CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del
H. Congreso de la Unión
Presentes
La Quincuagésima Séptima Legislatura del H. Congreso del estado de Sinaloa, en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 71 fracción III, de la Constitución Federal, presenta a la consideración de esa soberanía iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En razón de lo anterior, me permito remitir expediente integrado con:
III. Acuerdo No. 57, de la Quincuagésima Séptima Legislatura, por el que se aprueba elevar a la consideración del H. Congreso de la Unión la iniciativa que reforma el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Expresándoles mis consideraciones, reitero a ustedes la seguridad de mis respetos.
Atentamente
Culiacán Rosales, Sinaloa, 1 de julio del 2004.
El Secretario General del H. Congreso del Estado de Sinaloa
Lic. José Antonio García Becerra. (rúbrica)
El H. Congreso del estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Séptima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
Acuerdo número 57
ARTICULO ÚNICO.- La Quincuagésima Séptima Legislatura del H. Congreso del estado de Sinaloa, con fundamento en lo dispuesto en la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprueba elevar a la consideración del H. Congreso de la Unión, iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes
Iniciativa que reforma el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El H. Congreso del estado de Sinaloa, de conformidad por lo estatuido por la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prescribe que el derecho de iniciar leyes o decretos, ante el H. Congreso de la Unión, compete a las Legislaturas de los estados, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base a la siguiente:
Exposición de Motivos
La Quincuagésima Séptima Legislatura del H. Congreso del estado de Sinaloa, en su oportunidad analizó la pertinencia de hacer uso de las facultades otorgadas a la misma, por la fracción III, del artículo 71 de la Constitución Federal, para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que hoy se somete a la consideración de esa asamblea legislativa, la cual fue debidamente valorada y aprobada, en atención a la trascendencia que reviste el tema de fortalecer financieramente a las haciendas de los municipios del país, en el marco del federalismo fiscal mexicano, el cual se considera un componente básico de coordinación intergubernamental que debe desplegarse en beneficio directo de la célula básica de la Nación.
Que la equidad, en un auténtico federalismo, es sin duda un factor clave para hacer realidad la justicia distributiva. Es el elemento integrador de la inevitable diversidad en que se desenvuelven los estados y municipios. Implica efectivamente en los hechos, distribuir competencias, atribuciones y recursos entre todas las partes que componen la Federación Mexicana.
Por ello desde 1980, año en que se creó el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, se ha venido luchando de manera insistente por reducir el excesivo centralismo que en materia de recursos financieros ejerce el gobierno federal. Así, desde entonces, las transferencias totales de la Federación a los estados y municipios han crecido un 370 por ciento en términos reales, como resultado de que estas transferencias ya no están solamente compuestas por fondos de participaciones, sino también por ingresos derivados de convenios de colaboración administrativa, fondos producto de aportaciones, convenios de descentralización, y por el programa para el fortalecimiento de las entidades federativas.
Que a pesar de lo anterior, en cuanto al reparto de recursos financieros a los estados y municipios, aún persiste la discrecionalidad y falta de transparencia en los mecanismos de distribución de determinadas transferencias federales. Situación que debido a la excesiva centralización que prevalece, se generan tensiones y en ocasiones duplicidades en las estrategias para impulsar el desarrollo económico y social sustentable en las diversas regiones y municipios del país.
Que al ser enteramente dependientes los municipios de las participaciones y aportaciones federales, se ha tenido el efecto negativo de inhibir los incentivos para que éstos aumenten sus esfuerzos recaudatorios. Un ejemplo de esta situación anómala es que la recaudación del impuesto predial a cargo de los gobiernos municipales no ha aumentado en términos reales en los últimos 11 años, manteniéndose en alrededor del 0.2 por ciento del Producto Interno Bruto, luego que alcanzó un máximo en 1994 de 0.28 y un mínimo en 1999, de 0.19 por ciento del PIB. La captación por este concepto es muy baja si se compara con el promedio de los países miembros de la OCDE (O. 99 del PIB), la de Argentina (0.98), Chile (0.68), la de Bolivia (0.52) y la de Brasil (0.47).
Por ello, urge remediar con decisión y rapidez esta situación desventajosa, dada la necesidad de garantizar el flujo de recursos financieros a los municipios provenientes de cargas fiscales equitativas y proporcionales a todos los contribuyentes, sin excepción alguna, así como de promover un ejercicio de gobierno más eficiente y transparente.
Que como consecuencia de este federalismo fiscal renovado que se pregona desde hace tiempo, debe reflejarse en los hechos una mayor conciencia para el correspondiente pago por concepto de impuestos y derechos de parte de secretarías y dependencias del gobierno federal, así como de empresas paraestatales federales y estatales, y organismos descentralizados, con el fin de regularizar su situación fiscal ante los municipios del país.
Que no se justifica que la Federación, dependencias, organismos y empresas paraestatales no contribuyan al erario municipal, especialmente tratándose de la prestación de servicios públicos por concepto del suministro de agua potable, alcantarillado y saneamiento de aguas residuales.
Que uno de los retos fundamentales del federalismo fiscal, es llevar al terreno de la práctica el respeto a la autonomía, tanto de los municipios como de los organismos operadores del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento, y convertirlos en agentes capaces de impulsar su propio desarrollo.
Que la calidad del servicio público de proporcionar agua potable, tratar y sanear las aguas residuales, es crítica en muchos de los municipios del país, debido a la falta de recursos financieros por la baja o nula recuperación del cobro de los derechos como contraprestación a la labor realizada por los mismos.
Que amerita reflexionarse que los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos es la única fuente propia que poseen los municipios, y si la misma es afectada por otra esfera gubernamental que la restrinja o limite, no será posible esperar que cumplan en debida forma con la labor que constitucionalmente se les ha encomendado.
Que es pertinente recordar que el Municipio es un nivel de gobierno con esfera de competencia propia, la cual se encuentra limitada constitucionalmente en diversas materias, de acuerdo a lo establecido en la legislación local de la entidad federativa en la que se ubican, salvo en el caso en el cual la Constitución General de la República les otorga expresamente el ejercicio de legislar en determinadas materias, como el que señala la fracción IV, inciso c) del artículo 115 Constitucional, la cual expresamente dispone que el Municipio percibirá los ingresos derivados de la prestación de los servicios públicos a su cargo y en líneas abajo, en su segundo párrafo, se expresa que las leyes federales no limitarán las facultades de los estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas.
No obstante esto, el mismo texto constitucional dispone la exención de pago de los servicios públicos que presta el municipio relativo a los bienes considerados por la Ley General de Bienes de la Nación, y sus correlativos aplicables en los estados, del dominio Público pertenecientes a la Federación, a los estados o a los municipios.
Con base a lo anteriormente señalado, diversos entes públicos a nivel nacional -entre ellos organismos descentralizados y empresas paraestatales- han presentado solicitudes a organismos operadores de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, a efecto de quedar exentos del pago de los mismos, incluso no sólo han presentado solicitudes, sino que han promovido amparos constitucionales y la protección de la justicia federal en contra de los actos de los referidos organismos operadores para no cubrir los montos adeudados por la prestación de dichos servicios. Por lo que cabe hacer la siguiente reflexión: si constitucionalmente la Federación al legislar exenta de pago de este servicio a los entes mencionados ¿está respetando la autonomía que en materia hacendaría tiene el gobierno municipal? ¿se está brindando apoyo para contribuir con esta legislación al sano desarrollo y cumplimiento de la labor municipal?
Que por ello es prioritario actualizar el marco jurídico constitucional y emprender reformas pertinentes a leyes federales y estatales, como la Ley de Aguas Nacionales (que estipula los derechos y obligaciones de los beneficiarios en el uso, explotación y aprovechamiento del recurso), las políticas de recaudación, cuotas y tarifas que deben cubrir los usuarios por los servicios hidráulicos.
Que por esa razón, es imprescindible fomentar el fortalecimiento y desarrollo de los organismos municipales operadores de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento en el país. Asimismo, también se debe brindar apoyo a las autoridades locales y estatales en la consolidación de empresas públicas, privadas o mixtas proveedoras de servicios, fomentando una mayor autonomía técnica, administrativa y financiera.
Que la inversión necesaria para abatir los rezagos existentes y satisfacer nuevas demandas del servicio público de agua potable y alcantarillado, tendrá que provenir obviamente del pago de los usuarios, en tanto que los subsidios federales y estatales que no se justifiquen en términos sociales y económicos deben eliminarse.
Por ello, se deben establecer las bases constitucionales para que no haya más exenciones y subsidios. Ya que se han estado aplicando subsidios en forma totalmente errónea, tanto a nivel de diferencias regionales como a nivel de estratos sociales dentro de los centros poblados. Pues, la tarifa de agua potable es la misma en las colonias urbanas ricas y en las pobres, en tanto que en las primeras además se observa un gran desperdicio.
Por lo que la política de subsidios debe cambiar, y quienes puedan pagar por el agua, deben hacerlo, y los individuos verdaderamente pobres, es decir los 12 millones de mexicanos que carecen de agua potable, podrían recibir algún subsidio de manera excepcional.
Que hay que tener presente que el agua es un elemento estratégico y valioso en las definiciones geopolíticas locales, regionales, nacionales e internacionales. Es un medio estratégico de alto costo para el desarrollo nacional, regional y local, por lo tanto se debe considerar materia de seguridad nacional.
Por lo tanto se debe administrar el recurso del agua potable con una clara visión sustentable; y proceder a eliminar los subsidios al agua potable, sobre todo en ciudades como la del Distrito Federal; establecer cobros equitativos, e introducir nuevas tecnologías por los organismos operadores es un imperativo que la Nación reclama. Asimismo, es injusto que en la ciudad de México la tarifa del servicio público de agua potable esté subsidiada con recursos fiscales provenientes de las entidades federativas. Es totalmente injusto que en el Distrito Federal el agua potable sea más barata que en los estados de la República.
Que adicionalmente a esta propuesta, se debe establecer que las multas y recargos por concepto de mal uso o desperdicio de agua potable sean mayores. Si las multas y los recargos incrementan en gran medida el crédito fiscal, los contribuyentes, decidirán pagar sus impuestos y derechos a tiempo, para evitarse un mayor endeudamiento con las autoridades municipales.
Que según la Asociación Nacional de Empresas de Agua y Saneamiento (ANEAS), 12 millones de mexicanos no cuentan con el servicio público de agua potable y 24 millones carecen de alcantarillado. Por ello, en los próximos 25 años, se tendrán que invertir 25 mil millones de pesos al año para garantizar el suministro y conservación del agua. Es decir, se requieren 625 mil millones de pesos, cantidad equivalente a 12.5 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) de este año.
Que según tal información de ANEAS, nuestro país enfrenta un grave déficit de inversión en infraestructura hidráulica, pues cada año se invierten apenas 10 mil millones de pesos. Esto se debe principalmente a que 50 por ciento de los usuarios no paga, y las tarifas actuales sólo permiten apenas recuperar costos de producción. Por ese motivo, el total de lo recaudado por concepto de tarifas no es posible financiar obras para ampliar el servicio, ya que extraer, potabilizar y llevar un metro cúbico de agua a un domicilio cuesta en promedio seis pesos y la tarifa promedio apenas llega a los tres pesos; además, sólo la mitad de los usuarios paga las tarifas del servicio, lo que reduce la eficiencia a sólo 25 por ciento. Además, las dependencias y organismos paraestatales del Gobierno Federal -salvo algunas excepciones como el Instituto Mexicano del Seguro Social- se amparan en el artículo 115 constitucional para no pagar por el servicio de agua potable que consumen sus oficinas. Por lo que se estima que si pagaran lo que les corresponde, la recaudación de los organismos operadores aumentaría entre 10 mil y 14 mil millones de pesos.
Que para enfrentar con éxito los retos que impone el uso sustentable del agua y mantener su disponibilidad futura, es altamente prioritario fortalecer financieramente a los organismos operadores municipales encargados de su cuidado, conservación y administración.
Por lo anterior, se pone a consideración de esta soberanía la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Único.- Se reforma el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 115. ...
IV. ...
a) a c) ...
Las leyes federales no limitarán la facultad de los estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios a favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos de las contribuciones a que se refiere el inciso a), los bienes de dominio público de la federación, de los estados o de los municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.
...
V a X. ...
Artículo Transitorio
Artículo Único.- El presente decreto
iniciará su vigencia sesenta días después de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Acuerdo empezará a surtir sus efectos a partir de esta misma fecha.
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, junio 29 de 2004.
C. Gustavo Soto Portillo.- diputado Presidente; C. Margarita Villaescusa Rojo.- diputada secretaria; C. Carlos Flores Chavez.- diputado secretario. (rúbricas)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Julio 14 de 2004.)
CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA
LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 3 BIS DE LA LEY
DE AMPARO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JORGE USCANGA ESCOBAR, DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE
DEL MIÉRCOLES 14 DE JULIO DE 2004
El suscrito, diputado federal del estado de Veracruz Jorge Uscanga Escobar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20, párrafos 1° y 2°, incisos c), d) y e), 38, párrafo 1°, inciso a), 39 y 45, párrafo seis, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se permite someter al Pleno de esta soberanía una iniciativa, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En México, a partir de las devaluaciones de la moneda, los ordenamientos jurídicos han utilizado el salario mínimo como referente para mantener actualizadas las sanciones de tipo económico, toda vez que la Ley Federal del Trabajo lo establece como un derecho de los trabajadores que año con año debe ser actualizado por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
En la actualidad, se aplican en el territorio nacional tres niveles distintos, clasificados por zonas geográficas.
En el presente año, los montos por zona son los siguientes:
Zona Monto ($)
A
45.24
B
43.73
C
42.11
Como puede observarse, la diferencia mayor se ubica entre el salario mínimo del área A respecto al área C. No es muy significativa a simple vista, pero cuando se habla de cientos de salarios mínimos, la cantidad es considerable y refiere situaciones de inequidad.
La diversidad de circunstancias socio-económicas que se presentan en nuestro país es la razón por la cual se hace esta diferencia entre las áreas con mayor o menor desarrollo económico.
Aun cuando la tendencia es lograr equidad e igualdad, en la actualidad esta distinción por zonas se sigue aplicando en todo el territorio nacional.
Por ejemplo, en el área geográfica A se localizan el Distrito Federal y su área metropolitana, los estados de Baja California y de Baja California Sur, las ciudades de Acapulco, Gro., Ciudad Juárez, Chih., Nogales, Son., Matamoros, Tamps., y Coatzacoalcos, Ver.
Dentro del área geográfica B se encuentran Guadalajara, Jal., Monterrey, NL, Hermosillo, Son., Tampico, Tamps., y Poza Rica de Hidalgo, Ver., entre otras.
Finalmente, el área geográfica C comprende entidades federativas como Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas, así como municipios específicos de los estados de Chihuahua, Guerrero, Jalisco, México, Nuevo León, Sonora, Tamaulipas y Veracruz.
Como puede observarse también, en el estado de Veracruz resultan aplicables los salarios mínimos de las tres zonas geográficas determinadas por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, dependiendo de si trata de la zona norte, centro o sur.
Si todos estamos de acuerdo en que éste es el criterio correcto que debe prevalecer, entonces es necesario sostener el mismo criterio en todas las ramas del derecho, como es el caso de las disposiciones que regulan el pago de multas en materia de amparo, que se encuentran referidas al salario mínimo.
La Ley de Amparo toma como referente el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, cuando debería considerar las mismas razones por las que se fijan los salarios mínimos; es decir, la clasificación de zonas geográficas.
En tal virtud, el espíritu de la presente iniciativa es reconocer la diversidad, las diferencias en el ingreso de los sujetos y que las multas se deben aplicar con justicia, igualdad y proporcionalidad del gobernado frente a la ley. Esto es, reconociendo las diferencias que existen entre los desiguales, por mínimas que sean.
Éste es el propósito de la reforma que hoy se plantea: que se reconozcan los salarios mínimos por zona geográfica que existen y que se apliquen las multas considerando que corresponda al lugar donde se realice la conducta sancionada por la Ley de Amparo.
Por lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, someto a la consideración esta soberanía la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los párrafos primero y tercero del artículo 3 Bis de la Ley de Amparo, en los siguientes términos:
Único. Se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 3 Bis de la Ley de Amparo, para quedar como sigue:
Artículo 3 Bis. Las multas previstas en esta ley se impondrán a razón de días de salario. Para calcular su importe se tendrá como base el salario mínimo general vigente en la zona geográfica que corresponda, al momento de realizarse la conducta sancionada.
...
Cuando con el fin de fijar la competencia se aluda al salario mínimo, deberá entenderse el salario mínimo general vigente en la zona geográfica que corresponda, al momento de presentarse la demanda de amparo o de interponerse el recurso.
México, DF, a 14 de julio de 2004.
Dip. Jorge Uscanga Escobar (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Julio 14 de 2004.)
CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA
Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 277 D Y 286 K DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL,
PRESENTADA POR EL DIPUTADO MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO
DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES
14 DE JULIO DE 2004
Los suscritos diputados, integrantes de la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 277 D y 286 K de la Ley del Seguro Social, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
A poco más de un siglo de la aparición de las primeras leyes formales sobre seguros sociales, éstos enfrentan una serie de retos que debemos observar y analizar dentro del marco de la realidad económica y financiera que actualmente vivimos La rápida transición demográfica y el aumento en expectativa de vida, son sólo algunos de los elementos que han afectado la viabilidad financiera de los tradicionales sistemas del seguro social.
Estas son unas de las principales razones de que muchos de los regímenes de los seguros sociales dependan de grandes subsidios gubernamentales, a los cuales contribuimos todos por la insuficiencia de las cuotas y aportaciones, debido entre otras razones, principalmente a la jubilación en edad temprana de las personas beneficiarias de esta prestación.
De esta manera, los planes que tiene como base el otorgar pensiones sólo por cumplir determinado número de años de antigüedad en el trabajo, presentan la debilidad de que se pagan beneficios a quienes todavía tienen plenas posibilidades de seguir trabajando, es decir, se otorgan a edades muy tempranas, lo que representa más costo y una descapitalización que puede poner en riesgo el pago de las pensiones a futuro y aun la propia fuente de trabajo.
La Ley del Seguro Social (Ley) ofrece un esquema general de pensiones para sus derechohabientes. Además algunas empresas diseñan planes de pensiones para sus trabajadores, que pueden complementar plan de pensiones que prevé la Ley.
En el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social, (IMSS) sus trabajadores, están protegidos por el Instituto con las condiciones de la Ley como el resto de los trabajadores afiliados al mismo Instituto (IMSS-Asegurador); pero además tienen un plan de pensiones de carácter privado incluido en su Contrato Colectivo de Trabajo, llamado Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) el cual se celebró con el IMSS en su carácter de patrón (IMSS-Patrón). Esto significa que como trabajador del IMSS está protegido por la Ley, pero además tiene un plan de pensiones que complementa sus prestaciones en el momento de jubilarse o pensionarse.
De acuerdo con la información de que disponen los diputados firmantes de la presente iniciativa, este sistema complementario se financia con la aportación de los trabajadores, con la del IMSS-Asegurador, en cumplimiento a las obligaciones de la Ley del propio Instituto, así como por el Instituto en su carácter de IMSS-Patrón.
Sin embargo, reconocido por la propia Administración del Instituto y la Representación Sindical, las aportaciones que han efectuado los trabajadores al RJP no han sido suficientes para hacer frente a las pensiones en curso de pago, y mucho menos, para la creación de una reserva, por lo que el IMSS-Patrón ha tenido que hacerse cargo de las diferencias entre dichas aportaciones y los gastos de pensiones.
De esta manera, de acuerdo a datos proporcionados por el Director General del Instituto en sus diferentes comparecencias ante este Senado de la República, por ejemplo, en 2003 los ingresos por aportaciones de los trabajadores fueron de 1,386 millones de pesos, pero en el pago del RJP se gastaron 18,188 millones de pesos, de los cuales 3,803 millones de pesos corresponden al IMSS-Asegurador en cumplimiento a sus obligaciones de Ley, y 12,999 millones de pesos al IMSS-Patrón. Los recursos canalizados por el IMSS-Patrón han sido en detrimento de rubros críticos de operación del Instituto, tales como: mantenimiento, obra civil, equipamiento médico y servicio de guardería, entre otros.
Sólo entre 2003 y 2004 el gasto en RJP aumentará en 3 mil millones de pesos; ello contrasta con toda la inversión que hizo el Instituto en 2002 que fue de 1700 millones de pesos. Así en 2004 el gasto en RJP será superior a 21 000 millones de pesos, lo que representa más dinero que el presupuesto para medicamentos y materiales de curación para atender a 45 millones de derechohabientes.
Lo anterior se confirma con los informes al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión sobre la situación financiera y los riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social, que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 273 de la Ley de la materia ha presentado el Consejo Técnico del Instituto.
En estos informes se puede constatar que como uno de los problemas más graves que afecta significativamente las finanzas de la Institución, es el de las crecientes obligaciones del Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los propios trabajadores del Instituto, en detrimento evidente de los recursos que se deben destinar al objeto para el cual fue creado este organismo público descentralizado, la atención de millones de familias mexicanas en cuanto a salud, pensiones, guarderías y prestaciones sociales.
Sobre el particular, en el último informe presentado correspondiente al periodo 2003-2004, destaca que el Consejo Técnico del Instituto, administrador representante legal y, órgano de gobierno del Instituto, a fin de cumplir con una de sus funciones esenciales vigilar y promover el equilibrio financiero institucional, señala la urgente necesidad de tomar medidas urgentes para la solución del significativo problema que representa para el IMSS, el actual sistema pensionario de sus trabajadores, esto no solo para buscar el punto de equilibrio financiero de tan importante Institución, sino para garantizar su propia existencia a través de los años venideros. El informe también destaca que después de más de 2 años de buscar una solución, ésta no se ha podido alcanzar, significando que continuaría y se aceleraría el deterioro de la situación del Instituto, El informe señala que ya en el 2005 podrá haber problemas operativos mayores
Ante ello, y conscientes los diputados que suscriben la presente iniciativa de su responsabilidad histórica para con la sociedad, han adoptado la determinación de someter a la consideración de esta Soberanía, la presente iniciativa.
De acuerdo con los análisis efectuados a los documentos presentados por el Consejo Técnico del Instituto ante el Congreso de la Unión, diversos diputados hemos podido percatarnos que a virtud del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el IMSS-Patrón y su Sindicato, a partir de 1966 se han utilizado más de 88 mil millones de pesos, aproximadamente, de las cuotas obrero-patronales, así como de las cuotas, contribuciones y aportaciones a cargo del Estado, para financiar los beneficios derivados del RJP, en adición a aquellos recursos que la ley autoriza al Instituto (IMSS-Asegurador) a destinar al pago de sus propios trabajadores por concepto de pensiones y jubilaciones.
Si bien es cierto que la reforma a la Ley de diciembre de 2001, permitió que respecto de las Reservas Operativas, que reciben la totalidad de los ingresos por cuotas obrero patronales y aportaciones federales, así como por las cuotas y contribuciones de los seguros voluntarios y otros que se establezcan, se pudiera disponer de ellas para hacer frente al pago de prestaciones, gastos administrativos y constitución de las Reservas Financieras y Actuariales del seguro y cobertura a que correspondan, y para la aportación correspondiente para la constitución de las Reservas de Operación para Contingencias y Financiamiento y General Financiera y Actuarial, cierto también lo es que esta autorización no puede interpretarse, a grado tal, que se destine más dinero al pago de una de esas prestaciones -RJP- que al servicio público nacional del Seguro Social.
En razón de lo anterior, el Senado de la República no puede estar de acuerdo con los alcances que en la esfera administrativa se le ha dado a esta disposición, por las razones que a continuación se exponen.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de los mexicanos, entre otras, contribuir para los gasto públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Congruente con esta disposición constitucional el artículo 1 del Código Fiscal de la Federación, establece que las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para las gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Además, esta disposición ordena terminantemente que sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público especifico.
De lo anterior desprendemos que las contribuciones de todos lo mexicanos deben destinarse para cubrir las erogaciones efectuadas por el Estado para a adquisición de los bienes y el pago de los salarios necesarios para la prestación de los diferentes servicios públicos, para cubrir el servicio de la deuda y para realizar diversos pagos de transferencia -pensiones, jubilaciones, subsidios- de la población en general, establecidos en la ley.
En el caso del IMSS las contribuciones -en la especie aportaciones de seguridad social, por disposición de ley- deben destinarse única y exclusivamente a servicio público de carácter nacional llamado por la propia norma Seguro Social, instrumento básico de la seguridad social, como más adelante se analiza con detalle.
No obstante lo anterior, en los hechos, este marco constitucional y legal se ha venido desatendiendo a través de los años, en forma tal, que hoy en día ese incumplimiento a los principios rectores previstos en la Constitución y ley secundaria, han puesto en peligro la existencia futura de la Institución más grande de seguridad social del país.
La seguridad social, en términos de ley, tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. En este sentido, como dijimos, el Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de la Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos.
De esta manera la organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en dicha Ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado IMSS, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo.
Para el financiamiento de este servicio público de carácter nacional, denominado Seguro Social, la ley ha establecido una contribución especifica llamada por la ley fiscal aportación de seguridad social, y por la ley de seguridad social cuota obrero-patronal.
En efecto, el artículo 2, fracción II del citado Código Fiscal de la Federación señala que las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.
En este sentido, define a las aportaciones de seguridad social como las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado, acentuando además que cuando sean organismos descentralizados -como en el caso del IMSS- los que proporcionen la seguridad social a que hace mención la fracción II, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social.
Sobre este particular, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en jurisprudencia definida, ha determinado que las cuotas al Seguro Social son contribuciones, por lo cual el IMSS, como organismo fiscal autónomo encargado de prestar el servicio público de seguridad social, investido de la facultad de determinar los créditos a cargo de los sujetos obligados y de cobrarlos a través del procedimiento económico-coactivo, en su actuación debe observar las mismas limitaciones que corresponden a la potestad tributaria en materia de proporcionalidad, equidad, legalidad y destino al gasto público.
Luego entonces, no existe ninguna duda que las cuotas obrero-patronales a cargo de 12 millones de trabajadores y 800 mil empresas actualmente afiliadas al IMSS, al igual que las cuotas, aportaciones y contribuciones a la seguridad social obligatorias para el Estado, deben destinarse, constitucional y legalmente, en forma esencial, al gasto del servicio público de carácter nacional, bajo la responsabilidad del Instituto Sin embargo, como ya señaló, a fin de cumplir con la prestación denominada RJP establecida en el Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el IMSS-Patrón y su Sindicato, a la fecha se han utilizado más de 88 mil millones de pesos, aproximadamente, de las cuotas obrero-patronales y de las cuotas, contribuciones y aportaciones a cargo del Estado, en adición a lo que marca la Ley.
Al respecto, como manifestamos en párrafos anteriores, conforme al artículo 2 de la Ley, la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión -fijada en la ley- que, en su caso, y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
No obstante, al señalar la Ley que la seguridad social tiene, entre otras, la finalidad de otorgar una pensión a los trabajadores que, en su caso, será garantizada por el Estado, se refiere a la pensiones derivadas de los regímenes del Seguro Social, que son las únicas consideradas como gasto público, no a las pensiones y jubilaciones de carácter complementario que derivan de un Contrato Colectivo de Trabajo.
Es decir, al no poder ser consideradas las pensiones y jubilaciones derivadas del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Instituto y su Sindicato, como un gasto público inherente a la prestación del servicio público, responsabilidad del Instituto, es indudable que los recursos utilizados para cubrirlas no se han destinado al gasto público, tal como lo disponen las normas legales que rigen dicho gasto.
Así, el artículo 167 de la Ley, ordena que los patrones y el Gobierno Federal, en la parte que les corresponde están obligados a enterar al Instituto el importe de las cuotas obrero patronales y la aportación estatal del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Congruente con esta disposición, el último párrafo del artículo 168 del propio ordenamiento, señala que estas cuotas y aportaciones al destinarse, en su caso, al otorgamiento de pensiones, se entenderán destinadas al gasto público en materia de seguridad social; por ello, en términos de ley, únicamente los pagos que realiza el Instituto en su carácter de IMSS-Asegurador al pago de las pensiones y jubilaciones, se pueden considerar como destinados al gasto público, no así las derivadas del esquema complementario integrado al Contrato Colectivo de Trabajo de los trabajadores del Instituto.
Por lo tanto, la jubilación, como lo ha sostenido nuestro Máximo Tribunal, es una prestación que no encuentra su origen en la ley, sino en algunos de los contratos colectivos de trabajo; consecuentemente, las bases para fijar la pensión no deben buscarse en ella, por ende, no puede considerarse como gasto público, es decir, como una erogación que incida en las finanzas del Estado y que se destina a solventar sus actividades; entendiendo por éstas, el conjunto de actos materiales y jurídicos, operaciones y tareas que debe realizar para cumplir con sus fines.
En este caso, como Estado Mexicano debemos preguntarnos ¿hasta que punto es permisible que un organismo público descentralizado del propio Estado, con base en las estipulaciones de su contrato colectivo de trabajo, pueda disponer de más recursos públicos para cubrir finalidades secundarias, por muy loables que estas sean, que para cumplir con el objeto primordial al cual por ley están destinados?
En el caso concreto que nos ocupa, debemos resaltar que el Instituto, no es una empresa privada, ni tiene "ganancias" o genera "plusvalía" o "utilidades para sus accionistas". El Instituto no es una organización con fines de lucro, es un organismo público de y para los trabajadores de México, con una misión social.
Los recursos que el IMSS-Patrón canaliza al pago de las pensiones de sus trabajadores, por encima de sus obligaciones estrictamente legales y que, como dijimos, no son gasto público, provienen en 76% de las cuotas obrero patronales, y en un 24% de las cuotas, aportaciones y contribuciones del Gobierno Federal, que obtiene recursos de todos los sujetos que pagan impuestos en el país.
Adicionalmente, el Instituto retira recursos de su servicio público para crear reservas para el RJP, que también será un gasto privado cuando estas reservas se utilicen para pagar las pensiones adicionales.
Debe llamar nuestra atención que sólo en los últimos cuatro años, el gasto en el RJP de los trabajadores del Instituto pasó de $9,981 millones en 2000, a $21,324 millones en 2004. Ya hoy en día, como señalamos con anterioridad, el gasto en RJP para casi 120,00 jubilados supera al gasto en medicamentos y material de curación para 45 millones de derechohabientes.
A nadie escapa que a través del Contrato Colectivo de Trabajo se fijan las condiciones de trabajo que reglamentan la categoría profesional, a través del establecimiento de normas relacionadas con los contratos individuales de igual índole; se le considera el pacto que fija las bases para el desarrollo de toda actividad productiva con la finalidad de elevar el nivel de vida de los trabajadores mediante la regulación de las relaciones laborales en el sentido más favorable a las necesidad s del obrero.
De igual forma, es de explorado derecho que el contrato colectivo no responde a la noción clásica de la voluntad de las partes que intervienen en él, pues independientemente de encontrarse limitada dicha voluntad por disposición de la ley, ya que ni patronos ni trabajadores ajustan las normas que lo integran a sus propios intereses sino a intereses sociales de mayor envergadura y representatividad, los efectos jurídicos que se desprenden de su contenido tampoco pueden alterar o modificar elementales derechos individuales.
Debido a estos principios fundamentales, un contrato colectivo de trabajo no puede ir en contra de lo establecido en la ley, ni mucho menos, de la Constitución Política del País, poniendo inclusive en peligro la prestación de un servicio público de carácter nacional como lo es el Seguro Social.
El artículo 123, apartado "A", fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer que la Ley es de utilidad pública, dispone que la existencia del Seguro Social es del interés de toda la comunidad y no exclusivamente de uno o varios sectores de la sociedad.
En este orden, debemos entender que el concepto "utilidad pública", es muy amplio, pero en general el interés individual debe ceder ante el interés social, ya que los seguros, prestaciones y servicios que integran el servicio público del Seguro Social, satisface necesidades de toda la comunidad. Por lo tanto, debemos entender que al establecer la Constitución que la Ley es de "utilidad pública", este ordenamiento considera que la construcción de hospitales, el cuidado de la salud, el servicio de guardería, el bienestar de la familia, la seguridad en el trabajo, y, en general, todo aquello que esté destinado a prestar servicios en beneficio de la colectividad, son de interés general, por estar encaminado a satisfacer en forma continua, uniforme, regular y permanente las necesidades de carácter colectivo de la población derechohabiente.
Dentro de este contexto, el Instituto, como instrumento básico de la seguridad social, tiene la obligación de acatar el mandato legal derivado de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que la Ley es de utilidad pública, y, por lo tanto, debe cumplir con la finalidad de garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia, el otorgamiento de pensiones que en su caso debe garantizar el Estado, así como la prestación de los servicios sociales necesarios para el bienestar de la colectividad.
Por esta razón, resulta fundamental que en el caso del Instituto, los beneficios establecidos en el RJP del Contrato Colectivo de Trabajo, que como organismo público descentralizado del Estado, son cubiertos, indefectiblemente, de las cuotas obrero patronales, y las contribuciones, cuotas y aportaciones que el gobierno Federal realiza en cumplimiento de un mandato legal, que como ha quedado perfectamente establecido tienen el carácter legal de contribuciones, guarden la debida proporción con la naturaleza de las funciones del Instituto, el objeto legal de su creación y el destino específico de las contribuciones que fueron establecidas por el legislador para cumplir con dicho objeto.
De lo contrario se puede, como de hecho está sucediendo, llegar al absurdo de destinar más recursos de las contribuciones para cubrir dichos beneficios, que para el fin para el cual el legislador las decretó, situación totalmente contraria a derecho.
Es más, de continuar con esta situación llegará el momento en que todo lo que recaude el IMSS, en lugar de destinarlo al objeto de su creación, se derive única y exclusivamente al pago de la nómina de trabajadores en activo, así como al pago de los beneficios del RJP, situación que en términos constitucionales, legales, económicos, políticos y sociales no es correcto.
Por ello, el que el Poder Legislativo de la Federación, en uso de sus legítimas facultades constitucionales, mediante una reforma de ley, debe decretar una precisión a la norma para que las contribuciones -cuotas obrero patronales- a cargo de 12 millones de trabajadores y 800 mil empresas y las contribuciones y aportaciones del Gobiemo Federal, se destinen, esencialmente, al fin para el cual fueron creadas, el servicio público nacional denominado Seguro Social.
De esta manera, el Poder Legislativo Federal pretende reorientar el destino de las aportaciones de seguridad social, en beneficio de más de la mitad de la población mexicana que es atendida por el Instituto, manteniendo la prestación del RJP y resguardando los derechos de los hoy trabajadores, jubilados y pensionados del Instituto, que no tienen responsabilidad alguna en la forma en que hasta la fecha se ha financiado este beneficio.
Por lo anteriormente expuesto, los suscritos diputados sometemos a la consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 277 D y 286 K de la Ley del Seguro Social
ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma el artículo 277 D, en su cuarto párrafo. Se reforma el artículo 286 K en sus párrafos primero y segundo, adicionándose un tercer párrafo, de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 1995, en los términos siguientes:
Artículo 277 D. ...
...
...
El Consejo Técnico solamente podrá crear, sustituir o contratar plazas con sujeción a criterios de productividad, eficiencia y calidad de servicio, así como al aumento de la recaudación, siempre y cuando cuente con los recursos aprobados en su respectivo presupuesto para dicha creación, substitución o contratación de plazas, y aquellos indispensables para cubrir el costo anual de sus repercusiones. Independientemente de lo anterior, para crear, sustituir o contratar plazas, se deberán depositar en el Fondo a que se refiere el artículo 286 K de esta Ley, los recursos necesarios para cubrir los costos futuros derivados del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, a fin de que en todo momento, se encuentre plenamente financiado.
...
Artículo 286 K, El Instituto administrará y manejará, conforme, a los lineamientos que al efecto emita el Consejo Técnico, un fondo que se denominará Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, con objeto de disponer de los recursos necesarios en el momento de la jubilación de sus trabajadores. Al efecto, el Consejo Técnico aprobará las reglas del referido Fondo a propuesta del Director General, quien deberá escuchar previamente la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El manejo del Fondo deberá tomar en consideración las políticas y lineamientos que la Administración Pública Federal aplica en dicha materia.
Dicho Fondo deberá registrarse en forma separada en la contabilidad del Instituto estableciendo dentro de él una cuenta especial para el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los trabajadores del Instituto Los recursos que se afecten en dicho Fondo y cuenta especial sólo podrán disponerse para los fines establecidos en este artículo
El Instituto, en su carácter de patrón, no podrá destinar a este Fondo, para el financiamiento de la cuenta especial del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, recursos provenientes de las cuotas a cargo de los patrones y trabajadores establecidos en la Ley del Seguro Social. Tampoco podrá destinar recursos para dicho fin, de las contribuciones, cuotas y aportaciones, que conforme a la Ley del Seguro Social, son a cargo del Gobierno Federal; ni de las Reservas a que se refiere el artículo 280 de esta Ley o de los productos financieros que de ellas se obtengan.
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Los trabajadores, jubilados y pensionados del propio Instituto, que ostenten cualquiera de esas condiciones hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán gozando de los beneficios otorgados por el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, y contribuyendo a dicho Régimen en los términos y condiciones en que lo han venido haciendo hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto; sin perjuicio, de las modalidades que llegasen a acordar las partes. Para tal efecto, el Instituto aportará las cantidades que le sean autorizadas en su respectivo presupuesto de egresos, por la Cámara de Diputados.
Tercero.- Con objeto de dar debido cumplimiento a lo establecido en el artículo 277 D de este Decreto, los trabajadores que entren a prestar sus servicios al Instituto con posterioridad a la entrada en vigor de dicho Decreto, en virtud de la creación, sustitución o contratación de plazas, cualquiera que sea su condición, que por disposición legal no estén sujetos al Estatuto a que se refiere el artículo 286 I de la Ley del Seguro Social, deberán aportar los recursos necesarios a la cuenta especial del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, a que se refiere el artículo 286 K de dicho Ordenamiento, de conformidad con los estudios actuariales que para tal fin, lleve a cabo el Instituto. Al efecto, el Instituto comunicará anualmente a dichos trabajadores, en la forma, plazos y condiciones que determine el Consejo Técnico, la prima requerida, debiendo el Instituto retener los importes necesarios a cargo a los trabajadores, con la misma periodicidad del pago de sus remuneraciones para su depósito en dicha cuenta especial.
Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días de mes de julio del año dos mil cuatro.
Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica)
(Turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito
Público; de Trabajo y Previsión Social; y de Seguridad Social.
Julio 14 de 2004.)
CON PROYECTO DE DECRETO, PARA EFECTUAR
LA INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LAS FRACCIONES XVI Y XVII
DEL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR LA DIPUTADA CRISTINA PORTILLO
AYALA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN
PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 14 DE JULIO DE 2004
La que suscribe, Cristina Portillo Ayala, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, presenta ante la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión iniciativa de decreto para efectuar la interpretación auténtica del artículo 107, fracciones XVI, primer párrafo, y XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto evitar que la resolución dictada por el juez noveno de Distrito en materia Administrativa en el Distrito Federal, en el incidente de violación de la suspensión definitiva concedida en el juicio de amparo 862/2000 (caso El Encino), se constituya en un precedente que produzca la judicialización de la política mexicana y ponga en riesgo las instituciones democráticas del país, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Durante la vigencia de las Constituciones de 1824 y 1857, este procedimiento de interpretación auténtica estuvo bien enmarcado en la práctica parlamentaria, bajo la forma del denominado "procedimiento de duda de ley". Cualquier autoridad ejecutiva o judicial que tuviera alguna duda respecto de la aplicación y la interpretación de una norma, siempre tenía que solicitar la aclaración de esa duda al Congreso. Y mediante un decreto, la Asamblea efectuaba la interpretación de la ley en un determinado sentido, espíritu o significado.
En nuestro derecho constitucional vigente, la interpretación auténtica de la ley figura formando parte del sistema de frenos y contrapesos entre los Poderes de la Unión.
Dentro de la idea del Estado constitucional de derecho no puede, no debe haber órganos que no estén controlados de alguna forma. Idea esencial del Estado constitucional de derecho es en el que existe un sistema de frenos y contrapesos; y la pregunta se reitera: ¿quién controla entonces al controlador o al defensor de la Constitución?
Se acepta que el controlador o el defensor en la última instancia no sólo del sistema legal sino de la Constitución es el Poder Judicial, son los tribunales, y si en última instancia son los tribunales los que deciden cuál es el significado de la Constitución y las leyes secundarias, surge la pregunta de quién controla al defensor de la Constitución.
La facultad interpretativa de los jueces no es ilimitada. Está limitada por los métodos de interpretación comúnmente aceptados en la tradición jurídica, por la opinión doctrinaria, por los principios generales de derecho y -por supuesto- por el mismo el texto de la ley, por el espíritu del Constituyente y del legislador.
Y el Congreso de la Unión tiene a su alcance el mecanismo de la interpretación auténtica de la ley para cerrar el paso a cualquier precedente judicial que pusiera en riesgo el Estado de derecho.
Es decir, que en nuestro sistema jurídico mexicano, las funciones jurisdiccional y persecutoria del delito quedan debidamente diferenciadas, de modo que, por regla general, el Ministerio Público es el único órgano del Estado a quien corresponden la investigación y persecución de los delitos, y sólo hasta que el representante social ejercite la acción penal la autoridad jurisdiccional podrá avocarse al conocimiento del hecho delictivo imputado al sujeto activo de que se trate.
Sin embargo, en la propia Constitución federal, concretamente en las fracciones XVI y XVII del artículo 107, se establecen excepciones a esa regla, que permiten al Poder Judicial de la Federación, en materia de amparo, ponderar oficiosamente la existencia de una conducta delictiva, aun sin la intervención del Ministerio Público.
En los casos en que una autoridad insistiere en la repetición del acto reclamado en un juicio de amparo, tratare de eludir el cumplimiento de la sentencia o no suspenda el acto reclamado debiendo hacerlo, será el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el que deberá consignarla directamente al juez de distrito que corresponda.
La razón legal para que sea en exclusiva el Pleno de nuestro Máximo Tribunal y nunca otro órgano del Poder Judicial el que en exclusiva pondere la consignación directa de una autoridad contumaz ante un juez de distrito radica precisamente en que los supuestos previstos en las fracciones XVI, párrafo primero, y XVII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos constituyen situaciones excepcionales que deben ser valoradas con el mayor cuidado, en la intención de no romper con el equilibrio de poderes.
Por tanto, la resolución dictada el 30 de agosto de 2001 por el juez noveno de Distrito en materia Administrativa en el Distrito Federal, en la cual declaró fundado el incidente de violación de la suspensión definitiva concedida en el juicio de amparo 862/2000, y ordenó directamente girar oficio al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a efecto de que procediera en términos de lo dispuesto en el artículo 206 de la Ley de Amparo en contra del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, no sólo vulnera flagrantemente el espíritu de las fracciones XVI, primer párrafo, y XVII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino que constituye un nefasto precedente que abre el peligro de la judicialización de la política, como estrategia de autoritarismo e involución democrática de los sectores oficiales y privados más conservadores, para romper los principios básicos de nuestro Estado democrático de derecho.
Significativa al respecto es la respuesta lanzada por Vicente Fox hace unos días a un grupo de disidentes: "No me echen a mí la culpa; en todo caso, culpen a los jueces", les dijo el Presidente.
Como se sabe, característica esencial de un régimen autoritario es que en él, alguien tiene la capacidad efectiva de impedir resultados políticos que pudieran ser altamente adversos a sus intereses. El aparato de poder autoritario tiene la capacidad de impedir que ocurran ciertos resultados políticos al ejercer no sólo control ex ante sobre la sociedad, sino también el control ex post. Y no hay duda de que la resolución dictada el 30 de agosto de 2001 por el juez noveno de Distrito en materia Administrativa en el Distrito Federal y el pedimento del agente del Ministerio Público de la Federación, titular de la Mesa 4 de la Dirección de Delitos Previstos en Leyes Especiales Área "B", de la Unidad Especializada en Investigación y Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales, mediante el que solicita se inicie procedimiento para la declaración de procedencia en contra de Andrés Manuel López Obrador, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, tienen como única intención utilizar todo el aparato del Estado para eliminar a un adversario político, y frustrar así el legítimo derecho de los electores a resolver el resultado de las elecciones de 2006 mediante su voto en las urnas.
Los jueces, como expresión de un poder democrático sometido al imperio de la Constitución y de la ley, deben ser capaces de actuar también con independencia de sus personales simpatías ideológicas o políticas y de sus propios prejuicios intelectuales, culturales y morales. Resulta inadmisible utilizar el concepto de independencia judicial para otorgar legitimidad a cualquier tipo de actuación protagonizada por los jueces. Tampoco para que intenten judicializar la política a través de sus resoluciones.
El teorema judiciario a través del cual sectores politizados de la magistratura han buscado cambiar el curso de la política democrática ha sido de funestas consecuencias en otros países.
Recordemos dos momentos de judicialización de la política en Italia, la denominada "alternativa", del inicio de los años setenta, y la llamada "purificadora", del inicio de los noventa. El fenómeno también llamado proceso de "manos limpias" llegó a distorsionar tanto las instituciones democráticas de aquel país, que incluso al interior de su misma judicatura se provocó una encarnizada guerra entre jueces y fiscales, entre jueces y jueces, entre fiscalía y fiscalía, entre tribunales y ministerio, de efectos devastadores, que ni siquiera las intervenciones de los jefes del Estado pudieron moderar en su momento.
La resolución dictada el 30 de agosto de 2001 por el juez noveno de Distrito en materia Administrativa en el Distrito Federal y el pedimento del agente del Ministerio Público de la Federación que solicita se inicie procedimiento para la declaración de procedencia en contra de Andrés Manuel López Obrador, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, hacen reflexionar una vez más sobre el problema de la responsabilidad democrática de la magistratura. Si el desarrollo del Poder Judicial es un elemento positivo, en tanto que refuerza las garantías del ciudadano, esa expansión debe producirse sin turbar el desarrollo equilibrado del sistema político y de manera compatible con las bases de una democracia constitucional.
Como garante de la soberanía popular, a través de realizar una interpretación auténtica de las fracciones XVI y XVII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Congreso de la Unión frenar esta intentona de judicialización de la política mexicana. Sería muy lamentable aceptar que meros jueces de distrito tienen potestad para incriminar autoridades. Como en el caso El Encino, de no cerrar la posibilidad, los jueces podrían ser utilizados como instrumentos para anular adversarios políticos, y ello indudablemente alteraría los mecanismos democráticos que tienen en los gobernantes, en el Congreso, en los partidos políticos y en las elecciones sus instituciones nucleares.
Con las modificaciones se resaltaron la supremacía y el valor normativo de la Constitución, dando a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad de resolver jurisdiccionalmente el reparto competencial entre los poderes y órganos.
Y al establecer a su favor dichas facultades, comenzó un proceso de transformación en materia de impartición de justicia que se encaminó a consolidar la Suprema Corte como tribunal de constitucionalidad y otorgar mayor fuerza a sus decisiones, ampliar su competencia para emitir declaraciones sobre la constitucionalidad de las leyes que produzcan efectos generales y dirimir controversias entre los tres niveles de gobierno y para fungir como garante del federalismo, como se señaló en la respectiva exposición de motivos.
En concordancia con esta visión de vigorizar la función de control constitucional que se había conferido en exclusiva a la Suprema Corte, en materia de amparo, en el primer párrafo de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con objeto de reconocer que compete en exclusiva al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación valorar excusable o inexcusable el incumplimiento en que incurrió una autoridad y decidir, en su caso, separarla o no de su cargo y consignarla o no ante el juez de distrito que corresponda, se hizo la distinción entre el incumplimiento "inexcusable" y "excusable", por parte de la autoridad que debe cumplir el fallo, cuando insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare de eludir la sentencia respectiva.
Cuando el citado incumplimiento se considera por nuestro Máximo Tribunal dentro de la primera categoría, la autoridad debe ser destituida de inmediato y consignada ante un juez federal. Si, por el contrario, el más alto tribunal del país estima que la conducta de la autoridad remisa es "excusable", la Suprema Corte debe requerir a la responsable y le otorgará un plazo prudente para que ejecute la sentencia. Si la autoridad no cumple el fallo en dicho plazo, la Corte debe proceder en los términos antes señalados.
Con esto, como órgano máximo de control de la legalidad, se dotó a la Suprema Corte de Justicia de las atribuciones únicas y necesarias para permitirle valorar en exclusiva el incumplimiento en cualquiera de los supuestos normativos, al punto de decidir si éste es o no excusable y resolver cómo proceder en contra de la autoridad responsable.
Sistema que, en consecuencia, califica y debe considerarse aplicable para la hipótesis legal del artículo 107, fracción XVII, de nuestra Carta Magna, en el supuesto de incumplimiento de la suspensión del acto reclamado. Cuenta habida, y según se expone en la exposición de motivos, después de esa reforma constitucional debe considerarse nuestro Máximo Tribunal como el único órgano del Poder Judicial de la Federación con las atribuciones y elementos suficientes para lograr un eficaz cumplimiento y, a la vez, con la flexibilidad necesaria para hacer frente a situaciones reales de enorme complejidad en el incumplimiento, ponderando entre el interés público y el privado, entre el interés colectivo o el individual, en la intención de no romper con el equilibrio de poderes.
Porque, además, en el artículo 107, fracción XVII, de nuestra Constitución no se establece quién está facultado para consignar a la autoridad responsable por no suspender el acto reclamado, por lo que realizando una interpretación sistemática del texto legal por tratarse de la misma materia, a esta hipótesis normativa resulta aplicable lo previsto en el primer párrafo de la fracción XVI.
En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente
Iniciativa de decreto que para efectuar la interpretación auténtica del vigente artículo 107, fracciones XVI, primer párrafo, y XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se realiza la interpretación auténtica del vigente artículo 107, fracciones XVI, primer párrafo, y XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos: Inejecución de sentencia e incumplimiento de la suspensión del acto reclamado. Compete en exclusiva al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación valorar excusable o inexcusable el incumplimiento en que incurrió una autoridad y decidir, en su caso, separarla o no de su cargo y consignarla o no ante el juez de distrito que corresponda. Aun cuando de conformidad con lo establecido por los artículos 21 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la regla general en materia de persecución de delitos del orden federal incumbe al Ministerio Público de la Federación, en los casos en que una autoridad insistiere en la repetición del acto reclamado en un juicio de amparo o tratare de eludir el cumplimiento de la sentencia o de la suspensión decretada, corresponde en exclusiva al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación valorar excusable o inexcusable el incumplimiento en que incurrió la autoridad y decidir, en su caso, separarla o no de su cargo y consignarla o no ante el juez de distrito que corresponda. La razón radica en que el espíritu del Constituyente Permanente para modificar la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución, en la reforma de diciembre de 1994, fue dotar a la Suprema Corte de Justicia de las atribuciones necesarias y únicas para permitirle valorar el incumplimiento, al punto de decidir si éste es o no excusable. Sistema que debe considerarse aplicable para la hipótesis normativa del artículo 107, fracción XVII, de nuestra Carta Magna, en el supuesto de incumplimiento de la suspensión del acto reclamado. Cuenta habida, y según se expone en la exposición de motivos, después de esa reforma constitucional debe considerarse a nuestro Máximo Tribunal como el único órgano del Poder Judicial de la Federación con las atribuciones y elementos suficientes para lograr un eficaz cumplimiento y, a la vez, con la flexibilidad necesaria para hacer frente a situaciones reales de enorme complejidad, en la intención de no romper con el equilibrio de poderes.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los catorce días del mes de julio de dos mil cuatro.
Dip. Cristina Portillo Ayala (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Julio 14 de 2004.)
CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA
Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES GENERAL DE SALUD, DEL INSTITUTO
DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, FEDERAL
DEL TRABAJO Y FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PRESENTADA
POR LA DIPUTADA MARÍA ESTHER SCHERMAN LEAÑO, EN NOMBRE PROPIO
Y DE LA DIPUTADA EVELIA SANDOVAL URBÁN, AMBAS DEL GRUPO PARLAMENTARIO
DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES
14 DE JULIO DE 2004
La suscribe, diputada federal de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso General, integrante del grupo parlamentario de Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión la presente iniciativa que reforma y adiciona a la Ley General de Salud, a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en los términos de la siguiente
Exposición de Motivos
Compañeras diputadas; compañeros diputados:
La educación pública es una garantía constitucional que nuestra Constitución Política atribuye al Estado mexicano para que, a través de los poderes públicos, ésta tenga su expresión en el marco jurídico preciso y en las instituciones que de él se deriven.
En la Norma Fundamental y en la correspondiente Ley General de Educación, el Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, primaria y secundaria. Para el logro de este alto propósito, el educador será el promotor, coordinador y agente directo del proceso educativo. Para tal efecto se le deberán proporcionar los medios que le permitan realizar eficazmente su labor y, a su vez, contribuyan a su constante perfeccionamiento.
Asimismo, la docencia considerada una profesión se ejercerá en instituciones establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Por tanto, el Estado otorgará un salario profesional para que los educadores de los planteles del propio Estado alcancen un nivel de vida decoroso para su familia; puedan arraigarse en las comunidades en que trabajan y disfrutar de vivienda digna, así como para que dispongan del tiempo necesario para la preparación de las clases que impartan y para su perfeccionamiento profesional. Además, las autoridades educativas establecerán mecanismos que propicien la permanencia de los maestros frente a grupo, con la posibilidad de ir obteniendo mejores condiciones y mayor reconocimiento social.
Permítanme enfatizar que la modernización de la educación básica se entiende reconociendo que el protagonista de la transformación educativa de México debe ser el maestro. Es el maestro quien guía los conocimientos, fomenta la curiosidad intelectual y debe ser ejemplo de superación personal. Es él quien mejor conoce las virtudes y las debilidades del sistema educativo. Sin su compromiso decidido, cualquier intento de reforma se vería frustrado. Por ello, uno de los objetivos centrales de la transformación educativa es revalorar la función y las condiciones en que desarrolla su trabajo.
Es precisamente en el ámbito de la revaloración de la función del docente donde debemos impulsar nuevos elementos, tales como la salud y las enfermedades que se presentan por el ejercicio de la docencia, destacando aquella o aquellas que se presentan por el uso cotidiano de la voz. También es importante tener en cuenta que hasta hoy dicha revaloración se ha proyectado sobre elementos que han quedado circunscritos principalmente a la formación del maestro, su actualización, el salario profesional, su vivienda, la carrera magisterial y el aprecio social por su trabajo.
Para el caso de los docentes, diversas investigaciones han arrojado que las características del trabajo docente predisponen a alteraciones de su salud. Acciones físicas del quehacer docente cotidiano como estar de pie y hablar favorecen alteraciones del aparato fonético y vasculares, principalmente; estas alteraciones en un perfil de salud del maestro se presentan con más frecuencia. En un estudio realizado en docentes de educación básica, destacan las alteraciones de los órganos fonéticos, las de tipo vascular, las de fondo psicológico, y de la vista.
Es de destacar también la poca incidencia de enfermedades cuya evolución es de tipo agudo, ya que la mayoría de las patologías encontradas se presenta con un desarrollo de tipo crónico (de más de 15 días), a excepción de las de los órganos fonéticos, que suelen manifestarse de manera recurrente; es decir, sanan, pero al corto tiempo vuelven a presentarse. Lo anterior puede ser traducido como un deterioro lento y progresivo del estado de salud de los docentes.
Los docentes de todos los niveles saben cuán agotador es su trabajo, pues exige esfuerzo físico, intelectual, pedagógico y emocional. Por este esfuerzo múltiple, muchos profesores sufren síndrome de agotamiento, pérdida de autoestima e insomnio, además de enfermedades físicas como laringitis, que afecta progresivamente los órganos fonéticos, teniendo efectos como los de la disfonía, várices, y males relacionados con la postura.
En ese sentido, el marco jurídico que regula la relación contractual y la protección de seguridad social para los maestros se correlaciona de la siguiente manera: la Constitución Política, en el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), determina que la seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado se organizará a efecto de cubrir los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte. Por su parte, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional, establece en el artículo 110 que los riesgos profesionales que sufran los trabajadores se regirán por las disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley Federal del Trabajo, en su caso.
En cuanto a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, prevé en el artículo 34 que para los efectos de esta ley serán reputados como riesgos de trabajo los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo del trabajo. Se considerarán accidentes del trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste, así como los que ocurran al trabajador al trasladarse directamente de su domicilio al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa. Asimismo, se consideran riesgos del trabajo las enfermedades señaladas por las leyes del trabajo.
Finalmente, tenemos que la Ley Federal del Trabajo establece en el artículo 475 que enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. Por su parte, el artículo 476 de la misma ley señala que serán consideradas en todo caso enfermedades de trabajo las consignadas en la tabla del artículo 513 y este artículo, en el apartado de enfermedades endógenas, contempla en el número 158 las enfermedades de laringitis crónica con nudosidades en las cuerdas vocales: profesores, cantantes, locutores, actores de teatro, etcétera.
La exposición del marco jurídico en los párrafos anteriores requiere puntualizar que la integración del sistema jurídico vigente de la seguridad social se efectúa en términos de tres sectores importantes: por un lado, el de la seguridad social de los trabajadores en general, normada por la Ley del Seguro Social; por otro, el de los servidores públicos, que es regulada por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado; y, finalmente, el de la población no sujeta a una relación de trabajo se encuentra cubierta en algunos aspectos por la Ley General de Salud.
Ahora, en materia de enfermedades profesionales, específicamente las que se derivan por el ejercicio de la docencia, particularmente las enfermedades de laringitis y disfonía no están contempladas con los efectos vinculantes en el marco jurídico descrito.
Así, el propósito de esta iniciativa es que se contemple en las leyes que regulan la seguridad social de los docentes las enfermedades de laringitis y disfonía causadas por el ejercicio o practica docente; es decir, que las mismas sean clasificadas como enfermedades profesionales. En el análisis de las normas jurídicas señaladas tenemos el suficiente fundamento para impulsar los cambios necesarios. Así, tenemos que en la Ley General de Salud, en el artículo 1 establece como propósito de esa ley reglamentar la protección de la salud mediante el establecimiento de bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, y en el artículo 23 determina que para ello realizará las acciones en beneficio del individuo y de la sociedad en general dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad.
Con ese fundamento, el derecho a la protección de la salud, previsto en la Ley General de Salud, debe considerar como materia de salubridad general en el artículo 3 y como servicios básicos de salud en el artículo 27 la prevención, atención y control de las enfermedades de laringitis y disfonía ocasionadas por el ejercicio de la docencia consideradas enfermedades profesionales.
En el ámbito de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, en el artículo 31 prevé las características de la medicina preventiva y el artículo 34 establece los riesgos de trabajo. En el primer caso se consideran la prevención, atención y control de las enfermedades de laringitis y disfonía ocasionadas por el ejercicio de la docencia consideradas enfermedades profesionales y en el segundo son incorporados los conceptos como riesgos del trabajo las enfermedades profesionales y las enfermedades de trabajo.
Con relación a los riesgos de trabajo, enfermedades y accidentes, tanto la Ley General de Salud como la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado remiten para los efectos conducentes a la Ley Federal del Trabajo, por lo que también a esta ley se han propuesto cambios a fin de regular con mayor precisión la vinculación jurídica, de esta manera se incorpora la descripción de enfermedades profesionales en el artículo 475 y en el 513 se incorpora como enfermedad endógena la disfonía.
Para completar la consistencia jurídica, en el artículo 110 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional, se considera el concepto de enfermedades profesionales.
Por lo anteriormente expuesto y con los fundamentos jurídicos expresados en el proemio, nos permitimos poner a la consideración de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de decreto de adiciones y reformas de distintas leyes, como se señala a continuación: se adicionan dos fracciones, la X, recorriéndose las demás, pasando la actual fracción XXVIII a ser XXIX, al artículo 3 y la VIII, recorriéndose las demás, pasando la actual fracción X a ser la XI, al artículo 27; y se reforman la fracción II del apartado A y fracción I del apartado B del artículo 13 y el primer párrafo y la fracción I del artículo 133 de la Ley General de Salud; se adiciona una fracción, la XI, recorriéndose las demás, pasando la actual fracción XI a ser XII, al artículo 31; y se reforma el artículo 34 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; se reforman los artículos 475 y 513 de la Ley Federal del Trabajo; y se reforma el artículo 110 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional, al tenor de la siguiente propuesta de
Decreto
Artículo Primero. Se adicionan dos fracciones, la X recorriéndose las demás pasando la actual fracción XXVIII a ser XXIX al artículo 3 y la VIII recorriéndose las demás pasando la actual fracción X a ser la XI al artículo 27; y se reforman la fracción II del apartado A y la fracción I del apartado B del artículo 13; y el primer párrafo y la fracción I del artículo 133 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
X. La prevención, atención y control de las enfermedades de laringitis y disfonía ocasionadas por el ejercicio de la docencia consideradas enfermedades profesionales;
XI. a XXIX. ...
VIII. La prevención, atención y control de las enfermedades de laringitis y disfonía ocasionadas por el ejercicio de la docencia consideradas enfermedades profesionales;
IX. a XI. ...
A) ...
II. En las materias enumeradas en las fracciones I, III, X, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII y XXVIII del artículo 3 de esta ley, organizar y operar los servicios respectivos y vigilar su funcionamiento por sí o en coordinación con dependencias y entidades del sector salud;
III. a X. ...
II. a VII. ...
Artículo Segundo. Se adiciona una fracción, la XI, recorriéndose las demás, pasando la actual fracción XI a ser XII, al artículo 31; y se reforma el artículo 34 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 31. ...
X. La prevención, atención y control de las enfermedades de laringitis y disfonía ocasionadas por el ejercicio de la docencia consideradas enfermedades profesionales;
XI. a XII. ...
Se considerarán accidentes del trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste, así como los que ocurran al trabajador al trasladarse directamente de su domicilio al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa.
Asimismo, se consideran riesgos del trabajo las enfermedades profesionales y las enfermedades señaladas por las leyes del trabajo.
Artículo Tercero. Se reforman los artículos 475 y 513 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 475. Se considera enfermedad de trabajo y enfermedad profesional todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
Artículo 513. Para los efectos de este título, la ley adopta la siguiente tabla de enfermedades de trabajo y enfermedades profesionales
...
Enfermedades Endógenas
...
158. Disfonía y laringitis crónica con nudosidades en las cuerdas vocales: docentes, profesores, cantantes, locutores, actores de teatro, etcétera.
Artículo 110. Los riesgos y enfermedades profesionales que sufran los trabajadores se regirán por las disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley Federal del Trabajo, en su caso.
Artículo Transitorio
Único. Este decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de julio de 2004.
Segundo receso del primer año de ejercicio de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión.
Diputadas: Evelia Sandoval Urbán, María Esther Scherman Leaño (rúbricas).
(Turnada a las Comisiones de Salud, y de Trabajo y Previsión
Social. Julio 14 de 2004.)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PARA INTRODUCIR DE FORMA TRANSVERSAL
LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA LEGISLACIÓN LABORAL, PRESENTADA
POR LA DIPUTADA CRISTINA PORTILLO AYALA, EN NOMBRE DE LA DIPUTADA MARCELA
LAGARDE Y DE LOS RÍOS, AMBAS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN
LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES
14 DE JULIO DE 2004
En ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad a lo previsto por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, las y los diputados Clara Brugada Molina, Marbella Casanova Calam, Agustín Rodríguez Fuentes, Eliana García Laguna, Marcela Lagarde y de los Ríos, Martha Lucía Micher Camarena, Pablo Franco Hernández, Rafael García Tinajero, Rocío Sánchez Pérez, Francisco Javier Carrillo Soberón, Inti Muñoz Santini, Alfonso Ramírez Cuéllar, Tomás Cruz Martínez, del grupo parlamentario del PRD, exponemos ante el Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo para introducir de forma transversal la perspectiva de género en la legislación laboral, de conformidad a la siguiente:
Exposición de Motivos
La inserción de las mujeres en el mundo del trabajo requiere de una distribución equitativa de la carga laboral.
Las responsabilidades familiares y domésticas que regularmente recaen sobre las mujeres les imponen graves obstáculos para competir en el mercado de trabajo de una manera equitativa frente a los hombres, sumándose a lo anterior las reglas no escritas que las colocan en desventaja por el simple hecho de ser mujeres; se propicia un ambiente donde la discriminación y la segregación se tornan elementos determinantes que limitan su acceso al trabajo, a una remuneración que sea reflejo de su verdadero aporte al desarrollo del país, a la capacitación que acreciente su calificación.
Como causa y efecto del proceso de inserción de las mujeres en el ámbito laboral y de la concientización de las propias mujeres sobre la relevancia social y laboral, se abrió un espacio de discusión entre trabajadoras de diferentes sectores laborales donde el intercambio y la confrontación de realidades diversas pero con resultados similares les llevó a definir dos tareas: incidir en la reforma laboral con propuestas que visibilizaran a las trabajadoras y a sus derechos laborales, y propiciar e impulsar el debate sobre el tema al seno de los sindicatos y los órganos legislativos.
El acervo jurídico del que se hace nuestro país al suscribir y ratificar los Convenios Internacionales, en los que se establecen las pautas para la consecución de relaciones con mayor equidad entre los géneros, incluyendo el aspecto laboral, no ha sido, hasta el momento, considerado ni aplicado como una norma obligatoria en que, como constitucionalmente se señala, se transforma el derecho internacional adoptado. La normatividad laboral nacional debe reflejar los compromisos adquiridos e integrar los principios de equidad e igualdad entre los géneros, para acceder e implementar la justicia laboral.
La participación e inclusión de nuestro país en los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo referidos a los derechos de las trabajadoras, como lo son el número 100, respecto a la igualdad en la remuneración y el número 111, relativo a la no discriminación en materia de empleo y ocupación; así como en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación hacia la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belén Do Para) nos colocan en la obligación de incluir en la legislación los principios de no discriminación, igualdad de derechos, equidad entre los géneros y respeto a la dignidad humana.
Estos principios deben permear nuestra normatividad para lograr que las leyes laborales concurran y garanticen plenamente la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Requerimos introducirlos transversalmente en la Ley Federal del Trabajo reconociendo las desigualdades entre trabajadoras y trabajadores, reforzando las políticas incluyentes y las medidas afirmativas reconocidas por los organismos internacionales como uno de los mecanismos que compensan y revierten los efectos de la discriminación laboral a la que se enfrentan las mujeres.
Para que se reconozca de manera explícita el trabajo como un derecho humano, las acciones afirmativas deben formar parte de las medidas legislativas que se traduzcan en leyes para erradicar la discriminación y la inequidad de las mujeres en el mundo del trabajo.
Asimismo, se proponen disposiciones que regulen las relaciones laborales desde antes de su inicio formal, previendo el caso de la negación de empleos por circunstancias, calificaciones o capacidades ajenas a la labor misma; se hace hincapié en las condiciones laborales justas y equitativas, apuntalando el principio de a trabajo igual, salario igual.
El hostigamiento y el abuso sexual son una realidad actual que puede ser padecida en los centros laborales, por lo que se introduce una amplia protección principalmente para las trabajadoras, sin dejar fuera del amparo de estas disposiciones a los hombres. Los preceptos a este respecto cruzan en su totalidad la iniciativa que hoy proponemos, tomando en cuenta todas aquellas situaciones en las que se puede presentar esta problemática, y analizándolas desde todos los ángulos que se requieren tanto para prevenirla y detenerla, como para castigarla.
Se reforman todos aquellos numerales que, en la discusión plural, se manifestaron como necesarios para procurar y disponer espacios laborales libres de violencia, se trate de violencia física, moral, emocional o sexual, reconociendo en la violencia un factor de descomposición social que incide directamente en el desempeño y desarrollo personal que se ha tornado en un grave problema cuyas principales víctimas son las mujeres.
No obstante, en esta iniciativa se preservan los derechos sexuales, reproductivos y familiares tanto de las trabajadoras como de los trabajadores, observándose aquellos puntos en los que los hombres requieren ver acrecentada su protección y sus derechos desde la perspectiva laboral por lo que la protección a sus prerrogativas sexuales, reproductivas, familiares y de cualquier índole en que los patrones culturales pudiesen mermar sus derechos, sin pasar por alto el fortalecimiento y verificación de las normas que protegen en ese sentido a las trabajadoras.
La capacitación, el adiestramiento y la calificación de las mujeres trabajadoras se advierte como un punto nodal de su desarrollo, por ello se han incrementado las disposiciones orientadas a multiplicar la cantidad y calidad de programas de capacitación dirigidos a las mujeres.
También han sido introducidas una serie de medidas afirmativas para que el principio de equidad pueda reflejarse en dictados jurídicos que transformen de forma real y pronta las oportunidades brindadas a las trabajadoras.
A partir del Convenio número 182 que habla sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, se han integrado mecanismos para ampliar la protección de las niñas, niños y adolescentes en el trabajo. Por tanto en esta iniciativa se homologa su protección a los ordenamientos jurídicos y recomendaciones que organismos internacionales han dictado al respecto.
Para imprimir seguridad y protección a las relaciones laborales acordadas entre las y los patrones y las y los trabajadores del hogar, de la industria maquiladora y de las trabajadoras rurales, se han incluidos apartados especiales.
También se han integrado principios de equidad, la regulación de los contratos colectivos entre los géneros y de protección a las y los trabajadores en situación de vulnerabilidad identificados en nuestro país sin descuidar las disposiciones que amerita el capítulo del reglamento interior del trabajo. Se incluye entre los riesgos de trabajo el reconocimiento de enfermedades y comportamientos a los que antes les era negado su importancia, causalidad y efecto en el desempeño laboral.
Uno de los aspecto centrales que pretende la presente iniciativa es lo tocante al acceso e impartición de justicia laboral; la creación de instrumentos que permita a las instancias de Justicia Laboral, Inspección del Trabajo, Procuraduría de la Defensa del Trabajo, una aplicación transparente y autónoma de la justicia y una efectiva política de equidad entre los géneros que logre transformar las condiciones actuales de las y los trabajadores.
Asimismo, se integran instituciones gubernamentales como el Instituto Nacional de las Mujeres y la Cámara de Diputados dentro de los órganos competentes para vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones laborales, dotando de mayores responsabilidades a la inspección del trabajo.
Esta iniciativa refleja desde la perspectiva de género un compromiso social de construcción de un modo de vida diferente.
Por lo que con fundamento en el artículo 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputadas y Diputados.
Iniciativa de Reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo para introducir de forma transversal la perspectiva de género en la legislación laboral.
Artículo I. Se reforma el artículo 3 del Título Primero Principios Generales de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:
Título Primero
Principios Generales
Artículo 3. El trabajo es un derecho humano, universal y un deber social inalienable, intransferible e irrenunciable. No es un artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y reconocimiento a la diferencia entre hombres y mujeres, debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico digno para el o la trabajadora y sus dependientes.
No podrán establecerse medidas discriminatorias entendiéndose por estas a las distinciones, exclusiones, preferencias o restricciones basadas en: sexo, género, edad, credo religioso, doctrina política, condición social, condición física, preferencia sexual, estado civil, raza, etnia o color de piel, y condición de salud o cualesquiera otra causa que tengan por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades en el empleo y la ocupación, la formación profesional, las condiciones y la admisión al trabajo.
Las normas de trabajo deben garantizar la eliminación de todas las formas de discriminación directa e indirecta.
Se entenderá por discriminación directa la que derivada de un trato diferencial perjudicial para la mujer por razón de su sexo, o el dado por cualquier otro motivo que afecte a la o el trabajador.
Se entenderá por discriminación indirecta la que se traduce en tratamientos formalmente neutros e iguales pero de los cuales derivan consecuencias desiguales perjudiciales para la trabajadora o cualquier otro trabajador
No se considerarán discriminatorias al conjunto de políticas y acciones de carácter temporal que suponen un trato desigual tendiente a asegurar en el resultado final la igualdad real entre hombres y mujeres.
Se entiende por acción afirmativa la adopción de medidas temporales destinadas a desarticular las prácticas discriminatorias y de segregación en el trabajo que contribuyan a corregir en los hechos los factores de discriminación por género.
No podrá ejercerse ninguna forma de discriminación hacia las mujeres expresada como violencia física, sicológica, sexual, moral o verbal que atente contra su dignidad.
Es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de las y los trabajadores como integrantes de los factores de la producción, así como la productividad y la calidad en el trabajo y los beneficios que estas deben generar tanto a las y los trabajadores como a las y los patrones garantizando la igualdad de oportunidades para ambos sexos. Asimismo, se deberá promover la participación de la mujer en las comisiones mixtas establecidas por esta ley, con miras a lograr una representación equitativa entre trabajadoras y trabajadores ocupados por la empresa.
Las disposiciones de esta ley se aplicarán indistintamente a trabajadoras y trabajadores, salvo en los casos que esta misma considera.
Artículo II. Se adiciona artículo 4 bis al Título Primero de Principios Generales de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:
Artículo 4 bis. Las mujeres y los hombres en cuyo perjuicio se hubiera realizado cualquier discriminación que les impidiera ocupar un empleo, tendrán derecho a solicitar ante la autoridad laboral el pago de una indemnización por el monto de tres meses de salario que hubiera recibido al ocuparlo. El pago de daños y perjuicios causados y el restablecimiento de los principios de igualdad y equidad.
Artículo III. Se modifican diversas fracciones I, III, IV, VI, VII, VIII, VIII, IX, X, XI, XII, XII y se adiciona párrafo y fracciones XIV y XV, al artículo 5° de la Ley Federal del Trabajo que recorrerán el orden numérico para quedar como sigue:
Artículo 5. Las disposiciones de esta ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:
II. ..........
III. Una jornada que se torne inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la autoridad laboral;
IV. Horas extraordinarias de trabajo para las y los menores de dieciséis años;
V. ..........
VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio de la autoridad laboral;
VII. Un plazo mayor de una semana para la percepción del salario, tratándose de trabajadoras y trabajadores no calificados y de cada quincena del mes que corresponda, tratándose de trabajadoras y trabajadores calificados.
VIII. Un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el pago de los salarios, siempre que no se trate de trabajadoras y trabajadores de esos establecimientos;
IX. .............
X. La facultad de la o el patrón de retener el salario por concepto de multa;
XI. Un salario menor que el que se pague a otra trabajadora o trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo, género o nacionalidad.
XII. Trabajo nocturno industrial y todo trabajo después de las veintidós horas, para menores de dieciséis años; y
XIII. Renuncia por parte de la o el trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo.
XIV. La renuncia de las trabajadoras al ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos
XV.- La calificación de confianza a trabajadoras y trabajadores cuyas funciones no se ajusten a la definición señalada en el artículo 9º de esta ley.
Son principios de orden público, que deben normar las relaciones laborales, los siguientes:
c) La contratación colectiva como proceso
normativo complementario de las leyes laborales;
d) La promoción y preservación del
empleo.
Título Segundo
Relaciones Individuales de Trabajo
Capítulo I
Disposiciones Previas a la Relación de Trabajo
Artículo 31. Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, la bilateralidad y la no discriminación.
Artículo 33 A. A ninguna mujer podrá negársele la contratación, ni condicionarle la relación de trabajo o de sus derechos laborales en virtud de su sexo, estado civil, condición de embarazo, o cualquier otro criterio que no se derive de las exigencias propias de la labor que desempeña.
Artículo 33 B. Los exámenes de capacidad
y conocimientos, practicados a las mujeres previamente a la contratación;
así como los exámenes físicos y médicos, sean
cualquiera de ellos, generales o especializados, deberán estar intrínsecamente
relacionados con la naturaleza y/o exigencias del trabajo.
Artículo V. Se modifican fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV del artículo 47 de la Ley federal del Trabajo para quedar como sigue:
Capítulo IV
Rescisión de las Relaciones de Trabajo
Artículo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
II. Incurrir la trabajadora o trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
III. Cometer la o el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;
IV. Cometer la trabajadora o el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo o administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
V. Ocasionar la o el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;
VI. Ocasionar la o el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
VII. Comprometer la o el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.
VIII. Cometer la o el trabajador actos de hostigamiento o abuso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo. Se entenderá por hostigamiento sexual al conjunto de insinuaciones, propuestas o acciones de carácter sexual, ya sean verbales y/o físicas, no aceptadas, que ofenden y agraden la dignidad de las persona que lo padece, provocando un ambiente de trabajo desagradable u hostil.
IX. Revelar la o el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;
X. Tener la trabajadora o el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso de la o el patrón o sin causa justificada;
XI. Desobedecer la o el trabajador a la o el patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;
XII. Negarse la o el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
XIII. Concurrir la o el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, la trabajadora o el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento de la o el patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;
XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga a la o el trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y
XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
El aviso deberá hacerse del conocimiento de la o el trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, la o el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento del juez respectivo, proporcionando a éste el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación a la o el trabajador.
La falta de aviso a la o el trabajador o a la autoridad laboral, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.
Artículo VI. Se adiciona un párrafo al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:
Artículo 48. La o el trabajador podrá solicitar ante la autoridad laboral, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.
En el procedimiento laboral derivado del despido de una o un trabajador que se presuma razonablemente una acción discriminatoria, a la o el patrón le corresponderá probar que las condiciones y relaciones de trabajo se encuentran libres de toda discriminación.
Si en el juicio correspondiente no comprueba la o el patrón la causa de la rescisión, la o el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.
Artículo VII. Se modifica fracción I, II III, V, VII, VIII, IX y se adiciona fracción IV al artículo 54 de la Ley federal del Trabajo que recorrerá el orden numérico de las fracciones para quedar como sigue:
Artículo 54. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para la trabajadora o el trabajador:
II. Incurrir la o el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia física, psicológica, hostigamiento o abuso sexual definido en el artículo 47 fracción VIII, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos en contra de la trabajadora o trabajador, cónyuges, padres, hijos o hermanos.
III. Incurrir la o el patrón, sus familiares, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
IV. A trabajo de igual valor corresponde igual salario, se crearán mecanismos bilaterales de evaluación (art.391 fr. XII) con criterios objetivos sobre la base de las funciones, tareas, conocimientos, habilidades y destrezas que demanda el puesto de trabajo y que permitan la equivalencia entre empleos para superar la discriminación salarial y la segregación ocupacional entre hombres y mujeres.
V. Reducir la o el patrón el salario de la o el trabajador;
VI. ...........
VII. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por la o el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;
VIII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud de la trabajadora, trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;
IX. Comprometer la o el patrón, sus familiares, el personal directivo o administrativo, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y
X. ........
Título Tercero
Condiciones de Trabajo
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 56. En relación a las condiciones de trabajo y de acuerdo a los principios de no discriminación establecidos en el artículo 3° en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser definidas de forma proporcional, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta ley.
En las condiciones de trabajo no deben existir intimidaciones y hostigamientos de ningún tipo, tanto en la asignación de tareas, en la realización de las mismas, como en la promoción y el ascenso en los puestos de trabajo.
La o el patrón y el sindicato o en su defecto, las propias trabajadoras y trabajadores, podrán convenir en el desarrollo de labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal, siempre que cuenten con la capacitación que para tal efecto se requiera y reciban el ajuste salarial correspondiente.
Artículo IX. Se modifica artículo 57 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:
Artículo 57. La trabajadora o trabajador podrá solicitar a la autoridad laboral la modificación de las condiciones de trabajo, cuando éstas violen los principios de no discriminación, de igualdad en el otorgamiento de oportunidades y de trato; el salario no sea remunerador, sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que lo justifiquen.
Artículo X. Se adiciona un capítulo al Título Tercero de la Ley Federal del Trabajo en el cual se incorpora el articulado del Título V sobre el Trabajo de las Mujeres por considerarse que regulan las condiciones de trabajo en el periodo de gestación y lactancia para quedar como sigue:
Capítulo I (bis)
De las Condiciones de Trabajo de las Trabajadoras
en Periodo de Gestación y Lactancia
Artículo (57 A). Para las trabajadoras en períodos de gestación y lactancia se observarán las siguientes condiciones de trabajo:
II. Disfrutarán de una licencia de ocho semanas anteriores y ocho semanas posteriores al parto, con goce de su salario y prestaciones íntegras. En los supuestos de parto prematuro o múltiple, el periodo de recuperación de pos parto se incrementará a dos semanas, o más previo dictamen médico.
Sobre el tiempo de licencia referido en la fracción anterior, la trabajadora podrá acumular el período preparto al de postparto, de acuerdo con las necesidades de su salud o del recién nacido, conforme a certificado médico.
III. Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto.
IV. Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro.
En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días.
V. La trabajadora tendrá derecho a un período de lactancia de dos medias horas diarias por un lapso de seis meses, podrá ampliarse previo dictamen médico, posteriores al término de la licencia postparto. Una de estas medias horas se podrán acumular para ampliar el período pos natal, o bien disfrutarse de acuerdo a los requerimientos de la trabajadora.
VI. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto.
VII. Las licencias pre y posnatales serán computadas en su antigüedad.
Capítulo IV
Vacaciones
Artículo 81. Las vacaciones deberán concederse a las y los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Las y los patrones entregarán anualmente a sus trabajadoras y trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el periodo de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
Cualquier modificación respecto al periodo vacacional deberá ser acordada entre la o el trabajador y la o el patrón. Si la o el patrón no cumple en forma oportuna con la obligación de entregar la constancia mencionada, las y los trabajadores podrán decidir unilateralmente el período de vacaciones, dando aviso con un mes de anticipación por escrito a la o el patrón y a la inspección de trabajo.
Para la asignación de los períodos vacacionales, se establecerán criterios de alta prioridad para que las vacaciones de madres y padres que tengan a su cargo el cuidado exclusivo de sus hijas e hijos coincidan con las vacaciones escolares.
Artículo XII. Se modifica artículo 86 del Capítulo V de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:
Capítulo V
Salario
Artículo 86. A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de trabajo también iguales, debe corresponder salario igual.
Artículo XIII. Se modifica artículo 90 del Capítulo VI de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:
Capítulo VI
Salario Mínimo
Artículo 90. Salario mínimo es la menor cantidad que debe recibir en efectivo la trabajadora o trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades de la trabajadora o el trabajador y sus dependientes en el orden material, social, cultural y educativo.
Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de las trabajadoras y los trabajadores a la obtención de satisfactores.
Artículo XIV. Se modifica fracción IV del artículo 127 del Capítulo IX de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:
Capítulo IX
Participación de los Trabajadores en las Utilidades
de las Empresas
Artículo 127. El derecho de las y los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes
II. Las demás trabajadoras y trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda a la o el trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de éste a la o el trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
III. El monto de la participación de las y los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;
IV. Las trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, las y los trabajadores víctimas de un accidente de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadoras y trabajadores en servicio activo;
V. En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadoras y trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación;
VI. Las y los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades; y
VII. Las y los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.
Título Cuarto
Derechos y Obligaciones de las y los Trabajadores
y de las y los Patrones
Capítulo I
Obligaciones de las y los Patrones.
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:
Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo establecidas por esta ley, aplicables a sus empresas o establecimientos.Cumplir en materia de igualdad de oportunidades, de trato y no discriminación en el acceso al empleo, la capacitación, el ascenso y la permanencia. En el caso de las o los trabajadores en condiciones de discapacidad, el patrón está obligado a proporcionar las instalaciones y condiciones adecuadas para la realización de sus actividades.
VI. Guardar a las y los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra y de ejercer hostigamiento u abuso sexual;
VII. Asimismo las y los patrones son responsables de crear un ambiente laboral libre de discriminación, riesgos y violencia laboral, y establecer condiciones, mecanismos e instancias para detectar, atender y erradicar el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo
VIII. Crear los mecanismos e instancias de protección ante represalias hacia las víctimas de violencia.
IX. Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan las leyes y sus reglamentos.
X. Adecuar las instalaciones de trabajo para proporcionar a las y los trabajadores con discapacidad las condiciones necesarias de accesibilidad, seguridad y libre desplazamiento que les permitan efectuar las actividades laborales propias de la empresa o establecimiento.
XI a XXX. ...
Artículo 133. Queda prohibido a los patrones y a sus representantes:
II. Exigir que las y los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado;
III. El pago del salario en especie;
IV.- Exigir o aceptar dinero de las trabajadoras o los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste;
V. Obligar a las y los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, a votar por determinada candidatura.
VI. ...
VII. Despedir de su trabajo o aplicar sanciones a las y los trabajadores que amparados por la libertad sindical, ejerzan su derecho de decidir sobre la firma o el rechazo del contrato colectivo o el de optar por determinado sindicato en los juicios de titularidad contractual derecho de aceptar o rechazar el contrato colectivo.
La violación de cualquiera de las prohibiciones establecidas en las fracciones IV y IV bis, obligará a la o el patrón a pagar una indemnización no menor a doscientos salarios mínimos de la correspondiente zona económica a favor de cada uno de las y los trabajadores afectados, sin perjuicio de las sanciones que establece el artículo 1002.
VIII. ...........
IX. Ejecutar cualquier acto que restrinja a las y los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes;
X. ........
XI. Emplear el sistema de poner en "listas negras" a las trabajadoras y trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación;
XII. ..........
XIII. .........
XIV. Hostigar sexualmente atendiendo a lo señalado en el artículo 3° de esta ley.
XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener a su cargo el cuidado de hijas e hijos o dependientes con discapacidad.
XVI. Negarse a contratar a personas que tengan alguna discapacidad no obstante que hayan acreditado su capacidad para realizar el empleo que pretenden.
Capítulo II
Obligaciones de las y los Trabajadores
Artículo 135. Queda prohibido a las y los trabajadores:
II. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso de la o el patrón
III. .......
IV. ........
V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, la o el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento de la o el patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico;
VI. .......
VII. Suspender las labores sin autorización de la o el patrón
VIII. .........
IX. Usar los útiles y herramientas suministrados por la o el patrón para objeto distinto de aquél a que están destinados;
X. ........
XI. Realizar cualquier acto discriminatorio, de hostigamiento u abuso sexual tal como refiere el artículo 3° de esta ley.
Capítulo IV
De la Capacitación y Adiestramiento de las
y los Trabajadores para la Productividad
Artículo 153A Toda trabajadora y trabajador tiene el derecho a que su patrona o patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por la o el patrón y el sindicato o sus trabajadoras y trabajadores, adoptando medidas de acción afirmativa para garantizar condiciones efectivas de igualdad entre la trabajadora y el trabajador en el ejercicio de este derecho. Los planes y programas deberán ser registrados ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, autoridad que quedará obligada a supervisar los mismos. Los programas deberán generar mayor número de oportunidades de capacitación y adiestramiento para las y los trabajadores por tiempo u obra determinada, garantizando la igualdad de oportunidades, de trato y no discriminación.
Artículo 153B. En áreas laborales en donde las mujeres están subrepresentadas, se les dará una cuota mayor de participación en la capacitación para lograr las mismas oportunidades de acceso a determinados puestos de trabajo.
En la capacitación y formación profesional, en cualquier ocupación o profesión, se garantizará la igualdad de oportunidades, de trato y no discriminación, impulsando programas de formación. Se dará prioridad a las trabajadoras jefas de familia, jóvenes de 16 a 30 años y trabajadoras y trabajadores de más de 35 años.
Artículo XIX. Se modifica el Título Quinto de la Ley Federal del Trabajo se cambia el nombre y se incorporan dos capítulos con sus respectivos artículos para quedar como sigue:
Título Quinto
De la Responsabilidades Familiares y los Derechos
Reproductivos de las y los Trabajadores
Capítulo I
Las y los Trabajadores con Responsabilidades familiares
Artículo 163 A. Las modalidades que se consignan en este título tienen como propósito garantizar las condiciones laborales que aseguren el ejercicio pleno de sus responsabilidades familiares y derechos reproductivos.
Artículo 163 B. Toda trabajadora o trabajador, tendrá derecho a incorporar a sus hijos e hijas al servicio gratuito de guardería proporcionado por el sistema de seguridad social.
Artículo 163 C. Las licencias por responsabilidades familiares a que tienen derecho las y los trabajadores se computarán como días trabajados y reconocidos en su antigüedad; por ello percibirán el salario íntegro correspondiente y sin ser afectados sus derechos laborales.
Artículo 163 D. La o el trabajador podrá tomar, de común acuerdo con su pareja trabajadora, una parte del período de licencia postparto, independientemente de que el lugar de trabajo, sea diferente.
Artículo 163 E. El o la trabajadora podrán disfrutar de una licencia no mayor de un año, para la atención de un hijo o hija recién nacida sin goce de sueldo. Al término de la misma podrá regresar a su puesto de trabajo original.
Artículo 163 F. El trabajador tendrá derecho a una licencia por paternidad de ocho semanas posteriores al nacimiento de su hija o hijo en caso de fallecimiento de la madre.
Artículo 163 G. Si las y los trabajadores recurren a la adopción de un infante, menor de 9 meses, disfrutará de un permiso de 8 semanas con goce de sueldo. Si el infante adoptado es mayor de 9 meses y hasta 5 años, gozará de un permiso de seis semanas pagadas. Sólo podrá ejercer este derecho uno de los cónyuges, pudiendo ejercitarlo por entero uno u otro, o repartírselo entre ambos.
Artículo 163 H. En caso de enfermedad de las hijas e hijos, de familiares con discapacidad, adultos mayores, hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad y afinidad, las personas que trabajan disfrutarán de tres días de permiso con goce de sueldo. Si el permiso es mayor de 3 días, hasta por 6 meses, tendrán derecho a licencia sin goce de sueldo.
Artículo 163 I. En caso de muerte de un familiar, hasta segundo grado de parentesco de consanguinidad y/o afinidad, las y los trabajadores tendrán derecho a tres días de permiso con goce de sueldo. Si el suceso ocurre fuera de la ciudad del lugar de trabajo, se otorgarán cinco días.
Capítulo II
Derechos Reproductivos de las y los trabajadores
Artículo 163 J. Queda garantizada la libertad de los y las trabajadoras a ejercer sus derechos reproductivos en el momento de su elección, sin menoscabo de los derechos establecidos en la presente ley, protegiéndose su salud y en su caso la del producto.
Artículo 163 K. Toda trabajadora que decida ejercer sus derechos reproductivos, conservará su empleo, salario y puesto de trabajo, y no podrá ser despedida bajo ninguna circunstancia a partir del momento de la notificación del embarazo a la o el patrón y hasta que concluya el período de lactancia, de acuerdo a lo establecido por esta ley.
Artículo 163 L. Cuando se ponga en peligro la salud reproductiva de hombres y mujeres trabajadoras no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas.
Si no se cumplen las condiciones específicas que protejan y salvaguarden su salud reproductiva y sexual, se entenderá por éstas las que por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se prestan o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar en perjuicio de la salud reproductiva, a nivel físico y mental. Los reglamentos que se expidan determinarán los trabajos que quedan comprendidos en la definición anterior.
Artículo 163 M. Bajo las condiciones del artículo anterior, las trabajadoras y trabajadores, previo dictamen médico, tendrán derecho a ser reubicados en otro puesto de trabajo sin menoscabo de sus prestaciones sociales y salariales.
Artículo 163 N. Para prevenir cualquier riesgo o enfermedad en la salud reproductiva de las trabajadoras y trabajadores, se deberá dar cumplimiento a las normas establecidas en las condiciones generales de trabajo, en la de riesgos de trabajo y de seguridad e higiene.
Artículo XX. Se adicionan incisos al artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo se recorrerá el orden alfabético para quedar como sigue:
Título Sexto
Trabajo Infantil
Artículo 175. Queda prohibida la utilización del trabajo de las y los niños:
a) Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato.
b) Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus
buenas costumbres.
c) Trabajos ambulantes, salvo autorización especial
de la inspección del trabajo
d) Trabajos subterráneos o submarinos.
e) Labores peligrosas o insalubres.
f) Trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan
impedir o retardar su desarrollo físico y psicológico
normal.
g) Establecimientos no industriales después de
las diez de la noche.
h) Trabajo nocturno industrial
i) Los que obstaculizan el acceso a su educación
obligatoria.
j) Los que socaven su dignidad o autoestima.
k) En días de descanso obligatorios y tiempo
extraordinario.
l) A toda forma de esclavitud o las prácticas
análogas como la venta y el tráfico de niñas y niños,
la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo
forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio
de niñas y niños en conflictos armados.
II. De dieciocho años, en:
Trabajos nocturnos industriales y los previstos en los incisos a), b) y d) de la fracción I de este artículo.
Artículo 180. Los patrones que tengan a su servicio menores de dieciséis años están obligados a:
II. Llevar un registro de inspección especial ante la inspección del trabajo con indicación de la fecha de su nacimiento, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo;
III. Proporcionar las facilidades necesarias para que cursen la educación obligatoria, así como distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares;
IV. Proporcionarles capacitación y adiestramiento en los términos de esta ley; y,
V. Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten.
VI. Crear un ambiente laboral libre de violencia, hostigamiento o abuso sexual.
Título Séptimo
Trabajos especiales
Capítulo VIII
Trabajadoras y Trabajadores Rurales
Artículo 279. Trabajadoras y trabajadores rurales son los que ejecutan trabajos propios y habituales de la agricultura, ganadería, forestal, pecuaria, pesquera y todas aquellas derivadas de estos u otros procesos de trabajo, al servicio de una o un patrón.
Artículo XXIII. Se adicionan fracciones al artículo 283 de la Ley Federal del Trabajo que recorrerá el orden numérico para quedar como sigue:
Artículo 283. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
V. Proporcionar en el lugar de trabajo guarderías para las hijas e hijos de las y los trabajadores rurales para su mejor atención;
VI. Proporcionar en el área de trabajo un espacio adecuado y utensilios necesarios para la instalación de comedores colectivos;
VII. Garantizar la educación obligatoria entre las y los trabajadores y sus dependientes; y, en su caso, educación intercultural bilingüe cuando se trate de población trabajadora indígena;
VIII. a X. ...
Artículo 284. Queda prohibido a los patrones:
II. Aplicar medidas discriminatorias en la jornada, salario, capacitación y educación hacia las trabajadoras rurales;
III. Tratos discriminatorios que atenten contra la dignidad por su condición y origen étnico;
IV. El pago de salario en especie;
V. Hostigar y abusar sexualmente atendiendo a lo estipulado en el artículo 47, fracción VII;
VI. a VIII. ...
Capítulo XIII
Trabajadoras y Trabajadores del Hogar
Artículo 332 A. El trabajo remunerado desempeñado en virtud de las labores del hogar deberá estar previamente acordado entre las partes contratantes en cuanto a sus modalidades, tareas por desempeñar, forma y condiciones de pago, otorgamiento de derechos y prestaciones correspondientes. Las condiciones de trabajo podrán ser establecidas mediante contrato escrito; en caso contrario, la o el patrón no queda liberado de sus responsabilidades, obligaciones y derechos.
Artículo 332 B. Sin perjuicio de otras modalidades de trabajo que pudiesen pactar las partes, las contempladas por esta ley para el trabajo en el hogar son:
II. Salida diaria para la trabajadora o el trabajador que se desempeña en el hogar y que establezca su domicilio en lugar distinto de aquel donde se desempeñan;
III. Trabajo por horas, para los casos en que la trabajadora y el trabajador del hogar presten su servicio por horas determinadas, siempre y cuando la jornada sea menor de las ocho horas.
Artículo 332 C. La jornada de trabajo no podrá exceder de los máximos previstos en esta ley. La distribución de las horas diarias de trabajo podrá ser pactada por las partes.
Las horas restantes de cada día serán disfrutadas de acuerdo con los intereses de la trabajadora o el trabajador del hogar; en caso de que estas horas sean trabajadas, serán computadas y se pagarán como horas extra.
Por cada semana de trabajo deberán designarse por lo menos dos días de descanso con goce de sueldo; y, dado el caso de que dicho día fuese trabajado, deberá ser cubierto el pago de conformidad con el artículo 73 de esta ley.
Artículo 332 D. Con relación a las personas que trabajan en el hogar, las y los patrones están obligados a:
II. Proporcionar alimentos a la o al trabajador del hogar, salvo pacto en contrario.
El número de comidas al día que deberá proporcionarse a la o al trabajador del hogar será conforme a la modalidad acordada con base en el artículo 332 B. Los alimentos destinados a la o al trabajador del hogar deberán ser higiénicos y nutritivos, además de ser de la misma calidad y cantidad de la destinada al consumo de la patrona o del patrón.
III. Proporcionar los implementos, insumos y herramientas necesarios para el desempeño de los trabajos.
En la asignación del salario no podrán considerarse elementos discriminatorios o aducirse condiciones especiales de las personas trabajadoras del hogar para menoscabarlo.
Artículo 332 F. La trabajadora o el trabajador del hogar contará con las prestaciones generales establecidas para los trabajadores subordinados contempladas en esta ley.
Sin menoscabo de otras prestaciones que se pudieren pactar entre las partes, la trabajadora o el trabajador del hogar contarán invariablemente con las prestaciones que establece esta ley; entre ellas, de vacaciones, prima vacacional, pago de días de descanso, acceso a la seguridad social, indemnización por despido, prima de antigüedad y aguinaldo.
Artículo 332 G. El monto de las prestaciones que se establecen en el artículo anterior deberá calcularse con base en el salario integrado asignado a la persona que trabaja en el servicio doméstico.
Para el caso del servicio de planta, en el salario integrado deberán sumarse, además del salario en dinero, la habitación y los alimentos, los cuales se contabilizarán para este efecto con un valor igual a 50% del salario en efectivo pactado por las partes.
En cuanto al trabajo en el hogar dentro de la modalidad de salida diaria, cada una de las comidas otorgadas se contabilizará, para el cálculo del salario cuota diaria, con un valor de 8.33% del salario en efectivo.
Artículo 332 H. La patrona o el patrón deberán garantizar en el lugar y durante el tiempo en que le sean prestados los servicios la seguridad e integridad física, emocional y psicosexual de la trabajadora o del trabajador en el hogar.
Las disposiciones contra la violencia, abuso sexual, hostigamiento sexual y violación contenidas en esta ley serán aplicables plenamente a patrones, trabajadoras y trabajadores del hogar.
Artículo 332 I. Como parte de las prestaciones, los patrones deberán otorgar el tiempo necesario para la instrucción básica a la trabajadora o el trabajador en el servicio doméstico, además de contribuir económicamente con por lo menos siete días de salario íntegro para la compra de útiles escolares, cada ciclo escolar.
Artículo 332 J. En caso de que sea pactado entre las partes el uso de uniforme de trabajo, la o el patrón deberá proveer la ropa de trabajo sin costo alguno para la trabajadora o el trabajador, considerando como mínimo la entrega de dos conjuntos de uniformes al año.
Artículo XXV. Se adiciona capítulo con denominación "Trabajadoras y Trabajadores de la Maquila" al Título Séptimo de la Ley Federal del Trabajo, con la secuencia alfabética prima del artículo 353, para quedar como sigue:
Capítulo XVIII
Trabajadoras y Trabajadores de la Maquila
353.1. Se entiende por maquiladora a la o el patrón dedicado al ensamble de productos para la exportación e importación, pudiendo asumir alguna de las formas jurídicas que enseguida se refieran o cualquier otra:
b) La empresa extranjera inicia una corporación propia en el país manteniendo un control sobre la totalidad del proceso de operación.
353.3. Las maquiladoras tienen las siguientes obligaciones especiales:
b) Otorgar fianza para comenzar su funcionamiento ante la autoridad laboral competente, en proporción al número de las y los trabajadores contratados y suficiente para cubrir sus liquidaciones por despido injustificado, así como por el daño ambiental e impacto a la comunidad ante posible incumplimiento de las leyes vigentes en materia de seguridad e higiene y ambientales, así como el manejo y desecho de sustancias tóxicas.
Esta fianza se deberá incrementar cuando el promedio anual de las y los trabajadores al servicio de una maquiladora se incremente en un mínimo de diez por ciento.
c) Notificar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el listado de las y los trabajadores que les presten los servicios con los datos relativos a su nombre, edad, sexo, domicilio y fotografía reciente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a quien inicie operaciones. Dentro del mismo término deberán notificar las bajas y las nuevas contrataciones.
d) Dar todas las facilidades a la Inspección del Trabajo para que por lo menos una vez al mes verifique la concordancia del último listado a que se refiere el inciso anterior con las y los trabajadores que físicamente presten sus servicios en la maquiladora. De no haber tal concordancia, serán inmediatamente clausuradas por la Secretaría del Trabajo.
e) No contratar a niñas o niños.
f) Poner a disposición de las y los trabajadores que laboran o terminan su jornada el número de autobuses que sean necesarios para su traslado de la empresa a su domicilio o viceversa por existir condición de peligro y de acuerdo con los horarios uso de la localidad que evite el riesgo de vida.
g) El tiempo de traslado de la trabajadora o del trabajador de su domicilio a la empresa se computará como parte de la jornada.
h) Otorgar a las y los trabajadores por lo menos un alimento higiénico y nutritivo.
i) Mantener un ambiente laboral que preserve la salud de las y los trabajadores y libre de toda violencia física, psicológica o sexual.
j) Usar materias primas y aplicar procesos de trabajo que permitan prevenir el máximo de afectaciones a la salud de las y los trabajadores, especialmente de las trabajadoras embarazadas y el producto de la gestación.
k) Mantener 10 metros de la periferia de la empresa pavimentados, con alumbrado y sin basura.
l) Cumplir puntualmente con el marco jurídico aplicable en materia de la preservación del medio ambiente y equilibrio ecológico.
b) Aplicar cualquier medida que presuma discriminación y segregación en el trabajo.
c) Obligar a las trabajadoras a ingerir anticonceptivos.
d) Interferir en la constitución y funcionamiento de los sindicatos.
e) Impedir que las y los trabajadores acudan a satisfacer sus necesidades fisiológicas o aplicar medidas correctivas que atenten contra la dignidad e intimiden a las y los trabajadores.
f) El trabajo a destajo, jornadas excesivas o el pago en especie.
Título Octavo
Relaciones Colectivas de Trabajo
Artículo 359. Los sindicatos tienen derecho a determinar libremente su radio de acción, redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración, sus actividades y formular su programa de acción.
Integrará en sus estatutos y reglamentos los mecanismos para erradicar la discriminación, promover la igualdad de oportunidades y de trato y medidas preventivas contra la violencia laboral, el hostigamiento o abuso sexual.
Artículo 359 Bis. Los sindicatos deberán proteger oportuna y eficazmente todos los derechos de las trabajadoras; contarán con una secretaría encargada de la equidad entre los géneros, en la que se proyectarán los planes y políticas laborales de impulso y protección de las mujeres trabajadoras, para lo cual mínimamente deberán tomar las siguientes medidas:
II. En la integración de los órganos o comisiones de decisión de los sindicatos, incluir el número adecuado de mujeres para lograr una representatividad proporcional al género de las trabajadoras y los trabajadores de la empresa.
Capítulo III
Contrato Colectivo de Trabajo
Artículo 391. El contrato colectivo contendrá:
XI. Disposiciones para eliminar la discriminación y la violencia sexual entendida como abuso u hostigamiento sexual.
XII. Las bases para la creación de una comisión que elabore una metodología que permita crear equivalencias entre los puestos de trabajo para superar la discriminación y segregación laboral.
XIII. Las demás estipulaciones que convengan las partes.
Capítulo V
Reglamento Interior de Trabajo
Artículo 423. El reglamento contendrá:
II. a VI. ...
VII. Normas para prevenir y erradicar la violencia laboral y elaboración de procedimientos para su atención;
VIII. Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar las y los niños y la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas;
IX. Tiempo y forma en que las y los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades;
X. ...
XI. Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. La o el trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción; y
XII. ...
Título Décimo
Riesgos de Trabajo
Artículo 473. Riesgos de trabajo son los accidentes o enfermedades que padecen las y los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Igualmente, se considerarán riesgos de trabajo los accidentes y enfermedades que deriven de las conductas o prácticas de violencia laboral y sexual, que generen ambientes laborales nocivos, hostiles, que impacten en la salud física y mental de las y los trabajadores durante el ejercicio de sus actividades en el trabajo.
Es prioridad de patrones, autoridades laborales y trabajadores la prevención de las enfermedades y los accidentes que padecen los trabajadores, así como la rehabilitación de los trabajadores incapacitados a consecuencia de éstos.
Artículo XX. Se modifica el artículo 487 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 487. Los trabajadores que sufran una enfermedad o un accidente de trabajo tendrán derecho a:
IV. Medicamentos y material de curación;
V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios;
y
VI. La indemnización fijada en el presente título.
Artículo 504. Las y los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
II. Cuando tengan a su servicio más de cien trabajadoras y/o trabajadores establecer una enfermería, dotada con los medicamentos y material de curación necesarios para la atención médica y quirúrgica de urgencia. Estará atendida por personal competente, bajo la dirección de un médico cirujano. Si a juicio de éste no se puede prestar la debida atención médica y quirúrgica, la o el trabajador será trasladado a la población u hospital en donde pueda atenderse a su curación;
III. Cuando tengan a su servicio más de trescientas trabajadoras y/o trabajadores, instalar un hospital, con el personal médico y auxiliar necesario;
IV. Previo acuerdo con las y los trabajadores, podrán las y los patrones celebrar contratos con sanatorios u hospitales ubicados en el lugar en que se encuentre el establecimiento o a una distancia que permita el traslado rápido y cómodo de las y los trabajadores, para que presten los servicios a que se refieren las dos fracciones anteriores;
V. Dar aviso escrito a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al inspector del Trabajo y la autoridad laboral dentro de las setenta y dos horas siguientes de los accidentes que ocurran, y de las enfermedades cuando sean calificadas como de trabajo, proporcionando los siguientes datos y elementos:
a) Nombre y domicilio de la empresa.
b) Nombre y domicilio de la o el trabajador, así
como su puesto o categoría y el monto de su salario.
c) Lugar y hora del accidente, con expresión sucinta
de los hechos.
d) Nombre y domicilio de las personas que presenciaron
el accidente.
e) Lugar en que se presta o haya prestado atención
médica al accidentado.
VI. Crear una instancia entre la o el patrón y el sindicato para recibir, atender, dar seguimiento y solución a las quejas presentadas sobre hostigamiento o abuso sexual, con personal debidamente capacitado por cada una de las partes; se elaborará un procedimiento confiable, confidencial y de respeto a la vida privada de las o los trabajadores que presenten su queja, garantizando que no haya represalias contra la trabajadora o el trabajador que presente denuncia.
VII. Tan pronto se tenga conocimiento de la muerte de una o un trabajador por riesgos de trabajo, dar aviso escrito a las autoridades que menciona la fracción anterior, proporcionando, además de los datos y elementos que señala dicha fracción, el nombre y domicilio de las personas que pudieran tener derecho a la indemnización correspondiente.
Artículo 511. Las y los inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:
II. Hacer constar en actas especiales las violaciones que descubran; y
III. Vigilar el cumplimiento de las normas sobre no discriminación y prevención del hostigamiento o abuso sexual y hacer constar en actas especiales las violaciones de las que tenga conocimiento.
Artículo XXIII. Se modifica el artículo 512 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 512. En los reglamentos de esta ley, en los instructivos y procedimientos que las autoridades laborales expidan con base en ellos se fijarán las medidas necesarias para prevenir los riegos de trabajo, las acciones discriminatorias y de violencia laboral y lograr que el trabajo se preste en condiciones que aseguren la vida y la salud de las y los trabajadores.
Artículo XXIV. Se adiciona al artículo 513 en la Tabla de Enfermedades de Trabajo de la Ley Federal del Trabajo una nueva enfermedad con numeral 161 Bis, para quedar como sigue:
Artículo 513. Para los efectos de este título, la ley adopta la siguiente Tabla de Enfermedades de Trabajo.
Enfermedades endógenas.
161 Bis. Síndrome de estrés postraumático.
Trabajadoras y trabajadores que han sido expuestos a situaciones traumatizantes ocurridas en el lugar de trabajo (una lesión traumática, un accidente de trabajo o de trayecto, un acto de violencia laboral o sexual, un riesgo para la vida).
Artículo XXV. Se adiciona nueva valoración al artículo 514 a la Tabla de Valuación de Incapacidades Permanentes de la Ley Federal del Trabajo con numeral 410, para quedar como sigue.
Artículo 514. Para los efectos de este título, la ley adopta la siguiente:
Tabla de Valuación de Incapacidades Permanentes
410. Síndrome de estrés postraumático, de... 40 a 70%
Artículo XXVI. Se adicionan fracciones al artículo 523 de la Ley Federal del Trabajo, se recorrerá el orden numérico, para quedar como sigue:
Título Doce
Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 523. La aplicación de las normas de trabajo compete en sus respectivas jurisdicciones:
III. A las Secretarías de Hacienda y Crédito
Público, y de Educación Pública;
IV. A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo;
V. Al Servicio Nacional del Empleo, Capacitación
y Adiestramiento;
VI. A la Inspección del Trabajo;
VII. Al Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades;
VIII. A la Cámara de Diputados;
IX. Al Instituto Nacional de las Mujeres;
Artículo 523 Bis. En la integración de las autoridades del trabajo constituidas de manera tripartita, se buscará equidad en su representación por género.
Artículo XXVIII. Se modifica el artículo 526 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 526. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la intervención que le señala el Título Tercero, Capítulo VIII, y a la Secretaría de Educación Pública la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que esta ley impone a las y los patrones en materia educativa e intervenir coordinadamente con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y con el Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades en la capacitación y adiestramiento de las y los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV de este título, al Instituto Nacional de las Mujeres compete la vigilancia del cumplimiento de los convenios internacionales ratificados por el Ejecutivo federal en materia de no discriminación, igualdad de oportunidades, de trato y contra la violencia laboral.
Artículo XXIX. Se adiciona el numeral 22 al artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Capítulo II
Competencia Constitucional de las Autoridades del
Trabajo
Artículo 527. La aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales, cuando se trate de:
22. Maquiladora.
Capítulo III
Procuraduría de la Defensa del Trabajo
Artículo 530. La Procuraduría de la Defensa del Trabajo tiene las funciones siguientes:
II. Crear una instancia especial para la atención de mujeres y menores en el trabajo, conformada por personal especializado para atender los casos de discriminación en sus distintas expresiones, tal y como se estipula en la presente ley. Los casos de hostigamiento sexual se abordarán como conflictos derivados de la relación de trabajo, interponiéndose en la conciliación los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes para la defensa de la trabajadora, las y los menores víctimas sin menoscabo de sus derechos;
III. Las autoridades laborales se harán responsables en todo momento de la integridad laboral y física de la trabajadora o el trabajador y la niña o el niño trabajador ya sea denunciante o testigo de cargo;
IV. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa de la o el trabajador o sindicato; y
V. Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas.
Capítulo IV
Del Servicio Nacional del Empleo, Capacitación
y Adiestramiento
Artículo 537. El Servicio Nacional de Empleo, Capacitación y Adiestramiento.
II. Promover y supervisar la colocación de las y los trabajadores; y
III. Organizar, promover y supervisar la capacitación y el adiestramiento de los y las trabajadoras. Para ellas, promoverá su capacitación en oficios y actividades técnicas no tradicionales que les permita su posterior inserción en ocupaciones donde se encuentran subrepresentadas.
Artículo 539. De conformidad con lo que dispone el artículo que antecede y para los efectos del 537, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponden las siguientes actividades:
a) Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana, así como los mecanismos que intervienen y determinan las prácticas discriminatorias entre los sexos y la desigualdad de oportunidades en el acceso y promoción en el empleo y la capacitación;
b) Analizar permanentemente el mercado de trabajo, estimando su volumen, sentido de crecimiento y composición de la fuerza de trabajo, tanto de mujeres como de hombres;
c) Formular y actualizar permanentemente el Catálogo Nacional de Ocupaciones, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública;
d) Promover directa o indirectamente el aumento de las oportunidades de empleo, estableciendo la prohibición expresa de los criterios de selección diferenciados entre hombres y mujeres, retomando el principio de no discriminación, igualdad de oportunidades y de trato;
e) Proponer lineamientos para orientar la formación profesional hacia las áreas con mayor demanda de mano de obra, atendiendo los principios de no discriminación, igualdad de oportunidades y de trato;
f) Proponer la celebración de convenios en materia de empleo, entre la Federación y las entidades federativas;
g) En general, realizar todas las que las leyes y los reglamentos encomienden a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en esta materia;
h) ...
II. En materia de colocación de trabajadoras y trabajadores:
a) Encauzar a las y los demandantes de trabajo sin que medie ningún tipo de distinción o exclusión, tal y como se consigna en esta ley.
b) a f) ...
III. En materia de capacitación o adiestramiento de trabajadoras y trabajadores:
a) a i) ...
j) Establecer criterio de proporcionalidad para que el número de mujeres que participe en estos cursos sea equivalente por lo menos al número de trabajadoras de la población económicamente activa del lugar.
k) Promover la diversificación de las calificaciones de las mujeres y una mayor relación de éstas con los empleos de mayor calificación y remuneración, estimulando la capacitación en oficios u ocupaciones no tradicionales a su sexo.
l) Promover sistemas que estimulen la capacitación y el entrenamiento continuos en el trabajo para contribuir a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, para garantizar el acceso de las trabajadoras a cargos de mayor representatividad.
Artículo 539 A. Para el cumplimiento de sus funciones en relación con las empresas o establecimientos que pertenezcan a ramas industriales o actividades de jurisdicción federal, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social será asesorada por un consejo consultivo, integrado por representantes del sector público, de las organizaciones nacionales de trabajadoras y trabajadores y de las organizaciones nacionales de las y los patrones, a razón de cinco miembros por cada uno de ellos, con sus respectivos suplentes.
Por el sector público, participarán sendos representantes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de la Secretaría de Educación Pública, de la Secretaría de Economía, de la Secretaría de Energía, del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto Nacional de las Mujeres.
Los representantes de las organizaciones obreras y de las patronales serán designados conforme a las bases que expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; fungirá como secretario del mismo el funcionario que determine el titular de la Secretaría; y su funcionamiento se regirá por el reglamento que expida el Consejo.
Artículo XXXIV. Se modifica el artículo 540 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Capítulo V
Inspección del Trabajo
Artículo 540. Es responsabilidad de la Inspección del Trabajo establecer mecanismos de seguimiento para el cumplimiento de la normatividad laboral de la presente ley en todos los establecimientos o centros de trabajo en donde exista relación laboral pero que por las características atípicas del mismo la actividad no se encuentre ubicada en el capitulado de este título.
La Inspección del Trabajo tiene las funciones siguientes:
II. Facilitar información técnica y asesorar a las y los trabajadores, y a las y los patrones sobre la manera más efectiva de cumplir las normas de trabajo;
III. Poner en conocimiento de la autoridad laboral las deficiencias y las violaciones de las normas de trabajo que observe en las empresas y establecimientos;
IV. Realizar los estudios y acopiar los datos que le soliciten las autoridades y los que juzgue conveniente para procurar la armonía de las relaciones entre las y los trabajadores y las o los patrones en un ambiente laboral libre de violencia y discriminación de todo tipo; y
V. Las demás que le confieran las leyes.
Artículo 541. Las y los inspectores federales del Trabajo tienen los deberes y atribuciones siguientes:
II. Visitar las empresas y establecimientos durante las horas de trabajo, diurno o nocturno, previa identificación y haciéndose acompañar por representantes sindicales y de la empresa, y sólo en ausencia de aquéllos, por la representación de las y los trabajadores en la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene;
III. Interrogar, solos o ante testigos, a las o los trabajadores y patrones sobre cualquier asunto relacionado con la aplicación de las normas de trabajo;
IV. Exigir la presentación de libros, registros u otros documentos a que obliguen las normas de trabajo;
V. Sugerir se corrijan las violaciones a las condiciones de trabajo;
VI. Sugerir se eliminen los defectos comprobados en las instalaciones y métodos de trabajo cuando constituyan una violación de las normas de trabajo o un peligro para la seguridad o salud de las y los trabajadores, y la adopción de las medidas de aplicación inmediata en caso de peligro inminente;
VII. Examinar las sustancias y materiales utilizados en las empresas y establecimientos cuando se trate de trabajos peligrosos; y
VIII. Los demás que les confieran las leyes.
Artículo XXXVI. Se modifican las fracciones I y II del artículo 542 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 542. Las y los inspectores del Trabajo tienen las obligaciones siguientes:
II. Inspeccionar periódicamente las empresas y establecimientos, vigilando el cumplimiento del principio de no discriminación e igualdad de oportunidades y de trato entre las mujeres y los hombres y así como la prevalencia de un ambiente laboral libre de violencia;
III. a V. ...
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo, a los 14 días del mes de julio de 2004.
Diputados: Marcela Lagarde y de los Ríos, Agustín Rodríguez Fuentes, Rafael García Tinajero, Pablo Franco Hernández, Francisco Javier Carrillo Soberón, Eliana García Laguna, Tomás Cruz Martínez, Rocío Sánchez Pérez, Martha Lucía Mícher Camarena, Clara M. Brugada Molina, Inti Muñoz Santini, Alfonso Ramírez Cuéllar, Marbella Casanova Calam (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión
Social, con opinión de la Comisión de Equidad y Género.
Julio 14 de 2004.)
Presidencia de la diputada Jacqueline G. Argüelles Guzmán
En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo el día veintiocho de abril del año dos mil cuatro, con una asistencia de 20 diputadas y diputados, la Presidencia declaró abierta la sesión. La Secretaría dio lectura al orden del día.
Asistencia
Diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, José Luis Cabrera Padilla, Francisco Javier Lara Arano, Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Raúl Rogelio Chavarría Salas, Mario Ernesto Dávila Aranda (J), María Guadalupe García Velasco, Ernesto Alarcón Trujillo, Raúl Leonel Paredes Vega, Lorena Torres Ramos, Guillermo E. Marcos Tamborrel Suárez, Julián Nazar Morales, María del Rosario Herrera Ascencio, Adrián Chávez Ruiz, Carlos Silva Valdés, Nancy Cárdenas Sánchez, Maximino Alejandro Fernández Ávila, Roberto Antonio Marrufo Torres, Miguel Amezcua Alejo, Francisco Alberto Jiménez Merino.
En votación económica se aprobó el orden del día por desarrollar.
La diputada Jacqueline G. Argüelles Guzmán, Presidenta de la Comisión, agradeció la asistencia a la reunión de trabajo de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la sexta sesión ordinaria. Una vez aprobada que fue el Acta de la Sesión anterior se dio paso a la discusión y, en su caso, aprobación, del Dictamen de las Comisiones Unidas de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la minuta de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo que remite la Honorable Cámara de Senadores. Mencionó que el dictamen ya había sido aprobado al interior de la Comisión de Turismo en su última sesión plenaria y están en espera de la aprobación de esta Comisión para poder votar en el pleno este dictamen, aclarando que el dictamen obedece a la iniciativa de ley que fue presentada el 15 de abril de 1999, por el otrora diputado Jorge Alejandro Jiménez Taboada, del Partido Verde.
En uso de la palabra, el diputado Raúl Leonel Paredes Vega mencionó que el dictamen ya había sido analizado y se había incorporado las observaciones hechas por la Comisión refiriendo los casos en los que el dictamen fue modificado, atendiendo a las propuestas por los distintos diputados.
El diputado Carlos Hernán Silva Valdés hizo algunas correcciones de redacción y la diputada Presidenta instruyó al área técnica para que tomara nota de estas observaciones.
El diputado Guillermo Tamborrel Suárez, en uso de la palabra, mencionó su inquietud de duplicar facultades entre la Sectur y la Semarnat.
En uso de la palabra, la diputada Lorena Torres Ramos aclaró que la Secretaría de Turismo es la que encabeza y es la que tiene la decisión última.
El diputado Raúl Paredes Vega hizo hincapié en la preocupación por el ambiente que tiene la Comisión de Turismo y afirma que ésta se ve plasmada el artículo 16 Bis, donde se faculta a la Secretaría de Turismo para que se coordinen los trabajos de planeación, promoción y demás del turismo alternativo con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Por su parte, el diputado Tamborrel mencionó la importancia de esta Ley y pidió a la Secretaría Técnica de la Comisión, que se profundice posteriormente sobre el artículo que delimita las facultades entre ambas Secretarías.
Por su parte, la diputada Lorena Torres expresó que con los transitorios queda salvada la situación que se plantea.
En uso de la palabra, el diputado Francisco Jiménez Merino propuso para el artículo 16 Bis una modificación a fin de dejar claras las competencias entre ambas Secretarías.
Acto seguido, el diputado Raúl Leonel Paredes, en uso de la palabra, enfatizó que la presente era una ley para turismo y también mencionó la inconveniencia de darle facultades a la Secretaría de Medio Ambiente en materia turística.
En uso de la palabra, el secretario técnico Luis Eduardo Gómez mencionó que el área técnica realizaría un análisis del dictamen y propone realizar las modificaciones del articulado en el Pleno con el fin de no regresarlo a la Comisión de Turismo.
Por su parte, la diputada Lorena Torres volvió a hacer hincapié en la no contraposición en los articulados.
La diputada Nancy Cárdenas, en uso de la palabra, apoyó la decisión de la diputada Presidenta sobre realizar un estudio más a fondo a fin de que queden despejadas las dudas manifestadas.
Por otro lado, el diputado Raúl Leonel Paredes afirmó que esta inquietud ya se había dado y que, por tanto, se han propuesto disposiciones después de una revisión de las leyes.
Acto seguido, la diputada Presidenta exhortó a los diputados a que llevaran a cabo la votación correspondiente, aprobándose por unanimidad en lo general y lo particular, la Presidencia instruyo a la Secretaría Técnica continuar con los trámites conducentes.
Continuando con el desahogo del orden del día, se procedió a la discusión del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales a diversas iniciativas de reformas y adiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Asimismo, la diputada Presidenta informó de la incorporación de las observaciones que se hicieron llegar los diputados integrantes.
En uso de la palabra, el diputado Guillermo Tamborrel cuestionó del dictamen en la parte correspondiente a la incorporación de los organismos genéticamente modificados.
En uso de la palabra, el diputado Adrián Chávez estableció que de conformidad con el artículo 28 de la LGEEPA, la evaluación de impacto, la cual analiza cuantitativamente y rigurosamente los daños en los ecosistemas, pero insistió que no es adecuado para poder permitir la liberación de OGM y recomendó las evaluaciones de riesgo, como instrumento más preciso para los mismos.
La diputada Presidenta señaló que una vez que no hubo comentarios del respectivo artículo, se someta a votación la propuesta de ambos diputados y una vez aprobado la modificación se continuó la discusión del siguiente artículo del dictamen le cedió la palabra al diputado Adrián Chávez.
En uso de la palabra, el diputado Adrián Chávez expresó que no sólo se notifique a las autoridades locales una manifestación de impacto ambiental y que ellas puedan o no autorizar, sino que estén al tanto de una manifestación que se lleva a cabo en la zona donde ellos ejercen su jurisdicción, como lo establece la propuesta al artículo 33, a lo que el diputado Guillermo Tamborrel señaló que el mismo interesado deberá, al momento de someter a consideración del ayuntamiento o de la autoridad municipal, anexar esa manifestación de impacto ambiental, además de la respectiva consulta pública.
En uso de la palabra, la diputada Presidenta estableció la incorporación del artículo 33, como consecuencia de las propuestas de ambos diputados.
En uso de la palabra, el diputado Guillermo Tamborrel señaló que la autoridad federal que realiza la evaluación del estudio de la manifestación de impacto ambiental es innecesaria, porque el mismo interesado la tiene que presentar.
Acto seguido, el diputado Adrián Chávez señaló que no ha visto en la ley que tenga la obligación el Ayuntamiento de conocer de la evaluación de impacto ambiental de un particular.
En uso de la palabra, la diputada Lorena Torres Ramos señaló que no en todas las leyes de administración municipal se integra que, para cualquier obra, para cualquier actividad se deba de presentar un estudio de impacto ambiental y que por tanto se debe dar obligatoria federal.
El diputado Guillermo Tamborrel dio lectura al artículo 28 de la respectiva ley, concluyendo que un municipio antes de otorgar un permiso en esta materia, tendría que contar la autorización previa de la Secretaría. Señaló conformidad con la propuesta del diputado Adrián.
En uso de la palabra, el diputado Adrián Chávez definió, conforme a las propuestas al artículo 33 qué tipo de casos, la Secretaría va a notificar a los gobiernos estatales y municipales y el Distrito Federal.
En uso de la palabra, la Presidenta, diputada Jacqueline G. Argüelles Guzmán, preguntó si existían comentarios al respecto, una vez que nos lo hubo, sometió a votación las propuestas de los diputados, resultando aprobadas.
Acto seguido, el diputado Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, en uso de la palabra, señaló que lo que busca es, simple y sencillamente que los estados compartan con la Federación esta facultad tan importante que es, en materia de declaratoria de áreas naturales protegidas.
Con relación al tema, la Presidenta dio lectura al oficio que dirigió el diputado Astiazarán a la Mesa Directiva, cuyo contenido es respecto a una adición al artículo 57 de la LGEEPA.
Posteriormente, el diputado Marrufo en uso de la palabra propone la propuesta del diputado Astiazarán al momento de emitir la votación.
Acto seguido, el diputado Adrián Chávez señaló que hay dos temas que deberán ser tratados por orden separado, el Consejo, que deberá tener una participación permanente y la declaratoria de un área natural protegida que se está planteando como autorización, además señaló que un municipio o un Estado, pudiesen dar su visto bueno o pudiesen negar el que una determinada zona se declare área natural protegida, porque así conviene a sus intereses de momento y esto nos perdería en una política nacional.
Posteriormente, el diputado Antonio Francisco Astiazarán señaló que deben repartirse decisiones entre los distintos ámbitos de gobierno, siempre que las de carácter regional, debieran de seguir bajo el mando de la Federación. Comentó que la Secretaría tiene facultades para consultar, sin embargo, no tiene carácter coactivo para el gobierno federal; y por otra parte, señaló que se carece de infraestructura para manejar el asunto de las áreas naturales protegidas, señaló que un área natural protegida no puede estar cerrada a actividades de explotación o de manejo, siempre que los beneficiados sean las comunidades que se encuentran asentadas ahí, todo lo que se pueda hacer con dicha área está en un plan de manejo.
El diputado Dávila, en uso de la palabra, comentó que la República no tiene la orientación de crear áreas naturales protegidas porque no son rentables en términos económicos. El plan de manejo se formula por la Secretaría en un año, en el cual se da participación a los habitantes, gobierno, Estado, municipio, Distrito Federal, organizaciones públicas o privadas interesadas, según sea el caso, además de que se deben fijar mecanismos institucionales para que la opinión que hace la Secretaria respecto del tema en cuestión tenga carácter obligatorio, permanente.
Por otra parte, diputado Silva señaló una nueva propuesta para reformar el artículo 58 de la citada ley adicionando que se solicite la opinión por escrito por parte de la Secretaría a las respectivas dependencias y emitir una respuesta resolutiva por escrito a estas últimas.
Haciendo uso de la palabra, la Presidenta, diputada Jacqueline G. Argüelles Guzmán, preguntó si existía comentario alguno respecto del tema tratado. Dio lectura a las propuestas de ambos diputados, además de leer la aclaración del diputado Chávez cuyo contenido refiere al plan de manejo, en el artículo 65, concluyendo que son varias las propuestas con relación a la del diputado Astiazarán.
Refiriendo al tema, el diputado Adrián Chávez invitó a la valoración de la propuesta del diputado con independencia de revisar el artículo 65 y los programas de manejo de las áreas naturales protegidas.
En uso de la palabra, la diputada Jacqueline G. Argüelles Guzmán señaló que una vez recogida la propuesta del diputado Chávez, se sometiera a votación la del diputado Astiazarán sobre la adición al artículo 57 de la Ley General del Equilibro Ecológico, dando lectura a los términos en los que se establecería.
En la misma línea de pensamiento, el diputado Francisco Jiménez merino consideró que la propuesta hecha por el diputado Astiazarán, sería ir al extremo, pues es el hecho de que se pida autorización de los gobiernos. Señaló que la preocupación más grande es la obligatoriedad de tomar en cuenta la opinión local, es decir, su propuesta consistió en, contarse en primer lugar, con la opinión de los gobiernos locales.
Con referencia al tema, el diputado Adrián Chávez señaló que es necesario discutir las iniciativas que se presentan en el Pleno por los diputados en sus términos, comentó que no se puede opinar de algunas propuestas intermedias o de algunos cambios de redacción porque en todo caso lo que se habla, es de una propuesta muy concreta que hizo el diputado y que tiene que ser sujeta a votación.
En uso de la palabra, la Presidenta, diputada Jacqueline G. Argüelles Guzmán, sometió a votación la propuesta del diputado Astiazarán, con respecto a la reforma del artículo 57 en los términos que fue turnada a esta Comisión, resultando desechada.
Siguiendo con la discusión del dictamen, se concedió el uso de la palabra al diputado Tamborrel. Señaló que estas prohibiciones, perjudican en mayor medida y que esto, inclusive, va en contra del Protocolo de Cartagena y en su momento, de la Ley de Bioseguridad, aunado al Convenio de Diversidad Biológica de Naciones Unidas, pues algunas introducciones, deberán ser analizadas en particular, pues, podrían aportar, al desarrollo de una determinada área natural protegida. Y conduce su apoyo para que no se incluyesen dichas prohibiciones.
Acto seguido, el diputado Adrián Chávez expresó que en la propia minuta del Senado que tiene que ver con organismos genéticamente modificados se establecen algunos criterios para las zonas de restricción, no es una minuta que ya haya sido aprobada, pero es la base del asunto de la aplicación del Protocolo de Cartagena, pues como es bien sabido, el Protocolo de Cartagena es un Protocolo que regula los movimientos transfronterizos de organismos genéticamente modificados. Mencionó que, en la propia propuesta, no incluye que no entren organismos genéticamente modificados, incluye que en el caso que haya organismos genéticamente modificados que tengan que ver con la alimentación.
El diputado Cabrera manifestó que al estar introduciendo especies exóticas o liberar organismos genéticamente modificados, estaríamos violentando este espíritu del área natural protegida, además de que en tanto no exista certeza científica de las consecuencias que puedan ocasionar estos organismos.
En consecuencia, el diputado Guillermo Tamborrel señaló es cuestión tan sensible que podría generar consecuencias irreversibles, además de que se deben buscar alternativas con relación al cuidado de las especies exóticas.
Por su parte, el diputado Adrián Chávez señaló que el proponer esta modificación, únicamente es para lograr una vinculación entre ese reglamento de las áreas naturales protegidas y la Ley del Equilibrio Ecológico, debiéndose aprobar esto.
El diputado Dávila señaló que existen diversas enfermedades que se deben tratar con organismos genéticamente modificados para tratarlos.
Acto seguido, el diputado Tamborrel propuso introducir ejemplares o poblaciones exóticas de la vida silvestre, así como organismos genéticamente modificados, en los términos de la materia, para su estudio y relacionarlo con la temática respectiva, también indicó que si se aprueba en un momento dado este programa de ordenamiento ecológico, podría crear conflictos de competencias y señaló redundancia en la redacción de la propuesta al artículo 46 de la ley citada. Por otro lado, el diputado Tamborrel propuso excluir la fracción IX del comentado artículo para dar claridad cuando se trata de área natural protegido de carácter federal y cuándo es un área natural protegida de carácter estatal o del Distrito Federal.
En uso de la palabra, la C. diputada Guadalupe García solicito se abundara más en el tema para que éste quede totalmente claro, solicitando la participación de un representante del Gobierno Federal, por lo que la diputada Presidenta dio concedió el uso de la palabra al licenciado Francisco Cantón, director general jurídico de Áreas Naturales Protegidas, señaló que siempre ha existido legislaciones locales que establecen otro tipo de categorías diferentes a las que establece el artículo 46, por tanto, sugirió que haya diferencia clara entre las correspondientes a la Federación y las de los estados.
Continuando con el orden del día, se procedió a la discusión de la proposición de punto de acuerdo para suspender las obras del Muelle de Playa de Carmen Quintana Roo, en uso de la palabra el diputado Roberto Antonio Marrufo pidió como punto de acuerdo el dictamen por el cual se exhorte a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con las Secretarías de Marina, de Comunicaciones y Transportes, así como las autoridades estatales, municipales, a tomar medidas necesarias a fin de salvaguardar la comunidad coralina conocida como Jardines en las Playas del Carmen, Quintana Roo.
Por su parte, el diputado Guillermo Tamborrel manifestó que estaba de acuerdo a la propuesta del diputado Marrufo y señaló unas correcciones de texto a la misma, con el propósito de proteger los arrecifes.
En particular, el diputado José Luis Cabrera Padilla señaló que debe establecerse claramente como será dicha protección a los arrecifes.
En uso de la palabra, el diputado Roberto Antonio Marrufo torres dio a conocer el texto para el dictamen siendo el siguiente: se exhorte a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para a) que revise los procedimientos a través de los cuales se autorizó la construcción del muelle de mediano calado en la Playa del Carmen, Quintana Roo; y b) se exhorte a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que considere las consecuencias jurídicas de las violaciones a los artículos 35, 180, 181 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
La diputada Lorena Torres propuso adicionar también, los artículos 11, el 34 de la LGEEPA, fracción I, el E, que es el del criterio de ordenamiento ecológico, EI1, el criterio de ordenamiento ecológico, que es el A 5 A y el de unidad territorial de gestión ambiental y Marina que es el G4.
Por su parte, la Presidenta, diputada Jacqueline G. Argüelles Guzmán, pidió solicitar a la Secretaría Técnica si fuera tan amable de tomar nota de los comentarios de la diputada Lorena, y sometió a votación las propuestas realizadas resultando por la afirmativa.
Posteriormente, se analizó el dictamen a la proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Profepa a que investigue y, en su caso, finque responsabilidades en virtud del grado de contaminación ambiental ocasionado por los trabajos de Pemex en la zona de Campeche, resultando por la afirmativa. Se dio lectura a este último punto de acuerdo.
En uso de la palabra, el diputado Raúl Paredes Vega solicitó recabar firmas respecto al dictamen de turismo para subirla al día siguiente a tribuna, dando las instrucciones correspondientes a la Secretaría Técnica.
La Presidenta expresó que se tomara en cuenta lo anteriormente señalado para que se pudiera votar al día siguiente y en su caso someterlo a discusión del Pleno.
Acto seguido, en seguimiento del orden del día, se analizó el dictamen a la proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud y a Semarnat en torno de las acciones que debe de emprender por los daños causados en la salud y el medio ambiente por los rellenos sanitarios. Dicho documento ya había sido aprobado en la Comisión de Salud y el punto de acuerdo tuvo dos resolutivos.
El diputado José Luis Cabrera Padilla pidió que se agregue un punto en el siguiente sentido: se solicite a la Semarnat que entregue a la Cámara de Diputados un informe estadístico de la generación de residuos sólidos, un diagnóstico de los sitios de confinamiento, así como de los tiraderos a cielo abierto. Con motivo que no existe bien una estadística de las cantidades propias.
Posteriormente, el diputado Guillermo Tamborrel Suárez señaló que es poco viable lo referido por el diputado Cabrera y, en todo caso, la verificación sería a cargo de la Profepa, existiendo la duda si es competencia municipal.
En uso de la palabra, la Presidenta propuso comentar la cuestión de rellenos sanitarios, de residuos sólidos y de residuos peligrosos que hace el diputado Cabrera en el foro de residuos sólidos con el subsecretario de Normatividad de la Semarnat.
En uso de la palabra, el diputado Carlos Hernán Silva Valdés expresó su conformidad respecto del informe estadístico del cual hablaba el respectivo diputado para que lo rinda la Semarnat; sin embargo, mostró preocupación por el punto de acuerdo en el cual se exhorta a las Secretarías de Desarrollo Social y de Salud a realizar campañas de difusión al público en general, sobre la disposición final de los residuos, proponiendo que lo mejor podría ser sólo la Secretaría de Salud la que tuviera un poco más que ver con la difusión de algunos aspectos relativos a la sanidad o a la salud humana.
Referido al tema, la diputada Lorena Torres hizo comentario para hacer modificaciones al número 1 del punto de acuerdo, quedando como resultado incluir a la Profepa y con el apoyo de la Secretaría de Salud, a vigilar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana.
La diputada Presidenta sometió a voto la propuesta del diputado Cabrera en primera instancia, que sería la de incluir el resolutivo tercero. Resultando aprobada en los términos planteados.
En uso de la palabra, el C. diputado Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez propuso eliminar resolutivo segundo de este punto de acuerdo.
La diputada Jacqueline G. Argüelles Guzmán, Presidenta de la Comisión, sometió a votación la propuesta de los diputados Silva y Guillermo Tamborrel en el sentido de eliminar el resolutivo segundo de este punto de acuerdo. Resultando por la afirmativa y en consecuencia se elimina el resolutivo segundo y pasaría entonces a formar el segundo la propuesta del diputado Cabrera, y la tercera propuesta, de la diputada Lorena, en la cual se añade al párrafo primero del resolutivo, a través de la Profepa y con el apoyo de la Secretaría de Salud.
Se continuó con el punto número seis del orden del día, siendo el dictamen a la proposición con punto de acuerdo de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos, en relación con la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la LGEEPA y a la Ley General de Aguas Nacionales. Resultando por la afirmativa.
Continuando con el punto número siete del orden del día, con relación a la opinión que emite la Comisión de Medio Ambiente a las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos y de Hacienda y Crédito Público con relación a la iniciativa de adiciones a la Ley de Aguas Nacionales y a la Ley Federal de Derechos. Resultando por la afirmativa.
Siguiendo con el orden del día, el dictamen de las Comisiones Unidas de Energía y Medio Ambiente y Recursos Naturales a la proposición con Punto de Acuerdo para solicitar a las autoridades rindan informe a la Cámara de Diputados sobre la construcción de la termoeléctrica del Golfo, en el municipio de Tamuín, en San Luis Potosí.
El diputado Carlos Hernán Silva Valdés, en uso de la palabra, propuso visitar la planta para conocer mejor dichos aspectos.
Respecto al tema, la diputada Presidenta tomó en cuenta dicha propuesta para poderlo verificar con Mesa Directiva y señaló la voluntad de la Comisión de poder realizar este recorrido; y de ser posible invitar a la Comisión de Energía que se sumen algunos diputados integrantes de la misma para podernos acompañar. Posteriormente sometió a votación dicho dictamen resultando por la afirmativa. Por último, la diputada Presidenta, Jacqueline Argüelles Guzmán, comentó respecto del recorrido por el estado de Guerrero, a petición de la diputada Rosario Herrera que fue la diputada promovente en este punto de acuerdo.
Por su parte, el C. diputado Carlos Hernán Silva Valdés propuso discutir iniciativas de ley, para comentarlo con el departamento jurídico de esta Comisión y con algunos funcionarios de las dependencias respectivas.
En otra cuestión, la C. diputada Presidenta sometió a votación el acta de la sesión pasada. Resultando aprobada. Comentó acerca de la propuesta del diputado Horacio Martínez Meza, del grupo parlamentario del PRD para realizar un foro sobre el agua en las delegaciones del oriente del Distrito Federal y parte conurbana del Estado de México de esa zona, que les entregamos en su carpeta.
En uso de la palabra, el C. diputado Guillermo Tamborrel señaló que el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, tiene completa disposición de aprobar esta minuta de ley y dejar en claro tanto al interior de la Comisión como al pueblo de México que no nos hacemos de alguna forma responsables de los daños en que se pudiera incurrir por la no aprobación de esta ley.
El diputado Lara expresó su apoyo a la propuesta del diputado Guillermo Tamborrel y pidió aprobar la ley y, en su momento, hacerle las modificaciones pertinentes.
Refiriendo al tema, la C. diputada Presidenta pidió hacer llegar a las Mesas Directivas de las otras Comisiones, quizá como acuerdo de esta Comisión, como motivo de acortar los tiempos, para la aprobación de esta minuta.
En la misma línea de pensamiento, el C. diputado Cabrera señaló que si bien el interés del Partido Acción Nacional es por aprobar la Ley de Bioseguridad, existe preocupación por las otras fracciones parlamentarias por hacerle observaciones.
En uso de la palabra, el C. diputado Lara expresó su inconformidad por dejar pasar más tiempo y no llegar a un acuerdo para aprobar la Ley de Bioseguridad. Expresó que el trabajo en conjunto con los senadores no es el problema, sino que no se tenga la preocupación por aprobar tan importante ley, refirió que se puede aprobar y posteriormente hacerle modificaciones.
En uso de la palabra, el C. diputado Roberto Marrufo Torres señaló que la dicha la ley se analizara, se observara, pero también que se buscara la forma de que saliera y posteriormente hacerle las modificaciones que hubiera pertinentes.
El C. diputado Francisco Alberto Jiménez Merino señaló que es mejor tener alguna Ley perfectible que se modifique después cada semana si es necesario a no tener nada.
Señaló que con objeto de avanzar, tener una sesión de unos dos días fuera del domicilio de la Cámara de Diputados, al igual como algún otro tipo de foro, pero básicamente para analizar los rezagos que tenemos.
Por su parte, la C. diputada Presidenta expresó su apoyo al diputado Jiménez para reunirse en Comisión con objeto de intercambiar posturas, despejar el rezago de la LVII y LVIII. Y, respecto a la propuesta del diputado Marrufo, refirió que apoya la idea de preocuparse por igual por todas las leyes, pues esta Comisión es una de las que está despertando más interés por los asuntos ambientales. Y con respecto a la preocupación del diputado Tamborrel, se solicitó redactar un oficio para poderlo circular a las Mesas Directivas de las tres comisiones y dar a conocer cuál es la postura del grupo parlamentario de Acción Nacional en la Comisión de Medio Ambiente.
En particular, la C. diputada Nancy Cárdenas Sánchez se pronunció por retomar la propuesta del diputado Carlos Silva para que en el momento de revisión del dictamen se cuente con la presencia de los funcionarios de las dependencias correspondientes.
Por su parte, la diputada Presidenta solicitó que se toque el tema de Tamuín a cargo del diputado De la Vega.
Refiriendo al tema, el diputado José María de la Vega Lárraga comentó brevemente acerca de los trabajos de la Ley de Bioseguridad pidiendo más tiempo para conocer a fondo algunas cuestiones de la misma además de existir presiones de tiempo. Asimismo, expresó su preocupación porque la Termoeléctrica del Golfo que opera con petróleo se encuentra a una distancia de un kilómetro y medio de la sierra donde está el área natural protegida, en Tamuín, San Luis Potosí. Debido a que no existe una norma para controlar el proceso de coque de petróleo. Con fundamento en la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí en su capítulo de Contaminación Atmosférica en el artículo 18 simplemente dice: "Se prohíbe la contaminación, cualquiera que sea la fuente de emisión". Entonces, propuso que plantas termoeléctricas funcionen en un sistema sustentable, situar empresas en el orden en el que deben estar.
El diputado Francisco Jiménez Merino intervino para solicitar una moción de respeto para los diputados integrantes.
El diputado José Luis Cabrera refirió que se debe tratar el asunto a fondo, recabar más información de la citada planta, cuestiones de distancia del área natural protegida y que tipo de proyectos atentan contra la salud y la naturaleza.
En uso de la palabra, la diputada Presidenta de la Comisión aclaró que el dictamen ya había sido aprobado por los integrantes de la Comisión en la presente reunión sin embargo y en vista de la información que se preciso se estaría a dejar pendiente la firma del citado dictamen ya que el mismo también fue aprobado por la Comisión de Energía y una vez recabada la información que refiere el diputado De la Vega poder discutir de nueva cuenta el asunto.
Diputados: Jacqueline G. Argüelles Guzmán
(rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica),
Roberto A. Aguilar Hernández, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez
(rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios.
Al desayuno-reunión de trabajo con asociaciones de artistas, a invitación de la diputada Lilia Aragón del Rivero, integrante de la Comisión Especial, que tendrá lugar el lunes 19 de julio, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Marcela Lagarde y de los Ríos
Presidenta
DE LA COMISION DE EDUCACION PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS
A su reunión a la que asistirá el subsecretario de Educación e Investigación Tecnológicas, ingeniero Marco Polo Bernal Yarahuán, quien explicará los cambios del plan de estudios en la educación secundaria técnica, que se llevará a cabo el lunes 19 de julio, a las 18 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Salvador Martínez Della Rocca
Presidente
DE LA COMISION DE SALUD
A la decimosexta reunión de su Mesa Directiva, que se llevará a cabo el martes 20 de julio, a las 10 horas, en el salón F del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION ESPECIAL PARA CONOCER Y DAR SEGUIMIENTO A LAS INVESTIGACIONES RELACIONADAS CON LOS FEMINICIDIOS EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y A LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA VINCULADA
A la reunión en que comparecerán la fiscal especial para la Atención de Delitos Relacionados con los Homicidios de Mujeres en el Municipio de Ciudad Juárez, Chih., licenciada María López Urbina, y el subprocurador de Derechos Humanos de la Procuraduría General de la República, doctor Mario Álvarez Ledesma, con comisiones especiales unidas de las Cámaras de Diputados y de Senadores, el martes 20 de julio, de las 11 a las 14 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Marcela Lagarde y de los Ríos
Presidenta
DE LA COMISION DE SALUD
A la Primera jornada de detección de osteoporosis (densitometría ósea), que se efectuará el martes 20 de julio, de las 13 a las 18 horas, y el miércoles 21 y jueves 22 de julio, de las 10 a las 18 horas, en el pasillo lateral de los edificios A y H, planta baja.
Atentamente
Dip. José Ángel Córdova Villalobos
Presidente
DE LA SUBCOMISION DE EDUCACION SUPERIOR Y POSTGRADO
A su reunión de trabajo, que se efectuará el martes 20 de julio, a las 13:30 horas, en el salón F del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
Decreto que reforma los artículos noveno y décimo del Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana que remite el Poder Legislativo del estado de Nuevo León presentado por los ciudadanos Abraham Gerardo López Garza y Mauricio Leal Goldstein, con fundamento en el artículo 68 de la Constitución Política del estado de Nuevo León, y somete a consideración del honorable Congreso de ese estado, a fin de actualizar este ordenamiento. Diputado responsable: Norberto Corella Torres.
Iniciativa que crea la Ley General de Educación Ambiental, presentada por los diputados Jacqueline Argüelles Guzmán y Guillermo Velasco Rodríguez, de la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México el 29 de abril de 2004. Diputado responsable: Alfonso Rodríguez Ochoa.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se determinan adiciones al artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a diversos artículos de la Ley General de Educación en materia de educación cívica, formación de ciudadanía y cultura política y democrática, presentada por la diputada Susana Manzanares Córdova. Diputado responsable: Alfonso Rodríguez Ochoa.
Iniciativa por la que se reforma la fracción X del artículo 7 y se adiciona el artículo 2 de la Ley General de Educación para vincular los contenidos de la educación con la educación de la salud y para evitar la discriminación de los menores en el ámbito de la educación, por presentada por la diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, en nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Diputado responsable: Felipe de Jesús Díaz González.
VI. Revisión del proyecto de los foros sobre la
Ley de Educación Superior.
VII. Asuntos generales.
DE LA COMISION DE EDUCACION PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS
A su reunión plenaria, que tendrá verificativo el martes 20 de julio, a las 17 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
Atentamente
Dip. Salvador Martínez Della Rocca
Presidente
DE LA COMISION DE SALUD
A su undécima reunión plenaria, que se realizará el miércoles 21 de julio, a las 10 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE GOBERNACION
A su sesión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 21 de julio, a las 15 horas, en la sala de juntas de la Comisión (edificio D, tercer nivel).
Orden del Día
I. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona
un párrafo tercero al artículo 36 y se deroga el párrafo
tercero del artículo 40 de la Ley de Responsabilidades Administrativas
de los Servidores Públicos; se adiciona un párrafo cuarto
al artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito; y
se adiciona una fracción VI al artículo 247 del Código
Penal Federal.
II. Iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma
y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal y de la Ley General de Deuda Pública.
III. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y
adiciona diversas disposiciones de las leyes de Planeación, y de
Información Estadística y Geográfica, para incorporar
la perspectiva de género.
IV. Iniciativa de ley del Instituto Federal de Ciencias
Forenses.
V. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma
la fracción IV del artículo 4 y se adiciona un tercer párrafo
al artículo 10 de la Ley General de Protección Civil.
VI. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se
expide la Ley de la Comisión Federal de Electricidad y se reforma
el párrafo tercero del artículo 3 de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales.
VII. Iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas
disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica,
de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal.
VIII. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma
diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental.
IX. Iniciativa con proyecto de decreto que deroga los
artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley del Sistema de Horario en los Estados
Unidos Mexicanos y abroga el Decreto por el que se establece el horario
estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.
X. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas
Civiles. (para establecer el Premio Nacional por la Equidad y la Igualdad
de las Mujeres).
XI. Iniciativa con proyecto de decreto que expide la
Ley Federal de Equidad y Transparencia para la Publicidad Institucional.
Relativos a Proposiciones con Punto de Acuerdo:
XII. "Para exhortar al Poder Ejecutivo que por conducto de la Secretaría de Gobernación, convoque a las Asociaciones Religiosas, Instituciones Académicas y a la ciudadanía en general, a la discusión amplia y abierta para la emisión del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público".
XIII. "Para que se exhorte al Ejecutivo Federal para que
se abstenga en el futuro de dar entrada a territorio y/o aguas nacionales
de símbolos mundiales de violaciones graves a los derechos humanos,
como sucedió al permitir la entrada del Buque Chileno Escuela Esmeralda".
XIV. "Por el que se exhorta al titular del Ejecutivo
Federal a que instituya el día Nacional de las Personas Zurdas".
5. Asuntos para someter a la consideración del
Pleno de la Comisión:
I. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la
fracción VI del artículo 2 de la Ley de Fiscalización
Superior de la Federación.
II. Iniciativa con proyecto de decreto del Congreso de
Jalisco, que reforma y adiciona la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el
Himno Nacionales.
6. Realización de Foros.
7. Asuntos varios.
DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL
A la reunión de su Mesa Directiva, que tendrá lugar el jueves 22 de julio, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Miguel Alonso Raya
Presidente
DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL
A su reunión ordinaria, que se efectuará el jueves 22 de julio, a las 11 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
DE LA COMISION BICAMARAL DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS
A su cuarta reunión ordinaria, que se efectuará el jueves 22 de julio, a las 13 horas, en el salón F del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
4. Cuarto congreso de bibliotecas públicas:
a) Aprobación de la terna que participará
en dicho congreso; y
b) Invitación a los Congresos locales y tribunales
superiores estatales.
5. Discusión y aprobación del proyecto La
semana del libro, por celebrarse del 20 al 24 de septiembre de 2004:
a) Feria del libro en la Plaza Legislativa;
b) Desayuno con las casas editoriales;
c) Exposición de libros antiguos en el vestíbulo;
y
d) Remoción de los bustos.
6. Discusión y aprobación de la propuesta
de Biblioteca virtual:
a) Convenir con las casas editoriales la posibilidad
de que en Intranet se consulten las obras del depósito legal en
formato PDF;
b) Convenir con las comisiones y los grupos parlamentarios
la posibilidad de que en Intranet se consulten sus publicaciones en formato
PDF;
c) Realizar una campaña de equipamiento para la
modernización de la Biblioteca; y
d) Promover los servicios de las bibliotecas:
7. Acuerdo con la Mesa Directiva de la Comisión
de Educación, para trabajar de manera conjunta con la Comisión
Bicamaral del Sistema de Bibliotecas el dictamen de la Ley de Depósito
Legal, turnada en la LVIII Legislatura.
8. Asuntos generales.
DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
A la reunión de trabajo con los comisionados de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y con funcionarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la cual se efectuará el viernes 23 de julio, a las 8:30 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Rebeca Godínez y Bravo
Presidenta
DE LA COMISION DE POBLACION, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS
A la reunión de instalación de la Subcomisión de Envío de Remesas de Dinero de Estados Unidos de América a México, que se llevará a cabo el lunes 26 de julio, a las 9 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.
Orden del día
DE LA COMISION DE POBLACION, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS
A su reunión de trabajo con el licenciado Gerónimo Gutiérrez Fernández, subsecretario para América del Norte de la Secretaría de Relaciones Exteriores, que se llevará a cabo el lunes 26 de julio, a las 10 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
Programa de repatriación voluntaria 2004.
Presupuesto de los consulados y situación en la
que operan.
Avances que se tienen sobre el TLCAN.
4. Sesión de preguntas y respuestas por parte de
legisladoras y legisladores.
5. Conclusiones y compromisos por parte del subsecretario
para América del Norte de la Secretaría de Relaciones Exteriores,
y de diputadas y diputados.
6. Clausura del evento.
DE LA COMISION DE POBLACION, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS
A la reunión de trabajo de su Mesa Directiva y coordinadores de las subcomisiones de la Comisión, la cual se llevará a cabo el martes 27 de julio, a las 10:30 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE ECONOMIA
A su reunión plenaria, que se efectuará el martes 27 de julio, a las 12 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Manuel López Villarreal
Presidente
DE LA COMISION DEL DISTRITO FEDERAL
A su sexta reunión plenaria, que se verificará el jueves 29 de julio, a las 13 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales, en consideración de que no hubo quórum en la sesión plenaria que se convocó para el jueves 17 de junio.
Se recuerda a los CC. diputados integrantes de la Comisión que, de acuerdo con la práctica que se sigue en esta Comisión, se da un término de 20 minutos de espera para que haya quórum y, en su caso, iniciar la sesión, bajo el siguiente
Orden del Día
5. Dar cuenta de los proyectos de modificación
de la iniciativa que adiciona una Base Sexta al Apartado C) del artículo
122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6. Dar cuenta del proyecto de modificación del
Estatuto del Distrito Federal para dotar de personalidad jurídica
y patrimonio a las delegaciones.
7. Dar cuenta de la propuesta con punto de acuerdo mediante
la cual la Asamblea Legislativa del Distrito Federal solicita que se realicen
acciones que incrementen sustancialmente el presupuesto de salud asignado
al Gobierno del Distrito Federal.
8. Dar cuenta del punto de acuerdo de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal relativo a la desconcentración educativa integral
para el Distrito Federal, para que no sólo se transfieran a las
entidades locales los servicios educativos, sino también la administración
de los recursos financieros necesarios para una educación pública
de calidad.
9. Fecha de instalación y programa de trabajo para
las diversas subcomisiones.
10. Metodología para integrar los trabajos y hacer
más eficiente su desempeño.
11. Informe sobre el Foro de reforma política
del Distrito Federal.
12. Asuntos generales.
13. Clausura.