Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1642-II, martes 7 de diciembre de 2004.


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PARA LOS EFECTOS DEL INCISO E) DEL ARTÍCULO 72 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SE DEVUELVE EL PROYECTO DE LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES

México, DF, a 2 de diciembre de 2004.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.

Atentamente
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente
 

MINUTA PROYECTO DE
LEY DE CAMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES.

ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, para quedar como sigue:

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo Primero
Disposiciones Generales

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de observancia en todo el territorio nacional.

Tiene por objeto normar la constitución y funcionamiento de las Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo y de las Cámaras de Industria, así como de las Confederaciones que las agrupan.

También tiene por objeto normar al Sistema de Información Empresarial Mexicano.

Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Estado: la sociedad mexicana que habita el territorio nacional y es regida por un gobierno conformado por los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial en un Estado de Derecho enmarcado por la Constitución General de la República y las Leyes que se derivan de ella.

II. Secretaría: la Secretaría de Economía.

III. Comerciantes: las personas físicas y morales con actividades empresariales que realicen actividades de comercio, servicios y turismo que se encuentren establecidos y sujetos a un régimen fiscal.

IV. Industriales: las personas físicas y morales con actividades empresariales que realicen actividades industriales, extractivas, de transformación y sus servicios que se encuentren establecidos y sujetos a un régimen fiscal.

V. Cámaras: las Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo que representan a Comerciantes y las Cámaras de Industria que representan a Industriales.

VI. Confederación: la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo y la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos.

VII. Circunscripción: el área geográfica autorizada para que opere una cámara.

VIII. Giro: área o sector de la economía que por sus características se integran en un solo grupo de actividad productiva, de acuerdo con la clasificación oficial de actividades productivas vigente que recomiende el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

IX. Ejercicio: el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de un año.

X. Grupo promotor: el conjunto de Comerciantes o Industriales que, de acuerdo a lo que señala la presente Ley, se organizan para constituir una Cámara.

XI. SIEM: Sistema de Información Empresarial Mexicano.

XII. Clasificador: el sistema de clasificación industrial que recomiende el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática.

XIII. Salario mínimo: el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

Artículo 3.- La aplicación de esta Ley para efectos administrativos corresponde al Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Economía.

Capítulo Segundo
De las Cámaras y Confederaciones

Artículo 4.- Las Cámaras y sus Confederaciones son instituciones de interés público, autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituidas conforme a lo dispuesto en esta Ley y para los fines que ella establece.

Las Cámaras estarán conformadas por Comerciantes o Industriales, según lo dispuesto en las fracciones III y IV del artículo 2; sus Confederaciones estarán conformadas sólo por Cámaras.

Las Cámaras y sus Confederaciones representan, promueven y defienden nacional e internacionalmente las actividades de la industria, el comercio, los servicios y el turismo y colaboran con el gobierno para lograr el crecimiento socioeconómico, así como la generación y distribución de la riqueza.

Son órganos de consulta y colaboración del Estado. El gobierno deberá consultarlas en todos aquellos asuntos vinculados con las actividades que representan.

La actividad de las Cámaras y sus Confederaciones será la propia de su objeto; no tendrán fines de lucro y se abstendrán de realizar actividades religiosas o partidistas.

Las entidades extranjeras o binacionales que tengan por objeto igual o semejante al de las Cámaras que se regulan en esta Ley, requerirán autorización de la Secretaría para operar en el territorio nacional y actuarán como asociaciones sujetas al derecho común.

Artículo 5.- Las instituciones constituidas y organizadas de acuerdo con esta Ley deberán usar en sus denominaciones los términos "Cámara" o "Confederación," seguidos de los vocablos que conforme a lo establecido en la misma, permitan identificar su circunscripción, actividad o giro según corresponda.

Ninguna persona moral distinta a las señaladas en el artículo anterior podrá usar el término "Cámara" o "Confederación". La institución que así lo haga será sancionada conforme a la Ley.

Para que una persona moral distinta a las señaladas en el artículo anterior incorpore el término "Cámara" o "Confederación" en su denominación o razón social, será necesario obtener previamente la aprobación de la Secretaría, salvo lo dispuesto en otras Leyes.

Artículo 6.- La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones y facultades:

I. Autorizar, previa opinión de la Confederación correspondiente, la constitución de nuevas Cámaras;

II. Registrar las delegaciones de las Cámaras;

III. Coadyuvar al fortalecimiento de las Cámaras y sus Confederaciones;

IV. Autorizar a las Cámaras y a las Confederaciones, en caso de que así lo determine, la operación de aquellos instrumentos de política, económica y social afines a su ámbito de competencia, que por sus características convenga sean operados por una instancia cercana y afín a los Comerciantes e Industriales, siempre y cuando no se contravengan otras Leyes.

V. Convocar a la Asamblea General respectiva, cuando así se requiera en términos de la presente Ley;

VI. Autorizar las tarifas que las Cámaras podrán cobrar por concepto de alta y actualización en el SIEM;

VII. Establecer mecanismos que permitan que a las empresas con registro actualizado en el SIEM, ya sea por sí o a través de las Cámaras, acceso a programas gubernamentales orientados al desarrollo del comercio, servicios, el turismo o la industria;

VIII. Solicitar por escrito a las Cámaras y Confederaciones reportes anuales sobre su operación, sobre los resultados y operación de los programas y acciones que les hayan sido subrogados y la información financiera respecto del SIEM;

IX. Expedir los acuerdos de carácter general necesarios para el cumplimiento de esta Ley;

X. Vigilar y verificar la observancia de esta Ley, así como sancionar los casos de incumplimiento, y

XI. Las demás señaladas en esta Ley.

TITULO SEGUNDO
DEL OBJETO, CIRCUNSCRIPCIÓN Y ACTIVIDADES DE LAS CÁMARAS Y CONFEDERACIONES

Capítulo Primero
Del Objeto

Artículo 7.- Las Cámaras tendrán por objeto:

I. Representar, promover y defender los intereses generales del comercio, los servicios, el turismo o de la industria según corresponda, como actividades generales de la economía nacional anteponiendo el interés público sobre el privado;

II. Ser órgano de consulta y de colaboración de los tres niveles de gobierno, para el diseño, divulgación y ejecución de las políticas, programas e instrumentos para el fomento de la actividad económica nacional;

III. Fomentar la participación gremial de los Comerciantes y los Industriales;

IV. Operar el SIEM con la supervisión de la Secretaría, en los términos establecidos por esta Ley;

V. Actuar como mediadoras, árbitros y peritos, nacional e internacionalmente, respecto de actos relacionados con las actividades comerciales, de servicios, de turismo o industriales en términos de la legislación aplicable y la normatividad que para tal efecto se derive de esta Ley;

VI. Colaborar con el Servicio de Administración Tributaria emitiendo opinión respecto de los sectores que deben integrar el Padrón de Sectores Específicos, y proporcionar a solicitud de dicho órgano la información estadística que requiera para la incorporación de contribuyentes a dicho Padrón;

VII. Colaborar con la Secretaría en la evaluación y emisión de certificados de origen de exportación, de conformidad con las disposiciones aplicables previa autorización de la dependencia;

VIII. Prestar los servicios públicos concesionados por los tres niveles de gobierno, destinados a satisfacer necesidades de interés general relacionados con el comercio, los servicios, el turismo y la industria;

IX. Colaborar con la Secretaría en las negociaciones comerciales internacionales, cuando así lo solicite ésta;

X. Prestar los servicios que determinen sus Estatutos en beneficio de sus afiliados, dentro de los niveles de calidad que se determinen conjuntamente con su Confederación;

XI. Participar con el gobierno en el diseño y divulgación de las estrategias de desarrollo socioeconómico;

XII. Promover, orientar e impartir capacitación sobre la realización de toda clase de trámites administrativos obligatorios ante toda clase de autoridades administrativas con las que se pueda tener ingerencia por virtud de la actividad empresarial y comercial que desempeñan sus afiliados, con la finalidad de generar una cultura social de responsabilidad y observancia de la legislación que regulan sus actividades como sector productivo;

XIII. Defender los intereses particulares de las empresas afiliadas a solicitud expresa de éstas, y

XIV. Llevar a cabo las demás actividades que se deriven de su naturaleza, de sus Estatutos y las que les señalen otros ordenamientos legales.

Artículo 8.- Las Cámaras que representen la actividad comercial, de servicios y turismo integrarán la Confederación de Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo.

Las Cámaras que representen la actividad industrial, integrarán la Confederación de Cámaras de Industria.

Artículo 9.- Las Confederaciones tendrán por objeto:

I. Representar los intereses generales de la actividad comercial o industrial, según corresponda;

II. Agrupar y coordinar los intereses de las Cámaras que las integran coadyuvando a la unión y desarrollo de las mismas;

III. Desempeñar la función de árbitro en las controversias de sus confederadas, mediante un órgano constituido expresamente para el efecto;

IV. Establecer relaciones de colaboración con instituciones afines del extranjero;

V. Diseñar conjuntamente con sus confederadas los procedimientos para la autorregulación de niveles de calidad de los servicios que presten las Cámaras, y aplicarlos;

VI. Promover el sano desarrollo de las actividades que representan, procurando elevar la ética empresarial en los negocios;

VII. Proponer a la Secretaría la creación de nuevas Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo y de Industria, y

VIII. Cumplir con el objeto que esta Ley establece para las Cámaras.

Capítulo Segundo
De la circunscripción, actividades, giros y regiones

Artículo 10.- Las Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo tendrán una circunscripción Regional correspondiente a uno o más municipios aledaños en una entidad federativa y una o más de las delegaciones políticas en el Distrito Federal, y estarán formadas por comerciantes, prestadores de servicios y del sector turismo.

Las Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo están obligadas a admitir como afiliados a todos los Comerciantes que lo soliciten, sin excepción, siempre y cuando paguen la cuota correspondiente y se comprometan a cumplir con los Estatutos de las Cámaras.

Cada Cámara podrá establecer delegaciones para el cumplimiento de su objeto, en los términos establecidos en el capítulo VIII del presente título en esta Ley.

Artículo 11.- Las Cámaras de Industria serán específicas o genéricas, nacionales o regionales.

Las Cámaras de Industria específicas nacionales se integraran con empresas y sus establecimientos en el país, que realicen actividades en un mismo giro industrial.

La Cámara de Industria genérica nacional se integrará con empresas y sus establecimientos en el país, que realicen actividades para las cuales no existan Cámaras de Industria específicas.

Las Cámaras de Industria específicas regionales se integrarán con empresas y sus establecimientos en una o varias entidades federativas que realicen actividades en un mismo giro industrial.

Las Cámaras de Industria genéricas regionales se integrarán con empresas y sus establecimientos en una entidad federativa, que realicen actividades para las cuales no existan Cámaras de Industria específicas.

Cada Cámara de Industria específica y genérica, nacional y regional, podrá establecer delegaciones para el cumplimiento de su objeto, en los términos establecidos en el capítulo VIII del presente título de esta Ley y de su Reglamento.

Capítulo Tercero
De la Constitución de las Cámaras

Artículo 12.- La Secretaría podrá autorizar la creación de nuevas Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo, o de Industria específica nacional y genérica regional, debiendo ser escuchada, para tal efecto, la opinión de la Confederación que corresponda, previa consulta de la Confederación de que se trate a las Cámaras interesadas.

Las Confederaciones podrán recibir del grupo promotor, a petición de éste, la solicitud y sus anexos para la creación de una nueva Cámara, verificando que se cumpla con los requisitos marcados en los artículos 13 y 14 de esta Ley. Una vez analizada esta documentación, las Confederaciones, previo acuerdo de su Consejo Directivo, emitirán la opinión mediante la elaboración de dictamen donde aprobarán o rechazaran, la solicitud del grupo promotor cuando a su juicio se cumpla o no con los requisitos marcados en esta Ley, debiendo hacerlo del conocimiento de la Secretaría dentro de los sesenta días naturales siguientes a la emisión de la opinión.

En el caso de que un grupo promotor presente su solicitud directamente a la Secretaría, ésta a su vez solicitará la opinión de la Confederación correspondiente.

Para autorizar la creación de una Cámara de Comercio, Servicios y Turismo o de Industria, la Secretaría:

I. Recibirá de la Confederación respectiva el dictamen que haya emitido el Consejo Directivo, así como la solicitud y los anexos que le presentó el grupo promotor para la creación de una nueva Cámara;

II. Verificará que la solicitud del grupo promotor cumpla con los requisitos de los artículos 13 y 14 de esta Ley;

III. Si no existen razones fundadas en contra de la solicitud por parte de la o las Cámaras afectadas y se cumple con lo estipulado en los artículos 13 y 14 de esta Ley, publicará el proyecto de autorización para la constitución de la Cámara en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de que dentro de los sesenta días naturales siguientes, quienes tengan interés jurídico en ello, presenten sus comentarios, y

IV. Al término del plazo a que se refiere la fracción anterior y dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes, estudiará los comentarios recibidos y, según sea el caso, aprobará con o sin modificaciones, o rechazará el proyecto, publicando la resolución definitiva en el Diario Oficial de la Federación.

Para la constitución de una Cámara la Secretaría se reserva la facultad de emitir una decisión final.

Artículo 13.- Los requisitos que debe satisfacer el grupo promotor en su solicitud a la Confederación para constituir una Cámara de Comercio, Servicios y Turismo son los siguientes:

I. Que no se encuentre constituida en los términos de esta Ley una Cámara de Comercio, Servicios y Turismo en la misma circunscripción o parte de ella;

II. Que la circunscripción propuesta tenga una población superior a doscientos mil habitantes, de acuerdo con el último Censo General de Población;

III. Que dentro de la circunscripción existan por lo menos dos mil quinientos Comerciantes;

IV. Presentar el programa de trabajo correspondiente a fin de dar cumplimiento al objeto de la Cámara, según se indica en el artículo 7 de esta Ley, en un plazo no mayor a los tres meses, y

V. Cumplir con los demás requisitos que se establecen en esta Ley.

Artículo 14.- Los requisitos que debe satisfacer el grupo promotor en su solicitud a la Confederación para constituir una Cámara de Industria son los siguientes:

I. Para constituir una Cámara de Industria especifica nacional.

a) Que no se encuentre constituida en los términos de esta Ley, una Cámara de Industria especifica nacional con el mismo giro;

b) Que el giro para el que se solicita una Cámara de Industria corresponda a un subsector de hasta dos dígitos en la clasificación del sistema que recomiende el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;

c) El interés expreso del grupo promotor formado de por lo menos 100 Industriales que representen el veinticinco por ciento o más de los Industriales del giro especifico representados por el grupo promotor para el cual se solicita crear una nueva Cámara;

d) Los Industriales del grupo promotor se encuentren ubicados en por lo menos diez entidades federativas, con un mínimo del siete punto cinco por ciento de los industriales del grupo promotor en cada una de esas entidades federativas;

e) Descripción de las razones por las cuales los intereses de los industriales representados por el grupo promotor no pueden ser correctamente representados por la Cámara de Industria especifica o genérica nacional a la que pertenecen al momento de la solicitud y de los intentos y negociaciones para alcanzar esa representación;

f) Presentar el programa de trabajo correspondiente a fin de dar cumplimiento al objeto de la Cámara, según se indica en el artículo 7 de esta Ley, en un plazo no mayor a los tres meses, y

g) Cumplir con los demás requisitos que se establecen en esta Ley.

II. Para constituir una Cámara de Industria genérica regional.

a) Que no se encuentre constituida en los términos de esta Ley una Cámara de Industria genérica regional en la circunscripción solicitada;

b) Que la circunscripción propuesta tenga una población superior al quince por ciento de la población total del país;

c) El producto interno bruto de la circunscripción para la cual se solicita una nueva Cámara, represente más del veinte por ciento del producto interno bruto nacional;

d) Los Industriales representados por el grupo promotor constituyan por lo menos el cincuenta y uno por ciento y setecientos cincuenta o más de los Industriales registrados en el SIEM en la circunscripción solicitada para los que no exista Cámaras de Industria específica nacional o regional en la circunscripción solicitada;

e) El interés expreso del grupo promotor formado de por lo menos veinticinco por ciento y por un mínimo de 100 Industriales de la circunscripción para la cual se solicita crear una nueva Cámara;

f) Los industriales del grupo promotor se encuentren ubicados en por lo menos el cincuenta por ciento de los municipios o delegaciones políticas en el Distrito Federal, de la circunscripción solicitada;

g) Descripción de las razones por las cuales los intereses de las empresas representadas por el grupo promotor no pueden ser correctamente representados por la Cámara de Industria genérica nacional a la que pertenecen al momento de la solicitud y de los intentos y negociaciones para alcanzar esa representación;

h) Presentar el programa de trabajo correspondiente a fin de dar cumplimiento al objeto de la Cámara, según se indica en el artículo 7 de esta Ley, en un plazo no mayor a los tres meses, y

i) Cumplir con los demás requisitos que se establecen en esta Ley.

Artículo 15.- Para constituir una Cámara deberá seguirse el procedimiento siguiente:

I. En el caso de Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo.

a) Una vez satisfechos los requisitos de los artículos 7, 9 y 13 de esta Ley, la Secretaría y la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo, organizaran conjuntamente la asamblea de constitución, mediante la publicación de la convocatoria correspondiente en los principales periódicos de la entidad, por tres veces consecutivas. Dicha asamblea deberá sesionar por lo menos veinte días después de la última convocatoria ante fedatario público;

b) La Confederación inscribirá a los interesados en asistir mediante el depósito de la cuota que fijará el Consejo de la Confederación, de acuerdo con el promedio de cuotas vigentes en las Cámaras del país;

c) La asamblea será presidida por el representante que designe la Confederación hasta que sea electo en Consejo Directivo, el cual designará un Presidente que le dé conclusión, y

d) La Secretaría registrará la formación de la Cámara y publicará su constitución en el Diario Oficial de la Federación.

II. En el caso de Cámaras de Industria.

a) Una vez satisfechos los requisitos de los artículos 7, 10 y 14 de esta Ley, la Secretaría y la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, organizarán conjuntamente la asamblea de constitución mediante la publicación de la convocatoria correspondiente en un periódico de circulación nacional, por tres veces consecutivas. Dicha asamblea deberá sesionar por lo menos veinte días después de la última convocatoria ante fedatario público;

b) La Confederación inscribirá a los interesados en asistir mediante el depósito de la cuota que fijará el consejo de la misma Confederación, de acuerdo con el promedio de cuotas vigentes en las Cámaras del país;

c) La asamblea será presidida por el representante que designe la Confederación hasta que sea electo en Consejo Directivo, el cual designará un Presidente que le dé conclusión, y

d) La Secretaría registrará la formación de la Cámara y publicará su constitución en el Diario Oficial de la Federación.

Capítulo Cuarto
De los Estatutos de Cámaras y Confederaciones

Artículo 16.- Los Estatutos de las Cámaras y Confederaciones deberán contener por lo menos lo siguiente:

I. Denominación que deberá hacer referencia al giro y circunscripción autorizados;

II. Domicilio, el cual deberá estar dentro de la circunscripción autorizada;

III. Objeto que se propone;

IV. Procedimientos para la integración de sus órganos de gobierno y sus atribuciones, así como las facultades generales o especiales otorgadas a las personas que la representarán;

V. La forma y requisitos para la celebración y validez de las reuniones de sus órganos de gobierno, para la toma de decisiones por parte de los mismos y para la impugnación de éstas;

VI. Los casos y procedimientos de remoción de consejeros y otros dirigentes, incluyendo al Presidente;

VII. Los derechos y obligaciones de los afiliados, garantizando la posibilidad de acceso a toda empresa del giro o entidad correspondientes a la Cámara, y los casos de suspensión de derechos;

VIII. Derechos y obligaciones de los afiliados o de las Cámaras, según corresponda;

IX. Derechos y obligaciones de las delegaciones de las Cámaras;

X. Facultades y funciones en materia de representación, administración, usufructo, prestación de servicios y otras cuestiones vinculadas a su objeto que las Cámaras transfieren a sus delegaciones;

XI. Procedimientos para la solución de controversias para lo cual se insertará una cláusula que establezca la obligación de la Cámara de someterse al arbitraje cuando el afiliado opte por dicho procedimiento;

XII. Procedimientos de disolución y liquidación, y

XIII. Los demás elementos que establezca el Reglamento.

La Secretaría registrará los Estatutos y sus modificaciones, los cuales deberán constar en instrumento otorgado ante fedatario público competente.

Artículo 17.- La afiliación a las Cámaras será un acto voluntario de los Comerciantes e Industriales.

Los afiliados tendrán los siguientes derechos y obligaciones ante su Cámara:

I. Participar en las sesiones de la Asamblea General, por sí o a través de su representante;

II. Votar por sí o a través de su representante y poder ser electos miembros del Consejo Directivo, así como para desempeñar otros cargos directivos y de representación;

III. Recibir los servicios señalados en los Estatutos;

IV. Someter a consideración de los órganos de su Cámara los actos u omisiones que en su concepto sean contrarios a los Estatutos respectivos;

V. Contribuir al sostenimiento de su Cámara;

VI. Cumplir las resoluciones de la Asamblea General y demás órganos, adoptadas conforme a esta Ley, su Reglamento y los Estatutos;

VII. Contribuir a la formación de los criterios de desarrollo del sector representado por la Cámara, y

VIII. Los demás que establezcan esta Ley, su Reglamento o los Estatutos.

Artículo 18.- Las Cámaras tendrán los siguientes derechos y obligaciones frente a sus Confederaciones:

I. Participar con voz y voto en las asambleas y otros órganos de gobierno de la Confederación a través de sus representantes;

II. Participar en los procesos de elección de los miembros del órgano de gobierno de la Confederación;

III. Que sus representantes sean sujetos de elección para las posiciones en los órganos de gobierno de la Confederación;

IV. Someter a la consideración de la Confederación y sus órganos de gobierno por conducto de su representante las iniciativas que considere pertinentes para el mejor funcionamiento de ésta y de las Cámaras y obtener respuestas fundadas sobre éstas;

V. Ser el representante de los intereses de la actividad productiva o región que corresponde a la Cámara en la Asamblea y los órganos de gobierno de la Confederación;

VI. A solicitud de las Cámaras, ser representados y defendidos por la Confederación en sus derechos y sus intereses como el sector económico o región que representa la Cámara ante las instancias de gobierno y otras instancias;

VII. Recibir de la Confederación, los servicios que esta ofrezca en términos de asesoría legal y técnica, consultoría, publicidad, tramitación, capacitación entre otros que brinde a sus afiliados;

VIII. Operar el SIEM cuando así lo autorice la Secretaría a petición de las Cámaras o Confederaciones, siempre y cuando cuenten con los recursos humanos y técnicos en el sector o región que corresponda.

IX. Recibir de la Confederación la información necesaria y suficiente sobre la administración y el desempeño de la misma;

X. Solicitar a la Confederación que actúe como árbitro en la solución de controversias en aquellos ámbitos en los que sea competente, de acuerdo a la reglamentación vigente;

XI. Recibir de la Confederación la información necesaria y suficiente sobre la misma y sus afiliados de acuerdo a la normatividad vigente;

XII. Participar en las ferias, exposiciones, concursos y certámenes convocados por o en las que participe la Confederación;

XIII. Solicitar y recibir de la Confederación, cuando proceda, el apoyo necesario para evitar la disolución y liquidación de la Cámara, vigilando que la actividad productiva o región a la que corresponde la Cámara sean siempre representados adecuadamente.

XIV. Acudir y participar en las asambleas y otros órganos de gobierno de la Confederación;

XV. Proponer candidatos a las posiciones en los órganos de gobierno de la Confederación que sean miembros representativos de la actividad o región de la Cámara;

XVI. Informar de los resultados de los procesos de elección de los órganos de gobierno de las Cámaras;

XVII. Contribuir al sostenimiento de la Confederación respectiva, en los términos que fije la asamblea de ésta y acatar sus disposiciones tratándose de casos de incumplimiento;

XVIII. Participar en el continuo mejoramiento del sistema cameral, buscando la mejor vinculación e integración de Cámaras en esquemas que, sin vulnerar la integridad de la Cámara, en conjunto ofrezcan una mejor representación y representatividad de actividades económicas o regiones;

XIX. Enterar lo que corresponde a la Confederación por concepto de los ingresos obtenidos en la operación del SIEM;

XX. Acatar las resoluciones de la Confederación sobre las controversias llevadas a ella en las que se involucre a la Cámara;

XXI. Cumplir con los perfiles y niveles de calidad en los servicios que deberán brindar las Cámaras a sus afiliados en términos de capacitación, comercio exterior, gestoría y asesoría técnica entre otros, y

XXII. Los demás que establezca la presente Ley, su reglamento o los Estatutos de la Cámara respectiva.

Artículo 19.- Las Confederaciones tendrán los siguientes derechos y obligaciones frente a las Cámaras afiliadas:

I. Ser informado de los resultados de los procesos de elección de los órganos de gobierno de las Cámaras;

II. Solicitar y recibir de las Cámaras sus contribuciones para el sostenimiento de la Confederación respectiva, en los términos que fije la asamblea de ésta;

III. Ser enterado por las Cámaras de lo que corresponde a la Confederación por concepto de los ingresos obtenidos en la operación del SIEM;

IV. Determinar los perfiles y niveles de calidad de los servicios que deberán brindar las Cámaras a sus afiliados en términos de capacitación, comercio exterior, gestoría y asesoría técnica entre otros, vigilando su cumplimiento;

V. Convocar a las Cámaras afiliadas a participar con voz y voto en las asambleas y otros órganos de gobierno de la Confederación;

VI. Convocar a procesos de elección de miembros de los órganos de gobierno de la Confederación que permitan y estimulen la participación de las Cámaras;

VII. Permitir y propiciar que los representantes de las Cámaras sean propuestos y votados en elección para posiciones en los órganos de gobierno de la Confederación;

VIII. Analizar a través de sus órganos de gobierno, dar respuestas fundadas a las Cámaras y actuar en consecuencia sobre las iniciativas que sometan a su consideración las Cámaras para el mejor funcionamiento de éstas y de la Confederación;

IX. Reconocer la representación de los intereses de la actividad económica o región que corresponda a la Cámara en la asamblea y los órganos de gobierno de la Confederación;

X. A solicitud de las Cámaras representar y defender los derechos e intereses del sector económico o región que representa la Cámara ante las instancias de gobierno y otras instancias;

XI. Brindar a las Cámaras, los servicios que ofrezca en términos de asesoría legal y técnica, consultoría, publicidad, tramitación, capacitación, entre otros, que brinde a sus afiliados;

XII. Estimular el continuo mejoramiento del sistema cameral, propiciando la mejor vinculación e integración de Cámaras en esquemas que en conjunto ofrezcan una mejor representación y representatividad de actividades económicas y regiones;

XIII. Reconocer y apoyar a las Cámaras para operar el SIEM, cuando así lo autorice la Secretaría, en el sector y región que les corresponda. Cuando sean elegibles para los apoyos que ofrezca el Sistema, defender sus derechos frente a la Secretaría.

XIV. Entregar a las Cámaras la información necesaria y suficiente sobre la administración y el desempeño de la Confederación;

XV. Convocar y estimular a las Cámaras a participar en las ferias, exposiciones, concursos y certámenes convocados por o en las que participe la Confederación;

XVI. Prevenir y llevar a cabo las gestiones necesarias, cuando proceda, para evitar la disolución y liquidación de Cámaras, vigilando que la actividad económica o región sean siempre representadas adecuadamente; y

XVII. Los demás que establezca la presente Ley, su Reglamento o los Estatutos de la Confederación respectiva.

Capítulo Quinto
De la Asamblea General

Artículo 20.- La Asamblea General es el órgano supremo de las Cámaras y Confederaciones.

Estará integrada respectivamente por sus afiliados y por representantes de las Cámaras, y le corresponderá:

I. Aprobar los Estatutos y sus modificaciones;

II. Aprobar el programa de trabajo, así como el presupuesto anual de ingresos y egresos;

III. Aprobar las políticas generales para la determinación de los montos de cualquier cobro que realice la Cámara o Confederación, conforme a lo previsto en esta Ley y en los Estatutos respectivos y las sanciones correspondientes por su incumplimiento;

IV. Designar a los miembros del Consejo Directivo y al auditor externo, así como remover a éstos y a los demás directivos;

V. Aprobar o rechazar el informe de administración, el balance anual y el estado de resultados que elabore el Consejo Directivo, así como los dictámenes que presente el auditor externo;

VI. Acordar la disolución y liquidación de la Cámara, y

VII. Las demás funciones que establezcan esta Ley, su Reglamento y los propios Estatutos.

Artículo 21.- La Asamblea General deberá celebrar al menos una sesión ordinaria durante los primeros tres meses de cada año. La convocatoria, desarrollo y acuerdos de toda la sesión serán registrados en el acta correspondiente.

Capítulo Sexto
Del Consejo Directivo y de los funcionarios

Artículo 22.- El Consejo Directivo será el órgano ejecutivo de una Cámara o Confederación y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Actuar como representante de la Cámara o Confederación;

II. Cumplir con el objeto y obligaciones de la Cámara o Confederación respectiva;

III. Convocar a la Asamblea General y ejecutar los acuerdos tomados por ésta;

IV. Presentar anualmente a la Asamblea General el presupuesto de ingresos y egresos y el programa de trabajo para el ejercicio, y una vez aprobados por ésta remitirlos a la Secretaría;

V. Ejercer el presupuesto aprobado por la Asamblea General;

VI. Someter a la Asamblea General el balance anual y el estado de resultados de cada ejercicio y, una vez aprobado, remitirlo a la Secretaría acompañado del dictamen del auditor externo, la cual lo pondrá a disposición de los afiliados para su consulta;

VII. Proporcionar la información requerida por la Secretaría y, en su caso, la Confederación respectiva;

VIII. Determinar la sede y circunscripción de las delegaciones;

IX. Analizar y dictaminar, en el caso de las Confederaciones, sobre las solicitudes para la creación de nuevas Cámaras, aprobando o rechazando la solicitud, sometiendo el dictamen correspondiente a la consideración de la Secretaría, y

X. Las demás que señalen en esta Ley y los Estatutos respectivos.

Artículo 23.- El Consejo Directivo de una Cámara o Confederación se integrará en la forma que establezcan sus Estatutos a fin de representar al sector que les corresponda y proporcionar servicios a sus afiliados, cumpliendo con los siguientes requisitos:

I. Salvo lo dispuesto en el siguiente artículo, los consejeros durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato siguiente, consecuentemente deberán dejar transcurrir, un periodo al menos de dos años, antes de ocupar nuevamente el mismo cargo;

II. La renovación del Consejo Directivo será anual y se efectuará en la mitad de los consejeros cada año, según hayan sido electos en años pares o nones;

III. Al menos el setenta y cinco por ciento de los miembros del consejo de una Cámara deberán ser representantes de empresas afiliadas que realicen la actividad correspondiente al giro de la Cámara de que se trate;

IV. Por lo menos el sesenta por ciento de los miembros del Consejo Directivo deberán ser de nacionalidad mexicana, y

V. La minoría que represente al menos el veinte por ciento de los afiliados tendrá derecho a designar a un miembro propietario del Consejo Directivo y su suplente; estos consejeros se sumarán a quienes hayan sido electos por la Asamblea General.

Artículo 24.- El Consejo Directivo será encabezado por un Presidente, los Vicepresidentes que se requieran según los Estatutos y el objeto de la Cámara o Confederación, un Tesorero y un Secretario, de acuerdo a los siguientes requisitos:

I. El Presidente será electo en la primera sesión ordinaria del Consejo Directivo, la que deberá realizarse en la misma fecha en que se reúna la Asamblea General en sesión ordinaria;

II. A propuesta del Presidente, el Consejo Directivo aprobará la designación de los Vicepresidentes, Tesorero y Secretario;

III. El Presidente, Vicepresidentes, Tesorero y Secretario desempeñarán las funciones que determinen los Estatutos respectivos, respondiendo al objeto de la Cámara o Confederación, según corresponda;

IV. El Presidente, Vicepresidentes y Tesorero durarán en su cargo un año y podrán ser reelectos para el mismo cargo en dos ocasiones por un año más, cada una en forma consecutiva. Para poder ocupar nuevamente el mismo cargo, deberán dejar transcurrir un periodo al menos, de tres años;

V. El Secretario durará en su cargo un año y podrá ser reelecto cuantas veces sea necesario;

VI. El Presidente, los Vicepresidentes y el Tesorero de una Cámara deberán ser representantes de empresas afiliadas que realicen la actividad correspondiente al giro de la Cámara de que se trate;

VII. El Presidente de una Confederación deberá haber sido Presidente de una de las Cámaras integrantes. Para ser designado Vicepresidente o Tesorero de una Confederación se requerirá de la aprobación de la Cámara a la que pertenece;

VIII. Los cargos de Presidente, Vicepresidentes y Tesorero serán honoríficos, personales y no podrán ejercerse por medio de representantes; y

IX. El cargo de Secretario podrá ser remunerado, es personal y no podrá ejercerse por medio de representantes.

Capítulo Séptimo
Del Patrimonio de las Cámaras y sus Confederaciones

Artículo 25.- El patrimonio de las Cámaras y Confederaciones será destinado estrictamente a satisfacer su objeto y comprenderá:

I. Los bienes muebles e inmuebles que posea o que adquiera en el futuro;

II. El efectivo, valores e intereses de capital, créditos, remanentes y rentas que sean de su propiedad o que adquieran en el futuro por cualquier título jurídico;

III. Las cuotas ordinarias o extraordinarias a cargo de sus afiliados o de las Cámaras respectivamente, que por cualquier concepto apruebe la Asamblea General;

IV. Las donaciones y legados que reciban;
V. El producto de la venta de sus bienes;
VI. Los ingresos por prestación de servicios;

VII. Los ingresos derivados de servicios concesionados o autorizados, y
VIII. Los demás ingresos que obtenga por cualquier otro concepto.

Capítulo Octavo
De las Delegaciones

Artículo 26.- Las Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo y las Cámaras de Industria podrán establecer en su circunscripción las delegaciones que consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto.

El Consejo Directivo de cada Cámara determinará la sede y circunscripción de sus delegaciones.

Los derechos y obligaciones de las delegaciones se establecerán en los Estatutos de la Cámara a la cual pertenecen.

Las delegaciones no tienen personalidad jurídica ni patrimonio propios.

Artículo 27.- Las delegaciones son parte integral de la Cámara a la que representan, por lo que los afiliados de la delegación lo son de la Cámara, con todos los derechos y obligaciones correspondientes.

Artículo 28.- Las delegaciones tendrán las funciones señaladas para las Cámaras por esta Ley, exclusivamente dentro de su circunscripción y en cumplimiento a los acuerdos del Consejo Directivo y de los Estatutos de la Cámara. Asimismo, representarán y promoverán a la Cámara a la cual pertenezcan ante los Comerciantes e Industriales según corresponda, así como frente a las instancias de Gobierno y la sociedad.

Las Cámaras podrán delegar en ellas las funciones, facultades, responsabilidades y obligaciones que determinen sus Estatutos.

TÍTULO TERCERO
DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN EMPRESARIAL MEXICANO

Artículo 29.- El SIEM es un instrumento del Estado mexicano con el propósito de captar, integrar, procesar y suministrar información oportuna y confiable sobre las características y ubicación de los establecimientos de comercio, servicios, turismo e industria en el país, que permita un mejor desempeño y promoción de las actividades empresariales.

La inscripción y registro para el SIEM en la Cámara que corresponda será obligatorio para las empresas, y no obligará al pago de cuota alguna de afiliación, más sí al pago de registro según lo dispuesto en este título. Los ingresos por este concepto se destinarán preferentemente a la mejoría y desarrollo tecnológico del SIEM.

La información del SIEM tiene como propósito apoyar las actividades de:

I. Los gobiernos federal, estatal y municipal, en la planeación del desarrollo socioeconómico, el diseño de estrategias de promoción y la aplicación de los instrumentos de política empresarial;

II. Las Cámaras, en la planeación y desarrollo de sus actividades y servicios, así como la promoción e integración de actividades económicas;

III. Las empresas en la formulación de sus estrategias de competitividad y crecimiento;

IV. Las diferentes instancias de gobierno en la simplificación de trámites administrativos en todos los niveles, y

V. La identificación de oportunidades comerciales y de negocios para los empresarios y cualquier individuo nacional y extranjero;

El SIEM es de interés público, su coordinación es competencia de la Secretaría y su operación estará a cargo de las Cámaras, cuando así lo autorice la Secretaría.

Artículo 30.- Todos los Comerciantes e Industriales, sin excepción y obligatoriamente, deberán de registrar y actualizar anualmente cada uno de sus establecimientos en el SIEM.

Artículo 31.- El SIEM tendrá las siguientes características:

I. El registro tendrá un costo nominal aprobado por la Secretaría, de acuerdo con los costos de operación;

II. El registro de las empresas de nueva creación deberá hacerse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. Dentro del primer bimestre de cada año posterior al registro, deberá renovarse y en su caso realizarse una actualización al mismo, que tendrá como costo nominal el que apruebe la Secretaría de acuerdo con los costos de operación.

IV. El registro se llevará a cabo en la Cámara correspondiente a la región o giro del Comerciante e Industrial, y

V. Cuando una empresa cese parcial o totalmente en sus actividades o cambie su giro o su domicilio, deberá manifestarlo así al SIEM, en un plazo de dos meses contados a partir de la fecha en que estos hechos se produzcan y en la misma Cámara en que se registró inicialmente.

Artículo 32.- La información que deberán proporcionar los Comerciantes e Industriales será de dos tipos:

I. Obligatoria, toda aquella información de los Comerciantes e Industriales necesaria para fines de planeación y la aplicación correcta de los instrumentos de política del Estado para promover su desarrollo y la integración de cadenas productiva;

II. Opcional, toda aquella información complementaria que, dentro de parámetros definidos en la operación del SIEM, decidan incorporar los Comerciantes y los Industriales al sistema con el propósito de promover más ampliamente su actividad económica especifica y estimular oportunidades de negocios con otras empresas del país y del extranjero.

Dicha información no hará prueba ante la autoridad administrativa o fiscal, en juicio o fuera de él, y se presentará en los formatos que establezca la Secretaría, los cuales serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 33.- La administración del SIEM estará a cargo de la Secretaría, quien garantizará que el sistema opere eficientemente en todo momento, para ello:

I. La Secretaría asignará los recursos necesarios a fin de que sus alcances y desempeño correspondan al buen funcionamiento del mismo;

II. La captura de la información para el SIEM será a través de las Cámaras, de acuerdo a las reglas de operación que para tal efecto emita la Secretaría, una vez consultadas las Cámaras y Confederaciones;

III. La Secretaría promoverá y formulará los acuerdos correspondientes a fin de que todas las instancias administrativas en los niveles federal, estatal y municipal, establezcan la obligatoriedad de las empresas de contar con el registro en el SIEM para la celebración de todo trámite administrativo ante ellas;

IV. La Secretaría emitirá la autorización correspondiente para que las Cámaras que así lo soliciten puedan operar el SIEM y cumplan con lo establecido en las reglas de operación, y

V. Se cumplirá con la obligación de proporcionar al SIEM la información a que se refiere este capítulo, en la Cámara autorizada que corresponda; en ningún caso otorgará a los Comerciantes e Industriales los derechos o les impondrá las obligaciones inherentes a los afiliados de las mismas.

Artículo 34.- La Secretaría establecerá conjuntamente con las Cámaras y sus Confederaciones las reglas de operación del SIEM. Estas reglas de operación deberán considerar por lo menos los siguientes aspectos:

I. Disponibilidad de acceso a la información por personas y organismos, nacionales y extranjeros;

II. Confiabilidad y alcances de la información para la planeación, y estimular oportunidades de negocios en las actividades Industriales y comerciales;

III. Calidad y disponibilidad oportuna en el procesamiento de la información;

IV. Estructura de la información para estimular actividades económicas, integración de cadenas productivas y oportunidades de negocios;

V. Mecanismos y garantías para el acceso oportuno, fácil, eficiente y rápido a la información;
VI. Apoyos a las Cámaras para mantener el perfil tecnológico requerido;

VII. Cobertura del territorio nacional;
VIII. Supervisión y sanciones conjuntas de la Secretaría;

IX. Reportes de las Cámaras;
X. Publicidad y difusión, y
XI. La información pública que habrá de aparecer en la página principal del SIEM.

TÍTULO CUARTO
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS CÁMARAS

Artículo 35.- Las Cámaras se disolverán:

I. Por acuerdo de la Asamblea General, que deberá ser convocada especialmente para este efecto;

II. Cuando no cuenten con recursos suficientes para su sostenimiento o para el cumplimiento de su objeto en términos de esta Ley, y

III. En caso de que la Secretaría emita resolución que revoque su autorización, por las causas previstas en esta Ley.

Artículo 36.- La liquidación estará a cargo de al menos un representante de la Secretaría, uno de la Confederación respectiva y otro de la Cámara de que se trate.

TITULO QUINTO
SANCIONES

Capítulo Primero
Sanciones

Artículo 37.- La Secretaría, previo cumplimiento de la garantía de audiencia de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, podrá aplicar las sanciones previstas en el presente título.

La Secretaría sancionará con amonestación a Cámaras o Confederaciones que incurran en las conductas siguientes:

I. Llevar a cabo actividades que no se justifiquen en razón de su objeto, o

II. No cumplir con las obligaciones que tengan con sus afiliados, Cámaras o Confederaciones.

En caso de reincidencia, se aplicará la multa a que se refiere el artículo siguiente y cuando existan reincidencias posteriores podrá imponerse multa por el doble de la sanción impuesta anteriormente.

Artículo 38.- La Secretaría sancionará con multa de dos mil a tres mil salarios mínimos a las Cámaras o Confederaciones que incurran en las conductas siguientes:

I. Destinar sus ingresos a fines distintos de su objeto;

II. Operar el SIEM fuera del ámbito de la actividad o circunscripción que les corresponda sin haber sido autorizada por la Secretaría para este efecto, o en contravención de lo previsto en esta Ley, o sus reglas de operación, o

III. No contribuir al sostenimiento de la Confederación respectiva en los términos de esta Ley.

Artículo 39.- La Secretaría sancionará con multa de dos mil a tres mil salarios mínimos a quienes utilicen o incorporen en su denominación o razón social los términos "Cámara" o "Confederación" seguidos de los vocablos que hagan referencia a la circunscripción, actividad o giro que establece el presente ordenamiento, en forma contraria a la prevista por el artículo 5, salvo cuando otras Leyes prevean específicamente el uso de dichas denominaciones.

En caso de reincidencia, la Secretaría podrá imponer multa de hasta por el doble de la sanción anterior y deberá proceder a la clausura del local o locales donde se ubiquen el domicilio e instalaciones de la persona de que se trate; ello sin detrimento de exigir las responsabilidades penales a que se refiere el artículo 5 de esta Ley.

Artículo 40.- La Secretaría sancionará con multa de doscientos a seiscientos salarios mínimos, según la capacidad económica del infractor, a aquellos Comerciantes o Industriales que incurran en las conductas siguientes:

I. No cumplan con su obligación de registrarse oportunamente en el SIEM, no registren a todos sus establecimientos, o proporcionen información incorrecta o incompleta en su registro, o

II. No cumplan con su obligación de informar a la Cámara correspondiente para efectos de su registro en el SIEM, cuando cesen parcial o totalmente en sus actividades, o cambie su giro o su domicilio.

En caso de reincidencia, se podrá imponer multa de hasta por el doble de la sanción anterior.

Artículo 41.- La Secretaría solicitará a la Asamblea General que, conforme a sus Estatutos, tome los acuerdos necesarios para corregir cualquiera de las condiciones de los integrantes del Consejo Directivo y demás directivos de una Cámara o Confederación, cuando éstas:

I. Reincidan en cualquiera de las conductas a que se refiere el artículo anterior, y se les hubiere sancionado conforme al mismo;

II. Incumplan con su objeto o con las obligaciones que les encomienda la presente Ley;

III. Desarrollen actividades religiosas, partidistas o de especulación comercial, o

IV. Utilicen o dispongan de la información a que tengan acceso con motivo de la operación del SIEM, en forma diversa a la establecida en esta Ley o en las reglas de operación que emita la Secretaría.

Artículo 42.- La Secretaría previa opinión de las dependencias competentes y de la Confederación, podrá ordenar la destitución del Consejo Directivo de una Cámara, cuando éste se negara a cumplir con los requisitos previstos en esta Ley para su funcionamiento.

En este caso, la Secretaría convocará a una Asamblea Extraordinaria, que realizará junto con la Confederación correspondiente, a fin de que se elija al nuevo Consejo Directivo que asumirá la conducción de la Cámara.

Artículo 43.- Cualquier otra infracción a esta Ley que no esté expresamente prevista en este título podrá ser sancionada por la Secretaría con multa de quince a trescientos salarios mínimos. En caso de reincidencia, podrá imponer multa de hasta por el doble de la sanción anterior.

Artículo 44.- La aplicación de las sanciones que se establecen en este título no libera al infractor del cumplimiento de las obligaciones que dispone esta Ley; se impondrán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que resulte.

Capítulo Segundo
Del Recurso de Revisión

Artículo 45.- Las personas afectadas por las resoluciones dictadas por la Secretaría, con fundamento en esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, podrán interponer recurso de revisión en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1996, así como sus reformas y adiciones.

ARTÍCULO TERCERO.- Las Cámaras de Industria especifica regionales constituidas con anterioridad a la vigencia de esta Ley, continuarán operando en los términos en que hayan sido inicialmente autorizadas.

ARTÍCULO CUARTO.- Las Cámaras de Comercio en Pequeño constituidas con anterioridad a la vigencia de esta Ley, continuarán operando en los términos en que hayan sido inicialmente autorizadas.

ARTÍCULO QUINTO.- Se otorga un plazo de un año a todas las Cámaras y sus Confederaciones, para adecuar sus Estatutos a lo dispuesto en esta Ley.

ARTÍCULO SEXTO.- Las Cámaras específicas nacionales, genéricas nacionales y regionales y las Cámaras nacionales de Comercio, Servicios y Turismo constituidas con anterioridad a la vigencia de esta Ley, continuarán operando aun y cuando no cumplan con lo establecido por esta Ley, en lo que se refiere a los requisitos para su constitución.

ARTÍCULO SEPTIMO.- Las Cámaras autorizadas por la Secretaría para operar el SIEM mantendrán la vigencia de su autorización previa a la publicación de esta Ley.

ARTÍCULO OCTAVO.- La Secretaría, con la participación de las Cámaras y Confederaciones, elaborará un proyecto del Reglamento de esta Ley, en un plazo no mayor a seis meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 2 de diciembre de 2004.

Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente

Sen. Rafael Melgoza Radillo (rúbrica)
Secretario
 
 
 
PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

México, DF, a 2 de diciembre de 2004.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Protección Civil.

Atentamente
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente
 

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 9, 10, primer párrafo; 17, primer párrafo; 29, primer párrafo; y 31, primer párrafo; y se adiciona un artículo bajo el número 33, recorriéndose el orden de los subsecuentes de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 9: El Sistema Nacional de Protección Civil es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de los estados, el Distrito Federal y los municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a la protección y recuperación de la población, contra los peligros que se presenten en la eventualidad de un desastre.

Artículo 10. El objetivo del Sistema Nacional es del de proteger a la persona y a la sociedad ante la eventualidad de un desastre y sus efectos, provocado por agentes naturales y humanos, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales, el daño a la naturaleza y la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad; así como el de procurar la recuperación de la población y su entorno a las condiciones de vida que tenían antes del desastre.

...

...

...

Artículo 17. El Consejo Nacional estará integrado por el Presidente de la República, quien lo presidirá y por los titulares de las Secretarías de Gobernación; Relaciones Exteriores; Defensa Nacional; Marina; Hacienda y Crédito Público; Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; Función Pública; Educación Pública; Salud; por el titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; por los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Cada titular designará un suplente, siendo para el caso de los Secretarios un Subsecretario; para el titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, un servidor público de rango jerárquico inmediato inferior; para los Gobernadores y Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Secretario General de Gobierno. En el caso del Secretario de Gobernación, lo suplirá el Coordinador General de Protección Civil.

...

Artículo 29. Cuando la capacidad operativa y financiera de las entidades federativas para la atención de un desastre y su recuperación haya sido superada, éstas podrán solicitar el apoyo del Gobierno Federal para tales efectos.

...

Artículo 31. La coordinación de acciones en materia de atención de desastres y la recuperación de la población y su entorno se apoyará en los convenios que al efecto celebre la Federación, a través de la Secretaría de Gobernación, con cada una de las entidades federativas.

...

Artículo 33. En las actividades de atención de desastres y recuperación se dará prioridad a los grupos sociales más vulnerables y de escasos recursos económicos.

Los Municipios, las Entidades y la Federación, en los ámbitos de su competencia tendrán la responsabilidad de otorgar asistencia jurídica necesaria para la seguridad personal y patrimonial de las personas afectadas por un desastre natural.

Artículo 34. Ante la inminencia o alta probabilidad de que ocurra un desastre que ponga en riesgo la vida humana, y cuando la rapidez de la actuación del Sistema Nacional de Protección Civil sea esencial, la Secretaría de Gobernación podrá emitir una declaratoria de emergencia, la cual se divulgará a través de los medios masivos de comunicación.

Una vez realizada la declaratoria de emergencia, la Secretaría de Gobernación deberá erogar, con cargo al Fondo Revolvente asignado, los montos que a juicio de dicha Secretaría se consideren suficientes para atenuar los efectos del posible desastre, así como para responder en forma inmediata a las necesidades urgentes generadas por el mismo.

Artículo 35. La declaratoria de desastre es el acto mediante el cual la Secretaría de Gobernación, reconoce que uno o varios fenómenos perturbadores han causado daños severos cuya atención rebase las capacidades locales.

Artículo 36. Las solicitudes de declaratoria de desastre podrán realizarse a través de:

I. Los gobiernos de las entidades federativas cuando la atención de los daños causados por el desastre rebase su capacidad operativa y financiera, y

II. Las dependencias o entidades federales.

Artículo 37. Las disposiciones administrativas establecerán los procedimientos y demás requisitos para la emisión de las declaratorias de emergencia y de desastre, así como del acceso a recursos para la realización de las acciones preventivas previstas en el presente Capítulo, atendiendo al principio de inmediatez.

Artículo 38. Las declaratorias previstas en este capítulo deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de que se difundan a través de otros medios de información. La declaratoria de emergencia podrá publicarse en dicho órgano de difusión con posterioridad a su emisión, sin que ello afecte su validez y efectos.

CAPITULO VII
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 39. En caso de riesgo inminente, sin perjuicio de la emisión de la declaratoria de emergencia y de lo que establezcan otras disposiciones, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal ejecutarán las medidas de seguridad que les competan, a fin de proteger la vida de la población y sus bienes, la planta productiva y el medio ambiente, para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Las fuerzas armadas participarán en la atención de situaciones extraordinarias que requieran acciones inmediatas de protección civil dentro de cualquiera de los niveles de la estructura institucional, municipal o estatal, coordinándose con las mismas para tal efecto, realizando las tareas que les competen aun cuando no se haya declarado un estado de desastre.

Artículo 40. Las Unidades Estatales o Municipales de Protección Civil, así como las del Distrito Federal, podrán aplicar las siguientes medidas de seguridad:

I. Identificación y delimitación de lugares o zonas de riesgo;

II. Acciones preventivas para la movilización precautoria de la población y su instalación y atención en refugios temporales, y

III. Las demás que en materia de protección civil determinen las disposiciones reglamentarias y la legislación local correspondiente, tendientes a evitar que se generen o sigan causando riesgos.

Asimismo, las Unidades a que se refiere este artículo y la Secretaría de Gobernación podrán promover ante las autoridades competentes, la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad que se establezcan en otros ordenamientos.

Artículo 41. Cuando se apliquen alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en el artículo anterior, se indicará su temporalidad y, en su caso, las acciones que se deben llevar a cabo para ordenar el retiro de las mismas.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 2 de diciembre de 2004.

Sen Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente

Sen Rafael Melgoza Radillo (rúbrica)
Secretario
 
 
 
PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, ASÍ COMO DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS

México, DF, a 2 de diciembre de 2004.

CS. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como de la Ley Orgánica del Banco de Ahorro Nacional y Servicios Financieros.

Atentamente
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente
 

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR, ASÍ COMO DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 10 fracción IV; 21 fracción VIII; 35 fracciones IV y VI; 36, fracciones VI, XXVII, XXIX y XXX; 67 incisos g) y h); 107; 130 fracción XV segundo párrafo; el artículo octavo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2001; se adicionan los artículos 35, con un párrafo en la fracción IV; 36 con las fracciones XXXI, XXXII, XXXIII y XXXIV; 37 con una fracción VIII bis; 52 con cuatro párrafos; 67 con el inciso i), y un último párrafo al Octavo Transitorio del citado Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2001, y se DEROGAN la fracción II del artículo 10; los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2003; todos ellos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular para quedar como sigue:

Artículo 10.- La solicitud de autorización deberá acompañarse de lo siguiente:

I. ...

II. Se deroga.

III. ...

IV. La relación de los probables administradores, principales directivos y personas que integrarán los órganos a que se refiere esta Ley. Adicionalmente, tratándose de Sociedades Financieras Populares, la relación de socios fundadores y el monto de su aportación;

V. a X.

...

...

...

Artículo 21.- ...

I. a VII. ...

VIII. Cualquier persona que desempeñe un cargo público de elección popular o de dirigencia partidista.

...

...

Artículo 35.- ...

...

I. a III. ...

IV. Los funcionarios o empleados de la Entidad, así como las personas distintas a éstos que con su firma puedan obligar a la Entidad;

No se considerarán operaciones con personas relacionadas, los créditos de carácter laboral que las Entidades otorguen a sus trabajadores;

V. ...

VI. Las personas morales en las que cualesquiera de las personas señaladas en las fracciones anteriores, así como los funcionarios, empleados, auditores externos y comisarios de la Entidad, los ascendientes y descendientes en primer grado, así como sus cónyuges, posean directa o indirectamente el control del diez por ciento o más de los títulos representativos de su capital.

...

a) y b) ...

...

...

...

Artículo 36.- ...

I. a V....

VI. Celebrar contratos de arrendamiento sobre bienes muebles e inmuebles para la consecución de su objeto;

VII. a XXVI...

XXVII. Expedir y operar tarjetas de débito y tarjetas recargables;

XXVIII. ...

XXIX. Realizar la compra-venta de divisas por cuenta de terceros;

XXX. Emitir obligaciones subordinadas;

XXXI. Realizar inversiones en el capital social de la Federación a la que se encuentren afiliadas, así como en títulos representativos del capital social del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo;

XXXII. Previa autorización de la Comisión, realizar inversiones en acciones de Administradoras de Fondos para el Retiro, Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro y Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión. Lo anterior, sin perjuicio de los términos y condiciones que para cada caso señalen las leyes específicas correspondientes.

En ningún caso, las Entidades podrán asumir el control de manera individual de las Administradoras de Fondos para el Retiro, Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro y Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión en las que realicen inversiones en términos de esta fracción.

Para efectos de lo anterior, deberá entenderse que una sociedad controla a otra, cuando sea propietaria, directa o indirectamente, de acciones con derecho a voto que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento de su capital, tenga poder decisorio en sus asambleas de accionistas, esté en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros de su órgano de administración, o por cualquier otro medio tenga facultades para tomar las decisiones fundamentales de la sociedad;

XXXIII. Ofrecer y distribuir, entre sus Socios o Clientes, las acciones de las sociedades de inversión operadas por las Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión a que hace referencia la fracción anterior o por aquellas en cuyo capital participe la Federación a la que se encuentren afiliadas, así como promocionar la afiliación de trabajadores a las Administradoras de Fondos para el Retiro en cuyo capital participen directamente o a través de la Federación a la cual se encuentren afiliadas, y

XXXIV. Llevar a cabo la distribución y pago de productos, servicios y programas todos ellos gubernamentales.

...

...

...

...

Artículo 37.- ...

I. a VIII....

VIII bis. Si la Entidad no cumple cualquiera de las medidas correctivas mínimas; no cumple con más de una medida correctiva especial adicional, o bien incumple de manera reiterada una medida correctiva especial adicional. Lo anterior en los términos, plazos y condiciones que haya determinado la Comisión mediante reglas de carácter general de conformidad con el artículo 73 de la Ley;

IX. a XIII....

...

...

...

Artículo 52.- ...

I. a V...

...

En adición a lo anterior, las Federaciones podrán invertir en el capital social del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en el de una Confederación, y, previa autorización de la Comisión, en el de Administradoras de Fondos para el Retiro, Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro y Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión.

En ningún caso, las Federaciones podrán asumir, de manera individual, el control de las Administradoras de Fondos para el Retiro, Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro y Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión en las que realicen inversiones en términos de este artículo.

Para efectos de lo anterior, deberá entenderse que una sociedad controla a otra, cuando sea propietaria, directa o indirectamente, de acciones con derecho a voto que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento de su capital, tenga poder decisorio en sus asambleas de accionistas, esté en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros de su órgano de administración, o por cualquier otro medio tenga facultades para tomar las decisiones fundamentales de la sociedad.

Además de lo anterior, en ningún caso las Federaciones podrán invertir en el capital de otras Federaciones o en el de Entidades.

Artículo 67.- ...

...

...

...

Para ser miembro del Comité de Supervisión será necesario:

a) a f) ...

g) No tener parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil con algún miembro del consejo de administración, consejo de vigilancia o comisario o con el director o gerente general de alguna Entidad;

h) No ejercer algún cargo público, de elección popular o de dirigencia partidista, y

i) Contar con una certificación expedida por una institución especializada reconocida por la Comisión.

...

...

Artículo 107.- Cada Confederación deberá constituir un fideicomiso de administración y pago, en cuyo contrato deberá señalarse como Fideicomitente a la Confederación de que se trate, como Fideicomitentes por adhesión las Entidades que participen en el Fondo respectivo y como fiduciaria a alguna institución de crédito. De igual forma, deberá preverse la existencia de un Comité Técnico que tendrá las facultades que se establecen en el artículo 111 de esta Ley, correspondiéndole además la adopción de las medidas tendientes a la administración y destino de los recursos existentes en el Fondo de Protección para el evento de que fuera revocada la autorización de la Confederación respectiva.

Artículo 130.- ...

I. a XIV. ...

XV. ...

Igual sanción se le impondrá a las Entidades que no cumplan con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 105, estableciendo de forma clara y visible en sus sucursales, oficinas, en su publicidad y en toda la documentación que utilicen para instrumentar sus operaciones, que no contarán con la protección de dicho Fondo, hasta en tanto no hayan realizado las aportaciones al mismo durante el plazo a que se refiere dicho párrafo.

XVI. ...

ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR Y SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO Y DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 4 DE JUNIO DE 2001.

Octavo.- Para efectos de la fracción I del artículo 53 de la misma Ley, las Federaciones que soliciten su autorización dentro de un plazo de cuatro años contados a partir de la entrada en vigor de la Ley, deberán presentar los documentos en que, a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se manifieste la intención de cuando menos ocho sociedades para afiliarse a dicha Federación, en el entendido de que al menos dos de las sociedades deberán cumplir los requisitos del artículo 10 de esta Ley, con excepción de las fracciones VIII y IX.

Las Federaciones que obtengan la autorización de la Comisión en términos de este artículo, contarán con el plazo a que se refiere el cuarto párrafo de la fracción I del artículo 53 de esta Ley, para reunir el número mínimo de Entidades afiliadas.

ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE ENERO DE 2003.

Sexto.- ...

...

Se deroga

Se deroga

Se deroga

Se deroga

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 2 fracción IV, 4, 6 párrafo primero; 7 fracciones I, III, VIII y IX; 8 fracciones V y VIII; 17 párrafo tercero del inciso b) de la fracción I; 22; 23 párrafo cuarto; 25; 27 párrafo primero; 28 párrafo segundo y 29 párrafos primero y segundo; se adicionan los artículos 7 fracción X; 8 fracciones IX, X, XI y XII, recorriéndose la actual fracción IX para quedar como XIII, todos de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros para quedar como sigue:

Artículo 2.- Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Sector: Al conformado por los Organismos de Integración, las Entidades de Ahorro y Crédito Popular y a las personas morales y grupos de personas físicas, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como a las personas físicas y morales que reciban u otorguen servicios a éstas.

Artículo 4.- El domicilio de la Institución será la ciudad de México, Distrito Federal. Podrá establecer, clausurar o reubicar sucursales o agencias o cualquier otra clase de oficinas y nombrar corresponsales en el país o en el extranjero, informando a la Secretaría. Tratándose del establecimiento de sucursales, agencias y oficinas en el extranjero, deberá contar con autorización de la misma.

Artículo 6.- Las operaciones, servicios e inversiones de la Institución, se regirán por lo dispuesto en la presente Ley, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley del Banco de México y por las demás disposiciones legales aplicables.

...

Artículo 7.-...

I. Promover, gestionar y financiar proyectos que atiendan las necesidades de los Organismos de Integración, de las Entidades de Ahorro y Crédito Popular, así como de las personas morales y grupos de personas físicas a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, y que le permitan cumplir con su objeto, en las distintas zonas del país y que propicien el mejor aprovechamiento de los recursos de cada región;

II. ...

III. Promover el desarrollo tecnológico, la capacitación, la asistencia técnica y el incremento de la productividad de los Organismos de Integración, de las Entidades de Ahorro y Crédito Popular, así como de las personas morales y grupos de personas físicas a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular;

IV. a VII. .......

VIII. Ser administradora y fiduciaria de fideicomisos, mandatos y comisiones que se constituyan para el adecuado desempeño de su objeto;

IX. Promover, gestionar y financiar toda clase de proyectos, operaciones y actividades que atiendan las necesidades de servicios financieros, tecnológicos, de capacitación, de asesoría, de administración de riesgos financieros, entre otros, de los Organismos de Integración y de las Entidades de Ahorro y Crédito Popular, así como de las personas morales y grupos de personas físicas a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular; y

X. Participar en las actividades inherentes a la promoción y conformación del Sector.

...
 

Artículo 8.- ...

I. a IV. ...

V. Adquirir tecnología, promover su desarrollo y transferirla conforme a lo dispuesto por las leyes aplicables. Asimismo, prestar servicios financieros, tecnológicos, de capacitación, de asesoría, de administración de riesgos financieros, entre otros, al Sector, así como a aquellos terceros interesados en adquirir dichos servicios, contribuyendo al desarrollo de la Institución y del sector de ahorro y crédito popular, mediante la reducción de costos y /o la generación de ingresos;

VI. ...

VII. ...

VIII. Realizar sorteos conforme a las reglas generales de operación que autorice la Secretaría;

IX. Participar en el capital social de administradoras de fondos para el retiro y en el de sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, así como prestarles servicios a las mismas, a efecto de eficientar su operación y reducir sus costos;

X. Invertir en el capital social de sociedades o personas morales, que le presten servicios a la Institución, al Sector, así como a terceros que se encuentren interesados en adquirir los mismos;

XI. Actuar como cámara de compensación y liquidador de las operaciones que realicen las Entidades de Ahorro y Crédito Popular y como representante de dichas Entidades en cualquier otra cámara de compensación, o entidad que lleve a cabo las funciones de compensación y/o liquidación referidas, sujetándose en la realización de ambas operaciones a las disposiciones que, en su caso, emita el Banco de México;

XII. Participar en el capital social de sociedades de inversión, así como de sociedades operadoras de éstas, y en el de sociedades distribuidoras de acciones, además de prestar el servicio de distribución de acciones a sociedades de inversión propias o de terceros, y;

XIII. Realizar las demás operaciones y servicios de naturaleza análoga o conexa que autorice y regule la Secretaría.

Artículo 17.- ...

I. ...

a) ...

b) ....

...

En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de presidente del Consejo Directivo; y en caso de ausencia de este último, tendrá el carácter de presidente del Consejo Directivo, el consejero que sea designado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, para fungir con tal carácter en dicha sesión.

II. ...

III. ...

...

...

Artículo 22. ...

I. a IV. ...

V. Nombrar y remover, a propuesta del director general, a los servidores públicos de la institución que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél, a los delegados fiduciarios y a los demás que señale el reglamento orgánico, así como concederles licencias;

VI. Nombrar y remover al secretario y al prosecretario del Consejo;

VII. Expedir las normas y criterios a los cuales deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física de la Institución, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, una vez autorizados los montos globales de estos conceptos por parte de la Secretaría;

VIII. Aprobar, a propuesta del director general, la estructura orgánica, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la Institución, previa opinión y recomendación que en su caso emita el comité de recursos humanos y desarrollo institucional;

IX. Acordar la creación de comités de crédito, el de recursos humanos y desarrollo institucional, de administración integral de riesgos, así como aquellos que considere necesarios para el cumplimiento de su objeto;

X. Determinar las facultades de los distintos órganos y de los servidores públicos de la Institución, para el otorgamiento de créditos;

XI. Aprobar, en su caso, previo dictamen de los comisarios, el balance general anual de la Institución;

XII. Aprobar, en su caso, la constitución de reservas;

XIII. Aprobar, en su caso, la aplicación de utilidades, así como la forma y términos en que deberá realizarse;

XIV. Aprobar los estados financieros que le presente el Director General, así como autorizar, conforme a las disposiciones aplicables, la publicación de los mismos;

XV. Aprobar los presupuestos generales de gasto e inversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, fracción VIII bis de la Ley de Instituciones de Crédito;

XVI. Aprobar las propuestas de los límites de endeudamiento neto externo e interno, financiamiento neto, así como los límites de intermediación financiera;

XVII. Aprobar las estimaciones de ingresos anuales, su programa financiero, y sus programas operativos;

XVIII. Aprobar los programas anuales de adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes muebles e inmuebles, de realización de obras y prestación de servicios, que la Institución requiera, así como las políticas y bases generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar la Institución con terceros, en estas materias, de conformidad con las normas aplicables;

XIX. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las modificaciones al Reglamento Orgánico y aprobar la cesión de activos y pasivos;

XX. Aprobar la emisión de certificados de aportación patrimonial, provisionales o definitivos;

XXI. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el aumento o reducción del capital social;

XXII. Acordar los aumentos de capital pagado de la Institución, así como fijar las primas, que en su caso deban pagar los suscriptores de certificados de aportación patrimonial;

XXIII. Acordar la emisión de obligaciones subordinadas;

XXIV. Aprobar las inversiones en el capital de las sociedades a que se refieren los artículos 88 y 89 de la Ley de Instituciones de Crédito, en términos del artículo 8, fracciones IX, X y XII de esta Ley;

XXV. Aprobar los programas anuales de publicidad y propaganda de la Institución, sin que se requiera autorización de la Secretaría de Gobernación;

XXVI. Opinar sobre las Condiciones Generales de Trabajo de la Institución, y;

XXVII. Conocer y en su caso, aprobar los informes que le presente el comité de administración integral de riesgos, así como los límites prudenciales de riesgos que al efecto le proponga éste.

En los supuestos establecidos en las fracciones XII, XVI, XXIII y XXIV se requerirá de la autorización expresa de la Secretaría.

Artículo 23. ...

...

...

Un representante de la Secretaría de la Función Pública que será el Subsecretario de Desarrollo y Simplificación Administrativa;

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 25.- ...

I. a VI. ...

VII. Participar en las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto;

VIII. Administrar los bienes y negocios celebrando los convenios y ejecutando los actos que requiera la marcha ordinaria de la Institución;

IX. Proponer al Consejo Directivo, la designación de Delegados Fiduciarios y de los servidores públicos de la Institución que ocupen cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a las de su rango y presentarle las solicitudes de licencia, así como las renuncias de los mismos;

X. Proponer al Consejo Directivo la creación de comités regionales consultivos y de crédito, así como los de su seno y proveer lo necesario para su adecuada integración y funcionamiento;

XI. Acordar la creación de comités internos de crédito, técnicos y administrativos;

XII. Presentar al Consejo Directivo para su aprobación el balance general anual de la Institución, junto con el informe y dictamen del auditor externo y de los comisarios;

XIII. Presentar al Consejo Directivo los estados financieros de la Institución;

XIV. Proponer al Consejo Directivo el establecimiento, reubicación y clausura de sucursales, agencias y oficinas en el país y en el extranjero;

XV. Someter al Consejo Directivo los programas operativos y financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones y las estimaciones de ingresos anuales de la Institución, así como sus modificaciones;

XVI. Presentar al Consejo Directivo las propuestas para modificar el Reglamento Orgánico;

XVII. Proponer al Consejo Directivo la aprobación de cesión de partes del activo o pasivo de la Institución;

XVIII. Presentar al Consejo Directivo las propuestas de programas anuales de adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes muebles e inmuebles, de realización de obras y prestación de servicios, que la Institución requiera, así como las bases, procedimientos, reglas, requisitos, políticas, lineamientos y las normas conforme a las cuales la Institución deba contratar las adquisiciones, enajenaciones de bienes, arrendamientos, realización de obra inmobiliaria y prestaciones de servicios de cualquier naturaleza de conformidad con las normas aplicables;

XIX. Rendir al Consejo Directivo un informe anual de actividades;

XX. Proponer al Consejo Directivo la emisión de obligaciones subordinadas;

XXI. Presentar al Consejo Directivo para su aprobación, la propuesta de inversión en títulos representativos del capital social de las sociedades a que se refiere el artículo 8, fracciones IX, X y XII de la presente Ley;

XXII. Presentar al Consejo Directivo las propuestas de aplicación de utilidades y la forma y términos en que sugiera se deban realizar;

XXIII. Proponer al Consejo Directivo la constitución de reservas y fondos necesarios, así como la forma y términos en que considere se deban realizar;

XXIV. Proponer al Consejo Directivo los procedimientos para la destrucción de los Bonos del Ahorro Nacional que se encuentren amortizados, y que en su momento autorizó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XXV. Determinar los criterios para dispensar, respecto de los títulos a que se refiere la fracción anterior, el llevar a cabo el procedimiento de cancelación y reposición de títulos de crédito que establece la ley respectiva;

XXVI. Someter al Consejo Directivo, los programas anuales de publicidad y propaganda de la Institución;

XXVII. Proponer al Consejo Directivo, las normas y bases para la cancelación de adeudos a cargo de terceros y a favor de la Institución, para su posterior informe a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a la Secretaría;

XXVIII. Someter al Consejo Directivo, la estructura orgánica básica y los reglamentos internos de la Institución, así como las modificaciones que procedan a los mismos, y los demás programas específicos;

XXIX. Previa opinión del Consejo Directivo y conforme a las disposiciones legales aplicables, negociar las Condiciones Generales de Trabajo que rijan las relaciones laborales entre la Institución y sus trabajadores;

XXX. Representar a la Institución ante las agrupaciones, asociaciones y organismos nacionales e internacionales de fomento al Sector, o de cualquier otra índole relacionados con el objeto y objetivos de la Institución;

XXXI. Las que le confiera el Reglamento Orgánico; y

XXXII. Las demás que le delegue el Consejo Directivo o que sea necesario desarrollar para el cumplimiento de lo dispuesto en las fracciones anteriores; o aquellas que le confieran otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones administrativas aplicables.

Artículo 27.- La vigilancia de la Institución estará encomendada a dos comisarios designados, uno por la Secretaría de la Función Pública y el otro por los tenedores de la serie "B". Por cada comisario se nombrará el respectivo suplente.

...

Artículo 28.- ...

Los sorteos serán públicos y se harán ante Notario Público o Corredor Público o interventor de la Secretaría de Gobernación, con la intervención de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de acuerdo a las bases que al efecto establezca la Institución.

Artículo 29.- Los premios son una ganancia adicional, los cuales podrán pagarse en efectivo o en especie y, en consecuencia, por ningún motivo se considerarán como un pago anticipado del valor de vencimiento de los planes de ahorro o de los demás instrumentos de captación que determine el Consejo Directivo.

El plazo para reclamar el pago del premio se fijará en las bases de cada sorteo, transcurrido el cual sin que el premio sea reclamado, el derecho a recibir el premio prescribirá. Dicho plazo se computará a partir de la fecha en que se haga la publicación de los resultados del sorteo respectivo, en un periódico de circulación nacional, o de su colocación en lugares abiertos al público en las sucursales de la propia Institución.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones legales y administrativas que se opongan al presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- Las Federaciones a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular podrán afiliar y prestar servicios de asesoría técnica, legal, financiera y de capacitación a sociedades o asociaciones que, sin haber obtenido autorización para constituirse y organizarse como Entidades, puedan captar recursos de sus socios o clientes para su colocación entre éstos en los términos de esa Ley. Las sociedades o asociaciones que se afilien a una Federación en términos de lo dispuesto por este artículo, no podrán participar en las sesiones de los órganos sociales de la Federación cuando se traten asuntos que estén relacionados, directa o indirectamente, con la organización, integración, funcionamiento y desempeño del Comité de Supervisión correspondiente, o con cualquier otro aspecto relacionado con la supervisión auxiliar que ejerza la Federación. No podrán formar parte del Comité de Supervisión de la Federación, personas que tengan vínculos laborales o económicos con las sociedades o asociaciones que la propia Federación tenga afiliadas en términos de este artículo.

Las restricciones previstas en el párrafo anterior, deberán hacerse constar expresamente en los estatutos sociales o bases constitutivas de las Federaciones, así como en su reglamento interior.

Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 2 de diciembre de 2004.

Sen Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente

Sen. Rafael Melgoza Radillo (rúbrica)
Secretario
 
 
 
PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

México, DF, a 2 de diciembre de 2004.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.
Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal.

Atentamente
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente
 

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL.

ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman, por modificación, el Artículo 2. en sus párrafos trigésimo segundo y quincuagésimo noveno; el Artículo 4., Fracción III; Artículo 6.; Artículo 44, párrafo primero; y se adiciona al Artículo 2. un último Párrafo, todos de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:

Artículo 2.- ..........................

...........................

Punto de verificación e inspección zoosanitaria: Sitio ubicado en territorio nacional con infraestructura de diagnóstico autorizado por la Secretaría, para constatar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de acuerdo a lo establecido por esta Ley.

.......................

Punto de verificación e inspección zoosanitaria para importación: Sitio ubicado en punto de entrada en territorio nacional; o bien en franja fronteriza, o en Recinto Fiscalizado Estratégico, con infraestructura de diagnóstico autorizada por la Secretaría, para constatar el cumplimiento de las normas Oficiales Mexicanas de acuerdo a lo establecido por esta Ley, en lo que no se contraponga con la legislación de comercio exterior y aduanal aplicable.

...........................

Recinto Fiscalizado Estratégico: Inmueble ubicado dentro de un recinto fiscal, concesionado a un particular para que preste los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, de conformidad con lo señalado en las disposiciones aduaneras.

Artículo 4.- ........

I. y II. ....

III.- Expedir Normas Oficiales Mexicanas, verificar su estricto cumplimiento en territorio nacional; en caso de importación, circulación o tránsito de mercancías, estarán sujetas a las Normas Oficiales Mexicanas de conformidad a la Ley en la materia. Las mercancías sujetas a Normas Oficiales Mexicanas se identificarán por la fracción arancelaria correspondiente y se darán a conocer en el Diario Oficial de la Federación conjuntamente con la Secretaría de Economía y estarán sujetas al cumplimiento de las disposiciones emitidas por las Autoridades Sanitarias y Aduaneras en punto de entrada en el país o, en su caso, en los Recintos Fiscalizados. Estratégicos; y mantener actualizados y en operación los Comités Consultivos Nacionales de Normalización en Salud Animal, con la participación de los particulares con interés jurídico.

IV. a XII. ........

Artículo 6.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público colaborará con la Secretaría en el ámbito de su competencia, en la inspección y verificación del cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley, de las Normas Oficiales Mexicanas por fracciones arancelarias, así como las restricciones zoosanitarias en materia de importación en los puntos de entrada en el país y Recintos Fiscalizados Estratégicos.

Artículo 44.- La Secretaría deberá inspeccionar y verificar, en cualquier tiempo y lugar, en los puntos de verificación y dentro del territorio nacional, de acuerdo con lo ordenado en la presente ley, el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas. Todas la importaciones de productos cárnicos y sus subproductos deberán ser verificados por la autoridad en los puntos de verificación e inspección zoosanitaria para importación que se encuentren ubicados en la franja fronteriza cuando se trate de importaciones vía terrestre, en los puertos de entrada cuando se trate de importaciones vía aérea o marítima, o en los Recintos Fiscalizados Estratégicos por cualquier tráfico.

.............

.............

.............

.............

.............

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 2 de diciembre de 2004.

Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente

Sen. Rafael Melgoza Radillo (rúbrica)
Secretario
 
 






Proposiciones
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA RESPETUOSAMENTE A LA CÁMARA DE SENADORES QUE EMITA EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA MINUTA QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN IV Y REFORMA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 71 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO HÉCTOR GUTIÉRREZ DE LA GARZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo sexto y décimo segundo del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, el suscrito diputado federal Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta ante esta soberanía, con carácter de obvia resolución la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

A. Los senadores Adalberto Arturo Madero Quiroga del Grupo Parlamentario de Acción Nacional y Rutilio Cruz Escandón Cárdenas del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, presentaron iniciativas a nombre de sus Grupos Parlamentarios, en las sesiones del 10 y 14 de abril de 2003 respectivamente, mediante las cuales proponían reformar el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; las cuales fueron turnadas a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Justicia y Estudios Legislativos, Primera y Estudios Legislativos, Segunda, para su estudio y dictamen correspondiente.

B: En sesión celebrada en fecha 15 de diciembre de 2003 por la Cámara de Senadores, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Justicia; de Estudios Legislativos, Primera; y de Estudios Legislativos, Segunda presentaron para su discusión, el dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que fue aprobado y enviado a la Cámara de Diputados, para sus efectos constitucionales.

C. En sesión celebrada el 18 de diciembre del mismo año, la Mesa Directiva de la Cámara de diputados, turnó la Minuta de referencia a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.

D. Con fecha 15 de abril de 2004, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, fue aprobado por 395 votos a favor, ninguno en contra y 5 abstenciones, el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV y se reforma el último párrafo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a la Minuta de referencia y a las iniciativas presentadas en ese mismo sentido en los años 2002 y 2003 por los diputados Yadira Ivette Tamayo Herrera (PAN), José Francisco Yunes Zorrilla (PRI), Martí Batres Guadarrama (PRD), Luis Miguel Barbosa Huerta (PRD) y Margarita Zavala Gomez del Campo (PAN). Turnándose a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

E. La minuta citada en el párrafo anterior, fue presentada en la Cámara de Senadores del 20 de abril de 2004 y turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales de Justicia y de Estudios Legislativos Primera, para su estudio y dictamen.

F. Es el caso que a la fecha, a casi más de siete meses de haber sido aprobada por la Cámara de Diputados y de haber sido enviada al Senado y turnada a las comisiones correspondientes en la Colegisladora, la minuta no ha sido dictaminada, impidiendo con ello continuar el proceso legislativo.

La propuesta del dictamen de referencia pretende otorgar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad de iniciativa, contenida en el artículo 71 Constitucional, para que formule las propuestas que reflejen los cambios necesarios para que nuestro órgano jurisdiccional federal, alcance los principios de justicia expedita, competa e imparcial contenidos en el artículo 17 de nuestra Carta Magna.

Dicha propuesta versa de la siguiente manera:

"Artículo Único: Se adiciona una fracción IV y se reforma el último párrafo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue: Artículo 71.- ... I. a II. ...

III. A las legislaturas de los Estados, y;1

IV. Al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las materias relativas al ejercicio de las funciones del Poder Judicial de la Federación.

Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o por las diputaciones de los mismos, así como por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pasarán desde luego a comisión.

Las que presentaren los diputados y senadores, se sujetarán a los trámites que designe su ley y su reglamento."

No debemos olvidar que la Suprema Corte de Justicia se ha consolidado como un órgano colegiado independiente y autónomo, que ha logrado ser un punto de equilibrio entre los órganos políticos y entre los diversos niveles de gobierno en el largo proceso de transición política de nuestro país.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha utilizado los transformados y nuevos medios de control constitucional, así como los ya consolidados, para obtener una continua racionalización de nuestro orden jurídico, logrando así, que nuestro progreso a una democracia consolidada se haga dentro de los cauces establecidos por la máxima norma de la nación: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En este largo proceso, como una consecuencia natural, se generan necesidades de modificación de las estructuras, órganos, procesos y normas que dan vida, no solamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sino a la totalidad del Poder Judicial de la Federación. Esta necesidad de continuos ajustes queda manifiesta en la larga historia de transformaciones del Poder Judicial.

Ahora bien, el otorgar la facultad de iniciativa al Pleno de nuestro máximo tribunal tiene como finalidad, lograr que el órgano que se encuentra más cerca de los problemas de la justicia, que tiene la capacidad técnica para la elaboración de soluciones y la independencia política para que éstas sean neutrales y funcionales, tenga la posibilidad de participar directamente mediante la formación de iniciativas en el proceso legislativo, lo que indudablemente nos llevará a que el Poder Judicial de la Federación continúe transformándose para alcanzar una mejor administración de justicia, haciéndola más pronta y expedita, optimizando los procesos y lograr con ello órganos mejor estructurados.

Por las consideraciones antes expuestas, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente proposición que considero de obvia resolución:

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Cámara de Senadores, que a la brevedad se emita el dictamen correspondiente a la Minuta que contiene proyecto de decreto que adiciona una fracción IV y se reforma el último párrafo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que pueda continuarse el proceso legislativo en los términos de ley.

Nota:
1 Las letras en negrillas, representan las adiciones propuestas al texto vigente.

Dip. Héctor H. Gutiérrez de la Garza (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE LA CÁMARA DE DIPUTADOS SE CONGRATULA CON LA COMUNIDAD INTERNACIONAL POR HABER CONSEGUIDO LA LIBERACIÓN DE ALGUNOS PRISIONEROS DE CONCIENCIA DE CÁRCELES CUBANAS Y HACE VOTOS PORQUE LA MEDIDA SE EXTIENDA A TODO PRESO DE OPINIÓN EN CUBA, A CARGO DEL DIPUTADO RODRIGO IVÁN CORTÉS JIMÉNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Quien suscribe, el diputado Rodrigo Iván Cortés Jiménez, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución por el que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión se congratula con la comunidad internacional por haber conseguido la liberación de cuatro prisioneros de conciencia de cárceles cubanas y hace votos por que la medida se extienda a todo disidente en Cuba.

Consideraciones

Durante la pasada oleada represiva en Cuba, ocurrida entre 18 y el 26 de marzo de 2003, 75 luchadores por la democracia y los derechos humanos fueron encarcelados y sentenciados con penas que alcanzan los 28 años y que, combinadas, alcanzan para todos una condena de 1454 años de prisión de acuerdo con el cálculo de Human Rights Watch. En esa cacería, la policía cubana no incautó más que máquinas de escribir, manuscritos, libros y aparatos de fax que, de acuerdo con leyes cubanas, son peores que armas letales.

Inmediatamente después de este acto atroz, y a pesar de que la condena internacional crecía, el gobierno de Cuba enjuició sumariamente a los hombres y mujeres que habían secuestrado un barco en un fallido intento por escapar de la isla. Tres de ellos fueron ejecutados por un escuadrón de fusilamiento sin juicios de por medio.

El rechazo internacional a estos actos de barbarie no se hizo esperar. La Unión Europea, por ejemplo, decidió en junio de 2003 mediante una resolución unánime de sus miembros, limitar las visitas de alto nivel a Cuba, invitar a los "disidentes" a ceremonias en ocasión de fiestas nacionales y reexaminar la posición comunitaria hacia la isla en respuesta a estas flagrantes violaciones al derecho humanitario internacional.

Ante este clamor de las naciones democráticas del mundo, Cuba nos da por fin una buena noticia: la excarcelación de algunos prisioneros de opinión detenidos durante la segunda oleada represiva. Se trata, entre ellos, de un icono de la disidencia cubana, ganador del premio UNESCO a la libertad de expresión, el poeta y periodista Raúl Rivero y algunos comunicadores más.

Los presos fueron liberados, de acuerdo con fuentes oficiales, por motivos de salud mediante un instrumento denominado licencia extrapenal. Aunque se habla de más liberaciones, lo cierto es que no parece existir la decisión de dejar libres a los restantes, tal y como la comunidad internacional lo ha exigido al gobierno de Cuba.

Sin duda, este es un paso importante que nos recuerda la importancia de la acción colectiva internacional a favor de los derechos humanos en países que aún no alcanzan la democracia. No obstante, el reclamo internacional por la liberación de los llamados prisioneros de conciencia que siguen viviendo las condiciones infrahumanas de las cárceles cubanas, según han denunciado los ya liberados, es más vigente que nunca. Es de la mayor importancia resaltar que deben ser liberados todos los prisioneros de conciencia en Cuba no por las condiciones de salud en que estos se hallen sino por el derecho que les asiste a disentir pacíficamente de la opinión de su gobierno sobre la situación general de su país.

No hay que olvidar que Cuba es el país del mundo con más periodistas encarcelados, de acuerdo con los datos proporcionados por Reporteros sin Fronteras, el país con más presos de conciencia y, también, el único país del mundo que no permite a la Cruz Roja Internacional inspeccionar las condiciones en que se encuentran sus cárceles, según información de Amnistía Internacional.

El Estado no tienen el imperio sobre la conciencia. Es condición básica de la vida en libertad el respeto a la libertad de conciencia de los otros, y las opciones de las otras conciencias libres.

De ahí que nos manifestemos a favor del clamor universal: ¡No más presos por pensar diferente!

Por las consideraciones anteriormente expuestas, se somete a la consideración del Pleno de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión se congratula con la comunidad internacional por haber conseguido la liberación de algunos prisioneros de conciencia de cárceles cubanas y hace votos por que la medida se extienda a todo preso de opinión en Cuba.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión reconoce y felicita al gobierno español, que encabezando un esfuerzo de la Unión Europea y la comunidad de naciones democráticas, ha conseguido un gran triunfo para las libertades civiles en el país caribeño.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2004.

Dip. Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, REFERENTE AL PROBLEMA DEL TRANSPORTE EN EL ÁREA METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A CARGO DEL DIPUTADO JAVIER SALINAS NARVÁEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 89 y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El día de hoy quiero distraer su atención, sobre un asunto preocupante para los habitantes del Valle de México. Una problemática que no es exclusiva del Distrito Federal, sino de las ciudades que comparten territorio con otras entidades federativas o municipios.

Me refiero al problema del transporte y sus manifestaciones metropolitanas.

En días recientes diversas movilizaciones sociales desembocaron en exterior de este Recinto Legislativo reclamando la extensión del sistema de trasporte colectivo (Metro), hacia el estado de México.

Se ha hecho patente así, más allá de las motivaciones políticas y la identidad partidista de esos grupos, el reclamo de muchos ciudadanos que habitan en la periferia del Distrito Federal, debido a una creciente necesidad de transportarse desde sus lugares de origen hacia sus centros de trabajo o estudios.

Se calcula que todos los días entre 3.5 y 4 millones de personas, que tienen como lugar de residencia el Estado de México, deben trasladarse hacia el Distrito Federal y regresar al cabo de la jornada a sus lugares de origen.

Provenientes de Ecatepec, Naucalpan, Tlalneplantla, Nezahualcóyotl, Chalco, Valle de Chalco, Cuautitlán y Tultitlán, principalmente; esos millones de personas asumen riesgos para llegar hasta sus centros de trabajo y volver a sus hogares por las noches.

Para quienes, como un servidor somos representantes del Estado de México, es común escuchar las peticiones y demandas de grupos de colonos y de personas que quieren más y mejor transporte para llegar seguros y a tiempo hacia sus lugares de trabajo o de vuelta a sus hogares.

Es una demanda sentida si calculamos que en ocasiones el tiempo de traslado (de un viaje redondo), puede llevarse en promedio entre dos y media y tres horas, todos los días.

Es el tiempo y son recursos que los mexiquenses gastan diariamente por la insuficiencia de un sistema de trasporte colectivo moderno, económico, de bajo impacto ambiental, accesible y suficiente.

Se debe considerar también que cada día, la transportación de o hacia la periferia de la Ciudad de México se ha vuelto una circunstancia de riesgo por la creciente atmósfera de inseguridad y criminalidad.

Asaltos y robo a pasajeros son también comunes porque la delincuencia aprovecha justamente el tránsito de una entidad a otra y los límites territoriales para realizar los actos criminales en menoscabo de la economía y los ingresos de quienes deben utilizar el trasporte público.

Un problema adicional lo viene a constituir el surgimiento cotidiano de prestadores de servicios irregulares, que si bien contribuyen a la dotación del servicio de trasporte lo hacen al margen de la normatividad vigente y con riesgos para los propios pasajeros.

Todos estos fenómenos han comenzado a reproducirse en otros lugares del país, en ciudades que por su población y concentración de actividades económicas obligan a un importante número de personas a trasladarse todos los días. Son los casos de ciudades como Guadalajara, Toluca, Puebla y Monterrey entre otras.

No se trata aquí, en ningún caso, de responsabilizar en exclusiva a los gobiernos del Estado de México o del Distrito Federal de toda esta problemática.

Se trata de llamar su atención sobre la urgente necesidad de organizar, y en su caso consolidar, un sistema de trasporte metropolitano acorde con los requerimientos del Valle de México y si se piensa más ampliamente, de las grandes ciudades del país.

Necesitamos encontrar los instrumentos presupuestales, tecnológicos y de infraestructura que ayuden a aliviar la creciente problemática del trasporte metropolitano.

La solución pareciera estar en la búsqueda de alternativas de transportación masiva de bajo impacto medioambiental y de amplia capacidad de traslado. Las experiencias del trasporte colectivo tales como el Metro y el tren ligero, pudieran ser las respuestas.

En virtud, de todo lo anterior, me permito someter a la consideración de este honorable pleno una proposición con

Punto de Acuerdo

Primero.- Que con pleno respeto a la soberanía del Estado de México y del Distrito Federal se solicita respetuosamente a los Gobiernos antes señalados para que en el marco de sus atribuciones, realicen estudios técnicos y financieros necesarios; y busquen alternativas para la solución del problema del transporte metropolitano en el Valle de México.

Segundo.- Que se solicite a los Gobiernos mencionados a que, con base en los planes y programas proyectados, se agilicen y difundan los trabajos para construcción de los sistemas de trasporte colectivo metropolitano que en la actualidad se realizan, con el objetivo de enterar a la ciudadanía y a la opinión pública de sus alcances.

Tercero.- Que los integrantes de las Comisiones de Desarrollo Metropolitano, Distrito Federal y Transportes de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, nombren una subcomisión a efecto de que se entrevisten con los gobiernos citados y puedan intercambiar puntos vista en cuanto a sistemas de trasporte colectivo metropolitano.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, San Lázaro, México Distrito Federal.

Dip. Javier Salinas Narváez (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA QUE EN LA SESIÓN DEL 9 DE DICIEMBRE DE 2004 UN INTEGRANTE DE CADA GRUPO PARLAMENTARIO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EMITA UN POSICIONAMIENTO SOBRE LA CONMEMORACIÓN DEL DÍA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA REBECA GODÍNEZ Y BRAVO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Antecedentes

Primero.- En 1948, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas declaró que el día 10 de diciembre se instituyera como el "Día Internacional de los Derechos Humanos".

Esta celebración -de carácter mundial- tiene por objeto la defensa de los derechos humanos y busca la interacción y colaboración entre los gobiernos y las organizaciones no gubernamentales con el fin de educar a la población en el conocimiento de los derechos propios de los individuos y, de esta manera, conseguir superar los obstáculos que impiden a todos los seres humanos gozar plenamente de estos derechos.

El fortalecimiento de los derechos humanos es uno de los principales compromisos internacionales adquiridos a lo largo de los años, entre otros, mediante la ratificación de diversos instrumentos vinculantes. En ese sentido, el Estado mexicano requiere de dinamismo en la esfera legislativa, pues ésta afecta cada uno de los actos de la vida de las personas y de las instituciones.

Recordemos que el Estado mexicano ha asumido diversos compromisos internacionales que lo comprometen a armonizar su legislación interna con las normas de derecho internacional de los derechos humanos aceptadas por él mismo a fin de que sean acordes y efectivas en su cumplimiento.

Segundo.- Por ese motivo, y con base en la Declaración emitida por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, México adicionó el Apartado B al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para la protección y defensa de los derechos humanos desde el 28 de enero de 1992.

Con esta reforma se facultó al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecieran organismos especializados para atender las quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa violatorios de los derechos humanos y formulara recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias.

A pesar de ello, y todos los avances en la materia, habremos de reconocer que en nuestro país existen aún importantes carencias y rezagos que impiden el pleno ejercicio de los derechos humanos.

Tercero.- Esta celebración, además de conmemorar el Día Internacional de los Derechos Humanos, nos permitirá reflexionar sobre los retos y compromisos que habremos de asumir en el contexto nacional e internacional para dignificar la vida en sociedad y garantizar el respeto de las garantías que emanan de nuestra Constitución Política.

En el siglo XXI tenemos que aprender a cumplir la promesa de que los derechos humanos son universales e indivisibles. Para ello es fundamental que fortalezcamos nuestra lucha de manera simultánea en todos los frentes contra todas las formas de opresión, violencia y tortura, contra la pobreza, contra la restricción de los derechos políticos, contra todas las formas de discriminación.

Los adultos mayores, las mujeres y los hombres indígenas, los niños, niñas y adolescentes, los migrantes, los que viven con capacidades diferentes, -entre otros grupos en situación de vulnerabilidad- precisan de políticas públicas e instrumentos jurídicos que garanticen su vida con pleno respeto a sus derechos humanos.

El Congreso de la Unión, es una de las instituciones democráticas y plurales que tiene la obligación y compromiso ineludibles de perfeccionar nuestro marco jurídico nacional.

Dadas las facultades que tiene la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de esta H. Cámara de Diputados para organizar todos aquellos actos que impulsen y promuevan la cultura de los derechos humanos entre los mexicanos y, fundamentalmente, porque en estos momentos estamos dictaminando en conferencia con el Senado de la República una serie de Iniciativas para elevar a rango constitucional los derechos humanos es que tenemos la responsabilidad de que el día 10 de diciembre, Día Internacional de los Derechos Humanos, se constituya en una reflexión comprometida con el derecho internacional de los derechos humanos en nuestro país.

Por lo anterior, proponemos el siguiente punto de acuerdo como de urgente y obvia resolución.

Resolutivo

Único.- Que en la Sesión del día 9 de diciembre de 2004, un integrante de cada Grupo Parlamentario de esta Honorable Cámara de Diputados, emita un Posicionamiento sobre la Conmemoración del Día Internacional de los Derechos Humanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a siete de diciembre de dos mil cuatro.

Diputadas: Eliana García Laguna, Leticia Gutiérrez Corona, Rebeca Godínez y Bravo (rúbricas).
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LAS AUTORIDADES DE LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO A PROMOVER LA PRODUCCIÓN DE BIOGÁS Y LA LOMBRICULTURA SIGUIENDO EL EJEMPLO DEL AYUNTAMIENTO DE TAMPICO, TAMAULIPAS, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA ANTONIA GARCÍA SANJINÉS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La de la voz, diputada federal de la LIX Legislatura de esta honorable Cámara, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos a esta honorable asamblea la emisión de un punto de acuerdo, mediante el cual se exhorte a las autoridades de los tres órdenes de gobierno a que promuevan la producción de biogás y la lombricultura siguiendo el ejemplo del ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Los recursos naturales están confiados a la administración común de la humanidad para que tenga cuidado de ellos, los domine mediante su trabajo y se beneficie de sus frutos.

Este principio se conoce como el destino universal de los bienes. Estos bienes están destinados a todo el género humano. No exclusivamente a los de una sola época.

Por ello se hace imperativo el cuidado de los recursos naturales, a efecto de que mediante esta solidaridad entre generaciones, nuestros hijos y nietos puedan disfrutar de estos bienes como nosotros lo hemos hecho.

Por esta razón, es importante que las autoridades de los tres órdenes de gobierno promuevan los proyectos tecnológicos que sean respetuosos de los recursos naturales, que sean fieles a este principio, como es el caso de la producción de biogás y la lombricultura que está siendo implementado por el ayuntamiento panista de la ciudad de Tampico, Tamaulipas.

El objetivo del proyecto de biogás es utilizar desechos orgánicos como rumen, estiércol de res y cerdo, o desperdicios orgánicos domésticos o de mercados para generar este producto.

De este modo, se propicia sustituir los combustibles comunes como gas natural, diesel, gas LP y gasolina, por biogás en calderas, recipientes a fuego directo, autobuses y automóviles, y así disminuir la carga de contaminación ambiental.

En Tampico, Tamaulipas, se está utilizando esta forma de energía alterna dentro del rastro municipal al aplicarlo para la quema del pelo de cerdos, y de esta forma se está ahorrando al no tener que comprar gas LP.

El otro caso, la lombricultura es una biotecnología que utiliza una especie domesticada de lombriz como una herramienta de trabajo que recicla todo tipo de materia orgánica obteniendo como fruto de este proceso humus, carne y harina de lombriz.

Su objetivo general es utilizar los residuos orgánicos de rumen y estiércol generados en la planta de sacrificio animal de la ciudad de Tampico como alimento de lombriz Roja Californiana, para generar productos de alto valor comercial y ambiental como lo son el humus de lombriz (bioabono) y la misma lombriz.

El humus de lombriz se utiliza como base de la agricultura orgánica, en viveros y hortalizas, en cultivos perennes agrícolas y forestales.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar a esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Que se exhorte a las autoridades de los tres órdenes de gobierno a que promuevan la producción de biogás y la lombricultura siguiendo el ejemplo del ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas.

Segundo. Recomendar a las Comisiones de Agricultura, de Energía, y de Salud que analicen el tema y lo incorporen en sus respectivas agendas de trabajo, a efecto de emitir opiniones sobre los beneficios de esta tecnología.

Dip. María Antonia García Sanjinés (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL CUAL SE SOLICITA QUE SE FISCALICEN LOS RECURSOS PÚBLICOS EN CUSTODIA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES, A CARGO DEL DIPUTADO TOMÁS CRUZ MARTÍNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Las y los suscritos, diputadas y diputados federales, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Que asegurar bienes constituye una facultad fundamental del Ministerio Público de la Federación y de los órganos jurisdiccionales federales para la investigación de los delitos, la integración de las averiguaciones previas y el debido desarrollo de los procesos penales. La custodia de los bienes será hasta en tanto se resuelve por el Poder Judicial de la Federación, sobre la devolución, abandono o decomiso de los bienes asegurados.

La gran diversidad, naturaleza y características de los bienes asegurados: dinero en efectivo, títulos de crédito, acciones de sociedades, aeronaves, vehículos terrestres y marítimos, inmuebles, especies de flora y fauna protegidas, obras de arte, alhajas, muebles, empresas, etcétera, implican un alto grado de dificultad en su registro y control, generando importantes gastos para su custodia, conservación y administración por parte del erario público federal.

No obstante lo anterior, las autoridades que practican los aseguramientos no cuentan con los elementos necesarios para realizar una adecuada custodia y administración. En consecuencia, ante la ausencia de sistemas de control, los bienes asegurados se deterioran, se pierden o se destruyen, lo que se traduce en incumplimiento de las finalidades del acto de aseguramiento y además en gastos innecesarios con cargo al Presupuesto Público.

El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), es un organismo descentralizado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). El SAE entró en vigor el 17 de junio del 2003 y absorbió las funciones del Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito. También el organismo, absorbió las responsabilidades y funciones del Servicio de Administración de Bienes Asegurados SERA, de la Administración de Destino de Bienes del SAT, de la Dirección General de Activos No Monetarios de la Tesofe y de la Unidad de Desincorporación de la Subsecretaría de Egresos de la SHCP.

Sin embargo, recientemente se ha podido constatar que los patios y bodegas de distintas aduanas están llenos de mercancías decomisadas, sin que las autoridades definan su destino. La mercancía ha sido decomisada por ser pirata, de dudosa procedencia o es producto de dación de pagos fiscales, y se encuentra también en los almacenes de la PGR y del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Tráileres, camiones, automóviles, aviones, químicos, licores, tela, ropa, zapatos, computadoras, artículos de oficina o del hogar llegan en buen estado, pero salen, en su mayoría, como chatarra, sin ningún provecho para el erario público. El destino que marca la ley para esta mercancía es destrucción, venta, donación y subasta a través del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE).

En este contexto, al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados se acercaron recientemente, un grupo conformado por diversas autoridades del Estado de México, entre las que se encuentran algunos presidentes municipales, para plantear distintos problemas, que se enumeran enseguida:

Solicitud de un inmueble consistente en terreno de aproximadamente 3 hectáreas, dentro del municipio de Tultitlán, bien que será destinado a la construcción del Hospital de asistencia social que beneficie directamente al sector más necesitado en el rubro del servicio de salud.
La donación de 5 maquinas desbrosadoras, una motosierra, 5 maquinas podadoras, 10 sapapicos, 10 carretillas, guantes de carnaza, botas de plástico y overoles para proteger al personal que realiza estas labores, del municipio de San Mateo Atenco.

Solicitud de 2 camionetas pick-up para el servicio de seguridad pública, 3 camiones de 12 toneladas, para el servicio de limpia, 3 camiones de volteo, 10 coches, para diferentes áreas de dirección, 2 motoconformadoras, 2 retroexcavadoras, 2 camiones de 12 toneladas tipo pipa, 10 computadoras, para las diferentes áreas administrativas. Así como equipamiento de mobiliario y equipo para 25 oficinas, del Municipio de Tejupilco.

Se debe destacar que no obstante la importancia de estas peticiones hasta la fecha no se cuenta con una respuesta por parte de la Secretaría de Hacienda o por parte de Servicios de Administración y Enajenación de Bienes, lo que pone de manifiesto el desorden administrativo que priva en dichas dependencias.

Por otra parte, la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, se encarga de hacer transparente el régimen de administración de bienes asegurados, de eficientar su manejo, y posibilitar que ingresen al patrimonio del Estado en las mejores condiciones para ser aprovechados.

La ley establece de igual forma los lineamientos que se deberán seguirse al momento de practicar un aseguramiento de bienes por los Agentes del Ministerio Público de la Federación con el auxilio de la Policía Judicial Federal, o bien, por los actuarios y demás funcionarios que designe la autoridad judicial para practicar la diligencia.

Asimismo, la Ley define la administración de bienes asegurados como la actividad que comprende su recepción, registro, custodia, conservación y supervisión y establece que la utilización o enajenación de bienes asegurados sólo podrá realizarse en los casos expresamente previstos en la misma.

La regulación de la administración, utilización y destino de los bienes asegurados modificó sustancialmente el régimen de operación, partiendo de la base de que una vez asegurados los bienes por el Ministerio Público de la Federación o por la autoridad judicial, se entregarán sin demora y mediante inventario, a un órgano especializado para que de manera profesional los administre, hasta en tanto se resuelva sobre la devolución, el abandono o el decomiso de los mismos.

Algo destacable en esta ley, resulta del hecho que las personas que tengan derecho a la devolución de bienes asegurados, podrán exigir al Servicio de Administración la reparación de los daños derivados de la pérdida, extravío o deterioro de los mismos. Asimismo, el Servicio de Administración otorgará en depósito a la Procuraduría General de la República, los bienes que le solicite, y autorizará la utilización de los mismos para el desarrollo de sus funciones.

Incluso prevé que cuando las autoridades de las entidades federativas, municipios o de otros países, hayan colaborado en investigaciones cuya consecuencia haya sido el decomiso o abandono de bienes, éstos y el producto de su enajenación, podrán compartirse con dichas autoridades.

Como se puede observar, gracias a la legislación federal de la materia, se pueden coordinar los esfuerzos de las autoridades de los distintos niveles de gobierno, para el manejo jurídicamente correcto de los bienes asegurados o abandonados.

A pesar de lo anterior, son varios años seguidos plagados de irregularidades, ya que mientras en las bodegas los bienes incautados se convierten en chatarra, en contraste las autoridades municipales ven postergadas sus solicitudes por meses, sin que hasta la fecha se haya aplicado responsabilidad a ningún funcionario, además de que la situación han venido afectando las finanzas públicas del país.

En este orden de ideas, es necesario que la SHCP y particularmente el SAE proporcionen un informe detallado del registro de los bienes adjudicados, especificando su ubicación, cantidad, disponibilidad, además de las partidas de gasto que se han incluido, su monto y su sustento programático presupuestal.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de este pleno el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, mandata a la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación para que ésta instruya a la Auditoria Superior de la Federación a fin de que fiscalice los bienes incautados por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 73 fracción VIII y 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo, a 7 de diciembre de 2004.

Dip. Tomás Cruz Martínez (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL A MODIFICAR EL REGLAMENTO PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO DEL MAR TERRITORIAL, VÍAS NAVEGABLES, PLAYAS, ZONA FEDERAL MARÍTIMO-TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR, A CARGO DEL DIPUTADO ELPIDIO CONCHA ARELLANO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado Elpidio Concha Arellano, en nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar ante esta honorable asamblea una proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal a la modificación del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, expedido por el Presidente de la República y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de agosto de 1991.

Las motivaciones para solicitar dicha modificación, presentan los siguientes:

Antecedentes

1. La disposición reglamentaria en referencia fue expedida por el titular del Poder Ejecutivo Federal, en ejercicio de la facultad conferida a éste en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La norma reglamentaria en vigor, abrogó al denominado Reglamento de la Zona Federal Marítimo Terrestre y de los Terrenos Ganados al Mar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 1982.

2. El Reglamento materia de la presente proposición, tiene por objeto proveer, en la esfera administrativa, el cumplimiento de la Ley General de Bienes Nacionales, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en lo que se refiere al uso, aprovechamiento, control, administración, inspección y vigilancia de las playas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar y de los bienes que formen parte de los recintos portuarios que estén destinados para instalaciones y obras marítimo portuarias.

3. El Reglamento cuya modificación se pretende por este medio, establece entre otras cosas, las atribuciones de la Administración Pública Federal en materia de uso, desarrollo y administración de las playas en nuestro país, así como del otorgamiento de concesiones y permisos para el ejercicio del llamado comercio ambulante en las mismas.

El ordenamiento en cita establece sobre el particular, los criterios, requisitos y mecanismos a seguir, para el ejercicio del comercio ambulante en las playas nacionales, así como diferentes lineamientos administrativos fijados por las autoridades en esta materia. También tal normatividad señala el procedimiento económico-coactivo a aplicarse en los casos de infracciones a los preceptos reglamentarios a los que se alude.

Considerandos

Primero.- El Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, cuya modificación se persigue, señala en el capitulo denominado "De las infracciones y sanciones", diferentes medios coercitivos para quienes infrinjan las disposiciones normativas sobre el uso y aprovechamiento de las playas y de la zona federal marítimo terrestre.

Entre otras, se prevén en la fracción V del artículo 74, infracciones "a quienes no mantengan en condiciones de higiene las áreas concesionadas o permisionadas o las playas marítimas contiguas".

Segundo.- Las infracciones a que se refiere el Reglamento son sancionadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales -Semarnat-, con multa de cincuenta a quinientas veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal.

Considerando que las multas previstas por la normatividad aludida, establecen que se podrán imponer de cincuenta a quinientas veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, a los vendedores que no mantengan en condiciones de higiene las playas en las que se les haya autorizado el ejercicio del comercio ambulante, teniendo en cuenta lo anterior se desprende que tales sanciones pecuniarias, pueden variar desde un monto de $2,262 pesos como mínimo hasta un tope de $22,620 pesos de multa.

Lo anterior si tenemos en cuenta que el salario mínimo general para el Distrito Federal y para toda la zona geográfica "A" para el año de 2004, asciende a $ 45.24 pesos diarios.

Debe señalarse asimismo que los numerales 76 y 78 del ordenamiento multicitado, obligan a liquidar el importe de la multa impuesta en un término no mayor a los 30 días naturales, so pena de perder el permiso otorgado y de no poder tramitar una nueva autorización, si esa multa no es liquidada.

Tercero.- Es preciso tener en cuenta también, la falta de proporcionalidad que se advierte al analizar los montos de las multas mencionadas, sobre todo si se consideran, los exiguos ingresos que pueden derivarse del ejercicio individual del comercio ambulante en playas. Valorando ese factor y teniendo en cuenta además que el Reglamento no establece criterios para determinar la gravedad o la levedad de una infracción, se puede concluir que la disposición reglamentaria cuya proposición se pretende, es particularmente ambigua, discrecional e inequitativa, pero sobre todo inconstitucional, por que viola el artículo 21 de la Carta Magna al establecer sanciones desproporcionadas a ciudadanos que puedan llegar a cometer infracciones en el ejercicio de una actividad comercial legal y permitida.

Cuarto.- Atendiendo a lo señalado en el considerando anterior y teniendo en cuenta las disposiciones de la Constitución General, sobre la naturaleza y los alcances de las infracciones administrativas, tema contemplado en el artículo 21 de nuestra Carta Magna, es que resulta incomprensible el ánimo del Ejecutivo Federal de establecer en el caso que nos ocupa, una multa a todas luces contraria al texto del numeral constitucional invocado, el cual establece sobre el particular que compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones a los reglamentos, las que únicamente consistirán en multa o en arresto hasta por 36 horas, y en los casos de que se trate de multas a trabajadores no asalariados, como es la situación particular de los vendedores ambulantes en playas, la multa no deberá exceder del equivalente a un día de su ingreso.

Quinto.- Si bien es cierto que los medios de defensa convencionales de naturaleza legal, permitirían a los afectados por el reglamento en cita, combatir exitosamente la aplicación de las multas impuestas por la autoridad administrativa, alegando la desproporcionalidad de éstas y desde luego la vulneración del espíritu del artículo 21 constitucional, también es cierto que esa defensa legal tendría que darse de manera individual y hasta en tanto no vean afectados sus intereses, situación que aunada al principio legal de que las sentencias de amparo no tienen efectos erga omnes, coloca a las personas conocidas como vendedores ambulantes en un estado de virtual indefensión.

Todo lo anterior conlleva a que una disposición como la contenida en el Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables y playas, continúe vigente en lo que se refiere al monto de las multas impuestas por la autoridad administrativa, aunque la fijación de ese monto sea contrario a lo que establece el artículo 21 de la Constitución General de la República.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar a esta Asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con plena consideración del principio constitucional de división de poderes, exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo Federal, a fin de que se sirva modificar el Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de agosto de 1991.

La propuesta de modificación Reglamentaria que se solicita sea efectuada por el titular del Poder Ejecutivo Federal a la norma en cita, tendría los siguientes términos:

Artículo 75

Las infracciones a que se refiere este Reglamento serán sancionadas por la Secretaría, previa audiencia al infractor, en los términos establecidos por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, salvo las sanciones que compete aplicar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 2 de diciembre de 2004.

Dip. Elpidio Concha Arellano (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA QUE EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN NO SE LLEVE A CABO EL REEMPLACAMIENTO VEHICULAR PROPUESTO EN DÍAS PASADOS POR EL EJECUTIVO ESTATAL, A CARGO DE LA DIPUTADA TATIANA CLOUTHIER CARRILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Tatiana Clouthier Carrillo, diputada federal del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, integrante de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; 77, fracción I y 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 56, 58, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso Federal de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía, punto de acuerdo para que en el estado de Nuevo León no se lleve a cabo el reemplacamiento vehicular propuesto en días pasados por el Ejecutivo estatal. El punto de acuerdo tiene su fundamento en la siguiente

Exposición de Motivos

Primero.- Las láminas actuales tienen dos años de haberse colocado y por consiguiente se encuentran en perfecto estado bajo las condiciones de uso estándar.

Segundo.- No existe ninguna normatividad que exija el cambio de placas cada determinado tiempo.

Tercero.- La norma oficial aplicable de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no hace ninguna referencia a la periodicidad del cambio de láminas.

Cuarto.- Los abajo firmantes, diputad@s federales del Partido Acción Nacional de Nuevo León, no consideramos correcto obligar a la población ni al estado a incurrir, en un gasto a todas luces innecesario, especialmente porque lo que daba origen supuesta necesidad, era "introducir placas nuevas blindadas contra la clonación" y el pasado 12 de noviembre del año en curso fue lanzada la licitación pública para adquirir las placas sin incluir las medidas de seguridad. (periódico El Norte, 20 de noviembre del 2004)

Punto de Acuerdo

Unico.- El Pleno de la Cámara de Diputados determina improcedente e injustificado el cambio de las placas de circulación que registra el parque vehícular del país.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, 7 de diciembre del 2004.

Diputados: Tatiana Coluthier Carrillo, Blanca Judith Díaz Delgado, Jorge Luis Hinojosa Moreno, Norma Patricia Saucedo Moreno (rúbricas)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LAS SECRETARÍAS DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DE ECONOMÍA A NO PERMITIR LA INTRODUCCIÓN DE MANZANAS Y DURAZNOS EN MÉXICO SIN ANTES HABER REALIZADO UNA ESTRICTA SUPERVISIÓN SANITARIA, CON LA PARTICIPACIÓN DE NUESTROS PRODUCTORES ORGANIZADOS; Y A CREAR UN INSTRUMENTO OPERATIVO INTEGRAL CON PROGRAMAS DE GARANTÍAS, CRÉDITO Y AUTOSEGUROS, CON OBJETO DE APOYAR A LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE MANZANAS Y DURAZNOS PRODUCIDOS EN CHIHUAHUA, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE DE JESÚS CASTILLO CABRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Hago uso de esta tribuna para someter a la consideración de esta H. asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El campo mexicano es sin duda el sector más golpeado por las políticas económicas, se encuentra en una situación de emergencia social, económica y ambiental, por el desgaste a que ha sido sometido en los últimos años.

La fruticultura en Chihuahua no es una actividad nueva, es la más eficiente, desarrollada y productiva del país; es fruto de muchos esfuerzos, de cuantiosas inversiones y sobre todo del trabajo de los hombres y mujeres del campo chihuahuense, que han sabido vencer con tesón y esmero, las adversidades del medio ambiente, constituye un pilar importante de la economía en la entidad y es una de las más importantes fuerzas generadoras de empleo.

Los tratados comerciales abrieron las puertas de la importación masiva de los productos extranjeros del campo y el esfuerzo de muchos años de trabajo peligra, decisión que ha permitido que el principal productor mundial de manzanas y de duraznos, los vecinos del norte, sin restricciones exportan sus productos a nuestro país, ocasionando serios perjuicios al productor nacional. En el caso específico de los productores de manzanas y duraznos que se encuentran en gran desventaja; las restricciones fitosanitarias en nuestro país son escasas y la norma de calidad prácticamente no existe y cuando la hay no es obligatoria.

La firma de estos acuerdos es una verdadera amenaza para los cultivos de clima templado, si no se toman medidas adecuadas para evitar prácticas desleales derivados principalmente por la sobreproducción.

Las manzanas estadounidenses, según el tratado, se deben someter a un proceso en frío por 40 días a cero grados centígrados o 90 días a 3.3 grados bajo un plan de trabajo coordinado con la Dirección General de Sanidad Vegetal.

Dicho plan de trabajo además contemplaba la presencia de técnicos mexicanos para inspección de origen pagados por los exportadores (algo similar a lo que los exportadores mexicanos de mango y aguacate, son sometidos); por la firma de un acuerdo que se suponía iba a ser recíproco, los inspectores mexicanos en Washington se han eliminado y el programa lo vigila USDA (Departamento de Agricultura de Estados Unidos) al 100%. Cabe mencionar que aun con la presencia de inspectores mexicanos se detectó la falsificación de documentos de origen en los territorios de los Estados Unidos de Norteamérica. Los sistemas de mango y aguacate, continúan con supervisión de los programas con personal al 100% estadounidenses.

La Secretaría de Economía debe proveer la protección del sector ante prácticas de dumping, por parte de las importaciones de Estados Unidos y Chile. A la fecha existe una cuota compensatoria a las manzanas del vecino del norte, la cual está en peligro de desaparecer por un amparo perdido ante los exportadores de Washington, por un error en la firma de un documento al inicio del juicio de dumping iniciado en 1996; además, bajo este argumento se nos está presionando para llegar a un nuevo Acuerdo de Compromiso de Precios similar al que aceptamos en mayo de 1998 (publicado en el Diario Oficial el 15 de mayo de ese año).

La apertura comercial por la firma de tratados coincidió con la peor crisis financiera de los 90?s; así un gran número de productores cayeron en cartera vencida y en el buró de crédito, aunque a la fecha la mayoría de los productores ya pagaron o renegociaron sus adeudos; sin embargo, continúa registrado en el Buró de Crédito o ha vuelto a caer por alguna cuestión de retraso en el pago de algún bien o servicio, por lo que es urgente hacer una limpia de dicho Buró de Crédito a los productores de la Unión Nacional de Fruticultores del Estado de Chihuahua.

Sobre este particular, es necesario exigir a las autoridades de la Sagarpa, a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad y Calidad Alimentaria (Senasica), lleve a cabo una real inspección sanitaria para que la solución en la aplicación de cuotas compensatorias no sea parcial si no total, para proteger la producción nacional; si no procedemos así, los conflictos sociales en el campo se van a presentar por todas partes, debido a que esta población afectada, está al borde de la ruina y la desesperación.

Por otra parte, la instrumentación de políticas agropecuarias incluyentes de apoyo y defensa de los pequeños y medianos productores de manzanas y duraznos del sector social y privado, frente a la competencia del exterior, con el fin de desarrollar sus capacidades productivas y explotar sus ventajas comparativas, hasta que por sí solos puedan hacer frente a la competencia de mercados internacionales. Para ello es necesario formar fondos de garantía, de créditos y autoseguros que permitan el acceso del financiamiento, en particular aquellos productores de manzana que han sufrido descapitalización y no cuentan con recursos líquidos, ni bienes de capital que respalden sus solicitudes de financiamiento. En este esquema es importante fusionar en un solo instrumento operativo, todos los programas actuales que apoyan la constitución de fondos de garantía líquida que operan el Fideicomiso de Riesgo Compartido (Firco), el Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (Focir), Financiera Rural (FR), Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (Aserca) y el Fondo Nacional de Empresas Sociales (Fonaes) para integrar una estrategia única que permita construir un sistema nacional de garantías que sean verdaderos impulsos de desarrollo rural, a partir del financiamiento.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad y Calidad Alimentaria, para que no permita la introducción de manzanas y duraznos sin antes haber realizado una estricta supervisión sanitaria con la participación de nuestros productores organizados, de acuerdo con las normas oficiales aplicables.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de Economía para crear un instrumento operativo integral, tomando en consideración los programas que constituyen fondos de garantía, crédito y autoaseguros para el mediano y pequeño productor de manzanas y duraznos con el fin de integrar un único instrumento que sea verdadero impulsor de los productores a partir del financiamiento.

Tercero. Exhortar a la Secretaría de Economía para que se apoyen a los productores con programas de promoción para la comercialización de las manzanas y los duraznos producida en el Estado de Chihuahua, en los mercados nacionales e internacionales.

Cuarto. Se exhorta a las Secretarias de Hacienda y Crédito Público, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Economía a realizar las gestiones para sanear los registros en el Buró de Crédito a los productores de la Unión Nacional de Fruticultores del Estado de Chihuahua para que sean sujetos de créditos ante la Banca Privada y de Desarrollo.

Palacio Legislativo, a 7 de diciembre de 2004.

Dip. Jorge de Jesús Castillo Cabrera (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO A CONVOCAR A LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO DE LA LECTURA Y DEL LIBRO, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ANTONIO CABELLO GIL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, diputado José Antonio Cabello Gil, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo mediante el cual se exhorta al titular del poder ejecutivo a que se convoque a la integración del Consejo Nacional de Fomento de la Lectura y del Libro, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I.- Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 fue resultado de una amplia consulta nacional en diferentes campos para hacer una formulación de aquellos proyectos que se habrán de llevar a cabo durante el presente sexenio, los cuales están divididos en tres ámbitos fundamentales: el desarrollo social y humano; el económico, que se refiere al crecimiento con calidad, y un tercero, de orden y respeto, que tienen que ver con la organización del país, la vida colectiva y la democracia.

En el área del desarrollo social y humano, que comprende educación, salud, cultura, deporte, está incluida una línea de acción que destaca la importancia del fomento a la lectura en todos los grupos de la población, como acto fundamental del desarrollo cultural y educativo en todas sus vertientes.

En el campo del crecimiento con calidad, de la construcción de una nueva economía para el país, se incluyó un aspecto que se refiere al propósito de que el gobierno desarrolle un sistema nacional para que la mayor parte de la población pueda tener acceso a las nuevas tecnologías de la información -el Sistema Nacional e-México-, consistente en el despliegue en todo el país de una infraestructura nacional de información a través de un gran proyecto de telecomunicaciones y de aplicación de la informática para el aprovechamiento de los recursos del mundo de la información electrónica.

II.- Que a partir de estos grandes lineamientos que presentó el Plan Nacional de Desarrollo, se llevó a cabo la elaboración del Programa Nacional de Cultura 2001-2006 La cultura en tus manos, que establece diez grandes campos de acción de la política cultural, siendo uno de los principales el del fomento al libro y la lectura.

III.- Que como una acción derivada tanto del Plan Nacional de Desarrollo como del Programa Nacional de Cultura para los años 2001-2006, el 28 de mayo del 2002 se presentó el programa nacional Hacia un País de Lectores, que plantea una estrategia integral de acción que busca incrementar el número de lectores habituales en el país en el corto y mediano plazos. Dentro de este Programa hay dos vertientes fundamentales: una que se refiere a la población escolar, que es atendida por el sistema educativo nacional, y otra conformada por el conjunto de la población no incluida en el esquema escolar.

En el caso de las bibliotecas, la acción más importante que se propuso fue el desarrollo, por primera vez, de un sistema de bibliotecas escolares, con el objetivo de crear en los niveles de educación básica al menos 100 mil de estas bibliotecas a lo largo de la administración. Paralelamente, el Programa de Bibliotecas de Aula se dio a la tarea de instalar acervos en los propios salones de clases desde preescolar hasta el último año de secundaria; a la fecha, más de 800 mil aulas han sido beneficiadas con pequeños acervos que buscan acercar a los niños a la lectura de calidad, no sólo de literatura, sino también de otros temas.

El Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, anuncia una inversión cercana a los 4 mil millones de pesos para crear nuevas bibliotecas y formar promotores de lectura. Además con una inversión total de 600 millones de pesos, se sumarán 30 millones de libros a los 20 millones que ya se distribuían en las escuelas.

Con una inversión cercana a los 4 mil millones de pesos, el Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, ha puesto en marcha el programa nacional Hacia un País de Lectores, con objeto de fomentar la lectura en todos los sectores de la sociedad mexicana, con acciones desde la creación de nuevas bibliotecas hasta la formación de promotores de la lectura.

Ante intelectuales, editores, estudiantes y autoridades educativas, el mandatario mexicano ha dicho que la lectura constituye un elemento esencial del proyecto humanista de esta administración porque es la base de la educación y del aprendizaje permanente. Y se ha destacado la inversión global del gobierno Federal que será de 3 mil 600 millones de pesos para capacitación de maestros, equipamiento de bibliotecas y edición de libros, en donde se pretende abrir mil 100 nuevas bibliotecas públicas y se equiparán y modernizarán dos mil bibliotecas de las más de seis mil ya existentes.

IV.- Que una gran parte de lo anteriormente expuesto tiene un sustento jurídico en la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, en donde el legislador plasmó que dicha normativa tendría como objetivos el fomentar y promover la lectura; promover la producción, distribución, difusión y calidad del libro mexicano, y facilitar su acceso a toda la población; distribuir y coordinar entre los gobiernos Federal, estatales, municipales y del Distrito Federal las actividades relacionadas con la función educativa y cultural de fomento a la lectura y al libro; y, coordinar y concertar a los sectores social y privado en esta materia.

Asimismo, en esta misma normativa, se establece que corresponde a la autoridad educativa federal, en coordinación con el Consejo Nacional de Fomento de la Lectura y del Libro, realizar el programa nacional de fomento a la lectura y al libro, a través de paquetes didácticos de estímulo y formación de lectores; campañas educativas e informativas; becas, premios y estímulos; exposiciones, ferias y festivales del libro y la lectura; cursos de capacitación vinculados al trabajo editorial, gráfico, librero y bibliotecario; emisiones de programas de radio y televisión dedicados a la lectura y el libro; talleres literarios, rincones, círculos y salas de lectura; y cualesquiera otras medidas conducentes al fomento de la lectura y del libro.

V.- Que al ejecutivo Federal corresponde poner en práctica las políticas y estrategias que se establezcan en el programa nacional de fomento a la lectura y al libro, así como impulsar la creación, edición, producción, difusión, venta y exportación del libro mexicano y de las coediciones mexicanas que satisfagan los requerimientos culturales y educativos del país en condiciones adecuadas de calidad, cantidad, precio y variedad, asegurando su presencia nacional e internacional.

VI.- Que el Consejo Nacional de Fomento de la Lectura y del Libro, como órgano consultivo de la Secretaría de Educación Pública, tiene como objeto fomentar las actividades y trabajos relacionados a crear una cultura del fomento a la lectura y el libro, así como facilitar el acceso al libro.

VII.- Que a pesar de la importancia que reviste el Consejo Nacional de Fomento de la Lectura y del Libro, éste no ha sido integrado. Por lo cual las acciones comprendidas en esta normativa no han sido llevadas a cabo y la ley ha carecido de sentido.

IX.- Que, de ser integrado este Consejo, cobraría una gran importancia como organizador en nuestro país de la Conmemoración del IV Centenario de la primera edición del libro de "El Quijote", escrito por Miguel de Cervantes, conmemoración que está promoviendo la UNESCO en todo el mundo. Dentro de las acciones que la propia UNESCO recomienda a los países que desean integrarse a esta conmemoración está el que se realice una Semana Nacional de la Lectura, teniendo como acción principal el fomento de la lectura del libro "El Quijote".

Por lo antes fundado y expuesto, me permito someter a la elevada consideración de esta H. Soberanía, la siguiente

Proposición con Punto de Acuerdo

Primera.- Que a fin de que se cumpla cabalmente con la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, esta honorable asamblea exhorta al titular del Poder Ejecutivo a que, a través de la Secretaría de Educación Pública, se convoque a la integración del Consejo Nacional de Fomento de la Lectura y del Libro, tal y como lo propone por mandato la propia ley en comento.

Segundo.- Esta misma asamblea exhorta y solicita al titular del Poder Ejecutivo, a través de las instancias correspondientes y del propio Consejo Nacional de Fomento de la Lectura y del Libro a integrarse, que con motivo del Cuarto Centenario de la primera edición del libro "El Quijote", y a fin de que México se una a esta celebración mundial, se organice para los días del 23 de abril al 1 de mayo del 2005 la Semana Nacional de la Lectura, y la cual se implemente alrededor de la figura y obra de Miguel de Cervantes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 7 de diciembre de 2004

Dip. José Antonio Cabello Gil (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES A REALIZAR EFICIENTEMENTE LA REPATRIACIÓN DE CADÁVERES DE NUESTROS CONNACIONALES DESDE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, A CARGO DEL DIPUTADO ÁLVARO BURGOS BARRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito Álvaro Burgos Barrera, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Quincuagésima Novena Legislatura, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar la siguiente proposición con punto de acuerdo con el propósito de solicitar a la Secretaria de Relaciones Exteriores que realice eficientemente la repatriación de cadáveres de nuestros connacionales de Estados Unidos de América, con base en las siguientes

Consideraciones

Una de las prioridades que el Gobierno de México debe tener es el velar por la dignidad, los derechos humanos y otra garantías de los mexicanos en el exterior. Para nuestro país, particularmente en su relación con los Estados Unidos de América, la protección de nacionales cobra especial significado no sólo por el gran número de inmigrantes mexicanos que ahí se encuentran, sino también por lo que implica, la atención de los innumerables casos que se presentan en las oficinas consulares.

Esta Cámara asigno en el Presupuesto de Egresos para 2004 una partida para la Secretaría de Relaciones Exteriores del orden de los 120 millones de pesos, que fueron etiquetados para la protección de nuestros connacionales a través de diversos servicios: como la repatriación de cadáveres, el programa de asistencia jurídica, la defensa de condenados a muerte y los consulados móviles.

Menciono lo anterior, para transmitir a ustedes las preocupaciones que tiene la comunidad migrante mexicana, radicada particularmente en Chicago, con la cual tuve la oportunidad de reunirme hace unas semanas y que hace referencia, entre otros problemas, a la atención deficiente que reciben cuando requieren al consulado mexicano el apoyo para la repatriación de cadáveres de migrantes e indocumentados mexicanos.

Cabe mencionar que cada año se repatrían a México un promedio de 8 mil cadáveres de migrantes e indocumentados provenientes de Estados Unidos, de los cuales sólo de 4 mil de ellos se solicita apoyo de los consulados; esto constituye el mayor movimiento internacional de restos humanos en el mundo.

En la mayoría de estas muerte su causa son accidentes laborales, enfermedades derivadas de su trabajo, accidentes viales, así como ahogamiento, deshidratación e hipotermia.

El costo anual de la repatriación asciende a 60 millones de pesos y en promedio el costo de cada una es de 35 mil pesos, de los cuales en teoría los familiares pagan la mitad y la cancillería la otra parte.

Y digo en teoría porque en los hechos no es así, porque se aplican criterios que no son nada claros, debido a que son tan discrecionales argumentados que depende de la situación económica, de las necesidades de las familias y de la disponibilidad de recursos.

Actualmente con la aplicación de estos criterios existe una queja generalizada porque en algunos casos se otorga una cantidad y en otros casos con las mismas características se otorgan distintas cantidades, por lo que es indispensable que se establezcan con claridad criterios que en los hechos den certidumbre a los migrantes que también son mexicanos como todos nosotros.

En las oficinas consulares se ha llegado a argumentar que no se cuenta con liquidez porque los recursos económicos se encuentran en México y demoran un mes en entregar el dinero, cuando en la realidad la urgencia del caso no permite esperar siquiera una semana.

En otras ocasiones los consulados les responden a nuestros connacionales que no hay dinero para apoyarlos y que deben ellos de acudir a otras instancias como son las organizaciones comunitarias e incluso les recomiendan que soliciten el apoyo de los gobiernos municipales o estatales, a sabiendas que éstas instituciones no tienen autorizado gasto para estas emergencias.

Tal como me informaron durante una de mis reuniones con un grupo de connacionales, un señor originario de la comunidad de Zapoapan, municipio de Taxco de Alarcón, Guerrero, y presidente de ese club radicado en la Florida, me hizo la denuncia de que su padre había fallecido en el mes de agosto, que había acudido a la representación consular en Miami y que no lo quisieron ayudar, con ni un solo peso para trasladar el cadáver. Entonces compañeros diputados y diputadas, ¿qué esta pasando con estos recursos? Considero que debemos exigir a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que se nos informe de esta situación, pues es lamentable que se trate así a nuestros migrantes, cuando sabemos que están atravesando por una situación tan sensible como es el fallecimiento de un familiar.

Es necesario saber por qué se les está negando un recurso que nosotros aprobamos para que fuera aplicado en todos los consulados.

Estos recursos deben de servir para apoyar a los familiares de nuestros hermanos que lamentablemente pierden la vida del otro lado de nuestra frontera, la mayoría jóvenes en busca de oportunidades para mejorar su calidad de vida.

Por las consideraciones expuestas, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero.- Se solicite a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que a la brevedad informe a esta Soberanía sobre los criterios que se están utilizando para brindar el apoyo económico en el caso de traslado de cadáveres así como los montos que son entregados en cada Consulado.

Segundo.- Se exhorte a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que los recursos económicos se encuentren disponibles de inmediato en las cuentas que manejan los Consulados de México, para evitar demoras innecesarias.

Tercero.- Se exhorte a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que dicho fondo sea otorgado por lo menos en un 80% a aquellas personas que fallecen dentro de cualquier estado de la unión americana y que tenga por lo menos 1 año de radicar en el extranjero y en un 100% en aquellos casos donde pierden la vida mexicanos que van llegando a territorio americano.

Dip. Álvaro Burgos Barrera (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LOS SECRETARIOS DE RELACIONES EXTERIORES, Y DE SEGURIDAD PÚBLICA, AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA Y A LOS GOBERNADORES A COORDINARSE, EN EL MARCO DE SUS COMPETENCIAS, A EFECTO DE PRESENTAR UNA SOLUCIÓN CONTUNDENTE AL PROBLEMA DE INSEGURIDAD QUE REPRESENTA EL GRUPO CONOCIDO COMO MARA SALVATRUCHA, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO ROJAS TOLEDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura, sometemos a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo que disponen los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos la siguiente

Proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución para que se haga un atento exhorto, en el marco del respeto a la división de poderes y del federalismo, a las dependencias de la Administración Pública Federal competentes y a los gobiernos estatales afectados, para que en el ámbito de sus competencias se coordinen a efecto de presentar una solución contundente al problema de seguridad pública que representan la grupos delictivos conocidos como "Mara Salvatrucha", con base en las siguientes

Consideraciones

Como todos nosotros sabemos, ya sea por la denuncia de nuestros representados, por la información transmitida en los medios masivos de comunicación o por la preocupación de nuestros respectivos gobiernos estatales, el grupo delictivo fundado por migrantes centroamericanos y del cual ya forman parte algunos connacionales, conocido como "Mara Salvatrucha", representa un riesgo inminente para el país que, de no ser combatido de manera contundente y definitiva, existe la posibilidad de que se convierta en un peligro para la seguridad nacional de México, como ha sucedido en algunos países centroamericanos.

Esta pandilla es de las más numerosas de que se tiene registro, se habla que entre sus filas se cuentan más de 25 mil miembros, y se presume que controla la falsificación de documentos oficiales como micas de residencia, el tráfico de drogas y robo de tarjetas de crédito, además de la estela de violencia que los caracteriza, la cual incluye muertes, violaciones, vejaciones y robos. Así mismo está confirmado por las autoridades competentes que muchos de sus integrantes que han sido deportados de Estados Unidos se han quedado en la frontera sur de México, ocasionando con esto un punto de conflicto para los habitantes de los estados fronterizos. El problema adquiere dimensiones alarmantes si consideramos que de acuerdo a cifras oficiales del Instituto Nacional de Migración, en el año 2000 fueron deportados 150,000 indocumentados, lo cual da una idea de la magnitud del problema.

Resulta alarmante percatarnos de que, pese al conocimiento que se tenía desde hace varios años de este problema, es hasta fechas recientes que se han canalizado esfuerzos importantes para combatir este flagelo a través de grupos de trabajo encargados de conocer, analizar e informar sobre los grupos delictivos que operan en la frontera sur bajo el nombre de "Mara Salvatrucha". Así mismo se han realizado esfuerzos directos a través de operativos implementados por el Instituto Nacional de Migración en coordinación con diversas autoridades competentes en materia de seguridad pública. Sin embargo también es verdad que estos esfuerzos no representan una solución de fondo, así como tampoco un muro de contención que impida que las poblaciones mexicanas vivan sujetas a un miedo justificado debido a la impunidad y violencia extrema con que opera esta banda de maleantes.

Otro de los síntomas de la gravedad del problema es que en el marco del Consejo Nacional de Seguridad Pública realizado en este año, algunos gobernadores han expresado la necesidad de contar con un plan específico para atender los problemas concretos de las fronteras, pues en el caso específico del sur del país, es fundamental enfrentar los fenómenos delictivos relacionados con la "Mara Salvatrucha", pandilla que se ha extendido ya a 11 entidades por lo se ha solicitado que la asignación de recursos en materia de seguridad tome en cuenta este importante factor.

Asimismo resulta oportuno señalar que México cuenta con instrumentos de derecho internacional que le permiten combatir, desde otro frente, este importante tema; tal es el caso de la Convención de la Organización de Naciones Unidas Contra la Delincuencia Transnacional Organizada, firmado por nuestro país el 12 de diciembre de 2000 y ratificada el 3 de febrero de 2003. También reconocemos los éxitos alcanzados por el operativo "Costa Chiapas 2004", el cual es, desde el pasado jueves, por la Secretaría de Seguridad Pública Federal, a través de la Policía Federal Preventiva; la Secretaría de Gobernación, mediante el Instituto Nacional de Migración y el Cisen; la Procuraduría General de la República participa con la Agencia Federal de Investigación y Ministerios Públicos, y la participación estatal corre a cargo de la Procuraduría General de Justicia de Chiapas y la Secretaría de Seguridad Pública Estatal, a través del cual se ha logrado la captura de 64 integrantes de la "Mara Salvatrucha". Sin embargo esto no es suficiente, un conflicto de esta magnitud demanda de la colaboración y cooperación de todas las autoridades involucradas, las cuales no pueden ni deben justificar la falta de resultado concretos en principios rectores de nuestra vida constitucional y democrática como la división de poderes y el federalismo.

Los habitantes de México están hartos de vivir con miedo de la inseguridad pública generada dentro de nuestras propias fronteras, por lo que, con toda razón se niegan a seguir siendo víctimas de un cáncer violento, impune y de desmesurado crecimiento, el cual no sólo amenaza la tranquilidad de las poblaciones limítrofes, sino que puede convertirse, como de hecho insistimos ya sucedió en algunos países de Centroamérica, en un problema de seguridad nacional.

Los mexicanos no queremos llegar a que este problema rebase la capacidad de nuestras autoridades, las cuales se tengan que ver en el extremo indeseable de realizar operativos ex profeso con estas pandillas y a presentar iniciativas de ley cuyo único fin sea el de paliar los efectos de un conflicto desbordado, como ya ha sucedido en Honduras y el Salvador.

Un ejemplo más que nos habla de las dimensiones de este problema, que comienza a dejar de ser meramente de seguridad pública, para convertirse en un asunto de seguridad nacional, es el episodio de temor colectivo, retratado por la prensa nacional, que la comunidad de Tapachula, Chiapas experimentó el día 22 de noviembre, durante el cual los habitantes cerraron sus comercios, sacaron a sus hijos de las 200 escuelas de la comunidad y se encerraron en sus casas ante el temor producido por el rumor de un posible ataque masivo de "maras". Todo esto mientras las autoridades de seguridad pública se abocaban a resguardar las oficinas municipales y estatales de la localidad.

Los diputados de Acción Nacional hacemos un exhorto para que este llamado a tiempo sea atendido por todas las autoridades Federales, Estatales y Municipales competentes. Actuemos hoy para no lamentarnos mañana.

Compañeros y compañeras diputadas:

Es por las consideraciones anteriormente expuestas que me permito presentar el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Que el Pleno de esta H. Cámara haga un atento exhorto, en el marco del respeto a la división de poderes y del federalismo, al titular de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, así como al Procurador General de la República y a los gobernadores y autoridades estatales competentes, a que en ánimo de una colaboración eficaz y eficiente tomen las medidas necesarias para detener el problema de inseguridad pública que representan para los habitantes del país las bandas criminales conocidas como "Mara Salvatrucha".

Segundo. Que el pleno de esta H. Cámara haga un atento exhorto, en los términos del punto anterior, al titular del Instituto Nacional de Migración para que, en el ámbito de su competencia, realice en colaboración con las demás autoridades competentes, las acciones necesarias para presentar y realizar un plan de trabajo de alcance nacional que contribuya a detener y erradicar el problema migratorio ocasionado por los miembros de la "Mara Salvatrucha".

Tercero. Que el pleno de esta H. Cámara haga un atento exhorto al titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que dentro del marco de la Convención de la ONU Contra la Delincuencia Transnacional Organizada y demás instrumentos internacionales, establezca canales de comunicación y cooperación con sus homólogos centroamericanos, a efecto de presentar un frente común al grave problema que para la seguridad de los países representan las banda de "Mara Salvatrucha".

Cuarto. Se solicita que el presente punto de acuerdo sea considerado como de urgente y obvia resolución.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2004.

Dip. Francisco Rojas Toledo (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA A LA COMISIÓN DE CULTURA QUE HAGA LAS OBSERVACIONES PERTINENTES AL INAH PARA QUE GARANTICE LA SEGURIDAD DE LOS INMUEBLES EN EL ESTADO DE CHIAPAS, ASÍ COMO LA SALVAGUARDA DE LAS COLECCIONES Y LA INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS QUE VISITAN LAS INSTALACIONES, A CARGO DEL DIPUTADO ROBERTO AQUILES AGUILAR HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, diputado federal Roberto Aquiles Aguilar Hernández, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, con fundamento en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 58 del Reglamento Interior, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Comisión de Cultura haga las observaciones pertinentes al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), para que garantice la seguridad, mantenimiento y la actualización de la seguridad en los inmuebles del estado de Chiapas, al igual que la salvaguarda de las colecciones, los inmuebles y la integridad de las personas que visitan las instalaciones bajo las consideraciones es siguientes

Consideraciones

En el estado de Chiapas contamos con una concentración de monumentos históricos importantes, en la ciudad de Chiapa de Corzo hay un catálogo formulando de las características urbanas arquitectónicas del centro histórico y, en efecto, se concluye que existe un perímetro bien definido de monumentos históricos formado por 84 manzanas, las cuales comprenden 278 edificios con valor histórico localizados en un área de 2.39 kilómetros cuadrados.

La actual ciudad de Chiapa de Corzo, ubicada a 17 kilómetros de Tuxtla Gutiérrez, capital del estado; fue de las primeras ciudades fundada por los castellanos en la tierra chiapaneca. Se suma a las Zonas de Monumentos Históricos, Patrimonio de la Nación; esta declaratoria fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día viernes 24 de noviembre del 2000.

Las obras civiles relevantes construidas en los siglos XVI al XIX, comprendidas dentro de la zona de monumentos históricos, inician a partir de la plaza central, en la que se encuentra la frondosa ceiba anciana que los chiapacorceños conocen como La Pochota, y junto a la cual los castellanos construyeron una fuente monumental de magnífica arquitectura, llamada actualmente La Pila.

Las edificaciones restantes son inmuebles civiles de uso particular en los que sus partes arquitectónicas, elementos formales y fisonomía urbana, representan la congruente sedimentación de diferentes etapas históricas por lo que adquieren importancib para la zona cuya conservación es de interés nacional; el Ejecutivo federal ha considerado conveniente incorporarlas al régimen previsto por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la cual dispone que es de utilidad pública la investigación, protección, conservación y recuperación de los inmuebles y las zonas de monumentos históricos como partes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

Esta declaratoria también tiene efectos indirectos, ya que garantizará que Chiapa de Corzo se conserve con ciertas cualidades urbanas que puedan atraer al turismo y que conjuntamente con otros atractivos naturales como es el Cañón del Sumidero se convierta en un centro de atracción turística

Hago mención que este Instituto (INAH), tiene un excelente plan de trabajo que cubre las expectativas de cualquier cuerpo de protección, seguridad, mantenimiento y salvaguarda con acciones que menciono a continuación:

La innovación tecnológica constante en este campo con dispositivos e instrumentos cada vez más complejos. Sin embargo puedo mencionar que existe una desproporción en los sistemas de seguridad del INAH, debido a que conviven desde mecanismos obsoletos hasta tecnología de punta. Garantizar, con mayor plenitud, la salvaguarda del patrimonio cultural como ejercicio prioritario de los próximos años.

Proveer a los inmuebles, muebles y acervos documentales que conforman el patrimonio, de la infraestructura necesaria para garantizar su conservación y protección. Este sistema se llevará a cabo de manera programada con metas a corto, mediano y largo plazos de acuerdo con las necesidades más imperiosas de museos, acervos y centros de trabajo en general.

La utilización de tecnología, en los sistemas de seguridad, como detectores de intrusión, movimiento, humo y fuego, circuitos cerrados de televisión, equipos de intercomunicación, además de la capacitación y actualización del personal.

En materia de protección civil la realización de campañas para la prevención de desastres fomentando adicionalmente la coparticipación de la sociedad en la formación de asociaciones vecinales y voluntariados que colaboren activamente en las acciones de protección que requiere el patrimonio cultural.

Establecimiento de convenios de colaboración con las autoridades policiales municipales, estatales y federales, así como con la Procuraduría General de la República y otras instancias, para fortalecer la actuación en los asuntos relacionados con la protección del patrimonio, para prevenir y combatir el saqueo y tráfico ilícito de piezas arqueológicas y de bienes muebles propiedad federal en custodia de la Iglesia.

Se entiende que el problema no consiste en la falta de un marco jurídico aplicable, sino la falta de conciencia y respeto de los visitantes, la falta de cuidado de las autoridades y, aun peor, la falta de interés que muestra el Instituto en estas piezas de arte, que no son valoradas ni reconocidas.

Este decreto debería tener un significado cultural e histórico importante, que reforjara acciones conjuntas con el Ayuntamiento municipal y el Gobierno estatal para conservar y preservar esta zona en mejores condiciones para las nuevas generaciones; "requerimos que con estas obras públicas se organicen canales de simplificación administrativa para que los habitantes propietarios de estas edificaciones tengan conciencia de que su casa es un inmueble histórico relevante, protegido por la ley, y que su intervención arquitectónica está regulado por el INAH, de tal manera que podamos mejorar la calidad urbana arquitectónica de la zona.

Punto de Acuerdo

Único: Se turne a la Comisión de Cultura , a fin de que en el ejercicio de sus facultades, haga las observaciones pertinentes al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), para que garantice la seguridad, mantenimiento y la actualización de la seguridad en los inmuebles, al igual que la salvaguarda de las colecciones y la integridad de las personas que visitan las instalaciones culturales del estado de Chiapas.

Por los antes expuesto solicito a esta honorable Cámara de Diputados considere el presente acuerdo, para que sea turnado a la comisión correspondiente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días de diciembre de 2004.

Dip. Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE LA CÁMARA DE DIPUTADOS SE CONGRATULA POR LA RECIENTE RATIFICACIÓN DEL PROTOCOLO DE KYOTO POR PARTE DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA, A CARGO DE LA DIPUTADA BLANCA GÁMEZ GUTIÉRREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Quienes suscribimos, diputados federales de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, por el que se congratula la H. Cámara de Diputados por la reciente ratificación de la Federación de Rusia del Protocolo de Kyoto, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Los Estados que aprobaron la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático en 1992 reconocieron que ésta podría ser una plataforma para tomar medidas más enérgicas en el futuro. Al establecer un procedimiento permanente de examen, debate e intercambio de informaciones, la Convención permite asumir compromisos adicionales en respuesta a los cambios que se produzcan en la comprensión científica de los problemas y en la voluntad política existente.

El primer examen de la adecuación de los compromisos de los países desarrollados se realizó, según lo solicitado, en la primera reunión de la Conferencia de las Partes (CP-1), que se celebró en Berlín en 1995. Las Partes decidieron que el compromiso de los países desarrollados, de tratar de restablecer sus emisiones en los niveles de 1990 para el año 2000, a más tardar, no era suficiente para alcanzar el objetivo a largo plazo de la Convención, de impedir las "interferencias antropogénicas [atribuidas a la actividad humana] peligrosas en el sistema climático".

Los ministros y otros funcionarios de alto nivel respondieron adoptando el "Mandato de Berlín" y lanzando una nueva ronda de conversaciones para fortalecer los compromisos de los países desarrollados. Con el objeto de redactar un acuerdo sobre el particular, se estableció el Grupo especial sobre el Mandato de Berlín que, tras ocho reuniones, remitió un texto a la CP-3 con miras a su negociación definitiva.

Unos 10 mil delegados, observadores y periodistas asistieron a este evento, de gran envergadura, celebrado en Kyoto, Japón, en diciembre de 1997. En la Conferencia se llegó por consenso a la decisión (1/CP.3) de aprobar un Protocolo en virtud del cual los países industrializados se comprometen a reducir, para el periodo 2008 - 2012, el total de sus emisiones de gases de efecto invernadero por lo menos en un 5%, en relación con los niveles de 1990. Se confía en que este compromiso vinculante produzca una reversión histórica de la tendencia ascendente de las emisiones, que se inició en dichos países hace unos 150 años.

El Protocolo de Kyoto se abrió a la firma el 16 de marzo de 1998 y entraría en vigor 90 días después de que o haya sido ratificado al menos por 55 Partes en la Convención, entre ellas, los países desarrollados que producían al menos el 55% del total de emisiones de dióxido de carbono del grupo de naciones industrializadas en 1990.

El pasado 5 de noviembre de 2004, el Presidente ruso Vladimir Putin, suscribió el Protocolo de Kyoto, lo cual representa el paso final para que el pacto internacional sobre defensa del clima entre en efecto el próximo año, específicamente el 16 de febrero próximo.

Cabe mencionar, que ambas cámaras del Parlamento ruso han aprobado el protocolo, el cual busca reducir el calentamiento global al reducir las emisiones de gases que producen el llamado efecto invernadero.

Sin el apoyo de Rusia, el pacto, que ha sido rechazado por Estados Unidos (EU) y Australia, no hubiera podido entrar en vigor, ya que requería la ratificación de 55 naciones industrializadas, las cuales produjeron el 55% de las emisiones de esos gases en 1990.

Asimismo, es menester señalar que la adhesión de México al Protocolo de Kyoto fue muy bien recibida por la comunidad internacional, toda vez que México fue uno de los primeros países latinoamericanos en ratificar dicho protocolo, siendo testimonio para toda América Latina del compromiso indiscutible de nuestro país con la protección al medio ambiente.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, extiende su más cordial reconocimiento al Presidente Vladimir Putin y al Parlamento de la Federación Rusa, por haber suscrito el Protocolo de Kyoto lo cual representa su entrada en vigor.

Segundo.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, respalda y reconoce la gestión de la Organización de las Naciones Unidas para la consecución de la suscripción y posterior aplicación del Protocolo de Kyoto, denotando su indiscutible compromiso con la protección del medio ambiente en el mundo.

Tercero.- Esta H. Cámara de Diputados exhorta a que los países que no han hecho suyo el Protocolo de Kyoto manifiesten su preocupación por la defensa del medio ambiente mundial al suscribirlo a la brevedad posible.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 7 de diciembre de 2004.

Dip. Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica)

Dip. Carlos Jiménez Macías (rúbrica)

Dip. Isidoro Ruiz Argaiz
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA A LOS GOBIERNOS Y CONGRESOS DE LOS ESTADOS QUE AÚN NO CONSIDERAN LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES COMO MÉTODO DE TITULACIÓN EN EL SISTEMA EDUCATIVO DE SU ENTIDAD QUE REALICEN EL ANÁLISIS CORRESPONDIENTE Y PROPONGAN SU INCLUSIÓN EN LAS LEYES, PROGRAMAS Y PLANES DE ESTUDIO, A CARGO DEL DIPUTADO MARKO ANTONIO CORTÉS MENDOZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito diputado Marko Antonio Cortés Mendoza, integrante del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y párrafo primero del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que sé solicita a los gobiernos y congresos de los estados que aun no contemplen las prácticas profesionales como método de titulación en el sistema educativo de su entidad, realicen el análisis correspondiente y propongan su inclusión en las leyes, programas y planes de estudio con base en los siguientes

Considerandos

Primero.- Que un problema con el que se enfrentan los jóvenes egresados de una carrera, sea ésta tecnológica, técnica, técnica profesional o profesional es, que al no contar con experiencia mínima para poder desarrollar un trabajo, se le cierran las puertas, por lo que la posibilidad de incorporarse inmediatamente al ámbito laboral cada día se les complica de sobremanera y trae consigo un grado mayor de desempleo y de desigualdad en materia de oportunidades, además del alto costo que invierten las empresas al tener que capacitar al nuevo personal que se admite.

Segundo.- Que en el caso de estudiantes de bachillerato tecnológico, técnicos profesionales, así como de carreras profesionales, además de actualizar sus programas y planes de estudio, el hecho de que se preparen para ingresar al área laboral se puede reforzar si se implementan en todas las carreras de todas las universidades la realización de prácticas profesionales, como parte de sus programas de estudio, las cuales se pueden llevar a cabo a través de instituciones privadas y públicas, que estén vinculadas con la carrera que se está cursando y con el propósito de que el alumno logre adquirir experiencia en el área en la que se ubica, trayendo como consecuencia que puedan salir mejor y más preparados. Esto también trae como beneficio, que las empresas tengan un mejor recurso humano, disminuyendo sus costos por capacitación inicial.

Tercero.- Que el Centro de Investigaciones de Diseño Industrial de la Universidad Nacional Autónoma de México, refiere que en las prácticas profesionales:

"Se promueve que el alumno evalúe los conocimientos que ha adquirido en la carrera y se fomenta el desarrollo de investigaciones sobre las necesidades de la industria y la inserción de los diseñadores en el medio productivo". Del mismo modo, la Universidad de Colima establece que: "Las prácticas profesionales son el medio para lograr que el alumno tenga contacto directo con el campo de trabajo afín a su carrera.

"Ls prácticas profesionales le brindan al estudiante la oportunidad de observar, practicar y participar en situaciones reales, para que pueda aplicar, comparar y analizar las destrezas y conocimientos que adquiere en la carrera profesional que está cursando.

"Estas prácticas deben proporcionar al estudiante la madurez y confianza en su preparación profesional y facilitar la aplicación de los conocimientos adquiridos en el aula, a la solución de problemas reales".

Por su parte, el Conalep menciona que: "Las prácticas profesionales le permiten al alumno reafirmar en forma activa los conocimientos adquiridos, ejercer habilidades en el manejo de equipo y maquinaria, conocer los problemas de tipo técnico, humanístico y administrativo". Cuarto.- Que el crear la obligación de la realización de prácticas profesionales por parte de los alumnos, en todas las áreas de estudio, sean estas para bachillerato tecnológico, técnico profesional o profesional, beneficia tanto a los educandos como a las empresas, ya que al momento del término de un curso escolar, el estudiante habrá adquirido la experiencia requerida para la incorporación al ámbito laboral, y, en el caso de las empresas, podrán contratar los servicios del egresado sin erogar un alto costo en la preparación del mismo.

Quinto.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere en la fracción V del artículo 30 que;

"V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos incluyendo la educación inicial y a la educación superior necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura". De lo anterior se desprende la facultad del Estado para promover medidas conducentes para una mejor preparación de los educandos, con el propósito de que éstos contribuyan al desarrollo de la nación, y, entendiendo que dentro de este desarrollo está el contar con personal altamente capacitado para que las empresas se vuelvan competitivas; Por lo cual, desde su formación los estudiantes se vayan incorporando al campo laboral se hace imprescindible y, una forma de llevarlo a cabo es contando con horas de prácticas profesionales, las cuales los harán conocer su entorno de trabajo y con esto que tengan la oportunidad de incorporarse una vez terminado sus estudios en éste.

Sexto.- Que el párrafo segundo del artículo 5º del ordenamiento que antecede, menciona que:

"Artículo 5º.- ...

"La Ley determinará en cada estado, cuales son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo".

[...]

El articulo que antecede nos refiere que serán los estados de la República a través de su Congresos, los encargados de promover los instrumentos necesarios para la obtención de un título profesional para el ejercicio de ésta, por lo cual, se hace un llamado respetuoso a los Congresos de los estados, con el propósito de que analicen y vean la viabilidad de promover en cada uno de sus sistemas educativos, la realización de prácticas profesionales, con la intención de que los estudiantes de bachilleratos tecnológicos, técnicos profesionales y de educación superior que estén por concluir su estudios, salgan mejor preparados y con experiencia mínima para incorporarse al área laboral.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a esta H. Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único.- Se hace un llamado respetuoso a los Gobiernos y Congresos de los estados, con el propósito de que analicen y vean la viabilidad de promover en cada uno de sus sistemas educativos, la realización de prácticas profesionales como método de titulación, con la intención de que los estudiantes de bachilleratos tecnológicos, técnicos profesionales y de educación superior que estén por concluir su estudios, salgan mejor preparados y con experiencia mínima para incorporarse al área laboral.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 7 días de diciembre de 2004

Dip. Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica)