy diversos, cuyo origen son actividades humanas de carácter productivo ecológicamente insustentables, de franco saqueo y depredación de especies vegetales y animales o de agresión permanente al medio ambiente por parte de los sectores industriales, que, dice la Iniciativa, en conjunto generar pérdidas equivalentes a 10.6% del Producto Interno Bruto, es decir 640,000 millones de pesos. Pero, señala la iniciativa, los costos más altos no son económicos, ya que en la mayor parte de los casos el ambiente natural, el "capital ambiental" no se vuelve a recuperar.

Alerta la Iniciativa sobre la urgente necesidad de "...el estudio, preservación y aprovechamiento de los recursos naturales en un marco de equilibrio ambiental, para restituir las condiciones adecuadas que permitan una existencia más armoniosa y saludable de las familias, las comunidades y la sociedad mexicana.", que existe gran ignorancia respecto al daño al medio ambiente, que los programas educativos poco influyen en las consideraciones que los individuos hacen con relación al medio ambiente y que es poca la información sobre el agua como recurso natural y del medio ambiente en general, "...por lo que es importante promover la educación ambiental en los niveles preescolar y primaria" y "...es una necesidad apremiante iniciar un proceso de alfabetización ecológico-forestal a todos los niveles de la sociedad...." de carácter permanente.

Argumenta que los currículos de la educación básica no abordan temas relacionados al conocimiento de lo que existe en las comunidades y las posibilidades de aprovechamiento, y es urgente que lo hagan "Porque no puede seguir por ningún motivo la ola destructiva de los bosques, la fauna, los peces en ríos y mares además de todos los recursos, los únicos, que le dan sustento a la vida en el planeta. Necesitamos una revolución cultural que cambie radicalmente la aptitud para poder modificar la actitud de los seres humanos. Sólo el conocimiento puede realizar esta tarea titánica, antes de sucumbir en la gran ola del deterioro."

En función de ello, se propone un proyecto de Decreto para reformar y, adicionar los artículos 7 fracción I, II, IV, VII, X y XI; 33, fracción II, último párrafo; 69 segundo, tercer y cuarto párrafos, 70 segundo párrafo y 72 primer párrafo de la Ley General de Educación, como sigue:

La Comisión Dictaminadora coincide con la preocupación que motiva la Iniciativa en lo que hace a la necesidad de impulsar con mayor decisión la conciencia ecológica en el país, con el fin de detener y, en lo posible revertir el deterioro ecológico, y que en este proceso la educación pública puede jugar un papel de primer orden.

En lo que hace al Proyecto de Decreto, esta Comisión Dictaminadora considera que las disposiciones que se proponen se encuentran expresadas de manera implícita y explícita en diversas disposiciones constitucionales y legales vigentes en lo que hace a la materia educativa: Artículo 3° fracción II, inciso b) y c), fracción III y Fracción IV inciso a), Artículo 4° párrafos 5 y 7 de la Constitución, y en el Artículo 7, fracciones VII y XI de la Ley General de Educación.

De la misma forma, la Fracción III del artículo 3° Constitucional, reserva a la autoridad educativa federal la facultad de emitir los planes y programas de estudio, en consulta con las autoridades educativas de los diferentes órdenes de gobierno y los diversos sectores sociales involucrados, facultad que se confirma en las fracciones I, III, IV y V del Artículo 12 de la Ley General de Educación, mientras que la fracción X da facultades exclusivas para fijar los lineamientos generales para la organización de los Consejos de Participación Social. En tanto, el artículo 13, en su fracción II, establece como facultad de los gobiernos locales proponer contenidos regionales. Por todo ello, no es facultad del Poder Legislativo legislar en estas materias.

Por otro lado, es necesario considerar que en México ha sido recurrente el fenómeno del "educacionismo", cuya principal manifestación es el de responsabilizar a la educación y la escuela pública como la causa de todos los males nacionales y el inicio y base de la solución de los mismos, que desemboca siempre en sobrecargas de trabajo extracurricular y administrativo en las escuelas y las aulas, como puede resultar en el caso de admitirse algunas de las proposiciones que se hacen, mismas que, por lo demás, se encuentran contenidas y dispersas en diferentes ordenamientos, como es el caso de las leyes; de aguas nacionales, de desarrollo rural sustentable, de variedades vegetales, de derechos lingüísticos de los pueblos indígenas, de desarrollo forestal sustentable, general de vida silvestre, general de equilibrio ecológico y vida silvestre, para la protección de los derechos de las niñas, de los niños y los adolescentes, entre otros, por lo que se considera innecesario y contrario al principio de economía legislativa incorporarlas en la Ley General de Educación.

De lo anterior, esta Comisión Dictaminadora concluye que:

Coincide plenamente con la preocupación en materia ecológica que motiva la Iniciativa, y en el criterio de que la educación puede jugar un papel central en detener o revertir los efectos del deterioro ambiental;

Las propuestas referentes a asuntos curriculares y de organización y funciones de los Consejos de Participación Social, son facultad exclusiva del gobierno federal, y no tiene el Congreso de la Unión facultades para legislar en ellas:

Algunas propuestas de reforma contenidas en el Proyecto de Decreto, son repetitivas de disposiciones vigentes en la Constitución y la Ley General de Educación:

Otras propuestas contenidas en el Proyecto de Decreto se encuentran contenidas y dispersas en numerosos ordenamientos;

No se considera pertinente que los currículos de educación básica y las escuelas deban seguir saturándose de contenidos y cargas de trabajo que impidan que los temas básicos se vean con la debida profundidad y el trabajo docente pueda realizarse en condiciones que garanticen un mínimo de calidad.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los estados unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del reglamento para el gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos, a consideración el siguiente:

ACUERDO

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de los Diputados de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, coincide plenamente con la preocupación en materia ecológica que motiva la Iniciativa, en el criterio de que la educación puede jugar un papel central en detener o revertir los efectos del deterioro ambiental y en el planteamiento acerca de la necesidad de incrementar la educación ambiental en la educación en todos sus niveles.

Sin embargo, los integrantes de esa Comisión Dictaminadora consideramos que, por ser la curricular una materia reservada al Poder Ejecutivo y por encontrarse ya contemplada en la legislación vigente, NO SE CONSIDERA PROCEDENTE EL PROYECTO DE DECRETO contenido en la Iniciativa para impulsar mayor vinculación de la enseñanza de los contenidos curriculares con los contextos locales y regionales de las comunidades rurales y urbanas y promover la educación ambiental en los niveles preescolar y primaria, motivo del presente Dictamen, y por lo tanto, SE DESECHA.

En virtud de ello, se solicita a esta Soberanía ordene que se archive el expediente como asunto total y definitivamente resuelto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de enero del 2005.

Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; Juan Pérez Medina (rúbrica), Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez, Humberto Filizola Haces (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), secretarios; María Viola Corella Manzanilla (rúbrica), Norberto Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González, Florentino Domínguez Ordóñez, Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, Israel Gallardo Sevilla (rúbrica), Iván García Solís, María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Esthela Gómez Carmona, José Ángel Ibáñez Montes (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Óscar Pimentel González (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios, Lorena Torres Ramos.
 
 
 

DE LA COMISION DE EDUCACION PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DEVUELVE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN AL ARTÍCULO 75 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a su consideración el Dictamen sobre la Minuta de la Cámara de Senadores que, en su calidad de Cámara Revisora, contiene observaciones sobre la Iniciativa para establecer como causal de sanción para quienes prestan servicios educativos, no aceptar a niños con discapacidad o incumplir cualquier precepto de la Ley o de la disposiciones que de ella emanan y el Proyecto de Decreto de que se acompaña.

Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45 y de los demás relativos de la Ley Orgánica del congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen mismo que se realiza bajo los siguientes:

ANTECEDENTES

La Mesa Directiva dio cuenta a este Pleno de la Minuta remitida por el Senado de la República conteniendo Acuerdo por el que se desecha el Proyecto de Decreto que adiciona una fracción al Artículo 75 de, la Ley General de Educación, que tiene como objetivo establecer como causal de sanción para quienes prestan servicios educativos, no aceptar a niños con discapacidad o incumplir cualquier precepto de la Ley o de las disposiciones que de ella emanan.

La Iniciativa original fue presentada al Pleno de la Cámara de Diputados por el Dip. Juan Alcocer Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el miércoles 4 de octubre de 2000, habiendo sido aprobada y dictaminada con 418 votos en pro y 1 en contra, el martes 4 de diciembre de 2001, y remitida al Senado de la República para efectos constitucionales, donde fue turnada para su estudio y Dictamen a las Comisiones Unidas de Educación y Cultura y de Estudios Legislativos, Segunda.

En el Dictamen aprobado por ambas Comisiones y en el Pleno esa Cámara el 27 de Abril de 2004, se acordó desechar la Iniciativa original y devolver el expediente completo con las observaciones pertinentes a la Cámara de Diputados, en su carácter de Cámara de Inicio, para los efectos de lo dispuesto en el Inciso d) del Artículo 72 Constitucional.

La Minuta fue publicada en el número 1486 de la Gaceta Parlamentaria, habiéndole correspondido en número 476 en el orden consecutivo.

Una vez que la Mesa Directiva constató que la Minuta cumple con los requisitos para ser admitida a discusión y publicada en tiempo y forma, la turnó a esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para los efectos conducentes.

La Junta Directiva de la Comisión remitió la Iniciativa a la Subcomisión de Educación Básica e Inicial, que se abocó desde luego a su estudio y análisis.

Al estudiar y analizar la Iniciativa, la Subcomisión encontró que el asunto y contenido de la Iniciativa y las observaciones contenidas en el Dictamen emitido por la Cámara Revisora, son de aceptarse y por lo tanto, se desecha la Iniciativa original. En consecuencia, procedió a preparar un Proyecto de Dictamen en este sentido, que fue aprobado por el Pleno de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos en reunión del día 18 de enero de 2005.

VALORACIÓN, CONSIDERACIONES Y RESOLUTIVO DEL ACUERDO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA SOBRE LA INICIATIVA

El expediente que se devuelve contiene el Dictamen de las Comisiones Unidas de Educación y Cultura y de Estudios Legislativos, Segunda, en el que se establecen las siguiente observaciones y resolutivo:

VALORACIÓN

Estas Comisiones dictaminadoras coinciden plenamente con el propósito que inspira el contenido de la Minuta que se analiza, en el sentido de que el Estado mexicano ofrezca oportunidades educativas que sean equitativas en beneficio de los menores que presentan algún tipo de discapacidad más aún cuando la propia Ley General de Educación obliga a las autoridades educativas, a los padres, tutores y maestros de escuelas de educación regular a procurar la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva de las personas con discapacidad.

Sin embargo, es conveniente destacar que desde la LVII Legislatura se aprobó una modificación al artículo 41 de la Ley General de Educación para establecer que la educación especial "Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social". Con ello, se establece la obligación del Estado a ofrecer educación a los discapacitados de forma general y obligatoria.

Por otro lado, del análisis de la Minuta de referencia se desprende que el propósito fundamental consiste en adicionar una fracción al artículo 75 de la Ley General de Educación para que se establezca como modalidad de infracción a cargo de quienes prestan los servicios educativos el hecho de no aceptar en sus planteles a niños con alguna discapacidad que deban ser integrados.

De manera particular, quienes dictaminamos consideramos conveniente que dicha adición tome en cuenta la existencia de aquello ordenamientos jurídicos de nuestro Estado de Derecho que tutelan los temas relacionados con la discriminación y los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en su artículo cuarto establece que "Para los efectos de esta Ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas."

En su siguiente artículo establece que no se consideran conductas discriminatorias, entre otras, "Las acciones legislativas, educativas o de políticas públicas positivas Q compensatorias que sin afectar derechos de terceros establezcan tratos diferenciados con el objeto de promover la igualdad real de oportunidades".;

Este ordenamiento establece en su artículo 9 la prohibición de "toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades".

Considerando como conductas discriminatorias, entre otras: "Impedir el acceso a la educación pública o privada, así como a becas e incentivos para la permanencia en los centros educativos, en los términos de las disposiciones aplicables"

Finalmente, en su artículo 13 se establece que "los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las personas discapacidad: I. Promover un entorno que permita el libre acceso y desplazamiento; II. Procurar su incorporación, permanencia y participación en las actividades educativas regulares en todos los niveles;

III. Promover el otorgamiento, en los niveles de educación obligatoria, de las ayudas técnicas necesarias para cada discapacidad;

IV. Crear programas permanentes de capacitación para el empleo y fomento a la integración laboral;

V. Crear espacios de recreación adecuados;

VI. Procurar la accesibilidad en los medios de transporte público de uso general;

Por su parte, la Ley para la Protección de la los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece en su artículo 3° que "la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.

"Son principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes:

A. El del interés superior de la infancia.

B. El de la no discriminación por ninguna razón, ni circunstancia.

C. El de igualdad sin distinción de raza, edad, sexo, religión, idioma o lengua, opinión política o de cualquier otra índole, origen étnico, nacional o social, posición económica, discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquiera otra condición suya o de sus ascendientes, tutores o representantes legales".

De igual manera establece que "niñas, niños y adolescentes tienen reconocidos sus derechos y no deberá hacerse ningún tipo de discriminación en razón de raza, color, sexo, idioma o lengua, religión; opinión política; origen étnico, nacional o social; posición económica; discapacidad física, circunstancias de nacimiento o cualquier otra condición no prevista en este artículo. Es deber de las autoridades adoptar las medidas apropiadas para garantizar el goce de su derecho a la igualdad en todas sus formas.

Respecto de los derechos de niñas, niños y adolescentes con discapacidad establece en su artículo 29 que ?Para efectos de esta ley, se considera persona con discapacidad a quien padezca una alteración funcional física, intelectual o sensorial, que le impida realizar una actividad propia de su edad y medio social, y que implique desventajas para su integración familiar, social, educacional o laboral.

Adicionalmente establece el siguiente artículo que "Niñas, niños y adolescentes con discapacidad física, intelectual o sensorial no podrán ser discriminados por ningún motivo. Independientemente de los demás derechos que reconoce y otorga esta ley, tienen derecho a desarrollar plenamente sus aptitudes y a gozar de una vida digna que les permita integrarse a la sociedad, participando, en la medida de sus posibilidades, en los ámbitos escolar, laboral, cultural, recreativo y económico.

A partir de estas reflexiones, se puede inferir que el objeto de la iniciativa ya está contemplado en las leyes vigentes, por lo que, tomando en cuenta las siguientes

CONSIDERACIONES

1.- La discriminación y los derechos de las niñas, niños y adolescentes se encuentran ya regulados en diversas leyes que a la fecha, delimitan perfectamente las funciones administrativas de las autoridades competentes para la protección de tal materia.

2.- El proceso legislativo busca otorgar mayores grados de certidumbre a través de principios claros de eficacia, eficiencia y economía legislativa.

3.- El presente dictamen de las Comisiones Unidas de Educación y Cultura; y de Estudios Legislativos segunda, del Senado de la República tiene como fundamento el examen sistemático del contenido de los artículos 71 y 72 de la Constitución, en relación con la disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y del Reglamento para su Gobierno Interior, que se vinculan con el trabajo legislativo de dicho órgano, lo que lleva a concluir que si bien es cierto que la iniciativa de leyes o decretos representa la causa eficiente que pone en marcha el mecanismo de creación de la norma general, para satisfacer y atender las necesidades que requieren cierta forma de regulación, también se observa que su presentación no vincula jurídicamente de ninguna forma el dictamen que al efecto llegue a presentar la comisión o comisiones encargadas de analizarla, dado que los Diputados y Senadores válidamente pueden resolver en sentido negativo a la proposición legislativa, mediante un dictamen adverso, o bien, una vez discutido éste y escuchadas las opiniones en favor y en contra de la iniciativa, a través de la votación que produzca el desechamiento o modificación del proyecto de ley o decreto sujeto a su consideración.

"Los integrantes de las Comisiones Unidas de Educación y Cultura y Estudios Legislativos, Segunda, proponen el siguiente:

ACUERDO ÚNICO: Los Legisladores de las Comisiones Unidas juzgamos pertinente mantener un principio de economía legislativa, apegándonos a la legislación ya existente que regula la discriminación y tutela los derechos de las niñas, niños y adolescentes, por lo que no se considera procedente iniciativa contenida en la minuta que reforma con una adición el artículo 75 de la Ley General de Educación, motivo del presente dictamen." La Comisión Dictaminadora coincide con las observaciones y el resolutivo del Senado de la República sobre la Iniciativa en comento y concluye que:

A. Son de aceptarse las observaciones de la Cámara Revisora a la Iniciativa que motiva el presente Dictamen;

B. Es de aceptarse el Resolutivo de la Cámara Revisora, por el cual se desecha la Iniciativa.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta asamblea el siguiente:

ACUERDO

Son de aceptarse las observaciones hechas por la Cámara de Senadores sobre la Iniciativa para establecer como causal de sanción para quienes prestan servicios educativos, no aceptar a niños con discapacidad o incumplir cualquier precepto de la Ley o de las disposiciones que de ella emanan, que fue aprobada y remitida por esa Cámara para los efectos constitucionales;

Se acepta el resolutivo en el sentido de que "... NO SE CONSIDERA PROCEDENTE LA INICIATIVA CONTENIDA EN LA MINUTA QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN AL ARTÍCULO 75 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, motivo del presente dictamen." Y por lo tanto, SE DESECHA en sus términos.

Se solicita a esta Soberanía ordene que se archive el expediente como asunto total y definitivamente resuelto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de enero de 2005.

Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; Juan Pérez Medina (rúbrica), Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez, Humberto Filizola Haces (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), secretarios; María Viola Corella Manzanilla (rúbrica), Norberto Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González, Florentino Domínguez Ordóñez, Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, Israel Gallardo Sevilla (rúbrica), Iván García Solís, María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Esthela Gómez Carmona, José Ángel Ibáñez Montes (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Óscar Pimentel González (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios, Lorena Torres Ramos.
 
 
 

DE LA COMISION DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DEVUELVE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 194 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO

15 de abril de 2005

HONORABLE ASAMBLEA:

Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la Minuta con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Esta Comisión que suscribe, se abocó al análisis de la Minuta antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que por la misma realizaron los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

1.- En fecha 2 de septiembre de 2004 el Senador Adalberto Arturo Madero Quiroga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante la Colegisladora, iniciativa con proyecto Decreto por el que se reforma el artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

2.- El Pleno de la Colegisladora en sesión de fecha el 28 de septiembre de 2004, aprobó la Minuta con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

3.- En esa misma fecha, la mesa directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la Minuta antes señalada, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

4.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de esta H. Comisión de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis de la iniciativa antes enunciada, con base en el siguiente:

RESULTANDO

ÚNICO.- Los suscritos integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público estiman procedente puntualizar la Minuta remitida por la Colegisladora a la letra señala:

"De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

INTERVINO EL SEN. ADALBERTO ARTURO MADERO QUIROGA, PAN.. FUE APROBADO POR 72 VOTOS. SE TURNO A LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS.

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones que suscriben les fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se propone reformar el artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, presentada el 2 de septiembre de 2004 por el Senador Adalberto Arturo Madero Quiroga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Estas Comisiones, con fundamento en los Artículos 86, 94, 103 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los Artículos 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, procedió al examen y discusión de la Iniciativa en comento y someten a la consideración de la Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

I. Antecedentes

1. La Mesa Directiva e en la sesión del 2 de Septiembre de 2004, turnó la iniciativa presentada por el Senador Adalberto Arturo Madero Quiroga, a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen correspondiente.

2. Con fecha 07 de Septiembre de 2004, los integrantes de estas Comisión Unidas, en reunión de trabajo celebrada al efecto, analizaron la proposición referida, la cual se fundamenta sustancialmente en los siguientes:

3. La iniciativa propone reformar el artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para establecer expresamente la obligación a cargo del banco para entregar al librador los esqueletos necesarios para el libramiento de cheques, mismos que deberán ser elaborados en papel seguridad y contar con sellos de agua.

II. Consideraciones de las Comisiones

Que si bien es cierto que la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito no indica que únicamente se puede librar un cheque en los esqueletos o formas previamente entregados por el banco al librador, también lo es que, en la práctica y con motivo de los usos bancarios a que se refiere el artículo 2º de dicha Ley, los bancos únicamente pagan cheques elaborados en los esqueletos entregados previamente por dichas instituciones a sus clientes.

Que con motivo de los mencionados usos, las instituciones bancarias emiten sus propios esqueletos, mismos que cuentan con una serie de elementos que los hacen, según dichas instituciones, prácticamente infalsificables; elementos entre los que se pueden contar el papel especial, sellos de agua e incluso colores que únicamente pueden ser detectados con luz especial (la denominada luz "negra"), pero, sin embargo, no todas las instituciones de crédito protegen sus documentos.

Que los bancos en la actualidad son los que entregan a sus clientes los esqueletos necesarios para librar cheques, mismos que devienen en sustitutos de dinero, tan es así que dichos documentos son considerados por la doctrina jurídica mercantil como "cuasi dinero" .

Por otra parte, la iniciativa destaca que algunos bancos disponen de equipo y personal calificado para detectar y determinar los documentos que no fueron impresos por dichas instituciones. Estas medidas son con el fin de que las instituciones bancarias únicamente paguen los cheques que realmente hayan sido elaborados en los esqueletos que previamente proporcionaron a sus clientes, debiendo cotejar el cajero, al momento de pagar el valor del cheque, la autenticidad del papel, los colores y el número que ostenta, así mismo, con los equipos electrónicos con los que cuentan esas instituciones bancarias, el cajero podrá detectar la más ligera diferencia entre la firma que aparece en el cheque, respecto a la registrada por el banco, debiendo negarse el pago de dicho documento, en caso de observarse alguna diferencia que suponga la falsificación de la firma.

Que la práctica bancaria mencionada llega entonces a ser considerada como ley entre las partes, por lo que si ya se obliga al cliente del banco a utilizar los esqueletos proporcionados por esa institución, lo justo y equitativo es que mediante la reforma a la ley, quede también obligado el banco a otorgar los mencionados esqueletos al cuentahabiente, y que dichos esqueletos sean elaborados con papel seguridad y sellos de agua. Otorgándose de esa manera seguridad al cliente y al propio banco.

Con base en lo anterior, estas Comisiones consideran que a través de la presente iniciativa, propone reformar el artículo 194 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, se otorgará mayor protección al depositante o librador, y a la propia institución librada, dando entonces mayor seguridad a la institución del cheque.

Los integrantes de estas Comisiones Unidas coincidimos plenamente con el autor de la iniciativa, en el sentido de que lo justo y equitativo es que mediante la reforma a la ley, quede también obligado el banco a otorgar los mencionados esqueletos al cuentahabiente y que dichos esqueletos sean elaborados con papel seguridad y sellos de agua en los cheques, otorgándose, de esa manera, seguridad al cliente y al propio banco.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, las Comisiones se permiten someter a la consideración del Honorable Senado de la República, la aprobación del siguiente dictamen con proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 194 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO

ARTICULO ÚNICO: Se reforma el artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 194.

El banco entregará al librador los esqueletos necesarios para el libramiento de cheques, mismos que deberán ser elaborados en papel seguridad y contar con sellos de agua.

ARTÍCULO TRANSITORIO.

Único.- El presente Decreto entrará en vigor a los seis meses siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la Minuta presentada por la Cámara de Senadores de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDA.- Esta Comisión considera no procedentes los argumentos planteados en la Minuta que nos ocupa en la cual se pretende que los esqueletos de los cheques que proporcionen las instituciones bancarias a los cuenta habientes, se elaboren con papel seguridad y sellos de agua, a efecto de otorgar mayor seguridad al cliente y al propio banco, según refiere la Colegisladora.

En efecto atendiendo a diversas peticiones de la Asociación de Banqueros de México, A. C., para que se establezca como obligatorio el uso de ciertos estándares en los cheques a fin de hacer más seguros tales documentos, el Banco de México, con fundamento en los artículos 24 y 26 de su propia ley, procedió a emitir la CIRCULAR-TELEFAX 21/97, a efecto de incorporar ciertos estándares en los cheques.

Al efecto en la citada circular, se incorporó la disposición M.11.11.17. que establece:

Esqueletos para la expedición de cheques.

Los esqueletos para la expedición de cheques que las instituciones entreguen a sus cuentahabientes deberán cumplir con las especificaciones para el proceso automatizado establecidas en los estándares "MCH1.1 Especificaciones del formato y contenido de la banda de caracteres magnetizables" y "MCH2.1 Especificaciones de impresión de los caracteres magnetizables", elaborados por la Asociación de Banqueros de México, A. C.

Asimismo, los esqueletos mencionados en el párrafo anterior, también deberán cumplir con las especificaciones establecidas en el estándar "MCH3.1 Especificaciones de las Medidas Físicas de Seguridad a Utilizar para la Elaboración del Cheque", elaboradas por la Asociación de Banqueros de México, A. C.

Las instituciones únicamente podrán autorizar a sus cuentahabientes a librar cheques en documentos distintos a los esqueletos especiales que les proporcionen, cuando dichos documentos cumplan con las especificaciones referidas en el presente numeral, lo cual deberá ser comprobado por la institución que otorgue la referida autorización."

Al respecto las especificaciones para el proceso automatizado establecidas en los estándares "MCH3.1 Especificaciones de las Medidas Físicas de Seguridad a Utilizar para la Elaboración del Cheque " establecen como disposiciones de seguridad para los esqueletos de cheques las siguientes: 1. Papel seguridad
2. Fibrillas visibles de papel
3. Impresión de pantallas de protección de datos
4. Impresión de caracteres MICR y
5. El uso o símbolo nivel de seguridad que permite identificar las medidas de seguridad específicas, obligatorias y opcionales que utilizan los bancos en sus cheques.
Siendo que próximamente se introducirán las siguientes especificaciones: 1. Doble marca de agua
2. Cambio de papel seguridad (mas reactivo a solventes químicos)
3. Manejo de los denominados códigos V (visibles a través de la luz negra e inteligente dígito verificador que podrá ser validado por el banco librador)
En razón de lo anterior, y toda vez que a través de las propias disposiciones que el Banco de México ha expedido con motivo de sus atribuciones en materia de regulación y supervisión bancaria, se han incorporado los sistemas de regulación a que hace referencia la Minuta, resulta innecesario se efectúe una reforma al ordenamiento legal en cita.

Además de lo anterior, estipular dichas medidas de seguridad en ley, puede resultar inoperante, toda vez que el texto legal puede verse rebasado rápidamente por las innovaciones tecnológicas que continuamente se introducen, lo cual haría difícil introducir cambios a los ordenamientos cada vez que introduzcan nuevas medidas de seguridad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del inciso d) del artículo 72 Constitucional, somete a consideración de la Asamblea, el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- Para efectos del inciso d) del artículo 72 Constitucional, se devuelve la Minuta con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, remitida por la H. Cámara de Senadores y turnada a esta Comisión el 28 de septiembre de 2004.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a 15 del mes de abril de 2005.

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica en abstención), Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica), secretario; Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), secretario; José Felipe Puelles Espina (rúbrica), secretario; Diana Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), secretaria; Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), secretario; Óscar González Yáñez, secretario; Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretario; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Ángel Buendía Tirado (rúbrica), Marco Antonio Cortés Mendoza (rúbrica en abstención), Enrique Escalante Arceo, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez, María Esther Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel Toscano Velasco, Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Emilio Zebadúa González (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DEVUELVE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY ADUANERA

15 de abril de 2005

HONORABLE ASAMBLEA:

Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la Minuta con proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 15 de la Ley Aduanera.

Esta Comisión que suscribe, se abocó al análisis de la Minuta antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que por la misma realizaron los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

1.- En el Senado de la Republica las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos Primera, recibieron para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 15, fracción V de la Ley Aduanera, presentada por el Senador Fidel Herrera Beltrán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

2.- El Pleno de la Colegisladora en sesión de fecha 28 de diciembre de 2003, aprobó y turnó a la Cámara de Diputados la minuta con proyecto de Decreto por el que se reformas y adiciona el artículo 15, fracción V de la Ley Aduanera.

3.- En fecha 16 de Marzo de 2004, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la Minuta respectiva, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

4.- En sesión ordinaria, los Diputados integrantes de esta H. Comisión de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis de la Minuta antes enunciada, con base en el siguiente:

RESULTANDO

ÚNICO. Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público estiman procedente puntualizar la Minuta remitida por la Colegisladora, misma que a la letra señala:

"De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo de la fracción V del artículo 15 de la Ley Aduanera.

COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS PRIMERA

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones que suscriben, les fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reformas y adiciona el artículo 15, fracción V de la Ley Aduanera, presentada por el Sen. Fidel Herrera Beltrán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Los Senadores integrantes de estas Comisiones realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la iniciativa, con el objeto expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente Dictamen.

Con base en las referidas actividades y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, estas Comisiones someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

I. Análisis de la iniciativa.

La iniciativa que se dictamina señala en su exposición de motivos que la actual fracción V, del artículo 15 de la Ley Aduanera obliga a los recintos fiscalizados a proporcionar a los importadores y exportadores un determinado plazo gratuito de algunos días por el almacenamiento de sus mercancías y por tal hecho, se dejan de percibir recursos por el orden de entre 200 y 300 millones de pesos.

Expresa que al determinarse tales días en hábiles ocasiona un grave perjuicio a la economía nacional, a pesar de que tal precisión genera certeza jurídica a los recintos fiscalizados pues les otorga una herramienta para saber cómo deben de computar los plazos para brindar de manera gratuita los servicios que tienen concesionados.

Por ello, y a efecto de lograr un equilibrio entre el beneficio de otorgar determinados días gratuitos para el almacenaje de mercancías y los recursos que debe percibir el erario público, se propone cambiar el término de "días hábiles" por el de "días naturales", lo cual también otorgará certeza jurídica a los recintos fiscalizados que presten los servicios mencionados.

II. Consideraciones de las dictaminadoras

Estas Comisiones coinciden con el espíritu que motiva a la iniciativa que se dictamina, en virtud de que, con ello se insertarán, desde el texto legal, medidas que si bien otorgan mayor seguridad para los recintos fiscalizados y sus usuarios, también tienen como propósito velar por los intereses económicos nacionales.

En efecto, con la modificación propuesta estas dictaminaras estiman que el término de "días naturales" otorga certeza jurídica a los recintos fiscalizados para que puedan contar el plazo por el cual deben de otorgar servicios gratuitos de almacenaje a los importadores y exportadores que utilicen sus servicios, vencido el cual, deberán pagar las contribuciones correspondientes.

Lo anterior, permitirá que los recursos públicos no se vean mermados ya que, dada la situación que actualmente prevalece en la ley, permite que se almacenen mercancías de manera gratuita en aquéllos días que se consideren feriados o en fines de semana, siendo que no existe una razón plenamente justificada para ello.

Por tal motivo, y con fundamento en los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, las Comisiones se permiten someter a la consideración del Honorable Senado de la República, la aprobación del siguiente dictamen con proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY ADUANERA

ÚNICO.- Se reforma el segundo párrafo de la fracción V del artículo 15 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Art. 15...

I. a IV. ...

V. ...

...

Los plazos a que se refiere esta fracción se computarán en días naturales a partir del día siguiente a aquél en que el almacén reciba las mercancías, independientemente de que hayan sido objeto de transferencia o trasbordo. Tratándose de importaciones que se efectúen por vía marítima o aérea, el plazo se computará a partir del día en que el consignatario reciba la comunicación de que las mercancías han entrado al almacén.

...

VI. a VIII. ...

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la Minuta presentada por la Cámara de Senadores de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la Minuta presentada por la Cámara de Senadores de conformidad con en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta Comisión considera no procedente los argumentos planteados en la Minuta que nos ocupa en la cual se pretende otorgar poder liberatorio a la moneda de plata, no resulta viable atendiendo las siguientes consideraciones:

La estructura actual de la fracción V, del artículo 15 de la Ley Aduanera establece la obligación de los recintos fiscales de otorgar a título gratuito, el almacenaje temporal de mercancías a importadores y exportadores.

Esta circunstancia deriva de la redacción vigente del texto que dispone que el cómputo del término se verificará en días hábiles, y no en días naturales, lo cual se señala en la Minuta, merma la percepción de recursos públicos, sin causa justificada.

No se coincide con los razonamientos expuestos por la Colegisladora, toda vez que con la reforma que se propone, no se logra la homologación de los horarios y días laborales de los recintos fiscalizados, con los establecidos en las aduanas de nuestro país.

En efecto, si se considera que son días y horas hábiles los que la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca mediante reglas que al efecto expida en términos de los artículos 10 y 18 de la Ley Aduanera, la propuesta de modificación a "días naturales" para que los recintos fiscalizados puedan contar el plazo por el cual deben de otorgar servicios gratuitos de almacenaje a los importadores y exportadores que utilicen sus servicios, se traduce en un perjuicio para los contribuyentes.

Lo anterior es así ya que, de modificarse los plazos de almacenamiento gratuito, para computarse en días naturales, a partir del día siguiente a aquél en que el almacén reciba las mercancías, se ocasionaría un perjuicio mayúsculo al contribuyente, toda vez que una vez fenecido el plazo del almacenamiento gratuito, y siendo el siguiente un día inhábil por así haberlo determinado la Secretaría, el contribuyente se vería obligado a pagar el servicio del recinto, al no contar con la posibilidad de realizar el trámite y pago de las contribuciones ante la aduana correspondiente, por ser precisamente un día inhábil.

Así, si se toma en consideración que a la fecha no existen mecanismos operativos que permitan que el contribuyente pueda realizar los trámites y efectuar el pago que corresponda para liberar las mercancías que se encuentren en el recinto fiscalizado, con independencia de que la aduana goce de vacaciones, o solamente labore de lunes a viernes, resulta inviable la propuesta contenida en la Minuta que se dictamina, al traducirse, se insiste en un perjuicio para el contribuyente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del inciso d) del artículo 72 Constitucional, someten a consideración de la Asamblea, el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- Para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución, se devuelve la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el segundo párrafo de la fracción V del Artículo 15 de la Ley Aduanera, remitida por la H. Cámara de Senadores y turnada a esta Comisión el 16 de marzo de 2004.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 15 del mes de abril de 2005.

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Ángel Augusto Buendía Tirado (rúbrica), Marco Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Escalante Arceo, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez, María Esther Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel Toscano Velasco, Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Emilio Zebadúa González (rúbrica).