Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1588-I, martes 21 de septiembre de 2004.

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Dictámenes
DE LA COMISION DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Salud, de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de la LIX Legislatura, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, presentada por el Diputado Raúl Rogelio Chavarria Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el dictamen relativo a la Iniciativa antes mencionada, el cual se realiza bajo la siguiente:

METODOLOGÍA

I.- En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para la elaboración del dictamen respectivo, así como de los trabajos previos de la Comisión dictaminadora.

II.- En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA" se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.

III.- En el capítulo de "CONSIDERACIONES", La Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

I ANTECEDENTES

El Diputado Raúl R. Chavarría Salas, Del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el día 20 de Abril del año 2004, durante el segundo periodo ordinario de sesiones, de la LIX Legislatura, presentó la Iniciativa para REFORMAR EL ARTICULO 79 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

II CONTENIDO DE LA INICIATIVA

El Diputado expresa en su propuesta que, los accidentes constituyen una de las primeras causas de morbi-mortalidad general entre la población, ubicándose en los últimos 10 años, en las primeras 6 causas por la que mueren los mexicanos.

Argumenta que hoy en día, de acuerdo con el número de defunciones atribuidas a un accidente, se estima que los accidentes ocupan el primer lugar como causa de muerte entre los escolares y la población en edad productiva, los accidentes son responsables de un fallecimiento cada 15 minutos y representan actualmente la cuarta causa de muerte en México, además de que demandan tres millones de servicios de urgencia y ocupan dos y medio millones de días-cama en los hospitales del sistema de salud.

Refiere el Diputado en su Iniciativa, que el Programa Nacional de Salud considera a los accidentes un problema de salud pública cuyo impacto es aún más fuerte si se toma en cuenta que ocupan el primer lugar como causa de muerte entre los escolares y la población en edad productiva. El promedio de edad en que ocurren es a los 37 años y constituyen la segunda causa de orfandad en México, además de provocar pérdidas económicas, por más de 63 mil millones de pesos al año.

Igualmente en su Iniciativa expresa, que la muerte no es el único producto de los accidentes, pues también la discapacidad resultante arroja cifras preocupantes. Se estima que el 2 por ciento de la población mundial sufre de alguna discapacidad debido a lesiones producidas por algún accidente.

En el Contenido de su Iniciativa, El Diputado Proponente, refiere que, las consecuencias de los accidentes pueden dejar severas secuelas que van desde lesiones corporales leves, hasta la discapacidad, con lo cual se genera un incremento en el número de años de vida saludables perdidos (AVISA).

Hace referencia en su argumentación que en el año 2000 hubo más de tres millones de consultas por accidentes, el 43 por ciento de ellas a individuos con lesiones que les impiden reincorporarse a su actividad laboral antes de un año del percance. Durante el mismo periodo fallecieron en nuestro país 35 mil 324 personas como consecuencia de lesiones sufridas en accidentes ocurridos en diferentes entornos. Destacan por su frecuencia en primer término, los accidentes viales, subsecuentemente los que se presentan en el hogar, continuando los accidentes que ocurren en la escuela y el trabajo.

De 1990 a 1996 los accidentes ocuparon en el país la tercera causa de muerte, para ocupar en nuestros días el cuarto lugar como causa de mortalidad general. Cabe destacar que actualmente los accidentes representan un problema de salud pública en el que participan para su atención los servicios de atención médica prehospitalaria, los hospitales y centros de rehabilitación y fisiatría.

De igual forma el Diputado Chavarria Salas, hace referencia que la atención prehospitalaria se entiende como los servicios de atención de enfermos o víctimas de accidente fuera del servicio de un hospital, es decir es una extensión del servicio de urgencias hospitalarias que comprende tanto la atención de salvamento, atención médica y transporte de los pacientes al servicio hospitalario o centro de trauma, dependiendo de la patología o lesión que presente.

III CONSIDERACIONES

Avocada la Comisión al estudio de la misma, para su atención y respuesta, se desprende que, de la investigación realizada y en análisis a la legalidad para conocer y resolver del asunto planteado, resulta conveniente analizar lo que a continuación se señala;

A. Como lo señala el Diputado Proponente en la iniciativa, en nuestro país, la atención prehospitalaria ha tenido un desarrollo limitado, y ha estado orientada más al sector privado que al sector publico. Los primeros organismos que se encargaron de la atención prehospitalaria fueron los diferentes grupos de socorro, con tripulantes voluntarios dentro de sus ambulancias y con niveles de entrenamiento no formal impartidos por las mismas instituciones de socorro. En la actualidad, el sector privado ha desarrollado sistemas de atención para emergencias médicas o consulta médica urgente domiciliaria bajo sistemas de prepagos, igualmente existen en todo el territorio nacional grupos de asociaciones civiles, que en forma voluntaria ofrecen los servicios de atención prehospitalaria, para casos de accidente, siniestros y desastres.

B. El concepto de atención prehospitalaria nació aproximadamente en 1940 con los cuerpos de bomberos de los Estados Unidos, quienes fueron los primeros en brindar atención médica a los enfermos o heridos mientras eran transportados.

C. Históricamente la atención prehospitalaria influye en el comportamiento de la morbilidad en las grandes guerras y se aprecia cuando se han empleado y mejorado los sistemas de atención pre-hospitalaria. La estadística nos muestran cómo en la primera guerra mundial el tiempo promedio en comenzar la atención de un herido de batalla se iniciaba en las próximas 12-18 horas con un porcentaje de mortalidad del 8.5%, en la segunda guerra mundial la atención a las víctimas inició en las 8-12 horas siguientes presentándose una mortalidad del 3.3%, en la guerra de Corea el tiempo de la asistencia a los pacientes se redujo a 2-4 horas y la mortalidad descendió a 2.4%, en Vietnam este tiempo de asistencia inicial bajo a 1-4 horas y la mortalidad también descendió a 1,9%. Luego, con la experiencia bélica de Corea y Vietnam, donde se evidenció la importancia de la asistencia inmediata de los heridos en el campo de batalla por personal especializado combinándolo con un transporte rápido para la iniciación del tratamiento definitivo, fue que los sistemas de atención en salud tanto públicos como privados empezaron a incorporar a los sistemas de atención en salud recursos específicos para que pudiera darse una adecuada asistencia en corto tiempo a las víctimas del traumatismos o hechos violentos y lograr así disminuir la mortalidad por esta causa.

D. Esta Comisión de Salud, coincide con la argumentación de la Iniciativa, en la que indica, que es importante destacar que la atención prehospitalaria debe constituirse en un servicio que no se limite sólo al traslado en ambulancia del paciente, sino que, durante el transporte, se realicen algunas intervenciones como maniobras de reanimación, control de hemorragia, inmovilizaciones, estabilización de signos vitales, mantener la vías aéreas permeables etcétera. Dichas maniobras aplicadas con técnica y profesionalismo, lograrían impactar en la morbi-mortalidad de los accidentes, ya que actualmente en muchos de los casos, la atención del paciente urgente en el área prehospitalaria se limita al traslado de la víctima, lo que pone en riesgo su vida, pues al no tratar una lesión oportunamente, puede originar la muerte, como los casos de infartos, hemorragias que conducen al choque hipovolémico, fracturas expuestas, traumatismo craneoencefálico, fractura de cervicales, entre otro tipo de lesión, que al no dar el tratamiento adecuado, el paciente puede morir en pocos minutos, y en caso de sobrevivir, quedara con secuelas muchas veces irreversibles, aumentando los costos de hospitalización, días cama, tiempo de rehabilitación, fisiatría, días de horas hombre perdidas por la falta de productividad, e incorporación a la vida laboral, ausentismo laboral, desintegración familiar cuando el paciente es el sustento de la familia, pues las estadísticas muestran que más del 70% de los accidentados son del sexo masculino.

E. Se ha demostrado que la intervención rápida en muchas patologías y el traslado de los pacientes a los servicios donde se le ha iniciado tratamiento definitivo (atención prehospitalaria) en la primera hora, logran claramente disminuir los efectos de morbimortalidad, por lo que brindar la atención oportuna en casos de urgencia dentro de los estándares internacionales de tiempo, mejora la integridad del paciente o el enfermo, en caso de urgencia médica. Por lo tanto, el paramédico o técnico en la atención médica prehospitalaria, debe contar con los conocimientos apropiados para proporcionar los cuidados oportunos de forma eficiente, a un paciente traumatizado o con enfermedad súbita, y transportarlo a una unidad médica para su atención integral complementaria para la resolución de su problema.

F. La Comisión de Salud, coincide igualmente con la exposición de motivos de la iniciativa del Diputado proponente, en la que indica que el paramédico es el profesional de la salud que determina la naturaleza y extensión de la enfermedad o lesión y establece prioridades para el cuidado de la emergencia requeridas, y toma en consideración los hallazgos de la evaluación del paciente, proporcionándole todos los cuidados médicos de emergencia, evitando su fallecimiento.

G. Es importante hacer mención, que aproximadamente 77 por ciento de los decesos por choques vehiculares ocurren en zonas urbanas, principalmente en la población joven de entre 15 y 29 años de edad de sexo masculino. En todo el territorio nacional se calcula en 520 diarios el número de lesionados por este tipo de percances, los cuales requieren atención médica, misma que es proporcionada por los Técnicos en Urgencias Medicas ó Paramédicos.

H. Datos de la Secretaria de Salud indican que Los accidentes ocupan el primer lugar como causa de muerte entre los escolares y la población en edad productiva, igualmente señala, que los accidentes son responsables de un fallecimiento cada 15 minutos y representan actualmente la sexta causa de muerte en México, además de que demandan tres millones de servicios de urgencia y ocupan dos y medio millones de días-cama en los hospitales del Sistema de Salud, Cabe destacar que, como lo señala el Diputado en su Iniciativa, los accidentes son la Primera Causa de muerte en preescolares, escolares e individuos en edad reproductiva, lo cual tiene un costo de 63 mil millones de pesos en la repercusión económica por los accidentes al año.

I. Durante el año 2000, 35,324 mexicanos fueron víctimas de accidentes, y de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, México se ubica en la quinta posición por la proporción de defunciones por accidentes registrados, respecto de los países de América.

J. Las acciones que realiza el personal que atiende las lesiones de la victima de un accidente o enfermedae súbita, deben ser aplicadas con técnicas profesionales que logren de forma acertada, salvaguardar la vida del paciente, dichas maniobras contemplan principios básicos de la atención medica, que se le otorga al paciente en el área de urgencias de un Hospital, por lo tanto, debemos entender, que la atención que brinda el paramédico es similar a la que se le otorga a los pacientes en el área de terapia intensiva o trauma dentro del Hospital.

K. Los conocimientos y habilidades, son esenciales para el tratamiento adecuado del paciente contundido ó traumatizado, por lo tanto de las acciones que realice dependerá la vida del paciente. El conocimiento de los procedimientos adecuados ofrecerán al paciente una oportunidad de sobrevivencia, y dichos conocimientos deben ser avalados por instituciones educativas en la materia.

L. En esencia podemos afirmar que las urgencias médicas deben tratarse, con rapidez, profesionalismo, capacidad y habilidad técnica, de lo que va a depender mantener al paciente estabilizado, con una vía aérea abierta, buena ventilación, aplicación de fármacos apropiados para cada paciente en particular, así como tener los elementos necesarios para la atención inmediata en caso de paro cardio-respiratorio con procedimientos adecuados evitando daños superiores ó daño cerebral.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión de Salud de la LIX Legislatura, con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, REFERENTE A LA CERTIFICACIÓN DE LOS PRESTADORES DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN PREHOSPITALARIA.

Artículo Único.- Se reforma el párrafo segundo del artículo 79 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 79. ...

Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría de Salud contará con 90 días después de entrada en vigor de este Decreto para expedir la reglamentación relativa a la atención médica prehospitalaria.

Sala de comisiones de la Honorable Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro a los 31 días del mes de Agosto de 2004.

Comisión de Salud

Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado V. (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortíz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Abraham Velazquez Iribe, Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar (rúbrica), Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Salud, de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, relativas al dolor y su tratamiento. Presentada por el Diputado Jaime Fernández Saracho, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el dictamen relativo a la Iniciativa antes mencionada, el cual se realiza bajo la siguiente:

METODOLOGÍA

I.- En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo en turno para la elaboración del dictamen respectivo, así como de los trabajos previos de la Comisión dictaminadora.

II.- En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA" se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.

III.- En el capítulo de "CONSIDERACIONES", La Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

I ANTECEDENTES

El Diputado Federal Jaime Fernández Saracho de la LIX Legislatura, Del Grupo Parlamentario Del PRI, el día 20 de Abril del año 2004, durante el segundo periodo ordinario de sesiones, de la LIX Legislatura, presentó la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Salud, para incluir el tratamiento del Dolor en las Unidades Médicas del Sistema Nacional de Salud, con la misma fecha la mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, turno a la Comisión de Salud, la iniciativa para la elaboración del dictamen respectivo.

II CONTENIDO DE LA INICIATIVA

El Diputado expresa en su propuesta que, desde 1946, con la creación de la Organización Mundial de la Salud (OMS), LA COMUNIDAD INTERNACIONAL reconoce y define el derecho a la salud como el estado de completo bienestar físico, mental, social, y no solamente a la ausencia de aflicciones y enfermedades; es un derecho fundamental y el logro del grado más alto posible de la misma es un objetivo social.

En México se adoptó en el texto constitucional del artículo 4º de conformidad a las reformas publicadas en el diario oficial de la federación de fecha 3 de febrero 1983, consignado al derecho a la salud como una garantía social de todos los mexicanos. En congruencia con lo anterior la Ley General de Salud regula el derecho a la protección de esta, que entre otras finalidades tiene, procurar el bienestar físico y mental para contribuir al ejercicio de sus capacidades, así como la prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana.

Argumenta el Diputado proponente que el implementar como servicio médico las Clínicas del Dolor y Cuidados Paliativos, reportaría un costo beneficio a favor de los centros hospitalarios, toda vez que los usuarios de los servicios concurren en su mayoría para la atención de padecimientos crónico degenerativos de manera recurrente, a ser tratados por los diversos tipos de dolor que estos les generan como síntomas colaterales a su enfermedad, por lo cual habiendo sido tratados debidamente y controlada su enfermedad, así como el padecimiento del dolor, se reportaría una considerable baja en la demanda de consultas en todos los niveles de atención médica, por lo que considera que el dolor crónico y los cuidados paliativos de enfermos terminales debe ser expresamente señalado en la Ley General de Salud como materia de salubridad general.

Refiere el Diputado en su exposición de motivos que; a efecto de generar la cultura preventiva conforme a las tendencias epidemiológicas, se debe facultar expresamente a la Secretaria de Salud para que proponga contenidos en la curricula de la formación profesional de personal medico de las diversas especialidades y categorías a fin de que el Sistema Nacional de Salud, cuente con los recursos humanos debidamente preparados para enfrentar estas tendencias.

III CONSIDERACIONES

Avocada la Comisión al estudio de la misma, para su atención y respuesta, se desprende que, de la investigación realizada y en análisis a la legalidad para conocer y resolver del asunto planteado, resulta conveniente analizar lo que a continuación se señala;

A. El dolor es un síntoma universalmente asociado al concepto de enfermedad y constituye un motivo de sufrimiento para miles de personas alrededor del mundo. Las pérdidas económicas, representadas en horas no laboradas y en gastos enormes en los costos del tratamiento, se suman a la notoria disminución en la calidad de vida de las personas afectadas para hacer de él una experiencia invariablemente desagradable. Desde los mismos inicios de la medicina, el control del dolor ha sido siempre uno de los aspectos que más ha preocupado a los médicos y por ello pueden verse cada vez con más frecuencia departamentos especializados para su manejo en los centros de atención hospitalaria. Los recientes avances en el conocimiento de la forma como sucede este fenómeno, han permitido el desarrollo de nuevos medicamentos y estrategias para que el control del dolor pueda efectuarse de manera eficaz.

B. Al igual como lo considera el Diputado proponente en el texto de su iniciativa, retomamos la definición de Dolor el cual es definido como: "Experiencia sensitiva y emocional desagradable asociada con una lesión, real o potencial de un tejido". (Definición de la Asociación Internacional para el Estudio del Dolor. 1980) El dolor es el síntoma aislado más frecuente por el que los seres humanos consultan al médico, se percibe mediante nociceptores, que son receptores sensitivos especiales que se encuentran en la piel y órganos internos, recibiendo información como puede ser del calor intenso, presión externa, pinchazos o cortes y heridas, además de otras acciones que pueden provocan daño corporal.

C. El dolor es transmitido a través de fibras nerviosas conectadas a los nociceptores hasta la médula espinal: existen las llamadas fibras A-delta, que trasmiten con rapidez y, al parecer son las responsables de la sensación aguda de dolor; hay también las fibras C, que se les atribuye la transmisión de los impulsos en forma más lenta y pueden producir sensación molesta de dolor.

D. En la médula espinal los mensajes de los nociceptores pueden ser modulados por otros nervios espinales que aumentan o disminuyen la intensidad de los estímulos dolorosos; después el impulso llega a diferentes partes del cerebro. Por su duración el dolor se clasifica en: agudo y crónico.

E. Dolor Agudo.- Es aquel que comprende el lapso estimado como necesario para que los tejidos sanen. La IASP (Asociación Internacional para el Tratamiento del Dolor, por sus siglas en inglés) a través de su Subcomité de Taxonomía de las Algias, determinó como tiempo de duración límite para este tipo de tres meses. El dolor agudo se acompaña de respuesta neurovegetativas importantes entre las más frecuentes pueden presentarse: taquicardia, aumento de presión arterial, taquipnea, sudoración, palidez, cambios en el diámetro pupilar, estados nauseosos que pueden producir vómitos.

F. Dolor Crónico en contraposición al dolor agudo es aquel que tiene una duración de más de tres meses, o que por las características de su origen, sobrepasa el tiempo que habitualmente podría clasificar un dolor agudo semejante. Se considera que este tipo de dolor tiene poco o nulo componente neurovegetativo, pero se acompaña de un gran componente psicológico, con trastornos importantes de la conducta que pueden llevar a estados depresivos; éstos, dependen incluso de la fase emocional individual o situación del entorno personal de quien lo padece; pueden ser severos y por lo general son síntoma de pacientes que han recurrido a innumerables consultas médicas y diversas modalidades de tratamiento, lo que provoca una complejidad en el manejo de este dolor, que incluso, deriva en alteración de su entorno de convivencia con diversos grados de repercusiones que le generan a quienes la padecen, las inherentes consecuencias derivan en ausentismo laboral, deficiencia productiva, así como problemas de convivencia y comunicación intra familiar.

G. Dolor Nociceptivo o fisiológico se produce por estimulación de receptores sensitivos específicos o nociceptores localizados en los tejidos. Las vías nerviosas involucradas están normales e intactas. Este dolor puede ser somático (piel y estructuras superficiales) y es bien localizado descrito como punzante, agudo, o compresivo. Puede ser visceral, de las estructuras profundas, no bien localizado y generalmente se siente en un área mayor, a menudo referido a estructuras cutáneas.

H. El dolor crónico no oncológico incluye algunas patologías como: osteoartritis, artritis reumatoide, fibromialgia, dolor lumbar, neuropatías de diferentes orígenes y cefaleas entre otras. La osteoartritis afecta de 20 a 25 millones de Estadounidenses; 30% entre los 45 a 65 años y 70% de individuos mayores de 65 años. Aproximadamente 1% de la población de Estados Unidos (2.1 millones) sufre de artritis reumatoide, aumentando la incidencia con la edad (oscila desde 0.3 a 2.1%). La fibromialgia afecta más de 2 millones de americanos. Entre 2 y 5% de esta misma población presenta anualmente un cuadro de dolor lumbar con un costo por incapacidades de US 16 billones. Aproximadamente 40 millones presentan cuadros crónicos de cefaleas.

I. Desde el punto de vista farmacológico, el manejo del dolor crónico se basa en los mismos compuestos utilizados para el dolor agudo. La gran cantidad de medicamentos para combatir el dolor pone de presente el hecho de que hasta el momento, no existe uno sólo capaz de remediar efectivamente el síntoma en su totalidad. Por este motivo, existen diferentes alternativas utilizadas en la actualidad.

J. El primer grupo de medicamentos incluye el acetaminofén y los antiinflamatorios, llamados no esteroides o AINES, sustancias que han demostrado su eficacia para controlar el dolor, pero que desafortunadamente pueden presentar efectos secundarios desagradables, si se usan por tiempo prolongado o en dosis altas, particularmente de tipo digestivo sobre todo en personas de la tercera edad. Un paso importante para eliminar este inconveniente, ha sido la reciente aparición de un nuevo grupo de antinflamatorios, conocidos en el lenguaje médico como inhibidores selectivos de COX-2, los cuales selectivamente actúan sobre los procesos dolorosos o inflamatorios, sin afectar las funciones digestivas, urinarias o de la coagulación, como sucede con sus antecesores.

K. Un segundo grupo, integrado por medicamentos directa o indirectamente derivados del opio y por ende denominados opiáceos, es también utilizado con frecuencia. Este grupo de sustancias tiene la ventaja de combatir el dolor en varios sitios anatómicos, desde los tejidos donde este se origina, hasta las células que lo transmiten en el sistema nervioso central. Entre los opiáceos el más conocido es la morfina, fármaco a partir del cual se han derivado muchos otros medicamentos que pueden ser sintetizados en el laboratorio. Cuando se descubrió que estos compuestos actuaban sobre el dolor al estimular un receptor denominado "m" o receptor de morfina, se desarrollaron nuevas sustancias como tramadol y buprenorfina, que selectivamente estimulan el receptor sin actuar sobre otros sistemas, presentando así menores tasas de efectos respiratorios, gastrointestinales o urinarios.

L. Los cuidados paliativos según la Organización Mundial de la Salud, los define como el cuidado activo y total de los pacientes en el momento en que su enfermedad no responde a las medidas curativas. El principal objetivo es el control de dolor y otros síntomas, así como coadyuvar a la resolución de los problemas del entorno social y familiar del paciente. Con estos cuidados se pretende potenciar la calidad de vida al máximo posible del paciente y su familia.

M. Los integrantes de esta Comisión de Salud, consideramos que la propuesta de reforma al articulo 50 de la Ley General de Salud, ya esta considerada en la Iniciativa de Ley que regula la Protección de los Derechos de los usuarios de los servicios de Salud, dicha iniciativa, se encuentra en estudio en la Comisión de Salud, la cual fue presentada el 4 de octubre del año 2001, por el Diputado Luis Miguel Barbosa Huerta. Y en ese sentido, el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica en su articulo 30, ya establece la obligación del responsable del establecimiento medico de proporcionar al usuario, familiar, tutor o representante legal, cuando lo soliciten, el resumen clínico sobre el diagnostico, evolución, tratamiento y pronostico del padecimiento que amerito el internamiento. Asimismo, la Secretaria de salud emitió la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA-1998 del Expediente clínico, en la que se establece, entre otros, el uso y manejo del expediente clínico y entrega de información al usuario.

N. En relación a la Fracción III del articulo 112, en la que se establece que la educación para la salud tiene por objeto, la información y capacitación básica para el tratamiento del dolor y cuidados paliativos de las enfermedades crónico degenerativas en todas sus fases, Esta Comisión Dictaminadora, considera que el dolor y los cuidados paliativos, no son exclusivos de las enfermedades crónico-degenerativas, e inclusive puede existir la enfermedad sin dolor crónico. Existen diversas patologías que desencadenan dolor, incluyendo secuelas postinfecciosas, lesiones traumáticas y posquirúrgicas, por lo que reiteramos que el dolor no es exclusivo de las enfermedades crónico-degenerativas. Por lo que se considera para dejar en sentido mas amplio, la atención del paciente con dolor independientemente de su etiología.

O. Con el propósito de hacer llegar a los Legisladores la información relacionada con el tema, la Comisión de Salud, llevo acabo el día 3 de Diciembre del año 2003, El Foro denominado "El Dolor y su Tratamiento", igualmente se realizo con la misma dinámica un Foro en la Ciudad de Durango el día 22 de abril del año 2004. En ambos eventos, los expositores especialistas en el tema dieron a conocer las acciones que en materia de salud se llevan acabo para la atención de los pacientes con dolor derivado de alguna o algunas patologías. Simultáneamente, el Diputado proponente, realizo diversas mesas de trabajo con asociaciones Civiles, Investigadores de la salud, así como médicos que actualmente participan en la atención de pacientes en algunas Clínicas del Dolor

A continuación se describen las reformas a los artículos de la Ley General de Salud.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión de Salud de la LIX Legislatura, con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 27, LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 112 Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XVI BIS AL ARTÍCULO 3, UNA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 33, UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 92, UNA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 104 Y UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 113, DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 27, la fracción III del artículo 112 y se adiciona una fracción XVI bis al artículo 3, una fracción IV al artículo 33, un segundo párrafo al artículo 92, una fracción IV al artículo 104 y un segundo párrafo al artículo 113, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a XVI. ...

XVI bis. El tratamiento del dolor, así como los cuidados paliativos inherentes a los padecimientos de las enfermedades en todas sus fases;

XVII. a XXVIII. ...

Artículo 27. ...

I. a II. ...

III. La atención médica, que comprende actividades preventivas, curativas y de rehabilitación, así como las inherentes al tratamiento del dolor y cuidados paliativos, incluyendo la atención de urgencias;

IV. a X. ...

Artículo 33. ...

I. a III. ...

IV. Paliativas, a efecto de proporcionar calidad de vida cuando la naturaleza de los padecimientos no admitan los efectos curativos y de rehabilitación.

Artículo 92. ...

Realizar periódicamente estudios y recabar reportes de las tendencias epidemiológicas generadas en los centros hospitalarios que conforman el Sistema Nacional de Salud, a efecto de orientar los servicios médicos, así como la capacitación y formación profesional de los recursos humanos adscritos a las instituciones de Salud Pública.

Artículo 104. ...

...

I. a III. ...

IV. Los padecimientos crónicos degenerativos que afecten a la población, o bien aquellos que se detecten derivados del análisis de los reportes epidemiológicos, a efecto de contar con elementos para una planeación estratégica de los servicios de salud.

Artículo 112. ...

I. a II. ...

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, riesgos de la automedicación, prevención de la fármaco dependencia, salud ocupacional, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez, la detección oportuna de las enfermedades, así como información y capacitación básica para el tratamiento del dolor y cuidados paliativos de las enfermedades.

Artículo 113. ...

De igual forma elaborarán contenidos que serán incluidos en los libros de texto, así como en materiales didácticos de educación básica a efecto de generar en la población la cultura de la prevención y atención de las enfermedades crónico degenerativas tanto como de tratamiento del dolor y sus cuidados paliativos.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 31 días del mes de agosto de 2004.

Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Abraham Velázquez Iribe, Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar (rúbrica), Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 41 BIS A LA LEY GENERAL DE SALUD

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de decreto que adiciona la Ley General de Salud con un artículo 41-bis, para incorporar la obligación de contar en los hospitales del sector público, privado y asistencial, con comités hospitalarios de bioética, presentada en sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el Diputado Francisco Salvador López Brito a nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional el día jueves 14 de noviembre de 2002.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39, 44 y 45 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55,56,60,65,66,87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente DICTAMEN:

METODOLOGÍA

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I.- En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión dictaminadora.

II.- En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA", se sintetiza el alcance de la propuesta de reformas en estudio.

III.- En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis.

I. ANTECEDENTES

El día jueves 14 de noviembre de 2002 en sesión celebrada por la Cámara de Diputados, el Diputado Federal Francisco Salvador López Brito del Grupo Parlamentario del partido Acción Nacional, presentó la iniciativa de decreto que adiciona la Ley General de Salud con un artículo 41-bis, para incorporar la obligación de contar en los hospitales del sector público, privado y asistencial, con comités hospitalarios de bioética, con fundamento en las disposiciones contenidas en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó dicha iniciativa mediante oficio No. D.G.P.L.58-II-1-1058 a ésta Comisión de Salud, para su estudio y dictamen.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 73, fracción XVI, señala la facultad que tiene el Congreso de la Unión para legislar en materia de salubridad general, coincidiendo con las exigencias que establece el artículo cuarto, párrafo tercero, de la misma Constitución con la finalidad de garantizar el derecho a la protección de la salud, tema al que hace referencia la iniciativa de salud presentada por el Diputado Francisco Salvador López Brito a fin de que se realice el dictamen correspondiente.

De conformidad con lo que establece el artículo 44 en su numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso, la Mesa Directiva de la Comisión de Salud, encomendó a su Segunda Subcomisión denominada "Medicina Preventiva y Bioética", preparar el dictamen respectivo, por lo cual ésta subcomisión llevó a cabo su reunión de trabajo el pasado día 3 de diciembre del año dos mil tres, con sus integrantes, en las que se analizó y discutió ampliamente tanto su exposición de motivos, como el contenido de la iniciativa.

Así también, los integrantes de la Comisión de Salud encomendados a preparar el dictamen correspondiente hicieron aportaciones y recopilaron información de diversas fuentes para fundamentar la decisión final en torno a la iniciativa propuesta.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

En este apartado se exponen los motivos aducidos por el autor de la iniciativa en estudio, respecto de la propuesta para incorporar la obligación de contar en los hospitales del sector público, privado y asistencial, con comités hospitalarios de bioética, así como las consideraciones o justificaciones que se tomaron en cuenta para su presentación.

El Diputado que promueve la Iniciativa, señala en su exposición de motivos que el progreso y evolución de las ciencias biomédicas en el último siglo, aunado al desarrollo de tecnologías y técnicas de aplicación clínica, han provocado que los trabajadores de salud, los investigadores, los usuarios de los servicios y en general toda la población, en sus ámbitos de conocimiento y competencia se replanteen, tanto nuevas pautas del ejercicio profesional, como los alcances y aplicaciones de la ciencia, la técnica y la tecnología en la salud individual y colectiva.

Que en los últimos tiempos se han presentado hechos concretos y reales de agresión a la vida, la persona y la dignidad, entre los cuales señala como ejemplos la investigación en humanos realizada por los nazis en sus campos de concentración y exterminio, las políticas de limpieza étnica en la ex-Yugoslavia, las dictaduras, la disposición de embriones para experimentación, las pruebas en humanos de nuevos medicamentos sobre todo en países pobres del planeta, y el uso de la tecnología para el desarrollo de armas biológicas y de destrucción total.

Que debido a las malas aplicaciones en la ciencia y la medicina, surge como alternativa y respuesta, una nueva disciplina, la bioética; ciencia que conjuga a la medicina, el derecho y la filosofía, como expresión de médicos, investigadores, filósofos, juristas y legisladores, que así crearon una nueva metodología de análisis a problemas asistenciales, clínicos, quirúrgicos y de investigación, que se basa en el análisis pluri e interdisciplinario de los conflictos, en una reflexión ética plural y respetuosa de las creencias e ideologías.

La bioética surge así, en un mundo dominado por el conocimiento tecnocientífico, en el cual los propios trabajadores de la salud se han visto superados por el uso y disposición de tecnologías, a los que sus códigos éticos y deontológicos no tienen respuesta inmediata, ante situaciones concretas que no están normadas y legisladas y que en ocasiones los líderes morales y ministros de culto se oponen sin pleno conocimiento y con un rigorismo dogmático.

Ante este escenario, es necesario proteger a la sociedad de latentes transgresiones a que pueden ser objeto para evitar mayores desconfianzas en los ciudadanos hacia los servicios y eventualmente la generada por los mismos médicos.

Argumenta en la iniciativa, que la postura ante los dilemas éticos que plantea el nuevo ejercicio de la medicina y el desarrollo científico y de tecnologías, se ha visto confrontada al menos en dos disposiciones radicalmente opuestas; por un lado se encuentra el argumento generalizado de algunos sectores de los científicos e investigadores que exigen que no se detenga la investigación y sus aplicaciones por motivos éticos o morales, pues aducen en este sentido, una supuesta carencia de ideología de las ciencias y sus usos, y por supuesto quienes así piensan, esgrimen las libertades de pensamiento y ejercicio profesional.

Asimismo, el Diputado proponente, apunta que es preciso responder de manera urgente a las necesidades de la sociedad y establecer una regulación nacional para asistir al paciente y a sus familiares, sobre todo en el ámbito intrahospitalario, para lo cual propone la creación de comités hospitalarios de bioética, integrados por grupos inter y multidisciplinarios, con una actitud ética pluralista, que se ocupen de los problemas éticos de la atención a la salud, certificando que al paciente le sea proporcionada no tan sólo la atención en sus problemas de salud, sino información veraz y suficiente, para lograr que los encargados de bioética participen en la discusión de los protocolos de investigación, en el área de su competencia, lo que equivale a asegurar la protección de la vida y los derechos de cada persona.

III. CONSIDERACIONES.

La Comisión Dictaminadora reconoce la necesidad de regular la instalación de Comités Hospitalarios de Bioética de acuerdo a la complejidad de las instituciones y centros de atención médica, como espacios de análisis, discusión y apoyo en la toma de decisiones respecto de los dilemas bioéticos en los temas de su competencia, sin embargo, como producto de la discusión y el análisis realizado con miembros de la comunidad científica y bioética, presenta las siguientes consideraciones:

A. El autor de la iniciativa argumenta que el nuevo ejercicio de la medicina y el desarrollo científico y de tecnologías se ha visto confrontado al menos en dos disposiciones radicalmente opuestas; por un lado se encuentra el argumento generalizado de algunos sectores de los científicos e investigadores que exigen que no se detenga la investigación y sus aplicaciones por motivos éticos o morales, pues aducen en este sentido una supuesta carencia de ideología de las ciencias y de sus usos, y por supuesto quienes así piensan, esgrimen las libertades de pensamiento y ejercicio profesional.

B. La bioética es la reflexión racional de las implicaciones éticas que tienen ciertas prácticas médicas y ciertas metodologías de investigación biológica y clínica. Si bien, el resultado de dicha reflexión puede influir sobre la reglamentación de dichas prácticas y metodologías, esto no la convierte en un espacio restrictivo ni posibilita la sustitución de las normas y leyes que rigen a la investigación biomédica y a la práctica clínica.

C. La bioética no se le ha encomendado el estudio de todos los problemas éticos o morales relativos a la vida humana, así como el de los principios o normas a que deben sujetarse quienes se dedican al estudio o a la investigación dentro del campo de la vida humana, su objetivo es proponer criterios a los responsables de tomar decisiones que implican conflicto de obligación o de derecho en el campo de la investigación biomédica y de la práctica clínica.

D. Los Comités de Bioética, ni sustituyen ni son una evolución de los Comités de Ética, la esfera de aplicación de la bioética no es más amplia que la de la ética, de hecho, la bioética es una forma especializada de la ética. Los Comités de bioética no tienen esferas de decisión superiores a los comités de ética, porque carecen de figura jurídica que les permita acceder al ámbito de las decisiones.

E. La iniciativa presentada, elude la existencia de la normatividad vigente en el ámbito de atención médica y de investigación, a través de la Comisión Nacional de Bioética y le otorga a los Comités Hospitalarios de Bioética, atribuciones en materia de investigación que actualmente corresponden a la Comisión de Ética de las instituciones de salud que realizan investigación en humanos, figura contemplada en el artículo 98 de la Ley General de Salud y regulada por el Reglamento de la misma ley en materia de investigación para la salud (artículos 99, 100, 101, 104, 107, 108, 109 y 112), que tiene como atribución emitir la opinión técnica sobre los aspectos éticos de las investigaciones propuestas, mediante la revisión de los riesgos, los beneficios y la carta de consentimiento informado , entre otros, contenidos en los protocolos y sus componentes, para garantizar el bienestar y los derechos de los sujetos de investigación.

F. La relación de temas de análisis y opinión obligatoria de los Comités Hospitalarios de Bioética que establece la iniciativa, es tan amplia y genérica que resulta inaplicable, ya que varios de ellos no se encuentran legislados (eugenesia, voluntad anticipada, reproducción asistida, "genética", por lo que no podrían establecer políticas institucionales sin considerar un marco jurídico al respecto y podrían establecerse en instancias que rebasaran incluso la normativa existente.

G. De la misma manera, en el caso de los transplantes y la donación de órganos, se aplica una duplicidad en la Ley General de Salud, que en su artículo 316 otorga al Comité Institucional de Bioética atribuciones para supervisar las acciones de los Comités Internos de Transplantes de Órganos y Tejidos.

Si bien es cierto, que esta Comisión apoya la iniciativa presentada, los integrantes de la Comisión de Salud de la LIX Legislatura, posterior a realizar un análisis de la propuesta, hacemos la siguiente consideración a la proposición de la iniciativa;

Por las consideraciones anteriormente expuestas, y en un ejercicio de nuestras facultades constitucionales, los suscritos Diputados de la Comisión de Salud de esta la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, emitimos el presente:

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 41 BIS A LA LEY GENERAL DE SALUD.

Articulo Único.- Se adiciona el artículo 41 BIS a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 41 BIS. Los establecimientos para la atención médica del sector público, social o privado del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo a su grado de complejidad y nivel de resolución, contaran con un comité hospitalario de bioética, el cual será responsable del análisis discusión y apoyo en la toma de decisiones respecto de los problemas o dilemas bioéticos que se presenten en la práctica clínica, así como de la elaboración de lineamientos y guías éticas institucionales para la atención médica y de la educación bioética permanente de sus miembros y del personal del establecimiento.

Los comités hospitalarios de bioética serán interdisciplinarios y deberán estar integrados por personal médico de distintas especialidades y personas de las profesiones de psicología, enfermería, trabajo social, filosofía, o especialistas en bioética, abogados con conocimientos en la materia y representantes del núcleo afectado o de personas usuarias de los servicios de salud, guardando equilibrio de género, quienes podrán estar adscritos o no a la unidad de salud ó establecimiento.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un lapso de hasta 90 días, la Secretaría de Salud, expedirá el reglamento para la conformación de los comités de bioética hospitalarios y las características de los centros hospitalarios que deben tenerlos.

Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 31 días del mes de agosto de 2004.

Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Abraham Velázquez Iribe, Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar (rúbrica), Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 51 BIS A LA LEY GENERAL DE SALUD

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa con proyecto de Decreto por la que se adiciona un artículo 51 bis, al Título Tercero, Capítulo Cuarto de la Ley General de Salud, presentada por el Diputado Francisco Salvador López Brito, a nombre de los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; con la finalidad de asegurar los derechos a la intimidad del usuario de los servicios de salud e incluir la obligatoriedad del cumplimiento del Sigilo Profesional.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89,93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:

METODOLOGÍA

I. En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión.

II. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA" se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES" la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis.

I. ANTECEDENTES

En sesión celebrada con fecha 15 de abril de 2003 por el Pleno de la H. Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura, el Diputado Francisco Salvador López Brito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un artículo 51 bis, al Título Tercero, Capítulo Cuarto de la Ley General de Salud.

En la misma fecha la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, turnó la iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

De conformidad con lo que dispone el Punto Segundo del Acuerdo de la Mesa Directiva, relativo a los Dictámenes de proyectos de ley o Decreto normativo, que no alcanzó a conocer el pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura; y ya que la mencionada iniciativa, se encuentra en los archivos de la Comisión de Salud, corresponde a ésta elaborar el presente Dictamen.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

En su exposición de motivos el Diputado señala que se entiende por Secreto Profesional la obligación permanente de silencio que contrae el médico y el equipo de salud, en el transcurso de cualquier relación profesional, respecto a todo lo sabido o intuido sobre un paciente.

Afirma que el tiempo de vigencia del secreto profesional debe ser perenne y que, ni la muerte del enfermo descarga al profesional de la obligación contraída.

También manifiesta que se deben tener presentes dos hechos fundamentales, a saber: 1. el derecho a la intimidad de una persona nunca puede poner en peligro el derecho a la vida, la integridad psicofísica o la libertad de otra u otras. 2. el derecho a la intimidad de una persona tampoco puede comprometer el bienestar social.

Cita legislación respecto a este tema, como el Código Penal español que castiga con pena de prisión al profesional que, en incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva divulgue los secretos de otra persona.

Menciona que la actitud del profesional sanitario debe ser de absoluto respeto al secreto profesional de modo que el derecho a la intimidad se vea salvaguardado.

Es por estos motivos que propone la adición de un artículo 51 bis a la Ley General de Salud en el que se exprese la protección del derecho a la intimidad y la obligatoriedad del sigilo profesional. Para quedar de la siguiente forma:

ARTICULO 51 BIS. En cada área de los servicios de salud públicos y privados, debe procurarse la mejor integración de la información relativa a cada paciente, la historia clínica deberá mantenerse dentro de los límites de cada institución, la cual estará a disposición de los pacientes y los médicos que directamente estén implicados en el diagnóstico y tratamiento del paciente, o para fines científicos, debiendo quedar plenamente garantizado el derecho a la intimidad personal y el deber de guardar el sigilo profesional, por quienes tienen acceso a la historia clínica del paciente.

III. CONSIDERACIONES.

A. El secreto profesional ha sido considerado esencial para la práctica de la medicina desde la antigüedad, de hecho es parte del famoso juramento de Hipócrates, que decía que " todo cuanto en el trato con los demás, tanto en el ejercicio de la profesión como fuera del mismo viere u oyere, que no deba divulgarse, lo consideraré absolutamente como un secreto".

B. Otro antecedente muy importante es el que emitió la Asociación Mundial de Médicos en su declaración de Ginebra en 1948, en la cual recomiendan que el médico debe respetar aquellos secretos que le sean confiados.

C. Es parte de todos los códigos éticos de medicina, la responsabilidad de guardar bajo secreto todo aquello que le sea confiado al médico por un paciente.

D. El Secreto Profesional es la obligación ética que tiene el médico de no divulgar ni permitir que se conozca la información que directa o indirectamente obtenga durante el ejercicio profesional sobre la salud y vida del paciente o su familia, obliga al médico aún después de que el paciente haya muerto y no se limita sólo a lo que éste comunique al médico, sino lo que él vea y conozca, directa o indirectamente, sobre el proceso patológico y su vida, extendiéndose a su familia.1

E. El secreto profesional no es privativo de la práctica médica, es una teoría común de los códigos de ética de varias profesiones, entre ellas la comunicación, el periodismo, la sicología y el derecho.

F. Existen varias clases de secretos desde el punto de vista de la moral: el secreto natural, el secreto prometido y el secreto confiado.

G. El secreto natural es independiente de cualquier contrato y se extiende a todo lo que sea descubierto por casualidad, investigación o confidencia y no es susceptible de divulgarse. Esta obligación no nace de una promesa de sigilo por parte del depositario de dicho secreto.

H. El secreto prometido, nace de un contrato, de una promesa de guardar silencio. Un secreto puede ser al mismo tiempo natural y prometido. Siendo natural cuando el objeto del mismo exija sigilo y prometido cuando, aunado a esto, existe un compromiso expreso de guardar el secreto.

I. El secreto confiado dimana de una promesa expresa o tácita, hecha antes de recibir la confidencia. Se comunica que previamente ha prometido expresa o tácitamente por la razón de su oficio guardar silencio, de modo que se puede manifestar lo que se tenía oculto, añadiendo que se revela confiando en la promesa de que se mantendrá en secreto. Este secreto pasa entonces a ser confidencial o profesional. Confidencial, cuando la confidencia se ha hecho a una persona que esta obligada por razón de su oficio a prestar ayuda o dar consejo; y profesional cuando se ha manifestado a una persona a quien su profesión le obliga a asistir a otros, en su cuidado o mediante su consejo; por ejemplo, sacerdote, abogado, médico, etc.2

J. Es un hecho común que las confesiones que se hacen a un médico, o trabajador de la salud, no vayan acompañadas de una solicitud expresa de silencio, a pesar de que el paciente realice confidencias, ya sea espontáneas, o producto del interrogatorio clínico. Es de este modo que el paciente, hace del conocimiento del médico un sin numero de acciones, hechos y situaciones que, inclusive, pueden no tener ninguna relación con su padecimiento; a pesar de esto el médico aún tiene la obligación de guardar el secreto.

K. El secreto médico obliga a todas aquellas personas que puedan llegar a conocer los datos del enfermo, es decir, no únicamente al médico que trata al paciente en sus diversas etapas del proceso patológico, historia clínica exploraciones, pruebas diagnósticas, informes a especialistas; sino también a todo el personal de enfermería, auxiliares, camilleros, estudiantes de enfermería o medicina, etc.3

L. Por otra parte existe una prohibición expresa de divulgar secretos en el Código Penal Federal que en sus artículos 210 y 211 establecen lo siguiente:

"Artículo 210

Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto."

"Artículo 211

La sanción será de uno a cinco años, multa de cincuenta a quinientos pesos y suspensión de profesión en su caso, de dos meses a un año, cuando la revelación punible sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado público o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial."

M. A pesar de lo anterior, en la Ley General de Salud no está establecida la obligatoriedad del sigilo profesional, únicamente se encuentran enunciados los supuestos en los que es necesaria la notificación de algún padecimiento a la Secretaría de Salud o a la autoridad sanitaria más cercana. Esto lo podemos encontrar en el artículo 136, Título Octavo, Capítulo II titulado Enfermedades Trasmisibles.

N. Por otra parte creemos que es pertinente establecer que el secreto profesional, no es absoluto, antes bien posee limitaciones, a saber; la autorización que el interesado dé explícitamente, lo cual exime al profesional de la obligación moral del secreto. Asimismo, se justifica la revelación de información confidencial por exigencias del bien común o el la protección de un tercero, cuando esto supere el valor del secreto.4

O. También se legitima la no observancia del sigilo, por el bienestar del propio paciente. De igual forma, cuando esta información es necesaria para evitar la propagación de enfermedades contagiosas como lo estipula la Ley General de Salud en el artículo citado con anterioridad.

P. Estimamos que la obligatoriedad del Sigilo Profesional es un derecho fundamental del usuario de los servicios de salud, y que debe estar salvaguardado por el marco normativo que rige a las Instituciones de Salud.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta asamblea el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 51 BIS. A LA LEY GENERAL DE SALUD.

Artículo Único. Se adiciona un artículo 51 Bis. a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 51 Bis. En cada área de los servicios de salud públicos y privados, debe procurarse la mejor integración de la información relativa al paciente; la historia clínica deberá mantenerse dentro de los límites de cada institución, la cual estará a disposición de los pacientes y los médicos que directamente estén implicados en el diagnóstico y tratamiento del paciente, o para sus fines científicos, debiendo quedar plenamente garantizado el derecho a la intimidad personal y el deber de guardar el sigilo profesional, por quienes tienen acceso a la historia clínica del paciente.

TRANSITORIOS.

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Ejecutivo Federal realizará las adecuaciones correspondientes en las disposiciones reglamentarias en un plazo no mayor de 60 días.

Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados.- Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 31 días del mes de agosto de 2004.

Notas:
1 Velez CLA (ed). Ética médica. Medellín, Colombia: Corporación Investigaciones Biológicas, 1987.
2 Fernández VJM: El Secreto Profesional AN Med Asoc ABC 1999.
3 Hernández AJL; Bioética General; Ed. El Manual Moderno. 2002.
4 Ibidem.

Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Abraham Velázquez Iribe, Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar (rúbrica), Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 76 Y 421 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa con proyecto de Decreto por la que se adiciona un artículo 77 bis al Título tercero, Capítulo VII, de la Ley General de Salud, presentada por el Diputado Francisco Salvador López Brito, a nombre de los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; con la finalidad de incluir el derecho al Consentimiento Informado para los pacientes con padecimientos mentales.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56 60, 88, 89,93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:

METODOLOGÍA

I. En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión.

II. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA" se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES" la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis.

I ANTECEDENTES

En sesión celebrada con fecha 22 de abril de 2003 por el Pleno de la H. Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura, el Diputado Francisco Salvador López Brito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un artículo 77 bis al Título tercero, Capítulo VII de la Ley General de Salud.

En la misma fecha la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, turnó la iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

De conformidad con lo que dispone el Punto Segundo del Acuerdo de la Mesa Directiva, relativo a los Dictámenes de proyectos de ley o Decreto normativo, que no alcanzó a conocer el pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura; y ya que la mencionada iniciativa, se encuentra en los archivos de la Comisión de Salud, corresponde a ésta elaborar el presente Dictamen.

II CONTENIDO DE LA INICIATIVA

En su exposición de motivos el diputado expresa que en la relación medico-paciente, así como en las instituciones sanitarias, está cobrando importancia un nuevo derecho individual de la autonomía del paciente, a través del cual se ha logrado el reconocimiento al consentimiento informado.

Menciona que particularmente, en la práctica de la psiquiatría, éste tema ha adquirido mucha importancia, ya que debido a esta nueva manera de ver al paciente ya no se le considera como una persona incapaz e inmadura a causa de su enfermedad, sino como un sujeto activo en las decisiones de su tratamiento.

Afirma que gracias a la elaboración y desarrollo de fármacos específicos para el tratamiento de enfermedades mentales y de la conducta, además del desarrollo de teorías y enfoques psicoterapéuticos, se ha ayudado a la mejor compresión de los pacientes y se empieza a ver un mejor entendimiento de ellos.

Realza la importancia de que el fundamento de la psiquiatría debe estar en los más altos valores éticos, donde la confidencialidad, la aceptación del paciente, la valoración de los beneficios y los riesgos del tratamiento, la salvaguarda de la dignidad, así como el sigilo profesional sean normas obligadas para todo psiquiatra.

Destaca también la importancia del derecho del paciente a poseer toda la información suficiente y necesaria para aceptar o en caso contrario, rechazar alternativas en su tratamiento.

Apunta la obligación del psiquiatra de dar esta información en términos sencillos y comprensibles, adecuados al nivel de instrucción del paciente y sus familiares.

Es en este tenor que el diputado propone la adición de un artículo 77 BIS a la Ley General de Salud, en el cual se establezca el derecho a la información para el enfermo mental y sus familiares.

En esta adición se encontrarán todos los derechos del paciente psiquiátrico, así como los de sus familiares, de modo que se garantice su derecho al consentimiento informado.

III CONSIDERACIONES

A. Un enorme logro de la razón y del pensamiento en la psiquiatría ha sido el reconocimiento de la locura como una manifestación de enfermedad mental que a cualquiera puede afectar y la creación de hospitales de especialidad que se dediquen únicamente al tratamiento de los padecimientos mentales, además de que constituyó un espectacular avance en su humanitaria convicción.1

B. El ejercicio de la psiquiatría requiere, no sólo de la aplicación de los mismos juicios éticos de cualquier rama de la medicina. La particular condición del paciente psiquiátrico, que se encuentra en una posición de indefensión más evidente que cualquier otro, debido a su padecimiento, lo pone en una categoría distinta ya que la relación con el médico, se vuelve más cercana y en muchas ocasiones da lugar a una dependencia afectiva por parte del enfermo; lo cual nos lleva a la necesaria adopción de otro tipo de parámetros éticos. 2

C. Un médico debe dedicarse a proporcionar un servicio competente con compasión y respeto a la dignidad humana, respetando sus derechos guardando las confidencias que éstos le hagan con los límites que marque la ley. 3

D. El profesional dedicado a la atención de pacientes con enfermedades mentales ejerce no sólo autoridad sobre ellos, sino poder, por lo tanto, éste debe ser manejado únicamente en beneficio del paciente, recordando que el paciente es vulnerable debido a su condición patológica.4

E. La bioética aplicada a la psiquiatría debe atender principios básicos como la no-maleficencia, entendiendo por esto, la conciencia permanente del médico para no dañar al paciente.5

F. Es también un fundamento ético, la beneficencia, que obliga hacer el bien, procurando el mayor beneficio. Para actuar de acuerdo a este principio se deben conocer los posibles riesgos y perjuicios que pueden resultar de la aplicación de cualquier tratamiento, así como la obligación de informar al paciente y lograr su aceptación.

G. El principio de autonomía va directamente relacionado con lo anterior ya que implica que toda persona es capaz de tomar decisiones respecto a su propia salud, y por la misma razón de aceptar o rechazar un determinado tratamiento.6

H. El principio de justicia obliga a tratar a todas las personas por igual, con respeto y a una ausencia total de discriminación por cualquier concepto.

I. Es en cumplimiento de estos preceptos que se debe obtener el consentimiento informado del paciente psiquiátrico.

J. Las cuestiones relacionadas con el consentimiento, en el contexto de la psiquiatría exigen una consideración muy especifica, ya que se debe valorar la capacidad del paciente y de sus familiares para recibir tratamiento. La información para obtener el consentimiento debe involucrar la discusión de los objetivos, expectativas, procedimientos y posibles efectos secundarios.7

K. El paciente tiene derecho a recibir toda la información suficiente y necesaria para aceptar o rechazar alternativas de tratamiento; el psiquiatra estará obligado a dar esta información en términos sencillos y comprensibles, de acuerdo al nivel de instrucción del paciente y sus familiares, quienes tendrán la responsabilidad de resolver, en caso de que el paciente sea incapaz de tomar este tipo de decisión.

L. El consentimiento informado, en este caso, toma una dimensión mayor, debido a que la naturaleza de las enfermedades mentales, cataloga a las mismas en un ámbito de la medicina sumamente específico y tan diverso como complejo.

M. Compartimos el razonamiento de la propuesta y concordamos plenamente con el contenido de la iniciativa; sin embargo, consideramos que para una adecuada inserción en el texto de la Ley General de Salud, no resulta prudente la adición de un artículo 77 BIS, ya que, el artículo que precede no concuerda en su redacción con el texto de la iniciativa.

N. Al estudiar la Ley General de Salud, acordamos que esta adición es prudente, si la ubicamos en el artículo 76 que a la letra dice:

"ARTÍCULO 76. La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas para que se preste atención a los enfermos mentales que se encuentren en reclusorios o en otras instituciones no especializadas en salud mental.

A estos efectos, se establecerá la coordinación necesaria entre las autoridades sanitarias, judiciales, administrativas y otras, según corresponda."

O. Por otra parte, consideramos que para la protección del usuario es menester establecer un mecanismo de control, de modo que se requiera, la opinión de dos especialistas para mantener a un paciente confinado en una institución de salud mental.

P. Es por estas razones que la Comisión de Salud propone la reforma de la siguiente manera:

TEXTO DE LA INICIATIVA:

ARTÍCULO 77 BIS. Todo paciente con una enfermedad mental, y sus familiares tienen derecho a ser debidamente informados, en suficiente cantidad y calidad, sobre todos los aspectos relativos a su tratamiento, lo cual debe incluir:

- los riesgos, beneficios y pronóstico que el tratamiento o tratamientos a emplear le puedan otorgar,

- los efectos colaterales y secundarios adversos, y la posibilidad de riesgos, por el uso de fármacos o cualquier producto,

- los beneficios y motivos del internamiento en una institución de salud mental, la cual se sustentará en el ingreso voluntario del paciente, con la sola excepción del ingreso forzoso por autorización judicial o cuando la urgencia no permita demoras por poderse ocasionar al paciente lesiones o daños irreversibles.

TEXTO PROPUESTO:

ARTÍCULO 76. La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas para que se preste atención a los enfermos mentales que se encuentren en reclusorios o en otras instituciones no especializadas en salud mental.

A estos efectos, se establecerá la coordinación necesaria entre las autoridades sanitarias, judiciales, administrativas y otras, según corresponda.

Todo paciente con una enfermedad mental, así como sus familiares tienen derecho a ser debidamente informados, en suficiente cantidad y calidad, sobre todos los aspectos relativos a su tratamiento, lo cual debe incluir:

Los riesgos, beneficios y pronóstico que el tratamiento o tratamientos a emplear le puedan otorgar.

Los efectos colaterales y secundarios adversos, y la posibilidad de riesgos, por el uso de fármacos o cualquier producto.

Los beneficios y motivos del internamiento en una institución de salud mental, la cual se sustentará en el ingreso voluntario del paciente, con la sola excepción del ingreso forzoso por autorización judicial o cuando la urgencia no permita demoras por poderse ocasionar al paciente lesiones o daños irreversibles, en cuyo caso será necesaria la autorización de dos médicos para su permanencia en la institución de salud.

R. Así mismo, y en aras de mejorar la iniciativa, los integrantes de esta comisión hemos considerado conveniente establecer las sanciones correspondientes a los profesionales que no respeten esta disposición.

S. La Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-1994, para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria medico-psiquiátrica establece claramente los lineamientos para el ingreso en una institución de salud mental.

T. Para garantizar el cumplimiento de dichas disposiciones, la Comisión de Salud propone una reforma al artículo 421 de la Ley General de Salud para añadir el artículo 76 a las sanciones que el mencionado artículo 421 establece, para quedar de la siguiente forma:

TEXTO VIGENTE:

ARTÍCULO 421. Se sancionará con multa equivalente de cuatro mil hasta diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 67, 100, 101, 122, 125,...

TEXTO PROPUESTO:

ARTÍCULO 421. Se sancionará con multa equivalente de cuatro mil hasta diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 67, 76, 100, 101, 122, 125, ...

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta asamblea el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 76 Y 421 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 76 y 421 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

ARTÍCULO 76. La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas para que se preste atención a los enfermos mentales que se encuentren en reclusorios o en otras instituciones no especializadas en salud mental.

A estos efectos, se establecerá la coordinación necesaria entre las autoridades sanitarias, judiciales, administrativas y otras, según corresponda.

Todo paciente con una enfermedad mental, así como sus familiares tienen derecho a ser debidamente informados, en suficiente cantidad y calidad, sobre todos los aspectos relativos a su tratamiento, lo cual debe incluir:

Los riesgos, beneficios y pronóstico que el tratamiento o tratamientos a emplear le puedan otorgar.

Los efectos colaterales y secundarios adversos, y la posibilidad de riesgos, por el uso de fármacos o cualquier producto.

Los beneficios y motivos del internamiento en una institución de salud mental, la cual se sustentará en el ingreso voluntario del paciente, con la sola excepción del ingreso forzoso por autorización judicial o cuando la urgencia no permita demoras por poderse ocasionar al paciente lesiones o daños irreversibles, en cuyo caso será necesaria la autorización de dos médicos para su permanencia en la institución de salud.

ARTÍCULO 421. Se sancionará con multa equivalente de cuatro mil hasta diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 67, 76, 100, 101, 122, 125, 126, 146, 193, 205, 210, 212, 213, 218, 220, 230, 232, 235, 237, 238, 240, 242, 243, 247, 248, 251, 252, 254, 255, 256, 264, 266, 276, 277, 277 bis, 281, 289, 293, 298, 308 bis, 309, 309 bis, 317, 325, 327, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 338, último párrafo, 348, primer párrafo, 365, 367, 375, 400 y 411 de esta Ley.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Ejecutivo Federal realizará las adecuaciones correspondientes a las disposiciones reglamentarias, en un plazo no mayor de 60 días.

Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 31 días del mes de agosto de 2004.

Notas:
1 García CG. López BS. Legislar en Bioética, legislando para el futuro. 2003.
2 Hernández AJL. Bioética General; Ed. El Manual Moderno. 2002.
3 Ibidem.
4 Idem. Legislar en Bioética.
5 Ibidem
6 Ibidem
7 Idem. Bioética General.

Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Abraham Velázquez Iribe, Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar (rúbrica), Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 5, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, remitida por la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión con fecha 29 de Abril de 2004. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89,93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:

METODOLOGÍA

I. En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la minuta en estudio y de los trabajos previos de la comisión.

II. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA" se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES" la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la minuta en análisis.

I ANTECEDENTES.

Con fecha 10 de Marzo de 2004, en sesión celebrada por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión se dio cuenta del oficio de la Secretaria de Gobernación con el que se remite la iniciativa de decreto por el que se reforma la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, presentada por el C. Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

En sesión celebrada por la H. Cámara de Senadores con fecha 27 de Abril de 2004 la minuta en comento, fue aprobada por el pleno de la Cámara de Senadores.

En sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión se dio cuenta del oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite el expediente con la Minuta con Proyecto de Decreto por el se reforma la fracción VII, del artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

En la misma fecha la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados turnó la mencionada Minuta a la Comisión de Salud para su análisis, estudio y posterior dictamen.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

En su exposición de motivos, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, hace referencia a la importancia de la contribución del Instituto Nacional de Perinatología como organismo descentralizado, coadyuvando al funcionamiento y consolidación del Sistema Nacional de Salud.

Así mismo, hace referencia a la gran labor del Dr. Isidro Espinosa de los Reyes como fundador de varios Centros de Asistencia Materno Infantil, que han sido fundamento de la medicina reproductiva y perinatal en México. Es por estas razones que la Comisión Interna de la Secretaría de Salud aprobó imponer el nombre de Isidro Espinosa de los Reyes al Instituto Nacional de Perinatología.

Debido a que el mencionado Instituto es un organismo público descentralizado, su denominación tiene que establecerse en la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

Por esta razón la propuesta consiste en reformar la fracción VII del artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud para quedar de la siguiente manera:

Artículo 5....

I. a VI...

VII. Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes, para la salud reproductiva y perinatal;

VII. a XI.

III. CONSIDERACIONES. A. En 1983, se publicó el decreto por el que se constituye el Instituto Nacional de Perinatología como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio; planteándose como principales objetivos, la cobertura de la atención de embarazos de alto riesgo, la investigación y la docencia en materia perinatal.

B. Del mismo modo se crearon cuerpos colegiados para su organización, desarrollo científico y tecnológico y control interno.

C. Con el paso de los años y el avance de la tecnología, se ha visto modificada la estructura orgánica del Instituto, modificándose en denominación y/o adscripción; razón por la que el Instituto cuenta actualmente con departamentos como Obstetricia, Ginecología, Esterilidad e Infertilidad, Climaterio, Reproducción Asistida y Epidemiología Reproductiva.

D. Debido a la destacada labor como médico al servicio de la maternidad y la obstetricia y por haber sido uno de los pilares de la medicina reproductiva y perinatal de nuestro país, los integrantes de la Comisión de Salud coincidimos con la minuta aprobada por la Cámara de Senadores.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta asamblea el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la Fracción VII del Artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para quedar como sigue:

ARTICULO 5. ...

I. a VI. ...

VII. Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes, para la salud reproductiva y perinatal;

VIII. a XI. ...

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 31 días del mes de agosto de 2004.

Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Abraham Velázquez Iribe, Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar (rúbrica), Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 333, FRACCIÓN VI, 461, 462 Y 462 BIS Y ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 329 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 333 fracción VI, 461, 462 y 462 BIS y se adiciona un párrafo segundo al artículo 329 de la Ley General de Salud.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89,93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:

METODOLOGÍA

I. En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la minuta en estudio y de los trabajos previos de la comisión.

II. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA" se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES" la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la minuta en análisis.

I ANTECEDENTES.

En sesión celebrada con fecha 26 de Septiembre de 2002, la senadora Emilia Patricia Gómez Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el pleno de la H. Cámara de Senadores la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social y de Estudios Legislativos, Primera, para su estudio y dictamen.

En sesión celebrada con fecha 4 de Septiembre de 2003, la Senadora Emilia Patricia Gómez Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el pleno de la H. Cámara de Senadores la Iniciativa con Proyecto de Decreto para adicionar un párrafo segundo al artículo 329 de la Ley General de Salud; misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social y de Estudios Legislativos; para su estudio y dictamen.

En sesión celebrada con fecha 4 de diciembre de 2003, el senador Elías Miguel Moreno Brizuela del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el pleno de la H. Cámara de Senadores la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 461, 462, y 462 BIS de la Ley General de Salud, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social, y Estudios Legislativos, Segunda.

Con fecha 27 de Abril de 2004, en sesión celebrada por la H. Cámara de Senadores, fue aprobado por 82 votos el dictamen con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 329, 333 fracción VI, 461, 462 y 462 Bis de la Ley General de Salud.

En sesión celebrada con fecha 29 de Abril de 2004,por la H. Cámara de Diputados se dio cuenta del oficio No. III 559, en el que se incluye la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 329, 333 fracción VI, 461, 462 y 462 Bis de la Ley General de Salud.

Con la misma fecha la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, turnó la minuta mencionada a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II CONTENIDO DE LA INICIATIVA

* La Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la Fracción VI del Artículo 333 de la Ley General de Salud presentada por la Senadora Emilia Patricia Gómez Bravo, menciona que en nuestro país se encuentra prohibida la donación de órganos entre personas sin parentesco, ello con objeto de prohibir la comercialización de los mismos. Así también se reconoce que es una prioridad del sector salud, atender las necesidades de salubridad general como es la donación de órganos y plantea una serie de supuestos para que pueda ser procedente la donación sin el requisito de parentesco. En la exposición de motivos se hace hincapié que mediante candados de tipo legal se podría garantizar la donación sin fines de lucro si se comprueba que existe una estrecha relación entre donante y donatario. En tal sentido, la Iniciativa plantea reformar el artículo 333, fracción VI de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

"ARTÍCULO 333.- Para realizar transplantes entre vivos, deberán cumplirse los siguientes requisitos respecto del donante:

I. a V.

VI.- Tener parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil o ser cónyuge, concubina o concubinario del receptor. Cuando se trate del trasplante de medula ósea no será necesario este requisito, de igual forma cuando sean cumplidos todos los requisitos legales y procedimientos establecidos por la Secretaría, para comprobar que no se está lucrando con esta practica, tampoco será necesario cumplir con el requisito previsto en la presente fracción."

Como ejemplo de los posibles beneficios de la reforma al artículo 333, la Sen. Gómez Bravo, cita el caso de hospitales germanos, donde a partir de una nueva política pública instrumentada en dicho país, se reportaron en el año 2000 unos 346 transplantes de riñón provenientes de personas con vida, mientras que en 1992 sólo se habían registrado 56 casos. Se hace mención que la donación de órganos en vida tomó auge en los últimos años en este país europeo, luego de la Ley de Trasplantes que entró en vigor en 1997 y que determinó las bases legales para esta práctica, fue modificada de manera similar a la propuesta de reforma al artículo 333 de la Ley General de Salud.

En su exposición de motivos, la senadora, menciona un estudio realizado en los Estados Unidos, según el cual, 40 por ciento de los transplantes de riñón provienen de personas vivas. Se añade que del total de los trasplantes de órganos 85 por ciento de los transplantes de personas en vida tenían éxito a cinco años de la intervención, que en el caso de donaciones después de muertos, solo el 68 por ciento estaba en buenas condiciones. Esto es un ejemplo de los posibles beneficios para la población, cuando se cuenta con un marco legal que permita y regule estrictamente la donación de órganos.

Respecto de la Iniciativa con Proyecto de Decreto para adicionar un párrafo segundo al Artículo 329 de la Ley General de Salud, presentada también por la Senadora Emilia Patricia Gómez Bravo, alude la necesidad de elevar a rango de Ley el documento oficial mediante el cual se manifieste el consentimiento expreso de todas aquellas personas cuya voluntad sea donar sus órganos, tejidos, células y cadáveres, después de su muerte para que estos sean utilizados en trasplantes. La Iniciativa en discusión propone adicionar un párrafo segundo al Artículo 329 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

"ARTÍCULO 329...

De igual forma el Centro Nacional de Transplantes se encargará de expedir el documento oficial mediante el cual se manifieste el consentimiento expreso de todas aquellas personas cuya voluntad sea donar sus órganos, después de su muerte para que éstos sean utilizados en transplantes."

La iniciativa en comento, establece que dicho documento oficial sería expedido y regulado por el Centro Nacional de Trasplantes, y en él, además del consentimiento expreso para la donación de órganos destinados para la realización de transplantes, se contendrá el tipo sanguíneo necesario para corroborar la compatibilidad con el posible donatario, y la solicitud a las autoridades para que de manera expedita informen y auxilien al Centro Nacional de Trasplantes para realizar el traslado y uso de los órganos viables para ser trasplantados.

Acerca de la Iniciativa con Proyecto de Reforma de los artículos 461, 462 Y 462 BIS de la Ley General de Salud presentada por el Sen. Elías Miguel Moreno Brizuela, menciona en su Exposición de Motivos que la donación de órganos es un tema de vital importancia que ha desatado una polémica de índole jurídica, ética y moral pues en nuestro sistema normativo sólo se permite la donación de órganos entre personas con parentesco, tratándose de donación intervivos, o también la donación post mortem o también llamada cadavérica.

La Iniciativa en discusión también menciona en su Exposición de Motivos que a la fecha se han presentado cuatro casos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto a la inconstitucionalidad del artículo 333 de la Ley General de Salud vigente, quien como máximo tribunal impartidor de justicia del País ha resuelto en contra de dicho artículo y a favor de la donación de órganos entre personas sin parentesco. Éstas cuatro tesis presentan otra faceta de estudio de la donación de órganos entre vivos, donde receptor y cedente no tienen otro vínculo que un mero lazo afectivo de amistad o de una índole similar para llevar a cabo la donación.

La iniciativa referida, conforme a su Exposición de Motivos atiende la necesidad de establecer una mayor penalidad cuando se incurran en delitos derivados del tráfico de órganos, estableciendo una modificación legal en los artículos 461,462 y 462 Bis de la Ley General de Salud, que versan sobre las sanciones a que serán sujetas las personas que efectúen alguna práctica comercial con órganos.

Menciona también, que un problema que estaría latente ante la posible aprobación de la reforma del artículo 333 fracción VI, es lo referente a la gratuidad como condición "sine quan non" para permitir el trasplante; es decir, que se compruebe totalmente el no lucro de ésta práctica, ya que de ello pudieran derivar delitos relacionados al trafico y comercio de órganos. Un ejemplo que cita la Iniciativa del Sen. Moreno Brizuela, es el de una persona de Zacatecas que ofertó su riñón en una cantidad aproximada a los 300 mil pesos, aduciendo la imperante necesidad económica que lo aquejaba.

III. CONSIDERACIONES

Después de un análisis de la minuta en estudio los diputados integrantes de la Comisión de Salud, manifestamos nuestro acuerdo en lo general con la minuta remitida por el Senado de la República.

A. La inquietud que manifiestan los senadores en sus distintas iniciativas no es ajena a los esfuerzos que ha hecho la Cámara de Diputados respecto al tema de los trasplantes.

B. Es necesario señalar algunos aspectos generales con relación al trasplante a fin de entender la importancia del mismo.

C. El artículo 314 de la Ley General de Salud en su numeral XIV, define como trasplante a la transferencia de un órgano, tejido o células de una parte del cuerpo a otra, o de un individuo a otro y que se integren al organismo.

D. Según lo establece la Ley General de Salud, el trasplante consiste en la transferencia de un órgano (entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes que concurren al desempeño de los mismos trabajos fisiológicos), tejido (entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma naturaleza, ordenadas con regularidad y que desempeñan una misma función), o células de una parte del cuerpo a otra, de un individuo a otro y que se integran al organismo.

E. Las partes del cuerpo que actualmente se utilizan con fines de trasplante son: órganos sólidos (riñón, hígado, corazón, páncreas, pulmón) o tejidos (médula ósea, hueso, piel, córneas, vasos sanguíneos) y dentro de los distintos tipos de trasplantes que existen, dependiendo de la relación genética entre el donador y el receptor se encuentran:

1. Auto trasplantes. Se utiliza el tejido del propio individuo, es decir, donador y receptor son la misma persona.

2. Isotrasplantes. Entre gemelos idénticos o univitelinos, cuando el donador y receptor son genéticamente idénticos.

3. Homotrasplantes o alotrasplantes. Cuando el donador y receptor pertenecen a la misma especie, pero genéticamente son diferentes.

4. Heterotrasplantes o xenotrasplantes. Entre sujetos de diferentes especies, o con órganos artificiales.

F. El receptor es aquella persona que recibe para su uso terapéutico un órgano, tejido, células o productos, mientras que el donador o donante es el que, tácita o expresamente, conciente la disposición de su cuerpo o componentes para su utilización en trasplantes, lo anterior de acuerdo a las fracciones XIV y VII del artículo 314 de la Ley General de Salud.

G. Como se puede observar la donación es un recurso invaluable mediante el cual se pueden salvar muchas vidas, por este motivo es necesario crear una conciencia social de generosidad y solidaridad. Lamentablemente, en nuestro país la cultura de la donación es escasa debido a diversos factores, entre los que destacan, el desconocimiento de la mayoría de la población, de los procedimientos para realizar un trasplante; ya que la información y difusión relativa a la donación es insuficiente; los altos costos de lo que implica realizar un transplante de órganos; así como las largas listas de candidatos, resultado de la insuficiente cantidad de donadores.

H. De acuerdo con el Instituto Nacional de Nutrición de la SS, un trasplante de riñón, tiene un costo aproximado de cien mil pesos, incluyendo la cirugía tanto del donador como del receptor, medicamentos y cuidados intensivos. En cambio, los tratamientos de diálisis y hemodiálisis (con los que se disminuyen sustancias nocivas en la sangre) tienen un costo anual de cuatrocientos mil pesos por cada paciente.

I. Aunado a lo anterior, debemos considerar que, si bien es cierto que el proceso legal de donación y trasplante debe cumplir diversas fases para garantizar la higiene y la sanidad de la operación, la legislación actual establece algunas limitantes que perjudican al fomento y facilidad de prácticas de donación en México, ya que el artículo 333 de la Ley General de Salud en su fracción VI requiere como únicos candidatos a donantes para realizar trasplantes, a los parientes por consaguinidad, por afinidad o civil o ser cónyuge, concubina o concubinario del receptor, excepto en el caso de trasplante de médula ósea, coartando por lo tanto la posibilidad de que donen todos aquellos terceros que tengan voluntad de hacerlo y compatibilidad con el paciente que se trate.

J. Cabe destacar que durante el periodo se septiembre del 2001 a agosto del 2002, se realizaron 3370 trasplantes en el país, 1966 corresponden a trasplantes de cornea, 1319 a trasplantes de riñón, 63 a trasplante de hígado, y 22 de corazón.

K. Por estos motivos, manifestamos nuestro acuerdo con el texto de la minuta propuesta por la Cámara de Senadores para que, la reglamentación de la donación de órganos sea más precisa y se castigue con mayor severidad a quien pretenda lucrar mediante esta actividad.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta asamblea el siguiente:

QUE ADICIONA UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 329; Y REFORMA LOS ARTICULOS 333 FRACCION VI, 461, 462 Y 462 BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

Artículo Único: Se adiciona un segundo párrafo al artículo 329; y se reforman los artículos 333 fracción VI, 461, 462 y 462 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 329.- ...

De igual forma el Centro Nacional de Trasplantes se encargará de expedir el documento oficial mediante el cual se manifieste el consentimiento expreso de todas aquellas personas cuya voluntad sea donar sus órganos, después de su muerte para que éstos sean utilizados en trasplantes.

Artículo 333.- ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI.- Los trasplantes se realizarán, de preferencia, entre personas que tengan parentesco por consanguinidad, civil o de afinidad. Sin embargo, cuando no exista un donador relacionado por algún tipo de parentesco, será posible realizar una donación, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

a) Obtener resolución favorable del Comité de Trasplantes de la institución hospitalaria, donde se vaya a realizar el trasplante, previa evaluación médica, clínica y psicológica;

b) El interesado en donar deberá otorgar su consentimiento expreso ante Notario Público y en ejercicio del derecho que le concede la presente Ley, manifestando que ha recibido información completa sobre el procedimiento por médicos autorizados, así como precisar que el consentimiento es altruista, libre, consciente y sin que medie remuneración alguna. El consentimiento del donante para los trasplantes entre vivos podrá ser revocable en cualquier momento previo al trasplante, y

c) Haber cumplido todos los requisitos legales y procedimientos establecidos por la Secretaría, para comprobar que no se está lucrando con esta práctica.

Artículo 461.- Al que saque o pretenda sacar del territorio nacional, órganos, tejidos y sus componentes de seres humanos vivos o de cadáveres, sin permiso de la Secretaría de Salud, se le impondrá prisión de cuatro a quince años y multa por el equivalente de trescientos a setecientos días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Si el responsable es un profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud, a la pena anterior se añadirá suspensión en el ejercicio de su profesión u oficio hasta por siete años.

Artículo 462.- Se impondrán de seis a diecisiete años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a diecisiete mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate:

I. ...

II. ...

III. ...

En el caso de la fracción III, se aplicarán al responsable, además de otras penas, de cinco a diez años de prisión. Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará, además suspensión de cinco a ocho años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta seis años más, en caso de reincidencia.

Artículo 462 Bis.- Al responsable o empleado de un establecimiento donde ocurra un deceso o de locales destinados al depósito de cadáveres, que permita alguno de los actos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo anterior o no procure impedirlos por los medios lícitos que tenga a su alcance, se le impondrá de cuatro a nueve años de prisión y multa por el equivalente de cinco mil a doce mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará, además, suspensión de dos a cuatro años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta cinco años más en caso de reincidencia.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sólo en cuanto a los Artículos 333, 461, 462 y 462 Bis de la Ley General de Salud.

Segundo. A los treinta días de su publicación en cuanto al Artículo 329 de la Ley General de Salud, el Centro Nacional de Trasplantes deberá presentar a la Secretaría de Salud la propuesta del documento mediante el cual se manifestará el consentimiento expreso de todas aquellas personas cuya voluntad sea donar sus órganos después de su muerte para que éstos sean utilizados en trasplantes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 31 días del mes de agosto de 2004.

Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Abraham Velázquez Iribe, Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar (rúbrica), Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 87 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

Julio 14, 2004

HONORABLE ASAMBLEA

Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 87 de la Ley de Instituciones de Crédito, misma que fue turnada el 18 de noviembre de 2003 del presente año a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de la Minuta antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los servidores públicos del sector financiero y los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presenta a esta Honorable Asamblea el siguiente.

DICTAMEN

DESCRIPCIÓN DE LA MINUTA

Esta minuta corresponde a la iniciativa de reformas de los artículos 87 y 96 de la Ley de Instituciones de Crédito, presentada por el Congreso del Estado de Puebla, el 12 de marzo de 2003. Asimismo, y en relación con la citada iniciativa se atendieron por la Colegisladora los siguientes oficios con Puntos de Acuerdo:

Oficio del Congreso del Estado de Baja California, con el que remite acuerdo por el que solicita concluir el procedimiento legislativo propuesto en la iniciativa presentada por el Congreso del Estado de Puebla, de reformas a la Ley de Instituciones de Crédito, turnado el 11 el 23 de junio de 2003

Oficio del Congreso del Estado de Hidalgo, con el que remite el Acuerdo en apoyo a la iniciativa de Decreto que reforma los artículos 87 y 96 de la Ley de Instituciones de Crédito, turnado el 23 de julio de 2003.

Oficio del Congreso del Estado de Coahuila, con el que remite Acuerdo por el que manifiesta su recomendación de que se revise y analice las propuestas de la iniciativa de reformas a la Ley de Instituciones de Crédito presentadas por el Congreso del Estado de Puebla, turnado el 14 de octubre de 2003.

La colegisladora expresa en la minuta objeto de dictamen que la Ley obliga a las instituciones de crédito a dar aviso al público, mediante la publicación a un diario de amplia circulación de la localidad de que se trate, la información relativa a la apertura, reubicación o clausura de sucursales.

La minuta de mérito propone al respecto modificar el artículo 87 de la Ley de Instituciones de Crédito para obligar a las instituciones a que, en relación con la información relativa a la apertura, reubicación o clausura de sucursales, en lugar de la publicación en un periódico de amplia circulación local, se efectúe en un periódico de circulación regional en la zona de que se trate.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN.

Cabe destacar que la minuta que remitió la colegisladora se originó en una iniciativa del Congreso del Estado de Puebla, misma que contó con el apoyo de los Congresos de los Estados de Baja California, Hidalgo y Coahuila, entidades también interesados en la adecuada atención del sistema Bancario.

La que dictamina considera procedente la modificación propuesta al artículo 87 de la Ley de Instituciones de Crédito, toda vez que la redacción propuesta otorgara mayor precisión y claridad al texto legal, y garantiza que los habitantes de la región que requieran utilizar servicios financieros de las instituciones de crédito estén enterados con toda oportunidad de la apertura o clausura de las sucursales bancarias de la apertura y establecimiento de las sucursales respectivas. En ese tenor, la precisión de que la publicación correspondiente se efectúe en un periódico regional, supone una mejor información.

En atención a lo expuesto, esta Dictaminadora somete a la consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 87 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.

Artículo Único.- Se reforma el primer párrafo del artículo 87 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Articulo 87.- Las instituciones de banca múltiple deberán dar aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público e insertar en una publicación periódica de amplia circulación regional de la localidad de que se trate, un aviso dirigido al público que contenga la información relativa a la apertura, reubicación o clausura de las sucursales respectivas, con una anticipación de treinta días naturales a la fecha en que se tenga programada.

...

...

...

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 14 de julio de 2004.

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, Alejandro Agundis Arias, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Escalante Arceo, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano, José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar, Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda, Jesús Vizcarra Calderón, Emilio Zebadúa González.
 
 
 

DE LA COMISION DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 194-M DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS

Mayo 12, 2004.

HONORABLE ASAMBLEA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Diputado José Isabel Trejo Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se Reforma el artículo 194-M de la Ley Federal de Derechos, misma que fue turnada el 22 de abril del presente año, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

Esta Comisión procedió a su análisis y estudio y con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los Diputados integrantes realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la iniciativa, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma resultado de lo cual se permiten someter a consideración de esa Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

Exposición de Motivos

El 6 de noviembre de 2003, el Ejecutivo Federal presentó Iniciativa de Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, en el cual se incluyeron modificaciones al artículo 194-M, para establecer el cobro del derecho de cambio de uso de suelo para terrenos forestales que cuenten con superficies menores o iguales a una hectárea, ya que el cobro del derecho para los terrenos con tal superficie no estaba previsto en la Ley. Con ello, el Estado estaría en la posibilidad de recuperar los gastos que implica la prestación de este servicio.

El citado Artículo estaba redactado en la siguiente forma.

Artículo 194-M.- Por la recepción, evaluación y dictamen de los estudios técnicos justificativos y, en su caso, la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, se pagará el derecho de cambio de uso de suelo de terrenos forestales, conforme a las siguientes cuotas:

I. Hasta 1 hectárea $650.00

II. De más de 1 hectárea hasta 10 hectáreas $900.00
III. De más de 10 hectáreas hasta 50 hectáreas $1,900.00

IV. De más de 50 hectáreas hasta 200 hectáreas $3,800.00
V. De más de 200 hectáreas $5,800.00

El Senado de la República propuso adicionar un párrafo de exención del pago del derecho a aquellos pequeños propietarios cuyos predios no excedan las 20 hectáreas, con el fin de dar un trato más equitativo al sector rural de escasos recursos, manteniendo las dos primeras fracciones del artículo, para evitar que grandes propietarios se beneficien de la desaparición de las citadas fracciones, que hacen referencia a las hectáreas provenientes del permiso y no de la propiedad. Modificando el artículo para quedar como sigue: Artículo194-M.- ...

II. ?De más de 20 hectáreas hasta 50 hectáreas $ 1,900.00?

............

No están obligados al pago del derecho a que se refiere este artículo, los propietarios de predios menores de 20 hectáreas.

El artículo fue aprobado en los términos anteriores en el Senado de la República mismo que se devolvió a la Cámara de Diputados aprobándose la modificación en los términos propuestos.

El efecto de la modificación al artículo 194-M de la Ley , realizada y aprobada por el Senado de la República, omitió decretar el pago de derechos correspondientes a la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales con superficie de más de 10 y hasta 20 hectáreas.

Esta inconsistencia se hace evidente, si se considera que ambas Cámaras al aprobar en sus términos las fracciones I y II del artículo en mención, ponen de manifiesto su interés de que se realice el cobro de derechos por la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales de menores dimensiones, al decretar el pago de derechos por predios con superficies de cero a 10 hectáreas, y de más de 20 hectáreas, omitiendo del pago únicamente a los terrenos de más de 10 y hasta 20 hectáreas, lo cual pretende subsanar esta iniciativa.

Por lo anterior, se propone la reforma al artículo 194-M con el fin de corregir una omisión en los montos de los derechos por la prestación del servicio relativo a la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales de 10 hasta 50 hectáreas que proporciona el Estado en sus funciones de derecho público.

Por lo anteriormente expuesto la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a consideración del Pleno el presente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 194-M DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS.

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 194-M de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo194-M.- ...

I. a II. ........

III. De más de 10 hectáreas hasta 50 hectáreas $1,900.00

IV. a V. ..........

...

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a 12 de mayo de 2004.

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila, Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica en contra), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Alejandro Agundis Arias, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica), secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica en contra), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica en abstención), Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Escalante Arceo, José Luis Flores Hernández (rúbrica en abstención), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos (rúbrica en abstención), José Adolfo Murat Macías (rúbrica en abstención), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica en abstención), Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Jesús Vizcarra Calderón (rúbrica), Emilio Zebadúa González (rúbrica).
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, Y DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 26 Y 73, FRACCIÓN XXIX-D, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 26 y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 40 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 56, 60, 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN.

I. Del Proceso Legislativo.

A) En sesión celebrada el 13 de febrero de 2002, por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la Diputada Miroslava García Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los párrafos séptimo y octavo al artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde propone establecer el derecho de los ciudadanos a disponer de la información generada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y la obligación de éste de publicarla en los términos de ley, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

B) En sesión celebrada el 22 de octubre de 2002, por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el Diputado Manuel Espino Barrientos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 26 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde propone establecer la facultad del Congreso de la Unión para establecer las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el Sistema Nacional de Información Geográfica y Estadística, también sugiere otorgar autonomía presupuestal y de gestión al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

C) En sesión celebrada en fecha 15 de diciembre de 2003 por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Población y Desarrollo, de Estudios Legislativos y de Estudios Legislativos Primera, presentaron el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 26 y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En la precitada sesión, el Pleno de la H. Cámara de Senadores discutió y aprobó el dictamen en comento.

D) Con fecha 15 de diciembre de 2003, la H. Cámara de Senadores envió a la H. Cámara de Diputados la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 26 y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

E) En sesión celebrada el 18 de diciembre de 2003, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, turnó la Minuta a la Comisión de Puntos Constitucionales y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

F) En reuniones de la Comisión de Puntos Constitucionales, celebradas el 7 de agosto del 2002 y el 19 de diciembre del año 2003 se dio trámite de recibo correspondientes a las iniciativas enunciadas en los incisos A) y B) de este apartado.

En reunión de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público, celebrada el 28 de abril del 2004 se dio trámite de recibo correspondiente a la Minuta enunciada en el inciso C) de este apartado.

G) En sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales, celebrada el 27 de enero de 2004, existiendo el quórum reglamentario, el Pleno de dicho Órgano Colegiado determinó la integración de una Subcomisión Específica para el estudio de la Minuta referida y las Iniciativas relacionadas con objeto de integrar el proyecto de dictamen correspondiente para ser sometido a su consideración, mismo que fue aprobado por la Subcomisión.

H) Con fecha 12 de mayo del año 2004, en sesión de Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público, existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen, por lo que se pone a consideración de esa Soberanía para su discusión y resolución constitucional.

II. Materia de las Iniciativas y la Minuta.

La Minuta aprobada por la H. Cámara de Senadores y las iniciativas presentadas en la H. Cámara de Diputados, coinciden en el propósito de reformar el texto Constitucional a fin de otorgar autonomía al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

Esto logrará que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, sea un organismo caracterizado por su independencia política y especialización técnica, a fin de que la información estadística y geográfica generada sea imparcial y objetiva.

La iniciativa enunciada en el inciso A) del capítulo referente al proceso legislativo considera otras posibles reformas, por lo que estas dictaminadoras solamente incluyen la materia de este dictamen, para que los otros temas puedan ser incluidos en dictámenes posteriores.

III. Valoración de las Iniciativas y la Minuta.

En términos generales, estas comisiones coinciden con la Minuta aprobada por del H. Senado de la República, en la necesidad de contar con un organismo caracterizado por su independencia política y especialización técnica y que esté a cargo de la información estadística y geográfica de interés nacional. Lo anterior, toda vez que una verdadera Reforma del Estado exige que las decisiones en materia de información, de disponibilidad de los datos y el acceso público a ellos, estén sometidas siempre a criterios que trasciendan a los intereses partidistas y se caractericen por su objetividad y transparencia. En consecuencia, la propuesta de dotar al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática de autonomía en el ejercicio de sus funciones y el propósito de fortalecer su carácter institucional, mediante la atribución de competencias que le permitan garantizar la objetividad de la información gubernamental -a partir del diseño de la metodología, de sus estudios y levantamientos estadísticos y geográficos, hasta la integración final de los resultados obtenidos y su difusión- es evaluada en términos positivos por estas comisiones.

Asimismo, se coincide en que una sociedad cada vez más compleja y en continuo proceso de transformación, requiere del fortalecimiento de las labores de captación, procesamiento y divulgación de la información estadística y geográfica de interés nacional, para estar en condiciones de brindar a todos los sectores del país -público, privado, social, académico y profesional- información objetiva y confiable como base para la toma de sus decisiones.

Estas dictaminadoras también estiman acertado que al frente del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática esté una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, cuya designación esté a cargo del Presidente de la República, sujeta a la aprobación del Senado; asimismo, que el desempeño de su encargo sea por periodos cuya duración y escalonamiento coadyuven al ejercicio independiente de sus funciones. Por lo que se refiere al personal al servicio del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática se considera necesario que este organismo cuente con el personal técnico y profesional adecuado para el ejercicio de sus funciones.

Por lo que se refiere a la protección de los derechos laborales, estas comisiones coincide con la Colegisladora en el imperativo de respetar tales derechos. En el mismo sentido, consideramos necesario señalar expresamente que el régimen laboral de los trabajadores del nuevo organismo continuará siendo el dispuesto por el apartado B del artículo 123 constitucional.

Finalmente, en materia de técnica legislativa, esta comisiones coinciden con la Colegisladora en ubicar la reforma como un apartado B del artículo 26 constitucional; aunque consideramos pertinente señalar expresamente que se adiciona un apartado A que habrá de contener el texto vigente del artículo 26 constitucional.

No obstante lo anterior, derivado de la cuidadosa lectura de la Minuta aprobada por la H. Cámara de Senadores, así como del análisis de las iniciativas mencionadas, se ha considerado conveniente proponer un nuevo texto de reforma constitucional que busca contribuir a dar una mayor claridad y precisión a su contenido a fin de garantizar la eficacia normativa del proyecto propuesto por la Colegisladora. Las consideraciones que sustentan el texto que se propone son las siguientes:

Primera. En el marco del sistema federal debe advertirse que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática no es el único productor de información estadística y geográfica del país, sino que existen múltiples instancias en los distintos niveles de gobierno que generan información para el ejercicio de sus atribuciones o como resultado de las mismas; es por ello, que el marco jurídico vigente para la generación de información estadística y geográfica, en nuestro país, descansa en una operación coordinada a través de los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica, haciendo indispensable la existencia de una normatividad común.

A partir del escenario descrito, estimamos ineludible que los datos contenidos en el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, sean considerados oficiales y, para el caso del Gobierno Federal, Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, de uso obligatorio en los términos que establezca la ley general que en su momento apruebe el H. Congreso de la Unión.

En el mismo sentido, estas dictaminadoras consideran conveniente que la unidad central a cargo del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, cuente con las atribuciones necesarias para proporcionar, de forma eficiente, los datos oficiales en materia de información estadística y geográfica de interés nacional, de manera confiable y oportuna, con la finalidad de que se garantice a los usuarios de los sectores público, social y privado el acceso a la información.

Segunda. Aún y cuando en los considerandos del proyecto elaborado por la Colegisladora se establece que se responsabiliza al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática "de los sistemas estadísticos y geográficos", debe destacarse que en el texto de la Minuta no se prevé la existencia de un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Al respecto, estas comisiones, estiman indispensable prever expresamente en el texto constitucional la existencia del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica para que, a través de él, se coordinen las competencias para la captación, procesamiento y publicación de la información estadística y geográfica de interés nacional, generada por las unidades productoras de información de los distintos niveles de gobierno.

Adicionalmente, del estudio de diversas experiencias en el ámbito internacional, así como de la propia experiencia nacional, se desprende que la producción centralizada de información se enfrenta a grandes dificultades para generar la información estadística y geográfica con el nivel de desagregación y oportunidad que demandan tanto el sistema federal, en sus ámbitos sectorial y regional, como los diversos segmentos de la sociedad. Por ello, se considera conveniente que sea a través de la Ley que en su momento expida el H. Congreso de la Unión, en dónde se regulen las materias siguientes: a) el contenido del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; b) las unidades que deban formar parte de él; c) la naturaleza del organismo que deberá fungir como unidad central coordinadora y normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; y d) la distribución de competencias y responsabilidades de las unidades del Sistema para la captación, producción, procesamiento, presentación y difusión de la información.

Por todo lo anterior, consideramos aconsejable avanzar en el fortalecimiento de las facultades del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, como unidad central coordinadora del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, que le permitan estar en condiciones de regular eficazmente a todas las unidades productoras de información que integren dicho Sistema en la captación, procesamiento y publicación de información. Se estima indispensable que en el primer párrafo del texto propuesto para el Apartado B del artículo 26 Constitucional, se precise el carácter de "oficial" a los datos que genere el multicitado sistema, y de uso obligatorio para el propio Estado Mexicano, es decir: Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios. (Connotación del Artículo 3º Constitucional).

Tercera. En relación con la integración de la Junta de Gobierno, se considera necesario para garantizar la autonomía de sus integrantes que éstos sólo puedan ser removidos de su cargo por causa grave, y que no puedan desempeñar ningún otro empleo cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia. Por lo que se refiere a la duración del encargo, a los requisitos técnicos y profesionales que deban cumplir los servidores públicos, así como el procedimiento para la designación del titular de la Junta de Gobierno del organismo, serán establecidos en la Ley que en su momento expida el H. Congreso de la Unión.

Con el propósito de coadyuvar al ejercicio responsable de la función pública, podrán los miembros de la Junta de Gobierno sujetarse a lo dispuesto por el Titulo Cuarto de la Constitución.

Cuarta. El tema presupuestario adquiere especial relevancia a la luz de los propósitos de dotar al INEGI de autonomía en el ejercicio de sus atribuciones. Por ello, se propone que, en los términos de las disposiciones aplicables, se asegure la libre administración de su presupuesto y se establezca la no transferencia y la suficiencia de recursos públicos. Lo anterior, con el propósito de que el organismo pueda ejecutar las acciones previstas en los planes y programas que formule de conformidad con lo que disponga la ley a que se refiere el apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Quinta. Consideramos indispensable que en el texto constitucional se consagren como principios rectores de la ley general que en su momento dicte el Congreso para establecer las bases del funcionamiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, los de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e independencia.

Sexta. A efecto de no modificar el texto vigente del artículo 108 Constitucional, se propone que la referencia a la posibilidad de que los miembros de la Junta de Gobierno sean sujetos de lo dispuesto por el Titulo Cuarto de la Constitución, se inscriba en el mismo texto del artículo 26 de la Constitución, en el apartado B.

Séptima. Se propone reformar la fracción XXIX-D del artículo 73 Constitucional, para otorgar facultad explícita al H. Congreso de la Unión, para legislar, no sólo en materia de planeación nacional del desarrollo económico y social, sino también en materia de información, estadística y geográfica de interés nacional.

Octava. En cuanto a los artículos transitorios de la Minuta con Proyecto de Decreto en comento, vale la pena homologar la denominación del organismo que se constituye, particularmente en sus artículos SEGUNDO, que precisa la denominación "Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática". Con respecto a los: CUARTO, SÉPTIMO y OCTAVO que le denominan: "Instituto Nacional de Geografía, Estadística e Informática".

Finalmente, corresponde señalar que las dictaminadoras convienen en que las decisiones de los distintos actores de la vida nacional, siempre serán más eficaces y trascendentes si se basan en información veraz, objetiva, transparente e independiente; busca también que con esta propuesta de reformas constitucionales, la información producida en el marco del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, en su ámbito, se convierta en un indicador confiable, permanente, accesible a todos los ciudadanos sobre el estado que guarda la administración pública y el país en su conjunto. Lo anterior, permitirá medir el avance y los resultados de los planes y programas de gobierno, así como el conocimiento de la situación que guarda la realidad geográfica y los recursos materiales y humanos con los que cuenta la República; todo con el fin de contribuir a la eficacia y eficiencia de las acciones y decisiones de gobierno y al mejor aprovechamiento de los recursos disponibles.

Motivados en los argumentos expuestos y con fundamento en lo establecido por el Artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los integrantes de estas Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y crédito Público coincidimos en someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente dictamen con Proyecto de

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 26 y 73 FRACCIÓN XXIX-D DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 26.-

A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.

En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.

B. El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales. Para la Federación, estados, Distrito Federal y municipios, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la Ley.

La responsabilidad de normar y coordinar dicho Sistema estará a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere y proveer a su observancia.

El organismo tendrá una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, uno de los cuales fungirá como Presidente de ésta y del propio organismo; serán designados por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

La Ley establecerá las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de acuerdo con los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e independencia; los requisitos que deberán cumplir los miembros de la Junta de Gobierno, la duración y escalonamiento de su encargo.

Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ser removidos por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia; y estarán sujetos a lo dispuesto por el Título Cuarto de esta Constitución.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma la fracción XXIX-D del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73.- ...

I a XXIX-C...

XXIX-D. Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, así como en materia de información estadística y geográfica de interés nacional;

XXIX-E a XXX ...

TRANSITORIOS.

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- En tanto se expide la Ley general a que se refiere el apartado B del artículo 26 de esta Constitución, continuará en vigor la Ley de Información Estadística y Geográfica, y demás disposiciones legales y administrativas aplicables. Asimismo, subsistirán los nombramientos, poderes, mandatos, comisiones y, en general, las delegaciones y facultades concedidas, a los servidores públicos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

Tercero.- A la entrada en vigor de la Ley a que se refiere el apartado B del artículo 26 de esta Constitución, los recursos financieros y materiales, así como los trabajadores adscritos al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se transferirán al organismo creado en los términos del presente Decreto. Los trabajadores que pasen a formar parte del nuevo organismo se seguirán rigiendo por el apartado B del artículo 123 de esta Constitución y de ninguna forma resultarán afectados en sus derechos laborales y de seguridad social.

Cuarto.- Conforme a las disposiciones aplicables, el régimen presupuestario del organismo creado en los términos del presente Decreto, deberá garantizar la libre administración, la no-transferencia y la suficiencia de recursos públicos. Lo anterior, a efecto de que el organismo esté en condiciones de dar cumplimiento a los planes y programas que formule en observancia de la ley a que se refiere el apartado B del artículo 26 de esta Constitución.

Quinto.- Los asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la entrada en vigor de este Decreto, se seguirán substanciado ante el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, y posteriormente ante el organismo creado en los términos del presente Decreto.

Sexto.- Dentro de los 180 días naturales, posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión deberá emitir la Ley a la que se refiere el apartado B del artículo 26 de esta Constitución.

Séptimo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos. México, Distrito Federal, a los 12 días del mes de mayo del año 2004.

Comisión de Puntos Constitucionales

Diputados: Gonzalo Alemán Migliolo (rúbrica); Rubén Alexander Rábago (rúbrica), secretario; Sergio Álvarez Mata (rúbrica); René Arce Islas (rúbrica); Francisco Antonio Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), secretario; Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica); Francisco Barrio Terrazas; Ángel Augusto Buendía Tirado (rúbrica); Enrique Burgos García (rúbrica); Víctor Manuel Camacho Solís (rúbrica); Horacio Duarte Olivares (rúbrica); Álvaro Elías Loredo (rúbrica), secretario; Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica); Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Presidente; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), secretario; J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), secretario; Luis Maldonado Venegas (rúbrica), secretario; Germán Martínez Cázares (rúbrica); Arturo Nahle García (rúbrica), secretario; Janette Ovando Reazola (rúbrica); Jorge Luis Preciado Rodríguez; Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica); Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica); Socorro Userralde Gordillo (rúbrica); Marisol Vargas Bárcena; Pedro Vázquez González (rúbrica), secretario; Emilio Zebadúa González (rúbrica).

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila, Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Alejandro Agundis Arias, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica), secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza, Enrique Escalante Arceo, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano, José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño, Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Jesús Vizcarra Calderón (rúbrica), Emilio Zebadúa González (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA

HONORABLE ASAMBLEA:

Con fundamento en las facultades conferidas por los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía dictamina la Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 41 de la Ley Federal de Cinematografía, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a través del Diputado Javier Orozco Gómez, con base en los siguientes

ANTECEDENTES

I. En sesión celebrada el 29 de abril de 2004, por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el Diputado Javier Orozco Gómez, en representación de diversos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 41 de la Ley Federal de Cinematografía

II. Con fecha 29 de abril de 2004, el Presidente de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, turnó la Iniciativa en comento a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

III. A efecto de contar con elementos que permitieran emitir el presente dictamen, la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía realizó diversas reuniones de trabajo y análisis jurídicos relativos al tema.

IV. Con fecha 2 de septiembre de 2004, el Pleno de esta Comisión valoró y discutió el anteproyecto de dictamen presentado, respecto del cual el Dip. Carlos Flores Rico formuló diversas observaciones, sugiriendo que los incisos c) e i), de la fracción I, del artículo 41 de la Ley Federal de Cinematografía, que se refieren -respectivamente- a los Estudios Churubusco Azteca, S.A. y al Centro de Capacitación Cinematográfica, no sean redactados en forma sean limitativa, sino que permitan contemplar la existencia de entidades diversas que realicen las funciones que, actualmente, desempeñan aquéllas.

Como resultado de los consensos alcanzados en dicha reunión plenaria, se formula el presente dictamen.

CONSIDERACIONES DE LA INICIATIVA

1. La Iniciativa que nos ocupa tiene el propósito de que se prevea en el texto vigente de la Ley Federal de Cinematografía, la existencia de los Estudios Churubusco Azteca, S.A. y del Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C. que, junto con el Instituto Mexicano de Cinematografía, fuero propuestas por el Ejecutivo Federal para desincorporarse, de acuerdo con el texto inicial del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004.

2. Al respecto, señala que la importancia de los Estudios rebasa el carácter de simples foros para las producciones fílmicas o televisivas, ya que también se prestan diversos servicios de laboratorio y post producción para diversas películas y escuelas de cine, como el propio Centro de Capacitación Cinematográfica. También han colaborado en la restauración de distintos materiales y en la recuperación de pistas sonoras de películas regrabadas en sus instalaciones, mediante la labor de digitalización de las pistas musicales incluidas en las películas, con lo cual se garantizó su preservación y la posibilidad de su reproducción.

Por su parte, precisa que el Centro de Capacitación Cinematográfica se erige como una escuela de cine en el amplio sentido de la palabra, como un centro de actividad académica y de difusión cultural que vincula el cine y las demás manifestaciones y expresiones artísticas, con el propósito de apoyar el desarrollo y mejoramiento de la calidad de la producción cinematográfica nacional.

3. En este orden de ideas, se expresa en la iniciativa en dictamen que, aún cuando el Ejecutivo Federal tiene la facultad de determinar la constitución y desincorporación de tales entidades de la administración pública paraestatal, de conformidad con los artículos 5º y 6º del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; con el afán de consolidar su permanencia, se propone incluirlas en el texto del artículo 41, fracción I, de la Ley Federal de Cinematografía, sobre todo porque en dicho precepto se establecen las atribuciones que la Secretaría de Educación Pública ejerce a través del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, órgano desconcentrado que de facto, ha venido coordinando las actividades de los Estudios Churubusco Azteca y del Centro de Capacitación Cinematográfica, por lo que se estima necesario plasmar dicha atribución en el cuerpo del ordenamiento normativo aplicable.

4. En este orden de ideas, la multicitada Iniciativa propone que se reforme el artículo 41, fracción I, inciso c), y se adiciona el inciso i), al mismo precepto de la Ley Federal de Cinematografía, para quedar como sigue:

"ARTÍCULO 41........

"I........

"a)........

"b)......

"c) Coordinar la producción y coproducción cinematográfica que el sector público realice, a través de Estudios Churubusco Azteca, S.A.

"d).......

"e)........

"f).......

"g).......

"h).........

"i) Coordinar y vigilar las actividades del Centro de Capacitación Cinematográfica."

"TRANSITORIOS "Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. VALORACIÓN DE LA INICIATIVA

Primero. La Iniciativa que nos ocupa tiene el propósito de que se incluya en el artículo 41, fracción I, de la Ley Federal de Cinematografía, la existencia de los Estudios Churubusco Azteca, S.A. y del Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C., en un afán de consolidar su permanencia, aunque reconoce que, de conformidad con los artículos 5º y 6º del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, es facultad del Ejecutivo Federal determinar su constitución y desincorporación, por tratarse de entidades de la administración pública paraestatal.

Segundo. El derecho a presentar la Iniciativa que se dictamina, encuentra su fundamento en la fracción II, del artículo 71 constitucional, ya que dicho precepto establece que: "El derecho de iniciar leyes o decretos compete: A los diputados y senadores al Congreso de la Unión?"; por su parte, la fracción X, del artículo 73 de la Constitución Federal señala que el Congreso tiene facultad para legislar en toda la República sobre industria cinematográfica.

Tercero. El cine es una expresión cultural que ha dado a conocer a México en el ámbito internacional, y su éxito -observado sobre todo en años recientes-, se debe en gran medida a la existencia del Instituto Mexicano de Cinematografía, los Estudios Churubusco Azteca y el Centro de Capacitación Cinematográfica, cuyas funciones, objetivos y beneficios alcanzados, se plasman detalladamente en la Iniciativa materia del presente dictamen, permitiendo apreciar la importancia de tales entidades y las consecuencias negativas que conllevaría su desincorporación.

Ahora bien, en la versión inicial del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, remitido por el Titular del Poder Ejecutivo Federal a esta Cámara de Diputados, en cuyo artículo segundo transitorio, fracciones X, XI y XII, se proponía la desincorporación, entre otros, del Instituto Mexicano de Cinematografía, el Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C. y los Estudios Churubusco Azteca, S.A., respectivamente.

De manera inmediata, los integrantes de las Comisiones de Radio, Televisión y Cinematografía, y de Cultura, -pertenecientes a todos los Grupos Parlamentarios representados en las mismas-, manifestaron su inconformidad con la propuesta en comento, mediante la presentación de un Punto de Acuerdo, de fecha 19 de noviembre de 2003, por el cual se solicitó que esta H. Cámara de Diputados exhortara a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta misma Asamblea, a que no se incluyera la desincorporación de las entidades antes mencionadas , toda vez que éstas desempeñan funciones sustantivas en el fomento, promoción, difusión y apoyo a la producción y formación de cineastas, preservando así la identidad cinematográfica de México.

Para fortuna de la industria cinematográfica nacional, el Punto de Acuerdo en comento, fue tomado en consideración al aprobarse el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, toda vez que no se incluyó en éste el precepto que pretendía iniciar el proceso de desincorporación de diversas entidades -entre ellas, las que nos ocupa-, a través de las modalidades de disolución, liquidación, extinción, fusión o enajenación, con sujeción a las disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento.

Cuarto. Ciertamente, por tratarse de entidades de la administración pública paraestatal, es facultad de Ejecutivo Federal determinar su constitución y desincorporación, sin embargo, el texto vigente del artículo 41, fracción I, inciso d), de la Ley Federal de Cinematografía, confiere a la Secretaría de Educación Pública, entre otras, la atribución de coordinar las actividades del Instituto Mexicano de Cinematografía, a través del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

El Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Instituto Mexicano de Cinematografía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 1983, establece en su artículo 3º, que dicho Instituto realiza sus funciones de servicios a la producción y de capacitación, a través de las entidades denominadas Estudios Churubusco Azteca, S. A. y Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C., respectivamente; en este orden de ideas, se hace necesario que las funciones sustantivas que desarrollan estas entidades, sean reconocidas en la Ley de la materia, como parte de una política integral de fortalecimiento y apoyo a la industria cinematográfica nacional, máxime que se trata de entidades que -junto con el IMCINE- desarrollan actividades que redundan en beneficio de la industria del cine en nuestro país.

Quinto. Sin embargo, se estima que las reformas y adiciones propuestas, deben sufrir ciertas adecuaciones, sobre todo por lo que se refiere a la naturaleza de las atribuciones que se pretenden conferir a la Secretaría de Educación Pública, a través del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

En este sentido, es pertinente precisar que con fecha 7 de diciembre de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se crea el Consejo Nacional Para la Cultura y las Artes, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública que ejercerá las atribuciones de promoción y difusión de la cultura y las artes.

El artículo 2º del referido Decreto de creación, señala:

Artículo 2º.- El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Promover y difundirla cultura y las artes;

II.- Ejercer, conforme a las disposiciones legales aplicables, las atribuciones que corresponden a la Secretaría de Educación Pública en materia de promoción y difusión de la cultura y las artes;

III.- Coordinar, conforme a las disposiciones legales aplicables, las acciones de las unidades administrativas e instituciones públicas que desempeñan funciones en las materias señaladas en la fracción anterior, inclusive a través de medios audiovisuales de comunicación;

IV.- Dar congruencia al funcionamiento y asegurar la coordinación de las entidades paraestatales que realicen funciones de promoción y difusión de la cultura y las artes, inclusive a través de medios audiovisuales de comunicación, agrupadas o que se agrupen en el subsector de cultura de la Secretaría de Educación Pública;

V.- Organizar la educación artística, bibliotecas públicas y museos, exposiciones artísticas, y otros eventos de interés cultural;

VI.- Establecer criterios culturales en la producción cinematográfica, de radio y televisión y en la industria editorial;

VII.- Fomentar las relaciones de orden cultural y artístico con los países extranjeros, en coordinación en la Secretaría de Relaciones Exteriores y decidir, o en su caso opinar sobre el otorgamiento de becas para realizar investigaciones o estudios en estas materias,

VIII.- Planear, dirigir y coordinar las tareas relacionadas en las lenguas y culturas indígenas; fomentar la investigación en estas áreas y promover las tradiciones y el arte popular;

IX.- Diseñar y promover la política editorial del subsector de cultura y proponer directrices en relación con las Publicaciones y programas educativos y culturales para televisión; y

X.- Las demás que determine el Ejecutivo Federal y las que le confiera el Secretario Educación Pública.

En este orden de ideas, y destacando el contenido de la fracción III del numeral antes transcrito, se advierte que el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, esencialmente, tiene atribuciones de coordinación respecto de aquellas instituciones que desempeñan funciones en materia de promoción y difusión de la cultura y las artes -inclusive a través de medios audiovisuales de comunicación- como sucede en el caso concreto de los Estudios Churubusco Azteca, S.A. y del Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C.

Por lo anterior, se estima que las reformas y adiciones a los incisos c) e i), de la fracción I, del artículo 41 de la Ley Federal de Cinematografía, únicamente deben referirse a atribuciones de coordinación, pero no de vigilancia, pues esta última no encuentra sustento jurídico dentro del marco normativo aplicable al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

Asimismo, se considera que el texto que se propone para el inciso c) del numeral en comento, es decir, la reforma relativa a la coordinación de los Estudios Churubusco Azteca, S.A., resulta limitativa, pues -en todo caso- sólo facultaría al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes a coordinar las actividades de producción y coproducción cinematográfica de dicha entidad, no obstante que no existe justificación alguna para establecer esta restricción; antes bien, atendiendo al espíritu del artículo 2º, fracción III, del Decreto de Creación del Consejo que nos ocupa, éste debe coordinar todas las actividades que realice, entre otras, la entidad denominada Estudios Churubusco Azteca, S.A., tal y como ocurre en el caso del Instituto Mexicano de Cinematografía, de conformidad con el texto vigente del inciso d), del artículo 41, fracción I, de la Ley Federal de Cinematografía.

En tal virtud, el texto de los incisos c) e i), del numeral en cita, deben quedar redactados en los siguientes términos:

"ARTÍCULO 41......

"I.........

"a).......

"b)........... "c) Coordinar las actividades de Estudios Churubusco Azteca, S.A.

"d)......

"e)...........

"f).......

"g)........

"h).......

"i) Coordinar las actividades del Centro de Capacitación Cinematográfica."

Sexto. Asimismo, cabe destacar que, como resultado de las reuniones que esta Comisión sostuvo con los diversos actores involucrados en la industria del cine nacional, así como de los estudios y análisis efectuados sobre el tema, esta Comisión ha considerado necesario reformar el texto del inciso e), del artículo 41, fracción I, de la Ley Federal de Cinematografía, que actualmente confiere a la Secretaría de Educación Pública - a través del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes-, la atribución de "? Dirigir y administrar la Cineteca Nacional?".

La necesidad de incluir esta reforma obedece a que la Cineteca Nacional es un fideicomiso que ya cuenta con un Comité Técnico y un número de Unidad Responsable para efectos del ejercicio presupuestario; en tal virtud, es en los hechos el Comité Técnico el órgano que dirige y administra la Cineteca Nacional.

Por lo anterior, y atendiendo a los mismos razonamientos expuestos en el apartado que antecede, por cuanto se refiere a la atribución fundamental de coordinación que ha sido conferida al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes en términos de su Decreto de creación, se reforma el inciso e) del numeral de referencia, para quedar como sigue:

"ARTÍCULO 41.........

"I........

"a)........

"b)......

"c)......

"d).......

"e) Coordinar las actividades de la Cineteca Nacional, cuyos objetivos son el rescate, conservación, protección y restauración, de las películas y sus negativos, así como la difusión, promoción y salvaguarda del patrimonio cultural cinematográfico de la Nación. Organizar eventos educativos y culturales que propicien el desarrollo de la cultura cinematográfica en todo el territorio nacional.

"f)......

"g)......

"h).....

"i)..........

Séptimo. Atendiendo a las observaciones formuladas por el Dip. Carlos Flores Rico, durante la reunión plenaria de esta Comisión, celebrada el 2 de septiembre de 2004, se determinó que los incisos c) e i) del artículo 41, fracción I, de la Ley Federal de Cinematografía deben ser redactados de modo tal que permitan regular la existencia de cualquiera entidad que tenga por objeto promover, fomentar o prestar servicios y apoyo técnico a la producción y coproducción cinematográfica y audiovisual; y de aquéllas cuyo objeto consista en la capacitación, el entrenamiento, la instrucción o la formación de técnicos o profesionales, así como el ensayo e investigación en la concepción, composición, preparación y ejecución de obras cinematográficas y artes audiovisuales en general.

Ahora bien, de acuerdo con la estructura actual de la Administración Pública Federal paraestatal, las disposiciones contenidas en los incisos c) e i) de la fracción I, del precepto 41 de la Ley Federal de Cinematografía, hacen referencia precisa a las funciones que desempeñan actualmente los Estudios Churubusco Azteca, S.A. y el Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C., con lo que se evidencia el compromiso que asumió esta Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, como parte de su política de apoyo y fortalecimiento a la industria cinematográfica nacional, consignada en su Plan de Trabajo y reiterada ante los diversos sectores involucrados en el tema del cine en nuestro país.

A más de lo anterior, se estima que con estas precisiones, se reafirma la atribución de la Secretaría de Educación Pública -ejercida a través del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes- de fomentar y promover la producción cinematográfica, tal y como se encuentra señalado en el artículo 41, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Cinematografía.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 45 numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, emiten el siguiente

DICTAMEN

Con las modificaciones indicadas, la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 41, fracción I, incisos c) y e), y se adiciona el inciso i) de la Ley Federal de Cinematografía, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 41 .......

I......

a).....

b).......

c) Coordinar las actividades de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, que tengan por objeto social promover, fomentar o prestar servicios y apoyo técnico a la producción y coproducción cinematográfica y audiovisual.

"d)......

"e) Coordinar las actividades de la Cineteca Nacional, cuyos objetivos son el rescate, conservación, protección y restauración, de las películas y sus negativos, así como la difusión, promoción y salvaguarda del patrimonio cultural cinematográfico de la Nación. Organizar eventos educativos y culturales que propicien el desarrollo de la cultura cinematográfica en todo el territorio nacional.

"f).....

"g)......

"h)........

"i) Coordinar las actividades de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, cuyo objeto social sea la capacitación, el entrenamiento, la instrucción, o la formación de técnicos o profesionales, así como el ensayo e investigación en la concepción, composición, preparación y ejecución de obras cinematográficas y artes audiovisuales en general."

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 2 días del mes de septiembre de 2004.

La Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía

Diputados: Javier Orozco Gómez (rúbrica), Presidente; Lorenzo Miguel Lucero Palma (rúbrica), secretario; Marcela Guerra Castillo (rúbrica), secretaria; Manuel Gómez Morín Martínez del Río (rúbrica), secretario; Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita (rúbrica), secretaria; Lilia Isabel Aragón del Rivero (rúbrica), Filemón Primitivo Arcos Suárez Peredo (rúbrica), Francisco Javier Bravo Carbajal (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Ady García López, Carlos Jiménez Macías (rúbrica), María Elena Orantes López, Esthela de Jesús Ponce Beltrán, Rogelio Humberto Rueda Sánchez, Paulo José Luis Tapia Palacios (rúbrica), José Mario Wong Pérez (rúbrica), Sheyla Fabiola Aragón Cortés (rúbrica), María del Carmen Escudero Fabre, Patricia Flores Fuentes (rúbrica), José Julio González Garza (rúbrica), José Julián Sacramento Garza (rúbrica), Norma Patricia Saucedo Moreno (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), María Beatriz Zavala Peniche, Héctor Miguel Bautista López (rúbrica), Tomás Cruz Martínez (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), José Luis Medina Lizalde (rúbrica), Francisco Mora Ciprés (rúbrica), Oscar González Yáñez (rúbrica).