Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1632-III, martes 23 de noviembre de 2004.

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DE LA COMISION DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, le fue turnado para su análisis y dictamen la minuta con Proyecto de Decreto que Reforma Diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores enviada por el H. Senado de la República.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72 fracciones a) y f), 73 fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45, numeral 6 fracción f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 57, 60, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión es competente para conocer del asunto en cuestión y por lo tanto, somete a consideración del Pleno de esta soberanía, el presente Dictamen con proyecto de Decreto que Reforma Diversos Artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

I. En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el día 20 de Abril de 2004, los CC Secretarios de la Mesa Directiva, recibieron el expediente que contenía la Minuta Proyecto de Decreto que Reforma Diversos Artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores remitida por el H. Senado de la República.

II. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, turnó para su análisis y dictamen la minuta de referencia a la Comisión de Atención a Grupos Vulenerables.

III. Con fecha 28 de Septiembre de 2004, los Diputados integrantes de esta Comisión se reunieron para analizar, discutir y aprobar el dictamen que hoy se presenta a esta soberanía.

CONSIDERACIONES

1.- Que actualmente nuestro país se encuentra experimentando un proceso de transición sociodemográfica como consecuencia de la inversión de la pirámide poblacional, lo cual trae consigo, un aumento en el número de personas adultas mayores por lo que su peso e importancia, es cada vez mayor.

2.- Que el proceso de transición sociodemográfica es irreversible y está llamando a imponer modificaciones de fondo en la elaboración de políticas públicas, legislación, diseño y operación de las instituciones, prioridades presupuéstales, conciencia social y normas de convivencia.

3.- Que los adultos mayores son fuente de sabiduría y experiencia y que han contribuido con su trabajo y aportaciones a la construcción de nuestro país. Pese a lo anterior, la mayoría no son valorados en su justa dimensión y son objeto en muchas ocasiones de discriminación, violencia, abusos, abandono entre otros.

4.- Que una de las acciones que se instrumentaron para cambiar tal situación, fue la aprobación de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, el 30 de abril de 2002 por la Cámara de Diputados y su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de ese mismo año. Se planteó como un ordenamiento que reconociera y otorgara una amplia gama de derechos, hiciera posible la suma de esfuerzos del poder legislativo, gobierno federal y sociedad civil además de crear el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, como el órgano rector de las políticas públicas dirigidas hacia ese sector.

5.- Que la proponente de la iniciativa de reformas a la Ley, objeto de este dictamen, la Senadora Emilia Patricia Bravo Martinez, afirmaba al momento de presentación de la misma, que: "una de las obligaciones de los legisladores, es velar porque todos y cada uno de los instrumentos jurídicos que norman la vida de los mexicanos, sean acordes a la realidad y se encuentren libres de errores en su estructura; las mejores leyes pueden resultar inútiles si no se hacen accesibles para lograr su conocimiento general y en consecuencia su eficaz aplicación; una ley accesible para todas y cada una de las personas a quienes va dirigida, tenderá a disminuir los comportamientos arbitrarios de las autoridades y de los miembros de la sociedad"

6.- Que en tal virtud, se proponía una reforma a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en su aspecto estructural, ya que a las personas adultas mayores se les ha denominado en diversas formas, que van desde términos despectivos como viejos o senectos, hasta otros más técnicos como personas de la tercera edad, personas en edad senescente, adultos mayores, adultos en plenitud, gente grande o personas adultas mayores.

7.- Que si bien es cierto, la ley en cuestión presenta algunas fallas de técnica jurídica y legislativa como es el caso del artículo tercero, fracción primera de la Ley en cita, se señala que para los efectos de la propia Ley, "se entenderá por persona adulta mayor: aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional", sin hacer referencia alguna en este apartado de conceptos y definiciones, sí el término persona adulta mayor tendrá algún otro concepto que se utilizará como sinónimo; no obstante lo anterior, en diversos artículos de la Ley, se utilizan los conceptos de "adulto mayor" y "personas de la tercera edad", como sinónimos de personas adultas mayores, no es en sí, un cambio a la estructura de la Ley, ya que esta en sus partes y componentes permanece sin cambio, siendo lo único que se modifica, la denominación o terminología.

Sin embargo, es pertinente unificar la denominación con la que se va a ubicar socialmente a este grupo de personas, sobre todo para evitar que en ese mismo sector, se despierten dudas, cree confusiones y que provoquen una falta de certidumbre en la población en general y sobre todo de quienes tienen la obligación de aplicar Ley, coincidiendo en esto con la preocupación de la colegisladora.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables somete a la consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente:

DECRETO

QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.

ARTICULO ÚNICO.- Se reforman, los artículos 4, fracción II; 5, fracción IV, inciso b; 6, fracciones I y III; 10, primer párrafo y fracción XX; 15; 16, fracciones I y II; 17, primer párrafo y fracción VII; 18, primer párrafo y fracción IX; 19, primer párrafo; 20, fracción II; 28, fracciones I, III, VI, IX, XI, XII, XIII, XV, XVI, XVII, XX, XXIII, XXV, XXVI, XXVII Y XXVIII; 31, primer párrafo; 38, primero y segundo párrafos; 48; y la denominación del Capítulo III, del Título Quinto; todos ellos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 4.- ...

I. ...

II. Participación. La inserción de las personas adultas mayores en todos los órdenes de la vida pública. En los ámbitos de su interés serán consultados y tomados en cuenta; asimismo se promoverá su presencia e intervención;

III a V . ...

Artículo 5.- ... I........

II. ...

III. ...

IV. ...

a....

b. Las instituciones educativas, públicas y privadas, deberán incluir en sus planes y programas los conocimientos relacionados con las personas adultas mayores; asimismo los libros de texto gratuitos y todo material educativo autorizado y supervisado por la Secretaría de Educación Pública, incorporarán información actualizada sobre el tema del envejecimiento y las personas adultas mayores.

V. a VIII. ...

Artículo 6.- ... I. Atención preferencial: Toda institución pública o privada que brinde servicios a las personas adultas mayores deberá contar con la infraestructura, mobiliario y equipo adecuado, así como con los recursos humanos necesarios para que se realicen procedimientos alternativos en los trámites administrativos, cuando tengan alguna discapacidad. El Estado promoverá la existencia de condiciones adecuadas para las personas adultas mayores tanto en el transporte público como en los espacios arquitectónicos;

II . .....

III. Registro: El Estado a través del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, recabará la información necesaria del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, para determinar la cobertura y características de los programas y beneficios dirigidos a las personas adultas mayores.

Artículo 10.- Son objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores los siguientes: I. a XIX. ...

XX. Fomentar la creación de espacios de expresión para las personas adultas mayores.

Artículo 15.- En su formulación y ejecución, el Plan Nacional de Desarrollo, particularmente de su Capítulo de Desarrollo Social, deberá ser congruente con los principios, objetivos e instrumentos de los programas de atención a las personas adultas mayores, integrados en la política nacional respectiva.

Artículo 16.- ...

I. Fomentar la participación de los sectores social y privado en la promoción, seguimiento y financiamiento de los programas de atención a las personas adultas mayores;

II. Promover en coadyuvancia con la Secretaría de Relaciones Exteriores, la suscripción de Convenios Internacionales en materia de atención a las personas adultas mayores, y

III . ......

Artículo 17.- Corresponde a la Secretaría de Educación Pública, garantizar a las personas adultas mayores:

I a VI. ..........

VII. El derecho de hacer uso de las bibliotecas públicas que facilitarán el préstamo a domicilio del material de las mismas, con la presentación de su identificación personal, credencial de jubilado o pensionado y/o credencial de persona adulta mayor, y

VIII.

Artículo 18.- Corresponde a las Instituciones Públicas del Sector Salud, garantizar a las personas adultas mayores: I a VIII . .....

IX. Gestiones para apoyar y proteger a los grupos de personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad social o familiar, y

X. ...

Artículo 19.- Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, garantizar en beneficio de las personas adultas mayores: I a VII . ...... Artículo 20.- ...... I. ...

II. Los convenios que se establezcan con aerolíneas y empresas de transporte terrestre y marítimo, nacional e internacional, para que otorguen tarifas preferenciales a las personas adultas mayores;

III a V. ...

Artículo 28.- ...... I. Impulsar las acciones de Estado y la sociedad, para promover el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores, coadyuvando para que sus distintas capacidades sean valoradas y aprovechadas en el desarrollo comunitario, económico, social y nacional;

II. ...

III. Ser el organismo de consulta y asesoría obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, voluntaria para las instituciones de los sectores social y privado, que realicen acciones o programas relacionados con las personas adultas mayores;

lV y V .....

VI. Convocar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatales y municipales dedicadas a la atención de las personas adultas mayores, así como a las instituciones de educación, investigación superior, académicos, especialistas y cualquier persona interesada en la vejez, a efecto de que formulen propuestas y opiniones respecto de las políticas, programas y acciones de atención para ser consideradas en la formulación de la política social del país en la materia y en el programa de trabajo del Instituto;

VII. y VIII ...

IX. Elaborar y difundir campañas de comunicación para contribuir al fortalecimiento de los valores referidos a la solidaridad intergeneracional y el apoyo familiar en la vejez, revalorizar los aportes de las personas adultas mayores en los ámbitos social, económico, laboral y familiar, así como promover la protección de los derechos de las personas adultas mayores y el reconocimiento a su experiencia y capacidades;

X. .........

XI. Promover en coordinación con las autoridades competentes y en los términos de la legislación aplicable, que la prestación de los servicios y atención que se brinde a las personas adultas mayores en las instituciones, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención, se realice con calidad y cumplan con sus programas, objetivos y metas para su desarrollo humano integral;

XII. Brindar asesoría y orientación en la realización de sus programas y la capacitación que requiere el personal de las instituciones, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro que brinden servicios y atención a las personas adultas mayores;

XIII. Realizar visitas de inspección y vigilancia a instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores para verificar las condiciones de funcionamiento, capacitación de su personal, modelo de atención y condiciones de la calidad de vida;

XIV . .......

XV. Establecer principios, criterios y normas para la elaboración de la información y la estadística, así como metodologías y formulaciones relativas a la investigación y el estudio de la problemática de las personas adultas mayores;

XVI. Analizar, organizar, actualizar, evaluar y difundir la información sobre las personas adultas mayores, relativa a los diagnósticos, programas, instrumentos, mecanismos y presupuestos, que estarán para su consulta y que se coordinarán con el INEGI y CONAPO;

XVII. Elaborar y mantener actualizado el diagnóstico, así como promover estudios e investigaciones especializadas sobre la problemática de las personas adultas mayores, para su publicación y difusión;

XVIII y XIX .......

XX. Promover la inclusión de consideraciones, criterios y previsiones sobre las demandas y necesidades de la población de las personas adultas mayores en los planes y programas de desarrollo económico y social de los tres órdenes de gobierno;

XXI y XXII ...

XXIII. Promover la coordinación de acciones y programas que realicen otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos estatales y municipales y del Distrito Federal, que tengan como destinatarios a las personas adultas mayores, buscando con ello optimizar la utilización de los recursos materiales y humanos y evitar la duplicidad de acciones;

XXIV . .....

XXV. Promover y difundir las acciones y programas de atención integral a favor de las personas adultas mayores, así como los resultados de las investigaciones sobre la vejez y su participación social, política y económica;

XXVI. Promover la participación de las personas adultas mayores en todas las áreas de la vida pública, a fin de que sean copartícipes y protagonistas de su propio cambio;

XXVII. Promover, fomentar y difundir en las actuales y nuevas generaciones, una cultura de protección, comprensión, cariño y respeto a las personas adultas mayores en un clima de interrelación generacional, a través de los medios masivos de comunicación;

XXVIII. Elaborar y proponer al titular del Poder Ejecutivo Federal, los proyectos legislativos en materia de personas adultas mayores, que contribuyan a su desarrollo humano integral, y

XXIX. ......

Artículo 31.- Se invitará como miembros del órgano de gobierno hasta cinco representantes de los sectores social y privado que sean personas adultas mayores, y que por su experiencia en la materia, puedan contribuir con el objeto del Instituto. Dichos representantes tendrán derecho a voz y voto: La convocatoria será formulada por el Director General del Instituto.

