Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1594-IV, miércoles 29 de septiembre de 2004.

Dictámenes Resoluciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, DEL DISTRITO FEDERAL Y DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UNA BASE SEXTA AL APARTADO C DEL ARTÍCULO 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

HONORABLE ASAMBLEA

A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, del Distrito Federal y de Educación Pública y Servicios Educativos, de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, les fue turnada para su análisis y dictamen Constitucional, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona una BASE SEXTA al apartado C del Artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Estas Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, del Distrito Federal y de Educación Pública y Servicios Educativos con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con las facultades que le otorgan el artículo 39, numerales 1, 2 fracciones XXVII, XII y 3; artículo 40, numerales 1 y 3; artículo 45, numeral 6, incisos f) y g), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como las contenidas en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, bajo los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- En sesión celebrada por esta H. Cámara de Diputados, el día once de diciembre de dos mil tres, fue presentada al Pleno la INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA UNA BASE SEXTA AL APARTADO C DEL ARTÍCULO 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, por los Ciudadanos Diputados Alfredo del Mazo González, Rebeca Godínez y Bravo, Blanca Estela Gómez Carmona y Marco Antonio Gutiérrez Romero, del Partido Revolucionario Institucional.

SEGUNDO.- Con fecha once de diciembre de dos mil tres, la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, dio cuenta al Pleno con la Iniciativa de Decreto aludida, ordenando su turno a la Comisión de Puntos Constitucionales.

TERCERO.- El 15 de diciembre de 2003, por acuerdo de la Mesa Directiva, se amplió el turno de la Iniciativa presentada para quedar de la siguiente forma: "Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión del Distrito Federal".

CUARTO.- El 13 de febrero de 2004, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, a solicitud del diputado José Agustín Ortiz Pinchetti, acordó la modificación de trámite a la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona una Base Sexta al apartado "C" del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: "Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y del Distrito Federal".

QUINTO.- El 27 de abril de 2004, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados acordó la modificación de trámite, para quedar como sigue: "Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, del Distrito federal y de Educación Pública y Servicios Educativos".

Los miembros integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, del Distrito Federal y de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura, procedimos al Estudio de la Iniciativa aludida, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la Iniciativa que se discute, en el siguiente sentido.

VALORACION DE LA INICIATIVA

El Federalismo encuentra su asiento en determinados conceptos y, para ser más precisos, en determinados contenidos como son la democracia, la pluralidad y la igualdad. Una de las virtudes del sistema federal es su capacidad de reconocer e integrar en un todo mayor las diferencias existentes entre las partes. En términos negativos, el principio de igualdad puede expresarse de la siguiente manera: No pueden existir partes ignoradas en el funcionamiento del sistema, ni partes excluidas de su proceso institucional. De ocurrir lo anterior, se estaría cuestionando la igualdad jurídica y en la práctica, la vigencia del mismo federalismo.

Como antecedente de lo anterior, deseamos señalar que, desde su promulgación, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido objeto de múltiples y abundantes reformas en respuesta a las necesidades de nuestro país y en beneficio de todos los mexicanos. Sin duda, la Carta de Querétaro, ha sido el Ordenamiento Constitucional que ha sufrido más reformas; también, la de mayor vigencia en el tiempo, lo que demuestra que nuestra Constitución es fuerte y sólo necesita, como toda norma jurídica, por esencia cambiante, adecuarse a la evolución de la sociedad.

La primera Constitución del México Independiente, del 3 de octubre de 1824, publicada el día 5 del mismo mes y año, otorgaba al Congreso Federal facultades exclusivas para elegir el lugar de residencia de los Supremos Poderes de la Federación, y ejercer en su distrito las atribuciones del Poder Legislativo de un Estado. Posteriormente, Guadalupe Victoria, en su carácter de primer presidente mexicano, promulgó el 20 de noviembre de 1824, el decreto de creación del Distrito Federal expedido por el Congreso General Constituyente dos días antes, en ese instrumento jurídico se designó a la Ciudad de México como residencia de los poderes y según su artículo 1°, se le denominó "Distrito Federal"; asignándole como superficie original un círculo de dos leguas de radio. Este territorio, cabe señalar, le fue segregado al Estado de México.

La Constitución de 1857, por su parte, preveía que el Congreso tendría la facultad "para el arreglo interior del Distrito Federal y Territorios, teniendo por base el que los ciudadanos elijan popularmente a las autoridades políticas, municipales y judiciales, designándole rentas para cubrir sus atenciones locales".

En lo que se refiere al gobierno del Distrito Federal, los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, lo fueron también para el Distrito Federal, es decir, el Congreso y el Presidente de la República, además de las funciones que detentaban como órganos federales, tenían facultades para gobernar el Distrito Federal. No ocurrió lo mismo con el Poder Judicial que, desde 1855 y a semejanza del de los Estados, reside en un Tribunal Superior de Justicia.

