Gaceta Parlamentaria, año VII, número 1452, miércoles 10 de marzo de 2004


Citatorios Proyecto de Acta Comunicaciones Iniciativas Oficios Dictámenes Proposiciones Excitativas Convocatorias Avisos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Citatorios
DE LA PRESIDENCIA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS, A LA SESION DE CONGRESO GENERAL PARA LA APERTURA DEL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA LIX LEGISLATURA

DE LA PRESIDENCIA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS, A LA SESION DE CONGRESO GENERAL PARA LA APERTURA DEL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA LIX LEGISLATURA

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 4, párrafos 1 al 3; 5, párrafo 2; 6 y 23, párrafo 1, inciso a), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se cita a las Diputadas y Diputados Federales y a las Senadoras y Senadores de la República, a la Sesión de Congreso General para la apertura del Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la LIX Legislatura, que tendrá lugar el próximo lunes 15 de marzo del año en curso, a las 11:00 horas, en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sito en Avenida Congreso de la Unión, número 66, Colonia El Parque, en esta Ciudad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2004.

Atentamente
Dip. Juan de Dios Castro Lozano (rúbrica)
Presidente de la Cámara de Diputados
 
 
 

DE LA PRESIDENCIA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS, A LA PRIMERA REUNION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA LIX LEGISLATURA

DE LA PRESIDENCIA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS, A LA PRIMERA REUNION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA LIX LEGISLATURA

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 4, párrafos 1 al 3, y 23, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se cita a las Diputadas y Diputados Federales, a la primera reunión de la Cámara de Diputados del segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LIX Legislatura, que tendrá lugar el próximo 16 de marzo del año en curso, a las 11:00 horas, en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sito en Avenida Congreso de la Unión, número 66, colonia El Parque, en esta ciudad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 8 de marzo de 2004.

Atentamente
Dip. Juan de Dios Castro Lozano (rúbrica)
Presidente de la Cámara de Diputados
 
 















Proyecto de Acta
DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISION PERMANENTE QUE SE SOMETERA A CONSIDERACION DE LA ASAMBLEA EL MIERCOLES 10 DE MARZO DE 2004

ACTA DE LA SESIÓN DE LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNION, CELEBRADA EL MIERCOLES TRES DE MARZO DE DOS MIL CUATRO, CORRESPONDIENTE AL PRIMER RECESO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGESIMA NOVENA LEGISLATURA

Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

En el Salón Legisladores de la República del Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la asistencia de veinticinco legisladoras y legisladores, a las once horas con veintidós minutos del miércoles tres de marzo de dos mil cuatro, el Presidente declara abierta la sesión.

La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del orden del día.

La Asamblea dispensa la lectura al acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma forma la aprueba.

Comunicación del senador Jorge Emilio González Martínez por la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de senador electo por el principio de representación proporcional. La Secretaría da lectura al punto de acuerdo por el que se concede la licencia solicitada y la Asamblea lo aprueba en votación económica. Comuníquese a la Cámara de Senadores.

Comunicación del senador Benjamín Gallegos Soto por la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de senador electo en el estado de Aguascalientes. La Secretaría da lectura al punto de acuerdo por el que se concede la licencia solicitada y la Asamblea lo aprueba en votación económica. Comuníquese a la Cámara de Senadores.

Comunicaciones de los congresos de los estados:

Aguascalientes, con acuerdo relativo a la ampliación de la carretera Aguascalientes - Calvillo. Se turna a la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados, para su conocimiento.

Baja California, con acuerdo por el que exhorta al Senado de la República a aprobar la creación del Instituto Nacional de Medicina Genómica y las reformas en materia de genoma humano. Se turna a las comisiones de Salud y Seguridad Social, de Ciencia y Tecnología y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.

Chihuahua, con acuerdo por el que solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a reformar el Acuerdo que Autoriza la Modificación y Reestructuración a las Tarifas para Suministro y Venta de Energía Eléctrica, del nueve de agosto de dos mil tres. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, para su conocimiento.

Oaxaca, con acuerdo por el que se adhiere al similar del Congreso del estado de Colima, relativo a la abolición de la pena de muerte en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.

Oaxaca, con acuerdo por el que solicita que la entidad superior de fiscalización de la federación, apegue sus funciones a lo ordenado por el artículo cuarenta y seis, fracción tercera, de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.

Tlaxcala, con acuerdo por el que se adhiere al similar del Congreso del estado de Querétaro relativo al Instituto Mexicano de Tecnología del Agua. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Senadores.

Veracruz, dos, por las que remite los decretos que crean los municipios de San Rafael y de Santiago Sochiapan. De enterado.

Comunicación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal con acuerdo por el que se pronuncia en contra de la venta de Bancomer al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria. De enterado.

Oficio de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras por el que remite el Informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en México, enero - diciembre de dos mil tres. Se turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la Cámara de Senadores y a la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados.

Presentan iniciativas con proyectos de decreto los legisladores:

Diputada Marcela Guerra Castillo, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo segundo de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Se turna a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados.

Diputado Iván García Solís, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona el artículo ciento once de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Presidente informa de la recepción de la iniciativa de referencia y la turna a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

Diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, de Convergencia, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados.

Senador Fidel Herrera Beltrán, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona los artículos quinto y ciento treinta y cinco de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.

Diputado David Hernández Pérez, a nombre propio y del diputado Carlos Blackaller Ayala, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el artículo octavo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

Comunicación del diputado Emilio Chuayffet Chemor, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por la que informa de la sustitución de los consejeros electorales del Poder Legislativo, propietario y suplentes, por parte de ese grupo parlamentario ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral. De enterado y túrnese a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Oficios de la Secretaría de Gobernación:

Uno, por el que remite copia de la contestación de la Secretaría de Economía al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a las importaciones de carne de cerdo provenientes de los Estados Unidos de América. Se turna a las comisiones de Economía y de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados y al promovente, para su conocimiento.

Uno, por el que remite el Informe Semestral sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, correspondiente al periodo julio - diciembre de dos mil tres. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores.

Uno, por el que solicita autorización para que el ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pueda ausentarse del territorio nacional del veintitrés al veintiséis de marzo de dos mil cuatro, a efecto de que realice visitas oficiales a las repúblicas de Guatemala, Honduras y Nicaragua, y participe en la Sexta Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla. Se turna a la Segunda Comisión.

Tres, por los que solicita el permiso necesario para que los ciudadanos Sara Guadalupe Bermúdez Ochoa, Luis Ernesto Derbez Bautista y Jaime Virgilio Nualart Sánchez, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros. Se turnan a la Primera Comisión.

Tres dictámenes de la Primera Comisión con proyectos de decreto que concede permiso: A tres ciudadanos para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los gobiernos de España y Japón.

A cinco ciudadanos para prestar servicios a gobiernos extranjeros.

Al ciudadano Samuel Humberto Argeñal Olivera para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Honduras en la ciudad de Morelia, con circunscripción consular en el estado de Michoacán.

Son de primera lectura.

Dictamen de la Segunda Comisión con punto de acuerdo relativo al nombramiento de la ciudadana Sandra Camila Antonia Fuentes - Berain Villenave, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de México ante el Reino de los Países Bajos. Sin discusión se aprueba en votación económica. Comuníquese al Ejecutivo. El Presidente informa que a las puertas del salón se encuentra la ciudadana Fuentes - Berain Villenave y designa una comisión que la acompaña al rendir la protesta de ley.

Dictamen de la Segunda Comisión con punto de acuerdo relativo al nombramiento del ciudadano Juan José Bremer de Martino, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México ante el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Sin discusión se aprueba en votación económica. Comuníquese al Ejecutivo. El Presidente informa que a las puertas del salón se encuentra el ciudadano Bremer de Martino y designa una comisión que lo acompaña al rendir la protesta de ley.

Dictamen de la Tercera Comisión con punto de acuerdo relativo al nombramiento del ciudadano Héctor Octavio Saldaña Hernández, como Magistrado de Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Sin discusión se aprueba en votación económica. Comuníquese al Ejecutivo. El Presidente informa que a las puertas del salón se encuentra el ciudadano Saldaña Hernández y designa una comisión que lo acompaña al rendir la protesta de ley.

El Presidente informa de la presencia en el recinto de parlamentarios del Reino de Dinamarca y les da la bienvenida.

Dictamen de la Segunda Comisión con punto de acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo Federal para que en su próximo encuentro con el Presidente de los Estados Unidos de América, exprese el interés de las distintas fuerzas políticas representadas en el Poder Legislativo mexicano, en avanzar en la reforma migratoria. Sin discusión se aprueba en votación económica. Comuníquese.

Dictamen de la Segunda Comisión con punto de acuerdo para solicitar a la delegación del Poder Legislativo que participará en la cuadragésima tercera Reunión Interparlamentaria México - Estados Unidos de América, incluya de manera prioritaria el tema migratorio en la agenda correspondiente. Sin discusión se aprueba en votación económica. Comuníquese.

Dictamen de la Segunda Comisión con punto de acuerdo para respaldar la postura del Ejecutivo Federal adoptada en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, relativa a la construcción del Muro de Seguridad de Cisjordania. Sin que motive debate se aprueba en votación económica. Comuníquese.

Dictamen de la Tercera Comisión con punto de acuerdo para exhortar a diversas dependencias, a que reestructuren la clasificación de tarifas eléctricas para uso industrial y para zonas de clima cálido. Sin discusión se aprueba en votación económica. Comuníquese.

Dictamen de la Tercera Comisión con punto de acuerdo para que, en caso de que las comisiones de Hacienda y Crédito Público de ambas cámaras del Congreso, acuerden la integración de un grupo especial de trabajo que estudie la situación del sistema bancario nacional, incluya el análisis de liquidez bancaria a efecto de que se puedan canalizar recursos a la inversión productiva. Sin que motive debate se aprueba en votación económica. Comuníquese.

Dictamen de la Tercera Comisión con punto de acuerdo para que comparezca el Secretario de Economía, a fin de que informe sobre la situación del empleo y del programa de microfinanciamiento. Sin discusión se aprueba en votación económica. Comuníquese.

Veintiséis dictámenes de la Segunda Comisión con puntos de acuerdo por los que se ratifican grados militares a igual número de miembros del Ejército y Fuerza Aérea mexicanos. Sin discusión se aprueban en votación económica. Comuníquense al Ejecutivo.

Tres dictámenes de la Primera Comisión con proyectos de decreto que conceden permiso:

A cuatro ciudadanos para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los gobiernos de las repúblicas de: El Salvador, Federativa del Brasil, Chile y Federal de Alemania.

A nueve ciudadanos para prestar servicios a gobiernos extranjeros.

A la ciudadana Fabiola Margarita Solís Aguinaco, para prestar servicios en la Embajada de los Países Bajos en México.

Son de segunda lectura. Sin discusión se aprueban en lo general y en lo particular por treinta y tres votos en pro. Pasan al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

Presentan proposiciones con punto de acuerdo los legisladores:

Diputada Marbella Casanova Calam, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con el juicio penal contra el indígena maya Ricardo Ucán Seca. El Presidente informa de la recepción de esta proposición y la turna a la Primera Comisión.

Diputado Carlos Flores Rico, a nombre propio y del diputado Gonzalo Alemán Migliolo, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar al director general de Petróleos Mexicanos a otorgar un trato equitativo al municipio de Altamira, Tamaulipas, en relación con los apoyos de su programa de política social para el año dos mil cuatro. Se turna a la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados.

Diputado David Hernández Pérez, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar al Ejecutivo Federal a autorizar adecuaciones presupuestarias para que la Universidad de Guadalajara obtenga mayor subsidio federal. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.

Diputado David Hernández Pérez, a nombre propio y del diputado Roberto Antonio Marrufo Torres, del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar al Ejecutivo Federal la suspensión del proyecto de construcción de la presa en el punto denominado Arcediano, en la barranca de Oblatos Huentitlán, del municipio de Guadalajara, Jalisco. El Presidente informa de la recepción de esta proposición y la turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.

Diputado Carlos Flores Rico, a nombre propio y del diputado Rafael Galindo Jaime, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar a la titular de la Secretaría de Desarrollo Social, a fin de que esa dependencia ejerza directamente sin la intervención del Fideicomiso del Fondo Nacional de Habitaciones Populares, los recursos del Programa de Vivienda Rural. Se recibe por escrito y se turna a la Tercera Comisión.

Diputado David Hernández Pérez, a nombre propio y del diputado Jorge de Jesús Castillo Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la reforma del Acuerdo que Autoriza la Modificación y Reestructuración a las Tarifas para el Suministro y Venta de Energía Eléctrica, que entrara en vigor el nueve de agosto de dos mil tres. Se recibe por escrito y se turna a la Tercera Comisión.

Diputado Alfonso Juventino Nava Díaz, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar al Ejecutivo Federal, a que se asignen frecuencias de televisión abierta para el Sistema de Televisión Educativa. Se turna a la Comisión de Comunicaciones de la Cámara de Diputados.

Diputado Federico Döring Casar, del Partido Acción Nacional, para que la Auditoría Superior de la Federación practique una auditoría integral de los recursos de endeudamiento y de origen federal otorgados al Distrito Federal en los ejercicios fiscales de dos mil uno a dos mil tres, y para solicitar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a que requiera a la Contaduría Mayor de Hacienda, para que practique una auditoría a las operaciones y el ejercicio de recursos a cargo de la Secretaría de Finanzas, y solicita trámite de urgente resolución. El Presidente informa de una solicitud para tratar conjuntamente este asunto y el punto relativo a la corrupción de servidores públicos capitalinos inscrito en el capítulo de agenda política del orden del día de la presente sesión, en caso de que la proposición de referencia se considere de urgente resolución. La Asamblea, en votación económica, aprueba la solicitud y considera de esa forma la proposición. Suben a la tribuna los legisladores: diputada Eliana García Laguna, del Partido de la Revolución Democrática, en tres ocasiones, la primera para hablar en pro y las dos restantes para contestar alusiones personales; diputado Federico Döring Casar, del Partido Acción Nacional, para contestar alusiones personales; senador David Jiménez González, del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones, la primera para hablar en pro y la segunda para contestar alusiones personales; senador Juan José Rodríguez Prats, del Partido Acción Nacional, en pro; diputado Pablo Gómez Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, en dos ocasiones, la primera para hablar en pro y la segunda para contestar alusiones personales; senador Jorge Zermeño Infante, del Partido Acción Nacional, en pro; senador Demetrio Sodi de la Tijera y diputado Víctor Manuel Camacho Solís, ambos del Partido de la Revolución Democrática, en pro. La Asamblea considera suficientemente discutido el punto de acuerdo en votación económica y de la misma manera lo aprueba. Comuníquese.

Diputado Luis Antonio González Roldán, del Partido Verde Ecologista de México, para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a que ejerza su facultad rectora respecto al Programa de Apoyos Directos al Campo. Se turna a la Tercera Comisión.

Senador Emilio Gamboa Patrón, del Partido Revolucionario Institucional, para fortalecer a la industria aérea nacional. El Presidente informa de la recepción de esta proposición y la turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes de la Cámara de Senadores y a la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados.

Diputado Rogelio Humberto Rueda Sánchez, a nombre propio y del diputado Ángel Heladio Aguirre Rivero, del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar la comparecencia del Secretario de Salud, a fin de que informe sobre las acciones de prevención y control del virus de inmunodeficiencia humana - síndrome de inmunodeficiencia adquirida, así como del caso de discriminación de la niña Jazmín Vidal de Jesús. Se recibe por escrito y se turna a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

Senador César Camacho Quiroz, del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar a los secretarios de Gobernación, de Relaciones Exteriores y de Seguridad Pública, informen sobre el eventual envío de elementos de la Policía Federal Preventiva a la República de Haití, para integrarse a la fuerza multinacional que interviene en acciones de mantenimiento de paz, y solicita trámite de urgente resolución. En votación económica la Asamblea considera de esa manera el asunto. Hablan en pro el diputado Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo; y la senadora Cecilia Romero Castillo, del Partido Acción Nacional. La Asamblea considera suficientemente discutido el punto de acuerdo en votación económica y de la misma forma lo aprueba. Comuníquese.

Diputado David Hernández Pérez, a nombre propio y del diputado Óscar Flores Ochoa, del Partido Revolucionario Institucional, en relación con el desabasto de gas amoniaco en la región noreste del país. Se recibe por escrito y se turna a la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados.

Diputado Agustín Miguel Alonso Raya, del Partido de la Revolución Democrática, sobre la disposición por parte del gobierno federal, de los recursos de los trabajadores correspondientes al Sistema de Ahorro para el Retiro noventa y dos - Instituto Mexicano del Seguro Social, acumulados en las cuentas individuales entre mayo de mil novecientos noventa y dos y junio de mil novecientos noventa y siete. El Presidente informa de la recepción de esta proposición y la turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social de la Cámara de Diputados.

El Presidente informa que ha transcurrido el tiempo acordado para la duración de las sesiones y desde su curul el senador Emilio Gamboa Patrón, del Partido Revolucionario Institucional, solicita a la Presidencia que en atención a que diversas proposiciones con punto de acuerdo han sido presentadas por escrito, acuerde el turno correspondiente antes de levantar la presente sesión.

En consecuencia, la Presidencia informa de la recepción de las siguientes proposiciones con punto de acuerdo de los legisladores:

Diputado Carlos Flores Rico, a nombre propio y del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar la construcción de una unidad médica familiar plus, del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Nuevo Laredo, Tamaulipas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

Diputada Rosario Herrera Ascencio, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con la problemática de la contaminación de la Bahía de Santa Lucía, de Acapulco, Guerrero. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.

Senador Miguel Sadot Sánchez Carreño, del Partido Revolucionario Institucional, para que a través del Ejecutivo Federal se solicite a los Estados Unidos de América, se respeten las medidas cautelares y no se ejecute a ningún mexicano sentenciado a la pena de muerte, hasta que la Corte Internacional de Justicia de la Haya resuelva de fondo la denuncia que México presentara sobre el tema. Se turna a la Segunda Comisión.

Senador Fernando Gómez Esparza, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar a la Secretaría de Economía, a que envíe información sobre el cierre de cuatro mil empresas durante dos mil tres. Se turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la Cámara de Senadores.

Transcurrido el tiempo acordado para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las quince horas con dos minutos, citando para la que tendrá lugar el miércoles diez de marzo de dos mil cuatro, a las once horas.
 
 
















Comunicaciones
DE LA SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Dip. Juan de Dios Castro Lozano
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente
Presente

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del 679 (DCLXXIX) aniversario de la fundación de Tenochtitlán, que tendrá lugar el próximo sábado 13 de marzo, a las 10:00 horas, en el monumento erigido en memoria de la Fundación de Tenochtitlán, en Pino Suárez sin número, a un costado de la Plaza de la Constitución, delegación Cuauhtémoc.

Por tal motivo, me permito solicitar muy atentamente se sirva girar sus respetables instrucciones, a efecto de que un representante de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión que usted preside, asista a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirva prestar a la presente y le reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Dr. Enrique Semo Calev
Secretario
 
 
 

DEL SENADOR ALFREDO M. REYES VELAZQUEZ

México, DF, a 3 de marzo de 2004.

C. Dip. Juan de Dios Castro Lozano
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presente

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por su conducto vengo a solicitar al Pleno licencia por tiempo indefinido para separarme de mis funciones como senador de la República a partir de la fecha que autorice esa soberanía.

Sin más por el momento, reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Sen. Alfredo M. Reyes Velázquez (rúbrica)
 
 
 

DE LA SENADORA CECILIA ROMERO CASTILLO, CON LA QUE REMITE INFORME DE LA I REUNION INTERPARLAMENTARIA MEXICO-BRASIL, QUE TUVO VERIFICATIVO EN LA CIUDAD DE MEXICO LOS DIAS 26 Y 27 DE FEBRERO DE 2004

Antecedentes

Como Presidenta de la Comisión de Relaciones Exteriores América Latina y Caribe, del Senado de la República, reconociendo la importancia que la República Federativa de Brasil tiene dentro del área, así como la carencia de un mecanismo permanente de intercambio entre los Congresos de ambos países, inicié pláticas informales con parlamentarios brasileños sobre la posibilidad de formalizar el diálogo entre nuestros Congresos.

En consulta con las autoridades del Senado de la República, realicé una visita a ambas Cámaras del Congreso de Brasil, en compañía de la senadora Leticia Burgos Ochoa, los días 19 y 20 de agosto de 2003, de la que resultó un acuerdo para instalar un mecanismo de reuniones interparlamentarias entre ambos Congresos, de celebración anual y sede alternada, cuya primera edición se daría en México en el mes de febrero del año 2004, así como un consenso sobre los temas a tratar en la I Reunión Interparlamentaria México-Brasil.

El 4 de septiembre de 2003 presenté un punto de acuerdo proponiendo la realización de reuniones interparlamentarias con Brasil que fue aprobado el 7 de octubre de 2003, instruyéndome para que procediera a su instrumentación.

Reuniones y Eventos Previos o Paralelos

Como parte de la "Semana de Brasil", el lunes 23 de febrero se inauguró en el lobby posterior al patio central de Xicoténcatl N° 9, la exposición "El Grabado Popular del Nordeste de Brasil". Esta muestra de la cultura brasileña permaneció expuesta la semana del 23 al 27 de febrero.

El propio 23 de febrero se realizó una reunión de coordinación de la Delegación Mexicana acreditada para representar al Congreso de la Unión en la Reunión Interparlamentaria.

El 24 de febrero por la tarde tuvo verificativo en instalaciones del Senado de la República el Seminario Informativo México-Brasil, en el que participaron como ponentes académicos y funcionarios del Ejecutivo federal; en tanto, como asistentes lo hicieron legisladores miembros de la Delegación Mexicana para dicho encuentro, asesores parlamentarios y público interesado.

En forma paralela a la I Reunión Interparlamentaria México-Brasil, y a petición de los legisladores brasileños, el 26 de febrero ambas delegaciones tuvieron un intercambio con el doctor Fernando de Mateo Venturini, funcionario de la Secretaría de Economía, sobre el tema "El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). Evaluación a diez años de su entrada en vigor".

I Reunión Interparlamentaria México-Brasil

En cumplimiento de la instrucción del Senado de la República, realicé todas las gestiones necesarias para la organización de la I Reunión Interparlamentaria México-Brasil, la que felizmente tuvo verificativo en la Ciudad de México durante los días 26 y 27 de febrero de 2004, en seguimiento del programa anexo.

Para dicho encuentro, participaron dentro de la delegación brasileña los legisladores:

1. Sen. Eduardo Matarazzo Suplicy, Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores y Defensa Nacional, como Presidente de la Delegación Brasileña.
2. Sen. Eduardo Azeredo.
3. Sen. Rodolpho Tourinho.
4. Sen. Joao Alberto Souza
5. Dip. Joao Castelo, Primer Vicepresidente de la Comisión de Relaciones Exteriores y Defensa Nacional de la Cámara de los Diputados.
La Delegación Mexicana estuvo conformada de la siguiente manera: 1. Sen. Cecilia Romero Castillo (PAN) Presidenta de la Delegación.
2. Sen. Luisa María Calderón Hinojosa (PAN) (Acreditada para participar el 26 de febrero).
3. Sen. César Jáuregui (PAN) (Acreditado para participar el 27 de febrero).
4. Sen. Lucero Saldaña (PRI).
5. Sen. Héctor Michel Camarena (PRI).
6. Sen. Leticia Burgos Ochoa (PRD).
7. Sen. Emilia Patricia Gómez Bravo (PVEM).
8. Dip. Rafael Galindo Jaime (PRI).
9. Dip. Sergio Arturo Posadas Lara (PRI).
10. Dip. Laura Elena Martínez Rivera (PRI).
11. Dip. Ma. del Carmen Mendoza Flores (PAN).
12. Dip. Angel Juan Alonso Díaz Caneja (PAN).
13. Dip. María Guadalupe Morales Rubio (PRD).
14. Dip. Agustín Miguel Alonso Raya (PRD).
15. Dip. Joel Padilla Peña (PT).
De la ceremonia de inauguración de la I Reunión Interparlamentaria México-Brasil, destacó la firma, por parte de los senadores Eduardo Matarazzo Suplicy, Presidente de la Delegación Brasileña, y Enrique Jackson Ramírez, Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, de la "Declaratoria Interparlamentaria Conjunta entre el Congreso Mexicano y el Congreso Nacional de la República Federativa de Brasil", de la que se anexa copia. A la luz de dicho documento, ambos Congresos se comprometieron a realizar reuniones interparlamentarias anuales y de sede alternada entre México y Brasil.

Durante las sesiones de trabajo de la I Reunión Interparlamentaria México-Brasil, los delegados de ambos Congresos abordaron los temas:

1. Mecanismos regionales de cooperación económica y su aportación a la integración latinoamericana.
2. Mecanismos institucionales para el combate a la pobreza e impulso del desarrollo social.
3. Fortalecimiento del sistema democrático.
4. Sistema federal y coordinación.
5. Asuntos internacionales y cooperación interparlamentaria.
Del intercambio realizado sobre tales apartados, resultó la siguiente:

Declaración Final
I Interparlamentaria México-Brasil

26 y 27 de febrero de 2004

Nosotros, miembros de los Congresos de México y de Brasil, reunidos en la Ciudad de México en la I Reunión Interparlamentaria.

Conscientes de la importancia de que los parlamentarios se reúnan periódicamente para analizar los temas cruciales bilaterales e internacionales.

Considerando la difícil situación por la que atraviesa América Latina en general y sus naciones en particular a causa de conflictos internos y crisis financieras que han causado que la pobreza alcance a más de 220 millones de habitantes, 40% de la población.

Tomando en cuenta que Brasil y México enfrentan desafíos comunes como la pobreza, la deuda externa, la integración económica y el fortalecimiento del sistema democrático.

Tomando en consideración que los Congresos de Brasil y México son miembros de diversas asambleas parlamentarias y que es importante, además de conocer y compartir temas, impulsar posiciones comunes que lleven a la toma de decisiones a fin de obtener beneficios conjuntos.

Considerando que México y Brasil han establecido mecanismos institucionales para el combate a la pobreza e impulso al desarrollo social.

Conscientes de que los conceptos sobre la democracia que ambas partes comparten tienen que ver, no sólo con la dimensión política de las libertades del ciudadano, sino también con su fortalecimiento a través de propuestas de bienestar social y económico.

Reconociendo la existencia de las diferentes propuestas de integración regionales de las cuales ambas naciones son parte y que en esencia son complementarias.

Asumiendo que las reuniones interparlamentarias tienen el objetivo de intercambiar experiencias en el área legislativa y procurar un acercamiento personal entre los legisladores mediante el ejercicio de la diplomacia parlamentaria.

Hemos resuelto:

Pronunciarnos a favor de la pronta solución del conflicto interno en Haití con base en los principios del derecho internacional y manifestamos nuestra solidaridad con el pueblo haitiano así como rechazamos las barreras de todo tipo en el Continente Americano, y en general nos pronunciarnos porque todos los problemas tengan una salida democrática

Reconocer que en América Latina la democracia se ha fortalecido en los últimos veinte años.

Promover siempre esfuerzos para que prevalezca la democracia y se perfeccionen los marcos jurídicos y las instituciones en todas las naciones de las Américas.

Intercambiar información sobre medidas para el avance de la democracia, especialmente en el combate a la corrupción, y sobre todo que ésta se traduzca en bienestar, empleo, educación, salud y apoyo familiar, entre otras.

Realizar esfuerzos para que la integración progresiva de las Américas invariablemente tome en consideración el interés del desarrollo económico y social de cada uno de nuestros países, observando que existen grandes diferencias entre las economías de los países más ricos y aquellas de los más pobres y que este esfuerzo debe contribuir a la obtención de un mejor equilibrio.

Considerar que los pasos de integración gradual de las Américas requiere tomar en cuenta, sobre todo, el punto de vista de los seres humanos, su libre tránsito, su acceso a elegir donde estudiar, trabajar y vivir y a participar en la distribución de las riqueza de sus naciones.

Recomendar que las comisiones especializadas o pertinentes de cada Congreso analicen puntualmente los mecanismos regionales de cooperación económica y su aportación a la integración latinoamericana.

Aportar una visión parlamentaria a las propuestas de integración procurando en todo momento velar por el bienestar de nuestros representados.

Avanzar en el intercambio de información sobre los programas de ambos países de combate a la pobreza, específicamente Hambre Cero y Oportunidades; y sobre todo las leyes que respaldan dichos programas como: Ley Minas por Minas, Ley de Desarrollo Social, Ley de Renta Ciudadana, Ley Indígena, entre otras.

Garantizar que los programas de combate a la pobreza contengan la transversalidad de la perspectiva de género.

Profundizar en el estudio y análisis de las reformas que procuren el bienestar social y económico; de manera importante la reforma fiscal, la laboral y especialmente la de seguridad social buscando que el Estado la asuma como su responsabilidad. En el caso de los trabajadores del campo los pagos de seguridad social deberán ser con cargo al Estado.

Acordamos la búsqueda de alternativas de solución para la amplia gama de problemas asociados con el fenómeno metropolitano.

Que los trabajos de las reuniones sucesivas se transmitan a través de los canales de televisión de los Congresos de Brasil y México.

Dar seguimiento a los acuerdos que se alcancen durante esta I Reunión Interparlamentaria.

Recomendar a los órganos de gobierno de nuestros parlamentos que, en la medida de lo posible, las delegaciones sean permanentes.

Realizar la II Reunión Interparlamentaria en Brasil durante el primer trimestre de 2005.

Con la firma de dicha Declaratoria, concluyó la I Reunión Interparlamentaria México-Brasil. Su importancia radica en el hecho de ser la primera de un diálogo institucionalizado entre los Congresos de ambos países, en los compromisos de continuidad adquiridos en tal sentido, así como en los acuerdos plasmados en la Declaración Conjunta.
 
 
 

DEL VICEPRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL ELECTORAL DE INDONESIA (KPU)

Tlatelolco, DF, a 1 de marzo de 2004.

Dip. Juan de Dios Castro Lozano
Presidente de la Comisión Permanente
Presente

Por considerarlo del interés de la Comisión Permanente, adjunto copia de la carta que envió a la Embajada de México en Indonesia el señor Rahman Surbakti, vicepresidente de la Comisión Nacional Electoral de Indonesia (KPU), informando que dicho instituto ha abierto la inscripción de observadores electorales internacionales, desde el 21 de enero y hasta el 10 de marzo del año en curso.

En la misiva se señala que, de conformidad con la legislación vigente en materia electoral, los observadores internacionales deben estar registrados ante la KPU, a fin de que puedan recibir la acreditación correspondiente para los comicios generales del próximo 5 de abril.

El señor Surbakti hace una invitación para personas y organizaciones de México que se interesen en participar como observadores internacionales en estos comicios.

También se adjunta copia del decreto de la KPU número 104/2003 sobre observación electoral y procedimientos para la observación electoral, así como el Código de conducta para los observadores internacionales, que forma parte integral del decreto 401/2003.

Según el artículo 5 del decreto, las formas de registro pueden ser obtenidas en las embajadas y consulados de Indonesia en el exterior y en el mismo se detallan los requisitos de la información por presentar con la solicitud. El decreto refiere también los derechos y obligaciones de los observadores, entre los que se encuentra el derecho a visa para los observadores internacionales, así como las prohibiciones y sanciones.

Atentamente
Humberto Ballesteros (rúbrica)
Director General
 
 
 

DEL DIPUTADO JULIAN ANGULO GONGORA, PRESIDENTE DE LA COMISION DE GOBERNACION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los tres días del mes de marzo de dos mil cuatro.

A las Comisiones de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la Cámara de Diputados, les fue turnada por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, para su conocimiento y análisis, la resolución con punto de acuerdo respecto de la solicitud que presentó el Diputado Manuel Camacho Solís, relativa "a que en las consultas que se están realizando en diversas ciudades de los Estados Unidos de América, recoja las opiniones y propuestas de las organizaciones mexicanas en el exterior y las incorpore a su propuesta de voto de mexicanos en el exterior" refiriéndose a las consultas que realizó el Ejecutivo, según se desprende de lo manifestado por el iniciante.

En virtud de que el dictamen que emite la Primera Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, fue aprobado en el sentido de que las Comisiones de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios tomen conocimiento y analicen la solicitud presentada por el Diputado Manuel Camacho Solís, se resuelve:

Primero.- Acúsese recibo a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, notificando la recepción del punto acuerdo con fecha 25 de febrero de 2004.

Segundo.- Visto que el punto de acuerdo fue resuelto en el sentido de remitir la solicitud que le dio origen, a las Comisiones de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios para su conocimiento y análisis, dese vista al pleno de la Comisión de Gobernación en su próxima sesión de fecha 04 de marzo de 2004.

Tercero.- Iníciese comunicación con la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios a efecto de emitir una respuesta consensuada.

Cuarto.- Hágase saber a la Comisión Permanente que la solicitud de punto de acuerdo fue presentada el 28 de enero y que el 04 de febrero de 2004, el Subsecretario de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación Dr. Francisco José Paoli Bolio, asistió a una reunión de trabajo de las Comisiones Unidas de Gobernación, Relaciones Exteriores y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la Cámara de Diputados con motivo del tema voto de los mexicanos en el extranjero, y expresó:

"A partir de esta presentación de la coalición, entramos en contacto con los integrantes de esta organización, que reúnen alrededor de cincuenta y tantas organizaciones en el país y que son mexicanos expresamente interesados en luchar por el voto, porque se abran las puertas al ejercicio del voto en el exterior".

"A partir de estos diálogos y con apoyo de la Cancillería, de los cónsules, del Instituto de Mexicanos en el Exterior, que es el organismo que se ha constituido de consejeros de mexicanos que viven en Estados Unidos y que ven las distintas problemáticas desde allá, trabajando, viviendo allá, estamos organizando una serie de reuniones por instrucciones del Ejecutivo para poder escuchar los planteamientos que nos hagan las comunidades sobre los distintos elementos que pudiera contener una iniciativa que presentará el Ejecutivo".

"Se trata de no presentar una iniciativa simplemente para el requisito de cumplir, ahí está, yo ya la presenté y ahora es una cuestión del Congreso, sino de llegar con una iniciativa lo más ampliamente consensuada, que pudiera reunir elementos que tienen el apoyo de las más diversas fuerzas, para que ésta pudiera ser dictaminada y aprobada en breve tiempo".

"Las reuniones o foros, como le han llamado algunos, que hemos estado realizando en los Estados Unidos y vamos a hacer también en Canadá, tiene el propósito de captar de manera directa las opiniones de las comunidades".

"Estamos invitando a representantes de todas las comunidades a las que tenemos acceso a través del registro que tienen nuestros consulados y de esta organización que les mencionaba, más el Instituto de Mexicanos en el Exterior".

"Hemos tenido reuniones en cuatro ciudades, hasta ahora, que son Chicago, Nueva York, Los Ángeles y Phoenix, la última. En cada una de ellas han venido representantes de estados vecinos a estas ciudades. Hemos tenido alrededor de 200, doscientas y pico de organizaciones representadas con un buen número de oradores inscritos en cada una de ellas para plantear sus posiciones".

"En principio nosotros les exponemos los elementos que consideramos tienen o menor resistencia o menor apoyo, como para dar base al diálogo. Después escuchamos largamente sus posiciones, tomamos nota de ellas y las tenemos, las tendremos en cuenta para la preparación de una iniciativa posible que en principio hay la intención de presentar, en este próximo periodo de sesiones".

"Estaríamos también informándoles que estamos en conexión con otro actor fundamental de este tema, que es el Instituto Federal Electoral. Hemos estado iniciando ya una conversación y el Instituto, como hoy publican algunos medios, ayer otros, está desarrollando grupos de trabajo interno para analizar este y otros temas de reforma electoral que están pendientes".

Visto lo anterior; consideramos satisfecho el propósito que dio origen a la solicitud del punto de acuerdo en comento. Comuníquese a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Dip. Julián Angulo Góngora (rúbrica)
Presidente
 
 












Iniciativas
QUE ADICIONA UN PARRAFO AL ARTICULO 73, FRACCION X, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REMITIDA POR EL CONGRESO DE BAJA CALIFORNIA

Dip. Juan de Dios Castro Lozano
Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
México, DF

Por medio del presente nos dirigimos muy respetuosamente a usted, con el propósito de hacerle llegar copia íntegra del dictamen No. 393 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, aprobado en sesión ordinaria de la H. XVII Legislatura constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, celebrada el día 25 de febrero del año en curso, mediante el cual otorgamos voto aprobatorio a la iniciativa de adición a un párrafo al artículo 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Agradeciendo de antemano la atención que se sirva otorgar al presente, aprovechamos la oportunidad para reiterarle nuestra distinguida consideración y respeto.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Mexicali, BC, a 25 de febrero de 2004.

Dip. Francisco Rueda Gómez (rúbrica)
Presidente

Dip. José Antonio Araiza Regalado (rúbrica)
Secretario
 

Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.
Dictamen No. 393.

Honorable Asamblea:

Se recibió en esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su estudio y análisis, la circular No. 020/LVI de fecha 30 de octubre del año en curso, mediante la cual, la Quincuagésima Cuarta Legislatura del estado de Querétaro, por conducto de su Presidente Arturo Maximiliano García Pérez, envía para conocimiento y de considerarlo procedente esta Legislatura, se pronuncie a favor de la "iniciativa de adición de un párrafo al artículo 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e iniciativa de Ley que Crea la Lotería Estatal para la Asistencia Pública del Estado de Querétaro", recibida por Oficialía de Partes de esta soberanía, con fecha 13 de noviembre del año 2003.

Esta Comisión, con las facultades que le conceden los artículos 61, 62, 70, 73, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Baja California procedió al estudio y análisis de la mencionada circular, llegando a la decisión que se específica en los puntos resolutivos del presente tomando en consideración los siguientes:

Antecedentes

I. Con fecha 13 de noviembre del año 2003, fue recibida por Oficialía de Partes de esta honorable XVII Legislatura constitucional el documento señalado en el proemio de este dictamen.

II. En fecha 28 de noviembre del año en curso, el Presidente de la Mesa Directiva, diputado Leopoldo Morán Díaz, de conformidad con la facultad conferida por el artículo 50, fracción II, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Baja California, en su momento la turnó a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, quien la recibió el mismo día, por lo que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 62, 63 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado, se realizó el presente dictamen.

Aspectos Generales

I) De la motivación de la propuesta

La Legislatura precursora de la presente circular para justificar la procedencia de las iniciativas referidas en este estudio argumenta lo siguiente:

Considerando que los últimos desastres naturales, así como los insuficientes recursos destinados al apoyo, subsidiariedad y salvamento de los habitantes y colonias populares del estado de Querétaro, que sufren de forma inesperada la fuerza de la naturaleza, en ocasiones con desgracias como la pérdida de vidas humanas, han creado un clima de sorpresa, confusión, angustia y desesperación entre las familias queretanas que sufren estos desastres.

Que es sabido que todo presupuesto que manejan las autoridades, es incansable para la satisfacción total de las necesidades de una comunidad, más aún, cuando son factores naturales predecibles y fuera del alcance de las decisiones humanas.

Esto conlleva a una responsabilidad social mancomunada de prevención de todas las autoridades, y la parte que toca al Poder Legislativo, es decir, a los legisladores, es generar, crear, modificar, y aprobar leyes que faciliten a las autoridades en turno obtener de manera lícita los recursos económicos suficientes antes de que sucedan los hechos, para apoyar en forma rápida, eficaz y suficiente a toda persona que habite en este estado, y que tenga el peligro de perder sus bienes materiales, inclusive la pérdida de un ser querido.

Que es necesario aprovechar la inercia del federalismo para que los estados de manera autónoma e independiente generen las condiciones jurídicas para que obtengan los recursos para los rubros importantes que flagelan a nuestro país, como son la pobreza extrema y la falta de apoyo inmediato a los que padecen la fuerza de la naturaleza.

El Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga requiere de un organismo el cual coadyuve a resolver problemas presupuéstales en materia de asistencia pública y combate a la pobreza extrema en los municipios y comunidades del estado.

Es necesario y muy importante aprovechar la sensibilidad y solidaridad de los queretanos y de los mexicanos en general que demuestren a cada momento cundo sus vecinos están en desgracia, démosle las herramientas necesarias para salir de forma rápida y con seguridad cuando se sufre de esta manera.

Por lo anteriormente planteado es necesario para el estado establecer la creación de la Lotería Estatal para Asistencia Pública, la cual por medio de sus acciones complementará los recursos para la continuidad y creación de proyectos de carácter social, en crecimiento considerable de las obras sociales en lugares más necesitados.

Es de gran responsabilidad para el estado fortalecer su desarrollo sin desconocer las necesidades de los que menos tienen y procurando incrementar la captación de recursos para resolver problemas presupuestales en materia de asistencia pública y pobreza extrema los cuales se pueden ayudar a solventar a través de la venta de billetes de lotería de diferentes sorteos, recursos que son de los queretanos para los queretanos.

Se requiere de un organismo público, donde las actividades y generación de recursos se den de una manera integral, honesta, transparente, pero sobre todo que ayude de forma inmediata sin tanto trámite, y esté obligado a dar informe a la Legislatura de sus logros y alcances.

Toda vez que es necesario, en materia de juegos con apuestas y sorteos, regularlos estatalmente, con el único fin de establecer un fondo de apoyo de manera inmediata a los damnificados de cualquier desastre natural, así como el combate en el estado de la pobreza extrema.

Dicha iniciativa busca que la actualización legislativa considere las necesidades de la población en materia de asistencia pública y pobreza extrema, acorde con un Estado democrático de derecho.

Es conveniente aprovechar la facultad constitucional que otorga la Carta Magna a las Legislaturas de los estados para legislar a favor de los queretanos cuando es del dominio público, la falta de recursos de manera inmediata y la dificultad de obtenerlos ante tanta tramitología.

B) Aspectos particulares

A la circular que se presenta a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, se estimó pertinente realizar un estudio preliminar de los aspectos generales y particulares de la manera que a continuación se enuncia:

I) De la pretensión de la circular

La circular enviada por el Congreso del estado de Querétaro tiene como pretensión que ésta Legislatura tenga conocimiento y, de considerarlo procedente, se pronuncie a favor de la adición de un párrafo al artículo 73 de reforma a la Carta Magna y la creación de la Ley que Crea la Lotería Estatal para la Asistencia Pública del Estado de Querétaro, ya que a decir de los inicialistas es necesario aprovechar el federalismo para que los estados de manera autónoma e independiente generen las condiciones jurídicas para que obtengan los recursos para los rubros importantes que flagelan a nuestro país, como son la pobreza extrema y la falta de apoyo inmediato a los que padecen la fuerza de la naturaleza.

II.- Del análisis y estudio de la circular

En este apartado, habrá de determinarse la congruencia de las reformas pretendidas, respecto de los ordenamientos legales que rigen la pretensión legislativa, así como establecer la viabilidad en su caso o improcedencia en términos jurídicos.

Por tal motivo dividiremos nuestro análisis en dos apartados en el primero de ellos realizaremos un cuadro comparativo entre la Legislación Vigente y las pretendidas reformas y en el segundo estableceremos formas en que pretender materializar la creación de la ley en cita.

1) De la Constitución Política federal:

Texto vigente

Artículo 73.- El Congreso tiene facultad.

I. a la IX. ...

X.- Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria, cinematografía, comercio, juegos con apuesta y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123.

XI. a la XXX. ...

Texto de la iniciativa

Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:

I. a la IX. ...

X. ........

En materia de juegos con apuestas y sorteos, los estados podrán legislar únicamente en el rubro para la creación de la lotería estatal, con el único propósito de que las comunidades y municipios más pobres de cada estado, así como establecer un fondo de apoyo de manera inmediata a los damnificados de cualquier desastre natural, independientemente de las partidas que otorga la federación en los mismos casos.

XI. a la XXX. ...

Transitorio

Artículo Unico: Una vez aprobada dicha adición, entrará en vigor la Ley que Crea la Lotería Estatal para la Asistencia Pública para el Estado de Querétaro. Previo cumplimiento con el procedimiento legislativo que marca la Constitución Política del estado y las leyes en la materia.

2) De la iniciativa de Ley que Crea la Lotería Estatal para la Asistencia Pública para el Estado de Querétaro:

En este apartado es conveniente mencionar que los autores de la presente circular proponen la creación de una ley, ordenamiento que consta de tres capítulos que a su vez integran veinticuatro artículos y siete artículos transitorios.

El Capítulo Primero se denomina "Disposiciones Generales" y consta de cinco artículos, en él se establece la creación de la Lotería del Estado de Querétaro, como un organismo descentralizado de la Administración Pública, con personalidad y patrimonio público, que tiene por objeto resolver los problemas presupuestales del estado en materia de asistencia social, por medio de sorteos, rifas, además de establecer la integración de su patrimonio.

El Capítulo Segundo lo intitulan "De la Estructura y Designación de los Funcionarios" y consta de 10 artículos. En este capítulo se establecen los órganos de administración de dicha lotería, así como las funciones, facultades de la Junta Directiva de dicho organismo. Además de establecer los requisitos para ser director general y comisariado, la forma de elección de dichos cargos, así como sus atribuciones.

El Capítulo Tercero se denomina "Emisión de Billetes y Boletos, Forma de Distribución y Venta, así como Responsabilidad de los Vendedores" el cual consta de nueve artículos, en el se establece la forma de pagar los premios, el término de prescripción para el cobro de los mismos, la forma de llevar a cabo la venta de boletos, y la relación de dicho organismo con los vendedores de boletos.

Por otra parte sujeta los sorteos y rifas que realice la institución a lo referido por los artículos 5 y 6 de la Ley Federal de Rifas y Sorteos.

A efecto de iniciar con nuestro análisis, es conveniente mencionar lo que nuestra Carta Magna establece con respecto al federalismo, lo estatuye como la forma de organización política, jurídica y social del Estado mexicano y dentro del cual existen tres órdenes de gobierno, que son la Federación, los estados miembros y el municipio, los cuales actúan de manera independiente, sin estar subordinados unos a otros.

En este tenor, es conveniente mencionar que del cúmulo de atribuciones que son factibles de manejar por las entidades federativas y en las cuales se sustenta la pretensión de la presente iniciativa, se encuentra la derivada de las facultades legislativas en materia de juegos con apuestas y sorteos. Esta facultad, es oportuno referirnos, no se pretende trasladar en forma completa o exclusiva de la Federación a las entidades, sino que se encamina a establecer un sistema de facultades concurrentes, es decir, que no conlleva a que la Federación pierda en forma completa tal facultad; sino que, así como la Federación cuenta y pueda seguir contando con la misma; las entidades federativas también puedan hacerlo en forma autónoma únicamente como lo propone el legislador inicialista, de que las utilidades de dicha lotería estatal, sean aplicadas al combate de la pobreza extrema de las comunidades y municipios más pobres en cada estado de la República, así como el establecimiento de un fondo de apoyo a damnificados de cualquier desastre natural con independencia de las partidas federales destinadas a este rubro.

En este entendido es conveniente delimitar algunos aspectos relativos al tema de sorteos y loterías, así como a su naturaleza en el sistema federativo.

La facultad de legislar en materia de juegos con apuestas y sorteos, en nuestro estado federado, de conformidad al artículo 73, fracción X, de nuestra Ley Suprema, le corresponde sólo al Congreso de la Unión, ya que es el único facultado para legislar en tal materia. Por tal motivo, el Poder Legislativo federal ha creado la Ley de Juegos y Sorteos, misma cuya publicación data desde el 31 de diciembre de 1947, fecha en que fue publicada en el Diario Oficial de la federación. Dicho ordenamiento, consta de 7 artículos dentro de los cuales es de primordial importancia para nuestro análisis el contenido del artículo 3°, mismo que señala lo siguiente:

Ley Federal de Juegos y Sorteos

Artículo 3°.- Corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, la reglamentación, autorización, control y vigilancia de los juegos cuando en ellos medien apuestas de cualquier clase; así como de los sorteos, con excepción de la Lotería Nacional que se reglamenta por su propia ley.

En este sentido, de la redacción de la norma anterior se desprenden dos aspectos que revisten singular importancia, el primero de ellos, es el concerniente a la existencia de una Lotería Nacional, misma que no se encuentra reglamentada por la Ley de Juegos y Sorteos, sino que se rige por su propia ley, y la otra es la referente a que la reglamentación, autorización, control y vigilancia de juegos y lotería distinta a la Lotería Nacional, corresponde a la Secretaría de Gobernación. Por lo que es a la Secretaría de Gobernación, a quien le corresponde ejercer el control absoluto de esta actividad en todo el territorio nacional. Por otra parte con respecto a la existencia de una Lotería Nacional esto nos conlleva a apreciar que en forma alterna el gobierno cuenta con un órgano encargado de realizar en forma institucionalizada la lotería dentro del territorio nacional.

Ahora bien, la Lotería Nacional, de conformidad con la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, ordenamiento que rigen su organización, funciones atribuciones y obligaciones, es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Su objetivo es apoyar económicamente en las actividades a cargo del Ejecutivo federal en el campo de Asistencia Pública, destinando a ese fin los recursos que obtenga mediante la celebración de sorteos con premios en efectivo.

En el contexto anterior, es factible apreciar que sólo la Federación, hasta el momento es la única que se ha visto beneficiada con estas facultades exclusivas, ya sea mediante el organismo descentralizado denominado Lotería Nacional, o por la facultad exclusiva de regulación ejercida a través de la Secretaría de Gobernación.

En cuanto a Lotería Nacional, es oportuno mencionar que en la forma que actualmente se conoce, fue a partir de que el Presidente Adolfo de la Huerta, por medio del decreto de fecha 7 de agosto del año de 1920, poco después de la creación de nuestra Ley Suprema, por tal motivo, es conveniente manifestar que en esos tiempos en nuestra nación existía un marcado federalismo centralista.

Ahora bien, producto de cambios que han sido respaldados en los lineamientos establecidos en los artículos 40 y 26 de la Constitución Política Federal, nuestro país se ha conformado como un auténtico federalismo en el que se beneficia a los estados miembros y por tal motivo se tiende a reducir al centralismo.

En este entendido para los integrantes de esta Comisión, la propuesta de otorgar facultad a las legislaturas estatales en materia de juegos y sorteos, contribuye a que en aras de un auténtico federalismo, las entidades federativas puedan contar con mecanismos que les permitan allegarse de recursos que contribuyan a combatir la pobreza extrema de las comunidades y municipios más pobres en cada estado, tal y como se propone por los legisladores queretanos.

Por tal motivo, coincidimos con los legisladores promoventes, en cuanto a la necesidad de lograr una descentralización de funciones que sea incluyente, esto es inmiscuir tanto a la federación como a las entidades federativas.

Dado lo anterior, en cuanto a la reforma constitucional, las propuestas motivo de este dictamen se consideran procedentes, ya que son un mecanismo adecuado que puede permitir a las entidades federativas cumplir con diversos objetivos inherentes a sus funciones.

De esta forma, se considera que la pretensión legislativa analizada en este dictamen, es un mecanismo primordial que permitirá contribuir al establecimiento de los cambios tan necesarios en el fortalecimiento del federalismo, que se han visto reflejados tanto en la descentralización pública existente en las dos últimas décadas, como en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo del actual sexenio, así como de los señalamientos de organismos gubernamentales que creados ex profeso para ello establecen que es trascendental en aras del verdadero federalismo, permitir que las entidades federativas cuente con las facultades necesarias que es permitan obtener mayores recursos y por ende un mejor cumplimento de sus atribuciones.

Todo lo anterior, permite establecer que resulta pertinente para el fortalecimiento del federalismo la aprobación de la presente reforma, ya que la misma es un mecanismo adecuado que permite a las entidades federativas allegarse de elementos y facultades que les permita obtener ingresos que puedan contribuir al desarrollo de su ámbito local y por ende, robustecer sus administraciones. La presente iniciativa de reforma a la Constitución Federal constituye una excelente oportunidad que permitirá cumplir el compromiso adquirido por la presente administración federal, y a su vez dar la continuidad tan necesariamente implementada desde sexenios anteriores, en los que se ha visualizado a nuestro país como una auténtica república federativa, que puede en forma óptima explotar el enorme potencial existente en el ámbito regional y de esa forma contribuir al adecuado federalismo que debe imperar en nuestro país.

Por tal motivo, esta Comisión dictaminadora coincide con los legisladores queretenses de reformar la Carta Magna, para efecto de adicionar un párrafo al artículo 73 de reforma a la Carta Magna, ya que es necesario conceder facultades a las entidades federativas para legislar en materia de sorteos y lotería, para lograr un auténtico federalismo. En cuanto a la iniciativa de Ley que Crea la Lotería Estatal para la Asistencia Pública del Estado de Querétaro, esta Legislatura no hace ningún comentario en aras de respetar tanto el procedimiento parlamentario federal como el de la propia Legislatura queretense, que será que en caso de aprobarse la reforma a la Ley Suprema le corresponda crear dicho ordenamiento estatal.

Lo argüido en este estudio, se convalida al señalar que esta Legislatura con fecha 17 de enero de 2003, aprobó el dictamen número 182 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales por el cual se aprueba enviar al Congreso de la Unión, para su estudio, análisis y discusión el proyecto de iniciativa que adiciona la fracción XXXI y reforma la fracción X del artículo 73 y fracción VIII del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, iniciativa cuya pretensión otorga a las entidades federativas las facultades legislativas en materia de juegos con apuestas y sorteos.

Por lo antes citado, y una vez realizado el estudio y análisis, se da cuenta de los razonamientos que llevaron a esta Comisión a proponer la viabilidad de la iniciativa de reforma, exponiendo los siguientes

Considerandos

Primero.- Que es facultad del Congreso del estado resolver sobre los estudios relacionados con la legislación federal, estatal o municipal que señale la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

Segundo.- La naturaleza del documento enviado a esta Legislatura, motivo del presente dictamen, es de carácter meramente informativo, por lo cual es potestativo de esta Legislatura pronunciar su adhesión a la iniciativa y pronunciarse en el mismo sentido ante la Quincuagésima Cuarta Legislatura del estado de Querétaro.

Tercero.- Que la intención del Congreso del estado de Querétaro es hacer del conocimiento y, de considerarlo procedente esta Legislatura, se pronuncie a favor de la adición de un párrafo al artículo 73 de reforma a la Carta Magna y la creación de la Ley que crea la Lotería Estatal para la Asistencia Pública del Estado de Querétaro, ya que a decir de los inicialistas, es necesario aprovechar el federalismo para que los estados de manera autónoma e independiente generen las condiciones jurídicas para que obtengan los recursos para los rubros importantes que flagelan a nuestro país, como son la pobreza extrema y la falta de apoyo inmediato a los que padecen de la fuerza de la naturaleza; por tal motivo, se concedan facultades para que los estados legislen en la creación de las Loterías Estatales.

Cuarto.- Que de conformidad con la facultad exclusiva de la Federación en materia de sorteos y lotería, ésta cuenta con un organismo descentralizado conocido como Lotería Nacional para la Asistencia Pública, a través del cual se ejerce el dominio monopólico de la lotería en el país.

Quinto.- Que acorde a dicha facultad exclusiva, la Federación otorga por medio de la Secretaría de Gobernación a las distintas personas físicas o morales la posibilidad de organizar sorteos.

Sexto.- Que la Carta Magna establece al federalismo como la forma de organización política, jurídica y social del Estado mexicano, y dentro del cual existen tres órdenes de gobierno, que son la Federación, los estados miembros y el municipio, los cuales actúan de manera independiente, sin estar subordinados unos a otros y de conformidad con los artículos 40 y 26 de la Constitución Política federal, nuestro país, se ha conformado como auténtico federalismo en el que se beneficien a los estados miembros.

Séptimo.- Que tal fenómeno de fortalecimiento federal se ha visto reflejado también en la creación de organismos específicos que están enfocados al estudio del federalismo en nuestro país, como lo es el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, mismo que a través de su titular ha dejado en claro que los compromisos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo han llevado al establecimiento de un Programa Especial para un Auténtico Federalismo, mismo que para efectos de logros materiales implica la reforma constitucional al sistema competencial y a las cláusulas del federalismo.

Octavo.- Que del estudio y análisis realizado no existe impedimento jurídico para la procedencia de la iniciativa de reforma a la Constitución Federal en el artículo 73, para que se legisle en el Congreso de la Unión, y se faculte a los estados de la República en materia de juegos y sorteos, creando las loterías estatales.

Noveno.- Que inclusive esta Legislatura se ha pronunciado a favor de otorgar a las entidades federativas las facultades legislativas en materia de juegos con apuestas y sorteos, ya que con fecha 17 de enero de 2003 aprobó el dictamen número 182 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, por el cual se aprueba enviar al Congreso de la Unión, para su estudio, análisis y discusión, el proyecto de iniciativa que adiciona la fracción XXXI y reforma la fracción X del artículo 73 y fracción VIII del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Décimo.- Que el presente dictamen fue aprobado por unanimidad de los cinco diputados presentes, siendo los siguientes: Ricardo Rodríguez Jacobo, José Antonio Araiza Regalado, Juan Manuel Salazar Castro, José de Jesús Martín Rosales Hernández y José Alfredo Ferreiro Velazco.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete a consideración de esta honorable asamblea de la XVII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California el siguiente punto

Resolutivo

Primero.- El Congreso del estado de Baja California se pronuncia a favor de la Iniciativa de adición a un párrafo al artículo 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo.- Gírese atento oficio, así como copia del presente dictamen, a las Cámaras de Diputados del honorable Congreso de la Unión y del estado de Querétaro.

Dado en el Salón de Comisiones "Dr. Francisco Dueñas Montes" del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los 18 días del mes de febrero del año dos mil cuatro.

Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales

Diputados: Ricardo Rodríguez Jacobo, Presidente; José Antonio Araiza Regalado, secretario; Raúl Felipe Luévano Ruiz, José Alfredo Ferreiro Velazco, José de Jesús Martín Rosales Hernández, Juan Manuel Salazar Castro, vocales (rúbricas).
 
 
 

QUE REFORMA EL ARTICULO 202 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE, A CARGO DEL DIPUTADO LUIS ANTONIO GONZALEZ ROLDAN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

El legislador que firma al calce, integrante de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley.

Exposición de Motivos

Una de las características de la República y de nuestra forma de gobierno, es la división de poderes. Los poderes determinados por la Constitución son tres: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en donde la acción de gobernar corresponde con los tres poderes establecidos. Con esta división de poderes se busca, entre otras cosas, distribuir el trabajo para hacerlo mas eficiente, ya que cada uno de ellos tiene funciones y líneas de acción propias y, por lo tanto, no pueden invadir el campo que le corresponde a los otros.

En este sentido, las facultades que competen al Poder Ejecutivo son, como el poder administrador, el ejecutar o poner en vigencia las leyes y controlar su cumplimiento. El Poder Judicial, por su parte, es el encargado de la administración de justicia, integrado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral, los Tribunales Colegiados, los Tribunales Unitarios de Circuito, los Juzgados de Distrito y el Consejo de la Judicatura Federal.1

Bajo este principio de división de poderes, se encomienda exclusivamente al Poder Judicial la aplicación de las penas propiamente tales, es decir, del castigo que impone la ley por la comisión de un delito, previa la tramitación legal y conforme a sentencia razonada y fundada. Sin embargo, existen otros castigos que sólo impropiamente se consideran como penas y más bien son correcciones, los cuales pueden aplicarse por las autoridades políticas o administrativas. No obstante, es preciso observar que en estos casos no ejerce la autoridad funciones judiciales, sino únicamente emplea sus atribuciones en conservar el orden, y la disciplina tocante a aquellas leyes, infracciones que no serían necesarias ni posible llevar a conocimiento de los jueces.

Así, la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos señala, en su artículo 16, que "no podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado". En base a esto, todo procedimiento penal inicia, de acuerdo con el artículo 16 de la Constitución, cuando se presenta una querella o acusación ante el Ministerio Público, por lo tanto, sólo cumpliendo con tal requisito de procedibilidad si la representación social considera que se acredita el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, ejercitará la acción penal correspondiente ante el tribunal judicial o autoridad judicial competente.

De igual forma, el artículo 21 constitucional establece que "la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial". Sin embargo, la investigación y persecución de los delitos es materia del Ministerio Público, "el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato".2 Asimismo, estipula que "compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto".

Es preciso hacer el énfasis en la división de poderes y en las capacidades y lineamientos de acción que cada entidad tiene, ya que existen casos, como el mencionado en el artículo 202 de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en el cual se establece que:

"La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente está facultada para iniciar las acciones que procedan, ...ante las autoridades judiciales competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a la legislación administrativa o penal". Sin embargo, se incurre en un error, ya que estrictamente, como se ha mencionado anteriormente, las autoridades judiciales federales son la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral, los Tribunales Colegiados, los Tribunales Unitarios de Circuito, los Juzgados de Distrito y el Consejo de la Judicatura Federal; los cuales no están facultados para seguir o investigar delitos, sino que esta facultad es propia del Ministerio Público y de la Procuraduría General de la República.

Reafirmando lo antes mencionado, la Procuraduría General de la República se define como "una institución ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo federal, a cargo de un procurador general de la República, quien preside el Ministerio Público de la Federación".3 Las bases constitucionales que rigen a la Procuraduría General de la República se encuentran en los artículos 21, 102, apartado A, 105, 107 y 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al respecto, el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, inciso A, señala:

"...incumbe al Ministerio Público de la Federación, la persecución, ante los tribunales, de todas los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las ordenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de estos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine". Asimismo, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece, en su artículo 4, fracción I, inciso A, las atribuciones de esta institución, en donde algunas de ellas son:

"I. Investigar y perseguir los delitos del orden federal. El ejercicio de esta atribución comprende:

A) en la averiguación previa:

a) recibir denuncias o querellas sobre acciones u omisiones que puedan constituir delito;

b) investigar los delitos del orden federal, así como los delitos del fuero común respecto de los cuales ejercite la facultad de atracción, y

c) practicar las diligencias necesarias para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, así como para la reparación de los daños y perjuicios causados".

En base a todo lo antes dicho, la Profepa, de acuerdo a la redacción que se contempla en el artículo 202, no se podrán iniciar acciones sobre actos, hechos u omisiones, que constituyan violaciones a la legislación administrativa o penal, por lo que la propuesta de reforma al mencionado artículo consiste medularmente, en establecer que la Profepa pueda iniciar las acciones correspondientes, ante las autoridades competentes, que en la especie se traducen en la figura del Ministerio Público y las autoridades administrativas.

Por tanto, en atención a lo anteriormente expuesto los suscritos diputados respetuosamente sometemos a la consideración de esta H. Asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto mediante el cual se reforma el artículo 202 de la LGEEPA

Decreto que reforma el artículo 202 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que queda de la siguiente forma:

Artículo Unico.- Se reforma el artículo 202 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar de la siguiente forma:

Artículo 202.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el ámbito de sus atribuciones, está facultada para iniciar las acciones que procedan, ante las autoridades competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a la legislación administrativa o penal.

Dado en el Salón Legisladores de la República, sede de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 10 días del mes de marzo de 2004.

Dip. Luis Antonio González Roldán (rúbrica)

Notas:
1 Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2 Ibidem.
3 En la página www.pgr.gob.mx, en busca del ámbito de competencia de la PGR.
 
 
 

QUE ADICIONA UN TITULO SEXTO A LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RELATIVO A LA ETICA Y A LA DISCIPLINA PARLAMENTARIAS, SUSCRITA POR EL SENADOR JESUS ORTEGA MARTINEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito Senador, Jesús Ortega Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 de la Constitución Política y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Titulo Sexto a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Las sociedades contemporáneas -ya se trate de democracias consolidadas o en construcción- han incorporado en los últimos años un tema fundamental a su agenda política: el papel de la ética en la vida pública. Esta preocupación que ha derivado en la búsqueda constante de principios y valores superiores que orienten la conducta de los hombres en tanto miembros y representantes de la sociedad, se da en el marco de una generalizada pérdida de confianza en las instituciones políticas y en los políticos en particular.

Esa falta de confianza en las instituciones es un fenómeno general, pero se siente con particular intensidad en los países latinoamericanos. El Latinobarómetro de 2001 detecta, en el promedio de los 17 países analizados, los siguientes parámetros de confianza en las instituciones públicas más importantes: en la Presidencia, 30%; en el Poder judicial, 25%; en los Congreso Nacionales, 22% y en los partidos políticos, sólo 19%.

En este lamentable contexto, sólo la creación de un consenso ético entre los políticos, el establecimiento de reglas de conducta que restrinjan y sancionen las comisión de conductas corruptas, la penalización efectiva de la corrupción y la transparencia sobre los intereses y patrimonios de los gobernantes, así como la transparencia en los procesos de decisión, pueden contribuir a la recuperación de la confianza de la gente en sus representantes. La importancia de la empresa no es menor, pues la confianza de los ciudadanos en sus representantes y en el funcionamiento de las instituciones constituye un elemento clave para la consolidación y fortalecimiento de la democracia.

En efecto, la lucha permanente contra el fraude y la corrupción, es uno de los aspectos esenciales en la construcción y consolidación de un Estado democrático. El deterioro de la credibilidad ciudadana y la erosión de la confianza en los servidores públicos, constituyen las manifestaciones más lacerantes de estos males que de manera particular se encuentran profundamente arraigados en nuestro país. Tal realidad, impone al Estado mexicano la obligatoriedad de formular e implantar políticas públicas, orientadas al rescate y preservación de los valores y principios éticos fundamentales.

La corrupción en el servicio público, históricamente se ha constituido en un grave obstáculo al desenvolvimiento orgánico, sostenido y progresivo de nuestra Nación, y cuando la misma se extiende hasta los niveles jerárquicos, causa un profundo daño y permanece por largo tiempo en la conciencia de una sociedad que se ve debilitada y afectada en su totalidad. La corrupción, produce descontento en todos los que se sirven del aparato público; fomenta el mal ejemplo en los niveles inferiores de la administración, origina desaliento y desconfianza en los empleados públicos; promueve graves fenómenos de evasión de impuestos; oculta derroches y, lo más grave de todo, crea un clima de rechazo hacia los gobernantes y desconfianza de la sociedad hacia sus representantes.

La sociedad mexicana, ve con suma preocupación cómo se han ido degradando los valores éticos fundamentales en el ejercicio del poder. La ausencia de valores afecta prácticamente a todas las instituciones políticas, y más a aquéllas que como el Poder Legislativo, revisten una significación especial en tanto administran un poder que se deriva precisamente de la representación directa de los ciudadanos.

El ejercicio de la función parlamentaria constituye uno de los más altos honores que un ciudadano puede aspirar a alcanzar, gracias a la elección popular, éste se convierte en representante de la nación. Como consecuencia, la dignidad inherente al cargo parlamentario debe ser resguardada no sólo por normas legales tradicionales, hasta este momento básicamente de carácter penal o administrativo, sino que ahora es particularmente importante que seamos los propios legisladores los que decidamos establecer un conjunto de normas de carácter ético que aseguren el respeto a nuestra investidura y el cumplimiento de la responsabilidad y el compromiso social que nos es inherente.

Normas esenciales para el ejercicio honesto y probo de la función parlamentaria, así como para establecer impedimentos, incompatibilidades y las obligaciones que debemos observar todos los legisladores del Congreso de la Unión frente a nuestros representados. Diputados y Senadores tenemos el deber de mantener y preservar la majestad y pulcritud del Congreso de la Unión frente a la sociedad y frente a los otros poderes públicos.

Es por ello, que con la iniciativa que se somete el día de hoy a la consideración de esta soberanía, esencialmente se busca la solidaridad de todos y cada uno de los integrantes de este cuerpo legislativo.

El Título Sexto que se pretende adicionar, denominado de la Ética y la Disciplina Parlamentaria, se estructura en seis capítulos compuestos por 23 artículos y dos disposiciones transitorias.

En el Capitulo Primero se definen los términos ética y disciplina parlamentaria como parte de un mismo sistema conceptual, y se establecen una serie de reglas de conducta que tienen como finalidad velar por la dignidad de la investidura y el cumplimiento decoroso del mandato popular. Así, el concepto de ética y disciplina parlamentaria sintetiza los valores fundamentales de la actividad legislativa. Entre ellos, la consecución del bien común, entendido éste como la actitud de servicio en pro del interés público, la eficiencia, la probidad, la integridad, la legalidad, la transparencia, la responsabilidad y la lealtad.

Se señalan además, una serie de deberes y prohibiciones para los legisladores, en donde aparecen la confidencialidad, imparcialidad, y objetividad. Entre los deberes, se señalan los siguientes: concurrir puntualmente a las distintas sesiones tanto ordinarias como extraordinarias y de comisiones a las que se convoque; cumplir eficientemente la función parlamentaria, en la forma y condiciones que determinen las leyes; anteponer el interés general al interés particular; conocer y cumplir las disposiciones legales referentes a incompatibilidades y ejecución de otros cargos, así como las prohibiciones que por razón de parentesco y cualquier otro régimen les sea aplicable; y rendir informe anual ante sus electores.

Entre las prohibiciones destacan: utilizar la inviolabilidad o inmunidad parlamentarias con fines no justificados; valerse del cargo que ostenta para la realización de sus gestiones personales o privadas; aprovecharse de su cargo para conseguir o procurar servicios especiales, nombramientos o beneficios personales, a favor de familiares o terceros, mediando remuneración o no; solicitar o aceptar, directamente o por interpuestas personas, regalos, aportes en dinero, donaciones, dádivas, recompensas o beneficios de cualquier tipo, siempre que su aceptación incida directamente en las decisiones y actuaciones que adopte en el ejercicio de sus funciones.

En la iniciativa también se contemplan otros temas concretos que igualmente son vulnerables a los actos de corrupción. Entre ellos, los conflictos de intereses; el uso de la información que poseen los legisladores con motivo del desarrollo de sus funciones; y las cuestiones de conflicto existentes en la relación entre el gobierno y la empresa privada. En el supuesto de conflicto de intereses, se impone al congresista la obligación de declararse impedido en la discusión o resolución de asuntos en los que él, su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, tengan un interés particular o una participación directa.

Asimismo, no podrá realizar trabajos o actividades, remuneradas o no, fuera de sus funciones que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades, cuyo ejercicio pueda dar lugar a dudas sobre su imparcialidad frente a las decisiones que le compete tomar en razón de sus labores.

Del mismo modo, está prohibido al legislador utilizar el poder o información que le confiere su cargo para tomar, participar o influir en la toma de decisiones en beneficio personal o de terceros; o realizar o prestar asesoramientos, consultarías, estudios u otro tipo de actividades que le signifiquen un beneficio patrimonial.

Finalmente, mención especial merecen los denominados capítulos de las incompatibilidades y de responsabilidad, pues en ellos se definen como incompatibles con los cargos de diputado y senador, las siguientes actividades:

1) Desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los estados, del Distrito Federal, de municipios o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

2) Titularidad, por sí o junto con su cónyuge e hijos dependientes y personas tuteladas, en participaciones superiores a 10 por ciento en sociedades o empresas que tengan conciertos o contratos, de cualquier naturaleza, con el sector público estatal.

3) Contratista o fiador de obras, servicios, suministros o asistencias de carácter público o que impliquen cualquier relación de naturaleza contractual, prestacional, de concierto o convenio que se remunere con fondos o avales de la Federación, así como formar parte de los órganos de dirección, gestión, representación o asesoramiento de empresas o sociedades mercantiles que se dediquen a dichas actividades.

4) Dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios, remunerados o no, a personas físicas o morales que gestionen o exploten concesiones o contratos del Estado, o sean sus contratistas o proveedores.

5) Ejercer profesión remunerada.

6) Abogado, apoderado, representante, patrocinador, asesor, árbitros o peritos de particulares en procedimientos judiciales o administrativos en los que un órgano o empresa de los poderes públicos del Estado tenga la condición de parte.

Finalmente, cabe resaltar que en el artículo 19 de la iniciativa en comento, se prevé que la infracción de esas incompatibilidades sea sancionada con la pérdida del respectivo cargo de legislador.

Por todo lo anteriormente expuesto, y partiendo del reconocimiento de que la sociedad mexicana demanda regular la conducta de los representantes populares, a fin de que existan mecanismos de rendición de cuentas más efectivos y transparentes que permitan fortalecer la función pública y la institucionalidad democrática, me permito someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Título Sexto a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un Título Sexto a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

TITULO SEXTO
DE LA ÉTICA Y LA DISCIPLINA PARLAMENTARIA

Capítulo Primero
Disposiciones generales

Artículo 136. Con el objeto de regular las normas esenciales para el ejercicio honesto y probo de la función parlamentaria, durante el ejercicio de su mandato, los legisladores del H. Congreso de la Unión deberán observar las disposiciones éticas contenidas en este Titulo, sujetándose a los procedimientos disciplinarios en él previstos.

Artículo 137. Para los efectos de este Titulo, se entenderá por:

I. Ética Parlamentaria: El conjunto de valores fundamentales y principios generales que habrán de regir en todo momento la conducta de los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión: consecución del bien común, entendido éste como la actitud de servicio en pro del interés público, la eficiencia, la honestidad, la integridad, la legalidad, la transparencia, la confidencialidad, la imparcialidad, la responsabilidad y la lealtad.

II. Disciplina Parlamentaria: El adecuado cumplimiento y la estricta observancia de los principios y valores éticos fundamentales, así como las medidas y sanciones aplicables a la violación de los mismos. Artículo 138. Los legisladores deben, en el ejercicio de sus funciones: I. Ceñirse a los principios fundamentales de la ética parlamentaria y a todos aquellos valores que dignifiquen la actividad pública y permitan una fiscalización más detallada por parte de los ciudadanos.

II. Reflejar en su conducta pública la probidad del cargo que ejercen. El honor y el decoro como valores fundamentales inherentes a las personas, han de caracterizar la actuación del parlamentario dentro y fuera de los órganos legislativos. El congresista que incurra en una acción contraria a dichos principios, lesionará la ética de este parlamento y se hará acreedor a las medidas disciplinarias correspondientes.

Artículo 139. Los legisladores tienen la obligación de prevenir e investigar los hechos que atenten contra la ética pública y parlamentaria. Además, deben velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público del Estado. Igualmente, tienen el deber de denunciar ante las autoridades competentes la violación de las normas de orden público e interés general y, en especial, aquellas violaciones que atenten contra los derechos humanos.

Artículo 140. Los legisladores mantendrán un trato de solidaridad, respeto, consideración, cooperación y lealtad mutua acorde con su investidura y la del cuerpo legislativo. En todo momento procurarán una conducta intachable y transparente tanto en su vida pública como privada, en consonancia con los principios y valores éticos fundamentales, y enalteciendo el buen nombre del Poder Legislativo.

Capítulo Segundo
Valores y Principios fundamentales de la Ética Parlamentaria

Artículo 141. Los legisladores cumplen funciones destinadas a satisfacer el interés público y el bien común. El ejercicio de sus funciones constitucionales y legales deberá estar siempre revestido de una entrega honesta y leal en la que prevalecerá siempre el interés público y el bien común sobre cualquier interés particular.

Artículo 142. La función básica de los principios y valores éticos dentro de la actividad legislativa, consiste en generar confianza y credibilidad de la población en sus representantes y en la función parlamentaria en general. El legislador que se aparte de los principios consignados en este Titulo, o que incurra en la violación de sus normas, deberá responder conforme a la Constitución, a estas disposiciones y a las demás leyes de la República.

Artículo 143. Los diputados y senadores deben lealtad al pueblo, a las instituciones y al mandato constitucional para el cual han sido elegidos. Deberán actuar con responsabilidad y protegerán en todo momento los intereses nacionales.

Artículo 144. Los legisladores y el personal bajo su servicio deberán ejecutar sus labores eliminando el uso de expresiones vulgares, degradantes o soeces, procurando en todo momento que el trato a quienes soliciten sus servicios sea amable y respetuoso, independientemente de su condición.

Artículo 145. Los legisladores deberán actuar sin prejuicio o maliciosamente. Evitarán usar en todo momento expresiones, conductas o palabras que muestran malicia o prejuicio basados en sexo, raza, religión, nacionalidad, origen, discapacidad, edad, orientación sexual, estatus socio económico, ideología o preferencia política; no deben permitir al personal que realice sus labores con tales prejuicios o malicia, sino que deberán estimularlo a que lo haga con dignidad y decoro. Las personas que hagan uso de los servicios del Congreso de la Unión deberán tener expedito un mecanismo de denuncia en caso de mal trato.

Artículo 146. El interés nacional o el prestigio del Congreso de la Unión debe superar al interés propio o de terceros. Los legisladores no deben permitir ser influenciados por intereses particulares y deben impedir que cualquier persona o grupo goce o tenga la impresión de gozar de un trato preferencial.

Artículo 147. Los legisladores cumplirán todas sus funciones de forma eficaz y pronta, ejerciendo sus cargos por sí mismos, sin delegarlos a terceros.

Artículo 148. Los congresistas recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, que será determinada anual y equitativamente en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Como consecuencia, durante el periodo de su encargo, no podrán ejercer profesión o empresa y, en ningún caso, podrán desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los estados, del Distrito Federal, de municipios o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

Artículo 149. Los legisladores realizarán sus actuaciones con total transparencia y dejarán constancia de las mismas, a fin de que puedan ser consultados por sus electores. En particular, informarán periódicamente sobre sus ingresos.

Artículo 150. Diputados y Senadores no podrán hacer uso de información obtenida en el ejercicio de sus funciones para favorecer sus intereses o el de terceras personas o para perjudicar a terceros. Sin poder ocultar en parte o en todo, información que está destinada a ser de uso público, ni negar a quien lo solicite el derecho a tener acceso a la misma.

Artículo 151. Los bienes del Congreso de la Unión deben ser utilizados racionalmente y para el cumplimiento exclusivo de las funciones parlamentarias. Los congresistas no pueden disponer de los bienes de los órganos legislativos para fines políticos o personales, ni pueden emitir acuerdos de cualquier tipo autorizando un uso inapropiado de los fondos públicos. Se debe hacer constar el manejo y uso de dichos recursos.

Capítulo Tercero
De los deberes y prohibiciones

Artículo 152. Además de los anteriormente señalados, son deberes de los legisladores:

I. Promover la defensa de los intereses populares y nacionales;
II. Velar por el cumplimiento del orden constitucional y legal del país, particularmente de las instituciones democráticas y representativas, así como de las prerrogativas del legislativo;

III. Ejercer el mandato con dignidad y respeto a la cosa pública y a la voluntad popular;
IV. Desempeñar leal y patrióticamente el cargo;

V. Presentarse a desempeñar oportunamente sus funciones;
VI. Concurrir puntualmente a las distintas sesiones que se convoquen;

VII. Asistir a las reuniones y participar en los trabajos de las comisiones;
VIII. Cumplir eficientemente la función parlamentaria, en la forma y condiciones que determinen las leyes;

IX. Emitir juicios objetivos, anteponiendo el interés general al interés particular;

X. Ser justo y respetuoso en el ejercicio de sus funciones, practicando un trato igualitario sin discriminación por razón de raza, condición social, género, religión o ideas políticas;

XI. Conocer y cumplir las disposiciones legales referentes a incompatibilidades, ejecución de otros cargos, prohibiciones por razón de parentesco y cualquier otro régimen que le sea aplicable;

XII. Rendir informe anual ante sus electores, que deberá contemplar cuando menos los siguientes aspectos:

a) Las iniciativas legislativas de las que sea su autor o haya participado;
b) La participación en viajes al exterior, realizados en representación del órgano legislativo, incluyendo los objetivos y resultados obtenidos;
c) El trabajo realizado en las distintas comisiones legislativas;
d) Las labores efectuadas en cooperación con otros entes públicos;
e) La utilización de los bienes y recursos públicos puestos a su disposición para el cumplimiento de sus funciones, y el destino que le ha dado a los recursos otorgados.

XIII. Presentar anualmente declaración de su situación patrimonial;

XIV. Cumplir en el tiempo previsto y de manera apropiada con las actividades y responsabilidades que le sean encomendadas por el ente legislativo;

XV. Declararse impedido en la discusión o resolución de asuntos en los que él, su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, tengan un interés particular directo;

XVI. Utilizar un lenguaje acorde con la dignidad parlamentaria, debiendo evitar la utilización de alusiones personales desagradables o denigrantes.

Artículo 153. Además de las otras que también se derivan de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de esta Ley Orgánica y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, son prohibiciones que se aplican al estatuto de los legisladores: I. Utilizar la inviolabilidad o inmunidad parlamentarias con fines no justificados;

II. Hacer uso indebido de las prerrogativas funcionales contempladas en la ley;

III. Valerse del cargo que ostenta para la realización de sus gestiones personales o privadas;

IV. Aprovechar su cargo para conseguir o procurar servicios especiales, nombramientos o beneficios personales, a favor de familiares o terceros, mediando remuneración o no;

V. Utilizar el poder o información que le confiere su cargo para tomar, participar o influir en la toma de decisiones en beneficio personal o de terceros;

VI. Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que realice el Estado o particulares;

VII. Solicitar o aceptar, directamente o por interpuestas personas, regalos, aportes en dinero, donaciones, dádivas, recompensas o beneficios de cualquier tipo, siempre que su aceptación incida directamente en las decisiones y actuaciones que adopte en el ejercicio de sus funciones;

VIII. Solicitar o aceptar de los gobiernos extranjeros o personas físicas o morales, públicas o privadas, viajes, becas, hospitalidades u otro tipo de liberalidades semejantes para sí, siempre que su aceptación incida directamente en las decisiones y actuaciones que adopte en el ejercicio de sus funciones;

IX. Realizar o prestar asesoramientos, consultorías, estudios u otro tipo de actividades relacionadas con las actividades del Congreso de la Unión, que les signifiquen un beneficio patrimonial;

X. Disponer de los servicios del personal subalterno para fines personales o en beneficio de terceros;

XI. Realizar trabajos o actividades, remuneradas o no, fuera de sus funciones, que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades, cuyo ejercicio pueda dar lugar a dudas sobre su imparcialidad frente a las decisiones que le compete tomar en razón de sus labores;

XII. Utilizar los bienes muebles e inmuebles del Congreso de la Unión para el logro de objetivos personales o de terceros;

XIII. Pedir a terceros servicios, recursos o donaciones especiales para el órgano legislativo, cuando dicho aporte comprometa sus decisiones;

XIV. Solicitar para el órgano legislativo servicios o recursos especiales que puedan comprometer la independencia de las cámaras en la toma de decisiones;

XV. Mantener relaciones que signifiquen beneficiar o generar obligaciones a personas físicas o morales, ligadas directa o indirectamente con la actividad legislativa;

XVI. Ausentarse sin justificación de las sesiones;

XVII. Participar en campañas publicitarias sobre determinado producto, o permitir que su nombre sea usado por una firma, asociación, sociedad, corporación o cualquier otra entidad para fines comerciales.

Capítulo Cuarto
De las incompatibilidades

Artículo 154. Además de las causas de incompatibilidad establecidas en los artículos 62 y 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cargos de Diputados y Senadores son incompatibles con el desarrollo de las siguientes actividades:

I. Desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los estados, del Distrito Federal, de municipios o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia;

II. Titularidad, por sí o junto con su cónyuge e hijos dependientes y personas tuteladas, en participaciones superiores a diez por ciento en sociedades o empresas que tengan conciertos o contratos, de cualquier naturaleza, con el sector público estatal;

III. Contratista o fiador de obras, servicios, suministros o asistencias de carácter público o que impliquen cualquier relación de naturaleza contractual, prestacional, de concierto o convenio que se remunere con fondos o avales de la Federación, así como formar parte de los órganos de dirección, gestión, representación o asesoramiento de empresas o sociedades mercantiles que se dediquen a dichas actividades;

IV. Dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios, remunerados o no, a personas físicas o morales, que gestionen o exploten concesiones o contratos del Estado, o sean sus contratistas o proveedores;

V. Ejercer profesión remunerada;

VI. Abogado, apoderado, representante, patrocinador, asesor, árbitros o peritos de particulares en procedimientos judiciales o administrativos en los que un órgano o empresa de los poderes públicos del Estado tenga la condición de parte.

Artículo 155. La infracción a lo previsto en el artículo anterior, será sancionada con la pérdida del respectivo cargo de legislador, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de esta Ley.

Capítulo Quinto
De las Comisiones de Ética y Disciplina Parlamentaria

Artículo 156. En cada una de las Cámaras del H. Congreso de la Unión se constituirá una Comisión de Ética y Disciplina Parlamentaria.

Artículo 157. Las correspondientes Comisiones de Ética y Disciplina Parlamentaria de cada una de las Cámaras se integrarán con 30 miembros de entre los Diputados y Senadores, respectivamente, de todos los grupos parlamentarios, y se encargarán de:

I. Preparar proyectos de ley o de decreto para adecuar las normas que rigen la ética parlamentaria;

II. Dictaminar las propuestas que se presenten en la materia y las consultas que en el mismo ámbito fueren planteadas;

III. Sugerir políticas que contribuyan a mejorar la aplicación de la normativa ética;

IV. Coadyuvar en las actividades desarrolladas por cada una de las Cámaras, para mejorar la aplicación y entendimiento de la ética y la disciplina parlamentaria;

V. Promover los principios y valores ético-parlamentarios entre los integrantes del Congreso de la Unión y en la sociedad en general.

Capítulo Sexto
De la responsabilidad y las medidas disciplinarias

Artículo 158. A juicio de las respectivas Comisiones de Ética y Disciplina Parlamentaria, las medidas de disciplina parlamentaria podrán ser:

I. Advertencia;
II. Censura (Amonestación verbal o escrita);
III. Pérdida temporal del ejercicio del mandato (suspensión provisional de derechos);
IV. Pérdida definitiva del mandato.
Para lo efectos de la fracción IV de este artículo, los legisladores sólo podrán ser privados de sus cargos en la forma y términos que determina el título cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 159. También se procederá en los términos del artículo anterior, cuando los legisladores violen el contenido normativo del artículo 154 de esta ley.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente decreto.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a los 10 días del mes de marzo de 2004.

Sen. Jesús Ortega Martínez
 
 
 

QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTICULOS 43, 44 Y 45 DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR EL DIPUTADO IVAN GARCIA SOLIS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El objeto de la presente iniciativa es efectuar reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que contribuyan terminar con el rezago que experimentan las comisiones de dictamen de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el desahogo de los asuntos que les son turnados, fenómeno coloquialmente conocido como congeladora legislativa, mediante una serie de normas disciplinarias y organizativas relativas principalmente a la asistencia de los diputados a los mencionados órganos.

El contenido propositivo de la iniciativa es el siguiente:

1.- Se sancionan la inasistencia injustificada a las reuniones de comisiones, con el descuento del día de dieta correspondiente, así como la acumulación de cuatro inasistencias injustificadas, con la exclusión definitiva de la comisión; Los presidentes y secretarios de comisión estarán obligados a realizar periódicamente un mínimo de convocatorias a reuniones, y cuando sean omisos en la aplicación de estas reglas podrán perder sus cargos;

2.- Se establece la obligación de las comisiones de constituir subcomisiones o grupos de trabajo, atribución actualmente prevista como facultad de las comisiones; de proyecto de dictamen, en cuanto les sean turnados los asuntos y la sanción por desintegrar el quórum de alguna comisión; En general, las sanciones principales por retrasar el trabajo legislativo estarán constituidas por descuentos económicos y por la publicación de los nombres de los senadores involucrados;

Exposición de Motivos

Uno de los problemas más graves y acuciantes que aquejan al Congreso de la Unión en general, y a la Cámara de Diputados en particular, es el rezago legislativo, es decir, la gran cantidad de asuntos acumulados en los archivos de las comisiones, aguardando un día de discusión y votación en el Pleno que, en la mayoría de los casos, nunca llega, y más si se trata de iniciativas de ley o decreto.

Esta circunstancia, antes ignorada o desdeñada por la sociedad, que nada esperaba de un Poder Legislativo sometido al Presidente de la República, hoy resulta una de las motivaciones principales de la mala imagen pública del Congreso de la Unión, que muy a menudo es calificado como poco diligente. Los medios de comunicación han convertido al rezago legislativo en un tópico tan frecuente, que la imagen del Poder Legislativo se deteriora cotidianamente.

Ante las necesidades legislativas del país, que comienzan con la ya demasiado aplazada reforma democrática del Estado, el rezago legislativo se ha erigido en un obstáculo inaceptable que frena la evolución política de México, y que incluso compromete su desarrollo en los campos económico y social.

No todo es consecuencia de un insuficiente trabajo en las comisiones de dictamen. En mucho influye la escasa duración de los periodos ordinarios de sesiones, y podemos afirmar que en tanto una reforma constitucional no amplíe substancialmente dichos periodos, no se cerrará la pinza que permita poner al Congreso a trabajar a plena capacidad; A este respecto, consideramos que la reforma constitucional aprobada recientemente por las Cámaras, que aumenta en mes y medio los periodos de sesiones ordinarias, constituye un avance significativo, pero todavía insuficiente, ya que incluso si los congresos estatales la ratifican, el Congreso mexicano se quedaría a dos meses del promedio de los congreso latinoamericanos.

No obstante lo anterior, mientras son posibles ulteriores reformas constitucionales que fortalezcan al Poder Legislativo, hoy podemos y debemos, comenzar por "deshielar" la congeladora legislativa ahí donde tiene su origen: en las comisiones. Esta realidad es inocultable: las comisiones de esta Cámara de Diputados se reúnen con una frecuencia mucho menor de la necesaria para el cabal ejercicio de las funciones que la Constitución y la Ley Orgánica del Congreso les atribuyen. Estas funciones no son pocas, ni son intrascendentes: fiscalizar el desempeño del Ejecutivo Federal, en todas las ramas de la administración pública, recoger las inquietudes sociales, expresar opiniones calificadas sobre temas de interés público, dictaminar sobre nombramientos, ratificaciones, puntos de acuerdo, etcétera y, sobre todo, dictaminar iniciativas de ley o decreto.

Las comisiones deben reunirse con mucha más frecuencia de la que lo hacen actualmente. La negligencia ante esta necesidad elemental de la moderna vida parlamentaria no sólo produce la peor impresión en los ciudadanos, sino que, por sobre todo, nos impide cumplir a cabalidad con nuestras obligaciones, y acaba vaciando de gran parte de su contenido a la facultad constitucional de iniciativa legislativa.

Para propiciar el trabajo de comisiones, proponemos un conjunto de normas, que comienzan con las sanciones económicas para quienes falten injustificadamente a las reuniones de comisiones, explicitándolos casos en los que la justificación procede, como las comisiones parlamentarias aprobadas por la Mesa Directiva, las reuniones plenarias de grupo parlamentario, la enfermedad debidamente comprobada y las causas de verdadera fuerza mayor así calificadas por el presidente de la comisión respectiva; Por otra parte, se excluyen como causas de fuerza mayor las actividades políticas, sociales, académicas de cualquier índole no autorizadas por la Mesa Directiva, así como las actividades de gestoría. Para los faltistas reincidentes proponemos la separación de la Comisión.

Un objetivo muy importante de esta iniciativa es terminar con la polémica que se presentó hace unos cuantos meses, acerca del procedimiento para la sustitución de integrantes de las comisiones. Nos parece que la naturaleza de éstas como órganos del Pleno constituye un principio fundamental del Derecho Parlamentario mexicano, derivado directamente del principio de representación de la soberanía popular asignada al Congreso de la Unión en lo general, y a esta Cámara en lo particular, por los artículos 39, 40, 49, 50 y 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En consecuencia, los grupos parlamentarios, si bien órganos indispensables en la conformación de las comisiones, no pueden, sin embargo, erigirse en sustitutos del Pleno camaral. Mucho menos los coordinadores de dichos grupos podrían asumir esta función. Por lo anterior, si las comisiones son órganos de la Cámara, cualquier modificación en la composición de éstas tiene que ser sancionada expresamente por aquélla, salvo en los recesos, durante los cuales proponemos que la Mesa Directiva asuma provisionalmente esa responsabilidad.

Finalmente, la Iniciativa propone establecer como obligación de las comisiones lo que hoy es meramente facultativo: integrar subcomisiones y grupos de trabajo. La idea es formalizar lo que ya constituye una sana y extendida práctica, misma que resulta indispensable en consideración de las cargas acumuladas de asuntos pendientes, así como de la alta tecnificación del trabajo legislativo en nuestros días. Además, con esta modificación buscamos enfatizar el carácter colegiado de las comisiones.

En síntesis, presentamos una iniciativa que busca propiciar el dictamen de todas las iniciativas, provengan de quien provengan, conscientes de que las condiciones de la Cámara de Senadores son distintas a las que privan en la Cámara de Diputados, por lo que nos limitamos a tratar el problema en esta Cámara. La presente iniciativa forma parte del rico acervo propositivo del Partido de la Revolución Democrática, en lo general, y de manera particular, pretende armonizarse con la iniciativa presentada por el senador Raymundo Cárdenas sobre la materia, presentada el 4 de septiembre de 2002.

Por las anteriores consideraciones, y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado al Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta Cámara la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 43, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Primero. Se reforma y adiciona el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"ARTÍCULO 43.

1. (........)

2. (........)

3. (.........)

4. (........)

5. (........)

6. (.........)

7. Los Grupos Parlamentarios, a través de sus coordinadores, podrán solicitar al Pleno de la Cámara la sustitución temporal o definitiva de sus diputados en las comisiones. Durante los recesos la solicitud se hará a la Mesa Directiva de la Cámara, la cual resolverá de modo provisional en tanto se reúne el Congreso para celebrar sesiones ordinarias."

Segundo. Se reforma y adiciona el artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"ARTÍCULO 44.

1. Las comisiones se reunirán cuando menos dos veces al mes, durante los periodos ordinarios, y una vez al mes, durante los recesos. Las comisiones se reunirán también cuando las convoque su Presidente, o bien dos miembros de su Mesa Directiva o una cuarta parte de sus integrantes.

2. Los miembros de las comisiones están obligados a asistir puntualmente a sus reuniones, y sólo podrán faltar a ellas por las siguientes causas:

a) Enfermedad propia o de familiar directo en primer grado, comprobada por certificado médico;

b) Comisión parlamentaria en el interior del país o en el extranjero, debidamente aprobada por la Mesa Directiva de la Cámara;

c) Reunión de otra comisión u órgano de la Cámara, convocada previamente, de la cual el miembro faltante forme parte y

d) Causa de fuerza mayor calificada por la Mesa Directiva de la Comisión.

No serán consideradas causas de fuerza mayor las actividades de carácter personal, ni las políticas, académicas o sociales de cualquier índole, nacionales o internacionales, que no estén autorizadas por la Mesa Directiva de la Cámara, ni las actividades de gestoría, las actividades de los partidos políticos o de los grupos parlamentarios, a excepción de las reuniones plenarias de éstos últimos. Salvo en el caso de que el diputado faltista notifique su inasistencia con anticipación, o la justifique dentro de los cinco días hábiles siguientes, y ésta sea justificable de acuerdo con lo dispuesto por el presente artículo, una vez expirado dicho plazo toda inasistencia será comunicada por el presidente de la comisión respectiva al Presidente de la Cámara, quien inmediatamente instruirá a la Tesorería la deducción del día de dieta correspondiente. La acumulación de un total de cuatro faltas no justificadas dará lugar a la cancelación definitiva de la pertenencia del senador a la comisión, la cual será formalizada por el Presidente de la Cámara, a petición del presidente de la comisión. Su grupo parlamentario deberá sustituirlo a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la cancelación. El registro de asistencia de cada comisión será publicado mensualmente en el órgano informativo interno de la Cámara. Éste especificará, en su caso, si las faltas son o no justificadas, así como los nombres de los integrantes de las comisiones que incumplan las disposiciones de esta Ley.

3. El Presidente de la Comisión o, en su falta, el secretario que lo sustituya, está obligado a requerir a los diputados inasistentes a concurrir a las reuniones y aplicar, en su caso, las medidas arriba señaladas. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo será sancionado por la Mesa Directiva de la Cámara con amonestación por escrito, extrañamiento público en tribuna o la pérdida definitiva del carácter de presidente o secretario, de acuerdo con el grado de afectación que dicha conducta tenga sobre la buena marcha de los trabajos de la comisión.

4. Las comisiones contarán para el desempeño de sus tareas, con el espacio necesario para el trabajo de su Mesa Directiva y para la celebración de sus reuniones plenarias. Igualmente contarán con los recursos humanos y materiales que necesiten, de acuerdo con el Presupuesto de la Cámara.

5. Las comisiones establecerán subcomisiones o grupos de trabajo para el cumplimiento de sus tareas. En la constitución de las subcomisiones se buscará reflejar la pluralidad de los Grupos Parlamentarios representados en la Comisión."

Tercero. Se reforma el inciso d), del numeral 6 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"ARTÍCULO 45.

1. (........)

2. (.........)

3. (.........)

4. (........)

5. (.........)

6. Las comisiones tendrán las tareas siguientes:

a) (......)

b) (.......)

c) (........)

d) Sesionar en los términos del artículo 44;

e) (........)

f) (.......)

g) (.......)

h) (.........)"

8.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

México, DF, a 10 de marzo de 2004.

Dip. Iván García Solís (rúbrica)
 
 
 

DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DISCIPLINA DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS, REMITIDA POR EL EJECUTIVO FEDERAL

México, DF, a 2 de marzo de 2004.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes

Con fundamento en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para los efectos de la fracción III del artículo 78 de la propia Constitución, por instrucciones del C. Presidente de la República, me permito enviar a ustedes la iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, documento que el propio Primer Magistrado de la Nación propone a la Cámara de Senadores, por el digno conducto de ustedes.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 

C. Presidente de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Las Fuerzas Armadas de tierra y aire, congruentes con los cambios en el contexto nacional e internacional y con el propósito de seguir siendo instituciones que se distingan por su desempeño eficiente, eficaz, transparente y de pleno respeto a los derechos fundamentales, requieren modernizar sus métodos y procedimientos operativos, educativos, logísticos y administrativos, para mejorar el cumplimiento de sus misiones.

El artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar. Corresponde a la legislación secundaria, en la especie a la Ley de Disciplina, regular las conductas concretas del personal perteneciente al Ejército y Fuerza Aérea. Por esta razón y debido a las transformaciones sociales que inciden en estas instituciones armadas, es necesario adecuar las disposiciones de esta Ley, con el propósito de reafirmar la convicción del deber y de la disciplina militar.

El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, establece como objetivo primordial en la presente administración, el de mejorar la estructura jurídica de las Fuerzas Armadas, con el fin de proveer al mejor desarrollo de las funciones institucionales que tienen encomendadas.

Por otra parte, la sociedad exige que el personal militar continúe observando los principios morales que le caracterizan. Para cumplir con esta exigencia, se robustece cotidianamente la esencia de las virtudes militares, que son cimiento de la disciplina castrense, valores que se reafirman en la presente iniciativa.

La disciplina es la base fundamental de los ejércitos, que constituye no sólo el deber para el subordinado, sino también para el superior y fortalece el espíritu de cuerpo, el sentido de identidad y de pertenencia, así como el respeto a sus semejantes.

Esta disciplina militar fielmente observada, propicia que la sociedad vea en el soldado a un servidor público siempre dispuesto a velar por la conservación de la vida institucional del país y a defender su independencia, soberanía e integridad territorial.

Es importante señalar que la disciplina es producto de la costumbre y de la educación moral militar. Esta educación militar no se consigue imponiendo castigos severos a las infracciones, sino mediante una oportuna aplicación de correctivos. Tales correctivos deben ser aplicados con pleno respeto a los derechos humanos, en forma inmediata a la falta cometida y bajo criterios de prudencia y utilidad para el servicio.

La Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos vigente ha sido un instrumento jurídico útil para el Instituto Armado. No obstante, la reorganización de su estructura y actualización de parte de su articulado resulta oportuna, sin que se altere su contenido axiológico, en tanto se considera que esta es la norma fundamental a la que el personal militar debe ajustar su conducta y el fundamento para que el mando ejerza su autoridad, previniendo y sancionando, en su caso, las infracciones que establece.

En la presente iniciativa se propone, en términos generales, aumentar de tres a cinco capítulos la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de 41 a 43 sus artículos. Por lo anterior, las modificaciones son las siguientes:

Deberes Generales

Se propone que el Capítulo I de la Ley vigente, denominado "Deberes Generales", se divida en dos nuevos capítulos. El primero de ellos, denominado "Disposiciones Generales", y el Capítulo II, denominado, "Principios Generales de Disciplina Militar".

En el Capítulo denominado "Deberes Generales" se establecen las premisas básicas en las que descansa el texto normativo. Dicho Capítulo comprende del artículo 1 al 4 de la Ley.

En el artículo 1, se establece que el objeto de la Ley será la preservación de la disciplina militar como principio de orden de obediencia al que deberán sujetarse todos los integrantes del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos:

Dado que la función militar implica necesariamente el sacrificio individual en aras de las instituciones a las que sirve, el contenido del artículo 1 de la Ley vigente se conserva como artículo 1 Bis de la presente iniciativa, con objeto de establecer que el personal militar deberá cumplir con su deber hasta el sacrificio.

Se adiciona el artículo 3 Bis, para definir qué debe entenderse por disciplina, concepto básico al que todos los militares deben ajustar su conducta, sustentado en la obediencia, alto concepto del honor, de la justicia, de la honradez, del espíritu de cuerpo y de la moral; aplicado en el cumplimiento de los deberes que prescriben las leyes y reglamentos castrenses, cuyo propósito es destacar la defensa de los intereses de la Patria y la preservación de la vida institucional.

El concepto de disciplina tiene por finalidad que él pueblo y las instituciones a las "que sirve el personal militar, deposite su confianza en las Fuerzas Armadas, bajo la premisa de ser éstas un bastión para la salvaguarda de sus derechos fundamentales.

Principios Generales de Disciplina Militar

En este Capítulo II denominado "Principios Generales de Disciplina Militar", que abarca del artículo 5 al 24 Bis, se agrupan las normas generales que todo integrante del Instituto Armado debe conocer, con la finalidad de cultivar el buen comportamiento, así como los valores éticos fundamentales que aplicará el personal en todos los actos de la vida castrense, con la finalidad de fomentar la confianza de la sociedad a la que sirve y de la que forma parte.

Lo anterior, en virtud de que el militar, en el cumplimiento de sus obligaciones, deberá ajustarse enérgicamente a la legalidad, pero a la vez de una manera justa, dando siempre el ejemplo con su proceder a sus subordinados, a fin de obtener de ellos su estimación y obediencia, sobre la base del principio elemental de que tan noble es mandar como obedecer, y que mandará mejor quien sepa obedecer mejor.

Se reforma el artículo 6 para sustituir la regla de que el superior "sólo podrá servirse de sus armas o de la fuerza a su mando para mantener la disciplina", por la de que el uso de las armas sólo podrá realizarse en caso de extrema necesidad, en actos del servicio, a fin de puntualizar que el servidor público podrá valerse de los medios a su alcance para mantener la disciplina, siempre y cuando se trate de una situación como la descrita. Además, el uso de la fuerza no sólo tiene por objeto el mantenimiento de la disciplina, sino también garantizar la obediencia de las órdenes del superior, por lo que se clarifica la redacción de la disposición citada.

El contenido de la última parte del artículo 11 se reubica en el artículo 42 de la Ley, toda vez que, por técnica legislativa, las quejas del personal militar con motivo de los actos de sus superiores para mantener la disciplina y hacer cumplir sus órdenes, no forman parte del capítulo relativo a los Principios Generales de la Disciplina, sino del capítulo referente a las Prevenciones Generales.

El artículo 12 se reforma para precisar la discreción del militar en cuanto al cumplimiento de sus misiones.

Se modifica la redacción del artículo 13, toda vez que el deber del personal militar consiste en ejecutar sin oposiciones o dificultades el acto u omisión que se le encomiende y, aún antes de su ejecución, debe aceptar dignamente y con satisfacción las obligaciones que le imponga su servicio siempre que no se atente su jerarquía militar. El personal militar cumple sus misiones no por temor al castigo sino por el honor de servir a la Patria.

Se reforma el artículo 16 al sustituir el termino "asuntos" por "actos", por ser más apropiado para designar la actividad castrense a que se refiere.

Se incorpora el contenido del vigente artículo 22 al 21, por considerar que se trata de disposiciones con objetos similares.

Se reforma el contenido del artículo 21 para precisar que el militar debe comportarse con el más alto grado de cortesía y educación. Lo anterior, en virtud de que el texto de la Ley vigente hace referencia al término de "caballerosidad", el cual únicamente puede aplicarse al sexo masculino propiciando de esta manera una conducta discriminatoria respecto del personal femenino que también forma parte del personal militar.

Se reforma el artículo 22 para incluir el deber moral de ayuda mutua que debe existir entre compañeros, aunque no pertenezcan a la misma unidad, siempre que sea posible y cuenten con los medios a su alcance. Ello, con el propósito de fomentar el espíritu de cuerpo.

Se reforma el artículo 23 para precisar que el personal militar podrá entrar a centros de vicio y prostitución, aún estando uniformado, cuando las necesidades del servicio así lo impongan.

Se adiciona un artículo 24 Bis, cuyo contenido es un procedimiento ético de ejecución de las instrucciones dadas que todos los militares deben observar.

Correctivos Disciplinarios

El Capítulo III abarca del artículo 24 Ter al 33 Quinquies. Su modificación consiste en cambiar su denominación de "Consejo de Honor" como se encuentra en la Ley vigente por "Correctivos Disciplinarios".

Este Capítulo, en términos generales, se reestructura y define tres tipos de correctivos, los cuales son la amonestación, el arresto y el cambio de unidad, dependencia, instalación o comisión en observación de su conducta. Lo anterior, en virtud de que la Ley vigente sólo regulaba el arresto, por lo que ahora se propone incluir y definir a los otros dos correctivos.

Asimismo, se indican los grados militares que tienen facultad para imponer y graduar arrestos. En este contexto, se precisa que los Jefes o Comandantes facultados para graduarlos, cuando así se justifique, podrán sustituirlos por amonestación o dejarlos sin efecto, a fin de que la imposición de estas sanciones sea más justa y se mejore la moral de las tropas.

Se suprimen disposiciones tales como que el arresto no debe de imponerse mientras el militar se encuentre en estado de ebriedad; la detención de un subalterno realizada por autoridad civil, cuando éste se encuentre escandalizando en la vía pública y, finalmente, la anotación de arrestos impuestos a Generales, Jefes y Oficiales deberán anotarse en sus hojas de actuación y memoriales de servicio, en el caso de soldados.

Se adiciona el artículo 24 Ter, para definir el concepto de correctivo disciplinario.

Se adiciona un artículo 24 Quáter, que precisa los 3 distintos tipos de correctivos disciplinarios que se podrán imponer al personal militar.

Se adiciona el artículo 24 Quinquies. Dicha disposición refiere el concepto de amonestación. Asimismo, fusiona su contenido con el del vigente artículo 27 que se deroga con la presente iniciativa, a fin de señalar que queda prohibida la reprensión por tratarse de un concepto afrentoso, degradante y contrario a la dignidad militar.

Se reforma el contenido del artículo 25 para definir el concepto de arresto, así como también señalar que el mismo deberá realizarse en el interior de las unidades, dependencias o instalaciones militares, sin perjuicio del servicio.

Dicha disposición indica que, en el caso de arresto en unidades, los servicios podrán desempeñarse por el personal militar que no requiera salir del alojamiento.

Se deroga el artículo 27 que contempla que el correctivo impuesto al personal militar que incurra en delitos se aplicará en términos del Código de Justicia Militar, y dicha parte se reubica en el contenido del artículo 43.

Por otro lado, la última parte del artículo 27 de la Ley vigente, señala que "Queda estrictamente prohibida la represión, por contraria a la dignidad militar", se rescata y pasa a ser el último párrafo del artículo 24 Quinquies, como se señaló anteriormente.

Se reforma el artículo 28 para agregar que las órdenes de arresto deben realizarse por escrito. Asimismo, en el caso de que las órdenes de arresto sean impuestas por orden verbal, éstas surtirán efecto de inmediato, no obstante deberán ratificarse de la misma manera en un término de 24 horas, debidamente motivadas, fundamentadas y especificando la hora de imposición del arresto, para dar certeza jurídica en su aplicación.

Se reforma el primer párrafo del artículo 31, para precisar que el militar que ejerza la superioridad jerárquica o de cargo, tendrá facultad para imponer correctivos disciplinarios.

Se reforma el artículo 32, para indicar que los grados de Generales, Oficiales y clases tendrán facultad para imponer arrestos a sus subalternos.

Se reforma el artículo 33 para precisar el periodo máximo en horas y días según corresponda, que deberán cubrirse por concepto de arrestos al personal militar, de conformidad con su jerarquía. Asimismo, establece que el Secretario de la Defensa Nacional tendrá facultad para imponer arrestos hasta por un máximo de quince días.

Se adiciona el artículo 33 Bis que precisa los funcionarios que con determinados cargos y grados militares tienen facultad para graduar arrestos. Dicha disposición precisa, además; que en caso de ausencia, la facultad de graduar arrestos recaerá en quien los suceda en el mando o cargo.

Se adiciona el artículo 33 Ter para especificar los criterios a seguir por el personal militar facultado para graduar arrestos, tales como que éste sea proporcional a la falta cometida y a la jerarquía, cargo, antecedentes, grado del infractor y de quien imponga el arresto, así como también a las circunstancias que tuvieron lugar.

Se precisa además, que el personal militar que tenga facultad de graduar el correctivo, en caso de considerarlo necesario, podrá dar cuenta a la autoridad facultada para que sea ella quien lo gradúe. En todo caso, dicho personal militar podrá optar por dejar sin efectos el arresto o sustituirlo por amonestación.

Se adiciona el artículo 33 Quáter, para establecer que el personal militar que haya recibido una orden de arresto deberá hacerlo del conocimiento del superior de quien dependa, así como también al personal al que se le impuso, el inicio y término de su cumplimiento. Además, señala que los Generales, Jefes y Oficiales deberán hacer el comunicado por escrito, mientras que el personal de tropa lo realizará verbalmente.

Se adiciona el artículo 33 Quinquies, para indicar que el personal militar que esté cumpliendo un arresto y le sea impuesto otro, lo empezará a cumplir al momento en que se le comunique.

Consejo de Honor

El contenido del Capítulo III de la Ley vigente denominado "Consejo de Honor", se reubica al contenido del Capítulo IV, denominado de la misma manera. Dicho Capítulo comprende del artículo 34 al 41.

Este Capítulo establece que el Consejo de Honor se integrará en unidades y dependencias del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, mediante las adecuaciones siguientes.

Se reforma el artículo 34 para precisar que el Consejo de Honor se constituirá por un presidente y 4 vocales, en las unidades y con un presidente y 2 vocales en las dependencias.

Se reforman las fracciones II y IV del artículo 35. Por lo que respecta a la fracción II, el Consejo de Honor ya no conocerá "de los vicios de la embriaguez", mientras que en lo referente a la fracción IV, el Consejo de Honor ya no conocerá "de la falta de escrúpulo en el manejo de caudales que no constituya un delito", pero tendrá ahora la facultad de conocer "de la falta de honradez en el manejo de caudales que no constituya un delito". La anterior modificación se realizó con la finalidad de proporcionar mayor claridad y comprensión en la lectura e interpretación de la disposición.

Se reforma el contenido de la fracción III del artículo 36 para eliminar la posibilidad de que la solicitud de baja del Ejército y Fuerza Aérea por determinación de mala conducta se continúe realizando en audiencia pública, toda vez que es un procedimiento que, en todo caso, debe establecerse en el Reglamento de esta Ley.

Asimismo, se adiciona un último párrafo al mismo artículo para establecer que, en el caso de que se solicite la baja antes mencionada, el personal militar afectado, dispondrá de quince días para manifestar lo que a su interés convenga.

Se reforma el artículo 37 a efecto de suprimir los incisos a) y b) por fracciones I y II. El contenido de la fracción I, consiste en eliminar la posibilidad de que en los casos de imposición de los castigos correccionales previstos en la fracción II del artículo 36, se contemple el cambio de Cuerpo y sólo se limite al cambio de unidad, dependencia o instalación. Ello, para ser más congruente con las áreas que integran la Secretaría de la Defensa Nacional.

Por lo que respecta a la fracción II, la modificación propone sustituir el término "cambio de Cuerpo o de comisión y el arresto" por "cambio de unidad, dependencia, instalación, comisión o el arresto", para especificar que a los oficiales se les impondrá un sólo correctivo y no los dos. De esta manera se mantiene la disposición de que los arrestos que imponga el Consejo de Honor podrán cumplirse en la Prisión Militar.

Prevenciones Generales

Por último, se adiciona el Capítulo V denominado "Prevenciones Generales", el cual abarca dos artículos, el 42 y 43.

Dicha adición consiste en incorporar un artículo 42 que agrupa disposiciones aplicables a todo el cuerpo de la Ley, tales como la posibilidad de que el personal militar, en caso de queja de las disposiciones de un superior o de obligaciones que le imponen los actos del servicio tenga la potestad de acudir, no sólo ante el inmediato superior, sino hasta el Presidente de la República, en su calidad de Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, en caso de no ser atendido.

De igual manera, se adiciona un artículo 43, cuyo contenido precisa que el personal militar que infrinja la Ley o algún precepto reglamentario, quedará sujeto a las disposiciones previstas en el Código de Justicia Militar.

En consecuencia, se espera que con las modificaciones propuestas, la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, continúe siendo la guía de comportamiento que vigoriza los principios generales de disciplina, los cuales, de aprobarse la reforma, estarán basados en una disciplina rígida, pero al mismo tiempo basada en la razón, que sirva como eje rector del quehacer diario.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la elevada consideración del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DISCIPLINA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN la denominación de los capítulos I, II y III; así como los artículos 1; 6; 11; 12; 13; 16; 21; 22; 23; 25; 28; 31, primer párrafo; 32; 33; 34; 35, fracciones II y IV; 36, fracción III y 37; se ADICIONAN los Capítulos IV y V; así como los artículos 1 Bis; 3 Bis; 24 Bis; 24 Ter; 24 Quáter; 24 Quinquies; 33 Bis; 33 Ter; 33 Quáter; 33 Quinquies; 36, último párrafo; 42 y 43; y se DEROGAN los artículos 27 y 30 de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto preservar la disciplina militar como principio de orden y obediencia que regula la conducta de los individuos que integran el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Sus disposiciones son de observancia obligatoria para todos los militares que integran el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos de conformidad con su Ley Orgánica.

Artículo 1 Bis.- El servicio de las armas exige que el militar lleve el cumplimiento del deber hasta el sacrificio y que anteponga al interés personal, el respeto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la soberanía de la Nación, la lealtad a las instituciones y el honor del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Artículo 2.- ...

Artículo 3.- ...

Artículo 3 Bis.- La disciplina es la base fundamental del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, los cuales existen primordialmente para defender los intereses de la Patria y preservar su vida institucional.

Artículo 4.- ...

CAPÍTULO II
Principios Generales de Disciplina Militar

Artículo 5.- ...

Artículo 6.- En caso de extrema necesidad en actos del servicio, el superior podrá servirse de sus armas o de la fuerza a su mando para obtener obediencia a sus órdenes o mantener la disciplina.

Artículo 7.- ...

Artículo 8.- ...

Artículo 9.- ...

Artículo 10.- ...

Artículo 11.- El militar se abstendrá de murmurar con motivo de las disposiciones superiores o de las obligaciones que le impone el servicio.

Artículo 12.- El militar no deberá elevar quejas infundadas, hacer públicas falsas imputaciones o cometer indiscreciones respecto de los actos del servicio.

Artículo 13.- El militar aceptará dignamente y con satisfacción las obligaciones que le imponga su servicio, sin oponer dificultades, pero cuando menoscabe su jerarquía militar, tendrá derecho de representar ante la superioridad.

Artículo 14.- ...

Artículo 15.- ...

Artículo 16.- En actos del servicio, el militar no podrá hacerse representar por apoderado. Tampoco deberá elevar peticiones en grupo, ni solicitud tendiente a contrariar o retardar órdenes del servicio.

Artículo 17.- ...

Artículo 18.- ...

Artículo 19.- ...

Artículo 20.- ...

Artículo 21.- El militar debe comportarse con el más alto grado de cortesía y educación, guardando la compostura que corresponde a su dignidad y la marcialidad que debe ostentar como miembro del Ejército y Fuerza Aérea.

Artículo 22.- El militar prestará, siempre que le sea posible, su ayuda moral y material a sus subalternos y compañeros que la necesiten, pues no debe olvidar nunca que la solidaridad y ayuda mutua facilitan la vida en común y el cumplimiento de los deberes militares, constituyendo el espíritu de cuerpo, sentimiento de las colectividades que todos los militares tienen el deber de fomentar.

Artículo 23.- El militar que porte Uniforme se abstendrá de entrar a centros de vicio y de prostitución, salvo que estén realizando actos del servicio.

Artículo 24.- ...

Artículo 24 Bis.- El militar, atendiendo a su honor y principios, debe obrar con equidad y justicia, ser ejemplo de puntualidad y preocuparse por cumplir con lo ordenado, anteponiendo su iniciativa e inteligencia.

CAPÍTULO III
Correctivos Disciplinarios

Artículo 24 Ter.- Correctivo disciplinario es la medida coercitiva que se impone a todo militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, por haber infringido las leyes o reglamentos militares, siempre y cuando no constituyan un delito.

Artículo 24 Quáter.- Los correctivos disciplinarios se clasifican en:

I.- Amonestación;

II.- Arresto, y

III.- Cambio de unidad, dependencia, instalación o comisión en observación de su conducta, determinado por el Consejo de Honor.

Artículo 24 Quinquies.- La amonestación es el acto por el cual el superior advierte al subalterno, de palabra o por escrito, la omisión o defecto en el cumplimiento de sus deberes; invitándolo a corregirse.

En ambos casos, quien amoneste lo hará de manera que ningún individuo de menor categoría a la del aludido se aperciba de ella, procurando observar en estos casos la discreción que les exige la disciplina.

Queda prohibida la reprensión que, por ser afrentosa y degradante, es contraria a la dignidad militar.

Artículo 25.- El arresto es la reclusión que sufre un militar en el interior de las unidades, dependencias o instalaciones militares y puede ser impuesto con o sin perjuicio del servicio.

En el primer caso, sólo podrán desempeñarse aquellos servicios que no requieran salir del alojamiento, por estar el militar a disposición de su Comandante o Jefe de la Unidad, Dependencia o Instalación.

Artículo 26.- ...

Artículo 27.- (Se deroga).

Artículo 28.- Toda orden de arresto deberá darse por escrito. En caso de que un militar se vea precisado a imponerlo por orden verbal, surtirá efectos de inmediato, pero dicha orden deberá ser ratificada por escrito dentro de las 24 horas siguientes, anotando el motivo y fundamento de la misma, así como la hora; en caso de que no se ratifique, la orden quedará sin efecto.

Artículo 29.- ...

Artículo 30.- (Se deroga).

Artículo 31.- El militar que ejerce Superioridad jerárquica o de cargo, podrá imponer correctivos disciplinarios.

...

...

Artículo 32.- Tienen facultad para imponer arrestos a sus subalternos en jerarquía o cargo, los Generales, Jefes, Oficiales y clases.

Artículo 33.- Los arrestos se impondrán a:

I.- Los Genérales y Jefes, hasta por 24 y 48 horas, respectivamente;
II.- Los Oficiales, hasta por ocho días, y
III.- La Tropa, hasta por quince días.
Los Generales, Jefes, Oficiales y Tropa que no tengan destino fijo y se encuentren en disponibilidad, cumplirán los arrestos que se les impongan en cualquiera de los recintos militares señalados en el artículo 25 de esta Ley.

Los militares en situación de retiro cumplirán el arresto en la instalación militar más cercana a su domicilio.

El Secretario de la Defensa Nacional tendrá facultad para amonestar, así como para imponer y graduar arrestos a los Generales, Jefes, Oficiales y Tropa, hasta por quince días.

Artículo 33 Bis.- Tienen facultad para graduar arrestos:

I. El Secretario, Subsecretario y Oficial Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional;

II. En las tropas a su mando:

a) Los Comandantes del Ejército y la Fuerza Aérea, los Comandantes de Mandos Territoriales, de Unidades y Organismos Circunstanciales;
b) Los Directores Generales de las Armas y Servicios, y
c) Los Directores y Jefes de Dependencias e Instalaciones.

En ausencia de los anteriores, la facultad recaerá en quien los suceda en el mando o cargo.

Artículo 33 Ter.- Todo militar facultado para graduar arrestos tendrá en cuenta, al hacerlo, que sea proporcional a la falta cometida, a la jerarquía, al cargo, a los antecedentes del infractor, a las circunstancias, al grado que ostente y al cargo de quien lo impuso.

Cuando a juicio del que deba graduar el correctivo, la gravedad de la falta merezca la imposición de un arresto superior al máximo que le sea permitido aplicar, dará cuenta a la autoridad facultada para que sea ella quien lo gradúe. El militar facultado para graduar arrestos, podrá dejarlos sin efecto o sustituirlos por amonestación.

Artículo 33 Quáter.- El que haya recibido orden de arresto, deberá comunicar al superior de quien dependa así como al que se la impuso, el inicio y término de su cumplimiento. Los Generales, Jefes y Oficiales lo harán por escrito y la Tropa de forma verbal.

Artículo 33 Quinquies.- El militar que esté cumpliendo un arresto y se haga acreedor a otro, empezará a cumplir este último desde el momento en que se le comunique.

CAPÍTULO IV
Consejo de Honor

Artículo 34.- El Consejo de Honor se establecerá en las unidades y dependencias del Ejército y Fuerza Aérea; se constituirá con un presidente y cuatro vocales en las unidades y con un presidente y dos vocales en las dependencias, conforme al Reglamento respectivo.

Artículo 35.- ...

I.- ...

II.- De la embriaguez, uso de narcóticos y juegos prohibidos por la ley;

III.- ...

IV.- De la falta de honradez en el manejo de caudales que no constituya un delito;

V.- ...

VI.- ...

Artículo 36.- ... I.- ...

II.-...

III.- Acordar se solicite la baja del Ejército y Fuerza Aérea por determinación de mala conducta, para el personal de Tropa y de los militares de la clase de auxiliar.

IV.- ...

En caso de la fracción III se otorgará al militar un plazo de quince días naturales para que manifieste lo que su interés convenga.

Artículo 37.- Los castigos correccionales a que se refiere la fracción II del artículo anterior son:

I.- Para las clases y soldados, el cambio de unidad, dependencia e instalación o el arresto hasta por quince días en prisión militar.

II.- Para los Oficiales, el cambio de unidad, dependencia, instalación, comisión o el arresto hasta por quince días en prisión militar.

Artículo 38.- (Derogado).

Artículo 39.- ...

Artículo 40.- ...

Artículo 41.- ...

CAPÍTULO V
Prevenciones Generales

Artículo 42.- El militar que tenga alguna queja en relación con las disposiciones superiores o las obligaciones que le impone el servicio, podrá acudir ante el superior inmediato para la solución de sus demandas y, en caso de no ser debidamente atendido, podrá llegar por rigurosa escala, hasta el Presidente de la República, si es necesario.

Artículo 43.- Todo militar que infrinja la presente Ley, así como algún precepto reglamentario, se hará acreedor a un correctivo disciplinario, de acuerdo con su jerarquía en el Ejército y Fuerza Aérea y, si la magnitud de su falta constituye un delito, quedará sujeto a lo dispuesto por el Código de Justicia Militar.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan a este Decreto.

Reitero a usted, Ciudadano Senador, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Federal, Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil cuatro.

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Vicente Fox Quesada (rúbrica)
 
 
 

DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD, REMITIDA POR EL EJECUTIVO FEDERAL

México, DF, a 2 de marzo de 2004.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes

Con fundamento en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para los efectos de la fracción III del artículo 78 de la propia Constitución, por instrucciones del C. Presidente de la República, me permito enviar a ustedes la iniciativa de decreto por el que se reforma la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, documento que el propio primer magistrado de la nación propone a la Cámara de Senadores, por el digno conducto de ustedes.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 

C. Presidente de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión
Presente

El Instituto Nacional de Perinatología, como organismo público descentralizado, fue creado para la atención de la salud reproductiva y perinatal, coadyuvando al funcionamiento y consolidación del Sistema Nacional de Salud.

El Instituto Nacional de Perinatología contribuye al cumplimiento del derecho a la protección de la salud en el ámbito de la medicina perinatal, en la prestación de servicios de salud a la mujer de embarazo de riesgo elevado, particularmente en materia de atención médica especializada en aspectos preventivos, curativos e incluso quirúrgicos, aplicando las medidas de asistencia y ayuda social a su alcance, en beneficio de las pacientes de escasos recursos económicos.

El Dr. Isidoro Espinosa de los Reyes fue el fundador de varios Centros de Asistencia Materno Infantil en México, los cuales han sido el fundamento de la medicina reproductiva y perinatal en nuestro país.

Por su destacada labor al servicio de la maternidad y obstetricia, la Comisión Interna de la Secretaría de Salud, encargada de estudiar y dictaminar sobre las propuestas de imposición de nombres a los establecimientos sectorizados, aprobó con fecha 8 de abril de 2003, imponer el nombre de Isidro Espinosa de los Reyes al Instituto Nacional de Perinatología, tomando en consideración que la imposición del nombre acordado pasará a formar parte de la denominación oficial de dicho Instituto, el cual es un organismo público descentralizado establecido en la Ley de Institutos Nacionales de Salud.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la elevada consideración del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de

Decreto por el que se reforma la Ley de los Institutos Nacionales de Salud

Artículo Unico.- Se reforma la fracción VII del artículo 5° de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para quedar como sigue:

"Artículo 5.- ...

I. a VI. ...

VII. Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes, para la salud reproductiva y perinatal;

VIII. a XI. ...

Transitorio

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a usted, ciudadano senador, las seguridades de mi consideración más distinguida.

Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Federal, Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de enero de dos mil cuatro.

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Vicente Fox Quesada (rúbrica)
 
 
 

DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EXTRADICION INTERNACIONAL, REMITIDA POR EL EJECUTIVO FEDERAL

México, DF, a 2 de marzo de 2004.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes

Con fundamento en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para los efectos de la fracción III del artículo 78 de la propia Constitución, por instrucciones del C. Presidente de la República, me permito enviar a ustedes la iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Extradición Internacional, documento que el propio Primer Magistrado de la nación propone a la Cámara de Senadores, por el digno conducto de ustedes.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 

C. Presidente de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión
Presente

Con el propósito de combatir eficazmente a la delincuencia y en virtud de que los Estados sólo pueden ejercer su jurisdicción dentro de su territorio, ha sido necesario recurrir a la cooperación internacional. Es por ello que mediante la figura de la extradición se ha logrado que un Estado entregue a una persona que se halle en su territorio, a otro Estado que la reclama, por tener ahí el carácter de inculpada, procesada o sentenciada por la comisión de un delito, a fin de que sea sometida a juicio o recluida para cumplir con la pena impuesta.

La extradición entre Estados soberanos es una institución que se ubica por su propia naturaleza en el derecho internacional, de donde deriva el deber de mutua asistencia en lo que atañe a la represión de los delitos. Dicha figura ha permitido que bajo principios de cooperación internacional, los Estados puedan enjuiciar y, en su caso, condenar a los delincuentes.

El Estado Mexicano consciente de los resultados obtenidos mediante la cooperación internacional, ha adoptado diversas medidas tendientes a fortalecerla.

En este sentido, el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2001-2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril del 2002, establece como el objetivo particular 5, crear las condiciones que permitan al Estado combatir de manera frontal y más eficiente la delincuencia organizada, con una mayor y mejor profesionalización de su personal sustantivo, una mayor cooperación entre los tres niveles de gobierno y con otros países, así como una amplia revisión del marco legal y de las disposiciones penales aplicables a este tipo de delincuencia.

No obstante lo anterior y pese a los esfuerzos llevados a cabo por las autoridades que participan en el procedimiento de extradición, es necesario adecuar la legislación aplicable en la materia; es decir, la Ley de Extradición Internacional, en virtud de que se requiere colmar las lagunas que dicho ordenamiento presenta, las cuales han sido un factor de retraso e inoperancia del procedimiento de extradición, impidiendo que las autoridades participantes lleven a cabo su labor de forma expedita y eficaz.

A fin de eliminar las inconsistencias y problemas que la aplicación de dicho ordenamiento presenta, así como incluir figuras novedosas previstas en instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, el Ejecutivo federal a mi cargo pone a consideración de esa H. Soberanía la presente iniciativa de reformas, de conformidad con lo siguiente:

Requisitos de procedibilidad

Conforme a los principios del derecho internacional, los actos jurídicos deben regirse en primer lugar por la ley del lugar donde surge el acto jurídico. Igualmente, en el derecho penal, se aplica la ley penal del lugar donde se cometió el delito, así que en nada cambian estos principios cuando el cumplimiento de un mandamiento judicial de captura se da en diverso país, pues la procedencia de la extradición debe atender a las leyes que rigen el evento delictivo, sin pretender que sean similares a las del Estado requerido, toda vez que esta exigencia violenta los principios de soberanía y territorialidad que rigen el ámbito jurídico nacional; en razón de ello, sólo puede exigirse para conceder la extradición que se hayan observado las formalidades del procedimiento vigente en el Estado requirente, entre éstas, los requisitos de procedibilidad previstos en el país de origen, no así los vigentes en México; de manera tal, que es un exceso requerir que si el delito en nuestro país es perseguible a petición de parte, también deba recabarse la petición de procedencia por el ofendido aun cuando no se precise esta diligencia en la ley que rige el procedimiento penal en el Estado solicitante.

De conformidad con lo expuesto se propone reformar la fracción II del artículo 7 de la Ley de Extradición Internacional.

Regla de especialidad

En términos del artículo 10 de la Ley de Extradición Internacional, uno de los principios generales que rigen esta figura es el relativo a que ninguna persona podrá ser enjuiciada por delitos diversos a los incluidos en la solicitud de extradición, a menos que el inculpado consienta libremente en ser juzgado por ellos o que permaneciendo en su territorio más de dos meses continuos en libertad absoluta para abandonarlo, no haga uso de esta facultad.

La mayoría de los instrumentos internacionales en materia de extradición celebrados por el Estado Mexicano, además de los supuestos señalados establecen excepciones adicionales a la regla de especialidad, consistentes en que el Estado solicitante no podrá juzgara la persona extraditada por delitos diversos y anteriores no incluidos en la petición de extradición, a menos que el inculpado abandone el territorio del Estado solicitante después de su extradición y regrese voluntariamente a él, o que el Estado Mexicano haya dado su consentimiento para ello, por lo que resultaría conveniente incluir estos supuestos expresamente en la Ley de Extradición Internacional, para lo cual se propone reformar la fracción II del artículo 10 de la Ley, adicionando de manera expresa estas excepciones.

Asimismo, se reforma la fracción VI del referido artículo 10, a efecto de establecer que no se concederá la extradición del reclamado a un tercer Estado, salvo en los supuestos de que el inculpado consienta libremente en ser juzgado por delitos distintos a los incluidos en la solicitud de extradición; o que permaneciendo en su territorio más de dos meses continuos en libertad absoluta para abandonarlo, no haga uso de esta facultad; o cuando el inculpado abandone el territorio del Estado solicitante después de su extradición y regrese voluntariamente a él; es decir, no se concederá la extradición a un tercer Estado, cuando el Estado Mexicano haya dado su consentimiento para que el Estado solicitante pueda juzgar a la persona extraditada por delitos diversos y anteriores no incluidos en la petición de extradición.

Lo anterior, toda vez que la fracción VI del artículo 10, del texto legal vigente, remite a los supuestos de excepción previstos en la fracción II del propio artículo. Por lo tanto, se propone limitar estos casos a los supuestos de los incisos a), b) y c) de dicho dispositivo, ya que por técnica legislativa es incongruente otorgar la autorización para extraditar a un tercer Estado en el supuesto del inciso d) de la fracción II.

Se adicionan dos párrafos finales al artículo 10, con objeto de que los compromisos mencionados en el propio precepto sean presentados por la vía diplomática antes de que la autoridad judicial rinda su opinión, y para señalar que la Secretaría de Relaciones Exteriores decidirá si el Estado solicitante ha presentado satisfactoriamente dichos compromisos. Ello, en virtud de que corresponde precisamente a la Cancillería, en ejercicio de las facultades que la Constitución y la ley otorgan al Ejecutivo federal en materia de política exterior, determinar sobre los compromisos que se presentan al Estado Mexicano por parte de un Estado extranjero.

Por último, se adiciona un artículo 18 bis para prever el procedimiento que deberá seguirse para determinar si el Estado Mexicano otorga su consentimiento.

Entrega Temporal

El objetivo de la entrega temporal consiste en evitar que la acción penal ejercitada en contra de los individuos reclamados, prescriba al transcurrir el tiempo en el cual cumplen una sentencia condenatoria derivada de la comisión de un delito en el Estado requerido. Asimismo, esta figura permite que los medios de prueba relacionados no desaparezcan.

La entrega temporal no se encuentra prevista en la Ley de Extradición Internacional; sin embargo, es necesario advertir que la misma está regulada en algunos instrumentos internacionales en materia de extradición celebrados por el Estado Mexicano, figura que ha permitido combatir la impunidad, logrando con ello que el reclamado no se sustraiga a la acción de la justicia de otro país en virtud de la prescripción de la acción penal, por el sólo hecho de estar compurgando una pena en territorio mexicano.

Por lo expuesto, se sugiere adicionar un artículo 16 bis a la Ley de Extradición Internacional, mediante el cual se incluiría la figura mencionada.

Ahora bien, por técnica legislativa, se propone reformar el artículo 11 del ordenamiento de mérito, a fin de que el contenido del mismo guarde congruencia con el referido artículo 16 bis, toda vez que éste dispone que el Estado Mexicano podrá, después de haber concedido la extradición y a petición del Estado solicitante, entregar temporalmente al reclamado que haya recibido una sentencia condenatoria en la República. En tal virtud, resulta necesario establecer en el citado artículo 11 que la entrega del reclamado que tuviere causa pendiente o hubiere sido condenado en la República por delito distinto del que motive la petición formal de extradición, no se diferirá en los casos que prevé el artículo 16 bis.

Asimismo, se propone adicionar un artículo 16 ter, mediante el cual se establecen los requisitos de la solicitud de entrega temporal, así como el procedimiento respectivo.

Contenido de la petición formal de extradición

No es necesario exigir el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del reclamado como requisito de la formal petición de extradición, en razón de que éste surge de una incorrecta interpretación del espíritu de la garantía de legalidad prevista en el párrafo segundo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que ordena a la autoridad judicial abstenerse de librar una orden de aprehensión, si no existen datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del indiciado. Dicha garantía se aplica en un procedimiento penal, mas no así no en un procedimiento especial que surge por el principio de cooperación internacional y el respeto a la soberanía de los Estados, en razón de que la petición formal de extradición no conlleva el libramiento de una orden de aprehensión, sino, en todo caso, la emisión de una orden de detención provisional con fines de extradición, figuras jurídica y teleológicamente distintas.

Adicionalmente, es menester señalar que el procedimiento de extradición es ajeno a la naturaleza del procedimiento penal previsto en un código específico, sin que deban traspolarse las figuras del procedimiento penal a uno con efectos jurídicos internacionales. Sostener lo contrario, es decir, que el Juez de Distrito debe entrar al estudio de las pruebas existentes en el procedimiento de origen, para conocer si son suficientes para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del reclamado, equivale a inobservar los principios de soberanía y autodeterminación de los pueblos, pilares del derecho y la cooperación internacionales, toda vez que el juzgador mexicano, bajo esta norma, se erige en un revisor de la decisión autónoma de un juez del Estado solicitante, cuando de explorado derecho es que las resoluciones judiciales de un país extranjero debidamente autenticadas y presentadas por los conductos legales, tienen fe plena en el Estado receptor.

En tal virtud, deja de requerirse la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad como requisitos de la petición formal de extradición, lo cual es exigible únicamente para el dictado de una orden de aprehensión o de un auto de formal prisión. En lugar de ello, se exige que dicha petición se acompañe de la copia auténtica de la orden de aprehensión librada en contra del reclamado o, en su caso, de la sentencia ejecutoriada.

Además, es necesario que el Estado Mexicano cuente con la seguridad de que la autoridad judicial del Estado solicitante ha realizado un análisis objetivo de los hechos delictivos por los cuales se plantea la extradición del reclamado, y que mediante ese análisis concluya librar la orden de aprehensión correspondiente, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Ahora bien, ante la diversidad de sistemas jurídicos que existen en el ámbito internacional, es natural encontrar casos en que las órdenes de aprehensión no sean similares a las que se dictan en nuestro país, de acuerdo con los requerimientos de fundamentación y motivación que establece nuestra Constitución. En efecto, existen países en los cuales las órdenes de aprehensión consisten simplemente en el requerimiento que la autoridad judicial competente hace a la policía para la presentación o arresto de persona determinada; sin embargo, ello no implica que la autoridad judicial que dicta dichas órdenes de aprehensión no las sustente con razonamientos jurídicos.

En tal virtud, la reforma que se propone en la presente iniciativa, establece que la petición formal de extradición se acompañe de la copia auténtica de las constancias del procesó penal respectivo en el Estado solicitante, de las cuales se desprenda el hecho delictivo y los medios que hagan probable o prueben su comisión por el reclamado, según el estadio procesal; es decir, del documento en el que conste el razonamiento jurídico de la autoridad judicial que emite la orden de aprehensión.

Asimismo, se establece que en caso de que el razonamiento jurídico de la autoridad judicial que emita la orden de aprehensión obre en la misma, tal y como sucede en el sistema de enjuiciamiento penal mexicano, bastará con la presentación de dicha orden de aprehensión, toda vez que, como ya se ha dicho, el requisito consiste en verificar que dicha orden se encuentra sustentada en el razonamiento jurídico de la autoridad judicial competente del Estado solicitante, sin que por ello el Estado requerido pueda entrar al análisis de fondo sobre la procedencia de la orden de aprehensión, pues en tal caso, estaría juzgando tanto al reclamado como la validez del acto jurídico de la autoridad extranjera.

En síntesis, no se pretende juzgar sobre la conducta delictiva por la que es reclamada una persona, ni se vulnera la naturaleza jurídica del procedimiento de extradición al invadir la soberanía del Estado requirente, sino sólo se ejerce la facultad del Estado requerido de cerciorarse que el Estado requirente tiene fundamentos jurídicos objetivos para sustentar la petición.

Es importante señalar que el criterio propuesto en esta iniciativa es acorde con los instrumentos internacionales que prescriben el respeto a los principios antes señalados y la celeridad del procedimiento de extradición.

En este sentido, se propone reformar las fracciones II y V del artículo 16 de la Ley de Extradición Internacional.

Casos de excepción

Si bien es cierto que el artículo 14 de la Ley de la materia establece que los mexicanos podrán ser entregados a un Estado extranjero en casos excepcionales a juicio del Ejecutivo federal, también lo es que no existe un criterio que permita establecer los supuestos en los que se considerará que se está o no ante un caso excepcional. En este sentido, es inconcusa la necesidad de establecer algún parámetro objetivo que permita regir tal facultad discrecional y, al respecto, se ha considerado que el adecuado es el relativo a los delitos que, de haberse cometido en territorio nacional, serían calificados como graves de conformidad con el Código Federal de Procedimientos Penales, y que serían sancionados con pena de prisión cuyo término medio aritmético sea mayor de cinco años.

Derivado de lo anterior, se propone adicionar un segundo párrafo al artículo 14 de la Ley de Extradición Internacional, a efecto de establecer que uno de los elementos que tomará en cuenta la Secretaría de Relaciones Exteriores para determinar la condición de excepcionalidad podrá ser la antes referida.

Detención provisional con fines de extradición

En la mayoría de los instrumentos internacionales en materia de extradición celebrados por el Estado Mexicano se prevé la detención provisional con fines de extradición, la cual en la práctica ha sido solicitada constantemente a la autoridad judicial, favoreciendo con ello la entrega exitosa de los reclamados.

Derivado de lo anterior y con el objetivo de homologar términos de conformidad con los instrumentos internacionales, se propone incluir expresamente la medida de referencia en el párrafo segundo del artículo 17 de la Ley de Extradición Internacional.

Asimismo, se estima necesario establecer el término con el que contará el juez respectivo para resolver lo conducente, a fin de proporcionar seguridad jurídica. Tal cuestión resulta de la mayor importancia, toda vez que la solicitud de detención provisional con fines de extradición es ordenada en casos de urgencia, por lo que mediante la adición de un tercer párrafo al artículo 17 de la Ley de la materia, se establecería un término fatal de cuarenta y ocho horas.

Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 17 con el propósito de establecer una diligencia en la cual se dé a conocer al reclamado el motivo de su detención provisional, pudiendo nombrar defensor desde ese momento, así como oponer la excepción prevista en la fracción II del artículo 25 de la Ley. Asimismo, se precisa que en el caso de la excepción que indica la fracción I del numeral aludido, el reclamado la podrá hacer valer sólo hasta que se presente la solicitud formal de extradición.

Plazos y términos

En el texto de la Ley de Extradición Internacional no se señala si los términos contemplados se considerarán como naturales, hábiles o de momento a momento, por lo que tal laguna se subsana mediante la adición de un artículo 17 bis, en el que se señala que los plazos y términos establecidos deberán computarse como días hábiles, salvo las excepciones expresamente marcadas.

Plazo de la detención provisional con fines de extradición

Es necesario advertir que el artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla la detención provisional hasta por sesenta días naturales, mientras que al referirse al mismo supuesto, el artículo 18 de la Ley de Extradición Internacional señala un término de "dos meses". De conformidad con lo anterior y por razones de seguridad jurídica, se considera importante homologar lo señalado en nuestra Carta Magna y en la Ley de la materia, a efecto de que en ambos ordenamientos se establezca el mismo término. Por lo anterior, se propone modificar el artículo 18 de dicho ordenamiento, a fin de establecer que el término para la detención provisional es de sesenta días naturales.

Asimismo, se propone adicionar un tercer párrafo al artículo 18 para establecer el supuesto en el que el reclamado consienta expresamente en ser extraditado antes de que el Estado solicitante formalice la petición de extradición y, como consecuencia, el juez proceda a emitir su opinión. Lo anterior en razón de que en la práctica se han presentado este tipo de casos, pero debido a que no se cuenta con sustento legal para resolverlos, los jueces de Distrito desconocen el sentido en el que deben hacerlo, ocasionando con ello el retraso innecesario del procedimiento de extradición.

Excepciones

El último párrafo del artículo 25 de la Ley de Extradición Internacional señala el término de veinte días para que el reclamado pruebe sus excepciones. Asimismo, dispone que dicho plazo podrá ampliarse por el juez en caso necesario, sin precisar el término para la ampliación solicitada.

La duración de la ampliación del término señalado ha traído como consecuencia que los jueces lo determinen de manera discrecional. Por lo anterior, se considera necesario precisar el término correspondiente. En este caso se ha estimado prudente que sea por los mismos veinte días.

Por otro lado, y tomando en cuenta que en el procedimiento de extradición no se resuelve la responsabilidad penal del reclamado, resulta conveniente limitar el tipo de pruebas que éste puede ofrecer, suprimiendo la posibilidad de ofrecer aquellas que sean tendientes a demostrar su inocencia. En ese sentido, se dispone que el juez desechará las pruebas que no se relacionen directamente con las excepciones planteadas.

Pruebas

Se estima conveniente establecer que la Secretaría de Relaciones Exteriores, de oficio o a petición del procurador general de la República, podrá requerir pruebas, documentos o cualquier información adicional que consideren.

De igual forma, se considera pertinente incluir la viabilidad de que el Estado solicitante pueda ofrecer pruebas, documentos o información adicional a la solicitud de extradición, todo lo cual deberá ser presentado hasta antes de que el Juez dé a conocer su opinión jurídica a la Secretaría de Relaciones Exteriores, de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Extradición Internacional.

Lo anterior de conformidad con los instrumentos internacionales en materia de extradición celebrados por el Estado Mexicano en los cuales se prevé una disposición similar, por lo que se propone adicionar un artículo 25 bis en dichos términos.

Libertad provisional bajo caución

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Extradición Internacional, se prevé la posibilidad de que, a petición del reclamado, el juez otorgue la libertad bajo fianza en las mismas condiciones en que tendría derecho a ella si el delito se hubiere cometido en territorio mexicano. Sin embargo, se estima necesario reformar dicho precepto para establecer la figura de la caución en lugar de la fianza, en razón de que se ajusta a lo dispuesto por el artículo 20, apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al artículo 399 del Código Federal de Procedimientos Penales, así como la obligación de dar vista al Ministerio Público para que en ese momento manifieste lo que a su representación social convenga, en relación con la petición del reclamado de solicitar la libertad bajo caución.

La anterior propuesta atiende a que, en la práctica, una vez concedida la libertad provisional bajo caución el reclamado evade la acción de la justicia, aprovechándose del beneficio concedido y dificulta la continuación del procedimiento de extradición, lo que favorece la impunidad no sólo a nivel nacional, sino también en el ámbito internacional.

Asimismo, resulta importante precisar que una vez otorgada la libertad provisional bajo caución, el reclamado continuará reportando las obligaciones que deriven de la concesión de dicho beneficio ante el juez, hasta que la resolución de extradición que emita la Secretaría de Relaciones Exteriores quede firme.

Con el propósito de llevar a cabo una reforma integral que permita la entrega del reclamado que goce del beneficio de la libertad provisional bajo caución, se propone, para el caso de que la Secretaría de Relaciones Exteriores conceda la extradición, que el Ministerio Público, a petición de aquélla, solicite al juez de Distrito la revocación de la libertad concedida, así como la orden de detención del reclamado.

Por lo anterior, se propone adicionar un párrafo segundo al artículo 29 y un párrafo tercero al artículo 30 de la Ley de Extradición Internacional.

Término para interponer demanda de amparo

Los derechos establecidos en leyes de orden público deben observarse sin necesidad de reiterarlos en las diversas leyes en las que impactan. Este principio debe aplicarse en la actual redacción del párrafo tercero del artículo 33 del ordenamiento de mérito, que de manera innecesaria establece la obligación de la autoridad administrativa de esperar el vencimiento del plazo previsto en la Ley de Amparo para la posible interposición del juicio de garantías por parte del extraditado, sin que se justifique suspender el procedimiento, ni la actuación de la autoridad, por la simple posibilidad de ejercer ese derecho subjetivo por parte del afectado, más aun cuando existe la figura de la suspensión provisional del acto reclamado en cuanto se interponga la demanda de garantías, e inclusive esa suspensión provisional puede tener efectos restitutorios.

De ahí que no se justifica la dilación de la notificación al Estado requirente de la procedencia de la extradición. En las relatadas condiciones, se propone suprimir la obligación de espera de los 15 días siguientes a la notificación de la extradición del requerido, para comunicar al Estado solicitante el acuerdo favorable a su pretensión. La finalidad de esta propuesta es evitar dilaciones innecesarias y que se sustenten en expectativas, no en actos ciertos.

Asimismo, se reforma el segundo párrafo del citado artículo 33, a fin de señalar que la resolución que concede la extradición, no admitirá recurso alguno.

Por otro lado, se reforma el numeral aludido a efecto de regular claramente la forma en que se va a notificar al reclamado la resolución en que se concede la extradición.

Otras reformas

Se reforma el artículo 1° a fin de suprimir la frase "por delitos del orden común" para evitar que se excluya a los delitos federales de la cooperación jurídica en materia de extradición.

Se reforma el artículo 2°, para que después de la frase "Los procedimientos establecidos" se adicione "del Capítulo II de esta Ley", a efecto de puntualizar que los procedimientos a que se refiere el numeral en cita se encuentran contenidos en el segundo capítulo del ordenamiento de mérito.

Se deroga la fracción III del artículo 16 de la Ley de Extradición Internacional; ello, en virtud de que las manifestaciones a que se refiere dicha fracción deben exigirse únicamente cuando no exista Tratado Internacional. Por tal motivo, el contenido de la fracción aludida se incluye en la parte sustantiva del ordenamiento de mérito, modificando el artículo 10, párrafo primero, para especificar que los compromisos a que el propio precepto se refiere se exigirán cuando no exista tratado de extradición aplicable.

Se reforma el artículo 4° para adecuarlo a la actual denominación del Código Penal Federal, de conformidad con el decreto por el que se reforman diversas disposiciones en materia penal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 1999.

Se reforma el artículo 21, a fin de distinguir claramente la detención provisional con fines de extradición de la detención referida en el numeral invocado; para ello, se agrega la palabra "formal" después de "detención".

Se adiciona un artículo 21 bis con el objeto de establecer una disposición que indique que los bienes que le hayan sido asegurados al reclamado, sean inventariados y entregados a la autoridad competente, a efecto de que proceda a su administración, hasta en tanto se resuelva en definitiva la extradición del reclamado.

Se reforma el segundo párrafo del artículo 24 a efecto de establecer la obligación para el juez de Distrito de tomar las generales del reclamado, para que desde un principio se identifique a la persona detenida; lo anterior, para que en los acuerdos de extradición se determine claramente que la persona sujeta a detención es la misma que la requerida. Asimismo, se hace la aclaración de que podrá nombrar defensor, siempre que no haya habido detención provisional.

Se adiciona un segundo párrafo al artículo 27, teniendo como propósito reafirmar la importancia que reviste la opinión jurídica que emite el juez de Distrito. Para ello, se regula en forma más amplia su actuación, señalándose que debe entrar al estudio de los requisitos contemplados en los tratados internacionales correspondientes o, en su defecto, los contenidos en la Ley de Extradición Internacional.

Se reforma el artículo 34, con el objeto de que se suprima la alusión que se hace a la Secretaría de Gobernación, y que el aviso que se prevé en este numeral se haga a la Secretaría de Seguridad Pública. Ello, en virtud de que es esta última dependencia la facultada para administrar el sistema federal penitenciario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 bis, fracción XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la elevada consideración del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Extradición Internacional

Artículo Unico.- Se reforman los artículos 1; 2; 4; 7, fracción II; 10, párrafo primero y fracciones II y VI; 11; 16, fracciones II y V; 17; 18; 21; 24, segundo párrafo; 25, último párrafo; 26; 33, y 34, párrafo primero. Se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 10; un segundo párrafo al artículo 14; un artículo 16 bis; un artículo 16 ter; un artículo 17 bis; un artículo 18 bis; un artículo 21 bis; un artículo 25 bis; un segundo párrafo al artículo 27, recorriéndose el actual párrafo segundo para quedar como párrafo tercero; un segundo párrafo al artículo 29, y un tercer párrafo al artículo 30. Se deroga la fracción III del artículo 16, de la Ley de Extradición Internacional, para quedar como sigue

"Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de carácter federal y tienen por objeto determinar los casos y las condiciones para entregar a los Estados que lo soliciten, cuando no exista tratado internacional, a los acusados ante sus tribunales, o condenados por ellos.

Artículo 2. Los procedimientos establecidos en el Capítulo II de esta Ley se deberán aplicar para el trámite y resolución de cualquier solicitud de extradición que se reciba de un gobierno extranjero.

Artículo 4. Cuando en esta Ley se haga referencia a la ley penal mexicana, deberá entenderse el Código Penal Federal, así como todas aquellas leyes federales qué definan delitos.

Artículo 7. ...

I. ...

II. No se cumplan los requisitos de procedibilidad que exija la ley que rige el delito;

III. ... IV. ... Artículo 10. En los casos en que no exista tratado de extradición, el Estado mexicano exigirá al Estado solicitante se comprometa: I. ...

II. Que no serán materia del proceso, ni aún como circunstancias agravantes, los delitos cometidos con anterioridad a la extradición, omitidos en la solicitud formal de extradición e inconexos con los especificados en ella. El Estado solicitante queda relevado de este compromiso en los siguientes casos:

a) Si el inculpado consiente libremente en ser juzgado por ello;

b) Si el inculpado permanece en su territorio más de dos meses continuos en libertad absoluta para abandonarlo; y no hace uso de está facultad;

c) Si el inculpado abandona su territorio después de la extradición y regresa voluntariamente a él, o

d) Si el Estado Mexicano otorga su consentimiento para que sea juzgado por, el Estado solicitante por un delito distinto de aquél por el cual se concedió la extradición, de conformidad con el artículo 18 bis de esta Ley.

III. a V. ...

VI. Que no se concederá la extradición del mismo individuo a un tercer Estado, sino en los casos de excepción a que se refiere la fracción II, incisos a), b) y c) de este artículo, y

VII. ...

Los compromisos señalados en las fracciones que anteceden serán presentados por la vía diplomática antes de que se dicte la opinión a que se refiere el artículo 27 de la presente Ley.

Después de su análisis, la Secretaría de Relaciones Exteriores decidirá si el Estado solicitante ha proporcionado satisfactoriamente dichos compromisos para emitir el Acuerdo a que se refiere el artículo 30 de esta Ley.

Artículo 11. Cuando el individuo reclamado tuviere causa pendiente o hubiere sido condenado en la República por delito distinto del que motive la petición formal de extradición, su entrega al Estado solicitante, si procediere, se diferirá hasta que haya sido decretada su libertad por resolución definitiva, salvo en los casos a que se refiere el artículo 16 bis de esta Ley.

Artículo 14. ...

El Ejecutivo, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, podrá considerar como casos excepcionales aquellos en los que se solicite la extradición de mexicanos por la comisión de delitos que, de haberse cometido en territorio nacional, serían calificados como graves de conformidad con el Código Federal de Procedimientos Penales, y que serían sancionados con pena de prisión cuyo término medio aritmético sea mayor de cinco años.

Artículo 16. ...

I. ...

II. Copia auténtica de la orden de aprehensión librada en contra del reclamado o de la sentencia ejecutoriada;

III. Se deroga.

IV. ...

V. Copia auténtica de las constancias del proceso penal respectivo en el Estado solicitante, de las que se desprenda el hecho delictivo y los indicios o, en su caso, la certeza de su comisión por el reclamado. En caso de que los elementos referidos se desprendan de la orden de aprehensión o de la sentencia ejecutoriada a que se refiere la fracción II de este artículo, bastará la presentación de dichos documentos.

VI. ...

...

Artículo 16 bis. El Estado Mexicano podrá, después de haber concedido la extradición y a petición del Estado solicitante, entregar temporalmente al individuo reclamado que haya recibido una sentencia condenatoria en la República, con el fin de que pueda ser procesado en el Estado solicitante durante la ejecución de la sentencia en el Estado Mexicano. La persona así entregada, deberá permanecer en custodia del Estado solicitante y ser devuelta al Estado Mexicano al término del proceso correspondiente o del plazo a que se refiere la fracción II del artículo 16 ter de esta Ley.

Artículo 16 ter. La solicitud de entrega temporal del extraditable, además de los requisitos a que se refiere el artículo 16 de ésta Ley, en lo que resulte aplicable, deberá contener lo siguiente:

I. La justificación de la necesidad de llevar a cabo la entrega;

II. La manifestación de que la duración del proceso correspondiente no excederá de tres años, y

III. El compromiso del Estado solicitante de devolver al extraditable una vez concluido el proceso por el cual se solicite la entrega o transcurridos los tres años. En este último caso, la devolución se llevará a cabo aun cuando el proceso en el Estado solicitante no hubiere terminado.

La documentación señalada deberá ser acompañada de su traducción al español y legalizada conforme a las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.

La entrega temporal será procedente cuando el término de la pena privativa de libertad que le falte por compurgar al reclamado en la República sea mayor de tres años.

Si la Secretaría de Relaciones Exteriores determina que la solicitud cumple con los requisitos previstos en este artículo, lo hará del conocimiento de la autoridad a cuya disposición se encuentre el extraditable en virtud de la ejecución de la pena correspondiente, para que a través de la Procuraduría General de la República se lleven a cabo los trámites necesarios para los fines precisados en el artículo 34.

El tiempo que la persona entregada temporalmente haya permanecido en el territorio del Estado solicitante será tomado en consideración para el cumplimiento de su sentencia en el Estado Mexicano.

Artículo 17. Cuando un Estado manifieste la intención de presentar petición formal para la extradición de una determinada persona, y solicite la adopción de medidas precautorias respecto de ella, éstas podrán ser acordadas siempre que la petición del Estado solicitante contenga la expresión del delito por el cual se solicitará la extradición y la manifestación de existir en contra del reclamado una orden de aprehensión emanada de autoridad competente.

Si la Secretaría de Relaciones Exteriores estimare que hay fundamento para ello, transmitirá la petición al Procurador General de la República, quien de inmediato promoverá ante el Juez de Distrito que corresponda, que dicte las medidas apropiadas, las cuales podrán consistir, a petición del Procurador General de la República, en solicitud de detención provisional con fines de extradición, arraigo o las que procedan de acuerdo con los tratados o las leyes de la materia.

El Juez resolverá respecto de la medida solicitada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de recibida.

Una vez que el reclamado se encuentre sujeto a detención provisional con fines de extradición, se le hará comparecer ante el Juez de Distrito, el cual le dará a conocer el motivo de su detención y le tomará sus generales. El reclamado podrá nombrar, defensor desde ese momento; si no lo designa, el Juez lo hará en su lugar; asimismo, podrá oponer la excepción prevista en la fracción II del artículo 25 de la presente Ley. En el caso de la excepción que indica la fracción I del numeral aludido, el reclamado la podrá oponer sólo hasta que se presente la solicitud formal de extradición.

Artículo 17 bis. Con excepción de las disposiciones contenidas en esta Ley que prevean expresamente días naturales, los plazos y términos se computarán por días hábiles, en los que no se incluirán sábados, domingos, ni días inhábiles.

Artículo 18. Si dentro del plazo de sesenta días naturales que previene el artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contados a partir de la fecha en que se hayan cumplimentando las medidas señaladas en el artículo anterior, no fuere presentada la petición formal de extradición a la Secretaría de Relaciones Exteriores, se levantarán de inmediato dichas medidas.

El juez que conozca del asunto notificará a la Secretaría de Relaciones Exteriores el inicio del plazo al que se refiere este artículo, para que la Secretaría, a su vez, lo haga del conocimiento del Estado solicitante.

Si dentro del término a que se refiere este artículo el individuo sujeto a la medida correspondiente consiente expresamente en ser extraditado, el Juez procederá sin más trámite a emitir su opinión dentro de los tres días siguientes contados a partir de que el individuo haya manifestado su consentimiento, para continuar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 de la presente Ley.

Artículo 18 bis. Las solicitudes de consentimiento que sean formuladas al Estado Mexicano para que el Estado solicitante juzgue al extraditado por delitos diversos a los incluidos en la solicitud de extradición deberán presentarse ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Esta dependencia solicitará la opinión del Juez de Distrito en turno, a través de la Procuraduría General de la República.

El Juez de Distrito deberá dar a conocer su opinión a la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los veinte días siguientes en que hubiere recibido la solicitud.

La Secretaría dé Relaciones Exteriores, con base en la opinión del Juez de Distrito y en los elementos aportados por el Estado solicitante, contará con veinte días para emitir una resolución.

Artículo 21. Resuelta la admisión de la petición la Secretaría de Relaciones Exteriores enviará la requisitoria al Procurador General de la República acompañando el expediente, a fin de que promueva ante el Juez de Distrito competente, que dicte auto mandándola cumplir y ordenando la detención formal del reclamado, así como, en su caso, el secuestro de papeles, dinero u otros objetos que se hallen en su poder, relacionados con el delito imputado o que puedan ser elementos de prueba, cuando así lo hubiere pedido el Estado solicitante.

Artículo 21 bis. Hasta en tanto se resuelva en definitiva la solicitud de extradición, los bienes asegurados deberán ser entregados a la autoridad competente, a efecto de que se proceda a su administración.

Los bienes se conservarán en su estado, para que, en caso de que se conceda la extradición, se entreguen al Estado solicitante.

Artículo 24. ...

En la misma audiencia, el Juez de Distrito tomará las generales del reclamado y hará de su conocimiento que podrá nombrar defensor, siempre que no se haya llevado a cabo la diligencia que prevé el cuarto párrafo del artículo 17 de esta Ley. En caso de no tenerlo y desear hacerlo, se le ofrecerá al defensor de oficio para que elija. Si no designa, el Juez lo hará en su lugar.

...

Artículo 25. ...

I. ...

II. ...

El reclamado dispondrá de veinte días para probar sus excepciones. El juez desechará las pruebas que no se relacionen directamente con las excepciones planteadas. Este plazo podrá ampliarse hasta por veinte días más por el Juez en caso necesario, dando vista previa al Ministerio Público. Dentro del mismo plazo, el Ministerio Público podrá rendir las pruebas que estime pertinentes.

Artículo 25 bis. La Secretaría de Relaciones Exteriores, de oficio o a petición del Procurador General de la República, podrá requerir al Estado solicitante las pruebas, documentos o cualquier información adicional que considere necesaria.

El Estado solicitante podrá remitir pruebas, documentos o información adicional hasta antes de que el juez emita su opinión a la Secretaría de Relaciones Exteriores, de conformidad con el artículo 27 de esta Ley.

Artículo 26. El Juez atendiendo a los datos de la petición formal de extradición, a las circunstancias personales y a la gravedad del delito de que se trata, previa vista que se dé al Ministerio Público para que manifieste en ese momento lo que a su representación social convenga, podrá conceder al reclamado, si éste lo pide, la libertad provisional bajo caución en las mismas condiciones en que tendría derecho a ella si el delito se hubiere cometido en territorio mexicano.

Artículo 27. ...

Para emitir la opinión jurídica referida en el párrafo que antecede, deberá entrar al estudio de los requisitos contenidos en el tratado internacional correspondiente o los que señale el Capítulo I de esta Ley, en los casos en que no exista tratado internacional.

...

Artículo 29. ..

En los casos en que se haya otorgado la libertad provisional bajo caución, el reclamado continuará sujeto a las obligaciones derivadas de la concesión de dicho beneficio ante el Juez hasta que la resolución de extradición que emita la Secretaría de Relaciones Exteriores cause ejecutoria.

Artículo 30. ...

...

Si la decisión fuere en el sentido de conceder la extradición y el reclamado se encontrare en libertad provisional bajo caución, una vez que aquélla haya quedado firme, la Procuraduría General de la República, a petición de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicitará al Juez de Distrito la revocación de la libertad concedida, así como la orden de detención del reclamado para efectos del artículo 34 de esta Ley.

Artículo 33. En todos los casos si la resolución fuere en el sentido de conceder la extradición, ésta se notificará al reclamado.

Las autoridades del centro de reclusión en donde se hallare el reclamado, respecto del cual se hubiere concedido la extradición, comunicarán inmediatamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores cualquier traslado del mismo.

Para proceder a notificar la resolución en que se concede la extradición a aquellos reclamados que no hablaren español, la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá solicitar a la Procuraduría General de la República la asistencia de un perito intérprete, o bien, la notificación podrá realizarse por medio de algún funcionario autorizado por la representación extranjera acreditada en México.

En caso de que el reclamado se negare a recibir el acuerdo de extradición a que hace referencia el artículo 30 de esta Ley, se tendrá por realizada la notificación si el servidor público comisionado para tal efecto levanta la constancia correspondiente y deja a disposición del reclamado el acuerdo en la Dirección General del Centro de Reclusión en donde se encuentre el reclamado.

La resolución a que se refiere el párrafo primero de este artículo sólo será impugnable mediante juicio de amparo.

La Secretaría de Relaciones Exteriores comunicará al Estado solicitante el acuerdo favorable a la extradición y ordenará que se le entregue el sujeto reclamado.

Artículo 34. La entrega del reclamado, previo aviso a la Secretaría de Seguridad Pública, se efectuará por la Procuraduría General de la República al personal autorizado del Estado que obtuvo la extradición, en el puerto fronterizo o, en su caso, a bordo de la aeronave en que deba viajar el extraditado.

..."

Transitorio

Unico. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a Usted, Ciudadano Senador, la seguridad de mi consideración más distinguida.

Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Federal, Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil cuatro.

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Vicente Fox Quesada (rúbrica)
 
 













Oficios
DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, CON EL QUE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA REMITE LAS PROPUESTAS DE RATIFICACION DE LOS NOMBRAMIENTOS POR UN SEGUNDO PERIODO DE SEIS AÑOS DE LOS MAGISTRADOS DE SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

México, DF, a 3 de marzo de 2004.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes

Con fundamento en el artículo 27, fracción IX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3o. de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, corresponde al C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos proponer los nombramientos de magistrados del propio Tribunal.

Por lo anterior, agradeceré a ustedes que se sirvan disponer lo conducente para que se sometan a la consideración de ese órgano legislativo las propuestas de ratificación de los nombramientos por un segundo periodo de seis años de los siguientes dieciséis magistrados de Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa:

1) Angeles Enríquez Rubén
2) Bravo Pérez Roberto
3) De la Huerta Portillo Mario
4) Delgadillo Vázquez José Félix
5) Donís Vázquez Martín
6) Esquivel Vázquez Gustavo Arturo
7) Herrera Martínez María de Jesús
8) Lucero Espinosa Manuel
9) Luna Hernández Gilberto
10) Martínez Godínez María Concepción
11) Melo y Melo Francisco Xavier
12) Moreno Encinas Carlos Miguel
13) Orozco González Francisco Manuel
14) Rodríguez Pavón María Eugenia
15) Rosas Sierra Jorge Luis
16) Toledo Jimeno Miguel

Por lo anterior, con el presente me permito remitir a ustedes la propuesta signada por el titular del Ejecutivo federal, así como los datos curriculares de los candidatos.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 

Ciudadano Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presente

De conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es facultad del Presidente de la República nombrar a los Magistrados que integran las Salas Regionales del referido Tribunal, con aprobación del Senado o, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, quienes ejercerán su cargo por un primer periodo de seis años.

Asimismo, el inciso b) del dispositivo legal citado señala que los Magistrados de las Salas Regionales podrán ser ratificados por un segundo periodo de seis años.

Señalado lo anterior, se informa a esa Soberanía que el 24 de febrero del año en curso, concluye el primer periodo de seis años para el que fueron nombrados como Magistrados de Sala Regional en el entonces Tribunal Fiscal de la Federación, los servidores públicos siguientes:

1) Angeles Enríquez Rubén.
2) Bravo Pérez Roberto.
3) De la Huerta Portillo Mario.
4) Delgadillo Vázquez José Félix.
5) Donís Vázquez Martín.
6) Esquivel Vázquez Gustavo Arturo.
7) Herrera Martínez María de Jesús.
8) Lucero Espinosa Manuel.
9) Luna Hernández Gilberto.
10) Martínez Godínez María Concepción.
11) Melo y Melo Francisco Xavier.
12) Moreno Encinas Carlos Miguel.
13) Orozco González Francisco Manuel.
14) Rodríguez Pavón María Eugenia.
15) Rosas Sierra Jorge Luis.
16) Toledo Jimeno Miguel.

El Ejecutivo Federal a mi cargo llevó a cabo una evaluación del trabajo de cada uno de los Magistrados durante el periodo que finaliza, sustentada en el Dictamen de Evaluación del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como en los informes de productividad, actas de visita ordinarias y extraordinarias levantadas por los magistrados visitadores en términos de lo dispuesto por el artículo 16, fracción Xl, de la Ley Orgánica del citado Tribunal. Igualmente se verificó la participación de los candidatos en cursos de actualización y de capacitación.

De la evaluación integral de referencia, el Ejecutivo Federal ha encontrado que la totalidad de los citados servidores públicos demostró con excelencia contar con los conocimientos y experiencia en la materia, lo que sin duda lleva a considerar que los profesionistas que arriba se relacionan, son idóneos para seguir cumpliendo con el encargo qué les fue conferido hace casi seis años, y que ahora, de merecer el beneplácito de esa Honorable Asamblea, les sería conferido para un segundo periodo.

En tal virtud, con fundamento en el inciso b) del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por su digno conducto someto a la consideración de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, la ratificación del nombramiento como Magistrados de Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para un segundo período de seis años, de las dieciséis personas de referencia.

Adjunto al presente los currículos de las personas señaladas, documentos que acreditan que continúan reuniendo satisfactoriamente los requisitos señalados en el artículo 4 de la multicitada Ley.

Reitero a usted, Ciudadano Presidente, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Palacio Nacional, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil cuatro.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Vicente Fox Quesada (rúbrica)
 
 












Dictámenes
DE LA SEGUNDA COMISION, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE AUTORIZACION AL CIUDADANO VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA QUE PUEDA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL DEL 23 AL 26 DE MARZO DE 2004, A EFECTO DE QUE REALICE VISITAS OFICIALES A LAS REPUBLICAS DE GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA Y PARTICIPE EN LA VI CUMBRE DEL MECANISMO DE DIALOGO Y CONCERTACION DE TUXTLA

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la Iniciativa de Decreto por el que se solicita autorización para que el C. Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pueda ausentarse del territorio nacional del 23 al 26 de marzo 2004, con el fin de realizar visitas oficiales a las Repúblicas de Guatemala, Honduras y Nicaragua, así como participar en la VI Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción I, 78 y 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

En el texto de la Iniciativa se argumenta que la realización de este viaje se inscribe en el interés general por consolidar los vínculos históricos, geográficos y culturales que caracterizan a quienes, como naciones soberanas, formamos parte de Mesoamérica; y destaca propósitos comunes como la estabilidad política de la región, la integración económica - comercial, las potencialidades de incrementar las inversiones mexicanas en el área, la promoción de los valores culturales afines que dan identidad propia a los países miembros del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla y, dentro de éste, la consolidación de la democracia, el desarrollo y la cooperación.

Los miembros de esta Comisión estuvimos fuimos informados de que el viaje presidencial responde a la invitación que le hicieron sus homólogos de las Repúblicas de Guatemala, Honduras y Nicaragua a visitar oficialmente sus respectivos países y, en el caso de éste último, como anfitrión de la reunión mejor conocida como del Mecanismo de Tuxtla, a participar en las deliberaciones del mismo. Ambos deben ser motivo de una alta atención para México: la presencia del Titular del Poder Ejecutivo en esa área geográfica será un importante ocasión para que nuestro país emita un mensaje hacia sus pueblos y gobiernos de nuestro interés prioritario como parte de la región latinoamericana y nuestra identificación geopolítica con Mesoamérica. Recordamos esa vocación mexicana manifestada a través de acciones bilaterales y multilaterales que han dado lustre a nuestra política exterior e incrementado los contactos comerciales y entre Jefes de Estado desde Contadora, El Pacto de San José, Tuxtla I -V y los acuerdos de libre comercio como el del Triángulo del Norte, hasta la presentación del Plan Puebla Panamá.

Visita oficial a Guatemala

Guatemala y México mantienen una relación político-diplomática sustentada en la cordial relación de amistad y cooperación que caracteriza a sus dos pueblos, herederos de una rica y vasta cultura indígena, en cuyos territorios floreció la cultura maya.

Los miembros de esta Comisión coincidimos en la importancia geoestratégica de esa relación. Ambos países comparten más de mil kilómetros de frontera. Reconocemos que la búsqueda común del desarrollo sustentable, la paz y seguridad de la zona fronteriza limítrofe es fundamental para mantener una relación bilateral de beneficio compartido. Migración, comercio, creación de infraestructura y aplicación estricta de la ley al crimen organizado - enervantes, tráfico de migrantes y prostitución- requieren de atención binacional. Por ello, el Ejecutivo Federal mexicano expresa su interés en que la visita permita continuar la tarea de ordenamiento fronterizo compartido.

Por otra parte, el comercio y la inversión mexicanas se han incrementado considerablemente. Guatemala es el segundo socio comercial de México y representa más de la cuarta parte del comercio total de nuestro país con Centroamérica, el cual nos es superavitario. En la Iniciativa de Decreto se menciona que las conversaciones entre los Jefes de Estado versarán sobre la manera de dinamizar el tratado en la materia que entró en vigor el 2001 y en el campo de las inversiones, reforzar las alianzas estratégicas entre empresarios mexicanos y guatemaltecos.

El campo de la cooperación cultural y técnica es otra de las herramientas de la diplomacia mexicana que durante el viaje presidencial buscarán ampliarse y consolidarse.

Visita oficial a Honduras

El texto de la Iniciativa presenta la visita a este país como la oportunidad de agilizar la operación del Plan Puebla- Panamá dado el interés y receptividad de esta nación en la iniciativa de infraestructura acordados en la Cumbre Extraordinaria de El Salvador y los resultados concretos en la rehabilitación de la carretera que comunica a Puerto Cortés, Honduras, con la frontera con Guatemala.

Los miembros de la Segunda Comisión consideran que a esta óptica debe sumarse la importancia de las relaciones comerciales y de inversión nacional en Honduras. Honduras es el quinto socio comercial que tenemos en el Istmo Centroamericano y la balanza comercial es favorable a México, con posibilidades de incrementarse con la agilización del acuerdo de libre comercio denominado "Triángulo del Norte"; se espera que estos serán temas de conversación bilateral junto con el tema de la inversión y el de la frontera marítima.

Visita Oficial a Nicaragua y participación en la VI Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla

En Nicaragua, el Titular del Poder Ejecutivo mexicano tendrá dos tipos de actividades. La visita oficial al país y su participación en la VI Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla.

En el documento presentado a esta Soberanía se afirma que las relaciones diplomáticas entre ambas naciones han alcanzado un alto grado de madurez y entendimiento a lo largo de la historia, menciona los múltiples apoyos que México ha otorgado a Nicaragua en especie y en su respaldo a resoluciones internacionales y regionales, algunas resultado de iniciativas propias basadas en los principios de política exterior enarbolados por nuestro país.

Se destacan dentro de esos apoyos, los derivados del Acuerdo de San José por el cual se vende petróleo mexicano a precios preferenciales que le permiten a los gobiernos de la región ahorros considerables que pueden destinar a otros programas sociales como vivienda e infraestructura, asimismo a otras iniciativas apoyadas por México que han permitido que Nicaragua se vea favorecida por el programa de condonación de deuda que promueve el Banco Mundial dirigido a los denominados países pobres altamente endeudados.

De manera coincidente con las otras dos naciones centroamericanas que el C. Presidente de la República se propone visitar se destaca la balanza comercial superavitaria entre México y Nicaragua y el propósito de conversar entre los dos Jefes de Estado sobre este tema y el de la inversión mexicana en esa nación. Puntualiza que en este país y en Honduras, mantendrá además encuentros con miembros del poder legislativo y otros actores políticos de relevancia.

Respecto a la presencia del Jefe de Estado mexicano en la VI Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, la Iniciativa asegura que este foro regional no solo ha permitido institucionalizar el diálogo político sino el económico - comercial, el financiero y el de la cooperación regional, entre los ocho países que lo integran. En este rubro de la cooperación técnica destaca el Programa Mesoamericano de Cooperación que abarca seis áreas prioritarias para el desarrollo sustentable de la región como agricultura y ganadería, medio ambiente, turismo, salud educación y prevención de desastres.

Los miembros de esta Comisión si bien reconocemos la importancia del Plan Puebla- Panamá y su intención de hacer converger en el mismo todas las áreas de cooperación y desarrollo, creemos que la participación del Titular del Poder Ejecutivo en este encuentro regional será ocasión propicia para evaluar los avances sectoriales de esa cooperación en materia de turismo - ruta maya-, apoyo a infraestructura carretera, aviación regional, protección del medio ambiente, entre otros. Se destacan otros propósitos que el Jefe del Ejecutivo se propone alcanzar durante esta Cumbre; el compromiso de ampliar las coincidencias en temas de la agenda multilateral con objeto de actuar coordinadamente y consolidar el peso específico de la región en el plano internacional; el conocer los avances de la integración centroamericana, en la cual México es cada vez más participativo; el estrechar más los vínculos políticos, económicos y culturales con los países de América Central.

Los miembros de esta Segunda Comisión coincidimos en que la participación del Presidente Fox en la llamada Cumbre de Tuxtla será un marco idóneo para dar continuidad a la comunicación y el contacto personal entre los Jefes de Estado y de Gobierno de la Región lo que contribuirá a fortalecer las relaciones que México sostiene con esos países.

Los legisladores integrantes de la Comisión dictaminadora acordamos recomendar al Pleno de la H. Comisión Permanente , conforme a la práctica ya establecida, solicite al Ejecutivo, una vez concluidos los viajes materia de la presente solicitud de autorización al C. Presidente para ausentarse del territorio nacional, envie un informe a esta Soberanía con el resultado de los mismos.

Por lo anteriormente expuesto, se propone a la Asamblea la aprobación del siguiente:

Decreto

Artículo Unico.- Se concede autorización al Ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 23 al 26 de marzo del 2004, a fin de realizar visitas oficiales a la República de Guatemala, a la República de Honduras, a la República de Nicaragua y participar en la VI Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla.

Transitorio

Unico.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Honorable Comisión Permanente, a los nueve días del mes de marzo de 2004.

Segunda Comisión -de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública- de la Comisión Permanente

Sen. Silvia Hernández Enríquez (rúbrica), Presidenta; Sen. Cecilia Romero Castillo (rúbrica), Dip. Carlos Flores Rico (rúbrica), secretarios; Dip. Consuelo Muro Urista (rúbrica), Dip. Rogelio Rueda Sánchez (rúbrica), Dip. David Hernández Pérez (rúbrica), Sen. Ernesto Gil Elorduy, Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Dip. Yolanda Valladares Valle, Sen. Juan José Rodríguez Prats, Dip. Federico Döring Casar (rúbrica), Sen. César Jáuregui Robles, Sen. Demetrio Sodi de la Tijera, Sen. Rafael Melgoza Radillo (rúbrica), Sen. Jorge Emilio González Martínez.
 

 

DE LA PRIMERA COMISION, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS SARA GUADALUPE BERMUDEZ OCHOA, LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Y JAIME VIRGILIO NUALART SANCHEZ, PARA ACEPTAR Y USAR LAS CONDECORACIONES QUE LES CONFIEREN GOBIERNOS EXTRANJEROS

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión de Trabajo que suscribe, le fueron turnados los oficios de la Secretaría de Gobernación, por los que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos licenciada Sara Guadalupe Bermúdez Ochoa, doctor Luis Ernesto Derbez Bautista, secretario de Relaciones Exteriores, y licenciado Jaime Virgilio Nualart Sánchez, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los Gobiernos de las Repúblicas Federal de Alemania y de Guatemala.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder los permisos solicitados y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 Constitucional, y el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso a la ciudadana licenciada Sara Guadalupe Bermúdez Ochoa para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito de la República Federal de Alemania, en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de dicho país.

Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano doctor Luis Ernesto Derbez Bautista, secretario de Relaciones Exteriores, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Quetzal, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de la República de Guatemala.

Artículo Tercero.- Se concede permiso al ciudadano licenciado Jaime Virgilio Nualart Sánchez para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito de la República Federal de Alemania, en grado de Cruz de Oficial, que le confiere el gobierno de dicho país.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de 12 Unión.- México, Distrito Federal, a 4 de marzo de 2004.

Sen. César Camacho Quiroz, Presidente (rúbrica); Dip. Germán Martínez Cázares, secretario; Dip. Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica), secretario; Dip. David Hernández Pérez (rúbrica), Dip. Consuelo Muro Urista, Sen. David Jiménez González (rúbrica), Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Sen. Jorge Zermeño Infante (rúbrica), Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Dip. Francisco Javier Barrio Terrazas, Sen. Rómulo Campuzano González, Dip. Víctor Manuel Camacho Solís, Sen. Rafael Melgoza Radillo, Dip. Jesús Martínez Alvarez.
 
 
 

DE LA SEGUNDA COMISION, CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL NOMBRAMIENTO DEL CIUDADANO FERNANDO ESTRADA SAMANO COMO EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE MEXICO EN EL REINO DE SUECIA

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente relativo al nombramiento que el Presidente de la República hace a favor del ciudadano Fernando Estrada Sámano, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México ante el Reino de Suecia para los efectos de la fracción III del artículo 89, en relación con la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Después de haber analizado el nombramiento que se dictamina y los documentos que integran el expediente respectivo, los miembros que integran esta Comisión desean señalar que, de acuerdo con la copia certificada del acta de nacimiento presentada por el ciudadano Fernando Estrada Sámano, consta que nació en Morelia, Michoacán, el 28 de diciembre de 1941. En tal virtud, reúne los requisitos de nacionalidad por nacimiento y edad mínima para desempeñar el cargo para el que ha sido designado. A su vez, se encuentra en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

En su currículum vitae se establece que realizó estudios de grado y de postgrado en el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Occidente en Guadalajara, en México, en las Universidades de Fordhamn y Columbia, en Nueva York, en los Estados Unidos de América y en la Gutenberg Universität, en la República Federal de Alemania. Cuenta con especialidades en Letras Clásicas, Filosofía, Ciencias Políticas y Sociología Política. Además del idioma español posee en niveles diversos los idiomas alemán, francés, griego, inglés, italiano, latín y portugués.

Se ha desarrollado como docente e investigador en prestigiadas universidades de México y el extranjero, y ha impartido varias conferencias. Es autor de más de 100 textos y publicaciones.

Fue diputado federal en las XLIX y LV Legislaturas. En ambas ocasiones ocupó el cargo de Vicepresidente Mesa Directiva. Ocupó también el cargo de Secretario de la Comisión de Educación y fue Miembro de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Derechos Humanos de 1991 a 1994. fue candidato al Gobierno de Michoacán por el Partido Acción Nacional.

En el exterior fue Embajador de México ante la Santa Sede, cargo que ocupó desde el 7 de marzo del 2001 hasta diciembre del 2003.

La Segunda Comisión de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública que suscribe invitó al ciudadano Fernando Estrada Sámano a una entrevista en donde se analizó su perfil para el cargo propuesto por el Ejecutivo Federal y el programa de trabajo que seguirá en caso de ser ratificado su nombramiento por esta Soberanía. Se conversó sobre el contexto político y económico del Reino de Suecia y de la concurrencia ante las Repúblicas de Letonia y Lituania. Asimismo se analizaron las relaciones bilaterales políticas, económicas de esas naciones con México y las coincidencias en temas multilaterales. El embajador enmarcó su presentación en el contexto del momento que vive la Unión Europea.

Las relaciones diplomáticas entre México y Suecia se han caracterizado por un conjunto de intereses comunes que se han visto reflejados en una activa participación orientada a la disminución de tensiones internacionales y a enfrentar, de manera efectiva y oportuna, amenazas a la paz y la seguridad, en particular a través de la cooperación. Existen temas de interés común en los que ambos países han explorado diversas formas de cooperación, tales como el medio ambiente, asuntos de la mujer, derechos humanos, entre otros.

En el ámbito de la relación política destacan las visitas y encuentros de alto nivel que han sostenido el actual Presidente de México y el rey Carlos XVI Gustavo, en encuentros bilaterales en el marco de diversos foros multilaterales, reuniones entre las Cancillerías de ambos países y el impacto de la visita de una delegación de la Comisión de Relaciones Exteriores del Parlamento Sueco. Esto da la idea de un alto grado en la relación actual entre los dos países.

En este aspecto el embajador designado propone continuar con el fortalecimiento y la ampliación de la comunicación con los principales actores políticos, económicos, académicos, empresariales y culturales de la sociedad sueca. Dar seguimiento a los aspectos derivados de la visita que el Titular del Poder Ejecutivo mexicano hizo a Suecia en junio del 2003, promover un mayor número de visitas de funcionarios del gobierno mexicano a aquel país como medio para impulsar el desarrollo de la cooperación bilateral, así como promover visitas mutuas de miembros del Congreso mexicano y del Parlamento sueco con la finalidad de obtener intercambios en cuestiones legislativas de interés común.

En el documento presentado por el embajador designado a esta Comisión menciona que el Reino de Suecia se ha colocado como la economía más grande entre los países nórdicos ocupando el noveno lugar en Europa. En el 2003 el crecimiento de la economía sueca se ubicó en un 2.5% de su Producto Interno Bruto, esto como resultado de la demanda interna y el consumo privado. Suecia es el noveno socio comercial de México entre los países de la Unión Europea, es también, el décimo destino de nuestras exportaciones y nuestro noveno proveedor de la región. Por ello el C. Estrada Sámano propone profundizar en el conocimiento sobre el papel de Suecia en la Unión Europea y sus instituciones, así como dar seguimiento a posibles iniciativas de interés para la relación en este campo con nuestro país.

El C. Estrada Sámano propone alentar un óptimo aprovechamiento del Acuerdo de Asociación Económica suscrito por ambos países; fomentar los intercambios comerciales a partir de la creación de vínculos con instituciones y organizaciones comerciales y financieras; profundizar los mecanismos de diálogo con las cámaras, consejos y federaciones de comercio y de industria suecos a fin de facilitar la colocación de productos mexicanos en aquel mercado.

En materia de promoción turística el embajador designado propone planear y desarrollar una campaña permanente de promoción y difusión de México como destino turístico privilegiado, a fin de incrementar el flujo de turistas suecos hacia nuestro país; promover ante operadoras y agencias de viajes suecas, las diferentes ferias relacionadas con el sector turismo en las que se promueve a México.

En materia de cooperación científica y técnica, el plan de trabajo presentado por el C. Estrada Sámano contempla la promoción continua de las relaciones entre ambos países, impulsando los contactos de alto nivel, así como la instrumentación de acciones e iniciativas conjuntas.

Las relaciones culturales y educativas entre México y Suecia no han sido formalizadas con la suscripción de algún convenio en esta materia, por ello para la embajada una de las tareas más importantes en esta materia será el fortalecimiento de la cooperación académica y cultural entre los dos países, dando especial énfasis al Centro de Estudios sobre México de la Universidad de Skövde, así como al intercambio científico-tecnológico, a la promoción de las tradiciones y la cultura mexicana entre el pueblo sueco; se buscará fortalecer la relación con la comunidad mexicana, las Asociaciones de Mexicanos y Amigos de México apoyando su sus actividades y asegurando la atención de la Embajada en colaboración con los tres Consulados Honorarios de México en aquel país.

La promoción de la imagen de México en Suecia es importante por lo que se evaluará la difusión de comunicados y boletines de prensa sobre los asuntos importantes del acontecer nacional; se participará activamente en conferencias, seminarios y mesas redondas sobre temas mexicanos en universidades y centros de investigación.

El C. Estrada Sámano menciona en el documento de trabajo que entregó a esta Comisión que en el ámbito de los aspectos multilaterales con Suecia, es necesario alentar la celebración de consultas bilaterales en foros multilaterales sobre temas de la agenda global para ambos países; promover el apoyo de ese país en las iniciativas de México sobre la reforma de las Naciones Unidas; identificar nuevos temas de interés común a fin de promover la futura cooperación en posibles áreas de acción conjunta, promover y dar seguimiento a las solicitudes de apoyo de candidaturas mexicanas a los organismos de la ONU y otras organizaciones internacionales, entre otros.

En lo que se refiere al desarrollo de su plan de trabajo en las concurrencias de las Repúblicas de Letonia y Lituania, el embajador designado mencionó que a pesar de que el contacto político bilateral de alto nivel entre México y ambos países ha sido limitado, en la actualidad las relaciones están en un proceso de consolidación e identificación de coincidencias, particularmente a la luz de la incorporación próxima de Letonia y Lituania a la Unión Europea y del vínculo que se iniciará en le marco del Acuerdo de Asociación entre México y la región. Destacó que una muestra del fortalecimiento México y Letonia fue el apoyo que ese gobierno otorgó de manera unilateral a la candidatura de México al consejo de Seguridad de la ONU en el 2002.

Por otra parte, mencionó que con Lituania los lazos de amistad se han consolidado gradualmente, en especial a raíz de la celebración de la primera visita oficial de trabajo a México de un presidente de Lituania en enero del 2002, así como con el apoyo que ese país dio a la candidatura mexicana al Consejo de Seguridad de la ONU. Por ello, propone continuar con los contactos al más alto nivel posible con los principales actores lituanos.

En el aspecto de la relación política con el país de referencia, el C. Estrada Sámano propone fortalecer los contactos al más alto nivel con los principales actores letones y lituanos que participan en las relaciones bilaterales con nuestro país; promover la participación de Letonia y Lituania en la III Cumbre América Latina y el Caribe - Unión Europea, que se celebrará este año en nuestro país, así como promover la visita de funcionarios de alto nivel del gobierno mexicano a esos países.

En cuanto a los aspectos económicos se pretende estudiar y profundizar en las oportunidades de negocios que en el marco del Tratado de Libre Comercio entre México y la UE, se harán extensivas a Letonia y Lituania, una vez que su adhesión se consolide, y se buscará promover la oferta de productos mexicanos exportables a esos mercados.

Existe entre México y Letonia un Convenio de Cooperación Científica y Técnica, por lo que se dará seguimiento al proceso de aprobación del mismo, a fin de poder iniciar su aplicación. Actualmente existe un programa de becas que ofrece el Gobierno mexicano a ciudadanos letones, por lo que se promoverá el máximo su aprovechamiento, también se buscará la concreción de la firma del Convenio de Cooperación Educativa y Cultural que ha sido negociado entre ambos países.

Por su parte con el Gobierno de Lituania pretende dar seguimiento a la instrumentación del Acuerdo de Cooperación bilateral en las áreas educativa, cultural, artes y deporte, firmado en la Ciudad de México en el 2002; promover el ofrecimiento de becas para que nacionales mexicanos realicen estudios de postgrado en estancias de investigación en Lituania.

Para el embajador designado es importante buscar el restablecimiento de las facultades de la embajada de Letonia para expedir visas de turista como punto de arranque de una mayor promoción de intercambios económicos, comerciales, culturales y turísticos entre ambos países.

Finalmente, Estrada Sámano puntualizó que los temas relevantes en los que México deberá tener una aproximación especial, sobre todo con Suecia será en materia de: Derechos Humanos, para lo cual dará a conocer los avances de nuestro país en los últimos años; analizar la neutralidad activa de la cual Suecia ha sido ejemplo; migración sobre todo asilo y refugio y especialmente la situación de los migrantes; estado de bienestar en donde Suecia ocupa el tercer lugar a nivel mundial en desarrollo humano; desarrollo sustentable y el uso y renovación de recursos naturales tales como el agua y los bosques.

Con base en el expediente mencionado y la entrevista referida, los miembros de la Comisión que suscriben hemos podido constatar que el ciudadano Fernando Estrada Sámano reúne en su persona las cualidades y méritos necesarios para el eficaz desempeño del cargo para el que fue designado por el Presidente de la República de acuerdo a las facultades que le confiere la fracción III del artículo 89. Así mismo posee los requisitos ordenados por el artículo 20 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano para ser Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México ante el Gobierno del Reino de Suecia y ,de manera concurrente, en las Repúblicas de Letonia y Lituania.

En tal virtud, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente Punto de

ACUERDO

Artículo Unico.- En uso de las facultades que le confiere la fracción VII del Artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión ratifica el nombramiento que el Titular del Poder Ejecutivo Federal expidió a favor del ciudadano Fernando Estrada Sámano, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México ante el Reino de Suecia.

Sala de Comisiones de la Honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- México, DF, a 9 de marzo de 2004.

Segunda Comisión -de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública- de la Comisión Permanente

Sen. Silvia Hernández Enríquez (rúbrica), Presidenta; Sen. Cecilia Romero Castillo (rúbrica), Dip. Carlos Flores Rico (rúbrica), secretarios; Dip. Consuelo Muro Urista (rúbrica), Dip. Rogelio Rueda Sánchez (rúbrica), Dip. David Hernández Pérez (rúbrica), Sen. Ernesto Gil Elorduy, Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Dip. Yolanda Valladares Valle, Sen. Juan José Rodríguez Prats, Dip. Federico Döring Casar (rúbrica), Sen. César Jáuregui Robles, Sen. Demetrio Sodi de la Tijera, Sen. Rafael Melgoza Radillo (rúbrica), Sen. Jorge Emilio González Martínez.
 
 
 

DE LA SEGUNDA COMISION, CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL NOMBRAMIENTO DEL CIUDADANO CARLOS PUJALTE PIÑEIRO, COMO CONSUL GENERAL DE MEXICO EN TORONTO, CANADA

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente relativo al nombramiento que el Presidente de la República hace en favor del ciudadano Carlos Pujalte Piñeiro, como Cónsul General de México en Toronto, Canadá, para los efectos de la fracción III del artículo 89, en relación con la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Después de haber analizado el nombramiento que se dictamina y los documentos que integran el expediente respectivo, esta Comisión desea señalar que, de acuerdo con la copia certificada del acta de nacimiento presentada por el C. Carlos Pujalte Piñeiro, consta que nació el 7 de junio de 1953, en la ciudad de México. En tal virtud, reúne los requisitos de nacionalidad por nacimiento y edad mínima para desempeñar el cargo para el que ha sido designado. A su vez, se encuentra en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

En su currículum vitae se establece que es Licenciado en Derecho, por la Universidad Autónoma de México. Cursó estudios de especialización en el Instituto Matías Romero de Estudios Diplomáticos y realizó estudios de Maestría sobre Derecho Internacional Económico en la Universidad de Nueva York, y de Derecho Comparado en las universidades de Georgetown y Americana, ambas en la ciudad de Washington, D.C., en los Estados Unidos de América.

Es miembro del Servicio Exterior Mexicano por examen público de oposición desde 1980 y fue ascendido por Acuerdo del Presidente de la República al rango de Embajador en enero de 2000.

De 1976 a 1977 se desempeñó como abogado litigante. En 1978 ingresó como abogado a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la UNAM, donde se le comisionó en 1979 para llevar los casos ante la Procuraduría General de la República.

De julio de 1981 a mayo de 1985 fue Jefe de Departamento de Protección y Nacionalidad del Consulado General de México en Nueva York. De junio de 1985 a agosto de 1989 fue Consultor Jurídico de la Embajada de México en los Estados Unidos de América. En 1987 representó a la Embajada ante el Senado estadounidense para explicar la lucha contra el narcotráfico que México llevaba a cabo. De septiembre de 1989 a agosto de 1990 fungió como Director Técnico Consular.

De 1990 a 1992 fue designado Consultor Jurídico Adjunto del Secretario de Relaciones Exteriores y como tal participó como Representante de México en las reuniones del Secretario General de Naciones Unidas para la entrada en vigor de la Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores.

De septiembre de 1992 a marzo de 1995 fue Representante Permanente Alterno ante la Organización de Estados Americanos (OEA).

De abril de 1995-2000 se desempeño como Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores. De mayo de 2000 a octubre de 2002 fue Embajador ante la República de Costa Rica. De noviembre de 2002 a febrero de 2004 se desempeñó como Representante Permanente Alterno para el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Fue designado Vicepresidente del Comité contra el Terrorismo del Consejo de Seguridad, y Presidente del Subcomité "A" del mismo Comité. Durante su estancia presidió al Consejo de Seguridad y como delegado hizo numerosas intervenciones tanto en las sesiones públicas como en las consultas privadas.

La Segunda Comisión de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública que suscribe invitó al ciudadano Carlos Pujalte Piñeiro a una entrevista en donde se habló de las características de la circunscripción a la que ha sido designado como Cónsul General, en la cual se encuentran laborando mas del 50 % de los trabajadores temporales mexicanos bajo el convenio bilateral en la materia ( Provincia de Ontario) ; la situación política y económica actuales de la Provincia y la Ciudad de Toronto y el perfil de su sociedad así como los pormenores de su plan de trabajo a desarrollar, en caso de ser ratificado su nombramiento por esta Soberanía.

Los miembros de la Comisión dictaminadora escuchamos del expositor un panorama general de la relación bilateral México-canadiense en el que se centró en exponer la importancia de Canadá para México, la importancia de notario en la Federación canadiense y por último qué es lo qué va a hacer.

En primer término se señaló que ambas naciones mantienen relaciones diplomáticas desde hace 60 años, pero éstas se han incrementado en las áreas política y comercial durante las últimas décadas, resultado de un mayor interés de la parte canadiense en Latinoamérica y particularmente de la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Ambos países coinciden en temas de la agenda hemisférica y en la trilateral por posiciones comunes frente a los Estados Unidos de América. Ante el grado de descentralización existente en Canadá, las relaciones con las diferentes provincias que conforman ese país han evolucionado en forma más dinámica, lo que da una particularidad y responsabilidad compartida a los titulares de los tres consulados mexicanos en ese país abre la necesidad de reforzar la coordinación entre ellos y con la Embajada de México ubicada en Ottawa.

En segundo lugar, se mencionó que Canadá es el segundo socio comercial; que le compra a México 9 000 mmd y que nuestro país es superavitario comercialmente; que hay 1 200 empresas canadienses en México; que es el cuarto inversionista; que 1 millón de turistas vienen a México anualmente y que la segunda comunidad mexicana se asienta en Canadá y crece aceleradamente.

El Consulado General de México en Toronto se localiza en la Provincia de Notario, motor de la economía canadiense. Su circunscripción comprende las provincias de Ontario y Manitoba en donde se localiza el Consulado Honorario de Winnipeg. Cubre un territorio de 1?706,856 kilómetros cuadrados, casi similar al de México. Según el censo, 17,805 mexicanos residen en Ontario.

Ontario desempeña un papel político estratégico en Canadá ya que cuenta con el mayor número de diputados en la Cámara de los Comunes; 103 de un total de 301 escaños. La situación política local se ha caracterizado por la alternancia partidaria aunque después de las elecciones de septiembre de 2003, los electores dieron el triunfo al Partido Liberal convirtiendo su líder Dalton Mc Guinty, en el Premier de Ontario y enviando un mensaje de respaldo al nuevo Primer Ministro de Canadá, Señor Paul Martin.

Los miembros de esta Comisión coincidimos en que la relación de México con la Provincia de Ontario se ha caracterizado por una creciente importancia, siendo ésta región uno de los polos industriales más dinámicos de Canadá, donde se concentra casi un tercio de la población total del país y ocupa el primer lugar del Producto Interno Bruto Nacional (PIB); características que la hacen muy competitiva en el ámbito económico internacional.

El Cónsul General designado comentó que la economía provincial goza de ventajas comparativas convirtiendo a Ontario en la más importante del país, contribuyendo con el 41% PIB. Genera aproximadamente el 60% de los productos exportados por Canadá. Toronto resulta ser la ciudad más importante de la circunscripción consular, en virtud de que es la más grande y diversa de todas las regiones de Canadá. Esta ciudad actúa como el centro bancario, de inversión, de seguros y otros servicios financieros del país.

Destaca su infraestructura industrial en particular la de equipo de transporte, productos eléctricos y transformación de los alimentos; dentro de las manufactureras, la automotriz (producción de partes para vehículos, accesorios y ensamble de autos), la de artículos eléctricos y electrónicos. En el sector de servicios, el financiero, turismo y cultural.

El C. Carlos Pujalte destacó que la relación bilateral en el campo del comercio y la inversión entre México y Ontario involucra a los sectores privado y al público en sus diferentes niveles: federal, estatal y municipal, a los sectores, agrícola, minero, telecomunicaciones, turismo, educativo, cultural, de ciencia y tecnología y ecología.

Lo anterior es un reto para el titular de la circunscripción dado que este año, es particularmente importante para la relación, debido a que convergen tres fechas conmemorativas:

En el esfuerzo por fortalecer las relaciones financieras y comerciales con la provincia, el Consulado General de México en Toronto y dependencias como Bancomext y Sectur juegan un rol importante como promotoras de inversiones hacia nuestro país. El amplio y variado intercambio se sustenta en el marco jurídico general de la relación bilateral con Canadá, pero también en instrumentos específicos como el Protocolo de Cooperación firmado entre el Canadian Council for the Americas y el Consejo Mexicano de Negocios Internacionales, para estimular el comercio y las inversiones entre México y esa provincia, instrumento que se debe dinamizar. Debe establecerse, dijo, una Cámara de comercio México-Canadá en nuestro país.

Al citar otras regiones que comprende la circunscripción, el Cónsul General designado habló de que la provincia de Manitoba representa un papel esencial como centro de servicios y de distribución para toda la zona del Oeste de Canadá. Desde el 2001, el gobierno de la provincia es encabezado por Gary Doer, integrante del Partido Neodemócrata, que es de raíces políticas locales. La producción agropecuaria constituye la actividad más importante de la provincia, seguida de la industria minera (extracción de níquel, cobre, zinc y oro). Otro de los sectores predominantes es el manufacturero, gracias a la importancia que ha adquirido la elaboración de alimentos, la destilación y la fabricación de maquinaria agrícola. El comercio de México con Manitoba representa el 3.2% del comercio que realiza con Canadá. México es el cuarto mercado de exportación de esa provincia canadiense. En el marco del TLCAN la cooperación ha encontrado fuertes lazos con estados mexicanos (Jalisco y Nuevo León) a través de proyectos conjuntos de desarrollo.

La Segunda Comisión de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública invitó al ciudadano Carlos Pujalte Piñeiro a que hablara sobre uno de los tópicos prioritarios para los legisladores, el de la protección de los trabajadores migrantes que residen en su circunscripción. El diplomático de carrera expresó su compromiso de proteger los intereses de México y de los derechos e intereses de sus nacionales en el Estado receptor; facilitarles la obtención de los documentos de identidad y nacionalidad; otorgar servicios consulares y protección haciendo visitas a todos los centros de trabajo en las áreas urbanas y rurales así como a las poblaciones distantes con mayor concentración de mexicanos; estrechar la relación bilateral con las autoridades provinciales y locales; incluyendo la policiacas y judiciales; promover los vínculos culturales y de identidad entre la colonia mexicana, entre otros.

El Cónsul General designado puntualizó los objetivos anteriores como parte fundamental de su plan de trabajo en el que agregó que hay que vigorizar la expresión de la identidad cultural y la imagen de México en el exterior; ampliar y profundizar las relaciones diplomáticas, económicas, culturales y de cooperación con las distintas ciudades y actores políticos de su circunscripción, en favor de los intereses de México y del desarrollo integral de los connacionales residiendo en esa zona.

En el campo económico-comercial, el C. Carlos Pujalte resaltó que en el 2002, Ontario fue la provincia en la que México concentró el mayor intercambio comercial, superando los 10,822 millones de dólares canadienses y dos años después ascendió a 2,800 mdd, monto que representó un crecimiento de 3.7%. Se comprometió a colaborar con la representación de Bancomext en es Provincia para continuar impulsando esa dinámica relación y estrechar lazos con los empresarios.

En cuanto a la Provincia de Manitoba que también forma parte de su jurisdicción, el Cónsul General designado sostiene que se caracteriza por ser estrictamente comercial, con el Manitoba Trade, que es un brazo de promoción comercial dependiente del Ministerio de Comercio, Desarrollo Económico y Turismo; que este organismo provincial canadiense mantiene una estrecha relación de beneficio compartido con los sectores productivos y gobiernos de los estados de Jalisco y Nuevo León, comprometiéndose a impulsarlos y consolidarlos. Aquí es necesario abrir una agencia consular pues hay en esa área 5 mil trabajadores mexicanos.

Al referirse a la cooperación técnica-científica en su circunscripción en general, el Ciudadano Pujalte Piñeiro hizo notar que Ontario cuenta con 30 universidades e institutos de educación superior y la mayoría de las empresas que desarrollan tecnología de punta. El C. Pujalte Piñeiro aseguró que de ser ratificado por esta Soberanía mantendrá contacto con autoridades de esos centros de excelencia para determinar qué oportunidades de cooperación bilateral pueden ser aprovechadas por nuestro país, y sondear la posibilidad de nuevas becas o interinatos que puedan ser aprovechados.

En Canadá se encuentra la segunda comunidad de mexicanos en el exterior, después de Estados Unidos; actualmente se calcula en 43,000 personas, encontrándose más de la mitad en Ontario. La población se encuentra dispersa en esa provincia; debido a ello el Cónsul General designado buscará atender las necesidades de servicios promoviendo la aceleración de la designación de un Cónsul Honorario en Winnipeg y la apertura de una Agencia Consular en Leamington.

Otras acciones que desarrollará en este ámbito son el estudio de la posibilidad y lugares hacia donde podrían realizarse consulados móviles; el análisis de los servicios que pueden llevarse a cabo con auxilio de las autoridades locales en áreas distantes del Consulado General, y hacer una difusión de la información a través de la página web del Consulado General y por las asociaciones mexicanas.

En materia de protección consular se señaló que en Canadá existe una fuerte cultura de respeto a los derechos humanos y de tolerancia hacia las minorías étnicas, lo que hace inexistentes un problema de violaciones sistemáticas o regulares de las garantías de los connacionales, aunque los miembros de esta Comisión. No obstante, la Comisión que suscribe solicitó a Cónsul mantener permanente atención a cualquier violación a los derechos humanos y laborales de nuestros connacionales. El diplomático de carrera abundó que la gran mayoría de los casos de protección se refieren a personas rechazadas en los puertos de entrada o que son sujetos de deportación por exceder su permiso de estancia.

Al evaluar el Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales, el Cónsul General designado señala que en su circunscripción se ubica casi el 70% de aquellos amparados por dicho programa que ascienden en todo el Canadá a 10,592 trabajadores, de los cuales 8,000 realizaron labores en Ontario, y 250 trabajaron en Manitoba.

El ciudadano Pujalte Piñeiro expuso que con el objeto de que el Programa Temporal continúe con la efectividad con la que se ha realizado a lo largo de estos años, es necesario reforzar su infraestructura y revisar con detenimiento los recursos, procedimientos, funciones y marco legal con el que opera, así como dotar de mayores elementos a la representación mexicana para hacer el seguimiento del programa citado y brindar a los connacionales la asesoría correspondiente de protección.

Para la atención del Programa el Consulado ha destinado un grupo de cinco personas, formado por un funcionario y cuatro empleados locales, además de personal eventual. Asimismo se continuará vigilando la estricta aplicación del Memorando de Entendimiento correspondiente. Es necesario que dicho programa sea autofinanciable y se amplíe a otros sectores de actividad.

Respecto a la organización de la comunidad de origen mexicano, el C. Carlos Pujalte informó que a finales de 2003 se decidió incluir a las comunidades mexicanas en Canadá en el Consejo Consultivo de los Mexicanos en el Exterior (compuesta por cinco grupos), y de esta forma se llevó a cabo la elección de un representante que estará a cargo de los cinco grupos; estableciendo canales de comunicación con las asociaciones de mexicanos a fin de conocer sus aspiraciones, recursos, necesidades y propuestas.

Es también importante explorar la veta de abrir granjas canadienses en México es una posibilidad para fortalecer las relaciones y además buscar que en Canadá se impartan cursos a los trabajadores.

Finalmente, el C Pujalte Piñeiro se comprometió a promover la cultura mexicana tradicional y de vanguardia, para lo cual se gestionará que se incluya a la Ciudad de Toronto en el círculo de las giras de colecciones mexicanas que coordina la SRE. Asimismo se apoyará la organización de giras artísticas y de festivales gastronómicos.

Con base en el expediente mencionado y la entrevista referida, los legisladores miembros de la Comisión que suscribe hemos constado que el ciudadano Carlos Pujalte Piñeiro reúne en su persona las cualidades y méritos necesarios para el eficaz desempeño del cargo de Cónsul General de México en Toronto, para el que fue designado por el Presidente de la República de acuerdo a las facultades que le confiere la fracción III del artículo 89. Asimismo posee los requisitos ordenados por el artículo 20 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano para ser designado en la circunscripción de Toronto, Canadá. En tal virtud, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente punto de:

Acuerdo

Artículo Unico.- En uso de las facultades que le confiere la fracción VII del Artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión ratifica el nombramiento que el Titular del Poder Ejecutivo Federal expidió a favor del ciudadano Carlos Pujalte Piñeiro, como Cónsul General de México en Toronto, Canadá.

Sala de Comisiones del Congreso de la Unión.
México, DF, a 9 de marzo de 2004.

Segunda Comisión de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública

Sen. Silvia Hernández Enríquez (rúbrica), Presidenta; Sen. Cecilia Romero Castillo (rúbrica), secretaria; Dip. Carlos Flores Rico (rúbrica), secretario; Dip. Consuelo Muro Urista (rúbrica), Dip. Rogelio Rueda Sánchez (rúbrica), Dip. David Hernández Pérez (rúbrica), Sen. Ernesto Gil Elorduy, Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Dip. Yolanda Valladares Valle, Sen. Juan José Rodríguez Prats, Dip. Federico Döring Casar (rúbrica), Sen. César Jáuregui Robles, Sen. Demetrio Sodi de la Tijera, Sen. Rafael Melgoza Radillo (rúbrica), Sen. Jorge Emilio González Martínez.
 
 
 

DE LA SEGUNDA COMISION, CON PUNTO DE ACUERDO CON RELACION A LA PROPOSICION PARA QUE EL EJECUTIVO FEDERAL REALICE LAS GESTIONES NECESARIAS PARA QUE MEXICO SE ADHIERA A LA CONVENCION SOBRE EL CIBERCRIMEN DEL CONSEJO DE EUROPA

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, una Propuesta con Punto de Acuerdo presentada por el Dip. Federico Döring, del Partido Acción Nacional, para que la Comisión Permanente exhorte al Ejecutivo Federal a que nuestro país se adhiera a la Convención sobre el Cibercrimen del Consejo de Europa.

Con fundamento en los artículos 78 fracción III de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a partir del análisis de la comunicación referida, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen de conformidad con los antecedentes y consideraciones que se señalan.

Actualmente la introducción de nuevas tecnologías en el campo de la información y las comunicaciones es un fenómeno constante, como es el caso de la aparición de lo que denominamos mundialmente internet. Este medio de comunicación ha revolucionado la concepción del trabajo, el entretenimiento, la educación, la política, el comercio y en general las formas de mercadeo las cuales manifiestan una forma particular de operación.

Paralelamente a los avances tecnológicos en las telecomunicaciones, desafortunadamente se configuran nuevos tipos de delito operados por bandas criminales. Es el caso de un nuevo término denominado por la comunidad internacional como "cibercrimen", que representa una oscura amenaza para la economía digital y que se está convirtiendo en un tema cuyo impacto negativo incluso trasciende el ámbito económico al de la seguridad nacional, internacional y privada.

El sostenido incremento registrado en los índices de cibercriminalidad ha generado gran preocupación en algunos gobiernos. Por tal motivo, en noviembre de 2001, en Budapest, se celebró la Convención Internacional contra el Cibercrimen donde participaron representantes de 26 de los 45 países miembros del Consejo de Europa, además de expertos de Estados Unidos, Japón, Canadá, y Sudáfrica. México fue invitado a firmar este documento y omitió en ese momento a hacerlo en virtud de haber considerado que es insuficiente nuestra estructura administrativa, jurídica y humana para hacer frente a la complejidad tecnológica que representa la persecución de esta clase de delitos.

Los miembros de la Comisión conocemos que esta Convención pretende coordinar la lucha para erradicar el crimen y el terrorismo del ciberespacio y que su aplicación podría considerar la pérdida de algunas garantías o derechos individuales significativos para la sociedad en general. Algunas medidas podrían ser un riesgo considerable en la privacidad y otros derechos humanos de los usuarios de Internet, contrarios a los principios establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Reconocemos el que algunos países de Latinoamérica comienzan a analizar y propugnar por acciones concretas en contra del crimen en el ciberespacio. Citemos el ejemplo de Chile donde existe un grupo especial de combate a este tipo de delitos denominada "Brigada Investigadora del "Cibercrimen" (BRICIB), que está adscrita a la Policía de Investigaciones de ese país.

En nuestro país existe la policía cibernética, que es un área de la Policía Federal Preventiva, adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública el Gobierno de esta Ciudad capital. Las tareas que llevan a cabo son el monitoreo exhaustivo en Internet con el propósito de identificar a los grupos que cometen fraudes a través de Internet o intrusiones ilegales a sistemas de información en línea; rastrear direcciones IP sospechosas; identificar grupos de hackers; colaborar e intercambiar información con policías similares en el mundo; atender amenazas de sabotaje a los sistemas de información relacionados con la seguridad nacional; colaborar con el rastreo de presuntos vendedores de armas por Internet o distribuidores de pornografía infantil; rastrear virus; atender a las amenazas generadas a través del correo electrónico, así como todas aquellas conductas susceptibles de ser tipificadas como delitos, y que, para su planeación y/o comisión, suponen el empleo de computadoras, como: la falsificación de diversos documentos (tarjetas de crédito, cheques, cartillas, documentos de identidad); intrusiones en sistemas de información que persiguen el propósito de modificar la situación contable de las empresas; planeación y simulación de delitos como robo, homicidio, fraude, secuestro; lectura y sustracción o copiado de información confidencial.

Si bien la opinión pública no conoce hasta el momento casos concretos, los legisladores integrantes de esta Comisión manifestamos nuestra preocupación de que en el caso la mencionada policía cibernética, se presenten casos que atenten contra las garantías individuales, que en el caso que nos ocupa y de conformidad al Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice:

"Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente, por escrito, deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor... El Gobierno mexicano, como otros gobiernos del mundo, enfrentan actualmente el desafío de combatir con energía el crimen organizado especializado en el ciberespacio, considerando aspectos de gran importancia como es la seguridad nacional, la territorialidad, la privacidad de los ciudadanos, el derecho a la información, la libertad de expresión, el desarrollo de nuevos mecanismos de seguridad, el adiestramiento constante de los órganos de inteligencia del Estado, la adecuación de la legislación vigente y la colaboración de la iniciativa privada y en general de la sociedad. Combatir el crimen en el ciberespacio sin atentar contra garantías individuales significativas de los ciudadanos es un gran reto para nuestro país.

Los legisladores integrantes de esta Comisión sabemos que existen lagunas jurídicas en materia de la operación del Internet que estamos obligados a atender para hacer frente al hecho de que el crimen organizado internacional opera con esta importante herramienta de comunicación para consumar una multiplicidad de delitos que nuestro régimen jurídico debe atender a la brevedad.

La delincuencia organizada dispone de las más avanzadas tecnologías y, definitivamente, es capaz de desafiar a los gobiernos que no han pensado en la necesidad de actualizar su marco normativo adecuándolo a las transformaciones correspondientes. El Diputado Doring, promovente del Punto de Acuerdo afirma que nuestro sensible rezago jurídico en materia de Internet desafortunadamente nos ubica en una situación de extrema vulnerabilidad frente a la ciberdelincuencia organizada.

Nuestro país, como otros en el mundo, se encuentra frente al reto común del control y la vigilancia en el ciberespacio, sin menoscabo de los derechos y garantías individuales. Gobierno y sociedad debemos actuar de manera corresponsable para hacer frente este desafío.

Por lo anterior los integrantes de esta Comisión consideran de suma importancia que México, se cuente con la opinión consultiva de las dependencias correspondientes del Ejecutivo Federal y una vez cumplidos los requisitos que sobre el particular define el instrumento jurídico internacional, se adhiera a la Convención sobre el Cibercrimen del Consejo de Europa. Por lo que sometemos a la consideración de la Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente Punto de:

Acuerdo

Artículo Unico.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo Federal a que realice a la brevedad posible las gestiones necesarias para que, en su caso, México se adhiera a la Convención sobre el Cibercrimen del Consejo de Europa y con ello se sume a la lucha internacional contra este tipo de delincuencia.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 9 de marzo de 2004.

Segunda Comisión -de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública- de la Comisión Permanente

Sen. Silvia Hernández Enríquez (rúbrica), Presidenta; Sen. Cecilia Romero Castillo (rúbrica), Dip. Carlos Flores Rico (rúbrica), secretarios; Dip. Consuelo Muro Urista (rúbrica), Dip. Rogelio Rueda Sánchez (rúbrica), Dip. David Hernández Pérez (rúbrica), Sen. Ernesto Gil Elorduy, Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Dip. Yolanda Valladares Valle, Sen. Juan José Rodríguez Prats, Dip. Federico Döring Casar (rúbrica), Sen. César Jáuregui Robles, Sen. Demetrio Sodi de la Tijera, Sen. Rafael Melgoza Radillo (rúbrica), Sen. Jorge Emilio González Martínez.
 
 
 

DE LA SEGUNDA COMISION, CON PUNTO DE ACUERDO CON RELACION A LA PROPOSICION PARA QUE SE RESPETEN LAS MEDIDAS CAUTELARES Y NO SE EJECUTE A NINGUN MEXICANO SENTENCIADO A LA PENA DE MUERTE HASTA QUE LA CORTE INTERNACIONAL DE LA HAYA RESUELVA DE FONDO LA DENUNCIA QUE MEXICO PRESENTO

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, una propuesta con Punto de Acuerdo del Senador Sadot Sánchez Carreño, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la que se pide al titular del Ejecutivo Federal solicite al gobierno de los Estados Unidos de América que no se ejecute a ningún mexicano sentenciado a la pena de muerte hasta que la Corte Internacional de Justicia de la Haya resuelva de fondo la denuncia que nuestro país presentó ante la misma sobre el tema.

Con fundamento en el artículo 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar a consideración de esa Honorable Asamblea el presente dictamen.

En diferentes estados de la Unión Americana, especialmente en el Estado de Texas, se encuentran indiciados o condenados a pena de muerte 52 connacionales por la comisión de diversos delitos del orden común y federal de acuerdo a las leyes de esa nación.

México sostiene que en las circunscripciones consulares donde supuestamente se cometieron los ilícitos, los connacionales fueron detenidos por autoridades policíacas sin llevar a cabo la notificación consular estipulada en el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1962, situación que puso a los detenidos en estado de indefensión pues a los Consulados mexicanos les impidió ejercer sus facultades de protección y el país receptor sienta un precedente al violar un acuerdo internacional firmado y ratificado por su Congreso.

Por otro lado, la pena capital ha sido abolida por la inmensa mayoría de los miembros del sistema de Naciones Unidas, e incluso dentro de los Estados Unidos de América no existe en 12 de los 50 estados. México considera que la pena de muerte atenta contra los derechos fundamentales del hombre.

En enero de 2003 México, interpuso ante la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya, una demanda contra los Estados Unidos de América argumentando violaciones al citado artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares en la detención y juicio contra 52 connacionales condenados a muerte en aquel país. El objetivo de la demanda no es la intromisión en las decisiones soberanas de las autoridades judiciales estadounidenses. pretendiendo exonerar de responsabilidad a quienes se les compruebe, con base en derecho, la comisión de un delito; lo que pretende el Gobierno mexicano con esta demanda ante ese Alto Tribunal internacional es que se pronuncie contra los vicios de procedimiento en los juicios y se alcance un nuevo proceso y en su caso su reposición, anulando así el juicio que conlleva a los mexicanos a la condena de pena capital.

En su exposición el Senador Sánchez Carreño menciona que el pasado 17 de noviembre, la Corte Suprema de Estados Unidos rechazó una apelación presentada por el Sr. Osvaldo Torres, arrestado en Oklahoma en 1993, acusado de asesinato, sin tomar en consideración que en 1999 la defensa del detenido presentó una petición de habeas hábeas, bajo el argumento de que al momento de ser arrestado las autoridades estadounidenses no le notificaron sus derechos relativos a la Convención de Viena y tampoco se informó al Consulado mexicano - notificación consular- sobre dicho arresto. La apelación no procedió, por lo que fue sentenciado a la pena de muerte.

La Corte de Apelaciones de Oklahoma fijó como fecha de ejecución el 18 de mayo para el señor Osvaldo Torres, sin tomar en cuenta que la Corte Internacional de Justicia de la Haya ordenó que se tomaran las medidas cautelares correspondientes. En este contexto, el alegato principal de México se sustenta en que como país fue afectado en sus derechos cuando Estados Unidos lo privó de otorgar protección consular a sus ciudadanos.

Los miembros de esta Comisión coincidimos con la propuesta del Senador Sánchez Carreño por varios motivos entre los que destacamos: nuestra oposición a la pena de muerte que atenta contra los derechos fundamentales del hombre; el incumplimiento por parte de los Estados Unidos de América de un compromiso internacional firmado en Viena en 1962 y ratificado un año después por su Congreso; la situación que enfrentan los mexicanos trabajando de manera indocumentada en ese país que, al margen de ser castigados por delitos que cometan, tienen el derecho de ser asesorados por los funcionarios consulares mexicanos cuando éstos reciben la comunicación oficial sobre la detención; los antecedentes de nacionales de otros países que han padecido juicios que llevaron a la pena capital sin asesoría de sus gobiernos porque las autoridades, especialmente las locales en Estados Unidos, no cumplieron con la notificación consular como es el caso reciente de los hermanos Legrand, de origen alemán, cuyo gobierno interpuso también una demanda ante la Corte Internacional de la Haya.

Por ello los miembros de esta Segunda Comisión reafirmamos nuestra intención por continuar apoyando la defensa de los mexicanos que se encuentran sentenciados a la pena capital en aquel país a fin de que se respeten sus derechos procesales fundamentales, garantizados por instrumentos internacionales.

Por lo anterior, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente Punto de:

Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión condena la decisión de la Corte de Apelaciones de Oklahoma, Estados Unidos de América, al fijar una fecha para al ejecución del connacional Osvaldo Torres, no obstante las medidas cautelares fijadas por la Corte Internacional de Justicia, de La Haya, la cual se encuentra analizando la demanda interpuesta por México contra los Estados Unidos de América en el Caso Avena y reitera su compromiso de continuar respaldando la posición del Gobierno de México ante las diferentes instancias para apoyar el caso de los 52 mexicanos condenados a muerte en los Estados Unidos de América.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que ante las autoridades que competan en los Estados Unidos de América, incluyendo el propio Gobierno de ese país, manifieste su profunda preocupación e inconformidad por la resolución de la Corte de Oklahoma respecto al caso que nos ocupa se provea lo necesario para evitar la ejecución del Sr. Osvaldo Torres, asimismo, a que durante la reunión anual de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas a celebrarse en Ginebra en abril próximo, manifieste la inconformidad de nuestro país por el desacato a las medidas cautelares señaladas por la Corte Internacional de Justicia de la Haya.

Sala de Comisiones de la Honorable Comisión Permanente. México, DF, a 9 de marzo de 2004.

Segunda Comisión de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública

Sen. Silvia Hernández Enríquez (rúbrica), Presidenta; Sen. Cecilia Romero Castillo (rúbrica), secretaria; Dip. Carlos Flores Rico (rúbrica), secretario; Dip. Consuelo Muro Urista (rúbrica), Dip. Rogelio Rueda Sánchez, Dip. David Hernández Pérez (rúbrica), Sen. Ernesto Gil Elorduy, Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Dip. Yolanda Valladares Valle, Sen. Juan José Rodríguez Prats, Dip. Federico Döring Casar (rúbrica), Sen. César Jáuregui Robles, Sen. Demetrio Sodi de la Tijera, Sen. Rafael Melgoza Radillo (rúbrica), Sen. Jorge Emilio González Martínez.
 
 
 

DE LA PRIMERA COMISION, CON PUNTO DE ACUERDO EN RELACION CON LA PROPOSICION PARA QUE LA COMISION PERMANENTE SOLICITE AL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN INFORMACION SOBRE LAS ACCIONES QUE HA REALIZADO EN CUMPLIMIENTO A LA RECOMENDACION Nº. 40/2003 EMITIDA POR LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE YUCATAN, ACERCA DEL CASO DE RICARDO UCAN SECA

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión de Trabajo que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen, por la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, la proposición con Punto de Acuerdo, presentada por la Diputada Marbella Casanova Calam, para que la Comisión Permanente solicite al Gobierno del Estado de Yucatán, información sobre las acciones que ha realizado en cumplimiento de la recomendación 40/2003 emitida por la Comisión de Derechos Humanos del mismo Estado, en relación con las violaciones al proceso penal, en el caso del C. Ricardo Ucán Seca.

Antecedentes

La promovente del punto de acuerdo señala que el C. Ricardo Ucán Seca, indígena maya, se encuentra en el Centro de Rehabilitación Social en Tekax, Yucatán, sentenciado a veintidós años de prisión por la comisión del delito de homicidio calificado.

Asimismo, establece que al inicio de la averiguación previa, al rendir declaración, al desahogarse las pruebas, durante el proceso de primera instancia y en el recurso de apelación, el indígena maya no contó con traductor de su lengua.

Posteriormente a la sentencia ejecutoriada, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, emitió la recomendación 40/2003, dirigida a diversas autoridades de los poderes Ejecutivo y Judicial, en la que se determinó que se cometieron graves violaciones a los derechos humanos de Ricardo Ucán, consistentes en la ausencia de defensa adecuada y el no reconocimiento de la calidad de indígena del procesado.

Consideraciones

En nuestro país, toda persona, sin importar su género, edad, religión u origen étnico, está protegida por las garantías individuales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, las autoridades judiciales cuentan con los elementos necesarios para impartir justicia de manera pronta, imparcial y expedita, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.

Por otra parte, existen organismos autónomos para la protección de los derechos de los ciudadanos; es el caso de las Comisiones Estatales de Derechos Humanos.

Dichos organismos velarán por la protección de los derechos fundamentales de las personas y, cuando lo consideren pertinente, al tener conocimiento de una violación a los mismos, investigarán y si se comprobare la misma, emitirán las recomendaciones pertinentes, sin que éstas sean obligatorias para las autoridades.

Sin embargo, la fuerza que tienen las recomendaciones que emiten las Comisiones Estatales de Derechos Humanos, es la autoridad moral de que se encuentran investidas.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, solicita al titular del Poder Ejecutivo y al Presidente del Poder Judicial del Estado de Yucatán, remitan a esta Soberanía, información sobre las acciones que han realizado en cumplimiento de la recomendación número 40/2003, emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, en favor del señor Ricardo Ucán Seca.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 8 de marzo de 2004.

Sen. César Camacho Quiroz (rúbrica), Presidente; Dip. Germán Martínez Cázares, Dip. Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica), secretarios; Dip. David Hernández Pérez, Dip. Consuelo Muro Urista, Sen. David Jiménez González (rúbrica), Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Dip. Francisco Javier Barrio Terrazas, Dip. Víctor Manuel Camacho Solís, Sen. Rafael Melgoza Radillo, Dip. Jesús Martínez Alvarez, Sen. Jorge Zermeño Infante (rúbrica), Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Sen. Rómulo de Jesús Campuzano González.
 
 
 

DE LA PRIMERA COMISION, CON PUNTO DE ACUERDO EN RELACION CON LA PROPOSICION PARA QUE SE ANALICEN UNA SERIE DE TEMAS HACIA LA CONSTRUCCION DE UN GRAN ACUERDO NACIONAL

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión de Trabajo que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen, por la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, la proposición con punto de acuerdo, presentada por el diputado René Arce Islas, para que la Comisión Permanente integre un grupo plural de diputados y senadores, que se encargue de analizar una serie de temas hacia la construcción de un gran acuerdo nacional.

Antecedentes

El promovente del punto de acuerdo refiere que la nación mexicana se enfrenta actualmente a una serie de problemas que siguen en aumento debido a la falta de políticas de estado.

Además, señala que la población demanda acciones inmediatas y necesarias para trazar un rumbo claro hacia la solución de los problemas nacionales.

Por ello, propone la creación de un grupo plural de legisladores integrantes de la Comisión Permanente, para llevar a cabo el análisis de una serie de temas hacia la construcción de un gran acuerdo nacional", y plantea la discusión de los siguientes temas: el nuevo diseño institucional del Poder Legislativo, reforma estructural del sistema electoral, reforma del sistema de justicia y, Poder Ejecutivo, Administración Pública y Órganos Constitucionales Autónomos.

Consideraciones

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 26, establece que: el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

La sociedad y el gobierno en sus distintos ámbitos y competencias, han trabajado conjuntamente en últimas fechas para buscar soluciones y atender la problemática nacional.

Los temas propuestos por el promovente se encuentran en el marco de la Reforma del Estado, y los mismos deberán analizarse en el seno de las comisiones especiales que el poder legislativo ha creado para tal efecto.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Unico. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión determina que en virtud de que están por concluir los trabajos correspondientes al primer receso de la LIX Legislatura, no se cuenta con el tiempo necesario para analizar los temas planteados por el promovente. Sin embargo, debido a la naturaleza e importancia de los mismos, se propone que éstos sean abordados en la Comisión Especial para la Reforma del Estado de la Cámara de Diputados.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 8 de marzo de 2004.

Sen. César Camacho Quiroz (rúbrica), Presidente; Dip. Germán Martínez Cázares, Dip. Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica), secretarios; Dip. David Hernández Pérez, Dip. Consuelo Muro Urista, Sen. David Jiménez González (rúbrica), Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Dip. Francisco Javier Barrio Terrazas, Dip. Víctor Manuel Camacho Solís, Sen. Rafael Melgoza Radillo, Dip. Jesús Martínez Alvarez, Sen. Jorge Zermeño Infante (rúbrica), Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Sen. Rómulo de Jesús Campuzano González.
 
 
 

DE LA PRIMERA COMISION, CON PUNTO DE ACUERDO EN RELACION CON LA PROPOSICION PARA EXHORTAR A LOS PODERES EJECUTIVO Y JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA A QUE ACTUEN CON IMPARCIALIDAD EN TORNO A LOS DETENIDOS EN CANANEA, SONORA

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión de Trabajo que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen, por la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, la proposición con punto de acuerdo, presentada por los Diputados Eduardo Espinoza Pérez y Eliana García Laguna, para exhortar a los Poderes Ejecutivo y Judicial del Estado de Sonora, actúen con imparcialidad en torno a los detenidos en Cananea, Sonora.

Antecedentes

Los promoventes del punto de acuerdo mencionan que, el 24 de agosto de 1990, la empresa "Mexicana de Cananea S.A. de C.V.", perteneciente al Grupo México, le fue adjudicado a través de Nacional Financiera, lo que hasta entonces era la paraestatal "Minera Cananea". Al realizarse dicha operación de privatización, la empresa acordó con la sección sesenta y cinco del Sindicato de Mineros que se destinaría el cinco por ciento del monto total de la venta en beneficio de los trabajadores que laboraran en la misma.

Señalan que algunos de los ex trabajadores de la empresa han realizado múltiples acciones para exigir el cumplimiento de dicho pago.

El trece de enero del año en curso, el Juez Mixto de Primera Instancia de Cananea, Sonora, libró órdenes de aprehensión en contra de Francisco Calderón León, Lauro Montoya Araiza, Sotero Alonso Martínez Soto, Carlos Castro González, Domingo Guerrero Domínguez, José de Jesús Guadalupe Calderón León, Francisco López Frasquillo y Alcibíades Macario Corella, de las cuales han sido ejecutadas las de las tres últimas personas por la supuesta comisión del delito de extorsión.

Los tres detenidos presentaron ante el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, el recurso de apelación contra el acto de formal prisión, mismo que no ha sido radicado en la sala correspondiente.

Consideraciones

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentran consagradas las garantías que brindan protección y seguridad a todo individuo.

Las instituciones establecidas por el estado mexicano aseguran el buen funcionamiento de la vida democrática del país. La independencia de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, es garantía de que en nuestro país, se vive en un pleno estado de derecho, en el que cada poder tiene la obligación de cumplir con aquello que tiene expresamente encomendado, y en ningún caso invadir la esfera competencial de otro poder.

De igual forma, atendiendo a la soberanía que tienen los estados integrantes de la federación para dictar su normatividad interna y resolver sus asuntos, es que no se debe intervenir en controversias cuya resolución competa exclusivamente a autoridades locales.

La conciliación es una vía rápida y eficaz para solucionar todo tipo de conflictos y para evitar que los mismos crezcan y se agudicen.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Unico. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, sugiere al titular del Ejecutivo del Estado de Sonora, que establezca espacios de diálogo en los que participen de manera coordinada los trabajadores, ex trabajadores y empresarios de la compañía "Mexicana de Cananea S.A. de C.V.", a efecto de resolver los conflictos entre los mismos.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 8 de marzo de 2004.

Sen. César Camacho Quiroz (rúbrica), Presidente; Dip. Germán Martínez Cázares, Dip. Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica), secretarios; Dip. David Hernández Pérez, Dip. Consuelo Muro Urista, Sen. David Jiménez González (rúbrica), Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Dip. Francisco Javier Barrio Terrazas, Dip. Víctor Manuel Camacho Solís, Sen. Rafael Melgoza Radillo, Dip. Jesús Martínez Alvarez, Sen. Jorge Zermeño Infante (rúbrica), Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Sen. Rómulo de Jesús Campuzano González.
 
 
 

DE LA PRIMERA COMISION, CON PUNTO DE ACUERDO EN RELACION CON LA PROPUESTA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA LA DESIGNACION DE UN MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión de Trabajo que suscribe, le fue turnado por la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite la propuesta formulada por el ciudadano Presidente de la República, de los ciudadanos Licenciado José Francisco Abaunza Aguado, Doctor Luis Ponce de León Armenta y Licenciado Alejandro González Alcocer, para ocupar el cargo de Magistrado Numerario del Tribunal Superior Agrario.

Antecedentes

Con fecha 4 de febrero de 2004, Ricardo García Villalobos Gálvez, Magistrado Numerario y Presidente del Tribunal Superior Agrario, promovió demanda de amparo, en contra de diversas autoridades.

Con fecha 6 de febrero de 2004, la Juez Séptima de Distrito en materia administrativa del Distrito Federal, concedió la suspensión provisional del acto reclamado, para efectos de que se mantengan las cosas en el estado que actualmente guardan, esto es que "el quejoso continúe desempeñando el cargo de Magistrado Numerario del Tribunal Superior Agrario".

Con fecha 11 de febrero de 2004, el Presidente de la República, envió a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, un documento en el cual "determina no proponer a esta Soberanía la ratificación del señor licenciado Jorge Ricardo García Villalobos Gálvez como Magistrado Numerario de[ Tribunal Superior Agrario". De igual forma y con fundamento en el artículo 27, fracción XIX, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15 y 16 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, envió la terna de candidatos para ocupar el cargo de Magistrado Numerario del Tribunal Superior Agrario.

Dentro de la terna se encuentran los ciudadanos: licenciado José Francisco Abaunza Aguado, doctor Luis Ponce de León Armenta y licenciado Alejandro González Alcocer.

Con fecha 16 de febrero de 2004, la juez concedió al quejoso la suspensión definitiva contra actos del Oficial Mayor del Tribunal Superior Agrario, para efectos de que el mismo continúe desempeñando el cargo de Magistrado Numerario del Tribunal Superior Agrario, sin que sea obstáculo para el desempeño de sus tareas el que se hubiere llegado a la fecha de conclusión de su periodo de seis años.

Consideraciones

El artículo 27 constitucional determina en su fracción XIX que "para la administración de la justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo federal y designados por la Cámara de Senadores o, en recesos de ésta, por la Comisión Permanente."

Los artículos 15, 16, 17 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarias reglamentan el procedimiento para la designación de los magistrados, señalando que la Cámara de Senadores República o la Comisión Permanente durante los recesos, los designará de entre los candidatos propuestos por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; los que resulten electos durarán en su cargo seis años, pudiendo ser ratificados al término del mismo, supuesto en el cual, serán inamovibles.

No obstante que el Presidente de la República, determinó no ratificar al licenciado Ricardo García Villalobos Gálvez como magistrado numerario del Tribunal Superior Agrario, no procede acordar lo solicitado por el titular del Ejecutivo, en virtud de que el licenciado García Villalobos Gálvez, obtuvo una suspensión definitiva a su favor que por lo pronto lo mantiene en el ejercicio del cargo, además por ser competencia del Senado de la República en periodos ordinarios el conocer de estos asuntos, se considera procedente turnarlo a la Cámara de Senadores, para que dictamine lo conducente.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Unico.- Remítase el ocurso del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a la Cámara de Senadores, para que resuelva lo conducente al nombramiento del magistrado numerario del Tribunal Agrario, por tratarse de un asunto de su competencia.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de 12 Unión.- México, Distrito Federal, a 8 de marzo de 2004.

Sen. César Camacho Quiroz, Presidente (rúbrica); Dip. Germán Martínez Cázares, secretario; Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, secretario (rúbrica); Dip. David Hernández Pérez (rúbrica), Dip. Consuelo Muro Urista (rúbrica), Sen. David Jiménez González (rúbrica), Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Dip. Francisco Javier Barrio Terrazas, Dip. Víctor Manuel Camacho Solís, Sen. Rafael Melgoza Radillo, Dip. Jesús Martínez Alvarez, Sen. Jorge Zermeño Infante (rúbrica), Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Sen. Rómulo Campuzano González.
 
 
 

DE LA TERCERA COMISION, CON PUNTO DE ACUERDO PARA SOLICITAR AL ADMINISTRADOR GENERAL DE ADUANAS QUE INFORME SOBRE LAS MEDIDAS QUE ESTA ADOPTANDO LA DEPENDENCIA A SU CARGO PARA ATENDER LAS DENUNCIAS DE LOS PRODUCTORES MEXICANOS

Honorable Asamblea:

Los integrantes de la Tercera Comisión: Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas de la Comisión Permanente, con fundamento en las facultades que nos confieren los artículos 116 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a la Consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen.

Antecedentes

Punto de Acuerdo

1.- El día 25 de febrero del año en curso el diputado Luis Antonio Ramírez Pineda, del Partido Revolucionario Institucional de México, presentó al Pleno de la Comisión Permanente, el siguiente punto de acuerdo.

Unico.- Que el Administrador General de Aduanas informe por escrito de las medidas que está adoptando su dependencia para atender las denuncias de los productores mexicanos, del decomiso de la mercancía ingresada dé manera ilegal y de las sanciones que está aplicando a quienes incurran en estas prácticas de comercio desleal.

Consideraciones

l.- Que el contrabando es un problema de seguridad nacional y representa un costo elevado para la economía de un país y su sector productivo.

2.- Que la existencia en el mercado de productos ilegales a precios bajos, provoca que las mercancías producidas bajo condiciones legales se enfrenten a una dura competencia, que en muchas ocasiones termina propiciando el cierre de las empresas establecidas formalmente, y con ello, el consecuente despido de personal y la pérdida de empleos en la economía.

3.- Que es necesario sancionar con mayor penalidad el delito del contrabando y aplicar el peso de la ley para que castigue esas prácticas con severidad.

4.- Que la supervisión en las aduanas es fundamental para que efectivamente haya control y se pueda evitar la entrada ilegal de mercancías al país.

5.- Que por todo lo anterior, es relevante que se tenga conocimiento de las medidas adoptadas por las autoridades correspondientes al respecto.

Dictamen

La tercera Comisión: Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas de la Comisión Permanente, presenta a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión el siguiente:

Punto de Acuerdo

Unico.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, solicita al Administrador General de Aduanas informe sobre las medidas que está adoptando su dependencia para atender las denuncias de los productores mexicanos, del decomiso de la mercancía ingresada de manera ilegal y de las sanciones que está aplicando a quienes incurran en estas prácticas de comercio desleal.

Dado en salón de Comisiones, el día 10 de marzo de 2004.

Tercera Comisión: Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas de la Comisión Permanente.

Sen. Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente; Dip. Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Dip. Dolores Padierna Luna, secretarios; Dip. Carlos Flores Rico (rúbrica), Dip. Federico Döring Casar (rúbrica), Dip. Francisco Barrio Terrazas, Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Dip. Luis Antonio González Roldán, Dip. Minerva Hernández Ramos (rúbrica), Dip. Pedro Vázquez González, Dip. Rogelio Rueda Sánchez (rúbrica), Sen. César Camacho Quiroz, Sen. Fernando Gómez Esparza (rúbrica), Sen. Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Sen. Rómulo Campuzano González.
 
 
 

DE LA TERCERA COMISION, CON PUNTO DE ACUERDO EN RELACION CON EL PUNTO DE ACUERDO PARA SOLICITAR A LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO LA METODOLOGIA UTILIZADA PARA LA ESTIMACION DE INGRESOS PETROLEROS

Honorable Asamblea:

Los integrantes de la Tercera Comisión: Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas de la Comisión Permanente, con fundamento en las facultades que nos confieren los artículos 116 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a la Consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen.

Antecedentes

1.- El día 11 de febrero del año en curso, el Senador Rafael Melgoza Radillo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó al Pleno de la Comisión Permanente, el siguiente punto de acuerdo:

Punto de Acuerdo

Único.- La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión extiende una solicitud de información a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que remita a esta Soberanía el esquema metodológico utilizado para el cálculo de los ingresos públicos derivados de la extracción y exportación de petróleo, que se presenta en el Calendario Trimestral de la Estimación de Ingresos del Sector Público para el año 2004, publicado en el Diario Oficial el 30 de enero de 2004.

Consideraciones

l.- Que el tema del petróleo tiene particular importancia en nuestro país, sólo en cuanto a exportaciones México ocupa el cuarto lugar a nivel mundial.

2.- Que además, por su producción de petróleo crudo México se ubicó en la posición número 7 a nivel mundial en el año 2002.

3.- Que aunado a lo anterior, aproximadamente la tercera parte de los ingresos presupuestales del Gobierno Federal descansa en la evolución de los ingresos captados por este energético.

4.- Que por su relevancia en la actividad económica del país, es importante que la información de la metodología utilizada en la estimación de los ingresos petroleros esté sujeta a criterios de disponibilidad y claridad.

Dictamen

La Tercera Comisión: Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas de la Comisión Permanente, presenta a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión el siguiente:

Punto de Acuerdo

Unico.- La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión extiende una solicitud de información a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que remita a esta Soberanía el esquema metodológico utilizado para el cálculo de los ingresos públicos derivados de la extracción y exportación de petróleo, que se presenta en el Calendario Trimestral de la Estimación de Ingresos del Sector Público para el año 2004, publicado en el Diario Oficial el 30 de enero de 2004.

Dado en el Salón de Comisiones, el día 10 de marzo de 2004.

Tercera Comisión -de Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas- de la Comisión Permanente

Sen. Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente; Dip. Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Dip. Dolores Padierna Luna, secretarios; Dip. Carlos Flores Rico (rúbrica), Dip. Federico Döring Casar (rúbrica), Dip. Francisco Barrio Terrazas, Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Dip. Luis Antonio González Roldán, Dip. Minerva Hernández Ramos (rúbrica), Dip. Pedro Vázquez González, Dip. Rogelio Rueda Sánchez (rúbrica), Sen. César Camacho Quiroz, Sen. Fernando Gómez Esparza (rúbrica), Sen. Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Sen. Rómulo Campuzano González.
 
 
 

DE LA SEGUNDA COMISION, VEINTISIETE POR LOS QUE SE RATIFICAN GRADOS MILITARES A CIUDADANOS

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la hoja de servicio que contiene el nombramiento expedido el día 20 de noviembre del año 2003 por el Presidente de la República a favor del Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor Mauro Joaquín Santiago Ramírez como General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, que el Ejecutivo de la Unión envió a esta Comisión Permanente, para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado, esta Comisión advierte:

a) Que ingresó en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, como Cadete Numerario en el Heroico Colegio Militar, el 23 de enero de 1964; y fue ascendido como Subteniente de Infantería, por acuerdo del secretario del ramo, el 1 de enero de 1967;

b) Que a los siguientes grados ascendió de acuerdo con las leyes y los reglamentos vigentes a la fecha de sus ascensos;

c) Que, como miembro del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, ha prestado servicios a la nación mexicana durante 39 años, 10 meses y 16 días, con antigüedad en el empleo anterior de 12 años; y

d) Se le han otorgado las condecoraciones de Perseverancia hasta la de 1/a. Clase y la Especial, correspondiente a 35 años de servicio ininterrumpidos.

De la revisión de la hoja de servicio del nombrado Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor, se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecieron la obtención del grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, sujeto a ratificación.

Por lo anterior, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Unico. Se ratifica el grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor que el titular del Poder Ejecutivo federal expidió a favor del Ciudadano Mauro Joaquín Santiago Ramírez.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 12 de febrero 2004.

Sen. Silvia Hernández Enríquez (rúbrica), Presidenta; Sen. Cecilia Romero Castillo (rúbrica), Dip. Carlos Flores Rico (rúbrica), secretarios; Dip. Consuelo Muro Urista, Dip. Rogelio Rueda Sánchez (rúbrica), Dip. David Hernández Pérez (rúbrica), Sen. Ernesto Gil Elorduy, Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Dip. Yolanda Valladares Valle (rúbrica), Sen. Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Dip. Federico Döring Casar (rúbrica), Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Sen. Demetrio Sodi de la Tijera (rúbrica), Sen. Jorge Emilio González Martínez, Sen. Rafael Melgoza Radillo.
 

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la hoja de servicio que contiene el nombramiento expedido el día 20 de noviembre del año 2003 por el Presidente de la República a favor del Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor Héctor Aragón Zapata, como General Brigadier Diplomado de Estado Mayor que el Ejecutivo de la Unión envío a esta Comisión Permanente para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado esta Comisión advierte:

a) Que ingresó al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos como Cadete Numerario en el Heroico Colegio Militar el 2 de octubre de 1972; fue ascendido como Subteniente de Infantería por acuerdo del secretario del ramo el 1 de septiembre de 1976;

b) Que a los siguientes grados ascendió de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes a la fecha de sus ascensos;

c) Qué como miembro del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos ha prestado sus servicios a la nación mexicana durante 31 años, 2 meses y 7 días, con antigüedad en el empleo anterior de 6 años, y

d) Se le han otorgado las condecoraciones de Perseverancia hasta la de Primera Clase, correspondiente a 30 años de servicios ininterrumpidos.

De la revisión de la hoja de servicio del nombrado Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor se deduce que el interesado reunió los requisitos que merecieron la obtención del grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, sujeto a ratificación.

Por lo anterior, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea, la aprobación del siguiente:

Punto de Acuerdo

Unico: Se ratifica el grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor que el titular del Poder Ejecutivo federal expidio a favor del ciudadano Héctor Aragón Zapata.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 12 de febrero 2004.

Sen. Silvia Hernández Enríquez (rúbrica), Presidenta; Sen. Cecilia Romero Castillo (rúbrica), secretaria; Dip. Carlos Flores Rico (rúbrica), secretario; Dip. Consuelo Muro Urista (rúbrica), Dip. Rogelio Rueda Sánchez (rúbrica), Dip. David Hernández Pérez (rúbrica), Sen. Ernesto Gil Elorduy, Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Dip. Yolanda Valladares Valle (rúbrica), Sen. Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Dip. Federico Döring Casar (rúbrica), Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Sen. Demetrio Sodi de la Tijera (rúbrica), Sen. Jorge Emilio González Martínez, Sen. Rafael Melgoza Radillo.
 

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la hoja de servicio que contiene el nombramiento expedido el 20 de noviembre de 2003 por el Presidente de la República a favor del ciudadano Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor Gustavo Nieto Navarro como General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, que el Ejecutivo de la Unión envió a esta Comisión Permanente, para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado, esta Comisión advierte:

a) Que ingresó en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, como Cadete en el Heroico Colegio Militar, el 1 de septiembre de 1972; y fue ascendido como Subteniente de Infantería, por acuerdo del C. secretario del ramo, el 1 de septiembre de 1976;

b) Que a los siguientes grados ascendió de acuerdo con las leyes y los reglamentos vigentes a la fecha de sus ascensos;

c) Que, como miembro activo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, ha prestado servicios a la nación mexicana durante 31 años, 3 meses y 8 días, con antigüedad en el empleo anterior de 6 años; y

d) Se le han otorgado las condecoraciones de Perseverancia hasta la de Primera Clase correspondiente a 30 años de servicio ininterrumpidos.

De la revisión de la hoja de servicio del nombrado Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor, se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecieron la obtención del grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, sujeto a ratificación.

Por lo anterior, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Unico. Se ratifica el grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor que el titular del Poder Ejecutivo federal expidió a favor del ciudadano Gustavo Nieto Navarro.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 12 de febrero 2004.

Sen. Silvia Hernández Enríquez (rúbrica), Presidenta; Sen. Cecilia Romero Castillo (rúbrica), Dip. Carlos Flores Rico (rúbrica), secretarios; Dip. Consuelo Muro Urista, Dip. Rogelio Rueda Sánchez (rúbrica), Dip. David Hernández Pérez (rúbrica), Sen. Ernesto Gil Elorduy, Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Dip. Yolanda Valladares Valle (rúbrica), Sen. Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Dip. Federico Döring Casar (rúbrica), Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Sen. Demetrio Sodi de la Tijera (rúbrica), Sen. Jorge Emilio González Martínez, Sen. Rafael Melgoza Radillo.
 

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la hoja de servicio que contiene el nombramiento expedido el día 20 de noviembre del año 2003 por el Presidente de la República a favor del Coronel de Zapadores Diplomado de Estado Mayor Sergio Ricardo Martínez Luis como General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, que el Ejecutivo de la Unión envió a esta Comisión Permanente para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII, del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado esta Comisión advierte:

a) Que ingresó al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos como Cadete Numerario en el Heroico Colegio Militar el 18 de septiembre de 1968; fue ascendido como Subteniente de Zapadores por acuerdo del Secretario del ramo el 1 de septiembre de 1972;

b) Que a los siguientes grados ascendió de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes a la fecha de sus ascensos;

c) Que como miembro del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos ha prestado sus servicios a la nación mexicana durante 35 años, 2 meses y 21 días, con antigüedad en el empleo anterior de 5 años, y

d) Se le han otorgado las condecoraciones de Perseverancia hasta la de primera Clase y la "Especial" por 35 años de servicios ininterrumpidos.

De la revisión de la hoja de servicio del nombrado Coronel de Zapadores Diplomado de Estado Mayor se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecieron la obtención del grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, sujeto a ratificación.

Por lo anterior, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea, la aprobación del siguiente:

Punto de Acuerdo

"Unico.- Se ratifica el grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor que el titular del Poder Ejecutivo federal expidió a favor del ciudadano Sergio Ricardo Martínez Luis".

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 12 de febrero 2004.

Sen. Silvia Hernández Enríquez (rúbrica), Presidenta; Sen. Cecilia Romero Castillo (rúbrica), secretaria; Dip. Carlos Flores Rico (rúbrica), secretario; Dip. Consuelo Muro Urista, Dip. Rogelio Rueda Sánchez (rúbrica), Dip. David Hernández Pérez (rúbrica), Sen. Ernesto Gil Elorduy, Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Dip. Yolanda Valladares Valle (rúbrica), Sen. Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Dip. Federico Döring Casar (rúbrica), Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Sen. Demetrio Sodi de la Tijera (rúbrica), Sen. Jorge Emilio González Martínez, Sen. Rafael Melgoza Radillo.
 

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la hoja de servicio que contiene el nombramiento expedido el 20 de noviembre de 2003 por el Presidente de la República en favor del ciudadano Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor Javier Cruz Rivas como General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, que el Ejecutivo de la Unión envió a esta Comisión Permanente, para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado, esta Comisión advierte:

a) Que ingresó en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, como Cadete en el Heroico Colegio Militar, el 1 de septiembre de 1970; y fue ascendido como Subteniente de Infantería, por acuerdo del C. secretario del ramo, el 1 de septiembre de 1974;

b) Que a los siguientes grados ascendió de acuerdo con las leyes y los reglamentos vigentes a la fecha de sus ascensos;

c) Que, como miembro activo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, ha prestado servicios a la nación mexicana durante 33 años, 3 meses y 8 días, con antigüedad en el empleo anterior de 7 años; y

d) Se le han otorgado las condecoraciones de Perseverancia hasta la de Primera Clase, correspondiente a 30 años de servicio ininterrumpidos.

De la revisión de la hoja de servicio del nombrado Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor, se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecieron la obtención del grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, sujeto a ratificación.

Por lo anterior, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Unico. Se ratifica el grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor que el titular del Poder Ejecutivo federal expidió a favor del ciudadano Javier Cruz Rivas.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 12 de febrero 2004.

Sen. Silvia Hernández Enríquez (rúbrica), Presidenta; Sen. Cecilia Romero Castillo (rúbrica), Dip. Carlos Flores Rico (rúbrica), secretarios; Dip. Consuelo Muro Urista, Dip. Rogelio Rueda Sánchez (rúbrica), Dip. David Hernández Pérez (rúbrica), Sen. Ernesto Gil Elorduy, Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Dip. Yolanda Valladares Valle (rúbrica), Sen. Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Dip. Federico Döring Casar (rúbrica), Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Sen. Demetrio Sodi de la Tijera (rúbrica), Sen. Jorge Emilio González Martínez, Sen. Rafael Melgoza Radillo.
 

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la hoja de servicio que contiene el nombramiento expedido el día 20 de noviembre del año 2003 por el Presidente de la República a favor del Teniente Coronel de Artillería Diplomado de Estado Mayor Ricardo Reyes Amador como Coronel de Artillería Diplomado de Estado Mayor, que el Ejecutivo de la Unión envió a esta Comisión Permanente para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado esta Comisión advierte:

a) Que ingresó al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos como Cadete Numerario en el Heroico Colegio Militar el 1 de septiembre de 1976; fue ascendido como Subteniente de Artillería por acuerdo del secretario del ramo el 1 de septiembre de 1980;

b) Que a los siguientes grados ascendió de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes a la fecha de sus ascensos;

c) Que como miembro del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos ha prestado sus servicios a la nación mexicana durante 27 años, 3 meses y 5 días, con antigüedad en el empleo anterior de 5 años, y

d) Se le han otorgado las condecoraciones de Perseverancia hasta la de Segunda Clase, correspondiente a 25 años de servicios ininterrumpidos.

De la revisión de la hoja de servicio del nombrado Teniente Coronel de Artillería Diplomado de Estado Mayor se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecieron la obtención del grado de Coronel de Artillería Diplomado de Estado Mayor.

Por lo anterior, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea, la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Unico: Se ratifica el grado de Coronel de Artillería Diplomado de Estado Mayor que el titular del Poder Ejecutivo federal expidió a favor del ciudadano Ricardo Reyes Amador.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 12 de febrero 2004.

Sen. Silvia Hernández Enríquez (rúbrica), Presidenta; Sen. Cecilia Romero Castillo (rúbrica), secretaria; Dip. Carlos Flores Rico (rúbrica), secretario; Dip. Consuelo Muro Urista, Dip. Rogelio Rueda Sánchez (rúbrica), Dip. David Hernández Pérez (rúbrica), Sen. Ernesto Gil Elorduy, Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Dip. Yolanda Valladares Valle (rúbrica), Sen. Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Dip. Federico Döring Casar (rúbrica), Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Sen. Demetrio Sodi de la Tijera (rúbrica), Sen. Jorge Emilio González Martínez, Sen. Rafael Melgoza Radillo.
 

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la hoja de servicio que contiene el nombramiento expedido el día 20 de noviembre del año 2003 por el Presidente de la República a favor del Coronel de Caballería Diplomado de Estado Mayor Rigoberto García Cortés como General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, que el Ejecutivo de la Unión envió a esta Comisión Permanente, para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado, esta Comisión advierte:

a) Que ingreso en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, como Soldado de Fuerza Aérea, el 12 de septiembre de 1972; y fue ascendido como Subteniente de Caballería, por acuerdo del secretario del ramo, el 1 de septiembre de 1978;

b) Que a los siguientes grados ascendió de acuerdo con las leyes y los reglamentos vigentes a la fecha de sus ascensos;

c) Que, como miembro del Ejercito y Fuerza Aérea Mexicanos, ha prestado servicios a la nación mexicana durante 31 años, 2 meses y 25 días, con antigüedad en el empleo anterior de 5 años; y

d) Se le han otorgado las condecoraciones de Perseverancia hasta la de 1/a Clase, correspondiente a 30 años de servicio ininterrumpidos.

De la revisión de la hoja de servicio del nombrado Coronel de Caballería Diplomado de Estado Mayor, se deduce que el interesado reunió los requisitos que merecieron la obtención del grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, sujeto a ratificación.

Por lo anterior, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Unico. Se ratifica el grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor que el titular del Poder Ejecutivo federal expidió a favor del ciudadano Rigoberto García Cortés.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 12 de febrero 2004.

Sen. Silvia Hernández Enríquez (rúbrica), Presidenta; Sen. Cecilia Romero Castillo (rúbrica), Dip. Carlos Flores Rico (rúbrica), secretarios; Dip. Consuelo Muro Urista, Dip. Rogelio Rueda Sánchez (rúbrica), Dip. David Hernández Pérez (rúbrica), Sen. Ernesto Gil Elorduy, Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Dip. Yolanda Valladares Valle (rúbrica), Sen. Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Dip. Federico Döring Casar (rúbrica), Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Sen. Demetrio Sodi de la Tijera (rúbrica), Sen. Jorge Emilio González Martínez, Sen. Rafael Melgoza Radillo.
 

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la hoja de servicio que contiene el nombramiento expedido el 20 de noviembre de 2003 por el Presidente de la República a favor del ciudadano Coronel de Caballería Diplomado de Estado Mayor Arturo Sánchez García como General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, que el Ejecutivo de la Unión envió a esta Comisión Permanente para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado, esta Comisión advierte:

a) Que ingresó al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos como Cadete Numerario en el Heroico Colegio Militar el 2 de octubre de 1972; fue ascendido como Subteniente de Caballería por acuerdo del C. secretario del ramo el 1 de septiembre de 1976;

b) Que a los siguientes grados ascendió de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes ala fecha de sus ascensos;

c) Que como miembro activo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos ha prestado sus servicios a la Nación Mexicana durante 31 años, 2 meses y 8 días, con antigüedad en el empleó anterior de 7 años, y

d) Se le han otorgado las condecoraciones de Perseverancia hasta la de Primera Clase correspondiente a 30 años de servicios ininterrumpidos.

De la revisión de la hoja de servicios del nombrado Coronel de Caballería Diplomado de Estado Mayor se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecieron la obtención del grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, sujeto a ratificación. Por lo anterior, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Unico.- Se ratifica el grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor que el titular del Poder Ejecutivo federal expidió a favor del ciudadano Arturo Sánchez García.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 12 de febrero 2004.

Sen. Silvia Hernández Enríquez (rúbrica), Presidenta; Sen. Cecilia Romero Castillo (rúbrica), secretaria; Dip. Carlos Flores Rico (rúbrica), secretario; Dip. Consuelo Muro Urista, Dip. Rogelio Rueda Sánchez (rúbrica), Dip. David Hernández Pérez (rúbrica), Sen. Ernesto Gil Elorduy, Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Dip. Yolanda Valladares Valle (rúbrica), Sen. Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Dip. Federico Döring Casar (rúbrica), Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Sen. Demetrio Sodi de la Tijera (rúbrica), Sen. Jorge Emilio González Martínez, Sen. Rafael Melgoza Radillo.
 

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la hoja de servicio que contiene el nombramiento expedido el día 20 de noviembre del año 2003 por el Presidente de la República a favor del Coronel de Transmisiones Filiberto Márquez Osorio como General Brigadier de Transmisiones, que el Ejecutivo de la Unión envió a esta Comisión Permanente, para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado, esta Comisión advierte:

a) Que ingresó en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, como Soldado de Transmisiones en la Escuela Militar de Clases de Transmisiones, el 3 de febrero de 1962; y fue ascendido como Subteniente de Transmisiones, por acuerdo del secretario del ramo, el 1 de septiembre de 1970;

b) Que a los siguientes grados ascendió de acuerdo con las leyes y los reglamentos vigentes a la fecha de sus ascensos;

c) Que, como miembro del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, ha prestado servicios a la nación mexicana durante 41 años, 10 meses y 7 días, con antigüedad en el empleo anterior de 7 años; y

d) Se le han otorgado las condecoraciones de Perseverancia hasta la de 1/a. Clase y la "Especial" por 35 años de servicio ininterrumpidos.

De la revisión de la hoja de servicio del nombrado Coronel de Transmisiones, se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecieron la obtención del grado de General Brigadier de Transmisiones, sujeto a ratificación.

Por lo anterior, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

"Unico. Se ratifica el grado de General Brigadier de Transmisiones que el titular del Poder Ejecutivo federal expidió a favor del ciudadano Filiberto Márquez Osorio."

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 12 de febrero de 2004.

Segunda Comisión -de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública- de la Comisión Permanente

Sen. Silvia Hernández Enríquez (rúbrica), Presidenta; Sen. Cecilia Romero Castillo (rúbrica), Dip. Carlos Flores Rico (rúbrica), secretarios; Dip. Consuelo Muro Urista, Dip. Rogelio Rueda Sánchez (rúbrica), Dip. David Hernández Pérez (rúbrica), Sen. Ernesto Gil Elorduy, Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Dip. Yolanda Valladares Valle (rúbrica), Sen. Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Dip. Federico Döring Casar (rúbrica), Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Sen. Demetrio Sodi de la Tijera (rúbrica), Sen. Jorge Emilio González Martínez, Sen. Rafael Melgoza Radillo.
 

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la hoja de servicio que contiene el nombramiento expedido el 20 de noviembre de 2003 por el Presidente de la República en favor del ciudadano Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor Gilberto Landeros Briseño como General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, que el Ejecutivo de la Unión envió a esta Comisión Permanente para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado, esta Comisión advierte:

a) Que ingresó al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos como Cadete Numerario en el Heroico Colegio Militar el 1 de septiembre de 1969; fue ascendido como Subteniente de Infantería por acuerdo del C. secretario del ramo el 1 de septiembre de 1973;

b) Que a los siguientes grados ascendió de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes a la fecha de sus ascensos;

c) Que como miembro activo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos ha prestado sus servicios a la nación mexicana durante 34 años, 3 meses y 9 días, con antigüedad en el empleo anterior de 7 años, y

d) Se le han otorgado las condecoraciones de Perseverancia hasta la de Tercera Clase, correspondiente a 20 años de servicios ininterrumpidos.

De la revisión de la hoja de servicio del nombrado Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecieron la obtención del grado de General Brigadier de Diplomado de Estado Mayor, sujeto a ratificación.

Por lo anterior, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, la aprobación del siguiente:

Punto de Acuerdo

Unico.- Se ratifica el grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor que el titular del Poder Ejecutivo federal expidió a favor del ciudadano Gilberto Landeros Briseño.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 12 de febrero 2004.

Sen. Silvia Hernández Enríquez (rúbrica), Presidenta; Sen. Cecilia Romero Castillo (rúbrica), secretaria; Dip. Carlos Flores Rico (rúbrica), secretario; Dip. Consuelo Muro Urista, Dip. Rogelio Rueda Sánchez (rúbrica), Dip. David Hernández Pérez (rúbrica), Sen. Ernesto Gil Elorduy, Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Dip. Yolanda Valladares Valle (rúbrica), Sen. Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Dip. Federico Döring Casar (rúbrica), Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Sen. Demetrio Sodi de la Tijera (rúbrica), Sen. Jorge Emilio González Martínez, Sen. Rafael Melgoza Radillo.
 

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la hoja de servicio que contiene el nombramiento expedido el día 20 de noviembre del año 2003 por el Presidente de la República a favor del Coronel de Caballería Diplomado de Estado Mayor Héctor Aguilar Elizalde como General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, que el Ejecutivo de la Unión envió a esta Comisión Permanente para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado esta Comisión advierte:

a) Que ingresó al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos como Cadete Numerario en el Heroico Colegio Militar el 1 de septiembre de 1973; fue ascendido como Subteniente de Caballería por acuerdo del secretario del ramo el 1 de septiembre de 1977;

b) Que a los siguientes grados ascendió de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes a la fecha de sus ascensos;

c) Que como miembro del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos ha prestado sus servicios a la nación mexicana durante 30 años, 3 meses y 9 días, con antigüedad en el empleo anterior de 6 años, y

d) Se le han otorgado las condecoraciones de Perseverancia hasta la de Segunda Clase, correspondiente a 25 años de servicios ininterrumpidos.

De la revisión de la hoja de servicio del nombrado Coronel de Caballería Diplomado de Estado Mayor se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecieron la obtención del grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor.

Por lo anterior, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Unico: Se ratifica el grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor que el titular del Poder Ejecutivo Federal expidió a favor del ciudadano Héctor Aguilar Elizalde.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 12 de febrero 2004.

Sen. Silvia Hernández Enríquez (rúbrica), Presidenta; Sen. Cecilia Romero Castillo (rúbrica), secretaria; Dip. Carlos Flores Rico (rúbrica), secretario; Dip. Consuelo Muro Urista, Dip. Rogelio Rueda Sánchez (rúbrica), Dip. David Hernández Pérez (rúbrica), Sen. Ernesto Gil Elorduy, Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Dip. Yolanda Valladares Valle (rúbrica), Sen. Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Dip. Federico Döring Casar (rúbrica), Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Sen. Demetrio Sodi de la Tijera (rúbrica), Sen. Jorge Emilio González Martínez, Sen. Rafael Melgoza Radillo.
 

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la hoja de servicio que contiene el nombramiento expedido el día 20 de noviembre del año 2003 por el Presidente de la República a favor del Teniente Coronel de Transmisiones Diplomado de Estado Mayor Santiago Contreras Ojeda como Coronel de Transmisiones Diplomado de Estado Mayor, que el Ejecutivo de la Unión envió a esta Comisión Permanente, para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado, esta Comisión advierte:

a) Que ingresó en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, como Soldado de Transmisiones en la Escuela Militar de Clases de Transmisiones, el 1 de septiembre de 1974; y fue ascendido como Subteniente de Transmisiones, por acuerdo del secretario del ramo, el 1 de septiembre de 1981;

b) Que a los siguientes grados ascendió de acuerdo con las leyes y los reglamentos vigentes a la fecha de sus ascensos;

c) Que, como miembro del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, ha prestado servicios a la nación mexicana durante 29 años, 3 meses y 9 días, con antigüedad en el empleo anterior de 4 años; y

d) Se le han otorgado las condecoraciones de Perseverancia hasta la de Segunda Clase, correspondiente a 25 años de servicio ininterrumpidos.

De la revisión de la hoja de servicio del nombrado Teniente Coronel de Transmisiones Diplomado de Estado Mayor, se deduce que el interesado reunió los requisitos que merecieron la obtención del grado de Coronel de Transmisiones Diplomado de Estado Mayor, sujeto a ratificación.

Por lo anterior, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Unico. Se ratifica el grado de Coronel de Transmisiones Diplomado de Estado Mayor que el Titular del Poder Ejecutivo Federal expidió a favor del Ciudadano Santiago Contreras Ojeda.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 12 de febrero de 2004.

Sen. Silvia Hernández Enríquez (rúbrica), Presidenta; Sen. Cecilia Romero Castillo (rúbrica), Dip. Carlos Flores Rico (rúbrica), secretarios; Dip. Consuelo Muro Urista, Dip. Rogelio Rueda Sánchez (rúbrica), Dip. David Hernández Pérez (rúbrica), Sen. Ernesto Gil Elorduy, Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Dip. Yolanda Valladares Valle (rúbrica), Sen. Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Dip. Federico Döring Casar (rúbrica), Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Sen. Demetrio Sodi de la Tijera (rúbrica), Sen. Jorge Emilio González Martínez, Sen. Rafael Melgoza Radillo.
 

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la hoja de servicio que contiene el nombramiento expedido el 20 de noviembre de 2003 por el Presidente de la República a favor del ciudadano Teniente Coronel Ingeniero en Transmisiones Militares J. Jesús Naranjo Cervantes como Coronel Ingeniero en Transmisiones Militares, que el Ejecutivo de la Unión envió a esta Comisión Permanente para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado, esta Comisión advierte:

a) Que ingresó al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos como Soldado de Transmisiones en la Escuela Militar de Clases de Transmisiones el 1 de septiembre de 1972; fue ascendido como Subteniente de Transmisiones por acuerdo del C. secretario del ramo el 1 de septiembre de 1980;

b) Que a los siguientes grados ascendió de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes a la fecha de sus ascensos;

c) Que como miembro activo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos ha prestado sus servicios a la nación mexicana durante 31 años, 3 meses y 10 días, con antigüedad en el empleo anterior de 6 años, y

d) Se le han otorgado las condecoraciones de Perseverancia hasta la de Primera Clase correspondiente a 30 años de servicios ininterrumpidos.

De la revisión de la hoja de servicio del nombrado Teniente Coronel Ingeniero en Transmisiones Militares se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecieron la obtención del grado de Coronel Ingeniero en Transmisiones Militares, sujeto a ratificación.

Por lo anterior, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Unico.- Se ratifica el grado de Coronel Ingeniero en Transmisiones Militares que el titular del Poder Ejecutivo federal expidió a favor del ciudadano J. Jesús Naranjo Cervantes.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 19 de febrero 2004.

Sen. Silvia Hernández Enríquez, Presidenta; Sen. Cecilia Romero Castillo (rúbrica), secretaria; Dip. Carlos Flores Rico (rúbrica), secretario; Dip. Consuelo Muro Urista (rúbrica), Dip. Rogelio Rueda Sánchez (rúbrica), Dip. David Hernández Pérez (rúbrica), Sen. Ernesto Gil Elorduy (rúbrica), Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Dip. Yolanda Valladares Valle (rúbrica), Sen. Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Dip. Federico Döring Casar (rúbrica), Sen. César Jáuregui Robles, Sen. Demetrio Sodi de la Tijera, Sen. Jorge Emilio González Martínez, Sen. Rafael Melgoza Radillo.
 

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la hoja de servicio que contiene el nombramiento expedido el día 20 de noviembre del año 2003 por el Presidente de la República a favor del Teniente Coronel de Fuerza Aérea Abastecedor de Material Aéreo Diplomado de Estado Mayor Aéreo Jorge Tomás Smith Zamora como Coronel de Fuerza Aérea Abastecedor de Material Aéreo Diplomado de Estado Mayor Aéreo, que el Ejecutivo de la Unión envió a esta Comisión Permanente, para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado, esta Comisión advierte:

a) Que ingresó en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, como Cadete en la Escuela Militar de Mantenimiento y Abastecimiento, el 1 de septiembre de 1977; y fue ascendido como Subteniente de Fuerza Aérea Abastecedor de Material Aéreo, por acuerdo del secretario del ramo, el 1 de septiembre de 1981;

b) Que a los siguientes grados ascendió de acuerdo con las leyes y los reglamentos vigentes a la fecha de sus ascensos;

c) Que, como miembro del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, ha prestado servicios a la nación mexicana durante 26 años, 3 meses y 9 días, con antigüedad en el empleo anterior de 6 años; y

d) Se le han otorgado las condecoraciones de Perseverancia hasta la de 2/a. Clase, por 25 años de servicio ininterrumpidos.

De la revisión de la hoja de servicio del nombrado Teniente Coronel de Fuerza Aérea Abastecedor de Material Aéreo Diplomado de Estado Mayor Aéreo, se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecieron la obtención del grado de Coronel de Fuerza Aérea Abastecedor de Material Aéreo Diplomado de Estado Mayor Aéreo, sujeto a ratificación.

Por lo anterior, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

"Unico. Se ratifica el grado de Coronel de Fuerza Aérea Abastecedor de Material Aéreo Diplomado de Estado Mayor Aéreo que el titular del Poder Ejecutivo federal expidió a favor del ciudadano Jorge Tomás Smith Zamora."

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 19 de febrero de 2004.

Sen. Silvia Hernández Enríquez, Presidenta; Sen. Cecilia Romero Castillo (rúbrica), Dip. Carlos Flores Rico (rúbrica), secretarios; Dip. Consuelo Muro Urista (rúbrica), Dip. Rogelio Rueda Sánchez (rúbrica), Dip. David Hernández Pérez (rúbrica), Sen. Ernesto Gil Elorduy (rúbrica), Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Dip. Yolanda Valladares Valle (rúbrica), Sen. Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Dip. Federico Döring Casar (rúbrica), Sen. César Jáuregui Robles, Sen. Demetrio Sodi de la Tijera, Sen. Jorge Emilio González Martínez, Sen. Rafael Melgoza Radillo.
 

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la hoja de servicio que contiene el nombramiento expedido el 20 de noviembre de 2003 por el Presidente de la República en favor del ciudadano Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor Sergio Alberto Martínez Castuera como General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, que el Ejecutivo de la Unión envió a esta Comisión Permanente para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado, esta Comisión advierte:

a) Que ingresó al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos como Soldado Auxiliar Mozo en el Heroico Colegio Militar el 1 de diciembre de 1972; fue ascendido como Subteniente de Infantería por acuerdo del C. secretario del ramo el 1 de septiembre de 1978;

b) Que a los siguientes grados ascendió de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes a la fecha de sus ascensos;

c) Que como miembro activo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos ha prestado sus servicios a la nación mexicana durante 31 años, 0 meses y 9 días, con antigüedad en el empleo anterior de 5 años, y

d) Se le han otorgado las condecoraciones de Perseverancia hasta la de Primera Clase, correspondiente a 30 años de servicios ininterrumpidos.

De la revisión de la hoja de servicio del nombrado Coronel dé Infantería Diplomado de Estado Mayor se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecieron la obtención del grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, sujeto a ratificación.

Por lo anterior, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Unico.- Se ratifica el grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor que el titular del Poder Ejecutivo federal expidió a favor del ciudadano Sergio Alberto Martínez Castuera.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 19 de febrero 2004.

Sen. Silvia Hernández Enríquez, Presidenta; Sen. Cecilia Romero Castillo (rúbrica), secretaria; Dip. Carlos Flores Rico (rúbrica), secretario; Dip. Consuelo Muro Urista (rúbrica), Dip. Rogelio Rueda Sánchez (rúbrica), Dip. David Hernández Pérez (rúbrica), Sen. Ernesto Gil Elorduy (rúbrica), Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Dip. Yolanda Valladares Valle (rúbrica), Sen. Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Dip. Federico Döring Casar (rúbrica), Sen. César Jáuregui Robles, Sen. Demetrio Sodi de la Tijera, Sen. Jorge Emilio González Martínez, Sen. Rafael Melgoza Radillo.
 

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la hoja de servicio que contiene el nombramiento expedido el día 20 de noviembre del año 2003 por el Presidente de la República a favor del Teniente Coronel de Fuerza Aérea Aerologista José Angel Mata como Coronel de Fuerza Aérea Aerologista, que el Ejecutivo de la Unión envió a esta Comisión Permanente, para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado esta Comisión advierte:

a) Que ingresó en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, como Alumno en la Escuela Militar de Especialistas de Fuerza Aérea del Colegio del Aire, el 3 de septiembre de 1973; y fue ascendido como Subteniente de Fuerza Aérea Aerologista, por acuerdo del secretario del ramo, el 1 de septiembre de 1979;

b) Que a los siguientes grados ascendió de acuerdo con las leyes y los reglamentos vigentes a la fecha de sus ascensos;

c) Que, como miembro del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, ha prestado servicios a la nación mexicana durante 30 años, 3 meses y 8 días, con antigüedad en el empleo anterior de 7 años; y

d) Se le han otorgado las condecoraciones de Perseverancia hasta la de 1/a. Clase, correspondiente a 30 años de servicio ininterrumpidos.

De la revisión de la hoja de servicio del nombrado Teniente Coronel de Fuerza Aérea Aerologista, se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecieron la obtención del grado de Coronel de Fuerza Aérea Aerologista.

Por lo anterior, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Unico. Se ratifica el grado de Coronel de Fuerza Aérea Aerologista que el titular del Poder Ejecutivo federal expidió a favor del ciudadano José Angel Mata.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 19 de febrero de 2004.

Sen. Silvia Hernández Enríquez, Presidenta; Sen. Cecilia Romero Castillo (rúbrica), Dip. Carlos Flores Rico (rúbrica), secretarios; Dip. Consuelo Muro Urista (rúbrica), Dip. Rogelio Rueda Sánchez (rúbrica), Dip. David Hernández Pérez (rúbrica), Sen. Ernesto Gil Elorduy (rúbrica), Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Dip. Yolanda Valladares Valle (rúbrica), Sen. Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Dip. Federico Döring Casar (rúbrica), Sen. César Jáuregui Robles, Sen. Demetrio Sodi de la Tijera, Sen. Jorge Emilio González Martínez, Sen. Rafael Melgoza Radillo.
 

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la hoja de servicios que contiene el nombramiento expedido el día 20 de noviembre del año 2003, por el Presidente de la República, a favor del ciudadano Coronel Ingeniero en Transmisiones Militares Diplomado de Estado Mayor Arturo Alberto Jheman Zetina, como General Brigadier Ingeniero en Transmisiones Militares Diplomado de Estado Mayor, que el Ejecutivo de la Unión envió a esta Comisión Permanente, para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado esta Comisión advierte:

a) Que ingresó al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, como alumno en la Escuela Militar de Clases de Transmisiones, el 1º de febrero de 1967, fue ascendido como Subteniente de Transmisiones, por acuerdo del secretario del ramo, el 1º de septiembre de 1974;

b) Que a los siguientes grados ascendió de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes a la fecha de sus ascensos;

c) Que como miembro del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos ha prestado sus servicios a la nación mexicana durante 36 años, 10 meses y 10 días, como antigüedad en el empleo anterior de 5 años, y

d) Se le han otorgado las condecoraciones de Perseverancia hasta la de Primera Clase y la "Especial" por 35 años de servicios ininterrumpidos.

De la revisión de la hoja de servicios del nombrado Coronel Ingeniero en Transmisiones Militares Diplomado de Estado Mayor, se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecieron la obtención del grado de General Brigadier Ingeniero en Transmisiones Militares Diplomado de Estado Mayor, sujeto a ratificación.

Por lo anterior, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea, la aprobación del siguiente:

Punto de Acuerdo

"Unico.- Se ratifica el grado de General Brigadier Ingeniero en Transmisiones Militares Diplomado de Estado Mayor que el titular del Poder Ejecutivo Federal expidió a favor del ciudadano Arturo Alberto Jheman Zetina".

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, México, DF, a 19 de febrero 2004.

Sen. Silvia Hernández Enríquez, Presidenta; Sen. Cecilia Romero Castillo (rúbrica), Dip. Carlos Flores Rico (rúbrica), secretarios; Dip. Consuelo Muro Urista (rúbrica), Dip. Rogelio Rueda Sánchez (rúbrica), Dip. David Hernández Pérez (rúbrica), Sen. Ernesto Gil Elorduy (rúbrica), Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Dip. Yolanda Valladares Valle (rúbrica), Sen. Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Dip. Federico Döring Casar (rúbrica), Sen. César Jáuregui Robles, Sen. Demetrio Sodi de la Tijera, Sen. Jorge Emilio González Martínez, Sen. Rafael Melgoza Radillo.
 

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la hoja de servicios que contiene el nombramiento expedido el 20 de noviembre de 2003, por el Presidente de la República, a favor del ciudadano Teniente Coronel Cirujano Dentista David Casillas del Llano como Coronel Cirujano Dentista, que el Ejecutivo de la Unión envió a esta Comisión Permanente, para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado, esta Comisión advierte:

a) Que ingresó al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos como Cadete Numerario, en el Heroico Colegio Militar, el 1º de septiembre de 1971, fue ascendido como Subteniente de Infantería, por acuerdo del C. secretario del ramo, el 1º de septiembre de 1975;

b) Que a los siguientes grados ascendió de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes a la fecha de sus ascensos;

c) Que como miembro activo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, ha prestado sus servicios a la nación mexicana durante 32 años, 3 meses y 10 días, con antigüedad en el empleo anterior de 7 años, y

d) Se le han otorgado las condecoraciones de Perseverancia hasta la de Primera Clase correspondiente a 30 años de servicios ininterrumpidos.

De la revisión de la hoja de servicios del nombrado Teniente Coronel Cirujano Dentista, se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecieron la obtención del grado de Coronel Cirujano Dentista, sujeto a ratificación.

Por lo anterior, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, la aprobación del siguiente:

Punto de Acuerdo

Unico.- Se ratifica el grado de Coronel Cirujano Dentista que el titular del Poder Ejecutivo Federal expidió a favor del ciudadano David Casillas del Llano.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 19 de febrero 2004.

Sen. Silvia Hernández Enríquez, Presidenta; Sen. Cecilia Romero Castillo (rúbrica), Dip. Carlos Flores Rico (rúbrica), secretarios; Dip. Consuelo Muro Urista (rúbrica), Dip. Rogelio Rueda Sánchez (rúbrica), Dip. David Hernández Pérez (rúbrica), Sen. Ernesto Gil Elorduy (rúbrica), Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Dip. Yolanda Valladares Valle (rúbrica), Sen. Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Dip. Federico Döring Casar (rúbrica), Sen. César Jáuregui Robles, Sen. Demetrio Sodi de la Tijera, Sen. Jorge Emilio González Martínez, Sen. Rafael Melgoza Radillo.
 

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la hoja de servicios que contiene el nombramiento expedido el día 20 de noviembre del año 2003, por el Presidente de la República, a favor del Teniente Coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo José Francisco Wilfrido Escamilla Rangel, como Coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo, que el Ejecutivo de la Unión envió a esta Comisión Permanente, para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado esta Comisión advierte:

a) Que ingresó al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, como Cadete en la Escuela Militar de Aviación, el 4 de septiembre de 1972, fue ascendido corno Subteniente de Fuerza Aérea Piloto Aviador, por acuerdo del secretario del ramo, el 1º de septiembre de 1976;

b) Que a los siguientes grados ascendió de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes a la fecha de sus ascensos;

c) Que como miembro del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos ha prestado sus servicios a la nación mexicana durante 31 años, 3 meses y 7 días, con antigüedad en el empleo anterior de 9 años, y

d) Se le han otorgado las condecoraciones de Perseverancia hasta la de Primera Clase por 30 años de servicios ininterrumpidos.

De la revisión de la hoja de servicios del nombrado Teniente Coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo, se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecieron la obtención del grado de Coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo, sujeto a ratificación.

Por lo anterior, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea, la aprobación del siguiente:

Punto de Acuerdo

"Unico.- Se ratifica el grado de Coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo que el titular del Poder Ejecutivo Federal expidió a favor del ciudadano José Francisco Wilfrido Escamilla Rangel".

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 19 de febrero 2004.

Sen. Silvia Hernández Enríquez, Presidenta; Sen. Cecilia Romero Castillo (rúbrica), Dip. Carlos Flores Rico (rúbrica), secretarios; Dip. Consuelo Muro Urista (rúbrica), Dip. Rogelio Rueda Sánchez (rúbrica), Dip. David Hernández Pérez (rúbrica), Sen. Ernesto Gil Elorduy (rúbrica), Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Dip. Yolanda Valladares Valle (rúbrica), Sen. Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Dip. Federico Döring Casar (rúbrica), Sen. César Jáuregui Robles, Sen. Demetrio Sodi de la Tijera, Sen. Jorge Emilio González Martínez, Sen. Rafael Melgoza Radillo.
 

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la hoja de servicios que contiene el nombramiento expedido el 20 de noviembre de 2003, por el Presidente de la República, en favor del ciudadano Teniente Coronel de Fuerza Aérea Especialista en Mantenimiento de Aviación Teodoro López Rodríguez, como Coronel de Fuerza Aérea Especialista de Mantenimiento de Aviación, que el Ejecutivo de la Unión envió a esta Comisión Permanente, para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado, esta Comisión advierte:

a) Que ingresó al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos como alumno en la Escuela Militar de Mantenimiento y Abastecimiento, el 1º de septiembre de 1968, fue ascendido como Subteniente de Fuerza Aérea Especialista en Mantenimiento de Aviación, por acuerdo del C. secretario del ramo, el 1º de septiembre de 1978;

b) Que a los siguientes grados ascendió de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes a la fecha de sus ascensos;

c) Que como miembro activo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos ha prestado sus servicios a la nación mexicana durante 35 años, 3 meses y 10 días, con antigüedad en el empleo anterior de 7 años, y

d) Se le han otorgado las condecoraciones de Perseverancia hasta la de Primera Clase y la Especial, correspondiente a 35 años de servicios ininterrumpidos.

De la revisión de la hoja de servicios del nombrado Teniente Coronel de Fuerza Aérea Especialista en Mantenimiento de Aviación, se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecieron la obtención del grado de Coronel de Fuerza Aérea Especialista en Mantenimiento de Aviación, sujeto a ratificación.

Por lo anterior, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, la aprobación del siguiente:

Punto de Acuerdo

Unico.- Se ratifica el grado de Coronel de Fuerza Aérea Especialista en Mantenimiento de Aviación que el titular del Poder Ejecutivo Federal expidió a favor del ciudadano Teodoro López Rodríguez.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 19 de febrero 2004.

Sen. Silvia Hernández Enríquez, Presidenta; Sen. Cecilia Romero Castillo (rúbrica), Dip. Carlos Flores Rico (rúbrica), secretarios; Dip. Consuelo Muro Urista (rúbrica), Dip. Rogelio Rueda Sánchez (rúbrica), Dip. David Hernández Pérez (rúbrica), Sen. Ernesto Gil Elorduy (rúbrica), Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Dip. Yolanda Valladares Valle (rúbrica), Sen. Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Dip. Federico Döring Casar (rúbrica), Sen. César Jáuregui Robles, Sen. Demetrio Sodi de la Tijera, Sen. Jorge Emilio González Martínez, Sen. Rafael Melgoza Radillo.
 

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la hoja de servicios que contiene el nombramiento expedido el día 20 de noviembre del año 2003, por el Presidente de la República, a favor del Teniente Coronel de Fuerza Aérea Meteorólogo Diplomado de Estado Mayor Aéreo Macario Alvarez Zavala como Coronel de Fuerza Aérea Meteorólogo Diplomado de Estado Mayor Aéreo que el Ejecutivo de la Unión envió a esta Comisión Permanente, para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado esta Comisión advierte:

a) Que ingresó al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, como alumno en la Escuela Militar de Especialistas de Fuerza Aérea, el 3 de septiembre de 1973, fue ascendido como Subteniente de Fuerza Aérea Aerologista, por acuerdo del secretario del ramo, el 1º de septiembre de 1979;

b) Que a los siguientes grados ascendió de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes a la fecha de sus ascensos;

c) Que como miembro del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos ha prestado sus servicios a la nación mexicana durante 30 años, 3 meses y 8 días, con antigüedad en el empleo anterior de 6 años, y

d) Se le han otorgado las condecoraciones de Perseverancia hasta la de Primera Clase, correspondiente a 30 años de servicios ininterrumpidos.

De la revisión de la hoja de servicios del nombrado Teniente Coronel de Fuerza Aérea Meteorólogo Diplomado de Estado Mayor Aéreo, se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecieron la obtención del grado de Coronel de Fuerza Aérea Meteorólogo Diplomado de Estado Mayor Aéreo.

Por lo anterior, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea, la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Unico: Se ratifica el grado de Coronel de Fuerza Aérea Meteorólogo Diplomado de Estado Mayor Aéreo que el titular del Poder Ejecutivo Federal expidió a favor del ciudadano Macario Alvarez Zavala.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, México, DF, a 19 de febrero 2004.

Sen. Silvia Hernández Enríquez, Presidenta; Sen. Cecilia Romero Castillo (rúbrica), Dip. Carlos Flores Rico (rúbrica), secretarios; Dip. Consuelo Muro Urista (rúbrica), Dip. Rogelio Rueda Sánchez (rúbrica), Dip. David Hernández Pérez (rúbrica), Sen. Ernesto Gil Elorduy (rúbrica), Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Dip. Yolanda Valladares Valle (rúbrica), Sen. Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Dip. Federico Döring Casar (rúbrica), Sen. César Jáuregui Robles, Sen. Demetrio Sodi de la Tijera, Sen. Jorge Emilio González Martínez, Sen. Rafael Melgoza Radillo.
 

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la hoja de servicios que contiene el nombramiento expedido el día 20 de noviembre del año 2003, por el Presidente de la República, a favor del ciudadano Teniente Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor Gumaro Cabrera Osornio, como Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor, que el Ejecutivo de la Unión envió a esta Comisión Permanente, para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado esta Comisión advierte:

a) Que ingresó al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos como Cadete Numerario, en el Heroico Colegio Militar, el 1º de septiembre de 1979, fue ascendido como Subteniente de Infantería, por acuerdo del secretario ramo, el 1º de septiembre de 1983;

b) Que a los siguientes grados ascendió de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes a la fecha de sus ascensos;

c) Que como miembro del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos ha prestado sus servicios a la nación mexicana durante 24 años, 3 meses y 12 días, como antigüedad en el empleo anterior de 4 años, y

d) Se le han otorgado las condecoraciones de Perseverancia hasta la de Tercera Clase por 20 años de servicios ininterrumpidos.

De la revisión de la hoja de servicios del nombrado Teniente Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor, se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecieron la obtención del grado de Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor, sujeto a ratificación.

Por lo anterior, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea, la aprobación del siguiente:

Punto de Acuerdo

"Unico.- Se ratifica el grado de Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor que el titular del Poder Ejecutivo Federal expidió a favor del ciudadano Gumaro Cabrera Osornio".

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 19 de febrero 2004.

Sen. Silvia Hernández Enríquez, Presidenta; Sen. Cecilia Romero Castillo (rúbrica), Dip. Carlos Flores Rico (rúbrica), secretarios; Dip. Consuelo Muro Urista (rúbrica), Dip. Rogelio Rueda Sánchez (rúbrica), Dip. David Hernández Pérez (rúbrica), Sen. Ernesto Gil Elorduy (rúbrica), Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Dip. Yolanda Valladares Valle (rúbrica), Sen. Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Dip. Federico Döring Casar (rúbrica), Sen. César Jáuregui Robles, Sen. Demetrio Sodi de la Tijera, Sen. Jorge Emilio González Martínez, Sen. Rafael Melgoza Radillo.
 

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la hoja de servicios que contiene el nombramiento expedido el 20 de noviembre de 2003, por el Presidente de la República, a favor del ciudadano Teniente Coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo Guillermo Tapia Adán como Coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo, que el Ejecutivo de la Unión envió a esta Comisión Permanente; para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado, esta Comisión advierte:

a) Que ingresó al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos como Cadete, en la Escuela Militar de Aviación, el 3 de septiembre de 1973, fue ascendido como Subteniente de Fuerza Aérea Piloto Aviador, por acuerdo del C. secretario del ramo, el 1º de septiembre de 1977;

b) Que a los siguientes grados ascendió de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes a la fecha de sus ascensos;

c) Que como miembro activo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, ha prestado sus servicios a la nación mexicana durante 30 años, 3 meses y 9 días, con antigüedad en el empleo anterior de 8 años, y

d) Se le han otorgado las condecoraciones de Perseverancia hasta la de Primera Clase correspondiente a 30 años de servicios ininterrumpidos.

De la revisión de la hoja de servicios del nombrado Teniente Coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo, se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecieron la obtención del grado de Coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo, sujeto a ratificación.

Por lo anterior, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, la aprobación del siguiente:

Punto de Acuerdo

Unico.- Se ratifica el grado de Coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo que el titular del Poder Ejecutivo Federal expidió a favor del ciudadano Guillermo Tapia Adán.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 19 de febrero 2004.

Sen. Silvia Hernández Enríquez, Presidenta; Sen. Cecilia Romero Castillo (rúbrica), Dip. Carlos Flores Rico (rúbrica), secretarios; Dip. Consuelo Muro Urista (rúbrica), Dip. Rogelio Rueda Sánchez (rúbrica), Dip. David Hernández Pérez (rúbrica), Sen. Ernesto Gil Elorduy (rúbrica), Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Dip. Yolanda Valladares Valle (rúbrica), Sen. Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Dip. Federico Döring Casar (rúbrica), Sen. César Jáuregui Robles, Sen. Demetrio Sodi de la Tijera, Sen. Jorge Emilio González Martínez, Sen. Rafael Melgoza Radillo.
 

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la hoja de servicios que contiene el nombramiento expedido el día 20 de noviembre del año 2003, por el Presidente de la República, a favor del Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor, Andre Georges Foullon van Lissum, como General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, que el Ejecutivo de la Unión envió a esta Comisión Permanente, para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado esta Comisión advierte:

a) Que ingresó al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, como Cadete Numerario en el Heroico Colegio Militar, el 1º de septiembre de 1971, fue ascendido como Subteniente de Infantería, por acuerdo del secretario del ramo, el 1º de septiembre de 1975;

b) Que a los siguientes grados ascendió de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes a la fecha de sus ascensos;

c) Que como miembro del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos ha prestado sus servicios a la nación mexicana durante 32 años, 3 meses y 11 días, con antigüedad en el empleo anterior de 7 años, y

d) Se le han otorgado las condecoraciones de Perseverancia hasta la de Primera Clase, por 30 años de servicios ininterrumpidos.

De la revisión de la hoja de servicios del nombrado Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor, se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecieron la obtención del grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, sujeto a ratificación.

Por lo anterior, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea, la aprobación del siguiente:

Punto de Acuerdo

"Unico.- Se ratifica el grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor que el titular del Poder Ejecutivo Federal expidió a favor del ciudadano Andre Georges Foullon Van Lissum".

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 19 de febrero 2004.

Sen. Silvia Hernández Enríquez, Presidenta; Sen. Cecilia Romero Castillo (rúbrica), Dip. Carlos Flores Rico (rúbrica), secretarios; Dip. Consuelo Muro Urista (rúbrica), Dip. Rogelio Rueda Sánchez (rúbrica), Dip. David Hernández Pérez (rúbrica), Sen. Ernesto Gil Elorduy (rúbrica), Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Dip. Yolanda Valladares Valle (rúbrica), Sen. Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Dip. Federico Döring Casar (rúbrica), Sen. César Jáuregui Robles, Sen. Demetrio Sodi de la Tijera, Sen. Jorge Emilio González Martínez, Sen. Rafael Melgoza Radillo.
 

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la hoja de servicios que contiene el nombramiento expedido el 20 de noviembre de 2003, por el Presidente de la República, en favor del ciudadano Teniente Coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo Julián Carlos Calls Barbosa como Coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo, que el Ejecutivo de la Unión envió a esta Comisión Permanente, para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado, esta Comisión advierte:

a) Que ingresó al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos como cadete en la Escuela Militar de Aviación, el 4 de noviembre de 1970, fue ascendido como Subteniente de Fuerza Aérea Piloto Aviador, por acuerdo del C. secretario del ramo, el 1º de septiembre de 1974;

b) Que a los siguientes grados ascendió de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes a la fecha de sus ascensos;

c) Que como miembro activo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos ha prestado sus servicios a la nación mexicana durante 33 años, 1 mes y 8 días, con antigüedad en el empleo anterior de 7 años, y

d) Se le han otorgado las condecoraciones de Perseverancia hasta la de Primera Clase, correspondiente a 30 años de servicios ininterrumpidos.

De la revisión de la hoja de servicios del nombrado Teniente Coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo, se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecieron la obtención del grado de Coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo, sujeto a ratificación.

Por lo anterior, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, la aprobación del siguiente:

Punto de Acuerdo

Unico.- Se ratifica el grado de Coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo que el titular del Poder Ejecutivo Federal expidió a favor del ciudadano Julián Carlos Calls Barbosa.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 19 de febrero 2004.

Sen. Silvia Hernández Enríquez, Presidenta; Sen. Cecilia Romero Castillo (rúbrica), Dip. Carlos Flores Rico (rúbrica), secretarios; Dip. Consuelo Muro Urista (rúbrica), Dip. Rogelio Rueda Sánchez (rúbrica), Dip. David Hernández Pérez (rúbrica), Sen. Ernesto Gil Elorduy (rúbrica), Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Dip. Yolanda Valladares Valle (rúbrica), Sen. Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Dip. Federico Döring Casar (rúbrica), Sen. César Jáuregui Robles, Sen. Demetrio Sodi de la Tijera, Sen. Jorge Emilio González Martínez, Sen. Rafael Melgoza Radillo.
 

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la hoja de servicios que contiene el nombramiento expedido el día 20 de noviembre del año 2003, por el Presidente de la República, a favor del Teniente Coronel de Infantería Ambrocio Quinto Adrián como Coronel de Infantería, que el Ejecutivo de la Unión envió a esta Comisión Permanente, para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado esta Comisión advierte:

a) Que ingresó al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos como Cadete Numerario en el Heroico Colegio Militar, el 1º de septiembre de 1969, fue ascendido como Subteniente de Infantería, por acuerdo del secretario del ramo, el 1º de septiembre de 1973;

b) Que a los siguientes grados ascendió de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes a la fecha de sus ascensos;

c) Que cómo miembro del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos ha prestado sus servicios a la nación mexicana durante 32 años, 8 meses y 17 días, con antigüedad en el empleo anterior de 11 años, y

d) Se le han otorgado las condecoraciones de Perseverancia hasta la de Segunda Clase, correspondiente a 25 años de servicios ininterrumpidos.

De la revisión de la hoja de servicios del nombrado Teniente Coronel de Infantería, se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecieron la obtención del grado de Coronel de Infantería.

Por lo anterior, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea, la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Unico: Se ratifica el grado de Coronel de Infantería que el titular del Poder Ejecutivo Federal expidió a favor del ciudadano Ambrocio Quinto Adrián.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 19 de febrero 2004.

Sen. Silvia Hernández Enríquez, Presidenta; Sen. Cecilia Romero Castillo (rúbrica), Dip. Carlos Flores Rico (rúbrica), secretarios; Dip. Consuelo Muro Urista (rúbrica), Dip. Rogelio Rueda Sánchez (rúbrica), Dip. David Hernández Pérez (rúbrica), Sen. Ernesto Gil Elorduy (rúbrica), Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Dip. Yolanda Valladares Valle (rúbrica), Sen. Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Dip. Federico Döring Casar (rúbrica), Sen. César Jáuregui Robles, Sen. Demetrio Sodi de la Tijera, Sen. Jorge Emilio González Martínez, Sen. Rafael Melgoza Radillo.
 

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la hoja de servicios que contiene el nombramiento expedido el día 20 de noviembre del año 2003, por el Presidente de la República, a favor del ciudadano Teniente Coronel de Infantería Salvador García Camacho como Coronel de Infantería, que el Ejecutivo de la Unión envió a esta Comisión Permanente, para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado esta Comisión advierte:

a) Que ingresó al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos como soldado de Fuerza Aérea, en el batallón de Fusileros Paracaidistas, el 24 de enero de 1969, fue ascendido como Subteniente de Infantería, por acuerdo del secretario del ramo, el 1º de septiembre de 1974;

b) Que a los siguientes grados ascendió de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes a la fecha de sus ascensos;

c) Que como miembro del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos ha prestado sus servicios a la nación mexicana durante 34 años, 10 meses y 19 días, con antigüedad en el empleo anterior de 6 años, y

d) Se le han otorgado las condecoraciones de Perseverancia hasta la de Primera Clase, por 30 años de servicios ininterrumpidos.

De la revisión de la hoja de servicios del nombrado Teniente Coronel de Infantería se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecieron la obtención del grado de Coronel de Infantería, sujeto a ratificación.

Por lo anterior, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea, la aprobación del siguiente:

Punto de Acuerdo

"Unico.- Se ratifica el grado de Coronel de Infantería que el titular del Poder Ejecutivo Federal expidió a favor del ciudadano Salvador García Camacho".

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 19 de febrero 2004.

Sen. Silvia Hernández Enríquez, Presidenta; Sen. Cecilia Romero Castillo (rúbrica), Dip. Carlos Flores Rico (rúbrica), secretarios; Dip. Consuelo Muro Urista (rúbrica), Dip. Rogelio Rueda Sánchez (rúbrica), Dip. David Hernández Pérez (rúbrica), Sen. Ernesto Gil Elorduy (rúbrica), Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Dip. Yolanda Valladares Valle (rúbrica), Sen. Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Dip. Federico Döring Casar (rúbrica), Sen. César Jáuregui Robles, Sen. Demetrio Sodi de la Tijera, Sen. Jorge Emilio González Martínez, Sen. Rafael Melgoza Radillo.
 
 
 

DE LA PRIMERA COMISION, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A CIUDADANOS PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES QUE LES CONFIEREN GOBIERNOS EXTRANJEROS

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión de Trabajo, que suscribe, fuero turnados los oficios de la Secretaría de Gobernación por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Lic. Ardelio Vargas Fosado, Margarita Atme Abud y Carlos Alberto de Icaza González, ex embajador de México en Japón, puedan aceptar y usar las condecoraciones de la Cruz del Mérito Militar, con Distintivo Blanco, de la Orden del Mérito Civil, en grado de Cruz con Insignia y de la Orden del Sol Naciente, en grado de Gran Banda, que les confieren los Gobiernos de España y de Japón, respectivamente.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establecen la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano licenciado Ardelio Vargas Fosado para aceptar y usar la condecoración de la Cruz del Mérito Militar, con Distintivo Blanco, que le confiere el Ministerio de Defensa de España.

Artículo Segundo. Se concede permiso a la ciudadana Margarita Atme Abud para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil, en grado de Cruz con Insignia, que le confiere el Gobierno de España.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Carlos Alberto de Icaza González, ex embajador de México en Japón, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente, en grado de Gran Banda, que le confiere el Gobierno de Japón.

Sala de Sesiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 26 de febrero de 2004.

Sen. César Camacho Quiroz (rúbrica), Presidente; Dip. Germán Martínez Cázares, Dip. Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica), secretarios; Dip. David Hernández Pérez (rúbrica), Dip. Consuelo Muro Urista (rúbrica), Sen. David Jiménez González (rúbrica), Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Sen. Jorge Zermeño Infante, Sen. César Jáuregui Robles, Dip. Francisco Barrio Terrazas, Sen. Rómulo Campuzano González, Dip. Víctor Manuel Camacho Solís (rúbrica), Sen. Rafael Melgoza Radillo, Sen. Jorge Emilio González Martínez, Dip. Jesús Martínez Alvarez.
 
 
 

DE LA PRIMERA COMISION, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A CIUDADANOS PARA PRESTAR SERVICIOS A GOBIERNOS EXTRANJEROS

Honorable Asamblea:

En oficios fechados el 11, 12 y 23 de febrero del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Iván Tranquilino Ramírez Rebolledo, Susana Seijas Davies, María de Lourdes Fernández Fernández, Mónica Lorena Orozco Guerrero y Norma Izumi Hoshiko Hayashida puedan prestar servicios en la Oficia Comercial Británica, en Guadalajara, Jalisco; en la Embajada de Australia; y en la Embajada de Estados Unidos de América en México, respectivamente.

En sesión celebrada por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión el día 25 de febrero, se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Oficina Comercial Británica, en Guadalajara, Jalisco; en la Embajada de Australia; y en la Embajada de Estados Unidos de América, en México, serán de carácter administrativo; y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II) del apartado C) del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Iván Tranquilino Ramírez Rebolledo para prestar servicios como agregado comercial en la Oficina Comercial Británica, en Guadalajara, Jalisco.

Artículo Segundo. Se concede permiso a la Ciudadana Susana Seijas Davies para prestar servicios como encargada del área Desarrollo de Negocios en la Embajada de Australia, en México.

Artículo Tercero. Se concede permiso a la ciudadana María de Lourdes Fernández Fernández para prestar servicios como empleada administrativa (secretaria) en la Sección de Protección al Medio Ambiente de la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Cuarto. Se concede permiso a la ciudadana Mónica Lorena Orozco Guerrero para prestar servicios como colaboradora (program assistant) de un programa del Departamento del Tesoro de la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Quinto. Se concede permiso a la ciudadana Norma Izumi Hoshiko Hayashida para prestar servicios como asistente de visas (visa clerk) en la sección de Visas de la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 26 de febrero de 2004.

Sen. César Camacho Quiroz (rúbrica), Presidente; Dip. Germán Martínez Cázares, Dip. Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica), secretarios; Dip. David Hernández Pérez (rúbrica), Dip. Consuelo Muro Urista (rúbrica), Sen. David Jiménez González (rúbrica), Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Sen. Jorge Zermeño Infante, Sen. César Jáuregui Robles, Dip. Francisco Barrio Terrazas, Sen. Rómulo Campuzano González, Dip. Víctor Manuel Camacho Solís (rúbrica), Sen. Rafael Melgoza Radillo, Sen. Jorge Emilio González Martínez, Dip. Jesús Martínez Alvarez.
 
 
 

DE LA PRIMERA COMISION, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO SAMUEL HUMBERTO ARGEÑAL OLIVERA PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE CONSUL HONORARIO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS EN LA CIUDAD DE MORELIA, CON CIRCUNSCRIPCION CONSULAR EN EL ESTADO DE MICHOACAN

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 23 de febrero del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Samuel Humberto Argeñal Olivera pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Honduras en la ciudad de Morelia, con circunscripción consular en el estado de Michoacán.

En sesión celebrada por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión el día 25 de febrero, se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;
b) Que los servicios que el propio interesado prestará a la República de Honduras serán de carácter estrictamente consular; y
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción IV) del apartado C) del artículo 37 constitucional.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Unico. Se concede permiso al ciudadano Samuel Humberto Argeñal Olivera para desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Honduras en la ciudad de Morelia, con circunscripción consular en el estado de Michoacán.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 26 de febrero de 2004.

Sen. César Camacho Quiroz (rúbrica), Presidente; Dip. Germán Martínez Cázares, Dip. Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica), secretarios; Dip. David Hernández Pérez (rúbrica), Dip. Consuelo Muro Urista (rúbrica), Sen. David Jiménez González (rúbrica), Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Sen. Jorge Zermeño Infante, Sen. César Jáuregui Robles, Dip. Francisco Barrio Terrazas, Sen. Rómulo Campuzano González, Dip. Víctor Manuel Camacho Solís (rúbrica), Sen. Rafael Melgoza Radillo, Sen. Jorge Emilio González Martínez, Dip. Jesús Martínez Alvarez.
 
 













Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA AL SECRETARIO DE ECONOMIA QUE TOME EN CONSIDERACION EL DICTAMEN ELABORADO POR LA DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO DE MERCADOS DE ASERCA-SAGARPA Y, EN CONSECUENCIA, SE MODIFIQUE EL ARTICULO TERCERO DEL ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS MINIMOS PARA IMPORTAR EN EL PERIODO 2004-2007, A CARGO DEL SENADOR ADALBERTO MADERO QUIROGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Quien suscribe, senador por el estado de Nuevo León, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, ocurre a presentar punto de acuerdo mediante el cual se solicita al C. secretario de Economía tome en consideración el dictamen elaborado por la Dirección General de Desarrollo de Mercados de Aserca-Sagarpa y en consecuencia se modifique el artículo tercero del Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos mínimos para importar en el periodo 2004-2007, dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, maíz excepto para siembra, originario de Estados Unidos de América o Canadá, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003, y en atención a las siguientes

Consideraciones

Primera. Ningún producto agrícola tiene tanta incidencia en la actividad económica, ni mayor identidad con la cultura mexicana como el maíz. Los usos principales del maíz son: a) para consumo humano; b) uso industrial (por medio de la molienda seca y la húmeda); c) uso forrajero (alimentación animal proporcionado directamente en mezclas y como alimento balanceado); entre otros muchos. Entre las variedades de este cereal, una de las que más se utiliza es el maíz amarillo, el cual en buena parte debe de importarse, debido a que la producción nacional es deficitaria, entre otras causas, por abocarse a la cosecha del maíz blanco.

Según datos de la Cámara Nacional del Maíz Industrializado, actualmente hay 3 mil 500 aplicaciones industriales específicas para los subproductos del maíz amarillo. El problema es que a escala nacional sólo se genera el 5 por ciento, el 95 por ciento corresponde al maíz blanco, que se destina mayormente al consumo humano en fresco, masa o tortillas.

Este déficit en la producción de maíz amarillo hace a México dependiente de las importaciones para obtener productos derivados de valor agregado y aplicaciones diversas, como féculas, almidones industriales, aceite de maíz, dextrosa, maltodextrinas y sorbitol.

Por lo anterior, es indispensable que las autoridades federales encargadas de establecer los montos y las cuotas del maíz que anualmente deben importarse mantengan estrecha colaboración e intercambio de información con las instituciones públicas y privadas relacionadas con la comercialización y procesamiento de dicho grano, a fin de que los volúmenes que se importen redunden en un beneficio a la industria alimentaria, evitándose en todo momento, afectar los intereses de los productores nacionales, situación que pondría en grave riesgo el suministro de alimentos de todos los mexicanos.

Segunda. De acuerdo con las autoridades del ramo y los sectores económicos relacionados con la comercialización del maíz, las importaciones que se efectuaron en el 2003, dentro del esquema establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), cumplieron debidamente las expectativas de los industriales del rubro de alimentos, y no se afecto la cosecha de maíz generada por los productores nacionales.

Según la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y diversas organizaciones de productores y consumidores, esto se debió a que se consensuó la opinión y el punto de vista de todos los sectores involucrados en la producción nacional maicera, que sirvieron para que la dependencia antes citada, en conjunto con la Secretaría de Economía, redactara un estudio técnico donde se dictaminara la cuota de maíz que requería importarse debido a las necesidades reales que demandaba el mercado nacional en ese año. Los resultados de dicho dictamen serían la base para emitir el Decreto por el que se establece el arancel-cupo a las importaciones de maíz durante un año específico, cuando se haya rebasado el cupo mínimo establecido, para las mercancías originarias del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

En el ejercicio fiscal de 2003 se estableció entre otras cosas, que en los casos en que se requiriera importar maíz, indispensable para el abasto nacional, que rebase las cuotas mínimas libres de arancel acordadas por las partes, en los tratados de libre comercio, la Secretaría de Economía, conjuntamente con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), determinarán la cuota adicional, sujeta al arancel que establezca el Ejecutivo Federal, en consultas directamente con el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, organizaciones de productores y consumidores.

Por otra parte, se determinó que los cupos mínimos y adicionales se emitirían preferentemente para el maíz amarillo. Cuidándose en todo momento no poner en peligro el suministro de materia prima a la industria, a los productores pecuarios y a los formuladores de alimentos balanceados, a la vez que se atenderían los legítimos intereses de los productores primarios, por lo que la cuota adicional consideraría la balanza producción-consumo de granos forrajeros por regiones, las condiciones específicas de producción en cada cosecha, su estacionalidad y los compromisos que generen las industrias consumidoras para sustituir importaciones y desarrollar proveedores nacionales.

El Ejecutivo federal verificaría que el uso, montos y destinos de las cuotas adicionales asignadas cumplan los criterios de complementariedad con la producción nacional, con el objetivo de no autorizar importaciones mientras subsistan excedentes comerciables de cosechas que cumplan con las especificaciones requeridas por los consumidores.

La asignación del cupo se haría a través de la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, previo dictamen favorable de la Dirección General de Industrias Básicas de dicha dependencia, quien a su vez lo emitiría, escuchando en su caso, la opinión de la Dirección General de Desarrollo de Mercados de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria de la Sagarpa, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que haya recibido de la Dirección General de Comercio Exterior la solicitud debidamente requisitada.

Teniendo opiniones conjuntas en 2003, el proceso de comercialización de las cosechas nacionales de maíz se desarrolló sin ningún tipo de problema, además de que se garantizó de manera oportuna el abasto de este cereal a las industrias consumidoras de maíz. Este procedimiento garantizó por una parte el abasto nacional de este grano durante todo el año y por otra, una comercialización adecuada de las cosechas nacionales de maíz.

Queda entonces claro, que la participación de la Sagarpa es determinante para elaborar un dictamen que se ajuste a la realidad de las necesidades y posibilidades del mercado nacional del maíz, por lo que su punto de vista no puede quedar fuera de los diagnósticos que realiza la Secretaría de Economía para sustentar el Acuerdo por el que se dan a conocer anualmente los cupos mínimos para importar maíz, dentro del arancel-cuota establecido en el TLCAN.

Tercera. Infortunadamente, en este año la Secretaría de Economía, dependencia encargada de elaborar el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos mínimos para importar maíz, dentro del arancel-cuota establecido en el TLCAN, no tomo en consideración los puntos de vista que en diferentes ocasiones emitió la Dirección General de Desarrollo de Mercados de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria de la Sagarpa, por lo que dicho instrumento requiere mayor sustento, además de que dadas las características del cultivo del maíz, que son muy susceptibles al cambio debido a factores naturales y de otra índole, no es posible determinar cuotas de importación para varios años, sino que, lo más prudente y racional es fijar dichas cuotas para un año determinado. En este sentido, no es posible determinar con tanta antelación las necesidades de este año y de los otros tres subsiguientes, ya que el Acuerdo antes referido cubre el periodo 2004-2007.

El maíz es un producto altamente sensible y el comportamiento del mercado nacional de este producto se puede alterar de manera significativa con señales emitidas en este tipo de acuerdos, donde el criterio es unilateral. Por tal motivo, lo más conducente es realizar una opinión conjunta para la asignación de cupos de la Secretaría de Economía y de la Sagarpa, a fin de que dicho proceso de asignación de cupos se haga de manera transparente.

El artículo tercero -donde se establecen los principales mecanismos de operación- del proyecto del Acuerdo aludido anteriormente no contempla el previo dictamen favorable de la Dirección General de Industrias Básicas de la Secretaría de Economía, quien lo debe emitir conjuntamente con la opinión de la Dirección General de Desarrollo de Mercados de Aserca-Sagarpa de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Cabe mencionar que este tipo de publicaciones, en las que no se considera la opinión de la Sagarpa, quien tiene los elementos importantes para emitir análisis y opiniones si procede o no una importación (superficies sembradas de maíz, producción regionalizada de maíz, producción por variedades blancas y amarillas, seguimiento metereológico, fechas de salida de cosechas, existencia de granos en poder de productores, etcétera), no corresponde a los compromisos contraídos por la Secretaría de Economía ante el Acuerdo Nacional para el Campo.

La publicación del acuerdo referido puede ocasionar rompimiento en los acuerdos que se han venido logrando en el seno del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, así como los avances logrados en el Acuerdo Nacional para el Campo.

Por tanto, se considera urgente y necesario hacer las adecuaciones pertinentes al proyecto del Acuerdo citado, por el que se dan a conocer los cupos mínimos para importar maíz en el periodo 2004-2007.

En consecuencia, el artículo en mención deberá quedar igual al que se publicó para el ejercicio del cupo mínimo de maíz de 2003, por lo que se propone sea incorporada la siguiente redacción:

Artículo Tercero. Pueden solicitar asignación de cuota TLCAN a que se refiere el presente Acuerdo, las personas de las industrias: i) almidonera, ii) cerealera, iii) harinera de maíz, iv) del sector pecuario, v) de frituras y botanas, vi) molinera de nixtamal, vii) del sector público encargado de la distribución de este producto, y viii) personas comercializadoras que abastecerán a la industria de la masa y la tortilla en las diferentes regiones del país que utilizan este tipo de granos en sus procesos productivos. La asignación se hará a través de la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) previo dictamen favorable de la Dirección General de Industrias Básicas (DGIB) de esta Secretaría, quien lo emitirá conjuntamente con la opinión de la Dirección General de Desarrollo de Mercados, de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (Aserca-Sagarpa) de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que la DGIB haya recibido de la DGCE para su dictamen, las solicitudes debidamente requisitadas. El dictamen, para el sector pecuario y las comercializadoras que abastecen a la industria de la masa y la tortilla, se emitirá sólo hasta que la DGIB haya recibido la totalidad de las solicitudes de cada uno de estos sectores. En todos los casos, se deberá señalar el monto y plazo para ejercer la asignación, así como las condiciones a que deben sujetarse los beneficiarios.

Por lo anterior, se somete a la consideración del Pleno conforme a lo establecido por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente

Punto de Acuerdo

Unico. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión solicita al C. secretario de Economía que tome en consideración el dictamen elaborado por la Dirección General de Desarrollo de Mercados de Aserca-Sagarpa y, en consecuencia, se modifique el artículo tercero del Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos mínimos para importar en el periodo 2004-2007, dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, maíz excepto para siembra, originario de Estados Unidos de América o Canadá, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003.

Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a 10 de marzo de 2004.

Sen. Adalberto Arturo Madero Quiroga
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, MEDIANTE EL CUAL SE CITA A COMPARECER AL TITULAR DE LA UNIDAD COORDINADORA DE PARTICIPACION SOCIAL Y TRANSPARENCIA DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES PARA QUE EXPLIQUE AMPLIAMENTE CUAL HA SIDO EL MANEJO DE LOS DONATIVOS OTORGADOS A INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO, A CARGO DE LA SENADORA VERONICA VELASCO RODRIGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Los legisladores que suscribimos, integrantes de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos que se turne a la Comisión do Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca del Senado de la República la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país, durante mucho tiempo se excluyó a las organizaciones no gubernamentales (ONG) del proceso de toma de decisiones, particularmente en lo que a formulación e instrumentación ambiental se refiere.1

Si bien hubo momentos en los que esas organizaciones tuvieron algún tipo de injerencia en la política ambiental nacional, no fue sino hasta la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 que el Gobierno Federal, a través de la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, reconoció y permitió su participación tanto en el proceso preparatorio corno en la Conferencia misma.

En esa reunión, el gobierno mexicano adoptó el compromiso de fomentar la participación social en la política ambiental. Este quedó plasmado en el principio 10 de la Declaración de Río, que reconoce que "el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados en el nivel que corresponda".

Más aún, un resultado importante de esa Conferencia en relación con el papel de las ONG fue el reconocimiento de que, para resolver la problemática ambiental, éstas deben participar en la toma de decisiones y aplicación de los instrumentos de política ambiental.

De igual forma, se reconoció que la participación de las ONG contribuye a adelgazar las obligaciones del aparato gubernamental, al "compartir" la responsabilidad en la toma de decisiones, en la instrumentación de políticas y programas, en la aplicación y cumplimiento de las leyes ambientales.

En ese sentido, la participación de las organizaciones no gubernamentales comenzó a tener un papel más destacado en la política ambiental. Este se fortaleció con las reformas de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente de 1996, mediante las cuales se incorporó a la legislación el acceso a la información, la participación en el proceso de toma de decisiones, los mecanismos de escrutinio público y tutela jurisdiccional, y el interés jurídico tutelado.

No obstante los avances mencionados, la participación de las ONG en la política ambiental plantea nuevos retos. Tal vez uno de los más importantes sea la carencia de recursos económicos que les permita continuar desempeñando las actividades para las cales se constituyeron: desde actividades de educación hasta proyectos de rescate y conservación de especies.

Si bien es cierto que a escala internacional existen instituciones que pueden brindar apoyo económico a las ONG ambientales de países en desarrollo como México, muchas de éstas, particularmente las ONG locales, no pueden acceder a esos recursos por la sencilla razón de que los proyectos o actividades que promueven no son del interés de esas instituciones o porque no reúnen los requisitos solicitados.

A escala nacional tampoco se cuenta con muchas fuentes de financiamiento para ONG ambientales. Esta situación, sin lugar a duda, contribuye al deterioro ambiental, al impedir que la protección de la naturaleza a nivel local se lleve a cabo.

En su momento, una política que se consideró adecuada para que las ONG pudieran cumplir sus objetivos fue establecer en las leyes fiscales que estas organizaciones no se considerarían como contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y que podrían recibir donativos deducibles de impuestos.

Otra medida legislativa para aumentar la participación de las ONG en el desarrollo de las políticas públicas fue el establecimiento de los denominados "donativos" en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

A este respecto, en la actualidad el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el Ejercicio Fiscal de 2004 establece los requisitos que se deben cumplir para que las dependencias y entidades puedan otorgar donativos, entre los cuales se encuentran contar con recursos aprobados en sus presupuestos, ser autorizados por el titular de la dependencia o entidad (en este caso adicionalmente por el órgano de gobierno), encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y que sus principales ingresos no provengan del PEF (los donatarios).

También se establece que las dependencias y las entidades apoyadas presupuestariamente no podrán incrementar la asignación original aprobada en sus presupuestos para dichos fines.

El Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal vigente también establece que las dependencias podrán otorgar donativos en dinero, únicamente cuando contribuyan a la consecución de los objetivos de los programas aprobados y estén comprendidos en su presupuesto aprobado dentro del concepto 7500 "Erogaciones para apoyar a los sectores social y privado en actividades culturas, deportivas y de ayuda extraordinaria".

De igual forma, los donativos deberán ser autorizados por el titular de la dependencia en forma indelegable, y serán considerados como otorgados por el Gobierno Federal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá por autorizados los donativos en dinero con cargo a sus erogaciones previstas y autorizadas en el PEF que otorguen las entidades únicamente cuando cuenten con la aprobación del órgano de gobierno y de su dependencia coordinadora de sector, y no se podrán otorgar a favor de beneficiarios cuyos principales ingresos provengan del presupuesto, salvo los casos que permitan expresamente las leyes o cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lo autorice.

Finalmente, el manual en comento dispone que las dependencias serán responsables de verificar que las adecuaciones presupuestarias al concepto de gasto 7500 no impliquen incrementos de la asignación original en el presupuesto de donativos

Por lo que respecta a los Lineamientos de Política de Gasto para la Formulación del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2003, se establece en el punto 3.1.14 que las dependencias y entidades únicamente podrán presupuestar los importes estrictamente necesarios por concepto de donativos a favor de beneficiarios de los sectores social y privado o de aquellos cuyos principales ingresos no provengan del Presupuesto de Egresos, debiendo considerar la norma que ha regulado este rubro, cuya orientación ha sido la de no incremento de las asignaciones originales aprobadas en el PEF.

A partir del año de 2001, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales cuenta con la partida 7505, y para los años 2001, 2002 y parte de 2003 ha ejercido alrededor de 140 millones de pesos, 33 millones de pesos y 27 millones de pesos, respectivamente.

De acuerdo con información de la Semarnat, bajo esta partida se han apoyado numerosos proyectos. No obstante, de un análisis de la misma se observa una asignación arbitraria de los recursos porque en las Reglas para la Asignación de Recursos Económicos a las Instituciones Privadas sin Fines de Lucro a través de la Partida Presupuestal 7505 no especifica la necesidad de contar con los nombres de los miembros de las instituciones que han recibido donativos, y mucho menos con los nombres de las personas que participaron o participan en los proyectos realizados.

Otra preocupación importante es el hecho de que no se conoce el grado de avance o bien el resultado de los proyectos apoyados, sino únicamente los montos asignados.

Por ejemplo, durante los años 2002 y 2003 se ha apoyado a organismos como el Consejo Coordinador Empresarial y Fomento Ecológico Banamex. El primero ha recibido más de 2 millones y medio de pesos entre 2002 y 2003; mientras que al segundo se han asignado alrededor de por lo menos 1 millón y medio de pesos para el mismo periodo.

Al mencionar estos ejemplos no queremos desmeritar la loable actuación que realizan estos organismos, sino llamar su atención al hecho de que en México existen muchas ONG necesitadas de recursos para desarrollar actividades encaminadas a lograr el desarrollo sustentable de sus comunidades pues, como ya se mencionó, el acceso a esos recursos constituye uno de los principales retos de la participación social en los objetivos, planes y programas de la política ambiental nacional.

Esta situación nos invita a cuestionar bajo qué criterios se asignan los donativos a las ONG y a actuar de forma inmediata, toda vez que la normatividad no establece lineamientos claros para las asignaciones de recursos y más aún cuando se estén evaluando las asignaciones para años venideros.

Por lo anteriormente expuesto, los senadores integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LIX Legislatura sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Unico. Se cita a comparecer al titular de la Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a fin de que explique ampliamente cuál ha sido el manejo de los donativos otorgados a lo largo de la administración del Presidente Vicente Fox.

Dado en la Sede de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 10 días del mes de marzo de 2004.

Nota:
1 Según Raúl Brañes, se designa modernamente como ONG a todos los grupos de individuos que se han constituido de manera formal para la consecución de ciertos objetivos de naturaleza social y que, sin embargo, no son parte integrante de un gobierno.

Sen. Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, EN RELACION CON EL DIFERENDO ENTRE LA EMPRESA INFORED Y EL GRUPO RADIO CENTRO, A CARGO DEL DIPUTADO PEDRO VAZQUEZ GONZALEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

La semana pasada el conflicto de Monitor-Infored con el Grupo Radio Centro tuvo el desenlace por todos previsto. El laudo de la Cámara de Comercio Internacional con sede en París, Francia, dio a conocer su veredicto con relación a dicho diferendo.

Las consecuencias inmediatas de dicho laudo fueron la cancelación del contrato por parte del Grupo Radio Centro y la salida inmediata de los noticiarios y del bloque de programas de Monitor-Infored en las frecuencias 1110 en amplitud modulada y 88.1 en frecuencia modulada.

Ciertamente, aunque el conflicto es entre particulares no podemos olvidar que las concesiones de radio y televisión son sancionadas por el Estado y en ese sentido, es un asunto que nos atañe en nuestra calidad de representantes populares.

En este momento en el que el país pasa por una situación política extremadamente difícil y delicada, por los hechos de todos conocidos, tenemos que proteger y reivindicar el uso pleno de los medios de comunicación.

La observancia de los preceptos constitucionales y sus efectos en nuestra sociedad es una tarea que nos compete por la naturaleza misma de nuestros cargos.

Por las consideraciones expuestas y con fundamento en el artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta H. Comisión Permanente con carácter de urgente y obvia resolución el siguiente
 

Punto de Acuerdo

Artículo Unico.- Solicitar a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que el diferendo entre la empresa Infored y el Grupo Radio Centro se resuelva conforme a la normatividad vigente.

Dado en el Salón de Sesiones de la H. Comisión Permanente, a los 10 días del mes de marzo de 2004.

Dip. Pedro Vázquez González
Vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA QUE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA GARANTICE LA SEGURIDAD DE LOS PRODUCTORES Y OBREROS DE LA AGROINDUSTRIA CAÑERA MEXICANA DEVUELTA A LA INICIATIVA PRIVADA, CONFORME AL DECRETO CAÑERO Y AL CONTRATO LEY, A CARGO DEL DIPUTADO LUIS ANTONIO RAMIREZ PINEDA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

En México operan actualmente 59 ingenios azucareros que se encuentran distribuidos en 15 entidades federativas y con influencia en 222 municipios.

Esta industria, transforma la materia prima que 160 mil productores cultivan en una superficie de 745 mil hectáreas, equivalente a poco más del 4% de la superficie cultivable del país.

Cada año, en promedio, de la transformación de la materia prima se obtiene una producción de 5 millones de toneladas de azúcar. Para su proceso se requiere de mano de obra: en el campo para la siembra, el cultivo y la cosecha; y en el proceso industrial los obreros, los empleados y todos aquellos que intervienen en el transporte, almacenamiento, comercialización y servicios financieros, entre otros, no menos importantes.

Dependen de ella directamente alrededor de 440,000 cañeros, obreros, jornaleros y transportistas, que en unión de sus dependientes económicos suman más de 2.5 millones de mexicanos.

El valor del azúcar, como producto terminado es de 2,500 millones de dólares, lo que representa el 0.4% del PIB nacional y el 8.4% del sector alimentos, bebidas y tabaco.

Situaciones de carácter comercial y financiero internacional y nacional como: elevados inventarios por importaciones excesivas de azúcar; ingreso al país de importantes volúmenes de Alta Fructuosa; reducido nivel de exportación a los Estados Unidos de América, dentro del TLCAN; agroindustria en manos del sector privado, con altos niveles de endeudamiento, desvío de recursos, falta de reinversión y falta de financiamiento para la operación de los ingenios en campo y fábrica; llevaron al sector azucarero nacional a una crisis severa, económica y socialmente inaceptable. Por falta de respuestas a sus obligaciones, muchos ingenios fueron tomados, lo mismo que oficinas del gobierno federal y las calles de la ciudad de México, por campesinos desesperados ante la falta de pago a su producción.

La inconformidad creciente de los productores de caña de azúcar, obligó al gobierno a intervenir urgentemente, decretando la expropiación de 27 ingenios azucareros propiedad de cuatro grupos industriales, el 3 de septiembre de 2001, con el argumento de que la siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña de azúcar son de interés público, pero sobre todo, para asegurar con ello, entre otros, el pago de preliquidaciones y liquidaciones a los cañeros, el reordenamiento del mercado azucarero y garantizar la operación de los ingenios.

Sin embargo, pese a que el gobierno ha venido pagando a los productores las preliquidaciones y liquidaciones; incrementó y regularizó el mercado nacional del azúcar y el Poder Legislativo aprobó el cobro del IEPS, no ha podido cumplir plenamente con el Objetivo Central de su Política Azucarera Nacional 2002-2006.

Los Amparos promovidos por los 4 Grupos de Inversionistas dueños de los 27 ingenios expropiados han seguido su curso legal y se tienen ya dos definiciones:

a. Al Grupo CAZE, se le ha negado el Amparo y el Gobierno seguirá administrando esos ingenios.
b. El Grupo GAM, ha ganado el Amparo y de sus 6 Ingenios, otorga 2 en pago de adeudos y recupera 4.
c. Los Juicios de los otros 2 Grupos continúan y posiblemente sean de igual forma ganados por los Propietarios.
Esta situación jurídica ha creado una incertidumbre creciente entre los productores y obreros, en el sentido de que, no están seguros que sus preliquidaciones y liquidaciones y sus derechos laborales se realicen conforme al Decreto Cañero y al Contrato Ley, aun cuando el Poder Legislativo, aprobó en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2004: Un Programa de Apoyo a la Cadena Agroalimentaria de la Caña de Azúcar por 300 millones de pesos, y de igual forma, para la Seguridad Social de Cañeros asignó 250 millones de pesos.

Por esas razones me permito elevar a esta Honorable Soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Que el Gobierno de la República garantice el cumplimiento del Decreto Cañero y del Contrato Ley en la totalidad de los ingenios Azucareros del País.

Segundo. Inicie el proceso de definición y concertación para mejorar la actual Política Azucarera Nacional 2002-2006.

Tercero. Utilice los Programas y Montos Aprobados por el Congreso para los conceptos establecidos y para apoyar a los productores cañeros de todo el país.

Cuarto. Que los titulares de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Economía y Hacienda y Crédito Público, presenten a esta Soberanía un informe por escrito respecto al avance de la Política Azucarera Nacional 2002-2006; asimismo, nos informe el resultado de las negociaciones sobre la cuota de exportación de azúcar a EUA; nos dé a conocer la situación legal que guardan los Amparos interpuestos por los propietarios originales sobre los ingenios expropiados y finalmente, explique las medidas que tomará el Gobierno Federal para cumplir el Decreto Cañero y el Contrato Ley en los ingenios expropiados ahora recuperados por los propietarios originales y en el resto de los ingenios del país.
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, SOBRE LA INTEGRACION DE UNA COMISION ESPECIAL BICAMARAL PARA LA ELABORACION DE UN INSTRUMENTO EFICAZ EN EL COMBATE A LA CORRUPCION, A CARGO DEL SENADOR DEMETRIO SODI DE LA TIJERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Los que suscriben, senadores y diputados de diversos grupos parlamentarios en el Congreso de la Unión, a la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. El Estado mexicano está siendo atrapado en una subcultura de la corrupción en prácticamente todos los niveles y sectores de la administración pública, las representaciones populares, las formas e instrumentos para la aplicación de la justicia y, más grave aún, dentro de la estructura social misma. Tanto ha penetrado este problema, que significa un lastre para el desarrollo económico del país, y se le hace pasar como una cultura voluntariamente compartida por el ciudadano en su vida cotidiana.

La impunidad que prevalece desde hace muchos años, así como las evidencias irrefutables presentadas en días pasados como escándalos mediáticos, con escaso contenido punible, dan muestra de una descomposición institucional, política y administrativa, que deriva en conformismo y escepticismo ciudadanos.

Así, en una sociedad que observa impaciente los cambios políticos, el hartazgo y la desesperanza del ciudadano desgastan su identificación con las instituciones nacionales y, por ende, con la estructura misma del Estado.

2. En el ámbito de la representación popular, la decepción ciudadana no se traduce ni siquiera en el castigo electoral de los representantes o partidos que hubieran procedido deshonestamente, sino que se refleja en los elevados índices de indiferencia ciudadana en los procesos de renovación de las instituciones del Estado.

El control ciudadano del ejercicio del poder público es inexistente porque no se han propiciado los instrumentos ni la voluntad ciudadana para participar efectivamente en esa tarea. Las luchas intestinas al interior de los partidos políticos, los excesivos gastos de campaña que sin recato se evidencian públicamente y la conocida participación de diversos gobiernos mediante la utilización de recursos públicos para el apoyo o la imposición de candidatos, constituyen un círculo vicioso en el cual el poder político se perpetua o se reparte con base en actividades ilícitas, deshonestas o antiéticas.

Por otra parte, es evidente que pese a los esfuerzos institucionales que se han hecho en el seno del Poder Judicial aún no se logra desterrar viejas prácticas de influyentismo y corrupción en la administración de justicia, lo que pone en entredicho la vigencia del Estado de Derecho.

3. Ante el gravísimo problema, que no es por supuesto privativo de nuestro país, existe un esfuerzo multilateral para su combate. En dicho esfuerzo se encuentran comprometidas organizaciones internacionales como la OEA, la cual implementó la Convención Interamericana sobre la Corrupción, signada por México en 1997 y ratificada en 1999.

La Oficina para el Control de Drogas y la Prevención del Crimen de la Organización de las Naciones Unidas implementa desde hace algunos años un Programa Global sobre la Corrupción, el instrumento quizá más significativo de dicha Organización fue celebrado precisamente en nuestro país, en Mérida, Yucatán, los días 9, 10 y 11 de diciembre del año pasado. Se trata de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

Otro mecanismo internacional importante es la Organización Mundial de Parlamentarios Contra la Corrupción (GOPAC, por sus siglas en ingles), nacida el 16 de octubre del año 2002 por iniciativa del parlamento canadiense, y misma que cuenta con capítulos regionales, entre ellos, el latinoamericano (PLACC).

4. La lucha contra la corrupción no es, ni será fácil, pues un país como el nuestro tiene características propicias para su ilegal desarrollo como son las profundas desigualdades económicas, el narcotráfico y, sobre todo, la falta de una cultura de participación y fiscalización social.

Se trata de una tarea colectiva en la que deben intervenir tanto el sector público, mediante sistemas eficientes de control, sanción y reparación; como el sector privado, mediante la concientización social y las tareas de control ciudadano. Sin embargo, llamamos la atención hacia los deficientes mecanismos que en México se implementan para el cumplimiento de dichas funciones.

No es nuevo afirmar que el sistema de responsabilidad de los servidores públicos en nuestro país es caduco, precisamente por ineficiente. Como los son también los sistemas de control y rendición de cuentas de la administración pública, así como de las actividades legislativas y judiciales. Por ello consideramos indispensable el desarrollo de un diagnóstico serio y suficiente, a fin de instrumentar una modificación sensible de los sistemas de control, transparencia y fiscalización del ejercicio del poder político en México.

Para ser eficaces en nuestra lucha debemos poder tomar pleno conocimiento de las dimensiones y diversas formas en que se presenta el fenómeno, dentro de los tres ámbitos en que se observa:

Atender cada uno de estas áreas nos compromete a legislar adecuada y oportunamente, participar en el proceso de promoción cultural de la sociedad hasta que se logre la reprobación mayoritaria de las prácticas de corrupción, y en ejercicio de nuestras funciones de control vigilar permanentemente el eficaz desempeño de los organismos públicos encargados de la persecución del delito.

Debe quedar claro que no pretendemos reducir el problema a una cuestión de reforma legal. Sabemos bien que es mucho más amplio, pero la dotación de los instrumentos jurídicos suficientes para enfrentarlo es parte sustancial de una estrategia integral.

Es menester localizar aquellos problemas normativos que obstruyen o dificultan el eficaz combate a la corrupción dentro de nuestro sistema jurídico. Es decir, debe quedar claro en principio, cual es el problema jurídico al que nos encontramos, cual es, pues, la relación entre corrupción y legislación.

Además, es preciso dejar bien claro que el abatimiento de este mal se debe dar por vías institucionales y no por la ruta de la arbitrariedad, las sombras del espionaje o la ilegalidad, toda vez que ambicionamos la derrota de la corrupción como triunfo de una democracia que logre resultados y de una justicia que se de en libertad. El fin último será generar una atmósfera severamente sancionatoria de la corrupción, de los corruptos y de los corruptores.

5. Así, legisladores de los diversos grupos parlamentarios proponemos la creación de una comisión especial de trabajo abocada al estudio de los sistemas de combate a la corrupción, así como al análisis del sistema de control mexicano, para efecto de elaborar una propuesta de modificación a los diversos instrumentos jurídicos, sociales y éticos con los que el país afronta el problema, o bien, la creación de un nuevo esquema.

Deseamos fortalecer la capacidad del Congreso de la Unión y de los congresos locales de la Federación para supervisar las actividades del gobierno y de las otras instituciones públicas en sus distintos programas de acción y sus medidas anticorrupción.

Los objetivos generales de la comisión serían el diseño de los mecanismos eficientes para implementar un programa integral de combate a la corrupción política. Asimismo, se pretende alcanzar formas institucionales que permitan a los legisladores establecer el compromiso de que todos sus actos estarán sometidos a un proceso de transparencia, así como el establecimiento un programa político de acciones legislativas en la materia.

Por otra parte, los temas que se proponen para el desarrollo de los trabajos de la comisión especial, serían, entre otros, los siguientes:

Acotamiento del Fuero Constitucional.

Agilización de los trámites del Juicio Político y la Declaratoria de Procedencia.

Creación de un régimen de incompatibilidad de la función pública para evitar conflictos de intereses entre funciones legislativas y actividades profesionales.

Establecer la obligatoriedad de presentar y hacer pública la declaración patrimonial, sujeta a comprobación de su veracidad por la Auditoría Superior de la Federación.

Transparentar y regular el cabildeo, estableciendo la prohibición a los legisladores para ejercer este tipo de actividades.

 Rendición de cuentas y auditoría a las fracciones parlamentarias.

Crear una Comisión de Disciplina Parlamentaria, con las disposiciones necesarias para que, en la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, se establezcan las sanciones para los integrantes del Poder Legislativo que comprometan la honorabilidad de su encargo.

Fortalecimiento del IFE para la fiscalización de los partidos políticos y la regulación de las campañas.

Protección de los derechos de los militantes de los partidos políticos al seno de sus propias organizaciones.

Exclusividad de contratación de tiempos en medios de comunicación para campañas políticas por el IFE y los partidos políticos, excluyendo a los propios candidatos.

Establecimiento de una contraloría social, con oficinas en cada Cámara para dar cause a la denuncia ciudadana.

Traspaso de las funciones de contraloría de la Federación, a la Auditoría Superior de la Federación, manteniendo funciones de prevención y vigilancia interna en dependencias y secretarías.

Por último, se propone que la comisión especial presente resultados en un máximo de 30 días a partir de su conformación.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración y aprobación del Pleno de esta Comisión Permanente el siguiente:

Punto de Acuerdo

Unico.- Se establece una comisión especial bicameral que se aboque al estudio de los sistemas de control de la administración y rendición de cuentas dentro de los Poderes de la Unión, para efecto de que formule un proyecto de iniciativas de ley que fortalezcan y hagan más eficiente el ataque a la corrupción política en México.

Senadores: Demetrio Sodi de la Tijera (PRD); Raymundo Cárdenas Hernández (PRD); Rafael Melgoza Radillo (PRD); César Jáuregui Robles (PAN); Juan José Rodríguez Prats (PAN); Cecilia Romero Castillo (PAN); Genaro Borrego Estrada (PRI); César Camacho Quiroz (PRI); Emilio Gamboa Patrón (PRI).

Diputados PRD: Pablo Gómez Alvarez; Emilio Zebadúa González; Diana Bernal Ladrón de Guevara.
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA SOLICITAR AL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA Y AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA A QUE INFORMEN SOBRE LA EVOLUCION EN LOS ULTIMOS TRES AÑOS DE LOS INDICES DE CRIMINALIDAD EN DELITOS DE ALTO IMPACTO SOCIAL, COMO EL SECUESTRO, ASI COMO ACERCA DE LAS ACCIONES QUE SE EJECUTAN PARA COMBATIR A LOS CARTELES DEL NARCOTRAFICO EN EL PAIS, A CARGO DEL DIPUTADO HELIODORO DIAZ ESCARRAGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de ustedes la proposición con punto de acuerdo siguiente.

Antecedentes

Primero: En la sesión del día 21 de enero de 2004 presenté ante esta Comisión Permanente del Congreso de la Unión una proposición con punto de acuerdo a efecto de que se solicitara la comparecencia del C. Secretario de Seguridad Pública, en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, para que, ante la escalada de violencia que vive nuestro país, informara sobre la evolución en los tres últimos años de los índices de criminalidad en delitos de alto impacto social, particularmente del secuestro; las medidas preventivas y correctivas que habrán de instrumentarse para disminuir esos índices de criminalidad; las tasa de impunidad registradas; y las acciones de coordinación entre instancias que se ejecutarán para combatir el delito.

Por acuerdo de la presidencia, esa proposición fue turnada a la Primera Comisión de esta Permanente, la que el 22 de ese mismo mes determinó someter a la consideración de este pleno, el solicitar que el referido servidor público proporcionara por escrito la información relativa.

En 28 de enero de 2004, este mismo pleno aprobó el punto de acuerdo relativo.

Segundo: Asimismo, en la sesión del día 4 de febrero de 2004, presenté ante esta comisión permanente, una proposición con punto de acuerdo a efecto de que se solicitara al C. Procurador General de la República un informe detallado sobre las acciones que la institución a su cargo está ejecutando para combatir a la delincuencia organizada y a los cárteles del narcotráfico en el país, y los resultados hasta ahora obtenidos para detener la producción, comercialización y consumo de estupefacientes; así como sobre las acciones desarrolladas para coordinar la investigación y persecución de los homicidios cometidos presuntamente por grupos de narcotraficantes en el estado de Sinaloa en 2003 y 2004, y las medidas de prevención que para este tipo de crímenes se implementarán.

Dicha proposición fue aprobada por esta Permanente, como de urgente y obvia resolución, en la misma fecha de su planteamiento, esto es el 4 de febrero de 2004.

Consideraciones

Los motivos que impulsaron al grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a plantear, por mi conducto, esas proposiciones, están descritos a detalle en las versiones estenográficas relativas.

La importancia de las consideraciones expresadas en su momento; el desfavorable impacto que el crimen tiene en la vida diaria de la sociedad mexicana; la desinformación que en el sentido estadístico al respecto existe, la que a su vez dificulta evaluar adecuadamente las actividades institucionales en la materia y, en su caso, propiciar que los legisladores formulemos iniciativas o propuestas políticas sobre el particular; justificaron en su oportunidad que los puntos de acuerdo descritos fueran aprobados sin discusión por los integrantes de esta Comisión Permanente.

Sin embargo, ni el hecho de que vivamos en la era del software, de la existencia de la información electrónica o de la disposición automática de datos; ni la transparencia de la función pública, que tanto pregona el titular del Ejecutivo federal, han sido suficientes para que -a más de un mes de aprobados ambos puntos de acuerdo- esta Comisión Permanente, que hoy celebra su última sesión del receso, reciba respuesta de los servidores públicos atentamente requeridos.

Hasta ahora, la Mesa Directiva de esta Comisión Permanente no ha dado cuenta de la recepción de la información solicitada.

La omisión en que, para informar, han incurrido los ciudadanos secretario de Seguridad Pública y procurador general de la República sólo puede interpretarse de dos maneras:

Una, como consecuencia de una notoria ineficiencia en el desempeño institucional de las dependencias a su cargo; otra, como resultado del habitual desprecio que el Ejecutivo federal tiene, por razones de sobra conocidas, hacia el Congreso de la Unión.

No obstante, cualquiera que sea la razón de las injustificables demoras, es preciso procurar que se nos informe al respecto, ya que persisten las problemáticas de fondo que sustentaron los puntos de acuerdo.

En razón de lo expuesto, someto a la consideración de esta Comisión Permanente, como de urgente y obvia resolución, el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.- Se hace un atento recordatorio al C. Secretario de Seguridad Pública, en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, respecto al punto de acuerdo aprobado por esta Comisión Permanente el 28 de enero de 2004, en el sentido de que informara detalladamente sobre la evolución en los tres últimos años de los índices de criminalidad en delitos de alto impacto social, particularmente del secuestro; las medidas preventivas y correctivas que habrán de instrumentarse para disminuir esos índices de criminalidad; las tasas de impunidad registradas; y las acciones de coordinación entre instancias que se ejecutarán para combatir el delito.

Segundo.- Se hace un atento recordatorio al C. Procurador General de la República, respecto al punto de acuerdo aprobado por esta Comisión Permanente el 4 de febrero de 2004, en el sentido de que informara detalladamente sobre las acciones que se ejecutan para combatir a la delincuencia organizada y a los cárteles del narcotráfico en el país; los resultados hasta ahora obtenidos para detener la producción, la comercialización y el consumo de drogas; en lo particular, para, investigar o perseguir o coordinar la investigación o persecución de los homicidios cometidos presuntamente por cárteles, mafias o grupos de narcotraficantes del estado de Sinaloa en 2003 y 2004; las medidas que implementará para prevenir nuevos crímenes vinculados al narcotráfico en ese estado y en toda la República; así como sobre las acciones que la institución a su cargo está ejecutando para combatir el narcomenudeo en el país.

Palacio Legislativo, a 10 de marzo de 2004.

Dip. Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, SOBRE LA CRISIS POLITICA EN HAITI Y EL CIERRE DE LA EMBAJADA MEXICANA, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS JUAN JOSE GARCIA OCHOA Y MANUEL CAMACHO SOLIS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Los suscritos diputados federales de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1.- Como todos ustedes saben, la República de Haití, vive momentos de grave crisis institucional, la cual se remonta al año 2000 cuando se celebraron elecciones legislativas y que la oposición calificó de fraudulentas.

2.- A partir de febrero pasado se vino desarrollando una espiral de violencia que involucró a las fuerzas de seguridad afectas al Presidente Jean Bertrand Arístide y a una oposición armada que ha aglutinado a grupos afines al aparato represivo de la ex dictadura o al narcotráfico.

3.- Que la oposición pacífica y democrática de Haití se ha visto gravemente afectada y reprimida durante el conflicto y corre el riesgo de sufrir nuevos actos violentos por parte de los grupos afines al gobierno o por los otrora grupos paramilitares y policíacos de la dictadura duvalierista.

4.- Que el 21 de febrero pasado gobierno mexicano, por conducto la de Secretaría de Relaciones Exteriores, recomendó a la comunidad mexicana que se encuentra en territorio haitiano su salida del país, señalando expresamente que los que decidan quedarse "lo harán por su propia voluntad".

5.- El 25 de febrero pasado el gobierno mexicano, nuevamente por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, informó a la opinión pública que se había enviado una aeronave de la Fuerza Aérea Mexicana a Puerto Príncipe para proceder a la evacuación de los nacionales mexicanos que aún permanecen en ese país y al personal de la Embajada de México acreditado en Haití. En dicho comunicado oficial se aclara que "la Embajada de México en Haití permanecerá cerrada temporalmente mientras no existan todas las condiciones que garanticen la seguridad del personal diplomático.

6.- Que una de las funciones básicas del personal diplomático mexicano acreditado en el extranjero es brindar una protección inmediata y activa a todos nuestros connacionales que se encuentren en situación de peligro en cualquier país, como sería el caso de la República de Haití, y esto, desde luego, no puede alcanzarse evacuando al personal acreditado y cerrando la Embajada. En otras palabras, en esos momentos de crisis y violencia en otro país, es cuando más se necesita proteger y ayudar a los mexicanos en el extranjero.

7.- Que uno de los pilares fundamentales de nuestra política exterior es el asilo diplomático para todas aquellas personas que, por motivos políticos, son perseguidos en algún país. Se trata de una institución humanitaria cuyo fin último es la protección de los derechos humanos y que, durante décadas, permitió proteger a miles de latinoamericanos cuya integridad física se vio en peligro durante la época de las dictaduras militares, tras golpes de estado o durante conflictos armados. No se pueden olvidar la enorme actividad humanitaria desplegada por nuestra diplomacia en el caso de la República Española, o de nuestras embajadas en República Dominicana, Guatemala, Chile, Argentina, Nicaragua o El Salvador. Fueron verdaderos actos de heroísmo por parte de nuestro personal diplomático que antepusieron la ayuda humanitaria a su seguridad personal.

8.- No obstante la memoria histórica anterior, con la evacuación del personal diplomático y el cierre temporal de nuestra embajada en Haití, se cancela toda posibilidad de apoyo no solo a nuestros connacionales, que por diversas razones decidieron quedarse en ese país, sino de proporcionar la ayuda humanitaria que puedan necesitar nuestros hermanos haitianos.

Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Unico.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo Federal para que, ante esta crisis haitiana, gire sus instrucciones a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, en cuanto las condiciones de seguridad no constituyan un grave riesgo, se regrese al personal diplomático acreditado en ese país, se reabra nuestra Embajada y se cumpla con las funciones de protección a nuestros connacionales y de ayuda humanitaria.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2004.

Dip. Juan José García Ochoa (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, EN RELACION CON LAS IRREGULARIDADES COMETIDAS EN EL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, A CARGO DE LA DIPUTADA ELIANA GARCIA LAGUNA, EN NOMBRE DE LEGISLADORAS Y DE LEGISLADORES FEDERALES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Las suscritas legisladoras y legisladores federales del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos ante este pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, con relación a las irregularidades cometidas en el Instituto Nacional de las Mujeres, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El Instituto Nacional de las Mujeres fue creado el 12 de enero de 2001, con el objetivo de dar cumplimiento a los compromisos internacionales suscritos por México en la IV Conferencia Internacional de la Mujer, realizada en Beijing, China en 1995, donde se recomendó a todos los países y Estados del mundo la creación de mecanismos estratégicos para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas, el establecimiento de medidas encaminadas a lograr la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y lograr el adelanto de las mujeres.

Las organizaciones del amplio movimiento de mujeres, de la sociedad civil, académicas y feministas, que participaron en dicha Conferencia, se comprometieron, junto con el Gobierno de México, a impulsar la creación de mecanismos que garanticen el cumplimiento del programa de acción de esta Conferencia de Beijing y de todos los tratados internacionales sobre los derechos humanos de las mujeres y de las niñas, que ha suscrito nuestra nación y que ha aprobado el Senado de la República. Resultado de este compromiso es que todas las fuerzas políticas representadas en la H. Cámara de Diputados y en el Senado de la República constituyeron el Instituto Nacional de las Mujeres, como el mecanismo encargado de impulsar la perspectiva de género y su transversalidad en el ámbito de la administración pública federal.

Desde la creación del Inmujeres, legisladoras, defensoras de los derechos humanos y militantes feministas de manera coordinada con las organizaciones de la sociedad civil, han seguido de forma puntual la actuación del mencionado Instituto y su cumplimiento de metas y objetivos, por lo que se cuenta con elementos para cuestionar el cumplimiento del objeto para el cual fue creado el Inmujeres; y se han denunciado en distintos momentos y ante instancias administrativas, las irregularidades detectadas, la corrupción en el manejo de los recursos, el grave subejercicio de su presupuesto, los vacíos legales, los despidos escandalosos de personal calificado y los ineficaces mecanismos de trabajo con los Consejos Consultivo y Social, que han dado como resultado que este mecanismo se haya quedado corto en la ejecución de su programa y por lo tanto no hayan cambiado las condiciones de vida de las mujeres y de las niñas de nuestro país en estos tres años desde el nacimiento del mencionado Instituto.

Por esta razón nos sumamos al rechazo que se hizo en la VI Reunión del Parlamento de Mujeres de México respecto a la ratificación de Patricia Espinosa al frente del Inmujeres, ya que sin importar que organizaciones de la sociedad civil, quienes junto con algunas diputadas y diputados, nos reunimos con el secretario de Gobernación, a quién presentamos argumentos y documentación suficientes para demostrar los inconvenientes de su permanencia, comprometiéndose el señor Secretario a definir una respuesta en 15 días, misma que hasta la fecha no hemos recibido.

En este punto, es importante señalar que hace tres semanas, solicitamos también al Presidente Fox una cita para exponerle los mismos argumentos por los cuales nos oponíamos a la ratificación de Patricia Espinosa, petición que fue ignorada, y sorprendentemente Fox la ratifica este 8 de marzo.

Por último, es necesario señalar que el Inmujeres fue un logro importante para las mujeres de este país, por lo que no queremos que siga funcionando como "un elefante blanco", desprestigiando estos mecanismos. La sociedad mexicana merecemos un Instituto que sea consecuente con los objetivos de su creación, y que impulse políticas públicas para lograr la equidad entre hombres y mujeres estructuralmente desde todos los ámbitos del quehacer político.

Por lo expuesto, solicitamos como asunto de obvia y urgente resolución a esta soberanía la aprobación de la siguiente:

Proposición con Punto de Acuerdo

Con base en los artículos 73, fracción XXI, y 79, fracción I, III y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Primero: Pedimos que la Auditoría Superior de la Federación audite al Instituto Nacional de las Mujeres, especialmente los gastos realizados en las reuniones de la Red de Mujeres Líderes de la APEC efectuadas en el año 2002 y que sus resultados se hagan públicos.

Segundo: Solicitamos la evaluación externa de los programas del Instituto Nacional de las Mujeres, a fin de que sus resultados sean considerados para una mejor actuación del mismo y se cumpla así con el objeto de su creación.

Tercero: Solicitarle muy respetuosamente al Presidente de la República, pueda reconsiderar el nombramiento de quién está al frente del Inmujeres, en caso de que los resultados especificados en los dos puntos anteriores muestren irregularidades y se proceda conforme a derecho.

Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, a 10 de marzo de 2004.

Dip. Manuel Camacho Solís (rúbrica), Dip. Marcela Lagarde y de los Ríos (rúbrica), Dip. Martha Lucía Micher Camarena (rúbrica), Dip. Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Dip. Eliana García Laguna (rúbrica), Sen. Leticia Burgos Ochoa, Dip. Pablo Gómez Alvarez.
 
 












Excitativas
A LA COMISION DE GOBERNACION, A SOLICITUD DEL DIPUTADO HELIODORO DIAZ ESCARRAGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21, fracción XVI, 58 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, promueve ante usted la excitativa siguiente:

Antecedentes

1. El 28 de agosto de 1996, integrantes del autodenominado "Ejército Popular Revolucionario", cuya base principal se ubicó posteriormente en la región de Los Loxichas, Pochutla, Oax., irrumpieron violentamente en instalaciones militares y policiacas de Huatulco y Tlaxiaco, del mismo estado.

2. Luego de las investigaciones realizadas por la autoridad, por su responsabilidad en los hechos, se procesó a 214 indígenas, presuntos integrantes de ese grupo armado, por delitos del fuero común y a otros 14 por delitos del fuero federal.

3. Sin duda, los delitos cometidos tuvieron móviles de reivindicación social, originados en la falta de oportunidades, la pobreza extrema y la marginación de la zona, la ignorancia, la opresión de cacicazgos o la angustia por el abandono gubernamental; y aunque, en sí mismos, dichos móviles no exculpan a los autores intelectuales y materiales de los ilícitos, sí nos hacen entender que la desigualdad, el atraso, la forma infrahumana de vida de éstos, explican sus actos desesperados.

4. En esa virtud, en diciembre de 2000, el gobierno del estado de Oaxaca decidió otorgar, entendiendo la complejidad sociocultural del problema y en aras de propiciar paz social, distensión, unidad y reconciliación entre los oaxaqueños, amnistía a los involucrados, perdón y olvido legal a infractores y penas aplicadas.

5. Actualmente, todos los que resultaron beneficiados por la amnistía local han recobrado su libertad. No obstante, los 14 sentenciados por delitos federales (terrorismo, conspiración y sabotaje) permanecen internos en diversos reclusorios, a pesar de que diversos organismos no gubernamentales, los propios internos, comisiones de derechos humanos, diputados y gobierno del estado han propugnado porque el Gobierno Federal diseñe mecanismos legales y políticos que permitan su liberación.

6.- En tal sentido, como un medio legítimo para lograr ese propósito, el 8 de octubre de 2002 fue presentada, ante la Cámara de Diputados del Congreso General, una iniciativa de Ley Federal de Amnistía, suscrita por 96 diputados de la LXVIII Legislatura, para las personas que participaron en los hechos antes narrados y que alteraron la vida institucional y la seguridad pública impulsadas por móviles de reivindicación social, particularmente en los territorios de La Crucecita y Santa Cruz Huatulco, Macuilxóchitl, Tlaxiaco y San Agustín Loxicha, Oax.

7. Dicha iniciativa fue turnada, el mismo día de su presentación, 8 de octubre de 2002, a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, sin que hasta ahora haya sido dictaminada, lo cual constituye una omisión que contraviene la normatividad aplicable.

En razón de lo expuesto, y con fundamento en los artículos 45, numeral 6, incisos c), e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Presidencia de esta Comisión Permanente:

Unico. Excite en lo conducente a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a efecto de que dictamine, conforme a la ley, la iniciativa descrita.

Palacio Legislativo, a 10 de marzo de 2004.

Dip. Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica)
 
 












Convocatorias
DE LA TERCERA COMISION DE LA COMISION PERMANENTE

A la comparecencia del secretario de Economía, licenciado Fernando Canales Clariond, que se realizará el miércoles 10 de marzo, a las 9 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.

En la reunión se tratará el tema: Programa de Microfinanciamiento y del Empleo.

Atentamente
Sen. Héctor Larios Córdova
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES

A la reunión de la Subcomisión Encargada de la Coordinación y Organización del 2º Parlamento de las Niñas y los Niños de México, 2004, que se llevará a cabo el miércoles 10 de marzo, a las 10 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Pase de lista de diputados integrantes de la Subcomisión y verificación de quórum.
2. Informe de las actividades realizadas hasta el momento.
3. Elección del coordinador de la Subcomisión.
4. Se trabajará una propuesta dentro del programa del 2º Parlamento para la participación de la Cámara de Diputados.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Adriana González Furlong
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS

A la reunión de la Subcomisión de Proyectos de Ley de Dictamen, que se realizará el miércoles 10 de marzo, a las 11 horas, en la sala de juntas de la Presidencia de la Comisión.

Atentamente
Dip. Iván García Solís
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL

A su reunión ordinaria, que tendrá lugar el miércoles 10 de marzo, a las 17 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación de las actas correspondientes a las reuniones de trabajo de la Comisión efectuadas el 27 de enero, y el 10 y 11 de febrero de 2004.
4. Informe del grupo de trabajo para el análisis de los asuntos relativos al Infonavit.
5. Respuesta a solicitudes de información formuladas por la Comisión.
6. Propuestas de formación de subcomisiones en la Comisión para el desahogo de los asuntos pendientes.
7. Asuntos generales.
8. Clausura.
Atentamente
Dip. Miguel Alonso Raya
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Al Segundo foro regional de difusión del Presupuesto de Egresos de la Federación 2004 para el sector rural, que tendrá lugar el jueves 11 de marzo, a las 10 horas, en el centro de convenciones de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

La convocatoria se hace extensiva a los integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería, legisladores federales y locales y a funcionarios de diferentes dependencias de los gobiernos federal, estatal y municipal responsables de los programas de desarrollo rural, así como a organizaciones de campesinos y productores rurales de los estados de Chiapas, Oaxaca, Yucatán, Tabasco, Campeche y Quintana Roo.

Atentamente
Dip. Cruz López Aguilar
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMIA SOCIAL

A la reunión de su Mesa Directiva, que se llevará a cabo el lunes 15 de marzo, a las 10 horas, en las oficinas de la Comisión (edificio F, primer piso).

Orden del Día

1. Punto de acuerdo del memorial de particulares del estado de Jalisco.
2. Proceso de elaboración del dictamen de la Ley de Sociedades Cooperativas (informe del Senado de la República).
3. Comparecencia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
4. Convocatoria a la quinta reunión plenaria de la Comisión.
5. Invitación de Mondragón (España).
6. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Francisco Javier Saucedo Pérez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO

A la reunión de su Mesa Directiva, que se realizará el lunes 15 de marzo, a las 13 horas, en la sala de juntas de la Comisión.

Atentamente
Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION

A su reunión plenaria, que se llevará a cabo el lunes 15 de marzo, a las 13 horas, en la sala de juntas de la Comisión.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior.

4. Discusión y aprobación, en su caso, de los proyectos de dictamen siguientes:

a) Dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley General de Bienes Nacionales.

b) Dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 32, el segundo párrafo del artículo 33 y el artículo 36; y se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto, recorriéndose el orden de los subsecuentes, del artículo 32 de la Ley General de Protección Civil.

c) Dictamen con proyecto de decreto que deroga la fracción I del artículo 22 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

d) Dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, en donde se propone la creación del Premio Nacional de Trabajo y Cultura Indígena; de Derechos Humanos; de Preservación del Medio Ambiente y el de Seguridad Pública, así como para establecer las distinciones correspondientes al Premio Nacional de la Juventud.

e) Dictamen con proyecto de decreto por el que se resuelve en sentido negativo la iniciativa de reformas y adiciones a diversas disposiciones del Códiogo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (quedó sin materia), relativas a los requisitos para constituir partidos políticos.

5. Presentación y aprobación, en su caso, del programa anual de trabajo 2003-2004.
6. Asuntos varios.

Atentamente
Dip. Julián Angulo Góngora
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO

A su reunión plenaria, que se efectuará el martes 16 de marzo, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE VIVIENDA

A la reunión de trabajo de su Mesa Directiva con el grupo de industriales de la construcción y el Colegio de Ingenieros Civiles del estado de Quintana Roo, que se llevará a cabo el martes 16 de marzo, a las 10 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Roberto Pedraza Martínez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE ECONOMIA

A su reunión plenaria, que se llevará a cabo el martes 16 de marzo, a las 17 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Manuel López Villarreal
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE TRANSPORTES

A su sesión ordinaria, en la que se considera la presentación del Programa de Trabajo de Carreteras Federales, con la participación del director general de Carreteras Federales de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ingeniero Iván Cedric Escalante Sauri, el miércoles 17 de marzo, a las 11 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y verificación de quórum.
2. Palabras por el Presidente de la Comisión.
3. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Presentación y aprobación del programa general anual de trabajo.
5. Presentación del Programa de Trabajo de Carreteras Federales. Expone el director general de Carreteras Federales de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ingeniero Iván Cedric Escalante Sauri.
6. Asuntos generales.
7. Clausura.
Atentamente
Dip. Francisco Juan Avila Camberos
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERIA

A su reunión ordinaria, que se efectuará el miércoles 17 de marzo, a las 14 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Cruz López Aguilar
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

A la décima reunión de su Mesa Directiva, que tendrá lugar el miércoles 17 de marzo, a las 19 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Verificación de asistencia.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Presentación de la minuta del Senado "Ley de Asistencia Social".
5. Revisión de proyectos de dictamen de los asuntos turnados a la Comisión de Salud.
6. Revisión de la minuta del Senado que adiciona los artículos 222 Bis y 286 Ter a la Ley General de Salud.
7. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. José Angel Córdova Villalobos
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DEL DISTRITO FEDERAL

A su tercera reunión plenaria, que se verificará el miércoles 24 de marzo, a las 12 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Bienvenida.
2. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.
3. Ratificación de los asuntos tomados de la reunión anterior.
4. Presentación para su consideración y, en su caso, aprobación del programa de trabajo 2003-2006 de la Comisión.
5. Integración de la Subcomisión para la Reforma Política del Distrito Federal.
6. Asuntos por tratar en la Subcomisión para la Reforma Política del Distrito Federal.
7. Asuntos generales.
8. Clausura de la reunión.
Atentamente
Dip. José Agustín Ortiz Pinchetti
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

A su octava reunión plenaria, que se realizará el miércoles 24 de marzo, a las 14 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Verificación de asistencia.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Lectura, análisis y, en su caso, aprobación de proyectos de dictamen.
5. Asuntos generales.
5.1. Aspectos relevantes de legislación comparada de las bebidas que contienen cafeína.
Atentamente
Dip. José Angel Córdova Villalobos
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DEL DISTRITO FEDERAL

A su tercera reunión plenaria, que se llevará a cabo el jueves 25 de marzo, a las 13 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Bienvenida.
2. Lista des asistencia y declaratoria de quórum.
3. Ratificación de los asuntos tomados en la reunión anterior.
4. Presentación para su consideración y, en su caso, aprobación del programa de trabajo 2003-2006 de la Comisión.
5. Integración de la Subcomisión de la Reforma Política del Distrito Federal.
6. Asuntos por tratar en la Subcomisión de la Reforma Política del Distrito Federal.
7. Asuntos generales.
8. Clausura de la reunión.
Atentamente
Dip. José Agustín Ortiz Pinchetti
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

Al foro La fibrosis quística, diagnóstico y tratamiento en México, que se efectuará el miércoles 14 de abril, de las 9:30 a las 13 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde).

Atentamente
Dip. José Angel Córdova Villalobos
Presidente