............

TITULO QUINTO
CAPITULO III DEL CONSEJO CIUDADANO DE PERSONAS ADULTAS MAYORES.

Artículo 38.- El Instituto contará con un Consejo Ciudadano de personas adultas mayores, que tendrá por objeto conocer el seguimiento dado a los programas, opinar sobre los mismos, recabar las propuestas de la ciudadanía con relación a las personas adultas mayores y presentarlas al Consejo Directivo.

Este consejo se integrará con diez personas adultas mayores de sobresaliente trayectoria en el área en que desempeñen, de manera equitativa en cuanto a género, los cuales serán seleccionados por el Consejo Directivo a convocatoria formulada a las instituciones públicas o privadas.

.........

Artículo 48.- Las instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención a las personas adultas mayores, deberán ajustar su funcionamiento a lo dispuesto por las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Técnicas y los reglamentos que se expidan para este efecto.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 15 de abril de 2004.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de Septiembre de Dos mil Cuatro.

Firman el presente dictamen

Por la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables:

Diputados: Adriana González Furlong (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Bravo Carbajal (rúbrica), secretario; Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica), secretaria; Homero Ríos Murrieta (rúbrica), secretario; Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), secretario; Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Emilio Badillo Ramírez (rúbrica), Virginia Yleana Baeza Estrella (rúbrica), Abraham Bagdadi Estrella (rúbrica), Álvaro Burgos Barrera (rúbrica), Florencio Collazo Gómez (rúbrica), Santiago Cortés Sandoval (rúbrica), Ma. Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Manuel González Reyes (rúbrica), Ma. del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Ma. Isabel Maya Pineda (rúbrica), Alfonso Moreno Morán (rúbrica), Jose Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Evangelina Pérez Zaragoza (rúbrica), Mayela Quiroga Taméz (rúbrica), Martha Leticia Rivera Cisneros (rúbrica), Benjamín Sagahón Medina (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Norma Elizabeth Sotelo Ochoa (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS JOSÉ LUIS CUEVAS Y NOVELO, FRANCISCO JAVIER MONTES ALVARADO, GUILLERMO GALVÁN GALVÁN, Y JULIO VÍCTOR MICHAUD DE NERARE Y GAONA PARA ACEPTAR Y USAR LAS CONDECORACIONES QUE LES CONFIEREN GOBIERNOS EXTRANJEROS

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con las Minutas Proyecto de Decreto que conceden permiso a los ciudadanos Maestro José Luis Cuevas y Novelo, Capitán de Fragata CG. DEM. Francisco Javier Montes Alvarado, General de División DEM Guillermo Galván Galván e Ingeniero Julio Víctor Michaud de Nerare y Gaona, para aceptar y usar las Condecoraciones que en diferentes grados les confieren el Gobierno de la República de El Salvador, la Armada de los Estados Unidos de América, la Junta Interamericana de Defensa, el Ejército de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Francesa, respectivamente.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la Fracción III, del Apartado C), del Artículo 37 Constitucional y el Artículo 60, Segundo Párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ARTICULO PRIMERO.- Se concede permiso al ciudadano Maestro José Luis Cuevas y Novelo, para que pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional del Libertador de los Esclavos "José Simeón Cañas", en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República de El Salvador.

ARTICULO SEGUNDO.- Se concede permiso al ciudadano Capitán de Fragata CG. DEM. Francisco Javier Montes Alvarado, para que pueda aceptar y usar la condecoración "Meritorious Service Medal" que le confiere la Armada de los Estados Unidos de América.

ARTICULO TERCERO.- Se concede permiso al ciudadano Capitán de Fragata CG. DEM. Francisco Javier Montes Alvarado para que pueda aceptar y usar la condecoración "Medalla Especial y la Cinta de la Junta Interamericana de Defensa" que le confiere la Junta Interamericana de Defensa.

ARTICULO CUARTO.- Se concede permiso al ciudadano General de División DEM Guillermo Galván Galván, para que pueda aceptar y usar la Medalla Conmemorativa XXV Aniversario del Ejército de Nicaragua, que le ha conferido el Ejército de la República de Nicaragua.

ARTICULO QUINTO.- Se concede permiso al ciudadano Ingeniero Julio Víctor Michaud de Nerare y Gaona, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Mérito Agrícola, en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de la República Francesa.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 12 de noviembre de 2004.

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A VARIOS CIUDADANOS PARA PRESTAR SERVICIOS A GOBIERNOS EXTRANJEROS

HONORABLE ASAMBLEA:

En oficio fechado el 6 de septiembre del año en curso, la Secretaría de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que los Ciudadanos ISAURA FERNANDA REBECA ORTEGA NAREDO, FERMÍN AZPE LÓPEZ, GUILLERMO BERMUDEZ ROMO, RAÚL HERNÁNDEZ FLORES, ANGÉLICA DONAJI ATRISTAIN MICHEL, BÁRBARA ADRIANA SINGH URÍAS, MARÍA CRISTINA BUSTAMANTE MORENO, JACQUELINE SANTILLÁN RÍOS, CLAUDIA LIZETH BELMONTES, GREGORIO PAZ GONZÁLEZ, LUIS EDUARDO GAMEZ LEÓN, ÁLVARO FRANCISCO AGUILAR LEÓN Y VANESSA MORFÍN BEAS, puedan prestar servicios de carácter administrativo, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California; Guadalajara, Jalisco; Ciudad Juárez, Chihuahua; y en las Embajadas de Canadá, de Australia y de los Estados Unidos de América, en México, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el día 9 de noviembre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de sus Actas de Nacimiento.

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California; Guadalajara, Jalisco; Ciudad Juárez, Chihuahua; y en las Embajadas de Canadá, de Australia y de los Estados Unidos de América, en México, respectivamente, serán de carácter administrativo, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la Fracción II), del Apartado C), del Artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Segundo Párrafo, del Artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ARTICULO PRIMERO.- Se concede permiso a la Ciudadana Isaura Fernanda Rebeca Ortega Naredo, para prestar servicios como Operadora de Teléfono, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

ARTICULO SEGUNDO.- Se concede permiso al Ciudadano Fermín Azpe López, para prestar servicios como Mecánico Eléctrico de Mantenimiento, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

ARTICULO TERCERO.- Se concede permiso al Ciudadano Guillermo Bermudez Romo, para prestar servicios como Supervisor de Mantenimiento, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

ARTICULO CUARTO.- Se concede permiso al Ciudadano Raúl Hernández Flores, para prestar servicios como Asistente de Material y Audio Visual, en la Embajada de Canadá, en México.

ARTICULO QUINTO.- Se concede permiso a la Ciudadana Angélica Donaji Atristain Michel, para prestar servicios como Asistente del Área Cultural y de Relaciones Públicas, en la Embajada de Australia, en México.

ARTICULO SEXTO.- Se concede permiso a la Ciudadana Bárbara Adriana Singh Urías, para prestar servicios como Investigadora en la Oficina de Aplicación de las Leyes Aduaneras y de Inmigración, en la Embajada de Estados Unidos de América, en México.

ARTICULO SEPTIMO.- Se concede permiso a la Ciudadana María Cristina Bustamante Moreno, para prestar servicios como Asistente Administrativa en la Oficina de Asuntos Públicos, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

ARTICULO OCTAVO.- Se concede permiso a la Ciudadana Jacqueline Santillán Ríos, para prestar servicios como Secretaria en la Sección Diplomática-Biblioteca Benjamín Franklin, en la Embajada de Estados Unidos de América, en México.

ARTICULO NOVENO.- Se concede permiso a la Ciudadana Claudia Lizeth Belmontes, para prestar servicios como Auxiliar de Visas, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

ARTICULO DECIMO.- Se concede permiso al Ciudadano Gregorio Paz González, para prestar servicios como Operador Telefónico, en la Embajada de Estados Unidos de América, en México.

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Se concede permiso al Ciudadano Luis Eduardo Gamez León, para prestar servicios como Asistente de Recursos Humanos en el Área de Recursos Humanos, en la Embajada de Estados Unidos de América, en México.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Se concede permiso al Ciudadano Álvaro Francisco Aguilar León, para prestar servicios como Asistente de Recursos Humanos en el Área de Recursos Humanos, en la Embajada de Estados Unidos de América, en México.

ARTICULO DECIMO TERCERO.- Se concede permiso a la Ciudadana Vanessa Morfín Beas, para prestar servicios como Oficinista de Visas, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 10 de noviembre de 2004.

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López, José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, José Sigona Torres, Sergio Vázquez García (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano.
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS FELIPE CAMELO SCHWARZ Y POL POPOVIC KARIC PARA ACEPTAR Y DESEMPEÑAR EL CARGO DE CÓNSUL HONORARIO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA EN LA CIUDAD DE MONTERREY, CON CIRCUNSCRIPCIÓN CONSULAR EN LOS ESTADOS DE COAHUILA, DURANGO, NUEVO LEÓN, SAN LUIS POTOSÍ Y TAMAULIPAS; Y DE SERBIA Y MONTENEGRO EN LA CIUDAD DE MONTERREY, CON CIRCUNSCRIPCIÓN CONSULAR EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, RESPECTIVAMENTE

HONORABLE ASAMBLEA:

En oficios fechados el 5 y 11 de octubre del año en curso, la Secretaría de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Felipe Camelo Schwarz y Pol Popovic Karic, puedan aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Guatemala, en la Ciudad de Monterrey con circunscripción consular en los Estados de Coahuila, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí y Tamaulipas, y de Serbia y Montenegro, en la Ciudad de Monterrey con circunscripción consular en el Estado de Nuevo León, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el día 9 de noviembre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios solicitantes prestarán a la República de Guatemala y de Serbia y Montenegro, serán de carácter estrictamente consular, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la Fracción IV, del apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ARTICULO PRIMERO.- Se concede permiso al ciudadano FELIPE CAMELO SCHWARZ, para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Guatemala en la Ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en los Estados de Coahuila, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí y Tamaulipas.

ARTICULO SEGUNDO.- Se concede permiso al ciudadano POL POPOVIC KARIC, para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Serbia y Montenegro en la Ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en el Estado de Nuevo León.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 10 de noviembre de 2004.

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López, José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, José Sigona Torres, Sergio Vázquez García (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano.
 
 


DE LA COMISION DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 225 Y 376 BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Salud, de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer y último párrafo del artículo 225 y la fracción I del articulo 376 Bis, de la Ley General de Salud, presentada por la Diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el dictamen relativo a la Iniciativa antes mencionada, el cual se realiza bajo la siguiente:

METODOLOGÍA

I.- En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo en turno para la elaboración del dictamen respectivo, así como de los trabajos previos de la Comisión dictaminadora.

II.- En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO" se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.

III.- En el capítulo de "CONSIDERACIONES", La Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

I ANTECEDENTES

La diputada Federal María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario Del Partido Revolucionario Institucional, el día 29 de Abril del año 2004, durante el segundo periodo ordinario de sesiones, de la LIX Legislatura, presentó la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer y último párrafos del artículo 225 y la fracción I del artículo 376 Bis, de la Ley General de Salud.

II CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La Diputada expresa en su propuesta que, el artículo 222 de la Ley General de Salud en cita dispone que la Secretaría de Salud sólo concederá la autorización correspondiente a los medicamentos cuando se demuestre que las sustancias que contengan reúnan las características de seguridad y eficacia exigidas. El citado artículo hace referencia al 428, que obliga a la autoridad sanitaria a tomar en cuenta, en el ejercicio de sus facultades discrecionales, varios criterios entre los que destacan las necesidades sociales y nacionales y, en general, los derechos e intereses de la sociedad.

Argumenta que el artículo 224 de la propia Ley General de Salud establece la clasificación de los medicamentos, de acuerdo con su forma de preparación y con su naturaleza:

A. Por su forma de preparación los clasifica en:

I. Magistrales: cuando sean preparados conforme a la fórmula prescrita por un médico;

II. Oficinales: cuando la preparación se realice de acuerdo con las reglas de la farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos; y III. Especialidades farmacéuticas: cuando sean preparados con fórmulas autorizadas por la Secretaría de Salud, en establecimientos de la industria químico-farmacéutica.

B. Por su naturaleza los clasifica en:

I. Alopáticos: toda sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas, y se encuentre registrado en la farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos para medicamentos alopáticos;

II. Homeopáticos: toda sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio y que sea elaborado de acuerdo con los procedimientos de fabricación descritos en la farmacopea homeopática de los Estados Unidos Mexicanos, en las de otros países u otras fuentes de información científica nacional e internacional; y

III. Herbolarios: los productos elaborados con material vegetal o algún derivado de éste, cuyo ingrediente principal es la parte aérea o subterránea de una planta o extractos y tinturas, así como jugos, resinas y aceites grasos y esenciales, presentados en forma farmacéutica, cuya eficacia terapéutica y seguridad han sido confirmadas científicamente en la bibliografía nacional o internacional.

Asimismo, el artículo 225 prevé que los medicamentos, para su uso y comercialización, serán identificados por sus denominaciones genérica y distintiva. La identificación genérica será obligatoria.

En la denominación distintiva no podrá incluirse clara o veladamente la composición del medicamento o su acción terapéutica. Tampoco, indicaciones en relación con enfermedades, síndromes o síntomas, ni las que recuerden datos anatómicos o fenómenos fisiológicos, excepto en vacunas y productos biológicos. El párrafo final del artículo referido señala que las disposiciones reglamentarias determinarán la forma en que las denominaciones señaladas deberán usarse en la prescripción, la publicidad, el etiquetado y en cualquier otra referencia. Refiere la Diputada en su exposición de motivos que; El artículo 376 de la ley considera que, tratándose de medicamentos, se requiere registro sanitario. Dicho registro sólo podrá ser otorgado por la Secretaría de Salud y será por tiempo indeterminado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 378, el cual previene que las autorizaciones podrán ser revisadas en los términos de las disposiciones generales aplicables. El artículo 376 Bis de la ley en cita señala que el registro sanitario se sujetará a los siguientes requisitos:

I. En el caso de medicamentos, estupefacientes y psicotrópicos, la clave de registro será única, sin poder aplicarse a dos productos que se diferencien ya sea en su denominación genérica o distintiva o en su formulación. Por otra parte, el titular de un registro no podrá serlo de dos registros que ostenten el mismo principio activo, forma farmacéutica o formulación, salvo cuando uno de éstos se destine al mercado de genéricos. En los casos de fusión de establecimientos se podrán mantener, en forma temporal, dos registros; y

II. En el caso de los productos que cita la fracción II del artículo 194,1 podrá aceptarse un mismo número de registro para líneas de producción del mismo fabricante, a juicio de la Secretaría.

Por otra parte, el Título Segundo, denominado "Insumos", del Reglamento de Insumos para la Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 1998, establece reglas en el Capítulo VII para los medicamentos genéricos intercambiables.

El artículo 72, haciendo referencia a lo dispuesto en la fracción I del artículo 376 Bis de la ley, establece que los medicamentos destinados al mercado de genéricos serán únicamente las especialidades farmacéuticas que, en términos de dicho reglamento, sean intercambiables.

Por disposición expresa del artículo 73 del propio reglamento, el Consejo de Salubridad General y la Secretaría de Salud, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, determinarán periódicamente las pruebas que deberán aplicarse para considerar los medicamentos como intercambiables, según la naturaleza y la forma farmacéutica de cada uno de éstos. Los criterios y requisitos a que deberán sujetarse dichas pruebas se establecerán en las normas correspondientes.

Asimismo, el artículo 74 del reglamento mencionado obliga al Consejo de Salubridad General a elaborar y publicar periódicamente en el citado órgano de difusión un catálogo que contenga la relación de los medicamentos genéricos intercambiables, el cual mantendrá permanentemente actualizado.

Igualmente en su Iniciativa expresa que en el artículo 75 del reglamento prevé que se incorporarán al referido catálogo de medicamentos genéricos intercambiables únicamente las especialidades farmacéuticas que reúnan los siguientes requisitos:

I. Que cuenten con registro sanitario vigente;

II. Que, respecto del medicamento innovador o producto de referencia, tengan la misma sustancia activa y forma farmacéutica, con igual concentración o potencia, utilicen la misma vía de administración y con especificaciones farmacopeicas iguales o comparables;

III. Que cumplan las pruebas determinadas por el Consejo de Salubridad General y la Secretaría;

IV. Que comprueben que sus perfiles de disolución o su biodisponibilidad u otros parámetros, según sea el caso, son equivalentes a los del medicamento innovador o producto de referencia; y

V. Que estén incluidos en el cuadro básico de insumos para el primer nivel y en el catálogo de insumos para el segundo y tercer niveles.

En el Contenido de su Iniciativa, la Diputada propone reformar el primer párrafo del artículo 225 de la Ley General de Salud, a fin de precisar que la obligación de identificar por su denominación genérica los medicamentos para uso y comercialización sea obligatoria para los medicamentos genéricos intercambiables, igualmente, refiere que resulta indispensable prever en el último párrafo de dicho articulo, la remisión al Reglamento de Insumos para la Salud, a fin de que las disposiciones reglamentarias establezcan la obligación de que las normas correspondientes determinen las pruebas que deberán aplicarse para considerar los medicamentos como genéricos intercambiables según la naturaleza y la forma farmacéutica y para que también el reglamento disponga la forma en que las denominaciones señaladas deberán usarse en la prescripción, la publicidad, el etiquetado y en cualquier otra referencia.

Hace referencia adecuar la fracción I del artículo 376 Bis del Reglamento de Insumos para la Salud a fin de establecer la concordancia o conformidad de las disposiciones de la Ley General de Salud referentes a medicamentos genéricos con las regulaciones contenidas en el Capítulo VII del Título Segundo del citado reglamento en materia de medicamentos genéricos intercambiables.

III CONSIDERACIONES

Avocada la Comisión al estudio de la misma, para su atención y respuesta, se desprende que, de la investigación realizada y en análisis a la legalidad para conocer y resolver del asunto planteado, resulta conveniente analizar lo que a continuación se señala;

A. Un medicamento genérico intercambiable al cual se conoce por sus siglas G.I., es el medicamento que por haber expirado la patente que le daba exclusividad para producirlo un laboratorio, pueden ahora elaborarlo diversos laboratorios. Tiene las mismas características que el medicamento original y aparece en las farmacias sólo con el nombre genérico del medicamento, es decir, el nombre de la sustancia activa y se encuentra en el catálogo de medicamentos genéricos intercambiables ofrecido por distintos laboratorios.

B. Las ventajas que tiene un medicamento genérico intercambiable, es que son medicamentos con la misma calidad y efectos terapéuticos de los de marca comercial con el beneficio de poder obtenerlos a un precio más económico.

C. Con fecha 7 de junio del año 2002, fue publicado en el DIARIO OFICIAL de la Federación, el ACUERDO por el que se establece que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, deberán comprar medicamentos genéricos intercambiables. siempre y cuando estén disponibles en el mercado nacional, asegurando al Estado las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad y en todo momento se deberá actuar en los términos del artículo 134 Constitucional, acción Gubernamental que ayuda a que el Sistema Nacional de Salud, pueda contar con el abasto suficiente de medicamentos, para la atención de la demanda de los usuarios.

D.Al respecto el artículo 74 del Reglamento de Insumos para la Salud, establece que el Consejo de Salubridad General, elaborará y publicará periódicamente en el Diario Oficial de la Federación un catálogo que contenga la relación de los Medicamentos Genéricos Intercambiables, el cual mantendrá permanentemente actualizado. Dicha actividad refuerza la confiabilidad para su distribución y consumo.

E. Es importante destacar que el control de la calidad, eficacia y seguridad de los productos farmacéuticos es de capital importancia para proteger a la población y para implementar políticas de control de costos en beneficio de la salud de la población que los adquiere y consume.

A continuación se describen las reformas a los artículos 226 y 376 Bis. De la Ley General de Salud. F. La Comisión que dictamina considera que la modificación que procede realizar al primer párrafo del artículo 225 no estaría en el sentido de la propuesta de la iniciativa referida, sino de dejar perfectamente claro que la denominación genérica será obligatoria en el etiquetado y empaque de tal manera de que esta denominación siempre figure en esos elementos.

G. Por lo que hace a la propuesta de reforma al tercer párrafo del artículo 225 de la Ley General de salud, la Comisión estima que más que hacer referencia a las disposiciones reglamentarias, lo cual ya prevé dicho precepto con el texto propuesto para el primero, es decir, al tratar el tercer párrafo sobre la "forma" en que las denominaciones deberán "usarse", se considera que basta con el dispositivo legal se establezca la obligación de que las normas reglamentarias desarrollen las formas de uso sin especificar ciertos elementos que, ya de por sí en el texto vigente, son meramente enunciativos. De esta manera, la forma de uso será la que indique el reglamento respectivo atendiendo a la acotación general que sobre las dos denominaciones hacen los dos primeros párrafos del artículo 225 y en particular el primero de ellos en donde ha quedado establecido que la denominación genérica será obligatoria en el etiquetado y empaque.

H. En cuanto a la modificación propuesta en la fracción I del artículo 376 Bis, se considera viable la reforma en la parte final de dicha fracción a efecto de que esté perfectamente establecido de que el mercado de genéricos a que se refiere está última parte corresponde al mercado de medicamentos genéricos intercambiables. En consecuencia, lo que no procede es la modificación de la primera parte de esa fracción I en los términos de la iniciativa ya que, aquí no cabe el calificativo de "intercambiable" puesto que el precepto, en esa parte, se está refiriendo a las dos denominaciones que la propia Ley establece para efectos del uso y comercialización, es decir, las dos denominaciones que ya se determinaron en el primer párrafo del artículo 225, esto es, denominaciones distintiva y "genérica" (no genérica intercambiable).

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión de Salud de la LIX Legislatura, con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 225 Y 376 BIS, DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

Artículo Único. Se reforma el artículo 225 en su primer y último párrafo y la fracción I del artículo 376 Bis, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 225. Los medicamentos, para su uso y comercialización, serán identificados por sus denominaciones genérica y distintiva. La identificación genérica será obligatoria en el etiquetado y empaque de los medicamentos.

En la denominación distintiva no podrá incluirse clara o veladamente la composición del medicamento o su acción terapéutica. Tampoco indicaciones en relación con enfermedades, síndromes, síntomas, ni aquéllas que recuerden datos anatómicos o fenómenos fisiológicos, excepto en vacunas y productos biológicos.

Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma en la que las denominaciones señaladas deberán usarse.

Artículo 376 Bis. El registro sanitario a que se refiere el artículo anterior se sujetará a los siguientes requisitos:

I. En el caso de medicamentos, estupefacientes y psicotrópicos, la clave de registro será única, no pudiendo aplicarse la misma a dos productos que se diferencien ya sea en su denominación genérica o distintiva o en su formulación. Por otra parte, el titular de un registro no podrá serlo de dos registros que ostenten el mismo principio activo, forma farmacéutica o formulación, salvo cuando uno de éstos se destine al mercado de medicamentos genéricos intercambiables. En los casos de fusión de establecimientos se podrán mantener, en forma temporal, dos registros; y

II. ........

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados.

Así lo acordaron y firmaron los diputados integrantes de esta Comisión de Salud.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 29 de septiembre de 2004

Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado V. (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortíz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo, José Luis Treviño Rodríguez, Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Rosa Hilada Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, Irma S. Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana, Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna.
 
 


DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 165 BIS Y 165 TER AL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen de la:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 165 BIS Y 165 TER AL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

ANTECEDENTES

Primero.- En sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados, con fecha 29 de abril de 2004, el Diputado Sergio Vázquez García, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, presentó al pleno de esta H. Cámara de Diputados, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 165 BIS Y 165 TER AL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

Segundo.- En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante Oficio número D.G.P.L. 59-II-3-653, ordenó que se turnara dicha Iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su estudio y dictamen.

Tercero.- Los miembros integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura, procedieron al estudio de la Iniciativa aludida, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la Iniciativa que se discute.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- De la Iniciativa en estudio se desprenden los siguientes argumentos principales:

a) Las Garantías Individuales de quienes se han visto sometidos a un procedimiento de naturaleza judicial penal, y resultan ser inocentes, son vulneradas al conservarse sus antecedentes criminalísticos.

b) Esta vulneración se da ante la falta de una reglamentación en materia de antecedentes criminalísticos, violentándose de esta forma, no sólo el principio de legalidad ejecutiva, sino también los Derechos Humanos. Entre las garantías más afectadas figuran: La seguridad jurídica, el derecho a la privacidad y la violación a los derechos relativos a la personalidad reconocidos en la doctrina.

SEGUNDA.- Señala también la Iniciativa que, para obtener información sobre sentenciados y liberados, puede acudirse a la base de datos de fuentes de instituciones, tales como: El Archivo General de la Nación, la Suprema Corte de Justicia, la Secretaría de Gobernación, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, el Consejo Tutelar para Menores Infractores del Distrito Federal y el Archivo Particular de Lázaro Cárdenas.

Por otra parte, también se cuenta con el Sistema Nacional de Seguridad Pública en donde se formaron una serie de bases de datos relacionados con el delito y la justicia. Estos sistemas de registro, entre otra información, proporcionan datos de los probables responsables de algún delito, indiciados, procesados y sentenciados de cada una de las entidades federativas.

Asimismo, se cuenta con el Archivo Nacional de Sentenciados, que contiene los registros e información de quienes han sido sentenciados por delitos federales en toda la República y de los sentenciados del fuero común en el Distrito Federal; y, además, con un Listado de Sistemas de Datos Personales y entre la base de datos más importante se encuentra: El Registro Nacional de Identificación, Registro Nacional de Procesados y Sentenciados y el Registro de Control de Expedientes.

En resumen, en este punto, el proyecto en análisis, hace referencia a los distintos Sistemas Registrales que tiene México, así como las Instituciones y Organizaciones gubernamentales que actualmente llevan a cabo el control y archivo de datos relativos a los sujetos que han sido procesados, sentenciados y liberados. Para concluir que, en cuanto a la protección del derecho de privacidad de los sentenciados y liberados, la ciencia Penológica no ha sido completamente eficaz y congruente.

TERCERA.- Asimismo, la Iniciativa refiere, que la protección de la privacidad es un derecho fundamental de las personas y, por ello, se debe de contar con un marco regulatorio que proteja el flujo de información y, en consecuencia, la privacidad del individuo. Es importante tomar en cuenta que existen dos principios fundamentales para el resguardo de la intimidad de cada sujeto: Por un lado, la protección a la privacidad y, por el otro, el libre flujo de información. La protección de la información personal contenida en la base de datos se relaciona con el derecho individual de respeto a la vida privada. Por otra parte, el libre flujo de información está claramente relacionado con los derechos individuales de libertad de expresión y libertad de prensa.

Aunado a lo anterior no se cuenta con una regulación eficaz en cuanto al derecho de privacidad y este derecho tiene suma importancia, pues se ve reflejado en la extracción y el manejo de archivos confidenciales que imposibilita que un ex convicto se desarrolle en un ámbito laboral, ya que cualquier entidad puede sustraer información penológica.

La ficha signalética empleada está integrada por datos que corresponden a la vida privada del individuo y, su incorrecta utilización administrativa y judicial, podrían llegar a vulnerar los derechos a la personalidad como lo son la honra y la fama pública. Por lo anterior, deben establecerse en la ley mecanismos que garanticen al ex indiciado su incorporación a la vida pública una vez que se ha liberado de la carga judicial.

Por ejemplo, existe discriminación laboral, cuando se exige la carta de no antecedentes penales para obtener un empleo.

CUARTA.- Por otra parte, y en apoyo a lo anterior, la Suprema Corte de Justicia ha manifestado en tesis jurisprudencial, de fecha 11 de marzo de 1987:

"FICHA SIGNALETICA, CANCELACION DE LA, COMO EFECTO DEL AMPARO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISION.

Tomando en consideración que conforme a lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley de Amparo, los efectos de las sentencias que conceden la protección federal consisten en que vuelvan las cosas al estado que tenían antes de la violación de garantías, nulificándose el acto reclamado y los subsecuentes derivados, en el caso de un auto de formal prisión, la autoridad responsable, al restituir al quejoso en el goce de sus garantías violadas, dictando el auto de libertad correspondiente, también debe ordenar la cancelación de la ficha signalética o identificación administrativa del procesado, por ser ésta una consecuencia directa de dicha determinación, según se desprende de lo estatuido en los artículos 161 y 165 del Código Federal de Procedimientos Penales".

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO. Queja 5/87. Crescenciano Alvarez Valdez. 11 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Séptima Epoca, sexta parte: Volúmenes 217-228, pág. 697. Queja 3/87. Cesar Manuel Casalderrey Leal. 11 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca. Volumen 217-228 Sexta Parte. Pág. 304. Tesis Aislada.

QUINTA.- Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión Dictaminadora coincide con la propuesta de modificar el cuerpo normativo penal para regular la obligación de eliminar los registros administrativo judiciales para la identificación de aquellas personas cuyo proceso penal haya concluido con una sentencia absolutoria que haya causado estado, se haya dictado el sobreseimiento sobre la totalidad de los delitos a los que se refiere la causa, o bien, en el caso de reconocimiento de inocencia, contemplado en el artículo 96 del Código Penal Federal, toda vez que la utilización de ésta puede ser utilizada en perjuicio de la persona dañando su imagen, su reputación y, además, es utilizada como elemento de discriminación y podría violar su derecho constitucional a reintegrarse a la vida productiva en sociedad.

Así, después de estudiar detenidamente el proyecto contenido en la Iniciativa presentada, los Diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, sometemos a la consideración de la Asamblea el siguiente:

DECRETO QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 165 BIS Y 165 TER AL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

Artículo Único.- Se adicionan los artículos 165 Bis y 165 Ter al Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 165 Bis.- Se procederá a la cancelación del documento de identificación administrativa que establece el artículo 165 de la presente Ley, en los siguientes supuestos:

a) Cuando el proceso penal haya concluido con una sentencia absolutoria que haya causado estado;

b) En el caso de que el sobreseimiento recayera sobre la totalidad de los delitos a que se refiere la causa, y

c) En el caso de reconocimiento de inocencia, contemplado en el artículo 96 del Código Penal Federal.

Artículo 165 Ter.- En los supuestos previstos en el artículo 165 Bis, el Juzgador, de oficio y sin mayor trámite, ordenará la cancelación del documento de identificación administrativa. De lo anterior dejará constancia en el expediente.

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputados: Rebeca Gódínez y Bravo, Presidenta (rúbrica); Leticia Gutiérrez Corona, secretaria (rúbrica); Fidel René Meza Cabrera, secretario (rúbrica); Miguel Ángel Llera Bello, secretario (rúbrica); Francisco Javier Valdéz de Anda, secretario (rúbrica); Gilberto Ensástiga Santiago, secretario; Félix Adrián Fuentes Villalobos, secretario (rúbrica); Kenny Denisse Arroyo González, Mario Carlos Culebro Velasco, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Jorge Leonel Sandoval Figueroa, Marcelo Tecolapa Tixteco (rúbrica), Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Miguel Ángel Yunes Linares, Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo, Diana Rosalía Ladrón de Guevara, Angélica de la Peña Gómez, Juan García Costilla, Miguelángel García-Domínguez, Jaime Miguel Moreno Garavilla.
 
 
 

DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO EN RELACIÓN CON LA PROPOSICIÓN PARA EXHORTAR A LA SEMARNAT A CREAR UN FONDO DE PROTECCIÓN DEL SISTEMA DE BARRANCAS DEL PONIENTE DEL DISTRITO FEDERAL

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 numeral 1, 45 numeral 6 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 60, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales presenta el dictamen de la proposición con Punto de Acuerdo, para exhortar a la SEMARNAT a crear un fondo de protección del sistema de barrancas del poniente del Distrito Federal en el presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal de 2004 a cargo del Diputado Víctor Suárez Carrera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. con base en los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. - En sesión celebrada con fecha 15 de diciembre fue presentada y turnada con la misma fecha a la Comisión de Medio Ambiente, la proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la SEMARNAT a crear un fondo de protección del sistema de barrancas del poniente del Distrito Federal en el presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal de 2004 a cargo del Diputado Víctor Suárez Carrera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Segundo.- Con fecha 18 del mismo mes, fue recibido por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el oficio DGPL 59II-5-263 de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura, enviando copia del expediente núm. 628, con la proposición con Punto de Acuerdo en comento.

Antecedentes del caso

1. - Con fecha 13 de marzo de 2001 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el acuerdo que creó el Consejo para el Desarrollo Sustentable del Suelo de Conservación, Zonas Rurales y Áreas Naturales Protegidas del Distrito Federal. Este consejo está integrado por el Jefe de Gobierno, el titular de la Secretaria del Medio Ambiente del Distrito Federal y los titulares de las delegaciones del Distrito Federal. El consejo ha sesionado a partir de 3 de abril de 2001 realizando 17 reuniones.. Entre otras comisiones que lo integran, existe la Comisión de Barrancas.

2. - El 24 de marzo de 2001 se aprobó en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la propuesta con Punto de Acuerdo para solicitar la identificación, señalización y publicación de las Áreas Naturales Protegidas, zonas con suelo de Conservación y zonas de barrancas del Distrito Federal. En él se solicitó a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, que en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, utilizando la información contenida en el Programa General de Desarrollo Urbano, así como los programas delegacionales y parciales de desarrollo urbano y el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal, proceda a identificar, señalizar y publicar cada una de las áreas protegidas, áreas de valor ambiental, zonas con suelo de conservación, áreas verdes y zonas de barrancas que se encuentran el Distrito Federal.

3. - Se realizó por parte de la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal un inventario de las áreas verdes, así como de las áreas de interés ambiental, que incluye las áreas de barrancas.

4. - La Secretaría de Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, a través de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural (CORENADER) está llevando a cabo un Programa de Conservación y Manejo Sustentable de las Barrancas del Distrito Federal.

5. - Se realizó una entrevista del equipo técnico de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, con el Comisionado para Barrancas en el Distrito Federal, Biólogo Saúl Segura, con la finalidad de esclarecer el tema de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, ya que existe referencia en los medios electrónicos de una partida para barrancas, la cual, según explicó el Comisionado, se abrió durante el gobierno pasado, sin embargo, este ya no existe (Dirección Ejecutiva de Proyectos Especiales de CORENA), como tampoco un área especifica para barrancas, y con ello solo queda el nombre de la apertura programática o el concepto que está disponible en Internet, sin que contemple recursos presupuestarios para el programa de barrancas.

6. - Existen recursos destinados a actividades de reforestación y limpieza de barrancas en el programa de empleo temporal, cuyas reglas de operación, en sus objetivos específicos para el caso de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecen que: "la aplicación de tales recursos deben contribuir a aumentar la productividad de las regiones marginadas, conservando el capital natural y promoviendo el manejo sustentable de sus recursos naturales, a través de acciones para la construcción, rehabilitación y mejoramiento de infraestructura ambiental y del cuidado y rehabilitación de los recursos naturales", y sus lineamientos establecen los criterios ambientales para determinar los municipios en donde se podrán aplicar tales recursos, entre los que encontramos: Que se encuentren en regiones prioritarias para la conservación, tanto en la modalidad de Areas Naturales Protegidas, así como en las de conservación de la vida silvestre" y "?Que sean zonas con altas tasas de deterioro de los recursos naturales, principalmente por procesos de degradación de suelos, deforestación y pérdida o deterioro de mantos acuíferos?", por tal razón los lineamientos generales de cobertura excluyen al Distrito Federal, y en consecuencia, no aparecen las comunidades del D.F. que incluyen zonas de barrancas, dentro de los listados anexos del Acuerdo publicado en el DOF del 10 de octubre de 2003 por el que los integrantes del Comité Técnico del Programa Empleo Temporal (PET), modifican las Reglas de Operación publicadas el 16 de abril de 2003 y modificadas el 29 de julio del mismo año.

7.- En las zonas de barrancas del Distrito Federal, existe problemática ambiental debido a:

Asentamientos a lo largo de las barrancas, considerados en su mayoría de alto riesgo y alta vulnerabilidad.

Necesidades de drenaje, que se ha canalizado hacia las barrancas.

Pavimentación que ha ocasionado un fuerte y rápido incremento en las tasas de escurrimiento.

Disminución en los volúmenes de infiltración y recarga de acuíferos.

Cargas elevadas de material sedimentable que azolva corrientes, vasos y líneas de drenaje.

Acumulación de basura con disminución de la capacidad de los conductos y de los vasos de las presas, provocando el desbordamiento de aguas sobre las calles.

Modificación de los taludes de las barranca por establecimiento de terrazas sometiendo los taludes a fallas y a su desmoronamiento o desgajamiento con la lluvia.

Población sobre terrenos minados, en las orillas de las barrancas e inclusive sobre los cauces de los ríos que son considerados con alto riesgo, por el peligro en que vive y también la vulnerabilidad a la que está sujeta.

Por lo que Urge desarrollar acciones para la conservación ecológica del sistema de barrancas, las cuales deben promover mecanismos de participación social entre la población asentada en las barrancas.

CONSIDERACIONES

I.- Que en las barrancas del Distrito Federal existe una zona federal que debe ser delimitada por la Comisión Nacional del Agua según el artículo 3° del Reglamento de Aguas Nacionales.

II.- Que en la exposición de motivos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental se menciona, que la Ley pretende establecer claramente los ámbitos de actuación de cada uno de los Órganos de Gobierno, y la propia Ley precisa las materias que corresponden al Gobierno Federal, para evitar se generen vacíos que impidan la oportuna atención de los problemas ambientales en el país, mencionando que el artículo 116 frac. VII permite transferir atribuciones en materia ambiental de la Federación al Gobierno del Distrito Federal.

III.- Que la concurrencia de los tres niveles de gobierno puede ser establecida mediante leyes emitidas por el Congreso de la Unión según el artículo 73 XXIX-G constitucional y para el caso de materia ambiental se encuentra el antecedente en el artículo 1° de la Ley General para el Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental, mientras que el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal faculta al Jefe de Gobierno para celebrar convenios de coordinación en materia ambiental

IV.- Que aún siendo la Asamblea Legislativa la entidad facultada para aprobar el presupuesto del Distrito Federal y legislar en materia del medio ambiente y protección ecológica en su territorio según el artículo 122 constitucional y el artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, existen zonas federales que requieren atención presupuestaria.

V.- Que la Ley Ambiental del Distrito Federal en su artículo 3° establece como de interés público la zona federal de las barrancas, además en su artículo 87 que son consideradas áreas verdes, y en su artículo 90 bis 1 y 90 bis-2, que las barrancas perturbadas son consideradas como áreas de interés ambiental; y que para decretar barrancas perturbadas, se requiere de un diagnóstico ecológico elaborado por la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal, el cual determine el deterioro ambiental y que las áreas de interés ambiental, deberán de estar decretadas por el ejecutivo del Distrito Federal mediante un diagnóstico.

VI.- Que es la Comisión Nacional del Agua, la encargada de delimitar la zona federal de las barrancas de acuerdo a la Ley de Aguas Nacionales en su artículo 3°(La Comisión Nacional de Aguas tiene la facultad sobre las cuencas y riberas de las aguas nacionales de acuerdo al artículo 27 constitucional y 3°de la Ley Nacional de Aguas fracciones I y III y artículo 3° fracción VIII y el Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, artículo 3° fracción I).

VII.- Que corresponde al sistema de aguas del Distrito Federal, realizar las acciones necesarias que eviten el azolve de la red de alcantarillado así como también rescatar, sanear, proteger y construir las instalaciones para aprovechar las aguas de los manantiales y pluviales que circulan por barrancas y cauces naturales, según La ley de Aguas del Distrito Federal en su Artículo 16 fracción XXI.

VIII.- Que existe una instancia dentro del Consejo para el Desarrollo Sustentable del Suelo de Conservación, Zonas Rurales y Áreas Naturales Protegidas del Distrito Federal, que es la Comisión de Barrancas, que puede ser la encargada de coordinar los esfuerzos y recursos para la conservación y restauración de las barrancas del Distrito Federal.

IX.- Que existiendo una partida presupuestal del Distrito Federal, y que la misma no cuenta con recursos siendo conveniente asignarlos, y así concretar los esfuerzos de la Comisión de Barrancas del Consejo para el Desarrollo Sustentable del Suelo de Conservación, Zonas Rurales y Áreas Naturales Protegidas del Distrito Federal que incluyen zonas federales.

XI.- Que existe el antecedente de una partida dentro del programa de empleo temporal de presupuesto del año 2003 para las acciones denominadas" reforestación y limpieza y de barrancas" y que no están disponibles para de la zona de barrancas del Distrito Federal.

Tomando en cuenta los antecedentes y considerandos anteriores, y debido a la concurrencia de responsabilidades de diferentes instancias federales y locales, como son de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Gobierno del Distrito Federal, la Comisión Nacional del Agua, la Comisión Nacional Forestal, la Comisión Nacional de Áreas Protegidas y de los Gobiernos de las Delegaciones y del Distrito Federal, aunado a la existencia de una entidad que es la Comisión de Barrancas del Consejo para el Desarrollo Sustentable del Suelo de Conservación, Zonas Rurales y Áreas Naturales Protegidas del Distrito Federal, que puede coordinar los esfuerzos de dichas instancias, así mismo, la existencia del Programa de Conservación y Manejo Sustentable de las Barrancas del Distrito Federal, que debe ser el programa especial en el que se promuevan las acciones concretas requeridas para la restauración y conservación de dichas barrancas, esta Comisión ha ponderado cambiar la redacción del texto del Punto de Acuerdo en su párrafo primero, que dice "Exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que en coordinación con el gobierno del Distrito Federal integre un Fondo para la Protección del Sistema de Barrancas del Poniente del Distrito Federal, que permita integrar una instancia de coordinación entre autoridades de los diversos niveles de gobierno y organizaciones de la sociedad civil, a objeto de impulsar un programa especial que promueva acciones concretas para su restauración y conservación?" para adecuarlo.

Además, la coordinación de esfuerzos basados tanto en los convenios de transferencia de las Áreas Naturales Protegidas, como los Programas de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, los Programas Parciales de las Delegaciones del Distrito Federal y el Programa de Conservación y Manejo Sustentable de las Barrancas del Distrito Federal requiere que se tengan previstos los recursos presupuestados tanto por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, como por esta Soberanía y estén considerados en el Programa Sectorial de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y en las Aportaciones Federales para Entidades Federativas y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y previniendo que su implementación requiere tiempo por la naturaleza misma de la problemática de coordinación como, ambiental, territorial y social, esta Comisión consideró cambiar la redacción del párrafo II del Punto de Acuerdo, que expresa "?Aprobar, por parte de esta honorable representación en el próximo Presupuesto de Egresos de la Federación 2004 la partida presupuestal que se requiera para la consecución del punto anterior." ya que esta Comisión considera que durante este año se logre consolidar la base presupuestaria federal requerida para la conservación de barrancas del Distrito Federal.

Por lo anterior, esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con:

PUNTO DE ACUERDO

Primero: Exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal, para que a través de la ORENADER estructure el área para la Comisión de Barrancas del Distrito Federal, que permita coordinar el Programa de Conservación y Manejo Sustentable de las Barrancas del Distrito Federal.

Segundo: Exhortar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que en el próximo Presupuesto de Egresos del Distrito Federal sea considerada una partida presupuestaria para la Comisión de Barrancas del Distrito Federal, siendo que dichos recursos deben de estar debidamente etiquetados para su destino en áreas naturales protegidas.

Tercero: Exhortar a la Semarnat, para que dentro de los anexos del Programa de Empleo Temporal puedan ser consideradas las zonas del Distrito Federal que incluyen barrancas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 22 días del mes septiembre de dos mil cuatro.

Por la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán, Presidenta (rúbrica); Francisco J. Lara Arano, secretario (rúbrica); Roberto A. Aguilar Hernández, secretario; Carlos M. Rovirosa Ramírez, secretario (rúbrica); José Luis Cabrera Padilla, secretario (rúbrica); Irene H. Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl R. Chavarría Salas, Lorena Torres Ramos, Mario E. Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María G. García Velasco (rúbrica), Guillermo E. Marcos Tamborrel Suárez (rúbrica). Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales, Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto A. Marrufo Torres, Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Francisco A. Jiménez Merino (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez.
 
 
 

DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO PARA SOLICITAR AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL QUE EXPIDA EL DECRETO PRESIDENCIAL QUE CONTENGA LA DECLARATORIA DE ÁREA NATURAL PROTEGIDA, EN LA CATEGORÍA DE RESERVA DE LA BIOSFERA, DE LA ZONA CONOCIDA COMO OJOS DE AGUA DEL RÍO TALPA DE ALLENDE, JALISCO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para solicitar al titular del Poder Ejecutivo Federal, expida el decreto presidencial que contenga la declaratoria del Área Natural Protegida, en la categoría de Reserva de la Biosfera de la zona conocida como "Ojos de Agua del Río Talpa de Allende", Jalisco, presentada por el Dip. Francisco Javier Bravo Carbajal, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los diversos artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 19 de noviembre de 2003, el Diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una proposición con Punto de Acuerdo, por el que se solicita al titular del Poder Ejecutivo Federal, expida el decreto presidencial que contenga la declaratoria de Área Natural Protegida, en la categoría de Reserva de la Biosfera de la zona conocida como "Ojos de Agua del Río Talpa de Allende", Jalisco.

2.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en esa misma fecha acordó turnar la proposición con Punto de Acuerdo que nos ocupa para su análisis y dictamen a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

3.- Tomando como base los elementos de información disponibles así como la propuesta multicitada, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

1.- El papel que desempeñan las áreas protegidas en el campo de la conservación es esencial, ya que constituyen una importante herramienta para contener la degradación de los recursos naturales. Actualmente resulta difícil que la fauna, flora y los valores estéticos conservados puedan ser valorados desde el punto de vista económico; sin embargo, tienen una inmensa importancia para mantener los procesos ecológicos y los sistemas vitales esenciales y en la mayoría de los casos, representan un estilo de utilización sostenida de las especies y los ecosistemas (Moore y Ormazábal, 1988; Unión Internacional para la conservación de la Naturaleza, UICN, 1980).

2.- La protección de zonas naturales es trascendental, porque mantienen la estabilidad ambiental de la región que la rodea, reducen la intensidad de las perturbaciones y protegen el suelo de la erosión; salvaguardan la capacidad productiva de ecosistemas, proporcionando la continua disponibilidad del agua, para plantas y animales; proveen de oportunidades para la investigación y el monitoreo de la vida silvestre, de los ecosistemas y sus relaciones con el desarrollo humano; proporcionan oportunidades para la educación en conservación y ecología; ofrecen alternativas para el desarrollo rural complementario y el uso racional de tierras marginales; y proveen una base para la recreación y el turismo (MacKinnon y Mackinnon, 1986).

3.- El conocimiento actualizado que se tenga de las áreas protegidas existentes particularmente en el Estado de Jalisco, constituye una importante y valiosa herramienta que ayudará en la toma de decisiones para su adecuada administración y manejo.

4.- En los 80,137 kilómetros cuadrados de extensión que tiene el Estado de Jalisco (Tamayo, 1987), encontramos un total de 10 áreas silvestres protegidas, que cubren aproximadamente el 2.5% de esta superficie, bajo decreto federal se encuentran establecidas una Reserva de la Biosfera, un Parque Nacional, dos Zonas de Protección Forestal y de la Fauna y cuatro Zonas de Reserva y Sitios de Refugio. Junto con las antes mencionadas, existe una Zona de Protección de la Flora y Fauna Marina, establecida bajo acuerdo de la Secretaría de Industria y Comercio (Diario Oficial, 1975); además de una Estación de Biología, la cual no cuenta con decreto oficial. Esto significa que en la Entidad se tienen 6 diferentes categorías de áreas protegidas.