A través de nuestra historia, el Distrito Federal subsistió en los regímenes federalistas o desapareció con gobiernos centralistas. La Constitución de 1917, de naturaleza federalista, señala en su artículo 43 al Distrito Federal como parte integrante de la Federación, y en el artículo 73 fracción VI, se otorgaba al Congreso de la Unión la facultad para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal.

Con la entrada en vigor de la reforma constitucional de 1929, el gobierno del Distrito Federal quedo a cargo del Presidente de la República. Posterior a esa reforma, surgió otra en el año de 1987 y merced a ella, en el año de 1988 se creó la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, concebida como un órgano de representación de la ciudadanía del Distrito Federal, integrada por 40 representantes de mayoría relativa y 26 representantes electos bajo el principio de representación proporcional y con facultades reglamentarias.

El Gobierno del Distrito Federal sin embargo, seguía a cargo del titular del Ejecutivo Federal, limitando el derecho de sus ciudadanos para elegir a su gobernante.

La reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1993, comprende, entre otros, a los artículos 73 y 122, en los que se establecen como órganos locales del Gobierno del Distrito Federal a la Asamblea de Representantes, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y al Tribunal Superior de Justicia. El Congreso de la Unión, continuaba siendo el órgano competente para legislar en todo lo concerniente al Distrito Federal, pero la Asamblea de Representantes contaba con atribuciones para emitir bandos, ordenanzas, reglamentos de policía y buen gobierno, en diversas materias como salud, educación, abasto, mercados, espectáculos públicos, ecología, agua, drenaje, vialidad, etc., con el fin de atender a las necesidades de los habitantes de la ciudad Capital.

El artículo 122 vuelve a reformarse en 1994, y el 22 de agosto de 1996, se publica la última reforma que establece la elección directa para el año de 1997, del Jefe de Gobierno del Distrito Federal y, para el 2000, la de los Jefes Delegacionales. En adición a lo anterior se le otorgan a la Asamblea facultades de emitir leyes.

Desde el marco funcional constitucional, la nueva organización política del Distrito Federal se ubica en el Título Quinto que regula la estructura y funcionamiento de los estados; se reforma el Título para dejarlo en lo sucesivo como el de los Estados de la Federación y el Distrito Federal, para distinguir la importancia del cambio. Esa es la evolución del Gobierno del Distrito Federal.

Sin embargo, a cambio de su discapacidad política, gozaba, y sigue gozando, de prebendas en el Presupuesto Federal que van desde conceptos jurídicos en las leyes tributarias para beneficiarlo con el producto de los impuestos federales, hasta enormes privilegios en el gasto, que no tienen igual en el resto del país. Por eso, el Distrito Federal, tiene un presupuesto que supera en el doble al Estado que le sigue y tiene requerimientos de gasto por la mitad de los conceptos, que obligatoriamente sufragan el resto de las entidades del País.

Tal situación urge corregirla en términos de equidad y transparencia, ya que de continuar así, además de la notoria falta de equidad que ello implica, se está contribuyendo al desarrollo social de una entidad federativa a costa de los demás estados federados.

Muestra de la situación de privilegio de que disfruta el Distrito Federal, radica en el hecho de que dentro de sus obligaciones, atribuciones y facultades que le confiere el artículo 122 de nuestra Carta Magna, se soslaya la prestación del servicio de educación básica, tan es así que ese servicio se ha venido prestando en el Distrito Federal con cargo a recursos federales; resulta incongruente que si de acuerdo con la reforma constitucional de 1996, se le otorgó el nivel de Entidad Federativa, no se le haya impuesto la obligación de participar en el gasto público destinado a cubrir la educación básica obligatoria, como lo hacen las demás Entidades Federativas.

Las reformas constitucionales, antes citadas constituyeron un avance importante para el Distrito Federal, sin embargo, es necesario reconocer la necesidad de proponer una adición al artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que se establezca la obligación del Distrito Federal de participar en el gasto de educación básica obligatoria.

La esencia del federalismo es el arreglo espacial del poder que se proyecta en las finanzas públicas. El Federalismo Fiscal resuelve por consideraciones técnicas y por medio de un sistema de compromisos entre los gobiernos federales y locales, la unidad de gobierno apropiada para cada función pública.

El objetivo básico del Sistema de Coordinación Fiscal, es que las entidades federativas y los municipios reciban recursos de manera proporcional a sus necesidades, esto implica la adecuada y justa distribución de los mismos a los Estados y Municipios, así como al Distrito Federal, para que puedan, a su vez, cumplir con sus obligaciones y proporcionar los servicios que requiere la población.

El sistema también busca redefinir responsabilidades en la recaudación fiscal y en el ejercicio del gasto público, reafirmar la responsabilidad que cada orden de gobierno -Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios- tiene de proveerse de sus propios ingresos para el sostenimiento de su gasto. Con este propósito del sistema, objetivamente, tendría que desaparecer la casi total dependencia del Distrito Federal respecto de las participaciones y aportaciones federales. En este sentido deberán garantizarse suficientes recursos para aplicarlos en educación, pues su adecuada distribución impedirá desequilibrios en las finanzas de los estados.

Con el propósito de establecer un mecanismo ágil en la aportación del gasto mencionado, a cargo del Distrito Federal, se propone que la cantidad que resulte sea descontada de sus participaciones de contribuciones federales que le correspondan. Dicha cantidad será destinada a los Estados que participen en proporción mayor al sostenimiento de dichos servicios, considerando que en la ley secundaria deberán establecerse los mecanismos de distribución. La equidad es el trato igual a los iguales.

CONSIDERACIONES

En 1917 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 3º, plasmó el régimen educativo, sin determinar distribución de competencias entre los poderes federal, los estados y los municipios.

Actualmente, se reconoce la efectiva concurrencia con la que debe operar el Sistema Educativo Nacional en el marco de la modernización de la educación básica. De esta manera corresponde, ahora, a los gobiernos de los Estados encargarse de la dirección de los establecimientos educativos con los que la Secretaría de Educación Pública prestó en cada Estado los servicios de educación, sin embargo, esto sólo es posible llevarse con éxito si se cuenta con los recursos suficientes, lo cual se vé truncado con la existencia de un trato carente de equidad.

El artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala en la fracción VIII: "El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República expedirá las Leyes necesarias destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los estados y los municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público ..."

De lo anterior, destaca la necesidad de fijar las aportaciones y asignaciones económicas, correspondientes, que permitan llevar a cabo la tarea educativa en nuestra República. Ello implica acciones equitativas en la distribución de los recursos para la educación básica a nivel nacional.

En ese sentido, el Artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica que: "Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta Ley Fundamental".

Es decir, el pacto descansa en principios y competencias inviolables que en ningún caso podrán contravenirse, como lo indica el Artículo 41 de la misma Constitución, al señalar que: "El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores..., las que en ningún coso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal".

La presente Iniciativa contempla un propósito trascendente: El que se refiere a la participación equitativa de los estados miembros de la federación en el gasto destinado al sostenimiento de la educación y la exclusión que se ha hecho hasta la fecha del Distrito Federal.

Cuando se firmó el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica y Normal en 1992, se establecieron las Reglas de Procedimiento mediante las cuales la Secretaría de Educación Pública ejecutaría la transferencia de esos niveles y modalidades educativas a los gobiernos de los Estados y, por otro, las reformas de tipo constitucional y legal que permitieran dotar de estabilidad y certidumbre a esa decisión, lo que finalmente ocurrió con la reforma al artículo 3º Constitucional y, al año siguiente, con la promulgación de la Ley General de Educación.

Sin embargo, simultáneamente a la firma de ese Acuerdo, el entonces Departamento del Distrito Federal y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, celebraron una serie de acuerdos que impiden que, tanto los anteriores como el actual Gobierno Capitalino, aporten recursos financieros para el gasto educativo.

Esta situación ha prevalecido, creando condiciones de profunda falta de equidad en relación al resto de las entidades federativas que ya administran la educación básica y normal.

Por su parte, el artículo 16 de la Ley General de Educación, señala que las atribuciones relativas a la educación básica "corresponderán, en el Distrito Federal al Gobierno de dicho Distrito y a las entidades que, en su caso establezca". Añade, que el Gobierno del Distrito Federal "concurrirá al financiamiento de los servicios educativos" en el propio Distrito Federal y hace la excepción en cuanto a la educación normal, que seguirán siendo prestados por la Secretaría de Educación Pública.

Sin embargo, en el artículo Cuarto Transitorio de la Ley General de Educación, se estableció el proceso para que el Gobierno del Distrito Federal se encargue de la prestación de los servicios de educación básica "en los términos y fecha que se acuerde con la organización sindical". Dicho proceso, once años después, no ha concluido.

El último propósito es el expresado en el Programa Nacional de Educación 2001-2006, el cual señala que se terminará el proceso de "Federalización" con la transferencia al Distrito Federal de la Educación Básica y del Subsistema Tecnológico a los Estados. Hasta ahora, el único progreso es la creación de una Unidad de Reestructuración de la Secretaría de Educación Pública.

En el Federalismo no deben existir tratos de excepción. Sin embargo, el Distrito Federal, no contribuye, en términos de equidad porcentual, como lo hacen todos las demás Entidades Federativas. Atentándose claramente contra el Pacto Federal, en detrimento de los integrantes de nuestra Federación.

En consecuencia, el Gobierno del Distrito Federal, ha sido privilegiado por la excepción de participar en la Federalización del gasto educativo. Por ello, lo urgente es que el Distrito Federal, participe al igual que lo hacen el resto de las Entidades Federativas, en el gasto de la Federalización en la Educación Básica.

Por último, estas Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, del Distrito Federal y de Educación Pública y Servicios Educativos, consideran:

Que el objeto de la Iniciativa es la de otorgar un trato equitativo a los estados integrantes de la Federación, en materia de educación básica.

Que los principios que sustentan el Federalismo Mexicano hacen imposible el mantenimiento de políticas discriminatorias que atenten contra este Pacto que, en este caso, se refieren al trato desigual que recibe el Distrito Federal en relación al resto de los Estados de nuestra república.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, del Distrito Federal y de Educación Pública y Servicios Educativos, convencidos de la efectividad de la adición propuesta en la Iniciativa en comento, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

DECRETO QUE ADICIONA UNA BASE SEXTA AL APARTADO C DEL ARTÍCULO 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:

Artículo Único.- Se adiciona una BASE SEXTA al apartado C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 122 ...

A ... a C ...

BASE SEXTA.- El Distrito Federal participará en la proporción que las demás entidades federativas en el gasto destinado al sostenimiento de la educación básica obligatoria.

TRANSITORIOS

Primero.- El Distrito Federal, al igual que las demás entidades federativas, deberá contribuir al gasto educativo, junto con la Federación, en un equilibrio equivalente al gasto medio nacional de aportación federal y estatal que se ajustará, anualmente, en función del crecimiento de la matrícula compuesta por alumnos de educación básica obligatoria.

Segundo.- La Federación descontará de las participaciones en las contribuciones federales que correspondan al Distrito Federal, la cantidad que resulte conforme al párrafo anterior. Dicha cantidad será destinada a los Estados que participen en proporción mayor al sostenimiento del servicio mencionado, a partir del primero de enero del año dos mil cinco.

Tercero.- La aplicación de la presente reforma no afectará en modo alguno, salarios y prestaciones de los trabajadores de la educación del Distrito Federal, siendo el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación, el titular de la representación de los derechos laborales, profesionales, económicos y sociales de dichos trabajadores.

Cuarto.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.

Comisión de Puntos Constitucionales

Diputados: Gonzalo Alemán Migliolo (rúbrica); Rubén Alexander Rábago (rúbrica), secretario; Sergio Álvarez Mata (rúbrica); René Arce Islas; Francisco Antonio Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), secretario; Federico Barbosa Gutiérrez; Francisco Barrio Terrazas (rúbrica); Ángel Augusto Buendía Tirado; Enrique Burgos García (rúbrica); Víctor Manuel Camacho Solís; Horacio Duarte Olivares; Álvaro Elías Loredo (rúbrica), secretario; Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica); Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Presidente; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), secretario; J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), secretario; Luis Maldonado Venegas (rúbrica), secretario; Germán Martínez Cázares (rúbrica); Arturo Nahle García, secretario; Jorge Ortiz Alvarado; Janette Ovando Reazola (rúbrica); Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica); Laura Reyes Retana Ramos; Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica); Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica); Socorro Userralde Gordillo; Marisol Vargas Bárcena (rúbrica); Pedro Vázquez González, secretario; Emilio Zebadúa González.

Comisión del Distrito Federal

Diputados: José Agustín Ortiz Pinchetti, Presidente; Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Secretaria; Ernesto Herrera Tovar (rúbrica), Secretario; Marco Antonio Gutiérrez Romero (rúbrica), Secretario; Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Secretario; Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Secretario; Roberto Colín Gamboa (rúbrica); Federico Döring Casar (rúbrica); Patricia Garduño Morales; Adriana González Furlong (rúbrica); Rubén Maximiliano Alexander Rábago (rúbrica); Jorge Triana Tena (rúbrica); Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica); Marcela Guerra Castillo (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica); Jorge Ortiz Alvarado (rúbrica); Roberto Campa Cifrián (rúbrica); Roberto Javier Vega y Galina; Jorge Ortiz Alvarado (rúbrica); Víctor Ernesto González Huerta (rúbrica); Fernando Fernández García; Pablo Bedolla López (rúbrica); Fidel René Meza Cabrera (rúbrica); Filemón Primitivo Arcos Suárez (rúbrica); Susana Guillermina Manzanares Córdoba; Gilberto Ensástiga Santiago; Horacio Martínez Meza; Nancy Cárdenas Sánchez; Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica); Lizbeth Eugenia Rosas Montero.

Comisión de Educación y Servicios Educativos

Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca, Presidente; José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), secretario; Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), secretario; Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), secretaria; Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), secretaria; Juan Pérez Medina, secretario; Francisco Amadeo Espinosa Ramos, secretario; María Viola Corella Manzanilla (rúbrica), Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado; Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica); Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica); Carmen Guadalupe Fonz Sáenz; Israel Raymundo Gallardo Sevilla (rúbrica); Iván García Solís; María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica); José Angel Ibáñez Montes (rúbrica); Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica); Alejandra Méndez Salorio; Gerardo Montenegro Ibarra (rúbrica); Inti Muñoz Santini; Oscar Pimentel González (rúbrica); Oscar Martín Ramos Salinas; Sonia Rincón Chanona (rúbrica); Agustín Rodríguez Fuentes; Alfonso Rodríguez Ochoa; Rocío Sánchez Pérez; José Luis Tapia Palacios; Lorena Torres Ramos (rúbrica).
 
 











Resoluciones
DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

1. Mediante escrito recibido el 23 de septiembre del año en curso los diputados, Arturo Nahle García, René Arce Islas, Víctor Manuel Camacho Solís, Horacio Duarte Olivares, Emilio Zebadúa González, José Agustín Ortiz Pinchetti, Susana Guillermina Manzanares Córdoba, Gilberto Ensástiga Santiago, Horacio Martínez Meza, Nancy Cárdenas Sánchez, Lizbeth Eugenia Rosas Montero, Salvador Martínez Della Rocca, Iván García Solís, Inti Muñoz Santini, Agustín Rodríguez Fuentes y Rocío Sánchez Fuentes, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentaron ante la Presidencia de la Mesa Directiva escrito en relación con el dictamen de la iniciativa de Decreto que Adiciona una Base Sexta al Apartado C del Artículo 122 Constitucional, presentada por el Dip. Fed. Alfredo del Mazo en sesión del 11 de diciembre de 2003, mediante el cual argumentan presuntas violaciones a sus derechos parlamentarios y al procedimiento de dictamen.

2. En el escrito de referencia los suscriptores formulan los siguientes puntos petitorios:

"PRIMERO.- Tener por presentado este escrito con la legitimidad y el carácter de los abajo firmantes.

SEGUNDO. Que esta H. Mesa Directiva, garante de la constitucionalidad y legalidad de los actos legislativos, de contestación y resuelva de manera fundada y motivada lo conducente para que se subsanen las irregularidades y vicios de procedimiento señalados en este escrito y se reestablezcan los derechos parlamentarios que en el cuerpo de este documento se señalan. Lo anterior se pide apelando al carácter de esta Mesa Directiva como órgano colegiado rector del gobierno cameral que garantiza la constitucionalidad y legalidad de los trabajos legislativos de conformidad con los artículos 20.1 y 20.2 inciso e) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

TERCERO. Se haga constar con base en los elementos de prueba esgrimidos y los fundamentos de derechos invocados los actos ilegales por los que fueron vulnerados nuestros derechos parlamentarios.

CUARTO. Se ordene que se subsanen las irregularidades y vicios del procedimiento de producción de normatividad de nivel constitucional que hasta el momento se ha desarrollado al interior de las Comisiones de Puntos Constitucionales, Distrito Federal y Educación y Servicios Educativos con relación al dictamen que adiciona una Base Sexta al apartado C del Artículo 122 Constitucional promovida por el Dip. Alfredo del Mazo González.

QUINTO. Sean restituidos nuestros derechos parlamentarios de deliberación, información, enmienda, legalidad, publicidad y equidad y proporcionalidad que nos han sido vulnerados, ordenando la reposición del procedimiento para que la Iniciativa antes referida sea estudiada, analizada y votada auténticamente bajo el sistema de COMISIONES UNIDAS y con las mismas garantías que se reconocen en el interior de las Comisiones con equivalencia a las del pleno."

3. Los peticionarios aducen como presuntas violaciones las siguientes:

1) A partir del 27 de abril del 2004, fecha en la que la Mesa Directiva ordenó turnar a Comisiones Unidas la iniciativa de reforma constitucional (Comisiones de Puntos Constitucionales, de Distrito Federal y de Educación y Servicios Educativos), el Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, con base en el principio de prelación, debió haber convocado a las otras Comisiones para llevar a cabo los actos referidos en el apartado que antecede, situación que no aconteció y desde entonces a al fecha no se ha trabajado bajo el sistema de Comisiones Unidas, pasando por alto el mandato de la Mesa Directiva (Órgano de Gobierno y Dirección de la H. Cámara de Diputados), de formular el dictamen de manera colegiada. Prueba de lo anterior es el hecho de que no haya aparecido en la Gaceta Parlamentaria (órgano informativo de la Cámara de Diputados) convocatoria alguna por parte del Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales (por tener prelación) o de los Presidentes de las tres Comisiones (de común acuerdo) para fijar la fecha de reunión de los miembros de las tres comisiones. Por tanto, es visible la irregularidad y vicio del procedimiento dada la falta de notificación a todos los miembros que integrarían el órgano colegiado de las Comisiones Unidas. Esta irregularidad o vicio de procedimiento, en esta etapa del proceso de producción de reforma constitucional, es y debe ser subsanable.

2) Por consiguientes, la falta de trabajo bajo el sistema de Comisiones Unidas para la formulación del dictamen de la reforma constitucional en comento, ha generado un estado de indefensión a los ciudadanos diputados con responsabilidades directivas que no pertenecen a los grupos mayoritarios, así como a los propios diputados en minoría que integran el pleno de las distintas comisiones, toda vez que , al no sesionar en forma colegiada los integrantes de las tres Comisiones, previa convocatoria del Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, se han venido vulnerando sus derechos parlamentarios de deliberación, información, enmienda, legalidad, publicidad, equidad y proporcionalidad y demás derechos implícitos en el mandato parlamentario.

3) Entendemos el derecho de deliberación, en el momento procesal de estudio de una iniciativa en comisiones unidas, como la potestad de asegurar la participación de los Diputados de mayoría y minoría en las discusiones y debates dentro del procedimiento de formulación de un dictamen, y más aún si se trata (como es el caso que nos ocupa) de un procedimiento de producción de normatividad de nivel constitucional. Situación que en ningún momento se respeto toda vez que el dictamen ya estaba elaborado con anterioridad, sin previo conocimiento de todos lo miembros de las comisiones. Para el efecto, cabe señalar que se pasó por alto el Artículo Sexto del Acuerdo Parlamentario Relativo a la Organización y Reuniones de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados (de fecha 2 de diciembre de 1997), el cual prevé que "los dictámenes sobre proyectos de Ley o Decreto se discutirán aplicando en lo procedente las normas contenidas en el Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados", mismo instrumento normativo que ha venido a reforzarse con el acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación (de fecha 7 de octubre de 2003). Lo anterior significa que los diputados que suscribieron el dictamen, no sólo afectaron el derecho de deliberación de los diputados en minoría, sino que también pasaron por encima de los Artículos Vigésimo Primero y siguientes del último Acuerdo Parlamentario aludido, además de las distintas disposiciones contenidas en la Ley Orgánica y el Reglamento Interior del Congreso relativas al trabajo de comisiones.

4) En la órbita del mandato parlamentario, el derecho de información implica la potestad que tienen sus titulares para acceder, en condiciones de igualdad y de transparencia, a los elementos de información expresa u oral que afecten el objeto o la materia del dictamen. Para ello, los congresos o parlamentos modernos auspician las tareas continuas de Hearing o los instrumentos de información con que cuentan los presidentes de comisión, además de los dos tipos de Conferencia que tienen incorporado el Poder Legislativo Mexicano: por un lado, las conferencias con funcionarios y, por otro lado, las conferencias entre los miembros de comisiones de ambas cámaras (ambos previstos en el artículo 90 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos), instrumentos que en ningún momento fueron utilizados, pese a que resultan ser las prácticas parlamentarias más reconocidas en la fase de dictaminación si está de por medio una reforma constitucional.

5) Así también, el derecho de enmienda o modificación, ya sea de reforma, adición o derogación de los textos normativos de las iniciativas, resultó vulnerado. Ello en atención a que, como se hace referencia en el apartado que antecede el lugar natural para acercar las propuestas de enmiendas provenientes de cualquier miembro de las comisiones unidas, indudablemente es la subcomisión o grupo de trabajo integrado por diputados de las comisiones respectivas, toda vez que es al interior de esta en donde se realizan tanto el estudio y el análisis de las iniciativas como la elaboración y en su momento la corrección de los predictámenes o anteproyectos de dictamen.

6) Por cuanto a los derechos de legalidad y de publicidad parlamentaria, siempre apreciables a través de la actuación pública y transparente de los titulares del mandato popular y, sobre todo, con el respeto constante de la normatividad y prácticas parlamentarias vigentes, merece resaltarse que nunca fueron objeto de la mínima consideración.

7) Los principios de equidad y proporcionalidad también fueron vulnerados, pues se hace notar que algunos de los diputados firmantes del dictamen son parte integrante de más de una de las comisiones señaladas en comisiones unidas por la Mesa Directiva para el estudio, análisis y dictamen de la iniciativa en comento, por lo que al votarse el dictamen por separado en cada una de las tres comisiones, se les concedió a estos mayor capacidad de decisión en comparación de aquellos diputados que sólo integran una comisión. Es decir, votaron la aprobación del dictamen en diferentes comisiones duplicando su consentimiento.

8) Cabe decir que si se aspira a contar con un Poder Legislativo que reúne elementos de credibilidad, estabilidad y legitimidad democrática para encarar las expectativas de los ciudadanos, indudablemente que esto requerirá de cámaras que destaquen por su institucionalización, la cual tiene un fuerte ingrediente de normalidad en la regulación de sus procedimientos."

4. El lunes 27 de septiembre de 2004, fue recibido en la Presidencia de la Mesa Directiva, el Dictamen con Proyecto de Decreto que Adiciona una Base Sexta al Apartado C del Artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, del Distrito Federal y de Educación y Servicios Educativos.

5. En reunión previa de la Mesa Directiva celebrada el 28 de Septiembre del año en curso, el Dip. Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera, dio cuenta a los integrantes de la Mesa Directiva de la presentación del escrito a que hace referencia el considerando 1, instruyendo se otorgase copia del mismo a los integrantes de dicho órgano. Asimismo, se acordó en esta reunión que mientras no se resolviese el multicitado escrito petición, no podrá ordenarse la inclusión del dictamen correspondiente en el Orden del Día de la sesión de la Cámara de Diputados.

6. En reunión celebrada el 28 de septiembre del presente, el Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva, concedió audiencia a varios diputados firmantes del escrito que nos ocupa entre los que se encontraban el Dip. José Agustín Ortiz Pinchetti, Presidente de la Comisión del Distrito Federal, el Dip. Salvador Martínez Della Rocca, Presidente de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos y el Dip. Arturo Nahle García, Secretario de la Comisión de Puntos Constitucionales. En esta reunión, el Dip. Eduardo Espinosa Pérez, manifestó que no se había reunido el quórum requerido legalmente para que la Comisión de Puntos Constitucionales, celebrara sesión el 27 de mayo de 2004, y que en su concepto tal hecho era contrario a lo dispuesto por el numeral 7, del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Tal afirmación fue secundada por el Dip. Arturo Nahle García, Secretario de la Comisión de Puntos Constitucionales, señalando que la constancia de la falta de quórum podría encontrarse en la propia versión estenográfica de la propia Comisión de Puntos Constitucionales.

7. Con el propósito de que la Mesa Directiva disponga de toda la información necesaria para sustanciar el escrito planteado por los diputados del grupo parlamentario del PRD, mediante escrito de fecha 28 de Septiembre de 2004, turno 249, el Presidente de la Mesa Directiva, Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, solicitó al Dip. Francisco Cuauhtémoc Frías Castro que en su carácter de Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, informase acerca del quórum que debió haber existido en la reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales en la que fue aprobado el Dictamen con Proyecto de Decreto que Adiciona una Base Sexta al Apartado C del Artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de lo que considerase pertinente respecto del escrito.

8. Mediante oficio número CPC/0320/2004 recibido en la Presidencia de la Mesa Directiva con fecha 28 de septiembre de 2004, el Dip. Francisco C. Frías Castro rindió su informe e hizo diversas manifestaciones en relación con el escrito a que hace referencia el considerando 1.

RESULTANDOS

I.- El Marco Jurídico que rige la organización y funcionamiento de la Cámara de Diputados, no refiere expresamente el procedimiento interno que deben seguir las comisiones unidas para el estudio y dictamen de los asuntos que les sean turnados.

Ante este vacío normativo, las comisiones han definido de manera autónoma como llevan a cabo la tarea de estudio y dictamen. En este sentido han optado por despachar los asuntos utilizando diversas prácticas parlamentarias.

Una práctica para dictaminar iniciativas turnadas a comisiones unidas ha sido que las comisiones se reúnan conjuntamente al menos para votar el proyecto de dictamen, pero también el procedimiento que se ha seguido es el de llevar a cabo el estudio y votación en reuniones sucesivas de cada una de las comisiones a las que se turnó la iniciativa.

Así por ejemplo, en reuniones sucesivas de cada Comisión se procedió al dictamen, en los siguientes casos:

a) De las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; de la ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 constitucional; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y se expide la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, aprobado el 14 de noviembre de 1996.

b) De las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Comunicaciones, con proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, aprobado el 30 de abril de 2003.

c) De las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Minera, aprobado el 29 de abril de 2004.

d) De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 277-D y 286-K, de la Ley del Seguro Social, aprobado el 30 de julio de 2004.

Estos casos son consultables en el Diario de los Debates de la fecha que se señala.

En materia de prácticas parlamentarias no es posible invocar algún tipo de jerarquía, es decir, que una tenga mayor validez que otra. Son válidas en la medida en que las propias comisiones involucradas en el asunto las han aceptado, así como en que han logrado la finalidad central que es la producción del dictamen, siempre y cuando éste cumpla con los requisitos de formulación y presentación prescritos en el Reglamento.

En este sentido cabe destacar que de la Versión Estenográfica que los promoventes ofrecen como prueba, referente a la reunión plenaria de la Comisión del Distrito Federal, celebrada el 6 de mayo de 2004, se desprende que hubo una voluntad mayoritaria de los presentes de incorporar en el Orden del Día de dicha reunión, para su estudio, discusión y votación , un proyecto de Dictamen relativo a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una Base Sexta al apartado C, del Artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se puede inferir que la Comisión del Distrito Federal optó por la práctica de desahogar en reuniones sucesivas de cada comisión el dictamen de la referida iniciativa, y no el de actuar conforme al método de reunión conjunta de comisiones unidas.

Lo anterior también se corrobora con los oficios dirigidos por el Dip. José Agustín Ortiz Pinchetti a los Presidentes de las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Puntos Constitucionales, por medio de los cuáles les solicita información del estado que guarda el dictamen de la iniciativa en comento, de donde se infiere que las comisiones lo discutirían y aprobarían en reuniones separadas.

II. No obstante lo anterior, en relación a los dictámenes producidos por las comisiones, la actuación de la Mesa Directiva se restringe, según lo dispone el artículo 20, numeral 2, inciso e) de la Ley Orgánica, a cuidar que éstos cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación, las cuales están prescritas en el Reglamento para el Gobierno Interior y son las siguientes:

Que el dictamen cuente con una parte expositiva de las consideraciones en que se funde y concluya con proposiciones claras y sencillas que puedan someterse a votación, (artículo 87); y

Que esté firmado por la mayoría de los individuos de las comisiones que lo suscriben, (artículo 88).

Tales potestades no implican que la Mesa Directiva de la Cámara esté facultada para calificar la validez del procedimiento que se haya seguido.

Si bien es cierto que la Mesa Directiva tiene la atribución de garantizar que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto por la Constitución y la Ley, así como que cuenta con facultades para realizar la interpretación de las normas de la Ley Orgánica y los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria que se requiera para el cumplimiento de sus atribuciones así como para la adecuada conducción de la sesión, también lo es que las "prácticas parlamentarias" no forman parte del Marco Jurídico de la Cámara de Diputados, por tanto no son susceptibles de interpretación por parte de este órgano colegiado. Al respecto, ilustra el artículo 3° de la Ley Orgánica que refiere como Marco Jurídico del Congreso a la Constitución Política, la Ley Orgánica del Congreso, el Reglamento para el Gobierno Interior y los ordenamientos que cada una de las Cámaras expidan.

De lo expuesto, se desprende que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados no tiene competencia para determinar si el procedimiento seguido por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, del Distrito Federal y de Educación Pública y Servicios Educativos presenta irregularidades y vicios.

III. En lo referente al señalamiento de que no hubo quórum para que sesionara validamente la Comisión de Puntos Constitucionales el 27 de mayo de 2004, del informe rendido por la Presidencia de la Comisión de Puntos Constitucionales al que se acompaña la parte conducente de la versión estenográfica de la reunión de dicha comisión de la fecha antes señalada, se desprende que hubo una asistencia de 16 diputados integrantes de la comisión por lo que se cumplió con lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que establece "Para el despacho de los negocios de su incumbencia, las comisiones se reunirán, mediante cita de sus respectivos Presidentes, y podrán funcionar con la mayoría de los individuos".

IV. Por lo que corresponde a la obligación que tiene la Mesa Directiva de ésta Honorable Cámara de Diputados de cuidar que los dictámenes cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación, el texto del dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, del Distrito Federal y de Educación y Servicios Educativos con Proyecto de Decreto que Adiciona una Base Sexta al Apartado C del Artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cumple con lo dispuesto por los artículos 87 y 88 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en virtud de que contiene una parte expositiva de las razones en que se funda, concluye con proposiciones claras y sencillas que pueden sujetarse a votación y se encuentra firmado por la mayoría de individuos que componen cada una de las comisiones a las que fue turnada la iniciativa en comento.

Por lo anterior expuesto y fundado, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión:

RESUELVE:

PRIMERO. En términos de los RESULTANDOS, se declara improcedente el escrito de petición materia de la presente.

SEGUNDO. Inclúyase el Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, del Distrito Federal y Educación Pública y Servicios Educativos con Proyecto de Decreto que Adiciona una Base Sexta al Apartado C del Artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el orden del día de la sesión del 29 de septiembre de 2004, para su primera lectura.

Dado en la sala de reuniones de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, a las 29 días del mes de septiembre de 2004.

Diputados: Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), Presidente; Francisco A. Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente; Marcela Gonzalez Salas y Petricioli (rúbrica, voto en contra), Vicepresidenta; Graciela Larios Rivas (rúbrica), Secretaria; Antonio Morales de la Peña (rúbrica), Secretario; Marcos Morales Torres (rúbrica, voto en contra), Secretario.