Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1461-II, martes 23 de marzo de 2004.

Iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

DE DECRETO, QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ENVIADA POR EL EJECUTIVO FEDERAL

México, DF, a 22 de marzo de 2004.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente envío a ustedes la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, documento que el propio primer magistrado de la nación propone por el digno conducto de ustedes.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 

C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Presente

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar la presente iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Las transformaciones en la realidad política de México, que han llevado a la democracia, son el resultado del largo y decidido esfuerzo de la ciudadanía y los partidos políticos quienes, de 1977 a 1996, construyeron condiciones de competitividad, equidad y control jurisdiccional reconocidos por todos los actores políticos como plenamente democráticos.

No obstante, cualquier sistema requiere de adecuaciones periódicas a la realidad política en su marco jurídico. En este sentido es oportuno revisar tres objetivos: mejorar las condiciones de transparencia y rendición de cuentas, reducir el costo de la democracia y generar condiciones que incentiven el diálogo y la concreción de acuerdos. Nuevamente, como hace casi tres décadas, la realidad social demanda ajustes que incrementen la confianza ciudadana en el sistema y que permitan superar los vacíos legales que hoy son motivo de justas críticas e inconformidad.

Con este ánimo, y convencido de la necesidad de impulsar desde el Ejecutivo Federal las reformas al sistema electoral que permitan instrumentar nuevas reglas para la competencia de partidos políticos, presento ante esta soberanía la iniciativa para modificar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se incorporan la mayoría de las demandas de la ciudadanía en la materia.

1. Mejorar las condiciones de transparencia y rendición de cuentas

Todo sistema democrático basa su actuación en la transparencia de su gestión y en la rendición de cuentas. Consciente de ello, la presente administración presentó una iniciativa, impulsó y promulgó la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Sin embargo, no basta la transparencia en la gestión. Es necesario, también, generar incentivos legales para que todo acto público esté sujeto a la responsabilidad que le es inherente. Es una exigencia social transparentar el manejo de los recursos que los ciudadanos, a través de sus contribuciones, aportan para las actividades de los partidos y el desarrollo de las campañas.

Por lo anterior, se propone definir y establecer reglas básicas para las precampañas; fijar procedimientos claros para la entrega al Estado de los bienes de los partidos políticos y agrupaciones políticas nacionales que hubieren perdido su registro; fortalecer la capacidad de fiscalización del Instituto Federal Electoral y de los órganos electorales locales, así como regular la publicidad y la propaganda pública en los tres órdenes de gobierno durante los procesos electorales.

Actualmente, la legislación electoral no regula las precampañas. Ello ha generado un amplio debate en torno a las facultades que al respecto tiene el Instituto Federal Electoral.

En consecuencia, se propone que la Ley Fundamental establezca que las precampañas sólo podrán realizarse dentro de los procesos internos de selección de candidatos y que su duración no se extienda más allá de la mitad del plazo que se contempla para el desarrollo de las campañas. Igualmente, se definen los mecanismos para que los partidos políticos rindan cuentas a la autoridad electoral, de tal forma que se sigan los mismos principios establecidos para las campañas. El Instituto Federal Electoral hará cumplir la normatividad en la materia, para garantizar que estos actos se conduzcan de manera transparente y dentro de los cauces legales. Por ello, se pretende que la ley sancione a los partidos políticos y a los ciudadanos que realicen actividades de proselitismo para lograr el registro como candidatos a puestos de elección popular fuera de los procesos internos de selección.

Por otra parte, no existen hoy disposiciones que obliguen a los partidos políticos o agrupaciones políticas nacionales que pierdan su registro, a rendir cuentas de los bienes y recursos que poseen. De esta forma, se carece de solución sobre su destino en este supuesto.

Por lo anterior, y dado que nuestra Constitución señala que estas organizaciones políticas son entidades de interés público, se propone incluir en el artículo 41 la sujeción de los partidos políticos a los principios de transparencia que se aplican para el Poder Público, así como la obligación de que los partidos y agrupaciones políticas que pierdan su registro entreguen al patrimonio de la Federación sus bienes y remanentes.

Adicionalmente, en las actuales circunstancias, la autoridad electoral no cuenta con facultades suficientes para cumplir con sus funciones fiscalizadoras o para asegurar la transparencia y legalidad en el manejo de los recursos con los que cuentan los partidos y las agrupaciones políticas nacionales.

En consecuencia, se propone establecer la obligación de las autoridades e instituciones financieras, así como de personas físicas y morales, de proporcionar toda la información y documentación que tengan en su poder y que les sea requerida por el Instituto en su carácter de autoridad fiscalizadora. De esta manera, la autoridad electoral estará en aptitud de conocer los montos y el destino final de los recursos efectivamente erogados por las instituciones políticas. También se fijan criterios para la reserva que deberán guardar los servidores públicos del Instituto Federal Electoral respecto de la información que reciban.

El sistema jurídico electoral no contempla la capacidad del Instituto Federal Electoral para regular lo relativo a la propaganda gubernamental. Esta ha sido una demanda concurrente desde 1994, cuando el Consejo General del Instituto Federal Electoral firmó un acuerdo por el que se formularon exhortaciones y recomendaciones a los medios de comunicación -y en particular a los noticieros de radio y televisión- respecto a la información y difusión de las actividades de campaña de los partidos políticos. Además, el tema ha resurgido en cada proceso electoral.

El Ejecutivo Federal tiene plena conciencia del intenso debate que se ha generado por la propaganda que las autoridades difunden por su obra en los días previos a la jornada electoral. Se tiene claro que tanto los actores políticos, como la ciudadanía en general, perciben que esta acción genera condiciones de inequidad en los procesos e introduce innecesarios elementos de conflicto. Ante los riesgos que plantea esta situación, es un acto de responsabilidad y congruencia con los postulados que inspiran al Gobierno a mi cargo tomar la iniciativa para introducir los cambios pertinentes.

Por lo tanto, se propone que las autoridades se abstengan de hacer publicidad y propaganda, por cualquier medio, en materia de gestión y obra pública, treinta días antes del día de la jornada electoral, salvo lo relativo a los programas de protección civil derivados de una eventualidad o presencia de condiciones de riesgo a la población. Durante estos treinta días, corresponderá únicamente al Instituto Federal Electoral la promoción de la participación ciudadana.

Con el fin de lograr transparencia y austeridad en la competencia electoral a nivel de las entidades federativas, se propone incorporar en la Constitución la obligación, a cargo de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de prever en su legislación electoral disposiciones relativas a la capacidad de fiscalización de las autoridades electorales locales, la entrega del patrimonio de las organizaciones políticas al Estado tras la pérdida de su registro, la definición de reglas básicas para las precampañas, y la regulación de publicidad y propaganda gubernamental.

2. Reducir el costo de la democracia

El financiamiento público para los partidos políticos tiene por objeto el sostenimiento de sus funciones como entidades de interés público. De esta forma, pretende crear las mejores condiciones para que ellos compitan en un contexto de equidad y tengan, a la vez, la capacidad de promover la cultura política y el debate nacional de los temas fundamentales. Éste ha sido uno de los principales temas que motivaron las reformas electorales de 1977 a 1996, cuando se pasó de la virtual ausencia de criterios para su asignación, a un sistema en el que predomina el financiamiento público sobre el privado y se distribuye el primero a partir de una regla de equidad.

Además del que se otorga para actividades específicas de los partidos políticos, la ley contempla dos tipos de financiamiento público: el que se destina para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y el que se destina para las actividades tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales.

Las reformas a nuestra legislación electoral han generado un sistema competitivo y, sobre todo, confiable. Sin embargo, también se debe reconocer su enorme costo: 3,197.3 millones de pesos en 2000. Por ello, el Estado se ve obligado a sacrificar una parte importante de su presupuesto, que podría destinarse a fines de desarrollo social. Por otra parte, también es tiempo de simplificar las fórmulas de asignación de financiamiento público y de darles estabilidad a lo largo del tiempo.

Las democracias consolidadas han demostrado que pueden reducir sus costos a través de campañas más cortas, mejores sistemas de fiscalización y fórmulas más justas de asignación de recursos.

Hoy en día, la democracia electoral se ha consolidado y, por esa razón, deben revisarse las medidas que se concibieron para hacerla posible, principalmente en cuanto a financiamiento con recursos públicos. Los procesos y las campañas electorales deben y pueden ser más económicas. Es momento de concentrar los recursos para el desarrollo social. No es concebible un sistema democrático con grandes carencias y desigualdades, que destine a los partidos políticos y a sus campañas el equivalente a una cuarta parte del presupuesto total para salud o una cuarta parte del presupuesto total para desarrollo social.

En las elecciones de 2000 para renovar la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América, los partidos políticos contaron con 610 millones de dólares, que en su gran mayoría provinieron de financiamiento privado. Esto equivalía a 5,700 millones de pesos, considerando el tipo de cambio promedio en el 2000. Esta cifra se justifica para un país con casi tres veces la población de México y con un producto interno bruto mucho mayor.

En España, los partidos políticos con representación parlamentaria se repartieron en el mismo año un financiamiento total cercano a los 200 millones de euros por concepto de subvenciones públicas tanto para cubrir gastos ordinarios, como electorales. Estos recursos provinieron del gobierno central y de los gobiernos autónomos. Es decir, los partidos recibieron cerca de 2,000 millones de pesos.

En Alemania los partidos políticos reciben recursos estatales para financiar parte de las actividades que desarrollan, en virtud de la Ley Fundamental y de la Ley de Partidos. Estas asignaciones no deben superar el límite máximo absoluto de 125 millones de euros al año en conjunto. Los recursos se distribuyen en función del arraigo de los partidos en la sociedad, medido por su éxito en las elecciones al Parlamento Europeo, al Bundestag y a los parlamentos de los estados federados, por una parte, y por la suma de las aportaciones provenientes de los afiliados y donaciones percibidas anualmente por otra. Por cada voto válido obtenido, los partidos perciben la cantidad de 0.66 euros -y a partir de seis millones de votos, 0.51 euros-. Es decir, en Alemania los partidos políticos reciben actualmente 1,437 millones de pesos, considerando un tipo de cambio de alrededor de 11.5 pesos por euro en 2003.

Las reformas que se proponen mantienen los principios de suficiencia, equidad y predominio de recursos públicos sobre privados, al tiempo que responden a la exigencia social de disminuir los costos de nuestra democracia. Lo que se busca es modificar la fórmula de asignación de financiamiento público para los partidos políticos, acortar las campañas electorales y definir las reglas básicas para las precampañas.

En consecuencia, se propone reformar la fracción II, inciso a) del artículo 41 constitucional, con objeto de introducir una nueva fórmula para calcular el monto del financiamiento público destinado a los partidos por concepto de actividades ordinarias, considerando un porcentaje del salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal en el último mes del año anterior y el número de ciudadanos que integran el padrón electoral.

En un año de elecciones intermedias como el 2003, en que únicamente se renovó la Cámara de Diputados, el financiamiento público representó una cantidad cercana al doble de lo que fue otorgado para el año 2000, en que se eligieron Presidente de la República y a los integrantes de ambas Cámaras del Congreso de la Unión. Así, mientras en el 2000 el monto total que recibieron los partidos fue de 3,581 millones de pesos, en el 2003 recibieron un total de 5,376 millones dé pesos.

Dado lo anterior, se propone que, en la elección de Presidente de la República, el financiamiento público para las actividades de obtención del voto equivalga a una cantidad igual a las tres cuartas partes del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese año. De manera similar, cuando sólo se renueve la Cámara de Diputados, el financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto, equivaldrá al cincuenta por ciento del monto del financiamiento público para actividades ordinarias de ese año.

México tiene periodos de campañas excesivamente largos: entre ciento cuarenta y nueve y ciento setenta y tres días para el Presidente de la República. La extensión promedio de campañas en un conjunto de países con sistemas tanto presidenciales como parlamentarios es alrededor de sesenta días. El tiempo mínimo lo tienen España y Francia con 15 días, y el máximo Colombia, con 93.

Esta situación plantea tres grandes problemas: un fastidio por parte de la ciudadanía hacia las elecciones, un excesivo costo de las campañas y el agotamiento físico y en las propuestas de los partidos y candidatos.

Por lo anterior, se propone reformar el artículo 41 constitucional, de tal forma que las campañas de los candidatos a diputados y senadores duren hasta cuarenta y cinco días y las de Presidente de la República hasta noventa días. Se propone también reducir a sesenta días los tiempos de campaña para gobernador y Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y a treinta días los correspondientes a diputados locales, autoridades municipales y delegados.

Dentro de este mismo rubro, se espera que la definición de reglas básicas para las precampañas disminuya el costo de nuestra democracia, pues la reducción de su duración, la definición de topes de financiamiento y la consideración de las mismas para efectos financieros como parte de las campañas lleve a un gasto menor que el actual.

3. Generar condiciones que incentiven el diálogo y la concreción de acuerdos

La democracia mexicana privilegia la competencia tanto para obtener el favor de la voluntad ciudadana, como para concretar en acciones de gobierno la visión que cada grupo político tiene del país. Aunque se ha logrado alcanzar condiciones aceptables para el proceso electoral, ello ha sido a costa de las condiciones existentes para el logro de acuerdos.

Las campañas electorales llevan a los partidos y candidatos a buscar posiciones y discursos que los diferencien para ganar el voto popular, lo cual le da valor y sentido a la democracia. Sin embargo, esta confrontación impide llegar a acuerdos. En consecuencia, entre más procesos electorales se tengan en un año, se dispondrá de menos tiempo para acordar y desahogar la agenda pública. Un sistema que obliga a sus partidos a estar compitiendo de manera recurrente, acorta innecesariamente los tiempos de la negociación y socava las condiciones para formar mayorías y llegar a acuerdos.

México tiene uno de los calendarios electorales más desordenados de los sistemas presidenciales. Si se toman los seis años del mandato presidencial, se encuentra que el número anual de procesos electorales, repartidos en diversos meses, va de ocho en el año con menor número de elecciones a quince en el año con mayor número.

Por lo anterior la competencia electoral entre los partidos tiende a complicar, o incluso suspender los procesos de negociación y construcción de acuerdos entre las fuerzas políticas representadas en el Congreso y el Poder Ejecutivo.

De esta forma, se propone adicionar un inciso j) a la fracción IV del artículo 116 con el objeto de que todas las elecciones locales se realicen el primer domingo de julio del año de la elección, conforme a los periodos constitucionales ya establecidos.

En la actualidad, nueve entidades federativas (Campeche, Colima, Distrito Federal, Guanajuato, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí y Sonora; y el Estado de México en lo que respecta a la elección de gobernador) han hecho coincidir sus calendarios electorales al que rige los comicios federales para aprovechar la infraestructura y los recursos humanos capacitados -como lo son los funcionarios de casilla y los representantes de los partidos-, para no abrumar a la población con campañas electorales permanentes y, sobre todo, para generar espacios de tiempo que permitan a las autoridades electas gobernar por periodos lo más prolongado posible sin las fricciones y enfrentamientos políticos propios de las campañas electorales.

Esta propuesta pretende ampliar los tiempos que son propicios para el diálogo y la búsqueda de soluciones, que permitan gobernar de manera más eficaz para resolver los problemas la sociedad, pues la razón última de la democracia es alcanzar el bien común.

Sin duda, una reforma de esta magnitud plantea retos para su instrumentación. Por lo tanto, en el artículo quinto transitorio se establece que las legislaturas locales deberán adecuar sus respectivas Constituciones a lo que ordena el presente Decreto a más tardar el último día de febrero de 2005. De esa forma, los procesos electorales del presente año no tendrán problemas en los plazos que tienen tanto para sus comicios como para la toma de posesión de las autoridades electas. Asimismo, se hace necesario presentar iniciativas de modificación al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al Código Penal Federal, así como a un buen número de leyes secundarias en materia financiera, fiscal y fiduciaria.

El acortamiento de las campañas, por otra parte, contribuirá a generar mayores tiempos para la negociación de la agenda pública y la obtención de acuerdos. También la reglamentación sobre la publicidad y propaganda gubernamental, descrito en líneas anteriores, generará mejores bases para el acuerdo entre los grupos políticos y disminuirá los riesgos de conflictos postelectorales.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración del Poder Revisor de la Constitución, por conducto de esa Honorable Asamblea, la presente iniciativa de

DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 41, fracciones II y III; 116, fracción IV, inciso h); y 122, Apartado C, BASE PRIMERA, fracción IV, inciso f); se adicionan los incisos j), k), l) y m) y tres párrafos finales a la fracción IV del artículo 116; y las actuales fracciones III y IV del artículo 41 se recorren para quedar como fracciones IV y V del mismo artículo, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 41. ...

...

I. ...

II. La duración de las campañas electorales se sujetará a los siguientes plazos:

a) Para Diputados Federales y Senadores, hasta cuarenta y cinco días, y

b) Para Presidente de la República, hasta noventa días.

Todas las campañas electorales concluirán tres días antes de la jornada correspondiente. La ley contemplará sanciones para los partidos y candidatos que realicen campañas fuera de los tiempos señalados.

Los procesos internos de selección de candidatos que realicen los partidos políticos se ajustarán a la legislación electoral, a sus normas internas registradas ante el Instituto Federal Electoral y a los principios establecidos para las campañas. Las precampañas sólo podrán realizarse dentro de los procesos internos de selección de candidatos. La ley sancionará a los partidos políticos y a los ciudadanos que realicen actividades de proselitismo para lograr el registro como candidatos a puestos de elección popular fuera de los procesos internos de selección.

La ley regulará la forma de reportar a la autoridad los gastos erogados en los procesos internos de selección de candidatos. Las precampañas en ningún caso podrán exceder la mitad del plazo previsto para la duración de las campañas.

III. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Por tanto, tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la misma. Además, la ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, considerando el porcentaje que señale la ley del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal en el último mes del año anterior y el número de ciudadanos que integran el padrón electoral. El 30% de la cantidad total que resulte de acuerdo con la señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el 70% restante se distribuirá entre los mismos de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieran obtenido en la elección de diputados inmediata anterior;

b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales equivaldrá, tratándose de la elección de Presidente de la República y de la renovación de ambas cámaras del Congreso de la Unión, a una cantidad igual a las tres cuartas partes del monto del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese año. Cuando sólo se renueve la Cámara de Diputados, el financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto, equivaldrá a la mitad del monto del financiamiento público que le corresponda a cada partido para actividades ordinarias en ese año;

c) Se reintegrará un porcentaje de los gastos anuales que eroguen los partidos políticos por concepto de las actividades relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales.

La ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales; establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y asimismo, señalará las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.

El financiamiento público para los partidos políticos tiene por objeto el sostenimiento de sus funciones como entidades de interés público. En caso de que algún partido político o agrupación política pierda su registro, sus bienes y remanentes pasarán al patrimonio de la Federación, en los términos que determine la ley. Los partidos políticos y las agrupaciones políticas se sujetarán a las disposiciones que en materia de transparencia establezca la ley;

d) El Instituto Federal Electoral tendrá las atribuciones necesarias para fiscalizar e investigar el origen y uso de todos los recursos de los partidos políticos y agrupaciones políticas nacionales. En ejercicio de esta facultad, las autoridades, las instituciones financieras y todas las personas físicas y morales estarán obligadas a rendir informes y a otorgar la documentación que esté en su poder y que les sea requerida por dicho Instituto a través de su Consejero Presidente. Los servidores públicos del Instituto Federal Electoral deberán guardar reserva sobre el contenido de la información que reciban en cumplimiento de esta facultad. El Instituto únicamente dará a conocer la resolución correspondiente. La contravención a esta disposición será sancionada penalmente, y

e) Las autoridades se abstendrán de hacer publicidad y propaganda, por cualquier medio, en materia de gestión y obra pública, treinta días antes del día de la jornada electoral, salvo lo relativo a los programas de protección civil derivados de una eventualidad o presencia de condiciones de riesgo a la población. Durante estos treinta días, corresponde únicamente al Instituto Federal Electoral la promoción de la participación ciudadana.

IV. y V. ...

Artículo 116. ...

...

I. a III. ...

IV. ...

a) a g) ...

h) Se fijen los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos y se establezcan, asimismo, las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias;

i) ...

j) La jornada electoral ordinaria se celebre el primer domingo de julio del año de la elección;

k) Las autoridades locales puedan solicitar, a través del Instituto Federal Electoral, la información y documentación necesaria para fiscalizar los ingresos y egresos de los partidos políticos y de las agrupaciones políticas que reciban financiamiento público. El Instituto Federal Electoral tramitará sin demora las solicitudes que le sean presentadas, y las autoridades, las instituciones financieras y todas las personas físicas y morales estarán obligadas a brindar la información y documentación que les sea requerida en los términos del presente artículo.

Los servidores públicos del Instituto Federal Electoral y de las autoridades electorales locales deberán guardar reserva sobre el contenido de la información que reciban en cumplimiento de esta facultad. En cualquier caso, únicamente se dará a conocer la resolución correspondiente. La contravención a esta disposición será sancionada penalmente;

l) La duración de las campañas electorales locales se sujete a los siguientes plazos: hasta sesenta días para gobernador y hasta treinta días para diputados locales y ayuntamientos, y

m) Los bienes y remanentes de los partidos políticos y agrupaciones políticas que pierdan su registro pasarán al patrimonio del Estado, en los términos que determine la ley.

Los procesos internos de selección de candidatos que realicen los partidos políticos se ajustarán a la legislación electoral local, a sus normas internas registradas ante los órganos electorales locales y a los principios establecidos para las campañas. Las precampañas sólo podrán realizarse dentro de los procesos internos de selección de candidatos. La ley sancionará a los partidos políticos y a los ciudadanos que realicen actividades de proselitismo para lograr el registro como candidatos a puestos de elección popular fuera de los procesos internos de selección.

La ley regulará la forma de reportar a la autoridad los gastos erogados en los procesos internos de selección. Las precampañas en ningún caso podrán exceder la mitad del plazo previsto para la duración de las campañas.

Las autoridades estatales y municipales se abstendrán de hacer publicidad y propaganda, por cualquier medio, en materia de gestión y obra pública, treinta días antes del día de la jornada electoral, salvo lo relativo a los programas de protección civil derivados de una eventualidad o presencia de condiciones de riesgo a la población. Durante estos treinta días, corresponde únicamente a los órganos electorales la promoción de la participación ciudadana;

V. a VI. ...

Artículo 122. ...

...

...

...

...

...

A. y B. ...

C. ...

BASE PRIMERA.- ...

I. a IV. ...

V. ...

a) a e) ...

f) Expedir las disposiciones que rijan los procesos internos de selección de candidatos y las elecciones locales en el Distrito Federal, sujetándose a las bases que establezca el Estatuto de Gobierno, las cuales se ajustarán a los principios establecidos en la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución. En estas elecciones sólo podrán participar los partidos políticos con registro nacional;

g) a o) ...
 

BASE SEGUNDA a BASE QUINTA ...

D. a G. ..."

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero de 2005. Las disposiciones relativas al financiamiento público previstas en el artículo 41, fracción III, incisos a) y b) se aplicarán por primera vez en el cálculo del financiamiento correspondiente al año 2006.

Segundo.- Los procesos electorales que se celebren antes de la entrada en vigor del presente Decreto, se sujetarán a la legislación electoral vigente.

Tercero.- El Congreso de la Unión deberá adecuar las leyes federales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para que se ajusten a lo dispuesto por el presente Decreto, en un plazo no mayor a seis meses a partir de su entrada en vigor.

Cuarto.- Las Legislaturas locales deberán adecuar sus respectivas Constituciones a lo que ordena el presente Decreto a más tardar el último día de febrero de 2005. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal dispondrá del mismo plazo para adecuar la legislación electoral del Distrito Federal.

Quinto.- En el decreto de reforma con el que se adecuen sus respectivos órdenes jurídicos, el Congreso de la Unión y las Legislaturas locales incluirán los artículos transitorios necesarios para ajustar, por única ocasión, el periodo de duración del gobernador, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, de los diputados, de los integrantes de los ayuntamientos y de los delegados salientes, con el objeto de que los siguientes sean electos de acuerdo a lo establecido por el presente Decreto.

Reitero a Usted la seguridad de mi consideración.

Dado en la Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil cuatro.

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Vicente Fox Quesada (rúbrica)
 
 


DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ENVIADA POR EL EJECUTIVO FEDERAL

México, DF, a 22 de marzo de 2004.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente envío a ustedes la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, documento que el propio primer magistrado de la nación propone por el digno conducto de ustedes.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 

C. Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presente

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar la presente iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que ha propuesto el Ejecutivo Federal a mi cargo, deben concretarse en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Por lo tanto, se expondrán las modificaciones pertinentes de acuerdo al orden en que se expusieron en dicha iniciativa.

1. Mejorar las condiciones de transparencia y rendición de cuentas

Las precampañas son el conjunto de actividades llevadas a cabo por los ciudadanos, los partidos políticos o las coaliciones dentro de los procesos internos de selección, para lograr el registro como candidatos a puestos de elección popular, en los plazos previstos en el artículo 190, párrafo 3: no más de 22 días para diputados y senadores ni más de 45 días para Presidente de la República. De esta forma, tendrán las mismas consideraciones que las campañas por cuanto a los actos que realicen, la propaganda que produzcan y difundan y la fiscalización de los recursos que utilicen, de acuerdo a las adiciones que se proponen a los artículos 49-B, 182, 182-A 185 y 190.

La pérdida de registro de los partidos políticos y agrupaciones políticas nacionales declarada por la autoridad electoral produce el efecto de que entren en proceso de liquidación. Para ello, la entrega de los bienes y remanentes que conforman su patrimonio será reglamentada con las adiciones propuestas al artículo 67, los cuales pasarán al patrimonio de la Federación.

Las facultades de fiscalización del Instituto Federal Electoral se establecen con las reformas al artículo 83, de tal forma que el Presidente de su Consejo General podrá requerir directamente, a solicitud de la Comisión de Fiscalización, a cualquier persona física o moral o institución financiera, información relativa a sus operaciones con partidos políticos y agrupaciones políticas nacionales. Las autoridades competentes estarán obligadas a recabar la información y documentación fiscal, financiera, fiduciaria o de cualquiera otra materia relacionada con dichas operaciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Por otra parte se adiciona el artículo 77, para que los funcionarios del Instituto Federal Electoral guarden reserva sobre el contenido de la información que reciban en el ejercicio de su facultad de fiscalización, en la inteligencia de que el Instituto Federal Electoral únicamente dará a conocer la determinación respectiva.

2. Reducir el costo de la democracia

Las modificaciones a las fórmulas de asignación de recursos a los partidos políticos propuestas en el artículo 41 constitucional serán contempladas en el artículo 49. De esa forma, el financiamiento público anual a los partidos políticos por sus actividades ordinarias permanentes se calculará multiplicando el 40 por ciento del salario mínimo general diario para el Distrito Federal vigente en el último mes del año inmediato anterior por el número de ciudadanos que integren el padrón electoral.

Por otra parte, en el año de la elección de Presidente de la República y de la renovación de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, a cada partido político se le otorgará, para gastos de campaña, un monto equivalente a las tres cuartas partes del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda a ese año. En el año de elección en que se renueve únicamente a los integrantes de la Cámara de Diputados, el financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto, que le corresponda a cada partido, equivaldrá a la mitad del monto del financiamiento para actividades ordinarias permanentes de ese año. Para ello, se hacen las modificaciones correspondientes al artículo 49, párrafo 7, inciso B, apartado I.

A continuación, se harán algunas proyecciones del ahorro aproximado que la presente reforma traería, suponiendo una tasa de 40 por ciento del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el año anterior a la elección, tal y como se propone en las modificaciones incluidas para el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Como base a los cálculos, se tomará el financiamiento otorgado a los partidos por concepto de actividades ordinarias durante 2000: 1,598 millones de pesos. Dicha cifra se considera porque las condiciones en las que se calculó son similares a las que se tendrá en 2006, es decir, ambos corresponden a años de elecciones presidenciales. Ese año el financiamiento por concepto de campañas fue de 1,598 millones de pesos, y el financiamiento total ascendió a 3,197 millones de pesos.

El salario mínimo vigente en el Distrito Federal para 1999 fue de 39.52 pesos, y el padrón electoral para 2000 fue de 59.6 millones de habitantes. Por lo tanto, el 40 por ciento propuesto del salario mínimo es de 15.81 pesos, y multiplicados por el padrón electoral se tiene una cifra de 942 millones de pesos. Con esta información, se puede calcular el ahorro.

Si se consideran las cifras calculadas para el 2000 bajo el supuesto de que se tratara de un año regular -es decir, sin elecciones- con la reforma, el monto del financiamiento total sería igual al ordinario: 942 millones de pesos. Es decir, se obtiene un ahorro inicial de 656 millones de pesos, el 41 por ciento respecto a los 1,598.65 millones de pesos que se erogarían con la disposición actual.

Si se considerasen las cifras calculadas para el 2000 bajo el supuesto de que se trata de un año con elecciones sólo para la Cámara de Diputados, la reducción del 50 por ciento al financiamiento de campaña sería de 471 millones de pesos. Por lo tanto, el financiamiento total sería de 1,413 millones de pesos. Es decir, se obtiene un ahorro de 1,783 millones de pesos, el 56 por ciento respecto a los 3,197 millones de pesos que se erogarían con la actual disposición.

Por último, si se considerasen las cifras calculadas para el 2000 bajo el supuesto de que se tratara de un año con elecciones presidenciales y del Congreso de la Unión, el financiamiento de campaña alcanzaría 706 millones de pesos. Por lo tanto, el financiamiento total sería de 1648.11 millones de pesos. Es decir, se obtiene un ahorro de 1,548 millones de pesos, el 48 por ciento respecto a los 3,197 millones de pesos que se erogarían con la actual disposición.

Es posible hacer una proyección del financiamiento para los partidos en 2006, tomando como supuesto los costos mínimos de campaña empleados en 2004, y ajustándolos a una inflación esperada de 3.7 por ciento para 2005. Así, se tendrá un financiamiento ordinario de 1,852 millones de pesos, un financiamiento de campaña de 1,852 millones de pesos y un financiamiento total de 3,704 millones de pesos.

Si se considerase un salario mínimo vigente para el Distrito Federal de 46.91 pesos, un padrón estimado de 70.17 millones de habitantes y la aplicación del 75 por ciento del financiamiento de campañas por tratarse de una elección presidencial, se tendría un financiamiento ordinario de 1,316 millones de pesos y un financiamiento de campaña de 987 millones de pesos, dando un financiamiento total de 2,303 millones de pesos: un ahorro de 1,400 millones de pesos, el 38 por ciento de los 3,704 millones de pesos que se erogarían suponiendo el marco legal vigente. De acuerdo con el artículo primero transitorio, esta medida entraría en vigor el primero de enero de 2006, para los procesos electorales federales de ese año.

Los plazos para el registro de candidaturas se reducirán del modo siguiente, de acuerdo con la reforma al artículo 177: para diputados y senadores tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, del 24 de abril al 8 de mayo, y para Presidente de la República del 10 al 24 de marzo. Se establece en el artículo 179 que el plazo para verificar las solicitudes de registro de candidaturas deberá concluir, a más tardar, el día anterior al inicio de las campañas electorales.

En consecuencia, la reforma al artículo 190 propone que las campañas para diputados y senadores inicien 48 días antes de la jornada electoral, y 93 días antes en el caso del Presidente de la República. Se adiciona el artículo 264 con el fin de sancionar a quienes realicen actividades de proselitismo para lograr el registro como candidatos a puestos de elección popular, o para la obtención del voto, fuera de los plazos establecidos para tal efecto, con la negativa del registro de su eventual candidatura. Además, se castigará con la pérdida de registro del partido la reincidencia de la conducta anterior, de acuerdo con la reforma al artículo 66, párrafo 1, inciso d).

De manera adicional, se presentan dos reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las cuales incidirán en la disminución del costo de nuestra democracia y en el impacto ambiental de los procesos electorales.

En la actualidad, los partidos políticos disfrutan de franquicias postales y telegráficas dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades. Sin embargo, no se fijan limitaciones a tal atribución. Esto genera ineficiencia en el uso de este recurso, así como saturación del Servicio Postal Mexicano.

Por lo anterior, se propone adicionar el artículo 54, de tal forma que los partidos utilicen las franquicias postales exclusivamente para el desarrollo de sus actividades previstas en el artículo 41 constitucional. Además, se limita este derecho de acuerdo a un monto equivalente a un porcentaje del financiamiento público por actividades ordinarias. En caso de que los envíos superen dicho monto, el costo de expedición de las piezas excedentes será cubierto por los propios partidos.

La segunda reforma propone reducir el impacto ambiental de las campañas, estableciendo en el artículo 185 que la propaganda impresa para las campañas y precampañas se fabrique con materiales reciclables o de reúso que no contengan sustancias tóxicas ni materiales que representen un daño directo para la salud. Se definen sanciones en caso de no cumplirse con la disposición.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de

DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 49, párrafo 7, inciso a), fracción V, párrafo primero, e inciso b), fracción I; 49-B, párrafo 2, inciso e); 177, párrafo 1, incisos a), b), c), d) y e); 179, párrafo 1; la denominación del Capítulo Segundo del Título Segundo del Libro Quinto; 182, párrafos 1, 2 y 3; 185, párrafos 1 y 2; y 190, párrafo 1; se ADICIONAN un párrafo 2, con los incisos a), b) y c) al artículo 54; un inciso d) al párrafo 1 del artículo 66; un párrafo 4 al artículo 67; un párrafo 3 al artículo 77, recorriéndose el actual párrafo 3 para quedar como 4; un inciso c), con las fracciones I y II, y un inciso d) al párrafo 1 del artículo 83, recorriéndose los actuales incisos c) a p) para quedar como e) a r); un párrafo 6 al artículo 182-A; un párrafo 3 al artículo 185; los párrafos 3 y 4 al artículo 190, recorriéndose los actuales párrafos 3 a 6 para quedar de 5 a 8; un párrafo 2 al artículo 264, recorriéndose los actuales párrafos 2 y 3 para quedar como 3 y 4; y un artículo 273 con los párrafos 1 y 2; y se DEROGAN las fracciones I, II, III, IV y VI del inciso a) del párrafo 7 del artículo 49, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

"Artículo 49.

1. a 6. ...

7. ...

a) ...

I. Derogado.

II. Derogado.

III. Derogado.

IV. Derogado.

V. El Consejo General del Instituto Federal Electoral, determinará el financiamiento público anual de los partidos políticos para sus actividades ordinarias permanentes, el cual se calculará multiplicando el 40% del salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal en el último mes del año inmediato anterior por el número de ciudadanos que integran el padrón electoral y se distribuirá de la siguiente manera:

...

...

VI. Derogado.

VII. y VIII. ...

b) ...

I. En el año de la elección de Presidente de la República y de la renovación de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, a cada partido político se le otorgará, para gastos de campaña, un monto equivalente a las tres cuartas partes del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda ese año. En el año de elección en que se renueve únicamente a los integrantes de la Cámara de Diputados, el financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto, que le corresponda a cada partido político, equivaldrá a la mitad del monto del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes de ese año.

II. ...

c) ...

8. a 11. ...

Artículo 49-B.

1. ...

2. ...

a) a d) ...

e) Revisar los informes que los partidos políticos y las agrupaciones políticas presenten sobre el origen y destino de sus recursos anuales, de sus procesos internos para la selección de candidatos y de campaña, según corresponda;

f) a k) ...

3. y 4. ...

Artículo 54.

1. ...

2. Las franquicias postales de los partidos políticos nacionales tendrán los siguientes límites:

a) Se entenderán reservadas exclusivamente para el desarrollo de las actividades que los partidos políticos realicen de acuerdo con lo previsto por el artículo 41 de la Constitución y por el presente Código;

b) El monto total de las franquicias postales comprenderá todos aquellos envíos que realicen los partidos políticos con representación en alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión hasta por un monto equivalente al 2% del financiamiento público por actividades ordinarias permanentes que reciban en el año que corresponda. Dicho monto será distribuido entre los partidos políticos de manera igualitaria, y

c) Los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección disfrutarán de la prerrogativa establecida en el presente artículo en forma proporcional a los meses del año en que sea válido su registro.

Artículo 66.

1. ...

a) a c) ...

d) Reincidir en la violación a lo dispuesto por el artículo 190, párrafo 4, de este Código;

e) a h) ...

Artículo 67.

1. a 3. ...

4. Los bienes de cualquier naturaleza y los remanentes que conformen el patrimonio de los partidos políticos y las agrupaciones políticas que hubieren perdido su registro, pasarán al patrimonio de la Federación. La declaratoria de la Junta General Ejecutiva y la resolución del Consejo General a que hacen referencia los párrafos 1 y 2 del presente artículo, establecerán que los bienes y remanentes queden a disposición de la autoridad competente en los términos de las normas jurídicas aplicables.

Artículo 77.

1. ...

2. ...

3. En ejercicio de la facultad de fiscalización, los servidores públicos del Instituto Federal Electoral deberán guardar reserva sobre la información que reciban. El Instituto únicamente dará a conocer la determinación respectiva.

4. ..............

Artículo 83.

1. ...

a) y b)

c) Requerir, cuando medie solicitud de la Comisión de Fiscalización en ejercicio de sus funciones:

I. A cualquier persona física o moral o institución financiera, información relativa a sus operaciones con partidos y agrupaciones políticas nacionales, y

II. A las autoridades competentes, información y documentación fiscal, financiera y fiduciaria o de cualquiera otra materia relacionada con las operaciones que cualquier persona física o moral haya realizado con algún partido político o agrupación política, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

En todo caso, la solicitud deberá hacerse por escrito y en ella se establecerán los plazos en los que se deberá hacer entrega de la información y documentación requeridas, que en ningún caso será menor de 15 ni mayor de 45 días hábiles.

d) Requerir a las personas físicas y morales, instituciones financieras y autoridades, la información y documentación que le soliciten las autoridades electorales locales en ejercicio de sus facultades de fiscalización, así como transmitirla al órgano requirente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

e) a r) ...

Artículo 177.

1. ...

a) Para diputados electos por el principio de mayoría relativa, del 24 de abril al 8 de mayo, inclusive, por los Consejos Distritales;

b) Para diputados electos por el principio de representación proporcional, del 24 de abril al 8 de mayo, inclusive, por el Consejo General;

c) Para senadores electos por el principio de mayoría relativa, del 24 de abril al 8 de mayo, inclusive, por los Consejos Locales correspondientes;

d) Para senadores electos por el principio de representación proporcional, del 24 de abril al 8 de mayo, inclusive, por el Consejo General, y

e) Para el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, del 10 al 24 de marzo, inclusive, por el Consejo General.

2. ...

Artículo 179.

1. Recibida una solicitud de registro de candidaturas por el Presidente o el Secretario del Consejo que corresponda, se verificará que se cumplió con todos los requisitos señalados en el artículo 178, a más tardar, el día anterior al del inicio de las campañas electorales.

2. a 8. ...

Capítulo Segundo
De las precampañas y campañas electorales

Artículo 182.

1. La precampaña electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo por ciudadanos o partidos políticos o coaliciones dentro de los procesos internos de selección para lograr el registro como candidatos a puestos de elección popular dentro de los plazos a que se refiere el párrafo 3 del artículo 190. La campaña electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto dentro de los plazos a que se refiere el artículo 190 párrafo 1.

2. Se entiende por actos de precampaña y de campaña, según sea el caso, las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general cualquier actividad de proselitismo en que los ciudadanos participantes en los procesos internos de selección, así como los candidatos registrados o los voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.

3. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la precampaña o la campaña electoral, según el caso, producen y difunden los partidos políticos, los ciudadanos que participen en los procesos internos de selección, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar las candidaturas.

4. ...

Artículo 182-A.

1. a 5. ...

6. Los recursos utilizados durante las precampañas se sujetarán a los mismos criterios de fiscalización utilizados para las campañas electorales, como lo establece el artículo 49-B de este Código.

Artículo 185.

1. La propaganda impresa que los ciudadanos y candidatos utilicen durante la precampaña y la campaña electoral deberá contener, en todo caso, una identificación precisa del partido político o coalición correspondiente.

2. La propaganda que en el curso de una precampaña o de una campaña difundan por medios gráficos los partidos políticos, las coaliciones, los ciudadanos y los candidatos, no tendrá más límite, en términos del artículo 7° de la Constitución, que el respeto a la vida privada de candidatos, autoridades, terceros y alas instituciones y valores democráticos.

3. La propaganda impresa a que se refiere el primer párrafo de este artículo deberá estar fabricada con materiales reciclables o de reúso que no contengan sustancias tóxicas ni materiales que representen un daño directo para la salud. El incumplimiento de esta disposición por parte de los partidos políticos o coaliciones será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el presente Código.

Artículo 190.

1. Las campañas electorales para diputados y senadores iniciarán 48 días antes de la jornada electoral. Tratándose de la campaña para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, ésta iniciará 93 días antes del día de la elección.

2. ...

3. El plazo para la duración de las precampañas para diputados y senadores no podrá exceder de 22 días. Tratándose de la precampaña de candidatura para la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, no podrá exceder de 45 días.

4. Los partidos políticos y los ciudadanos deberán abstenerse de realizar actividades de proselitismo para lograr el registro como candidatos a puestos de elección popular o para la obtención del voto, fuera de los procesos internos de selección o de las campañas, respectivamente.

5. a 8. ...

Artículo 264.

1. ...

2. La sanción a los ciudadanos que contravengan lo dispuesto por el artículo 190, párrafo 4 de este Código, consistirá en la negativa del registro de su eventual candidatura.

3. y 4. ...

Artículo 273.

1. El Instituto Federal Electoral conocerá de las infracciones en que incurran las personas físicas y morales, así como las instituciones financieras, que omitan proporcionar la información o documentación en los plazos y términos que establece este Código.

2. Cuando el incumplimiento a que se refiere el párrafo anterior sea de parte de servidores públicos, el Instituto dará vista a la Secretaría de la Función Pública para los efectos de las responsabilidades administrativas a que haya lugar."

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a usted la seguridad de mi consideración.

Dado en la Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil cuatro.

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Vicente Fox Quesada (rúbrica)
 
 


QUE ADICIONA EL ARTICULO 21 BIS A LA LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFIA, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER BRAVO CARBAJAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, diputado de la Quincuagésima Novena Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la atribución que me confiere la fracción II del artículo 71 y las fracciones X y XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 21 Bis a la Ley Federal de Cinematografía, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde el punto de vista tradicional la exhibición cinematográfica es el último peldaño del proceso productivo, en el cual la película adquiere el carácter de artículo de consumo; hoy en día, sabemos que después de su exhibición pública recorre el camino de la comercialización y después, su difusión en televisión de paga y abierta. En este orden de ideas, los cines constituyen el lugar en el que se efectúa dicho consumo, es decir, es en las salas de exhibición -lugares acondicionados a las necesidades del espectáculo cinematográfico-, donde se presentan las películas, ya sea en estreno, segunda corrida o reestreno.

Obtenemos así que la exhibición representa el desenlace del complejo proceso de creación de una película - también llamado cadena cinematográfica, compuesta por las etapas de producción, distribución y exhibición-.

Esta etapa de la cadena productiva cinematográfica se encuentra definida en el texto vigente de la Ley Federal de Cinematografía, como una de las formas en que se lleva a cabo la explotación mercantil de películas, entendida esta última como la acción que reditúa un lucro o beneficio económico a su autor.

En este sentido, el artículo 18, fracción I, de la Ley Federal de Cinematografía dispone:

"Artículo 18. Para los efectos de esta Ley se entiende por explotación mercantil de películas, la acción que reditúa un beneficio económico derivado de:

"I. La exhibición en salas cinematográficas, videosalas, transportes públicos, o cualquier otro lugar abierto o cerrado en que pueda efectuarse la misma, sin importar el soporte, formato o sistema conocido o por conocer, y que la haga accesible al público."

De la lectura anterior se obtiene, con meridiana claridad, que la normatividad vigente en la materia reconoce que la exhibición pública de películas cinematográficas es, en sí misma, el acto de explotación mercantil que reditúa un beneficio económico a quienes desarrollan dicha actividad.

No obstante, es de todos conocido que las exhibidoras cinematográficas no sólo obtienen sus ganancias a partir del producto de la venta de boletos en taquilla, sino también de los contratos de publicidad que celebran con diversos anunciantes de bienes, productos y servicios, los cuales son ofertados al público asistente a las salas cinematográficas, previamente a la exhibición de las películas.

Al respecto, debe destacarse que no existe disposición legal o reglamentaria alguna que prohíba a los exhibidores cinematográficos la inclusión de propaganda comercial antes del inicio de la proyección de las películas y, en tal virtud, de conformidad con el principio general de legalidad, interpretado a contrario sensu -según el cual "los particulares pueden hacer todo aquello que la ley no les prohíba"- , dichos exhibidores se encuentran en posibilidad jurídica de efectuar tales actos de comercio.

Refuerza esta consideración el contenido del artículo 35 del Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía, que dispone que la publicidad de tabaco y alcohol que se incluya en las exhibiciones cinematográficas, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Salud y en el reglamento en materia de control sanitario en la publicidad, de donde se infiere que la normatividad en la materia, incluso contempla la posibilidad de que dicha publicidad se difunda.

Ahora bien, resultando indiscutible que las exhibidoras cinematográficas no sólo incluyen publicidad de tabaco y alcohol en las salas de proyección, y con independencia de los contenidos de la publicidad - cuya regulación corresponde a los ordenamientos legales antes citados -, se hace necesario establecer expresamente en la Ley Federal de Cinematografía los lineamientos a que debe sujetarse la comercialización de bienes, productos y servicios que se realiza en las salas de exhibición pública, por cuanto hace a la duración de la misma, sobre todo, por el beneficio económico que representa para los exhibidores y por respeto a los asistentes.

Al efecto, es preciso destacar que en la mayoría de las ocasiones, la duración de la publicidad previa a la exhibición de una película resulta excesiva e, incluso, incómoda para los asistentes a las salas cinematográficas. Baste señalar que, en muchos casos, la películas inicia hasta treinta minutos después de la hora anunciada para su exhibición, tiempo que es empleado, en gran medida, para la difusión de propaganda comercial, con lo que se prolonga injustificadamente el tiempo de permanencia de los asistentes a las salas de exhibición.

Es menester aclarar que la situación antes descrita se agrava por el hecho de que el espectador decide cubrir el precio de un boleto que le permite disfrutar de una obra cinematográfica; sin embargo, nada lo obliga a fungir como receptor del exceso publicitario del que suele ser objeto y que, muchas de las veces, representa para los asistentes una falta de respeto a su tiempo y al propósito por el que acuden a las salas que, indiscutiblemente, consiste en disfrutar de la película de su preferencia.

De este modo y considerando que el artículo 20 de la propia Ley Federal de Cinematografía da a los exhibidores el derecho de fijar libremente los precios, puede afirmarse que el espectador paga por disfrutar de una película, y no por presenciar una considerable cantidad de anuncios publicitarios, cuyo mecanismo de difusión en salas cinematográficas resulta mayormente efectivo que en cualquier otro medio, toda vez que el público no se encuentra saturado de ver anuncios -como ocurre en el caso de la televisión-; no puede optar, en ese momento, por una transmisión distinta, además de que está predispuesto a fijarse en todo lo aparece en pantalla.

Luego entonces, si bien es cierto que la Ley Federal de Cinematografía contempla como una de sus grandes directrices la libertad de comercio para el desarrollo de las actividades que se realizan entre los diversos actores de la cadena cinematográfica -entre los que se encuentran, desde luego, los exhibidores públicos-, esta prerrogativa no debe extenderse hasta el extremo de causar incomodidades en el público, prolongando injustificadamente su permanencia en las salas y obligándole a recibir una serie de información publicitaria que no constituye la finalidad de su asistencia a las mismas.

A más de lo anterior, debemos considerar que ni la Ley de la materia, ni su Reglamento, contemplan como un mecanismo adicional de obtención de ingresos para las exhibidoras cinematográficas, las ganancias que perciben como producto de la venta de sus espacios para incluir propaganda comercial; antes bien, podemos afirmar que, atendiendo a la naturaleza y objeto de dichas exhibidoras, la inclusión de propaganda comercial no resulta indispensable para la realización de las actividades propias de su objeto pues, en todo caso, sus ganancias debieran provenir únicamente de los ingresos que obtienen por la venta en taquilla de los boletos adquiridos por los usuarios.

Finalmente, no debemos obviar la circunstancia de que la exhibición de obras cinematográficas constituye un espectáculo público, cuya regulación y vigilancia compete a las autoridades locales de las entidades federativas y del Distrito Federal. En este sentido, cobra particular importancia la regulación contenida en la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal, en la que se precisan las obligaciones que asumen los titulares de los permisos para la celebración de tales espectáculos, entre las que se encuentran las de vigilar que el espectáculo público se desarrolle de conformidad con el aviso presentado o el permiso otorgado, y presentarlo en los términos y condiciones ofrecidos en la publicidad que de éste se haya difundido al público.

Por otra parte, es menester plasmar en el texto de la Ley de la materia que los exhibidores cinematográficos no podrán incluir propaganda comercial en los intermedios que, en su caso, se hagan a las películas cuya duración sea mayor de ciento cincuenta minutos, o que se encuentren establecidos de origen.

La finalidad de esta disposición consiste en garantizar la continuidad temática de la película, a efecto de que ésta no se vea desvirtuada con la inclusión de propaganda comercial. De este modo, y considerando que en términos del artículo 36 del Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía, la posibilidad de efectuar intermedios constituye el supuesto de excepción a la regla general que los prohíbe, no puede admitirse, bajo ninguna circunstancia, que dichos lapsos pudieran ser aprovechados por el exhibidor para obtener ganancias adicionales, sobre todo cuando la finalidad principal de efectuar intermedios de manera excepcional consiste en brindar a los asistentes un espacio de relajamiento que les permita continuar disfrutando de una obra cinematográfica de duración considerable, es decir, de mas de ciento cincuenta minutos.

En estas condiciones, y atendiendo a lo antes expuesto, se estima pertinente introducir una reforma legal en la que se precise que la duración de la publicidad que se incluya previamente al inicio de la exhibición de una película, en ningún caso podrá exceder de tres minutos, considerando que éste es un tiempo prudente que no representa afectación en el tiempo ni en las expectativas de los asistentes.

Por las consideraciones mencionadas y con fundamento en lo que dispone el Artículo 71, fracción II, y el artículo 73, fracciones X y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los Artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto al Pleno de la Honorable Cámara de Diputados, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Adiciona la Ley Federal de Cinematografía.

Decreto por el que se adiciona el artículo 21 Bis a la Ley Federal de Cinematografía

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona el artículo 21 Bis, para quedar como sigue:

Artículo 21 Bis. El tiempo de comercialización de bienes, productos o servicios que se incluya previamente a la exhibición pública de una película, en ningún caso podrá exceder de tres minutos.

Tampoco podrá incluirse publicidad durante los intermedios que, en su caso, se hagan a las películas cuya duración sea mayor de ciento cincuenta minutos, o que se encuentren establecidos de origen.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2004.

Dip. Francisco Javier Bravo Carbajal
 
 


QUE REFORMA LOS ARTICULOS 41 Y 116 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS MANUEL CAMACHO SOLIS Y EMILIO ZEBADUA GONZALEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, Y JOSE ALBERTO AGUILAR IÑARRITU, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos diputados federales, de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido de la Revolución Democrática de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción del financiamiento público para los partidos políticos y la coordinación entre el Instituto Federal Electoral y las autoridades electorales locales para la fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales, la cual se fundamenta y motiva bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El sistema de financiamiento predominantemente público a los partidos políticos y campañas que se adoptó a partir de las reformas a la Constitución y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de 1996, ha contribuido a mejorar la organización, competitividad y transparencia de las elecciones. La mejor prueba de ello es la aceptación de los resultados por los partidos políticos, los ciudadanos y la opinión pública.

No obstante los avances registrados y reconocidos, en los tres procesos electorales que bajo su amparo se han realizado (las elecciones federales de 1997, 2000 y 2003), se han podido comprobar deficiencias que hay que corregir con urgencia para legitimar a la política y aumentar la participación de los ciudadanos. Es necesaria una nueva reforma electoral que contribuya a consolidar una democracia con altos niveles de participación, legitimidad y efectividad.

En los últimos procesos electorales se ha podido observar que, aún con los avances, por la vía de las precampañas, se hicieron gastos enormes que condicionaron todo el proceso y expusieron la autonomía de las decisiones políticas. Que los procesos de selección de candidatos se prestaron a la utilización de métodos arcaicos y resultaron a tal punto inicuos y onerosos que debilitaron a los partidos al momento de la competencia electoral. Que el dinero se volvió un factor determinante de los resultados y que la competencia pasó a descansar crecientemente en la publicidad comercial, dejando de lado el debate político y el reconocimiento de los posicionamientos de los candidatos. Que como ha quedado establecido con posterioridad, en lo que toca al financiamiento de las campañas, se utilizaron recursos fuera de lo que se establece la ley.

