LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 20, NUMERALES 1 Y 2, INCISO B) Y 23, NUMERAL 1, INCISO F) DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CON BASE EN LOS SIGUIENTES
Antecedentes
a) En su sesión de 15 de noviembre de 2004, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.
b) El 22 de noviembre de 2004, la Cámara de Diputados remitió al Ejecutivo para sus efectos constitucionales, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.
c) El 30 de noviembre de 2004, mediante oficio N° SEL/300/4599/04, suscrito por el Lic. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace de la Secretaría de Gobernación, se envió a la Cámara de Diputados, un documento firmado por el Presidente Vicente Fox Quesada, en relación con el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, mediante el cual, invocando el inciso C del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pretende hacer observaciones al referido Decreto de Presupuesto de Egresos y por consiguiente, devuelve a la Cámara de Diputados el original del Decreto de referencia, con firmas autógrafas de los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva.
Y considerando
I. Que según lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el titular del Poder Ejecutivo sólo puede hacer observaciones a los decretos cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras.
II. Que, en virtud de lo que dispone el primer párrafo de la fracción IV del artículo 74 Constitucional, la aprobación anual del Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, corresponde de manera exclusiva a la Cámara de Diputados.
III. Que del referido artículo 74, fracción IV se desprende que en el procedimiento de aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, la facultad del titular del Poder Ejecutivo se restringe a la presentación de la iniciativa.
V. Que, con base en los razonamientos expuestos, no puede atribuirse el carácter de observaciones al documento remitido por el Presidente de la República a la Cámara de Diputados el pasado 30 de noviembre de este año, en relación con el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, por lo que es imposible encuadrarlo en el supuesto previsto en el artículo 136 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y, por tanto, no existe fundamento alguno para que deba ser turnado a una comisión.
VI. Que si bien corresponde al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en términos de lo que establece el artículo 23, numeral 1, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dar curso a los asuntos y negocios en términos de la normatividad aplicable y determinar los trámites que deban recaer sobre las cuestiones con que se dé cuenta a la Cámara, dicha normatividad no es precisa acerca de qué trámite debe recaer en relación con documentos como el enviado por el Ejecutivo Federal.
VII. Que para dotar de sentido a la normatividad aplicable, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que le atribuye el artículo 20, numeral 2, inciso b) de la propia Ley Orgánica para realizar la interpretación de las normas relativas a dicha Ley y a los demás ordenamientos que rigen la actividad parlamentaria, ha determinado que el trámite que debe proceder para la comunicación remitida por el Ejecutivo, en relación con el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, aprobado por la Cámara de Diputados, es que sea el propio Pleno quien conozca y resuelva sobre el asunto.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados adoptó el siguiente Acuerdo y lo somete a la consideración de esta Soberanía:
ACUERDO
PRIMERO. No es de admitirse con el carácter de observaciones para trámite en la Cámara de Diputados, el documento enviado por el Presidente de la República a esta Soberanía, mediante oficio N° SEL/300/4599/04, suscrito por el Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación y fechado el 30 de noviembre de 2004, en relación con el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.
SEGUNDO. Devuélvase al Ejecutivo el original del documento suscrito por el Presidente Vicente Fox Quesada en relación con el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, que fue remitido a la Cámara de Diputados el 30 de noviembre de este año.
TERCERO. Devuélvase al Ejecutivo el original del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, con las firmas autógrafas de los Diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva, para que proceda a su publicación.
CUARTO. Comuníquese al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los nueve días de diciembre de 2004.
Jacqueline Argüelles Guzmán y Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurren a solicitar se turne para su dictamen a la Comisión de Economía, con opinión de la Comisión de Gobernación y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley.
Exposición de Motivos
Dentro del sistema jurídico nacional, el tercer nivel de jerarquización está ocupado por las Normas Oficiales Mexicanas. En esencia, son resoluciones de control ejercidas específicamente en el ámbito administrativo, al proceder de decisiones emitidas por una o varias autoridades de la Administración Pública; en algunos casos son producto de un estudio particular de normalización, aprobado por una autoridad reconocida, con objeto de evitar conflictos que pudieran surgir en casos concretos.
A partir de la entrada en vigor de la Ley Federal de Metrología y Normalización (LFMN), el 16 de julio de 1992, se hizo necesario replantear todas las normas técnicas obligatorias, incluyendo las ambientales y las sanitarias, publicadas previamente en nuestro país.
Con este replanteamiento, se advierte que la expedición de Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de carácter obligatorio requieren una fundamentación científico técnica y/o de protección al consumidor. Del mismo modo, se hace necesario especificar los beneficios potenciales de cada norma, que incluyen los intangibles y los no cuantificables monetariamente; identificar a los beneficiarios; especificar los costos potenciales, comprendidos los efectos adversos posibles que no puedan ser medidos en términos monetarios (análisis costo-beneficio); y explicar por qué se considera que esa NOM, en particular, constituye la mejor opción para alcanzar el objetivo específico que se persigue.
Esto implica considerar otras alternativas para lograr el objetivo específico, como son el empleo de instrumentos económicos, acuerdos de concertación, educación y capacitación, etcétera.
Con las modificaciones derivadas de la nueva LFMN, las Normas Técnicas Obligatorias dejaron de ser vigentes en el curso del mes de octubre de 1993 (en términos del artículo tercero transitorio de la Ley), con el propósito de armonizar los procedimientos para su elaboración y de que reflejen los intereses de diversos sectores involucrados.
La Normalización es el proceso mediante el cual se regulan las actividades desempeñadas por los sectores tanto privado como público, en materia de salud, medio ambiente en general, seguridad al usuario, información comercial, prácticas de comercio, industrial y laboral a través del cual se establecen la terminología, la clasificación, las directrices, las especificaciones, los atributos las características, los métodos de prueba o las prescripciones aplicables a un producto, proceso o servicio.
Los principios básicos en el proceso de normalización son: representatividad, consenso, consulta pública, modificación y actualización.
Este proceso se lleva a cabo mediante la elaboración, expedición y difusión a nivel nacional, de las normas que pueden ser de tres tipos principalmente:
A) Norma Oficial Mexicana: es la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias normalizadoras competentes a través de sus respectivos Comités Consultivos Nacionales de Normalización, de conformidad con las finalidades establecidas en el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje. marcado o etiquetado y las que se le refieran a su cumplimiento o aplicación.
B) Norma Mexicana: es la que elabora un organismo nacional de normalización, o la Secretaría de Economía, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 54 de la LFMN, en los términos de la LFMN, que prevé para uso común y repetido reglas, especificaciones, atributos métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado.
C) Las Normas de Referencia: que elaboran las entidades de la administración pública de conformidad con lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley Federal de Metrología y Normalización, para aplicarlas a los bienes o servicios que adquieren, arrienden o contratan cuando las normas mexicanas o internacionales no cubran los requerimientos de las mismas o sus especificaciones resulten obsoletas o inaplicables.
Dentro del proceso de normalización, para la elaboración de las normas nacionales se consultan las normas o lineamientos internacionales y normas extranjeras. No obstante, la contravención u omisión a las leyes, reglamentos y normas incrementa el deterioro de nuestro entorno económico, político, social y ambiental orillándonos a la pronta desaparición.
Diversas experiencias han demostrado que para el caso de las Normas Oficiales Mexicanas, éstas son pasadas por alto debido a su desconocimiento y a que las personas o empresas las contravienen, ya que no reciben ninguna clase de infracción por su incumplimiento por parte de las autoridades de procuración de justicia.
Así, la legislación debe de ser de carácter preventivo y no punitivo; no obstante, para hacerse cumplir requieren la imposición de diversas sanciones, que hagan que la sociedad valore el hecho de que debe apegarse a una legislación vigente que favorezca el desempeño armónico de sus actividades.
La iniciativa propuesta permitirá disminuir los ilícitos cometidos por los distintos infractores fomentando el adecuado funcionamiento de los procesos y actividades reguladas por las instancias de la Administración Pública.
Por tanto y en atención a lo anteriormente expuesto, los suscritos diputados, respetuosamente somete a la consideración de esta H. Cámara la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 112-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 112-A de la Ley Federal de Metrología y Normalización, para quedar como sigue:
Artículo 112-A
Se sancionará con multa las conductas u omisiones siguientes:
a) ...........
II. De mil a dieciséis mil veces el salario mínimo cuando:
a) ...........
III. De cinco mil a veinte mil veces el salario mínimo cuando:
a) ..........
Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 9 días del mes de diciembre de 2004.
Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán,
Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbricas).
QUE REFORMA EL PARRAFO CUARTO
DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN,
A CARGO DE LA DIPUTADA JACQUELINE ARGÜELLES GUZMÁN, DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PVEM
Jacqueline Argüelles Guzmán y Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurren a solicitar se turne para su dictamen a la Comisión de Economía, con opinión de la Comisión de Gobernación y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley.
Exposición de Motivos
La humanidad debe hacer todo el esfuerzo científico posible para rescatar lo que históricamente se ha deteriorado por el indiscriminado actuar, en aras de la prosperidad y dignidad de los seres vivos.
En ese contexto, tardíamente se ha entendido el suicidio al cual se somete la humanidad, mediante la destrucción de los recursos naturales. Los daños causados por el desarrollo técnico-científico son incalculables. Esto no significa que no se este avanzando en el camino para reestructurar el medio ambiente, entre otros ámbitos; sin embargo, todavía queda mucho por hacer por es necesario concientizar a las actuales generaciones para preservar los valores fundamentales de vida y por lo tanto los derechos para futuras.
En general, cada habitante de este planeta ha sido responsable, en cierta medida, de los desequilibrios ambientales ocasionados, al contaminar indiscriminadamente el medio ambiente, alterando la atmósfera, destruyendo la capa de ozono, cambiando desfavorablemente las condiciones climáticas, atentando contra la biodiversidad, cambiando el patrimonio genético, agotando irreversiblemente los recursos no renovables y provocando la escasez de alimentos, bienes y servicios.
Globalización, es un término difícil de definir pero que, en cualquier caso, está determinado por dos variables. Una se trata de las transacciones de bienes y servicios que se realizan a nivel mundial. La otra globalización, refiere a la de carácter financiero que ha tenido lugar en el mundo al calor de dos fenómenos: los avances tecnológicos y la apertura de los mercados de capitales.
La apertura hacia el mundo exterior ha formado parte de un vuelco más amplio hacia una mayor dependencia de los mercados y de la empresa privada, abarcando todos los ámbitos de la sociedad: cultura, economía, política, medio ambiente, etcétera. Un aspecto de primer orden para asumir los desafíos de la globalización, es ser competitivo y actualizarse si se quiere acceder con ventaja a los mercados internacionales. Es en este sentido, que las reglamentaciones y normalizaciones, que establecen los lineamientos con los cuales tanto las industrias como la sociedad civil deben regir su actuación, deben someterse cada vez más a un riguroso escrutinio y actualización acorde a las exigencias y cambios acelerados en los que esta inmerso el país. Así, cada vez más, el avance tecnológico y las exigencias por mejorar los niveles de calidad de vida, obliga a cumplir con normatividades más estrictas, orientadas básicamente a cumplir con los estándares de calidad, a trabajar con tecnología de punta para el cumplimiento en las diversas áreas de desarrollo del entorno haciendo al país capaz de ser competitivo a niveles nacionales e internacionales.
Casos como la etiquetación de productos, la reducción de contaminantes atmosféricos, el aprovechamiento de especies, la disposición de recursos naturales y otros temas de gran relevancia como la importación y liberación los Organismos Genéticamente Modificados, son claros ejemplos de cómo las Normas Oficiales Mexicanas se han ido modificando y en su caso deben de revisarse para adecuarnos a las exigencias internacionales.
Para el cumplimiento de los estándares de producción existe la Ley Federal de Metrología y Normalización la cual establece el procedimiento uniforme para la elaboración de normas oficiales mexicanas por las dependencias de la administración pública federal, promoviendo la concurrencia de los sectores público, privado, científico y de consumidores en la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas, entre otras. Sin embargo, la ley antes citada, en su artículo 51 párrafo cuarto, señala que:
Por tanto y en atención a lo anteriormente expuesto, los suscritos diputados, respetuosamente somete a la consideración de esta H. Cámara la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el cual se modifica el párrafo cuarto del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Artículo Único. Se modifica el párrafo cuarto del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para quedar como sigue:
Artículo 51
...........
