Gaceta Parlamentaria, año VII, número 1512, viernes 4 de junio de 2004


Iniciativas Opiniones Invitaciones Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 195 Y 199 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, REMITIDA POR EL CONGRESO DE CHIHUAHUA Y PRESENTADA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2004

Chihuahua, Chih., a 22 de abril de 2004.

H. Congreso de la Unión
México, DF

Le remito acuerdo número 911/04 II P.O., aprobado por el H. Congreso del estado en sesión de fecha veintidós de abril del año en curso, mediante el cual solicitamos que se lleven a cabo los estudios necesarios para dar una solución a la problemática del alto consumo de drogas en nuestro país. Asimismo, se revise y contemple la posibilidad de disminuir las cantidades de posesión de narcóticos, contenidos en el artículo 195 Bis del Código Penal Federal, y analice la posibilidad de asumir como política de gasto público el destino de una partida en el Presupuesto para ser aplicada a programas que se orienten a la prevención de las adicciones, a la rehabilitación y al combate del narcotráfico, con la finalidad de evitar el consumo indiscriminado de drogas.

Sin otro particular de momento, reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Dip. Víctor Valencia de los Santos (rúbrica)
Presidente del H. Congreso del Estado
 

La Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, reunida en su segundo periodo ordinario de sesiones, dentro de su tercer año de ejercicio constitucional,

Acuerda

Primero. La Sexagésima Legislatura del H. Congreso del estado de Chihuahua respetuosamente solicita a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión lleve a cabo los estudios necesarios para dar una solución a la problemática del alto consumo de drogas en nuestro país.

Segundo. La Sexagésima Legislatura constitucional del estado solicita a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión revise y contemple la posibilidad de disminuir las cantidades de posesión de narcóticos, contenidos en el artículo 195 Bis del Código Penal Federal, y analice la posibilidad de asumir como política de gasto público el destino de una partida en el Presupuesto para ser aplicada a programas que se orienten a la prevención de las adicciones, a la rehabilitación y al combate del narcotráfico, con la finalidad de evitar el consumo indiscriminado de drogas.

Tercero. La Sexagésima Legislatura constitucional del estado solicita respetuosamente a los titulares de los Poderes Ejecutivo federal y estatal, y a los H. ayuntamientos de los municipios del estado, analicen la posibilidad y conveniencia de implementar en sus respectivas áreas de jurisdicción programas tendientes a la prevención y rehabilitación de las adicciones, de las adicciones y al combate del narcotráfico.

Cuarto. Envíese copia de la iniciativa, así como del acuerdo que recae a la misma, a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los estados, a fin de buscar conjuntamente una solución viable a la grave problemática de las adicciones.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil cuatro.

Dip. Víctor Valencia de los Santos (rúbrica)
Presidente

Dip. Jesús Javier Baca Gándara (rúbrica)
Secretario

Dip. Jorge Arellanes Moreno (rúbrica)
Secretario
 

H. Congreso del Estado
Presente

El que suscribe, Víctor Hugo Estala Banda, diputado a esta Sexagésima Legislatura, en uso de las atribuciones conferidas por la fracción primera del articulo 68 de la Constitución Política del estado, con respeto comparece a presentar iniciativa de resolución, con carácter de iniciativa de ley, ante el Congreso de la Unión, que persigue esencialmente penalizar el consumo de drogas, así como establecer una base mínima de los recursos que el Presupuesto de Egresos deba destinar a la prevención del uso de drogas. Para ello, se propone reformar los artículos 195 y 199 del Código Penal Federal. Lo que se dice a continuación pretende dar soporte a esta pretensión.

Exposición de Motivos

I. El uso de drogas en nuestro país es un problema muy grave, que avanza diariamente. Todos sabemos que nuestros jóvenes son las víctimas más comunes de esta flagelo. Con ello, el ser humano como parte integrante del Estado cada día se ve mas debilitado debido a los efectos físicos, psicológicos y emocionales que produce el consumo de drogas. Una persona sana, al consumir drogas de inmediato se ve afectada en su salud, sin tomar en cuenta los daños que se ocasionan dentro de la familia, la sociedad y, por último, el Estado. Entonces, si nos ponemos a reflexionar sobre este problema de salud pública, tendremos que llegar a la conclusión de que es necesario que de inmediato se adopten las medidas necesarias que eviten el consumo de drogas por parte de la población, ya que una sociedad donde se permita el consumo indiscriminado de drogas tarde que temprano se verá paralizada hasta desaparecer, debido a que sus personas ya no pueden actuar con voluntad y físicamente quedan impedidas para llevar a cabo las actividades más elementales.

II. Hay que decir que, dentro de las corrientes doctrinales, existen dos teorías sobre el tema que nos ocupa: la que sostiene la necesidad de la penalización del consumo de drogas y la opuesta, que manifiesta que no está de acuerdo en penalizar el consumo de drogas. Nuestra legislación actual se acoge a esta segunda teoría, de tal manera que expresamente, en el artículo 199 del Código Penal Federal, se establece que al farmacodependiente que posea para su estricto consumo personal alguno de los narcóticos penalizados en el propio Código no se aplicará pena alguna.

III. Creemos llegado el momento de abandonar la teoría recogida por nuestra legislación, a fin de cambiar sustancialmente la óptica del combate del narcotráfico, penalizando también el consumo de las drogas. Esta actitud no es novedosa, pues numerosos textos legales de otros países, como Francia, República Dominicana y Guinea Ecuatorial, ya penalizan el consumo de drogas. En este momento, Colombia, que había en 1994 despenalizado el consumo de drogas, a iniciativa del Presidente de la República se ha vuelto a replantear la necesidad de penalizar el consumo de drogas. Por otra parte, todos sabemos que el llamado "monstruo de mil cabezas", como es el narcotráfico, cada día encuentra nuevos métodos y técnicas para continuar con su desarrollo, frente a los atrasos técnicos y humanos de las instituciones encargadas de combatirlo, por lo cual hasta el momento siempre ha salido victorioso de la guerra sin cuartel a que se encuentra sometido por todos los países. Por ello es necesario que se haga todo lo necesario para frenarlo. Esta iniciativa pretende ser una contribución a ello.

IV. Conviene tener a la vista las objeciones que se han hecho para penalizar el consumo de drogas, las que se pueden sintetizar en las siguientes: a) Se afecta la libertad individual, esta teoría considera que el ser humano es libre de tomar sus propias determinaciones, por lo que el alcance del Estado no puede negar a regular estas determinaciones, salvo cuando se afecten los derechos de terceros. Si el colesterol es malo para la salud, dicen los sostenedores de esta tesis, también habría necesidad de una ley que prohibiera el consumo de alimentos que contengan colesterol. B) Lo que se debe penalizar son las conductas asociadas al consumo de drogas; por ejemplo, manejar bajo el efecto de alguna droga. C) Lo que el gobierno debe hacer es combatir los grandes cárteles de las drogas y no a sus víctimas, los pobres consumidores. D) El costo sería enorme, ya que se llenarían las prisiones del país, al poner en prisión a todos los consumidores de drogas.

V. Sin prejuzgar sobre si la penalización afecta más o menos la libertad individual de la persona, también es preciso reconocer que en la actualidad no penalizar el consumo de drogas ha sido el gran aliado del narcotráfico, ya que es común que verdaderos traficantes de drogas al menudeo que llegan a ser capturados salen diariamente y ni siquiera son consignados a un juez, ya que se escudan en este texto legal y, argumentando que son farmacodependientes, se les deja en libertad para de inmediato continuar operando su negocio, que es la venta de drogas al menudeo. Y así sucesivamente, de tal forma que se favorece abiertamente la impunidad. Basta ver las diarias consignaciones que realizan los agentes de las policías municipales en nuestro estado de detenidos que sorprendieron in fraganti, vendiendo drogas, y cuando llegan ante el Ministerio Público Federal, éste los libera debido a que alegan que son farmacodependientes y la cantidad de droga asegurada es tal, que se presume que es para su consumo personal, por lo que legalmente tienen derecho a quedar libres. Una solución a esta problemática puede ser la iniciativa que hoy se somete a su consideración, ya que simple y sencillamente los detenidos con drogas cuya venta está prohibida al público, sin importar su cantidad, tendrán que ser consignados a un juez, quien les impondrá la sanción correspondiente. En resumen, estamos dando a la autoridad una herramienta para hacer más efectiva su lucha contra el narcotráfico, ya que si el narcotraficante para llevar a cabo su horrible negocio es capaz de cualquier cosa, nosotros no debemos quedarnos a la saga, y debemos actualizar los textos legales como una tarea prioritaria para lograr combatirlo.

Respecto al alto costo que ello entrañaría, debemos decirlo de una vez por todas para que quede claro: ése no es un argumento suficiente para no penalizar el consumo de drogas, ya que no puede haber costo, por alto que sea, que no se deba pagar cuando se trata de la salud de uno de los elementos esenciales para la existencia de un Estado; me refiero a la salud de su población, ya que es evidente que es mucho más caro permitir el consumo de drogas, por la sencilla razón de que, como ya dijimos, puede llevar a la destrucción del propio Estado. Por ello, el combate del narcotráfico ya pasó a ser más grave; ya no se trata siquiera de un problema de seguridad nacional, como lo siguen creyendo algunas de nuestras más elevadas autoridades. Ha dejado de ser un problema de seguridad para convertirse en un problema de riesgo de la existencia del propio Estado mexicano. Además, con la reclusión en las prisiones especiales, la persona, al salir, obtendrá la liberación no nada más de su persona sino la más importante, la liberación de la adicción, que fue lo que la hizo llegar ahí, ya que se propone un sistema novedoso de tratamiento contra la adicción. Entonces, tenemos que con esta propuesta se obtienen dos grandes cosas: primero, se ayuda a combatir el narcotráfico y se cura a las personas que por alguna razón son farmacodependientes.

VI. La reforma considera que no es suficiente el aspecto represivo ya explicado, para abordar un problema tan complejo. Es necesario además que se consideren vías alternas a la represiva, y creemos que ambas son imprescindibles. Es decir, que si es necesario penalizar el consumo de drogas, una reforma completa debe atender también el aspecto preventivo. Por ello, la reforma propuesta contempla que, por ley, se debe destinar en el Presupuesto de Egresos una cantidad específica para la prevención de las adicciones y el combate del narcotráfico. Esta cantidad no podrá ser inferior a 3 por ciento del Presupuesto, con lo que se logra dar estabilidad y permanencia a las campañas de prevención de adicciones y el combate del narcotráfico. Estamos convencidos de que para combatir la drogadicción, son mejores las campañas educativas. Aprovechando los adelantos técnicos de los medios de comunicación, resulta fácil poner en conocimiento del público los efectos perjudiciales del consumo de drogas en nuestro cuerpo, así como los problemas de criminalidad como robos, homicidios y demás ligados al narcotráfico, así como los problemas familiares que ocasiona. Una campaña permanente y machacona es lo que nos hace falta para prevenir las adicciones, de ahí la necesidad de establecer por ley una base mínima de los dineros que el Presupuesto debe destinar a estas campañas. Sin importar lo que se gaste, será bien gastado, ya que se estará invirtiendo en la salud de los mexicanos.

VII. El contenido de la reforma versa sobre lo siguiente: se reforman los artículos 195 y 199, todos del Código Penal Federal, a fin de penalizar el consumo de drogas. Desde luego que no será delito cuando se posean o consuman por prescripción medica, tal como acontece en la actualidad. Asimismo, se establece un porcentaje, que no será inferior a 3 por ciento del Presupuesto, a fin de destinarse al combate de las adicciones y del narcotráfico. La necesidad de este apartado es más que justificada cuando observamos el creciente aumento de adictos a alguna droga en nuestro país.

Además, se tendrán que crear prisiones especiales para los detenidos que sean adictos, ya que quedarán sujetos a tratamiento de rehabilitación dentro de sus prisiones. Grandes son las pretensiones de la iniciativa pero, créanlo, más grande es el problema que pretende combatir.

VIII. Por lo expuesto y fundado, se somete a su consideración el siguiente proyecto de resolución, con carácter de iniciativa de ley, ante el Congreso de la Unión:

La Sexagésima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Chihuahua ha tenido a bien aprobar la siguiente resolución, con carácter de iniciativa de ley, ante el Congreso de la Unión.

Artículo Único. Se reforman los artículos 195 y 199, todos ellos del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 195. Se impondrán de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos cincuenta días de multa al que posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193 sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud.

No se procederá por la simple posesión de medicamentos previstos entre los narcóticos a que se refiere el artículo 193, cuya venta al público se encuentre supeditada a requisitos especiales de adquisición, cuando por su naturaleza y cantidad dichos medicamentos sean los necesarios para el tratamiento de la persona que los posea o de otras personas sujetas a la custodia o asistencia de quien los tiene en su poder.

Artículo 199. Al farmacodependiente que posea para su estricto consumo personal algún narcótico de los señalados en el artículo 193 se impondrá una sanción de seis meses a dos años de prisión. Para todos los efectos legales, el delito será considerado grave.

En estos casos, los farmacodependientes compurgarán su prisión en lugares especiales y distintos de los demás reos, recibiendo durante la internación el tratamiento médico adecuado para su rehabilitación. Los reos que acrediten que se encuentran rehabilitados obtendrán la libertad de inmediato.

El Presupuesto de Egresos de la Federación deberá contemplar una partida especial destinada a prevenir las adicciones, así como a combatir el narcotráfico. En ningún caso el monto de esta partida será inferior a 3 por ciento del total del Presupuesto.

Artículos Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de la Federación.

Económico. Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la minuta en los términos que deba publicarse y remítase al Congreso de la Unión, a través de la Cámara de Diputados.

Salón de Sesiones del H. Congreso del estado de Chihuahua, a los 13 días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

"Tomemos una Decisión de Vida y no de Muerte"

Dip. Víctor Hugo Estala Banda (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Junio 2 de 2004.)
 
 
 

CON PROYECTO DE DECRETO, PARA REFORMAR LOS ARTÍCULOS 41 Y 110 CONSTITUCIONALES Y DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JESÚS MARTÍNEZ ÁLVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2004

El suscrito, diputado Jesús Martínez Álvarez, integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del grupo parlamentario de Convergencia, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 41 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de los artículos 74, 76 y 77 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, bajo el tenor de la siguiente

Exposición de Motivos y Antecedentes

1.- Las sucesivas reformas que dieron origen al Instituto Federal Electoral permitieron ir sustituyendo, gradualmente, el régimen de partido único por uno de carácter plural y competitivo. El voto de los ciudadanos pasó de ser un instrumento de control y manipulación de resultados a ser un instrumento de cambio y transformación del régimen político y de partidos. La edificación del Instituto Federal Electoral, permitió que los procesos electorales se convirtieran en verdaderos catalizadores de la diversidad política y cultural de la sociedad mexicana que, en el viejo régimen, no se manifestaba porque era reprimida y aislada por el centralismo político.

2.- Es importante destacar y aclarar que, si bien a nivel federal los procesos electorales y el voto de los ciudadanos son aceptados y respetados por todos, aún en diversas entidades del país siguen presentes viejas prácticas de la manipulación y control de las voluntades del pueblo, incluso, se agregan métodos más sofisticados y corruptores que permiten revertir las tendencias electorales en el mismo día de la elección; en las elecciones del 6 de julio de 2003 se pudieron observar y comprobar muchos casos al respecto. Esta situación seguirá presente en la medida en que existan Instituciones Electorales Estatales y Municipales sujetas al vaivén de los intereses locales y que no respeten los principios rectores que le dieron sustento y credibilidad al IFE: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

3.- La consolidación de la democracia en nuestro país será incompleta mientras persistan instituciones que, paradójicamente, tienen el mismo fin pero que actúan de forma diferente y que no se sujeten a la legalidad establecida. En el proceso de transformación democrática hemos avanzado en nuevas formulas de integración de los poderes y en la validación de los resultados; también, hemos avanzado en la formulación de nuevas normas para los partidos, asociaciones y coaliciones y, en cuanto a los órganos electorales los avances han sido más que sustanciales. Sin embargo, a diferencia de los tiempos políticos que motivaron las reformas electorales de 1996, hoy las nuevas condiciones políticas del país son distintas en muchos sentidos: exige del Poder Legislativo la renovación de nuevos compromisos democráticos.

4.- Toda reforma y toda institución muestran su validez y vigencia mientras ellas correspondan a realidades específicas y a las necesidades del país. Al mismo tiempo, es una tarea legislativa que las normas e instituciones de adecuen periódicamente para que sean eficaces y estén en condiciones de responder a los nuevos retos y requerimientos del país. Los órganos electorales son, entre otros, los institutos que necesitan de un nuevo impulso renovador. Son varios los espacios que pueden abarcar una reforma a los Institutos o Consejos Electorales. Por nuestro ámbito de competencia es el IFE la institución que nos corresponde.

5.- La presente iniciativa de ley se circunscribe, de manera particular, a renovar y fortalecer dos de los principios rectores del Instituto Federal Electoral: la independencia y la imparcialidad. Estos principios son esenciales en materia electoral, de su aplicación depende mucho la acreditación del Instituto. Pero, antes de ello, es pertinente que la acreditación del IFE se alcance desde sus inicios: en la selección de sus consejeros. Esto es, que el proceso de elección del consejero presidente y de los consejeros electorales se ajuste, precisamente, a los principios de imparcialidad e independencia.

6.- En congruencia, Convergencia presentó el 30 de septiembre de 2003 un punto de acuerdo, ante el Pleno de la Cámara de Diputados, por medio del cual exhortaba a todas las fracciones parlamentarias a que no incurriéramos en el tradicional sistema de cuotas para la conformación del nuevo Consejo General del IFE, y proponía una serie de criterios y reglas que permitieran los consensos necesarios para llevar a buen éxito la elección de consejeros. Se trataba, en el marco de la norma vigente, de refrendar al órgano electoral del país como una de las instituciones más sólidas y confiables del Estado mexicano.

7.- Sin embargo, de todos es conocido que la opinión pública informada y los analistas especializados en la cuestión electoral, en nada compartieron los criterios partidistas que se adoptaron, el 30 y 31 de octubre del año pasado, por parte de la mayoría de las fracciones parlamentarias para elegir a los consejeros electorales que hoy presiden el Consejo General del IFE.

8.- Para que no se vuelvan a repetir estos hechos y para garantizar que el Instituto Electoral conserve el prestigio ganado a todo pulso, es preciso establecer en nuestra Constitución Política y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, una nueva formulación legal que nos permita que la elección de los consejeros electorales se ajusten a todos y cada uno de los principios rectores del IFE, en particular a los de independencia e imparcialidad. También es preciso que, durante sus funciones, los consejeros se mantengan inmunes a todo acto que contravengan los principios de nuestra institución electoral.

9.- La iniciativa de ley contempla, además, que los directores ejecutivos y el contralor interno del Instituto Federal Electoral deben estar sujetos al régimen de responsabilidades y a juicio político. La encomienda pública que ellos tienen amerita que su función se desarrolle con la mayor probidad, profesionalismo e imparcialidad posibles.

10.- En suma, estamos proponiendo una iniciativa de ley, con proyecto de decreto, que reforma los artículos 41 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de los artículos 74, 76 y 77 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con el fin de garantizar que el proceso de selección y las funciones del consejero presidente y de los consejeros electorales del Instituto Federal Electoral, se realicen con el mayor rigor de imparcialidad, independencia y al margen de los intereses partidistas.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta H. Asamblea, el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 41 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se reforma el artículo 41, fracción III, párrafos cuarto y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 41

I. ...

II. ...

III. ...

...

...

El consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General serán elegidos, sucesivamente, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados o en su receso por los integrantes de la Comisión Permanente, de entre la lista de candidatos que integre una comisión plural de la Cámara de Diputados. Conforme al mismo procedimiento, se designarán ocho consejeros electorales suplentes, en orden de prelación. La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes.

...

...

...

...

...

Artículo 110

Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...el consejero presidente, los consejeros electorales, el secretario ejecutivo, los directores ejecutivos y el contralor interno del Instituto Federal Electoral...

