Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1486-V, jueves 29 de abril de 2004.

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE TURISMO, Y DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE TURISMO

HONORABLE ASAMBLEA;

A las Comisiones de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, fue turnada para su análisis y dictamen correspondiente la Minuta Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo, que remite la Honorable Cámara de Senadores, para efectos del artículo 72, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos, 72, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, párrafo 1; 45, párrafo 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los numerales 87, 88, 136, 137 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, presentamos a la consideración de los integrantes de esta Honorable Cámara de Diputados, el presente dictamen, basado en los siguientes:

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 15 de abril de 1999, el Diputado Jorge Alejandro Jiménez Taboada a nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el pleno de la H. Cámara de Diputados, una iniciativa de ley que proponía diversas reformas y adiciones a la Ley Federal de Turismo, en sus artículos 2 y 13; una adición del artículo 7 bis; un párrafo segundo al artículo 13; un capítulo titulado Ecoturismo dentro del Título Segundo; así como la adición de los artículos 16 bis, 16 bis2, 16 bis 3 y 16 bis 4, en la Ley señalada. La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el trámite "túrnese a las Comisiones de Turismo y Medio Ambiente y Recursos Naturales".

2.- Con fecha 14 de diciembre de 1999, las Comisiones Unidas de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, emitieron el dictamen correspondiente, el que sometieron a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, en el proyecto de decreto se presentaban reformas a la Ley Federal de Turismo en el proemio y la fracción IX del artículo 2; tres párrafos al artículo 13; la adición de un inciso al artículo 3; la adición del artículo 7 bis, un capítulo cuarto del Título Segundo, titulado Ecoturismo; así como la adición de los artículos 16 bis, 16 bis 2, 16 bis 3, 16 bis 4, 16 bis 5, 16 bis 6, 16 bis 7, 16 bis 8, 16 bis 9 y 16 bis 10.

3. En sesión de la H. Cámara de Diputados, con fecha 16 de marzo de 2000, fue presentado el texto del proyecto de dictamen, y éste fue aprobado en lo general y en lo particular con 392 votos, en la misma sesión se acordó hacer el trámite de enviarlo al Senado, para los efectos constitucionales.

4.- En la misma fecha señalada en el antecedente anterior, la Minuta Proyecto de Decreto de modificaciones a la Ley Federal de Turismo, se remitió a la H. Cámara de Senadores, para los efectos constitucionales. La Mesa Directiva del Senado, dispuso turnar el documento a las Comisiones Unidas de Turismo, de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y de Estudios Legislativos.

5.- El día 16 de noviembre de 2000, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores, ratificó el turno de la Minuta Proyecto de Decreto, que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo, remitiéndola a las Comisiones Unidas de Turismo, de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y de Estudios Legislativos, para ser dictaminada por las Comisiones señaladas.

6.- Con fecha 6 de diciembre de 2001, las Comisiones Unidas de Turismo, de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y de Estudios Legislativos del Senado de la República, emitieron el dictamen correspondiente, en éste se incluyeron las razones de orden legal, por las cuales resolvieron negativamente la Minuta Proyecto de Decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones a la Ley Federal de Turismo y se puso a consideración del Pleno de la H. Cámara de Senadores, su devolución a la colegisladora, en los términos del artículo 72, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, "si algún proyecto de ley o decreto fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de su origen con las observaciones que aquélla le hubiese hecho. Si examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración ....."

7.- En sesión de la H. Cámara de Senadores, celebrada el día 13 de diciembre de 2001, se aprobó el sentido del dictamen, con 92 votos, por lo que fue devuelta la Minuta Proyecto de Dictamen, a la H. Cámara de Diputados, en los términos del artículo 72, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8.- La Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, recibió la Minuta en referencia y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, fracción f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dispuso turnarla a las Comisiones Unidas de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen.

9.- Con fecha 23 de abril de 2003, las Comisiones Unidas de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales presentaron el dictamen a la Minuta Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Turismo, este dictamen se presentó a primera lectura en el pleno de la H. Cámara de Diputados el día 30 de abril de 2003 y se envió a la Dirección General de Proceso Legislativo.

10.- Con fecha 2 de junio de 2003 fue enviado por parte de la Mesa Directiva de la LVIII Legislatura, a las Comisiones Unidas de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el dictamen con proyecto de Decreto, que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo.

11.- Con fecha 10 de octubre de 2003, la Dirección General de Proceso Legislativo, con objeto de dar cumplimiento al Punto Segundo del Acuerdo de la Mesa Directiva, relativo a los Dictámenes de Proyectos de Ley que no alcanzaron a conocer el Pleno de la H. Cámara de Diputados en la LVIII legislatura, remitió a las vigentes, Comisiones Unidas de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, copia del proyecto, para su dictamen.

A partir de los antecedentes enunciados, los miembros de las Comisiones Unidas de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LIX Legislatura, que suscribimos el presente Dictamen, exponemos las siguientes

CONSIDERACIONES

I. En el seno de las Comisiones Unidas de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, los diputados de la LIX Legislatura, que suscribimos el presente Dictamen compartimos la visión de la gran relevancia que tiene adecuar nuestra legislación en materia de turismo, principalmente en lo referente al turismo alternativo, y dado que el ecoturismo es una modalidad de este turismo alternativo, que además constituye una alternativa al desarrollo sustentable para México, y toda vez que nos es dable alterar la idea de la iniciativa original, nos parece conveniente proponer al Pleno de esta H. Cámara de Diputados, las modificaciones a la iniciativa original, con el propósito de encontrar mecanismos jurídicos que favorezcan la vinculación del ecoturismo con la condición de sustentabilidad, considerando que en el ámbito internacional se le está confiriendo una gran importancia para mantener los equilibrios ecológicos y la biodiversidad.

II. Sobre el particular, cabe tan sólo mencionar que el año 2002, fue declarado "Año Internacional del Ecoturismo" por la Organización de las Naciones Unidas, lo que hace ver la importancia de legislar en aras de conservar la riqueza ecológica, la conservación de los recursos naturales y la preservación de los ecosistemas, "Patrimonio de la Humanidad" y de las generaciones futuras, por lo cual consideramos que las observaciones hechas por la colegisladora deben ser tomadas en cuenta, para asegurar el crecimiento del ecoturismo, fomentar esta actividad y hacer las adaptaciones que se requieren para responder a las circunstancias presentes.

III. Se encontró que en el Proyecto de Decreto original, se proponían disposiciones que provocarían invasión de competencias entre la Secretaría de Turismo con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y que se conferían atribuciones a la primera, que conforme a la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponden a la segunda, para lo cual se hizo una revisión a las leyes de referencia, así como a los ordenamientos locales de la materia, dejando tal y como señala la propia Ley Federal de Turismo, solamente la expedición de normas oficiales mexicanas relacionadas con la prestación de servicios turísticos.

IV. Asimismo, en el proyecto original se contienen disposiciones que no precisaban con claridad el rango de intervención que correspondería a los estados de la República, los cuales tienen competencia y legislación propia en temas medio ambientales y turísticos, y en funciones de vigilancia se le otorgaban a la Secretaría de Turismo funciones que en realidad corresponden a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Consideramos que cualquier aspecto que merezca estudios de tipo ambiental; análisis de la carga de capacidad de las zonas donde se prestaría el servicio de ecoturismo; análisis de informes preventivos, de riesgo o de impacto ambiental; la evaluación y determinación de la tenencia de la tierra, y todo aquello que se refiera a la introducción de tecnologías sociales y ambientales, deberá permanecer en el ámbito de las dependencias especializadas, por lo que en consecuencia, a la Secretaría de Turismo deberá asignársele solamente aquellas tareas que tengan que ver con su misión institucional, sin perjuicio de la coordinación con otras dependencias del Ejecutivo y del establecimiento de convenios de colaboración interinstitucional.

V. Por todo lo anterior, se concluye que es innegable la necesidad de encontrar mecanismos jurídicos que favorezcan la vinculación del turismo con la condición de desarrollo sostenible, que la propia sociedad exige para garantizar su evolución. Por ello, compartimos la idea de modificar la legislación de la materia para establecer sólidos cimientos que estimulen el turismo alternativo, considerando la importancia que en todo el mundo se le está confiriendo para mantener la integridad del medio ambiente y la biodiversidad. Por lo cual, resulta necesario replantear las reformas y adiciones propuestas en el proyecto inicial de reforma a la Ley Federal de Turismo, con el fin de recoger los conceptos y criterios que se han venido generando.

VI. Las Comisiones Unidas de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales coincidimos en general en que es importante legislar en todo aquello que tenga que ver con la preservación de la riqueza ecológica, considerándola como Patrimonio de la Humanidad y de las generaciones futuras. Coincidimos asimismo, que en el ámbito mundial ha tenido un crecimiento exponencial la importancia del tema del ecoturismo y más aun el tema del turismo sostenible, y es por ello, que se hace necesario que en México se inserte este tema en la legislación nacional, haciendo hincapié en los criterios que aseguren los beneficios económicos, sociales y ambientales, resultantes de la actividad de ecoturismo. Que por supuesto deben ser aplicadas en nuestra legislación en la materia.

VII. Hemos incluido criterios tales, como: a) garantizar que el turismo contribuya a preservar, conservar, proteger y restaurar los ecosistemas, sensibilizando a los gobiernos federal, estatal y municipal y a las comunidades agrarias, ejidos y pueblos indígenas, al sector privado, a la sociedad civil y a los usuarios de los servicios turísticos, para que todos contribuyan a la conservación del patrimonio natural y cultural de la Nación; b) asegurar que la protección del medio ambiente sea parte integrante del desarrollo turístico; c) fomentar actividades y sitios nuevos para el turismo, bajo el criterio de sustentabilidad; d) corregir la expansión masiva de algunos centros turísticos y sus impactos negativos sobre el medio ambiente; e) destacar la importancia que reviste la participación de las comunidades agrarias, ejidales y los pueblos indígenas en el desarrollo del turismo sustentable y el turismo alternativo, toda vez que, además de contribuir al desarrollo económico de estos grupos sociales, mejorar sus niveles de vida y la mejoría de sus servicios e infraestructura, ayuda a tener menores impactos negativos en los ecosistemas al crear actividades de desarrollo económico y; f) incorporar al turismo ecológico, el conocimiento de las culturas agrarias e indígenas en el desarrollo de este producto y de su promoción, considerando la opinión y expectativas propias de la población sobre esta expresión turística.

VIII. Se coincide en que en términos por lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 32, en el artículo 5° de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como lo dispuesto en los artículos 4° y 5° del Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, compete a Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, evaluar el impacto ambiental y autorizar la realización de obras o actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar límites o condiciones establecidos para proteger al ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas.

IX. Los diputados que integramos las Comisiones Unidas de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados, proponemos que las modificaciones en la Ley Federal de Turismo, deben ser de tal manera que fomenten esta importante actividad y no desalentarla, como opinó la colegisladora, de tal manera que se realizaron las adecuaciones para establecer un andamiaje que estimule el turismo alternativo, considerando la importancia que a nivel mundial se le está confiriendo tanto para apoyar al desarrollo sustentable, como para mantener la integridad de los procesos ecológicos y de la biodiversidad.

X. Asimismo, los diputados miembros de las Comisiones Unidas, consideramos incorporar en el turismo y el desarrollo sustentable, no tan sólo la modalidad denominada "ecoturismo", sino otras modalidades del turismo, relativamente nuevas que se relacionan con la experiencia del turista de entrar con el entorno natural, cultural e histórico, como son también el turismo rural y el turismo de aventura, los cuales deben quedar incluidos en un sentido amplio, de lo que se denomina "turismo alternativo". Sobre el particular cabe mencionar que el turismo alternativo, es hoy uno de los segmentos que presentan mayor tasa de crecimiento anual en el mercado mundial de viajes, debido al interés creciente del viajero de interactuar, conocer y apreciar la naturaleza y la cultura de sus anfitriones, siendo uno de los valores más importantes que en la actualidad han encontrado los turistas.

XI. Como resultado de la crisis mundial que la sociedad enfrenta ante los estragos y daños producidos al planeta, por contaminación del aire, la tierra, los ríos y los mares, la destrucción de hábitats, la deforestación, la desertificación, la pérdida de especies animales y vegetales, y muchos otros que diariamente son denunciados por organismos no gubernamentales y medios de comunicación, el hombre ha ido tomando conciencia de la necesidad de una educación ambiental y la generación de nuevas actitudes con respecto al medio ambiente, en su respeto y en su contacto. Este cambio por demás significativo, ha permitido que se modifiquen muchas actividades del hombre moderno, incluyendo la relativa a su forma y motivos de hacer turismo, que se alejen de un turismo convencional, en donde el visitante era tan sólo un espectador, donde difícilmente se hacía parte de las vivencias de las formas de folklore y tradición cultural, por lo cual resulto el denominado "turismo alternativo".

XII. Con el objeto de que México no se quede al margen del turismo alternativo en el contexto mundial, es necesario darle un marco regulatorio y normativo que por un lado promueva los proyectos del turismo alternativo y que de certeza de la defensa del medio ambiente y nuestra biodiversidad. Hoy las tendencias nos señalan que un país como el nuestro, con amplios bosques y litorales, tradición cultural, riqueza histórica, diversidad biológica vegetal y animal, pluralismo cultural y étnico y nuestra idiosincrasia, nos puede poner a la vanguardia en la selección mundial del turismo alternativo, con la condición de sustentable, lo que conlleva a adecuar la legislación vigente.

XIII. Quienes suscribimos este dictamen, proponemos reformar el artículo 2° de la Ley Federal de Turismo, con objeto de que esté plasmado el turismo sostenible y preponderar el desarrollo de este modelo, salvaguardando nuestros valores nacionales, nuestra cultura, el medio ambiente y nuestra riqueza histórica. Asimismo, proponemos la elaboración de un Plan Nacional de Turismo Sustentable, que sea elaborado tanto por la Secretaría de Turismo, como por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y dependencias de la administración pública competentes en la materia, en las que se garantice la participación de amplios sectores de la población y donde se privilegie el desarrollo de las comunidades más necesitadas; campesinas e indígenas.

Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sometemos a la consideración del pleno de la H. Cámara de Diputados, el siguiente:

DECRETO, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo.

ARTICULO ÚNICO. Se reforma el proemio del artículo 2° y su fracción IX; se adicionan dos párrafos al artículos 3°; se reforma el artículo 13; se adiciona un Capítulo IV dentro del Título Segundo, denominado Turismo Alternativo y; se adicionan los artículos 16 bis, 16 bis1, 16 bis2, 16 bis3 y, 16 bis4, a la Ley Federal de Turismo, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2°. Esta Ley tiene por objeto propiciar el turismo sustentable y establecer las bases para:

I al VIII ....

IX. Promover el turismo social y el turismo alternativo mediante el conocimiento, la protección y el fortalecimiento del patrimonio natural, histórico y cultural de cada región del país.

X ....

Artículo 3°. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: TURISMO SUSTENTABLE: El desarrollo de la actividad turística que se funda en la planeación y manejo de las prácticas turísticas que propicien la preservación, protección, conservación y restauración del patrimonio natural, cultural e histórico de la nación, con el fin de salvaguardar la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

TURISMO ALTERNATIVO: Modalidad del turismo que tiene como fin la realización de viajes que permitan al turista participar en actividades recreativas en contacto con la naturaleza y las expresiones culturales de comunidades rurales, indígenas y urbanas respetando el patrimonio natural, cultural, e histórico de la nación.

Artículo 13.- La Secretaría, conjuntamente con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la participación que corresponda a la Secretaría de Desarrollo Social, y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, Distrito Federal y los municipios, formulará las declaratorias de zonas de desarrollo turístico prioritario, a efecto de que las autoridades competentes expidan, conforme a los planes locales de desarrollo urbano, las declaratorias de uso del suelo turístico, para crear o ampliar centros de desarrollo turístico prioritario, así como para la creación de centros dedicados al turismo social y de desarrollo del turismo alternativo, en los términos de las leyes y otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Para tal efecto, la Secretaría llevará a cabo, mediante el método que determine el reglamento de la Ley, consultas públicas dirigidas a las comunidades agrarias, ejidos, pueblos indígenas, organizaciones sociales, académicos y, en general, a cualquier persona interesada en el establecimiento de la zona de desarrollo turístico prioritario, a fin de recibir opiniones y observaciones sobre los posibles efectos económicos, sociales y ambientales que la declaratoria pudiera ocasionar, cuyos resultados serán tomados en consideración, previa evaluación de procedencia.

CAPITULO IV
TURISMO ALTERNATIVO

Artículo 16 Bis.- Son modalidades específicas de turismo alternativo:

I. El ecoturismo. Modalidad específica del turismo alternativo que tiene como valor específico educar, concienciar y valorar, los elementos naturales, respetando las capacidades de carga de los ecosistemas y minimizando los impactos ambientales que la actividad turística genera.

II. El turismo de aventura. Modalidad específica del turismo alternativo que tiene como finalidad ofrecer al turista una gama diversificada de eventos que implican cierto nivel de riesgo físico y que en su mayoría se desarrollan dentro de espacios naturales.

III. El turismo rural. Modalidad específica del turismo alternativo, en los cuales el turista participa en actividades de la vida cotidiana de las comunidades agrarias, ejidales y pueblos indígenas, con fines culturales, educativos y recreativos, que le permiten conocer y participar en las tradiciones de las comunidades autóctonas mexicanas. Siempre con respeto a sus usos y costumbres, sus manifestaciones artísticas, sus fiestas y en general a su forma de vida.

Artículo 16 Bis 1.- La Secretaría se deberá coordinar con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la participación que corresponda a las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, Distrito Federal y los municipios, fomentarán el desarrollo y promoción del turismo alternativo, a través de programas, acciones y convenios que sobre la materia formulen.

Artículo 16 Bis 2.- La Secretaría coordinará el desarrollo y promoción del turismo alternativo, con base a los siguientes principios y atribuciones:

I. Formular y conducir la política nacional de turismo alternativo, estableciendo mecanismos de concertación intersectorial, que logren coordinar las actividades de los actores involucrados en el turismo alternativo;

II. Formular, aplicar y evaluar el Programa Nacional de Fomento al Turismo Alternativo;

III. Difundir métodos y técnicas de planificación, gestión, reglamentación y seguimiento del turismo alternativo que garanticen las sustentabilidad a largo plazo;

IV. Promover la capacidad del turismo alternativo para contribuir al desarrollo sustentable y a la conservación del patrimonio natural, cultural e histórico de la Nación;

V. Incorporar y reconocer la cultura de las comunidades agrarias, ejidos y pueblos indígenas en el desarrollo de productos de turismo alternativo, en su forma de organización y manejo, en la formulación de políticas, en la planificación y en la promoción;

VI. Promover la participación de la sociedad en materia de turismo;

VII. Desarrollar instrumentos económicos que permitan la derrama directa de recursos para los habitantes de las comunidades en donde se realiza el turismo alternativo;

VIII. Elaborar y difundir estudios sobre turismo alternativo;

IX. Vigilar y controlar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de este capítulo y los demás ordenamientos que de él se deriven;

X. Los demás que establezca la Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 16 Bis 3.- La Secretaría promoverá la constitución y operación de empresas con miembros de las comunidades agrarias, ejidos y pueblos indígenas, que tengan por objeto la prestación de servicios de turismo alternativo.

Artículo 16 Bis 4.- La vigilancia y control que realice la Secretaría sobre las actividades de turismo alternativo, se sujetarán exclusivamente a la operación y calidad de la prestación del servicio, a la protección del turista y a los demás factores a los que se refiere la presente Ley.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Tercero.- Las reformas y adiciones al Reglamento de esta Ley deberán publicarse en un término que no exceda de ciento veinte días naturales, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Decreto.

Cuarto.- Las dependencias competentes deberán expedir las Normas Oficiales Mexicanas que establezcan las especificaciones para el desarrollo y funcionamiento del turismo de aventura, el turismo rural y el ecoturismo en un plazo no mayor a ciento noventa días a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de abril de dos mil cuatro.

Comisión de Turismo

Diputados: Francisco X. López Mena (rúbrica), Presidente; Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Rómulo Cárdenas Vélez (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica), Félix Arturo González Canto (rúbrica), secretarios; Narciso Agúndez Montaño (rúbrica), Gonzalo Alemán Migliolo (rúbrica), Angel Juan Alonso Díaz-Caneja (rúbrica), Oscar Bitar Haddad (rúbrica), Alvaro Burgos Barrera (rúbrica), Francisco Javier Bravo Carbajal, Guillermo del Valle Reyes, Rodolfo Esquivel Landa (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo, Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas, Gonzalo Guízar Valladares, Alejandro Higuera Osuna, J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), Margarita Martínez López (rúbrica), Francisco Mora Ciprés, María Guadalupe Morales Rubio, Janette Ovando Reazola (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica), C. Zeferino Torreblanca Galindo (rúbrica), Pablo Antonio Villanueva Ramírez (rúbrica), Wintilo Vega Murillo (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Guillermo Zorrilla Fernández.

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo, Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Regina Vázquez Saut, Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez (rúbrica), Oscar Rodríguez Cabrera, Julián Nazar Morales (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Jacobo Sánchez López, Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Víctor Manuel Alcérreca Sánchez, Oscar Félix Ochoa, Humberto Filizola Haces, Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Pascual Sigala Páez, María del Rosario Herrera Ascencio, Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Carlos Silva Valdés (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Maximino Fernández Avila (rúbrica).