Pero aun sin considerar los casos de violaciones a la ley, en lo que toca al financiamiento de las campañas, la competencia para la selección de los candidatos, los márgenes estrechos entre la primera y segunda fuerza en prácticamente todas las elecciones federales y locales, la duración de las campañas y el alto costo de la publicidad comercial en la televisión y la radio, han llevado a un verdadero círculo vicioso. Para ganar se depende enteramente de la publicidad y no hay dinero que alcance. Se acude a financiamientos privados que comprometen la futura autonomía de los gobernantes, donde al final la capacidad y el contenido de las decisiones públicas queda en manos de intereses privados que, incluso, pueden ser ilegales o contrarios al interés nacional, y se cae entonces en una paradoja: lo que la norma prohíbe para las campañas es precisamente lo que se viola en las precampañas, como el financiamiento privado por encima de los límites, la utilización de dinero ilícito o la compra literal de candidatos. Existe un marco de anarquía para las precampañas que alienta las peores prácticas.

El alto costo de la política y los aún insuficientes controles al financiamiento requieren de una nueva reforma electoral que se guíe bajo los principios de austeridad, equidad, protección del interés público, transparencia y prevención de la corrupción y fortalecimiento de las prácticas democráticas y la rendición de cuentas en la vida de los partidos políticos.

Como parte de la nueva reforma electoral que reduzca el costo de la competencia y mejore las condiciones de la competencia, es indispensable revisar la fórmula de financiamiento a los partidos políticos, en particular la fórmula para la asignación del financiamiento público de los partidos políticos para que se considere únicamente el número de diputados de mayoría, y de los senadores de mayoría y primera minoría a elegir. Este cambió representaría por sí mismo una reducción por este concepto de 40% del financiamiento y del 25% para el segundo caso. Se trata de reducciones significativas que obligarán a rediseñar las campañas, pero que forman parte de una reforma electoral amplia contenida en el DECRETO por el que SE REFORMAN EL INCISO b), LAS FRACCIONES I, II, III, DEL INCISO c), y EL INCISO g), DEL NUMERAL 1, DEL ARTÍCULO 27; EL INCISO t), DEL NUMERAL 1, DEL ARTICULO 38; EL NUMERAL 3, DEL ARTÍCULO 46; LOS NUMERALES 1, 2 Y 4, EL INCISO a), DEL NUMERAL 5, LOS NUMERALES 6, 7, 8, 9, 13 Y 14, DEL ARTÍCULO 48; EL INCISO a), DEL NUMERAL 2, LAS FRACCIONES II, III, V, VI, VII Y VIII, DEL INCISO a), DEL NUMERAL 7, DEL ARTÍCULO 49; LAS FRACCIONES I, II Y III, DEL INCISO b), DEL NUMERAL 7, DEL ARTICULO 49; LOS INCISOS h), i), j) Y k), DEL ARTÍCULO 49-B; EL ARTÍCULO 175; LOS INCISOS a), b), c), d) Y e), DEL NUMERAL 1, DEL ARTÍCULO 177; LOS NUMERALES 2 Y 7, DEL ARTÍCULO 190; LOS NUMERALES 2 Y 3, DEL ARTÍCULO 272, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; LOS INCISOS i) y j), DEL NUMERAL 1, DEL ARTÍCULO 75; Y EL INCISO c), DEL NUMERAL 1, DEL ARTÍCULO 76, DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN MATERIA ELECTORAL; EL ARTÍCULO 117, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO; ARTÍCULO 14, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL; Y ADICIONAN EL NUMERAL 4, DEL ARTÍCULO 4; EL PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA FRACCIÓN IV, DEL INCISO c), DEL NUMERAL 1, Y LOS INCISOS h) E i), DE LA FRACCIÓN IV, DEL INCISO c), DEL NUMERAL 1, DEL ARTÍCULO 27; LOS NUMERALES 14 Y 15, DEL ARTÍCULO 35; LOS INCISOS k), l) Y m), DEL ARTÍCULO 36; LOS INCISOS u), v), w), x), y) y z), DEL NUMERAL 1, DEL ARTÍCULO 38; LAS FRACCIONES IX) Y X), DEL INCISO a), DEL NUMERAL 7, DEL ARTÍCULO 49; EL INCISO c), DEL NUMERAL 1, DEL ARTÍCULO 49-A; LOS INCISOS l), m), n), o) Y p), DEL NUMERAL 2, Y UN NUMERAL 2-BIS, DEL ARTÍCULO 49-B; LA DENOMINACIÓN DEL CAPITULO I, DEL TÍTULO SEGUNDO, DEL LIBRO QUINTO; UN SEGUNDO PÁRRAFO AL NUMERAL 1, DEL ARTÍCULO 58; EL NUMERAL 4, DEL ARTÍCULO 67; LOS NUMERALES 3, 4, 5 Y 6, DEL ARTÍCULO 82; EL NUMERAL 4, DEL ARTÍCULO 264; LOS INCISOS h) E I), DEL NUMERAL 1, DEL ARTÍCULO 269; LOS NUMERALES 3 Y 4, DEL ARTÍCULO 272; EL ARTÍCULO 273 Y EL ARTÍCULO 274, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; LOS INCISOS d) y e), DEL NUMERAL 1, DEL ARTÍCULO 76; LOS INCISOS d) y e), DEL NUMERAL 1, DEL ARTÍCULO 77 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL; EL QUINTO PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 69, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN; LA FRACCIÓN XII, DEL ARTÍCULO 29, Y LA FRACCIÓN XXII, DEL ARTÍCULO 31, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Como parte de esa reforma electoral que busca contar el dinero que cuenta y reducir el costo de la política, se hace necesario distinguir el costo de una elección para presidente de la república, senadores y diputados federales, de una elección intermedia donde sólo se elige a los diputados federales. Se considera que para una elección intermedia, el financiamiento público para las actividades mediante las cuáles se obtiene el voto debe reducirse en un 50%, correspondiente al monto del financiamiento público que recibe cada partido por actividades ordinarias en ese año.

Ambas reformas constitucionales para reducir el monto del financiamiento público y distinguir entre una elección donde se elige al Presidente de la República, a los senadores y a los diputados, de la elección intermedia que sólo comprende a la Cámara de Diputados, son indispensables para dar pleno sustento a la reforma electoral que reducirá el costo de la política, protegerá el interés público y transparentará la vida de los partidos y las actividades que realizan antes y durante las elecciones. Estas reformas han sido reclamadas por los ciudadanos que reclaman una mayor austeridad y transparencia en la utilización de los recursos públicos en la política.

Asimismo, para consolidar las tareas de fiscalización de la autoridad electoral, se propone adicionar un párrafo tercero al inciso "c" de la fracción segunda del artículo 41 constitucional, para que el Instituto Federal Electoral acuerde con las autoridades electorales locales mecanismos de coordinación para fiscalizar los recursos de los partidos políticos nacionales. Esta reforma se complementa con una adición de un inciso "j" a la fracción IV del artículo 116 constitucional. Para que las constituciones y leyes de los estados en materia electoral garanticen que las autoridades electorales locales puedan acordar con el IFE los mecanismos de coordinación correspondientes. Estas adiciones vienen a llenar un vacío constitucional, pues actualmente no existen las bases para sumar los esfuerzos de las autoridades electorales locales y federales en sus responsabilidades de fiscalización.

Si las reformas anteriores lograron el objetivo de aumentar la confianza de los ciudadanos en las elecciones, la reforma actual debe legitimar la vida política y asegurar la independencia de la autoridad de los intereses económicos. Esta reforma es parte central de la necesaria reforma del Estado.

En tal sentido, se propone reformar el inciso a) de la fracción II del artículo 41 de la de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que en la fórmula de asignación del financiamiento público de los partidos políticos se considere únicamente el número de diputados de mayoría, y los senadores de mayoría y primera minoría a elegir. Es decir, se excluye los candidatos de representación proporcional.

Asimismo, se reforma el inciso b) de la fracción II del artículo 41 constitucional y se adiciona un segundo párrafo al mismo, para que se reduzca en un 50% el financiamiento público en los procesos electorales intermedios, es decir, cuando sean sólo para renovar únicamente Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta asamblea el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Unico. Se reforman los incisos a) y b), de la fracción II del artículo 41; se adicionan un segundo párrafo al inciso b) y un párrafo tercero al inciso c) de la fracción II del artículo 41; y un inciso j) a la fracción IV del artículo 116, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

....................

I. ...

II. ...

...

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, aplicando los costos mínimos de campaña calculados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el número de senadores de mayoría y primera minoría y diputados de mayoría a elegir, el número de partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión y la duración de las campañas electorales. El 30% de la cantidad total que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el 70% restante se distribuirá entre los mismos de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior;

b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales, en que se elija Presidente de la República y a las y los legisladores del Congreso de la Unión, equivaldrá a una cantidad igual al monto de financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en este año.

En el año de elección en el que se renueve únicamente a los integrantes de la Cámara de Diputados, el financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales, equivaldrá al 50 por ciento del monto de financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese año.

El Instituto Federal Electoral acordará con las autoridades electorales locales los mecanismos de coordinación para la fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales en sus respectivos ámbitos de competencia.

c) ..............

El Instituto Federal Electoral acordará con las autoridades electorales locales los mecanismos de coordinación para la fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales en sus respectivos ámbitos de competencia.

Para efectos de fiscalización de los recursos de los partidos y agrupaciones políticas nacionales, el Instituto Federal Electoral también podrá solicitar a los órganos auditores de los congresos de la Federación o de las entidades federativas, así como a las contralorías adscritas al Poder Ejecutivo tanto de la Federación como de las entidades federativas, la realización de auditorias a dependencias del gobierno federal, estatal o municipal.

III. ............

...

IV. ...

Artículo 116. ... I. .........

II. ...

...........

...

III. ......

IV. .......

a) a i) ......

j) Las autoridades electorales locales acordarán con el Instituto Federal Electoral los mecanismos de coordinación para la fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales, en sus respectivos ámbitos de competencia.

k) Cuando el Instituto Federal Electoral lo requiera, los órganos auditores de los congresos de la federación o de las entidades federativas, así como a las contralorías adscritas al Poder Ejecutivo tanto a la federación como de las entidades federativas, lleven a cabo auditorías a dependencias de los gobiernos federal, estatal, o municipal con el fin de coadyuvar a la investigación y fiscalización del origen y destino de los ingresos y egresos de los partidos y agrupaciones políticas con registro nacional.

V. .......

VI. ......

VII. .....

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2004.

Diputados: Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), Manuel Camacho Solís (rúbrica), Emilio Zebadúa González (rúbrica).
 
 


QUE DEROGA LA FRACCION II DEL ARTICULO 222; REFORMA LOS ARTICULOS 222, 222 BIS, 223 Y 224 DEL CODIGO PENAL FEDERAL; Y ADICIONA EL ARTICULO 194 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A CARGO DEL DIPUTADO JOSE ALARCON HERNANDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos, diputadas y diputados federales de la LIX Legislatura, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos acuden a esta honorable soberanía a presentar una iniciativa de proyecto de decreto para derogar la fracción II del artículo 222, reformar los artículos 222, 222 Bis, 223 y 224 del Código Penal Federal y adicionar el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, con objeto de que el cohecho, el peculado y el enriquecimiento ilícito sean considerados delitos graves, para que quien incurra en la comisión de esos delitos no pueda obtener libertad caucional y para que la inhabilitación contemplada en estos delitos sea definitiva, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La corrupción se presenta en varias formas, como cohecho, peculado, concusión, enriquecimiento ilícito y tráfico de influencias, en todos los códigos penales del país y del mundo.

Afirmo que existe un triángulo delictuoso, cohecho-impunidad-inseguridad pública, o de otra manera diría que existe un señor llamado cohecho, que casado o en unión libre con una señora llamada impunidad, tienen al menos una hija llamada inseguridad pública, que según mi manera de pensar, es el principal problema del país.

De las formas de corrupción, el cohecho es el que más daño ha causado y causa a la sociedad. El peculado y el enriquecimiento ilícito le siguen muy de cerca los pasos.

La corrupción asume muchas figuras, todas las cuales desafortunadamente tienen un impacto pernicioso en la gente. La corrupción degrada la economía, socava el gobierno e impide el desarrollo sustentable, resta credibilidad al sistema democrático, distorsiona las funciones del Estado y pone en tela de juicio la eficiencia del funcionamiento de los tres poderes.

No existe país que esté libre de este flagelo, sin embargo hay países donde la corrupción ha penetrado numerosos espacios institucionales y de la vida cotidiana y se ha convertido en una forma de detener el progreso.

Mientras la corrupción beneficia a unos cuantos, se hace de una manera u otra, a expensas de la gran mayoría de la población.

La inhabilidad de hacer algo respecto de la corrupción, recuerda a la gente de su inermidad y falta de poder, perpetúa su insatisfacción, creando condiciones adecuadas para la violencia y la retaliación.

De hecho, la corrupción se ha convertido en un mal endémico en muchos países, al punto de que la misma ha conmovido profundamente el sistema institucional de algunas naciones y ha puesto en riesgo la viabilidad del sistema democrático.

La corrupción es el aceite que necesitan las maquinarias burocráticas para moverse. El ejercicio de una administración pública honesta, la transparencia en el manejo de la función pública y una rendición de cuentas satisfactoria para los ciudadanos es una parte esencial de la "gobernabilidad democrática" de la sociedad a la que aspiramos los mexicanos.

Uno de los males que ha aquejado a las sociedades de todos los tiempos es la corrupción o falta de probidad; esta actitud de las conductas individuales debe verse desde diversos ángulos, ya que es un problema en el que inciden varios elementos: la religión, las costumbres, el sistema económico, la cosmovisión de cada nación, las leyes, el desarrollo económico, el tipo de gobierno, etcétera.

La corrupción es un exceso de la conducta humana, una manifestación del individuo en sociedad que expresa comportamientos colectivos en sus diferentes variantes, sea esta individual, económica, política, social, etcétera. Para abordar el problema y tratar de brindar posibles soluciones es necesario incluir todas las variables mencionadas y buscar soluciones que permitan transitar a los ciudadanos en un clima de seguridad y de plena confianza en sus instituciones de gobierno y privadas.

La corrupción es un fenómeno general y complejo del que participan activa y pasivamente funcionarios, gobiernos, dirigentes del sector privado e individuos. La corrupción es un fenómeno social con graves consecuencias políticas y económicas que impiden el avance de los procesos de democratización de nuestras sociedades. La corrupción es un grave problema social, político, económico, religioso y moral que daña severamente a las instituciones, a las personas y a la nación.

Podemos caracterizar las diferentes formas de corrupción en México en los siguientes casos: la corrupción activa, la pasiva, la pesada y la "ligera". Existe en el ejército, en las iglesias, en el sector privado, se da en servidores públicos, federales, estatales y municipales, la corrupción existe en los sindicatos, en las escuelas, en las instituciones de salud públicas y privadas, en los partidos políticos, en el deporte, se da en los tres poderes y en los tres niveles de gobierno, desde el Presidente de la República, hasta en el más novato de los policías del pueblo más pobre y alejado, la corrupción se da también en todo momento, desde el nacimiento, el matrimonio civil y religioso, y hasta la muerte, se da de día y de noche, en las carreteras y en las calles, en los pueblos y en las ciudades, en las iglesias y en los bares, en el zócalo y en los barrios, entre los policías y los delincuentes, entre el obrero y el empresario, entre el preso y el carcelero, entre el policía y el borracho, entre las sexoservidoras y sus clientes, entre el agente de tránsito y el combiero, en fin, se da en todas partes.

La corrupción ha estado presente en México en tiempos de crisis pero también en tiempos de crecimiento económico. Los elementos de la corrupción, considerada como un fenómeno, son la discrecionalidad en la asignación de recursos públicos, la concentración monopólica de las decisiones gubernamentales, la falta de un sistema eficaz de rendición de cuentas, la escasa supervisión o supervisión cómplice hacia los servidores públicos.

Al cohecho lo conocemos todos como soborno, mordida, tranza, cochupo, chayote. Existe en todo el mundo, pero no es ningún consuelo o justificación, porque según Transparencia Internacional ocupamos el lugar número cincuenta y uno, dentro de las encuestas realizadas en noventa y un países.

El cohecho destruye los valores supremos del ser humano, la vida, la libertad, la justicia, la democracia, la paz. Daña también a todas las instituciones, las gubernamentales, las políticas, las electorales, las militares, las religiosas, y hasta las de asistencia social.

Este grave delito, tan frecuente en todos lados, nulifica el principio de autoridad y sin éste, estamos a un paso de la violencia social y por consecuencia de la anarquía. Compra imagen, prestigio, respeto, legalidad y poder. El cohecho afecta mucho al erario federal, estatal y municipal.

Sin cohecho no hay impunidad y sin ésta no hay inseguridad pública.

Este delito es la forma más frecuente de la corrupción gubernamental. Ningún gobierno emanado de cualquier partido político puede afirmar que está libre de corrupción, en especial del cohecho.

Sin exagerar y previo análisis, la mordida causa tanto daño al país, como Hitler a los judíos, como los colonos a los apaches, como Nerón a Roma y tanto desastre como el diluvio, como la bomba en Hiroshima, como el terremoto del 85; es una plaga como la marabunta o la langosta y daña tanto al cuerpo social, como el cáncer, el sida o el ébola.

Todos los códigos penales del país y seguramente de todo el mundo, disponen que comete el delito de cohecho: toda persona encargada de un servicio público, que por sí o por interpósita persona, solicite o reciba indebidamente dinero, algún servicio o cualquier otra dádiva, o acepte una promesa directa o indirectamente para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones.

El diccionario de derecho de Rafael de Pina define el cohecho como "acto de persona encargada de un servicio público, o de funcionario de una empresa en la que el Estado participe como accionista o asociado, consistente en solicitar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquier otra dádiva, o en aceptar una promesa para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones.// Entrega u ofrecimiento espontáneo de dinero o de cualquiera otra dádiva a persona encargada de un servicio, o a funcionario de una empresa en que el Estado participe como accionista o asociado, para que haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones".

El cohecho está tipificado y sancionado en el artículo 222 del Código Penal Federal, en el que se establecen penas privativas de libertad, multa y destitución e inhabilitación. En la inhabilitación se dan dos hipótesis, en la primera, si la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, la inhabilitación es igual en término que la pena de prisión que es de tres meses a dos años. En la segunda hipótesis cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación excedan de quinientas veces el salario mínimo, la pena de prisión al igual que la inhabilitación será de dos a catorce años. Creemos que cuando un servidor público es sentenciado condenatoriamente e inhabilitado, se pierde la confianza que se tenía en él, y esa confianza no se pierde solo durante el tiempo que dura la condena, se pierde definitivamente, por tanto la inhabilitación deberá ser también definitiva.

La gran mayoría de los Códigos Penales del país, cuando se refieren a los particulares señalan que incurre en este delito, el particular que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a un servidor público para que haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones. Si consultamos cualquier diccionario o alguno de sinónimos, nos señalan que espontáneo significa: voluntario, por sí mismo, de motu proprio, franco, libre, de buena gana, alegremente, con gusto. Nunca hemos visto que algún conductor, que sin cometer alguna infracción, al llegar a un crucero donde se encuentre a algún agente de tránsito, se estacione inmediatamente en un lugar adecuado y se baje sacando dinero, se dirija al agente y le entregue con mucha alegría, a este ejemplar servidor público, doscientos o trescientos pesos, y hasta le dé un abrazo de felicitación, diciéndole: "le entrego esto en reconocimiento a la eficiente labor que esta usted desempeñando, haré lo mismo con cada compañero suyo que me encuentre en el camino". Al menos yo no lo he visto, ¿ustedes sí?

La realidad es que el ciudadano cuando ofrece dinero o cualquier otra dádiva para que el servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones no lo hace nunca de manera espontánea, lo hace siempre obligado, coaccionado o presionado por el servidor o público. A ninguna persona le gusta regalar su dinero; los ciudadanos que se ven obligados a incurrir en el cohecho son siempre de las clases proletarias y las clases medias; las clases económicamente poderosas nunca se ven molestadas por los malos servidores públicos, ni tampoco por los buenos.

La fracción segunda del artículo 222 del Código Penal Federal, como lo hacen la gran mayoría de los Códigos Penales de la República, impone igual sanción al servidor público y al ciudadano en cuanto a lo que hace, a la pena de prisión y a la multa, lo que resulta absurdo, pues es como imponerle la misma pena al violador que a la violada, al ladrón que a su víctima. Es una blasfemia jurídica imponerle penas al gobernado, cuando sólo se deben imponer a los servidores públicos cohechadores, pues éstos tienen la facilidad, la oportunidad de engañar, coaccionar, amenazar con un daño económico, legal y/o moral hacia el ciudadano, en cambio éste no tiene la oportunidad de obligar al servidor público para que le levante o no la infracción, le quite o no su licencia, tarjeta de circulación, placa o vehículo, para que le cobre o no sus impuestos, para que se lo lleve detenido o no, etcétera. El ciudadano no tiene ninguna oportunidad de presionar u obligar a la autoridad para que éste acepte el soborno.

Si se les impone las mismas penas al servidor público y al ciudadano, cuando éste quiera presentar alguna denuncia, lo primero que hará, será ir con su abogado y éste al revisar el Código Penal advertirá e informará a su cliente que también va a ser procesado, que será sentenciado y tendrá antecedentes penales al igual que el servidor público y entonces ¿presentará la denuncia? ¡Claro que no! Sólo un tonto lo haría. Pasaría lo mismo si acude ante el Agente del Ministerio Público.

Porque no se da el cohecho de manera espontánea, proponemos que se derogue la fracción segunda del artículo 222 del Código Penal Federal para que así sólo se sancione a los servidores públicos y no a los ciudadanos. Así se fomentará la cultura de la denuncia y evitaremos que sea la propia ley la que sirva de escudo a los malos servidores públicos. La ley no debe propiciar y proteger la ilegalidad y la corrupción.

Por otra parte, respecto al peculado, el artículo 223 del Código Penal Federal establece:

Fracción primera. Todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa.

Fracción segunda. El servidor público que indebidamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo de uso indebido de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona.

Fracción tercera. Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos públicos o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso indebido de atribuciones y facultades.

No transcribimos las demás fracciones de este Artículo porque el tiempo de que se dispone no sería suficiente.

Asimismo, el artículo 224 del Código Penal Federal, al tipificar el enriquecimiento ilícito, establece:

Se sancionará a quien con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito. Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Incurre en responsabilidad penal, asimismo, quien haga figurar como suyos bienes que el servidor público adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto en la misma ley, a sabiendas de esta circunstancia.

Por lo anteriormente expuesto sometemos a la consideración del H. Congreso de la Unión el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 222, 222 Bis, 223 y 224 del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 222

I. ...

II. Derogado.

III. El servidor público que cometa el delito de cohecho será destituido e inhabilitado definitivamente para desempeñar otro cargo o comisión públicos.

Artículo 222 Bis. Derogado.

Artículo 223.

I. Todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga (...)

II. El servidor público que indebidamente utilice fondos públicos (...)

III. Derogado.

IV. Párrafo primero (derogado).

Al que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito o no sea valuable se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito de destitución e inhabilitación definitiva para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito se impondrán de dos a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación definitiva para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 224. Se sancionará a quien con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público (...)

Incurre en responsabilidad penal (...)

Al que cometa el delito de (...)

Decomiso en beneficio del Estado (...)

Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente de cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación definitiva para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente de cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, se impondrán de dos a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación definitiva para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I. Del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, los delitos siguientes:

I) a 33) ...

33 bis) Cohecho, peculado y enriquecimiento ilícito previstos en los artículos 222, 223 y 224, respectivamente.

Artículo Transitorio

Unico. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo antes expuesto, solicitamos a ustedes, ciudadanos diputados secretarios, que se dé a esta iniciativa el trámite de ley correspondiente.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 23 de marzo de 2004.

Dip. José Alarcón Hernández (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO Y DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL; Y ADICIONA EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Y LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DEL DIPUTADO MANUEL CAMACHO SOLIS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Los suscritos diputados federales de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido de la Revolución Democrática, de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de Decreto que REFORMAN EL INCISO b), LAS FRACCIONES I, II, III, DEL INCISO c), y EL INCISO g), DEL NUMERAL 1, DEL ARTÍCULO 27; EL INCISO t), DEL NUMERAL 1, DEL ARTICULO 38; EL NUMERAL 3, DEL ARTÍCULO 46; LOS NUMERALES 1, 2 Y 4, EL INCISO a), DEL NUMERAL 5, LOS NUMERALES 6, 7, 8, 9, 13 Y 14, DEL ARTÍCULO 48; EL INCISO a), DEL NUMERAL 2, LAS FRACCIONES II, III, V, VI, VII Y VIII, DEL INCISO a), DEL NUMERAL 7, DEL ARTÍCULO 49; LAS FRACCIONES I, II Y III, DEL INCISO b), DEL NUMERAL 7, DEL ARTICULO 49; LOS INCISOS h), i), j) Y k), DEL ARTÍCULO 49-B; LA DENOMINACIÓN DEL CAPITULO I, DEL TÍTULO SEGUNDO, DEL LIBRO QUINTO, EL ARTÍCULO 175; LOS INCISOS a), b), c), d) Y e), DEL NUMERAL 1, DEL ARTÍCULO 177; LOS NUMERALES 2 Y 7, DEL ARTÍCULO 190; LOS NUMERALES 2 Y 3, DEL ARTÍCULO 272, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; LOS INCISOS i) y j), DEL NUMERAL 1, DEL ARTÍCULO 75; Y EL INCISO c), DEL NUMERAL 1, DEL ARTÍCULO 76, DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL; EL ARTÍCULO 117, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO; ARTÍCULO 14, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL; Y ADICIONAN EL NUMERAL 4, DEL ARTÍCULO 4; EL PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA FRACCIÓN IV, DEL INCISO c), DEL NUMERAL 1, Y LOS INCISOS h) E i), DE LA FRACCIÓN IV, DEL INCISO c), DEL NUMERAL 1, DEL ARTÍCULO 27; LOS NUMERALES 14 Y 15, DEL ARTÍCULO 35; LOS INCISOS k), l) Y m), DEL ARTÍCULO 36; LOS INCISOS u), v), w), x), y) y z), DEL NUMERAL 1, DEL ARTÍCULO 38; LAS FRACCIONES IX) Y X), DEL INCISO a), DEL NUMERAL 7, DEL ARTÍCULO 49; EL INCISO c), DEL NUMERAL 1, DEL ARTÍCULO 49-A; LOS INCISOS l), m), n), o) Y p), DEL NUMERAL 2, Y UN NUMERAL 2-BIS, DEL ARTÍCULO 49-B; UN SEGUNDO PÁRRAFO AL NUMERAL 1, DEL ARTÍCULO 58; EL NUMERAL 4, DEL ARTÍCULO 67; LOS NUMERALES 3, 4, 5 Y 6, DEL ARTÍCULO 82; EL NUMERAL 4, DEL ARTÍCULO 264; LOS INCISOS h) E I), DEL NUMERAL 1, DEL ARTÍCULO 269; LOS NUMERALES 3 Y 4, DEL ARTÍCULO 272; EL ARTÍCULO 273 Y EL ARTÍCULO 274, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; LOS INCISOS d) y e), DEL NUMERAL 1, DEL ARTÍCULO 76; LOS INCISOS d) y e), DEL NUMERAL 1, DEL ARTÍCULO 77 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN MATERIA ELECTORAL; EL QUINTO PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 69, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN; LA FRACCIÓN XII, DEL ARTÍCULO 29, Y LA FRACCIÓN XXII, DEL ARTÍCULO 31, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, en materia partidos políticos nacionales y procesos electorales, la cual se fundamenta y motiva bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

México ha dado pasos firmes en la transición a la democracia, pero requiere de reformas adicionales que la consoliden con altos niveles de participación, legitimidad y efectividad.

La transición en nuestro país fue resultado de presiones de la sociedad y acuerdos parciales que fue aceptando el régimen durante un proceso largo que tuvo un punto culminante cuando ocurrió la alternancia en el cargo de presidente de la Republica y la entrega pacífica del poder al nuevo gobierno. Fue un momento importante, pero no suficiente. La consolidación de un régimen democrático, representativo, legítimo y eficaz requiere de nuevas reformas. Existe entre los partidos políticos plena conciencia de la necesidad de dar los pasos pendientes, empezando por atender los reclamos ciudadanos contra el despilfarro, la corrupción y la falta de transparencia en el manejo del dinero en la política.

Nada más urgente que legitimar la vida política; que devolverle a la política su prestigio y dignidad. Hay la voluntad colectiva de realizar una nueva reforma electoral, aún y cuando ésta obligue a una mayor austeridad de los partidos y las campañas, así como a reglas estrictas de transparencia en la vida interna de los partidos políticos. Los partidos políticos han escuchado el reclamo que hicieron los ciudadanos con su baja participación en las últimas elecciones de 2003 y en particular las recomendaciones que les han hecho los consejeros electorales y el consejero presidente del anterior Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE), en el documento "Notas para una reforma electoral: una visión del conjunto" para reducir el costo y mejorar las condiciones de la competencia, fortalecer las facultades de la autoridad electoral y mejorar la organización de los procesos electorales. La reforma electoral es un punto medular de la Reforma del Estado.

La reforma del Estado necesita de una visión global que incluya: El nuevo equilibrio entre los Poderes para fortalecer el control del poder por la sociedad y la efectividad del gobierno. La formación de mayorías que facilite la gobernabilidad y fortalezca la representación. La efectiva rendición de cuentas de parte de los servidores públicos. La ampliación de los derechos políticos y la autonomía de la justicia. Los nuevos equilibrios del sistema federal. Una reforma electoral que contribuya a la legitimación de las instituciones y valores de la democracia mediante una mayor equidad, participación y transparencia en la competencia política.

Se necesita una nueva reforma electoral. Ya hay elecciones libres y autoridades electorales confiables, pero la legitimidad de la actividad política sufre de un deterioro. Los ciudadanos le han perdido el respeto por el dispendio que existe en las elecciones y las evidencias de utilización de fondos que están fuera de la ley para financiar la actividad política. Los ciudadanos reclaman que no se despilfarren los recursos; que los grandes intereses nacionales y del exterior puedan ejercer influencia indebida sobre los partidos y los políticos; que por los compromisos que los candidatos contraen en las campañas y precampañas limiten la autonomía de sus decisiones al momento de desempeñar los cargos para los que fueron electos; que por falta de control sobre el dinero, aumente la corrupción e incluso exista el riesgo de que la delincuencia organizada penetre los espacios más importantes del gobierno y la representación política.

Conviene ubicar la reforma que se necesita y se propone. Después de una prolongada lucha -con avances y retrocesos- por liberalizar y democratizar la vida política que duró por lo menos dos décadas, en las elecciones federales de 2000, el partido político que había mantenido la mayoría por más de siete décadas (PRI), perdió la presidencia de la República. Por primera vez fue posible que presentara una alternancia en el Poder Ejecutivo Federal. Ya en las elecciones de 1997, el PRI había perdido la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados y el gobierno del Distrito Federal, y desde 1989 había perdido las elecciones en diversos estados para el cargo de gobernador.

El proceso de democratización estuvo precedido y acompañado de una alta conflictividad social. Tiene antecedentes en los movimientos sindicales, campesinos y sobre todo el estudiantil de 1968, así como en las distintas insurgencias que lo sucedieron. La liberalización política que se inició con la reforma electoral de 1977, contribuyó a la estabilidad y abrió los espacios de opinión y de participación. De particular significado fue el reconocimiento legal en ese año a la participación del Partido Comunista Mexicano.

A pesar de los avances, no fue hasta las elecciones presidenciales de 1988, cuando las fuerzas de oposición -encabezando las aspiraciones democráticas y la inconformidad por los ajustes de la economía- plantearon un reto mayor al régimen político. El crecimiento del PAN en el norte del país y la aglutinación de un polo opositor en torno al Frente Democrático Nacional, colocaron al gobierno en la disyuntiva de abrir más el sistema electoral, o tener que enfrentar una oposición política y social que hubiera hecho imposible la estabilidad política y económica.

No obstante algunos avances en el sistema electoral ocurridos mediante las reformas de 1989 y 1993, el sistema electoral siguió controlado por el Ejecutivo, quien mantuvo el dominio de la organización del proceso electoral, controles a la participación y una fórmula de sobrerrepresentación que le aseguraba la mayoría. Fue a raíz del levantamiento zapatista de 1994 que, como parte del establecimiento de la tregua, los candidatos a la presidencia impulsaron el Acuerdo para la Paz, la Justicia y la Democracia que dio origen a la primera fase de apertura a los ciudadanos del control del Instituto Federal Electoral.

Con la reforma constitucional de 1996 -que fue pactada entre las principales fuerzas políticas- y la reforma al COFIPE, se dio paso definitivo para consolidar la autonomía del IFE, las facultades y jerarquía del Tribunal Electoral del Poder Judicial y un sistema de financiamiento público que pretendía fortalecer a los partidos políticos y evitar que el financiamiento de la política pudiera hacerse fuera de la ley; sobre todo que las organizaciones criminales pudieran tener acceso a la representación política por la vía del financiamiento privado de las campañas electorales.

Para las elecciones presidenciales de 2000, las reformas electorales terminaron de fructificar. Aumentó considerablemente la credibilidad en la limpieza del proceso y en la imparcialidad de las autoridades encargadas de organizarlo y vigilarlo. El IFE se consolidó como la institución pública de mayor prestigio, a pesar de que poco tiempo atrás la desconfianza en las elecciones había sido muy alta.

Las elecciones permitieron la alternancia en el Poder Ejecutivo: que resultara electo un Presidente de la República de un partido distinto (PAN-PVEM) y que hubiera una entrega pacífica del poder al nuevo titular del Poder Ejecutivo. La entrega del poder fue aterciopelada. Fue pacífica y con un nivel mínimo de conflictos entre el gobierno saliente y el gobierno entrante.

Se trató de un cambio político mayor. Fue la consumación de un proceso que se inició con la liberalización política del régimen anterior y con un cambio paulatino en la geografía electoral, donde los partidos de oposición fueron ganando espacios crecientes: primero en las elecciones municipales; en las estatales; luego en el Congreso de la Unión, hasta ganar la Presidencia de la República. Fue el resultado de la presión de las oposiciones y la flexibilidad del régimen para liberalizar y democratizar.

El proceso de transición a la democracia tuvo también algunos sustentos externos. Por una parte, la ola democratizadora que se presentó en América Latina desde principios de los años ochenta, así como el fin de la guerra fría y la caída del Muro de Berlín en 1989. Por la otra, los cambios en la economía mundial y los procesos de apertura económica interna fueron, a su vez, funcionales a la apertura política. La apertura de los mercados debilitó las estructuras corporativas del régimen e hizo necesaria la transparencia, la confiabilidad de las decisiones judiciales y la seguridad de los derechos de propiedad.

Aún con los avances alcanzados en la elección de 2000, en esa misma elección se hicieron patentes las debilidades de la legislación electoral que, de no corregirse, podrían desvirtuar a la democracia y poner en alto riesgo la capacidad de las instituciones gubernamentales para proteger el interés público y aplicar con imparcialidad la ley.

En el proceso electoral se pudo observar que, por la vía de las precampañas, se hicieron gastos enormes que condicionaron todo el proceso y expusieron la autonomía de las decisiones políticas. Que los procesos de selección de candidatos se prestaron a la utilización de métodos arcaicos y resultaron a tal punto inequitativos y onerosos que debilitaron a los partidos al momento de la competencia electoral. Que el dinero se volvió un factor determinante de los resultados. Que la competencia pasó a descansar crecientemente en la publicidad comercial y a la presencia obligada en los medios electrónicos, dejando de lado el debate y el reconocimiento de los posicionamientos políticos de los candidatos. Que como ha quedado establecido con posteridad, en lo que toca al financiamiento de las campañas, fuera de lo que establece la ley, se utilizaron recursos públicos y fondos privados prohibidos por la ley.

En amplios sectores de la opinión política más informada quedó establecida la idea de que, a cambio de financiamiento, diversos intereses económicos nacionales y del exterior ataron la capacidad de decisión autónoma del gobierno a las aportaciones y contribuciones que hicieron para la campaña.

Las indagatorias sobre el financiamiento indebido de las campañas tuvieron que enfrentar múltiples obstáculos, falta de colaboración y aprovechamiento de cualquier resquicio legal o de interpretación de la ley para que la autoridad electoral no conociera con debida oportunidad y profundidad los hechos que se investigaban. El proceso mismo generó dudas respecto a la imparcialidad con la que se llevaban a cabo las investigaciones.

Pero aún sin considerar los casos de posibles violaciones a la ley en lo que toca al financiamiento de las campañas presidenciales del 2000, la competencia para la selección de los candidatos, el proceso mismo de una competencia apretada en prácticamente todas las elecciones federales y locales, la duración de las campañas y el alto costo de la publicidad comercial en la televisión y la radio, han llevado a un verdadero círculo vicioso. Para ganar se pasa a depender de la publicidad. No hay presupuesto que alcance. Se acude a financiamientos privados que comprometen la futura autonomía de los gobernantes y donde al final la capacidad y el contenido de las decisiones públicas queda en manos de intereses privados que, incluso, pueden ser ilegales o contrarios al interés nacional.

No debe extrañar que las lagunas del actual sistema de financiamiento sean un resquicio a través del cual se introduce y refuerza la corrupción y se perpetúa la impunidad. De no modificarse éste, se podría llegar al extremo de que los intereses pudieran "comprar" precandidatos, candidatos y organizaciones políticas, lo que desvirtuaría completamente la representación política. El sistema político presidencialista no evolucionaría hacia ser un sistema presidencial controlado por los otros poderes y la sociedad, sino hacia uno dominado por la plutocracia. O peor aún, hacia uno donde los intereses del exterior se vuelvan determinantes; e incluso uno que pueda quedar comprometido con organizaciones criminales, como ya ha ocurrido en varios países.

El excesivo costo de la organización de las elecciones y sobre todo de las campañas, así como los abusos que han persistido y la falta de sanciones oportunas, han llevado a debilitar la confianza de los ciudadanos en la política. Las encuestas de opinión demuestran que se ha perdido confianza en las instituciones políticas y en los hombres y mujeres que actúan en la política. Esta desconfianza se ha traducido incluso en una disminución de la participación electoral. Los altos niveles de abstención de la última elección fueron en parte provocados por esta pérdida de confianza en la política y por el despilfarro publicitario que acompañó a la última elección.

Para consolidar los avances alcanzados en la transparencia, equidad e imparcialidad de las elecciones que han permitido avances indudables en la transición democrática, y para evitar que las omisiones de la legislación actual debiliten los objetivos que guiaron a las reformas electorales anteriores y a las autoridades electorales, es indispensable llevar a cabo una nueva reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que tome en cuenta la experiencia nacional en la materia y las experiencias internacionales, bajo los siguientes principios que contribuirán decisivamente a legitimar la vida política:

Austeridad, para reducirle a la sociedad el costo de la organización de las elecciones y de la política. Con la excepción de los Estados Unidos, México es el país que más está gastando en la política. El alto costo anual es un factor que contribuye a deslegitimar el proceso político en un país con tantas carencias sociales y desigualdades.

Equidad, para reducir las grandes desigualdades que prevalecen por la persistente intervención de los gobiernos federal y locales en el manejo de la publicidad gubernamental, así como la que existe entre candidatos, partidos y dentro de los partidos, de forma tal que: la riqueza de un candidato o de quienes lo sostienen no asegure su victoria; ni la falta de recursos de un dirigente legítimo y capaz, pero sin tantos apoyos económicos, le haga imposible participar y competir.

Protección del interés público, para asegurar que los gobernantes y representantes populares estarán en posibilidad de cumplir con la Constitución y las leyes y de defender con sus decisiones el interés público.

Transparencia y prevención de la corrupción, para que durante todo el proceso de las campañas y precampañas se cuente todo el dinero que cuenta, y la ciudadanía tenga el derecho a acceder a toda la información sobre los gastos y aportaciones que se hacen a la política, sobre quién los hace y quién los recibe y para que se establezcan las medidas y procedimientos más eficaces que permitan sancionar con la mayor oportunidad y efectividad posibles las violaciones a la ley.

Fortalecimiento de las prácticas democráticas, la transparencia y rendición de cuentas en los partidos políticos, para que sin interferir en su autonomía y vida interna, la sociedad tenga la mayor claridad sobre el uso de los recursos públicos; en los procesos de selección de sus dirigencias y candidatos, puedan contar con el apoyo de la autoridad electoral de forma tal que sus resultados sean aceptados por todos y legitimados ante sus militantes y la sociedad; y para que se evite la proliferación de organizaciones cuyo único objetivo sea beneficiarse del financiamiento público.

Si las reformas anteriores lograron el objetivo de aumentar la confianza de los ciudadanos en las elecciones, la reforma actual debe legitimar la vida política y asegurar la independencia de la autoridad de los intereses económicos.

Las reformas que se proponen cambiarán una tendencia que parece imparable hacia el despilfarro, la falta de debate sobre las ideas y propuestas de los candidatos y el control del proceso político por los grandes intereses económicos nacionales y del exterior. Obligarán a que la competencia se cifre más en las capacidades personales de los contendientes y en la fortaleza de sus organizaciones partidarias, y no sólo en la creatividad de los publicistas. Aumentarán notablemente la protección del sistema político frente a la corrupción y a su posible penetración por la delincuencia organizada.

Para ello se propone llevar a cabo las siguientes reformas, adiciones y la derogación de diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales:

En el artículo 4, numeral 4, se propone que con excepción de los actos relativos a la selección de candidatos y dirigentes, que realicen los partidos políticos en sus actividades ordinarias, queda prohibido contratar espacios en los medios de comunicación masiva para promover a posibles precandidatos a Presidente de la República un año antes del día del inicio de las precampañas.

En el artículo 27 se propone un cambio radical que asegure la apertura completa de la información de los partidos a los militantes y a los ciudadanos, así como el cumplimiento de normas democráticas para la vida interna de los partidos. Se obliga a un manejo transparente de los recursos públicos por parte de los partidos políticos, la información sobre sueldos, gastos, viajes, costo de propaganda y en general la aplicación y control de todos los recursos, acceso público a la información de las auditorias, información sobre los beneficiarios de los programas que aplican los partidos, los procesos de adquisición y arrendamiento de bienes, así como un conjunto de exigencias democráticas en los procesos de elección de sus dirigentes, selección de sus candidatos y la protección de los derechos de sus militantes, empezando por la libertad de expresión.

En el artículo 35 de adiciona un párrafo catorce, con dos incisos, para determinar que las agrupaciones políticas nacionales deberán presentar cada año un inventario de los bienes muebles e inmuebles que adquirieron con el financiamiento público otorgado por el Instituto, para los efectos de fiscalización y control que éste realice. Así mismo para que los bienes que adquieran sean parte del patrimonio público de la federación cuando las agrupaciones políticas nacionales pierdan su registro. Con esta propuesta se perfecciona la rendición de cuentas por parte de las agrupaciones políticas nacionales y por otra parte se faculta al IFE para definir las reglas de fiscalización respecto de las mismas.

En el artículo 36, relativo a los derechos de los partidos, se incorporan los de solicitar y obtener del Instituto Federal Electoral su intervención para la organización de los procesos internos de selección tanto de candidatos como de dirigentes. Derecho que como tal sólo se actualizará cuando los partidos así se lo soliciten a la autoridad comicial.

En el artículo 38 se propone fortalecer su transparencia al exigirles reglas y procedimientos para las adquisiciones de bienes, servicios y arrendamientos, así como, la de informar anualmente a la autoridad electoral sobre estas materias. Deberán presentar cada año un inventario de los bienes muebles e inmuebles que adquirieron con el financiamiento público. Lo que a su vez también contribuye con la rendición de cuentas por parte de los partidos políticos. Una medida adicional consiste en que las campañas internas para la selección de candidatos y dirigentes sean financiadas con reglas claras que establezcan los partidos políticos, o exclusivamente por ellos mismos. Además, se propone fomentar la cultura del debate y la discusión de ideas con el acceso a tiempos adicionales en los medios para ese propósito, así como la prohibición de utilizar medios directos o indirectos de compra o coacción del voto popular.

En el artículo 46 se propone que el Instituto Federal Electoral le brinde prioridad a la difusión de programas relativos a la educación cívica, tarea prioritaria que la Constitución le asigna en forma integral y directa a la autoridad comicial.

En el artículo 48 se establece que la contratación de tiempos en radio y televisión es una atribución exclusiva del Instituto Federal Electoral. De esta forma se romperá la práctica de las contrataciones individuales de cada partido, lo que genera un tratamiento desigual en las tarifas en razón de la capacidad económica del adquirente.

En el mismo numeral se fortalece la restricción para que terceros no incidan en la vida política contratando propaganda en radio y televisión a favor o en contra de algún simpatizante o militante de un partido. Asimismo, se garantiza la libertad de los partidos para determinar el uso de los tiempos contratados a través de la autoridad electoral.

En el artículo 49 se propone sumar a los organismos autónomos de la Federación, Estados y Municipios dentro de los organismos públicos que no pueden realizar aportaciones a los partidos.

En el artículo 49 se establecen propuestas para racionalizar el financiamiento público tomando como factor en la definición del costo mínimo de campaña el número de integrantes de ambas cámaras de mayoría y primera minoría, esto último para el caso de la campaña para senador. De esta forma se dará respuesta a un profundo anhelo de disminuir el financiamiento de los partidos.

En el mismo artículo 49 se plantea elevar a por lo menos el cuatro por ciento del financiamiento público que reciben los partidos para el desarrollo de sus fundaciones o institutos de investigación.

En el inciso b), párrafo siete, del artículo 49, se propone hacer una distinción para la definición del financiamiento público para gastos de campaña. Tratándose de la elección de Presidente y ambas Cámaras del Congreso de la Unión, se contempla conceder un monto equivalente al financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades permanentes le corresponde en ese año; empero, tratándose de una elección para la renovación de la Cámara de Diputados, se propone que se les proporcione una cantidad equivalente al 50% de financiamiento por actividades ordinarias permanentes que les corresponde.

Las anteriores propuestas de reforma al artículo 49 son congruentes con la reforma constitucional presentada por diputados de los Grupos Parlamentarios que suscriben la presente iniciativa de reforma.

En el artículo 49-B se pretende fortalecer las atribuciones de la Comisión de Fiscalización para que pueda realizar sus funciones con plena solvencia sin ningún obstáculo ilegítimo. Para ello, se sugiere dotarla de atribuciones para requerir y obtener de diversas autoridades y particulares toda la información y documentación necesaria, con las salvedades que se establezcan en otros ordenamientos legales.

Para tales efectos se plantea facultar al IFE para solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o a cualquiera de sus dependencias, la información o documentación que estime pertinentes, inclusive a autoridades de procuración de justicia sobre averiguaciones previas, de igual forma el que pueda requerir a la misma Secretaría o bien a los órganos auditores de los congresos o las contralorías adscritas al poder ejecutivo federal o local la práctica de auditorías a cualquier persona física o moral, en relación con sus actividades con los partidos y agrupaciones políticas nacionales. Otro tema fundamental que se plantea es el de facultar también al IFE para solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores información referente a las operaciones bancarias y financieras de los partidos, las agrupaciones políticas nacionales y personas relacionadas con su financiamiento.

Respecto de ambas facultades para solicitar información por parte del IFE se establece la forma y los plazos en que las dependencias mencionadas deben de proporcionar la información y documentación requerida, de esta manera se da certidumbre a la obligación correspondiente.

En el mismo artículo se propone un numeral 2 bis con el fin de no perturbar las actividades de fiscalización, responsabilizar a los funcionarios electorales, así como para no prejuzgar respecto de los posibles actos cometidos por los partidos y sus candidatos se plantea que los funcionarios del IFE queden obligados a guardar las reservas sobre la información y contenido que le sea proporcionado en el ejercicio de su fiscalización, en tanto no se emita la resolución que corresponda. La contravención a esta obligación será sancionada con la destitución del cargo del servidor público, sin perjuicio de la sanción penal que se establezca.

Respecto del artículo 58 se establece que en ningún caso podrá formar coaliciones aquél partido político que participe por primera vez en una elección federal. Esta disposición es aplicable tanto para aquél partido político que haya obtenido por primera ocasión su registro, como para aquél que lo haya obtenido nuevamente después de haberlo perdido con anterioridad. Esta decisión ayuda a reducir el financiamiento a los partidos políticos cuando éstos no cuenten con la necesaria representatividad electoral.

En el artículo 67 se sugiere establecer que los activos que conformen el patrimonio de los partidos políticos que hayan perdido su registro pasen a formar parte del patrimonio público de la federación. De esta manera se llena un vació legal que permite que un partido político que pierde su registro pueda disponer para beneficio privado de los recursos que obtuvo como entidad de interés público. En todo caso se prevé que los partidos que hayan perdido su registro seguirán sujetos a la fiscalización que realice la autoridad electoral respecto de los recursos utilizados en el último proceso electoral en el que hayan participado. Asimismo, la pérdida del registro no exime a dichos partidos de las responsabilidades en que hayan incurrido con motivo del ejercicio de sus derechos y prerrogativas. La autoridad electoral en estos supuestos, realizará la fiscalización correspondiente dentro de los dos años siguientes en los que el partido político haya perdido su registro.

En el artículo 82, como atribuciones del Consejo General se plantea que las autoridades federales, estatales y municipales suspendan la difusión de obras y programas públicos con seis semanas de anticipación al día de la elección; en caso de que así lo soliciten los partidos políticos, el Instituto Federal Electoral participe en la organización de las elecciones internas para la elección de dirigentes y candidatos; se convoque a debates públicos a los partidos y candidatos; y, por último, la posibilidad de que el Instituto Federal Electoral, a través del Consejo General, convenga con las autoridades electorales estatales cualquier modalidad para participar en la organización, capacitación y registro de elecciones estatales y municipales.

En el título quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se propone modificar el capítulo primero del titulo segundo en su denominación para que pase a ser también de las precampañas y no solo del procedimiento de registro de candidatos así en el artículo 175. Se introduce el concepto de lo que se entenderá como precampaña y se regulan los términos en los cuáles los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatos de un partido político pueden realizar precampañas, desde los plazos para la expedición y términos de la convocatoria para la realización de estas, nuevas atribuciones al IFE para fiscalizarlas y establecer topes de precampaña, obligación de llevar informes de gastos precampaña y presentarlos ante la autoridad electoral con lineamientos específicos para clasificar los tipos de gastos, los cuáles se deberán hacer públicos.

Sobre las aportaciones en dinero realizadas por simpatizantes, personas físicas y morales, a las precampañas serán consideradas como parte de los límites que por aportaciones de simpatizantes puede recibir un partido político durante un año electoral. Tales aportaciones podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total aportado durante la precampaña por una persona física o moral no podrá rebasar, según corresponda, los límites establecidos en el artículo 49.

Se establecen una serie de prohibiciones durante las precampañas a los aspirantes a candidato como son a saber: utilizar los emblemas o lemas de algún partido político o coalición en su propaganda de precampaña, sin la autorización del partido político o coalición y también utilizar recursos públicos en beneficio de su imagen con fines proselitistas.

Sí los aspirantes o ganadores de una candidatura rebasaran los topes de gastos de precampaña serán sancionados por los partidos políticos en los términos de sus propios Estatutos, sanciones que podrán ser recurridas ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los partidos políticos también podrán hacerse acreedores de sanciones por esta causa por parte del Instituto Federal Electoral.

En el artículo 177 se modifican las fechas para el registro de candidaturas para diputados electos por el principio de mayoría relativa, del 1o. al 15 de mayo inclusive; para diputados electos por el principio de representación proporcional, del 1o. al 15 de mayo inclusive; para senadores electos por el principio de mayoría relativa, del 1o. al 15 de mayo; para senadores electos por el principio de representación proporcional, del 1o. al 15 de mayo y para presidente de la República del 1º. al 15 de marzo a efecto de reducir el tiempo de campaña efectivo de los aspirantes a estos cargos de elección popular, lo que también ayudará a reducir los gastos de campaña.

En concordancia con lo anterior, en el artículo 190 se establece que las campañas electorales para Presidente de la República durarán tres meses y las de Diputados y Senadores seis semanas.

Según la propuesta de esta iniciativa en el artículo 264, el Instituto Federal Electoral también conocerá de las infracciones que cometa cualquier autoridad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o cualquiera de sus dependencias para lo cual integrará un expediente que será remitido al superior jerárquico de la autoridad infractora, para que éste proceda en los términos de ley y comunique al Instituto las medidas que haya adoptado en el caso.

Al artículo 269 se le adicionan dos incisos a efecto de que se incluyan como sanciones a los partidos políticos la suspensión temporal en actividades de campaña y la pérdida del registro de candidaturas.

En los artículos 270 y 272 se precisa que las multas que fije el Consejo General del Instituto, que no hubiesen sido recurridas, o bien, que fuesen confirmadas por el Tribunal Electoral, deberán ser pagadas en la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral y Administración del Instituto.

Y también en el artículo 272 se adicionan dos numerales en el sentido de que las quejas relativas a materias distintas a las señaladas por el artículo 49-B, párrafo cuarto, serán dictaminadas y resueltas por los Consejos Locales del Instituto y aquellas quejas que no pudieron ser resueltas por los Consejos Locales serán remitidas al Consejo General para la elaboración del dictamen y resolución correspondiente y a quien incumpla las obligaciones establecidas en el 49-B, párrafo 2, inciso k), se le sancionará con multa que establecerá el Consejo General y que será enterada en las oficinas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo establecido por el Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mantendrá informado al Instituto Federal Electoral sobre el estado que guarde el entero de la multa impuesta por la autoridad electoral hasta que se haga efectivo su pago. Cuando lo estime pertinente, el Instituto Federal Electoral también podrá imponer amonestación haciendo público el incumplimiento cometido.

En el artículo 273, según la iniciativa se dispone que el Instituto conocerá de las infracciones y violaciones que cometan las particulares, procediendo a su sanción, las que podrán ser de apercibimiento público, amonestación o multa hasta de veinte mil días de salario mínimo. Tratándose de infracciones relativas al régimen de financiamiento de los partidos políticos se les podrá sancionar con multa de hasta el doble del monto aportado indebidamente. Si se reincide en la falta, el monto de la multa podrá ser aumentado hasta en dos tantos más.

Siguiendo el mismo sentido, en el artículo 274, el Instituto conocerá de las infracciones y violaciones que a las disposiciones de este Código cometan los candidatos, procediendo a su sanción, la que podrá ser de apercibimiento, amonestación, suspensión temporal en actividades de campaña o pérdida del registro, en los términos que señale el reglamento respectivo.

En el artículo segundo del decreto de esta reforma electoral en lo relativo a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral se propone establecer en el artículo 75 como causal de nulidad en una casilla aquellas conductas que afectan la libertad del voto como la coacción a los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores.

Además, como causales de nulidad de la elección de Diputados y Senadores se incorporan en los artículos 76 y 77 las relativas a: la recepción de aportaciones o donativos prohibidos por la ley y la realización en forma generalizada de actos de pago, presión o coacción del voto durante el proceso electoral.

En el artículo tercero del decreto congruentes con el compromiso de fortalecer la función fiscalizadora de la autoridad electoral, se plantea reformar una adición al artículo 69 de Código Fiscal de la Federación, a fin de determinar que la reserva de información en materia fiscal, no resulte aplicable para los casos en que la información sea solicitada por el IFE en el ejercicio de sus atribuciones legales respecto a los recursos de los partidos y agrupaciones políticas.

En el artículo cuarto del decreto en este mismo sentido se plantea una reforma al artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito para que se exceptúe del secreto bancario al IFE, el cual podrá solicitar información de depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones de los partidos políticos, agrupaciones y candidatos realizadas en las instituciones de crédito; esta información podrá solicitarla el IFE por conducto de la Comisión Nacional Bancaria, para los fines de fiscalización de los recursos de los partidos y agrupaciones políticas.

En el artículo quinto del decreto se propone una modificación del artículo 14 de la ley de transparencia y acceso a la información pública a efecto de que sobre la información considerada como reservada se contemple una excepción a lo previsto en el artículo 49-B párrafo 2 inciso p del COFIPE que se refiere a las averiguaciones previas que contribuyan a los procedimientos de fiscalización de los recursos de los partidos y agrupaciones políticas. Y por último en el artículo sexto del decreto se propone modificar los artículos 29 y 31 de la ley del impuesto sobre la renta para que los simpatizantes de un partido que realicen aportaciones en dinero puedan deducirlas, según lo establecido en el artículo 49, fracción IV, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, cumpliendo los requisitos previstos en el fracción XXII del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta , según el cuál, las deducciones deberán: Acreditar, bajo protesta de decir verdad, que es simpatizante (no militante) del partido político o del candidato; precisar el monto y fecha de las aportaciones efectuadas; así como indicar el nombre del partido político al que hizo la aportación en dinero; y en su caso, presentar recibo o comprobante del partido por la aportación efectuada, donde se corroboren los datos e identificación del aportante.

Por las consideraciones anteriores proponemos a esta soberanía el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN EL INCISO b), LAS FRACCIONES I, II, III, DEL INCISO c), y EL INCISO g), DEL NUMERAL 1, DEL ARTÍCULO 27; EL INCISO t), DEL NUMERAL 1, DEL ARTICULO 38; EL NUMERAL 3, DEL ARTÍCULO 46; LOS NUMERALES 1, 2 Y 4, EL INCISO a), DEL NUMERAL 5, LOS NUMERALES 6, 7, 8, 9, 13 Y 14, DEL ARTÍCULO 48; EL INCISO a), DEL NUMERAL 2, LAS FRACCIONES II, III, V, VI, VII Y VIII, DEL INCISO a), DEL NUMERAL 7, DEL ARTÍCULO 49; LAS FRACCIONES I, II Y III, DEL INCISO b), DEL NUMERAL 7, DEL ARTICULO 49; LOS INCISOS h), i), j) Y k), DEL ARTÍCULO 49-B; EL ARTÍCULO 175; LOS INCISOS a), b), c), d) Y e), DEL NUMERAL 1, DEL ARTÍCULO 177; LOS NUMERALES 2 Y 7, DEL ARTÍCULO 190; LOS NUMERALES 2 Y 3, DEL ARTÍCULO 272, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; LOS INCISOS i) y j), DEL NUMERAL 1, DEL ARTÍCULO 75; Y EL INCISO c), DEL NUMERAL 1, DEL ARTÍCULO 76, DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN MATERIA ELECTORAL; EL ARTÍCULO 117, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO; ARTÍCULO 14, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL; Y ADICIONAN EL NUMERAL 4, DEL ARTÍCULO 4; EL PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA FRACCIÓN IV, DEL INCISO c), DEL NUMERAL 1, Y LOS INCISOS h) E i), DE LA FRACCIÓN IV, DEL INCISO c), DEL NUMERAL 1, DEL ARTÍCULO 27; LOS NUMERALES 14 Y 15, DEL ARTÍCULO 35; LOS INCISOS k), l) Y m), DEL ARTÍCULO 36; LOS INCISOS u), v), w), x), y) y z), DEL NUMERAL 1, DEL ARTÍCULO 38; LAS FRACCIONES IX) Y X), DEL INCISO a), DEL NUMERAL 7, DEL ARTÍCULO 49; EL INCISO c), DEL NUMERAL 1, DEL ARTÍCULO 49-A; LOS INCISOS l), m), n), o) Y p), DEL NUMERAL 2, Y UN NUMERAL 2-BIS, DEL ARTÍCULO 49-B; LA DENOMINACIÓN DEL CAPITULO I, DEL TÍTULO SEGUNDO, DEL LIBRO QUINTO; UN SEGUNDO PÁRRAFO AL NUMERAL 1, DEL ARTÍCULO 58; EL NUMERAL 4, DEL ARTÍCULO 67; LOS NUMERALES 3, 4, 5 Y 6, DEL ARTÍCULO 82; EL NUMERAL 4, DEL ARTÍCULO 264; LOS INCISOS h) E I), DEL NUMERAL 1, DEL ARTÍCULO 269; LOS NUMERALES 3 Y 4, DEL ARTÍCULO 272; EL ARTÍCULO 273 Y EL ARTÍCULO 274, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; LOS INCISOS d) y e), DEL NUMERAL 1, DEL ARTÍCULO 76; LOS INCISOS d) y e), DEL NUMERAL 1, DEL ARTÍCULO 77 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL; EL QUINTO PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 69, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN; LA FRACCIÓN XII, DEL ARTÍCULO 29, Y LA FRACCIÓN XXII, DEL ARTÍCULO 31, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

ARTÍCULO PRIMERO.- SE REFORMAN EL INCISO b), LAS FRACCIONES I, II, III DEL INCISO c), y EL INCISO g), DEL NUMERAL 1, DE ARTÍCULO 27; EL INCISO t), DEL NUMERAL 1, DEL ARTICULO 38; EL NUMERAL 3, DEL ARTÍCULO 46; LOS NUMERALES 1, 2 Y 4, EL INCISO a), DEL NUMERAL 5, LOS NUMERALES 6, 7, 8, 9, 13 Y 14, DEL ARTÍCULO 48; EL INCISO a), DEL NUMERAL 2, LAS FRACCIONES II, III, V, VI, VII Y VIII, DEL INCISO a), DEL NUMERAL 7, DEL ARTÍCULO 49; LAS FRACCIONES I, II Y III, DEL INCISO b), DEL NUMERAL 7, DEL ARTICULO 49; LOS INCISOS h), i), j) Y k), DEL ARTÍCULO 49-B; LA DENOMINACIÓN DEL CAPITULO I, DEL TÍTULO SEGUNDO, DEL LIBRO QUINTO; EL ARTÍCULO 175; LOS INCISOS a), b), c), d) Y e), DEL NUMERAL 1, DEL ARTÍCULO 177; LOS NUMERALES 2 Y 7, DEL ARTÍCULO 190; LOS NUMERALES 2 Y 3, DEL ARTÍCULO 272, Y ADICIONAN EL NUMERAL 4, DEL ARTÍCULO 4; EL PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA FRACCIÓN IV, DEL INCISO c), DEL NUMERAL 1, Y LOS INCISOS h) E i), DE LA FRACCIÓN IV, DEL INCISO c), DEL NUMERAL 1, DEL ARTÍCULO 27; LOS NUMERALES 14 Y 15, DEL ARTÍCULO 35; LOS INCISOS k), l) Y m), DEL ARTÍCULO 36; LOS INCISOS u), v), w), x), y) y z), DEL NUMERAL 1, DEL ARTÍCULO 38; LAS FRACCIONES IX) Y X), DEL INCISO a), DEL NUMERAL 7, DEL ARTÍCULO 49; EL INCISO c), DEL NUMERAL 1, DEL ARTÍCULO 49-A; LOS INCISOS l), m), n), o) Y p), DEL NUMERAL 2, Y UN NUMERAL 2-BIS, DEL ARTÍCULO 49-B; UN SEGUNDO PÁRRAFO AL NUMERAL 1, DEL ARTÍCULO 58; EL NUMERAL 4, DEL ARTÍCULO 67; LOS NUMERALES 3, 4, 5 Y 6, DEL ARTÍCULO 82; EL NUMERAL 4, DEL ARTÍICULO 264; LOS INCISOS h) E I), DEL NUMERAL 1, DEL ARTÍCULO 269; LOS NUMERALES 3Y 4, DEL ARTÍCULO 272; EL ARTÍCULO 273 Y EL ARTÍCULO 274, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

ARTICULO 4

1 al 3 ...

4. Con excepción de los actos relativos a la selección de candidatos y dirigentes, que realicen los partidos políticos en sus actividades ordinarias, queda prohibido contratar espacios en los medios de comunicación masiva para promover a posibles precandidatos a Presidente de la República un año antes del día del inicio de las precampañas.

ARTÍCULO 27

1. Los estatutos establecerán:

[.........]

b) Los procedimientos para la afiliación individual, libre y pacífica de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones. Dentro de los derechos se incluirán el de participar personalmente o por medio de delegados en asambleas y convenciones, el de poder ser integrante de los órganos directivos, el de estar en condiciones de acceder a la información pública del partido; y el de libertad de expresión.

c) Los procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos, los cuáles en todo momento deberán ser del conocimiento público.

Entre sus órganos deberá contar, cuando menos, con los siguientes: I. Una asamblea nacional o equivalente que será el principal centro decisor del partido. Se deben establecer las formalidades para convocarla, asegurando la comunicación oportuna. También se deben establecer la periodicidad con que se reunirá ordinariamente y el quórum necesario para que sesione válidamente;

II. Un comité nacional o equivalente, que sea el representante nacional del partido. Se deben establecer las formalidades para convocarlo, asegurando la comunicación oportuna. También se deben establecer la periodicidad con que se reunirá ordinariamente y el quórum necesario para que sesione válidamente ;

III. Comités o equivalentes en las entidades federativas. Se deben establecer las formalidades para convocarlos, asegurando la comunicación oportuna. También se deben establecer la periodicidad con que se reunirán ordinariamente y el quórum necesario para que sesionen válidamente; y

IV. Un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales y de campaña a que se refiere el párrafo 1 del artículo 49-A de este Código.

Los funcionarios de los partidos políticos que tengan a su cargo la administración patrimonial o financiera de los partidos, deberán contar con facultades para requerir toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, así como con la posibilidad de una comunicación efectiva y directa con los órganos directivos del partido y del Instituto Federal Electoral. g) Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas, tipificando las irregularidades, estableciendo la proporcionalidad en las sanciones, la motivación de la resolución respectiva y competencia de los órganos sancionadores, así como los correspondientes medios y procedimientos de defensa.

h) Además del derecho de información a militantes que se prevé en el inciso a) del presente artículo, los estatutos deberán establecer la obligación de atender solicitudes y facilitar el acceso amplio, directo y oportuno de cualquier ciudadano a la información en poder de los partidos políticos. Sin que medie petición de parte, los partidos tendrán la obligación de poner a disposición del público, difundir y actualizar, la siguiente información:

1. Estatutos, declaración de principios y documentos constitutivos que le dan sustento legal al ejercicio de sus funciones públicas.

2. Estructura orgánica, nombramientos y funciones que realizan sus comités.

3. Directorio de los dirigentes, miembros, o personal administrativo que perciba un ingreso, el tabulador correspondiente, sueldos, salarios y remuneraciones mensuales por puesto, viáticos, viajes, gastos de representación y fotografía actualizada.

4. Información contenida en los documentos que se produzcan en los procesos para suscribir contratos de todo tipo de actos privados relacionados con la adquisición, arrendamiento, concesiones y prestación de bienes y servicios, en los que se utilicen recursos de la Federación.

5. Inventario de los bienes muebles e inmuebles que se adquieran o hayan adquirido con recursos que deriven del financiamiento público.

6. Información contendida en los documentos y expedientes relativos a todo tipo de auditorias concluidas y realizadas para evaluar el ejercicio presupuestal que les realice el Instituto Federal Electoral.

7. Información contenida en las minutas, acuerdos y actas de las reuniones que se lleven a cabo para determinar cualquier aplicación del financiamiento público que reciban del Instituto Federal Electoral.

8. Información presupuestal detallada que contenga por lo menos los datos acerca de los destinatarios, usos, montos, criterios de asignación, mecanismos de evaluación e informes sobre la aplicación del financiamiento público que reciban de la Federación.

9. Información de los beneficiarios de los programas aplicados con motivo de su función partidaria cuando se trate de recursos del financiamiento público federal.

10. Los informes que entreguen a la autoridad electoral federal, mismos que detallarán el monto de las asignaciones públicas recibidas, criterios de asignación, formas y tiempos de ejecución, responsables de la recepción y ejecución; así como de las participaciones, donaciones y financiamiento privado que hayan recibido, en los mismos términos señalados para las asignaciones públicas. Las auditorias y verificaciones de que sean objeto los partidos y agrupaciones políticas, deberán difundirse una vez que hayan concluido los procedimientos de fiscalización.

11. Los informes de precampaña de los aspirantes a candidato que presenten los partidos al Instituto Federal Electoral.

12. Contratos, convenios y condiciones generales de trabajo que regulen las relaciones laborales del personal que les presten servicios remunerados.
 

13. Información relacionada con el desahogo de los procedimientos internos de afiliación, integración y renovación de órganos directivos, y postulación de candidatos; y,

14. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que con base a la información estadística, responda a las preguntas hechas con mayor frecuencia por el público.

La publicación y entrega de información a los ciudadanos no eximirá al partido político del cumplimiento de las obligaciones que se desprenden de los artículos 49-A y 49-B del presente Código, así como de las establecidas en otras leyes.

i) Normas para asegurar el acceso directo y oportuno de ciudadanos a la información del partido, lineamientos para clasificar la información, así como un procedimiento interno para atender los recursos de revisión o inconformidades que presenten los ciudadanos por las respuestas brindadas a sus solicitudes de información. Agotada esta posibilidad de defensa, el ciudadano podrá recurrir al Instituto Federal Electoral y, de persistir su inconformidad, ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sin que ello signifique la cancelación de vías adicionales previstas en otros ordenamientos legales.

ARTÍCULO 35

1 a 13 ...

14) Las agrupaciones políticas nacionales deberán presentar cada año un inventario de los bienes muebles e inmuebles que adquirieron con el financiamiento público otorgado por el Instituto, para los efectos de fiscalización y control que éste realice.

15) Los bienes a los que se refiere el inciso anterior pasarán a ser parte del patrimonio público de la federación cuando las agrupaciones políticas nacionales pierdan su registro.

ARTÍCULO 36.

1. ...

a) al j) ...

k) Solicitar y obtener del Instituto Federal Electoral la intervención para la organización de sus procesos internos de selección de candidatos y de dirigentes;

l) Contratar deuda total hasta por un monto del cincuenta por ciento del financiamiento público anual, para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes; y

m) Los demás que les otorgue este Código.

ARTÍCULO 38.

1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:

a) a s) ...

t) Establecer normas y procedimientos claros y transparentes en sus procesos de adquisiciones de bienes, servicios y arrendamientos, debiendo informar en un apartado que se incluya en el informe a que se refiere el artículo 49-A, párrafo 1, inciso a) de este Código, conforme a la reglas y formatos que determine el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

u) Los partidos políticos deberán presentar cada año un inventario de los bienes muebles e inmuebles que adquirieron con el financiamiento público otorgado por el instituto;

v) Promover la transparencia hacia el interior de la organización y facilitar el acceso a la información pública que obre en su poder, en los términos de sus respectivos Estatutos.

w) Establecer las bases para el financiamiento de sus campañas internas para la selección de sus candidatos y dirigentes, o en su caso, financiar éstas;

x) Participar por medio de sus candidatos registrados en los debates a que convoque el Instituto Electoral;

y) Abstenerse de utilizar medios directos o indirectos tendientes a la compra o coacción del voto popular; y

z) Las demás que establezca este Código.

ARTÍCULO 46.

1. y 2. ...

3. La Dirección Ejecutiva gestionará el tiempo que sea necesario en la radio y la televisión para la difusión de las actividades del Instituto así como las de los partidos políticos. El Instituto Federal Electoral le dará prioridad a transmitir dentro del tiempo que le corresponde programas relativos a la educación cívica.

ARTÍCULO 48.

1. La contratación de tiempos en radio y televisión para difundir mensajes orientados a la obtención del voto durante las campañas electorales es atribución exclusiva del Instituto Federal Electoral conforme a las normas y procedimientos que se establecen en el presente artículo. Los candidatos sólo podrán hacer uso de los tiempos que les asignen su partido político, o coalición, en su caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 59, párrafo 1 inciso c).

2. La Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral solicitará oportunamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes su intervención, a fin de que los concesionarios o permisionarios de radio y televisión, tanto nacionales como de cada entidad federativa, le proporcionen un catálogo de horarios y sus tarifas correspondientes, disponibles para su uso por los partidos políticos para dos períodos: el primero, del 1o. de febrero al 31 de marzo del año de la elección; y el segundo, del 1o. de abril y hasta tres días antes del señalado por este Código para la jornada electoral. Dichas tarifas no serán superiores a las de publicidad comercial.

3 ...

4. Los partidos políticos deberán comunicar por escrito a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, las estaciones, canales y horarios en los que tengan interés de usar tiempos, conforme al primer catálogo que les fue proporcionado, a más tardar el 15 de diciembre del año anterior al de la elección, por lo que hace a la campaña de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y a más tardar el 31 de enero del año de la elección, para las campañas de senadores y diputados. Los partidos políticos deberán comunicar por escrito a la misma Dirección Ejecutiva, las estaciones, canales y horarios en los que tengan interés de usar tiempos del segundo catálogo que les fue proporcionado, a más tardar el 28 de febrero del año de la elección por lo que hace a la campaña de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y a más tardar el 15 de marzo del mismo año para las campañas de senadores y diputados.

5. En el evento de que dos o más partidos políticos manifiesten interés en usar tiempos en un mismo canal o estación, en los mismos horarios, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, aplicará, en su caso, el procedimiento siguiente:

a) Se dividirá el tiempo total disponible para contratación del canal o estación en forma igualitaria entre el número de partidos políticos interesados en usarlo; el resultante será el tiempo que cada partido político podrá usar. Si hubiese tiempos sobrantes volverán a estar a disposición de los concesionarios o permisionarios y no podrán ser objeto de uso posterior por los partidos políticos. 6. En el caso de que sólo un partido político manifieste interés por usar tiempo en un canal o estación, podrá hacerlo hasta por el límite que los concesionarios o permisionarios hayan dado a conocer como el tiempo disponible para efectos de este artículo.

7. El reparto y asignación de los canales, estaciones y tiempos a usar por cada partido político, del primer catálogo, deberá finalizar a más tardar el 15 de enero del año de la elección para la campaña de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y a más tardar el 28 de febrero del mismo año, para las campañas de senadores y diputados. Para el segundo catálogo, el reparto y asignación de los canales, estaciones y tiempos a usar por cada partido político, para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, deberá concluir el 15 de abril del mismo año.

8. Una vez concluido el procedimiento de reparto y asignación a que se refiere el párrafo anterior, el Instituto procederá, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, a dar a conocer los tiempos, canales y estaciones para cada uno de los partidos políticos, con el objeto de que éstos se distribuyan de una manera ágil que facilite las respuestas rápidas en las campañas y el desarrollo de la creatividad necesaria para estimular la participación ciudadana y la comunicación política. De igual manera, la propia Dirección Ejecutiva comunicará a cada uno de los concesionarios o permisionarios los tiempos y horarios que cada uno de los partidos políticos está autorizado a usar. Los partidos políticos no podrán realizar contrataciones fuera de las normas, procedimientos, términos y plazos establecidos por el presente artículo, ni contratar tiempos en radio o televisión.

9. El uso de los tiempos por los partidos políticos en los términos de este Código en los medios de cobertura local, los mensajes alusivos a sus candidatos a Presidente, diputados y senadores, sólo podrán transmitirse durante los períodos de campaña a que se refiere el artículo 190, párrafo 1, de este Código.

10 a 12 ...

13. En ningún caso y momento, se permitirá la contratación de propaganda en radio y televisión en favor o en contra de algún partido político, candidato, militante o simpatizante de un partido por parte de terceros.

14. Los partidos podrán con toda libertad determinar la forma del uso de los tiempos utilizados en su favor, dentro de las reglas de contratación establecidas y conforme al método que aprueben los consejeros electorales del IFE.

ARTÍCULO 49.

1. ...

2. ...

a) Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de los Estados, los Ayuntamientos y los órganos autónomos de la Federación, Estados y Municipios, salvo los establecidos en la ley;

b) al g) ...

3. al 6. ...

7. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en este Código, conforme a las disposiciones siguientes:

a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:

I ...

II. El costo mínimo de una campaña para diputado, será multiplicado por el total de diputados de mayoría a elegir y por el número de partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión;

III. El costo mínimo de una campaña para senador, será multiplicado por el total de senadores de mayoría y primera minoría a elegir y por el número de partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión;

IV ...

V. El elemento de ajuste gradual anual tomará los siguientes valores:

 
1 en el año 2005
0.9 en el año 2006
0.8 en el año 2007
0.7 en el año 2008
0.6 en 2009 y años posteriores


VI. La proporción votantes-empadronados estará dada por la razón entre el número de votantes que acudieron a las últimas elecciones y el número de empadronados cuyos nombres aparecieron en las listas nominales durante las últimas elecciones.

VII. El elemento de incentivo a la promoción del voto resulta de elevar al cuadrado la proporción calculada en la fracción anterior.

VIII. La suma de los elementos mencionados en las fracciones V y VII, constituye el factor de premio al voto.

IX. El financiamiento público a partidos políticos para actividades ordinarias permanentes resultará de multiplicar el financiamiento base, calculado como la suma del resultado de las operaciones señaladas en las fracciones II, III y IV, por el factor de premio al voto mencionado en la fracción anterior.

El financiamiento público a partidos políticos para actividades ordinarias permanentes se distribuirá de la siguiente manera: - El 30% de la cantidad total que resulte, se entregará en forma igualitaria, a los partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión. - El 70% restante, se distribuirá según el porcentaje de la votación nacional emitida, que hubiese obtenido cada partido político con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión, en la elección de diputados inmediata anterior.

X. Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el 4% del financiamiento público que reciba, para el desarrollo de sus fundaciones o institutos de investigación.

b) ...

I. En el año de la elección, de Presidente de la República y de las y los Legisladores del Congreso de la Unión, a cada partido político se le otorgará para gastos de campaña, un monto equivalente al financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año;

II. En el año de elección en que se renueve únicamente a los integrantes de la Cámara de Diputados, a cada partido se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al 50% del financiamiento por actividades ordinarias permanentes que le corresponda en ese año; III. El monto para gastos de campaña se otorgará a los partidos políticos en forma adicional al resto de las prerrogativas; y

c) ...

8. a 11. ...

ARTÍCULO 49-A

1.

[.............]

c) Informes de precampaña:

I. Deberán presentarse por los partidos políticos, por cada una de las precampañas en las elecciones respectivas, especificando los gastos que el partido político y el aspirante o candidato ganador hayan realizado en el ámbito territorial correspondiente por concepto de preparación, organización, desarrollo y conclusión de la precampaña;

II. Serán presentados a más tardar dentro de los sesenta días siguientes contados a partir del día en que concluyan las precampañas;

III. En cada informe será reportado el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos correspondientes a los rubros señalados en el artículo 182-A de este Código, así como el monto y destino de dichas erogaciones.

IV. Para efectos de verificación del cumplimiento de los límites previstos en el artículo 49, párrafo 11, inciso b), fracciones I y III, del presente Código), la Comisión de Fiscalización registrará las aportaciones o donativos de simpatizantes formuladas a precampañas electorales en el informe anual que el partido político presente por el año en que tuvo lugar la elección federal.

ARTÍCULO 49-B.

1 ...

2 ...

a) al g) ...

h) En todo momento requerir a cualquier autoridad o particular la información y documentación que estime pertinente; así como realizar todas las actividades necesarias para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones de control, vigilancia, fiscalización y aplicación de sanciones con relación al uso y manejo de los recursos que manejen los partidos políticos. Las solicitudes a que alude este inciso deberán hacerse por escrito y en ella se establecerán los plazos en las que deberá hacer entrega de la información y documentación requerida, que en ningún caso será mayor de 20 días hábiles;

i) Solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o a cualquiera de sus órganos adscritos o desconcentrados, la información o documentación que considere necesaria para el cumplimiento de las tareas de fiscalización de los ingresos y gastos de cualquier partido o agrupación política nacional;

j) Requerir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la práctica de auditorías a cualquier persona física o moral, en relación con sus actividades con los partidos y agrupaciones políticas nacionales. La solicitud deberá hacerse por escrito y en ella se establecerán los plazos en los que se deberán remitir los resultados de las auditorías realizadas, que en ningún caso será mayor de 45 días hábiles;

k) Solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores información referente a las operaciones bancarias y financieras de los partidos, las agrupaciones políticas nacionales y personas relacionadas con su financiamiento. La solicitud deberá hacerse por escrito y en ella se establecerán los plazos en los que se deberá hacer entrega de la información y documentación requerida, que en ningún caso será mayor de 45 días hábiles;

l) Solicitar a los órganos auditores de los congresos de la Federación o de las Entidades Federativas, así como a las contralorías adscritas al poder ejecutivo tanto de la Federación como de las Entidades Federativas, la realización de auditorias a dependencias del gobierno federal, estatal o municipal, cuando lo estima pertinente para efectos de fiscalización de los recursos de los partidos políticos y agrupaciones políticas con registro nacional. La solicitud deberá hacerse por escrito y en ella se establecerán los plazos en los que se deberán remitir los resultados de las auditorías realizadas, que en ningún caso será mayor de 45 días hábiles.

m) Requerir a las autoridades de procuración de justicia federal o locales copia de las averiguaciones previas, incluso de aquellas que aún no concluyan, que puedan coadyuvar a los procedimientos de fiscalización de los recursos de los partidos y agrupaciones políticas. En el caso de las averiguaciones no concluidas, el Instituto Federal Electoral deberá dar buen uso a la información contenida en la averiguación para no afectar el desarrollo normal de los procedimientos a cargo de dichas autoridades, la violación que haga un servidor público, a lo dispuesto por este artículo, lo hará acreedor a la destitución del cargo y a las sanciones penales en que incurra.

n) Informar al Consejo General, de las irregularidades en que hubiesen incurrido los partidos políticos y las agrupaciones políticas derivadas del manejo de sus recursos; el incumplimiento a su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos y, en su caso, de las sanciones que a su juicio procedan;

o) Proporcionar a los partidos políticos y a las agrupaciones políticas la orientación y asesoría necesarias para el cumplimiento de las obligaciones consignadas en este artículo; y,

p) Las demás que le confiera este Código.

2 BIS. Las autoridades y particulares que están sujetos a los requerimientos de la Comisión de Fiscalización, deberán atender dichos requerimientos dentro de los plazos establecidos. Las autoridades nunca podrán invocar la confidencialidad o reserva de la documentación. Las autoridades y particulares que no atiendan los requerimientos estarán sujetos a los medios de apremio y correcciones disciplinarias que señala el presente Código, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales que puedan generarse.

Los expedientes que se integren con motivo de un procedimiento de fiscalización no podrán ser proporcionados a los ciudadanos que lo requieran en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en tanto las resoluciones correspondientes no hayan quedado firmes. Los funcionarios de la autoridad electoral estarán obligados a guardar las reservas sobre la información y contenido que le sea proporcionado en el ejercicio de la fiscalización, en tanto los dictámenes correspondientes no se sometan a la aprobación del Consejo General. La contravención de esta obligación será sancionada con la destitución del cargo del servidor público sin perjuicio de la sanción penal que se establezca. La autoridad electoral excluirá del expediente aquella información, proporcionada por autoridades, empresas o personas físicas, que no haya sido relevante para la determinación de la resolución emitida; tal información será devuelta por el Instituto Federal Electoral a quien la hubiese proporcionado.

3. y 4. ...

ARTICULO 58.

1 ...

Sin embargo, en ningún caso podrá formar coaliciones aquél partido político que participe por primera vez en una elección federal. Esta disposición es aplicable tanto para aquél partido político que haya obtenido por primera ocasión su registro, como para aquél que lo haya obtenido nuevamente después de haberlo perdido con anterioridad.

2 a 10. ...

ARTÍCULO 67.

1. al 3. ...

4. Los bienes a que se refiere el inciso t del artículo 38 de este Código, que sean adquiridos por los partidos políticos a través del financiamiento público, pasarán a ser parte del patrimonio público de la Federación cuando los mismos pierdan su registro. La declaratoria de la Junta General Ejecutiva y la resolución del Consejo General a las que hacen referencia los párrafos 1 y 2 del presente artículo, establecerán la obligación para los partidos políticos que hayan perdido su registro de presentar, en un plazo de 10 días hábiles, el inventario final de todos los bienes con que cuenten. El Instituto Federal Electoral, a través de su Secretario Ejecutivo, hará del conocimiento de la autoridad correspondiente el referido inventario, para los efectos a que haya lugar. En todo caso los partidos que hayan perdido su registro seguirán sujetos a la fiscalización que realice la autoridad electoral respecto de los recursos utilizados en el último proceso electoral en el que hayan participado. Asimismo, la pérdida del registro no exime a dichos partidos de las responsabilidades en que hayan incurrido con motivo del ejercicio de sus derechos y prerrogativas. La autoridad electoral en estos supuestos, realizará la fiscalización correspondiente dentro de los dos años siguientes en los que el partido político haya perdido su registro.

ARTÍCULO 82.

1. ...

2. ...

3. El Consejo General verificará que las autoridades federales, estatales y municipales suspendan la difusión de obras y programas públicos seis semanas antes del día de la elección.

4. En caso de que así lo soliciten los partidos políticos, el Instituto Federal Electoral participará en la organización de las elecciones internas de los partidos para la elección de dirigentes y candidatos.

5. El Consejo General convocará a debates públicos a los partidos y candidatos. Los tiempos de los debates no se deducirán de los topes del financiamiento de los partidos y candidatos.

6. El Instituto Federal Electoral, a través el Consejo General, podrá convenir con las autoridades electorales estatales cualquier modalidad para participar en la organización, capacitación y registro de elecciones estatales y municipales.
 

LIBRO QUINTO

Del proceso electoral

[...]

TÍTULO SEGUNDO
De los actos preparatorios de la elección

CAPÍTULO PRIMERO
De las precampañas y del procedimiento de registro de candidatos

ARTÍCULO 175.

1. Corresponde exclusivamente a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular. Los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatos de un partido político podrán realizar procesos de precampaña electoral, en los términos y bases siguientes:

a) Se entenderá por precampaña electoral el conjunto de actividades que a partir de sesenta días naturales antes del inicio del proceso electoral federal ordinario y la fecha legal de inicio de las campañas electorales son llevadas a cabo por los aspirantes a candidaturas de los partidos políticos, así como por aquellas personas que, con base en los procedimientos determinados por los propios partidos, hayan obtenido dichas candidaturas. Entre otras, quedan comprendidas las siguientes actividades: reuniones públicas o privadas, asambleas, debates, entrevistas en medios de comunicación, visitas domiciliarias y demás que se realicen con la finalidad de obtener las candidaturas.

La propaganda de precampaña estará integrada por los escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el período de precampaña antes referido produzcan y difundan los aspirantes a candidatos y los candidatos designados, así como sus respectivos simpatizantes.

b) Todo aquel que aspire a una candidatura deberá comunicarlo al correspondiente partido político, en los términos que decida el partido. En su caso, la emisión de la convocatoria para la realización de precampañas electorales deberá emitirse a más tardar en la segunda quincena del mes de julio del año previo a la elección, respetando los criterios para la postulación democrática de sus candidatos previstos en sus respectivos estatutos.

c) A más tardar el último día de junio del año previo al de la elección, el Consejo General del Instituto Federal Electoral establecerá lineamientos específicos para la fiscalización de los recursos que se manejen en las precampañas electorales. EL Consejo General establecerá topes de gastos de precampaña por aspirante; el monto de esos topes no podrá ser superior al veinte por ciento del tope de gastos de campaña que haya aprobado dicho órgano en la última elección ordinaria para el tipo de elección de que se trate. Dicho monto será actualizable de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

d) Los gastos que realicen en precampaña tanto los aspirantes a una candidatura como los ganadores de la misma, así como sus respectivos simpatizantes, deberán ser informados al partido político y registrados contablemente conforme a los lineamientos que al efecto haya aprobado el Instituto Federal Electoral. Dichos gastos no podrán rebasar los topes que para las correspondientes precampañas haya acordado el Consejo General. Para los efectos de este artículo quedarán comprendidos dentro de los topes de gasto los siguientes conceptos:

I. Gastos operativos de precampaña: Comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares;

II. Gastos de propaganda: Comprenden los gastos realizados en pinta de bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares;

III. Gastos de propaganda en prensa, radio y televisión: Comprenden los realizados en cualquiera de estos medios tales como mensajes, notas informativas pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, tendientes a la obtención de la candidatura.

e) Los gastos de precampaña correrán a cargo del aspirante a la candidatura y/o del partido político, en los términos y proporciones que el propio partido defina. Los simpatizantes de quienes aspiren en precampaña a una candidatura, siempre que sean personas físicas o morales mexicanas con residencia en el país y que no estén comprendidas en el párrafo 2 del artículo 49 de la presente Ley, podrán realizar aportaciones o donativos, en dinero o en especie; esta situación deberá ser informada al partido político de que se trate.

Las aportaciones en dinero realizadas por simpatizantes, personas físicas y morales, a las precampañas serán consideradas como parte de los límites que por aportaciones de simpatizantes puede recibir un partido político durante un año electoral en los términos del artículo 49, párrafo 11, inciso b), fracciones I y III, del presente Código. Tales aportaciones podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total aportado durante la precampaña por una persona física o moral no podrá rebasar, según corresponda, los límites establecidos en la fracción III, del inciso b), párrafo 11 del artículo 49 ya mencionado. f) La presentación de los informes de precampaña ante el Instituto Federal Electoral se hará en los términos del artículo 49-A, párrafo 1, inciso c).

g) Durante las precampañas queda prohibido a los aspirantes a candidato lo siguiente:

I.- Utilizar los emblemas o lemas de algún partido político o coalición en su propaganda de precampaña, sin la autorización del partido político o coalición correspondiente;

II.- Utilizar recursos públicos en beneficio de su imagen con fines proselitistas, independientemente de lo dispuesto por otras disposiciones legales.

h) Cuando los aspirantes o ganadores de una candidatura rebasen los topes de gastos de precampaña serán sancionados por los partidos políticos en los términos de sus propios Estatutos. Dichas sanciones podrán ser recurridas ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Además de lo anterior, cuando se rebasen topes de gastos de precampaña, o bien se incumpla alguna de las disposiciones previstas en el presente artículo, los partidos políticos también podrán hacerse acreedores de sanciones por parte del Instituto Federal Electoral, de conformidad con el artículo 269 de la presente Ley.

i) Los informes de precampaña de los aspirantes a candidato que presenten los partidos al Instituto Federal Electoral se harán públicos, inclusive antes de que el Instituto Federal Electoral emita los dictámenes de fiscalización respectivos. Durante el desarrollo de las precampañas y del proceso electoral federal, los partidos estarán obligados a divulgar e informar periódicamente sobre el origen de los ingresos y el monto de los gastos que realicen sus precandidatos y candidatos, conforme a los lineamientos que al efecto apruebe el Consejo General. De igual forma, la Comisión de Radiodifusión realizará monitoreos muestrales de los tiempos de transmisión sobre las precampañas de los partidos políticos en los espacios noticiosos, para informar al Consejo General. Los resultados de estos monitoreos se harán públicos en el portal de Internet del Instituto.

ARTÍCULO 177.

1. ...

a) Para diputados electos por el principio de mayoría relativa, del 1o. al 15 de mayo inclusive, por los Consejos Distritales;

b) Para diputados electos por el principio de representación proporcional, del 1o. al 15 de mayo inclusive, por el Consejo General;

c) Para senadores electos por el principio de mayoría relativa, del 1o. al 15 de mayo inclusive, por los Consejos Locales correspondientes;

d) Para senadores electos por el principio de representación proporcional, del 1o. al 15 de mayo inclusive, por el Consejo General; y

e) Para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, del 15 al 30 de marzo inclusive, por el Consejo General.

2. ...

ARTÍCULO 190

1. ...

2. Las campañas electorales para Presidente de la República durarán tres meses y las de Diputados y Senadores seis semanas.

3. al 6. ...

7. El Instituto organizará debates públicos y apoyará su difusión.

ARTÍCULO 264

[.........]

4. El Instituto Federal Electoral también conocerá de las infracciones que cometa cualquier autoridad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o cualquiera de sus dependencias, por el incumplimiento de las obligaciones a que se encuentra sujeta en términos de los incisos l), m) y n), párrafo 2, artículo 49-B de este Código. En tales casos se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Conocida la infracción, se integrará un expediente que será remitido al superior jerárquico de la autoridad infractora, para que éste proceda en los términos de ley; y

b) El superior jerárquico a que se refiere el párrafo anterior deberá comunicar al Instituto las medidas que haya adoptado en el caso.

ARTÍCULO 269.

1. ...

a) al g) ...

h) Con la suspensión temporal en actividades de precampaña y campaña;

i) Con la pérdida del registro de candidaturas;

2. al 4. ...

ARTÍCULO 272

1. ...

2. Las multas que no hubiesen sido recurridas, o bien, que fuesen confirmadas por la autoridad competente, deberán ser pagadas en la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral y Administración del Instituto en un plazo improrrogable de quince días contados a partir de la notificación. Transcurrido el plazo sin que el pago se hubiere efectuado, el Instituto podrá deducir el monto de la multa de la siguiente ministración del financiamiento público que corresponda. De no resultar posible lo anterior, el Instituto Federal Electoral notificará a la Tesorería de la Federación para que se proceda a su cobro en términos de la normatividad aplicable.

3. Las quejas relativas a materias distintas a las señaladas por el artículo 49-B, párrafo cuarto, serán dictaminadas y resueltas por los Consejos Locales del Instituto siempre y cuando estén en funciones. Aquellas quejas que no pudieron ser resueltas por los Consejos Locales serán remitidas al Consejo General para la elaboración del dictamen y resolución correspondiente.

4. A quien incumpla las obligaciones establecidas en el 49-B, párrafo 2, inciso k), se le sancionará con multa que establecerá el Consejo General y que será enterada en las oficinas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo establecido por el Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mantendrá informado al Instituto Federal Electoral sobre el estado que guarde el entero de la multa impuesta por la autoridad electoral hasta que se haga efectivo su pago. Cuando lo estime pertinente, el Instituto Federal Electoral también podrá imponer amonestación haciendo público el incumplimiento cometido.

ARTÍCULO 273

1. El Instituto conocerá de las infracciones y violaciones que a las disposiciones de este Código cometan las particulares, procediendo a su sanción, la que podrá ser de apercibimiento público, amonestación o multa hasta de veinte mil días de salario mínimo, en los términos que señale el reglamento respectivo. Tratándose de infracciones relativas al régimen de financiamiento de los partidos políticos se les podrá sancionar con multa de hasta el doble del monto aportado indebidamente. Si se reincide en la falta, el monto de la multa podrá ser aumentado hasta en dos tantos más.

ARTÍCULO 274

1. El Instituto conocerá de las infracciones y violaciones que a las disposiciones de este Código cometan los candidatos, procediendo a su sanción, la que podrá ser de apercibimiento, amonestación, suspensión temporal en actividades de campaña o pérdida del registro, en los términos que señale el reglamento respectivo.

ARTÍCULO SEGUNDO. SE REFORMAN LOS INCISOS i) y j), DEL NUMERAL 1, DEL ARTÍCULO 75; Y EL INCISO c), DEL NUMERAL 1, DEL ARTÍCULO 76, Y ADICIONAN LOS INCISOS d) y e), DEL NUMERAL 1, DEL ARTÍCULO 76; LOS INCISOS d) y e), DEL NUMERAL 1, DEL ARTÍCULO 77 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

ARTÍCULO 75

1. ...

a) al h) ...

i) Ejercer violencia física, coacción o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación;

j) Impedir, sin causa justificada, el ejercicio libre del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación, y

k) ...

CAPÍTULO III
De la Nulidad de la
Elección de Diputados o de Senadores

ARTÍCULO 76.

1. ...

a) y b)

c) Cuando los dos integrantes de la fórmula de candidatos que hubieren obtenido constancia de mayoría sean inelegibles;

d) Cuando se hubiesen recibido aportaciones o donativos prohibidos por la ley por la fórmula de candidatos que hubieren obtenido constancia de mayoría, y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación; o

e) Cuando se hubiesen cometido en forma generalizada actos para la obtención de votos mediante pago, presión o coacción del voto durante el proceso electoral en el distrito de que se trate, y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación.

La procedencia de la nulidad a que se refiere este artículo será sin perjuicio de las demás responsabilidades en que incurran los candidatos y el partido político correspondiente.

ARTÍCULO 77.

1. ...

a) a c) ...

d) Cuando se hubiesen recibido aportaciones o donativos prohibidos por la ley por la fórmula de candidatos que hubieren obtenido constancia de mayoría, y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación, o

e) Cuando se hubiesen cometido en forma generalizada actos para la obtención de votos mediante pago, presión o coacción del voto durante el proceso electoral en la entidad de que se trate, y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación.

La procedencia de la nulidad a que se refiere este artículo será sin perjuicio de las demás responsabilidades en que incurran los candidatos y el partido político correspondiente.

ARTÍCULO TERCERO. SE ADICIONA EL QUINTO PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 69, DEL CÓDIGO FISCAL DE LE FEDERACIÓN, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

ARTICULO 69 ...

...

...

...

...

...

La reserva de información a que se refiere este artículo, no resulta aplicable para los casos en que la información sea solicitada por el Instituto Federal Electoral en el ejercicio de sus atribuciones legales en materia de fiscalización de los recursos de los partidos y agrupaciones políticas.

ARTICULO CUARTO. SE REFORMA EL ARTÍCULO 117, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

ARTICULO 117. Las instituciones de crédito en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino al depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes legales o a quienes tenga otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, salvo cuando las pidieren, la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado y las autoridades hacendarias federales y el Instituto Federal Electoral, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria, para fines fiscales y de fiscalización de los recursos de los partidos y agrupaciones políticas nacionales, respectivamente. Los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y las instituciones estarán obligadas en caso de revelación del secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen.

ARTICULO QUINTO. SE REFORMA ARTÍCULO 14, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

ARTÍCULO 14

También se considerará como información reservada:

[.........]

IV. Los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio que no hayan causado estado, con excepción de lo previsto en el artículo 49-B, párrafo 2, inciso p) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
 
ARTICULO SEXTO. SE ADICIONAN LA FRACCIÓN XII, DEL ARTÍCULO 29, Y LA FRACCIÓN XXII, DEL ARTÍCULO 31, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

ARTÍCULO 29

Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

[........]

XII. Las aportaciones en dinero que, según lo establecido en el artículo 49, numeral 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, realicen simpatizantes a los partidos políticos, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el fracción XXII del artículo 31 de la presente Ley. ARTÍCULO 31

Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

[.........]

XXII. Tratándose de aportaciones en dinero que realicen simpatizantes a los partidos políticos, en los términos del artículo 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el contribuyente deberá:

a) Acreditar, bajo protesta de decir verdad, que es simpatizante (no militante) del partido político o del candidato;

b) Precisar el monto y fecha de las aportaciones efectuadas;

c) Indicar el nombre del partido político al que hizo la aportación en dinero; y,

d) En su caso, presentar recibo o comprobante del partido por la aportación efectuada, donde se corroboren los datos e identificación del aportante.

ARTICULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Las reformas del presente decreto entrarán en vigor a los noventa días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las reformas relativas al financiamiento público entran en vigor el primero de enero del año 2006.

TERCERO.- Con el objeto de reducir el costo fiscal, sin afectar los derechos laborares adquiridos por los trabajadores, el Instituto Federal Electoral deberá presentar ante el Congreso de la Unión, dentro del término de seis meses contados a partir de que estas reformas y adiciones entren en vigor, una nueva estructura orgánica, con la finalidad de adecuar las normas relativas del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Asimismo, el Instituto Federal Electoral deberá considerar su nueva estructura orgánica al formular su propuesta de egresos para el Presupuesto de Egresos de la Federación del año 2005.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2004.

Diputados: Alberto Aguilar Iñárritu, Manuel Camacho Solís, Emilio Zebadúa González (rúbricas)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTICULO 27 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO FEDERICO BARBOSA GUTIERREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito diputado, integrante del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta H. asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A lo largo de 400 años, en América se sigue destruyendo la presencia del pasado. Podríamos hablar en nuestro tiempo de la existencia de dos clases de vandalismo: el que tiene lugar en los sitios u obras que carecen de protección; y, otro, el que se lleva a cabo cuando hay una protección mal orientada. Cualquiera de los dos surge de la ignorancia, siendo mucho peor el del segundo caso.

Fundamentos de nuestras nacionalidades, las que en líneas más o menos quebradas se remontan decenas de miles de años, las profundas raíces que son la historia van siendo destruidas irremediablemente por la incomprensión de su valor y nos compete salvar esas huellas de lo que se fue, razón y causa de lo que se es.

La vertiente esteticista ha causado daños terribles en el material arqueológico, puesto que su seleccionismo provoca un saqueo destructor a cambio de disponer de piezas que puedan tener algo que los otros no tengan, único. Y como el coleccionismo es un síntoma patológico, la angustia de tener algo que nadie tenga conlleva la proliferación del saqueo, el que se paga bien.

Al hablar de cultura y patrimonio cultural, lo que el hombre produce con su ingenio, agrupado en un acervo que transmite a las generaciones futuras, formando patrimonio común, son las claves para distinguir a un grupo social de cualquier otro. Una sociedad se identifica por su cultura, y la prueba objetiva de su individualidad es precisamente su patrimonio cultural. Protegerlo es cuidar los testimonios de su identidad.

El problema definido por la psicología contemporánea como crisis de la adolescencia, y que en términos socio-antropológicos sería la búsqueda de la conciencia de identidad, es patente en muchos episodios de la historia del hombre. Imposible sería intentar una numeración, ni siquiera de los casos más destacados, sólo haremos, pues, mención de algunos ejemplos aislados.

El término patrimonio, en su sentido legal, sirve para designar el conjunto de bienes que una persona física o moral recibe de sus antepasados. Lo encontramos en el derecho romano, pero el concepto de patrimonio cultural apareció como lógica consecuencia, cuando las ciencias sociales definieron la cultura como elemento esencial de identificación, indivisible e inalienable que el grupo social hereda a sus antepasados, con la obligación de conservarlo y acrecentarlo para transmitirlo a las siguientes generaciones.

Los valores intrínsecos, pretendidamente absolutos, universales, son siempre valores culturales... El supuesto patrimonio universal no es otra cosa que la selección de ciertos bienes de diversas culturas en función de criterios esencialmente occidentales. La cultura occidental dominante en México ha incorporado estos mecanismos de selección y los ha aplicado en sus esfuerzos por constituirse en cultura nacional, única, homogénea y generalizada.

En México no sólo no se fundieron los patrimonios de los pueblos indios y los colonizadores europeos, sino que tampoco se crearon las circunstancias que permitieran el desarrollo de significados indirectos positivos de cada cultura en relación con las demás; es decir, no existió un principio de comprensión y aceptación que hiciera posible la valoración positiva de la cultura del otro. Al dotar de significados negativos el patrimonio cultural ajeno se impidió la constitución de un patrimonio que se percibiera común, por lo que en México se generó una divergencia que incide en el problema de su conservación, revaloración y aprovechamiento. Así, la tenue identificación de los objetos culturales dominantes sólo permite un endeble compromiso popular con la defensa del patrimonio nacional.

Su concepto de rango de significación busca entender la relación de las diferentes culturas con el patrimonio nacional. Las contradicciones entre grupos culturalmente diferenciados y el carácter impositivo y excluyente del proyecto dominante han obstaculizado la generalización de muchos elementos que se proponen como integrantes del patrimonio cultural de todos los mexicanos. De esta manera, el rango de significación común de los objetos culturales privilegiados como integrantes del patrimonio cultural nacional varía considerablemente.

¿Para qué sirve el patrimonio a los grupos dominados? ¿Cómo adquiere su carácter patrimonial cualquier elemento cultural local? Se les otorga en tanto sean necesarios para la reproducción social y cultural del pueblo que los sustenta como propios. En ese marco se filtran y jerarquizan los bienes del patrimonio heredado y se les confiere o no la calidad de bienes preservables, en función de la importancia que se les asigna en la memoria colectiva, y en la integración y continuidad de la cultura presente. De esta forma, la identificación de problemas y el tipo de soluciones que cada grupo social plantea se generan a partir del patrimonio cultural que heredan y enriquecen constantemente.

La importancia que el Estado mexicano ha conferido a la preservación de los monumentos arqueológicos se expresó desde los inicios del siglo XIX, cuando apenas fundada la República se legisla prohibiendo la exportación de dichos bienes. A partir de entonces, los sucesivos gobiernos han reiterado las políticas de conservación de los monumentos, incluyendo atinadamente, además de los prehispánicos, los históricos y artísticos; aquéllos se han incorporado al orden normativo nacional en legislación diversa, como la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su Reglamento, ambos en vigor.

Esta ley determina que son de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos artísticos e históricos y de las zonas de monumentos. Declara que son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles producto de las culturas anteriores al establecimiento de la cultura hispánica en el territorio nacional, así como los restos paleontológicos, ya sea humanos o de flora y fauna. Asimismo, establece que los monumentos históricos son los bienes vinculados con la historia de la nación y son los inmuebles construidos entre los siglos XVI y XIX inclusive, y los muebles a ellos asociados.

La perspectiva histórica y política sobre el origen del patrimonio cultural y los proyectos del Estado nacional que, en sus diversas etapas, han definido las políticas de conservación del patrimonio arqueológico, asimismo, y desde ese punto de vista es necesario examinar las instituciones y la legislación vigentes. Haciendo un análisis de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos se pone de manifiesto la noción de patrimonio contenida en ella (conforme a la cual hay que defender todo), pues "todo" constituye un dato, cada elemento es parte esencial de una historia que se encuentra tras esa larga acumulación de datos.

Desde una perspectiva crítica y propositiva, pero siempre dentro del marco legal e institucional en vigor, analicemos las prioridades de la defensa del patrimonio arqueológico, la degradación y dignificación de las zonas arqueológicas en su relación con el turismo, y los desafíos de la conservación del patrimonio arqueológico y la modernización.

Partiendo de un punto de vista histórico, las concepciones actuales sobre zonas monumentales y de monumentos históricos establecen problemas para su preservación y conservación. Haciendo un recorrido por la historia de México para reflexionar sobre el origen de la noción y sobre la conservación del patrimonio arquitectónico y urbano del país. Así, es necesaria la formación del Estado-nación y la identidad cultural, el proceso de inclusión de los monumentos históricos al patrimonio cultural como parte del proyecto del Estado posrevolucionario, los monumentos históricos como patrimonio económico, la arquitectura y la ciudad como objetos culturales, la valoración del patrimonio cultural, la evolución de las formas de conservación, la pérdida y destrucción del patrimonio cultural, la protección del patrimonio arquitectónico y urbano, las instituciones para la conservación de los monumentos históricos, la conservación y la sociedad, y las perspectivas de desarrollo.

Para los que comparten este enfoque, el patrimonio cultural está formado por el acervo de los bienes culturales de una sociedad (que pueden ser tangibles o intangibles, y de origen propio o ajeno), en tanto sean necesarios para la reproducción social y cultural del pueblo que los sustenta como propios. Su valor patrimonial se establece por su relevancia en términos de la escala de valores de la cultura a que pertenecen. En este sentido, el patrimonio cultural resultará de una construcción social, selectiva y arbitraria sólo en la medida en que sea producto de interés de una cultura dominante por imponerse a otra, como sucede en los procesos coloniales, donde unos valores se imponen como universales, mientras se niegan y excluyen los de las culturas dominadas.

De ahí que en México no exista un patrimonio común a todos los mexicanos, sino diversos patrimonios pertenecientes a diferentes grupos sociales excluidos del proyecto cultural dominante. Lo que hay es un país caracterizado por diferencias culturales y desigualdades sociales, pretendidamente unificado por el proyecto cultural del grupo dominante colonizador, que busca construir una sola cultura nacional sustentada en la destrucción de las culturas particulares y en la imposición de sus propios valores considerados universales.

Una concepción de patrimonio cultural (impositivo, excluyente y pretendidamente común a todos) trae consigo dos tipos de problemas: la imposibilidad de una política de protección que abarque la totalidad de los objetos culturales que forman el patrimonio cultural real del país, y la imposibilidad de los diversos pueblos y grupos sociales para identificarse con los bienes culturales seleccionados como patrimonio nacional. Se propone hacer de la cultura y el patrimonio nacionales un campo de diálogo, de intercambio de experiencias, de conocimiento y reconocimiento mutuos entre grupos sociales y culturales diferentes (que no desiguales); es decir, propiciar que la cultura nacional sea el marco institucional e ideológico que haga posible el desarrollo de diversas culturas.

El reconocimiento de que en la cultura mexicana está presente un perenne combate de ideas y sombras, producto del choque entre las culturas mesoamericanas con la española, que concluyó con la siega de la cultura material e intelectual de Mesoamérica, y de que, pese a ello, están vigentes aún sistemas de pensamiento mesoamericanos, lo cual explicaría que el racionalismo no haya logrado constituirse como el paradigma intelectual de la cultura mexicana. Sin embargo, contienen su propia definición de patrimonio cuando amplían el concepto al trabajo intelectual. Este es el conjunto de pensamientos e ideas que hoy día confieren sentido a las afirmaciones, negaciones y controversias de las distintas culturas de la nación, lo que plantea la necesidad de explorar el recelo, la ambivalencia, la utilización instrumental de las ideas que han empleado los intereses diversos.

Con el fin de que los mexicanos nos reconciliemos con la producción intelectual, como paso necesario para erradicar visiones parciales y modelos excluyentes de la sociedad nacional, es imperante hacer un análisis de las ideas y discusiones que han dejado huella en las formas de pensar y de sentir de los mexicanos en la época mesoamericana, en los tiempos de la introducción de la ciencia europea, en el siglo XIX y en el XX (entre 1900 y 1950).

1. El patrimonio cultural no está constituido solamente por testimonios del pasado, majestuosas construcciones prehispánicas, coloniales, porfirianas o los objetos en desuso que se almacenan en los depósitos de colecciones de los museos, sino que incluye el "patrimonio vivo", el de las manifestaciones contemporáneas, tangibles e intangibles.

2. Dentro de los usos sociales actuales de los bienes producidos en el pasado, en su conservación y administración debe darse preferencia a satisfacer las necesidades de las mayorías.

3. Tanto los bienes producidos por las clases hegemónicas como todos los elaborados por los sectores subalternos son patrimonio cultural.

En el caso de México, dentro de los agentes que participan en la defensa, rescate, conservación/restauración, difusión y uso del patrimonio cultural sobresale el papel protagónico que el Estado ha desempeñado en la creación y el mantenimiento de museos y en la conservación del patrimonio en custodia, así como de los monumentos arqueológicos e históricos.

La historia de los pueblos se conoce a través de los vestigios que dejan de su existencia dentro de un territorio determinado, en un marco temporal específico, estos indicios pueden consistir en documentos en los cuales mediante dibujos, pinturas o jeroglíficos se asientan hechos, disposiciones legales, leyendas, etcétera. Respecto al estudio de las culturas prehispánicas, las más de las veces la historia no se conoce mediante documentos sino con otro tipo de materiales relacionados o elaborados por los pueblos de esa época, pudiendo ser construcciones, objetos de cerámica, instrumentos de trabajo, armas, obras artísticas o religiosas, artículos de uso doméstico, etcétera, pero no sólo las obras del hombre proporcionan información de índole histórica, también los restos humanos, de la flora y la fauna pueden revelar cómo fueron las sociedades y los hombres en un marco espacio temporal definido.

La falta de control y vigilancia, la ignorancia y el desinterés, así como otros factores que han dificultado la aplicación de la legislación relativa, han propiciado la realización de múltiples excavaciones clandestinas y de un activo comercio, en todo caso ilegal, de monumentos arqueológicos, dando como resultado una constante salida de estos bienes hacia otros países, para enriquecimiento de museos y colecciones privadas en el extranjero, en beneficio de quienes se dedican a este ilícito tráfico y con grave menoscabo del patrimonio cultural de la nación.

Es lamentable que múltiples monumentos arqueológicos mexicanos, insustituibles y de excepcional valor artístico y científico se encuentren formando parte de museos y colecciones fuera del territorio nacional. Tal es el caso del penacho de Moctezuma, exhibiéndose en Viena, de la colección obtenida por el capitán Evans en la Isla de Sacrificios y trasladada a Inglaterra, de las piezas de oro y jade extraídas por Edward Herbert Thompson mediante el dragado del cenote de Chichén-Itzá, del conjunto de monumentos arqueológicos que John Huston posee en Irlanda, de la colección Bliss y de muchas otras colecciones oficiales y privadas que se encuentran en Estados Unidos y Europa.

Lo anterior, por lo que se refiere a monumentos y zonas arqueológicas, que cuantitativamente constituyen la mayor parte de nuestro acervo cultural, pero no debemos olvidar la sumamente importante y bella producción de arte litúrgico que se generó en la época colonial y el cual ha sido objeto de intenso saqueo; pinturas, marfiles, objetos para el culto, ornatos de figuras religiosas, libros, documentos y múltiples objetos han desaparecido de diversos lugares, principalmente iglesias, tanto en los estados de la República como en la capital, incluidas las catedrales de México y de Puebla.

La investigación y protección del patrimonio cultural de cada país se fundamentan en el género de constitución política que lo rige, en lo que toca a su concepto de propiedad, pues de él depende su defensa, explotación y hasta destrucción. El concepto del pasado es variable y es el resultado de distintas corrientes filosóficas y científicas a través del tiempo, igual que de las políticas que instrumentan los gobiernos en relación con el estudio, conservación y protección de su pasado, de su patrimonio cultural.

Así, en México el patrimonio cultural es un monopolio del Estado, con los pros y los contras que ello conlleva, y debemos entender por patrimonio cultural todo lo relacionado con los bienes tangibles e intangibles de una sociedad. Como es bien sabido, el Estado mexicano ejerce este monopolio a través del INAH y sus dependencias.

Históricamente, en México y como consecuencia de la conquista y colonización, culturas disímiles establecieron una relación mutua, que redundó en lógicas transformaciones.

En esta rápida y sin duda incompleta revisión de lo hecho en relación con su patrimonio cultural, sobre todo el arqueológico, vemos lo importante que ha sido desde la época colonial y lo significativo que, a mi manera de ver, sea un monopolio del Estado, no obstante por ello esté sujeto a decisiones del gobierno en turno, el federal, de los estatales y a veces hasta de los municipales, no siempre acertadas.

La historia de México se remonta a más de 30,000 años, aunque se considera que las investigaciones arqueológicas prioritarias deben realizarse sólo en zonas monumentales, las que pueden ser visitadas por un turismo que ingrese divisas en el país, y no para estudiar a fondo nuestra historia. No me opongo en lo más mínimo al turismo, es una fuente de ingresos que debe encauzarse eficientemente. Lo que considero urgente es desarrollar una adecuada organización, una coordinación eficiente de las investigaciones arqueológicas que responda a una política planificada, con claros objetivos, no sólo con miras al turismo. Los proyectos de investigación arqueológica deben integrar tanto la reconstrucción de las estructuras y su mejor conservación como la construcción y el mantenimiento de obras de infraestructura para su mejor conservación. No olvidemos que un sitio arqueológico abierto al público requiere un mantenimiento continuo; la erosión causada por el turismo es considerable, por lo que tendrá que capacitarse personal para el mantenimiento de las zonas arqueológicas.

Considero que los mexicanos debemos tener respeto por ese pasado, una conciencia sólida, clara de lo que somos y hemos sido a través de más de 30,000 años.

El tema por tratar es muy amplio, por lo cual los programas para su protección, estudio, rescate y salvamento no deben estar sujetos a factores gubernamentales cambiantes, en ocasiones hasta los caprichos de algunos gobernantes. Ese es uno de los inconvenientes de que la arqueología sea un monopolio de Estado, aunque sigo sosteniendo que, a través de la historia, ello ha sido positivo, ya que poner nuestra arqueología en manos de la iniciativa privada sería un gran error que las generaciones futuras nos reprocharían. Es imperativa una reorganización total, amplia, racional, de la investigación arqueológica en México y, sobre todo, con la ética y mística que estas investigaciones requieren. Dentro de esta reorganización, los proyectos que los extranjeros realicen en México deberán ser estrictamente controlados, y no debe permitirse, como ya ha sucedido, que realicen la destrucción irremediable de los materiales que forman nuestra prehistoria, nuestra historia que fundamenta y da razón a lo mexicano.

A partir del análisis de la cultura, el patrimonio cultural puede ser caracterizado como el concepto que integra los bienes culturales creados por las comunidades humanas. En nuestra propuesta de análisis, sumamos a esta noción del patrimonio cultural otra dimensión imbricada en el tejido cultural: el simbolismo. Pues todo lo social es simbólico y todo lo simbólico es ético.

En ese sentido, el patrimonio cultural se refiere a una profunda complejidad epistemológica por las dimensiones valorativas que lo constituyen. En el nivel más superficial de su análisis, nos encontramos con una multiplicidad de significados bastante complejos y característicos: la polisemia.

Tal vez debido al provincialismo de las disciplinas científicas que lo estudian y que encuentra en el patrimonio cultural una parcela de su dominio profesional, éste surge como un ámbito de estudio legítimo para las ciencias sociales apenas en el siglo XIX. El estudio y análisis del patrimonio cultural por la antropología mexicana han seguido un rumbo simultáneo, atendiendo a los contenidos y la extensión del dominio que abarcan los bienes culturales de la nación. En este sentido, el patrimonio cultural ha desempeñado un papel político e ideológico central en la construcción de la identidad y el carácter nacional.

El patrimonio cultural y la soberanía son nociones que se entrelazan en la historia y, en particular, en la historia nacional, se retroalimentan y son elevadas a valores ideológicos y políticos, por los cuales se han constituido en los pilares sustantivos y continentes del nacionalismo mexicano. De ahí que el menor esbozo de agravio o afectación contra el patrimonio cultural de la nación se traduzca en atentado contra una de las fibras más sensibles de la sociedad: el nacionalismo mexicano.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Unico. Se adiciona un párrafo noveno al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se recorren los posteriores, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 27. ...

...

...

...

El patrimonio cultural mexicano, formado por los monumentos y las zonas arqueológicos, artísticos e históricos, así como por las diversas expresiones artísticas y culturales tangibles e intangibles, será considerado propiedad de la nación. El Estado en todo momento hará lo conducente para rescatarlo, protegerlo, preservarlo y conservarlo en beneficio del pueblo de México.

Dip. Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LA FRACCION XX DEL ARTICULO 32 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DE LA DIPUTADA IRMA S. FIGUEROA ROMERO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita, diputada federal Irma S. Figueroa Romero, integrante de la LIX legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente propuesta de iniciativa con proyecto de decreto, por la cual se modifica el inciso XX del artículo 32, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Desde hace casi 3 décadas hemos vivido en el país una serie de crisis económicas recurrentes, que han sido producto de diversas causas, tanto internas y estructurales, como de origen internacional, lo que ha obligado a los sucesivos gobiernos al análisis permanente de sus políticas fiscales. Con el objetivo, por un lado, de aumentar la base gravable y la recaudación de impuestos, y por lo menos por otro lado, con el motivo extra, de controlar y suprimir las situaciones que en los cobros hacendarios pudieran considerarse de privilegio o susceptibles para la evasión de impuestos, por algunos sectores de la sociedad.

Bajo la anterior premisa, en el año de 1990, por iniciativa de la Secretaría de Haciendo y Crédito Público, se reformó la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su inciso IV, del artículo 125, eliminado la entonces existente posibilidad de deducción de los consumos de alimentos en restaurantes, situación que permaneció vigente hasta el año 2002.

Como resultado directo de la aplicación de la normatividad señalada, la industria de restaurantes y alimentos condimentados registró un impacto muy negativo en su productividad y ventas, lo que obligó en el periodo de tiempo señalado, al cierre de miles de restaurantes en toda la República y a la consecuente pérdida de miles de empleos directos e indirectos como consecuencia de esa medida.

Ante la situación provocada por la eliminación de la deducibilidad en los gastos de alimentación en restaurantes, la cual por cierto, no se aplicaba en el consumo de bebidas alcohólicas, ni en bares, ni salones de baile, y la cual tuvo como principal argumento y motivo de aplicación, el combatir los supuestos abusos y excesos que, algunos empresarios y otros grupos de contribuyentes hacían de esta deducción, en beneficio propio, de sus familias e incluso para ocultar eventos de índole social, la industria restaurantera como ya se ha señalado se vio obligada al cierre de miles de establecimientos, con el consiguiente daño a los empleados, proveedores y vendedores de un gran número de insumos, y la Secretaría de Hacienda, no tan sólo dejó de recaudar los impuestos por concepto de ventas, servicios, impuesto al valor agregado, y los relativos a las personas que perdieron sus empleos, sino que además se redujeron el número de las personas que solicitaban facturación en sus consumos de alimentos, dando lugar a que se evadiera el pago de impuestos respectivo.

El sector restaurantero vive hoy en día una sub utilización de su capacidad instalada de entre 30 al 35%, al respecto, ellos han mencionado en diversos foros, que cualquier política que coadyuvara a resolver esto, y es el caso que nos ocupa, el de la deducibilidad, tendría como consecuencia casi inmediata, la generación de más de 100 mil empleos.

Se requiere hacer en México, y en todos los sectores, un país más competitivo, con reglas claras y específicas, que le permitan contar con los elementos suficientes, con un régimen fiscal adecuado a la modernidad y a las necesidades contemporáneas. El objetivo de la reforma de ley, que hoy presentamos, tiene como una de sus metas, otorgar los elementos legislativos y normativos que permitan contribuir a hacer de la industria restaurantera, un sector más competitivo y moderno, que colabore como detonante para el desarrollo no sólo de este sector, sino de toda la economía y que constituya asimismo un impacto positivo en el equilibrio de los gastos del contribuyente. Sin que, por supuesto y de ninguna manera, se desequilibren las finanzas públicas, toda vez que los impactos por un mayor consumo en restaurantes, la consiguiente generación de empleos, el pago del Impuesto al Valor Agregado, la generación de empleos indirectos, la mayor facturación y otros factores positivos, aportarán mayores recursos al estado, mejor fiscalización, simplificación administrativa. Por lo anterior, los recursos que se dejarían de percibir, por el incremento en un 25% de deducibilidad, tal y como pretendemos con esta iniciativa de ley, serían significativamente menores a los beneficios fiscales y económicos que recibiría el Estado.

Consideramos que las acciones derivadas de las propuestas resultantes de esta reforma, servirán para propiciar la inversión productiva nacional y extranjera y será generadora de empleos, y que como objetivo primordial contribuirá a la ya urgente reactivación de la economía nacional.

Estamos seguros que con la reactivación de esta importante industria, la restaurantera, y el consiguiente incremento en el padrón de contribuyentes ayudará a la reactivación global del trabajo y fomentará la captación de impuestos y evitará la informalidad en este importante sector, lo cual pudiera reforzarse con medidas en la ley, tendientes al fomento del empleo y al incremento de la planta laboral, las nuevas inversiones a capital de trabajo y al capital extranjero que no sea de instrumentos financieros.

La deducibilidad ofrece un inmediato impacto favorable en la reactivación del mercado, y en el desarrollo de cadenas productivas, y por ende un incremento en los ingresos fiscales.

La Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (CANIRAC), ha expresado en los últimos años que si tan sólo la mitad de los establecimientos contrataran un empleado más como resultado del incremento en sus ventas al aceptarse una mayor deducibilidad, esto implicaría 110,000 nuevos empleos, a los que habría que sumar los indirectos resultantes de ésta política, los cuales pagarían diversos impuestos, no tan solo el IVA.

Según la CANIRAC, actualmente funcionan en nuestro país 221,000 restaurantes, en los cuales laboran alrededor de 813 mil personas, que atienden 3000 millones de consumos anualmente, y se estima que el gasto por servicios gastronómicos en 2002 fue de aproximadamente 145 mil millones de pesos. Este monto implica que esta industria tiene una participación del orden del 2.4% del PIB nacional y del 23.6% del PIB turístico. Asimismo realiza compras por 51,880 millones de pesos anuales, en insumos directos para alimentos y bebidas, de los que sobresalen 24% en cárnicos, 8 % en aves, 6% en mariscos, 6% en lácteos, 15% en refrescos y cervezas, 14% en vinos y licores, 12 % en abarrotes, 12 % en verduras y frutas y 3% en ultramarinos.

Por lo anteriormente expuesto, nos parece conveniente hacer las modificaciones hacendarias pertinentes, por las cuales se incentive el crecimiento de la industria de restaurantes y alimentos condimentados, se fomente el empleo, se busquen mecanismos para contrarrestar los negocios informales y se facilite al contribuyente el pago de sus obligaciones, así como aumentar el padrón de contribuyentes.

Por las consideraciones antes expuestas, y en ejercicio de mis facultades constitucionales y de las responsabilidades que la ley nos impone para legislar en base a las necesidades del país y los ciudadanos que nos han electo, someto ante esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se modifica el párrafo XX, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar de la siguiente forma:

Iniciativa con proyecto de decreto, por la cual se modifica el inciso XX, del artículo 32, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

ÚNICO. Se modifica el inciso XX, del artículo 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue.

Artículo 32

Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

I. al XIX. ...

XX. El 50% de los consumos en restaurantes ...

XXI al XXV ...

Artículos Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 días del mes de marzo de 2004.

Dip. Irma S. Figueroa Romero (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL; REFORMA LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO; Y ADICIONA EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, A CARGO DEL DIPUTADO LUIS ANTONIO RAMIREZ PINEDA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito ciudadano diputado Luis Antonio Ramírez Pineda integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXIX Legislatura de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Artículos 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a presentar la siguiente: iniciativa de reformas, adiciones y derogaciones de diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; adiciones de diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; reformas a la Ley de Instituciones de Crédito; y adiciones al Código Fiscal de la Federación. Al tenor de la presente:

Exposición de Motivos

La reforma electoral de 1996 concretó un renovado esfuerzo de revisión, actualización y perfeccionamiento de la normatividad que regula los procesos electorales en México y establece las bases de la transformación democrática de nuestro país.

Entre los principales cambios e innovaciones que comprendió este proceso de reforma destacan los relativos a la composición de los órganos de representación nacional, el fortalecimiento de un régimen de partidos cada vez más competitivo, la garantía de condiciones de mayor equidad en la contienda electoral, la consolidación de los atributos de independencia y autonomía del organismo depositario de la autoridad electoral, así como trascendentes innovaciones en el ámbito de la justicia electoral y los regímenes electorales a nivel local.

En este sentido, la reforma electoral de 1996 ha sido exitosa en muchos ámbitos, y así se reconoce tanto en México como en el resto del mundo. En particular, los procesos electorales por los que se integran los poderes federales de nuestro país se caracterizan por su plena certeza, transparencia, pluralismo y legalidad.

La experiencia acumulada de los tres pasados procesos electorales federales ha permitido definir con toda claridad las áreas de oportunidad sobre las que se debe de actuar para fortalecer nuestra democracia y evitar el riesgo que significaría un creciente desencanto ciudadano con este sistema político de libertades y convivencia, que con tanto esfuerzo hemos construido varias generaciones de mexicanos de todas las corrientes ideológicas.

Algunos de los síntomas de este riesgo democrático son claros, entre ellos destaca el alto porcentaje de abstención que caracterizó el pasado ejercicio electoral del 6 de julio. La respuesta de la ciudadanía apunta a la urgente necesidad de fortalecer las bases de legitimidad de la actividad política en el país. Es el momento de restablecer al ciudadano la confianza en el poder de su sufragio.

La presente iniciativa, que se pone a consideración de esta soberanía, tiene tres grandes objetivos, todos ellos orientados a satisfacer una legítima demanda ciudadana: el fortalecimiento y perfeccionamiento de nuestra democracia.

En primer lugar, planteamos la necesidad de racionalizar los recursos financieros destinados a la actividad político-electoral, pues su dispendio resulta ofensivo para un país con tantas necesidades como el nuestro. Por tal motivo, es necesario no solamente reducir los montos asignados actualmente por medio del financiamiento público, sino incorporar mecanismos efectivos para el control de los gastos, regular y vigilar los gastos realizados durante los procesos de selección de candidatos y aplicar sanciones efectivas a los candidatos y partidos políticos nacionales que rebasen los topes de gastos de campañas.

En segundo lugar, es necesario fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas de los partidos políticos nacionales, así como transparentar su formación y asegurar su auténtica representatividad electoral.

Finalmente, es necesario consolidar la autonomía e imparcialidad de la autoridad electoral, así como su capacidad de fiscalización, a fin de contar con un árbitro ejemplar y firme, que garantice equidad y certidumbre a todos los actores políticos.

La presente iniciativa tiene un carácter integral, en ella se plantea no sólo la revisión del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sino también otras disposiciones que guardan relación con los temas enunciados, como lo es la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, La Ley de Instituciones de Crédito y el Código Fiscal de la Federación con el firme propósito de otorgar congruencia a la reforma electoral planteada.

Esta iniciativa de reforma electoral se inscribe en el proceso de Reforma del Estado, que aspira a construir una mejor forma de representación política que consolide las instituciones para fortalecer el sistema de partidos políticos en México.

En este esfuerzo de revisión y actualización del marco jurídico electoral debemos discutir sin prejuicios todos los temas que interesan a la sociedad y a los actores políticos. Lo único que no debe cambiar en el sistema electoral es el principio de elecciones limpias, transparentes y equitativas, con el propósito de continuar avanzando en el perfeccionamiento del sistema electoral mexicano y de nuestra democracia.

Nos toca como legisladores tomar plena conciencia de que la norma que pretende regir el fenómeno político electoral debe ser clara y dinámica, esto explica en buena medida que el derecho electoral en lugar de inhibir el avance democrático, debe servir como instrumento fundamental para el cambio político.

Racionalización del gasto electoral, rendición de cuentas de los partidos y fortalecimiento de la autoridad electoral, son las grandes tareas pendientes de la democracia mexicana. Es la intención de esta iniciativa actualizarlas, tomando como referencia el avance logrado hasta 1996, las lecciones de los tres procesos federales ocurridos desde entonces y los ejemplos en el ámbito internacional. De lo anterior se derivan los siguientes objetivos específicos de la presente iniciativa:

1. Reglamentación de las precampañas

La creciente competitividad electoral de la gran mayoría de las fuerzas partidistas ha traído consigo una creciente actividad de proselitismo interno previo a las contiendas inter-partidistas, es decir, las precampañas.

Las actividades de difusión, organización y promoción de posibles candidaturas ahora preceden sistemáticamente a toda campaña electoral y en algunas ocasiones revisten tanta importancia o más que la propia campaña entre los candidatos ya reconocidos. Este tema ha cobrado especial relevancia, en particular, como resultado de lo ocurrido previo a la elección presidencial del año 2000.

De manera más general, se reconoce que el periodo designado formalmente como "campaña electoral" contempla una serie de regulaciones especiales que permiten garantizar la fiscalización de los recursos, el derecho a la información de los ciudadanos, la equidad y competitividad en el proceso electoral, y previenen contra posibles distorsiones de la voluntad popular. La intensidad de las precampañas en nuestro país debe hacerlos objeto precisamente de los mismos criterios.

Debemos reconocer la necesidad de reglamentar la actividad político-electoral en la definición de las candidaturas federales de los partidos políticos nacionales, en la medida en que ésta representa, en los hechos, el inicio de las propias actividades proselitistas del proceso de campaña propiamente dicho. Por ello, esta iniciativa se propone reglamentar las precampañas en cinco aspectos fundamentales:

a. Definición del concepto "PRECAMPAÑA". Para los efectos de esta iniciativa se entiende por PRECAMPAÑA el conjunto de actividades llevadas a cabo por los ciudadanos que tengan como propósito obtener el registro para una candidatura de elección popular, así como las comprendidas en los procesos de postulación de candidatos por parte de los partidos políticos nacionales. Por tal motivo, los procesos de selección interna de los mismos, estaría incluido dentro del periodo de PRECAMPAÑAS.

b. Duración de las precampañas. Establecer en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que la duración de las precampañas sea por un periodo máximo de 90 días con el objetivo, por una parte, de facilitar las tareas de fiscalización de los recursos utilizados en las mismas por parte del órgano electoral y, por la otra, ofrecer igualdad de condiciones de competencia a los ciudadanos que desean inscribirse como candidatos a un cargo de elección popular.

c. Fiscalización de los recursos. Esta iniciativa propone otorgar facultades al Instituto Federal Electoral con el fin de fiscalizar los recursos que los ciudadanos y/o partidos políticos nacionales utilizan en este periodo electoral, con el propósito de establecer un adecuado control en el periodo de precampañas que no existe en la reglamentación actual y detectar posibles infracciones a la legislación aplicable en la materia.

d. Montos máximos. Se propone establecer como monto máximo por candidato, para este periodo, el 20 por ciento del tope establecido por el órgano electoral para la elección de que se trate, con el objetivo de evitar posibles dispendios de los recursos públicos en actividades proselitistas durante el periodo de precampañas.

e. Sanciones. Establecer como sanción para los ciudadanos que infrinjan las normas que regulan este periodo, la prohibición de su registro como candidato. En el caso de los partidos políticos nacionales se estipula la improcedencia de sus registros.

Por todo lo anterior, esta iniciativa propone una reforma al Artículo 8 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como a la denominación del Capítulo Segundo del Título Segundo del Libro Quinto del mismo Código, para titularlo "De las precampañas y campañas electorales", así como una reforma al artículo 182 que implica un cambio en la estructura de este ordenamiento para establecer una adecuada regulación de los temas arriba descritos. Asimismo, se adiciona un párrafo al Artículo 82 para instaurar la facultad fiscalizadora del Instituto en la etapa de precampañas.