...

...

...

...

...

...

...

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 74, 76 y 77 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 74

1. ...

2. El consejero presidente del Consejo General será elegido por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, de entre la lista de candidatos que integre, previa convocatoria pública, una comisión plural de la misma. Ésta se encargará de recibir todas las propuestas que pueden ser presentadas a titulo individual o a nombre de organizaciones civiles, sociales o políticas del país. La selección de propuestas se integrará en una lista que la Comisión presentará al Pleno de la Cámara de Diputados o en su caso al Pleno de la Comisión Permanente, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 76 de la presente ley. La designación será realizada conforme a la normatividad y procedimiento aplicable en materia de votación en la Cámara de Diputados.

3. ...

4. ...

5. Los consejeros electorales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, de entre la lista de candidatos que integre, previa convocatoria pública, una Comisión Plural de la misma. Esta se encargará de recibir todas las propuestas que podrán ser a título individual o a nombre de organizaciones civiles, sociales o políticas del país. La selección de propuestas se integrará en una lista que la Comisión presentará al Pleno de la Cámara de Diputados o en su caso al pleno de la Comisión Permanente, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 76 de la presente ley. Asimismo, se designarán ocho consejeros suplentes, en orden de prelación. La designación será realizada por votación directa y secreta donde cada legislador sólo podrá sufragar hasta por cuatro candidatos. Las ocho primeras propuestas que tengan mayor votación serán los consejeros electos.

Artículo 76 1. Los consejeros electorales deberán reunir los siguientes requisitos:

a) ...

b) ...

c) ...

d) ...

e) ...

f) ...

g) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de Presidente o equivalente de un partido o asociación política nacional y/o estatal;

h) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos cinco años anteriores a la designación; no haber sido afiliado a partido político alguno en los últimos cinco años anteriores a la designación.

i) ...

j) ...

2. ...

3. ...

Artículo 77 1. ...

2. ...

3. El consejero presidente, los consejeros electorales, el secretario ejecutivo, los directores ejecutivos y el contralor interno estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en el Título Cuarto de la Constitución.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, a 2 de junio de 2004.

Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 2 de 2004.)
 
 
 

CON PROYECTO DE DECRETO, PARA REFORMAR EL ARTÍCULO 211 DE LA LEY DE AMPARO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JORGE USCANGA ESCOBAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2004

El suscrito, diputado licenciado Jorge Uscanga Escobar, en nombre de la diputación federal veracruzana del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20, párrafos primero y segundo, incisos c), d) y e); 38, párrafo primero, inciso a); 39 y 45, párrafo sexto, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos; así como, numerales segundo y décimo segundo del Acuerdo parlamentario relativo a la integración del orden del día, las discusiones y las votaciones, me permito someter a esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto de adiciones al artículo 211 de la Ley de Amparo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley de Amparo, desde su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1936, ha sido objeto de diversas reformas y adiciones con el objeto de mantener vigente y actualizado el espíritu de sus disposiciones lo cual es inherente a este Poder Legislativo.

En esta ocasión, nos dirigimos a esta soberanía a efecto de que se considere la inclusión de dos hipótesis que no contempla el artículo 211 de la citada Ley de Amparo en su Capítulo III, que se refiere a la responsabilidad de las partes y que, en nuestra opinión resultan indispensables, numeral que se ubica en el Título Quinto relativo a la "Responsabilidad en los Juicios de Amparo", y en su Capítulo III, de la "Responsabilidad de las Partes".

El artículo 211 en cuestión, sanciona las conductas y hechos punibles que se tipifican en las tres fracciones que actualmente lo conforman, disponiendo al efecto que se impondrá sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de diez a noventa días de salario.

La Ley de Amparo sanciona en dicha norma al quejoso que en un juicio de amparo, al formular su demanda afirme hechos falsos u omita los que le consten en relación con el amparo, siempre que no se reclamen algunos de los actos a que se refiere el artículo 17; es decir, aquellos que importen peligro de privación de la vida, deportación, destierro, etcétera.

La fracción II sanciona al quejoso o tercero perjudicado que en un juicio de amparo presente testigos o documentos falsos, y la fracción III al quejoso que en un juicio de amparo, para darle competencia a un juez de distrito, designe como autoridad ejecutora a una que no lo sea, siempre que no se reclamen algunos de los actos a que se refiere el citado artículo 17.

Sin embargo, consideramos que deben contemplar otras conductas que se presentan en la práctica cotidiana de los juzgados y tribunales los cuales generan cargas de trabajo y rezagos inútiles e innecesarios en la administración de la justicia, amén de perjuicios adicionales a los terceros perjudicados porque maliciosamente se trata de agotar hasta el último recurso disponible para demorar la solución definitiva de los procesos legales, con plena conciencia de su notoria improcedencia.

Tal es el caso de los quejosos que interponen recursos notoriamente improcedentes con la sola intención demorar, de retardar la conclusión en definitiva de los juicios de amparo que se plantean a la autoridad federal, cuando estos están en citación para dictar sentencia.

Otros hacen uso del juicio de amparo con la sola intención de obstaculizar o demorar la ejecución de una sentencia definitiva, los más en su beneficio y algunos en beneficio ajeno, pero igual con el claro conocimiento y conciencia de que sus demandas son notoriamente improcedentes, pero que reditúan en ocasiones hasta beneficios económicos.

En los juicios del orden civil, por ejemplo, en los que se plantean acciones reivindicatorias de la posesión y habiéndose obtenido sentencia favorable e incluso ejecutoriada, es necesario enfrentar como tercero perjudicado, la substanciación de juicios de amparo y recursos de revisión que interpone la parte contraria, resultando estos notoriamente improcedentes, pero que aprovechando la buena fe de la autoridad federal se obtiene la suspensión provisional y aún la definitiva en lo que se resuelve la materia del amparo y con ello se obstaculiza y demora la ejecución de las sentencias; pero resulta que ahí no termina esta problemática, sino que al concluir estos juicios de amparo, se utiliza a otras personas ajenas para alegar algún interés ilegítimo en nuevos y sucesivos juicios de amparo que se sobreseen por su notoria improcedencia y con ello, prácticamente se convierten en interminables y costosas estas controversias que en su oportunidad fueron atendidas y resueltas por los jueces y tribunales del orden común.

Se trata de conductas que se realizan aprovechando las lagunas de la ley, en perjuicio de terceros y de la administración de justicia, son conductas que atentan contra el principio de impartición pronta y expedita de la justicia y en consecuencia consideramos que deben ser sancionadas.

Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto de adiciones al artículo 211 de la Ley de Amparo.

Único.- Se adicionan las fracciones IV y V al artículo 211 de la Ley de Amparo, para quedar como sigue:

Artículo 211.- Se impondrá sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de diez a noventa días de salario:

...

...

...

IV.- Al quejoso en un juicio de amparo en citación para dictar sentencia, interponga un recurso notoriamente improcedente, con la finalidad de diferir su conclusión definitiva, siempre que no se reclamen algunos de los actos a que se refiere el artículo 17;

V.- Al quejoso que en beneficio propio o ajeno, haga uso del juicio de amparo con la sola finalidad de obstaculizar o diferir la ejecución de una sentencia ejecutoriada, siempre que no se reclamen algunos de los actos a que se refiere el artículo 17.

México, Distrito Federal, a 26 de mayo de 2004.

Dip. Jorge Uscanga Escobar (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Junio 2 de 2004.)
 
 
 

CON PROYECTO DE DECRETO, PARA REFORMAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JESÚS MARTÍNEZ ÁLVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA, EN LA SESIÓN DEL MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2004

El suscrito diputado Jesús Martínez Álvarez, integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del grupo parlamentario de Convergencia, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

Exposición de Motivos

Las actuales circunstancias políticas del país exigen cambios profundos en muchos de los campos normativos de nuestra Carta Magna, entre ellos el laboral. Sin embargo, de manera paradójica, por falta de un correcto planteamiento, esas mismas circunstancias han bloqueado tales permutaciones que, por otra parte, no deben producirse en forma aislada, ocurrente y sin sujeción a un sistema integral. En otras palabras, es preciso entrar a una revisión plenaria y sistémica de nuestra Ley Suprema. Mientras ese momento llega, no es vano intentar reformas a las leyes ordinarias que desarrollan los contenidos constitucionales y regulan su aplicación concreta, con la finalidad de enriquecerlas, perfeccionarlas y adecuarlas a las nuevas realidades.

Tal es el caso de la Ley Federal del Trabajo, ordenamiento que requiere inaplazables modificaciones como son dividirla en tres textos legales correspondientes a las disposiciones sustantivas, administrativas y procesales, reordenar el articulado, eliminar redundancias, precisar conceptos, eliminar dispositivos en pugna con la Constitución, y reformar primordiales preceptos sustantivos y procesales, con respeto total a la letra y al espíritu del artículo 123 constitucional, de tal manera que, al implantarse nuevos criterios en las leyes ordinarias se propicie y fortalezca la equidad en las relaciones obrero-patronales mediante el respeto de sus respectivos derechos y obligaciones, y la imparcialidad tanto en la conciliación, cuanto en la resolución de las controversias.

Así pues, esta iniciativa contiene dos finalidades. Una es la división estructural del ordenamiento vigente en tres textos legales específicos. Otra es la reforma a los artículos que más adelante se enumeran los cuales, en su caso, y de acuerdo con su naturaleza, deberán ubicarse con un orden numérico distinto en el correspondiente cuerpo de leyes.

I.- Reforma estructural

Al examinar la organización de la actual Ley Federal del Trabajo, se advierte que está integrada por tres clases de disposiciones: las sustantivas propiamente dichas cuyos contenidos plasman los principios rectores de las relaciones obrero-patronales; las de carácter administrativo que definen cuáles son las autoridades en materia de trabajo, sus facultades, finalidades y modo de integración; y las de naturaleza procesal que gobiernan el desarrollo de los conflictos entre los factores de la producción y otros procedimientos especiales.

Los preceptos de la primera clase comprendidos en nueve títulos, corren de los artículos 1 al 515 toda vez que el Título Décimo "Prescripción" (artículos 516 a 522) de naturaleza esencialmente procesal debe reubicarse dentro del ordenamiento respectivo, como se explicará más adelante.

Los dispositivos de la segunda clase o sean los administrativos (artículos 523 a 684) agrupados en los Títulos Once, Doce y Trece regulan todo lo relativo a autoridades del trabajo y servicios sociales, a personal jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y a representantes de los trabajadores y de los patrones en las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje y en las Juntas de Conciliación Permanente.

Finalmente, los numerales de la tercera categoría, es decir, los de naturaleza procesal, artículos 685 a 1010 están contenidos en los Títulos Catorce "Derecho Procesal del Trabajo", Quince "Procedimientos de Ejecución" y Dieciséis "Responsabilidades y Sanciones", a los que deberá agregarse un nuevo título, que sería el actual décimo, relativo a prescripción.

Como ya está dicho, estas tres categorías interrelacionadas de normas, integran el sistema del derecho social mexicano. Sin embargo, son evidentes sus campos específicos, cada uno de los cuales reclama un ordenamiento autónomo con sus títulos, capítulos y articulado independientes, a fin de facilitar tanto su manejo cuanto sus posibles reformas particulares que, de producirse, no alterarían las secuencias titulares y capitulares, ni el orden numérico de los demás, evitando redundancias y confusiones.

En la situación actual, con un solo y vasto texto de más de 1010 artículos, sin sumar los "bis", los de número repetido diferenciados con letras y los transitorios, cualquier reforma altera la secuencia natural y obliga al uso de caracteres alfabéticos agregados al mismo número de artículo para diferenciar los preceptos.

No se oponen a este proyecto las previsiones de los artículos 73, fracción X, parte final, y 123, segundo párrafo, Apartado A, de la Constitución. Estos preceptos disponen, en el orden citado lo siguiente: "El Congreso tiene facultad:... X..., y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123."; "El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán..."

Ambos dispositivos constitucionales se refieren en plural a "leyes del trabajo" y a "leyes sobre el trabajo" o sea que contemplan la posibilidad de varios ordenamientos sobre la misma materia. En consecuencia, no existe impedimento para que la actual Ley Federal del Trabajo se divida en tres cuerpos normativos que, atendiendo a las razones expuestas, serían:

a) La Ley Federal del Trabajo, cuyos títulos, capítulos y articulado se reordenarían, eliminando el indicativo "bis" y los caracteres alfabéticos colocados enseguida del número repetido de un precepto, dondequiera que aparezcan, para implantar una progresión numérica continua, de tal modo que a cada artículo, capítulo o título corresponda un número consecutivo propio.

b) El Estatuto de las Autoridades en Materia de Trabajo que estaría integrado por los actuales Títulos Once, Doce y Trece, artículos 523 a 684, a los que se daría nuevo orden numeral progresivo a partir del uno, sin alterar las denominaciones de los títulos y capítulos.

c) El Código Federal de Procedimientos Laborales, a su vez formado por los actuales Títulos Catorce, Quince y Dieciséis a los que se agregaría en el orden lógico correspondiente el ya aludido Título Décimo "Prescripción" (artículos 516 a 522). Como en los casos anteriores, procede la reordenación numérica de títulos, capítulos y artículos sin tocar denominaciones.

II.- Reformas, adiciones, derogaciones y reubicaciones relativas a diversos artículos de la actual Ley Federal del Trabajo.

(Artículos 9, 11, 47, 76, 120, 126, fracción IV, 181 al 353 y 353 A al 353 U, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 363, 365, 366, 367, 368, 369, 370, 378, 380, 382, 384, 385, 395, 399, 399 bis, 419 bis, 433 al 438, 439, 444, 448, 450, 451, 459, 466, 469, 516 a 522, 685, 873, 875, 876, 902, 920 y 930.)

Por razones de método, se desarrolla primeramente la exposición de motivos de los cambios de cada precepto y enseguida se presenta un cuadro comparativo de textos vigentes y de textos propuestos, de tal manera que sea sencillo advertir las diferencias y cambios explicados en las exposiciones de motivos. Por último, en el proyecto de decreto se incluyen en letras cursivas estas reformas al articulado, en el orden numérico sucesivo dentro de cada uno de los tres textos legales en que se propone dividir la Ley Federal del Trabajo, haciendo referencia a la numeración anterior para correlación y antecedente.

Artículos 9 y 11.- Sobre los trabajadores de confianza, definición de su naturaleza, determinación de sus derechos.- El artículo 9 contiene en su párrafo inicial la definición correcta del concepto de trabajadores de confianza, haciendo depender esta categoría, como es debido, de la clase de ocupación que se desempeñe. El segundo párrafo establece que son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento. Como puede advertirse, la definición precisa del concepto <trabajadores de confianza> en forma genérica contenida en el primer párrafo de este artículo, queda restringida en el segundo al determinar que ese carácter, solo lo tienen las funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando sean de orden general <dentro de la empresa o establecimiento>.

De acuerdo con lo previsto en el primer párrafo el gerente general y el gerente de ventas de una empresa serían de confianza en virtud de sus funciones; pero de acuerdo con el segundo párrafo, solo sería de confianza el gerente general, lo cual es erróneo porque en vez de atenderse a la esencia de la función se está a la denominación del cargo, agregándose el error de decir que tales funciones necesitan ser desempeñadas dentro de la empresa o establecimiento, por lo que cabe preguntar si cuando un trabajador ejecuta instrucciones del patrón fuera del establecimiento o empresa, está realizando o no un trabajo de confianza.

En igual sucesión de ideas el artículo 11, lejos de aclarar la contradicción, la agrava al establecer que los directores, gerentes, administradores y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores. Este enunciado pasa por alto nuevamente que la confianza en un trabajo depende de sus características intrínsecas y no de la denominación que se le atribuya al cargo. En esas condiciones todos quienes desempeñan cargos de confianza resultan despojados de su condición de trabajadores, al darles también funciones patronales. En otras palabras, se les atribuye el doble carácter de trabajadores y de patrones lo cual es inadmisible. A fin de evitar esta confusión o contradicción que en la práctica da lugar a numerosas injusticias en perjuicio de los llamados trabajadores de confianza, se proponen, la derogación del segundo párrafo del artículo 9 y la adición de un segundo párrafo al artículo 11 para establecer sin dudas que los de confianza son trabajadores, independientemente de que en forma circunstancial puedan ser representantes del patrón, lo cual de ningún modo anula su condición de trabajadores y menos desvirtúa la relación laboral basada en la dependencia económica, por lo que a tales relaciones laborales deben aplicarse, sin distingos, las disposiciones relativas a los trabajadores en general. De acuerdo con lo anterior, se presentan, en el cuadro comparativo, para contraste, los textos vigente y propuesto:

Texto vigente

Artículo 9.- La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se de al puesto.

Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.

Texto propuesto

Artículo 9.- ...........

Se deroga el segundo párrafo

Texto vigente

Artículo 11.- Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores

Texto propuesto

Artículo 11.- ...

Sin perjuicio de lo anterior, a estas personas les serán aplicables en sus relaciones con el patrón las mismas disposiciones relativas a los trabajadores en general.

Artículo 47.- Rescisión de la relación de trabajo por faltas de asistencia del trabajador, sin responsabilidad para el patrón.- Este precepto, en su fracción X establece que es causa de rescisión de la relación de trabajo el tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada. Esta redacción permite que un trabajador incumplido pueda faltar tres días seguidos o aislados dentro de un mes sin exponerse a la rescisión del contrato de trabajo, pudiendo repetir su ausentismo mes a mes, lo cual es inequitativo, porque se protege al incumplimiento en perjuicio de la empresa. Por otra parte, no contempla el precepto actual el caso de los trabajadores que laboran en horarios quebrados o discontinuos, los cuales, de acuerdo con esta regla, pueden tener en un mes hasta seis medias faltas sin exponerse a la rescisión. No se trata de perjudicar al trabajador en general, sino de evitar el incumplimiento deliberado a la principal obligación que es la de concurrir puntual y regularmente al trabajo. Por lo tanto, se propone la siguiente reforma:

Texto vigente

Artículo 47.-Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:?

X.- Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada; Texto propuesto

Artículo 47.- ...........

...............

X.- Acumular el trabajador, en los casos de horarios continuos, tres faltas consecutivas o aisladas dentro de un lapso de 30 días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.

En los casos de horarios quebrados de cuatro horas cada fracción, acumular el trabajador seis medias faltas continuas o aisladas dentro del lapso señalado en el párrafo anterior.

Artículo 76.- El derecho de vacaciones. El texto actual de este precepto no establece de manera precisa los periodos vacacionales a que tienen derecho los trabajadores según su antigüedad. A eliminar esta deficiencia apunta la idea de configurar una tabla en la cual la duración de los periodos vacacionales esté claramente determinada en orden progresivo con arreglo a las antigüedades desde un año hasta treinta años o más. Por lo tanto se propone la siguiente reforma:

Texto vigente

Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Texto propuesto

Artículo 76.- Los trabajadores disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, según su antigüedad de acuerdo con la siguiente tabla:

Un año: seis días.
Dos años: ocho días
Tres años: diez días
Cuatro años: doce días
Cinco a nueve años: catorce días

Diez a catorce años: dieciséis días
Quince a diecinueve años: dieciocho días
Veinte a veinticuatro años: veinte días
Veinticinco a veintinueve años: veintidós días.
Treinta años en adelante: veinticuatro días.

Artículo 120.- Concepto de utilidad base de las empresas para la participación de los trabajadores.- El artículo 120 en vigor dispone que en cada empresa se considera como utilidad la <renta gravable> de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Ese enfoque tiene dos inconvenientes: el primero es que el término <renta gravable> se refiere a las utilidades brutas de las que no es posible hacer partícipes a los trabajadores por evidentes razones, entre otras, que antes del pago de impuestos no puede haber utilidades. Por lo tanto, el concepto base debe ser <renta gravada>, ya que sólo después del pago de las cargas fiscales es cuando puede hablarse de utilidades. El otro inconveniente es la referencia a las reglas de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ordenamiento cuyos recientes cambios han introducido nuevas reglas estableciendo en su artículo 16 un complejo sistema de sumas y deducciones de muy variados conceptos a partir del ajuste anual de los ingresos por inflación acumulable, de tal manera que para llegar a determinar el concepto de renta gravable señalado en el artículo 120 de la LFT debe agotarse todo un procedimiento administrativo-contable para determinar las utilidades repartibles a los trabajadores, cuando con la supresión del término <renta gravable> se haría mas sencillo y accesible para el sector laboral conocer lo que le corresponde por este concepto y tener elementos claros para defender su derecho. Sin abundar sobre este tema y a fin de precisar la obligación de los patrones y de puntualizar el derecho de los trabajadores, se propone lo siguiente:

Texto vigente

Artículo 120.- ?(párrafo segundo) Para los efectos de esta ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Texto propuesto

Artículo 120.-?(párrafo segundo) Para todos los efectos legales se considera utilidad de cada empresa el remanente de los ingresos después del pago de impuestos.

Artículo 126, fracción IV.- Excepciones en el reparto de utilidades a los trabajadores.- La obligación de participar de las utilidades a los trabajadores debe entenderse referida tan solo a las empresas dedicadas a actividades de lucro. No pueden tener esa obligación las instituciones de asistencia ni las dedicadas a la educación pública de todos niveles, a la investigación científica y a la creación cultural. De ahí que se haya considerado conveniente reformar este artículo dividiendo su fracción IV en dos incisos. El a) que reproduce el texto actual y el b) en el que se establece la exención de esa carga a las instituciones no lucrativas mencionadas:

Texto vigente

Artículo 126.- Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:

IV.- Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;?

Texto propuesto

Artículo 126.- Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:

IV.- a) Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;

b) Las universidades autónomas por ley y otras instituciones públicas de educación superior y centros de investigación cultural, científica y tecnológica del mismo carácter.

Artículos 181 a 353 y 353 A a 353 U.- De los trabajos especiales comprendidos en quince capítulos del Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo.- En esta parte, el legislador pretendió proteger de manera singular a ciertas ocupaciones sin que para ello existan circunstancias económicas o de otro orden justificativas de un tratamiento privativo para quienes, por desempeñar cierta clase de labores, son llamados <trabajadores especiales>. Si se tiene en cuenta lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 20 de la ley de la materia, todas las relaciones contractuales entre el capital y el trabajo están comprendidas dentro de la definición del citado precepto o sea que "Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario"

De lo anterior se desprende que la dependencia económica y la subordinación en la prestación de un trabajo personal son las notas características fundamentales de la relación <patrón-trabajador>, de donde se deduce que las disposiciones tutelares del derecho del trabajo rigen toda clase de ocupaciones y no existe razón para dar un tratamiento especial a quienes desempeñan las labores determinadas en el Título Sexto de la LFT.

En ese orden de ideas, el mencionado título se queda corto en la enumeración de <trabajos especiales>. pues a la lista de trabajadores de confianza, trabajadores de los buques, trabajadores de las tripulaciones aeronáuticas, trabajadores ferrocarrileros, trabajadores de autotransportes, trabajadores de maniobras de servicio público en zona bajo jurisdicción federal, trabajadores del campo, agentes de comercio y otros semejantes, deportistas profesionales, trabajadores actores y músicos, trabajadores a domicilio, trabajadores domésticos, trabajadores en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos, industria familiar, trabajadores médicos residentes en periodo de adiestramiento, trabajadores de universidades e instituciones de educación superior autónoma por ley, cabría agregar especialidades tal vez un poco superiores a las de hoteles, restaurantes y bares, como serían por ejemplo, los ingenieros en informática y electrónica, los contadores públicos, los administradores de empresas, los licenciados en derecho, los psicólogos y así hasta el infinito, lo que evidencia el desacierto legislativo que hubo al incorporar este título a la ley, seguramente solo por motivos políticos ya inoperantes y superados.

En tales condiciones, resultando obvio que las personas dedicadas a las llamadas <ocupaciones especiales> enumeradas en la ley son trabajadores, y que la prestación de los servicios de todos éstos está regulada por la ley, las condiciones especiales de toda ocupación deben ser componente, en todo caso, de cláusulas específicas en los contratos escritos, las cuales de ninguna manera podrán ser inferiores a las previstas en la ley; y a falta de aquellos, deberá estarse al imperio de las normas más favorables legalmente previstas, cualquiera sea la clase de la ocupación. En último extremo, dichas condiciones deben establecerse en los reglamentos interiores de trabajo que siempre deberán estar ajustados a la ley.

Por las anteriores razones se propone lo siguiente:

Texto vigente

Título Sexto.- Trabajos Especiales. (Artículos 181 a 353 y 353 A a 353 U)

Texto propuesto

Título Sexto.- Se deroga.

Artículos 355, 356, 357, 358, 359, 362 y 363.- Libertad para coaligarse. Derecho a las huelgas y los paros.- El artículo 123 constitucional establece en sus fracciones XVI, XVII y XVIII lo siguiente:

"XVI.- Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, <etc.>

XVII.- Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros;

XVIII.- Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital?"

La primera de las fracciones transcritas, al utilizar en su parte final la abreviatura <etc.> interrumpe la enumeración e indica sin lugar a dudas que el derecho de los trabajadores a organizarse no se constriñe solo a la forma sindical, pudiendo hacerse efectivo también dentro de una generalidad de figuras jurídicas entre las cuales caben también las coaliciones temporales que tendrían personalidad jurídica propia y suficiente, permanente o transitoria, para restituir el equilibrio entre los factores de la producción, cuando éste se vea afectado por actos del patrono que violen los contratos individuales de trabajo en aquellas empresas con menos de veinte trabajadores. De este modo el derecho de huelga dejaría de ser un monopolio sindical como sucede en la práctica, al amparo de una legislación ordinaria antagónica del artículo 123.

Aunque sea un defecto de técnica legislativa la abreviatura <etc.> empleada al final de la fracción XVI del artículo 123 constitucional, no deja lugar a dudas sobre la viabilidad de otras formas de organización distintas a los sindicatos, como las asociaciones civiles por ejemplo, que gozarían de personalidad jurídica plena al constituirse en empresas con menos de veinte trabajadores al servicio de un mismo patrón, aptas, por lo tanto, para exigir mediante el emplazamiento a huelga el cumplimiento de los contratos individuales y de prestaciones no comprendidas en estos. Además, serían excelentes instrumentos para colaborar en todos los aspectos de seguridad y capacitación para el trabajo. No se ha pasado por alto incluir en la reforma propuesta para el artículo 355 una disposición tendiente a establecer que en cada empresa solo podrá existir una sola organización de trabajadores, siguiendo el criterio de que siempre será preferible tanto para los trabajadores como para los patrones tener un solo sindicato en cada empresa, que represente con autenticidad a los trabajadores. No es necesario abundar en los beneficios generales que esta medida tendría para el país en materias económica y social.

Esta reforma fundamental va de acuerdo con lo establecido en la fracción XVII anteriormente transcrita al extender a toda clase de organizaciones de trabajadores el ejercicio del derecho a la huelga y a los paros.

A fin de corregir el absurdo criterio de inspiración claramente política que desde hace mucho tiempo vienen sosteniendo la juntas de conciliación y arbitraje, en el sentido de no reconocer personalidad a organizaciones de trabajadores con menos de veinte miembros, y mientras llega el momento de esclarecer la defectuosa redacción de la aludida fracción XVI para eliminar los privilegios del corporativismo con finalidades políticas, resulta necesario aclarar en la LFT esta situación que deja indefensos a miles de trabajadores no sindicalizados al impedirles la libertad de asociación y el ejercicio del derecho de huelga.

Resulta asimismo inconstitucional la prohibición a los trabajadores de confianza para no formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores, lo cual pugna con el derecho de asociación y con el principio de que a nadie se puede obligar a formar parte de un sindicato o a no formar parte de él, como lo previene el articulo 358 de la LFT. En otras palabras, se establece un trato discriminatorio para los trabajadores de confianza que no por el hecho de tener un trato directo con el patrón, dejan de ser trabajadores. En consecuencia, lo correcto es eliminar la prohibición contenida en el artículo 363.

Texto vigente

Artículo 355.- Coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes

Texto propuesto

Artículo 355.- Coalición es el acuerdo de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes.

Las coaliciones a que se refiere este artículo tendrán plena personalidad jurídica cualquiera sea la forma de su organización.

Texto vigente

Artículo 356.- Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

Texto propuesto

Artículo 356.- Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones constituida sin finalidades lucrativas para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses.

En cada empresa sólo podrá constituirse un sindicato u otra organización cuando se trate de agrupamientos de más de uno y menos de veinte trabajadores.

Texto vigente

Artículo 357.- Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa.

Texto propuesto

Artículo 357.-Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos y de organizarse en otras formas legalmente permitidas, sin necesidad de autorización previa.

Texto vigente

Artículo 358.- A nadie se puede obligar a formar parte de un sindicato o a no formar parte de él.

Cualquier estipulación que establezca multa convencional en caso de separación del sindicato o que desvirtúe de algún modo la disposición contenida en el párrafo anterior, se tendrá por no puesta.

Texto propuesto

Artículo 358.- A nadie se puede obligar a formar parte de cualquier organización de trabajadores o patrones o a no formar parte de ellas.

Toda estipulación que establezca multa convencional en caso de separación que desvirtúe de algún modo la disposición contenida en el párrafo anterior, se tendrá por no puesta.

Texto vigente

Artículo 359.- Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción.

Texto propuesto

Artículo 359.- Los sindicatos y las demás organizaciones de trabajadores, tienen derecho a elegir libremente a sus representantes, a organizar su administración y sus actividades y a formular su programa de acción.

Texto vigente

Artículo 362.- Pueden formar parte de los sindicatos los trabajadores mayores de catorce años.

Texto propuesto

Artículo 362.- Pueden formar parte de los sindicatos y de las demás organizaciones de trabajadores las personas mayores de catorce años.

Artículo 363.- No pueden ingresar en los sindicatos de los demás trabajadores, los trabajadores de confianza. Los estatutos de los sindicatos podrán determinar la condición y los derechos de sus miembros, que sean promovidos a un puesto de confianza.

Artículo 363.- Los trabajadores de confianza pueden ingresar a los sindicatos de los demás trabajadores. En los estatutos sindicales se determinarán los derechos de los miembros que sean promovidos a un puesto de confianza.

Artículos 364, 365, 366, 367, 368, 369, 370, 378, 380, 382, 384 y 385.- Registros sindicales, modo de efectuarlos y obtenerlos, prohibiciones, disolución, afiliación a federaciones o confederaciones, diversos efectos legales, derechos de las coaliciones temporales de trabajadores.

En la actualidad el <registro> o sea el reconocimiento oficial de la existencia de las agrupaciones de trabajadores, está limitada a los sindicatos. Pero si como hemos visto, la Constitución no impide que los trabajadores en numero menor a veinte que presten sus servicios a la misma empresa puedan organizarse dentro de otros esquemas, es incuestionable su derecho a la plena personalidad jurídica y a ser reconocidos oficialmente. Por consiguiente el <registro> también les concierne.

En apariencia, el requisito de registro es una mera formalidad, pero de acuerdo con las disposiciones actuales constituye una condición sin la que las organizaciones de trabajadores no adquieren plena personalidad jurídica, lo cual es contrario a las disposiciones constitucionales. En realidad el <registro> es un instrumento de control político del gobierno: dificulta la formación de sindicatos independientes auténticos y excluye de ese derecho a organizaciones no sindicales integradas, como ya se ha dicho, por menos de veinte trabajadores que presten sus servicios al mismo patrón con contratos individuales. De este modo se privilegia al corporativismo, fortaleciendo a las grandes centrales obreras y apoyando la formación de <sindicatos> a los cuales son obligados a afiliarse los trabajadores para la firma de contratos colectivos que jamás han visto, cuyas cláusulas son siempre favorables a la parte patronal.

Es común la práctica inmoral consistente en que los líderes de esos sindicatos reciben <igualas> mensuales de los patrones para actuar con disimulo en los conflictos de todo orden. Así son atropellados los derechos de miles de trabajadores.

A fin de rectificar esta situación, homologar los derechos a la organización y a la huelga sin confundir la naturaleza de las organizaciones de trabajadores, sean o no sindicatos, se proponen las siguientes reformas:

Al artículo 364 a fin de establecer la existencia real de veinte trabajadores efectivos al momento de solicitarse el registro pues en los términos actuales es factible registrar como sindicato una agrupación que tuvo el mínimo de veinte integrantes un mes antes de presentar la solicitud de registro, pero que ya no los tiene en ese momento. Asimismo determinar en cinco el número mínimo de trabajadores en organizaciones no sindicales y conservar en tres el necesario para los sindicatos patronales.

Al artículo 365 para establecer dos principios fundamentales, a saber, que la facultad de otorgar los registros a las organizaciones de trabajadores en todas las ramas industriales, locales o federales corresponda de modo exclusivo a las Juntas de Conciliación y Arbitraje competentes.

Con directa relación a este mismo tema surge el de la existencia del número mínimo de trabajadores al solicitarse el registro de un sindicato. Actualmente el artículo 364 lo establece en veinte, mas al determinar que dentro de ese número deben considerarse aquellos cuyas relaciones de trabajo hubiesen sido rescindidas o dadas de baja dentro de los treinta días anteriores a la fecha en que se presente la solicitud de registro, y aquella otra en la que aquel se otorgue, abre en realidad una intolerancia inadmisible para la integración real del número mínimo de trabajadores, de tal modo que si un supuesto sindicato al solicitar registro solo presenta quince trabajadores efectivos y aduce que a los cinco faltantes les fue rescindida o dada de baja la relación de trabajo treinta días antes de la fecha de la solicitud, en realidad se está admitiendo una virtualidad contraria a la ley. En otras palabras, es injustificable esa tolerancia. Los veinte trabajadores que como mínimo exige la ley para la formación de un sindicato debe ser real y comprobable en todo momento. Por eso se propone la modificación del citado precepto eliminando esa tolerancia de membresía.

El artículo 365 en vigor establece la obligación de los sindicatos para registrarse ante la Secretaría del Trabajo cuando se trate de competencia federal y ante las juntas de conciliación y arbitraje en los casos de competencia local, señalando los requisitos necesarios.

Cabe decir, en primer término que la Secretaría del Trabajo o sea el gobierno, no tiene por qué asumir la facultad de registrar sindicatos. Esta es una tarea atribuible de modo exclusivo a las Juntas de Conciliación y Arbitraje federales o locales, según el caso, lo cual no excluye el informar a la Secretaría del Trabajo y/o a otras dependencias oficiales sobre los registros otorgados.

En segundo lugar, ese registro sólo debe existir par fines de publicidad y dejar de ser un elemento condicionante de la personalidad y capacidad jurídicas de cualquier organización de trabajadores, sea o no sindicato. Con el fin de asegurar la identidad de los integrantes en la reforma que se propone, se agrega un nuevo requisito: el de aportar los datos que permitan de manera fehaciente probar la identidad de los integrantes de las organizaciones de trabajadores.

Dentro de ese orden de ideas se proponen medidas de gran importancia como la de establecer que el registro no podrá negarse en ningún caso y que la autoridad competente, si encuentra anomalías en la solicitud, deberá prevenir al solicitante para que las subsane en el término de tres días o de lo contrario se tendrá por no presentada la solicitud dejando a salvo sus derechos; que el término para otorgar el registro no deberá ser mayor de 30 días; se derogan los artículos 368 y 370 por redundantes e innecesarios en cuanto sus disposiciones se transfieren a otros preceptos; en el artículo 369 se establece una sola causal de pérdida del registro y, finalmente, se elimina del artículo 378 la defectuosa redacción de la fracción II. El nuevo texto la reduce a una sola frase: "ejercer el comercio", agregando que para este fin los sindicatos deberán constituir cooperativas.

De acuerdo con lo anterior se proponen las siguientes reformas:

Texto vigente

Artículo 364.- Los sindicatos deberán constituirse con veinte trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos. Para la determinación del número mínimo de trabajadores, se tomarán en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro del periodo comprendido entre los treinta días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro del sindicato y la en que se otorgue éste.

Texto propuesto

Artículo 364.- Los sindicatos deberán constituirse con veinte trabajadores en servicio activo como mínimo al momento de presentar la solicitud de registro.

Las demás organizaciones de trabajadores con el número mínimo exigido para las asociaciones civiles.

Para los sindicatos patronales el número mínimo será de tres patrones.

Texto vigente

Artículo 365.- Los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión social en los casos de competencia federal y en las juntas de conciliación y arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado:

I.- Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;
II.- Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones,

III.- Copia autorizada de los estatutos; y
IV.- Copia autorizada del acta de asamblea en que se hubiese elegido la directiva.

Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados por el Secretario General, el de Organización, el de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos.

Texto propuesto

Artículo 365.- Para el solo fin de publicidad, los sindicatos y las coaliciones temporales de trabajadores, deben registrarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en materia federal, y en los demás casos, ante las Juntas locales de Conciliación y Arbitraje. A este efecto presentarán con la solicitud, por duplicado:

I.- Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva en la que aparecerán los nombres, firmas, domicilios, número de afiliación ante el IMSS, anexándose copias del CURP o RFC y de la credencial de elector de cada firmante.

II.- Una manifestación bajo protesta de decir verdad, de que todos los solicitantes están al servicio del mismo patrón, proporcionando el nombre y dirección de la fuente de trabajo, el nombre del patrón o del representante legal en su caso.

III.- Copia autorizada de los estatutos; y

IV.- Copia autorizada del acta de asamblea en que se hubiese elegido la directiva con los nombres y firmas de quienes hayan intervenido.

Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados por el secretario general, el de organización y el de actas, salvo lo dispuesto en los estatutos.

Con la solicitud y anexos se dará vista al patrón por el término de tres días para que manifieste lo que a su derecho convenga con relación a lo establecido en el penúltimo párrafo del siguiente artículo.

Texto vigente

Artículo 366.- El registro podrá negarse únicamente:

I.- Si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el artículo 356;
II.- Si no se constituyo con el número de miembros fijado en el artículo 364; y
III.- Si no se exhiben los documentos a que se refiere el artículo anterior.
Satisfechos los requisitos que se establecen para el registro de los sindicatos, ninguna de las Autoridades correspondientes podrá negarlo.

Si la autoridad ante la que se presento la solicitud de registro, no resuelve dentro de un término de sesenta días los solicitantes podrán requerirla para que dicte resolución, y si no lo hace dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud se tendrá por hecho el registro para todos los efectos legales, quedando obligada la autoridad, dentro de los tres días siguientes a expedir la constancia respectiva.

Texto propuesto

Artículo 366.- En ningún caso se negará el registro. Si la Junta competente encuentra anomalías en la solicitud o falta de alguno de los documentos señalados anteriormente, prevendrá a los interesados para que subsanen las deficiencias, apercibiéndolos que de no hacerlo en el término de tres días, se tendrá por no presentada la solicitud de registro dejando a salvo sus derechos.

La autoridad que conozca de la solicitud de registro, esta obligada a expedir la constancia respectiva en un término máximo de 30 días. Una vez hecho, el registro surtirá efectos legales ante todas las autoridades.

Los registros podrán ser impugnados por la parte patronal en cualquier tiempo, si en la lista a que se refiere la fracción II del artículo 365 figuran personas que no sean trabajadores a su servicio o que hayan dejado de serlo, con lo cual se haya reducido el número de integrantes a menos del mínimo legal.

Esta oposición se tramitará en los términos que disponga el Código Federal de Procedimientos Laborales

De resultar fundada la impugnación, se cancelará el registro si ya se hubiese efectuado o se suspenderá el trámite. En ambos casos, se dejaran a salvo los derechos de los interesados.

Texto vigente

Artículo 367. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, una vez que haya registrado un sindicato enviará copia de la resolución a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Texto propuesto

Artículo 367. Las Junta de Conciliación y Arbitraje que hayan efectuado algún registro informará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social enviándole un copia de la constancia respectiva.

Texto vigente

Artículo 368.- El registro del sindicato o su directiva, otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o por la Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, produce efectos ante todas las autoridades.

Texto propuesto

Artículo 368.- (Se deroga)

Texto vigente

Artículo 369.- El registro del sindicato podrá cancelarse únicamente:

I. En caso de disolución; y
II.- Por dejar de tener los requisitos legales
La Junta de Conciliación y Arbitraje resolverá a cerca de la cancelación del registro.

Texto propuesto

Artículo 369.- Sólo procederá la cancelación de un registro, de oficio o a petición de parte legítima, en caso de disolución o de reducción del número de afiliados a menos del mínimo legal.

La cancelación se tramitará en los términos que disponga el Código Federal de Procedimientos Laborales.

Texto vigente

Artículo 370.- Los sindicatos no están sujetos a disolución, suspensión o cancelación de su registro, por vía administrativa.

Texto propuesto

Artículo 370.- (Se deroga)

Texto vigente

Artículo 378.- Queda prohibido a los sindicatos:

I. Intervenir en asuntos religiosos; y
II. Ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro.
Texto propuesto

Artículo 378.- Queda prohibido a las organizaciones de trabajadores:

I. Intervenir en asuntos religiosos; y

II. Ejercer el comercio directamente. Para este fin, deberán constituir cooperativas.

Texto vigente

Artículo 380.- En caso de disolución del sindicato el activo se aplicará en la forma que determinen sus estatutos. A falta de disposición expresa, pasará a la federación o confederación a la que pertenezca y si no existe, al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Texto propuesto

Artículo 380.- En caso de disolución de toda organización de trabajadores registrada, el activo resultante se aplicará al pago de sus adeudos y el remanente revertirá a prorrata a favor de cada uno de los integrantes. En esta misma forma se procederá cuando no existan adeudos.

Texto vigente

Artículo 382.- Los miembros de las federaciones o confederaciones podrán retirarse de ellas, en cualquier tiempo, aunque exista pacto en contrario.

Texto propuesto

Artículo 382.- En uso del derecho consignado en el artículo 358, los miembros de las federaciones o confederaciones podrán separarse en cualquier tiempo.

Texto vigente

Artículo 384.- Las federaciones y confederaciones deben registrarse ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

Es aplicable a las federaciones y confederaciones lo dispuesto en el párrafo final del artículo 366.

Texto propuesto

Artículo 384.- A las federaciones y confederaciones les será aplicable el artículo 366 en lo conducente.

Para los efectos de este artículo se estará a lo dispuesto por el artículo 365.

Texto vigente

Artículo 385.- Para los efectos del artículo anterior, las federaciones y confederaciones remitirán por duplicado:

I. Copia autorizada del acta de asamblea constitutiva;
II. Una lista con la denominación y domicilio de sus miembros;

III.- Copia autorizada de los estatutos; y
IV. Copia autorizada del acta de asamblea en que se haya elegido la directiva.

La documentación se autorizará de conformidad con lo dispuesto en el párrafo final del artículo 365.

Texto propuesto

Artículo 385.- (Se deroga)

Artículo 395.- De la cláusula de exclusión.- El actual articulo 395 de la Ley LFT contraviene abiertamente lo dispuesto por el artículo 123 constitucional en su fracción XVI y el artículo 358 del propio ordenamiento al expresar que "el patrón separará del trabajo a los miembros del sindicato que renuncien o que sean expulsados de él".

Se ha alegado en este polémico tema que la función de la controvertida cláusula consiste en garantizar la consolidación del sindicato frente a su posible desintegración merced a las manipulaciones antisindicales de la empresa o las eventuales tentativas divisorias de otras organizaciones antagónicas, para privarlas de la representación mayoritaria o de la titularidad de las negociaciones sindicales. También se ha alegado que para preservar el derecho a la estabilidad del empleo, el legislador estableció que las cláusulas de exclusión o cualesquiera otras que contengan privilegios a favor de los trabajadores sindicalizados, no se aplicaran en detrimento de quienes no se encuentren afiliados al sindicato titular, si con anterioridad al contrato colectivo ya estuvieron prestando sus servicios a la empresa: y que tampoco implica una renuncia forzosa a sus derechos por los trabajadores, sino tan solo una subordinación del interés individual del trabajador al interés superior de fortalecimiento y consolidación del sindicato.

Sin embargo, todos esos alegatos de ningún modo justifican que un trabajador sindicalizado pueda ser separado del trabajo por haber sido expulsado del sindicato o por haber renunciado al mismo. Menos aún se justifica el impedimento a un trabajador libre para obtener empleo en una empresa donde existe un sindicato. Ciertamente todas las organizaciones, sean o no sindicatos, tienen el incuestionable derecho de eliminar de su membresía a elementos incumplidos o indeseables, mas ese derecho que debe ejercitarse dentro de procedimientos internos que garanticen la legalidad y la defensa del perjudicado, bajo ninguna circunstancia pueden trascender para tener como efecto la separación del trabajo de un trabajador que no ha incurrido en las causales de terminación de la relación laboral. Por consiguiente, conservar esa disposición es seguir consagrando la inconstitucionalidad dentro de un ordenamiento dirigido a procurar la justicia distributiva. La cláusula de exclusión ya sea considerada cláusula de exclusión de ingreso o cláusula de exclusión por separación, es violatoria de las garantías de libre asociación y de libertad de trabajo. En la práctica han existido casos extremos de contubernio entre patrones de mala fe y sindicatos sin escrúpulos, que han aplicado este dispositivo para hacer nugatorios derechos adquiridos legítimamente por los trabajadores, como el pago de la prima de antigüedad.

Tampoco pueden prevalecer las razones de orden político. Por consiguiente, asumiendo que el criterio sostenido por los suscritos puede no ser compartido por los intereses creados de las organizaciones obreras, debe derogarse el artículo 413. Es pues necesario implantar la reforma pertinente en los siguientes términos.

Texto vigente

Artículo 395.- En el contrato colectivo podrá estipularse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. Esta cláusula y cualesquiera otras que establezcan privilegios en su favor no podrán aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios en la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite la celebración o revisión del contrato colectivo y la inclusión en él de la cláusula de exclusión.

Podrá también establecerse que el patrón separará del trabajo a los miembros que renuncien o sean expulsados del Sindicato contratante.

Artículo 413.- En el contrato-ley podrán establecerse las cláusulas a que se refiere el artículo 395. Su aplicación corresponderá al sindicato administrador del contrato-ley en cada empresa.

Texto propuesto

Artículo 395.- En los contratos colectivos o en los contratos-ley de trabajo no podrán pactarse cláusulas que de cualquier modo contraríen lo dispuesto por los artículos 123 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 358 de la presente ley

Artículo 413.- Se deroga.

Artículo 399.- Plazo de revisión del contrato colectivo de trabajo.- En el numeral vigente se dispone que la solicitud de revisión deberá hacerse <por lo menos> sesenta días antes del vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si éste no es mayor de dos años; del transcurso de dos años, si el contrato determinado tiene una duración mayor; y del transcurso de dos años, en los casos de contrato por tiempo indeterminado o por obra determinada. En la parte final se establece lo siguiente: para el cómputo de este término se atenderá a lo establecido en el contrato y, en su defecto, a la fecha del depósito.

Lo que se considera indebido en este precepto es la expresión <cuando menos> pues deja abierta la posibilidad de que la solicitud de revisión del contrato tenga lugar a los pocos días y aún en la víspera de cualesquiera de las hipótesis previstas en las tres fracciones del artículo en cuestión, lo que da lugar a situaciones inequitativas que no es necesario enumerar. Por lo tanto, se propone suprimir la expresión <cuando menos> y dejar establecido un término fatal de sesenta días. Por lo tanto. El nuevo precepto quedaría en la siguiente forma:

Texto vigente

Artículo 399.- La solicitud de revisión deberá hacerse por lo menos, sesenta días antes:

I.- Del vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si este no es mayor de dos años;

II.- Del transcurso de dos años, si el contrato por tiempo determinado tiene una duración mayor: y

III.- Del transcurso de dos años, en los casos de contrato por tiempo indeterminado o por obra determinada.

Para el cómputo de este término se atenderá a lo establecido en el contrato y, en su defecto, a la fecha del depósito.

Texto propuesto

Artículo 399.- La solicitud de revisión deberá hacerse precisamente sesenta días hábiles anteriores al vencimiento del contrato de que se trate como enseguida se indica:

I.- ........

II.-...

III.-...

...

Artículo 399 Bis.- En este precepto -al que corresponderá otro número en el texto de la nueva LFT- se suprime también la expresión <cuando menos> contenida en su segundo párrafo dejándose como término fatal el de treinta días para la revisión, agregándose a ese régimen los contratos-ley, tomando en consideración que en todos los casos deben revisarse anualmente los salarios en efectivo por cuota diaria. La proposición de reforma se concreta del siguiente modo:

Texto vigente

Artículo 399 Bis.- Sin perjuicio de lo que establece el artículo 399, los contratos colectivos serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria.

La solicitud de esta revisión deberá hacerse por lo menos treinta días antes del cumplimiento de un año transcurrido desde la celebración, revisión o prórroga del contrato colectivo.

Texto propuesto

Artículo 399 Bis.- Sin perjuicio de lo que establece el artículo 399 los contratos colectivos y los contratos-ley serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria.

Esta revisión deberá hacerse treinta días hábiles antes del cumplimiento de un año transcurrido desde la celebración, revisión o prórroga del contrato respectivo.

Artículo 419 Bis.- Este precepto se deroga por las razones expuestas con relación al anterior. En consecuencia, se propone:

Texto vigente

Artículo 419 bis.- Los contratos-ley serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria.

La solicitud de esta revisión deberá hacerse por lo menos sesenta días antes del cumplimiento de un año transcurrido desde la fecha en que surta efectos la celebración, revisión o prórroga del contrato-ley.

Texto propuesto

Artículo 419 bis.- Se deroga.

Título Séptimo.- Capítulo VII Suspensión Colectiva de las Relaciones de Trabajo. (Artículos 427 al 432).- Capítulo VIII Terminación Colectiva de las Relaciones de Trabajo (Artículos 433 a 439).

Al examinar los textos de estos capítulos y compararlos, encontramos que los artículos 427 al 432 son prácticamente idénticos a los artículos 433 al 435 La diferencia está en el enunciado de los respectivos capítulos o sean el Séptimo y el Octavo: el primero se refiere a <Suspensión Colectiva de las Relaciones de Trabajo> mientras el segundo alude a la <Terminación Colectiva de las Relaciones de Trabajo>. Por lo tanto, a fin eliminar la innecesaria repetición de contenidos preceptúales, se propone agrupar en un solo capítulo esas disposiciones, armonizando las de suspensión con las de terminación de las relaciones de trabajo. Por lo tanto se propone la derogación del Capítulo Octavo, salvo sus artículos 433 y 439 los cuales se agregarían al final del Capítulo Séptimo con la numeración que les corresponda. De modificarse el enunciado de este séptimo capítulo su nueva denominación y articulado en un nuevo orden numérico sería: <Suspensión y Terminación Colectiva de las Relaciones de Trabajo>.

Texto vigente

(Título Séptimo) Capítulo VII Suspensión Colectiva de las Relaciones de Trabajo

Artículos 427.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:

I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos;

II. La falta de materia prima, no imputable al patrón;

III. El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del mercado;

IV. La incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación;

V. La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón; y

VI. La falta de administración por parte del Estado de las cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajos o servicios, siempre que aquéllas sean indispensables.

Texto propuesto

(Título Séptimo) Capítulo VII Suspensión Colectiva de las Relaciones de Trabajo

Artículo 427.- Son causas de suspensión temporal y de terminación de las relaciones de trabajo como consecuencia del cierre de las empresas o establecimientos, o de la reducción definitiva de sus trabajos, según el caso:

I.- La fuerza mayor o el caso fortuito.

II.- La incapacidad física o mental del patrón o su muerte.

III.- La falta de materia prima por circunstancias ajenas al patrón.

IV.- El exceso de producción con relación a las circunstancias del mercado.

V.- La incosteabilidad de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación.

VI.- La falta de recursos económicos y la imposibilidad de obtenerlos, debidamente probadas por el patrón para la prosecución normal de los trabajos

VII.- La falta de aportación, por el Gobierno, de las cantidades indispensables que se haya obligado a entregar a las empresas con las que hubiere contratado trabajos o servicios.

VIII.- Los casos del artículo 38 y

IX.- El concurso o la quiebra legalmente declarados si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre final o la reducción definitiva de los trabajos de la empresa.

Texto vigente

Artículo 428. La suspensión puede afectar a toda una empresa o establecimiento o a parte de ellos. Se tomará en cuenta el escalafón de los trabajadores a efecto de que sean suspendidos los de menor antigüedad.

Texto propuesto

Artículo 428. La suspensión o reducción de trabajos pueden afectar a toda una empresa o establecimiento o a parte de ellos. En ambos casos se tomará en cuenta el escalafón para el efecto de que sean suspendidos o reajustados los trabajadores de menor antigüedad.

Texto vigente

Artículo 429. En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes:

I. Si se trata de la fracción I, el patrón o su representante, dará aviso de la suspensión a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que ésta, previo el procedimiento consignado en el artículo 782 y siguientes, la apruebe o desapruebe;

II. Si se trata de las fracciones III a V, el patrón, previamente a la suspensión, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica; y

III. Si se trata de las fracciones II y VI, el patrón, previamente a la suspensión, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 782 y siguientes.

Texto propuesto

Artículo 429. Los casos previstos en el artículo 427, requieren el aviso a la Junta por el patrón o su representante y la resolución de ésta previo el procedimiento especial previsto en los artículos 98, 209 y demás relativos del Código Federal de Procedimientos Laborales.

Texto vigente

Artículo 430. La Junta de Conciliación y Arbitraje, al sancionar o autorizar la suspensión, fijará la indemnización que deba pagarse a los trabajadores, tomando en consideración, entre otras circunstancias, el tiempo probable de suspensión de los trabajos y la posibilidad de que encuentren nueva ocupación, sin que pueda exceder del importe de un mes de salario.

Texto propuesto

Artículo 430. Si la Junta de Conciliación y Arbitraje autoriza la suspensión, fijará la indemnización no mayor de un mes de salario que deba pagarse a los trabajadores, tomando en consideración el tiempo probable para la reanudación de los trabajos.

En los casos de terminación de la relación de trabajo, salvo lo previsto en la fracción VIII del artículo 42, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario y a recibir la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162.

Texto vigente

Artículo 432. El patrón deberá anunciar con toda oportunidad la fecha de reanudación de los trabajos. Dará aviso al sindicato, y llamará por los medios que sean adecuados, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje, a los trabajadores que prestaban sus servicios en la empresa cuando la suspensión fue decretada, y estará obligado a reponerlos en los puestos que ocupaban con anterioridad, siempre que se presenten dentro del plazo que fije el mismo patrón, que no podrá ser menor de treinta días, contado desde la fecha del último llamamiento.

Si el patrón no cumple las obligaciones consignadas en el párrafo anterior, los trabajadores podrán ejercitar las acciones a que se refiere el articulo 48.

Texto propuesto

Artículo 432. El patrón deberá anunciar oportunamente la fecha de reanudación de las actividades de la empresa comunicándolo al sindicato para que éste llame a los trabajadores suspendidos para que se presenten dentro de los cinco días siguientes al aviso a reanudar sus labores.

El patrón estará obligado a reinstalarlos en los puestos que ocupaban al decretarse la suspensión siempre que acudan dentro del plazo señalado.

Si el patrón no cumple las obligaciones consignadas en el párrafo anterior, los trabajadores podrán ejercitar las acciones a que se refiere el articulo 48.

Texto vigente

Artículo 433.- La terminación de las relaciones de trabajo como consecuencia del cierre de las empresas o establecimientos o de la reducción definitiva de sus trabajos se sujetará a las disposiciones de los artículos siguientes.

Texto propuesto

Artículo 433.- Las relaciones colectivas de trabajo sólo podrán terminar por convenio entre las partes sancionado por la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Texto vigente

Artículo 439.- Cuando se trate de la implantación de maquinaria o de procedimientos de trabajo nuevos, que traiga como consecuencia la reducción de personal, a falta de convenio, el patrón deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 782 y siguientes. Los trabajadores reajustados tendrán derecho a una indemnización de 4 meses de salario, más 20 días por cada año de servicios prestados o la cantidad estipulada en los contratos de trabajo si fuese mayor y a la prima de antigüedad a la que se refiere el artículo 162.

Texto propuesto

Artículo 439.- Salvo que lo pactado en los contratos de trabajo sea superior, cuando se trate de la reconversión total o parcial de una empresa o industria, los trabajadores que resultaren reajustados tendrán derecho a ser indemnizados aplicándose la regla para el despido injustificado en los términos previstos por el artículo 50 y a la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162, si son de planta.

Texto vigente

Capítulo VIII.- Terminación Colectiva de las Relaciones de Trabajo. Artículos 434, 435, 436, 437, 438 y 439.

Texto propuesto

Se deroga, salvo los artículos 433 y 439, que se reforman y agregan a la parte final del Capítulo VII.

Artículo 444.- Las declaraciones sobre existencia e inexistencia, licitud e ilicitud de las huelgas. Su impugnación. Nos adherimos a los atinados razonamientos del distinguido abogado laboralista Baltasar Cavazos Flores: <De conformidad con nuestra Ley Federal del Trabajo las resoluciones de calificación de las huelgas pueden ser existentes, inexistentes, lícitas e ilícitas.- Una huelga es lícita cuando reúne el requisito de fondo, es decir, si tiene por objeto el equilibrio entre los factores de la producción.- Una huelga es existente si reúne los requisitos de fondo, forma o mayoría.- Una huelga es inexistente si le faltan los requisitos de fondo, forma o mayoría o alguno de ellos.- Una huelga es ilícita cuando la mayoría de los huelguistas ejecutan actos violentos contra las personas o las propiedades, y en caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependen del gobierno.- Por nuestra parte estimamos que dichas calificaciones son del todo absurdas y obsoletas, y que en su lugar sólo deberían calificarse de procedentes o improcedentes.- Efectivamente, la declaración de "existente" es totalmente ociosa, ya que la huelga existe desde el momento en que se suspenden las labores sin necesidad de declaración alguna; pero además es inocua ya que de dicha calificación no se deriva ninguna condena o perjuicio para la empresa, pues para ello se requiere que los trabajadores huelguistas promuevan un juicio de imputabilidad, y muy bien puede ser que en dicho juicio se declare "no imputable al patrón" si los trabajadores huelguistas formularon peticiones exageradas.- Las huelgas se declaran "lícitas" porque éstas podrían ser existentes o inexistentes, según se cumpliera o no con los demás requisitos de forma y mayoría.- Las huelgas ilícitas difícilmente se podrían dar en la práctica, pues se requiere que los actos violentos los realicen la mayoría de los trabajadores, lo cual de hecho es imposible probar sobre todo cuando se trata de un sindicato como el de electricistas o petroleros.- Pero además de todas estas insensateces jurídicas, lo más grave de todo es que estas resoluciones de calificación de huelgas por ser interlocutorias (ya que no son definitivas) tienen que ser impugnadas por medio del amparo indirecto y posteriormente en revisión ante los tribunales colegiados, lo que tiene como consecuencia que cuando estas últimas autoridades resuelven, la empresa quebró y los trabajadores se murieron de hambre.- Por ello, resulta inaplazable que a dichas resoluciones de calificación de huelgas se les otorgue el carácter de definitivas a fin de que puedan ser impugnadas por el amparo directo ante los tribunales colegiados.>

Con base en las anteriores consideraciones, se proponen las siguientes reformas:

Texto vigente

Artículo 444.- Huelga legalmente existente es la que satisface los requisitos y persigue los objetivos señalados en el artículo 450.

Texto propuesto

Artículo 444.- Las huelgas son procedentes o improcedentes según satisfagan o no los requisitos del artículo 450.

Artículo 448.- Los entendidos en la materia han advertido desde hace mucho tiempo la existencia de dos preceptos exactamente iguales en la vigente LFT: los artículos 448 del Título Octavo, Capítulo I, y 902 del Título Catorce, Capítulo XIX. Sólo el descuido del legislador explica este absurdo. Ahora bien, refiriéndose ambos preceptos a un tema esencialmente procesal, lo correcto es derogar el 448, sin perjuicio de las modificaciones que se propondrán para el 902. En consecuencia, se propone lo siguiente:

Texto vigente

Artículo 448.- El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica pendientes ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, y la de las solicitudes que se presenten, salvo que los trabajadores sometan el conflicto a la decisión de la Junta.

No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior cuando la huelga tenga por objeto el señalado en el artículo 450, fracción VI.

Texto propuesto

Artículo 448.- Se deroga por repetitivo con el artículo 902.

Artículo 450.- La fracción VI de este precepto es base de las llamadas "huelgas por solidaridad", inconstitucionales por doquiera que se las vea y atentatorias contra la recuperación económica y la estabilidad social del país. Es un resabio de épocas superadas que no debe existir más si queremos modernizar nuestra legislación laboral. Para el logro de ese objetivo se propone la reforma de la mencionada fracción VI, eliminando el apoyo por solidaridad a otra huelga y colocando en su lugar un texto en el que se reconoce como objeto de la huelga la revisión de los contratos individuales de trabajo pedida por los trabajadores en número menor de veinte al servicio de un mismo patrón y agrupados en asociaciones legales de otro tipo:

Texto vigente

Artículo 450.- La huelga deberá tener por objeto:

I.- Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital;

II.- Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título Séptimo;

III.- Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Séptimo;

IV.- Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimiento en que hubiese sido violado;

V.- Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades;

VI.- Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores; y

VII.- Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículos 399 Bis y 419 Bis.

Texto propuesto

Artículo 450.- ...

I.- a V.- ...

VI.- La revisión anual de los contratos individuales o su cumplimiento cuando sean pedidos por una organización de trabajadores al servicio del mismo patrón, integrada por más de uno y menos de veinte trabajadores.

VII.- ...

Artículo 451.- En la actualidad, este precepto establece como requisito para la suspensión de los trabajos que ésta sea realizada por la mayoría de los trabajadores, lo cual es razonable pero inoperante al disponer que la determinación de la mayoría sólo podrá promoverse como causa para solicitar <la declaración de inexistencia de la huelga>. Para terminar con este absurdo, nuestra reforma propone la previa votación de la suspensión de los trabajos y que la falta de ésta sea causa de improcedencia de la huelga:

Texto vigente

Artículo 451.- Para suspender los trabajos se requiere:

I.- ...

II.- Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. La determinación de la mayoría a que se refiere esta fracción sólo podrá promoverse como causa para solicitar la declaración de inexistencia de la huelga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 460, y en ningún caso como cuestión previa a la suspensión de los trabajos; y

III.- ...

Texto propuesto

Artículo 451.- ...

I.- ...

II.- Que los trabajadores de la empresa o establecimiento voten la determinación de suspender los trabajos. La falta de votación es causa de improcedencia de la huelga.

Artículo 459.- Los motivos que sustentan esta reforma son los mismos aducidos con relación al artículo 444. Se propone, por tanto:

Texto vigente

Artículo 459.- La huelga es legalmente inexistente si:

I.- La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor del fijado en el artículo 451, fracción II;

II.- No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo 450;: y

III.- No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 452.

No podrá declararse la inexistencia de una huelga por causas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores.

Texto propuesto

Artículo 459.- La huelga es improcedente si:

I.- La suspensión del trabajo es realizada por la minoría de los trabajadores que hayan votado

II.- ...

III.- No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 920.

No podrá declararse la improcedencia de una huelga por causas distintas de las señaladas en las fracciones anteriores.

Artículo 466.- La materia de este precepto son las condiciones de la suspensión de los trabajos por huelga en tratándose de ciertas actividades. En algunos casos, la suspensión de labores debe aplazarse; por ejemplo, cuando se trata medios de transporte en tránsito, pero en otros la suspensión de los trabajos es inadmisible, como en el caso de centros hospitalarios. Con objeto de definir esta situación se proponen las siguientes reformas:

Texto vigente

Artículo 466.- Los trabajadores huelguistas deberán continuar prestando los siguientes servicios:

I.- Los buques, aeronaves, trenes, autobuses y demás vehículos de transporte que se encuentren en ruta deberán conducirse su punto de destino; y

II.- En los hospitales, sanatorios, clínicas y demás establecimientos análogos continuará la atención de los pacientes recluidos al momento de suspenderse el trabajo, hasta que puedan ser trasladados a otro establecimiento.

Texto propuesto

Artículo 466.- Se exceptúan de la suspensión de trabajos:

I.- Los hospitales, sanatorios, clínicas y demás establecimientos análogos.

II.- Toda clase de servicios públicos.

III.- Las industrias petrolera, petroquímica básica, eléctrica y de distribución de gasolinas y de gas para uso doméstico.

IV.- En los casos de medios de transporte como buques, aeronaves, trenes, autobuses y demás vehículos de transporte que se encuentren en ruta, la suspensión de las labores se aplazará hasta que dichos medios lleguen a su punto de destino.

Artículo 469.- El objeto de la reforma de este precepto es establecer un plazo máximo para que las Juntas de Conciliación y Arbitraje dicten sus resoluciones en materia de terminación de huelgas, y la definitividad tanto de dichas resoluciones como de los convenios por los cuales las partes en conflicto hicieren constar su voluntad de dar por concluida la huelga. La fracción IV se deroga, ya que en la reforma planteada se establece la intervención de la Junta de Conciliación y Arbitraje en todos los casos.

Texto vigente

Artículo 469.- La huelga terminará:

I.- Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones.

II.- Si el patrón se allana en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores.

III.- Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes; y

IV.- Por laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje si los trabajadores huelguistas someten el conflicto a su decisión.

Texto propuesto

Artículo 469.- La huelga terminará:

I.- Por convenio entre los trabajadores huelguistas y los patrones, el cual deberá ser aprobado por la Junta de Conciliación y Arbitraje para que tenga valor de cosa juzgada y sentencia ejecutoriada.

II.- Por allanarse el patrón después de haber sido emplazado a las peticiones contenidas en el escrito respectivo, en cuyo caso la Junta de Conciliación y Arbitraje, previa ratificación del allanamiento, declarará concluido el conflicto para todos los efectos legales. Esta resolución será inatacable.

III.- Por laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, que deberá producirse dentro del plazo de quince días siguientes al del emplazamiento. Este laudo tendrá carácter definitivo.

IV.- Derogada.

Artículo 685.- De este precepto se propone la derogación del segundo párrafo por cuanto implica que las Juntas de Conciliación y Arbitraje se conviertan en jueces y parte, lo que contradice abiertamente las disposiciones constitucionales. Es cierto que un trabajador solo puede presentar una demanda defectuosa, mas la protección de su debilidad no corresponde al juzgador sino a otra instancia, que en este caso sería la Procuraduría de la Defensa del Trabajo. Más adelante se propone lo conducente, pero aquí no debe conservarse ese segundo párrafo. Así pues, se propone:

Texto vigente

Artículo 685.- El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y se iniciará a instancia de parte. Las Juntas tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso.

Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta ley deriven de la acción intentada o procedente conforme a los hechos expuestos por el trabajador, la Junta, en el momento de admitir la demanda, subsanará ésta. Lo anterior, sin perjuicio de que cuando la demanda sea oscura o vaga, se procederá en los términos previstos en el artículo 873 de esta ley. Texto propuesto

Artículo 685.- ...

Segundo Párrafo. Se deroga.

Artículo 873.- Los propósitos de esta reforma son subsanar la posesión débil de los trabajadores que sin asesoramientos particulares presentaren demandas defectuosas, dando intervención a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para intervenir en el caso de acuerdo con sus facultades.

Dividir la audiencia actual "de conciliación, demanda, excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas" en dos audiencias, con objeto de privilegiar la conciliación. Por ello se establece que dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas a partir del momento de recepción del escrito de demanda, la Junta dictará acuerdo, señalando fecha y hora para celebrar la audiencia de conciliación dentro de los quince días siguientes al de la presentación de la demanda; señalar fecha para la celebración de la audiencia de demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas si el demandado no concurrió a la audiencia de conciliación, señalando diferentes modalidades de actuación según la comparecencia o no de las partes.

Así pues, se propone lo siguiente:

Texto vigente

Artículo 873.- El Pleno o la Junta Especial dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas a partir del momento en que reciba el escrito de demanda, dictará acuerdo, en el que señalará día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes al en que se haya recibido el escrito demanda. En el mismo acuerdo se ordenará se notifique personalmente a las partes, con diez días de anticipación a la audiencia cuando menos, entregando al demandado copia cotejada de la demanda, y ordenando se notifique a las partes con el apercibimiento al demandado de tenerlo por inconforme con todo arreglo, por contestada la demanda en sentido afirmativo, y por perdido el derecho de ofrecer pruebas si no concurre a la audiencia.

Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la Junta, en caso de que notare alguna irregularidad en el escrito de demanda, o que estuviere ejercitando acciones contradictorias, al admitir la demanda le señalará los defectos u omisiones en que haya incurrido y lo prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días.

Texto propuesto

Artículo 873.- Cuando un trabajador o sus beneficiarios comparezcan personalmente sin apoderados ni asesores jurídicos particulares, la Junta, antes de admitir la demanda, si advierte en ella defectos producto de la ignorancia, dará vista por tres días con la misma a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para que ésta, en ejercicio de sus atribuciones legales, preste al trabajador o a sus beneficiarios o causahabientes la asesoría pertinente a fin de configurar la reclamación con claridad, precisión, integridad y congruencia entre las prestaciones que de acuerdo con la ley deriven de la acción intentada o sean procedentes, y los hechos constitutivos de la reclamación.

El Pleno o la Junta Especial, dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas a partir del momento en que reciba el escrito de demanda, si no se está en el caso del párrafo anterior, dictará acuerdo, en el que señalará día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, que deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes a aquel en que se haya admitido la demanda.

I.- Si al llegar la fecha señalada comparecen las partes, la Junta procurará avenirlas. Si lo logra, se levantará acta en la que consten los términos del arreglo, dictándose el auto que declare aprobado el convenio con fuerza de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada y se dará por concluido el conflicto.

II.- Si ninguna de las partes comparece, se archivará el expediente como asunto concluido, dejándose a salvo los derechos del actor.

III.- Si no comparece el actor, se le tendrá por desistido de la demanda.

IV.- Si no comparece el demandado, se le tendrá por inconforme con todo arreglo y se señalará fecha dentro de los tres días siguientes para la celebración de la audiencia de demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas.

V.- Si a esta última audiencia no comparece el actor, se le tendrá por desistido de la demanda, dejando a salvo sus derechos.

VI.- Si quien no comparece es el demandado y fue debidamente emplazado, se le tendrá por confeso de la demanda con todas las consecuencias legales, salvo prueba en contrario.

Artículo 875.- Con esta propuesta de reforma se modifica el sistema establecido por el precepto en vigor, estableciendo las condiciones en que debe desahogarse la audiencia de conciliación. Es importante señalar que aquí se propone establecer que los asesores, abogados patronos o apoderados de las partes litigantes deberán ser licenciados en derecho con cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones de la SEP, registrada ante la Junta de Conciliación y Arbitraje en que se actúe. La necesidad de esta medida es evidente: es preciso eliminar de los procesos laborales el intrusionismo de los prácticos en derecho, aunque sean experimentados líderes sindicales o litigantes.

Texto vigente

Artículo 875.- La audiencia a que se refiere el artículo 873 constará de tres etapas:

a) De conciliación;
b) De demanda y excepciones; y
c) De ofrecimiento y admisión de pruebas.
La audiencia se iniciará con la comparecencia de las partes que concurran a la misma; las que estén ausentes podrán intervenir en el momento en el que se presenten, siempre y cuando la Junta no haya tomado el acuerdo de las peticiones formuladas en la etapa correspondiente.

Texto propuesto

Artículo 875.- La audiencia de conciliación se desarrollará en la siguiente forma:

I.- Las partes podrán comparecer personalmente o asistidas por abogados patronos, asesores o apoderados. Éstos deberán ser licenciados en derecho, con cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones de la SEP, registrada ante la Junta de Conciliación y Arbitraje en que se actúe.

II.- Por una sola vez y con el fin de conciliarse, las partes podrán pedir a la Junta el diferimiento de la audiencia. Ésta acordará la petición señalando nueva fecha dentro de los ocho días siguientes. Las partes, en ese acto, quedarán notificadas para todos los efectos legales, apercibidas que de no comparecer se procederá en los términos de las fracciones V y VI del artículo 873.

III.- Haya o no arreglo, se procederá en los términos respectivos del artículo 873.

Artículo 876.- Al haberse planteado la separación de las audiencias de conciliación por una parte y de demanda, excepciones ofrecimiento y admisión de pruebas, por la otra parte, es obvio que el actual artículo 876 resulta inoperante, por lo que se propone derogarlo.

Artículo 876.- La etapa conciliatoria se desarrollará en la siguiente forma:

I.- Las partes comparecerán personalmente a la Junta, sin abogados patronos, asesores o apoderados;

II.- La Junta intervendrá para la celebración de pláticas entre las partes y exhortará a las mismas para que procuren llegar a un arreglo conciliatorio;

III.- Si las partes llegaren a un acuerdo, se dará por terminado el conflicto. El convenio respectivo, aprobado por la Junta, producirá todos los efectos jurídicos inherentes a un laudo;

IV.- Las partes, de común acuerdo, podrán solicitar se suspenda la audiencia con objeto de conciliarse; y la Junta, por una sola vez, suspenderá su reanudación dentro de los ocho días siguientes, quedando notificadas las partes de la nueva fecha con los apercibimientos de ley;

V.- Si las partes no llegan a un acuerdo, se les tendrá por inconformes, pasando a la etapa de demanda y excepciones; y

VI.- De no haber concurrido las partes a la conciliación, se les tendrá por inconformes con todo arreglo y deberán presentarse personalmente a la etapa de demanda y excepciones.

Texto propuesto

Artículo 876.- Se deroga por haber quedado previsto en el artículo 873.

Artículo 902.- En las actuales condiciones, el ejercicio del derecho de huelga suspende indebidamente el trámite de los conflictos colectivos de naturaleza económica pendientes de resolución, circunstancia a todas luces injusta, pues privilegia el planteamiento de una huelga aun en el caso de que el patrón haya promovido legítimamente con anterioridad un conflicto colectivo de naturaleza económica. A fin de corregir esa situación inicua se propone que, cuando al ejercitarse el derecho de huelga existan en trámite conflictos colectivos de naturaleza económica, las Juntas de Conciliación y Arbitraje deberán acumularlos y resolverlos simultáneamente en un término improrrogable de cinco días, resolución que tendrá carácter definitivo, de tal modo que su impugnación sólo pueda intentarse por la vía del amparo directo. Esta propuesta tiene por objeto evitar la prolongación indefinida de las huelgas, así como la subordinación a éstas de los conflictos colectivos de naturaleza económica.

En esta propuesta se elimina también el párrafo segundo del artículo, en cuanto ya se propuso la reforma de la fracción VI del artículo 450, consistente en suprimir las llamadas "huelgas de solidaridad".

La propuesta queda, pues, en los siguientes términos:

Texto vigente

Artículo 902.- El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica pendientes ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y de las solicitudes que se presenten, salvo que los trabajadores manifiesten por escrito estar de acuerdo en someter el conflicto a la decisión de la Junta.

No es aplicable lo expuesto en el párrafo anterior cuando la huelga tenga por objeto lo señalado en el artículo 450, fracción VI.

Texto propuesto

Artículo 902.- Cuando al ejercitarse el derecho de huelga existan en trámite conflictos colectivos de naturaleza económica, la Junta de Conciliación y Arbitraje los acumulará y resolverá simultáneamente en un término improrrogable de quince días. Si durante ese periodo se presentan otras solicitudes, su admisión a trámite se reservará hasta después de quedar firme el fallo de los asuntos acumulados. La resolución de la Junta tendrá carácter definitivo.

Artículo 920, Fracción III.- Con objeto de eliminar los plazos mínimos y establecer plazos fijos en todo lo que afecte las relaciones obrero-patronales, en el presente caso se propone que el aviso para la suspensión de labores en los casos de huelga deberá darse con seis días hábiles de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo con observancia de las disposiciones de la ley de la materia, suprimiendo también la pleonástica expresión actual "disposiciones legales de esta ley".

Texto vigente

Artículo 920.- El procedimiento de huelga se iniciará mediante la presentación del pliego de peticiones, que deberá reunir los requisitos siguientes:

I.- Se dirigirá por escrito al patrón y en él se formularán las peticiones, anunciarán el propósito de ir a la huelga si no son satisfechas, expresarán concretamente el objeto de la misma y señalarán el día y hora en que se suspenderán las labores, o el término de prehuelga;

II.- Se presentará por duplicado a la Junta de Conciliación y Arbitraje. Si la empresa o establecimiento están ubicados en lugar distinto al en que resida la Junta, el escrito podrá presentarse a la autoridad del trabajo más próxima o a la autoridad política de mayor jerarquía del lugar de ubicación de la empresa o establecimiento. La autoridad que haga emplazamiento remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la Junta de Conciliación y Arbitraje; y avisará telegráfica o telefónicamente al Presidente de la Junta; y

III.- El aviso para la suspensión de las labores deberá darse por lo menos con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con diez días de anticipación cuando se trate de servicios públicos, observándose las disposiciones legales (sic) de esta ley. El término se contará a partir del día y hora en que el patrón quede notificado.

Texto propuesto

Artículo 920.- ...

I.- ...

II.- ...

III.- El aviso para la suspensión de las labores deberá darse con seis días hábiles de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo, observándose las disposiciones de la presente ley. El término señalado comenzará a correr a partir del día y hora en que el patrón quede notificado personalmente.

Artículo 930.- En el precepto vigente se establece un procedimiento de declaración de inexistencia de la huelga. Si ya hemos establecido que hablar de existencia o de inexistencia, de licitud o ilicitud de las huelgas es un disparate jurídico que debe corregirse implantando la disposición de que las huelgas sólo pueden ser procedentes o improcedentes, en este precepto debe cambiarse la designación contenida en el párrafo inicial para sustituirla por "declaración de improcedencia de la huelga", así como sustituir "existencia o inexistencia" por "procedencia o improcedencia" en todas las fracciones donde aparezcan dichos términos.

Por otra parte, también con objeto de impedir la desgastante duración de una huelga, se propone dar a la resolución que dicte la Junta de Conciliación y Arbitraje el carácter de definitivo. Con ello, la impugnación de tal fallo tendrá que intentarse por la vía del amparo directo.

Texto vigente

Artículo 930.- En el procedimiento de declaración de inexistencia de la huelga se observarán las normas siguientes:

I.- La solicitud para que se declare la inexistencia de la huelga se presentará por escrito, acompañada de una copia para cada uno de lo patrones emplazados y de los sindicatos o coalición de trabajadores emplazantes. En la solicitud se indicarán las causas y fundamentos legales para ello. No podrán aducirse posteriormente causas distintas de inexistencia;

II.- La Junta correrá traslado de la solicitud y oirá a las partes en una audiencia, que será también de ofrecimiento y recepción de pruebas, que deberá celebrarse dentro de un término no mayor de cinco días;

III.- Las pruebas deberán referirse a las causas de inexistencia contenidas en la solicitud mencionada en la fracción I, y cuando la solicitud se hubiere presentado por terceros, las que además tiendan a comprobar su interés. La Junta aceptará únicamente las que satisfagan los requisitos señalados;

IV.- Las pruebas se rendirán en la audiencia, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. Sólo en casos excepcionales podrá la Junta diferir la recepción de las que por su naturaleza no puedan desahogarse en la audiencia;

V.- Concluida la recepción de las pruebas, la Junta, dentro de las veinticuatro horas siguientes, resolverá sobre la existencia o inexistencia del estado legal de la huelga; y

VI.- Para la resolución de inexistencia, se citará a los representantes de los trabajadores y de los patrones para que integren la Junta. La resolución se dictará por los que concurran y, en caso de empate, se sumarán al del Presidente los votos de los ausentes.

Texto propuesto

Artículo 930.- En el procedimiento de declaración de improcedencia de la huelga se observarán las normas siguientes:

I.- La solicitud para que se declare la improcedencia de la huelga se presentará por escrito, acompañada de una copia para cada uno de los patrones emplazados y de los sindicatos o coalición de trabajadores emplazantes. En la solicitud se indicarán las causas y fundamentos legales para ello. No podrán aducirse posteriormente causas distintas de improcedencia;

II.- ...

III.- Las pruebas deberán referirse a las causas de improcedencia contenidas en la solicitud mencionada en la fracción I y, cuando la solicitud se hubiere presentado por terceros, las que además tiendan a comprobar su interés. La Junta aceptará únicamente las que satisfagan los requisitos señalados;

IV.- ...

V.- Concluida la recepción de las pruebas, la Junta, dentro de las veinticuatro horas siguientes, resolverá sobre la procedencia o improcedencia del estado legal de la huelga; y

VI.- Para la resolución de improcedencia, se citará a los representantes de los trabajadores y de los patrones para que integren la Junta. La resolución se dictará por los que concurran y, en caso de empate, se sumarán al del Presidente los votos de los ausentes. Esta resolución tendrá carácter definitivo.

La presente iniciativa constituye una aportación a la renovación de nuestro marco jurídico laboral, sin tocar los preceptos constitucionales. No comprende todos los temas que pueden y deben reformarse, pero abre la posibilidad de que durante el trabajo de comisiones se incorporen valiosas iniciativas sobre esta materia presentadas por distinguidos colegas nuestros y también se enriquezca con las observaciones, sin duda de valor inestimable, de los más distinguidos juristas en la materia, a quienes daremos a conocer esta iniciativa.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el

Decreto que divide en tres textos la Ley Federal del Trabajo, y deroga, reforma y reubica diversos artículos de la misma

Artículo Primero. Se divide la actual Ley Federal del Trabajo en tres textos conexos pero independientes, denominados Ley Federal del Trabajo, Estatuto de las Autoridades en materia de Trabajo y Código Federal de Procedimientos Laborales, cuyos textos se insertan más adelante.

Artículo Segundo. Se derogan segundo párrafo del artículo 9, Título Sexto, artículos 181 a 353 y 353 A a 353 U, artículos 368, 370, 385, 413, 419 Bis, 434, 435, 436, 437, 438, 438, 448, segundo párrafo del artículo 685 y 876.

Artículo Tercero. Se reforman, para quedar en los términos anteriormente expuestos y con los nuevos números que les correspondan en los textos a que se refiere el artículo primero, los artículos 11, 47, 76, 120, 126, 355, 356, 357, 358, 359, 362, 363, 364, 365, 366, 368, 369, 370, 378, 380, 382, 384, 395, 399, 399 Bis, 427, 428, 429, 430, 432, 433, 439, 444, 448, 450, 451, 459, 466, 469, 873, 875, 902, 920 y 930.

México, DF, a 2 de junio de 2004.

Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Junio 2 de 2004.)
 
 
 

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 15 DE LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 2 DE LA LEY DEL BANCO DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO GUILLERMO VELASCO RODRÍGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2004

El diputado Guillermo Velasco Rodríguez que firma al calce, integrante de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los siguientes artículos: el párrafo sexto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 15 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 2 de la Ley del Banco de México, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

Las funciones básicas del Estado en el ámbito económico, en nuestro país están mandatadas específicamente en los artículos 26, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pero a la luz de los magros resultados obtenidos en el desarrollo económico de nuestro país en los últimos años, estamos obligados como legisladores a buscar alternativas que posibiliten reconducir el actual esquema de regulación económica hacia una relación óptima entre el Estado y los agentes económicos que constituyen el mercado.

En los últimos años la participación que el Estado ha tenido en la economía mexicana, ha sido pobre, errática y con una preocupante tendencia de nuestra actividad económica hacia el estancamiento y perdida sistemática de competitividad.

Situación paradójica ya que el Estado en cualquier economía del mundo, debe garantizar estabilidad y crecimiento económico, mediante el uso adecuado de instrumentos jurídicos, fiscales, monetarios y financieros.

Recordemos que "La existencia de un Estado es esencial para el crecimiento económico"1. Esto, nosotros lo reconocemos y proponemos que para alcanzar estabilidad y desarrollo económico, es necesario que la participación del Estado asuma de manera integral que los objetivos económicos básicos de este, sean, entre otros asignación de recursos, distribución, estabilidad, crecimiento y vigilancia de la sustentabilidad ambiental del desarrollo.

En este sentido su participación en la economía mexicana, debe garantizar los derechos de propiedad con el fin de crear los incentivos suficientes para detonar crecimiento económico, equidad y viabilidad financiera a la economía.

En nuestra historia reciente el Estado mexicano en el ámbito económico ha transitado de un Estado excesivamente patrimonialista a un Estado "mínimo", condicionado y limitado por serias restricciones fiscales, monetarias y financieras.

Nosotros no compartimos ninguno de estos dos extremos, ni el patrimonialista por su ineficiencia observada en los años sesentas y setentas, ni el aparente Estado mínimo de los noventas, que deja todo a una aparente eficiente asignación de recursos por parte del mercado. Proponemos una nueva y eficiente participación del Estado y sus instituciones en la regulación económica, que cree incentivos, asegure los derechos de propiedad y disminuya eficientemente los costos de transacción de los agentes económicos con el fin de generar una economía competitiva y capaz de insertarse en la economía global.

La estrategia económica puesta en práctica desde 1983, persiguió dos objetivos fundamentales: estabilización y reforma estructural. El gobierno llevo a cabo acciones para reducir el déficit público, se recorto el gasto, se incrementaron los ingresos por medio del ajuste de precios de los bienes del sector público y se dio un proceso de desincorporación de los bienes públicos de las empresas paraestatales: Además se tomaron medidas para reducir gradualmente la protección comercial y modernizar los sistemas fiscales y financieros2. El éxito de estos esfuerzos de estabilización no lograron las expectativas esperadas, se redujo la disponibilidad de recursos para la inversión, en consecuencia, la actividad económica se desaceleró y se redujo el crecimiento potencial del Producto Interno Bruto.

Los cambios y recomendaciones de esta política económica y las políticas públicas que de esta propuesta se derivaron, trascendieron el ámbito económico y afectaron sensiblemente el ámbito social y el político.

El resultado de perseguir un Estado aparentemente "mínimo", cambio el perfil del Estado Mexicano y su modelo de intervención, a tal grado que ha significado un cambio estructural que ha dado como resultado la pérdida de impulso al crecimiento y caída de la inversión, el empleo y el ingreso, en suma el Estado en nuestro país se ha alejado de la promoción del desarrollo.

En la actualidad debemos transitar de un Estado con aparente tendencia minimalista en su participación en la economía, a otro Estado con un perfil de participación eficiente, en donde el cambio institucional propicie una relación optima con los agentes económicos. En este sentido el Estado mexicano esta obligado a crear expectativas económicas de estabilidad y riesgo bajo, debe contribuir como lo hace en otros países a la promoción del crecimiento económico, mejorando la operación de la economía y el perfil de la distribución del ingreso.

El Estado debe posibilitar que nuestras instituciones y las políticas que de ellas emanan promuevan la economía real y financiera, debe facilitar la creación de normas jurídico-regulatorias con el fin de reducir los costos de transacción de nuestras empresas, de tal manera que los agentes económicos incrementen la inversión, el empleo, el ingreso, el consumo, el ahorro en un contexto de apertura económica y competitividad productiva y financiera.

Debe propiciar desarrollo económico en un ambiente de estrecha vigilancia de la evolución de los agregados fiscales, monetarios, el ritmo inflacionario, el nivel de las reservas y el tipo de cambio.

Esta obligado a perseguir, alcanzar y sostener crecimiento económico real y debe verlo como una consecuencia de la evolución estable de los fundamentales macroeconómicos, si el perfil de los indicadores reflejan estabilidad, la consecuencia inmediata es la presencia de crecimiento económico, convirtiendo este proceso en un círculo virtuoso.

En la actualidad lo que tenemos en nuestra economía es estabilidad en los indicadores macroeconómicos, pero paradójicamente el resultado de estos sólo refleja crecimiento económico prácticamente nulo.

No debemos olvidar que el pobre crecimiento económico refleja inestabilidad a nivel macro y microeconómico, generando crecientes costos de operación y fiscales al modelo y una perdida creciente de competitividad.

Un buen manejo de los instrumentos jurídico económicos debe crear incentivos y protección a los derechos de propiedad con el fin de detonar crecimiento económico y círculos virtuosos en la economía, propiciando inversión, empleo, ingreso, consumo, ahorro y competitividad.

Es precisamente en este sentido que como diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, comprometidos con el estudio e implementación de cambios legislativos dirigidos hacia una mejoría social y preocupados por el pobre desempeño de la economía nacional, proponemos la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los siguientes artículos: el párrafo sexto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 15 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 2 de la Ley del Banco de México, en base al siguiente

Decreto

Artículo Primero.- Se reforma el párrafo sexto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 28...

Párrafos uno a cinco (quedan igual)

Párrafo sexto

El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será promover crecimiento económico, procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento.

Artículo Segundo.- Se reforma el artículo 15 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 15. La reserva monetaria se destinará exclusivamente a promover el crecimiento económico, sostener el valor de la moneda nacional, y a regular su circulación y los cambios sobre el exterior,

Artículo Tercero.- Se reforma el artículo 2 de la Ley del Banco de México, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2. El Banco de México tendrá por finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional. En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Serán también finalidades del Banco promover el crecimiento económico, el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

(1) Douglas North (1981), en Andrés Roemer, Derecho y Economía, políticas públicas del agua. Miguel Ángel Porrúa. México, 2000. pag. 81.

(2) Andrés Roemer. Derecho y Economía, políticas públicas del agua. México, 2000. pag. 116.

Dado en Xicotencatl número 9, sede de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los dos días del mes de junio del 2004

Dip. Guillermo Velasco Rodríguez (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Hacienda y Crédito Público. Junio 2 de 2004.)








Opiniones
DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL, RESPECTO A LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL 2001

Con fundamento en los artículos 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3, 8, 18, 30 y 66 de la Ley de Fiscalización Superior; y 45, numeral 5, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Seguridad Social, presenta la siguiente opinión respecto a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2001, relativa al ramo presupuestal 19 Aportaciones a la Seguridad Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado y al Instituto Mexicano del Seguro Social.

ANTECEDENTES

1. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 43 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; y 8 de la Ley de Fiscalización Superior, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, presentó a la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio de 2001 el 10 de junio de 2002.

En sesión de la Comisión Permanente del 12 de junio de 2002, la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: "Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados y a la Auditoria Superior de la Federación".

2. El 31 de marzo de 2003, la Auditoría Superior de la Federación, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 74, fracción IV, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 18, 30 y 32 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, presentó a la H. Cámara de Diputados el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2001.

3. Con fundamento en los artículos 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numerales, 1 y 2, y 40, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 66 y 67, fracción I, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la Presidencia de la Comisión de Seguridad Social solicitó el 19 de enero de 2004, al Dip. José Ángel Ibáñez Montes, presidente de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, fuera el conducto para solicitar información adicional a la Auditoría Superior de la Federación que fuera relevante para la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2001, específicamente el estado que guardan las acciones relativas a las observaciones hechas por la Auditoría Superior de la Federación respecto al Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2001

La respuesta a este requerimiento fue entregada a la Comisión de Seguridad Social el 27 de febrero de 2004.

4. En la Sexta Reunión Ordinaria de la Comisión de Seguridad Social, efectuada el 16 de marzo de 2004, se acordó elaborar la presente opinión, a fin de dar cumplimiento al artículo 45, numeral 5 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y turnarla a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

ANÁLISIS DE LA CUENTA PÚBLICA 2001

1. Durante 2001, el gasto neto devengado del sector público presupuestario ascendió a un billón 327 mil 188.1 millones de pesos, cifra 2.5 por ciento debajo de lo aprobado por la Cámara de Diputados lo que significa que dejaron de ejercerse 34 mil 678.4 millones de pesos.

El gasto programable ejercido en 2001 fue de 937 mil 213.9 millones de pesos, inferior en 11 mil 196.6 millones de pesos al presupuestado. Este subejercicio se explica con las disminuciones y ajustes efectuados por el Ejecutivo al presupuesto, tanto al gasto corriente como a la inversión física.

Cuadro 1. Resultados en el ejercicio del gasto
(millones de pesos)
 

La Seguridad Social fue especialmente afectada por las reducciones presupuestales mencionadas y por los efectos de la contracción económica en las finanzas públicas. El gasto ejercido en Seguridad Social ascendió a 128 mil 913.8 millones de pesos, cantidad mayor en mil 389.6 millones de pesos a lo aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, pero menor en términos reales 0.9 por ciento respecto a lo ejercido en el año 2000.

Cuadro 2. Gasto Programable en clasificación funcional
(millones de pesos)
 

La mayor parte de este gasto se ejerce mediante el ramo presupuestal 19 Aportaciones a la Seguridad Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Otras entidades y ramos participan de este gasto, pero en una proporción mucho menor.

En el Tomo de Resultados Generales de la Cuenta Pública se reconoce este decremento como resultado de la contracción económica y el empleo observados en 2001. Recordemos que en dicho año, el producto interno bruto sufrió una contracción de 0.3 por ciento real; que los asegurados al Instituto Mexicano del Seguro Social se redujeron en 383 mil 587 y que la tasa promedio de desempleo abierto urbano fue de 2.46 por ciento en 2001, frente a 2.21 en el 2000.

Como resultado, el gasto ejercido en el ramo 19 Aportaciones a la Seguridad Social fue de 88 mil 497.9 millones de pesos, cifra inferior en 5 mil 075.7 millones de pesos a la presupuestada. De esta cantidad, 4 mil 828.5 millones de pesos correspondieron a los recortes y las adecuaciones que durante 2001 realizó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto en los artículos 18 y 32 del Presupuesto de Egresos de la Federación.1 La discrecionalidad que el Ejecutivo preserva respecto al uso de recursos públicos federales queda de manifiesto por el hecho de que el ajuste casi duplica los 2 mil 500 millones de pesos adicionales que el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó al ramo.

Además del recorte, la reducción se debió al menor número de trabajadores que se incorporaron en 2001 al IMSS, al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y al ISSSTE. Esto trajo menores requerimientos para el pago de prestaciones económicas y sociales; además se "sobreestimó" el concepto de apoyo por única vez a pensionados del IMSS, ISSSTE, Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) y ferrocarrileros jubilados antes de 1982.2

Esta caída se compensó con una variación positiva del gasto ejercido por el IMSS y el ISSSTE. En el primer caso, el Instituto ejerció un gasto de 147 mil 425 millones de pesos, 2 mil 932.3 millones de pesos más que el original y 5.5 por ciento más que el ejercido en 2000. Este incremento se debió a la regularización del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al Fondo de Ahorro de 2000 y 2001; liquidaciones e indemnizaciones de personal; incremento de las sumas aseguradas a los nuevos pensionados y de las prestaciones; aumento del número de préstamos para empleados del Instituto y ampliación del programa de conservación y mantenimiento de las unidades de medicina familiar.

Cuadro 3. Gasto Programable en clasificición administrativa
(millones de pesos)
 

2. Los recursos erogados por el IMSS en 2001, 147 mil 425 millones de pesos sirvieron para atender a una población derechohabiente de 45 millones 872 mil 356 personas, de los cuales, un millón 950 mil 862 eran pensionados. Al término del ejercicio presupuestal de 2001, la población derechohabiente disminuyó en 661 mil 568 personas, 1.4 por ciento menor respecto al año anterior.

Durante 2001, reporta la Cuenta Pública, se construyeron 14 unidades de medicina familiar y 20 unidades médicas en hospitales de segundo y tercer nivel del IMSS. También, se concluyeron 9 unidades no médicas.

El pago a la población pensionada sumó 41 mil 082 millones de pesos, 9.7 por ciento más que en 2000; en tanto, las pensiones en curso de pago crecieron 3.3 por ciento, llegando a 32 mil 407.1 millones de pesos.

En el caso del ISSSTE, la entidad ejerció un gasto de 45 mil 910.1 millones de pesos, superior en 2 mil 686 millones respecto a lo presupuestado y mayor en 9.9 por ciento en términos reales respecto al de 2000. Entre las principales causas de esta diferencia, se cita la regularización por compensación por riesgos profesionales que es cubierta a los trabajadores que laboren con agentes infectocontagiosos o inhales sustancias tóxicas volátiles; las revisiones salariales a la rama médica, paramédica y grupos afines; la liquidación del personal que se incorporó al Programa de Retiro Voluntario; el crecimiento en el número de jubilados y el mayor número de créditos hipotecarios en relación con lo previsto.

En el ejercicio, se terminó la construcción de tres unidades médicas de primer nivel de atención y tres clínicas-hospital de segundo nivel del ISSSTE. Además, se concluyeron los trabajos de ampliación y remodelación de cinco unidades médicas, que comprenden un hospital general, tres clínicas-hospital y una unidad de medicina familiar. Finalmente, se realizaron trabajos de conservación y mantenimiento en 137 unidades médicas.

Durante 2001, el ISSSTE atendió una derechohabiencia de 10 millones 236 mil 523 personas, 1.7 por ciento más que en el ejercicio presupuestal precedente. En tanto, los pensionados sumaron 411 mil 080. Para cumplir con las obligaciones hacia la población pensionada, el Instituto destinó 19 mil 767.5 millones de pesos; de éstos, 11 mil 056.5 millones de pesos (55.9 por ciento del total) correspondieron a subsidios directos del Gobierno Federal a la nómina de pensiones, en los términos de la Ley del ISSSTE.3

Cabe señalar que el gasto en pensiones de organismos descentralizados fue el siguiente: Luz y Fuerza del Centro, 12 mil 201.4 millones de pesos; Petróleos Mexicanos (consolidado), 4 mil 219.7 millones de pesos y Comisión Federal de Electricidad, 3 mil 791.7 millones de pesos. Por su parte, el ISSFAM erogó 776.2 millones de pesos para el pago de haberes de militares en situación de retiro.

ANÁLISIS DEL INFORME DEL RESULTADO DE LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CUENTA PÚBLICA DE 2001

1. En el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio presupuestal de 2001, rendido ante la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Cámara de Diputados, se informó que se realizaron 355 investigaciones al ejercicio presupuestal, mismas que derivaron en 3 mil 023 observaciones con 4 mil 113 acciones promovidas. De las acciones promovidas 3 mil 118 corresponden a acciones preventivas y 995 a acciones correctivas, que implican irregularidades hasta por un monto de 339 mil 456.2 millones de pesos, cantidad que representa casi un 30 por ciento del total del presupuesto aprobado para ese ejercicio fiscal y significa más de 10 veces de lo registrado en el año anterior, aunque éstas fueron solventadas casi en su totalidad, quedando pendientes de solución un porcentaje menor al 0.2 por ciento.

De las auditorías ordenadas por el Órgano de Fiscalización, 22 correspondieron al IMSS y 4 al ISSSTE. Las auditorías realizadas al IMSS generaron un efecto económico de 568.1 millones de pesos y en el caso del ISSSTE, de 221.9 millones de pesos.

Cuadro 4. Auditorías practicadas por la ASF
 

2. En el caso del IMSS, se realizaron una auditoría de desempeño al Programa IMSS Solidaridad; 7 auditorías financieras y de cumplimiento relacionadas con el otorgamiento de préstamos hipotecarios a trabajadores del Instituto; existencia, control y aseguramiento de equipo e instrumental médico; subcontratación de servicios de recolección, transporte externo y disposición final de residuos peligrosos biológicos infecciosos y otorgamiento de donativos; adquisición y abasto de materiales médicos y de curación en tres Delegaciones y contratación de servicios generales una Delegación y 14 auditorías a obra pública e inversiones físicas de proyectos de infraestructura hospitalaria, atención médica, desarrollo infantil y administrativa, Hospitales Generales de Zona y Unidades de Medicina Familiar en 10 entidades federativas.
 

Cuadro 5. Auditorías realizadas al IMSS

Concepto

Auditoría de Desempeño

- Programa IMSS Oportunidades

Auditorías Financieras y de Cumplimiento

- Créditos Hipotecarios para viviendas de personal del IMSS
- Cuentas de Balance-Activo, "Equipo e Instrumental Médico" de la Delegación 3 Suroeste del Distrito Federal
- Cuentas de Resultados, "Erogaciones Varias" de la Delegación 3 Suroeste del Distrito Federal
- Egresos Presupuestales del Capítulo 2000 "Materiales y Suministros" (Adquisición y Abasto de Medicamentos y Materiales de Curación) de la Delegación

3 Suroeste del Distrito Federal
- Egresos Presupuestales del Capítulo 2000 "Materiales y Suministros" (Adquisición y Abasto de Medicamentos y Materiales de Curación) en la Delegación

2 Noreste del Distrito Federal
- Egresos Presupuestales del Capítulo 2000 "Materiales y Suministros" (Adquisición y Abasto de Medicamentos y Materiales de Curación) en la Delegación Jalisco
- Erogaciones de Servicios Generales de la Delegación 2 Noreste

Auditorías de Obra Pública e Inversión Física

- Infraestructura Hospitalaria, Atención Médica, Desarrollo Infantil y Administrativa, en los Estados de Campeche, Querétaro, Quintana Roo y Veracruz
- Hospital General de Zona en Manzanillo, Colima
- Hospital General de Zona en San Pedro Xalpa, Distrito Federal

- Unidad de Medicina Familiar en Apaseo el Grande, Guanajuato
- Unidad de Medicina Familiar en San Francisco del Rincón, Guanajuato
- Hospital General de Zona en Oaxaca, Oaxaca

- Infraestructura Hospitalaria en el Estado de Oaxaca
- Centro Médico Nacional Siglo XXI, en el Distrito Federal
- Unidad de Medicina Familiar No. 23, Unidad Morelos, en el Distrito Federal

- Hospital General de Zona, en San Luis Potosí, San Luis Potosí
- Unidad de Medicina Familiar de Tehuacan, Puebla

FUENTE: ASF, Informe de Resultados de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001 La Auditoría de desempeño, fue realizada al Programa IMSS-Oportunidades encontrándose carencias de atención, pues de las 3 mil 540 unidades médicas rurales con que se contó en 2001, no tenían un médico 108 de ellas y 3 mil 474 carecían de una de las dos enfermeras establecidas en las Reglas de Operación del programa. Además, en 166 unidades tenían una sobre demanda de servicios, esto es, que su población de responsabilidad era superior a 5 mil habitantes.

En 2001, el promedio de médicos en los hospitales rurales fue insuficiente, ya que sólo se contaba con 0.49 médicos por mil personas atendidas, proporción inferior al parámetro que estimó en ese año para el país la Organización Mundial de la Salud (OMS) (1.86 médicos) y al que la Secretaría de Salud (SS) refiere para población abierta (1.16 médicos). Por lo que respecta a las enfermeras, el IMSS-Solidaridad contaba con sólo 0.64 por mil personas atendidas, cifra inferior a los parámetros definido por la OMS (0.86 enfermeras) y por la SS (1.68 enfermeras).

A pesar de las carencias, el programa registró subejercicios por 60.2 millones de pesos que no fueron enterados a la Tesorería de la Federación.

Las auditorías financieras y de cumplimiento son las siguientes:

En el caso de los créditos hipotecarios para vivienda del personal del IMSS de la Delegación 3 Suroeste del Distrito Federal, se encontró que para 68 créditos, con un saldo de 29.5 millones de pesos, la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación 3 Suroeste no exhibió la garantía hipotecaria que le permita respaldarlos y, en caso de ser necesario, recuperar las sumas otorgadas.

Las Cuentas de Balance-Activo, "Equipo e Instrumental Médico" de la Delegación 3 Suroeste del Distrito Federal son calificadas como "no confiables" por la Auditoría Superior de la Federación debido a que se determinaron deficiencias importantes, entre las que destaca la falta de localización de 771 equipos por 14.9 millones de pesos, correspondientes a los hospitales de Cardiología, Especialidades, Oncología, Pediatría y en la Unidad de Investigación Biomédica en Cardiología del Centro Médico Nacional Siglo XXI, así como en el General Regional número 1 "Gabriel Mancera", General de Zona núm. 8 "San Ángel" y el Almacén de la Delegación 3 Suroeste. También se observó la falta de cumplimiento, por parte de dichas unidades médicas, de las actividades institucionales establecidas para la práctica de inventarios físicos, responsabilidad de cada unidad médica y su conciliación con un reporte. Se comprobó que 102 equipos médicos de las unidades mencionadas se encuentran fuera de uso por falta de componentes complementarios para su funcionamiento, o de recursos presupuestales para reparaciones mayores, y trabajos de remodelación del área en donde se ubicarían los bienes recibidos desde hace 2 años en promedio. Además, la Auditoría Superior de la Federación realizó una inspección del Almacén Central de Bienes de Inversión. Encontró la existencia de 7 mil 333 equipos, con estancia promedio de 24 meses, que no han sido entregados a las unidades médicas requirentes, entre las que destacan el Hospital General de Zona de Ciudad Juárez, de Texcoco, el número 6 de Ciudad Valles y el número 188 San Pedro Xalpa.

En el caso de las Cuentas de Resultados, "Erogaciones Varias" de la Delegación 3 Suroeste del Distrito Federal, resalta la subcontratación de servicios de recolección, transporte externo y disposición final de residuos peligrosos biológicos infecciosos, con la MEDAM, S.A. de C.V., que se tradujeron en el pago de sobreprecios por 1. 1 millones de pesos y el pago, con cargo al concepto de Cooperaciones y Donativos, de 0.2 millones de pesos, a la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, por cuotas de afiliación de la Confederación de Trabajadores de México, cuyo único sustento lo constituye una tarjeta sin número, emitida por la Secretaría General el 3 de julio de 2001, en la que se comunica a la Dirección de Planeación y Finanzas, la anuencia de la Dirección General para su otorgamiento, aun cuando dicho donativo no fue incluido en la relación de ayudas y donativos, autorizada por el Consejo Técnico del IMSS, ni por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La auditoría a los Egresos Presupuestales del Capítulo 2000 "Materiales y Suministros" (Adquisición y Abasto de Medicamentos y Materiales de Curación) de la Delegación 3 Suroeste del Distrito Federal, encontró que los proveedores no suministraron medicamentos y materiales de curación requeridos y que el Departamento de Abastecimiento respectivo no presentó evidencia de haber aplicado las sanciones a que tenía derecho. Por otro lado, el reporte "Órdenes de Reposición Generadas" del Sistema de Abasto Institucional no incluyó 297 folios de órdenes de reposición de medicamentos y materiales de curación, lo que impidió verificar si realmente se recibieron los medicamentos o se cancelaron los folios. En 688 claves se detectaron sobreexistencias equivalentes a consumos de entre 1 y 8 meses, así como desabasto en mil 187 claves y en 22 claves se pagaron sobreprecios.

De la revisión practicada a los Egresos Presupuestales del Capítulo 2000 "Materiales y Suministros" (Adquisición y Abasto de Medicamentos y Materiales de Curación) en la Delegación 2 Noreste del Distrito Federal, se comprobaron anomalías en la licitación pública de 547 claves de muestra, que no permiten establecer si las adquisiciones se efectuaron en las mejores condiciones ni que los proveedores elegidos fueran los adecuados; se detectaron sobreexistencias en 81 claves de medicamentos y el desabasto de 163 claves, sin que la entidad explicara sus eventuales repercusiones en la prestación del servicio y se detectaron 13 claves en las cuales se pagaron sobreprecios que la entidad no pudo justificar.

Otra auditoría realizada a este capítulo de gasto se aplicó a la Delegación Jalisco. Se encontró que la inversión en medicamentos y materiales de curación que incumplió con el nivel autorizado por oficinas centrales, al registrar existencias en exceso en 598 claves de medicamentos y materiales de curación, equivalentes a consumos entre 2 y 36 meses; en 61 claves se pagaron sobreprecios y en 13 claves de medicamentos su adquisición no se justificaba, ya que al momento de la compra el almacén delegacional contaba con existencias suficientes; en 125 claves de medicamentos y materiales de curación no existió desplazamiento en un lapso de 15 meses posteriores a su adquisición.

En el caso de Erogaciones de Servicios Generales de la Delegación 2 Noreste, se comprobó que la Dirección Regional la Raza asignó el contrato del servicio de fletes sin haber cumplido con los requisitos establecidos en las bases y se determinó que, aun cuando se inició el proceso para la rescisión del contrato debido a que el prestador no acreditó la propiedad de las unidades el prestador continuó trabajando para el Departamento Regional de Suministro.

Finalmente, las auditorías de obras públicas e inversiones físicas se practicaron a los proyectos de: Infraestructura Hospitalaria, Atención Médica, Desarrollo Infantil y Administrativa, en los Estados de Campeche, Querétaro, Quintana Roo y Veracruz, se encontró que en tres contratos, los estudios previos fueron insuficientes para definir la factibilidad técnica, económica y ecológica de las obras; en dos contratos, no se contó con los permisos y licencias de construcción, no se asentó en bitácora la fecha de autorización de las estimaciones, se elaboraron y autorizaron estimaciones con periodos mayores a 30 días y no se dio aviso a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo de la celebración de convenios adicionales y en un contrato, el proyecto no estaba incluido en el Presupuesto de Egresos de la Federación y la supervisión no cumplió cabalmente con sus funciones; asimismo, se efectuaron pagos indebidos en los cuatro contratos, por 5.2 millones de pesos; en dos, no se solicitaron intereses por incorrecta aplicación de ajuste de costos y en un contrato, no se ejecutó la planta de tratamiento de agua y se pagaron trabajos de mala calidad por incorrecta cuantificación de volúmenes.

En el Hospital General de Zona en Manzanillo, Colima, no se elaboraron los estudios previos para definir la factibilidad técnica de la obra y no se contó con un proyecto ejecutivo completo, lo que originó un costo adicional de 4.1 millones de pesos y que no se cumpliera con el objetivo del contrato, ya que se dejó de construir dos cuerpos del hospital. La obra inició en 1999, con una primera etapa de cimentación y estructura que debió concluir en febrero de 2000, para continuar con la segunda etapa y poner en operación la obra en ese mismo año. Sin embargo, a noviembre de 2002, la obra se encontraba suspendida sin que exista la documentación que indique las causas de este hecho, por lo cual se tiene una inversión ociosa de 15.7 millones de pesos.

Por lo que toca al Hospital General de Zona en San Pedro Xalpa, Distrito Federal, los incumplimientos normativos detectados se refirieron a la falta de estudios de preinversión y que el IMSS no había recuperado 31.6 millones de pesos, debido al sobrecosto de trabajos pendientes de ejecutar, al faltante del anticipo, a pagos indebidos y a sanción por incumplimiento del contrato.

La auditoría realizada a la Unidad de Medicina Familiar en Apaseo el Grande, Guanajuato detectó incumplimientos en algunos preceptos legales, ya que no contó con un proyecto ejecutivo ni catálogo de conceptos completo; omitió publicar en el Diario Oficial de la Federación el lugar de los trabajos, la fecha del inicio y término; no entregó el anticipo en tiempo; modificó conceptos sin sus respectivos estudios de costo-beneficio; omitió aplicar sanciones a compromisos complementarios, seguridad e higiene y al programa de trabajo y por la realización de trabajos en forma deficiente.

La obra realizada en la Unidad de Medicina Familiar en San Francisco del Rincón, Guanajuato no contó con un proyecto ejecutivo ni con el catálogo de conceptos completo; no sustituyó la garantía de vicios ocultos o de otra responsabilidad ni elaboró el finiquito correspondiente; el IMSS omitió aplicar sanciones por incumplimiento en los compromisos de seguridad e higiene; se detectaron pagos indebidos debido a que varios conceptos presentaron mala calidad; la cancelería de aluminio exterior presentó una fijación deficiente; no existe evidencia documental de que un trabajo se haya ejecutado; un concepto se modificó, sin que existiera el estudio de costo-beneficio; se observó un pago en exceso y se observó un pago indebido por concepto de vigilancia, siendo ésta responsabilidad del contratista.

El proyecto del Hospital General de Zona en Oaxaca, Oaxaca, no realizó una planeación adecuada ocasionando retrasos en la liberación de las áreas del inmueble; no otorgó el anticipo en el plazo pactado en el contrato; se determinaron pagos indebidos por trabajos de mala calidad, por trabajos que no se realizaron y se cuantificaron de manera incorrecta los volúmenes de obra, y no se aplicaron sanciones a los contratistas.

En el Proyecto de Infraestructura Hospitalaria en el Estado de Oaxaca se constató que, en lo general, la obra se ejecutó de acuerdo con el proyecto respectivo y de conformidad con las normas generales de construcción del IMSS, pero se realizaron pagos por conceptos de mala calidad, incorrecta cuantificación de volúmenes, gastos financieros y obra pagada no ejecutada y se determinó una cuantificación incorrecta de volumen de obra.

La obra pública en el Centro Médico Nacional Siglo XXI, en el Distrito Federal incumplió con algunos preceptos legales y se detectaron algunas infracciones de la normatividad aplicable así como pagos por trabajos ejecutados deficientemente y fuera de especificaciones y carentes del soporte documental que acredite su pago.

El proyecto de la Unidad de Medicina Familiar No. 23, Unidad Morelos, en el Distrito Federal, se ejecutó de acuerdo con el proyecto respectivo y de conformidad con las normas de construcción específicas del IMSS, pero incumplió preceptos legales por no otorgar el anticipo en tiempo, no registrar en bitácora la fecha de aceptación de las estimaciones; omitir realizar los informes de algunos meses; pagar trabajos ejecutados deficientemente y cuantificar incorrectamente volúmenes de obra.

Por lo que toca al Hospital General de Zona, en San Luis Potosí, San Luis Potosí, el IMSS realizó una deficiente planeación, presupuestación, ejecución y puesta en marcha del proyecto, a juicio del órgano fiscalizador. Esto repercutió en un impacto negativo de 21 millones de pesos, por la operación parcial del hospital. Asimismo, se detectaron pagos indebidos; trabajos con deficiente calidad; incumplimiento de las especificaciones pactadas contractualmente y equipos instalados y recibidos sin que la entidad haya comprobado la puesta en marcha, la capacitación del personal que operará los mismos, así como la planta de emergencia que no cumple con la capacidad solicitada en proyecto; asimismo, se observó que el IMSS dejó de aplicar a la contratista sanciones por incumplimiento del programa de obra.

Finalmente, se auditó la Unidad de Medicina Familiar de Tehuacan, Puebla. Se constataron infracciones a la normatividad vigente, como los de costo de obra en donde se detectaron pagos en exceso, debido a incorrecta cuantificación de volúmenes, trabajos de mala calidad y fuera de especificaciones y falta de aplicación de sanciones a la contratista.

3. Al ISSSTE le fueron practicadas 4 auditorías, 3 financieras y de desempeño y una de inversión pública y obra física.

Cuadro 6. Auditorías realizadas al ISSSTE

Concepto

Auditorías Financieras y de Cumplimiento

- Cuentas de Balance-Activo "Bancos
- Cuenta "Otros Deudores"
- Capítulo 3000 "Servicios Generales"

Auditorías de Obra Pública e Inversión Física

- Proyecto Clínica Hospital de Ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua

FUENTE: ASF, Informe de Resultados de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001 Las Auditorías Financieras y de Cumplimiento Cuentas de Balance-Activo al ISSSTE se refieren a: Cuentas de Balance-Activo "Bancos", encontrándose que no se aclaran oportunamente las partidas en conciliación, toda vez que a la fecha de la revisión (junio de 20002) existían 123.3 millones de pesos de saldos pendientes de depurar que datan desde 1995; partidas en conciliación por 22.7 millones de pesos en diferentes cuentas de balance que no corresponden a la naturaleza de las operaciones; se crearon reservas de partidas indepurables de disponibilidades de 1998 y de partidas incobrables por cuentas en trámite legal, ambas relacionadas con partidas en conciliación, no aclaradas en su oportunidad, sin contar con la autorización de su Órgano de Gobierno y se aplicaron partidas en conciliación por 7.4 millones de pesos sin contar con la documentación soporte que avale los movimientos.

Con la revisión de la Cuenta "Otros Deudores", se encuentra que en 14 contratos de obra no se recuperaron las fianzas de garantía de anticipos otorgados, por lo que se estima un daño patrimonial al instituto por 8.9 millones de pesos más IVA, ni las relativas al incumplimiento de los contratos, por un monto de 5.1 millones de pesos; se determinó que en 12 contratos de obra con saldo de anticipos pendientes de amortizar por 2.8 millones de pesos, no se encontró registro de los expedientes en la Subdirección de lo Contencioso, por lo que no se puede determinar en qué situación se encuentran y se determinó que la subcuenta "Cuentas por Pagar en Trámite Legal", con saldo de 11.9 millones de pesos, no representa un derecho real de cobro en favor del ISSSTE, ya que su saldo corresponde a las partidas en conciliación de las cuentas bancarias manejadas a nivel central.

En el Capítulo 3000 "Servicios Generales", la Auditoría Superior de la Federación determinó que ocho manuales administrativos y tres procedimientos que se aplicaron en las Delegaciones Regionales del Distrito Federal no están actualizados; se contrataron algunos servicios sin contar con un procedimiento que los regulara; en algunos procesos de contratación, la convocatoria y las bases no incluyeron todos los requisitos establecidos en las normas y los prestadores de servicios entregaron extemporáneamente sus garantías de cumplimiento; en algunos contratos no se establecieron penas convencionales por atraso en la entrega de los servicios; se formalizaron contratos en formatos no autorizados por el ISSSTE y el plazo de pago señalado excedió los 30 días marcados en la norma; la entidad no proporcionó documentación justificatoria y comprobatoria del gasto (contratos y facturas de servicios) por 94.1 millones de pesos; el Subcomité de Revisión de Bases Delegacional no cumplió con su calendario de sesiones; los formatos CAAS-01 "Asuntos que se someten a consideración del Comité" no se encuentran debidamente requisitados o no fueron presentados ante el Comité Desconcentrado de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios; la solicitud de arrendamiento del inmueble ocupado por la Coordinación de Atención al Derechohabiente no se presentó al Comité de Bienes Muebles e Inmuebles para su autorización y no todos los funcionarios que libraron cheques de la cuenta 407458-0 de Inverlat, S.A., en representación del ISSSTE, tenían poder notarial.

La Auditoría a obra pública se realizó al Proyecto Clínica Hospital de Ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua. Se determinaron infracciones a la normatividad aplicable en materia de obra pública, como la entrega extemporánea de la fianza de cumplimiento del contrato a la fecha de la revisión (diciembre de 2001); el ISSSTE no había elaborado el finiquito de la obra ni solicitado la fianza de vicios ocultos y pagado la estimación única de la obra; se efectuaron pagos indebidos por la incorrecta aplicación y autorización de precios unitarios, y una diferencia de 1.4 millones de pesos, así como un saldo por cancelar de 447 mil pesos, que a la fecha la entidad no ha aclarado.

ESTADO ACTUAL DE LAS OBSERVACIONES

1. Como resultado de las auditorías referidas, el Órgano Superior de Fiscalización realizó 178 observaciones al ejercicio presupuestal del IMSS, de las cuales se desprenden 260 acciones, 177 preventivas (recomendaciones al desempeño y recomendaciones generales) y 83 correctivas (intervención del Órgano Interno de Control y solicitudes de aclaración). En el caso del ISSSTE, las observaciones fueron 47 las que derivaron en 63 acciones: 46 preventivas y 17 correctivas.

Cuadro 7. Resultados de la Auditoría
 

Estas observaciones se acumulan a las emitidas por la Auditoría Superior de la Federación al Informe de Avance de Gestión Financiera 2001, de las cuales el IMSS no había solventado 2 acciones preventivas y 9 correctivas; el ISSSTE mantenías 10 acciones sin resolver: 2 preventivas y ninguna de las 8 correctivas.

De acuerdo a información proporcionada por la Auditoría Superior de la Federación a esta Comisión de Seguridad Social, al 27 de enero de 2004, este es el estado de la atención y trámite de las observaciones y acciones promovidas por el Órgano Superior de Fiscalización.

2. Las observaciones al IMSS han sido solventadas en su mayoría, pero prevalecen de acuerdo a la información disponible, 22 con respuesta insuficiente: 3 se refieren a recomendaciones, 7 a solicitudes de intervención del Órgano Interno de Control y 12 a solicitudes de aclaración.

Cuadro 8. Respuesta insuficiente a observaciones del IMSS
 

Las 3 recomendaciones con respuestas insuficientes se refieren a los siguientes casos: estudio de impacto ambiental del Hospital General de Zona en San Luis Potosí, San Luis Potosí; entrega de la documentación comprobatoria de los actos derivados de los contratos de obra pública en forma completa, ordenada y sistemática, para la puesta en operación de dicho centro hospitalaria y la regularización de la situación jurídico laboral del personal adscrito al Programa IMSS Oportunidades.4

Las 7 solicitudes de intervención del Órgano Interno de Control, pendientes de respuesta suficiente, se refieren a que se solicita que dicho Órgano inicie el procedimiento administrativo en los siguientes casos: la falta de localización de 13 bienes por 189 mil pesos en el Centro Médico Nacional Siglo XXI y la falta de localización de 758 equipos por 14.7 millones de pesos, la falta de trámite de baja definitiva de 190 equipos por 4.1 millones de pesos y la falta de resguardo de 390 equipos con valor de 10.4 millones de pesos en el Hospital de Especialidades y General Regional No. 1 "Gabriel Mancera"; la falta de utilización de 102 equipos médicos e instrumental quirúrgico en los hospitales de Especialidades, Oncología, Pediatría, Cardiología y la Unidad de Investigación Médica en Cardiología del Centro Médico Nacional Siglo XXI y los hospitales de especialidad y generales No. 1, "Gabriel Mancera" y No. 8, "San Ángel", con un importe global de 59 millones de pesos; la permanencia sin utilizar de 7 mil 333 bienes con un valor de 77.1 millones de pesos en el Almacén Central de Bienes de Inversión debido a la suspensión o cancelación de obras ejecutadas en las unidades médicas Ciudad Juárez, Chihuahua, San Pedro Xalpa, Distrito Federal y Ciudad Valles, San Luis Potosí y por la falta de designación de personal en el Hospital General de Texcoco, estado de México; la falta de aplicación de sanciones al 55.9 por ciento de proveedores al Departamento de Abastecimiento de la Delegación 3 Suroeste del Distrito Federal, por 4.1 millones de pesos; por el impacto negativo en la economía de la población derechohabiente de San Luis Potosí, San Luis Potosí, estimado en 2.1 millones de pesos, por el tiempo de espera y transporte, al no haberse concluido el proyecto de inversión del Hospital General de Zona; por subrogación de servicios debido a la falta de operación de dicho Hospital, estimado en 21 millones de pesos y por pagos en exceso hasta por 5 millones de pesos en dicha obra.

Finalmente, las 12 solicitudes de aclaración, con respuesta insuficiente, se relacionan con los siguientes proyectos de inversión: Unidad de Medicina Familiar de San Francisco del Rincón, Guanajuato, 5 solicitudes de información aclaratoria por 566 mil pesos; Unidad de Medicina Familiar de Apaseo el Grande, 4 solicitudes de aclaración por 38.8 millones de pesos y en Hospital General de Zona de San Luis Potosí, San Luis Potosí, 3 solicitudes de información aclaratoria para resarcir 279 mil pesos.

En resumen, el IMSS no ha justificado el destino de 237.3 millones de pesos o no ha iniciado el procedimiento administrativo para resarcir el daño patrimonial respectivo al Instituto.

3. Las observaciones al ISSSTE no solventadas suman 9 casos: 5 recomendaciones y 4 solicitudes de intervención del Órgano Interno de Control.

Cuadro 9. Respuesta insuficiente a observaciones al ISSSTE

Las 5 respuestas insuficientes se refieren a que no se han proporcionado dictámenes de incobrabilidad de anticipos por 1.7 millones de pesos; que no ha actualizado manuales de operación; que no ha identificado 20.1 millones de 44.8 millones de pesos de depósitos efectuados por organismos a la Institución en sus cuentas bancarias; que no ha recuperado 204 mil pesos más IVA del finiquito pendiente de liquidar del contrato adjudicado a la Compañía Mexicana de Concretos, S.A. de C.V. y que debe vigilar el mantenimiento y la operación apropiada de equipo médico para funcionamiento en la Clínica Hospital de Ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua.

Las 4 respuestas insuficientes a las solicitudes de intervención del Órgano Interior de Control se refieren a que dicho Órgano no se ha pronunciado respecto a los siguientes casos: errores en 14 contratos, lo que ocasiona un daño patrimonial al Instituto por 8.9 millones de pesos más IVA por fianzas de anticipos no recuperados más 5.1 millones de pesos por fianzas de anticipos no recuperados; 1.4 millones de pesos relacionados con no encontrarse en la Jefatura de Servicios de Información y Difusión de la Coordinación General de Comunicación Social expediente relativos a la elaboración de videos y "spots"; pagos en efectivo por 758 mil pesos que la Coordinación General de Comunicación Social realizó a los prestadores de servicios Contacto en Medios, S.C. y Comunicación Periodística Especializada, S.A. de C.V. por no encontrarse el archivo o la resolución correspondiente. La otra recomendación que no ha tenido respuesta suficiente es la relativa a que el Órgano Interior de Control inicie el proceso administrativo correspondiente al último asunto referido.

El costo al patrimonio del ISSSTE por la falta de respuesta a estas observaciones a la Auditoría Superior de la Federación se estima en 38.2 millones de pesos.

CONCLUSIONES

La disponibilidad de recursos para el cumplimiento de los propósitos de la seguridad social es uno de los puntos más críticos de cualquier sistema previsional. En nuestro país, las crecientes demandas de atención y la urgente necesidad de cubrir a los sectores de la población que no tienen acceso a esta protección ha puesto en el centro del debate las alternativas al financiamiento de la seguridad social.

Las opciones para diseñar un sistema de seguridad social financieramente viable en el largo plazo deben considerar asimismo el tema del uso eficiente de recursos y la rendición de cuentas. Sin cubrir esta cuestión, no habrá fuentes suficientes de financiamiento que satisfagan la creciente demanda de servicios de salud y el pago de prestaciones económicas; tampoco será posible mejorar la calidad de éstos ni plantearse la universalización de la seguridad social.

El análisis de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001 nos demuestra lo vulnerable que son los principales sistemas de seguridad social de nuestro país al devenir de la economía y el mercado de trabajo. Esto se reflejó en la caída de la afiliación y en la reducción de su derechohabiencia, especialmente en el IMSS.

Nos muestran también que la normatividad vigente permite un grado de permisividad al Ejecutivo para hacer ajustes incluso por encima de las ampliaciones acordadas por la Cámara de Diputados. En el Presupuesto de Egresos de la Federación se aprobaron recursos adicionales al ramo 19 Aportaciones a la Seguridad Social por 2 mil 500 millones de pesos; pero a través de los ajustes que realizó unilateralmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se redujo en 4 mil 828.5 millones de pesos.

Fueron múltiples las irregularidades que la Auditoría Superior de la Federación señaló en el ejercicio del año 2001: 335 investigaciones al ejercicio presupuestal, que derivaron en 3 mil 023 observaciones con 4 mil 113 acciones promovidas, hasta por un monto de 339 mil 456.2 millones de pesos, casi un 30 por ciento del total del presupuesto aprobado y significa más de 10 veces de lo registrado en el año anterior.

De estas investigaciones, 22 correspondieron al IMSS y 4 al ISSSTE, con un efecto económico de 568.1 millones de pesos y 221.9 millones de pesos, respectivamente. Estas auditorías derivaron en 178 observaciones y 260 acciones en el caso del IMSS y 47 observaciones y 63 acciones en el caso del ISSSTE.

Las irregularidades detectadas por el Órgano Superior de Fiscalización en el IMSS incluyen anomalías en la administración de equipo e instrumental médico, en la subcontratación de servicios, en el otorgamiento de donativos y en la adquisición y abasto de materiales médicos y de curación, así como en la construcción de obra pública e inversión física. Por su lado, el ISSSTE presenta irregularidades en la administración de sus cuentas bancarias y en el respaldo de diversos pagos.

Aunque considerado en el contexto general, parece un porcentaje mínimo del gasto programable de cada entidad (0.39 por ciento en el caso del IMSS y 0.48 por ciento en el caso del ISSSTE), resulta preocupante que en ninguna de las auditorías practicadas se haya encontrado una regularidad categórica, lo que deja al menos la duda de cómo estará operando el conjunto de ambos institutos en el cumplimiento de la normatividad y en el ejercicio conveniente de los recursos públicos.

Aunque la mayoría de las observaciones hechas fueron atendidas y, como informó la Auditoría Superior de la Federación a esta Comisión, sólo quedan por solventar al 27 de enero de 2004, 22 observaciones en el caso del IMSS y 9 en el caso del ISSSTE, éstas representan un costo de 237.3 millones de pesos en el primer caso y de 38.2 millones de pesos en el segundo, estos faltantes deben mover la sensibilidad y la preocupación de esta Cámara de Diputados.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Seguridad Social resuelve emitir la siguiente

OPINIÓN

PRIMERO. La Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados en la LIX Legislatura se manifiesta por la aprobación en lo general de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio presupuestal del año 2001, en lo que respecta al ramo 19 Aportaciones a la Seguridad Social, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dado que las irregularidades encontradas por la Auditoría Superior de la Federación no representan un porcentaje significativo respecto al total del gasto total ejercido y que del total de las 335 investigaciones promovidas a la Hacienda Pública, que derivaron en 4 mil 113 acciones, quedaron pendientes de ser solventadas menos del 0.2 por ciento.

SEGUNDO. No obstante, en lo particular manifiesta su inconformidad por la discrecionalidad del Ejecutivo Federal que, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, disminuyó en 4 mil 828.5 millones de pesos el ramo presupuestal 19 Aportaciones a la Seguridad Social, en sentido contrario al mandato de la Cámara de Diputados que aprobó una ampliación a dicho ramo de 2 mil 500 millones de pesos.

TERCERO. Esta Comisión manifiesta su preocupación por los resultados de las 22 investigaciones practicadas por la Auditoría Superior de la Federación al Instituto Mexicano del Seguro Social, que derivaron en 178 observaciones y 260 acciones con un efecto económico de 568.1 millones de pesos y demanda al Instituto solvente a la brevedad las 22 acciones pendientes de respuesta al 27 de enero de 2004, cuyo efecto económico se estima en 237.3 millones de pesos.

CUARTO. Asimismo, esta Comisión manifiesta su preocupación por los resultados de las 4 investigaciones practicadas por la Auditoría Superior de la Federación al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, mismas que derivaron en 47 observaciones y 63 acciones, con un efecto económico de 221.9 millones de pesos y demanda a la entidad solvente a la brevedad las 9 acciones pendientes de respuesta al 27 de enero de 2004, cuyo efecto económico se estima en 38.2 millones de pesos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2004.

Notas:

1 Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2001. Tomo de Resultados Generales, p. 64-66. El total de los cuatro recortes y de la adecuación ascendieron a 12 mil 802.8 millones de pesos. El IMSS y el ISSSTE también fueron afectados por los recortes. En el primer caso, tuvo un recorte de mil 237.6 millones de pesos y de 347.9 millones de pesos, en el segundo.
2 Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2001. Tomo de Resultados Generales, p. 78
3 En la página 129 del Tomo de Resultados Generales de la Cuenta Pública 2001 se menciona que "El régimen financiero que sustenta la operación del ISSSTE se encuentra en proceso de agotamiento, debido a que el número de pensionados ha aumentado en una proporción mayor que la del personal activo".
4 A la fecha de hoy, esto se ha solventado.

Diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica), Roberto Javier Vega Galina (rúbrica), Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas, Pablo Anaya Rivera, José Mario Wong Pérez (rúbrica), Graciela Larios Rivas (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho, David Hernández Pérez (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Oscar Martín Ramos Salinas, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán, Roberto Colín Gamboa, Israel Raymundo Gallardo Sevilla, Gisela Juliana Lara Saldaña, Miguel Ángel Llera Bello, Juan Francisco Molinar Horcasitas, Carlos Tiscareño Rodríguez, Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica; no a favor), Agustín Rodríguez Fuentes, María Marcela González Salas y Petricioli (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica).
 
 











Invitaciones
DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

A los diputados federales integrantes de ese grupo parlamentario, a su Segundo foro sobre la reforma electoral, que se realizará el lunes 7 de junio, a las 9 horas, en el Salón Verde (edificio A, segundo piso); y, a partir de las 11 horas, en las mesas de trabajo en que se registren, distribuidas de la manera siguiente:

Mesa 1 Medios de Comunicación. Salón Leona Vicario (edificio H, planta baja). Encargada de la Mesa: Diputada Marcela Guerra Castillo.

Mesa 2 Partidos: Transparencia y Democracia. Salón Libertadores (edificio H, primer piso). Encargada de la Mesa: Diputada María Esther Scherman Leaño.

Mesa 3 Regulación de Precampañas. Sala de juntas de la coordinación del sector obrero (edificio B, primer nivel). Encargado de la Mesa: Diputado José Alberto Aguilar Iñárritu.

Mesa 4 IFE/Trife. Sala de juntas de la coordinación del sector campesino (edificio H, planta baja). Encargado de la Mesa: Diputado Enrique Burgos García.

Cierre del foro en el Salón Verde, a las 19 horas, con la presencia del licenciado César Augusto Santiago Ramírez, secretario de Acción Electoral del Comité Ejecutivo Nacional.

Atentamente
Dip. Emilio Chuayffet Chemor
Coordinador
 
 












Convocatorias
DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL

A la reunión de su Mesa Directiva, que se efectuará el martes 8 de junio, a las 9 horas, en el salón F del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Miguel Alonso Raya
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN SOBRE EL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO

A su reunión plenaria, el martes 8 de junio, a las 10 horas, en las oficinas del IPAB, situadas en la calle de Varsovia número 19, colonia Juárez, delegación Cuauhtémoc.

Atentamente
Dip. Manuel Pérez Cárdenas
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE CULTURA

A las tres reuniones que efectuará el martes 8 de junio, a partir de las 11 horas, en el salón B y en la zona C del restaurante Los Cristales.

1ª.- Reunión con constitucionalistas, de las 11 a las 13 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
2ª.- Novena reunión plenaria, de las 14 a las 16:30 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
3ª.- Reunión con la señora Sari Bermúdez, de las 17 a las 19:30 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Filemón Arcos Suárez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL

A su reunión de trabajo con el Consejo Técnico del IMSS, que tendrá lugar el martes 8 de junio, a las 12 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Presentación de los invitados a la reunión.
4. Intervención del diputado Miguel Alonso Raya, Presidente de la Comisión de Seguridad Social.
5. Intervención del Consejo Técnico del IMSS.
6. Espacio para preguntas y respuestas.
7. Clausura.
Atentamente
Dip. Miguel Alonso Raya
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL

A su reunión de trabajo con el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, que se efectuará el martes 8 de junio, a las 17 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Presentación de los invitados a la reunión.
4. Intervención del diputado Miguel Alonso Raya, Presidente de la Comisión de Seguridad Social.
5. Intervención del diputado Roberto Vega Galina, secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social.
6. Espacio para preguntas y respuestas.
7. Clausura.
Atentamente
Dip. Miguel Alonso Raya
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL

A la reunión del Grupo de Trabajo Número 1, que se efectuará el martes 8 de junio, a las 17 horas, en el salón F del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Miguel Alonso Raya
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL

A su reunión de trabajo con el director general del ISSSTE, que se realizará el jueves 10 de junio, a las 9 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Presentación de los invitados a la reunión.
4. Intervención del diputado Miguel Alonso Raya, Presidente de la Comisión de Seguridad Social.
5. Intervención del licenciado Benjamín González Roaro, director general del Instituto Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.
6. Espacio para preguntas y respuestas.
7. Clausura.
Atentamente
Dip. Miguel Alonso Raya
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES

A su sexta reunión de trabajo, con el subsecretario para América del Norte de la Secretaría de Relaciones Exteriores, maestro Gerónimo Gutiérrez Fernández, que se verificará el jueves 10 de junio, a las 10 horas, en el salón de reuniones de la Comisión.

Atentamente
Dip. Adriana González Carrillo
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL

A su reunión ordinaria, que tendrá lugar el jueves 10 de junio, a las 11 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la reunión ordinaria celebrada el pasado 19 de mayo de 2004.
4. Informe de los grupos de trabajo de la Comisión de Seguridad Social.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Dip. Miguel Alonso Raya
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA

A su reunión plenaria, que se llevará a cabo el martes 15 de junio, a las 12 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Manuel López Villarreal
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD

Al foro La reproducción asistida en México y sus expectativas, que se realizará:

Atentamente
Dip. José Ángel Córdova Villalobos
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN

A su sesión plenaria, que se realizará el miércoles 16 de junio, a las 9:30 horas, en la sala de juntas de la Comisión.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del orden del día.
4. Informe de la Mesa Directiva de la Comisión relativo a la instalación de la Subcomisión de Examen Previo de Denuncias de Juicio Político.
5.Integración nominal de la Subcomisión de Protección Civil.
6. Propuesta de realización de foros.
7. Asuntos varios.
Atentamente
Dip. Julián Angulo Góngora
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

A su decimosexta reunión ordinaria, que se realizará el jueves 17 de junio, a las 10 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Cruz López Aguilar
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DEL DISTRITO FEDERAL

A su sexta reunión plenaria, que se verificará el jueves 17 de junio, a las 13 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Bienvenida.
2. Lista de asistencia y verificación de quórum.
3. Ratificación del acuerdo de la Mesa Directiva mediante el cual se crean las subcomisiones que deberán tratar las iniciativas y los puntos de acuerdo pendientes.
4. Asignación de los diversos temas a las subcomisiones.

5. Dar cuenta de los proyectos de modificación de la iniciativa que adiciona una Base Sexta al Apartado C) del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6. Dar cuenta de la propuesta con punto de acuerdo mediante la cual la Asamblea Legislativa del Distrito Federal solicita que se realicen acciones que incrementen sustancialmente el presupuesto de salud asignado al Gobierno del Distrito Federal.
7. Dar cuenta del punto de acuerdo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal relativo a la desconcentración educativa integral para el Distrito Federal, para que no solo se transfiera a las entidades locales los servicios educativos, sino también la administración de los recursos financieros necesarios para una educación pública de calidad.

8. Fecha de instalación y programa de trabajo para las diversas subcomisiones.
9. Metodología para integrar los trabajos y hacer más eficiente su desempeño.
10. Informe sobre el Foro de reforma política del Distrito Federal.
11. Asuntos generales.
12. Clausura.

Atentamente
Dip. José Agustín Ortiz Pinchetti
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE POBLACIÓN, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS

A su reunión de trabajo con la secretaria general del Consejo Nacional de Población, licenciada Elena Zúñiga Herrera, que se efectuará el martes 22 de junio, a las 12 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.
2. Presentación de invitados, a cargo del diputado Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, Presidente de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.
3. Exposición por parte de la licenciada Elena Zúñiga Herrera, secretaria general del Consejo Nacional de Población, sobre los programas de trabajo y alcances de las metas del Conapo.
4. Sesión de preguntas y respuestas por parte de los legisladores.
5. Clausura del evento.
Atentamente
Dip. Juan Antonio Guajardo Anzaldúa
Presidente