Chihuahua, Chih., a 15 de julio de 2004.
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Le remito acuerdo No. 977/04 XIII P.E., aprobado por el H. Congreso del estado de Chihuahua en sesión de fecha quince de julio del actual, mediante el cual se aprobó iniciativa de decreto ante el H. Congreso de la Unión, con la finalidad de adicionar un párrafo y modificar la fracción undécima al artículo 7º de la Ley General de Educación.
Sin otro particular de momento, reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Dip. Ricardo Arturo Castro López
(rúbrica)
Presidente del H. Congreso del Estado
Acuerdo Nº 977/04 XIII P.E.
La Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, reunida en su decimotercer periodo extraordinario de sesiones, dentro de su tercer año de ejercicio constitucional,
Acuerda
Iniciativa de decreto ante el H. Congreso de la Unión
Artículo Único.- Se adiciona un párrafo y se modifica la fracción undecima del artículo 7º de la Ley General de Educación, para quedar redactada de la siguiente manera;
Artículo 7º.- .....
XI.- Hacer conciencia de la necesidad de un aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, de la preservación y restauración del equilibrio ecológico y de la protección del ambiente.
Para tales efectos, la Secretaría de Educación Pública instituirá como obligatoria la asignatura de ecología y medio ambiente, dentro de los programas de estudios del nivel básico, a fin de fomentar en los educandos una verdadera cultura de preservación, restauración y protección del medio ambiente.
Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chih., a los quince días del mes de julio del año dos mil cuatro.
Diputados: Ricardo Arturo Castro López, Presidente; Alma Delia Urrutia Canizales, Juan Antonio Ayala Ponce, secretarios (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos. Agosto 18 de 2004.)
CON PROYECTO
DE DECRETO, QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 208, 209, 210 Y 251 Y DEROGA
EL ARTÍCULO 210-A DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, REMITIDA POR EL CONGRESO
DE JALISCO Y PRESENTADA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE
DEL MIÉRCOLES 18 DE AGOSTO DE 2004
H. Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión
México, DF
Me es grato saludarlos y a la vez comunicarles que el Congreso del estado de Jalisco, en sesión de fecha 29 de julio del presente año, aprobó el acuerdo legislativo número 299/04, del que le acompaño copia, mediante el cual se eleva a esa alta soberanía formal iniciativa de ley que reforma los artículos 208, 209, 210 y 251 y deroga el artículo 210-A de la Ley del Seguro Social, en los términos que se describen en el acuerdo legislativo de referencia.
Por instrucciones de la Directiva de esta soberanía estatal, hago de su conocimiento lo anterior en vía de notificación personal y para los efectos procedentes.
Sin otro particular, propicia hago la ocasión para enviarles un cordial saludo y reiterarles las seguridades de mi consideración.
Atentamente
Mtro. Gabriel Gallo Álvarez
(rúbrica)
Secretario General del Congreso
Ciudadanos Diputados:
A la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, que es a cargo de los suscritos, fue turnada por acuerdo de la asamblea para su estudio y dictamen la iniciativa de acuerdo legislativo mediante la cual propone que el H. Congreso del estado de Jalisco envíe al H. Congreso de la Unión una iniciativa para que se reformen los artículos 208, 209, 210 y 251 y se derogue el artículo 210-A de la Ley del Seguro Social, que fue presentada por el C. diputado Jorge Urdapilleta Núñez, proyecto que se dictamina en esta oportunidad de acuerdo con los siguientes
Antecedentes
I. Que mediante oficio sin número de fecha 9 de junio de 2004, signado por el diputado Pedro Ruiz Higuera, Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, se envió al diputado José María Martínez Martínez, para los efectos del artículo 107, párrafo 1, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la iniciativa de acuerdo legislativo mediante la cual propone que el H. Congreso de Jalisco envíe al H. Congreso de la Unión una iniciativa para que se reformen los artículos 208, 209, 210 y 251 y se derogue el artículo 210-A de la Ley del Seguro Social, presentada por el C. diputado Jorge Urdapilleta Núñez.
II. Que el C. diputado Jorge Urdapilleta Núñez, en uso de las facultades que le confieren los artículos 28, fracción I, de la Constitución Política, y 22, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del estado de Jalisco, y la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó el 13 de mayo de 2004 una iniciativa de acuerdo legislativo mediante la cual propone que el H. Congreso del estado de Jalisco envíe al H. Congreso de la Unión una iniciativa para que se reformen los artículos 208, 209, 210 y 251 y se derogue el artículo 210-A de la Ley del Seguro Social.
III. Que el diputado Jorge Urdapilleta Núñez expone los siguientes argumentos para sustentar la necesidad de llevar a cabo las reformas que propone:
"Es cierto que la incorporación de las prestaciones sociales constituyó un hito histórico en Latinoamérica y otras latitudes. Sin duda, estas medidas fueron loables en el sentido de que buscaron ampliar el concepto de seguridad social hacia aspectos que en estricto sentido no era obligación de una institución que nace para la protección contra riesgos específicos emanados de la vida del asalariado. No obstante, a raíz de los problemas financieros por los que atraviesa la institución, se hace imperativa la necesidad de replantearse el objeto y las obligaciones del Seguro Social como institución.
"A pesar de las dificultades del Instituto para hacer frente a las obligaciones esenciales con los servicios de salud que tiene con sus derechohabientes y población beneficiaria, se ve forzado a prestar servicios que por su competencia y fines para los que fueron creados no necesariamente se justifican.
"Además de no contribuir a los fines mencionados, habría que añadir que han sido obras que por muchos años han estado subsidiadas por los fondeos de otros seguros, principalmente el de retiro, vejez y cesantía en edad avanzada y muerte y -más recientemente- por el de guarderías."
IV. Que de conformidad con el artículo 107, párrafos 3, 4 y 5, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el diputado José María Martínez Martínez pone a consideración de los integrantes de esta Comisión el siguiente proyecto de dictamen, para su discusión y votación.
V. Una vez estudiados los puntos que integran la iniciativa en comento, la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos propone las siguientes
Consideraciones
I. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Jalisco, la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos tiene por objeto conocer de los asuntos relativos a reformas planteadas a leyes reglamentarias u orgánicas de dispositivos de la Constitución Política del estado y los que la Constitución federal le autorice reglamentar.
II. Que los análisis, las consideraciones y los argumentos que, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presenta el diputado José María Martínez Martínez a esta Comisión legislativa, para que en su caso y previa discusión y votación los haga suyos, son los siguientes:
Obviamente, esas prestaciones implican gastos para el Instituto; es decir, una erogación importante de recursos destinados a fines loables, pero que, como establece el autor de la iniciativa, se apartan del proyecto original del Instituto.
d) Atenta a eso, la LVII Legislatura del Congreso del estado considera oportuna la presentación de la iniciativa de ley propuesta por el diputado Urdapilleta y que tiende a reformar diversos artículos de la Ley del Seguro Social.
Acuerdo Legislativo
Se eleva a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión formal iniciativa de ley que reforma los artículos 208, 209, 210 y 251 y deroga el artículo 210-A de la Ley del Seguro Social
Artículo Único. Se eleva a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión formal iniciativa de ley que reforma los artículos 208, 209, 210 y 251 y deroga el artículo 210-A de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 208. Las prestaciones comprenden:
Para ello, el Instituto fortalecerá la coordinación y concentración con instituciones de la Administración Pública Federal, estatal y municipal, y entidades privadas y sociales que hagan visible su acceso a preferencias, prerrogativas y servicios que contribuyan al bienestar de sus derechohabientes.
Asimismo, el Instituto establecerá y desarrollará los programas para los derechohabientes, en términos de la disponibilidad financiera de los recursos destinados a prestaciones sociales de este seguro.
Artículo 210. Los programas de prevención y autocuidado para la salud consistirán en
II. Educación higiénica, materno-infantil, sanitaria y de primeros auxilios; prevención de enfermedades y accidentes; y
III. Fomento de la adopción de costumbres y estilos de vida saludables, que propicien la equidad de género, desarrollen la creatividad y las potencialidades individuales, y fortalezcan la cohesión familiar y social.
Artículo 251. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:
IV. ...
Asimismo, el Instituto podrá celebrar acuerdos de prestación de servicios internos con terceros del sector público social y del privado a fin de atender las obligaciones con sus derechohabientes de manera más eficiente y efectiva. Esto no exime al Instituto de mantener bajo vigilancia los contratos y responder por los efectos que éstos tengan en los servicios que presta.
V. ...
VI. Establecer unidades médicas, guarderías infantiles, farmacias y demás establecimientos para el cumplimiento de los fines que le son propios, sin sujetarse a las condiciones, salvo sanitarias, que fijen las leyes y los reglamentos respectivos para empresas privadas con actividades similares;
VII. a XXXV. ...
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Consejo Técnico resolverá sobre la desincorporación de los activos relacionados con la prestación de servicios deportivos, teatros, tiendas, centros de seguridad social y demás servicios que se presten, sin existir obligación para ello, de conformidad con la legislación aplicable.
Tercero. Al desincorporar los activos, el Consejo Técnico procurará su traspaso a una dependencia pública de los gobiernos federal, estatal o municipal relacionada con dicho servicio, con la cual el Instituto celebrará convenios de atención preferencial en términos de acceso y cuotas a sus derechohabientes.
Cuarto. Una vez concluido el proceso de desincorporación de los activos destinados a prestaciones sociales el Instituto procederá a la liquidación de los fideicomisos destinados para tales fines.
Quinto. El Instituto informará al Congreso de forma detallada sobre el destino y mecanismo que utilizó en la desincorporación de los activos.
Sala de Comisiones del Congreso del Estado.- Guadalajara, Jalisco, julio de 2004.
La Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos
Diputados: Pedro Ruiz Higuera, Rosa María Martínez Martínez, Alfredo Argüelles Basave, Celia Fausto Lizaola, Salvador Cosío Gaona (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Seguridad
Social. Agosto 18 de 2004.)
DE LEY PARA LA
REGULACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA,
REMITIDA POR EL CONGRESO DE QUERÉTARO Y PRESENTADA EN LA SESIÓN
DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 18 DE AGOSTO DE 2004
Santiago de Querétaro, Qro., a 22 de julio de 2004.
Dip. Juan de Dios Castro Lozano
Presidente de la Comisión
Permanente del Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 27, fracciones V y XII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Querétaro, en sesión ordinaria de la Legislatura celebrada el 15 de julio de 2004 se ordenó remitirles el acuerdo por el que se remite al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos iniciativa de Ley para la Regulación de Vehículos Usados de Procedencia Extranjera, para los efectos constitucionales y legales correspondientes.
Sin otro particular, le reiteramos nuestro respeto institucional.
Atentamente
LIV Legislatura del Estado de Querétaro
Mesa Directiva
Dip. José Antonio Mejía
Lira (rúbrica)
Presidente
Dip. Raquel Jiménez Cerrillo
(rúbrica)
Primera Secretaria
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 40 y 41, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, y
Considerando
1. Que, ante la urgente necesidad de normalizar la situación y estadía en el país de vehículos de procedencia extranjera, el Partido Revolucionario Institucional impulsó, a través de sus legisladores en el Congreso de la Unión, la aprobación de la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera, que beneficia a alrededor de 850 mil productores rurales y crea, con el importe de la recaudación, un fondo estatal especial para destinar 60 por ciento de los recursos a los estados y 40 por ciento a los municipios.
2. Que, al encabezar desde hace años una sentida demanda de los propietarios de ese tipo de automotores, mayoritariamente productores rurales y las organizaciones campesinas han señalado la necesidad de procurar la transparencia y la legalidad en la posesión de los vehículos denominados popularmente como "chocolates", con la demanda de diversos grupos sociales para evitar que se afecte parte de su patrimonio.
3. Que impedir la introducción ilegal de vehículos y vigilar que las acciones por parte de las autoridades correspondientes se lleven a cabo de manera decidida desencadena conflictos sociales. Sin embargo, hay que realizar acciones para proteger la industria automotriz, que genera más de 500 mil fuentes de trabajo y contribuye con el equivalente a 5.8 por ciento del Producto Interno Bruto.
4. Que se considera que, en los términos del presente acuerdo, se pone fin a más de 20 años de incertidumbre para alrededor de 1 millón 500 mil propietarios de vehículos de procedencia extranjera.
5. Que se menciona que prácticamente la mayoría de los actores políticos coinciden en la urgente necesidad de proceder a normalizar la situación y estadía en el país de los vehículos usados de procedencia extranjera, buscando a la vez conciliar la necesidad de procurar la transparencia y legalidad en la posesión de dichos bienes con la demanda de diversos grupos sociales, para evitar que se afecte parte de su patrimonio.
6. Que, al respecto, se indica que la internación ilegal de vehículos se ve motivada por un variado número de factores; en particular, la enorme oferta vehicular en Estados Unidos de América y su bajo costo en relación con los precios imperantes en México. Por tanto, hay coincidencia entre las autoridades federales y las estatales, así como de las organizaciones ciudadanas, en que es probable que la cantidad de vehículos extranjeros que permanecen en forma irregular en México sea cercana a 1 millón 500 mil unidades.
7. Que se considera que el problema prioritario consiste en normalizar la situación y estadía de los vehículos de procedencia extranjera, cuya propiedad se acredite y cuyos modelos sean de 1970 a 1996. Por esa razón, orientaron su trabajo de análisis de la ley aprobada por la Cámara de Diputados a fortalecer las normas que consoliden un procedimiento claro y transparente que responda específicamente al asunto de la normalización, si bien se reconoce que será necesario continuar el trabajo legislativo para diseñar esquemas que permitan evitar que este problema se repita.
8. Que, en consideración de esa situación, proponen analizar opciones legales que impidan la entrada de vehículos de procedencia extranjera al margen de la norma y han exhortado a las autoridades competentes a escalas federal y estatal a intensificar su trabajo normativo, operativo y administrativo que evite también la repetición de ese fenómeno.
9. Que de ahí que se requiera contar con programas institucionales específicos que se destinen a reforzar la vigilancia aduanal de la frontera norte del país, así como el de establecer diversas estrategias tendentes a procurar la protección del ambiente, en virtud de la antigüedad que tiene ese tipo de unidades.
10. Que, por su parte, consideran que las autoridades administrativas competentes en los niveles federal y estatal deben contribuir a hacer efectiva esta ley, sancionando a quien no haya inscrito su unidad vehicular, incluso con su decomiso. En correspondencia con ese tipo de acciones, se prevén limitaciones legales para impedir la introducción de vehículos de procedencia extranjera con las características establecidas en esta ley durante el periodo de normalización.
11. Que, de esa forma, los propietarios de los vehículos extranjeros interesados en legalizar sus unidades contarán con un plazo de 150 días naturales, contados a partir de la publicación de la ley, y deberán presentar la solicitud de inscripción mediante los formatos aprobados por las autoridades fiscales de los estados donde se realice el trámite correspondiente, plazo y términos con que también se coincide.
12. Que también es injusto para el contribuyente cumplido que otros poseedores de automóviles no paguen la tenencia o uso de vehículos, por lo que de manera justa se establece en esta propuesta que quienes tengan la necesidad de internar en el país un vehículo usado de procedencia extranjera paguen una parte proporcional de lo que habrían pagado en el caso de que dicho vehículo hubiese sido adquirido en el territorio nacional para que de manera definitiva circule en el país, ya que es imposible ignorar una realidad, así cuando lo prohibido es reglamentado y no afecta el interés público, se crea un orden mínimo y se desalientan tantas actividades ilegales que provocan estas acciones.
13. Que la propuesta, en esencia, pretende reglamentar la introducción de vehículos usados en el país, en cumplimiento del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, cobrando la tenencia e impuestos de manera proporcional y equitativa, así también, la posible verificación de contaminantes de los vehículos, ya que es parque vehicular viejo y potencialmente contaminante. Con lo anterior se evitará tener un descontrol de dichos bienes, ya que cuando son utilizados en actividades ilícitas difícilmente se tienen datos de los propietarios, mucho menos de los poseedores temporales de dichas unidades.
14. Que la Universidad Autónoma de Querétaro, a través de sus investigadores, realizó una encuesta de opinión, la cual reflejó que la ciudadanía está de acuerdo en su mayoría en la legalización de esos vehículos para crear el ordenamiento que se requiere.
Por lo anterior, la Quincuagésima Cuarta Legislatura del estado de Querétaro expide el presente
Acuerdo por el que se remite al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos iniciativa de Ley para la Regulación de Vehículos Usados de Procedencia Extranjera
Artículo Único. La Quincuagésima Cuarta Legislatura del estado de Querétaro, en ejercicio de la facultad que le confiere lo dispuesto en el artículo 73, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remite al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos iniciativa de ley, para quedar en los siguientes términos:
Ley para la Regulación de Vehículos Usados de Procedencia Extranjera
Artículo Primero. Para efectos de esta ley, serán considerados propietarios de vehículos usados de procedencia extranjera los que se inscriban bajo los siguientes términos:
b) Que se trate de vehículos comprendidos entre los modelos 1970 y 1996.
b) Los vehículos internados
en el país antes del 1 de enero de 1997; y
c) Los destinados al servicio público
de transporte y carga y cuya capacidad no exceda de 3,500 kilogramos.
c) Los introducidos en el territorio
nacional a partir del 1 de enero de 2004;
d) Los que se encuentren embargados
a la fecha de expedición de la presente ley;
e) Los tipo vivienda; y
f) Los que se encuentren en la franja
fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria
internacional del norte del país.
Por concepto del pago de los demás impuestos y derechos que deban pagarse con motivo de la importación se pagará la cantidad única, por cada año de antigüedad del vehículo, conforme a la siguiente tabla:
Artículo Quinto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Economía se coordinarán con las autoridades fiscales de las entidades federativas para llevar a cabo la inscripción de los vehículos a que se refiere esta ley.
Los pagos a que se refiere el artículo cuarto de esta ley se efectuarán ante las oficinas que autoricen las autoridades fiscales de las entidades federativas, que informarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la recaudación que por este concepto se obtenga.
Las entidades federativas percibirán como incentivo por la realización de los trámites efectuados conforme a esta ley el total de la recaudación a que se refiere el párrafo anterior, integrando un fondo estatal especial, para aplicarse en función de las prioridades de cada estado. Del monto recaudado, se destinará 40 por ciento a los municipios y se repartirá entre los mismos conforme a los criterios establecidos en los ordenamientos fiscales estatales.
Artículo Sexto. Los interesados deberán acudir a los lugares que señalen las autoridades fiscales, dentro de los 150 días naturales contados a partir de la publicación de esta ley, a fin de presentar la solicitud de inscripción en los formatos aprobados por las autoridades fiscales de las entidades federativas, que asignarán la fecha en que deberán presentar:
II. Licencia de conducir y copia fotostática de la misma. En ningún caso se aceptarán permisos.
Artículo Séptimo. El pago de las contribuciones no obliga a las autoridades fiscales correspondientes a otorgar la inscripción en los siguientes casos:
B) Si el vehículo no es presentado para la toma de calcas dentro del plazo señalado en el artículo sexto; y
C) Si no se cumple alguno de los requisitos señalados en esta ley.
Transitorios
Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y su vigencia no excederá de los 150 días naturales contados a partir de dicha fecha.
Artículo Segundo. Los poseedores de vehículos que no pueden ser objeto de inscripción contarán con el plazo señalado en el artículo anterior para sacarlos del país o donarlos al fisco federal o a las entidades federativas.
En todos los casos, el interesado quedará liberado de la responsabilidad relacionada con el pago de las contribuciones y la ausencia del permiso de importación.
Artículo Tercero. Procederá la inscripción de vehículos embargados cuando esta medida corresponda a créditos fiscales vinculados en función directa de su internación en el país, en cuyo caso se levantará el embargo respectivo para que el propietario pueda llevar a cabo el trámite de inscripción correspondiente en términos de ley. Una vez hecha la inscripción, quedará cancelado el crédito fiscal de referencia y, por ende, levantado definitivamente el embargo, devolviéndose el vehículo a su propietario.
Artículo Cuarto. Los gobiernos de los estados, en el marco de las disposiciones legales aplicables, podrán establecer el requisito a cargo de los propietarios de contratar pólizas de seguro para dichos vehículos para la protección de daños a terceros.
Artículo Quinto. Para los efectos de esta ley, se entenderá a los fabricantes, marcas y tipos de automóviles usados, incluso unidades denominadas vans y pick-ups para el transporte de pasajeros, correspondientes al año modelo o año 1996 o anteriores hasta 1970.
Fabricante: American Motors
Co.
Incluyen: Todas sus líneas,
tipos y series.
Fabricante: Chrysler Co.
Marca: Dodge.
Incluyen: Todas sus líneas,
tipos y series.
Marca: Plymouth.
Incluyen: Todas sus líneas,
tipos y series.
Marca: American.
Incluyen: Todas sus líneas,
tipos y series, excepto TC.
Marca: Jeep.
Incluyen: Todas sus líneas,
tipos y series, excepto Premier.
Fabricante: Ford Motor Co.
Marca: Ford.
Incluyen: Todas sus líneas,
tipos y series.
Marca: Mercury.
Incluyen: Todas sus líneas,
tipos y series.
Fabricante: General Motors Co.
Marca: Buick.
Incluyen: Todas sus líneas,
tipos y series, excepto Electra 350, Electra Park Avenue, Riviera y Reatta.
Marca: GMC.
Incluyen: Todas sus líneas,
tipos y series, excepto Tornado y Serie 98.
Marca: Chevrolet.
Incluyen: Todas sus líneas,
tipos y series, excepto Corvette.*
Fabricante: Nissan.
Marca: Nissan/Datsun.
Incluyen: Todas sus líneas,
tipos y series, excepto serie ZX.*
Fabricante: Volkswagen.
Marca: Volkswagen.
Incluyen: Todas sus líneas,
tipos y series.
Fabricante: Toyota.
Marca: Toyota.
Incluyen: Todas sus líneas,
tipos y series, excepto Celica/Supra.*
Fabricante: Acura.
Marca: Acura.
Incluyen: Todas sus líneas,
tipos y series, excepto Legend.
Fabricante: Daihatsu.
Marca: Daihatsu.
Incluyen: Todas sus líneas,
tipos y series.
Fabricante: Honda.
Marca: Honda.
Incluyen: Todas sus líneas,
tipos y series, excepto Prelude.*
Fabricante: Hyundai.
Marca: Hyundai.
Incluyen: Todas sus líneas,
tipos y series.
Fabricante: Isuzu.
Marca: Isuzu.
Incluyen: Todas sus líneas,
tipos y series.
Fabricante: Mazda.
Marca: Mazda.
Incluyen: Todas sus líneas,
tipos y series, excepto RX7-Rotary, RX7-Turbo, Rotary* y 929.
Fabricante: Mitsubishi.
Marca: Mitsubishi.
Incluyen: Todas sus líneas,
tipos y series, excepto Sigma, Montero y Diamante.
Fabricante: Renault.
Marca: Renault.
Incluyen: Todas sus líneas,
tipos y series.
Fabricante: Subaru.
Marca: Subaru.
Incluyen: Todas sus líneas,
tipos y series.
Fabricante: Suzuki.
Marca: Suzuki.
Incluyen: Todas sus líneas,
tipos y series.
Fabricante: Yugo.
Marca: Yugo.
Incluyen: Todas sus líneas,
tipos y series.
Fabricante: Geo.
Marca: Geo.
Incluyen: Todas sus líneas,
tipos y series.
* Excepto vehículos considerados deportivos.
Artículo Sexto. Para los efectos del artículo 71 de la Constitución federal, túrnese al Congreso federal para el trámite legislativo que ordena el artículo 72 de la Carta Magna.
Transitorios
Primero. Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el Pleno de la LIV Legislatura del estado de Querétaro.
Segundo. Remítase el presente acuerdo al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos constitucionales y legales correspondientes.
Dado en el Salón de Sesiones Constituyentes de 1916-1917, Recinto Oficial del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, a los quince días de julio de dos mil cuatro.
LIV Legislatura del Estado de Querétaro
Mesa Directiva
Dip. José Antonio Mejía
Lira (rúbrica)
Presidente
Dip. Raquel Jiménez Cerrillo
(rúbrica)
Primera Secretaria
(Turnada a la Comisión de Economía.
Agosto 18 de 2004.)
CON PROYECTO
DE DECRETO, QUE REFORMA EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 21
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
PRESENTADA POR EL DIPUTADO JORGE USCANGA ESCOBAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO
DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES
18 DE AGOSTO DE 2004
El suscrito, diputado licenciado Jorge Uscanga Escobar, en nombre de la diputación federal veracruzana del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20, numerales 1 y 2, incisos c), d) y e), 38, numeral 1, inciso a), 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de reforma al párrafo tercero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Por decreto de fecha 31 de diciembre de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación, se adicionaron tres párrafos al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En virtud de esta reforma constitucional, la seguridad pública quedó reconocida expresamente como una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios; es decir, una función a cargo del Estado.
Es decir, se estableció la obligatoriedad de los tres órdenes de gobierno de actuar de manera coordinada y establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Y, por otra parte, se estipuló en la Norma Suprema el derecho a impugnar las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal.
Ha sido, sin duda, una reforma de gran relevancia porque en previsión y combate a hipótesis de corrupción e impunidad en las procuradurías de justicia tanto federal como estatales, se consideró necesario otorgar a los interesados, generalmente la víctima o el ofendido, la posibilidad de impugnar en la vía jurisdiccional las resoluciones sobre el no ejercicio y el desistimiento de la acción penal.
La reforma antes aludida previó la posibilidad de ejercer un derecho potestativo, como lo es la impugnación, en los términos que establezca la ley.
Esta circunstancia ha dado lugar a un tratamiento diverso a niveles federal y estatal, de tal forma que las leyes secundarias establecen plazos para la interposición de la impugnación jurisdiccional, pero a la víctima u ofendido se le tiene por notificado bien sea por los estrados, por publicación en boletín y, en otros casos, por la vía de la notificación personal.
Nosotros consideramos que el monopolio del Ministerio Público sobre el ejercicio o no de la acción penal debe ser acotado y regulado, no sólo por razones de combate a la corrupción e impunidad, sino esencialmente por las razones de justicia que asisten a la víctima o al ofendido.
Una sentida demanda es la justicia que claman las víctimas del delito, cuya administración e impartición es también una función ineludible a cargo del Estado, prevista en el artículo 17 constitucional, que establece al gobernado la prohibición de hacerse justicia por sí mismo.
Nosotros consideramos que para garantizar una administración e impartición de justicia eficaz e imparcial a nivel nacional, así como para combatir la discrecionalidad existente, los excesos y abuso de poder, la corrupción e impunidad, es necesario elevar a rango constitucional el derecho de las víctimas u ofendidos a ser notificados personalmente por el Ministerio Público respecto de sus resoluciones sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal.
De esta manera, las víctimas del delito, los terceros perjudicados u ofendidos tendrán realmente garantizado en todo momento su derecho a decidir si optan o no por la impugnación de las resoluciones del Ministerio Público.
Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente
Iniciativa con proyecto de reforma al párrafo tercero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único.- Se reforma el párrafo tercero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 21. ...
...
Las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional en los términos que establezca la ley. Estas resoluciones deberán ser notificadas personalmente a la víctima o el ofendido.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, DF, a 18 de agosto de 2004.
Dip. Jorge Uscanga Escobar (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos
Constitucionales. Agosto 18 de 2004.)
CON PROYECTO
DE DECRETO, QUE REFORMA EL ARTÍCULO 8º DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO
LUIS MALDONADO VENEGAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA, EN LA
SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 18
DE AGOSTO DE 2004
El suscrito, diputado Luis Maldonado Venegas, en nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:
"A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario."
Al respecto, es indispensable precisar que por acto de autoridad se entiende cualquier hecho voluntario, negativo o positivo, imputable a un órgano del Estado, que se imponga de forma imperativa, unilateral o coercitiva, por el que se pretendan imponer obligaciones, modificar las existentes o limitar los derechos de los particulares. No obstante, los actos de autoridad no son únicamente los que emiten las autoridades establecidas de conformidad con las leyes, sino también deben considerarse como tales los que emanen de autoridades de hecho, que se encuentran en posibilidad material de obrar como individuos que expidan "actos públicos".
Relacionando lo expresado con los artículos primero y décimo primero de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, se desprende que el juicio de amparo tiene por objeto resolver las controversias que se susciten por leyes o actos de autoridad que violen las garantías individuales.
Y que es autoridad responsable la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado. Por tanto, las autoridades pertenecientes a la Administración Pública Federal, estatal y municipal de conformidad con la Ley Reglamentaria del Título Cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las faculta para realizar una función pública y, por ende, cumplir con la garantía prevista en el artículo octavo constitucional, de ahí la importancia de modificar el segundo párrafo del artículo en mención, con el fin de que no exista duda respecto a qué autoridades están obligadas a respetar esta garantía constitucional.
Asimismo, es indispensable dejar establecido en el texto constitucional que se propone modificar, el imperativo de que las autoridades deben dar cabal cumplimiento a lo previsto por el artículo octavo constitucional, puesto que el artículo establece dos requisitos formales que deben existir en forma concomitante para que las autoridades den cumplimiento a la garantía del derecho de petición, y que son, dar contestación por escrito y hacerla del conocimiento, ambos en breve término, lo que implica para las autoridades dar contestación al escrito de petición del ciudadano y hacer del conocimiento del peticionario la respuesta de la autoridad de manera personal.
Ahora bien, el breve término a que alude el texto constitucional no puede dejarse al libre albedrío de las autoridades, puesto que en esencia gobiernan para los ciudadanos, de tal manera que, considerando el avance de la tecnología moderna y la necesidad de consolidar nuestro régimen democrático, se propone que el breve término debe circunscribirse a 15 días naturales.
Por lo anteriormente expuesto se presenta ante esta soberanía el siguiente proyecto de decreto que modifica el párrafo segundo del artículo octavo constitucional
"A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de dar respuesta a más tardar en 15 días naturales a partir de la fecha de recepción del escrito de petición y de manera personal".
Dip. Luis Maldonado Venegas
(Turnada a la Comisión de Puntos
Constitucionales. Agosto 18 de 2004.)
CON PROYECTO
DE DECRETO, QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL
DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, PRESENTADA
POR EL DIPUTADO DAVID HERNÁNDEZ PÉREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO
DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES
18 DE AGOSTO DE 2004
El suscrito, diputado federal David Hernández Pérez, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Exposición de Motivos
La modernidad tiene costos, y algunos muy altos; los esfuerzos por incrementar la competitividad no han sido proporcionales a las ganas de cuidar el deterioro ambiental, por lo menos para el caso mexicano.
En la búsqueda por una mayor competitividad comercial, la industria del cemento en México está quemando residuos peligrosos como combustible alterno en sus hornos de cemento, buscando reducir el costo de los combustibles tradicionales, como el combustóleo.
Esta estrategia es alentada por un grupo de empresas extranjeras que han hecho del reciclaje de residuos peligrosos un gran negocio y han encontrado la aceptación de las autoridades ambientales.
Analizando el impacto ambiental de las cementeras como medio para eliminar materiales de desecho común, sabemos que existen varios procesos de reutilización de la basura generada, como el vidrio, el papel, cartón, plásticos, etcétera.
Con respecto a los plásticos es donde existe un gran problema de contaminación y el impacto ambiental que genera todo proceso de reciclaje cuyos actuales procesos de eliminación son peligrosamente poco efectivos, y el asunto de los neumáticos requiere especial atención.
El manejo de las llantas usadas resulta altamente complicado; los métodos para reciclarlas existen, pero requieren de inversiones costosas y en ocasiones es necesario un conocimiento especializado.
El proceso más utilizado para eliminar los neumáticos usados es el conocido como incineración, en el cual se queman los materiales orgánicos del neumático a altas temperaturas en hornos con materiales refractarios de alta resistencia, es un proceso que resulta costoso y además presenta el inconveniente de la diferente velocidad de combustión de los diferentes componentes y la necesidad de depuración de los residuos, por lo que no resulta fácil de controlar, además de que resulta más problemático, pues genera un problema de contaminación mayor.
Con este método, los productos contaminantes que se producen en la combustión son muy perjudiciales para la salud humana, ya que el hollín contiene cantidades importantes de hidrocarburos aromáticos policíclicos altamente cancerígenos.
También existe el peligro de que muchos de estos compuestos son solubles en agua, por lo que eventualmente podrían ser ingeridos por los seres humanos.
Sin embargo, la Cámara Nacional de la Industria estima que en promedio anual se generan 25 millones de neumáticos usados en toda la República Mexicana; por su parte la Asociación Nacional de Distribuidores de Llantas y Plantas Renovadoras, Andellac, estima que de los 25 millones de llantas usadas, el 5 por ciento es renovado, 2 por ciento se utiliza en generación de energía, 2 por ciento se deposita en centros de acopio autorizados y el 91 por ciento se abandona o se reutiliza sin control alguno.
La asociación explica que, debido a la composición química de las llantas, resulta difícil compactarlas o descomponerlas en un relleno sanitario.
Según datos de 1996, 21 plantas cementeras, de un total de 29 que existen en el país cuentan con permisos provisionales y autorizaciones temporales para quemar residuos peligrosos en sus hornos de cemento.
Destacan por su importancia el grupo de Cementos Mexicanos (Cemex), en 11 de sus plantas, y Cementos Apasco, en 6 plantas; además Cooperativa Cruz Azul, en 2 de sus plantas; Cementos Portland Moctezuma, y Cementos de Chihuahua, con una planta, respectivamente.
Es importante recalcar que sólo dos plantas cementeras, la Planta Arizpe de Cementos Apasco y la Planta de Torreón de Cemex, han quemado residuos peligrosos por años en sus hornos. Según datos de 1997, un total de 14 plantas de cemento quemaron aproximadamente 71,000 toneladas de residuos peligrosos.
Los residuos peligrosos usados como combustibles alternos en los hornos de cemento comprenden residuos sólidos, como llantas de desecho, cascos de baterías, tierras contaminadas y residuos líquidos, que son en su mayoría solventes, grasas y aceites usados, residuos de la refinación del petróleo y lodos de destilación principalmente.
Empresas extranjeras, principalmente estadounidenses, han realizado inversiones conjuntas con los grupos cementeros más fuertes de México para crear nuevas empresas que dan el servicio de la recolección y mezcla de residuos peligrosos, para ofrecerlos como combustible alterno, construyendo plantas mezcladoras en los predios de las industrias cementeras.
Las autoridades ambientales otorgaron permiso en 1996 a la empresa Pro Ambiente para la instalación y operación de una planta mezcladora, dentro del predio de Cemex en Torreón, Coahuila, que podrá sustituir hasta un 40% del combustóleo con el que se alimentan los hornos de cemento.
El negocio del reciclaje de residuos peligrosos va adquiriendo un carácter cada vez más binacional; hay que recordar además que México permite, en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en su artículo 153, la importación de residuos peligrosos para el reciclaje.
Las empresas norteamericanas están expandiendo sus inversiones en el mercado de reciclaje de residuos peligrosos, formando un poderoso grupo de cabildeo que está influyendo en la política pública de manejo de residuos peligrosos, aprovechando las ventajas del Tratado de Libre Comercio y la filosofía neoliberal del gobierno mexicano transfiriendo de este modo una tecnología sucia que se ha encontrado con una fuerte oposición de origen.
En la frontera de México con Estados Unidos, empresas como Servicios Ambientales Ford están promoviendo ante la Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza (Cocef) y ante el Banco Norteamericano de Desarrollo (Bandan) propuestas de financiamiento para la instalación en Ciudad Juárez de una planta de mezcla de residuos peligrosos para ofrecerlos como combustibles alternos, compitiendo por el mercado del tratamiento de los residuos industriales en la industria maquiladora.
Las autoridades ambientales federales del Instituto Nacional de Ecología (INE) han dado permisos provisionales a cada planta cementera para la quema de residuos peligrosos, en base a protocolos de prueba, a algunas desde hace 3 años, con reportes semestrales, sin haber una normatividad ambiental aprobada al respecto.
En marzo de 1996, el ejecutivo federal, por conducto de la Semarnap, representada por el INE, firmaron un convenio de concertación con la Cámara Nacional del Cemento y la Cooperativa Cruz Azul para establecer un programa de reciclaje energético de combustibles alternos en hornos de cemento para el uso de residuos industriales peligrosos.
El Programa para el Manejo Integral de los Residuos Industriales y Peligrosos en México incluye la mezcla de residuos peligrosos y su incineración en hornos de cemento como prácticas de reciclaje energético aceptables y busca promoverlas en los llamados Cimaris (Centros Integrales de Manejo y Tratamiento de Residuos Peligrosos) que se pretenden instalar en diversos sitios del territorio nacional.
En México más de 40 organizaciones ambientalistas y sociales pidieron a las autoridades ambientales y de salud, la cancelación de todos los permisos otorgados a las plantas cementeras para quemar residuos peligrosos como combustible alterno.
La alternativa a la quema de residuos peligrosos para la producción del cemento consiste en cambiar el uso de combustibles menos sucios y tóxicos, como el combustóleo, siendo el uso del gas natural la alternativa menos contaminante.
La continua degradación del medio ambiente ha forzado a especialistas de diversas disciplinas a analizar sus causas y a buscar posibles soluciones. Desde la perspectiva aquí adoptada, los problemas de contaminación y de agotamiento de los activos ambientales tienen un origen económico. Ya sea por la ausencia de mercados para bienes ambientales o por la indefinición de derechos de propiedad, entre otras razones; la realidad demuestra que día a día rebasamos la capacidad de carga de los ecosistemas.
Sin embargo, se ha demostrado que el uso y la disminución de la calidad del medio tienen un costo económico para toda la sociedad, que se refleja de múltiples maneras. Por ejemplo, la población ve disminuido su bienestar, sea a través de los gastos en los que incurre para el tratamiento de enfermedades causadas por la contaminación o por el desembolso que implica la limpieza de aguas subterráneas contaminadas.
La metodología para calcular los costos o beneficios ambientales busca dar un valor monetario al daño ocasionado a partir del análisis de la disposición de los individuos a pagar por evitar dicho efecto nocivo.
De ahí que se busque la manera de calcular los costos por contaminar así como las formas más efectivas y menos contaminantes de producir y consumir. En este sentido, el reciclaje de algunos residuos se ha considerado como la alternativa más viable.
En la jerarquía del manejo final de residuos, esta actividad se sitúa en primer lugar ya que se considera que hay que buscar en primera instancia reciclar los residuos antes que cualquier otra forma de manejo final (disposición en basurero, incineración, etcétera).
Recientemente, la empresa Goodyear inició en México un programa de reciclaje de llantas a través de sus centros y red de distribuidores, en alianza con Cementos Apasco.
El programa de reciclaje consiste en la recolección de las llantas de desecho o de cambio que los usuarios dejan en las más de 500 distribuidoras, para ser transportadas al centro Goodyear de Santa Bárbara, estado de México.
En ese sitio, las llantas permanecen dos meses como máximo hasta que son entregadas a Cementos Apasco.
La cementera mexicana remite los neumáticos a sus hornos de alto calor y precisamente con el proceso de incineración los queman.
Tanto representantes de la llantera como los de Apasco aseguran que dicho proceso, para el caso de los hornos cementeros que usan las llantas como combustible, no representan riesgos para la salud.
Sin embargo, la Cámara Nacional de la Industria Hulera estima que en promedio anual se generan 25 millones de neumáticos usados en toda la República Mexicana.
De ese gran total, el 91 por ciento proceden de automóviles, camionetas o camiones pesados; el 9 por ciento restante está conformado por neumáticos especiales para motocicletas, aviones, equipo de construcción y otros vehículos.
Los residuos tóxicos se generan cuando se emplean materias primas tóxicas o procesos productivos sucios, que a su vez generan productos de consumo tóxicos que generalmente son de "usar y tirar".
Debido a esta estructura lineal de producción, la solución al problema del manejo de los residuos se centra en el producto final del proceso productivo, que es precisamente el residuo, y no en la producción que lo genera.
Esto muestra que la política ambiental actual, y con mayor énfasis en países como México, es de reacción y no de prevención: se reacciona ante un problema pero no se ataca de raíz. Se pretende controlar la contaminación aplicando métodos al "final de la tubería" (incineración, filtros, depuradoras, vertederos, etcétera), en vez de buscar la forma de no generarla.
El concepto de "residuo" se refiere al extremo final de la línea, pero no refleja el total de desechos generados durante el proceso de producción. Según estimaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), por cada tonelada de basura generada al final de la cadena de producción, se generan 5 más durante el proceso de fabricación y 20 más en el punto de extracción (minería, tala, entre otras).
A estas cifras se añade que a medida que crece la explotación de las materias primas no renovables, disminuye la concentración de éstas y, por tanto, aumenta el gasto de energía necesario para su explotación y la generación de residuos.
Estos sistemas le han ocasionado a nuestro planeta una crisis ambiental sin precedente, debido a la generación masiva de residuos y emisiones tóxicas.
Sin embargo, existen también procesos circulares de producción, que disminuyen el flujo de los materiales desde el origen (la explotación de recursos naturales), durante todo el proceso productivo y durante el uso.
Utilizan recursos renovables y no tóxicos, y tecnologías limpias para transformarlos, con el objetivo de no generar residuos tóxicos. Desafortunadamente, este tipo de procesos está lejos de la realidad mexicana -y de la de muchos otros países-, donde en respuesta a la generación de residuos se aplican tecnologías como la incineración, práctica que genera desechos más peligrosos que los que pretende eliminar y que pone en peligro la salud de la población y afecta severamente el ambiente. Los incineradores, lejos de resolver este problema, lo han incrementado.
Organizaciones internacionales han reconocido que la incineración de residuos es una práctica peligrosa y sucia. Por ejemplo, la Food and Agricultural Organization (FAO) en 1996 recomendó no someter a procesos de combustión -por incineradores u hornos que utilizan residuos como combustible alterno- pesticidas inorgánicos, pesticidas que contengan mercurio, órgano metales, pesticidas clorados, fosforados, sulfurados, nitrogenados o brominados, por las secuelas negativas que puede tener esta práctica sobre los alimentos y sobre la salud humana.
Para resolver el conflicto de los residuos, debemos partir de una política ambiental y una cultura de no generación de desechos, así como de erradicar las industrias del PVC, del cloro y de las sustancias tóxicas peligrosas -gran fuente de dioxinas y furanos durante sus procesos de producción y combustión- para las cuales ya existen sustitutos.
Pese a que se considera que los confinamientos son una solución para el manejo de desechos, esto es inexacto. Estas "bombas de tiempo" tienen una vida efectiva de aproximadamente 10 años, después constituyen una amenaza para los mantos freáticos, la salud humana y el ambiente, debido a los lixiviados y volatizaciones a la atmósfera.
Del total de los desechos generados en México, se calcula que 85% son sólidos urbanos, 5% son peligrosos -químicos/radioactivos- y 10% son infecciosos.
La incineración es fomentada principalmente en los países en vías de desarrollo, debido a que en países industrializados como Estados Unidos y las naciones europeas hay un gran rechazo hacia esta tecnología.
Los industriales se enfrentan a muchas dificultades al querer instalar incineradores en sus propios países, por lo que ven en México y otros países pobres un paraíso para construirlos, pues comúnmente la población no está informada sobre las fatales consecuencias de una planta de este tipo, la legislación es laxa y los tomadores de decisiones reciben tecnología sucia debido a la gran inversión que representa.
Sin embargo, los argumentos defendidos por los industriales y los representantes de gobierno que apoyan la tecnología son una falacia ya que la salud de la población y la estabilidad del ambiente no deben supeditarse a intereses económicos.
Es incongruente tomar medidas de control cuando no se sabe qué cantidad de contaminantes circulan en nuestro ambiente, por ello es necesario tomar medidas preventivas, es decir, atacar el problema de raíz erradicando los incineradores.
La incineración es una muestra clara de que en México se pretende "controlar" la contaminación, y no prevenirla. Incinerar únicamente traslada los contaminantes de un lado a otro. Debe atacarse el problema de raíz, fomentando productos de vida larga, reciclables y reutilizables.
La incineración es opuesta al reciclaje, mientras subsistan los incineradores será muy difícil para nuestro país adoptar la tendencia internacional hacia el reciclaje de desechos, tanto la industria del reciclaje como la de la incineración requieren de residuos para sustentarse, por lo que compiten por el mismo mercado y de no limitarse la incineración con miras a eliminarla nunca se alcanzará el objetivo de reciclar y reutilizar los residuos en México.
El soporte legal es un componente imprescindible en cualquier asunto relativo al manejo de residuos, ya que deben establecerse las obligaciones y derechos de las partes, sin embargo, en México, la legislación respecto a incineración es prácticamente nula.
Hasta ahora, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y el Reglamento en Materia de Residuos Peligrosos (RMRP) mencionan la incineración pero no la regulan.
El negocio de reciclaje de residuos peligrosos va adquiriendo un carácter cada vez más binacional, hay que recordar además que México permite la importación de residuos peligrosos para el reciclaje y legalmente se usan como combustible alterno.
Y se encuentran regulados en la siguientes leyes:
- Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su Artículo 151 Bis, y en el Reglamento en Materia de Residuos Peligrosos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en sus Artículos 4, 9,10, 39.
Los materiales que se obtienen tras el tratamiento de los residuos de neumáticos, pueden ser usados como parte de los componentes de las capas asfálticas que se usan en la construcción de carreteras, dicen los especialistas que las carreteras que usan estos asfaltos son mejores y más seguras, pueden usarse también en alfombras, aislantes de vehículos o losetas de goma, se han usado para materiales de fabricación de tejados, pasos a nivel, cubiertas, masillas, aislantes de vibración, otros usos son los deportivos, en campos de juego, suelos de atletismo o pistas de paseo y bicicleta.
Las utilidades son infinitas y crecen cada día, como en cables de freno, compuestos de goma, suelas de zapato, bandas de retención de tráfico y compuestos para navegación.
Los residuos de neumáticos una vez preparados, pueden convertirse también en energía eléctrica utilizable en la propia planta de reciclaje o conducirse a otras instalaciones distribuidoras.
Por lo antes expuesto, someto al pleno de esta Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el siguiente
Proyecto de decreto
Artículo Único.- Se adicionan las fracciones XXXVII, XXXVIII y XXXIX, al artículo 3º, así como un tercer párrafo a la fracción XIII del artículo 28, un quinto párrafo al artículo 30, un párrafo tercero al inciso C de la fracción III del artículo 35, un artículo 35 Bis 4, una fracción XV al artículo 111, una fracción III al artículo 138, se adiciona un artículo 140 Bis, un artículo 152 Bis 1 y se reforma el artículo 134 en su fracción III de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, para quedar como sigue
Artículo 3
Para los efectos de esta Ley se entiende por:
XXXVII. Material de desecho peligroso común: aquel que es desechado en el medio habitual de recolección de basura y que una vez dispuesto en un tiradero o relleno sanitario, este proclive a descomponerse por acciones ambientales en materiales dañinos a la salud humana.
XXXVIII. Reciclaje: es el proceso de materiales de desecho para su posterior reutilización en procesos industriales y/o de utilidad para la sociedad.
XXXIX. Entidades para reciclaje: son empresas privadas nacionales y/o extranjeras, teniendo preferencia una empresa nacional a una extranjera siempre que se cumplan y demuestren su competencia en el proceso de reciclaje de materiales de desecho y que cumplan con los criterios de reciclaje.
XIII. ...
...
Obras o actividades relacionadas directa o indirectamente con el reciclamiento de materiales de desecho de cualquier índole como puede ser vidrio, cartón, plástico de cualquier índole, neumáticos y cualquier material factible de ser reciclado bajo cualquier proceso actual o futuro.
...
...
...
...
Aquellas obras o actividades relacionadas al reciclamiento de materiales de desecho de cualquier índole, podrán obtener la autorización para su operación si coadyuvan a la limpieza del ambiente y generan un nulo pacto ambiental.
Artículo 35
...
...
...
I. y II. ...
b) ...
c) ...
...
...
Artículo 35 Bis 4
Obras o actividades de relacionadas al reciclamiento de materiales de desecho de cualquier índole, y que sea de su conocimiento que cumplen con la normatividad de nulo impacto ambiental contarán con la autorización de inicio de obra o puesta en operación mientras obtienen la autorización de certificación de nulo impacto ambiental.
Artículo 111
...
XV. Promover las actividades de reciclaje de materiales de desecho que ayuden a reducir drásticamente la contaminación ambiental que estén autorizadas conforme a lo dispuesto en el artículo 30.
Artículo 134
I. y II. ...
III. Es necesario prevenir y reducir la generación de residuos sólidos, municipales e industriales; incorporar técnicas y procedimientos para su reúso y reciclaje, así como regular su manejo y disposición final eficientes; todo proceso de reciclaje deberá ser compatible con el nulo impacto ambiental.
IV. y V. ...
I. y II. ...
III La implantación de procesos de acopio y separación de neumáticos usados en los rellenos sanitarios debido a los problemas que traen en la composición de los mismo.
Sobre el control para la disposición de materiales peligrosos de desecho común.
La autoridad estatal y municipal tendrán el control sobre los procedimientos de acopio y reciclamiento pudiendo subcontratarse empresas privadas para dichas acciones. En materia de acopio se definirá un pago por el servicio, sin embargo, en el caso del reciclamiento, únicamente se cederá el material de desecho a la empresa componente que lo solicite y cumpla con los criterios de reciclaje de materiales peligrosos comunes.
Las entidades de reciclaje deberán cubrir los criterios de reciclaje de los materiales peligrosos comunes. Las entidades de reciclaje podrán disponer de los desechos que requieran y podrán generar esquemas de acopio, control y reciclaje acorde con las autoridades para lograr una eficiencia en dicho proceso. Las autoridades cederán para su reciclaje todo material de desecho que la entidad de reciclaje requiera sin costo alguno para su disposición.
Artículo 152 BIS 1
Sobre las entidades específicamente de reciclaje, sólo serán autorizadas para su operación aquellas que cumplan con los criterios de factibilidad técnica para cumplir los siguientes puntos:
II. Demostrar un procedimiento de reutilización del material de desecho.
III. Lograr el mayor porcentaje de recuperación del material de desecho.
IV. Contar con un procedimiento de manejo y disposición de los residuos resultantes del proceso de reciclaje.
V. No generar o utilizar materiales dañinos y/o de alto riesgo durante el proceso de reciclaje para el ser humano y/o de alto riesgo durante el proceso de reciclaje para el ser humano y / o el ambiente.
VI. Cualquier proceso de reciclamiento que no cubra los criterios anteriormente descritos se considera ineficiente y podrá ser empleado siempre que no se violen las leyes ambientales existentes y mientras no exista un proceso más eficiente que cubra los requisitos descritos.
VII. Se considerará un proceso obsoleto y la respectiva rescisión de todo contrato acordado previamente al que no pueda competir con nuevos procesos que cumplan los criterios descritos previamente.
Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dip. David Hernández Pérez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Medio
Ambiente y Recursos Naturales. Agosto 18 de 2004.)
CON PROYECTO
DE DECRETO, QUE REFORMA EL ARTÍCULO 3°, NUMERAL 1, DE LA LEY
ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA
POR LA DIPUTADA MARCELA GUERRA CASTILLO, EN NOMBRE DEL DIPUTADO SAMI DAVID
DAVID -AMBOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI- Y DE DIVERSOS LEGISLADORES,
EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES
18 DE AGOSTO DE 2004
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 77 y la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71, ambas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3º de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
Con el propósito de continuar el proceso de actualización, modernización y reforma del Poder Legislativo de la Unión, iniciado con la expedición de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos de 1979 y sucedida por valiosos y numerosos esfuerzos de los legisladores federales en 1994 y 1999, los suscritos, diputados federales y senadores a la LIX Legislatura, así como el grupo de trabajo creado para analizar los temas inherentes a la reforma del Congreso, se han dado a la tarea de estudiar y valorar la conveniencia de que cada una de las Cámaras del órgano legislativo federal cuente con su propio reglamento.
Las más importantes reformas de la Ley Orgánica han derogado paulatinamente disposiciones reglamentarias, en particular las relativas a la estructura orgánica de las Cámaras y las funciones internas. Asimismo, la evolución de las conformaciones y los estilos de trabajo legislativo observados a través de los años han dictado la necesidad de que mediante acuerdos parlamentarios se generen nuevas normas reglamentarias, en sustitución de aquellas cuya aplicabilidad ya no es compatible con lo que se requiere en materias como la relativa a los procedimientos de operación interna de cada Cámara: trabajos del Pleno (orden del día, discusiones, votaciones, asistencia, etcétera), régimen de las comisiones, formatos de comparecencias, regulaciones y acciones de carácter administrativo, siendo evidente que las disposiciones derivadas de dichos acuerdos han posibilitado el correcto desempeño de las instituciones parlamentarias.
La reforma del artículo 3º de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que propone esta iniciativa se presenta bajo el entendido de que las Cámaras deberán emitir las previsiones necesarias para todo lo que reclame acción coordinada entre ellas (materias comunes), como lo son el proceso legislativo, principalmente lo relativo a devoluciones, observaciones y el veto presidencial; la reglamentación de la Comisión Permanente; la regulación de las sesiones de Congreso y las reuniones de las comisiones en conferencia, entre otras materias, que deberán regirse por principios similares que den pie a la regulación específica que requiera cada institución.
Sin embargo, la práctica parlamentaria ha demostrado que cada órgano legislativo requiere libertad para establecer las formas particulares de elaborar sus acuerdos internos, de organizarse y promover el trabajo de sus comisiones, así como para desahogar las discusiones, votaciones e incidencias del procedimiento y el debate legislativos.
Dadas las diferencias que presentan las Cámaras en su integración y estructura, el desarrollo de las actividades legislativas y parlamentarias tanto en el Senado de la República como en la Cámara de Diputados muestra la diversidad en los mecanismos utilizados para cumplir las atribuciones que constitucional y legalmente les corresponden, reclamando con base en ello y no en pocas ocasiones un reglamento propio cuya expedición no requiera la aprobación de su Colegisladora, ya que la experiencia individual ha dictado que se otorguen soluciones específicas a circunstancias particulares, que no podrían ser previstas en un ordenamiento común. De ahí que valga la pena señalar la importancia por recuperar los contenidos de los acuerdos parlamentarios que cada Cámara se ha dado.
Asimismo, es preciso anotar que esta propuesta mantiene la vigencia transitoria del actual Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de asegurar que mientras las Cámaras expiden sus propias normas reglamentarias, las funciones legislativas federales mantengan su continuidad.
Cabe destacar que la modificación del artículo 3º de la Ley Orgánica del Congreso contenida en la presente iniciativa está concebida como el preámbulo de una reforma de carácter integral para el Congreso, porque asegura tiempo para preparar los nuevos reglamentos, así como para realizar las revisiones, análisis y estudios necesarios sobre la integración, estructura, facultades y funciones del Poder Legislativo, las relaciones que constitucional y legalmente establece con los otros Poderes de la Unión y, de esta forma, dar seguimiento a la importante tarea de transformar y renovar el Poder Legislativo federal.
La reforma integral y modernización del Congreso son una asignatura que aún tenemos pendiente los legisladores, no es una propuesta actual, de coyuntura o momentánea; por el contrario, ha constituido un propósito que se origina desde que México asumió el objetivo democrático de garantizar que sus instituciones representativas reflejen la pluralidad nacional.
Este proyecto de decreto será, entonces, el punto de partida de esa gran acción renovadora de nuestro Poder Legislativo y del órgano que lo encarna centralmente, que es el Congreso. Iniciar con la revisión del Reglamento de cada Cámara es una fórmula mejor que esperar a una revisión desde la cúspide constitucional y legal, pues los nuevos reglamentos serán sin duda los instrumentos de trabajo que asegurarán aquel propósito.
Finalmente y aunque mucho hayamos avanzado, la evolución de las instituciones parlamentarias es muy dinámica y requiere un minucioso seguimiento y una constante actualización. La obligación que hoy tenemos es la de poner al día nuestras estructuras y mecanismos de funcionamiento, para con ello cumplir a cabalidad el compromiso de la representación.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de la honorable Comisión Permanente el siguiente
Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3º, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 3º.
1. El Congreso y las Cámaras que lo componen tendrán la organización y funcionamiento que establecen la Constitución General de la República, esta ley, las normas internas comunes de ambas Cámaras, así como los reglamentos y acuerdos que cada una de ellas expida sin intervención de la otra.
2. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En tanto cada una de las Cámaras del Congreso expide su propio reglamento, seguirán siendo aplicables, en lo que no se oponga a esta ley, las disposiciones en vigor del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Diputados: Marcela Guerra Castillo, Sami David David (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Reglamentos
y Prácticas Parlamentarias. Agosto 18 de 2004.)
CON PROYECTO
DE DECRETO, QUE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL Y LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS,
PRESENTADA POR EL DIPUTADO OMAR ORTEGA ÁLVAREZ, EN NOMBRE DE LA
DIPUTADA CRISTINA PORTILLO AYALA, AMBOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD,
EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES
18 DE AGOSTO DE 2004
La que suscribe, Cristina Portillo Ayala, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión, iniciativa de decreto que reforma el artículo 29, fracción XVI; deroga la fracción XVIII del artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; reforma y adiciona los artículos 29, 30 y 32 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, con el objeto de otorgar a la Secretaría de la Defensa Nacional la facultad exclusiva para expedir licencias de portación de armas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La protección de la seguridad ciudadana y el ejercicio de las libertades públicas constituyen un binomio inseparable, y ambos conceptos son requisitos básicos de la convivencia en una sociedad democrática.
El artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a los habitantes del territorio nacional el derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.
Asimismo, en correspondencia con la finalidad de proteger la seguridad ciudadana, la misma disposición constitucional establece que la Ley Federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.
De esta manera, en el contexto de necesidad de una política de seguridad pública integral, el control de su posesión aparece como una estrategia legal para reducir los índices de circulación de armas ilegales que potencian el accionar de los delincuentes, tanto en la cantidad de hechos como en la gravedad de los mismos.
Sin embargo, las estadísticas siguen demostrando la persistencia de los delitos con violencia en los que intervienen armas de fuego. Según cifras del último sexenio, mientras que los cuerpos de seguridad en el país decomisaron un promedio diario de 18.79 armas, la población presentó ante el Ministerio Público Federal un promedio diario de 36.31 denuncias por portación de arma de fuego, casi el doble, y sin tomar en cuenta los hechos donde aparecen armas que no son denunciados o las querellas presentadas ante la representación social del fuero común en toda la República.
El control del Estado en la materia de adquisición de armas de fuego y municiones forma parte, pues, de uno de sus cometidos esenciales, que es la seguridad pública, y en tal sentido resulta primordial que las armas en general, sean registradas y declaradas a los efectos de contar con un adecuado control con relación a la tenencia y porte de las mismas.
Se trata de garantizar que quienes adquieran armas no representen riesgo ni peligro social alguno y sean idóneos en el manejo de las mismas, adecuando de esta forma el interés de la sociedad con el de los particulares.
Para que la normativa se traduzca en la práctica común de que el adquirente, tenedor o portador de armas sin registrar opte por regularizar su situación, con el objeto de que el Estado posea una información actualizada y completa, acerca de las armas existentes en el país, como de los titulares de los derechos de tenencia y porte de las mismas.
En este marco, la iniciativa que se somete a consideración de esta soberanía, propone otorgar a la Secretaría de la Defensa Nacional la facultad exclusiva para expedir licencias de portación de armas, incluyendo las licencias oficiales, individuales o colectivas, a quienes desempeñan cargos o empleos en la Federación.
En concordancia, el papel de la Secretaría de Seguridad Pública en la materia, quedaría reducida a simple receptora de la petición de las dependencias o instituciones y gobiernos respectivos para hacer el trámite ante la Secretaría de la Defensa.
Cuenta habida que si bien es cierto que el texto legal vigente otorga a la Secretaría de la Defensa la facultad de intervenir en la expedición de licencias para la portación de armas de fuego en general; también lo es que expresamente la excluye de la regulación y autorización de portación de armas para empleados federales, reservando esta atribución a la Secretaría de Seguridad Pública.
El espíritu que anima la reforma que se plantea, está ampliamente justificado, se trata de concentrar en una sola dependencia, la Secretaría de la Defensa, la expedición de todas las licencias de portación de armas, para ejercer un escrutinio y control más estricto al respecto.
Indudablemente que ello permitirá un progresivo perfeccionamiento en materia registral sobre armas de fuego y hará posible la emisión de credenciales únicas y uniformes para todo el país, con tecnología de avanzada que asegure su inviolabilidad; lo que a su vez permitirá a las fuerzas de seguridad y policiales el pleno ejercicio de sus facultades de fiscalización en el ramo.
Porque además es imprescindible que sea una sola dependencia la que avale que quienes solicitan las autorizaciones de tenencia de armas de fuego posean suficiente idoneidad y conocimientos de índole legal y técnica adecuados, que garanticen el buen resguardo de la seguridad común.
Toda vez que no puede soslayarse la necesidad de contar con un trámite que garantice de manera eficaz el equilibrio, la capacidad y la idoneidad física, mental y moral de quien quiera poseer legalmente un arma de fuego, que potencialmente puede poner en peligro la integridad física, la salud y la vida de su propietario, de su familia y de terceros en general.
En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente
Iniciativa de decreto que reforma el artículo 29, fracción XVI, y deroga la fracción XVIII del artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y reforma y adiciona los artículos 29, 30 y 32 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo Primero. Se reforma el artículo 29, fracción XVI, y se deroga la fracción XVIII del artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 29. A la Secretaría de la Defensa Nacional corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
XVI. Intervenir en la expedición de licencias para la portación de armas de fuego, con objeto de que no incluya las armas prohibidas expresamente por la ley y aquellas que la nación reserve para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional, así como vigilar y expedir permisos para el comercio, transporte y almacenamiento de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico;
XVII. a XX. ...
XVIII. Se deroga.
Artículo Segundo. Se reforman y adicionan los artículos 29, 30 y 32 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:
Artículo 29. Las licencias oficiales para la portación de armas pueden ser colectivas o individuales.
A. Las dependencias oficiales y organismos públicos federales a cuyo cargo se encuentran las instalaciones estratégicas del país.
Los titulares de las licencias colectivas expedirán credenciales foliadas de identificación personal, que contendrán los datos de la licencia colectiva y se renovarán semestralmente.
B. Las instituciones policiales. Estas licencias se sujetarán a los lineamientos siguientes:
a) Dichas instituciones deberán cumplir con las disposiciones legales de orden federal o local que resulten aplicables.
b) La Secretaría de Seguridad Pública será el conducto para solicitar a la Secretaría de la Defensa Nacional la expedición de licencia colectiva a las instituciones policiales, mismas que sólo se solicitarán para las personas que integren su organización operativa y que figuren en las nóminas de pago respectivas, debiéndose notificar a estas secretarías cualquier cambio en su plantilla laboral. Las autoridades competentes resolverán dentro de los sesenta días siguientes a la presentación de la solicitud ante la Secretaría de Gobernación, y
c) Los titulares de las instituciones policiales, expedirán a su personal operativo, inscrito en el registro que establezca la ley de la materia, credenciales foliadas de identificación personal, por lapsos semestrales, las cuales, durante su vigencia, se asimilarán a licencias individuales.
C. Los titulares de las licencias colectivas remitirán periódicamente a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Seguridad Pública un informe de las armas que se encuentren en su poder, debidamente correlacionado con su estructura y organización operativa, señalando los folios de las credenciales y los datos del personal que las tuviera a su cargo.
D. Las autoridades competentes se coordinarán con los gobiernos de los estados para obtener, con oportunidad y exactitud, la información necesaria para el cumplimiento de esta ley.
E. La Secretaría de la Defensa Nacional inspeccionará periódicamente el armamento, sólo para efectos de su control, sin tener autoridad alguna sobre el personal.
II. Las licencias individuales se expedirán a quienes desempeñen cargos o empleos en la Federación o en las entidades federativas, que para el cumplimiento de sus obligaciones requieran, en opinión de la autoridad competente, la portación de armas.
III. Los servidores públicos a que se refiere este artículo deberán cumplir, además, con los requisitos establecidos en los cinco primeros incisos de la fracción I del artículo 26 de esta ley.
Artículo 32. Corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional la expedición, suspensión y cancelación de licencias oficiales individuales de portación de armas a los empleados federales.
A la Secretaría de la Defensa Nacional también corresponde la suspensión y cancelación de las credenciales de identificación que expidan los responsables de las instituciones policiales, al amparo de una licencia colectiva oficial de la portación de armas y que se asimilan a licencias individuales.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil cuatro.
Diputados: Cristina Portillo Ayala, Omar Ortega Álvarez (rúbrica).
(Turnada a la Comisión de Defensa
Nacional. Agosto 18 de 2004.)
A su reunión de trabajo, que se efectuará el viernes 20 de agosto, de las 12 a las 13:30 horas, en el salón de reuniones de la Comisión, situado en el edificio D, planta baja.
Atentamente
Dip. Adriana González Carrillo
Presidenta
DEL GRUPO DE AMISTAD MÉXICO-REPÚBLICA DOMINICANA
A su ceremonia de instalación, que se verificará el viernes 20 de agosto, a las 14 horas, en el salón de protocolo de la Comisión de Relaciones Exteriores (edificio D, planta baja).
Orden del Día
DE LA COMISION DE DESARROLLO RURAL
A la reunión de trabajo con la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, en el marco de las Comisiones Unidas del Sector Rural, de la H. Cámara de Diputados, que se realizará el lunes 23 de agosto, a las 18 horas, en el salón Legisladores de la República (edificio A, segundo nivel).
Atentamente
Dip. Miguel Luna Hernández
Presidente
DE LA COMISION DE REFORMA AGRARIA
A la reunión de trabajo de las Comisiones Unidas del Sector Rural de la Cámara de Diputados con la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, del Ejecutivo federal, que se realizará el lunes 23 de agosto, a las 18 horas, en el salón Legisladores de la República, situado en el edificio A.
Atentamente
Dip. Manuel García Corpus
Presidente
DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL
A su reunión de trabajo con el director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, doctor Santiago Levy Algazi, que tendrá lugar el martes 24 de agosto, a partir de las 9 horas.
Programa de actividades
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
9:00-10:00 horas: Desayuno.
10:00-11:00 horas: Panorama general de la seguridad social en México.
Instituto Mexicano del Seguro Social
11:00-11:15 horas: Receso.
11:15-12:45 horas:
Mesa 1. Pensiones: diagnóstico y alternativas:
13:00-15:00 horas:
Mesa 2. Otros aspectos:
17:00-19:00 horas:
Mesa 3. Financiamiento para la salud: diagnóstico y alternativas:
DE LA COMISION DEL DISTRITO FEDERAL
A la reunión de su Mesa Directiva, que tendrá lugar el martes 24 de agosto, a las 9:30 horas, en la sala de juntas de la Comisión.
Orden del Día
DE LA COMISION DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMÍA SOCIAL
A la reunión de su Mesa Directiva, que se efectuará el martes 24 de agosto, a las 9:30 horas, en las oficinas de la Comisión (edificio F, primer nivel).
Orden del Día
DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
A su decimoctava reunión ordinaria, que tendrá lugar el martes 24 de agosto, a las 10 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Cruz López Aguilar
Presidente
DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
A su undécima reunión extraordinaria, que se realizará el martes 24 de agosto, a las 14 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Cruz López Aguilar
Presidente
DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL
A su reunión de trabajo con el director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, licenciado Benjamín González Roaro, que se realizará el miércoles 25 de agosto, a partir de las 8 horas.
Programa de actividades
Convención Nacional de Gobernadores
8:00-9:00 horas: Desayuno.
9:00-10:30 horas:
Acuerdo de Valle de Bravo para establecer un modelo nacional de seguridad social.
10:30-10:45 horas: Receso.
10:45-12:30 horas:
Mesa 1. Fondos y financiamiento de los seguros del Instituto: diagnóstico y alternativas.
12:45-14:30 horas:
Mesa 2. Otros aspectos:
16:00-18:30 horas: Reflexión final y conclusiones.
Atentamente
Dip. Miguel Alonso Raya
Presidente
DE LA COMISION DE ECONOMÍA
A su reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 25 de agosto, a las 11 horas, en la sala 1,2 del edificio B, planta baja.
Atentamente
Dip. Manuel López Villarreal
Presidente
DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL
A su reunión ordinaria, que tendrá verificativo el jueves 26 de agosto, de las 9 a las 13 horas, en el Hotel del Rey (Ixtapan de la Sal, estado de México; Av. José María Morelos, S/N, fraccionamiento Bugambilias).
Orden del Día
DE LA COMISION DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMÍA SOCIAL
A su novena sesión ordinaria, que tendrá lugar el jueves 26 de agosto, a las 9:30 horas, en el salón B del edificio G (Los Cristales).
Orden del Día
3. Informe de dictámenes elaborados:
a) Ley de Educación; y
b) Punto de acuerdo para apoyar la
cooperativa Pascual.
4. Informe sobre la integración de las comisiones investigadoras de los ahorradores defraudados en seis estados de la República.
5. Nuevas iniciativas legislativas:
a) Iniciativa de reforma para adicionar
la fracción XXIX-L del artículo 73 constitucional;
b) Ley Reglamentaria del artículo
25 constitucional, en lo referente al sector social; y
c) Punto de acuerdo para exhortar
a las Comisiones de Presupuesto, y de Cuenta Pública a fin de que
en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 se incluya
una partida especial de fomento cooperativo.
6. Asuntos generales:
a) Invitaciones.
DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL
Al Foro nacional de presentación, difusión y promoción de la Ley General de Desarrollo Social, que se efectuará el jueves 26 de agosto, a las 10 horas, en el salón de protocolo del edificio C.
Atentamente
Dip. Beatriz Zavala Peniche
Presidenta
DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
A su reunión plenaria para dictaminar, que se llevará a cabo el jueves 26 de agosto, a las 14 horas, en el salón B del edificio G (Los Cristales).
Atentamente
Dip. Jacqueline Argüelles Guzmán
Presidenta
DE LA COMISIÓN DE SALUD
A la decimoséptima reunión de su Mesa Directiva, que tendrá lugar el martes 31 de agosto, a las 9 horas, en la sala de juntas de la Presidencia de la Comisión.
Orden del Día
DE LA COMISIÓN DE SALUD
A su undécima reunión plenaria, que tendrá verificativo el martes 31 de agosto, a las 10 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
A su reunión plenaria, que se verificará el martes 31 de agosto, a las 14:30 horas, en el salón E del edificio G (Los Cristales).
Orden del Día
DE LA COMISIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
A la reunión de su Mesa Directiva, que se verificará el martes 31 de agosto, a las 18 horas, en el salón E del edificio G (Los Cristales).
Atentamente
Dip. Julio César Córdova
Martínez
Presidente
DE LA COMISIÓN DE SALUD
Al quinto foro regional La reproducción asistida en México y sus expectativas, que se realizará el miércoles 8 de septiembre, de las 8:30 a las 15 horas, en el auditorio Roberto Mendiola Orta, del Centro Universitario de Ciencias de la Salud de la Universidad de Guadalajara.
Atentamente
Dip. José Ángel Córdova
Villalobos
Presidente
DE LA COMISIÓN DE REFORMA AGRARIA
A su reunión plenaria, que se efectuará el miércoles 8 de septiembre, a las 15 horas, en el salón E del edificio G (Los Cristales).
Orden del Día
4. Comunicados:
4.1. De la colonia Cuauhtémoc,
municipio de Matías Romero, Oaxaca, a la Comisión de Reforma
Agraria (Colonia Cuauhtémoc vs. Santa María Chimalapa).
5. Minutas:
5.1. Sobre la Procuraduría
Agraria.
6. Iniciativas:
6.1. Reforma al artículo 94
de la Ley Agraria, en materia de expropiación; y
6.2. Reforma al artículo 17
de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
7. Puntos de acuerdo:
7.1. Proposición con punto
de acuerdo para solicitar la comparecencia de diversos funcionarios ante
la problemática en la zona selva Lacandona.
8. Ciclo de mesas redondas especializadas El México agrario del siglo XXI y foros de consulta por realizarse (información general).
9. Focos rojos:
9.1. Información foco rojo
Durango;
9.2. Información foco rojo
Michoacán;
9.3. Información foco rojo
San Luis Potosí;
9.4. Información foco rojo
Jalisco-Nayarit; y
9.5. Información foco rojo
sobre las tribus yaqui.
10. Asuntos generales:
10.1. Entrega del informe semestral.
DE LA COMISIÓN DEL DISTRITO FEDERAL
A su sexta reunión plenaria, que se llevará a cabo el martes 14 de septiembre, a las 13 horas en el salón B del edificio G (Los Cristales), en consideración de que no hubo quórum en la sesión plenaria que se convocó para el jueves 5 de agosto.
Se recuerda a los CC. Diputados integrantes de la Comisión del Distrito Federal que, de acuerdo con la práctica que se sigue en esta Comisión, se da un término de 20 minutos de espera para que haya quórum y, en su caso, iniciar la sesión.
Orden del Día
5. Dar cuenta de los proyectos de modificación
de la iniciativa que adiciona una Base Sexta al Apartado C) del artículo
122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6. Dar cuenta del proyecto de modificación
del Estatuto del Distrito Federal para dotar de personalidad jurídica
y patrimonio a las delegaciones.
7. Dar cuenta de la propuesta con
punto de acuerdo mediante el cual la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal solicita se realicen acciones que incrementen sustancialmente el
presupuesto de salud asignado al Gobierno del Distrito Federal.
8. Dar cuenta del punto de acuerdo
de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal relativo a la desconcentración
educativa integral para el Distrito Federal para que no sólo se
transfieran a las entidades locales los servicios educativos, sino también
la administración de los recursos financieros necesarios para una
educación pública de calidad.
9. Dar cuenta del punto de acuerdo
para reiterar al Congreso de la Unión el exhorto a que se incluya
al Distrito Federal en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social para el ejercicio fiscal de 2005. Remite la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal.
10. Dar cuenta de la iniciativa que
reforma el inciso a) del sexto párrafo del artículo 37 del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, presentada por el diputado Jorge
Legorreta Ordorica, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista
de México.
11. Dar cuenta de la iniciativa que
adiciona un artículo décimo séptimo transitorio al
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, presentada por el diputado Jorge
Legorreta Ordorica, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista
de México.
12. Fecha de instalación y programa
de trabajo para las diversas subcomisiones.
13. Metodología para integrar
los trabajos y hacer más eficiente su desempeño.
14. Informe sobre el Foro de Reforma
Política del Distrito Federal.
15. Asuntos generales.
16. Clausura.