Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1639-I, jueves 2 de diciembre de 2004.

Iniciativas Proposiciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTICULO 25 DE LA LEY DE PUERTOS, A FIN DE FACULTAR AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES PARA ADJUDICAR DIRECTAMENTE LA AMPLIACIÓN DE LA SUPERFICIE ORIGINALMENTE CONCESIONADA A UN PUERTO, A CARGO DEL DIPUTADO BARUCH BARRERA ZURITA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado Baruch Barrera Zurita, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, de conformidad con las disposiciones del artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea una iniciativa que reforma y adiciona el artículo 25 de la Ley de Puertos al tenor de las siguientes

Consideraciones Constitucionales

El artículo 73, fracción XIII, de la Constitución Política de los de los Estados Unidos Mexicanos, faculta al Congreso para dictar leyes según las cuales deban declararse buenas o malas presas de mar y tierra y para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra.

De igual manera, el artículo 73, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le confiere al Congreso la atribución de dictar leyes sobre vías generales de comunicación y sobre postas y correos; para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.

Exposición de Motivos

Es de reconocerse que la novedosa visión jurídico - administrativa que se ha institucionalizado en los puertos de México, genera nuevos retos a la luz de los positivos resultados obtenidos en el proceso de modernización del sistema portuario. Hoy en día, a poco más de una década de la aprobación de la Ley de Puertos en 1993, se han producido diversos acontecimientos y existen nuevos contextos económicos en nuestro país, que no sólo justifican, sino que hacen imprescindible, una modificación legislativa para actualizar el marco jurídico a la realidad imperante.

La década pasada fue un período caracterizado por la enorme aceleración del proceso de globalización de la economía y el comercio, entre cuyos resultados destaca la importancia estratégica que han adquirido los puertos comerciales de todo el mundo, como instrumentos claves para el desarrollo de las actividades productivas y como elementos fundamentales para la articulación de un sistema integral de transporte eficiente y seguro.

En México, el cambio de paradigma del desarrollo del sistema portuario, se convirtió en uno de los procesos de participación iniciativa privada - sector público, más exitosos de los últimos años y, por tanto, no es casual que se hayan producido incrementos importantes y sostenidos en el movimiento de carga y de pasajeros en crucero. Así, en 1993 la carga total pasó de 183.5 millones de toneladas a 264.7 millones de toneladas en 2003, lo que representó un crecimiento acumulado superior al 44 por ciento en términos absolutos y una tasa de crecimiento medio anual superior al 3.7 por ciento.

Destaca de manera particular, el movimiento de contenedores, que durante el mismo periodo pasó de 464 mil TEUs (contenedores equivalentes a 20 pies, por sus siglas en inglés) a 1 millón 685 mil TEUs, lo que significó un incremento acumulado del 263 por ciento y un incremento medio anual de 13.8 por ciento; es decir, en ambos casos las tasas de crecimiento alcanzaron valores superiores al aumento del Producto Interno Bruto. De igual manera, sobresale el número de pasajeros en crucero que pasó de 1 millón 911 mil en 1993, a 5.2 millones en 2003, lo que significó un incremento de 173 puntos porcentuales y una tasa de crecimiento medio anual de 10.5 puntos porcentuales.

En este contexto, la competitividad de nuestra economía depende, cada vez más, sin menoscabo de otros factores, de un sistema portuario eficiente y competitivo a nivel internacional, capaz de mover mercancías de una forma rápida, fiable, económica y segura.

Ello exige la eliminación de todos aquellos factores que representen un freno o constituyan un cuello de botella para la inversión y el desarrollo, tales como la restricción de conceder a los concesionarios un área mayor al 20 % de la superficie original, circunstancia que en algunos casos, puede ocasionar la subutilización e incluso la ociosidad de espacios físicos que pudieran aprovecharse para incrementar el número de maniobras, así como la construcción y modernización de la infraestructura portuaria.

La iniciativa que hoy nos ocupa, responde así, a la necesidad de adecuar el marco jurídico que regula las actividades del subsector marítimo portuario a las condiciones actuales de operación, a la exigencia de elevar los niveles de eficiencia y competitividad, pero sobre todo, persigue el objetivo de lograr el mejor aprovechamiento de los espacios portuarios, que permitan el incremento de las actividades y allanen el camino para proseguir con el proceso de incrementar y modernizar la infraestructura y los servicios de los puertos, lo que necesariamente traerá consigo, la generación de empleos a través de la participación de los inversionistas nacionales y extranjeros.

Para contribuir a la consecución de este objetivo sustantivo y de aquellos de carácter adjetivo que se desprenden de él, es necesario partir del análisis de los siguientes

Considerandos

La propuesta de reforma al artículo 25 de la Ley de Puertos que hoy sometemos a la consideración de esta Soberanía, concierne exclusivamente al régimen de concesiones y se propone incrementar la superficie originalmente concesionada, considerando la posibilidad de que la ampliación se otorgue en función de la disponibilidad y el aprovechamiento de los espacios portuarios y el aumento de la productividad, observando criterios que preserven condiciones de equidad, competitividad y favorezcan la libre concurrencia de los agentes económicos.

El objetivo sustantivo es el aprovechamiento integral de los espacios portuarios, la atracción de inversión y la construcción de obras, bajo normas que aseguren legalidad y transparencia, que otorguen certidumbre jurídica al inversionista privado, para tener la certeza de que bajo ninguna circunstancia, se concedan prebendas o canonjías a determinado grupo o persona.

Estimamos conveniente, introducir este novedoso elemento en la regulación de ampliaciones de superficies del dominio público portuario concesionadas, para contribuir al desarrollo integral del esquema de concesiones y, favorecer así, la creación de mecanismos que permitan alcanzar la máxima rentabilidad socioeconómica de los espacios físicos de los puertos.

Consideramos que si aportamos al perfeccionamiento del régimen de concesiones, abonamos, sin duda, a la promoción de la inversión privada en las instalaciones y equipamientos portuarios, cuyo eje rector sea una legislación clara y estable en el tiempo, que permita la planeación de inversiones a largo plazo, bajo la consideración de que el sistema portuario fue concebido para operar con autosuficiencia financiera.

Es pertinente subrayar, que la modernización del sistema portuario ha hecho posible la existencia de una oferta de servicios portuarios diferenciada por tipo de carga y por puerto, que ha propiciado a su vez, la introducción de nuevas tecnologías y la especialización. Este esfuerzo es producto de la creación de sinergias y de la interacción responsable y equilibrada de la iniciativa pública y privada, en la medida en que esta última, ha ido asumiendo progresivamente la prestación de los servicios portuarios.

En este proceso, los diversos agentes económicos que convergen en los puertos han aportado un impulso decidido al desarrollo portuario, teniendo como base una visión compartida del carácter integrado de la oferta de servicios y claridad al asumirse plenamente como comunidad portuaria; lo que no sólo ha fomentado esta actividad, sino que ha permitido mejorar la competitividad en cada puerto y en el conjunto de ellos.

Estamos seguros de que el modelo de colaboración público-privado, se ha constituido en un factor clave para impulsar la actividad portuaria que estamos consolidando y debemos potenciar, para estar en condiciones de afrontar los retos del porvenir con una confianza renovada, en que las cosas salen mejor cuando trabajamos unidos y con la mira puesta en este gran proyecto que se llama México.

Tenemos la certeza de que el proyecto de reforma que hoy sometemos a la consideración de esta Soberanía, sin duda, contribuirá a enriquecer y perfeccionar este ordenamiento jurídico, que si bien es cierto ha coadyuvado a la modernización y a la creación de nueva infraestructura, hoy en día, se hace necesaria su revisión para abonar a la consolidación del sistema portuario nacional y preservar la certidumbre jurídica, para continuar incentivando a inversionistas nacionales y extranjeros a financiar los proyectos que exige el desarrollo de los puertos mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto, exhortamos a los Ciudadanos Diputados que integran los diferentes Grupos Parlamentarios de esta honorable representación ciudadana, que emitan su voto favorable para que se apruebe el siguiente

Proyecto de decreto, cuyo texto íntegro dejo en manos de la Secretaría para proseguir con el trámite que dicte la Presidencia.

¡Muchas gracias!

Proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley de Puertos

Artículo Único: Se reforma el artículo 25 de la Ley de Puertos para quedar como sigue:

Artículo 25

En el caso de que se solicite la ampliación de las superficies concesionadas de un puerto para extender las actividades portuarias, a los bienes del dominio público colindantes, se estará a lo dispuesto en el artículo 7° de la presente ley.

El titular de la Secretaría podrá adjudicar directamente la ampliación de la superficie originalmente concesionada, si con base a la disponibilidad de áreas, conforme a criterios de productividad, de costo beneficio, se aprecian evidentes ventajas de que el uso, aprovechamiento y explotación de las áreas en cuestión, se lleven a cabo por el solicitante y no existan restricciones justificadas de áreas o actividades, ni otro interesado, conforme al procedimiento que señale el reglamento respectivo.

Artículo Transitorio.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. Baruch Barrera Zurita (rúbrica)
 
 


QUE ADICIONA UN ARTICULO 9° BIS A LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, A CARGO DEL DIPUTADO VÍCTOR SUÁREZ CARRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 9° Bis a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La ausencia de servicios financieros en el medio rural, en particular en zonas de mayor pobreza, están asociados a barreras estructurales que impiden la generación de nuevas instituciones. Entre las más relevantes se encuentra la dispersión geográfica de las comunidades (existen en el país 180,000 localidades con menos de 500 habitantes), la estacionalidad de las actividades económicas con ciclos largos de tesorería (actividades agrícolas), unidades económicas sujetas a frecuente vulnerabilidad del riesgo (economía campesina en transición), escasas vías de comunicación y unidades económicas de tamaño pequeño, pero con diversidad de necesidades, que configuran una demanda numerosa pero con transacciones pequeñas (créditos de entre 500 y 10,000 pesos). Todo lo anterior se traduce en altos costos de transacción y periodos largos de maduración para crear escala en las instituciones financieras rurales. Exige también el desarrollo de servicios financieros específicos para esta población (crédito rural, crédito agrícola, crédito a la comercialización, créditos de inversión en equipamiento, entre otros) y diseños institucionales con vocación y misión rural.

La experiencia nacional en la organización financiera rural muestra ejemplos muy diversos, según los contextos. En zonas pobres de Oaxaca, Puebla o Chiapas, las organizaciones financieras logran sostenibilidad financiera en periodos de entre 5 y 7 años, lapso durante el cual alcanzan un volumen de operaciones financieras que permiten equilibrio financiero y una escala suficiente para el autosostenimiento. En otros contextos, con agricultura de mercado, como Sonora, Sinaloa o Tamaulipas, las organizaciones de los pequeños agricultores logran equilibrio financiero en periodos de 1 a 3 años.

La Ley de Ahorro y Crédito Popular aprobada en 2001 fue diseñada para regular al sector de cajas populares existente en México y evitar los fraudes recurrentes originados a fines de los años noventa. Esta Ley fue pensada para regular organismos existentes y su diseño fue inspirado en experiencias internacionales exitosas. Sin embargo, al diseñar la ley, dos hechos fueron ignorados. El primero fue la desigualdad existente en el país, incluso al interior de los sectores populares urbanos y rurales, donde el sector rural, por las barreras arriba descritas, ha logrado desarrollar un número limitado de organismos financieros populares; por el otro, se pasó por alto que los grandes sistemas financieros exitosos como las cooperativas Raiffeisen de Alemania, las cajas rurales agrupadas en el Crédito Agrícola de Francia o los bancos rurales Rabobank de Holanda, en sus orígenes no tuvieron una reglamentación bancaria tan estricta como la diseñada en México. Por ejemplo, en Francia, durante décadas el estatuto legal de las cajas de ahorro fueron unas cuantas páginas.

La Ley de Ahorro y Crédito Popular reglamentó una realidad mayoritariamente urbana, con una historia organizativa de al menos cincuenta años. La problemática rural nunca fue una prioridad en la discusión de la ley y su problemática específica es ampliamente desconocida en el sector financiero. Por tanto la regulación diseñada no le es totalmente adaptable. La Ley de Ahorro y Crédito Popular, al no contemplar un espacio de regulación que permita la creación de nuevas entidades de ahorro y crédito popular/intermediarios financieros rurales y su crecimiento hasta alcanzar el tamaño y madurez institucional necesario para cumplir los estándares, ha establecido sin proponérselo barreras de acceso que discriminan a las pequeñas iniciativas del medio rural.

Este problema se ha revelado de la mayor importancia al ser implementadas políticas de apoyo desde el sector público, como por ejemplo la creación de la Financiera Rural, que tiene la misión de trabajar con un primer piso de instituciones financieras rurales (uniones de crédito, sociedades cooperativas, sociedades financieras populares) y contempla un mandato para concentrarse en el segundo piso. La amplia expectativa de organización rural generada por esta reforma institucional, se ve limitada por la ausencia de un espacio legal y normativo de gradualidad para la organización financiera de los productores rurales. De igual forma, otros programas de fomento impulsados por la Sagarpa o Sedesol, encuentran serios problemas para que las iniciativas de organización financiera de los campesinos y de las comunidades indígenas puedan prosperar.

La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, aprobada por el Congreso en diciembre de 2001 reconoce la importancia de construir un nuevo sistema de financiamiento rural basado en organismos financieros de los productores; siendo su correlativo especializado la Ley de Ahorro y Crédito Popular. La Ley que Crea la Financiera Rural, aprobada en diciembre del 2002, sigue el espíritu de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y reconoce las propuestas y experiencias en este terreno de las organizaciones de productores. En esa misma dirección el Acuerdo Nacional para el Campo establece los compromisos de apoyar la creación de entidades de ahorro y crédito popular/intermediarios financieros rurales propiedad de los productores (abril 30 de 2003). Ni las leyes sectoriales ni los esfuerzos de la sociedad rural podrán prosperar sin que sea ajustado el marco legal de las entidades de ahorro y crédito popular, para incluir la posibilidad de crear nuevas entidades intercomunitarias que puedan operar y organizarse bajo el marco creado por la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Por lo cual proponemos presentar una iniciativa de modificación a la Ley de Ahorro y Crédito Popular tendiente a regular la creación de nuevas entidades de ahorro y crédito popular y posibilitar una reglamentación simple que les permita crecer y alcanzar la madurez financiera necesaria.

Para entender la necesidad de aprobar una iniciativa con tales características basta con señalar algunos puntos de la problemática rural actual:

Existen 4.3 millones de unidades de producción rural, con una gran diferenciación, heterogeneidad y diversidad de necesidades financieras para su desarrollo y competitividad. Estas unidades de producción requieren de financiamiento para la producción directa, comercialización e integración de cadenas productivas.

59% de las unidades de producción rural tienen predios con menos de 5 hectáreas. Lo que significa demanda de crédito con pequeños montos de financiamiento.

Se estima que en la última década, entre el 30 y el 60% del ingreso de las familias rurales proviene de ingresos no agrícolas. Lo anterior expresa la enorme diversificación de las economías rurales y la emergencia de microempresas, de pequeñas empresas y de empresas de integración que también requieren formas específicas de financiamiento.

La población rural, 32 millones de personas vive en 190,000 localidades con menos de 2,500 habitantes. 180,000 son localidades con menos de 500 habitantes, lo cual muestra una geografía poblacional dispersa y de pequeño tamaño. En la gran mayoría de las localidades rurales no existen sucursales bancarias y hay un escaso desarrollo de organismos de banca social. La banca de desarrollo ha llegado sólo al estrato más desarrollado.

La economía rural es de tipo familiar con multiactividad económica. La pobreza extrema tiene su origen en el campo y en la falta de oportunidades productivas. El acceso a servicios financieros es una condición ineludible para el desarrollo económico y el combate a la pobreza.

El crédito no es el único servicio financiero que requiere el desarrollo rural. En forma creciente, experiencias de organización financiera de la población rural han mostrado la importancia de los servicios de ahorro, pago de cheques -Procampo, oportunidades, programas de la Alianza para el Campo- y medios de pago para servicios públicos o transferencias de dinero.

El 40% de las remesas que anualmente llegan al país de los trabajadores mexicanos que migran a EU regresan a las áreas rurales. Para 2004, esta cifra será aproximadamente de 6,000 millones de dólares, a través de 20 millones de envíos. La mayoría de este dinero circula en áreas rurales carentes de intermediarios financieros profesionales y confiables que ofrezcan lugares donde ahorrar, perdiéndose el efecto positivo de los flujos monetarios.

Las condiciones anteriores dan por resultado que los intermediarios financieros rurales trabajando en áreas rurales pobres y marginadas crecen en base a una demanda de servicios financieros caracterizados por numerosas transacciones de bajos montos, con flujos de capital diferidos, en contextos de fuerte dispersión geográfica. Lo que explica por qué un intermediario financiero rural es un proyecto con rentabilidad diferida.

A mayor abundamiento es de señalarse que el Estado mexicano, reconociendo la necesidad de construir soluciones estructurales de acceso a servicios financieros para la población rural ha establecido diversos ordenamientos legales y compromisos con la sociedad rural, los cuales configuran una política de Estado en financiamiento rural como son: la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, aprobada en diciembre de 2001, el Programa Nacional de Financiamiento para el Desarrollo, la Ley que Crea la Financiera Rural, aprobada en diciembre del 2002, y el Acuerdo Nacional para el Campo, firmado en abril del 2003.

En el Capítulo XI de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (artículos 123 al 133) se establecen las líneas para establecer un nuevo Sistema Nacional de Financiamiento Rural, constituido con diversos instrumentos, instituciones y agentes; en forma destacada intermediarios financieros rurales; también establece compromisos de fomento a este tipo de iniciativas mediante programas gubernamentales. Esos compromisos orientaron la creación de la Financiera Rural al asignarle la función de operar en el primero y segundo pisos. En el primer piso otorgando crédito a los productores y a través del segundo piso financiando a intermediarios financieros rurales, también se asigna a la Financiera Rural el mandato de apoyar la capacitación y organización de productores para constituir intermediarios financieros.

Un tercer ordenamiento de alta importancia son los compromisos adquiridos por el Gobierno de la República al firmar el Acuerdo Nacional para el Campo, luego de las amplias protestas y movilizaciones campesinas en demanda de un nuevo trato para el campo y por la revalorización de la agricultura campesina. De los 19 compromisos firmados en materia de financiamiento rural, 10 de ellos establecen con claridad la necesidad de crear intermediarios financieros rurales propiedad de la sociedad rural, en el ámbito comunitario.

Estos compromisos y políticas públicos encaminados a promover el desarrollo económico con equidad en el medio rural debieran tener su culminación con la aprobación de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, la cual debería ser el marco regulatorio que permita a los productores rurales, a las comunidades indígenas y a toda la población rural organizarse en intermediarios financieros rurales, esta ley no puede excluir las comunidades y familias más pobres del país.

La Ley de Ahorro y Crédito Popular diseñada para regular al sector de cajas populares existente en México hasta el 2001, al no contemplar un espacio de regulación que permita la creación de nuevas entidades de ahorro y crédito popular/intermediarios financieros rurales y su crecimiento hasta alcanzar el tamaño y madurez institucional ha establecido, sin proponérselo, barreras de acceso que discriminan a las pequeñas iniciativas del medio rural.

Este problema se ha revelado de la mayor importancia al ser implementadas políticas de apoyo desde el sector público, como por ejemplo la creación de la Financiera Rural, que tiene la misión de trabajar con un primer piso de instituciones financieras rurales (uniones de crédito, sociedades cooperativas, sociedades financieras populares) y contempla un mandato para concentrarse en el segundo piso. La amplia expectativa de organización rural generada por esta reforma institucional, se ve limitada por la ausencia de una ley de mecanismos de gradualidad para la organización financiera de los productores rurales.

Ni los compromisos del Acuerdo Nacional para el Campo ni los esfuerzos de la sociedad rural podrán prosperar sin que sea ajustado el marco legal de las entidades de ahorro y crédito popular, para incluir la posibilidad de crear entidades pequeñas que puedan operar y organizarse bajo el marco creado por la ley.

La creación de nuevas entidades de ahorro y crédito popular en áreas rurales enfrenta diversos desafíos para lograr su perennidad: 1) viabilidad financiera a través del logro de sostenibilidad financiera, lo que se alcanza en el tiempo (rentabilidad diferida); 2) viabilidad institucional, que significa el diseño institucional, la gestión administrativa y el funcionamiento operativo, situación determinada por el marco reglamentario; y 3) viabilidad social, que es la construcción una adecuada gobernabilidad y equilibrio de roles en los actores participantes: socios, empleados y directivos.

La sostenibilidad financiera significa que se ha logrado ser rentable, que los ingresos derivados de sus operaciones cubren los costos de operación y un porcentaje de utilidades. Esto depende del volumen de operaciones. A su vez, lograr un volumen de operaciones depende del grado de organización local, del número de socios o clientes atendidos y de la calidad de la cartera de crédito formada. La experiencia muestra que la calidad de un intermediario financiero se logra con el crecimiento gradual de operaciones y una expansión adecuada en su área de influencia. La construcción de una base de confianza -activo central en un organismo financiero- es un proceso de organización, de información, de comunicación que se consolida en el tiempo.

La rentabilidad de entidades de ahorro y crédito popular/intermediarios financieros rurales es un proceso que puede variar, según los contextos, entre 2 y 7 años. Al inicio de la inserción en un mercado nuevo, el volumen de operaciones manejadas normalmente no alcanza para cubrir los costos fijos de una entidad de ahorro y crédito popular/intermediarios financieros rurales, solamente a través de un continuo proceso de crecimiento dentro de este mercado la IFR puede alcanzar su punto de equilibrio a partir del cual producir utilidades.

Para regiones rurales marginadas, se estima que una IFR regional alcanza este punto de equilibrio manejando un Activo total de aproximadamente $7.000.000 (siete millones de pesos) y una membresía de casi 3,000 socios y/o clientes. En un proceso de desarrollo normal este volumen de operaciones se alcanza en un periodo de entre 5 y 7 años. Bajo ciertas condiciones, con apoyos externos se puede lograr la rentabilización acelerada de una Institución Financiera Rural a través del subsidio de sus costos operativos durante los primeros 3 años, o sea los costos que no han sido cubiertos por sus respectivos ingresos. Sin embargo esto no es un fenómeno generalizado en el país y la ley debe reconocer la necesidad de un periodo de maduración para las entidades de ahorro y crédito popular/intermediarios financieros rurales. Es decir, que el cumplimiento de las normas establecidas es posible alcanzarmo en forma gradual a lo largo del tiempo.

El problema que enfrentan las entidades de ahorro y crédito popular rurales de zonas marginadas con socios pobres es que la autorización o licencia de funcionamiento exige el cumplimiento de toda la reglamentación prudencial establecida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para el nivel I de operaciones, condiciones imposibles de cumplir al inicio de operaciones de una entidad nueva. Esta situación ha creado barreras que afectan la organización financiera de los campesinos más pobres, en particular de los indígenas.

Al momento de constituirse, es muy difícil lograr la suficiente rentabilidad para cubrir los costos de operación, pagar el costo de supervisión auxiliar y además lograr los indicadores financieros que exige la reglamentación prudencial. Todo esto requiere un periodo de tiempo para lograrse. Si bien una entidad de ahorro y crédito popular/intermediario financiero rural de nueva creación no puede cumplir desde el inicio con estas normas prudenciales, la evolución en el tiempo de las instituciones financieras rurales puede ir hacia un continuo mejoramiento de los respectivos indicadores. Las actividades que permiten lograr este mejoramiento forman parte de los planes de negocio contenidos en el plan de operaciones de una entidad de ahorro y crédito popular/intermediario financiero rural.

En la supervisión auxiliar permitida por la Ley de Ahorro y Crédito Popular, las federaciones imponen y velan por el respeto de las normas prudenciales por parte de las entidades de ahorro y crédito popular/intermediarios financieros rurales, y controlan su aplicación a través de la supervisión extra situ, analizando la factibilidad económica y la solidez financiera de las mismas mediante los informes mensuales.

Las visitas de supervisión proporcionan una opinión directa sobre la situación económico-financiera de las entidades de ahorro y crédito popular/intermediarios financieros rurales, frente a las normas que rigen a las instituciones de ahorro y préstamo popular. De esta manera, las federaciones pueden monitorear y dar seguimiento a la evolución de las mismas durante su proceso de maduración para obtener la autorización de funcionamiento por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La regulación prudencial reglamentaria considera mínimamente los siguientes aspectos: provisionamiento de la cartera, coeficiente de liquidez, administración integral de riesgos, controles internos, procesos crediticios, prácticas financieras, capital mínimo, capitalización en función de los riesgos de crédito.

El objetivo de la reglamentación en las entidades de ahorro y crédito popular/intermediarios financieros rurales es proteger los ahorros de los socios o clientes que depositan la confianza en estas entidades. Asimismo el cumplimiento de los estándares financieros, las reglas de control y gestión, la reglamentación prudencial, regulatoria dentro de un sistema regulado y vigilado es la clave para poder dar confianza a los socios y ahorradores de estas instituciones financieras.

Como se explicó con anterioridad, existen algunos indicadores financieros que desde el nacimiento o constitución de un intermediario financiero rural no se pueden cumplir de manera inmediata, por lo que se necesita un plazo de tiempo que se permita el crecimiento, maduración y generación de una masa crítica de negocio para que los intermediarios financieros rurales cumplan íntegramente con los requerimientos normativos impuestos por las instituciones reguladoras y de vigilancia del sector financiero, por lo cual se exponen las siguientes consideraciones:

Los indicadores financieros que requieren cumplimiento gradual son los siguientes:

Capital neto.- Es el total del capital contable que hace frente a los riesgos expuestos como intermediario financiero (mercado y crédito). En los primeros meses de operación los niveles de captación de ahorro no permiten un nivel adecuado de colocación/formación de cartera crediticia, por lo que los ingresos financieros son insuficientes para cubrir los costos de operación, no se generan utilidades para poder formar reservas y fortalecer la estructura de capital de las entidades de ahorro y crédito popular/intermediarios financieros rurales. La captación de ahorro crece gradualmente, por tanto no se puede crear una cartera grande de créditos. Pero por otro lado el número y monto de los préstamos también crecen gradualmente. Autosuficiencia operativa.- Es la capacidad de generar utilidades o remanentes para fortalecer la estructura de capital de la cooperativa. En los primeros años de vida los costos de operación de un intermediario financiero rural son mayores a sus ingresos por intereses generados por la colocación de recursos en cartera, situación que genera que los resultados del ejercicio sean negativos, lo que debilita la estructura de capital del intermediario. Si la cartera de créditos es pequeña los ingresos obtenidos por la operación de la institución serán pequeños durante el primer año, creciendo según el monto de la cartera de créditos y la calidad de la misma. Para obtener este crecimiento sano, la gradualidad es el método necesario, por tanto durante los primeros años el ingreso es menor a los costos, y cada año se logra hacer crecer los ingresos. El crecimiento de la cartera en volumen y calidad depende mucho de la preparación del personal y de su capacidad de administración. Cobertura de gastos de administración y promoción. En los primeros años de vida de un intermediario financiero rural los gastos de operación (sueldos, rentas, luz, teléfono, costos de cumplimiento de regulación, papelería, etcétera), son mayores en relación al margen de intermediación financiera (ingresos por intereses menos los intereses devengados de ahorro y la constitución de estimaciones preventivas de cartera).

Rendimiento sobre los activos (ROA).- En un intermediario financiero rural es evidente que existe una rentabilidad diferida, ya que para poder alcanzar los parámetros financieros que permitan ser rentable y obtener resultados favorables, se necesita un periodo de tiempo razonable (entre tres y siete años) para obtener los resultados positivos que permitan fortalecer su estructura de capital y dar cumplimiento a los parámetros financieros establecidos por la autoridad.

Así, en el inicio de sus operaciones un intermediario financiero rural no tiene un nivel de capitalización que permita cumplir con este parámetro, principalmente por el número de socios con el que nace y por el monto pequeño de sus aportaciones de capital que depende de la capacidad económica de sus socios. Los costos de operación que generan en sus años iniciales son mayores a sus ingresos, debido a que los niveles de colocación de cartera crediticia van de la mano con los niveles de captación de ahorro y capital para operar. El crédito no es el adecuado para generar un nivel de ingresos por intereses que le permitan cubrir de manera adecuada los costos, lo que genera que el resultado neto de la institución financiera rural sea negativo en sus primeros años de vida por, lo que propicia que su capital institucional se afecte de manera directa, impidiendo un crecimiento adecuado de los niveles de capitalización y de fortalecimiento operativo.

Por lo que el cumplimiento de los requerimientos de capital para la cobertura de la exposición a los riesgos de crédito y de mercado, necesita un periodo de tiempo suficiente para poder incrementar los niveles de captación, colocación de recursos y generación de ingresos por intereses suficientes para cubrir los costos operativos y la constitución de reservas de cartera de manera adecuada.

En conclusión:

Un intermediario financiero rural necesita de un espacio de tiempo que va de tres a siete años para lograr cumplir con los parámetros financieros establecidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, principalmente en lo relativo a capitalización por riesgos, capital neto, sostenibilidad financiera.

Los bajos niveles de colocación de cartera de los primeros años genera bajos ingresos, altos costos de operación -que se incrementan con los costos asociados al cumplimiento de la regulación y que no le permiten generar utilidades o excedentes para fortalecer la estructura de capital de la institución.

La iniciativa que se presenta adiciona un artículo 9 Bis, que establece los términos y procedimientos para la creación de nuevas entidades de ahorro y crédito en áreas rurales y suburbanas, estableciendo un régimen simplificado que les permita madurar para alcanzar los estándares de los niveles superiores del sector en reconocimiento a la importancia de apoyar la cobertura de servicios financieros en este sector de la población.

En este régimen simplificado se busca eliminar barreas legales y crear un ambiente propicio para activar las iniciativas de apoyo a la emergencia de intermediarios financieros rurales, tal y como se ha establecido en leyes y acuerdos promovidos por el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo del país.

La constitución de nuevas entidades de ahorro y crédito se realizará cumpliendo los requisitos mínimos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y en cuanto a número de socios, previa autorización de la federación a la que habrá de afiliarse para su supervisión.

La Comisión establecerá disposiciones particulares y de naturaleza simplificada para nuevas entidades en proceso de constitución y su etapa operativa inicial, respetando lo siguiente:

1) Libertad de constituirse legalmente e iniciar operaciones.
2) Operaciones en un ámbito regional con proximidad a sus socios.

3) Afiliación a una federación de supervisión y funcionamiento bajo tutela de la misma.
4) Contar con un periodo de crecimiento para su maduración de hasta 7 años.

5) Gradualidad en la aplicación y logro de las normas prudenciales para lograr los estándares financieros.
6) Responsabilidad de las federaciones para establecer los mecanismos de salida del sistema en caso de no alcanzar los estándares en los plazos que establezca la ley.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 9 bis a la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Artículo Único.- Se adiciona el artículo 9 Bis a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, para quedar como sigue:

Artículo 9 bis.- Las sociedades de reciente creación que no puedan cumplir íntegramente con la normatividad aplicable, podrán operar y realizar operaciones de captación siempre y cuando cumplan con los requisitos siguientes:

I. La asamblea general de socios o asociados de la sociedad o asociación de que se trate, acuerde llevar a cabo los actos necesarios para obtener la autorización de la Comisión para constituirse y operar como entidad y sujetarse a los términos y condiciones previstos en este artículo. El acuerdo de la asamblea deberá incluir la conformidad de ésta para que la sociedad o asociación asuma las obligaciones contenidas en un programa de operación institucional a que se refiere la fracción III de este artículo.

De igual forma, la asamblea, en su carácter de órgano supremo de la sociedad o asociación correspondiente, deberá aprobar su afiliación a una federación autorizada por la Comisión, y/o la celebración de un contrato de prestación de servicios, en términos de lo señalado en la fracción II de este artículo, manifestando que dichos actos quedarán sujetos al cumplimiento de un programa de operación institucional a que se refiere la fracción III de este precepto.

Los órganos de administración de las sociedades o asociaciones deberán adoptar los acuerdos mencionados en los párrafos anteriores;

II. Se afilie a una federación autorizada por la Comisión y/o celebre un contrato de prestación de servicios que prevea, entre otros aspectos, que la federación le proporcione asesoría técnica, legal, financiera y/o de capacitación, y que permita a la federación evaluar el cumplimiento de la sociedad o asociación a lo previsto en este artículo.

Dicho contrato deberá tener como anexo el programa de operación institucional a que se refiere la fracción III de este precepto.

La Federación deberá verificar, previamente a la celebración de los actos referidos en los párrafos anteriores, que la sociedad o asociación haya dado cumplimiento a lo previsto en la fracción I de este artículo y haber emitido un dictamen favorable en el cual se prevea su viabilidad financiera y organizacional.

III. Las sociedades o asociaciones deberán participar en programas de asesoría, capacitación y seguimiento con la federación a la que se hayan afiliado y/o con la que hayan celebrado el contrato de prestación de servicios a que se refiere la fracción anterior, mediante un programa de operación institucional específico para cada caso. A solicitud de la Comisión, deberá ser dictaminado por un consultor con experiencia en finanzas populares a quién la misma Comisión haya autorizado para tales efectos.

IV. Den cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones, términos y condiciones contenidas en el programa de operación institucional, establecido con base en la fracción III de este artículo.

Para tales efectos, la federación deberá evaluar periódicamente el cumplimiento al programa de operación institucional. A solicitud de la Comisión, dicha evaluación deberá contener la opinión del consultor a que se refiere la fracción III anterior.

En el evento de que la federación detecte algún posible incumplimiento a las obligaciones consignadas en el programa de operación institucional referido en la fracción III de este artículo, deberá notificar este hecho a la sociedad o asociación de que se trate, a fin de que ésta en un plazo de quince días hábiles contado a partir de la fecha de la notificación, subsane las observaciones respectivas a satisfacción de la federación. En caso contrario, o bien de no atenderse la notificación en el plazo correspondiente, la federación deberá dar por terminada la afiliación y el contrato de prestación de servicios celebrado con la sociedad o asociación de que se trate, e informará de este hecho a la Comisión, a efecto de que dicho órgano desconcentrado tome las acciones que conforme a derecho correspondan.

Las sociedades de reciente creación que cumplan con todos y cada uno de los requisitos previstos en este precepto, podrán realizar las operaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo durante un periodo no mayor de cuatro años a partir de su constitución, lo anterior en el entendido de que a más tardar en esa fecha, deberán obtener la autorización de la Comisión para constituirse y operar como entidades.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de noviembre del año 2004.

Dip. Víctor Suárez Carrera (rúbrica)
 
 


QUE ADICIONA EL TITULO III-A A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, UNA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 95 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y EL ARTÍCULO 389 BIS-A DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO LUIS MONÁRREZ RINCÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos, diputados de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someten a la consideración de la Cámara de Diputados las presentes adiciones a la iniciativa de decreto que adiciona el Título III-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la fracción VIII del artículo 95 del Código Fiscal de la Federación, y el artículo 389-Bis-A del Código Penal Federal.

El pasado veintiuno de octubre se presentó ante la H. Cámara de Diputados la iniciativa de decreto que adiciona el Titulo III-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la fracción VIII del articulo 95 del Código Fiscal de la Federación, y el artículo 389-Bis-A del Código Penal Federal, leída y firmada por el Dip. Francisco Luis Monárrez Rincón del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y también fue rubricada por el Dip. Francisco Javier Saucedo Pérez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y Dip. José Juan Barcenas González del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, así como por varios diputados integrantes de diferentes grupos parlamentarios, la que tiene como finalidad potenciar la creación de empleos a través de incentivar el trabajo cooperativo.

Exposición de Motivos

Con la intención de precisar y de establecer reglas más claras para que en la Iniciativa en comento, no se conviertan las imprecisiones en fuentes de evasión fiscal, se hace necesario establecer normas que perfeccionen los artículos presentados originalmente ante esta H. Cámara, por lo que se proponen las siguientes adiciones que complementan la iniciativa presentada el pasado veintiuno de octubre para quedar como sigue:

Artículo 1. Ley del Impuesto sobre la Renta

Título III-A
De Régimen Fiscal de las Sociedades Cooperativas de Producción

Disposiciones Generales

Artículo 105-A. Las sociedades cooperativas de producción deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 20%.

El impuesto que se haya determinado conforme al párrafo anterior, después de aplicar, en su caso, la reducción a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 81 de esta Ley, será el que se acreditará contra el impuesto al activo del mismo ejercicio, y será el causado para determinar la diferencia que se podrá acreditar adicionalmente contra el impuesto al activo, en los términos del artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Activo.

Para tal efecto deberán de cumplir con los requisitos mínimos siguientes:

I. Podrán optar por tributar conforme a este Título todas aquellas que se dediquen a una actividad licita y de beneficio social en las actividades siguientes:

Agricultura, Ganadería, Silvicultura, Fruticultura, Pesca, Extracción y Beneficio de Minerales Metálicos, Industria Textil, Fabricación de Calzado, Elaboración y/o envase de refrescos, aguas gaseosas y purificadas, Fabricación de cemento, cal y yeso y sus derivados, Industria Mueblera, Industria Azucarera, Elaboración de Alimentos considerados de la canasta básica y aquellas que por la naturaleza de su operación realicen sus actividades integrando a sus procesos productivos el 100% de insumos de procedencia nacional, entre otras de beneficio social excepto aquellas que realicen actividades del Sistema Bancario Mexicano que señala el artículo 3º del Título I de la Ley de Instituciones de Crédito

II. El número mínimo de socios cooperativistas para poder constituir la sociedad cooperativa será la que señala la fracción V, del Capitulo I, del Titulo II, de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

III. Los trabajadores socios cooperativistas tendrán la obligación de hacer una aportación mínima, con el objeto de demostrar su carácter de socio cooperativista, en los términos del Art. 50, Capítulo IV, del Título II, de la Ley General de las Sociedades Cooperativas, misma que dependerá de las actas y bases constitutivas de cada Sociedad Cooperativa en particular.

IV. Las sociedades cooperativas estarán obligadas a proporcionar una declaración informativa de los empleos nuevos directos e indirectos creados en el ejercicio, donde se incluirá respectivamente el número de registro federal de contribuyentes y la manifestación de alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

V. Las sociedades cooperativas tendrán la obligación de certificar ante Notario Público las listas de sus socios cooperativistas cada ejercicio fiscal y presentar la misma anexa a la declaración del ejercicio, en la fecha que se señala para tales efectos en esta misma ley.

El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue: I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este título.

II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.

Las sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades de Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Fruticultura, podrán aplicar lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 81 de esta ley.

Artículo 105-B. ...

Artículo 105-C. ...

Artículo 105-D. ...

Artículo 105-E. ...

Artículo 105-F. ...

Artículo 105-G. ...

Artículo 105-H. ...

Artículo 105-I. ...

Artículo 105-J. ...

Artículo 105-K. ...

Artículo 105-L. ...

Artículo 105-M. ...

Artículo 105-N. ...

Artículo 105-O. ...

Artículo 105-P. ...

Artículo 105-Q. ...

Artículo 105-R. ...

Artículo 105-S. ...

Artículo 105-T. ...

Artículo 105-U. ...

Artículo 105-V. ...

Artículo 105-W. ...

Artículo 105-X. ...

Artículo 105-Y. ...

Artículo 105-Z. ...

Artículo 105-Z Bis. ...

Artículo 105-Bis-3. ...

Artículo 105-Z-Bis-4. ...

Artículo Segundo. Se adiciona la fracción VIII del artículo 95 del Código Fiscal de la Federación para quedar como sigue:

Artículo 95. Son responsables de los delitos fiscales quienes:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. Aquellas personas físicas o morales que simulen la operación de sus actividades mercantiles como cooperativas de producción.

Artículo Tercero. Se adiciona el artículo 389 Bis-A del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 389 Bis-A.- Fraude fiscal por simulación de cooperativas de producción

Comete delito de fraude fiscal de acuerdo con lo señalado en la fracción VIII del artículo 95 del Código Fiscal de la Federación el que por sí o por interpósita persona, cause perjuicio público al fisco federal simulando operaciones de cooperativa de producción, así como cuando pretenda acogerse a la tasa impositiva del 20% del Impuesto sobre la Renta sin cumplir con el requisito de generar un mínimo de diez puestos de trabajo debidamente registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Este delito se sancionará aún en el caso de falta de pago total o parcial.

Este delito se sancionará con las penas previstas en el artículo 386 de este Código, con la salvedad de la multa mencionada en la fracción tercera de dicho precepto que se elevara hasta por el 20% del patrimonio de la infractora.

Artículos Transitorios

Artículo Único. Las reformas a que se refiere este decreto entrarán en vigor el 1 de enero de 2005.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2004.

Diputados: Francisco Luis Monárrez Rincón, Francisco Javier Saucedo Pérez, José Juan Bárcenas González (rúbricas).
 
 


QUE ADICIONA UNA FRACCION AL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO FEDERAL, EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ANTONIO CABELLO GIL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, diputado José Antonio Cabello Gil, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa de decreto que adiciona una fracción al artículo 19 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con los cambios que hemos vivido en los últimos años, es evidente que tengamos en México una visión diferente de la administración pública, por lo que es necesario abordarla de diversas maneras y hacer las modificaciones necesarias en el marco legal para ajustarla a la realidad que vivimos. La necesidad de tales ajustes se puede explicar por la existencia de un conjunto de desafíos confrontados por nuestro país en los últimos años. Entre esos desafíos encontramos los siguientes:

1. Limitaciones fiscales al crecimiento del sector público versus la infinidad de demandas efectuadas por ciudadanos;
2. Búsqueda intensiva de formas más efectivas para implementar políticas públicas;

3. Manejo de la incorporación a un mundo de interdependencia acelerada y de dinámica impredecible;
4. Presión creciente de parte de otros actores sociales para promover un sector público más conducente a los negocios, a la inversión y al suministro eficiente de servicios;

5. Cambios de valores que cuestionan la administración pública desde el interior y desde el exterior de la misma;
6. Cambios tecnológicos, especialmente relacionados con la información; y
7. Cambios en los perfiles socio-demográficos.

Lo que han hecho estas circunstancias ha sido poner en tela de juicio no sólo las estructuras administrativas y de toma de decisiones políticas establecidas, sino también la forma de pensar la administración pública y el servicio civil.

Considerando que la calidad del sector público se define como el conjunto de características que facilitan la formulación e implementación de buenas políticas permitiendo al gobierno lograr sus objetivos de la manera más eficiente, se puede decir que el sector público mexicano se ha caracterizado por su creciente calidad en los últimos años. Si bien la calidad es una dimensión difícilmente cuantificable, una serie de indicadores sobre el desempeño económico y social convergen hacia esta conclusión: 1) la promoción y fortalecimiento de transparencia ha promovido una gestión más eficiente y ha generado circunstancias de gobernabilidad; 2) se ha combatido a la corrupción generalizada; 3) la información generada, como la disponible al público, es crecientemente adecuada en magnitud y calidad; 4) la equidad se ha generalizada tanto vertical como horizontalmente; y 5), la eficiencia se ha reflejado en altos grados de efectividad de las acciones del gobierno.

La productividad y eficiencia del trabajo en el sector público han mejorado globalmente debido a las reducciones de personal y una recomposición que tiende a reducir la cantidad de personal administrativo por cada profesional. Sin embargo, falta avanzar en aspectos que incidirán fuertemente en la productividad individual de los empleados: la reforma del servicio civil, reorganización de las actividades y procesos, esquemas de incentivos atados al desempeño, entre otros.

En México, desde el 2001, se han venido implementando una serie de iniciativas y proyectos de modernización entre las instituciones del sector público a fin de mejorar la eficacia de sus actividades, la eficiencia de sus instituciones y la productividad de sus recursos humanos y financieros. Por lo que toca al Gobierno Federal, el proceso ha sido gradual y secuencial; todavía no abarca a la totalidad de las entidades públicas centralizadas ni a las descentralizadas, el ritmo de implementación ha dependido de la capacidad individual de cada institución para conseguir el financiamiento requerido. Al interior de las instituciones, la modernización también está siendo implementada gradualmente, privilegiando una o más de las dimensiones de la gestión por desempeño según las características y prioridades de cada caso. Todos estos esfuerzos apuntan en la dirección correcta, pero resta mucho por recorrer.

Por ejemplo, la SHCP se ha preocupado -con toda razón- por la rigidez cada vez mayor de las asignaciones del gasto. La inflexibilidad tiene dos aspectos bien definidos -el primero dentro del año del presupuesto y el segundo, de un año del presupuesto al siguiente. El problema a corto plazo consiste en que el 57% del presupuesto se destina al servicio de la deuda, a sueldos, a transferencias especificadas nominalmente para los gobiernos subnacionales y a otras obligaciones impostergables, aunque este monto es bajo comparado con el de otros países como Perú, Colombia, Argentina y Brasil. Debido a esta rigidez, cualquier disminución no prevista en el ingreso lleva a declinaciones más pronunciadas en las categorías restantes, en especial en la inversión, la cual tan sólo representó aproximadamente el 11% del presupuesto en 2002 -un monto bajo conforme a los estándares internacionales, a pesar de que se ha incrementado de manera considerable desde 2002. Si bien la ley determina la proporción de los ingresos fiscales que se distribuyen como participaciones a las entidades federativas -por lo que es difícil hacer un cambio a mediano plazo-, en realidad mitiga la rigidez a corto plazo en cuanto a que la fórmula de participaciones automáticamente hace que los gobiernos subnacionales compartan proporcionalmente la carga, (o el beneficio) de las fluctuaciones totales de ingresos.

El problema a mediano plazo con la rigidez surge cuando el gobierno requiere contar con la capacidad de hacer recortes en el gasto en áreas no prioritarias a fin de reasignar el gasto y armonizarlo con las nuevas prioridades decididas por el proceso democrático. En ciertos aspectos el panorama ya ha mejorado, dado que rubros como el servicio de deuda, que no se puede cambiar ni siquiera por ley, han disminuido durante los últimos años en aproximadamente un cuarto de los desembolsos. Los rubros que establece la ley y que se pueden cambiar conforme a ella (excepto la ley del presupuesto anual) como las participaciones para los gobiernos subnacionales y niveles de pago existentes para maestros federalizados, son apenas de poco más de un medio. Si bien estos programas de gasto legalmente establecidos cuentan con una amplia base de electores y mucha inercia, la experiencia de México durante la década de los 90 demuestra que los programas bien concebidos y bien presentados públicamente pueden absorber recursos tomándolos de programas más antiguos y aparentemente inamovibles. Por ejemplo, los programas generalizados de subsidio a los alimentos -incluyendo el costoso subsidio a la tortilla- se sustituyeron exitosamente por el Programa Progresa/Oportunidades, mejor focalizado. Y muchos otros programas de subsidio agrícola, que habrían sido imprácticos dentro del contexto del TLCAN, se reemplazaron por Procampo, un programa mejor focalizado y menos distorsionante.

Los gastos de personal, incluyendo a los maestros "federales" descentralizados y a los trabajadores de la salud, representan el segmento más grande y de más rápido crecimiento de los gastos rígidos y su tamaño agregado representa únicamente parte del problema. Otra dimensión de la rigidez es que es difícil desplazar a los empleados incluso dentro de su propio sector, como, por ejemplo, transferir maestros que se encuentran en una escuela en un número excesivo a otra en la que se les necesita. Otros gastos recurrentes, como para materiales y mantenimiento, no contribuyen a la rigidez del presupuesto y son de las opciones más productivas. Cuando las prioridades de los programas demanden más gasto que excluya los gastos recurrentes de personal se ayudará a reducir las rigideces en el presupuesto.

El gasto en servicios personales ascenderá este año a 525.4 miles de millones de pesos, lo que significa un crecimiento real de 4.8% respecto a 2003. Alrededor de tres cuartas partes de este incremento se deben a las mayores percepciones y a la creación de plazas en sectores prioritarios como son educación, seguridad pública, seguridad nacional y procuración de justicia. El resto del incremento en este tipo de gasto se explica por la incorporación de medidas de carácter económico, laboral y contingente, como son las obligaciones fiscales derivadas de prestaciones de los servidores públicos, conforme a las resoluciones emitidas este año por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Desde el inicio de la presente administración se han aplicado estrictas medidas de racionalidad y eficiencia en el manejo de los recursos públicos a fin de fortalecer la transformación de la estructura de las erogaciones en favor del gasto social y la inversión productiva, sin descuidar las otras áreas estratégicas y prioritarias.

Una de las mayores condicionantes para obtener más y mejores resultados corresponden al adecuado desempeño de las personas que intervienen para llevar a cabo la ejecución de las políticas y actuar en los ámbitos gubernamentales. Comúnmente todos los servidores públicos desean obtener buenos resultados y alcanzar los objetivos y metas planteadas en las distintas políticas, pero no se verifican los esfuerzos por lo cual no se tiene en claro si éstos fueron suficientes y si la capacidad del personal que intervino se encuentra al nivel exigido para obtener los resultados buscados.

La evaluación del desempeño se circunscribe en un proceso más amplio de gerencia pública. Un sistema que reconozca el mejor y mayor rendimiento es un factor necesario para la profesionalización de la Administración Pública. La iniciativa de introducir y potenciar la evaluación del desempeño en los servidores públicos se sitúa en el contexto de incorporación de una nueva cultura administrativa.

Hoy en día, en nuestra legislación federal primaria no existe disposición alguna que regule presupuestalmente las percepciones extraordinarias (llámense estas bonos, estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y demás pagos equivalentes a los mismos). Es de suma importancia el normar explícitamente dichas percepciones, que no eliminarlas, a fin de otorgar transparencia y legitimidad a la transferencia de dichas percepciones, las cuales deben de ser uniformes y estar reguladas en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, por ser la norma que regula el proceso de presupuestación del gasto público federal, para que las mismas cuenten con una misma base de proyección en la respectiva partida presupuestal incluida en el Presupuesto de Egresos que en cada año del Ejercicio Fiscal apruebe la Honorable Cámara de Diputados.

La presente iniciativa de decreto tiene por objeto precisamente establecer los criterios generales que durante el proceso de elaboración del Presupuesto de Egresos de la Federación se deberán aplicar para llevar a cabo el pago de estímulos por cumplimiento de metas, recompensas, incentivos o conceptos equivalentes a estos a favor de los servidores públicos federales.

En el artículo 19 y fracción tercera de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal se señala que el "El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se integrará con... la estimación de ingresos y proposición de gastos del ejercicio fiscal para el que se propone, incluyendo el monto y clasificación correspondiente a las percepciones que se cubren en favor de los servidores públicos. Dichas percepciones incluyen lo relativo a sueldos, prestaciones y estímulos por cumplimiento de metas, recompensas, incentivos o conceptos equivalentes a éstos".

Esta Ley hace referencia a la figura de las percepciones extraordinarias, pero no establece marcos referenciales legales tendientes a asegurar dichas percepciones en un marco constante de racionalidad y eficiencia en el ejercicio del gasto público; es decir, pretendemos que dichas percepciones se norman legalmente por una ley superior al de los decretos del Presupuesto de Egresos.

La iniciativa que se presenta propone que se adicione una fracción al artículo 19 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, a fin de plantear las bases para la proyección de las percepciones extraordinarias como figura que complementa las percepciones ordinarias a las que hace referencia esta misma ley. La iniciativa pretende, por un lado, regular las diversas formas que adoptan las percepciones extraordinarias; y, por otro lado, la iniciativa coadyuvará a garantizarle a la sociedad, como a los propios servidores públicos, la correcta y equitativa aplicación y ejercicio de la partida presupuestal que contenga los recursos públicos destinados al pago de dichas percepciones extraordinarias a los servidores públicos federales, eliminando de esta manera con la discrecionalidad a las que están sujetos actualmente estas percepciones, que no es más que otra forma en la que posibilita y se propicia la corrupción, la desigualdad y la inequidad laboral.

Las percepciones extraordinarias ya establecidas y reguladas, serán un mecanismo que permita incentivar y elevar la calidad del servicio público, de acuerdo con las necesidades y exigencias de la ciudadanía; también será un elemento importante para evitar las conductas indebidas en la función pública al eliminar espacios de corrupción, establecer condiciones que garanticen la eficacia del quehacer gubernamental y crear una cultura en la función pública basada en valores éticos.

Además, hay que destacar que esta iniciativa responde plenamente con los principios y lineamientos que se plantean en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006:

En primer término, la iniciativa contribuirá a lograr la misión del Poder Ejecutivo Federal 2001-2006 a través del impulso al establecimiento de una nueva cultura de gobierno basada en el Estado de Derecho, la transparencia y la rendición de cuentas, y al sentar las bases, irreversibles, de un nuevo modo de comportamiento y cultura política basado en una ética pública.

En segundo término, la iniciativa se corresponde con tres de las cinco normas básicas en las que se basa la actual acción gubernamental, normas que guían los proyectos, los programas y las acciones de la Administración Pública Federal.

1. Apego a la legalidad. La observancia de la ley por parte de los servidores públicos de la Administración Pública Federal será un principio que distinguirá la acción del Ejecutivo. En el marco jurídico reconocerá un mandato supremo.

2. Transparencia. Las decisiones discrecionales se deben reducir al mínimo y acotarse y reglamentarse mediante normas claras de orden público.

3. Rendición de cuentas. El establecimiento de un sistema nítido de rendición de cuentas públicas requiere la designación de responsables en las distintas actividades y programas de la Administración Pública Federal.

Por último, la iniciativa contribuirá a que esta administración federal cumpla con su responsabilidad histórica de dar respuesta a las grandes demandas y expectativas de la sociedad, ya que esta propuesta significa una acción capaz de transformar los esquemas tradicionales de gestión pública.

Sabemos que no obstante la urgencia evidente de cambio, el reto de forjar un buen gobierno no es una tarea que pueda realizarse por decreto, pero la iniciativa responde a la demanda de posibilitar un servicio público federal honesto, serio y profesional en forma permanente.

El Gobierno Federal ha establecido diversos procesos con la finalidad de lograr una administración más eficiente de los recursos con que cuenta, entre ellos el recurso humano que es su columna vertebral;

Se reconoce el establecimiento de figuras como la de los estímulos a la productividad y eficiencia en el desempeño y demás a favor del servidor público, con la finalidad de incentivar el desempeño diario de las labores de sus integrantes, más allá de un mero cumplimiento laboral y que forma parte de las bases del proceso de implementación del servicio civil de carrera.

Resulta pertinente dar una continuidad a la política de aplicación de estímulos a la eficiencia y productividad, factor que no ha venido operando en toda la Administración Pública Federal, por lo que en tal virtud se expiden la siguiente

Iniciativa de decreto que adiciona una fracción al artículo 19 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Único.- Se adiciona una fracción al artículo 19 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 19.- El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se integrará con los documentos que se refieran a:

III. Estimación de ingresos y proposición de gastos del ejercicio fiscal para el que se propone, incluyendo el monto y clasificación correspondiente a las percepciones que se cubren en favor de los servidores públicos.

Dichas percepciones incluyen lo relativo a sueldos, prestaciones y estímulos por cumplimiento de metas, recompensas, incentivos o conceptos equivalentes a éstos;

IV. Para el caso de la proposición de gastos por concepto de estímulos por cumplimiento de metas, recompensas, incentivos o conceptos equivalentes a éstos, se deberá sujetar a lo siguiente:

a) Durante el ejercicio fiscal correspondiente, el monto máximo de recursos que se podrán destinar en la comisión al pago de las figuras referidas en esta fracción será igual al 50% del valor hipotético que se obtendría de otorgarse el límite máximo neto anual a todos los servidores públicos que tengan derecho al mismo.

b) Las entidades sólo podrán otorgarlos en forma anual, de conformidad con la calificación del desempeño de los servidores públicos.

c)Los servidores públicos podrán recibir dicho pago hasta el máximo establecido, siempre y cuando no rebasen el límite máximo neto autorizado para su nivel.

d) El personal contratado bajo el régimen de honorarios no podrá recibirlos.

e) Dada su naturaleza y características, no formarán parte del sueldo asignado al servidor público, ni constituirán un ingreso fijo, regular o permanente.

f) El concepto se pagará proporcionalmente al tiempo laborado durante el periodo correspondiente y bajo los mismos criterios con los que se haya evaluado a los servidores públicos.

g) El monto a pagar por estos conceptos de ninguna forma podrá efectuarse de manera uniforme a todo el personal, ya que su otorgamiento deberá ser selectivo, considerando para efectos de su desempeño individual los indicadores que se determinen en la norma que establece la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y demás leyes aplicables que prevean expresamente este tipo de percepciones similares, mismo que deberá ser proporcional con la evaluación alcanzada por el servidor público.

IV.

VI.

VII.

VIII.

IX.

X.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 2 de diciembre de 2004.

Dip. José Antonio Cabello Gil
 
 


QUE REFORMA EL ARTICULO 117 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, A CARGO DEL DIPUTADO MARCOS MORALES TORRES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, diputado Marcos Morales Torres, perteneciente al grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración la iniciativa de reforma al artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Exposición de Motivos

El secreto se refiere a situaciones que se tienen reservadas, la palabra procede del latín secernere, que hace alusión a una cosa separada, aislada, rodeada de obstáculos, con el fin de que no se conozca. En la vida jurídica es necesario el secreto para la protección de la intimidad de las personas de un asunto que solamente unas cuantas pueden conocer y que, si se difunde, puede provocar un perjuicio.

El secreto regulado en la legislación se divide en secreto profesional, secreto bancario y secreto fiduciario. El secreto profesional se refiere a servidores públicos o prestadores de servicios que por la naturaleza de sus funciones conocen aspectos de la vida íntima de personas. El secreto bancario es una especie de secreto profesional; aquí, el prestador de un servicio, en este caso las actividades de banca y crédito, tienen información privilegiada sobre las operaciones que realiza un cliente determinado. Esta información puede utilizarse, por ejemplo, por compañías que compran los datos de operaciones con tarjetas de crédito para incidir de alguna manera en el consumo de productos o servicios.

El secreto bancario está contenido en los artículos 117 y 118 de la vigente Ley de Instituciones de Crédito y es el resultado de la evolución de la ahora abrogada Ley General de Instituciones de Crédito de 1897, en su artículo 115, fracción II, que contenía los principios básicos de esta figura jurídica.

Actualmente, el secreto bancario en México está de tal forma regulado, que no permite que los funcionarios y empleados bancarios puedan denunciar ante las autoridades competentes los montos que presumiblemente procedan de actividades ilícitas. Al contrario, si lo hacen, pende sobre ellos la amenaza de la responsabilidad civil y penal.

Ante esta limitación, los empleados y funcionarios bancarios se convierten, en la práctica, en cómplices de operaciones sospechosas sin la oportunidad de denunciar. La cultura de la denuncia no forma parte del sistema bancario mexicano.

Adicionalmente, esta regulación no permite que autoridades con facultades de investigación y supervisión puedan solicitar y disponer de la información sobre las cuentas bancarias. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a través de sus facultades pararreglamentarias, por medio de circulares, dispone qué autoridades pueden consultar las cuentas bancarias; es decir, ésta es una facultad discrecional desmesurada.

Más aún, los servidores públicos de las diferentes dependencias públicas con facultades de investigación y supervisión tienen la obligación de guardar el secreto profesional, por lo que una denuncia directa no se contrapone con la protección de la intimidad de las personas.

La sociedad moderna evoluciona y entra en contradicción con las figuras jurídicas tradicionales, como es el secreto bancario. La delincuencia organizada utiliza estas fallas jurídicas para seguir actuando con impunidad. El delito que más utiliza el secreto bancario es el establecido en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, llamado "operaciones con recursos de procedencia ilícita", conocido como "lavado" o "blanqueo de dinero".

En el ámbito internacional, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) es un organismo intergubernamental autónomo, auspiciado por más de 20 naciones, cuyo propósito es elaborar y promover medidas para combatir el blanqueo de capitales, cuyo proceso consiste en ocultar el origen ilegal del dinero de naturaleza criminal. Para ello, el GAFI elaboró una serie de recomendaciones sobre la base de la experiencia de una veintena de países. Aquí se transcriben algunas, referentes a los intermediarios bancarios:

Recomendación 14: Las instituciones financieras deberían prestar especial atención a todas las operaciones complejas, a las inusualmente grandes y a todas las modalidades no habituales de transacciones que no tengan una causa económica o lícita aparente. En la medida de lo posible, deberían examinarse los antecedentes y fines de dichas transacciones; los resultados de ese examen deberían plasmarse por escrito y estar a disposición de los supervisores, de los auditores de cuentas y de las autoridades de prevención y represión.

Recomendación 15: Si las instituciones financieras sospechan que los fondos provienen de una actividad delictiva, deberían estar obligadas a informar rápidamente de sus sospechas a las autoridades competentes.

Recomendación 16: Las instituciones financieras, sus directores y empleados deberían estar protegidos por disposiciones legislativas de toda responsabilidad civil o penal, por violación de las normas de confidencialidad, impuestas por contrato o por disposiciones legislativas reglamentarias o administrativas, cuando comuniquen de buena fe sus sospechas a las autoridades competentes, aun cuando no sepan precisamente cuál es la actividad delictiva en cuestión, y aunque dicha actividad no hubiese ocurrido realmente.

Recomendación 17: Las instituciones financieras y sus empleados no deberían advertir a sus clientes o no debería autorizarse que les avisasen, cuando hayan puesto en conocimiento de las autoridades competentes informaciones relacionadas con ellos.

Recomendación 18: Las instituciones financieras que comuniquen sus sospechas deberían seguir las instrucciones de las autoridades competentes.

Las recomendaciones del GAFI exigen una participación más activa de los países por medio de las instituciones financieras, de sus empleados y sus funcionarios, esto implica protección a la denuncia ante las autoridades competentes.

Otra limitación en nuestro país es que solamente las autoridades federales pueden tener acceso a la información bancaria; esto, contraponiéndose a las facultades concurrentes en los ámbitos federal y local.

Así, el Ministerio Público está limitado en sus facultades constitucionales de investigación, porque en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito no se le menciona como autoridad facultada para pedir informes de manera inmediata a la institución bancaria, con el fin de integrar rápida y correctamente la averiguación previa. Actualmente, para que la ostente el Ministerio Público debe realizarse por intermediación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a través de los directores generales, de los subprocuradores o del mismo procurador general de la República, perdiendo tiempo valioso en la investigación y, por tanto, en el combate de los delitos.

Más aún, el Ministerio Público federal debe recurrir a sus superiores para pedir información a los bancos, en comparación con el Ministerio Público local, que no tiene manera de allegarse información de los bancos.

Todavía más: en la Ley de Instituciones de Crédito no se contemplan las autoridades que tienen facultades de investigación patrimonial de los servidores públicos, como las contralorías generales de las entidades federativas y la Secretaría de la Función Pública, que supervisan y auditan y no tienen forma de pedir informes de cuentas bancarias. El artículo 43 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establece:

Las dependencias, entidades e instituciones públicas estarán obligadas a proporcionar a la Secretaría la información fiscal, inmobiliaria o de cualquier otro tipo relacionada con los servidores públicos, sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos, con la finalidad de que la autoridad verifique la evolución del patrimonio de aquéllos.

Sólo el titular de la Secretaría o los subsecretarios de la misma, en términos del párrafo anterior, podrán solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la información bancaria.

Al igual, la Auditoría Superior de la Federación, conforme al artículo 16 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, tiene entre sus facultades: Para la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior de la Federación tendrá las atribuciones siguientes:

X. Solicitar y obtener toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por lo que hace a la información relativa a las operaciones de cualquier tipo, proporcionada por las instituciones de crédito, será aplicable a todos los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, así como a los profesionales contratados para la práctica de auditorías, la obligación de guardar la reserva a que aluden los artículos 27 y 28 y la prohibición a que se refiere la fracción III del artículo 80 de esta ley;

La Auditoría Superior de la Federación sólo tendrá acceso a la información que las disposiciones legales consideren como de carácter reservado o que deba mantenerse en secreto cuando esté relacionada con la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos federales, y tendrá la obligación de mantener la misma reserva o secrecía hasta en tanto no se derive de su revisión el fincamiento de responsabilidades o el señalamiento de las observaciones que correspondan en el Informe del Resultado.

El secreto profesional es aplicable a todos los servidores públicos mencionados y su violación implica sanciones penales; así, por ejemplo, a los que pertenecen a la Federación se aplican los artículos 210 y 211 del Código Penal Federal, que establecen: Artículo 210.

Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto.

Artículo 211

La sanción será de uno a cinco años, multa de cincuenta a quinientos pesos y suspensión de profesión, en su caso, de dos meses a un año, cuando la revelación punible sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado público o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial.

Otra institución que realiza funciones de fiscalización es el Instituto Federal Electoral, a través de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 41, fracción II, último párrafo, constitucional y los artículos 49, 49 A y 49 B del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que requiere revisar las cuentas bancarias necesarias.

Por último, los órganos de auditoría y supervisión de la Cuenta Pública dependientes de las Legislaturas locales deben tener acceso directo a la revisión de cuentas bancarias si sus leyes orgánicas los facultan.

Que dependencias de diferentes ámbitos puedan revisar las cuentas bancarias tiene como finalidad el cruzamiento de información y una mejor supervisión, con el fin de detectar ilícitos relacionados con el manejo de dinero, como el cohecho, lavado de dinero y delitos cometidos por servidores públicos. Otra finalidad es ayudar a constituir un servicio eficiente y coherente entre los diferentes ámbitos de gobierno para detener el flagelo del terrorismo, que es una preocupación internacional, y que nuestro país por su posición internacional no puede quedarse a la zaga.

Cabe señalar, finalmente, que si el gobierno de Suiza, país donde tradicionalmente el secreto bancario es fundamental para su economía, ajustó su legislación para limitar el alcance de esta figura, en México también debemos limitar sus alcances para no permitir que se utilice nuestro sistema financiero para cometer ilícitos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de la H. Cámara de Diputados la siguiente

Iniciativa de decreto que reforma el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Título Sexto
De la Protección de los Intereses del Público

Artículo 117. Las instituciones de crédito en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino al depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes legales o a quienes tenga otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, salvo cuando las pidieren debidamente fundamentada y motivada la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado, el Ministerio Público local o federal conforme a las facultades constitucionales de persecución e investigación de los delitos, la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública, los órganos de control locales, el Instituto Federal Electoral y las autoridades hacendarias federales y locales, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria.

Los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y las instituciones estarán obligadas en caso de revelación del secreto, sin derecho a personas distintas de las mencionadas en el párrafo anterior, a reparar los daños y perjuicios que se causen, aunque tendrán la obligación de denunciar al Ministerio Público o autoridad competente las operaciones que consideren extrañas, o que se realicen con recursos de probable procedencia ilícita.

Lo anterior en forma alguna afecta la obligación que tienen las instituciones de crédito de proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria toda clase de información y documentos que, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, les solicite en relación con las operaciones que celebren y los servicios que presten.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Nacional Bancaria, el Banco de México y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinarán, conforme a sus competencias de regulación financiera, las actividades extrañas que permitan sospechar la comisión de algún ilícito, publicándolas a través de reglas generales en un término no mayor de 60 días naturales a partir de la vigencia de la presente reforma.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 2 días de diciembre de 2004.

Dip. Marcos Morales Torres (rúbrica)
 
 


QUE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 248 Y CINCO PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 464 DE LA LEY GENERAL DE SALUD Y ADICIONA UNA FRACCIÓN XV AL ARTÍCULO 194 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA DEL CONSUELO RODRÍGUEZ DE ALBA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita María del Consuelo Rodríguez de Alba, diputada federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LIX legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de los artículos 55, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, presenta a esta Honorable Asamblea una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 248 y 464 a la Ley General de Salud y una fracción XV al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Debido a que la alimentación de los seres humanos es, en la actualidad, una prioridad ineludible a satisfacer, los requerimientos de alimentos de origen animal se han incrementado sustancialmente por parte de la sociedad, tanto en cantidad como en calidad.

En este contexto, los productores de alimentos de origen animal han aprovechado los adelantos, tanto tecnológicos como científicos, que les han permitido incrementar la producción en un lapso de tiempo menor.

Resultando con esto, que desde los años 50´s, se utilizan sustancias que optimizan los procesos de alimentación de las especies de animales destinadas al consumo humano tales como sustancias prebióticos, antibióticos, enzimas, antimicrobianos, modificadores del sistema inmune, modificadores metabólicos o agentes anabólicos.

Sin embargo, si bien es cierto que se obtienen importantes resultados en el peso, volumen y tiempos de crecimiento de los animales, estos tienen una repercusión dañina en la salud humana cuando son consumidos como alimentos, ejemplo de ello son: Problemas de resistencia a los antibióticos, hormonales y casos de intoxicaciones por sustancias químicas.

Tal es el caso de los fármacos agonistas, beta-adrenérgicos, los cuales, lamentablemente, tienen cada vez mas uso en el ámbito nacional en la engorda de ganado, como son el clembuterol, zilpaterol, cuyos principios activos son el clorhidrato de zilpaterol y la ractopamina, entre otros, del grupo de las fenetanolaminas.

El clembuterol se definen como un agente agonista de los receptores adrenérgicos, utilizado frecuentemente como broncodilatador en el tratamiento de asma bronquial, bronquitis asmática y bronquitis espástica. Actúa después de unirse a estos receptores provocando una serie de reacciones a nivel organismo que dan como resultado final la relajación de la musculatura bronquial, favoreciendo así la respiración.

Además de esta acción medico-terapéutica, el clembuterol se caracteriza por el fuerte efecto anticatabólico que representa. Esto significa que es una sustancia que tiene la capacidad de disminuir la tasa de reducción proteica en la célula muscular, provocando así un mayor desarrollo de la misma. A esta acción se une el ligero efecto que tiene este agente sobre la temperatura corporal, la cual, después del uso del compuesto aumenta, este incremento de la temperatura favorece el consumo de grasa en el organismo.

La ingesta de carne de animales engordados con elevadas cantidades de beta-agonistas, método muy común utilizado por productores ganaderos, causa efectos graves en el consumidor, alteraciones de la tiroides, disfunciones metabólicas o intolerancia a la temperatura, son algunos de los efectos que causa la ingesta humana de estos fármacos.

No importando estos resultados y su grado de toxicidad, el clembuterol es uno de los compuestos mas popularmente utilizados por atletas y deportistas que desean aumentar la masa muscular, pero, regularmente, el consumo de estos medicamentos con fines distintos a los que fueron originalmente diseñados, causa efectos secundarios nocivos para la salud, como taquicardia, nerviosismo, temblores, temblor involuntario de los dedos, dolor de cabeza (cefalea), aumento de la transpiración, insomnio, posibles espasmos musculares, aumento de la presión sanguínea, adormecimiento de manos y náuseas, y en algunos casos, agravamiento de enfermedades preexistentes (insuficiencia hepática), glucosuria, aumento en crisis epilépticas, mareos vertiginosos y vomito, imposibilitando a las personas para desarrollar sus tareas habituales por un periodo de 1 a 30 días o, inclusive, causar la muerte. En el caso del zilpaterol y la ractopamina el efecto es menor pero también se presenta.

Es verdaderamente preocupante la utilización, cada vez más extendida, entre los ganaderos de estos fármacos para la obtención de mayores rendimientos mercantiles en la cría de ganado en perjuicio de los consumidores. En animales, el clembuterol y el zilpaterol se utilizan en caballos como broncodilatador y en ganado vacuno y caballar como tocolítico para disminuir las contracciones uterinas.

Resulta evidente que el clembuterol y el zilpaterol son capaces de aumentar el rendimiento de las canales de los bovinos y otras especies, aumenta en 20% la proteína en el músculo animal y disminuye en un 16% la grasa, pero es peligroso para la salud pública y representa un acto ilegal, reprobable e impune.

La dosis promotora del crecimiento óptima del clembuterol en el ganado bovino, es aproximadamente de 0.8 mg/kg de peso. Pero, como se ha visto que se puede mejorar aun más los rendimientos de las canales, no es raro que los productores administren al animal de 5 hasta 10 veces la dosis mencionada.

Los beta-agonistas son fármacos que se absorben bien por la vía oral y que después de su absorción se distribuyen ampliamente hacia los tejidos, traspasando, incluso en algunas especies, la barrera placentaria afectando al producto. El clembuterol, por ejemplo, presenta 4 metabolitos a nivel principalmente de hígado y de riñón, que se comportan como residuos en los tejidos procedentes de animales tratados y dirigidos a consumo humano, por lo que las autoridades sanitarias ganaderas tienen la obligación de prohibir la presencia de estos fármacos para prevenir cualquier riesgo en la salud del consumidor.

La toxicidad de estos medicamentos por consumo humano, a través de la ingesta de carne, puede causar un aumento de la respiración y frecuencia cardiaca, llegándose a observar lesiones en el miocardio y hepatotoxicidad, además de los ya mencionados, el gran problema se da cuando se utiliza esta sustancia como anabólico para conformar la masa muscular y como agente repartidor de grasa de ganado vacuno u ovino, ya que se emplean cantidades elevadas y administradas a los animales antes del sacrificio, lo cual ocasiona que una cantidad importante se quede retenida en el organismo especialmente en hígado, músculo y retina y estos afectaran al consumidor según su susceptibilidad a este fármaco, llegando a afectaciones graves incluso la muerte.

El uso de los medicamentos beta-agonistas de la manera descrita en los párrafos anteriores es, ante todo un procedimiento desleal y como tal reprobable y debería ser severamente castigado; pero sólo alcanza en México penalidades de tipo administrativo como son multas y clausura de establecimientos. Las consecuencias para la salud pública por el consumo de clembuterol y zilpaterol en productos de origen animal es peligrosa por su actividad cardiovascular llegando a causar hasta la muerte.

El uso de clembuterol y zilpaterol, como anabolizante en la cría de animales esta prohibido por la normatividad de la Unión Europea desde 1985, y en España, desde 1987; ya que el consumo de la carne u otras piezas procedentes de reses tratadas con clembuterol producen consecuencias nocivas para la salud de las personas que las ingieren.

En el país a pesar de que existen brigadas de vigilancia y reuniones para establecer normas en torno al uso del clembuterol y zilpaterol, el problema continua latente, pues no se ha definido claramente a quien compete solucionarlo, en esto intervienen la Secretaría de Salud y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación las cuales deberían establecer los lineamientos acordes con la problemática, pues le compete directamente el caso.

En algunos estados de la República como son Jalisco, Guanajuato y Michoacán se formó la Comisión Intersecretarial para la erradicación y/o control de betagonistas integrada por la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Salud y la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca, con el objetivo de llevar a cabo acciones preventivas y sancionar a los proveedores, comercializadores e introductores, manteniendo una supervisión constante y otorgando la certificación de libre de clembuterol y zilpaterol, si se comprueba el uso de estos medicamentos para la cría y engorda de ganado los productores se hacen acreedores a sanciones económicas, administrativas y/o penales, pudiendo llegar hasta la clausura temporal o permanente de su empresa. La Secretaría de Salud debe realizar inspecciones en establecimientos que expenden productos cárnicos (rastros y carnicerías).

Hasta la fecha, las Secretarías competentes no cuentan con suficiente capacidad de monitoreo para analizar toda la carne que se consume en el país. Aunado a la forma poco programada de comercialización de ganado para el abasto, un buen número de estos animales están siendo sacrificados con menos de 3 días de retiro del zilpaterol lo que va en contra incluso de las instrucciones exigidas por la empresa propietaria de la patente.

Instituciones de sanidad animal han desarrollado varios métodos analíticos utilizando diversas muestras de tejido como hígado, riñón, músculo, fluidos corporales como el plasma, orina, bilis y leche.

La situación de los residuos es distinta, tanto para ractopamina como para zilpaterol. En ambos casos, su eliminación es mucho más rápida, por la ausencia del cloro en el grupo cíclico, que facilita su biotransformación y excreción.

Es entonces evidente que el uso del beta-agonistas conlleva peligros, en particular, si se utilizan dosis excesivas de este agente con el ánimo de incrementar ganancias o por mal manejo del principio activo en premezclas mal diseñadas farmacéuticamente.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para adicionar los artículos 248 y 464 de la Ley General de Salud y una fracción XV al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, al tenor de los siguientes

Considerandos

Que las sustancias conocidas como beta-agonistas son utilizadas en la alimentación para la engorda de ganado, y que el uso de ellas, como el clembuterol y el zilpaterol, son causantes de daños a la salud para los humanos que consumen los productos obtenidos con dichos procedimientos.

Que se tienen constancias de que en la actualidad se siguen importando, produciendo y utilizando estos fármacos para proporcionarlos como compuestos de alimentación de ganado bovino, principalmente, toda vez que modifican el metabolismo de los animales que luego son destinados al consumo humano y aumenta la masa muscular de los mismos, produciendo enormes ganancias desleales para los engordadores de ganado en perjuicio de la salud de los consumidores.

Que existen pruebas de que el consumo de productos cárnicos de ganado alimentado con beta-agonistas ocasiona intoxicación en las personas, y que dichas sustancias utilizadas ilegalmente constituyen un riesgo para la salud.

Que es competencia de la Secretaría de Salud regular las actividades a fin de evitar riesgos para los integrantes de la sociedad.

Que la problemática que se denuncia requiere de la participación de diversas autoridades en el marco de la legislación vigente y que se hace necesario tomar medidas en varias instancias tanto administrativas y jurídicas.

Que actualmente el uso de los fármacos conocidos como beta-agonistas ya esta regulado a través de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-015-ZOO-2002, Especificaciones Técnicas para el control del uso de beta-agonistas en los animales, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 1 de marzo de 2002, sin embargo el uso de estas sustancias entre los productores ganaderos sigue.

Por tales razonamientos propongo a esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículo 248 y 464 a la Ley General de Salud y una fracción XV al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para que se considere delito grave y se sancione severamente a las personas que promuevan, comercialicen y utilicen sustancias beta-agonistas en el proceso de engorda de animales destinados para el consumo humano, que es un uso distinto para el que originalmente fueron diseñadas y elaboradas.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 248 y 464 a la Ley General de Salud y una fracción XV al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales

Artículo Primero.- Se adiciona un párrafo al artículo 248 a la Ley General de Salud para quedar como sigue:

CAPÍTULO VI
SUSTANCIAS PSICOTROPICAS

Artículo 248.- Queda prohibido todo acto de los mencionados en el artículo 247 de esta Ley, con relación a las sustancias incluidas en la fracción I del artículo 245.

Además queda prohibido el uso de sustancias beta-agonistas no autorizadas por las normas emitidas por las autoridades competentes, que tengan como fin el uso zootécnico para animales que den origen a productos de consumo humano.

Artículo Segundo.- Se adicionan cinco párrafos al artículo 464 a la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 464.- A quien adultere, contamine, altere o permita la adulteración, contaminación o alteración de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, medicamentos a cualquier otra sustancia o producto de uso o consumo humano, con inminente peligro para la salud, se le aplicará de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Se impondrá la misma pena a quien realice cualquiera de las siguientes conductas:

a) Administrar sustancias no permitidas por las normas emitidas por las autoridades competentes a los animales cuyas carnes o productos se destinen al consumo humano que generen riesgo para la salud de las personas o en dosis superiores o para fines distintos a los autorizados por las mismas autoridades;

b) Sacrificar animales de abasto o destinar sus productos al consumo humano, sabiendo que les han administrado las sustancias mencionadas en el inciso anterior;

c) Sacrificar animales de abasto a los que se les aplicaron tratamientos terapéuticos mediante sustancias de las referidas en el inciso a);

d) Despachar al consumo público las carnes o productos de los animales de abasto sin respetar los periodos de espera reglamentariamente previstos.

Artículo Tercero.- Se adiciona una fracción XV al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

CAPITULO IV
ASEGURAMIENTO DEL INCULPADO

Artículo 194.- Se clasifican como delitos graves para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VII. ...

IX. ...

X. ...

XI. ...

XII. ...

XIII. ...

XIV. ...

XV De la Ley General de Salud, los previstos en el artículo 464.

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones, 2 de diciembre de 2004.

Dip. Ma. del Consuelo Rodríguez de Alba (rúbrica)
 
 


QUE ADICIONA UNA FRACCION AL ARTÍCULO 3 Y EL TÍTULO DECIMOCUARTO BIS, "SOBRE REPRODUCCIÓN ASISTIDA", A LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO RAFAEL GARCÍA TINAJERO PÉREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, en su carácter de diputado federal de la LIX Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa bajo la siguiente

Exposición de Motivos

En las últimas décadas hemos sido testigos de grandes progresos en todos los campos de la medicina moderna. En particular, los estudios de fecundación y reproducción humana han permitido avanzar en el conocimiento de las causas de la infertilidad, definida como la incapacidad para lograr un embarazo después de un año de sostener relaciones sexuales frecuentes y sin protección anticonceptiva. Aún cuando los números varían de un estudio a otro, se calcula que la infertilidad afecta a nivel mundial entre ocho y 15 por ciento de las parejas en edad reproductiva, lo que representa un problema de salud de gran repercusión social.

La aplicación de las técnicas de reproducción asistida tiene diversos antecedentes: el primer informe de la utilización de la fertilización in vitro en conejos reportado en 1930 por Pincus; el primer nacimiento en 1953 de un niño por inseminación artificial con semen congelado por Bunge y Sherman; la realización en 1955 del Primer Congreso Mundial sobre Esterilidad y Fertilidad; las recomendaciones del IX Congreso Internacional de Derecho Penal, celebrado en La Haya en 1964, que planteaban que las leyes nacionales reconocieran la posibilidad de la inseminación artificial con el consentimiento de los esposos; el nacimiento en 1978 de Louise Brown, la "primera bebé de probeta", lo que constituyó un momento importante para la ciencia, ya que permitió que a partir de entonces miles de personas se beneficiaran con el empleo de ésa y otras técnicas de reproducción asistida; la primera transferencia de un embrión al útero de otra mujer que no era la madre genética, realizada en 1984, en Los Ángeles, EU, y en ese mismo año, en Australia, el nacimiento de Zoe Leyland, resultado de un embrión previamente congelado.

La reproducción asistida generó, desde sus primeros antecedentes, controversias éticas y legales que hicieron necesario que en diversos países se conformaran comités y comisiones interdisciplinarias responsables de analizar las técnicas de reproducción asistida y sus implicaciones. Como resultado de esos trabajos, en la década de los ochenta del siglo pasado se presentaron diversos informes que fueron la base para promulgar las leyes que regularían la utilización de las técnicas de reproducción asistida, entre otros: El Informe sobre el análisis ético y legal de las técnicas de reproducción asistida (1982, Suecia); el Informe Warnock (1982, Reino Unido); el Informe Benda (1985, Alemania); y el Informe Palacios (1986, España).

En el aspecto legislativo destaca el Reino Unido, que se ha caracterizado por ser innovador en avances genéticos y reproductivos. Ejemplos de éstos son el descubrimiento de la doble hélice del ADN, realizado por los investigadores James Watson y Francis Crack, de los laboratorios Cavendish y el primer nacimiento por fecundación in vitro, en 1978, realizada por el ginecólogo Patrick Steptoe y el biólogo Robert Edwards, en el Hospital de Oldham. En 1990 promulgaron la Ley sobre Fertilización y Embriología Humana, la cual entró en vigor en agosto de 1991, en ella se acepta la maternidad subrogada y la reproducción postmortem, se crea la Human Fertilization and Embryology Authority (HFEA), instancia con capacidad normativa. En el año 2002 esta ley fue modificada para regular la utilización de las células embrionarias totipotenciales.

En Alemania, la Ley de Protección de Embriones que entró en vigor en 1991, establece una serie de prohibiciones relativas a la utilización, manipulación e investigación con embriones humanos. Es importante destacar que siendo una de las legislaciones más restrictivas, define al embrión como "el óvulo humano ya fecundado y capaz de desarrollarse a partir del momento de la fusión nuclear", lo que hace factible crioconservar cigotos, es decir, óvulos fecundados antes de que se produzca la fusión nuclear.

Para evitar embarazos múltiples y embriones sobrantes se prohíbe fecundar un número superior de óvulos de los que se pretende transferir en un mismo ciclo.

En una transferencia intratubárica de gametos autoriza como máximo la transferencia de tres óvulos. Prohíbe además la maternidad subrogada, la clonación reproductiva, la creación de híbridos y quimeras y la reproducción postmortem, regulación que se complementa con las Directrices sobre la Práctica de Reproducción Asistida publicadas en diciembre de 1998 por la Cámara Federal de Médicos.

En España el Informe de la Comisión Especial de Estudio de la Fecundación In Vitro y la Inseminación Artificial Humanas del Congreso de Diputados de 1986, conocido como el Informe Palacios, derivó en las leyes: Ley 35/1988 sobre Técnicas de Reproducción Asistida y Ley 42/1988 de Donación y Utilización de Embriones y Fetos Humanos o de sus Células, Tejidos u Órganos, regulación moderada que permite la donación de gametos y preembriones (sic). Esta donación deberá ser gratuita y secreta, prohíbe la maternidad subrogada y reconoce el derecho a la filiación de los hijos nacidos de una reproducción postmortem, siempre y cuando el marido hubiera consentido en escritura pública o testamento que su material reproductor fuera utilizado por su esposa en los seis meses siguientes a su fallecimiento. La Ley 45/2003, promulgada el 21 de noviembre, modificó después de 15 años de aplicación la Ley 35/1988, por considerar que la investigación y la práctica médica habían superado las previsiones contenidas en ella, en particular en lo relativo al elevado número de preembriones (sic) humanos sobrantes que se ha venido acumulando y cuyo destino no estaba claramente precisado, el incremento en los plazos autorizados para la crioconservación y el elevado interés científico por el aprovechamiento de los preembriones (sic) supernumerarios o sobrantes con fines de investigación. Singular polémica resultó de la limitación a tres del número de ovocitos a fecundar en cada ciclo reproductivo, ya que obligaba a la mujer a sufrir de nuevo el doloroso proceso de estimulación ovárica, si el tratamiento no daba resultado con esos tres intentos, provocando que tanto las personas usuarias de las técnicas de reproducción asistida, como diferentes organizaciones ciudadanas y los profesionales de los centros de reproducción asistida llevaran el caso ante el Defensor del Pueblo. Por su parte, en el informe que la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida rindió sobre esta ley, consideró que el número concreto de ovocitos a ser fecundados en cada caso, deberá determinarse por los criterios clínicos de los profesionales responsables del proceso de reproducción asistida. Dichas modificaciones quedaron reflejadas en el Real Decreto 1720/2004 del pasado 23 de julio.

En México existen disposiciones aisladas e incompletas, por lo tanto de difícil aplicación, sobre la investigación en fertilización asistida y la disposición de células germinales en la Ley General de Salud y en los reglamentos en materia de investigación para la salud y de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos. Dado lo conflictivo e ideologizado del tema, durante décadas se ha pospuesto su regulación específica, a pesar de que desde hace varios años vienen operando diversas clínicas sin ningún tipo de certificación, algunas de las cuales, incluso, han sido denunciadas por los propios especialistas, y de que se estima existen aproximadamente más de mil embriones congelados en nuestro país. De acuerdo con información de la Red Latinoamericana de Reproducción Asistida, únicamente doce de los centros de reproducción asistida que operan en México se encuentran incorporados a esa Red que tiene como objetivo recopilar, analizar, publicar y distribuir los resultados de las técnicas de reproducción en sus centros.

Proponemos legislar sobre este tema desde una perspectiva ética en la que prevalezca el respeto del pluralismo ético y el derecho a la libertad reproductiva, buscando que la aceptación o rechazo de cada precepto se argumente desde el supuesto de una correcta información y sin motivaciones interesadas, ni presiones ideológicas, confesionales o partidistas, sustentándola únicamente en una ética de carácter laico, en la aceptación de una realidad confrontada con criterios de racionalidad.

La presente iniciativa no pretende regular la clonación con fines terapéuticos. Ello deberá ser objeto de una iniciativa distinta. Existe ya un análisis de las recomendaciones recogidas en los foros organizados por la Comisión de Salud de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de la iniciativa de ley que regula las técnicas de reproducción asistida y la disposición de material genético humano, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México el 27 de abril de 1999; de la iniciativa de ley para regular la investigación y aplicación clínica de las denominadas técnicas de reproducción asistida, presentada por el diputado Francisco Salvador López Brito, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; de la iniciativa de decreto de Ley de Reproducción Asistida para el Distrito Federal, presentada por el diputado Walter Alberto Widmer López, del Partido Acción Nacional en la II Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y del documento: Reproducción asistida. Elementos para el debate legislativo, elaborado por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática bajo la coordinación del diputado Rafael García Tinajero, secretario de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

En la presente iniciativa se reconoce la reproducción asistida como un medio para hacer efectiva la libertad reproductiva, desde el respeto de los derechos sexuales y reproductivos que se establecen en la Constitución, en los tratados y pactos internacionales que han sido suscritos y ratificados por México, así como en las declaraciones de El Cairo y Beijing, que fueron aprobadas por el Gobierno Federal, y pretende ser garante de la dignidad de la mujer, por lo que la ley debe eliminar cualquier límite que socave su voluntad de procrear de manera libre, responsable e informada. Por lo que se establece que toda persona mayor de dieciocho años, con plena capacidad de ejercicio, podrá ser usuaria de las técnicas de reproducción asistida, otorgando su consentimiento, informado, libre y por escrito, previa valoración médica, la cual debe incluir la consejería y el acompañamiento psicológico durante todo el tiempo que dure el tratamiento. Asimismo, existe la obligación del médico responsable de conocer su proyecto reproductivo e informarle las posibilidades de éxito de la intervención y los posibles riesgos para su salud y para la posible descendencia.

Por considerar que puede ser instrumentalizado el cuerpo de la mujer, en particular el de las más vulnerables, que son las mujeres pobres, se declara nulo de pleno derecho cualquier contrato de alquiler de útero o de maternidad sustitutiva o subrogada con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero. Esta prohibición queda sujeta al desarrollo de condiciones que garanticen que la maternidad subrogada o sustitutiva se dé en condiciones de equidad y altruismo.

La iniciativa que se somete a consideración va acorde con la evolución de las técnicas de reproducción asistida que en la actualidad han convertido en práctica habitual la transferencia de tres embriones, limitación que ya se refleja en algunas legislaciones como la española, autoriza la transferencia al útero de un máximo de tres embriones en una mujer en cada ciclo, dejando a los profesionales responsables del proceso de reproducción asistida la decisión del número de ovocitos a fecundar en el mismo ciclo reproductivo, en cada caso, decisión que debe quedar plenamente justificada en la historia clínica.

Se regula la autorización de unidades o servicios como bancos de semen, laboratorios de semen para capacitación espermática, unidades de inseminación artificial, centros o unidades de fecundación in vitro y bancos de embriones, definiendo claramente las reglas y plazos de la crioconservación, destacando la necesidad de que los usuarios firmen un documento de responsabilidad sobre los productos crioconservados y prohibiendo la crioconservación, donación o utilización de un embrión después de que haya aparecido la línea primitiva.

Asimismo, se establece el carácter anónimo y no lucrativo de la donación de gametos o embriones preimplantatorios crioconservados y los requisitos que debe satisfacer el donante, aclarando que cuando del donante hayan resultado seis nacidos vivos sus gametos no podrán ser utilizados con fines de reproducción asistida. En los casos de donación se permite la investigación en gametos y embriones crioconservados y no viables, sujetándola a lo dispuesto por esta ley y sus disposiciones reglamentarias.

Se establece el Consejo de Fertilización Humana y Embriología como una instancia dependiente de la Secretaría de Salud, multidisciplinaria e integrada por expertos en técnicas de reproducción asistida y representantes de la sociedad civil, la cual tendrá entre otras atribuciones proponer las normas oficiales mexicanas para la prevención, diagnóstico y tratamiento de la infertilidad, para la organización, funcionamiento y certificación de los establecimientos donde se apliquen estas técnicas, para la organización y funcionamiento del Registro Nacional de Donantes de Gametos y Embriones, aprobar los proyectos de investigación, diagnósticos y terapéuticos con gametos y embriones crioconservados donados para este fin y escuchando la opinión de la Comisión Nacional de Bioética, así como evaluar sus resultados. (Se prohíbe la modificación del genoma humano que no sea con fines terapéuticos). Se adiciona el artículo 462 Bis 1 para imponer de uno a cuatro años de prisión y multa por el equivalente de mil a cuatro mil días de salarió mínimo general vigente, a quien disponga de células germinales o gametos con fines distintos a los autorizados; a quien revele la identidad de donadores de células germinales o gametos; a quien utilice las técnicas de reproducción asistida para fines de selección de sexo, salvo en los casos de antecedentes de enfermedades ligadas a los cromosomas sexuales. Se adiciona el artículo 462 Bis 2 para imponer de cuatro a diez años de prisión y multa por el equivalente de cuatro mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate a quien transfiera gametos o embriones no humanos al útero de la mujer o produzca híbridos y quimeras; a quien comercialice o dé uso industrial a los embriones y sus células; a quien extraiga células o tejidos de embriones o fetos en desarrollo, de la placenta o sus envolturas, o de líquido amniótico, si no es con fines de diagnóstico prenatal; a quien realice técnicas de reproducción asistida en menores de edad o incapaces (y a quien modifique el genoma del individuo sin fines terapéuticos).

Por lo anterior, los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, nos permitimos someter a esta Cámara de la LIX legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente

Iniciativa con proyecto de decreto

ARTÍCULO PRIMERO. Se adiciona una fracción al artículo 30 de la Ley General de Salud, para quedar:

Artículo 3°. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I. a XVI. ...

XVI Bis. La regulación y el control sanitario de la reproducción asistida;

XVII. a XXVIII. ...

ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona a la Ley General de Salud el Título Decimocuarto Bis, sobre reproducción asistida, para quedar como sigue:

Título Decimocuarto Bis
Reproducción Asistida

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 350 Bis 8. La reproducción asistida es un medio para hacer efectiva la libertad reproductiva. Para efectos de esta ley, se entiende por técnicas de reproducción asistida aquellas mediante las cuales la unión de las células germinales o la implantación del óvulo fecundado en el útero de la mujer se llevan a cabo mediante manipulación artificial. Estas técnicas pueden clasificarse en tres grupos básicos:

a) Inseminación artificial;
b) Fecundación in vitro con transferencia de embriones, y
c) Transferencia intratubárica de gametos.
Tratándose de personas con problemas de infertilidad, las técnicas de reproducción asistida serán utilizadas cuando se hayan descartado otras terapéuticas por inadecuadas o ineficientes. Asimismo, podrán utilizarse en la prevención y tratamiento de enfermedades de origen genético o hereditarias, cuando sea posible recurrir a ellas con suficientes garantías diagnósticas y terapéuticas y estén estrictamente indicadas. En todos los casos, estos procedimientos deberán realizarse por personal médico calificado en técnicas de reproducción asistida y en establecimientos debidamente evaluados y certificados, de acuerdo con las disposiciones que establezcan las normas oficiales mexicanas en la materia.

Artículo 350 Bis 9. Para efectos de este capítulo se entenderá por:

I. Células germinales o gametos. Las células reproductoras masculinas y femeninas (espermatozoides y óvulos) capaces de dar origen a un embrión;

II. Cigoto. La célula diploide que resulta de la fecundación de un ovocito por un espermatozoide;

III. Crioconservación. La congelación y almacenamiento de gametos, cigotos o embriones;

IV. Embrión. El producto de la fecundación hasta el término de la duodécima semana gestacional. Para efectos de este Título se distinguirá entre el embrión preimplantatorio y el postimplantatorio;

V. Embarazo. La parte del proceso de reproducción humana que comienza con la implantación del embrión y termina con el nacimiento o con un aborto;

VI. Feto. El producto de la fecundación a partir de la decimotercera semana de edad gestacional, hasta la expulsión del seno materno;

VII. Infertilidad. La incapacidad para lograr un embarazo, después de un año de sostener relaciones sexuales frecuentes y sin protección anticonceptiva;

VIII. Implantación. La adherencia y subsecuente penetración de un blastocisto ya separado de la zona pelúcida, normalmente en el endometrio.

Artículo 350 Bis 10. Toda persona mayor de dieciocho años con plena capacidad de ejercicio podrá ser usuaria de las técnicas de reproducción asistida, para ello deberá otorgar su consentimiento informado, libre y por escrito, previa valoración médica, la cual deberá incluir la consejería y el acompañamiento psicológico. El médico responsable deberá informarle cuando se trate de una técnica en etapa experimental, así como de las posibilidades de éxito de la intervención y los posibles riesgos para su salud y la de su descendencia. Tratándose de parejas se requerirá el consentimiento previo, libre, informado y por escrito de ambos.

Artículo 350 Bis 11. Previo al inicio del tratamiento el equipo médico realizará la historia clínica de la persona o de la pareja para conocer sus circunstancias particulares y su proyecto reproductivo, elementos que se considerarán para determinar la intensidad de la estimulación ovárica, el número de ovocitos que se pretende fecundar y el número de embriones preimplantatorios que se van a transferir.

Artículo 350 Bis 12. En todos los casos, el tratamiento procurará evitar el embarazo múltiple y la generación supernumeraria de embriones. Se autoriza la transferencia al útero de un máximo de tres embriones en una mujer en cada ciclo. El número de ovocitos a fecundar en el mismo ciclo reproductivo, en cada caso, lo determinarán los profesionales responsables del proceso de reproducción asistida correspondiente, debiendo quedar reflejada en la historia clínica la justificación correspondiente.

[Artículo 350 Bis 12. Se transferirán al útero el número de embriones considerado científicamente como el más adecuado para asegurar razonablemente el embarazo, tratando de evitar en lo posible los embarazos múltiples y los embriones supernumerarios]

Artículo 350 Bis 13. Los usuarios de estas técnicas podrán pedir que los procedimientos se suspendan en cualquier momento de su realización, otorgando el consentimiento para que, en su caso, los embriones preimplantatorios que no van a ser transferidos ala usuaria sean donados con fines reproductivos o de investigación.

Artículo 350 Bis 14. Es nulo de pleno derecho cualquier contrato de alquiler de útero o de maternidad sustitutiva o subrogada con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero. La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto.

Artículo 350 Bis 15. Previo cumplimiento de las disposiciones sanitarias y de las normas oficiales mexicanas que al efecto se expidan, requerirán autorización sanitaria las siguientes unidades o servicios relacionados con la reproducción asistida:

I. Bancos de semen. Son aquéllos que tienen como finalidad la obtención, evaluación, conservación y distribución de semen humano. Los bancos podrán distribuir semen exclusivamente a centros autorizados para la aplicación de técnicas de reproducción asistida.

II. Laboratorios de semen para capacitación espermática. Son aquellos servicios que llevan a cabo el tratamiento de los espermatozoides para su función reproductora.

III. Unidades de inseminación artificial. Son aquellos establecimientos que tienen como finalidad la fecundación humana mediante la inseminación artificial con semen fresco, tratado o crioconservado, procedente del varón de la pareja o de donante, según el caso. El semen de donante deberá proceder de bancos debidamente autorizados.

IV. Centros o unidades de fecundación in vitro. Son aquéllos ubicados en una unidad hospitalaria que preste asistencia ginecológica y obstétrica, autorizados para la aplicación de técnicas de fecundación mediante la transferencia de embriones o transferencia intratubárica de gametos y otras técnicas afines previamente evaluadas. Se incluye la recuperación de ovocitos, el tratamiento de gametos con vistas a la fecundación y su conservación y la crioconservación de embriones para transferencia con fines reproductivos o de investigación autorizados por la ley, sin perjuicio de que parte de estos procedimientos puedan realizarse en diferentes establecimientos sanitarios.

V. Bancos de embriones. Son los servicios autorizados para crioconservar los embriones supernumerarios del proceso de fecundación in vitro, los que deberán contar con un sistema de protección contra robos y de resguardo de la información.

Artículo 350 Bis 16. Corresponde al Consejo de Fertilización Humana y Embriología, la organización y funcionamiento del Registro Nacional de Donantes de Gametos y Embriones. Los servicios y unidades señalados en el artículo anterior deberán remitir al Registro Nacional de Donantes de Gametos y Embriones la información que señale la norma oficial mexicana correspondiente.

Artículo 350 Bis 17. La crioconservación se sujetará a las siguientes reglas:

I. El semen podrá crioconservarse en bancos autorizados. Tratándose de semen crioconservado de donante, durante el tiempo que el avance de la ciencia recomiende y señale la norma oficial mexicana correspondiente. En el caso de usuarios durante la vida del depositante.

a) El semen crioconservado de donante podrá ser utilizado con fines de reproducción asistida sin que se exceda un máximo de seis nacidos vivos.

b) El semen obtenido para inseminación artificial o fecundación in vitro de la pareja del varón:

 
1. No podrá utilizarse para la fecundación en otra mujer distinta a la de la pareja sin el consentimiento por escrito del varón.
2. En el caso de fallecimiento del varón, salvo previo consentimiento escrito del mismo, no podrá ser utilizado para fecundación de su pareja.


c) El semen crioconservado de donante y el obtenido para inseminación artificial o fecundación in vitro de la pareja del varón, sólo podrá ser utilizado para fines de investigación cuando se haya manifestado conformidad escrita por parte del varón.

II. La crioconservación de óvulos con fines de reproducción asistida sólo se autorizará para protocolos controlados, en tanto no exista evidencia científica de la seguridad y eficacia de estas técnicas de crioconservación;

III. Antes de iniciar un tratamiento de reproducción asistida se deberá comprobar que la mujer, o la pareja, en su caso, no tengan embriones preimplantatorios crioconservados en otro establecimiento de reproducción asistida, de ser así no se podrá iniciar un nuevo tratamiento;

IV. Cuando los embriones no hayan sido implantados porque el estado de salud de la mujer impida momentáneamente la transferencia al útero de ésta o porque se hayan generado embriones supernumerarios, éstos podrán ser crioconservados por un plazo equivalente ala vida fértil de la mujer, con el objeto de que se le puedan transferir en intentos posteriores.

V. Los embriones supernumerarios no se utilizarán con fines de fecundación in vitro, en otra mujer distinta de la pareja cuando:

a) Del mismo varón y/o mujer se hayan generado seis nacidos vivos.

b) El varón y la mujer no hayan manifestado su conformidad de donación por escrito.

VI. En caso de fallecimiento de alguna de las personas usuarias, salvo previo consentimiento expreso y escrito de la misma, los embriones supernumerarios no podrán ser utilizados por su pareja.

VII. Las personas usuarias serán responsables de los embriones crioconservados, por lo que deberán firmar un documento de responsabilidad en el que otorgarán el consentimiento para que, en el supuesto de que no fueran transferidos en el plazo previsto, sea definido su destino final.

Artículo 350 Bis 18. No se podrá autorizar la crioconservación, donación o utilización de un embrión después del día 14 posterior a la fecundación. Para estos efectos se considera que la línea primitiva ha hecho su aparición al final del periodo de catorce días que comienza con la fecundación, sin que se compute para este fin el tiempo durante el cual el embrión haya permanecido crioconservado.

Artículo 350 Bis 19. El Comité de Bioética de cada centro o unidad de reproducción asistida será interdisciplinario y deberá estar integrado por personal médico de la institución, ajeno a la atención de los solicitantes, profesionales de sicología, abogados con conocimientos en la materia, especialistas en bioética, quienes podrán estar adscritos o no al establecimiento, y representantes de las personas usuarias de los servicios. En ambos casos se buscará que haya equilibrio de género.

El Comité será responsable del análisis, discusión y apoyo en la toma de decisiones respecto de los problemas o dilemas bioéticos que se presenten en materia de reproducción asistida.

Artículo 350 Bis 20. Los centros o unidades de reproducción asistida tienen la obligación de reportar al Consejo de Fertilización Humana y Embriología sus resultados en términos de embarazos logrados y de recién nacidos vivos, en relación con la población total a la que le efectuaron los procedimientos, cifras que serán auditables por la autoridad sanitaria correspondiente. La autoridad en forma anual publicará los resultados proporcionados por los centros autorizados en algún periódico de circulación nacional.

Capítulo II
De los Donantes

Artículo 350 Bis 21. La donación de gametos o embriones preimplantatorios crioconservados no podrá tener carácter lucrativo o comercial.

Artículo 350 Bis 22. La donación de gametos o células germinales no podrá ser revocada por terceros. El donante podrá revocar su consentimiento en cualquier momento anterior al inicio del tratamiento, sin responsabilidad de su parte.

Artículo 350 Bis 23. La donación será anónima, custodiándose los datos de identidad del donante en el más estricto secreto y en clave en los bancos respectivos y en el Registro Nacional de Donantes.

Artículo 350 Bis 24. Los nacidos tienen derecho, por sí o por sus representantes legales, a obtener información general de los donantes que no incluya su identidad. Igual derecho corresponde a las receptoras de los gametos.

Podrá revelarse la identidad del donante cuando se presenten circunstancias extraordinarias que impliquen un comprobado peligro para la vida del nacido o cuando proceda conforme a la legislación penal. Dicha revelación tendrá carácter restringido y no implicará, en ningún caso, publicidad de la identidad del donante, ni determinación legal de la filiación.

Artículo 350 Bis 25. La persona donante deberá tener más de dieciocho años y plena capacidad de ejercicio y deberá cumplir los requerimientos de salud física y psicológica que establezca la norma oficial mexicana correspondiente. Los gametos podrán ser utilizados con fines de reproducción sin que se exceda un máximo de seis nacidos vivos.

Artículo 350 Bis 26. Es responsabilidad del equipo médico tratante la selección y utilización de gametos que estén en óptimas condiciones para su utilización en técnicas de reproducción asistida.

Capítulo III
Diagnóstico y Tratamiento

Artículo 350 Bis 27. En caso de existir indicación se autoriza la aplicación de las técnicas de diagnóstico prenatal y la toma de células previa a la implantación para detectar defectos congénitos y/o genéticos graves, a fin de tratarlas, si ello es posible o, en su caso, recomendar la no transferencia.

Artículo 350 Bis 28. Está prohibida la selección de sexo, salvo en los casos que se pretendan evitar enfermedades hereditarias ligadas a los cromosomas sexuales.

[Artículo 350 Bis 29. Queda prohibida la modificación del genoma del individuo, que no sea con fines terapéuticos].

Capítulo IV
Investigación

Artículo 350 Bis 30. Se autoriza el uso de embriones no utilizados o no viables con fines científicos, diagnósticos o terapéuticos.

Artículo 350 Bis 31. Tanto la investigación como la experimentación aplicadas a técnicas de reproducción asistida, se sujetarán a lo dispuesto por esta ley y sus disposiciones reglamentarias, salvo disposición en contrario de este capítulo.

Capítulo V
Del Consejo de Fertilización Humana y Embriología

Artículo 350 Bis 32. El Consejo de Fertilización Humana y Embriología es una instancia dependiente de la Secretaría de Salud, multidisciplinaria, integrada por expertos en técnicas de reproducción asistida y representantes de la sociedad civil.

Artículo 350 Bis 33. Compete al Consejo de Fertilización Humana y Embriología:

I. Proponer las normas ofíciales mexicanas para la prevención, diagnóstico y tratamiento de la infertilidad;

II. Proponer las normas oficiales mexicanas para la organización, funcionamiento, y certificación de los establecimientos donde se apliquen las técnicas de reproducción asistida;

III. En coordinación con la Comisión Federal de Riesgos Sanitarios otorgar las autorizaciones sanitarias a los establecimientos señalados en el artículo 350 Bis 15 y a los responsables de los mismos;

IV. Aprobar los proyectos de investigación, diagnósticos o terapéuticos con gametos y embriones crioconservados donados para este fin, escuchando la opinión de la Comisión Nacional de Bioética;

V. Autorizar los protocolos controlados para la crioconservación de óvulos con fines de reproducción asistida;

VI. Evaluar los resultados de los proyectos autorizados de investigación que se realicen con fines científicos, diagnósticos o terapéuticos, sobre la infertilidad humana, las técnicas de reproducción asistida y los gametos y embriones crioconservados;

VII. Elaborar y mantener actualizada la lista de enfermedades genéticas y hereditarias que puedan ser detectadas con el diagnóstico prenatal para efectos de terapéutica o prevención;

VIII. La organización y funcionamiento del Registro Nacional de Donantes de Gametos y Embriones;

IX. Publicar anualmente en los términos del artículo 350 Bis 20, los resultados auditados de los centros autorizados;

X. Brindar asesoría para la actualización de la legislación vigente en materia de reproducción humana asistida, y

XI. Las demás atribuciones específicas que se establezcan en esta ley y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO TERCERO. Se derogan las fracciones I y VII del artículo 314 de la Ley General de Salud.

ARTÍCULO CUARTO. Se reforma el artículo 421 de la Ley General de Salud para quedar:

Artículo 421. Se sancionará con multa equivalente de cuatro mil hasta diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación contenida en los artículos 67, 100, 101, 122, 125, 126, 146, 193, 205, 210, 212, 213, 218, 220, 230, 232, 235, 237, 238, 240, 242, 243, 247, 248, 251, 252, 254, 255, 256, 264, 266, 276, 281, 289, 293, 298, 317, 325, 327, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 338, último párrafo, 348, primer párrafo, 350 Bis 15, 350 Bis 17, 365, 367, 375, 400 y 401 de esta ley.

ARTÍCULO QUINTO. Se adicionan los artículos 462 Bis 1 y 462 Bis 2 a la Ley General de Salud para quedar:

Artículo 462 Bis 1. Se impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa por el equivalente de mil a cuatro mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate:

I. A quien disponga de células germinales o gametos con fines distintos a los autorizados;
II. A quien revele la identidad de donadores de células germinales o gametos;

III. A quien utilice las técnicas de reproducción asistida para fines de selección de sexo, salvo en los casos de antecedentes de enfermedades ligadas a los cromosomas sexuales.

Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará además, suspensión de uno a dos años en el ejercicio profesional y hasta cinco años en caso de reincidencia.

Artículo 462 Bis 2. Se impondrán de cuatro a diez años de prisión y multa por el equivalente de cuatro mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate:

I. A quien transfiera gametos o embriones no humanos al útero de la mujer o produzca híbridos y quimeras;

II. A quien comercialice o dé uso industrial a los embriones y sus células;

III. A quien extraiga células o tejidos de embriones o fetos en desarrollo, de la placenta o sus envolturas, o de líquido amniótico, si no es con fines de diagnóstico prenatal;

IV. A quien realice técnicas de reproducción asistida en menores de edad o incapaces, y

[V. A quien modifique el genoma del individuo sin fines terapéuticos.]

Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará, además, suspensión de uno a tres años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta cinco años más, en caso de reincidencia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Consejo de Fertilización Humana y Embriología deberá constituirse formalmente en un plazo de noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto y expedir su reglamento interno en el cual deberá señalarse su estructura orgánica y funcional, así como las disposiciones que permitan su óptimo funcionamiento.

Tercero. El Consejo de Fertilización Humana y Embriología deberá expedir en un plazo máximo de ciento veinte días naturales, a partir de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación, con el carácter de emergencia las normas oficiales mexicanas referidas, iniciando de manera paralela el proceso de elaboración y expedición ordinario señalado en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Cuarto. Las unidades y servicios que a la entrada en vigor de la presente reforma se encuentren realizando actividades o técnicas relacionadas con la reproducción asistida, solicitarán las autorizaciones correspondientes y rendirán los informes requeridos al Registro Nacional de Donantes de Gametos y Embriones, en los términos que señalen las normas oficiales mexicanas de emergencia.

Quinto. La mujer, o la pareja, en su caso, determinarán el destino de los embriones supernumerarios que hayan sido crioconservados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, pudiendo elegir entre: el mantenimiento de la crioconservación hasta que sean transferidos; la donación sin ánimo de lucro con fines reproductivos; el consentimiento para que puedan ser utilizadas con fines de investigación las estructuras biológicas obtenidas en el momento de la descongelación, sin que en ningún caso se proceda a la reanimación, estructuras que, en cualquier caso, serán tratadas de acuerdo con la legislación vigente sobre donación y utilización de células y tejidos de origen humano; o proceder a su descongelación sin otros fines.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2004.

Dip. Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica)
 
 


DE DECRETO, PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES DEL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS EL NOMBRE DEL ESTADISTA MEXICANO ADOLFO LÓPEZ MATEOS, A CARGO DEL DIPUTADO PEDRO ÁVILA NEVÁREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

De conformidad con los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General del los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz, diputado Pedro Ávila Nevárez, presenta a esta H. soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro de la H. Cámara de Diputados el nombre del estadista Adolfo López Mateos.

Exposición de Motivos

Vengo a presentar esta iniciativa para honrar al hombre, estadista y patriota, por su obra al servicio de la Nación, por sus acciones que dieron honor a nuestro país en el mundo entero. Al reconocer esta obra, que hizo de la energía eléctrica las venas que permitieron ensanchar la planta industrial del país y que dio al más pobre la oportunidad de tener la luz en sus hogares, seguro es que el pueblo de México dará el reconocimiento a aquel hombre que tuvo en sus manos el destino de la Patria y que, más allá de sus errores como ser humano, sobrevive la grandeza de la tarea cumplida para las generaciones de mexicanos que siguieron después de su mandato, que heredaron un país con la fortaleza de sus Instituciones y su Soberanía en el uso de los energéticos, que siguen siendo pilar del desarrollo. Nació en Atizapán de Zaragoza, estado de México en 1910 y murió en la Ciudad de México, en 1969. Se inició en la política estudiantil como alumno de la escuela nocturna de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, lugar donde conoció al Licenciado José Vasconcelos, e imbuido por el espíritu universitario, formó parte del grupo de estudiantes que lucharon por la autonomía universitaria, ese grupo de estudiantes y maestros comprometidos con la lucha social que pusieron en riesgo su propia vida.

El siempre se declaró un "izquierdista con la Constitución en la mano", desde donde llevó sus ideales revolucionarios en su lucha por un México mejor.

Fue director del famoso Instituto Científico y Literario de Toluca, donde se comprometió con la educación popular y gratuita, y con el espíritu de aquellos grandes hombres liberales que construyeron a la Patria y a su historia. Senador de la República de 1946 a 1958, donde emprendió su carrera como hombre de política, que lo llevaría, primero, a comprometerse con la lucha de los obreros y el sindicalismo nacionalista al ser Secretario de Trabajo de 1952 a 1958, y llevar, ya como anhelo, el justo reclamo del reparto de utilidades, que más adelante lo hizo ley, al ser Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Llegó a la Presidencia República para el periodo 1958 a 1964. Desde el primer momento aquel hombre, que había sido empapado por la educación socialista y la lucha de Lázaro Cárdenas por la soberanía del país, puso al servicio de la nación toda su capacidad e inteligencia.

Bajo su administración, México alcanza un crecimiento industrial nunca visto, logrando diversificarlo en varias ramas, entre ellas destaca la industria automotriz, que tuvo una época de resplandor que nunca hemos vuelto a tener, el crecimiento económico ha sido de los más altos de nuestra historia, cuidando siempre el benéfico de la clase obrera, al establecer el reparto de utilidades que mejoró el ingreso de los obreros. Gran enseñanza para los actuales gobernantes conservadores.

López Mateos, comprometido con los ideales de la Revolución Mexicana, con el pueblo y principalmente con los campesinos, distribuyó la tierra más que ningún otro Presidente después de Lázaro Cárdenas. La repartición de la Tierra había sido casi olvidada como una meta de la Revolución Mexicana, pero López Mateos dio todo su esfuerzo a favor del ejido y a la defensa de éste.

Una de sus grandes decisiones es la nacionalización de las compañías eléctricas, propiedad de americanos y canadienses, decisión que demuestra su gran nacionalismo y al hombre que, despojado de egoísmo oportunista, entrego a la Patria sus riquezas. La nacionalización de la Industria Eléctrica, ahora amenazada por los conservadores y neoliberales, permitió al país impulsar el desarrollo de la industria mexicana al subsidiar el consumo, desgraciadamente muchos de los empresarios poco o nada han hecho en beneficio de los más pobres.

Su vida ahora resalta ante un Ejecutivo que pretende acabar con la seguridad social y privatizar las Instituciones al servicio del pueblo. Expandió el aparato de seguridad social, entendiendo que la gran mayoría del pueblo mexicano no tenía acceso a la seguridad social, al deporte y a la cultura, amplio los servicios al fortalecer al Instituto Mexicano de Seguridad Social, construyendo grandes centros de salud, hospitales y centro de cultura. Pero fue más allá, al pensar en los trabajadores al servicio del Estado, creando el Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), que ahora se pretende privatizar. Esta política comprometida con el más necesitado, es ahora una luz en las tinieblas del conservadurismo.

Como mexicano comprometido con los más necesitados, atacó vigorosamente los altos niveles de analfabetismo en México. Adolfo López Mateos crea la Comisión Nacional de Textos Gratuitos en febrero de 1959, bajo la dirección del gran narrador de la Revolución, Martín Luis Guzmán. Este programa logra la distribución de millones de textos requeridos en las escuelas primarias en México. Dio a los hijos de millones de mexicanos una de las grandes promesas de la Revolución: educación para todos.

La plataforma educativa en su administración se basó en el énfasis en las escuelas rurales. A los cinco años de su mandato, la educación se convirtió en el mayor factor de presupuesto de México. Cuán ejemplar es ahora este hecho.

Lanzó el Plan de Once Años para elevar el nivel de educación en el país, y restableció la práctica de los desayunos gratuitos para los estudiantes de escuelas primarias, programa que hasta la fecha garantiza el acceso a alimentos de la población infantil más necesitada.

Su entusiasmo por la cultura se hizo evidente en el hecho de organizar una serie de museos en los que se honraba la historia de México. Por ejemplo, el museo de Historia Natural y el de Antropología, encabezado por la figura de Tláloc, Dios de la lluvia, el cual tiene inscrito en la pared: "para mirar con orgullo dentro del espejo de tu pasado".

En el área de la política exterior, manejó con dignidad las relaciones con los Estados Unidos de América, al votar en contra de la expulsión de Cuba de la Organización de Estados Americanos, y convertirse en el único país en el hemisferio occidental que mantuvo su relación con Cuba. Hecho que la historia lo coloca a lado de los grandes lideres del país que dieron su vida por mantener la soberanía de la Nación frente a los ejércitos invasores.

Este gran hombre arrancó al gigante del norte un pedazo de territorio nacional que se había llevado, 600 acres que, más que el tamaño, significo un gran triunfo de una actitud nacionalista, que a lo lejos vemos como un acto de grandeza. El Presidente López Mateos hizo historia en la diplomacia al recuperar una parte de nuestro territorio perdido, que ahora se vuelve una lección para los actuales responsables del Gobierno Federal, ante los tristes acontecimientos en la frontera norte, donde mueren mexicanos en las arenas calientes del desierto de Arizona.

En cuanto a la defensa de la soberanía del país, su personalidad hizo que, con fortaleza de su patriotismo, declarara el dominio nacional sobre la plataforma continental, lo que fortaleció su liderazgo en América Latina; agregando que, por su vocación Bolivariana, apoyó la creación del Mercado Común Latinoamericano, e impulsó la firma del Pacto de Desnuclearización del Continente.

Al final de su periodo presidencial, como un demócrata comprometido, apoya una reforma a la Constitución, que asegura la representación de las minorías políticas en la Cámara de Diputados, estableciendo los diputados de partido y crea la credencial permanente de elector, demostrando su compromiso liberal y democrático. Si existe algo por el que se deba recordar al Presidente López Mateos es el valor que significo para él los compromisos adquiridos.

Este hombre sostuvo siempre la soberanía de la Patria, la defensa del pueblo y la emancipación de las grandes libertades que la sociedad demandaba.

Por lo anterior, propongo a esta H. soberanía el siguiente

Decreto

Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de la H. Cámara de Diputados el nombre del estadista mexicano don Adolfo López Mateos.

Transitorio

Único. Facúltese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para organizar la ceremonia alusiva al estadista mexicano don Adolfo López Mateos.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 2 días del mes de diciembre de 2004.

Dip. Pedro Ávila Nevárez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTICULOS 103, 105 Y 109 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, RELATIVOS A LOS DELITOS DE PRESUNCIÓN DE CONTRABANDO, CONTRABANDO EQUIPARADO Y DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARADA, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN CARLOS PÉREZ GÓNGORA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Juan Carlos Pérez Góngora, en mi calidad de diputado federal, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, presento ante esta honorable asamblea iniciativa de decreto que reforma los artículos 103, fracciones XI, XII, XV y XVI; 105, fracción XIII; y el 109, fracciones VI y VII, todos del Código Fiscal de la Federación, relativas a los delitos de presunción de contrabando; contrabando equiparado y de defraudación fiscal equiparada.

Por lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pongo a la consideración del H. Congreso de la Unión, por conducto de la Cámara de Diputados, la siguiente

Exposición de Motivos

Inmerso México en ese gran fenómeno de globalización que trae consigo un constante intercambio no sólo de tecnologías y mercancías sino de formas de vida y cultura, resulta indispensable prever y prevenir el constante movimiento de bienes y, con ello la incursión y extracción de innumerables objetos a lo largo y ancho de nuestras fronteras y de nuestro territorio.

En este contexto, resulta imprescindible contar con una legislación acorde con las circunstancias, que posibilite la fácil exportación e importación de bienes, en armonía con los tratados internaciones, particularmente con los de comercio que México haya suscrito.

Tampoco debe pasar inadvertido que ha habido un creciente y vertiginoso incremento de las fracciones arancelarias, merced a las innumerables mercancías que el comercio internacional nos ofrece y de la externa especificidad y singularidad de cada una de ellas.

Todo lo anterior, sin duda alguna, hace más complejo la aplicación de las normas relativas al comercio exterior y, entre ellas, de manera particular las de naturaleza estrictamente tributaria referente a la determinación y pago de los impuestos de importación y exportación de mercancías, así como cada uno de los accesorios que generen por la realización del hecho imponible, incluyendo, claro está, a las cuotas compensatorias.

Es de subrayarse que la imposición al comercio exterior, en nuestro país, cuenta con el valioso auxilio de sujetos pasivos que son los agentes y apoderados aduanales, que junto a los contribuyentes, sean éstos importadores o exportadores, intervienen en las operaciones de despacho de mercancías; personas éstas, que son expertos y profesionales en el desahogo de los trámites, en la clasificación de artículos, en la determinación de las tarifas aplicables y, finalmente en el establecimiento del monto del impuesto a enterar a las autoridades aduaneras.

Pero, ni la intervención de expertos, ni la especialidad de las fracciones arancelarias, ni conjuntamente ambas, han podido, obvio es, que en frecuentes casos, se presenta la disyuntiva de que a alguna mercancía le pueda ser aplicable más de una fracción arancelaria y surge entonces la necesidad de determinar finalmente cual es la fracción que le corresponde al artículo que se pone a su consideración.

La complejidad del sistema; por un lado y, por otro; la intervención indispensable de terceros distintos del contribuyente para lograr la determinación de los impuestos y accesorios que correspondan a las mercancías importadas o exportadas, del régimen aduanero bajo el que debe de hacerse y la fijación de cuotas compensatorias, que marcan alguna diferencia respecto del común de las contribuciones que se generan en nuestro país, que están sujetas a la autodeterminación, obligan al establecimiento claro y preciso de las diferentes sanciones a las que se harían acreedores los que infrinjan las reglas legales aplicables; reglas, que si bien es cierto, deben existir y aplicarse en todos los casos que se contravengan las normas en esta materia, también lo es que; por un lado, no debe haber abundancia de disposiciones de supuestos equivalentes y de efectos divergentes, esto es, que un mismo hecho sea considerado en mas de un tipo legal y, por ende, la penalidad que le corresponda sea diferente si se aplica una u otra norma y; por otro que, efectivamente se consideren dentro de los tipos delictivos conductas que dada la peligrosidad del agente, lo gravoso y censurable socialmente de tal acto y el daño o peligro de daño que corre la Hacienda Pública, se les considere bajo ese nivel de sanción.

Circunstancias todas éstas, que impelen al legislador a distinguir con todo cuidado que conductas realmente merecen tipificarse como delitos y cuales representan simples errores que no traen aparejado dolo o mala fe alguna del infractor, ni entrañan un daño o peligro mayor al fisco en razón del agente, con lo que se podrá diferenciar, como estamos obligados a hacerlo los legisladores, cuando estamos ante verdaderos delincuentes o mafias que dirigen sus conductas de manera dolosa, precisamente a contravenir la disposición obligatoria y en su caso, que deben ser castigados con la mayor severidad posible, de aquellos sujetos que por alguna eventualidad o error, sin intención de violar la norma legal realizan una conducta que no cumple cabalmente con lo requerido, debiéndolos sancionar tan sólo de manera administrativa y no penal.

Es cierto que no hay reglas para la determinación de la naturaleza administrativa o bien penal que una conducta merece, y que esta calificación es del todo formal, sin embargo, existen principios indicativos de carácter objetivo y subjetivo, de los que se puede echar mano, así, se puede considerar el daño o peligro de daño del acto, la peligrosidad del agente, o bien la envergadura o valor del bien jurídico tutelado y su necesidad de protección, la extrema incidencia y el interés de su represión. No es de incluirse entre dichas razones cuestiones sólo de carácter administrativo imputables a las autoridades competentes, encargadas de la verificación y revisión de posibles actos ilegales.

No pasa inadvertido tampoco que en nuestras calles y en todas las ciudades de la República Mexicana existen innumerables artículos y mercancías de procedencia extranjera ilegalmente introducidos al país que dañan gravemente nuestra economía, pero estamos convencidos que tales ilegalidades, que deben ser reprimidas con todo rigor, corresponden no a contribuyentes que por un error o debido a una eventualidad incumplen sus obligaciones en la materia, sino a la mafia organizada que dirige su conducta de manera directa a la obtención de ese fin, que desdeña las reglas aplicables y que confía que no les será aplicables las penas que ameritaría su conducta, la que en tal caso, no inhibe la realización de los actos tipificados predeterminados con anterioridad por el sujeto activo del delito. Situación que, por objeto de una anterior iniciativa, aún pendiente de dictaminación, no forma parte de ésta iniciativa, sin embargo, creemos que no debe pasar inadvertida al analizarse ésta propuesta.

Como se ha señalado todo sistema punitivo administrativo fiscal, y el nuestro no es la excepción, se integra con típicas sanciones de dos naturalezas condicionadas por la magnitud de la falta; unas, las estrictamente administrativas, compuestas fundamentalmente por multas, en el ámbito que ahora nos interesa; y, otras las penales consistentes en la privación de la libertad del o los que la cometieron; dada la mayor gravedad de éstas, diversas conductas son extraídas de las administrativas para sancionarlas más severamente, por lo que, a efecto de evitar distorsiones en el sistema y que éste sea integral y armónico, no debe considerarse una misma conducta como infracción y al mismo tiempo como delito; y peor aún, a un mismo acto no le deben ser aplicables al mismo tiempo dos tipos legales diferentes, luego entonces, todo el sistema debe estar sujeto a un principio de racionalidad, no sólo en relación a los supuestos de los delitos respecto de las infracciones, sino de los delitos entre si, que deben referirse a distintos actos y establecer una magnitud de penalidad diferenciada justificada por los hechos tipificados.

Estamos conscientes igualmente, que debemos de reflexionar y actuar en cuanto al nivel sistemático de nuestro sistema punitivo administrativo y de las deficiencias que trae aparejadas; debemos tener claro que no es producto epistemológicamente de principios unificatorios, que respondan y armonicen a cada una de sus partes entre sí, y a todas éstas respecto del todo, logrando que cada uno sea expresión concreta de tales principios, sino que se ha gestado atendiendo a necesidades coyunturales, lo que le provoca algunas deficiencias sistémicas, que es indispensable ir solucionando, para evitar incongruencias e injusticias.

Con el contenido de las reformas que ahora proponemos no se pretende despenalizar conducta alguna que merezca ser considerada como delito, sino sólo procurar una mejor armonía entre las partes del sistema represor fiscal, evitando algunas contradicciones, aplicando un principio de racionalidad en el señalamiento de hipótesis normativas y de las consecuencias correspondientes; e incorporar la indispensable inclusión de elementos subjetivos a las figuras delictivas, así como de algunos objetivos.

Es indiscutible que con las reformas a los artículos que se sugiere sean modificados se trata de resolver algunas de las deficiencias del sistema punitivo administrativo, inconsistencias, entre las que tenemos:

1.- Una mixtura y promiscuidad entre el contenido de las infracciones administrativas y de los delitos propiamente, ya que, no se distingue con la claridad requerida que supuestos corresponden a unas y cuales a otros, es decir, que hechos o actos son sancionados como infracciones de manera excluyente a los delitos, pues, las disposiciones aplicables tienen hipótesis no diferenciadas en algunos de los temas que tratamos, como iremos especificando. Por otro lado, es evidente que a un mismo hecho corresponde una consecuencia jurídica distinta; en el caso de las infracciones generalmente lo es una multa, mientras que, tratándose de los delitos el efecto es el establecimiento de una pena privativa de la libertad.

La distorsión que se crea en el sistema es que actos idénticos o equivalentes son apreciados de manera diferente, no considerando que los delictivos tiene ese carácter y reciben tal sanción, en virtud de que el sistema reprueba con mayor severidad esas conductas que las que corresponden a las simples infracciones;

2.- Otra de las graves irregularidades, se centra en que una misma conducta se encuadra en más de un tipo legal, correspondiéndole dos penalidades distintas, algo del todo ilegal e inusual en el campo penal que al crear un tipo especial, sea agravado o atenuado, lo excluye del tipo general que lo originó. Deficiencias que ocasiona distorsiones al sistema, dificulta su aplicación y fomenta la discrecionalidad en un sector del derecho que se proscribe de manera absoluta.

Por lo anterior resulta indispensable que a cada conducta tipificada como delito sólo y únicamente corresponda a una figura delictiva y no varias y, que le corresponda, consecuentemente, sólo una penalidad y no otras.

3.- Se tipifican como conductas delictivas actos o supuestos con elementos exclusivamente de carácter objetivo, siendo que para que pueda constituirse cualquier delito, como lo determina la legislación penal general, lo han reiterado nuestros tribunales y ha insistido históricamente la doctrina, es indispensable la existencia de elementos subjetivos, debe haber una vinculación interna del agente o sujeto activo del delito con el acto que se le imputa para pretender atribuirle responsabilidad en su comisión, sea en cualquiera de las modalidades de la culpabilidad, esto es, por culpa o dolo.

La falta de aspectos subjetivos en el tipo legal acarrea una grave inseguridad jurídica a las personas que intervienen en el despacho de mercancías, principalmente en los sujetos que actúan en nombre y representación de los contribuyentes, esto es, de los importadores y exportadores de artículos, como los agentes y apoderados aduanales, a quienes no se les pueden, ni deben imputar conductas que no les son atribuibles ni culposa, ni dolosamente, 4.- Complementariamente a la ausencia de elementos subjetivos en más de un tipo penal o supuesto de hecho delictivo faltan también elementos de carácter objetivo, toda vez que la descripción legal es insuficiente para pretender que la conducta sea delictiva, es decir, el señalamiento de otros hechos o actos para que la conducta devenga delictiva;

5.- Es evidente que no toda infracción o violación a las normas relativas al comercio exterior deba ser sancionada como delito, toda vez que, debe haber una gradación dependiendo de la magnitud de la falta, entendiéndose que los delitos consideran conductas mas graves que las infracciones, que son el medio normal y relativamente idóneo para disciplinar las ilicitudes tributarias. Por lo que, es indebido que una norma realice tal aseveración;

6.- En otros casos, disposiciones diversas autorizan o permiten las conductas señaladas como delitos en el Código Fiscal de la Federación;

7.- El principio de tipicidad exige que las conductas señaladas como delitos se encuentren suficientemente descritas, señalando todos los elementos que las constituyen, y no se haga una simple referencia a cualquiera otra conducta infractora, como indebidamente se señala en alguna de las disposiciones cuya reforma se propone, y

8.- El cumplimiento normal del ejercicio de clasificación arancelaria justifica, cuando se declara correctamente todos los elementos que sirvieron de base a tal clasificación, en algunas ocasiones y dad la complejidad del sistema que pueda existir alguna divergencia con la tarifa que le corresponda a la mercancía, pero en este caso, no puede considerarse sólo por dicha circunstancia que la determinación y pago de los impuestos sea delictiva, con el fin de obtener un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.

Por todo lo anterior, la normatividad interna, por lo que a la imposición al comercio exterior se refiere, debe contar con las armas necesarias para combatir las irregularidades o ilícitos que alteren o trastoquen la legal y libre concurrencia de mercancías en nuestro territorio nacional, así, se deben tener tantos mecanismos como sea necesario, pero sólo en la medida en que estos sean suficientes, no más.

Es por ello, que la revisión a algunas de nuestras disposiciones resulta impostergable, éste es el caso del Código Fiscal de la Federación, que en diversos artículos establece múltiples tipos delictivos para sancionar conductas que violenten las normas de un modo más radical; entre ellas tenemos, las fracciones XI, XII, XV y XVI del artículo 103; la fracción XIII, del artículo 105; y, las fracciones VI y VII del artículo 109; disposiciones de las que ahora nos habremos de ocupar.

Por cuanto hace a la fracción XI del artículo 103 del referido ordenamiento que textualmente dispone:

"Las mercancías extranjeras sujetas a tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno o no arriben a la aduana de destino o de salida" Es indiscutible que tiene como deficiencias graves, que es necesario reformar; primero, la falta de señalamiento de elementos subjetivos con vinculen al agente con el acto que se atribuye; al propio tiempo, no toma en cuenta que el artículo 132 permite que en caso fortuito o fuerza mayor se podrá presentar aviso a la autoridad exponiendo las razones que impidieron el arribo oportuno, luego entonces no se describen tampoco de manera integral y completa los elementos objetivos del tipo legal, además de que otra norma bajo ciertas circunstancias hace lícita la conducta establecida como delito en esta fracción.

Se propone que se agregue al tipo legal tanto la vinculación subjetiva del agente como el señalamiento de otros elementos objetivos que integren el tipo legal.

Tratándose de la fracción XII de éste mismo artículo que expresamente establece:

"Se pretenda realizar la exportación, el retorno de mercancías, el desistimiento de régimen o la conclusión de las operaciones de tránsito, en el caso de que se presente el pedimento sin las mercancías correspondientes en la aduana de salida". Es indispensable incluir un elemento de carácter subjetivo referente a que dichas conductas deben perseguir el propósito de obtener un lucro indebido en detrimento del fisco federal.

En relación a la fracción XV del artículo que nos ocupa que expresamente dispone:

"Se realicen importaciones temporales de conformidad con el artículo 108 de la Ley Aduanera sin contar con programas de maquila o de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, de mercancías que no se encuentren amparadas en los programas autorizados; se importen como insumos mercancías que por sus características de producto terminado ya no sean susceptibles de ser sometidas a procesos de elaboración, transformación o reparación; se continúe importando temporalmente la mercancía prevista en un programa de maquila o de exportación cuando éste ya no se encuentra vigente o cuando se continúe importando temporalmente la mercancía prevista en un programa de maquila o de exportación de una empresa que haya cambiado de denominación o razón social, se haya fusionado o escindido y se haya omitido presentar los avisos correspondientes en el Registro Federal de Contribuyentes y en la Secretaría de Economía". En este caso se tienen que distinguir cuatro supuestos, debiéndose vincular a todos ellos un elemento subjetivo o vinculación personal del agente, esto es, que con tales conductas se busque la obtención de un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.

La fracción XVI de este mismo artículo, es decir, del artículo 103 que expresamente señala:

"Se transfiera la mercancía importada temporalmente por maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía a empresas que no cuenten con dichos programas, cuando la mercancía no se encuentre amparada en el programa de la empresa adquirente o se encuentre vencido su plazo de importación temporal". Igualmente en este supuesto debe agregarse un elemento subjetivo que denote la culpabilidad del agente.

El artículo 105, por su parte en la fracción XIII dispone:

"Presente ante las autoridades aduaneras documentación falsa o alternada". No deja de llamar la atención que esta fracción sancione penalmente, una conducta a la que sólo le atribuye elementos objetivos, ignorando del todo, la necesaria vinculación subjetiva o culpabilidad del sujeto activo del delito con la conducta comitiva, circunstancia ésta necesaria para configurar el acto criminoso. Por lo que, consideramos indispensable establecer expresamente como elemento del tipo, el elemento subjetivo que haga imputable y referible la conducta su autor. Además, la diferente regulación de la fracción inmediata anterior de dicho artículo, esto es, de la XII, obligaba a hacer la corrección debida.

Finalmente el artículo 109 en las fracciones VI y VII, por cierto, de reciente creación, que expresamente dispone:

"VI. Declare en el pedimento como valor de la mercancía un monto inferior en un 70% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de la Ley Aduanera, salvo que se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86-A, fracción I, de la Ley citada, en su caso". Creemos que debe considerarse que el hecho de que las mercancías idénticas o similares, tengan un valor distinto al declarado por sí solo no es ilegal, ni hace que dicha conducta devenga en ilegal; en todo caso lo sería si se demuestra que el sujeto declaró en el pedimento un precio inferior al realmente pagado, o si falsificó la factura. Es de resaltarse también, por otro lado, que la declaración por debajo de su valor ya está tipificada por el artículo 102 del Código, por lo que proponemos su derogación. VII. Declare inexactamente la clasificación arancelaria de las mercancías, cuando con ello se omita el pago de contribuciones y cuotas compensatorias, se evada la garantía por la importación de mercancía sujeta a precios estimados o se importe mercancía sin que el importador se encuentre inscrito en los padrones a que se refiere el artículo 77 del Reglamento de la Ley Aduanera". Es evidente que el ejercicio normal y correcto de la función clasificatoria, declarando cabalmente los elementos base del acto, no constituye per se una actividad ilícita, la que por otro lado, la autoridad está plenamente facultada para verificar la corrección de los elementos aportados, además de que dicho acto se encuentra sancionado como infracción administrativa, e incluso penal por el artículo 102, que lo considera como delito de contrabando, por lo que solicitamos su derogación.

Por todo lo anterior, propongo el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma los artículos 103, fracciones XI, XII, XV y XVI; 105, fracción XIII; y el 109, fracciones VI Y VII, todos del Código Fiscal de la Federación, relativas a los delitos de presunción de contrabando; contrabando equiparado y de defraudación fiscal equiparada.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 103, fracciones XI, XII, XV y XVI; 105, fracción XIII, al que se adiciona un segundo párrafo; y el 109, fracciones VI y VII, que se derogan, todas del Código Fiscal de la Federación, relativas a los delitos de presunción de contrabando; contrabando equiparado y de defraudación fiscal equiparada, para que queden como sigue:

Artículo 103. ...

Fracciones de la I. a la X. ...

XI. "Las mercancías extranjeras sujetas a tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno o no arriben a la aduana de destino o de salida, sin causa debida y suficientemente justificada, y sin que se presente aviso a la autoridad competente dentro del plazo autorizado y no se le informe el motivo de la omisión y el lugar en que se encuentra la mercancía."

"XII. Se pretenda realizar la exportación, el retorno de mercancías, el desistimiento de régimen o la conclusión de las operaciones de tránsito, en el caso de que se presente el pedimento sin las mercancías correspondientes en la aduana de salida, cuando exista la intención por quien debió presentarlas de obtener un beneficio indebido en detrimento del interés fiscal".

"XV. Los que con la intención de obtener un beneficio indebido del interés fiscal realicen:

1.- Importaciones temporales de conformidad con el artículo 108 de la Ley Aduanera sin contar con programas de maquila o de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, de mercancías que no se encuentren amparadas en los programas autorizados;

2.- Importen como insumos mercancías que por sus características de producto terminado ya no sean susceptibles de ser sometidas a procesos de elaboración, transformación o reparación; y

3.- Se continúe importando temporalmente la mercancía prevista en un programa de maquila o de exportación cuando éste ya no se encuentra vigente o cuando se continúe importando temporalmente la mercancía prevista en un programa de maquila o de exportación de una empresa que haya cambiado de denominación o razón social, se haya fusionado o escindido y se haya omitido presentar los avisos correspondientes en el Registro Federal de Contribuyentes y en la Secretaría de Economía".

"XVI. Se transfiera la mercancía importada temporalmente por maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía a empresas que no les presenten la documentación que acredite que cuentan con dichos programas, y que la mercancía se encuentra amparada en el programa de la empresa adquirente, o bien que se encuentre vencido su plazo de importación temporal".

"Artículo 105. Será sancionado con las mismas penas del contrabando,!quien: XIII. ...

No será responsable el agente o el apoderado aduanal si la documentación falsa o alterada proviene o es suministrada por un tercero, siempre y cuando dicha persona no hubiera podido conocer dicha falsedad o alteración al cumplir con las obligaciones que la ley les encomienda."

Artículo 109. Será sancionado con las mismas penas de defraudación fiscal, quien: VI. Derogada.

VII. Derogada

Artículo Segundo.- Artículo transitorio.

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 21 de diciembre de 2004.

Dip. Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTICULOS 2 Y 6 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA LOTERÍA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA, A CARGO DEL DIPUTADO MIGUEL AMEZCUA ALEJO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción segunda, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe, diputado Miguel Amezcua Alejo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos segundo y sexto de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La Lotería Nacional para la Asistencia Pública es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal. Su objeto es el apoyar económicamente las actividades a cargo del Ejecutivo Federal en el campo de la asistencia pública, destinando a ese fin los recursos que obtiene mediante la celebración de sorteos con premios en efectivo.

De acuerdo con el artículo 2 (segundo) de la Ley Orgánica, la Lotería Nacional debe enterar a la Tesorería de la Federación de todos los recursos obtenidos para el cumplimiento de su destino específico.

De lo anterior se desprende que la institución no tiene facultad para destinar recursos por cuenta propia a cualquier asociación o proyecto de beneficencia alguno, sin enterar a la Tesorería de la Federación.

Es por todos conocido que hoy día las finanzas de la Lotería Nacional se encuentran en un proceso de auditoria como resultado de las investigaciones e irregularidades encontradas sobre el fideicomiso Transforma México.

Resaltando entre otras:

1. Que se violentó el artículo 2 (segundo) de la Ley Orgánica, ya que su entonces Directora otorgó recursos mediante el fideicomiso Transforma México a instituciones y asociaciones de asistencia pública, sin enterar previamente de esos recursos a la Tesorería de la Federación.

2. Que se transgredió el artículo 4 (cuarto) del Reglamento de la Lotería Nacional, ya que mediante el fideicomiso Transforma México se otorgaron recursos directamente a Instituciones y asociaciones de asistencia pública sin que mediara la aprobación de su Junta Directiva.

3. Que con la constitución del fideicomiso Transforma México se violentaron las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de las entidades públicas, ya que implicó la creación de un ente público dentro de otro.

4. No se difundieron en tiempo y forma los montos canalizados a través del irregular fideicomiso Transforma México.

Ante tales acontecimientos es importante que se busquen los mecanismos necesarios para establecer un mayor control sobre los recursos deducidos por la Lotería Nacional y transparentar la forma y tiempos en que son enterados a la Tesorería de la Federación.

Por ello, con la finalidad de que los recursos que deberán enterarse a la Tesorería tengan un proceso de mayor transparencia, propongo que cuenten con el aval de un Comité Técnico designado por la Junta Directiva y ratificado por el Senado de la República.

El Comité Técnico en propuesta tendrá el carácter de honorífico y estará integrado por cinco miembros especializados en política social con un perfil pleno de imparcialidad e independencia hacia el Gobierno Federal.

Con el establecimiento de mecanismos como el propuesto daremos fin a la discrecionalidad en el destino de los recursos otorgados a la asistencia pública.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta Honorable Asamblea la

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos segundo y sexto de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública

Artículo Primero. Se adicionan un tercer y cuarto párrafo al artículo 2 (segundo) para quedar como sigue:

Artículo 2

El objeto del organismo es apoyar económicamente las actividades a cargo del Ejecutivo Federal en el campo de la asistencia pública, destinando a ese fin los recursos que obtenga mediante la celebración de sorteos con premios en efectivo.

Dichos recursos, una vez deducidos el monto de los premios, los reintegros y los gastos de administración, así como el importe que se asignen para formar e incrementar las reservas y las garantías a las que se refiere esta Ley, serán enterados a la Tesorería de la Federación para el cumplimiento de su destino específico.

La totalidad de los recursos deducidos, previo a ser enterados a la Tesorería de la Federación, deberán contar el aval de un Comité Técnico designado por la Junta Directiva y ratificado por el Senado de la República o en sus recesos por la Comisión Permanente.

El Comité Técnico tendrá el carácter de Honorífico y estará integrado por cinco miembros especializados en política social que cumplan con un perfil de imparcialidad e independencia respecto al Gobierno Federal y respecto de las instituciones y asociaciones de beneficencia.

Artículo Segundo. Se adiciona al artículo 6 una nueva fracción X, donde la actual se recorre convirtiéndose en XI, para quedar como sigue:

Artículo 6

Corresponde a la Junta Directiva:

I... IX

X. Proponer al Senado de la República los miembros del Comité Técnico para su ratificación; y

XI. Ejercer las demás atribuciones que le correspondan conforme a las leyes.

Transitorios

Primero. Las presentes adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

Segundo. Las adecuaciones del Reglamento Interior de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, respecto al Comité Técnico, deberán expedirse en un plazo no mayor de 90 días.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2004.

Dip. Miguel Amezcua Alejo (rúbrica)
 
 











Proposiciones
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL A EFECTO DE QUE LA COMISIONADA PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN CIUDAD JUÁREZ, LICENCIADA MARÍA GUADALUPE MORFÍN OTERO, REPORTE DIRECTAMENTE AL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS GONZÁLEZ SCHMAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El que suscribe, diputado Jesús González Schmal, integrante del grupo parlamentario de Convergencia, Partido Político, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo; conforme a los siguientes

Considerandos

La comisionada para Prevenir y Erradicar la Violencia contra la Mujeres en Ciudad Juárez, Licenciada Guadalupe Morfín, ha desempeñado su misión con denuedo, eficacia e innegable patriotismo. Su ardua labor requiere de la mayor comprensión y respeto de parte de los mexicanos que no hemos querido conformarnos con las injusticias e impunidades en serie, con las que se han encubierto los crímenes de mujeres en esa importante e histórica ciudad fronteriza.

A más de un año de su nombramiento como comisionada especial, la licenciada Morfín ha rendido elocuentes como espeluznantes informes de una cruda realidad de violación sistemática y crónica de derechos humanos de las mujeres en esa ciudad y en el Estado de Chihuahua, que le ha causado no pocas enemistades de quienes se han tenido que señalar como probables responsables en su origen, del desencadenamiento de las decenas y centenas de feminicidios que injusta, pero popularmente, identifican en el mundo a nuestra patria y a nuestro antiguo Paso del Norte.

Por esta razón, y en virtud de que el decreto que creó la Comisión Especial que preside la licenciada Morfín, se adscribió a la dependencia de la Subprocuraduría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, misma que a la fecha fue fusionada con la Dirección de Asuntos Jurídicos y se designó en ella al licenciado Arturo Chávez Chávez, quien fuera procurador del estado de Chihuahua; resulta de incompatibilidad manifiesta la subordinación respecto de quien, en las investigaciones realizadas por la Fiscalía Especial de la Procuraduría General de la República, pudiera estar implicado en las responsabilidades, por la comisión de delitos contra la administración de justicia en los feminicidios de Juárez.

Por tal motivo y por la trascendencia de su cometido, se hace indispensable ascender la dependencia de la Comisionada Especial de los Derechos Humanos, para reportar directamente al Secretario de Gobernación, toda vez que si el axioma administrativo que señala que a todo grado de responsabilidad debe corresponder el de autoridad, es inconcuso que la Comisionada requiere de tal nivel de pertenencia para un respaldo verdadero para el cumplimiento de su elevado y humanitario encargo.

Por lo expuesto, solicito a esta H. asamblea la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se pida al C. Presidente de la República, a través de la Comisión Especial para conocer y dar seguimiento a las investigaciones relacionadas con los feminicidios en la República Mexicana y a la procuración de justicia vinculada, que acuerde la nueva adscripción de la comisionada especial licenciada María Guadalupe Morfín Otero directamente al área de responsabilidad del C. secretario de Gobernación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2004.

Dip. Jesús González Schmal (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA A MODIFICAR EL RANGO DE LA FISCALÍA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS RELACIONADOS CON LOS HOMICIDIOS DE MUJERES EN EL MUNICIPIO DE JUÁREZ, CHIHUAHUA, A CARGO DE LA DIPUTADA BLANCA GÁMEZ GUTIÉRREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los que suscriben, diputadas y diputados integrantes de la Comisión Especial para Conocer y dar Seguimiento a los Feminicidios de la República Mexicana y a la Procuración de Justicia Vinculada, en la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos, sometemos a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución al tenor de las siguientes

Consideraciones

Según el Diagnóstico sobre la situación de Derechos Humanos en México, Problemática y Recomendación de Grupos en Situación de Discriminación del año 2003, proporcionado por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la serie de homicidios y desapariciones forzadas que han ocurrido en Ciudad Juárez, Chihuahua, México, por lo menos desde el año 1993, ha sido considerada como un caso paradigmático de discriminación contra las mujeres. Esta situación ha creado un clima endémico de inseguridad, que subvierte del Estado de Derecho, y en la práctica, inhibe el ejercicio de la gran mayoría de los derechos humanos y libertades de las mujeres en esa región.

Es menester señalar que hasta hoy no existen cifras concluyentes respecto de las mujeres asesinadas y desaparecidas en Ciudad Juárez. Los organismos que se han pronunciado en este tema manejan cifras, originadas en la misma fuente, la Procuraduría General del Estado de Chihuahua, éstas no son coincidentes:

Comisión Nacional de los Derechos Humanos en el 2003 señaló: 236 reportes de homicidios y más de 4,000 reportes de desaparición.

Procuraduría del Estado de Chihuahua en el periodo 1993-2002 reportó: 268 homicidios de mujeres y 257 mujeres declaradas como desaparecidas.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el 2003 recibió la información de: 285 casos de homicidios y 257 denuncias de mujeres desaparecidas.

La Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Relacionados con los Homicidios de Mujeres en el municipio de Juárez, Chihuahua, en el 2004 informó que son: 295 casos de homicidios y que quedan vigentes 34 casos de mujeres desaparecidas.

Respecto de la situación de violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez, Martha Altolaguirre, Relatora Especial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, resaltó una serie de indicadores que representan preocupaciones prioritarias respecto de la situación en esa ciudad: "En primer lugar y primordialmente, la impunidad de los actos de violencia contra mujeres sigue siendo la práctica general, y no la excepción. De los aproximadamente 285 homicidios objeto de estudio, cometidos a partir de 1993, sólo el 20% han llegado a la etapa de la condena".

Asimismo, con respecto a los denominados homicidios seriales, sólo dos personas han sido condenadas: Sharif Abdel Sharif, el cual fue detenido en 1995 recibiendo una condena a comienzos de 2003 por el asesinato y violación de Elizabeth Castro García, y Víctor Javier García Uribe, el cual fue sentenciado el pasado 13 de octubre de 2004 a 50 años de prisión. Víctor García fue detenido junto con Gustavo González Meza en noviembre del 2001, acusados del homicidio de ocho mujeres cuyos cuerpos fueron encontrados en un campo algodonero unos días antes.

Después de 11 años de impunidad y dado que el problema de violaciones graves a los derecho humanos de las mujeres ha trascendido del ámbito del estado de Chihuahua a tener repercusiones para el Estado Mexicano, la Procuraduría General de la República (PGR) a través del acuerdo número A/003/04 creó la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos relacionados con los Homicidios de Mujeres en el Municipio de Juárez, Chihuahua, cuya titular es la Lic. María López Urbina. Sin embargo, al crear esta fiscalía la adscribió a la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad.

Lo anterior con fundamento en el artículo 13 párrafo segundo de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual establece que el Procurador podrá crear fiscalías especiales para la investigación y persecución de delitos específicos que por su trascendencia, interés y características así lo ameriten.

Es menester recordar que el jueves 3 de junio de 2004, el Procurador General de la República, Rafael Macedo de la Concha, señaló sobre los crímenes contra mujeres, que: "?es un asunto prioritario, es un asunto de Estado y su esclarecimiento un compromiso asumido ante la sociedad por su gobierno, y, por supuesto, es un profundo compromiso de la PGR".

Sin embargo, en los hechos este compromiso no se ha concretado; la Fiscalía Especial cuenta hasta hoy con pocas posibilidades de realizar las investigaciones con autonomía, pues es subalterna de las Subprocuraduría de Derechos Humanos y está se encarga de organizar, coordinar, dirigir, y evaluar a la Fiscalía Especial. Al considerar, tal como lo señaló el propio Procurador, que los homicidios y desapariciones de mujeres en Ciudad Juárez, son asuntos de seguridad nacional y de Estado, y que requieren de acciones concretas, rápidas y sin intermediación. Por ello consideramos que la fiscalía especial en comento debe contar con mayor independencia y autonomía dentro de las facultades que se le confirieron para el mejor desempeño de su trabajo.

Es de resaltar que la Fiscalía Especial creada por acuerdo del Procurador, Fiscalía Especial para la atención de hechos probablemente constitutivos de delitos federales cometidos directa o indirectamente por servidores públicos en contra de personas vinculadas con movimientos sociales y políticos del pasado, depende directamente del Procurador General de la República, mientras que la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos. Relacionados con los Homicidios de Mujeres en el municipio de Juárez, se encuentra adscrita a una Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad.

Al revisar la motivación que da origen a la creación de ambas Fiscalías, podemos darnos cuenta de que son semejantes: dar cumplimiento a una recomendación emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, combate a la impunidad, cumplir las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos y dar respuesta a las demandas de esclarecimiento de hechos y de justicia. Ambas Fiscalías están encargadas de investigar hechos que son de distinta naturaleza, pero que requieren ser resueltos con una visión de Estado. Es por ello, que consideramos, que no existe motivación para que la Fiscalía a cargo de la Lic. María López Urbina no pueda depender directamente del Procurador General de la República.

Cabe mencionar, que el gobierno mexicano no ha seguido las recomendaciones que sobre le caso Juárez han hecho organizaciones e instituciones internacionales. Por ejemplo el alto comisionado de Naciones Unidas para la protección de los Derechos Humanos propuso realizar todos los cambios necesarios para adoptar una legislación general sobre todas las formas de violencia contra las mujeres; la Comisión Nacional de Derechos Humanos recomendó instaurar el multimencionado Registro Nacional de Personas Desaparecidas; Amnistía Internacional puso énfasis en brindar reparación y apoyo a las víctimas y a sus familiares. Por su parte la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, entre otras cosas, plantea que el gobierno federal debe resolver con urgencia el asunto de la jurisdicción competente para las investigaciones a fin de hacerlas rápidas y eficaces y exista una plena cooperación de cualquier otra instancia.

Es necesario por tanto que se modifique su carácter dentro del reglamento interno de la procuraduría para contribuir a que cumpla con mayor eficacia la misión que se le ha encomendado y se logren los objetivos de justicia que demandan cientos de familias que han padecido la pérdida de sus mujeres.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a su consideración la siguiente proposición con.

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Procurador General de la República para que de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y su Reglamento Interior, sea modificada la organización de la Procuraduría a su cargo, a efecto de que la fiscal especial para la atención de delitos relacionados con los homicidios de mujeres en el municipio de Juárez, Chihuahua, deje de estar adscrita a la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad, con el objeto de que la fiscalía especial a la que en primer instancia se hace referencia, tenga el mismo rango que las demás fiscalías especiales.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 30 de noviembre de 2004.

Diputados Integrantes de la Comisión Especial para Conocer y dar Seguimiento a los Feminicidios de la República Mexicana y a la Procuración de Justicia Vinculada: María Marcela Lagarde y de los Ríos (rúbrica), Presidenta; Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Lilia Aragón del Rivero (rúbrica), secretarias; Eliana García Laguna , René Arce Islas, María Elena Orantes López, María Marta Laguette Lardizábal, Sofía Castro Ríos, Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, Rosario Sáenz López, Blanca Estela Gómez Carmona, Esthela de Jesús Ponce Beltrán, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Nora Elena Yu Hernández, Fernando Álvarez Monje, Irene Blanco Becerra, Ruth Hernández Martínez , Sergio Vázquez García, María Ávila Serna, Jesús González Schmal, Juan Guajardo Anzaldúa.
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA SALVAGUARDAR LA RIQUEZA NATURAL DE LA LAGUNA DE TÉRMINOS, AMENAZADA CON LA PERFORACIÓN DE NUEVOS POZOS PETROLEROS Y EL ABANDONO DE LA PROFEPA EN SU RESPONSABILIDAD DE PRESERVAR EL MEDIO AMBIENTE, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS GONZÁLEZ SCHMAL Y SUSCRITO POR DIPUTADOS INTEGRANTES DE DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

Los que suscribimos, diputados Jesús González Schmal, integrante del grupo parlamentario de Convergencia; Enrique Ariel Escalante Arceo y Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; y Yolanda Valladares Valle, integrante del grupo parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo, conforme a los siguientes

Considerandos

Ciudad del Carmen, Campeche, área natural protegida con la certificación de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), en la denominación de la "Laguna de Términos", comprende una superficie de 707,000 hectáreas de vegetación tropical exuberante. El amplio territorio está reconocido por RAMSA (corporativo mexicano en calidad internacional certificada) como uno de los humedales más importantes del globo terráqueo y santuario para la preservación del ecosistema, de contenido diverso y único de especies de fauna y flora, donde predominan los manglares que producen la fuente de oxigenación de mayor relevancia en la región.

Este patrimonio natural de la República sufre hoy más que nunca la amenaza de ser destruido y hasta aniquilado por la negligencia y la incuria de autoridades del medio ambiente, que parecen estar mas entretenidas en sus intereses políticos electorales, que en la responsabilidad irrenunciable de preservar para la nación y las generaciones futuras, este capital natural irrecuperable que constituye un pulmón de supervivencia para el futuro de la patria.

La depredación ha llegado al extremo de que Pemex sigue avanzando en los permisos y obras para perforar y explotar 40 pozos, nada menos que dentro del área natural protegida de la Laguna de Términos. El poder de la empresa y los intereses de los contratistas interesados en la consumación del ecocidio, no puede ser detenida ni con los heroicos esfuerzos que la sociedad y una parte de las autoridades municipales despliegan para impedir el crimen que trascenderá para las generaciones del mañana.

No puede seguir quedando sujeta a la nula protección de la Procuraduría del Medio Ambiente Federal y a la condescendencia de la Procuraduría del Estado, el resguardo de estas riquezas naturales. Negligencia o complicidad hacen que la Profepa brille por su ausencia y la continuidad de la devastación se consuma diariamente a ciencia y paciencia de la Semarnat.

Todavía, antes de que el nuevo secretario Alberto Cárdenas fuese nombrado, había más esperanzas porque Víctor Lichtinger tenía al menos conciencia del valor que en el inventario del capital natural de México, tiene el área de la Laguna de Términos.

Es previsible que a medida que crezca la euforia electoral y se ahogue en el ruido de la publicidad electoralista federal y local, la verdadera realidad dramática que vive la Isla del Carmen, ello redunde en el padecimiento y agravamiento de las enfermedades que hoy, en la actualidad, se sufren en el silencio y desesperanza.

Un grito de auxilio ha llegado a esta Cámara con la esperanza de que esta representación influya en algo para hacer justicia a la calidad de vida que merecemos todos los mexicanos. Salvar Isla del Carmen es una obligación nacional irrenunciable.

Nuestros hermanos carmelitas agotan su última esperanza en esta representación, motivo por el cual proponemos a la H. Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita por parte de la Comisión de Medio Ambiente de esta H. Cámara se avoque a la investigación de los hechos denunciados, requiriendo a las autoridades de la Semarnat, la Profepa y la Conanp la información correspondiente y, en su caso, la excitativa para asumir la responsabilidad que corresponda en el cumplimiento de las obligaciones legales y éticas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2004.

Diputados: Enrique Ariel Escalante Arceo, Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, Yolanda Valladares Valle, Jesús González Schmal (rúbricas).
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE SOLICITAR A LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN SOBRE EL DAÑO ECOLÓGICO Y SOCIAL GENERADO POR PEMEX QUE CONSIDERE Y TOME LAS ACCIONES PERTINENTES PARA ATENDER LA PROBLEMÁTICA SOCIAL Y AMBIENTAL OCASIONADA POR PETRÓLEOS MEXICANOS EN EL MUNICIPIO DE REFORMA, CHIAPAS, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA ELENA ORANTES LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La que suscribe, diputada federal María Elena Orantes López, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, con fundamento en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior, somete a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Comisión de Investigación para el Daño Ecológico y Social Generado por Pemex sea tomada en cuenta la siguiente propuesta de trabajo para atender la problemática social y ambiental ocasionada por Petróleos Mexicanos en el municipio de Reforma, Chiapas, bajo las siguientes

Consideraciones

El artículo 115 constitucional establece con precisión que los estados tienen como base de su división territorial y de su organización política y administrativa: el municipio libre; en el apartado V inciso C de este mismo artículo, se indica que deben participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales en la materia y que cuando la federación o los estados elaboren proyectos de desarrollo regional tendrán asegurar la participación de éstos.

En tanto, el artículo 8 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) señala que corresponde a los municipios la formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal, la participación en la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más municipios y que generen efectos ambientales en su circunscripción territorial y la formulación, ejecución y evaluación del programa municipal de protección al ambiente.

Es evidente la orientación estratégica de estos mandatos, tanto el constitucional como el legal, sin embargo también está claro que los mismos no se han acompañado de los instrumentos económicos suficientes y tampoco del fortalecimiento de las capacidades técnicas locales indispensables.

Los resultados entonces saltan a la vista: municipios con importantes facultades legales para propiciar su propio desarrollo regional y local pero inmersos en la búsqueda de soluciones inmediatas a los múltiples problemas sociales; debatiéndose, a lo largo de los tres años de gestión gubernamental, para entender el papel que están llamados a jugar, intentando cumplir con los compromisos establecidos y preparando la sucesión política y administrativa. Los rezagos institucionales en este nivel de gobierno también viven en la eterna disyuntiva nacional, entre la necesidad de un proyecto de país a largo plazo y la respuesta a la demanda social que ya no puede esperar para el día de mañana.

En este sentido, los estados y la Federación han contribuido poco para fortalecer la gestión ambiental desde lo regional y local; se han conformado con la búsqueda simple de la coadyuvancia, es decir, de qué manera se puede apoyar desde el municipio el trabajo que es responsabilidad estricta de éstos órdenes de gobierno.

Algunos casos como ejemplo: durante la temporada de incendios forestales, año tras año, se busca la participación de los municipios para saber cuántos elementos aportará a las brigadas de incendios forestales y no para fortalecer la capacidad de los mismos, iniciando una labor efectiva de prevención; nos hemos organizado muy bien para combatir los incendios forestales y no para evitarlos.

La lucha contra la tala clandestina es otro fenómeno digno de mención, en este sentido también se pide la participación activa de las administraciones municipales, sin embargo poco o muy poco se está haciendo, en aquéllas regiones donde este mal es grave, por incidir de manera estructural, de fondo, en las causas que originan este delito, y que muchas de ellas se encuentran en la falta de apoyo técnico especializado, en la desigualdad social, la carencia de oportunidades económicas y la consecuente pobreza y marginación social.

En muchas regiones del país, incluida la región norte de mi estado, Chiapas, esto ha sucedido desde hace muchos años; petróleos mexicanos llegó, se estableció y poco tiempo después entendimos que su contribución al desarrollo económico y social, tanto regional como local, era mínimo frente al daño social y ambiental ocasionado por su operación.

En el municipio de Reforma en particular, pero también en los otros cuatro de la región donde se encuentra la infraestructura petrolera, hemos documentado puntualmente el daño de Pemex.

La contaminación atmosférica está causando enfermedades graves que padecen importantes sectores de la sociedad, especialmente la población infantil y las personas de la tercera edad; las alambradas para cercar los campos así como las láminas de los techos de las casas, prácticamente se desmoronan al contacto debido al impacto que causa la lluvia ácida; el agua que bebe el ganado y que sirve para el desarrollo de la acuacultura tiene niveles de contaminación significativos, lo que provoca muerte y malformaciones genéticas en el primero y cancelación de una importante fuente de alimentos en el caso de la segunda; la acumulación de residuos peligrosos de tipo industrial manejados de manera inadecuada tiene en riesgo permanente a todos los habitantes de la región.

Por último quisiera mencionar que la pobreza, el rezago y la marginación social generalizada en la región, no corresponde con la visión que Pemex nos muestra cuando se refiere a la importancia estratégica de su operación para el desarrollo del país. Ya se ha dicho, pero lo vuelvo a reiterar: Pemex debe dejar en el pasado, de una buena vez, vivir atrapado en la paradoja que significa el beneficio general a la nación y el perjuicio particular a importantes regiones de México.

La solución de este conjunto de intrincados problemas requiere la articulación, en principio, de cinco ejes estratégicos:

Primero. El acuerdo explícito de Pemex asumiendo su responsabilidad y actuando en consecuencia;

Segundo. La coordinación de esfuerzos entre los tres órdenes de gobierno y los tres poderes de la unión para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, se elabore un plan de acción para atender la problemática social y ambiental del Municipio de Reforma, estado de Chiapas.

Tercero. La administración del municipio de Reforma deberá ser el centro de operación del plan de acción.

Cuarto. Establecer una mesa de diálogo con la participación activa de la sociedad civil organizada del municipio para el análisis, reflexión y búsqueda de alternativas viables de solución.

Quinto. El establecimiento de un mecanismo de información oportuno y confiable, que permita que la sociedad en su conjunto esté enterada de los avances del plan de acción.

Con el propósito de contribuir al inicio de la articulación de estos cinco ejes estratégicos, propongo la realización de las siguientes acciones de forma inmediata: Pemex debe asumir su responsabilidad como el principal causante del daño social y ambiental en ésta región; para tal efecto lo exhortamos a cumplir lo establecido en los artículos 38 y 38 bis de la LGEEPA, incorporando, a la brevedad posible, su infraestructura operativa ubicada en territorio del municipio de reforma, al procedimiento de auditoria ambiental, no sólo con el propósito de obtener el certificado de industria limpia sino, principalmente, para garantizar el cumplimiento en materia ambiental de todos sus procesos productivos y de esta manera que la ciudadanía cuente con un instrumento de gestión de carácter público, a través del cual se le informe de los avances así como de los incumplimientos y el consecuente daño causado a la salud pública y al medio ambiente; en este mismo sentido se invita a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), a tomar las medidas pertinentes, en el ámbito de su competencia.

Para resarcir los daños ambientales acumulados por largos años, exhortamos a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), para que con el apoyo económico del propio Pemex, se realicen los estudios que justifiquen la formulación y ejecución de un programa de restauración ecológica en el municipio de reforma, tal como lo establecen los artículos 78 y 78 bis de la LGEEPA, propiciando un compromiso económico y de apoyo técnico que atienda los problemas coyunturales de manera inmediata y los estructurales con una visión de largo alcance que no se reduzca necesariamente al tiempo de la gestión gubernamental municipal. Por su naturaleza, los trabajos de remediación ecológica requieren una forma diferente de operar que la tradicional en el ejercicio de recursos económicos de carácter gubernamental, será necesario entonces, innovar mecanismos programático-presupuestales diferentes para tal fin.

Exhortamos al ayuntamiento municipal de Reforma, con el apoyo económico y técnico de Pemex, Semarnat y Profepa, para que se adhiera al programa nacional de auditorias ambientales municipales con el propósito de contar con un plan de acción en la materia que permita, como se señaló al principio de este documento, que el ayuntamiento aumente y mejore su capacidad de respuesta ante los compromisos constitucionales y legales conferidos a este orden de gobierno.

Es evidente que el modelo de desarrollo basado en el uso de combustibles fósiles, como fuente de energía, está causando daños sociales y ambientales a nivel planetario. Simplemente, habría que revisar el tema del cambio climático global.

Sin embargo, aún se vislumbra lejos el uso generalizado de otras fuentes de energía no contaminantes, por lo que es indispensable aplicar correctamente los instrumentos de política ambiental con los que cuenta nuestro país actualmente.

En este sentido, es necesario transitar rápidamente hacia un nuevo modelo de desarrollo, para que la sustentabilidad se ubique en el centro de la mesa de discusión, sobre todo en un país como México donde resulta paradigmático contar con una de las empresas petroleras más importantes del mundo y ser, al mismo tiempo, uno de los cinco países con mayor biodiversidad del planeta.

El desarrollo sustentable implica, en este orden de ideas, propiciar un desarrollo con conservación, uno de los grandes retos de la sociedad del siglo XXI.

Punto de Acuerdo

Único. Se turne a la Comisión de Investigación sobre el Daño Ecológico y Social Generado por Pemex a fin de que, en el ejercicio de sus facultades, considere la anterior propuesta de trabajo.

Por lo antes expuesto solicito a la honorable Cámara de Diputados que considere el presente acuerdo para que sea turnado a la comisión correspondiente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los dos días del mes de diciembre de 2004.

Dip. María Elena Orantes López (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DEL GOBIERNO FEDERAL A ESTUDIAR LAS PETICIONES DEL CONSEJO DE INSTITUCIONES EMPRESARIALES DEL SUR DE TAMAULIPAS, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA ANTONIA GARCÍA SANJINÉS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La de la voz, diputada federal de la LIX Legislatura de esta honorable Cámara, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos a esta honorable asamblea la emisión de un punto de acuerdo, mediante el cual se exhorte a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal a que estudie las peticiones del Consejo de Instituciones Empresariales del sur de Tamaulipas, bajo la siguiente exposición de motivos:

El gobierno es servicio.
Servicio para todos, y especialmente para los menos favorecidos.

El gobierno debe prestar los servicios públicos con eficacia y eficiencia.
Mucho se ha discutido y se discutirá sobre lo que le corresponde a lo público, lo que es privado y lo que es social.

Sin embargo, queda para todos claro que la prestación del servicio de transportes corresponde al gobierno ya sea directamente o a través de particulares.

Pero esta actividad no sólo debe verse como la prestación de un servicio público sino como una forma de promover el desarrollo.

El gobierno debe ser promotor del desarrollo.
El desarrollo es la suma de todos los derechos sociales.

El objetivo del desarrollo es que cada persona y cada comunidad sea el responsable de su propio crecimiento. Sea el protagonista de su propio desarrollo.

Pero para ello necesita no solo de los grupos intermedios de la sociedad sino del gobierno.

El gobierno debe ser aliado de las personas y las comunidades, no sólo prestando los servicios públicos que le corresponden, sino apoyando subsidiariamente a las personas o comunidades que no puedan valerse momentáneamente por sí mismas.

Los grupos intermedios, Canacar, Coparmex, AISTAC, que forman el Consejo de Instituciones Empresariales del Sur de Tamaulipas, solicitan a la autoridad correspondiente: La suspensión de las infracciones o avisos de sus inspectores en el estado, en apego a lo señalado en el artículo 5.2.1.5, de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-S-1995, Sobre Peso y Dimensiones Máximas con los que pueden circular los vehículos de auto transporte que transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, en relación con el largo total máximo autorizado para la configuración de tractocamión articulado (TS), cuando éste sea mayor de 14.63 se autoriza su circulación bajo el cumplimiento de diversas disposiciones de seguridad.

La tipificación de la carretera en el tramo Ciudad Victoria - Matamoros de A2 a ET.

La autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del gobierno Federal para que su carga pueda ser trasladada en caminos de menor clasificación.

Frente a los retos que nos presenta la globalización, que debemos transformar en mundialización, esto es darle a este proceso de integración un rostro humano, tenemos que apostarle al desarrollo regional, a la competitividad de nuestros municipios y de las regiones de México.

No debemos engañarnos, cada país, cada entidad federativa, cada región y municipio esta en una competencia frente a los inversionistas tanto nacionales como internacionales.

Cada región se debe presentarse, para elevar el nivel de vida de su población como la mejor alternativa para los emprendedores e inversores, para que estos creen los empleos que tanto requiere nuestra gente.

Los gobiernos deben proveer de la infraestructura básica del mejor modo posible, no solo para elevar el nivel de competitividad de sus municipios sino principalmente para el desarrollo de todos los mexicanos.

Estas peticiones, en concreto, se hacen sustentadas en la lesión que sufren las empresas de la zona sur del estado de Tamaulipas, que al ser altamente exportadoras hacia la Unión Americana, perderían competitividad, al restringir el paso de unidades con las características mencionadas y el efecto devastador que esto tendría en las empresas de servicio cuya existencia, en un alto porcentaje depende de esta actividad exportadora.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos nos permitimos presentar a esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Único.- Que se exhorte a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal a que estudie las peticiones del Consejo de Instituciones Empresariales del Sur de Tamaulipas.

Dip. María Antonia García Sanjinés (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA QUE EL ANIVERSARIO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA DE 1910 NO PASE INADVERTIDO EN EL PROGRAMA DE EFEMÉRIDES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS GONZÁLEZ SCHMAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El que suscribe, diputado Jesús González Schmal, integrante del grupo parlamentario de Convergencia, Partido Político, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, conforme a los siguientes

Considerandos

Probablemente desde 1911 hasta la fecha, nunca las anteriores legislaturas al Congreso de la Unión, han dejado pasar desapercibido en su recuerdo y gratitud histórica una fecha tan importante en el calendario nacional, como el 20 de noviembre, día en el que el Apóstol de la Democracia Francisco I. Madero convocó al pueblo a la reivindicación de sus derechos políticos soberanos, que la dictadura de Porfirio Díaz, le había arrebatado.

Este mes de noviembre de 2004, la fecha pasó de largo; la agobiante agenda de la LIX Legislatura no cedió un minuto de su espacio para encontrarnos en la conciencia de lo que somos a partir de lo que como pueblo hemos sido. La revolución de 1910 que culminó con la expedición de la Constitución más avanzada del mundo en su contenido social, no puede sernos un hecho irrelevante porque nadie puede arrogarse la potestad para negarnos en lo mejor de nosotros mismos. Pero mucho más grave es que en el seno de la representación nacional más amplia de nuestra patria, se exhiba una omisión de esta magnitud que el más elemental sentido de dignidad nacional, nos obliga a reparar en ello.

Lo ocurrido, para nuestra desgracia en esta Cámara es sintomático de lo que ocurre en la realidad nacional. La indiferencia para conocernos a través de nuestro pasado, es ya una tendencia generalizada que como bien lo señalara el General Francisco L. Urquizo, "un pueblo que no conoce su historia, es un pueblo que no podrá llegar a ser nación", es un riesgo inocultable que amenaza a nuestra patria y que puede estar causando ya estragos en las nuevas generaciones.

La autocrítica, es la única vía por la que se pueden enmendar yerros y rectificar desvíos. Aceptar humildemente que no es posible eludir el reproche colectivo, será el principio para retomar el camino que vincula y conforma una nación que representamos y que deseamos fortalecida con el recuerdo respetuoso de sus hazañas y sus prohombres que nos ubican en el concierto universal con identidad propia.

La Revolución Mexicana de 1910 fue y seguirá siendo el baluarte de un despertar nacional vigoroso que cobró el impagable precio de más de un millón de mexicanos muertos, pero que dejó el legado de una Constitución que recoge la esencia de las aspiraciones de un movimiento social ejemplar que encontró el puerto de arribo en el documento que resume en prospectiva el estado de derecho y la nación civilizada para todos los mexicanos, a la que hemos protestado aquí, representar y entregar lo mejor de nosotros mismos.

Por lo expuesto, solicito a esta H. asamblea la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se turne a la Junta de Coordinación Política la presente constancia de la omisión culposa, para que en el futuro no se incurra en esta conducta contraria a la responsabilidad de nuestra representación nacional, y se dé puntual cumplimiento a lo estipulado en el artículo décimo séptimo del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día para las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, que obliga al desahogo del calendario cívico anual de efemérides.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2004.

Dip. Jesús González Schmal (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SEMARNAT A INICIAR EL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE DECLARE LA SIERRA TARAHUMARA ÁREA NATURAL PROTEGIDA CON EL CARÁCTER DE RESERVA DE LA BIOSFERA Y, EN SU MOMENTO, SE REALICEN LAS INVESTIGACIONES Y LA DOCUMENTACIÓN NECESARIAS A FIN DE QUE SEA DECLARADA PATRIMONIO MIXTO (NATURAL, CULTURAL E HISTÓRICO) DE LA HUMANIDAD; Y SE LE BRINDEN LOS APOYOS NECESARIOS PARA SU CUIDADO Y CONSERVACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE DE JESÚS CASTILLO CABRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, Jorge de Jesús Castillo Cabrera, diputado federal por el Estado de Chihuahua e integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, ante esta honorable asamblea, se permite presentar la siguiente proposición con punto de acuerdo.

El punto de acuerdo que hoy presento a esta asamblea, tiene su antecedente inmediato en el artículo 2° constitucional fracción lV., en materia de los pueblos y comunidades indígenas, la que de manera textual establece:"Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad".

De la misma manera, el propio artículo 2° comenta que la Constitución Reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación y en consecuencia a su autonomía y en cuanto a los ecosistemas, se establece con claridad en la fracción V. Que: "Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos por esta constitución".

El artículo 3° constitucional es preciso y claro en cuanto a los criterios que deben orientar la educación, cuando a la letra dice: "b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura".

A pesar de que no existe un acuerdo unánime en su descripción y división geográficas, la región que se denomina sierra Tarahumara corresponde al sistema montañoso de la Sierra Madre Occidental perteneciente al Estado de Chihuahua. Su delimitación al noroeste es la región agrícola de Janos-Casas Grandes, al Oeste la zona montañosa de Sonora, hacia el este los Valles Centrales de Chihuahua y la región forestal de El Salto, siendo el Estado de Durango quien define su porción sureste. Tiene una extensión aproximada de 560 km de longitud norte noroeste y una altitud promedio de 2270 metros sobre el nivel del mar. En ella alternan las barrancas profundas y calientes con las cimas y mesas, frías y boscosas, las cuales constituyen cuatro subsistemas naturales de marcadas diferencias ecológicas.

Desde el punto de vista hidrológico, constituye la divisoria de aguas de todo el Estado -naciendo también ahí, la mayoría de los ríos de Sonora y Sinaloa-, es en la sierra Tarahumara en donde tienen su origen los ríos y corrientes de agua que alimentan con su caudal los sistemas de riego, los cuales tienen una gran importancia como reguladores de las aguas de escurrimientos de las precipitaciones pluviales y aquellas que se derivan de los deshielos, impidiendo que tengan carácter torrencial cuando están protegidas, como deben estarlo, por una cubierta de vegetación forestal que contribuye a la regularidad del curso normal de esta agua con gran beneficio para la agricultura y la ganadería de la comarca; su influencia se ejerce de una manera directa en la contención de los materiales de acarreo, garantizando con ello, también, la conservación y el buen estado de los caminos y demás vías de comunicación, cuya importancia es altamente significativa en el desarrollo económico de los pueblos.

El bienestar colectivo que representa para los habitantes de los grandes centros de población, la conservación de los bosques y demás vegetación forestal que integra la cubierta protectora y de abrigo del suelo, que evita la formación de tolvaneras e impide la erosión de los terrenos situados en declive, debe sobreponerse al interés particular de los propietarios de terrenos comunales, ejidales y particulares, que mediante la explotación desordenada de los recursos forestales, modifican las condiciones naturales de la vida propias al desarrollo de la agricultura y de las industrias, ya que la deforestación tiene como consecuencia una modificación profunda -como ya se decía- del carácter regular de las corrientes de los ríos y arroyos cuyas aguas se utilizan en las mismas, así como el clima.

El papel que juega la vegetación forestal en las montañas de la sierra Tarahumara, aparte de los beneficios directos que a las obras materiales reporta su conservación por métodos silvícolas, desempeña una alta función biológica respecto de los pueblos que en los valles se asientan, mejorando las condiciones generales del clima, a la vez que embellecen sus paisajes, arraigando el amor de sus moradores a la región y provocando la admiración de los visitantes que gustan de visitar estos lugares agrestes de la naturaleza.

Estos lugares de inigualable belleza y sus condiciones naturales, son el refugio propicio para las especies de caza, cuya persecución ha sido cada vez mas intensa, dando lugar a la desaparición de algunas especies animales valiosas, a las cuales no ha sido posible proteger de sus depredadores humanos y naturales.

Aquellas áreas que por su configuración topográfica, belleza natural, valor histórico, científico y recreativo, que tienden a mejorar las condiciones de vida de la población y que son de vital importancia para el control y mantenimiento del equilibrio ecológico y que a la vez se conviertan en espacios gratos con fines de recreación y esparcimiento, deben ser acondicionadas, conservadas y aprovechadas en beneficio de la comunidad, como es el caso de la caída de agua que lleva por nombre Bassaseachic, la cual ofrece a los visitantes un espectáculo que los impresiona gratamente, al poseer uno de los saltos clasificados entre los más importantes del mundo, lo cual propicia la llegada de visitantes nacionales y extranjeros en cantidades considerables.

La agricultura y ganadería son las principales ocupaciones de la población serrana, junto con la explotación forestal. La mayoría de la superficie agrícola es de temporal, con unos rendimientos sumamente pobres debido a lo delgado, pedregoso y pendiente de los suelos, a la utilización cada vez más creciente de semillas criollas, y de fertilizantes químicos, a los avanzados procesos de erosión que ha propiciado la tala irracional de los bosques. En cuanto a la ganadería, la mayoría es de agostadero de baja capacidad, existe sobrepastoreo, falta de definición con mayor precisión de los reglamentos sobre uso de pastizales y la carencia de apoyos en infraestructura para la cría de ganado. A ello, habría que agregarle las constantes sequías que azotan a gran parte de la sierra.

Componen la región serrana 17 municipios. Las etnias mayoritarias son los Tarahumaras o rarámuris, pimas u O?ba en el municipio de Temósachic; Tepehuanes u Odamis en el Municipio de Guadalupe y Calvo; además, también existen los Guarijíos o Warijós en los Municipios de Moris, Uruachi y Chinipas; dichas etnias componen una importante región multiétnica y pluricultural, en la que se presentan diferentes tipos de relaciones y variadas problemáticas a diversos niveles, que requieren tanto de estudios, como de investigaciones aplicadas.

Como en el resto de la Nación Mexicana, el proceso de colonización y sometimiento de los muchos grupos indígenas que habitaban la Tarahumara, se llevó a cabo, a través de la espada y la cruz. Misioneros y militares fueron los que enfrentaron al "otro", al indio. Los que trataron de extirpar sus creencias, consideradas como diabólicas, y de abolir su fe, siendo también los que exterminaron cualquier conato de protesta y autonomía frente a un sistema y unas leyes ajenas y extrañas a la lógica indígena. La cruz y la espada se desenvainaron en nombre de una idea de progreso y de civilización que negaba cualquier otra alternativa que no fuera la del invasor. Los militares protegían las misiones y éstas, a su vez, eran centros de acopio de alimentos para aquéllos, así como centros de conversión y adoctrinamiento de los indígenas, que pasaban a engrosar las filas de las expediciones españolas de conquista.

Por encima del conquistador con sus armas, fue el evangelizador quien provocó los cambios más importantes en la estructura, relaciones y cosmovisiones de los antiguos indios, iniciando un largo proceso en el que hubo extinciones, violencia, asimilación e incorporación de los elementos religiosos y socioculturales. En la sierra, fueron jesuitas los primeros evangelizadores y transculturizadores sistemáticos.

Como en todo el país, también en la Tarahumara hubo revueltas indígenas a lo largo de todo el siglo XVll y buena parte del XVlll, involucrando a numerosas etnias, muchas de ellas ya desaparecidas. De 1616 a 1619 se sublevan los Tepehuanes, en 1632 se levantan los Guazapares y Warijíos. En 1644 se produce la llamada rebelión de las siete naciones. En 1645 los Conchos. De 1652 a 1660 se alzan los Tobosos, Cocoyames, Ocomes, Gavilanes y Cabezas. En 1680 y 1698 se producen las primeras invasiones de los Apaches. En 1690 Janos, Yumas y Chinarras se enfrentan a los invasores. La primera rebelión propiamente Tarahumara se desató en 1646 y duró hasta 1653. Otros alzamientos se produjeron de 1684 a 1690, en 1694, y de 1696 a 1698.

Paralelamente a los jesuitas, fueron criollos y otros indios los que completaron el inicio de la colonización Tarahumara. Los primeros blancos, juntos con los soldados, fueron mineros; pronto llegaron extranjeros, mestizos, introductores de ganado, campesinos que se hicieron rancheros. Luego aparecieron los tumbadores de árboles y finalmente los profetas del desarrollo, el cambio y la modernización encarnados en algunas instituciones públicas, privadas y sociales. Ninguno ha logrado mermar la resistencia que desde un principio opusieron. Siguen vigentes los principales rasgos que fundamentan su identidad étnica y que conviene resumir: su cosmovisión, sus ritos, que se hacen gesto en la música -sentido del tiempo- y en la danza -sentido del espacio- su historia -los mitos que sostienen el curso del transcurrir, del fluir de los hechos-, su técnica -el arado, el maíz, el control del proceso de reproducción, germinación -siembra-, maduración recolección-. Su derecho -normas, "de mesa", comportamiento aprendizaje, de relación con los demás, reglas, sanciones y juicios-, y, sobre todo, su presencia -lengua, vestimenta, manos, sonrisa, rabia, sacrificio, matachín y tesguino- y su cotidianidad doméstica y comunitaria -espacios fundamentales en donde se reproduce su experiencia étnica.

En la sierra Tarahumara conviven dos sociedades muy diversas entre sí: la mestiza o chavochi y la indígena, principalmente rarámuri, pero también odame , pima y guarojía. Cada una de ellas posee sus propios elementos culturales y sociales, una particular cosmovisión, una forma distinta de hacer y entender la historia y de relacionarse con el entorno; no obstante, en muchos casos se articulan y complementan.

Se trata de dos lógicas diferentes que operan sobre el mismo espacio geográfico, originando varios tipos de relaciones que van desde la convivencia pacífica y la integración microregional o comunitaria, hasta la intolerancia, la tajante marginación étnica, el enfrentamiento y la violencia, denotando con estas actitudes, la presencia de antiguas y profundas raíces, con sus específicas concepciones y pautas de conducta que entran en contradicción con la sociedad nacional y su proyecto globalizador, neoliberal y homogeneizante.

Los rarámuris son muy cuidadosos de sus localidades y de sus ejidos, los cuales engloban diversas localidades o comunidades bajo una administración común, que se ocupa de los asuntos productivos (pecuarios, agrarios y forestales) y de la organización de la tenencia y uso de la tierra entre quienes tienen derecho a ser ejidatarios.

El otro gran aspecto que hay que considerar para entender la estructura sociocultural de la sierra Tarahumara y su dinámica, lo constituye la temporalidad y los ritmos que cotidianamente son manejados por los indígenas. El ciclo agrícola, es uno de los principales factores que señala los cortes temporales y determina la mayor parte de las actividades que ocupan la vida de los pueblos indios. Desmontar, preparar la tierra, sembrar, desyerbar, cosechar, levantar el rastrojo, son movimientos periódicos que marcan los ritmos con los que crece el rarámuri. La recolección de plantas comestibles y medicinales, el pastoreo, el suministro de agua y leña, la caza esporádica y la pesca, constituyen otros tantos momentos en los que el indígena se relaciona con el ecosistema para obtener sus medios de sobrevivencia de tal forma, que esto implica el exacto y minucioso conocimiento de factores ambientales y, a la vez, su dependencia de los mismos y de su equilibrio.

Estas actividades, que constituyen buena parte de la cotidianidad que viven los rarámuris, abren los espacios para la socialización del grupo a través, sobre todo, de los trabajos colectivos y tesguinadas. La invitación a cooperar en las distintas labores -cercado de campos, siembra, recolección, levantamiento de trincheras, etc.-, conforma una red de relaciones sociales recíprocas que permiten el intercambio de fuerza de trabajo, de información y de experiencias por medio de las cuales se dan buena parte de los procesos de producción y reproducción de la identidad étnica, paralelamente a lo que sucede en el ámbito familiar, el otro gran espacio de endoculturización y de conformación del ser rarámuri.

Al interior de los grupos indígenas de la sierra Tarahumara, suelen ser las fiestas, juegos y ceremonias que se celebran constantemente, las que definen los ritmos y periodos de la vida comunal y separan lo profano de lo sagrado. A través de ellas, se manifiesta la memoria étnica encerrada en sus mitos, se actualizan y se exponen públicamente los conocimientos, normas y valores contenidos en la tradición de grupo, fundamentales para la reproducción de la identidad.

Por lo tanto, la sierra Tarahumara cumple con las características de una región con especies animales y vegetales en abundancia, estando algunas de éstas amenazadas y cumple asimismo, con la característica de ser un valor universal excepcional desde cualquier punto de vista que se le quiera ver, pues es en si misma, una belleza natural del mundo, cuenta con una profunda y amplia cultura indígena y con una secuencia de hechos históricos relevantes en la conformación de su identidad. Pero quizás, lo mas importante es que si se convirtiera en Reserva de la Biosfera y mas adelante en Patrimonio Mixto (natural, cultural e histórico) de la Humanidad, se supervisarán y protegerán de manera efectiva los bosques, el desarrollo de las comunidades indígenas, los lugares de interés histórico y cultural, al igual que los ecosistemas, logrando con ello, un gran bien no solo para el estado de Chihuahua y para nuestro país, sino para la humanidad toda.

Un antecedente importante, es el hecho de que Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través del Area de Zonas Naturales Protegidas y el Gobierno del estado de Chihuahua, acordaron iniciar los trabajos para convertir a la sierra Tarahumara en un Area Natural Protegida con carácter de Reserva de la Biosfera.

Por lo anteriormente expuesto, solicito a esta Honorable Asamblea, su apoyo fraternal y solidario al siguiente

Punto de Acuerdo

Primero: Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que continúe y agote el trámite que conjuntamente con el gobierno del Estado de Chihuahua ha venido realizando, para convertir a la sierra Tarahumara en Area Natural Protegida con carácter de Reserva de la Biosfera y haga la declaratoria que en derecho corresponda.

Segundo: Exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que en su momento, inicie la investigación correspondiente para que la Reserva de la Biosfera sierra Tarahumara, sea declarada como Patrimonio Mixto (natural, cultural e histórico) de la Humanidad.

Tercero: Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que en el desarrollo de los trabajos en la sierra Tarahumara, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se preserven en todo momento, los valores, usos y costumbres de los pueblos indígenas de la sierra.

Cuarto: Se instruye a las comisiones unidas para el desarrollo rural: Agricultura y Ganadería; Asuntos Indígenas; Desarrollo Rural; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Pesca, Recursos Hidráulicos y Reforma Agraria, para que en sus diversas áreas de competencia, den seguimiento, impulsen, brinden apoyo y colaboren en el logro de los objetivos anteriores.

H. Cámara de Diputados, diciembre del 2004.

Dip. Jorge de Jesús Castillo Cabrera (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LOS EJECUTIVOS FEDERAL Y LOCALES A EMPRENDER ACCIONES PREVENTIVAS DEL SUICIDIO DE NIÑOS Y JÓVENES, A CARGO DE LA DIPUTADA YADIRA SERRANO CRESPO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita, diputada federal Yadira Serrano Crespo, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, somete a la consideración de esta honorable asamblea un punto de acuerdo con carácter de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primero. Según la definición de la OMS, el suicidio es el deceso de un individuo, ocasionado por sí mismo, de manera intencional y con plena conciencia del hecho. En el mundo contemporáneo, donde predomina la convicción de que nada es más valioso que la vida humana, el suicidio constituye un problema de salud pública muy importante pero en gran medida prevenible. La institución citada estima que alrededor del mundo se comete un suicidio cada 40 segundos, lo que se traduce en casi ochocientas mil de victimas al año. Estimaciones realizadas por la misma organización, indican que para el 2020 los casos podrían ascender hasta un millón y medio.

Segundo. En nuestro país, el INEGI contabiliza 3160 suicidios consumados y 304 tentativas en 2002. El desglose de las cifras oficiales es dramático: en los últimos veinte años casi se ha quintuplicado el número de suicidas; el 82.8% son hombres y el 12.2% son mujeres; la mayor parte lo hace en su propia casa, pese a que tenían una pareja y trabajo estables. Esta numeralia es más alarmante aún cuando encontramos que el 44.5% de los hombres y el 60.7% de las mujeres suicidas tenían menos de 30 años y que el suicidio estuvo entre las primeras tres causas de muerte entre las mujeres 11 y los 20 años en dos mil tres.

Tercero. Año con año, cada Procuraduría estatal difunde un aumento significativo de los suicidios en su jurisdicción, y se repite la alarma entre las autoridades sanitarias y de procuración de justicia. Los casos son cada vez más escandalosos, se achacan a toda clase de fenómenos y las explicaciones gratuitas giran en todas direcciones. En este tenor, el INEGI clasifica como las principales causas la depresión severa, el "disgusto familiar" y las enfermedades incurables, pero en 6 de cada diez casos ignora el motivo y contabiliza un intento por cada 10 suicidios consumados. Además, siempre de acuerdo con la estadística oficial, los hombres se suicidan más que las mujeres, pero éstas son las protagonistas de la mayor parte de intentos fallidos. Estas cifras, basadas en los reportes de las Agencias del Ministerio Público del fuero común, arrojan muchas dudas en los estudiosos y son criticadas por que carecen de un sustento mejor que recuentos, hechos con el mayor rigor en su área, pero con desconocimiento de la fenomenología de la materia que nos ocupa.

Cuarto. Por su parte, los investigadores mexicanos señalan que el suicidio es un problema multifactorial y dinámico. Su origen involucra trastornos psiquiátricos, consumo de drogas y alcohol, la disponibilidad de armas de fuego, la violencia intrafamiliar, la baja capacidad de resolver problemas, el desempleo y otros, que a su vez se ven catalizados por conflictos interpersonales, la frustración profesional, el rechazo, eventos estresantes, entre otros. En cuanto a la desproporción entre autoatentados exitosos e intentos fallidos, las cifras oficiales se quedan cortas: se han identificado a las tentativas como uno de los mejores predictores del suicidio consumado, y se ha calculado que se presentan entre 10 y 70 veces más. La estigmatización social alrededor del suicidio explica por sí sola este fenómeno, pero presenta también un espacio invaluable para la prevención.

Quinto. Merece mención aparte el que en 1998 se haya reportado que el 47% de los estudiantes capitalinos hayan declarado al menos un síntoma de ideación suicida, y el 17% pensó en quitarse la vida. Otros estados tienen un índice mayor de suicidios, por lo que las posibilidades son muy graves.

Sexto. El suicidio es la muestra más dura de la desesperanza social. Difícilmente acción alguna puede conmovernos más que la negación de todo anhelo y toda posibilidad. Es el síntoma, junto al crimen y la pobreza, más significativo de que nuestra sociedad está descompuesta. Cuando el presente debería ser satisfactorio y el futuro prometedor, campea la autodestrucción. Como hemos visto, subyace bajo él una variedad de males que deben ser atacados por el Estado Mexicano, pues amén del avance económico y político, uno de los grandes pilares del desarrollo es la salud, en particular la mental. El artículo 72 de la Ley General de Salud establece como prioritaria la prevención de las enfermedades mentales.

Séptimo. La incidencia de estos lamentables hechos entre menores de edad y jóvenes, amerita que las autoridades sanitarias y educativas tomen acciones prontas al respecto, dada su cercanía con el sector. Sin embargo, salvo alguna excepción, no se ha atacado el problema desde la perspectiva integral que abarque los salones de clase, el sistema de seguridad social y las familias.

Octavo. Por su parte, la OMS y los expertos nacionales coinciden en que para prevenir el suicidio y mejorar sustancialmente la salud psíquica de los mexicanos, especialmente los jóvenes, deben instrumentarse las siguientes recomendaciones:

1. El fortalecimiento de las instituciones de salud mental.
2. Fortalecimiento de las relaciones sociales.
3. Facilitar el acceso a la atención, mediante líneas de emergencia.

4. Desarrollar los factores psicológicos protectores, desde la más temprana edad, para formar mexicanos más resistentes a los avatares en su vida.

5. Capacitar a los profesores y personal de salud al tenor del punto anterior y en la detección los factores de riesgo.

6. Deben incorporarse profesionales de la salud mental a los planteles escolares, independientemente de la capacitación a la que se refiere el punto anterior. Estos profesionales de la medicina deben ser independientes del sistema educativo.

7. Las escuelas deben configurarse como agentes activos de los servicios de salud, tal como se indica arriba, para completar así la tríada familia-centro de salud-escuela, y hacer que estas actúen de manera coordinada e integral. Esto elevará las posibilidades de acciones exitosas.

Con el propósito de impulsar una solución de la problemática expuesta, la suscrita formula ante esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal a emprender por medio de la Secretaría de Educación Pública y de la Secretaría de Salud acciones preventivas, coordinadas e integrales contra el suicidio de niños y jóvenes, que sean por sí mismas medidas de protección a la salud mental de la población objetivo.

Segundo. Se exhorta a los Ejecutivos estatales a tomar las medidas relacionadas en el punto anterior, en el ámbito de su competencia.

Tercero. Se exhorta a las autoridades citadas a considerar las recomendaciones contenidas en el cuerpo del presente punto de acuerdo, y a consultar a los especialistas de la materia para la elaboración y operación de estas medidas.

Dip. Yadira Serrano Crespo (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN A PRESENTAR LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL, CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2001 Y 2002 PARA SU DISCUSIÓN Y VOTACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO RENÉ MEZA CABRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, René Meza Cabrera, diputado federal en ejercicio, miembro del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación a presentar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondiente a los años 2001 y 2002 para su discusión y votación, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concede a la Cámara de Diputados, diversas facultades exclusivas, que al mismo tiempo, son obligaciones y como tales generadoras de sanciones de no observarse escrupulosamente.

El artículo 47 constitucional, en su fracción IV, faculta a la Cámara de Diputados a "... revisar la Cuenta Pública del año anterior...", refiriéndose a la comprobación de que las cantidades aprobadas en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación de un determinado año, correspondan exactamente a los ingresos obtenidos con los gastos realizados y de existir discrepancias, determinar las responsabilidades de acuerdo con la ley.

A la vez, el artículo 79 constitucional señala a la Cámara de Diputados las instrucciones para fiscalizar "... los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de los fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley".

Esta ley, es la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, que regula las acciones de la Auditoría Superior de la Federación, cuyo titular, lo designa el pleno de la Cámara de Diputados, con la cual se comunica a través de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, la que dictamina la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Los instrumentos legales mencionados, establecen los tiempos para que la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, de cada ejercicio fiscal, sea fiscalizada; es decir, estudiada, analizada y dictaminada.

Así tenemos que; "La Cuenta Pública del año anterior, debe ser presentada a la Cámara de Diputados dentro de los diez primeros días del mes de junio" (art. 74 frac. IV sexto párrafo constitucional); la cual es turnada a la Auditoría Superior de la Federación para su fiscalización y tiene que entregar su informe a la Cámara de Diputados "... a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al de su presentación" (art. 79, frac. II constitucional).

Según informe de la Dirección del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de esta Cámara de Diputados, la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondientes a los ejercicios fiscales de los años 2001 y 2002, ya están dictaminadas, pero aún no han sido aprobadas.

De los informes de los años 2001 y 2002 (ya dictaminados), falta su presentación, discusión y votación por el pleno de la Cámara de Diputados y la tardanza pudiera ser motivo de alguna de las omisiones previstas en el artículo 7 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que debemos tener presente, también es aplicable a los diputados,

Por lo expuesto, me permito presentar a la Honorable Asamblea, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorte a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, presente al pleno de esta H. Cámara de Diputados, los dictámenes con proyecto de decreto relativos a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondientes a los años 2001 y 2002, para su discusión y votación.

Sala de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2004

Dip. René Meza Cabrera (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA QUE AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, EN CUMPLIMIENTO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, AUDITE AL DIRECTOR GENERAL DE PEMEX PETROQUÍMICA, A CARGO DE LA DIPUTADA ROSA MARÍA AVILÉS NÁJERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Los suscritos, diputados federales a la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En 1982 Pemex Petroquímica era la quinta empresa petroquímica del mundo. Todavía en 1996 alcanzó una producción de 18 millones 371 mil toneladas y ahora está situada en el lugar 40, continuando en declive, ya que solo produce el 10% de lo que requiere el país, registrándose el año pasado apenas una producción de 2 millones 700 mil toneladas. Se agrava la situación porque los medios de comunicación están afirmando que de enero a octubre tiene una producción de 8 millones 822 mil toneladas, cuando en realidad se produjeron 3 millones 283 mil toneladas.

Dentro de Petróleos Mexicanos, la subsidiaria Pemex Petroquímica ha sido la mas castigada y agotada en inversiones y producciones.

En 1994 trabajaban 64 plantas productoras de diferentes petroquímicos primarios, materias primas básicas para la elaboración de productos secundarios, como plásticos, pinturas, alfombras, cosméticos, etcétera. Actualmente, de estas plantas sólo 22 de ellas están en operación (algunas a baja carga).

Desde 1996 que se desincorpora administrativamente y se forman filiales de sociedad anónima en un claro afán de desmembrar la paraestatal, empieza un evidente descenso de producción y de ingresos contables, de tal manera que las importaciones de petroquímicos llegan a ser casi la misma cantidad que lo que exportamos en crudo (casi 13 mil millones de dólares), declarado por la misma paraestatal. Todo ello es debido a la mala administración y peor manejo en los insumos y toma de decisiones.

Es en el año 2000 cuando al ingeniero Rafael Beverido Lomelí se le asigna el cargo de director de Pemex Petroquímica, con el propósito de mejorar los resultados. Éstos han sido peores, incurriendo en serias faltas administrativas, tráfico de influencias y deficiencia en conocimientos técnicos.

Desde esta fecha se cuenta con el arribismo de seudoprofesionistas ubicados en lugares de gerencias y por otro lado, empieza con el despido masivo y jubilaciones forzosas al personal altamente calificado.

Asimismo tenemos casos como el del complejo petroquímico Cosoleacaque

El complejo petroquímico Cosoleacaque cuenta con 5 plantas productoras de amoniaco, la materia prima para producir fertilizantes en todo el país, es el único centro donde se produce amoniaco de Pemex. Actualmente se está importando este fertilizante de Ucrania (urea). Cuenta con una capacidad de 1,500 toneladas diarias por cada planta y el precio de tonelada de amoniaco tiene un valor promedio de $2800.00 (dos mil ochocientos pesos), lo que indica que se está dejando de percibir por cada planta 4 millones de pesos por día, en total 20 millones de pesos diarios.

El licenciado Rogelio Martínez Hernández (ex asesor jurídico de Petroquímica Cosoleacaque) ha denunciado al titular de la dirección ingeniero Rafael Beverido Lomelí en la Secretaria de la Función Publica, donde se le responsabiliza de graves fallas administrativas, en los siguientes puntos:

a) En 4 años de administración no ha actuado para producir y operar las 5 plantas de amoniaco del complejo petroquímico Cosoleacaque.

b) En 4 años ha disminuido considerablemente la cartera de compradores de amoniaco.

c) No ha gestionado la baja del precio del gas como insumo, en comparación con las intervenciones y promociones que esta planteando para que en el proyecto Fénix, cuyo mayor porcentaje es de la iniciativa privada, sí está promoviendo la firma de contratos de 10 a 15 años con Pemex Refinación y Pemex Gas, para que los precios del gas natural y gasolinas naturales tengan precios preferenciales.

d) En 4 años no ha dado solución a la cartera vencida de sus principales clientes de compra de amoniaco del país.

e) En esos 4 años se ha perjudicado el campo mexicano, por la falta de .producción de fertilizantes para los campesinos.

f) En 4 años ha fomentado el tráfico de influencias y ha contribuido al desempleo de personal altamente capacitado, en el que la empresa ya invirtió años y dinero en su capacitación y desarrollo.

g) En 4 años de su administración la producción de petroquímicos ha caído más del 150%.

Como resultado de lo anterior, el director de Pemex Petroquímica ha declarado que estudia la viabilidad de trasladar las plantas ubicadas en el complejo petroquímico Cosoleacaque hacia Barbados (declaraciones del 12 junio de 2003) con lo que se demuestra falta de visión para generación de empleos y carencia de conocimientos técnicos, debido al altísimo costo que significa tal operación de traslado de plantas de 20 años de instalación, olvidando que no son de su propiedad, aunado al hecho de que se les invirtió más de 600 millones de pesos antes de sacarlas de operación.

2.- Caso planta de clorados III (cloruro de vinilo) del complejo petroquímico Pajaritos.

Con fecha 1 de noviembre del 2004, el ingeniero José Daniel Martínez Chung hizo del conocimiento de la Secretaria de Energía las irregularidades presentadas en la planta de clorados III del complejo petroquímico Pajaritos, en Coatzacoalcos, Veracruz, donde señala lo siguiente:

a) La planta es un riesgo para la zona, ya que la mayoría de los equipos están en límite de retiro.

b) La planta fue ampliada a su capacidad en un 100% con un costo de casi 115 millones de dólares, los equipos están dañados en un 85%, por una mala selección de materiales.

c) Un atraso de enero del 2004 a la fecha en la operación y producción, con pérdidas considerables.

d) Se muestra que el coordinador de Recursos Humanos del complejo, carece de titulo profesional y se le ha asignado tal puesto incurriendo en usurpación de funciones (ya que se le contrató como ingeniero químico y no ostenta tal título profesional), pero por otro lado despiden a personal capacitado y con cédula profesional, como es el caso del mismo ingeniero José Daniel Martínez Chung, quien fungía como director del proyecto de clorados III desde el inicio en ingeniería básica y que fue jubilado forzosamente y a temprana edad, al igual que al coordinador de Mantenimiento que supervisaba el proyecto, acto realizado en el año 2003.

Como respuesta a lo anteriormente declarado, la planta de clorados III, desde el pasado mes de octubre está fuera de operación.

La tonelada de cloruro de vinilo tiene un costo promedio de $7,350.00 (siete mil trescientos cincuenta pesos), la planta debe producir 1,200 toneladas diarias, por lo que las pérdidas diarias son del orden de 8 millones de pesos, sin contar los 115 millones de dólares que se gastó en la ampliación.

Se detalla que de 405,000 toneladas de producción anuales que se deberían producir, este año sólo se han logrado escasas 65,000, con pérdidas totales del orden de 2,500 millones de pesos (dos mil quinientos millones de pesos).

Y por último, los 115 millones de dólares gastados en este proyecto se han destinado de la siguiente manera:

25% se adjudicaron entre las siguientes compañías:

Ingeniería básica y licencias (Geon Company, revisión de ingeniería básica por el Instituto Mexicano del Petróleo, IMP), licitación y compra de equipos críticos, elaboración de bases de licitación, licitaciones internacionales, licitación y asignación de la CAP (Compañía Operadora Portuaria de Coatzacoalcos) y el 75% restante se adjudicó a la empresa española (Empresa Duro Felguera "Española") para el término del proyecto "ampliación clorados III", bajo el siguiente esquema:

Ingeniería procura y construcción número de contrato CO-PA/040/01 "Ingeniería de detalle, procura y construcción de la ampliación de la planta de derivados de clorados III, de 200 mil T/A a 405 mil T/A, su integración y puesta en operación el cual inició el 17 de diciembre de 2001 y con fecha de terminación de enero del 2004".

Por lo anteriormente expuesto sometemos a esta honorable soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero.- Que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicite a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, llevar a cabo la revisión prevista por los artículos 36 a 44 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación al director general de Pemex Petroquímica por los ejercicios fiscales 2000 al 2004, por existir la presunción de un daño patrimonial al Estado en su hacienda pública federal.

Segundo.- Que el resultado de dicha revisión permita deslindar las responsabilidades que la misma establezca y en su caso aplicar la Ley a quien o quienes resultaren responsables.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, México, Distrito Federal, a 2 de diciembre del 2004.

Dip. Rosa María Avilés Nájera (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA QUE EL PREDIO SITUADO EN LA CALZADA AZCAPOTZALCO-LA VILLA 209 (HOY 311), EN SANTA CATARINA, SEA DEVUELTO A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA PARA INSTALAR UN CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL TECNOLÓGICA, A CARGO DEL DIPUTADO PABLO FRANCO HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Con fundamento en los artículos 53 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta al Pleno de la Cámara de Diputados, con carácter de urgente y obvia resolución, proposición con punto de acuerdo con objeto de que el predio situado en la calzada Azcapotzalco-La Villa 209 (hoy 311), en Santa Catarina, sea devuelto a la Secretaría de Educación Pública para instalar un Centro de Formación Profesional Tecnológica y, por tanto, no sea destinado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a la instalación de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Consideraciones

Uno. En el pueblo de Santa Catarina, Azcapotzalco, sobre calzada Azcapotzalco-La Villa y avenida Las Granjas, se localiza un centro escolar integrado por: el internado de educación primaria número 2 "Ejército Mexicano", el jardín de niños "Aquiles Elorduy Azcapotzalco III", el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica plantel Azcapotzalco, el Centro de Investigación e Innovación Tecnológica Unidad Azcapotzalco del Instituto Politécnico Nacional, la Escuela Superior de Ingeniería Mecánica y Eléctrica Unidad Profesional Azcapotzalco del Instituto Politécnico Nacional, la Vocacional 8 "Narciso Bassols García" del Instituto Politécnico Nacional, el Centro de Atención Múltiple número 4 de la Dirección de Educación Especial, la escuela secundaria técnica número 15 "Pablo Hope Hope", el Centro de Capacitación para el Trabajo Industrial número 1, el Centro de Capacitación para el Trabajo Industrial número 11 y el Centro de Capacitación para el Trabajo Industrial número 108.

Dos. Este centro escolar, que atiende a un número importante de alumnos, tiene gran tradición escolar pública en la delegación Azcapotzalco, originariamente llamado "Cándido Aguilar", existía en él una Escuela Regional Campesina, posteriormente pasó a ser el internado de primera enseñanza número 2 donde, por un tiempo, se alojaron instalaciones de la Escuela Normal de Maestros. El territorio de este internado se fraccionó para establecer las escuelas precisadas en el punto anterior.

Tres. En medio del centro escolar, donde ahora la Secretaría del Trabajo y Previsión Social pretende instalar la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, se situó el entonces llamado Servicio Nacional de Adiestramiento Rápido de la Mano de Obra en la Industria (ARMO), que fue disuelto y liquidado mediante decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 1982, el cual ordenó a la vez la creación del organismo público descentralizado denominado Instituto Nacional de Productividad (Inapro), cuyas funciones serían las propias del Cenapro. Sin embargo, mediante decreto presidencial posterior, del 30 de marzo de 1983, desaparece a su vez este instituto a fin de evitar la duplicación de funciones, previendo la transferencia de los bienes, recursos, derechos y obligaciones, tanto del Cenapro como de Inapro, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Finalmente, las actividades y funciones del Instituto Nacional de Productividad se trasladaron a la Dirección General de Capacitación y Productividad.

Cuatro. Así pues, el predio en que se pretende instalar la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, perteneciente a ARMO, pasó a formar parte de los bienes en uso de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mismo que al haber formado parte del Sistema de Formación Profesional de nuestro país, debiendo destinarse en el presente y de manera exclusiva a esta formación profesional de los mexicanos, ya que el artículo 4° del Convenio número 142 de la OIT dispone: "Todo miembro deberá ampliar, adaptar y armonizar gradualmente sus sistemas de formación profesional en forma que cubran las necesidades de formación profesional permanente de los jóvenes y de los adultos en todos los sectores de la economía y ramas de actividad económica y a todos los niveles de calificación y responsabilidad". La STPS, al iniciar los trabajos de demolición en las instalaciones donde se ubicó ARMO con objeto de trasladar a este sitio la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, contraviene el referido artículo 4°, ya que en lugar de ampliar el Sistema de Formación Profesional, sustrae bienes y recursos y elimina instalaciones y, lejos de armonizar, pretende implantar una dependencia que desarrolla actividades incompatibles con las educativas, en medio de un centro escolar.

Quinto. Pero por encima de las razones jurídicas, debe prevalecer la sensibilidad de la autoridad a una zona con vocación totalmente escolar que requiere un ambiente de armonía para el mejor desempeño de su cometido, lo que es contradicho por la misma naturaleza de una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que va de la mano del conflicto, movilizaciones, coyotes, golpeadores, tráfico automovilístico excesivo, cantinas y otros centros de vicio, en detrimento de las actividades propiamente educativas, distorsionando la operación de todo el centro escolar; incluso aumentando los riesgos para los educandos, lo que también impactará negativamente a éste.

Sexto. Finalmente, destaco que la Escuela Regional Campesina fue implantada en el territorio y con la participación activa del pueblo de Santa Catarina. Este mismo pueblo ha defendido el actual centro escolar de anteriores intentos de desintegración; al lado de los alumnos pertenecientes a este centro escolar, a la delegación Azcapotzalco y a escuelas de México en general.

Con base en todo lo expuesto, propongo a esta H. Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Con el carácter de urgente y obvia resolución, en los siguientes términos:

Único. Se exhorte al Presidente de la República, licenciado Vicente Fox Quesada, para que con respeto de la calidad de centro educativo del área en que se sitúa el predio que se pretende destinar por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a la instalación de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, a fin de que intervenga para impedir tal instalación y sea devuelto a la Secretaría de Educación Pública la posesión y uso de este inmueble, localizado en la calzada Azcapotzalco-La Villa 209 (hoy 311), en Santa Catarina, con objeto de que se establezca en el mismo algún Centro de Formación Profesional en la Rama Tecnológica, lo que además será más acorde con las necesidades reales del pueblo de México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2004.

Dip. Pablo Franco Hernández (rúbrica)