Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1588-II, martes 21 de septiembre de 2004.

Iniciativas Proposiciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTCULOS 4 Y 73, FRACCIÓN XXIX-J, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ MANUEL CARRILLO RUBIO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe diputado federal José Manuel Carrillo Rubio, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa que reforma y adiciona los artículos 4o y 73 en su fracción XXIX-J de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de reconocer a la cultura física y la práctica del deporte como un derecho de todos los mexicanos bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La actividad física y el deporte son de las manifestaciones sociales que han adquirido mayor importancia dentro de la vida cotidiana del ser humano, el fenómeno deportivo es uno de los que más se ha evolucionado durante el proceso de la globalización por su gran inmersión en los ámbitos político, social, económico, cultural y jurídico.

Estudios recientes demuestran que la creciente importancia del deporte como realidad cotidiana resulta acreditada por su significación económica y social, sin olvidar su dimensión cultural y educativa.

A través de sus diversas modalidades como entretenimiento, espectáculo, alto rendimiento, popular o profesional, los alcances del deporte como instrumento educativo y su valor universalmente reconocido como protector de la salud física y mental han transformado a la cultura física y al deporte en una realidad que no podemos ignorar.

Diversos han sido los intentos por que se reconozca al deporte como una garantía Constitucional, sin embargo razones externas al tema han impedido un verdadero y profundo análisis a las propuestas anteriormente presentadas.

En textos especializados en la materia, se pone de manifiesto que la reciente constitucionalización del deporte no es un acontecimiento espontáneo, sino que responde a una evolución de los derechos y deberes públicos, íntimimamente conectada con la transformación sucesiva de las tareas y cometidos de los poderes públicos frente a la sociedad.

Por ello es importante resaltar una vez más, que naciones como Italia, Grecia, Albania, Francia, Bélgica, Australia, Portugal, Brasil, Cuba, Chile, Perú, Argentina, Canadá, Colombia y Guatemala, estipulan en su carta magna el derecho al deporte o la obligación del Estado a fomentarlo.

Esto ha permitido a aquellas naciones establecer una política de Estado en materia deportiva con bases jurídicamente sólidas pudiendo implementar a su interior, una mejor cultura deportiva así como desarrollar un marco jurídico que vele por los derechos de los deportistas y establecer claramente, sin duda alguna, el papel e incumbencia de las diversas organizaciones deportivas nacionales e internacionales en la materia.

En nuestro país la falta del reconocimiento del derecho a la cultura física y al deporte no a permitido el correcto desarrollo de la legislación en materia deportiva pues sus escasos antecedentes jurídicos unidos a la evolución y práctica histórica de los mecanismos utilizados para regularse por parte de nuestras organizaciones deportivas, han sido el lastre con que aun cuenta nuestro deporte nacional.

No obstante, de lo anterior expuesto, es conveniente mencionar que con la promulgación de la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte, el 27 de diciembre de 1977, la primera especializada en la materia, el deporte dejó formalmente de ser un problema y materia exclusiva de la sociedad y las organizaciones privadas, en donde el Estado era ajeno pues desde los inicios de su práctica formal en sus diversas manifestaciones y especialidades, en nuestro país su desarrollo y crecimiento se dio conforme a sus propias organizaciones y reglas donde los poderes públicos quedaron al margen.

Ese primer intento de establecer mecanismos y reglas al deporte no fue del agrado de las diversas organizaciones deportivas, quienes vieron vulnerados en ésta sus propios intereses considerándola inconstitucional e intervensionista además de argumentar que el Congreso de la Unión no contaba con facultades para expedir una Ley en la materia.

La constante oposición de las organizaciones deportivas a que se legislara en el deporte y la violación de los derechos de los deportistas, por parte de éstas, dieron origen a que en la LVII legislatura surgiera la primera propuesta de reconocer en nuestra Constitución el derecho al deporte como un derecho social, con la perspectiva de posteriormente emitir una Ley reglamentaria que proclamara y garantizará constitucionalmente el derecho de los ciudadanos a la práctica del deporte, dando origen a una verdadera política de Estado en la materia y el fortalecimiento de sus instituciones encargadas de planear y aplicar las diversas políticas públicas necesarias para su mejor desarrollo.

Sin embargo el ambiente político imperante en esos momentos y por acuerdo de la Comisión dictaminadora se aplazo su análisis y discusión, hasta en tanto no se resolviera la iniciativa relativa a los derechos y la cultura de los pueblos indígenas, o bien hasta que se tuviera la certeza de que su tramitación legislativa no se llevaría a corto plazo.

De esta manera, es que se resolvió que a la propuesta original de reconocer el derecho al deporte en el artículo 4o Constitucional, se le diera una primera solución adicionando la actual fracción XXIX-J al artículo 73, facultando al Congreso para legislar en materia de deporte.

Fue con la reforma mencionada que se dio fin al argumento de las organizaciones deportivas sobre la facultad del congreso en la materia, cuestión que dio vida a la primera Ley General del Deporte publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 2000, misma que jamás fue aplicada pues se extinguió al igual que la administración federal al término del sexenio pasado sin la expedición del vital reglamento que permitiera una mejor operatividad.

Al inicio de la actual administración, a ésta no le intereso aplicar la Ley existente en ese momento y menos expedir su correspondiente reglamento, fue entonces que se insistió una vez más, el 7 de noviembre de 2001, proponer la elevación del deporte a rango constitucional y emitir una nueva Ley.

Lamentablemente no se obtuvieron los consensos necesarios para su aprobación cuando ya se contaba con proyecto de dictamen favorable, lo cual dio cabida a solo abrogar la Ley General del Deporte por la Actual Ley General de Cultura Física y Deporte, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2003.

La experiencia de ésta Ley, es que su objeto es solo establecer bases de coordinación y colaboración entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como la concertación para la participación de los sectores social y privado en el ámbito de la cultura física y el deporte, más no la proclamación y preservación de estos como un derecho.

De lo anterior no nos queda duda que se ha hecho intento por poner orden a las organizaciones e instituciones involucradas en el desarrollo de la cultura física y el deporte, poniendo especial atención en como se sobrellevarán esas relaciones entre lo público y lo privado en el deporte, dejando de lado el principal objetivo de hace mas de 10 años, los derechos de los deportistas y de quienes realizan actividad física.

En la actualidad diversas son las voces que han manifestado su incomprensión sobre el por que la Ley General de Cultura Física y Deporte no contiene un solo capitulo destinado a los derechos de los deportistas y el por que en ella solo se habla de instituciones u organizaciones; la respuesta es sencilla, por que en México no se ha reconocido formal y expresamente el derecho a la cultura física y el deporte y el respaldo actual con que cuenta dicha Ley, es la mencionada fracción XXIX-J del artículo 73 constitucional que solo faculta a este órgano para establecer bases generales de coordinación y colaboración.

He aquí una razón mas, que unida a lo propuesto en las legislaturas anteriores, por la que hoy propongo reactivar el análisis y discusión del reconocimiento al deporte como un derecho de todos, ya que seguir posponiéndolo es continuar sin dar el paso definitivo hacia la implementación de una verdadera política de Estado en la materia, respaldada por el pleno reconocimiento de los derechos a nuestros deportistas y quienes realizan alguna otra actividad física con fines recreativos o de convivencia familiar.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente:

Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o y 73 en su fracción XXIX-J, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con un nuevo cuarto párrafo, donde los actuales cuarto a octavo se recorren convirtiéndose en quinto a noveno, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

...

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado conforme a las Leyes en la materia su promoción, fomento, estímulo y difusión.

...

...

...

...

:.:

Artículo Segundo. Se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 73.- ...

I a XXIX-I. ...

XXIX- J. Para legislar en materia de cultura física y deporte con objeto de cumplir lo previsto en el artículo 4o de esta Constitución, estableciendo la concurrencia entre la federación, los estados, el Distrito Federal y municipios; asimismo de la participación de los sectores social y privado, y

XXX. ...

Transitorios

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2004

Dip. José Manuel Carrillo Rubio (rúbrica)
 
 


QUE ADICIONA LOS ARTICULOS 182 BIS, 211 BIS Y 211 TER, Y DEROGA LOS ARTÍCULOS 212 Y 213 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, EN MATERIA DE RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA DEL CARMEN IZAGUIRRE FRANCOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La que suscribe, diputada federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de ésta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa en la que se adicionan los artículos 182 bis, 211 bis y 211 ter, y se derogan los artículos 212 y 213, todos del Código Civil Federal, en materia del régimen de separación de bienes, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La unión de dos personas para formar una familia, es sin lugar a dudas, una forma de asociación que debe como lo esta, ser regulada mediante el contrato de matrimonio, que es a la vez un acto de voluntad de los contrayentes y por otro, el reconocimiento de la sociedad y de las autoridades, a esa familia que forman de manera legal.

Actualmente hemos estado observando que existe un incremento en los juicios de divorcio y en estos se encuentran con una continua falta de protección económica especialmente a la mujer y a los hijos.

En nuestro país, la forma de organización predominante es que en las familias sólo el esposo trabaja en el mercado laboral, y la mujer se encarga del trabajo doméstico. En la Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo de 2002, el INEGI, establece que existen alrededor de 4.8 millones de familias en las que ambos cónyuges trabajan para el mercado laboral, por lo cual, el tiempo se distribuye así: los esposos trabajan 52 horas en su actividad económica, en tanto que las esposas le dedican 37 horas en promedio.

Los mismos esposos le dedican 4 horas a la limpieza de la vivienda y ellas 15 horas; los hombres le dedican 7 horas a cocinar y ellas 15 horas y media; al cuidado de los hijos ellos le dedican casi 8 horas, en tanto que ellas le destinan 12 horas; en el aseo y cuidado de la ropa los varones emplean una hora y media, en tanto que las mujeres poco más de 8 horas.

El motivo de nuestra propuesta para la modificación en el matrimonio civil del régimen económico de separación de bienes, es la búsqueda de equidad en los derechos que nacen con dicha unión. La labor de diversa índole que realiza cada individuo bajo ese estado civil, no siempre es retribuida, es común que en nuestra era modernizada y globalizada, aún conviven hombres y sobre todo mujeres que dedican su esfuerzo y labor al buen desarrollo de la sociedad civil del matrimonio que conforman, sin obtener para la sociedad civil o para sí, ingresos económicos que no sean recibidos más que por el otro cónyuge.

El cónyuge quien dedica parte de su tiempo a la consecución del sustento económico, normalmente no dedica el mismo tiempo y esfuerzo de la misma forma, porque sus actividades son la consecución de los ingresos económicos familiares e individuales, estableciendo de esta forma una estructura familiar clásica hasta principios de este siglo XXI.

Un claro ejemplo de la búsqueda de la equidad y justicia, que conforma un fundamento de modernidad es que la igualdad no provoque la acentuación de las desigualdades, motivo por el cual nuestro país ratifico la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer.

La consecuencia de la ruptura de la unión matrimonial o simplemente la separación de esta, no implica una desigualdad o falta de equidad en el contrato civil de matrimonio, lo que resulta inequitativo es una ruptura o separación bajo el régimen de separación de bienes, ya que esto implica el desamparo y la desigual liquidación de bienes de la mínima sociedad conyugal, ya que el cónyuge que dedico mayor tiempo y esfuerzo al desarrollo propio de la familia en la unión matrimonial, no puede reclamar de esa unión en sociedad civil, más que lo que no se hubiese gastado de sus bienes propios que administre el cónyuge económicamente activo o bien, nada.

La mujer por contraer matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, al disolver su vínculo matrimonial no se beneficia en nada, a pesar de trabajar el 85 o el 100 % en el hogar, en criar y atender a sus hijos.

El contenido legal del régimen de separación de bienes, contiene aspectos que tienden a favorecer la discriminación respecto del cónyuge que no se desarrolla económicamente dentro del matrimonio y coloca en lugar privilegiado al que, por las circunstancias o por acuerdo, es el que se beneficia económicamente del crecimiento familiar en su exclusivo patrimonio.

El argumento de propiedad exclusiva bajo el régimen de separación de bienes, no sólo es obsoleto, es contrario a la equidad y a la igualdad entre quienes forman el matrimonio, ya que las reglas de conducta convencionales o legales, no pueden producir riqueza en uno de sus miembros y en contrario, pobreza o inercia económica en el otro.

Por lo que proponemos modificar el régimen de separación de bienes, con la finalidad de erradicar toda posibilidad de discriminación contra alguno de los cónyuges o incluso de los hijos que aporten trabajo no remunerado al patrimonio familiar.

Así, el cónyuge no propietario, tendrá derecho a una indemnización de un máximo del 50% de los beneficios que por cualquier titulo obtenga el cónyuge propietario de sus actividades económicas, sin que lo anterior se pueda eliminar o disminuir por concepto de responsabilidad a la disolución del matrimonio.

Un aspecto más, los hijos que de algún modo, han participado para la obtención de ganancias económicas en bienes, derechos y acciones que sólo pertenecen a uno de los cónyuges, también tendrán derecho sobre esos beneficios, en el entendido de que cuando concurran el cónyuge no propietario y uno o varios hijos con ese derecho sobre dichos beneficios deberán dividirse los mismos, sin que ningún modo, sobrepasen el 50% de las ganancias obtenidas.

Por lo tanto, los jueces que conozcan de la liquidación de sociedades derivadas del contrato matrimonial, podrán ordenar la investigación de bienes, derechos y acciones que pertenezcan al cónyuge propietario y de existir estos, podrán a su vez decretar su aseguramiento, para él efecto de evitar la evasión de esta responsabilidad, mediante la dilapidación, ocultamiento o transmisión real o simulada de esos bienes afectables.

Asimismo, el juez, para calcular la indemnización sobre los frutos gananciales de bienes propios del cónyuge propietario, deberá tomar en cuenta el numero de años de la convivencia familiar, otorgando sólo el diez por ciento cuando esta no sobrepase de dos años; el veinte por ciento cuando tenga más de dos años y no llegue a cuatro años; el treinta por ciento cuando tenga cuatro años y no llegue a seis años; el cuarenta por ciento cuando cumpla seis años y no llegue a ocho años; y por último, cuando sobrepase ocho años deberá sancionar hasta el cincuenta por ciento.

En la actualidad, con el efecto de la globalización, la modernización y actualización de las leyes; la modernización de los sistemas de impartición de justicia y de la administración, son temas de debate continuo y por ende de constantes actualizaciones y modificaciones que permitan mantener la actuación del poder público y la regulación de este mediante leyes, pero no simplemente limitando o facultando conforme la modernidad sino en cumplimiento a la búsqueda perpetua de lo justo.

La sociedad y sus autoridades, no sólo deben fomentar la construcción de las familias mediante el matrimonio, sino que deben impulsar normas jurídicas que mejoren la situación del grupo familiar en todos los ámbitos, pero con igual sentido, pugnar por el bienestar de cada uno de sus miembros, sean estos menores de edad, incapaces, ancianos y adultos que la constituyan, partiendo en primer termino de una intención de mayor protección a quien o quiénes se encuentren en una situación de desventaja, para la autoridad y sobre todo las normas jurídicas, no deben en ningún caso intervenir como factores que produzcan inequidad.

Es por ello, que presentamos en atención a lo que disponen el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha ésta Honorable Asamblea, la presente Iniciativa en la que se adicionan los artículos 182 bis, 211 bis y 211 ter, y se derogan los artículos 212 y 213, todos del Código Civil Federal, en materia del régimen de separación de bienes, para quedar de la siguiente manera:

Artículo Único.- Se adicionan los artículos 182 bis, 211 bis y 211 ter, y se derogan los artículos 212 y 213, todos del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

ARTICULO 182 bis.- En los casos del matrimonio bajo el régimen de separación de bienes o por el de sociedad conyugal en el que uno de los cónyuges tengan bienes propios que produzcan frutos de cualquier naturaleza, los beneficios que se obtengan y que se conserven como ahorro o se inviertan en bienes, derechos, acciones con o sin beneficio patrimonial, podrán ser afectados para una indemnización a favor del cónyuge no propietario y de los hijos, que no podrán rebasar en ningún caso el cincuenta por ciento de los frutos que en líquido, efectivo o en otras inversiones de bienes, derechos y acciones que se posean al momento de la separación familiar, del divorcio, de la nulidad del matrimonio, de la substitución del régimen económico o incluso de una acción de alimentos que implique el rompimiento de relaciones económicas de los miembros de la familia, independientemente de que permanezcan o no viviendo bajo el mismo techo.

ARTICULO 211 bis.- Las relaciones económicas que de hecho o por derecho se generen entre los miembros de la familia, independientemente de su forma de constitución serán entendidas siempre por la autoridad como una relación patrimonial derivada de una sociedad familiar, en la que todos los miembros de la familia tendrán los mismos derechos a los beneficios, ganancias y ahorros que uno o varios de estos pudieran obtener por actividades personales, comerciales, industriales y artísticas, sobre todo si dos o más miembros de la familia apoyan para esos beneficios aún tratándose de trabajo doméstico.

ARTICULO 211 ter.- Para calcular la indemnización sobre los frutos gananciales de bienes propios del cónyuge propietario, deberá el Juez que la condene tomar en cuenta el numero de años de la convivencia familiar, otorgando sólo el diez por ciento cuando esta no sobrepase de dos años; el veinte por ciento cuando tenga más de dos años y no llegue a cuatro años; el treinta por ciento cuando tenga cuatro años y no llegue a seis años; el cuarenta por ciento cuando cumpla seis años y no llegue a ocho años; y por último, cuando sobrepase ocho años deberá sancionar hasta el cincuenta por ciento.

ARTICULO 212. (Se deroga)

ARTICULO 213. (Se deroga)

TRANSITORIO

PRIMERO.

Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 21 de septiembre de 2004.

Dip. María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica)
 
 


QUE ADICIONA UN NUMERAL 6 AL ARTICULO 132 Y EL ARTÍCULO 132 BIS A LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN BICAMARAL DEL CANAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA NORMA PATRICIA SAUCEDO MORENO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, diputada federal de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, Norma Patricia Saucedo Moreno, integrante de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del H. Congreso de la Unión y del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

No es concebible una sociedad democrática y libre si no existen canales de comunicación institucionales, que proporcionen información sobre el acontecer gubernamental a la sociedad. En este sentido, los medios de comunicación, constituyen el soporte institucional del derecho a la libre expresión y del derecho del público a la información y sin ellos, éstos quedarían inevitablemente limitados.

No puede existir prensa libre ni sociedad libre si los periodistas en particular y la sociedad en general se ven limitados en sus actos para obtener información oportuna y completa. Tampoco si los gobernantes o las entidades que ejercen funciones públicas rodean sus actos de sigilo o se amparan en normas jurídicas que consagran el secreto, como forma de evitar la transparencia de sus actuaciones.

El reconocimiento de estos derechos -a informarse, a formar opinión y a la difusión de informaciones y opiniones- supone el reconocimiento del derecho a la información que tienen todos los integrantes de la sociedad. No es sólo un derecho de los que en forma activa requieren las mismas, sino también de aquellos que esperan recibirlas a través de quienes ejercen una verdadera función de intermediación. Lo que no justifica imponer a los medios de comunicación y a los periodistas regulaciones sobre cómo desarrollar sus tareas o sobre el contenido de las emisiones.

Los órganos del Estado deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público.

Toda persona tiene el derecho de conocer la información que le permita emitir juicios obre los asuntos públicos que atañen a su propio bienestar y el de su comunidad. Ello obliga ineludiblemente a las autoridades a permitirle el libre acceso a la información del sector público que posea. Ello debe ser hecho además, en forma oportuna, equitativa y conteniendo la información completa, incluyendo los anexos necesarios, datos verídicos con referencia de sus fuentes e inclusive, ampliándola con las explicaciones que puedan ayudar al solicitante a entender cabalmente la información.

Bajo estas premisas, se finca la importancia de la televisión pública, cuya programación televisiva, no tiene una finalidad prioritaria de lucro, sino que sus objetivos, inciden en la formación de una sociedad más educada y crítica, tal como lo propone el Canal del Congreso.

Es en este sentido, que consideramos necesario dotar de un marco jurídico claro y adecuado, a las tareas que debe desarrollar la comisión responsable de velar por el buen desarrollo y funcionamiento del canal televisivo del Congreso General.

Exposición de Motivos

El Canal de Televisión del Congreso de la Unión constituye un recurso institucional del Poder Legislativo Federal para rendir cuentas a la sociedad, con un alcance y de una manera en que no se había logrado durante décadas.

En el marco de la transición democrática y en un contexto de creciente pluralismo político, un segmento de la población dispone desde 1998 de información oportuna y simultánea del acontecer en este centro de decisiones legislativas y de política pública, a través de las acciones de sus representantes democráticos.

De conformidad con la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, un atributo del diseño institucional del Canal Televisivo es haber confiado su dirección a una Comisión Legislativa integrada de manera bicamaral y plural. Esta Comisión encargada de regir el funcionamiento de ese medio de comunicación ha encontrado que una fortaleza de la operación del mismo reside en confiarla a profesionales de la comunicación y vigilar que los contenidos de la difusión televisiva se apeguen a criterios de institucionalidad, imparcialidad e interés público.

La difusión tanto de la información respecto de los trabajos de la Asamblea y las Comisiones, como del debate público que fomentan las Cámaras en su seno, se erige en un espacio plural y democrático al que concurren las voces de los distintos sectores de la sociedad. Tarea que debe acometer la Comisión Bicamaral.

Pero sus retos van más allá de eso. La Comisión Bicamaral del Congreso en esta LIX Legislatura, sobre la base de la experiencia acumulada, tiene ante sí el reto de ampliar la cobertura de difusión hacia el conjunto de la población y elevar la calidad de los contenidos difundidos.

La comunicación política del Congreso requiere ser democrática, incluyente y representativa, además de veraz y oportuna. Por eso, la Comisión Bicamaral debe adecuar su propia operación interna conforme a reglas que garanticen capacidad ejecutiva y de toma de decisiones, sin perjuicio o menoscabo de la representatividad política y la imparcialidad institucional de los contenidos.

Ni es admisible el inmovilismo de la ausencia o postergación de decisiones que se requieren, como tampoco lo es impulsar medidas y acciones que se circunscriben a una parte de la ciudadanía o de algún partido político en particular.

Para que prevalezca ante todo el interés general, los legisladores integrantes de la Comisión deben ajustar su desempeño conforme a ese principio fundamental. Al mismo tiempo, la organización de los trabajos y la operación de la Comisión requieren de establecer reglas precisas y adecuadas para responder con eficacia y oportunidad a las necesidades y decisiones que conciernen al funcionamiento del Canal Televisivo.

Tales reglas no existen desde que la Comisión fue creada en 1999, cuando se estableció ese órgano legislativo que orienta y vigila la operación del Canal Televisivo. Por eso, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional propone en esta LIX Legislatura, fortalecer y adecuar la organización y la operación de la Comisión dotándola de reglas precisas y eficaces, que le permitan consolidar los avances y acometer los retos que han sido referidos.

Los trabajos de la Comisión, ahora más que nunca, se inscriben en la tarea de consolidar un funcionamiento público eficaz y transparente, de cara a la sociedad, y un desempeño honesto y eficiente de quienes la servimos. Por este camino es posible proveer de mecanismos que permitan a la ciudadanía ejercer el escrutinio público y a los gobernantes y representantes rendirle cuentas claras y oportunamente.

Quienes se han desempeñado y quienes nos desempeñamos en la Comisión del Canal Televisivo del Congreso hemos coincidido en que se padecen problemas para adoptar ágil y oportunamente las decisiones y eso repercute de manera directa en la conducción institucional de este medio de comunicación. La razón fundamental radica en la carencia de reglas para el proceso decisorio. Un ejemplo de esa repercusión es que aún no se definen los criterios para la selección y designación del Director General de Canal, cuyo perfil debe garantizar un desempeño profesional y políticamente imparcial.

En los hechos, está demostrado que sin reglas claras de funcionamiento interno de la Comisión, decisiones como ésta no pueden ser tomadas o bien se corren riesgos de que se antepongan posturas partidistas y se caiga en la parálisis decisoria.

No puede soslayarse que la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión es una Comisión sui generis, en virtud de que no se trata de una comisión de tipo Ordinaria, definidas según los artículos 39 y 40 de la Ley que nos ocupa, tampoco es una Comisión de Investigación, ni una de carácter Especial, tal como se instituye en los artículos 41 y 42 de la misma Ley. Lo anterior obedece al origen legal, la naturaleza de su objeto y competencia, así como a la temporalidad del encargo de esa Comisión, mismo que no se extingue con el tiempo.

De lo dicho se desprende que resulta conveniente e impostergable, que a cinco años de operación, se establezca en la Ley Orgánica las reglas claras a que deba sujetarse el funcionamiento de dicha Comisión, mismas que deberán prever con precisión las atribuciones y los mecanismos de toma decisión internas. De aprobarse esta reforma se estará dando certeza jurídica al funcionamiento de la Comisión Bicamaral de Canal de Televisión del Canal del Congreso de la Unión y, en consecuencia, contribuyendo al óptimo funcionamiento y la consecución de sus fines institucionales en beneficio de la población mexicana.

En tal virtud, exhortamos a todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión a que apoyen esta iniciativa.

Por lo expuesto y fundado, la suscrita Diputada Federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único.- Se adiciona un numeral 6 al artículo 132 y el artículo 132 bis, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 132.

1.- a 5.- ...

6. Por su naturaleza diversa de aquellas contenidas dentro del Capítulo Sexto del Título Segundo de la presente Ley, el funcionamiento de esta Comisión se regirá por las siguientes reglas:

a) La Comisión tendrá una Mesa Directiva integrada por una Presidencia y dos Secretarías, electas de manera directa por los integrantes de la misma; dichas responsabilidades se ejercerán durante 12 meses, y serán rotatorias entre los partidos políticos representados en la Comisión y entre ambas Cámaras; en ningún caso se podrá repetir el cargo de la Presidencia en el transcurso de una Legislatura.

Los secretarías en ningún caso, serán integradas por representantes del grupo parlamentario al que pertenezca el presidente de la Comisión, ni de la Cámara de éste último;

b) La presidencia tendrá que observar en el ejercicio de sus funciones los principios de pluralidad, equidad, diversidad, inclusión y democracia;

c) Para que la Comisión pueda sesionar validamente, se requiere la asistencia de por lo menos cuatro de sus integrantes;

d) La Comisión se reunirá en sesión ordinaria, cuando menos una vez al mes, previa convocatoria de la Presidencia, la cual deberá ser emitida por lo menos con 5 días de anticipación, recabando el acuse de recibo correspondiente. Dicha convocatoria deberá estar acompañada del orden del día propuesto por la Presidencia. En caso de sesiones extraordinarias, podrán ser solicitadas a la Presidencia, por cualquiera de los integrantes de la Comisión y deberán convocarse por lo menos con 48 horas de anticipación;

e) Los acuerdos de la Comisión privilegiarán el consenso y, en su defecto, se adoptarán por mayoría de votos, de los integrantes presentes. En caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad;

f) Ante situaciones de carácter extraordinario que incidan en la programación y operación del Canal, la Presidencia tendrá la obligación de consultar a la totalidad de los integrantes de la Comisión;

g) La sede de las reuniones de la Comisión deberá alternarse entre ambas Cámaras del Congreso, salvo acuerdo en contrario de la misma;

h) La Comisión tendrá una secretaría técnica en cada Cámara del Congreso. Dichos funcionarios parlamentarios deberán asistir y asesorar a la Presidencia de la Comisión y a los legisladores y/o legisladoras integrantes, en el control, seguimiento y sistematización de las tareas encomendadas que sean de su competencia y deberán cumplir con las funciones señaladas en el documento de la política interna correspondiente. Las secretarías técnicas durarán en su encargo hasta el final de la legislatura, salvo acuerdo en contrario de la mayoría de los integrantes de la Comisión;

i) Cuando alguno de sus integrantes no pueda asistir a la sesión, podrá enviar comentarios por escrito a la Presidencia, o a través de la secretaría técnica que corresponda. Su posición será tomada en cuenta para los efectos correspondientes;

j) La comisión podrá crear subcomisiones especiales para atender asuntos específicos, debiendo dar cuenta al pleno para su resolución correspondiente;

k) Las actas deberán ser avaladas mediante firmas, por los integrantes de la Comisión, y

l) Además de sujetarse a las disposiciones contenidas en el artículo 44 de la presente Ley.

Artículo 132 bis.

1. Son atribuciones de la Comisión Bicamaral:

a) Aprobar las políticas internas de orden general;

b) Definir el procedimiento para la designación del titular, escuchando la opinión de las Juntas de Coordinación Política de ambas Cámaras;

c) Nombrar y remover al Titular de la Dirección General del Canal, por mayoría de votos de sus integrantes, en los términos de la política que para tal efecto apruebe la Comisión. La decisión que para estos efectos tome la Comisión deberá ser ratificada por las Juntas de Coordinación Política de ambas Cámaras;

d) Nombrar y remover a los funcionarios hasta el segundo nivel del Canal a propuesta debidamente fundada y motivada del Titular de la Dirección General o de los integrantes de la Comisión;

e) Evaluar y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Canal y el programa de trabajo correspondiente, que deberán ser formulados y presentados por el Titular de la Dirección General del Canal en la primera quincena del mes de septiembre de cada año;

f) Turnar el proyecto de presupuesto anual del Canal a los órganos de gobierno y a los funcionarios responsables de la administración de ambas Cámaras, a más tardar durante la primera quincena del mes de octubre de cada año, para los efectos correspondientes;

g) Aprobar los planes para la programación y transmisiones del trabajo legislativo y parlamentario del Canal, incluyendo aquella conformada por los espacios dedicados a series y programas fijos. Los órganos de gobierno de ambas Cámaras, Mesas Directivas y Juntas de Coordinación Política deberán de conocer de ellos y podrán realizar observaciones a la Comisión;

h) Emitir observaciones y propuestas al proyecto de programación del Canal, entendiendo como tal, la presentación de la bitácora diaria;

i) Fijar las reglas de transmisión de las sesiones plenarias, de comisiones y comités del Congreso y de todas las demás transmisiones que se realicen;

j) Solicitar a la autoridad competente en materia de control y fiscalización del gasto, la realización de auditorías al Canal;

k) Analizar y aprobar, en su caso, el informe trimestral y el informe anual del Canal;

l) Celebrar convenios de colaboración con organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales y extranjeros, en acuerdo con las Mesas Directivas de ambas Cámaras; y

m) Las demás que les confieren otras disposiciones legales y las que apruebe la Comisión.

Transitorios

Artículo Primero.- Publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de septiembre del año 2004.

Dip. Norma Patricia Saucedo Moreno (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LA FRACCION VIII DEL ARTÍCULO 2 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE USCANGA ESCOBAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito diputado Lic. Jorge Uscanga Escobar, en nombre de la diputación federal veracruzana, del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20, numerales 1 y 2 incisos c), d) y e), 38, numeral 1, inciso a), 39, 45, numeral 6, incisos f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto decreto de reforma a la fracción VIII del artículo 2o del Código Federal de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Por decreto de fecha 31 de diciembre de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación, se estableció en la norma suprema, el derecho de las víctimas y ofendidos a impugnar las resoluciones del Ministerio Público, relacionadas con el no ejercicio y desistimiento de la acción penal.

Con esta reforma, desde el nivel constitucional, ha quedado garantizada la posibilidad de ejercer un derecho potestativo como lo es la impugnación de estas decisiones del Ministerio Público.

Pero, se dejó abierta la posibilidad de que la legislación secundaria pudiera darle un tratamiento diverso, de tal forma que las leyes secundarias establecen plazos para la interposición de la impugnación jurisdiccional, pero a la víctima u ofendido se le tiene por notificado bien sea por los estrados, por publicación en boletín y en otros casos, por la vía de la notificación personal.

Nosotros consideramos que el monopolio del Ministerio Público sobre el ejercicio o no de la acción penal, debe ser acotado y regulado.

Consideramos que se deben reducir los márgenes de esta discrecionalidad, no solo por razones de combate a la corrupción e impunidad, sino esencialmente por las razones de justicia que le asisten a la víctima o el ofendido.

La Constitución prohíbe que los gobernados puedan hacerse justicia por propia mano y en contrapartida, establece como garantía la impartición de una justicia pronta, completa e imparcial a cargo del Estado, a través de los tribunales previamente establecidos.

En este orden de ideas, nosotros consideramos que es necesario profundizar aún más en lo que establece el Código Federal de Procedimientos Penales; es decir, garantizar una administración e impartición de justicia realmente eficaz e imparcial.

Combatir el abuso de poder y los excesos que permite la discrecionalidad existente en la actuación del Ministerio Público.

Combatir la corrupción e impunidad en la averiguación previa, estableciendo el derecho de las víctimas u ofendidos a ser notificados personalmente por el Ministerio Público, respecto de las resoluciones que dicte sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal.

Sólo de esta manera se tendrá realmente garantizado en todo momento el derecho a decidir si se opta o no por la impugnación de las resoluciones del Ministerio Público en lo relativo al desistimiento y esencialmente en lo que se refiere al no ejercicio de la acción penal.

Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente: Iniciativa con proyecto de decreto que reforma a la fracción VIII del artículo 2o del Código Federal de Procedimientos Penales.

Único.- Se reforma la fracción VIII del artículo 2o del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 2. Compete al Ministerio Público federal llevar la averiguación previa y ejercer, en su caso, la acción penal ante los tribunales.

En la averiguación previa corresponderá al Ministerio Público:

...

VIII..- Acordar y notificar personalmente al ofendido o a la víctima el no ejercicio de la acción penal o el desistimiento y, resolver sobre la inconformidad que aquellos formulen;

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, a 21 de septiembre de 2004.

Dip. Jorge Uscanga Escobar (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTÍCULO 81 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN MATERIA DE CERTIFICADOS DE ESPECIALIZACIÓN MÉDICA, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ÁNGEL CÓRDOVA VILLALOBOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado federal José Ángel Córdova Villalobos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el segundo párrafo del artículo 81 de la Ley General de Salud, bajo la siguiente;

Exposición de Motivos

Los avances científicos y tecnológicos en medicina son constantes y numerosos. El acervo producto de la investigación mundial es recogido en el país por las instituciones de educación superior, por las de investigación y por las organizaciones médicas que tienen entre sus fines propósitos de enseñanza.

Estos nuevos conocimientos dan origen a los cursos de especialidades médicas impartidos o dispuestos por las instituciones y organizaciones ya señaladas.

La importancia de los cursos de especialización resulta de que prácticamente el total de los nuevos conocimientos, corresponderán a alguna especialidad y solo una parte muy reducida de estos se incorporará a los planes de estudio de la carrera de medicina. Ello deja claro que la actualización de los profesionales de la medicina se da a través de los cursos de especialización.

Las Leyes Orgánicas o los Decretos de creación de las instituciones públicas de educación superior y la propia Ley General de Salud facultan a éstas para expedir las constancias de sus cursos de especialización. En el mismo caso se encuentran instituciones públicas de investigación o de salud, como los Institutos Nacionales.

Por lo que se refiere a las universidades particulares, para efectos de la expedición de estas constancias, se asimilan a las instituciones públicas cuando están reconocidas oficialmente.

Los colegios o asociaciones de profesionales, aún hoy, expiden constancias de especialización en materia de salud. En este caso existe el riesgo de que los cursos impartidos u organizados por ellos no tengan el nivel requerido de estudios de especialidad.

Debe destacarse que la comunidad médica a través de las academias, los consejos y también de varios colegios y asociaciones reconocidas, y como resultado de un consenso general, ha enfrentado en su ámbito el control de la certificación de las especialidades, dado que las autoridades educativas y sanitarias no cuentan con competencia para ello, y no han permitido que aparezca un relajamiento en los criterios aplicables.

Sin embargo, es imprescindible que a la brevedad se tenga el marco jurídico que permita a las instancias gubernamentales, y a la sociedad, concurrir para la atención de la certificación de las especialidades.

Por lo anterior, es necesario partir de los alcances del artículo 5º constitucional dado que al disponer que a ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión que le acomodé si es lícita, y que la ley determinará en cada Estado cuales son las profesiones que requieren título para su ejercicio, queda claro que el único requisito para la práctica profesional es contar con el título respectivo, y en consecuencia, no es exigible por la autoridad el acreditamiento de los particulares de estudios adicionales a la licenciatura. De ésta manera, el artículo 5º constitucional, por lo que toca a la práctica médica de los especialistas lleva, casi por definición, al principio de la autorregulación.

Esto es, a falta de competencia del poder público en este asunto, deberá reconocerse explícitamente por el Estado el desempeño que la propia comunidad médica ha tenido para conservar orden y, en general, otorgar certidumbre en éste rubro tanto al paciente como al especialista, y en consecuencia reconocer a sus instituciones y sus procedimientos a fin de que queden establecidos formalmente.

Sobre el tema conviene mencionar que los médicos, a través de sus organizaciones han encontrado en el acuerdo de voluntades -figura magna del derecho común- la fortaleza de la colaboración y el entendimiento para beneficio de sus integrantes y de la sociedad en general. Es del conocimiento público que esta comunidad profesional cuenta con un excelente equilibrio entre sus organizaciones.

Ahora bien, en primer término puede apreciarse un papel definido para cada tipo de asociación civil. Así, y como es del conocimiento público, las funciones de la Academia Nacional de Medicina de México y la Academia Mexicana de Cirugía, son preponderantemente la investigación, la enseñanza y el alto reconocimiento profesional; en cambio los colegios se orientan principalmente a la representación gremial de los médicos, y en general a los propósitos que les marca el artículo 50 de la Ley Reglamentaria del artículo 5º constitucional relativo al ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal; en tanto que la única función de los consejos de especialidades, y en ello estriba su fortaleza, es la certificación de la capacidad de los médicos especialistas.

En segundo lugar, los médicos del país han creado sus instituciones y simultáneamente han generado sus controles con base en el acuerdo de voluntades. Así, el médico interesado en certificarse acude por decisión propia al consejo de la especialidad correspondiente. A su vez, el consejo fue formado por decisión de sus especialistas y, además, por decisión de los consejos ya constituidos, todos se sujetan en su desempeño, a las políticas marcadas por del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, órgano colegiado surgido de la voluntad de las dos academias arriba mencionadas y de los 47 consejos de especialidades existentes, que en conjunto agrupan a un poco más de 72,000 especialistas certificados.

La responsabilidad social de la comunidad médica, así como la permanente colaboración que ha mantenido con los tres órdenes de gobierno, son el antecedente de la coadyuvancia que actualmente consigna la ley en el caso de la Academia Nacional de Medicina de México en materia de certificación de especialidades.

Al respecto, el segundo párrafo del artículo 81 de la Ley General de Salud, en vigor a partir del 1 de julio de 1984 y cuyo antecedente es el artículo 160 del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos de febrero de 1973, prescribe que "para el registro de certificados de especialización expedidos por academias, colegios, consejos o asociaciones de profesionales de las disciplinas para la salud, las autoridades educativas competentes solicitarán, en su caso, la opinión de la Secretaría de Salud y de la Academia Nacional de Medicina". Frente a ese privilegio que también comparte una obligación, la Academia Nacional de Medicina hizo frente a tal responsabilidad desde 1972 cuando concedió, en su carácter de órgano consultivo del gobierno federal y como la organización médica de mayor autoridad moral del país, la idoneidad a los 10 consejos hasta ese momento constituidos. En ese año elaboró un importante documento denominado "La formación de los especialistas y la reglamentación de especialidades", que promovió una serie de actividades enfocadas a la mejor organización de los consejos. Para 1995 existían ya 44 consejos que agrupaban a 43,000 especialistas certificados, situación que influyó para que la Academia Mexicana de Cirugía, nombrada órgano consultivo del gobierno federal por el Presidente Carlos Salinas de Gortari en 1991, y la Asamblea de Consejos solicitaran formar parte de dicho Comité, lo cual fue aceptado y se constituyó de manera formal el "Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas" (Conacem), el 15 de febrero de dicho año.

El Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (Conacem), que como ya se mencionó es el resultado de la voluntad de las organizaciones médicas participantes en la certificación voluntaria de los especialistas, vigila la aptitud y el desempeño de los consejos a partir de su creación. El Conacem y los consejos aportan a la sociedad mexicana el trabajo de los médicos más reconocidos del país, con un conocimiento y rigor científico en la labor de evaluar a sus pares, que resulta único e insustituible porque dado el natural origen del mecanismo, no podría contarse con esta cantidad y calidad de profesionales en otras organizaciones públicas o privadas.

Esta iniciativa de modificaciones al segundo párrafo del artículo 81 de la Ley General de Salud, ha considerado todo lo anterior y por ello su propósito es el de tutelar jurídicamente, por un lado, la garantía a la población de la curricula académica de los médicos especialistas a los que acuda, y, por el otro, el reconocimiento al propio médico especialista de su condición académica.

Conforme a los antecedentes relacionados en esta iniciativa, ahora es necesario establecer con la comunidad médica y con la población en general, el marco regulatorio sobre el que las autoridades educativas y sanitarias de los distintos ordenes de gobierno puedan definir las vertientes de coordinación, concertación e inducción establecidas en la Ley de Planeación desde 1983. Además, se tiene también como referencia la naturaleza concurrente de las materias de educación y de salud, lo que permitirá enriquecer al federalismo, además de la práctica democrática, al reconocer el espacio que corresponde a las organizaciones de la comunidad médica.

Si bien el Estado mexicano no debe ni puede impedir la práctica profesional a aquel que ostente un título que, en el caso, lo acredite como médico, debe reconocerse que ello no es el problema de la certificación de especialidades, porque el profesionista que no sea especialista no podrá ostentarse como tal, sin incumplir la Ley Federal de Protección al Consumidor y porque el médico que desea tener el reconocimiento de la especialidad acude a que lo certifiquen sus pares. El problema reside en que un médico acuda a cursos que no le den la calidad profesional que requiere un especialista y se anuncie como tal.

Por otro lado, el problema también estriba en que actualmente no opera el segundo párrafo del artículo 81 de la Ley General de Salud, porque aún cuando éste menciona a la Academia Nacional de Medicina, la consulta a ésta es discrecional para las autoridades educativas, a pesar de la organización que a partir de dicho precepto ha desplegado la comunidad médica para la certificación de especialidades. Por ello, conviene tener claro que no se trata de impedir la práctica profesional, sino de que el Estado ejerza una función registral que es perfectamente constitucional.

En el sentido señalado, la iniciativa que se expone contempla la incorporación formal de la comunidad médica, a través de su instancia especializada, el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas" (Conacem), en el procedimiento voluntario de certificación de los interesados, disponiendo que las autoridades educativas que corresponda consideren su opinión. Adicionalmente contempla la figura de recertificación, sin la cual no podría completarse la hipótesis normativa que otorgue las garantías buscadas para los profesionales médicos especialistas y para sus pacientes.

Con lo anterior podrá obtenerse la comprobación idónea de los estudios de especialidades realizados para el perfeccionamiento técnico científico, en la ciencia o rama de la ciencia a que se refiere el artículo 5o de la Ley Reglamentaria del artículo 5o constitucional relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal.

Por lo expuesto anteriormente, y en ejercicio de las facultades que me confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado federal del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura, presento al pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 81 de la Ley General de Salud

Artículo 81...

(Primer párrafo ...)

Para el registro de certificados de especialización expedidos por academias, colegios, consejos o asociaciones de profesionales de las disciplinas para la salud, las autoridades educativas competentes solicitaran la opinión de la Secretaría de Salud. Si se tratare del registro de certificados de especialidades médicas o del registro de la recertificación de éstas, las autoridades ya señaladas también deberán solicitar la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 21 días del mes de septiembre del año 2004.

Dip. José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica)
 
 


DE LEY PARA REGULAR LAS REMESAS DE DINERO, A CARGO DE LA DIPUTADA LAURA MARTÍNEZ RIVERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Con fundamento a lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados abajo firmantes sometemos a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la presente iniciativa que crea la Ley para Regular las Remesas de Dinero, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

Los ciudadanos mexicanos en el exterior documentados e indocumentados, residentes en los Estados Unidos, son hoy en día un factor para el crecimiento de la economía de ese país que necesita de las habilidades y la dedicación de los trabajadores mexicanos que no encuentran empleo en sus regiones y representan el sostén económico de sus familias y de las regiones de las cuales son originarios a través de las llamadas remesas familiares. Esto implica que el ingreso de divisas a las localidades contribuye significativamente a atender la pobreza de un gran numero de familias de migrantes, genera liquidez, capacidad de compra, alienta la generación de empleo, la rotación de inventarios y en general la circulación monetaria. Cabe destacar la situación de la mujer del migrante, esposa o compañera, quien aparte de su marginación y vulnerabilidad cultural, son altamente dependientes de las remesas ya que ellas son receptoras del 63% de éstas.

Ante el propósito de crear las condiciones para disminuir el costo de las remesas de dinero a México, existe el antecedente de que la difusión de información comparativa respecto de las comisiones y tipos de cambios que utilizan las diferentes empresas o agencias que realizan envíos de dinero a México ha contribuido a disminuir el costo de los envíos, razón por la cual, el presente cuerpo normativo debe tender a que las entidades financieras y empresas comerciales transparenten en todo momento los costos inherentes a los envíos de dinero, así como el evitar la disminución del valor de las remesas por el tipo de cambio aplicado al momento de su cobro por el beneficiario.

El envío de estas remesas constituye una importante fuente de divisas hacia nuestro país, al ubicarse durante todo el ejercicio de 2003, en el segundo rubro de ingresos de moneda extranjera en el país, después de los hidrocarburos, desplazando ya a la inversión extranjera directa y a los ingresos por turismo.

Antes de 1989, el renglón de remesas familiares de la balanza de pagos sólo registraba el dinero transferido vía giros telegráficos. A partir de 1989, el Banco de México consideró también los envíos realizados vía money orders y cheques personales emitidos en Estados Unidos y recibidos en instituciones bancarias y casas de cambio. A partir de 1993, la metodología de estimación de las remesas familiares utilizada tuvo que cambiar ya que se amplió la participación de empresas comerciales en la transferencia y compra de remesas especialmente en zonas rurales, así mismo, se incrementaron las transferencias en efectivo y especie y aumentó el monto de remesas vía transferencia electrónica.

A partir de 1994, el Banco de México incorporó en la balanza de pagos el monto de las transferencias electrónicas y una estimación de las transferencias en efectivo y especie, de esta manera, con la incorporación de estos nuevos rubros, la estimación del monto total de remesas aumento casi el doble ubicándose para ese año en 3,750 millones de dólares transferidos.

El crecimiento dramático de las remesas es testimonio del enorme esfuerzo y compromiso de los trabajadores mexicanos migrantes en busca de una mejora para sus vidas y las de sus familias. Este fenómeno, invisible durante décadas, es hoy de máxima actualidad y ha puesto de relieve la aportación de millones de familias a dos países, dos economías y dos culturas.

La evolución que han tenido las remesas familiares enviadas desde el exterior muestra, como ya dijimos, un incremento dramático. Para el año 2000 las transferencias registradas eran de más de 6.200 millones de dólares y para el 2003, la expectativa creció ubicando a las remesas como un tema de relevancia nacional al crecer a más de 13,300 millones de dólares.

Los recursos generados por ciudadanos mexicanos en el exterior y transferidos a sus lugares de origen tienen una relación directa con el crecimiento económico de sus comunidades y por ende en el desarrollo regional. Cabe destacar que en los Estados de mayor flujo histórico de migrantes: Jalisco, Michoacán, Guanajuato y Zacatecas las remesas enviadas desde el exterior fueron superiores a las participaciones federales recibidas en ciertos períodos, por lo que, en esos Estados los flujos de divisas son esenciales para el crecimiento y desarrollo socio-económico de dichos estados, actualmente la mayoría de los Estados se han incorporado a ésta dinámica migratoria.

Es preciso resaltar que en su mayoría el dinero que envían los migrantes es destinado en primer lugar al gasto corriente de la familia, seguido por ahorro y educación, y por último a la compra de algún terreno o casa, de ahí que sea necesario aunar los esfuerzos de todos los actores, las familias, empresas comerciales, entidades financieras, organismos públicos, sociedad civil y organizaciones, para liberar el potencial que las remesas encierran para el desarrollo social.

En los últimos años, los medios electrónicos se han fortalecido frente a otros instrumentos, debido principalmente a la rapidez con que se sitúa el dinero en México y a la seguridad de que el dinero no se pierde, en lo que toca a la transportación y punto de llegada. Los medios electrónicos incluyen a los giros telegráficos.

No obstante lo anterior, las principales quejas manifestadas en los consulados de México en las ciudades de alta población mexicana, en los diferentes foros legislativos realizadas en las mismas, así como a través de distintos medios en territorio nacional y estudios de especialistas, se refieren a las altas comisiones que cobran las empresas por el servicio de transferencias y al bajo tipo de cambio que pagan a los beneficiarios en México. Las comisiones que cobran dichas empresas son muy elevadas, de acuerdo al estudio de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, lo que representan prácticas abusivas por tratarse de una actividad muy concentrada que incluso, pudiera llegar a configurarse alguna violación legal. Otro aspecto importante es el hecho de que en las tiendas de muebles y aparatos electrodomésticos y otros que operan como centros cambiarios, con frecuencia se induce a los familiares en México a adquirir mercancía como forma de pago, o lo hacen volver horas más tarde e incluso el día siguiente, cuando no cuentan con el efectivo suficiente para realizar el pago. Tal situación reduce o anula las ventajas de una transferencia inmediata.

Por lo anterior y con motivo de la escasa regulación que sobre esta materia existe, se hace necesario normar las remesas de dinero en nuestro país. No es posible que siendo ya la segunda fuente de ingresos para México, no se le dé la importancia necesaria y los ciudadanos mexicanos en el exterior y sus familias sigan sufriendo abusos en el cobro de estos recursos. Es pues necesario que las autoridades financieras del país, tengan un cuerpo normativo que las haga responsable de la atención del problema.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y sus diferentes organismos, entre ellos la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, deben ser actores principales en esta labor. Adicionalmente el Banco México, debe ser partícipe en términos de la norma ya que de él depende nuestro sistema de pagos nacional. Por último, es necesario también que para aquellas empresas comerciales no reguladas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se incorpore a la Secretaría de Economía junto con la Procuraduría Federal del Consumidor en lo que se refiere a envíos de dinero de empresas no financieras.

Adicionalmente, sería pertinente incorporar a la Secretaría de Relaciones de Exteriores para coordinar el tema de las remesas de dinero con autoridades extranjeras o para celebrar convenios con ciertos estados de la Unión Americana con la finalidad de impulsar los envíos de dinero a nuestro país de una forma coordinada.

La presente iniciativa de Ley pretende garantizar lo siguiente: Establecer el marco regulador e institucional, mejorar la transparencia, promover la competencia y precios justos, aplicar la tecnología adecuada y productos innovadores para abaratar costos y mejorar la rapidez y seguridad de las remesas.

Finalmente compañeros, Diputadas y Diputados, les pido su voto afirmativo para responder al sacrificio de millones de mexicanos que han tenido que partir de su Patria, con la dolorosa separación familiar y la desintegración de su hogar, y que conservan sus raíces, preservan la cultura y tradiciones mexicanas muchas veces en mejor medida que los mexicanos que vivimos aquí

En ese sentido es de estricta justicia que los Legisladores contribuyamos con la aprobación de esta Ley que regula las remesas de dinero, a saldar en parte la gran deuda histórica que tenemos con los ciudadanos mexicanos que están en el exterior y que corresponde a una agenda llena de asignaturas pendientes y que debemos empezar a liberar, si ustedes con su compromiso con la nación, le cumplen a millones de mexicanos que están aquí y en el exterior.

Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la presente iniciativa que crea la Ley para Regular las Remesas de Dinero, de acuerdo a lo siguiente:

Ley para Regular las Remesas de Dinero

Título Primero

Capítulo Primero. Disposiciones Generales

Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto regular la transferencia, recepción y cambio de las remesas de dinero que transfieren los Migrantes nacionales a nuestro país, así como las partes que intervienen en dicha operación. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en el territorio nacional.

Artículo 2.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Cliente o usuario, en singular o plural, cualquier persona física que reciba del exterior una remesa de dinero y la haga efectiva en cualquiera de sus formas.

II. Comisión, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

III. Empresa comercial, en singular o plural, aquella persona moral distinta de la entidad financiera, que pueda realizar operaciones de remesas de dinero.

IV. Entidad financiera, en singular o plural, aquella autorizada para operar en territorio nacional y que las leyes reconozcan como tal, incluyendo a las instituciones de banca múltiple, casas de cambio, casas de bolsa, la banca de desarrollo y las entidades de ahorro y crédito popular autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

V. Entidad extranjera, en singular o plural es aquella sociedad corresponsal, empresa mercantil o entidad financiera constituida de conformidad a leyes extranjeras, ubicada fuera de territorio nacional con la cual contrata el Migrante nacional para el envío de remesas de dinero.

VI. Migrante nacional, es la persona de origen mexicano radicada en el extranjero que envía remesas de dinero a territorio mexicano.

VII. Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VIII. Secreto Financiero, al que se refieren los artículos 117 y 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, 25 de la Ley del Mercado de Valores, 55 de la Ley de Sociedades de Inversión y 34 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como los análogos contenidos en las demás disposiciones legales aplicables; y

IX. Udis, a las unidades de inversión.

X.- Unidades Especializadas, a las áreas integrales de atención al cliente para aclaraciones, consultas y reclamaciones.

Artículo 3.- El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, podrá interpretar los preceptos de esta ley para efectos administrativos.

Artículo 4.- En lo no previsto por esta ley, se aplicarán supletoriamente:

I. El Código de Comercio.
II. El Código Civil y
III. La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Artículo 5.- Se entenderá por remesa de dinero para efectos de esta ley, los recursos económicos que generan los Migrantes nacionales en el exterior y que son enviados a territorio nacional, mediante transferencias electrónicas incluyendo los giros telegráficos y órdenes de dinero, que no excedan de diez mil Udis al mes y que son realizados a través de instituciones financieras y empresas comerciales.

Artículo 6.- No se considerará que existe violación al secreto financiero cuando las entidades financieras y empresas comerciales proporcionen información sobre operaciones de remesas de dinero a las partes que las celebran, a las autoridades judiciales en virtud de providencia dictada en juicio en el que el Cliente sea parte o acusado, así como a las autoridades hacendarias federales, a través de la Comisión, para efectos fiscales, de combate al lavado de dinero o de acciones tendientes a prevenir y castigar el financiamiento del terrorismo u otras de naturaleza análoga.

Artículo 7.- Solo podrán operar remesas de dinero las entidades financieras que conforme a la Ley especial que las rige así se les permita. Del mismo modo, las empresas comerciales podrán operar remesas de dinero siempre y cuando cumplan con el capital mínimo requerido y sean autorizadas para ello por parte de la Secretaría de Economía. Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intransmisibles.

Artículo 8.-Queda prohibido que entidades financieras y empresas comerciales celebren operaciones de remesas de dinero en contravención al artículo anterior. En caso contrario, serán aplicables las sanciones administrativas y económicas correspondientes independientemente de las acciones penales que correspondan.

Artículo 9.- Las operaciones de remesas de dinero quedan sujetas a lo establecido en la presente ley y a las disposiciones de carácter general que expida el Banco de México.

Artículo 10.- Las entidades financieras estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión en la celebración de operaciones de remesas de dinero. Del mismo modo, las empresas comerciales quedarán sujetas a la supervisión de la Procuraduría Federal del Consumidor.

Artículo 11.- La Secretaría de Economía, escuchando a la empresa comercial afectada y oyendo la opinión del Banco de México podrá revocar la autorización otorgada en los casos en que la empresa comercial no cumpla la presente ley o aquellas disposiciones emitidas por el Banco de México.

Artículo 12.- Los Usuarios que hagan efectivas las remesas de dinero en territorio nacional no pagarán por esa operación ningún tipo de contribución estatal ni impuesto de carácter federal. Las operaciones de remesas de dinero se encontrarán libres de cualquier gravamen, siempre y cuando la operación no exceda de diez mil Udis.

Artículo 13.- Las empresas comerciales y entidades financieras pagarán los montos de las remesas de dinero en territorio nacional al Usuario o Cliente, al tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana (FIX) que publica el Banco México diariamente o, en su caso, el que determine Banco de México en caso de desaparecer el primero.

Artículo 14.- Cuando así lo requiera el Usuario o Cliente y siempre y cuando se encuentren en horarios laborales, las entidades financieras y empresas comerciales pagarán el mismo día hábil que se les presente la orden de dinero, el giro telegráfico o la transferencia de dinero correspondiente.

Artículo 15.- En términos del artículo anterior, las empresas comerciales y entidades financieras no podrán establecer políticas o criterios de operación que restrinjan, obstaculicen o impongan requisitos excesivos para proporcionar o recibir remesas de dinero, salvo por lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 16.- Las sociedades autorizadas en esta ley para operar remesas de dinero en la República Mexicana, deberán firmar contratos de prestación de servicios con entidades extranjeras y no deberán apartarse de las sanas prácticas del mercado en beneficio de los Migrantes nacionales en el exterior.

Los contratos de prestación de servicios incluirán al menos las siguientes cláusulas:

I. Los parámetros mínimo y máximo del monto de la comisión expresado en porcentajes respecto del importe del envío.

II. No se podrán ofrecer productos o servicios adicionales con la finalidad de aumentar la comisión o disminuir el pago.

III. El tiempo que tardarán en operar los servicios de remesas de dinero.

IV. Servirá como identificación la Matricula Consular.

V. Una leyenda clara en el contrato que señale "la legal estancia en el país no será requisito para perfeccionar los productos o servicios que instrumenten las remesas de dinero".

VI. Los documentos, publicidad y demás información que se utilice para formalizar las operaciones con los Migrantes nacionales, deberán contar con una traducción de los mismos al idioma español.

Artículo 17.- Los contratos de prestación de servicios que habrán de suscribir las empresas comerciales y las entidades financieras con las entidades extranjeras, deberán ser inscritos y autorizados por la Procuraduría Federal del Consumidor y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores respectivamente. Pudiendo ambas autoridades reservarse el derecho de establecer clausulados mínimos para estos efectos.

Capítulo Segundo.- De las Empresas Comerciales Dedicadas al Envío de Remesas

Artículo 18.- La autorización para operar remesas de dinero a que se refiere el artículo 7 de esta ley, únicamente se otorgará a las empresas que cumplan con los siguientes requisitos:

I. Contar con un capital mínimo de 500,000 Udis

II. Presenten ante la Secretaría de Economía, los programas de operación.

Artículo 19.- La Procuraduría Federal del Consumidor elaborará y mantendrá actualizado un padrón de las empresas comerciales que realicen operaciones con remesas de dinero, en el cual se incluirá:

a. La información de la empresa comercial, la cual se enviará por una sola vez y en caso de cambios, se notificará éste al día hábil siguiente.

I. Nombre de la empresa
II. Regiones geográficas en las que opera ese servicio.

III. Corresponsales en el extranjero
IV. Forma de operación

V. Comisiones
VI. Giro principal de la empresa, en su caso.
VII. Sucursales

VIII. Domicilios y teléfonos de las empresas comerciales en donde pueden acudir el Cliente o Usuario a cobrar las remesas de dinero.
IX. Área de atención a Clientes.

b. La información de la operación, la cual deberá ser enviada mensualmente y deberá incluir el importe de la comisión vigente y en su caso, el tipo de cambio utilizado.

Artículo 20.- Para la actualización del padrón antes mencionado, será responsabilidad de las empresas comerciales proporcionarle a la Procuraduría Federal del Consumidor en medios magnéticos la información necesaria, de conformidad con el formato uniforme que para tal efecto disponga el Banco de México.

Artículo 21.- La Secretaría de Relaciones Exteriores, podrá celebrar los acuerdos y convenios internacionales que así se requieran con autoridades del exterior, con la finalidad de mejorar para beneficio de los migrantes del exterior y de sus familiares la operación y envío de las remesas familiares. Asimismo, podrá realizar los estudios necesarios que involucren a otros países en el tema de las remesas de dinero.

Adicionalmente la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de sus oficinas consulares podrá aportar información adicional respecto de alguna entidad extranjera que realice envíos de dinero y apoyará en la distribución de la información necesaria que tenga por objeto fomentar la cultura financiera en el exterior en beneficio de las comunidades latinas en general y de los migrantes nacionales en lo particular.

Artículo 22.- Las empresas comerciales deberán incluir en la publicidad o información que proporcionen a sus Clientes, los datos del área que deberá resolver sus consultas, reclamaciones o aclaraciones.

Artículo 23.- Las empresas comerciales que realicen operaciones con remesas de dinero, deberán rendir al Banco de México un informe semestral de sus operaciones, detallando el monto de las mismas y el importe de las comisiones cobradas.

Título Segundo

Capítulo Primero. De la Operación del Envío de Remesas

Artículo 24.- Las empresas comerciales y entidades financieras que realicen operaciones de remesas de dinero, deberán realizar por lo menos una vez al año una campaña de difusión respecto de sus productos y servicios a través de los cuales se instrumenten dichas operaciones, en donde al menos se den a conocer a través de medios impresos y electrónicos las características generales y particulares del producto con que operan las remesas de dinero.

Asimismo, deberán informar al público en general las características de los contratos de prestación de servicios que tienen celebrados con las entidades extranjeras.

En todo momento, la empresa comercial y las entidades financieras deberán tener en sus sucursales, oficinas de representación, agencias o cualquiera otra área de atención al público, en medios electrónicos o a través de literatura explicativa información sobre los productos a través de los cuales se operan las remesas de dinero o en donde se identifiquen claramente las características especiales del producto, incluyendo las comisiones que se cobren.

La información respecto del tipo de cambio, y las comisiones aplicables deberán estar publicadas de forma clara y visible en todas las sucursales en las que realicen operaciones de remesas de dinero.

Capítulo Segundo. De la Identificación del Cliente

Artículo 25.- Las Empresas Comerciales y Entidades Financieras deberán establecer una política de identificación del Cliente, contando con sistemas y procesos los cuales tendrán como finalidad la verificación y actualización de los datos proporcionados por los beneficiarios de las remesas enviadas por los Migrantes Nacionales, a fin de salvaguardar la confidencialidad de la información en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 26.- A fin de dar seguimiento a lo señalado en el artículo anterior, las sociedades deberán tener integrado un expediente de identificación del Cliente, para el caso de personas que realicen operaciones por un monto mayor de 1500 Udis al mes.

I. Tratándose de personas de nacionalidad mexicana, se asentarán los siguientes datos: apellido paterno, apellido materno y nombre(s); domicilio particular (calle, número, colonia, código postal, delegación o municipio, ciudad o población y entidad federativa); fecha de nacimiento; nacionalidad; ocupación o profesión; actividad o giro del negocio; teléfono(s) en que se pueda localizar; y copia de identificación oficial o matricula consular.

II. En el caso de extranjeros, deberán presentar original de su pasaporte y/o del documento que acredite su legal estancia en el país, cuando cuenten con ellos, en caso contrario, cualquier documento equivalente; así como datos de su domicilio en su país de origen y del domicilio en que puedan ubicarse mientras permanecen en territorio nacional, y

Artículo 27.- Las Empresas Comerciales y Entidades Financieras sólo podrán realizar las operaciones hasta que sus Clientes hayan cumplido satisfactoriamente con los requisitos de identificación mencionados.

Capítulo Tercero. De las Transferencias
Electrónicas

Artículo 28.- Las remesas de dinero que sean enviadas a través de medios electrónicos serán transferencias electrónicas, giros telegráficos y cualquier otra que pueda ser susceptible de ser enviada por medio de sistemas automatizados.

Artículo 29.- Las empresas comerciales y entidades financieras que deseen operar remesas de dinero a través de transferencias electrónicas deberán contar con los equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamientos de datos y redes de telecomunicaciones indispensables para brindar la seguridad y certeza jurídica en la celebración de dichas operaciones. Respondiendo frente al Usuario de cualquier eventualidad derivada de la transferencia electrónica o del correcto registro de ésta.

Artículo 30.- Los sistemas o equipos electrónicos deberán determinar:

I. Los medios de identificación de los Usuarios y Clientes, y;

II. Los medios por los que se haga constar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a los servicios de que se trate. El uso de los medios de identificación que se establezcan en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en su caso, tendrán el mismo valor probatorio.

Artículo 31.- Las remesas de dinero enviadas a través de transferencias electrónicas deberán ser pagadas en territorio nacional en ventanilla de la empresa comercial o entidad financiera el mismo día, siempre y cuando labore y opere esa sociedad y bastará que el Usuario se identifique de conformidad con las políticas que la institución determine.

Artículo 32.- Las remesas de dinero remitidas a través de transferencias electrónicas que puedan hacerse efectivas a través de cajeros automáticos u otros medios electrónicos podrán ser cobradas en cualquier día y a cualquier hora, siempre y cuando se cumplan los requisitos y políticas que la institución determine.

Artículo 33.- En ningún caso, la empresa comercial o entidad financiera por conducto de sus empleados podrán influenciar o condicionar el cobro de la remesa de dinero.

Capítulo Cuarto. De las Órdenes de Dinero

Artículo 34.- Las remesas de dinero que sean enviadas a territorio nacional por cualquier forma diferente a los medios electrónicos, como pueden ser las órdenes de dinero u otras de naturaleza análoga, deberán ser pagadas inmediatamente de su presentación siempre y cuando labore ese día la sociedad y solo en aquellos establecimientos y sucursales, oficinas de representación, agencias, o cualquiera otra área de atención al público, previamente pactados, sin necesidad de aceptación o formalidad alguna.

Artículo 35.- Las órdenes de dinero se entenderán pagaderas a la vista por la totalidad de la suma que expresen.

Título Tercero

Capítulo Único. De los Programas de Apoyo a los Migrantes Nacionales

Artículo 36.- El gobierno federal establecerá los mecanismos para que en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, se apoyen las iniciativas de Migrantes nacionales residentes en el exterior o en México, para la realización de proyectos de desarrollo económico y regional, independientemente de cualquier otro programa.

Artículo 37.- Las iniciativas que se apoyen deberán contribuir a resolver carencias en materia de infraestructura básica, de servicios o generar fuentes de ingreso para la población, encaminándose enunciativa mas no limitativamente a:

a) Desarrollo económico de la región
b) Acciones de salud y educación
c) Conservación de los recursos naturales

d) Saneamiento ambiental
e) Infraestructura agrícola

f) Proyectos de tipo deportivo, cultural y recreativo
g) Infraestructura carretera y caminera.

Artículo 38.- La aplicación de los recursos federales, estará condicionada a la suscripción de convenios, con los gobiernos de las entidades federativas y municipios destinatarios de las remesas. Se invitará a las entidades federativas y municipios a firmar dichos convenios, en los que se establecerán los montos de aportación de ambas partes y de la agrupación o grupo de los migrantes nacionales.

El monto máximo de la aportación del gobierno federal es de 25%, que será complementado por aportaciones de los Migrantes nacionales 25% y de los gobiernos estatales 25% y municipales 25%.

Una vez suscrito el convenio con la entidad federativa y municipio de que se trate y aportados los recursos por parte de los mismos y de la organización de Migrantes nacionales, se aplicarán los recursos federales respecto de ésta, con independencia de la firma de otros convenios.

La aportación de los Migrantes nacionales podrá ser en especie, siempre y cuando ésta sea cuantificable.

Artículo 39.- Para la correcta vigilancia de la obra, se establecerá una Comisión de Vigilancia, compuesta de manera paritaria por los aportantes y deberán reunirse cuando menos 2 veces al año y en el caso de las reuniones extraordinarias deberán notificarse con en plazo no mayor de 48 horas. Esta Comisión deberá establecer las normas de trabajo, en un plazo no mayor a 30 días naturales después de su integración. Se deberá informar trimestralmente del estado que guarda la obra, así como de su asignación, vigilancia y entrega, a la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados.

Título Cuarto

Capítulo Único. Protección de los Intereses de los Usuarios, Sanciones y Delitos

Artículo 40.- En caso de consultas, aclaraciones y reclamaciones respecto a las remesas de dinero el Usuario podrá acudir a la Unidad Especializada de las entidades financieras, y para el caso de empresas comerciales, el Usuario podrá acudir al área respectiva equivalente de la Unidad Especializada.

Artículo 41.- En caso de que los Usuarios o Clientes no sean atendidos en la Unidad Especializada o en el área equivalente para el caso de empresas comerciales, podrán presentar una reclamación formal de conformidad con la normatividad aplicable en las oficinas de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para el caso de entidades financieras y, ante la Procuraduría Federal del Consumidor para el caso de empresas comerciales.

Artículo 42.- El incumplimiento o la violación de la presente ley o de las disposiciones que de ella emanen por parte de las entidades financieras o empresas comerciales, serán sancionados con multa que impondrá administrativamente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Procuraduría Federal del Consumidor en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 43.- La infracción a cualquiera de las disposiciones de esta Ley, que no tengan sanción especialmente señalada, se castigará con multa equivalente de quinientos a diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

Artículo 44.- Para la imposición de las sanciones previstas, la Comisión o la Procuraduría Federal del Consumidor en el ámbito de sus competencias deberán oír previamente al interesado y tomar en cuenta la infracción, las condiciones del infractor y la conveniencia de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones de esta Ley.

Tratándose de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la sanción prevista.

Las sanciones serán impuestas por los titulares de la Comisión y de la Procuraduría, los cuales podrán delegar esa facultad en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de la multa a los demás servidores públicos de la propia Comisión y de la misma Procuraduría Federal del Consumidor.

Artículo 45.- En contra de las sanciones impuestas procederá el recurso de revocación ante la misma dependencia, el cual deberá interponerse por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes al de su notificación. El recurso previsto en este párrafo es de agotamiento obligatorio antes de acudir a otras instancias.

En lo no previsto en la presente Ley, se aplicará la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

Artículo 46.- Se inhabilitará, por las autoridades correspondientes, para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, por un periodo de seis meses a diez años, a aquellos funcionarios o empleados de las empresas comerciales o de las entidades financieras que, de cualquier forma, cometan alguna violación a las disposiciones relativas al secreto financiero. Dichas personas estarán obligadas, además, a reparar los daños que se hubieran causado, lo anterior, sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedores conforme a esta ley u otros ordenamientos legales.

Artículo 47.- Las empresas comerciales y entidades financieras serán responsables civil, solidaria y directa de cualquier conducta de sus empleados o trabajadores, comisionistas o representantes, que distraiga de su objeto, se apoderen o retengan para sí o para un tercero el importe de las remesas.

Artículo 48.- La empresa comercial que no cuente con el capital mínimo exigido en términos del artículo 18 fracción I de la presente ley, será sancionada por la Procuraduría Federal del Consumidor con multa equivalente a la cantidad que se obtenga de multiplicar por 1.5, el rendimiento que el faltante de ese capital hubiere generado de haberse invertido durante el periodo en que el mismo se presentó, a la tasa líder que paguen los Certificados de la Tesorería de la Federación a plazo de veintiocho días.

Artículo 49.- La Comisión y la Procuraduría Federal del Consumidor sancionarán con multa de 200 a 500 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, cuando:

I. La empresa comercial o entidad financiera no remita la documentación que le sea solicitada.

II. La empresa comercial o entidad financiera que no lleve a cabo las campañas de difusión anual a las que se encuentran obligadas.

III. La empresa comercial o entidad financiera que no registre los contratos de prestación de servicios que suscriban con la entidad extranjera.

IV. La empresa comercial o entidad financiera que no cuente con los sistemas y procesos automatizados previstos en la ley.

Artículo 50.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Procuraduría Federal del Consumidor procurarán fortalecer la seguridad en estas operaciones, compartiendo información oportuna que facilite las investigaciones para detectar y combatir las prácticas comerciales transfronterizas fraudulentas y engañosas.

Para tal efecto, intercambiarán con otros países, información tal como quejas de consumidores; direcciones, teléfonos, registros de dominio en sistemas de información; datos básicos corporativos y de otro tipo, que permitan la ubicación e identificación rápida de quienes realizan prácticas comerciales de este tipo; opiniones de expertos y la información subyacente en la que se basan tales opiniones; documentos, información de terceras partes y otra evidencia obtenida de acuerdo con procedimientos judiciales o coercitivos.

Artículos Transitorios

Primero.- Este Decreto entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo por lo dispuesto en los artículos transitorios segundo y tercero siguientes.

Segundo.- Las empresas comerciales y las entidades financieras tendrán un plazo de ciento ochenta días naturales para ajustar sus sistemas y estructuras a lo previsto en el presente Decreto.

Tercero.- Banco de México tendrá 90 días naturales para elaborar los formatos y disposiciones de carácter secundario a la que hace referencia la presente Ley.

Dip. Laura Martínez Rivera (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, Y FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, A CARGO DEL DIPUTADO QUINTÍN VÁZQUEZ GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal por el distrito 9 electoral, con cabecera en Guadalajara, Jalisco, Quintín Vázquez García, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Quincuagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, expone ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto, por el que se adicionan una fracción X al artículo 1º, así como los artículos 86 y 87 dentro de un Capítulo Único, bajo el Título Sexto, de la Ley General de Desarrollo Social, con relación a la confidencialidad del registro de beneficiarios de los programas establecidos por la política nacional de desarrollo social, y de las responsabilidades y sanciones de los servidores públicos que tienen acceso a la información de los registros de beneficiarios de los programas establecidos por la política nacional de desarrollo social; asimismo, se adiciona una fracción VII al artículo 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Para nadie resultan desconocidos, los diversos comentarios vertidos en relación con la participación de funcionarios y servidores públicos en asuntos de campañas electorales y fundamentalmente por el indiscriminado uso de información pública relacionada con el registro de beneficiarios de los programas establecidos por la Política Nacional de Desarrollo Social.

Los modelos de operación política actuales, obligan a presentar diferentes formas político electorales que consagren mayoritariamente los principios ideológicos y no las fuertes embestidas de utilización político electoral de los beneficiarios y sus familias, incorporados en los programas públicos fundamentalmente vía programas de desarrollo social.

Es importante señalar que no solamente a escala federal se siguen presentando este tipo de prácticas, caso concreto el señalado últimamente donde el candidato del partido acción nacional en el Estado de Tlaxcala, fue beneficiado electoralmente al serle filtrado el registro de beneficiarios para un provecho partidista.

En diferentes estados y municipios ésta práctica se viene generalizando, acotando de una manera sensible las voluntades ciudadanas lucrando de manera indigna con la necesidad de las familias, quienes al verse acosadas con la eliminación de sus apoyos no tienen más remedio que el de asistir a votar por el gobierno, llámese partido que otorga los beneficios.

Existen algunos elementos jurídicos que nos han permitido avances importantes para salvaguardar la equidad electoral, pero desgraciadamente se sigue utilizando para dichos fines, a los beneficiarios de los programas de desarrollo social.

La propia Secretaría de Desarrollo Social, ha sido bastante elocuente con relación al caso, para evitar el uso indiscriminado del padrón único de beneficiarios en materia político electoral, resaltando la obligación profesional y moral que debe de prevalecer dentro de las instituciones y fundamentalmente de los funcionarios y servidores públicos.

Los resultados electorales últimos, nos han dejado la experiencia de que la alternancia llegó para quedarse, pero además de que las contiendas electorales cada día serán más complejas y competidas, lo que nos obliga a determinar reglas claras y específicas, pero sobre todo de evitar el uso y abuso de información confidencial especialmente las relacionadas con la política nacional de desarrollo social.

La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, se integró con la finalidad de atender en forma institucional, especializada y profesional, lo relativo a los delitos electorales federales, contenidos en el Título Vigésimo cuarto del Código Penal Federal.

Me permitiré citar algunos de ellos:

Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, credenciales para votar de los ciudadanos.

Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o sentido de su voto, o bien que, mediante amenaza o promesa de paga o dádiva, comprometa su voto a favor de un determinado partido político o candidato.

Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio a favor de un partido político o candidato.

Destine, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las penas que pueda corresponder por el delito de peculado.

Proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos o a sus candidatos, a través de sus subordinados, usando del tiempo correspondiente a sus labores, manera ilegal.

Desagraciadamente, los conceptos erróneos de algunos actores sociales y políticos, abusan de la benevolencia vertida por el legislador al aprobar leyes y se encauzan sobre las lagunas que les permitan desviaciones y faltas graves en beneficio de algunos y en perjuicio de la sociedad en su conjunto.

Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de enero de dos mil cuatro, se creó la Ley General de Desarrollo Social.

El contenido de dicha ley es de carácter social y se da con el fin de proteger a todos los mexicanos que viven en condiciones de extrema pobreza y que por lo mismo no pueden satisfacer las necesidades básicas, lo que los lleva a su marginación y olvido.

El espíritu de esta ley es garantizar los derechos sociales que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para ello se han implantado las políticas de desarrollo social y se han creado distintos programas de asistencia social, como Progresa y Oportunidades, con la participación de diversas dependencias del Ejecutivo federal, estatal y municipal.

Sin embargo, en la ley de referencia no se acotó el señalamiento de secrecía y confidencialidad que debe de existir y que debe de tener el padrón único de beneficiarios inscritos en los programas aludidos, ya que por derecho de privacidad, estos no pueden ser dados a conocer por los servidores públicos que tengan acceso a los mismos, para que no se haga mal uso de la información o se pretenda obtener beneficios adicionales, o bien, traten de intimidar a los beneficiarios con el argumento de que dejarán de recibir los apoyos a los que tienen derecho si no acceden a cumplir con sus caprichos personales o ideológicos.

También se omiten en el cuerpo de la ley las responsabilidades a que se harán acreedores los servidores públicos respecto a la reserva de la información, ni se señalan las sanciones a que se hacen acreedores por proporcionar información confidencial.

Por lo expuesto, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa de

Decreto

Primero. Se adiciona una fracción X al artículo 1º de la Ley General de Desarrollo Social.

...

X. Garantizar la secrecía y confidencialidad de la información generada con relación al registro y padrón único de beneficiarios de los programas establecidos en la política nacional de desarrollo social. Segundo. Se adiciona el

Título Sexto
Responsabilidades y Sanciones

Capítulo Único

Artículo 86. Serán causas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos por las obligaciones establecidas en esta ley las siguientes:

I. Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar total o parcialmente y de manera indebida información que se encuentre bajo su custodia, a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión;

II. Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la difusión de la información;

III. Entregar información considerada como reservada o confidencial;

IV. No entregar la información que haya sido requerida por el Poder Judicial de la Federación;

La responsabilidad a que se refiere este artículo o cualquier otra derivada del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley será sancionada en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 87. Las responsabilidades administrativas que se generen por el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, son independientes de las del orden civil o penal que procedan.

Tercero. Se adiciona la fracción VII al artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 14

...

VII. La que contenga la información sobre los beneficiarios de los programas establecidos por la Política Nacional de Desarrollo Social. Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2004.

Dip. Quintín Vázquez García (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTICULOS 41 Y 46 DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES, A CARGO DEL DIPUTADO VÍCTOR MANUEL ALCÉRRECA SÁNCHEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Dip. Víctor Manuel Alcérreca Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a la consideración de este H. Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 41, y 46 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

En este año 2004 se cumplen 150 años del Himno Nacional Mexicano. La afirmación de nuestra identidad histórica y cultural es condición de estabilidad y desarrollo. Una sociedad sin raíces y sin patrimonio espiritual común difícilmente puede definir el perfil de su propio proyecto.

El estudio de nuestra historia, rendir homenaje a la memoria de nuestros héroes y profesar con orgullo el culto a nuestros símbolos patrios reiteran nuestra adhesión a los principios superiores de México.

Consumada la Independencia Nacional en el año de 1821, surgieron tentativas de composiciones poéticas y musicales para proporcionar a la Nación de un canto cívico, de una canción patriótica, de un canto épico y hasta un himno patriótico, pero no de un Himno Nacional. Este concepto surgió hasta 1849 en que se lanzó la primera convocatoria y después de tres décadas, en una segunda convocatoria, emitida en 1853, nació nuestro bello Himno Nacional. El 12 de noviembre de 1853 el gobierno mexicano convocó a un concurso literario para seleccionar la letra del Himno Nacional Mexicano, siendo ganador el C. Francisco González Bocanegra, originario de San Luis Potosí, como se publicó en el Diario Oficial del día 3 de febrero de 1854. Dicha obra fue musicalizada en agosto de 1854, por el artista Jaime Nunó, para darse a conocer al público el día 16 de septiembre de 1854. La historia del Himno Nacional revela el temperamento poético, musical y heroico del pueblo mexicano. El Himno original se componía de 84 versos repartidos en 10 estrofas de 8 líneas cada una, más el coro de 4; a partir de la Revolución de Ayutla, se acostumbró no cantar varias estrofas ya que en ellas se hacía alusión a Santa Anna y a Iturbide.

Por medio del decreto del Presidente Manuel Ávila Camacho, publicado en Mayo de 1943 se declaró oficial el Himno Nacional, editado por la ahora conocida como Secretaría de Educación Pública (SEP)

tomando sólo 4 de las 10 estrofas intercalando en ellas 5 veces el coro, esta versión es confirmada en la Ley sobre el escudo, la bandera y el himno nacionales del 8 de Febrero de 1984.

El Himno Nacional Mexicano es un signo externo que distingue, identifica y articula vigorosamente a la nación, es un símbolo patrio, donde se representa el sentir de todo mexicano que se encuentra dentro y fuera del territorio nacional, constituye un símbolo de identidad y de unidad para los mexicanos; y es en esencia la síntesis de los anhelos de libertad y soberanía que los próceres de la nación nos legaron. En tiempos de paz en nuestro país y en el extranjero, sus notas nos sensibilizan y nos recuerdan que la historia de nuestro país se escribió con sacrificio y honor. Es por eso que como expresión de identidad, debe apegarse a la letra y música contenida en la ley correspondiente, por lo que su canto y ejecución debe ser integra y respetuosa.

Nuestro himno es considerado entre los más bellos del mundo. La letra del himno nacional a pesar del tiempo transcurrido desde su creación, es actual, porque encierra el pensamiento y el sentir de todo mexicano que ame a su país y que este dispuesto a luchar por construir un México mejor con valores y raíces nacionales.

Es necesario que todo mexicano conozca sepa y pueda entonar nuestro bello himno nacional en su totalidad.

En consecuencia, es imperativa la difusión de la letra y música de manera integra en radio y televisión; así como su enseñanza obligatoria desde temprana edad en los centros educativos de nuestro país.

En la presente iniciativa de reforma a los artículos 41 y 46 de la Ley sobre el Escudo, Bandera y el Himno nacionales se establece que el himno nacional se difunda diariamente de manera íntegra en su letra y música en radio y televisión con el propósito de que todos los mexicanos conozcamos y nos aprendamos nuestro himno, ya que este representa singular importancia para fortalecer la conciencia de los mexicanos, porque refrenda la unidad en torno a los símbolos patrios.

Otro punto relevante de esta iniciativa es el que señala la obligatoriedad de la enseñanza del Himno Nacional en todos los planteles de educación preescolar, primaria y secundaria del país. El porque de esta obligatoriedad desde la enseñanza preescolar, lo encontramos en que es en esa etapa educativa el momento idóneo para su aprendizaje, así como la construcción de los cimientos del respeto y amor a nuestros símbolos patrios.

El Himno Nacional Mexicano es parte fundamental de nuestra cultura y de nuestros valores representa el amor a la patria, a la libertad y a la justicia; y que es adoptado conjuntamente, con la bandera y el escudo nacional como símbolo de nacionalidad del pueblo mexicano. El Himno Nacional Mexicano nació en momentos trascendentales de la lucha de nuestro pueblo por alcanzar y defender sus ideales de independencia y libertad, expresando con ello, los sentimientos a través de este canto patriótico. Por lo que es importante que todo mexicano conozca y se aprenda la letra integra del himno nacional y no sólo la versión corta que por motivo de economía de tiempo se interpreta en los eventos oficiales.

En el caso de aprobarse la presente iniciativa, corresponderá a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Educación Pública en sus respectivas atribuciones vigilar el cumplimiento y observancia de estas disposiciones.

Así por lo expuesto, someto a la consideración de este H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa.

Decreto

Artículo Único.- Se reforman los artículos 41, y 46 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales para quedar como siguen:

Artículo 41 Actual

Artículo 41.- Del tiempo que por Ley le corresponde al Estado en las frecuencias de la radio y en los canales de televisión, en los términos legales de la materia, se incluirá en su programación diaria al inicio y cierre de las transmisiones la ejecución del Himno Nacional y en el caso de la televisión, simultáneamente la imagen de la Bandera Nacional. El número de estrofas que deberán ser entonadas será definido por la Secretaría de Gobernación.

Artículo 41 Reformado

Artículo 41.- Del tiempo que por Ley le corresponde al Estado en las frecuencias de la radio y en los canales de televisión, en los términos legales de la materia, se incluirá en su programación diaria al inicio y cierre de las transmisiones la ejecución del Himno Nacional completo, en la versión cantada con la totalidad de sus estrofas, letra y música y para el caso de la televisión, simultáneamente la imagen de la Bandera Nacional.

Artículo 46 Actual

Artículo 46.- Es obligatoria la enseñanza del Himno Nacional en todos los planteles de educación primaria y secundaria.

Artículo 46 Reformado

Artículo 46.- Es obligatoria la enseñanza del Himno Nacional en todos los planteles de educación preescolar, primaria y secundaria.

Transitorios

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 14 de septiembre de 2004.

Dip. Víctor Manuel Alcérreca Sánchez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTICULO 420 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO EUGENIO MIER Y CONCHA CAMPOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito diputado, integrante del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta H. asamblea iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma y adiciona el artículo 420 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los recursos naturales forman parte del patrimonio vivo de nuestro país. Su cuidado y adecuada explotación deben ser vistos como asunto de primer orden para el Estado mexicano.

El cuidado de la flora y fauna, de los ecosistemas y, en general, del ambiente es tema que se encuentra estrechamente vinculado con la salud, con los derechos sociales e individuales y, por supuesto, con la economía nacional.

En los últimos años, desde diversas trincheras mucho se ha insistido en fomentar una nueva cultura que proteja los recursos naturales y el ambiente. Grandes esfuerzos se han hecho por las organizaciones no gubernamentales, de los gobiernos, de los medios de comunicación y de los ecologistas para proteger la vida silvestre. Esos esfuerzos, lamentablemente, no han sido suficientes para proteger la gran riqueza que como país poseemos.

Esta Cámara no puede estar ajena a la problemática que la materia presenta. Nosotros, como máximo órgano de representación popular, no podemos ni debemos mantenernos al margen de la gravísima devastación ecológica que la República Mexicana está sufriendo.

Hoy, el Legislativo se erige como un auténtico poder, que por medio del mandato de ley dispone cuál ha de ser el rumbo que habrá de tomar nuestra nación.

Por ello no podemos dejar de reconocer que, por lo que se refiere a la explotación de los recursos naturales y de la protección de las diferentes especies marinas y terrestres, así como de los ecosistemas, nuestra legislación vigente presenta aún grandes vacíos, cuya enmienda resulta impostergable.

Tabasco, el estado del cual soy originario y que también represento en este órgano colegiado, igual que el resto de las entidades federativas, es objeto de un brutal saqueo y devastación de especies terrestres y acuáticas. La falta de normatividad, de planeación y de penalización prácticamente ha nulificado el tan deseado desarrollo sustentable.

Esa problemática afecta no sólo la economía, el ambiente y la calidad de vida de quienes allí habitamos sino que también afecta el desarrollo integral del país y -por ende- a todos los mexicanos.

En ese sentido, hago uso de esta tribuna para exponer la necesidad de adicionar el Código Penal Federal, en aras de dictar normas jurídicas que mandaten la obligatoriedad del Ejecutivo de establecer los medios de pesca no permitidos y cuándo se pone en riesgo la viabilidad biológica de una población de especies marinas.

Así, una vez señaladas con toda claridad las prácticas pesqueras no permitidas, será la ley penal sustantiva la que sancione con toda severidad a quienes infrinjan lo establecido en dichas normas.

Considero nuestra obligación poner un alto a la irresponsabilidad, al vandalismo, al tráfico, al saqueo y a la introducción ilegal de especies protegidas de manera temporal o definitiva. Es hora de frenar el comercio ilegal, que tanto lastima nuestros ecosistemas, y de hacer frente a los instrumentos internacionales que nuestro país ha signado.

Las futuras generaciones de mexicanos tienen derecho a disfrutar del patrimonio natural. Tienen derecho a un ambiente sano y a una calidad de vida diferente.

En virtud de lo anterior, es necesario hacer conciencia de la gran riqueza terrestre y marina de la cual somos depositarios y que de una manera u otra es también patrimonio de todos los seres humanos.

La mención de esta inmensa riqueza nos obliga a pensar en complicados y milenarios procesos biológicos que han determinado la evolución humana y permitido su permanencia como especie. De allí la trascendencia de su conservación.

Los diputados signantes de esta iniciativa estamos convencidos de que la singular riqueza biológica de México, cada vez más apreciada y reconocida, significa responsabilidades extraordinarias para nuestra sociedad que deben expresarse en compromisos e iniciativas de ley viables y efectivas para su conservación.

El legado biológico, producto de múltiples factores, se caracteriza por una inmensa diversidad cuya variabilidad y características colocan nuestra nación como una región especial. El alto grado de endemismo que presentan las especies que forman la biodiversidad nos estimula a concentrar esfuerzos que deriven en su preservación.

La conservación de la biodiversidad y el aprovechamiento de oportunidades económicas en un ensamble de refuerzo mutuo requieren una concurrencia ordenada de diferentes instituciones gubernamentales en los tres niveles de gobierno y de los distintos sectores de la sociedad, así como la correcta adecuación y homologación de las leyes.

México es considerado uno de los países con mayor biodiversidad en el mundo, lo que puede explicarse por la confluencia de dos regiones biogeográficas (la neártica y la neotropical), su complejidad orográfica, diversidad climática y tipos de vegetación. Con toda esta riqueza biológica, el comercio y la utilización de la vida silvestre son y han sido actividad común desde tiempos muy remotos. La historia y las costumbres de los diversos grupos étnicos en el país indican claramente un gran respeto por la naturaleza, lo que se refleja en un aprovechamiento racional de los recursos, y un desarrollo armónico con el ambiente a lo largo de generaciones.

Sin embargo, las especies que forman parte de esa gran riqueza biológica y cultural están gravemente amenazadas en la actualidad.

En conjunto, la enorme diversidad biológica del país y sus grados de endemismo, su capacidad y experiencia institucionales, sus mercados y agentes económicos potenciales, y su ubicación geográfica forman las ventajas comparativas que permiten suponer que la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre en México, además de perfectamente viables, son económicamente rentables, socialmente provechosas y ecológicamente estratégicas.

Biodiversidad es la riqueza total en composición y número de manifestaciones de las formas de vida en la naturaleza; incluye todo el acervo genético de los organismos, poblaciones, especies, comunidades, ecosistemas y las interacciones ecológicas en que participan y es el resultado de un proceso evolutivo que se manifiesta en la existencia de diferentes formas de vida, determinadas por procesos de mutación y selección que determinan las características y la cantidad de diversidad que existe en un lugar y momentos dados y por diferencias a nivel genético, en las respuestas morfológicas, fisiológicas y etológicas de los fenotipos, en las formas de desarrollo, en la demografía y en las historias de vida; pero la biodiversidad no es sólo la suma del total de especies que se localizan en un área determinada, sino la composición, estructura, exclusividad y el estatus de las especies que allí se encuentran.

El deber de las instancias del Estado en materia de fauna y flora silvestres es dictar las normas para su conservación, manejo y aprovechamiento. El derecho de los ciudadanos es poder utilizarlos bajo las normas vigentes.

En este orden de ideas, se propone ampliar el catálogo de conductas consideradas ilícitas en el Código Penal, en aras de proteger cabalmente las diferentes especies de flora y fauna silvestres. Asimismo, propongo imponer una pena adicional cuando dichas conductas afecten un área natural protegida o cuando se realicen con fines comerciales.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 420 del Código Penal Federal

Único. Se adiciona un párrafo a la fracción tercera del artículo 420 del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 420. ...

I. a III. ...

Para los efectos de esta fracción, el Ejecutivo federal, por conducto de las autoridades pesqueras federales, establecerá mediante norma oficial mexicana cuáles son los medios de pesca no permitidos y cuándo se pone en riesgo la viabilidad biológica de una población de especies marinas.

Transitorios

Primero. El Ejecutivo federal, a través de las autoridades pesqueras federales, contará con un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto para llevar a cabo las acciones a que se refiere la fracción tercera, en su único párrafo, del artículo 420 del Código Penal Federal vigente, a fin de lograr su cabal cumplimiento.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2004.

Dip. Eugenio Mier y Concha Campos (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN Y DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, A CARGO DEL DIPUTADO GONZALO MORENO ARÉVALO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Gonzalo Moreno Arévalo, con las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a su consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa que reforma los artículos 24 y el artículo 34 en su fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, atento a la siguiente

Exposición de Motivos

Primero.- Como ya lo he señalado en iniciativas anteriores una de las garantías constitucionales de gran importancia que debe prevalecer en todo momento en la relación de gobierno y gobernados es la de Seguridad jurídica consagrada en los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna, en donde se consagran aspectos esenciales en todo tipo de procedimiento de la Administración Pública en sus tres esferas de gobierno, tutelando aspectos como la irretroactividad de la norma, la legal competencia y la debida fundamentación y motivación en todo acto de autoridad, sirviendo de mayor soporte y claridad a este argumento lo contemplado en las siguientes jurisprudencias que a continuación se trascriben.

Competencia de las autoridades administrativas. En el mandamiento escrito que contiene el acto de molestia, debe señalarse con precisión el precepto legal que les otorgue la atribución ejercida y, en su caso, la respectiva fracción, inciso y subinciso.

De lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia P./J. 10/94 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 77, mayo de 1994, página 12, de rubro: "Competencia. su fundamentación es requisito esencial del acto de autoridad", así como de las consideraciones en las cuales se sustentó dicho criterio, se desprende que la garantía de fundamentación consagrada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lleva implícita la idea de exactitud y precisión en la cita de las normas legales que facultan a la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia de que se trate, al atender al valor jurídicamente protegido por la exigencia constitucional, que es la posibilidad de otorgar certeza y seguridad jurídica al particular frente a los actos de las autoridades que afecten o lesionen su interés jurídico y, por tanto, asegurar la prerrogativa de su defensa, ante un acto que no cumpla con los requisitos legales necesarios. En congruencia con lo anterior, resulta inconcuso que para estimar satisfecha la garantía de la debida fundamentación, que establece dicho precepto constitucional, por lo que hace a la competencia de la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia es necesario que en el documento que se contenga se invoquen las disposiciones legales, acuerdo o decreto que otorgan facultades a la autoridad emisora y, en caso de que estas normas incluyan diversos supuestos, se precisen con claridad y detalle, el apartado, la fracción o fracciones, incisos y subincisos, en que apoya su actuación; pues de no ser así, se dejaría al gobernado en estado de indefensión, toda vez que se traduciría en que éste ignorara si el proceder de la autoridad se encuentra o no dentro del ámbito competencial respectivo por razón de materia, grado y territorio y, en consecuencia, si está o no ajustado a derecho. Esto es así, porque no es permisible abrigar en la garantía individual en cuestión ninguna clase de ambigüedad, ya que su finalidad consiste, esencialmente, en una exacta individualización del acto de autoridad, de acuerdo a la hipótesis jurídica en que se ubique el gobernado en relación con las facultades de la autoridad, por razones de seguridad jurídica.

Clave: 2a./J. , Núm.: 57/2001

Contradicción de tesis 94/2000-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Primer y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, ambos del Primer Circuito. 26 de octubre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan Díaz Romero. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.

Tesis de jurisprudencia 57/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta y uno de octubre de dos mil uno.

Materia: Administrativa

Tipo: Jurisprudencia por Contradicción

Autoridades administrativas. Están obligadas a citar las disposiciones legales que funden su competencia.

El artículo 16 de la Constitución Federal, prescribe que los actos de molestia, para ser legales, deben provenir de autoridad competente y cumplir con las formalidades esenciales que le den eficacia jurídica, lo que significa que todo acto de autoridad debe emitirse por quien esté legitimado para ello, expresándose en el acto mismo de molestia, el dispositivo, acuerdo o decreto que le otorgue tal legitimación, ya que de no ser así, se deja al gobernado en estado de indefensión, al no poder examinar si la actuación de la autoridad emisora se encuentra dentro del ámbito competencial respectivo.

Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Clave: I.4o.A. , Núm.: J/16

Amparo en revisión 334/91. Miguel Ramírez Garibay. 18 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.

Amparo en revisión 1494/96. Eduardo Castellanos Albarrán y coags. 12 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Francisco Alonso Fernández Barajas.

Amparo en revisión 294/98. Mauricio Fernando Ruiz González. 17 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Francisco Alonso Fernández Barajas.

Amparo en revisión 1614/98. Leonardo Alonso Álvarez y coag. 17 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Francisco Alonso Fernández Barajas.

Amparo en revisión 2424/98. Elvia Silvia Gordoa Cota. 12 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Francisco Alonso Fernández Barajas.

Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, página 111, tesis 165, de rubro: "Competencia. Su fundamentación es requisito esencial del acto de autoridad".

Materias: Constitucional-Administrativa

Tipo: Jurisprudencia por reiteración de criterios

Es así que se hace indispensable que tanto las atribuciones de la autoridad , como su competencia y su nombre o identificación como ente moral queden clara y expresamente contemplados en las normas que les dan vida y atribuciones legales para mayor seguridad y certeza de los gobernados, por lo que en virtud de que tal y como Consta en el Artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial ya no existe como tal, quedando en su lugar la actual Secretaria de Economía, debiéndose adecuar las leyes para que en la referencia a la autoridad competente quede plenamente identificada la que actualmente existe. Por lo que, acorde con la garantía de seguridad jurídica que consagran los artículos 14 y 16 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se hace necesario reformar los artículos: 1º párrafo segundo y 37 fracción II de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, 2 párrafo segundo, 7 fracción II párrafo tercero y 23 de la Ley Federal de Competencia Económica, así como los artículos 112 párrafo II y 114 fracción I del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, con la finalidad de dar mayor claridad a la norma y seguridad jurídica al gobernado.

Por lo anteriormente expuesto, someto respetuosamente a la elevada consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1º, párrafo segundo, y 37, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 2, párrafo segundo, 7, fracción II, párrafo tercero, y 23 de la Ley Federal de Competencia Económica; así como los artículos 112, párrafo II, y 114, fracción I, del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización , para quedar de la siguiente forma:

Artículo Único: Se reforman los artículos 1º, párrafo segundo, y 37, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 2, párrafo segundo, 7, fracción II, párrafo tercero, y 23 de la Ley Federal de Competencia Económica; así como los artículos 112, párrafo II, y 114, fracción I, del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.

Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Artículo 1

La presente Ley regirá en toda la República y sus disposiciones de orden público e interés social. Su aplicación y vigilancia corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias de la administración pública federal que tengan competencia en las materias reguladas en este ordenamiento.

Siempre que en esta Ley se haga mención a la Secretaría, se entenderá hecha a la Secretaría de Economía.

Artículo 37

El patrimonio del Centro Nacional de Metrología se integrará con:

I. ...

II. Los recursos que anualmente le asigne el Gobierno Federal dentro del presupuesto aprobado a la Secretaría de Economía;

III. ...

IV. ...

Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Artículo 112. La Secretaría deberá integrar un grupo de trabajo para analizar y evaluar la documentación que presenten los participantes en los términos prescritos por la convocatoria y señalar quienes de ellos serán los finalistas para ser seleccionados como merecedores al Premio Nacional de Calidad.

El grupo se integrará por los funcionarios y demás representantes que designe el Secretario de Economía.

Artículo 114. La selección definitiva de las empresas que recibirán el Premio Nacional de Calidad se hará por un comité el que se integrará por:

I. El Secretario de Economía, quien lo presidirá;

II. ...

III. ...

VI. ...

Ley Federal de Competencia Económica

Artículo 2

Esta ley tiene por objeto proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios.

Para efectos de esta ley, se entenderá por Secretaría, la Secretaría de Economía, y por Comisión, la Comisión Federal de Competencia.

Artículo 7

Para la imposición de precios máximos a los productos y servicios que sean necesarios para la economía nacional o el consumo popular, se estará a lo siguiente:

I.- Corresponde en exclusiva al Ejecutivo Federal...

II.- La Secretaría, ...

...

La Procuraduría Federal del Consumidor, bajo la coordinación de la Secretaría de Economía, será responsable de la inspección, vigilancia y sanción, respecto de los precios máximos que se determinen conforme a este artículo, de acuerdo con lo que dispone la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Artículo 23

La Comisión Federal de Competencia es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, contará con autonomía técnica y operativa y tendrá a su cargo prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas y las concentraciones, en los términos de esta ley, y gozará de autonomía para dictar sus resoluciones.

Transitorios

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de septiembre del 2004.

Dip. Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTICULOS 14 Y 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO HUGO RODRÍGUEZ DÍAZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de esta H. LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que propone la adición de un quinto párrafo en el artículo 14 y la actualización del segundo párrafo del artículo 17, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acorde a la siguiente

Exposición de Motivos

Primero.- Parafraseando una frase por todos conocida, manifiesto que "al César lo que es del César, y al Ministro, lo que es del Ministro", toda vez que esta Iniciativa parte de la lectura de un pequeño libro que seguramente a todos los actuales legisladores llegó, de nombre Dos Cumbres Profesionales escrito por el Ministro en Retiro Juventino Castro y Castro, donde se mencionan los principios de esta Iniciativa que es presentada a este honorable Pleno con las modificaciones que por obvio de razones hago por cuestión de criterio propio.

Segundo.- Como antes lo he mencionado, toda ley funciona apegada a una sociedad viva por lo que día a día se modifica, alterna, substituye, suple, otorga o eliminan valores antiguos y por ello, la Constitución Federal también se ha modificado, reformado, adicionado y derogado artículos cuyas actualizaciones son necesarias para lograr una democracia madura y una gobernabilidad estable.

Tercero.- Así, las leyes fueron creadas para otorgar justicia y que la justicia no estuviera a criterio del estado de ánimo del gobernante, sino que se basara en leyes expedidas conforme a los reglamentos legislativos promulgados con anterioridad al hecho que se juzgaba, prohibiéndose el efecto retroactivo de la ley en perjuicio de persona alguna.

Sin embargo, las leyes, como cualquier otro acto humano no siempre es el mejor y por ende, es perfectible: en efecto, en la praxis juris se han encontrado la existencia de leyes que cumplen con todos los reglamentos legislativos para llegar a su existencia, más sin embargo, no siempre esas leyes son "leyes justas", esto es, que con ellas se llegue a otorgar justicia, sino antes al contrario, son "leyes injustas" con las cuales, aún y cuando se trate de "leyes legales", traen como resultado la aplicación de resoluciones o sentencias injustas que impiden a los jueces el cumplir con su principal enmienda: el aplicar la ley con total justicia y contra la contradicción que indica que "los jueces o aplican la ley o imparten justicia"

Cuarto.- En ese sentido, la adición del quinto párrafo al artículo 14 constitucional se hace con el fin de evitar el problema que afrontan muchos jueces al pretender impartir justicia sin lograrlo ya que solo pretenden aplicar la ley, sin posibilidad alguna de impartir justicia.

En el análisis de los considerandos del Ministro en Retiro Juventino Castro y Castro como uno de otros juristas y filósofos clásicos indiscutiblemente necesarios para un análisis de la naturaleza propia de esta iniciativa, nos llevan a concluir que si bien la ley es parte de la necesidad de otorgar justicia, ley y justicia son conceptos diferentes, como lo son dios y religión o amor y matrimonio, donde la existencia del primero no necesariamente da nacimiento o extingue al segundo sino que uno es independiente del otro, así como la inexistencia del segundo no necesariamente implica la inexistencia del primero, esto es, que justicia y ley no son términos necesariamente sinónimos, ya que ésta fue creada por el ser humano como consecuencia de la necesidad de aquélla y no el primero es parte del segundo y viceversa. Así, la interrelación entre justicia y ley puede ser considerada como una antinomia jurídica que es clarificada a la lectura de los artículos 1° y 17 de nuestra Carta Magna que le dan todas las garantías a cualquier persona que se encuentre en nuestro país, persona que tiene todo el derecho de que la justicia le sea administrada por tribunales previamente establecidos.

Quinto.- Como lo he señalado anteriormente, el término "justicia" es un término abstracto, sin definición absoluta, al cual solo podemos tomar, como un hecho que no estorba ú obstruye el orden del cual proviene; o lo que da a cada quien lo suyo; igualdad de tratamiento; garantía en la equidad de pares; esto es, en esencia, "virtud": el bien que los demás se merecen y, en fin, una serie de definiciones que nos llevan a concluir que el derecho es de índole concreta mientras que la justicia es abstracta en esencia.

Sexto.- Al analizar el concepto que maneja el Ministro en Retiro Juventino Castro y Castro, concluimos, al igual que él, en que la Constitución Federal deja a los juzgadores sin armas para enfrentar una ley injusta cuando así lo considera, razona y motiva, dejando a cualquier juzgador honesto ante la contradicción de seguir cumpliendo la Constitución y las leyes que de ella emanen, aún y cuando sigan siendo injustas, o de hacer que el sentenciador que se conduela de ello tenga que renunciar a su cargo en un acto ético ante la impotencia de no poder aplicar la justicia o incumplir la protesta básica y imponer leyes injustas.

Luego, teniendo como base cierta el hecho de que no todas las leyes que emite el Congreso de la Unión son leyes "injustas", pero que sí existen éstas y que el juzgador no tiene posibilidad de otorgar justicia sobre ley injusta, porque esa parte del Derecho se dicta por el legislador sin tener en cuenta otras disciplinas científicas, otras necesidades humanas, otros conocimientos ni otros propósitos que no sean el de normar a la sociedad y ello conlleva a que lo que hoy se aprueba, mañana puede ser reprobado, o que lo que hoy se aprueba a pesar de ser reprobado, se hace porque mañana será aprobado, además de que la abrogación, derogación o substitución de una ley injusta por otra que sí se valore como justa, solo puede llevarla a cabo el Poder Legislativo, ya que, conforme a la legislación actual solo y únicamente el Poder Legislativo puede tomar esas decisiones y nunca, nunca el Poder Judicial por sí mismo y que fue creado para aplicar la ley, podrá realizar en la normatividad un cambio de cualquier naturaleza.

A ello se llega con la interpelación que nos lleva a apreciar si lo correcto es impartir justicia sobre ley injusta o aplicar la ley aún y cuando sea injusta. Es necesario señalar que esta interpelación se basa en que el cuestionamiento en aplicar o no la ley sucede cuando el juez tiene la obligación de aplicar esa ley sea justa o injusta, sin la posibilidad, obligación o compromiso (legal o personal) de revisar si la ley es justa o injusta, pues su protesta de cumplir y hacer cumplir la Constitución Federal y las leyes que de ella emanen se limita a aplicar la "ley legal", aunque esa ley sea injusta, contra lo que podemos llamar "acto justo", que sucede cuando el juez, ante la contradicción de cumplir con la protesta de ley aplicando una ley injusta, decide renunciar al cargo al no tener otra opción.

Séptimo.- Luego, a fin de resolver la antinomia entre justicia y ley injusta sin dar lugar a que un juez honesto y preparado, en un acto de mera ética profesional y personal tenga que renunciar a su cargo antes que aplicar una ley que considera injusta, o a la aplicación de la interpretación de la ley que puede cambiar -como sucede en los procesos de contradicción de tesis o jurisprudencias- y que no nos da una base firme para actuar a fin de dar armas al sentenciador de cualquier instancia y fuero para aplicar la justicia, equidad e igualdad sobre la ley injusta, se propone incluir un quinto párrafo en el artículo 14 de la Constitución Federal que va encaminado a abrigar en el texto de la norma constitucional que resguarda la reconocida "garantía de legalidad", la opción de que el juez, considerándose éste desde el juez natural, primario, de primera instancia o hasta el Ministro del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, esté en condiciones basadas desde ese texto constitucional a preferir aplicar la justicia sobre la ley injusta.

Este "olvido legislativo" derivado de lo que Emilio Rabasa considera que "El artículo 14 olvidó esta verdad, o más bien dicho, sus autores no repararon en que, al consignar como garantía individual la recta aplicación de la ley, no hacían menos que garantizar absolutamente la realización de un ideal: el cumplimiento de la justicia".

Octavo.- Sin embargo, esa modificación, de resultar aprobada por el Constituyente Permanente, no debe dejar abierta la posibilidad que el juez aplique sentencias por su propio criterio y sin base legal o contraria a ella, señalando solo y únicamente que considera una ley como "injusta" para aplicar una resolución, a criterio de este juez, como "justa". Para ello, se maneja la condición de que "cuando no cause perjuicios a otra persona?", lo que cierra cualquier puerta donde esta adición constitucional dañe a otra persona y con estricta aplicación de los valores constitucionales básicos en la materia que son los principios de justicia, equidad e igualdad reconocidos por la Constitución Federal.

Noveno.- Ahora bien, también creo necesario que de llegar a aprobarse la reforma propuesta al artículo 14 de nuestra Máxima Ley, dicha aprobación debe ir concatenada con una reforma al segundo párrafo del artículo 17 de la Carta Magna a fin de dar fondo a lo que ya es forma, sin dejar fuera del texto constitucional conceptos que nos dejaría a todos en el riesgo de no ser atendidos por los tribunales.

En efecto, Castro y Castro maneja el criterio de dejar fuera del texto constitucional el principio de "derecho a la administración de la justicia" incluyendo como exigencia "el de que se le disciernan y reconozcan sus derechos por los tribunales competentes" lo cual no considero inadmisible, sino, antes al contrario, necesario en la adición, pero sin dejar a un lado el principio de "derecho a la administración de la justicia", máxime que antes de exigir se debe tener derecho, situación idéntica que sucede con el concepto de los términos, entendiéndose éstos como el tiempo que ha de pasar entre parte y parte del proceso y no como regla básica que el concepto "principio" que maneja Castro y Castro, que es el aserto hacia el cual llegamos a la lectura del criterio del Ministro en Retiro, aún y cuando señale previamente la palabra "plazos", habida cuenta que en derecho lo que no abunda no daña, pero sí aclarando que por lo que respecta a la justicia, equidad, e igualdad, éstos son "principios" antes que "términos".

Décimo.- Por lo que respecta a la reforma encaminada a suprimir la prohibición de costas judiciales, la considero innecesaria y, aquélla, indispensable pues como lo señala el Diputado Constituyente de 1857, Francisco Zarco, el dejar la puerta abierta para el cobro de las costas judiciales sin razón fundamental alguna -como lo hago valer en otra de mis Iniciativas- es tanto como lo señalaba Zarco: "Triste es que el pueblo, a quien se llama soberano, contribuyendo a todas las cargas públicas, tenga que comprar la justicia, como compra la gracia, los sacramentos y la sepultura".

Finalmente, consideramos innecesario señalar que los tribunales funcionaran con apoyo en un presupuesto que permita su independencia, dado que las mismas leyes orgánicas y reglamentos actuales de la Suprema Corte ya legislan sobre ese tema y, para el caso, aún y cuando en derecho lo que no abunda no daña, en este caso, es innecesario que llueva sobre mojado.

En ese sentido, el suscrito diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de esta H. LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta Asamblea la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que presenta el diputado federal Hugo Rodríguez Díaz que propone la adición de un quinto párrafo en el artículo 14 y la actualización del segundo párrafo del artículo 17, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Primero.- Se reforman y adicionan los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de adicionar un quinto párrafo del artículo 14 y la actualización del segundo párrafo del artículo 17, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el 14, para otorgar a las autoridades judiciales la opción de aplicar los principios de justicia, equidad e igualdad reconocidas por dicha Constitución, y en el 17, para actualizarlo a la anterior adición, para quedar como sigue:

Artículo 14.- ...

...

...

...

En los juicios de todo orden la sentencia definitiva deberá ajustarse al texto de la ley aplicable tal y como se ordena en los dos párrafos precedentes, pero cuando no se cause perjuicios a otra persona, el sentenciador deberá aplicar al caso en adición a ella los principios de justicia, equidad e igualdad que se reconocen en esta Constitución.

Artículo 17.- ...

Toda persona tendrá derecho a que se le administre justicia por tribunales competentes donde se disciernan y reconozcan derechos y obligaciones. Los tribunales estarán expeditos para impartirla bajo los plazos y términos que fijen las leyes y los principios de justicia, equidad e igualdad que reconoce esta Constitución, los cuales deberán precisarse y regularse en las leyes que de ella emanen, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

...

...

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, en la fecha de su presentación.

Dip. Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica)
 
 


QUE ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 106 DE LA LEY ADUANERA, A CARGO DEL DIPUTADO OMAR BAZÁN FLORES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Omar Bazán Flores, en mi carácter de diputado federal de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que elimina el inciso e) de la fracción II y adiciona el inciso f) a la fracción III del artículo 106 de la Ley Aduanera:

Exposición de Motivos

Después del Programa Bracero en 1960, un gran número de mexicanos optaron por permanecer en los Estados Unidos de manera definitiva, iniciando así la Gran Diáspora de millones de mexicanos en la historia moderna del país. Esta migración obedeció principalmente a la necesidad de obtener una fuente de trabajo que les permitiera mejores ingresos para brindar a sus familiares, al menos, los recursos necesarios para un mejor nivel de vida.

En esta primera etapa y debido principalmente a que las ofertas provenían del campo americano, la migración observaba en su totalidad a campesinos, que dejando sus tierras, se lanzaban a la aventura que prometía el sueño americano. Este gran flujo de jornaleros encontraron las facilidades para internarse en el territorio americano debido a que en aquel entonces la frontera no tenía la vigilancia necesaria para detener este flujo, pero al mismo tiempo, también los patrones americanos promovían en su beneficio ésta migración. A pesar de las leyes americanas contra los indocumentados, existía, de manera no dicha, una laxitud que, producto de los intereses de los empleadores, permitían la contratación de una mano de obra barata y trabajadora.

Durante los años setenta, el flujo migratorio fue cambiando de acuerdo a las ofertas de trabajo y a la cada vez más miseria en el campo, pero también se inicia en las zonas urbanas, que empezaban a sufrir falta de empleo, el flujo migratorio de mexicanos. El trabajo a realizar en los Estados Unidos empezó a ubicarse en las grandes ciudades, principalmente cerca de la zona fronteriza, y en trabajos de servicios tales como meseros, lava platos, jardineros, tenderos y barrenderos; trabajos que no realizaban los propios ciudadanos americanos. La entrada a los Estados Unidos empezaba a ser más controlada, sin embargo no a los niveles que impidieran detener este flujo migratorio que crecía de manera constante.

Las zonas de origen se ubicaban principalmente en los estados de occidente del país, como Jalisco, Michoacán, Guanajuato y Zacatecas, donde los hijos de aquellos jornaleros eran ahora los principales migrantes hacia el norte, con alguna educación y juventud que les permitió emplearse en las ciudades. Estos flujos migratorios empezaron a su vez a invitar a parientes o amigos a seguirlos en su ruta migratoria influyendo para que poblados enteros permanecieran la mayor parte del tiempo solos o con únicamente población infantil, femenil y adultos mayores. Estas migraciones empezaban a ser mas maduras, es decir a mantener durante un periodo su migración pero con un retorno temporal a sus lugares de origen para invertir o trabajar en sus propiedades. Esto dio origen a lo que se fue llamando las rutas de migración, donde pasó una generación que de jornaleros se convirtieron en empleados en zonas urbanas. Estos aprendieron y se ubicaron, de manera tal que empezaron a llevarse a sus familias o en su caso se casaban con mujeres migrantes e hijas de migrantes, fundando colonias de originarios de determinados lugares de México.

En los años ochenta el flujo se fue intensificando debido principalmente a las grandes crisis económicas que sufría el país y que cerraban las oportunidades de empleo a las nuevas generaciones, manteniendo la migración como solución a sus necesidades. Se agregan nuevos estados de origen como son Oaxaca, Guerrero, Sinaloa, Nayarit, Tamaulipas, Chihuahua, Durango y San Luis Potosí.

Habrá que señalar que durante estos años se presenta el fenómeno de la fuga de capitales, que reaccionaron así al ver amenazados sus intereses y que lejos de un sentimiento patriota, utilizaron la crisis de la devaluación para que grandes fortunas se vieran recompensadas por su asociación al poder político. Durante este periodo podemos ver como los grandes empresarios lejos de invertir en el país en nuevas fuentes de empleo se dedicaron a invertir en lugares seguros y en paraísos financieros. Ahora muchos de ellos se han aliado al nuevo poder político y reniegan de sus amistades del pasado, amistades que les sirvieron para mantener sus privilegios y ganancias. Cabe reconocer a aquellos pocos empresarios que se mantuvieron patriotas y que nunca abandonaron su inversión en México.

En los Estados Unidos se empieza a definir una política migratoria cada vez más rigurosa y de mayor impacto negativo hacia la migración mexicana, en comparación con otras comunidades como la cubana y algunos países de Centroamérica. Sin embargo algunos migrantes mexicanos se destacan al incrustarse como factor productivo y al avanzar en posiciones de mayor nivel social. Empiezan con empresas que impactan al mercado americano sobre todo en el renglón de comida y dejan los empleos de servicios para incorporarse al de inversión.

No con esto se desea decir que la gran mayoría accede a estos niveles de vida, al contrario, se mantienen los grandes obstáculos a la educación, se cierran los servicios de salud, se les considera culpables del desempleo y se les margina de las oportunidades laborales. Con el gobierno del Presidente Reagan se anulan los programas asistenciales a los indocumentados, con la Ley Simpson-Rodino se castiga al empleador de indocumentados, con la Ley 182 se les niega en California los beneficios de asistencia social y la educación bilingüe; sin embargo los migrantes mexicanos son factor de productividad en estados como California, Texas, Illinois y Nueva York.

En nuestro país la situación no mejora y se llega a índices inflacionarios de hasta tres dígitos en el gobierno de Miguel de la Madrid. El desempleo sigue a la alza y se incorporan a este generaciones de jóvenes preparados y profesionales que buscan la solución en la migración hacia los Estados Unidos. Los niveles de vida de la mayoría de los mexicanos se ve degradada y el impacto llega a las clases medias de la ciudadanía, clases que habían, de alguna manera, preparado sus estándares de vida con la realización de estudios profesionales y que estos les podían garantizar el acceso a satisfactores mejores.

Con la llegada, en los años noventa, del neoliberalismo como dogma de los nuevos funcionarios, principalmente economistas preparados en el extranjero que curiosamente nunca sufrieron las desdichas de ser indocumentados, se amplió la corriente migratoria hacia otros estados del país que nunca hubiésemos pensado, como: Veracruz, Aguascalientes, Chiapas, Yucatán, Estado de México, el Distrito Federal, Hidalgo y Tlaxcala.

Estas corrientes migratorias trajeron consigo a indígenas, mujeres, jóvenes, inclusive niños que se adentraron a los Estados Unidos por rutas cada vez más peligrosas. La separación familiar, con la partida de alguno de los padres o los dos, se dio de manera tal que podemos afirmar sin equivocarnos que una parte de los hijos de estas familias ahora están en la delincuencia o fueron abandonados con parientes que en algunos casos agredieron a estos niños. Que el Estado fue incapaz de atender este fenómeno social que día con día fue creciendo hasta convertirse en un lugar común para referirse a uno de los grandes problemas de nuestro país.

El número aproximado de migrantes cada año en esa época fue de cerca de 200,000, los muertos por las rutas de migración empezaron a crecer producto de una ley y vigilancia cada vez más estricta, los actos de violencia en los grupos que pretendían cruzar la frontera fueron en aumento. Por primera vez nos dimos cuenta del enorme número de mexicanos en los Estados Unidos de manera documentada o indocumentada, que gran parte de mexicanos estaban fuera del país, y que existía una deuda histórica con este pedazo de patria.

Para el año 2000, había cerca de 8.5 millones de mexicanos nacidos en México y que eran cerca de 22.5 millones de origen mexicano los que vivían en los Estados Unidos.

Pero lejos de disminuir el flujo migratorio, a partir del año 2000 este aumento considerablemente. Se considera que el número de migrantes anuales creció a cerca de 396,000 en el año de 2003. Basta ver el comportamiento de las remesas que en el año de 2000 eran de 6250 millones de dólares a cerca de 15,700 millones de dólares este año de 2004.

El gobierno del Presidente Fox presentó en su Programa de Gobierno 2000, una Agenda para los Migrantes que contenía un acuerdo migratorio, un acuerdo para empleo temporal, la ampliación de visas y una nueva gestión en las zonas fronterizas. Todo esto fracasó, no sólo no se obtuvo ningún acuerdo con el gobierno del Presidente Bush, al cual se presumía como amigo personal, sino que hemos visto deportaciones masivas en diferentes estados de la Unión Americana.

Este gobierno ha dejado al desamparo a millones de migrantes que no pueden entrar y salir libremente de los Estados Unidos por el temor a ser detenidos. Ha dejado a millones de familias en el total abandono ya que ni siquiera les ha permitido mejorar los índices de vida. El programa económico no ha mantenido el crecimiento prometido y los índices de desempleo de 2000 a 2004 han dejado a más de 1.5 millones de trabajadores en edad productiva fuera del empleo prometido. Peor aún, las mejoras en términos sociales por la inversión extranjera no se han presentado por la ausencia de ésta, la inversión privada mexicana no ha sido suficiente y más aun ha estado ausente.

Si todo esto nos permite ver que en lo inmediato no existe posibilidades de satisfacer las expectativas de calidad de vida, es el momento de permitir una salida para que una gran parte de familias de mexicanos que se encuentran fuera del país y que con su sacrificio les permite encontrar una fuente de ingresos, reciban un apoyo que mejore su nivel de vida al poder contar con los beneficios que su familiar migrante puede hacerles llegar con la adquisición de bienes que pueda traer al país y se le permita gozar parte de esa mejora que es producto de su búsqueda de un mejor ingreso.

Además de lo anterior, de ser despreciados o recibir un mal trato en el país receptor, de los peligros que tuvieron que sortear para cruzar la frontera, los migrantes sufren de una gran injusticia en su propio país al ser diferenciados en los derechos y beneficios que deben recibir, que deben ver que al extranjero se le trata mejor que a él, que aunque sea mexicano como cualquiera de nosotros, ve esas diferencias y sufre de la corrupción de las autoridades en su paso por las carretera cuando vienen de visita a sus lugares de origen.

En la actual Ley Aduanera, mientras al ciudadano extranjero se le permite el ingreso temporal de vehículo durante el tiempo que dure su calidad migratoria al migrante solo se le permite seis meses, cuando las mas de las veces este vehículo significa motivo de orgullo como resultado de su sacrificio al abandonar su pueblo y a su familia. Por lo que es de justicia regresar el esfuerzo de los migrantes al ser obsequiados con un beneficio que los distinga y se les reconozca, aunque sea de manera parcial, su gran apoyo a la Nación con el envío de sus remesas y el impacto en el desarrollo de su región a través de éstas.

Por lo anterior, me permito poner a consideración de ésta H. Soberanía, la siguiente iniciativa:

Artículo Único: Se elimina el inciso e) de la fracción II y se adiciona el inciso f) en la fracción III del artículo 106 de la Ley Aduanera, quedando como sigue

Artículo 106. Se entiende por régimen de importación temporal, la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad especifica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado, por los siguientes plazos:

I. (queda igual).

II. Hasta por seis meses, en los siguientes casos:

a) (queda igual)

b) (queda igual)

c) (queda igual)

d) (queda igual)

e) se elimina.

III. Hasta por un año, cuando no se trate de las señaladas en las fracciones I y IV de este artículo, y siempre que se reúnan las condiciones de control que establezca el Reglamento, en los siguientes casos:

a) (queda igual)

b) (queda igual)

c) (queda igual)

d) (queda igual)

e) (queda igual)

f) Las de vehículos, siempre que la importación sea efectuada por mexicanos con residencia en el extranjero o que acrediten estar laborando en el extranjero por un año o más, comprueben mediante documentación oficial su calidad migratoria que los autorice para tal fin y se trate de un solo vehículo en cada periodo anual.

En estos casos, el año se computará en entradas y salidas múltiples efectuadas dentro del periodo de hasta dieciocho meses contados a partir de la primera entrada; si se agotara el permiso dentro de los primeros 365 días, se podrá pedir un nuevo permiso de manera inmediata, iniciando de nuevo el cómputo.

Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos aun cuando estos no tengan residencia en el extranjero o por un extranjero con las calidades migratorias indicadas en el inciso a) de la fracción IV de este artículo.

Cuando sea conducido por alguna persona distinta a las autorizadas, invariablemente deberá viajar a bordo el importador del vehículo. Los vehículos a que se refiere este inciso deberán cumplir con los requisitos que señale el Reglamento.

No podrá exigirse más documentación que la prevista en el Reglamento para este efecto. Si el vehículo está siendo pagado a través de un crédito bastará presentar copia de la carta de crédito o carta factura otorgada por la empresa o institución que esté financiando su compra.

El interesado podrá efectuar el trámite correspondiente, aun y cuando el documento que acredite la propiedad del mismo, se encuentre a nombre de su cónyuge, ascendientes o descendientes.

IV. Queda igual

V. Queda igual.

Transitorio

Esta reforma entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

21 de septiembre de 2004.

Dip. Omar Bazán Flores (rúbrica)
 
 













Proposiciones
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA AL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, GEOGRAFÍA E INFORMÁTICA QUE ATIENDA LO ESTABLECIDO EN LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO RELATIVO A LA PROVISIÓN DE INDICADORES PARA LA MEDICIÓN DE LA POBREZA, A CARGO DEL DIPUTADO JULIO BOLTVINIK KALINKA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Las y los suscritos, diputadas y diputados federales, integrantes de diversos grupos parlamentarios, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan al Pleno de la H. Cámara de Diputados de la LIX Legislatura la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Los distintos grupos parlamentarios, tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores, hemos destacado en reiteradas ocasiones que la Ley General del Desarrollo Social fue fruto de un proceso político de negociación, donde los distintos partidos políticos mostraron la voluntad de llegar a consensos, ello se reflejó en la aprobación unánime de la citada ley en ambas Cámaras.

Durante el pasado Informe de Gobierno, el Presidente Vicente Fox hizo un reconocimiento al Poder Legislativo por haber aprobado leyes y reformas en materia social, destacando la nueva Ley de Desarrollo Social como un instrumento legal fundamental para que cada mexicano disfrute de los derechos sociales consagrados en la Constitución. Además de presentarla como un avance importante en la reforma estructural, a la que su gobierno hace referencia constantemente.

Sin duda, con relación a la Ley General de Desarrollo Social, el Poder Legislativo hizo su trabajo, y lo hizo bien. No se descarta que en el futuro, dicha Ley requiera reformas, llegado el momento, el Congreso las realizará con la misma responsabilidad social y voluntad de construir un país mejor, como hemos trabajado hasta ahora en la materia.

Hoy es el momento de que el Poder Ejecutivo aplique lo que esta ley ordena; sin embargo, existen dudas fundadas de que se esté promoviendo su ejecución efectiva.

La Ley General de Desarrollo Social, en su Título Tercero, Capítulo VI, "De la Definición y Medición de la Pobreza", designa responsables de estas tareas y enumera los indicadores necesarios para ello.

En su artículo 36 especifica que los lineamientos y criterios que establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para la definición, identificación y medición de la pobreza son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social y, para ello, deberá utilizar la información que genere el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, debiendo incluir, entre otros indicadores, el ingreso corriente de los hogares.

En lo que hace a la periodicidad de estas tareas, el artículo 37 señala que cada dos años deberá hacerse con representatividad estatal y al menos cada cinco con información desagregada a nivel municipal. La fuente de estos datos son los Censos y Conteos de Población, realizados en años terminados en 0 y 5, respectivamente.

De acuerdo con el cuestionario ampliado del Conteo 2005 en su versión para prueba de campo, las tareas de medición de la pobreza quedarán en entredicho al no incorporarse todos los rubros necesarios para captar todos los componentes del "Ingreso corriente de los hogares".

En el concepto "Ingreso corriente de los hogares" se deben considerar los ingresos percibidos por el trabajo, rentas, pensiones, jubilaciones y en general toda transferencia monetaria recibida. Empero, en el cuestionario ampliado, solo en el ítem 3.20 aplicado a mayores de 12 años, se inquiere sobre los ingresos recibidos derivados del trabajo u ocupación principal, dejándose a un lado todas las demás fuentes de ingreso.

En estas condiciones, de aplicarse el cuestionario tal como está diseñado, los datos del Conteo no permitirían realizar la medición periódica de la pobreza y en consecuencia el INEGI estaría incurriendo en una violación de la Ley General de Desarrollo Social.

Se debe resaltar que al menos desde 1990 el INEGI ha incorporado en sus Censos y Conteos de Población el desglose de capítulos del ingreso corriente. Por ejemplo, en el 2000 se captaron aquellos provenientes de programas sociales como Progresa y Procampo. Ante las deficiencias del cuestionario propuesto para realizar el Conteo 2005, la comparabilidad entre registros se vería cuestionada, al no poder construirse series temporales sobre un tema tan importante como los ingresos de los hogares.

En otro orden de ideas, el cuestionario ampliado 2005 deja también de lado temas sobre los que ya se había iniciado captación y que son de alta relevancia, como son todas las relacionadas con la propiedad de la vivienda, la regularidad del suministro de agua potable, la descarga de aguas del servicio sanitario, la disposición de basuras domésticas; así como la diferenciación entre derechohabiencia y uso efectivo de servicios de salud o la existencia de prestaciones laborales como vacaciones, aguinaldo, reparto de utilidades, etcétera.

Por el contrario, mientras deja a un lado temas sociales, el cuestionario centra su énfasis en la dinámica demográfica, dedicando veinticinco preguntas desglosadas al historial reproductivo detallado de cada mujer residente habitual del hogar, lo que implicaría hasta 20 páginas de preguntas, lo que necesariamente representará mayor tiempo para su aplicación, incrementando los costos del levantamiento y las tasas de rechazo al mismo. Cabe señalar que sobre este tema, existe ya la Encuesta Nacional de Dinámica Demográfica que se levanta cada dos años y cuyo uso se limita a un pequeño grupo de especialistas.

Para finalizar, no podemos avanzar como país en la transición política que afrontamos sin una efectiva colaboración entre los distintos Poderes de la Unión. No es suficiente aprobar Leyes, es necesario que existan condiciones óptimas para su ejecución efectiva, ésa es la tarea del Poder Ejecutivo.

Por lo expuesto, y ante el apremio del tiempo porque se están realizando los preparativos para llevar a cabo el Conteo 2005, solicito, como asunto de obvia y urgente resolución, a esta soberanía la aprobación de la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Solicitar al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática que atienda lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, en lo relativo a la provisión de indicadores para la medición de la pobreza, añadiendo al cuestionario ampliado del Conteo 2005 otros rubros de ingreso, no sólo el proveniente del trabajo, como se hizo en el Censo de Población de 2000 y en el Conteo de Población de 1995. Asimismo, reincorpore rubros de alta relevancia para el mismo fin, como los de propiedad y servicios de la vivienda y el uso de servicios de salud.

Diputados: Julio Boltvinik Kalinka, Carlos Flores Rico, Felipe Medina Santos, Salvador Martínez Della Rocca, Angélica de la Peña Gómez, Marcos Morales Torres, Irma S. Figueroa Romero (rúbricas).
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA QUE COMPAREZCAN ANTE LA COMISIÓN DE COMUNICACIONES EL DIRECTOR GENERAL DE AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES Y EL ADMINISTRADOR GENERAL DE ADUANAS, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS GONZÁLEZ SCHMAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El que suscribe, diputado Jesús González Schmal, integrante del grupo parlamentario de Convergencia, Partido Político, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la República, somete a la consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo, conforme a los siguientes

Considerandos

Es ya público y sabido, con testimonios periodísticos irrefutables, que en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México están creados mecanismos clandestinos de tráfico de drogas con destinos a diversos aeropuertos de Estados Unidos de América, tanto de origen nacional como las que vienen en tránsito y se les permite continuar a sus destinos finales.

Eso sólo se puede hacer si existe una red de complicidades y corrupción con las autoridades de la aduana, la Policía Federal Preventiva, y demás autoridades involucradas en los tránsitos de los vuelos procedentes de Sudamérica, pues hay un área especial del aeropuerto para atender esos vuelos.

Además, se han detectado envíos de grandes cantidades de dinero ocultas en los más diversos empaques y de las cuales han sido decomisados aproximadamente 40 millones de dólares.

La última constancia lamentable, cuya noticia ha dado la vuelta al mundo, fue lo ocurrido en un estacionamiento llamado "recinto fiscalizado" donde el impresionante volumen de tres mil doscientos kilogramos de clorhidrato de seudoefedrina fue sustraído en un operativo efectuado por un comando formado de seis elementos armados, los que obviamente sabían de la existencia y localización exacta del precursor de drogas, pues no dejaron ninguna huella ni efectuaron actos de violencia, lo cual pone en evidencia otra vez las redes de corrupción y complicidad en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

Vinculado a todo lo anterior viene el asesinato del señor José Noé Garduño Fernández, subadministrador de la aduana del aeropuerto, acaecido el de 3 de septiembre de 2004, lo cual confirma y evidencia la existencia de las redes de corrupción y complicidad con que el narcotráfico tiene en sus manos el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, tanto el sistema de control y revisión aduanero como la Policía Federal Preventiva. Es dramático que la Procuraduría General de la República atrajera el caso y lo esté investigando la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, a cargo del licenciado José Luis Santiago Vasconcelos.

Las autoridades de Estados Unidos de América reclamaron desde hace tiempo al gobierno mexicano que el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México esté siendo utilizado como puerto de entrada de drogas y dinero hacia sus aeropuertos. Sólo en el Aeropuerto Internacional de Los Ángeles, California, se han decomisado más de novecientos kilogramos de diversas drogas transportadas en aviones procedentes del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

Con esto se pone de manifiesto la inutilidad de las autoridades del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, tanto las de la propia central como las de la aduana del mismo.

Es urgente e imprescindible proceder de inmediato para restablecer el orden, y el respeto de la ley en este asunto, que es de seguridad nacional, la cual se encuentra en riesgo por el aumento del narcotráfico, el contrabando, la violencia y la corrupción de los funcionarios responsables de los aeropuertos y de las aduanas.

Por lo anterior, solicito la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Que la H. Comisión de Comunicaciones se sirva:

1. Citar a comparecer ante esa Comisión al director de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, arquitecto Ernesto Velasco León, para que explique la interacción ente ASA y la aduana del AICM y el desorden que impera en el mismo.

2. Citar a comparecer ante esa H. Comisión al administrador general de Aduanas, licenciado José Guzmán Montalvo, para los mismos fines.

Dip. Jesús González Schmal (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, EN MATERIA DE ORDENACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL TERRITORIO NACIONAL, A CARGO DEL LA DIPUTADA MARTHA LETICIA RIVERA CISNEROS Y SUSCRITA POR DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIAS

Con fundamento en los artículos 58 de Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las y los suscritos diputadas y diputados federales de la Comisión Especial de la Niñez Adolescencia y Familias que integra la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

En el último año más de la mitad del país se ha visto seriamente afectado por inundaciones que han ocasionado que innumerables comunidades queden convertidas en zonas de desastre.

Primeramente, es necesario que se reconozca en toda su magnitud y efectos, la incidencia que tiene el cambio climático sobre nuestro territorio, misma que en últimas fechas se ha sentido cada vez con mayor intensidad y que, sin lugar a dudas, se ha convertido en uno de los fenómenos de origen antropogénico de mayor recurrencia en el mundo entero.

Es necesario destacar que muchas de las causas que originan este y otros fenómenos naturales tienen su origen en las inadecuadas formas en que los seres humanos aprovechamos el territorio. Los exacerbados niveles de deforestación, la contaminación atmosférica, generada principalmente en las ciudades, y la pésima administración del recurso agua, son tres de los más importantes males públicos que contribuyen a la transformación de los patrones de clima en el mundo, generando no solo los negativos fenómenos atmosféricos que estamos padeciendo, sino también; y entre otras muchas cosas, una creciente e irreversible desertificación, la erosión permanente de los cada vez menos suelos fértiles de nuestro país y en general un constante y paulatino deterioro de los muy valiosos recursos naturales con los que cuenta nuestra nación.

También, los riesgos asociados a fenómenos producidos por la acción del hombre, pueden repercutir de manera importante en la seguridad de la sociedad y de las familias mexicanas, como se vio reflejado el pasado 5 de abril del presente año, en Piedras negras, Coahuila, en el caso específico de la desaparición del niño José Rubén Aldana Dorado y otros desaparecidos más.

Lo anterior, evidencia la disminución de la actividad ordenadora del Estado en materia de asentamientos humanos. Ante esta compleja problemática el Gobierno Federal no puede renunciar al mandato constitucional que le confiere la rectoría de la política de desarrollo territorial de nuestra nación; por su parte, las entidades federativas deben asumir un papel más activo y decidido en la planeación y orientación del desarrollo de los asentamientos humanos, con el fin de evitar la recurrencia de los problemas antes referidos.

De igual manera, los municipios que ahora ven incrementadas sus atribuciones y participaciones federales, tras la modificación al artículo 115 constitucional, están cada vez mejor preparados para proporcionar soluciones de fondo a los problemas de planeación de sus centros de población y de ordenamiento de las familias dentro de sus territorios.

Este panorama, nos obliga a reconsiderar la importancia del concepto de territorio dentro de cualquier esquema de política nacional; a replantearlo como un elemento de indispensable inclusión para cualquier modelo de desarrollo para el país, y por lo tanto, a considerarlo como uno de los elementos fundamentales en la consecución del bienestar de las familias dentro de la sociedad.

El país cuenta para ello con una basta y eficiente inversión realizada en conocer y entender al territorio, sus características geográficas y sociales, que nos permiten disponer de la información necesaria para llevar a cabo una administración pública territorial de calidad. A este respecto, tenemos la obligación de aprovechar el amplio cúmulo de información generada por instituciones reconocidas por la calidad de sus productos, tal es el caso del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

Aprovechar todo el conocimiento posible sobre nuestro territorio para ordenar su ocupación y aprovechamiento, es condición necesaria para la obtención de esquemas sustentables de desarrollo, que por otro lado implica equidad regional, mejor calidad de vida en los asentamientos humanos y un adecuado uso de los recursos naturales disponibles.

Debemos mencionar, que en este mundo cada vez más abierto e integrado, en donde la globalización es hoy día una realidad, existe un consenso internacional en torno a que para alcanzar el justo equilibrio entre desarrollo y preservación del medio ambiente, la ordenación territorial es un instrumento indispensable.

Desafortunadamente, hasta la fecha no se han generado de manera suficiente los planteamientos pertinentes en términos de política de desarrollo territorial, lo cual, entre otras muchas cosas, expone a nuestras familias mexicanas a riesgos de grandes magnitudes y desastres naturales.

Sin embargo, para que estos planteamientos puedan darse, es preciso vincular la política de ordenamiento territorial con el resto de las políticas nacionales y especialmente con la política económica.

La prevención, empieza con la planeación, en decir, con qué características fundar una población, hacia dónde hacerla crecer, cuáles y de que tipo son sus requerimientos en infraestructura, equipamiento, vivienda y actividades económicas; éstas son algunas de las preguntas que debemos hacernos antes de decidir y de actuar.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a su consideración la siguiente

Proposición con Punto de Acuerdo

Primero.- Solicitamos al Gobierno Federal, a los gobiernos de las entidades federativas y a los municipales, que apliquen lo enunciado por el artículo 27 constitucional en materia de ordenación y aprovechamiento del territorio, para lograr este mandato constitucional es necesario que se vincule la política económica con la territorial y que las obras públicas sean planificadas adecuadamente para garantizar la estabilidad y el patrimonio de las familias mexicanas.

Segundo.- Hacemos un invitación a la Secretaría de Gobernación para que concluya los trabajos sobre los atlas de vulnerabilidad, con el fin de contar con elementos adicionales de análisis y planeación en materia territorial, que sumados a la información generada por el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, impulsen la elaboración de una política nacional, que apoye a las entidades federativas y municipios a promover el desarrollo integral de sus comunidades y familias, aprovechando la orientación y vocación económica de sus territorios e incorporando en sus agendas de gobierno, el concepto de desarrollo territorial.

Tercero.- Exhortamos a nuestras compañeras y compañeros legisladores de la Comisión de Recursos Hidráulicos a que en los próximos días a que se revise el presupuesto que se asignará al Fondo Nacional de Desastres y a los rubros relacionados con la infraestructura dañada, a través de las asignaciones municipales y del Ramo 33. Igualmente, proponemos reprogramar la asignación del Ramo 20, destinando mayores recursos; a la función de desarrollo regional y urbano para las familias y, en particular, a los programas sectoriales y específicos derivados de ésta.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre del 2004.

Dip. Martha Leticia Rivera Cisneros (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA QUE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EXHORTE A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO A ENVIARLE LOS INFORMES TRIMESTRALES SOBRE EL PRESUPUESTO EJERCIDO EN 2004, A NIVEL DE CAPÍTULO, CONCEPTO DE GASTO Y EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE CADA PROGRAMA, A CARGO DE LA DIPUTADA DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, diputada federal a la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, para que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorte a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a cumplir el envío a la propia Cámara de los informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido en 2004, en el nivel de capítulo y concepto de gasto, así como la evaluación de los resultados de cada programa, como establece la fracción IV, incisos a) y b), del artículo 55 del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2004, de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La suficiente asignación de recursos a las Dependencias y entidades de la Administración Pública, debe ir acompañada de un eficaz y oportuno uso de dichos recursos en los planes, programas y acciones que las dependencias deben aplicar a favor de la ciudadanía, tal como lo mandatan las disposiciones legales aplicables.

Reconocemos que las compañeras diputadas de la Legislatura que nos antecedió impulsaron una importante reforma al cuerpo legal del Presupuesto de Egresos de ese entonces, dicha reforma mandata a las Dependencias a realizar evaluaciones de los programas y emitir sus resultados desagregados, y también lograron la etiquetación de recursos a programas especialmente dirigidos a mujeres.

De igual manera, las diputadas integrantes de esta Legislatura, hemos asumido el compromiso responsable de promover un Presupuesto de Egresos de la Federación con perspectiva de género, en ese sentido consideramos que la suficiente asignación de recursos para los programas sociales es fundamental, pero también sabemos que la eficaz y oportuna utilización de dichos recursos por parte de las dependencias del Gobierno Federal, se vuelve imprescindible, ya que el Ejecutivo es quien se encarga de la aplicación directa de los recursos a través de sus dependencias y entidades.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta al representante del Ejecutivo para que envíe el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a la Cámara de Diputados, lo cual ya se ha realizado, pero, no olvidemos que mandata a esta Cámara a que previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, se apruebe dicho proyecto, no somos oficina de trámite.

La Constitución mexicana nos obliga a realizar un análisis, discusión y, en su caso, modificación del proyecto de Presupuesto de cada ejercicio fiscal.

En la aprobación del decreto de Presupuesto de este año, las legisladoras impulsamos una serie de modificaciones al cuerpo del proyecto de Presupuesto 2004, a efecto de que no se realicen recortes, reducciones o diferimientos a los programas sujetos a reglas de operación, que se encontraban insertos en el Anexo 15 del mencionado Proyecto de PEF-2004, logramos fueran consideradas en el cuerpo del decreto del PEF de este año.

Ahora vemos con sorpresa que parte de ese blindaje, ha sido borrado de un plumazo por el Ejecutivo federal en el proyecto de Presupuesto enviado a esta soberanía, para el ejercicio fiscal de 2005.

"No permitiremos la discrecionalidad con la que hasta la fecha la Secretaría de Hacienda, se ha mantenido para realizar recortes a los presupuestos de los programas previamente autorizados por esta Cámara."

Lo anterior ya ha sido manifestado por la que suscribe ante la Presidencia de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a efecto de trabajar conjunta y responsablemente en pro de la ciudadanía y reinsertar dicho blindaje, a efecto de dar certeza a la sociedad de que los recursos de programas sociales no serán recortados.

Debemos recordar que el Presupuesto de Egresos de la Federación tiene dos ejes rectores: primero, la suficiente asignación de recursos; y, segundo, el cuerpo legal del decreto, los debemos ver como parte integral, pero sin perder de vista la importancia de cada una de las partes.

Las y los legisladores sólo podemos aprobar un eficiente Presupuesto de Egresos, en la medida de que tengamos oportunamente la información correspondiente.

En este sentido, es necesario decir que el Presupuesto de Egresos de la Federación 2004, en su artículo 55, obliga a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a que por conducto de su coordinadora sectorial, cumplan con la formulación y envío de los informes trimestrales a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, los cuales no han sido enviados.

El artículo 2 del Presupuesto dice en la fracción XVII:

Para los efectos del presente Decreto se entenderá por:

XVII. Informes Trimestrales Los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública que el Ejecutivo Federal presenta trimestralmente al H. Congreso de la Unión;

Esas acciones sólo nos dejan ver la poca preocupación del Ejecutivo federal para que la transparencia en el uso de los recursos sea una realidad, ya que al no enviar la información respectiva, o al enviarla de manera tardía lo único que busca es obstaculizar la fiscalización de los recursos públicos.

Sin los informes trimestrales, no es posible dar un seguimiento oportuno del uso de los recursos, tampoco es posible conocer si existe subejercicio, ni las causas del porque se está subejerciendo el Presupuesto.

La omisión en el envío de esa información es un flagrante incumplimiento de lo mandatado expresamente en la ley.

Hago uso de esta tribuna para informar también al Ejecutivo que cada una de las dependencias y las entidades a través de su coordinadora sectorial, deberán Presentar la evaluación de resultados de cada programa a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara, además a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública, a más tardar el 15 de octubre del presente año.

A efecto de que los resultados sean considerados en el proceso de análisis y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005.

Dicha evaluación deberá informar los recursos entregados a los beneficiarios e incorporar un apartado específico sobre el impacto y resultados de los programas sobre el bienestar, la equidad, la igualdad y la no discriminación de las mujeres.

La que suscribe considera de vital importancia que sean enviados a esta soberanía, a través de la Comisión de Presupuesto y cuenta Pública, dichos informes trimestrales de lo que va de este año, en cumplimiento de los artículos 2, fracción XVII y 55, fracción IV, del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2004, a efectos de que sean evaluados los programas y las acciones que realizaron las dependencias del Ejecutivo federal, conocer el porcentaje de ejercicio del presupuesto autorizado y el porcentaje de subejercicio y las causas de ello.

La información contenida en los informes trimestrales será de gran valor para todas y cada una de las Comisiones que integran esta soberanía.

Por lo anterior y para los efectos de los artículos 58, 59 y 60, párrafo primero, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pongo a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Que las dependencias y las entidades del Ejecutivo Federal, a través de las coordinadoras sectoriales envíen a la Cámara los informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos, con base en los indicadores de resultados previstos en las reglas de operación.

Segundo. Presentar en tiempo y forma la evaluación de resultados de cada programa a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara, a la Secretaría y a la Función Pública, a más tardar el 15 de octubre, a efecto de que los resultados sean considerados en el proceso de análisis y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal. Dicha evaluación deberá informar los recursos entregados a los beneficiarios e incorporar un apartado específico sobre el impacto y resultados de los programas sobre el bienestar, la equidad, la igualdad y la no discriminación de las mujeres.

Palacio Legislativo, a 21 de septiembre de 2004.

Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA AL DIRECTOR GENERAL DEL IMSS QUE INVESTIGUE POR QUÉ SE OMITIÓ LA ATENCIÓN MÉDICA AL SEÑOR JESÚS SALVADOR GARCÍA ÁLVAREZ, TRABAJADOR DE LA EMPRESA HULERA EUZKADI, SA DE CV, A CARGO DEL DIPUTADO PABLO FRANCO HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta al Pleno de la Cámara de Diputados, con carácter de urgente y obvia resolución, proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social que investigue por qué se omitió la atención médica al trabajador de la empresa Compañía Hulera Euzkadi, SA de CV, señor Jesús Salvador García Álvarez, fallecido el 24 de agosto de 2004, e intervenga de manera inmediata a efecto de que se otorguen las prestaciones médicas previstas en el artículo 109 de la Ley del Seguro Social a los trabajadores en huelga de la mencionada empresa.

Consideraciones

1. Que en diciembre de 2001 la empresa alemana Continental AG, propietaria de Euzkadi, decidió en su sede de Hannover, cerrar su planta productora ubicada en El Salto, Estado de Jalisco, debiendo destacarse que con el cierre de esta empresa se cometen dos violaciones fundamentales en perjuicio de sus trabajadores: Primero, se deja de pagar salario a los trabajadores, y segundo, en general, se dejan de aplicar todas y cada una de las disposiciones contenidas en el Contrato Ley de la Industria de la Transformación del Hule en Productos Manufacturados que es el aplicable en esta empresa.

2. Ante tales acontecimientos, el sindicato decidió emplazar a huelga por violación integral del Contrato Ley aludido y por la ausencia del pago de salarios, mediante escrito presentado ante la autoridad laboral el día 10 de enero de 2002 (expediente III-133/2002), y estallando la huelga el 22 de enero de 2002.

3. El 17 de febrero de 2004 fue declarada legalmente existente la huelga, y en contrapartida, hasta ahora la empresa ha hecho oídos sordos al llamado de un posible acuerdo, que debe sujetarse a los principios de legalidad y seguridad jurídica conforme al estado social de derecho.

4. El 29 de abril del año en curso sometí al Pleno de la Cámara de Diputados una proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades laborales y de seguridad social, con relación a la problemática laboral de los trabajadores de Euzkadi, pronunciándonos categóricamente sobre el estricto respeto que debe tener la compañía alemana a las leyes mexicanas; sobre el respeto a la huelga existente; sobre el cumplimiento de la empresa al pago de los salarios caídos, desde la fecha del cierre: el 17 de diciembre de 2001; asimismo, con relación a la urgente atención médica que el Instituto Mexicano del Seguro Social debe otorgar a los trabajadores y sus familias.

5. Que no obstante el referido Punto de Acuerdo, a la fecha el IMSS continúa violando el derecho de estos trabajadores a su atención médica conforme al artículo 109, Último Párrafo de la Ley del Seguro Social, en cuya parte conducente señala: "Los trabajadores que se encuentren en estado de huelga, recibirán las prestaciones médicas durante el tiempo que dure aquel", lo que, insisto, no se respeta por este Instituto lo que ya ha provocado a la fecha el deceso de tres trabajadores y el registro de otros huelguistas y sus familiares con graves problemas de salud.

6. Que para poner en evidencia cuál es la política del Director del IMSS, Santiago Levy, frente a este conflicto, la cual es de absoluta parcialidad a favor de la empresa, diremos que inclusive el Sindicato de Euzkadi solicitó la atención a los trabajadores enfermos, comprometiéndose la propia organización sindical a cubrir los gastos que se generaran, más la respuesta por parte de la delegada del IMSS en Jalisco, María Guadalupe Martín Anaya fue que no podía acceder por "órdenes del centro".

7. Que el pasado 24 de agosto, por falta de atención médica y hospitalización a las que el IMSS estaba obligado, falleció el trabajador de Euzkadi Jesús Salvador García Álvarez; debiendo los funcionarios responsables asumir su responsabilidad legal sobre hecho tan lamentable. El Sr. García Álvarez padecía de cáncer de próstata, que durante las últimas semanas previas a su deceso, rápidamente se extendió a otros órganos, por lo que era urgente su hospitalización.

8. Por otra parte, el día 25 de marzo representantes del sindicato acudieron ante el subsecretario de Trabajo, licenciado Fernando Franco, a quien le solicitó que intercediera para que se le brindara la urgente atención médica. Y a pesar de que efectivamente, meses después se le proporcionara un pase, éste no incluía el derecho a hospitalización, que era precisamente lo que necesitaba.

Con base en todo lo argumentado, propongo a la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Con el carácter de obvia y urgente resolución

Primero. Que se solicite al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, doctor Santiago Levy Algazi, que inicie una investigación para determinar los funcionarios responsables de haber negado indebidamente la atención médica prevista por el artículo 109 de la Ley del Seguro Social empezando por la señora María Guadalupe Martín Anaya, delegada del Instituto en el estado de Jalisco, y proceda a separarlos de su empleo; asimismo ponga en conocimiento de la Contraloría Interna del IMSS los hechos ocurridos en torno a la omisión de atención médica en los términos precisados y el fallecimiento del trabajador de Euzkadi señor Jesús Salvador García Álvarez, para en su caso, si resultan elementos, proceda a ejercer las acciones administrativas y penales que corresponden.

Segundo. Asimismo, solicitar al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, doctor Santiago Levy Algazi, que otorgue todas las facilidades a los beneficiarios del señor Jesús Salvador García Álvarez a fin de que reciban las prestaciones que les correspondan en apego a la Ley del Seguro Social, sin menoscabo de las acciones que ejerzan los familiares del trabajador fallecido en todas las vías legales que estimen adecuado.

Tercero. Finalmente, insistir en la solicitud al doctor Santiago Levy para que intervenga de manera inmediata a fin de que se restituya a los trabajadores de Euzkadi, quienes se encuentran en un proceso de huelga, el otorgamiento de las prestaciones médicas a que tienen derecho con fundamento en el artículo 109 de la Ley del Seguro Social y de esta manera se evite el agravamiento de los padecimientos que sufren algunos de estos trabajadores y sus familiares o inclusive más fallecimientos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2004.

Dip. Pablo Franco Hernández (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR A LAS SECRETARÍAS DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS Y DEL GOBIERNO FEDERAL A QUE DURANTE EL ACTUAL PROCESO ELECTORAL, NO SE POLITICEN LAS ACCIONES Y PROGRAMAS PÚBLICOS, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA ELENA ORANTES LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Con fundamento en el artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo, para que durante el actual proceso electoral las acciones y programas de gobierno no se politicen y se actue con transparencia, en virtud de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con la Ley Fundamental, la renovación de los poderes debe realizarse mediante elecciones auténticas, libres y periódicas. En este sentido, entendemos que la autenticidad y libertad descansan sobre las bases de la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad y la objetividad.

Actuar de manera distinta, es actuar contra los principios democráticos que señala expresamente la Constitución y las leyes electorales correspondientes. Pero, sobre todo, es actuar en contra del interés nacional y de los mexicanos.

Compañeras y compañeros legisladores, con absoluta responsabilidad hago uso de la máxima tribuna nacional para hacer un respetuoso llamado a las autoridades federales y del estado de Chiapas, actuar con honestidad y transparencia durante el proceso electoral que estamos viviendo.

Los recursos públicos utilizados en los diferentes programas sociales no deben tener un giro electorero. Su distribución y aplicación no pueden depender de la simpatía política que muestren sus beneficiarios.

Chiapas, desgraciadamente, es un estado que se distingue por sus altos índices de pobreza y marginación social, arribar a mejores estadios de desarrollo es un reto pendiente con el que todos debemos estar comprometidos.

La necesidad y vulnerabilidad de los diferentes sectores de la población chiapaneca no debe ser vista a través de los cristales del oportunismo político, de la corrupción ni del chantaje.

La equitativa distribución de los recursos y la oportunidad para acceder a los beneficios de los programas gubernamentales no puede ser negociada por boletas electorales. El sufragio ciudadano debe ser libre y la libertad no admite condiciones o restricciones.

Hoy apelo a la voluntad y a la ética política, apelo a la dignidad de los servidores públicos, para que el actual proceso electoral transcurra por los senderos de la democracia. El pueblo chiapaneco merece ser tratado con respeto.

Los intereses individuales o de grupo en ningún momento pueden ser colocados por encima del interés colectivo, que es el interés ciudadano. Por eso, los conmino a actuar con congruencia y madurez.

Como muestra de lo hasta aquí expresado, basta con revisar las listas de beneficiarios del programa Oportunidades y contrastarlo con las múltiples denuncias de los diferentes grupos de ciudadanos, que a pesar de haber cubierto los requisitos en tiempo y forma no han podido acceder a los beneficios del mismo.

Ya es tiempo de entender que, en los términos de la ley, son los partidos políticos y sus candidatos a quienes corresponden el proselitismo y que la decisión para elegir representantes sólo compete al pueblo; cualquier intromisión por parte de los funcionarios públicos constituye un delito y una afrenta para la democracia.

En este sentido, esta Cámara, dada su alta función representativa es que debe velar por el supremo interés de las y los ciudadanos para que estos puedan ejercer plenamente sus derechos políticos y civiles, sin que sean sujetos de presiones o chantajes.

Por lo anterior, señoras y señores diputados, es que los invito a solidarizarse con la población chiapaneca a través del siguiente

Punto de Acuerdo

Único.- Con el objeto de que el actual proceso electoral que vive el estado de Chiapas para elegir alcaldes y renovar el Congreso local se lleve a cabo con certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social dependiente del gobierno del estado de Chiapas, y a la Secretaría de Desarrollo Social dependiente del Gobierno Federal a que durante el actual proceso electoral las acciones y programas de gobierno no se politicen ni se desvíen los recursos públicos.

Palacio legislativo, a 13 de septiembre de 2004.

Dip. María Elena Orantes López (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL SECRETARIO DE TURISMO Y AL DIRECTOR DE FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO A FORMALIZAR CONVENIOS DE TRANSPARENCIA DE RECURSOS CON LOS GOBIERNOS MUNICIPALES DONDE ESTÁN LOS CENTROS INTEGRALMENTE PLANEADOS, A CARGO DE LA DIPUTADA NANCY CÁRDENAS SÁNCHEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita, diputada federal Nancy Cárdenas Sánchez, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta al Pleno de la H. Cámara de Diputados de la LIX Legislatura proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) fue creado por la ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1974, como un fideicomiso público, cuyo objetivo fundamental se dirige a la coordinación de acciones que promuevan el desarrollo de un turismo integral nacional.

Con ello, el Fonatur absorbe las funciones de los Fideicomisos denominados Fondo de Promoción de Infraestructura Turística (Infratur) y Fondo de Garantía y Fomento del Turismo (Fogatur), administrados por el Banco de México y por Nacional Financiera, respectivamente.

Por su parte, la vigente Ley de Turismo establece como tareas prioritarias del Fonatur, entre otras, las siguientes:

Elaborar estudios y proyectos para identificar las áreas territoriales y de servicios susceptibles de ser explotadas en proyectos turísticos;

Ejecutar obras de infraestructura y urbanización y realizar edificaciones e instalaciones en centros de desarrollo turístico; y

Otorgar todo tipo de créditos para la construcción, ampliación o remodelación de instalaciones turísticas.

De igual forma, en la Ley Federal de Turismo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2000, se señala como una de las principales funciones del Fonatur crear y consolidar centros turísticos conforme a los planes maestros de desarrollo, preservando el equilibrio ecológico y garantizando la comercialización de los servicios turísticos, en congruencia con el desarrollo económico y social de cada región.

Asimismo, para la creación y consolidación de los centros turísticos se determinaron, en los planes maestros de desarrollo, los tiempos en que el Fonatur debería lograr su consolidación, para su posterior entrega a los Municipios correspondientes, siendo el caso de los centros integralmente planeados, como son Cancún, Ixtapa, Los Cabos, Loreto y Huatulco. Sin embargo, esto no se ha realizado, ya que el Fonatur ha continuado realizando los servicios de mantenimiento urbano de los centros integralmente planeados (CIP) aun cuando por su historia y desarrollo son autosuficientes y operan con estándares internacionales.

En suma, el Fonatur ha realizado una inversión histórica en el desarrollo de dichos centros integralmente planeados, hasta por un monto de 17,823.1 millones de pesos, erogados a diciembre de 2002. Lo interesante es que el 20% de dichos recursos, esto es 3,595.5 millones de pesos, se ha destinado a conservación y prestación de servicios urbanos que, al amparo del artículo 115 constitucional, deben proporcionar los municipios.

Existe una doble problemática:

Primero. El Fonatur, tal como ha señalado la Auditoría Superior de la Federación, no cuenta con las metas de los indicadores turísticos y de desarrollo regional que pretende alcanzar para concluir su participación en los centros integralmente planeados, conforme a los planes maestros establecidos, y por lo tanto sigue prestando, a través de la empresa Baja Mantenimiento y Operación, los servicios urbanos.

Segundo. Al no realizar la transferencia de funciones a los municipios y continuar asumiendo los costos de los servicios públicos, el Fonatur ha limitado otras inversiones que pudieran orientarse a desarrollar nuevos destinos turísticos en el país y, de esta forma, retomar uno de los objetivos fundamentales que sustentó la formación de este fondo.

La asignación de financiamientos a la oferta turística por el Fonatur desde 1998 ha sido nula, ya que desde entonces no otorga crédito alguno, de igual forma los indicadores de comercialización de inmuebles han mostrado resultados desfavorables, ya que solamente se vendió el 15% de los terrenos disponibles.

Por lo anterior y con el propósito de encontrar una solución a la problemática expuesta, la suscrita formula ante esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al secretario de Turismo y al director del Fonatur a transparentar y hacer públicas las metas de los indicadores turísticos y de desarrollo regional que han alcanzado y los que pretenden obtener para concluir su participación en los centros integralmente planeados, determinados con base en los planes maestros establecidos y por lo tanto las fechas de entrega a los municipios correspondientes de las funciones que constitucionalmente competen a los ayuntamientos.

Segundo. Se exhorta al secretario de Turismo y al director del Fonatur a orientar, con base en los estudios y proyectos existentes, esfuerzos para desarrollar y consolidar nuevos polos turísticos y retomen la función prioritaria de otorgar créditos para la construcción, ampliación o remodelación de instalaciones turísticas.

Dip. Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL SECRETARIO DE TURISMO Y AL DIRECTOR DEL FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO A RETOMAR COMO FUNCIÓN BÁSICA DE LA INSTITUCIÓN EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS PARA IMPULSAR LA INVERSIÓN EN EL SECTOR, A CARGO DE LA DIPUTADA NANCY CÁRDENAS SÁNCHEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita, diputada federal Nancy Cárdenas Sánchez, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta al Pleno de la H. Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La importancia creciente del turismo en la economía nacional se tradujo en la formación del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) en 1974.

La misión del Fonatur es participar en la consolidación del desarrollo sustentable del país, a través del fomento de la actividad turística nacional, por medio de la promoción del desarrollo de proyectos turísticos diversificados acordes con las tendencias mundiales, donde se promueva la participación de la inversión privada en proyectos que generen flujos económicos que contribuyan al desarrollo regional, es decir, que se logren beneficios económicos y sociales acordes al entorno ecológico de cada región.

Para tales propósitos, en 1976 se crea la empresa denominada Fonatur Baja Mantenimiento y Operación (Fonatur BMO), misma que tiene como Misión la de contribuir al fortalecimiento de la actividad turística, mediante la conservación y mantenimiento de los destinos turísticos denominados Centros Integralmente Planeados, mostrando presencia, actualmente, en los polos turísticos de Loreto, Los Cabos, Ixtapa, Huatulco y Cancún.

En este ámbito, Fonatur BMO realiza actividades de conservación y mantenimiento de áreas públicas, de áreas verdes y de la red de alumbrado público y otras como la operación y mantenimiento de plantas de tratamiento de aguas residuales y de líneas de conducción de agua potable y alcantarillado, así como la construcción y supervisión de obras públicas.

Además, Fonatur-BMO en la actualidad se encarga de la operación de dos administraciones portuarias integrales, bajo concesiones otorgadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en Huatulco y Cabo San Lucas y el mantenimiento y operación de cuatro campos de golf que se encuentran en cuatro de Centros Integralmente Planeados.

Para tales fines, los centros turísticos cuentan con Planes Maestros, Programas Anuales de Obras, a cargo de Fonatur y Programas Anuales de Mantenimiento, encargados a su filial Fonatur-BMO.

Asimismo, del 2000 al 2002 Fonatur destinó 603.7 millones de pesos para la conservación y mantenimiento de los Centros Integralmente Planeados, es decir, el 32.6% de la inversión total del programa que ascendió a 1,853.4 millones de pesos y a pesar de que el Programa se opera en coordinación con los municipios, donde se ubican los desarrollos turísticos, no existen convenios formalizados.

Con excepción del caso de Cancún, que desde 1996 hay un acuerdo que establece que Fonatur BMO realizaría los trabajos de conservación y mantenimiento en la zona turística a cambio de que los terrenos de su propiedad no serían sujetos del pago del impuesto predial, en el 2002 dicho convenio no se ratifico por lo que ahora las autoridades municipales demandaron al Fondo porque no ha cubierto el pago del impuesto predial de los terrenos de su propiedad.

Por otra parte, Fonatur BMO es objeto de transferencias presupuestales de la Secretaría de Turismo, mismas que en los ejercicios fiscales de 2003 y 2004 se ubicaron en 112.1 y 82.4 millones de pesos, respectivamente, y para el 2005 se proyecta un monto de 65.0 millones de pesos.

Sin embargo, los ingresos totales de Fonatur BMO, propios y por transferencias, han ascendido en 2003 y en 2004 a 271.6 y 414.7 millones de pesos, en este orden, y para el 2005 se estiman en 909.4 millones de pesos.

Esto indica que las operaciones del Fondo referido son altamente rentables pero poco transparentes, dado que no existe congruencia en el comportamiento de los mismos y en un 93.8% son destinados al gasto corriente, con un contenido del 63.0% de erogaciones por servicios personales, por lo cual el gasto de inversión resulta mínimo cuando el objeto fundamental de BMO es el desarrollo de la inversión.

Por lo tanto, no existe razón jurídica ni económica para continuar otorgando transferencias de recursos presupuestales a la Entidad Fonatur BMO, por lo que se propone que la Secretaría de Turismo celebre convenios con los estados de Baja California Sur, Guerrero, Oaxaca y Quintana Roo, con el objeto de trasladar a los municipios, sobre los cuales se ubican dichos destinos turísticos.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar, ante esta soberanÌa, el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero: Se exhorta al Secretario de Turismo y al Director del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) para que, a la brevedad, se celebren convenios con los Municipios en los cuales se ubican los denominados Centros Integralmente Planeados, Loreto, Los Cabos, Ixtapa, Huatulco y Cancún, con el objeto de trasladar la responsabilidad sobre la operación y mantenimiento que actualmente proporciona la empresa Fonatur Baja Mantenimiento y Operación, SA de CV.

Dip. Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE QUE EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN DEL EJERCICIO FISCAL DE 2005 SE DESTINEN Y ETIQUETEN DOS MIL MILLONES DE PESOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DEL FRIJOL, ASÍ COMO PARA EL FONDO DE APOYO A LA CADENA AGROALIMENTARIA FRIJOL, A CARGO DEL DIPUTADO ANTONIO MEJÍA HARO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Los suscritos, diputados y diputadas de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo, bajo los siguientes

Considerandos

El cultivo del frijol sigue siendo estratégico para el país, después del maíz, el frijol es el más importante en superficie cultivada, se siembran anualmente alrededor de 2 millones de hectáreas; genera más 380 mil empleos directos en el medio rural y contribuye al mejoramiento de la dieta de la mayoría de los mexicanos, al ser un grano rico en proteína, aminoácidos esenciales, fósforo y otros nutrimentos.

El cultivo del frijol contribuye a mantener la paz social en el campo y genera una derrama económica directa de alrededor de 7 mil millones de pesos por la venta de aproximadamente 1.3 millones de toneladas que se producen por año.

Los productores de frijol año con año enfrentan serios problemas en la comercialización de su grano, que incluso se ven obligados a manifestarse públicamente con marchas, plantones y hasta tomas de carreteras, en la lucha por lograr vender su producto y obtener precios más justos.

Son muchas las causas del problema de la comercialización del frijol, entre ellas; la competencia desigual por asimetrías frente a la producción de Estados Unidos y Canadá; la no aplicación del cobro de aranceles convenidos; el contrabando técnico por medio de amparos otorgados por el Poder Judicial; el contrabando bronco que se ha manifestado incluso por el ingreso a nuestro país de frijol destinado por Estados Unidos a programas de países en guerra; la especulación y el alto intermediarismo en el mercado del frijol; escasos apoyos gubernamentales para la comercialización, valor agregado y para la aplicación de paquetes tecnológicos.

No obstante que el frijol es un grano básico y está considerado como un sistema-producto estratégico, históricamente se le ha discriminado de muchos programas, no es de los cultivos favorecidos por el esquema de ingreso- objetivo, con el argumento de que el ingreso objetivo está garantizado en base a precios de futuro de mercados, precios internacionales, mientras que la estructura comercial del frijol es muy delgada.

En el ejercicio fiscal 2004, los diputados y diputadas de esta H. Legislatura, concientes de la compleja problemática del frijol, aprobamos 900 millones de pesos para la comercialización y apoyo a la cadena agroalimentaria de este grano. Recursos que aunque fueron insuficientes están permitiendo paliar en parte los problemas de la comercialización del frijol.

Para el ejercicio fiscal 2005 los diputados que suscribimos el presente punto de acuerdo solicitamos a esta H. Legislatura aprobar y orientar recursos para fortalecer las siguientes acciones:

1.- Procesos de beneficio del frijol (limpiado, clasificación por tamaño, pulido, abrillantado y embolsado) Hoy en día el consumidor para la compra considera estos atributos físicos).

2.- Industria de la transformación del frijol (deshidratado, harina, peletizado, estrusado, embolsado en fresco, pastas instantáneas, enlatado, entre otros).

3.- Paquetes tecnológicos que mejoren rendimientos unitarios y bajen costos de producción.

4.- Apoyos a la comercialización de frijol a través de organizaciones económicas de productores.

5.- Conversión de cultivos en zonas de bajo potencial.

6.- Apoyos a la investigación y transferencia de tecnologías para el desarrollo de variedades preferentes al consumidor y a la industria, maquinaria para el cultivo, cosecha y poscosecha.

Por lo anteriormente expuesto proponemos a esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único: Que dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2005, se destinen y etiqueten dos mil millones de pesos para la comercialización del frijol, así como para el Fondo de Apoyo a la Cadena Agroalimentaria Frijol.

Palacio Legislativo, a 13 de Septiembre de 2004.

Diputados: Antonio Mejía Haro, Juan M. Dávalos Padilla, J. Luis Medina Lizalde, Ma. Hilaria Domínguez Arvizu, Martín Carrillo Guzmán, Raúl Mejía González, Alfonso Nava Díaz, Carlos Jiménez Macías, Sara Rocha Medina, Benjamín Sagahón Medina, José Luis Briones Briceño, Víctor Suárez Carrera, Francisco Monárrez Rincón, N. Elizabeth Sotelo Ochoa, Jorge de J. Castillo Cabrera, Pablo Anaya Rivera, Esteban Valenzuela García, Óscar Félix Ochoa, Martha Lucía Mícher Camerena, Alfonso Ramírez Cuellar, Rafael Flores Mendoza, Guillermo Huízar Carranza, Ulises Adame de León, Rafael Candelas Salinas.
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE QUE EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN DE 2005 SE INCLUYA UNA PARTIDA ESPECIAL PARA EL EMBOVEDADO Y SANEAMIENTO DEL ARROYO EL ORITO, SITUADO EN EL MUNICIPIO DE ZACATECAS, ZACATECAS, A CARGO DEL DIPUTADO RAFAEL CANDELAS SALINAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter ante esta Honorable Asamblea el siguiente punto de acuerdo al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Desde tiempo inmemorial el arroyo El Orito ubicado en el municipio de Zacatecas, Zacatecas ha constituido un cauce natural para la conducción de las aguas que se acumulan en la cuenca, provenientes de los municipios de Guadalupe y Zacatecas como producto de los escurrimientos derivados de la precipitación pluvial.

Sin embargo, desde hace varias décadas, debido al crecimiento y desarrollo de dichos municipios, por la expansión de los asentamientos humanos, sus servicios y la industria, el cauce de dicho arroyo se ha convertido en un lugar de descargas de aguas negras de drenajes domésticos e industriales, del uso de mercurio y metales pesados, que han contribuido para que se eleven considerablemente los niveles de contaminación en el área.

Otro factor que ha contribuido a elevar los niveles de contaminación en dicho arroyo, es que por falta de cultura ecológica y de un sistema adecuado para el manejo de la basura, este arroyo ha servido como depósito de todo tipo de desechos que son arrojados al mismo.

Para combatir esta situación, cabe destacar que a mediados de la década de los noventas se realizó el embovedado de una parte del arroyo El Orito, con la finalidad de proteger la salud de los habitantes de la capital del Estado, sin embargo la bóveda fue construida únicamente hasta el inicio del poblado de El Orito. A partir de ahí las aguas negras corren nuevamente al aire libre generando diariamente mayor contaminación y problemas de salud pública, pues a las orillas de este arroyo se han construido escuelas, iglesias, canchas deportivas y por supuesto casas habitación.

Con el objeto de brindar un ambiente sano y prevenir riesgos a la salud humana de los habitantes de la zona, se requiere sanear la zona de influencia del arroyo El Orito, mismo que cruza del nor-este al sur-oeste, para lo cual se debe concluir su embovedado hasta la planta de tratamiento de aguas residuales, ubicada a 3.0 kilómetros arroyo abajo.

La población que actualmente desaloja las aguas residuales por este cauce natural, es de 35,000 habitantes; se estima que en 30 años llegará a ser de 64,000 habitantes con una tasa de crecimiento del 2% anual.

La población actual desaloja aguas negras por un gasto promedio de 130 litros por segundo, de la cual sólo se están tratando 70 litros por segundo, sin embargo también debe tomarse en cuenta que el gasto máximo instantáneo en un momento dado asciende a 300 litros por segundo.

Hacia el futuro se prevé que el gasto a conducir por el embovedado será de 900 litros por segundo de aguas residuales que se deberán alejar de la zona urbana de la ciudad de Zacatecas, Patrimonio Cultural de la Humanidad. Este embovedado cumplirá además con otras funciones como la captación y conducción de las aguas pluviales que se generen en su propia área de influencia.

Además, en el corto plazo podrá ser aprovechado como una obra de vialidad y de esparcimiento, construyendo colateralmente áreas de uso común.

Es importante destacar que con el embovedado de estos 3 kilómetros de arroyo conductor de aguas negras, se verán beneficiadas en lo inmediato 35,000 habitantes de 35 colonias y comunidades vecinas en la comunidad de El Orito, Zacatecas.

Las colonias consideradas dentro de ésta área de influencia son principalmente las siguientes: Comunidad El Orito, Lomas del Lago, Estrellas de Oro, González Ortega (secciones 1, 2, 3, 4 y 5), Benito Juárez, La Encantada, La Herradura, Felipe Ángeles, Las Huertas, Colinas del Padre, Europa, La Pimienta, Las Haciendas, Minera, Las Palmas, CNOP, El Ranchito, La Huerta, Las Huertas, Jardines del Sol, Camino Real, Lomas del Chaveño, Constelación, Huerta Vieja, Lomas del Bosque, El Orito Secciones 1 y 2, Emiliano Zapata, El Orito, Lomas de Cristo.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- Se turne a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a fin de que en ejercicio de sus facultades, garantice que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 se destinen recursos estimados en 30 millones de pesos (29,987,566.00) para el saneamiento y conclusión de 3 kilómetros del embovedado del arroyo El Orito, que se encuentra ubicado en el municipio de Zacatecas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 septiembre de 2004.

Dip. Rafael Candelas Salinas (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA A LA COMISIÓN BICAMARAL DEL CANAL DEL CONGRESO QUE EL CANAL CUENTE CON UN NOTICIARIO ESPECIALIZADO, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ LUIS MEDINA LIZALDE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El 29 de agosto de 2000 se dio inicio formal a las transmisiones del Canal del Congreso. De entonces a la fecha, este medio de comunicación ha permitido que los ciudadanos juzguen a través de las transmisiones por televisióo cerrada, el trabajo que realizamos como sus representantes populares.

A través de este importante medio de comunicación los ciudadanos pueden identificar a sus legisladores, reconocer en sus intervenciones las posiciones asumidas, el sentido de su voto, su trabajo y posición en las comisiones, incluso nuestra asistencia a cada una de las actividades que tenemos encomendada, ya sea aquí en el Pleno o en el trabajo en comisiones.

Como sabemos, la Ley Orgánica, en sus artículos 130 a 132, dispone que el Congreso de la Unión hará la más amplia difusión de todas sus actividades y que el Canal tiene por objeto reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a las responsabilidades de las Cámaras de Congreso y de la Comisión Permanente, así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad nacional vinculadas con la actividad legislativa.

En este sentido se inscribe la presente propuesta, de que el Canal continúe con su contribución al debate de los asuntos nacionales, a los temas de la agenda política y la agenda legislativa, pero también, en el sentido de que a través de un noticiero propio, se difundan cada una de las actividades que realizan los integrantes de ambas Cámaras del Congreso, que a través de un noticiero se puedan reseñar y generar las noticias correspondientes al ámbito de los diputados y de los senadores.

En el último informe presentado por el director del Canal del Congreso se señala que el gran total acumulado de información transmitida desde la inauguración del canal, al 31 de julio de 2004, fue de 19,422:10:56 horas.

De ese gran total concentrado, 37% de la programación se destinó a transmitir comisiones, 27% sesiones, 25% series especiales, 5% a otras instituciones, 4% a comparecencias y 15% a diversos grupos parlamentarios. Desde el punto de vista del tipo de transmisión generada, 55% de la información se difundió mediante emisiones retransmitidas, 27% se realizó mediante informaciones diferidas y 18% mediante programas en vivo.

Con esos datos podemos constatar que los legisladores estamos cada vez más sujetos al escrutinio público. Hay una vigilancia de nuestra conducta pública y política por parte de los ciudadanos, de parte de los medios de comunicación, de los sectores académicos, empresariales, etcétera.

Los medios de comunicación por la misma forma en que están estructurados, sean éstos radio, televisión o prensa escrita, resaltan únicamente lo que consideran que es importante darle a conocer al ciudadano, y muchas veces, no se dan a conocer otras noticias relevantes del trabajo legislativo, ya sea aquí en el Pleno o en comisiones.

Por ello, la función de este noticiario legislativo, permitiría llenar un vacío que existe actualmente en la programación del Canal del Congreso, permitiría que a través de entrevistas, notas relevantes de las comisiones, participaciones de los legisladores en el Pleno, divulgación de algunas investigaciones realizadas por los diversos comités, se divulgará lo que aquí realizamos como representantes populares.

Considero que nadie está exento de ser observado y vigilado por la opinión pública, y que no debemos temerle al juicio de los ciudadanos sobre el trabajo que desempeñamos como diputados, el papel que debemos cumplir como funcionarios públicos, como representantes populares.

En este sentido se inscribe la siguiente proposición con punto de acuerdo, que busca darle mayor peso a la programación del Canal, por que con una síntesis diaria de las actividades en la Cámara, dadas a conocer por conductores y no que aparezcan únicamente en la pantalla, como si fuera solo un letrero, le da mayor vida a nuestro medio de comunicación.

Este punto de acuerdo es para que el Canal recobre fuerza, para que exista un mayor acercamiento con quienes desde sus oficinas, desde sus casas, hacen un seguimiento de las actividades legislativas.

Este punto de acuerdo propone que se cree un noticiario legislativo a partir de los considerandos señalados, ya que permitirá que se conozca con mayor amplitud el trabajo y la tarea que el pueblo de México nos encomendó.

Por todo lo anterior y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se instruye a la Comisión Bicamaral del Canal del Congreso para que, junto con la Dirección del Canal, elabore la propuesta para que se incluya en la programación un noticiario legislativo.

Segundo. Dicha propuesta deberá presentarse a más tardar en el transcurso de los treinta días siguiente a la aprobación de este punto de acuerdo.

Tercero. Los responsables de la conducción del noticiario legislativo se servirán de todas las técnicas y géneros existentes del periodismo, como lo son la crónica, el reportaje, la entrevista, la nota informativa, y se conducirán bajo los principios de imparcialidad, objetividad, equidad y transparencia, para poder brindar una información precisa a la opinión pública.

Cuarto. El noticiario tendrá una duración de una hora diaria, se transmitirá en el horario de mayor audiencia, y se retransmitirá al día siguiente, en el horario matutino; tendrá la responsabilidad de difundir todas y cada una de las actividades relevantes que se sucedan en el transcurso del día.

Quinto. Con el fin de garantizar la adecuada operación y funcionamiento de este noticiero legislativo, la Cámara de Diputados dispondrá que en el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal de 2005, se provea de los recursos financieros, materiales y humanos al Canal del Congreso.

Dip. José Luis Medina Lizalde (rúbrica)