Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1584-I, martes 14 de septiembre de 2004.

Iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Diputado Juan José García Ochoa, a nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las vertientes de la transición democrática mexicana es la ampliación de los derechos políticos de todos los mexicanos. La democracia mexicana y la legitimación del poder requieren que la totalidad de los ciudadanos mexicanos tengan los mismos derechos.

En el caso de los derechos políticos, aún quedan espacios donde no hay plenitud en la igualdad de derechos para todos. Resaltan dos casos: el de los ciudadanos residentes en el Distrito Federal, que no cuentan con un gobierno propio, como el de los demás estados de la República -la Federación continúa manteniendo esferas de decisión que ya deberían pasar a manos de la soberanía popular del DF- y el caso que nos ocupa: el derecho de los mexicanos, que se encuentren en el exterior, a votar y ser votados.

Para muchos politólogos del campo democrático, la soberanía nacional reside en el pueblo, entendiéndose este como el ciudadano. Los ciudadanos mexicanos son 125 millones, de los cuales una parte importante reside en el extranjero. Hoy solo pueden participar de la conformación de la autoridad alrededor de 65 millones, que son los que están enlistados en el padrón electoral y que en teoría corresponden a los mayores de 18 años que tramitaron su credencial de elector. Pero existen unos 13 millones de ciudadanos mexicanos, que se encuentran en el extranjero y que -aunque tengan credencial de elector-, no pueden ejercer ese derecho y no participan en la conformación y legitimación de las autoridades mexicanas.

El reconocer y facilitar el ejercicio del derecho al voto a todos los ciudadanos mexicanos será sin duda una manera de ampliar la legitimidad del Estado mexicano y de reconocernos como una Nación que ya no está asentada únicamente en el territorio nacional. México somos los mexicanos, nuestra cultura y nuestras tradiciones, nuestros valores sociales, nuestras instituciones y, también, nuestro territorio y riquezas naturales. La Nación mexicana es su territorio, población (dondequiera que esté) y gobierno (resumen de la democracia de todos los ciudadanos mexicanos).

El reconocimiento de los derechos políticos plenos de los mexicanos en el exterior será también una importante palanca para empoderar a nuestra comunidad mexicana en el exterior. Particularmente la comunidad mexicana en Estados Unidos, que no ejerce, en su mayoría, derechos políticos plenos en aquella nación y que en tales condiciones sufre de una discriminación frente a la población norteamericana o incluso frente a otras comunidades migrantes.

El empoderamiento de esa comunidad, a través de la toma de conciencia de sus derechos, hará que se convierta en un grupo mucho mejor preparado para la exigencia de sus demás derechos frente a las autoridades mexicanas y frente a las autoridades norteamericanas.

Es, en este sentido, un fortalecimiento de nuestra soberanía nacional. Un Estado que es capaz de proteger y promover a sus ciudadanos en el exterior es un Estado que ejerce su soberanía. Un Estado que, en cambio, no quiere ni tiene los medios para la protección y la promoción de nuestros nacionales, no cumple con la función más importante de una política exterior soberana.

La comunidad mexicana en el exterior ha mostrado, poco a poco, una capacidad de articulación y de confluencia en torno a demandas cada vez más claras y generalizadas. Una de ellas es el derecho a votar y ser votados en las elecciones mexicanas.

No ha sido fácil construir el consenso en torno a esta demanda. Hace unos años todavía había muchas voces de líderes mexicanos y de organizaciones que se oponían a colocar esta lucha como prioridad de la comunidad, pensando que podía dificultar sus posibilidades de alcanzar otras metas, como los derechos sociales y laborales en los Estados Unidos. Pero hoy casi todos opinan que es un derecho que hay que conquistar y que su alcance posibilitará nuevos pisos en la lucha por sus derechos plenos frente a México y frente a EUA.

En México, los partidos más importantes se han pronunciado en diversas ocasiones por el reconocimiento del derecho al voto de los mexicanos en el exterior. Solo que estas posiciones no han estado exentas de intensos debates y de voces que, prácticamente en todos los partidos se oponen total o parcialmente al reconocimiento pleno de estos derechos a votar y ser votados. Esto ha retrasado mucho su aprobación legislativa, a pesar de que hay argumentos técnicos y jurídicos para una reforma relativamente sencilla a la ley para poder reconocer en el Cofipe estos derechos.

La reforma constitucional de 1996, en el marco de la reforma electoral, posibilitó que los mexicanos en el exterior pudieran tener el derecho pleno a votar en las elecciones federales mexicanas fuera de México, ya que se eliminó la obligación de votar "dentro de su distrito electoral" a los ciudadanos, establecido en el artículo 36 constitucional. La eliminación de ese candado abrió al estado mexicano, a través del Instituto Federal Electoral, la posibilidad de organizar elecciones en el exterior del país.

En esa misma reforma se modificó el Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales, agregando un Octavo Artículo Transitorio que mandató al IFE, para estudiar y proponer las modalidades del voto de los mexicanos en el exterior.

En cumplimiento de ese artículo transitorio, en el año de 1998, el Consejo General del IFE conformó una comisión de especialistas que se dieron a la tarea de investigar y analizar todas las posibilidades del voto de los mexicanos en el exterior. En ese estudio, se concluye que técnicamente es posible la organización de la elección en el exterior del país, bajo 23 distintas modalidades, es decir, que todo depende, según esta comisión, de que el legislador encuentre aquella combinación de opciones que permita que se organice la elección maximizando el resultado político y minimizando el costo y la complejidad técnica. Todas las modalidades garantizaban los principios de seguridad, certeza, imparcialidad e igualdad de acceso para los mexicanos en el exterior y para los partidos políticos y candidatos.

Después de esta reforma y de la realización del estudio por parte de la comisión de especialistas del IFE, vino un largo período de estancamiento en el que fue imposible avanzar más en la aprobación de una modificación a la ley. Esto no estuvo exento de presentación de numerosas iniciativas de ley.

Hoy existen 13 iniciativas de ley presentadas ante el Congreso en relación al voto de los mexicanos en el exterior.

Consideramos que en buena medida, la dificultad para elaborar una reforma en el sentido de reconocer estos derechos políticos está en la falta de comprensión de la comunidad mexicana en el exterior y de la comunidad migrante mexicana. Sobre ésta se harán unas cuantas reflexiones.

México es un país de migrantes. Los movimientos de población han complicado enormemente las políticas públicas mexicanas, diseñadas para una población estática, que no cambia de domicilio. Tampoco existen sistemas de medición integral de este fenómeno.

Quizá millones de mexicanos, especialmente jóvenes, migran de una u otra manera constantemente: los estudiantes de provincia que viajan a las capitales a estudiar, las trabajadoras de las maquiladoras fronterizas, los jornaleros agrícolas temporaleros en los estados de Sinaloa, Sonora o Baja California, los trabajadores de las obras públicas y las empresas públicas que se trasladan a plataformas marinas, pozos petroleros, construcción de presas, puentes, carreteras, etc. Los profesionistas y trabajadores que se trasladan incluso a diario de una ciudad a otra a ver clientes, a hacer negocios, a emplearse en trabajos temporales, etc. Y también lo son los aproximadamente 23 millones de mexicanos que se encuentran fuera del país. La costumbre generalizada en las familias mexicanas es la de la migración. Y casi todos los servicios, políticas públicas, instrumentos de seguridad social y, por supuesto el sistema electoral, están fincados en el supuesto de que la gente no se mueve. La globalización ha hecho posibles y necesarias las migraciones masivas y nosotros seguimos teniendo leyes e instituciones asentadas en lo territorial en lugar de asentadas en las personas.

Nuestro sistema electoral está basado en el ejercicio territorial de los derechos políticos. Esto ha dejado, en la práctica, fuera a muchos ciudadanos del ejercicio de sus derechos. Quizá una buena razón para explicar el creciente abstencionismo en las elecciones es que la gente simple y sencillamente no está el día de la elección en el domicilio de su credencial de elector. Está en otra ciudad, en otro país, quizá por un día o dos, quizá por un mes o un año, o pensando en ser residente permanente en otra ciudad o en otro país. Esto no significa que el ciudadano no quiera votar, sino que bajo nuestro sistema electoral no puede votar. Y no estamos hablando de unos cuantos, sino de millones de mexicanos y mexicanas. Tan solo en los Estados Unidos, se calcula que cualquier día del año hay medio millón de visitantes con visa de turista (empresarios, turistas, población fronteriza, trabajadores temporales con visa, etc.), que no son residentes, que están por muy corto tiempo en el extranjero, que seguramente tienen bienes, familia, amigos, e incluso trabajo en México. Ellos no pueden votar.

Existen en el exterior, de manera simplificada, dos grandes grupos: los residentes (documentados, indocumentados o con ciudadanía extranjera) y los transmigrantes (con visa de turista o de trabajo temporal). La mayoría de los primeros no cuentan con credencial de elector, caso contrario a los segundos, que en su mayoría cuentan con credencial de elector y por lo tanto, con residencia comprobada en México. Esto conforma, para fines electorales, dos poblaciones. Una, que, para muchos efectos electorales, está muy vinculada a la dinámica política mexicana (tienen credencial, residencia y la expectativa de regresar en el corto plazo o incluso están en el extranjero por unos días) y otra con residencia en el extranjero (sin credencial de elector, sin residencia en México y alejados de la política mexicana, por lo menos en el ámbito local). Ambos tienen derechos constitucionales, pero el ejercicio práctico del sufragio puede variar.

Por ello esta reforma es muy importante. Implica el reconocimiento que los derechos políticos residen en la persona, en el ciudadano y que ésta los debe ejercer independientemente de donde se encuentre en el momento de la elección. Por ello el Estado debe facilitar el ejercicio del sufragio en estas condiciones de país migrante, de lo contrario, la democracia se vería, como hoy, muy debilitada.

Para el PRD, haciendo nuestros los argumentos a favor del reconocimiento de los derechos plenos de los mexicanos en el exterior, es importante construir una iniciativa integral, coherente y técnicamente viable, que abra puentes para la construcción de consensos con otras fuerzas políticas, de tal manera que no perdamos lo más por lo menos y que podamos cumplir con el compromiso, muchas veces adquirido, frente a las comunidades mexicanas en el exterior de que podrán ejercer el derecho a votar y ser votados.

En este sentido, la propuesta que presentamos pretende resolver cinco cuestiones básicas para garantizar los derechos plenos de los mexicanos en el exterior.

La primera cuestión es que los mexicanos en el exterior tienen, constitucionalmente derecho a votar por todos los cargos de elección popular en las elecciones federales, al igual que los mexicanos que se encuentren dentro del territorio nacional. Pero hoy, como se decía anteriormente, millones de mexicanos no pueden votar por alguno o todos los cargos a elegir. Los migrantes mexicanos no pueden votar en el exterior por Presidente de la República, Senadores ni diputados.

El sistema electoral mexicano debe evolucionar para que todos los ciudadanos puedan votar hasta por los candidatos de su distrito o estado, aunque el día de la elección no estén ahí. Lo mismo con los mexicanos que se encuentren fuera del país. La tecnología permite que esto sea posible, a través de las modalidades del voto a distancia (electrónico o telefónico, por ejemplo)

Sin embargo, pensamos que en las actuales condiciones es factible que los mexicanos en el exterior puedan votar por Presidente de la República, Senadores y Diputados de Representación Proporcional, que técnicamente no presentan ninguna complicación, ya que se puede contar con boletas en el exterior de estas modalidades o bien, enviar por correo las boletas correspondientes.

La segunda cuestión y reconociendo que ya hay en el extranjero cerca de 3.5 millones de mexicanos con credencial de elector, según fuentes del propio IFE, entre los que se encuentran los 2 millones de transmigrantes y de muchos residentes que en visita a México tramitaron su credencial de elector, no podemos despreciar este instrumento de identificación para las elecciones en el exterior. Solo que hay que establecer la obligación de inscribirse en un Padrón Electoral de Votantes en el exterior, a efecto de dar de baja la credencial del listado nominal de su comunidad de origen y evitar así violentar la seguridad del sufragio.

Sin embargo, debemos garantizar el derecho constitucional de los ciudadanos a poder obtener su credencial de elector y no podemos creer que ello estaría garantizado obligando a los mexicanos a venir a México a obtenerla.

Por ello consideramos que se debe poder votar con credencial de elector expedida en México bajo la obligación de anotarse en un listado especial de votantes en el exterior y, también, abrir la credencialización en el exterior, para aquellos ciudadanos que no puedan, por la razón que sea, venir al país a obtener su credencial.

La tercera cuestión es acerca de la modalidad del voto. Aquí creemos que debe haber varias maneras de ejercer el sufragio. No hay fórmulas únicas, ya que, de lo que se trata, es de acercar las boletas a los ciudadanos, para facilitar el voto. Por ello proponemos que se pueda votar a distancia (electrónicamente y por correo), así como en casillas especiales instaladas en territorio extranjero. Todo ello bajo estricto control del IFE y de su personal de carrera, garantizando la seguridad y la certidumbre de la elección.

El cuarto asunto a resolver es sobre las campañas electorales en el exterior, ya que hay, con razón, el temor de la ingerencia de intereses extranjeros en las campañas y, puede ser el caso, en la definición de quien o quienes ganan las elecciones.

Pensamos que en esto debemos ser cautelosos y explorar modalidades de campaña altamente restringidas y vigiladas, para dar seguridad de que la elección no se definirá en el extranjero.

La propuesta consiste en prohibir a los partidos y candidatos la contratación de medios y propaganda en el exterior, así como la de regular los actos de campaña, que debieran estar bajo la vigilancia del IFE. Sin embargo esto no implica que no se pueda hacer campaña por parte de partidos y candidatos, que tendrían garantizados sus derechos de libre manifestación, asociación, expresión, etc., como ciudadanos mexicanos.

La quinta cuestión es acerca de la representación de los mexicanos en el exterior dentro del sistema político mexicano

En nuestra Constitución hay una disposición, en el artículo 32, de que los mexicanos que hayan adquirido una nacionalidad extranjera no podrán ser candidatos a cargos de elección popular. Esto inhabilita a millones de ciudadanos que adquirieron nacionalidades extranjeras por necesidad económica y que, de acuerdo a la Ley de Doble Nacionalidad, siguen siendo ciudadanos mexicanos, toda vez que solicitaron serlo. Consideramos que esto debiera cambiar para que no haya candados a ningún ciudadano a ser votado. Creemos que en las democracias es el pueblo quien decide si un candidato gana o no, y no las leyes o los candados.

Por otro lado, la comunidad mexicana residente en el extranjero difícilmente podrá tener una idea de candidatos que hacen campañas principalmente en México. La propuesta de la creación de una sexta circunscripción plurinominal (reduciendo el tamaño de las cinco listas actuales, para crear una nueva, así como la de elegir a tres Senadores de representación proporcional en el exterior) abriría la posibilidad histórica de que esa comunidad mexicana, que hoy no está representada en el estado mexicano, pueda estarlo y comenzar a tomar parte de las decisiones de su Nación.

En concreto, la iniciativa que se presenta contiene los siguientes elementos:

Los mexicanos en el exterior podrán votar para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Diputados y Senadores plurinominales.

Los mexicanos residentes en el exterior podrán tener candidatos propios a Diputados y Senadores, a través de la creación de nuevas circunscripciones plurinominales.

Se hace expresa la facultad del IFE para expedir credenciales de elector para los mexicanos residentes en el exterior los cuales quedarán integrados en el Listado Nominal de Electores en el Exterior.

Se posibilita que los mexicanos en tránsito en el exterior puedan anotarse, para cada elección, en el Listado Nominal de Electores en el Exterior y, con ello, estén en posibilidades de votar para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y por la Lista Nacional de Senadores.

Se posibilita la realización de campañas en el exterior, manteniendo el IFE el monopolio de la contratación de medios y propaganda en el exterior, y se mantiene la prohibición de aportaciones económicas del extranjero.

Se establecen cuatro modalidades para el ejercicio del voto: el electrónico, telefónico, postal y en casillas (en centros de votación). En cada elección el IFE determinará qué modalidades se adoptarán para cada comunidad de mexicanos en el extranjero.

Esta sería la mejor manera de reconocer a nuestros connacionales como parte de México y no más como los "que se fueron"; sino como los que están entre nosotros, mexicanos todos, herederos de las mismas tradiciones y cultura, portadores y promotores de los mismos valores. Reconocernos todos como parte de una sola Nación: México.

Por lo antes expuesto, se somete a la consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reforma y adiciona diversas disposiciones y adiciona un Libro Sexto al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

ARTÍCULO PRIMERO. Se modifica el Segundo Párrafo del artículo 32; se modifica el Octavo Párrafo del Numeral III del Artículo 41; se modifica el Segundo Párrafo del Artículo 53; se modifica el Segundo Párrafo del numeral III, se adiciona un Tercer Párrafo al Numeral III y se adiciona un Numeral VIII al Artículo 55; se modifica el Primero y Segundo Párrafo al artículo 56; se agrega un Párrafo Cuarto al Artículo 60; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 32

...

El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad.

...

ARTÍCULO 41 ...

I y II. ...

a) al c). ...

III. ...

...

...

...

...

...

... (Párrafo Octavo)

El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, el padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de a Diputados y Senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Asimismo el Instituto Federal Electoral en coordinación con la autoridad federal correspondiente se encargará de establecer los mecanismos tendientes a garantizar el derecho a voto de los ciudadanos mexicanos que se encuentren en el extranjero, en los términos que se establezca en la ley de la materia. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.

IV. ...

ARTICULO 53. ...

Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país y una sexta para la representación de los ciudadanos mexicanos en el extranjero. La ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

ARTICULO 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

I a II. ...

III. ...

Para figurar como candidato a diputado en las listas de las cinco circunscripciones electorales plurinominales en que se divide el país, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella, con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.

Para figurar en las listas de la VI Circunscripción Electoral Plurinominal como candidato a Diputado se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos y estar avecindado o tener residencia efectiva en el extranjero de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.

La vecindad no se pierde por ...

IV al VII. ...

VIII. No haber prestado sus servicios para algún gobierno extranjero en los tres años previos a la elección de que se trate.

ARTICULO 56. La Cámara de Senadores se integrará por 131 senadores, de los cuales, en cada estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la formula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

Los 35 senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional mediante el sistema de listas. 32 votados en una sola circunscripción plurinominal nacional y tres más votados en una sola circunscripción plurinominal del extranjero. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.

La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

...

ARTICULO 60. ...

...

...

Por cuanto se refiere a las resoluciones del organismo electoral federal acerca de las elecciones de los ciudadanos mexicanos en el extranjero, éstas sólo podrán impugnarse ante la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación, únicamente cuando por los agravios esgrimidos se pueda modificar el resultado de la elección.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona el inciso c) del artículo 1, Se adicionan los Numerales 2 y 4 del artículo 4, Se adiciona el Numeral 1 del artículo 9, se modifican los Numerales 1 y 2 del artículo 11, Se adiciona un Numeral 2 al artículo 82, Se modifica el Numeral 2 del artículo 145, y Se adiciona un Libro Sexto al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como siguen:

ARTÍCULO 1. ...

1. ...

2. ...

a) y b). ...

c) La función estatal de organizar las elecciones, dentro y fuera del territorio nacional, de los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.

...

ARTÍCULO 4

1. ...

2. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible y se ejercerá por alguno de los siguientes medios:

a) Voto en casilla;
b) Voto por correo;

c) Voto por teléfono; y
d) Voto electrónico

3. ...

4. Los ciudadanos mexicanos que se encuentren fuera del territorio nacional al momento de la elección, podrán ejercer su derecho a votar para Presidente de la República, Senadores y Diputados, en los términos que establezca este Código.

ARTÍCULO 9

1. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, electo cada seis años por mayoría relativa y voto directo de los ciudadanos mexicanos.

ARTÍCULO 11

1. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, 190 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales y 10 diputados electos según el principio de representación proporcional, mediante listas votadas por los ciudadanos mexicanos residentes en el exterior. La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada tres años.

2. La Cámara de Senadores se integrará por 131 senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. 32 senadores serán elegidos por el principio de representación proporcional, votados en una sola circunscripción plurinominal nacional, y 3 senadores serán electos por el principio de representación proporcional en una circunscripción plurinominal en el extranjero.

ARTÍCULO 82

1. ...

2. Para efecto de organizar el voto de ciudadanos mexicanos en el extranjero, el Consejo General tendrá las siguientes atribuciones:

a) Determinar los procedimientos y mecanismos para la emisión, recepción y cómputo del voto de los mexicanos en el extranjero;

b) Establecer facilidades para permitir que los mexicanos que quieran votar en el extranjero cuenten con credencial para votar, se inscriban en la Lista Nominal de Electores en el Extranjero y puedan ejercer su derecho al sufragio, de acuerdo a las reglas establecidas en la Constitución y en este Código;

c) Celebrar, por conducto de su presidente, los convenios con las diversas instituciones del Estado mexicano, para hacer efectiva la emisión y recepción de los votos a que se refiere este párrafo;

d) Realizar el cómputo de los votos para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para senadores y diputados emitidos en el extranjero, hacer la declaración de validez, determinar la asignación de senadores y diputados para cada partido y otorgar las constancias respectivas, en los términos de este Código; y

e) Las que sean necesarias para garantizar que el voto de ciudadanos mexicanos en el extranjero se ajuste a las características establecidas en la Constitución y en el presente ordenamiento

3. El Consejo General, en ocasión de la celebración de los procesos electorales federales, podrá invitar y acordar las bases y criterios en que habrá de atenderse e informar a los visitantes extranjeros que acudan a conocer las modalidades de su desarrollo en cualquiera de sus etapas

ARTÍCULO 145

1. ...

2. Los listados se formularán por distritos y por secciones electorales en el territorio nacional, así como un único listado de todos aquellos que hayan manifestado su decisión de ejercer su voto en el extranjero.
 

LIBRO SEXTO
Del Voto de los Ciudadanos Mexicanos en el Extranjero

Título Único

Capítulo Primero
De las Disposiciones Generales

Artículo 273

1. Los ciudadanos mexicanos que se encuentren fuera del territorio nacional el día de las elecciones podrán votar a través de las modalidades previstas en este Código.

2. El Instituto Federal Electoral será el responsable del garantizar voto de los mexicanos en el extranjero. Para cumplir con ese propósito podrá crear las instancias necesarias, realizar convenios con instituciones nacionales y extranjeras y designar representantes electorales para el extranjero.

3. Para regular el voto de los mexicanos fuera del territorio nacional, el Consejo General del Instituto solo contará con las facultades expresamente establecidas en este Código.

Artículo 274

1. Para los efectos de este Código son ciudadanos residentes en el extranjero, aquellos que demuestren residencia efectiva en un domicilio en el extranjero, al momento de solicitar su credencial de elector. Los ciudadanos residentes en el extranjero podrán votar por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores de representación proporcional de la circunscripción plurinominal en el extranjero y diputados de representación proporcional del extranjero.

2. Son ciudadanos en tránsito en el extranjero, los ciudadanos que habiendo obtenido su credencial para votar en el territorio nacional, soliciten su inscripción en el Listado Nominal de Electores en el exterior, por prever encontrarse en el extranjero el día de la elección. Los ciudadanos en transito en el extranjero solo podrán votar para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y la lista nacional de senadores.

Artículo 275

1. Para la organización de las elecciones en el exterior, el Instituto establecerá una Junta Ejecutiva Especial para el Voto de los Mexicanos en el Extranjero, la cual se integrará y funcionará en los mismos términos que una Junta Local Ejecutiva, con excepción de lo que establece el inciso d) del numeral 1 del artículo 100 de este Código y coadyuvará con la Junta General Ejecutiva en la integración de los expedientes sobre las irregularidades que se cometan con motivo del voto de los mexicanos en el extranjero. Su sede estará localizada en la Ciudad de México.

2. La Junta Ejecutiva Especial para el Voto de los Mexicanos en el Extranjero, presentará para la aprobación del Consejo General del Instituto, la forma de organizarse para la mejor realización, evaluación y control de sus atribuciones.

3. Durante el proceso electoral funcionará un Consejo Especial como responsable de vigilar la organización del voto de los mexicanos en el extranjero. En su integración y funcionamiento se observarán las bases que este Código establece para un Consejo Local, con excepción de lo previsto en el inciso b) del artículo 103, para que la residencia se acredite en cualquier entidad federativa. Para efectos de los incisos b), a j) del artículo 105, así como los incisos b) a f) del artículo 107, el Consejo General aprobará unas reglas de operación.

4. Los órganos responsables de la organización del voto de los mexicanos en el extranjero observarán los principios rectores del voto, previstos en la Constitución y en este Código.

5. Los partidos políticos nacionales, a través de sus representantes, tendrán acceso a toda la información de la organización del voto de los mexicanos en el extranjero.
 

Capítulo Segundo
Del Listado Nominal de Electores en el Extranjero

Artículo 276

1. Con el fin de garantizar el ejercicio del derecho de sufragio de los ciudadanos mexicanos residentes en el exterior, el IFE elaborará un Listado Nominal de Electores en el Extranjero. Para este efecto el IFE destinará los recursos necesarios para levantar y actualizar periódicamente el mencionado listado.

2. Al Listado Nominal de Electores en el Extranjero le serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones que se contemplan en el Título Primero del Libro Cuarto de este Código.

3. Para el cumplimiento de lo anterior el Instituto Federal Electoral establecerá módulos de atención en el extranjero y realizará campañas de fotocredencialización.

Artículo 277

1. Al momento de obtener su credencial para votar, los ciudadanos mexicanos residentes en el exterior quedarán automáticamente inscritos en el Listado Nominal de Electores en el extranjero.

2. Para los efectos de quedar inscrito en la Lista Nominal de Electores y obtener la credencial para votar, los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero deberán:

a) Presentar copia certificada del Acta de Nacimiento;

b) Acreditar su residencia en el extranjero;
c) Señalar un domicilio en el exterior que sea verificable;

d) Presentar una identificación oficial. El IFE determinará cuales serán los documentos oficiales que servirán para tal efecto.

3. Para que los ciudadanos residentes en el extranjero puedan ser incorporados al Listado Nominal de Electores y para los efectos del inciso d) del artículo 148 de este Código, el domicilio actual y tiempo de residencia será el del extranjero y el inciso b) del numeral 2 del mismo artículo no tendrá aplicación.

Artículo 278

1. Los ciudadanos mexicanos en transito deberán solicitar su incorporación al Listado Nominal de Electores en el Extranjero para la elección en la que se prevea estar en el exterior, mediante el procedimiento que acuerde el Consejo General.

2.- Para solicitar la incorporación en el Listado Nominal de Electores en el Extranjero, los ciudadanos mexicanos en tránsito deberán contar con su credencial para votar con fotografía.

Artículo 279

1. La credencial para votar con fotografía de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, deberá cumplir con lo que se establece en el artículo 164 y para efectos de los incisos a), b), d), y g) se utilizarán los datos del lugar de nacimiento del solicitante.

2. Las credenciales para votar que se expidan para residentes en el extranjero deberán incluir la leyenda: "Residente en el Extranjero" y su diseño tendrá las características y datos que al efecto acuerde el Consejo General del IFE.

Artículo 280

1. El Listado Nominal de Electores en el Extranjero será distribuido y publicado a más tardar el día 25 de marzo en Internet y en los consulados mexicanos y se deberá dar cumplimiento, en lo conducente, a los artículos 156 y157 de este Código.

Capítulo Tercero
De las Campañas Electorales y su Financiamiento

Artículo 281

1. Las campañas electorales en el extranjero se sujetarán a las siguientes bases:

I.- Queda estrictamente prohibido el financiamiento económico a los partidos políticos y candidatos que provenga del extranjero.

II.- Queda estrictamente prohibido que los partidos políticos o sus candidatos contraten, por si o por interpósita persona, propaganda electoral en los medios impresos o electrónicos para hacer campañas en el extranjero.

III.- El Instituto Federal Electoral (IFE), regulará los actos de campaña en el extranjero que se permitirán a los partidos y candidatos conforme a las reglas establecidas en el artículo 182-A de este Código.

Artículo 282

1. Para los efectos del artículo 269 de este Código, se considera como infracción grave la contratación de espacios en medios masivos de información en el extranjero, por parte de los partidos, sus candidatos o terceras personas. Los partidos políticos deberán denunciar el uso indebido de sus emblemas electorales o del nombre de sus candidatos en el extranjero.

Capítulo Cuarto
De la Divulgación de las Campañas

Artículo 283

1. La contratación de propaganda que se transmita por medios electrónicos, la contratación de servicios y compra de materiales para las campañas en el extranjero, será realizada por el IFE, de común acuerdo con los partidos y con cargo a las prerrogativas de cada uno de ellos. La contratación que se haga no podrá exceder los montos que estuvieren autorizados y le correspondan a cada partido político.

Artículo 284

1. El IFE podrá realizar campañas de información sobre los procesos electorales y la credencialización. Para tal efecto aprobará un programa de difusión del voto de los mexicanos en el extranjero.

Capítulo Quinto
Del Proceso Electoral

Artículo 285

1. El voto en el exterior se realizará por cualquiera de los siguientes medios o combinación de ellos: casillas electorales, el voto por correo, por vía telefónica o por medios electrónicos. En todos los casos se deberá garantizar que el voto sea personal, secreto e intransferible

El Consejo General aprobará, después de un estudio técnico, las modalidades de votación que se utilizarán para cada elección en el exterior. Estas modalidades deberán ser dadas a conocer a los partidos políticos a más tardar el 15 de febrero del año de la elección, para el efecto de realizar las observaciones correspondientes. Para el caso de que se instalen casillas en el exterior, la lista aprobada y definitiva será publicada a más tardar el 15 de mayo del año de la elección en los lugares que determine el Consejo General.

2. El IFE garantizará que los ciudadanos mexicanos en el exterior cuenten con las boletas necesarias para votar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 274.

3. En los países donde se encuentren electores mexicanos, el IFE, con el apoyo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, realizará las gestiones oficiales pertinentes para obtener la autorización y apoyo respectivo de la autoridad correspondiente, para facilitar el ejercicio del sufragio de los electores mexicanos en el extranjero.

4. Para el caso de voto de mexicanos en el extranjero la votación se cerrará a las 18:00 del horario local correspondiente al lugar donde se emita.

5. Todo lo que se refiera a los procedimientos para la integración y ubicación de las mesas directivas de casillas, se regirá por lo dispuesto por el Capítulo Tercero, Título Segundo, del Libro Quinto de este Código.

6.-Cuando se instalen casillas, todo lo relacionado con el la jornada electoral se regirá por lo dispuesto por el Título Tercero del Libro Quinto de este Código.

7. Los Embajadores y Cónsules en ejercicio y en su carácter de notarios públicos que les confiere la ley mexicana, mantendrán abiertas sus oficinas el día de la elección y deberán atender las solicitudes que les hagan los funcionarios de casillas, los ciudadanos y los representantes de los partidos políticos, para dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.

Las actas que surjan a partir de hechos que alteren la jornada electoral serán enviadas al Consejo General del Instituto, para los efectos legales conducentes.

Capítulo Sexto
Del Registro de Candidatos

Artículo 286

1. Los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero que se postulen para Senadores y Diputados, además de cumplir con lo que establece la Constitución y el artículo 178 del presente Código, deberán cumplir con lo siguiente:

a) Estar inscritos en el Listado Nominal de Electores en el Extranjero; y

b) Comprobar su domicilio en el extranjero;

Capítulo Séptimo
Del Escrutinio y Cómputo de la Votación

Artículo 287

1. Cuando se hayan instalado casillas, el procedimiento de escrutinio y cómputo de las elecciones federales de los Estados Unidos Mexicanos en la sexta circunscripción será regulado por los artículos 226 al 235 de este Código.

2. El IFE, en coordinación con los partidos políticos, establecerán las reglas y mecanismos para hacer llegar, con seguridad y transparencia, la paquetería electoral a la Junta Ejecutiva Especial quien será la responsable de su salvaguarda. El plazo para la entrega de la paquetería será de hasta 72 horas, contadas a partir de la hora de clausura de las casillas correspondiente al lugar donde se emita

Artículo 288

1. Para los efectos del último párrafo de la fracción III del artículo 41 constitucional, los votos emitidos en la sexta circunscripción para Presidente de la República se contabilizarán en el distrito 01 del Distrito Federal.

2.-En las elecciones para Senadores y Diputados de la sexta circunscripción, el Consejo General del IFE observará lo dispuesto por el inciso q) del artículo 82 de este Código.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Instituto Federal Electoral establecerá un programa de acciones concretas, a más tardar noventa días después de la entrada en vigor del presente Decreto, respecto del levantamiento del Listado Nominal de Electores en el Exterior y para otorgar las mayores facilidades posibles que permitan a los mexicanos que quieran votar en el extranjero, puedan hacerlo en el año 2006.

ARTÍCULO TERCERO.- El Congreso de la Unión, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, aprobará las reformas necesarias a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para normar y establecer que los recursos contenidos en la misma puedan ser promovidos expeditamente por los residentes en la sexta circunscripción.

ARTÍCULO CUARTO.- Tomando en consideración las capacidades presupuestales y financieras, técnicas, de infraestructura y operativas, el Consejo General del IFE determinará los medios de votación en cada región del territorio nacional y en el extranjero.

ARTÍCULO QUINTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 14 días del mes de septiembre de 2004.

Dip. Juan José García Ochoa (rúbrica)
 
 
 


QUE REFORMA LOS ARTICULOS 24 Y 34, FRACCIÓN XXI, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO GONZALO MORENO ARÉVALO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Gonzalo Moreno Arévalo, con las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a su consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa que reforma los artículos 24 y el artículo 34 en su fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, atento a la siguiente

Exposición de Motivos

PRIMERO.- Por principio de cuentas tenemos que el artículo 14 de Nuestra Carta Magna señala lo siguiente: "A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Así también del mismo cuerpo normativo el artículo 16 señala que: " nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Por lo que se deduce que la competencia de la autoridad deberá estar debidamente plasmada en las leyes y con anticipación al caso aplicable en concreto, lo cual no sucede con las citadas reformas vigentes en el Código Fiscal de la Federación, como a continuación se explica:

SEGUNDO.- Con fecha 4 de enero del año en curso se aprobó la reforma al Código Fiscal de la Federación, conteniendo en sus artículos 28 fracción V, 111 fracción VII y 115 bis, inconsistencias jurídicas y constitucionales que atentan gravemente contra la garantía de seguridad jurídica de los gobernados y en especial del sector gasolinero específicamente de los propietarios de centros de servicio y expendio al público de gasolina y diesel, con el hecho de conferirle facultades legales incompatibles con su función y verdadera finalidad al Servicio de Administración Tributaria tales como conferirle la autorización de los equipos de control volumétrico conjuntamente con los equipos de contabilidad de cada uno de los contribuyentes dedicados a la enajenación de gasolina diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo también para combustión automotriz, en establecimientos al publico en general, duplicando con ello las facultades que de hecho ya le son conferidas a la Secretaría de Economía a través de su Dirección de Normalización,, lo que contraviene además lo preceptuado en los artículos 18, 25, 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Entidades Paraestatales y la Ley Federal de Metrología y Normalización. Pretendiendo que el personal a cargo del Servicio de Administración Tributaria se inmiscuyan en cuestiones de naturaleza netamente técnica en cuanto al funcionamiento y requerimientos técnicos y mecánicos de los aparatos o maquinas conocidas como de control volumétrico, sin contar obviamente con los conocimientos y el perfil propio del personal adscrito a los laboratorios de control, valuación y certificación a cargo de la Secretaría de Economía, del Gobierno Federal.

TERCERO.- Con fecha 13 de abril del año en curso se presento iniciativa que reforma la fracción V del artículo 28 y deroga la fracción VII del artículo 111 y el artículo 115 bis del Código Fiscal de la Federación por parte del diputado Francisco Javier Guízar Macías.

CUARTO.- Dada la inobservancia de lo que se establece en la propia Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y de la incertidumbre que encierra el actual artículo 24 del citado ordenamiento toda vez que deja al arbitrio del Ejecutivo a través del titular de la Secretaría de Gobernación la facultad discrecional de establecer la competencia de las secretarías en caso de duda lo cual no es acorde con la garantía de seguridad jurídica que consagran los artículos 14 y 16 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y da paso a la apreciación subjetiva de una persona y no a la aplicación ortodoxa de la regla previamente establecida por lo que se hace necesario reformar el citado artículo 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con la finalidad de dar mayor claridad a la norma y seguridad al gobernado.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 24 y el artículo 34 en su fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar de la siguiente forma:

Artículo Único: Se reforman los artículos 24 y 34 en su fracción XXI.

"Artículo 24.- El ámbito de competencia de las Secretarías y de los departamentos administrativos queda claramente establecido en la presente ley, quedando estrictamente prohibida la asignación de facultades en otras leyes y reglamentos siempre que no sean compatibles con la naturaleza inherente a la materia, de la que se ocupan cada una de las citadas dependencias de Gobierno.

Artículo 34.- A la Secretaría de Economía ...

Fracción XXI.- Fomentar, regular y promover el desarrollo de la industria de transformación e intervenir en el suministro de energía eléctrica a usuarios, en la distribución y comercialización de gas natural y licuado y de gasolinas y diesel en establecimientos al público en general.

Transitorios

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de septiembre del 2004.

Dip. Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica)
 
 
 


QUE REFORMA EL TERCER PARRAFO DEL ARTÍCULO 70 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA SALOMÉ ELYD SÁENZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

María Salomé Elyd Sáenz, en mi calidad de diputada federal, integrante del grupo parlamentario del Partido de Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes me permito someter a la consideración del Poder Constituyente a que se refiere el artículo 135 de la propia Constitución, la iniciativa de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Durante las últimas décadas la pluralidad de las fuerzas políticas en nuestro país han jugado un papel muy importante en los avances encaminados a fortalecer los principios de la democracia, donde su participación es reconocida en nuestro sistema político como un reflejo de la voluntad de los ciudadanos mexicanos.

La conformación y participación de los diferentes partidos políticos en el honorable Congreso de la Unión, ha garantizado la alternancia y la diversidad de propuestas e ideologías, legitimándose con ello la representatividad de los mexicanos y los valores sociales.

El Constituyente Permanente, convencido de este proceso de transformación y avance en la participación de las diferentes corrientes políticas, decidió aprobar en el año de 1977 un decreto de reformas y adiciones a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con esta reforma se elevó a rango constitucional el reconocimiento de los partidos políticos como entidades de interés público, a fortalecer el sistema de partidos, así como a garantizar su participación en la Cámara de Diputados a través de la adopción de un sistema mixto de elecciones, de las cuales 300 diputados serían electos por mayoría en el mismo número de distritos electorales en el país y 100 diputados serían electos de conformidad con el principio de representación proporcional en cinco circunscripciones plurinominales.

Con el sistema de representación proporcional se incrementó el número de diputados, garantizándose la participación de las minorías en la Cámara de Diputados, siendo necesario la implementación de nuevas formas de organización de las agrupaciones políticas, por lo que el Constituyente Permanente en esta reforma constitucional, decidió aprobar una adición al artículo 70 de la propia Constitución para que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos determinara las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la manifestación de las diferentes corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados.

Fue en el año de 1979 cuando el legislador ordinario incorporó en la ley secundaria, la integración y funcionamiento de los grupos parlamentarios, sin embargo, obedeciendo el mandato constitucional, únicamente fue para los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados.

Hasta esta fecha el esquema de conformación de los grupos políticos se dio únicamente para la Cámara de Diputados, predominando un criterio diverso para la Cámara de Senadores, habría que recordar que la elección de los senadores era por voto directo, con pocas posibilidades de contemplarse la representación de los partidos políticos minoritarios.

Posteriormente, en la reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 1994, el legislador ordinario decidió incorporar la conformación, prerrogativas y funcionamiento de los grupos parlamentarios de la Cámara de Senadores. Esta medida obedeció al aumento y constante participación de las diferentes fuerzas políticas en el país y de la reforma constitucional de 1993 que fortaleció la presencia y participación de los partidos políticos minoritarios en el Senado de la República, aumentando a 128 de sus integrantes, de los cuales en cada estado y el Distrito Federal 3 serían electos por mayoría relativa y uno sería asignado a la primera minoría.

Sin embargo, la incorporación de los grupos parlamentarios de la Cámara de Senadores en la reforma de la Ley Orgánica del Congreso de 1994 y posteriormente en la Ley vigente, esta última publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1999, no encuentra sustento constitucional en virtud de que el Constituyente Permanente hasta nuestros días ha omitido modificar el artículo 70 constitucional para permitir estas medidas.

Al respecto, no está demás mencionar que nuestra Constitución Federal es la ley máxima de nuestro sistema jurídico de donde se desprenden las bases para el pleno reconocimiento de nuestro sistema político y de gobierno, en ese sentido, la ley secundaria encargada de regular la organización y funcionamiento del Poder Legislativo, mínimamente tiene que atender sus principios fundamentales.

En consecuencia, y en virtud de que a lo largo de estos últimos años la conformación de los grupos políticos en nuestro sistema parlamentario se ha ido fortaleciendo, siendo necesaria su existencia y funcionamiento para los trabajos legislativos de ambas cámaras del Congreso de la Unión, la iniciativa de decreto que se propone tiene como finalidad primordial subsanar el vacío del artículo 70 de nuestra Constitución, ya que de aprobarse esta reforma, se reconocería la legitimidad constitucional sobre la existencia, organización y funcionamiento de los grupos parlamentarios en la Cámara de Senadores y consecuentemente su regulación en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto, por el digno conducto de ustedes me permito someter a la consideración del Poder Constituyente, la siguiente iniciativa de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único.- Decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 70. ...

...

La ley determinará, las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados y senadores, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en el Congreso de la Unión.

...

Transitorios

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2004.

Dip. María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica)
 
 
 


QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, EN MATERIA DE JUBILACIONES Y PENSIONES, A CARGO DEL DIPUTADO EMILIO SERRANO JIMÉNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Los suscritos diputados federales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que les concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 62, 63 y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Las Administradoras de los Fondos para el Retiro (Afores) surgieron para supuestamente resolver el problema de las pensiones poniendo fin al desfinanciamiento del anterior esquema alegado por los promotores de las reformas y hacer posibles mejores pensiones para los trabajadores. Sin embargo, las proyecciones actuariales nos muestran un sistema de pensiones, a poco más de seis años de su entrada en vigor, quebrado financiera y administrativamente que sólo pone de manifiesto que los recursos de las cuentas individuales son y serán insuficientes para que los trabajadores contraten sus rentas vitalicias y seguros de sobrevivencia ante las instituciones de seguros como lo marca la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), así sea por un salario mínimo del Distrito Federal. En consecuencia, es y será el Estado quien a final de cuentas cargue con la responsabilidad de cubrir las llamadas "pensiones garantizadas", que por otro lado seguirán siendo insuficientes para lograr el bienestar y dignidad de los pensionados. Pero aún hay un interrogante más ¿tendrá el Gobierno Federal la solvencia para cubrir unas pensiones garantizadas que se proyectan como prácticamente exigibles en la mayoría de los casos? Esto en contra de la letra y espíritu de la Ley del Seguro Social, que preveía esta responsabilidad subsidiaria del Estado, respecto a las mencionadas "pensiones garantizadas", sólo como una excepción. Proyectándose una deuda contingente de enormes dimensiones; entonces, ¿para qué mantener un esquema que sólo se transforma en mecanismo del neoliberalismo (vía especialmente el cobro de altísimas e inconstitucionales comisiones y la realización de inversiones en la bolsa, incluidos los valores extranjeros) para saquear los fondos de pensiones en perjuicio de los trabajadores y sus familias y la nación toda?

En suma, las Afores no sólo no han resuelto el problema para cuya solución teóricamente fueron creadas, sino proyectan una agravación del mismo por lo que se debe a la brevedad abordar esta situación y buscarse vías de solución antes de que estemos, como yo lo he llamado, frente a un verdadero Fobaproa de la seguridad social, de incalculables consecuencias financieras, sociales y políticas.

Complicando aún lo anterior, debe agregarse que las Afores básicamente pertenecen al capital extranjero.

El propio Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en su último informe 2002-2003, presentado al Congreso de la Unión, alerta sobre la necesidad de reducir las altas comisiones que cobran las Afores, aumentar las tasas de rendimiento de las cuentas individuales e igualmente fijar costos menores para la contratación de las rentas vitalicias ante las instituciones de seguros.

II. En vista de lo anterior, urge efectuar los cambios legislativos necesarios para que los recursos que mal e inconstitucionalmente (en cuanto implica una privatización de los fondos de pensiones en franca oposición a lo ordenado por la fracción XXIX del artículo 123 Apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) administran las Afores, retornen a la seguridad social pública y solidaria, en beneficio de la clase trabajadora y la viabilidad del país. Partiendo de los principios y recogiendo lo mejor del pasado de esta seguridad social pero con las adecuaciones que exigen las nuevas circunstancias y los retos del futuro.

En virtud de lo anterior, la presente iniciativa, gira sobre los siguientes ejes centrales:

1.- El IMSS debe transformarse en el administrador de las cuentas individuales lo que permitirá:

a) Que la comisión que se cobre por la administración de las cuentas individuales, que obviamente debe ser mucho menor que la que cobran las Afores, inyectará recursos financieros al Seguro Social. En lugar de ir a engordar el negocio privado de empresas extranjeras.

b) Que el IMSS que actualmente ya realiza gran parte de las labores de administración del sistema de pensiones: registra a las empresas, inscribe a los trabajadores, da cuenta de las incidencias de los trabajadores y patrones (altas, bajas, modificaciones salariales, incapacidades, ausencias, suspensiones, fusiones, etc.), notifica las cédulas de determinación, efectúa las tareas de cobranza ante las omisiones patronales, recibe los pagos y, sobre todo lleva la base de datos de patrones, trabajadores y sus familiares más completa, a diferencia Afores y en su tiempo los bancos, que llevan y llevaron un verdadero relajo con dos o tres cuentas individuales por trabajador, no se tiene o se tiene un pésimo registro de los beneficiarios de los trabajadores y, por si fuera poco las Afores se han apoyado en esta base de datos del IMSS para hacer su supuesta administración.

c) Además, como el IMSS se encargará de emitir las cédulas de determinación en las cuales se contienen las aportaciones y descuentos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y, además, se encargará de prestarle a este último Instituto los servicios de recepción de pagos; el IMSS tendrá derecho a una remuneración por estas tareas y, debiendo ser el consejo de administración del Infonavit quien establezca el mecanismo de remuneración correspondiente. Por tanto, esto representara una fuente más de ingresos para el Seguro Social y no como sucedía antes en que tales recursos iban a parar a la banca que como sabemos esta en manos de extranjeros.

2. Por otro lado la inversión de los recursos, evitándose que sean distraídos a otros fines tanto por las empresas privadas estilo Afores o por la burocracia del IMSS, propongo se realice por una instancia de derecho público con carácter autónomo como lo es el Banco de México, mismo que ya tiene una gran experiencia en esta tarea en el campo de los sistemas de ahorro para el retiro, pues hasta el 30 de junio de 1997 se encargó de invertir los recursos de pensiones de los trabajadores afiliados al IMSS, y actualmente lo sigue haciendo respecto a los fondos de las cuentas individuales de los trabajadores al servicio del Estado y para el Infonavit (cuyos recursos afortunadamente no los maneja materialmente las Afores), razones:

a) Los recursos se entregarían a una entidad con autonomía y con personal con amplia experiencia en materia de inversión de fondos de pensiones y en general de seguridad social.

b) No habría necesidad de invertir abultadas cantidades de tiempo ni de recursos para su formación, pues la entidad referida ya está constituida, lo que permitiría de inmediato operar la reforma.

c) Garantizaría la preservación de los ahorros y de un interés mínimo como sucedió hasta el 30 de junio de 1997 para los trabajadores afiliados al IMSS y sigue sucediendo para los burócratas y los ahorros de vivienda.

Actualmente, para los fondos del SAR de los trabajadores al servicio del Estado el interés real mínimo garantizado es del 2%, pero la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) siempre ha dado tasas mayores.

A diferencia de las Afores que no garantizan una tasa mínima de rendimiento e inclusive pueden presentar mermas a los ahorros de los trabajadores.

d) Desde luego se crearía un marco normativo para las inversiones llevadas a cabo por el Banco de México de los fondos de pensiones, de manera que no sólo se invirtiera en instrumentos del Gobierno Federal, sino en otro tipo de instrumentos, tanto para evitar una posible insolvencia del Estado como para permitir mejores rendimientos en bien de los trabajadores y los fondos de pensiones, pero siempre preservando los principios de seguridad de tales fondos y, especialmente invirtiéndose en México de manera que se cumplan los objetivos que marca la propia ley del SAR, en el sentido de que la inversión de estos recursos deben de ser para fomentar la actividad productiva del país, la generación de empleos, la construcción de vivienda, el desarrollo de la infraestructura estratégica del país y el desarrollo regional. Aparte del marco normativo aludido, el IMSS sería escuchado, a través de su Consejo Técnico para la definición de la política de inversión que aplique el Banco de México.

Por tanto, no serían conveniente las propuestas de algunos especialistas: Que se integre un organismo descentralizado para que administre e invierta los fondos de las pensiones. Además de lo oneroso de constituir este organismo con oficinas por todo el país, sería un absurdo un organismo descentralizado (¿del IMSS?) paralelo al IMSS.

Que se constituya una Afore nacional. En primera la designación de "Afore" debe desterrarse de cualquier contrapropuesta que trate de terminar con este desafortunado pasado; segundo, sea del tipo que sea una Afore tenderá a sacar recursos a costo de los trabajadores y nada asegura que se reviertan a favor de estos y de la seguridad social, se requerirían gastos para su constitución con oficinas a lo largo del país y el personal puede ser más burocrático que especialista en cuestiones de inversiones, entre otras.

e) Parte del rendimiento real obtenido se entregaría al IMSS en su carácter de administrador de las cuentas individuales, lo que otra vez representaría una inyección de recursos al Instituto.

Recursos que se aplicarían (tanto lo obtenido con la comisión como del rendimiento real) a los fines generales de la seguridad social, incluido el seguro de enfermedades y maternidad y el ramo de guarderías infantiles.

f) Los fondos de pensiones conviene que se mantengan bajo la forma de cuentas individuales para hacer posible la inspección de los trabajadores sobre sus recursos evitándose que se vuelvan aplicar a fines distintos, para lo cual será necesario instrumentar medios ágiles de consulta a favor de los trabajadores: a través de un plástico (que permitirá una consulta si es necesario diaria), consulta directa ante el IMSS y los estados de cuenta, entre otros.

g) El matiz solidario del fondo de pensiones surgiría de: que parte de tales recursos se entregarían al IMSS en las formas ya señalada (comisión y rendimiento real); de que se invertirían en México para promover el empleo y demás fines ya indicados; de que incluso se podrían autorizar de los fondos de pensiones, el otorgamiento de préstamos, debidamente garantizados, al IMSS para sus fines y cumplimiento de sus obligaciones, decisión que sería tomada por el Congreso de la Unión en cuanto al monto anual de estos préstamos y en cuanto a los fines a que se destinarían, oyendo siempre la opinión del IMSS, Banco de México y SHCP.

Por otro lado, al constituirse la inversión de estos fondos en palanca del desarrollo económico y social del país, esto a su vez impactaría favorablemente al IMSS al generarse mayor cotización de parte de los patrones y los trabajadores.

3. Los recursos de las cuentas individuales, al generarse el derecho de una pensión, pasarían en un cierto porcentaje a propiedad del IMSS quien se encargaría de otorgar las pensiones.

El porcentaje de ahorros restante se entregarían a los trabajadores en cuyo favor se generó una pensión; este porcentaje iría en proporción a la edad en que se pensionarán los trabajadores, a mayor edad más ahorros entregados a su favor con independencia de su pensión. Igualmente a mayor edad más monto de la pensión.

Finalmente, se podría pensar en que si alguien se pensiona, tendrá que seguir pagando una cuota para su atención médica, cuota que iría disminuyendo hasta cierta edad en la que ya no se tendría que pagar.

Todo con el objeto de incentivar a los trabajadores a que opten por pensionarse a una mayor edad.

Esto con independencia de que deben crearse el marco legal y las condiciones económicas, para que las personas de la tercera edad puedan combinar en la medida de sus posibilidades el trabajo (menos jornada, más descansos y vacaciones) y la percepción de una pensión, lo que además de permitirle un mejor ingreso, los mantendrá activos en su beneficio físico, metal y emocional y en el bien de la comunidad que seguirá recibiendo su trabajo y experiencia.

4. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) desaparecerá, pues además de su inconstitucionalidad (toda vez que es un mero organismo desconcentrado de la SHCP y está de acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal carece de facultades en materia de pensiones), ha sido parcial a favor de las Afores y ha hecho un mal uso de su facultad de emitir disposiciones de carácter general creando una telaraña de normas inentendibles para los trabajadores y, además, muchas veces en violación abierta de la ley. Sus trabajadores en todo caso pasarían a engrosar el personal del Banco de México.

En consecuencia, el IMSS quedaría con las atribuciones: de expedir los lineamientos generales para normar al SAR y, de recibir y desahogar las consultas y quejas de los trabajadores y sus beneficiarios; por lo que también en este punto se haría a un lado a la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).

5. El proceso para llegar a este planteamiento final, implicaría que en primer lugar el Congreso de la Unión suprimiera las comisiones sobre flujo y sobre saldo y, por tanto, sólo se permitiera una pequeña comisión sobre rendimiento real. En segundo lugar, se quitará el carácter obligatorio del registro ante las Afores de manera que los trabajadores quedaran en libertad de escoger entre la administración del IMSS que en todo caso cobrarían comisiones inferiores y daría mayores rendimientos o seguir en las Afores, esto independientemente de hacer publicidad para hacer conciencia entre los trabajadores de las ventajas (tanto en su beneficio como del país) de la opción de la administración IMSS/Banco de México. Esto provocará que los trabajadores en uso de su derecho de traspaso, que además se podrá hacer valer en cualquier tiempo, vayan cambiando la administración de sus cuentas al IMSS, hasta que llegue el punto en que legalmente se den por extinguidas a las Afores y la administración quede en manos de la seguridad social pública. En todo caso si perviviera una Afore, lo que es difícil pues sus únicas finalidades son el lucro ilimitado y el saqueo, lo hará sobre los parámetros de la administración IMSS.

Hay que tomar en cuenta además que a estas fechas las Afores ya han recuperado su inversión y han disfrutado de altísimas utilidades, por lo que aún es tiempo de revertir el sistema sin grandes conflictos internacionales. No sucederá lo mismo cuando en unos años las Afores tengan en sus manos recursos por aproximadamente el 50% del Producto Interno Bruto.

Baste tomar en cuenta que a la fecha las Afores ya administran e invierten la enorme cantidad de más de cuatrocientos mil millones de pesos; habiendo percibido por este manejo al menos utilidades netas de sesenta mil millones de pesos. En tanto que el IMSS desesperadamente trató de obtener un presupuesto adicional de tres mil millones de pesos para su debida operación durante el ejercicio fiscal de 2004. 6. Ante la enorme duplicidad de cuentas, el rescate del SAR implicará hacer un gran esfuerzo de parte del IMSS a quién se le deberán dar facultades para de oficio requerir al trabajador su intervención para la unificación. Además, esta tarea se le facilitará al IMSS, toda vez que cuenta en el ámbito nacional, con la mejor base de datos de patrones y trabajadores y sus beneficiarios.

7. Se debe pugnar, para que bajo el esquema que ya se ha detallado, se unifiquen todos los sistemas de pensiones (IMSS, ISSSTE, seguridad social de los estados, etc.), es decir, lo que pretendían las Afores pero bajo un esquema guiado por los principios de la seguridad social.

8. Se mantendrá el esquema de las aportaciones voluntarias a las cuentas individuales, que permita a los trabajadores alcanzar mejores rendimientos con sus ahorros y un mayor respaldo a la hora de su retiro. Sin embargo para fomentar este ahorro se propone que los trabajadores puedan retirar sus fondos en cualquier momento.

9. Se deben cuestionar los abultados salarios de la alta burocracia del IMSS. Lo cual representa una enorme sangría en perjuicio de los fines propios de la seguridad social.

10. El IMSS y el Banco de México deberán presentar un informe mensual al Congreso de la Unión sobre el SAR.

11. Se deben crear los mecanismos para que los trabajadores puedan participar en la toma de decisiones sobre sus cuentas individuales, en este sentido, recordemos que los principales órganos del IMSS y del Infonavit tienen una estructura tripartita, que tendrán un papel en la administración e inversión de los recursos de los trabajadores

12. Se debe llamar a cuentas ante la ley a los funcionarios y empresarios responsables del enorme saqueo sobre los ahorros de los trabajadores, obligándolos a reparar el daño causado.

13. Cómo refinanciar en general al IMSS, independientemente de la necesidad de cambiar la política económica de manera que se permita impulsar la actividad productiva, el mercado interno, el empleo y en general, preferenciar los intereses nacionales y populares:

a) Rescatar los fondos que inconstitucionalmente manejan las Afores en provecho de los trabajadores y del propio IMSS, como ya quedó expuesto.

b) Rescatar para el IMSS los veinte mil millones de pesos que indebidamente el Congreso de la Unión autorizó pasara a formar parte del gasto del Gobierno Federal mediante decreto del 24 de diciembre de 2002, cuando en apego al artículo 280 Bis de la anterior Ley del Seguro Social equivalente al artículo 302 de la actual Ley del Seguro Social, tales recursos en todo caso corresponden al IMSS.

c) Incrementar las cuotas de los seguros de enfermedades y maternidad y riesgos de trabajo, que indebidamente se redujeron en la nueva Ley del Seguro Social para (a la opinión pública se le exteriorizaron otros pretextos como el fomento del empleo) afectar aún más la cantidad y calidad de los servicios médicos a fin de justificar la privatización de los servicios médicos, además, en el seguro mencionado en segundo término la reducción respondió a que el trabajador paga con sus ahorros de su cuenta individual las pensiones por riesgos de trabajo en abierta violación a la Constitución Federal y la Ley Federal del Trabajo.

d) Se defina con un mejor criterio el monto de las reservas del Instituto, de manera que las necesidades de protección a futuro no choquen con las necesidades presentes de inversión del Instituto.

e) Abrir sin burocratismos y mayor creatividad vías de incorporación voluntaria al régimen obligatorio y al régimen voluntario del Instituto, de manera que accedan a la seguridad social más del 50% de la población económicamente activa que en la actualidad carece de este beneficio.

f) Preferenciar la prevención y la rehabilitación sobre las políticas de subsidio e indemnización. Igualmente.

g) Suprimir la obligatoriedad de interponer el recurso de inconformidad en materia de calificación de riesgos de trabajo. Lo que además irá en concordancia con lo ordenado en la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y además en lo previsto por la propia Ley del Seguro Social en su artículo 294.

h) Entregar al Seguro Social un porcentaje de los ingresos de Pemex, a efecto de que cumpla cabalmente con sus obligaciones conforme a la Ley del Seguro Social, lo que actualmente en términos generales ha omitido en perjuicio de los trabajadores y del Instituto.

14. Como conclusión de lo dicho se abrogaría la Ley del SAR y las reformas señaladas se incorporarían a la Ley del Seguro Social; a futuro habría de pensarse en un solo ordenamiento de seguridad social que regule IMSS, ISSSTE, Infonavit y demás instituciones de seguridad social de la República Mexicana.

15. En cuanto al ISSSTE un acotamiento. Aunque por las erradas políticas demográficas que ha estado imponiendo el Gobierno Federal por dictados de las entidades financieras internacionales se ha ido y se irá reduciendo la demanda a nivel de primaria y secundaria, esto no debe traducirse en disminución de maestros y demás personal dedicado a la educación, sino que los recursos presupuestales, que deben ir en aumento, deben aplicarse para incrementar la calidad de la educación reduciendo el número de alumnos por maestros, contratando más personal para la impartición de nuevas materias: computación, idiomas, etc. En tal virtud la relación trabajadores jubilados-activos se puede mantener de manera favorable para hacer posible un régimen de pensiones dignas.

Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de esta H. Cámara la siguiente iniciativa de reformas:

ARTÍCULO PRIMERO. SE REFORMAN el artículo 22, ultimo párrafo; el artículo 27 fracción VIII; el artículo 44; el artículo 58 fracción II; el artículo 62 párrafo segundo; el artículo 91 primer párrafo; artículo 110; el artículo 126, párrafo segundo; el artículo 141, tercer párrafo; el artículo 154 último párrafo; el artículo 159 fracción I, párrafo primero; el artículo 171 párrafo primero; el artículo 173, párrafo primero; el artículo 172; el artículo 175; el artículo 176; el artículo 177; el artículo 178; el artículo 179; el artículo 180; el artículo 181; el artículo 182; el artículo 183; el artículo 184; el artículo 185; el artículo 187; el artículo 188; el artículo 189; el artículo 190; el artículo 191; el artículo 192; el artículo 193; el artículo 195; el artículo 196; el artículo 197; el artículo 251 fracción XXXVII; el artículo 264 fracción I y fracción XVII; el artículo 275 fracción IV inciso c); el artículo 277-D tercer párrafo; SE ADICIONA el artículo 80 con un segundo párrafo; el artículo 174 con los párrafos segundo y tercero; el artículo 251 fracción VII y fracción XXXIX; el artículo 255 párrafo segundo; el artículo 264 fracción XVIII; el artículo 275 fracción IV incisos d) y e ); el artículo 277 D cuarto párrafo (por lo que el actual cuarto párrafo se transforma en quinto párrafo y el actual quinto párrafo en sexto párrafo); el artículo 278 tercer párrafo; el artículo 316; SE DEROGAN cuarto párrafo del artículo 40 D; los párrafos segundo, tercero y cuarto de la fracción II del artículo 58; los párrafos primero y segundo del artículo 64; los tres últimos párrafos de la fracción II del artículo 120; los tres últimos párrafos del artículo 127; se deroga segundo párrafo del artículo 141; el artículo 157; el artículo 158; las fracciones III a VIII y último párrafo del artículo 159; el artículo 164; el artículo 170; el último párrafo del artículo 171; el artículo 198, el artículo 199, y el artículo 200 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 22. ...

...

...

La información derivada del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez será proporcionada también por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en apego las normas contenidas en el presente artículo.

Artículo 27. ...

VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecidos por el patrón o derivados de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca el Instituto.

IX. ...

...

...

Artículo 40-D. ...

(Se deroga el cuarto párrafo)

Artículo 44. Cuando el trabajador asegurado no esté conforme con la calificación que del accidente o enfermedad haga el Instituto de manera definitiva podrá imponer el recurso de inconformidad.

Artículo 58. ...

II. Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, este recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al setenta por ciento del salario en que estuviera cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. En el caso de enfermedades de trabajo, se calculará con el promedio del salario base de cotización de las cincuenta y dos últimas semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor para determinar el monto de la pensión. (Se deroga el resto del artículo)

Artículo 62. ...

Cuando el asegurado al que se le haya declarado una incapacidad permanente total o parcial que le dé derecho a una pensión en los términos de lo previsto en el artículo 58 fracciones II y III y el artículo 61 de esta Ley, se rehabilite y tenga un trabajo remunerado en la misma actividad en que se desempeñaba, que le proporcione un ingreso cuando menos equivalente al cincuenta por ciento de la remuneración habitual que hubiere percibido de continuar trabajando dejará de tener derecho al pago de a pensión. El Instituto abrirá nuevamente una cuente individual al trabajador con los recursos remanentes.

Artículo 64. Las pensiones y prestaciones a que se refiere la presente Ley serán:

I. El pago de una cantidad igual a sesenta días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en la fecha de fallecimiento del asegurado.

Este pago se hará a la persona preferentemente familiar del asegurado, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral;

II. A la viuda del asegurado se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total. La misma pensión corresponde al viudo o concubinario que hubiera dependido económicamente de la asegurada. El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida;

III. A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, que se encuentren totalmente incapacitados, se les otorgará una pensión equivalente al veinte por ciento de la que hubiese correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total. Esta pensión se extinguirá cuando el huérfano recupere su capacidad para el trabajo;

IV. A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, menores de dieciséis años, se les otorgará una pensión equivalente al veinte por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total. Esta pensión se extinguirá cuando el huérfano cumpla dieciséis años.

Deberá otorgarse o extenderse el goce de esta pensión en los términos del reglamento respectivo, a los huérfanos mayores de dieciséis años hasta una edad máxima de veinticinco años, cuando se encuentre estudiando en planteles del sistema educativo nacional, tomando en consideración, las condiciones económicas, familiares y personales del beneficiario y siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio;

V. En el caso de las fracciones anteriores, si posteriormente falleciera el otro progenitor la pensión de orfandad se aumentará del veinte al treinta por ciento a partir de la fecha del fallecimiento del segundo progenitor y se extinguirá en los términos establecidos en las mismas fracciones; y

VI. A cada uno de los huérfanos, cuando sean de padre y madre, menores de dieciséis años o hasta veinticinco años si se encuentra estudiando en los planteles del sistema educativo nacional, o en tanto se encuentren totalmente incapacitados debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, se les otorgará una pensión equivalente al treinta por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total.

El derecho al goce de las pensiones a que se refiere el párrafo anterior, se extinguirá en los mismos términos expresados en las fracciones III y IV de este precepto.

Al término de las pensiones de orfandad establecidas en este artículo, se otorgará al huérfano un pago adicional de tres mensualidades de la pensión que disfrutaba.

A las personas señaladas en las fracciones II y VI de este artículo, así como a los ascendientes pensionados en los términos del artículo 66, se les otorgará un aguinaldo anual equivalente a quince días del importe de la pensión que perciban.

Artículo 80. ...

El Instituto deberá tener como política central en materia de riesgos de trabajo la prevención y rehabilitación, para lo cual deberá tomar todas las medidas de educación. Difusión y de equipamiento y construcción de infraestructura que sean necesarios para hacerla posible. Por tanto, sólo de manera subsidiaria se otorgarán pensiones y subsidios.

...

Artículo 91. En caso de enfermedad no profesional, el Instituto otorgará al asegurado la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica, hospitalización, aparatos de prótesis y ortopedia y rehabilitación.

...

Artículo 110. La política esencial del Instituto en este seguro será la de proteger la salud, prevenir las enfermedades y la discapacidad y la rehabilitación, en tal virtud los servicios de medicina preventiva del Instituto llevarán a cabo programas de prevención para la salud, prevención y rehabilitación de la discapacidad, estudios epidemiológicos, producción de inmunobiológico, inmunizaciones, campañas sanitarias y otros programas especiales enfocados a resolver problemas médico-sociales.

Artículo 120. ...

I. ...

II. ...

(Se derogan los tres últimos párrafos de esta fracción II)

III. ... IV. ...

V. ...

Artículo 126. ...

Cuando el asegurado al que se le haya determinado invalidez que le dé derecho a una pensión, se rehabilite, se le suspenderá el pago de esta pensión por parte del Instituto. Con los recursos remanentes el Instituto abrirá nuevamente una cuenta individual al trabajador.

Artículo 127. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

(Se derogan los tres últimos párrafos de este artículo)

Artículo 141. ...

(Se deroga segundo párrafo)

En ningún caso la pensión de invalidez, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales, podrá ser inferior a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Artículo 154. ...

...

...

En este caso, si el asegurado tiene cotizadas más de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del Capítulo IV de este Título. Sin embargo, el asegurado continuará cubriendo la cuota del ramo de gastos médicos de pensionados en apego a lo previsto en el artículo 181 de la Ley.

Artículo 157. (Se deroga)

Artículo 158. (Se deroga)

Artículo 159. ...

I. Cuenta individual, aquella que se abrirá para cada asegurado ante el Instituto, para que se depositen en la misma las cuotas obrero-patronales y estatales por concepto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como los rendimientos. La cuenta individual se integrará por las subcuentas: de retiro, cesantía en edad avanzada, de vivienda y de aportaciones voluntarias.

Respecto de la subcuenta de vivienda el Instituto deberá hacer entrega de los recursos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores en los términos de su propia Ley.

II. ...

(Se derogan las fracciones III, IV, V, VI, VII y VIII y su último párrafo)

Artículo 164. (Se deroga)

Artículo 167. Los patrones y el Gobierno Federal, en la parte que les corresponde están obligados a enterar al Instituto el importe de las cuotas obrero-patronales y la aportación estatal del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Dichas cuotas se recibirán y depositarán en las respectivas subcuentas de la cuenta individual de cada trabajador.

Artículo 170. (Se deroga)

Artículo 171. Las pensiones correspondientes a los beneficiarios del asegurado o del pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez, se otorgarán en los siguientes términos:

I. ...

II. ...

III. ...

(Se deroga el último párrafo)

Artículo 172. El patrón deberá informar bimestralmente a los trabajadores, sobre las aportaciones hechas a favor sin perjuicio de que dicha información sea entregada a los sindicatos o, en su caso a cualquier otra organización representativa de los trabajadores asegurados.

Artículo 173. El Instituto no suspenderá el pago de la pensión otorgada cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio.

...

...

Artículo 174. ...

El trabajador no deberá tener más de una cuenta individual, si tiene varias deberán unificarse a solicitud del trabajador o de oficio por el Instituto quien en todo caso deberá dar aviso al trabajador de los resultados del trámite de unificación.

Los trabajadores que estén sujetos al régimen previsto en ésta Ley y simultáneamente al previsto en otras leyes, o que con anterioridad hayan estado sujetos al régimen previsto en ésta Ley igualmente no deberán de tener más de una cuenta individual por cada régimen, y su unificación o traspaso se efectuará en los mismos términos del párrafo anterior.

Artículo 175. La individualización y administración de los recursos de las cuentas individuales para el retiro estará a cargo del Instituto.

El Instituto podrá cargar a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, la comisión máxima por manejo de cuenta que el Consejo Técnico determine oyendo al Banco de México pero sin exceder del cero punto ocho por ciento sobre el saldo de la cuenta individual. Igualmente podrá cargar la comisión sobre rendimiento real en los términos del penúltimo párrafo del artículo 176 de esta Ley.

Los recursos obtenidos por el Instituto mediante estas comisiones se aplicarán a los fines de la seguridad social, incluidos los seguros de enfermedades y maternidad y el ramo de guarderías infantiles conforme lo determine el Congreso de la Unión en la Ley del Presupuesto Federal. Igualmente sobre lo percibido mediante estas comisiones el Instituto deberá presentar informe trimestral detallado a este mismo Congreso de la Unión.

Artículo 176. Las cuotas que reciba el Instituto, deberán ser depositadas a más tardar el cuarto día hábil siguiente al de su recepción, en la cuenta que el Banco de México le lleve al Instituto Mexicano del Seguro Social. El propio Banco de México, actuando por cuenta del mencionado Instituto, deberá invertir dichos recursos, conforme a un régimen de inversión que deberá tener como principal objetivo otorgar la mayor seguridad y rentabilidad de los recursos de los trabajadores.

Asimismo, el régimen de inversión tenderá a incrementar el ahorro interno y el desarrollo de un mercado de instrumentos de largo plazo acorde con el sistema de pensiones. A tal efecto proveerá que las inversiones se canalicen preponderantemente, a través de su colocación en valores, a fomentar:

a) La actividad productiva nacional;
b) La mayor generación de empleo;
c) La construcción de vivienda;

d) El desarrollo de infraestructura estratégica del país y;
e) Desarrollo regional.

El Banco de México deberá operar con valores, documentos, efectivo y los demás instrumentos que se señalen en el régimen de inversión que mediante lineamientos de carácter general establezca el Consejo Técnico oyendo previamente la opinión de la Comisión de Inversiones Financieras del Instituto cuya opinión deberá ser favorable, al Banco de México y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Quienes en todo caso deberán de determinar el porcentaje de los recursos que se deberán de invertir en la Comisión Federal del Electricidad, Luz y Fuerza del Centro y Petróleos Mexicanos.

Los instrumentos de deuda emitidos por personas jurídicas distintas del Gobierno Federal deberán de ser de emisoras de la más alta calidad crediticia, que paguen una tasa de interés competitiva, en las mejores condiciones de seguridad, rendimiento y liquidez según el régimen de inversión que determine el Consejo Técnico en los términos aludidos en el párrafo anterior.

El Consejo Técnico oyendo al Banco de México, queda facultado para establecer límites a las inversiones cuando se concentren en un mismo ramo de la actividad económica.

El saldo de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, se ajustará en una cantidad igual a la resultante de aplicar al saldo promedio diario mensual de los propios créditos, la variación porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México, correspondiente al mes inmediato anterior al del ajuste.

El saldo de la subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez se ajustará en una cantidad igual a la resultante de aplicar a este saldo promedio diario mensual la variación porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México, correspondiente al mes inmediato anterior al del ajuste, y devengará intereses a una tasa no inferior al dos por ciento anual real, pagaderos mensualmente mediante su reinversión en las respectivas cuentas. El cálculo de estos intereses se hará sobre el saldo promedio diario mensual de la propia cuenta, ajustado siguiendo el mismo procedimiento antes señalado. La tasa citada será dada a conocer por el Banco de México oyendo al Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, cuando menos bimestralmente, en función de los rendimientos en términos reales de los valores a largo plazo que circulan en el mercado emitidos por el Gobierno Federal o por las emisoras de la más alta calidad crediticia.

De los rendimientos reales obtenidos, el cinco por ciento corresponderá al Instituto en su carácter de administrador y los restantes el propio trabajador. Los intereses que se entreguen a este se abonarán a su cuenta individual para su reinversión.

Quedando prohibida las inversiones en valores extranjeros de cualquier tipo.

Artículo 177. Los patrones estarán obligados siempre que contraten un nuevo trabajador a solicitar su número de seguridad social así como su clave única de registro de población. En caso de que el trabajador no cuente con esta última el patrón deberá tramitarla ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Artículo 178. De los fondos de ahorro para el retiro que opere el Banco de México en la cuenta que le lleve al Instituto Mexicano del Seguro Social, el Congreso de la Unión en la Ley del Presupuesto de Egresos de le Federación podrá autorizar préstamos al Instituto Mexicano del Seguro Social debidamente garantizados y causando, durante el periodo de vigencia del crédito, mínimamente el interés otorgado a las cuentas individuales, al efecto el Congreso de la Unión determinará el monto, el plazo para la restitución y los fines a que se destinarán los préstamos aludidos.

Sin embargo, en tanto el Instituto Mexicano del Seguro Social no cubra adeudos pendientes no podrá recibir nuevos préstamos y asimismo, el monto de los préstamos totales no podrá ser superior al treinta por ciento de los fondos de pensiones.

Artículo 179. Al generarse el derecho a una pensión por vejez o cesantía en edad avanzada a favor de un trabajador, los fondos de las cuentas individuales se entregaran a los trabajadores. Si el trabajador se pensiona a los sesenta años se le entregará el ocho por ciento de estos fondos, porcentaje que se ira incrementado en dos puntos porcentuales por cada año laborado en adición a los sesenta años de mención.

Los fondos restantes de la cuenta individual del trabajador pasarán a propiedad del Instituto Mexicano de Seguro Social para financiar el otorgamiento de la pensión a su cargo.

Si el trabajador cumple la edad para pensionarse pero no reúne el número de semanas cotizadas requeridas, podrá retirar la totalidad de los fondos de su cuenta individual en una sola exhibición.

Artículo 180. Al pensionarse un trabajador por vejez o cesantía en edad avanzada recibirá el treinta por ciento de su salario base de cotización en caso de que se pensione con la edad mínima exigida, porcentaje que se ira incrementando en dos puntos porcentuales por cada año de trabajo posterior cumplido a tal edad mínima.

Igualmente el monto de la pensión determinada cooforme al párrafo anterior se incrementará en un punto porcentual por cada cincuenta semanas que como mínimo exige la Ley.

Sin embargo ninguna pensión podrá ser inferior a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Artículo 181. Los pensionados por cesantía en edad avanzada y vejez al jubilarse deberán continuar pagando mensualmente las cuotas para el ramo de gastos médicos de pensionados por un porcentaje de uno punto cuatrocientos veinticinco por ciento sobre el monto de su pensión siempre que se pensione con la edad mínima exigida por la Ley. Cuota que irá reduciéndose en un cero punto cero ochenta y nueve por ciento por cada año de trabajo cumplido subsecuente y seis años ya no tendrá obligación de cubrir esta cuota.

Artículo 182. Los trabajadores cuya administración de su cuenta individual está a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social podrán realizar aportaciones voluntarias directamente o por conducto de su patrón a su cuenta individual, pudiendo retirar los fondos de esta subcuenta en cualquier momento.

En este caso las aportaciones se depositarán en la subcuenta de aportaciones voluntarias.

Asimismo, los patrones podrán hacer aportaciones adicionales a la subcuenta de aportaciones voluntarias mismas que se entenderán adicionales a los beneficios establecidos en los contratos colectivos de trabajo.

Artículo 183. En caso de terminación de la relación laboral, el patrón deberá enterar al Instituto la cuota correspondiente del bimestre de que se trate o en su caso la parte proporcional de dicha cuota en la fecha en que deba efectuar el pago de las correspondientes a ese periodo.

Por lo que hace a la comisión a cobrar respecto a las cuentas individuales inactivas, ésta tendrá como monto máximo el equivalente a la cuarta parte de la que se cobren a las cuentas individuales activas y únicamente sobre rendimiento real.

Artículo 184. El Instituto Mexicano de Seguro Social y el Banco de México deberán presentar un informe mensual al Congreso de La Unión respecto a todo lo relacionado a la administración e inversión de los fondos de pensiones en el ámbito de sus respectivas competencias.

Informe que no deberá ser meramente descriptivo de las atribuciones y funcionamiento de esta dependencia y entidad si no ser un verdadero diagnóstico que muestre resultados reales sobre el funcionamiento de este sistema y propuestas para su mejoramiento y corrección oportuna de errores y desviaciones.

Artículo 185. El trabajador podrá notificar el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los patrones, establecidas en éste capítulo, al Instituto.

El Instituto tendrá la facultad de practicar inspecciones domiciliarias y en su caso determinar créditos y las bases para su liquidación, así como la actualización y recargos que se generen en los términos de los artículos 15 fracción V, 251 fracciones XIV y XVIII, y demás relativos de esta Ley.

Artículo 186. ...

Artículo 187. El trabajador o sus beneficiarios que adquieran el derecho a disfrutar de una pensión proveniente de algún plan establecido por su patrón o derivado de contratación colectiva, que haya sido autorizado y registrado por el Instituto, conforme a los requisitos establecidos por éste y, oyendo previamente al Banco de México, tendrán derecho a que el Instituto le entregue los recursos de su cuenta individual en una sola exhibición siempre que la pensión obtenida en base a ese plan sea por lo menos de un salario mínimo general del Distrito Federal. En caso contrario el Instituto le otorgará la pensión que le corresponde.

Artículo 188. Durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo tendrá derecho a:

I. Realizar aportaciones a su cuenta individual, y

II. Retirar de su subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez la cantidad que resulte menor entre setenta y cinco días de su propio salario base de cotización de las últimas doscientas cincuenta semanas o el diez por ciento de los fondos de la propia subcuenta, a partir del vigésimo primer día natural constados después del día que quedo desempleado.

El derecho consignado en esta fracción sólo podrán ejercerla los trabajadores que acrediten con los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros en el año anterior. Para que no se afecten el monto total de los recursos de la cuenta individual y el total de semanas cotizadas no sufra menoscabo, el trabajador una vez que se reincorpore al trabajo deberá devolver la cantidad recibida en doce pagos aplicados mensualmente.

Si el trabajador no cubre total o parcialmente el apoyo de desempleo se le disminuirá en igual proporción el número de semanas cotizadas, en los términos del articulo 198 de esta Ley.

Artículo 189. Los beneficiarios del trabajador titular de una cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez serán los que establecen las fracciones III al IX del artículo 84, en relación con los artículos 129 al 137 de esta Ley.

El trabajador asegurado, deberá designar beneficiarios sustitutos de los indicados en el párrafo anterior, única y exclusivamente para el caso de que faltaren los beneficiarios legales. El trabajar podrá en cualquier tiempo cambiar esta última designación. Dicha designación y su correspondiente modificación deberán realizarse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. A falta de los beneficiarios legales y sustitutos, dicha entrega se hará en el orden de prelación previsto en el artículo 501 de la Ley Federal de Trabajo. Cualquier conflicto deberá ser resuelto ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

En caso de fallecimiento del trabajador, si los beneficiarios legales no cubren los requisitos para acceder a una pensión por el seguro de invalidez y vida, cesantía en edad avanzada y vejez, el Instituto entregará el saldo de la cuenta individual en partes iguales.

Artículo 190. El Consejo Técnico del Instituto, atendiendo a consideraciones técnicas y asegurando los intereses de los trabajadores, mediante la expedición de lineamientos generales podrá autorizar mecanismos, procedimientos, formas y términos relacionados con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, conforme a lo establecido en esta Ley.

Artículo 191. El asegurado que goce de una pensión de cesantía en edad avanzada y vejez, cuando reingrese al régimen obligatorio, no efectuará las cotizaciones relativas al seguro de invalidez y vida.

El asegurado abrirá una nueva cuenta individual en el Instituto. Una vez al año en el mismo mes calendario en que adquirió el derecho a la pensión podrá el asegurado transferir sus recursos al Instituto, el que en contraprestación incrementará la pensión en los términos de Ley.

Artículo 192. La disposición que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual por cualesquiera de los supuestos previstos en esta Ley, disminuirá en igual proporción a las semanas de cotización efectuadas.

La mencionada disminución se calculará dividiendo el monto acumulado de los recursos en la cuenta individual entre el número de semanas cotizadas hasta el momento de realizarse la disposición de dichos recursos. El monto retirado se dividirá entre el cociente resultante de la anterior operación. El resultado se le restará a las semanas cotizadas.

Artículo 193. Las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como las voluntarias y adicionales, incluidos los intereses causados, estarán exentos de toda clase de impuestos.

Artículo 195. El Instituto Mexicano del Seguro Social enviará al domicilio del trabajador un estado de cuenta anual. Independientemente de lo anterior el Instituto entregará una tarjeta plástica a cada trabajador para que puedan consultar su saldo cuantas veces lo necesite.

Artículo 196. El trabajador podrá en todo tiempo solicitar directamente ante las Administradoras de Fondos para el Retiro o el Instituto Mexicano del Seguro Social el traspaso de los recursos de su cuenta individual a éste Instituto o a otra Administradora de Fondos para el Retiro. Traspaso que deberá realizarse en un plazo de veinticuatro horas.

Artículo 197. Se creará un Comité Consultivo y de Vigilancia, en materia de administración del Instituto y de inversión del Banco de México sobre las cuentas individuales de los trabajadores, a efecto de que se realicen en los mejores términos de respeto al marco jurídico, calidad, eficiencia, seguridad y rentabilidad; Comité que estará constituido con un representante del Banco de México, un representante del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, un representante del Instituto Mexicano del Seguro Social, un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dos representantes de la Cámara de Diputados y dos representantes de la Cámara de Senadores pertenecientes a comisiones con labor legislativo afín a la materia de la Ley del Seguro Social. La cual será presidida de manera rotativa cada tres meses por cada uno de los anteriores representantes y se reunirá cuantas veces sea necesario pero por lo menos una vez cada dos meses. Debiendo presentar al H. Congreso de la Unión un informe cuatrimestral sobre el estado de funcionamiento del Sistema de Ahorro para el Retiro, la problemática que presente y propuestas de solución.

Los representantes a que se refiere el párrafo anterior deberán estar a nivel de Secretario de Estado o Subsecretario o bien de Director General o Subdirector, según corresponda

Artículo 198. (Se deroga)

Artículo 199. (Se deroga)

Artículo 200. (Se deroga)

Artículo 251. ...

...

XXXVII. Administrar las cuentas individuales de los trabajadores y cargar a éstas las comisiones autorizadas por la Ley, y

XXXVIII. Las demás que le otorgue esta Ley, sus reglamentos y cualesquiera otra disposición aplicable.

Artículo 253. ... I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. Las comisiones recibidas en su carácter de administrador de las cuentas individuales, y

VII. Cualesquiera otros ingresos que le señalen las leyes y reglamentos.

Artículo 255. ...

Sin embargo el Instituto deberá constituir garantía para efectos de los préstamos previstos en el artículo 178 de la Ley.

Artículo 264. ...

I. Decidir sobre las inversiones de las reservas y demás recursos del Instituto, con sujeción a la Ley y sus reglamentos.

Respecto a la inversión de los fondos de las cuentas individuales deberá, mediante disposiciones de carácter general, fijar el régimen de inversión a que se sujetará el Banco de México en su atribución de invertir los recursos de estas cuentas, en los términos previstos por el artículo 176 de la Ley.

II. a XVI. ...

XVII. Determinar la comisión máxima por manejo de las cuentas individuales.

XVIII. Las demás que señale esta Ley y sus reglamentos.

Artículo 275. ... I. a IV. ...

a). ...

b). ...

c). Ingresos financieros de las reservas;

d). Comisiones obtenidas por la administración de las cuentas individuales; y

e). Cualesquiera otros.

V. a XV. ...

Artículo 277-D. ...

...

El Director General del Instituto no deberá tener un ingreso bruto mensual superior a mil quinientos cuarenta y nueve salarios mínimos generales del Distrito Federal incluidos el salario base, compensaciones, ayuda para autos o cualquier otra prestación en dinero, especie o servicios personales.

El resto de funcionarios y demás trabajadores del Instituto no beberán tener un ingreso bruto superior a mil salarios mínimos generales del Distrito Federal en los términos precisados en el párrafo anterior.

...

...

Artículo 278. ...

...

La diferencia del importe de las cuotas y demás ingresos de cada uno de los seguros, por un lado, y el pago de prestaciones, demás egresos de los mismos, así como las necesidades de inversión mínima en infraestructura médica y para la operación de esta infraestructura ya construida por el otro, se aplicará a incrementar la reserva respectiva.

Artículo 316-A. Se sancionará con prisión de seis a doce años al servidor público que disponga para fines personales de los recursos de las cuentas individuales de los trabajadores o intervenga en la comisión de hechos u omisiones que se traduzcan en merma dolosa de éstos recursos.

ARTÍCULO SEGUNDO. SE REFORMAN el artículo 29, fracción II, párrafo primero, segundo y tercero, fracción III, párrafo primero, fracción VII último párrafo y último párrafo del propio artículo 29; el artículo 34 párrafo primero; el artículo 38 primero, segundo y tercer párrafos; el artículo 40; el artículo 43 párrafos segundo y cuarto; SE DEROGAN párrafo segundo de la fracción II del artículo 30; tres últimos párrafos del artículo 38; párrafos tercero y cuarto del artículo 56 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Artículo 29. Son obligaciones de los patrones:

I. :..

II. Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago ante el Instituto Mexicano del Seguro Social que actúa por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en la Ley del Seguro Social, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la mencionada Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo. En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social.

...

Los patrones, al realizar el pago, deberán proporcionar la información relativa a cada trabajador en la forma y con la periodicidad que al efecto establezca la presente Ley y, en lo aplicable, la Ley del Seguro Social.

El registro sobre la individualización de los recursos de la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores, estará a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos que se establecen en Ley del Seguro Social y sus reglamentos. Lo anterior, independientemente de los registros individuales que determine llevar el Instituto.

...

III. Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así como entregar el importe de dichos descuentos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social que actúa por cuenta y orden del Instituto, en la forma y términos que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. La integración y cálculo de la base salarial para efectos de los descuentos será la contenida en la fracción II del presente artículo.

...

IV. a VII. ...

...

El Instituto Mexicano del Seguro Social tendrá la obligación, a petición del trabajador, de individualizar las aportaciones a que se refiere esta fracción contra la presentación de las constancias mencionadas.

VIII. ...

IX. ...

...

En caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de seis meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuidas al nuevo patrón.

Artículo 30. ...

...

I. ...

II. ...

(Se deroga el párrafo segundo de esta fracción II)

Artículo 34. El trabajador tendrá derecho, en todo momento, a solicitar al Instituto Mexicano del Seguro Social información sobre el monto de las aportaciones registradas a su favor. La información anterior, también podrá solicitarla el trabajador a través del Instituto o del patrón al que preste sus servicios.

...

...

Artículo 38. El Instituto Mexicano del Seguro Social proporcionará al Instituto la información correspondiente a las aportaciones y descuentos, así como toda aquella necesaria para el cumplimiento de sus fines.

El Instituto por su parte proporcionará directamente al Instituto Mexicano del Seguro Social, la información relativa a patrones y trabajadores, así como las actualizaciones periódicas de dicha información

El Instituto Mexicano del Seguro Social deberá informar a cada trabajador el estado de su subcuenta de vivienda dentro del estado de cuenta individual en los términos, periodicidad y forma que al efecto establezca la Ley del Seguro Social.

(Se derogan los tres últimos párrafos del artículo)

Artículo 40. Los fondos de la subcuenta de vivienda que no hubiesen sido aplicados de acuerdo al artículo 43 Bis, serán transferidos al Instituto Mexicano del Seguro Social para el otorgamiento de la pensión correspondiente o su entrega a los trabajadores, según proceda en apego a la Ley del Seguro Social.

A efecto de lo anterior, el trabajador o sus beneficiarios deberán solicitar al Instituto la transferencia de los recursos de la subcuenta de vivienda al Instituto Mexicano del Seguro Social. El Instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social los términos y requisitos para simplificar y unificar los procesos para autorizar la disponibilidad de los recursos a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 43. ...

Las aportaciones, así como los descuentos para cubrir los créditos que otorgue el Instituto y que reciba el Instituto Mexicano del Seguro Social conforme a la Ley, deberán ser transferidas a la cuenta que el Banco de México le lleve al Instituto. Dichos recursos deberán invertirse, en tanto se aplican a los fines señalados en el artículo anterior, en valores a cargo del Gobierno Federal e instrumentos de la Banca de Desarrollo.

...

Por los servicios de recepción de pagos que el Instituto Mexicano del Seguro Social le brinde al Instituto, este deberá, por acuerdo de su Consejo de Administración, establecer el mecanismo de remuneración correspondiente, de conformidad con las disposiciones que se expidan.

Artículo 56. ...

...

(Se derogan los dos últimos párrafos)

ARTÍCULO TERCERO. SE ADICIONA un artículo transitorio a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

ÚNICO. La Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro continuará vigente, en lo que no se oponga a la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores, mientras operen las Administradoras del Fondo para el Retiro.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

SEGUNDO. Con relación al artículo 175 de ésta Ley, los ocho primeros años de la entrada en vigencia del presente Decreto, la comisión de cero punto ocho por ciento se cobrará sobre flujo es decir sobre el monto de las cuotas aportadas en cada uno de los períodos de pago, y nunca sobre el salario base de cotización posteriormente se estará en lo ordenado en el mencionado precepto.

TERCERO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto las Administradoras de Fondos para el Retiro no podrán seguir cobrando comisiones en los términos en que lo vienen haciendo, sino que únicamente podrán cobrar las comisiones y montos que al respecto marca este Decreto respecto a la administración del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Igualmente a partir de la vigencia de este Decreto los trabajadores ya inscritos en una Administradora de Fondos para el Retiro tendrán derecho a traspasar sus cuentas individuales en cualquier momento tanto a otra Administradora; como de una Administradora de Fondos para el Retiro hacia el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Este traspaso deberá realizarse máximo en veinticuatro horas de presentada la solicitud por el trabajador, de lo contrario por cada traspaso omitido o no efectuado se le cobrará a la Administradora de Fondos para el retiro una multa de doscientos salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal.

Por otro lado, a los tres meses de la entrada en vigor de este Decreto los trabajadores ya no podrán afiliarse a la Administradoras de Fondos para el Retiro por lo que la administración de sus cuentas se llevará a cabo única y exclusivamente por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

CUARTO. Toda vez que el Instituto en su carácter de patrón omitió la entrega puntual de sus aportaciones al Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Contrato Colectivo que tiene celebrado con el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, el Gobierno Federal deberá absorber el pasivo laboral relativo a este Régimen mismo que se cubrirá conforme a las necesidades del Instituto para cubrir tales jubilaciones y pensiones. Sin embargo el Gobierno Federal deberá hacer un pago inicial de mil millones de pesos al Instituto, para su depósito en los fondos de este Régimen, y que se entregará en enero de 2005.

Las transferencias que el Gobierno Federal haga por éste concepto y la aplicación que el Instituto haga de las mismas deberán ser materia de un dictamen externo por una Institución mexicana del más amplio prestigio y en base a la cual el Ejecutivo Federal y el Instituto deberán presentar un informe semestral al Congreso de la Unión.

Deberán suministrarse los recursos necesarios en las respectivas Leyes del Presupuesto Federal.

QUINTO. El Ejecutivo Federal dentro de los dos meses posteriores de la entrada en vigor de éste Decreto, deberá proponer a la H. Cámara de Diputados una terna de auditores externos a efecto de que ésta elija uno de éstos y lleve a cabo una auditoria para determinar si se ha apegado o no a derecho la administración e inversión que las Administradoras del Fondo para el Retiro han efectuado desde su constitución sobre los recursos de la Seguridad Social; procediendo el Ejecutivo Federal, en su caso, a presentar las demandas y denuncias procedentes, que permitan sancionar a los responsables y recuperar los recursos ilegalmente obtenidos por las Administradoras.

Los funcionarios a quienes se determine responsabilidad en los hechos precisados en el párrafo anterior, verán incrementada su sanción en un cincuenta por ciento, ya sea ésta de índole económica o privativa de libertad.

SEXTO. El Gobierno Federal deberá regresar al Instituto Mexicano del Seguro Social los ahorros de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro vigente hasta el 30 de junio de 1997, que no sean reclamados por los trabajadores o sus beneficiarios en los términos de Ley, los montos así preescritos a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social deberán ser entregados por el Gobierno Federal en los tres primeros meses de cada año de conformidad a la Ley del Presupuesto Federal.

SÉPTIMO. Para cumplir cabalmente con sus obligaciones en materia de seguridad social, PEMEX dentro de los cuatro meses siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, deberá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social las modalidades para cubrir sus obligaciones conforme a la Ley del Seguro Social.

OCTAVO. Dentro de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, dejará de tener existencia jurídica la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, traspasándose sus atribuciones que no se opongan al presente Decreto, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; en tal virtud el personal de base, bienes y derechos de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro pasarán a depender y ser administrados por el Banco de México.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 13 de septiembre de 2004

Dip. Emilio Serrano Jiménez (rúbrica)
 
 
 


QUE REFORMA LOS ARTICULOS 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260 Y 261, ADICIONA LOS ARTÍCULOS 260-A, 261-A Y 261-B Y DEROGA LA SUBDIVISIÓN DE LAS SECCIONES PRIMERA Y SEGUNDA, DEL "DERECHO SOBRE HIDROCARBUROS" Y "DEL DERECHO ADICIONAL SOBRE HIDROCARBUROS", EN EL CAPÍTULO XII, "HIDROCARBUROS", DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, CON EL FIN DE MODIFICAR EL RÉGIMEN FISCAL DE PEMEX, SUSCRITA POR DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE ENERGÍA

Los que suscriben, diputados federales a la LIX Legislatura e integrantes de la Comisión de Energía, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, ponemos a consideración del H. Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260 y 261, adiciona el 260-A, 261-A y 261-B y deroga la subdivisión de las secciones primera y segunda del Derecho sobre hidrocarburos y del Derecho adicional sobre hidrocarburos, en el capítulo XII, Hidrocarburos, de la Ley Federal de Derechos, con el fin de modificar el régimen fiscal de Pemex, y con objeto de que sea turnada para dictamen a la Comisión correspondiente de la Cámara de Diputados y se despache en el inmediato periodo de sesiones. Esta iniciativa se presenta con arreglo a la siguiente

Exposición de Motivos

El contexto histórico reciente y las exigencias del mundo contemporáneo

Las dos últimas décadas del siglo XX fueron muy difíciles para el desarrollo de nuestra industria petrolera debido a los insuficientes niveles de inversión de Petróleos Mexicanos. Mientras que puede afirmarse que la Empresa logró sostenerse gracias a los descubrimientos que tuvieron lugar en la segunda mitad de los años setentas, por otra parte, la carencia de inversión trajo graves consecuencias que años más tarde se manifestaron en la escasa restitución de las reservas -que apenas significó la cuarta parte de la producción- y en la disminución de la producción de gas y crudo ligero. Dichos desajustes fueron tales que los geólogos estimaban que si no se completaban los nuevos desarrollos, la explotación de nuestros hidrocarburos entraría en una fase de deterioro para el año 2006, perdiéndose la tercera parte de los volúmenes alcanzados en el 2000. Al mismo tiempo que en México enfrentábamos esta adversa situación, en el escenario internacional las principales compañías petroleras modificaban radicalmente sus esquemas de organización y conformaban alianzas estratégicas. Esto les permitió optimizar la movilización de sus capitales a la inversión y al desarrollo de nuevas tecnologías de tal forma que en cuatro lustros la industria mundial del ramo tomó una importante delantera respecto a nosotros.

Por otra parte, la demanda de energía ha ido en constante aumento. De acuerdo con información de distintos organismos internacionales, por ejemplo, se estima que en el 2020 ésta aumentará en un cincuenta por ciento y que en el 2010 una mitad de la producción global de hidrocarburos provendrá de yacimientos explotados en el año 2000 y la otra de nuevos campos. Para satisfacer esa demanda se requiere invertir a nivel global en exploración y desarrollo de nuevos yacimientos 100 mil millones de dólares anuales, o lo que es equivalente, un millón de millones durante la presente década.

Situación actual de Pemex

Frente a estos acontecimientos en el panorama internacional y ante las ya manifiestas deficiencias en Pemex, a finales del 2001 el Congreso de la Unión asumió la responsabilidad de impulsar el crecimiento de la paraestatal y en uso de sus facultades constitucionales aprobó para los ejercicios presupuestales de 2002 y 2003 los mayores niveles de inversión en la historia de Pemex. Así, de un promedio anual de 50 mil millones registrado en la última década, la inversión de Pemex pasó a un promedio anual de más de 140 mil millones de pesos para esos dos últimos años. Cabe mencionar que dicha cantidad significa poco menos del diez por ciento de lo que se requiere en el planeta.

Para cubrir el aumento de la inversión se recurrió a dos fuentes de financiamiento. La primera proveniente de recursos presupuestales y la segunda, a partir de un mecanismo de endeudamiento conocido con el nombre de Proyectos de Inversión con Registro Diferido en el Gasto o Pidiregas.

Estas fuentes de obtención de capital fresco son indispensables para mantener la viabilidad futura de la empresa, pues a pesar de que Pemex obtiene una importante utilidad como lo demuestra la del 2003 -28.2 mil millones de dólares lo que la ubicó en un segundo lugar únicamente detrás de Exxon Mobil- su rendimiento neto reporta pérdidas o en el mejor de los casos raquíticos beneficios desde 1998 hasta la fecha, porque una parte muy significativa de los ingresos se van al pago de los impuestos y derechos que se reportan.

Un ejemplo de lo anterior es lo acontecido en el 2002. En ese año se obtuvieron ingresos por 487 mil millones de pesos. Después de descontar los costos de operación, cubrir los pasivos laborales y los intereses de la deuda quedaron utilidades por 305 mil millones de pesos. Sin embargo, al restar los impuestos y derechos -que ascendieron a 325 mil millones de pesos- Pemex tuvo que reportar una pérdida neta cercana a los 20 mil millones de pesos.

Junto a la fuerte descapitalización que sufre la paraestatal por la carga impositiva, otro elemento que incide en su afectación económica es que aunque hay un incremento del 4 por ciento anual real en los activos entre 1998 y 2003, el patrimonio de esta industria petrolera ha disminuido sistemáticamente en un 28 por ciento anual real en el período, hasta representar, en 2003, el 5.4 por ciento del activo total. Esto es producto de una carga fiscal más el importante incremento de los pasivos totales (18 por ciento anual entre 1998 y 2003) El patrimonio, entonces, en esos cinco años se redujo de 235 mil a 46 mil millones de pesos.

En resumen, Pemex se encuentra estacionada en una situación financiera negativa:

Primero, pierde sistemáticamente por la suma de pagos a realizar en cuanto a Costos más Carga Fiscal, y

Segundo, acrecienta las pérdidas producto del desembolso de los impuestos junto con la acumulación de los pasivos crecientes. Esto conduce inevitablemente a la disminución grave y continua de su patrimonio.

Si bien entre 1998 y 2003 se realizaron inversiones dirigidas a reconfigurar refinerías y mejorar la calidad de los combustibles, a optimizar la explotación de los yacimientos existentes, la seguridad, la mejora ambiental, y la capacidad de almacenamiento y transporte; las inversiones requeridas para el crecimiento -es decir, para dirigir el ochenta por ciento de los esfuerzos a la exploración y explotación de nuevos yacimientos- comenzaron a fluir en el 2002 mediante la deuda vía Pidiregas, lo que al final de cuentas se traduce en una muy importante ayuda pero no es la solución final.

Dar por tanto los pasos pertinentes para solucionar esta problemática se traducirá en un incremento significativo en la producción de crudo y gas, gracias a los nuevos desarrollos y permitirá compensar la declinación natural estimada de los yacimientos existentes.

Antecedentes de la reforma del régimen fiscal de PEMEX

1.- Ante esta situación, el 10 de noviembre de 2003 el Ejecutivo Federal presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, con el propósito de implementar un nuevo régimen fiscal que gravara mediante derechos diversos, la actividad relacionada con la explotación de los yacimientos de hidrocarburos del país. Con esto se buscaba -en la medida de lo posible- i) asimilar el régimen aplicable a la industria petrolera estatal al de cualquier otro contribuyente que explote recursos no renovables propiedad de la Nación, y ii) el saneamiento financiero de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios

Dicha iniciativa señalaba entre otras cuestiones, las siguientes:

Que a la fecha Pemex es una fuente importante de recursos para el Gobierno Federal, ya que éste obtiene gran parte de sus ingresos a través del pago del derecho sobre la extracción del petróleo, el impuesto a los rendimientos petroleros y el aprovechamiento sobre rendimientos extraordinarios, entre otros.

Que los recursos que Pemex ha invertido se han destinado fundamentalmente a mejorar la explotación de yacimientos ya existentes, así como los sistemas de refinación de los productos petrolíferos, con lo que se ha descuidado la exploración y explotación de nuevos yacimientos, ocasionando una reducción importante de las reservas de petróleo y gas natural.

Que para revertir esta situación, el régimen fiscal propuesto busca, primero, incentivar la inversión en proyectos de exploración de recursos petroleros, aplicando un derecho por la explotación de petróleo más bajo para los nuevos pozos; segundo, maximizar la eficiencia de Pemex en la explotación de los pozos en operación, estableciendo para ello una exención del pago del derecho para aquellos pozos con una producción diaria de hasta 30 barriles de crudo y de 1,000,000 de pies cúbicos de gas natural, con lo que se incentivaría el aprovechamiento máximo de los recursos no renovables.

Que debido a que el gas natural es fundamental para el desarrollo económico del país -al ser uno de los insumos básicos de la industria nacional- así como para la generación de energía eléctrica, se debe priorizar y alentar su explotación a través de la aplicación de una tasa inferior a la del petróleo crudo, con lo que se eliminaría la considerable pérdida de divisas en que -por la importación de gas natural- incurre el país hoy en día.

Que este nuevo régimen fiscal permitirá a Pemex generar flujos que se destinen a nuevas inversiones, mismas que a su vez producirán ingresos adicionales para el Organismo, provocando una mejor calificación de su deuda y, en consecuencia, financiamientos a tasas de nivel más bajo.

Los derechos sobre los cuales el Ejecutivo Federal instrumentó el esquema señalado, son básicamente los siguientes:

Un derecho sobre extracción de hidrocarburos;

Un derecho ordinario sobre hidrocarburos, y

Un derecho sobre hidrocarburos para el Fondo de Estabilización

2.- Con fecha 17 de agosto del 2004, al hacer un diagnóstico sobre los ingresos públicos, la Primera Convención Nacional Hacendaria observó, entre otras cuestiones, lo siguiente:

Que los derechos y aprovechamientos sobre hidrocarburos en los últimos veinticuatro años han fluctuado entre el 14% y el 37% del total de los ingresos federales. El promedio en el mismo periodo fue 24%, y como porcentaje del PIB han fluctuado del 2.12% al 6.18%. Que aunque la ventaja de tener hidrocarburos ha permitido tener una carga fiscal baja y administraciones tributarias con muchas insuficiencias, por otra parte, ha obligado a recurrir en exceso a esta fuente de ingresos, lo que explica la actual dependencia de los derechos sobre hidrocarburos y la sobrecarga fiscal.

Por otra parte, en el rubro de propuestas, la declaratoria final de la Convención establece como Estrategia Cuatro el fomentar la inversión y rendimiento de Pemex y resarcir al estado de Campeche ya que las participaciones que se le otorgan por petróleo no corresponden a la producción que se logra en el estado. Asimismo, dicha estrategia establece las siguientes acciones:

1. Adoptar un nuevo régimen fiscal para Pemex y un nuevo de modelo de gestión que le brinde autonomía y flexibilidad financiera que la coloque en igualdad de circunstancias respecto otros contribuyentes y establezca los incentivos adecuados para la inversión. El nuevo régimen fiscal constaría de tres derechos:

a. Derecho sobre la Extracción de Hidrocarburos que gravaría la extracción de petróleo y gas natural distinguiendo la producción existente de la nueva producción. La estructura propuesta de dicho Derecho sería como sigue:

b. Derecho Ordinario sobre Hidrocarburos que gravaría la diferencia entre el valor anual del petróleo y del gas natural extraído y las deducciones permitidas por el régimen con una tasa de 69%.

c. Derecho sobre Hidrocarburos para un Fondo de Estabilización sujeto a un marco jurídico estable, una administración autónoma, principios de transparencia y definir su destino al pago de deuda y desarrollo de infraestructura, el cual se aplique en los años en que los precios de los hidrocarburos estén por debajo de la cantidad que se considere para el cálculo.

Que forme parte de la RFP la recaudación que se obtenga del derecho sobre extracción de hidrocarburos y del derecho ordinario sobre hidrocarburos; sin embargo, como en la actualidad las entidades federativas no participan del actual derecho extraordinario, se propones que unicamente forme parte de la RFP el 62% de los derechos primeramente citados.

A fin de aprovechar el potencial que brinda el nuevo régimen fiscal, se sugiere otorgar a Pemex autonomía de gestión y mayor flexibilidad financiera a través de certificados de aportación patrimonial.

Para asegurar que al menos se mantengan los ingresos de la Recaudación Federal Participable de origen petrolero, Pemex garantizará un crecimiento mínimo por año de 2005 a 2008 en su producción de hidrocarburos. Este crecimiento mínimo anual será tal que, al precio de referencia del crudo utilizado para fijar la tasa del Derecho sobre la Extracción de Hidrocarburos sobre crudo existente, los ingresos participables se mantengan en términos reales respecto a 2005. Esta disposición se establecerá en la Ley Federal de Derechos o en el ordenamiento que contemple el Nuevo Régimen Fiscal de los Hidrocarburos.

Adicionalmente a la garantía, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Petróleos Mexicanos y las Entidades Federativas establecen el compromiso de analizar de manera conjunta las implicaciones del nuevo régimen fiscal sobre: el comportamiento de los ingresos excedentes o sus análogos, definiendo y perfeccionando sus mecanismos de distribución a las entidades federativas, al aplicación del IEPS a combustibles, el impacto del organismo en las regiones productoras y los procedimientos para verificar la adecuada aplicación del esquema fiscal.

También se analizará un nuevo esquema de Pemex, que asegure que sus recursos sean utilizados en forma transparente y eficiente.

2. Reconocer la aportación del estado de Campeche a la producción petrolera, por lo cual se le otorgará un trato preferencial en el Presupuesto de Egresos de la Federación adecuado a su circunstancia particular.

3. A partir del mes de junio la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados llevó a cabo una serie de reuniones para recoger los puntos de vista que sobre el tema tenían los distintos grupos parlamentarios.

Así, sobre la necesidad de dotar a Pemex de un nuevo régimen fiscal, el Partido Revolucionario Institucional, ha manifestado:

Que los ingresos petroleros aportan la tercera parte de los ingresos presupuestales totales del Gobierno Federal.

Que los actuales derechos sobre hidrocarburos, impuestos y aprovechamientos que cubre Pemex a la Federación aportan el 23% de los ingresos federales totales; y que Pemex entrega al Gobierno Federal el 94% de su utilidad operativa.

Que dentro de los problemas del actual régimen fiscal de Pemex se encuentran: i) la sobrecarga fiscal a Pemex ante la baja carga tributaria a los contribuyentes y las deficiencias del sistema recaudatorio; ii) la generación de resultados contrapuestos en la operación de los organismos -el crudo exportado y reimportado como refinados por Pemex-Refinación causa doble impuesto para Pemex-Exploración y Producción-; iii) aun bajo el esquema de pérdidas, la empresa debe realizar la producción, distribución y venta de productos para cumplir sus obligaciones de suministro; iv) la producción y suministro de cualquiera de los productos -a excepción del crudo- provocan necesariamente pérdidas en las finanzas consolidadas de Pemex; v) la limitada capacidad de inversión de Pemex-Exploración y Producción, canalizada preferentemente a la explotación de yacimientos ya existentes, y sólo en forma limitada en exploración y explotación de nuevos yacimientos, ha repercutido en la baja de las reservas de petróleo y gas natural; vi) Pemex-Refinación no tiene incentivos para hacer más eficiente su logística de producción, distribución y venta; vii) la empresa no puede ser responsable de garantizar proyectos que generen ingresos futuros suficientes; viii) los rendimientos extraordinarios generados en periodos de precios altos del crudo no son aprovechados por Pemex para reducir niveles de endeudamiento, estabilizando sus presupuestos de inversión; ix) la sobrecarga fiscal no permite realizar proyectos de gas no asociado, ni proyectos marginales de crudo (recuperación secundaria); el peso de la tributación limita a la empresa sus posibilidades de alcanzar las metas de producción planeadas.

Que se requiere establecer un nuevo régimen fiscal para Pemex que favorezca la competitividad y expansión sana de la industria, para mejorar su contribución a la economía nacional.

Que los objetivos del nuevo régimen deben ser:

Contribuir al saneamiento de las finanzas de Pemex, fortaleciendo su capacidad de inversión productiva.
Estimular la inversión en nuevos proyectos de exploración y explotación de los recursos petroleros y gas natural.
Favorecer una explotación más eficiente de los pozos en operación.
Incrementar la plataforma de explotación.
Revertir el descenso de las reservas petroleras.
Alentar el desarrollo de la exploración y explotación del gas no asociado.
Asegurar el abastecimiento de hidrocarburos al mercado interno.
Contribuir a la elevación de la recaudación gubernamental en el mediano plazo.
Que dentro de los beneficios de un nuevo régimen fiscal de Pemex se encuentran: Un tratamiento fiscal diferenciado a la producción existente y nueva de hidrocarburos a través de un Derecho sobre la Extracción de Hidrocarburos.

Se busca mantener en lo posible la misma recaudación actual, tratando además de hacer más competitivo el aprovechamiento de los pozos de baja producción, con la exención de 30 barriles diarios de petróleo crudo en el año por pozo de explotación.

Para las nuevas explotaciones de crudo, la tasa de 25% pretende estimular la expansión productiva, y con ello hacer más atractivo el crecimiento de reservas.

Con referencia al gas natural, se busca incentivar las inversiones con la aplicación de una tasa del 15% sobre la producción ya existente y una tasa del 10% sobre la nueva producción. Adicionalmente, para estimular la eficiencia, se exenta la extracción de un millón de pcd por pozo de gas natural no asociado. Lo anterior implica exentar la totalidad de la extracción de este tipo de gas, con la finalidad de estimular su producción.

El Derecho Ordinario sobre Hidrocarburos asegura a la Federación un porcentaje de participación de 69% del ingreso neto anual de Pemex (Ingreso Bruto menos Derecho Extraordinario sobre Hidrocarburos, costos operativos y depreciación).

El Derecho sobre Hidrocarburos para un Fondo de Estabilización establece un porcentaje creciente de aplicación a rangos de precio excedente de petróleo (a partir de una base de precio promedio ponderado anual), para financiar el Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros.

Si bien con la aplicación de este régimen fiscal se fortalece la capacidad financiera de Pemex, se estima para los primeros cinco años de su aplicación un impacto negativo acumulado del orden de 100 mil millones de pesos en los ingresos presupuestales de la Federación y de 13.8 mil millones de pesos para las entidades federativas. Sin embargo, la expansión productiva esperada incrementaría la recaudación federal.

4. Por su parte, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional ha señalado lo siguiente:

Que la estructura del régimen fiscal actual de Pemex presenta las siguientes desventajas:

Confisca la renta petrolera, debilitando la capacidad de Pemex de reinvertir y maximizar el aprovechamiento de los recursos energéticos de la Nación.

No crea los incentivos correctos para elevar sistemáticamente la eficiencia productiva disminuyendo los costos de producción y el gasto administrativo.

No estimula de manera adecuada la exploración y reposición de las reservas de gas natural y petróleo.

Distorsiona los objetivos de la empresa dando prioridad a los proyectos que elevan la recaudación presente sin tomar en cuenta objetivos de largo plazo bajo criterios de sustentabilidad.

Que bajo los términos recaudatorios actuales, sólo los campos grandes y de alta rentabilidad son económicamente competitivos lo que deja a un gran número yacimientos sin explotar por su baja rentabilidad económica después de impuestos.

Que tomando en cuenta las características económicas y geológicas de las reservas de petróleo en México donde se cuenta con un gran número de pozos marginales y la mayoría del crudo que se produce es del tipo pesado de baja rentabilidad económica, el no cambiar las condiciones fiscales actuales de Pemex implicaría una significativa caída en la producción y en la recaudación petrolera del Gobierno Federal en el mediano plazo.

Que dado que históricamente Pemex ha concentrado su potencial enorme productivo y económico en la exploración, producción y exportación de petróleo crudo, un nuevo régimen fiscal debe darle la capacidad de competir exitosamente en la exportación de crudo a nivel internacional en igualdad de circunstancias.

Que dada la creciente importancia del gas natural como insumo energético y, al mismo tiempo, la insuficiencia de la producción nacional, un nuevo régimen fiscal de Pemex debe fomentar diferenciadamente la explotación de gas natural no asociado.

Que un nuevo régimen fiscal de Pemex también debería favorecer a través de un derecho más bajo, la exploración y explotación los nuevos yacimientos de petróleo y gas natural no asociado.

Que con el fin de maximizar el índice de recuperación de los yacimientos, es conveniente estimular las inversiones para la recuperación secundaria (H2O o gas) o recuperación mejorada (N2, CO2 o productos químicos) a través de deducciones aceleradas.

Que para incentivar la maximización de las reservas y el aprovechamiento pleno de los hidrocarburos en pozos viejos o marginales, también es conveniente considerar la exención de derechos a pozos con una producción diaria por debajo de ciertos límites.

Que hasta el 2003, el esquema tributario de Pemex contemplaba que el 100% de los ingresos excedentes fueran enajenados por la SHCP: 60.8% por concepto de Derecho sobre Hidrocarburos más un 39.2% por Aprovechamiento de Rendimientos Excedentes. Dicho esquema limitaba la capacidad de Pemex de beneficiarse de los precios altos del petróleo y por tanto reinvertir en infraestructura. Por ello, a propuesta del Dip. Francisco Carrillo y con el apoyo de la Comisión de Energía se impulsó desde la Cámara de Diputados un cambio a esta situación permitiendo a Pemex en este año recibir utilidades del sobreprecio y darle un destino específico. Así, se sustituyó el Aprovechamiento de Rendimientos Excedentes por un Aprovechamiento para Obras de Infraestructura en Materia de Exploración, Gas, Refinación y Petroquímica manteniendo la tasa de 39.2% para tal objeto. Como resultados, actualmente la tasa marginal es de 60.8% aún en la presencia de excedentes petroleros.

Que aunque lo anterior fue un paso importante para fortalecer a Pemex, la solución de largo plazo se encuentra en una reforma fiscal con cambios permanentes. Por ello, se considera que en el caso de que el precio promedio del petróleo exceda el valor determinado en la Ley de Ingresos o en la disposición presupuestal que corresponda, es más conveniente establecer el pago de una contribución adicional gradual y moderada que tenga por destino el fondo de estabilización petrolera.

Que una de las maneras más adecuadas y usadas para extraer la renta petrolera en el mundo es a través de regalías. Dado que esta figura no existe bajo este nombre en nuestro marco jurídico fiscal es conveniente usar como instrumento equivalente los derechos, mismos que son para fines prácticos una especie de tributo. Formalmente, los derechos son contribuciones por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación. Otra acepción del derecho es una contribución a cargo de un organismo público descentralizado por prestar servicios exclusivos del Estado. Ambas definiciones describen perfectamente el tipo de contribución que corresponde pagar a Pemex y por tanto se prestan como instrumentos fiscales apropiados para una reforma al régimen fiscal en mención.

Que las consideraciones anteriores se deben referir a la subsidiaria de exploración y producción de Pemex, mientras que el resto de las subsidiarias deberían ser sujetos tributarios considerados en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Que para complementar esta reforma es necesario llevar a a cabo otras que fortalezcan la autonomía de gestión de Pemex y le obliguen a prácticas de gobierno corporativo en el ámbito de una mayor regulación técnica a cargo del Estado y a través de un órgano relacionado con la Secretaría de Energía.

Que con todo esto, se lograría elevar la producción y dar una mayor viabilidad a Pemex, al mismo tiempo que se mantienen los ingresos de la federación.

5. Por lo que toca al grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, éste ha expresado:

Que el primer punto a considerar es la necesidad de que las propuestas sobre el nuevo régimen fiscal petrolero estén ligadas al uso que se les dé a los recursos obtenidos por esa vía.

Que en este contexto, discutir de ingresos petroleros, es también discutir de una correcta política de egresos: un régimen fiscal menos oneroso para Pemex debe asegurar que los nuevos recursos disponibles sean reinvertidos en la industria petrolera.

Que Pemex, como entidad sujeta a controles presupuestales -fiscales o no- está sometida a un esquema que obliga a que los recursos que genere sean captados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y distribuidos conforme al presupuesto de egresos federales que aprueba la Cámara de Diputados, por lo que es conveniente analizar también los lineamientos generales que deberán orientar el gasto y la inversión, así como revisar la necesidad de mayores márgenes de autonomía presupuestal, administrativa y operativa, que permitan una mejor planeación (multianual), una mejor gestión de los recursos y en general una mayor productividad del organismo.

Que un adecuado régimen fiscal para la industria petrolera debe distinguir los papeles i) del propietario de la riqueza petrolera -la Nación-, ii) del conductor de la política petrolera -el gobierno-, y iii) del responsable de la operación y desarrollo del sector petrolero -Pemex-.

Que en este sentido, la naturaleza de las obligaciones fiscales en el ámbito petrolero no puede estar desligada de la gestión del patrimonio geológico, es decir, de la administración de las cuencas, campos y yacimientos por parte de la Secretaría de Energía, ni del incipiente debate en torno a una mayor autonomía de gestión para Pemex.

Que el rumbo que pueda tomar Pemex en el futuro depende de la naturaleza y orientación de los cambios que se introduzcan en su régimen fiscal. Dicho de otra manera, que la normatividad jurídica en general -la fiscal en particular- que regula la industria petrolera, es mucho más que simples ordenamientos legales puesto que refleja el papel que el Estado le confiere en un momento determinado al sector petrolero en el modelo de desarrollo económico.

Que el nuevo régimen fiscal no debe estar basado en gravar los ingresos brutos sino los resultados netos, debiendo garantizar:

La viabilidad financiera de la industria petrolera estatal.
La explotación racional de los yacimientos actuales y futuros.

La inversión en exploración suficiente no sólo para remplazar las cantidades extraídas, sino para incrementar las reservas probadas, probables y posibles.

La reproducción de la renta petrolera en el mediano y largo plazos.

Que mediante la definición del o los Impuesto(s) a la actividad petrolera y de un mecanismo de transferencia de la renta petrolera al Estado, se dará mayor estabilidad al régimen fiscal de la paraestatal y por tanto le permitirá una mejor planeación. Al mismo tiempo, ello otorgará estabilidad a las entidades federativas en la participación de la renta petrolera, incluyendo los excedentes petroleros, vía el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

Que el nuevo régimen fiscal de Pemex debe ser sencillo, incluyendo y diferenciando los impuestos a:

Las actividades petroleras
Pemex y otros operadores en el caso de los segmentos abiertos a la IP (distribución de gas natural).
Los hidrocarburos vendidos
Que como las actividades petroleras van desde la exploración hasta la venta del producto, el sistema fiscal debe incluir los impuestos a: Petróleos Mexicanos
Pemex-Exploración y Producción
Pemex-Refinación
Pemex-Gas y Petroquímica Básica
Pemex-Petroquímica
Las que faltaren si tienen que pagar impuestos en México
Que aunque los operadores que le prestan servicios a Pemex a través de los contratos de servicios múltiples y los contratos de servicios integrales no tienen derecho sobre los hidrocarburos ni generan una renta petrolera y por tanto sólo pagan ISR, Pemex también hace en varios rubros este mismo tipo de trabajos y sin embargo se encuentra sujeto a un régimen fiscal mucho más gravoso.

Que la viabilidad financiera de Pemex también implica revisar la política de precios interorganismos -basada actualmente en los precios internacionales- a efecto de estimular la capacidad nacional de refinación y de elaboración de petroquímicos, con base en una nueva política que aproveche las sinergias que pueda aportar una nueva relación entre los organismos, a semejanza de los grandes corporativos privados, donde predomina el criterio del costo de producción.

Que en relación con la venta de productos derivados del petróleo a cargo de Pemex o el sector privado (gas licuado, gas natural, gasolina, diesel, kerosinas, etc.) el precio al consumidor final incluye impuestos tales como el IVA, el IEPS y, eventualmente, otros gravámenes especiales (impuestos ecológicos...). Por tanto, en este terreno hay toda una política fiscal y ambiental que debatir.

Que el nuevo régimen fiscal debe ser claro: debe hacer distinción entre las actividades extractivas y las actividades industriales; y dado que los organismos de Pemex diferentes de PEP realizan actividades industriales deberían estar sujetas un pago semejante o equivalente al del ISR.

Que dado que Pemex-Exploración y Producción realiza -además- una actividad extractiva, debe quedar sometido a un régimen que distinga ambas actividades.

En tal virtud, se plantea el siguiente esquema:

a) Régimen fiscal general (ISR, IVA, impuesto al activo, impuesto a la nomina, IEPS, impuestos locales)

b) Régimen fiscal petrolero (Regalías, impuesto petrolero)

Que el régimen fiscal aplicado a la extracción de hidrocarburos tiene como objetivo extraer las rentas económicas (diferencial, de posición, de rareza, de calidad, etc.), que le corresponden al propietario del recurso -la Nación- pero dejando al operador -Pemex- una rentabilidad suficiente para: Financiar la reproducción de la renta (capital suficiente para encontrar y explotar nuevos yacimientos que sustituyan a los precedentes).

Remunerar al capital invertido (ganancia promedio industrial).

Que en este contexto, el régimen fiscal debe incentivar: La recuperación asistida.
La explotación de gas natural.
La explotación de yacimientos de costos elevados (petróleo pesado, yacimientos marginales).
Que -en síntesis- se trata de dotar al sector petrolero de un marco normativo que permita clarificar la naturaleza y monto de sus contribuciones fiscales, otorgarle mayor autonomía y flexibilidad de gestión y establecer la obligación gubernamental de diseñar una adecuada política de planeación y desarrollo de nuestra industria petrolera.

6. En las mismas reuniones de la Comisión, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México expuso:

Que la globalización y modernización de la industria petrolera a nivel internacional indican conducir la relación fiscal entre Gobierno Federal y Pemex hacia soluciones de mercado. Así, Pemex tendrá que mejorar su eficiencia operativa con autonomía financiera incrementando también su productividad y el Gobierno Federal tiene que asegurar una recaudación fiscal que genere certidumbre en las finanzas públicas en el mediano y largo plazo.

Que el esquema fiscal vigente se conforma de contribuciones tributarias -derechos e impuestos- y no tributarias -aprovechamientos-. En este esquema Pemex paga los siguientes derechos que están relacionados entre sí: Derecho sobre la Extracción de Petróleo, Derecho Extraordinario sobre la Extracción de Petróleo, Derecho Adicional sobre la Extracción de Petróleo y Derecho sobre Hidrocarburos. Asimismo, paga un Impuesto a los Rendimientos Petroleros similar al Impuesto Sobre la Renta que pagan las empresas en el régimen general de ley y un Aprovechamiento por Rendimientos Excedentes.

Que el consumidor que compra a Pemex es sujeto de impuestos indirectos: Impuesto Especial sobre Producción y Servicios e Impuesto al Valor Agregado, mismos que retiene Pemex y entera a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Que existen otras contribuciones federales a las que también está sujeto Pemex: Derecho de Trámite Aduanero, Derecho de Consumo de Aguas Nacionales y Derecho sobre Descarga de Aguas Residuales; así como otros impuestos: Impuestos a la Exportación; y contribuciones de carácter local: Impuesto sobre Nóminas e Impuesto Predial.

Que con el nuevo régimen fiscal el Estado mexicano debe maximizar el valor presente de los flujos futuros provenientes de la venta de hidrocarburos para contribuir al desarrollo económico y social, procurando mayores niveles de bienestar en el mediano y largo plazo.

Que el régimen fiscal vigente no es congruente con lo mencionado por lo que se debe encontrar un equilibrio entre las necesidades para financiar el desarrollo nacional y los objetivos de una política energética consistente en un suministro al menor costo, con una industria competitiva y confiable a nivel internacional, por eso los objetivos de un nuevo régimen fiscal deben ser:

Maximizar el valor de la renta petrolera.
Maximizar la rentabilidad de Pemex.
Asegurar un flujo estable de ingresos para el Gobierno Federal.
Que se debe tomar en cuenta la liberación de la renta petrolera como ingreso fundamental del gobierno, reformando y simplificando el esquema fiscal al cual se encuentra sujeto Pemex, atendiendo a las perspectivas de desarrollo y consolidación de esta industria.

Que se debe ubicar a Pemex en un esquema de tributación que lo coloque en una normalidad fiscal acorde con los principios de equidad y de legalidad dentro del marco jurídico y fiscal internacional característico de las empresas petroleras, lo cual permitirá disminuir las cargas fiscales y reconocer el régimen especial de operación que caracteriza a esta industria.

Que el tránsito de esquema tributario debe ser llevado en forma gradual y no inmediata.

En este contexto, se propone reestructurar el régimen vigente, revalorando la función de los activos fijos de Pemex y de acuerdo con los siguientes principios:

Definir con precisión la renta económica y los esquemas de pago de derechos por la explotación de hidrocarburos tomando en cuenta costos internacionales de exploración, desarrollo y extracción.

Simplificar el número y calculo de las contribuciones a las que esta sujeto Pemex.

Otorgar a Pemex -una vez extraída la renta económica- un tratamiento fiscal similar al que tienen las empresas del régimen general de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Diseñar un régimen que permita una fiscalización eficiente tomando en cuenta las características geológicas particulares de cada uno de los campos y pozos.

Crear fondos que le permitan al Gobierno Federal graduar la curva de inversión en Pemex y compensar alguna caída de ingresos por disminuciones en el precio internacional del petróleo.

Que dicha propuesta puede complementarse con la información de cifras pertenecientes a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), así como de las propuestas presentadas o analizadas en la mesa 2 "ingresos" de la Convención Nacional Hacendaria, específicamente dentro de la Comisión de Derechos de Hidrocarburos, Régimen Fiscal de PEMEX y Participaciones Petroleras coordinada por el Lic. Valentín Maya de la Unidad de Política de Ingresos de la SHCP.

Que al operar Pemex por conducto de un corporativo y cuatro organismos subsidiarios, se puede ir ganando territorio en cuanto a la autonomía de gestión se refiere, a ritmos distintos y adoptando diferentes estrategias para cada subsidiaria.

7. Por lo que toca al grupo parlamentario de Convergencia, éste manifestó lo siguiente:

Que Pemex representa uno de los instrumentos de mayor importancia para financiar las políticas públicas que alientan el desarrollo económico y social de México. No cabe la menor duda que la sobrecarga fiscal que soporta requiere de adecuaciones que la acerquen a los estándares de eficiencia y calidad semejantes a las empresas petroleras internacionales sean privadas o estatales.

Que históricamente Pemex ha tenido una responsabilidad y vocación social indeclinable, una función social que ha ejercido mediante la aportación de recursos resultado de sus contribuciones al Gobierno Federal. Este esquema sin embargo ahora afecta su rentabilidad y pone en riesgo su viabilidad financiera como empresa por lo que se necesita modificar.

Que si bien es cierto un cambio al régimen fiscal no resuelve en forma integral la problemática que enfrenta Petróleos Mexicanos, sí incentiva la captación de recursos financieros para revertir las tendencias de las fases de declinación de los principales yacimientos de petróleo; aporta los recursos necesarios para la explotación en aguas profundas del Golfo de México y estimula la eficiencia operativa y capacidad tecnológica de la empresa.

Que una reforma al régimen fiscal de Pemex debe contemplarse como parte de la reforma fiscal integral que nuestro país demanda, una reforma que a través de la ampliación de la base de contribuyentes, el combate a la evasión fiscal, la eliminación de regímenes especiales y excesiva regulación libere a Pemex de su actual responsabilidad como eje rector de la política fiscal de nuestro país.

Que una reforma al régimen fiscal de Pemex no se debe agotar con su aprobación, ni consumir su operatividad en el tiempo sino que debe sujetarse a una constante revisión hasta lograr los objetivos planteados en una política energética con visión de largo y profundo alcance.

Que por lo expuesto, Convergencia propone:

Junto con la adecuación del esquema fiscal de Pemex se deben emprender medidas paralelas tendientes a asegurar que los recursos que se otorgarán a la empresa, vía el nuevo régimen fiscal propuesto, efectivamente sean utilizados para las inversiones que requiera la industria petrolera;

Para ello, Pemex deberá presentar un plan multi-anual y un programa de trabajo específico, que incluya las inversiones a realizar.

Debe existir un esquema diferenciado de derechos que distinga las actividades de exploración y explotación de nuevos yacimientos.

Es importante se otorgue un trato especial a las actividades de extracción de gas natural con el objeto de resolver la paradoja nacional de tener grandes yacimientos y carecer de inversiones para explotarlos.

La adecuación del esquema fiscal de Pemex no debe afectar su contribución al desarrollo nacional, por lo que el Ejecutivo deberá emprender acciones que garanticen que los programas de gobierno -principalmente los de carácter social- no se verán mermados por tales medidas.

La reforma al régimen fiscal de Pemex necesita garantizar el desarrollo sustentable de los recursos no renovables de nuestro país, asegurar el abastecimiento de insumos a precios competitivos, mantener los niveles de recaudación que en la actualidad sostienen en buena medida los ingresos públicos derivados de la renta petrolera, pero sobre todo, debe mejorar sus condiciones sin descuidar la función social que tiene como empresa estatal.

El nuevo régimen fiscal también debe estar encaminado a limitar la participación de la iniciativa privada y el endeudamiento de la empresa que suple la falta de inversión, pero sobre todo, a fortalecer el papel rector del Estado en las áreas estratégicas; dotando a Petróleos Mexicanos de resolución económica para estimular su eficiencia tecnológica y competitividad a través de un marco de inversiones con visión de largo plazo.

Que finalmente, conscientes de la importancia que representa la empresa para nuestro país, es menester que ésta privilegie un desarrollo social, atento y respetuoso de las comunidades en las que realiza su tarea; que esté pendiente siempre de evitar el impacto negativo en las mismas y, debido a las modificaciones en el estilo y calidad de vida a los Mexicanos que ahí habitan, de brindarles apoyo y consideración; es decir, que utilice sus recursos para un crecimiento económico que permita el desarrollo integral del país.

En virtud de estos antecedentes y del análisis hecho sobre el tema, los sucritos miembros de la Comisión de Energía han considerado necesario modificar el régimen fiscal aplicable a la industria petrolera estatal, buscando formulas para conciliar el crecimiento de PEMEX con el apoyo que éste brinda a las finanzas del Estado, con base en los siguientes:
 

PLANTEAMIENTOS

Pemex enfrenta la enorme tarea de realizar inversiones para generar nueva capacidad de producción tanto de crudo como de gas, así como impulsar la producción de petrolíferos y petroquímicos, evitando incrementar su deuda. El nuevo régimen fiscal debe diferenciar las distintas producciones, creando los incentivos para invertir eficientemente e incrementar los niveles de producción, a fin de maximizar la creación de valor. En este contexto, el objetivo del nuevo régimen fiscal de Pemex es crear un sistema fiscal que pueda: Igualar la contribución que daría el régimen fiscal actual durante el primer año para mantener los ingresos de la Federación y aumentarla en años subsecuentes.

Permitir a Pemex-Exploración y Producción operar en condiciones similares al resto de las compañías petroleras internacionales en lo que toca al uso de recursos propios.

Ser competitivo -desde el punto de vista fiscal- con los sistemas fiscales de países equivalentes a México desde el punto de vista económico y geológico.

Aumentar la rentabilidad de los proyectos de inversión y liberar gradualmente recursos para nuevos proyectos mitigando los niveles de endeudamiento de la empresa.

Tomando como base estas definiciones y los objetivos del nuevo régimen, se sugiere aplicar una estructura fiscal que distinga las actividades de exploración y producción del resto de las actividades industriales.

El nuevo régimen fiscal propuesto para PEMEX se puede resumir en 2 puntos:

Nuevo régimen fiscal para Organismos Subsidiarios que realizan procesos industriales.

Nuevo régimen fiscal para Pemex-Exploración y Producción (PEP).

Nuevo régimen fiscal para Organismos Subsidiarios que realizan procesos industriales

Los Organismos Subsidiarios con actividades industriales -Pemex-Refinación, Pemex-Gas y Petroquímica Básica y Pemex-Petroquímica- serán sujetos a un esquema fiscal similar al del ISR denominado IRP (Impuesto sobre la Renta Petrolera) de 35% sobre utilidades. Este esquema se implementaría en la Ley Federal de Ingresos y empleando los precios de transferencia interorganismos determinados como se establece en la Ley Orgánica de Pemex.

Nuevo régimen fiscal para PEP

Pemex Exploración y Producción pagará 3 derechos a la Federación diferenciando las tasas aplicables a la producción de crudo y de gas natural, y diferenciando los hidrocarburos provenientes de proyectos nuevos y existentes. Estas contribuciones son:

Derecho sobre Extracción de Hidrocarburos
Derecho Ordinario sobre Hidrocarburos
Derecho sobre Hidrocarburos para el Fondo de Estabilización
Derecho sobre Extracción de Hidrocarburos (DSEH)

PEP pagará el 55% del valor de la producción de crudo proveniente de proyectos existente y 25% del valor de la producción proveniente de nuevos proyectos. En el caso del gas natural pagará el 15% del valor de la producción de proyectos existente y 10% en el caso de la producción proveniente de nuevos proyectos.

Derecho Ordinario sobre Hidrocarburos (DOH)

PEP pagará un impuesto adicional del 69% sobre sus utilidades.

Derecho sobre Hidrocarburos para el Fondo de Estabilización (DSHFE)

En caso de que el precio del crudo supere al precio presupuestado, PEP pagará un impuesto adicional sobre el valor de la producción (similar al ARE actual) que crece del 1% al 10% conforme la diferencia entre el precio real y el presupuestado aumenta.

Ajuste de Tasas

Por otro lado, el replanteamiento de las tasas de los derechos obedece porque se busca:

Asegurar la contribución a la Federación que el régimen fiscal actual generaría, con el objeto de no crear distorsiones en el gasto público.

Permitir a Petróleos Mexicanos la generación suficiente de recursos que asegure la viabilidad financiera de mediano y largo plazo de la empresa y contar con los niveles de inversión requeridos para maximizar el valor de los recursos petroleros.

Consideraciones finales

Es claro que el cambio de régimen fiscal a Petróleos Mexicanos es necesario más no suficiente para garantizar la viabilidad de la empresa así como una mayor capacidad de producción de hidrocarburos. Las reformas que le den una mayor autonomía de gestión a la empresa y que aseguren una efectiva rendición de cuentas por parte de la administración serán indispensables como complemento de esta iniciativa y en este sentido serán abordados subsecuentemente por los suscritos.

En virtud de las razones anteriores, y con fundamento en las disposiciones de la Constitución General de la República, invocadas al proemio de la iniciativa de reforma, se somete a la consideración del H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de:
 

DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260 Y 261, ADICIONA EL 260-A, 261-A Y 261-B, Y DEROGA LA SUBDIVISIÓN DE LAS SECCIONES PRIMERA Y SEGUNDA, DEL DERECHO SOBRE HIDROCARBUROS Y DEL DERECHO ADICIONAL SOBRE HIDROCARBUROS, EN EL CAPÍTULO XII, HIDROCARBUROS, DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHOS.

ARTICULO ÚNICO: Se reforman los artículos 254, 255, 256, 257, 258 259, 260 y 261, y se adiciona el 260-a, 261-a y 261-b, derogando la subdivisión de las secciones primera y segunda del derecho sobre hidrocarburos y del derecho adicional sobre hidrocarburos, respectivamente, todo en el Capítulo XII, Hidrocarburos, de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Capítulo XII
Hidrocarburos

Artículo 254. Pemex Exploración y Producción estará obligado al pago anual del derecho sobre extracción de hidrocarburos, conforme a lo siguiente:

I. El derecho se calculará aplicando las siguientes tasas al valor anual de petróleo crudo extraído:

a) La del 55% al valor correspondiente a la cantidad máxima de 3,108.9 miles de barriles de petróleo crudo diarios extraídos.

La cantidad máxima a que se refiere el párrafo anterior, se reducirá anualmente, multiplicando el factor que se acuerde entre Petróleos Mexicanos y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por la cantidad máxima que se hubiere determinado en el año inmediato anterior.

b) La del 25 % al valor del petróleo crudo extraído en el año que exceda la cantidad máxima, que para el año de que se trate se obtenga conforme al inciso anterior.

Para los efectos de esta fracción, estará exenta la extracción correspondiente a los primeros 30 barriles diarios de petróleo crudo en el año por pozo en explotación de la totalidad de los pozos que producen petróleo crudo.

II. El derecho se calculará aplicando las siguientes tasas al valor anual de gas natural extraído:

a) La del 15 % al valor correspondiente a la cantidad máxima de 3,762 millones de pies cúbicos de gas natural diarios extraídos.

La cantidad máxima a que se refiere el párrafo anterior, se reducirá anualmente, multiplicando el factor que se acuerde entre Petróleos Mexicanos y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por la cantidad máxima que se hubiere determinado en el año inmediato anterior.

b) La del 10 % al valor del gas natural extraído en el año que exceda la cantidad máxima, que para el año de que se trate se obtenga conforme al inciso anterior.

Para los efectos de esta fracción, estará exenta la extracción correspondiente al primer 1,000,000 de pies cúbicos diarios de gas natural no asociado en el año por pozo en explotación de la totalidad de los pozos que producen gas natural no asociado. Igualmente estará exenta la extracción de gas natural reinyectado para la producción de hidrocarburos.

Las mermas o quema de gas natural excedentes al 2 % del volumen de gas natural entregado por PEMEX Exploración y Producción deberán pagar el derecho conforme a las tasas que señala el inciso b) de esta fracción.

El derecho a que se refiere este artículo se deberá pagar sobre los valores establecidos en los artículos 260 de esta Ley para el caso de petróleo crudo y 260-A de esta Ley para el caso de gas natural.

El derecho a que se refiere este artículo será la suma de los resultados de las fracciones I y II del propio artículo.

Artículo 255. A cuenta del derecho a que se refiere la fracción I del artículo 254, se harán pagos provisionales mensuales dividiendo el total de barriles de petróleo crudo extraído desde el inicio del año y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, valuado al precio determinado conforme al artículo 260 de esta Ley, entre el número de meses comprendido en dicho período, y multiplicando el resultado por doce. Sobre la cantidad así obtenida se calculará el derecho considerando los por cientos y límites previstos en la fracción I del propio artículo, debiendo dividir la cantidad así calculada entre doce y multiplicando el resultado por el número de meses comprendidos en el periodo al que corresponda el pago. La cantidad que resulte de estas operaciones será el pago provisional del periodo. Al pago provisional así determinado, se le restarán los pagos provisionales de este derecho efectivamente realizados en los meses anteriores de dicho ejercicio y la diferencia será el pago provisional a enterar.

Artículo 256. A cuenta del derecho a que se refiere la fracción II del artículo 254, se harán pagos provisionales mensuales dividiendo el total del gas natural extraído desde el inicio del año y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, valuado al precio determinado conforme al artículo 260-A de esta Ley, entre el número de meses comprendido en dicho periodo y multiplicando el resultado por doce. Sobre la cantidad así obtenida se calculará el derecho considerando los por cientos y límites previstos en la fracción II del propio artículo, debiendo dividir la cantidad así calculada entre doce y multiplicando el resultado por el número de meses comprendidos en el periodo al que corresponda el pago. La cantidad que resulte de estas operaciones será el pago provisional del periodo. Al pago provisional así determinado, se le restarán los pagos provisionales de este derecho efectivamente realizados en los meses anteriores de dicho ejercicio y la diferencia será el pago provisional a enterar.

Artículo 257. Pemex Exploración y Producción, estará obligada al pago anual del derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización sobre petróleo crudo, cuando en el año el precio promedio ponderado del barril de petróleo crudo exportado exceda de 22.00 dólares de los Estados Unidos de América, conforme a la siguiente tabla:

Cuando el precio promedio ponderado anual del barril de petróleo crudo exportado se ubique dentro de los rangos establecidos en la tabla anterior, se aplicará el por ciento que corresponda al valor anual del petróleo crudo extraído en el año. El valor anual de este producto se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 260 de esta ley.

A cuenta del derecho se harán pagos provisionales trimestrales, aplicando al valor del petróleo crudo extraído desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del trimestre al que corresponda el pago, la tasa que se deba aplicar conforme a la tabla prevista en este artículo, considerando para ello el precio promedio ponderado del barril de petróleo crudo exportado en el mismo periodo. Al pago provisional así determinado, se le restarán los pagos provisionales de este derecho realizados en los trimestres anteriores de dicho ejercicio, disminuidos con el saldo a favor que por este derecho se hubiere compensado contra el derecho ordinario sobre hidrocarburos en el propio periodo y la diferencia será el pago provisional a enterar.

Cuando exista saldo a favor resultante del pago provisional trimestral, dicho saldo podrá compensarse contra el derecho ordinario sobre hidrocarburos que se deba pagar en los meses posteriores del mismo ejercicio.

Si resulta saldo a favor en el último trimestre del ejercicio, dicho saldo podrá compensarse contra el derecho ordinario sobre hidrocarburos a pagar determinado en la declaración anual del mismo ejercicio.

La recaudación anual que genere la aplicación del derecho a que se refiere este artículo, se destinará al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros, o, en su caso, a la reserva que lo sustituya.

Artículo 258. Pemex Exploración y Producción estará obligado al pago anual del derecho ordinario sobre hidrocarburos, aplicando la tasa del 69% a la diferencia entre el valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año y las deducciones permitidas en este artículo.

Para la determinación de este derecho, se podrán deducir las inversiones realizadas a partir del año 2000 en el 20 % del monto original de dicha inversión. La parte del monto original de la inversión no deducida se ajustará, multiplicándola por el factor que se obtenga en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, correspondiente al año de que se trate.

Las inversiones realizadas a partir del año 2005 en pozos, instalaciones, plataformas, equipo y maquinaria utilizados directamente para el desarrollo y explotación de yacimientos de petróleo crudo o gas natural, excepto aquéllas realizadas en oleoductos, gaseoductos, terminales, transporte o tanques de almacenamiento que se podrán deducir en el 5 % del monto original, se podrán deducir en cada ejercicio en el 20 % del monto original de la inversión. Dicho monto comprenderá además del precio de la misma, únicamente los impuestos al comercio exterior efectivamente pagados con motivo de tal inversión. Las inversiones realizadas en exploración y en recuperación secundaria o mejorada se podrán deducir en su totalidad como gasto en el ejercicio en que se incurran. La parte del monto original de la inversión no deducida se ajustará multiplicándola por el factor que se obtenga en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, correspondiente al año de que se trate.

Para los efectos de los párrafos anteriores, se aplicarán supletoriamente las reglas en materia de deducciones de inversiones que al efecto señala el artículo 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que no se opongan con lo establecido en este artículo.

También será deducible el costo, considerándose éste como las erogaciones necesarias para la explotación de los yacimientos de petróleo crudo o gas natural de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados, excepto las inversiones a que se refiere el segundo párrafo de este artículo. Los únicos gastos que se podrán disminuir serán los de transportación o entrega de los hidrocarburos, siempre que dichos gastos se encuentren incorporados en el precio de enajenación. Los costos, gastos e inversiones se podrán disminuir cuando hayan sido efectivamente pagados en el periodo al que corresponda el pago.

Asimismo, serán deducibles para determinar la base de este derecho, el derecho sobre extracción de hidrocarburos y el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización efectivamente pagados en el periodo de que se trate.

En ningún caso, los costos, gastos e inversiones deducibles en el ejercicio de 2005 relacionados con el petróleo crudo enajenado excederán del valor de aplicar un precio de 5 dólares de los Estados Unidos de América por barril, precio que podrá ser revisado anualmente por la H Cámara de Diputados para contemplar los cambios que la industria en cuestión registre.

Asimismo, en ningún caso, los costos, gastos e inversiones deducibles en el ejercicio de 2005 relacionados con el gas natural excederán del valor que resulte de aplicar un precio de 1.95 dólares de los Estados Unidos de América por mil pies cúbicos de gas natural, precio que podrá ser revisado anualmente por la H. Cámara de Diputados para contemplar los cambios que la industria en cuestión registre.

La parte deducible de los gastos, costos e inversiones que no sea deducida en un año conforme a los párrafos anteriores, se podrá deducir en los 7 ejercicios inmediatos posteriores, actualizada conforme al factor que se obtenga en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, sin que dicho monto junto con las deducciones del propio ejercicio exceda de los máximos deducibles para dichos años.

Artículo 259. A cuenta del derecho a que se refiere el artículo anterior, se harán pagos provisionales mensuales aplicando la tasa del 69% al valor del petróleo crudo y gas natural extraídos en el período comprendido desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes al que corresponda el pago, disminuyéndose de dicho valor los siguientes conceptos:

I. Los costos y gastos efectuados en el mismo periodo, de acuerdo con lo mencionado en el artículo anterior.

II. La parte deducible del monto de la inversión, en la proporción que el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes del periodo al que corresponda el pago, representen en el total de meses comprendidos en el año.

III. El derecho sobre extracción de hidrocarburos y el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización efectivamente pagados en el mismo periodo.

Artículo 260. Para los efectos de los artículos a que se refiere este capítulo, el valor anual por barril del petróleo crudo extraído se considerará conforme a lo siguiente: I.- El volumen de petróleo crudo exportado se multiplicará por el precio promedio ponderado de barril de petróleo crudo mexicano exportado en el periodo correspondiente.

II.- El volumen de petróleo crudo enajenado en territorio nacional se multiplicará por el precio promedio ponderado de barril de petróleo crudo mexicano exportado, ajustándolo por la calidad del petróleo crudo de que se trate, de acuerdo con el contenido de azufre y los grados API que contenga.

III.- El resultado obtenido en la fracción I, se sumará al resultado obtenido en la fracción II y el resultado obtenido se dividirá entre el volumen total del petróleo crudo extraído en el mismo periodo.

Artículo 260-A. Para los efectos de los artículos a que se refiere este capítulo, el valor anual por mil pies cúbicos de gas natural extraído se considerará conforme a lo siguiente: I.- El valor neto del gas natural será el valor del gas natural explotado por PEMEX Exploración y Producción menos el valor del gas natural utilizado para sus propios fines.

II.-La producción neta del gas natural en pies cúbicos será el monto del gas natural explotado por PEMEX Exploración y Producción menos el monto del gas natural utilizado para sus propios fines.

III.- El resultado obtenido en la fracción I se dividirá entre el resultado obtenido en la fracción II.

Artículo 261. Para los efectos del presente capítulo, en el caso que PEMEX Exploración y Producción enajene- petróleo crudo o gas natural a partes relacionadas, estarán obligados a determinar el valor del petróleo crudo o gas natural, considerando para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubiera utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, aplicando para ello el método de precio comparable no controlado establecido en el artículo 216, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tratándose de costos, gastos e inversiones realizados o adquiridos con partes relacionadas, los contribuyentes considerarán para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, aplicando para esos efectos lo dispuesto en los artículos 86, fracción XII, 91 y 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 261-A. Para los efectos de este capítulo, se estará a lo siguiente:

Los derechos a que se refieren los artículos 254 y 257 se pagarán anualmente mediante declaración que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de marzo siguiente al ejercicio de que se trate. Tratándose del derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización se pagará anualmente mediante declaración que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de marzo siguiente al ejercicio de que se trate. Contra el monto que resulte a cargo de PEMEX Exploración y Producción, éste podrá acreditar los pagos provisionales del mismo derecho efectuados en el ejercicio. Asimismo, cuando los pagos provisionales mencionados excedan de los saldos a cargo correspondientes al mismo derecho, se podrán acreditar tales excedentes contra los saldos a cargo en otras contribuciones de conformidad con las resoluciones que para el efecto emita la autoridad correspondiente.

Los pagos provisionales de los derechos previstos en los artículos 254 y 258, se harán mediante declaración que se deberá presentar a más tardar el último día hábil del segundo mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.

Los pagos provisionales trimestrales a que se refiere el artículo 257, se efectuarán mediante declaración que se deberá presentar a más tardar el último día hábil del mes inmediato posterior al trimestre al que corresponda el pago.

Las declaraciones de los derechos a que se refiere el presente capítulo, se presentarán a través de medios electrónicos en la dirección de correo electrónico que señale el Servicio de Administración Tributaria, y el entero del derecho se realizará mediante transferencia electrónica ante la Tesorería de la Federación.

A cuenta de los pagos provisionales mensuales de los derechos a que se refieren los artículos 254 y 258 de esta Ley, Pemex Exploración y Producción efectuará pagos diarios, incluyendo los días inhábiles, así como pagos semanales los cuales se efectuarán el primer día hábil de cada semana. Los montos de los pagos diarios y semanales a que se refiere este párrafo, serán los que se determinen anualmente en la Ley de Ingresos de la Federación y se enterarán ante la Tesorería de la Federación.

Contra los pagos provisionales mensuales de los derechos que resulten a cargo de Pemex Exploración y Producción, éste podrá acreditar los anticipos efectuados por el mes de que se trate en los términos del párrafo anterior.

Artículo 261-B. Para los efectos del artículo 2º de la Ley de Coordinación Fiscal, se considerará como recaudación federal participable el 65.43 % de la recaudación obtenida por el derecho sobre extracción hidrocarburos y por el derecho ordinario sobre hidrocarburos, a que se refiere este capítulo.

En ningún caso, la recaudación obtenida por el derecho adicional sobre petróleo crudo, contenido en el artículo 257 de esta ley, formará parte de la recaudación federal participable a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil cinco.

Palacio Legislativo de San Lázaro, septiembre de 2004.

Dip. Francisco Xavier Salazar Díez de Sollano (rúbrica)
 
 
 


QUE REFORMA EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 364 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ PORFIRIO ALARCÓN HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

José Porfirio Alarcón Hernández, diputado federal de esta LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acudo a esta honorable soberanía a presentar una iniciativa de proyecto de decreto para reformar el párrafo primero del artículo 364 del Código Penal Federal, con el objeto de aumentar la penalidad en el delito de privación ilegal de la libertad; que se reforme la fracción I, para tipificar adecuadamente este delito; que se derogue el tercer párrafo de la misma fracción, para que ya no exista la figura del arrepentimiento pos factum y que se derogue la fracción II para que ya no se contemple la existencia del "delito" de violación de derechos y garantías constitucionales, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La libertad, es después de la vida, el bien jurídico tutelado más importante en México y en el mundo.

La libertad es un bien jurídico que al mantenerse ileso hace posible mantener a salvo los demás bienes jurídicos. Por eso el Estado debe ser el más celoso guardián de la libertad. El Estado democrático de derecho en el que vivimos, debe fundarse esencialmente en la libertad.

El Estado de derecho, definido como aquél régimen jurídico-político en el que se establece y cumple la división de poderes y se respetan las garantías individuales, debe ser un objetivo real y permanente en nuestro sistema político.

Por estos motivos consideramos que la sanción que impone el artículo 364 del Código Penal Federal, al particular que prive a otro de su libertad física, de locomoción, de tránsito o deambulatoria, que es de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a cien días multa, es una sanción irrisoria.

La fracción primera de este artículo señala: I.- Al particular que prive a otro de su libertad hasta por cinco días. Si la privación de la libertad excede de cinco días la pena de prisión será de un mes más por cada día.

Algunos piensan que la privación ilegal de la libertad existe a partir de cinco días después de que se detiene o aprehende a la víctima. Como ejemplo de este criterio tenemos la consideración séptima del Decreto del Senado, enviado a esta Cámara de Diputados, por el que se adiciona el inciso "D" a la fracción I del artículo 366 del Código Penal Federal, mediante el cual, crea el tipo penal de secuestro express que textualmente establece: "Séptima.- Es importante destacar que la privación ilegal de la libertad tal y como está plasmada en el artículo 364 del Código Penal Federal, está condicionada a un elemento de temporalidad necesaria para su configuración, que esta privación de la libertad sea hasta por cinco días y si excede de ese lapso, la pena de prisión será de un mes más por cada día. Esto quiere decir que si el lapso es menor a cinco días no existe la comisión del delito y por lo tanto no hay sanción, tal y como lo establece en los principios generales del derecho que no hay pena sin ley que la prevea".

No creemos que haya algún juez que piense que, para que jurídicamente exista la privación ilegal de la libertad, deban transcurrir cinco días. Existe la privación ilegal de la libertad desde el momento en que se detiene a la víctima aunque sólo transcurran cinco minutos.

No obstante, para evitar interpretaciones erróneas o confusiones, creemos necesaria una mejor tipificación de este delito.

Otro aspecto que consideramos importante someter al análisis de los legisladores es el llamado arrepentimiento pos factum establecido en el último párrafo de esta fracción que textualmente establece: "Si el agente espontáneamente libera a la víctima dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, la pena de prisión será de hasta la mitad". Es decir, pudiera ser de sólo tres meses de prisión.

Consideramos que no existe la actitud espontánea del sujeto activo para liberar a la víctima, porque en cualquier diccionario, ESPONTÁNEO significa: voluntario, por sí mismo, de motu proprio, franco, libre, de buena gana, alegremente, con gusto. La realidad es que cuando dejan en libertad a la víctima, se debe a que existe revuelo o presión social a través de los medios de comunicación o porque los operativos policíacos que a veces se realizan, los hacen sentirse acorralados, pero no, nunca, porque exista arrepentimiento. La mejor muestra de que no existe arrepentimiento es que se dan a la fuga; si existiera arrepentimiento debían llevar a la víctima ante la autoridad competente y entregarse.

No recuerdo ningún caso en el que uno o varios delincuentes que hayan privado de la libertad a alguna persona, hayan ido ante la autoridad a entregarla y a entregarse. Esta sería una noticia nacional que durante muchas décadas no se ha dado.

En el robo, se castiga al ladrón, independientemente de que abandone o lo desapoderen de lo robado, de igual manera debía procederse en la privación ilegal de la libertad; la ley no debía establecer pena atenuada en este delito, porque como se dijo antes, no existe espontaneidad, ni se entregan ante la autoridad. Los delincuentes que cometen este delito no se acogen a este beneficio de pena mínima que la ley les concede, y al no entregarse, cancelan la oportunidad a los jueces de ser magnánimos con ellos cuando sentencian y evitan también que los legisladores, consoliden su convicción de mantenerlo vigente. El derecho positivo vigente, que no se observa, que no se cumple, es la basura, es la paja de las leyes.

Por otro lado, la fracción II del artículo 364 del Código Penal Federal crea como delito en forma indebida, la conducta consistente en violar, de alguna manera, los derechos y garantías que la Constitución General de la República establece a favor de las personas. En esta fracción no se describen conductas, no tipifica delitos reales, efectivos o ciertos, sino referencias normativas muy generales. Es lo que en la dogmática penal se conoce como tipo abierto, y que nosotros llamaríamos incierto, por lo difuso, nebuloso y confuso.

El legislador ha pretendido señalar a un particular como el sujeto violador de las garantías individuales establecidas en nuestra ley fundamental. La descripción del tipo es inoperante, siendo las garantías individuales, derechos subjetivos limitadores de la actividad del poder público, su violación por particular resulta jurídicamente de imposible comisión; el ataque a una garantía es siempre un abuso del poder oficial.

Algunos autores como Francisco González de la Vega y César Augusto Osorio y Nieto, entre otros, critican contundentemente la existencia de esta fracción II del artículo 364 del Código Penal Federal, nosotros estamos plenamente de acuerdo con su criterio, y hacemos viable mediante esta iniciativa, la posibilidad de que se reforme este Código Normativo Federal.

Este tipo abierto, contemplado en la fracción II del artículo 364 del Código Penal Federal es tan abierto, que deja a criterio del Ministerio Público, del Juez, del Magistrado, considerar que determinada conducta es delictiva, sin apoyarse en una disposición de la ley que sancione dicha conducta, es decir la ley no señala si determinada conducta, es típica; si esa conducta se ajusta al modelo, llamado tipo penal; si la conducta llena plenamente el molde de uno o más delitos, y no lo hace porque simple y sencillamente, no crea ningún tipo.

Queremos precisar que la fracción II del artículo que estamos impugnando, es anticonstitucional porque viola lo establecido por el artículo 14 de nuestra ley máxima, en su tercer párrafo que dispone: "En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito del que se trata", mediante esta fracción, el Código Penal, está facultando al juzgador, para enjuiciar a un gobernado por realizar una conducta que pudiera no ser delictuosa, que resulte similar a otra que realmente si lo sea, e imponerle alguna pena que no está decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata; la existencia del delito de violación a las garantías individuales, no debe contemplarse como tal en nuestro Código Penal Federal. Hasta ahora, que tengamos conocimiento, no existe ningún proceso penal federal incoado por este delito inexistente. De alguna manera, todos los delitos violan alguna garantía individual y todas las garantías individuales están protegidas por los Códigos Penales, en este caso el Federal.

Los tipos abiertos que contrarían lo que plasman los artículos 14 y 16 de la Constitución, no deben existir. Los tipos penales solo el legislador los crea, los jueces solo deben atenerse a lo que la ley dispone, no deben invadir las funciones de los legisladores.

De igual manera, esta fracción que estamos impugnando contradice lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 16 de nuestra ley máxima que establece: "No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado".

Los tipos abiertos, contravienen también este segundo párrafo del artículo 16 de la Constitución, porque no es posible que exista orden de aprehensión, previa denuncia de un hecho que el Código Penal es omiso al calificar como delito, y si no es delito no puede estar señalado con pena privativa de la libertad y como es obvio, tampoco pueden existir datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del indiciado.

En el presente siglo y en el presente año, no podemos los mexicanos estar sujetos a disposiciones absurdas, arbitrarias, fuera de la realidad o atentatorias de las garantías individuales, como ésta disposición que estamos impugnando y que irónicamente pretende sancionar a quien viole los derechos y garantías establecidos por la Constitución General de la República en favor de las personas.

Por lo anteriormente señalado someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto

Artículo Único. Que se reforme el párrafo primero del artículo 364 del Código Penal Federal, para que se aumente la penalidad en el delito de privación ilegal de la libertad que dispone, de seis meses a tres años y veinticinco a cien días de multa, y establezca cinco a diez años de prisión y quinientos a mil días multa; 2. Que se reforme la fracción I del artículo 364 del Código Penal Federal, para tipificar adecuadamente la privación ilegal de la libertad; 3. Que se derogue el tercer párrafo de la misma fracción, para que ya no exista la figura del arrepentimiento pos factum; 4. Que se derogue la fracción II del artículo 364 del Código Penal Federal, para que ya no se contemple la existencia del "delito" de violación de derechos y garantías constitucionales, para quedar como sigue;

Artículo 364. Se impondrán de cinco a diez años de prisión y de quinientos a mil días multa:

I. Al particular que prive a otro de su libertad, cualquiera que sea el tiempo de su detención; pero si la privación de la libertad excede de un día, la pena de prisión se aumentará un mes por cada día.

La pena de prisión se aumentará hasta en una mitad, cuando la privación de la libertad se realice con violencia, cuando la víctima sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años de edad, o cuando por cualquier circunstancia, la víctima esté en situación de inferioridad física o mental respecto de quien la ejecuta.

Artículo Transitorio

Único. El Presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 14 de septiembre de 2004.

Dip. José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTICULOS 76, 89 Y 102, APARTADO A, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ANTONIO CABELLO GIL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado federal José Antonio Cabello Gil, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 62, 63 y demás relativos y conexos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Congreso de la Unión, la iniciativa de reformas al artículo 76, 89 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación al nombramiento del Procurador General de la República por parte del Congreso de la Unión. Para el efecto de sustentar la propuesta contenida en esta iniciativa de reforma, hacemos a continuación la siguiente:

Exposición de Motivos

ANTECEDENTES:

I. Las figuras de Fiscal, Procurador y Ministerio Público tienen en la historia y en el sistema jurídico mexicanos, una evolución muy particular.

II. En la Constitución de 1824, nuestra primera constitución como nación independiente, el Fiscal era parte del Poder Judicial. El artículo 124 disponía: "La Corte Suprema de Justicia se compondrá de 11 ministros distribuidos en tres salas y de un fiscal, pudiendo el Congreso General aumentar o disminuir su número si lo juzgare conveniente".

III. En la Constitución de 1857, subsistió la situación anterior en cuanto que la institución se mantuvo en el ámbito del Poder Judicial, pero a partir de ese momento se instituyó la existencia de un Fiscal y de un Procurador General. En efecto, el artículo 91 de esta constitución disponía: "La Suprema Corte de Justicia se compondrá de 11 ministros propietarios, 4 supernumerarios, un Fiscal y un Procurador General".

IV. Por reforma del artículo 96 de la Constitución Política de la República Mexicana de 1857, del 22 de mayo de 1900, se incorpora la figura del Ministerio Público, junto con el Procurador General de la República y desapareciendo el concepto del Fiscal. En virtud de dicha reforma, el articulo 96 citado dispuso: "La Ley establecerá y organizará los tribunales de circuito, los juzgados de distrito y el Ministerio Público de la Federación. Los funcionarios del Ministerio Público y el Procurador General de la República que ha de presidirlo, serán nombrados por el Ejecutivo".

V. En la Constitución de 1917, se consolida la Institución del Ministerio Público que debe de estar presidido por un Procurador General. En el artículo 102 se establece: "La ley organizará el Ministerio Publico de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos libremente por el Ejecutivo debiendo estar presididos por un Procurador General, el que deberá tener las misma calidades requeridas para ser Magistrado de la Suprema Corte.

VI. Con fecha 27 de enero de 1992, se adiciona un apartado B al artículo 102 de la Constitución de 1917, para disponer que el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que otorga el sistema jurídico mexicano.

VII. En el Diario Oficial de la Federación de 27 de diciembre de 2002, fue publicada la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En su artículo 1° se señala que dicha Ley "tiene por objeto organizar la Procuraduría General de la República, ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público de la Federación, y al Procurador General de la Republica le atribuyen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este ordenamiento y demás disposiciones aplicables".

En el artículo 2°, se establece que al frente de la Procuraduría General de la República estará el Procurador General quien presidirá al Ministerio Público de la Federación. A continuación, se establecen por separado las atribuciones que corresponden al Ministerio Público de la Federación (facultades ministeriales) y las que corresponden a la Procuraduría General de la República: participar en el Sistema Nacional de Seguridad Pública; velar por el respeto de las garantías individuales; participar en el sistema nacional de planeación democrática y, estableciendo como atribuciones indelegables del Procurador General de la República la de comparecer ante las cámaras del Congreso de la Unión; la de intervenir en controversias y acciones constitucionales a que se refiere el artículo 105 constitucional, a formular petición a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que conozca de los amparos directos o en revisión que por su interés o trascendencia así lo ameriten, y denunciar ante la Suprema Corte la sustentación de tesis contradictorias, principalmente.

CONSIDERACIONES

1. Del breve repaso histórico que hemos hecho en los antecedentes, podemos colegir que las instituciones de la Procuraduría General de la República y el Ministerio Público han evolucionado de manera característica en nuestro sistema jurídico nacional, surgiendo separadamente para integrarse orgánicamente en una sola entidad y, por otro lado, integrándose en el ámbito del Poder Judicial para luego incorporarse al ámbito del Poder Ejecutivo federal.

2. En la evolución de las instituciones de referencia también identificamos un proceso de consolidación y fortalecimiento que se traduce en un incremento de sus funciones y atribuciones.

3. En la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 2002, promovida por iniciativa del Presidente Vicente Fox Quesada, encontramos una Procuraduría bien estructurada y fortalecida, en la que confluyen funciones ministeriales de investigación y persecución de los delitos, de ejercicio de la acción penal; así como de vigilancia de la observancia de la constitucionalidad y la legalidad en sus intervenciones en los juicios de amparo, con funciones de representante del interés social o de la Federación.

4. En las reformas constitucionales de1994, la relativa al artículo 76, incluye dentro de las facultades del Senado la de ratificar el nombramiento que el Presidente de la República haga del Procurador General de la República y la del artículo 102, para establecer los requisitos para ser Procurador General de la República y resolver el debate de que el Procurador ya no es el consejero jurídico del Presidente sino que esta función estará a cargo de la dependencia del Poder Ejecutivo que determine la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En esta ocasión, se consideró que se había dado un paso decisivo al dotar a dicho órgano de procuración de una mayor legitimidad republicana, al someter la designación de su titular a la ratificación del Senado.

5. En esta iniciativa se considera que es el momento de dar un paso más en la legitimidad republicana y autonomía de la Procuraduría General de la República. Por ello se propone concretamente que el nombramiento de su titular pase de ser facultad del Presidente de la Republica para ser facultad exclusiva del Senado, a terna que le proponga el Presidente.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración del H. Congreso de la Unión, el siguiente:

Decreto que reforma los articulo 76, 89 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación al nombramiento del Procurador General de la República por parte del Congreso de la Unión.

Artículo Primero.- Se modifica el texto de la fracción II del artículo 76, para quedar como sigue:

Artículo 76.-

I ...

II.- Nombrar al Procurador General de la República de una terna que proponga el Titular del Poder Ejecutivo y ratificar los Nombramientos que el mismo funcionario haga de ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de hacienda, coroneles y demás jefes superiores del ejercito, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;

III a X ...

Artículo Segundo.- Se modifica la fracción IX del artículo 89 para quedar como sigue:

Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

I a VIII ...

IX.- Presentar a consideración del Senado de la República la terna para la designación de Procurador General de la República;

X a XX ...

Artículo Tercero.- Se modifica el párrafo I, se adiciona el párrafo II, corriendo los párrafos subsecuentes, del apartado A del artículo 102, para quedar como sigue:

Artículo 102.-

A. La Ley organizará el Ministerio Público de la Federación, que estará presidido por el Procurador General de la República, designado por el Senado de la República, a propuesta en terna del Titular del Poder Ejecutivo. Durante los recesos, la Comisión Permanente hará la designación de Procurador General de la República provisional, de la terna que hubiere presentado el Presidente de la República y el Senado hará el nombramiento definitivo inmediatamente al inicio del siguiente periodo ordinario de sesiones, con base en la misma terna. El Procurador General de la República nombrará y removerá a los funcionarios que integren el Ministerio Público de la Federación.

Para ser Procurador General de la República se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de 10 años, con título profesional de licenciado en derecho, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso. El procurador sólo podrá ser removido de su encargo en los términos del título Cuarto de esta Constitución.

Incumbe al Ministerio Público.

...

...

...

...

B ...

Artículo Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a los 14 días del mes de septiembre de 2004.

Dip. José Antonio Cabello Gil (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTÍCULO 239 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A CARGO DEL DIPUTADO PABLO ALEJO LÓPEZ NÚÑEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, Pablo Alejo López Núñez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presento la siguiente iniciativa que reforma el párrafo segundo del articulo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de modificar la disposición electoral que establece la llamada "ley seca" el día de la elección y el precedente.

Exposición de Motivos

Nuestra democracia electoral ha pasado de una lenta etapa de gestación, comparable con un escueto goteo producto de la cerrazón autoritaria, hacia un caudalosa cotidianidad cristalina, consecuencia del esfuerzo generacional de millones de mexicanos.

Hoy hablar de elecciones federales confiables y transparentes a lo largo y ancho del país ya no es una quimera, por el contrario, se trata de una realidad tangible que se encuentra en marcha perpetua de edificación constante. Los grandes esfuerzos nacionales como los de 1977 y 1996 han rendido frutos. Hoy la lucha es por consolidar, depurar y eficientizar, pero la credibilidad ya existe.

Sin embargo resulta anacrónico que continuemos reproduciendo los viejos resabios de una visión hoy superada. Nuestra realidad del siglo XXI resulta incompatible con normas jurídicas que presuponen una minoría de edad por parte del ciudadano. El Leviatan del que hablaba Hobbes parece negarse a morir y se enquista en vetustas prácticas de un Estado paternalista. Tal es el caso de la norma jurídica contenida en el segundo párrafo del artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual es identificada de manera común como "ley seca".

Definitivamente no existe ningún argumento de tipo económico o jurídico lo suficientemente contundente como para justificar la existencia de una norma que prohíba, durante el día de la jornada electoral y el anterior a éste, el funcionamiento de todos los establecimientos que, en cualesquiera de sus giros, expendan bebidas embriagantes.

Vender este tipo de bebidas nada tiene que ver con el desarrollo tranquilo y sin percances de los procesos electorales. Que las personas que así lo deseen puedan comprar vino o cerveza, en nada atenta contra los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, los cuales, como lo establece el artículo 41 de nuestra Constitución Política, son los rectores de nuestros procesos electorales.

Por supuesto que no me resulta inadvertido el hecho de que, para garantizar una buena jornada electoral, es condición necesaria preservar el orden, asegurar el libre acceso a la casilla electoral y garantizar en todo tiempo el secreto al voto, lo que no comparto es que para lograr lo anterior sea necesario impedir el libre comercio de bebidas embriagantes. Más aún cuando el propio Cofipe, en su artículo 122, ya prevé como atribuciones del Presidente de la mesa directiva de casilla las siguientes:

Mantener el orden en la casilla y en sus inmediaciones, con el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario.

Suspender, temporal o definitivamente, la votación en caso de alteración del orden o cuando existan circunstancias o condiciones que impidan la libre emisión del sufragio, el secreto del voto o que atenten contra la seguridad personal de los electores, de los representantes de los partidos o de los miembros de la mesa directiva.

Retirar de la casilla a cualquier persona que incurra en alteración grave del orden, impida la libre emisión del sufragio, viole el secreto del voto, realice actos que afecten la autenticidad del escrutinio y cómputo, intimide o ejerza violencia sobre los electores, los representantes de los partidos o de los miembros de la mesa directiva.

¿Cuál es la ratio legis del segundo párrafo del artículo 239 del Cofipe? ¿Acaso se piensa que, en el supuesto de que se vendan bebidas embriagantes el día de la elección, acudirán a las casillas electorales hordas de ciudadanos alcoholizados los cuales impedirán el correcto desarrollo de la jornada electoral? El citado párrafo del artículo 239 del Cofipe es un claro ejemplo de cómo legislar con buenas intenciones pero sin sustento técnico puede acarrear una serie de consecuencias negativas a la sociedad. Por ejemplo en el tema que nos ocupa podemos mencionar las siguientes: Se crea un mercado negro en el cual se comercia con las bebidas embriagantes supuestamente prohibidas desde el día anterior de la elección, con la consecuente alza en los costos, además de la generación de los llamados aguajes y la apertura establecimientos clandestinos durante los días sujetos a la mencionada prohibición.

Se incentiva la corrupción entre la autoridad encargada de hacer cumplir la disposición legal y aquellos compradores y vendedores que están dispuestos a pagar más por obtener un producto comercial, el cual en cualquier otro día del año podrían comprar sin problemas.

Se generan pérdidas económicas enormes que conservadoramente pudieran llegar hasta los 85 millones de pesos tan sólo en un día, las cuales tiene que absorber el sector turístico del país, ya que durante dos días deja de obtener importantes recursos producto de la venta de un producto legal el resto del año. Además que dicha prohibición, en el cpntexto del sector turístico, se le aplica por igual a ciudadanos mexicanos y a extranjeros de visita en nuestro país, lo cual resulta absurdo, ya que los nacionales de otros países no participan de ninguna forma en los procesos electorales.

En el país hay más de 110 mil restaurantes que cuentan con licencia para expender cerveza, de los cuales casi 67 mil venden vinos y licores, que acompañan los alimentos en ellos expendidos por lo que un día así genera pérdidas por más de 85 millones de pesos, perjudicando no sólo este rubro sino los rubros alternos.

Se incentiva el almacenaje previo por parte de los ciudadanos que aún el día de la jornada electoral desean tener acceso a bebidas embriagantes, lo cual deja sin efecto los posibles beneficios que se pudieran generar al evitar la venta de dichas bebidas el día de la elección.

No se debe pasar por alto que la actividad turística que se desarrolla en el país y en los estados cuya economía depende en mayor o menor medida de dicha actividad, es importante ya que entre los beneficios que aportados a cada entidad está el de generar fuentes de empleo y la derrama de recursos económicos.

Hoy en día algunos de esos estados han modificado su legislación para evitar el significativo daño que se causa con las medidas por demás proteccionistas, sabedores de la importancia de proteger el desarrollo y crecimiento económico de sus entidades que en concurrencia con fechas importantes para la recepción del turismo y visitantes internacionales tienden a duplicar ó triplicar los efectos nocivos que las medidas como esta se causan tanto al comercio organizado como a los prestadores de servicios turísticos del país, en sus respectivos estados.

Ante ello buscar una modificación a la legislación federal que concretamente establece la prohibición de expender bebidas con graduación alcohólica, se vuelve un imperativo, sobre todo para los lugares cuya economía se pone en riesgo por una medida que poco aporta al desarrollo de los procesos electorales sobre todo en los lugares que por décadas se desarrollan con alto grado de civilidad.

Ahora bien, la norma, aunque debe conllevar un sentido de observancia general, dado la conformación de nuestro país es importante dejar a salvo la posibilidad de que cuando en alguna zona o región del país se requiera para preservar el orden y la paz sociales durante la realización de los comicios las autoridades locales puedan contar con el marco legal para definitivamente prohibir la venta de alcohol, durante el día de la jornada electoral, sólo cuando estrictamente resulte indispensable.

Es inaceptable que a una ciudadanía lo suficientemente capaz de darse un órgano electoral sólido y confiable, así como unas elecciones a la altura de los nuevos tiempos democráticos que vive México, el Estado la trate como si fuera un menor de edad el cual necesita de la tutela proteccionista de las autoridades, aún en cosas tan nimias como la compra-venta de bebidas alcohólicas el día de la elección.

Por supuesto es sensato estar a favor de que, si durante la jornada electoral alguna persona, independientemente de su estado etílico, violenta la tranquilidad y el orden de una casilla electoral, las autoridades competentes dispongan de esa persona en los términos de ley. Con lo que no se puede estar de acuerdo es que desde un código electoral se atente contra libre comercio de un producto legal, el cual genera millones de pesos, por el simple hecho de que la autoridad competente no entiende que la sociedad es lo suficientemente capaz de comportase a la altura de nuestra democracia electoral, con o sin prohibiciones anacrónicas.

No desconocemos que el alcohol es un factor capaz de producir en la persona que lo consume diversos cambios de actitud, como por ejemplo hacerlo más violento o agresivo, sin embargo nos resulta totalmente inadecuado combatir un problema salud pública a través de normas jurídicas de carácter electoral.

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito diputado federal, Pablo Alejo López Núñez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente:

Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del articulo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de modificar la disposición electoral que establece la llamada "ley seca" el día de la elección y el precedente para quedar como sigue:

TEXTO PROPUESTO

Artículo 239.

1 ...

2. El día de la elección y el precedente, a juicio de las autoridades competentes y de acuerdo a la normatividad que exista en cada entidad ordenarán, cuando sea indispensable para preservar el orden de la jornada, el cierre de los establecimientos que expendan bebidas embriagantes.

3. ...

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los 14 días del mes de septiembre de dos mil cuatro.

Dip. Pablo Alejo López Núñez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTICULOS 23, 34 Y 36 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ÓSCAR GONZÁLEZ YÁÑEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, EN LA SESIÓN DEL LUNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004

Los suscritos, diputados federales a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 23, 34 y 36 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo expresó en la sesión de Congreso General del pasado primero de septiembre su inconformidad por el virtual estado de sitio en que nos encontramos en este recinto Legislativo de San Lázaro y en las inmediaciones del mismo.

Calles cerradas, impedimento para la circulación peatonal o vehicular, la instalación de retenes en la propia Cámara de Diputados generaron una gran molestia en la mayoría de quienes estuvimos presentes.

La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos faculta al Presidente de la Cámara de Diputados, que lo es también del Congreso, a ordenar el auxilio de la fuerza pública en los casos en que resulte necesario, según dispone el artículo 23, inciso o). Sin embargo, es necesario recordar que la esencia del parlamento es la discusión y la toma de decisiones de manera colectiva, y que en el caso de la atribución dada al Presidente ésta se ejerce de manera unipersonal y sin consultar absolutamente a nadie.

En consecuencia, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo propone en la presente iniciativa que la facultad de ordenar el auxilio de la fuerza pública siga siendo del Presidente de la Cámara, pero que ésta únicamente pueda ser ejercida a solicitud que a su vez formule el Presidente de la Junta de Coordinación Política, previo acuerdo de sus integrantes.

Como vemos, la facultad conferida al Presidente de la Cámara se seguirá ejerciendo, pero es uno de los órganos de gobierno previstos en la ley, como lo es la Junta de Coordinación Política quien se lo solicita.

El motivo que sea la Junta de Coordinación Política donde primero se acuerde esta medida es porque conforme al artículo 33 de la Ley Orgánica, que establece: "La Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara; por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden".

Los proponentes de la presente iniciativa estamos seguros de que lo que corresponde a la seguridad de la Cámara de Diputados, de los Legisladores y de todos cuantos aquí trabajan, es una responsabilidad colectiva y no exclusivamente del Presidente de la Cámara como actualmente lo ordena la propia ley.

Por tanto, estimamos que esta iniciativa es viable, ya que no menoscaba las atribuciones del Presidente de la Cámara de Diputados, sino que busca democratizar una decisión en la que todos somos corresponsables.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso o) del artículo 23; se adiciona un inciso h), corriéndose en su orden el actual inciso h) para pasar a ser inciso f), del artículo 34; y se adiciona un inciso e), corriéndose en su orden el actual inciso e) para pasar a ser inciso f), del artículo 36, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se reforma el inciso o) del artículo 23; se adiciona un inciso h), corriéndose en su orden el actual inciso h) para pasar a ser inciso f), del artículo 34; y se adiciona un inciso e), corriéndose en su orden el actual inciso e) para pasar a ser inciso f), del artículo 36, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 23.

1. Son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva las siguientes:

a) a n) ...

o) Ordenar el auxilio de la fuerza pública en los casos que resulten necesario. En caso de que resulte necesario el ejercicio de esta atribución, el Presidente de la Cámara lo hará previa solicitud que le formule el Presidente de la Junta de Coordinación Política; y

p) ...

2. ...

Artículo 34.

1. A la Junta corresponden las atribuciones siguientes:

a) a g) ...

h) Solicitar, por medio de su Presidente, al Presidente de la Cámara el auxilio de la fuerza pública en los casos en que resulte necesario; y

i) Las demás que le atribuyen esta ley o los ordenamientos relativos.

Artículo 36.

1. Corresponden al Presidente de la Junta de Coordinación Política las atribuciones siguientes:

a) a d) ...

e) Solicitar, al Presidente de la Cámara, previo acuerdo de los integrantes de la Junta, el auxilio de la fuerza pública en los casos en que resulte necesario; y

f) Las demás que se deriven de esta ley o que le sean conferidas por la propia Junta.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.

Por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

Diputados: Alejandro González Yáñez, coordinador; Pedro Vázquez González, vicecoordinador; Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, Joel Padilla Peña, Óscar González Yáñez, Francisco A. Espinosa Ramos (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Septiembre 13 de 2004.)
 
 


CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 35 Y 71 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOEL PADILLA PEÑA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, EN LA SESIÓN DEL LUNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004

Los suscritos, diputados Federales a la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VI al artículo 35 y una fracción IV al artículo 71 y un nuevo párrafo segundo, pasando el actual párrafo segundo a ser párrafo tercero, mismo que se reforma, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforman el inciso f) numeral 1 del artículo 23; el inciso c) numeral 1 del artículo 25; el inciso f) numeral 6 del artículo 45; el inciso b) numeral 1 del artículo 67; el inciso b) numeral 1 del artículo 70; y el inciso a) del numeral 2 del artículo 85, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El ejercicio del Poder público a lo largo de la historia se caracteriza por la exclusión de las mayorías en la toma de las decisiones de Estado.

Los estudiosos de la ciencia política han planteado que las élites de poder son las que determinan la orientación de las acciones públicas y son los directamente beneficiarios de ellas.

Bajo esta concepción se ha generado toda la implementación de la democracia formal y representativa de las sociedades y que tiene su máxima expresión en las formas del Estado moderno.

Esta forma de democracia está agotada, el pueblo ya no acepta que se le impongan decisiones que van en la mayoría de los casos, en contra de sus intereses y derechos políticos.

La sociedad ya no acepta que los privilegios de unos cuantos prevalezcan por sobre los de las mayorías, incluso han sido un factor de desaliento de la participación ciudadana en la elección de los órganos de representación.

Los ciudadanos están cada vez más a favor de una democracia real, participativa y que sea el medio directo a través del cual se concreten sus aspiraciones e intereses.

Justamente por la falta de una democracia real, la respuesta que ha dado la sociedad ha sido la de constituirse en una opción de poder para contrarrestar este esquema autoritario de democracia formal.

Las sociedades aspiran a construir poderes que emanen de una democracia participativa directa, en la que sean ellas las que decidan qué hacer con los asuntos públicos.

En el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, congruente con sus principios de hacer política y del reconocimiento del interés que tiene el pueblo por avanzar hacia formas más evolucionadas de democracia, reivindicamos la urgencia de formalizar esa participación de los ciudadanos en la definición del rumbo de las sociedades.

México no puede quedarse a la zaga de esta tendencia mundial. Diversos países del mundo y del continente americano ya cuentan con la figura de iniciativa popular, entre ellos, España, Suiza; algunos estados de la Unión Americana; en algunas provincias de Argentina, Brasil, Paraguay, Perú, Costa Rica, Uruguay, Venezuela, y Colombia.

En México, esa figura existe para el Distrito Federal y para la mayoría de las entidades federativas, entre ellas, Nuevo León, San Luis Potosí, Sinaloa y Tabasco, donde los ciudadanos han presentado iniciativa popular.

En el caso específico de México, arribar al nivel de democracia que tenemos fue resultado de una tortuosa y larga resistencia del pueblo mexicano contra el autoritarismo del Estado.

La lucha por la democratización del país se inició desde el porfiriato por mejorar las condiciones de vida de los trabajadores de las fábricas y del campo.

Fue necesaria la revolución social de 1910 para que sus derechos sociales y laborales quedaran consagrados en la Constitución Política de 1917.

La movilización de los hombres del campo en los años veinte y treinta, así como posteriormente la de los ferrocarrileros, los maestros y los médicos dan cuenta de la lid contra el autoritarismo y la búsqueda de la democracia.

Desde fines de los años sesenta y hasta los años ochenta, miles de luchadores sociales que querían un México justo y democrático fueron desaparecidos y ejecutados en la clandestinidad por los regímenes autoritarios de esa época.

En suma, el esfuerzo por implantar el imperio de la democracia y transparentar los procesos electorales ha significado el derramamiento de sangre de miles de mexicanos.

El pueblo ha tenido que enfrentar a los caciques regionales, a las fuerzas de la reacción y a la derecha gobernante que se niegan a perder sus privilegios.

Junto con la lucha por la democracia, se ha emprendido también una férrea contienda por transparentar el manejo de los recursos públicos.

Cada vez hay más interés de los ciudadanos por participar en los asuntos públicos. La mega marcha del 27 de junio del presente año fue una muestra de ello, así como las manifestaciones de finales de agosto y principios de septiembre de 2004.

Al mismo tiempo, los habitantes de este país son testigos de la incapacidad del grupo gobernante por enarbolar un nuevo proyecto de nación que incorpore sus legítimas aspiraciones de progreso.

Observan día a día como el país se hace pedazos, porque quienes lo dirigen están obsesionados con un modelo económico, político y cultural que nos lleva a la postración y la miseria.

Compañeras y compañeros diputados:

En este contexto de descomposición social y política, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo propone al pueblo mexicano y a los miembros del Congreso de la Unión, la exigencia de incorporar a los ciudadanos de este país en la toma de las decisiones fundamentales que definen el rumbo de la República.

Estamos convencidos de que no deben existir limitaciones de ninguna especie, para que los ciudadanos de nuestra nación, se conviertan en sujetos activos, que propongan salidas a los grandes problemas nacionales, mediante la formulación y presentación de iniciativas de ley.

Los diputados del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, pensamos que el papel de los ciudadanos mexicanos en la definición del destino de nuestra patria, es un activo de transformación radical de nuestra democracia.

Nuestra filosofía política se apoya en los principios de verdad y de transparencia, para promover un cambio de fondo de nuestra sociedad y de nuestro sistema político y cultural y, con ello, avanzar en la construcción de una democracia que emane de los ciudadanos.

Creemos que un gobierno transparente y honesto sólo puede existir si el pueblo participa activamente en las decisiones que orientan el modelo económico, político, social y cultural.

Sostenemos que el nivel de perfeccionamiento de nuestra democracia y de nuestro Estado de Derecho, sólo puede ser justo e igualitario, si el pueblo participa directamente en su construcción.

Pensamos que la transparencia en el manejo de los recursos públicos, sólo puede lograrse si es directamente el pueblo el que define su monto, orientación y fiscalización.

Entendemos el ejercicio del poder público como un espacio abierto para el pueblo, para que construya a partir de principios de transparencia, honestidad, responsabilidad y probidad una nueva forma de gobernar.

Por esa razón, impulsamos la iniciativa popular, para que sean los ciudadanos los que, a través de la elaboración y presentación de iniciativas de ley, participen en el fortalecimiento del Estado de Derecho como un primer paso para construir una nación justa y democrática.

A fines de julio de 2004, México contaba con más de 68 millones de electores, los cuales están en capacidad para formular y presentar iniciativas de ley.

Nuestra propuesta plantea que todo ciudadano organizado pueda presentar una iniciativa de ley ante las Cámaras del Congreso de la Unión. Por ello, proponemos que la iniciativa popular pueda ser ejercida por al menos quinientos ciudadanos, mismos que deberán suscribir la correspondiente iniciativa.

La Secretaría de cada Cámara, deberá dar cuenta al pleno de la recepción de la iniciativa y el Presidente ordenará el turno a la comisión de dictamen legislativo que le corresponda.

Queremos contribuir a crear las condiciones para que los ciudadanos participen activamente en la toma de las decisiones que dan rumbo a nuestra nación y que, con sus aportes, contribuyan al mejoramiento económico, político, social y cultural de nuestro pueblo.

Por ello, estamos convencidos de que hay razones suficientes y viables para hacer extensiva esta figura a nivel federal.

En las entidades federativas de la República Mexicana, donde existe la figura de iniciativa popular, las disposiciones en la materia establecen como requisito un porcentaje sobre una lista nominal o sobre el padrón electoral para que los ciudadanos puedan hacer uso de este derecho.

La experiencia ha mostrado, que en las entidades, donde se exige un mínimo de porcentaje para presentar iniciativa popular, se convirtió en una traba para que los ciudadanos ejercieran sus derechos de participación.

En el estado de Colima se establece como requisito que se debe reunir al cuatro por ciento de los ciudadanos registrados en la lista nominal del padrón electoral, y el resultado ha sido que, desde que se instauró ese derecho, nadie ha presentado iniciativa ciudadana, porque es más sencillo conseguir el registro de un partido político ante las autoridades electorales, que las firmas necesarias para presentar una iniciativa ciudadana.

En otros estados basta que un ciudadano lo haga, eso no ha sido motivo para que se sature de iniciativas a los Congresos Locales.

Por ejemplo, en Nuevo León se han presentado 51 iniciativas ciudadanas, desde que se instauró ese derecho.

La experiencia de algunas de las entidades donde existe esta figura jurídica ha sido alentadora, porque los ciudadanos han presentado iniciativas que buscan mejorar las condiciones de vida de la población y el fortalecimiento del Estado de Derecho de sus entidades.

Por esa razón, nosotros hacemos una propuesta incluyente, que permite que todo ciudadano organizado pueda presentar una iniciativa de ley.

Asimismo, en correspondencia a la iniciativa de reformas constitucionales, proponemos que se reformen diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para que el Presidente de la Cámara de origen, turne la iniciativa a la comisión de dictamen legislativo que le corresponda.

También proponemos que el Secretario de la Cámara que reciba la iniciativa presentada por los ciudadanos en ejercicio de su derecho de iniciativa popular, deberá verificar que la misma sea suscrita por al menos quinientos ciudadanos, confrontando la firma que aparezca en la iniciativa con la copia de la credencial de elector, y en el caso de que no se cumpla con el requisito dé al menos las quinientas firmas, la propuesta presentada no será considerada.

La comisión ordinaria de dictamen legislativo a la que se turne la iniciativa tendrá la obligación de dictaminarla, resultando aplicable lo previsto en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Compañeras y compañeros diputados:

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VI al artículo 35 y una fracción IV al artículo 71 y un nuevo párrafo segundo, pasando el actual párrafo segundo a ser párrafo tercero, mismo que se reforma, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforman el inciso f) numeral 1 del artículo 23; el inciso c) numeral 1 del artículo 25; el inciso f) numeral 6 del artículo 45; el inciso b) numeral 1 del artículo 67; el inciso b) numeral 1 del artículo 70; y el inciso a) del numeral 2 del artículo 85, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como siguen:

Artículo Primero: Se adiciona una fracción sexta al artículo 35 y una fracción IV al artículo 71 y un nuevo párrafo segundo, pasando el actual párrafo segundo a ser párrafo tercero, mismo que se reforma, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Artículo 35. ...

I. .........

II. ........

III. ...

IV. ........

V. ........

VI. Ejercer, ante las Cámaras del Congreso de la Unión, su derecho de iniciativa popular.

Artículo 71. ... I. ...

II. ...

III. ...

IV. Al menos quinientos ciudadanos, conforme al siguiente procedimiento:

Para dar curso a la iniciativa popular, el proyecto deberá contener los siguientes elementos:

a) El texto de la iniciativa deberá ser redactado en forma de Ley, contará con una exposición de motivos y con el texto en el que se proponga crear, adicionar, reformar, derogar o abrogar una ley o decreto.

b) El nombre de todos los que suscriben la iniciativa popular y copia de sus credenciales de elector. Estas firmas no deberán tener una antigüedad mayor de tres meses de antelación a la fecha de presentación de la iniciativa ante la Secretaría de la Cámara del Congreso de la Unión, que sea Cámara de origen.

c) La Secretaría de la Cámara verificará que las firmas contenidas en la iniciativa, correspondan a las copias de las credenciales de elector de los iniciadores.

d) Una vez cumplido el trámite señalado en el inciso anterior, la Secretaría dará cuenta al Pleno de la Cámara, que lo sea de origen, de la recepción de la iniciativa. El Presidente de la Cámara la turnará a la comisión que corresponda.

Artículo Segundo: Se reforma el actual párrafo segundo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pasando a ser párrafo tercero, para quedar como sigue:

Artículo 71. ........

Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las legislaturas de los estados o por las diputaciones de los mismos, así como las presentadas por los ciudadanos mexicanos en ejercicio de su derecho de iniciativa popular, pasarán, desde luego a comisión. Las que presentarán los diputados o los senadores se sujetarán a los trámites que designe el reglamento de debates.

Transitorios

Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Tercero. Se reforman el inciso f) numeral 1 del artículo 23; el inciso c) numeral 1 del artículo 25; el inciso f) numeral 6 del artículo 45; el inciso b) numeral 1 del artículo 67; el inciso b) numeral 1 del artículo 70; y el inciso a) del numeral 2 del artículo 85, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como siguen:

Artículo 23.

1. Son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva las siguientes:

a) al e) ...

f) Dar curso a los asuntos y negocios en términos de la normatividad aplicable y determinar los trámites que deban recaer sobre las cuestiones con que se dé cuenta a la Cámara. Asimismo, turnará a comisiones las iniciativas de ley o decreto presentadas por los ciudadanos en ejercicio de su derecho de iniciativa popular.

g) al p) ...

2. ...

Artículo 25.

1. Los Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara tendrán las atribuciones siguientes:

a) al b) ...

c) Dar lectura a los documentos y desahogar los trámites parlamentarios, en los términos dispuestos por el Presidente de la Cámara. Asimismo, darán cuenta al Pleno de la presentación de iniciativas de ley o decreto que presenten los ciudadanos mexicanos en ejercicio de su derecho de iniciativa popular, previa verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 71 fracción cuarta, incisos a), b), c) y d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

d) al g) ...

2. ...

Artículo 45.

1. al 5. ...

6. Las comisiones tendrán las tareas siguientes:

a) al e) ...

f) Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos; asimismo, deberán dictaminar las iniciativas de ley o decreto que presenten los ciudadanos mexicanos en ejercicio de su derecho de iniciativa popular; y

g) ...

7. ...

...

Artículo 67.

1. ...

a) ...

b) Dar curso a los asuntos y determinar los trámites que deben recaer en aquellos con que se dé cuenta a la Cámara. Asimismo, turnará a comisiones las iniciativas de ley o decreto presentadas por los ciudadanos en ejercicio de su derecho de iniciativa popular;

c) al m) ...

Artículo 70.

1. ...

a) ...

b) Desahogar los trámites legislativos que les correspondan. Asimismo, darán cuenta al Pleno de la presentación de iniciativas de ley o decreto que presenten los ciudadanos mexicanos en ejercicio de su derecho de iniciativa popular, previa verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 71 fracción cuarta, incisos a), b), c) y d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

c) al m) ...

2. ...

Artículo 85.

1. ...

2. Las comisiones serán:

a) Ordinarias: analizan y dictaminan las iniciativas de ley o decreto que les sean turnadas, así como los asuntos del ramo o área de su competencia. Asimismo, deberán dictaminar las iniciativas de ley o decreto que presenten los ciudadanos mexicanos en ejercicio de su derecho de iniciativa popular;

b) al c) ...

Transitorios

Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 13 días del mes de septiembre de 2004.

Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo

Diputados: Alejandro González Yáñez coordinador, Pedro Vázquez González vicecoordinador, Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, Joel Padilla Peña, Óscar González Yáñez, Francisco A. Espinosa Ramos (rúbricas)

(Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias)
 
 


QUE DEROGA EL ARTICULO 29 DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JESÚS GONZÁLEZ SCHMAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA, EN LA SESIÓN DEL LUNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004

Jesús González Schmal, diputado federal del grupo parlamentario de Convergencia, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno del Congreso General de la República y en ejercicio de mi derecho legislativo, someto a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados la presente iniciativa en proyecto de decreto, por el que se deroga el artículo 29 del ordenamiento legal citado, conforme a las siguientes

Consideraciones

La Ley Federal de Entidades Paraestatales fue promulgada por el Presidente Miguel de la Madrid Hurtado y publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de mayo de 1986.

Tal ordenamiento fue urdido para sustraer a las Sociedades Nacionales de Crédito de la fiscalización por parte de los instrumentos que al efecto entonces operaban. Del Poder Ejecutivo lo era la Secretaría de la Contraloría, y del Poder Legislativo, la Contaduría Mayor de Hacienda. Así fue que las Sociedades Nacionales de Crédito desde entonces engendraron los desfalcos que más tarde se ocultarían por medio del Fobaproa (y su derivado, el IPAB). Es claro que el propósito era también dejar expedito un recurso para el mismo fin de excluir de control y fiscalización a toda Sociedad Mercantil de Participación Estatal Mayoritaria que, con tan sólo considerarla de "carácter temporal", sin señalar el alcance de ello, permitiera un manejo discrecional para transferir activos del Estado a particulares sin que mediara supervisión y resguardo de los bienes públicos que se enajenaban a valores inferiores a su verdadera cuantía y finalidad promotora del desarrollo. Tal es, sin duda, el contenido del dispositivo marcado con el número 29 de la ley señalada.

Por ello, procedo a expresar la siguiente:

Exposición de Motivos

El gobierno es el administrador de los recursos públicos que se integran no sólo de los ingresos fiscales y de los recursos que por endeudamiento a nombre del pueblo se obtienen, sino además, por los activos naturales de los que esta dotado el país desde su origen y la infraestructura creada por una sucesión indefinida de generaciones que nos han dado lo que hoy somos y lo que podemos ser en el futuro.

Es obvio también que la administración pública está obligada, con los ingresos fiscales y el crédito financiero de la nación, a un manejo honrado y eficiente, no solo para prestar los servicios a los que están obligados por la Constitución, como son salud, educación, seguridad, administración de justicia, cultura, condiciones para la producción, desarrollo y convivencia familiar sino además, a preservar el capital natural y acrecentar la infraestructura necesaria para permitir elevar el nivel de vida, la comunicación y la interacción e integración de los mexicanos en todo el territorio nacional para contribuir a la prosperidad general de la nación y de cada uno de sus habitantes.

Siendo tan sencillo el proceso de recaudación-gasto-inversión, la práctica sin embargo, en quienes desempeñan la función pública en los altos niveles, se ha trastocado y con frecuencia se inventan subterfugios o fórmulas engañosas para sustraer del marco de la revisión y fiscalización de los recursos públicos que, en conjunto, apenas se auditan en un tres por ciento por parte de la Auditoría Superior de la Federación como órgano del Poder Legislativo para cumplir con la responsabilidad de supervisar la recta aplicación y sano ejercicio del Presupuesto que la Cámara de Diputados aprueba anualmente. La fiscalización del propio Poder Ejecutivo, a través de la hoy Secretaría de la Función Pública (antes Secretaría de la Contraloría) es por demás deficiente desde su primer titular que habló de peces gordos que se salvaron ya de la red y, hasta hoy, persiste dicha inercia cuando se mantiene la misma estructura en la que el Director General de Auditorías de las Entidades, es depositario de toda la información confidencial para fines de control y posicionamientos políticos y hasta de comercio lucrativo de dictámenes, según se quiera o no condenar a algún servidor público, antes que para llevar a cabo una verdadera depuración y saneamiento en la responsabilidad de los servidores públicos de la citada ley de la materia.

Los casos de la privatización de los aeropuertos es ilustrativa de estos mecanismos de ocultamiento de números y efectos de despojo de los activos de la nación en beneficio de los grupos extranjeros que a través de inversionistas nacionales prestanombres que en su inicio se prestan a aparecer con la titularidad de la minoría privada y al mismo tiempo se obliga a tener un socio estratégico para la operación, se conviene que aún siendo extranjero tenga real o supuesta calificación técnica que al término del proceso las empresas concesionarias, tanto la controladora como las de cada aeropuerto, se bursatilizan en el mercado de valores y su socio estratégico se convierte en mayoría dejando fuera al Estado con una mínima recuperación del valor de los activos aeroportuarios que se sacrificaron varias generaciones para tenerlos como parte del patrimonio nacional indispensable para el desarrollo futuro.

En el caso del Grupo Aeroportuario del Pacífico (que tiene exacta similitud con otras del centro norte y sur), la decisión hace clara la maquinación al respecto (12 estaciones aeroportuarias). La Secretaría de Comunicaciones encomendó a los despachos norteamericanos Cleary Gotlieb y Rich Heather la apertura correspondiente.

1) Dicho Grupo Aeroportuario del Pacífico (GAP), hoy se apresta a ser propalado para su venta en la bolsa de New York, a través del First Boston Credit Bank.

2) En diciembre de 1995 se promulgó la Ley de Aeropuertos, que estableció los lineamientos de participación privada bajo la fórmula de entidades de participación estatal mayoritaria, a través de una sociedad mercantil que con "carácter temporal" fungiera como depositaria de las inversiones para trasladarlo a las sociedades operadoras que se bursatilizarían para sustituir al Estado.

3) El Estado renunció al ingreso fiscal del derecho de uso de aeropuerto y lo convirtió en la tarifa de uso aeroportuario, con objeto de darle esos jugosos ingresos a los concesionarios elegidos y, desde luego, le exentó el pago del impuesto predial y otros de carácter local.

4) El socio estratégico del Grupo Aeroportuario del Pacífico es nada menos que Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).

5) El socio financiero y prospecto para consolidar el control total es también la empresa española Unión Fenosa (Inversión del Noroeste).

6) El socio minoritario mexicano que fungió como puente fue el Grupo Ángeles, que recibió del gobierno 40 millones 500 mil dólares para compensar sus inversiones iniciales.

7) A seis años de la constitución del Grupo Aeroportuario del Pacífico y de las sociedades de los 12 aeropuertos todavía siguen siendo entidades de participación estatal mayoritaria con "carácter temporal" y no sujetas a fiscalización alguna.

8) Los mexicanos locatarios prestadores de servicios están siendo hostigados hasta el extremo de privarles de condiciones para prestar los servicios comerciales que habían estado desempeñando por décadas y no existe instancia en Grupo Aeroportuario del Pacífico (GAP) ni en Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA), que todavía preside el Consejo de estas empresas concesionarias, para detener la agresión de los administradores españoles y mexicanos coludidos para la aplicación de las políticas de AENA.

El saldo es trágico, México está a punto de perder otro de sus valiosos activos en la infraestructura y los servicios aéreos a favor de grupos extranjeros que se están apoderando de otra área estratégica que vulnera la soberanía de la nación.

Por ello, me permito proponer de inmediato la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 29 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 29.- Derogado.

Transitorio Único.- La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2004.

Dip. Jesús González Schmal (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Septiembre 13 de 2004)