Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1642-III, martes 7 de diciembre de 2004.


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DE LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Y DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

Septiembre 13, 2004

HONORABLE ASAMBLEA

El pasado 15 diciembre de 2003, le fue turnada a la Cámara de Diputados la Minuta de la H. Cámara de Senadores con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, la cual a su vez fue remitida a la Comisión Justicia y Derechos Humanos, para su estudio y dictamen. Posteriormente el 13 de febrero de 2004, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, amplió el turno a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Con fecha del 27 de noviembre del 2004, el Diputado Juan Carlos Pérez Góngora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y expide la Ley que establece el Instituto de Protección del Contribuyente, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación.

De acuerdo a la Minuta elaborada por las Comisiones Unidas de Justicia, de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores; estas Comisiones Unidas procedieron a su análisis y estudio, de conformidad con los artículos 39, 44 y 45, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Para ello, también se realizaron consultas y reuniones de trabajo con representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con base en lo cual los miembros de estas Comisiones elaboraron y presentan a esa Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

DESCRIPCION DE LA MINUTA E INICIATIVA

El análisis de la Minuta con proyecto de Decreto por la que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, corresponde a la Iniciativa el 11 de diciembre de 2003, presentada por la Senadora Martha Sofía Tamayo Morales, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, aprobado por la Colegisladora el 12 de Diciembre del 2003.

En adición, la Iniciativa sobre el Instituto de Protección del Contribuyente presentada por el Diputado Juan Carlos Pérez Góngora del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional que fue turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación el día 27 de noviembre del 2003, se considera parcialmente para la elaboración del presente dictamen, toda vez que la misma contempla dos capítulos que se estima conveniente incluir y que son los relativos a la presentación, tramitación y resolución de quejas o reclamaciones que se considera, son aspectos que deben estar precisadas en un ordenamiento jurídico y de ninguna manera en el Reglamento Interior del Órgano cuya creación se pretende, en virtud de que se dejaría al arbitrio del Procurador de la Defensa del Contribuyente, establecer los lineamientos o directrices para llevar a cabo los procedimientos precitados.

Por otra parte, estas Dictaminadoras estiman necesario brindar a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, plena autonomía presupuestaria, técnica y de gestión, para lo cual plantea que la misma debe ser un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con el propósito de que se pueda otorgar a los contribuyentes una eficaz asesoría, representación y defensa de sus derechos.

La minuta e iniciativa que se dictaminan regulan la estructura de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, mediante disposiciones de orden público e interés social y tendrá a su cargo la asesoría, representación y defensa de los contribuyentes en materia fiscal.

El contenido de la Minuta expresa que el órgano propuesto prestará sus servicios de manera gratuita siempre y cuando el monto del asunto no exceda de siete mil salarios mínimos del Distrito Federal elevados al año; estos servicios de asesoría, representación y defensa serán a petición de los interesados.

La Procuraduría estará a cargo de un Procurador de la Defensa del Contribuyente quien contará con el apoyo de asesores jurídicos suficientes para atender los asuntos de su competencia estableciendo los requisitos que deben cubrirse para ser Procurador de la Defensa del Contribuyente específicamente que será nombrado por el Senado de la República y ratificado por la Cámara de Diputados o, en su caso, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Señala la Minuta que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente representa un avance en el sistema jurídico mexicano, puesto que otorgará garantía de seguridad jurídica para los contribuyentes que presenten alguna controversia con el fisco o con alguna autoridad fiscal y, sobre todo, en el caso de aquellos que carezcan de recursos para contratar los servicios de un abogado.

Asimismo, plantea que derivado del funcionamiento de la Procuraduría, se logrará que las autoridades actúen de manera eficaz y apegadas a la legalidad, al constituir una instancia de fácil acceso para los particulares que requieran impugnar actos de autoridad en materia fiscal, y que tengan imposibilidad económica para cubrir los medios de defensa que la ley les otorga, máxime que en estas materias, atendiendo a la complejidad de algunas leyes, se requiere de conocimientos técnicos y especiales para acudir a las instancias jurisdiccionales, con lo cual se fortalecerá el Estado de Derecho y la actuación de las autoridades con apego pleno a los principios de legalidad, eficacia y honradez.

En el mismo sentido, la minuta subraya que las quejas, reclamaciones o sugerencias que los contribuyentes presenten a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, no constituirán recurso administrativo ni medio de defensa alguno, ni su interposición afectará los trámites y procedimientos que lleven a cabo las autoridades fiscales y sean independientes del ejercicio de los medios de defensa que establecen las leyes.

En base a lo anterior la iniciativa del Diputado Juan Carlos Pérez Góngora establece que los procedimientos para la presentación, tramitación y resolución de quejas, reclamaciones y sugerencias, se establecerán por el Presidente Nacional del Instituto de Protección y Defensa del Contribuyente y se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

La Iniciativa señala que las respuestas que emita el Instituto de Protección y Defensa del Contribuyente a los interesados sobre las quejas, reclamaciones y sugerencias que hayan presentado, no crean ni extinguen derechos ni obligaciones de los contribuyentes y tampoco liberan de responsabilidad a los servidores públicos, por lo que dichas respuestas no podrán ser impugnadas.

En otro orden de ideas la propuesta estima necesario reducir el plazo relativo al impedimento en relación con el requisito relativo a haber sido funcionario de alguna entidad fiscal federal, de cinco a tres años previos al nombramiento, mismo que sería hecho por la Cámara de Senadores por un período de cuatro años.

Finalmente la Iniciativa del Diputado Juan Carlos Pérez Góngora estima necesario eliminar lo concerniente a que el Presidente Nacional del Instituto de Protección y Defensa del Contribuyente, sea destituido por el Congreso conforme a los procedimientos establecidos en el Título IV constitucional, y propone que sea sujeto de las responsabilidades previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES

Las que dictaminan estiman que varios artículos de la Iniciativa del Instituto de Protección del Contribuyente, se consideraran necesarios para enriquecer la Minuta por la que se expide la Ley de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Estas dictaminadoras consideran conveniente la creación de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en los términos propuestos en la Minuta enviada por la H. Cámara de Senadores, con la inclusión de algunas modificaciones que se estima contribuirán al mejor desempeño de la misma y a brindar mayor seguridad jurídica de los contribuyentes que se busca proteger.

Es conveniente destacar que la naturaleza jurídica que el Congreso de la Unión otorgó a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en las reformas aprobadas el pasado 5 de enero del 2004 al artículo 18-B del Código Fiscal de la Federación, fue la de un organismo con autonomía técnica y operativa, es decir, sin personalidad jurídica y patrimonio propios, que son precisamente los elementos inherentes a los organismos públicos descentralizados, de lo que se sigue que las características de autonomía expresadas tanto en la Minuta del Senado como en el previamente invocado del Código Fiscal de la Federación, el cual constituye derecho vigente, establece sólo la creación de un órgano desconcentrado y no de un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios como el que aquí propone.

Ahora bien, resulta importante señalar que, como resultado del análisis y discusión por el pleno de estas Dictaminadoras, se estableció que los recursos presupuestales para la organización y el funcionamiento de esta Procuraduría, le serían asignados directamente por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a través de las partidas que se incluyan en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y por otra parte, se determinó que la designación del titular del multicitado organismo será mediante una terna que el Presidente de la República someterá a consideración del Senado, y en el período de receso, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

En las mencionadas circunstancias, se desprende que la autonomía presupuestaria y la designación del titular de la Procuraduría son elementos suficientes que permiten concluir a estas dictaminadoras que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente debe ser considerado como un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios.

En este sentido, y a efecto de que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente cuente con una verdadera autonomía, estas Dictaminadoras consideran pertinente que ésta no se encuentre sectorizada a la Administración Pública Federal, por lo cual no le serán aplicables los artículos 1º, 3º, 45, 48, 49 y 50 de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Asimismo las que Dictaminan consideran que si el organismo encargado de garantizar el derecho de los ciudadanos a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, mediante la asesoría, representación y defensa, en los términos que este mismo ordenamiento establece, es la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, el cual deberá tener la naturaleza de un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, y que goce de plena autonomía presupuestaria, técnica y de gestión, la redacción del artículo 2º del proyecto de dictamen que se somete a Consideración de la Asamblea quedaría de la siguiente manera:

Artículo 2o.- La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es un organismo público descentralizado no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía presupuestaria, técnica y de gestión, con domicilio en el Distrito Federal

El proyecto de presupuesto de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, será elaborado exclusivamente por sus órganos internos en los términos de la presente ley, solo podrá ser modificado por la Cámara de Diputados.

Por otra parte, estas Dictaminadoras consideran que las funciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, no deben incluir la conciliación entre el Fisco Federal y los Contribuyentes, toda vez que las contribuciones son de interés público e impuestas por el Estado en su facultad de Imperio, por lo que no hay forma de incluir transacciones o arreglos, aunque si permanece la asesoría, representación y defensa de los intereses de los contribuyentes en las diferentes instancias administrativas y juicios contenciosos, así como el trámite, seguimiento y resolución de las quejas y reclamaciones que plantean los contribuyentes.

Por lo anterior, las que dictaminan estiman pertinente acotar las funciones planteadas en la Iniciativa del Instituto de la Defensa del Contribuyente y reestructurar las propuestas en la Minuta enviada por la Cámara de Senadores, en el sentido de eliminar la asesoría, representación y defensa en cuestiones administrativas y restringirlas a cuestiones estrictamente fiscales, dejando en todo caso la competencia para dicho organismo de resolver quejas y reclamaciones de los contribuyentes cuando le sean violados sus derechos sustantivos y/o adjetivos, para lo cual se propone la inclusión de los Capítulos IV y V de la presente ley, en lo tocante a la regulación de tales procedimientos.

De igual forma y a efecto de dotar a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente de los elementos necesarios a efecto de llevar a cabo una eficaz y eficiente defensa de los derechos de los contribuyentes, se propone que tanto las autoridades fiscales federales, como los servidores públicos federales y estatales, que posean información o documentos que puedan contribuir a la resolución de la queja o reclamación interpuesta, por ende el texto que se propone para el artículo 4 es el siguiente:

Artículo 4o.- Los servicios que presta la Procuraduría se otorgarán exclusivamente a petición de parte interesada, por el Procurador de la Defensa del Contribuyente, por los Delegados Regionales y por el número de asesores jurídicos suficiente para satisfacer la demanda, debiendo contar mínimamente con un Delegado y el personal jurídico y administrativo necesario por cada Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Las autoridades fiscales federales y los servidores públicos federales, estatales y municipales que estén relacionados o que posean información o documentos vinculados con el asunto del que conoce la Procuraduría, o que por razones de sus funciones o actividades puedan proporcionar información útil, están obligados a atender y enviar puntual y oportunamente la información que les requiera la Procuraduría y la que sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos que se investigan. Asimismo, las autoridades fiscales federales están obligadas a:

I.- Tener reuniones periódicas con la Procuraduría, cuando éste se lo solicite;

II.- Mantener una constante comunicación con el personal de la Procuraduría y, a proporcionarle a ésta, la información relativa a los criterios que respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y a la aplicación de las normas fiscales, se tenga al interior de las autoridades fiscales, del sentido de las consultas que se le hagan, de los diversos formatos utilizados y su llenado y, en general, de toda la información que requiera la Procuraduría para el cumplimiento de sus funciones;

III.- Permitir que el personal de la Procuraduría presencie e intervenga en diligencias en el debido cumplimiento de sus funciones.

Las autoridades y los servidores públicos federales, locales y municipales, colaborarán, dentro del ámbito de su competencia, con las funciones y las actividades de la Procuraduría.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley dará lugar a las sanciones que en ella se establecen y, en su caso, a la responsabilidad administrativa que se derive de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Se entiende por autoridades fiscales federales incluso a las coordinadas respecto de los ingresos fiscales de carácter federal, así como a los organismos federales fiscales autónomos, como el Instituto Mexicano del seguro Social y el Instituto Nacional del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores

Así, se propone que las funciones de la Procuraduría previstas en el artículo 5o de esta ley, queden de la siguiente manera: Artículo 5o.- Corresponderá a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente:

I.- Atender y resolver las solicitudes de asesoría y consulta que se le presenten los ciudadanos por actos de las autoridades, fiscales federales;

II.- Representar al particular ante la autoridad correspondiente, promoviendo a su nombre los recursos administrativos procedentes y en su caso ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ejerciendo las acciones a que haya lugar, deduciendo con oportunidad y eficacia los derechos de sus representados, hasta su total resolución;

III.- Conocer e investigar de las quejas de los contribuyentes afectados por los actos de las autoridades fiscales federales por presuntas violaciones a sus derechos, en los términos de la presente ley y, en su caso, formular recomendaciones públicas no vinculatorias, respecto a la legalidad de los actos de dichas autoridades.

IV.- Impulsar con las autoridades fiscales de la Federación, una actuación de respeto y equidad para con los ciudadanos, así como la disposición de información actualizada que oriente y auxilie a los particulares acerca de sus obligaciones, derechos y medios de defensa de que disponen;

V.- Promover el estudio, enseñanza y la divulgación de las disposiciones fiscales, particularmente las relativas a garantías, elementos del acto administrativo, facultades de las autoridades competentes, procedimientos y medios de defensa al alcance del particular;

VI.- Instalar el Servicio Profesional de Carrera para los asesores y personal jurídico, tomando como base los principios de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;

VII.- Informar anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de su función y comparecer siempre que sea convocado para ese efecto, ante el Pleno o las Comisiones camerales correspondientes;

VIII.- Recibir de los contribuyentes las quejas, reclamaciones y sugerencias relacionadas con los trámites y procedimientos fiscales, a fin de emitir las recomendaciones no vinculatorias que resulten procedentes tanto en lo general como en lo particular;

IX.- Recabar y analizar la información necesaria sobre las quejas y reclamaciones interpuestas, con el propósito de verificar que la actuación de la autoridad fiscal esté apegada a Derecho a fin de proponer, en su caso, la recomendación o adopción de las medidas correctivas necesarias, así como denunciar ante los autoridades competentes la posible comisión de delitos, así como de actos que puedan dar lugar a responsabilidad civil o administrativa de las autoridades fiscales federales;

X.- Proponer al Servicio de Administración Tributaria las modificaciones normativas internas para mejorar la defensa de los derechos y seguridad jurídica de los contribuyentes;

XI.- Identificar los problemas de carácter sistémico que ocasionen perjuicios a los contribuyentes, a efecto de proponer al Servicio de Administración Tributaria las recomendaciones correspondientes;

XII.- Emitir opinión sobre la interpretación de las disposiciones fiscales y aduaneras cuando así se lo solicite el Servicio de Administración Tributaria;

XII.- Emitir su Reglamento interno;

XIII.- Convocar y realizar reuniones periódicas con las autoridades fiscales federales, quienes estarán obligadas a participar, cuando así se los solicite la Procuraduría en las reuniones que al efecto se programen, para formularle sugerencias respecto de sus actividades, así como, de advertir o prevenir la comisión de cualquier acto ilegal en perjuicio de una persona o grupo de personas, o de proponerles se eviten perjuicios o se reparen los daños causados a éstos con su ilegal emisión, o por cualquier causa que la justifique. A tales reuniones podrán asistir, e intervenir, en compañía del personal de la Procuraduría, los síndicos, y representantes de colegios profesionales, grupos organizados de consumidores, sindicatos, de cámaras empresariales y sus confederaciones y, en general, de grupos de contribuyentes legalmente constituidos, quienes habrán de acreditarse oportunamente ante la Procuraduría;

XIV.- Fomentar y difundir una nueva cultura contributiva realizando campañas de comunicación y difusión social respecto de los derechos y garantías de los contribuyentes, proponiendo mecanismos que alienten a éstos a cumplir voluntariamente con sus obligaciones tributarias, de las atribuciones y límites de las autoridades fiscales federales, quienes deberán actuar en estricto apego a la legalidad;

XV.- Proponer a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados modificaciones a las disposiciones fiscales y

XVI.- Las atribuciones que deriven de otros ordenamientos.

Las quejas, reclamaciones o sugerencias que los contribuyentes presenten a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, no constituirán recurso administrativo ni medio de defensa alguno, ni su interposición afectará o suspenderá los plazos, trámites y procedimientos que lleven a cabo las autoridades fiscales y son independientes del ejercicio de los medios de defensa que establecen las leyes.

Las respuestas que emita la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente a los interesados sobre las quejas, reclamaciones y sugerencias que hayan presentado, no crean ni extinguen derechos ni obligaciones de los contribuyentes, así como tampoco liberan de responsabilidad a los servidores públicos, por lo que dichas respuestas no podrán ser impugnadas.

La formulación de quejas y reclamaciones, así como las resoluciones y recomendaciones que emita el Procurador de la Defensa del Contribuyente, no constituyen instancia y no afectarán el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a las leyes, ni suspenderán ni interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o caducidad, ni afectarán los trámites o procedimientos que lleven a cabo las autoridades fiscales. Esta circunstancia deberá señalarse a los interesados en el acuerdo de admisión de la queja o reclamación.

Por otra parte, en cumplimiento a lo dispuesto por el 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, resulta procedente determinar la estructura y organización del organismo cuya creación se propone, para lo cual es procedente determinar entre otros elementos, la creación del Órgano de Gobierno y las facultades expresas e indelegables que les serán asignados, y en su caso, los órganos de vigilancia que se le atribuyan. Artículo 6o.- La Procuraduría se integra por los siguientes órganos:

I. El Procurador de la Defensa del Contribuyente.
II. El Órgano de Gobierno de la Procuraduría.
III. Delegados Regionales
IV. Asesores jurídicos.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente contará con el personal profesional, técnico y administrativo de carrera necesario para la realización de sus funciones, por lo que el número, la organización y las reglas de su operación serán determinadas en el Reglamento Interior de la Procuraduría.

En relación a los requisitos que debe reunir el Procurador de la Defensa del Contribuyente, se considera que dicho cargo debe ser ejercido por un Licenciado en Derecho que cuente con cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, o en su caso, por un Licenciado con cédula profesional expedida por la Dirección antes enunciada, en materias afines al ámbito tributario, siendo necesario igualmente que posea la experiencia necesaria que establece el propio numeral.

Asimismo, estas Dictaminadoras consideran que la prohibición inmediata para los servidores públicos de elección popular, debe ser atenuada con la prohibición expresa en el artículo 8º de que el procurador no podrá desempeñar ningún otro cargo público, de elección popular, empleo o comisión, salvo que se trate de actividades estrictamente académicas, por lo que el texto a aprobar es el siguiente:

I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Contar con experiencia acreditada en materia fiscal, cuando menos por un término de cinco años inmediatos anteriores a su designación;

III. No haber ocupado la posición de Secretario o Subsecretario de Estado, o titular de alguna entidad paraestatal en el Gobierno Federal, ni haber sido funcionario del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los últimos tres años previos a su nombramiento;

IV. No haber sido condenado por sentencia irrevocable, por delito intencional que le imponga más de un año de prisión y si se tratare de delito patrimonial cometido intencionalmente, cualesquiera que haya sido la pena, ni encontrarse inhabilitado para ejercer un cargo o comisión en el servicio público;

V. Ser de reconocida competencia profesional y honorabilidad.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto por el 15, fracciones VI y VII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las Artículo que Dictaminan consideran pertinente delimitar las facultades y obligaciones del titular del órgano de Gobierno, por lo que el texto del dictamen que se somete a consideración de esta Asamblea quedaría de la siguiente manera: Artículo 8o.- El Procurador de la Defensa del Contribuyente está obligado a:

I. Velar por el cumplimiento de las funciones de la Procuraduría;

II. Ejercer con probidad los recursos presupuestales que se le asignen;

III. Determinar los nombramientos de los asesores;

IV. Elaborar y presentar al Órgano de Gobierno, para su aprobación, el proyecto de presupuesto de la Procuraduría. Dicha aprobación estará sujeta a las reglas que para el efecto se establezcan en el Reglamento;

V. Emitir las recomendaciones públicas no vinculativas, así como los acuerdos que resulten de los procedimientos que practique;

VI. Presidir y conducir las sesiones del Órgano de Gobierno;

VII. Emitir disposiciones o reglas de carácter general y dictar lineamientos y medidas específicas para la interpretación y aplicación de la normatividad de la Procuraduría, así como, para el desarrollo y mejor desempeño de las actividades de la propia Procuraduría;

VIII. Delegar facultades en los funcionarios de la Procuraduría en los términos del Reglamento;

IX. Ejercer la representación legal de la Procuraduría y, en su caso, otorgar poderes de representación de la misma, en los términos establecidos en el Reglamento;

X. Elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, así como de cualquier disposición modificatoria al mismo, y someterla a la aprobación del Órgano de Gobierno;

XI. Proveer lo necesario en lo administrativo y en la organización del trabajo de la Procuraduría; y

XII. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición.

Las funciones establecidas en las fracciones IV, VI, VII, IX, X, son indelegables.

Respecto la Minuta enviada por la H. Cámara de Senadores, así como de la Iniciativa presentada por el Dip. Juan Carlos Pérez Góngora, y toda vez que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es el órgano encargado de brindar protección a los contribuyentes, las que dictaminan estiman que por realizar funciones de representación, defensa y asesoría a los contribuyentes, y a efecto de que goce de la independencia necesaria, el Procurador de la Defensa del Contribuyente debe ser designado exclusivamente por el Senado de la República.

Asimismo, en concordancia con la naturaleza jurídica del órgano que se crea, se estima necesario que durante el ejercicio de su encargo no pueda realizar ningún otro encargo o comisión salvo que se trate de cuestiones estrictamente académicas, por lo que el artículo noveno del proyecto de ley que se somete a su consideración quedaría de la siguiente manera:

Artículo 9o.- El nombramiento del Procurador de la Defensa del Contribuyente, se hará exclusivamente por el Senado de la República, y en el período de receso, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

El Procurador de la Defensa del Contribuyente durará en su encargo cuatro años y podrá ser ratificado para un segundo período. Sólo podrá ser destituido y sujeto a responsabilidad por las causas y conforme a las disposiciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

El Procurador de la Defensa del Contribuyente, durante el ejercicio de su encargo, no podrá desempañar ningún otro cargo público, de elección popular, empleo o comisión, salvo que se trate de actividades estrictamente académicas.

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por el 15, fracción VI, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, resulta procedente determinar la estructura, organización, funciones y atribuciones del Órgano de Gobierno.

Asimismo, y a efecto de dotar de mayor autonomía al citado órgano de gobierno, se prevé que éstos sean designados también por el Senado de la República, por lo cual estas Dictaminadores someten a consideración de esta Asamblea el siguiente texto:

Artículo. 12.- El Órgano de Gobierno de la Procuraduría es un cuerpo colegiado que se integra de la siguiente manera:

I.- El Procurador de la Defensa del Contribuyente, quien tendrá voto de calidad en caso de empate en las decisiones del Órgano de Gobierno;

II.- Seis consejeros independientes, los cuales serán designados por el Senado.

El Senado de la República preservará un adecuado equilibrio al designar a dichos consejeros, tomando en cuenta a los representantes de las principales universidades del país, a los representantes de asociaciones profesionales, así como a las principales cámaras empresariales. Estos nombramientos deberán recaer en personas que cuenten con amplia experiencia en la materia fiscal y contable y quienes por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos y puedan contribuir a mejorar las funciones de la Procuraduría.

Al aceptar el cargo cada consejero independiente deberá suscribir un documento donde declare bajo protesta de decir verdad que no tiene impedimento alguno para desempeñarse como consejero, así como aceptar los derechos y obligaciones derivados de tal cargo, sin que por ello se le considere servidor publico en los términos de la legislación aplicable.

Los consejeros representantes de la sociedad civil deberán cumplir para su nombramiento, los mismos requisitos que el Procurador, exceptuando la fracción III del artículo 7o.

Cada integrante propietario tendrá su suplente proveniente del mismo sector. El cargo de consejero es honorífico y durarán en su encargo hasta cuatro años.

El Órgano de Gobierno sesionará de manera ordinaria, cuando menos, una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando sea necesario. En ambos casos, se requiere un quórum de mayoría simple de sus integrantes para su funcionamiento, y las resoluciones que adopten para su validez serán tomadas por la mitad más uno de los consejeros presentes con derecho a voto.

Todos los miembros del Órgano de Gobierno tienen derecho de voz y voto.

Las sesiones del Órgano de Gobierno serán convocadas por el Procurador, o mediante solicitud que formulen a éste cuando menos tres de sus miembros. Las demás reglas para el debido funcionamiento del Órgano de Gobierno se establecerán en el Reglamento.

Artículo 13.- El Órgano de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Analizar y, en su caso, aprobar el proyecto de presupuesto presentado por el Procurador;

II.- Fijar lineamientos y aprobar los programas anuales de actividades y las políticas de la Procuraduría, así como los lineamientos generales de actuación de éste y de su Procurador y, velar por cumplimiento de las reglas del servicio profesional de carrera;

III.- Aprobar el Reglamento de la Procuraduría, en el que se determinará la estructura y funciones de cada unidad u órgano que lo integren, así como el ámbito competencial de cada uno de ellos;

IV.- Evaluar y, en su caso, aprobar el proyecto de informe anual del Procurador de la Defensa del Contribuyente;

V.- Determinar las bases y lineamientos para la promoción de la cultura tributaria.

VI.- Aprobar el nombramiento de los delegados estatales o regionales de la Procuraduría hechos por el Procurador.

VII.- Las demás que se establezcan en esta Ley, en el Reglamento, o en cualquier otra disposición.

En adición, las que dictaminan consideran que con fundamento en el artículo 15, fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, es preciso determinar la existencia de un órgano interno de control, el cual será denominado Órgano Interno de Control, cuyo titular será designado por la Secretaría de la Función Publica en términos de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Proponiéndose el siguiente texto:

Artículo 14.- La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente tendrá un Órgano Interno de Control, cuyo titular será designado por la Secretaría de la Función Publica en términos de lo dispuesto por el artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se auxiliará, en el ejercicio de sus facultades, por los titulares de las áreas de auditoria, quejas y responsabilidades, designados en los mismos términos.

El Órgano Interno de Control, su Titular y los titulares de las áreas de auditoria, quejas y responsabilidades, desarrollarán sus funciones conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y otros ordenamientos jurídicos aplicables de conformidad con el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Publica

Ahora bien, resulta necesario establecer que estas Dictaminadoras estiman necesaria la creación de los capítulos IV y V de esta ley, relativos a regular la tramitación y resolución de quejas o reclamaciones, toda vez que se considera que los procedimientos con que cuentan los contribuyentes para denunciar la violación a sus derechos, así como las irregularidades suscitadas durante el ejercicio de sus facultades de comprobación, deben estar previstas en un acto formal y materialmente legislativo como es el presente ordenamiento, y de ninguna manera dejarse al arbitrio del Procurador de la Defensa del Contribuyente al momento de expedir el Reglamento Interior, en virtud de que dichos procedimientos no solo regulan la interposición de quejas y reclamaciones por parte de los contribuyentes afectados, sino que también establece el actuar de la Procuraduría para el trámite y resolución de las mismas, por lo que las actuaciones de los órganos del estado con el objeto de dar seguridad jurídica a los gobernados deben estar en ley y no en un reglamento .

Por lo anterior, se establece que los procedimientos a favor de los contribuyentes sean breves, sin más formalidad que la de precisar con objetividad la pretensión del contribuyente, así como dotar a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente de atribuciones necesarias para instrumentar las diligencias necesarias para el seguimiento de las quejas o reclamaciones que presenten los contribuciones.

Luego entonces, el Capítulo V de la presente ley que se introduce, tiene por objeto regular la emisión de acuerdos y recomendaciones a las autoridades fiscales como resultado de las investigaciones realizadas por la Procuraduría, los cuáles no constituirán instancia ni serán obligatorios para las autoridades en el ejercicio de sus funciones.

Estas Comisiones que dictaminan consideran necesaria la inclusión de los Capítulos respectivos a la sustanciación de los procedimientos para la presentación de las quejas o reclamaciones, así como el trámite y resolución de las mismas por parte de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, toda vez que de no ser así, se dejaría al arbitrio del Procurador de la Defensa del Contribuyente, el establecimiento de los procedimientos adjetivos y la actuación del organismo cuya creación se pretende, el cual debe estar señalado en ley, y no en actos de naturaleza legislativa pero formalmente administrativos, como son los reglamentos.

De igual importancia resulta establecer el término para la presentación de la queja o reclamación, diferenciando el supuesto a establecido en la fracción II del artículo 5 de esta ley, el cual se refiere a la facultad con que la Procuraduría cuenta para representar al particular ante la autoridad correspondiente, promoviendo a su nombre los recursos administrativos procedentes y en su caso ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ejerciendo las acciones a que haya lugar.

En efecto, siendo facultad de la Procuraduría representar los intereses de los contribuyentes, resulta indispensable establecer términos breves a efecto de que dicha representación no se vea comprometida por las diversas actuaciones que lleve a cabo la Procuraduría, proponiéndose como término para presentar la reclamación o queja únicamente cuando se trate del supuesto previsto por el artículo 5o fracción II, el de diez días.

A efecto de otorgar mayor seguridad jurídica al interesado, debe establecerse que en caso de que la queja o reclamación que se presente, sea inadmisible por ser notoriamente improcedente o infundada, o no sea competencia de la Procuraduría, se informará al quejoso o reclamante por escrito dicha determinación, en el término de cinco días.

Conviene también señalar que cuando los contribuyentes no puedan identificar a las autoridades o servidores públicos al momento de presentar la queja o reclamación, ésta será admitida por la Procuraduría, siempre que se logre dicha identificación en la investigación posterior de los hechos; dicha premisa no se aplicará cuando se trate del supuesto a que se refiere la fracción II del artículo 5 de la presente ley; lo anterior a efecto de no comprometer la defensa de los intereses de los contribuyentes que se realizara en forma posterior, ante las autoridades competentes.

De igual forma y con el propósito de contar con la celeridad que permita interponer en tiempo los medios de defensa a que se refieren las leyes de la materia, se considera adecuado incluir que las resoluciones de la Procuraduría deberán ser notificadas a mas tardar dentro del día siguiente al que se hubiesen pronunciado, asentando la razón que corresponda inmediatamente después de dicha resolución.

Ahora bien, y a efecto de proporcionar mayor certidumbre jurídica a los interesados, se establece que, si de la presentación de la queja o reclamación no se deducen los elementos que permitan la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, se otorgará en beneficio del quejoso o reclamante, el término de tres días para que subsane las omisiones o defectos que existan; aunque resulta también indispensable determinar que si transcurrido dicho término éste no subsanara la omisión requerida, la reclamación o queja se tendrá por no presentada.

Finalmente y a efecto de dar mayor prontitud en la tramitación y resolución de los procedimientos, la Procuraduría en el término de tres días después de presentada la queja o reclamación, deberá dictar el acuerdo de admisión que corresponda, requiriendo en ese mismo acto el informe a la autoridad señalada como responsable.

En dicho informe la autoridad responsable deberá hacer constar los antecedentes del asunto, los fundamentos y motivaciones de los actos impugnados y la existencia de éstos, debiendo acompañar al efecto, copia certificada de las constancias que sean necesarias para apoyar dicho informe, ya que se considera indispensable que la Procuraduría tenga a su alcance los elementos necesarios para analizar la cuestión planteada y esté en aptitud de formular, en su caso la recomendación, o acuerdo de no responsabilidad que corresponda.

En este contexto, el capítulo IV de la ley que se somete a consideración, quedaría de la siguiente manera:

Capítulo IV
Presentación, tramitación y resolución de quejas o reclamaciones

Artículo 15.- Los procedimientos que se sigan ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente deberán ser breves, sin más formalidad que la de precisar con objetividad la pretensión del contribuyente.

El personal de la Procuraduría tiene la obligación de manejar de manera confidencial la información y documentación relativa a los asuntos de su competencia.

Tanto el Procurador de la Defensa del Contribuyente como los Delegados Regionales, en sus actuaciones tendrán fe pública para certificar la veracidad de los hechos de las quejas o reclamaciones presentadas ante la Procuraduría.

En todos los casos que se requiera se levantará acta circunstanciada de las actuaciones de la Procuraduría.

Artículo 16.- Cualquier persona podrá presentar quejas o reclamaciones para denunciar presuntas ilegalidades contra sus derechos tributarios y acudir ante las oficinas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para presentarlas, ya sea directamente o por medio de representante.

Las quejas o reclamaciones deberán presentarse por escrito, utilizando para estos efectos cualquier medio, inclusive por la página electrónica que establezca la Procuraduría para tal fin, salvo casos urgentes calificados por el Procurador de la Defensa del Contribuyente o, en su caso, por los Delegados Regionales, en que podrán formularse por cualquier medio de comunicación.

Artículo 17.- El Procurador de la Defensa del Contribuyente o, en su caso, los Delegados Regionales, pondrán a disposición del público en general formularios que faciliten los trámites que estén bajo su esfera de atribuciones y, en todo caso, orientarán a los interesados sobre su contenido, auxiliándolo para requisitarlo.

En todos los casos que se requiera, se levantará acta circunstanciada de las actuaciones de la Procuraduría.

Artículo 18.- La presentación de la queja o reclamación a que se refiere la fracción VIII de artículo 5o, podrá hacerse en cualquier tiempo. Tratándose de la representación a que se refiere la fracción II del artículo 5o, el término de presentación de la queja o reclamación, será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del acto o resolución impugnada, con el apercibimiento de que, si no se presenta en el término antes indicado, se tendrá por no presentada.

Cuando la queja o reclamación sea notoriamente improcedente o infundada, será rechazada de inmediato, debiendo comunicarse por escrito en el término de cinco días hábiles al quejoso o reclamante.

Cuando la queja o reclamación no corresponda de manera ostensible a la competencia de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, ésta deberá notificar la incompetencia al quejoso o reclamante en el término de cinco días hábiles siguientes a la presentación de la queja o reclamación.

Cuando los quejosos o reclamantes no puedan identificar a las autoridades o servidores públicos, cuyos actos u omisiones consideren haber afectado sus derechos, el escrito que contenga la queja o reclamación será admitido, si procede, bajo la condición de que se logre dicha identificación en la investigación posterior de los hechos, siempre que no se esté en el supuesto a que se refiere la fracción II del artículo 5 de la presente ley, en cuyo caso se tendrá por no presentada la queja o reclamación.

Si de la presentación de la queja o reclamación no se deducen los elementos que permitan la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, ésta dentro del término de tres días siguientes a su presentación, requerirá al quejoso o reclamante, para que haga la aclaración respectiva, con el apercibimiento de que si en el término de tres días contados a partir del día siguiente a que surta efectos su notificación, no subsana la omisión requerida, se tendrá por no presentada.

Artículo 19. En caso de ser procedente o habiéndose cumplido los requisitos omitidos, se emitirá auto de admisión dentro de los tres días siguientes a la presentación de la queja o reclamación; en dicho acuerdo se requerirá a las autoridades señaladas como responsables para que en el término de tres días hábiles siguientes al que surta efectos su notificación, rindan un informe sobre los actos que se les atribuyan en la queja o reclamación.

En casos urgentes y para la mejor eficacia de la notificación, el Procurador de la Defensa del Contribuyente o en su caso los Delegados Regionales, podrán ordenar que ésta se realice a las autoridades responsables por la vía electrónica.

En el informe que rindan las autoridades, se deberán hacer constar los antecedentes del asunto, los fundamentos y motivaciones de los actos impugnados, si efectivamente éstos existieron, debiendo acompañar copia certificada de las constancias que sean necesarias para apoyar dicho informe.

Las resoluciones deben ser notificadas a más tardar dentro del día siguiente al que se hubiesen pronunciado, y se asentara la razón que corresponda inmediatamente después de dicha resolución.

Artículo 20.- Para el trámite de la queja o reclamación, cuando se requiera una investigación, la Procuraduría tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Solicitar a las autoridades o servidores públicos a los que se imputen violaciones de derechos de los contribuyentes, la presentación del informe a que se refiere el artículo anterior, así como la documentación adicional;

II.- Comisionar a los asesores jurídicos para presenciar diligencias practicadas por autoridades fiscales federales;

III.- Efectuar todas las demás acciones que conforme a derecho juzgue convenientes para el mejor conocimiento del asunto y acreditamiento de las quejas o reclamaciones.

Artículo 21.- Las pruebas que se presenten, tanto por los interesados como por las autoridades o servidores públicos a los que se imputen las violaciones, o bien las que de oficio se requieran o practiquen, serán valoradas en su conjunto, de acuerdo con los principios de valoración de la prueba en los términos de los artículos 130 y 234 del Código Fiscal de la Federación, a fin de que puedan producir convicción sobre los hechos materia de la queja o reclamación.

Las conclusiones del expediente, que serán la base de las recomendaciones, estarán fundamentadas exclusivamente en la documentación y pruebas que obren en el propio expediente.

Ahora bien, por lo que hace al capítulo relativo a los acuerdos y recomendaciones las que dictaminan consideran pertinente establecer que la Procuraduría contará con el término de cinco días contados después de la recepción del informe de la autoridad responsable, para formular la recomendación, o acuerdo de no responsabilidad, según corresponda; lo anterior a efecto de hacer concordante dicho término con los establecidos en la admisión y substanciación de la queja o reclamación, y que dicha institución en caso de formular una recomendación, se encuentre en posibilidad de promover la defensa a que se refiere el artículo 5 fracción II de la ley que se propone, dentro de los términos que las leyes fiscales establezcan.

Ahora bien estas Comisiones consideran pertinente establecer que una vez formulada la recomendación, la autoridad responsable contará con el término de tres días para manifestar si la acepta íntegramente o la acepta parcialmente.

En caso de que se aceptare de forma parcial, o no fuera aceptada, será obligación de la Procuraduría proceder a la defensa de los intereses del quejoso o reclamante, en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 5º de la presente Ley.

Capítulo V
De los acuerdos y recomendaciones

Artículo 22.- El Procurador de la Defensa del Contribuyente podrá dictar:

I.- Acuerdos de trámite, para que las autoridades fiscales federales aporten información o documentación, salvo aquella que la ley considere reservada o confidencial.

II.- Recomendaciones no imperativas para la autoridad o servidor público a la que se dirija.

III.- Acuerdos de no responsabilidad.

Artículo 23.- Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del informe de las autoridades responsables a que se refiere el artículo 19 de esta ley, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, formulará una recomendación, analizando los hechos, los argumentos y pruebas, así como los elementos de convicción y las diligencias practicadas, a fin de determinar si las autoridades o servidores han violado o no los derechos de los afectados, al haber incurrido en actos u omisiones ilegales; señalando, en su caso, las prácticas en que hubieren incurrido las autoridades responsables.

En la recomendación, se propondrán las medidas correctivas que procedan para la efectiva restitución de los afectados en sus derechos, y si procede, la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en sus actuaciones tomará en cuenta tanto la buena fe que la ley presume en los contribuyentes, como el interés público que existe en la recaudación de los tributos.

Artículo 24.- En caso de que no se comprueben las irregularidades imputadas, la Procuraduría en el término de cinco días, después de recepcionado el informe de las autoridades responsables, dictará acuerdo de no responsabilidad.

Artículo 25.- La recomendación será pública y no tendrá carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirija y, en consecuencia, no podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o reclamación.

Una vez recibida la recomendación, la autoridad o servidor público de que se trate informará, dentro de los tres días hábiles siguientes al que surta efectos su notificación, si acepta o no dicha recomendación.

En caso de no aceptar o aceptar parcialmente la recomendación formulada, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente procederá de acuerdo a lo dispuesto por la fracción II del artículo 5o de la presente ley.

En caso de aceptar la recomendación, entregará, dentro de los diez días hábiles siguientes, las pruebas que acrediten de que ha cumplido con la recomendación.

Dicho plazo podrá ser ampliado por una sola vez por igual término cuando la naturaleza de la recomendación así lo amerite y lo autorice el Procurador de la Defensa del Contribuyente o los Delegados Regionales.

En contra de las recomendaciones, acuerdos o resoluciones definitivas de la Procuraduría no procede ningún recurso.

Artículo 26.- La Procuraduría no estará obligada a entregar ninguna de sus pruebas a la autoridad a la cual dirigió una recomendación o a algún particular. Si dichas pruebas le son solicitadas, entregará copia certificada de las mismas, siempre que el solicitante compruebe haber cubierto el pago de los derechos correspondientes.

Artículo 27.- Las recomendaciones y los acuerdos de no responsabilidad se referirán a casos concretos; las autoridades no podrán aplicarlos a otros casos por analogía o mayoría de razón.

Se considera conveniente la inclusión de un capítulo relativo a las sanciones administrativas que aplicarían las autoridades fiscales federales, así como a los servidores públicos que las presiden por no cumplir con los procedimientos que en esta ley se proponen; lo anterior a efecto de constreñir a dichos funcionarios públicos a cumplir con los procedimientos en cita.

En razón de lo anterior el texto del capítulo VI que se propone sería el siguiente:

Capítulo VI
De las Sanciones

Artículo 28.- Las autoridades fiscales federales y los servidores públicos que las presidan serán sancionados:

I.- Con entre 5 y 10 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, elevados al mes cuando:

1.- No rindan el informe requerido en el plazo y términos establecidos, o no acompañen las pruebas necesarias que lo justifiquen, o no entreguen los documentos o den los datos adicionales solicitados por la Procuraduría.

2.- No informen dentro de los términos a que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 25 de esta ley, si en su caso, aceptan la recomendación emitida por la Procuraduría.

II.- Con entre 20 y 30 salarios mínimos del Distrito Federal, elevados al mes cuando:

1.- Utilizando cualquier medio entorpezcan u obstaculicen las funciones de la Procuraduría, así como no asistir a las reuniones periódicas establecidas en la fracción XIII del articulo 5o.

2.- Impidan que el personal de la Procuraduría intervenga o presencie diligencias que practiquen las autoridades fiscales federales.

III.- Será motivo de responsabilidad administrativa.

4.- Cuando los funcionarios de las autoridades fiscales federales se nieguen a cumplir la recomendación que se les dirija, siempre que, el contribuyente logre, mediante el ejercicio de acciones administrativas o contenciosas, la anulación del acto que fue objeto de la intervención de la Procuraduría y que la ilegalidad del acto haya sido advertida por la Procuraduría, que sea clara y que la resolución definitiva del tribunal competente sea lisa y llana. La imposición de las multas será a cargo del Procurador de la Defensa del Contribuyente, quien podrá delegar dicha función en términos del reglamento. Por último a efecto de establecer en ley la autonomía presupuestaria de la que gozaría la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, se propone modificar el texto del artículo Tercero Transitorio de la minuta remitida por el H. Senado de la República, a efecto de establecer que el presupuesto con que contará dicho organismo será aprobado por la Cámara de Diputados a través de las partidas que se incluyan en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Por tanto el texto que se propone sería el siguiente:

TERCERO.- En lo relativo a las asignaciones para cubrir las erogaciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, éstas le serán otorgadas por la Cámara de Diputados, a través de las partidas que se incluyan en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Por lo anterior, estas Dictaminadoras con las modificaciones y propuestas señaladas, someten a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

Artículo Único.- Se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, para quedar como sigue:

Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1o.- La presente Ley es de orden público, de aplicación en todo el territorio nacional y tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, a fin de garantizar el derecho de los ciudadanos a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, mediante la asesoría, representación y defensa, recepción de quejas y emisión de recomendaciones en los términos que este mismo ordenamiento establece; y

Artículo 2o.- La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es un organismo público descentralizado no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía presupuestaria, técnica y de gestión, con domicilio en el Distrito Federal.

El proyecto de presupuesto de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, será elaborado exclusivamente por sus órganos internos en los términos de la presente ley, solo podrá ser modificado por la Cámara de Diputados.

Artículo 3o.- Los servicios públicos que regula esta ley, se prestarán obligatoriamente, de manera gratuita y bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo.

Artículo 4o.- Los servicios que presta la Procuraduría se otorgarán exclusivamente a petición de parte interesada, por el Procurador de la Defensa del Contribuyente, por los Delegados Regionales y por el número de asesores jurídicos suficiente para satisfacer la demanda, debiendo contar mínimamente con un Delegado y el personal jurídico y administrativo necesario por cada Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Las autoridades fiscales federales y los servidores públicos federales, estatales y municipales que estén relacionados o que posean información o documentos vinculados con el asunto del que conoce la Procuraduría, o que por razones de sus funciones o actividades puedan proporcionar información útil, están obligados a atender y enviar puntual y oportunamente la información que les requiera la Procuraduría y la que sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos que se investigan. Asimismo, las autoridades fiscales federales están obligadas a:

I.- Tener reuniones periódicas con la Procuraduría, cuando éste se lo solicite;

II.- Mantener una constante comunicación con el personal de la Procuraduría y, a proporcionarle a ésta, la información relativa a los criterios que respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y a la aplicación de las normas fiscales, se tenga al interior de las autoridades fiscales, del sentido de las consultas que se le hagan, de los diversos formatos utilizados y su llenado y, en general, de toda la información que requiera la Procuraduría para el cumplimiento de sus funciones;

III.- Permitir que el personal de la Procuraduría presencie e intervenga en diligencias en el debido cumplimiento de sus funciones.

Las autoridades y los servidores públicos federales, locales y municipales, colaborarán, dentro del ámbito de su competencia, con las funciones y las actividades de la Procuraduría.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley dará lugar a las sanciones que en ella se establecen y, en su caso, a la responsabilidad administrativa que se derive de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Se entiende por autoridades fiscales federales incluso a las coordinadas respecto de los ingresos fiscales de carácter federal, así como a los organismos federales fiscales autónomos, como el Instituto Mexicano del seguro Social y el Instituto Nacional del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores

Capítulo II
De las atribuciones

Artículo 5o.- Corresponderá a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente:

I.- Atender y resolver las solicitudes de asesoría y consulta que se le presenten los ciudadanos por actos de las autoridades, fiscales federales;

II.- Representar al particular ante la autoridad correspondiente, promoviendo a su nombre los recursos administrativos procedentes y en su caso ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ejerciendo las acciones a que haya lugar, deduciendo con oportunidad y eficacia los derechos de sus representados, hasta su total resolución;

III.- Conocer e investigar de las quejas de los contribuyentes afectados por los actos de las autoridades fiscales federales por presuntas violaciones a sus derechos, en los términos de la presente ley y, en su caso, formular recomendaciones públicas no vinculatorias, respecto a la legalidad de los actos de dichas autoridades.

IV.- Impulsar con las autoridades fiscales de la Federación, una actuación de respeto y equidad para con los ciudadanos, así como la disposición de información actualizada que oriente y auxilie a los particulares acerca de sus obligaciones, derechos y medios de defensa de que disponen;

V.- Promover el estudio, enseñanza y la divulgación de las disposiciones fiscales, particularmente las relativas a garantías, elementos del acto administrativo, facultades de las autoridades competentes, procedimientos y medios de defensa al alcance del particular;

VI.- Instalar el Servicio Profesional de Carrera para los asesores y personal jurídico, tomando como base los principios de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;

VII.- Informar anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de su función y comparecer siempre que sea convocado para ese efecto, ante el Pleno o las Comisiones camerales correspondientes;

VIII.- Recibir de los contribuyentes las quejas, reclamaciones y sugerencias relacionadas con los trámites y procedimientos fiscales, a fin de emitir las recomendaciones no vinculatorias que resulten procedentes tanto en lo general como en lo particular;

IX.- Recabar y analizar la información necesaria sobre las quejas y reclamaciones interpuestas, con el propósito de verificar que la actuación de la autoridad fiscal esté apegada a Derecho a fin de proponer, en su caso, la recomendación o adopción de las medidas correctivas necesarias, así como denunciar ante los autoridades competentes la posible comisión de delitos, así como de actos que puedan dar lugar a responsabilidad civil o administrativa de las autoridades fiscales federales;

X.- Proponer al Servicio de Administración Tributaria las modificaciones normativas internas para mejorar la defensa de los derechos y seguridad jurídica de los contribuyentes;

XI.- Identificar los problemas de carácter sistémico que ocasionen perjuicios a los contribuyentes, a efecto de proponer al Servicio de Administración Tributaria las recomendaciones correspondientes;

XII.- Emitir opinión sobre la interpretación de las disposiciones fiscales y aduaneras cuando así se lo solicite el Servicio de Administración Tributaria;

XIII.- Emitir su Reglamento interno;

XIV.- Convocar y realizar reuniones periódicas con las autoridades fiscales federales, quienes estarán obligadas a participar, cuando así se los solicite la Procuraduría en las reuniones que al efecto se programen, para formularle sugerencias respecto de sus actividades, así como, de advertir o prevenir la comisión de cualquier acto ilegal en perjuicio de una persona o grupo de personas, o de proponerles se eviten perjuicios o se reparen los daños causados a éstos con su ilegal emisión, o por cualquier causa que la justifique. A tales reuniones podrán asistir, e intervenir, en compañía del personal de la Procuraduría, los síndicos, y representantes de colegios profesionales, grupos organizados de consumidores, sindicatos, de cámaras empresariales y sus confederaciones y, en general, de grupos de contribuyentes legalmente constituidos, quienes habrán de acreditarse oportunamente ante la Procuraduría;

XV.- Fomentar y difundir una nueva cultura contributiva realizando campañas de comunicación y difusión social respecto de los derechos y garantías de los contribuyentes, proponiendo mecanismos que alienten a éstos a cumplir voluntariamente con sus obligaciones tributarias, de las atribuciones y límites de las autoridades fiscales federales, quienes deberán actuar en estricto apego a la legalidad;

XVI.- Proponer a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados modificaciones a las disposiciones fiscales y

XVII.- Las atribuciones que deriven de otros ordenamientos.

Las quejas, reclamaciones o sugerencias que los contribuyentes presenten a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, no constituirán recurso administrativo ni medio de defensa alguno, ni su interposición afectará o suspenderá los plazos, trámites y procedimientos que lleven a cabo las autoridades fiscales y son independientes del ejercicio de los medios de defensa que establecen las leyes.

Las respuestas que emita la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente a los interesados sobre las quejas, reclamaciones y sugerencias que hayan presentado, no crean ni extinguen derechos ni obligaciones de los contribuyentes, así como tampoco liberan de responsabilidad a los servidores públicos, por lo que dichas respuestas no podrán ser impugnadas.

La formulación de quejas y reclamaciones, así como las resoluciones y recomendaciones que emita el Procurador de la Defensa del Contribuyente, no constituyen instancia y no afectarán el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a las leyes, ni suspenderán ni interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o caducidad, ni afectarán los trámites o procedimientos que lleven a cabo las autoridades fiscales. Esta circunstancia deberá señalarse a los interesados en el acuerdo de admisión de la queja o reclamación.

Capítulo III
Estructura y Organización de la Procuraduría

Artículo 6o.- La Procuraduría se integra por los siguientes órganos:

I. El Procurador de la Defensa del Contribuyente.
II. El Órgano de Gobierno de la Procuraduría.
III. Delegados Regionales
IV. Asesores jurídicos.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente contará con el personal profesional, técnico y administrativo de carrera necesario para la realización de sus funciones, por lo que el número, la organización y las reglas de su operación serán determinadas en el Reglamento Interior de la Procuraduría.

Artículo 7o.- El Procurador de la Defensa del Contribuyente deberá reunir para su designación los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Poseer título y cédula profesional de licenciado en Derecho, o en alguna carrera afín a la materia tributaria.

III. Contar con experiencia acreditada en materia fiscal, cuando menos por un término de cinco años inmediatos anteriores a su designación;

IV. No haber ocupado la posición de Secretario o Subsecretario de Estado, o titular de alguna entidad paraestatal en el Gobierno Federal, ni haber sido funcionario del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los últimos tres años previos a su nombramiento;

V. No haber sido condenado por sentencia irrevocable, por delito intencional que le imponga más de un año de prisión y si se tratare de delito patrimonial cometido intencionalmente, cualesquiera que haya sido la pena, ni encontrarse inhabilitado para ejercer un cargo o comisión en el servicio público;

VI. Ser de reconocida competencia profesional y honorabilidad.

Artículo 8o.- El Procurador de la Defensa del Contribuyente está obligado a: I. Velar por el cumplimiento de las funciones de la Procuraduría;
II. Ejercer con probidad los recursos presupuestales que se le asignen;
III. Determinar los nombramientos de los asesores;

IV. Elaborar y presentar al Órgano de Gobierno, para su aprobación, el proyecto de presupuesto de la Procuraduría. Dicha aprobación estará sujeta a las reglas que para el efecto se establezcan en el Reglamento;

V. Emitir las recomendaciones públicas no vinculativas, así como los acuerdos que resulten de los procedimientos que practique;

VI. Presidir y conducir las sesiones del Órgano de Gobierno;

VII. Emitir disposiciones o reglas de carácter general y dictar lineamientos y medidas específicas para la interpretación y aplicación de la normatividad de la Procuraduría, así como, para el desarrollo y mejor desempeño de las actividades de la propia Procuraduría;

VIII. Delegar facultades en los funcionarios de la Procuraduría en los términos del Reglamento;

IX. Ejercer la representación legal de la Procuraduría y, en su caso, otorgar poderes de representación de la misma, en los términos establecidos en el Reglamento;

X. Elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, así como de cualquier disposición modificatoria al mismo, y someterla a la aprobación del Órgano de Gobierno;

XI. Proveer lo necesario en lo administrativo y en la organización del trabajo de la Procuraduría; y
XII. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición.

Las funciones establecidas en las fracciones IV, VI, VII, IX, X, son indelegables.

Artículo 9o.- El nombramiento del Procurador de la Defensa del Contribuyente, se hará exclusivamente por el Senado de la República, y en el período de receso, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

El Procurador de la Defensa del Contribuyente durará en su encargo cuatro años y podrá ser ratificado para un segundo período. Sólo podrá ser destituido y sujeto a responsabilidad por las causas y conforme a las disposiciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

El Procurador de la Defensa del Contribuyente, durante el ejercicio de su encargo, no podrá desempañar ningún otro cargo público, de elección popular, empleo o comisión, salvo que se trate de actividades estrictamente académicas.

Artículo 10.- Los asesores jurídicos deberán reunir para su nombramiento, los mismos requisitos que el Procurador, exceptuando las fracciones III y IV del artículo 7o, ya que será necesario que cuenten con experiencia acreditada en materia fiscal por un período continuo de dos años inmediato anterior a su nombramiento.

Artículo 11.- Los asesores jurídicos están obligados a:

I.- Prestar personalmente el servicio de asesoría, representación y defensa de las personas que lo soliciten;

II.- Promover ante las autoridades competentes todo lo relativo a la defensa de los intereses de sus representados, haciendo valer acciones, excepciones, incidentes, recursos o cualquier otro trámite o gestión que proceda conforme a derecho y que resulte necesario para una eficaz defensa; No se surtirá la obligación anterior cuando a juicio del asesor jurídico la defensa del interesado resulte legalmente improcedente por no existir bases ni fundamentos para su ejercicio.

III.- Llevar un registro y expediente de control por cada caso que se le presente, desde su inicio, hasta la conclusión total del asunto; y

IV.- Las demás que resulten de la naturaleza de su función, de la disposición de la Ley y las que les sean encomendadas por el Procurador de la Defensa del Contribuyente.

Artículo. 12.- El Órgano de Gobierno de la Procuraduría es un cuerpo colegiado que se integra de la siguiente manera:

I.- El Procurador de la Defensa del Contribuyente, quien tendrá voto de calidad en caso de empate en las decisiones del Órgano de Gobierno;

II.- Seis consejeros independientes, los cuales serán designados por el Senado.

El Senado de la República preservará un adecuado equilibrio al designar a dichos consejeros, tomando en cuenta a los representantes de las principales universidades del país, a los representantes de asociaciones profesionales, así como a las principales cámaras empresariales. Estos nombramientos deberán recaer en personas que cuenten con amplia experiencia en la materia fiscal y contable y quienes por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos y puedan contribuir a mejorar las funciones de la Procuraduría.

Al aceptar el cargo cada consejero independiente deberá suscribir un documento donde declare bajo protesta de decir verdad que no tiene impedimento alguno para desempeñarse como consejero, así como aceptar los derechos y obligaciones derivados de tal cargo, sin que por ello se le considere servidor publico en los términos de la legislación aplicable.

Los consejeros representantes de la sociedad civil deberán cumplir para su nombramiento, los mismos requisitos que el Procurador, exceptuando la fracción III del artículo 7o.

Cada integrante propietario tendrá su suplente proveniente del mismo sector. El cargo de consejero es honorífico y durarán en su encargo hasta cuatro años.

El Órgano de Gobierno sesionará de manera ordinaria, cuando menos, una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando sea necesario. En ambos casos, se requiere un quórum de mayoría simple de sus integrantes para su funcionamiento, y las resoluciones que adopten para su validez serán tomadas por la mitad más uno de los consejeros presentes con derecho a voto.

Todos los miembros del Órgano de Gobierno tienen derecho de voz y voto.

Las sesiones del Órgano de Gobierno serán convocadas por el Procurador, o mediante solicitud que formulen a éste cuando menos tres de sus miembros. Las demás reglas para el debido funcionamiento del Órgano de Gobierno se establecerán en el Reglamento.

Artículo 13. - El Órgano de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Analizar y, en su caso, aprobar el proyecto de presupuesto presentado por el Procurador;

II.- Fijar lineamientos y aprobar los programas anuales de actividades y las políticas de la Procuraduría, así como los lineamientos generales de actuación de éste y de su Procurador y, velar por cumplimiento de las reglas del servicio profesional de carrera;

III.- Aprobar el Reglamento de la Procuraduría, en el que se determinará la estructura y funciones de cada unidad u órgano que lo integren, así como el ámbito competencial de cada uno de ellos;

IV.- Evaluar y, en su caso, aprobar el proyecto de informe anual del Procurador de la Defensa del Contribuyente;

V.- Determinar las bases y lineamientos para la promoción de la cultura tributaria.

VI.- Aprobar el nombramiento de los delegados estatales o regionales de la Procuraduría hechos por el Procurador.

VII.- Las demás que se establezcan en esta Ley, en el Reglamento, o en cualquier otra disposición.

Artículo 14.- La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente tendrá un Órgano Interno de Control, cuyo titular será designado por la Secretaría de la Función Publica en términos de lo dispuesto por el artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se auxiliará, en el ejercicio de sus facultades, por los titulares de las áreas de auditoria, quejas y responsabilidades, designados en los mismos términos.

El Órgano Interno de Control, su Titular y los titulares de las áreas de auditoria, quejas y responsabilidades, desarrollarán sus funciones conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y otros ordenamientos jurídicos aplicables de conformidad con el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Publica

Capítulo IV
Presentación, tramitación y resolución de quejas o reclamaciones

Artículo 15.- Los procedimientos que se sigan ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente deberán ser breves, sin más formalidad que la de precisar con objetividad la pretensión del contribuyente.

El personal de la Procuraduría tiene la obligación de manejar de manera confidencial la información y documentación relativa a los asuntos de su competencia.

Tanto el Procurador de la Defensa del Contribuyente como los Delegados Regionales, en sus actuaciones tendrán fe pública para certificar la veracidad de los hechos de las quejas o reclamaciones presentadas ante la Procuraduría.

En todos los casos que se requiera se levantará acta circunstanciada de las actuaciones de la Procuraduría.

Artículo 16.- Cualquier persona podrá presentar quejas o reclamaciones para denunciar presuntas ilegalidades contra sus derechos tributarios y acudir ante las oficinas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para presentarlas, ya sea directamente o por medio de representante.

Las quejas o reclamaciones deberán presentarse por escrito, utilizando para estos efectos cualquier medio, inclusive por la página electrónica que establezca la Procuraduría para tal fin, salvo casos urgentes calificados por el Procurador de la Defensa del Contribuyente o, en su caso, por los Delegados Regionales, en que podrán formularse por cualquier medio de comunicación.

Artículo 17.- El Procurador de la Defensa del Contribuyente o, en su caso, los Delegados Regionales, pondrán a disposición del público en general formularios que faciliten los trámites que estén bajo su esfera de atribuciones y, en todo caso, orientarán a los interesados sobre su contenido, auxiliándolo para requisitarlo.

En todos los casos que se requiera, se levantará acta circunstanciada de las actuaciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Artículo 18.- La presentación de la queja o reclamación a que se refiere la fracción VIII de artículo 5o, podrá hacerse en cualquier tiempo. Tratándose de la representación a que se refiere la fracción II del artículo 5o, el término de presentación de la queja o reclamación, será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del acto o resolución impugnada, con el apercibimiento de que, si no se presenta en el término antes indicado, se tendrá por no presentada.

Cuando la queja o reclamación sea notoriamente improcedente o infundada, será rechazada de inmediato, debiendo comunicarse por escrito en el término de cinco días hábiles al quejoso o reclamante.

Cuando la queja o reclamación no corresponda de manera ostensible a la competencia de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, ésta deberá notificar la incompetencia al quejoso o reclamante en el término de cinco días hábiles siguientes a la presentación de la queja o reclamación.

Cuando los quejosos o reclamantes no puedan identificar a las autoridades o servidores públicos, cuyos actos u omisiones consideren haber afectado sus derechos, el escrito que contenga la queja o reclamación será admitido, si procede, bajo la condición de que se logre dicha identificación en la investigación posterior de los hechos, siempre que no se esté en el supuesto a que se refiere la fracción II del artículo 5 de la presente ley, en cuyo caso se tendrá por no presentada la queja o reclamación.

Si de la presentación de la queja o reclamación no se deducen los elementos que permitan la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, ésta dentro del término de tres días siguientes a su presentación, requerirá al quejoso o reclamante, para que haga la aclaración respectiva, con el apercibimiento de que si en el término de tres días contados a partir del día siguiente a que surta efectos su notificación, no subsana la omisión requerida, se tendrá por no presentada.

Artículo 19. En caso de ser procedente o habiéndose cumplido los requisitos omitidos, se emitirá auto de admisión dentro de los tres días siguientes a la presentación de la queja o reclamación; en dicho acuerdo se requerirá a las autoridades señaladas como responsables para que en el término de tres días hábiles siguientes al que surta efectos su notificación, rindan un informe sobre los actos que se les atribuyan en la queja o reclamación.

En casos urgentes y para la mejor eficacia de la notificación, el Procurador de la Defensa del Contribuyente o en su caso los Delegados Regionales, podrán ordenar que ésta se realice a las autoridades responsables por la vía electrónica.

En el informe que rindan las autoridades, se deberán hacer constar los antecedentes del asunto, los fundamentos y motivaciones de los actos impugnados, si efectivamente éstos existieron, debiendo acompañar copia certificada de las constancias que sean necesarias para apoyar dicho informe.

Las resoluciones deben ser notificadas a más tardar dentro del día siguiente al que se hubiesen pronunciado, y se asentara la razón que corresponda inmediatamente después de dicha resolución.

Artículo 20.- Para el trámite de la queja o reclamación, cuando se requiera una investigación, la Procuraduría tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Solicitar a las autoridades o servidores públicos a los que se imputen violaciones de derechos de los contribuyentes, la presentación del informe a que se refiere el artículo anterior, así como la documentación adicional;

II.- Comisionar a los asesores jurídicos para presenciar diligencias practicadas por autoridades fiscales federales;

III.- Efectuar todas las demás acciones que conforme a derecho juzgue convenientes para el mejor conocimiento del asunto y acreditamiento de las quejas o reclamaciones.

Artículo 21.- Las pruebas que se presenten, tanto por los interesados como por las autoridades o servidores públicos a los que se imputen las violaciones, o bien las que de oficio se requieran o practiquen, serán valoradas en su conjunto, de acuerdo con los principios de valoración de la prueba en los términos de los artículos 130 y 234 del Código Fiscal de la Federación, a fin de que puedan producir convicción sobre los hechos materia de la queja o reclamación.

Las conclusiones del expediente, que serán la base de las recomendaciones, estarán fundamentadas exclusivamente en la documentación y pruebas que obren en el propio expediente.

Capítulo V
De los acuerdos y recomendaciones

Artículo 22.- El Procurador de la Defensa del Contribuyente podrá dictar:

I.- Acuerdos de trámite, para que las autoridades fiscales federales aporten información o documentación, salvo aquella que la ley considere reservada o confidencial.

II.- Recomendaciones no imperativas para la autoridad o servidor público a la que se dirija.

III.- Acuerdos de no responsabilidad.

Artículo 23.- Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del informe de las autoridades responsables a que se refiere el artículo 19 de esta ley, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, formulará una recomendación, analizando los hechos, los argumentos y pruebas, así como los elementos de convicción y las diligencias practicadas, a fin de determinar si las autoridades o servidores han violado o no los derechos de los afectados, al haber incurrido en actos u omisiones ilegales; señalando, en su caso, las prácticas en que hubieren incurrido las autoridades responsables.

En la recomendación, se propondrán las medidas correctivas que procedan para la efectiva restitución de los afectados en sus derechos, y si procede, la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en sus actuaciones tomará en cuenta tanto la buena fe que la ley presume en los contribuyentes, como el interés público que existe en la recaudación de los tributos.

Artículo 24.- En caso de que no se comprueben las irregularidades imputadas, la Procuraduría en el término de cinco días, después de recepcionado el informe de las autoridades responsables, dictará acuerdo de no responsabilidad.

Artículo 25.- La recomendación será pública y no tendrá carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirija y, en consecuencia, no podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o reclamación.

Una vez recibida la recomendación, la autoridad o servidor público de que se trate informará, dentro de los tres días hábiles siguientes al que surta efectos su notificación, si acepta o no dicha recomendación.

En caso de no aceptar o aceptar parcialmente la recomendación formulada, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente procederá de acuerdo a lo dispuesto por la fracción II del artículo 5o de la presente ley.

En caso de aceptar la recomendación, entregará, dentro de los diez días hábiles siguientes, las pruebas que acrediten de que ha cumplido con la recomendación. Dicho plazo podrá ser ampliado por una sola vez por igual término cuando la naturaleza de la recomendación así lo amerite y lo autorice el Procurador de la Defensa del Contribuyente o los Delegados Regionales.

En contra de las recomendaciones, acuerdos o resoluciones definitivas de la Procuraduría no procede ningún recurso.

Artículo 26.- La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente no estará obligada a entregar ninguna de sus pruebas a la autoridad a la cual dirigió una recomendación o a algún particular.

Artículo 27.- Las recomendaciones y los acuerdos de no responsabilidad se referirán a casos concretos; las autoridades no podrán aplicarlos a otros casos por analogía o mayoría de razón.

Capítulo VI
De las Sanciones

Artículo 28.- Las autoridades fiscales federales y los servidores públicos que las presidan serán sancionados:

I.- Con entre 5 y 10 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, elevados al mes cuando:

1.- No rindan el informe requerido en el plazo y términos establecidos, o no acompañen las pruebas necesarias que lo justifiquen, o no entreguen los documentos o den los datos adicionales solicitados por la Procuraduría.

2.- No informen dentro de los términos a que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 25 de esta ley, si en su caso, aceptan la recomendación emitida por la Procuraduría.

II.- Con entre 20 y 30 salarios mínimos del Distrito Federal, elevados al mes cuando:

1.- Utilizando cualquier medio entorpezcan u obstaculicen las funciones de la Procuraduría, así como no asistir a las reuniones periódicas establecidas en la fracción XIII del articulo 5o.

2.- Impidan que el personal de la Procuraduría intervenga o presencie diligencias que practiquen las autoridades fiscales federales.

III.- Será motivo de responsabilidad administrativa.

Cuando los funcionarios de las autoridades fiscales federales se nieguen a cumplir la recomendación que se les dirija, siempre que, el contribuyente logre, mediante el ejercicio de acciones administrativas o contenciosas, la anulación del acto que fue objeto de la intervención de la Procuraduría y que la ilegalidad del acto haya sido advertida por la Procuraduría, que sea clara y que la resolución definitiva del tribunal competente sea lisa y llana.

La imposición de las multas será a cargo del Procurador de la Defensa del Contribuyente, quien podrá delegar dicha función en términos del reglamento.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2005.

ARTICULO SEGUNDO.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 9o. de esta Ley, el Procurador de la Defensa del Contribuyente que ocupe el cargo por primera vez, permanecerá en él por seis años.

ARTICULO TERCERO.- En lo relativo a las asignaciones para cubrir las erogaciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, éstas le serán otorgadas por la Cámara de Diputados, a través de las partidas que se incluyan en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

ARTICULO CUARTO. La elección del primer Procurador de la Defensa del Contribuyente deberá hacerse dentro de los treinta días siguientes al inicio de vigencia de esta Ley. Dentro de los siguientes 45 días hábiles a su elección, deberá constituirse el Órgano de Gobierno de la Procuraduría, órgano que deberá expedir su Reglamento a más tardar dentro de treinta días siguientes a su constitución. La Procuraduría deberá estar operando y funcionando, a más tardar dentro de los siguientes 120 días al inicio de la vigencia de la presente Ley.

ARTICULO QUINTO. El Procurador es el responsable de su proceso de constitución, se le faculta a decidir sobre cualquier obstáculo o imprevisto, que impida o retrase el proceso de creación y constitución de la Procuraduría, referido en el artículo anterior, debiendo en la primera sesión del Órgano de Gobierno, llevada a cabo después de tomada la decisión, ponerla a consideración de éste para que, en su caso la ratifique.

ARTICULO SEXTO. Se deberá considerar en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005, los recursos necesarios para la operación y funcionamiento de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

ARTICULO SÉPTIMO. Debe el Procurador gestionar ante las instituciones que correspondan, la designación del Consejero que los representará. En caso de que exista algún obstáculo para la designación de alguno de ellos, el propio Organo Colectivo de Gobierno decidirá sobre el particular.

El primer Organo de Gobierno podrá integrarse, funcionar y sesionar, para la emisión de su Reglamento, incluso, sin alguno de sus miembros correspondientes a la sociedad civil, si existiere algún obstáculo o dilación en la designación de alguno de ellos.

ARTICULO OCTAVO. De acuerdo con la fracción XIII del artículo 5o. de esta Ley, las personas que al inicio de las operaciones de la Procuraduría tengan el carácter de síndicos, podrán solicitar su registro ante éste.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 del mes de septiembre de 2004.

Comisión de Justicia y Derechos Humanos

Diputados: Rebeca Gódínez y Bravo, Presidenta (rúbrica); Leticia Gutiérrez Corona, secretaria (rúbrica); Fidel René Meza Cabrera, secretario (abstención); Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), secretario (rúbrica); Francisco Javier Valdéz de Anda, secretario (rúbrica); Gilberto Ensástiga Santiago, secretario (rúbrica en contra); Félix Adrián Fuentes Villalobos, secretario (rúbrica); Mario Carlos Culebro Velasco, José Luis García Mercado (rúbrica), Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo, Marisol Vargas Bárcena, Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Diana Rosalía Ladrón de Guevara, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Martha Laguette Lardizábal, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Marcelo Tecolapa Tixteco (rúbrica), Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Juan García Costilla, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica).

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica en contra), Presidente; Francisco Suárez y Dávila (rúbrica a favor), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica a favor), José Felipe Puelles Espina (rúbrica en contra), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica en abstención), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica a favor), Oscar González Yáñez (rúbrica a favor), Jesús Emilio Martínez Alvarez (rúbrica en abstención), secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica a favor), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica a favor), Angel Buendía Tirado (rúbrica a favor), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica en contra), Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica a favor), José Luis Flores Hernández (rúbrica a favor), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica en contra), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica a favor), Mario Moreno Arcos (rúbrica a favor), José Adolfo Murat Macías (rúbrica a favor), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica en contra), José Osuna Millán (rúbrica en contra), María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica en abstención), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica en contra), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica en abstención), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica a favor), Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica a favor), Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica en contra), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica en contra), Jesús Vizcarra Calderón (rúbrica a favor), Emilio Zebadúa González (rúbrica a favor).
 
 
 
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y DE SEGURIDAD SOCIAL, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con opinión de Agricultura y Ganadería, les fue turnada para su estudio y dictamen iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversos artículos de la Ley del Seguro Social, en materia de trabajadores eventuales del campo, puesta a consideración de esta H. Asamblea en sesión ordinaria del 23 de noviembre de 2004, por la diputada María Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

En atención a ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y las atribuciones que otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, bajo los siguientes

ANTECEDENTES

PRIMERO. Con fecha 23 de noviembre de 2004, la diputada María Sara Rocha Medina, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a nombre propio y de otros diputados de los grupos parlamentarios del Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Verde Ecologista de México, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversos artículos de la Ley del Seguro Social en materia de trabajadores eventuales del campo.

SEGUNDO. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados dictó el siguiente trámite: túrnese a la Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con opinión de Agricultura y Ganadería.

TERCERO. Con fecha 30 de noviembre, la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, hizo llegar a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social la opinión sobre la iniciativa en comento, precisando como resolutivos, "Primero: que las Comisiones Dictaminadoras de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social emitan un dictamen positivo respecto de la iniciativa de reformas a la Ley del Seguro Social para incluir a los trabajadores eventuales del campo." Y "Segundo: que al momento del análisis, discusión y aprobación de la iniciativa referida, en el seno de las comisiones dictaminadoras, se convoque a la Mesa Directiva de esta Comisión, por la relevancia que para los integrantes de la misma tiene esta iniciativa".

CUARTO. Previo estudio y análisis de la iniciativa en comento, se procedió a la elaboración del presente Dictamen.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

1. La iniciativa refiere que durante el siglo XX el campo mexicano inspiró y alentó profundas transformaciones en los ámbitos político, social y económico del país. El análisis y entendimiento del devenir histórico de México y su materialización en un Estado federado, republicano y democrático carece de sustancia si no se reconoce en su justa dimensión el aporte de nuestro campo, de sus mujeres y hombres.

Sin embargo, reconoce que décadas de reparto agrario y de solución de conflictos, han sido insuficientes para dotar a las mujeres y a los hombres del campo de las herramientas productivas y del conocimiento y educación necesarios para acceder a un nivel de vida acorde a nuestras aspiraciones como Nación. Los esfuerzos del Estado Mexicano a través de sus instituciones, y de los distintos gobiernos que se han encargado de diseñar e instrumentar planes y programas de carácter social y económico en el campo, resultan insuficientes al inicio de un nuevo siglo.

2. Refieren los promoventes que, como representantes de la soberanía del país, se debe plantear el rumbo a seguir, reconociendo que si bien existen instituciones, programas y esfuerzos cuya continuidad es indispensable, también es cierto que el campo mexicano requiere nuevas alternativas y esquemas que respondan a las dinámicas sociales y económicas que hoy lo afectan.

En este contexto, señala, uno de los objetivos fundamentales de la presente iniciativa se orienta hacia la elevación de los niveles de vida de la población en el campo, mediante el acceso efectivo a la seguridad social y, en particular, a servicios de salud integrales, con calidad y trato digno, que contribuyan al fortalecimiento de la cohesión social y a la protección de las familias mediante la satisfacción de sus necesidades de salud. Se busca crear condiciones propicias para ampliar la cobertura de la seguridad social en el campo, a partir de esquemas que simplifican el cumplimiento de obligaciones patronales, al tiempo que se otorgan al Instituto Mexicano del Seguro Social mayores elementos de supervisión y vigilancia, y se fortalece la competitividad del sector. 3. Como antecedentes, la promovente señala que en 1960 se expidió el Reglamento para el Seguro Social Obligatorio de los Trabajadores del Campo, que dio acceso a los trabajadores agrícolas a la seguridad social, bajo un régimen limitado a dos ramos de seguro: Enfermedades y Maternidad y Riesgos de Trabajo.

En 1995 se expidió la Ley del Seguro Social vigente y se reconoció a los trabajadores del campo como sujetos de pleno derecho al Régimen Obligatorio que la ley establece para toda persona que labora bajo una relación de tipo obrero-patronal, como se define en los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo.

Como respuesta al impacto que generó la obligatoriedad del cumplimiento de la Ley del Seguro Social, mediante Decreto Presidencial del 29 de junio de 1998, se precisaron aspectos para hacer dicho reconocimiento: del 1 de julio de 1998 al 30 de junio del año 2004, los patrones determinarían y cubrirían las cuotas a su cargo bajo un esquema gradual, cuyo incremento sería anual hasta alcanzar las bases de cotización establecidas en la Ley y, posteriormente, a partir del 1 de julio de 2004, cubrirían las cuotas a su cargo conforme a las bases de cotización vigentes, lo que quedó establecido en el acuerdo emitido para el efecto por el Consejo Técnico del IMSS.

Así, en diciembre de 1998, con base en el Decreto Presidencial y en el Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS, se firma con el Consejo Nacional Agropecuario, el Convenio de Bases Generales para el Aseguramiento de los Trabajadores Eventuales del Campo, con efectos retroactivos al 1º de julio del mismo año, en donde además de lo anterior se estableció un proceso específico para la afiliación de los trabajadores y el procedimiento para el acceso a los servicios médicos.

Como la vigencia del convenio concluyó el pasado 30 de junio, ahora es necesario buscar una alternativa que además de beneficiar a los trabajadores, simplifique el cumplimiento de las obligaciones patronales y favorezca la ampliación de la cobertura de la seguridad social en el campo mexicano.

4. En su exposición de motivos, la iniciativa en comento refiere que de acuerdo a la última Encuesta Nacional de Empleo, 4 millones 771 mil trabajadores del medio rural sólo cuentan con su mano de obra para obtener un ingreso, de los cuales, tan sólo el 16 por ciento disfruta de las prestaciones que da la seguridad social.

Se señala que la cobertura de la seguridad social depende de la contribución y corresponsabilidad de quienes conforman su estructura tripartita. Si no es cabal el cumplimiento de alguno de sus actores, no hay posibilidades reales de atender con suficiencia a más mexicanos. Esto es indefectible tratándose del campo, en donde los productores tienen un papel preponderante.

La estrategia de desarrollo agropecuario, forestal y mixto en México combina el impulso al subsector exportador con el apoyo a la producción de cultivos básicos para consumo nacional.

A manera de ejemplo, en la producción de hortalizas y frutales, resulta indispensable la utilización de mano de obra eventual para la realización de actividades de limpieza y cosecha del producto, representando en general hasta el cuarenta por ciento del costo total del cultivo.

A lo antes expuesto se agrega el carácter estacional del empleo en el campo y la separación geográfica entre oferta y demanda de la mano de obra en los mercados regionales e interregionales, lo cual lleva a recurrir a diversos mecanismos para establecer la relación laboral en el campo, en la que la mayoría de las contrataciones de mano de obra es eventual, las condiciones laborales se negocian en el momento, no sólo lo relativo al salario sino también los horarios, las cargas de trabajo, el período de trabajo y para los trabajadores estacionales un lugar donde habitar. La contratación se realiza prácticamente cada día de trabajo y consiste en acordar el tipo de labor que realizarán y el salario que percibirán por la jornada.

La propia naturaleza de la producción agrícola, ganadera, forestal y mixta obedece a una temporalidad inherente que se refleja en una distribución de los costos de producción a lo largo de todo el ciclo productivo y, por otro lado, en una concentración de sus ingresos casi siempre al final del mismo ciclo.

Asimismo, la alta dependencia a las condiciones físicas y climatológicas de las regiones productivas de nuestro país, difícilmente permiten al patrón del campo alterar los calendarios de trabajo, por lo que la contratación de mano de obra eventual suficiente y oportuna se vuelve primordial para satisfacer las necesidades productivas y crucial para atender el carácter perecedero de los productos del campo. En adición, la menor capacidad administrativa, la dificultad en el acceso a las vías de comunicación en las zonas rurales del país y el limitado desarrollo tecnológico, justifican dar un tratamiento específico a los trabajadores eventuales del campo que sean contratados por los patrones que se desenvuelven en estas condiciones.

5. Por todo lo anterior, la iniciativa en comento propone medidas que se ajusten a la realidad descrita, a fin de propiciar la protección social a un mayor número de mexicanos ligados a las tareas del campo.

Concretamente, se propone adicionar al artículo 5 A de la Ley, una fracción que describa y acote al trabajador eventual del campo como una persona física contratada por períodos de hasta 27 semanas por patrón para realizar labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras de análoga naturaleza, a cielo abierto o en invernadero.

La adición al artículo 237 A, contempla la posibilidad de subrogar los servicios médicos para que los propios patrones los otorguen, mediante convenios de reversión de una parte de la cuota obrero patronal, de acuerdo a los servicios que decidan prestar. También se establece la posibilidad de que el Instituto subrogue la prestación de los servicios de guardería a patrones del campo o a organizaciones de trabajadores. Con esto, la norma reconocería un hecho que en la realidad cotidiana del campo se presenta indefectiblemente, pues en muchas ocasiones los patrones prestan parte de dichos servicios a sus trabajadores del campo, independientemente del pago de las cuotas a su cargo.

A fin de que el Instituto cumpla sus funciones de vigilancia, respecto al cumplimiento de las obligaciones de los patrones del campo con sus trabajadores, y para fines del artículo 237 B, fracción I propuesto, éste dispondrá de la información del tipo de cultivo, superficie y estimación de jornadas probables a utilizar, a fin de verificar si, de acuerdo a las características técnicas y condiciones agrícolas, tales jornadas corresponden al número de trabajadores que el patrón reporta al Instituto.

Considerando que la dispersión en el campo, y en muchas ocasiones la lejanía de los centros de trabajo, dificulta la realización de los trámites administrativos, y que el pago por el salario devengado por el trabajador eventual del campo acontece después de seis días de labores, la fracción II de este mismo artículo, contempla se amplíe el plazo general de 5 a 7 días hábiles para facilitar al patrón del campo el cumplimiento de sus obligaciones en materia de comunicación de altas, bajas y reingresos de sus trabajadores, así como las modificaciones de su salario.

La fracción III del artículo 237 B propuesto, establece la obligación del patrón de entregar a los trabajadores constancias de días laborados y salarios totales devengados, para que puedan hacer valer sus derechos en materia de seguridad social, tal como el acceso a los servicios médicos o de guarderías, aun cuando el patrón no haya hecho la inscripción en el tiempo que fija la ley.

Se propone en el artículo 237 C, que los patrones del campo puedan excluir, independientemente de lo establecido en el artículo 27 de la Ley, como integrante del salario base de cotización, dada su naturaleza, los pagos adicionales que realicen por concepto de productividad, hasta por el veinte por ciento del salario base de cotización. Es importante señalar que, para que el concepto de productividad mencionado se pueda excluir como integrante del salario base de cotización, éste deberá estar debidamente registrado en la contabilidad del patrón.

Asimismo, el artículo 237 C propuesto contempla la posibilidad de que el Consejo Técnico del Instituto, reconociendo la existencia de recurrentes y marcados ciclos estacionales en el flujo de recursos en la producción agrícola, establezca reglas de carácter general que permitan a los patrones del campo el pago diferido de las cuotas a cargo del patrón con las actualizaciones respectivas, pero sin la generación de recargos. Estas reglas no aplicarán para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Se propone en el artículo 237 D, facilitar las actividades de control del Instituto Mexicano del Seguro Social, para lo cual la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) pondrá a disposición del Instituto los padrones de productores que, por su conducto, sean receptores de subsidios, apoyos o beneficios del Gobierno Federal. Esta medida permitirá al Instituto solicitar a la SAGARPA la suspensión de los subsidios, apoyos o beneficios en los casos en que los patrones del campo no hayan cumplido sus obligaciones ante el Instituto.

CONSIDERACIONES 1. Las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social que suscriben el presente dictamen, así como la opinión de la Comisión de Agricultura y Ganadería, coinciden en la justeza de los propósitos de la presente iniciativa.

Consideran, así mismo, que el propósito de la iniciativa, de que la seguridad social llegue efectivamente a las mujeres y hombres del campo que tienen en su mano de obra su principal fuente de ingreso, es justo y que la iniciativa presentada coadyuva para ese objetivo.

Se coincide también en que la iniciativa de mérito permite avanzar en el aseguramiento de trabajadores eventuales, así como en el registro de patrones del campo, bajo la premisa de que el disfrute de la seguridad social contribuye a la igualdad de oportunidades y la superación de la pobreza; a reducir las desigualdades económicas y sociales en el campo y a la generación de condiciones adecuadas para un desarrollo económico incluyente.

2. En gran medida, los aciertos de esta iniciativa se reflejan en equilibrar la naturaleza particular del trabajo eventual en el medio agropecuario con el disfrute de los derechos y servicios de la seguridad social y el cumplimiento de obligaciones de trabajadores y patrones y lo es más aún en un medio en que las necesidades son tan apremiantes y la cobertura de la seguridad social en las familias campesinas es tan escasa.

De una lectura de la iniciativa se desprende que además de beneficiar a los trabajadores como aspecto central, es atinada en la intención de simplificar el cumplimiento de las obligaciones patronales y favorecer la ampliación de la cobertura de la seguridad social en el campo mexicano. Como se reconoce, el Seguro Social es pieza angular del desarrollo de México y una de las instituciones de la política social que ha sido pilar de la justicia social entre los mexicanos, por lo que es un deber de esta Legislatura y de nuestra generación propugnar por la ampliación de sus servicios a los sectores que aún teniendo derecho a ello, no disfrutan de tal cobertura.

3. Las Comisiones que dictaminan, así como la opinión emitida coinciden en que, de merecer la aprobación de esta Honorable Asamblea, de la colegisladora y si el Ejecutivo no tuviere observaciones y lo publicara en el Diario Oficial de la Federación, se aportarán condiciones propicias para ampliar la cobertura de la seguridad social en el campo, a partir de esquemas que simplifican el cumplimiento de obligaciones patronales, al tiempo que se otorgan al Instituto Mexicano del Seguro Social mayores elementos de supervisión y vigilancia, y se fortalece la competitividad del sector.

4. No obstante lo anterior, estas dictaminadoras consideran pertinente precisar en el articulado los supuestos bajo los que se podrán celebrar los convenios entre el IMSS y los patrones para que estos últimos otorguen las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, así como la subrogación de los servicios del Ramo de Guarderías. Para ello, en los dos primeros párrafos del artículo 237 A se precisará la condición de que ocurra "en aquellos lugares donde el Instituto no cuente con instalaciones, a juicio del propio Instituto, para prestar los servicios (...)". De forma que se acote una posibilidad que, de estar mal reglamentada, podría afectar la solidez y crecimiento del Instituto.

Los suscritos confiamos en que, conscientes del enorme reto que el bienestar del campo representa, esta iniciativa reivindique los justos reclamos de justicia social, y dignidad del campo mexicano.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Seguridad Social somete a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

Artículo Único. Se adicionan una fracción XIX al artículo 5 A, y los artículos 237 A, 237 B, 237 C y 237 D a la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 5 A....

I. a XVIII. ...

XIX. Trabajador eventual del campo: persona física que es contratada para labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal o mixta, a cielo abierto o en invernadero. Puede ser contratada por uno o más patrones durante un año, por períodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón. En caso de rebasar dicho periodo por patrón será considerado trabajador permanente. Para calcular las semanas laboradas y determinar la forma de cotización se estará a lo previsto en la ley y en el presente reglamento.

Artículo 237 A. En aquellos lugares donde el Instituto no cuente con instalaciones, a juicio del propio Instituto, para prestar los servicios de salud que tiene encomendados, éste podrá celebrar convenios con los patrones del campo, para que éstos otorguen a sus trabajadores las prestaciones en especie correspondientes al Seguro de Enfermedades y Maternidad a que se refiere la Sección Segunda, Capítulo IV, del Título Segundo de esta ley, relativas a servicios médicos y hospitalarios, pudiendo convenirse en la reversión de una parte de la cuota obrero patronal en proporción a la naturaleza y cuantía de los servicios otorgados, a través de un esquema programado de reembolsos, en los términos que establezcan las reglas de carácter general que para tal efecto expida el Consejo Técnico.

Asimismo, en aquellos lugares donde el Instituto no cuente con instalaciones, a juicio del propio Instituto, para prestar los servicios de guardería que tiene encomendados, éste podrá celebrar convenios con los patrones del campo y organizaciones de trabajadores eventuales del campo para la subrogación de los servicios que contempla el Ramo de Guarderías a que se refiere la Sección Primera, Capítulo VII, del Título Segundo, de esta Ley, en los términos que establezcan las reglas de carácter general que para tal efecto expida el Consejo Técnico.

En todo caso, los patrones del campo y las organizaciones a que se refiere este artículo estarán obligados a proporcionar al Instituto los informes y estadísticas que éste les exigiere y a sujetarse a las instrucciones, normas técnicas, inspecciones y vigilancia prescritas por el propio Instituto, en los términos de las reglas de carácter general que con respecto a los servicios médicos y de guarderías expida el Consejo Técnico.

Artículo 237 B. Los patrones del campo tendrán las obligaciones inherentes que establezca la presente Ley y sus reglamentos, adicionalmente, deberán cumplir lo siguiente:

I. Al registrarse ante el Instituto, deberán proporcionar el período y tipo de cultivo, superficie o unidad de producción, estimación de jornadas a utilizar en cada período y los demás datos que les requiera el Instituto. Para el caso de los patrones con actividades ganaderas, deberán proporcionar la información sobre el tipo de ganado y el número de cabezas que poseen. La modificación de cualquiera de los datos proporcionados deberá ser comunicada al Instituto en un plazo no mayor de treinta días naturales contados a partir de la fecha en que se produzcan.

II. Comunicarán altas, bajas y reingresos de sus trabajadores así como las modificaciones de su salario y los demás datos, en los términos del reglamento correspondiente, dentro de plazos no mayores de siete días hábiles; y

III. Expedirán y entregarán, constancia de los días laborados y de salarios totales devengados, de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos.

Artículo 237 C. Los patrones del campo podrán excluir, independientemente de lo establecido en el artículo 27 de esta Ley como integrante del salario base de cotización, dada su naturaleza, los pagos adicionales que realicen por concepto de productividad, hasta por el veinte por ciento del salario base de cotización, observando lo dispuesto en el artículo 29, fracción III de esta Ley. Para que el concepto de productividad mencionado en este artículo, se excluya como integrante del salario base de cotización, deberá estar debidamente registrado en la contabilidad del patrón.

En su caso, cubrirán la parte de la cuota obrero patronal que les corresponde conjuntamente con la actualización respectiva, en forma diferida o a plazos, sin la generación de recargos, conforme a las reglas de carácter general que emita el Consejo Técnico, tomando en cuenta la existencia de ciclos estacionales en el flujo de recursos en ciertas ramas de la producción agrícola.

Artículo 237 D. El Instituto podrá verificar que los patrones del campo se encuentran al corriente en cuanto al cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas de esta Ley, previamente al otorgamiento de los subsidios, apoyos o beneficios, derivados del Presupuesto de Egresos de la Federación, que dichos patrones del campo soliciten al Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Para tales efectos, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de comprobación que le corresponden al Instituto en su carácter de organismo fiscal autónomo, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, deberá proporcionar semestralmente al Instituto el padrón de patrones del campo que sean sujetos de las disposiciones contenidas en este Capítulo, correspondientes a los sectores agrícola, ganadero, forestal y mixto, identificando a aquellos sujetos a recibir subsidios, apoyos o beneficios derivados del Presupuesto de Egresos de la Federación.

A solicitud del Instituto, y de acuerdo al convenio que éste firme con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para este fin, esta última suspenderá la entrega de subsidios, apoyos, o beneficios que, con cargo a su presupuesto provengan del Presupuesto de Egresos de la Federación, a patrones del campo que no cumplan las disposiciones en materia de seguridad social establecidas en esta ley.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las reglas de carácter general a que se refieren los artículos 237 A y 237 C se expedirán dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto, por acuerdo del Consejo Técnico, a propuesta del Director General.

Tercero. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación proporcionará al Instituto el padrón de patrones del campo a que se refiere el artículo 237 D de la ley.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a los 2 días del mes de diciembre de dos mil cuatro.

Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Sergio Álvarez Mata (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Miguel Alonso Raya (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Tomás Cruz Martínez (rúbrica), Álvaro Elías Loredo, Blanca Eppen Canales (rúbrica), Fernando Espino Arévalo, Pablo Franco Hernández (rúbrica), Marco Antonio García Ayala, José García Ortiz, Francisco Grajales Palacios, Víctor Félix Flores Morales, Salvador Márquez Lozornio (rúbrica), Carlos Mireles Morales, Armando Neyra Chávez (rúbrica), Ángel Pasta Muñuzuri (rúbrica), Pablo Pavón Vinales, Juan Pérez Medina (rúbrica), Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Ricardo Rodríguez Rocha, Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica).

Por la Comisión de Seguridad Social

Diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica), Roberto Javier Vega Galina, Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), José Mario Wong Pérez (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho, David Hernández Pérez (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán (rúbrica), Roberto Colín Gamboa, Israel Raymundo Gallardo Sevilla (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Carlos Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica en contra), Francisco Javier Carrillo Soberón, Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica en contra).
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION, CUATRO CON PROYECTOS DE DECRETO QUE CONCEDEN PERMISO A VARIOS CIUDADANOS PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES QUE LES CONFIEREN GOBIERNOS EXTRANJEROS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al C. licenciado Ricardo Villanueva Hallal para aceptar y usar la condecoración de la Orden "El Sol del Perú", en grado de Gran Cruz, que le otorga el Gobierno de la República del Perú.

La Comisión considera cumplidos los requisitos necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Único.- Se concede permiso al C. licenciado Ricardo Villanueva Hallal para aceptar y usar la condecoración de la Orden "El Sol del Perú", en grado de Gran Cruz, que le otorga el Gobierno de la República del Perú.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 1 de diciembre de 2004.

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Valladares Valle (rúbrica), secretaria; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario; José Porfirio Alarcón Hernández, Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales, José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, José Eduviges Nava Altamirano, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, José Sigona Torres, Sergio Vázquez García (rúbrica).
 
 

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación que suscribe, el 30 de noviembre de 2004 le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso a los ciudadanos Coronel de Artillería DEM Mario Valencia Robledo y Capitán de Navío IMP DEM Pedro García Valerio para aceptar y usar la condecoración "Cruz Peruana al Mérito Militar", en grado de Comendador, y la medalla conmemorativa "Primero de Agosto", otorgadas por el Ministerio de Defensa de la República del Perú y del Ejército de la República Popular China, respectivamente.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional y el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Coronel de Artillería DEM Mario Valencia Robledo para que pueda aceptar y usar la condecoración "Cruz Peruana al Mérito Militar", en grado de Comendador, que le otorga el Ministerio de Defensa de la República del Perú.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Capitán de Navío IMP DEM Pedro García Valerio, para que pueda aceptar y usar la medalla conmemorativa "Primero de Agosto", que le otorga el Ejército de la República Popular China.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 1 de diciembre de 2004.

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández, Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales, José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, José Sigona Torres, Sergio Vázquez García (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano.
 
 

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Alfredo Joskowicz Bobrownicki, General Brigadier DEM José Fernando del Campo Velasco y General de Brigada DEM. Retirado José Figueroa Cortés para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren el Gobierno de la República Francesa, el Ejército y la Fuerza Aérea de la República Argentina y el Ministerio de la Defensa Nacional de la República de Guatemala.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional y el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al C. Alfredo Joskowicz Bobrownicki para que pueda aceptar y usar la Condecoración de las Artes y las Letras, en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de la República Francesa.

Artículo Segundo. Se concede permiso al C. General Brigadier DEM José Fernando del Campo Velasco para que pueda aceptar y usar la condecoración de la "Orden a los Servicios Distinguidos" al Mérito Militar, en grado de Comendador, y la medalla "Distinción al Mérito", que le confiere el Ejército y la Fuerza Aérea de la República de Argentina.

Artículo Tercero. Se concede permiso al C. General de Brigada DEM Retirado José Figueroa Cortés para que pueda aceptar y usar la condecoración "Cruz de Mérito Militar de Primera Clase", que le confiere el Ministerio de Defensa Nacional de la República de Guatemala.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 1 de diciembre de 2004.

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández, Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales, José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, José Sigona Torres, Sergio Vázquez García (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano.
 
 

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Teniente Coronel de Caballería DEM Rubén Barraza Rodríguez para que pueda aceptar y usar la condecoración "Cruz de Mérito Militar de Segunda Clase" que le otorga el Ministerio de Defensa de la República de Guatemala.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Único.- Se concede permiso al ciudadano Teniente Coronel de Caballería DEM Rubén Barraza Rodríguez, para que pueda aceptar y usar la condecoración "Cruz de Mérito Militar de Segunda Clase" que le otorga el Ministerio de Defensa de la República de Guatemala.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 1 de diciembre de 2004.

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Valladares Valle (rúbrica), secretaria; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Miguelángel García-Domínguez, secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario; José Porfirio Alarcón Hernández, Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales, José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, José Sigona Torres, Sergio Vázquez García (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano.
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION, DOS CON PROYECTOS DE DECRETO QUE CONCEDEN PERMISO A VARIOS CIUDADANOS PARA PRESTAR SERVICIOS A GOBIERNOS EXTRANJEROS

Honorable Asamblea:

En oficios fechados los días 8 y 12 de noviembre del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que las ciudadanas Cristina Noguez Padilla y Cabina María Elizalde di Martino, puedan prestar servicios como empleada doméstica y auxiliar Contable, en las Embajadas de Dinamarca y de Francia, en México, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 30 de noviembre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo

Considerando

a) Que las peticionarias acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de sus actas de nacimiento.

b) Que los servicios que las propias interesadas prestarán en las Embajadas de Dinamarca y de Francia, en México, respectivamente, serán de carácter administrativo, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso a la ciudadana Cristina Noguez Padilla para prestar servicios como empleada doméstica en la Embajada de Dinamarca, en México.

Articulo Segundo.- Se concede permiso a la ciudadana Carina María Elizalde di Martino para prestar servicios como auxiliar contable, en la Embajada de Francia, en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 1 de diciembre de 2004.

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Valladares Valle (rúbrica), secretaria; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario; José Porfirio Alarcón Hernández, Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales, José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, José Sigona Torres, Sergio Vázquez García (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano.
 
 

Honorable Asamblea:

En oficio de fecha 28 de octubre de 2004, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Luz Yaham Vázquez Villanueva, Xóchitl Balcázar Martínez y Jaime Romero Gamboa puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México y en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el 30 de noviembre del año en curso, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de los Estados Unidos de América en México y en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua, serán de carácter administrativo, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional y al artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso a la ciudadana Luz Yaham Vázquez Villanueva para prestar servicios como asistente en la Sección de Recursos Humanos en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo Segundo.- Se concede permiso a la ciudadana Xóchitl Balcázar Martínez para prestar servicios como operadora telefónica en la Sección de Conmutador, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo Tercero.- Se concede permiso al ciudadano Jaime Romero Gamboa para prestar servicios como Mecánico de Mantenimiento, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 1 de diciembre de 2004.

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Valladares Valle (rúbrica), secretaria; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario; José Porfirio Alarcón Hernández, Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales, José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, José Sigona Torres, Sergio Vázquez García (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISION DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 218 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados de la LIX legislatura, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Gisela Juliana Lara Saldaña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89,93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:

METODOLOGÍA

I. En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión.

II. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA" se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES" la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

I. ANTECEDENTES.

En sesión celebrada con fecha 29 de Septiembre de 2004, se presentó ante el pleno de la H. Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud, por la diputada Gisela Juliana Lara Saldaña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

En la misma fecha la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

En su exposición de motivos la diputada manifiesta su preocupación por los altos índices de consumo de alcohol en el sector femenino de la población; el cual se ha visto incrementado, en su mayoría en mujeres menores de edad.

Expresa así mismo, que el consumo de alcohol es particularmente dañino en las mujeres embarazadas, debido a que no sólo perjudica la salud de la madre, sino también la del producto de la concepción.

Menciona que existe un efecto directo en las células fetales por el consumo de alcohol, sobre todo durante los primeros meses del embarazo, y que el daño no concluye con él, sino que se puede extender hasta el periodo de lactancia.

Afirma que la existencia del llamado síndrome de alcoholismo fetal está comprobada; por lo que resulta prioritario establecer advertencias del riesgo que corren las mujeres embarazadas al exponer a sus hijos a padecer de éste síndrome, producto del consumo de alcohol.

Por estas razones considera necesaria la inclusión se una etiqueta precautoria en las bebidas alcohólicas, para evitar que las mujeres en gestación consuman bebidas alcohólicas poniendo en peligro la salud del feto.

III. CONSIDERACIONES.

A. El SAF (síndrome alcohólico fetal) es una afección permanente que afecta cada aspecto de la vida de un niño y la vida de su familia. Sin embargo, el SAF es totalmente prevenible si la mujer deja de tomar alcohol durante el embarazo. Además, si una mujer planea quedar embarazada o es sexualmente activa y no está utilizando ningún método anticonceptivo eficaz, debería evitar consumir alcohol porque pudiera estar embarazada y no saberlo por varias semanas o más.

B. Se sabe que el consumo de alcohol de moderado a excesivo por parte de las mujeres embarazadas es dañino para el feto en desarrollo. En la actualidad no existe ningún marcador de laboratorio que indique la presencia del síndrome alcohólico fetal. La obtención de un marcador capaz de hacerlo podría permitir la identificación y el tratamiento de mujeres que enfrentan el riesgo de un embarazo expuesto al alcohol.

C. Se trata de mujeres que probablemente no darían esta información debido al estigma asociado al consumo de alcohol durante el embarazo. Además, los trabajos de investigación indican que la identificación temprana de los niños expuestos al alcohol fetal reduce las discapacidades secundarias que son consecuencia de esta afección.

D. Entre los posibles biomarcadores se encuentran la sangre materna y el meconio (las primeras heces del neonato). Los estudios descritos más adelante se proponen identificar y probar biomarcadores sensibles y específicos que ayuden a identificar los embarazos expuestos al alcohol y los neonatos expuestos al alcohol durante el período prenatal.

E. Se calcula que 1% de los neonatos está expuesto al alcohol durante el período prenatal. No obstante, es difícil identificar a los neonatos expuestos al alcohol. En la actualidad, no existe ningún enfoque sistemático ni herramienta de laboratorio definitiva que pueda utilizarse para identificarlos. Un marcador biológico, los esteres etílicos de ácidos grasos (FAEE, por sus siglas en inglés), permitiría la identificación y la intervención tempranas de los niños afectados, y el reconocimiento de mujeres que enfrentan el riesgo del abuso de alcohol. Esto también facilita la investigación de las relaciones dosis-respuesta entre la exposición al alcohol y los defectos congénitos asociados al alcohol. Según las investigaciones, los FAEE en el meconio son un marcador biológico útil para identificar la exposición al consumo de alcohol de bajo a moderado por parte de la madre durante el embarazo, y la identificación de un grupo de bebés que enfrentan el riesgo de tener un neurodesarrollo deficiente. Los estudios proponen validar los FAEE en el meconio como biomarcador de la exposición prenatal al alcohol.

F. Como menciona la diputada en su iniciativa, datos proporcionados por el Consejo Nacional en Contra de las Adicciones (CONADIC) muestran que en México, existen 10, 314,325 mujeres adultas que consumen alcohol, y que hay 3,522427 adolescentes entre 12 y 17 años que consumen alcohol, de los cuales el 25% lo constituyen mujeres de población urbana y el 9.9% de población rural.

G. La exposición prenatal al alcohol es un tema que plantea retos tanto en México como en otros países del mundo; las tasas de prevalencia del SAF (Síndrome Alcohólico Fetal) varían ampliamente según la población estudiada y el método de investigación utilizado. Por poner un ejemplo, estudios realizados indican que las tasas de prevalencia del SAF varían de 0.2 a 1.5 por 1,000 nacimientos vivos en diferentes áreas de los Estados Unidos; y según Health Canada, en Canadá nace a diario por lo menos un niño con SAF.

H. El alcohol puede ocasionar una serie de defectos congénitos, el más serio de los cuales es el síndrome de alcoholismo fetal. Los niños que nacen con defectos congénitos relacionados con el consumo de alcohol tienen problemas de aprendizaje y conducta por el resto de sus vidas. En tales niños, el síndrome se manifiesta en forma de anormalidades físicas, discapacidad mental y problemas de conducta. Los científicos desconocen la cantidad exacta de alcohol que pueda producir tales defectos congénitos, es mejor no beber nada de alcohol durante su embarazo.

I. Para evitar todos estos problemas, además de los que ya menciona la diputada en su exposición de motivos, es necesario educar a la población sobre los riesgos que implica consumir alcohol cuando la mujer está en etapa de gestación; es por este motivo que los diputados integrantes de la Comisión de Salud, coincidimos con la necesidad de reformar el artículo 218 de la Ley General de Salud, para establecer una advertencia de carácter obligatorio en el etiquetado de las bebidas alcohólicas. Aunado a lo anterior proponemos que las leyendas preventivas se unifiquen en una misma oración para facilitar su comprensión.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que les otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 218 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 218 de la Ley general de Salud para quedar como sigue:

Artículo 218. Toda bebida alcohólica, deberá ostentar en los envases, la leyenda: "el abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud y no debe ser ingerido por mujeres embarazadas", escrito con letra fácilmente legible, en colores contrastantes, y sin que se invoque o se haga referencia a alguna disposición legal.

...

TRANSITORIOS.

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor a los 180 días naturales, posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Ejecutivo Federal realizará las adecuaciones correspondientes en las disposiciones reglamentarias en un plazo no mayor de 60 días.

Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar (rúbrica), Irma S. Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana, Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACIÓN DE LA "ORDEN NACIONAL DEL CÓNDOR DE LOS ANDES, EN GRADO DE GRAN COLLAR", QUE LE CONFIERE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso al C. Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que pueda aceptar y usar la Condecoración de la "Orden Nacional del Cóndor de los Andes, en grado de Gran Collar" que le confiere el Gobierno de la República de Bolivia.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la Fracción III, del Apartado C), del Artículo 37 Constitucional, se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ARTICULO UNICO.- Se concede permiso al C. Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que pueda aceptar y usar la Condecoración de la "Orden Nacional del Cóndor de los Andes, en grado de Gran Collar" que le confiere el Gobierno de la República de Bolivia.

SALA DE COMISIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- México, D.F., a 26 de septiembre de 2004.

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica) Presidente; Yolanda Valladares Valle (rúbrica) Secretaria; David Hernández Pérez (rúbrica) Secretario; Claudia Ruiz Massieu Salinas, Secretaria; Miguelangel García Domínguez (rúbrica) Secretario; Maximino Alejandro Fernández Avila, Secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Alvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López (rúbrica), José Luis Briones Briseño, Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Daniel Ordoñez Hernández, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO RICARDO FRANCO GUZMÁN PARA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACIÓN DE LA ORDEN AL MÉRITO, EN GRADO DE CABALLERO, QUE LE CONFIERE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE POLONIA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con el oficio del licenciado Ricardo Franco Guzmán, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, en Grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de la República de Polonia.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III, del apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Único.- Se concede permiso al ciudadano Ricardo Franco Guzmán, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, en Grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de la República de Polonia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 26 de noviembre de 2004.

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Valladares Valle (rúbrica), secretaria; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario; Claudia Ruiz Massieu Salinas, secretaria; Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López (rúbrica), José Luis Briones Briceño, Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, José Eduviges Nava Altamirano, Daniel Ordóñez Hernández, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, José Sigona Torres, Sergio Vázquez García (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano.
 
 
 

DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A REALIZAR LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL QUE EVALÚEN EL DAÑO QUE CAUSARÍAN LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN DE PEMEX EN LA ZONA ALEDAÑA AL PARQUE NACIONAL MARINO ARRECIFE ALACRANES, YUCATÁN

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar los estudios de impacto ambiental que evalúen el daño que causarían las actividades de explotación de PEMEX en la zona aledaña al Parque Nacional marino Arrecife Alacranes, Yucatán.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

ANTECEDENTES

1.- En sesión celebrada el día 29 de Abril de 2004 fue presentada la proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar los estudios de impacto ambiental que evalúen el daño que causarían las actividades de explotación de PEMEX en la zona aledaña al Parque Nacional marino Arrecife Alacranes, Yucatán, suscrita por integrantes del Partido Verde Ecologista de México, siendo turnada en esta fecha a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Tomando como base la información disponible, así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

Que en Abril de 2000, Petróleos Mexicanos (PEMEX) realizó un estudio en la zona del litoral del Golfo de México abarcando Chiltepec, Tabasco, hasta Yucatán incluyendo las inmediaciones del arrecife Alacranes, para explorar depósitos de gas natural, según lo informó Vicente Abraham Elías, presidente de la Cámara Nacional de la Industria Pesquera y Acuícola.

Que el 21 de abril de 2004, Petróleos Mexicanos (PEMEX) presentó la evaluación de impacto ambiental ante la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su revisión y resolución, y la dependencia federal le asignó el número de bitácora 09/MG-2431/04/04 04CA2004X0002, con fecha límite de resolución el 14 de julio del mismo año.

Que el 24 de abril, Petróleos Mexicanos (PEMEX) confirmó en un diario yucateco, su intención de perforar 23 pozos exploratorios en aguas nacionales frente a costas de Yucatán y Campeche, a partir del año 2005, lo que había ocultado durante todo el 2003 y parte del 2004.

Que el 27 de abril, la paraestatal petrolera reveló que desde el 17 de diciembre del 2003, el gobernador de Yucatán, Lic. Patricio Patrón Laviada, conoció los planes para explorar y perforar en aguas yucatecas, y que había tenido acceso a "información subsecuente", entre la que se destaca que la riqueza petrolera en el área era tan segura que el Proyecto Progreso espera producir para el 2010, tres mil barriles de petróleo crudo por día.

Que el 5 de mayo, se publicó el contenido del estudio de impacto ambiental elaborado por el Instituto de Ciencias del Mar y Limnología de la UNAM, en el que se indica que 18 de los 23 pozos se ubicarían frente a costas yucatecas, en los alrededores del Parque Marino "Arrecife Alacranes", y, que durante la perforación de los pozos, estaría latente un derrame de petróleo crudo que afectaría gravemente esta área natural protegida. También se dijo que los estudios exploratorios de Petróleos Mexicanos (PEMEX) databan desde finales de la década de los 70s.

Que el 6 de mayo, se advirtió que un derrame de hidrocarburos o fuga de gas causaría un impacto adverso, directo, temporal y extensivo en el medio ambiente marino y en el sector pesquero de la región, y que Petróleos Mexicanos y las compañías a su servicio, no contratarían mano de obra local, ni adquirían sus insumos en las empresas yucatecas.

Que el 7 de mayo, se dio cuenta de que la manifestación de impacto ambiental había sido elaborada con poca información científica sobre las condiciones ambientales que guarda la Plataforma Yucateca y que fundamentalmente, cita investigaciones realizadas en aguas nacionales frente al Estado de Campeche. También se mencionó que la actividad pesquera será la directamente afectada por la actividad de Petróleos Mexicanos (PEMEX).

Que el 19 de mayo, la paraestatal petrolera comenzó una campaña de desinformación sobre el Proyecto Progreso, al declarar en diversos medios de comunicación que sólo planea perforar siete pozos de exploración frente a costas de Yucatán y Campeche, a partir del 2007.

Que el 20 de mayo, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) se sumó a la desinformación e ingresó el mismo proyecto, con un nuevo número de bitácora, referenciado ahora al Estado de Yucatán, y con una nueva fecha límite de resolución, el 11 de agosto, pero a las pocas horas tuvo que dar marcha atrás y ceñirse a los plazos establecidos desde el 21 de abril.

Que el 24 de mayo, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales arrancó la consulta pública sobre el proyecto y reconoció que Petróleos Mexicanos (PEMEX) ha manejado información inconsistente que crea confusión.

Que el 8 de junio, el director del Centro de Investigaciones Científicas de Yucatán, Francisco Alonso Larqué Saavedra, advirtió que la manifestación de impacto ambiental del proyecto Progreso carece totalmente de sustentabilidad.

Que el 17 de junio, el estudio fue descalificado por el Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, que encontró graves deficiencias y sugirió hacer estudios más detallados y más profundos del área donde se desarrollará el proyecto.

Que el 22 de junio, la Asociación Civil Pronatura de la Península de Yucatán exteriorizó su rechazó a la manifestación de impacto ambiental, debido a que el 78 por ciento de la información que proporciona la paraestatal se generó hace mas de 14 años y el 90 por ciento de los datos no corresponden al polígono donde se localizará la mayoría de los pozos.

Que el 30 de junio, en la reunión pública de información, científicos, ambientalistas, pescadores y académicos rechazaron por unanimidad el Proyecto Progreso.

Que el 8 de Julio la paraestatal petrolera entregó un oficio, en el que comunicó el desistimiento de su proyecto "Perforación de pozos exploratorios del Proyecto Progreso" y en el escrito PEP-SISOPAC-GDSC-532-2004, Petróleos Mexicanos (PEMEX) Exploración y Producción (PEP) argumentó que sus especialistas "determinaron que el estudio requiere de mayor información del sitio donde se pretende desarrollar".

Que el 13 de Julio, el delegado de la SEMARNAT en Yucatán, Ramiro Rubio, informó que PEMEX solicitó a la SEMARNAT, dar marcha atrás en el análisis del estudio de impacto ambiental que la paraestatal presentó para justificar su proyecto de exploración y explotación de hidrocarburos en las costas de Campeche y Yucatán, afirmando que las presiones del gobierno estatal y organismos sociales influyeron para que PEMEX desistiera de su solicitud de evaluación de impacto ambiental.

Que posterior a esa fecha, la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) de la SEMARNAT dio por concluido el procedimiento administrativo de evaluación en materia de impacto ambiental del proyecto y envió el expediente al archivo como "asunto totalmente concluido". Sin embargo, dejó abierta la posibilidad de que PEMEX presente de nuevo la evaluación de impacto ambiental, modalidad regional, apegada a la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

Que el 19 de Agosto Héctor Gervacci González, coordinador de desarrollo regional de la zona marina noroeste de PEMEX, volvió a manifestar las intenciones de la petrolera en el proyecto progreso al comentar que ya realizaron más investigaciones y que los resultados se anexarán al estudio inicial en busca de un dictamen favorable.

Que el Decreto de área natural protegida, establece que se solamente se podrán llevar a cabo algunas actividades como la pesca deportiva y la pesca comercial de las especies ícticas, malacológicas y carcinológicas en épocas y con los límites, artes, equipos y métodos que se establezcan en el programa de manejo, los avisos de veda, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables. Además, se podrá autorizar el establecimiento de granjas marinas para el cultivo de moluscos, peces, crustáceos, algas y otras especies que se puedan utilizar para la repoblación del área.

Que la cercanía al Arrecife Alacranes, representan un riesgo para toda la zona ya que las corrientes dominantes llevarían cualquier derrame hacia el oeste durante los meses de octubre a diciembre, además de provocar daños en las zonas de hábitat y alimentación de diversas especies en veda, de aves, tortugas marinas, caracol, langosta, además de pulpo y todas las variedades de mero, principales productos de importancia mundial.

Que la protección del triángulo formado por la Reserva de la Biosfera Ría Celestún, Parque Nacional Alacranes, y la biosfera de Ría Lagartos, se vería totalmente afectada en caso de permitir las actividades de explotación o exploración petroleras.

Que la restricción de pesca dentro del polígono de exclusión que pretende Petróleos Mexicanos (PEMEX) en dicho proyecto es tan grande que provocaría un desequilibrio en el ordenamiento pesquero ya existente, afectando a mas de 600 embarcaciones de la flota mayor, 5 mil embarcaciones menores con más de 20,000 pescadores que ofrecen un sin número de empleos directos e indirectos a la población.

Que en junio se publicó en la página Web de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas el borrador del programa de Conservación y Manejo del Parque Nacional Arrecife Alacranes, sometiéndolo a Consulta publica de Junio a Agosto de 2004.

Que el borrador del programa de Conservación y Manejo del Parque Nacional Arrecife Alacranes dice que en cuanto a recursos no renovables, en la actualidad la paraestatal PEMEX realiza estudios de prospección en los alrededores del Parque Nacional. No se tiene conocimiento de los resultados de dichos estudios, por lo que se deberá prestar especial atención en las actividades de explotación de recursos naturales no renovables (petróleo, gas natural, etc.) que se realicen cercanas al área, a través de las cuales se pudiera perturbar, contaminar e impactar los ecosistemas del área, además de los impactos socio-demográficos ligados a esta actividad. Es necesario estar en coordinación con las autoridades responsables del programa estatal de contingencia ambiental por derrame de hidrocarburos.

Que en el capítulo sexto, de los aprovechamientos, en la regla 41 de las Reglas Administrativas del borrador del Programa de Conservación y Manejo del Parque Nacional Arrecife Alacranes especifica que queda prohibida la ejecución de obras o actividades de exploración y explotación de recursos petroleros dentro del Parque.

Que hasta el día de hoy no ha sido publicado el Programa de Ordenamiento territorial de la Costa Yucateca.

Por lo anterior, esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO: SE EXHORTA AL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN A AGILIZAR LOS TRAMITES PARA LA CREACIÓN DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA COSTA YUCATECA ESTABLECIENDO SI PUEDEN SER COMPATIBLES LA ACTIVIDAD PETROLERA CON LA TURISTICA Y PESQUERA.

SEGUNDO: SE EXHORTA A LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS A AGILIZAR LOS TRÁMITES PARA DECRETAR EL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN Y MANEJO DEL PARQUE MARINO NACIONAL ARRECIFE ALACRANES.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 28 días del mes de octubre de dos mil cuatro.

Por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco J. Lara Arano (rúbrica), Roberto A. Aguilar Hernández, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, José Luis Cabrera Padilla, secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl R. Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos, Mario E. Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut, María G. García Velasco (rúbrica), Guillermo E. Marcos Tamborrel, Bernardo Loera Carrillo, Oscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales, Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres, Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo, Humberto Filizola Haces (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Maximino Fernández Avila, Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdes (rúbrica) María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica).
 
 
 

DE LAS COMISIONES DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, Y DE DESARROLLO SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDO PARA SOLICITAR AL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA QUE INFORME A LAS COMISIONES DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, Y DE DESARROLLO SOCIAL SOBRE LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN PRESUPUESTAL QUE UTILIZA PARA REPARTIR LOS RECURSOS DEL RUBRO DE ASISTENCIA SOCIAL DEL FONDO DE APORTACIONES MÚLTIPLES DEL RAMO 33

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados les fue turnada la Proposición con Punto de Acuerdo para solicitar al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, informe a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública Salud y de Desarrollo Social, sobre los criterios de distribución presupuestal que utiliza para repartir los recursos del rubro de asistencia social del Fondo de Aportaciones Múltiples del Ramo 33.

Estas Comisiones, con fundamento en los artículos 39, numeral 1 y 45, numeral 6, inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 58, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, bajo los siguientes

ANTECEDENTES

1. En sesión celebrada el 29 de abril de 2004, la Diputada Clara Marina Brugada Molina del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó una Proposición con Punto de Acuerdo para solicitar al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, informe a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Desarrollo Social, sobre los criterios de distribución presupuestal que utiliza para repartir los recursos del rubro de asistencia social del Fondo de Aportaciones Múltiples del Ramo 33.

2. Que, en la misma fecha, la Presidencia de la Cámara de Diputados dictó el siguiente trámite: "túrnese a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Desarrollo Social".

CONSIDERACIONES 1. En 1977 fue creado el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia que funcionó hasta 1995, bajo un esquema centralizado.

2. Para ese año, 1995, inicia la desconcentración de los recursos para la operación de los programas de asistencia social por lo que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia tuvo la responsabilidad de integrar esos apoyos y enviarlos a los sistemas estatales para que los ejercieran en sus respectivos estados.

3. La Presidencia de la Comisión de Desarrollo Social solicitó al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, la información correspondiente para atender la Proposición con Punto de Acuerdo.

4. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia remitió un documento con la información requerida a la Comisión de Desarrollo Social, mismo que se hizo del conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. El documento señala, entre otras cuestiones, que al inicio de la presente administración y frente al problema que representaba la existencia de criterios poco claros para las asignaciones estatales, se propuso a los Directores Generales de los Sistemas Estatales crear una fórmula para la distribución de los recursos comprendidos en el rubro de asistencia social del Fondo de Aportaciones Múltiples del Ramo 33.

5. El medio acordado para contar con una distribución justa fue diseñar un índice para medir el nivel de vulnerabilidad social de cada estado para lo cual se conformó una comisión integrada por siete sistemas estatales y el Sistema DIF Nacional que desarrolló los componentes de la fórmula para la distribución de los recursos y la fórmula del Indice de Vulnerabilidad Social.

6. La vulnerabilidad social refleja diversos aspectos que confluyen para resaltar el grado de debilidad en que se encuentran personas, familias o grupos, en los cuales, las razones de edad, discapacidad, género, pertenencia étnica, precariedad económica, carencia de nexos familiares o debilidad jurídica, representan riesgos para su integridad y constituyen limitaciones en sus derechos y alternativas de vida. De forma sintética, la vulnerabilidad social enmarca situaciones de empobrecimiento, de desventaja social y de marginación.

7. En la Fórmula 2002 se incorporaron dos conceptos: vulnerabilidad y marginación. El primero, para identificar a los grupos poblacionales a los cuales están dirigidos los programas asistenciales y el segundo para referir la incorporación de criterios de inclusión y promoción de condiciones de equidad de los sectores marginados o excluidos de la sociedad.

8. La Fórmula 2003 se diferenció de la anterior al considerar, además, los criterios del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) y el Banco Mundial (BM). Asimismo cabe señalar que el total de ponderadores utilizados en la Fórmula 2002 fueron retomados para esta propuesta pero con un peso específico diferente tanto por la corrección de repeticiones en la asignación como por la introducción de nuevas variables. Esta propuesta se enfoca a tres grandes niveles de vulnerabilidad: la familiar, la individual y la infantil y, al valorar el Indice de Vulnerabilidad Social posibilita centrar las acciones en aquellas zonas del país que registran una mayor incidencia de vulnerabilidad, identificando aquellos sectores que requieren de atención prioritaria.

9. El Indice de Vulnerabilidad Social permitió identificar, entre otras cuestiones, las siguientes:

a. que el presupuesto global asignado por vulnerable sólo era de 164 pesos anuales en el año 2002, que evidenció la poca disponibilidad de recursos.

b. inequidad en la distribución de los recursos entre las entidades evidenciada en que, sobre la base del promedio de 164 pesos anuales, 15 estados canalizaban una cantidad superior, 14 inferior y tres similar. Estados como Guanajuato, México y San Luis Potosí recibían 62, 75 y 80 pesos, respectivamente, mientras Baja California Sur, Distrito Federal, Durango y Tlaxcala recibían 694, 514, 400 y 349 pesos, respectivamente.

c. inequidad en la distribución del presupuesto por habitante lineal.

10. Dado los efectos que tendría la reasignación en el presupuesto porque implicaba reducir a algunas entidades a la mitad sus recursos y duplicárselo a otras, se acordó que, en ningún caso, se redujera el presupuesto nominal a ninguna entidad; el incremento del presupuesto se utilizaría para compensar a los estados deficitarios con el límite de que el incremento en el presupuesto estatal nunca podría exceder al triple del promedio nacional y, que se desarrollará el Indice para medir el Desempeño para los siguientes años.

11. Finalmente, que la corrección a la inequidad ha sido lenta en gran medida porque en el año 2003 el Fondo de Aportaciones Múltiples del Ramo 33, se incrementó en 2.5 por ciento y para el presente año en 5.28 por ciento.

Por lo anteriormente expuesto, estas comisiones emiten el siguiente

DICTAMEN

UNICO.- Se solicita al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia que continúe informando a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Desarrollo Social de esta Cámara en relación a los criterios de distribución presupuestal que utiliza para repartir los recursos del rubro de asistencia social del Fondo de Aportaciones Múltiples del Ramo 33.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil cuatro.

Comisión de Desarrollo Social

Diputados: Beatriz Zavala Peniche (rúbrica), Presidenta; Carlos Flores Rico (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Armando Rangel Hernández (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka (rúbrica), secretarios; Ubaldo Aguilar Flores (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica), Clara Marina Brugada Molina (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Rafael Flores Mendoza (rúbrica), Víctor Flores Morales (rúbrica), Armando Leyson Castro (rúbrica), Felipe Medina Santos (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Eugenio Mier y Concha Campos, Gerardo Montenegro Ibarra (rúbrica), Gelacio Montiel Fuentes (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), Juan Carlos Núñez Armas (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Miguel Angel Osorio Chong (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Juan Fernando Perdomo Bueno, Renato Sandoval Franco (rúbrica), María Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez, Quintín Vázquez García.

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Diputados: Ángel Augusto Buendía Tirado (rúbrica), Presidente; Alejandro González Yáñez, Minerva Hernández Ramos (rúbrica), Guillermo Huízar Carranza (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica), Arturo Osornio Sánchez (rúbrica), José Guadalupe Osuna Millán (rúbrica), Gabriela Ruiz del Rincón (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Luis Maldonado Venegas (rúbrica), secretarios; Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Francisco Antonio Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), Clara Marina Brugada Molina (rúbrica), Javier Castelo Parada (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Federico Döring Casar (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), José Ángel Ibáñez Montes (rúbrica), Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Raúl José Mejía González (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Manuel Enrique Ovalle Araiza (rúbrica), Óscar Pimentel González (rúbrica), Francisco Rojas Gutiérrez, María Esther Scherman Leaño (rúbrica), Francisco Xavier Salazar Díez de Sollano (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica), Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), José Isabel Trejo Reyes (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA QUE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES LLEVE A CABO LA SUSTITUCIÓN, MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS BIFENILOS POLICLORADOS, ASÍ COMO EQUIPOS Y MATERIALES QUE LOS CONTIENEN, DONDE QUIERA QUE ÉSTOS SE UBIQUEN

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo por el que se propone que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ordene que se lleve a cabo la sustitución, manejo y disposición final de los bifenilos policlorados, así como equipos y materiales que los contienen donde quiera que estos se ubiquen, suscrita por el Diputado Fernando Espino Arévalo a nombre de los integrantes, del Grupo Parlamentado del Partido Verde Ecologista de México.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los diversos artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

ANTECEDENTES

1.- En sesión celebrada el día 5 de abril de 2004, fue presentado el siguiente Punto de Acuerdo por el Diputado Fernando Espino Arévalo a nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, siendo turnado en esta fecha a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Tomando como base los elementos de información disponibles, así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

Los bifenilos policlorados (BPC), o también llamados askareles, se han utilizado desde los años treinta como líquidos aislantes en transformadores donde se requiere una elevada resistencia al fuego y en capacitores por su alta permitividad; sin embargo, esta sustancia al ser liberada, causa efectos adversos inmediatos o retardados sobre el ambiente, por bioacumulación y/o efectos tóxicos sobre los sistemas bióticos.

En la actualidad, se ha detectado la presencia de ciertos isómeros de bifenilos policlorados dentro del medio ambiente tanto en agua, suelo, aire, así como en materiales orgánicos grasos de plantas y animales. Las investigaciones realizadas han demostrado que estos compuestos son extremadamente resistentes a la biodegradación y por su dispersidad, persistencia y acumulación en los ecosistemas se han catalogado como material tóxico ambiental.

Los países industrializados en los últimos 20 años han prohibido la fabricación, venta y uso de bifenilos policlorados y regular de manera estricta los que aún permanecen en uso, principalmente en equipo eléctrico.

Debido a sus buenas propiedades dieléctricas, térmicas y lubricantes, los bifenilos policlorados se han empleado en diferentes sectores de la industria; las aplicaciones reportadas en otros países de acuerdo con su uso predominante son las siguientes: capacitores (incluyendo balastros para lámparas fluorescentes); transformadores en aceite; plastificantes en resinas dieléctricas y en hules; papel copia sin carbón; fluidos hidráulicos; aceites lubricantes y de corte; líquidos para transferencia de calor; pigmentos para pinturas, selladores, adhesivos, tintas de impresión, ceras para pisos y agentes desengrasantes. El uso de BPC dentro de la industria eléctrica se basó en tres ventajas fundamentales: elevada permitividad, resistencia al fuego y su estabilidad química.

México, en los años cuarenta, importó una gran cantidad de sustancias aislantes y equipo eléctrico proveniente de Estados Unidos y Europa; los cuales actualmente siguen operando, sin que hasta el momento se tenga un adecuado control sobre ellos y para sustentarlo se puede hacer mención de los contenedores que durante el año 2001 fueron "depositados" en diferentes puertos del país.

Desde de 1960 empezó la preocupación por estas sustancias, en 1966, después de más de treinta años de uso de los bifenilos policlorados, se dio a conocer, un estudio realizado en el mar Báltico, en donde se demostraba que esta sustancia estaba presente en todos los peces de la región y a partir de eso se supo que estos residuos tóxicos permanecen en los seres vivos a través del tiempo (a esta propiedad de acumulación se le denomina como bioacumulación), causando graves efectos a la salud como cáncer, afectaciones en el aparato reproductor, mutaciones genéticas, daños irreversibles en fetos, impedimento al desarrollo y crecimiento de las plantas.

Por todo lo anterior, diversos países y organismos internacionales suscribieron una serie de acuerdos para hacer frente a este enorme riesgo, siendo uno de los más importantes el Convenio de Basilea, el cual fue firmado y ratificado por 116 países (entre ellos México), mismo que entró en vigor el 15 de mayo de 1992. En dicho acuerdo, se prohíbe la manufactura importación, exportación y venta de BPC, así como de los productos, equipos y artículos que los contengan, controlar los usos actuales, su transporte, manejo y almacenamiento, además de acelerar los procesos necesarios para sustituirlos; fijar controles a los productos, artículos y equipos contaminados con dichas sustancias; disponer adecuadamente los desechos sólidos y líquidos que contengan niveles de BPC superiores a 50 partes por millón (ppm), así como aquellos materiales y equipos que los hayan contenido, y prohibir la incineración o la dilución deliberada de residuos que contengan la sustancia.

En México, en octubre de 2001, 13 contenedores con 113 toneladas de askareles o bifenilos policlorados, propiedad de la Comisión Federal de Electricidad, fueron "depositados" en los Puertos de Tampico y Altamira con etiqueta falsa de capacitadores eléctricos, cuando en realidad eran residuos peligrosos categorizados en nivel cuatro de toxicidad, considerado el más alto grado de peligrosidad a escala internacional.

Consecuencia de las presiones ejercidas por lo pobladores de Tamaulipas y diversas Organizaciones No Gubernamentales, los askareles fueron trasladados a la termoeléctrica de San Nicolás de los Garza, en Nuevo León, por ser el lugar más seguro, lo que provocó que los demás bifenilos policlorados depositados en diferentes lugares de la República, fueran trasladados a este lugar; según lo declaró el entonces vocero de la Comisión Federal de Electricidad.

Sin embargo, México no cuenta con la infraestructura necesaria para dar el tratamiento que estas sustancias requieren, ya que todos los bifenilos policlorados y sus contenedores deben ser tratados de forma tal que no se atente contra la salud de la gente y el medio ambiente, de ahí que se les exporte a países que cuentan con la capacidad técnica para darles un tratamiento adecuado.

A pesar de que México suscribió los acuerdos internacionales, el gobierno mexicano enfrenta un problema mayor. En el 2003 se estimaba que en el país había más de 40,000 toneladas de askareles líquidos, sobre todo en manos de la Comisión Federal de Electricidad, Compañía de Luz y Fuerza del Centro, Petróleos Mexicanos y Ferrocarriles Nacionales de México (información oficialmente reconocida) sin considerar los contenedores, materiales y equipos contaminados con esta sustancia.

En México, existe legislación que regula el manejo de estos residuos como la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su reglamento y Normas Oficiales Mexicanas; en donde se establece el tratamiento, eliminación, almacenamiento, tratamiento del equipo, reclasificación y disposición final; sin embargo, no se ha llevado a cabo como lo establece la ley, y ello pone en riesgo la salud pública y el medio ambiente.

Por lo anterior, esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Que la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales, realice las gestiones necesarias para que se lleve a cabo, de inmediato, el manejo y disposición final de los bifenilos Policlorados, así como de los contenedores, materiales y equipos que hayan estado ó estén en contacto con los mismos, en la República Mexicana, conminando a la Secretaría a verificar el cumplimiento de lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-133-ECOL-2000, con la supervisión de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA).

SEGUNDO.- Que la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, verifique el cumplimiento del Artículo 152 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en el caso de que, los bifenilos policlorados, sean transportados a su disposición final de forma segura y de manera sustentable.

TERCERO.- Que la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con la Secretaría de Salud, a través de una institución académica o de investigación debidamente acreditadas, realicen las investigaciones y estudios necesarios, a fin de establecer los niveles de contaminación existentes en los lugares donde se encontraban los materiales y equipos que contenían los BPC, y se determine el impactó a las comunidades y al medio ambiente; entregando los resultados de los mismos a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a través de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de noviembre de dos mil cuatro.

Por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán, Presidenta (rúbrica); Francisco J. Lara Arano, secretario (rúbrica); Roberto A. Aguilar Hernández, secretario; Carlos M. Rovirosa Ramírez, secretario; José Luis Cabrera Padilla, secretario (rúbrica); Irene H. Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl R. Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos, Mario E. Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut, María G. García Velasco (rúbrica), Guillermo E. Marcos Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo, Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales, Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto A. Marrufo Torres, Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo, Humberto Filizola Haces (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Francisco A. Jiménez Merino (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica).