Gaceta Parlamentaria, año VII, número 1408, miércoles 7 de enero de 2004


Proyecto de Acta Comunicaciones Iniciativas Oficios Proposiciones Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Proyecto de Acta
DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISION PERMANENTE QUE SE SOMETERA A CONSIDERACION DE LA ASAMBLEA EL MIERCOLES 7 DE ENERO DE 2004

ACTA DE LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNION, CELEBRADA EL MARTES VEINTITRÉS DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES, CORRESPONDIENTE AL PRIMER RECESO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGESIMA NOVENA LEGISLATURA

Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

En el Salón Legisladores de la República del Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la asistencia de veintiún legisladores, a las diecisiete horas con ocho minutos del martes veintitrés de diciembre dos mil tres, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

La Secretaría da lectura al acta de la sesión anterior y la Asamblea la aprueba en votación económica.

Dos comunicaciones del Congreso del estado de Guanajuato por las que informa: la designación del Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior y el nombramiento de diversos funcionarios de dicho Congreso. De enterado y remítase copia de la primera a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Comunicación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la que informa la clausura de su segundo periodo de sesiones de dos mil tres. De enterado.

Oficio del senador Jesús Enrique Jackson Ramírez, Presidente de la Cámara de Senadores, por el que comunica el reconocimiento que hizo el Club de Periodistas de México, Asociación Civil, al Canal del Congreso, por el trabajo de difusión realizado durante dos mil dos. De enterado.

Oficios de la Secretaría de Gobernación por los que remite copia de las siguientes contestaciones:

De la coordinadora de Vinculación Institucional del Instituto Mexicano del Seguro Social, en relación con puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados, sobre las condiciones de funcionamiento de hospitales y clínicas de ese Instituto. Se turna a la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados con copia al promovente, para su conocimiento.

Del titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, en relación con un punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, relativo al incremento en los registros de temperatura en el país. Remítase a la Cámara de Senadores.

De la subsecretaria de Relaciones Económicas y Cooperación Internacional de la Secretaría de Relaciones Exteriores y del subsecretario de Comunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en relación con un punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Senadores, por el que se solicita información relativa a la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información. Remítase a la Cámara de Senadores.

La Secretaría da lectura a una iniciativa suscrita por integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, con proyecto de decreto que reforma el punto primero del artículo tercero del decreto por el que se convoca al Primer Periodo de Sesiones Extraordinarias del Primer Receso del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura. En votación económica la Asamblea dispensa todos los trámites a la iniciativa y sin nadie que solicite el uso de la palabra, se aprueba el proyecto de decreto respectivo en lo general y en lo particular por veintinueve votos en pro y ninguno en contra. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

La Cámara de Senadores remite el presupuesto ejercido en el mes de noviembre de dos mil tres, para los efectos de lo dispuesto en el inciso g) del artículo sesenta y seis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Presidencia del senador Jorge Zermeño Infante

Se aprueba en votación económica.

En el capítulo de agenda política, habla sobre el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos décimo cuarto y vigésimo cuarto transitorios del decreto que reforma la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha veinte de diciembre de dos mil uno, el senador Fidel Herrera Beltrán, del Partido Revolucionario Institucional.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las diecisiete horas con cuarenta y dos minutos, citando para la que tendrá lugar el miércoles siete de enero de dos mil cuatro, a las once horas.
 
 












Comunicaciones
DEL CONGRESO DE NAYARIT

Tepic, Nayarit, a 3 de diciembre de 2003.

CC. Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Al Honorable Congreso de la Unión
Presentes

Señores Legisladores:

Por este conducto comunico a ustedes respetuosamente que, en sesión pública ordinaria verificada el 27 de noviembre del año en curso, la Vigésima Séptima Legislatura al honorable Congreso del estado aprobó el acuerdo número 68, que me permito remitirles para sus efectos correspondientes.

Aprovecho la ocasión para reiterarles las seguridades de mi distinguida consideración.

Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Dip. Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica)
Presidente de la Comisión de Gobierno Legislativo
 

Acuerdo Número 68

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su Legislatura

Acuerda

Exhortar a Petróleos Mexicanos a cumplir su obligación con los mexicanos y distribuir el producto químico denominado "amoniaco anhídrido"

Primero. La honorable XXVII Legislatura exhorta a Petróleos Mexicanos (Pemex) a cumplir su obligación con los mexicanos y distribuir con la mayor brevedad el producto químico denominado "amoniaco anhídrido" para que éste sea usado por los campesinos en el presente ciclo agrícola, en atención a que hasta la fecha no ha sido enviado al estado para su distribución por las empresas concesionadas para tal efecto.

Segundo. Se realice un llamado a las dependencias estatales en la materia para que brinden los apoyos necesarios en el presente caso y que tomen las medidas pertinentes para que, en lo subsiguiente, no se tengan los problemas en materia agrícola y que a la fecha se tienen.

Tercero. Se turne a la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados federal, para su estudio, y se realicen las gestiones necesarias contenidas en el presente acuerdo.

Transitorio

Unico. El presente acuerdo legislativo entrará en vigor el día de su aprobación, debiéndose publicar en la Gaceta Parlamentaria del Congreso del estado.

Dado en la Sala de Sesiones Benito Juárez del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en Tepic, su capital, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil tres.

Dip. Everardo Sánchez Parra (rúbrica)
Secretario

Dip. José Antonio Jiménez González (rúbrica)
Secretario
 
 
 

DEL CONGRESO DE TLAXCALA

CC. Diputados Secretarios del H. Congreso de la Unión
Presentes

Con fundamento en lo establecido en el artículo 96, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Tlaxcala, me permito informales que, en sesión ordinaria pública celebrada el 9 de diciembre de 2003, la LVII Legislatura del estado de Tlaxcala aprobó el acuerdo por el que esta soberanía se suma al acuerdo parlamentario del honorable Congreso del estado de Guerrero para que el ciudadano Presidente de la República reactive y dinamice las relaciones diplomáticas y económicas de México con Cuba. Se anexa el acuerdo de mérito.

Aprovecho la presente para enviarles un cordial y respetuoso saludo.

Sufragio Efectivo. No Reelección.
Tlaxcala de X., a 9 de diciembre de 2003.

Sergio Cuauhtémoc Lima López (rúbrica)
Secretario Parlamentario del H. Congreso
 

Acuerdo

Primero. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 45 y 46, fracción I y último párrafo, de la Constitución Política del estado de Tlaxcala; 9, fracción III, 77, 80 y 81, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Tlaxcala; y 35, 37, fracción XV, 53, fracción III y 124, esta soberanía resuelve que se suma al acuerdo parlamentario del honorable Congreso del estado de Guerrero para que el ciudadano Presidente de la República reactive y dinamice las relaciones diplomáticas y económicas de México con Cuba.

Segundo. Esta soberanía se suma a la exhortación formulada por el honorable Congreso del estado de Guerrero para que el gobierno de Cuba preserve el respeto a los derechos de quienes difieren con su régimen político y se profundicen las reformas económicas y políticas anunciadas en el cuadragésimo aniversario del asalto al Cuartel Moncada, a fin de que pueda acceder a mayores niveles de bienestar, calidad de vida y respeto pleno de los derechos humanos.

Tercero. Instrúyase al secretario parlamentario para que, dentro de sus funciones, remita el presente dictamen al ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a la Embajada del gobierno de Cuba en México, a las Cámaras de Senadores y de Diputados del Congreso de la Unión y a las Legislaturas de las entidades federativas, para los efectos procedentes.

Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, para su conocimiento general.

Dado en la Sala de Sesiones del Palacio Juárez, Recinto Oficial del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil tres.

Dip. Silvestre Velázquez Guevara (rúbrica)
Presidente

Dip. Floria María Hernández Hernández (rúbrica)
Secretaria

Dip. Adolfo Escobar Jardínez (rúbrica)
Secretario
 
 
 

DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes

En sesión celebrada en esta fecha por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

"Unico.- En términos del artículo segundo del Decreto por el que se convoca al Primer Periodo de Sesiones Extraordinarias de la LIX Legislatura y el correspondiente acuerdo de ampliación de su objeto, la Cámara de Diputados da por concluido el Primer Periodo de Sesiones Extraordinarias del Primer Receso del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura, al que fue convocada por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el pasado 17 de diciembre de 2003.

Comuníquese a la Cámara de Senadores y a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión para los efectos legales correspondientes."

Lo que hacemos de su conocimiento, para los efectos a que haya lugar.

México, DF, a 31 de diciembre de 2003.

Dip. Marcos Morales Torres (rúbrica)
Secretario

Dip. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica)
Secretaria
 

Punto de acuerdo de la Cámara de Diputados sobre la conclusión de los trabajos del Primer Periodo de Sesiones Extraordinaria del Primer Receso del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura, convocado por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión el 17 de diciembre de 2003

Honorable Asamblea:

Con fundamento en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 27, párrafo segundo, 28 y 40 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. Que con fecha 17 de diciembre de 2003, la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 67, 74, fracción IV, y 78, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, numeral 4, 116 y 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 27, 28 y 35 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, convocó a las Cámaras del H. Congreso de la Unión al Primer Periodo de Sesiones Extraordinarias, que se inició el 18 de diciembre de 2003, a las 12:00 horas. Asimismo, con fecha 23 de diciembre la Comisión Permanente acordó la ampliación del objeto establecido en el artículo segundo del Decreto por el que se convoca al citado periodo extraordinario, en cuyo caso el correspondiente decreto fue publicado el 26 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación.

Segunda. Que en acatamiento a lo establecido en el artículo 2° del decreto publicado, esta Cámara estima que han sido tratados los temas para el que fue convocado el periodo extraordinario y que, en virtud de la dinámica del trabajo legislativo al interior de las comisiones competentes, con fundamento en el artículo 40 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a los temas que no se procesaron formalmente, se solicitó ante la Presidencia un mayor plazo para la conclusión y presentación ante el Pleno de las Cámaras de los dictámenes respectivos en el siguiente periodo ordinario.

En virtud de las consideraciones anteriores, de conformidad con el artículo 38, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos somete a la consideración del Pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Unico.- En términos del artículo segundo del Decreto por el que se convoca al Primer Periodo de Sesiones Extraordinarias de la LIX Legislatura y el correspondiente acuerdo de ampliación de su objeto, la Cámara de Diputados da por concluido el Primer Periodo de Sesiones Extraordinarias del Primer Receso del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura, al que fue convocada por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el pasado 17 de diciembre de 2003.

Comuníquese a la Cámara de Senadores y a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión para los efectos legales correspondientes.

Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil tres.

Diputados: Juan de Dios Castro Lozano (rúbrica), Presidente; Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI; Francisco Barrio Terrazas (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del PAN; Pablo Gómez Alvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD; Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM; Alejandro González Yánez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del PT; Jesús E. Martínez Alvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.
 
 












Iniciativas
DEL CONGRESO DE BAJA CALIFORNIA SUR, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTICULO 191-F A LA LEY FEDERAL DE DERECHOS

CC. Diputados Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes

Distinguidos señores secretarios:

Con fundamento en los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 64, fracción III, de la Constitución Política del estado de Baja California Sur, esta soberanía estatal se permite elevar a la consideración del Pleno de esa soberanía nacional iniciativa con proyecto de decreto con el que se adiciona un artículo 191-F a la Ley Federal de Derechos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La actividad pesquera en nuestro país constituye uno de los factores de desarrollo nacional y regional con mayores posibilidades de incrementar sus índices de productividad, ya que además de aportar alimentos para la población, insumos para la industria y divisas por la venta externa de parte de su producción, permite enfoques de esta actividad que fortalecen otros sectores productivos, como es el caso de la pesca deportiva, que cada año provoca el flujo de turistas nacionales y extranjeros a diversas regiones de nuestro país y de nuestro estado, particularmente en los municipios de Loreto y Los Cabos, dejando una considerable derrama económica en las regiones donde se práctica esta actividad.

Los recursos generados con motivo del cobro de los derechos por permisos de pesca deportiva están previstos en el artículo 191-d, el cual establece:

Artículo 191-d

Por la expedición de permisos para embarcaciones destinadas a la pesca deportiva, se pagará el derecho de pesca anualmente conforme a las siguiente cuotas:

I.- Embarcaciones de propiedad y uso particular.

a) Hasta 7.000 metros de eslora $317
b) De 7.01 a 9.000 metros de eslora $635
c) De 9.01 metros de eslora en adelante $952

II. Embarcaciones de prestadores de servicios.

a) En aguas marinas:

1.- De hasta 3 toneladas brutas de registro $681
2.- De más de tres toneladas brutas de registro $2,043

b) En aguas distintas de las marinas $681

c) Embarcaciones extranjeras por tonelada bruta de registro o fracción $1,744

Y el artículo 191-e que prevé:

Artículo 191-e

Por la expedición de permisos individuales para efectuar la pesca deportivo-recreativa en embarcaciones y de manera subacuática se pagará por cada permiso el derecho de pesca conforme a la cuota de $30.

Estos recursos son administrados por la Federación, los cuales debieran fortalecer las condiciones en las que se realiza la citada actividad, por desgracia no se ha logrado tal fin, toda vez que no reflejan de forma real en las entidades federativas algún beneficio directo con motivo de los ingresos que la federación obtiene por dicho cobro.

En este rubro es importante señalar que si bien es cierto que de conformidad con el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la nación tiene el dominio de las aguas nacionales así como de la tutela de la actividad pesquera, no menos cierto es que tratándose del destino de los recursos que son captados con motivo del cobro de tales derechos deben destinarse al desarrollo de las entidades federativas o cuando menos al fomento de dicha actividad.

En un contexto de real federalismo, donde éste significa respeto, coordinación y concurrencia de los tres niveles de gobierno, procurando siempre el mayor aporte y beneficio social, la Federación debe procurar dotar de mayores elementos que provoquen un fortalecimiento de la pesca deportiva, pues ésta repercute en forma directa en la actividad turística, así como en la generación de empleos en los estados donde es desarrollada. Por lo tanto, se puede inferir que la recaudación con motivo de la pesca deportiva que con fundamento en la Ley Federal de Derechos se realiza debe ser canalizada a las entidades federativas en su totalidad; con esto sería posible el fortalecimiento que reclama este sector productivo.

Es justo que los recursos generados por el otorgamiento de permisos para pesca deportiva sean aprovechados por las entidades donde se realizan dichas actividades, pero tomando en cuenta que el cobro de estos permisos es muy irregular y, por lo tanto, los montos recaudados son poco significativos; se considera necesario que la Federación convenga con los municipios donde se lleven a cabo estas actividades que sean éstos los que se conviertan en instancias recaudadoras, a fin de tener mayor control sobre el cobro de este concepto y, por lo tanto, la recaudación se vea incrementada, tal y como ocurre con los convenios que aplican para los casos de la Zofemat y los pequeños contribuyentes, dado que este esquema aumenta el interés de los municipios por llevar a cabo el cobro correspondiente, de igual manera esto beneficia a la Federación, que de cualquier manera verá incrementados sus ingresos.

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a su consideración la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto con el que se adiciona un artículo 191-F a la Ley Federal de Derechos, para quedar de la siguiente manera:

"Artículo 191-F.- Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho establecido en los artículos 191-D y 191-E de la presente ley se destinarán a los estados donde se generaron los permisos, para esto se establecerá un convenio de colaboración con los municipios mexicanos que tengan actividades pesqueras deportivorecreativas a fin de que éstos se tornen en instancias recaudatorias que obtengan estos recursos para su aplicación a fines específicos que incluyan tareas, acciones y programas relativos a la protección y conservación de los recursos marinos o acuáticos y al ordenamiento y promoción de actividades turísticas sustentables como la pesca deportiva." Dado en la Sala de Sesiones del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur, a los once días del mes de diciembre del año dos mil tres.

Sin otro particular, reiteramos nuestras más altas consideraciones.

Atentamente

Dip. Clara Rojas Contreras (rúbrica)
Presidenta

Dip. Sergio Ygnacio Bojórquez Blanco (rúbrica)
Secretario
 
 











Oficios
DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, CON EL QUE REMITE LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES, ENVIADA POR EL EJECUTIVO FEDERAL

México, DF, a 30 de diciembre de 2003.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente envío a ustedes la iniciativa de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

Lo anterior, para que por su amable conducto y con fundamento en lo establecido en la fracción III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se haga llegar a las comisiones correspondientes de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente

Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 

C. Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de Unión
Presente

La Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles tiene por objeto determinar las normas que regulan el reconocimiento público que haga el Estado de aquellas personas que, por su conducta, actos u obras valiosas o relevantes, merezcan los premios, estímulos o recompensas que la misma ley establece. A su vez, el artículo 6 enumera los diversos premios nacionales que se otorgan, correspondiendo al deporte la fracción V.

En este ámbito, la ley contempla dos campos, en los cuales se premia tanto la actuación destacada en alguna rama del deporte como el fomento, protección o impulso de la práctica de los deportes. Asimismo, la ley en comento señala en su artículo 6 que "la misma persona puede recibir dos o más premios distintos, pero sólo una vez el premio correspondiente a uno de los campos de los conceptos instituidos". Sin embargo, puede darse el caso de que la actividad de un deportista sea relevante por varios años y que, al haber recibido ya una vez el Premio Nacional del Deporte, sea injusto que se otorgue a otro deportista que en el año haya obtenido menos logros. Es decir, puede darse el caso de que un deportista que haya ya ganado el Premio Nacional del Deporte alcance en los años siguientes triunfos superiores a los obtenidos en el momento en que recibió dicho premio.

Con la presente iniciativa de reforma, el Ejecutivo federal a mi cargo pretende promover e impulsar el fomento y estímulo de la actuación y trayectoria de los deportistas dentro del país, mediante una política que facilite y amplíe su reconocimiento, a través del Premio Nacional del Deporte.

Es necesario que se establezcan clasificaciones idóneas de todos los aspirantes al Premio Nacional del Deporte, ya sean personas físicas o morales, públicas o privadas, de tal manera que en el otorgamiento de dicho premio se consideren y valoren las capacidades cuantitativas y cualitativas de los deportistas y de las personas que impulsan y promueven la práctica del deporte, a fin de que coadyuven al desarrollo y fomento del deporte en México, por lo que se contempla para efectos de la operación y aplicación de la ley una clasificación que integra todo el sector deportivo.

No hay que olvidar que el deporte es un elemento fundamental en el crecimiento integral del ser humano y vital en la formación de ciudadanos, al grado que incluso se podría considerar como factor preventivo del delito, dado que no hay mejor forma de motivar e impulsar a la niñez y a la juventud para que imiten la actuación de los grandes atletas mexicanos que con el reconocimiento a su actuación en competencias o trayectoria a lo largo de su carrera deportiva.

Todos los deportistas, incluso los profesionales, pueden ser fuente de ejemplo para los jóvenes de este país. No reconocerlos muchas veces confunde a la población en cuanto a los logros de los deportistas. Por tal motivo, se propone reformar el artículo 57 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, por considerar que el texto vigente del mismo es discriminatorio, ya que en ningún otro premio nacional existe la exclusión de personas que realicen la actividad materia del reconocimiento de que se trate de manera profesional y con ánimo de lucro.

Esta reforma es para reconocer no sólo a los deportistas sino también a los entrenadores, al deporte no profesional y todos aquellos entes que tienen una actuación y trayectoria deportiva destacada, a efecto de tener mayor apertura para los deportistas convencionales no olímpicos y olímpicos medallistas, además de que sirve de motivación para incrementar las oportunidades de sobresalir en alguna modalidad deportiva.

Por otro lado, el Consejo de Premiación, según establece el texto vigente de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, se debe integrar por el secretario de Educación Pública, la Confederación Deportiva Mexicana, AC, el Comité Olímpico Mexicano, AC, y por el director del Instituto Mexicano de la Juventud.

Al respecto, cabe mencionar que el órgano que actualmente tiene a su cargo la promoción y fomento de la cultura física y el deporte es la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte porque corresponde al titular de dicho órgano integrar el Consejo de Premiación respecto al Premio Nacional de Deportes.

Por último, en atención a la Ley General de Cultura Física y Deporte, recientemente aprobada por el honorable Congreso de la Unión, se propone modificar el artículo 61 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, respecto a la denominación que este ordenamiento otorga a las actuales federaciones y asociaciones deportivas.

Además, se debe observar que no se genera impacto presupuestario alguno, en el caso de la entrega de premios por la actuación o trayectoria destacada en el deporte profesional, ya que solamente se entregará un reconocimiento que no se acompañará de numerario.

El Gobierno Federal está convencido de que la preservación y el desarrollo de las aptitudes físicas, intelectuales y morales del ser humano mejoran su calidad de vida. Por ello, se refuerza y estimula la práctica de los deportistas en México, dada su acción en la formación de los mexicanos y en el desarrollo, la cual ha tenido el efecto de favorecer los valores humanos fundamentales, que sirven de base para la armonía y cohesión de la sociedad.

Por lo anteriormente expuesto y en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la elevada consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

Artículo Único. Se reforman los artículos 6, párrafo segundo, 56, fracción I, 57, 58, 60, 61 y 63, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:

"Artículo 6. ...

I. a XII. ...

La misma persona puede recibir dos o más premios distintos, pero sólo una vez el premio correspondiente a uno de los campos de los conceptos instituidos o a un solo concepto si éste no se divide en campos, a excepción del Premio Nacional de Deportes, el cual podrá otorgarse a una misma persona las veces que lo amerite, considerando su actuación y trayectoria deportiva.

Artículo 56. ... I. La actuación o trayectoria destacada en alguna modalidad deportiva, y

II. ...

Artículo 57. El Premio Nacional de Deportes se otorgará en los campos a los que se refiere el artículo anterior, para las categorías siguientes: I. En el campo a que se refiere la fracción I del artículo anterior:

1. Tratándose de Deportistas, se podrán otorgar hasta cuatro premios, en las siguientes modalidades:

a) En el deporte no profesional;
b) En el deporte profesional, y
c) En el deporte paralímpico.

2. Tratándose de Entrenadores, se otorgará un premio por trayectoria destacada en alguna modalidad deportiva.

II. En el campo a que se refiere la fracción II del artículo anterior, se otorgará el Premio Nacional de Deportes a un sólo aspirante de entre las asociaciones y sociedades deportivas, así como entes de promoción deportiva a que se refiere la Ley General de Cultura Física y Deporte.

El Premio Nacional de Deportes era la categoría relativa a la actuación o trayectoria destacada en el deporte profesional y en el caso del campo a que se refiere la fracción II de este artículo, así como aquél que se otorgue por segunda o más ocasiones, no se acompañará de numerario.

Artículo 58. El premio se tramitará en la Secretaría de Educación Pública, cuyo titular presidirá el Consejo de Premiación. Éste se integrará, además, por los titulares de la Confederación Deportiva Mexicana, A. C., del Comité Olímpico Mexicano, A. C. y de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.

Artículo 60. El Consejo de Premiación podrá declarar vacante el Premio cuando no se hayan propuesto candidatos, o bien, cuando éstos no lo ameriten.

Artículo 61. Estos premios se concederán exclusivamente a candidatos propuestos por asociaciones deportivas nacionales y asociaciones deportivas registradas ante la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, o por los responsables de la información deportiva difundida por prensa, radio o televisión, quienes lo podrán proponer a través de las asociaciones deportivas nacionales o asociaciones deportivas.

Las candidaturas se propondrán al Consejo de Premiación durante el mes de septiembre y hasta el 15 de octubre de cada año. El Consejo integrará los expedientes que procedan dentro de los diez días siguientes y a continuación los pondrá en manos del Jurado, que a más tardar el 10 de noviembre deberá haber entregado su dictamen al Consejo.

Artículo 63. Los premios se entregarán el 20 de noviembre de cada año, en el marco de los festejos conmemorativos del Aniversario de la Revolución Mexicana.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a Usted C. Diputado, las seguridades de mi consideración más alta y distinguida.

Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Federal, Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil tres.

Vicente Fox Quesada (rúbrica)
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
 
 
 

DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, CON EL QUE REMITE LAS INICIATIVAS DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PARRAFO TERCERO A LA FRACCION XXI DEL ARTICULO 73 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD Y DEL CODIGO PENAL FEDERAL, ENVIADAS POR EL EJECUTIVO FEDERAL

México, DF, a 30 de diciembre de 2003.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente envío a ustedes las siguientes iniciativas:

Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal.

Lo anterior para que por su amable conducto y con fundamento en lo establecido por la fracción III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se haga llegar a las comisiones que corresponda de la Cámara de Senadores de ese H. Congreso de la Unión.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PARRAFO TERCERO A LA FRACCION XXI DEL ARTICULO 73 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ENVIADA POR EL EJECUTIVO FEDERAL

C. Presidente de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión
Presente

En materia de política interior, el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 prevé la transferencia de responsabilidades, atribuciones y recursos de la Federación a las entidades federativas y municipios, es decir, una redistribución de facultades con objeto de fortalecer a las autoridades locales y acercar los procesos de toma de decisiones a la población, depositándolos en las instancias de gobierno más inmediatas.

El instrumento programático referido, señala que el país necesita avanzar con plena convicción federalista hacia una coherente arquitectura de gobiernos, que reconozca su espacio a las autoridades locales y potencie las oportunidades en sus distintas regiones.

Asimismo, es de resaltarse la necesidad que existe de parte del Gobierno Federal de que se asuma por todas las instituciones gubernamentales en el territorio nacional, una posición de vanguardia que, combinada con información interna y externa, de manera oportuna, permita instrumentar políticas para el desarrollo integral del país.

Uno de los aspectos en que resulta imprescindible fortalecer las facultades de las entidades federativas, sin detrimento de los avances en la construcción de las estructuras de coordinación entre los diversos órdenes de gobierno, lo es la defensa conjunta frente a la delincuencia, la cual es día a día más dinámica.

En efecto, el combate a la delincuencia en sus diversas expresiones, particularmente en sus manifestaciones organizadas, requiere del otorgamiento de las facultades necesarias para la actuación ágil, oportuna y eficaz de las autoridades locales, así como del sustento jurídico constitucional para el diseño de nuevos instrumentos de coordinación y colaboración entre la Federación y las entidades federativas.

Sólo así, las instancias encargadas de la procuración de justicia y de la seguridad pública en el país, desempeñarán los mandatos constitucionales y legales, de forma tal que siempre se satisfagan dichas funciones de manera pronta y expedita, y fortalecerán el apego a la legalidad por parte de los servidores públicos.

Por otra parte, es necesario que las acciones derivadas de los instrumentos de coordinación y colaboración entre los tres órdenes de gobierno, en materia de seguridad pública y procuración de justicia, se traduzcan en resultados en el ámbito de la impartición de justicia.

De esta manera, la lucha frontal contra la delincuencia podrá llevarse a cabo tanto en su fase de investigación y persecución de los delitos, como en la relativa a la imposición de sanciones, mediante una cadena de acciones que garanticen resultados positivos; por el conocimiento y desarrollo de las investigaciones de los ilícitos que concluyan en sentencias condenatorias.

El Estado Mexicano, dentro de sus tareas fundamentales, tiene la obligación de salvaguardar las garantías individuales previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las cuáles, en muchas ocasiones, se ponen en peligro por la insuficiente actuación de las autoridades competentes, por ejemplo, ante la delincuencia organizada, especialmente cuando sus actividades ilícitas recaen en materias que compete regular de manera concurrente a la Federación y a las entidades federativas.

Tal es el caso de las materias de salubridad general de la República, asentamientos humanos, educación pública, equilibrio ecológico y protección al ambiente, por citar otros ejemplos.

Especial atención merece la materia de salud pública, la cual se ha visto seriamente afectada por la proliferación del consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en todo el territorio nacional, lo que demuestra el incremento de delitos contra la salud en su modalidad de posesión, comercio o suministro ilícito, para su distribución en dosis individuales. Este fenómeno es una de las amenazas más serias que enfrenta el Estado Mexicano, ya que pone en riesgo no sólo la salud y seguridad públicas, sino que incluso llega a atentar contra la seguridad nacional. En efecto, el narcotráfico es sin duda uno de los ilícitos que generan más violencia y por lo tanto, afectan la convivencia social y la solidez de nuestras Instituciones.

En consecuencia, resulta imprescindible generar instrumentos de coordinación, sobre la base de un sólido sustento constitucional y legal, para que las autoridades de las entidades federativas, por ser éstas las que generalmente tienen conocimiento inmediato de este tipo de ilícitos, en colaboración con las autoridades federales, ataquen el fenómeno antes descrito desde sus raíces, bajo una visión conjunta de Estado.

Aunado a lo anterior, y con el fin de lograr una estrategia integral que sume los esfuerzos de todos, es preciso incorporar a la sociedad en los proyectos y programas en los tres órdenes de gobierno, relacionados con las instituciones encargadas de prevenir, investigar y perseguir los delitos, a fin de que los enriquezcan con propuestas novedosas y con acciones valientes y reflexivas. Sólo así se alcanzará una visión amplia de Estado en la lucha frontal contra la delincuencia, particularmente en sus manifestaciones más inmediatas.

El establecimiento de nuevas formas de investigación y persecución de los delitos, así como de impartición de justicia, que necesariamente se orienten hacía el fortalecimiento del federalismo, al involucrar a las entidades federativas y a la Federación en una nueva visión conjunta, para el diseño de estrategias coordinadas, responde a los reclamos de los mexicanos por instituciones de procuración y de administración de justicia sólidas y unidas, que ofrezcan resultados tangibles en el abatimiento de la impunidad y, por ello, coadyuven a una mejor y más eficaz seguridad pública.

Adicionalmente, es de advertirse que ante el alarmante incremento en los delitos que afectan en forma más significativa a la sociedad, y que atentan en contra de valores jurídicos cuya salvaguarda corresponde de manera concurrente a la Federación y a los estados de la República, así como al Distrito Federal, las instancias encargadas de la procuración e impartición de justicia no cuentan, de manera aislada, con la infraestructura ni la capacidad suficientes para conocer y perseguir eficazmente todos y cada uno de estos ilícitos, por lo que, de nueva cuenta, se reitera la necesidad de encontrar mecanismos que con el debido sustento constitucional y regulación en los ordenamientos legales secundarios, permitan una mejor coordinación.

El caso más apremiante es el de los ilícitos de posesión, comercio y suministro de dosis individualizadas de narcóticos, a los que se conoce comúnmente como "narcomenudeo", el cual registra aumentos significativos en todo el territorio nacional.

En tal virtud, el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2001-2006 prevé la instrumentación de un nuevo modelo de procuración de justicia nacional, en el cual se inserten los tres órdenes de gobierno, sobre la base de una visión conjunta y coincidente, con el propósito, entre otras cuestiones, de garantizar la seguridad pública de manera integral en beneficio de la tranquilidad social, y lograr que la procuración de justicia sea pronta y expedita, apegada a derecho y con respeto absoluto a los derechos humanos.

Con esta Iniciativa se apoya al Sistema Nacional de Seguridad Pública, toda vez que es una instancia de probada eficiencia en la coordinación de los gobiernos Federal, estatales, del Distrito Federal y municipales, que permite la orientación de los recursos públicos y el reforzamiento de los esquemas de seguridad pública con base en programas de trabajo debidamente fundamentados y justificados.

La Iniciativa que someto a consideración de esa soberanía, tiene por objeto crear el marco constitucional idóneo para que las autoridades de procuración de justicia federales y de las entidades federativas puedan conocer conjuntamente de determinados delitos federales y, por ende, estén facultadas para investigarlos y perseguirlos ante los tribunales federales o del fuero común, según corresponda, los cuales, a la vez, estarán facultados para conocer de los procesos respectivos y, en su caso, imponer las penas y demás sanciones que procedan.

En todo caso, los delitos a los que se refiere el párrafo que antecede quedarán limitados sólo a aquellos que se prevengan en leyes de carácter general, cuyo objeto sea la regulación de materias que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos expresamente considera de tipo concurrente; es decir, en materias que corresponde regular tanto a la Federación como a las entidades federativas. Tal es el caso, por ejemplo de la materia de salubridad general de la República; asentamientos humanos; equilibrio ecológico y protección al ambiente, y educación, entre otras.

El ejemplo más claro de lo anterior se expresa en el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual la Federación queda facultada para legislar sobre salubridad general y, en consecuencia, las entidades federativas lo están para legislar sobre salubridad local. Asimismo, el artículo 4 de la Constitución General, establece en su párrafo tercero la tutela del bien jurídico salud pública.

Ahora bien, en tanto la Constitución otorga a la Federación atribuciones en materia de salubridad general de la República, y a las entidades federativas en materia de salubridad general en sus respectivos ámbitos territoriales, es consecuente que también el propio texto constitucional les otorgue la facultad punitiva respecto de conductas que atenten contra dichos valores jurídicos. De esta manera, la presente Iniciativa pretende crear la base jurídica para que las entidades federativas, de conformidad con las leyes federales, tengan facultades para investigar, perseguir y sancionar delitos tales como el narcomenudeo que, por su naturaleza, constituye una conducta que atenta en contra de la salubridad general en la circunscripción territorial en que se lleva a cabo y que, por ende, correspondería conocer a la entidad federativa respectiva.

En efecto, esta Iniciativa propone la creación de instrumentos jurídicos para que las autoridades de las entidades federativas, conozcan en el ámbito de sus competencias, de este tipo de actividades ilícitas, ya que por la afectación directa a la población de una circunscripción territorial determinada, se facilita, sin lugar a dudas, la identificación tanto de los sujetos activos como de las víctimas del delito.

Cabe destacar que el narcomenudeo es un delito que ejemplifica claramente la hipótesis anterior, pero ello no obsta para que otros delitos, de naturaleza jurídica similar, se ubiquen en el mismo supuesto.

En consecuencia, se propone adicionar un párrafo tercero a la fracción XXI del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de facultar a las autoridades del Fuero Común para conocer y resolver sobre delitos federales que se establezcan en ordenamientos legales, cuyo objeto sea la regulación de materias en las que participen la Federación y las entidades federativas de manera concurrente.

Esta Iniciativa atiende a la importancia de avanzar en el estado social de derecho y construir un federalismo redistribuidor de competencias, que fortalece la autonomía de las entidades federativas, sin perjuicio de que a través de los ordenamientos legales secundarios se refuercen los mecanismos de coordinación existentes y, en su caso, se establezcan nuevas figuras de colaboración.

El artículo 104, fracción I de la Constitución, ya establece una situación similar a la planteada en la presente Iniciativa, ya que dicha disposición constitucional previene que tratándose de controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales federales o del Fuero Común.

Ahora bien, en caso de que el actor eligiese los órganos jurisdiccionales locales se aplicarán las disposiciones federales sustantivas que rijan el acto o hecho jurídico materia de la controversia, tales como el Código de Comercio; la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; la Ley General de Sociedades Mercantiles, y otros ordenamientos legales. Sin embargo, las reglas procesales serán las contenidas en el Código Adjetivo de la Entidad Federativa correspondiente.

De aprobarse la reforma constitucional antes referida, el procedimiento para la investigación y proceso de los delitos federales previstos en la legislación sobre materias concurrentes sería similar a como actualmente acontece en las controversias a que se refiere el artículo 104, fracción I, de la Constitución, con las salvedades y excepciones que expresamente se prevean en las leyes respectivas que resulten aplicables, y con el rasgo especial de que los bienes jurídicos afectados o puestos en peligro no necesariamente se limiten a intereses estrictamente de particulares.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de Usted C. Senador, me permito someter a la elevada consideración del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa de

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO A LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTÍCULO UNICO. Se adiciona un párrafo tercero a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 73. ...

I. a XX. ...

XXI. ...

...

En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales.

XXII. a XXX. ..."

TRANSITORIO

UNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a Usted C. Senador, las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Federal, Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil tres.

EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
VICENTE FOX QUESADA (rúbrica)
 
 

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD Y DEL CODIGO PENAL FEDERAL, ENVIADA POR EL EJECUTIVO FEDERAL

C. Presidente de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión
Presente

En tiempos recientes, México ha comenzado a enfrentar un problema de venta y consumo indiscriminado de drogas prohibidas, y ya no sólo de producción y traslado hacia Estados Unidos.

Lo anterior constituye la más grave amenaza de las nuevas generaciones, como sociedad y como Nación. No podemos, permitir que las organizaciones criminales se apoderen del destino de nuestra sociedad en especial, de nuestras niñas, niños y jóvenes.

México ha venido promoviendo, en el seno de las Naciones Unidas, el reconocimiento internacional de que el control de las drogas es una responsabilidad compartida de todos los Gobiernos; es tiempo de consolidar esta visión de corresponsabilidad en el ámbito interno.

La situación actual ha demandado que el Gobierno Federal conjunte esfuerzos no solo con la población, sino también con los órdenes locales de gobierno, con el propósito de atender el fenómeno de la posesión, distribución y comercio de drogas prohibidas.

En el Plan Nacional. de Desarrollo 2001-2006, una de las prioridades es garantizar el orden público, con respeto a las libertades y derechos de los mexicanos y al Estado de Derecho. En este sentido, establece que es necesario construir una Nación en donde todo mexicano viva con la certidumbre de que el Gobierno en sus tres órdenes, lucha permanente y vigorosamente contra la impunidad, la violencia, la delincuencia organizada y la corrupción, con el fin de que se consolide la estructura política del pacto federal, la democracia y la vida republicana, para lo cual se hace necesaria también la participación creciente de la población en las definiciones y tareas nacionales.

Asimismo, menciona que algunas de las verdaderas amenazas a las instituciones y a la seguridad nacional, son la delincuencia organizada y, en especial, en una de sus manifestaciones más recurrentes como es el tráfico de drogas.

El Gobierno Federal privilegia el interés superior del bien común y éste se logra mediante la aportación en todos los ámbitos, así como a través de la distribución de competencias, responsabilidades y recursos en las tareas más urgentes de nuestra Nación.

Así, el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2001-2006, ha establecido que para lograr su objetivo rector número 5, relacionado con la cooperación para el combate al narcotráfico, es necesario que se celebren convenios de colaboración que tienen la finalidad de obtener mejores resultados en la lucha frontal a las organizaciones delictivas cuya actividad principal es el tráfico de enervantes.

No obstante, el comercio de drogas prohibidas sigue en ascenso y, para que el Estado Mexicano combata este flagelo social, considera necesario realizar una reforma legal que permita a las entidades federativas atender una parte del problema, toda vez que la suma de medios y facilidades con las que cuentan los estados de la República y el Distrito Federal, superan los que tiene la Federación en cada demarcación federativa, y ello permitirá a cada una de dichas entidades atender de mejor manera un aspecto que se considera medular para erradicar la posesión, distribución y consumo de narcóticos en dosis individualizadas, que es rubro específico de lo que se conoce o se ha denominado como "narcomenudeo".

El fenómeno de las drogas prohibidas en México constituye un problema de seguridad pública porque pone en peligro la salud de las personas, la integración de las familias y la armonía social de cada Municipio, Estado y Distrito Federal, toda vez que propicia la delincuencia organizada y corrompe las estructuras de Gobierno encargadas de procurar e impartir justicia.

En el mismo tenor, en el punto 2.4. del Programa Nacional de Procuración de Justicia 2001-2006, se establece que el Gobierno Federal impulsará el desarrollo de acciones coordinadas e integrales para combatir frontalmente al narcotráfico y a la delincuencia organizada. Con el fin de no quedar rezagados frente al desarrollo de la comisión de dichas conductas, las instituciones deben adaptar la legislación respecto de las formas de comisión de delitos, mediante el incremento de la cooperación y participación en todas y cada una de las áreas de seguridad pública y procuración de justicia del país de manera integral.

En este mismo orden de ideas, los nuevos retos de la sociedad mexicana en la búsqueda para resolver la creciente ola delictiva tanto del Fuero Federal como del Común, obliga hoy, más que nunca, a integrar un bloque que con la suma de esfuerzos de los tres órdenes de Gobierno, incorporan democráticamente la participación ciudadana como uno de los ejes fundamentales del actuar de las instituciones de Gobierno encargadas de procurar justicia en todo el territorio nacional, en una lucha frontal contra la delincuencia.

El interés colectivo hace necesaria la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios en los diversos problemas que aquejan a nuestra sociedad.

Al respecto, el Programa Nacional para el Control de Drogas 2001-2006 prevé formar un frente común para que todos los sectores participen en el esquema de planeación de las acciones que el Gobierno emprenda y, de esta manera, hacer que la lucha contra las drogas se convierta en una causa de toda la Nación y se incrementen los resultados.

Sin embargo, es importante destacar que la coordinación de esfuerzos, que el Programa estima fundamental para que la lucha contra la delincuencia sea completa, debe darse con estricto respeto a la competencia de las autoridades locales, observando el bien común como premisa del quehacer, pero convencidos de que con una gran suma de esfuerzos, se permite afrontar y disminuir en alta proporción la delincuencia.

En este sentido, la Ley General de Salud, establece en su artículo 13, apartados A y B, la distribución de competencias concurrentes entre la Federación y las entidades federativas, que desarrollan en el ámbito de sus competencias y posibilidades. Sin embargo, esta propuesta se concreta mediante la adición de un apartado C, con el objetivo de facultar a los Gobiernos tanto Federal como de las entidades federativas para prevenir el comercio, posesión o suministro de estupefacientes y sustancias psicotrópicas materia de narcomenudeo, a través de sus autoridades competentes y en el marco de sus atribuciones legales, lo cual significa auspiciar la posibilidad de que la Federación, o bien, la Entidad Federativa correspondiente, conozcan de un hecho constitutivo de delito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo como aspecto de la salubridad general.

Cabe precisar que en esta propuesta se entiende como narcomenudeo, la posesión, el comercio o suministro de estupefacientes o psicotrópicos, cuando por la cantidad y presentación o forma de embalaje, se determine que es para su distribución en dosis individuales.

Sin lugar a dudas, esta propuesta viene a modificar la actual situación en la que, el combate a las adicciones, concretamente en materia de delitos contra la salud, es una materia reservada a la Federación, sin embargo, dado el incremento de esta problemática, y con el objetivo de evitar que la farmacodependencia siga afectando a la población de cada Entidad Federativa y de cada Municipio, se hace necesario adoptar la corresponsabilidad de los distintos órdenes de Gobierno en los términos que se proponen en esta iniciativa.

No se omite mencionar que el artículo 3 de la Ley General de Salud, señala que son materia de salubridad general el programa contra alcoholismo; el programa contra el tabaquismo, y el programa contra la farmacodependencia; sin embargo es menester adicionar la fracción XXVIII, al numeral en cita, a efecto de establecer de una manera precisa que es materia de salubridad general la prevención de adicciones a estupefacientes y sustancias psicotrópicas, evitando la posesión, el comercio o suministro de los mismos, de forma tal que sustente el contenido del Título Decimosegundo en el que se propone adicionar las conductas delictivas en la materia y, sobre todo, prescriba la participación directa por parte de las autoridades competentes en las entidades federativas.

El objetivo de la reforma es que las instancias de procuración e impartición de justicia y las de ejecución de sanciones penales locales, sean quienes conozcan de los procedimientos y, sólo en casos específicos, los órganos de justicia federal ejerzan directamente su atribución en materia de narcomenudeo.

Atendiendo a que los delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo continuarán siendo materia federal serán la Ley General de Salud y, de forma supletoria, el Código Penal Federal, los ordenamientos sustantivos aplicables, y la legislación local adjetiva en la materia, para el procedimiento, pues esta última es la que regula las actuaciones de las autoridades locales.

Lo anterior es similar al tratamiento que se da a los delitos del Fuero Común atraídos al Fuero Federal por su conexidad con delitos federales, a los que se aplica el Código Penal local en lo sustantivo, pero el Código Federal de Procedimientos Penales en lo adjetivo, en razón del fuero que sustancia el procedimiento, a efecto de evitar inconsistencias en el mismo, propias de las diferencias existentes entre el procedimiento local y el federal, por lo que de esta forma las autoridades locales aplicarán sus normas procesales.

Una situación similar se presenta actualmente en las controversias civiles y criminales, ya que la Constitución, en su artículo 104, fracción I, permite que cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares podrán conocer de ellas, a elección del actor, los Jueces y Tribunales Federales o del orden Común. En caso de que el actor eligiese los órganos jurisdiccionales locales se aplicarán las disposiciones federales que rijan el acto o hecho jurídico materia de la controversia, tales como el Código de Comercio; la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; la Ley General de Sociedades Mercantiles, y otros ordenamientos legales. Sin embargo, las reglas procesales serán las contenidas en el Código Adjetivo de la Entidad Federativa correspondiente.

El Ejecutivo Federal a mi cargo promovió ante esa soberanía una reforma al artículo 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de facultar a las autoridades del Fuero Común para conocer y resolver sobre delitos federales que se establezcan en ordenamientos legales que regulan materias de carácter concurrente, como es el caso de la Ley General de Salud.

De aprobarse la reforma constitucional antes citada, el procedimiento para la investigación y proceso de los delitos previstos en las leyes referidas, sería similar a como actualmente acontece en las controversias civiles y criminales ya señaladas, con las salvedades y excepciones que expresamente se prevean en las leyes respectivas que resulten aplicables.

Conviene precisar los términos anteriores, específicamente en el aspecto de los delitos contra la salud de afectación concreta al bien jurídico tutelado. A efecto de disipar cualquier duda, los delitos incorporados en la Ley General de Salud son de carácter Federal; por tanto, las autoridades del Fuero Federal tienen competencia para conocer de los mismos, sin embargo, en razón de que el espíritu de la propuesta es que las autoridades del Fuero Común tengan plena intervención en el combate de estos delitos, se propone dotarlas de facultades para ello, a efecto de que tratándose de aquellos delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, la regla sea que las instancias de procuración e impartición de justicia locales conozcan de los procedimientos y, sólo en supuestos específicos, los órganos de justicia federales ejerzan directamente su atribución; es decir, en los casos en que el Ministerio Público de la Federación prevenga en el conocimiento o le solicite al Ministerio Público del Fuero Común la remisión de la investigación, a efecto de continuar con la misma.

En síntesis, los delitos son originariamente de competencia federal. Por lo tanto, en caso de que el Ministerio Público de la Federación conozca directamente del asunto, estará legitimando para hacerlo, toda vez que la presente Iniciativa no tiene por objeto restringir o limitar la jurisdicción federal, y sí, por el contrarió, establecer una jurisdicción dual en la que concurran aquélla y las entidades federativas.

En consecuencia, cuando las autoridades locales realicen investigaciones en las que se adviertan otras modalidades de delitos contra la salud, diversas a las consideradas como narcomenudeo, declinarán la competencia como lo realizan actualmente.

Se estima que sin la colaboración y corresponsabilidad de justicia común en este tipo de ilícitos, la Administración de Justicia Federal sería insuficiente dada la magnitud del problema, y no actuar ahora redundaría en perjuicio de la población en general por las múltiples consecuencias que tiene esta clase de delitos; de ahí que debemos usar toda la fuerza del Estado Mexicanos para contrarrestar dicho flagelo, tal es la razón en que se inspira esta reforma.

Aunado a lo anterior, actualmente dentro del marco de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se establecen los acuerdos de colaboración entre las entidades federativas y la Federación en materias específicas del combate a la delincuencia, situación que se ha fortalecido en las sesiones de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, donde el rubro "narcomenudeo" ha constituido uno de los temas más trascendentes, y que encuentra su antecedente procesal en el auxilio de las autoridades locales al Ministerio Público de la Federación que prevé el artículo 127 del Código Federal de Procedimientos Penales, mismo que sin hacer distinciones de ninguna clase, prescribe que cuando el Ministerio Público de la Federación lo estime conveniente para el éxito de la investigación, podrá encomendar a la autoridad local que haya iniciado la averiguación previa, que la continúe bajo su dirección.

Apoya lo anterior, el hecho de que la colaboración entre las entidades federativas y la Federación se justifica porque los delitos contra la salud, especialmente los denominados de narcomenudeo, afectan directamente a la población, cuya salud y seguridad corresponde resguardar también a las entidades federativas, máxime que en estos ilícitos existe una víctima identificable, lo cual no es así en el caso del trasiego de estupefacientes y psicotrópicos, ilícitos que se realizan por todo el territorio nacional y mayoritariamente hacia mercados internacionales, situación ésta que por antonomasia corresponde combatir exclusivamente a la Federación.

De manera congruente con lo anterior, se hace patente la necesidad de adicionar un párrafo segundo al artículo 204, del Título Decimosegundo de la Ley General de Salud, que regula el control sanitario de productos, servicios, importación y exportación, donde se instruya expresamente a las autoridades o corporaciones de seguridad pública de los tres órdenes de Gobierno para que coadyuven en la prevención y erradicación de las actividades de posesión, comercio o suministro de estupefacientes o sustancias psicotrópicas que corresponden originalmente a las autoridades sanitarias federales, en la inteligencia de que el auxilio sólo es cuando dichas actividades se realicen en lugares públicos, toda vez que se preserva en exclusiva para las autoridades responsables de la salubridad, las funciones de inspección y verificación de establecimientos.

La adición propuesta pretende establecer la corresponsabilidad de las autoridades de las entidades federativas en materia de salubridad general y especialmente del ámbito de la justicia común, a efecto de poder ampliar el frente de lucha contra las conductas que de manera directa envenenan a nuestro pueblo; ello sin menoscabo de la obligación de las autoridades federales de cumplir con sus atribuciones siempre que el delito menor se vincule o permita investigar ilícitos de mayor envergadura.

Ahora bien, en materia penal, el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la fracción I, inciso J), dispone que son delitos del orden federal, "todos aquellos que ataquen, dificulten o imposibiliten el ejercicio de alguna atribución o facultad reservada a la Federación".

Por su parte, en el Código Penal Federal se regula en el Capítulo I, del Título Séptimo, la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos.

Precisamente por su carácter federal, es necesario reincorporar a la Ley General de Salud algunos de los delitos o disposiciones previstas actualmente en el Código Penal Federal, a efecto de que la concurrencia expresa de la Ley General de Salud permita abrir el ámbito competencial federal a la colaboración integral y permanente de las autoridades locales de prevención del delito, procuración e impartición de justicia y ejecución de sanciones penales, a fin de combatir el flagelo con todo el aparato de seguridad pública y de justicia de las entidades federativas y de esa forma multiplicar de manera exponencial el aparato institucional abocado a preservar la salud de las mexicanas y mexicanos.

Consecuentemente, se propone establecer en la Ley General de Salud un capítulo específico para los delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, que dé sustento y aplicabilidad a la disposición prevista en el párrafo anterior, el cual definirá expresamente en qué hipótesis los delitos contra la salud podrán ser competencia de las entidades federativas en auxilio de la Federación.

Viene bien señalar que en dicho capítulo se definen conductas como el comercio, suministro y posesión de narcóticos en dosis individualizadas, a fin de que la ley no de pié a interpretaciones diversas. Con la definición de los términos suministro, comercio y posesión se pretende prevenir y erradicar de mejor manera estas conductas, estableciéndose como modalidades de la secuela delictiva, sin soslayar que una hipótesis puede contener a la otra como antecedente fáctico, pero nunca con la misma conducta generar un concurso delictivo.

Amerita resaltar que con esta iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Salud se pretende que los gobiernos de las entidades federativas cuenten dentro de su esfera de competencias con facultades para investigar y perseguir conductas delictivas específicas, tales como el comercio, suministro o posesión ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en cantidades menores, por lo que se propone adicionar un artículo 479, para que las autoridades locales, especialmente las procuradurías generales de justicia de las entidades federativas puedan combatir, conjuntamente con la Procuraduría General de la República, el flagelo social que representa el Narcomenudeo.

En otro orden de ideas, se estima importante mencionar que en nuestra legislación se considera al adicto como un enfermo y no como un infractor o delincuente, situación de gran importancia, sobre todo en tratándose de menores de edad. Con base en ello, se estima que deben privilegiarse las acciones preventivas, así como el tratamiento para los farmacodependientes, y no la reclusión, que sólo aplica cuando cometan conductas delictivas diversas a la posesión de narcóticos para su inmediato y estricto consumo personal.

Por ello, resulta conveniente y de gran relevancia la adición de los artículos 474 y 476 al Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud, donde se establecen excusas absolutorias a conductas, atendiendo en todo momento a la finalidad del agente respecto del destino del narcótico, con lo cual se puede afirmar que esta reforma no pretende incrementar la población del sistema carcelario ni perseguir a los sujetos que ocupan el último eslabón de la cadena del tráfico de narcóticos, y sí, en cambio, corresponsabilizar los tres órdenes de Gobierno en la prevención y erradicación eficaz de conductas tan dañinas como los delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo.

Aunado a lo anterior, se perfecciona la excusa absolutoria de posesión al establecer que se acreditará siempre que se demuestre que se trata de una cantidad para su inmediato consumo personal, ya que se constatado en la realidad que no es dable justificar la posesión excesiva de enervantes en los toxicómanos, pues cualquier persona adicta a los enervantes puede impunemente poseer cantidades de narcóticos mayores a su inmediata necesidad, so pretexto de ser toxicómano, mismas que generalmente comercializan o suministran a terceros.

Por ello, se considera que la cantidad de psicotrópicos o estupefacientes tolerada debe ser la estrictamente necesaria para su inmediato consumo personal, sin que pueda admitirse que posea, guarde o almacene narcóticos para un periodo más o menos largo, precisamente, por el latente peligro de desvío hacia terceros, lo cual afecta a la sociedad. Cabe apreciar que la conducta señalada se encuentra actualmente prevista en el artículo 199 del Código Penal Federal; no obstante, dada la competencia directa que se pretende otorgar a las entidades federativas en la prevención, vigilancia y sanción en delitos de narcomenudeo, se considera indispensable que también estén facultadas para aplicar las excusas absolutorias como la citada, o bien la prevista en el párrafo tercero del artículo 195 del mismo Código Penal Federal.

Se propone la derogación del párrafo segundo del artículo 195 del Código Penal Federal que refiere a la posesión de narcóticos señalados por el artículo 193 del citado ordenamiento, para un primer consumo, en razón de que contraviene la política criminal del Estado Mexicano, y resulta incongruente en sí mismo, habida cuenta que al no ser farmacodependiente el portador, no existe razón jurídica ni ética para que el Estado le facilite el consumo de psicoactivos que pueden generarle adicción.

Esta propuesta, como anteriormente se señaló, se enmarca en el espíritu de colaboración que se ha venido impulsando a través del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Con esta reforma habremos de contribuir a la construcción de una sociedad saludable, productiva y participativa.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política do los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la elevada consideración del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa de

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD Y DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman las fracciones XXVII y XXVIII, del artículo 3; y se adicionan la fracción XXIX, al artículo 3, así como un apartado C, al artículo 13, un segundo párrafo: al artículo 204 y el Capítulo VII, al Título Décimo Octavo, con los artículos 473 a 479, todos de la Ley General de Salud, para quedar como, sigue:

"Artículo 3. ...

XXVII. La sanidad internacional;

XXVIII. La prevención de las adiciones a estupefacientes y sustancias psicotrópicas, evitando su posesión, comercio o suministro, y

XXIX. Las demás materias que establezca esta Ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4º Constitucional.

Artículo 13. ... A. ...

B. ...

C. Corresponde al Ejecutivo Federal y a los Gobiernos de las Entidades Federativas ejercer la materia de salubridad general establecida en la fracción XXVIII del artículo 3 de esta Ley, de conformidad con la presente Ley y los demás ordenamientos legales aplicables.

Artículo 204. ...

Las autoridades de seguridad pública de los tres órdenes de Gobierno participarán en la prevención y combate a las actividades de posesión, comercio o suministro de estupefacientes y psicotrópicos cuando dichas actividades se realicen en lugares públicos, y actuarán conforme a sus atribuciones.

CAPÍTULO VII
DELITOS CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO

Artículo 473. Se impondrá prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a cuatrocientos días multa, a quien:

I. Comercie o suministre narcóticos, que por la cantidad y presentación o forma de embalaje, se determine que es para su distribución en dosis individuales, o

II. Posea sin autorización, narcóticos que por la cantidad y presentación o forma de embalaje, se determine que no están destinados para su estricto e inmediato consumo personal, sino para su distribución en dosis individuales.

Para los efectos de este Título, son punibles las conductas que se relacionan con los estupefacientes; psicotrópicos y demás sustancias previstas en los artículos 237 y 245, fracciones I, II y III, de esta Ley.

Artículo 474. No se procederá por la simple posesión de medicamentos que contengan sustancias clasificadas como narcóticos, cuya venta al público se encuentre supeditada a requisitos especiales de adquisición, cuando por su naturaleza y cantidad dichos medicamentos sean los necesarios para el tratamiento de la persona que los posea o de otras personas sujetas a la custodia o asistencia de quien los tiene en su poder.

Artículo 475. Las penas que en su caso resulten aplicables por los delitos previstos en el artículo 473 de esta Ley serán aumentadas en una mitad, cuando:

I. Se cometan por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de los delitos de narcomenudeo. En este caso, se impondrá a dichos servidores públicos, además, suspensión para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público, hasta por cinco años, o destitución e inhabilitación hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta;

II. La víctima fuere menor de edad o incapacitada para comprender la relevancia de la conducta o para resistir al agente; o que aquélla fuese utilizado para la comisión de los mismos.

III. Se cometan en centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusión, o es sus inmediaciones con quienes a ellos acudan, o

IV. La conducta sea realizada por profesionistas, técnicos, auxiliares o personal relacionado con las disciplinas de la salud en cualesquiera de sus ramas y se valgan de esta situación para cometerlos. En este caso se impondrá, además, suspensión de derechos o funciones para el ejercicio profesional u otro oficio hasta por cinco años.

Artículo 476. Al farmacodependiente que posea para su inmediato y estricto consumo personal algún narcótico, no se le aplicará pena alguna. El Ministerio Público o la autoridad judicial del conocimiento, tan pronto como se enteren en algún procedimiento de que una persona relacionada con él es farmacodependiente, deberán informar de inmediato y, en su caso, dar intervención a las autoridades sanitarias competentes, para los efectos del tratamiento que corresponda.

Todo sentenciado que sea farmacodependiente quedará sujeto a tratamiento.

Para la concesión de la condena condicional o del beneficio de la libertad preparatoria, cuando procedan, no se considerará como antecedente de mala conducta el relativo a la farmacodependencia, pero sí se exigirá en todo caso que el sentenciado se someta al tratamiento correspondiente para su rehabilitación, bajo vigilancia de la autoridad ejecutora.

Artículo 477. Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de que el propietario, poseedor, arrendatario o usufructuario de un establecimiento de cualquier naturaleza lo empleare para realizar cualquiera de las conductas previstas en el artículo 473 o que permitiere su realización por terceros, informará a la autoridad administrativa competente para que, en ejercicio de sus atribuciones, realice la clausura del establecimiento.

Artículo 478. Para los efectos, de este Capítulo se entenderá por:

I. Narcóticos:- Los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen esta Ley, los Convenios y Tratados Internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia;

II. Comercio: La compraventa de narcóticos catalogados como tales en la presente ley;

III. Suministro; la transmisión material de forma directa o indirecta, por cualquier concepto, de la tenencia de narcóticos en dosis individualizadas, y

IV. Posesión: la tenencia material de narcóticos o cuando éstos están dentro del radio de acción y disponibilidad de la persona.

Artículo 479. En términos del artículo 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conocerán de los delitos a que se refiere este Capítulo, las autoridades de procuración e impartición de justicia y de ejecución de sanciones penales de las entidades federativas, salvo aquellos en que prevenga en el conocimiento el Ministerio Público de la Federación o le solicite al Ministerio Público del Fuero Común la remisión de la investigación. Para estos efectos, el Ministerio Público del Fuero Común informará dentro de las veinticuatro horas siguientes al inicio de la investigación al Ministerio Público de la Federación".

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan los párrafos segundo y tercero del artículo 195 y el párrafo primero del artículo 199, recorriéndose los actuales párrafos segundo y tercero para quedar como párrafos primero y segundo, respectivamente, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 195. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos cincuenta días multa, al que posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194.

Artículo 199. Todo procesado o sentenciado que sea farmacodependiente quedará sujeto a tratamiento.

Para la concesión de la condena condicional o del beneficio de la libertad preparatoria, cuando procedan, no se considerará como antecedente de mala conducta el relativo a la farmacodependencia, pero si se exigirá en todo caso que el sentenciado se someta al tratamiento adecuado para su curación bajo vigilancia de la autoridad ejecutora."

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los sesenta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Los procedimientos penales que se estén substanciando a la entrada en vigor del presente Decreto se seguirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Reitero a Usted C. Senador, la seguridad de mi consideración más distinguida.

Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Federal, Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil tres.

EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
VICENTE FOX QUESADA (rúbrica)
 
 
 

DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, CON EL QUE REMITE LA INICIATIVA DE LEY DE LA LOTERIA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PUBLICA, ENVIADA POR EL EJECUTIVO FEDERAL

México, DF, a 30 de diciembre de 2003.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente envío a ustedes la iniciativa de Ley de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

Lo anterior, para que por su amable conducto y con fundamento en lo establecido en la fracción III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se haga llegar a las comisiones correspondientes de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 

C. SENADOR ENRIQUE JACKSON RAMÍREZ,
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN

La Lotería Nacional para la Asistencia Pública es una institución de larga tradición arraigada en los hábitos populares de entretenimiento y contribución a la asistencia social, pública y privada.

Los códices prehispánicos y las crónicas de los primeros españoles que llegaron a nuestro territorio muestran la afición de nuestros antepasados por los juegos de azar. En la época virreinal, en 1771, la primera lotería general fue destinada a beneficiar el Hospicio de Pobres, cuyo éxito motivó la fundación de la lotería auxiliar para obras públicas. Durante la Guerra de Independencia fueron establecidas dos loterías forzosas para que el virreinato pudiese allegarse fondos para combatir a los insurgentes, los cuales fracasaron gracias al sentimiento patriótico e independentista que prevalecía en la época. Durante el Primer Imperio se estableció una dirección general de renta de la lotería del Imperio de México, la cual tiempo después se fusionó con la Academia de Bellas Artes de San Carlos, por lo que se le conoció como la ?Lotería de San Carlos?.

Durante el gobierno del Presidente Benito Juárez se evitó todo tipo de rifas y loterías paralelas, con excepción de una lotería destinada a financiar el ferrocarril México-Toluca. En el gobierno del Presidente Sebastián Lerdo de Tejada se volvieron a permitir muchas loterías y, en el del General Porfirio Díaz, la lotería fue un medio de financiamiento que contribuyó a la construcción del Hospital General. En 1915, Don Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, suspendió la lotería, la que fue restablecida el 7 de julio de 1920 por Don Adolfo de la Huerta con el nombre de Lotería Nacional para la Beneficencia Pública. En los años posteriores los beneficios de la lotería fueron destinados a colegios, hospicios y escuelas de minusválidos.

En 1932 se inició un nuevo y moderno sistema de administración de la lotería que permitió incluso la formación de un fondo de reserva para contingencias, del cual fueron donados recursos a otros países, tales como El Salvador y Honduras, con motivo del desbordamiento en sus territorios de caudalosos ríos en 1934. La construcción del edificio que hasta la fecha es la sede de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, fue terminada en 1946 e inaugurada el 28 de noviembre de ese año.

El 1 de abril de 1984 la Lotería Nacional agregó a sus sorteos tradicionales el Sorteo Zodiaco. El 12 de octubre de 1990 se realizó el Sorteo Iberoamericano con la participación de Argentina, Costa Rica, España, República Dominicana y México, país sede. El 25 de febrero de 1991 la Lotería Nacional incorporó a sus sorteos la lotería instantánea.

El 5 de enero de 2001 tuve la satisfacción de encabezar en mi calidad de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por primera vez en la vida institucional del Organismo, la celebración de un sorteo.

El crecimiento económico y la activa participación del Estado Mexicano en el desarrollo social han incrementado notablemente los recursos públicos destinados a buscar soluciones estructurales a los retos que entrañan la marginación, la pobreza y la seguridad social. Al efecto, el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece los objetivos, políticas y líneas de acción que lleva a cabo el gobierno a mi cargo para superar tales desafíos. Sin embargo, dicho énfasis en las políticas públicas en materia de desarrollo social no hace disminuir la importancia que tiene la contribución de la Lotería para la Asistencia Pública, sino que por el contrario nos impone la obligación de optimizar su funcionamiento mediante estructuras adecuadas e identificar y transparentar el destino de sus beneficios.

La administración a mi cargo, desde su inicio, ha impulsado la transparencia e idoneidad en la asignación de los recursos obtenidos por la Lotería Nacional. Asimismo, me complace señalar que por primera vez en la historia de este organismo público, su dirección general ha sido confiada a una mujer mexicana, así como que por primera ocasión y como un medio adicional que no solo es anecdótico por su sencillez, sino también sintomático de nuestro compromiso por impulsar en todos los ámbitos la política de equidad de géneros que caracteriza a esta administración federal, han sido incorporadas niñas mexicanas al grupo de los tradicionales "gritones de la Lotería Nacional".

El fundamento constitucional que explica la existencia de este organismo, así como de la presente iniciativa de ley se encuentra en el artículo 90 de la Ley Fundamental de la República, la cual señala expresamente que la administración pública federal será centralizada y paraestatal, y que las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, así como entre éstas y las secretarías de Estado y departamentos administrativos.

La regulación legal de los sorteos que se celebren en nuestro país, por su parte, es una facultad exclusiva del Congreso de la Unión en términos de lo dispuesto por el artículo 73 de la Carta Magna en su fracción X.

Con el correr del tiempo, la Lotería Nacional ha adquirido la forma de un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, en los términos previstos por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, ordenamientos que establecen las disposiciones que de manera general le son aplicables y que para el caso concreto de esta entidad, se complementan armónica y sistemáticamente con las disposiciones específicas tendientes a optimizar su organización y funcionamiento; es decir, aquellas cuya actualización me permito presentar a la consideración de ustedes.

La Ley Orgánica en vigor consta de 14 artículos y tres transitorios y fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de enero de 1985, misma que a su vez abrogó la Ley sobre la Lotería Nacional publicada en dicho órgano oficial de fecha 15 de enero de 1943.

La Ley en vigor define la naturaleza jurídica y la forma de integrar el patrimonio de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública; la forma de su administración, control y vigilancia; las facultades que corresponden a sus órganos de dirección, así como algunas de las características más importantes de los sorteos que realiza la Institución, y las formas tradicionales de comercialización de sus bienes, es decir, los billetes de lotería. Asimismo, el ordenamiento vigente regula las relaciones de la entidad con sus trabajadores y con los vendedores ambulantes de billetes o comisionistas mercantiles.

Las características y modalidades de las operaciones que llevan a cabo las diferentes entidades públicas y privadas reguladas por la ley están sujetas a una constante innovación, no sólo por los cambios tecnológicos y de su entorno comercial y financiero, sino igualmente por la innovación gubernamental, así como por la actualización de los instrumentos que definen las políticas públicas, como es el caso del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 y de los programas sectoriales, especiales, regionales e institucionales que del mismo se derivan.

El Plan Nacional de Desarrollo es el documento rector de las políticas y de la acción pública, y contiene las líneas de acción gubernamental básicas, entre otras, Apego a la Legalidad, Gobernabilidad Democrática, Federalismo, Transparencia y Rendición de Cuentas.

El Apego a la Legalidad entraña necesariamente la actualización de las normas que regulan nuestra convivencia colectiva tanto en el ámbito legal como en el ámbito administrativo. En el caso de la Lotería Nacional, al igual que en el de todos los organismos y empresas descentralizadas, el órgano superior de dirección tiene la facultad de innovar, sujetándose invariablemente a lo dispuesto por el texto constitucional y las normas expedidas por el legislador ordinario.

El funcionamiento de la Lotería Nacional se ha visto modificado por un entorno comercial y tecnológico cambiante, así como por la expectativa de nuevas regulaciones referentes a los juegos con apuestas y sorteos, que respondan a su vez a dichos cambios en su propio ámbito. Por ello, es necesario adecuar el marco normativo que rige la entidad, no solo en cuanto a su organización y funcionamiento, sino también con objeto de ajustar sus actividades a las nuevas características comerciales y tecnológicas, bajo un esquema de transparencia rigurosa en la rendición de cuentas.

La posibilidad de innovación interna de la Lotería Nacional se encuentra sujeta a las disposiciones de las leyes que regulan su funcionamiento y, particularmente, de su propia Ley Orgánica. Es por ello que una vez evaluado dicho entorno institucional ha surgido de manera clara y precisa la necesidad de una reforma integral de la Ley que ahora nos ocupa.

La Gobernabilidad Democrática se encuentra asegurada mediante el diálogo, la concertación y el compromiso de renovación organizacional de la Lotería Nacional con sus interlocutores institucionales y socios comerciales, así como con las organizaciones sociales que tienen interés en incrementar la eficacia de sus labores cotidianas. Es por ello que durante los trabajos de preparación de la iniciativa que ahora someto a su consideración, ha habido un intenso diálogo y concertación con las Dependencias y organismos sociales involucrados en la materia.

El hecho de que las acciones comerciales y los beneficios que implica la distribución de los ingresos de la Lotería Nacional se lleven a cabo y alcancen todos los ámbitos del territorio nacional, es una forma de contribuir a lograr el propósito de nuestro régimen federal de gobierno.

La distribución de dichos beneficios entraña una complejidad técnica, sin que ello sea perjuicio para innovar en esta materia, a efecto de agilizar, identificar, optimizar y transparentar el aprovechamiento de recursos en beneficio, siempre, de la asistencia pública.

En congruencia con las políticas de innovación enmarcadas dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, en la presente iniciativa se propone establecer las reglas básicas para la celebración del sorteo de la Lotería Nacional en sus diversas modalidades. Adicionalmente, con el fin de ampliar el espectro de actividades de la entidad y, a la vez, reducir costos de operación, se otorga a la Lotería Nacional la posibilidad de llevar a cabo concursos de pronósticos, con la autorización de la Secretaría de Gobernación en los términos de las disposiciones aplicables.

La transparencia de la acción gubernamental junto con la rendición de cuentas son dos de los rasgos más distintivos de la administración a mi cargo, como lo demuestra además la iniciativa que en su momento puse a consideración de esa Soberanía y que ustedes tuvieron a bien aprobar respecto de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. La misma decisión de transparentar y rendir cuentas de nuestro desempeño se encuentra plasmada en esta iniciativa.

A partir de este conjunto de consideraciones que muestran la coherencia y la congruencia de la acción gubernamental, la Iniciativa la Ley de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública que ahora someto a su consideración eleva de 14 a 45 el número de artículos que regulan el funcionamiento de la Institución, así como cinco transitorios que aseguran su puesta en aplicación. Se trata de ampliar el espectro de actividades de la Lotería Nacional, sobre la base de una disminución en el margen de la discrecionalidad de las autoridades, mediante regulaciones expresas que les señalen el ámbito y los cauces de su acción administrativa, sin perder por ello la flexibilidad necesaria para desarrollar las relaciones comerciales propias de su objeto.

En consecuencia, es conveniente considerar que la Lotería Nacional es un organismo que realiza actividades comerciales que, si bien se encuentran reguladas por la ley y las disposiciones reglamentarias y administrativas correspondientes, también es de constatarse que dichas operaciones corresponden y se inscriben en una economía de mercado en la que los agentes económicos se comportan con amplios márgenes de libertad y autonomía. Esto trae aparejado que la ley permita a los órganos de dirección del Organismo los márgenes de libertad de operación suficientes para responder con oportunidad y pertinencia a las necesidades impuestas por las relaciones comerciales y sociales de la Institución, sin perjuicio de inscribirse en el marco legal al que está sujeto todo ente público y, en particular, como lo es el caso, cuando tiene por objeto la asistencia pública.

A diferencia de las leyes precedentes, el articulado de la Ley que ahora someto a su análisis y consideración se divide en ocho Capítulos que regulan los aspectos más importantes del quehacer cotidiano y prospectivo de la Institución: Disposiciones Generales, de la Junta Directiva y del Director General, de los Órganos de Vigilancia y Control, de las Modalidades del Sorteo de la Lotería Nacional y Concursos de Pronósticos, de la Comercialización y Alianzas Estratégicas, de los Billeteros Ambulantes, de la Transparencia y Rendición de Cuentas, del Régimen Laboral y Transitorios.

En las Disposiciones Generales se definen la naturaleza jurídica del Organismo, su objeto, su patrimonio y se proponen definiciones que contribuyan a dar seguridad y certeza en su aplicación e interpretación.

Los Órganos de Dirección, Vigilancia y Control son estructurados de conformidad con su tradición institucional y las disposiciones legales aplicables, ampliando las facultades de los órganos de dirección, a fin de dotarla de capacidad de respuesta al entorno cambiante.

El Capítulo relativo a las Modalidades del Sorteo de la Lotería Nacional y Concursos de Pronósticos, es el que mejor responde a estas necesidades de innovación, toda vez que la Institución de manera paulatina ha transitado de la organización de sus sorteos tradicionales ampliamente conocidos por el público que participa en los mismos, hacia nuevas modalidades como han sido los Sorteos Zodiaco, los Sorteos Instantáneos y los Sorteos realizados en apoyo de instituciones de carácter asistencial.

En la presente iniciativa, se establece que el sorteo de la Lotería Nacional tendrá modalidades antes descritas y que éstas de ninguna manera y bajo ninguna circunstancia implican o conllevan la posibilidad de instalación y operación de las denominadas "máquinas tragamonedas".

En todo caso, la Iniciativa pretende establecer claramente las reglas para las bases del sorteo de la Lotería Nacional en su modalidad instantánea, la cual ha tenido gran aceptación entre el público. De hecho, la Iniciativa prevé claramente que, tratándose de la modalidad del sorteo ya referida, las bases deberán ser previamente aprobadas por la Secretaría de Gobernación, en el marco de las atribuciones que le otorgan los ordenamientos legales aplicables.

Además, como ya fue señalado, se faculta a la entidad para realizar concursos de pronósticos, con objeto de ampliar su espectro de actividades y dotar a la Entidad de instrumentos eficientes para competir en el mercado.

En este contexto, el Capítulo dedicado a regular la Comercialización y Alianzas Estratégicas de la Lotería Nacional para optimizar la distribución y venta de sus bienes y servicios, parte del amplio mercado y aceptación de sus formas habituales de comercialización, como la ya mencionada modalidad del sorteo Tradicional, pero también las modalidades del sorteo Zodiaco e Instantáneo; no obstante, se abren las posibilidades de innovación a través de las diferentes formas de comercialización y alianzas estratégicas que les sean posibles, toda vez que los cambios tecnológicos han modificado radicalmente la oferta de bienes en estas actividades.

Con objeto de apoyar a los tradicionales vendedores ambulantes de los billetes de lotería, se establece en la ley la posibilidad de que la Entidad gestione ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, la afiliación de los billeteros ambulantes al régimen de incorporación voluntaria al sistema de seguridad social.

Lo anterior no significa y en la ley se precia claramente, que exista una relación laboral entre la Entidad y los titulares de establecimiento de venta o los billeteros ambulantes, sino que la iniciativa se limita a otorgar a la Lotería Nacional una facultad de gestión ante la autoridad competente, a efecto de lograr las condiciones más favorables en beneficio de los vendedores de billetes de lotería. En todo caso, la relación entre la Entidad y los titulares de los establecimientos de venta o billeteros ambulantes ya referidos, será de carácter comercial en el ámbito del derecho privado.

Sin perjuicio de lo anterior, se faculta a la Lotería Nacional para otorgar a los billeteros ambulantes capacitación técnica, conforme a las bases y directrices que apruebe el órgano de gobierno de la entidad.

La transparencia y la rendición de cuentas se lleva a todos los ámbitos de la Institución, de tal suerte que el monto y la asignación de los recursos obtenidos como resultado de su gestión sean conocidos por los ciudadanos y contribuyentes, estableciendo de esta manera los puentes institucionales que faciliten la aplicación y aprovechamiento puntuales de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Se proponen, en consecuencia, los mecanismos institucionales que hemos juzgado idóneos y conformes con las prácticas que ya se han desarrollado con éxito durante la actual administración. Tal es el caso del Fideicomiso para la Asistencia Pública que se propone en esta Iniciativa.

Los artículos transitorios establecen los medios necesarios para asegurar la aplicación de las nuevas disposiciones, con la intervención de los órganos competentes para expedir la normatividad reglamentaria que se derive del nuevo ordenamiento que ahora propongo a su consideración. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de Usted C. Senador, me permito someter a la elevada consideración del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa de

LEY DE LA LOTERÍA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la estructura, funcionamiento y actividades de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública. Sus disposiciones son de orden público e interés general.

Artículo 2. La Lotería Nacional para la Asistencia Pública es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica y de gestión, y domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Acierto: dar en lo cierto; dudoso, oculto o ignorado mediante números, palabras, cantidades, símbolos, figuras, colores o la combinación de varios de dichos elementos, que permite que los participantes se conviertan en ganadores de los premios de una modalidad del sorteo o concursos;

II. Alianza Estratégica: la actividad comercial realizada por la Entidad, a que se refiere el artículo 29 de esta Ley;

III. Azar: casualidad, caso fortuito o eventualidad;

IV. Bases: documento aprobado por la Junta Directiva, que regula los procedimientos de adquisición, participación y conclusión de las modalidades del sorteo y concursos;

V. Bienes: los billetes, boletos, boletas, fichas, contraseñas, comprobantes o títulos que emita la Entidad y comercialice a través de los establecimientos de venta, mediante los cuales el consumidor participa en una modalidad del sorteo o concurso a que se refiere esta Ley. Quedan comprendidos los registros generados en forma electrónica o en dispositivos magnéticos como comprobantes de participación;

VI. Billetero ambulante: persona física que adquiere los bienes a través de un establecimiento de venta o directamente de la Entidad para su comercialización;

VII. Calendario: el programa indicativo que contempla la celebración de las diferentes modalidades del sorteo y concursos previstos en el artículo 15 de esta Ley, así como las fechas o periodos para su realización, el reparto y entrega de los premios, el precio de venta, así como la emisión y número de cada tipo de producto que comercialice la Entidad;

VIII. Comité Técnico: el Comité Técnico del Fideicomiso para la Asistencia Pública a que se refiere el artículo 41 de la presente Ley;

IX. Concurso: evento en el que existe la competencia o prueba entre varios aspirantes a conseguir un premio por medio de conocimientos, habilidades o destrezas, en las que para la determinación del ganador no intervendrá el azar, conforme a las bases de participación previamente establecidas por la Junta Directiva;

X. Director General: el Director General de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

XI. Equipo: los instrumentos de carácter manual, mecánico, electrónico, electromagnético, de cómputo o la combinación de éstos, que se utilizan para la realización de las modalidades del sorteo y concursos previstos en el artículo 15 de esta Ley;

XII. Entidad: la Lotería Nacional para la Asistencia Pública;

XIII. Establecimientos de Venta: lugar o sitio en que las personas físicas o morales designadas mediante procesos establecidos por la Junta Directiva y que se encuentran vinculados con la Entidad a través de un instrumento jurídico, llevan a cabo la comercialización de bienes, así como su publicidad y distribución;

XIV. Junta Directiva: la Junta Directiva de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública;

XV. Premio: el valor en efectivo o en especie atribuido como recompensa por acertar en la modalidad del sorteo o concurso celebrado, que reciben los ganadores en la cantidad, proporción o condiciones predeterminadas en las bases respectivas;

XVI. Reintegro: una modalidad de premio consistente en la devolución de un importe igual o superior al pagado por el producto adquirido por el consumidor, conforme a las bases de la modalidad del sorteo o concurso de que se trate;

XVII. Secretaría: Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XVIII. Servicio: actividad de organización y comercialización de las modalidades del sorteo y concursos;

XIX. Socio Comercial: persona física o moral, pública o privada, con la cual la Entidad realiza una alianza estratégica;

XX. Sorteo: procedimiento de selección en el que interviene el azar, mediante el cual, la Entidad determina el número, palabra, símbolo, figura, color o la combinación de varios de dichos elementos, que resulte ganador, conforme a las bases de participación previamente establecidas por la Junta Directiva, y

XXI. Sorteo en exclusiva: aquel tipo de sorteo que se realice con el objeto de un fin conmemorativo o una finalidad específica.

Artículo 4. El objeto de la Entidad es apoyar económicamente las actividades a cargo del Ejecutivo Federal en el campo de la asistencia pública, a través de la organización, celebración y comercialización de las modalidades del sorteo y concursos previstos en el artículo 15 de esta Ley, con premios en efectivo o en especie, una vez deducidos los costos y gastos necesarios para su operación.

La constitución e incremento de reservas y garantías, así como de bolsas acumulables que acuerde constituir la Junta Directiva, formarán parte de dichos costos y gastos.

Artículo 5. El patrimonio de la Entidad se integra con:

I. Las aportaciones en efectivo y en especie que reciba del Gobierno Federal;

II. Los recursos que obtenga en efectivo o en especie por la realización de sus actividades;

III. Las reservas y garantías establecidas conforme a esta Ley, y

IV. Todos los demás bienes, derechos e ingresos que adquiera por cualquier otro título legal.

Artículo 6. La Entidad será considerada por las leyes como de acreditada solvencia, por lo que no estará obligada a constituir depósitos o fianzas legales ni aún tratándose del juicio de amparo. En relación con los bienes y derechos que constituyen su patrimonio le será aplicable lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 4 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

CAPÍTULO II
DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL DIRECTOR GENERAL

Artículo 7. La dirección y administración de la Entidad estarán a cargo de:

I. La Junta Directiva, y

II. El Director General.

Artículo 8. La Junta Directiva es el órgano superior de dirección de la Entidad y estará integrada por once miembros propietarios que serán los siguientes: I. El titular de la Secretaría, quien fungirá como Presidente;

II. El titular de la Secretaría de Gobernación;

III. El titular de la Secretaría de Desarrollo Social;

IV. El titular de la Secretaría de Economía;

V. El titular de la Secretaría de Educación Pública;

VI. El titular de la Secretaría de Salud;

VII. El Director General del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y

VIII. Cuatro miembros provenientes de la sociedad civil, designados por el Presidente de la República con base en sus cualidades personales que los distingan en actividades de asistencia pública.

Los servidores públicos que funjan como miembros propietarios acreditarán ante la Junta Directiva a sus respectivos suplentes, cuyo nivel no podrá ser menor al de Director General. Los miembros de la sociedad civil no podrán hacerse representar.

Artículo 9. La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria una vez cada tres meses, pudiendo ser convocada por su Presidente a sesiones extraordinarias las veces que sea necesario. Para que las sesiones de la Junta Directiva sean válidas se requerirá la asistencia de por lo menos seis de sus miembros, así como que la mayoría sean representantes de la Administración Pública Federal; resolverá los asuntos de su competencia por mayoría de votos de sus miembros presentes y, en caso de empate, su Presidente tendrá voto de calidad.

En las sesiones de la Junta Directiva asistirán con voz pero sin voto el Director General de la Entidad, así como el Comisario Público a que se refiere el artículo 13 de esta Ley.

Los servidores públicos de la Entidad podrán asistir a estas sesiones a solicitud de los integrantes de la Junta Directiva o a invitación del Director General, a efecto de apoyar el desahogo de los asuntos relacionados con el área de su competencia. En los mismos términos, podrán ser invitados a participar en alguna sesión terceras personas relacionadas con las actividades de la Entidad.

Artículo 10. El Director General será designado por el Presidente de la República. Las ausencias temporales del Director General serán suplidas en los términos del Estatuto Orgánico de la Entidad.

Artículo 11. Corresponde a la Junta Directiva:

I. Aprobar la estructura organizacional de la Entidad y sus modificaciones, así como expedir su Estatuto Orgánico y el Manual de Operación y Funcionamiento del Comité Técnico con que contará el Fideicomiso para la Asistencia Pública;

II. Autorizar, supervisar y evaluar los programas de la Entidad;

III. Autorizar, a propuesta del Presidente de la Junta Directiva, el nombramiento y remoción del Secretario, así como designar a propuesta del Director General al Prosecretario de la misma;

IV. Aprobar, a propuesta del Director General, el nombramiento o remoción de los servidores públicos de la Entidad que ocupen cargos de dirección en las dos jerarquías inmediatamente inferiores a la de Director General;

V. Aprobar los lineamientos y políticas que proponga el Director General, que rijan la celebración de los contratos de comisión mercantil y demás convenios para la producción, distribución, comercialización, publicidad y promoción de bienes y servicios de la Entidad;

VI. Aprobar las bases para la realización de cada modalidad del sorteo y concursos previstos en el artículo 15 de esta Ley, en donde se señalarán la estructura de premios y el porcentaje específico del valor total de los comprobantes de participación que serán premiados respecto del total de la emisión;

Tratándose del sorteo de la Lotería Nacional, en su modalidad instantánea, a que se refiere el artículo 26 de esta Ley, las bases deberán ser previamente revisadas y aprobadas por la Secretaría de Gobernación;

VII. Aprobar, en su caso, los calendarios semestrales indicativos de las modalidades del sorteo y concursos, así como sus modificaciones y la estructura de premios de los mismos que proponga el Director General;

VIII. Aprobar las bases que proponga el Director General para la devolución de los bienes que no logren comercializar los establecimientos de venta y demás socios comerciales, según sea el caso;

IX. Aprobar la constitución e incrementos de las reservas, garantías y bases de operación de éstas, así como de las bolsas acumulables, de conformidad con las autorizaciones que al efecto emita la Secretaría;

X. Determinar las bases generales, el monto y modalidades de las garantías que deban constituir los establecimientos de venta y socios comerciales, a efecto de obtener la autorización para la dotación y el abastecimiento de los bienes de la Entidad, así como para su devolución, según sea el caso;

XI. Autorizar los porcentajes de comisión que reciban los establecimientos de venta, los cuales podrán variar con base en el comportamiento del mercado;

XII. Establecer los lineamientos y políticas de capacitación y actualización a que deberán sujetarse los titulares de establecimientos de venta;

XIII. Expedir las disposiciones internas que determinen la participación con que los titulares de los establecimientos de venta deban contribuir para el aseguramiento de los billeteros ambulantes que colaboren con ellos en la venta de los bienes de la Entidad;

XIV. Determinar las modalidades y, en su caso, aprobar las alianzas estratégicas que la Entidad acuerde celebrar con otras entidades públicas o privadas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y fijar, cuando corresponda, el monto de las garantías que deban ser exigidas;

XV. Establecer las medidas conducentes para la correcta aplicación de esta Ley y su Reglamento;

XVI. Ejercer las atribuciones que establece el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y

XVII. Ejercer las demás facultades que le correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 12. Son facultades y obligaciones del Director General: I. Dirigir, administrar y representar legalmente a la Entidad;

II. Otorgar poderes generales y especiales para actos de administración y representación legal, con excepción de los relativos a actos de dominio sobre inmuebles propiedad de la Entidad;

III. Proponer a la Junta, Directiva la aprobación del nombramiento o remoción de los servidores públicos a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, y nombrar y remover a los demás miembros del personal al servicio de la Entidad, en los términos de su Estatuto Orgánico,

IV. Coordinar la elaboración y proponer a la Junta Directiva para su autorización, los proyectos de programas y presupuestos de la Entidad;

V. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe la Entidad y presentar a la Junta Directiva, por lo menos dos veces al año, la evaluación de gestión con el detalle acordado previamente con la propia Junta Directiva y escuchando al Comisario Público;

VI. Informar a la Junta Directiva acerca del monto, destino y aplicación de los recursos que otorgue la Entidad a instituciones asistenciales y reportar el ejercicio de la totalidad de dichos recursos en la rendición de la Cuenta Pública Federal;

VII. Someter a la Junta Directiva para su aprobación, en su caso, los demás informes que ésta determine;

VIII. Proponer y aplicar, en su caso, los calendarios de las modalidades del sorteo y concursos previstos en el artículo 15 de esta Ley, en cumplimiento de las políticas generales y prioridades establecidas por la Junta Directiva;

IX. Proponer a la Junta Directiva para su aprobación, en su caso, las bases para la realización de las modalidades del sorteo y concursos previstos en el artículo 15 de esta Ley, así como los lineamientos y políticas para la comercialización, crédito y cobranza de los bienes y servicios;

X. Proponer a la Junta Directiva para su aprobación, en su caso, las modalidades para la celebración de alianzas estratégicas con otras entidades públicas o privadas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XI. Autorizar, conforme a los lineamientos y políticas fijadas por la Junta Directiva, la celebración de los contratos y convenios con los establecimientos de venta y demás socios comerciales;

XII. Contratar las garantías necesarias para caucionar la debida administración y custodia de los documentos, bienes y valores que manejen los servidores públicos de la misma;

XIII. Llevar a cabo todos los actos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Entidad que no queden reservados conforme a esta Ley a la Junta Directiva, y

XIV. Ejercer las facultades y obligaciones que le otorgan el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás leyes y disposiciones aplicables, así como las que le confiera la Junta Directiva.

CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE VIGILANCIA Y CONTROL

Artículo 13. La Entidad contará con un órgano de vigilancia integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes asistirán con voz, pero sin voto, a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y tendrán las atribuciones que les confiere el artículo 60 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.

Artículo 14. La Entidad contará con un Órgano Interno de Control, cuyo titular será designado en los términos del artículo 37, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En el ejercicio de sus facultades se auxiliará de tos titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades designados en los mismos términos.

Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientos legales y administrativos aplicables.

Las ausencias del titular del Órgano Interno de Control, así como las de los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas, serán suplidas conforme a lo dispuesto por las normas reglamentarias y administrativas aplicables.

CAPITULO IV
DE LAS MODALIDADES DEL SORTEO DE LA LOTERÍA NACIONAL Y CONCURSOS DE PRONÓSTICOS

Sección I
Disposiciones Generales

Artículo 15. La Entidad sólo podrá celebrar las siguientes modalidades del sorteo de la Lotería Nacional:

a) Tradicional;
b) Zodiaco, y
c) Instantánea.
La Entidad también podrá celebrar concursos de pronósticos en los términos de esta Ley.

Artículo 16. Las modalidades del sorteo y concursos a que se refiere el artículo anterior del presente ordenamiento, podrán tener diferentes tipos atendiendo a su:

a) Propósito u objeto, en sociales y promocionales;
b) Medio físico, en impresos y electrónicos;

c) Mecánica de operación, por inserción o contacto dactilar;
d) Ámbito territorial, en nacionales e internacionales.

Artículo 17. Las modalidades del sorteo y concursos a que se refiere el artículo 15, se realizarán conforme a los sistemas y procedimientos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.

Artículo 18. En cada modalidad del sorteo o concursos que celebre la Entidad se emitirán, de conformidad con las bases de los mismos, comprobantes o títulos representativos de la participación de sus tenedores, los que podrán dividirse en tantas series, fracciones o modalidades, según las previsiones de demanda del sorteo o concurso.

La cantidad de comprobantes o títulos a que se refiere el párrafo anterior, la estructura de premios y las reglas para su adjudicación podrán ser variables, acumulables o repartibles según la modalidad y tipo del sorteo o concurso de que se trate y, de la información correspondiente, será consignado un extracto, según el caso, en cada comprobante o título para que el público esté debidamente enterado.

Artículo 19. Cuando la modalidad del sorteo deba realizarse a través de un programa de cómputo, las bases y reglas específicas de los mismos que apruebe la Junta Directiva, establecerán los medios idóneos para garantizar que su resultado se base en el azar.

Artículo 20. Los derechos al cobro de los premios resultantes de cualquier modalidad del sorteo o concurso celebrado por la Entidad caducarán a los noventa días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de celebración o cierre del sorteo o concurso de que se trate, según corresponda.

Para efecto de la caducidad antes referida, el término concluirá a las cero horas del día siguiente al vencimiento a que se refiere el párrafo anterior. En caso de que el último día de vigencia de derechos fuere inhábil se correrá el término al siguiente día hábil. El registro de los casos en que opere la caducidad y el destino del monto de los premios caducos, se determinarán de conformidad con lo que establezca el Reglamento de esta Ley.

Artículo 21. Los billetes, títulos, signos, contraseñas, claves de validación, impulsos magnéticos o cualquier otra forma de comprobante de participación que emita la Entidad, para efectos de esta Ley, son considerados documentos al portador en los términos del artículo 6 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sirven únicamente para identificar a su tenedor como participante en la modalidad del sorteo o concurso señalado y, en su caso, le confieren el derecho de exigir el premio respectivo en los términos de las bases.

Artículo 22. El pago de los premios obtenidos en cada modalidad del sorteo o concurso se efectuará contra la presentación y entrega de los comprobantes premiados. Al efectuarse este pago se retendrá el monto de los impuestos que determinen las disposiciones fiscales en vigor y se identificarán, en su caso, al tenedor o a los tenedores de los comprobantes en los términos que señalen las bases del sorteo o concurso.

Se dejarán de pagar los premios que correspondan por los comprobantes o títulos de participación, en virtud de orden judicial en la que el juez competente prohíba a la Entidad el pago respectivo, o bien, por haber operado la caducidad a que se refiere el artículo 20 de la presente Ley.

Artículo 23. Previo a la celebración de las modalidades del sorteo o concursos, las bases correspondientes o sus modificaciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, con cargo a la Entidad y serán dadas a conocer al público en la forma adicional que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

Sección II
De las Modalidades del Sorteo

Artículo 24. El Sorteo de la Lotería Nacional, en su modalidad tradicional, es aquél que se lleva a cabo mediante el instrumental consistente en dos esferas transparentes giratorias que se accionan en forma mecánica o manual, al interior de las cuales se encuentran pequeñas esferas que llevan impresos en forma individual cada uno de los números que participan, así como de cada uno de los premios del sorteo, respectivamente; pueden ostentar diversas denominaciones de acuerdo con la cantidad de números que en ellos participen, sus tipos especiales de reparto de premios, montos de emisión y las demás características que revistan.

Artículo 25. El Sorteo de la Lotería Nacional, en su modalidad zodiaco, es aquél que se realiza mediante los sistemas o equipos que permitan, por virtud del simple azar, la formación de una o varias combinaciones integradas por uno o varios signos del zodiaco, números y su combinación.

Artículo 26. El Sorteo de la Lotería Nacional, en su modalidad instantánea, es aquél en que el participante conoce de inmediato si es que ha obtenido un premio con sólo descubrir las letras, números, color o símbolo o su combinación, del comprobante impreso o medio electrónico respectivo que señale el resultado, de conformidad a las bases aprobadas por la Junta Directiva.

Artículo 27. Las modalidades del sorteo que expresamente contempla el artículo 15 de esta Ley, mismos que organice, celebre y comercialice la Entidad para el cumplimiento de su objeto se regirán por lo que dispone esta Ley, su Reglamento y las bases y reglas específicas que, en su caso, apruebe la Junta Directiva.

Sección III
De los Concursos de Pronósticos

Artículo 28. Los concursos que expresamente contempla el artículo 15 de esta Ley, mismos que organice, celebre y comercialice la Entidad para el cumplimiento de su objeto, requerirán de la autorización por parte de la Secretaría de Gobernación, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y se regirán por lo que dispone esta Ley, su reglamento y las bases y reglas específicas que, en su caso, apruebe la Junta Directiva.

CAPÍTULO V
DE LA COMERCIALIZACION Y ALIANZAS ESTRATÉGICAS

Artículo 29. La Entidad podrá realizar la producción, distribución, comercialización, publicidad y promoción de bienes y servicios destinados al desarrollo de sus actividades directamente, a través de establecimientos de venta o mediante alianzas estratégicas con otras entidades públicas o privadas, que tengan capacidad legal y material para celebrarlas, en los términos permitidos por esta Ley y autorizados por la Junta Directiva.

Las alianzas estratégicas podrán incluir la explotación, uso y aprovechamiento del conocimiento y desarrollo de tecnologías para la organización y comercialización de las modalidades del sorteo y concursos previstos en esta Ley, en los términos de este Capítulo.

Artículo 30. No existe relación laboral entre la Entidad y los titulares de establecimientos de venta o los billeteros ambulantes. La designación de los titulares de establecimientos de venta se realizará con plena transparencia e imparcialidad, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley.

Para someter a la aprobación de la junta Directiva las alianzas estratégicas, como se prevé en la fracción XIV del artículo 11 de la presente Ley, se deberá contar con información y opinión previa de la Secretaría de Gobernación.

Las omisiones, errores o faltas imputables a los titulares de los establecimientos de venta y demás socios comerciales de la Entidad o a su personal dependiente, por inobservancia o violación de las normas aplicables a dicha relación, no constituirán responsabilidad a cargo de la Entidad.

Artículo 31. En el caso de las alianzas estratégicas con los socios comerciales a que se refiere este Capítulo, la Entidad podrá convenir la producción, distribución, comercialización, publicidad y promoción de sus bienes, mediante el tipo de sorteo en exclusiva. Los socios comerciales garantizarán el cumplimiento de los contratos y convenios que celebren con la entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, fracción X de esta Ley.

Artículo 32. Los establecimientos de venta deberán garantizar el cumplimiento del contrato de comisión mercantil que celebren con la Entidad, mediante cualquiera de los medios que señalen los lineamientos que expida la Junta Directiva.

Artículo 33. En la relación comercial con los establecimientos de venta y demás socios comerciales, la propiedad de los bienes corresponde a la entidad mientras no se enajenen a terceros; sin embargo, en los contratos respectivos, la Entidad deberá convenir con los referidos establecimientos de venta que se convertirán automáticamente en propietarios de los bienes que no logren enajenar, y cuya devolución a la Entidad no la realicen de conformidad con los lineamientos que al efecto apruebe la Junta Directiva, salvo en las operaciones de compra venta que se realicen de contado en las que se convenga que no se admitirá la devolución de bienes.

Artículo 34. En los términos que apruebe la Junta Directiva y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, se podrá autorizar la utilización de la denominación de la Entidad. En cualquier caso, la Entidad recibirá una contraprestación que deberá ser cuantificada en dinero o en especie. La Entidad no celebrará alianzas con empresas que comercialicen bienes que a juicio de la Secretaría de Salud sean nocivos para la salud, de conformidad a las disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 35. En el contrato o convenio que suscriba la Entidad, con motivo de la celebración de alianzas estratégicas, se consignará la facultad de vigilancia para que el desarrollo de las modalidades del sorteo o concursos se realice conforme a los lineamientos que apruebe la Junta Directiva.

Asimismo, en los referidos contratos, se deberá señalar que los titulares de establecimientos de venta o socios comerciales de la Entidad, no podrán ceder, traspasar o enajenar los derechos y obligaciones del instrumento jurídico que perfeccione su relación con la Entidad, de manera directa o indirecta, salvo autorización expresa de la Entidad otorgada en los términos establecidos en el Reglamento de esta Ley.

Artículo 36. El Reglamento de esta Ley establecerá los demás elementos mínimos de los contratos y convenios de comisión mercantil que la Entidad celebre con los establecimientos de venta o socios comerciales.

CAPÍTULO VI
DE LOS BILLETEROS AMBULANTES

Artículo 37. La Entidad podrá gestionar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social la incorporación de los billeteros ambulantes al régimen voluntario, en términos de la Ley del Seguro Social y demás disposiciones aplicables.

Para efectos del párrafo anterior, la Entidad podrá convenir con los establecimientos de venta los mecanismos de colaboración necesarios para el oportuno empadronamiento de los billeteros ambulantes, así como para la presentación de avisos de inscripción, baja y demás movimientos afiliatorios, y entero de las cuotas correspondientes al instituto Mexicano del Seguro Social.

Artículo 38. Previa aprobación de la Junta Directiva con base en los recursos presupuestales y políticas de comercialización que la misma determine, se podrá dar a los billeteros ambulantes comisiones adicionales en función del volumen de ventas.

CAPÍTULO VII
DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 39. El manejo de los recursos que obtenga la Entidad, la distribución de los fondos destinados a los programas asistenciales de las dependencias y entidades públicas, así como a las organizaciones sociales dedicadas a la asistencia pública, estarán sujetos a las normas aplicables para el registro, ejercicio, control y fiscalización de los recursos públicos.

Artículo 40. Para el cumplimiento del objeto de la Entidad a que se refiere el artículo 4° de esta Ley, el 50% de los fondos que obtenga por sus actividades serán canalizados a través de enteros a la Tesorería de la Federación para apoyar los programas asistenciales del Ejecutivo Federal, previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación. El 50% restante se canalizará a través de un Fideicomiso para la Asistencia Pública, a las prioridades asistenciales que el Comité Técnico determine, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 41. El Comité Técnico del Fideicomiso a que se refiere el artículo anterior, estará integrado por:

I. El servidor público de la Secretaría que designe su titular, quien fungirá como su Presidente;

II. El Director General, quien fungirá como Secretario Técnico;

III. El servidor público de la Secretaría de Desarrollo Social que designe su titular;

IV. El servidor público de la Secretaría de Educación Pública que designe su titular;

V. El servidor público de la Secretaría de Salud que designe su titular;

VI. El servidor público designado por el titular del ejecutivo Federal, y

VII. Cinco vocales provenientes de organizaciones sociales y productivas que por sus cualidades personales designe el titular de la Secretaría.

El Fideicomiso para la Asistencia Pública no tendrá estructura orgánica ni carácter de entidad paraestatal y contará con un Órgano de Vigilancia.

Artículo 42. El Comité Técnico funcionará legalmente con las dos terceras partes de sus miembros, que incluya la totalidad de los servidores públicos designados; tomará sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros presentes y, en caso de empate, su Presidente tendrá voto de calidad.

Los servidores públicos integrantes del Comité Técnico podrán designar a sus respectivos suplentes, los cuales deberán tener un nivel jerárquico mínimo de Director de Área. Los vocales provenientes de la sociedad civil no podrán hacerse representar.

Artículo 43. Corresponde al Comité Técnico canalizar en los términos de esta Ley y las disposiciones jurídicas aplicables, los recursos que obtenga la Entidad destinados a apoyar los programas asistenciales materia de su objeto.

Dichos recursos serán canalizados a los proyectos autorizados por el Comité Técnico.

Artículo 44. El otorgamiento de los recursos a que se refiere el artículo anterior, así como el informe anual que se rinda a la Junta Directiva respecto de su distribución, deberán hacerse públicos a través de los medios que se juzguen idóneos para asegurar la difusión y permanencia de dicha información.

CAPÍTULO VIII
DEL RÉGIMEN LABORAL

Artículo 45. Las relaciones entre la Entidad sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TRANSITORIOS

Primero. Las disposiciones contenidas en la presente Ley entrarán en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1985 y se derogan las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Tercero. La Entidad procederá a depurar y actualizar el padrón de billeteros ambulantes a que se refiere el Capítulo VI de esta Ley, dentro de los 120 días siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

Cuarto. Hasta en tanto no se expida el Reglamento de esta Ley, seguirán aplicándose las regulaciones en vigor en lo que no se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Quinto. La Entidad deberá alcanzar la meta establecida de enteros a la Tesorería de la Federación prevista en la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2004; en caso de contar con recursos excedentes en este rubro, serán canalizados al Fideicomiso para la Asistencia Pública. A partir del ejercicio presupuestal siguiente, se estará a lo dispuesto en esta Ley para efecto de las aportaciones a la Tesorería de la Federación.

Reitero a Usted Ciudadano Senador; las seguridades de mi consideración más distinguida.

Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Federal, Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil tres.

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Vicente Fox Quesada (rúbrica)
 
 
 
 

DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, CON EL QUE REMITE LA INFORMACION RELATIVA A LOS MONTOS DE ENDEUDAMIENTO INTERNO NETO, EL CANJE O REFINANCIAMIENTO DE OBLIGACIONES DEL ERARIO FEDERAL, EN LOS TERMINOS DE LA LEY GENERAL DE DEUDA PUBLICA, Y EL COSTO TOTAL DE LAS EMISIONES DE DEUDA INTERNA Y EXTERNA CORRESPONDIENTES A NOVIEMBRE DE 2003

México, DF, a 30 de diciembre de 2003.

C. Diputado Juan de Dios Castro Lozano
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 24, fracciones I y III, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, me permito enviar la información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes a noviembre de 2003.

Asimismo, se informa sobre la Recaudación Federal Participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente a noviembre de 2002.

En términos del artículo 22, fracción I, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se proporciona la información sobre la evolución de la recaudación para noviembre de 2003.

Adicionalmente, se incluye la información consolidada sobre las finanzas públicas y la deuda pública a octubre del año en curso.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Lic. José Francisco Gil Díaz (rúbrica)
Secretario
 
 
 

DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, CON EL QUE REMITE INFORME DE LA VISITA OFICIAL DEL C. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, VICENTE FOX QUESADA, CORRESPONDIENTE A LA XIII CUMBRE IBEROAMERICANA DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO, EFECTUADA EN SANTA CRUZ DE LA SIERRA, BOLIVIA, LOS DIAS 14 Y 15 DE NOVIEMBRE DE 2003

México, DF, a 17 de diciembre de 2003.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes

El C. Lic. Juan Diego Jasso Farías, director general de Enlace Político de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se ha dirigido al que suscribe mediante el oficio número DEP-3049/03, de fecha 10 de diciembre del presente año, por el que solicita que se haga llegar el informe de la visita oficial del C. Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, correspondiente a la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, efectuada en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, los días 14 y 15 de noviembre próximo pasado.

Por lo anterior y con fundamento en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el presente les acompaño los documentos de referencia para los fines que estimen procedentes.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 
 

DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, DIECISIETE POR LOS QUE SE SOLICITA EL PERMISO CONSTITUCIONAL NECESARIO PARA QUE VARIOS CIUDADANOS MEXICANOS PUEDAN ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES QUE LES CONFIEREN GOBIERNOS EXTRANJEROS

México, DF, a 18 de diciembre de 2003.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación solicitando que se tramite ante el H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que el C. Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Rubén Darío, en grado de Collar, que le confiere el Gobierno de la República de Nicaragua.

Por lo anterior me permito anexar, para que se integre en su expediente, copia simple de la comunicación oficial que expresa el deseo de conferir la condecoración de referencia.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 17 de noviembre de 2003.

CC. Secretarios de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión
Presentes

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación solicitando que se tramite ante el H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que el C. Dr. Luis Ernesto Derbez Bautista, secretario de Relaciones Exteriores, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente, en grado de Gran Cordón, que le confiere el Gobierno de Japón.

Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, original de la carta del interesado, dirigida al H. Congreso de la Unión, en que solicita el permiso respectivo; copia certificada del acta de nacimiento; y copias simples de su currículum vitae y de la notificación en que le comunican la intención de otorgarle la condecoración de que se trata.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 17 de noviembre de 2003.

CC. Secretarios de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión
Presentes

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación solicitando que se tramite ante el H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que el C. embajador Enrique Berruga Filloy pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente, en grado de Estrella de Oro y Plata, que le confiere el Gobierno de Japón.

Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, original de la carta del interesado, dirigida al H. Congreso de la Unión, en que solicita el permiso respectivo; copia certificada del acta de nacimiento; y copias simples de su identificación oficial, de su currículum vitae y de la notificación en que le comunican la intención de otorgarle la condecoración de que se trata.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 24 de noviembre de 2003.

CC. Secretarios de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión
Presentes

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación solicitando que se tramite ante el H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que el C. Lic. Angel Villalobos Rodríguez pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente, en grado de Estrella do Oro y Plata, que le confiere el Gobierno de Japón.

Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, original de la carta del interesado, dirigida al H. Congreso de la Unión, en que solicita el permiso respectivo; copia certificada del acta de nacimiento; y copias simples de su currículum vitae, de su identificación oficial y de la notificación en la que le comunican la intención de otorgarle la condecoración de que se trata.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 12 de noviembre de 2003.

CC. Secretarios de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión
Presentes

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación solicitando que se tramite ante el H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que el C. General de Brigada DEM José Armando Tamayo Casillas pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente, en grado de Estrella de Oro y Plata, que le confiere el Gobierno de Japón.

Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, original de la carta del interesado, dirigida al H. Congreso de la Unión, en que solicita el permiso respectivo; copia certificada del acta de nacimiento; y copias simples de su currículum vitae y de la notificación en la que le comunican la intención de otorgarle la condecoración de que se trata.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 27 de noviembre de 2003.

CC. Secretarios de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión
Presentes

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación solicitando que se tramite ante el H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que el C. Manuel Martínez del Sobral y Penichet, embajador de México en Ecuador, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de dicho país.

Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, original de la carta del interesado, dirigida al H. Congreso de la Unión, en que solicita el permiso respectivo; copia certificada del acta de nacimiento; y copias simples de su currículum vitae, de su identificación oficial y de la notificación en que le comunican la intención de otorgarle la condecoración de que se trata.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 24 de noviembre de 2003.

CC. Secretarios de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión
Presentes

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación solicitando que se tramite ante el H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que la C. Ximena María Cayetana Caraza Campos Barrenechea pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Cruz Oficial, que le confiere el Gobierno de España.

Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, original de la carta de la interesada, dirigida al H. Congreso de la Unión, en que solicita el permiso respectivo; copia certificada del acta de nacimiento; y copias simples de su currículum vitae, de su identificación oficial y de la notificación en que le comunican la intención de otorgarle la condecoración de que se trata.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 12 de noviembre de 2003.

CC. Secretarios de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión
Presentes

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación solicitando que se tramite ante el H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que el C. Lic. José Luis Santiago Vasconcelos pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Policial que le confiere el Gobierno de España.

Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, original de la carta del interesado, dirigida al H. Congreso de la Unión, en que solicita el permiso respectivo; copia certificada del acta de nacimiento; y copias simples de su currículum vitae, de su identificación oficial y de la notificación en que le comunican la intención de otorgarle la condecoración de que se trata.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 13 de noviembre de 2003.

CC. Secretarios de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión
Presentes

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación solicitando que se tramite ante el H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que el C. Comandante Luis Cárdenas Palomino pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Policial que le confiere el Gobierno de España.

Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, original de la carta del interesado, dirigida al H. Congreso de la Unión, en que solicita el permiso respectivo; copia certificada del acta de nacimiento; y copias simples de su currículum vitae y de la notificación en que le comunican la intención de otorgarle la condecoración de que se trata.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 12 de noviembre de 2003.

CC. Secretarios de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión
Presentes

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación solicitando que se tramite ante el H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que el C. Lic. Agustín Mucio Gerardo de Pavía Iturralde pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Policial que le confiere el Gobierno de España.

Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, original de la carta del interesado, dirigida al H. Congreso de la Unión, en que solicita el permiso respectivo; copia certificada del acta de nacimiento; y copias simples de su currículum vitae, de su identificación oficial y de la notificación en que le comunican la intención de otorgarle la condecoración de que se trata.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 3 de diciembre de 2003.

CC. Secretarios de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión
Presentes

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación solicitando que se tramite ante el H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que el C. Dr. Luis Ernesto Derbez Bautista, secretario de Relaciones Exteriores, pueda aceptar y usar la condecoración Juan Mora Fernández, en grado de Gran Cruz Placa de Plata, que le confiere el Gobierno de la República de Costa Rica.

Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, original de la carta del interesado, dirigida al H. Congreso de la Unión, en que solicita el permiso respectivo; copia certificada del acta de nacimiento; y copias simples de su currículum vitae y de la notificación en que le comunican la intención de otorgarle la condecoración de que se trata.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 17 de diciembre de 2003.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación, solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que el C. Tte. de Navío CG José Luis Lagunes Paredes pueda aceptar y usar la condecoración de la Medalla al Logro Guardia Costera, que le confiere la Guardia Costera de Estados Unidos de América.

Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, original de la carta del interesado dirigida al H. Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo; copia certificada del acta de nacimiento y copias simples de su currículum vitae, identificación oficial y de la notificación en la que le comunican la intención de otorgarle la condecoración de referencia.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 17 de diciembre de 2003.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación, solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que el C. Coronel de Caballería DEM Héctor Aguilar Elizalde pueda aceptar y usar la Medalla Especial, el Medallón y la Cinta de la Junta Interamericana de Defensa con una Estrella Plateada, que le confiere la Junta Interamericana de Defensa de Estados Unidos de América.

Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, original de la carta del interesado dirigida al H. Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo; copia certificada del acta de nacimiento y copias simples de su currículum vitae, identificación oficial y de la notificación en la que le comunican la intención de otorgarle la condecoración de referencia.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 19 de diciembre de 2003.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación, solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que el C. Capitán de Navío CG DEM Fernando Alfonso Angli Rodríguez pueda aceptar y usar la condecoración de la Medalla "Minerva", que le confiere la Armada de la República de Chile.

Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, original de la carta del interesado dirigida al H. Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo; copia certificada del acta de nacimiento y copias simples de su currículum vitae, identificación oficial y de la notificación en la que le comunican la intención de otorgarle la condecoración de referencia.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 17 de diciembre de 2003.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación, solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que el C. General de Brigada DEM Jaime Godínez Ruiz pueda aceptar y usar la condecoración Estrella Militar de las Fuerzas Armadas, en grado de "Gran Estrella al Mérito Militar", que le confiere el Gobierno de la República de Chile.

Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, original de la carta del interesado dirigida al H. Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo; copia certificada del acta de nacimiento y copias simples de su currículum vitae, identificación oficial y de la notificación en la que le comunican la intención de otorgarle la condecoración de referencia.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 17 de diciembre de 2003.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación, solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que el C. General Brigadier DEM Arturo Gutiérrez García pueda aceptar y usar la condecoración "Cruz de las Fuerzas Armadas", que le Confiere el Gobierno de la República de Honduras.

Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, original de la carta del interesado dirigida al H. Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo; copia certificada del acta de nacimiento y copias simples de su currículum vitae, identificación oficial y de la notificación en la que le comunican la intención de otorgarle la condecoración de referencia.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 5 de diciembre de 2003.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación, solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que el C. Manuel Gómez Millán pueda aceptar y usar la condecoración "Tamgha-e-Khidmat", que le confiere el Gobierno de la República Islámica de Pakistán.

Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, original de la carta del interesado dirigida al H. Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo; copia certificada del acta de nacimiento y copias simples de su currículum vitae, identificación oficial y de la notificación en la que le comunican la intención de otorgarle la condecoración de referencia.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 
 

DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, POR LOS QUE SOLICITA EL PERMISO CONSTITUCIONAL NECESARIO PARA QUE CIUDADANOS PUEDAN PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS DE GOBIERNOS EXTRANJEROS E INFORMA DE LA CANCELACION DEL PERMISO CONCEDIDO A OTROS

México, DF, a 2 de diciembre de 2003.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación, solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que las personas que se citan a continuación puedan prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Jorge Alejandro Rickards Guevara.
Puesto: Asesor en recursos naturales (natural resource advisor).
Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México, DF.

Nombre: Mauricio Moreno Aguirre.
Puesto: Empleado de la Sección de Embarques.
Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Nombre: Verónica Elizabeth Vázquez Orosco.
Puesto: Voucher examiner en la Sección de FMC.
Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México, DF.

Por lo anterior, me permito anexar, para que se integren en su expediente, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas, y originales de los escritos en que solicitan se realicen los trámites correspondientes, asimismo copias simples de su identificación oficial.

Al mismo tiempo se informa que las personas que se mencionan a continuación solicitan la cancelación del permiso que les fue concedido para prestar sus servicios al gobierno estadounidense.

Nombre: Alejandra Marín Martínez.
Puesto: Especialista de personal.
Lugar de trabajo: Departamento de Agricultura de Estados Unidos de América en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Nombre: Alejandra Valenzuela.
Puesto: Secretaria en la Oficina de Comercio.
Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México, DF.

Nombre: Brenda Helena Green Huerta.
Puesto: Asistente de migración.
Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México, DF.

Nombre: Luis Arturo Beas Gutiérrez.
Puesto: Asistente consular.
Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

Nombre: Miguel Eduardo Martínez Alvarado.
Puesto: Empleado de oficina.
Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 28 de noviembre de 2003.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación, solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que la persona que se cita a continuación pueda prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Jalma del Rocío Hernández Zamora.
Puesto: Intérprete-traductora.
Lugar de trabajo: Embajada de la República Islámica de Pakistán en México.

Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, originales del acta de nacimiento y del escrito en que solicita se realicen los trámites correspondientes, así como copias simples de su identificación oficial.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 18 de septiembre de 2003.

CC. Secretarios de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión
Presentes

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación solicitando que se tramite ante el H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que las personas que se citan a continuación puedan prestar servicios al gobierno que se menciona:

Nombre: Tomás Cruz Aguilar.
Puesto: Intendente.
Lugar de trabajo: Instituto Italiano de Cultura de la Embajada respectiva en México.

Nombre: María Isabel Domínguez Alvarez.
Puesto: Secretaria.
Lugar de trabajo: Instituto Italiano de Cultura de la Embajada respectiva en México.

Nombre: María de Lourdes López Salinas.
Puesto: Auxiliar contable.
Lugar de trabajo: Instituto Italiano de Cultura de la Embajada respectiva en México.

Nombre: Stephanie Francesca Marina de la Torre Cattaneo.
Puesto: Auxiliar.
Lugar de trabajo: Instituto Italiano de Cultura de la Embajada respectiva en México.

Nombre: María Cristina López Villafranco.
Puesto: Secretaria.
Lugar de trabajo: Instituto Italiano de Cultura de la Embajada respectiva en México.

Nombre: Ignacio Martínez Morales.
Puesto: Vigilante.
Lugar de trabajo: Instituto Italiano de Cultura de la Embajada respectiva en México.

Nombre: Everardo Masse Bautista.
Puesto: Empleado auxiliar.
Lugar de trabajo: Instituto Italiano de Cultura de la Embajada respectiva en México.

Nombre: Luis Antonio Melgoza Martínez.
Puesto: Empleado auxiliar.
Lugar de trabajo: Instituto Italiano de Cultura de la Embajada respectiva en México.

Nombre: Ana Margarita Ortega Ramírez.
Puesto: Secretaria.
Lugar de trabajo: Instituto Italiano de Cultura de la Embajada respectiva en México.

Nombre: María de Jesús Reyes Alvarez.
Puesto: Secretaria.
Lugar de trabajo: Instituto Italiano de Cultura de la Embajada respectiva en México.

Nombre: Héctor Abel Soriano Velasco.
Puesto: Intendente.
Lugar de trabajo: Instituto Italiano de Cultura de la Embajada respectiva en México.

Para tal efecto se anexan originales de los escritos de los interesados, dirigidos al H. Congreso de la Unión, en que solicitan que se realicen los trámites correspondientes; copias simples de su identificación oficial; y copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan su nacionalidad mexicana.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 15 de diciembre de 2003.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación, solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que las personas que se citan a continuación puedan prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Amelia Guadalupe Bravo de la Fuente.
Puesto: Profesora de español.
Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México, Distrito Federal.

Nombre: Jorge Alejandro Garza López.
Puesto: Asistente comercial.
Lugar de trabajo: Embajada de Canadá en México, Distrito Federal.

Nombre: María Elena Garza Malacara.
Puesto: Médico general.
Lugar de trabajo: Embajada de Canadá en México, Distrito Federal.

Nombre: Mónica Payró Duque.
Puesto: Analista económica.
Lugar de trabajo: Embajada de Canadá en México, Distrito Federal.

Nombre: Nemesia Alejandra Gómez Farías.
Puesto: Recepcionista.
Lugar de trabajo: Consulado de Canadá en Monterrey, Nuevo León.

Nombre: Verónica Soto Avila.
Puesto: Asistente comercial.
Lugar de trabajo: Consulado de Canadá en Guadalajara, Jalisco.

Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos en que solicitan se realicen los trámites correspondientes, así como copias simples de su identificación.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 15 de diciembre de 2003.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación, solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que la persona que se cita a continuación pueda prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Luis Arturo Flores Sánchez.
Puesto: Agregado económico.
Lugar de trabajo: Embajada del Reino Unido en México.

Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, copia certificada del acta de nacimiento que acredita la nacionalidad mexicana de dicha persona, original del escrito en que solicita se realicen los trámites correspondientes, nota número 182-2003 de la Embajada Británica y 2 fotografías, así como copias simples de su currículum vitae e identificación oficial.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 15 de diciembre de 2003.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación, solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que la persona que se cita a continuación pueda prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Marco Augusto Manrique Sánchez.
Puesto: Agregado comercial adjunto.
Lugar de trabajo: Embajada del Reino Unido en México.

Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, copia certificada del acta de nacimiento que acredita la nacionalidad mexicana de dicha persona, original del escrito en que solicita se realicen los trámites correspondientes, nota número 183-2003 de la Embajada Británica y 2 fotografías, así como copias simples de su currículum vitae e identificación oficial.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 
 

DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, 20 CON LOS QUE REMITE HOJAS DE SERVICIO DE MIEMBROS DEL EJERCITO MEXICANO PARA LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN LA FRACCION II DEL ARTICULO 76 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

México, DF, a 3 de diciembre de 2003.

CC. Secretarios de la Cámara de Senadores del H. congreso de la Unión
Presentes

La Secretaría de la Defensa Nacional se ha dirigido a esta de Gobernación, enviando las hojas de servicios de los CC.

General de Brigada Diplomado de Estado Mayor Eduardo Emilio Zárate Landero (6469593)
General de Brigada Diplomado de Estado Mayor Luis Arturo Oliver Cen (6417051)
General de Brigada Diplomado de Estado Mayor Genaro Fausto Lozano Espinosa (7302447)
General de Brigada Diplomado de Estado Mayor Sergio Arturo García Aragón (6258923)

General Brigadier Ingeniero Industrial Ricardo Alfonso Tavera Rojas (5629684)
General Brigadier Médico Cirujano Ricardo López González (6462249)
General Brigadier Cirujano Dentista Jesús Emeterio Hernández Sánchez (9248020)
General Brigadier Contador Público Alberto Gijón y Berrios (6208408)
General de Brigada Médico Cirujano Francisco Javier Carvalho Soto (4747118)
General de Brigada Médico Cirujano Víctor Manuel Rico Jaime (6772675)
General Brigadier Médico Cirujano José Antonio García Rosales (6714663)
General de Brigada Ingeniero en Transmisiones Militares Raúl Zamora y Cruz (5819140)
General de Brigada Ingeniero en Comunicaciones y Electrónica Benito Jiménez Flores ( 5000048)
General de Grupo Meteorólogo Diplomado de Estado Mayor Aéreo Eduardo Villanueva Sánchez (7185403)
General de Ala Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo Mario Castro Sánchez (5464703)
Coronel Cirujano Dentista Roberto Martínez Badillo (9728802)
Coronel Médico Cirujano Guillermo Jesús Grijalva Larrañaga (8135829)
Coronel Médico Cirujano Justino Nicolás Celis García (8215001)
Coronel Ingeniero Industrial Abel Llamas Zamorano (6757032)
Coronel Ingeniero Industrial Marco Antonio Sánchez Romero (B-1148122)

Las que me permito enviar para los efectos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anterior acompaño al presente las hojas de servicios de los citados militares, con carácter devolutivo.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
El Subsecretario de Enlace Legislativo
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
 
 









Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO, SOBRE LAS MEDIDAS QUE SE DEBERAN APLICAR EN RELACION CON LA ENFERMEDAD DE LAS VACAS LOCAS, A CARGO DEL DIPUTADO LUIS ANTONIO RAMIREZ PINEDA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El 1° de enero se cumplieron diez años de la firma del Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCAN) y la ocasión es pertinente para reflexionar sobre los efectos que este proceso de integración comercial ha tenido en un sector tan sensible como el agropecuario.

Al interior de cada país las reglas del libre mercado impactan de manera distinta a los sectores productivos y, en el caso de México, las profundas asimetrías existentes con Estados Unidos y Canadá, han acentuado la vulnerabilidad del campo.

La contracción de los recursos fiscales consagrados al sector, la caída del gasto federal agropecuario, la carencia de crédito, el abultamiento de las carteras vencidas, el retiro de subsidios y precios de garantía, el alto costo del capital y el estancamiento de la inversión ya estaban presentes antes de la suscripción del TLCAN; el acuerdo simplemente agravó la crisis del campo, a añadirle las enormes diferencias estructurales que nos separan de nuestros socios comerciales.

La alineación de los precios de los granos al mercado internacional y el desmantelamiento de las instituciones públicas de apoyo al campo expusieron a los campesinos a una competencia desigual que ahondó su pobreza y desintegró el tejido social.

Una evaluación sobre los efectos del TLCAN en el sector agropecuario permite afirmar que en las negociaciones que llevaron a su firma, el campo fue sacrificado. No se escuchó las voces que alertaban sobre las enormes e insalvables asimetrías existentes entre los socios: las que determinan las condiciones agrológicas de la tierra, su mayor desarrollo tecnológico, sus superiores infraestructuras productivas e institucionales, que incluyen políticas de Estado en materia crediticia y de precios que protegen con determinación a sus productores y los alientan para expandirse y ocupar otros mercados. Se supuso, de manera equivocada, por cierto, que ante el dilema de reconvertirse o ser desplazados, los campesinos mexicanos terminarían por incorporarse a los esquemas del libre mercado.

El ofrecimiento gubernamental de que el TLCAN ayudaría a mejorar las condiciones de vida de la población rural no se cumplió. Alrededor de 360 mil campesinos abandonan anualmente sus comunidades y, en el período de vigencia de este acuerdo, se ha perdido un millón 300 mil empleos en el campo.

Al firmar el TLCAN, el gobierno cambió abruptamente las reglas del juego, sin crear los organismos ni los instrumentos financieros necesarios para capacitar, organizar, financiar e informar a los campesinos sobre el nuevo entorno y la manera de incorporarse apropiadamente a los mercados. El gobierno olvidó que era fundamental impulsar una política de transición para el campo que pusiera a la agricultura tradicional en el escenario de la competencia.

En términos económicos, el TLCAN ha resultado brutalmente desfavorable para el sector agropecuario. A 10 años de su vigencia la balanza comercial de granos, oleaginosas y pecuaria, donde participan todos los productores del campo, arroja un déficit de 17 mil millones de dólares. Asimismo la realidad del campo señala que, de los 4 millones de productores rurales existentes, sólo menos de 250 mil producen excedentes comercializables. El 10% de los más ricos acaparan el 34% del ingreso rural, mientras el 10% más pobre apenas obtiene el 2%. El 80% de la población del campo vive en la pobreza.

En este escenario, los apabullantes subsidios de alrededor de 180 mil millones de dólares contemplados por el gobierno norteamericano para apoyar a sus productores los próximos 10 años, profundizarán las desventajas de un comercio desigual e injusto.

Es pertinente, entonces, preguntarnos hacia donde orientar este proceso de integración comercial que sólo ha agudizado el desempleo y la pobreza rural, y deja fuera de la economía moderna a los 3.5 millones de campesinos del sector social, muchos de los cuales sólo producen para el autoconsumo.

El debate entre libre comercio y proteccionismo ya está superado. La experiencia histórica muestra que, en condiciones de equidad, el libre comercio entre las naciones genera crecimiento económico, estimula la producción y la competitividad, incentiva la inversión nacional y extranjera, y genera empleos. Por ello, más que sugerir que los países ricos dejen de apoyar a sus productores, lo que debemos impulsar son políticas públicas hacia el campo que lleven a reducir las asimetrías y establezcan condiciones más igualitarias para la competencia.

La incertidumbre, la inconformidad y la preocupación de los campesinos y sus organizaciones han estado presentes a lo largo de estos diez años. A sus justos reclamos de revisar el capítulo agropecuario del TLCAN se les ha respondido alegando la pretendida inmutabilidad de ese tratado.

Ante esa actitud, los legisladores tenemos que preguntarnos: ¿Hasta qué punto es válido sacrificar a millones de campesinos sin replantear un acuerdo comercial que en la práctica nos ha sido perjudicial en el sector agropecuario y ha favorecido más a los grandes capitales?

El campo no es uno más de los sectores de la economía. Es un sector estratégico, que provee de alimentos y materias primas para la industria; es el espacio vital de 25 millones de mexicanos. De ahí la urgencia de que el Estado mexicano intervenga de manera más eficiente para regular el impacto y negociar reglas más equitativas.

Estas reflexiones hacen eco a las ideas y planteamientos surgidos de las inquietudes de los campesinos reunidos en Veracruz con motivo de la Conmemoración del 89 Aniversario de la Ley del 6 de Enero de 1915.

Pero, por otra parte, traigo una preocupación que nos concierne a todos los mexicanos. En los últimos días los medios de comunicación han dado a conocer profusamente un hecho al que debemos poner especial atención: la aparición, en Estados Unidos, de la enfermedad de las vacas locas. No podemos dejar de manifestar nuestra profunda preocupación al respecto. Tenemos que evitar que esa enfermedad traspase nuestras fronteras y afecte, no sólo a nuestro hato ganadero, sino, principalmente la salud y la vida de los mexicanos.

Además, como este hecho puede motivar a los especuladores de siempre, es necesario tomar las medidas pertinentes para evitar abusos y encarecimientos que puedan vulnerar los intereses de los consumidores nacionales.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo que establece la Ley Orgánica del Congreso, solicito se aprueben los siguientes puntos de acuerdo:

1. Solicitar a las comisiones correspondientes del Senado, que intensifiquen las gestiones que ya vienen haciendo con miras a revisar los términos del TLCAN en materia agropecuaria, así como exigir al gobierno de la república que cumpla puntualmente con los términos del ANC, y que asuma sin timideces ni demoras la defensa de los intereses campesinos en cada uno de los numerosos casos en que son vulnerados en el marco del TLCAN.

2. Que las Secretarías de Salud, y de Agricultura nos expliquen en detalle cuáles son las medidas que están tomando, a fin de evitar que la enfermedad de las vacas locas traspase nuestras fronteras y afecte, no sólo a nuestro hato ganadero, sino, principalmente la salud y la vida de los mexicanos.

3. Que la Secretaría de Economía, especialmente a través de la Profeco, nos informe que medidas está previendo para evitar abusos y encarecimientos que puedan afectar los intereses de los consumidores nacionales.


 

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA QUE COMPAREZCAN ANTE EL PLENO DE LA COMISION PERMANENTE EL C. SECRETARIO DE LA FUNCION PUBLICA, C. EDUARDO ROMERO RAMOS, Y EL DIRECTOR DE LA CONALITEG, C. JORGE VELASCO Y FELIX, A CARGO DEL SENADOR ADALBERTO MADERO QUIROGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Quien suscribe, senador por el estado de Nuevo León integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, ocurre a presentar punto de acuerdo mediante el cual se cita a que comparezca ante el Pleno de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el C. secretario de la Función Pública, C. Eduardo Romero Ramos, a fin de que aclare las irregularidades en el manejo de recursos económicos de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito, encontradas con motivo de la auditoría practicada por la Unidad de Auditoría Gubernamental de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, hoy Secretaría de la Función Pública. Asimismo, para que comparezca ante el Pleno de la Comisión Permanente el C. Jorge Velasco y Félix, director de la propia Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito, e informe sobre las medidas preventivas tomadas por la Comisión a su cargo para evitar se presenten irregularidades en el manejo de los recursos económicos; y en atención a las siguientes:

Consideraciones

Primera.- El párrafo primero, del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra el derecho a la educación básica a los habitantes del país, imponiéndola de manera obligatoria en los siguientes términos:

"Artículo 3°. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, estados, Distrito Federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria. Asimismo, el diverso artículo 31, señala entre otras obligaciones para los mexicanos, el hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria; deber que desde luego deviene ineludible dada la necesidad de contar con mexicanos que tengan los conocimientos científicos y sociales para el engrandecimiento de la Patria. Y que se consagra en la fracción primera de dicho numeral de la siguiente forma:

Artículo 31.- Son obligaciones de los mexicanos:

I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.

Dada la obligatoriedad mencionada, el Estado Mexicano otorga de manera gratuita la educación en los términos de la fracción IV, del invocado artículo 3°. Así mismo, en la fracción II, del mencionado numeral se señala que el criterio que orientará a la educación impartida por el Estado se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios, en los siguientes términos:

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Para lograr dichos cometidos, mediante decreto publicado en el "Diario Oficial de la Federación" el 28 de febrero de 1980, se creó el organismo público descentralizado del Gobierno Federal, denominado "Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos", mismo que se encarga de la edición e impresión de los libros de texto que servirán para lograr el propósito de educar a nuestra niñez y juventud bajo los lineamientos constitucionales señalados. Si bien la actual Comisión mencionada, comenzó sus operaciones a finales de la década de 1950, pero sin la personalidad con la que ahora se encuentra investida.

Conforme al decreto por medio del cual se creó el organismo público Comisión Nacional de Libros de texto Gratuitos, éste tiene entre otras funciones la de editar, e imprimir los libros de texto gratuitos y toda clase de materiales didácticos similares, en sus propios instalaciones por concurso u otro medio si éstos resultasen insuficientes.

Segunda: Para lograr su cometido, necesariamente la Comisión que ahora nos ocupa requiere de fondos económicos suficientes, entendiéndose como tales los necesarios para el pago total de la función. Fondos que devienen necesariamente del erario público, mismo que lógicamente se forma con las contribuciones de los habitantes de nuestro País; dicho en otro giro, los recursos económicos que recibe la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos son dineros del pueblo mexicano.

En este contexto, es deber del Ejecutivo el vigilar mediante el organismo creado para tales eventos el buen uso de los recursos públicos, en este caso mediante la Unidad de Auditoría Gubernamental, dependiente de la Subsecretaría de Control y Auditoría de la Gestión Pública, misma que en uso de sus atribuciones procedió a efectuar una auditoría a la Comisión Nacional de Libros de Textos Gratuitos, en cumplimiento a la orden de visita domiciliaria de auditoría número 067/02, de fecha octubre 25 de 2002, revisando los ejercicios de 1999, 2000 y 2001, cumpliéndose con las normas políticas y procedimientos vigentes.

Tercera.- Como resultado de la auditoría practicada se encontró que personal de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos efectuaron actos que quebrantaron el patrimonio de la Comisión, y consiguientemente dañaron al erario público. En efecto, se encontró que la Dirección de Recursos Materiales y Servicios generales de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos conocida por sus siglas como Conaliteg provocó un daño patrimonial a la entidad mencionada por la cantidad de $367,934,280.47 al haber adquirido y maquilado libros de texto gratuitos a un precio mayor al estimado por la Coordinación Editorial de Conaliteg y al mercado vigente. La cantidad mencionada se compone de $107'093,320.20 y $260'840,960.27; el primero, resultado de la diferencia entre el precio adjudicado y el estimado por la Coordinación Editorial de la Conaliteg; el segundo, es la diferencia entre el precio adjudicado y el precio de mercado. Como es fácilmente observable se desplegó una conducta que da como resultado el quebranto patrimonial mencionado.

Además la dirección mencionada, es decir, la de Recursos Materiales y Servicios generales, procedió a pagar el Impuesto al Valor Agregado por compra de libros, cuando es de explorado derecho tributario que, de conformidad con lo establecido por el inciso i) de la fracción I, del artículo 2°-A, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los libros se encuentran gravados con tasa "0", o sea, que en la compra de libros el adquirente no paga dicho impuesto, pago indebido que causa un daño patrimonial a la Conaliteg por la cantidad de $253,484.87, misma que se compone de $190,294.23 de pago directo al proveedor, y de $63,190.64 por el costo financiero generado al 30 de abril del año pasado, es decir, que tendremos que actualizar dicho costo hasta la fecha en que sea resarcido el daño causado.

También la Dirección en mención causó daño al patrimonio de la Comisión Nacional de Libros de texto Gratuitos por la cantidad de $560,980.42, al entregar ilícitamente a la empresa denominada "Grupo Serla, SA de CV," la cantidad de 130,000 hojas de cartulina couché, sin estar estipulada en las bases de la Licitación Pública Nacional a la que concurrió la mencionada empresa privada, entrega de papel que debió descontarse del pago hecho al proveedor, pero que sin embargo, al no descontarse de dicho pago, dio como resultado el daño patrimonial mencionado. Cantidad que se compone de $436,704.45 de costo directo no cobrado al proveedor y de $124,275.97 por concepto de costo financiero al 30 de abril del año 2003, costo financiero que también tendrá que actualizarse a la fecha en que sea resarcido el daño causado.

A las cantidades arriba mencionadas deberán sumarse $54'173,951.20 detectados como daño patrimonial como resultado de la auditoría practicada a la Comisión Nacional de Libros de texto Gratuitos, con motivo de la orden 2026/01, practicada también por la Unidad de Auditoría Gubernamental de la Secretaría de la Función Pública.

De todo lo anterior se desprende que existe un daño patrimonial en perjuicio de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito, por el orden de los $422'922,706.96 que necesariamente deben ser indemnizados al patrimonio de la Nación, pues de otra suerte se verían seriamente dañada, además de la economía de la Conaliteg, la confianza de los mexicanos en el manejo de los recursos públicos destinados a la educación de la niñez y de la juventud de nuestra patria.

Así las cosas, deviene necesario que comparezcan ante el Pleno de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el C. Secretario de la Función Pública, C. Eduardo Romero Ramos, a fin de que aclare las irregularidades encontradas en el manejo de recursos económicos de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito, encontradas con motivo de la auditoría practicada por la Unidad de Auditoría Gubernamental, de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, hoy Secretaría de la Función Pública, y el C. Jorge Velasco y Félix, Director de la propia Comisión Nacional de Libros de texto Gratuito, e informe sobre las medidas preventivas tomadas por la Comisión a su cargo para evitar se presenten irregularidades en el manejo de los recursos económicos.

Por lo anterior, se somete a la consideración del Pleno conforme a lo establecido por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Unico: La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión cita para que comparezcan ante el Pleno de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el C. Secretario de la Función Pública, C. Eduardo Romero Ramos, a fin de que aclare las irregularidades encontradas en el manejo de recursos económicos de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito, encontradas con motivo de la auditoría practicada por la Unidad de Auditoría Gubernamental, de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, hoy Secretaría de la Función Pública, y el C. Jorge Velasco y Félix, Director de la propia Comisión Nacional de Libros de texto Gratuito, e informe sobre las medidas preventivas tomadas por la Comisión a su cargo para evitar se presenten irregularidades en el manejo de los recursos económicos.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a los 7 días del mes de enero del 2004.

Sen. Adalberto Madero Quiroga
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, EN RELACION CON LA LUCHA INTERNACIONAL CONTRA EL TERRORISMO, A CARGO DE LA SENADORA SILVIA HERNANDEZ ENRIQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Punto de Acuerdo

Unico. Que las autoridades responsables de la ejecución de la Alianza para la Frontera México-Estados Unidos, y de cualquier otro instrumento relativo a la lucha internacional contra el terrorismo, expliquen con amplitud y detalle a esta Comisión Permanente los alcances de dichos instrumentos internacionales y la forma en que el gobierno mexicano ha procedido y lo hará en el futuro en su ejecución.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los siete días del mes de enero de 2004.
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A QUE CON LA MAYOR BREVEDAD ENVIE UNA NUEVA TERNA, A FIN DE QUE EL SENADO DE LA REPUBLICA DESIGNE AL MINISTRO QUE OCUPARA LA VACANTE EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, A CARGO DEL SENADOR DAVID JIMENEZ GONZALEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

David Jiménez González, senador de la República, integrante de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición de urgente y obvia resolución con punto de acuerdo, basada en las siguientes

Consideraciones

Si el pueblo de México, al constituirse como un Estado republicano, representativo y federal, en ejercicio de su derecho soberano, quiso también adoptar un sistema de división de poderes que permitiera establecer un equilibrio de los mismos en el ejercicio del poder público, atendiendo al mandato constitucional de que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión.

Partiendo de estos principios es natural que entendamos y comprendamos que para vivir en plenitud este sistema de pesos y contrapesos que nos da la división de poderes se hace necesario que cada uno de los tres esté debida y completamente integrado, para poder cumplir con cabalidad las altas funciones y responsabilidades que tienen encomendados por la voluntad soberana del pueblo de México.

En los últimos años la sociedad mexicana ha visto con agrado y con satisfacción el fortalecimiento del Poder Judicial federal, tanto desde el punto de vista interno como de la consolidación de un sistema de justicia federal que permita no solamente conocer de inconstitucionalidades y controversias constitucionales, sino fundamentalmente de ser un pilar, una garantía en la defensa de los derechos humanos y de las garantías individuales que consagra la Carta Fundamental y un valladar inquebrantable contra el ejercicio de un poder público que pueda atentar en contra de nuestro sistema federal, democrático, representativo y de división de poderes o llegar a afectar la soberanía de nuestros estados o la autonomía de nuestros municipios.

Muchas otras razones podríamos argumentar en este momento para que en su justa dimensión valoremos a plenitud la importancia y trascendencia de que nuestro máximo tribunal esté completa y debidamente integrado para responder a las responsabilidades que la Constitución le ha conferido en el desempeño de sus labores y a la exigencia de un pueblo que desea vivir en un Estado de derecho.

Por todo lo anterior y con fundamento en el artículo 96, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar a ustedes el siguiente

Punto de Acuerdo

Unico.- Se exhorta al Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, para que a la mayor brevedad posible envíe una nueva terna, con la finalidad de que el H. Senado de la República designe al ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que cubrirá la vacante.

Dado en el Salón de Sesiones de la H. Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de enero de 2004.
 
 












Convocatorias
DE LA COMISION DE REFORMA AGRARIA

A su reunión ordinaria, que se efectuará el miércoles 7 de enero de 2004, a las 13 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Lectura y aprobación del orden del día.
4. Integración de subcomisiones y reuniones de trabajo con funcionarios del sector.
5. Programa anual de trabajo.

6. Agenda legislativa.
a) Minuta del Senado sobre el Tribunal Superior Agrario.
b) Minuta del Senado sobre la Procuraduría Agraria.
c) Rezago legislativo.
7. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Manuel García Corpus
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE JUVENTUD Y DEPORTE

A su reunión plenaria, que se realizará el jueves 8 de enero de 2004, a las 10 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. José Manuel Carrillo Rubio
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

A su reunión plenaria, que se realizará el martes 13 de enero de 2004, a las 9:30 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO

A la reunión de trabajo de su Mesa Directiva, que tendrá lugar el martes 13 de enero de 2004, a las 17 horas, en las oficinas de la Comisión, edificio D, segundo piso.

Atentamente
Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO

A su reunión plenaria, que se efectuará el martes 27 de enero de 2004, a las 17 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo
Presidenta