Gaceta Parlamentaria, año VII, número 1522, viernes 18 de junio de 2004


Iniciativas Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

CON PROYECTO DE DECRETO, QUE ADICIONA LA FECHA DEL 21 DE ABRIL, "ANIVERSARIO DE LA GESTA HEROICA DE LA DEFENSA DEL PUERTO DE VERACRUZ", AL ARTÍCULO 18, INCISO B), DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES, PRESENTADA POR EL EJECUTIVO FEDERAL EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2004

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes

Con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 78 de la propia Constitución, por instrucciones del C. Presidente de la República me permito enviar a ustedes la iniciativa de decreto que adiciona la fecha del 21 de abril, "Aniversario de la Gesta Heroica de la Defensa del Puerto de Veracruz", al artículo 18, inciso b), de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, documento que el propio primer magistrado de la nación propone a la Cámara de Diputados por el digno conducto de ustedes.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 

Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.
Presente

La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, establece que en las fechas declaradas solemnes para toda la Nación, deberá izarse la Bandera Nacional a toda o a media asta, según se trate de festividad o de duelo, en escuelas, templos y demás edificios públicos, así como en las sedes diplomáticas y consulares de México en el extranjero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de dicha Ley, se faculta al Presidente de la República para acordar, en acontecimientos de excepcional importancia para el país, el izamiento a toda o media asta de la Bandera Nacional, en días distintos a los señalados en la misma.

Por otra parte, el Ejecutivo Federal a mi cargo considera necesario mantener viva la memoria de los hombres y mujeres que han participado en la conformación de los ideales nacionales y contribuir con ello a fomentar el amor a la Patria y a la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia.

El 21 de abril se cumplió el XC (nonagésimo) aniversario de la defensa del Puerto de Veracruz contra la intervención de Estados Unidos de Norte América, en la que el pueblo de Veracruz y la Armada de México demostraron cabalmente su valor patriótico.

Gestas heroicas como la señalada, deben servir de ejemplo para las actuales y futuras generaciones de mexicanos, por lo que deben ser evocadas con los honores a los símbolos de la Patria.

Por lo expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de

Decreto que adiciona la fecha del 21 de abril "Aniversario de la gesta heroica de la Defensa del Puerto de Veracruz", al artículo 18, inciso b), de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

ÚNICO.- Se adiciona la fecha del 21 de abril "Aniversario de la gesta heroica de la Defensa del Puerto de Veracruz", al artículo 18, inciso b), de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales para quedar como sigue:

"ARTÍCULO 18.- ...

a) ...

b) ...

...

...

...

...

21 de abril:

Aniversario de la gesta heroica de la Defensa del Puerto de Veracruz.

...

...

...

...

...

...

...

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de junio de dos mil cuatro.

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Vicente Fox Quesada (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Junio 16 de 2004.)
 
 
 
DE DECRETO, QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PARA HACER EFECTIVO EL DERECHO AL VOTO DE LOS CIUDADANOS MEXICANOS QUE SE ENCUENTRAN EN EL EXTRANJERO, PRESENTADA POR EL EJECUTIVO FEDERAL EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2004

México, DF, a 15 de junio de 2004.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 78 de la propia Constitución, por instrucciones del C. Presidente de la República, me permito enviar a ustedes la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para hacer efectivo el derecho al voto de los ciudadanos mexicanos que se encuentran en el extranjero, documento que el propio Primer Magistrado de la nación propone a la Cámara de Diputados por el digno conducto de ustedes.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 

C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presente

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar esta iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para hacer efectivo el derecho al voto de los ciudadanos mexicanos que se encuentren en el extranjero.

Exposición de Motivos

El voto de los mexicanos en el extranjero es un compromiso de la Nación con millones de compatriotas que se encuentran fuera del territorio, en la mayoría de los casos en busca de mejores oportunidades de realización, pero que mantienen fuertes lazos económicos, culturales. y afectivos con sus familias y sus lugares de origen. El país se ha ido sensibilizando a sus demandas, por ello desde 1996 se impulsó una reforma constitucional para garantizar que ejerzan su derecho al sufragio y participen en la elección de sus autoridades.

La Reforma Electoral de 1996 significó un gran avance para la vida democrática de nuestro país; de hecho se puede decir que fue la reforma que permitió de manera definitiva la alternancia del poder de forma pacífica, después de más de setenta años en los que un sólo partido detentó la Presidencia de la República.

Sin embargo, ocho años después de la reforma, a una parte sustancial de la misma no se le ha dado vigencia: específicamente a aquélla que se refiere al derecho a votar de los ciudadanos mexicanos en el extranjero. A pesar de que en la exposición de motivos del dictamen aprobado por la Cámara de Diputados se contiene un compromiso político del Ejecutivo y de los partidos políticos con representación en el Congreso de la Unión.

En efecto, en el párrafo tercero de las consideraciones correspondientes a las prerrogativas y obligaciones de los ciudadanos mexicanos, expresamente se dice: "se propone suprimir de la fracción III del artículo 36 la obligación de que el voto del ciudadano mexicano sea emitido en el distrito electoral que le corresponda, al efecto de posibilitar a nuestros compatriotas que se encuentran fuera del territorio nacional, el ejercicio del sufragio..."

A partir de este compromiso, el Instituto Federal Electoral integró por disposición del artículo octavo transitorio del Cofipe, una Comisión de Especialistas para analizar las modalidades del voto de los mexicanos en el extranjero. Esta Comisión entregó su informe a finales de 1998, y en él se ponderaron las posibilidades, alcances, costos, riesgos y oportunidades de una iniciativa de esta naturaleza. Desde entonces a la fecha se han presentado en el Congreso 14 iniciativas de ley por parte de legisladores de diversos partidos políticos.

El momento actual resulta propicio para realizar todos los arreglos institucionales necesarios, preparar la organización del proceso a fin de garantizar su vigencia a partir del proceso electoral del 2006. De no hacerlo en el año 2004, se estaría cancelando, en los hechos, la posibilidad de que se pueda llevar a cabo en el 2006.

Este compromiso fue asumido por diversos legisladores de prácticamente todos los partidos, que en su oportunidad promovieron reformas legales, para hacer realidad esta garantía constitucional más allá de nuestras fronteras.

Este conjunto de iniciativas se ha presentado a partir de los últimos cinco años, una vez que se fueron logrando avances en la consolidación de las instituciones electorales y los procesos que contribuyeron a la pluralidad y la alternancia políticas, de manera que no se puede decir que obedezcan sólo a una preocupación por el llamado voto de reserva o que obedezcan a un interés coyuntural.

De 1998 a la fecha se han presentado las siguientes iniciativas:

1.- Del diputado federal Lázaro Cárdenas Batel (PRD), presentada el 30 abril de 1998, para adicionar diversos artículos del Cofipe con objeto de permitir el voto de los mexicanos en el extranjero, únicamente para Presidente de la República.

2.- Del diputado federal José de Jesús González Reyes (PAN), presentada el 17 noviembre de 1998, para reformar diversos artículos del Cofipe con el fin de regular todo lo referente a la instalación de casillas especiales, el lugar donde deben instalarse, de la capacitación a los miembros del Servicio Exterior Mexicano, de la acreditación de representantes de los partidos políticos en dicho caso y de las atribuciones del Consejo General para llevar a cabo dichas elecciones en el exterior.

3.- Del diputado federal Rafael Alberto Castilla Peniche (PAN), del 15 abril 1999, para reformar el artículo 236 del Cofipe a fin de integrar al Registro Federal de Electores la sección del Padrón Electoral de Votantes en el Extranjero y adicionar un Libro Noveno al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el que se reglamentan los procedimientos para hacer procedente el voto de los ciudadanos mexicanos en el extranjero.

4.- Del diputado federal Rafael Alberto Castilla Peniche (PAN), presentada el 17 noviembre 1998, para adicionar a la fracción I del artículo 35 de la Constitución, como prerrogativa del ciudadano, el derecho al voto en el extranjero.

5.- De diputados de diversos partidos: Pablo Gómez (PRD), Carlos Medina Plascencia (PAN), Jorge Emilio González Martínez (PVEM), Marcelo Ebrard Casaubond (independiente), entre otros, presentada el 22 abril de 1999, para reformar diversos artículos del Cofipe con el fin de hacer efectivo el derecho al voto de los ciudadanos mexicanos en el extranjero.

6.- Del diputado federal Felipe de Jesús Preciado Coronado (PAN), de fecha 27 abril del 2000, para reformar el artículo 53 en su segundo párrafo, adicionar un séptimo párrafo al artículo 54 y modificar la fracción tercera del artículo 55, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer una sexta circunscripción especial que integre a los mexicanos radicados en el extranjero y para que éstos elijan a diez diputados federales.

7.- Del diputado federal Sergio Acosta Salazar (PRD), del 6 septiembre 2001, para adicionar un segundo párrafo a la fracción I del artículo 35, a fin de permitir el voto de los ciudadanos mexicanos en el extranjero para Presidente de la República. Además de reformar el párrafo décimo de la fracción III del artículo 41 de la Constitución para otorgar al Instituto Federal Electoral la facultad de establecer los mecanismos tendientes a garantizar el derecho a voto de los ciudadanos mexicanos en el extranjero.

8.- Del diputado Federal Gregorio Urías Germán (PRD), del 4 octubre 2001, para adicionar y reformar los artículos 52, 53, 54, 55, 56 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer el derecho al voto en las elecciones presidenciales de los ciudadanos mexicanos en el extranjero y ampliar su participación, organización y representación plenas. Aumentar el número de integrantes de la Cámara de Diputados (a 540), agregando una circunscripción electoral la que correspondería a los mexicanos avecindados en el extranjero, con el derecho a elegir a 40 diputados. Propone la incorporación de un Libro Noveno al Cofipe.

9.- Del senador Genaro Borrego Estrada (PRI), del 12 de junio de 2002, para adicionar un artículo transitorio al Cofipe para determinar que, a través de los partidos políticos, se promoverán procedimientos para la participación de ciudadanos mexicanos en el extranjero a diputaciones federales por la vía de la representación proporcional.

10.- Del diputado federal Miguel Bortolini (PRD), de fecha 24 julio 2002, para adicionar y reformar los artículos 35, 52, 53, 54, 55, 115 y 116 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de la sexta y séptima circunscripciones electorales, una para los mexicanos residentes en el exterior y se elegirían 40 diputados y otra para que los indígenas elijan a 60 diputados abarcando el territorio nacional.

11.- Del senador Luis Alberto Rico Samaniego (PAN), presentada el 13 diciembre de 2002, que propone la adición de un Libro Noveno al Cofipe para reglamentar la instauración del voto de los mexicanos en el extranjero.

12.- De la diputada federal Irma Piñeiro Arias (PRI), presentada el 18 marzo de 2003, para reformar diversos artículos del Cofipe con objeto otorgar atribuciones al Consejo General del IFE para regular el voto fuera del país, para especificar por cuáles autoridades pueden emitir el voto y las formar de operación en el procedimiento electoral.

13.- Del diputado federal Eduardo Rivera Pérez (PAN), del 28 abril 2003, para adicionar y reformar diversos artículos del Cofipe para permitir el derecho de votar y ser votados a los ciudadanos mexicanos en el extranjero; establecer la colaboración y el apoyo de otras instancias gubernamentales con el Instituto Federal Electoral y conformar el Padrón Electoral de Ciudadanos en el Extranjero.

14.- Del senador Raymundo Cárdenas Hernández, del PRD, de fecha 30 de abril de 2003, por la que propone reformas a los artículos 52, 53 y 54 constitucionales, referentes a la integración de la Cámara de Diputados, para el efecto de crear una sexta circunscripción para la elección de 20 diputados de representación proporcional que representen a los mexicanos en el exterior.

Además de las iniciativas presentadas formalmente por los legisladores, un grupo de ciudadanos mexicanos, en gran medida residentes en el extranjero, entregó en abril de 2003 a las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión su Propuesta Ciudadana, para reformar diversos artículos de la Constitución y del Cofipe, con el fin de ampliar gradualmente los derechos políticos de los ciudadanos residentes en el extranjero: en el 2006 el voto para Presidente; en el 2009 el derecho a ser votados; en el 2012, el ejercicio pleno de votar y ser votados. También proponen adicionar un Libro Noveno al Cofipe, con el fin de reglamentar el ejercicio del derecho al voto de los mexicanos en el extranjero para todo proceso electoral federal.

La cantidad de iniciativas pone en evidencia el interés de legisladores de los diversos partidos, por satisfacer el legítimo derecho al voto de mexicanos en el exterior y por darles representación en el Congreso de la Unión. No está por demás apuntar que, en esta materia, México se ha rezagado respecto de varios países americanos, puesto que Argentina, Barbados, Brasil, Canadá, Colombia, Estados Unidos, Perú, República Dominicana y Venezuela han legislado el voto de sus connacionales en el extranjero. De hecho alrededor de setenta países en el mundo reconocen el derecho a sus ciudadanos de votar, aún cuando se encuentren en el extranjero.

En este mismo sentido, vale la pena señalar que desde 1990 la Asamblea General de Naciones Unidad aprobó la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, la cual fue aprobada también por México, donde se establece que "...los trabajadores migratorios y su familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen...". Por eso es imperativo dar los primeros pasos para cumplir esta disposición.

Aunado a lo anterior, durante los últimos años, la demanda para hacer efectivos los derechos de voto de las mexicanas y mexicanos en el extranjero ha sido reiterada. Grupos organizados de ciudadanos mexicanos en el exterior han solicitado a los poderes Legislativo y Ejecutivo, a los gobiernos de los Estados y a los partidos políticos, hacer realidad ese derecho.

La demanda es atendible, tanto por razones de estricto derecho, como por razones sociológicas de gran peso: México es el país con mayor número de nacionales fuera de su territorio; luego entonces, si no hacemos posible el voto de los mexicanos en el extranjero, estaremos vulnerando un derecho constitucional a una parte del pueblo de México, que por distintas razones se ha visto obligado a ausentarse de nuestro país, pero que sigue apoyando a sus familias residentes en el territorio nacional y al conjunto del país mediante la remisión de importantes recursos pecuniarios. Esta ha sido una contribución a la paz, la educación, la salud, la vivienda y muchos pequeños negocios que se abren y realizan a partir de las remesas de los trabajadores mexicanos.

Como parte de los trabajos para la elaboración de esta iniciativa, se revisó el Informe Final de la Comisión de Especialistas que Estudia las Modalidades del Voto de los Mexicanos en el Extranjero (1998), al que ya se hizo referencia anteriormente, y se realizaron por la Secretaría de Gobernación con apoyo de la Cancillería mexicana, diversas reuniones en ciudades de Estados Unidos y Canadá, países que concentran más del noventa y ocho por ciento de los mexicanos radicados en el exterior. En esas reuniones con cerca de trescientos diez representantes de organizaciones de mexicanos, se expusieron los elementos de una propuesta que se fue construyendo con ellos y en una constante negociación con legisladores y partidos políticos.

Ante esta dinámica, se ha generado interés dentro de diversas fuerzas políticas representadas en el Congreso y del Ejecutivo Federal por realizar los cambios legales y preparar la organización y los mecanismos institucionales necesarios para hacerlo posible, con objeto de que se respeten los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad que rigen a nuestro sistema electoral. Hacerlo enriquecerá la democracia, fortalecerá a la Nación y evitará distinciones en la condición ciudadana de quienes han tenido que migrar, sin que por ello esté en riesgo el funcionamiento y la credibilidad del sistema electoral que hemos construido con tanto esfuerzo.

Dar vigencia al derecho al voto fuera del territorio nacional, es una decisión congruente con el concepto de soberanía establecido por nuestra Constitución en su artículo 39, donde se señala que: "...la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo..."; ya que nadie puede poner en duda que los millones de mexicanos migrantes son y seguirán siendo pueblo de México y, por esta razón, no se les puede impedir el ejercicio de este derecho ciudadano, porque no se encuentran en el país al momento de la votación.

Por otra parte, somos conscientes de que esta medida significa enfrentarnos a situaciones hoy desconocidas, por lo que muchos ven en ella un riesgo para la naciente normalidad democrática. En estas condiciones, es imperativo dar los primeros pasos con prudencia y pertinencia, para evitar situaciones de riesgo para nuestra vida política, así como para nuestras instituciones y procesos electorales de parte de gobiernos o actores extranjeros. Salvada esta consideración, no debe detenerse por más tiempo la formulación de la legislación complementaria que haga viable para las elecciones federales del año 2006 el voto de los mexicanos en el exterior.

La Constitución Política establece claramente en su artículo 34 los requisitos para ser considerado ciudadano: cumplir con 18 años y tener un modo honesto de vivir. Sobra decir que la mayoría de los mexicanos radicados en el extranjero cumplen con dicha exigencia. A su vez, el artículo 35 establece que los ciudadanos mexicanos tienen la prerrogativa de votar en las elecciones populares, en consecuencia, no existe razón jurídica para excluir de sus derechos a los ciudadanos radicados en otro país porque, incluso, el artículo 38, donde se especifican los supuestos en los que se suspenden los derechos o prerrogativas de los ciudadanos, no establece que el ausentarse del territorio nacional sea causal para ser suspendido en los derechos ciudadanos.

Con el marco constitucional vigente, se requiere reformar sólo algunos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), para permitir que los mexicanos que se encuentren en el extranjero emitan su voto, ya que, en el artículo 223 del mismo Código se establecen los supuestos en los que puede votar un ciudadano mexicano cuando se encuentra fuera de su distrito, estado o circunscripción, a éstos habría que agregar el supuesto de quien se encuentre también fuera del país. Al atender a la misma lógica del artículo referido, es que se propone que pueda votar por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Con esta medida se otorga eficacia al derecho de que los ciudadanos participen en la elección de sus autoridades, pues indudablemente, el Presidente de la República será autoridad para todos los ciudadanos mexicanos en el exterior, independientemente de la causa o el tiempo por el que se encuentren fuera de nuestro país.

En razón de lo anterior, los grupos parlamentarios representantes en el Congreso de la Unión de los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Partido del Trabajo, de Convergencia, así como la Secretaría de Gobernación, firmaron un acuerdo para regular el voto de mexicanos en el extranjero; por lo que, la presente iniciativa, se promueve de conformidad con el contenido en el punto segundo, que establece las siguientes bases:

a) Los ciudadanos mexicanos que se encuentren fuera del territorio nacional, podrán votar por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a partir de la elección del 2006;

b) El sufragio de los mexicanos en el extranjero debe cumplir con los principios de seguridad, privacidad y limpieza electoral que se cuentan en nuestro país. También será por la vía que garantice un sistema de votación similar al realizado en territorio nacional;

c) El Consejo General tendrá facultad de investigar en México, las irregularidades que pudieran presentarse con motivo de la emisión del voto de ciudadanos mexicanos fuera del territorio nacional, con las mismas características que privan en la regulación del voto que se emite en México;

d) El Instituto Federal Electoral establecerá las mayores facilidades posibles para permitir que los mexicanos que quieran votar en el extranjero puedan hacerlo en el 2006, de acuerdo a las reglas que se establezcan en el Cofipe;

e) Los partidos políticos y sus candidatos no podrán realizar, actos públicos de campaña, o difundir su propaganda electoral en medios masivos de información fuera del territorio nacional;

f) Se elaborará una Lista Nominal de Electores en el Extranjero con los ciudadanos que hayan manifestado su decisión de votar fuera del país; y

g) Se establecerá una Junta Ejecutiva para el Voto de los Mexicanos en el Extranjero, cuya responsabilidad será la instrumentación del proceso electoral en el extranjero.

Sin embargo, en la parte final del punto tercero de dicho acuerdo, expresamente se dice que, tanto el Ejecutivo Federal como cada grupo parlamentario en lo individual, podrá impulsar las propuestas complementarias que considere convenientes. Lo anterior para efectos de que dicho acuerdo no se entienda como un límite máximo, sino como un punto de partida.

Además, todos los firmantes se comprometen a colaborar con las instituciones electorales para facilitar la concreción del voto de los mexicanos en el extranjero hacia el 2006.

En cumplimiento de dicho acuerdo es que se presenta esta Iniciativa, que propone adicionar al Cofipe con un Libro Sexto que iría del artículo 273 al 277, con el propósito de regular los procedimientos específicos para hacer efectivo el derecho al voto de los mexicanos en el extranjero. Al incorporarse un Libro específico se dará mayor certidumbre a los partidos y ciudadanos sobre los mecanismos para la realización del procesos electoral respectivo.

Esta importante adición responde a los planteamientos que en su oportunidad han manifestado las autoridades electorales y los partidos políticos respecto a la necesidad de acotar y definir claramente los procedimientos, a fin de no comprometer el papel que han desempeñado nuestras instituciones electorales, sobre todo tratándose de un proceso que se realizará de forma extraterritorial.

En este nuevo Libro que se propone, se establece que los ciudadanos mexicanos que cuenten con Credencial para Votar y prevean que se encontrarán fuera del país al momento de la elección, deben notificar al Instituto Federal Electoral su intención de votar en el extranjero, a más tardar el 15 de enero del año de la elección, fecha ya señalada en nuestra legislación para cerrar las incorporaciones al Padrón Electoral, con la finalidad de que se cuente con el tiempo suficiente para elaborar una Lista Nominal de Electores en el Extranjero, al mismo tiempo que los nombres que aparezcan en ésta serán suprimidos de la Lista Nominal de Electores, para evitar la posibilidad de un doble voto, de tal forma que las listas se complementen y no se dupliquen. Los partidos políticos nacionales recibirán ambas listas por separado para su verificación.

Para efectos de realizar los preparativos y tener un órgano responsable de la parte operativa de la elección fuera de territorio nacional, se establecerá la Junta Ejecutiva para el Voto de los Mexicanos en el Extranjero, a la cual se aplicará la misma regulación de las juntas ejecutivas locales con que cuenta el Instituto Federal Electoral, con excepción de aquellas que hacen referencia a la organización distrital y la recepción y sustanciación de recursos de órganos inferiores. Su organización será aprobada por el Consejo General, a propuesta de la propia Junta Ejecutiva. También, se faculta a dicha Junta Ejecutiva para coadyuvar en la integración de expedientes sobre presuntas irregularidades que se presenten en la votación de mexicanos en el extranjero, aunque esta labor la desarrollará en México.

Asimismo, se previene la integración de un Consejo que funcionará tomando como base los términos que regulan a los Consejos Locales, a excepción hecha de todo lo relacionado al nombramiento y control de los órganos distritales o de aquellas normas que están vinculados a una entidad federativa, por lo que el Consejo General del Instituto aprobará sus reglas de operación, de conformidad con las funciones que se le asignan. Con lo anterior se busca que exista un órgano electoral responsable de la operación del voto en el exterior, de tal manera que este nuevo reto no merme la atención que a todo el proceso debe prestar el Consejo General del Instituto.

El Libro Sexto reafirma la idea de que sólo el Consejo General del Instituto Federal Electoral, de conformidad con lo establecido en el Cofipe, determinará los mecanismos, procedimientos y medidas de seguridad para garantizar que el voto en el extranjero sea universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

Ante lo diverso y complejo de las propuestas y con el ánimo de superar las dudas de quienes ven un riesgo a la soberanía nacional por permitir el voto de mexicanos en el extranjero, se proponen modalidades que buscan acotar al máximo estos riesgos.

El Consejo General del Instituto deberá determinar la modalidad de voto para el 2006, una vez considerado el informe que le rinda la comisión de especialistas, que habrá de integrarse dentro de los 30 días siguientes a la aprobación de la presente iniciativa, para que la votación en el exterior represente el menor costo, pero garantizando siempre el mejor desarrollo y mayor control por parte del órgano electoral. El Congreso de la Unión también conocerá del informe para las medidas a que haya lugar, sobre todo en lo referente a las partidas presupuestales que deba contemplar la Cámara de Diputados para tal fin.

En razón de lo expuesto en el párrafo anterior, el Consejo General habrá de determinar los procedimientos y mecanismos para la emisión, recepción y cómputo de los votos que se emitan en el exterior, de entre las modalidades de voto electrónico, voto postal o voto en casillas ubicadas en centros de votación o una combinación de ellas, para dar mayor flexibilidad a esta primera experiencia, de tal forma que, de ser el caso, se pueda establecer la votación electrónica en aquellos lugares de poca concentración de mexicanos, para conocer y evaluar de forma práctica los posibles riesgos y las ventajas que esta modalidad traerla consigo.

Para que esta iniciativa tenga el mayor alcance posible, el Consejo General habrá de otorgar todas las facilidades para que el mayor número de mexicanos pueda hacer efectivo su derecho a voto en el extranjero.

Para efecto de hacer valer la prohibición a los partidos políticos y sus candidatos de realizar campañas en el extranjero o contratar espacios en medios masivos de comunicación, se contempla un artículo 277 en el que dichas conductas se considerarán como infracciones graves a la legislación electoral, con lo que se pretende inhibir tales conductas por parte de los partidos y candidatos.

También, se incorpora un artículo transitorio para establecer que el Congreso de la Unión deberá reformar la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para que los recursos contemplados en ésta puedan ser promovidos también por la vía electrónica, con la finalidad de que los mexicanos, principalmente los que se encontraren en el extranjero, tengan acceso a la justicia electoral, sobre todo tratándose de los recursos referentes a la obtención de su credencial para votar y su incorporación en el Padrón Electoral o en la Lista Nominal de Electores en el Extranjero, supuestos contemplados por la ley.

La reglamentación del voto de los mexicanos en el extranjero en los términos que se propone en la presente iniciativa, constituye el primer paso para reincorporar su atención en la agenda pública nacional y comprometer al gobierno y los actores políticos y sociales en su proceso, pues ello representa un compromiso de la Nación en su conjunto con millones de mexicanos que hoy se encuentran fuera del país buscando mejores condiciones de vida.

La iniciativa que hoy se pone a consideración del Congreso de la Unión para que todos los mexicanos puedan ejercer su derecho al voto, independientemente del lugar donde se encuentren el día de la elección, busca, ante todo, proteger la soberanía de la Nación, fortalecer su unidad e instituciones de gobierno y preservar los adelantos que ha logrado el sistema electoral mexicano, dando continuidad al desarrollo político de México.

Por lo antes expuesto, someto a consideración de ese Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de

DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 9, párrafo 1; 224, párrafo 1; 141, párrafo 2, inciso f); y 145, párrafo 2; y se adicionan los artículos 6, con un párrafo 3; 82, con un párrafo 2 y el actual 2 pasa a ser el párrafo 3; 182, con un párrafo 5; 223-A, así como un Libro Sexto, con los artículos de 273 a 277, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

"Artículo 6

1. y 2. ...

3. Los ciudadanos mexicanos que se encuentren fuera del territorio nacional al momento de la elección, podrán ejercer el sufragio en los términos que establezca este Código.

Artículo 9

1. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, electo cada seis años por mayoría relativa y voto directo de los ciudadanos mexicanos.

Artículo 82

1. ...

2. Para efecto de organizar el voto de ciudadanos mexicanos en el extranjero, el Consejo General tendrá las siguientes atribuciones:

a) Determinar los procedimientos y mecanismos para la emisión, recepción y cómputo del voto de los mexicanos en el extranjero;

b) Establecer facilidades para permitir que los mexicanos que quieran votar en el extranjero cuenten con credencial para votar, sean incorporados en la Lista Nominal de Electores en el Extranjero y puedan ejercer su derecho al sufragio, de acuerdo a las reglas establecidas en la Constitución y en este Código;

c) Celebrar, por conducto de su presidente, los convenios con las diversas autoridades del Estado mexicano, para hacer efectiva la emisión y recepción de los votos a que se refiere este párrafo;

d) Realizar el cómputo de los votos para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos emitidos en el extranjero, y turnarlo al Tribunal Electoral para el cómputo final; y

e) Las que sean necesarias para garantizar que el voto de ciudadanos mexicanos en el extranjero se ajuste a las características establecidas en la Constitución y en el presente ordenamiento.

3. El Consejo General, en ocasión de la celebración de los procesos electorales federales, podrá invitar y acordar las bases y criterios en que habrá de atenderse e informar a los visitantes extranjeros que acudan a conocer las modalidades de su desarrollo en cualquiera de sus etapas

Artículo 141

1. ...

2. ...

a) a e) ...

f) En su caso, los datos que acrediten la naturalización o la recuperación de la nacionalidad.

Artículo 145

1. ...

2. Los listados se formularán por distritos y por secciones electorales en el territorio nacional, así como un único listado de todos aquellos que hayan manifestado su decisión de ejercer su voto en el extranjero.

3 a 4. ...

Artículo 182

1.a 4. ...

5. Los partidos políticos y sus candidatos no podrán realizar, por sí o por interpósita persona, actos públicos de campaña o difundir su propaganda electoral en medios masivos de información fuera del territorio nacional.

Artículo 223-A

1. Los ciudadanos mexicanos que se encuentren fuera del territorio nacional, cuenten con Credencial para Votar y hayan notificado su intención de votar en el extranjero, podrán votar por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 224

1. La votación se cerrará a las 18:00 horas del horario local correspondiente al lugar donde se emita.

2. y 3. ...
 

LIBRO SEXTO

Del voto de los mexicanos en el extranjero

Artículo 273

1. El ejercicio del derecho para votar de los mexicanos, cuando se encuentren fuera del territorio nacional, se regulará, en lo aplicable, por lo establecido en el presente ordenamiento para el que se lleva a cabo en territorio nacional, con excepción de las disposiciones que expresamente se establecen para el efecto.

2. Para regular el voto de los mexicanos fuera del territorio nacional, el Consejo General del Instituto sólo contará con las facultades expresamente establecidas en este Código.

3. El voto de los mexicanos en el extranjero se efectuará a través de alguna de las siguientes modalidades, o combinación de ellas:

a) Voto electrónico;
b) Voto postal; y
c) Voto en casillas instaladas en centros de votación.
Artículo 274

1. Los ciudadanos mexicanos que prevean que se encontrarán fuera del territorio nacional al momento de la elección, deberán notificar al Instituto Federal Electoral su intención de emitir su voto en el extranjero. Esta notificación la harán ante el Registro Federal de Electores, en los lugares que el mismo habilite para el efecto. Dicha notificación la deberán realizar a más tardar el 15 de enero del año de la elección.

2. Se elaborará una Lista Nominal de Electores en el Extranjero con los datos de los ciudadanos que hayan manifestado su decisión de votar fuera del país, por lo que sus nombres serán suprimidos de la Lista Nominal de Electores del distrito a que correspondan, y aquella se entregará a los partidos políticos nacionales por separado para su verificación.

Artículo 275

1. Para la organización de las elecciones fuera del territorio nacional, se establecerá una Junta Ejecutiva para el Voto de los Mexicanos en el Extranjero, la cual se integrará y funcionará en los mismos términos que una Junta Local Ejecutiva, con excepción de lo establecido en el inciso d) del párrafo 1 del artículo 100; además, coadyuvará con la Junta General Ejecutiva en la integración de expedientes sobre las presuntas irregularidades que se cometan con motivo del voto de mexicanos en el extranjero, ejerciendo ambas sus facultades en territorio nacional.

2. Durante el proceso electoral funcionará un Consejo Especial responsable de vigilar la organización del voto de los mexicanos en el extranjero. En su integración y funcionamiento se observarán las bases que este Código establece para un Consejo Local, con excepción de lo previsto en el inciso b) del artículo 103, para que la residencia se acredite en cualquier entidad federativa. Para efectos de los incisos b) a j) del artículo 105, así como de los incisos b) a f) del artículo 107, el Consejo General aprobará unas reglas de operación.

3. La Junta Ejecutiva para el Voto de los Mexicanos en el Extranjero, presentará para la aprobación del Consejo General del Instituto, la forma de su organización interna para la mejor realización, evaluación y control de sus atribuciones.

4. Los órganos responsables de la organización del voto de los mexicanos en el extranjero observarán los principios rectores del voto, previstos en la Constitución y en este Código.

5. Los partidos políticos nacionales, a través de sus representantes, tendrán acceso a toda la información de la organización del voto de los mexicanos en el extranjero.

Artículo 276

1. El Consejo General del Instituto, con base en lo dispuesto en el presente ordenamiento, determinará los mecanismos, procedimientos y medidas de seguridad para garantizar que los votos emitidos en el extranjero cumplan con las características establecidas en la Constitución y en éste Código, particularmente en lo que se refiere a garantizar que el voto sea personal, secreto e intransferible.

2. Los ciudadanos mexicanos que notifiquen su intención de votar en el extranjero recibirán los elementos necesarios para la emisión de su voto.

Artículo 277

1. Para efectos del artículo 269 de este Código, se considera como infracción grave la realización de actos públicos de campaña o contratación de espacios en medios masivos de información en el extranjero, por parte de los partidos, sus candidatos o terceras personas. Los partidos políticos deberán denunciar el uso indebido de sus emblemas electorales o del nombre de sus candidatos en el extranjero."

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- El Instituto Federal Electoral establecerá un programa de acciones concretas para otorgar las mayores facilidades posibles para permitir que los mexicanos que quieran votar en el extranjero puedan hacerlo en el 2006.

Artículo Tercero.- El Congreso de la Unión, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, aprobará las reformas necesarias a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para establecer que los recursos contenidos en la misma puedan ser promovidos también por vía electrónica y los regulará para estos efectos.

Artículo Cuarto.- El Consejo General del Instituto Federal Electoral, dentro de los 30 días siguientes a la aprobación del presente decreto, integrará una comisión de especialistas, la cual propondrá la modalidad de la emisión del voto de los mexicanos en el extranjero para la elección de 2006, así como las previsiones para su instrumentación. Dicha comisión, rendirá su informe, para los efectos del artículo 82, párrafo 2, inciso a) de este Código, al Consejo General del Instituto a más tardar 90 días después de la fecha de su instalación y el mismo será turnado de inmediato al Congreso de la Unión.

Palacio Nacional, a 15 de junio de 2004.
Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Vicente Fox Quesada (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Junio 16 de 2004.)
 
 
 
QUE ADICIONA EL ARTICULO 96 BIS A LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, REMITIDA POR EL CONGRESO DE BAJA CALIFORNIA Y PRESENTADA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2004

Dip. Juan de Dios Castro Lozano
Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
México, DF

Por medio del presente nos permitimos hacer de su conocimiento que, en sesión ordinaria de la H. XVII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California celebrada el 26 de mayo del año en curso, se aprobó mediante el dictamen número 444 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales remitir a esa honorable Cámara, para el trámite correspondiente, iniciativa de decreto para adicionar el artículo 96 Bis a la Ley de Instituciones de Crédito.

Agradeciendo de antemano la atención que se sirva otorgar al presente, aprovechamos la oportunidad para reiterarle nuestra distinguida consideración y respeto.

Mexicali, BC, a 31 de mayo de 2004.

Atentamente

Dip. Francisco Rueda Gómez (rúbrica)
Presidente

Dip. José Antonio Araiza Regalado (rúbrica)
Secretario
 

Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales
Dictamen No. 444

Honorable Asamblea:

La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 61, 62, fracción II, 115, 116 y 124 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Baja California, recibió para su estudio y análisis y dictaminación iniciativa de decreto que reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, presentada por el diputado José Antonio Araiza Regalado.

La Comisión que suscribe, con las facultades que le confieren los artículos 55, 56, fracción II, 62, fracción III, 63 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Baja California, procedió al estudio y análisis de la iniciativa de reforma precitada, la cual se dictamina con base en los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 24 de marzo de 2004, el diputado José Antonio Araiza Regalado, con fundamento en los artículos 28 y 29, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como 110, fracción I, 111 y 115 de nuestra Ley Orgánica, presentó a consideración de esta honorable Legislatura la iniciativa de reforma y adición mencionada en el proemio del presente dictamen.

II. Recibida la propuesta planteada, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo con la facultad conferida en el artículo 50, fracción II, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Baja California, en su momento turnó a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, por lo que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 62, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, realizó el presente dictamen, en los términos siguientes:

Análisis y Estudio de la Iniciativa

I. Aspecto general

Objeto de la iniciativa

La presente iniciativa propone adicionar el segundo párrafo al artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, con objeto de establecer la obligación de los empleados de las instituciones de crédito (bancos) para autorizar la entrada de forma inmediata a las autoridades ministeriales correspondientes, con el fin de que realicen las acciones pertinentes y recaben pruebas para el seguimiento de las investigaciones en el caso de robos con violencia a esas instituciones.

II. Finalidad de la iniciativa

Consiste en agregar un segundo párrafo al artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito de carácter federal, a efecto de evitar el hermetismo que guardan las instituciones bancarias cuando es perpetrado un asalto con violencia en alguna sucursal, en virtud de que a los agentes ministeriales y a los policías municipales se impide la entrada cuando suceden estos hechos, con lo cual impiden iniciar las investigaciones correspondientes, dando pie a que los asaltantes se evadan de la justicia. Con esto no sólo se promoverá la continuidad de las políticas de seguridad publica que beneficien a la sociedad sino que, además, permitirá la credibilidad en las instituciones de gobierno y la estabilidad en la relación comunidad-servidores públicos.

III. Marco jurídico

Siguiendo el esquema de jerarquización de las normas jurídicas consagrado en el artículo 133 de la Constitución federal, es menester analizar el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra se inserta:

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. Al Presidente de la República;

II. A los diputados y senadores al Congreso de la Unión;

III. A las Legislaturas de los estados.

Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los estados o por las Diputaciones de los mismos pasarán desde luego a comisión. Las que presenten los diputados o senadores se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.

Actualmente, el párrafo primero del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al Presidente de la República, a los diputados y a los senadores individualmente considerados, así como a las Legislaturas de los estados, para iniciar leyes o decretos, ya que éstos con considerados los más conocedores tanto del medio como de las necesidades del pueblo. Podríamos añadir, además, porque éstos son sus representantes elegidos directamente por el mismo. Sin embargo, es facultad exclusiva del Presidente de la República presentar las iniciativas de Ley de Ingresos, así como la presentación del Presupuesto de Egresos y de la Cuenta Pública.

Con relación a este párrafo primero, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos de 1934 señala, en el artículo 61, que los particulares, las corporaciones o las autoridades que no tienen facultad para presentar una iniciativa de ley ante el Congreso de la Unión pueden, conforme a los artículos 8° y 35, fracción V, constitucionales, entregar toda petición ante cualquiera de las Cámaras. De igual forma, algunas Constituciones de los Estados de la Federación facultan a los ciudadanos de su entidad federativa, para iniciar leyes ante su respectivo Congreso local. En el mismo sentido, existe la costumbre, en cuanto a materias de importancia, que el Presidente de la República realice un periodo de audiencias públicas para que la población opine antes que él presente la correspondiente iniciativa al Congreso de la Unión.

Respecto al segundo párrafo del artículo 71 constitucional, en relación con el artículo 72 de la Constitución, se establece como trámite, por un lado, que las iniciativas del Presidente de la República o de las Legislaturas de los estados, así como de las Diputaciones de los mismos, podrán ser presentadas ante cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, excepto cuando se trate de empréstitos, contribuciones, impuestos o reclutamientos de tropas; en este caso, la iniciativa necesariamente tendrá que ser presentada ante la Cámara de Diputados.

Posteriormente, las iniciativas pasarán a la comisión que corresponda, de acuerdo con la naturaleza del tema, para sus respectivos estudio y dictamen. Estas comisiones pueden ser de dos clases: permanentes y especiales.

Por otro lado, uno o varios diputados o senadores tendrán que presentar sus iniciativas ante su respectiva Cámara. Posteriormente, las iniciativas pasarán también a la comisión que corresponda, para su estudio y dictamen. Lo anterior, en relación con el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos de 1934.

El trámite de las peticiones presentadas por los particulares, las corporaciones o las autoridades que no tienen facultad para presentar una iniciativa de ley ante el Congreso de la Unión es el siguiente: el Presidente de la Cámara ante la cual se haya presentado la petición la turnará directamente a la comisión correspondiente, de acuerdo con la naturaleza del tema que se trate, que la estudiará y resolverá, a través de un dictamen, si es o no tomada en consideración. En caso de resolver en sentido afirmativo, será presentada la iniciativa como suya, o por los diputados o por los senadores que la hayan acogido, conforme al artículo 61 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General. Si el dictamen es desfavorable, la asamblea, a través de una votación, podrá aprobar el dictamen; en este caso, quedará desechada la proposición. Si la asamblea vota contra el dictamen, la petición será devuelta a la comisión para su nuevo estudio y dictamen.

En lo concerniente al ámbito estatal, nuestra Constitución local adoptó lo dispuesto en la Carta Magna, en la fracción I del artículo 27, estableciendo lo siguiente:

"Artículo 27. Son facultades del Congreso:

I. Legislar sobre todos los ramos que sean competencia del estado y reformar, abrogar y derogar las leyes y decretos que expidieren, así como participar en las reformas a esta Constitución, observando para el caso los requisitos establecidos."

Por otra parte, el artículo 28 de la Carta Magna estatal únicamente establece como facultados para presentar iniciativa de leyes y decretos en el estado a los siguientes: Artículo 28. La iniciativa de leyes y decretos corresponde:

I. A los diputados;

II. Al gobernador;

III. Al Tribunal Superior en asuntos relacionados con la organización y funcionamiento de la administración de justicia, así como al Tribunal de Justicia Electoral en asuntos inherentes a la materia electoral;

IV. A los ayuntamientos;

V. Al Instituto Estatal Electoral, exclusivamente en materia electoral; y

VI. A los ciudadanos residentes en el estado, en los términos que establezca la ley.

De ello se desprende que los diputados al Congreso del estado de Baja California únicamente podrán presentar iniciativas de leyes o decretos en el ámbito estatal ya que, de conformidad con el artículo 71 de la Constitución federal de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República, los diputados o los senadores o los Congresos de los estados, en el ámbito de las leyes federales, para su creación, reforma, adición, derogación o abrogación son los facultados para presentar iniciativas, y no los diputados del estado de Baja California en lo individual.

Por otra parte, el artículo 27 de la Constitución Política del estado, en su fracción II, establece como facultad del Congreso del estado iniciar ante el Congreso de la Unión las leyes o decretos que sean de la competencia del Poder Legislativo de la Federación, así como proponer la reforma o derogación de unas y otras.

Para lo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado establece en el artículo 110 que las iniciativas que se presenten al Congreso del estado podrán ser de ley o de reformas a una ley vigente, de decreto y de acuerdo económico. Por tanto, a efecto de que el Congreso del estado acuerde una creación, modificación, reforma o derogación de una ley federal, debe primeramente recibir una propuesta de los indicados en el artículo 28 constitucional, mediante una iniciativa de acuerdo económico; y, una vez aprobado, enviarse como iniciativa del Congreso del estado, al Congreso de la Unión, situación diferente de la que se presenta con esta iniciativa de reforma a una ley federal, de la cual no existe facultad de iniciativa en lo individual.

Sin embargo, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales procede a la revisión y al estudio del fondo de la iniciativa presentada, derivado de la inseguridad que se está propiciando con la no intervención inmediata de los agentes del Ministerio Público en los ilícitos planteados, ya que esto representa una impunidad para los delincuentes, al otorgarles tiempo y -además- los recursos económicos obtenidos para su inmediata evasión.

Derivado de lo anterior, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, del análisis de la ley, y que ésta establece como prioridad para la investigación de los delitos que se integren las averiguaciones previas inmediatamente después de realizados los delitos, lo que no sucede en los casos de los robos o asaltos bancarios, en virtud de que los procedimientos penales son de observancia obligatoria para todas las personas e instituciones, y toda vez que el Código de Procedimientos Penales no establece ninguna excepción para persona alguna.

Así, encontramos que el artículo 14 de la Constitución Federal establece que "nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad, de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en los que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho".

Por ello, en atención a lo anterior se establece en otros ordenamientos que "la autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

"Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal."

En todo proceso penal, el inculpado, la víctima o el ofendido tendrán las siguientes garantías:

"Se le hará saber en audiencia pública y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación a la justicia el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación, a fin de que conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar al cargo, rindiendo en este acto su declaración preparatoria.

"Las garantías previstas en las fracciones I, V, VII y IX también serán observadas durante la averiguación previa, en los términos y con los requisitos y límites que las leyes establezcan.

"Incumbe al Ministerio Público de la Federación la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas; e intervenir en todos los negocios que la ley determine."

Lo mismo se establece en el ámbito estatal; además?"el Ministerio Público deberá fundar y motivar legalmente sus determinaciones, requerimientos, peticiones y conclusiones; las actuaciones serán nulas cuando carezcan de alguna de las formalidades esenciales que prevenga la ley, si ello causa perjuicio a cualquiera de las partes, o cuando la ley expresamente determina la nulidad".

De lo anterior se desprende que si no se permite la entrada a los agentes ministeriales y al agente del Ministerio Público, no se podrá realizar la averiguación previa y fundar y motivar legalmente cada una de sus actuaciones, actos debidamente autorizados en la ley. Estos actos son obligatorios para todas las personas ofendidas, que tienen la obligación de proporcionar todos los datos, indicios y medios que tengan que puedan contribuir a la demostración del cuerpo del delito, de la probable responsabilidad del inculpado y de los daños y perjuicios ocasionados por aquél.

Además, consideramos que este concepto que se busca no debe quedar encuadrado en el segundo párrafo del artículo 117, sino adicionarse en un artículo 96 Bis, para quedar como sigue:

"Artículo 96 Bis. En caso de que sea perpetrado un delito dentro de una institución bancaria, los empleados de dicha institución autorizarán la entrada de forma inmediata de las autoridades ministeriales correspondientes a fin de que se realicen las acciones y procedimientos y recaben las pruebas que sean necesarias para el seguimiento de las investigaciones que por mandato constitucional les corresponde realizar."

Una vez realizado el anterior análisis y estudio, a continuación se da cuenta de los razonamientos que llevaron a esta Comisión a determinar la viabilidad de la iniciativa de reforma y adición que se expone, en los siguientes

Considerandos

Primero. Que es facultad del Congreso del estado resolver sobre las iniciativas de ley, decreto y acuerdos económicos presentados por los diputados, tal como lo señalan los artículos 227, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y 110 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado.

Segundo. Que la presente iniciativa propone reformar el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito del Gobierno Federal, con objeto de adicionar el párrafo segundo al numeral en comento.

Tercero. Que la facultad de iniciativa de reformas o adiciones, derogaciones o abrogaciones en leyes federales ante el Congreso de la Unión únicamente compete al Presidente de la República, senadores y diputados federales, así como a las Legislaturas de los estados, como cuerpos colegiados, y no como diputados en forma individual.

Cuarto. Que el Ministerio Público se encuentra autorizado por ley para realizar la averiguación previa y, por lo mismo, a él corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas; e intervenir en todos los negocios que la ley determine.

Quinto. Que estos actos son obligatorios para todas las personas ofendidas, que tienen la obligación de proporcionar todos los datos, indicios y medios que tengan que puedan contribuir a la demostración del cuerpo del delito, de la probable responsabilidad del inculpado y de los daños y perjuicios ocasionados por aquél.

Sexto. Por otra parte, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales considera que este concepto que se busca no debe quedar encuadrado en el segundo párrafo del artículo 117, capítulo que se refiere a la protección de los intereses del público, sino en el capítulo que aborda las medidas de seguridad de las instituciones de crédito, por lo cual se debe adicionar en un artículo 96 Bis.

El presente dictamen fue aprobado por unanimidad de los presentes diputados: Ricardo Rodríguez Jacobo, José Antonio Araiza Regalado, Juan Manuel Salazar Castro, José Alfredo Ferreiro Velazco y José de Jesús Martín Rosales Hernández, con la ausencia del diputado Raúl Felipe Luévano Ruiz.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete a consideración de esta honorable asamblea legislativa del Congreso del estado el siguiente punto

Resolutivo

Único. Se aprueba que se remita al Congreso de la Unión, como iniciativa por parte del Congreso del estado de Baja California, para adicionar el artículo 96 Bis a la Ley de Instituciones de Crédito, para su correspondiente aprobación y publicación, en su caso, para quedar como sigue:

"Artículo 96 Bis. En caso de que sea perpetrado un delito dentro de una institución bancaria, los empleados de dicha institución autorizarán la entrada de forma inmediata de las autoridades ministeriales correspondientes a fin de que se realicen las acciones y procedimientos y recaben las pruebas que sean necesarias para el seguimiento de las investigaciones que por mandato constitucional les corresponde realizar.

Transitorio

Único. La presente reforma y adición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Comisiones Dr. Francisco Dueñas Montes del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los 18 días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales

Diputados: Ricardo Rodríguez Jacobo (rúbrica), Presidente; José Antonio Araiza Regalado (rúbrica), secretario; Raúl Felipe Luévano Ruiz (rúbrica), Juan Manuel Salazar Castro (rúbrica), José Alfredo Ferreiro Velazco, José de Jesús Martín Rosales Hernández (rúbrica), vocales.

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 16 de 2004.)
 
 
 
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 37 DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JORGE USCANGA ESCOBAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2004

El suscrito diputado licenciado Jorge Uscanga Escobar, en nombre de la diputación federal veracruzana, del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20, párrafos primero y segundo, incisos c), d) y e); 38, párrafo primero, inciso a); 39 y 45, párrafo sexto, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los numerales segundo y décimo segundo del acuerdo parlamentario relativo a la integración del orden del día, las discusiones y las votaciones, me permito someter a esta soberanía, la siguiente

Exposición de Motivos

En México, el delito de secuestro se ha convertido en uno de los principales problemas de la seguridad pública, no obstante los programas y acciones que se han llevado a la práctica.

Recientemente, la empresa consultora en seguridad Kroll Inc. dio a conocer los resultados de su estudio internacional 2003 en materia de secuestro, en el que, como todos sabemos, México se ubicó en el segundo lugar, sólo superado por Colombia.

Los informes proporcionados por esta empresa señalan que durante el año pasado se presentaron tres mil plagios en territorio mexicano, mientras que en Colombia fueron cuatro mil, y que en Argentina ocurrieron 2 mil secuestros.

La empresa destacó que entre los factores que afectan a los países de América Latina se encuentra la falta de credibilidad en sus cuerpos policiales; falta de capacitación y escasa profesionalización; así como bajo pago de salarios, siendo esto lo que provoca que los afectados por este delito sientan desconfianza ante la autoridad e incluso no denuncien.

En el informe se precisa que las agencias de inteligencia son una parte fundamental en la solución del problema, ya que son ellos los encargados de obtener y analizar toda la información disponible.

Pero es necesario sumar, ser receptivos de todos los elementos e indicios por mínimos o insignificantes que parezcan. Es necesario fortalecer los canales de información existentes y abrir nuevos cauces; impulsar y estimular la participación ciudadana. No debemos olvidar que en la adversidad los mexicanos hemos demostrado nuestra solidaridad.

Si para liberar a las víctimas y capturar a sus agresores lo que se necesita urgentemente son indicios, datos y en general información que oriente la investigación, la acción y los operativos de la autoridad policial, entonces no podemos escatimar ningún esfuerzo para contar con esta información en forma oportuna.

Por ello consideramos conveniente proponer que se otorgue recompensa para estimular el auxilio y participación de la ciudadanía. Que sirva como un incentivo para que cualquier persona aporte información útil que sirva para liberar a las víctimas del secuestro y capturar a los responsables.

Este estímulo para combatir el secuestro se encuentra previsto en las legislaciones de Europa y Estados Unidos desde hace más de 20 años, mientras que, en Latinoamérica, Colombia la incluyó en su legislación desde 1996, dentro de su ley 282, conocida también como Ley Antisecuestros, y en julio del 2003 fue aprobada una similar en Argentina, como parte de sus reformas para combatir este delito.

En México se encuentra previsto el otorgamiento de recompensas tanto en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, como en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Sin embargo, consideramos necesario introducir la adición de un segundo párrafo al artículo 37 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada para que exista mayor claridad y eficacia de este dispositivo legal, sobre todo por lo que hace al secuestro; es decir, que no solamente se otorgue cuando medie la existencia de orden de aprehensión, sino desde que se toma conocimiento de los hechos delictivos.

Respecto de los fondos para el pago de las recompensas, la Procuraduría General de la República se encuentra legalmente facultada para ejercerlos por acuerdo específico, como lo prevé el artículo 5º de su Ley Orgánica.

Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente

Iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 37 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Único.- se adicionan un segundo párrafo al artículo 37 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 37. Cuando se gire orden de aprehensión en contra de un miembro de la delincuencia organizada, la autoridad podrá ofrecer recompensa a quienes auxilien eficientemente para su localización y aprehensión, en los términos y condiciones que, por acuerdo específico, el procurador general de la República determine.

En el caso de secuestro, la autoridad podrá ofrecer recompensa a quienes auxilien con cualquier información que resulte cierta y eficaz para la liberación de las víctimas y la aprehensión de los delincuentes.

México, Distrito Federal, a 16 de junio de 2004.

Dip. Jorge Uscanga Escobar (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Seguridad Pública. Junio 16 de 2004.)
 
 
 
CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2004, PRESENTADA POR EL SENADOR RUBÉN ZARAZÚA ROCHA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2004

El que suscribe, Rubén Zarazúa Rocha, senador de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me permito poner a consideración de esta honorable Cámara de Senadores la presente iniciativa con proyecto de decreto, a fin de que se reforme el artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2004 y se modifique el destino de los recursos que provengan de la aplicación del artículo 2º-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y conservando el rango de gasto social que originalmente se atribuyó a los contribuyentes menores, se dirija hacia los trabajadores del comercio informal y la recaudación de estos últimos se administre por los municipios, incorporando a estos últimos a la formalidad de acuerdo a las siguientes:

Consideraciones

La economía informal (ambulantismo) constituye un fenómeno social de carácter mundial y que en nuestro país crece geométricamente; según datos del INEGI, representaba el 37% de la economía nacional, en 1999 y en 2003 el 51% y representa aproximadamente el 26% del PIB; en cuanto al número de personas que se dedicaban a esta actividad en 1998 se señalaba que eran trece millones y medio y a la fecha se habla de más de quince millones. Los problemas que implica para la sociedad son: invasión de calles que afecta la vialidad, robo de luz, insalubridad, basura, inseguridad, mercancía robada o subfacturada, contrabando etcétera. No obstante para los inmersos en esta actividad, debemos tener sensibilidad y reconocer la incapacidad del Estado para generar empleos y la oportunidad de trabajo que la informalidad representa, con el convencimiento de que estas personas tienen una actividad lícita y no se dedicarán al delito en sus diversas manifestaciones; independientemente de que es un hecho tangible que dichas personas no gozan de prestaciones laborales ni de seguridad social.

Por otra parte y con una frontera económica muy endeble, existen los pequeños contribuyentes que constituyen la frontera a la informalidad, ellos han carecido por años de controles y simplificación. Para ellos necesitaba crearse una simplificación administrativa que permitiera cumplir espontáneamente sus obligaciones fiscales, a ello tiende la reforma que esta colegisladora aprobó en la reforma a los artículos 2º-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y al artículo 139 fracción VI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que permiten el pago de una cuota fija que estimarán la autoridades estatales, previa celebración de un nuevo convenio de coordinación entre Federación y estados; sin embargo el artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación aprobado para el ejercicio de 2004 estableció el requisito de destinar los recursos de estos contribuyentes a un programa de gasto social consistente en la protección para cada uno de los pequeños contribuyentes, pudiendo para este efecto celebrar las entidades federativas un convenio con el Instituto Mexicano del Seguro Social.

El inconveniente de la disposición transitoria de la Ley de Ingresos aprobada por esta soberanía, no lo constituye el hecho de que los recursos obtenidos por dicho concepto se destinen a gasto social; sino el hecho de que, de acuerdo con la legislación fiscal, se destinará a quienes reciben ingresos de hasta $1'750,000 pesos anuales, tienen local fijo y hasta empleados; cuando a los que perciben ingresos de hasta $300,000.00, que es el caso de los realmente ambulantes, semifijos, estucheros o personas físicas independientes, que realizan actividades empresariales, en la calle y al menudeo, existe un pobre control administrativo de carácter municipal, no participan aún con una cuota mínima con la obligación constitucional de pagar impuestos y tampoco cuentan con la mas mínima seguridad social. Por otra parte con la disposición transitoria de la Ley de Ingresos, no se previó el hecho del costo que representaba para las entidades federativas la administración de este impuesto y esta es la razón, que ha descentivado hasta este momento la celebración de los citados convenios de coordinación fiscal en el caso de los pequeños contribuyentes.

Por otra parte el Ejecutivo federal, ante la falta de convenios de coordinación fiscal y a fin de solucionar un reclamo de los estados, de no recuperar siquiera el costo de la recaudación por este concepto, en Diario Oficial de la Federación de 5 de abril del presente año, en uso de su facultad reglamentaria, expidió un decreto que otorga facilidades a los pequeños contribuyentes, respecto a la determinación de cuotas y presentación de declaraciones informativas; sin embargo respecto al destino de los recursos para gasto social detalla una serie de situaciones que reglamentan el artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación aprobado para el ejercicio de 2004, que pueden llegar a suprimir el beneficio otorgado y dar lugar a interpretaciones que rebasan el texto legal aprobado por esta soberanía, hasta llegar al planteamiento de controversias constitucionales de parte del honorable Congreso de la Unión.

En el texto del multicitado artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación, se establece la posibilidad de que las entidades federativas celebren convenio con el Instituto Mexicano del Seguro Social, para proteger a cada uno de los pequeños contribuyentes; sin embargo el texto del decreto que expide el Ejecutivo, la extiende a todas las instituciones de seguridad social y a cuotas de carácter familiar, previendo la disminución de estas del pago de la cuota fija de los impuestos, y lo más grave, es que condiciona el gasto social a que el monto de la recaudación sea igual o superior, al monto de aquel.

No obstante lo mencionado, debe reconocerse el margen de capacidad de servicio de que dispone el Instituto Mexicano del Seguro Social, para ampliarlo a otras instituciones de salud y por tanto en el decreto que se comenta, se abre a los beneficiarios y no beneficiarios del sistema de protección social en salud; sin embargo, el uso de esta facultad reglamentaria rebasa el texto de la ley aprobado por el Congreso de la Unión y lo condiciona al monto de la recaudación, situación que debería plantearse por el Ejecutivo a esta soberanía.

Por lo anterior considero importante que debemos replantear lo relacionado con el destino del gasto social, reconociendo primero que ha sido un logro y deberá seguir siendo la preocupación del legislador, el proteger a las personas de más escasos recursos, y en el presente caso seguir destinando este recurso a gasto social beneficiando con un seguro de gastos médicos, pero no a las personas que reciben ingresos hasta $1'750,000 pesos anuales, que tienen un local fijo y hasta tres empleados, que es el caso de los llamados pequeños contribuyentes; sino a los comerciantes ambulantes, el cual es el sector de mas bajos recursos y que si está definitivamente desprotegido de programas sociales.

El cambio que se propone es destinar el gasto social a los más necesitados considerando que la reforma planteada conlleva un programa de enorme magnitud y trascendencia social, esta soberanía debe reformar el artículo octavo transitorio en tal sentido y reservarse el análisis de sus resultados, debiendo recabar periódicamente la información que le proporcionen los estados sobre el monto probable de la recaudación, en este sector de contribuyentes y el costo de su administración; igualmente los estados por conducto de sus municipios y con el propósito de no abrir más la puerta a la informalidad, deberán informar de los padrones de comerciantes informales y sus trabajadores, registrados hasta el 31 de diciembre del año 2003, con el fin de conocer la necesidad de servicios médicos en este sector; por su parte el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Secretaría de Salud, deberán informar el costo promedio del servicio de gastos médicos, incluyendo el costo administrativo y su capacidad para proporcionar el servicio y con estas bases proceder a la elaboración de los convenios de coordinación de los convenios correspondientes.

Por lo que se refiere al pago de los impuestos de los vendedores ambulantes, esta soberanía está consciente de que al igual que todos los mexicanos deben contribuir proporcionalmente al gasto público; para ellos la Secretaría de Hacienda expidió la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea en Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de noviembre de 2003, mediante la Regla 3.12.10, que pretende regular fiscalmente en Impuesto sobre la Renta a los vendedores independientes al menudeo que no obtengan otros ingresos y enajenen productos de una misma persona moral y los revendan al público como ambulantes; las personas morales que les venden las mercancías, determinarán el ISR sobre la diferencia entre el precio de enajenación fijado a los ambulantes y el de reventa, reteniéndolo y enterándolo a la Federación junto con las retenciones de salarios. Esta regla es la que está en vigor para los ambulantes y a la fecha es desconocida y no se aplica, por lo que se recomienda que sean los municipios que son la autoridad más cercana al sector informal, aprovechando el control del pago de piso, se aproveche la recaudación en forma moderada por este concepto.

De forma igualmente transitoria en la Ley de Ingresos, se propone que sea en el propio convenio de coordinación que celebre la Federación con los estados, en el que se establezca que la cuota fija a los comerciantes ambulantes, una vez determinada por las personas morales en los términos antes precisados, sea enterada por las empresas a los municipios, quienes administrarán y recaudarán el Impuesto sobre la Renta que corresponde a estos contribuyentes y con lo cual se recuperaría para estas entidades municipales, una parte de la recaudación que dejan de percibir los estados en los contribuyentes menores, incrementando los ingresos a sus municipios, obteniendo por añadidura el tener un flujo legal y mayor control de la mercancía, que no ha podido lograr la Federación; lográndose dos importantes objetivos: el bien común, que se logra al destinar la recaudación de los contribuyentes menores a gasto social para los mas necesitados y por otra aportando recursos a nuestros municipios.

Por lo anteriormente expuesto, me permito poner a la consideración de esta H. asamblea el siguiente

Proyecto de decreto que reforma el artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004.

Transitorio

Octavo. Las entidades federativas que celebren convenio de coordinación para la administración del impuesto establecido en el artículo 2º-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que regula a las personas físicas que tributan conforme al régimen de pequeños contribuyentes, de acuerdo a lo previsto en el Título IV, Capítulo II, sección tercera de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y respecto de los que deberán destinar los recursos obtenidos por ese concepto a un programa de gasto social consistente en la protección de los trabajadores del sector informal. En igual forma se podrá convenir entre ambas entidades, incluidos los municipios, que la cuota fija que se determine a los comerciantes ambulantes, sea enterada a los municipios y recaudada por éstos. Para dicho efecto, las entidades federativas podrán celebrar convenio con el Instituto Mexicano del Seguro Social y otras instituciones de seguridad social, debiendo informar trimestralmente al Congreso de la Unión, directamente por los titulares del Instituto Mexicano del Seguro Social y demás instituciones de salud, así como el titular de la Unidad de Coordinación con entidades federativas, la recaudación que se obtiene por ambos conceptos, el costo de la administración de los impuestos que por ambos conceptos tengan las entidades federativas y los municipios, el número de personas que se benefician con servicios médicos, el costo promedio del servicio, incluyendo el costo administrativo y la capacidad del Instituto y demás instituciones de salud, para proporcionar progresivamente el servicio de gastos médicos a las personas beneficiadas con el servicio.

Sen. Rubén Zarazúa Rocha (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 16 de 2004.)
 
 
 
CON PROYECTO DE DECRETO, QUE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ALFONSO RAMÍREZ CUÉLLAR, A NOMBRE PROPIO Y DEL DIPUTADO MARCOS MORALES TORRES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2004

El que suscribe diputado Marcos Morales Torres perteneciente al grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura de este Honorable Congreso de la Unión y con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del reglamento del Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a su consideración la iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 13 de la Ley de Ingresos de la Federación, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Las instituciones de educación superior a través de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES) realizaron un documento de trabajo que se titula "Propuesta de lineamientos para una Política de Estado en el financiamiento de la Educación Superior". En éste muestran que en los años de 1995 a 1997, el presupuesto federal otorgado a estas instituciones fue negativo (ver la tabla siguiente)
 

Fuente: "Propuesta de lineamientos para una Política de Estado en el financiamiento de la Educación Superior", p. 18.

En esta tabla también se hace patente el bajo nivel de presupuesto que ha recibido en los últimos años, comparados con el principio de la década pasada.

Esto aunado a que sus ingresos propios que obtienen por concepto de productos, aprovechamientos o derechos, tienen restricciones en su utilización de manera inmediata, porque de acuerdo al artículo 13 de la Ley de Ingresos de la Federación, deben enterarlos a la Tesorería de la Federación; ésta después de algunos meses les reintegra esos recursos, el tiempo utilizado para este trámite es injustificado, además de que obstaculiza los trabajos de las instituciones.

La propuesta pretende facilitar el uso de los ingresos autogenerados que obtienen las Instituciones de Educación Media Superior y Superior, que por su naturaleza jurídica de órganos desconcentrados, les es aplicable el citado primer párrafo del artículo 13.

Esta propuesta que se presenta está de acuerdo con el Programa Nacional de Educación que tiene como meta lograr que se incremente anualmente el financiamiento a la educación superior hasta alcanzar el 1% del Producto Interno Bruto en 2006.

El mismo Programa Nacional de Educación establece:

Fomentar en las instituciones públicas la búsqueda de fuentes complementarias de financiamiento, en particular de aquéllas que contribuyan a vincularlas con su entorno. La mejor fuente de financiamiento oportuno son los ingresos generados por las propias instituciones, que les conceden facilidades en su utilización. Aunque estos recursos pueden ser limitados en comparación con el presupuesto total que establece la Cámara de Diputados, son recursos constantes, regulares, de fácil planeación y aplicación.

El derecho a la educación es una condición para el ejercicio de muchos otros derechos. Tan es así que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, confiere a la educación un lugar de primera importancia en el conjunto de políticas públicas:

"La educación es el eje fundamental y deberá ser prioridad central del gobierno de la República. No podemos aspirar a construir un país en el que todos cuenten con la oportunidad de tener un alto nivel de vida si nuestra población no posee la educación que permita, dentro de un entorno de competitividad, planear su destino y actuar en consecuencia"

"México requiere que la educación sea la columna vertebral de su despegue. Estamos comprometidos con esta tarea mediante el apoyo de acciones que aseguren un acceso universal al conocimiento y que logren un sistema educativo que proporcione conocimientos, habilidades y valores a toda la población. Esta educación debe ser de gran calidad en todas las modalidades: escolarizada, no escolarizada, continua, para el trabajo y para la vida."

Al igual, el desarrollo de la ciencia y la tecnología debe ser prioritario para un país dependiente, como el nuestro, de la investigación científica de los países desarrollados.

El artículo 27 de la Ley de Ciencia y Tecnología establece:

"Las entidades paraestatales que no sean reconocidas como centros públicos de investigación, los órganos desconcentrados y las instituciones de educación superior publicas reconocidas como tales por la Secretaría de Educación Pública, que no gocen de autonomía en los términos de la fracción VII del artículo 3 de la constitución, que realicen investigación científica o presten servicios de desarrollo tecnológico, podrán constituir fondos de investigación científica y desarrollo tecnológico en los términos de lo dispuesto por el artículo 50 de esta ley. La dependencia a la que corresponda la coordinación de la entidad, órgano desconcentrado o institución y el Conacyt dictaminarán el procedimiento de la creación de dichos fondos en los cuales podrá ser fideicomitente la propia entidad, órgano desconcentrado o institución." De acuerdo con la fracción segunda del artículo 50 de la misma ley: "El establecimiento y operación de los fondos de investigación científica y desarrollo tecnológico se sujetará a las siguientes bases:

II. Se constituirán con los recursos autogenerados del propio centro público de investigación de que se trate, pudiendo recibir aportaciones de terceros;"

Como ejemplo, la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional establece en su artículo segundo que es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública; por lo tanto, aunque el artículo sexto de la misma ley menciona cual es el patrimonio del Instituto, este no tiene autonomía en su administración presupuestal.

Para el cumplimiento de sus fines, contenidos en el artículo 3o. de su Ley Orgánica, el propio ordenamiento le dota de diversas atribuciones y características. De igual forma, según el artículo 6o. del citado ordenamiento, el patrimonio del Instituto Politécnico Nacional estará constituido, entre otros elementos, por los ingresos que obtenga por los servicios que preste.

Independientemente de su origen, cabe señalar que en todo momento los recursos patrimoniales del Instituto Politécnico Nacional son y han sido sujetos de la normatividad y procedimientos administrativos de control y fiscalización del gasto público por parte de las instancias correspondientes, que es el mismo caso para los otros órganos desconcentrados con facultades en la investigación científica y en la educación.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración del H. Congreso de la Unión el siguiente

Decreto que adiciona un párrafo al artículo 13 de la Ley de Ingresos de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 13. .........

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Las dependencias que tienen como finalidad la impartición de educación media superior y superior, sólo registrarán los ingresos que reciban por cualquier concepto. Estos recursos serán fiscalizados por las instancias correspondientes.

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Artículo Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los 16 días del mes de junio de 2004.

Diputados: Marcos Morales Torres, María Angélica Díaz del Campo, Dolores Padierna Luna, Susana Manzanares Córdova, Rosa María Avilés Nájera, Irma Figueroa Romero, Emilio Serrano Jiménez, Édgar Baltazar Torres (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 16 de 2004.)
 
 
 
CON PROYECTO DECRETO, QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON LA FINALIDAD DE ESTABLECER COMO FIGURAS DELICTIVAS CON PROPIA DEFINICIÓN Y SANCIÓN LA PORNOGRAFÍA Y EL LENOCINIO INFANTILES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA, A NOMBRE PROPIO Y DE LA DIPUTADA MARÍA DE JESÚS AGUIRRE MALDONADO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2004

Los que suscriben, Manlio Fabio Beltrones Rivera y María de Jesús Aguirre Maldonado, diputados federales integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, fundándonos en lo establecido por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Mexicana, así como en los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para reformar el nombre del Capítulo II del Título Octavo del Libro Segundo del Código Penal Federal; reformar los artículos 201, 201 Bis, 201 Bis 1, 202, 203, 204, 205; derogar los artículos 201 Bis 2, 201 Bis 3, 201 Bis y 208; y reformar el artículo 194, inciso I, numeral 13, del Código Federal de Procedimientos Penales, con la finalidad de establecer como figuras delictivas con propia definición y sanción la pornografía y lenocinio infantil.

Exposición de Motivos

Por cuestión de orden, correcta interpretación y aplicación de la ley, con esta iniciativa se propone la reestructuración de los Capítulos II y III del Título Octavo, Libro Segundo del Código Penal Federal, que se refieren a la corrupción de menores e incapaces. pornogarfía infantil y prostitución sexual de menores, así como de la trata de personas y lenocinio, que pertenecen al título destinando a los delitos contra la moral pública y las buenas costumbres, dado que actualmente en el primero de los citados capítulos desordenadamente se reglamentan las conductas ilícitas de corrupción de menores e incapaces, así como la pornografía y la prostitución infantiles llegando al grado de que no se contiene una particular definición de las dos últimas figuras que se enuncian en el nombre del Capítulo; siendo que hoy por hoy se han presentado con mayor incidencia las conductas que las implican, es imperativo establecer en el Código Penal Federal las acciones que por su propia naturaleza y daño a la niñez deben ser consideradas como figuras delictivas con propia descripción y sanción, me refiero a la pornografía y lenocinio infantiles. Sustituiremos en el Código Penal el término prostitución infantil por el de lenocinio infantil, en virtud de que el primer término se refiere a la venta sexual del propio cuerpo, por lo que estaríamos castigando al menor que es orillado u obligado ha prostituírse, siendo esta actividad ya en sí un castigo para los menores que se encuentran el tal situación. El término de lenocinio infantil es el apropiado pues nos remite al concepto de explotación de la prostitución ajena, tal y como lo maneja el derecho internacional, permitiéndonos castigar a aquél que utiliza a un menor de edad para obtener ingresos económicos comerciando con el cuerpo de éste.

Como marco jurídico internacional he de referirme a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, vigente en México desde 1980, que establece en su artículo 26 el principio "Pacta Sunt Servanda", cuya esencia es que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe, el cual es admitido en nuestra Constitución Política, pues en su artículo 133 considera los tratados como ley suprema del país.

Es importante tener presente lo anterior al señalar que en 1989 México firmó la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento jurídico más ratificado en la historia mundial, que define como niño "a todo ser humano menor de dieciocho años". Dicha Convención es considerada por diversos especialistas en el tema como "la Revolución Francesa para los niños, 200 años después" cuyo mayor logro es reconocer al niño como sujeto de Derecho. Además de reconocer lo anterior la Convención establece en su artículo 34 la obligación de los Estados parte de tomar las medidas para impedir y castigar la explotación sexual comercial infantil, entendida como la utilización de niños en la pornografía, la explotación por la prostitución infantil y la venta de niños con fines sexuales.

En agosto de 1996, como resultado de un Congreso Mundial promovido por la ONU y otros organismos mundiales, evento que marcó un hito en la forma en que el mundo enfrenta este crimen contra la niñez, se emitió la Declaración de Estocolmo contra la Explotación Sexual Infantil con Fines Comerciales, la cual incluyó un Programa de Acción para erradicar estas prácticas. Fue así como los países asistentes, entre ellos México, asumieron varios compromisos, entre ellos el de legislar en materia de pornografía y prostitución infantiles. Asimismo en el 2001 se llevó a cabo en Yokohama Japón el segundo esfuerzo mundial después del Congreso de Estocolmo, en el cual México refrendó su compromiso, aún incompleto, de legislar al respecto.

Posteriormente, en marzo del año 2002 entró en vigor en nuestro País el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la explotación sexual comercial infantil. Dentro de los compromisos internacionales que México contrajo en virtud del referido Protocolo, destaca entre otros el de prohibir y castigar la pornografía y prostitución infantiles, así como la venta de niños.

Adicionalmente a estos compromisos internacionales en la materia, México es signatario de la Convención para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, firmada en 1956, de la Declaración de los Derechos del Niño de 1959 y del Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo Relativo a la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil, entre ellas la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños y niñas para la prostitución, y la producción de pornografía.

Este marco jurídico internacional requiere la inmediata aplicación en las legislaciones internas de los Estados signatarios, sobre las conductas a que se contrae esta Iniciativa, la pornografía y el lenocinio infantiles. Según datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, dichas actividades generan anualmente en el mundo siete mil millones de dólares (7,000,000,000 de dólares) cantidad con la que se podría garantizar el acceso a la educación primaria de todos los niños y niñas del mundo. Pero además de esta escandalosa cifra, la pornografía y prostitución infantiles dejan tras de sí la destrucción moral, psicológica, física y social de generaciones enteras cuyo correcto desarrollo se vio truncado al ser inducidos u obligados a realizar prácticas que alteran su proceso de desarrollo sexual.

En México, según datos del INEGI existen aproximadamente 40 millones de niños y adolescentes, de los cuales más de 16,000 son explotados sexualmente de acuerdo con cifras arrojadas por el estudio "Infancia Robada" realizado en el año 2000 en seis ciudades de la República Mexicana por la investigadora Elena Azola y auspiciado por la UNICEF, el DIF y la UNAM, sin considerar todos los casos que no son registrados. Esta cifra demuestra que más allá de que tengamos la voluntad de aceptarlo o no, es innegable que en México existen y se multiplican estas conductas en contra de nuestros niños, niñas y adolescentes, al amparo de una débil legislación que provoca que las mafias implicadas en la explotación sexual comercial infantil se desplacen hacia nuestro territorio y operen en él, lo anterior según lo expuesto por Bruce Harris, director ejecutivo de la Casa Alianza de América Latina en el panel "Explotación Sexual de los Niños", en el marco de la 110 Asamblea de la Unión Interparlamentaria (UIP) celebrada el pasado 21 de abril del 2004.

Las cifras son frías e impersonales y para entender la magnitud del horror que estos delitos significan en la vida diaria de miles de personas menores de edad en nuestro país, tal vez sea necesario preguntarnos de dónde surgen o bajo qué circunstancias estos menores se ven presos de redes o individuos que se dedican a la pornografía y el lenocinio infantiles. En su mayoría son niños y niñas abandonados que viven en la calle, procedentes de los cinturones periféricos y áreas marginales de las grandes ciudades o zonas turísticas, situación que los convierte en presas fáciles de estas actividades debido a la miseria en que viven. En muchos de los casos están involucrados niñas y niños que huyen de sus hogares debido a la violencia o abusos de todo tipo de que son objeto y que encuentren inmersos en la prostitución o la pornografía como única posibilidad de sobrevivir. Las bandas criminales que a esto se dedican también recurren al rapto de niños, valiéndose además de los golpes para doblegarlos y forzarlos a consumir drogas para aumentar su rendimiento, haciéndolos adictos y por tanto dependientes de su explotador. Hay también casos donde el que promueve o incita la prostitución del menor o lo utiliza para elaborar material pornográfico es un familiar, tutor o custodio, lo cual es simplemente injustificable y condenable.

Los menores que caen en manos de estas redes o individuos tienen pocas posibilidades de escapar; si no son rescatados por las autoridades o las instituciones que a esto se dedican pueden, además de ser explotados sexualmente, terminar siendo vendidos en el extranjero, convertidos en drogadictos, incluso asesinados, o simplemente no volver a recuperar su estado emocional normal. Un adolescente que ha pasado por esta situación inhumana no tiene posibilidades de recuperarse de los traumas emocionales, psíquicos y físicos, sufridos en la edad que se es más vulnerable, dado que una niña o niño no puede huir o defenderse.

Si bien es cierto que las mafias del crimen organizado que se dedican a la pornografía y el lenocinio infantiles se ven favorecidas por la globalización de las comunicaciones y los avances tecnológicos, síntoma de nuestros tiempos, también lo es el hecho de que como respuesta estamos tomando conciencia de la universalidad de los derechos humanos y de la observancia de los instrumentos jurídicos que los protegen. Han nacido además movimientos de la sociedad civil organizada a escala mundial que luchan por su reivindicación y que, convertidos en medios de presión internacional, han logrado ya en algunos países importantes avances en la protección de niños, niñas y adolescentes, quienes sin importar el país en donde hayan nacido o habiten, constituyen una promesa para el futuro de la humanidad.

Actualmente, en nuestro Código Penal Federal se contempla dentro del delito de Corrupción de Menores, a la Pornografía Infantil y a la Prostitución Sexual de Menores con base a los daños mentales y/o psicológicos causados a los menores a través de estas conductas, ya que los daños físicos están sancionados en el delito de Lesiones. Asimismo, en este ordenamiento jurídico se establece el delito de Lenocinio, incluyendo el que se lleva a cabo con personas menores de dieciocho años, el que consiste en mediar entre dos o más personas con el fin de que una facilite la utilización de su cuerpo para actividades lascivas, destacando la obtención de algún beneficio para el lenón, dichos capítulos -Corrupción de Menores, a la Pornografía Infantil y a la Prostitución Sexual de Menores y el Lenocinio- pertenecen a los delitos contra la moral pública y las buenas costumbres.

Analizando el texto que el Código Penal Federal contiene sobre estos delitos compaginado con la experiencia profesional, advertimos dos cosas relevantes: por un lado, tanto en el delito de corrupción de menores como en el de lenocinio, no se protege específicamente el derecho de las personas menores de edad a un adecuado proceso de desarrollo sexual, y por el otro, se castiga el daño causado al menor, más no la acción de utilizar a un niño o niña con estos fines.

En este sentido y dado el incremento de estas aberrantes actividades que se han incrementado escandalosamente por el abuso de la inmediatez y cercanía que dan los medios de comunicación y los avances tecnológicos, las cuales están confusamente contenidas en la actual Codificación. Con esta iniciativa se propone establecer a la pornografía y el lenocinio infantiles como figuras delictivas con propia definición y sanción, con la intención de castigar la conducta de aquellos que utilicen menores de edad para cometer estos delitos, independientemente de los efectos de esta conducta en el menor. Asimismo, al realizar esta reforma estaremos protegiendo como bien jurídico el proceso del normal desarrollo sexual de nuestros niños, niñas y adolescentes, etapa que se ve permanentemente afectada por la realización de las conductas anteriormente mencionadas, consideradas como crímenes de lesa humanidad por la Corte Penal Internacional que en su artículo séptimo incluye en este tipo de delitos a la "violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable".

Los delitos contenidos en esta Iniciativa deberán de considerarse graves, razón por la cual proponemos una modificación adición a la fracción I, numeral 13 del articulo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para que tengan tal calificativa.

Adicionalmente y en este orden de ideas, las diputadas y los diputados de la LIX Legislatura debemos retomar la recomendación que en el año 2000 hizo a nuestro país la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que en relación con las niñas, niños y adolescentes enfatiza las lagunas legales existentes en México respecto a que no se sanciona todavía la posesión de material pornográfico infantil. En este sentido, la presente iniciativa, además de reestructurar los artículos correspondientes a corrupción de menores, prostitución y pornografía infantil, establece como modalidad del delito: la posesión o compra de pornografía infantil.

Reforzar los mecanismos que protegen a las niñas, niños y adolescentes en México y que castigan a quienes los utilicen y comercien con ellos tiene sustento además en la reforma que en el año 2000 se realizó al artículo 4° de nuestra Constitución Política, a fin de elevar a rango constitucional los derechos de los Niños y las Niñas, así como en la Ley para la Protección de los Derechos Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de ese mismo año.

Sin embargo, aún no hemos hecho lo suficiente, fuimos elegidos para legislar y aún tenemos una gran deuda, no solo con los compromisos internacionales que hemos contraído en la materia, sino sobre todo, con la niñez en México.

Compañeros diputados y diputadas, sólo podremos castigar estos delitos de acuerdo con su gravedad si comenzamos llamando las cosas por su nombre. Que este tema no sea más un tabú, digámoslo con todas sus letras: la pornografía y el lenocinio de menores existen en México, involucran a miles de niños y niñas cada día y sólo podremos disminuir las cifras que acabamos de escuchar si somos claros: la pornografía y el lenocinio infantiles son delitos con características propias que ameritan una sanción propia debido a la gravedad del daño que provocan en nuestra niñez, el cual además tiene un costo social aún no cuantificado para nuestro país.

México no será un país de progreso mientras en nuestras leyes no se tipifiquen los delitos de pornografía y lenocinio infantiles para que estos sean delitos con definición propia, graves, perseguibles de oficio e imprescriptibles.

México será un país de progreso hasta que logremos que ningún menor sea presa de la explotación sexual y se castigue ejemplarmente al delincuente, pues es un delito intolerable y una grave ofensa para todos los mexicanos.

Las propuestas de esta iniciativa no pueden ser más oportunas dado que el pasado 12 de junio celebramos el Día Mundial contra el Trabajo Infantil, establecido por la Organización Internacional del Trabajo con sede en Ginebra y que opera desde 1919.

En nuestras manos está crear un México más seguro para nuestros hijos, y creyendo firmemente en esto, presento ante esta Soberanía el siguiente proyecto de

DECRETO

Artículo Primero. Se reforma el nombre del Capítulo II del Título Octavo del Libro Segundo del Código Penal Federal y los artículos 201, 201 Bis, 201 Bis 1, 202, 203, 204, 205; se adicionan los artículos 205 Bis y 205 Bis 1 y se derogan los artículos 201 Bis 2, 201 Bis 3 y 208 del mismo ordenamiento, para quedar como sigue:

Capítulo II Corrupción de Menores e Incapaces. Pornografía y Lenocinio Infantil.

Artículo 201.- Comete el delito de corrupción de menores o de incapaz, quien realice en menor de edad o en persona privada de la voluntad, cualquiera de las siguientes conductas:

Induzca, incite, suministre, procure o propicie:

a) El uso de sustancias psicoactivas, tóxicas o que contengan estupefacientes o psicotrópicos;

b) La ebriedad;
c) A formar parte de una banda;

d) A cometer algún delito; o
e) La mendicidad.

Por menor de edad deberá entenderse a toda persona menor de dieciocho años y por incapaz las personas a que se refiere el artículo 450, fracción II, del Código Civil Federal.

Las conductas previstas en los incisos a), b) y d) de este artículo, serán sancionadas con pena de prisión de cinco a diez años y multa de seiscientos a dos mil días de multa.

La conducta prevista en el inciso c) de este artículo, será sancionada con pena de prisión de siete a doce años y multa de trescientos a seiscientos días de multa.

La conducta prevista en el inciso e) de este artículo, será sancionada con pena de prisión de tres a ocho años y multa de cien a doscientos cincuenta días de multa.

Si además de los delitos previstos en este capítulo resultase cometido otro se aplicarán las reglas del concurso.

No se aplicará la sanción establecida en este artículo cuando el suministro de sustancias sea por prescripción médica y se cuente con la autorización de los padres o de quienes ejercen la patria potestad, la tutela o la custodia, del menor o incapaz, legalmente otorgadas.

Artículo 201 bis.- Queda prohibido emplear a menores de dieciocho años en cantinas, tabernas o centros de vicio. La contravención a esta disposición se castigará con prisión de uno a tres años, de trescientos a seiscientos días de multa y, además, con el cierre definitivo del establecimiento.

Incurrirán en las mismas penas los padres o tutores que acepten que sus hijos, o menores que estén bajo su guarda o custodia, se empleen en los referidos establecimientos.

Para los efectos de este precepto se entenderá como empleado de cantina, taberna o centro de vicio al menor de dieciocho años que gratuitamente, por un salario o comisión, prestación de cualquier índole u otro estipendio, gaje o emolumento, preste sus servicios en tal lugar.

Artículo 201 Bis 1.- Cuando debido a los actos de corrupción, el menor o el incapaz adquiera los hábitos de alcoholismo o del uso de substancias psicoactivas, estupefacientes o psicotrópicos; se dedique a la prostitución o a las prácticas de perversión sexual, se deberán aumentar las sanciones previstas en el artículo anterior hasta en una tercera parte.

Artículo 202.- Comete el delito de pornografía infantil, el que:

I. Induzca, incite, propicie, facilite u obligue a persona o personas menores de edad a realizar actos de exhibicionismo corporal o de pornografía;

II. Videograbe, audiograbe, fotografíe o plasme en imágenes fijas o en movimiento, a persona o personas menores de edad realizando actos de exhibicionismo corporal o de pornografía;

III. Promueva, invite, facilite o gestione por cualquier medio, la realización de actividades en las que se ofrezca la posibilidad de observar actos de exhibicionismo corporal, o de pornografía, que estén siendo llevadas a cabo por persona o personas menores de edad; o

IV. Siendo mayor de edad, participe como activo o pasivo en los actos de exhibicionismo corporal o de pornografía realizados por persona o personas menores de edad.

Se entiende por actos de exhibicionismo corporal, a toda representación del cuerpo humano, con fin lascivo sexual.

Se considera acto de pornografía a toda representación realizada por cualquier medio, de actividades lascivas sexuales explícitas, reales o simuladas.

Las fotografías, videograbaciones, audiograbaciones o las imágenes fijas o en movimiento, impresas, plasmadas o que sean contenidas o reproducidas en medios magnéticos, electrónicos o de otro tipo y que constituyan recuerdos familiares; los programas preventivos, educativos o de cualquier índole que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual o el embarazo de adolescentes, no constituyen pornografía infantil.

Artículo 203.- La sanción por el delito de pornografía infantil será de:

I. 10 a 14 años de prisión y de 500 a 3,000 días de multa, si la persona o personas ofendida fuere menor de 18 pero mayor de 13 años de edad;

II. 13 a 18 años de prisión y de 700 a 4,000 días de multa, si la persona o personas ofendida fuere menor de 13 pero mayor de 11 años de edad;

III. 15 a 21 años de prisión y de 1,000 a 4,500 días de multa, si la persona o personas ofendida fuere menor de 11 años de edad; y

IV. Cuando no sea posible determinar con precisión la edad de la persona o personas ofendidas, pero se cuente con clara evidencia de que se trata de menor o menores de edad, de 15 a 21 años de prisión y de 1,000 a 4,500 días de multa.

En todos los casos se aplicará también como pena el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, respetando los derechos de terceros.

Artículo 204.- Se sancionará con pena de 10 a 14 años de prisión y de 500 a 3,000 días de multa:

I. A quien con o sin fines de lucro, fije, imprima o exponga de cualquier manera, los actos de exhibicionismo corporal o de pornografía realizados por menor o menores de edad;

II. A quien con o sin fines de lucro, elabore, reproduzca, distribuya, compre, venda, arriende, posea, almacene, exhiba, adquiera, publicite o transmita por cualquier medio sea mecánico o electrónico material que contenga actos de exhibicionismo corporal o de pornografía realizados por menor o menores de edad;

III. A quien promueva, invite, facilite o gestione por cualquier medio la realización de actividades en las que se ofrezca la posibilidad de observar imágenes, fijas o en movimiento, de actos de exhibicionismo corporal o de pornografía que hayan sido llevados a cabo por menor o menores de edad; y

IV. A quien dirija, administre, supervise, se asocie o participe en cualquier tipo de banda u organización por sí o a través de terceros, con el propósito de que se realicen las conductas relacionadas con los actos de exhibicionismo corporal o de pornografía mencionados en las fracciones anteriores, así como las descritas en el artículo 202.

Artículo 205.- Comete el delito de lenocinio infantil el que: I. Induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de un menor o menores de edad o incapaces.

II. Participe ya como activo o pasivo en relaciones sexuales con menor o menores de edad.

III. El que habitual o accidentalmente explote el cuerpo de un menor o menores de edad por medio del comercio carnal, independientemente de la contraprestación que reciba a cambio.

Por lenocinio infantil se entiende la utilización de una persona o personas menores de edad en actividades sexuales, independientemente del tipo de remuneración o retribución que se reciba a cambio.

Artículo 205 Bis.- La sanción por el delito de lenocinio infantil será de:

I. 12 a 16 años de prisión y de 1,000 a 6,000 días de multa, si la persona o personas ofendida fuere menor de 18 pero mayor de 13 años de edad;

II. 15 a 20 años de prisión y de 1,400 a 8,000 días de multa, si la persona o personas ofendida fuere menor de 13 pero mayor de 11 años de edad;

III. 17 a 23 años de prisión y de 2,000 a 9,000 días de multa, si la persona o personas ofendida fuere menor de 11 años de edad; y

IV. Cuando no sea posible determinar con precisión la edad de la persona o personas ofendidas, pero se cuente con clara evidencia de que se trata de menor o menores de edad, de 17 a 23 años de prisión y de 2,000 a 9,000 días de multa.

En todos los casos se aplicará también como pena el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, respetando los derechos de terceros.

Artículo 205 Bis 1.- Las sanciones señaladas en los artículos 201, 203, 204 y 205 bis, se aumentarán al doble de la que corresponda cuando el responsable tuviere con el menor o menores ofendidos alguna de las siguientes relaciones o parentesco:

a) Los que ejerzan la patria potestad, guarda o custodia sobre el menor o menores ofendidos;

b) Ascendientes sin límite de grado;

c) Familiares en línea colateral hasta cuarto grado;

d) Tutores, curadores;

e) Aquél que ejerza autoridad sobre la víctima en virtud de cualquier relación ya sea laboral, docente, doméstica o de subordinación;

f) Quien se valga de una función pública para cometer el delito;

g) Habite en el mismo domicilio de la víctima;

h) Al ministro de un culto religioso.

En los casos de los incisos a, b, c además de las sanciones señaladas perderán, la patria potestad respecto a todos sus descendientes, el derecho a alimentos que pudiera corresponderles por su relación con la víctima y el derecho que pudiera tener respecto a los bienes de ésta.

En lo que respecta a los incisos d y f además de la sanción señalada con antelación se castigará con la destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo y cualquier otro de carácter público hasta por un tiempo igual al de la pena impuesta.

Capítulo III. De la Trata de Personas y Lenocinio

Artículo 206.- El lenocinio se sancionará con prisión de dos a nueve años y de cincuenta a quinientos días multa.

Artículo 207.- Comete el delito de lenocinio:

I.- Toda persona que habitual o accidentalmente explote el cuerpo de otra por medio del comercio carnal, se mantenga de este comercio u obtenga de él un lucro cualquiera; II.- Al que induzca o solicite a una persona para que con otra comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución; III.- Al que regentee, administre o sostenga directa o indirectamente prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia expresamente dedicados a explotar la prostitución, u obtenga cualquier beneficio con sus productos. Si se emplease violencia o el agente se valiese de una función pública que tuviere, la pena se agravará hasta en una mitad más.

<208>.- Se deroga

Artículo Segundo. Se reforma el numeral 13, fracción I, del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

<194>.- Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:

1) a 12) . . .

13) Corrupción de menores o incapaces, previsto en el artículo 201; y pornografía infantil, previsto en el artículo 202; lenocinio infantil previsto en el artículo 205.

14) a 32) . . .

32) Bis. . .

33) y 34) . . .

II. a XIV. . . .

Transitorios

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputados: Manlio Fabio Beltrones, María de Jesús Aguirre (rúbricas)

(Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Junio 16 de 2004).
 
 













Convocatorias
DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

A su octava reunión plenaria, que se llevará a cabo el lunes 21 de junio, a las 14 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Jacqueline Argüelles Guzmán
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL

A su reunión plenaria, que se realizará el martes 22 de junio, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la reunión plenaria del 28 de abril de 2004.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen de la minuta proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, enviada por el Senado de la República.
4. Lectura y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen de la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, enviada por el Senado de la República.
5. Lectura y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen de la iniciativa que adiciona y reforma el artículo 15 de la Ley del Servicio Militar, presentada en la LVII Legislatura.
6. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Guillermo Martínez Nolasco
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

Al foro La reproducción asistida en México y sus expectativas, que se realizará el martes 22 de junio, de las 9 a las 15 horas, en el auditorio Emiliano Zapata de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, Cuernavaca.

Atentamente
Dip. José Ángel Córdova Villalobos
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

A la reunión del Grupo de Trabajo para el Estudio de la Reforma Laboral, que se realizará el martes 22 de junio, a las 9 horas, en el salón Libertadores, situado en el edificio H, primer nivel.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación del acta de la reunión del martes 8 de junio de 2004.
4. Entrega del material de apoyo informativo.
5. Seguimiento del análisis del articulado a discusión (artículos 9, 689, 35, 39, 39 D nuevo y 47).
6. Asuntos generales.
7. Clausura y cita para la próxima reunión.
Atentamente
Dip. Enrique Burgos García
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA

A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el martes 22 de junio, a las 9:30 horas, en la sala de juntas de la Comisión de Gobernación, situada en el edificio D, tercer nivel, del Palacio Legislativo.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Bienvenida al licenciado Ernesto Enríquez Rubio, comisionado federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud.
4. Participación del licenciado Ernesto Enríquez Rubio.
5. Planteamientos de los miembros de la Comisión al comisionado federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
6. Bienvenida al licenciado Luis Alfonso Caso, comisionado de Fomento Sanitario en la Secretaría de Salud.
7. Participación del licenciado Luis Alfonso Caso.
8. Planteamientos de los miembros de la Comisión al comisionado de Fomento Sanitario en la Secretaría de Salud.
9. Aprobación del acta de la reunión plenaria efectuada el 25 de marzo de 2004.
10. Asuntos generales.
11. Clausura.
Atentamente
Dip. Javier Orozco Gómez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION ESPECIAL PARA DAR SEGUIMIENTO A LOS FONDOS DE LOS TRABAJADORES BRACEROS

A su reunión de trabajo, que se efectuará el martes 22 de junio, a las 10 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Marco A. Gama Basarte
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE POBLACION, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS

A la reunión de instalación de la Subcomisión de Asuntos de la Frontera Norte, que se efectuará el martes 22 de junio, a las 11 horas, en el salón F del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y presentación de integrantes.
2. Declaración de quórum.
3. Lectura y aprobación del orden del día.
4. Declaración formal de instalación.
5. Mensaje a cargo de la coordinadora de la subcomisión.
6. Mensaje a cargo de los integrantes de la Subcomisión.
7. Asuntos generales.
8. Clausura de la reunión.
Atentamente
Dip. Ruth Trinidad Hernández Martínez
Coordinadora de la Subcomisión
 
 
 

DE LA COMISION DE POBLACION, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS

A su reunión de trabajo con la secretaria general del Consejo Nacional de Población, licenciada Elena Zúñiga Herrera, que se efectuará el martes 22 de junio, a las 12 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.
2. Presentación de invitados, a cargo del diputado Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, Presidente de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.
3. Exposición sobre los programas de trabajo y alcances de las metas del Consejo Nacional de Población por parte de la secretaria general del Conapo, licenciada Elena Zúñiga Herrera.
4. Sesión de preguntas y respuestas por parte de los legisladores.
5. Conclusiones y compromisos de la reunión por parte de la secretaria general del Conapo, de diputadas y de diputados.
6. Clausura del evento.
Atentamente
Dip. Juan Antonio Guajardo Anzaldúa
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE POBLACION, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS

A la reunión de instalación de la Subcomisión del Voto de los Mexicanos en el Extranjero, que tendrá lugar el martes 22 de junio, a las 14:30 horas (o al término de la reunión con la secretaria general del Consejo Nacional de Población, licenciada Elena Zúñiga Herrera), en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y presentación de integrantes.
2. Declaración de quórum.
3. Lectura y aprobación del orden del día.
4. Declaración formal de instalación.
5. Mensaje a cargo del coordinador de la Subcomisión.
6. Mensaje a cargo de los integrantes de la Subcomisión.
7. Iniciativa de ley enviada por el Presidente de la República al Congreso de la Unión el 15 de junio de 2004.
8. Clausura de la reunión.
Atentamente
Dip. Heliodoro Díaz Escárraga
Coordinador de la Subcomisión
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

A la decimoquinta reunión de su Mesa Directiva, que tendrá lugar el miércoles 23 de junio, a las 9 horas, en la sala de juntas de la Comisión.

Orden del Día

1. Verificación de asistencia.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación de las actas de la duodécima, decimotercera y decimocuarta reuniones de Mesa Directiva.
4. Reunión con funcionarios de la Secretaría de Salud.
5. Revisión de anteproyectos de dictamen.
6. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. José Ángel Córdova Villalobos
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMÍA SOCIAL

A su séptima sesión ordinaria, que se efectuará el miércoles 23 de junio, a las 10 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.

3. Revisión de dictámenes pendientes:
a) Dictamen con punto de acuerdo relativo al memorial de particulares formulado por el Consejo Nacional de Ahorradores del estado de Jalisco; y
b) Dictamen de comisiones unidas relativo a la iniciativa que adiciona la fracción XIII del artículo 7 y la fracción XI del artículo XIV de la Ley General de Educación.

4. Asuntos generales:
a) Participación en el proyecto de capacitación para el autoempleo en áreas marginadas en las regiones 02 Zacapu y 07 La Costa, del estado de Michoacán;
b) Apoyo del proceso de concertación de los organismos representativos del sector de ahorro y crédito popular; y
c) Invitación al Foro sobre economía social, por realizarse en la ciudad de Aguascalientes el 24, 25 y 26 de junio.

Atentamente
Dip. Francisco Javier Saucedo Pérez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION ESPECIAL DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIAS

A su segunda reunión plenaria, que se efectuará el miércoles 23 de junio, a las 10 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Angélica de la Peña Gómez
Presidenta
 
 
 

DEL GRUPO DE AMISTAD CON PANAMÁ

A su reunión de instalación, que se llevará a cabo el miércoles 23, a las 11 horas, en el Salón de Protocolo del edificio A.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Palabras de bienvenida del diputado Elpidio Concha Arellano, Presidente del Grupo de Amistad México-Panamá.
3. Intervención del diputado Inelvo Moreno Álvarez, secretario del Grupo de Amistad con Panamá, representante del grupo parlamentario del PRD.
4. Mensaje del excelentísimo señor Dionisio de Gracia Guillén, embajador de Panamá en México.
5. Mensaje del diputado Elpidio Concha Arellano, Presidente del Grupo de Amistad México-Panamá.
6. Firma del acta constitutiva del Grupo de Amistad México-Panamá.
7. Término de la ceremonia de instalación.
Atentamente
Dip. Elpidio Concha Arellano
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE ASUNTOS INDÍGENAS

A su sexta reunión plenaria, que se realizará el miércoles 23 de junio, a las 11 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y, en su caso, verifición de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la quinta reunión plenaria.
3. Lectura del oficio enviado por Comisiones Unidas del Sector Rural a la Junta de Coordinación Política, referente a la recomendación para crear el Grupo de Trabajo para la Evaluación de Programas Gubernamentales sujetos a reglas de operación del Presupuesto de Egresos de la Federación.
4. Participación de la Mesa Directiva en la reunión del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
5. Avances de las subcomisiones de trabajo.
6. Propuesta de realización del foro con los Congresos locales y pueblos y comunidades indígenas en relación a la iniciativa de reformas al artículo 2º Constitucional.
7. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Javier Manzano Salazar
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE MARINA

A su reunión de trabajo, que se realizará el miércoles 23 de junio, a las 11 horas, en el salón de usos múltiples situado en el edificio D, planta baja.

Atentamente
Dip. Sebastián Calderón Centeno
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

A la reunión de trabajo de la Tercera Subcomisión, "Asistencia Médica", que se realizará el miércoles 23 de junio, a las 11 horas, en el salón F del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Julio Boltvinik Kalinka
Coordinador de la Tercera Subcomisión
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

A su undécima reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 23 de junio, a las 14 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Análisis y, en su caso, aprobación de los anteproyectos de dictamen.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. José Ángel Córdova Villalobos
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO RURAL

A la reunión de su Mesa Directiva, que tendrá verificativo el martes 29 de junio, a las 9:30 horas, en las oficinas de la Comisión (edificio D, cuarto piso).

Atentamente
Dip. Miguel Luna Hernández
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

A su reunión plenaria, que tendrá lugar el martes 29 de junio, a las 13:30 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación del acta de la reunión anterior.
4. Reunión de trabajo con el director general del Instituto Politécnico Nacional, doctor José Enrique Villa Rivero.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Dip. Julio César Córdova Martínez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO RURAL

A su reunión ordinaria de trabajo, que tendrá lugar el martes 29 de junio, a las 14:30 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Miguel Luna Hernández
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DEL DISTRITO FEDERAL

A su sexta reunión plenaria, que se verificará el jueves 29 de julio, a las 13 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales, en consideración de que no hubo quórum en la sesión plenaria que se convocó para el jueves 17 de junio.

Se recuerda a los CC. diputados integrantes de la Comisión que, de acuerdo con la práctica que se sigue en esta Comisión, se da un término de 20 minutos de espera para que haya quórum y, en su caso, iniciar la sesión, bajo el siguiente
 

Orden del Día

1. Bienvenida.
2. Lista de asistencia y verificación de quórum.
3. Ratificación del acuerdo de la Mesa Directiva mediante el cual se crean las subcomisiones que deberán tratar las iniciativas y los puntos de acuerdo pendientes.
4. Asignación de los diversos temas a las subcomisiones.

5. Dar cuenta de los proyectos de modificación de la iniciativa que adiciona una Base Sexta al Apartado C) del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6. Dar cuenta del proyecto de modificación del Estatuto del Distrito Federal para dotar de personalidad jurídica y patrimonio a las delegaciones.
7. Dar cuenta de la propuesta con punto de acuerdo mediante la cual la Asamblea Legislativa del Distrito Federal solicita que se realicen acciones que incrementen sustancialmente el presupuesto de salud asignado al Gobierno del Distrito Federal.
8. Dar cuenta del punto de acuerdo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal relativo a la desconcentración educativa integral para el Distrito Federal, para que no sólo se transfieran a las entidades locales los servicios educativos, sino también la administración de los recursos financieros necesarios para una educación pública de calidad.

9. Fecha de instalación y programa de trabajo para las diversas subcomisiones.
10. Metodología para integrar los trabajos y hacer más eficiente su desempeño.
11. Informe sobre el Foro de reforma política del Distrito Federal.
12. Asuntos generales.
13. Clausura.

Atentamente
Dip. José Agustín Ortiz Pinchetti
Presidente