Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1619-I, viernes 5 de noviembre de 2004.

Iniciativas Proposiciones Excitativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA LOS ARTICULOS 308 Y 309 BIS, Y DEROGA EL ARTÍCULO 308 BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO HELIODORO CARLOS DÍAZ ESCÁRRAGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, diputado del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que reforma los artículos 308 y 309 Bis y deroga el artículo 308 Bis de la Ley General de Salud.

Exposición de Motivos

Conforme al artículo 73, fracciones XVI y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión está facultado para dictar leyes sobre salubridad general de la República.

En ejercicio de esa facultad, el Congreso de la Unión, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984, creó la Ley General de Salud, hasta ahora en vigor, y, así mismo, la ha reformado en diversas ocasiones.

En ese ordenamiento, se establecen normas que facultan a la Secretaría de Salud para autorizar la publicidad que se refiera a la salud, al tratamiento de las enfermedades, a la rehabilitación de los inválidos, al ejercicio de las disciplinas para la salud y a los productos y servicios a que se refiere la propia ley, entre los que se encuentran las bebidas alcohólicas y los tabacos, para los cuales, en materia de publicidad, se señalan mandatorios o requisitos de tipo imperativo particulares o especiales, considerando que, en términos de nuestra Constitución Política (artículo 73, fracción XVI 4ª), estos productos son considerados sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana.

Tales requisitos, indicados en los artículos 308 a 309 bis de la Ley General de Salud, no obstante, de manera inexplicable no son uniformes para ambos tipos de producto, ya que son más amplios para el tabaco que para las bebidas alcohólicas, en tanto está demostrado estadística, sanitaria y técnicamente que estas últimas causan mayores afectaciones a la salud y a los entornos laboral, económico, financiero, familiar, de seguridad pública y muchos otros más de la sociedad mexicana, que el tabaco.

En efecto, al consumo de bebidas alcohólicas, o sea, de alcohol etílico o etanol, según datos de la Secretaría de Salud relativos a 2001, es atribuible la muerte de 13 mil 598 personas por enfermedad alcohólica del hígado, 3 mil 098 por síndrome de dependencia de alcohol y más de la mitad de los 14 mil 012 decesos por accidentes de tráfico de vehículos de motor y del 67 por ciento de los 10 mil 285 homicidios registrados en ese año.

El consumo de bebidas alcohólicas es por sí mismo la quinta causa directa de mortalidad en el país; lugar que asciende a primeros planos si se le suman los hechos violentos que provoca.

Por su parte, esas mismas estadísticas sanitarias oficiales no precisan la mortalidad directamente atribuible al consumo de tabaco, que solamente pueden inferirse indirectamente.

El consumo de tabaco ha sido perseguido porque provoca enfermedades en fumadores activos y pasivos, pero en descargo de este producto agroindustrial cabe decir que al menos no propicia atropellamientos, colisiones de vehículos, ausentismo laboral, homicidios y lesiones a familiares y terceros del agente que ingiere alcohol; ni embrutece, denigra o es factor para que las instituciones de seguros rechacen el pago de indemnizaciones por daños a bienes del asegurado o por responsabilidad civil.

La ingesta de bebidas alcohólicas también es precursora de enfermedades graves, como la cardiopatía, el cáncer, los trastornos mentales y neurológicos, la obesidad, la diabetes, etcétera, además de las indicadas anteriormente, y provoca un alto costo socioeconómico para los sectores sanitario y laboral; reduce las expectativas de vida de la población por 10 o 12 años; afecta la productividad y genera daños personales y patrimoniales a terceros y al país, que, conservadoramente, los especialistas calculan en 135 mil millones de dólares anuales.

El alcohol juega asimismo un papel protagónico en accidentes y violencia -general, intrafamiliar y de género (12.9 por ciento de los varones urbanos y 11.6 de los rurales inician peleas con su pareja a causa del alcohol)- y es germen de suicidios, disfunciones sociales, niños de la calle y arrestos; y, lo que es más grave, deteriora y socava los valores éticos de los mexicanos, que ocupamos lugares ignominiosos de consumo mundial per cápita (3.484 litros en la población urbana, 7.129 litros cuando refiere a varones). En México, existen más de 32 millones de personas, entre los 12 y los 65 años de edad, que lo consumen y cerca de trece millones más que lo han consumido, según la Encuesta Nacional de Adicciones 2002, y el fenómeno se agudiza tratándose de menores y mujeres, que cada vez se aficionan más a la bebida.

Por ello, es necesario que al igual que con el tabaco, se limite la publicidad de bebidas alcohólicas en el país -publicidad que induce a su consumo- como uno de los varios objetivos para prevenir que los menores se aficionen a ellas; sector de población que, entre los 12 y los 17 años de edad, alcanza hasta ahora a 3 millones y medio de personas, que además toman alcohol asociándolo, o como trampolín, al consumo de tabaco y otras drogas fuertes; y propiciar protección para quienes no beben o lo hacen con moderación y ocasionalmente, los que injustificadamente sufren directa o indirectamente la problemática derivada del consumo de cervezas, vinos y licores, convertida en una subcultura nacional, por su apología publicitaria y mercadotécnica.

Una medida efectiva que permitiría, en cierta medida, inhibir el consumo de alcohol, sería la de aplicar la experiencia probada en materia de publicidad respecto al tabaco, ampliándola hacia las bebidas alcohólicas, las que no tienen porque privilegiarse con el trato excepcional o la tolerancia cómplice del poder público.

Además, ampliar las restricciones a la publicidad de las bebidas alcohólicas, propiciará, como un efecto sano de rebote, una mayor equidad comercial entre los productores de los distintos tipos de estas, al beneficiarse a los miles de elaboradores mexicanos de pulque, mezcal, sotol, tepache, licores frutales, aguardiente, etcétera, que por falta de potencial económico no tienen acceso a la televisión o al patrocinio de equipos o competencias deportivas, los que indirectamente serían protegidos contra los fabricantes de cerveza o los importadores de licores extranjeros, como whiskey, coñac, vodka, ron, champagne y otros, que son los que utilizan la publicidad masiva y onerosa para ofertar sus productos.

Sin dejar de reconocer que -igual que con el tabaco- de la producción de insumos agrícolas y químicos para la elaboración y la comercialización de bebidas alcohólicas se generan empleos e impuestos para el país, no obstante, es necesario priorizar la salud, el bienestar, el cuidado del patrimonio, la seguridad pública y la vida de los mexicanos.

Es claro que la calidad de vida de nuestros connacionales no debe, de ninguna manera, continuar subordinada a los intereses de los grandes capitalistas del alcohol.

Por lo anteriormente expuesto, formulo la iniciativa siguiente

Artículo Primero. Se reforman los artículos 308 y 309 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 308. La publicidad de bebidas alcohólicas y del tabaco deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

I. a VIII. ...

IX. No podrá asociarse a estos productos ideas o imágenes atléticas o deportivas y popularidad; ni mostrar celebridades o figuras públicas, o que éstos participen en su publicidad;

X. En el mensaje, no podrán manipularse directa o indirectamente los recipientes que contengan los productos;

XI. No podrán distribuirse, venderse u obsequiarse, directa o indirectamente, ningún artículo promocional que muestre el nombre o logotipo de bebidas alcohólicas o tabaco, salvo aquellos que sean considerados como artículos para fumadores o bebedores. La distribución de muestras de productos de bebidas alcohólicas y tabaco queda restringida a áreas de acceso exclusivo a mayores de 18 años;

XII. No podrán distribuirse, venderse u obsequiarse a menores de edad artículos promocionales o muestras de estos productos; y

XIII. No deberá utilizar en su producción dibujos animados, personajes virtuales o caricaturas.

La Secretaría de Salud podrá dispensar el requisito previsto en la fracción VIII del presente artículo, cuando en el propio mensaje y en igualdad de circunstancias, calidad, impacto y duración, se promueva la moderación en el consumo de bebidas alcohólicas, desaliente el consumo de tabaco especialmente en la niñez, la adolescencia y la juventud, así como advierta contra los daños a la salud que ocasionan el abuso en el consumo de bebidas alcohólicas y el consumo de tabaco.

Las disposiciones reglamentarias señalarán los requisitos a que se sujetará el otorgamiento de la dispensa a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 309 Bis. La exhibición o exposición de la publicidad de bebidas alcohólicas y de tabaco se sujetará a las siguientes disposiciones:

I. Queda prohibida toda publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco en revistas dirigidas a niños, adolescentes o aquellas con contenidos educativos, deportivos o de salud, no podrán aparecer en portada, contraportada, tercera y cuarta de forros, de revistas, periódicos o cualquier otra publicación impresa; así como su colocación en lugares, páginas o planas adyacentes a material que resulte atractivo para menores de edad;

II. Queda prohibida toda publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco en radio y televisión. En salas de proyección cinematográfica queda prohibida toda publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco en las proyecciones a las que puedan asistir menores de edad. Queda prohibida toda publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco en Internet a menos y hasta que se disponga de la tecnología para que cada persona que busque acceso al sitio de Internet en el cual dicha publicidad se pretenda trasmitir, provea la verificación de que el usuario o receptor es mayor de edad;

III. Ninguna publicidad exterior de bebidas alcohólicas y tabaco podrá situarse a menos de 200 metros de cualquier escuela de educación inicial, jardines de niños, educación especial, primarias, secundarias y nivel medio superior; así como de hospitales, parques recreativos y clubes deportivos, educativos o familiares. Asimismo, no se podrá localizar publicidad en anuncios exteriores que excedan en su tamaño total 35 metros cuadrados, sea de manera individual o en combinación intencional con otra publicidad;

IV. Queda prohibida toda publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco en las farmacias, boticas, hospitales y centros de salud; y

V. Queda prohibido patrocinar a través de publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco, cualquier evento en el que participe o asistan menores de edad.

Artículo Segundo. Se deroga el artículo 308 Bis de la Ley General de Salud.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 5 de noviembre de 2004.

Dip. Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTICULO 152 DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE PRUEBAS, A CARGO DE LA DIPUTADA CONSUELO CAMARENA GÓMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los diputados suscritos, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3º, fracción VIII, 71, fracción II, 73 fracción XXV y demás correlativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los numerales 55, 56, 62 y 63 fracción II y de más correlativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, la cual se fundamenta y motiva en la siguiente

Exposición de Motivos

En los juicios de amparo, existe la necesidad de acreditar la existencia de la violación de una garantía constitucional por parte de una autoridad. Por tanto, el juez competente debe allegarse de todos los medios probatorios necesarios, para poder dictar una resolución que además de estar apegada a derecho, también sea justa.

Debido a que no hay una especificación sobre que autoridades están obligadas a expedir copias, ya sea a petición de parte o del mismo órgano jurisdiccional instructor, la Suprema Corte de Justicia ha hecho referencia que conforme a lo dispuesto por el artículo 152 de la Ley de Amparo, la obligación de autoridades y funcionarios de expedir las copias o documentos que les soliciten las partes para ser exhibidas como pruebas en la audiencia constitucional, debe entenderse referida a cualquier autoridad o funcionario, no solamente a las señaladas en la demanda como responsables. A esta conclusión se arriba de la interpretación relacionada de los numerales 150 de la Ley de Amparo, que establece la posibilidad de que en el juicio puedan ofrecerse toda clase de pruebas, salvo la de posiciones y las que sean contra la moral o contra el derecho; el 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en el amparo, el cual dispone que el juzgador para conocer la verdad puede valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, cualquier cosa o documento ya sea que pertenezcan a las partes o a un tercero, sin más limitaciones que las pruebas estén reconocidas por la ley y tengan relación inmediata con los hechos y el 129 y 133 de la misma legislación procesal que definen como pruebas tanto a los documentos públicos como los privados, ambos susceptibles de ser expedidos por autoridades distintas de las responsables, de modo que si existe la facultad de servirse de un documento en poder de un tercero, entonces la obligación a que se refiere el artículo 152 de la Ley de Amparo debe entenderse referida a cualquier autoridad o funcionario, y no únicamente a las señaladas como responsables.

Esto, garantiza la impartición de justicia en los juicios de amparo, dando certeza jurídica tanto al quejoso, como a los funcionarios titulares de las instituciones responsables en su carácter de autoridad, de que el Juez tendrá todos los elementos necesarios para otorgar o denegar este derecho constitucional.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de Amparo, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 152

A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas en la audiencia del juicio, los funcionarios o autoridades, aún cuando no hayan sido señalados como autoridades responsables en la demanda, tienen obligación de expedir con toda oportunidad a aquellas las copias o documentos que soliciten; si dichas autoridades o funcionarios no cumplieron con esa obligación, la parte interesada solicitará del juez que requiera a los omisos. El juez hará el requerimiento y aplazará la audiencia por un término que no exceda de diez días; pero si no obstante dicho requerimiento durante el término de la expresada prórroga no se expidieren las copias o documentos, el juez, a petición de parte, si lo estima indispensable, podrá transferir la audiencia hasta en tanto se expidan y hará uso de los medios de apremio, consignando en su caso a la autoridad omisa por desobediencia a su mandato.

...

...

Transitorio

Artículo Único: Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de noviembre de 2004.

Dip. Consuelo Camarena Gómez (rúbrica)
 
 


QUE ADICIONA UN TITULO VIGESIMO PRIMERO BIS AL CÓDIGO PENAL FEDERAL, CON OBJETO DE QUE SE ESTABLEZCAN LOS DELITOS CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS, A CARGO DEL DIPUTADO PABLO FRANCO HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado Pablo Franco Hernández, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa de reforma, para adicionar un Título Vigésimo Primero Bis al Código Penal Federal con objeto de que se establezcan los delitos contra la dignidad de las personas, especialmente en materia de derechos laborales, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Después de la vida, el valor que más define al ser humano y que es base para todos los demás es la dignidad. La que es incompatible con la discriminación que otorga un trato diferenciado entre las personas, no partiendo de sus diversas virtudes y logros, como decía José María Morelos y Pavón, sino de aspectos como el sexo, el estado de embarazo, la raza, la edad, la religión, la ideología, el color de piel, la discapacidad, la orientación sexual, la profesión, la posición económica, por citar algunos. Es decir, partiendo de características o decisiones personalísimas propias del individuo, que exigen absoluto respeto, de lo contrario se impediría que el ser humano cuente con el ámbito indispensable para ser en su lucha por realizar sus objetivos; lo que además haría imposible el florecimiento de individuos plenos en su enorme variedad, que es lo que hace posible la existencia y evolución de la sociedad.

Cuando la discriminación que oprime y despoja va más allá de ciertos límites, pasa su tutela de la ética al campo del derecho, ya que si no se frena se puede impedir una sana convivencia social indispensable para la marcha de las familias, las empresas, las escuelas y todo ámbito comunitario, pudiendo generar conductas violentas en todos sus grados, del agredido, del agresor, de ambos, o de los colectivos a los que pertenecen uno y otro. Luego sancionar a las conductas discriminatorias, visto en un panorama más amplio, es ejercer una verdadera política de prevención de delitos y conflictos sociales más graves.

En diversas legislaciones penales locales ya se tipifican como delito las conductas que con especialidad gravedad atentan contra la dignidad del ser humano. Pero sorprendentemente existe omisión en este aspecto en el Código Penal Federal, lo que es inadmisible ya que la tutela de la dignidad de las personas y la paz social lo que son bienes jurídicos de interés para toda la nación, no sólo por su esencia sino en armonía con el artículo 1º. de la Constitución General de la República:

"En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

"Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

"Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas."

Es decir, por definición la dignidad de la persona debe ser incluida en todo sistema normativo federal, incluido desde luego el penal.

Si el Estado está obligado a evitar todo acto de discriminación, igualmente los particulares; no podría ser de otra forma ya que si el individuo es pisoteado de manera general en sus derechos y en su libertad, pasa a la esclavitud, a la negación de su calidad de ser humano. De ahí que todo régimen jurídico debe ser escrupuloso en la protección del bien jurídico de la dignidad del ser humano.

Por estas razones resulta necesario adecuar nuestra legislación penal federal con el objeto de que se cumplan las normas internacionales relativas a la protección de este bien jurídico de la dignidad, particularmente las contenidas en los siguientes instrumentos internacionales, tales como: la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículos 1, 2, 7 y 23) de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (artículos 2, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16); de la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (artículos 2, 5 y 7); de la Convención de los Derechos del Niño (artículos 2, 28 y 30) del Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales (artículos 2, 3, 7 y 13); Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (artículos 2, 3, 14, 23, 24, 26 y 27); del Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales (artículos 2, 3, 7 y 13); Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (artículos 2, 3, 14, 23, 24 26 y 27), así como otros instrumentos ratificados por nuestro país.

La no discriminación en materia laboral

De todo tipo de discriminación debe ser librado el individuo, especialmente las que pueden tener lugar en el ámbito laboral. Ya que el trabajo en el actual estado de cosas social es base esencial para la subsistencia y el desarrollo del individuo y sus familiares. Lo que exige el respeto al mínimo de derechos consagrados en la legislación laboral aplicable, especialmente en relación a las mujeres cuya calidad de tales, o su estado de embarazo, o su cambio de estado civil, el cuidado de los hijos, entre otros, son causa para la violación de sus derechos. Sin exagerar, el violentar estos derechos, es una agresión directa a la vida, a la salud, a la vivienda, al desarrollo de las personas que viven de su trabajo. Aunque ya la legislación penal anterior, tipificó como delito el indebido pago de un salario inferior al mínimo, ahora se busca que la tutela penal de los derechos laborales sea más amplio, por lo que la negativa o restricción de cualquier derecho laboral se conceptuará como delito; tutela que sólo se puede hacer correctamente en el Código Penal Federal, dado el carácter también federal de la legislación laboral, lo que permitirá que su aplicabilidad se extienda a toda la República. Esto además armoniza con la Ley Federal del Trabajo que previene:

Artículo 2º. Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones.

Artículo 3º. El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social?"

Artículo 56. Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta ley.

Asimismo la adición al Código Penal que se propone permitirá también dar cumplimiento a lo expuesto por los artículos 1, 2, 4, 6, 7, 9 y 12, y demás relativos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación señalada.

Consideramos que se hace indispensable que en el Código Penal Federal se establezcan los delitos que atentan contra la dignidad de las personas, por lo que proponemos la adición de un Título Vigésimo Primero Bis, ya que en este nuevo tipo penal se tutelaría la plenitud de derechos humanos fundamentales, en similitud a lo que sucede en el actual Título Vigésimo del Código de mención.

Por todo lo expuesto y fundado, propongo a esta H. Cámara de diputados la siguiente iniciativa de adición al Código Penal Federal, en los siguientes términos:

Título Vigésimo Primero Bis
Delitos contra la Dignidad de las Personas

Capítulo Único
Discriminación

Artículo 366.- Se impondrán de uno a cinco años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa al que, por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, precedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud:

I. Provoque o incite al odio o a la violencia;
II. Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; o
III. Niegue o restrinja derechos laborales.
Al servidor público que niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.

Este delito se perseguirá por querella.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2004.

Dip. Pablo Franco Hernández (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTICULO 1819 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ MARIO WONG PÉREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 1819 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Señoras y señores legisladores:

Subsanar los vacíos en las leyes que rigen los actos jurídicos entre los particulares resulta de vital importancia, toda vez que de allí se desprenden acciones que interesan al derecho, a la sociedad y al Estado.

Es nuestra competencia y obligación dar claridad a la ley para su correcta interpretación y aplicación, de allí la reforma en materia civil que hoy les planteo.

Comienzo por recordar a la doctrina jurídica que ha definido el consentimiento como el acuerdo de dos o más voluntades que tiende a crear, transferir, conservar, modificar o extinguir efectos de derecho.

Así, el Código Civil establece en el artículo 1803 que el consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos; es tácito cuando resulta de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen presumirlo.

Es indispensable que las voluntades que integran el consentimiento no sufran vicio alguno; esto es, que ninguna de las voluntades que intervienen en la formación del consentimiento esté viciada, pues basta que una sola de ellas lo esté para que el consentimiento resulte igualmente viciado.

Por vicio de voluntad se entiende "el efecto que el error, la violencia o el dolo producen en el consentimiento, consistente en la invalidez del acto a cuya formación han concurrido".

El concepto de vicios para efectos jurídicos se puede entender como "la realización incompleta o defectuosa de cualquiera de los elementos de esencia de una institución".

De manera clásica se catalogan como vicios de la voluntad el error, la mala fe, la violencia y la lesión.

El artículo 1812 del Código Civil dispone que el consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo.

El artículo 1819 del mismo ordenamiento prevé actualmente lo siguiente: hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado.

La violencia o intimidación se condena no por el miedo que se produce en el ánimo del contratante, cuya voluntad por este medio se obtiene, sino que lo que se sanciona es la falta de libertad del contratante para determinar su voluntad, por lo que ésta debe ser protegida. Aun en el supuesto caso de que el contrato resultare beneficioso a los intereses del violentado, de todas formas debe decretarse la nulidad del acto si así lo solicita, pues su voluntad no fue libre. Debemos recordar que un elemento psicológico como la voluntad sólo puede ser viciada por causas psíquicas, como pudiera ser el temor.

Esa violencia, intimidación o temor se ejercita respecto del contratante y de las demás personas que expresamente designa la ley, como ascendientes, descendientes, colaterales y cónyuge, quienes tan sólo son los instrumentos que se emplean para producir el temor en el espíritu del contratante y viciar su voluntad llevándolo a celebrar el contrato.

Ahora bien, cabe destacar que el valor jurídico que se protege por la ley a través de reprimir este vicio de la voluntad del contratante (violencia, temor o miedo) no debe simplemente limitarse a su cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales dentro del segundo grado, ya que también se puede violentar su consentimiento por un temor que importe peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o los bienes del concubinario o concubina, ya que éstos también son personas que por su relación deben ser consideradas como fundamentales, ya que se pueden utilizar como instrumentos para provocar el miedo y viciar de este modo la voluntad del otorgante del acto.

Por ello se hace necesario que el artículo 1819 en cuestión, en la descripción de personas que pueden emplear como instrumento para producir miedo en el ánimo del contratante, se incorpore al concubinario o concubina, a quien lo une un sentimiento tal, que con la amenaza de causarle daño se lleve temor a su ánimo, lo que conlleva a que su voluntad no se externe de manera libre y espontánea, sino que bajo el influjo del miedo, temor o intimidación se vulnere la voluntad para realizar un acto jurídico determinado.

Lo anterior se refuerza en la propia ley, que reconoce tales figuras como sujetas de derechos y obligaciones, al igual que reconoce la relación jurídica.

Con esta propuesta de reforma, seguramente se dará un paso adelante en la precisión del Código Civil, el cual exige mayor claridad y puntualización en sus disposiciones, en este caso concreto, las relativas a los vicios del consentimiento.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del Pleno la presente iniciativa con

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 1819 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 1819. Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de su concubinario o concubina, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2004.

Dip. José Mario Wong Pérez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTICULO 170 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE MATERNIDAD, A CARGO DE LA DIPUTADA BLANCA GÁMEZ GUTIÉRREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, a través de la suscrita diputada Blanca Gámez Gutiérrez, perteneciente a la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El Convenio 103 de la OIT sobre Protección de la Maternidad adoptado en el año 1952 determina los derechos básicos de las mujeres trabajadoras respecto a su maternidad, y es el único instrumento internacional que sirve de referente mínimo para todos los países. La importancia de este convenio es mayor en los países de economías menos desarrolladas cuyas legislaciones laborales no recogen estos principios mínimos y en otros más desarrollados pero con menos derechos consolidados.

Desde 1952 a la fecha, muchos cambios se han dado en la vida de las mujeres y en particular en su inserción en el mercado laboral. Las mujeres se encuentran presentes en todos los campos del desarrollo de la humanidad las vemos en la industria, en el comercio, en la tecnología en las ciencias, en las comunicaciones en las finanzas, en el gobierno, en la política. Sus contribuciones al ingreso familiar son parte esencial del mantenimiento de la familia, en muchos casos su único sostén. La mujer actual ya no solo desempeña las funciones relacionadas a la crianza de los hijos e hijas y al cuidado del hogar, sino que hoy constituye una fuerza activa y ascendente en todos los campos de la actividad económica.

Las madres dedican una parte muy importante de sus vidas al cuidado y a la formación de sus hijos e hijas, que son el capital humano esencial en el desarrollo del país. Para facilitar que las madres trabajen, es necesario que exista un buen sistema de guarderías que permitan el sano desarrollo de los niños y niñas mientras sus madres se desempeñan en el mercado laboral, entre otros elementos. Sin embargo, en términos generales, en nuestro país hacen falta otros factores necesarios para que las mujeres se desenvuelvan en ámbitos diferentes al doméstico.

Muchas madres mexicanas, además del cuidado que proporcionan diariamente a sus hijos y al hogar, participan activamente en el mercado de trabajo y generan ingresos para sus familias. En el año 2000 las madres trabajadoras sumaban 8.5 millones, lo que representó poco más de la quinta parte de la población económicamente activa y 63 por ciento de la población económicamente activa femenina. Sin embargo, casi 13 de cada 100 mujeres madres que trabajan no reciben ningún ingreso, destinando el total de sus esfuerzos al bienestar de toda la familia.

La mayor presencia de madres en el mercado de trabajo trae consigo la necesidad de crear las condiciones necesarias que minimicen los riesgos de la mujer durante el embarazo y el parto, y le faciliten el cuidado y atención de los hijos y de su salud después del parto, sin tener que dejar de gozar de sus derechos laborales.

En ese sentido, es importante tener presentes los resultados de estudios internacionales los cuales estiman que 21% de la mortalidad materna se podría prevenir con la asistencia médica durante el periodo del puerperio, que comprende la atención al parto y la vigilancia médica de la mujer en los 42 días inmediatamente posteriores.

Las defunciones relacionadas con complicaciones durante el embarazo, parto o puerperio, se sitúan entre las principales causas de muerte de las mujeres en edad fértil. Aún cuando se observa un descenso en los niveles de la mortalidad materna, todavía constituye un problema importante de salud pública. Asimismo, entre las causas que con más frecuencia producen alguna discapacidad están los trastornos congénitos no genéticos relacionados con enfermedades o alteraciones durante estas tres etapas de la mujer durante su vida fértil.

Por otro lado, los datos de organismos oficiales como el INEGI y Conapo nos permiten apreciar que en el año 2001 la mitad de las defunciones de menores de un año se debieron a afecciones originadas en el periodo perinatal, lo cual indica la imperiosa necesidad de mejorar la calidad y oportunidad de la atención del embarazo y parto.

Todo lo anterior sugiere, además de la necesidad de mejoramiento en la cobertura y calidad de los servicios de salud reproductiva para reducir su incidencia, poner mayor atención en los casos de las madres trabajadoras que requieren de un periodo de tiempo suficiente después del parto para recuperarse, y poder estar al cuidado de sus hijos recién nacidos, lo que les permitiría regresar a su puesto de trabajo en condiciones favorables de salud y de mejor disponibilidad para desempeñar sus tareas asignadas.

Podemos definir la vinculación madre - hijo como una relación simbiótica (lo cual quiere decir que ambos se necesitan y se prestan un servicio) que es básicamente física y es a través de ésta que la madre, con su amor, da a su hijo seguridad y confianza por medio de los estímulos similares a la experiencia de la vida intrauterina.

Algo que traumatiza el equilibrio emocional del bebe y la madre, es el hecho de no permitir a la madre y a su bebé recuperarse juntos de la situación impactante vivida por ambos (trauma de nacimiento). Nos referimos a los días posteriores al momento del parto.

Después del nacimiento, el tiempo que el bebé tiene que sobrevivir alejado de la madre implica para él una agonía y un miedo de muerte.

Lo que sabemos con certeza es que para sobrevivir a este dolor tan profundo, el niño convertirá su sentimiento de dolor en ira.

En el recién nacido sus características de personalidad se encuentran intactas y en su forma original; las cualidades maravillosas con las que fue dotado. Mas al nacer, lo que recibe del exterior le provoca dolor, por la separación con la madre, experimentará soledad y abandono; desconfianza que lo acompañará el resto de su vida.

Así es como empiezan a activarse los mecanismos de defensa contra el sufrimiento.

Este proceso se conocer como el trastorno de vinculación; uno de los orígenes del autismo.

Esta vinculación decisiva para el ser humano dará la pauta a este para vincularse en el futuro con otras personas.

Esta realidad aunada a las luchas de las mujeres por la exigencia y defensa de sus derechos, ha sido determinante para que las legislaciones laborales, internacionales y nacionales, tomen medidas tendientes a eliminar las normas discriminatorias para las mujeres en este campo y adecuar las relacionadas con la protección a la maternidad. Por todo esto la presente iniciativa busca modificar la legislación laboral con el objeto de permitirle a la mujer trabajadora gozar de un periodo de 8 semanas de descanso después del parto, para que cuide de su salud y la de sus hijos en el caso que los hijos hayan nacido con cualquier discapacidad, por parto múltiple o requieran permanecer hospitalizados o en incubadora, además de que se propone que tenga derecho a percibir su salario integro durante dicho periodo.

La relación que existe entre el trabajo y la familia, en especial para las mujeres es un equilibrio que debemos buscar. El balancear por un lado las responsabilidades del matrimonio y de los hijos e hijas, y el trabajo doméstico no remunerado, y por el otro la educación formal, la participación en la fuerza laboral remunerada y la seguridad financiera independiente, es una característica central de las estrategias de supervivencia.

Por ello, los legisladores de Acción Nacional estamos convencidos de la necesidad de programas de capacitación para la búsqueda de empleo, y para un mejor desempeño y crecimiento del trabajador, de un sistema de calidad de la educación, y una reforma laboral con enfoque de género que prohíba todo tipo de discriminación por estado civil o responsabilidades familiares e incluya la figura del hostigamiento sexual, horarios flexibles, permisos por paternidad y maternidad, embarazos múltiples, y sobre todo, prestaciones sociales.

Estos, son temas necesarios de incluir en la agenda laboral y legislativa para el equilibrio de las responsabilidades familiares y de trabajo. Por todo esto el grupo parlamentario de Acción Nacional se ha preocupado por hacer propuestas relacionadas a estos temas, y por ello compañeras y compañeros legisladores los invito a sumarse a este esfuerzo por disminuir la discriminación en el campo laboral, y contribuir a que las madres trabajadoras cuenten con el tiempo necesario para cuidar y atender a sus hijos después del parto, sobre todo en el caso que los hijos hayan nacido con cualquier discapacidad, por parto múltiple o requieran permanecer hospitalizados o en incubadora. Recordemos que esta acción legislativa puede incidir favorablemente en los índices de mortalidad infantil y en las enfermedades infecciosas relacionadas con el parto.

Con base en lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de esta soberanía el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma la fracción V y adiciona la fracción VIII del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforma la fracción V y se adiciona la fracción VIII del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. a la IV.

V. Durante los periodos de descanso a que se refieren las fracciones II y VIII, percibirán su salario integro. En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días;

VI. a la VII.

VIII. En el caso que los hijos hayan nacido con cualquier discapacidad, por parto múltiple o requieran permanecer hospitalizados o en incubadora el tiempo que sea necesario, el descanso será de ocho semanas posteriores al parto previa presentación del certificado médico correspondiente.

Transitorios

Único.- Este decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 5 de noviembre de 2004.

Dip. Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTICULO 5º DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA MARTHA LAGUETTE LARDIZÁBAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Martha Laguette Lardizábal, diputada a la Quincuagésima Novena Legislatura del H. Congreso de la Unión, miembro del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comparezco ante este cuerpo colegiado a presentar la siguiente iniciativa de decreto, por medio de la cual se pretende modificar el artículo 5º de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Lo anterior, con fundamento en la siguiente

Exposición de Motivos

El año de 1994 fue un período clave en la historia de nuestro país, pues fue a raíz del levantamiento armado del Ejército Zapatista de Liberación Nacional en el estado de Chiapas, y de otros acontecimientos originados con posterioridad, como el tema del indigenismo ha venido cobrando gran importancia en la agenda de la vida política, social y económica de la nación.

Así pues, el estado mexicano y la sociedad, han entrado a una profunda revisión y análisis de este tema, que se remonta en el tiempo en más de quinientos años, lo que ha merecido una reflexión crítica sobre lo que se ha hecho al respecto, lo que se ha omitido y los avances logrados.

La realidad es que son diversas las posturas que se han asumido desde los distintos gobiernos, marcadas cada una por una ideología y una época determinada, y las más importantes, pero a la vez contrastantes, son las siguientes:

La primera, que pugnaba por la desaparición del indigenismo; etapa relativa a las políticas públicas que adoptó el estado mexicano a partir de la época posrevolucionaria, buscando por cualquier medio que las etnias indígenas de nuestro país se ajustaran, sin miramiento alguno, a un modelo de vida nacional que no fue diseñado pensando en ellas, sistema que obviamente, ha sido ineficaz, y que en rigor no han resuelto, sino, en muchos casos, empeorado el problema.

En segundo término, las posiciones que plantean la necesidad de un nuevo trato y una nueva relación del estado mexicano con los pueblos indígenas, basadas en la definición de los derechos de dichos pueblos, entre los cuales destacan los de orden político, los de jurisdicción, económicos, sociales y culturales; pero además, siendo este el aspecto más delicado, el derecho a la autonomía, tanto política, como territorial y jurisdiccional.

Quienes aún defienden la primera posición, justifican sus pretensiones en el pensamiento neoliberal, pugnando por que el estado mexicano renuncie a sus compromisos de justicia social frente a los pueblos indígenas y sean las denominadas leyes del mercado las que en última instancia definan la suerte de las etnias. Esta posición está siendo impulsada por todos los que estiman que la apertura comercial y la globalización de la economía es un proceso avasallante, independientemente de cualquier consideración de carácter ético, jurídico o, simplemente, humanista.

Para quienes están inmersos en la cultura globalizadora, el estado mexicano debe auspiciar, por todos los medios posibles, el crecimiento de la economía de mercado, en un contexto de apertura y competencia; en un proceso en el que sólo los más eficientes y productivos tendrán derecho a sobrevivir, reservando las oportunidades de vida y desarrollo para los más competitivos, dejando de lado cualquier compromiso con la justicia social y con quienes menos tienen.

Lo anterior no significa que estamos en contra del desarrollo y posicionamiento de México como País en el mercado externo; en que deba seguir dándosele importancia al gran esfuerzo comercial, que es relevante para el crecimiento de nuestra economía; lo que no es permisible, es que como autoridades concentremos nuestros esfuerzos y los orientemos hacia un único fin, dejando de lado el justo equilibrio que debemos observar al momento de tomar las grandes decisiones, y es aquí, donde generalmente abandonamos a su suerte a nuestros hermanos indígenas.

Así pues, el tema del indigenismo en México no puede ni debe concretarse a dejar que las etnias subsistan y, si es posible, se desarrollen, conforme a sus propios esfuerzos, abandonando los principios de justicia social frente a los pueblos indígenas.

En este contexto, el Estado Mexicano debe considerar en todo momento estos principios; es decir, con su participación decidida en la creación de riqueza y en el esfuerzo por distribuirla con mayor justicia, sobre todo, en beneficio de los sectores, grupos y clases sociales económicamente más débiles, entre los cuales se encuentran nuestros indígenas.

La economía de mercado será favorable para el crecimiento de nuestra Nación, siempre y cuando cuente con la tutela de un claro sentido social; esto es, donde el Estado asuma la rectoría del proceso económico, pues las denominadas leyes del mercado, por sí mismas, no aseguran ni garantizan una justa distribución del ingreso nacional.

La apertura comercial y la globalización son hechos irreversibles, y México tampoco es una isla; pero el país debe adaptarse a estos profundos y acelerados cambios de la economía mundial, sin renunciar, como ya lo decíamos, a sus compromisos con la justicia social, con la soberanía, con los valores de la cultura nacional y con las culturas indígenas.

En resumidas cuentas, debe practicarse una revisión de las políticas publicas que han configurado el tradicional indigenismo; coincidimos con la necesidad de una nueva relación y trato del Estado Mexicano con los pueblos indígenas, lo cual supone un replanteamiento de objetivos, políticas y estrategias para la solución de los problemas que los aquejan, evitando por cualquier medio dejarlos sumidos en el abandono, víctimas de la explotación, marginación y discriminación, de las frecuentemente son objeto.

Es particularmente en la materia de los derechos humanos donde se concentra nuestra propuesta específica:

Los derechos humanos han estado presentes prácticamente en toda la historia de México, pero ha sido a partir de la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en 1990, que fuera elevada a rango constitucional en 1992, y posteriormente reconocida su autonomía frente a cualquier poder del Estado, como los avances logrados en la protección y promoción de estos sublimes derechos han rendido sus primeros frutos.

La defensa de los derechos humanos, poco a poco ha sido aceptada en el ánimo de la sociedad, como una tarea de todos: Gobierno, partidos políticos, organizaciones y ciudadanía en general, en la que se debe trabajar para ampliar la gama de derechos y garantías fundamentales sujetos a la tutela de las leyes, pues sólo así se podrá garantizar que todos los miembros de la sociedad, sin discriminación de credo religioso, raza, sexo, posición social o política, puedan disfrutar de las oportunidades de desarrollo personal, social y económico que la nación ha logrado a lo largo de su historia.

En este sentido, la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos establece en su artículo 2º que ésta, "es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, y tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano".

Por su parte, el texto actual del numeral 5º del citado ordenamiento jurídico preceptúa: "La Comisión Nacional se integrará con un presidente, una secretaría ejecutiva, hasta 5 visitadores generales, así como el número de visitadores adjuntos y personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones. La comisión nacional para el mejor desempeño de sus responsabilidades contará con un consejo".

Dentro de esta importante estructura, un papel insustituible y sumamente relevante lo juegan los visitadores generales, quienes, de acuerdo a la legislación federal que los regula, tienen atribuciones como: recibir, admitir o rechazar las quejas e inconformidades presentadas por los afectados, sus representantes o los denunciantes ante la Comisión Nacional; iniciar, a petición de parte, la investigación de las quejas e inconformidades que le sean presentadas, o de oficio, discrecionalmente aquéllas sobre denuncias de violación a los derechos humanos que aparezcan en los medios de comunicación; realizar las actividades necesarias para lograr, por medio de la conciliación, la solución inmediata de las violaciones de derechos humanos que por su propia naturaleza así lo permita; realizar las investigaciones y estudios necesarios para formular los proyectos de recomendación o acuerdo, que se someterán al Presidente de la Comisión Nacional para su consideración, entre otras más.

En resumidas cuentas, estos miembros de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, están investidos de facultades que son pieza clave para la defensa integral, eficiente y eficaz de los derechos humanos, por lo que los visitadores generales se constituyen, hoy por hoy, como verdaderos procuradores en la observancia y tutela de estos legítimos derechos.

Sin embargo, en cuanto a la designación de estos agentes, encontramos que el artículo 23 de la Ley en mención dispone:

"Los Visitadores Generales de la Comisión Nacional deberán reunir para su designación, los siguientes requisitos:
I.-Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II.-Ser mayor de treinta años de edad, el día de su nombramiento;
III.-Tener título de Licenciado en Derecho expedido legalmente, y tener tres años de ejercicio profesional cuando menos;

y

IV.- Ser de reconocida buena fama."

Como sucede para cualquier ordenamiento jurídico, encontramos que en el precepto aludido se hace alusión a características especiales en los visitadores generales de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, indispensables para el cumplimiento de sus funciones, pero sin distingo alguno sobre su origen étnico, de lo cual se colige que cualquier mexicano, cumpliendo satisfactoriamente los requisitos señalados, podrá tener el carácter de visitador, incluso, un indígena.

Sin embargo, la sola y remota posibilidad de que un indígena acceda a un cargo de esta naturaleza, respaldada por la igualdad y la generalidad de la ley, ha sido insuficiente; baste revistar en los archivos del organismo de mérito para constar el número de indígenas que a la fecha hayan ocupado el loable cargo de visitador general.

Cuando se habla de derecho social, se tiene que empezar abordando un principio básico en esta materia que va más allá de la igualdad, y quiero referirme con esto a la equidad, entendida como "tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales".

Si realmente estamos convencidos de lo indispensable que es la tutela de los derechos de los pueblos indígenas, debemos garantizar que frente a estos derechos, exista alguien que se involucre directamente en su defensa, y no es que los visitadores generales no lo hagan, o por lo menos, que no estén obligados a hacerlo; pero lo ideal será que dentro de los mismos visitadores, que son cinco, cuando menos uno sea de origen indígena, pues qué mejor que quien ha emergido de una realidad económica, política y social diferente a la nuestra; que quien ha vivido, gozado y sufrido sus beneficios y sus adversidades, para entender y velar por los intereses de su origen.

Que si lo anterior es justificable, creo que eso no está en tela de duda, cualquier inquietud al respecto es despejada, cuando nos damos cuenta que un alto porcentaje de la población en México es de origen indígena, extendida a lo largo y ancho del territorio nacional en más de 62 etnias, que aún claman un poco de justicia y trato digno para los suyos.

En conclusión, la presente iniciativa de decreto pretende modificar el artículo 5º de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a efecto de incorporar obligatoriamente como Visitador, a cuando menos una persona, cuyo origen sea precisamente el de un grupo étnico indígena.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar la siguiente

Iniciativa de decreto para modificar la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar redactado en los siguientes términos:

Decreto

Artículo Único: Se reforma el artículo 5º de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 5.- La Comisión Nacional se integrará con un Presidente, una Secretaría Ejecutiva, hasta 5 visitadores generales, de los cuales, cuando menos uno deberá ser indígena; así como el número de visitadores adjuntos y personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones.

La Comisión Nacional para el mejor desempeño de sus responsabilidades contará con un consejo.

Transitorios

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los cinco días del mes de noviembre del año 2004.

Dip. Martha Laguette Lardizábal
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTICULOS 73 Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE DE JESÚS CASTILLO CABRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, miembro de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 y demás que se correlacionan del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar la siguiente iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 73 y 115 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, con sustento en la siguiente

Exposición de Motivos

La energía eléctrica es un elemento esencial para el desarrollo del pueblo mexicano, es la que nos permite dar un nuevo impulso al país hacia nuevos horizontes, hacia una nación más justa, con menos pobreza y con una mejor distribución del ingreso nacional.

La planeación y el desarrollo de la industria eléctrica en nuestro país ha transitado por diferentes periodos en los que el papel de los municipios ha respondido a las cambiantes condiciones estructurales del sector y a las necesidades del propio país, como en los casos del Servicio de Alumbrado Público (SAP) y del Derecho de Alumbrado Público (DAP).

Los costos de la energía y su cobro, en muchas ocasiones, han provocado problemas sociales, por la inconformidad de la población a pagar dichos costos, que en ocasiones son muy altos y no se corresponden con el servicio, el cual es deficiente y con cobros fuera del marco constitucional, como es el caso del Derecho de Alumbrado Público.

Los inicios de la reglamentación del Servicio de Alumbrado Público los encontramos en el año de 1924, y desde entonces era considerado como un servicio técnico que prestaba el gobierno al público, para satisfacer sus necesidades de iluminación durante el transcurso de la noche.

El Servicio de Alumbrado Público era considerado de carácter universal -para todos los ciudadanos-, con trato igual -sin discriminación- y regular es decir, con base en una norma que lo regula. De lo anterior, se desprende que los elementos sustantivos de las contribuciones son los de legalidad, equidad y proporcionalidad.

Para los efectos de la iniciativa que nos ocupa, es importante señalar que desde el periodo del Presidente Plutarco Elías Calles, durante los años de 1926 a 1928, hasta la presidencia de Adolfo López Mateos, los problemas sociales por los altos costos de la energía eléctrica se agudizaron de manera peligrosa, tomando el último de los citados la histórica determinación de nacionalizar dicho sector, con el apoyo de la mayoría de la población, no sin antes evaluar que, aun con esta determinación, las empresas internacionales seguirían al acecho esperando una mejor oportunidad de apoderarse de la industria -como al parecer ahora está sucediendo, con el apoyo de las propias autoridades federales-. Esto no les será fácil lograrlo, ya que los artículos 27 y 28 constitucionales fueron modificados precisamente con el objeto de salvaguardar la industria eléctrica de los afanes apropiatorios de la empresa privada.

Después de lograr la nacionalización, el Gobierno de la República inició un programa de tarifas por concepto de pago de consumo de energía eléctrica, tanto para consumo en casas habitación como para el consumo industrial, el cual funcionó con regularidad hasta 2002, en el que se emite el decreto del 6 de febrero de ese año, que autoriza el ajuste, modificación y reestructuración a las tarifas eléctricas, para el suministro y venta de energía y disminuye de manera significativa el subsidio a las tarifas domésticas, logrando también, con ello, el incremento en el cobro del Derecho de Alumbrado Público.

El artículo 115 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en la Sección III, dispone que: "Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: b) alumbrado público", junto con los de agua potable, drenaje, limpia, mercados y centrales de abastos, panteones, el cuidado de calles y jardines, entre otros servicios. Siendo los servicios de salud, la seguridad y el alumbrado público los servicios que más ayudan a preservar el bienestar de los habitantes de los municipios.

Sin embargo, existe confusión entre la definición de los servicios onerosos y gratuitos. El Servicio de Alumbrado Público que se presta por el municipio es considerado como un servicio de carácter gratuito en la Ley de la materia, pero que sí se le cobra a éste por parte de la Comisión Federal de Electricidad en los recibos por el pago de suministro de energía eléctrica.

Además, es obligación de las autoridades municipales la instalación de los postes y los focos, por lo que el Servicio de Alumbrado Público se puede definir, de manera legal, como una actividad técnica de iluminación durante la noche.

Para el tema que nos ocupa, consideramos que en el Servicio de Alumbrado Público encontramos una serie de particularidades, como la de que forma parte del grupo de servicios públicos propios, y en el que sus usuarios no son personas determinadas -lo que contribuye a crear dificultades para delimitar el cobro por la prestación del servicio-; de la misma manera, podemos comentar que es un servicio de carácter intermitente, ya que sólo se presta durante la noche.

El DAP ha adoptado la figura jurídica de "derecho" en la mayoría de los estados y municipios del país; en otros, como en Baja California, se le considera como un impuesto y como una contribución especial en el Estado de Guanajuato. Por ello, la mayoría afirma, entre ellos el de la voz, que debe clasificarse como un derecho, pues es considerado como un servicio y por que existen aspectos relativos a su cobro, como son el objeto, la tasa y la forma de recaudación, que nos confirman su naturaleza de derecho.

Actualmente, en la mayoría de los municipios del país se grava directamente el consumo de energía eléctrica, aunque realmente se considera que el cobro del porcentaje que se cobra como Derecho de Alumbrado Público, no grava el consumo de energía eléctrica sino que solamente toma como base dicho consumo para realizar un cobro mas justo y equitativo para la población.

La Constitución General de la República en su artículo 31, fracción lV, señala con claridad meridiana que son obligaciones de los mexicanos: "Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Distrito Federal o del Estado y municipio en que residan de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes", derivándose de este precepto los elementos justificativos de las contribuciones o lo que jurídicamente se ha dado en llamar el principio de legalidad fiscal.

Si profundizamos en el principio de legalidad, tenemos que son únicamente los poderes legislativos federal y estatal o local, los que cuentan con facultades para la creación o reformas de las leyes.

Cabe mencionar que en la Ley de Ingresos de algunos estados de la República, se ha autorizado el cobro de un porcentaje del costo zona. El problema que se viene presentando, por carecer de un marco jurídico adecuado, es que algunas empresas se han venido amparando por considerar que el pago del Derecho de Alumbrado Público es inconstitucional, dado que sólo el Congreso de la Unión puede establecer contribuciones especiales de manera exclusiva sobre energía eléctrica, como se establece en el artículo 73, fracción XXIX, numeral 5º, inciso a), de nuestra Carta Magna.

Por ello, con la presente iniciativa, lo que se procura es que los estados a través de su Poder Legislativo, posean la facultad de proceder a la creación o imposición de contribuciones sobre el concepto de Derecho de Alumbrado Público, tomando como base el consumo de energía eléctrica.

De esta manera, sería legal el cobro del Derecho de Alumbrado Público, el cual se viene cobrando con impugnaciones de inconstitucional, ya que no existe facultad expresa al respecto y resulta necesario otorgarle esa facultad a los congresos estatales para legislar en materia de Alumbrado Público Municipal y que éstos a su vez faculten a los municipios para que realicen el cobro relativo, incluyendo el mismo en el Presupuesto de Ingresos Municipales.

De la misma manera, debe citarse el artículo 31, fracción lV, de la Constitución, ya que las legislaturas de los estados carecen de facultades para realizar ese tipo de cobros, además de que, con él, se genera la existencia de la falta de equidad en la distribución de la carga tributaria.

Por ello, de modificarse la Constitución en los artículos que se proponen, quedarían claramente establecidas las facultades en la materia para los congresos estatales, dándoles éstos a su vez a los municipios las necesarias para proceder al cobro conforme a derecho, ya que es bien claro y conocido que ningún impuesto podrá recaudarse si no se encuentra debidamente previsto en la respectiva Ley de Ingresos de quien lo quiere recaudar.

Por tanto, de no darle facultades legales a los municipios para el cobro del Derecho de Alumbrado Público, se corre el riesgo de no contar con recursos suficientes para la prestación del Servicio de Energía Eléctrica, con las consecuencias que ello acarrearía para la población, ya que con los recursos obtenidos por dicho cobro, se debe dar mantenimiento a la infraestructura que permite proporcionar el alumbrado público; de no ser así, dicha infraestructura se convertiría en obsoleta y fuera de uso, por lo que se tendría que disponer de recursos de otras áreas prioritarias para su manutención, tales como, los de seguridad, salud, educación y asistencia social, entre otros.

Durante 1999 se reformó el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, obteniendo el municipio su autonomía; fue establecida una serie de facultades y competencias exclusivas para los municipios, mismas que solo pueden ser prestadas por el propio municipio o por quien esté o sea autorizado para ello; se establece, además, que los municipios serán gobernados por un ayuntamiento y no solamente administrados; se establece la libertad de que administren la hacienda municipal y la coordinación entre municipios para una mejor prestación de los servicios públicos; además, la de proponer a las legislaturas estatales las tarifas y cuotas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras.

De acuerdo con lo anteriormente establecido, en mi carácter de diputado federal de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional y de acuerdo con las facultades que me otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto, a través del cual se propone modificar los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Mexicanos.

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforma el inciso a), numeral 5º, de la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. ...

I. a XXVIII. ...

XXIX. ...

1º. a 4º. ...

5º. ...

a) Energía Eléctrica, con la salvedad de los Derechos de Alumbrado Público municipal, en los términos del artículo 115, fracción IV, inciso c), párrafo cuarto, de esta Constitución.

b) a g) ...

...

Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo cuarto a la fracción lV, recorriéndose las subsecuentes, del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. ...

I. a III. ...

lV. ...

a) a b) ...

c) ...

...

...

Las Legislaturas de los estados establecerán las normas para determinar el Derecho de Alumbrado Público por el servicio que presten los municipios, sobre la base de un porcentaje no mayor de un 5% sobre el consumo particular de cada usuario, y autorizarán a los municipios a realizar su cobro y a disponer del ingreso correspondiente.

...

...

VI. a X. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2004.

Dip. Jorge de Jesús Castillo Cabrera (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO OMAR BAZÁN FLORES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Con fundamento en los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 55, fracción II, 56, 62, y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de suplir el término "capacidades diferentes" por el término "discapacidad", al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Un asunto de suma importancia, que requiere la revisión y adecuación por parte de ésta Cámara y nuestra colegisladora, el Senado de la República, para mantener una congruencia con los lineamientos establecidos a nivel internacional por la Organización Mundial de la Salud, la Organización de las Naciones Unidas y las entidades representativas de la discapacidad como la Organización Mundial de Personas con Discapacidad, Inclusión Internacional y las Federaciones Mundiales de Sordos y de Personas Ciegas, es el término "capacidades diferentes" establecido en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, durante las reformas constitucionales ocurridas con motivo de la reforma indígena acontecida en la Cámara de Senadores en el año 2001.

El citado término, pretende asumir el reconocimiento a las personas que viven con alguna discapacidad.

Sin embargo, hemos recibido en ésta Cámara por parte de organismos sociales e incluso por la Comisión de Asuntos de Discapacidad en el Consejo de nuestro Instituto Político, el reclamo a una parte de la reforma que fue realizada con nula o mínima información y sin haber consultado por lo menos a los organismos sociales nacionales o internacionales, para confirmar o conocer que el término o definición más apropiada para el reconocimiento de la población con discapacidad a nivel mundial, debería ser el de "discapacidad".

Dicho término o definición lingüística fue resultado del consenso efectuado entre más de 70 países, que en el marco de las Naciones Unidas emitieron un dictamen que a la postre aprobó el pleno de dicho organismo en su idioma original (el inglés) el término "disabilities" en sustitución de "handicapped", y posteriormente, el término traducido al español "discapacidad" fue aceptado por la Real Academia Española de la Lengua en 1990, apareciendo vigente en el diccionario de la lengua española de la misma Real Academia.

Uno de los principales motivos para consultar a los países, en un tema que parecería menor, es la constante exigencia de la población con discapacidad a nivel mundial para promover la construcción de términos lingüísticos que permitan el reconocimiento dentro de la sociedad de aquellas personas que viven una limitación física, mental o sensorial, y a su vez, minimicen las expresiones peyorativas, agresivas o discriminatorias.

Otros términos como "incapacidad," "minusválido," e "inválido," pueden dar a entender que las personas con discapacidades son personas "sin habilidad," de "menor valor," o "sin valor."

En comparación, "discapacidad" quiere decir falta de habilidad en algún ramo específico. El uso del término reconoce que todos los individuos con discapacidades tienen mucho que contribuir a nuestra sociedad y al mismo tiempo está de acuerdo con cambios similares en el lenguaje.

Por otra parte, y concediendo el análisis que merece la actual definición establecida en la Constitución Política de nuestra nación, el término "capacidades diferentes" no cuenta con fundamento etimológico, académico o social de ningún tipo, incluso en la propia exposición de motivos de la reforma en que fue incorporado al artículo 1º.

Sin embargo, especialistas en la materia opinan que todos los seres humanos somos poseedores de cualidades únicas y diferentes a otro de nuestros congéneres, por lo que el término aludido califica para identificar a cualquier persona, tenga o no una discapacidad, con lo que se ha perdido el espíritu por el que gobiernos, organismos internacionales, regionales o locales que promueven la defensa de los derechos de la población con discapacidad, han exigido se cuente una terminología universal que permita no sólo el reconocimiento de la población en sus derechos, sino que allane el camino para la construcción de políticas de Estado, políticas públicas, y la adecuación que las leyes requieren.

Desde 1990, los gobiernos del orbe, y los organismos internacionales, regionales o locales, asumieron la aplicación del término "discapacidad", siendo congruentes con la importancia de buscar en dicha definición, eliminar el uso de términos lingüísticos peyorativos para identificar a la población mundial que vive una desventaja física, intelectual o sensorial.

La definición "capacidades diferentes" aprobada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, carece de fundamentos jurídicos, históricos o sociales, siendo incluso necesario destacar que su origen proviene de su invención y uso durante la campaña electoral del año 2000 por el entonces candidato Vicente Fox, como un slogan de campaña.

Como antes señalé, parecería un asunto menor, pero haber introducido el término "capacidades diferentes" a la Constitución, obliga a ésta Cámara y al Senado de la República, a reflexionar sobre este asunto que hoy ocasiona confusión a la población en general, y particularmente, a la población con discapacidad, al gobierno en su conjunto, los gobiernos estatales, las instituciones públicas, y los organismos sociales.

Es importante reflexionar, que los esfuerzos del movimiento social de las personas con discapacidad en el país han sido mayúsculos e históricos, para promover leyes de carácter estatal y reformas a leyes federales durante más de 14 años, que a su vez conllevan el esfuerzo de legisladoras y legisladores en la Cámara alta, la Cámara baja y los Congresos locales.

Asimismo, planes de gobierno, normas técnicas, convenios internacionales e incluso los recientes trabajos realizados en la Conferencia de Durban, Sudáfrica y los realizados por las Naciones Unidas para preparar la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad que presidirá este organismo, respetan e incorporan como base fundamental de sus preceptos, las definiciones internacionales aceptadas universalmente, entre ellas, el término de discapacidad.

Es imprescindible contribuir en el proceso democrático que vive el país, con acciones afirmativas que inspiren el respeto de la legalidad en todos sentidos, y en lo que refiere al avance de nuestras políticas sociales dirigidas a la atención de sectores vulnerables, acciones como la propuesta, para combatir y erradicar las ocurrencias de gobernantes que con cada cambio de sexenio pretenden reinventar con términos supuestamente novedosos la atención de los sectores sociales marginados, cuando lo que urgen en México son resultados y no maquillajes que escondan la incompetencia o desconocimiento de los problemas por parte de gobernantes o funcionarios.

Un último dato que compartimos con este honorable pleno, es el relativo a que la Organización Mundial de la Salud cuenta entre sus clasificaciones, con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, conocida con las siglas CIF. Es la heredera de la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (CIDDM) del año 1980. En ella, los gobiernos de todo el mundo participan y se explica a detalle las definiciones y su comportamiento a nivel mundial.

Por lo anteriormente expuesto, se propone a esta soberanía la aprobación de la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único.- Se reforma el párrafo segundo del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Dice:

Artículo 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Debe decir:

Artículo 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, la discapacidad, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LIX Legislatura.- México, DF, a 28 de octubre de 2004.

Diputados: Omar Bazán Flores (rúbrica), Francisco Javier Bravo Carbajal (rúbrica), Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica), Pablo Anaya Rivera, Gaspar Ávila Rodríguez, Emilio Badillo Rodríguez, Álvaro Burgos Barrera, María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), María del Carmen Izaguirre Francos, María Isabel Maya Pineda, José Eduviges Nava Altamirano, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez, Benjamín Sagahón Medina (rúbrica), Norma Elizabeth Sotelo Ochoa.
 
 















Proposiciones
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA AL EJECUTIVO FEDERAL QUE GIRE SUS INSTRUCCIONES PARA QUE LAS SECRETARÍAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, Y DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO REALICEN LAS ACCIONES PERTINENTES CON OBJETO DE DAR CUMPLIMIENTO AL PROGRAMA DE INVERSIÓN CONTEMPLADO EN EL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL 2004 PARA LA CONSTRUCCIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA CARRETERA GUADALAJARA-AMECA, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER GUÍZAR MACÍAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito diputado federal Francisco Javier Guízar Macías del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo que se establece en el artículo 58, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, por medio del cual se solicita al Ejecutivo federal gire instrucciones para que las Secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Hacienda y Crédito Público realicen las acciones pertinentes con el objeto de dar cumplimiento al programa de inversión aprobado por esta soberanía y contemplado en el decreto de presupuesto de egresos de la federación para el 2004; y en el caso particular de la inversión aprobada por concepto de construcción y modernización de carreteras para la carretera "Guadalajara-Ameca (entrada carretera Nogales-Refugio del municipio de Tala)", para lo cual se presentan los siguientes

Antecedentes

Previo al examen, discusión y aprobación de la Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2004 en diciembre pasado, los integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de Jalisco, que me honro en coordinar, realizamos un análisis minucioso y una evaluación objetiva sobre los temas y necesidades prioritarias para Jalisco y que impulsaríamos para que fueran contempladas dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación que aprobará ésta Soberanía;

En razón de lo anterior es que cada uno de los diputados integrantes del grupo parlamentario del PRI de Jalisco elaboró las propuestas que en razón de una evaluación objetiva se considerara prioritario para el estado de Jalisco, temas que se integraron en un documento denominado "Agenda para Jalisco". No está por demás reiterar que dicho ejercicio reflejó las prioridades para Jalisco que resultaron de privilegiar los temas eminentemente sociales y económicamente viables que mayor beneficio otorgaran a los jaliscienses.

De dicho ejercicio se derivó un tema prioritario que buscó en todo momento el contribuir que se logró incluir dentro del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2004 aprobado por el Honorable Congreso de la Unión, dentro del apartado de reasignaciones de gasto en el Ramo 09 Comunicaciones y Transportes, por concepto de Construcción y Modernización de Carreteras en la carretera "Guadalajara-Ameca (entrada carretera Nogales-Refugio del municipio de Tala)" por una asignación de $25,000,000.00 (veinticinco millones de pesos 00/100).

Posteriormente, con fechas 13 y 15 de marzo del presente año, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal solicitó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la modificación al programa de inversión en comento con la finalidad de que la Dirección General de Carreteras Federales, a través de los Centros SCT de Aguascalientes, Jalisco y Yucatán, estuvieran en condiciones de realizar obra distinta para la que fueron asignados por esta soberanía los recursos señalados anteriormente.

Y, por último, con fecha 22 de julio del presente año, la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal, emitió la autorización a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la modificación al Programa de Inversión.

En relación con lo anterior es que se presenta la siguiente

Exposición de Motivos

La aprobación por parte de la Cámara de Diputados del decreto que contiene Presupuesto de Egresos de la Federación es un acto legislativo que permite definir el uso y destino que la Administración Pública dará a los recursos asignados. En la aprobación de dicho decreto, esta soberanía cumple con los principios de universalidad, unidad, especialidad exactitud y claridad que, de entre, otros debe respetar al aprobar dicho decreto.

La asignación de recursos para programas de inversión específicos cumple con la finalidad de atender una necesidad determinada y concreta de la población mediante la intervención de los legisladores para que puedan etiquetar recursos y con ello garantizar que dichos recursos sean aplicados a un programa en concreto que atiende una necesidad colectiva específica.

Si bien es cierto que el propio decreto contempla el supuesto de que existe la necesidad de realizar modificaciones al presupuesto, también lo es que no debemos permitir que dichas modificaciones atiendan exclusivamente a una necesidad económica de la dependencia en detrimento de la seguridad de los mexicanos.

En relación a lo anterior es que se exponen los siguientes

Considerandos

Primero.- Que las razones por las cuales los diputados federales integrantes del grupo parlamentario del PRI de Jalisco impulsamos el que se asignaran los recursos etiquetados para el tramo carretero "Guadalajara-Ameca (entrada carretera Nogales-Refugio del municipio de Tala)" tiene implicaciones de seguridad para los habitantes de poco más de cuarenta municipios y cinco mil automóviles que transitan diariamente por ese tramo, ya que en promedio mensual se presenta 1 accidente diario en donde se ven implicadas desde perdidas materiales y hasta, lamentablemente, vidas humanas.

Segundo.- Que nuestra única intención es, en primer término, contribuir a resolver un problema que tiene implicaciones sociales graves y, por el otro, que se respete una decisión tomada por el Congreso de la Unión y publicada en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2004.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 58, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a su consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.- Que esta soberanía solicite al Ejecutivo Federal gire instrucciones a los titulares de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Hacienda y Crédito Público para que realicen las acciones pertinentes con el objeto de dar cumplimiento, durante éste ejercicio presupuestal, al programa de inversión aprobado por esta soberanía y contemplado en el decreto de presupuesto de egresos de la federación para el 2004 en el caso particular de la inversión aprobada por concepto de Construcción y Modernización de Carreteras para la carretera "Guadalajara-Ameca (entrada carretera Nogales-Refugio del municipio de Tala)" que esta honorable Cámara de Diputados asignó originalmente.

Segundo.- Que ésta soberanía, mediante las Comisión de Comunicaciones y de Hacienda y Crédito Público, soliciten al director general de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como responsable de la autorización de modificación al Programa de Inversión, los fundamentos y razones que motivaron para solicitar y otorgar dicha aprobación; y,

Tercero.- Que esta soberanía envíe un extrañamiento a los titulares de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Hacienda y Crédito Público por realizar modificaciones al programa de inversión aprobado en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la federación 2004 en perjuicio de la seguridad e integridad de los habitantes de más de cuarenta municipios del estado de Jalisco.

Dip. Francisco Javier Guízar Macías (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA A QUE CONSIDERE LA SOLICITUD DE LOS DIPUTADOS FEDERALES POR EL ESTADO DE COLIMA, A EFECTO DE QUE EN NINGÚN CASO LA PARTIDA PRESUPUESTAL DE 2005 DESTINADA A DIVERSOS RAMOS ADMINISTRATIVOS SEA MENOR A LO DISPUESTO EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2004, A CARGO DE LA DIPUTADA GRACIELA LARIOS RIVAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos diputados por el estado de Colima integrantes de la LIX Legislatura, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea, la proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Como legisladores por el estado de Colima, buscamos independientemente de nuestra filiación partidista, que nuestro estado tenga las mejores oportunidades para que su gente aumente sus oportunidades y posibilidades de desarrollo.

El estado debe de tener los elementos necesarios para poder sustentar sus políticas públicas, mismas que definan su acción de gobierno y beneficien a la población.

La población siempre espera los mejores resultados de sus gobiernos y es necesario dar continuidad a las obras anteriores e iniciar nuevos proyectos que den mejores expectativas de vida a la ciudadanía.

En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2005, se considera una reducción del 42.02 en el gasto de los ramos administrativos para el estado de Colima, siendo mayormente afectado el ramo carretero con una variación real de -67.8% (clave 626) respecto al presupuesto pasado. Asimismo, falta distribuir el presupuesto en otros ramos como el 33, el 28, asimismo en los convenios de descentralización del Gobierno federal con las entidades federativas.

Los diputados por el estado de Colima con la obligación de formar parte de la discusión presupuestal especialmente en cuanto afecta a nuestro estado, y con el fin de sostener su desarrollo, nos vemos en la necesidad de actuar conjuntamente proponiendo el siguiente.

Punto de Acuerdo

Unico.- Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta Cámara de Diputados, para que reconsidere la partida presupuestal en el proyecto de presupuesto por ramos administrativos: en Sagarpa, Economía, SEP, STPS, Semarnat todas ellas dentro de la clave 126, la SCT con clave 626 y PGR con clave 326; así como en el Ramo 33, 28 asimismo en los convenios de descentralización del Gobierno Federal con las entidades federativas a efecto de que en ningún caso sean menores en relación al presupuesto del 2004.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 27 de octubre de 2004.

Diputados por Colima: Rogelio Rueda Sánchez, Graciela Larios Rivas, Jorge Luis Preciado Rodríguez, Antonio Morales de la Peña (rúbricas).
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LAS COMISIONES DE COMUNICACIONES, Y DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, A FIN DE QUE, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES, GARANTICEN QUE EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2005, SE DESTINEN RECURSOS SUFICIENTES PARA COSTEAR EL ANÁLISIS, PROYECTOS EJECUTIVOS, CONTRATACIONES Y EJECUCIÓN TOTAL DEL ACCESO A PUENTE DE IXTLA, MORELOS, A CARGO DE LA DIPUTADA ROSALINA MAZARI ESPÍN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Rosalina Mazari Espín, diputada federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito poner una proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes es la instancia del Gobierno Federal responsable de construir las vías carreteras federales que permitan dar modernidad, seguridad y confianza a los usuarios del país, siendo necesaria una constante vigilancia, construcción y ampliación de accesos, puentes y acotamientos que den la conservación de la estructura básica carretera a las exigencias de la población.

Desde la construcción de la primera autopista México-Acapulco, en la década de los años cincuenta, el municipio de Puente de Ixtla, en el estado de Morelos, resultó afectado al no ser construido desde esa época un acceso normal, que permitiera a la población del municipio entrar y salir de la autopista con seguridad y la facilidad elemental requerida en este tipo de vías de alta velocidad. Durante 54 años los vehículos de transporte público y privado que arriban al municipio se ven obligados a orillarse en el acotamiento para esperar demasiado tiempo en atravesar los dos carriles de diferente sentido y con una carga vehicular intensa que hace imposible entrar al municipio.

El municipio de Puente de Ixtla, es uno de los ocho más importantes de un total de 33 municipios que tiene la entidad federativa, y durante la última década, ha presentado un crecimiento demográfico con una población activa de más de 100 mil habitantes y un desarrollo económico importante lo que ha originado una mayor dinámica en el uso de carreteras y caminos, en consecuencia el riesgo de accidentes en el improvisado acceso a la autopista es realmente una amenaza constante.

Desde el inicio de la diputación federal que represento en la LIX Legislatura, he solicitado en las instancias federales el apoyo para lograr después de 54 años, que la población de Puente de Ixtla, Morelos, tenga la construcción de un acceso a la autopista mencionada, en el tramo conocido por Capufe, como el Camino Directo a Puente de Ixtla-Iguala, y el acceso se realizaría a la altura del kilómetro 3 + 400 metros. De ser autorizado el recurso federal por esta Cámara de Diputados permitirá garantizar la seguridad de muchas personas y modernizar las comunicaciones terrestres de nuestra nación.

El monto estimado de la construcción del acceso al municipio de Puente de Ixtla, estado de Morelos, kilómetro 3 + 400 metros del Camino Directo a Puente de Ixtla-Iguala; es por la cantidad aproximada de 10.5 millones de pesos el cual solicito que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, se incluya esta partida presupuestal, por lo que someto a esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.- Se turna a las Comisiones de Comunicaciones y de Presupuesto y Cuenta Pública, a fin de que, en ejercicio de sus facultades, garanticen que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, se destinen recursos estimados en 10.5 millones de pesos para construir el acceso a Puente de Ixtla, estado de Morelos, en el kilómetro 3 + 400 metros del Camino a Puente de Ixtla-Iguala, que permita costear el análisis, proyectos ejecutivos, contrataciones y ejecución total de la obra.

Dip. Rosalina Mazari Espín (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA A LA CÁMARA DE DIPUTADOS LA CONSTITUCIÓN DE UNA COMISIÓN ESPECIAL PARA VIGILAR EL PROCESO ELECTORAL DEL 14 DE NOVIEMBRE EN EL ESTADO DE PUEBLA, A CARGO DEL DIPUTADO ROGELIO ALEJANDRO FLORES MEJÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito diputado federal a la LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo estipulado por los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, bajo las siguientes

Consideraciones

El 14 de noviembre del año en curso, en el estado de Puebla se llevarán a cabo las elecciones constitucionales para renovar a los 41 diputados que conforman la Legislatura local; las 217 presidencias municipales y la gubernatura del estado.

Los pasados comicios electorales celebrados en Oaxaca y Veracruz evidenciaron que la competencia político-electoral es cada vez más competitiva y plural; que los resultados electorales son cada vez más cerrados entre las distintas fuerzas e instituciones políticas y que no hay elecciones fáciles, sin embargo, evidenciaron también la necesidad de fortalecer y coadyuvar con nuestro marco normativo e institucional a fin de garantizar que las contiendas electorales sean cada vez más correctas y transparentes al tal grado que una contienda electoral con resultados cerrados, no se preste a irregularidades, o en su caso, a suspicacias que pongan en duda el triunfo de determinado partido político.

Sabemos bien que las elecciones se ganan o se pierden por un sólo voto. El principio de la mayoría, es precisamente uno de los principios básicos de la democracia electoral. En este sentido, quienes tenemos el deber de representar a la ciudadanía en esta honorable asamblea, tenemos también la responsabilidad de coadyuvar para que los principios de pluralidad, equidad y transparencia en los comicios electorales, sean efectivos en cada una de las distintas entidades federativas de nuestro país.

Garantizar la equidad y la transparencia electoral significa darle certeza al electorado de que ninguna autoridad, sea ésta federal, estatal o municipal, intervendrá a favor de partido político alguno con apoyos económicos, simbólicos o materiales. Equidad y transparencia significa ofrecer garantías para que los comicios se desarrollen con estricto apego a la legalidad y al correcto desarrollo de elecciones justas en donde el voto cuente y se cuente; en donde la incertidumbre del triunfo electoral se subordine a la institucionalidad del proceso.

En este orden de ideas, y en atención a la importancia que merece el proceso electoral en el estado de Puebla, y en atención también a que no queremos que se repitan los mismos escenarios y conflictos que terminaron por romper la credibilidad de las elecciones en los estados de Oaxaca y Veracruz, me permito solicitar a esta honorable soberanía apruebe la conformación de una Comisión Especial que vigile el proceso electoral del 14 de noviembre en el estado de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo de urgente y obvia resolución

Unico.- Que esta honorable soberanía acuerde la constitución de una Comisión Especial para vigilar el próximo proceso electoral del 14 de noviembre en el estado de Puebla, en el que se renovarán las 217 presidencias municipales, el poder legislativo y la gubernatura del estado.

Dado el Palacio Legislativo de San Lázaro, del día 5 de noviembre del año 2004.

Dip. Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A INSTRUIR A LA REPRESENTACIÓN DE MÉXICO ANTE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA QUE VOTE A FAVOR DEL PROYECTO PRESENTADO POR BÉLGICA, RELATIVO A LA CLONACIÓN HUMANA, A CARGO DEL DIPUTADO RAFAEL GARCÍA TINAJERO PÉREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Los que suscriben, diputados federales de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 23, numeral 1, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En los últimos años se ha desarrollado a lo largo y ancho del planeta un debate fundamental sobre las posibilidades y métodos de investigación, a raíz de los avances que la medicina y la biotecnología han observado en los últimos 50 años. Ese debate ha alcanzado a la Organización de las Naciones Unidas, que en estos días discute la conveniencia de aprobar o rechazar los procedimientos de clonación.

La posibilidad de transformar el patrimonio genético de las especies vivientes, el descubrimiento de la estructura molecular de los genes, los mecanismos de duplicación y de transmisión de los caracteres hereditarios, de la capacidad de modificar la expresión de proteínas, la posibilidad de manipular los genes y crear embriones a través de la clonación, considerando la producción de éstos mediante técnicas instrumentales nos obliga a analizar las posibilidades para conducir la investigación en beneficio de la calidad de la vida y de la salud de los seres humanos.

No todo lo que la ciencia indica como posible debe ser llevado a cabo necesariamente. Por el contrario, es necesario que las aplicaciones tecnológicas de los descubrimientos científicos no vayan en detrimento de la configuración de la sociedad. Esto incluye la verificación de los efectos indeseados, con la obligación moral de no permitir el ejercicio de aquellas técnicas cuyas consecuencias reales no se puedan prever tanto a corto plazo como para las generaciones futuras.

La clonación, es un fenómeno fisiológico normal, tanto a nivel celular como individual. A nivel celular, la clonación o multiplicación es responsable del crecimiento, proceso que permite la construcción y conservación de los organismos multicelulares normales. A nivel individual, explica la existencia de embarazos múltiples, en donde los productos se originan del mismo cigoto original, que después de la primera o segunda división celular, ocurridas a partir de la fecundación, siguen su propia evolución.

En el transcurso del debate, la comunidad científica mundial se ha manifestado en incontables ocasiones por la prohibición de los procedimientos de clonación con fines reproductivos principalmente por razones técnicas, ya que la eficiencia de los procedimientos usados hasta hoy, en todas las especies de mamíferos probados es muy baja y el número de abortos y de productos con defectos congénitos es muy elevado.

Esa misma comunidad científica, ha exigido, a través de opiniones y declaraciones que han incluido a más de sesenta academias científicas del mundo, libertad y espacio para realizar procedimientos de investigación con fines terapéuticos. Estas técnicas son una gran esperanza para hallar soluciones a enfermedades producidas por muerte celular temprana, como el mal de Parkinson, la diabetes que es precisamente la primera causa de muerte en México, ciertas lesiones medulares y muchas otras que actualmente no tienen alternativas de curación. Tal vez en las dos primeras décadas del siglo XXI no habrá beneficio significativo para el Tercer Mundo derivado del conocimiento del genoma humano. En el corto plazo existe el peligro de que se desprecien o no se concreten las promesas de atacar sus enfermedades por medio de la investigación genética.

Los avances científicos y los descubrimientos, han provocado, a lo largo de la historia de la humanidad, miedos, temores y respuestas airadas de los grupos más conservadores en todos los tiempos. Y son esos avances y esos descubrimientos los que hoy le permiten a la humanidad mejorar sus condiciones y su calidad de vida. Aquellos científicos, perseguidos, juzgados y sentenciados por la defensa de los conocimientos producidos, como Galileo o Copernico, hoy son reconocidos por sus aportes al conocimiento y a la civilización humana.

En días pasados, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de comunicados de prensa y de declaraciones hechas por su titular, han expresado su intención de promover a nombre del gobierno mexicano, una tercera propuesta, alternativa a la de Bélgica y Costa Rica, que pretendería matizar las diferencias entre ambas en la búsqueda de consenso. Los criterios que definen para buscar ese consenso, establecen la prohibición explícita internacional de experimentar con células de embriones humanos, afirmando que el embrión humano no puede ser objeto de manipulaciones que conduzcan a su destrucción y eliminación. Propone la utilización de "células madre" del cordón umbilical y de tejidos adultos y se manifiesta a favor la definición de criterios internacionales que regulen en ese sentido la clonación terapéutica. La Cancillería declara que esta posición ha sido asumida luego de un proceso de diálogo con legisladores, miembros de la comunidad científica y organizaciones de la sociedad civil.

Esta posición de la Cancillería, contradice las explicaciones y las solicitudes realizadas por varios de los científicos más reconocidos de nuestro país, así como por la Academia Nacional de Ciencias, el Colegio de Bioética y las comunidades académicas y universitarias de nuestro país. Es una posición que cede a las presiones de las autoridades eclesiásticas, de los grupos más conservadores como es el caso de Provida y de un sector del PAN que ha presentado en varias ocasiones iniciativas legislativas en ese sentido que no han sido autorizadas por esta soberanía.

El manejo de embriones en la etapa anterior a su implantación en el útero (hasta 14 días después de la fecundación), no representa un atentado contra la dignidad humana ya que, en términos médicos, el embarazo se inicia con la implantación de la célula fecundada en el útero de la mujer.

El Dr. Ruy Pérez Tamayo, ha expresado los siguiente sobre el tema de las células troncales:

Todos los trabajos científicos sobre este tema concuerdan en que las células troncales del adulto o del recién nacido sólo han dado origen a unos cuantos tipos diferenciados, sobre todo de la sangre o de los tejidos de donde se derivan, y todavía no hay datos sobre su supervivencia a largo plazo. Estas diferencias con las células troncales embrionarias (mayor versatilidad de diferenciación y supervivencia desconocida) son reales, están ampliamente documentadas y no pueden soslayarse.

Las investigaciones con células troncales embrionarias no se limita a su posible uso en terapeúticas sustitutivas, sino que también se relacionan con otros problemas importantes como anomalías del desarrollo y de la implantación del óvulo fecundado, causas de infertilidad como abortos repetidos, mecanismos de malformaciones congénitas, métodos anticonceptivos y otros aspecto de la biología de la reproducción que no pueden estudiarse con células troncales del cordón umbilical o de tejidos adultos.

El proyecto presentado por Bélgica explica la necesidad de respetar la dignidad humana y exhorta a los Estados a prohibir la clonación humana con fines de reproducción sin la posibilidad de hacer reservas. Propone que sean las legislaciones de cada país, las que establezcan los límites de la investigación con fines terapéuticos. La de Costa Rica, es un conjunto de propuestas de carácter penal que pretenden perseguir internacionalmente a investigadores y a investigaciones fundamentales para el desarrollo de las ciencias de la salud en el mundo. Cabe decir, muchos países que apoyan la propuesta de Costa Rica, como Estados Unidos encabezado por la administración de Bush, no han tomado medidas como las contenidas en sus propios países, en Estados Unidos, la investigación privada con células troncales es legal, incluso su producción industrial.

México es un país con una profunda tradición laica y liberal, que históricamente se ha pronunciado por separar los asuntos legislativos y de Estado de las creencias particulares, que si bien tienen derecho de ser, no tienen derecho de imponer. Esa tradición es la que debe manifestar nuestra representación en el debate al seno de la ONU.

La propuesta de Bélgica no impone una posición sobre la clonación con fines terapéuticos ni sobre la investigación de células troncales, permite que cada país establezca sus propias reglas. La Secretaría de Relaciones Exteriores no está facultada para resolver una discusión que se está dando en el Poder Legislativo a favor de una de las partes.

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, para que instruya a la representación de México ante la Organización de las Naciones Unidas para que en el marco de la Convención Internacional Contra la Clonación Humana con Fines de Reproducción que sesionará el próximo 11 de noviembre, emita su voto a favor de prohibir la clonación humana con fines de reproducción y se pronuncie en favor de que sean los Estados en ejercicio de su soberanía, los que establezcan los límites jurídicos de la clonación con fines terapéuticos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2004.

Dip. Omar Ortega Álvarez
Dip. Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A QUE, MEDIANTE UNA RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL, CONDONE A LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES EL PAGO DE CONTRIBUCIONES Y ACCESORIOS POR HABER SIDO AFECTADOS CON LA REFORMA AL ARTÍCULO 2-C DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EN VIGOR DESDE EL PRIMERO DE ENERO DE 2004, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN FERNANDO PERDOMO BUENO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

Juan Fernando Perdomo Bueno, diputado federal de la 3ª circunscripción de la LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario de Convergencia, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el Pleno de esta Honorable Cámara proposición con punto de acuerdo al tenor de los siguientes

Antecedentes y consideraciones

Nuestro sistema fiscal es sumamente complejo, consiste de múltiples tasas y tarifas, tratamientos diferenciales, que además es aplicado a una base limitada de contribuyentes, en suma, el sistema tributario carece de simplicidad y eficacia.

El Régimen de Pequeños Contribuyentes surgió como un esquema sencillo de tributación, que hiciera más fácil incorporar a quienes desarrollan actividades en los rubros denominados como "la economía informal" . Se buscaba de establecer un control recaudatorio que evitara la informalidad y la evasión, dentro de un sistema equitativo y proporcional, para tratar las actividades comerciales que por su naturaleza carecen de la capacidad administrativa y contable para tributar en otros regímenes.

Si bien es cierto que los marcos normativos que regulan cualquier actividad económica pueden estar sujetos a revisiones y adecuaciones para lograr su operatividad efectiva, también lo es, que las diversas modificaciones que ha sufrido el régimen que hoy nos ocupa han degenerado en la complejidad que se pretendía evitar, irrumpiendo en la certidumbre jurídica del contribuyente.

El 1 de enero de 2004, entró en vigor la reforma al artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado orientada a las personas físicas que tributan conforme al régimen de pequeños contribuyentes y que a la letra dice: "...pagarán el impuesto al valor agregado mediante estimativa del valor de las actividades que practiquen las autoridades fiscales, en lugar de hacerlo en los términos generales que esta Ley establece."

Debemos observar que el artículo 2-C es violatorio de los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributaria contenidos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por lo siguiente:

a) En primer término, se faculta a la autoridad hacendaria a determinar un elemento esencial de los impuestos como lo es la base gravable, resulta de explorado derecho, que el artículo 31 constitucional fracción IV exige que los elementos esenciales de un tributo como pueden ser el sujeto, objeto, BASE, tasa y época estén consignados de manera expresa en una ley y no dejar margen para arbitrariedades de las autoridades exactoras, ni para el cobro de impuestos previsibles o a título particular y el sujeto pasivo de la relación tributaria pueda en todo momento conocer la forma cierta de contribuir para los gastos de la Federación, del estado o municipio.

b) En segundo lugar, se viola el principio de proporcionalidad tributaria, dado que, al ser el impuesto al valor agregado un impuesto indirecto, es decir, que se traslada al consumidor final, resulta desproporcionado que el pequeño contribuyente tenga que pagar el aludido impuesto con base en una estimativa de valor que respecto de sus actividades hará la autoridad hacendaria, lo anterior, no atiende a la capacidad de contribución del sujeto pasivo sino a una estimación que sobre su ingreso harán las autoridades.

c) Viola el principio de equidad tributaria, toda vez que no se le permite al pequeño contribuyente el acreditamiento del IVA, dejándolos en un plano diferente a los demás contribuyentes que calculan el IVA y a ellos sí se les permite el acreditamiento de dicho impuesto.

Ante esta ilegalidad tributaria, el Poder Judicial de la Federación, la Justicia de la Unión protegió y amparó a promoventes en virtud de lo inconstitucional que resulta el artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por violar los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributarios contenidos en la fracción IV del artículo 31 Constitucional, sin embargo, el principio de relatividad o fórmula Otero sólo exime del cumplimiento de la obligación a quien haya promovido un juicio de amparo; las sentencias siempre serán tales, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que lo motivare.

El Poder Judicial resolvió lo que en su ámbito de competencia le correspondía, ahora, es al Poder Legislativo a quien compete corregir y adecuar la norma al mandato constitucional para lograr la justicia tributaria a la que todo régimen debe aspirar.

Aún queda un saldo pendiente con los pequeños contribuyentes, con aquellos que por razones económicas y/o sociales se encuentran imposibilitados de acceder a los Tribunales para hacer valer lo que por derecho les corresponde, es entonces un deber del Estado renunciar a exigir el cumplimiento de la obligación fiscal por parte de los Repecos. La condonación es la facultad que la ley concede a la autoridad hacendaria para compensar a quienes se afectó de manera indebida con esta norma, por lo que procede declarar extinguido un crédito fiscal y las obligaciones fiscales formales con él relacionadas.

Por lo expuesto y fundado se propone el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.- Se exhorta al Ejecutivo Federal para que mediante una resolución de carácter general condone el pago de contribuciones a cargo de los Repecos y accesorios por haber sido afectado este régimen con la reforma al artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en vigor desde el primero de enero de 2004.

Dip. Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA QUE SE ASIGNEN RECURSOS ADICIONALES A LA SECRETARÍA DE MARINA, SUSCRITA POR DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE MARINA

Los que suscriben, diputados integrantes de la Comisión de Marina, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan ante el Pleno de este Poder de la Unión, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta soberanía que se asignen a la Secretaría de Marina recursos económicos adicionales a los que solicita el titular del Poder Ejecutivo federal en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005.

I. Antecedentes

1.- En el Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006 se establece que la Soberanía Nacional salvaguarda la integridad del territorio nacional, la libertad de su población y el apego irrestricto al Estado de Derecho y señala como prioridad el garantizar el orden público con respeto a las libertades y derechos de los mexicanos.

2.- La Seguridad Nacional tiene como objetivo velar por la protección y preservación del interés colectivo, evitando en lo posible o minimizando cualquier riesgo o amenaza a la integridad física de la población y de las instituciones, para lo cual el Gobierno Federal ha emprendido acciones efectivas contra el crimen, la delincuencia organizada, el tráfico ilícito de drogas y el terrorismo, flagelos que junto con la pobreza y la desigualdad, la vulnerabilidad de la población frente a los desastres naturales y la destrucción ambiental, representan las verdaderas amenazas a la seguridad nacional.

3.- El Gobierno Federal ha asumido como objetivos rectores en el área de orden y respeto, el defender la independencia, la soberanía y la integridad del territorio nacional y diseñar un nuevo marco estratégico de seguridad nacional en el contexto de la gobernabilidad democrática y del orden constitucional, en los cuales se encuentra cimentada la democracia.

II. Consideraciones

Primera.- En términos de lo dispuesto por los artículos 73 fracción XIV y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Congreso de la Unión levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea nacionales y para reglamentar su organización y servicio y es facultad exclusiva de esta Soberanía, examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Segunda.- El artículo 39, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General señala que las Comisiones son órganos constituidos por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales; y se establece en el numeral 3 del citado artículo, que las mismas tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 93 Constitucional y su competencia se corresponde en lo general, con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Tercera.- Nuestro país se encuentra localizado entre los dos océanos más importantes del mundo, contamos con 11 mil 122 kilómetros de litorales y 3 millones 149 mil 920 kilómetros cuadrados de Zona Económica Exclusiva, lo que nos hace poseedores de una enorme biodiversidad de recursos marítimos y nos coloca en una posición mundial envidiable.

El valor estratégico y económico de las Zonas Marinas Mexicanas, la Zona Económica Exclusiva, la Plataforma Continental, el Mar Territorial y las Aguas Interiores está dado por el ejercicio soberano del Estado para la protección de los intereses de la Nación, estas, son áreas donde los bienes y valores nacionales se constituyen en vitales para el desarrollo del país y donde la necesidad de seguridad y de defensa existe, y es la Armada de México quien tiene la responsabilidad de defender esos intereses a fin de garantizar el desarrollo de las actividades productivas que se realizan en el mar mediante la ejecución de operaciones militares a fin de defender la independencia, la soberanía y la integridad del mar territorial, proteger las instalaciones estratégicas y el patrimonio marítimo, hacer cumplir las leyes en el mar territorial y zona económica exclusiva en contra del narcotráfico, la piratería, el tráfico ilegal de personas, sabotaje y el terrorismo, salvaguardando también la vida humana en la mar y brindando auxilio a nuestra población en casos y zonas de desastre o emergencia.

Además la Armada de México desarrolla tareas tendientes a brindar la primera respuesta de auxilio, previniendo y desalojando a personas damnificadas, coordinando posteriormente con el Estado para proporcionar víveres, medicamentos y ropa, incluyendo la atención y traslado de heridos, a través del Plan General de Auxilio a la Población en casos y zonas de desastre o emergencia "Marina"; participa también en tareas de remoción de escombros después de lluvias o tormentas, suministro de agua potable, reforestación, traslado de libros de texto gratuitos, campañas de alfabetización y programas en pro de la salud de la ciudadanía.

Asimismo se le ha encomendado el cumplimiento de la normatividad en materia de protección al medio ambiente y la explotación de recursos, interviniendo para ello en el desarrollo de actividades pesqueras y haciendo frente a cualquier contingencia ecológica que se presente, dirigiendo y coordinando al efecto, el desarrollo del Plan Nacional de Contingencia para Combatir y Controlar Derrames de Hidrocarburos y otras sustancias nocivas en la mar, el fortalecimiento y desarrollo de la investigación hidrográfica, oceanográfica, científica, la construcción naval y la producción y actualización de la cartografía náutica nacional, actividades que fomentan el desarrollo marítimo nacional y permiten mantener a salvo el ecosistema marino, coadyuvando además a la seguridad de las vías marítimas de comunicación y a la navegación segura.

Cuarta.- En congruencia con el objetivo rector de "Defensa de la independencia, la soberanía e integridad del territorio nacional" y a fin de fortalecer el Estado de Derecho, la Secretaría de Marina ha establecido como objetivos institucionales: a) la preservación de nuestro territorio para lograr que cualquier persona que realice actividades marítimas en aguas nacionales tenga la certeza de que esa institución garantiza el cumplimiento de las leyes del Estado Mexicano en la mar; b) desarrollar en forma armónica y equilibrada la capacidad de la Armada, fortaleciendo su participación, coordinación operativa y proceso de modernización de conformidad con las prioridades de seguridad nacional; c) mejorar los mecanismos de coordinación y cooperación interinstitucional en el marco de la seguridad pública; d) modernizar las estructuras y procedimientos educativos, logísticos y administrativos de la Armada en un marco de calidad, eficiencia, oportunidad, equidad, transparencia y respeto a los derechos humanos; e) impulsar el desarrollo marítimo nacional; y f) coadyuvar con la realización de programas especiales en atención a las necesidades de la población y promover el uso y el aprovechamiento de la tecnología y de información.

A fin de lograr lo anterior, desde el inicio de la presente administración, la Armada de México se encuentra en una etapa de modernización de sus equipos y unidades, lo cual le ha permitido incrementar su capacidad de adecuarse a las diversas condiciones que la situación le impone y a las necesidades de nuestra sociedad en el desarrollo de las operaciones.

Quinta.- Para el ejercicio fiscal del año 2000 a la Secretaría de Marina se le asignó un presupuesto por $7,971,606,100 de los cuales $1,543,500,000 estuvieron destinados para el rubro de gasto de inversión. En el año 2001 el presupuesto asignado fue de $8,903,800,000 de los cuales $1,443,500,000 fueron para gasto de inversión. Para el año 2002 la asignación presupuestal ascendió a $8,518,470,000 de los cuales 848,788,400 estuvieron destinados para el rubro de gasto de inversión. En el año de 2003 el presupuesto asignado fue de $8,904,790,000 de los cuales 732,920,400 fueron destinados al rubro de gasto de inversión. Para el 2004 la asignación presupuestal fue de $8,488,209,330 de los cuales 681,638,100 fueron para gasto de inversión.

En el proyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2005 el Ejecutivo Federal solicita para la Secretaría de Marina recursos por la cantidad de $8,915,721,790 de los cuales $759,038,200 estarían destinados para gasto de inversión.

Podrá apreciarse que a partir del ejercicio fiscal para el año 2000, los recursos asignados a la Secretaría de Marina han mostrado una tendencia decreciente en los rubros de gasto corriente y gasto de inversión, lo que ha ocasionado que en los últimos años dicha institución observe un déficit presupuestal, y si bien para el próximo ejercicio fiscal el titular del Ejecutivo Federal solicita para esa Institución recursos económicos por $8,915,721,790 que representan un aumento de $427,512,460, también lo es que para el gasto de inversión no hay aumento alguno y en gran medida, el mencionado aumento está asignado al capítulo 1000 relativo a servicios personales correspondiente al paquete salarial.

Durante el primer año de actividades de esta LIX Legislatura la Comisión de Marina realizo diversas giras de trabajo por las Regiones Navales en Lerma, Camp.; Tampico ,Tamps.; Manzanillo, Col.; Mazatlán, Sin.; y Acapulco, Gro.; las Zonas Navales en Ciudad del Carmen, Veracruz, Ciudad Madero y Lázaro Cárdenas, los Sectores Navales de Puerto Vallarta y Topolobampo y el Subsector Naval en Isla Cozumel, asimismo se visitó la Heroica Escuela Naval Militar, la Escuela de Infantería de Marina y el Centro de Capacitación de la Armada de México, durante esas visitas se pudo constatar que la disminución presupuestal que ha sufrido ese instituto armado afecta principalmente a los siguientes rubros:

a) Mantenimiento mayor y menor de barcos, vehículos, aviones y helicópteros;
b) Programa de reparación en dique y reparaciones a flote mayor de barcos;
c) Conservación y mantenimiento de astilleros;

d) Municionamiento;
e) Mantenimiento del armamento naval (portátil, semiportátil y fijo);
f) Mantenimiento de la red de comunicaciones e informática;

g) Levantamientos topohidrográficos;
h) Sostenimiento de estaciones de investigación oceanográfica;
i) Mantenimiento y modernización del equipo de protección al medio ambiente marino;

j) Sostenimiento de los planteles de Educación Naval;
k) Suministro de vestuario y equipo al personal;
l) Mantenimiento y operación de unidades hospitalarias y cámaras hiperbáricas;

m) Programa de modernización de la Armada (sustitución progresiva de barcos, vehículos y aviones y helicópteros);
n) Pago de servicios básicos (pago de energía eléctrica, agua, servicio telefónico, etcétera);
o) Conservación y mantenimiento de infraestructura (bienes inmuebles).

Los barcos, vehículos, aviones y helicópteros de esa institución requieren de mantenimiento a fin de que continúen operando al cien por ciento, sin embargo ello requiere de una inversión significativa la cual le ha sido recortada anualmente.

El programa de substitución de buques se encuentra detenido, existen cascos a medio construir por falta de recursos, de asignarse un presupuesto acorde a las necesidades de esa dependencia podría reactivarse la construcción naval toda vez que se cuenta con la infraestructura y recursos humanos necesarios, lo cual significaría la apertura de un importante número de fuentes de trabajo para personal civil ya que en los diversos astilleros de las Secretaría de Marina se da empleo a personal de extracción civil en las diversas áreas de construcción de buques.

La afectación principal que sufre la Armada de México se encuentra en los rubros relativos al mantenimiento de unidades e instalaciones, lo que necesariamente dificulta el logro de las metas estratégicas de esa Dependencia del Ejecutivo Federal, y en determinado momento podría poner en riesgo el cumplimiento de los objetivos institucionales.

Sexta.- Al ejercicio fiscal del presente año, el déficit presupuestal de la Secretaría de Marina es del orden de los $ 1,400,000,000 cantidad esta que se solicitan le sean asignados adicionalmente en el presupuesto para el año 2005.

En efecto, tan solo para el ejercicio fiscal del año 2004 la disminución en gasto de operación y gasto de inversión fue del orden de 738 millones 200 mil pesos y aunado a la disminución presupuestal que se ha observado desde el ejercicio fiscal para el año 2000, el déficit con que operará esta institución es del orden de 1,400,000,000, cantidad esta que resulta necesario asignarle a fin de que regularice su presupuesto y subsane el déficit que ha acumulado.

738 millones 200 mil pesos deberán asignársele para cubrir la disminución presupuestal en gasto de operación y gasto de inversión que se le haría respecto del ejercicio fiscal del año en curso, y con ello pueda cuando menos operar en condiciones adecuadas y el resto para hacer el total de los 1 mil 400 millones deberán ser para que esté en posibilidad de subsanar el déficit presupuestal que a la fecha ha acumulado.

Por lo anterior, sometemos a consideración del Pleno de este Poder de la Unión, el siguiente punto de acuerdo:

Único.- Se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta Soberanía que adicionales a los $8,915,721,790 que solicita el titular del Poder Ejecutivo Federal se asignen a la Secretaría de Marina en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, se otorguen a esa Dependencia recursos por al menos $1,400,000,000 a fin de que este en posibilidad de cumplir convenientemente con la misión encomendada.

Diputados: Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), Ángel Pasta Muñuzuri, Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Francisco Juan Ávila Camberos, Baruch Alberto Barrera Zurita (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), José Evaristo Corrales Macías (rúbrica), Homero Ríos Murrieta, Eloisa Talavera Hernández (rúbrica), Salvador Vega Casillas (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñárritu, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), Carlos Osvaldo Pano Becerra, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Jesús Ángel Díaz Ortega (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga, Sofía Castro Ríos (rúbrica) Sergio Arturo Posadas Lara, Rómulo Isael Salazar Macías (rúbrica), Alfonso Sánchez Hernández (rúbrica), Félix Arturo González Canto, Irma Figueroa Romero, Juan García Costilla (rúbrica), Israel Tentory García (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez.
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LAS COMISIONES DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, Y DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS A VALORAR Y ATENDER -AL ANALIZAR, DISCUTIR Y DICTAMINAR EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2005- LAS RECOMENDACIONES SURGIDAS DEL II ENCUENTRO NACIONAL DE LAS INSTANCIAS DE LAS MUJERES DE LOS GOBIERNOS DE 18 ESTADOS DE LA REPÚBLICA, A CARGO DEL DIPUTADO HELIODORO CARLOS DÍAZ ESCÁRRAGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo siguiente.

Consideraciones

La semana pasada, en Oaxaca, se reunieron titulares y representantes de institutos de las mujeres de dieciocho estados de la República.

En su encuentro analizaron y evaluaron, desde la perspectiva de género, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, sobre la experiencia de haber sostenido reuniones previas de trabajo con diputados y diputadas de las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Equidad y Género de esta Cámara.

Asimismo, con base en los trabajos realizados por la comisión de los estados del norte y a partir de las experiencias desarrolladas por los estados del sur de nuestro país, revisaron la normatividad, las reglas de operación, los montos asignados para los programas específicos de las mujeres, el proceso para el diseño presupuestal y la formulación de los objetivos para cada programa.

De su exhaustivo y detallado análisis respecto al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, presentado por el titular del Ejecutivo federal a esta soberanía, el pasado 8 de septiembre, arribaron a las siguientes conclusiones:

1. El Gobierno Federal carece de un proceso de diseño presupuestal que le permita estrechar las desigualdades de género y visualizar las necesidades específicas y los intereses estratégicos de las mujeres.

2. Los programas dirigidos a las mujeres se encuentran desarticulados entre sí y refuerzan papeles de género que favorecen la reproducción de la desigualdad, la subordinación, la iniquidad y la discriminación, en contrasentido con los dispositivos internacionales ratificados por nuestro país.

3. Existen graves retrocesos normativos respecto al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, como la eliminación de los artículos 16, 25 y 55, que ponen a salvo los presupuestos para mujeres en caso de adecuaciones presupuestarias e impiden su reducción.

4. Se ha sustituido la obligación de presentar indicadores de resultados desagregados por sexo y grupo de edad, lo que consideran correcto, por el señalamiento ambiguo de incorporar un apartado específico sobre el impacto y los resultados de los programas sobre el bienestar, la equidad, la igualdad y la no discriminación de las mujeres.

En virtud de ese diagnóstico, que comparto plenamente, y a solicitud expresa de las instancias de las mujeres de los gobiernos de Tlaxcala, Veracruz, Tamaulipas, Tabasco, Sinaloa, Puebla, Nuevo León, Campeche, Sonora, estado de México, Guerrero, Durango, Chihuahua, Colima, Hidalgo, Coahuila y Oaxaca, me permito someter a esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a sus Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Seguridad Pública para que, al analizar, discutir y dictaminar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, valoren y atiendan las siguientes recomendaciones:

Primera. Que no se disminuyan los montos asignados a los programas específicos para mujeres considerados en los presupuestos aprobados en 2003 y 2004, porque esos programas constituyen acciones afirmativas que se proponen eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres;

Segunda. Se revise a detalle la normatividad que rige el diseño de los programas federales y la integración del Presupuesto, a fin de establecer principios que hagan posible transversalizar la perspectiva de género en todas las etapas del proceso;

Tercera. Asignen recursos etiquetados para las instancias de las mujeres en los estados, de tal forma que permitan diagnosticar la situación de la equidad de género en la República Mexicana; especializar sobre políticas públicas sensibles al género a las y los servidores públicos de los estados y promover la equidad de género mediante campañas de difusión; y

Cuarta. Creen un fondo de aportaciones específico para enfrentar de manera contundente la violencia de género en los estados, en el marco de la seguridad pública, a fin de impedir que se repliquen los lamentables acontecimientos de Ciudad Juárez, Chihuahua.

Ante la inminencia del vencimiento del plazo legal establecido para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, solicito que se tramite la presente proposición como de urgente u obvia resolución.

Palacio Legislativo, a 5 de noviembre de 2004.

Dip. Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE IMPULSAR UNA REVISIÓN DE CARRETERAS, PUENTES Y TÚNELES DEL TERRITORIO MEXICANO, A CARGO DEL DIPUTADO ÁNGEL PASTA MUÑUZURI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado federal de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, Ángel Pasta Muñuzuri, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento al Pleno de la Cámara Diputados una proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

Una de las prioridades que tenemos en nuestro país es fortalecer la infraestructura carretera, que representa un canal fundamental de comunicación para nosotros los mexicanos.

El sector de transporte debe de contar con una normativa técnica y permanentemente actualizada, que incluya los últimos avances tecnológicos que desarrollen en el país, proponiendo los criterios, métodos y procedimientos para la correcta ejecución de los trabajos que se realizan en materia de infraestructura para el transporte, con seguridad, calidad, economía y eficiencia.

El estilo y la calidad de las obras públicas, y en los servicios relacionados con la Secretaría, para la infraestructura del transporte, estableciendo los criterios y procedimientos para la planeación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución, supervisión y, en su caso, operación y mitigación del impacto ambiental.

Establecer los criterios y procedimientos para la concesión de la infraestructura para el transporte.

Normar las relaciones de la Secretaría con las personas físicas y/o morales que contraten la ejecución de obras públicas y los servicios relacionados con ellas, o a las que se les otorguen concesiones de infraestructura para el transporte.

Orientar la selección y aplicación de los criterios, métodos y procedimientos más convenientes para la realización de los estudios y proyectos; para la ejecución, supervisión, aseguramiento de calidad, operación y mitigación del impacto ambiental de la infraestructura durante su construcción, conservación, reconstrucción y modernización.

Sin duda, el sistema nacional de carreteras federales constituye un instrumento de integración social, económica y cultural que agiliza las cadenas productivas.

En este sentido, es necesario insistir en que, sin mejores carreteras, se obstaculiza el desarrollo; y, sin desarrollo, se dificulta el crecimiento regional y nacional.

La modernización, mantenimiento y conservación de las carreteras federales del territorio nacional deben ser prioridad para garantizar la movilización de personas y de mercancías mediante caminos modernos y seguros que permitan disminuir los tiempos de recorrido, los costos de operación y la frecuencia de accidentes carreteros.

Los tramos carreteros federales juegan un papel fundamental en el transporte para las personas y en la circulación y distribución de bienes y servicios, tanto en el centro del país como en los demás estados hacia los que irradian.

Los tramos de las entidades federativas tienen la desventaja de constituir carreteras federales que no corresponden a los requerimientos de las necesidades actuales. Es menester construir carriles de rebase que agilicen la vía de transporte, con el fin de que los usuarios gocen de seguridad y disminuyan los tiempos de traslado, los costos de transporte y los accidentes carreteros.

Es necesario plantear la modernización de esas carreteras para que aporten nuevas oportunidades de crecimiento interregional y permitan coadyuvar al desarrollo económico y social de los estados de referencia.

Es necesario continuar saldando el adeudo histórico de infraestructura, lo que significa fortalecer el sistema de comunicación carretero, que beneficia a todo el país.

Por lo expuesto y con apoyo en lo establecido en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propongo el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Solicito a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la revisión de Carreteras, puentes y túneles del territorio mexicano, y que se informe a esta Cámara de Diputados sobre dicha revisión, y sobre las normas específicas para el diseño; las características y la calidad de los materiales y de los equipos de instalación permanente, así como las tolerancias en los acabados; los métodos generales de ejecución, medición y base de pago de los diversos conceptos de obra y, en general, todos aquellos aspectos que se puedan convertir en especificaciones al incluirse en el proyecto o en los términos de referencia para la ejecución de las obras públicas y de los servicios relacionados con la infraestructura del transporte.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2004.

Dip. Ángel Pasta Muñuzuri (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR AL DIRECTOR GENERAL Y LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA A QUE INMEDIATAMENTE CESE LA REPRESIÓN DE QUE SON OBJETO SUS TRABAJADORES, RESPETEN SU CONDICIÓN DE TRABAJADORES Y SE LES RECONOZCA EL DERECHO A LA SINDICACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN PÉREZ MEDINA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, Juan Pérez Medina, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, fracción I, de Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a esta soberanía proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera.- Que el artículo primero del decreto vigente de creación del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica jurídicamente lo define como un organismo público descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, similar en materia de relaciones laborales a otros organismos descentralizados como lo son: el Instituto Mexicano del Seguro Social, la Universidad Nacional Autónoma de México, Luz y Fuerza del Centro entre otros.

Segunda.- Que los organismos públicos descentralizados del Estado, con personalidad jurídica y patrimonios propios, para el efecto de relaciones laborales los regula el apartado "A" del artículo 123 constitucional.

Tercera.- Que el artículo 123, apartado "A", fracción XXXI, inciso b), subinciso 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone a quien corresponde la aplicación de las leyes de trabajo en materia de Empresas que sean administradas en forma directa o descentralizadas por el Gobierno Federal.

Cuarto.- Que el artículo 123 apartado "A" fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho que todo trabajador tiene para coaligarse en defensa de sus intereses, formando sindicatos y que asimismo lo establece el Articulo 357 de la Ley Federal del Trabajo.

Quinta.- Que existen antecedentes en Tribunales de Amparo donde han condenado al Conalep a que reconozca que los servicios que prestan sus trabajadores constituyen una relación de trabajo en los términos de los artículos 8 y 20 de la Ley Federal del Trabajo, como en el caso concreto de la resolución emitida por el Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Segundo Circuito de fecha 14 de enero del año dos mil uno, en el expediente No. amparo directo DT. 472/2001.

El tribunal precitado entre otras disposiciones legales apoyó su resolución en la Tesis de Jurisprudencia que se transcribe a continuación.

Tesis visible en la página 661, tomo III, segunda parte -2, octava época del Semanario Judicial de la Federación.

"Relación laboral, la libertad de cátedra en el trabajo de enseñanza no excluye la.- Aún cuando el trabajo de enseñanza se desenvuelve sobre el principio educativo de la Libertad de Cátedra, tal circunstancia no excluye la relación laboral en esta actividad, pues aquella no consiste sino en la facultad con que cuenta el profesorado para impartir sus clases con los sistemas pedagógicos y el enfoque que consideran adecuados. Si a lo anterior agregamos que la anotada libertad no exime a los profesores de sujetarse, en la participación de su cátedra, tanto en los programas previamente elaborados para el desarrollo del curso, como a los controles documentales que requiere la instrucción educativa sobre asistencia, evaluación, cumplimiento del programa y logros en el mismo; y que, además, la prestación del servicio era personal y a cambio de ella se otorgaba el pago de una remuneración, es inconcuso que en esas circunstancias la relación entre las partes tenía una naturaleza laboral, por actualizarse los elementos legales de servicio personal, subordinación y pago salarial, resultando por ello irrelevante que en el contrato se le denomina prestación de servicios profesionales".

Fundamentan, además, el punto de acuerdo la siguiente jurisprudencia y tesis que se anexan.

Suprema Corte de Justicia de la Nación ISUS 2003. Novena Época. No. de Registro: 192,498. Instancia: Segunda Sala Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Materia (s): Constitucional. Tomo: XI, enero de 2000.Tesis: 2ª./J. 3/2000. Página: 41.

Organismos públicos descentralizados. Si bien son órganos de la administración pública, no forman parte de los Poderes Ejecutivos, federal, estatales ni municipal.

El Tribunal Pleno de esta Corte Constitucional aprobó la tesis número P./J. 16/95 de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, agosto de 1995, página 60, cuyo rubro sostiene: "Trabajadores del Servicio Postal Mexicano, sus relaciones laborales con dicho organismo descentralizado se rigen dentro de la jurisdicción federal, por el apartado A del artículo 123 constitucional" del texto de la misma y de las consideraciones de los precedentes que la integran se desprende que un organismo público descentralizado se distingue de los órganos de administración pública centralizada a los que se identifican con el poder ejecutivo a nivel federal o estatal o con el ayuntamiento a nivel municipal, de tal suerte que es un ente ubicado en la administración pública paraestatal, toda vez que la descentralización administrativa, como forma de organización responde a la misma lógica tanto a nivel federal, como estatal o incluso, municipal, que es la de crear un ente con vida jurídica propia aunque forma parte de la administración pública de cada uno de los niveles, es distinta a la de los poderes ejecutivos, sean federales o estatales así como los ayuntamientos municipales, aun cuando atienden con sus propios recursos una necesidad colectiva.

Recurso de reclamación relativo a la controversia constitucional 23/97. Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua y Alcantarillado de la Zona Metropolitana del Estado de Jalisco. 13 de mayo de 1998. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero.

Competencia 337/98. Suscitada entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del propio Estado. 13 de noviembre de 1998, cinco votos, ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Aristeo Martínez Cruz.

Competencia 338/98. Suscitada entre el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la misma entidad Federativa. 18 de noviembre de 1998. Cinco votos, ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jorge Carenzo Rivas.

Competencia 366/98, suscitada entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca y la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado de Oaxaca. 8 de enero de 1999.

Unanimidad de cuatro votos, ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Secretario. Alfredo E. Báez López.

Competencia 361/99, suscitada entre el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Durango y la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 24 de septiembre de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.

Tesis de Jurisprudencia 3/2000. Aprobada por la segunda sala de este alto Tribunal, en sesión privada del 14 de enero del año 2000.

Novena Época No. De Registro 185,234. Instancia: Segunda Sala Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Materia (s): Laboral. Tomo: XVII, enero de 2003. Tesis: 2ª CXCV/2002. Página: 725.

Competencia laboral corresponde a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje conocer de los conflictos laborales que surjan entre los organismos descentralizados estatales y sus trabajadores.

El Pleno de la Suprema Corte de la Nación estableció en la tesis P. XXV/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo VII, ABRIL DE 1998, Página 122, que, en atención a lo sostenido en jurisprudencia firme, los organismos descentralizados no forman parte del Poder Ejecutivo y, en esa virtud, las relaciones laborales de los organismos de carácter local con sus trabajadores escapan a las facultades reglamentarias de las Legislaturas Locales; asimismo, en la diversa tesis P. XXVI/98, publicada en la página 117 del referido Tomo, sostuvo que conforme a los dispuesto en los artículos 116, fracción VI, y 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Poderes Legislativos de cada entidad federativa sólo pueden expedir las leyes que rijan las relaciones de trabajo entre los Poderes Locales y sus empleados, pues de comprender a otros sujetos resultarían inconstitucionales. Por tanto, toda vez que las relaciones laborales entre los organismos descentralizados estatales y sus trabajadores se rigen por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Federal, con independencia de lo que establezcan la Constitución y los ordenamientos secundarios de las entidades federativas, así como los decretos de creación de aquello, la competencia para conocer de los conflictos laborales que surjan entre los citados organismos y sus trabajadores corresponde a las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje y no a los Tribunales Estatales de Conciliación Arbitraje.

Contradicción de tesis 115/2002.SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Primero y Segundo en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito. 15 de noviembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.

Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

Tesis jurisprudencial No. 43/1999 sindicación única. Las leyes o estatutos que la prevén, violan la libertad sindical consagrada en el articulo 123, apartado "B", fracción X, constitucional. El artículo 123 constitucional consagra la libertad sindical con un sentido pleno de universalidad, partiendo del derecho personal de cada trabajador a asociarse y reconociendo un derecho colectivo, una vez que el sindicato adquiere existencia y personalidad propias. Dicha libertad debe entenderse en sus tres aspectos fundamentales: 1. Un aspecto positivo que consiste en la facultad del trabajador para ingresar a un sindicato ya integrado o constituir uno nuevo; 2. Un aspecto negativo, que implica la posibilidad de no Ingresar a un sindicato determinado y la de no afiliarse a sindicato alguno; y la de no afiliarse a sindicato alguno; y 3. La libertad de separación o renuncia de formar parte de la asociación. Ahora bien, el mandamiento de un solo sindicato de burócratas por dependencia gubernativa que establezcan las leyes o estatutos laborales, viola la garantía social de libre sindicación de los trabajadores prevista en el artículo 123, Apartado "B", fracción X, de la constitución Federal de la República, toda vez que al regular la sindicación única restringe la libertad de asociación de los trabajadores para la defensa de sus intereses.

Sexta.- Que existen antecedentes en algunos de los Estados de la República donde las autoridades de los Conalep y Tribunales Laborales, han reconocido el derecho que tienen los trabajadores a sindicalizarse, como en los casos de Michoacán, Sonora y Chiapas.

Séptima.- Que la visión antijurídica, de las autoridades de Conalep de creer que los contratos que celebran con sus trabajadores son de naturaleza civil, los han llevado a no reconocer los derechos laborales consagrados en la Constitución de lo Estados Unidos Mexicanos en la Ley Federal del Trabajo, en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y en otras Leyes secundarias, negando toda posibilidad de entendimiento entre las partes (Patrón-Trabajador), y teniendo como respuesta despidos injustificados, hostigamiento, agresiones físicas y verbales, incluso denuncias penales, derivadas de hechos delictuosos cuyo origen ha sido el que los trabajadores reclamen en sus luchas los derechos que les niegan, ejemplos concretos de esta situación de represión se dan en los Estados de Veracruz, Guerrero, Oaxaca, San Luis Potosí, Estado de México y Distrito. Federal.

Octava.- Que trabajadores del Conalep, se encuentran en lucha por alcanzar el reconocimiento de su condición como tales, su sindicación y la difusión de la represión de que son objeto.

Por todo lo anterior expuesto y fundado se propone el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.- Se exhorte al Director General y la Junta Directiva del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, para que inmediatamente cese la represión de que son objeto sus trabajadores.

Segundo.- Respeten su condición de trabajadores en los términos de los artículos 8 y 20 de la Ley Federal del Trabajo.

Tercero.- Se les reconozca el derecho a la sindicación prevista y sancionada en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo y en las disposiciones que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha creado a través de las tesis y Jurisprudencia firme de la materia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2004.

Dip. Juan Pérez Medina (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE PROPONE QUE EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2005 SE DESTINEN Y SE ETIQUETEN CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS A LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD TÉCNICOS Y FINANCIEROS, ASÍ COMO EL PROYECTO EJECUTIVO PARA CUATRO LÍNEAS DE TRANSPORTE MASIVO EN LA ZONA ORIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS TOLENTINO ROMÁN BOJÓRQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Jesús Tolentino Román Bojórquez, diputado federal de la LIX Legislatura por el estado de México e integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en el estado de México, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Nuevamente acudo ante esta soberanía a solicitar el apoyo de todos Ustedes mis compañeros diputados, y en especial de mis compañeros de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, de la Comisión Transportes, de la Comisión Comunicaciones y de la Comisión Hacienda y Crédito Público, a efecto de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 se asigne y se etiquete una partida de ciento veinte millones de pesos a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a fin de que se elaboren los estudios de factibilidad técnicos y financieros, y los proyectos ejecutivos para cuatro líneas de transporte masivo (metro) de; Chimalhuacán-Pantitlán, La Paz-Texcoco, La Paz-Ixtapaluca y Xochiaca-Chalco, en la zona oriente del estado de México.

Lo anterior se fundamenta y motiva, en el respaldo incondicional y decisivo obtenido de mis compañeros legisladores federales de las distintas fracciones parlamentarias, al aprobar por unanimidad la proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución presentado por un servidor en sesión ordinaria del 20 de abril pasado, y que además fue sustentado con las firmas de 158 diputados federales, 43 firmas de ediles de los ayuntamientos y 105 mil firmas de ciudadanos de la zona oriente del estado de México, por el cual se solicitó al titular del Poder Ejecutivo federal a instruir al Secretario de Hacienda y Crédito Público, a efecto de transferir o reasignar recursos financieros al Gobierno del estado de México a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para la realización de los ya referidos estudios.

He de informar a los integrantes de esta H. Legislatura, que el exhorto emitido por esta Soberanía al Titular del Ejecutivo, fue desdeñado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En concreto, la referida Secretaría se negó, sin emitir ningún argumento, a transferir o reasignar recursos del ejercicio fiscal 2004, tal como lo mandató la H. Cámara de Diputados el pasado 20 de abril; dicha negativa contraviene flagrantemente lo enunciado por el Señor Presidente del Republica, en el sentido de que: " El Ejecutivo propone, y el Legislativo dispone", además de que en declaraciones recientes a la opinión pública, ha manifestado "que en ocasiones las decisiones del Poder Legislativo modifican las propuestas del propio Poder Ejecutivo Federal, y éste siempre los ha acatado en un marco de pleno respeto al equilibrio de poderes".

No omito recordarles, compañeros legisladores, que en la zona oriente del estado de México, habitan casi 4 millones mexicanos, que corresponden a los estratos sociales más débiles en materia de empleo, ingreso y seguridad social; donde el costo del transporte público es muy alto, (la gente se gasta la tercera parte de su salario, lo cual va en detrimento de su precaria economía), amen de que invierten de 4 a 6 horas diarias en trasladarse de sus domicilios a sus fuentes de trabajo y de la grave contaminación que generan los 40 mil vehículos de transporte público que circulan en la zona. Por tal razón, el citado punto de acuerdo fue presentado y aprobado, como tal, de urgente y obvia resolución.

Compañeras y compañeros legisladores, no podemos permanecer indiferentes ante los graves problemas que genera el explosivo crecimiento demográfico en el Valle de México, que cada día se agrava más y más, sin prestarle la debida atención a las necesidades de la población, que ha sobrepasado por mucho el desarrollo y la infraestructura de servicios, tanto del Distrito Federal como de los municipios conurbados del estado de México, municipios que normalmente son los que cuentan con la más altas tasa de marginación, aunado a la falta de una planeación urbana eficiente, tal como lo señaló el señor diputado Manuel Gómez Morín Martínez del Río, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, al hacer uso de la palabra para hablar en pro del citado punto de acuerdo el pasado 20 de abril.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único: Que dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, se destinen y se etiqueten ciento veinte millones de pesos a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para la elaboración de los estudios de factibilidad técnicos y financieros y los proyectos ejecutivos para cuatro líneas de transporte masivo Chimalhuacán-Pantitlán, La Paz-Texcoco, La Paz-Ixtapaluca y Xochiaca-Chalco, en la zona oriente del estado de México.

Palacio Legislativo, a 5 de noviembre del 2004.

Dip. Jesús Tolentino Román Bojórquez (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA CÁMARA DE DIPUTADOS A PONER A VOTACIÓN LA PROPUESTA DEL REGLAMENTO PARA EL USO Y SERVICIO DEL VESTÍBULO Y PATIO PRINCIPAL DEL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ANTONIO CABELLO GIL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, diputado federal José Antonio Cabello, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura, haciendo uso de la facultad que me otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 58 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión proposición con punto de acuerdo para exhortar a esta honorable asamblea a considerar y poner a votación la propuesta de Reglamento para el Uso y Servicio del Vestíbulo y del Patio Principal del Edificio de la Cámara de Diputados, que presento con base en las siguientes

Consideraciones

Primera. La Subcomisión de Expresiones Artísticas, creada en el seno de la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, se integró con la finalidad de seleccionar y programar las exposiciones de artes plásticas que tomarán lugar en el vestíbulo del edificio principal, así como de acreditar, seleccionar y programar las exposiciones/bazar que se colocan en el patio de la Cámara.

Segunda. El vestíbulo de la Cámara de Diputados se ha convertido en un importante foro de expresión para pintores, caricaturistas y demás artistas gráficos y plásticos. La importancia de este foro radica en la demanda que actualmente tiene.

Tercera. Al igual que el vestíbulo, el patio de la Cámara de Diputados se ha transformado a través de los años en un punto de exposición, promoción y difusión, principalmente, de las diversas creaciones artesanales que se desarrollan a lo largo y ancho de nuestro país.

Cuarta. Es claro que la gama de actividades que se pueden desarrollar en estos dos espacios puede ser muy compleja: desde el tipo artístico, pasando por las artesanales hasta las de tipo científico y tecnológico.

Quinta. Lo anterior puede implicar una serie de cuestiones con las que no se puede tener control debido a la falta de una normativa concreta para el uso de estos dos espacios. Tales cuestiones pueden abarcar desde las exposiciones con ventana, en las cuales la Cámara no percibe beneficio alguno; el uso de materiales potencialmente peligrosos; eventos que puedan alterar el orden, etcétera.

Sexta. Lo expuesto en las consideraciones anteriores resalta la necesidad prioritaria de que la Cámara de Diputados cuente con un instrumento normativo que permita establecer regulaciones básicas para todas las actividades que directa e indirectamente estén relacionadas con los eventos y las actividades que se realizan tanto en el vestíbulo como en el patio central del edificio principal de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de mis atribuciones, pongo a consideración de la LIX Legislatura el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorte a esta honorable asamblea a considerar y, en su caso, poner a votación la propuesta de Reglamento para el Uso y Servicio del Vestíbulo y del Patio Principal del Edificio de la Cámara de Diputados, mismo que se integra como anexo al presente.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 5 de noviembre de 2004.

Dip. José Antonio Cabello Gil (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE PLANTEA ADICIONAR AL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2005 UN PROGRAMA DE ENERGÉTICOS AGROPECUARIOS, CONFORME LO DISPONE LA LEY DE ENERGÍA PARA EL CAMPO, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CARRILLO SOBERÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes

Consideraciones

La situación de los productores del campo es sumamente grave debido a que la comercialización de sus productos no les genera los excedentes suficientes para atender las necesidades de una vida digna.

Dentro de los costos que concurren en la producción del campo, uno de los componentes que en mayor medida contribuyen son los precios de los energéticos necesarios para esa producción, que inciden en las asimetrías respecto a las condiciones de producción de otros países, en particular con nuestro principal socios comerciales los Estados Unidos.

En este contexto, el Honorable Congreso de la Unión aprobó, en diciembre de 2002, la Ley de Energía para el Campo, cuyo objetivo es el de coadyuvar al desarrollo rural del país, estableciendo acciones de impulso a la productividad y competitividad, como medidas de apoyo tendientes a reducir las asimetrías con respecto a otros países de conformidad con lo que establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Asimismo, de conformidad con la citada Ley, el Ejecutivo Federal establecerá el Programa de precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios (gasolina, diesel, combustóleo y energía eléctrica empleados directamente en las actividades agropecuarias), cuyas previsiones se incluirán dentro de la Iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Es de consignarse que las leyes de ingresos y los decretos de presupuesto de egresos de la federación subsiguientes a la fecha de la publicación de la Ley de Energía para el Campo, no han incorporado la asignación de los estímulos y la integración del Programa correspondientes, por lo cual es procedente dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Energía para el Campo.

Cabe señalar que los acuerdos de modificación y reestructuración de tarifas eléctricas no forman parte de un programa integral de estímulos a los energéticos agropecuarios y están condicionados a una serie de trámites y restricciones que limitan sus beneficios, como lo muestra el IV Informe Presidencial de Gobierno, en el que se señala que en un año solo fueron beneficiados con la tarifa 9-N 6,954 usuarios, cuando los productores del campo que utilizan el riego son alrededor de 100,000.

Por lo antes expuesto me permito a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.- Que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública apruebe en la fracción II del artículo 50 del proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, ampliar de cuatro a cinco los programas para instrumentar las políticas sectoriales, adicionando un Programa de Energéticos para el Campo, como sigue:

e) Energéticos para el Campo: su propósito es estimular las actividades agropecuarias facilitando el acceso de los productores a los energéticos más utilizados en dichas actividades, a fin de mejorar la competitividad de los productos del campo mexicano.

Segundo.- Que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública considere la adición, en el Anexo 14 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, del Programa de Energéticos para el Campo, dentro de las políticas sectoriales correspondientes a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2004.

Dip. Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE SOLICITAR UN INCREMENTO ADICIONAL AL PRESUPUESTO PROYECTADO PARA LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, CON OBJETO DE QUE ÉSTA LO APLIQUE A LA ACTIVIDAD PRIORITARIA K030 (CUENCA LERMA-CHAPALA), ASÍ COMO LA ETIQUETACIÓN DE ÉSTE EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN DE 2005, A CARGO DEL DIPUTADO ROBERTO ANTONIO MARRUFO TORRES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal, Presidente de la Comisión Especial para analizar la situación en la cuenca Lerma-Chapala, y en representación de los diputados integrantes de la misma, ante la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, misma que solicita sea turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hasta el día de hoy las cuestiones presupuéstales casi siempre se han alejado de las cuestiones ambientales e hidrológicas, por considerarse estas como de segundo grado. Esta desafortunada forma de considerar estos temas ha llevado al país al borde de una crisis ambiental, pero sobre todo de incapacidad para continuar dotando a la ciudadanía del principal y vital servicio de agua potable, así como de conservar los recursos naturales de los que dependen.

De forma más específica, el desarrollo de la región que forma la cuenca Lerma-Chapala ha traído consigo una compleja problemática ambiental. En la actualidad, el nivel de deterioro al que ha sido sometida esta región la tiene al borde de un colapso ambiental, poniendo en riesgo su estructura productiva y la vida de sus habitantes.

Su problemática está relacionada con una oferta insuficiente de agua, con la sobreexplotación de sus acuíferos, con una baja eficiencia en el aprovechamiento del agua, con una deficiente infraestructura de riego en el sector agrícola, con una fuerte competencia entre estados por el uso del agua, con una baja eficiencia en su uso urbano, con una deficiente cobertura en el medio rural, con altos niveles de degradación de su calidad, con severas afectaciones por sequías, con deficiencias en la red de medición y monitoreo y, particularmente, con la grave situación del lago de Chapala.

Esta soberanía en atención a la problemática planteada anteriormente determinó crear una comisión especial, para revisar los asuntos relacionados con la cuenca Lerma-Chapala, de la cual dependen los servicios ambientales e hidrológicos de varias entidades de la República, como estado de México, Michoacán, Querétaro, Guanajuato y Jalisco.

La sustentabilidad de esta cuenca se presenta hoy día, como un asunto de seguridad nacional, dada la gravedad de su problemática. Diversos factores han confluido para poner seriamente en duda la sustentabilidad ambiental de la cuenca, pues de continuar las tendencias vigentes, la cuenca no estará en condiciones de sostener un nivel de vida razonable para sus habitantes.

La cuenca presenta una aguda escasez estructural de agua que tiende a crecer con el tiempo. La pérdida de biodiversidad es significativa y tiende a agravarse severamente. La perspectiva de desecación del lago de Chapala, amén de inaceptable, constituye una manifestación extrema de la problemática ambiental.

El propio Presidente Vicente Fox ha establecido como asunto de seguridad Nacional el tema de la cuenca Lerma-Chapala y por supuesto el del Agua, por lo que el próximo Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, deberá ser acorde a esta declaración, de otra manera, el discurso volverá a superar la realidad.

En este contexto, soslayarla es frenar el desarrollo sustentable y sostenible que el país exige, ya que es una de las cuencas mas importantes la cual concentra el mas del 20% de la población y mas de la cuarta parte de la actividad económica nacional, sin embargo, las condiciones hidrológicas, ambientales y sociales que actualmente presenta, la mantienen al borde del colapso ambiental que pone en riesgo tanto la estructura productiva como a sus habitantes.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.- Que la Comisión Especial para analizar la situación en la cuenca Lerma-Chapala solicita que se asigne un incremento adicional a la Comisión Nacional del Agua, como unidad responsable, para que ésta lo aplique a la actividad prioritaria K030 (Cuenca Lerma-Chapala) y que de la misma manera ésta sea referenciada de manera explícita (etiquetada) en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005.

Segundo.- Que el incremento solicitado responde al rango del 50% del asignado en el Presupuesto de Egresos de 2004, por lo que solicitamos quede de la siguiente manera:
 

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil cuatro.
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS QUE SE DESTINEN RECURSOS A LA TERMINACIÓN DEL TRAMO CARRETERO MAZATLÁN-DURANGO, A CARGO DEL DIPUTADO EVARISTO CORRALES MACÍAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado federal Evaristo Corrales Macías, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

1.- En estos momentos, es necesario para el beneficio integral del país, que el Gobierno Federal fortalezca una planeación sectorial, y el diseño de una estrategia fundamental para la construcción de nuevas carreteras, así como la conservación y ampliación de las redes existentes con una visión de desarrollo a mediano plazo, que nos permita estar a la altura del mundo globalizado.

2.- Las carreteras propician el desplazamiento de bienes, servicios y personas; siendo un instrumento fundamental para la integración social, cultural y económica de los lugares por donde se trazan y del país en general. De su calidad depende el desarrollo de las actividades productivas, de la explotación de recursos materiales y naturales; en fin del progreso entre pueblos y habitantes.

3.- Las carreteras propician una mejor comunicación entre los pueblos y comunidades, ya que el aislamiento de los mismos causa inseguridad en diversas índoles, para las personas que se ven en la necesidad de transitar por esos caminos, cabiendo mencionar, que este mismo aislamiento no permite que las poblaciones se incorporen al ritmo económico de las demás regiones del país.

4.- En el estado de Sinaloa durante muchos años se ha estado luchando por la ampliación de la carretera Mazatlán-Durango por considerarse prioritaria para el desarrollo de la entidad, para la integración productiva de los diversos sectores y actividades económicas, así como de regiones geográficas cuyos recursos naturales son poco aprovechados por no contar con una vía de acceso rápido, que permita el flujo de los mismos, y por ende su movilización hacia mercados potenciales.

5.- Con la ampliación de la nueva carretera Mazatlán-Durango (cuyo tramo en Sinaloa consta de 80 kilómetros) se abriría una nueva vía hacia el norte del país y quedaría establecido el corredor Matamoros-Mazatlán, por lo que sería una carretera interoceánica al contactar los puertos de la zona noreste del país con los puertos de altura de Mazatlán y Topolobampo. Con esta ventaja el flujo de las regiones citadas, así como de la zona de la comarca lagunera llegaría de manera más expedita; por lo que se ampliaría el traslado de las mercancías, así como su comercio con mercados extranjeros. No sólo el sector industrial, agroindustrial, minero y maderero se fortalecería, sino el turístico también, ya que con una carretera segura, donde se ahorraría tiempo de traslado, el flujo de turismo nacional se vería incrementado y por lo tanto la afluencia de más recursos en la región.

6.- En su momento, la SCT y el Gobierno del Estado de Sinaloa y de Durango acordaron la aportación de recursos por 302 millones de pesos para la construcción de los primeros 25 kilómetros, trabajos que por un tiempo quedaron parados por la falta de fluidez en los recursos. Posteriormente para el año 2004 se programaron recursos insuficientes que no permitieron un avance significativo en los trabajos, quedando estos más cargados hacía el ámbito de los estados citados.

7.- En el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal del 2005, presentado por el Ejecutivo Federal, observamos que no se están destinando recursos a la continuación de dicha carretera, lo que provocará el retraso de este importante proyecto, que de acuerdo con los planes del gobierno federal, tiene programado terminarse en el 2006.

Por ser prioridad en nuestra labor como legisladores y representantes populares y ciudadanos el buscar el bien común para todos los mexicanos; y siendo uno de ellos, el propiciar el desarrollo económico; por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de ustedes el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.- Que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública; en el momento de analizar y dictaminar el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, asigne recursos por el orden de los $400, 000,000 (cuatrocientos millones de pesos) que garanticen concluir la carretera Mazatlán-Durango, en el tramo que comprende el Estado de Sinaloa, en el 2006 tal y como se tiene contemplado en el Plan de Desarrollo, del Gobierno federal, una vez que se hayan estimado mayores recursos fiscales.

Dip. José Evaristo Corrales Macías (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA QUE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, ELABORE Y EJECUTE LOS PROGRAMAS DE CONSERVACIÓN Y MANEJO DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS QUE CARECEN DE ESTE DOCUMENTO NORMATIVO Y QUE SE CONSIDERAN PRIORITARIAS PARA CONSERVAR LA BIODIVERSIDAD Y LOS RECURSOS NATURALES, A CARGO DE LA DIPUTADA NANCY CÁRDENAS SÁNCHEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita, diputada federal del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática ante la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la alta consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

México esta considerado entre los doce países que se denominan como Megadiversos, ya que alberga cerca del 10 al 12% de las especies conocidas por la ciencia.

El reconocimiento de la riqueza en el país hizo que la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), haya establecido regiones terrestres prioritarias para la conservación que se encuentran distribuidas en una superficie de más de 480,000 km2, de los cuales se encuentran bajo régimen de Área Natural Protegida cerca de 200,000 km2, mientras que en el caso de las regiones prioritarias marinas se registran 47,865,300 hectáreas de las cuales más del 70% se encuentran bajo este régimen.

Las Áreas Naturales Protegidas (ANP), representan las zonas o regiones del país que albergan la mayor diversidad en especies y ecosistemas y que son creadas con el fin de conservar, proteger y aprovechar los recursos naturales, por lo que a través de esta figura es posible la gestión, promoción y ejecución de proyectos y programas que favorezcan el desarrollo sustentable en dichas regiones.

En la actualidad existen 151 Áreas Naturales Protegidas, que representan el 9.4% de la superficie total de la República Mexicana decretadas por la Federación de las cuales solamente 33 cuentan con un Programa de Conservación y Manejo publicado, lo que implica que solo cerca del 56% de esta superficie se encuentra bajo los lineamientos de dicho programa.

Sin embargo, del total de programas de conservación y manejo, solo 28 se han publicado en el Diario Oficial de la Federación y se encuentran en desarrollo; asímismo, seis de estos se publicaron entre 1996 y 1998. En la actualidad se encuentran en consulta pública solo ocho programas de conservación y manejo de áreas naturales protegidas, lo que implica que existe un déficit en la planeación para incorporar al manejo las ANP, ya que solo el 23% de estas se encuentran en una situación real de ser consolidadas.

De acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente (LGEEPA), los programas de manejo de las áreas naturales protegidas deberán ser formulados por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), en un término de un año a partir de la publicación de la declaratoria en el Diario Oficial de la Federación.

Asimismo, de acuerdo con el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente en materia de Áreas Naturales Protegidas, los programas de manejo deberán ser revisados al menos cada cinco años con el objeto de evaluar su efectividad y proponer posibles modificaciones.

El que las Áreas Naturales Protegidas cuenten con un programa de manejo validado y actualizado, hace viable la posibilidad de otorgar la administración a otras entidades (tal como lo establece la LGEEPA, como los gobiernos estatales, los ejidos, las comunidades agrarias, los pueblos indígenas, grupos y organizaciones sociales, resultando en un régimen de conservación, protección y aprovechamiento más realista, ya que se contaría con la participación de la sociedad y los actores directamente involucrados.

Una de las atribuciones de la Semarnat es el fomento de la protección, conservación, restauración de los ecosistemas y los recursos naturales, así como propiciar su aprovechamiento sustentable.

En este sentido la Federación no ha cumplido con los objetivos de conservar, proteger y aprovechar de forma sustentable los recursos naturales a través de una de las figuras más importantes como son las Áreas Naturales Protegidas, toda vez que los instrumentos rectores de cada ANP no han sido elaborados, actualizados o ejecutados, demeritando de esta forma la conservación, protección y restauración de sus elementos naturales, así como en detrimento de las comunidades que viven en las ANP, pues no se cuenta con los instrumentos legales que las regulen y que definan las líneas y alternativas de aprovechamiento que favorezcan el desarrollo sustentable de las mismas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a esta soberanía la aprobación de la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para que diseñe una estrategia en el corto plazo donde se especifique los requerimientos legales y presupuestales, tanto humanos, financieros y materiales, que permitan abatir el rezago en la consolidación de las Áreas Naturales Protegidas a través de la elaboración, actualización y/o ejecución de los Programas de Conservación y Manejo que sean necesarios y así mismo se indiquen las metas en el corto y mediano plazo que permitan cuantificar los avances a este respecto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2004.

Dip. Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A REFORMAR LOS ARTÍCULOS SEGUNDO Y DUODÉCIMO DEL PROGRAMA DE APOYOS DIRECTOS AL CAMPO, A CARGO DEL DIPUTADO ESTEBAN VALENZUELA GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, diputado federal Esteban Valenzuela García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, conforme a los siguientes

Antecedentes

Ante el rezago histórico del sector rural y la apertura comercial internacional de productos agropecuarios, se hace necesario la participación corresponsable entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo para poder contar con una visión institucional a largo plazo, que sea detallada y suficiente para la atención integral de la diversidad de problemas, estrategias, objetivos y acciones que se requieren.

Los subsidios destinados al campo en los países desarrollados son notablemente más elevados que los que se destinan en nuestro país, ocasionando a nivel mundial bajos precios de los principales granos y oleaginosas, teniendo efectos devastadores para nuestros productores ya que no tienen acceso continuo a los marcados y precios justos para sus productos.

En la actualidad, México cuenta con 850 municipios rurales donde se encuentran la mayor parte de los recursos naturales y su conservación depende esencialmente del nivel de desarrollo que puedan alcanzar, desafortunadamente la pobreza y marginación en el medio rural se ha acrecentado progresivamente teniéndose treinta millones de pobres de los cuales diecinueve millones se encuentran en pobreza extrema.

Ante esta situación, el campo mexicano debe ser una de las más altas prioridades nacionales porque sin el campo no hay México, no habrá desarrollo sin cambios institucionales de fondo; sólo un cambio de esta magnitud permitirá modificar el esquema de incentivos y el conjunto de desafíos y oportunidades que enfrenta los productos agropecuarios; debemos de contar con un campo productivo, competitivo, sin pobreza y que brinde las oportunidades suficientes para satisfacer las necesidades de las mujeres y hombres que viven en el campo. Es por ello que el acuerdo nacional para el campo reconoce al estado mexicano como rector de la actividad para promover, concertar e instrumentar políticas de fomento productivo, de desarrollo económico y social con aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, todo dentro de un contexto global, con sentido nacionalista y enfoque regional.

El Ejecutivo federal, con la finalidad de apoyar el ingreso de los productores rurales a través de la entrega de un subsidio directo para sustituir el esquema basado en los precios de garantía, crea el Programa de Apoyos Directos al Campo (Procampo), dirigido a productores con cosechas de autoconsumo y a productores nacionales para compensar su situación con la de productores de otros países que reciben subsidios y concurren al mercado internacional de productos agropecuarios.

El Procampo es un instrumento para garantizar la transparencia en el manejo del subsidio público al campo, sin subsidiar la producción. Tiene como objetivo garantizar un apoyo directo al ingreso de los productores, orientar la producción a cultivos con ventajas comparativas, ofrecer cierto margen de seguridad a los productores respecto al nivel que pueda tener el monto de pago en el futuro y, compensar los efectos negativos de los mercados globalizados.

Para la operación del programa existen dos aspectos fundamentales, el primero se refiere a los recursos que son autorizados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación por esta Cámara de Diputados y el segundo es el marco regulatorio definido en las reglas de operación que hasta 2002 se emitía año con año para establecer las características en la entrega del apoyo a los productores del campo mexicano: a partir de 2003 las reglas están vigentes hasta la conclusión del Procampo en 2008.

En este contexto, para lograr los resultados esperados, es necesario reformar el artículo duodécimo del decreto del programa publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de julio de 1994 y su fe de erratas del 26 de septiembre del mismo año que a la letra dice "los datos he informes que los productores proporcionen para fines del Procampo, serán inscritos en el directorio de Procampo".

Para lograr los resultados esperados de este programa consideramos que es necesario actualizar el padrón de usuarios, ya que las condiciones de su aplicación fueron cambiadas, para evitar que este programa siga considerándose como excluyente, se tiene que incrementar el presupuesto al campo y, acabar con los subejercicios presupuestales, terminar con la discrecionalidad con la que el gobierno federal aplica el presupuesto destinado al sector y, además integrar y publicar el padrón único de beneficiarios del sector rural para evitar tanta burocracia y lograr una verdadera capitalización del campo.

Como hemos mencionado, la operación del Procampo debe ajustarse en sus procedimientos y normas para lograr una mayor actividad y oportunidad, al inicio del programa la superficie elegible era aquella que se cultivo con maíz, sorgo, frijol, trigo, cebada, algodón, cártamo, soya o arroz en algunos de los tres ciclos agrícolas otoño-invierno o primavera-verano anteriores a agosto de 1993, a partir del ciclo agrícola primavera-verano de 1995 se concretó normativamente la opción para el beneficio de recibir los subsidios por la siembra de cualquier cultivo licito, lo que ha permitido estimular la diversificación de la actividad económica y propiciar más autonomía en sus decisiones.

Sin embargo, debido a que la superficie elegible originalmente estaba restringida a los cultivos mencionados anteriormente y a que el padrón de usuarios no se ha actualizado un gran numero de productores rurales quedaron fuera del programa ya que se dedicaban a otros cultivos, sus tierras no eran de riego, sus tierras estaban enmontadas, el terreno se dedicaba a producción ganadera o bien algunos productores solo cuentan con el beneficio de este programa parcialmente; esta situación les ha generado graves problemas considerándolo un programa excluyente.

Por lo expuesto, fundado y motivado, someto a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Presidente de la República a reformar los artículos segundo y duodécimo del Programa de Apoyos Directos al Campo, para quedar como sigue:

Artículo Segundo. Para efectos del presente decreto, se entenderá por:

I. a V. ...

VI. Superficies elegibles: todas las extensiones de tierra que se siembren con cultivos lícitos elegibles en el ciclo de otoño-invierno y primavera-verano.

VII. ...

Artículo Duodécimo. El padrón de beneficiarios del Procampo permanecerá abierto para la inscripción de los productores hasta el último día laborable del mes de octubre de cada año tratándose de cultivos de otoño-invierno y del último día laborable del mes de febrero para los cultivos de primavera-verano; los datos e informes que los productores proporcionen para los fines de Procampo serán inscritos en el directorio Procampo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2004.

Dip. Esteban Valenzuela García (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE CREAR UN PROGRAMA ESPECIAL Y ESTRATÉGICO PARA REACTIVAR LOS VALLES DEL YAQUI Y DEL MAYO, EN EL ESTADO DE SONORA, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ LAMBERTO DÍAZ NIEBLAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura al Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de usted proposición con punto de acuerdo que pretende que el Gobierno Federal, en coordinación con el Ejecutivo estatal, cree un programa especial y estratégico para impulsar el desarrollo rural sustentable en los valles del Yaqui y del Mayo, en el estado de Sonora.

Consideraciones

La región del sur de Sonora se encuentra con la necesidad de replantear su modelo de desarrollo económico, debido a que el modelo implantado por las políticas de economía cerrada impulsadas fuertemente por los gobiernos de nuestro país durante décadas ha llagado a su fin. La nueva realidad y el nuevo orden mundial exigen que los productores se inserten en un nuevo modelo exportador en donde la competitividad y la eficiencia sean las pautas que indiquen el camino a seguir para consolidar el desarrollo de las regiones. Con este nuevo marco se espera que los productores sean capaces de impulsar sus economías y reorganizar su producción enfocándose hacia los mercados de exportación, sin haber previamente preparado el camino para que importantes sectores productivos sean beneficiarios directos de este nuevo modelo.

La desprotección que caracteriza la economía rural del sur de Sonora, particularmente los valles del Yaqui y del Mayo, se evidencia al no poder insertar esas importantes regiones en los nuevos esquemas productivos por haber discrepancias entre los postulados de la teoría económica neoliberal en conjunto con el nuevo marco jurídico que se fundamenta en la reforma al artículo 27 constitucional respecto a la realidad que viven los productores de esta región, caracterizado por una fuerte vocación hacia la producción primaria. Destaca en este sentido la poca disponibilidad de recursos financieros y su difícil accesibilidad, las limitadas capacidades de establecer coinversiones con empresarios, la caída constante en la rentabilidad de las actividades económicas tradicionales motivado por la reducción de los precios internacionales y el aumento constante de los costos de producción, la caída en la productividad, y desde hace siete años, los padecimientos de una sequía recurrente que afecta a miles de productores rurales.

Se vuelve imprescindible contar con nuevas estrategias de desarrollo sustentable para el Sur de Sonora, que con una visión integral promuevan una mayor participación de la sociedad civil organizada, de los grupos étnicos como son los mayos, los yaquis y los guarijios, estableciendo acciones, programas y políticas encaminadas a diversificar la economía creando arraigo entre los jóvenes, empleos dignos para hombres y mujeres, mejorando los ingresos reales para consolidar una distribución mas equitativa de la riqueza generada por la sociedad en la región, balanceando de manera armoniosa e integrativa los aspectos ecológicos, económicos, sociales y políticos que un proyecto de desarrollo sustentable debe contemplar.

La región del sur de Sonora comprendida en los valles del Yaqui y del Mayo presenta enormes potenciales debido a su amplia disponibilidad de recursos naturales, además de los potenciales que presentan los sectores agrícola, ganadero, pesquero especialmente acuícola, el sector comercio y servicios, y la industria enfocada a la producción agropecuaria y el turismo.

Las opciones las enmarcamos bajo un esquema de integración de los productores a los nuevos requerimientos internacionales, bajo modelos de rentabilidad y competencia, con una visión integral del desarrollo regional y no exclusivamente sectorial, asegurando una transición armoniosa al pasar de economías tradicionales enfocadas al mercado interno, hacia estos dinámicos mercados internacionales.

Sin embargo, esta transición no se ha llevado a cabo de manera homogénea en las diferentes regiones que integran económica y culturalmente al sur de Sonora. Los ritmos y la amplitud de la transformación estructural de la economía sonorense han establecido efectos diferenciados según las circunstancias y localización de cada región, afectando a unas áreas y beneficiando otras. Una de las regiones que se ha mantenido marginada de los frutos del desarrollo relativo de la entidad esta conformada por los municipios del distrito VII federal, que incluye los municipios de Álamos, Etchojoa, Huatabampo, El Quiriego, Benito Juárez y Navojoa, identificados con el territorio de la región del Mayo y cuya extensión comprende 16,428.37 kilómetros cuadrados.

Esta región alberga una población de 317,233 individuos, representando el 14.6 % de los habitantes de la entidad, su tasa de crecimiento demográfico denota un dinamismo del 3% anual, que supera al promedio estatal.

Se trata de una población joven conformada en un 73% por individuos menores de 40 años, de los cuales la mayor proporción aún no cumple 20 años de edad. De acuerdo a su composición urbana y rural, estos individuos se distribuyen proporcionalmente entre las cabeceras y sus comunidades. Se trata de una característica distintiva de la región, ya que en el ámbito estatal, la población radicada fuera las cabeceras municipales es inferior al 30%. La población rural se dispersa en alrededor de 1,100 poblados habitados por menos de 50 individuos. Este fenómeno se complementa con la difícil condición topográfica y/o el abandono de la inversión pública, lo que explica la enorme carencia de servicios. Lo anterior caracteriza las condiciones de existencia entre las comunidades más alejadas de los centros de población de mayor tamaño relativo.

Los municipios adscritos a la región del Mayo presentan los más elevados niveles de marginación no solo en la entidad sino en el contexto nacional. La Secretaría de Desarrollo Social clasifica entre las áreas con mayores niveles de marginación y pobreza de la geografía nacional a los municipios de El Quiriego y Álamos. Entre las necesidades más apremiantes de la población de estos municipios se destacó la electrificación, agua potable, servicios de salud, telefonía, caminos, educación, centros de aprendizaje y oportunidad de generar proyectos productivos para sus habitantes. En esos municipios fue identificada la población con la mayor dispersión geográfica en la entidad, característica común a los municipios marginados.

Recientemente, la delegación estatal de la Sedesol solicitó la inclusión en el Programa de Apoyo a Micro regiones a Etchojoa y Huatabampo, en virtud de sus elevados indicadores de marginación y pobreza. Lo anterior pone de manifiesto la impostergable necesidad de que en la región del Mayo serán implantadas estrategias de desarrollo local, con más urgencia que en otras regiones de Sonora.

Uno de los rasgos inherentes del desarrollo local, es en efecto, la reducida diversificación productiva en renglones que podrían contribuir a potenciar el despegue de las actividades secundarias y de mayor valor agregado. Este fenómeno se refleja en el bajo nivel de aprovechamiento del potencial de los recursos primarios para lograr mayores encadenamientos hacia productos procesados.

El desplome de las principales actividades productivas de los últimos años se ha traducido en la profundización del deterioro en las condiciones socioeconómicas de la mayor parte de los habitantes de la región del Mayo. El debilitamiento de la base productiva contribuye a explicar las grandes desigualdades en los niveles de ingreso de la población. El 65% de la población económicamente activa recibe ingresos inferiores a dos salarios mínimos y el 8.4% no recibe ingresos.

En general, la problemática de la región del Mayo es compleja y variada. Destaca lo siguiente:

- Se trata de una región caracterizada por sus elevados niveles marginación y pobreza.
- Presenta elevados niveles de interculturalidad determinada por la alta composición étnica de su población.

- Es una población rural dispersa, que dificulta la dotación de servicios y la implementación de programas de asistencia social.
- Mantiene una estructura económica muy especializada (agropecuario y pesquero).

- Tiene un desarrollo vulnerable (no sustentable) y crecimiento económico sin viabilidad, con marcada desigualdad social y degradación ambiental.
- Se caracteriza por tener uso ineficiente de agua y suelo (salinidad y erosión del suelo, ineficiencia en la distribución).

En virtud de lo anteriormente expuesto, solicito a esta Presidencia dar el trámite establecido en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, como de urgente y obvia resolución y se someta a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se instruya al Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y Soberanía Alimentaria, de esta H. Cámara de Diputados realice un estudio de viabilidad en la propuesta de programa del gobierno del estado de Sonora, con la finalidad de que el citado Centro incorpore en la propuesta de Presupuesto de Egresos para el campo en 2005, que presentará a las Comisiones Unidas del Sector Rural, un programa específico con recursos suficientes, para que las dependencias que intervienen en la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, participen de manera activa y coordinada en el impulso al desarrollo de los valles del Yaqui y del Mayo, en el estado de Sonora.
 
 













Excitativas
A LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, A SOLICITUD DE LA DIPUTADA PATRICIA GARDUÑO MORALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los que suscribimos, diputados federales de la LIX legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos respetuosamente a esta Presidencia formule excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con el propósito de que a la brevedad, emita el dictamen correspondiente de la iniciativa de decreto que crea la Ley General de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos por el Delito, en razón de los siguientes antecedentes y consideraciones.

Antecedentes

a) En sesión ordinaria de esta H. Cámara de Diputados, celebrada el 15 de diciembre de 2003, la diputada Patricia Garduño Morales, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley General de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos por el Delito.

b) La Presidencia de la Cámara instruyó que dicha propuesta se turnara a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para su estudio y dictamen.

c) De las constancias documentales que obran en esta Cámara de Diputados se desprende que, a pesar de haber transcurrido ampliamente el término legal de cinco días que tienen las comisiones para emitir dictamen, esto no fue cumplido.

Consideraciones

Primero. Las demandas de seguridad y de acceso a un sistema de administración y procuración de justicia eficaz y expedita, son dos de las principales exigencias ciudadanas, que se confirman en numerosas encuestas ciudadanas y gubernamentales, así como en diversos estudios académicos. La preocupación por un sistema de justicia más eficiente y ágil se torna indispensable en un contexto caracterizado por elevados índices de criminalidad propiciados por la proliferación de la delincuencia organizada, y la utilización por parte de ésta de métodos cada vez más modernos y sofisticados en la comisión de conductas ilícitas, que encuentran su amparo en la impunidad y pasividad gubernamental.

Frente a este panorama, es entendible el descontento ciudadano por la falta de políticas públicas eficaces en el combate a la delincuencia, pero sobretodo de políticas que protejan y restituyan en sus derechos a las víctimas, por ello una de las principales exigencias de los ciudadanos es la protección y defensa de las víctimas del delito. Prueba de ello es que recientemente fuimos testigos de la exigencia de miles de ciudadanos que marcharon silenciosamente en las calles de la Ciudad de México en reclamo de las condiciones de seguridad y justicia que les han sido sistemáticamente negadas.

Segundo. La desprotección de la víctima u ofendido por el delito no es únicamente producto de la ineficiencia en la conducción de las instituciones encargadas de la seguridad pública, así como de las de administrar y procurar justicia, sino que se encuentra también asociada a un sistema normativo caracterizado tradicionalmente por centrarse en la protección de los delincuentes, dejando de lado la protección de la víctima. De ahí la necesidad de garantizar un sistema de justicia más equilibrado entre las garantías de quienes cometen un ilícito y los derechos de quienes sufren a causa de él.

Tercero. La iniciativa de decreto por la que se crea la Ley General de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos por el Delito presentada, tiene como objetivo fundamental posibilitar las estructuras jurídicas y materiales para apoyar a las víctimas y ofendidos por el delito, a fin de lograr un equilibrio entre las garantías de los delincuentes y los derechos de las víctimas, a través del establecimiento claro, a nivel nacional, de los derechos mínimos de éstas durante el procedimiento penal.

Cuarto. Para el fortalecimiento del estado de derecho, es preciso desarrollar los principios que la Constitución consagra, a través de leyes reglamentarias que sean instrumento eficaz para el tratamiento integral de la problemática que enfrentan las víctimas del delito, porque ello representa una garantía para el logro de cambios profundos en la política criminológica de Estado y de comportamiento social.

Quinto. Combatir la delincuencia, también es un asunto de política porque requiere la voluntad y el compromiso de distintos actores políticos para asumir la responsabilidad que tienen en la construcción de un orden más justo y generoso para todos, que esté sustentado en las exigencias y necesidades de los ciudadanos y no en intereses particulares o partidistas determinados coyunturalmente.

Así, quienes formamos esta honorable Cámara tenemos la alta responsabilidad de adecuar nuestro sistema de justicia para recuperar la confianza de los ciudadanos en él, ya que la disminución de la criminalidad no tendrá lugar únicamente con la implementación de sanciones más severas para los delincuentes, sino principalmente en la construcción de un sistema de justicia en que los ciudadanos y quienes fueron víctimas de la delincuencia confíen y por el que se sientan protegidos.

Si no creamos un marco jurídico nacional de protección y atención a víctimas y ofendidos por el delito, corremos el riesgo del descrédito de los ciudadanos en las instituciones que deben velar por su seguridad, por su integridad, porque se les haga justicia y se les brinde apoyo cuando ven vulnerados sus derechos; mientras no haya un instrumento de protección a las víctimas, corremos el riesgo de que la impunidad siga reinando y que la delincuencia, la inseguridad y la injusticia sean los amos mientras que los ciudadanos sus vasallos.

Por lo expuesto, le solicitamos respetuosamente al C. Presidente de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, excite a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para que presente el dictamen respectivo a la iniciativa referida.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los cinco días del mes de noviembre de 2004.

Dip. Patricia Garduño Morales (rúbrica)