.........
.........
Las normas oficiales mexicanas deberán ser revisadas cada 3 años a partir de la fecha de su entrada en vigor, debiendo notificarse al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización los resultados de la revisión, dentro de los 60 días naturales posteriores a la terminación del período quinquenal correspondiente. De no hacerse la notificación, las normas perderán su vigencia y las dependencias que las hubieren expedido deberán publicar su cancelación en el Diario Oficial de la Federación. La Comisión podrá solicitar a la dependencia dicha cancelación.
Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 9 días del mes de diciembre de 2004.
Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán,
Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbricas).
QUE REFORMA LOS ARTICULOS
17 Y 18 DE LA LEY AGRARIA, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE ANTONIO KAHWAGI MACARI,
DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM
Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta; diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo71 fracción II de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55 fracción II, 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se turne a la Comisión de la Reforma Agraria la presente iniciativa con proyecto de decreto en base a la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho agrario encuentra el sustento jurídico en el artículo 27 de nuestra Carta Política. Esta rama del derecho contiene los preceptos que establecen los derechos y prerrogativas de los campesinos y el régimen constitucional de la propiedad, conformada por la trilogía de la propiedad pública, la propiedad social y la propiedad privada.
La propiedad rural, por su parte se integra por los ejidos, las comunidades, las pequeñas propiedades, las colonias y los terrenos nacionales; más de diez millones de mexicanos tienen una relación directa con esta propiedad. Por ello su normatividad tiene que responder a las inercias sociales que exigen una mejora regulatoria. No olvidemos que conocer la cuestión agraria es indispensable para entender el contexto de nuestra nación.
Este precepto fue considerado por el Constituyente del 17, que plasmó en el texto constitucional diversas concepciones radicales que transformaron al sistema de la propiedad imperante en esa época para darle a la tenencia de la tierra un sentido social, al reconocer la propiedad social, así como el derecho de los núcleos de población a recibir tierras cuando carecieran de ellas, o a ser restituidos cuando hubieren sido despojados.
En 1992 mediante reforma constitucional, el artículo 27, puso fin al reparto de la tierra, con lo cual se reconfiguró la cuestión agraria del país.
Nuestra Constitución comprende en su parte dogmática, a las garantías individuales atribuibles a todo ser humano, y las garantías sociales atribuibles a los grupos humanos que presentan condiciones de desventaja frente al resto de la sociedad. Dentro de las primeras se encuentran las garantías de respeto a la vida, libertad, propiedad, seguridad jurídica, legalidad, igualdad, procreación, trabajo, pensamiento, petición, reunión y asociación, posesión de armas, tránsito y correspondencia, religiosa y de libre concurrencia.
Por su parte las garantías sociales "son las disposiciones constitucionales que establecen y regulan los derechos y prerrogativas de los grupos humanos, conforme a criterios de justicia y bienestar colectivos. En tal sentido, son derechos del hombre, en su característica de persona social, por quedar aquel vinculado ya sea a un grupo, clase social o comunidad determinada, lo que se impone como deber para el Estado, de suministrar prestaciones específicas".
El espíritu de la propuesta de iniciativa es en relación al derecho sucesorio, de tal forma que la Ley Agraria prescribe un régimen específico en el que tiene lugar la sucesión de carácter agrario, cuyos alcances son precisamente sobre el patrimonio familiar agrario. En este régimen tiene lugar la sucesión testamentaria y la intestada; la primera constituida por la lista de sucesión o testamento agrario, y la segunda que se integra con el orden sucesorio de preferencia que la Ley en cita mandata. Se amplía a la materia procesal en virtud de que podrá acudirse ante los Tribunales Agrarios para dirimir las controversias que por razones de sucesión se suscitaren entre los que tengan derechos que ejercitar.
Por ello con la presente iniciativa se pretende dotar de una mayor certeza jurídica al patrimonio de las familias rurales en virtud de que el vigente artículo 17 de la Ley Agraria, de manera escueta establece un criterio para que el ejidatario pueda ejercer su facutad de nombrar a quienes deben sucederle en cuanto a los derechos agrarios.
Dentro de las personas que se mencionan, son la "cónyuge", "la concubina", en su caso "uno de los ascendientes", o "a cualquier persona", esta última hipótesis es la que mas preocupa porque deja abierta la posibilidad de que el titular de la parcela al momento de testar pueda elegir libremente a una persona ajena a la familia, es decir ni siquiera considere a su cónyuge o a sus hijos, quienes finalmente a lo largo del tiempo de vida en común, contribuyeron con su trabajo, esfuerzo y sacrificio a hacer progresar su tierra y por lo tanto el patrimonio de familia.
Ahora bien, en caso de que el ejidatario, por problemas familiares, decida designar sucesor a una persona extraña a la familia, como se consigna en el citado numeral, ésta no tendría ningún compromiso u obligación para con la familia del ejidatario, dejándola en total desamparo.
Por ello se propone la reforma de mérito, sin afectar la facultad que tiene el ejidatario para elegir a la persona que deba sucederlo, únicamente que lo hará de conformidad a la lista que establece el artículo 18 de la ley citada, para lo cual a su vez se propone adicionarle dos fracciones para ampliar el catalogo de las personas que sean candidatos para heredar los derechos agrarios del ejidatario cuando se presente el fallecimiento.
Considero que el precepto que se comenta, actualmente concede una amplia facultad al ejidatario para disponer de sus bienes, porque si bien es cierto no es entendida, la unidad parcelaria como patrimonio familiar, por nuestra Carta Magna, también es cierto que, en el entorno del campo sigue siendo el sustento familiar y con esta disposición se deja sin protección a la familia, abandonando a la libre decisión del ejidatario de que la unidad parcelaria siga siendo o no el patrimonio familiar, por que se puede designar a otra persona que no pertenezca al núcleo familiar.
Por ello pensamos que se deja desprotegida a la cónyuge y a los hijos, que en la realidad del campo mexicano trabajan por igual con el ejidatario, para que la unidad parcelaria les proporcione un mejor porvenir, porque no debemos olvidar, que en muchos casos existen problemas familiares entre los cónyuges y/o entre los hijos, provocando con ello la desintegración de la familia.
En materia de sucesiones, la Ley Agraria, en congruencia con la naturaleza jurídica del derecho agrario y atento a la Constitución Federal, concibe que la unidad parcelaria, entraña una función social, consistente en servir de sustento económico a la familia campesina. Por ello se propone suprimir en el artículo 17 de la norma jurídica citada, el término de "o cualquier otra persona", para remitir al ejidatario al artículo 18. Con ello se salva la incertidumbre jurídica que se ocasiona, sin restringir la facultad del titular de la parcela para que pueda elegir como su sucesor a su cónyuge, concubina, a su hijo "o a cualquier otra persona", pero se le aumenta como condición de que dependa económicamente de él. Por lo tanto, de aprobarse esta iniciativa, se consideraría como requisito indispensable para suceder los derechos agrarios de un ejidatario la dependencia económica hacia el titular, por estar vinculado a la unidad de dotación parcelaria.
No prescindo mencionar, que por lo que respecta al mencionado artículo 18 se adicionan dos fracciones, en virtud de que la ley vigente omite establecer en orden de prelación en materia sucesoria a los descendientes y a los parientes colaterales hasta el cuarto grado. Estamos convencidos que dichas adiciones son necesarias y no reiterativas, por que cuando la ley es clara no deja a los jueces y destinatarios su interpretación, que en muchas ocasiones es equivocada, faltando al espíritu de lo que el legislador quiso decir.
En otro cúmulo de ideas, pero sin apartarnos del tema, en nuestro país se considera, no existe una cultura de testar en el medio rural y por lo mismo se vuelve un problema jurídico que tiene que ventilarse en los Tribunales Agrarios, luego entonces, por ello lo más difícil de combatir, son los factores culturales, más aún porque las autoridades agrarias consideran que será complicado convencer a una población que ya ha mostrado su renuencia a elaborar su testamento.
Ahora, como antes, saltan a la vista los conflictos internos que padecen los titulares agrarios para elegir a su heredero. Es costumbre en México que posterguen esa decisión para prolongar lo más posible la unión familiar entre los hijos que trabajan la tierra, pero gran parte de su indecisión -se calcula que en más de la mitad de los casos- se atribuye a su deseo de fraccionar la propiedad para heredar a más de uno, acción que la Ley Agraria tiene estrictamente prohibido.
Los datos arrojan que aproximadamente millón y medio de ejidatarios y comuneros, no han depositado la lista de sucesión que garantiza la transmisión pacífica de sus derechos sobre la tierra. Su omisión puede heredar a su familia conflictos, abandono del campo, pérdida de ingresos, gastos, inestabilidad.
Por ello, para prevenir el retorno de la inseguridad jurídica en un campo en proceso de envejecimiento (donde el 70 por ciento de los sujetos agrarios son de edad avanzada y la mitad supera los 50 años y el 20 por ciento, restante tiene 65), el gobierno federal ha lanzado campañas para convencer a los ejidatarios de la importancia que tiene confeccionar y registrar su testamento, sea ante el Registro Agrario Nacional, o en su caso ante fedatario público, encontrando escasa o nula respuesta en el sector campesino.
Las familias campesinas, luchan por hacer productiva y próspera la parcela, la hacen florecer y en su seno dejan quizás los mejores años de su vida productiva. El esfuerzo institucional, a través de Programas sociales para imprimirle estabilidad y certeza jurídica a los derechos de los campesinos sobre la tierra, es importante, pero es mas recomendable que crear una norma jurídica que regule la materia, como lo que se propone con la iniciativa que nos ocupa.
El testamento es un derecho del ejidatario, pero lo que no se ha podido vencer es la indecisión de sus corazones: a quién y cuándo heredarán el bien conquistado.
Las estadísticas ilustran que en los estados de Querétaro y Morelos los ejidatarios se resistían a elaborar sus listas de sucesión en virtud de que la ley "no acepta la división de los predios". Mientras que en Hidalgo se encontró que los ejidatarios, en número menor, al elaborar su lista, "eligieron dividir sus predios en distintos beneficiarios". Lo cual está prohibido por la Constitución Política y por la Ley Agraria.
Antes de la creación de la vigente Ley Agraria, aunque estuvo legalmente prohibido, los campesinos dividieron la tierra entre varios descendientes y esta práctica generó el minifundismo, al que se atribuye gran parte de la crisis en el campo. La nueva Ley Agraria se propuso combatir este fenómeno dejando claramente especificado que el derecho agrario sólo se puede trasmitir a un solo sujeto.
Un prejuicio de no menos importancia que inhibe a los campesinos a nombrar a su sucesor es la convicción de que éste disputará la posesión del bien en cuanto haya sido elegido. La ley contrarresta esta percepción permitiendo al sujeto agrario modificar su lista de sucesión cada vez que lo desee. Otra minoría cree, por su parte, que "es de mal agüero" designar heredero. No falta quien, al ser conminado a testar, arguya: "qué, ¿ya me quieren matar?; todavía no voy a morirme".
En mérito de lo antes dicho, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, comprometido con los grandes proyectos y con las causas nobles de las clases sociales mas vulnerables, sometemos a la consideración de esta H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforman los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria
Decreto
Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 17, se adicionan dos fracciones al artículo 18 y se reforma el párrafo primero la Ley Agraria
Artículo Primero. Se reforma el artículo 17 y se adicionan dos fracciones al artículo 18, recorriéndose en su orden la actual fracción V, que deviene a ser la fracción VII, reformándose también, de la Ley Agraria, para quedar como sigue:
Artículo 17. El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá elegir a cualquiera de los mencionados en el artículo siguiente.
"................."
Artículo 18.-
V. A uno de los descendientes
VI. A cualquiera de los parientes colaterales, hasta el cuarto grado.
VII. A cualquiera de las personas que dependan de él económicamente.
En los casos a que se refieren las fracciones III, IV, V, VI y VII, si al fallecimiento ".................."
Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 9 días del mes de diciembre de 2004.
Diputados: Manuel Velasco Coello, coordinador;
Jorge A. Kahwagi Macari, vicecoordinador (rúbrica); Luis Antonio
González Roldán, vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias,
Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo,
Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María
Ávila Serna (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica),
Maximino Fernández Ávila (rúbrica), Félix Adrián
Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio
Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc
Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña
Horta (rúbrica).
QUE DEROGA LAS FRACCIONES IV Y
V DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE ESTÍMULOS, PREMIOS Y RECOMPENSAS
CIVILES, A CARGO DEL DIPUTADO MANUEL VELASCO COELLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO
DEL PVEM
Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la comisión correspondiente para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa
Exposición de Motivos
Biodiversidad es la variedad de seres vivientes de cualquier procedencia, incluso los que provienen de ecosistemas terrestres y marítimos y de otros ecosistemas acuáticos, y los sistemas ecológicos a los que pertenecen; comprende también la diversidad que existe dentro de cada especie y entre los diferentes ecosistemas. En otras palabras, la biodiversidad es la variedad de vida en todas sus formas, niveles y combinaciones.
El término biodiversidad lo comenzó a utilizar el biólogo norteamericano Edward Wilson en 1988 para denominar la riqueza biológica de una determinada zona del planeta. Desde entonces, se ha adaptado a todos los idiomas para referirla a la variedad de la vida, comprendiendo la diversidad de cada especie, la diversidad entre las especies y la diversidad de los ecosistemas. Es tan solo una palabra, pero ha adquirido un enorme matiz de significados, más sociales que científicos. La biodiversidad se ha convertido en un estandarte cultural.
Según las últimas estimaciones científicas, el número de especies vegetales y animales distintos podría estar comprendido entre los 5 y los 30 millones, aunque tan sólo hay 1.400.000 clases de seres vivos identificados. Se estiman también cálculos de que cada año desaparecen de la Tierra unas 17.500 especies de animales y plantas, muchas de ellas -se especula con que quizá más del 50%- sin que lleguen siquiera a ser conocidas por el ser humano. Siguiendo con estos malos augurios, según un informe de la Agencia de Medio Ambiente norteamericana, proyecciones a largo plazo auguran que la destrucción afectará en el año 2050 a casi el 40% del patrimonio natural que hoy existe en el planeta.
A partir de la década de 1980, el mundo ha tomado conciencia de las graves dificultades que afectan al medio ambiente, y se ha acrecentado la importancia de la ecología como disciplina científica. En este contexto se produjo un fenómeno nuevo y sorprendente: el reconocimiento de la crisis de la biodiversidad. Pues si bien es cierto que el hombre, desde los albores de la historia, se ha servido de la naturaleza para subsistir, nunca se había llegado a la paradoja de que el abuso que se hace de ella obligara a adoptar simultáneamente medidas que garantizaran su protección.
Hemos visto que debido al gran deterioro del medio ambiente las empresas que contaminan diseñan sistemas de calidad medioambiental; las políticas que buscan potenciar la industria intentan a su vez el respeto a las leyes de protección de la naturaleza; y, los propios ciudadanos sensibilizados por el deterioro del medio ambiente consideran que también está en sus manos trabajar por el desarrollo sostenible.
Aunque la pérdida de diversidad biológica o de la variedad de formas de vida ha sido un proceso natural desde el principio de los tiempos, la era industrial ha dejado tras de sí unos niveles de destrucción que la naturaleza no puede reparar.
Por doquier se hace patente que la degradación de los hábitats está provocando la desaparición de gran número de especies. Parece probable que, si no se adoptan medidas correctoras, muchas de las especies del mundo habrán desaparecido en tan sólo algunas décadas; y muchas de las supervivientes habrán perdido parte de su variabilidad genética. Los biólogos que estudian la biodiversidad están de acuerdo en que la ola de extinción que se está produciendo en este momento es la más grave desde el final del Mesozoico, hace 65 millones de años.
La crisis de la biodiversidad y la convicción de que algo muy antiguo y precioso se está perdiendo, confiere una especial urgencia. Podría afirmarse que un país posee tres tipos de bienes: materiales, culturales y biológicos. Tendemos a pensar que los dos primeros son los únicos que cuentan en nuestras vidas, pero la riqueza biológica es la de mayor importancia.
La fauna y la flora son esenciales para el equilibrio del medio ambiente y el correcto funcionamiento de los ciclos del agua, minerales y nutrientes. Los animales y las plantas propios de cada país deben ser considerados parte de su patrimonio que, además, aportan beneficios económicos y estéticos de valor incalculable.
Dado que la biodiversidad es la variedad de los seres vivos que habitan en la tierra. Es todo el conjunto de seres vivos,1 el ambiente en que viven y la relación que guardan con otras especies. En donde "bio" significa vida y "diversidad" se refiere a muchos elementos diferentes, es decir, a las diversas formas de vida, tanto la flora como la fauna de un lugar determinado y dado que una de las obligaciones de los legisladores, es velar porque todos y cada uno de los instrumentos jurídicos que norman la vida de los mexicanos, sean acordes a la realidad y se encuentren libres de errores en su estructura.
Consideramos que es necesario derogar las fracciones V y VI del artículo 114 de La Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles ya que éstas se refieren a la entrega del Premio Nacional de Preservación del Medio Ambiente en las categorías de flora y fauna cuando en la fracción IV de este mismo artículo se especifica la categoría de biodiversidad, la cual cómo ya vimos engloba a la flora y la fauna de un lugar determinado, por lo que la repetición de los conceptos es innecesaria.
Por ello la fracción del Partido Verde Ecologista de México somete a la consideración de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, el presente
Decreto por el que se derogan las fracciones V y VI del artículo 114 de La Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Artículo Único.- Se derogan las fracciones V y VI del artículo 114 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:
Artículo 114. El Premio Nacional de Preservación del Medio Ambiente se entregará en las siguientes categorías:
III. Conservación y Uso del Suelo;
IV. Biodiversidad;
V. Flora (se deroga)
VI. Fauna (se deroga)
VII. Preservación;
VIII. Desarrollo Sustentable, y
IX. Reúso, Reutilización y Reciclaje.
Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota:
1 Abarca los tres grandes niveles de organización
biológica: los genes, las especies y los ecosistemas. La biodiversidad
refleja también las relaciones entre los ecosistemas, incluyendo
los suelos o el agua (que no son elementos vivos) y los seres vivos que
en ellos habitan.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 9 días del mes diciembre de 2004.
Diputados: Manuel Velasco Coello, coordinador;
Jorge A. Kahwagi Macari, vicecoordinador; Luis Antonio González
Roldán, vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier
Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles
Guzmán (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica),
Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Maximino Fernández
Ávila (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos,
Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno,
Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa
Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta
(rúbrica).
QUE REFORMA LA FRACCION
I DEL ARTÍCULO 185 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO
FERNANDO ESPINO ARÉVALO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM
Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II, 72 y 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Salud para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El exceso en el consumo del alcohol ha sido descrito desde tiempos remotos. Platón, Aristóteles y Plutarco coincidieron en remarcar, en distintos lugares y épocas el hecho de que en algunas familias sus integrantes presentaban patrones similares de ingesta alcohólica. Esta observación ha sido plenamente documentada en las décadas recientes, al demostrarse que gran parte de los alcohólicos tienen al menos un familiar de primer grado afectado, lo cual se clasifica como historia familiar positiva de alcoholismo.
El consumo de bebidas alcohólicas forma parte integral de nuestra cultura. Su papel como lubricante social es notable y se sabe que, en pequeñas dosis puede representar beneficios para ciertos grupos de la población. Sin embargo también es bien conocido que su abuso se asocia con graves problemas de salud y altos costos sociales.
Derivado de lo anterior y tomando en cuenta los delicados problemas que se generan en torno a la ingesta de bebidas alcohólicas hoy existen importantes retos y expectativas tanto para los legisladores como para los profesionales de la salud, en la perspectiva de abonar en pro de la solución de los mismos, siendo la presente iniciativa una pequeña parte de ésta.
Aunado a lo anterior es de tomarse en cuenta que nuevos estudios sobre el tema, concluyeron que los familiares de primer grado de individuos alcohólicos presenta un riesgo siete veces mayor de desarrollar alcoholismo en comparación con una persona sin antecedentes de alcoholismo. Esta característica familiar resulta compatible con la idea de que existe un componente heredable del trastorno.
Es de observar que el tema en comento es muy vasto y extenso, por tal motivo, en esta ocasión nos concretaremos a abordar solamente algunas aristas y cuestionamientos fundamentales en torno al mismo, como las que a continuación destacamos:
El alcoholismo es una enfermedad crónica, de desarrollo insidioso y evolución progresiva, que se caracteriza por la incapacidad de la persona para controlar su manera de beber, lo que da lugar a que en la mayor parte de las ocasiones en que se consuma alcohol, el afectado lo haga en forma excesiva y desarrolle problemas con su salud, su familia, su trabajo y con la sociedad en general. Esta pérdida de control es consecuencia de una dependencia psíquica y física al alcohol que el individuo ha desarrollado por consumirlo en forma frecuente y excesiva durante cierto tiempo y por una predisposición genéticamente determinada para la adicción a sustancias.
En otro orden de ideas debemos preguntarnos, es el alcoholismo un vicio?. Por supuesto la respuesta es que el alcoholismo no es un vicio sino una enfermedad. La palabra "vicio" se define como "falta de rectitud o defecto moral en las acciones" o "hábito de obrar mal" o "defecto o exceso especial que provoca demasiado apetito de una cosa, que incita a usar de ella frecuentemente y con exceso".
Como se puede apreciar, el término "vicio" tiene un contenido meramente moralista, que se refiere sin excepción a desviaciones voluntarias en el código de valores de la sociedad. El alcoholismo es un problema de salud y no de moral. Si al alcohólico lo reprimimos o lo castigamos pensando que está violando la moralidad, no obtendremos ningún cambio en su conducta; pero si lo tratamos con respeto y libertad y racionalmente lo hacemos comprender que padece una enfermedad que sólo con su determinación y buena voluntad podrá superar, entonces los resultados serán muy exitosos.
De igual forma con cierta frecuencia se refiere al alcoholismo como un hábito, no obstante que el término "Hábito" se defina como "Costumbre adquirida por la repetición de actos de la misma especie". En base a lo anterior el alcoholismo no es un hábito, sino la consecuencia de un hábito. El acto de beber alcohol puede ser un hábito en un momento dado, pero del hábito se puede pasar al exceso y de ahí a la adicción. No debemos olvidar que el camino a la adicción se inicia por el uso, sigue por el hábito, pasa por el abuso y termina en la dependencia o adicción.
¿Por qué el alcoholismo debe ser definido como una enfermedad?
Porque el conjunto de fenómenos derivados de la pérdida de control al consumir alcohol, llena todos los requisitos que la medicina exige para considerar como enfermedad a determinado conjunto de síntomas y signos: tiene una historia natural; hay un cuadro clínico perfectamente identificable y similar en todos los individuos que lo padecen; hay una etiología (causas), una fisiopatogenia (los factores biológicos subyacentes a la enfermedad), un pronóstico, un tratamiento y una serie de estrategias para su prevención.
Por otra parte tanto la Organización Mundial de la Salud como la Asociación Médica Americana y la Asociación Médica Británica, han catalogado el alcoholismo como una enfermedad que puede ser controlada pero no curada. Uno de los síntomas es un incontrolable deseo de beber.
¿Es el alcoholismo una adicción?
El alcoholismo es la más antigua, la más frecuente y la más común de las adicciones. Algunas personas manejan por separado los términos "alcoholismo", "drogadicción" o "farmacodependencia", pero en realidad el alcoholismo es uno de tantos tipos de drogadicción o farmacodependencia, ya que el alcohol es una droga y el alcoholismo no es más que la adicción a esa droga.
En consecuencia por qué se considera el alcohol una droga?. La Organización Mundial de la Salud (OMS) define una droga como cualquier sustancia que, introducida al organismo, afecta una o más de sus funciones. El alcohol reúne tales características y por lo tanto es una droga. El alcohol es una droga legal, no medicamentosa, adictiva, domesticada, neurotóxica y hepatotóxica. Es una droga legal porque su producción, distribución, comercialización, publicidad, venta y consumo están permitidos por la ley. La marihuana y la cocaína son ejemplos de drogas ilegales. Es una droga no medicamentosa porque no tiene efectos terapéuticos como otras drogas como la aspirina o la penicilina. Es una droga adictiva porque su consumo frecuente y repetido produce una dependencia psíquica y física. Es una droga domesticada porque la sociedad se ha acostumbrado a su consumo social y la ha introducido a los hogares. Drogas como la heroína o la cocaína no son domesticadas y la gente suele tenerles más miedo. Uno de los grandes riesgos de consumir alcohol es que la gente, por su domesticación, le ha perdido el miedo y hasta llegan a pensar que es inocuo o parte de la alimentación. Es una droga neurotóxica y hepatotóxica, porque los dos órganos del cuerpo más afectados por su consumo excesivo son el sistema nervioso central y el hígado respectivamente.
¿Cuál es la diferencia entre embriaguez y alcoholismo?
La embriaguez es una intoxicación por excesivo consumo de alcohol. Es cuando una persona llega al estado de exceso de alcohol en sangre. Por tanto la embriaguez es una cuadro agudo, es decir, una complicación transitoria que tiene unas horas de duración, después de las cuales la persona se restablece completamente. En cambio, el alcoholismo es una enfermedad crónica e irreversible (incurable) caracterizada por la dependencia psíquica y física al alcohol. Una persona que ha desarrollado alcoholismo, aunque deje de beber seguirá siendo alcohólica. Un ebrio o un alcohólico pueden estar borrachos en un momento dado; pero un alcohólico, aunque no esté borracho, sigue siendo un alcohólico.
¿Por qué se dice que el alcoholismo es progresivo?
El alcoholismo es una enfermedad evolutiva. Es decir, va evolucionando en forma progresiva prácticamente desde que se inicia a beber. Ya que del uso se pasa al hábito, del hábito al abuso y del abuso a la dependencia. Pero una vez que se llega a la enfermedad, ésta sigue progresando en varias fases: La pre-alcohólica, la inicial, la crítica y la terminal. Siempre la siguiente recaída será peor que la anterior. Cuando una persona deja de beber por un tiempo y después presenta una recaída, ésta será más grave que la recaída anterior aunque hayan pasado varios años sin que el alcohólico consumiera alcohol.
¿Por qué se dice que el alcoholismo es incurable?
Por la irreversibilidad de la enfermedad. Cuando el individuo desarrolla la dependencia psíquica y física al alcohol, induce una serie de cambios neuroquímicos en la intimidad de su sistema neurobiológico. Estas alteraciones microneuronales son irreversibles; por lo tanto, aunque el alcohólico deje de beber por muchos años, persiste esta lesión química de su sistema nervioso central y por tal razón, en caso de volver a beber, se reproducirán todos los síntomas de la enfermedad que provocarán que vuelva a beber descontroladamente.
El alcoholismo es una enfermedad para toda la vida. Autoridades en la materia coinciden en que el alcohólico, aún con varios años de sobriedad no puede controlar su ingesta de alcohol cuando lo reinicia.
Todos los factores que hemos señalado con antelación nos conducen a conclusiones catastróficas y necesariamente mortales, pues la misma progresividad de la enfermedad hace que si el alcohólico no deja de beber, evolucionará irremediablemente hacia la muerte. Las causas de muerte más frecuentes en el alcohólico son las violentas (accidente automovilístico, traumatismos craneoencefálicos, homicidios por riña, suicidios, etcétera). También la cirrosis hepática, la bronconeumonía fulminante, la desnutrición y el coma alcohólico constituyen causas frecuentes de muerte por alcoholismo. La mortalidad por alcoholismo (causas violentas y cirrosis) se encuentra dentro de las diez primeras causas de muerte en México.
Hay muchos tratamientos exitosos para el alcoholismo. Hoy día Alcohólicos Anónimos es el más difundido y considerado mundialmente el más eficaz. El alcoholismo ya no es una condición sin esperanza, siempre y cuando sea reconocido y tratado.
Algunos alcohólicos cuando tratan de dejar de beber sufren síntomas tan angustiantes que recurren nuevamente a la bebida porque sienten que es la única manera de aplacar la agonía. Esto se llama dependencia del alcohol.
A muchos de los alcohólicos les gustaría ser bebedores sociales. Emplean mucho de su tiempo y esfuerzo tratando de controlarse para poder beber como otras personas, ingieren bebidas alcohólicas los fines de semana con moderación, y creen estar seguros de poder detenerse cuando lo deseen, por lo que terminan por embriagarse, aún cuando se habían propuesto no hacerlo. Esto se llama compulsión.
El alcoholismo es un tipo de enfermedad en la que el paciente no cree estar enfermo. La esperanza de recuperación estriban en su capacidad de reconocer su necesidad de ayuda, su deseo de dejar de beber y su disponibilidad en admitir que, por si mismo, no puede lidiar con el problema.
El alcoholismo está reconocido como uno de los principales problemas de salud. En nuestro país está relacionado con el 40 ó 50% de los accidentes de tránsito, el 15 ó 20% de los accidentes laborales, el 50% de los homicidios(1) etcétera.
Como vemos el alcoholismo puede de todas maneras llegar a tener un impacto negativo sobre la vida de las personas que son aficionadas a las bebidas embriagantes.
Hemos aprendido mucho acerca de cómo identificar y detener el alcoholismo. Pero hasta ahora nadie ha descubierto una forma de prevenirlo por que nadie sabe exactamente por qué algunos bebedores se vuelven alcohólicos, los médicos y los científicos especialistas no se han puesto de acuerdo sobre la causa o causas del alcoholismo.
Por los argumentos y razones citadas para quienes integramos el Partido Verde Ecologista de México es de fundamental importancia el reconocimiento del alcoholismo como una enfermedad, para que el Estado asuma su responsabilidad de dotar a la ciudadanía de los servicios de salud y se implementen programas tendientes a la prevención, tratamiento y en su caso la rehabilitación del alcohólico.
Por expuesto y fundado, los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa de
Decreto mediante el cual se reforma la fracción I del artículo 185 de la Ley General de Salud.
Artículo Único.- Se reforma la fracción I del artículo 185 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue
Artículo 185.- La Secretaría de Salud, los.......
I. Considerar al alcoholismo como una enfermedad, para implementar programas de prevención, tratamiento y en su caso la rehabilitación.
III. .............
Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 9 días del mes de diciembre de 2004.
Nota:
1 Fundación de Investigaciones Sociales, AC.
Diputados: Manuel Velasco Coello, coordinador;
Jorge A. Kahwagi Macari, vicecoordinador; Luis Antonio González
Roldán, vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier
Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles
Guzmán (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica),
Fernando Espino Arévalo(rúbrica), Maximino Fernández
Ávila (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos,
Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno,
Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa
Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta
(rúbrica).
QUE ADICIONA EL PRIMER PARRAFO
DEL ARTÍCULO 5º DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES,
A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER GUÍZAR MACÍAS, DEL
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El suscrito, diputado federal por el primer distrito del estado de Jalisco, con cabecera en el municipio de Colotlán, Francisco Javier Guízar Macías, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en las facultades y atribuciones conferidas por fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un primer párrafo al artículo 5º de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para lo cual se presenta la siguiente
Exposición de Motivos
Hoy, a la par de la iniciativa en la que se pretende la creación de un Instituto de Coordinación de Transferencia de Facultades Federales, se propone la inclusión de dicho Instituto en el artículo 5º de la Ley Federal de Entidades Paraestatales por la naturaleza jurídica de la que se le pretende dotar en su ley, es decir, un Instituto con plena autonomía, por lo que considero fundamental que se rija por las disposiciones de su propia Ley, lo que le permitirá alcanzar los objetivos que se proponen de una manera más eficiente y eficaz.
Es por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción II, del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un primer párrafo al artículo 5º de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Para quedar de la siguiente forma:
Artículo 5.- El Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el Instituto Nacional de las Mujeres, el Instituto de Coordinación para la Transferencia de Facultades Federales, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y los demás organismos de estructura análoga que hubiere, se regirán por sus leyes específicas en cuanto a las estructuras de sus órganos de gobierno y vigilancia, pero en cuanto a su funcionamiento, operación, desarrollo y control, en lo que no se oponga a aquellas leyes específicas, se sujetarán a las disposiciones de la presente ley.
............
Artículo Transitorio
Único.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo propone el suscrito diputado federal Francisco Javier Guízar Macías en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 9 días del mes de diciembre de 2004.
(rúbrica)
QUE CREA LA LEY DEL INSTITUTO DE
COORDINACIÓN DE TRANSFERENCIA DE FACULTADES FEDERALES, A CARGO DEL
DIPUTADO FRANCISCO JAVIER GUÍZAR MACÍAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO
DEL PRI
El suscrito diputado federal por el primer distrito del estado de Jalisco, con cabecera en el municipio de Colotlán, Francisco Javier Guízar Macías, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en las facultades y atribuciones conferidas por fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley del Instituto de Coordinación de Transferencia de Facultades Federales, para lo cual se presenta la siguiente
Exposición de Motivos
Nadie desconoce que nuestro sistema federal fue adoptado por primera vez en la Constitución de 1824, que en su artículo 4º señalaba: "La nación mexicana adopta para su gobierno la forma de república representativa popular federal"; como nadie desconoce tampoco, las crisis por las que ha tenido que atravesar a lo largo de nuestra historia; basta recordar las palabras pronunciadas por Venustiano Carranza, el 1º de diciembre de 1916: "...ha sido hasta hoy una promesa vana, el precepto que consagra la federación de los estados que forman la República Mexicana ... ha sido el poder central el que siempre ha impuesto su voluntad, limitándose las autoridades de cada Estado a ser los instrumentos ejecutores de las órdenes emanadas de aquél..."
Manuel Ferrer Muñoz, en su artículo denominado: "El Estado Federal en la Constitución Mexicana: Una introducción a su problemática.", resume en forma clara las dos razones por las que el federalismo se ha visto quebrado después de 1917:
2. Porque "...de nada sirve otorgar competencias a los Estados federados, si no se les dota a la vez de los medios económicos necesarios para desarrollar efectivamente tales atribuciones."
México no es una excepción a lo antes dicho, pues no hay sexenio en el que no se reconozca la necesidad de fortalecer al sistema federal mexicano.
Por poner sólo un ejemplo, para este sexenio 2000- 2006, el Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Gobernación, emitió un programa denominado "Programa especial para un auténtico federalismo".
Es importante mencionar, para destacar la necesidad de esta iniciativa, que en este último programa se reconoce que la estructura actual de la Administración Pública Federal, impide la delegación suficiente y adecuada de autoridad entre los ámbitos de gobierno, y la deficiente y parcial desconcentración de las funciones que ejercen las Secretarías de Estado. Reconoce también la duplicidad y suplantación de funciones entre el gobierno federal y los gobiernos locales, la existencia de delegaciones estatales inoperantes que se convierten en obstáculo de la gestión pública y, la burocratización innecesaria en las gestiones que deben realizar los ciudadanos ante las delegaciones del gobierno federal.
Sin embargo, el suscrito considera que ya es tiempo de dejar atrás las buenas intenciones de fortalecer el federalismo que únicamente se plasman en papel, para de una vez por todas, implementar un mecanismo que materialice esas intenciones.
Consciente de que es una labor que se logrará con metas a corto, mediano y largo plazo, y que para lograr el objetivo planteado debe buscarse un esquema de coordinación entre los niveles de gobierno implicados en la transferencia de facultades federales para que la toma de decisiones sea conjunta y responsable, es que, apegado a los principios de la técnica legislativa, para que la materia a regular sea homogénea, completa y lógica, se propone la creación de un Instituto de Coordinación de Transferencia de Facultades Federales cuyo objeto, como su nombre lo indica, es la coordinación de los estudios y trabajos necesarios para transferir facultades federales a los otros dos niveles de gobierno, en el que tanto el Poder Ejecutivo Federal, a través de su Administración Pública, como las entidades federativas, tendrán representación para una adecuada toma de decisiones.
No es impedimento de lo anterior, el hecho de que la Secretaría de Gobernación cuente con un Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, que aún cuando en teoría debe impulsar y promover un auténtico federalismo, limita la toma de decisiones al dar a las entidades federativas una pobre participación en un Consejo Consultivo con voz, pero sin voto.
Se propone entonces la creación de un Instituto en el que, tanto la Federación como las entidades federativas, se integran en un órgano de gobierno denominado Consejo de Representantes, que delibera sobre la transferencia de facultades después de hacer un análisis exhaustivo que implica los siguientes aspectos:
b) Elaboración y análisis de Informes sobre resultados del ejercicio actual de la facultad; y
c) Elaboración y análisis de informes económicos y financieros tanto de la Federación, como de las entidades federativas.
En este Instituto se proponen también reuniones de estudio, en las que se establecerán herramientas que permitan posteriormente al Consejo de Representantes tomar decisiones acertadas.
Adicionalmente, se prevé que cada entidad federativa tendrá su propia Unidad de Coordinación, cuyo titular será designado por las Legislaturas Estatales, y que será el representante de la misma en el Consejo del Instituto.
Muy importante mencionar que, además, se prevé como objeto del Instituto, una labor no sólo de decisión sino también de seguimiento, para que el cumplimiento de los fines que se persiguen sean llevados de la manera más eficiente hasta los gobernados, en los que debe verse reflejado en última instancia, el beneficio de la actuación del Instituto.
Considerandos
Primero.- Que debe ser obligación de esta representación popular el contribuir al fortalecimiento del federalismo;
Segundo.- Que contribuir al fortalecimiento de las Entidades Federativas que integran a la República tiene que ver con otorgar, además de atribuciones, los recursos necesarios para su ejercicio; y,
Tercero.- Que todo cambio sustantivo debe darse de manera gradual y programática, así como objetiva y responsable.
Es por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción II, del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley del Instituto de Coordinación de Transferencia de Facultades Federales
Capítulo I
De su Naturaleza, Objeto y Atribuciones
Artículo 1.- Se crea el Instituto de Coordinación de Transferencia de Facultades Federales a las Entidades Federativas, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Artículo 2.- El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
II. Convocar a reuniones a los titulares de las Dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada y Descentralizada, y a los titulares de los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas;
III. Presentar las iniciativas de reforma a la Constitución y leyes federales necesarias para que se transfieran facultades federales a las entidades federativas, por conducto del titular del Poder Ejecutivo Federal; y
IV. Dar seguimiento a la transferencia de facultades federales a las entidades federativas, y presentar un informe anual de actividades al Congreso de la Unión;
Artículo 4.- Previo a que se apruebe la transferencia de una facultad federal a las entidades federativas o municipios, el Instituto deberá evaluar por lo menos, los siguientes aspectos:
II. Los informes y evaluaciones que presenten todas las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada o Paraestatal que ejercen la facultad federal sujeta a estudio, y Los informes económicos y financieros que presenten la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las propias dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada o Paraestatal a las que corresponda el ejercicio de la facultad; y
III. Los informes que rindan las entidades federativas por conducto de sus representantes que contemple los recursos jurídicos y materiales necesarios para asumir la facultad federal que se propone transferir.
Artículo 5.- Una vez que se analizan y evalúan los aspectos descritos en el artículo anterior y todos aquellos que se consideren necesarios de acuerdo con la facultad federal que se propone transferir, el órgano de gobierno del Instituto debe nombrar una Comisión de entre sus integrantes, para que elabore un dictamen que debe contener el diagnóstico del funcionamiento actual de la facultad federal, el impacto al marco jurídico federal y el costo económico que supone a la Federación y a las entidades federativas la transferencia de la facultad federal, y con base en el dictamen se discutirá y aprobará o rechazará la transferencia de la facultad federal.
Capítulo II
De su Organización y Funcionamiento
Artículo 6.- El Instituto tiene los siguientes órganos de gobierno y administración:
I. El Presidente del Instituto;Artículo 8.- A las reuniones pueden asistir representantes de los órganos de la Administración Pública Paraestatal cuando así se requiera por los temas que se estudien y discutan, previo acuerdo del Consejo de Representantes, los que tienen derecho a voz y voto.
II. Un representante de cada una de las entidades federativas;III. Un representante de cada una de las Secretarías de Estado y del Procurador General de la República; y
IV. Un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.
Artículo 9.- A las reuniones de estudio pueden asistir los invitados especiales que determine el Consejo de Representantes, los que tendrán únicamente derecho a voz.
Artículo 10.- Las decisiones del Consejo de Representantes se tomarán por mayoría calificada de sus miembros.
Artículo 11.- Para el cumplimiento de los fines y atribuciones del Instituto, el Consejo de Representantes tendrá las siguientes facultades:
II. Aprobar su presupuesto, el que se remite directamente al Titular del Poder Ejecutivo Federal para su inclusión en el Presupuesto de Egresos;
III. Aprobar su informe de actividades, el que se remite en forma anual al Congreso de la Unión; así como aprobar sus estados financieros, y ordenar su publicación;
IV. Aprobar las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos y acuerdos celebrados por el Instituto;
V. Establecer las normas generales para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que requiera el Instituto;
VI. Aprobar su reglamento interno, las normas generales y los manuales de procedimientos institucionales que permitan alcanzar de manera eficiente los fines del Instituto;
VII. Establecer las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos del Instituto;
VIII. Analizar los informes periódicos que rinda la presidencia;
IX. Aprobar la aceptación de donaciones, legados, herencias y demás liberalidades que coadyuven para un mejor funcionamiento del instituto, y deriven de actos lícitos; y
X. Las demás que le atribuya esta u otras leyes, así como su Reglamento Interior.
Artículo 13.- La convocatoria a las reuniones debe notificarse con una antelación de cuando menos tres días para sesiones ordinarias y de un día para sesiones extraordinarias.
Artículo 14.- El Consejo de Representantes sesiona válidamente con la asistencia de la mayoría simple de sus integrantes.
Las resoluciones del Consejo se toman por mayoría calificada de los presentes, y el Presidente tiene voto de calidad en caso de empate. Las resoluciones deben versar sobre los asuntos incluidos en el orden del día, con las excepciones que se sometan y se aprueben por el Consejo de Representantes.
Artículo 15.- El Secretario Ejecutivo debe levantar un acta circunstanciada de las sesiones del Consejo de Representantes, que se firma por los presentes y se envía copia a todos los integrantes del Consejo.
Artículo 16.- El Consejo de Representantes puede celebrar reuniones de estudio, en las que no se discute y vota la aprobación o rechazo de la transferencia de facultades federales a las entidades federativas, a las que pueden asistir únicamente las Secretarías y dependencias relacionadas con el tema que se estudia, y los invitados que sean especialistas en la materia y que determine el Consejo de Representantes.
De las reuniones de estudio se entregará una memoria a todos los integrantes del Consejo de Representantes.
Capítulo III
De la Presidencia del Instituto
Artículo 17.- Para ser presidente del Instituto se requiere:
II. No haber sido condenado por delito intencional considerado como grave por las leyes penales locales y federales;
III. Ser representante de cualquiera entidad federativa en el Consejo de Representantes del Instituto;
IV. No encontrarse en uno o en varios de los impedimentos establecidos en la fracción III, del artículo 19, de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
III. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos
inherentes al objeto del Instituto;
IV. Instrumentar, ejecutar y vigilar el cumplimiento
de los acuerdos del Consejo de Representantes;
V. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación del Consejo de Representantes su Reglamento Interno, las normas generales y los manuales de procedimientos del Instituto;
VI. Formular los programas institucionales de corto, mediano
y largo plazos;
VII. Formular anualmente el proyecto de presupuesto del
Instituto, para someterlo a la aprobación del Consejo de Representantes;
VIII. Ejercer el presupuesto del Instituto con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
IX. Presentar ante el Consejo para su aprobación, los proyectos de programas, el informe anual y los estados financieros del Instituto, así como los que específicamente le sean solicitados;
X. Nombrar y remover al Secretario Ejecutivo del Instituto;
XI. Proponer al Consejo de Representantes los sistemas de control y evaluación del Instituto, necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;
XII. Recabar toda la información y los elementos estadísticos que le sean solicitados por el Consejo de Representantes para el desempeño de las funciones del Instituto, y
XIII. Las demás que le confiera la presente Ley o las derivadas de los acuerdos del Consejo.
Artículo 20.- El Presidente dura en su cargo tres años y puede ser ratificado únicamente por otro periodo.
Capítulo IV
Del Secretario Ejecutivo
Artículo 21.- El Secretario Ejecutivo del Instituto se nombra y remueve libremente por el Presidente del Instituto.
Artículo 22.- El Secretario Ejecutivo tiene las siguientes facultades y atribuciones:
I. Asistir a las todas las sesiones y reuniones del Consejo de Representantes con voz informativa;
II. Levantar el acta circunstanciada de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Representantes;
Artículo 23.- Las unidades de coordinación funcionan en las entidades federativas para analizar y formular los informes y programas sobre las facultades federales que se proponen transferir por el Instituto, y se integran y funcionan en la forma y términos en que determinen las Legislaturas Estatales, pero en todo caso contarán con un Presidente nombrado por las Legislaturas Estatales de una terna que le presente el Titular del Poder Ejecutivo.
El Presidente de cada una de las Unidades de Coordinación es el Representante de cada entidad federativa en el Consejo de Representantes del Instituto, y por su conducto se presentan todos los informes que le sean solicitados por el Consejo a las entidades federativas.
Las leyes estatales que regulen la organización y funcionamiento de las Unidades de Coordinación, deben asegurar la participación de representantes del Congreso del Estado, y de las dependencias de la Administración Pública Estatal Centralizada y Paraestatal, en sus reuniones de trabajo.
Artículos Transitorios
Primero.- Esta iniciativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El primer Presidente del Instituto será designado por el Congreso de la Unión, de una terna propuesta por el Titular del Poder Ejecutivo Federal.
Tercero.- Una vez que se integre el Instituto, éste deberá expedir su reglamento interior en un término de 60 días.
Así lo propone el suscrito diputado federal Francisco Javier Guízar Macías en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 9 días del mes de diciembre del 2004.
(rúbrica)
QUE REFORMA LA LEY DE LA COMISION
REGULADORA DE ENERGÍA, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER GUÍZAR
MACÍAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El suscrito diputado federal por el primer distrito del estado de Jalisco, con cabecera en el municipio de Colotlán, Francisco Javier Guízar Macías integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en las facultades y atribuciones conferidas por fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de la Comisión Reguladora de Energía con el objeto de incluir entre las actividades reguladas las relacionadas con la producción, transporte, almacenamiento, distribución y suministro de combustibles, para lo cual se presenta la siguiente
Exposición de Motivos
Especial importancia tiene para nosotros como legisladores federales, buscar en forma constante la eficiente regulación de las actividades que contempla el artículo 27 de nuestra Constitución Federal.
La materia de combustibles constituye sin duda, no solo por los retos de modernización a que se enfrenta todos los días su producción, sino también por los compromisos que se deben asumir con la protección al ambiente y la calidad que debe garantizarse a los usuarios finales, una de esas actividades cuya legislación debe revisarse continuamente.
Según los datos estadísticos proporcionados por Pemex, la red de producción-distribución de Pemex Refinación se constituye con: 6 refinerías, que tienen capacidad de procesamiento de 1.5 millones de barriles por día, 78 terminales de almacenamiento y distribución, cinco subgerencias regionales de ventas y más de 6,300 estaciones de servicio incorporadas al sistema de franquicia de Pemex.
En cuanto a las ventas de combustibles, el promedio según lo indica Pemex, es de 620.8 mil barriles de gasolina por día y 253 mil barriles de diesel por día.
Otro hecho relevante que confirma la necesidad de esta iniciativa, radica en la reciente aprobación de Pemex Refinación para internacionalizar la Franquicia Pemex, lo que implicará la supervisión estricta en la elaboración de la normatividad y convenios que aseguren para la Paraestatal, pero sobre todo para nuestro País, las mejores condiciones no sólo económicas, sino de seguridad nacional e internacional.
Por todo lo anterior, es fundamental que estas actividades se encuentren debidamente reguladas, como reguladas se encuentran las actividades correspondientes al sector energético y de gas, cuyo desarrollo eficiente se encuentra bajo supervisión de la Comisión Reguladora de Energía.
La Comisión Reguladora de Energía fue creada mediante decreto del Poder Ejecutivo en el año de 1993, en una primera instancia como órgano consultivo únicamente para el sector energético, sin embargo, en el año de 1995, con la reforma a la industria del gas, se ampliaron las atribuciones de la Comisión y cambió su naturaleza jurídica para constituirse como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Energía, con autonomía técnica y operativa, a través de una Ley en sentido formal y material, que fue aprobada por el Congreso de la Unión en octubre de ese año.
De acuerdo con la propia Comisión, su misión es "regular de manera transparente, imparcial y eficiente las industrias del gas y de electricidad, con apoyo de personal especializado y sistemas administrativos modernos, a fin de alentar la inversión productiva y garantizar un suministro confiable, seguro y a precios competitivos de energéticos, en beneficio de los usuarios".
Como legislador comprometido con la expedición de leyes de calidad, atendiendo a los principios de la técnica legislativa, y una vez revisado el marco constitucional y legal vigente en la materia que se propone regular, es que considero que, para evitar la dispersión de las normas y lograr una regulación homogénea y completa, es procedente incluir como facultad de la Comisión Reguladora de Energía, la regulación de la materia de combustibles, atendiendo principalmente a la economía que le significa al Estado Mexicano la no creación de un nuevo órgano desconcentrado, pero, principalmente a la relación estrecha entre la misión que actualmente tiene la Comisión Reguladora de Energía y el tema de los combustibles, porque además, no podemos olvidar que el "gas", ha ido ganando terreno como combustible tanto automotriz como industrial, y la Comisión Reguladora de Energía, que ya tiene en su competencia el desarrollo eficiente de la industria del gas, podrá desarrollar programas y políticas generales en materia de combustibles, si cuenta con todas las atribuciones en la materia.
Los artículos que se reforman:
2. Se reforma el artículo 1º para cambiar el nombre de la Comisión;
3. Se reforman las fracciones VII y VIII, y se adiciona una fracción IX, al artículo 2º, para incluir como actividades reguladas, la de producción, transporte, almacenamiento, distribución y suministro de combustibles. Incluir estas actividades dentro de las que la propia ley considera reguladas, simplifica la reforma pues, la mayoría de los artículos incluyen de manera general a todas esas actividades, por lo que, en lo sucesivo, también harán referencia a la materia de combustibles;
4. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 4º, para establecer que a las reuniones de la Comisión deben asistir un representante de las Paraestatales o de sus organismos subsidiarios, según el tema que se trate en la reunión, con voz y sin voto;
5. Se reforma el artículo 9º para incluir la función arbitral de la Comisión, en los casos en que la controversia se suscite entre distribuidores y las paraestatales (franquiciatarios y Pemex Refinación, por ejemplo).
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de la Comisión Reguladora de Energía con el objeto de incluir entre las actividades reguladas las relacionadas con la producción, transporte, almacenamiento, distribución y suministro de combustibles:
Ley de la Comisión Reguladora de Energía y Combustibles
Capítulo I
Naturaleza, Objeto y Atribuciones
Artículo 1.- La Comisión Reguladora de Energía y Combustibles, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, que goza de autonomía técnica y operativa en los términos de esta ley.
Artículo 2.- .................:
II. ...........;
III. ..........;
IV. .........;
V. ..........;
VI. .........;
VII. .........;
VIII. ..........; y
IX. Las actividades relacionadas con la producción, transporte, distribución, almacenamiento y suministro de combustibles automotrices e industriales.
..............
Artículo 3.- ...........:
II. ............;
III. ..........;
IV. ............;
V. .............;
VI. ..........;
VII. .........;
VIII. .........;
IX. .........;
X. ..............;
XI. ..........;
XII. Otorgar y revocar los permisos y autorizaciones que, conforme a las disposiciones legales aplicables, se requieran para la realización de actividades reguladas, y opinar sobre el otorgamiento de franquicias para la distribución de combustibles;
XIII. Aprobar modelos de convenios y contratos de adhesión para la realización de las actividades reguladas, analizar y evaluar las condiciones de los contratos ya existentes y realizar las modificaciones que se consideren necesarias;
XIV. ............;
XV. Proponer a la Secretaría de Energía actualizaciones al marco jurídico del sector de energía y combustibles, y participar con las dependencias competentes en la formulación de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, disposiciones reglamentarias y normas oficiales mexicanas relativas a las actividades reguladas;
XVI. .............;
XVII. ..........;
XVIII. ...........;
XIX. ............;
XX. ..............;
XXI. ..........
XXII. Promover en coordinación con las entidades paraestatales competentes, el desarrollo de actividades encaminadas a la formación de recursos humanos de alto nivel relacionadas con las actividades reguladas;
XXIII. Sostener reuniones con los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas o los funcionarios que éstos determinen, para estudiar las políticas en materia de desarrollo urbano relacionadas con el establecimiento de estaciones de servicio que suministran combustibles; y
XXII. Las demás que le confieran las leyes reglamentarias del Artículo 27 Constitucional y otras disposiciones jurídicas aplicables.
.............
A las reuniones de la Comisión deberán asistir, de acuerdo con la orden del día de los asuntos a tratar, los titulares de las dependencias paraestatales relacionadas con las actividades reguladas o, si es el caso, de sus organismos subsidiarios, los que tendrán derecho de voz pero no de voto.
Artículo 5.- .........
Artículo 6.- ............
Artículo 7.- ...........
Artículo 8.- ..........
Artículo 9.- Sin perjuicio de las acciones que procedan, las controversias que se presenten en las actividades reguladas podrán resolverse, a elección de los usuarios o solicitantes de servicios, o de los distribuidores en el caso de que las controversias se susciten entre estos con las paraestatales, mediante el procedimiento arbitral que propongan quienes realicen dichas actividades o el fijado por la Comisión.
.........
.........
Artículo 10.- .........
Artículo 11.- ..........
Transitorios
Primero.- Las reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La Comisión deberá adecuar su reglamento interior a lo dispuesto por estas reformas, en un plazo que no exceda de 60 días naturales.
Así lo propone el suscrito diputado federal Francisco Javier Guízar Macías en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 9 días del mes de diciembre del 2004.
(rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTICULO
34 DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO
DEL PT
Los suscritos, diputados federales a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 34 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
En la República Mexicana y a partir de nuestra primera Constitución federal del 4 de octubre de 1824, el Congreso de la Unión ha tenido facultades para legislar sobre el Distrito Federal. Por ejemplo, el Congreso de la Unión, en virtud de la ley del 18 de octubre de 1824 determinó la creación del Distrito Federal, como sede y asiento de los poderes de la Federación.
Es prácticamente una constante en cualquier Estado federal del mundo, que necesariamente debe tener un espacio geográfico en el que los poderes de la Federación tengan su residencia.
Paradójicamente y a partir de la Constitución de 1917, se conservan a favor del Congreso de la Unión facultades para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal, según se desprende del artículo 73, fracción VI, del texto original de nuestra Constitución.
En la Constitución de 1917 se estableció en la fracción VI, base tercera, que el Gobierno del Distrito Federal estaría a cargo de un gobernador, que dependería directamente del Presidente de la República y que el mismo sería nombrado y removido libremente por el Presidente.
Más aún, en esta propia facción VI se estableció que en la Ciudad de México habría un régimen de municipalidades y que cada municipalidad estaría a cargo de un ayuntamiento de elección popular directa. Esto es, el Presidente nombra al gobernador, pero la ciudadanía elige sus órganos de gobierno en cada ayuntamiento.
En virtud de la reforma al artículo 73, fracción VI, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 1928, se elimina la figura de gobernador del Distrito Federal, señalándose en la base primera que "el Gobierno del Distrito Federal estará a cargo del Presidente de la República, quien lo ejercerá por conducto del órgano u órganos que determine la ley respectiva".
A partir de este momento los habitantes de la Ciudad de México entran en una situación de minoría de edad en materia del ejercicio de derechos políticos, pues a diferencia de los habitantes de cualquier municipio de las entidades federativas, en la Ciudad de México no se puede elegir a los gobernantes ni a los presidentes municipales.
Desde aquella época se designó a quienes fueron denominados "regentes" de la ciudad.
Durante muchos años los habitantes del Distrito Federal reclamaron el ejercicio de sus derechos políticos y no es sino hasta la reforma constitucional del 10 de agosto de 1987 en el que se empiezan a abrir mayores espacios de democracia en el Distrito Federal, por ejemplo, se crea la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.
El 25 de octubre de 1993 se modifica la fracción VI del artículo 73 Constitucional, en la cual se le da facultad al Congreso de la Unión para expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y de legislar en lo relativo al Distrito Federal, salvo las materias expresamente conferidas a la Asamblea de Representantes. Asimismo, se reforma el artículo 122 de la Norma Fundamental para regular en este artículo todo lo referente a la organización y funcionamiento del Distrito Federal.
En el artículo 122, fracción II, inciso a), se establece la facultad del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos de "nombrar al Jefe del Distrito Federal en los términos que dispone esta Constitución". Y en el inciso c) se asentó, también, como facultad del Presidente que "el mando de la fuerza pública en el Distrito Federal y la designación del servidor público que la tenga a su cargo. El Ejecutivo federal podrá delegar en el Jefe del Distrito Federal las funciones de dirección en materia de seguridad pública".
La situación descrita anteriormente resultaba plenamente explicable en la época en la que el Presidente de la República designaba al Jefe del Departamento del Distrito Federal o regente, como también se le conocía.
La reforma constitucional al artículo 73, fracción VI, cuyo contenido se deroga, y al artículo 122, resultaron de gran importancia en virtud de que se dota a los habitantes de la Ciudad de México del derecho de elegir por primera vez a su Jefe de Gobierno y en forma indirecta, por la Asamblea Legislativa, a los titulares de los órganos político administrativos.
Sin embargo, los problemas de la relación ríspida entre el Presidente de la República y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal inician cuando en la Ciudad de México se elige a una persona de un partido diferente al del Presidente de la República.
En 1997 el ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas es electo primer Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y en el año 2000 resulta electo Andrés Manuel López Obrador.
En 1997 con el PRI y en el periodo 2000-2004, los presidentes de la República resienten el tener que convivir con un gobierno que les es contrario en cuanto a principios doctrinales y la forma de ejercicio del propio poder público.
En el caso particular de la presente administración el Presidente de la República ha mantenido una serie de conflictos, creados por él mismo, con el Jefe de Gobierno. Ha criticado en múltiples ocasiones la forma en la que se gobierna en la Ciudad de México.
Sin embargo, hay aspectos de esta relación que resultan preocupantes en virtud de que denotan una injerencia excesiva en los asuntos que deben corresponder al gobierno local.
Nos referimos específicamente a la remoción del titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal que el Presidente de la República hizo el lunes 6 de diciembre.
Paradójicamente destituye al secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, pero mantiene en su cargo a quien ha demostrado ser totalmente negligente al frente de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal.
Ramón Martín Huerta, en los hechos y en sus dichos, ha demostrado que no tiene el menor conocimiento en materia de seguridad pública y sus declaraciones han sido totalmente desafortunadas, en relación con los sucesos ocurridos en el pueblo de San Juan Ixtayopan, delegación Tláhuac.
Compañeras y compañeros legisladores:
La Constitución General de la República, en el artículo 122, apartado E, establece que "en el Distrito Federal será aplicable, respecto del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, lo dispuesto en la fracción VII del artículo 115 de esta Constitución. La designación y remoción del servidor público que tenga a su cargo el mando directo de la fuerza pública se hará en los términos que señale el Estatuto de Gobierno".
A su vez el artículo 115, fracción VII, dispone que "la policía preventiva municipal estará al mando del presidente municipal, en los términos del reglamento correspondiente. Aquella acatará las órdenes que el gobernador del estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.
El Ejecutivo federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente".
De las citas anteriores se desprende, por una parte, la remisión al Estatuto de Gobierno para establecer lo referente a la designación y remoción del servidor público que tenga a su cargo el mando directo de la fuerza pública en el Distrito Federal; y por otra parte, que el Presidente de la República tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente.
En consecuencia, el propósito central de la propuesta que hoy sometemos a su consideración se refiere a que se reforme el primer párrafo del artículo 34 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para eliminar la facultad discrecional que tiene el Presidente de la República para designar y remover libremente al titular de la fuerza pública del Distrito Federal.
De igual forma, proponemos que la facultad de nombramiento y remoción del titular de la fuerza pública en el Distrito Federal corresponda exclusivamente al titular de la administración pública local que es el Jefe de Gobierno.
Compañeras y compañeros legisladores:
El grupo parlamentario del Partido del Trabajo considera que es inaplazable avanzar en la reforma política del Distrito Federal para que se convierta en estado de la unión, con los derechos y obligaciones que se consignan en nuestra Carta Magna, para que los órganos de gobierno del Distrito Federal sean únicamente responsables ante la ciudadanía que los elige.
Para evitar ingerencias, que legalmente pueden tener sustento, pero que políticamente no se justifican por parte del Presidente de la República en asuntos que deben ser de la exclusiva competencia de las autoridades locales.
Compañeras y compañeros diputados:
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 34 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo Primero. Se reforma el artículo 34 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 34.- Corresponde al Jefe de Gobierno del Distrito Federal el mando de la fuerza pública en el Distrito Federal y la designación del servidor público que la tenga a su cargo. El servidor público que tenga el mando directo de la fuerza pública en el Distrito Federal podrá ser removido libremente por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo
Diputados: Alejandro González Yáñez,
coordinador; Pedro Vázquez González, vicecoordinador; Juan
Antonio Guajardo Anzaldúa, Joel Padilla Peña, Oscar González
Yañez, Francisco A. Espinosa Ramos (rúbricas).
Hago uso de esta tribuna para recordar el día de los derechos humanos, en donde por su importancia y trascendencia considero importante hacer algunas reflexiones.
Como sabemos, la ONU promulga hacia 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos, misma que se observa a la fecha; y la cual sienta los precedentes que paulatinamente provocaron la lucha por los Derechos humanos en la gran mayoría de los países del orbe. Es hacía la década de los 90?s, del siglo pasado cuando se presenta un gran auge en los derechos humanos, pasando de manera paulatina al apoyo entre las naciones, a fin de hacer que los derechos humanos sean observados por todos los gobiernos y países, independientemente del grado de desarrollo cultural y económico de los individuos.
Los derechos humanos son inherentes a todas las personas, en razón de su condición humana. Pertenecen por igual a todos y todas. Mujeres y hombres deben ser respetados en forma absoluta, sin importar la condición social, la religión, las ideas políticas, el sexo, la edad o la apariencia de la persona.
En mi calidad de diputada chiapaneca, me parece importante no sólo conmemorar esta fecha, sino darle la mayor actualidad y vigencia. Mi estado, es un estado de contrastes. La marginación, la miseria, la discriminación por razones étnicas y de género son todavía una constante. Mucho se debe a que los valores, conceptos y contenidos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos son generalmente desconocidos por la sociedad, en este sentido: nadie puede reclamar lo que no sabe que tiene o posee. Pero por otro lado, la población que cuenta con conocimientos sobre sus derechos carece, sin embargo, de un concepto objetivo de cómo hacerlos cumplir o de cómo obtener el apoyo de alguna estructura que le garantice el respeto y cumplimiento de los mismos.
El desconocimiento por parte de la población civil de la Declaración conducen a gobiernos y sociedades al abuso y violación de sus derechos. Este ultraje conduce a la destrucción material y dignidad del ser humano y de la sociedad en general.
Recordemos que estos derechos han sido y siguen siendo los protagonistas principales en el drama de la historia de la humanidad. Su violación ha sido la causa de la gran mayoría de los conflictos a lo largo de la civilización. La lucha por los derechos de las personas es tan antigua como la historia de la humanidad.
Por ello, yo los convoco a que desde esta Cámara, cómo máximo órgano de representación popular, objetivemos los derechos de los mexicanos e impulsemos una auténtica política de Estado, en donde la inclusión, el respeto y la tolerancia sean una forma de vida cotidiana.
Las políticas globalizadoras, la prevalencia de las grandes economías sobre las necesidades reales de la población, el abuso y la impunidad por parte de la autoridad, la falta de oportunidades, y la destrucción cultural son nuevas formas de opresión. En nuestros días, compañeros y compañeros, no existe peor forma de esclavitud que la discriminación y la miseria.
Hoy, hago propicia la ocasión para refrendar el compromiso de mi grupo parlamentario para reivindicar los anhelos y derechos del pueblo de México, a pugnar por una nación incluyente y democrática, en donde en sus tres niveles y poderes de gobierno exista una visión social y humanista, que dé cabida a la justicia social, a la equidad de género, al respeto ideológico, al desarrollo social, pero sobre todo, que siente sus bases en lo más profundos valores nacionales, que nos identifican y unen.
Un Estado que no contempla como eje rector de sus acciones el respeto y garantía de los derechos fundamentales de los seres humanos no puede llamarse democrático ni republicano. Los exhorto, a dejar de lado pruritos y tabúes que dan paso al retroceso. Los convoco a caminar por la senda del liberalismo social en beneficio de nuestro país y de todas las mexicanas y mexicanos.
Dip. María Elena Orantes López (rúbrica)
RELATIVA A LA ABOLICION DE LA ESCLAVITUD, PROCLAMADA POR MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA EL 6 DE DICIEMBRE DE 1810 EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE LEONEL SANDOVAL FIGUEROA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2004.
Jorge Leonel Sandoval Figueroa, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en mi carácter de diputado Presidente de la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 39, inciso 3, y 134 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento efeméride relativa a la abolición de la esclavitud proclamada por Miguel Hidalgo y Costilla el 6 de diciembre de 1810 en la ciudad de Guadalajara.
Miguel Hidalgo ha pasado a la historia como uno de los héroes que nos dieron patria más recordados tanto por su idiosincrasia como por su trágica muerte.
Miguel Hidalgo y Costilla nació el 8 de mayo de 1753 en la hacienda de Corralejo, en Guanajuato, hijo de Cristóbal Hidalgo y Costilla, administrador de Corralejo, y de Ana Gallaga y Villaseñor.
Estudió en el Colegio de San Nicolás, en Valladolid, hoy Morelia, impartió clases y ocupó varios cargos, entre ellos el de rector en 1791.
En la Ciudad de México obtuvo el bachillerato en teología por la Real y Pontificia Universidad de México.
Fue ordenado sacerdote en 1778 y desempeñando actividades en varios curatos hasta que en 1802 fue nombrado cura de Dolores. Allí enseñó a los habitantes apicultura, alfabetizó, y adiestró en diversos oficios.
Con la protección disimulada del corregidor de Querétaro, Miguel Domínguez, el cura Hidalgo, el capitán Ignacio Allende, el teniente Mariano Abasolo y la esposa del corregidor, Josefa Ortiz de Domínguez, formaron una conspiración en contra del gobierno de España para lograr la independencia nacional.
Al ser descubierta y denunciada la conjura, los sucesos se precipitaron: la noche del 15 de septiembre de 1810, Hidalgo, su hermano Mariano, Juan Aldama, Ignacio Allende, José Santos Villa, Mariano Balleza y diez de sus dependientes se dirigieron a la cárcel, de la que liberaron a los presos y les dieron armas.
La madrugada del 16 de septiembre, Hidalgo congregó en la parroquia a sus feligreses para instarlos a unirse a la lucha independentista, reunió a un grupo de 300 hombres y salió de Dolores. Por la noche, llegó a San Miguel el Grande, actualmente San Miguel de Allende, donde se les unió el Regimiento de la Reina, al pasar por Atotonilco tomó una imagen de la virgen de Guadalupe, que convirtió en estandarte. El 21 de ese mismo mes arribó a Celaya, y al día siguiente Hidalgo fue nombrado Capitán General, y Allende, Teniente General.
El 2 de noviembre se inició el repliegue del ejército insurgente, lo que motivó la deserción de cerca de la mitad de sus tropas. A consecuencia de los hechos ocurridos en Aculco el 7 de noviembre, Allende se dirigió a Guanajuato e Hidalgo marchó a Valladolid, y después a Guadalajara, ciudad a la que arribó el 26 de noviembre al frente de siete mil hombres.
En Guadalajara, Hidalgo organizó el primer gobierno independiente, para ello contó en la administración con Ignacio López Rayón al frente de la denominada Secretaría de Estado y del Despacho, y con José María Chico en la Secretaría de Gracia y Justicia. El 6 de diciembre de 1810, Hidalgo expidió el decreto que ordenaba la abolición de la esclavitud e imponía la pena de muerte a todo aquel que no lo acatara en un plazo de diez días; asimismo, derogó los tributos pagados por las castas y las contribuciones de los indígenas, además nombró representantes en Estados Unidos a Pascasio Ortiz de Letona y ordenó la publicación del Despertador Americano, primer periódico insurgente.
El jueves 21 de marzo fue tendida una emboscada a los insurgentes. En un recodo estrecho de un paraje con escasa vegetación, el realista Ignacio Elizondo apostó a unos indígenas, provistos de lazos y reatas a quienes dio instrucciones de aprehender y atar a todos los milicianos independentistas que pasaran por el sitio.
Así, en Acatita de Bajan, en el actual municipio de Castaños, Coahuila, fueron aprehendidos Miguel Hidalgo, Ignacio Allende, Juan Aldama, Mariano Abasolo, Mariano Jiménez y todos los hombres que los acompañaban, y trasladados al día siguiente a Monclova, de ahí fueron llevados a Chihuahua para ser juzgados y sentenciados.
A las siete de la mañana del 30 de julio de 1811, Hidalgo, acompañado por algunos sacerdotes, fue conducido al paredón, caminó con paso firme y en silencio, llevaba un libro en la mano derecha y un crucifijo en la izquierda y lo fusilaron, decapitaron y enterraron su cuerpo.
Las cabezas de Hidalgo, Allende, Aldama y Jiménez fueron llevadas a Guanajuato, en esta ciudad las introdujeron en jaulas de hierro y las distribuyeron en los cuatro ángulos de la Alhóndiga de Granaditas.
Decreto contra la esclavitud, las gabelas y el papel sellado
Don Miguel Hidalgo y Costilla, Generalísimo de América, etcétera.
Desde el feliz momento en que la valerosa nación americana tomó las armas para sacudir el pesado yugo que por espacio de tres siglos la temía oprimida, uno de sus principales objetos fue exterminar tantas gabelas con que no podía adelantar su fortuna; más como en las críticas circunstancias del día no se pueden dictar las providencias adecuadas a aquel fin, por la necesidad de reales que tiene el reino para los costos de la guerra, se atiende por ahora a poner remedio en lo más urgente por las declaraciones siguientes:
"Que cese para lo sucesivo la contribución de tributos respecto de las castas que lo pagaban y toda exacción que a los indios se les exija."
"Que en todos los negocios judiciales, documentos, escrituras y actuaciones, se haga uso del papel común quedando abolido el de sellado."
"Que todo aquel que tenga instrucción en el beneficio de la pólvora, pueda labrarla, sin más obligación que la de preferir al gobierno en las ventas para el uso de sus ejércitos, quedando igualmente libres todos los simples de que se compone."
Dado en la ciudad de Guadalajara, a 6 de diciembre de 1810.
Miguel Hidalgo, Generalísimo de América.
Por mandato de su Alteza,
Lic. Ignacio Rayón, Secretario
Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa
CON MOTIVO DEL DECRETO DE ABOLICION DE LA ESCLAVITUD, HECHO POR EL PADRE DE LA PATRIA, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS MARTÍNEZ ÁLVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA
Palacio Legislativo, a 6 de diciembre de 2004.
Algo tan preciado como la libertad individual y colectiva, hoy en el siglo XXI, los mexicanos se la debemos sin lugar a dudas a la grandeza del Padre de la Patria, Miguel Hidalgo y Costilla Gallaga, quien promulgó su primer decreto el 6 de diciembre de 1810, a escasos 65 días de haber tomado las armas para luchar por la independencia de su patria.
Fue en la ciudad de Guadalajara, y, se leyó pocos días después en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de Valladolid (hoy Morelia), consolidando así de una vez para siempre la libertad de los mexicanos, y, señalando además que sería enjuiciado todo aquel que negara la libertad a sus esclavos, desconociendo la legitimidad del "decreto que abolía la esclavitud en la América".
Ése fue el estímulo inalienable por el que todos los mexicanos seguían a Hidalgo. El don más preciado para el hombre: su libertad, hizo que en pocos meses lo siguiera un ejército inmenso, de más de 100 mil hombres y mujeres, con el cual llegaría hasta el Monte de las Cruces, en los linderos de lo que es hoy el estado de México, y, desde cuya elevación aún se pude contemplar la grandiosidad de la Ciudad de México, e imaginarla en aquel tiempo, que hiciera denominarla a Alejandro von Humboldt como la "Ciudad de los Palacios".
Conmovido Hidalgo por la matanza que acababa de contemplar en la Alhóndiga de Granaditas, en Guanajuato, el Padre de la Patria comprendió desde su humanismo y cultura que habría idénticos destrozos al entrar ese ejército insurrecto a México. Huestes que cargaban la ignominia y explotación de los 300 años de esclavitud de la Colonia que se completaban por esas fechas.
Hidalgo tomó la decisión correcta. Eso motivó que el militar que era Ignacio Allende, entre otros, se inconformaran y prácticamente se rebelaran contra la autoridad de Hidalgo.
El padre Hidalgo, sin embargo, era el único que unía a todas las fuerzas sociales que los seguían. Tanto los ilustrados, pero particularmente los indios liberados. Éstos que llevaban consigo su sed natural de venganza, y, que en todo caso defendían el derecho a esa libertad, básicamente el único bien con el que contaban para continuar en la lucha.
Los historiadores han interpretado la decisión del Monte de las Cruces como una de las causas por las cuales la guerra de independencia tardó 10 años, exigiendo múltiples sacrificios al pueblo.
La versión más racional, indica con certeza, al enjuiciar ese hecho histórico, que Hidalgo tuvo razón. No haber destruido y saqueado la capital de la Nueva España marcó la racionalidad de la insurrección.
El grupo parlamentario de Convergencia considera que, como lo reflexionara Hidalgo, la guerra de independencia no había sido comenzada para saciar ninguna coyuntura de saqueo y pillaje. Pillaje que en la Alhóndiga de Granaditas había obligado a Allende a ordenar que cesara perentoriamente, sino se iba a terminar a cañonazos.
La fecha del 6 de diciembre de 1810, hoy hace 194 años debe hacernos reflexionar en esta soberanía, para estimulamos en el trabajo legislativo, cuánto ha significado para nuestro pueblo ese decreto de abolición de la esclavitud, y, que ha sostenido por casi dos siglos las realidades de todas las luchas armadas y cívicas para consolidar y preservar la emancipación del pueblo de México.
Por ello, el grupo parlamentario de Convergencia ha querido traer a la memoria del pueblo mexicano, desde esta alta tribuna del Congreso de la Unión, aquella hazaña, que marcó para siempre la legalidad y legitimidad de la Independencia: lo primero para el libertador Hidalgo, otorgarle a su pueblo esa libertad.
Dip. Jesús Martínez Álvarez
A la reunión de trabajo de la Subcomisión del Voto de los Mexicanos en el Extranjero, que tendrá lugar el lunes 13 de diciembre, a las 11 horas, en el salón F del edificio G (Los Cristales).
Orden del Día
DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
A su reunión de trabajo -durante la cual comparecerá el secretario de la Función Pública, licenciado Eduardo Romero Ramos-, que se realizará el lunes 13 de diciembre, a las 11:30 horas, en los salones C y D del edificio G (Los Cristales).
Orden del Día
DE LA COMISION DEL DISTRITO FEDERAL
A la conferencia magistral Ética y transparencia en el servicio público, que se efectuará el lunes 13 de diciembre, de las 16 a las 19:30 horas, en el auditorio sur del edificio A, segundo piso.
DE LA COMISION DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMÍA SOCIAL
A su reunión de trabajo con el secretario de Hacienda y Crédito Público, licenciado Francisco Gil Díaz, y el presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, licenciado Jonathan Davis Arzac, organizada en colaboración con la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que se efectuará el lunes 13 de diciembre, a las 17 horas, en la zona C del edificio G (Los Cristales).
En esta reunión se conocerá y discutirá el informe que rendirán los funcionarios mencionados respecto al funcionamiento irregular de 16 cajas de ahorro operadas por el señor José Ocampo Verdugo.
Atentamente
Dip. Francisco Saucedo Pérez
Presidente
DE LA COMISION DE SEGURIDAD PÚBLICA
A la comparecencia del secretario de Seguridad Pública federal, licenciado Ramón Martín Huerta, que se efectuará el lunes 13 de diciembre, a las 17 horas, en los salones C y D del edificio G (Los Cristales).
Atentamente
Dip. Jorge Uscanga Escobar
Presidente
DE LA COMISION DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES
A su reunión plenaria, que se efectuará el martes 14 de diciembre, a las 8 horas, en el salón C del edificio G (Los Cristales).
Orden del Día
DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS
A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el martes 14 de diciembre, a las 9 horas, en el salón 2 del edificio H (tercer piso).
Orden del Día
4. Dictamen a discusión y aprobación:
Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias a la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
5. Asuntos generales.
DE LA COMISION DE GOBERNACION
A su sesión plenaria, que se llevará a cabo el martes 14 de diciembre, a las 9:30 horas, en la sala de juntas de la Comisión (edificio D, tercer nivel).
Orden del Día
4. Discusión y votación del anteproyecto
de dictamen relativo a:
I. Iniciativas de reformas y adiciones al Cofipe para
establecer el "voto de los mexicanos en el extranjero".
II. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un
párrafo al artículo 29 de la Ley Federal de Responsabilidades
de los Servidores Públicos, presentada por el diputado Alejandro
Murat Hinojosa, integrante del grupo parlamentario del PRI, el jueves 9
de diciembre de 2004.
5. Asuntos varios.
DE LA COMISION DEL DISTRITO FEDERAL
A su séptima reunión plenaria, que tendrá lugar el martes 14 de diciembre, a las 10:30 horas, en el salón B del edificio G (Los Cristales).
Se convoca a los CC. Diputados el próximo 14 de Diciembre de 2004 a las 10:30 horas, en el salón "B" del edificio "G" del Restaurante los Cristales.
En virtud de configurar el quórum correspondiente para llevar a efecto nuestra Séptima Reunión Plenaria, toda vez que no se ha podido reunir en dos ocasiones por falta del mismo, se convoca en este día de sesiones.
Se recuerda a los CC. Diputados integrantes de la Comisión del Distrito Federal que, de acuerdo con la práctica que se sigue en esta Comisión, se da un término de 20 minutos de espera para que haya quórum y, en su caso, iniciar la sesión.
La reunión se llevará a cabo bajo el siguiente:
Orden del Día
4. Dar cuenta del Proyecto de modificación del
Estatuto del Distrito Federal para dotar de personalidad jurídica
y patrimonio a las Delegaciones.
5. Dar cuenta de la Propuesta con Punto de Acuerdo mediante
el cual la Asamblea Legislativa del Distrito Federal solicita se realicen
acciones que incrementen sustancialmente el Presupuesto de Salud asignado
al Gobierno del Distrito Federal.
6. Dar cuenta del Punto de Acuerdo de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal relativo a la desconcentración educativa integral
para el Distrito Federal para que no solo se transfiera a las entidades
locales los servicios educativos, sino también la administración
de los recursos financieros necesarios para una educación pública
de calidad.
7. Dar cuenta del Punto de Acuerdo para reiterar al Congreso
de la Unión el exhorto a que se incluya al Distrito Federal en el
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social para el ejercicio
fiscal de 2005. Remite la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
8. Dar cuenta de la iniciativa que reforma el inciso a)
del sexto párrafo, del artículo 37 del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal, presentada por el Dip. Jorge Legorreta Ordorica del
Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
9. Dar cuenta de la iniciativa que adiciona un artículo
Décimo Séptimo Transitorio al Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal, presentada por el diputado Jorge Legorreta Ordorica del Grupo
Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
10. Fecha de instalación y programa de trabajo
para las diversas subcomisiones.
11. Informe sobre las Conferencias Magistrales durante
el mes de septiembre.
12. Asuntos generales.
13. Clausura.
DE LA COMISION DE TRANSPORTES
A su reunión mensual de trabajo, que se llevará a cabo el martes 14 de diciembre, a las 11 horas, en el salón E del edificio G (Los Cristales).
Orden del Día
1. Registro de asistencia.Atentamente
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación del punto de acuerdo.
4. Asuntos generales.
5. Clausura.
DE LA COMISION DE DESARROLLO METROPOLITANO
A la reunión de su Mesa Directiva, que se efectuará el martes 14 de diciembre, a las 13 horas, en el salón de juntas de la Comisión.
Atentamente
Dip. Fernando Fernández García
Presidente
DEL GRUPO DE AMISTAD MÉXICO-GUATEMALA
A su reunión de instalación, que se realizará el martes 14 de diciembre, a las 13 horas, en la sala de juntas de la Comisión de Relaciones Exteriores (edificio H, planta baja).
Atentamente
Dip. Ubaldo Aguilar Flores
Presidente
DE LA COMISION DE DESARROLLO RURAL
A su tercera reunión extraordinaria de trabajo, que se llevará a cabo el martes 14 de diciembre, de las 14 a las 15:30 horas, en el salón B del edificio G (Los Cristales).
Orden del Día
DE LA COMISION DE PARTICIPACION CIUDADANA
A su sesión plenaria, que tendrá verificativo el 14 de diciembre, de las 14 a las 17 horas, en el salón E del edificio G (Los Cristales).
Atentamente
Dip. Jaime Miguel Moreno Garavilla
Presidente
DE LA COMISION DE SALUD
A su decimosexta reunión plenaria, que se realizará el martes 14 de diciembre, a las 17 horas, en el salón B del edificio G (Los Cristales).
Orden del Día
DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GÉNERO
A la reunión plenaria de la Comisión Bicamaral del Parlamento de Mujeres de México, que se llevará a cabo el miércoles 15 de diciembre, a las 9 horas, en el salón D del edificio G (Los Cristales).
Atentamente
Dip. Diva Hadamira Gastelum Bajo
Presidenta
DE LA COMISION BICAMARAL DEL CANAL DE TELEVISIÓN DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el miércoles 15 de diciembre, a las 10:30 horas, en el salón Fundadores, situado en el edificio H, cuarto nivel.
Atentamente
Dip. Ady García López
Dip. José Luis Medina Lizalde
Dip. Norma Patricia Saucedo Moreno
DE LA COMISION DE TURISMO
A su decimocuarta reunión plenaria, que se efectuará el miércoles 15 de diciembre, a las 14 horas, en los salones 1 y 2 del edificio B, planta baja.
Orden del Día
4. Análisis y posible aprobación de los
siguientes proyectos de dictamen:
Acuerdo por el que se exhorta a la Cámara
de Diputados para que se apruebe la iniciativa de la Ley Federal de Juegos
con Apuestas, Sorteos y Casinos.
Punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría
de Turismo a cumplir lo estipulado en los convenios celebrados desde 1992
con el estado de Quintana Roo y el municipio de Benito Juárez.
Punto de acuerdo para que se incluya en el PEF
de 2004 la propuesta de construcción, en el área del cerro
del Machorro, de una zona de proyección y embarcadero para las actividades
de los pescadores de San Felipe, Baja California.
Punto de acuerdo para que se analice y estudie
la iniciativa que reforma la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
Punto de acuerdo del Congreso de Tlaxcala por el
que se adhiere al acuerdo del Congreso de Guerrero para solicitar a la
Cámara de Diputados que se aboque al estudio minucioso de la iniciativa
de la Ley Federal de Juegos con Apuestas, Sorteos y Casinos.
Punto de acuero por el que se propone que se analice
y se discuta la iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestas, Sorteos
y Casinos.
Punto de acuerdo por el que se solicita a diversas
comisiones de la Cámara de Diputados que se analice y, en su caso,
considere la opinión de personalidades y organizaciones para que,
previo dictamen de la iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestasy
Sorteos, en particular sobre el tema de casinos, se realice un estudio
imparcial y a fondo de este proyecto.
Opinión respecto a la iniciativa que adiciona
las fracciones X y XI del artículo 25, y las fracciones V y VI al
artículo 35 de la Ley Federal de Turismo.
5. Asuntos generales.