Gaceta Parlamentaria, año VII, número 1507, viernes 28 de mayo de 2004


Iniciativas Actas Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, Y 116, FRACCIÓN VI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REMITIDA POR EL CONGRESO DE JALISCO Y PRESENTADA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2004

Honorable Congreso de la Unión
México, DF

Con el gusto de saludarlo, me dirijo a usted para hacer de su conocimiento que el Congreso del estado de Jalisco, en sesión de esta fecha, aprobó el acuerdo legislativo número 160/04, del que le acompaño copia, mediante el cual se aprueba remitir iniciativa de ley en nombre de esta soberanía jalisciense, las propuestas de adición a los artículos 115, fracción VIII, y 116, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por instrucciones de la Directiva de esta honorable soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, en vía de notificación personal y para los efectos procedentes.

Sin otro particular, propicia hago la ocasión para enviarle un cordial saludo y reiterarle las seguridades de mi consideración.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Mtro. Gabriel Gallo Álvarez (rúbrica)
Secretario General del Congreso
 

Ciudadanos Diputados:

La suscrita, diputada Celia Fausto Lizaola, integrante de esta LVII Legislatura constitucional del H. Congreso del estado de Jalisco, y con fundamento en lo establecido por la fracción I del artículo 28 de la Constitución Política del estado, así como en los numerales 147, 150 y 152 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo jalisciense, me permito someter a la ilustrada consideración de esta honorable asamblea el presente acuerdo legislativo, que planteo en los siguientes términos.

Exposición de Motivos

Ante esta soberanía, el Ejecutivo del estado, así como diputados de las distintas fracciones parlamentarias, hemos venido presentando iniciativas, con el fin de reglamentar y evitar en lo posible el insultante desfalco a las haciendas públicas de las instituciones de gobierno, generados en sus diferentes niveles, tanto estatal como municipal. De estas iniciativas, tan diferentes unas de otras, pero coincidentes entre sí para poner un freno legal al reparto indiscriminado de bonos, también conocidos como liquidaciones, gratificaciones y compensaciones de fin de periodo o cesantía que, en la conclusión de administraciones recientes, se asignaron libremente, saqueando con ello los fondos públicos de los contribuyentes.

Es necesario que los servidores públicos tengan siempre presente que los emolumentos que perciben se les entregan con el fin de mejorar los servicios públicos que corresponde brindar a los gobiernos estatal y municipales, así como para implantar los satisfactores necesarios para la obra pública en aquellos lugares donde se carece de manera parcial o total de la misma.

Las iniciativas que se mencionan en esta parte de la exposición de motivos tienen como finalidad que la mayor parte de los ingresos ordinarios que obtienen las entidades públicas por conducto de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, además de los ingresos extraordinarios, deben aplicarse precisamente para resolver la diversa problemática que aqueja a la sociedad en general y no para beneficio personal de los servidores públicos de primer nivel; por ello, debemos entender que el servicio público no es un botín que se otorga para satisfacer las ambiciones de quienes participan en la vida política del estado, sino que va más allá; es decir, su cumplimiento debe evaluarse periódicamente, a la luz de la transparencia, la honestidad y la moral, tanto pública como privada, de los servidores públicos y de sus institutos políticos.

En un acto de congruencia, propuse en esta misma tribuna la creación del Comité de Valoración Salarial, como un organismo técnico ciudadanizado, dependiente de esta Legislatura, con facultades para imponer sanciones a todos aquellos servidores que se beneficien con los recursos públicos, y hoy lo ratifico ante ustedes, compañeras y compañeros diputados; sin embargo, tratando de evitar que otros estados de la República y sus municipios incurran en estas mismas situaciones ilícitas, pretendo ir más allá del ámbito legal de espacio-temporalidad que corresponde al estado de Jalisco, al proponerles que sea aprobado el presente acuerdo legislativo; y

Considerando

I. Que el numeral 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a favor de las Legislaturas de los estados el derecho de presentar iniciativas de leyes y decretos.

II. Que, en consecuencia de lo anterior, se determinan por el artículo 135 de la invocada Constitución federal los términos para introducir reformas y adiciones a la propia Carta Magna, en mérito del funcionamiento técnico del llamado Congreso Constituyente Permanente.

III. Que las iniciativas a que se refiere el artículo 28 de la Constitución Política del estado de Jalisco podrán ser de ley, de decreto o de acuerdo legislativo, respectivamente.

IV. Que es facultad explícita de los diputados locales presentar iniciativas de leyes, decretos y acuerdos legislativos, establecida expresamente por el artículo 22 de la vigente Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Jalisco.

V. Que es iniciativa de acuerdo legislativo aquella que tienda a una resolución que, por su naturaleza, no requiera la sanción, promulgación y publicación, según lo establece el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo jalisciense.

Por lo anteriormente considerado y fundado, elevo a la consideración de este honorable Pleno el presente proyecto de

Acuerdo Legislativo

Primero. Elévense respetuosamente a título de iniciativa de ley, en nombre de esta soberanía jalisciense, ante el H. Congreso de la Unión, las propuestas de adición a los artículos 115, fracción VIII, y 116, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. ...

Fracción I. a la VII. ...

Fracción VIII. Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios.

Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan las Legislaturas de los estados con base en lo dispuesto por el artículo 123 de esta Constitución y sus disposiciones reglamentarias. Asimismo, regularán dichas leyes las relaciones entre los municipios y sus trabajadores. La ley determinará con claridad en cada estado los mínimos y máximos salariales de sus servidores públicos, estatales y municipales, consignando todas sus posibles prestaciones, con la obligación legislativa de revisar anualmente estas asignaturas, cuidando en todo tiempo la capacidad presupuestal de cada estado y sus municipios, sin perjuicio de la libre administración de la hacienda municipal.

Artículo 116. ... Fracción I. a la V. ...

Fracción VI. Las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan las Legislaturas de los estados con base en lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias. Asimismo, regularán dichas leyes las relaciones entre los municipios y sus trabajadores. La ley determinará con claridad en cada estado los mínimos y máximos salariales de sus servidores públicos, estatales y municipales, consignando todas sus posibles prestaciones, con la obligación legislativa de revisar anualmente estas asignaturas, cuidando en todo tiempo la capacidad presupuestal de cada estado y sus municipios, sin perjuicio de la libre administración de la hacienda municipal.

Segundo. Instrúyase al secretario general de este H. Congreso para que realice los trámites y gire los oficios correspondientes para dar cumplimiento al acuerdo legislativo anterior.

Salón de Sesiones del Congreso del Estado.- Guadalajara, Jalisco, a 20 de abril de 2004.

Dip. Celia Fausto Lizaola (rúbrica)
 

Artículo 115. ...

Fracción I. a la VII. ...

Fracción VIII. Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios.

Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan las Legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el artículo 116, fracción VI, y 123 de esta Constitución y sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 116. ... Fracción I. a la V. ...

Fracción VI. Las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan las Legislaturas de los estados con base en lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias.

Dichas leyes deberán contener los mínimos y máximos permitidos para las remuneraciones salariales tanto estatales como municipales, estableciendo puntualmente las prestaciones que puedan llegar a otorgarse a cada uno de los servidores públicos; las Legislaturas de los estados revisarán anualmente dichos parámetros salariales, durante el proceso de estudio, análisis y aprobación del Presupuesto de Egresos, observando en todo tiempo la capacidad presupuestal de la entidad y sus municipios, y sin perjuicio de la libre administración de la hacienda municipal.

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 26 de 2004.)
 
 
 

QUE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 2°, Y ADICIONA UNA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 25 Y UN ARTÍCULO 45 BIS A LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, REMITIDA POR EL CONGRESO DE QUINTANA ROO Y PRESENTADA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2004

CC. Diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presentes

En sesión ordinaria celebrada el día 27 de abril del año en curso, esta soberanía aprobó el acuerdo por el que la X Legislatura aprueba presentar la iniciativa de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 2°, y se adicionan una fracción VIII al artículo 25 y un artículo 45 Bis a la Ley de Coordinación Fiscal, ante la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el cual en sus puntos resolutivos señala:

Primero. Se solicita a esta X Legislatura que la presente proposición sea considerada como un caso de urgencia y obvia resolución y, en consecuencia, se proceda a su discusión y aprobación.

Segundo. Aprobada que sea la presentación de la iniciativa, subscríbase la misma por cuando menos los legisladores que voten en sentido afirmativo, y remítase sin mayor dilación a la Cámara federal de Diputados.

Por lo anterior y para dar debido cumplimiento al segundo punto antes trascrito, nos permitimos remitir la iniciativa de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 2°, y se adicionan una fracción VIII al artículo 25 y un artículo 45 Bis a la Ley de Coordinación Fiscal, para efecto del trámite legislativo correspondiente. Asimismo, adjuntamos al presente copia certificada del acuerdo antes señalado, así como del acta de la sesión ordinaria en la que fue aprobado.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarles un cordial saludo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Cd. Chetumal, Quintana Roo, abril 28 de 2004.

Dip. Pablo de Jesús Rivero Arceo (rúbrica)
Secretario
 

Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Los suscritos, diputados integrantes de la X Legislatura del estado de Quintana Roo, en ejercicio de la facultad que nos confiere el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 75, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; y 16, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Quintana Roo, nos permitimos someter a la consideración de esa honorable soberanía la iniciativa de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 2°, y se adicionan una fracción VIII al artículo 25 y un artículo 45 Bis a la Ley de Coordinación Fiscal, y que se sustenta en la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como forma de gobierno para el país la de una República federal, sistema jurídico en el que los estados conservan su autonomía en todo lo referente a su régimen interior pero, a la vez, ceden diversas facultades a un ente denominado "Federación", a fin de que éste promueva el bienestar del país en su conjunto, objetivo que sería más difícil de alcanzar de no existir la concurrencia o, en su caso, exclusividad de facultades propias del sistema federalista.

La tradición eminentemente centralista del gobierno colonial, así como los acontecimientos histórico-políticos vividos desde la conformación de México como país independiente, dieron un matiz muy particular al modo práctico en que se implementó el federalismo, el cual, contrario a la naturaleza del mismo, se caracterizó por una centralización de las decisiones y de los recursos por parte de la autoridad federal, hechos que entorpecieron gravemente el desarrollo de los estados y, sobre todo, de los municipios, que tienen como una de sus tareas fundamentales el gobierno directo sobre su jurisdicción territorial y la prestación de los servicios públicos fundamentales para sus habitantes.

Con el propósito de buscar una distribución más equitativa de los recursos, sabiendo de antemano que sin éstos la implementación del federalismo deriva en una utopía, se expidió la Ley de Coordinación Fiscal, ordenamiento que tiene como objeto coordinar el sistema fiscal de la Federación con los de los estados y municipios, estableciendo la participación y distribución que de los ingresos federales les corresponden, a través de reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales.

En este sentido, una solución para la construcción de un auténtico federalismo exige que el Gobierno Federal busque verdaderamente su fortalecimiento, mediante la descentralización de recursos públicos y la promoción de una nueva cultura en las relaciones intergubernamentales, caracterizada por la cooperación, la confianza y la autonomía de gestión de los recursos públicos en los ámbitos estatal y municipal, con el objeto de profundizar la democracia, el desarrollo y la justicia social.

Para lo anterior, se deben fortalecer las atribuciones, autonomía, libertad económica y responsabilidades de los estados y municipios; redistribuir el gasto federal; dejar en manos de los gobiernos estatales y municipales funciones administrativas que les corresponden, servicios públicos y programas en materia de salud, educación, medio ambiente, vivienda, superación de la pobreza, desarrollo urbano y económico; vigorizar la soberanía política y económica de los estados; y reivindicar la función compensatoria y subsidiaria del Pacto Federal, ya que el esfuerzo de descentralización no sería suficiente si, en razón del origen federal de los recursos que constituyen los Fondos de las Aportaciones Federales, en su distribución, operación, manejo, supervisión y fiscalización se sujete a disposiciones federales como hasta la fecha, anteponiéndolas a la legislación aplicable a cada entidad federativa y, en su caso, a las municipales.

A partir del año 2000, en el Presupuesto de Egresos de la Federación se creó el Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas dentro del Ramo General 23, "Provisiones Salariales y Económicas", sin que a la fecha se haya incorporado dicho programa en la Ley de Coordinación Fiscal, dejándolo al arbitrio, por lo que, para dar seguridad a las entidades federativas, en cuanto a los ingresos que reciben a través del programa referido, que año con año ha venido siendo motivo de múltiples negociaciones, éste se incluya de manera definitiva en la Ley de Coordinación Fiscal, en el artículo 25, como fracción VIII, con carácter de fondo, el cual se denominará "Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas". En concordancia con lo anterior y con la finalidad de normar la forma en que se determinará y ejercerá el citado fondo, se propone la incorporación del artículo 45 Bis.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, nos permitimos someter a la consideración de esa honorable representación popular la siguiente

Iniciativa de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 2°, y se adicionan una fracción VIII al artículo 25 y un artículo 45 Bis a la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo 2°. El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 21.5% de la Recaudación Federal Participable que obtenga la Federación en un ejercicio.

La Recaudación Federal...
No se incluirán...
Tampoco se incluirán...
El Fondo General...
I. a III. ...
El Fondo General...
También se adicionará...
Adicionalmente, las entidades...
Las entidades que...
Asimismo, las citadas...
Artículo 25. ... I. a VII. ...

VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

Dichos Fondos...

Artículo 45 Bis. El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto de 2% de la Recaudación Federal Participable a que se refiere el artículo 2° de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio Presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para este ejercicio. Este fondo se enterará mensualmente, a las entidades federativas, de manera ágil y directa.

Los recursos del fondo se destinarán exclusivamente para inversión en infraestructura de las entidades federativas. Dichos recursos no podrán destinarse para erogaciones de gasto corriente y de operación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga cualquier disposición que contravenga el contenido del presente decreto.

Chetumal, Quintana Roo, a los 27 días del mes de abril de 2004.

La H. X Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Diputados: Marcelino Villafaña Herrera, Carlos Gutiérrez García, Francisco Javier Díaz Carvajal, Gildardo Palacios Herrera, Juan Manuel Herrera, Pedro Enrique Pérez Díaz, Elizama Be Cituk, Javier Félix Zetina González, Sergio Manuel López Villanueva, Gabriela Margarita Rodríguez Gálvez, Pablo de Jesús Rivero Arceo, María de Guadalupe Novelo Espadas, Manuela del Socorro Godoy González, Secundido Eladio Cab Uicab, Rogelio Márquez Valdivia, Landy Noemí Espinosa Suárez, Plácido Acosta García, Héctor Ortega Contreras, María Eugenia Córdova Soler, Román Guzmán González, Marisol Ávila Lagos, Francisco César Armand Pimentel, Jorge Omar Polanco Zapata, Roberto Erales Jiménez, Míldred Ávila Vera (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 26 de 2004.)
 
 
 

DE LEY DE GAS NATURAL DE PROCESO, AMONIACO Y FERTILIZANTES NITROGENADOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO CRUZ LÓPEZ AGUILAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2004

El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura del Congreso de la Unión y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ante esta representación popular someto la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Gas Natural de Proceso, Amoniaco y Fertilizantes Nitrogenados.

Antecedentes

1. El gas natural y el amoniaco, por ser bienes susceptibles de comercio internacional producidos por entidades paraestatales, fijan su precio con base en la referencia internacional de acuerdo con lo previsto en el artículo 26, fracción I, del Reglamento de la Ley de Entidades Paraestatales vigente.

2. El gas natural es la materia prima para la síntesis del amoniaco, por lo que existe una correlación directa en el precio internacional de ambos productos y dichos precios internacionales, así como los correspondientes contratos de cobertura de los mismos en las bolsas de futuros son altamente volátiles, lo que genera incertidumbre en los planes de negocios de las actividades en las cuales participan.

3. En la actualidad, el gas natural tiene una aplicación general y una específica. La aplicación general es como combustible para la generación de energía eléctrica y para muchas industrias, entre las que destacan las del acero, cemento, vidrio y cerámica. La aplicación específica es exclusiva para la síntesis del amoniaco, en la que el 60% del gas natural empleado se utiliza como fuente de metano para la reacción química correspondiente y no como combustible, por lo que para este propósito se designa como "gas natural de proceso".

4. Al no existir actualmente un mecanismo de diferenciación entre el gas natural en su aplicación general como combustible y el gas natural de proceso, el precio internacional que aplica para ambos ha hecho incosteable la producción de amoniaco, por lo que en la actualidad la infraestructura nacional para la síntesis de este producto sólo se utiliza en menos del 25% de su capacidad instalada, no obstante las inversiones realizadas para hacerla más eficiente en cuanto al menor consumo de gas natural de proceso.

5. El amoniaco es un insumo de gran importancia para la productividad agropecuaria, tanto en su aplicación directa como a través de su transformación en otros fertilizantes nitrogenados, por lo que resulta evidente que los precios del amoniaco repercuten directamente en el incremento de los costos de producción de los demás fertilizantes nitrogenados. La pérdida de rentabilidad de la industria de los fertilizantes químicos, derivada de los altos precios del amoniaco, ha ocasionado que la infraestructura nacional para la fabricación de estos productos sólo opere en un 30% de su capacidad instalada, con la consecuente pérdida de empleos.

6. Ante la producción nacional deficitaria de fertilizantes nitrogenados, se importan actualmente 2.75 millones de toneladas anuales de estos productos; sin embargo, los altos costos de importación y distribución de los mismos han ocasionado una disminución en su aplicación anual de 800 mil toneladas durante el último lustro, con la consecuente merma en los rendimientos, productividad, rentabilidad y competitividad de la agricultura mexicana.

7. Con base en estos antecedentes, consideramos prioritario llevar a cabo el trabajo legislativo que dé origen a la Ley de Gas Natural de Proceso, Amoniaco y Fertilizantes Nitrogenados que permita la unificación rentable de esta cadena productiva en beneficio de las actividades agrícolas, pecuarias y forestales del país, de conformidad con las siguientes

Consideraciones 1. El amoniaco y los fertilizantes nitrogenados que derivan del mismo constituyen insumos básicos para la productividad de las actividades agrícola, pecuaria y forestal e influyen en forma significativa en los costos de producción de los productos agrícolas y, por tanto, en la rentabilidad y competitividad de la agricultura nacional.

2. El numeral 41 del Acuerdo Nacional para el Campo establece la necesidad de incluir el amoniaco, junto con el diesel agropecuario y la gasolina para pesca ribereña, como uno de los productos estratégicos que debiesen estar sujetos por ley a precios de estímulo que se establezcan para los beneficiarios a través de sus volúmenes de consumo agropecuario. En tanto que el diesel y la gasolina ya han sido incluidos, junto con la energía eléctrica, en los precios y tarifas de estímulo previstos en la Ley de Energía para el Campo y su reglamento vigentes, para el amoniaco y los fertilizantes nitrogenados prevalecen las condiciones de un mercado volátil y precios que los hacen de difícil acceso para los productores agropecuarios nacionales.

3. La diferenciación legal del gas natural como fuente de metano para su uso como materia prima en la síntesis de amoniaco requiere el establecimiento de un precio de estímulo del gas natural de proceso para la elaboración de cantidades adecuadas de amoniaco dedicadas a satisfacer las necesidades de consumo directo como materia prima para la producción de fertilizantes nitrogenados.

4. El volumen de gas natural de proceso necesario para la reactivación de la capacidad instalada nacional para la síntesis de amoniaco representa el 6% del consumo nacional de gas natural como combustible, por lo que los volúmenes de gas natural de proceso que se utilicen para este propósito no ocasionarán presiones presupuestarias excesivas ni menoscabo a las actividades industriales que utilizan el gas natural como combustible, al tiempo que serán de gran beneficio para la actividad agropecuaria nacional.

5. En la síntesis del amoniaco, el 60% del gas natural utilizado constituye gas natural de proceso, volumen que estará sujeto a los precios de estímulo, el 40% restante del volumen de gas natural utilizado como combustible en la propia síntesis del amoniaco quedará sujeto al precio de referencia internacional, con objeto de no generar competencia desleal en los costos energéticos entre las industrias que utilizan gas natural como combustible.

6. Es de interés colectivo la reactivación de la producción de amoniaco y fertilizantes nitrogenados en México para incrementar los rendimientos, la productividad, rentabilidad y competitividad de la producción agrícola, pecuaria y forestal del país, revertir la dependencia en las importaciones de esos productos y la consecuente fuga de divisas por ese concepto, y para rescatar las fuentes de trabajo y capacidad instalada para la producción de amoniaco y fertilizantes nitrogenados.

Con base en las anteriores consideraciones, proponemos la iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se expide la Ley de Gas Natural de Proceso, Amoniaco y Fertilizantes Nitrogenados.

Ley de Gas Natural de Proceso, Amoniaco y Fertilizantes Nitrogenados

Capítulo Primero
Del Objeto y Aplicación de la Ley

Artículo 1°. La presente ley es reglamentaria de los artículos 25, 27, fracción XX, y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y es de observancia general en toda la República Mexicana.

Sus disposiciones son de orden público y están dirigidas a coadyuvar el desarrollo agropecuario y forestal del país, estableciendo acciones de impulso a la productividad y competitividad como medidas de apoyo tendientes al acceso a los fertilizantes químicos como insumos básicos, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

La aplicación de esta ley corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Artículo 2°. Son sujetos de esta ley los fabricantes de amoniaco y de fertilizantes nitrogenados establecidos en el territorio nacional y los previstos en el artículo 2° de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Artículo 3°. Para efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Actividades agropecuarias y forestales: Los procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables de agricultura, producción animal y silvicultura.

II. Gas natural de proceso: El volumen de consumo de gas natural utilizado como fuente de metano en la síntesis de amoniaco que se establezca para cada beneficiario fabricante nacional de ese producto para su uso agrícola directo o como materia prima para la fabricación de fertilizantes nitrogenados de aplicación en actividades agrícolas, pecuarias y forestales.

III. Amoniaco de aplicación directa: El volumen de consumo de amoniaco de uso agrícola directo que se establezca para cada beneficiario previsto en el artículo 2° de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

IV. Amoniaco como materia prima para fertilizantes nitrogenados: El volumen de consumo de amoniaco utilizado en la fabricación de fertilizantes nitrogenados de uso agropecuario que se establezca para cada beneficiario fabricante de estos productos.

V. Fertilizantes nitrogenados: El volumen de consumo de fertilizantes nitrogenados de uso agropecuario que se establezca para cada beneficiario previsto en el artículo 2° de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

VI. Clases de fertilizantes nitrogenados: Son la urea, el nitrato de amonio, las soluciones nitrogenadas de urea y nitrato de amonio (UAN), el sulfato de amonio, el fosfato de amonio dibásico (DAP) y las mezclas nitrogenadas con fosfatos y potásicos (NPK).

VII. Ley: La Ley de Gas Natural de Proceso, Amoniaco y Fertilizantes Nitrogenados.

VIII. Precios de estímulo: Son los precios cuyo propósito es estimular la fabricación de amoniaco y fertilizantes nitrogenados y su uso en las actividades agropecuarias en los términos de esta ley y su reglamento.

IX. Programa: El Programa de la Cadena Productiva de Gas Natural de Proceso, Amoniaco y Fertilizantes Nitrogenados.

Capítulo Segundo
De las Cuotas

Artículo 4°. El Poder Ejecutivo federal establecerá el programa mediante precios de estímulo del gas natural de proceso, amoniaco y fertilizantes nitrogenados.

El Poder Ejecutivo federal incluirá dentro del proyecto de Ley de Ingresos y del proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación las previsiones necesarias para la operación del programa.

Artículo 5°. Los precios de estímulo que se otorguen a los fabricantes de amoniaco y de fertilizantes nitrogenados y a los productores agropecuarios en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable impulsarán la productividad y el desarrollo de las actividades agropecuarias.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en coordinación con la Secretaría de Energía y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, establecerá los precios de estímulo del gas natural de proceso, amoniaco y fertilizantes nitrogenados, considerando las condiciones económicas y sociales prevalecientes en el ámbito nacional e internacional.

Los precios de estímulo que se autoricen para la fabricación de amoniaco y fertilizantes nitrogenados y para las diferentes actividades agropecuarias serán iguales para todos los productores del país.

Artículo 6°. Los volúmenes de gas natural de proceso, amoniaco de uso agrícola directo, amoniaco como materia prima para fertilizantes nitrogenados y fertilizantes nitrogenados se entregarán de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en el reglamento respectivo.

Artículo 7°. Los volúmenes a que se refiere el artículo 6° de esta ley se otorgarán previo dictamen de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y se utilizarán exclusivamente en:

I. Fabricación de amoniaco para uso agrícola directo y como materia prima para fabricar fertilizantes nitrogenados.

II. Aplicación directa de amoniaco para la fertilización de terrenos agrícolas y ganaderos.

III. Fabricación de fertilizantes nitrogenados a partir de amoniaco.

IV. Aplicación de fertilizantes nitrogenados para mejorar los terrenos agrícolas y de agostadero, incluyendo la urea empleada en la alimentación animal.

V. Las demás actividades que establezca la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través del reglamento.

El reglamento establecerá el consumo anual de gas natural de proceso para la fabricación de amoniaco de acuerdo con la capacidad instalada de síntesis y las necesidades estimadas para los beneficiarios de uso directo y para los beneficiarios fabricantes de fertilizantes nitrogenados. Dicha cantidad deberá tomar como base los volúmenes de fabricación anual de los diferentes fertilizantes nitrogenados de acuerdo con la capacidad instalada y de distribución de cada fabricante y la demanda de los beneficiarios productores agropecuarios. El amoniaco y los fertilizantes nitrogenados entregados a los beneficiarios previstos en el artículo 2° de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable serán acordes con la adopción del programa que deberá significar mejores resultados en la productividad del sector y establecerá por parte de los beneficiarios un compromiso de mayor eficacia productiva. Los requisitos del mismo serán establecidos en el reglamento que para tal efecto emita la propia Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Artículo 8°. Los volúmenes previstos en el artículo 6° de esta ley serán establecidos por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Energía, tomando en cuenta las características específicas de fabricación, así como la viabilidad competitiva de la cadena gas natural de proceso-amoniaco-fertilizantes nitrogenados en su aplicación a los diversos sistemas de uso agropecuario y forestal.

Artículo 9°. El reglamento de la presente ley deberá establecer los mecanismos de supervisión y verificación de lo previsto en el artículo 6° de la misma.

Capítulo Tercero
De los Requisitos y Obligaciones de los Beneficiarios

Artículo 10. Se considera la infraestructura instalada y declarada de fabricación como parte accesoria e indivisible para cada fabricante, por lo que la trasmisión del uso o posesión de dicha capacidad instalada deberá hacerse conjuntamente con los derechos del beneficiario. Para tal efecto, la transmisión del uso o posesión de la infraestructura de fabricación deberá notificarse a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Artículo 11. Los sujetos beneficiarios del programa deberán cumplir las condiciones, trámites y requisitos que establezca el reglamento de esta ley.

Capítulo Cuarto
De las Infracciones y Sanciones

Artículo 12. Son infracciones a la presente ley:

I. El desvío de los volúmenes de gas natural de proceso, amoniaco de aplicación directa, amoniaco como materia prima para fertilizantes nitrogenados y fertilizantes nitrogenados para fines diversos a los que fueron autorizados a los beneficiarios; y

II. Comercializar los volúmenes a que se refiere la fracción anterior.

Artículo 13. Las infracciones señaladas en el artículo 12 de esta ley se sancionarán con la pérdida definitiva de la calidad de beneficiario.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal expedirá el reglamento de esta ley y los lineamientos del Programa de la Cadena Productiva de Gas Natural de Proceso, Amoniaco y Fertilizantes Nitrogenados dentro de los 90 días hábiles a la entrada en vigor de esta ley.

Dip. Cruz López Aguilar (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones de Energía, y de Agricultura y Ganadería. Mayo 26 de 2004.)
 
 
 

CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MARÍA ESTHER SCHERMAN LEAÑO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2004

María Esther de Jesús Scherman Leaño, Diputada Federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esta Comisión Permanente, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, con arreglo en la siguiente:

Exposición de Motivos

Bajo los principios del derecho laboral mexicano, la presente iniciativa tiene el propósito de profundizar en uno de los principios esenciales consagrados a nivel constitucional, como lo son la igualdad y la proscripción de todo acto de discriminación por cualesquier motivo.

El derecho del trabajo, en los ámbitos internacional y nacional, es un asunto que está presente en todas las luchas humanas tendientes a garantizar el bienestar de la clase trabajadora; y si bien las primeras conquistas se restringieron a la protección elemental de enfermedades, accidentes de trabajo o invalidez, las transformaciones sociales han provocado la ampliación y ajuste de las mismas.

Los conceptos, modelos e ideologías en la materia han evolucionado, de tal forma que los enfoques tradicionales se han ido rompiendo para avanzar hacia la protección integral de la persona trabajadora, mediante procesos relacionados con los servicios sociales, la solidaridad social y la ampliación de las coberturas a la población no derechohabiente.

Como parte de esos procesos de transformación, la Constitución de 1917 dio un gran paso al consagrar garantías sociales que reivindicasen las demandas de justicia de los trabajadores, ha debido ser reformada en diversas ocasiones para incorporar nuevas prestaciones que se han impulsado por la propia dinámica de los factores de la producción.

El marco original en la materia, contenido en el artículo 123 constitucional, estipula como uno de los principios esenciales del derecho laboral, la igualdad en el trato; es decir, que el empleador debe dar un tratamiento igual a todos sus empleados en semejantes circunstancias.

A la luz del texto constitucional, se publica en el Diario Oficial de la Federación del 1 de abril de 1970, la actual Ley Federal del Trabajo, que vino a sustituir a la de 1931, la cual protege de manera extensa los derechos e intereses de los trabajadores y desarrolla las garantías que emanan de nuestra Ley Suprema.

Como todo precepto legal, las nuevas realidades sociales han rebasado sus propósitos. Por ello, la presente iniciativa busca actualizarla en el terreno de la igualdad, el derecho al empleo y la prohibición de la discriminación.

Es prioridad concreta de esta iniciativa eliminar la discriminación laboral por motivo de edad, basándonos primeramente en lo que dispone la Constitución en su artículo 1, el cual a la letra establece:

"Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas".

Millones de mexicanos al solicitar un empleo padecen un grave problema, pues los empleadores circunscriben sus ofertas laborales a rangos de edad que excluyen a hombres y mujeres capacitados, pero que han superado los 35 o 40 años. Por otro lado los jóvenes ven obstaculizadas en el mercado laboral sus aspiraciones cuando se les exige experiencia que lógicamente no han acumulado en sus primeros años de vida productiva o profesional.

Es cotidiano que en los avisos económicos de orden laboral se soliciten empleados menores a los 35 años en promedio, o bien, personal joven con determinada experiencia que los excluye del intento de solicitar el empleo.

Se trata de un fenómeno que, en la prolongada coyuntura nacional de desempleo y pobreza, debe ser atendido por el Estado mediante normas que restrinjan ese arbitrario modo de ofrecer empleos. A nuestro juicio, por la vía legislativa sería posible enmendar el actual esquema a fin de proporcionar mayores oportunidades de trabajo a los mexicanos que se encuentran fuera de los márgenes de edad determinados por los empleadores sin una justificación razonable.

Las normas existentes contra los actos discriminatorios en el empleo buscan que todas las personas, sin distinción alguna, tengan la oportunidad de obtener el bienestar mediante el trabajo remunerado. En ese tenor, la Declaración Universal de los Derechos Humanos claramente expone: "Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo".

Las organizaciones internacionales como la ONU y la OIT, también hacen referencia sobre la materia y han propugnado en contra de la discriminación. La ONU, en 1999, declaró que la notable transición demográfica que se está produciendo, hará que a mediados de este siglo los porcentajes de la población mundial correspondiente a adultos mayores y jóvenes sean iguales. El envejecimiento de las sociedades será un tema de primordial importancia en los países de desarrollo que según se proyecta, envejecerán rápidamente en la primera mitad del siglo XXI.

Lo anterior determina que toda distinción, exclusión, restricciones o preferencia basada en prejuicios, convicciones u omisiones relacionadas con la edad que restrinja o anule el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y la igualdad real de oportunidades, es un acto de discriminación.

Según la Organización Internacional del Trabajo, la preferencia de un joven sobre un adulto maduro es discriminación basada en prejuicio de los patrones, al suponer que los mayores tienen menor rendimiento, menor capacidad para adaptarse al cambio tecnológico, son menos eficientes y menos motivados.

En desacuerdo con estos supuestos la OIT asegura: "Los adultos maduros y mayores suelen ser más cumplidores, comprometidos, concienzudos, constantes, seguros y experimentados".

Sin embargo, las investigaciones de la Organización Internacional del Trabajo demuestran que los trabajadores de edad reciben menos capacitación que los más jóvenes. Los cursos se concentran en los nuevos cuadros, dejando a un lado a los de mediana y avanzada edad: "El personal directivo se cree los mitos sobre la incapacidad para aprender de estos grupos".

En el ámbito internacional, específicamente en España y Colombia, existe legislación que va dirigida a eliminar esta discriminación laboral, que como sabemos lo único que conlleva esta situación es agravar los problemas de desempleo que aqueja a las naciones.

En la legislación española se busca facilitar la inserción laboral de jóvenes, cuya falta de formación específica o experiencia laboral constituye el más serio obstáculo para su acceso al empleo.

Por su parte la legislación colombiana, otorga beneficios a las empresas que contraten jóvenes recién egresados de las universidades, promoviendo así el aprendizaje de éstos, dándoles la oportunidad de adquirir experiencia profesional.

Lo grave de la situación que estamos abordando, es que las personas mayores de 35 años, generalmente son padres o madres, quienes tienen la gran responsabilidad de sostener a una familia y que al quedarse sin empleo les resulta difícil encontrar otro y cuando lo encuentran debido a la urgencia que tienen, aceptan cualquier empleo, que la mayoría de las veces es inferior a lo que ellos realmente pueden realizar y con un sueldo que no les alcanza para mantener dignamente a su familia. No puede ser posible que en nuestro país se crea que la vida laboral de una persona termina a los 35 años.

Como consecuencia de lo anterior, la presente iniciativa adiciona el artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo para ampliar la prohibición vigente según la cual "no podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social".

Siendo insuficiente esta previsión, se adiciona un párrafo que establezca que "sin perjuicio de otras disposiciones de esta ley, son contrarias a dichos principios y constituyen una infracción a ésta, las ofertas de trabajo efectuadas por un empleador, directamente o a través de terceros y por cualquier medio, que señalen como un requisito para postular a ellas cualquiera de las condiciones referidas en el párrafo que antecede.

A su vez, se adiciona una fracción tercera al artículo 4 de la misma Ley Federal del Trabajo para definir que se atacan los derechos de toda persona cuando por motivo de edad, se niegue el acceso a un empleo lícito; y por motivo de inexperiencia laboral, sin antes dar la oportunidad a la persona de demostrar sus capacidades y aptitudes, se le niegue el acceso a un empleo lícito.

Por otro lado tenemos a los jóvenes que se han preparado arduamente para su vida laboral por muchos años y aquellos que, aun no teniendo preparación suficiente pero sí la extrema necesidad de laborar para ayudar a sus familias, no consiguen empleo por falta de experiencia. Los empleadores no les dan la oportunidad de demostrar sus capacidades o bien de desarrollarlas en un determinado tiempo.

En este rubro, la presente iniciativa recoge la figura del "contrato de trabajo de aprendizaje", por medio de la cual se da la oportunidad a todas las personas de cualquier edad de adquirir conocimientos y habilidades para el acceso a un empleo, estableciendo la obligación de los empleadores de tener hasta un diez por ciento de sus empleados bajo esta nueva modalidad de contrato individual de trabajo.

Este tipo de contrato brindaría la oportunidad a las personas que aun no teniendo conocimientos previos, tengan la necesidad de laborar y por otra parte también beneficia a las personas que tienen conocimientos profesionales o técnicos de adquirir experiencia en su rama.

De aprobarse la presente propuesta legislativa, se estaría auspiciando que un mayor número de mexicanas y mexicanos, física, social y económicamente activos, tengan la posibilidad de competir por un trabajo digno y bien remunerado sin limitaciones ni discriminaciones arbitrarias por razones de edad.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta H. Asamblea, la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por medio del cual se adicionan los artículos 3 y 4, un Capítulo I Bis al Título Segundo y una fracción XXIX al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo

Único.- Se adicionan los artículos 3 y 4, un Capítulo I Bis al Título Segundo y una fracción XXIX al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 3.

El trabajo es...

No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.

Por lo anterior y sin perjuicio de otras disposiciones de esta ley, son contrarias a dichos principios y constituyen una infracción a ésta, las ofertas de trabajo efectuadas por un empleador, directamente o a través de terceros y por cualquier medio, que señalen como un requisito para postular a ellas cualquiera de las condiciones referidas en el párrafo que antecede.

Asimismo...

Artículo 4.

No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad:

I. Se atacan...

II. Se ofenden...

III. Se atacan los derechos de toda persona cuando:

a) Por motivo de edad, se niegue el acceso a un empleo lícito; y

b) Por motivo de inexperiencia laboral, sin antes dar la oportunidad a la persona de demostrar sus capacidades y aptitudes, se le niegue el acceso a un empleo lícito.

Título Segundo
Relaciones Individuales de Trabajo

Capítulo I...........

Capítulo I Bis
Del Contrato de Trabajo de Aprendizaje

Artículo 20 Bis 1. Contrato de trabajo de aprendizaje es aquel en virtud del cual un empleador se obliga a impartir a un aprendiz, por sí o a través de un tercero, en un tiempo y condiciones determinados, los conocimientos y habilidades necesarios para desempeñar un empleo otorgado por el empleador y por el cual el aprendiz está obligado a cumplirlo y a trabajar mediante una remuneración convenida.

Artículo 20 Bis 2. Podrán celebrar el contrato de aprendizaje:

I. Aquellas personas que necesiten adquirir habilidades para el trabajo que se les otorga; y

II. Aquellas personas con conocimientos previos sobre un área determinada, con la finalidad de adquirir experiencia profesional.

Artículo 20 Bis 3. El contrato de trabajo de aprendizaje deberá contener; cuando menos, las estipulaciones establecidas en el artículo 25 y la indicación expresa del plan a desarrollar por el aprendiz.

Artículo 20 Bis 4. La remuneración del aprendiz será libremente convenida por las partes.

Artículo 20 Bis 5. En ningún caso las remuneraciones de los aprendices podrán ser inferiores al salario mínimo de la zona geográfica correspondiente al lugar de la celebración del contrato de trabajo de aprendizaje.

Artículo 20 Bis 6. Serán obligaciones especiales del patrón las siguientes:

I. Ocupar al aprendiz solamente en los trabajos propios del programa de aprendizaje, proporcionando los elementos de trabajo adecuados;

II. Designar un trabajador de la empresa como maestro guía del aprendiz para que lo conduzca en este proceso; y

III. Otorgar al aprendiz, al término del contrato de trabajo de aprendizaje, un certificado que acredite la experiencia o especialización adquirida.

Artículo 20 Bis 7. El contrato a que se refiere este capítulo tendrá vigencia hasta la terminación del plan de aprendizaje, el que no podrá exceder de un año, ni ser menor de tres meses.

Artículo 20 Bis 8. El porcentaje de aprendices no podrá exceder del diez por ciento del total de trabajadores de la empresa o establecimiento.

Artículo 20 Bis 9. Serán aplicables al contrato de trabajo de aprendizaje, todas las disposiciones establecidas en la presente Ley.

Artículo 132

Son obligaciones de los patrones:

I. a XXVIII.............

XXIX. Contratar de conformidad con lo que establece el Capítulo I Bis del Título Segundo de esta Ley, por lo menos al diez por ciento del total de sus trabajadores.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al presente decreto.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, a los veintiséis días del mes de mayo del año 2004.

Dip. María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Mayo 26 de 2004.)
 
 
 

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 13, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JORGE USCANGA ESCOBAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2004

El suscrito, diputado licenciado Jorge Uscanga Escobar, en nombre de la diputación federal veracruzana, del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20, párrafos primero y segundo, incisos C), D) y E), 38, párrafo primero, inciso a), 39 y 45, párrafo sexto, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como numerales segundo y décimo segundo del Acuerdo Parlamentario relativo a la Integración del Orden del Día, las Discusiones y las Votaciones, me permito someter a esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 13, párrafo primero, de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con motivo de las reformas al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994, se estableció que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en sus respectivas competencias.

Al efecto, se dispuso en la Ley Suprema que la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios se coordinarán, en los términos que la ley señale, para establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En cumplimiento del mandato constitucional, el 11 de diciembre de 1995 fue publicada la ley reglamentaria; es decir, la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuya finalidad es salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública.

Uno de los propósitos esenciales de esta ley se centró en la estructuración de un sistema de coordinación de los diversos órdenes de gobierno y las dependencias e instituciones con funciones vinculadas a la seguridad pública en los ámbitos nacional, estatal y municipal. En suma, la coordinación de las autoridades respectivas.

Autoridades a cargo de la Policía Preventiva, del Ministerio Público, de los centros de prisión preventiva y de readaptación social y del tratamiento de menores infractores, así como de la protección a las instalaciones y servicios estratégicos de la nación, y demás autoridades que deban o puedan contribuir directa o indirectamente a la seguridad pública, con absoluto respeto a sus atribuciones y ámbitos de competencia, previendo que la coordinación de todas estas autoridades se encuentre establecida en convenios generales o específicos.

El sistema cuenta con una instancia superior de coordinación, que es el Consejo Nacional de Seguridad Pública, que preside el secretario del ramo del Poder Ejecutivo federal y en este órgano concurren los gobernadores de los estados, el secretario de la Defensa Nacional, el secretario de Marina, el secretario de Comunicaciones y Transportes, el procurador general de República y el Jefe del Gobierno del Distrito Federal.

Adicionalmente, forman parte del sistema los Consejos Regionales Interestatales, los Consejos Estatales y el Distrito Federal, los Consejos Regionales Intermunicipales, los Consejos Municipales y Delegacionales de Seguridad Pública.

Y, finalmente, para el conocimiento de las distintas materias de coordinación, el sistema prevé la contribución de la Conferencia de Procuración de Justicia, la de Prevención y Readaptación Social y la de Participación Social, así como la formación de comisiones para estudios especializados y la participación de instituciones académicas, de investigación, de expertos y agrupaciones del sector social y privado.

Como puede observarse, el Sistema Nacional de Seguridad Pública reconoce la importancia de la colaboración y concurrencia de todos los actores involucrados en la materia, con énfasis en la suma de esfuerzos y la coordinación y, en este marco, consideramos la conveniencia de proponer a esta soberanía una adición al artículo 13, párrafo primero, de la ley reglamentaria para incluir la Conferencia de Secretarios de Seguridad Pública o sus equivalentes, cuya contribución al sistema, sin duda, será de gran trascendencia para enriquecer el conocimiento y toma de decisiones en la materia, con las experiencias de sus respectivas dependencias a nivel de cada una de las entidades federativas.

Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 13, párrafo primero, de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Único. Se reforma el artículo 13, párrafo primero, de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 13. Para el conocimiento de las distintas materias de coordinación a que se refiere esta ley, el Sistema Nacional de Seguridad Pública contará con las Conferencias de Prevención y de Readaptación Social, la de Procuración de Justicia, la de Secretarios de Seguridad Pública o sus equivalentes y la de Participación Municipal. También podrá formar las comisiones necesarias para las diferentes áreas de la materia y, en particular, para el estudio especializado de las incidencias delictivas; en ellas podrán participar las dependencias y entidades de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios que, por razón de su competencia, tengan relación con el sistema nacional.

...

México, Distrito Federal, a 26 de mayo de 2004.

Dip. Jorge Uscanga Escobar (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Seguridad Pública. Mayo 26 de 2004.)
 
 
 

CON PROYECTO DE DECRETO, QUE CREA LA LEY DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOEL PADILLA PEÑA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2004

Los suscritos, diputados federales a la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley de Presupuesto de Egresos de la Federación, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Desde mediados del siglo XX la economía mexicana entró en una fase de industrialización que medio siglo más tarde llevó a la creación de grandes industrias productoras de bienes básicos y el desarrollo de complejos metalmecánicos. Las grandes empresas organizadas como grupos de capital constituyen el sector dominante, pero al lado de estos grandes grupos económicos, subsisten la pequeña y mediana empresa que tienen como rasgo ser intensivas en mano de obra.

Esta nueva estructura industrial se caracterizó por el elevamiento permanente de la densidad de capital, el aumento de la intensidad del trabajo en la actividad fabril y la búsqueda de ganancias de productividad mediante la aplicación de métodos de organización del trabajo que estaban basados en el fordismo-keynesiano.

Hacia los años setenta, esta fase de industrialización intensiva alcanzó sus límites como resultado del agotamiento del patrón de desarrollo industrial basado en la sustitución de importaciones. Al mismo tiempo, emergió en el mundo un nuevo paradigma tecnológico que transformó los métodos de producción y renovó la estructura industrial.

Ambos fenómenos obligaron, a partir de principios de los ochenta, a la reorganización del aparato industrial mexicano y a la reforma del propio Estado.

En la industria este proceso tomó la forma de modernización de los bienes de capital, renovación de la gestión laboral con desplazamiento de mano de obra, especialización basada en la importación de partes y componentes, así como orientada a las exportaciones. El complemento institucional de la reestructuración productiva fue el adelgazamiento del Estado vía privatizaciones y la adopción de nuevos principios en el ejercicio de sus funciones fiscales y monetarias.

Las transformaciones anteriores llevaron a nuestra nación a integrarse a la era de la globalización económica.

Sin embargo, después de más de 20 años de la aplicación de las políticas neoliberales, quedó en evidencia que esta modalidad de reforma no era capaz de dinamizar a la economía mexicana, ni de resolver los graves rezagos sociales que se han acumulando como resultado de un crecimiento inestable y polarizado, dominado por monopolios.

Para que México supere esos obstáculos y logre un desarrollo auténtico se requiere el establecimiento de un Estado promotor, comprometido con el fortalecimiento de la planta productiva y abierto a la participación de todos los mexicanos.

Parte de ese compromiso debe ser la modernización de la infraestructura de comunicaciones y transportes, que permita abaratar la circulación de bienes y servicios y una mayor movilidad de la fuerza de trabajo. El Estado debe fomentar decididamente la educación en todos los niveles, y en particular, la educación superior, para crear un sistema de investigación científica y tecnológica, que forme los cuadros humanos altamente calificados para competir en el mercado mundial.

Asimismo, el Estado debe garantizar la satisfacción de las necesidades sociales básicas, canalizando mayores recursos públicos al combate a la pobreza. Igualmente el combate a la pobreza debe tener una orientación productiva, mediante la implementación de proyectos que generen riqueza y den empleo a la población.

En síntesis, la promoción estatal debe impulsar la expansión del mercado interno, sobre la base de canalizar inversiones en áreas donde éstas sean deficitarias, pero también debe promover la expansión de las exportaciones, mediante políticas que permitan la inserción de la pequeña y mediana empresa.

Esta concepción del desarrollo económico y social, requiere de una nueva visión de las responsabilidades del sector público, compatible con los cambios mundiales y las nuevas demandas de una sociedad más participativa y con acceso a información de mayor calidad.

Sabido es que una de las funciones fundamentales de un Estado es garantizar y reproducir las condiciones generales y externas del sistema económico vigente, a través de una serie de mecanismos institucionales y de creación de infraestructura física en materia de transportes y comunicaciones.

Para garantizar la continuidad del proceso de acumulación de capital, también se requiere que el Estado contribuya a redistribuir el ingreso que capta por medio de distintas contribuciones. Destaca también su función como regulador de la circulación de los bienes, servicios, capitales y movilidad de la fuerza de trabajo.

Como se advierte, el propio desarrollo industrial va imponiendo a los Estados nuevas funciones que derivan de las propias exigencias de la producción y mayor complejidad social. Estas nuevas funciones vienen a ampliar a las ya existentes, que se superponen a las anteriores y las preservan.

En las condiciones actuales de desarrollo de la economía mundial, una de las funciones de los Estados modernos en el marco de la globalización es impulsar una mayor cooperación entre las propias instituciones estatales para regular los flujos comerciales, de capitales y la movilidad de la fuerza de trabajo en el mundo.

En el mercado interno, los Estados necesitan reconocer la importancia de crear canales que alienten la participación de la sociedad en la definición del rumbo de la nación. Esta exigencia es el resultado del nivel de desarrollo económico alcanzado, que plantea mayor transparencia en el ejercicio del poder público y del manejo de los recursos.

Para garantizar que el Estado cumpla con su función de promotor activo del desarrollo económico y social, es necesario formular una Ley Federal de Presupuesto de Egresos que incorpore estos preceptos. En esta propuesta se debe reconocer la participación activa de la sociedad mexicana en la definición y orientación de los recursos públicos, dentro del marco de una comunicación permanente entre la Cámara de Diputados y el Poder Ejecutivo.

En esa tesitura, se ubica la necesidad de crear un marco legal presupuestario que dicte la formulación, el contenido, manejo y orientación del gasto público.

Por esa razón, una ley sobre la materia tiene que emanar de la visión renovada del Estado y de sus nuevas funciones económicas y sociales.

En este contexto, los ejes de una Ley de Presupuesto de Egresos de la Federación deben ser los siguientes:

Definir las funciones económicas y sociales del Gobierno Federal, para subordinar la orientación del gasto público a la promoción del desarrollo nacional y se pueda incidir en la estabilidad macroeconómica, el crecimiento, la redistribución del ingreso y el combate a la pobreza.

Mantener un registro adecuado de todos los pasivos del sector público y de su perfil, para cuantificar el monto real de la deuda pública.

Definir los elementos que deben considerarse para manejar el balance presupuestario y la proporción del déficit con relación al PIB, estableciendo criterios precisos para subordinar los recursos del endeudamiento a la inversión productiva.

Definir las variables principales que deben considerarse para realizar las proyeccciones del entorno económico que rodean la elaboración del Presupuesto de Ingresos y de Egresos de la Federación.

Establecer la figura jurídica de contraloría social para alentar la participación de la sociedad en el manejo de los programas y recursos públicos asignados a éstos. Esta participación también se extiende a las entidades paraestatales de control presupuestario directo e indirecto, así como los fideicomisos públicos del Gobierno Federal, al ser una experiencia ya probada en otras partes del mundo.

Plantear las condiciones generales que rigen el desenvolvimiento del mercado petrolero internacional para fijar el precio de la mezcla del petróleo de exportación de México, así como para evaluar el impacto de los ingresos petroleros en el presupuesto de gasto y el destino que deben tener los excedentes derivados de la exportación petrolera.

Determinar el monto de los requerimientos financieros del Sector público en el ejercicio fiscal correspondiente que representan las necesidades de financiamiento del sector público federal.

La clave, desde nuestro punto de vista, no es solamente los plazos de la entrega del Proyecto de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos a las Cámaras del Congreso, sino la calidad de la información que contengan ambos proyectos, el contenido y la transparencia del presupuesto de gasto y los impactos productivos y sociales que genere. Esa es la base de la propuesta que formula el grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

Compañeras y compañeros legisladores:

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la presente

Iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley de Presupuesto de Egresos de la Federación, para quedar como sigue:

Título Primero

Capítulo Único
De las Reglas Generales Aplicables al Proceso Presupuestario

Artículo 1.- La Ley de Presupuesto de Egresos de la Federación es de orden público y reglamentaria de los artículos 74, fracción IV, 75 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de formulación, aprobación, contenido, orientación y evaluación de resultados e impactos del gasto público federal.

Las disposiciones legales que se establecen en la presente ley son de observancia para las dependencias federales, entes autónomos, Poder Legislativo y Poder Judicial, organismos autónomos de control presupuestario directo e indirecto, así como los fideicomisos del Gobierno Federal.

Artículo 2.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

1. Presupuesto de Egresos: al Presupuesto de Egresos de la Federación que representa el total de erogaciones que realiza en un año, el sector público federal en cumplimiento de sus funciones constitucionales en materia económica y social.

2. Gasto neto total: al total de erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, que no incluye el monto total previsto de las amortizaciones anuales de la deuda pública. El total de recursos aprobados son con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos de la Federación.

3. Gasto programable: al total de las erogaciones que realiza la Federación en cumplimiento de sus atribuciones y funciones económicas y sociales para garantizar el bienestar de la población.

4. Gasto no programable: al total de erogaciones que realiza la Federación para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de participaciones fiscales, costo financiero de la deuda pública y los adeudos de ejercicios fiscales anteriores.

5. Déficit presupuestario: es el que resulta de la diferencia entre los ingresos públicos previstos en la Ley de Ingresos, sin incluir los ingresos derivados de financiamientos y el gasto neto total que se aprueba en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

6. Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

7. Función Pública: a la Secretaría de la Función Pública.

8. Dependencias Federales: son las secretarías de Estado y los departamentos administrativos según se establece en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

9. Ejecutores de gasto: los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades, que realizan las erogaciones de gasto.

10. Entes autónomos: los sujetos de derecho público de carácter federal con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración por disposición constitucional.

11. Entidades: a las entidades de la administración pública paraestatal y fideicomisos públicos del Gobierno Federal.

12. Entidades federativas: a los estados de la Federación y el Distrito Federal.

13. Ingresos propios: los ingresos que obtienen las entidades, que no considera las transferencias federales en forma de subsidios o transferencias.

14. Ciclo económico: a la trayectoria que sigue la actividad económica y que culmina con la recesión o crisis.

15. Fases del ciclo: a los momentos de temporalidad que sigue la trayectoria económica y que puede ser de crecimiento, recesión, crisis o depresión.

16. Ley de Ingresos: a la Ley de Ingresos de la Federación para un ejercicio fiscal.

17. Renta Petrolera: a la riqueza que se obtiene por la producción petrolera.

18. Deuda bruta: al total de pasivos que asume el sector público en el ejercicio fiscal correspondiente.

Artículo 3.- Para efectos administrativos, la interpretación corresponde a la Secretaría y a la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Las dependencias y entidades deberán observar las disposiciones generales que emitan la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, para dar correcta aplicación a lo dispuesto en esta ley.

Artículo 4.- El presupuesto de gasto público federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como los pagos de pasivo o deuda pública, y por concepto de responsabilidad patrimonial, que realizan los siguientes ejecutores de gasto:

1. El Poder Legislativo;
2. El Poder Judicial;
3. Los entes autónomos;
4. Los tribunales administrativos;
5. La Procuraduría General de la República;
6. La Presidencia de la República;
7. Las dependencias, y
8. Las entidades.
Título Segundo

Capítulo Único
De las Funciones Económicas y Sociales del Gobierno Federal y de la Asignación del Presupuesto

Artículo 5.- El Gobierno Federal deberá realizar y garantizar la puesta en marcha de funciones económicas y sociales que alienten y promuevan el desarrollo nacional en las siguientes vertientes:

a) Inversión en infraestructura física en todos los ámbitos de la economía, garantizando prioritariamente la inversión en aquellos sectores que permitan elevar la competitividad interior y exterior, como son las comunicaciones y los transportes, apoyos a las micro, pequeñas y medianas empresas del campo y la ciudad.

b) Inversión en educación en todos sus niveles, garantizando el cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Educación y en la Ley de Ciencia y Tecnología.

c) Inversión en el sector salud, elevando de manera creciente el monto de recursos destinados a la cura y prevención de todos aquellos males que aquejan a la población y en particular, a servicios médicos para atender a todas las enfermedades complejas.

d)Inversión destinada al combate a la pobreza, en particular a la pobreza extrema, creando todos aquellos programas que incidan en la reducción de este flagelo social.

e)Inversión destinada a la seguridad social.

f) Inversión destinada a la construcción y adquisición de viviendas de interés social.

g) Inversión para promover el establecimiento de cadenas productivas que cumplan la función de arrastre de la economía.

h) Inversión para promover la cultura en todas sus expresiones y de las etnias.

Título Tercero

Capítulo Único
De la Participación de la Población en la Operación, Control, Destino y Evaluación de los Resultados e Impactos de los Recursos Públicos Federales

Artículo 6.- Por cada programa que se implemente con recursos federales, se deberá promover la participación de la población beneficiaria en la vigilancia y control, para garantizar la transparencia en la aplicación de los recursos públicos para que éstos lleguen a sus beneficiarios.

Artículo 7.- Para la correcta aplicación de los recursos públicos federales, se crean los Consejos de Vigilancia Ciudadana.

Estos Consejos tendrán la facultad de inspeccionar, vigilar y controlar el contenido, la orientación y el manejo de los recursos públicos que se destinan a los programas y/o acciones del sector público federal.

Los Consejos de Vigilancia Ciudadana deberán constituirse en cada una de las localidades en donde se implementen los programas y/o acciones de gobierno, así como de las entidades y los entes autónomos en los que se haga uso de recursos públicos federales.

Los Consejos deberán conformarse en un plazo no mayor a 60 días de haber sido aprobados los recursos públicos para la realización de los programas y/o acciones del sector público federal.

Artículo 8.- Dichos Consejos estarán integrados por diez miembros de la sociedad civil, los cuales serán renovados según lo que se establece en el presente artículo, y en ningún caso podrán ocupar dicho cargo de manera sucesiva, por lo que deberá transcurrir como mínimo un período de dos años para volver a ser miembro de un Consejo de Vigilancia Ciudadana.

Los requisitos para ser miembro de estos Consejos son los siguientes:

Ser beneficiario de los programas y/o acciones del Gobierno Federal, tener una trayectoria ciudadana limpia y honesta, no ser miembro de ningún partido u organización política,

Los miembros del Consejo serán nombrados mediante el método de insaculación.

Estos Consejos deberán constituirse en un plazo no mayor a 60 días a la entrada en operación de los programas y/o acciones del Gobierno Federal.

Las dependencias federales, las entidades federativas, las paraestatales y los fideicomisos públicos del Gobierno Federal emitirán a través del Diario Oficial de la Federación las convocatorias y la difusión de las mismas en medios electrónicos y prensa escrita para que en los tiempos establecidos en esta Ley se constituyan dichos Consejos.

Artículo 9.-Los miembros de estos Consejos tendrán las facultades de inspección, control y vigilancia en la operación de los programas y/o acciones gubernamentales para garantizar el cumplimiento en la ejecución del gasto y de los programas, así como de sus resultados y calidad de los mismos.

Artículo 10.- Las dependencias federales, entidades paraestatales y fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal estarán obligados a entregar a los Consejos de Vigilancia Ciudadana, constituidos en representación de la población beneficiaria, toda la información relacionada con los programas y/o acciones de gobierno, que incluye el monto de recursos asignados, el monto de los recursos ejercidos, las transferencias realizadas durante el ejercicio, así como su justificación. El número de beneficiarios y el resultado de las evaluaciones realizadas por las dependencias, entidades y fideicomisos.

Los miembros del Consejo serán electos de entre los beneficiarios de los programas y/o acciones del Gobierno Federal por un máximo de dos años, con funciones honorarias, teniendo como facultades las enunciadas en los artículos 7 de la presente ley.

Además, tendrán la facultad de denunciar ante las instancias legales correspondientes, las anomalías que consideren pertinentes, que estén obstruyendo la realizaciones de los programas y/o acciones de gobierno relacionadas con el manejo y destino de los recursos públicos federales y la calidad de las mismas.

Artículo 11.- En el caso de las entidades paraestatales de control presupuestario directo e indirecto, así como de los fideicomisos públicos federales, se deberá integrar un Consejo de Vigilancia Ciudadana integrado por funcionarios, legisladores, ciudadanos y expertos en la materia de la competencia, con el propósito de garantizar el manejo transparente de los recursos públicos que se les asignan.

Los miembros de estos Consejos se integrarán por dos funcionarios en orden de jerarquía de estas entidades y fideicomisos, por un legislador de cada grupo parlamentario representado en la Cámara de Diputados, por dos miembros ciudadanos de la sociedad civil de reconocida trayectoria y honorabilidad, así como por dos expertos en el área de la competencia.

Los dos ciudadanos integrantes de dichos Consejos serán nombrados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.

Los dos expertos en la materia también serán nombrados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.

Sus facultades serán las que se establecen en el artículo 7 de la presente ley.

El tiempo de duración de sus funciones será de dos años y para su renovación se sujetará a lo que se establece en el artículo 8 de esta ley.

Título Cuarto

Capítulo Único
Del Balance Presupuestario y del Uso de los Recursos Financiados con Deuda Pública

Artículo 12.-La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación deberán contener el déficit público que proponga el Ejecutivo federal al enviar a la Cámara de Diputados dichas iniciativas.

Dicho déficit sólo será autorizado si los fines que persigue están enfocados a la promoción del desarrollo económico y social del país y si se sujeta al cumplimiento de las necesidades reales de nuestra nación, en función de la coyuntura económica, así como del cumplimiento de los programas sectoriales que se contengan en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 13.- En la solicitud de autorización que haga el Ejecutivo federal sobre la proporción del déficit público con respecto al producto interno bruto del país, deberá acompañarlo con las proyecciones de la relación del gasto neto total con respecto al Producto Interno Bruto de los últimos 15 años, así como de la relación del déficit con respecto al Producto Interno Bruto de ese mismo periodo.

Artículo 14.- La proporción del déficit presupuestario con respecto al Producto Interno Bruto que el Ejecutivo federal solicite para su autorización en las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos, si fuera el caso, deberá tomar como indicadores a las circunstancias del ciclo económico y a las necesidades sociales que priven en ese momento. Asimismo, deberá observar la tendencia mundial de este indicador en los países miembros de la OCDE y de otras economías del mundo.

Artículo 15.- En la solicitud de los requerimientos financieros del sector público para el ejercicio fiscal correspondiente, el Ejecutivo federal deberá fundamentar debidamente las razones que se tienen para garantizar que los recursos que sean aprobados se canalicen al cumplimiento de las metas y objetivos que se persigan. Asimismo, deberá especificar el monto exacto de financiamiento necesario que representan estos requerimientos financieros, así como el destino de los recursos derivados del financiamiento y los proyectos específicos a financiar.

Artículo 16.- Al solicitar la autorización del monto de endeudamiento neto que requiere el sector público, el Ejecutivo federal deberá presentar de manera detallada las amortizaciones que tienen que realizarse en el ejercicio fiscal correspondiente de todos los pasivos asumidos como deuda pública y las nuevas necesidades de financiamiento para los proyectos específicos que se propongan.

La solicitud de autorización deberá especificar también el monto de las amortizaciones de la deuda interna y externa del sector público, así como de los intereses, comisiones y gastos de administración de los pasivos y los montos de financiamiento de las dependencias y entidades y los programas a financiar.

Artículo 17.- Al enviar al Congreso de la Unión la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y a la Cámara de Diputados el proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Ejecutivo federal deberá presentar el registro de la deuda pública tanto interna como externa del sector público, detallado y actualizado al mes inmediato anterior a la presentación de dichas iniciativas.

Dicho registro deberá contener el saldo bruto y neto de todos los pasivos que asume el Gobierno Federal y a nivel del sector público, desglosada en Gobierno Federal, organismos de control presupuestario directo e indirecto; las fuentes de financiamiento por tipo de monedas y acreedores, perfil de vencimientos del principal, proyección del servicio de la deuda para los siguientes 3 años, plazos de contratación, tasas de interés, comisiones y gastos de administración de la misma.

En la autorización de la deuda pública interna y externa, el Ejecutivo federal deberá especificar el destino de los recursos por proyectos específicos que servirán de soporte para la contratación de dicha deuda.

Artículo 18.- En ningún caso el Ejecutivo federal podrá solicitar autorización para cubrir las amortizaciones, los intereses, las comisiones y gastos de administración de deuda contingente, que no haya sido aprobada previamente por el Congreso de la Unión.

Artículo 19.- Al solicitar autorización el Ejecutivo federal al Congreso de la Unión, el monto de recursos para cubrir el costo financiero de los proyectos de inversión diferidos en el gasto, deberá justificar por qué tales proyectos no están generando sus propios recursos para cubrir tales erogaciones.

Artículo 20.- La Secretaría deberá constituir una Comisión Consultiva conformada por un miembro de cada grupo parlamentario que tenga representación en el Congreso de la Unión, por 5 miembros nombrados por la Secretaría y por dos miembros expertos en la materia de la sociedad civil que serán nombrados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados para vigilar que los recursos derivados del endeudamiento público tengan un destino productivo y que sean utilizados para los fines para los cuales son contratados. Asimismo, la Secretaría deberá proporcionar a esta Comisión Consultiva toda la información relacionada con la contratación de créditos internos y externos por parte del sector público y de la deuda contingente que haya sido aprobada previamente por el Congreso de la Unión.

El Ejecutivo federal reportará en los informes trimestrales el avance en el cumplimiento de las metas de los proyectos financiados con deuda pública y la información que se establece en el artículo 16 de la presente ley. Además de la relacionada con los términos de la contratación, tasas de interés fijadas en los contratos, comisiones, gastos de administración y orientación de los recursos.

Título Quinto

Capítulo Único
De la Determinación del Precio de Referencia del Petróleo y el Impacto de los Ingresos Petroleros en el Gasto Público y el Destino de los Ingresos Excedentes Petroleros

Artículo 21.- En la formulación de la iniciativa de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Ejecutivo federal deberá considerar elementos básicos para determinar el precio de referencia del petróleo, con el propósito de evaluar el impacto de los ingresos petroleros en el gasto público. Estos elementos serán cuando menos los siguientes:

1. La fase del ciclo económico mundial, que servirá para conocer el estado general del comportamiento económico.

2. El nivel de participación que tiene México en el mercado mundial de petróleo.

3. La tendencia del mercado petrolero internacional en cuanto a los precios, la producción petrolera y sus rendimientos, descubrimiento y agotamiento de los recursos petroleros.

4. La política petrolera que estén siguiendo los miembros de la OPEP y en particular de Arabia Saudita, por ser el productor de mayor importancia en el mercado petrolero internacional.

5. El entorno que rodea a las zonas de producción de petróleo en el mundo en términos de las inversiones en proyectos petroleros, agotamiento de los proyectos recientes, de las reservas probadas.

6. La política de abastecimiento que sigan los principales consumidores mundiales, entre los que se encuentran Estados Unidos, Alemania, Japón, China, Canadá, Francia, Reino Unido, Italia, y las economías emergentes que conformen polos dinámicos de crecimiento.

7. La política de reserva petrolera que siga Estados Unidos y estas potencias.

8. La tendencia del precio promedio del año inmediato anterior.

9. Las variaciones extremas en el incremento y baja de los precios del petróleo en el mercado internacional.

Artículo 22.- Al presentar ambas iniciativas de ley a las Cámaras del Congreso de la Unión, el Ejecutivo federal deberá explicar cuál es la situación que guardan los elementos anteriores y las razones que lo lleven a establecer un precio determinado de referencia para la mezcla de exportación de petróleo mexicano, que será la base para la determinación de los ingresos presupuestarios que se obtengan por la renta petrolera.

Artículo 23.- Para asegurar que la riqueza petrolera de nuestro país tenga un destino productivo y promueva el desarrollo nacional, los excedentes que se obtengan por diferenciales de precios promedio de exportación de petróleo y el estimado como referente para formular las iniciativas de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, se deberán canalizar de manera prioritaria a los siguientes rubros:

1.-Modernización de la infraestructura productiva de PEMEX en un porcentaje del 30 por ciento.

2.-Para modernización de la infraestructura de comunicaciones y transportes en un 30 por ciento para ser distribuido entre las entidades federativas conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo de Participaciones reportada en la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2001, que deberá ser utilizado para inversión en infraestructura física que definan las entidades federativas, previa presentación de los proyectos de inversión a nivel federal.

3.-Modernización de infraestructura de comunicaciones y transportes que promueva el Gobierno federal en un 30 por ciento.

4.- Programas de fomento del empleo productivo para el combate a la pobreza, en un 5 por ciento.

5.-Apoyos a institutos de carácter público que promuevan el desarrollo de la investigación en ciencia y tecnología en un porcentaje del 5 por ciento.

En ningún caso, los excedentes a que refiere este artículo se ocuparán para el pago del servicio de la deuda o cualquier otro tipo de gasto que no promueva la inversión física y el crecimiento económico.

Artículo 24.- El Ejecutivo federal deberá reportar por conducto de la Secretaría cada mes a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Publica de la Cámara de Diputados, el monto de los excedentes obtenidos por diferencial del precio estimado del petróleo, en el que deberá señalar el precio promedio mensual por barril de petróleo, el volumen diario promedio mensual de barriles de petróleo exportados, los ingresos mensuales, el tipo de cambio promedio mensual del peso con respecto al dólar y el monto del excedente mensual. Asimismo, deberá presentar dicha información en los informes trimestrales y en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente.

Título Sexto

Capítulo Único
De la Austeridad y Disciplina Presupuestarias

Artículo 25.- Los ejecutores de gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos.

Artículo 26.- Las dependencias y entidades de control directo e indirecto, las Cámaras del Congreso de la Unión y el Poder Judicial de la Federación, así como los fideicomisos públicos, los entes autónomos, las universidades públicas e institutos de enseñanza superior y las sociedades nacionales de crédito al elaborar sus respectivos programas operativos anuales de presupuesto, deberán observar lo siguiente a efecto lograr la de reducción de costos y la compactación de estructuras administrativas que busquen la racionalidad económica:

a) La creación de nuevas plazas se justificará sólo para maestros, médicos, enfermeras, seguridad, investigación científica y personal que apoya la realización de programas específicos de combate a la pobreza. La creación de plazas para personal de otros rangos sólo será posible si se justifica su necesidad.

b) Los sueldos de los funcionarios públicos de mandos medios y superiores, así como niveles homólogos, no se incrementarán si no existe autorización expresa y los recursos necesarios que autorice la Cámara de Diputados.

c) Las dependencias ajustarán sus estructuras a tres subsecretarías o niveles salariales equivalentes como máximos.

d) Eliminar y no permitir la creación de las direcciones generales adjuntas por unidad, coordinación o niveles equivalentes.

e) Realizar acciones para la compactación de estructuras y reducción al mínimo indispensable de los gastos de administración en oficialías mayores o unidades administrativas que realicen funciones de coordinación.

f) Eliminar las secretarías particulares y asesorías o puestos equivalentes de estructuras en las unidades, coordinaciones, direcciones generales o equivalentes.

g) Los vehículos que adquieran las dependencias y entidades no podrán asignarse para uso personal de servidores públicos.

h) No realizar gastos de alimentación y representación.

i) Reducir al mínimo las cuotas para uso de telefonía celular con base anual.

j) En ningún caso se establecerá la austeridad presupuestaria sobre la base de reducir o eliminar las plazas de los trabajadores de rango menor.

k) La Secretaría deberá presentar un proyecto de homologación de sueldos y salarios de los servidores y trabajadores públicos, el cual deberá ser aprobado por la Cámara de Diputados para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 27.- Los ejecutores de gasto podrán realizar contrataciones de prestación de servicios de asesoría, consultoría, estudios e investigaciones, siempre y cuando: I. Cuenten con recursos para dichos fines en el Presupuesto de Egresos y que se liciten públicamente, se justifiquen y sean indispensables para el cumplimiento de los programas autorizados de las propias dependencias y entidades;

II. Las personas físicas y morales que presten los servicios no desempeñen funciones iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria;

III. Se especifiquen los servicios profesionales a contratar, y

IV. Se apeguen a lo establecido en el Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones generales aplicables.

Artículo 28.- No se permitirá a los titulares de los ejecutores de gasto autorizar erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, en los términos de las disposiciones generales aplicables.

Transitorios

Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se abroga la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil cuatro.

Dip. Joel Padilla Peña (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Mayo 26 de 2004.)
 
 






Actas

DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL, DE SU CUARTA REUNIÓN EXTRAORDINARIA, REALIZADA EL JUEVES 29 DE ABRIL DE 2004

Siendo las veinte horas con cuarenta y cinco minutos del día 29 de abril del año 2004, el diputado Presidente Miguel Alonso Raya da inicio a la cuarta reunión extraordinaria de la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, contando con la presencia de los diputados Miguel Alonso Raya; Roberto Javier Vega Galina; Concepción Olivia Castañeda Ortiz; Lucio Galileo Lastra Marín; Manuel Pérez Cárdenas; José Mario Wong Pérez; Marco Antonio García Ayala; Jaime Fernández Saracho; David Hernández Pérez; Armando Neyra Chávez; Alfonso Rodríguez Ochoa; Rogelio Rodríguez Javier; Óscar Martín Ramos Salinas; Roberto Colín Gamboa; Israel Raymundo Gallardo Sevilla; Gisela Juliana Lara Saldaña; Miguel Ángel Llera Bello; Juan Francisco Molinar Horcasitas; Tomás Antonio Trueba Gracián; Carlos Noel Tiscareño Rodríguez; Agustín Rodríguez Fuentes; Rocío Sánchez Pérez y Emilio Serrano Jiménez, por lo que hay quórum.

El diputado Presidente procede a la lectura del orden día y lo somete a votación. Aprobado.

Como siguiente punto del orden del día, se dispensa la lectura del acta de la séptima reunión ordinaria celebrada el martes 13 de abril de 2004 y se somete a votación. Aprobada.

Como cuarto punto del orden del día, el diputado Presidente refiere los asuntos turnados a la Comisión, que incluyen:

1. Proposición con punto de acuerdo para exhortar al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, para que verifique y respete el acuerdo 773/2000, celebrado el día 22 de noviembre de 2000 por el Consejo Técnico, presentado por el diputado José Sigona Torres (PAN), en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el martes 13 de abril de 2004.

2. Excitativa a la Comisión de Seguridad Social para que dictamine la Proposición con punto de acuerdo para exhortar al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Consejo Técnico, se instalen mesas de trabajo para resolver la problemática que guardan los prestadores de servicios de las guarderías infantiles subrogadas del Instituto Mexicano del Seguro Social, presentada por el diputado Omar Bazán Flores (PRI), en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el jueves 15 de abril de 2004.

3. Iniciativa que adiciona dos párrafos al artículo 194 de la Ley del Seguro Social, presentada por el diputado Emilio Serrano Jiménez (PRD), en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el martes 27 de abril de 2004.

4. Iniciativa que adiciona un tercer párrafo al artículo 91 de la Ley del Seguro Social y un segundo párrafo a la fracción I del artículo 123 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por el diputado Rafael García Tinajero (PRD), en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 27 de abril de 2004.

5. Opiniones de las comisiones de Defensa Nacional y de Marina, respecto de la minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 31 y sexto transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Como quinto punto del orden del día, el diputado Presidente pone a consideración del pleno el análisis y discusión de los anteproyectos de dictamen referidos a los siguientes asuntos: 1. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 84, fracción III, párrafo segundo, y el artículo 130, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social; y 75, fracciones III y IV de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por la diputada Patricia Martínez Macías el día 26 de marzo de 2002, a nombre de varios diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; e Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por las diputadas Marcela Guerra Castillo y María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el día 25 de febrero de 2004.

A propuesta del diputado secretario Manuel Pérez Cárdenas y de los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, se difiere el tratamiento de este asunto a efecto de que la Comisión se pueda allegar mayores elementos para su análisis y dictamen. Propuesta aceptada

2. Iniciativa con proyecto de decreto que deroga el segundo párrafo del artículo 25 y reforma el artículo 106 de la Ley del Seguro Social, presentada por el diputado Cuauhtémoc Montero Esquivel del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 5 de noviembre de 2002.

A propuesta del diputado secretario Manuel Pérez Cárdenas y de los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, se difiere el tratamiento de este asunto a efecto de que la Comisión se pueda allegar mayores elementos para su análisis y dictamen. Propuesta aceptada.

3. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 95 de la Ley del Seguro Social, presentada por la diputada Hortensia Aragón Castillo del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 24 de abril de 2003.

En uso de la palabra, el diputado secretario Manuel Pérez Cárdenas refiere que dado el costo que tendría la aprobación de esta iniciativa, 800 millones de pesos anuales, y las dificultades presupuestales que atraviesa el IMSS, propone que se dictamine en negativo o que se dé el mismo tratamiento de los dos anteproyectos de dictamen anteriores. El diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas secunda la propuesta del diputado Manuel Pérez Cárdenas, señalando que la iniciativa refiere un problema ético en la asignación de recursos de los trabajadores para el beneficio de sujetos distintos a ellos, y que además profundizaría la situación financiera del IMSS. El diputado David Hernández argumenta que la iniciativa beneficia a las hijas de los trabajadores, además de aportar un mecanismo para la atención de los embarazos de niñas, situación que representa un problema de salud pública que podría resolverse en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2005. El diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas responde que está de acuerdo con la iniciativa pero las reformas deben buscar el equilibrio entre prestaciones y recursos, aprobando iniciativas financieramente sólidas que protejan a la institución. El diputado David Hernández Pérez argumenta que los recursos para financiar la reforma podrían obtenerse de una reasignación de los gastos para remodelación y creación de plazas de confianza. El diputado Roberto Vega Galina señala que la salud es un derecho constitucional y el IMSS es una de las instituciones públicas responsables de su vigencia, por lo que apela al espíritu solidario de la seguridad social y afirma que si la entrada en vigor se fija para enero de 2005, se daría el espacio para resolver su tratamiento presupuestal. El diputado secretario Manuel Pérez Cárdenas refiere que es conveniente separar los argumentos para evitar que la discusión se confunda y señala que el problema en la aprobación de la iniciativa está en el impacto presupuestal, por lo que propone que se dictamine en sentido negativo o se decida dar más tiempo para su análisis. El diputapdo Agustín Rodríguez Fuentes señala que dado que hay acuerdo en que la medida beneficia a las hijas de los trabajadores, el financiamiento se revise con el presupuesto para 2005, pero aprobando en esta reunión la iniciativa. El diputado Roberto Colín Gamboa señala que habría que cuidar de no aprobar reformas que generen expectativas entre los derechohabientes, que no pueda cubrir la institución; además de que la aprobación en este momento no implicaría que el dictamen sube al pleno en este periodo de sesiones, por lo que sugiere se deje pendiente y se discuta con el presupuesto. El diputado Presidente señala que en la Junta Directiva se acordó presentar al pleno el anteproyecto de dictamen, en positivo, de esta iniciativa, asimismo señala que no hay urgencia para que se trate en el siguiente periodo ordinario o extraordinario, de convocarse; por ello, propone se decida si se vota en este momento o se pospone su discusión. El diputado José Mario Wong Pérez refiere que en el análisis debe buscarse que el instituto sea más eficiente a fin de que tenga una reducción importante en sus costos. No habiendo más oradores al respecto, el diputado Presidente somete a votación las propuestas de que el asunto se deje pendiente o se vote de inmediato, como acordó la Junta Directiva.Votación: 11 votos a favor de que se deje pendiente; 8 votos a favor de que el anteproyecto de dictamen se vote de inmediato. Se deja pendiente.

4. Proposición con punto de acuerdo para exhortar al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, para que verifique y respete el acuerdo 773/2000, celebrado el día 22 de noviembre de 2000 por el Consejo Técnico, presentado por el diputado José Sigona Torres (PAN). El diputado Presidente refiere que por acuerdo de la Junta Directiva celebrada el 27 de abril se somete a consideración del pleno el anteproyecto de dictamen para su análisis, discusión y posible aprobación. El mismo diputado da lectura a la redacción del acuerdo, explica el objetivo que persigue y no habiendo quien haga uso de la palabra lo somete a votación. Aprobado.

5. Proposición con punto de acuerdo relativo a la problemática que guardan los prestadores de servicios de guarderías infantiles subrogadas del Instituto Mexicano del Seguro Social, presentada por el diputado Omar Bazán Flores (PRI). El diputado Presidente somete a consideración del pleno el anteproyecto de dictamen de este asunto. Da lectura a la redacción del acuerdo, explica los objetivos que persigue y no habiendo quien haga uso de la palabra lo somete a votación. Aprobado.

Continuando con el orden del día, el diputado Presidente señala que en relación al análisis de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2001, la presidencia de la Comisión distribuyó la propuesta de resolutivo para su análisis, discusión y aprobación en esta sesión, por acuerdo de la Junta Directiva. En tal sentido, da lectura al resolutivo y lo somete a votación. Aprobado.

Como parte de los asuntos generales, el diputado Presidente presenta al pleno las siguientes propuestas:

1. Invitar a reunión de trabajo en Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social, al licenciado Mario Gabriel Budebo, presidente de la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Consar), para abordar las irregularidades detectadas en el sistema de traspasos de cuentas entre Afores. Aprobado.

2. Invitar a reunión de trabajo ante esta Comisión al licenciado Benjamín González Roaro, director general del ISSSTE, para abordar el tema de las auditorias hechas a los fondos del ISSSTE. Sobre el punto, la diputada secretaria Concepción Olivia Castañeda Ortiz propone que la invitación se formule a la institución, de manera no personalizada. El diputado presidente pone la propuesta a consideración del pleno. Aprobado.

3. Celebrar una reunión de trabajo en Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social sobre la problemática de los sistemas de pensiones en México, teniendo como invitados al actuario Francisco Miguel Aguirre Farías y al licenciado Jorge Romero Hidalgo. Aprobado.

4. Se hace entrega de los expedientes a los coordinadores de los Grupos de Trabajo de la Comisión: diputada Rocío Sánchez Pérez del grupo uno, diputado Carlos Noel Tiscareño Rodríquez del grupo dos y diputado Marco Antonio García Ayala del grupo tres.

No habiendo quien haga uso de la palabra para algún asunto adicional, el diputado Presidente anuncia que se han agotado los asuntos en cartera y da por concluida la sesión, siendo las veintiún horas con quince minutos.

Por la Mesa Directiva

Diputados: Miguel Alonso Raya, Presidente; Lucio Galileo Lastra Marín, Manuel Pérez Cárdenas, Concepción Olivia Castañeda Ortiz, Roberto Javier Vega Galina, secretarios. (Rúbricas)
 
 







Convocatorias
DE LA COMISIÓN DE MARINA

A su reunión de trabajo, que tendrá verificativo el lunes 31 de mayo, a las 11 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Sebastián Calderón Centeno
Presidente
 
 
 

DEL COMITÉ DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

A su reunión de trabajo, que se verificará el martes 1 de junio, a las 11 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
3. Avance del programa de trabajo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.
4. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. José Luis Flores Hernández
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA ANALIZAR LOS PROBLEMAS DE LA AGROINDUSTRIA MEXICANA DE LA CAÑA DE AZÚCAR

A su tercera reunión de trabajo, que se llevará a cabo el miércoles 2 de junio, a las 10 horas, en el salón Libertadores (edificio H, primer piso).

Atentamente
Dip. Marco Antonio Torres Hernández
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE

A su reunión plenaria, que tendrá lugar el miércoles 2 de junio, a las 12 horas, en la sala de juntas de la coordinación de Jalisco (edificio C, planta baja).

Orden del Día

1. Pase de lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión del día.
4. Lectura y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen de la iniciativa, que presenta la diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, que reforma la fracción IX del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, y la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud.
5. Lectura y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen de la proposición con punto de acuerdo, que presenta el diputado Jorge Triana Tena, por la cual se solicita que se exhorte al Ejecutivo federal a derogar el decreto publicado el 24 de enero de 1945 que crea el cuerpo colegiado Comisión de Fomento Deportivo del Distrito Federal.
6. Presentación de los diputados que fueron comisionados al encuentro internacional de la OIJ.
7. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. José Manuel Carrillo Rubio
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD

A la decimocuarta reunión de su Mesa Directiva, que se verificará el miércoles 2 de junio, a las 12 horas, en la sala de juntas de la Comisión.

Orden del Día

1. Verificación de asistencia.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación de las actas de la duodécima y decimotercera reuniones de Mesa Directiva.
4. Acuerdos.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. José Ángel Córdova Villalobos
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE REFORMA AGRARIA

A su reunión ordinaria, que se realizará el miércoles 2 de junio, a las 13 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. T. Manuel García Corpus
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES

A la reunión de trabajo de su Mesa Directiva, que se llevará a cabo el miércoles 2 de junio, a las 16 horas, en las oficinas de la Comisión.

Orden del Día

1. Pase de lista y verificación de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
3. Falta de quórum en las reuniones plenarias.
4. Mecanismo de trabajo para la elaboración de los dictámenes de las iniciativas turnadas.
5. Ampliación de turno de la iniciativa de reformas a la Ley del Servicio Militar y su reglamento, turnada a la Comisión de Defensa Nacional.
6. Foro de análisis de la Ley Federal de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
7. Realización de un foro nacional de análisis de la Ley Federal para Personas con Discapacidad.
8. Proyecto arquitectónico de accesibilidad en la Cámara de Diputados.
9. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Adriana González Furlong
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL

A la reunión del Grupo de Trabajo Nº 2, que se realizará el miércoles 2 de junio, a las 17:30 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Miguel Alonso Raya
Presidente
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN, Y DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

A la sesión de instalación de la Subcomisión de Examen Previo de Denuncias de Juicio Político, que se llevará a cabo el jueves 3 de junio, a las 10:30 horas, en la sala de juntas de la Comisión de Gobernación.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Intervención de la diputada Rebeca Godínez y Bravo, Presidenta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
3. Intervención del diputado Julián Angulo Góngora, Presidente de la Comisión de Gobernación.
4. Declaratoria de instalación de la Subcomisión de Examen Previo de Denuncias de Juicio Político.
5. Asuntos varios.
Atentamente

Dip. Rebeca Godínez y Bravo
Presidenta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

Dip. Julián Angulo Góngora
Presidente de la Comisión de Gobernación
 
 
 

DE LA COMISIÓN DEL DISTRITO FEDERAL

A su sexta reunión plenaria, que se verificará el jueves 10 de junio, a las 13 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Bienvenida.
2. Lista de asistencia y verificación de quórum.
3. Ratificación del acuerdo de la Mesa Directiva mediante el cual se crean las subcomisiones que deberán tratar las iniciativas y los puntos de acuerdo pendientes.
4. Asignación de los diversos temas a las subcomisiones.
5. Fecha de instalación y programa de trabajo para las diversas subcomisiones.
6. Metodología para integrar los trabajos y hacer más eficiente su desempeño.
7. Informe sobre el Foro de reforma política del Distrito Federal.
8. Asuntos generales.
9. Clausura.
Atentamente
Dip. José Agustín Ortiz Pinchetti
Presidente