DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS, SE PUBLICA LA SIGUIENTE LISTA DE ASISTENCIA DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS
SECRETARIA GENERAL
ASISTENCIA DE LA SESION ORDINARIA DEL 27 DE ABRIL
DE 2004
PARLAMENTARIO |
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POR CEDULA |
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JUSTIFICADA |
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Listado de Asistencia día 27 de abril de 2004 doc
Listado de Inasistencias día 27 de abril
de 2004 doc
SECRETARIA GENERAL
ASISTENCIA DE LA SESION ORDINARIA DEL 29 DE ABRIL
DE 2004
PARLAMENTARIO |
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POR CEDULA |
COMISION |
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JUSTIFICADA |
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Listado de Asistencia día 29 de abril de 2004 doc
Listado de Inasistencias día 29 de abril
de 2004 doc
Nota: Las diferencias que
existen entre las listas de asistencia y el número de votos pueden
variar conforme a los diputados presentes al momento de la votación.
Dentro de 6 días se publicarán las inasistencias
justificadas respecto a la presente lista.
Jorge Antonio Kahwagi Macari, Manuel Velasco Coello, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Avila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Avila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez y Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracciones X y XXX, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Cinematografía, solicitando que sea turnada a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El cine es una expresión cultural que ha dado a conocer a México en el ámbito internacional, y resulta innegable que el cine mexicano está recuperando a su propio público, consideración que se demuestra con el hecho de que, durante el año anterior, alrededor de 14.7 millones de espectadores acudieron exclusivamente a ver películas mexicanas, constituyendo casi 10 por ciento del público total que acudió a salas cinematográficas comerciales.
La producción cinematográfica nacional, además, es fuente generadora de empleos directos e indirectos de calidad y, desde luego, de ingresos tributarios para el Gobierno Federal. Baste citar como ejemplo que, de 1998 a la fecha, en el proceso productivo fílmico -que comprende desde el financiamiento hasta la exhibición y la venta al público de materiales cinematográficos- se han generado 296 millones de pesos por concepto de Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado (fuente: información proporcionada por el Imcine).
Sin embargo, el éxito observado en la industria cinematográfica nacional en años recientes no podría entenderse ni dimensionarse en su justo valor sin la indispensable participación y apoyo de entidades como el Instituto Mexicano de Cinematografía, los Estudios Churubusco Azteca y el Centro de Capacitación Cinematográfica.
Por lo que hace al Instituto Mexicano de Cinematografía, la existencia de éste se encuentra prevista expresamente en el artículo 41, fracción I, inciso d), de la Ley Federal de Cinematografía, situación que no ocurre en el caso de los Estudios Churubusco Azteca y el Centro de Capacitación Cinematográfica, respecto de las cuales cabe destacar los aspectos siguientes:
Los Estudios Churubusco Azteca fueron creados en 1944, constituyéndose como un punto de encuentro para la creatividad cinematográfica. En 1950, el Gobierno Federal adquirió las acciones de los Estudios y éstos se fusionaron con los Estudios y Laboratorios Azteca, por lo que en ese año cambió su denominación por la de Estudios Churubusco Azteca, SA. Han aportado y contribuido en la materialización de proyectos cinematográfica de personas cuya inquieta creatividad los ha impulsado a manifestar y transmitir su visión de la realidad, sus sueños e ideales.
Pasando por todas las etapas propias de una empresa que, en próxima fecha, cumplirá seis décadas de existencia, resulta importante recordar que la función desempeñada en el ámbito cultural del país ha sido, y continúa siendo, sobresaliente.
Tomando en consideración que la cinematografía, además de ser considerada el séptimo arte, resulta un vehículo idóneo para difundir las manifestaciones más variadas del ser humano, así como de la sociedad en su conjunto; y en atención a la relevancia que la misma reviste.
Actualmente, los Estudios Churubusco recaudan a través de sus servicios 60 por ciento de su presupuesto, que asciende a unos 25 millones de pesos. Su principal función es apoyar y fomentar la identidad cinematográfica de México.
Al menos 50 por ciento de las cintas mexicanas filmadas en los últimos cinco años, cuya cifra se acerca 100 largometrajes, han utilizado alguno de los servicios con que cuentan los Estudios Churubusco. Además, también algunas producciones estadounidenses han utilizado foros o construido sets de grabación en los mismos.
Disponen de tecnología para filmar, revelar, editar y dar sonido a las cintas cinematográficas, a un costo más asequible para los productores nacionales, comparado con el que pagarían, por ejemplo, en Estados Unidos de América.
La importancia de los Estudios rebasa el carácter de simples foros para las producciones fílmicas o televisivas, ya que también se prestan diversos servicios de laboratorio y posproducción para diversas películas y escuelas de cine, como el propio Centro de Capacitación Cinematográfica. También han colaborado en la restauración de distintos materiales y en la recuperación de pistas sonoras de películas regrabadas en sus instalaciones, mediante la labor de digitalización de las pistas musicales incluidas en las películas, con lo cual se garantizó su preservación y la posibilidad de su reproducción.
El Gobierno Federal, con la firme convicción de que se debe asegurar la producción fílmica mexicana, mantiene desde hace varios años una posición importante en Estudios Churubusco Azteca y ha encargado a la Secretaría de Educación Pública su coordinación, mediante el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
Por otra parte, el Centro de Capacitación Cinematográfica se erige como una escuela de cine en el amplio sentido de la palabra, como un centro de actividad académica y de difusión cultural que vincula el cine y las demás manifestaciones y expresiones artísticas, con el propósito de apoyar el desarrollo y mejoramiento de la calidad de la producción cinematográfica nacional.
Desde su fundación, en 1975, ha estado vinculado con el Centro Internacional de Enlace de Escuelas de Cine y Televisión y con la Federación de Escuelas de la Imagen y el Sonido de América Latina.
Con 28 años de existencia, constituye una institución de la que han egresado importantes cineastas, toda vez que tiene como objetivo primordial la formación de cineastas de alto nivel profesional en las áreas técnicas y artísticas de cine-fotografía, producción, sonido, edición, guión y realización, en el marco de una concepción integral de quehacer y lenguaje cinematográficos. Por ello, cuenta con un nivel similar al de las mejores escuelas del mundo, y su prestigio y presencia en el medio cinematográfico se manifiestan en la cantidad de muestras y festivales nacionales e internacionales a que sus producciones son invitadas a participar, como el Festival Internacional de Escuelas de Cine y el Encuentro Internacional de Documental. Sobre este aspecto, resalta el hecho de que, desde su fundación, el Centro de Capacitación Cinematográfica ha obtenido 187 premios internacionales.
La calidad de la formación que imparte el Centro ha logrado garantizar que sus egresados se incorporen como profesionales de alto nivel en la industria cinematográfica y de producción audiovisual mexicana e internacional.
Así, el Centro participa activamente de la discusión sobre metodologías y herramientas para la enseñanza del cine, y se inserta en proyectos de investigación y producción que se generan en todo el mundo, para el beneficio no sólo de sus alumnos sino de su planta docente.
De esa entidad han egresado más de 20 generaciones de cineastas, que han ocupado destacados puestos en la producción nacional de cine y, en ocasiones, con destacadas participaciones en producciones de otros países, cumpliendo así los objetivos de su creación.
En promedio, anualmente produce un largometraje y 60 cortometrajes, además de 280 ejercicios fílmicos. Con recursos propios y con los apoyos recibidos por otras entidades gubernamentales y privadas, realiza una producción cinematográfica que implica una derrama económica de alrededor de 18.5 millones de pesos.
Destacan entre sus proyectos más fructíferos para la industria cinematográfica nacional el denominado "Opera Prima", apoyado por el Imcine y del cual han surgido películas de reconocimiento nacional e internacional, como El secreto de Romelia, La mujer de Benjamín, Lolo, La orilla de la Tierra y De ida y vuelta. Este proyecto permite a los jóvenes realizadores, productores, guionistas y cinefotógrafos producir su primer largometraje.
Como se desprende de lo anterior, las entidades en comento revisten suma importancia en la producción cinematográfica nacional. Sin embargo, su existencia no se encuentra considerada en la Ley Federal de Cinematografía -como sí ocurre en el caso del Instituto Mexicano de Cinematografía-, pese a que todas ellas desarrollan actividades específicas en beneficio de la industria del cine mexicano.
Por ello, la presente iniciativa tiene el propósito de que se prevea en el texto vigente de la ley de la materia la existencia de esas dos entidades que, junto con el Instituto Mexicano de Cinematografía, recientemente se vieron amenazadas con desaparecer, atendiendo a lo considerado de manera inicial en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004.
Es cierto que, por tratarse de entidades de la administración pública paraestatal, es facultad de Ejecutivo federal determinar su constitución y desincorporación, de conformidad con lo que establecen los artículos 5° y 6° del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Sin embargo, con el afán de consolidar la permanencia de las entidades que nos ocupan, se propone incluirlas expresamente en el texto del artículo 41, fracción I, de la Ley Federal de Cinematografía, sobre todo porque en dicho precepto se establecen las atribuciones que la Secretaría de Educación Pública ejerce mediante el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, órgano desconcentrado que, de facto, ha venido coordinando las actividades de los Estudios Churubusco Azteca y del Centro de Capacitación Cinematográfica, por lo que se estima necesario plasmar dicha atribución en el cuerpo del ordenamiento normativo aplicable.
Por las consideraciones mencionadas y con fundamento en lo que disponen los artículos 71, fracción II, y 73, fracciones X y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos al Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Cinematografía.
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Cinematografía
Artículo Unico. Se reforma el artículo 41, fracción I, inciso c), y se adiciona el inciso i) al mismo precepto, para quedar como sigue:
Artículo 41. ...
"I. ...
"b) ...
"c) Coordinar la producción y coproducción cinematográficas que el sector público realice mediante Estudios Churubusco Azteca, SA.
"d) a h) ...
"i) Coordinar y vigilar las actividades del Centro de Capacitación Cinematográfica."
Artículo Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, el 29 de abril de 2004.
Diputados: Jorge Antonio Kahwagi Macari, coordinador; Manuel Velasco Coello (rúbrica), vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo (rúbrica), Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Avila Serna, Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Maximino A. Fernández Avila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán, Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno (rúbrica), Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica), Raúl Piña Horta.
(Turnada a la Comisión de Radio, Televisión
y Cinematografía. Abril 29 de 2004.)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO PENAL FEDERAL, EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE GONZALEZ MORFIN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL JUEVES 29 DE ABRIL DE 2004
El que suscribe, diputado federal de la LIX Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de este H. Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de delitos electorales, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente
Exposición de Motivos
El Partido Acción Nacional concibe la democracia como una forma de gobierno y un estilo de vida que se funda en el respeto a los derechos individuales, sociales y políticos.
Asimismo, pensamos que todo régimen democrático debe respetar, promover y garantizar mediante procedimientos electorales imparciales y objetivos, el derecho del ciudadano a intervenir en el proceso de integración de los órganos del Estado.
México es un país con vocación democrática. Durante los últimos años, específicamente a partir de 1973, se han llevado a cabo reformas muy importantes en el ámbito político-electoral que han venido a mejorar la calidad democrática de nuestra práctica política.
Durante ese proceso de cambios en que se vio inmerso nuestro país, los delitos en materia electoral sufrieron una trasformación: de simples faltas administrativas pasaron a ser figuras debidamente tipificadas en los códigos penales, tanto el federal como los locales.
Además, como consecuencia de lo anterior, la Procuraduría General de la República creó la Fiscalía Especializada para Delitos Electorales, encargada de la prevención y persecución de los delitos electorales, constituyéndose así como el Ministerio Público de la materia.
Sin lugar a dudas, el avance que se ha tenido en lo relativo a los delitos electorales, vino a mejorar las condiciones en que se dan los procesos electorales. Sin embargo, desde mi punto de vista, es necesario llevar a cabo algunas modificaciones al Título Vigésimo Cuarto del Código Penal Federal, con objeto de continuar avanzando en la consolidación de nuestro régimen democrático, dada la importancia que éste tiene para garantizar la expresión libre de la voluntad ciudadana.
En tal virtud, el valor que protege el derecho electoral, es la soberanía popular, la legitimidad de origen que debe sustentar todo poder democrático, la voluntad ciudadana que debe ser respetada por sobre toda circunstancia de carácter político. El derecho electoral no solamente protege a los ciudadanos en una contienda, no se limita a hacer que se respete a los partidos políticos en sus correspondientes prerrogativas y derechos, ni se conforma con que los órganos electorales sean simples árbitros neutrales de una lucha política, sino también, se encarga de proteger los valores fundamentales que debe ostentar todo sistema democrático.
Por lo anteriormente señalado, los procesos electorales constituyen instrumentos indispensables para poder dar validez a los principios básicos de la organización del poder público en nuestro país, en donde "la justicia electoral, se erige en la garantía final de toda democracia, que supone la subordinación del poder al derecho a través de la Constitución y las leyes. Las instituciones de justicia electoral guardianas de las instituciones político-democráticas consagradas normativamente, proveen a la vez con instrumentos y mecanismos para procesar los coflictos derivados de las elecciones y asignan a los jueces la delicada responsabilidad de encontrar la razón y el alcance del derecho que le corresponde a cada parte en pugna".1
En este orden de ideas, estamos conscientes de que una de las mayores aspiraciones ciudadanas es que los procesos electorales sean transparentes y confiables; por ello, es necesario contar con una legislación que a la vez que prevenga la solución de los distintos problemas que presentan los procesos electorales, sancione debidamente a todo aquel individuo que atente contra las instituciones y los procesos fundamentales de carácter político electoral, que tanto trabajo y esfuerzo han costado al país, máxime cuando nos encontramos ante el reto de consolidar nuestra democracia; una democracia que sea permanente, que funcione, que sea sustentable, que sea la piedra angular para el desarrollo nacional y que se funde en los verdaderos valores político-democráticos a los que debemos aspirar y por los que debemos luchar.
A los ojos de Acción Nacional, no escapa a la realidad de que actualmente existen nuevas conductas antisociales cuya ejecución y sus efectos trascienden el perfeccionamiento de los actos jurídicos electorales y constituyen verdaderos ataques a las instituciones sociales. La sociedad y el propio Estado son las víctimas de quienes las cometen. Es por ello que se hace necesario tipificar este tipo de conductas que atetan contra las más vitales estructuras sociales y político-electorales de nuestro país, a efecto de proporcionar a la autoridad competente las herramientas necesarias que permitan combatir y sancionar conductas reprobables; que una sociedad democrática como la nuestra aspira a erradicar por completo.
Si bien en las últimas décadas, la justicia electoral en nuestro país ha venido enfrentando una serie de cambios profundos, los cuales han influido de manera determinante en la conformación de una verdadera cultura democrática; debemos de estar conscientes de que estos importantes avances de la década de los noventa, no significan que el proceso ha terminado y que la materia electoral ha quedado legislativamente agotada. Por el contrario, la sociedad evoluciona y las necesidades también, máxime en un país como el nuestro, que se encuentra en pleno proceso de consolidación democrática. Es por ello que se hace necesario proseguir en la búsqueda de medidas legislativas que garanticen de manera más efectiva la libertad, el secreto, la universalidad, la individualidad y la honestidad del sufragio, es decir, la libre expresión de la voluntad ciudadana expresada de manera individual en los procesos electorales.
En tal contexto, en mi carácter de legislador de Acción Nacional, en el cumplimiento de mi función y deber, considero que es fundamental perfeccionar nuestro marco jurídico en materia de justicia penal electoral, con el objetivo de garantizar de manera más eficaz, que las elecciones se apeguen a los principios de legalidad, equidad, certeza, objetividad, profesionalismo y transparencia, estableciendo para tal efecto nuevos tipos penales en materia electoral, que disuadan o, en su caso, castiguen las conductas que perturban los bienes jurídicos tutelados bajo esos principios.
En este sentido, con la seria intención de contribuir a la búsqueda de medidas eficaces que incidan en la solución de dicha situación, se plantea ante esta H. soberanía la presente iniciativa, la cual tiene por objeto establecer un marco jurídico adecuado en materia de delitos electorales, acorde con la realidad por la que atraviesa el sistema electoral de nuestro país, misma que se encuentra principalmente enfocada en los siguientes aspectos:
Sanción penal específica a quien suplante a funcionarios electorales.
Actualmente, no se encuentra tipificada por la legislación penal federal, la conducta relativa a la suplantación de funcionarios electorales, siendo el caso que dicha conducta se encuentra tipificada, y consecuentemente es sancionada, por algunas legislaciones de carácter local.
En tal virtud, si bien es cierto que el propio Código Penal Federal, en su artículo 250 fracción I, sanciona con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días al que sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal; es decir, establece un tipo penal genérico aplicable a todo individuo que pretenda suplantar a un funcionario público. Es indispensable que la usurpación de funciones electorales se establezca como un delito autónomo, ya que la usurpación de funciones electorales violenta además un doble bien jurídico tutelado: el debido desarrollo de los procesos electorales y evitar que no exista subversión a la voluntad popular. Por tal motivo, se propone adicionar al Código Penal Federal, un artículo 403 Bis a fin de sancionar penalmente a quien usurpe el carácter de funcionario de casilla o al que sin ser funcionario electoral, se atribuya ese carácter y ejerza o pretenda ejercer alguna de las facultades legalmente conferidas a dicho funcionario, estableciéndose una multa que va de los cien a cuatrocientos días, así como una pena de prisión de dos a ocho años.
En consecuencia, se propone reformar también la fracción I del artículo 250 del Código Penal Federal, relativo al delito genérico de usurpación de funciones, con el fin de evitar una doble penalización, estableciendo para tal efecto que respecto a quien cometa esta conducta, usurpando funciones electorales, será sancionado en los términos de lo previsto en el artículo 403 Bis de este Código.
Sanción penal a los dirigentes sindicales que ejercen presión a sus agremiados para votar a favor de un determinado partido político.
Se propone establecer un tipo penal que sancione a los dirigentes sindicales que ejercen presión a sus agremiados para votar a favor de un determinado partido político, en virtud de que desafortunadamente dicha situación ha llegado a constituir una arraigada y viciada práctica dentro de nuestro sistema sindical mexicano.
Estas conductas afectan de manera grave las prerrogativas o libertades de los gobernados, ya que, por un lado, se afecta la libertad de sufragio de sus agremiados, (la cual debe de ser universal, libre, secreta, particular y directa), y por otro lado, se ve afectada la libertad y democracia sindical que debe de imperar en este tipo de organizaciones sociales de carácter laboral, situaciones que sin duda alguna repercuten en la esfera democrática, al violentarse la voluntad general mediante las afectaciones individuales que la conforman.
El empleo de los sindicatos para fines de constreñimiento político sobre sus miembros, constituye un acto antidemocrático e indebido, por desvirtuar la naturaleza esencial para las cuales fueron creadas este tipo de organizaciones de carácter laboral, es decir, para el estudio, promoción, representación y adecuada defensa de sus intereses. En tal virtud, es menester que las organizaciones sindicales de nuestro país gocen de una verdadera democracia interna, asegurando en todo momento la representación interna de sus agremiados, sin permitir ningún tipo de presión política, violencia, amenaza o sanción económica, motivadas por cuestiones de carácter eminentemente político.
Por ello, con la finalidad de pugnar por el absoluto respeto a la democracia y libertad sindical que debe de imperar en las instituciones sindicales encargadas de la representación de los intereses de los trabajadores, así como garantizar la observancia de los derechos de los trabajadores en forma individual, velando por la eliminación absoluta de todas las prácticas de presión que en un momento dado ejercen determinados partidos políticos sobre los trabajadores sindicalizados, para que voten a favor de un determinado candidato o partido político, se propone adicionar al Código Penal Federal, un artículo 404 Bis, a efecto de crear un tipo penal específico, encargado de sancionar con cien a trescientos días multa y seis meses a cuatro años de prisión, a quien valiéndose del cargo que ocupa dentro de una agrupación de carácter sindical, induzca u obligue a los trabajadores miembros del sindicato, a emitir su voto en favor de un determinado partido político o candidato.
Sanción penal a quien induzca al voto por una relación laboral o profesional.
Al igual que se propone un tipo penal para sancionar a los dirigentes sindicales que induzcan u obliguen al voto de sus sindicalizados a favor de determinado partido político, es establecer un tipo penal que sancione a quien valiéndose de su autoridad o jerarquía, derivada de una relación laboral, induzca u obligue a sus trabajadores a emitir su voto a favor de un determinado partido político o candidato, en virtud de que es del conocimiento que determinados electores dada sus condiciones económicas o la necesidad de un trabajo, puedan ser víctimas de estas conductas que afectan la libertad del sufragio y con ello la conformación de las instituciones democráticas. En tal sentido, se propone adicionar al Código Penal Federal un artículo 404 Ter, a efecto de crear un tipo penal específico, para sancionar con cien a doscientos días de multa y prisión de tres meses a dos años, a quien valiéndose de su autoridad o jerarquía, derivada de una relación laboral o profesional, induzca u obligue a un elector a que vote o no a favor de un determinado partido político o candidato.
Sanción agravada para los casos de vandalismo electoral.
Actualmente el Código Penal Federal prevé como conducta delictiva en materia electoral, el hecho de que se obstaculice o interfiera dolosamente el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales; el que introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o se apodere, destruya o altere boletas, documentos o materiales electorales, o impida de cualquier forma su traslado o entrega a los órganos competentes; así como, el que impida en forma violenta la instalación de una casilla, o asuma dolosamente cualquier conducta que tenga como finalidad impedir la instalación normal de la casilla. Conductas delictivas que actualmente se encuentran previstas en el artículo 403, concretamente en las fracciones IV, X y XII respectivamente, disponiendo una sanción de diez a cien días multa y prisión de seis meses a tres años.
Si bien dichas conductas típicas y antijurídicas se consideran adecuadas, es conveniente que cuando éstas sean cometidas por grupos o por individuos de manera colectiva la sanción sea mayor ya que la afectación que ello provoca vulnera de manera más grave el bien jurídico tutelado por estos delitos, así como presenta un mayor grado de peligrosidad en cuanto la ejecución de las mismas. En consecuencia se propone adicionar un párrafo segundo al artículo 403, a efecto de establecer que cuando las conductas a que se refieren las fracciones IV, X y XII del referido artículo, se realicen por grupo o grupos, que en conjunto sean mayores de cinco personas, se les aumentará hasta en una cuarta parte más la pena señalada en el párrafo que antecede. Asimismo, se propone establecer que cuando concurran las circunstancias anteriormente señalas, además de la pena prevista, se aplicará a los autores intelectuales y a quienes dirijan dichos actos, de uno a seis años de prisión.
Sanción penal a los electores que voten utilizando una credencial para votar falsa.
En los tipos penales previstos por el Código Penal Federal en materia de delitos electorales, no existe conducta típica alguna que sancione específicamente la conducta relativa a la utilización por parte de los electores de una credencial para votar falsa; toda vez que si bien se tipifican como delitos dentro del artículo 403 del Código Penal Federal, conductas tales como el votar a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley (fracción I), o votar o pretender votar con una credencial para votar de la que no sea titular (fracción VIII), la conducta en comento no se encuentra concretamente tipificada dentro de dicho Código Penal Federal, motivo por el cual se propone adicionar una fracción XIV al artículo 403, a efecto de sancionar penalmente a quien vote o pretenda votar utilizando una credencial para votar falsa.
Sanción penal al servidor público que impida ilegalmente reuniones o cualquier otro acto legal de propaganda electoral.
Toda vez que el artículo noveno constitucional, consagra la garantía de todos los ciudadanos mexicanos para asociarse o reunirse en forma pacífica para tomar parte en asuntos políticos del país, así como el artículo 35 de nuestra Carta Magna dispone como prerrogativa de todo ciudadano el asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país, se considera necesario que el derecho penal se encargue de tutelar dicha prerrogativa, castigando al sujeto que impida ilegalmente reuniones, asambleas o cualquier otro acto de propaganda electoral realizado de manera pacífica. En tal sentido, se propone adicionar la fracción V al artículo 407, para sancionar al servidor público que impida u obstaculice ilegalmente la realización de reuniones, asambleas o cualquier otro acto legal de propaganda política.
Perfeccionamiento del tipo penal por el que se da la alteración de actas por parte de los funcionarios electorales.
Si bien, el tipo penal consistente en alteración de boletas, documentos o material electoral ya se encuentra contemplado en el Código Penal Federal vigente, tanto para cualquier individuo (artículo 403 fracción X), así como para los funcionarios partidistas o candidatos (artículo 406 fracción III).
No obstante lo anterior, dicha situación no se encuentra claramente tipificada respecto a los funcionarios electorales, toda vez que si bien en la fracción IV del artículo 405 se establece que se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario electoral que "altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales"; es menester señalar que se considera que dada la redacción del tipo penal en comento, éste se podría interpretar en el sentido de que dicha alteración sólo se constriñe a los resultados electorales, sin abarcar lo relativo a las boletas, documentos o materiales electorales a que hace mención en la parte final de dicha fracción, por tal motivo se considera pertinente perfeccionar el contenido y alcance de este supuesto normativo, y no dejar una fisura en la aplicación del tipo penal; que abra la oportunidad de conductas que merecen el reproche penal, por lo que resulta oportuno separar los dos supuestos normativos previstos en la fracción IV del artículo 405 y adicionar una fracción XXII, conservando en la fracción IV como una conducta típica, el alterar de manera dolosa los resultados electorales, y adicionando en consecuencia una fracción XII al referido artículo 405, a efecto de establecer como conducta típica el alterar boletas, documentos o materiales electorales, además de la sustracción o destrucción de los mismos.
Sanción penal y figura típica específica a quien se presente a votar armado, salvo lo dispuesto por la ley electoral o la ley de la materia.
Actualmente el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales prevé una serie de facultades al presidente de la mesa directiva con el fin de preservar el orden en la casilla y la normalidad de la votación, ordenando el retiro de cualquier persona que indebidamente interfiera o altere el orden (artículos 219 y 220).
No obstante lo anterior, si bien se establece de manera genérica como delito electoral el "que se obstaculice o interfiera dolosamente en el desarrollo normal de la votación...", concretamente en el artículo 401, fracción I del Código Penal Federal, es pertinente establecer una figura delictiva específica que sancione a quien sin estar facultado para ello, se presente a votar a una casilla portando armas, tal y como actualmente se encuentra tipificado en algunas legislaciones estatales.
Por tanto, se propone adicionar la fracción XV al artículo 403 del Código Penal Federal, a efecto de establecer como conducta delictiva, el que se presente a votar a una casilla portando armas, salvo lo dispuesto en la ley electoral o en la ley de la materia.
Sanción y figura típica específica a quien altere, borre o destruya propaganda electoral.
Como se sabe, la campaña electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto. Asimismo, dentro del proceso de campaña se hace uso de la propaganda electoral, entendida ésta como el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas. Incluso la ley electoral prevé normas específicas respecto a como ha de realizarse dicha propaganda y otras disposiciones más. No obstante, hoy en día, la alteración, borra o destrucción de dicha propaganda, no es sancionada como delito electoral en el ámbito federal, sino que dicha conducta se investiga y persigue como delito de daño en propiedad ajena, lo que se considera desafortunado, ya que es muy claro que quien incurre en estas conductas no sólo atenta contra el patrimonio de las personas, sino también en contra de la actividad electoral de los partidos y candidatos en la promoción del voto, actividad que es indispensable en las campañas electorales y que fortalece la competitividad y a la democracia.
Por tanto, se propone tipificar dentro del Código Penal Federal, de manera específica dichas conductas, por lo que se sugiere adicionar una fracción XVI al artículo 403, a efecto de sancionar penalmente a quien altere, borre o destruya propaganda electoral de los partidos políticos, coaliciones o candidatos.
Sanción y figura típica específica al que obstaculice o se posesione de oficinas electorales.
Como se sabe, el Instituto Federal Electoral depositario de la autoridad electoral en el ámbito federal, es responsable del ejercicio de la función de organizar las elecciones federales, y que entre sus fines están los de contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales; vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; entre otros. Asimismo, sabemos que existen órganos electorales centrales y delegaciones por toda la República, y que para el cumplimiento de sus fines cuenta con oficinas. En tal sentido, se hace necesario que las autoridades electorales no se vean amenazadas en el adecuado desarrollo de sus funciones, ya que ello repercute en contra de los procesos electorales y consecuentemente en que se pueda recoger la voluntad general en la conformación de los órganos electos popularmente.
Por tal motivo, se propone adicionar una fracción XVII al artículo 403 del Código Penal Federal, a efecto de sancionar penalmente a quien obstaculice o se posesione de oficinas de los órganos electorales o retenga a una o varias personas, con el fin de obligar a la autoridad electoral, a que realice un acto de su competencia.
Establecer delitos específicos cometidos por observadores electorales.
De conformidad con las disposiciones en la materia, es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral, así como de los que se lleven a cabo el día de la jornada electoral en la forma y términos en que determine el Consejo General del Instituto, de acuerdo con las bases que el propio Código Electoral establece. En todo caso, la observación puede realizarse en cualquier ámbito territorial de la República Mexicana.
Asimismo, se ha determinado que los observadores se abstendrán de sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones, e interferir en el desarrollo de las mismas; hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor de partido o candidato alguno; externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos; y declarar el triunfo de partido político o candidato alguno. En sí, la figura de observador electoral nace a la vida práctica y posteriormente legal, ante el hecho de que los ciudadanos más allá de los partidos políticos, los órganos electorales y autoridades jurisdiccionales en la materia, también contribuyan con su presencia a que la preparación y desarrollo del proceso electoral como observadores de que ello se despliega bajo los principios de equidad, legalidad, certidumbre y en general de transparencia que debe prevalecer en la contienda política. Sin embargo, actualmente no existe una sanción penal en contra de estos observadores electorales cuando no observen las prohibiciones legales anotadas, por lo que se considera viable establecer un tipo penal específico para estos casos, más aún cuando no se le puede dar un tratamiento como el de cualquier persona, ya que dado su carácter de observador legalmente acreditado, la pena debe ser acorde con el papel o función a desarrollar.
En consecuencia se propone primeramente adicionar una fracción al artículo 401, que quedaría como fracción V, y las fracciones V y VI actuales pasarían a ser las fracciones VI y VII respectivamente, a fin de definir el concepto de observador electoral y, adicionar un artículo 407 Bis con objeto de tipificar las conductas delictivas en que pueden incurrir los observadores electorales.
Sanción y tipificación cuando se viole la libre filiación partidista.
Los sistemas democráticos modernos no pueden ser entendidos sin la existencia de partidos políticos, toda vez que son indispensables para el desarrollo democrático de la nación. Los partidos políticos representan la ideología de grupos sociales y dan legitimidad al sistema político. De las anteriores funciones resalta de manera principal la importante tarea legitimadora, toda vez que los partidos políticos son fundamentales para la conformación de los órganos del Estado, que implica intervenir en los procesos electorales federales, estatales y municipales.
En este sentido, se afirma que los partidos políticos hacen posible la democracia representativa consagrada en nuestra Constitución. El artículo 41 constitucional establece que la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, renovación en la que obviamente los partidos políticos son pieza medular.
Congruente con lo anterior, si las elecciones son libres, y los partidos políticos son organizaciones que derivan del derecho de asociación que corresponde a los ciudadanos mexicanos, ello implica que la pertenencia a dicha asociación derive de una manifestación libre, voluntaria e individual de las personas, por ello se ha reconocido que "es derecho de los ciudadanos mexicanos constituir partidos políticos nacionales y agrupaciones políticas y afiliarse a ellos individual y libremente" (artículo 41 constitucional y artículo 5° del Cofipe), postulado normativo que tiene como propósito evidente el rompimiento con la práctica nacional de la afiliación colectiva y en contra del corporativismo.
Consecuentemente, no debe tolerarse que se viole este derecho, y estos actos deben ser sancionados desde la esfera penal cuando se susciten, ya que actualmente esto no se encuentra previsto por la norma penal federal. Por tal motivo, se propone adicionar una fracción XVIII al artículo 403 del Código Penal Federal, a efecto de sancionar penalmente a quien viole el derecho ciudadano de afiliación libre, voluntaria e individual, obligando a pertenecer o no a un partido político.
Por todo lo anterior, es propósito de la presente iniciativa incidir en la búsqueda de medidas legislativas viables que garanticen en mayor grado, la libre expresión de la voluntad ciudadana en el desarrollo de los procesos electorales. Por lo cual se somete a la consideración de esta H. Soberanía, la presente iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones legales del Código Penal Federal, en materia de delitos electorales, misma que tiene por objeto, tipificar como figuras delictivas las acciones u omisiones que atentan contra el sufragio efectivo, y contra la libre manifestación ciudadana para integrar los distintos órganos del Estado, y, al mismo tiempo, pretende contribuir a que en México se lleven a cabo elecciones trasparentes y equitativas, y que, quien lleve a cabo conductas contrarias a los principios democráticos, sea oportunamente castigado por las autoridades competentes.
Por lo expuesto, el que suscribe, diputado federal, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, preocupado por contar con disposiciones legales adecuadas, que se encarguen de velar por el absoluto respeto a la libertad del sufragio y, en su caso, sancionar toda conducta que atente contra esta garantía esencial del ciudadano, así como de fortalecer nuestras instituciones electorales y la plena observancia a la legislación electoral, presento con todo respeto a consideración dé ésta honorable asamblea, la presente:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Código Penal Federal, en materia de delitos electorales.
Artículo Unico.- Se reforma la fracción I del artículo 250 así como la fracción IV del artículo 405; se adicionan una fracción V al artículo 401, pasando las fracciones V y VI a quedar como las fracciones VI y VII; las fracciones XIV, XV, XVI, XVII, XVIII así como un último párrafo al artículo 403; los artículos 403 Bis, 404 Bis y 404 Ter; una fracción XII al artículo 405; una fracción V al artículo 407, y un artículo 407 Bis, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 250.-...
II. a IV. ...
V. Observador electoral, las personas que participan como observadores de los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral, así como de los que se lleven a cabo el día de la jornada electoral, y que acrediten tal carácter en los términos dispuestos por el Código Electoral Federal.
XIV. Vote o pretenda votar utilizando una credencial para votar falsa;
XV. Se presente a votar a una casilla portando armas; salvo lo dispuesto en la ley electoral o en la ley de la materia;
XVI. Altere, borre o destruya propaganda electoral de los partidos políticos, coaliciones o candidatos;
XVII. Obstaculice o se posesione de oficinas de los órganos electorales o retenga a una o varias personas, con el fin de obligar a la autoridad electoral, a que realice un acto de su competencia; o
XVIII. Viole el derecho ciudadano de afiliación libre, voluntaria e individual obligando a pertenecer o no a un partido político.
Artículo 403 Bis. Se impondrá de cien a cuatrocientos días multa y prisión de dos a ocho años, a quien usurpe el carácter de funcionario de casilla o al que sin ser funcionario electoral, se atribuya ese carácter y ejerza o pretenda ejercer alguna de las facultades legalmente conferidas a dicho funcionario.
Artículo 404 Bis. Se impondrá de cien a trescientos días de multa y de seis meses a cuatro años de prisión, a quien valiéndose del cargo que ocupa dentro de una agrupación de carácter sindical induzca u obligue a los trabajadores miembros del sindicato, a emitir su voto en favor de un determinado partido político o candidato.
Artículo 404 Ter. Se impondrá de cien a doscientos días de multa y prisión de tres meses a dos años, al que en cualquier momento valiéndose de su autoridad o jerarquía, derivada de una relación laboral o profesional, induzca u obligue a un elector a que vote o no a favor de un determinado partido político o candidato.
Artículo 405. .........
IV. Altere de manera dolosa los resultados electorales;
V. a XI. ...
XII. Altere, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales.
V. Al que impida u obstaculice ilegalmente la realización de reuniones, asambleas o cualquier otro acto legal de propaganda política.
II. Haga proselitismo de cualquier tipo o se manifieste en favor de partido o candidato alguno;
III. Externe cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos; y
IV. Declare el triunfo de partido político o candidato alguno.
Unico.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota:
1 De la Peza, José Luis, "Notas sobre la
justicia electoral en México", en J. Jesús Orozco Henríquez
(compilador), Justicia Electoral en el Umbral de Siglo XXI. Memoria
del III Congreso Internacional de Derecho Electoral. Tomo III, México,
UNAM.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2004.
Dip. José González Morfín (rúbrica)
(Turnada a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos
Humanos, y de Gobernación. Abril 29 de 2004).
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MANUEL VELASCO COELLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESION DEL JUEVES 29 DE ABRIL DE 2004
Jorge Antonio Kahwagi Macari, Manuel Velasco Coello, Alejandro Agundis Arias, Francisco -Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Sema, Femando Espino Arévalo, Maximino Femández Avila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Femández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, Diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, inciso h), y 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55, fracción II, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona y deroga diversos artículos de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El tabaquismo es uno de los problemas de salud pública más importantes del siglo pasado y del presente. Lo paradójico de la práctica de la salud pública es que el tabaquismo es un evento totalmente prevenible que ha estado presente en el desarrollo de la sociedad, contribuyendo de manera importante en la morbilidad y mortalidad, aun a costa de la evolución que ha tenido la salud pública mundial. En el caso de México, al contrario que en otras partes del mundo, la ola epidémica del tabaquismo se encuentra en su primera fase, expresada en ascendentes tasas de morbilidad y mortalidad, así como por las mínimas actividades preventivas instrumentadas.
Se estima que en el planeta existen 1.1 billones de fumadores, de los cuales 70% vive en países en desarrollo, ello principalmente por las restricciones que existen en las naciones del primer mundo; aproximadamente un millón de ellos morirá prematuramente por enfermedades relacionadas con el consumo de tabaco, estimaciones conservadoras sugieren que, de no intervenirse enérgicamente, para el año 2030 morirán anualmente 10 millones de fumadores.
Por lo tanto es factible predecir que en pocos años México se verá inmerso en una de las epidemias de enfermedades no infecciosas más grave de su historia, y para muestra lo frío y alarmante de las estadísticas, mientras que, durante 1986 en nuestro país, el total de muertes relacionadas con el hábito de fumar alcanzó la cifra de 17,405 y para 2003 ésta superó los 54 mil, pero desafortunadamente las condiciones actuales respecto al tema en comento hacen pensar que dichas cifras habrán de incrementarse de forma importante.
La explicación de la epidemia del tabaquismo en México comprende diversos elementos, pero uno de ellos, básico para dimensionar las políticas antitabáquicas presentes y futuras, es el conocimiento de la estructura, organización, producción, comercialización y reproducción de la industria tabacalera establecida en el país, y con ello los mecanismos que se utilizan para promover la adicción al tabaco y, en consecuencia, el establecimiento de un mercado de consumo en la población.
Pero el cigarrillo es, un artículo que sus fabricantes han pretendido pasar ante sus consumidores como un producto que tiene y representa un valor, el cual participa de la oferta y demanda de un mercado, que buscarán mantenerlo como un artículo necesario para la población consumidora, aun cuando no sea esencial para la vida.
El desarrollo del mercado internacional del cigarro es la historia de un continuo proceso de concentración de empresas; de hecho, el mejor ejemplo de empresa manufacturera concentrada mundialmente es la industria tabacalera. Hasta hace algunos años las grandes empresas del tabaco se concentraban en las seis grandes: Phillip Morris (PM), R.J. Reynolds Nabisco (RIR), American Brands, en Estados Unidos de América (EUA); British American Tobacco (BAT), la Imperial Tobacco en Gran Bretaña y la Rothmans (RO), que es una sociedad de capital británico y sudafricano. Tan sólo British American Tobacco y Phillip Morris concentran 22% de la producción mundial de cigarrillos; PM vende cigarrillos en 170 países, BAT opera en 180 países y RJR en 160. Las estimaciones de producción-consumo de cigarrillos de estas seis grandes empresas hablan de aproximadamente cinco trillones de cigarrillos en el mundo, lo que representa un consumo percápita aproximado de 984 cigarrillos por persona en un año.
Este escenario de las compañías productoras de tabaco se ha modificado gracias al proceso de concentración de capitales de la última década, hoy se reconoce que por lo menos cuatro empresas dominan 75% del mercado mundial del tabaco: Phillip Morris, British American Tobacco y la Japan Tobacco (JT), que funcionan como empresas transnacionales y, la última, China National Tobacco. (CNT), monopolio estatal que produce 30% de los cigarrillos de todo el mundo.
México no queda excluido de los procesos de concentración y monopolización de bienes y la industria tabacalera mexicana, tan sólo en 1900 se tenían registradas 743 empresas tabacaleras, y para 1975 la industria estaba integrada por seis empresas (La Moderna, El Aguila, Tabacalera Mexicana, Fábrica de Cigarrillos Baloyán, Fábrica de Cigarrillos La Libertad y Cigarrera Nacional), sin embargo, nuevamente se llevó a cabo otra reorganización de las empresas a finales del siglo XX concentrando la industria en tres grandes empresas: Cigarrera la Moderna, Cigarrera la Tabacalera Mexicana, y la Libertad, siendo las dos primeras las controladoras del 99% del mercado.
Vale la pena resaltar que en un corto periodo de tiempo las dos principales empresas, adquirieron una serie de compromisos que fue endeudando y comprometiendo de forma importante su estabilidad y permanencia, lo que desencadenó una tendencia comercial a la baja, y puso en entredicho la rentabilidad del negocio.
Este escenario económico nacional, sumado a las restricciones gubernamentales que los EUA habían impuesto a la industria tabacalera doméstica Pilliph Morris PM y British American Tobacco BAT, creó las condiciones que las obligaba, para mantenerse como industrias rentables, a la búsqueda de nuevos mercados de consumo y producción, la alternativa más sencilla, rápida y de bajo costo, es aprovechar la situación de crisis financiera, dicha exploración las llevo al mercado mexicano, el cual resulto un platillo muy apetitoso y al que no se podían sustraer, concluyendo en 1997 con la compra-venta de las empresas tabacaleras mexicanas, amen de que la legislación local ofrecía una serie de prerrogativas, que hacían aún más atractivo dicho mercado.
La constante de reorganización caracterizado a la industria tabacalera establecida en México, se ha visto reforzada por la inyección de capital foráneo para su funcionamiento. Esta adquisición accionaria de la industria no representa una ventaja para la vida económica nacional y sí, por el contrario, una gran desventaja para las acciones en salud pública contra el consumo de tabaco en el país y en el mundo.
Esta venta accionaria de las empresas responde a la necesidad de la gran industria tabacalera de obtener utilidades por la venta de cigarrillos en otros países, y con ello atenuar la pérdida que significa pagar el costo de los daños por el consumo de tabaco que legalmente les han exigido en sus países de origen; esto es posible gradas al potencial mercado de clientes, al esquema de control arancelario bajo, a la amplia apertura publicitaria y a la gran permisividad social que prevalecen en el país. Esta operación mercantil cambiará el negocio de los cigarrillos en México con un impacto directo e inmediato en la salud de población mexicana, por la mayor disposición del producto en el mercado y el uso de las técnicas de comercialización más agresivas para fomentar el consumo, y es posible que la instalación de las tabacaleras PM y BAT en México, contribuya al desarrollo de un mercado negro de cigarrillos en EUA en respuesta al elevado impuesto que se les ha establecido en ese país.
Se estima que dicho contrabando disminuirá en los siguientes años, ya que se están garantizando las condiciones para ello: mayor control aduanal, precios atractivos en el mercado doméstico y reducción de los impuestos al producto. Sin embargo, es importante señalar que la diferencia de precios con los cigarrillos que se venden en EUA hace pensar que, más que un contrabando, se trata de una venta legal de cigarrillos, probablemente impulsada por las propias compañías tabacaleras, como ha sucedido en la frontera compartida de este país con Canadá.
La estructura monopólica de esta industria le confiere la capacidad de dominio del mercado en los diferentes procesos de producción y comercialización del producto. El ejemplo de esto son el control de precios y marcas que se promueven en el país y la capacidad única que tienen ambas empresas de fijar los precios de las cosechas y de influir por ejemplo, en la normatividad y regulación de la publicidad y control de la venta de cigarrillos, como lo hemos podido constatar en los últimos años con el grotesco trabajo de cabildeo que desarrollan éstas dos empresas en pro de un objetivo común, es decir mantener o incrementar su posición en el mercado, aun a costa de la salud y el bienestar de todos los mexicanos.
La organización de la industria, el número de fábricas y el tipo de producto que elaboran permite establecer que además de ser un monopolio casi perfecto, es una industria inelástica, ya que un cambio porcentual en el precio provoca un impacto casi nulo en la cantidad demandada, por lo que ésta es solo una parte de la solución que debe ir de la mano de otras restricciones, que pretendemos estipular en el marco jurídico respectivo.
Para asegurar el mercado de futuros fumadores, principalmente los niños y jóvenes de ahora, la industria ha desarrollado diversos mecanismos en tanto que ellos serán los que construyan el futuro económico de las tabacaleras, sin consideración ética, esto lo ha establecido claramente la industria, véase así la declaración realizada por Camel Filters "... para asegurar el incremento y un crecimiento a largo plazo (de esta marca)..., la marca debe incrementar su penetración en el mercado de 12 a 24 años, el cual tendrá valores más liberales y representa el futuro en el negocio del cigarrillo..." Por ello, la industria no dejará de dirigir sus esfuerzos de comunicación a la población de jóvenes, y continuará acaparando espacios de comunicación social para llevar el mensaje tabáquico a la población y en la mercadotecnia en sus puntos de venta. Tan sólo en 1996, la industria internacional de tabaco consumió 11% del presupuesto de publicidad (5.1 billones de dólares) en los mecanismos tradicionales: periódicos, revistas y anuncios de calle; y gastó 2.4 billones de dólares en nuevas estrategias de penetración del producto, como descuentos promocionales a los vendedores de cigarrillos o programas de instalación de puntos de venta.
En México, la promoción del cigarrillo tiene, de la misma manera, una orientación hacia los jóvenes; tan sólo en 1996 se estima que la industria gastó poco más de tres mil millones de pesos en publicidad. Es evidente que una buena parte de los anuncios impresos y verbales está dirigida a jóvenes, en las principales revistas para menores de 20 años, como las deportivas y otras dirigidas al público infantil, y hasta en las catalogadas como de consejería en salud. Esto, sin tomar en cuenta la propaganda de otro tipo como los anuncios panorámicos, el patrocinio de eventos deportivos (futbol, carreras de autos) y las promociones a través del obsequio de cajetillas o de diversos objetos promocionales, incluida la venta a menores de chocolates en forma de caja de cigarrillos. Desafortunadamente no se cuenta con datos que nos indiquen cuál es el monto que ha invertido la industria tabacalera asentada en México en el gasto promocional en eventos deportivos.
La política impositiva mexicana también ha favorecido el buen funcionamiento de estas empresas. El esquema fiscal vigente se compone de dos tipos de impuestos: el impuesto al valor agregado (IVA), que se aplica sobre el valor de venta, y el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), que grava el precio de venta al detallista. La carga fiscal en los cigarros ha disminuido de manera importante, lo que ha contrarrestado el incremento en los costos de producción. Entre 1981 y 1992, la tasa impositiva estaba por sobre 100% entre 1986 y 1988 se observó la tasa más alta, 180% encontrándose actualmente en tasas del 110% para todos los tipos de tabaco. Otro aspecto impositivo que le da ventaja a esta industria se refiere a la importación de cigarrillos, en el Tratado de Libre Comercio se especifica una tasa arancelaria preferencial, que disminuyó hasta cero en el año 2003.
En tal sentido México se incorporó a la lista de países que servirán como puntos para la expansión del comercio de cigarrillos y, aun cuando no se desee, será un punto de expansión para mantener la epidemia mundial de tabaco.
Es evidente que en nuestro país estamos sufriendo las consecuencias de la epidemia de tabaquismo que se ha establecido en el mundo, aun cuando estemos en la fase inicial de la misma. Por ello, hay que aprovechar el momento y, desde una visión de salud pública, poner en marcha acciones efectivas de intervención que permitan el control del consumo de tabaco en el mercado doméstico, así como el de la participación de nuestro país en el abastecimiento de cigarrillos a otros países para mantener la epidemia, de ahí lo urgente y apremiante de las reformas a la Ley General de Salud que hoy proponemos.
Las restricciones legales para el consumo que se han experimentado en otros países han contribuido a generar una conciencia antitabáquica entre la población. En el caso de nuestro país ya se han impulsado acciones de restricción del fumar en edificios públicos, se han dvidido áreas de fumar y no fumar en restaurantes, restricción de venta a menores y el control de publicidad televisiva; sin embargo, estas acciones no han ofrecido los resultados deseados, por lo que se requiere de un esfuerzo mayor desde una perspectiva de salud pública que fortalezca el mensaje antitabáquico en la población infantil y en los jóvenes a través de una contracultura del tabaco.
Resulta muy atractivo lograr beneficios económicos de las tabacaleras, como quizás se pretenda argumentar hoy, pero hay que cuidar que, en caso de lograrse un acuerdo como el que hace no mucho se firmó en nuestro país en materia de publicidad por el riesgo que ello implica, pues da a la industria las armas para mantenerse en el negocio, como ha resultado en otros países, ya que al final del camino resultará en un mayor número de jóvenes reclutados como fumadores, y en un importante número de enfermos y muertos atribuibles al consumo de tabaco. En estos términos, por sí mismas, las acciones de la salud pública mexicana contra el consumo de tabaco se convertirán en una batalla estéril del nuevo siglo por la salud y la vida de los mexicanos, si hoy no tomamos acciones más radicales y contundentes, como el problema lo demanda.
Pues dejar de fumar redunda en beneficios inmediatos para la salud, como la reducción de 300 por ciento en el riesgo de sufrir un infarto cardiaco y de 200 por ciento de desarrollar enfermedades cerebro-vasculares. En promedio, el 95 por ciento de las personas de entre 15 y 29 años de edad que dejan de fumar, agregarán 10 años a su esperanza de vida, y es que de los 14 millones de fumadores en el país, aproximadamente el 10 por ciento tiene entre 12 y 17 años, la gravedad del problema requiere acciones más enérgicas de los tres niveles de gobierno, claro está bajo la directriz de normas jurídicas más claras y precisas.
Investigaciones nacientes muestran que no sólo los fumadores crónicos, sino los niños y adolescentes expuestos al humo del tabaco sufren serios problemas de salud. Por tanto, los padres deben estar pendientes de cómo fumar afecta a los miembros de la familia, ya sea bebés, niños, adolescentes o adultos.
Si se comparan los hijos de personas no fumadoras con hijos de personas fumadoras, estos últimos tienen mayor riesgo de contraer neumonía, bronquitis, asma e infecciones en el oído y de desarrollar a largo plazo daños en los pulmones.
No hay duda de que la exposición al humo del tabaco daña seriamente la salud de los niños. Fumar produce una adicción que es difícil de superar, además de disminuir la calidad de vida, tanto para el fumador como para la gente que le rodea.
Los adolescentes son fuertemente influenciados por el medio en el que se desenvuelven. Al año se gastan enormes cantidades de dinero en publicidad, los anuncios generalmente están dirigidos a los adolescentes, por lo que no es de extrañar que 90 por ciento de los fumadores hayan adquirido el hábito en esta etapa; la publicidad de cigarros hace pensar a las personas, que si fuman son más atractivas, fuertes, triunfadoras; lo que realmente obtienen es adicción a la nicotina, mal aliento, dientes manchados, tos frecuente, taquicardia, disminución en las funciones pulmonares, incremento en la presión sanguínea, disminución de las habilidades físicas, mayor riesgo de desarrollar cáncer pulmonar y enfermedades del corazón, entre otras.
El tabaquismo es también un factor de riesgo cardiovascular claramente identificado, además de ser una fuente de contaminantes que se emiten a la atmósfera y al entomo ambiental, contribuyendo de manera considerable al deterioro ecológico, sin embargo y a pesar de lo antes expuesto nos parece una ironía que la Ley General de Salud en su artículo 277-bis, establezca que en los hospitales y clínicas del sistema nacional de Salud deberán existir áreas donde se prohiba fumar, lo que por supuesto debería ser motivo de vergüenza que siga vigente, por estos y otros vacíos que existen en la materia dentro de la misma ley.
Otro dato relevante es la edad de inicio de esta adicción, ya que según la Encuesta Nacional de Adicciones de 1998 es de 12 años, pero esta edad promedio ha venido disminuyendo año con año, al mismo tiempo que se observa un acelerado incremento de la experimentación con tabaco por parte de las mujeres, los estudios de hace 10 años mostraban una relación de 13 a 1, ahora la relación es de 3 a 1, respecto de los hombres, lo anterior se corrobora con un estudio realizado en la ciudad de Tijuana, BC, para determinar la prevalencia del tabaquismo en niños y adolescentes de 6 escuelas primarias y cuatro escuelas secundarias, seleccionadas aleatoriamente. Entre los resultados más importantes destacan que el 33.6% de los escolares de 5° año de primaria han experimentado ya con cigarrillos, y existe un incremento muy evidente en la experimentación con tabaco entre el 3° y 5° año de primaria (edad promedio 10.9 años).
En este país el resultado de lo anterior es que en los últimos 20 años, murieron en promedio 420 mil personas al año, y de esas muertes 100 mil se relacionan directa o indirectamente con enfermedades causadas por el tabaco, lo cual le cuesta mucho al sistema de salud, de ahí lo urgente y prioritario de la iniciativa que hoy pongo a la consideración de este honorable Pleno.
El control del tabaquismo es un asunto de supervivencia para el Sistema Nacional de Salud, ya que cada año se destina más de 29 mil millones de pesos, que equivalen a medio punto del Producto Interno Bruto (PIB), además estimaciones del IMSS por el mismo concepto reportaron una erogación de 71 millones de dólares anuales, independientemente de lo erogado por el ISSSTE de ahí que el argumento insensato de que el tabaco es una buena fuente para la captación de impuestos queda exhibido ante las erogaciones que realiza el gobierno federal respecto de los míseros 11 mil millones de pesos que se captaron en el 2003 por la vía del tabaco, no podemos aceptar que la vida de los mexicanos sea menospreciada y la vean por abajo de los ciudadanos de otros países como EUA e Inglaterra, pues en estos pueblos las compañías tabacaleras enfrentan grandes restricciones que ponen en serio predicamento la subsistencia de éstas, por los daños que han causado a la salud de la población.
Por tanto, en las edades tempranas es cuando se recluta la mayoría de los fumadores; la industria del tabaco tiene que atraer a diario a más de 5 mil niños y adolescentes al hábito tabáquico, a fin de reemplazar a los fumadores que lo han dejado o que murieron prematuramente a causa de alguna enfermedad relacionada con el tabaquismo, ello claro está con complacencia de lo que establece el Capítulo Unico del Título Décimo Tercero de la Ley General de Salud situación que no es posible que se siga tolerando, bajo ningún argumento, por lo que hoy proponemos al pleno de esta soberanía, las reformas y adiciones necesarias a efecto de corregirlo.
No sólo convivir con padres fumadores, tener amigos adictos a la nicotina o, simplemente, los anuncios o los carteles sobre tabaco pueden provocar que los adolescentes se enganchen al hábito de fumar. Los objetos promocionales (camisetas o relojes) de las compañías tabacaleras también aumentan el riesgo de que los niños y niñas se conviertan en amantes de los cigarrillos, los estudiantes que llevan consigo algún objeto promocional tiene un riesgo 4.1 veces mayor de llegar a engancharse al tabaco que los que no poseen este tipo de productos.
Dado que los niños suelen llevar los objetos de promoción de una marca de tabaco en lugares públicos, se convierten en promotores de una sustancia y un comportamiento que mata anualmente a millares de mexicanos. La publicidad del tabaco responde con eficacia a las necesidades de la industria y de los adolescentes.
El inicio en el consumo de tabaco se produce en México entre los niños y adolescentes y se consolida muy pronto durante los primeros años de la juventud, de ahí que alrededor de 60% de los fumadores ha iniciado el hábito a los 12 años, y más de 90% antes de los 20. La mayor parte de estas personas mantendrán su hábito durante el resto de sus vidas. Desde una perspectiva comercial, este hecho hace que la infancia y la adolescencia sean dos segmentos de población rentables en términos de inversión publicitaria. Como ya se ha mencionado, la respuesta negativa de una sola generación tendría efectos devastadores desde el punto de vista comercial: en diez años, la proporción de fumadores disminuiría drásticamente, en ello radica la trascendencia de las reformas y adiciones que sometemos a la consideración de este Pleno.
En primer lugar, todos los jóvenes se hallan expuestos a la propaganda de tabaco y, además, gran parte de las campañas se dirigen específicamente a estos segmentos de la población (programas musicales de radio, revistas, distribuciones gratuitas de cigarrillos en fiestas juveniles y en discotecas, regalos de pins con determinadas marcas a niños y adolescentes, etcétera), resquicios que ofrece el marco jurídico vigente en nuestro país.
Por lo que el 66.6% de los mensajes publicitarios se relacionan con éxito, prestigio, esparcimiento o tranquilidad; el 24.9% se asocian con eventos deportivos; 16.6% utilizan jóvenes o hacen alusión a un símbolo de éstos y el 8.3% alude a imágenes de éxito en el amor y en la sexualidad
En segundo lugar, una simple mirada a los anuncios es suficiente para comprobar que los mensajes, atractivamente servidos por los anuncios de tabaco, se resumen en presentar al cigarrillo como símbolo de:
Las empresas tabaqueras utilizan el patrocinio de actividades culturales y deportivas para introducir la propaganda del tabaco, que escapa de las restricciones aplicadas a la publicidad directa.
Con la organización política de las mujeres y el reconocimiento de numerosos derechos civiles, la industria tabaquera se planteó la rentabilidad de explotar un sector hasta entonces minoritario: el mercado femenino.
Es la generación que ya sabe por experiencia propia que fumar es pocas veces un placer y mucho menos un signo de emancipación. Ahora, las adolescentes todavía desconocen por qué empiezan a fumar a pesar de saber que el humo del cigarrillo envejecerá prematuramente la piel de su rostro, disminuirá su rendimiento físico, aumentará sus riesgos de padecer enfermedades y acortará sensiblemente su vida, así como la calidad de los años vividos.
La mayoría de las personas que fuman empezaron el consumo de tabaco muy tempranamente, sin saber por qué y sin conocer las consecuencias exactas de tal decisión, entre ellas, la dependencia, que afecta al 95% de los fumadores. Por lo tanto, la mayoría de los fumadores ni empezaron ni se mantienen en el consumo de tabaco por razones de libertad de opción, entendida como tal la capacidad que puede ejercer una persona cuando, una vez que dispone de todos los elementos para valorar distintas posibilidades de conducta, elige conscientemente la que más le conviene.
Así, además de ser un producto peligroso para la salud el tabaco es una droga capaz de generar dependencia. En estos momentos, al hablar de los efectos del tabaco sobre la salud humana, son tres los hechos científicamente contrastados y a tener muy en cuenta: el riesgo para la salud que ocasiona el tabaco en la persona que fuma; el peligro que corren aquellos que, sin hacerlo directamente, se ven obligados a respirar el humo ambiental del cigarro y, finalmente, el hecho de que sea una droga que genera dependencia.
Dado que el consumo de tabaco vive un momento de declive, la industria tabaquera intenta compensarlo dirigiendo su ofensiva publicitaria hacia las mujeres, los adolescentes de los países en desarrollo.
De ahí que la publicidad y el marketing pueden llevar a:
Finalmente los trabajadores de plantaciones de tabaco corren peligro, ya que están expuestos continuamente a agroquímicos peligrosos, muchos de los cuales son proporcionados directamente por las compañías de tabaco, como el aldicarbo, la butralina y el endosulfán, que pueden causar daño ocular, en la piel y en órganos internos, y son potencialmente carcinógenos y mutagénicos. Según la Organización Mundial de la Salud, los trabajadores que cosechan tabaco han reportado la enfermedad del tabaco verde, un tipo de envenenamiento por nicotina causado por la absorción de la nicotina a través de la piel, este problema afecta en nuestro país a más de 8 mil jornaleros, indígenas en su mayoría, que viven de la producción de tabaco, fundamentalmente en el Estado de Nayarit, ésta es otra arista del problema del tabaquismo que mientras por un lado tenemos el rubro de la protección y preservación de la salud por otro esta el relativo al modo de vida y subsistencia de las persona y sus familias, buscando en este sentido que ambos aspectos sean valorados y resueltos por las autoridades competentes.
Por lo antes expuesto y con fundamento en los preceptos legales invocados, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, ponemos a consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que Se reforman los artículos 188, 189, 190, 277, 277-bis, 301, 308, 308-bis, 309, 309-bis, y 421 y se adicionan los artículos 190-bis, 190-bis-1 al 190-bis-6, 276-bis 277-bis-1 al 277-bis-4, 309-bis-1, 309-bis-2, 421-bis, 421-bis-1, 421-bis-2, 421-bis-3 y 421-bis-4 a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo Primero.- Se reforman los artículos 188,189,190, 277, 277-bis, 301, 308, 308-bis, 309, 309-bis, y 421 de Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 188.- La Secretaría de Salud, ... las siguientes acciones:
II. ...
III. Preservar el derecho de las personas no fumadoras a no estar expuestas al humo del tabaco en los sitios cerrados que comparten con fumadores;
IV. La orientación a la población para que se abstenga de fumar;
V. El apoyo a los fumadores, cuando lo soliciten, para abandonar el tabaquismo con los tratamientos correspondientes, y
II...
III. La promoción de la salud, que considerará el desarrollo de actitudes y conductas que favorezcan estilos de vida saludables en la familia, el trabajo y la comunidad;
IV. La orientación a la población sobre los riesgos a la salud por el consumo de tabaco;
V. La detección temprana del fumador;
VI. La promoción de espacios libres de humo de tabaco;
VII. El fortalecimiento de la vigilancia sobre el cumplimiento de la regulación sanitaria relativa a las restricciones para la venta y consumo de tabaco, y
VIII. El establecimiento de políticas tendientes a disminuir el acceso al tabaco.
II. Promoverá y organizará servicios de orientación y atención para las personas que lo deseen, puedan abandonar el hábito,
III. Minimizar los riesgos y daños causados por el consumo de tabaco,
IV. Abatir los padecimientos asociados al consumo de tabaco, y
V. Atender y rehabilitar a quienes tengan alguna enfermedad atribuible al consumo de tabaco,
Artículo 277.- ...
...
No se venderán o distribuirán cigarrillos en farmacias, boticas, hospitales, centros de salud, centros deportivos, ni escuelas de nivel preescolar hasta bachillerato o preparatoria.
Artículo 277-bis.- En los Estados Unidos Mexicanos, queda prohibida la práctica de fumar en los siguientes lugares:
II. En elevadores de cualquier edificación;
III. En los establecimientos particulares en los que se proporcione atención directa al público, tales como oficinas bancarias, financieras, comerciales o de servicios;
IV. En las oficinas de cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, estatal o municipal y de los órganos autónomos de orden Federal o local; oficinas, juzgados o instalaciones del Órgano Judicial Federal y local, y oficinas administrativas, auditorios, módulos de atención, comisiones o salas de juntas del Congreso de la Unión y de los órganos Legislativos locales incluyendo al del Distrito Federal;
V. En hospitales, clínicas, centros de salud, centros de atención médica públicos, sociales o privados, salas de espera, auditorios, bibliotecas y cualquier otro lugar cerrado de las. instituciones médicas;
VI. En unidades destinadas al cuidado y atención de niños y adolescentes, personas de la tercera edad y personas con capacidades diferentes;
VII. Bibliotecas Públicas, Hemerotecas o Museos;
VIII. Instalaciones deportivas;
IX. En centros de educación inicial, básica a media superior, incluyendo auditorios, bibliotecas, laboratorios, instalaciones deportivas, salones de clase y sanitarios;
X. En centros de educación superior o de posgrado, incluyendo auditorios, bibliotecas, laboratorios, instalaciones deportivas, salones de clase y sanitarios;
XI. En los cines, teatros y auditorios cerrados a los que tenga acceso el público en general;
XII. En los vehículos de transporte público de pasajeros, escolar o de personal;
XIII. En los lugares de trabajo;
XIV. En cualquier otro lugar que en forma expresa determine la Secretaría de Salud, las entidades federativas y municipios, en su ámbito de competencia, y
La Secretaría de Salud en su caso y los gobiernos de las entidades federativas establecerán las disposiciones reglamentarias correspondientes.
Artículo 301.- ... y las bebidas alcohólicas, así como...
Artículo 308.- La publicidad de bebidas alcohólicas deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
...
Artículo 308-bis.- Se prohíbe toda la publicidad del tabaco en cualquiera de sus formas, sin distinción de los medios en los que ésta se presente.
Artículo 309.-... bebidas alcohólicas, se ajustarán a lo que establezcan las disposiciones generales aplicables.
Artículo 309-bis.- Queda prohibido a la industria tabacalera patrocinar directa o indirectamente, cualquier evento cultural, social o deportivo y aquellos donde puedan concurrir menores de edad.
Igualmente no podrán distribuirse, venderse u obsequiarse, primaria o secundariamente, ningún artículo promocional o muestras de cigarros, que expongan el nombre o logotipo de productos de tabaco.
Artículo 421.- Se... 276, 277,281, ... de esta Ley.
Artículo segundo.- Se adicionan los artículos 190-bis, 190-bis-1 al 190-bis-6, 276-bis 277-bis-1 al 277-bis-4, 309-bis-1, 309-bis-2, 421-bis, 421-bis-1, 421-bis-2, 421-bis-3 y 421-bis-4 a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 190-bis.- Sin menoscabo de lo que la presente ley dispone en la lucha contra el tabaquismo, son atribuciones de la Secretaría de Salud
II. Promover con las autoridades educativas la inclusión de contenidos acerca del tabaquismo en programas y materiales educativos en todos los niveles;
III. Diseñar y actualizar el manual de letreros y señalamientos preventivos, informativos o restrictivos, que serán colocados, al interior de los establecimientos y empresas así como en las oficinas de los órganos de Gobierno tanto de orden federal, estatal y municipal, para prevenir el consumo de tabaco y establecer las prohibiciones pertinentes;
IV. Realizar en conjunto con la iniciativa privada campañas permanentes de información, concientización y difusión para prevenir el uso y consumo de tabaco;
V. Promover e impulsar la participación de la comunidad en la prevención del tabaquismo,
VI. Promover los acuerdos necesarios para la creación de los centros estatales contra las adicciones;
VII. La creación de clínicas y servicios para la atención del fumador,
VIII. Promover la participación de las comunidades indígenas, en la elaboración y puesta en práctica de programas para la prevención del tabaquismo;
a) Los factores de riesgo individuales y sociales;
b) Los problemas de salud y sociales asociados con el
consumo de tabaco,
c) La magnitud, características, tendencias y
alcances del problema, y
d) Los contextos socioculturales del consumo.
b) La información sobre:
1. La dinámica del problema del tabaquismo,
2. La prevalencia del consumo de tabaco,
3. Las necesidades y recursos disponibles para realizar
las acciones de prevención y control del consumo de tabaco;
4. La conformación y tendencias de la morbilidad
y mortalidad atribuibles al tabaco;
5. El cumplimiento de la regulación sanitaria
en la materia;
6. El impacto económico del tabaquismo, y
c) El conocimiento de los riesgos para la salud asociados al consumo de tabaco.
Articulo 190-bis-2.- Los propietarios, poseedores o responsables de los vehículos a que se refieren las fracciones XII, del Artículo 277-bis de la presente ley, deberán fijar, en el interior y exterior de los mismos, letreros, logotipos o emblemas que indiquen la prohibición de fumar, definidos por la Secretaría de Salud.
Las disposiciones reglamentarias señalaran los mecanismos para su cumplimiento.
Artículo 190-bis-3.- En los locales cerrados y establecimientos en los que se expenden alimentos y bebidas para su consumo en el lugar, los propietarios, poseedores o responsables de la negociación deberán:
II. Colocar en los accesos de las áreas para fumadores, letreros y señalamientos para prevenir el consumo del tabaco; mismos que contendrán alguna de las leyendas que aparezcan en el artículo 276 de la Ley General de Salud, y
III. Colocar permanentemente en las mesas de las áreas para fumadores dípticos, trípticos o cualquier otro elemento de vinil o plastificado, que contengan información que advierta de los daños a la salud que causa el consumo del tabaco.
Artículo 190-bis-5.- Todas aquellas concesiones o permisos que otorgue el Gobierno Federal, estatal o municipal, cuyo objeto sea brindar algún servicio al público, en la misma se establecerán los mecanismos necesarios para que se dé cumplimiento a lo estipulado en el Capítulo II del Título Décimo Primero, Capítulo XI del Título Décimo Segundo, Capítulo Unico del Título Décimo Tercero de la presente ley.
Artículo 190-bis-6.- El Gobierno Federal, estatal y municipal deberán garantizar, que los recursos económicos que se recauden por la imposición de sanciones derivadas del incumplimiento a las disposiciones relativas a la lucha contra el tabaquismo contenidas en la presente ley sean canalizados a la ejecución de acciones para la prevención y tratamiento de enfermedades atribuibles al tabaco o para llevar a cabo investigaciones sobre el tabaquismo y sus riesgos.
Artículo 276-bis.- En complemento de lo dispuesto en el artículo anterior, las etiquetas de los empaques y envases de cigarros o tabaco deben incluir fotografías de pulmones alquitranados o carcomidos, así como de pacientes conectados a botellas de oxígeno. O, en su defecto, incluir explicaciones sobre las principales enfermedades causadas por el tabaquismo.
La Secretaría de Salud establecerá las disposiciones reglamentarias que marcarán los requisitos y características para el cumplimiento de este artículo.
Artículo 277-bis-1.- Queda estrictamente prohibido permitir a los menores de 18 años que no se hagan acompañar de una persona mayor de edad, el ingreso en las áreas designadas para fumadores en restaurantes, cafeterías, auditorios, salas de espera, oficinas, cines, teatros o cualquier otro lugar de los señaladas por esta ley.
Artículo 277-bis-2. En los locales cerrados, establecimientos mercantiles en los que se expendan al público alimentos o bebidas para su consumo en el lugar, así como establecimientos dedicados al hospedaje, se destinaran secciones reservadas para sus clientes no fumadores, las cuales no podrán ser menores del 50 por ciento de los lugares con que cuente el establecimiento, mismas que podrán ampliarse atendiendo la demanda de usuarios.
Dichas secciones deberán estar identificadas con señalización en lugares visibles al público asistente y cumplir con lo dispuesto en el artículo 277-bis-3 de la presente ley.
Artículo 277-bis-3.- Las secciones para fumadores y no fumadores deberán quedar separadas una de la otra, estar identificadas permanentemente con señalamientos y avisos en lugares visibles al público asistente, incluyendo las mesas, dichos señalamientos y avisos deberán apegarse a los criterios que para el efecto emita la Secretaría de Salud, así como contar con las condiciones mínimas siguientes:
II. Tener ventilación hacia el exterior o un sistema de extracción o purificación de aire, y
III. Ubicarse, de acuerdo con la distribución de las personas que ahí concurran, por piso, área o edificio.
En el caso de que por cualquier circunstancia no sea posible cumplir con los preceptos a que se refiere el presente artículo, la prohibición de fumar será aplicable al total del inmueble, local o establecimiento.
Artículo 277-bis-4.- Se prohíbe la fabricación, venta o distribución de juguetes, golosinas o refrigerios que tengan forma de cigarros o sus empaques.
Articulo 309-bis-1.- Los paquetes y etiquetas de los productos de tabaco no deberán promocionar mensajes relacionados con éste, de manera falsa, equívoca o engañosa o que pueda inducir a error con respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones y no se emplearán términos, elementos descriptivos, signos figurativos o de otra clase que tengan el efecto directo o indirecto de crear la falsa impresión de que un determinado producto de tabaco es menos nocivo que otro, por ejemplo expresiones tales coma "bajo contenido de alquitrán", "ligeros", "ultra ligeros" o "suaves".
Artículo 309-bis-2.- Los paquetes y envases de productos de tabaco para uso al detalle y al por mayor deberán contener la leyenda "para su venta exclusiva en México".
Artículo 421-bis.- Se sancionará con multa equivalente de cinco y hasta diez días de que se trate, a las personas que infrinjan lo dispuesto en el artículo 277-bis.
Para el caso de los propietarios, poseedores o responsables de los lugares o establecimientos que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 277-bis, se harán acreedores a una multa de 3,000 y hasta 5,000 días de salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate.
Artículo 421-bis-1.- Se sancionará con multa equivalente de cien y hasta doscientos días de salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, cuando los propietarios, poseedores o responsables de los locales cerrados y establecimientos, no cumplan con las disposiciones de los artículos 277-bis-1, 277-bis-2, y 277-bis-3 de la presente ley.
Artículo 421-bis-2.- Se sancionará con treinta y hasta cincuenta días de salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, al titular de la concesión o permiso cuando se cuando se viole lo dispuesto en el artículo 190-bis-2 de esta ley, así como cuándo permitan o toleren la que se fume en las unidades de transporte.
Artículo 421-bis-3.- En caso de reincidencia, respecto a lo que señalan los Artículos 421-bis-1 y 421-bis-2, se aplicará el doble de la sanción económica impuesta; y de presentarse una segunda reincidencia, procederá la clausura del establecimiento, así como la cancelación de la concesión o permiso, según corresponda.
Artículo 421-bis-4.- Se sancionará con multa equivalente de doscientos y hasta quinientos días de salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, a las empresas o establecimientos, que no cumplan con lo dispuesto en los artículos 277-bis-4, 309-bis-1 y 309-bis-2 de la presente ley.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- Túrnese al Ejecutivo federal para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO.- El presente decreto ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO TERCERO.- El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud, realizará las gestiones conducentes ante las entidades federativas, con el propósito de que se promuevan las adecuaciones correspondientes en las leyes y demás disposiciones locales en la materia, ajustándose en todo momento a los principios y directrices de este decreto, que deberán publicarse a más tardar dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de ésta.
ARTICULO CUARTO.- La Secretaría de Salud contará con un plazo de sesenta días naturales, posteriores a la publicación de la ley, para la elaboración y difusión del manual de señalamientos y avisos que deberán ser colocados en forma obligatoria, para los establecimientos, empresas, industrias y órganos de gobierno y órganos autónomos a que hace referencia el presente decreto.
ARTICULO SEXTO.- Todos los establecimientos mercantiles, empresas, industrias, órganos de gobierno y órganos autónomos federales, así como de las entidades y municipios, a que se refiere el presente decreto, contarán con un plazo de noventa días naturales a partir de la publicación del presente ordenamiento, para cumplir todos los requerimientos de éste.
ARTICULO OCTAVO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido de la presente decreto.
ARTICULO NOVENO.- La Secretaría promoverá ante las autoridades competentes que se realicen las acciones necesarias para ayudar a los cultivadores de tabaco que se vean afectados por la aplicación de la presente ley a llevar a cabo la transición de la producción agrícola hacia cultivos alternativos de manera económicamente viable.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 29 días del mes de abril de 2004.
Diputados: Jorge Antonio Kahwagi Macari, Manuel Velasco Coello (rúbrica), Alejandro Agundis Arias (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Alvarez Romo (rúbrica), Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Avila Serna, Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Maximino Fernández Avila (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), Luis Antonio González Roldán, Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno (rúbrica), Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica), Raúl Piña Horta, Miguel Angel Toscano Velasco, Pedro Vázquez González (rúbrica).
(Turnada a la Comisión de Salud. Abril 29 de 2004.)
MÉXICO: PRINCIPALES INDICADORES ECONÓMICOS MENSUALES | |||||||||||||
2004 | |||||||||||||
Abr | May | Jun | Jul | Ago | Sep | Oct | Nov | Dic | Ene | Feb | Mar | Abr | |
Producción | |||||||||||||
(variación porcentual anual) | |||||||||||||
IGAE1 | -1.2 | -0.1 | 1.7 | 1.1 | -0.7 | 1.5 | 0.6 | 2.0 | 3.9 | 2.1 | 3.3 | - | - |
Producción manufacturera2 | -7.2* | -3.6 | -3.0 | -3.5 | -5.1 | -1.5 | -2.3 | -1.7 | 2.4 | -0.1 | - | - | - |
Empleo, Salarios y Productividad | |||||||||||||
Tasa General de Desempleo Abierto (%) 3 | 3.0 | 2.7 | 3.3 | 3.5 | 4.0 | 3.9 | 3.6 | 3.8 | 3.0 | 3.8 | 3.9 | 3.9 | - |
Trabajadores asegurados en IMSS (miles) 4 | 12,404 | 12,363 | 12,322 | 12,315 | 12,310 | 12,352 | 12,447 | 12,509 | 12,334 | 12,328 | 12,413 | - | - |
Personal ocupado sec. Manuf.(var.% anual) | -3.9 | -3.8 | -4.0 | -4.2 | -4.3 | -4.3 | -4.1 | -3.8 | -4.1 | -4.0 | - | - | - |
Productividad en la ind. Manuf.(var.% anual)5 | 3.3 | 4.6 | 1.5 | 1.4 | 2.4 | 1.2 | 3.3 | 3.6 | 4.1 | 4.5 | - | - | - |
Salario base de cotización al IMSS 6 | 159.4 | 161.8 | 162.2 | 163.1 | 162.8 | 160.7 | 159.5 | 159.7 | 159.3 | 163.9 | 164.1 | - | - |
Remuneraciones medias ind. Manufac.7 | 0.4 | 0.3 | 2.0 | 3.4 | 0.9 | 2.4 | 1.3 | 0.6 | 0.2 | 1.0 | - | - | - |
Inflación 8 | |||||||||||||
(variación porcentual) | |||||||||||||
Mensual | 0.2 | -0.3 | 0.1 | 0.1 | 0.3 | 0.6 | 0.4 | 0.8 | 0.4 | 0.6 | 0.6 | 0.3 | - |
Acumulada | 1.5 | 1.2 | 1.2 | 1.4 | 1.7 | 2.3 | 2.7 | 3.5 | 4.0 | 0.6 | 1.2 | 1.6 | - |
Anual | 5.2 | 4.7 | 4.3 | 4.1 | 4.0 | 4.0 | 4.0 | 4.0 | 4.0 | 4.2 | 4.5 | 4.2 | - |
Sector Monetario y Financiero | |||||||||||||
Tipo de cambio (pesos por dólar, promedio) 9 | 10.6 | 10.3 | 10.5 | 10.5 | 10.8 | 10.9 | 11.1 | 11.2 | 11.2 | 10.9 | 11.0 | 11.0 | 11.3 |
Cetes 28 días (%) | 7.9 | 5.3 | 5.2 | 4.6 | 4.5 | 4.7 | 5.1 | 5.0 | 6.1 | 5.0 | 5.6 | 6.3 | 6.0 |
Reservas Internacionales (mdd) | 53,732 | 53,571 | 53,397 | 51,756 | 51,487 | 52,118 | 53,646 | 55,396 | 57,435 | 58,743 | 59,151 | 59,049 | - |
Sector Externo | |||||||||||||
(millones de dólares) | |||||||||||||
Balanza comercial 10 | -715 | -295 | -192 | -626 | -434 | -371 | -616 | -783 | -1,187 | -193 | -52 | -181 | - |
Exportaciones | 13,654 | 13,385 | 13,678 | 13,799 | 13,383 | 14,360 | 15,120 | 13,911 | 14,879 | 12,680 | 14,024 | 16,576 | - |
Importaciones | 14,369 | 13,681 | 13,870 | 14,425 | 13,817 | 14,731 | 15,736 | 14,693 | 16,065 | 12,872 | 14,076 | 16,757 | - |
Petróleo | |||||||||||||
Precio mezcla mexicana (USD por barril) | 21.2 | 23.0 | 24.7 | 25.6 | 24.8 | 23.5 | 24.8 | 25.0 | 25.8 | 26.2 | 26.6 | 27.6 | - |
Volumen de exportaciones (mbd) | 1,882 | 1,860 | 1,865 | 1,861 | 1,858 | 1,862 | 1,862 | 1,864 | 1,863 | 1,864 | 1,861 | 1,862 | - |
Finanzas Públicas | |||||||||||||
(millones de pesos) | |||||||||||||
Balance Público | 33,210 | 1,490 | 253 | -27,157 | 10,834 | -1,250 | -1,752 | 9,988 | -94,601 | 25,834 | 8,144 | - | - |
Balance Presupuestario | 31,075 | 2,771 | -2,749 | -24,552 | 7,836 | -623 | 182 | 7,182 | -96,739 | 29,386 | 5,613 | - | - |
Ingresos Presupuestarios | 145,001 | 124,986 | 132,219 | 131,283 | 126,574 | 130,270 | 127,197 | 134,095 | 143,834 | 167,950 | 121,078 | - | - |
Gasto neto presupuestario | 113,926 | 122,216 | 134,968 | 155,835 | 118,738 | 130,893 | 127,015 | 126,913 | 240,573 | 138,564 | 115,465 | - | - |
Balance No Presupuestario | 2,135 | -1,280 | 3,002 | -2,605 | 2,998 | -627 | -1,933 | 2,806 | 2,138 | -3,551 | 2,531 | - | - |
Balance Público Primario | 46,039 | 14,125 | 14,487 | -1,938 | 27,389 | 18,619 | 10,615 | 19,412 | -88,741 | 48,582 | 19,994 | - | - |
Deuda pública externa bruta (mdd) | 83,560 | 80,570 | 80,084 | 78,460 | 78,250 | 78,477 | 78,803 | 77,873 | 79,275 | 82,180 | 82,216 | - | - |
Deuda interna bruta del Gobierno Federal | 887,500 | 909,573 | 922,556 | 947,780 | 961,289 | 986,927 | 991,621 | 1,001,022 | 1,011,889 | 999,100 | 1,011,074 | - | - |
Economía Internacional | |||||||||||||
Estados Unidos | |||||||||||||
Índice de producción industrial 11 | -0.6 | -0.8 | -1.5 | -0.6 | -0.6 | 0.1 | 0.7 | 1.5 | 2.3 | 2.4 | 2.9 | 3.4 | - |
Inflación mensual (%) | -0.3 | 0.0 | 0.2 | 0.2 | 0.3 | 0.3 | 0.0 | -0.2 | 0.2 | 0.5 | 0.3 | 0.5 | - |
Inflación acumulada (%) | 1.0 | 1.0 | 1.2 | 1.3 | 1.6 | 1.9 | 1.9 | 1.6 | 1.8 | 0.5 | 0.8 | 1.3 | - |
Balanza comercial (mdd) 12 | -41,971 | -41,772 | -40,357 | -40,613 | -39,781 | -41,254 | -41,705 | -38,220 | -42,692 | -43,459 | -42,086 | - | - |
Exportaciones (mdd) | 81,103 | 82,261 | 84,132 | 85,627 | 83,385 | 85,836 | 88,250 | 90,633 | 90,103 | 88,819 | 92,366 | - | - |
Importaciones (mdd) | 123,074 | 124,033 | 124,489 | 126,240 | 123,166 | 127,090 | 129,955 | 128,853 | 132,795 | 132,277 | 134,452 | - | - |
Tasa Prime Rate (promedio % anual) | 4.3 | 4.3 | 4.2 | 4.0 | 4.0 | 4.0 | 4.0 | 4.0 | 4.0 | 4.0 | 4.0 | 4.0 | 4.0 |
Tasa Libor un mes (promedio % anual) | 1.3 | 1.3 | 1.2 | 1.1 | 1.1 | 1.1 | 1.1 | 1.1 | 1.2 | 1.1 | 1.1 | 1.1 | 1.1 |
Euro (pesos por divisa) | 11.6 | 11.9 | 12.3 | 11.9 | 12.1 | 12.4 | 13.0 | 13.1 | 13.8 | 13.8 | 13.9 | 13.5 | 13.9 |
Yen (divisa por peso) | 11.3 | 11.4 | 11.3 | 11.4 | 11.0 | 10.5 | 9.8 | 9.8 | 9.6 | 9.7 | 9.7 | 9.9 | 9.6 |
INDICADORES OPORTUNOS 2003 - 2004 | |||
Fecha | 2003 | 2004 | |
Inflación | |||
Acumulada (var.%) | 1ra. quincena de abril | 1.39 | 1.47 |
Quincenal13 (var.%) | " | 0.01 | 0.00 |
Tipo de cambio (pesos por dólar) | 30 de Abril | 10.30 | 11.41 |
Cetes 28 días (%) | 29 de Abril | 7.62 | 6.00 |
Reservas internacionales netas (mdd) | 23 de abril | 52,485.5 | 57,981.2 |
Precio de la mezcla mexicana de petróleo crudo | 30 de Abril | 20.59 | 29.36 |
Tasas de interés (promedio % anual) | |||
Prime Rate | 29 de Abril | 4.25 | 4.00 |
Libor 1 mes | 30 de Abril | 1.32 | 1.10 |
Tipos de cambio (divisa por peso) | |||
Euro | 30 de Abril | 0.09 | 0.07 |
Yen | 30 de Abril | 11.56 | 9.67 |
A su reunión en conferencia con la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado de la República, que se verificará el martes 4 de mayo, a las 9 horas, en la sala de juntas del Senado, situada en la calle de Donceles 14, colonia Centro.
Orden del Día
DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
A su reunión plenaria, que se realizará el martes 4 de mayo, al concluir la sesión en conferencia con la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado de la República, en la sala de juntas del Senado, situada en la calle de Donceles 14, colonia Centro.
Orden del Día
DE LA COMISION DE PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA
A su reunión plenaria, que se realizará el martes 4 de mayo, a las 13 horas, en el salón de usos múltiples de la Comisión.
Orden del Día
DE LA SECCION INSTRUCTORA
A su reunión de trabajo, que se verificará el jueves 6 de mayo, a las 10 horas, en las oficinas de la Sección Instructora (edificio F, primer nivel).
Atentamente
Dip. Horacio Duarte Olivares
Presidente
DE LA COMISION DEL DISTRITO FEDERAL
A su quinta reunión plenaria, que se efectuará el jueves 6 de mayo, a las 13 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE DESARROLLO RURAL
A su séptima reunión ordinaria, que se realizará el miércoles 12 de mayo, a las 11 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Miguel Luna Hernández
Presidente
DE LA COMISION DE REFORMA AGRARIA
A su reunión ordinaria, que se realizará el miércoles 12 de mayo, a las 13 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Manuel García Corpus
Presidente
DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Al foro temático Agricultura por contrato, que se verificará el viernes 14 de mayo, a las 11 horas, en las instalaciones de la Expo Agrícola en el municipio de Miraflores, Chiapas.
Atentamente
Dip. Cruz López Aguilar
Presidente