De acuerdo a las categorías reconocidas por la Unión Internacional para Conservación de la Naturaleza (UICN), encontramos que en Jalisco sólo se tienen 4 diferentes. Esto debido a que las Zonas de Protección Forestal, las Zonas de Reserva y la Zona de Protección de la Flora y Fauna Marina correspondiente a una sola de las categorías de la UICN (MacKinnon y MacKinnon, 1986; Diario Oficial, 1988).

Por otro lado, existe un hábitat muy significativo en Jalisco, el cual no ha sido protegido. Este se encuentra en el Municipio de Talpa de Allende, y se conoce como Cañada Ojo de Agua del Cuervo la cual presenta un ecosistema frágil. Este es conocido como bosque mesófilo de montaña (Rzedowski 1978) y presenta vegetación con alta riqueza florística y endémica (especies únicas). La elevada humedad atmosférica en gran parte del año y la mezcla de elementos florísticos holárticos (procedentes del hemisferio norte) y neotropicales (procedentes de Sudamérica) contribuyen a su gran variedad. Entre las características de éste tipo de vegetación destacan las epífitas y los helechos, las orquídeas tienden a ser numerosas y árboles como los del género Carpinus ("mora blanca"), Ostrya ("mora roja"), Alnus ("aile"), Magnolia ("magnolia"), Quercus ("encino o roble"), Juglans ("nogal"), Tilia ("cirimbo), Cornus ("azulillo") y Acer ("arce o maple") son encontrados frecuentemente en esta vegetación.

5.- Se calcula que aproximadamente 2,500 especies de plantas vasculares habitan de manera exclusiva o preferente en los bosques mesófilos de montaña en México, lo cual representa el 10% de la riqueza de plantas del país. En éste contexto, el bosque mesófilo de montaña "Cañada Ojo de Agua del Cuervo" es mucho más diverso que cualquier otro en México (Rzedowski 1991).

6.- En el año 2000, Vazquez-García et al, describieron además Acer saccharum subsp. skutchii (o Acer skutchii, "arce o maple"), Abies guatemalensis subsp. jaliscana ("oyamel"), Podocarpus reichei, Cyathea costaricencis ("helecho arborescente"), y Matudaea trinervia ("cuencudo o naranjillo"), así como muchas otras especies típicas de bosque mesófilo. La riqueza de especies es mayor a la que se conoce en otros bosques como los de la Sierra de Manantlán, Jalisco (Jardel et al. 1996). En esta cañada se encuentran la mayoría de los géneros que se conocen del bosque mesófilo en el occidente de México (Vázquez et al. 1995). El arbolado es de maduro a viejo crecimiento, es decir incluye arbolado de gran tamaño, condición muy raramente encontrada en la mayoría de los bosques del occidente de México.

7.- El 21% de las especies se encuentran en peligro de extinción (entre ellas el arce y el oyamel) y el 15% se encuentra en alguna categoría de protección según la norma oficial mexicana (NOM-059-SEMARNAT-2001) (Vázquez et al. 2000). El 20% son endémicas del occidente de México. El arce se considera en peligro de extinción debido a su reducida distribución geográfica y baja densidad, resultado del cambio de uso de suelo en los sitios próximos donde él habita. Las especies amenazadas o en peligro de extinción presentes en el bosque mesófilo de montaña de la cañada Ojo de Agua del Cuervo son:

Acer skutchii Rehder (arce o maple)
Ilex dugesii Fernald
Cyathea costarricencis (Jun) Domin. (helecho arborescente)
Alchornea latifolia
Matudaea trinervial Lundell
Juglans major (Torr) Séller. (nogal)
Magnolia pacifica A. Vázquez (magnolia)
Abies guatemalensis var. jaliscana (oyamel)
Podocarpus reichei Buchl. Et. N. Gray
Meliosma nesites I. M. Johnston
Tilia mexicana Schl. (cirimbo).

7.- Cañada Ojo de Agua del Cuervo es altamente frágil y podría ser dañada de manera irreversible, ya que dos de sus especies dominantes (arce y podocarpo) presentan un establecimiento exitoso estrictamente bajo lugares donde prevalece la sombra y declina su sobrevivencia cuando entra más luz en el interior de bosque. Lo anterior quizá se deba a que la mayor radiación solar, eleva las temperaturas aumentando la evaporación que podría estar deshidratando y secando las plántulas. Mientras que otra de las especies (Abies guatemalensis subsp. jaliscana, "oyamel"), también dominante, solo puede germinar si el microclima es lo suficientemente frío. La deforestación de las áreas vecinas y el efecto de borde incrementarían la temperatura del suelo debido a la mayor irradiación impidiendo así la germinación de dicha especie. Los helechos arborescentes requieren de alta humedad relativa, la cual, en este caso, existe gracias a la presencia de un arroyo permanente de un metro de ancho, el cual puede ser fácilmente alterado por la actividad forestal en las zonas vecinas y causar con ello una mortalidad de numerosas poblaciones que requieren alta humedad y podría causar la extinción local de numerosas especies y empobreciendo así, de manera irreversible, esta importante comunidad.

8.- La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados, ha recibido denuncias por parte de las autoridades del Municipio de Talpa de Allende, quienes señalan serias irregularidades por malos manejos de sus recursos forestales. Mencionan que se otorgó un permiso forestal por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales SEMARNAT, por volúmenes de 10 mil metros cúbicos de madera (extracción por año); con una vigencia de 10 años. Las autoridades municipales de Talpa, sugieren que esta tala ha impactado gravemente a esta área, la cual funge como zona de captación de agua. También se menciona que no se han realizado las brechas contra fuego, combatido los incendios, ni respetado las distancias de cortas junto a los arroyos; además de que se realizan brechas en pendientes muy pronunciadas entre otras irregularidades.

9.- En la investigación realizada, se obtuvo la Propuesta de Conservación que el cuerpo técnico de Talpa de Allende propone, en donde se menciona que para asegurar la protección y conservación del bosque mesófilo de montaña de Talpa de Allende, se propone la creación de una Reserva de la Biosfera de 22,280 hectáreas, con zona núcleo de 2,337 ha. Todo lo anterior para evitar los efectos de la fragmentación de los bosques y el efecto de borde, considerando, que la mayoría de las especies de árboles y su regeneración están relacionados a condiciones de humedad constante a lo largo del año, bajas temperaturas en el suelo y a condiciones de baja a mediana incidencia lumínica (Vargas, en preparación).

10.- La diversidad, relictualidad, endemicidad y unicidad de la flora de los bosques mesófilos de montaña en México, les confiere una prioridad alta para su conservación (SEMARNAT). En México el bosque mesófilo de montaña ocupa una reducida extensión, de solo 2% del territorio nacional.

Por todo lo anterior, se considera que la cañada Ojo de Agua del Cuervo de Talpa de Allende debe ser protegida ya que alberga el mejor relicto de Pleistoceno de bosque mesófilo del occidente de México; un bosque de alta riqueza florística y sofisticada integración biogeográfica y ecológica; con arbolado de maduro a viejo crecimiento, elevado número de especies amenazadas y que además se encuentra en el nacimiento del arroyo que sustenta esta diversidad biológica, siendo además una de las principales fuentes de abastecimiento de agua del pueblo de Talpa de Allende.

Consecuencia de su alta fragilidad a la actividad forestal y al efecto de borde se recomienda la protección inmediata de la zona anteriormente descrita.

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO. Se aprueba la Proposición de Punto de Acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con el Gobierno Estatal y el Gobierno Municipal, a llevar a cabo las mesas de trabajo, en términos del artículo 58, a fin de evaluar la viabilidad decretar a "Ojos de Agua del Río Talpa de Allende" en el Estado de Jalisco como Área Natural Protegida; así como su respectivo programa de manejo y la categoría para su declaración

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 22 días del mes de septiembre de dos mil cuatro.

Por la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán, Presidenta (rúbrica); Francisco J. Lara Arano, secretario (rúbrica); Roberto A. Aguilar Hernández, secretario; Carlos M. Rovirosa Ramírez, secretario (rúbrica); José Luis Cabrera Padilla, secretario (rúbrica); Irene H. Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl R. Chavarría Salas, Lorena Torres Ramos, Mario E. Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María G. García Velasco (rúbrica), Guillermo E. Marcos Tamborrel Suárez (rúbrica). Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales, Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto A. Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Francisco A. Jiménez Merino (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez.
 
 
 

DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO EN RELACIÓN CON LA PROPOSICIÓN PARA SOLICITAR A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES QUE DECLARE COMO ÁREA NATURAL PROTEGIDA EL PARQUE ECOLÓGICO ESTATAL DE OMILTEMI, GUERRERO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnado para su análisis y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo para solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que declare como Área Natural Protegida al Parque Ecológico Estatal de Omiltemi, Guerrero, presentada por el Diputado Mario Moreno Arcos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 2º de abril de 2004.

Esta Comisión, con fundamento en los artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos; somete a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 2 de abril de 2004, se recibió la proposición con Punto de Acuerdo para solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que declare como Área Natural Protegida al Parque Ecológico Estatal de Omiltemi, Guerrero, presentada por el Diputado Mario Moreno Arcos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, misma que fue turnada a esta Comisión para su análisis y dictamen por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, presentada en la misma fecha.

Segundo. Con fecha 22 de septiembre de 2004, esta Comisión dictaminadora se reunió en Pleno para resolver sobre las Proposiciones en comento, motivada por los siguientes:

CONSIDERANDOS

Primero. Que desde la administración gubernamental federal de 1976-1982 existe la firme intención de decretar la región de Omiltemi como una zona de protección forestal y refugio de fauna silvestre, sin embargo aún no se ha consolidado como tal.

Existen documentos que reconocen al "Parque Ecológico Estatal Omiltemi" como una cuenca hidrográfica y forestal, sin embargo esta denominación carece de sustento jurídico, ya que ni es lo uno ni es lo otro en términos de decreto.

Segundo. Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente señala en su artículo 45 que "el establecimiento de áreas naturales protegidas, tiene por objeto (entre otros):

I.- Preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas y de los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos;

II.- Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la continuidad evolutiva; así como asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional, en particular preservar las especies que están en peligro de extinción, las amenazadas, las endémicas, las raras y las que se encuentran sujetas a protección especial;

III al V.-......

VI.- Proteger poblados, vías de comunicación, instalaciones industriales y aprovechamientos agrícolas, mediante zonas forestales en montañas donde se originen torrentes; el ciclo hidrológico en cuencas, así como las demás que tiendan a la protección de elementos circundantes con los que se relacione ecológicamente el área; y

VII.- Proteger los entornos naturales de zonas, monumentos y vestigios arqueológicos, históricos y artísticos, así como zonas turísticas, y otras áreas de importancia para la recreación, la cultura e identidad nacionales y de los pueblos indígenas.

El artículo 57 señala que el Titular del Ejecutivo Federal es el encargado de expedir la declaratoria correspondiente, mientras que el 58 determina que previamente a la expedición de las declaratorias para el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá realizar los estudios que lo justifiquen, con la participación social correspondiente.

Tercero. Que tal y como lo señala la exposición de motivos el llamado Parque Ecológico Estatal Omiltemi es considerado uno de los siete centros mundiales de diversidad y endemismo de flora existente en México. Cuenta con una superficie de 3,971 hectáreas, es un sector de parteaguas de la Sierra Madre del Sur, de alto endemismo y riqueza en todos los grupos y presencia de especies de distribución restringida. Esta zona se desarrolla a lo largo de casi 900 km paralela a la costa del Pacífico, posee una altitud promedio de 2,000 m. Sin embargo, cuenta con algunas elevaciones que sobrepasan los 3,000 m. Se localiza en la parte central del Estado de Guerrero, entre los paralelos 17°35?39?? y 17°30?23?? de latitud norte y 99°38?46?? y 99°44?09?? de longitud Oeste aproximadamente a 15 km. al Oeste de la Ciudad de Chilpancingo.

Posee gran potencial hídrico, ya que su zona de captación acuífera provee de agua potable a la Ciudad de Chilpancingo, dado que en esta zona existen gran cantidad de cuerpos de aguas temporales y permanentes. Anteriormente, el río Omiltemi era de cause permanente, pero ahora los demás ríos están entubados, por lo que este río sólo transporta agua durante los meses de mayor precipitación.

En esta región se concentra un bosque de coníferas, pino y encino, y un bosque mesófilo de montaña. Este es uno de sus principales atractivos y también la causa de que se lleve a cabo la tala de estos bosques.

Asimismo, el sustento científico elaborado por los investigadores de la Universidad Nacional Autónoma de México Isolda Luna Vega y Jorge Llorente Bousquets, señalan que la diversidad meso y microclimática que genera la fisiografía en Omiltemi, permite el establecimiento de condiciones variadas que soportan numerosas asociaciones vegetales con más de 1200 especies de plantas, hongos, insectos y vertebrados. Las comunidades de bosque cubren casi toda la zona y van desde encinares caducifolios a los extraordinarios bosques de niebla, pasando por numerosas asociaciones de pinares.

La riqueza biótica de Omiltemi es de 205 especies de hongos macroscópicos, de los cuales el 73.2% son registros nuevos para el Estado y el 7.3% para el país; cuenta con 595 tipos de plantas vasculares pertenecientes a 112 familias y 330 géneros, se estima que es un 2.5% de la flora nacional. Tiene además 103 especies de orquídeas que representan el 30% de las registradas en el estado.

Existen unas 161 especies de mariposas, insectos ectoparásitos de mamíferos como las 14 especies de pulgas y piojos, 39 especies de anfibios y reptiles, 130 especies de aves y 54 especies de mamíferos.

Cuarto. Que en función de l anterior, la importancia de la riqueza no sólo radica en el número de especies encontradas sino la mezcla interesante biogeográfica que constituye, por la historia de sus elementos y del área misma, así como las particularidades ecológicas que ahí imperan.

Podría esperarse que los elementos endémicos registrados a la Sierra Madre del Sur y encontrados en Omiltemi, también se hallasen en otras áreas equivalentes ecológicamente en dicha Sierra, pero no es así. Varias especies endémicas sólo se han localizado en Omiltemi y áreas circunvecinas, otras más se ha registrado en Omiltemi y en la Sierra Madre Oriental y otras del Sur mexicano y el Eje Neovolcánico.

La Sierra Madre del Sur es una unidad morfotectónica compleja y bastante antigua que puede garantizar una taxa muy diferenciada como lo muestra el caso de las orquídeas.

En todos los grupos se encuentran elementos de amplia distribución, que se caracterizan a menudo por su gran vagilidad y/o valencia ecológica; por ello se registran frecuentemente en los ambientes más perturbados del parque Omiltemi.

Quinto. Que con este sustento, la Comisión dictaminadora considera viable la solicitud realizada por el diputado, a través de la proposición con Punto de Acuerdo para que se estudie la posibilidad de declarar a Omiltemi como Área Natural Protegida bajo alguna de las categorías establecidas en el Título II de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

En consecuencia y con fundamento en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos; la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el presente

DICTAMEN

ÚNICO. Se aprueba la Proposición con Punto de Acuerdo para solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que declare como área natural protegida al Parque Ecológico Estatal de Omiltemi, Guerrero, presentada por el Diputado Mario Moreno Arcos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 2 de abril de 2004, en los siguientes términos:

"La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la LIX Legislatura, hacen un respetuoso exhorto a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que a la brevedad, se dé a la labor de realizar los estudios y gestiones necesarias, a fin de presentar al Titular del Poder Ejecutivo para que se declare la Zona de Omiltemi, Guerrero, como Área Natural Protegida, bajo la categoría de Reserva de la Biosfera, con su respectivo Programa de Manejo y en términos de lo que establece el artículo 58 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente" Dado en el Palacio Legislativo a los 22 días de septiembre del 2004.

Por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán, Presidenta (rúbrica); Francisco J. Lara Arano, secretario (rúbrica); Roberto A. Aguilar Hernández, secretario; Carlos M. Rovirosa Ramírez, secretario (rúbrica); José Luis Cabrera Padilla, secretario (rúbrica); Irene H. Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl R. Chavarría Salas, Lorena Torres Ramos, Mario E. Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María G. García Velasco (rúbrica), Guillermo E. Marcos Tamborrel Suárez (rúbrica). Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales, Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto A. Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Francisco A. Jiménez Merino (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez.
 
 
 

DE LA COMISION DE JUVENTUD Y DEPORTE, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA RENDIR UN HOMENAJE Y ENTREGAR UN RECONOCIMIENTO A LOS ATLETAS MEXICANOS ANA GABRIELA GUEVARA ESPINOZA, HUGO SÁNCHEZ MÁRQUEZ Y JULIO CÉSAR CHÁVEZ GONZÁLEZ

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Juventud y Deporte le fue turnado para su estudio y dictamen el proyecto de punto de acuerdo, presentado por el Diputado Pedro Ávila Nevarez integrante del Partido Revolucionario Institucional para rendir un homenaje y entregar un reconocimiento a los atletas mexicanos Ana Gabriela Guevara Espinoza, Hugo Sánchez Marquez y Julio Cesar Chavez González.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 58, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración, el presente dictamen de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero.- En sesión celebrada el día 28 de octubre del presente año se turnó el presente proyecto de punto de acuerdo para su estudio y dictamen.

Segundo.- Los integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte procedieron al estudio del proyecto presentado, suscribiéndolo bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES

I. La cultura física y el deporte son esenciales para la integración social, elementos indispensables de un desarrollo integral del individuo y valiosos instrumentos de promoción de la salud.

II. El deporte a través de sus deportistas ha dado a nuestro país mucho prestigio y son sus instituciones quienes tienen que compensar a esos deportistas que han puesto en alto el nombre de México.

III. Nuestra nación cuenta con deportistas que han destacado en distintas ramas de la actividad deportiva, que son ejemplo e inspiración para nuestra juventud, sin embargo existe un selecto grupo de deportistas cuyo desempeño ha trascendido las fronteras de nuestro país y se han colocado en distintos momentos de la historia deportiva, como los mejores del mundo.

IV. A este selecto grupo pertenecen Ana Gabriela Guevara Espinoza, Hugo Sánchez Marquez y Julio Cesar Chavez González quienes le han dado grandes satisfacciones a la sociedad mexicana en cada una de sus actuaciones.

Por lo anteriormente expuesto esta Comisión ha considerado manifestarse a favor de rendir un homenaje y entregar un reconocimiento a los atletas mexicanos Ana Gabriela Guevara Espinoza, Hugo Sánchez Marquez y Julio Cesar Chavez González.

Como resultado del estudio del proyecto de punto de acuerdo turnado a esta Comisión de Juventud y Deporte, sometemos a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

Primero.- La LIX Legislatura de la Cámara de diputados del Honorable Congreso de la Unión realizará a través de la Comisión de Juventud y Deporte un homenaje donde se hará entrega de un reconocimiento a cada uno de los los atletas Ana Gabriela Guevara Espinoza, Hugo Sánchez Marquez y Julio Cesar Chavez González.

Segundo.- Facúltese a la Comisión de Juventud y Deporte para la realización del homenaje y entrega, en nombre de la H. Cámara de Diputados, del reconocimiento a dichos atletas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2004.

Diputados: José Manuel Carrillo Rubio (rúbrica), Presidente; Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica), J. Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), secretarios; Jesús Zúñiga Romero (rúbrica), Isaías Soriano López, María Isabel Maya Pineda, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), José Alfonso Muñoz Muñoz (rúbrica), Sergio Chávez Dávalos (rúbrica), Armando Leyson Castro (rúbrica), Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica), Ángel Paulino Canul Pacab (rúbrica), Jorge Triana Tena (rúbrica), José Francisco Landero Gutiérrez (rúbrica), Maximiliano Alexander Rábago, Regina Vázquez Saut (rúbrica), Rodolfo Esquivel Landa (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Marisol Urrea Camarena (rúbrica), Rogelio Franco Castán, Gerardo Ulloa Pérez (rúbrica), Yadira Serrano Crespo, Reynaldo Francisco Valdés Manzo, Lizbeth Rosas Montero (rúbrica), Alejandra Méndez Salorio, Jorge Roberto Ruiz Esparza Oruña.
 
 
 

DE LA COMISION DE ENERGIA, CON PUNTOS DE ACUERDO ACERCA DE LOS AVANCES Y RESULTADOS DE LOS PROGRAMAS DE PRODUCTIVIDAD Y MODERNIZACIÓN DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO Y DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

Honorable Asamblea:

Con fundamento en los artículos 39 y 45, párrafo sexto, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Energía pone a consideración de los miembros de esta H. Asamblea el dictamen sobre dos proposiciones con punto de acuerdo que le fueron turnadas en relación con las empresas paraestatales Luz y Fuerza del Centro y la Comisión Federal de Electricidad, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. En las sesiones celebradas en esta Cámara de Diputados el 23 de marzo y el 5 de abril de 2004, los CC secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de dos puntos de acuerdo presentados por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México sobre las empresas públicas del sector eléctrico. En ambos casos, el C. Presidente de la Mesa Directiva acordó el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Energía"

2. Específicamente, en el punto de acuerdo del 23 de marzo, los diputados proponentes exhortan a la Secretaría de Energía, para que, con la Junta de Gobierno descrita en el artículo 4° del decreto por el cual se crea el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, implemente un programa que establezca metas concretas de modernización, productividad y eficiencia en la esa empresa pública, con el fin de homologar indicadores de la industria eléctrica paraestatal.

3. Por su parte, en el punto de acuerdo del 5 abril, se plantea exhortar a la Secretaría de Energía, para que implemente un programa de mantenimiento y capacitación al interior de todo el sector eléctrico paraestatal, así como de modernización para todas las unidades de generación que sean sujetas a mejoras tecnológicas durante los períodos que estén fuera de operación, con la finalidad de aumentar su eficiencia y competitividad.

CONSIDERACIONES

Contar con empresas eléctricas de alto nivel con capacidad de abasto suficiente y con estándares de calidad y precios competitivos, constituyen los objetivos que plantea para el año 2006, el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006. Al respecto, el plan establece el impulso a la capacitación y la modernización de las instalaciones eléctricas, como condiciones fundamentales para elevar la competitividad en este renglón fundamental de nuestra economía.

En consonancia con estos lineamientos, los programas anuales de la Comisión Federal de Electricidad y de Luz y Fuerza del Centro considerados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, prevén la ejecución de diversas acciones tendentes para aumentar la eficiencia del sector eléctrico paraestatal. Así, de acuerdo a la información disponible, estas empresas deben llevar a cabo numerosas obras y actividades relacionadas con:

La rehabilitación, mantenimiento y modernización de centrales generadoras, plantas y subestaciones eléctricas.
La ampliación de servicios de electrificación.
La mejoría en la calidad de la prestación del servicio y atención al cliente.

La introducción de sistemas modernos de informática para el procesamiento de los requerimientos comerciales y para la administración interna.

La preservación del medio ambiente y el saneamiento de zonas hidrológicas.
La actualización y formación profesional del personal.
La acreditación de la normas ISO 9000 en centros y procesos sustantivos de trabajo.

No obstante lo anterior, factores tales como: las quejas de usuarios domésticos; las diferencias de precios de las tarifas industriales en relación con las de nuestros principales socios comerciales, que revelan algunos estudios en la materia; las pérdidas de energía -tanto las técnicas como las derivadas de conexiones ilícitas-; y las diferencias que en materia de indicadores de productividad existen entre la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, ponen de manifiesto la necesidad de redoblar esfuerzos para que estas paraestatales alcancen mejores indicadores de eficiencia.

Ante este panorama, es imprescindible que la Secretaría de Energía y las empresas públicas del sector eléctrico vigoricen y profundicen sus políticas y acciones en todos aquellos ámbitos que tienen que ver con el incremento de la competitividad del sector eléctrico nacional y, al mismo tiempo, precisen los mecanismos de evaluación para medir el alcance y las repercusiones de las tareas y medidas que apliquen en esta dirección.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Energía considera procedentes los puntos de acuerdo de las dos proposiciones en comento, y formula el presente dictamen bajo los términos del siguiente:

RESOLUTIVO

Primero.- Se exhorta a la Secretaría de Energía, a la Comisión Federal de Electricidad y a Luz y Fuerza del Centro a revisar el avance de sus políticas, estrategias y acciones para lograr los objetivos en materia de productividad establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 para el sector eléctrico nacional.

Segundo.- Se exhorta a las dependencias mencionadas a informar periódicamente a la Cámara de Diputados de las acciones emprendidas y de los resultados alcanzados en relación con el costo de la prestación de los servicios, las pérdidas de energía, los tiempos de interrupción por usuario y por sector de consumidores, con la modernización y rehabilitación de la infraestructura y de las instalaciones, con la homologación de los indicadores de eficiencia de la industria eléctrica, y con otros factores relevantes que permitan evaluar los avances en competitividad y productividad del sector.

Tercero.- Se exhorta a Luz y Fuerza del Centro a informar periódicamente a la Cámara de Diputados de las acciones emprendidas en relación con la homologación de los indicadores de productividad con los de la Comisión Federal de Electricidad y de los resultados alcanzados en este sentido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, septiembre de 2004.

Se adjuntan las firmas de los integrantes de la Comisión de Energía.

Diputados: Francisco Javier Salazar Díez de Sollano (rúbrica), Manuel Enrique Ovalle Araiza (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Carla Rochín Nieto (rúbrica), Hidalgo Contreras Covarrubias (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), José Antonio de la Vega Asmitia (rúbrica), Manuel Ignacio López Villarreal, Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica), Ricardo Alegre Bojórquez, Jorge Martínez Ramos (rúbrica), Oscar Pimentel González (rúbrica), Narciso Agúndez Montaño, Rosa María Avilés Nájera, Yadira Serrano Crespo, José Adolfo Murat Macías, Carmen Guadalupe Fonz Sáenz (rúbrica), Francisco Herrera León (rúbrica), Francisco José Rojas Gutiérrez, Humberto Cervantes Vega (rúbrica), Guadalupe de Jesús Vizcarra Calderón (rúbrica), Raúl Pompa Victoria, Ricardo Rodríguez Rocha, Sergio Arturo Posadas Lara, Víctor Manuel Alcérreca Sánchez (rúbrica), Oscar González Yáñez, Julio Horacio Lujambio Moreno.
 
 
 

DE LA COMISION DE ENERGIA, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR A PETRÓLEOS MEXICANOS A TOMAR MEDIDAS PARA SOLUCIONAR EL RIESGO QUE REPRESENTA LA VENTA, DESAPARICIÓN O SUBUTILIZACIÓN DE LA TERMINAL MARÍTIMA DE CIUDAD MADERO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR LA QUE SE EXHORTA A PETRÓLEOS MEXICANOS TOMAR MEDIDAS PARA SOLUCIONAR EL RIESGO QUE REPRESENTA LA VENTA, DESAPARICIÓN O SUBUTILIZACIÓN DE LA TERMINAL MARÍTIMA DE CIUDAD MADERO Y CON ELLO LA PERDIDA DE POTENCIAL DE MILES DE EMPLEOS EN ESE CENTRO DE TRABAJO.

Con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87 y 88 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Energía se abocó al estudio y análisis de la proposición con Punto de Acuerdo referida, bajo los siguientes:

I. ANTECEDENTES

En sesión celebrada por esta Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2003, el Diputado Sergio Arturo Posadas Lara, presentó ante esta soberanía la Proposición con Punto de Acuerdo para proteger, respaldar y conservar en forma funcional la Terminal Marítima de Ciudad Madero.

El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Energía".

A fin de tener elementos para analizar la proposición que se dictamina, la presidencia de la Comisión de Energía solicitó información de las condiciones actuales del dique seco e instalaciones ubicadas en la Terminal Marítima de Ciudad Madero.

En atención a esta solicitud, la subdirección de Almacenamiento y Distribución de PEMEX Refinación hizo entrega de un documento en el que se analiza el estado que guarda dicha terminal marítima.

En respuesta a este documento, los diputados Posadas Lara y Salazar Diez de Sollano, manifestaron en sendas cartas su desacuerdo con varios de los puntos contenidos en el mismo.

II. OBJETIVO Y CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN

La proposición que se dictamina consta de cuatro objetivos: primero, exhortar a la administración de PEMEX Refinación para que proteja, respalde y conserve en forma funcional a la Terminal Marítima de Ciudad Madero, y respete el derecho al trabajo de los que laboran en ese centro; segundo que PEMEX otorgue todos los recursos técnicos, herramientas y materiales de calidad para optimizar y reforzar el funcionamiento de este importante centro de trabajo y elevar su rentabilidad; tercero, que PEMEX brinde y oferte el servicio a los buques tanque de cualquier empresa y nacionalidad para su reparación en esta terminal marítima, propiedad de la Nación y, con ello, obtenga ingresos importantes para mejorar y consolidar las actuales finanzas de la empresa orgullo y propiedad de todos los mexicanos y cuarto, se exhorte a PEMEX a que, tratándose de la reparación de buques de la flota petrolera, sin excepción alguna sean primero turnada a la Terminal Marítima de Ciudad Madero para que se determine si es factible en ella su reparación.

El contenido de la Proposición refiere que la terminal marítima puede atender la reparación de embarcaciones con grandes dimensiones dado que la capacidad del dique seco es de 55 mil toneladas en peso muerto.

También, se afirma que la terminal cuenta con el personal especializado, para emprender la reparación de buques y resalta que todos los buques deben entrar a dique seco para cumplir con los requisitos de las sociedades clasificadoras, las cuales exigen mantenimiento en dique seco como mínimo cada cinco años.

Cabe mencionar que en el sistema de mantenimiento de reparación intermedia a los dos años y medio y la reparación de mantenimiento oficial cada cinco años, las secciones que se examinan en los buques por parte de estas sociedades clasificadoras, son: el casco, los tanques, el espesor de las placas estructurales -donde ya en seco se aprovecha para calibrar debajo de la línea de flotación-, los estados de los componentes, la bocina del eje de la cola y el funcionamiento de la pala y el timón.

La proposición en cuestión resalta que las autoridades de PEMEX encargadas de administrar la terminal marítima, consideran que su operación es poco rentable por lo que han planteado la posibilidad de cerrar las instalaciones.

Permitir el cierre de está terminal, provocaría que, en caso de emergencia, las embarcaciones quedarán en espera de su ingreso para su reparación en un lugar externo, ya sea en el extranjero o bien, en el único de dimensiones suficientes que existe en México, que es Talleres Navales del Golfo, lo cual ocasionaría una serie de agravantes como:

- Tiempo perdido de posible utilización del buque tanque en cuestión.
- Aumento en el costo operativo del buque al estar inactivo.
- Contratación de un buque para suplir sus funciones, con la consecuente fuga de divisas ya que no hay de esos buques en México.
III. CONSIDERACIONES

1. En el documento que hizo llegar a esta comisión la Subdirección de Almacenamiento y Distribución se concluye que para hacer competitiva la terminal marítima es necesario, de manera urgente, instrumentar las siguientes medidas:

A. Reestructurar la plantilla de personal.
B. Modernizar los equipos y herramientas.
C. Llevar a cabo una reingeniería de procesos.
D. Adecuar de instalaciones para el caso de construcción naval.
2. Por lo que a cuestiones técnicas se refiere, es importante destacar que el estudio en cuestión indica que de los equipos existentes, el 69% de los mismos, opera en buenas condiciones, el 25% en condiciones regulares y el 7% opera de manera deficiente o bien esta en trámite de baja.

De lo anterior podemos deducir que si bien la capacidad de reparación de buques está subutilizada, es factible en el corto plazo tener una buena operación y con ello la oportunidad de elevar la utilidad que se genere en dicha terminal marítima.

3. De permitir el trabajo de reparación en la terminal marítima, se tendría un ahorro sobre los altos costos que implican realizar el mismo en una terminal en el exterior. Dichos costos pueden ser reorientados para contribuir en la reorganización y mantenimiento de la terminal marítima y con ello garantizar el buen funcionamiento de ésta, para que a largo plazo constituya una importante plataforma de reparación y mantenimiento a los buques de otros países.

Por otra parte, esta Comisión de Energía coincide con las apreciaciones del diputado Posadas, que en su respuesta a Pemex Refinación señala

- Que Petróleos Mexicanos cuenta con personal para realizar trabajos en la terminal marítima.

- Que cuando se habla de baja productividad de los trabajadores de la terminal, ello se debe a la baja utilización de las instalaciones y de que solo se labora un turno.

- Que en referencia al tiempo de inactividad de los trabajadores de la terminal, esta situación se da por la falta de planeación y no por deficiencias en capacidad y conocimientos.

- Que en lugar de utilizar las instalaciones de Petróleos Mexicanos, se realizan los trabajos en otros diques, con el consecuente incremento de los costos de reparación de los buques.

- Que se sabe, por ejemplo, de la intención de enviar el buque Guadalupe Victoria II a reparar a Portugal, trabajo que puede y debe realizarse en las instalaciones de la paraestatal.

En relación con este último punto, en su comunicado dirigido a PEMEX el diputado Salazar refiere que en un escenario en el que la paraestatal no cuenta con recursos suficientes para una operación como todos deseamos, conviene reconsiderar la reparación del buque tanque Guadalupe Victoria II en el exterior, pues si dicha reparación se efectuara en la terminal Madero, se podrían obtener importantes ahorros y un uso más eficiente de estas instalaciones

Por lo anteriormente expuesto la Comisión de Energía,

IV. RESUELVE

Es de aprobarse la Proposición con Punto de Acuerdo, en la que se resalta el objetivo fundamental de proteger, respaldar y conservar en forma funcional la Terminal Marítima de Ciudad Madero, en los siguientes términos:

PRIMERO. Se exhorta a la administración de PEMEX Refinación para que proteja, respalde y conserve en forma funcional a la Terminal Marítima de Ciudad Madero, otorgando los recursos técnicos y materiales necesarios para elevar sus rendimientos e índices de desempeño.

SEGUNDO. Se exhorta a PEMEX para que promueva el servicio de reparación de buque tanques de cualquier empresa y nacionalidad, así como a que la reparación de buques de la flota petrolera y de la flota menor sea valorada por la Terminal Marítima de Ciudad Madero para determinar si es factible su reparación en dichas instalaciones y así coadyuvar con el desarrollo de dicha terminal.

TERCERO. Se solicita respetuosamente al Director General de Petróleos Mexicanos, para que designe a los funcionarios relacionados con el desarrollo y operación de la Terminal Marítima de Ciudad Madero y el dique seco a fin de que mantenga una reunión con la Comisión de Energía e informe sobre las condiciones de operación y las acciones necesarias para la rehabilitación de dichas instalaciones, así como los proyectos que se tienen en relación con la flota petrolera.

CUARTO. Se solicita respetuosamente al secretario de Hacienda y Crédito Público para que designe a los funcionarios responsables de la evaluación y aprobación de proyectos de inversión de las entidades paraestatales a fin de que se reúna con la Comisión de Energía para que se defina la factibilidad de autorizar las inversiones necesarias para la rehabilitación de las instalaciones de la Terminal Marítima de Ciudad Madero y el dique seco, así como los proyectos que se tienen en relación con la flota petrolera.

Palacio Legislativo de San Lázaro, septiembre de 2004.

Por la Comisión de Energía

Diputados: Francisco Xavier Salazar Díez de Sollano (rúbrica), Manuel Enrique Ovalle Araiza (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Óscar Pimentel González (rúbrica), Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Carla Rochín Nieto (rúbrica), Hidalgo Contreras Covarrubias (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), José Antonio Pablo de la Vega Asmitia (rúbrica), Manuel Ignacio López Villarreal, Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Ricardo Alegre Bojórquez, Jorge Martínez Ramos (rúbrica), Narciso Agúndez Montaño, Rosa María Avilés Nájera, Yadira Serrano Crespo, José Adolfo Murat Macías, Carmen Guadalupe Fonz Sáenz (rúbrica), Francisco Herrera León (rúbrica), Francisco José Rojas Gutiérrez, Humberto Cervantes Vega (rúbrica), Guadalupe de Jesús Vizcarra Calderón (rúbrica), Raúl Pompa Victoria, Ricardo Rodríguez Rocha, Sergio Arturo Posadas Lara, Víctor Manuel Alcérreca Sánchez (rúbrica), Óscar González Yáñez, Julio Horacio Lujambio Moreno.