2. Reducción del tiempo de duración de la campaña presidencial y gastos de la misma

Los últimos procesos electorales han demostrado que al ser más prolongadas las campañas, mayor es el costo de éstas. La situación del país nos obliga a reducir los recursos destinados a los procesos electorales y asignarlos a las necesidades más urgentes de la población. Por ende, es necesario disminuir los gastos destinados a las campañas electorales que se originen tanto por las prerrogativas y las diversas formas de financiamiento privado que establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Por lo tanto, en ésta iniciativa se propone reformar el inciso e) del artículo 177 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en lo referente a los plazos para el registro de la candidatura para Presidente de la República, con el objeto de reducir la duración de la campaña electoral, la cual la tendría una duración de 4 meses, en lugar de los 6 meses.

3. Sanciones a los candidatos y/o partidos que rebasen los topes a los gastos de campaña

Los candidatos y los partidos políticos nacionales que rebasan los topes asignados a los gastos de campaña, amén de violar la ley, agravian a la sociedad, distorsionan los principios y valores democráticos, y nulifican la necesaria equidad que se debe observar en toda competencia electoral.

Ante la gravedad de esta infracción al principio democrático y de la falta de respeto a las normas que nos hemos dado, en esta iniciativa se propone establecer severas sanciones para los candidatos y partidos políticos nacionales responsables.

Por tal motivo, la iniciativa propone una reforma al Artículo 269 al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, como a los Artículos 76 y 77 de la Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, con el propósito de establecer la cancelación del registro del candidato que haya incurrido en esta violación; la anulación de la elección en el caso de que el responsable haya obtenido el triunfo; la prohibición para el candidato y el o los partidos políticos nacionales infractores para participar en la nueva contienda electoral.

4. Restricción de la difusión de los programas gubernamentales

En un clima de competencia democrática hay que evitar cualquier forma de inducción del voto, cuya propia naturaleza demanda que sea libre y secreto. Por lo tanto, es necesario eliminar cualquier factor que sesgue, contamine el ambiente electoral y afecten los principios de equidad y transparencia en la competencia electoral; como lo sería la publicidad de los programas gubernamentales en los días previos a la jornada electoral.

En este sentido, la presente iniciativa propone una reforma al Artículo 190 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para prohibir la difusión en los diferentes medios de comunicación o publicitarios, de los programas gubernamentales al menos 30 días antes al día de la elección.

Asimismo, establecer como atribución de la autoridad electoral federal, para que mediante un exhorto haga extensiva la observancia de esta disposición a las autoridades estatales y municipales.

5. Regulación del gasto electoral en los medios de comunicación

El tema del costo de la actividad político-electoral cobra su más importante dimensión en lo referente a los medios de comunicación.

El objetivo de la legislación en materia de financiamiento electoral es, por su naturaleza, múltiple, y por tanto completo: se requiere por un lado asegurar que el derecho ciudadano a la información se vea satisfecho, que garantice la comunicación entre partidos y electores; al mismo tiempo, es necesario garantizar la equidad en la competencia electoral; respetar la libertad de expresión y organización política de las personas. A la par que se buscan alcanzar estos objetivos, es necesario reconocer que en la definición de la propia legislación electoral se contempla, de manera implícita o explícita, el costo que tendrá la propia actividad política en su conjunto.

El tema del control del costo de las campañas políticas en los medios de comunicación debe enfocarse a evitar la escalada de costos, gastos y contribuciones que debilitan la firmeza del resto de la normatividad electoral, haciendo vulnerables tanto los topes de campaña como los límites a la petición de contribuciones y eventualmente poniendo a los partidos políticos y a sus candidatos a merced de promotores financieros con gran capacidad de recaudación, corriendo el riesgo de distorsionarse todo el proceso representativo.

Así, por ejemplo, normatividades electorales que enfatizan exclusivamente el tema de libertad de expresión y organización a costa de la equidad y del control del gasto, como el de los Estados Unidos, redundan en sistemas electorales en los que el dinero acaba jugando un papel preponderante en el proceso de decisión. La tendencia internacional a este respecto va en sentido opuesto, ya que un importante grupo de democracias desarrolladas de occidente, entre las que se encuentran Francia y Gran Bretaña, han prohibido completamente la compra de espacios publicitarios con objetivos electorales en los medios masivos de comunicación, a fin de promover otras formas de comunicación política mucho menos onerosas.

La Reforma Electoral de 1996, que da inicio a la etapa de pleno pluralismo democrático que actualmente vivimos, y en plena congruencia con las necesidades políticas de cambio de que el país demanda, puso énfasis en la equidad en la competencia, el derecho a la información y la libertad de expresión, sin que figurara entre sus preocupaciones centrales el costo del proselitismo político.

Actualmente se reconoce que el principal resorte del encarecimiento de las campañas políticas se encuentra en la competencia por ganar espacios en los medios de comunicación, especialmente los electrónicos. El Instituto Federal Electoral señala en su auditoria de medios de comunicación que los partidos políticos ocupan hasta el 50% de su gasto electoral, mientras que otros estudios independientes, estiman que los partidos políticos nacionales dedican hasta dos terceras partes del monto total de su financiamiento para las campañas electorales.

Es por ello que la presente iniciativa propone reformas a los Artículos 47, 48 y 182-B del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales con el propósito de mantener la libertad de expresión y organización intactas, al tiempo que se garantiza un adecuado flujo de información y de innovación en la comunicación política, que asegure asimismo oportunidades equitativas para fuerzas minoritarias, e introduciendo por vez primera la necesidad de limitar con eficacia los costos totales que los partidos políticos nacionales dedican a su publicidad en medios electrónicos de comunicación.

Las propuestas aquí presentadas rechazan el modelo franco-inglés de bloqueo total de la contratación de propaganda electoral en los medios, y reconocen el papel central que ésta tiene en un adecuado proceso de comunicación política. Por lo cual se propone limitar hasta en un 30% los costos totales que los partidos políticos nacionales destinen a su publicidad en medios electrónicos de comunicación. Así como ampliar los tiempos en los medios de comunicación distribuidos por el IFE a las fuerzas en disputa como mecanismo de compensación para reducir el costo de lucha política.

6. Colocación de la propaganda electoral

La legislación vigente permite colgar la propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano con la salvedad de no provocar daño a éste, se impida la visibilidad de conductores de vehículos y la circulación de peatones.

Sin embargo, en las últimas campañas electorales se ha dejado constancia de los daños que la propaganda electoral ocasiona al mobiliario urbano, así como la saturación de la publicidad electoral en los espacios y vehículos de servicio público, y la molestia de la sociedad por la contaminación visual derivada de la excesiva cantidad de propaganda.

Por otro lado, es conveniente mencionar que no existe una correspondencia entre la cantidad de propaganda electoral desplegada por un partido político nacional o candidato y el número de votos obtenidos en las urnas.

Por estos motivos, en la presente iniciativa se propone efectuar una reforma al Artículo 189 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para establecer la prohibición y sanción a los partidos políticos nacionales y candidatos que coloquen la propaganda electoral en determinado mobiliario urbano, así como en los vehículos de servicio público.

Asimismo, se contempla que de acuerdo a las posibilidades presupuestales y técnicas del órgano electoral federal, se establecerán mamparas y áreas específicas en donde se colocará, única y exclusivamente, la propaganda electoral, con el propósito de evitar la contaminación visual, la afectación del entorno urbano y las molestias a la sociedad.

7. Al no obtener el porcentaje requerido para mantener su registro, los partidos políticos nacionales estarán obligados a regresar al Instituto Federal Electoral los bienes muebles e inmuebles adquiridos con financiamiento público y privado para efectos políticos electorales

La normatividad electoral actual no contempla el destino de los bienes muebles e inmuebles de un partido político nacional que pierde su registro. No podemos aceptar que todo el patrimonio de un partido político nacional que no ha mantenido su registro quede a favor de una persona física o moral, toda vez que dicho partido político nacional recibió recursos públicos, por lo que estos bienes deben seguir siendo de la federación.

Por tal motivo, la presente iniciativa mediante reformas a los artículos 27, 32 y 67 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, propone un mecanismo que se debe seguir para que los bienes muebles e inmuebles, adquiridos con financiamiento público y fondos destinados para efectos políticos electorales, de los partidos políticos nacionales que pierdan su registro, pasen a formar parte del patrimonio del Instituto Federal Electoral. Asimismo, se propone incorporar esta obligación en los estatutos de los partidos políticos nacionales.

Se establece la responsabilidad del Comité Nacional o su equivalente para que nombre un representante legal que asuma las obligaciones solidarias para hacer entrega al Instituto Federal Electoral de la información financiera y el patrimonio que resulte del partido político nacional de que se trate.

8. Rendición de cuentas para los partidos políticos nacionales

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos define que los partidos políticos son entidades de interés público y que para llevar a cabo sus actividades reciben recursos públicos, los cuales provienen de las contribuciones de los ciudadanos, por lo que éstos deben tener el derecho de conocer el destino que se le da a éstos recursos.

Por ello, en esta iniciativa se propone una reforma al Artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales con el fin de establecer como obligación de los partidos políticos nacionales, publicar cada seis meses en su órgano de difusión y en su sitio de internet, el informe financiero sobre el origen y destino de sus recursos, así como de manera permanente sus documentos básicos, con el propósito de hacer más transparente el ejercicio de sus recursos y sus actividades internas de cara a los ciudadanos.

9. La prohibición para que los consejeros electorales integrantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral ocupen cargos de elección popular y partidistas por un periodo de seis años, y de tres años para puestos de alto nivel en la administración pública federal, contados a partir de la separación del cargo

La legislación actual prohíbe a los miembros del Consejo General del Instituto Federal Electoral haber ocupado, con anterioridad a su nombramiento, una serie de cargos políticos y partidistas como garantía de que las decisiones de los Consejeros se apegarían, en todo momento, a los principios rectores del Instituto, a saber, la imparcialidad, objetividad, independencia, legalidad y certeza.

Sin embargo, de nada sirven estos requisitos si al terminar el cargo de consejeros electorales son llamados a ocupar cargos partidistas, representar a partidos políticos nacionales en puestos de elección popular, o el nombramiento de altos cargos en la administración pública federal, situación que entre los sectores políticos y sociales despierta la sospecha sobre posibles compromisos que estos consejeros hayan establecido con gobiernos y partidos políticos nacionales y que pudo haber influido en la toma de decisiones del Consejo General.

Para garantizar el cabal cumplimiento a los principios rectores del Instituto Federal Electoral en el desempeño de las funciones del Consejo General, esta iniciativa propone una reforma al Artículo 77 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para establecer de manera expresa la prohibición para que los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo integrantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral ocupen cargos de elección popular y partidistas por un periodo de seis años, y de tres años para puestos de alto nivel en la administración pública federal, contados a partir de la separación del cargo.

Esta prohibición implica el reconocimiento expreso de que el perfil dominante de los Consejeros Electorales no debe ser el de políticos partidistas ni mucho menos de individuos con dicha aspiración, sino de especialistas en la materia con reconocida capacidad y probidad, que muestren disposición a continuar sus carreras en el ámbito académico o profesional de su preferencia.

10. Ampliación de las facultades fiscalizadoras del Instituto Federal Electoral

Instaurar la facultad fiscalizadora del Instituto Federal Electoral en el periodo de precampañas contribuirá, sin duda, a satisfacer una demanda ciudadana y permitirá otorgar equidad a las contiendas electorales.

Para realizar una adecuada fiscalización, la autoridad electoral se ha enfrentado a obstáculos como la falta de claridad en la legislación actual para acceder a cuentas bancarias, por lo que se ha tenido que recurrir a disputas jurisdiccionales para eliminar estas trabas.

En este sentido, se requiere dar certeza al ejercicio de la función fiscalizadora por parte del órgano electoral y, por ende, a los sujetos fiscalizados, por lo que la presente iniciativa propone una reforma al Artículo 82 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales con el propósito de ampliar la facultad fiscalizadora del Instituto Federal Electoral, así como reformas al Artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito y al Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación para eliminar el secreto bancario en el caso de la fiscalización de los recursos de los partidos políticos, agrupaciones políticas nacionales y asociaciones de carácter político electoral con el objetivo de detectar posibles comisiones de ilícitos en el origen y destino de éstos recursos.

11. Revisar el marco jurídico que regula el funcionamiento de las Agrupaciones Políticas Nacionales con el objeto de hacerlas mas útiles en el impulso de los valores y conductas de una cultura política democrática

Las Agrupaciones Políticas Nacionales surgen como una forma de organización y participación ciudadana en la vida política del país. En la actualidad las Agrupaciones Políticas Nacionales reflejan la pluralidad de la sociedad mexicana y representan alrededor de un millón de afiliados.

La legislación actual que regula a las Agrupaciones Políticas Nacionales, en vez de impulsar nuevas formas de hacer política, inhibe las actividades de estas entidades ya que las limita a tres actividades: tareas de capacitación, tareas editoriales y tareas de investigación.

Por tal motivo, la presente iniciativa reforma el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en sus artículos 35 y 84 para no obligarlas a ejercer los recursos públicos en sólo tres actividades (capacitación, editoriales e investigación), sino ampliar sus derechos a otras tareas referidas a la promoción de la participación ciudadana en los asuntos públicos; así como otorgarles el acceso a los medios de comunicación con el propósito de impulsar la creatividad y una nueva forma de hacer política.

Asimismo, establecer la obligación del órgano electoral federal para destinar un determinado porcentaje, equivalente a salarios mínimos, para financiar las actividades administrativas y contables de las Agrupaciones Políticas Nacionales, con la finalidad de que éstas dediquen la totalidad de sus prerrogativas a la promoción de la participación ciudadana en los asuntos públicos y a contribuir en el impulso de los valores y conductas de una cultura política democrática; y no distraer, como lo es actualmente, sus recursos financieros y humanos en la preparación y entrega de sus informes contables al órgano electoral.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en lo establecido en el artículo 71 Constitucional, el suscrito diputado de la LXIX Legislatura del Congreso de la Unión, someto a la consideración de ésta soberanía la siguiente:

Iniciativa de reformas, adiciones y derogaciones de diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; adición a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; reformas a la Ley de Instituciones de Crédito y adición al Código Fiscal de la Federación

ARTICULO PRIMERO; Se reforman los párrafos 3 y 4 del artículo 8; se reforma el inciso g) y se adiciona un inciso h) al párrafo 1 del artículo 27; se reforma el párrafo 1 del artículo 32; se reforma párrafo 7 y se reforman los párrafo 13 y 14 y se adiciona un párrafo 15 al artículo 35; se reforman los incisos s) y t) y se adiciona un inciso u) del párrafo 1 del artículo 38; se reforman el inciso a) y c) del párrafo 1 del artículo 47; se reforma el párrafo 2 y se adiciona un párrafo 15 al artículo 48; se adiciona un párrafo 4 al artículo 67; se adiciona un párrafo 4 al artículo 77; se adiciona un párrafo 3 al artículo 82; se reforma el inciso q) y se adiciona un inciso r) al párrafo 1 del artículo 84; se reforma el inciso e) del párrafo 1 del artículo 177; se reforma la denominación del Capítulo Segundo, Título Segundo del Libro Quinto, se reforma el artículo 182, el artículo 182 pasa a ser el artículo 182-A, y el artículo 182-A pasa a ser el 182-B con una reforma a su párrafo 5; se deroga el inciso a) y se reforma el inciso d) del párrafo 1, se adiciona un párrafo 3, se adiciona un párrafo 4, y se adiciona un párrafo 5 al artículo 189; se adiciona un párrafo 7 al artículo 190; y se adiciona un párrafo 5 al artículo 269; todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

ARTICULO 8

1. y 2. ...

3. Los partidos políticos no podrán registrar como candidatos a cargo de elección popular a ninguna persona que infrinja las disposiciones contenidas en éste Código en materia de precampañas.

4. Los partidos políticos que no observen lo dispuesto en éste Código en materia de precampañas, no podrán registrar candidatos a cargo de elección popular en el proceso electoral de que se trate.

ARTICULO 27

1. ...

a) al f) ...

g) El procedimiento para reintegrar al Instituto Federal Electoral los bienes muebles e inmuebles adquiridos con financiamiento público, en caso de perder el registro como partido político nacional; y

h) Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas y los correspondientes medios y procedimientos de defensa.

ARTICULO 32

1. Al partido político que no obtenga por lo menos el 2% de la votación en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, le será cancelado el registro y perderá todos los derechos y prerrogativas que establece este Código. Asimismo, estará obligado a entregar al Instituto Federal Electoral los bienes muebles e inmuebles adquiridos con financiamiento público.

2. y 3. ...

ARTICULO 35

1. al 6. ...

7. Las agrupaciones políticas con registro, gozarán de financiamiento público para apoyo de sus actividades sustantivas, como pueden ser las referidas a las tareas editoriales, educación y capacitación política, e investigación socioeconómica y política, entre otras.

8 al 12 ...

13. Para cubrir los gastos relativos a las labores contables y administrativas de las agrupaciones políticas nacionales, dispondrán, por cada una, de un monto equivalente a 200 salarios mínimos diarios, cada mes, que el Instituto Federal Electoral les reintegrará una vez que comprueben dicho gasto.

14. De igual manera, las agrupaciones políticas nacionales tendrán los siguientes prerrogativas y derechos:

a) Disfrutar de franquicias postales y telegráficas, dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades sustantivas;

b) Acceso a la radio y televisión, para lo cual del tiempo total que le corresponde al Estado, cada agrupación política nacional tendrá cinco minutos en la radio y un minuto en la televisión cada tres meses; y

c) Participar como observadores electorales, con excepción de aquellas que hayan celebrado convenios de participación electoral con un partido político;

15) La agrupación política nacional perderá su registro por las siguientes causas: a) al f) ... ARTICULO 38

1. ...

a) al r) ...

s) Publicar cada seis meses en su órgano de difusión el informe financiero sobre el origen y destino de sus recursos;

t) Mantener una página electrónica en la cual se pueda consultar sus documentos básicos;

u) Las demás que establezca este Código.

2. ...

ARTICULO 47

1. ...

a) En el proceso electoral en el que se elija Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el tiempo total de transmisión para todos los partidos políticos será de 300 horas en radio y 250 en televisión;

b) ...

c) Durante el tiempo de las campañas electorales, adicionalmente al tiempo a que se refiere el inciso a) anterior, se adquirirán, por conducto del Instituto Federal Electoral para ponerlos a disposición de los partidos políticos y distribuirlos mensualmente, hasta 12,000 promocionales en radio y 480 en televisión, con duración de 20 segundos. En ningún caso el costo total de los promocionales excederá el 20% del financiamiento público que corresponda a los partidos políticos para las campañas en año de elección presidencial y el 12% cuando sólo se elija a integrantes del Congreso de la Unión. Los promocionales que no se utilicen durante el mes de que se trate, no podrán ser transmitidos con posterioridad.

2. al 7. ...

ARTICULO 48

1. ...

2. La Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral solicitará oportunamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes su intervención, a fin de que los concesionarios o permisionarios de radio y televisión, tanto nacionales como de cada entidad federativa, le proporcionen un catálogo de horarios y sus tarifas correspondientes, disponibles para su contratación por los partidos políticos para dos períodos: el primero, del 1° de marzo al 31 de abril del año de la elección; y el segundo, del 1° de mayo y hasta tres días antes del señalado por este Código para la jornada electoral. Dichas tarifas no serán superiores a las de publicidad comercial.

3 al 14. ...

15. En ningún caso, los recursos destinados a la contratación de tiempos en radio y televisión excederá del 30% del financiamiento público que reciben los partidos políticos nacionales para las campañas electorales.

ARTICULO 67

1. al 3 ...

4. La pérdida del registro de un partido político, obliga al comité nacional o su equivalente a entregar al Instituto los bienes mueble e inmuebles adquiridos con financiamiento público.

ARTICULO 77

1. al 3. ...

4. El Consejero Presidente, los consejeros electorales y el Secretario Ejecutivo no podrán ocupar cargos de elección popular y de dirigencia partidistas por un periodo de seis años, y de tres años para los cargos de Secretario de Estado, Subsecretario y Oficial Mayor en la administración pública federal o sus equivalentes en los organismos descentralizados, contados a partir de la separación del cargo.

ARTICULO 82

1. al 2. ...

...

3. Vigilar y fiscalizar las actividades y los recursos destinados por los ciudadanos y partidos políticos en la etapa de precampañas.

ARTICULO 84

1. ...

a) al p) ...

q) Conocer y dar cuenta al Consejo General de los escritos que las agrupaciones políticas nacionales le hagan llegar; y

r) Lo demás que le sea conferido por este Código, el Consejo General y su Presidente.

ARTICULO 177

1. ...

a) al d) ...

e) Para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, del 1° al 15 de marzo inclusive, por el Consejo General.

...

CAPITULO SEGUNDO, TITULO SEGUNDO, LIBRO QUINTO

"De las precampañas y campañas electorales"

ARTICULO 182

1. Se entenderá por precampaña al conjunto de actividades llevadas a cabo por los ciudadanos que tengan como propósito obtener el registro para una candidatura de elección popular; así como las comprendidas en los procesos de selección interna para la postulación de candidatos por parte de los partidos políticos nacionales.

2. Todos los partidos políticos nacionales, podrán realizar precampañas, para elegir a los ciudadanos que presentaran como candidatos a cargos de elección popular ante los organismos electorales para su registro.

3. Los ciudadanos que por sí o a través de partidos políticos o terceros, realicen actividades propagandísticas y publicitarias, con objeto de promover su imagen personal, de manera pública y con el inequívoco propósito de obtener la postulación a un cargo de elección popular, se ajustarán a los plazos y disposiciones establecidos en este Código.

4. Los partidos políticos que realicen precampañas para elegir candidatos a algún cargo de elección popular, deberán dar aviso por escrito al Instituto con cinco días previos al inicio de sus procesos internos.

5. En materia de precampañas se aplicarán en lo conducente, las disposiciones establecidas en éste Código para las campañas políticas y la propaganda electoral.

6. Los ciudadanos aspirantes a candidatos podrán realizar gastos con motivo de las precampañas, hasta por la cantidad equivalente a 20% del monto total fijado como límite de los topes de gastos de campaña para la elección de que se trate. En el caso de que un partido financie las precampañas de sus aspirantes no deberá exceder del 20% del monto fijado como límite de los topes de campaña para la elección de que se trate para cada uno de ellos. Dichos gastos y los efectuados para la organización de su proceso interno deberán especificarse en el informe de gastos ordinarios que presenten al Instituto.

7. Las precampañas o elecciones internas que realicen los partidos políticos para elegir a sus candidatos, deberán celebrarse dentro de los 90 días anteriores al señalado para el registro de candidatos de la elección de que se trate.

8. La propaganda electoral, una vez terminada las precampañas deberá ser retirada por los partidos políticos responsables, a más tardar antes del inicio del registro de los candidatos. En caso de no hacerlo se ordenará a las autoridades municipales o delegacionales, en su caso, el retiro aplicando el costo de dichos trabajos a las prerrogativas del partido infractor.

9. En el caso de que algún partido político o sus candidatos no hubiere retirado su propaganda en el término señalado en el párrafo anterior, el Instituto podrá imponerles una multa.

10. El incumplimiento de lo dispuesto en este Código es motivo suficiente para que el Instituto, a través de sus órganos competentes y en la oportunidad correspondiente, les niegue el registro como candidatos al ciudadano infractor. En el caso de los partidos políticos nacionales la sanción consistirá en la improcedencia de sus registros en la elección de que se trate.

El Artículo 182 pasa a ser Artículo 182-A ...

El Artículo 182-A pasa a ser Artículo 182-B

1. al 4 ...

5. En ningún caso, los recursos destinados a la contratación de tiempos en radio y televisión excederá del 30% del financiamiento público que reciben los partidos políticos nacionales para las campañas electorales. De éstas erogaciones, cada partido político deberá destinar el 50% en programas para la difusión de su plataforma electoral, la promoción de sus candidatos, así como para el análisis de los temas de interés nacional y su posición ante ellos.

ARTICULO 189

1. ...

a) Se deroga

d) No podrá fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico; asimismo, no podrá colgarse, fijarse o pintarse en semáforos, teléfonos, puentes, postes de luz y árboles, con el objeto de evitar daños al equipamiento, así como mantener limpias las calles y avenidas.

e) ...

2. ...

3. De acuerdo a las posibilidades presupuestales del Instituto Federal Electoral, se establecerán mamparas y espacios donde se colocará, única y exclusivamente, la propaganda electoral, con el propósito de evitar la contaminación visual, la afectación del entorno urbano y las molestias de la sociedad.

4. Los Consejos Locales y Distritales, dentro del ámbito de su competencia velarán por la observancia de estas disposiciones y adoptarán las medidas a que hubiere lugar con el fin de asegurar a partidos y candidatos el pleno ejercicio de sus derechos en la materia.

5. Terminadas las campañas electorales, los partidos políticos deberán retirar su propaganda a más tardar 15 días después de la jornada electoral. De no hacerlo se solicitará a las autoridades municipales o delegacionales, en su caso, el retiro aplicando el costo de dichos trabajos a las prerrogativas del partido infractor; asimismo, el Instituto impondrá una multa al partido político responsable.

ARTICULO 190

1.al 6. ...

7. Durante los 30 días previos a la jornada electoral queda prohibida la publicación o difusión por cualquier medio de los programas gubernamentales federales. El Instituto exhortará a los otros niveles de gobierno a observar esta disposición.

ARTICULO 269

1 al 4. ...

5. En el caso de nulidad de la elección por sobrepasar en la campaña electoral los topes fijados conforme al artículo 182-B, se prohibirá la participación en la elección extraordinaria a los partidos y candidatos infractores.

ARTICULO SEGUNDO; Se adiciona un inciso d) al párrafo 1 del Artículo 76, asimismo, se adiciona un inciso d) al párrafo 1 del Artículo 77 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para quedar como sigue:

ARTICULO 76

1. ...

a) al c) ...

d) Cuando se acredite que el candidato que halla obtenido la mayoría de votos exceda el tope fijado por el Instituto para gastos de campaña. En este caso el candidato y partido infractor no podrán participar en la elección extraordinaria.

ARTICULO 77

1. ...

a) al c) ...

d) Cuando se acredite que el candidato que halla obtenido la mayoría de votos exceda el tope fijado por el Instituto para gastos de campaña. En este caso el candidato y partido infractor no podrán participar en la elección extraordinaria.
 
 

ARTICULO TERCERO; Se reforma el párrafo 1 del artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

ARTICULO 117

Las instituciones de crédito en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino al depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes legales o a quienes tenga otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, salvo cuando las pidieren, la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado y las autoridades hacendarias federales, y el Instituto Federal Electoral, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para fines fiscales y de fiscalización de los recursos de los partidos, agrupaciones políticas nacionales, ciudadanos y asociaciones con fines políticos electorales.

...

...

ARTICULO CUARTO; Se adiciona un quinto párrafo al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

...

...

La reserva de información a que se refiere ésta disposición, no resulta aplicable para los casos en que la información que sea solicitada por el Instituto Federal Electoral en el ejercicio de sus atribuciones en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, agrupaciones políticas nacionales y asociaciones con fines políticos electorales.

Dip. Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica)