Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1613-II, martes 26 de octubre de 2004.

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DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY DE NACIONALIDAD

HONORABLE ASAMBLEA:

El 13 de septiembre del presente año, a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo cuarto transitorio de la Ley de Nacionalidad, para que no se establezca plazo alguno en el beneficio de la doble nacionalidad.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral seis, incisos d, e y f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 60, 87, 88 y 94 del Reglamento interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión que suscribe procedió al estudio y análisis de la minuta enviada por la Cámara de Senadores, con base en las siguientes:

CONSIDERACIONES

La reforma constitucional del 20 de marzo de 1997 en materia de nacionalidad, establece que ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. Aun cuando no se habla de doble o múltiple nacionalidad, el mexicano por nacimiento que adopte por otra u otras nacionalidades no perderá su nacionalidad mexicana.

Esta reforma tuvo como encomienda establecer la No Pérdida de la Nacionalidad Mexicana por nacimiento, independientemente de que se adopte alguna otra nacionalidad o ciudadanía, con el objeto de que los mexicanos residentes en el extranjero puedan optar por la adquisición de otra nacionalidad, con todos los beneficios que ello implique, sin perder su nacionalidad mexicana.

Dichos beneficios son, entre otros, el mejoramiento de las condiciones de vida del mexicano residente en un país extranjero al adquirir la nacionalidad del lugar, lo cual se traduce en mayores medios de protección contra cualquier tipo de discriminación y mejores perspectivas económicas, sociales y culturales.

Son tres las reformas básicas a la Constitución:

El Artículo 30.- Define quienes son mexicanos por nacimiento:

Los nacidos en territorio nacional.
Los nacidos en el extranjero, hijos de padres mexicanos.
Los nacidos en el extranjero, hijos de padres naturalizados mexicanos.
Los nacidos en embarcaciones o aeronaves mexicanas.

El Artículo 32.- Establece normas para evitar conflictos por doble nacionalidad y aclara que para el ejercicio de ciertos cargos y funciones oficiales se requiere ser mexicano por nacimiento y no obtener otra nacionalidad.

El Artículo 37.- Señala claramente que ningún mexicano por nacimiento podrá perder la nacionalidad, sólo se podrá perder en el caso de ser mexicano por naturalización.

Al efecto, el 23 de enero de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Nacionalidad que regula la aplicación de los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicha Ley entró en vigor el 20 de marzo de 1998.

La reforma constitucional al artículo 37 habla de un beneficio al cual podrán acogerse aquellos mexicanos que hayan adquirido otra u otras nacionalidades.

Para el otorgamiento de este beneficio constitucional se expedirá una Declaración de Nacionalidad Mexicana, para lo cual no será necesaria la estancia del interesado en el país.

Esta Declaración se expide únicamente a los mexicanos por nacimiento que ya adquirieron otra nacionalidad y que lo acrediten con el pasaporte extranjero, el certificado de naturalización o cualquier otro documento que compruebe la adquisición de la nacionalidad extranjera.

Es necesario que tomemos en consideración que esto era una situación transitoria, ya que sólo tenían cinco años a partir de que entró en vigor la reforma, para poder acogerse al mencionado beneficio.

Este término se estableció con la intención de que los mexicanos que realmente desearan continuar con su nacionalidad de origen, acudieran a realizar su trámite, mientras que aquellas personas que no lo hicieran en el plazo que se estableció, se entendería que no deseaban conservar su nacionalidad mexicana.

Después de transcurrido dicho plazo, se vio la necesidad de suprimir el término establecido, ya que así era el reclamo popular, por lo que la Cámara de Senadores promovió el 25 de marzo de 2003 una reforma constitucional para suprimir el plazo establecido por nuestra Carta Magna, misma que fue aprobada por la Colegisladora el 22 de octubre del mismo año.

En este tenor, la Comisión Permanente realizó el cómputo constitucional de las entidades federativas que aprobaron dicha reforma, en Sesión Plenaria de fecha 2 de junio de 2004, remitiéndola para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, la que se hizo el día 22 de julio del mismo año.

En este orden de ideas, quienes suscribimos la presente, consideramos procedente la presente minuta con proyecto de decreto, toda vez que con el ánimo de perfeccionar nuestra leyes es necesario reformar el artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Nacionalidad para establecer lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo Segundo Transitorio del decreto de reformas a los artículos 30, 32 y 37 de dicho ordenamiento.

El artículo 9 del Código Civil Federal establece el principio de derecho que señala que "la ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior cuando así lo declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la anterior".

En consecuencia y toda vez que el decreto que reformó el artículo Segundo Transitorio del decreto de reformas a los artículo 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no hizo ningún señalamiento expreso que derogara las disposiciones contrarias a lo reformado, estas Comisiones que aquí dictaminan estiman oportuna la propuesta para que no se establezca ningún plazo para los mexicanos que desean adquirir la nacionalidad mexicana, en virtud de que si la Carta Magna ha sido modificada en ese aspecto, la legislación secundaria a la que impacta dicha reforma, es decir, la Ley de Nacionalidad, siga el mismo camino.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:

DECRETO POR El QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN PRIMERA DEL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY DE NACIONALIDAD

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción primera del Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Nacionalidad para quedar como sigue:

TRANSITORIOS

ARTÍCULOS PRIMERO Al TERCERO.-....

ARTÍCULO CUARTO.- Para beneficiarse de lo dispuesto por el artículo 37, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el interesado deberá:

I. Presentar solicitud por escrito a la Secretaría de Relaciones Exteriores, Embajadas o Consulados Mexicanos, en cualquier tiempo.

II.....

III.....

ARTÍCULO QUINTO.-....
 

Transitorio

Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2004.

Diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), secretario; Carlos Jiménez Macías (rúbrica), secretario; Arturo Robles Aguilar (rúbrica), secretario; Jorge Martínez Ramos (rúbrica), secretario; Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Angel Juan Alonso Díaz-Caneja (rúbrica), Humberto Cervantes Vega, José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Homero Díaz Rodríguez, Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz, Alejandro González Yáñez, Francisco Javier Guízar Macías (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Francisco Xavier López Mena (rúbrica), Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio, Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala, Francisco Saucedo Pérez (rúbrica), Carlos Noel Tiscareño Rodríguez (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, José Luis Flores Hernández, Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica en abstención), Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas, Marco Antonio Torres Hernández.
 
 
 
DE LA COMISION DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Agosto 19, 2004.

HONORABLE ASAMBLEA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el 28 de julio de 2004 fue remitida a esta Comisión de Hacienda y Crédito Publico la Iniciativa que contiene Proyecto de Decreto por el que se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el Senador Rubén Zarazúa Rocha del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y el diputado Gustavo Madero Muñoz del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de la Iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

Antecedentes

El pasado 2 de abril de 2004 esta Soberanía aprobó la reforma al artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal propuesta a través de la minuta enviada por el Senado de la República; ésta se refería a precisar el plazo límite para la firma de los convenios a celebrar entre las partes integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública y no contemplaba modificar dicho artículo en relación a la actual estructura del Poder Ejecutivo Federal, en particular respecto a las atribuciones en materia de seguridad pública por parte de las Secretarías de Gobernación y de Seguridad Pública.

Descripción de la Iniciativa

La Iniciativa señala que antes del 30 de noviembre de 2000, correspondía a la Secretaría de Gobernación participar en las tareas relativas a la seguridad pública, pero con la creación de la Secretaría de Seguridad Pública en la fecha mencionada, estas atribuciones se trasladaron a esta última dependencia.

Agrega la Iniciativa que el artículo 44 de la norma citada establece las bases para la constitución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, así como las atribuciones que corresponden a las dependencias del Ejecutivo Federal en la materia, concretamente en lo relativo a la integración del citado Fondo, así como los criterios para su distribución.

Subraya la propuesta que el texto vigente atribuye las facultades mencionadas a la Secretaría de Gobernación cuando en realidad, a partir de la creación de la Secretaría de Seguridad Pública, corresponde a esta última presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública y tiene además adscrito al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública como Órgano Desconcentrado para operar en materia de coordinación como lo señala el artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000.

Consideraciones de la Comisión

Esta Comisión dictaminadora considera necesario actualizar el texto correspondiente a los párrafos primero y tercero del citado precepto de la Ley de Coordinación Fiscal a efecto de otorgar seguridad jurídica a las Entidades Federativas, como sujetos a beneficiar a través de los Convenios de colaboración en materia de seguridad pública.

Al rspecto y para evitar que dicha situación continué afectando a las entidades federativas, la que dictamina considera necesario cambiar la redacción de los párrafos mencionados del artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, para que sea la Secretaría de Seguridad Pública y no la Secretaria de Gobernación la dependencia que formule a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la propuesta para la Integración del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, así como que proponga a través del Consejo Nacional de Seguridad Pública los criterios para su entrega.

En tal sentido, la Comisión de Hacienda y Crédito Público estima procedente la modificación propuesta en la Iniciativa al artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, por lo que con fundamento en los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, somete a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados la aprobación del siguiente dictamen con proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL.

Artículo Único.- Se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 44.- El Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal se constituirá a cargo a recursos Federales, mismos que serán determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación. La Secretaría de Seguridad Pública formulará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una propuesta para la integración de dicho Fondo.

.............

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entregará a las Entidades Federativas el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal con base en los criterios que el Consejo Nacional de Seguridad Pública determine, a propuesta de la Secretaría de Seguridad Pública, utilizando para la distribución de los recursos, criterios que incorporen el número de habitantes de los Estados y del Distrito Federal; el índice de ocupación penitenciaria; la tasa de crecimiento anual de indiciados y sentenciados; así como el avance en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura. La información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación por cada Estado y el Distrito Federal, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal de que se trate. Los convenios celebrados entre las partes integrantes del Sistema Nacional, deberán firmarse en un término no mayor a sesenta días contados a partir de la publicación antes mencionada.

............

..........

Transitorio

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso de la Unión, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil cuatro.

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila, Juan Carlos Pérez Góngora, José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Alejandro Agundis Arias, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica), secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Escalante Arceo (rúbrica), José Luis Flores Hernández, Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías, Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Jesús Vizcarra Calderón, Emilio Zebadúa González.
 
 
 

DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES V DEL ARTÍCULO 76 BIS Y VI DEL ARTÍCULO 91, Y EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 161 DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen de la:

INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 76 BIS FRACCIÓN V Y 91 FRACCIÓN VI DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ANTECEDENTES

Primero.- En sesión celebrada en fecha 15 de Abril de 2004, por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la Diputada Rosalina Masari Espín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa que Reforma los artículos 76 bis fracción V y 91 fracción VI de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo.- En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva turnó mediante el oficio D.G.P.L., 59-II-2-503., dicha iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para su análisis y dictamen correspondiente, el cual se emite al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- La Iniciativa de reforma que se propone, es de considerarse sustentable tanto en la forma como en el fondo y con un beneficio social dirigida hacia un grupo en específico, respecto del cual en la sociedad actual, se le ha estado protegiendo y reconociendo derechos. Ahora bien, considerando que estos dos grupos vulnerables, esto es, tanto los adultos mayores, como los discapacitados permanentes, cuentan con ciertos ordenamientos jurídicos que protegen y defienden sus derechos más elementales, la doctrina y la práctica jurídica dan cabida a la reforma que se plantea.

SEGUNDA.- La Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es reconocida como el instrumento que garantiza y protege a los ciudadanos en contra de los actos de autoridad que violentan sus derechos más fundamentales y cuenta con diversos principios de aplicación procesal que hacen efectiva la impartición de justicia. Por ejemplo: el espíritu que anima el principio de suplencia de la deficiencia de la queja, cuenta con un carácter proteccionista de parte de los tribunales de amparo, y es por ello que funciona en favor de menores de edad e incapaces; por lo tanto, se observa atendible y benéfica en favor del pueblo de México una reforma que amplíe su catálogo de defensa bajo la tutela de este principio. Así, considerar sujetos de protección bajo el auspicio del Principio de la Suplencia de la Deficiencia de la queja a dos grupos vulnerables como lo son los adultos mayores y los discapacitados permanentes, sin duda alguna, impulsa un mejor sistema de justicia.

TERCERA.- Esta Comisión de Justicia y Derechos Humanos, apoya la reforma en comento, en vista de la concordancia jurídica que existe entre la reforma propuesta y la Ley de los Derechos de los Adultos Mayores, ya que esta última, en su Capítulo correspondiente, señala que los adultos mayores tienen derecho a la certeza jurídica dentro de cualquier procedimiento judicial y esto, incluye desde luego al Juicio de Garantías.

CUARTA.- Por lo que hace a la reforma propuesta del artículo 91 fracción VI de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resulta congruente, ya que los adultos mayores o los discapacitados permanentes, eventualmente pueden ser asesorados por litigantes con falta de conocimientos efectivos en materia de Amparo, y que sólo por ganar dinero, no se apliquen al conocimiento real del caso y dejen en flagrante estado de indefensión a alguno de estos grupos; es por ello que si la reforma propuesta se aprueba, garantizamos aun más, el efectivo acceso a la impartición de justicia, para aquellos grupos jurídicamente vulnerables. Así, agregar a la fracción VI del artículo de mérito solo cuatro palabras y que con ello se procure un avance legislativo tan importante, es dar muestra de reformas que garantizan un adecuado acceso a la justicia federal y de igual manera, conscientes de la importante labor que desarrollan los Órganos Jurisdiccionales Federales, en Materia de Amparo, se concluye con el hecho de que resulta viable la reforma, ya que no implica mayores cargas de trabajo, ni costos económicos que sean pretexto para no poder llevar a cabo de manera pronta y ágil, la revisión de los agravios expuestos que, de resultar procedentes, deban ser análisis para suplir la deficiencia de queja en los Juicios de Amparo.

QUINTA.- Aunado a todo lo anterior, esta Comisión de Justicia y Derechos Humanos, y por todos y cada uno de los razonamientos antes expuestos, al continuar con la revisión sistemática de la Ley que ahora se pretende sea reformada y que abordamos en este Dictamen, hemos apreciado que también se debe reformar el último párrafo del articulo 161, para quedar como sigue:

ARTICULO 161.- Las violaciones a las Leyes del Procedimiento a que se refieren los dos artículos anteriores sólo podrán reclamarse en la vía de amparo al promoverse la demanda contra la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al Juicio.

En los juicios civiles, el agraviado se sujetará a las siguientes reglas:

I...

II...

Estos requisitos no serán exigibles en amparos contra actos que afecten derechos de menores de edad, incapaces, adultos mayores y personas con capacidades diferentes.

Con esta reforma, como se menciona precisamente en la exposición de motivos, lo que se propone es, en efecto, que los adultos mayores y discapacitados permanentes también reciban este beneficio procesal de suplir sus deficiencias en los conceptos de violación establecidos en su demanda de amparo o agravios, ya que el amparo es la última instancia que un individuo tiene para salvar su libertad, patrimonio y dignidad. Por ello, esta posición se comparte en el sentido de que, efectivamente, para muchos ciudadanos y ciudadanas adultas y/o discapacitados, el Juicio de Amparo es la última autoridad del Estado Mexicano, en quien depositan su esperanza de salvaguardar la libertad, bienes y propiedades.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, convencidos de la efectividad de la reforma en comento, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES V DEL ARTICULO 76 BIS, VI DEL ARTICULO 91 Y EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTICULO 161 DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTICULO ÚNICO.- Se reforman las fracciones V del artículo 76 bis, VI del artículo 91 y el último párrafo del artículo 161 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 76 bis.- ...

I. a IV. ...

V. En favor de los menores de edad, incapaces, adultos mayores y personas con capacidades diferentes.

VI. ...

Artículo 91.- ...

I. a V. ...

VI.- Tratándose de amparos en que los recurrentes sean menores de edad, incapaces, adultos mayores y personas con capacidades diferentes, examinarán sus agravios y podrán suplir sus deficiencias y apreciar los actos reclamados y su inconstitucionalidad conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 78.

Artículo 161.- ...

.....

I. a II. ...

Estos requisitos no serán exigibles en amparos contra actos que afecten derechos de menores de edad, incapaces, adultos mayores y personas con capacidades diferentes, ni en los promovidos contra sentencias dictadas en controversias sobre acciones del estado civil o que afecten el orden y a la estabilidad de la familia.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a dieciséis de junio de dos mil cuatro.

Por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

Diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Fidel René Meza Cabrera (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Gilberto Ensástiga Santiago (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), secretarios; Kenny Denisse Arroyo González (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Marcelo Tecolapa Tixteco (rúbrica), Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Miguel Ángel Yunes Linares, Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar (rúbrica), Sergio Penagos García, Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena, Margarita Zavala Gómez del Campo, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, Angélica de la Peña Gómez, Juan García Costilla, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION, CUATRO CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A VARIOS CIUDADANOS MEXICANOS PARA PRESTAR SERVICIOS A GOBIERNOS EXTRANJEROS

HONORABLE ASAMBLEA:

En oficio de fecha 22 de septiembre de 2004, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que las ciudadanas Ivonne Adriana González Moreno, Lorena Eugenia Huidobro Picazarri y Lizette Zúñiga Sánchez, puedan prestar servicios de carácter administrativo, en los Consulados de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León y en Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el 29 de septiembre del año en curso, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

d) Que las peticionarias acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del Acta de Nacimiento;

e) Que los servicios que las propias interesadas prestarán en los Consulados de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León y en Ciudad Juárez, Chihuahua, serán de carácter administrativo, y

f) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la Fracción II, del Apartado C), del Artículo 37 Constitucional y el Artículo 60, Segundo Párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ARTICULO PRIMERO.- Se concede permiso a la ciudadana Ivonne Adriana González Moreno, para prestar servicios como Empleada del Departamento de Visas, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

ARTICULO SEGUNDO.- Se concede permiso a la ciudadana Lorena Eugenia Huidobro Picazarri, para prestar servicios como Operador de Sistemas, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

ARTICULO TERCERO.- Se concede permiso a la ciudadana Lizette Zúñiga Sánchez, para prestar servicios como Secretaria, en el Consulado de los Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 30 de septiembre de 2004.

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje, Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López, José Luis Briones Briceño, Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales, José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano.
 
 

HONORABLE ASAMBLEA:

En oficio de fecha 21 de septiembre de 2004, la Honorable Cámara de Senadores remite el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto, que concede permiso a los ciudadanos mexicanos Mirella Martínez Acosta, José Alejandro Jácquez Escobar, Rogelio Vázquez Lerma, Mayra Angélica García Vega, Silvia Marvelia Castañeda Solano, Salomón Murillo Villanueva y Ricardo Tejeda Colín, para que puedan prestar sus servicios en los Consulados de los Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez, Chihuahua y Matamoros, Tamaulipas, y en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México, Distrito Federal, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el día 28 de septiembre del año en curso, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana, con la copia certificada del Acta de Nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en los Consulados de los Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez, Chihuahua y en Matamoros, Tamaulipas, y en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México, Distrito Federal, serán de carácter administrativo, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la Fracción II, del Apartado C), del Artículo 37 Constitucional y al Artículo 60, Segundo Párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ARTICULO PRIMERO.- Se concede permiso a la ciudadana mexicana Mirella Martínez Acosta, para que pueda prestar sus servicios como Asistente de Visas, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

ARTICULO SEGUNDO.- Se concede permiso al ciudadano mexicano José Alejandro Jácquez Escobar, para que pueda prestar sus servicios como Auxiliar de Visas, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

ARTICULO TERCERO.- Se concede permiso al ciudadano mexicano Rogelio Vázquez Lerma, para que pueda prestar sus servicios como Mecánico de Mantenimiento, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

ARTICULO CUARTO.- Se concede permiso a la ciudadana mexicana Mayra Angélica García Vega, para que pueda prestar sus servicios como Operadora de Teléfono, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas.

ARTICULO QUINTO.- Se concede permiso a la ciudadana mexicana Silvia Marvelia Castañeda Solano, para que pueda prestar sus servicios como Auxiliar de Visas, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas.

ARTICULO SEXTO.- Se concede permiso al ciudadano mexicano Salomón Murillo Villanueva, para que pueda prestar sus servicios como Auxiliar de Visas, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas.

ARTICULO SEPTIMO.- Se concede permiso al ciudadano mexicano Ricardo Tejeda Colín, para que pueda prestar sus servicios como Técnico en Ingeniería Eléctrica en la Sección de Mantenimiento, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México, Distrito Federal.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 29 de septiembre de 2004.

Por la Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje, Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López, José Luis Briones Briceño, Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales, José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano.
 
 

HONORABLE ASAMBLEA:

En oficios fechados el 13 y 22 de septiembre del año en curso, la Secretaría de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Sergio Hernández Leyva, María Josefina Domínguez Concha, Maribel Gutiérrez Ortiz y Agustín Torres Cortés, puedan prestar servicios de carácter administrativo, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México y en los Consulados de los Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez, Chih. y en Hermosillo Sonora.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el día 29 de septiembre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de sus Actas de Nacimiento.

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México, y en los Consulados de los Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez, Chih. y en Hermosillo Sonora, serán de carácter administrativo, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II), del apartado C), del artículo 37, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al segundo párrafo, del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ARTICULO PRIMERO.- Se concede permiso al ciudadano Sergio Hernández Leyva, para prestar servicios como Operador Telefónico en la Sección del Conmutador, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

ARTICULO SEGUNDO.- Se concede permiso a la ciudadana María Josefina Domínguez Concha, para prestar servicios como Asistente de Visas, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

ARTICULO TERCERO.- Se concede permiso a la ciudadana Maribel Gutiérrez Ortiz, para prestar servicios como Auxiliar de Visas, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

ARTICULO CUARTO.- Se concede permiso al ciudadano Agustín Torres Cortés, para prestar servicios como Ingeniero en Sistemas, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Hermosillo, Sonora.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 30 de septiembre de 2004.

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje, Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López, José Luis Briones Briceño, Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales, José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano.
 
 

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con los oficios de la Secretaría de Gobernación, por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos HÉCTOR AVENDAÑO ANDRADE, CORDELIA GUAJARDO GONZÁLEZ, AGUSTÍN HERRERA MENDOZA Y JESÚS AURELIO MACIAS URIBE, puedan prestar servicios de carácter administrativo en las Embajadas de Dinamarca, del Reino Unido y de Turquía, en México, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el día 29 de septiembre del año en curso, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en las Embajadas de Dinamarca, del Reino Unido y de Turquía, en México serán de carácter administrativo, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II, del Apartado C), del artículo 37 Constitucional y al Segundo Párrafo del Artículo 60, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ARTICULO PRIMERO.- Se concede permiso al ciudadano Héctor Avendaño Andrade, para prestar servicios como Jardinero, en la Embajada de Dinamarca, en México.

ARTICULO SEGUNDO.- Se concede permiso a la ciudadana Cordelia Guajardo González, para prestar servicios como Asesora Política y Encargada de Proyectos, en la Embajada del Reino Unido, en México.

ARTICULO TERCERO.- Se concede permiso al ciudadano Agustín Herrera Mendoza, para prestar servicios como Cocinero, en la Embajada de Turquía, en México.

ARTICULO CUARTO.- Se concede permiso al ciudadano Jesús Aurelio Macías Uribe, para prestar servicios como Chofer, en la Embajada de Turquía, en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 30 de septiembre de 2004.

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje, Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López, José Luis Briones Briceño, Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales, José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano.
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la Iniciativa que reforma la fracción VI del artículo 2º de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 párrafo primero, 72 y 73, fracción XXIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 55, 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basado en los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Con fecha 3 de marzo de 2004, la Diputada Marcela Guerra Castillo integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante la Comisión Permanente de este H. Congreso de la Unión, la Iniciativa que reforma la fracción VI del artículo 2º de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

II. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente turnó esta iniciativa a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

III. En sesión de la Comisión Permanente de fecha 30 de junio de 2004, la Diputada Marcela Guerra Castillo integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó solicitud de excitativa a la Comisión de Gobernación para que dictaminara a la brevedad la iniciativa de referencia, basada en la trascendencia de la reforma propuesta. En esa misma fecha la Presidencia de la Comisión Permanente formuló la excitativa correspondiente.

IV. En sesión plenaria de la Comisión de Gobernación de fecha 21 de julio de 2004 se sometió a consideración de los diputados integrantes de la misma, la iniciativa de referencia, acordando dictaminarla en sentido positivo.

V. El anteproyecto de dictamen respectivo se presentó a los miembros de la Comisión de Gobernación en sesión plenaria de fecha 29 de septiembre de 2004, siendo aprobado por 15 votos a favor.

Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

A. En lo General

1. Que con fecha 29 de diciembre de 1978 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, que tenía por objeto regular el funcionamiento del órgano técnico de la Cámara de Diputados que tuvo a su cargo la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno Federal y la del Departamento del Distrito Federal.

2. Que con la reforma a los artículos 73, 74, 78 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas el 30 de julio de 1999, se dio origen a la Auditoría Superior de la Federación como el órgano técnico de la Cámara de Diputados responsable de la fiscalización de los recursos de la Federación y quedaron establecidas las bases para que el Congreso de la Unión expidiese un ordenamiento jurídico a fin de regular el funcionamiento de la entidad superior de fiscalización y así contar con herramientas eficaces que transparentasen la actuación del nuevo órgano en la revisión de la gestión financiera del Ejecutivo Federal.

3. Que el 29 de diciembre de 2000 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, que abrogó la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.

4. Que estas reformas representaron un paso fundamental en el proceso de reforma del Estado, y que han coadyuvado de manera importante a que el ejercicio de la función pública sea más transparente y a que se rinda cuentas con oportunidad sobre el uso honesto y eficiente de los recursos públicos.

5. Que desde la entrada en vigor de la Ley citada se han detectado, en la práctica que una parte de los recursos públicos quedan, sin razón jurídica alguna, ajenos a los procedimientos de fiscalización en virtud de que un número importante de fideicomisos, fondos y mandatos que reciben fondos federales, no rinden cuentas, ya que no se incluye el resultado de sus operaciones dentro de la Cuenta Pública que presenta el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados.

6. Que esta situación neutraliza, en los hechos, la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados de vigilar el origen, administración y destino de los recursos públicos, razón por la cual es importante dejar a salvo de cualquier indebida duda la facultad de fiscalización de los recursos públicos que se administran a través de los fideicomisos, fondos y mandatos, ya sean públicos o privados.

7. Que los fideicomisos públicos considerados paraestatales se dan a conocer anualmente en el Diario Oficial de la Federación y son en total 20, de acuerdo a la lista publicada del 16 de agosto pasado, entre estos se puede mencionar: Fideicomiso liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito, Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural, Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, Fondo Nacional para Fomento de Artesanías, Fideicomiso Fondo Minero, Fondo de Empresas Expropiadas al Sector Azucarero, Fideicomiso para la Cineteca Nacional, Fondo Nacional de Fomento al Turismo, entre otros. Los segundos, es decir, los fideicomisos que no tienen estructura orgánica, figuran en el anexo 15 del informe trimestral de Hacienda denominado: "Disponibilidad de los Fondos y Fideicomisos sin Estructura Orgánica", y en él se contabilizan 288 fideicomisos y mandatos hasta el 30 de junio del 2004 con una disponibilidad total de 129 mil 568 millones, 489 mil 368 pesos, lo que equivale al 8 por ciento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2004.

B. A la Iniciativa 1. Que el Título Primero de la Ley que hoy se propone reformar corresponde a las Disposiciones Generales, y que en los 6 artículos que lo integran precisa que la ley es de orden público y que tiene por objeto regular la revisión de la Cuenta Pública y su fiscalización superior, así como otras materias tales como la determinación de las indemnizaciones y el fincamiento de responsabilidades por daños y perjuicios causados a la Hacienda Pública Federal y a otros organismos, empresas y fideicomisos públicos; los medios de defensa correspondientes y las bases y términos de organización y funcionamiento de la entidad encargada de la fiscalización superior.

2. Que el artículo 2 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación precisa lo que debe entenderse por Poderes de la Unión; Cámara; Auditoría Superior de la Federación; Comisión; Entidades Públicas Federales; Entidades Fiscalizadas; Gestión Financiera, Cuenta Pública; Proceso Concluido; Fiscalización Superior; Programas y Servidores Públicos; en atención a que en los artículos subsecuentes de la ley se hace constante mención a estos términos, de ahí la utilidad de definirlos.

3. Que a lo largo del único capítulo del Titulo Primero se precisa además a cargo de quien estará la revisión de la Cuenta Pública; quienes son sujetos de la fiscalización superior; en que términos y con que características se ejerce esta tarea y se enumeran además los ordenamientos que tendrán aplicación supletoria en la materia.

4. Que la iniciativa presentada por la Diputada Marcela Guerra Castillo se orienta fundamentalmente a explicitar que las atribuciones de revisión y fiscalización de la entidad de fiscalización superior de la Federación comprendan la administración y ejercicio de toda clase de recursos federales, independientemente de quien los ejerza, de su naturaleza jurídica e inclusive de que cuente o no con personalidad jurídica, como es el caso de algunos fideicomisos y mandatos que reciben y ejercen recursos públicos.

5. Que esta Comisión reconoce la necesidad de aclarar el concepto de entidades fiscalizadas e incorporar la mención específica de los mandatarios, fiduciarios y los fondos o fideicomisos que administren recursos públicos en aras de que se incluyan sus resultados de su gestión dentro de la Cuenta Pública, y así fortalecer la capacidad de fiscalización de la Cámara de Diputados, por conducto de la Auditoría Superior de la Federación, y asegurar la transparencia de esas operaciones en particular.

6. Es por ello que convencidos de la validez de los argumentos planteados por la iniciadora, aceptamos la modificación propuesta en la iniciativa objeto del presente dictamen.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma la fracción VI, del artículo 2 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 2º.- Para efectos de la presente ley, se entenderá por:

I. a V. ... VI. Entidades fiscalizadas: Los Poderes de la Unión, los entes públicos federales, las entidades federativas y municipios que ejerzan recursos públicos federales; los mandatarios, fiduciarios o cualquier otra figura análoga, así como el mandato o fideicomiso público o privado que administren, cuando hayan recibido por cualquier título, recursos públicos federales y, en general, cualquier entidad, persona física o moral pública o privada que haya recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales; VII. a XIII. ... TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los 29 días del mes de septiembre de dos mil cuatro.

Por la Comisión de Gobernación:

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), secretaria; Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), secretario; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica en abstención), Fernando Álvarez Monje, José González Morfín (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), José Sigona Torres, Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco, Luis Eduardo Espinoza Pérez, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FECHA 2 DE MAYO, "CONMEMORACIÓN DE LA MUERTE DE LOS PILOTOS DE LA FUERZA AÉREA EXPEDICIONARIA MEXICANA, ESCUADRÓN 201, EN 1945", AL INCISO B) DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación le fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto de reformas y adiciones a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Está Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, párrafo primero, 71, 72 y 73, fracción XXIX-B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 65, 85, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

A. Legislativos.

I. Con fecha 22 de abril del 2003, el Diputado José Benjamín Muciño Pérez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó a nombre de los integrantes de la Comisión de Defensa Nacional y ante el pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa con proyecto de Decreto de reformas y adiciones a la Ley sobre el Escudo, la Bandera, y el Himno Nacionales.

II. En la misma fecha, el Presidente de la Cámara de Diputados, turnó la iniciativa antes referida, a la Comisión de Gobernación y de Seguridad Pública para su estudio y dictamen.

III. En virtud del Decreto publicado el 29 de septiembre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se crea la Comisión de Seguridad Pública, y la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública cambia su nombre, quedando a cargo de la ahora Comisión de Gobernación la responsabilidad de dictaminar la iniciativa del diputado José Benjamín Muciño Pérez, objeto del presente dictamen.

IV. En sesión plenaria de la Comisión de Gobernación de fecha 29 de septiembre de 2004 se sometió a consideración de los integrantes de la misma el anteproyecto respectivo, siendo aprobado por unanimidad.

B. Históricos. I. Durante la Segunda Guerra Mundial, ocurrida de 1939 a 1945, México mantuvo una posición neutral ante ese conflicto hasta 1942. En respuesta a los ataques perpetuados por los japoneses en Manila, Honolulú, Pearl Harbor y el Campo Hickman el 7 de diciembre de 1941, y en señal de protesta el gobierno mexicano rompió relaciones diplomáticas con las naciones del Eje: Alemania, Japón e Italia. Acorde con lo anterior, México adoptó medidas defensivas, y de cooperación política, económica y militar con los países Aliados.

II. Producto de esa cooperación, se crearon la Comisión México - Americana de Defensa Conjunta y la Comisión de Defensa Continental, como los principales mecanismos de coordinación de defensa entre los Estados Unidos de Norteamérica y nuestro país, y se aprobó la Ley de Préstamos y Arrendamientos, que permitió a la Fuerza Aérea y al Ejercito Mexicanos adquirir armas y equipo militar a bajo costo y modernizar e incrementar su poder militar.

III. A principios de 1942, los Botes-U de Alemania extendieron sus operaciones a la Costa Atlántica de los Estados Unidos y al Golfo de México, lo que implicó una amenaza inminente para nuestro país. Dicha amenaza se concretó en los arteros e injustificados ataques por parte de las potencias del Eje en contra de nuestra Marina Mercante y específicamente en contra de las embarcaciones denominadas "El Potrero del Llano", ocurrido el día 13 de mayo y "El Faja de Oro" , el día 20 de mayo, ambos de 1942.

IV. Como consecuencia de dichos ataques y una vez agotadas todas las instancias diplomáticas, el Presidente de la República, General Manuel Ávila Camacho, a propuesta del Consejo de Secretarios de Estado, no tuvo más alternativa que declarar la guerra a partir del 22 de mayo de 1942, a las potencias del Eje, compareciendo el 28 de mayo siguiente ante el H. Congreso de la Unión para informar de las razones que motivaron esa decisión y solicitar la convalidación del "Decreto declarando que los Estados Unidos Mexicanos se encuentra en estado de Guerra con Alemania, Italia y Japón". El Congreso de la Unión aprobó la iniciativa del Presidente de la República el 30 de mayo de 1942. Este Decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 2 de junio siguiente.

V. Junto con el decreto anterior, se publicó otro que suprimió las garantías individuales consignadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se autorizó al titular del Poder Ejecutivo a imponer las medidas que fueren necesarias para la eficaz defensa del territorio mexicano. Algunas de esas medidas fueron el establecimiento del Servicio Militar obligatorio, la creación del Consejo Supremo de Defensa Nacional, la instalación de baterías a lo largo de las costas mexicanas y la vigilancia militar de los litorales y fronteras del país.

VI. Aún cuando la Fuerza Aérea y Ejercito Mexicanos patrullaban las costas, la agresión contra naves mexicanas continuó, sucediéndose eventos tales como el hundimiento de las embarcaciones "El Tuxpan", "Las Choapas" y "El Oaxaca", ocurridos entre el 26 y 27 de junio, y del buque "El Amatlán", atacado el día 4 de septiembre de 1942.

VII. En ese tenor, aún cuando el concurso militar de México no había sido requerido por los países aliados, el General Manuel Ávila Camacho expresó que existía "el compromiso moral de coadyuvar al triunfo común contra las dictaduras nazifascistas" y por ello, el Gobierno Mexicano tomó la decisión de organizar y enviar tropas para combatir a las potencias totalitarias del Eje. Se estimó que por razones logísticas lo más viable era el envío de una sola unidad aérea. Aunque esta aportación fue numéricamente muy modesta, su alcance simbólico fue muy grande.

VIII. El personal fue seleccionado entre los pilotos y mecánicos de la Fuerza Aérea, del Estado Mayor, del cuerpo médico y de comunicaciones del Ejército y del personal civil habilitado como armeros de materiales de guerra. Este destacamento militar se integró por 38 pilotos, 4 Oficiales de diferentes armas y 249 soldados de tierra de distintas especialidades. El Escuadrón 201 de la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana, quedó bajo el mando del Coronel Piloto Aviador Antonio Cárdenas Rodríguez.

IX. El día 21 de julio de 1944 se pasó revista a los cerca de 300 hombres del Escuadrón 201 en el campo de Balbuena y el día 24 de julio de 1944 dicho Escuadrón se trasladó a Estados Unidos de América para completar su adiestramiento en las bases aéreas norteamericanas de Randolph Field y Greenville en Texas y Pocatello, Idaho.

X. El día 29 de diciembre de 1944, el Senado de la República autorizó al Ejecutivo Federal el envío de tropas a ultramar, decidiendo el Gobierno de México que sus fuerzas participarían combatiendo la ocupación de las Filipinas por parte de los japoneses, en razón de los lazos históricos y culturales existentes entre ambas naciones.

XI. El 22 de febrero de 1945, en la base norteamericana de Major?s Field, Texas, la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana fue abanderada en ceremonia solemne por el General Francisco L. Urquizo, entonces Subsecretario de la Defensa Nacional, en representación del Presidente de la República. El Escuadrón 201 salió de San Francisco, California a bordo del buque "Fairisle" el martes 27 de marzo de 1945, con destino a Manila, Filipinas.

XII. La unidad desembarcó en Manila el primero de mayo de 1945 y quedó establecida en los fuertes Stotsenburg y Porac Field, en el área del Campo Clark, realizando el adiestramiento avanzado de combate, en tierra y en vuelo. El Escuadrón 201 se integró al 58º. Grupo de Pelea, del 5º. Comando de Pelea, de la 5ª. Fuerza Aérea de los Estados Unidos de Norteamérica, realizando sus misiones de combate bajo este encuadramiento táctico a partir del 4 de junio de 1945.

XIII. Las operaciones del Escuadrón Aéreo 201 se realizaron durante los meses de Junio a Agosto de 1945, y fueron representativas de las misiones normalmente voladas por unidades de pelea en el área del Suroeste del Pacífico. La mayoría de las misiones fueron de apoyo a fuerzas de tierra a bordo de aviones Thunderbolt P-47 y se realizaron algunas misiones de barrido aéreo, de interdicción y de escolta de convoy naval. La unidad también voló misiones de adiestramiento y traslado de aeronaves en zona de combate.

XIV. Del 4 de Junio al 4 de Julio de 1945, el Escuadrón 201 condujo 53 misiones de combate apoyando a las fuerzas terrestres aliadas. Participaron activamente en los bombardeos de Luzón y Formosa, hoy Taiwán. De estas misiones, 45 fueron efectivas, con un alto porcentaje de impactos en el área del blanco, sumando un total de 1,290 horas de vuelo. Muchos informes indican buenos y excelentes resultados.

XV. Después de combatir valerosamente, la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana, Escuadron 201 fue trasladada en reserva a Okinawa. Habiendo contribuido a combatir las amenazas a la seguridad y la paz del orbe, el Escuadrón 201 entró victorioso a la capital de la República el día 18 de noviembre de 1945.

XVI. Cabe destacar que durante la bienvenida de este Escuadrón, el Presidente de la República Manuel Ávila Camacho dio cuenta de los siguientes hombres caídos en combate, quienes con honor pasaron a la "veneración eterna y al recuerdo de nuestro pueblo": Capitán Piloto Aviador, Pablo Rivas Martínez (m. 16 de agosto de 1945); Teniente Piloto Aviador, Héctor Espinoza Galván (m. 19 de julio de 1945); Teniente Piloto Aviador, José Espinoza Fuentes (m. 5 de junio de 1945); Subteniente Piloto Aviador, Mario López Portillo (m. 21 de julio de 1945); Subteniente Piloto Aviador, Fausto Vega Santander (m. 1° de junio de 1945).

Establecidos los antecedentes, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscribimos el presente dictamen, exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. Que la Ley sobre el Escudo, la Bandera e Himno Nacionales, en el propósito de afirmar la respetabilidad y permanencia de los Símbolos Patrios y de lograr su uso con solemnidad, define los elementos constitutivos de éstos y regula su uso civil.

2. Que el artículo 15 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera e Himno Nacionales dispone a la letra:

Artículo 15.- En las fechas declaradas solemnes para toda la Nación, deberá izarse la Bandera Nacional, a toda o a media asta, según se trate de festividad o duelo, respectivamente, en escuelas, templos y demás edificios públicos, así como en la sede de las representaciones diplomáticas y consulares de México. Todas las naves aéreas y marítimas mexicanas, portarán la Bandera Nacional y la usarán conforme a las Leyes y Reglamentos aplicables.

...

3. Que el artículo 18 de la Ley, que hoy se pretende reformar, lista las fechas declaradas como solemnes para toda la Nación, reservando su inciso a) para las festividades, y el inciso b) para las fechas y conmemoraciones de duelo nacional.

4. Que la iniciativa del Diputado José Benjamín Muciño Pérez, propone declarar como fecha solemne de duelo el día 2 de mayo, en remembranza del aniversario de la muerte de los cinco pilotos mexicanos, miembros de la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana, Escuadrón 201 caídos durante el combate en la Segunda Guerra Mundial.

5. Que a juicio de ésta Comisión dictaminadora, la propuesta del Diputado José Benjamín Muciño Pérez, es pertinente, toda vez que está sustentada en el compromiso de la República de renovar y engrandecer el culto de las acciones heroicas de los mexicanos, manteniendo así, viva la expresión de nuestra nacionalidad y reafirmando el lazo que une a los mexicanos por encima de cualquier distinción o diferencias particulares o de grupo.

6. Que esta Comisión reconoce que las acciones heroicas y loables de los mexicanos no pueden tener mejor reconocimiento que aquél que se realiza a través de los Símbolos Patrios, que representan los más excelsos valores de nuestra identidad como país libre e independiente, y a la vez, constituyen el crisol de la historia de México que nos une y nos inspira.

7. Que el Escuadrón 201 de la Fuerza Aérea fue el único contingente militar mexicano que intervino directamente en la Segunda Guerra Mundial y su participación constituyó la primera vez, y la única hasta ahora, en la que una fuerza militar bajo la bandera mexicana haya tenido que salir de nuestra Patria para participar en una conflagración mundial.

8. Que esta Comisión dictaminadora encuentra pertinente señalar el día 2 de mayo para que dicha remembranza se verifique, en los términos propuestos por el Diputado José Benjamín Muciño Pérez, ya que en esa fecha se izó por primera vez la Bandera Nacional en tierras filipinas, tras la llegada del Escuadrón 201 a Manila el 1° de mayo de 1945.

9. Que el propósito de la reforma que hoy se somete a consideración de esta Honorable Asamblea, es hacer un merecido reconocimiento a los miembros de la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana, Escuadrón 201, y en general, al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos que durante la Segunda Guerra Mundial y como ya es tradición, han velado por la seguridad de la Nación, de su Territorio, de sus Instituciones y de todos los mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, de la LIX Legislatura, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona la fecha 2 de mayo, "Conmemoración de la muerte de los pilotos de la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana, Escuadrón 201 en 1945", al inciso b), del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona la fecha 2 de mayo, "Conmemoración de la muerte de los pilotos de la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana, Escuadrón 201 en 1945", al inciso b), del artículo 18 de la Ley sobre Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 18.- ...

a) ...

b) ...

...

...

...

...

2 de mayo:

Conmemoración de la muerte de los pilotos de la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana, Escuadrón 201 en 1945.

...

...

...

...

...

...

...

TRANSITORIO

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 29 de septiembre de dos mil cuatro.

Por la Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), José Sigona Torres, Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FECHA 21 DE ABRIL, "ANIVERSARIO DE LA GESTA HEROICA DE LA DEFENSA DEL PUERTO DE VERACRUZ", AL INCISO B) DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona la fecha del 21 de abril, "Aniversario de la gesta heroica de la defensa del Puerto de Veracruz" al artículo 18, inciso b) de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, párrafo primero, 71, 72 y 73, fracción XXIX-B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e), f), y g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 65, 85, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

A. Legislativos.

I. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sesión celebrada por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el día 16 de junio de 2004, el Presidente de la República, Licenciado Vicente Fox Quesada presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona la fecha del 21 de abril, "Aniversario de la gesta heroica de la defensa del Puerto de Veracruz" al artículo 18, inciso b) de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

II. En la misma fecha, el Presidente de la Comisión Permanente, turnó la iniciativa antes referida a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.

III. En sesión plenaria de la Comisión de Gobernación, el 29 de septiembre de 2004 se sometió a consideración de los integrantes de la misma el anteproyecto respectivo, siendo aprobado por unanimidad.

B. Históricos. I. Frente al desconcierto revolucionario acontecido en el país, a partir de la muerte de Francisco I. Madero y en medio de una crisis doméstica que permeaba todos los aspectos de la estructura del Estado, las relaciones diplomáticas entre los gobiernos de México y Estados Unidos de América se encontraban seriamente deterioradas.

II. Cabe mencionar que, aún cuando en los primeros años de la Revolución Mexicana el gobierno norteamericano había adoptado oficialmente una postura neutral, con la entrada de Woodrow Wilson a la presidencia de ese país el 4 de marzo de 1913, la política exterior de Estados Unidos de América se definía en el sentido de negar apoyo a gobiernos surgidos de movimientos armados.

III. En ese contexto, la confrontación entre el gobierno de Victoriano Huerta y el de Woodrow Wilson se hizo inminente. El Presidente Woodrow Wilson, percibía serios desajustes políticos en México, y consideraba que la Revolución Mexicana, amenazaba la seguridad nacional de su país, y por lo tanto se justificaba una intervención militar.

IV. Derivado de lo anterior, Estados Unidos inicio los preparativos de una próxima movilización, instalando frente a las costas de Tampico y fuera de la bahía de Veracruz diversas embarcaciones militares, y previniendo a sus connacionales de dicha operación.

V. El detonante se dio, el 9 de abril de 1914, cuando en el muelle Iturbide de Tampico ocho tripulantes del buque Dolphin, fueron tomados presos por las fuerzas militares mexicanas, hecho que desato las más enérgicas protestas del comandante del buque y la cancillería norteamericana quienes requerían un pretexto para provocar un conflicto de envergadura.

VI. Concentrada la flota norteamericana frente a las costas del Puerto de Veracruz, el día 20 de abril de 1914, Woodrow Wilson solicitó y obtuvo del Congreso de su país autorización para desembarcar.

VII. El día 21 de abril de 1914, el Comandante de la Flota Almirante Frank F. Fletcher, recibió la comunicación del Secretario de Marina de los Estados Unidos de América, Joseph Daniels, ordenando el desembarco para esa misma mañana.

VIII. En el transcurso de ese día, el Comodoro Manuel Azueta, se presento en la Escuela Naval Militar, y después de una breve conferencia con el director de la Escuela, se ordenó formar a los alumnos para ser debidamente armados e iniciar la heroica defensa.

IX. Mientras que las fuerzas estadounidenses realizaban el desembarco al Puerto, la sociedad veracruzana y la Escuela Naval Militar, se organizaban para llevar a cabo la defensa del Puerto, por lo que minutos antes de las doce del día comenzó a escucharse un nutrido tiroteo resultado de la valerosa defensa.

X. Durante este enfrentamiento, los cadetes de la Escuela Naval Militar y el pueblo veracruzano ofrendaron sus vidas en la defensa de la soberanía nacional realizando numerosas hazañas heroicas, entre las que podemos citar las del Teniente de Artillería José Azueta, y las de los cadetes, Virgilio Uribe, Eduardo Colina y Ricardo Ochoa, quienes se destacaron por el fuego vertido contra el enemigo y bautizaran con su sangre a la Escuela Naval Militar como "HEROICA".

Establecidos los antecedentes, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscribimos el presente dictamen, exponemos las siguientes consideraciones.

CONSIDERACIONES

1. Que La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales es el cuerpo legal de orden público, que regula el uso civil de los Símbolos Patrios, y que su propósito primordial es afirmar su respetabilidad y permanencia a través del uso solemne de aquellos.

2. Que en el artículo 15 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera e Himno Nacionales dispone a la letra:

Artículo 15.- En las fechas declaradas solemnes para toda la Nación, deberá izarse la Bandera Nacional, a toda o a media asta, según se trate de festividad o duelo, respectivamente, en escuelas, templos y demás edificios públicos, así como en la sede de las representaciones diplomáticas y consulares de México. Todas las naves aéreas y marítimas mexicanas, portarán la Bandera Nacional y la usarán conforme a las Leyes y Reglamentos aplicables.

...

3. Que el artículo 18 de la Ley que hoy se pretende adicionar, enuncia las fechas declaradas como solemnes para toda la Nación, indicando en su inciso a) aquellas en las que la Bandera Nacional deberá izarse a toda asta en conmemoración de alguna festividad, y reservando su inciso b) para aquellas fechas en las que la Bandera Nacional deberá izarse a media asta en conmemoración de duelo.

4. Que la iniciativa que presenta el Presidente de la República, Licenciado Vicente Fox Quesada, propone declarar como fecha solemne de duelo el día 21 de abril, en remembranza del Aniversario de la gesta heroica de la defensa del Puerto de Veracruz con motivo de la Segunda Intervención Norteamericana, basado en las consideraciones siguientes:

"El Ejecutivo Federal a mi cargo considera necesario mantener viva la memoria de los hombres y mujeres que han participado en la conformación de los ideales nacionales y contribuir con ello a fomentar el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia.

El 21 de abril se cumplió el XC (nonagésimo) aniversario de la defensa del Puerto de Veracruz contra la intervención de Estados Unidos de Norte América, en la que el pueblo de Veracruz y la Armada de México demostraron cabalmente su valor patriótico.

Gestas heroicas como la señalada, deben servir de ejemplo para las actuales y futuras generaciones de mexicanos, por lo que deben ser evocadas con los honores a los símbolos de la Patria".

5. Que a juicio de esta Comisión dictaminadora, la propuesta presentada por el Ejecutivo Federal es pertinente, toda vez que da cumplimiento al deber cívico de fortalecer y mantener el sentido de nacionalidad y pertenencia del pueblo mexicano, a la vez de reafirmar los principios libertarios de la nación.

6. Que esta Comisión reconoce que las acciones heroicas y loables de los mexicanos no pueden tener mejor reconocimiento que aquél que se realiza a través de los Símbolos Patrios, que representan los más excelsos valores de nuestra identidad como país libre e independiente, y a la vez, constituyen el crisol de la historia de México que nos une y nos inspira.

7. Que la defensa del Puerto de Veracruz, es clara evidencia de que aún en el desconcierto y en medio de crisis domésticas, el patriotismo nos une para la realización de acciones heroicas en defensa de nuestra soberanía, y reafirma, en el exterior, nuestras convicciones de libertad e independencia.

8. Que esta Comisión coincide plenamente con el espíritu y sentido de esta iniciativa y encuentra pertinente declarar el día 21 de abril como fecha solemne en Conmemoración de la defensa del Puerto de Veracruz.

9. Por lo anterior, hoy corresponde a esta Comisión la responsabilidad de hacer perdurar el recuerdo de patriotismo y lealtad de aquellos que salieron a combatir al invasor, cubriendo de gloria la historia del país, y reafirmando en las nuevas generaciones el sentido de libertad y autodeterminación que corresponde a nuestra patria.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona la fecha del 21 de abril "Aniversario de la gesta heroica de la Defensa del Puerto de Veracruz" al artículo 18, inciso b), de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales para quedar como sigue:

ARTICULO ÚNICO.- Se adiciona la fecha del 21 de abril "Aniversario de la gesta heroica de la Defensa del Puerto de Veracruz", al artículo 18, inciso b) de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

"ARTICULO 18 ...

a)...

b)...

...

...

...

...

21 de abril:

Aniversario de la gesta heroica de la Defensa del Puerto de Veracruz.

...

...

...

...

...

...

...

Transitorio

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a los 29 días del mes de septiembre de dos mil cuatro.

Por la Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), José Sigona Torres, Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES, CON PUNTOS DE ACUERDO EN RELACIÓN CON LA PROPOSICIÓN POR LA QUE SE APOYA LA DECISIÓN DEL EJECUTIVO FEDERAL DE VOTAR A FAVOR DE LA PROPUESTA DE LA REPÚBLICA DE CUBA ANTE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU SOBRE LAS PRESUNTAS DETENCIONES ARBITRARIAS EN LA BASE NAVAL DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN GUANTÁNAMO

A la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados le fue turnado para su estudio y posterior elaboración de dictamen, el punto de acuerdo por el que se apoya la decisión del Ejecutivo Federal de votar en favor de la propuesta de la República de Cuba ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU sobre las presuntas detenciones arbitrarias en la base naval de Estados Unidos de América en Guantánamo.

Los diputados federales de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, 59, 60, 87, y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente Punto de Acuerdo, con base en las siguientes:

CONSIDERACIONES:

1. Teniendo en cuenta que en la defensa de los Derechos Humanos en el mundo no hay fronteras.

2. En virtud que la defensa de los Derechos Humanos es de carácter global y no puede permitir exclusiones o particularidades de ningún Estado.

3. Considerando que existen probables violaciones a los Derechos Humanos de los prisioneros de guerra de Estados Unidos en la base militar de Guantánamo.

4. Exigiendo el mandato de protección de los Derechos Humanos, las libertades civiles y políticas y el trato digno de todas las personas que se enmarcan en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio de Ginebra de 1949 sobre el tratamiento de los prisioneros de guerra, los cuales han sido signados por México, los Estados Unidos de América y Afganistán.

5. Reconociendo el hecho que la República de Cuba haga mención a estos instrumentos internacionales en donde es signatario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y esperando que se sume pronto al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

6. En razón de que nuestro país apoya la causa de la defensa universal de los Derechos Humanos y no circunscribe su voto a favor o en contra de los países miembros de las Naciones Unidas.

7. Con el pleno compromiso de hacer valer en México las recomendaciones y acciones que han realizado las agencias de Naciones Unidas y otras organizaciones no gubernamentales de Derechos Humanos en la materia.

8. Reconociendo la apertura de Cuba para recomendar la entrada a la base militar de Guantánamo de un relator especial sobre la Cuestión de la Tortura, al relator especial sobre la Independencia de los Jueces y Magistrados y al grupo de trabajo sobre Detención Arbitraria, a que, en cumplimiento de sus mandatos consideren la situación descrita en la presente resolución e informen sobre sus conclusiones al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Por lo antes expuesto y fundado sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión reconoce la defensa universal de los Derechos Humanos en México y el mundo.

Segundo.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión se pronuncia a favor de la tesis del 11 de mayo de 1999 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación llamada "Tratados internacionales. Se ubican jerárquicamente por encima, de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la Constitución Federal" que establece que si un tratado obliga a ampliar la esfera de libertades de los gobernados o compromete al Estado a realizar determinadas acciones en beneficio de grupos humanos tradicionalmente débiles, deben considerarse como constitucionales. Esta postura de la Suprema Corte de Justicia es sumamente trascendente, ya que significa que a través de los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos es posible ampliar la esfera de los derechos de los gobernados y tienen a su vez jerarquía constitucional.

Tercero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión se pronuncia a favor del proyecto de resolución que Cuba presentó durante el sexagésimo periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU para que se tome en consideración la cuestión de las presuntas detenciones arbitrarias en la base naval de los Estados Unidos en Guantánamo, en congruencia con la causa de la defensa universal de los Derechos Humanos.

Cuarto.- Esta Soberanía, se manifiesta a favor de la iniciativa del gobierno mexicano de acudir a las máximas instancias internacionales en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional para la resolución de controversias de estas materias entre los Estados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2004.

Diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo de Unanue Aguirre (rúbrica), Carlos Jiménez Macías (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), Jorge Martínez Ramos (rúbrica), secretarios; Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Ángel Juan Alonso Díaz-Caneja (rúbrica), Humberto Cervantes Vega, José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Homero Díaz Rodríguez, Francisco Xavier López Mena (rúbrica), Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio, Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala, Francisco Saucedo Pérez (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, José Luis Flores Hernández, Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas, Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz, Alejandro González Yáñez, Francisco Javier Guízar Macías (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Carlos Noel Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Marco Antonio Torres Hernández.
 
 
 

DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES, CON PUNTO DE ACUERDO EN RELACIÓN CON LA PROPOSICIÓN POR LA QUE SE EXPRESA EL RECHAZO A LAS MEDIDAS DE BLOQUEO IMPLANTADAS POR EL GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA A LA COMUNIDAD CIENTÍFICA PARA IMPEDIR EL LIBRE INTERCAMBIO Y DIFUSIÓN DE INVESTIGACIONES DESARROLLADAS POR CIENTÍFICOS CUBANOS

A la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados le fue turnado para su estudio y posterior elaboración de dictamen, el punto de acuerdo a fin de expresar el rechazo a las medidas de bloqueo implantadas por el gobierno de Estados Unidos de América a la comunidad científica para impedir el libre intercambio y difusión de investigaciones desarrolladas por científicos cubanos o a participar en foros de ese carácter que tengan sede en territorio de Cuba.

Los diputados federales de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, 59, 60, 87, y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente Punto de Acuerdo, con base en las siguientes:

CONSIDERACIONES:

En un momento y en una circunstancia desoladora, en la que la seguridad y el equilibrio internacional son una vez más puestos a prueba, ante la nueva acometida de actos terroristas, irracionales y arteros, perpetrados contra la vida y la integridad de ciudadanos libres, inocentes y ajenos a los intereses supranacionales que alentaron una política belicista, erigida sobre los cimientos de la mentira y en franca violación del derecho internacional.

Sin mengua de la condena generalizada a toda forma de terrorismo, ya el pueblo español ha emitido un veredicto electoral contra los desvaríos de un tutelaje internacional que, en nombre de la libertad y la democracia, se ha erigido en el perpetuo aliado de la ruina de los principios de independencia y soberanía de las naciones, y la base moral, de muchas inmoralidades.

Evidencia de ello es el bloqueo económico y comercial impuesto desde hace 45 años por Estados Unidos de América al pueblo de Cuba, violatorio de los principios consagrados en la Carta de San Francisco y en el Acta Constitutiva de la Organización de Estados Americanos.

No obstante la claridad y contundencia de este mandato, para los afanes hegemónicos de Washington no ha sido suficiente socavar los fundamentos de esta declaración. Durante más de cuatro décadas, literalmente y sin alegorías Cuba ha sido reducida a la condición de una ínsula, acosada por el bloqueo de sus adversarios y abandonada fatalmente por la inoperancia de los organismos multilaterales.

Ahora esa política de estrangulamiento, ha llegado al absurdo y a extremos de intolerancia que no tienen precedente en la historia contemporánea, al extender el bloqueo al ámbito cultural e imponer sanciones al libre intercambio y difusión de las investigaciones de carácter científico.

Las primeras disposiciones emitidas por la Oficina de Control de Bienes Extranjeros del Departamento del Tesoro se orientaron a prohibir la publicación en revistas científicas estadounidenses de trabajos de investigación de países a los que ha decretado embargo comercial, incluida una investigación en coautoría con el mexicano Feliciano Sánchez, del IPN, cuyo trabajo sobre la nixtamalización del maíz no fue admitido por el Journal of Agricultural and Food.

La sanción impuesta a los editores que incumplan esta norma, sólo equiparable a las disposiciones inquisitorias del oscurantismo medieval, corresponde a una pena pecuniaria de 50 mil dólares y privación de la libertad hasta por 10 años.

A este hecho se agregó, en el curso de la primera semana de marzo, la resolución para impedir que 70 científicos, académicos y médicos estadounidenses participaran en la Conferencia sobre el coma y la muerte, lo que ha motivado la protesta fundada de la Asociación Americana para el Avance de la Ciencia.

El grupo parlamentario de Convergencia, ante el llamado que formuló el Presidente de la Academia Nacional de Ciencias de Cuba, Ismael Clark, se abocó a informar y promover ante las academias de ciencias de nuestro país la condena irrestricta a esas medidas, que atentan contra el fundamento mismo de la ciencia, e integró una delegación, con la representación del cuerpo académico y científico de la Academia Nacional de Historia, Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística y de la Legión de Honor Nacional de México, así como los integrantes de nuestro grupo parlamentario que nos trasladamos a La Habana, para conferir a la Academia de Ciencias de Cuba un reconocimiento, en justa valoración del avance científico y tecnológico alcanzado y promovido por su red de investigadores, así como para solidarizarnos contra el bloqueo de que actualmente están siendo objeto.

De esta forma, nos propusimos dar una respuesta inmediata a la acción arbitraria e intransigente de la política Bush que, en aras de salvaguardar la seguridad internacional, hoy siembra incertidumbre y acoso político a su propia comunidad científica.

Abordamos ahora esta tribuna para convocar a todas las fuerzas políticas representadas en la Cámara a efecto de emitir un punto de acuerdo en el que queden de manifiesto el rechazo y la condena a esta acción unilateral, excluyente e intolerante, que agravia la libertad de expresión como fuente del conocimiento y como fundamento universal del libre intercambio científico y tecnológico.

Por lo antes expuesto y fundado sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

ÚNICO.- El Pleno de la Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión, expresa su rechazo a las medidas de bloqueo implantadas por el gobierno de Estados Unidos de América a la comunidad científica cubana, que impiden el libre intercambio y difusión de investigaciones desarrolladas por científicos cubanos o participar en foros de ese carácter que tengan sede en territorio de Cuba.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 13 de octubre de 2004.

Diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Carlos Jiménez Macías (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), Jorge Martínez Ramos (rúbrica), secretarios; Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Ángel Juan Alonso Díaz-Caneja (rúbrica), Humberto Cervantes Vega, José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Homero Díaz Rodríguez, Francisco Xavier López Mena (rúbrica), Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio, Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala, Francisco Saucedo Pérez (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, José Luis Flores Hernández, Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas, Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz, Alejandro González Yáñez, Francisco Javier Guízar Macías (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Carlos Noel Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Marco Antonio Torres Hernández.