Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1486-I, jueves 29 de abril de 2004.

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Dictámenes

DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERIA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión le fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta del Senado de la República que contiene el Proyecto de Decreto que Reforma los artículos 2 y 44 de la Ley Federal Sanidad Animal.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, inciso f, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión de Agricultura y Ganadería corresponde dictaminar la presente Minuta del Senado de la República que contiene Decreto con Proyecto de Reformas a la Ley Federal de Sanidad Animal a partir de los siguientes:
 

ANTECEDENTES

El 14 de abril de 2003 el Senador Adalberto Arturo Madero Quiroga del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la Ley Federal de Sanidad Animal, Iniciativa que pretende que los productos cárnicos de importación al país sean verificados en los Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria instalados en las zonas fronterizas o bien en los puertos de entrada tratándose de importaciones vía aérea o marítima. En la misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó la mencionada Iniciativa a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y Primera de Estudios Legislativos del Senado de la República.

El 28 de abril de 2003 las Comisiones Dictaminadoras del Senado presentaron ante el Pleno de la Cámara de Senadores el Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma la Ley Federal de Sanidad Animal, aprobándose ésta por mayoría de sus integrantes.

El 30 de abril de 2003 la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la Minuta con Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona la Ley Federal de Sanidad Animal, turnándola a esta Comisión de Agricultura y Ganadería para su correspondiente estudio, análisis y elaboración de Dictamen.

El 5 de noviembre de 2003 al interior de la Comisión de Agricultura y Ganadería se constituyeron Subcomisiones Dictaminadoras entre las que destaca la Subcomisión de Dictamen de la Minuta de la Ley Federal de Sanidad Animal.

El 24 de marzo de 2004 por mandato de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados se constituyó la Comisión Especial de Ganadería, en dicha Comisión se encuentran algunos Diputados Integrantes de la Subcomisión de Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería.

El 6 de abril del año en curso la Comisión Especial de Ganadería en su Segunda Reunión Plenaria de Trabajo analizó la Minuta del Senado y concluyó que debía ser aprobada íntegramente en los mismos términos, por lo cual acordó por la mayoría de sus Integrantes remitir un oficio en el que se exhorta a la Presidencia de esta Comisión a presentar a la brevedad posible el Dictamen correspondiente a la Ley Federal de Sanidad Animal ante el Pleno de esta H. Cámara de Diputados en el actual Periodo Ordinario de Sesiones.

Con base en los antecedentes antes mencionados los Integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería formulamos las siguientes:

CONSIDERACIONES

Que la Ley Federal de Sanidad Animal es de Orden Público y Observancia General, en consecuencia deberá ser aplicada en los términos que ella establece, principalmente por las autoridades encargadas de hacerla valer.

Que a partir de su publicación, la mencionada ley ha sufrido diversas reformas, básicamente en lo referente a la materia de inspección y verificación para constatar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en cuanto a los productos cárnicos y de animales en pie, tanto de producción nacional como de importación. Ello según reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de junio de 2002.

Que a pesar de lo anterior a la fecha no es aplicada en estricto sentido la mencionada reforma puesto que en la práctica cotidiana, los productos cárnicos y de animales en pie que ingresan al país, pueden ser revisados fuera de las zonas fronterizas y de los puertos de entrada, lo que hace nugatorio el esfuerzo del legislador para evitar la introducción a territorio nacional de productos que no cumplen cabalmente con la Ley de la Materia y las Normas Oficiales Mexicanas.

Que al efectuarse la verificación fuera de la zona fronteriza o de los puertos de entrada según sea el caso, se pone en riesgo la Planta Productiva Nacional, misma que es fuente de ingresos para la gran familia mexicana, además a largo plazo, el daño sería tal que desalentaría a los productores mexicanos quedando el público consumidor en manos de los productores extranjeros, situación que pondría en riesgo la economía, la alimentación y más aún la salud humana de la sociedad mexicana.

Que el derecho a la protección de la salud es una garantía consagrada en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por consecuencia la Ley Federal de Sanidad Animal es una de las formas previstas por el Legislador para la protección de la salud de los mexicanos.

Que una de las finalidades que tiene la Ley Federal de Sanidad Animal es fijar las bases para la prevención, control y diagnóstico de enfermedades de los animales que finalmente consume el ser humano.

Que desde finales del año pasado, existe el temor fundado de la contaminación o proliferación de la llamada enfermedad de las " vacas locas " ( encefalopatía espongiforme ), por lo que puede llegar a considerarse esta situación un asunto de seguridad nacional si las autoridades no actúan conforme a la ley y con prontitud.

VALORACIÓN

Los Integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería después de hacer un minucioso y exhaustivo análisis de las reformas al artículo 2º y 44º de la Ley Federal de Sanidad Animal, estimamos que se desprenden argumentos fundados y hechos que avalan la trascendencia e importancia que implica el reformar la Ley en comento.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y la valoración del documento analizado, los Diputados Integrantes de esta Comisión de Agricultura y Ganadería hemos tenido a bien dictaminar en sentido positivo y en los mismos términos la Minuta del Senado de la República, por lo que sometemos a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados el presente Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de Sanidad Animal.

ARTICULO UNICO: Se adiciona el párrafo trigésimo segundo del artículo 2 y se reforma el párrafo primero del artículo 44 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:

ARTICULO 2º. ...

Párrafo primero a párrafo trigésimo primero...

PUNTO DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN ZOOSANITARIA: Sitio ubicado en territorio nacional con infraestructura de diagnóstico autorizado por la Secretaría, para constatar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de acuerdo a lo establecido por esta ley, en lo que no se contraponga con la legislación de comercio exterior y aduanal aplicable. En la inteligencia de que tratándose de todas las importaciones de animales en pie, productos cárnicos y sus subproductos, deberán verificarse en los puntos de verificación e inspección zoosanitaria que se encuentren ubicados en la franja fronteriza cuando se trate de importaciones vía terrestre, o en las plantas mencionadas que se encuentren en los puertos de entrada cuando se trate de importaciones vía aérea o marítima.

Párrafo trigésimo tercero a párrafo sexagésimo primero...

Artículo 44.- La Secretaría deberá inspeccionar y verificar, en cualquier tiempo y lugar, en los puntos de verificación y dentro del territorio nacional, de acuerdo con lo ordenado en la presente ley, el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas. En la inteligencia de que tratándose de todas la importaciones de animales en pie, productos cárnicos y sus subproductos, deberán verificarse en los puntos de verificación e inspección zoosanitaria que se encuentren ubicados en la franja fronteriza cuando se trate de importaciones vía terrestre, o en las plantas mencionadas que se encuentren en los puertos de entrada cuando se trate de importaciones vía aérea o marítima.

...

...

...

...

...

TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor el 1 de junio de 2004.

DADO EN LA SALA DE JUNTAS DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA a los 14 días del mes de abril de 2004.

Rubrican el presente Dictamen por la Comisión de Agricultura y Ganadería los siguientes Diputados:

Diputados: Cruz López Aguilar, Presidente (rúbrica); Juan Manuel Dávalos Padilla, secretario (rúbrica); Gonzalo Ruiz Cerón, secretario (rúbrica); Isidro Camarillo Zavala, secretario; Diego Palmero Andrade, secretario (rúbrica); Antonio Mejía Haro, secretario (rúbrica); Julián Nazar Morales (rúbrica); Lázaro Arias Martínez (rúbrica); Gonzalo Moreno Arevalo; Gaspar Avila Rodríguez (rúbrica); Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica); Guillermo del Valle Reyes (rúbrica); Juan Manuel Vega Rayet; Jesús Morales Flores; Esteban Valenzuela García (rúbrica); Rafael Galindo Jaime (rúbrica); Roger David Alcocer García; Arturo Robles Aguilar (rúbrica); José Irene Alvarez Ramos; Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica); Javier Castelo Parada; José María de la Vega Lárraga (rúbrica); Rocío Guzmán de Paz; Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica); Edmundo Valencia Monterrubio (rúbrica); Regina Vázquez Saut; Valentín González Bautista; Marcelo Herrera Herbert (rúbrica); Enrique Torres Cuadros (rúbrica); Víctor Suárez Carrera (rúbrica).
 
 


DE LA COMISION DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD

A la comisión de salud de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta de Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud remitida por la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

Los integrantes de la Comisión de Salud con fundamento en su atribución que le otorgan los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, mismo que se realiza bajo la siguiente.

METODOLOGÍA

La Comisión encargada del análisis y dictamen del punto de acuerdo mencionado anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe.

I.- En el Capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen del referido punto de acuerdo.

II.- En el Capítulo correspondiente a " CONTENIDO INICIATIVA", se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.

III.- En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión mencionada expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis.

I. ANTECEDENTES

1. El 25 de abril del 2002 la senadora Rita María Esquivel Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó ante el pleno de la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión la Iniciativa con proyecto de Decreto que Adiciona la fracción IV al artículo 61 de la Ley General de Salud.

En la misma fecha, la iniciativa se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social y de Estudios Legislativos de la H. Cámara de Senadores.

En sesión celebrada el 24 de abril del 2003 la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión aprobó la iniciativa por 87 votos.

Como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 72 inciso a); La H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión remitió mediante oficio No. III-1067 de fecha 24 de abril del 2003 el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IV al artículo 61 de la Ley General de Salud a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Durante la sesión celebrada el 28 de abril de 2003 en la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se dio cuenta del oficio de la H. Cámara de Senadores por el cual, remite el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IV al artículo 61 de la Ley General de Salud y se turno a la Comisión de Salud, con oficio No.:D.G.P.L.N58-II-2-1395.

2. El 24 de julio del 2002 el Senador Emilio Gamboa Patrón del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan los artículos 3, 13, 61, 64 y 112 de la Ley General de Salud.

En la misma fecha la iniciativa se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social y de Estudios Legislativos de la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión para su estudio y dictamen

El 29 de abril del 2003 la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión la aprobó por 100 votos.

La H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión remitió mediante oficio No. III-1071 de fecha 29 de abril del 2003 el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

En sesión de 30 de abril del 2003 de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se dio cuenta del oficio de la H. Cámara de Senadores por la que remite el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y se turno a la Comisión de Salud mediante oficio No. D.G.P.L.N58-II-3-1521.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

Las iniciativas objeto del presente dictamen pretenden incluir la protección de la salud visual así como de la detección temprana de la sordera en los artículos relativos de la Ley General de Salud. En ambos casos la finalidad es brindar un tratamiento expedito a este tipo de padecimientos en la niñez mexicana.

En su exposición de motivos, la Senadora Rita María Esquivel Reyes, expresa que los problemas de Salud Publica deben resolverlos con soluciones institucionales como la alternativa viable ante el incremento de la población, en la que se presentan diversos tipos de incapacidad y se manifiestan en el neonato.

Expresa la Senadora que en el informe de 1999 de la Organización Mundial de la Salud la sordera es considerada como anormalidad congénita más común en el recién nacido.

Menciona que de cada 10 escolares cuatro denotan problemas de otitis media en algún momento de su vida, originando una disminución en su capacidad auditiva, con las correspondientes alteraciones en el lenguaje y un aprendizaje lento.

Asimismo, afirma que la Organización Mundial de la Salud concluye que los niños cuya sordera es percibida oportunamente y recibe terapia apropiada antes de los seis meses de edad desarrollan mayor habilidad de lenguaje.

Por estas razones, la senadora propone instituir como prioridad del Sistema Nacional de Salud el descubrimiento temprano de la sordera.

En este sentido, se pretende considerar como servicio prioritario de salud la detección temprana de la sordera en términos del artículo 27 de la Ley General de Salud.

La detección de la sordera en los neonatos se puede realizar mediante medios electrónicos o manuales de acuerdo a su entorno; y el estudio de emisiones ortoacústicas puede realizarse aproximadamente en tres minutos y en serie, su valoración corresponde al otorrinolaringólogo, audiólogo o al pediatra.

Afirma, también que la detección temprana de la sordera, beneficia al paciente ya que le otorga la posibilidad de rehabilitarse, así como de integrarse a la sociedad con mayores posibilidades de éxito.

Por otra parte, la iniciativa del Senador Emilio Gamboa Patrón pretende establecer la salud visual como parte de la salubridad general y dar facultades para que se regule esta materia.

La finalidad de las disposiciones que se proponen reformar y adicionar los preceptos respectivos de la Ley General de Salud, es establecer las atribuciones de las autoridades federales y de las entidades federativas en materia de salud para otorgar a la los niños la atención médica necesaria a efecto de asegurar su salud visual.

III. CONSIDERACIONES

1. El objetivo de la propuesta, es hacer efectivo el derecho de todo individuo a la protección de la salud, y en este caso específico, mediante la detección temprana de la sordera en todos sus grados desde el nacimiento, y la terapia para que el paciente este en posibilidad de integrarse a la sociedad con éxito.

La discapacidad en México, es un problema de interés nacional, por lo que es una obligación del Estado atender dichos padecimientos por medio de las instituciones de Salud. Una de las principales discapacidades, es precisamente, la auditiva ya que según el INEGI el 2.61% de la población padece alguna discapacidad y de éstas el 16.52% es auditiva.

Según el mismo instituto, 15,031 niños entre 0 y 9 años, padecen alguna discapacidad auditiva, por lo que se hace evidente la necesidad de un diagnostico a tiempo.

A fin de atender y evitar que las discapacidades que tienen por origen la sordera impidan el desarrollo integral de toda persona, es necesario que su detección y terapia se efectúen en edad temprana y en todos su grados como una acción de carácter prioritario en términos del artículo 61 de la Ley General de Salud.

La sordera es un problema de salud, por lo que queda comprendido en el derecho de todo individuo a la protección a la salud garantizado por el artículo cuarto constitucional.

En este sentido, la Ley General de Salud, define como una de las finalidades del derecho a la protección a la salud la de "El bienestar físico y mental del hombre para contribuir al ejercicio de sus capacidades".

Así también en el artículo 25 del mismo ordenamiento, se establece lo siguiente: "Se garantizará la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, preferentemente de los grupos vulnerables"

2. Un padecimiento de igual magnitud, lo constituyen las enfermedades visuales, que tienen como consecuencia; la dificultad en el aprendizaje, distracción, agotamiento etc.

Según datos del Instituto nacional de Estadística, Geografía e Informática, en nuestro país, un 26% de la población padece de algún tipo de discapacidad visual, lo que significa que casi la tercera parte de la población, padece de una enfermedad de la vista.

De estos, 52,093 son personas entre los 0 y los 19 años, estos datos nos dan una aproximación del problema de salud pública que enfrentamos.

Aunado a lo anterior, es importante destacar que la mayoría de los niños no saben que padecen un problema visual hasta que éste ya se encuentra muy avanzado, y en ocasiones, dicha dificultad visual, los lleva a un pobre desempeño escolar. Es por esta razón que se hace indispensable un diagnostico oportuno y una atención adecuada.

El problema de la salud visual de los menores, requiere atención permanente y constante, por lo que es necesario establecer las pautas legales que fortalezcan la protección de la salud de los mexicanos y especialmente de los menores de 18 años.

En este sentido consideramos que es prioridad y de gran importancia establecer la salud visual como parte de la Salubridad general.

Darle prioridad a la salud visual para que se faculte a la Secretaria de Salud en coordinación con las dependencias y entidades del Sector Salud para organizar, operar y vigilar los servicios de salud visual, es sumamente importante para el objetivo de esta materia.

Consideramos también que el derecho de todo individuo a la protección de la salud conferido en la Constitución, del cual se deriva la obligación de proveer lo necesario para el respeto de la niñez y el pleno ejercicio de sus derechos.

Por ello la atención materno infantil tiene carácter esencial, que también comprende a la salud visual, como parte de la atención y vigilancia del crecimiento y desarrollo del niño. La obligación de las autoridades de coadyuvar a la protección de la salud materno infantil, así como la de los menores de 18 años, entre los que se han detectado problemas de visión, que para su identificación requiere de un examen.

Consideramos que las acciones para diagnosticar y resolver el problema de salud visual y en especial la de los niños, forma parte del objeto de la educación para la salud.

Regular las acciones para darle solución a este problema es de vital importancia para el desarrollo de los menores por lo que procede considerarlo como parte de la Salubridad General y en la materia de Atención Materno Infantil, y por ello se realicen las adiciones propuestas cuyo propósito es hacer efectivo el derecho a la protección a la salud.

Esta Comisión considera que las minutas que se enviaron a la Cámara de Diputados en cuanto a la adición al artículo 3 de una fracción XXVIII añadir Salud Visual y la actual XXVIII pase a ser XXIX, no se considera viable por lo que seria mucho mas conveniente que se añadiera como fracción V por la materia de salud visual y VI en cuanto a adicionar la salud auditiva, ya que en la fracción IV nos habla de materia materno infantil y por ser de la misma materia las dos adiciones se adecuan mejor, ya que en la propuesta original vemos que de la fracción XXII a la XXVI nos menciona la materia sobre el control sanitario y en la XXVII habla sobre sanidad internacional, por ello ninguna de estas fracciones tienen analogía con la salud visual y la salud auditiva, materias que caben dentro de la atención materno infantil.

Consideramos, que las iniciativas objeto del presente dictamen establecen una ratificación de los principios antes señalados, así como una obligación del Estado para proteger los derechos de las personas con alguna discapacidad.

En este sentido, después de analizar las dos iniciativas, se concluyó que debido a que ambas propuestas, son concurrentes en su adición de una última fracción al artículo 61 de la Ley General de Salud; es pertinente unirlas en un solo dictamen para su aprobación en el pleno de la H. Cámara de Diputados.

Sin embargo, y en aras de cumplir con la técnica legislativa, es menester desechar una de las dos minutas, no en su fondo, si no en su forma; ya que es necesario terminar el proceso legislativo de manera adecuada, y, ya que se han hecho modificaciones, se desecha la minuta con proyecto de Decreto que adiciona la fracción IV al artículo 61 de la Ley General de Salud, presentada por la Senadora Rita María Esquivel Reyes; misma que se incorpora en esencia en el proyecto de Decreto del presente Dictamen.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de este pleno el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN; LA FRACCIÓN II DEL APARTADO A Y FRACCIÓN I DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 13; LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 61; Y LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 112, Y SE ADICIONAN; DOS FRACCIONES, LA V Y VI RECORRIÉNDOSE LAS DEMÁS PASANDO LA ACTUAL FRACCIÓN XXVIII A SER XXX AL ARTÍCULO 3 Y LAS FRACCIONES IV Y V AL ARTÍCULO 61, DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

Artículo Unico.- Se reforman; la fracción II del apartado A y fracción I del apartado B del artículo 13; la fracción II del artículo 61; y la fracción III del artículo 112, y se Adicionan; dos fracciones, la V y VI recorriéndose las demás pasando la actual fracción XXVIII a ser XXX al artículo 3 y las fracciones IV y V al artículo 61, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3.

I a IV...

V. La salud Visual.

VI. La salud auditiva

VII a XXX.

Artículo 13...

A)...

I...

II. En las materias enumeradas en las fracciones I, III, V, VI, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII y XXIX, del artículo 3° de esta Ley, organizar y operar los servicios respectivos y vigilar su funcionamiento por sí o en coordinación con dependencias y entidades del sector salud;

III a X.

B)...

I. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII, del artículo 3°. de esta Ley, de conformidad con las disposiciones aplicables;

II a VII.

Artículo 61... I...

II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna y su salud visual;

III...

IV. La detección temprana de la sordera y su tratamiento, en todos sus grados, desde los primeros días del nacimiento; y

V. Acciones para diagnosticar y ayudar a resolver el problema de salud visual y auditiva de los niños en las escuelas públicas y privadas.

Artículo 112... I a II...

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, riesgos de automedicación, prevención de fármacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades.

Artículos Transitorios

Primero. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Con la finalidad de diagnosticar y tratar oportuna e integralmente a las personas con debilidad auditiva y visual, conforme a lo establecido por las modificaciones a la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud deberá crear un programa coordinado con la Secretaría de Educación Pública, que integre a los tres niveles de gobierno y que no ponga en riesgo la viabilidad financiera de las Instituciones de Salud.

Así lo acordaron y firmaron los C.C. diputados integrantes de la Comisión de Salud.

Resolutivo

Unico. Por la razones expuestas anteriormente, se desecha la minuta con proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción IV al artículo 61 de la Ley General de Salud, presentada por la Senadora Rita María Esquivel Reyes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, remitida a ésta Comisión de Salud mediante oficio No. D.G.P.L.N58-II-2-1395, con fecha 28 de abril de 2003, por la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Diputados: José Angel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña, Lucio Galileo Lastra Marín, Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Antonio Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Abraham Velázquez Iribe, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka (rúbrica), Javier Manzano Salazar, Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna.
 
 
 


DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 44 DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL

Abril 26, 2004.

HONORABLE ASAMBLEA

El 6 de noviembre de 2003 fue remitida a esta Comisión de Hacienda y Crédito Publico la Minuta que contiene Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de la Minuta ante señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron, los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

Antecedentes

El 2 de septiembre de 2003, el Senador Rubén Zarazúa Rocha del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el párrafo tercero del artículo 44 y reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, lo que determinó la aprobación por parte de la Colegisladora de la minuta objeto de este dictamen, por medio de la cual se aprobó la reforma al citado artículo 44 de la ley en comento, el 6 de octubre de 2003.

Adicionalmente a fin de aportar mayores elementos de análisis, se llevaron a cabo una serie de consultas con la Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública que permitieran fundamentar el dictamen en comento.

Descripción de la Minuta

La minuta estima procedente la reforma al artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, toda vez que ni la Ley General que fija las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, ni la propia Ley de Coordinación Fiscal, establecen un plazo para la firma de los convenios de coordinación entre las partes que integran el Sistema Nacional, por lo cual esta disposición dará mayor certeza y eficiencia al ejercicio de los programas acordados por las entidades federativas y el Gobierno Federal en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Aunado a ello, con la adecuación que se dictamina, se acota el término para la precisar en forma concreta sobre la disposición de los recursos en materia de Seguridad Pública para las entidades federativas, garantizando su aplicación oportuna.

Consideraciones de la Comisión

Esta Comisión dictaminadora está plenamente convencida de que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, Estados y Municipios en los respectivos ámbitos de competencia que nuestra Ley Suprema prevé y que estos ordenes de gobierno se coordinan en los términos que la ley señala para establecer un Sistema Nacional de Seguridad.

Al respecto, el artículo 73 constitucional en la fracción XXIII, dispone que el Congreso de la Unión tenga facultades para la expedición de leyes en las que se establecen las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en materia de Seguridad Pública.

Para la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la Seguridad Pública es un tema de prioridad del Estado Mexicano; sin embargo se acepta que con frecuencia en materia de prevención del delito, los apoyos que se otorgan por parte de las autoridades responsables para lograr una reducción en los índices de criminalidad, son insuficientes e inoportunos y se pretende abatir los índices de criminalidad a través del aumento de las sanciones penales sin preocuparse por atacar y combatir sus causas. También es importante señalar que la prevención del delito se encuentra estrechamente ligada a la procuración, administración de justicia y readaptación social.

Por lo antes citado esta Comisión que dictamina coincide con la Colegisladora en la imperiosa necesidad de precisar el término para garantizar la aplicación de los recursos, el cual deberá ser no mayor de 60 días contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Publica lo cual ocurre a mas tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal en que deba ejercerse dicho Fondo, por lo que se tendría como fecha limite para la firma del referido Convenio el 31 de marzo del ejercicio correspondiente.

En tal sentido, la Comisión de Hacienda y Crédito Público estima procedente la modificación propuesta en la Minuta al artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal. Por ello, con fundamento en los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, la aprobación del siguiente dictamen con proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL.

Único.- Se reforma el tercer párrafo del artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 44.- ...

...

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entregará a las Entidades Federativas el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal con base en los criterios que el Consejo Nacional de Seguridad Pública determine, a propuesta de la Secretaría de Gobernación, utilizando para la distribución de los recursos, criterios que incorporen el número de habitantes de los Estados y del Distrito Federal; el índice de ocupación penitenciaria; la tasa de crecimiento anual de indiciados y sentenciados; así como el avance en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura. La información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación por cada Estado y el Distrito Federal, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal de que se trate. Los convenios celebrados entre las partes integrantes del Sistema Nacional, deberán firmarse en un término no mayor a sesenta días contados a partir de la publicación antes mencionada.

...

...

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Sala de Comisiones del Honorable Congreso de la Unión a los veintiséis días del mes de abril de dos mil cuatro.

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Secretario; Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), Secretario; José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Secretario; Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Secretaria; Alejandro Agundis Arias, Secretario; Oscar González Yáñez, Secretario; Jesús Emilio Martínez Alvarez, Secretario; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Angel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza, Enrique Ariel Escalante Arceo, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano, José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Angel Toscano Velasco, Francisco Javier Valdéz de Anda, Jesús Vizcarra Calderón, Emilio Zebadúa González.
 
 


DE LA COMISIONES UNIDAS DE ECONOMIA Y DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY MINERA

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Economía y Hacienda y Crédito Público, de la H. Cámara de Diputados, les fueron turnadas para su estudio y dictamen, el DICTAMEN DE LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY MINERA, presentada el 26 de septiembre de 2002, por el C. Diputado Mauricio Enrique Candiani Galaz, a nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, que en ejercicio de la fracción II, del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión y que quedo de Primera Lectura ante el Pleno del la H. Cámara de Diputados el 12 de diciembre de 2002, y LA INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY MINERA Y DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, presentada el 13 de Diciembre de 2003 por el C. Senador Luis Alberto Rico Samaniego.

Las Comisiones Unidas de Economía y Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 39 y 45 párrafo sexto incisos e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. En sesión celebrada en esta H. Cámara de Diputados, el día 26 de septiembre de 2002, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Mauricio Enrique Candiani Galaz del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

SEGUNDO. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial".

TERCERO. Que con fecha 26 de diciembre de 2002 se publicó en la Gaceta Parlamentaria el Dictamen de la Iniciativa y fue presentada al pleno en su primera Lectura.

CUARTO. Que con fecha de 10 de octubre de 2003 se recibió de la Dirección General de Proceso Legislativo el dictamen en cuestión ya que no lo alcanzó a conocerlo el Pleno de la Cámara de Diputados, y con fundamento en el artículo 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, debía remitirse a la Comisión con carácter de proyecto.

QUINTO. Que con fecha del primero de marzo de 2004, se recibió y la Iniciativa de Decreto por la que se Reforman Diversas Disposiciones de la Ley Minera y de la Ley Federal de Derechos, presentada el 13 de diciembre de 2003 por el C. Senador Luis Alberto Rico Samaniego.

SEXTO. Que el Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y Economía".

ANÁLISIS DE LAS INICIATIVAS

La Iniciativa del Dip. Candiani persigue los siguientes objetivos:

Reclasificación o redenominación de los minerales y sustancias.
Fortalecimiento de funciones del Consejo de Recursos Minerales (COREMI).

Unificar la doble figura de concesión minera con el objetivo de evitar el trámite de elevación de la concesión de exploración a una de explotación.
Conceder un derecho de preferencia a pueblos y comunidades indígenas para obtener concesiones mineras.

Eliminación de diversos requisitos y trámites con objeto de hacer más sencilla la regulación en la materia.
Introducción de los conceptos: hueco y cuadrícula minera.

Mismo trato a las zonas marinas y terrenos libres.
Incrementar el acervo de información geológica-minera, a través de los informes de los concesionarios, una vez cancelada la concesión.

Elevar a rango de Ley la obligación de tener un ingeniero responsable de la seguridad a partir de 9 trabajadores en las minas de carbón.

Incrementar sanciones para aquellos que en forma reincidente incumplan la norma.

Mientras que la iniciativa del Senador Luis Rico Samaniego señala en su exposición de motivos que los objetivos que se pretenden son los siguientes: Preservación del medio ambiente.
Distribución equitativa de la riqueza que generan los recursos naturales, no renovables.
Inversión adecuada para fortalecer y diversificar económicamente a los municipios productores.


CONSIDERANDOS

PRIMERO. Con base en los antecedentes indicados, las Comisiones Unidas de Economía y Hacienda y Crédito Público, con las atribuciones antes señaladas se abocaron a dictaminar las Iniciativas de referencia de manera conjunta.

SEGUNDO. Con el antecedente de que México ocupa tradicionalmente una posición destacada en la producción mundial minero-metalúrgica al participar dentro de los diez primeros lugares de producción de dieciocho minerales, podemos señalar a la actividad minera como una actividad estratégica y generadora de divisas derivadas de la exportación, además de ser fuente de trabajo en zonas aisladas donde las alternativas de progreso y desarrollo son escasas.

TERCERO. A este respecto, los cambios legales y estructurales al sector minero, al inicio de los años noventas, estuvieron a tono con la modernización y desregulación emprendida en el país, creando un marco regulatorio, ágil y moderno, que junto con la apertura a la inversión externa, generaron entre los años de 1992 y 1998, un importante auge en la solicitud de concesiones mineras y en la actividad exploratoria del país.

De esta forma, la Ley Minera de 1992, sentó las primeras bases estructurales para promover el desarrollo de la actividad minera, introduciendo conceptos como la apertura a la inversión, la obtención de nuevas tecnologías, la desregulación y simplificación de trámites y procedimientos y el fortalecimiento de mecanismos de apoyo, entre otros.

Finalmente, la actual Ley Minera ha demostrado ser un instrumento valioso, sin embargo, y a la luz de diez años de aplicación y de cambios relevantes en la industria, se han detectado algunas lagunas y deficiencias que deben revisarse y corregirse, a efecto de encontrar soluciones innovadoras como fruto de la experiencia, permitiendo resolver problemas diversos como la cartera vencida, la elevada mortandad de las operaciones de pequeña escala y el atraso tecnológico.

CUARTO. Por otro lado y desde 1995, la atención del sector minero nacional corresponde a la Secretaría de Economía (antes de Comercio y Fomento Industrial) a través de la Coordinación General de Minas. Esta última coordina a nivel central la actuación de la Dirección General de Minas, encargada sustancialmente de la aplicación de la normatividad minera, y de la Dirección General de Promoción Minera, responsable de diseñar, difundir y aplicar las estrategias de promoción y fomento de la actividad en todo el país.

Por su parte, el Consejo de Recursos Minerales (COREMI) es la entidad responsable de crear y proporcionar el servicio de información geológico-minera básica que requieren los productores mineros, particularmente en la etapa de prospección y exploración básica, realizando estudios y certificación.

QUINTO. Que la información del COREMI ya demostró ser muy eficaz para incrementar las actividades de exploración minera. De igual forma, nos lleva a conocer mejor nuestro territorio nacional y el potencial de sus recursos minerales y continúa dando asistencia técnica y servicios geológicos a los productores. Sin embargo, el papel que esta dependencia realiza podría enfatizarse y exaltar sus funciones con mayor claridad, y por esa razón se modifica el nombre del Consejo de Recursos Minerales por el de Servicio Geológico Mexicano, para hacer mas adecuado el nombre en relación con las funciones que representa.

SEXTO. Que para la Secretaría de Economía el fomento de grupos sociales con vocación minera y de pequeñas y medianas empresas dedicadas a esta actividad, resulta prioritario para el desarrollo regional del país, especialmente en zonas marginadas, donde la minería se convierte en la única actividad económica viable para impulsar el mejoramiento económico de estas comunidades.

Derivado de lo anterior, las actividades de fomento a estos grupos y empresas, constituyen el eje para construir y poner en práctica una política que brinde soluciones integrales a los problemas que hoy limitan la competitividad de la empresa pequeña, que reanime el tejido empresarial del país y aproveche las posibilidades abiertas por las cadenas de valor.

SÉPTIMO. Para estos fines, algunos de los objetivos visualizados por esta Comisión empatan con los que se manejan en la Secretaría de Economía en el sentido de alentar e impulsar la actividad minera:

Facilitar la participación de la inversión privada nacional y extranjera.

Reducir el riesgo y costo de las actividades de exploración y hallazgo de yacimientos.

Impulsar la diversificación productiva y reducir la importación de metales y minerales que existen en México.

Aplicar de manera eficiente los recursos públicos dirigidos a alentar el desarrollo del sector.

OCTAVO. Que actualmente el sector minero compite intensamente en los mercados internacionales, transformando sus procesos de extracción, beneficio y refinación para llevarlos a niveles de rendimiento y operación de clase mundial, cumpliendo con parámetros sociales y ambientales de una complejidad creciente.

De esta manera y bajo el nuevo contexto internacional y el nuevo equilibrio de fuerzas entre los sectores de la economía mexicana, se precisa intensificar las acciones gubernamentales de promoción sectorial dirigidas a la industria minera, con el fin de ofrecer a los participantes e inversionistas del sector, nuevas oportunidades y simplificación de tramites que permitan incrementar la competitividad de la industria, su integración a las cadenas productivas y atraer inversión nacional y extranjera al sector.

NOVENO. Que la experiencia en cuestiones de concesiones ha demostrado que la exploración y la explotación de yacimientos minerales no puede ser vista como actividades aisladas, por el contrario deben ser consideradas como actividades ligadas entre sí. De esta manera, resulta incongruente concebir la explotación minera sin antes haber explorado, dado que la explotación constituye el objetivo final para el minero una vez superada la etapa previa de la exploración y que le permite allegarse de los elementos de juicio necesarios.

Considerando la posible simplificación y desregulación de trámites, que resultan innecesarios, así como el ahorro de gastos que podrían reorientarse hacia las actividades propias de la minería.

DÉCIMO. Que los tiempos actuales de cambio y de redefinición del acontecer nacional, hacen imperativo que se revisen los ordenamientos vigentes y el papel que juega la minería, con objeto de potenciar esta actividad.

DÉCIMO PRIMERO. Se desecha la propuesta del artículo sexto hecha por el Senador Luis Rico Samaniego, por la que se considera que la Minería tiene la misma prioridad que la explotación agropecuaria, en virtud de que si bien es cierto que el artículo 27 constitucional contempla a la minería y a la agricultura, le da un tratamiento y regímenes distintos, pues constitucionalmente la exploración y explotación de minerales y sustancias de naturaleza distinta de los componentes de los terrenos, tienen un régimen legal distinto a las actividades agropecuarias ya que éstas se realizan en la superficie de los terrenos, mismos cuyo dominio y titularidad se transmite por la Nación y corresponde a los ejidos y comunidades agrarias y pequeños propietarios (excepto aquellos que expresamente excluya la Ley General de Bienes Nacionales), sin necesidad de concesión del Ejecutivo Federal. En cambio, en materia minera, los minerales y sustancias son del dominio directo de la Nación y son inalienables e imprescriptibles y las actividades arriba mencionadas solo pueden ser realizadas mediante concesión.

DÉCIMO SEGUNDO. Se estima conveniente rechazarse la propuesta hecha por el Senador Rico Samaniego del artículo 7 fracción VII, que incorpora como atribuciones de la Secretaría el integrar el expediente y resolver en los términos de ley, en el entendido que por ser de igual jerarquía las exploraciones y explotaciones mineras con las actividades agropecuarias, por la que no procederá la expropiación para efectuar actividades mineras, sino únicamente la ocupación temporal o constitución de servidumbre de terrenos indispensables para llevar a cabo la exploración, explotación y beneficio de minerales o sustancias sujeto a la aplicación de la Ley Minera, y por la cual se obliga al concesionario minero a contratar con el superficiario las cantidades que habrán de pagar por permitir la exploración o explotación, y en el caso de que no hubiere acuerdo, se propone que el concesionario deberá cubrir al superficiario lo correspondiente al 5% del valor de la producción anual con base al precio promedio unitario del último año calendario.

Lo anterior en virtud de que no puede prohibirse la expropiación ya que ésta se prevé en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 27 Constitucional a causa de utilidad pública y mediante indemnización, además que la Ley Agraria que es la reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia agraria si contempla en su artículo 93 que puedan expropiarse los bienes ejidales o comunales por causa de utilidad pública, para dedicar el terreno afectado a las actividades mineras.

Por lo que hace a la obligación del concesionario de celebrar contrato con el superficiario, es innecesaria la propuesta, en virtud de que ya existe en el Reglamento vigente de la Ley Minera en los artículos del 55 al 58 reglas claras para la expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre en los que se incluyen:

La posibilidad de celebrar un convenio con el afectado en el que se fije una indemnización acordada que no podrá ser menor a la que determine la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales (CABIN).

Remisión expresa a la Ley Agraria cuando se trate de terrenos ejidales y comunales.

Un procedimiento para asegurar la garantía de audiencia para el afectado en caso de que no hubiere sido posible la celebración del convenio.

En relación a la imposición de una indemnización mínima del 5% del valor de la producción anual, es inadecuada en virtud de que generaría un gravamen para la minería que lo que resta competitividad, y atenta contra el principio de autonomía de la voluntad de las partes para el caso de la propiedad privada y hace caso omiso de lo señalado tanto en la Constitución como en las diversas disposiciones respecto a la expropiación. Además la propuesta no determina cómo, cuándo y quién y bajo que procedimiento se determinará el valor de la producción del terreno afectado, en virtud de que en la actividad minera, los valores de producción se determinan según la naturaleza del suelo y la extensión, es decir según los metales que contiene y su volumen. Por otro lado la propuesta no es clara pues no señala si la indemnización mínima será un solo pago al momento en que se decreta la ocupación temporal, o si se tratará de un pago periódico y de ser así cuantos y cada cuando deberán de hacerse.

Por las razones aquí vertidas, se considera también, inviable el artículo 44 de la propuesta del Senador Rico Samaniego.

DÉCIMO TERCERO. En la propuesta de del artículo 19 fracción III, hecha por el Senador Rico Samaniego, se plantea se adicione "terrenos necesarios para patios, depósitos de terrenos, jales, escorias que se encuentren dentro de la superficie que amparen una vez celebrado el contrato que se refiere el artículo 7 fracción VII, propuesta que no se admite en virtud de lo ya señalado en el considerando anterior, respecto a la obligatoriedad de la celebración del contrato.

Respecto a la fracción IV del mismo artículo, no es viable en razón de que al derogarse la fracción, dejaría sin derecho a los concesionarios a solicitar la expropiación, la ocupación temporal o la constitución de servidumbres, siendo contradictorio aún con su propia propuesta, ya que en su artículo 7 fracción VII, solo elimina la posibilidad de la expropiación, pero deja vigente la de la ocupación temporal o la constitución de servidumbres, que es lo que da sustento a la solicitud de concesión.

En relación con la fracción V del artículo en cuestión, señala que los concesionarios solo podrán aprovechar las aguas provenientes de las minas o tajos en los procesos de explotación y beneficio o el uso doméstico del personal empleado en las mismas, siempre que los volúmenes sean menores de 60lts/seg., es inviable la propuesta, ya que no es posible limitar a 60lts/seg. en virtud que no es posible determinar exactamente y de manera general para todas las minas cuanta agua puedan aprovechar, que depende del tipo de mina y del volumen del mineral, además que en muchos de los casos hay que bombear el agua de la mina para poder después extraer el mineral, de otra forma no es posible realizar los trabajos en la mina, cuando esta inundada, tampoco es viable la propuesta en virtud de que no es competencia de la Ley Minera.

DÉCIMA CUARTA. En relación al artículo 39 de la propuesta del Senador Rico Samaniego, señala que los concesionarios mineros deberán de proteger los acuíferos que encuentre siempre que estos tengan un aforo de 200lts/seg., lo cual es incorrecto ya que es limitar a proteger los acuíferos que tengan un aforo mayor a 200lts/seg. y en cambio como esta la ley vigente es mucho mas amplia pues obliga a los concesionarios a que protejan todos los aspectos del medio ambiente y protección ecológica, que incluyen el agua y los acuíferos, también no es posible regular en la Ley Minera, ya que existe para las cuestiones ambientales una ley de la materia y su propio reglamento en la cual tampoco contempla, como lo hace la propuesta del Senador, al señalar que deberá de garantizar con una fianza por el tripe del valor de remediación del daño que se pudiera causar según el estudio de impacto ambiental, y si se aceptara la reforma propuesta, generaría un conflicto de leyes.

DÉCIMA QUINTA. Por otro lado, el Senador Rico Villarreal propone modificar la Ley Federal de Derechos para tener un ingreso fiscal en función de la producción minera y energética del cual una parte importante se destine a hacer crecer la infraestructura del municipio donde se hace la explotación para crear una renta minera y energética.

El Senador Rico Villarreal propone además adicionar el artículo 261-A; un último párrafo al artículo 263 y se modifica el 275.

En el primer caso se establece un derecho adicional sobre hidrocarburos del 1% sobre la extracción de gas natural seco al precio de mercado y también sobre la extracción del barril de petróleo crudo el cual será etiquetado por los municipios productores, como lo establece el último párrafo del artículo 263.

En cuanto al articulo 263 señala que los municipios en donde se tengan las concesiones de exploración y explotación mineras, participarán de un 40% de los derechos que establece el artículo, debiéndose etiquetar su destino en el ramo 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación en el rubro de derechos, únicamente para infraestructura y finalmente, en cuanto al artículo 275, los Estados y el Distrito Federal participarían de un 10% de los derechos sobre minería. Al efecto los ingresos por el mencionado derecho se sumarán a la recaudación federal participable para los fines de la determinación de los fondos generales y financieros complementarios de participaciones.

DECIMA SEXTA.- En lo concerniente a la propuesta de adición del artículo 261-A y 263, estas comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Publico teniendo en cuenta que el régimen fiscal en materia de derechos sobre hidrocarburos se establece en la Ley de Ingresos de la Federación y no en la Ley Federal de Derechos, consideran que sería jurídicamente incoherente incluir un derecho adicional en este último ordenamiento.

En otro aspecto, el régimen fiscal en materia de derechos sobre hidrocarburos, así como el destino de los recursos que los genera, se aprobó por esta soberanía en diciembre pasado; en este contexto, una propuesta de reforma de esta naturaleza requiere ser planteada en un marco integral y no de forma aislada, ya que la misma tiene repercusiones en diversos ordenamientos fiscales (Ley de Ingresos, Ley de Coordinación Fiscal y Presupuesto de Egresos, entre otros).

En cuanto a la modificación del artículo 275, las que dictaminan consideran que la propuesta contraviene el segundo párrafo del artículo 2º. De la Ley de Coordinación Fiscal el cuál indica que "La recaudación federal participable será la que obtenga la federación por todos sus impuestos, así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería, disminuidos por el total de las devoluciones por los mismos conceptos"

Por lo tanto dadas las implicaciones sobre los ordenamientos legales vigentes (Ley de Ingresos, Presupuesto de Egresos y de Coordinación Fiscal, entre otros) de una eventual adición de los artículos 261-A y 263 de la Ley Federal de Derechos, tal como se plantea, no sería procedente la aprobación del proyecto de decreto en comento.

A mayor abundamiento, dicho examen constituiría un análisis parcial ya que la iniciativa en cuestión propone reformas que tendrían implicaciones en diversos ordenamientos mismos que constituirían solo parches legales es decir, reformas aisladas y fragmentadas que atentarían contra los principios fundamentales de la hermenéutica jurídica, principios que las leyes fiscales deben de respetar de manera escrupulosa.

DECIMA SÉPTIMA. Por todo lo anterior, y a partir de diversas deficiencias encontradas en la actual Ley Minera, estas Comisiones Unidas de Economía y Hacienda y Crédito Público, consideran importante hacer más armónicas las disposiciones normativas aplicables al sector minero, por lo que considera necesario e indispensable realizar adecuaciones pertinentes y viables a la Ley, a efecto de incrementar su operatividad y observancia entre la comunidad extractiva del país.

Así mismo se reconoce el espíritu federalista que existe de destinar recursos procedentes del pago de derechos mineros, a los estados y municipios, sin embargo estamos concientes que no es, la reforma a la Ley de Derechos idónea, para cumplir con tal objetivo.

RESULTANDOS

PRIMERO. Con base a los considerandos vertidos, los CC. Diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Economía y Hacienda y Crédito Público, aprueban con modificaciones la Iniciativa de decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley Minera, del Dip. Mauricio Candiani Galaz, y estimaron no procedente la Iniciativa del Senador Luis Rico Samaniego sobre la Ley Minera y la Ley Federal de Derechos.

SEGUNDO. La Comisiones Unidas de Economía y Hacienda y Crédito Público, presentan al Pleno de esta Honorable Asamblea para su análisis, discusión y, en su caso aprobación, el siguiente:

DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY MINERA

ARTÍCULO ÚNICO. SE REFORMAN los artículos 1, 2; las fracciones I, II, IV, V, VI, VII y VIII del artículo 4; la fracción V del artículo 5; las fracciones IV y IX del artículo 7; los párrafos primero y segundo del articulo 9; las fracciones I a la XIV del artículo 9; el primer y segundo párrafos del artículo 10; el artículo 13; las fracciones V y VII del artículo 14; el segundo párrafo del artículo 14; el párrafo cuarto pasando a ser segundo y el párrafo sexto pasando a ser tercero del artículo 15; el segundo párrafo y la fracción II del artículo 16; la fracción II del artículo 17; el primer párrafo y las fracciones I, IV, V, VII, X y XII del artículo 19; el artículo 20; el primer párrafo del artículo 22; el párrafo primero y las fracciones I y IV del artículo 27; el primer párrafo al artículo 28; el artículo 30; el primer párrafo del artículo 31; el primer párrafo del artículo 34; el artículo 35; el artículo 36; la fracción II del artículo ,37; el artículo 41; la fracción III del artículo 42; el primer párrafo del artículo 43; las fracciones I, VI y VII del artículo 46; las fracciones II, V, VI y VII y el penúltimo párrafo del artículo 55; la fracción I del artículo 56; el párrafo tercero y las fracciones XI y párrafo tercero del artículo 57; el artículo 59; SE ADICIONA la fracción II BIS del artículo 4, la fracción IV Bis al artículo 7, las fracciones XV a la XXVI y los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo del artículo 9; un artículo 12 BIS; un inciso d) a la fracción segunda y un segundo párrafo del artículo 13 BIS; las fracciones IX y X al artículo 27; un artículo 57 BIS; SE DEROGA la fracción III del artículo 4; el párrafo cuarto al artículo 12; las fracciones I y VI del artículo 14; los párrafos segundo, tercero y quinto del artículo 15; la fracción III del artículo 27; el segundo párrafo, pasando el tercero a ser segundo del artículo 29; la fracción IV del artículo 37; el segundo párrafo, pasando el tercero a ser segundo del artículo 52; la fracción IV del artículo 55; el segundo párrafo, pasando el tercero a ser segundo, el cuarto a ser tercero y el quinto a ser cuarto del artículo 57; todos ellos de la Ley Minera, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia minera y sus disposiciones son de orden público y de observancia en todo el territorio nacional. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía, a quien en lo sucesivo se le denominará la Secretaría.

Artículo 2. Se sujetarán a las disposiciones de esta Ley, la exploración, explotación, y beneficio de los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, así como de las salinas formadas directamente por las aguas marinas provenientes de mares actuales, superficial o subterráneamente, de modo natural o artificial y de las sales y subproductos de éstas.

Artículo 4. Son minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyen depósitos distintos de los componentes de los terrenos los siguientes:

I. Minerales o sustancias de los que se extraigan antimonio, arsénico, bario, berilio, bismuto, boro, bromo, cadmio, cesio, cobalto, cobre, cromo, escandio, estaño, estroncio, flúor, fósforo, galio, germanio, hafnio, hierro, indio, iridio, itrio, lantánidos, litio, magnesio, manganeso, mercurio, molibdeno, niobio, níquel, oro, osmio, paladio, plata, platino, plomo, potasio, renio, rodio, rubidio, rutenio, selenio, sodio, talio, tantalio, telurio, titanio, tungsteno, vanadio, zinc, zirconio y yodo;

II. Minerales o grupos de minerales de uso industrial siguientes: actinolita, alumbre, alunita, amosita, andalucita, anhidrita, antofilita, azufre, barita, bauxita, biotita, bloedita, boemita, boratos, brucita, carnalita, celestita, cianita, cordierita, corindón, crisotilo, crocidolita, cromita, cuarzo, dolomita, epsomita, estaurolita, flogopita, fosfatos, fluorita, glaserita, glauberita, grafito, granates, halita, hidromagnesita, kainita, kieserita, langbeinita, magnesita, micas, mirabilita, mulita, muscovita, nitratina, olivinos, palygorskita, pirofilita, polihalita, sepiolita, silimanita, silvita, talco, taquidrita, tenardita, tremolita, trona, vermiculita, witherita, wollastonita, yeso, zeolitas y zircón;

II. Bis. Diatomita;

III. (Se deroga);

IV. Piedras preciosas: agua marina, alejandrina, amatista, amazonita, aventurina, berilo, crisoberilo, crocidolita, diamante, dioptasa, epidota, escapolita, esmeralda, espinel, espodumena, jadeita, kuncita, lapislázuli, malaquita, morganita, olivino, ópalo, riebeckita, rubí, sodalita, tanzanita, topacio, turmalina, turquesa, vesubianita y zafiro;

V. Sal gema;

VI. Los productos derivados de la descomposición de las rocas cuando su explotación necesite trabajos subterráneos, como las arcillas en todas su variedades, tales como el caolín y las montmorilonitas, al igual que las arenas de cuarzo, feldespatos y plagioclasas;

VII. Las materias minerales u orgánicas siguientes, susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes: apatita, colófano, fosfosiderita, francolita, variscita, wavelita y guano;

VIII. Los combustibles minerales sólidos siguientes: carbón mineral en todas sus variedades, y;

IX. .........

.........

Artículo 5. Se exceptúan de la aplicación de la presente Ley:

I. a IV. .........

V. Los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación se realice por medio de trabajos a cielo abierto, y

VI. ...

Artículo 7. Son atribuciones de la Secretaría:

I. a III. .........

IV. Participar con las dependencias competentes en la elaboración de las normas oficiales mexicanas y las normas mexicanas relativas a la industria minero-metalúrgica en materia de higiene y seguridad en las minas, salud ocupacional y de equilibrio ecológico y protección al ambiente;

IV Bis. Emitir las opiniones técnicas que su propio reglamento interior señale.

V. a VIII. .......

IX. Solicitar y recibir, con carácter confidencial, información sobre la producción, beneficio y destino de los minerales, geología de los yacimientos y reservas del mineral, así como sobre los estados económicos y contables de empresas mineras y metalúrgicas;

X a XIV. ........

.........

Artículo 9. Para promover el mejor aprovechamiento de los recursos minerales y generar la información geológica básica de la Nación, la Secretaría se apoyará en el Servicio Geológico Mexicano, organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, coordinado sectorialmente por dicha dependencia.

El Servicio Geológico Mexicano tendrá su domicilio legal en Pachuca, Hidalgo. Su patrimonio se integrará con las aportaciones del Gobierno Federal, las primas por descubrimiento y las contraprestaciones económicas que provengan de los concursos a que se refiere esta ley, los ingresos por los servicios que proporcione y los bienes que adquiera por cualquier otro título.

La administración del Servicio Geológico Mexicano estará  a cargo de un Órgano de Gobierno y de su Director General.

El Órgano de Gobierno estará integrado por:

El titular de la Secretaría de Economía, quien lo presidirá;

Dos representantes de la Secretaría de Economía;
Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social;
Un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

Un representante de la Secretaría de Energía;
Un representante del Fideicomiso de Fomento Minero;

Asimismo, asistirán como invitados, con voz pero sin voto y previa invitación nominativa del Presidente del Órgano de Gobierno, hasta tres representantes de organizaciones del sector privado minero mexicano, un representante de los sindicatos del sector minero y un representante de organizaciones de la minería social.

Para la validez de sus reuniones se requerirá de la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y siempre que la mayoría de asistentes sean representantes de la administración pública federal. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y, en su caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

El Director General será designado por el Presidente de la República, a través del titular de la Secretaría, debiendo recaer en persona que reúna los requisitos indicados en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Las facultades y  obligaciones del Órgano de Gobierno y las del Director General de la dependencia serán las establecidas por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, así como las indicadas en el Reglamento de esta Ley y el Estatuto Orgánico del organismo.

La vigilancia del Servicio Geológico Mexicano estará a cargo de un Comisario Público, propietario y suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes asistirán con voz pero sin voto a las reuniones del Órgano de Gobierno; las atribuciones del Comisario serán las indicadas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento. Las bases de la organización del organismo así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas del mismo se regirán por su Estatuto Orgánico.

Las relaciones laborales de los servidores públicos del Servicio Geológico Mexicano se regirán por el apartado A) del artículo 123 constitucional y sus leyes reglamentarias.

Para el cumplimiento de su objeto señalado en el párrafo primero de este Artículo, el Servicio Geológico Mexicano tendrá las siguientes funciones:

I. Promover y realizar la investigación geológica, minera y metalúrgica para el mejor aprovechamiento de los recursos minerales del país

II. Identificar y estimar los recursos minerales potenciales del país;

III. Inventariar los depósitos minerales del país;

IV. Proporcionar el servicio público de información geológica, geofísica, geoquímica y minera del país;

V. Elaborar y mantener actualizada la Carta Geológica de México, en las escalas requeridas;

VI. Proveer la información geoquímica del territorio nacional obtenida de acuerdo a normas internacionales, y establecer las características geofísicas del subsuelo y proporcionar su interpretación;

VII. Dar a la pequeña y mediana minería, y al sector social, asesoría técnica en materia de evaluación de depósitos minerales, procesos metalúrgicos y análisis físico-químicos de muestras de minerales, para su aprovechamiento;

VIII. Proporcionar el servicio de laboratorio y el estudio e interpretación de análisis químicos, físico-químicos, metalúrgicos y geológicos de muestras en estado sólido, líquido o gaseoso;

IX. Participar en fondos de inversión de riesgo compartido para exploración;

X. Aportar elementos de juicio a la Secretaría, con relación a la determinación de los minerales y sustancias concesibles y la incorporación o desincorporación de zonas a reservas mineras;

XI. Coordinarse con otras entidades e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen investigaciones geocientíficas;

XII. Prestar a clientes externos los servicios descritos en este artículo, dentro del territorio nacional o en el extranjero, mediante contratos con personas físicas o morales, instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras;

XIII. Brindar asistencia técnica en materia de planeación de uso del suelo, aportando estudios de: riesgo geológico, ecológicos, territoriales, geohidrológicos, y geotécnicos, que se requieran para este fin.

XIV. Obtener y conservar la información de ciencias de la tierra, para incrementar el acervo del servicio público de información geológica, geofísica, geoquímica y minera del país;

XV. Participar en las reuniones geocientíficas nacionales e internacionales;

XVI. Formar parte del Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas;

XVII. Intervenir, en los plazos conducentes, en la elaboración de los estudios técnicos justificativos para el establecimiento, modificación o extinción de las Áreas Naturales Protegidas competencia de la Federación, proporcionando para ello información geológica, geoquímica y geofísica y asesoría técnica sobre el uso y aprovechamiento, actuales y potenciales, de los recursos minerales, que les deberá ser requerida en los términos del artículo 58 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

XVIII. Identificar y promover ante la Secretaría la ejecución de obras de infraestructura que propicien el desarrollo de distritos mineros;

XIX. Desarrollar, introducir y adaptar nuevas tecnologías, a fin de mejorar la exploración, explotación y aprovechamiento de los recursos minerales de la Nación;

XX. Auxiliar a la Secretaría en los concursos a que se refiere esta Ley;

XXI. Actuar como órgano de consulta y verificación de la Secretaría, a solicitud de la misma, en los peritajes y visitas de inspección en que ésta intervenga;

XXII. Certificar reservas minerales a petición del interesado;

XXIII. Celebrar contratos mediante licitación pública para llevar a cabo obras y trabajos dentro de los lotes que amparen las asignaciones mineras expedidas en su favor, en los términos previstos al efecto por el Reglamento de la presente Ley;

XXIV. Fijar y ajustar los precios de los servicios que preste, con excepción de aquellos que se determinen por acuerdo del Ejecutivo Federal;

XXV. Coordinarse con las autoridades estatales para impulsar y difundir el conocimiento de la actividad geológica, minera y metalúrgica mediante la promoción del establecimiento de museos de minería, proveyendo para ello, de conformidad con las disposiciones aplicables, las asignaciones presupuestales que se contemplen en los convenios que se celebren para el efecto con los Gobiernos de los Estados.

XXVI. Realizar las actividades que le confieren expresamente otras leyes.

Artículo 10. La exploración y explotación de los minerales o sustancias a que se refiere el artículo 4°, así como de las salinas formadas directamente por las aguas marinas provenientes de mares actuales, superficial o subterráneamente, de modo natural o artificial, y de las sales y subproductos de éstas, sólo podrá realizarse por personas físicas de nacionalidad mexicana, ejidos y comunidades agrarias, pueblos y comunidades indígenas a que se refiere el artículo 2° Constitucional reconocidos como tales por las Constituciones y Leyes de las Entidades Federativas, y sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, mediante concesiones mineras otorgadas por la Secretaría.

La exploración del territorio nacional con el objeto de identificar y cuantificar los recursos minerales potenciales de la Nación se llevará a cabo por el Servicio Geológico Mexicano, por medio de asignaciones mineras que serán expedidas únicamente a favor de este organismo por la Secretaría y cuyo título deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.........

.........

Artículo 12 BIS. El terreno libre que se encuentre rodeado por terrenos amparados por concesiones o asignaciones mineras y que tenga una superficie máxima de 10 hectáreas constituirá un lote minero denominado hueco, cuya concesión podrá ser solicitada con arreglo a lo siguiente:

El titular de la concesión o asignación minera con mayor perímetro colindante con el hueco, tendrá derecho preferente para que se le otorgue la concesión correspondiente sobre el mismo.

En caso de que el titular antes señalado no ejerza su derecho, la preferencia pasará al siguiente titular de la concesión o asignación minera con mayor perímetro colindante con el hueco y así sucesivamente.

Cuando existan titulares de concesiones o asignaciones mineras cuyos lotes tengan igual perímetro colindante con el hueco, la preferencia se definirá mediante un sorteo entre ellos.

En caso de que una persona distinta al titular señalado en el segundo párrafo de este artículo solicite la concesión minera sobre el hueco, la Secretaría notificará, dentro de los 30 días siguientes a la presentación de los trabajos periciales, a los titulares de las concesiones o asignaciones mineras que colinden con el hueco para que ejerzan su derecho preferente con arreglo a las disposiciones anteriores. Los interesados contarán con un plazo de 30 días contados a partir de la fecha en que surtan efectos tales notificaciones para presentar la solicitud de concesión correspondiente.

Si no se presenta solicitud alguna para ejercer el derecho preferente sobre el hueco dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, la Secretaría expedirá el título en favor del solicitante original, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento.

Artículo 13. Las concesiones y las asignaciones mineras se otorgarán sobre terreno libre al primer solicitante en tiempo de un lote minero, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos que establecen la presente Ley y su Reglamento.

Cuando por surtir efecto la publicación de una declaratoria de libertad de terreno de un lote minero, se presenten de manera simultánea una o más solicitudes de concesión minera y una o más solicitudes de asignación minera, tendrán preferencia para su admisión y trámite las solicitudes de concesión sobre las de asignación.

Cuando el terreno se encuentre en un área habitada y ocupada por un pueblo o comunidad indígena, y dicho pueblo o comunidad indígena solicite dicho terreno simultáneamente con otra persona o personas, será preferida la solicitud del pueblo o comunidad indígena a efecto de que se le otorgue la concesión minera sobre dicho terreno, siempre y cuando cumpla con las condiciones y requisitos que establecen la presente Ley y su Reglamento.

En el caso de asignaciones que se cancelen o de las zonas de reservas mineras cuya desincorporación se decrete, las concesiones mineras se podrán otorgar mediante concurso, antes de que se declare la libertad de terreno.

Solamente podrán incorporarse a reservas mineras zonas cuya exploración haya sido realizada previamente por el Servicio Geológico Mexicano mediante asignación, se justifique su incorporación con base en el potencial minero de la zona, determinado mediante obras y trabajos de exploración a semidetalle, y se acredite la causa de utilidad pública o se trate de minerales o sustancias considerados dentro de las áreas estratégicas a cargo del Estado.

Artículo 13 BIS........

I. ..........

II. .... ....

a) a c) . .... ....

d) el clausulado del contrato que, en su caso, deberá otorgarse para garantizar el cumplimiento de la contraprestación económica y la prima por descubrimiento que se ofrezca.

III. .........

Cuando el terreno se encuentre en un área habitada y ocupada por un pueblo o comunidad indígena y dicho pueblo o comunidad indígena participe en el concurso, tendrá el derecho de igualar la mejor propuesta económica que presente otro concursante, y en caso de hacerlo tendrá derecho preferente la propuesta de dicho pueblo o comunidad indígena.

Artículo 14.- ?

I. (Se deroga)

II. a IV. .........

V. Concesiones mineras otorgadas mediante concurso y las derivadas de éstas que hayan sido canceladas.

VI. (Se deroga)

VII. Los lotes respecto de los cuales no se hubieran otorgado concesiones mineras por haberse declarado desierto el concurso respectivo.

En los supuestos de las fracciones V y VII, la Secretaría dispondrá de un plazo de noventa días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la cancelación de la concesión o la resolución que declaró desierto el concurso, para publicar en el Diario Oficial de la Federación, la resolución que determine la celebración de un nuevo concurso en la totalidad o en parte de los terrenos, o la declaratoria de libertad de los mismos.

........

.........

.........

Artículo 15...

Las concesiones mineras tendrán una duración de cincuenta años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Minería y se prorrogarán por igual término si sus titulares no incurrieron en las causales de cancelación previstas en la presente Ley y lo solicitan dentro de los cinco años previos al término de su vigencia.

En tanto se resuelven las solicitudes de prórroga de vigencia, continuarán en vigor las concesiones con respecto a las cuales se formulen.

Artículo 16...

El Servicio Geológico Mexicano, antes del término de la vigencia de cada asignación, deberá rendir a la Secretaría un informe escrito sobre los resultados obtenidos con motivo de los trabajos llevados a cabo para que ésta proceda a declarar:

I. .......

II. La cancelación de la asignación y la celebración de uno o más concursos para el otorgamiento de concesiones mineras sobre la totalidad o parte del terreno, así como la libertad del terreno que en su caso se abandone, o

III. .......

.........

Artículo 17........

I. ........

II. Convocar a concurso para el otorgamiento de una o más concesiones mineras y declarar la libertad del terreno que en su caso se abandone.

........

Artículo 19. Las concesiones mineras confieren derecho a:

I. Realizar obras y trabajos de exploración y de explotación dentro de los lotes mineros que amparen;

II. a III. ........

IV. Obtener la expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre de los terrenos indispensables para llevar a cabo las obras y trabajos de exploración, explotación y beneficio, así como para el depósito de terreros, jales, escorias y graseros, al igual que constituir servidumbres subterráneas de paso a través de lotes mineros.

V. Aprovechar las aguas provenientes del laboreo de las minas para la exploración o explotación y beneficio de los minerales o sustancias que se obtengan y el uso doméstico del personal empleado en las mismas;

VI. ..... .....

VII. Transmitir su titularidad o los derechos establecidos por las fracciones I a VI anteriores a personas legalmente capacitadas para obtenerlas;

VIII. a IX. .........

X. Agrupar dos o más de ellas para efectos de comprobar obras y trabajos previstos por esta Ley y de rendir informes estadísticos y técnicos;

XI. ........

XII. Obtener la prórroga de las concesiones mineras por igual término de vigencia, de acuerdo con lo previsto por el artículo 15 de esta Ley.

Artículo 20. . Las obras y trabajos de exploración y explotación de carbón en todas sus variedades, en terrenos amparados por asignaciones petroleras sólo podrán ejecutarse con autorización de la Secretaría, la que solicitará opinión a la Secretaría de Energía para fijar las condiciones técnicas a que deben sujetarse los mismos.

Las obras y trabajos de exploración y de explotación que se realicen dentro de poblaciones, presas, canales, vías generales de comunicación y otras obras públicas, en los zócalos submarinos de islas, cayos y arrecifes, el lecho marino y el subsuelo de la zona económica exclusiva, en las áreas naturales protegidas, así como las que se efectúen dentro de la zona federal marítimo terrestre, únicamente podrán realizarse con autorización, permiso, o concesión según el caso, de las autoridades que tengan a su cargo los referidos bienes, zócalos, lecho marino, subsuelo, las áreas o la zona citadas, en los términos que señalen las disposiciones aplicables.

Artículo 22. Las solicitudes de reducción, división, identificación o unificación de superficies procederán cuando el nuevo lote o lotes estén comprendidos dentro de la superficie amparada por la concesión o concesiones de que deriven y no se afecten derechos de tercero inscritos en el Registro Público de Minería.

...........

Artículo 27. Los titulares de concesiones mineras, independientemente de la fecha de su otorgamiento, están obligados a:

I. Ejecutar y comprobar las obras y trabajos previstos por esta Ley en los términos y condiciones que establecen la misma y su Reglamento;

II.

III. (se deroga)

IV. Sujetarse a las disposiciones generales y a las normas oficiales mexicanas aplicables a la industria minero-metalúrgica en materia de seguridad en las minas y de equilibrio ecológico y protección al ambiente;

V. a VIII. ...........

IX. Rendir a la Secretaría un informe geológico-minero cuando la concesión minera correspondiente se cancele por terminación de su vigencia, desistimiento, sustitución por reducción, infracción o resolución judicial. El informe describirá los trabajos de exploración y explotación realizados en el lote minero, o en la superficie que se abandona, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

La Secretaría entregará al Servicio Geológico Mexicano dicho informe para que sea incorporado en el sistema público de información del propio Servicio.

X. Rendir al Servicio Geológico Mexicano, en el caso de concesiones otorgadas mediante concurso, un informe semestral en los meses de enero y julio de cada año, de los trabajos realizados y de la producción obtenida en el lote amparado por la concesión minera, para efectos de control del pago de la prima por descubrimiento o cualquier otra contraprestación económica contemplada a favor de dicho organismo;

Los titulares de concesiones mineras otorgadas mediante concurso o de aquéllas que las sustituyan estarán obligados a cubrir, adicionalmente, la prima por descubrimiento y la contraprestación económica ofrecidas.

...........

Artículo 28. La ejecución de obras y trabajos se comprobará por medio de la realización de inversiones en el lote que ampare la concesión minera o mediante la obtención de minerales económicamente aprovechables. El Reglamento de la presente Ley fijará los montos mínimos de la inversión por realizar y del valor de los productos minerales por obtener.

........

.........

Artículo 29.

I. a XV. ........

( Se deroga)

..........

Artículo 30. La comprobación de las obras y trabajos previstos por esta Ley por medio de la obtención de minerales económicamente aprovechables se hará con base en el valor de facturación o liquidación de los mismos.

Artículo 31. Se tendrá por suspendida temporalmente la obligación de ejecutar las obras y trabajos previstos por esta Ley cuando se acredite a la Secretaría, al efectuarse la comprobación anual, que fue imposible la realización de éstos por causas técnicas, económicas, laborales, judiciales o de fuerza mayor.

...

Artículo 34. Los titulares de concesiones mineras o quienes lleven a cabo obras y trabajos mediante contrato, deberán designar como responsable del cumplimiento de las normas de seguridad en las minas a un ingeniero legalmente autorizado para ejercer, siempre y cuando las obras y trabajos involucren a más de nueve trabajadores en el caso de las minas de carbón y más de cuarenta y nueve trabajadores en los demás casos.

........

Artículo 35 BIS. El informe a que se refiere el artículo 27, fracción IX de esta Ley, describirá los trabajos de exploración y explotación realizados en el lote minero o en la superficie que se abandone, conforme a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley, y deberá ser presentado junto con la solicitud de desistimiento o reducción, o dentro de los sesenta días naturales siguientes a la terminación de la vigencia de la concesión minera o a la notificación de su cancelación por infracción o resolución judicial. La Secretaría entregará al Servicio Geológico Mexicano dicho informe en un término de sesenta días naturales a partir de que lo reciba para que éste lo incorpore en su sistema público de información dentro de los sesenta días naturales de que a su vez lo reciba.

Artículo 36. El Servicio Geológico Mexicano, como titular de asignaciones mineras, e independientemente de la fecha de expedición de éstas, estará obligado a rendir a la Secretaría un informe escrito anual de carácter público sobre los resultados obtenidos con motivo de las obras y trabajos llevados a cabo, así como dar cumplimiento a las obligaciones que señalan los artículos 27, fracciones II, en lo conducente, IV, V, VI y VIII de esta Ley.

Artículo 37. ....

I. ...

II. Sujetarse a las disposiciones generales y a las normas oficiales mexicanas aplicables a la industria minero-metalúrgica en materia de seguridad y del equilibrio ecológico y protección al ambiente;

III. ....

IV. Se deroga

V a VI. ....

Artículo 41. Serán nulas las trasmisiones de la titularidad de concesiones mineras o de los derechos que de ellas deriven cuando se pacten a favor de persona no capacitada legalmente para obtenerlas.

No procederá la nulidad cuando se trate de adjudicación en pago de créditos o por herencia y los derechos correspondientes se trasmitan a persona legalmente capacitada dentro de los 365 días naturales siguientes a la fecha de su adjudicación.

Artículo 42...

I. a II. ........

III. Sustitución con motivo de la expedición de nuevos títulos derivados de la reducción, división, identificación o unificación de superficie amparada por concesiones mineras;

IV. a V. .......

Artículo 43. El derecho para realizar las obras y trabajos previstos por esta Ley se suspenderá cuando éstos:

I. a II. ...

...

Artículo 46........

I. Los títulos de concesión minera, sus prórrogas y las declaratorias de su nulidad o cancelación;

II. a V. ........

VI. Los actos o contratos relativos a la transmisión de la titularidad de concesiones o de los derechos que de ellas deriven, los de promesa para celebrarlos, los gravámenes u obligaciones contractuales que se constituyan en relación con las mismas, así como los convenios que los afecten;

VII. Las sociedades a que se refiere el artículo 11 de esta Ley, al igual que su disolución, liquidación y las modificaciones a los estatutos de dichas sociedades que determine el Reglamento de la misma;

VIII. a XI. .......

...........

Artículo 52.........

(Se deroga)

...........

Artículo 55...

I. .........

II. No ejecutar y comprobar las obras y trabajos previstos por esta Ley en los términos y condiciones que señalan la misma y su Reglamento;

III. ....

IV. Se deroga

V. No cumplir con los pagos por concepto de la prima por descubrimiento o de la contraprestación económica que en su caso corresponda cubrir, así como no rendir al Servicio Geológico Mexicano los informes semestrales a que se refiere el artículo 27, fracción X, de esta Ley;

VI. No sujetar las obras y trabajos de exploración o de explotación de carbón en todas sus variedades en terrenos amparados por asignaciones petroleras a las condiciones técnicas que fije la Secretaría;

VII. Realizar las obras y trabajos previstos por esta Ley sin las autorizaciones que señala el artículo 20 de la presente Ley.

VIII. a IX. ............

No procederá la cancelación en el caso de la fracción anterior, cuando la sociedad titular de la concesión pierda su capacidad por no ajustarse a las disposiciones que regulan la participación de inversionistas extranjeros y no se subsane tal circunstancia dentro de los 365 días naturales siguientes a la fecha en que la misma ocurra. De no darse este último supuesto, la Secretaría promoverá judicialmente el remate de la porción del capital social que no se ajuste y el producto del mismo será entregado al Servicio Geológico Mexicano.

........

Artículo 56.........

I. La presentación del o de los informes omitidos de comprobación a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, así como el pago de la multa que determina el artículo 57, fracción XI de la misma;

II. a IV. ........

Artículo 57........

I. a X. .........

XI. Comprobar extemporáneamente la ejecución en tiempo de las obras y trabajos previstos por esta Ley, a fin de dejar sin efecto el procedimiento de cancelación de una concesión minera, y

XII..........

De existir reincidencia se podrá imponer hasta dos tantos del importe de la multa y cuando se trate de la infracción a que se refiere la fracción I hasta cien tantos del importe de dicha multa.

........

.........

Artículo 57 BIS. Corresponde al titular de la concesión minera, al causahabiente de éste o al titular de la asignación minera, reclamar ante la autoridad judicial competente la extracción ilegal y la recuperación de los minerales o sustancias concesibles comprendidas dentro del lote minero amparado por la concesión o asignación minera.

Corresponde a la Secretaría reclamar ante las autoridades judiciales competentes la extracción ilegal y la recuperación de los minerales o sustancias concesibles, únicamente cuando se realice en terrenos libres, zonas de reservas mineras, áreas correspondientes a concesiones otorgadas mediante concurso y que posteriormente hayan sido canceladas, y lotes respecto de las cuales se hayan declarado desiertos los concursos respectivos.

Artículo 59. Las resoluciones que dicte la Secretaría con motivo de la aplicación de la presente Ley y su Reglamento, podrán ser recurridas conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo señalado en el artículo segundo transitorio siguiente.

ARTÍCULO SEGUNDO. La reforma prevista en los artículos 10, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 27, 28, 29, 30, 31, 34, 42, 43, 46, 55, 56 y 57 en lo concerniente a la existencia de una sola concesión minera que confiera derechos para la realización de obras y trabajos de exploración y explotación indistintamente, entraran en vigor cuando inicie la vigencia de las reformas a la Ley Federal de Derechos relativas a los derechos sobre minería que se adecuen al régimen de concesión minera previsto en el presente decreto.

ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al contenido del presente decreto. El Ejecutivo Federal deberá adecuar el Reglamento de la presente Ley al contenido del presente decreto a más tardar dentro de los seis meses siguientes a las respectivas entradas en vigor mencionadas en los artículos primero y segundo transitorios anteriores; en tanto no se hagan las adecuaciones correspondientes, continuará en vigor en todo lo que no se oponga a la presente Ley y sus reformas el Reglamento del 10 de febrero de 1999.

ARTÍCULO CUARTO. Las concesiones de exploración y las concesiones de explotación vigentes en la fecha en que entren en vigor las reformas a los artículos 10, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 27, 28, 29, 30, 31, 34, 42, 43, 46, 55, 56 y 57 se sujetarán a las disposiciones del presente decreto sin necesidad de trámite alguno, y tendrán vigencia de cincuenta años contados a partir de que la concesión de exploración o de explotación fue inscrita en el Registro Público de Minería.

Las solicitudes de concesión de exploración en trámite se considerarán solicitudes de concesión minera en términos del presente decreto, las solicitudes de concesión de explotación en trámite por una superficie diferente a la de la concesión de exploración de que deriven se continuarán hasta su terminación, y las solicitudes de concesión de explotación en trámite por una superficie igual a la de la concesión de exploración de la que deriven se desecharán sin mayor trámite en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior.

ARTÍCULO QUINTO. Las obligaciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo noveno transitorio de la Ley Minera publicada en el Diario Oficial de la Federación del 26 de junio de 1992 continuarán en vigor.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados a 20 de abril de 2004.

Por la Comisión de Economía:

Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; Jesús Antonio Nader Nasrallah (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte, Ramón Galindo Noriega, Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Miguel Angel Rangel Avila, Jorge Baldemar Utrilla Robles, José Mario Wong Pérez, Jesús María Ramón Valdez (rúbrica), Eduardo Olmos Castro (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla, Oscar Bitar Haddad (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), José Manuel Abdala de la Fuente (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos, Isidoro Ruiz Argáiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo, Juan José García Ochoa (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda Burgos, Víctor Suárez Carrera.

Por la Comisión de Hacienda y Crédito Público:

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Secretario; Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), Secretario; José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Secretario; Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Secretaria; Alejandro Agundis Arias, Secretario; Oscar González Yáñez, Secretario; Jesús Emilio Martínez Alvarez, Secretario; José Alarcón Hernández (rúbrica en contra), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Angel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza, Enrique Ariel Escalante Arceo, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano, José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda, Jesús Vizcarra Calderón, Emilio Zebadúa González.
 
 


DE LA COMISION DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCION XVII AL ARTICULO 3°, RECORRIENDOSE LA ACTUAL XVII Y POSTERIORES, DE LA LEY GENERAL DE SALUD

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Salud, de la H Cámara de Diputados, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que ADICIONA EL ARTÍCULO 3º DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PARA ESTABLECER COMO MATERIA DE SALUBRIDAD GENERAL LA PREVENCION Y TRATAMIENTO DEL CANCER DE MAMA, presentada en la LVIII Legislatura, por la Diputada Federal ESPERANZA SANTILLAN CASTILLO,

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43,44 y 45 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, el cual se elabora bajo la siguiente;

METODOLOGÍA

Esta Comisión, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa propuesta, desarrolla este dictamen, conforme a continuación se detalla:

I. En el capítulo "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

II. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA", se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en análisis.

I. ANTECEDENTES

En la sesión del martes 18 de marzo de 2003 la Diputada Federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo establecido en los numerales 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propuso la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XVII al artículo 3°, recorriéndose las actuales XVII y siguientes de la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la LVIII Legislatura turnó a la Comisión de Salud la iniciativa, para su estudio y elaboración del Dictamen respectivo.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

En este apartado, hacemos referencia a la Exposición de Motivos plasmada en la iniciativa en estudio:

La Diputada expone en su iniciativa, que entre las garantías sociales tuteladas en nuestra Constitución, la protección a la salud es una de las más relevantes, cuya finalidad es la de hacer efectivo el derecho a la prevención y detección de enfermedades que pueden ser malignas, mortales y, que en muchas ocasiones, dejan secuelas que inciden en el aspecto físico de los individuos.

Refiere igualmente que hoy en día, las mujeres mexicanas se encuentran ante una amenaza silenciosa que pone en riesgo su vida, esa amenaza es el cáncer de mama, que por descuido o desconocimiento llega a detectarse en un avanzado estado de incurabilidad, ubicando a la paciente al borde de la muerte, enfermedad que puede contraerse a temprana, mediana o madura edad, que no respeta clase, rango social o cultural, que en la actualidad lacera a un gran número de mujeres mexicanas que han rebasado la edad de 40 años, enfermedad que ha crecido en los últimos 15 años y que se prevé para el año 2010 su incremento y riesgo de mortalidad, como lo tiene documentado el Instituto Nacional de Salud Pública, según investigación elaborada en el Centro de Investigación en Salud Poblacional, pues en 1979 era de 13.94 por cada 100 mil mujeres, para 1994 aumentó a 21.28 por cada 100 mil mujeres; y, según la Secretaría de Salud, durante el año de 1999 el cáncer de mama fue detectado en un alto número de mujeres de entre 45 y 49 años de edad, que incluso tuvieron que someterse a tratamientos de quimioterapia, situaciones que representaron peligro de muerte para nuestras compatriotas.

En su exposición de motivos, la Diputada proponente da a conocer, las estadísticas oficiales, tanto nacionales como internacionales, las cuales reportan que en el mundo por cada mujer que muere de sida, mueren 2 de cáncer de mama y que en México durante el año 2000, la neoplasia mamaria ocasionó el deceso de más de 3,000 mujeres, cifra que arroja un promedio de muerte de 9 mujeres por día, índice de mortalidad que puede incrementarse en proporciones alarmantes, si no es atendido con toda oportunidad, es por eso que el cáncer de mama se encuentra ubicado como la segunda causa de fallecimiento de mujeres en edad productiva, superado por el cáncer cérvico-uterino, de ahí la importancia del aspecto preventivo de los servicios de salud.

Destaca en la iniciativa, que este tipo de enfermedad, que es detectable en su etapa inicial, es previsible en las mujeres de entre 25 y 40 años de edad y en su madurez, a través de autoexploración individual, de un examen clínico de mama y de una mastografía, tal y como atinadamente lo recomiendan el Canadian National Breast Sreening Study-2 (Estudio Nacional Canadiense para la Evaluación de la Mama); American College of Obstetricians and Gynecologists (el Colegio Americano de Ginecología y Obstetricia) y la American Cancer Society (la Sociedad Americana de Cáncer), lo que hace necesario recomendar y promover una educación permanente para que toda mujer acuda oportunamente a recibir orientación y tratamiento médico especializado, pues el no hacerlo representa que para el año 2010 la tasa de mortalidad sea ascendente y el número de defunciones anuales podría aumentar a un número superior a las 4,500 personas, de ahí la importancia de que se establezca un verdadero y exhaustivo programa de prevención y control de cáncer de mama, que se hagan más efectivos los que existen en la actualidad destacando la importancia del cujdado de la salud de las mujeres.

Considera la Diputada en su iniciativa, que la salud debe ser atendida no sólo como un valor biológico sino como un bien social y cultural, tutelado por nuestra Constitución, regulado por la Ley General de Salud y vigilado por el Sistema Nacional de Salud, por lo que se hace necesario e indispensable una eficaz campaña de prevención y detección de este mal, por medio de folletos, campañas permanentes y pláticas de orientación médica especializadas gratuitas, destacando la importancia del cuidado de la salud, que se fomente el interés y bienestar social de toda mujer mexicana desde la más joven hasta la más adulta, sin distingo de clase social; que se encauce no sólo a la mujer de la ciudad, a la profesionista, a la empleada o desempleada, sino también aquellas que viven en el campo, a la analfabeta, a la de escasos recursos socioculturales y económicos, pues las enfermedades no hacen distingos, independientemente de que como garantía social se debe hacer efectivo el derecho a la atención médica especializada y gratuita cuando así sea necesario.

III. CONSIDERACIONES

Es importante destacar primeramente que el cáncer de mama consiste en un crecimiento anormal y desordenado de las células de éste tejido.

La mama está formada por una serie de glándulas mamarias, que producen leche tras el parto, y a las que se les denomina lóbulos y lobulillos.

Los lóbulos se encuentran conectados entre sí por unos tubos, (conductos mamarios), que son los que conducen la leche al pezón, durante la lactancia, para alimentar al bebé.

Las glándulas (o lóbulos) y los conductos mamarios están inmersos en el tejido adiposo y en el tejido conjuntivo, que, junto con el tejido linfático, forman el seno.

A modo de muro de contención, actúa el músculo pectoral que se encuentra entre la parrilla costal y la mama y la piel recubre y protege toda la estructura mamaria.

El sistema linfático está formado por recipientes y vasos o conductos que contienen y conducen la linfa, que es un líquido incoloro formado por glóbulos blancos, en su mayoría linfocitos. Estas células reconocen cualquier sustancia extraña al organismo y liberan otras sustancias que destruyen al agente agresor.

Ante un estímulo determinado algunas células aparentemente normales inician una división progresiva incrementándose en número y actividad nuclear. Es la fase de hiperplasia; cuando éstas células tienen características potenciales para formar un cáncer se denominan células de hiperplasia atípica. Si la hiperplasia sigue evolucionando aparece un cáncer que será inicialmente in situ, es decir que se mantendrá dentro de los límites anatómicos de la estructura normal de la mama. La progresión del carcinoma in situ es hacia la infiltración de los tejidos vecinos en el seno de la mama y posteriormente la invasión de tejidos alejados, lo que se denomina metástasis. Esta invasión alejada se realiza a través de los conductos linfáticos apareciendo primero la alteración de los ganglios linfáticos regionales y posteriormente la invasión de tejidos alejados como pulmones, hígado, huesos, etc.

A medida que el cáncer va aumentando de tamaño van apareciendo más signos de su presencia. En un principio, cuando las células se encuentran en fase de hiperplasia los signos clínicos son mínimos; a veces tan solo la precipitación de sales de calcio en los tejidos circundantes dará lugar a las micro calcificaciones. Cuando el número y actividad de las células tumorales se incrementa también aumentan éstas micro calcificaciones y pueden aparecer pequeñas tumoraciones. Más adelante si el tumor se hace invasor aparecerán tumoraciones irregulares, parcialmente adheridas a los tejidos, más o menos grandes y algunas veces acompañadas de ganglios axilares.

La detección precoz se basa en el descubrimiento de la fase preinvasora del tumor es decir cuando todavía no ha dado signos de su presencia. El método por excelencia es la mamografía ya que es la única prueba que detecta los cambios que se producen en la glándula mamaria, identificando las microcalcificaciones, las alteraciones de densidad, las asimetrías, etc.

El diagnóstico se basa en los cambios que se producen en la mama ante su aparición. Es evidente que cuanto más pequeño sea el tumor más difícil será detectarlo pero también más efectivo será su tratamiento; por lo tanto es conveniente extremar el cuidado para poder detectar con prontitud oportunamente, para ello, a la paciente se le inicia un interrogatorio encaminado a detectar posibles factores de riesgo para el cáncer de mama; es lo que se denomina anamnesis. Posteriormente se procede a la exploración física iniciando con una inspección de las mamas y pezones valorando la forma, el tamaño, el color de la piel, la presencia de irregularidades o retracciones, etc. A continuación la palpación mediante la cual el médico explora el pezón realizando una expresión con el fin de obtener un derrame y a continuación la exploración de toda la mama por cuadrantes señalando y midiendo tantos nódulos encuentre. Se finaliza este estudio mediante la palpación de la axila para descubrir ganglios y valorar sus características.

La mamografía es la representación radiográfica del tejido mamario, los rayos X atraviesan la mama siendo absorbidos los fotones de manera desigual según sea más o menos denso el tejido, este efecto queda plasmado en una película de tal manera que podemos observar en la placa la morfología de la mama.

La ecografía utiliza ultrasonidos emitidos por la sonda emisora que al penetrar en la mama rebotan de manera diferente según el tipo de tejido; la misma sonda emisora capta las ondas rebotadas y las plasma en una pantalla donde puede apreciarse si existe la presencia de tumoración.

Cualquier masa anómala de la mama puede ser puncionada mediante aguja fina y dirigida por ecografía, por radiología o bien clínicamente por el explorador. El líquido o tejido obtenido es remitido al laboratorio de citología donde será procesado, teñido y valorado. El citólogo da entonces un diagnóstico del tumor lo que permitirá catalogar correctamente cualquier masa tumoral mamaria.

El diagnóstico ideal es el descubrimiento de un cáncer previamente al inicio de la infiltración. Esto tan solo se consigue mediante el estudio mamográfico en pacientes asintomáticas, se han establecido unas recomendaciones en base a la eficacia de la mamografía y la mejora global de supervivencia que determinan el protocolo.

El cáncer tiene un pronóstico y tratamiento distintos en función de la etapa de desarrollo que se encuentre y de los factores de riesgo que tenga la mujer. Para conocer esto, hay que realizar una serie de análisis que nos facilitarán clasificarlo en uno u otro estadio.

El Comité Conjunto Americano del Cáncer utiliza el sistema de clasificación TNM:

La letra T, seguida por un número que va del 0 al IV, indica el tamaño del tumor y la propagación a la piel o a la pared del tórax debajo de la mama. A un número más alto le corresponde un tumor más grande y/o una mayor propagación a los tejidos cercanos.

La letra N, seguida por un número que va del 0 al 3, indica si el cáncer se ha propagado a los ganglios linfáticos cercanos a la mama y, si es así, si estos ganglios están adheridos a otras estructuras.

La letra M, seguida por un 0 o un 1, expresa si el cáncer se ha extendido a otros órganos distantes o a ganglios linfáticos no próximos a la mama.

La clasificación, para los subgrupos, se realiza con números que van del I al IV.

EL ESTADIO I indica que el tumor es menor de 2cm y no hay metástasis (no se ha extendido).

EL ESTADIO II abarca las siguientes situaciones:

- El cáncer no mide más de 2 cm pero los ganglios linfáticos de la axila están afectados.
- El cáncer mide entre 2 y 5 cm y puede haberse extendido o no.
- El cáncer mide más de 5 cm pero los ganglios linfáticos axilares no están afectados.
EL ESTADIO III se divide en estadio IIIA y IIIB:

El ESTADIO III A puede integrar a las siguientes formas:

- El tumor mide menos de 5 centímetros y se ha diseminado a los ganglios linfáticos axilares, y éstos están unidos entre sí o a otras estructuras.
- El tumor mide más de 5 cm y los ganglios linfáticos axilares también están afectados.
EL ESTADIO III B puede darse en los siguientes casos: - El cáncer se ha extendido a otros tejidos cerca de la mama (piel, pared torácica, incluyendo costillas y músculos del tórax).
- El cáncer se ha diseminado a los ganglios linfáticos dentro de la pared torácica cerca del esternón.
El ESTADIO IV se produce cuando el cáncer se ha diseminado a otras estructuras del cuerpo. (metastasis) y los órganos en los que suele aparecer metástasis con mayor frecuencia son los huesos, los pulmones, el hígado o el cerebro. También puede ser que el tumor haya afectado localmente a la piel y a los ganglios linfáticos dentro del cuello, cercanos a la clavícula.

Los índices de supervivencia relativa a 5 años, según el estadio del cáncer, son los siguientes:

I - 98%, IIA - 88%, IIB - 76%, IIIA - 56%, IIIB - 49%, y IV - 16%

El tratamiento conservador consiste en la extirpación del tumor y un margen de tejido mamario sano de seguridad; según éste último sea más o menos amplio. En cualquier caso ante una técnica conservadora debe realizarse posteriormente radioterapia de la mama operada. Actualmente en el tratamiento conservador se realiza el acto quirúrgico con el propósito de obtener igualmente una correcta estética.
El tratamiento radical consiste en la extirpación de todo el tejido mamario, incluidos areola y pezón; es la denominada mastectomía. Generalmente se conservan los músculos pectorales y la mayoría de vasos y nervios de la axila. El resultado es la ausencia total de la mama con una cicatriz, que suele ser horizontal, en el hemitorax

Es fundamental tener en cuenta que los casos susceptibles de tratamiento conservador tienen idéntica supervivencia tanto si se practica una mastectomía como si se realiza una cirugía limitada y se añade radioterapia. La elección de la técnica se basará por lo tanto en el deseo de la paciente, la posibilidad de radioterapia posterior y el conocimiento técnico del médico.

Es importante señalar que el Cáncer en general se presenta actualmente como la segunda causa de muerte en nuestro país y aproximadamente el 6% de las defunciones por cáncer corresponden al mamario, ocupando el sexto lugar dentro de las causas de muerte por cáncer, y el segundo lugar de muerte por cáncer en mujeres. Por lo que las acciones preventivas, tienen gran impacto en la adecuada atención de las pacientes.

Datos estadísticos de la Secretaria de Salud, indican que las neoplasias malignas durante 1994 a 1997 tuvieron un incremento anual, pues en 1994 se registraron 6395 casos de pacientes con tumores malignos de mama, en el año de1995, se registraron 7784 casos, en el año de 1996, hubo 9201casos, y en 1997, 9050 casos, es decir, que en un periodo de 4 años, en el país se registraron 32430 casos de cáncer de mama, en donde la distribución por grupos de edad, corresponde mayormente a las mujeres de 39 a 45 años de edad.

Como ya se menciono anteriormente, el oportuno diagnostico es la base fundamental para el tratamiento idóneo, por lo que los Diputados de Esta Comisión de Salud, coincidimos en que la cultura de prevención y educación para la salud, son indispensables para disminuir los índices de Morbi-mortalidad por este mal.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión de Salud de la LIX Legislatura, con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XVII AL ARTÍCULO 3o. PASANDO LA ACTUAL FRACCIÓN XVII A SER XVIII RECORRIÉNDOSE LAS SIGUIENTES DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona una fracción XVII al artículo 3o. pasando la actual fracción XVII a ser XVIII recorriéndose las siguientes de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I. a XVI. ...

XVII. La prevención y tratamiento de cáncer de mama;

XVIII. a XXIX. ...

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la Honorable Cámara de Diputado, a los 21 días del mes de abril de 2004

Diputados: José Angel Córdova Villalobos, Presidente (rúbrica); José Javier Osorio Salcido, (rúbrica); Pablo Anaya Rivera, (rúbrica); María Cristina Díaz Salazar, (rúbrica); Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), secretarios; Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña, Lucio Galileo Lastra Marín, Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Antonio Rojas Toledo, José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Abraham Velázquez Iribe, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, (rúbrica) María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, Irma S. Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana, Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna.(rúbrica).
 
 


DE LA COMISION DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTICULOS 74, 75, 111 Y 168 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

A la Comisión de Salud, de la H. Cámara de Diputados, fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Salud; esta iniciativa es presentada por los Diputados Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, Martía Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, Mauro Huerta Díaz, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González y Erika Elizabeth Spezia Maldonado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Los integrantes de esta Comisión Dictaminadora, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89,93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de los miembros de la Honorable Asamblea, el presente Dictamen de conformidad con la siguiente:

METODOLOGÍA

Esta Comisión de Salud, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa propuesta, desarrolla su trabajo conforme al siguiente procedimiento:

En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión.

En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA" se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

En el capítulo de "CONSIDERACIONES" la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis.

ANTECEDENTES

En sesión celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura con fecha 5 de diciembre de 2002, la Diputada Julieta Prieto Fuhrken, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la fracción II y adiciona las fracciones III y IV al artículo 74, reforma y adiciona un párrafo segundo al artículo 75, adiciona una fracción VI al artículo 111, adiciona una fracción V al artículo133 y adiciona una fracción X al artículo 168, todos de la Ley General de Salud,

En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó dicha iniciativa a la Comisión de Salud de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen.

De conformidad con lo que dispone el Punto Segundo del Acuerdo de la Mesa Directiva, relativo a los Dictámenes de proyectos de ley o Decreto normativo, que no alcanzó a conocer el pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura; la mencionada iniciativa, fue turnada a la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados de la LIX Legislatura.

Así mismo, y de acuerdo con lo que establece el artículo 44 en su numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la Comisión de Salud, encomendó a su segunda Subcomisión denominada "Medicina preventiva y Bioética", preparara el dictamen respectivo, por lo cual ésta llevó a cabo reuniones de trabajo entre sus integrantes, en las que se analizaron y discutieron ampliamente la iniciativa, tanto en su exposición de motivos, como las reformas y adiciones propuestas.

De este modo, los integrantes de la Comisión prepararon el presente dictamen tomando en consideración las aportaciones de los Diputados de diversos grupos parlamentarios, además de las opiniones e investigaciones realizada por los miembros de la Comisión que resuelve.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

En la exposición de motivos plasmada en la iniciativa en estudio, se hace referencia a los logros que se han tenido a nivel clínico y de investigación en el campo de los trastornos mentales, y la importancia que representan para las personas y familias afectadas, la experimentación de grandes cambios en los esquemas de atención médica para el tratamiento de personas que padecen alguna enfermedad mental, en donde la tendencia actual promueve la reinserción social de la persona enferma al medio al que pertenece, favoreciendo la continuidad del tratamiento a través de la implantación de programas extrahospitalarios y comunitarios.

Afirma que en nuestro país, la salud mental continúa rodeada por una serie de ineficiencias, provocadas por un sistema hospitalario incapaz de proporcionar al enfermo mental los requerimientos mínimos indispensables de atención médica, bajo un contexto de respeto a los derechos fundamentales de todo hombre.

Aunado a lo anterior, señala que el bajo nivel educacional de nuestro país y el menosprecio a las personas que sufren algún padecimiento mental, han provocado que la existencia de un trastorno mental se mantenga oculto por voluntad del paciente o porque éste o sus familiares no lo reconocen como una enfermedad susceptible de atención y mejoría.

Afirma que un gran número de familias se ven afectadas por tener alguna persona con algún trastorno mental. Sin embargo, se finge ignorancia y se cierra los ojos a esta realidad que nos enfrenta a enfermedades como la esquizofrenia, trastornos afectivos, depresión, epilepsia, trastornos bipolares, etcétera.

Expone que el gobierno como la sociedad, juega un papel trascendental al hablar de enfermedades mentales. Su obligación es velar porque las políticas se extiendan más allá del sistema de salud mental e incluyen la educación, el trabajo, la justicia y los sistemas generales de atención de salud. Así también, se debe proporcionar cobertura de los costos de atención como garantía básica, y asignar fondos a la investigación de este campo.

Reconoce que nuestro país dio un gran paso en este sector al emitir la "Norma Oficial Mexicana 025 para la Prestación de Servicios de Salud en Unidades de Atención Integral Hospitalaria Médico-Psiquiátrica", ya que en ella se estableció como objetivo uniformar criterios de operación, actividades y actitudes del personal de las Unidades Hospitalarias para dar un servicio integral, con calidad y calidez; así mismo, dicha norma oficial menciona la necesidad de crear programas comunitarios para que los pacientes dados de alta puedan reintegrarse a la sociedad. Sin embargo, señala que han pasado alrededor de cinco años de la publicación de esta norma, y hasta el momento no existe un diagnóstico que indique de forma clara y precisa los requerimientos de recursos financieros y humanos para transformar las instituciones psiquiátricas del país y no existe aún, un plazo definido para completar la transformación de los servicios de salud mental.

Así mismo hace referencia "Modelo Hidalgo de Atención en Salud Mental" como el eje principal de la transformación de los servicios de atención a enfermedades mentales, implantado el 21 de Noviembre del 2000 con el cierre del Hospital Psiquiátrico Dr. Fernando Ocaranza y la creación, en la Secretaría de Salud de la Dirección General de Rehabilitación Psicosocial, Participación Ciudadana y Derechos Humanos basándose en:

I Prevención.- la cual se desarrolla principalmente por medio de la difusión de información sobre salud mental y el diagnóstico oportuno que se otorga a los usuarios en los Centros de Salud y comprende lo siguientes:

- Centro de Salud con un médico capacitado para detectar alguna enfermedad mental.
- Centro de Salud con módulo de salud mental

- Centro comunitario de salud mental (Cecosam)
- Centro integral de salud mental (Cisame).

II Hospitalización.- En la cual se da una atención integral al usuario para lograr su rehabilitación y pasar al siguiente nivel y comprende: - Unidad de psiquiatría en Hospital General con Comité ciudadano.
- Villas de Transición Hospitalaria.
III Reintegración Social.- Contempla estructuras dentro de la comunidad que apoyan al usuario en su proceso de reintegración social, como: - Casas de medio camino
- Residencias Comunitarias

- Departamentos independientes
- Talleres protegidos

- Cooperativas mixtas
- Clubes sociales

Por otro lado, manifiesta que a pesar de los grandes esfuerzos, dicho modelo aún no se aplica a nivel nacional de manera generalizada, a pesar de cumplir con los lineamientos establecidos por la Secretaría de Salud.

Considera que la mayoría de los hospitales psiquiátricos de nuestro país son obsoletos, al seguir aplicando técnicas de "aislamiento" y "asilo" a los pacientes con enfermedades mentales, y también absorben la mayoría de los recursos financieros disponibles con estancias tan prolongadas de los pacientes.

Por último y a fin de evitar la aplicación del viejo sistema que rige en los manicomios y que orilla a los enfermos mentales a mantener sufrimientos en completa soledad y discriminación, propone establecer programas comunitarios que favorezcan la reintegración social como parte fundamental de la atención de las enfermedades mentales, la promoción de la salud y la asistencia social, para lograr el verdadero reestablecimiento de todo aquel que sufra algún padecimiento mental.

CONSIDERACIONES

A continuación, esta Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la iniciativa propuesta y los motivos que sustentan la decisión de respaldarla, considerando principalmente, tal como lo señala la proponente, que en materia de salud mental, es de suma importancia considerar los progresos que se han logrado a nivel clínico y de investigación en este campo, tomando en cuenta la gran problemática que conlleva a las personas afectadas.

Conscientes de los grandes cambios que se han experimentado, en los esquemas de atención médica para el tratamiento de personas que padecen alguna enfermedad mental y dada la tendencia actual, misma que se enfoca en promover la reinserción social de la persona enferma al medio a que pertenece; favoreciendo así la continuidad del tratamiento a través de la implantación de programas extrahospitalarios y comunitarios es que realizamos las siguientes consideraciones.

A través de la reforma al Sistema de Salud Mental se pretende dar servicios más integrales, mediante el fomento de intervenciones rehabilitatorias y trabajo comunitario, con la finalidad de disminuir al máximo hospitalizaciones, reingresos y erradicar de manera definitiva estancias prolongadas de hospitalización.

Coincidimos plenamente con la proponente en el sentido de que la Reestructuración del Sistema de Servicios de Psiquiatría y Salud Mental en México debe crear nuevos y eficientes modelos de atención en salud mental donde, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, en colaboración con la Fundación Mexicana para la Rehabilitación de Personas con Enfermedad Mental, IAP, participen en la propuesta y desarrollo de un Modelo de Atención en Salud Mental, en el cual se contemple la creación de nuevas estructuras de atención basado en el respeto a los derechos de los usuarios, de recibir una atención integral médico-psiquiátrica.

Así mismo, a través de un modelo con éstas características, ofrecer una red de servicios con distintas alternativas de prevención, hospitalización y reintegración social en el área de la Salud Mental y para cuya realización, el Gobierno Federal y estatal del país, deben aplicar recursos financieros adicionales.

Consideramos importante mencionar algunos antecedentes con relación a la regulación de la salud mental en nuestro país.

I El Manicomio General de la Ciudad de México, denominado "La Castañeda" fue inaugurado en 1910 y a través de los años se fue deteriorando al grado de mantener a los usuarios en condiciones de hacinamiento, con escaso respeto a sus derechos humanos, lo cual provocó su cierre al final de los años sesentas.

II Con la desaparición del Manicomio de "La Castañeda" se creó el Sistema Hospitalario, en el cual se construyeron hospitales psiquiátricos públicos como el Hospital Psiquiátrico Infantil "Dr. Juan N. Navarro", para atención de niños y adolescentes y los hospitales campestres para usuarios con padecimientos crónicos, como el Hospital Psiquiátrico "Dr. Samuel Ramírez Moreno", el Hospital Psiquiátrico "Dr. Fernando Ocaranza", entre otros.

III En los hospitales para usuarios con padecimientos crónicos se implementó la técnica de aislamiento del paciente, lo cual no favorecía la reintegración de los mismos a la sociedad y cuyo resultado ocasionó internamientos prolongados y permanentes, por lo que, a la luz de las nuevas investigaciones, dicha técnica resulta obsoleta debido a los avances obtenidos en el campo de la salud mental a nivel mundial, por la aparición de la psico-farmacología y los diversos programas de rehabilitación psicosocial.

IV Con fecha 16 de noviembre de 1995 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la norma oficial mexicana NOM-025-SSA2-1994, para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria medico psiquiátrica.

Dicha norma fue creada con el propósito de implementar programas extra hospitalarios y comunitarios como es el caso de hospitales de día, servicios de consulta externa, centros de día, casas de medio camino, talleres protegidos, entre otros, a fin de dar seguimiento a los procesos de modernización en la organización y funcionamiento de los servicios de salud en donde se comprendan todos los factores complejos de su enfermedad desde el punto de vista biológico, psicológico y social con la finalidad de mejorar la atención médica para todas aquellas personas que padecen alguna enfermedad mental sin que dicha persona sea aislada del medio al que pertenece.

Encargada de regular la necesidad de uniformar la forma en que operan y actúan las unidades que prestan servicios de atención hospitalaria médico-psiquiátrica para enfermos agudamente perturbados y otros de estancia prolongada, de los sectores público, social y privado del país, que conforman el Sistema Nacional de Salud, así como la íntegra actitud por parte del personal que labora en las mismas basándose en principios científicos, sociales y éticos con criterios de calidad y calidez para dar atención a hombres, mujeres, niños, adolescentes, adultos y ancianos con un trato digno y humano.

V El 21 de Noviembre de 2000, a través de la Fundación Mexicana para la Rehabilitación de Personas con Enfermedad Mental IAP, la Secretaría De Salud, así como el Gobierno del Estado de Hidalgo, crean la Villa Ocaranza y dos casas de Medio Camino en Pachuca, cerrando así definitivamente las puertas del Hospital Psiquiátrico Ocaranza, para dar paso al nuevo rostro de la salud mental en México denominado "Modelo Hidalgo de Atención en Salud Mental", creado con los siguientes objetivos:

Prevenir el riesgo de la marginalización y/o institucionalización psiquiátrica.

Atender a las personas con enfermedad mental, ayudándolas para desarrollar sus recursos personales y facilitándoles la provisión de soportes sociales básicos.

Favorecer en los usuarios la recuperación o adquisición del conjunto de habilidades y competencia personales y sociales necesarias para el funcionamiento en la comunidad en mejores condiciones de autonomía, normalización, integración y calidad de vida.

Posibilitar que los usuarios puedan funcionar y desenvolverse en la comunidad del modo más autónomo posible; facilitando el desempeño de roles sociales.

Potenciar la integración laboral-social del usuario.

Promover la vida independiente de los usuarios ofreciendo el seguimiento, apoyo y soporte social que cada persona necesite para asegurar su mantenimiento en la comunidad del modo más autónomo posible.

Ofrecer apoyo, asesoramiento y formación a las familias.

Sensibilizar a la comunidad sobre la enfermedad mental a través de promoción de la salud mental.

Prevenir el desarrollo de la enfermedad mental mediante una atención oportuna y un tratamiento adecuado cuando se presentan los primeros síntomas del padecimiento.

Hacer convenios con Organizaciones no Gubernamentales para la implementación de programas comunitarios que faciliten la reintegración social de los usuarios.

Coadyuvar a los Comités ciudadanos para favorecer el mejor desempeño de sus funciones.

Este Modelo propuesto para mejorar la calidad de atención hacia las personas que padecen alguna enfermedad mental, tiene como antecedente un modelo Italiano, el cual asume la necesidad de cerrar los llamados "manicomios" y en su lugar crean un sistema de servicios alternativos en la comunidad y desapareciendo gradualmente los hospitales psiquiátricos a través del diseño de servicios comunitarios alternativos y no complementarios o adicionales a ellos, en los cuales la psiquiatría hospitalaria se concibe como un elemento de apoyo al cuidado comunitario, logrando la integración y coordinación, entre los servicios de atención de cada área geográfica.

Otro antecedente del modelo de Atención en Salud Mental, se basa en la experiencia de España, representada por la Fundación de la Liga de Higiene Mental, con la promulgación de una Ley General de Sanidad de 1986 y un Plan de Reforma del hospital Psiquiátrico de Leganés en Madrid, 1986-1991, dando origen al Instituto Psiquiátrico de Servicios de Salud Mental José Germain.

Debido a lo anterior, los miembros de esta Comisión de Salud coinciden con la proponente con relación a que este modelo contempla la creación de nuevas estructuras de atención que respeten los derechos de los usuarios, sobre una base sólida dando énfasis en:

La prevención.- la cual se desarrolla principalmente por medio de la difusión de información sobre salud mental y el diagnóstico oportuno que se otorga a los usuarios en los Centros de Salud.

La hospitalización.- en la cual se da una atención integral al usuario para lograr su rehabilitación y pasar al siguiente nivel, a través de la Unidad de psiquiatría en Hospital General con comité ciudadano o bien la Villa de Transición Hospitalaria, según sea el caso.

La reintegración social.- misma que contempla estructuras dentro de la comunidad que apoyan al usuario en su proceso de reintegración social, llevándose a cabo casad de Medio Camino, Residencias Comunitarias, Departamentos Independientes, Residencias para Adultos Mayores, Talleres protegidos, Cooperativas Mixtas, Clubes Sociales, etc.

Así mismo, y de acuerdo a las necesidades crecientes de atención y en salud mental, las cuales requieren programas de intervención, creativos y científicamente probados y que el tratamiento de cualquier padecimiento debe considerar el entorno en el que se desarrolla el individuo propiciando su integración a la sociedad, tomando en cuenta sus derechos humanos como una guía a seguir para la atención que se le brinde al usuario de los servicios de salud mental opinamos que

- Es de suma importancia brindar tratamiento integral médico-psiquiátrico para elevar la calidad de vida del usuario, así como favorecer a que éste se integre a las actividades de rehabilitación psicosocial y establecer mecanismo de apoyo y seguimiento al usuario en el medio al que se integre.

- En congruencia con los avances en esta área, a nivel mundial, se debe buscar en basándose en nuevos métodos, el palatino y definitivo cierre de los hospitales psiquiátricos asilares.

- Que en todas las estructuras de la red de servicios se genere un ambiente de amabilidad y eficiencia, y se respeten los derechos humanos de los usuarios.

- Que las entidades y la Secretaría de Salud deben mantener comunicación permanente sobre el funcionamiento y avances del modelo a aplicar, buscando así resolver las problemáticas que se susciten y se logre un impulso decidido a este modelo y lograr la rehabilitación de las personas recluidas en hospitales psiquiátricos para usuarios con padecimientos crónicos y colaborar en su regreso a la comunidad, para que logren desenvolverse y manejarse en ella con la mayor autonomía y calidad de vida posibles.

Con la finalidad de establecer de manera general en apego a la práctica parlamentaria y los principios generales del derecho, las particularidades del modelo analizado, esta Comisión propone un texto diverso al propuesto en la iniciativa que se resuelve, según se podrá apreciar en el siguiente comparativo.

Respecto del artículo 74 de la Ley General de Salud; consideramos pertinente la reforma propuesta a la fracción II ya que el término reintegración social resulta de mayor preescisión y hace explícito uno de los objetivos de los servicios de salud mental.

Sin embargo, la propuesta de adición de la fracción III, resulta inconsistente con el carácter general de la Ley, en virtud de que en la iniciativa se describe una limitada nomenclatura y tipo de establecimientos de atención médica , que solo se encuentran disponibles en una de las instituciones que comprenden al Sector Salud y en un ámbito circunscrito del territorio nacional. Por otra parte, se omite de forma explícita la denominación de la mayoría de los establecimientos en dónde se presta la atención para los trastornos mentales.

Se excluyen, por citar un ejemplo, las Unidades de Medicina Familiar, Consultorios de Especialidad de Salud Mental, Centros de Atención en Adicciones, Hospital e Institutos de Unidades Médicas, etc. Así mismo, coincidimos en adicionar una fracción IV y V que resultan más eficaces en cuanto a su aplicación en el Sistema Nacional de Salud.

Texto de la iniciativa:

ARTÍCULO 74. La atención de las enfermedades mentales comprende:

I. La atención de personas con padecimientos mentales, la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas, y

II. La organización, operación y supervisión de instituciones dedicadas al estudio, tratamiento, rehabilitación y reintegración socialde enfermos mentales.

III. La prevención de enfermedades mentales a través de:

1. Centros de salud con un médico capacitado para detectar alguna enfermedad mental.

2. Centros De Salud con un módulo de salud mental

3. Centro comunitarios de salud mental

4. Centros integrales de salud mental

5. Hospitalización en unidades de psiquiatría en hospitales generales y villas de transición hospitalaria.

IV. La reintegración a la sociedad del enfermo mental por medio de casas de medio camino, residencias comunitarias, departamentos independientes, talleres protegidos, cooperativas mixtas y otros.

Texto Propuesto:

ARTÍCULO 74. La atención de las enfermedades mentales comprende:

I. La atención de personas con padecimientos mentales, la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas;

II. La organización, operación y supervisión de instituciones dedicadas al estudio, tratamiento, rehabilitación y reintegración social de enfermos mentales;

III. La atención de personas con padecimientos mentales a través de los servicios de salud general y especializados de atención ambulatoria y hospitalaria que tengan como finalidad la prevención, el tratamiento de las enfermedades y la reintegración de las personas con padecimiento mental;

IV. La organización, operación y supervisión de instituciones dedicadas al estudio, tratamiento, rehabilitación y reintegración social de enfermos mentales, y

V. La atención de enfermedades mentales a través de Centros de Salud, Centros Comunitarios de Salud Mental, Centros Integrales de Salud Mental, Unidades de Psiquiatría en Hospitales Generales y otros establecimientos que tengan como finalidad la prevención, hospitalización y reintegración social de las personas con padecimientos mentales.

Respecto al artículo 75, la iniciativa pretende forzar a todas las instituciones que se dedican al tratamiento de padecimientos mentales a utilizar un solo modelo de atención. Lo anterior va en contra de la práctica de la medicina, y de los derechos de los pacientes, a quienes se pretende proteger, al no ofrecer ninguna alternativa de tratamiento para quien padece una enfermedad mental.

Por otra parte, en la propuesta se intenta añadir un segundo párrafo en el que la Secretaría de Salud deberá asegurar la reintegración Social de los pacientes ...

Estimamos, que si bien la medida de reintegración debe establecerse como una política central de los servicios especializados en esta materia, el adjetivo de asegurar, está determinado por diversos factores de orden biológico, social, y de la disponibilidad de recursos para lógralo. En este orden de ideas se propone que la sustitución del la palabra asegurar, por promover. Dicha sugerencia resulta más congruente con las funciones de la Secretaría de Salud.

Texto de la Iniciativa:

ARTICULO 75. El internamiento de personas con padecimientos mentales en establecimientos destinados a tal efecto, unidades de psiquiatría en hospitales generales y villas de transición hospitalaria, se ajustará a principios éticos y sociales, al sistema establecido por el Modelo Hidalgo de atención En Salud Mental y los demás requisitos científicos y legales que determine la Secretaría de Salud y establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

El Estado deberá asegurar la reintegración a la sociedad de los pacientes tratados a través de los establecimientos de salud mental antes mencionados, mediante la implantación de programas comunitarios que para tal efecto establezca la Secretaría.

Texto propuesto:

ARTÍCULO 75. El internamiento de personas con padecimientos mentales en establecimientos destinados a tal efecto, se ajustará a principios éticos y sociales con base en criterios de atención integral y humanitaria, además de los requisitos científicos y legales que determine la Secretaría de Salud y establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

La Secretaría de Salud deberá promover la reintegración social de los pacientes atendidos en los establecimientos de salud mental, mediante la implantación de los programas comunitarios que la misma establezca.

En relación a la adición al artículo 111, los integrantes de la Comisión consideramos que las políticas de promoción de la salud deben estar dirigidas a la población en general, por lo que resulta incongruente la redacción de la fracción VI, de la iniciativa, que no es específica respecto a la materia, es por eso que exponemos nuestra propuesta.

Texto de la iniciativa:

ARTÍCULO 111. La promoción de la salud comprende:

I Educación para la salud;
II Nutrición,

III Control de los efectos nocivos del ambiente en la salud,
IV Salud ocupacional,

V Fomento sanitario; y
VI Reintegración Social.

Texto propuesto.

La promoción de la salud comprende:

I Educación para la salud;
II Nutrición,

III Control de los efectos nocivos del ambiente en la salud,
IV Salud ocupacional,

V Fomento sanitario; y
VI Salud Mental

En relación con la adición de una fracción V al artículo 133, ésta Comisión dictaminadora, coincidió en que resulta redundante la inclusión de la fracción anterior, en virtud de que la adición al articulo 111, ya menciona la promoción de la Salud Mental, de tal suerte que no consideramos que la propuesta de adición sea necesaria. Por otra parte, es pertinente considerar, que éste aspecto se encuentra debidamente regulado en el capítulo correspondiente a salud mental, en el numeral 73 de la Ley en comento.

En el caso de la adición de una fracción X al articulo 168, estamos a favor de la misma, sin embargo, a nuestro parecer la redacción es un tanto carente de precisión, por lo que proponemos que quede de esta forma:

Texto de la iniciativa:

ARTÍCULO 168. Son actividades básicas de asistencia social:

I. La atención a personas que, por sus carencias socio-económicas o por problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo,

II. La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo e inválidos sin recursos,

III. La promoción del bienestar del senescente y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud.

IV. El ejercicio de la tutela de los menores, en los términos de las disposiciones legales aplicables,

V. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, ancianos e inválidos sin recursos,

VI. La realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social,

VII. La promoción de la participación consciente y organizada de la población con carencias en las acciones de promoción, asistencia y desarrollo social que se lleven a cabo en su propio beneficio,

VIII. El apoyo a la educción y capacitación para el trabajo de personas con carencias socioeconómicas,

IX. La prestación de servicios funerarios, y;

X. La reintegración social, actividades que promuevan la salud mental y otros.

Texto propuesto:

ARTICULO 168. Son actividades básicas de asistencia social:

I. La atención a personas que, por sus carencias socio-económicas o por problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo,

II. La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo e inválidos sin recursos,

III. La promoción del bienestar del senescente y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud.

IV. El ejercicio de la tutela de los menores, en los términos de las disposiciones legales aplicables,

V. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, ancianos e inválidos sin recursos,

VI. La realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social,

VII. La promoción de la participación consciente y organizada de la población con carencias en las acciones de promoción, asistencia y desarrollo social que se lleven a cabo en su propio beneficio,

VIII. El apoyo a la educción y capacitación para el trabajo de personas con carencias socioeconómicas,

IX. La prestación de servicios funerarios, y;

X. La reintegración social de personas que padezcan o hayan padecido alguna enfermedad mental susceptible de ésta.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 74 FRACCIÓN II Y 75; Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES III, IV Y V AL ARTICULO 74; UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 75; UNA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 111; Y UNA FRACCIÓN X AL ARTICULO 168, DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

Artículo Único. Se reforman los artículos 74 fracción II y 75; y se adicionan las fracciones III, IV y V al articulo 74; un segundo párrafo al artículo 75; una fracción VI al artículo 111; y una fracción X al artículo 168, de la Ley General de Salud.

ARTÍCULO 74. ...

I. ...

II. La organización, operación y supervisión de instituciones dedicadas al estudio, tratamiento, rehabilitación y reintegración social de enfermos mentales;

III. La atención de personas con padecimientos mentales a través de los servicios de salud general y especializados de atención ambulatoria y hospitalaria que tengan como finalidad la prevención, el tratamiento de las enfermedades y la reintegración de las personas con padecimiento mental;

IV. La organización, operación y supervisión de instituciones dedicadas al estudio, tratamiento, rehabilitación y reintegración social de enfermos mentales, y

V. La atención de enfermedades mentales a través de Centros de Salud, Centros Comunitarios de Salud Mental, Centros Integrales de Salud Mental, Unidades de Psiquiatría en Hospitales Generales y otros establecimientos que tengan como finalidad la prevención, hospitalización y reintegración social de las personas con padecimientos mentales.

ARTÍCULO 75. El internamiento de personas con padecimientos mentales en establecimientos destinados a tal efecto, se ajustará a principios éticos y sociales con base en criterios de atención integral y humanitaria, además de los requisitos científicos y legales que determine la Secretaría de Salud y establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

La Secretaría de Salud deberá promover la reintegración social de los pacientes atendidos en los establecimientos de salud mental, mediante la implantación de los programas comunitarios que la misma establezca.

ARTÍCULO 111. ...

I. a V ...

VI. Salud Mental

ARTÍCULO 168. ... I. a IX ...

X. La reintegración social de personas que padezcan o hayan padecido alguna enfermedad mental susceptible de ésta.
 
 

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Comisión de Salud.- Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de abril de 2004.

Diputados: José Angel Córdova Villalobos (rúbrica), Presidente; Pablo Anaya Rivera (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), secretarios; Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Jaime Fernández Saracho, Irma Sinforina Figueroa Romero, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), José García Ortiz, María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Javier Manzano Salazar, José Luis Naranjo y Quintana, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Francisco Antonio Rojas Toledo, Isaías Soriano López, José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Abraham Velázquez Iribe, Martín Remigio Vidaña Pérez.
 
 


DE LA COMISION DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LOS ARTICULOS 130 BIS Y 136 BIS A LA LEY GENERAL DE SALUD

Con el objeto de dar cumplimiento al Punto Segundo del Acuerdo de la Mesa Directiva, relativo a los Dictámenes de proyectos de ley o Decreto normativo, que no alcanzó a conocer el pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura; y ya que consta en el archivo de la Comisión de Salud de la LIX Legislatura, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adicionan los artículos 53 bis, 130 bis y 136 bis; y se adiciona una fracción IV al artículo 104, todos de la Ley General de Salud, presentada por la Diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; corresponde a ésta Comisión elaborar el presente Dictamen.

La Comisión de Salud, de conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 39 numerales 1 y 3, los artículos 43, 45 en su numeral 6 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, elabora el dictamen de la iniciativa en comento y somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con proyecto de decreto, a partir de la siguiente:

METODOLOGÍA

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

En al capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA", se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en análisis.

ANTECEDENTES

En sesión celebrada con fecha 18 de Marzo de 2003, ante el Pleno de H. Cámara de Diputado de la LVIII Legislatura; la Diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; presentó la Iniciativa con Proyecto de decreto por la que se adicionan los artículos 53 bis, 130 bis y 136 bis; y se adiciona una fracción IV al artículo 104, de la Ley General de Salud.

En la misma fecha, de conformidad con los artículos 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva, de este órgano legislativo, turnó la iniciativa a la Comisión de Salud de la LVIII Legislatura, para su estudio y posterior dictamen.

Por otra parte, y en sesión celebrada con fecha 15 de Abril de 2004, el Diputado Omar Ortega Álvarez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una solicitud de excitativa a la Comisión de Salud, a fin de dictaminar la iniciativa objeto del presente documento.

En la misma fecha y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; La Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, dio el trámite por el se excita a la Comisión de Salud para elaborar el dictamen correspondiente.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

En su exposición de motivos, la diputada expresa su preocupación debido a la discriminación y de que son objeto las personas que están infectadas por el virus de Inmunodeficiencia humana, mejor conocido como VIH, así como aquellas que ya padecen de SIDA.

Señala que según cifras de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; de las denuncias recibidas por éste Organismo, de 1996 a 2001, el Distrito Federal, el Estado de México, Jalisco y Nuevo León, sumaban el 67.7% de las quejas por violaciones a los derechos de los enfermos de SIDA.

También menciona que aproximadamente un 90 % de los 30 millones de personas infectada por el virus del VIH a nivel mundial, está en un grupo de edad económicamente productiva, por lo que hace ver la problemática que implica para los enfermos y portadores en su actividad laboral, ya que uno de los aspectos más graves de la discriminación se da precisamente en el campo de trabajo.

En este orden de ideas, expresa que según la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 133 y 134, está permitido que el empleador solicite las pruebas que considere necesarias a la persona que busca trabajo, para detectar el virus, cabe señalar que también está estipulado que dicho examen se realice de forma voluntaria y confidencial.

Ante estos ejemplos, la diputada nos hace ver que existen graves vacíos legislativos y contradicciones, respecto con éste tema y cita que el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el SIDA (ONUSIDA) considera que el estigma y la discriminación figuran entre los principales obstáculos para la prevención y atención de la epidemia.

Es por estas razones que propone adicionar diversos artículos a la Ley General de salud en materia de protección a las personas que son portadoras del VIH o bien padecen de SIDA, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 53 bis. La Secretaría de Salud deberá garantizar asistencia y tratamiento especializado, eficaz y humano a toda aquella persona que padezca el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, misma garantía deberá observarse con las personas que sean únicamente portadoras del virus.

Lo anterior será a través de programas, planeación y optimización de los recursos, sin que ésta pueda traducirse en ningún momento en situaciones que escatimen o nieguen servicios o medicamentos

Elevar la calidad de vida de las personas con VIH/sida es una prioridad del Sistema Nacional de Salud, por lo que el Estado deberá prever y proveer los recursos suficientes para una atención accesible, adecuada, oportuna y humana.

ARTÍCULO 104. La secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias...

IV. La Secretaría de Salud deberá proveer a la población en general y a los particulares que así lo soliciten con información detallada, actualizada y científica sobre el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, debiendo otorgarse ésta sin prejuicio ni restricción alguna.

La información dirigida a la población en general podrá ser difundida a través de cualquier medio de comunicación escrito, verbal, electrónico o masivo con la finalidad de lograr la mayor difusión posible.

Tanto la persona portadora como aquella en la que se ha manifestado el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, tendrán el pleno derecho a recibir y solicitar información específica sobre su condición.

ARTÍCULO 130 bis. I. Queda prohibida expresamente cualquier conducta, orden o disposición que agreda, humille, denigre o que implícitamente permita o provoque cualquier acto discriminatorio en contra de los derechos de las personas con VIH/sida.

A toda persona que contravenga la disposición anterior le será fincada la responsabilidad administrativa conducente.

El ejercicio de acciones de carácter administrativo no afectará de ningún modo el derecho del paciente a recurrir a los tribunales civiles y penales para la demanda o denuncia correspondiente a hechos constitutivos de faltas o delitos.

II. Queda estrictamente prohibido imponer cualquier tipo de aislamiento, cuarentena, confinamiento o incomunicación que contravenga la voluntad, libertad o autonomía de los pacientes con VIH/sida.

Las prevenciones para evitar el contagio deberán respetar en todo momento la disposición anterior además de basarse en los derechos humanos inherentes a toda persona.

ARTÍCULO 136 bis. Los exámenes de detección y diagnóstico del síndrome de inmunodeficiencia adquirida sólo podrán practicarse a las personas que de forma personal los soliciten. La información recabada de estos exámenes será entregada únicamente al solicitante o a la persona autorizada por éste, por escrito, procurando en todo momento que el solicitante cuente con la asistencia médica y psicológica que el caso amerite

Bajo ningún motivo podrán hacerse públicos los resultados de estos exámenes por aquellos que participaron de alguna manera en su realización. La contravención a esta disposición será considerada revelación de secretos y sancionada de acuerdo al artículo 211 del Código Penal Federal.

Conforme a lo que establece el artículo 45, numeral 6, inciso f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos los integrantes de esta Comisión de Salud, después del estudio y análisis correspondiente hemos llegado a las siguientes:

CONSIDERACIONES

Coincidimos en las apreciaciones de la Diputada, respecto a la falta de protección jurídica con que cuentan las personas que padecen SIDA o que son portadoras del Virus de Inmunodeficiencia humana.

Cada año se incrementa el número de casos de SIDA en el país. Las cifras de CONASIDA, expresan que desde 1983 hasta 2002 se han reportado 68 145 casos de personas infectadas con VIH a nivel Nacional.

Existe un compromiso de nuestro país para unirse en la lucha contra el SIDA, firmado en la Asamblea de las Naciones Unidas en 2000 y que nos obliga a una política global para detener ésta enfermedad.

El SIDA ocupó el lugar número 16 como causa de muerte en el país durante el año 2002, cuando en el 2001 fue ocupó el lugar 17, lo que indica que el número de contagios va en aumento.

Según las estadísticas, el rango de edad con el mayor número de fallecimientos es el de 25 a 44 años y afecta a los hombres en una proporción de seis a uno.

El promedio de edad de las defunciones por SIDA en México es de 33 años, lo que implica pérdidas de vidas en su etapa económicamente activa. Éste indicador es un ejemplo mas de ma trascendencia que tiene la enfermedad en la vida laboral de los pacientes.

La discriminación y el maltrato, son una carga adicional para las personas que son víctimas del SIDA o portadores del virus VIH, gran parte de ellos tiene que enfrentarse a un ambiente de trabajo hostil o una mala atención médica por causa de su padecimiento.

Concordamos con la diputada en el espíritu de su iniciativa, sin embargo, consideramos que incluye graves inconsistencias, como el caso del articulo 53 bis que obliga a la Secretaría de Salud a garantizar la asistencia y tratamiento para esta enfermedad, cuando la capacidad financiera de la Secretaría no puede garantizar tal atención. Por otra parte pensamos que la discriminación debe estar ausente de la atención médica en todos los casos, por lo que el hecho de mencionar específicamente una enfermedad, excluiría a los enfermos de otros padecimientos de esta protección.

Consideramos que resulta improcedente la adición del articulo 53 bis, ya que el articulo 51 de la misma Ley General de Salud, incluye, en una forma más amplia, el espíritu de la propuesta; ya que establece el derecho a recibir servicios de salud de manera respetuosa y digna por parte de los profesionales de la salud; la disposición mencionada, contempla no sólo a los prestadores de servicios públicos de salud, sino también a los privados.

Por otra parte, coincidimos en que la adición del artículo 53 bis, no tienen ninguna relación con el artículo que lo antecede.

Respecto a la adición de una fracción IV al artículo 104, ésta no es necesaria ya que en el mismo artículo, en la fracción I, se incluyen, de forma genérica, las estadísticas sobre mortalidad y morbilidad, de modo que no es necesario incluir cada enfermedad

Así mismo, la propuesta es discordante con la redacción del encabezado y en su afán de ser más precisa, logra el objetivo opuesto, ya que Titulo Sexto de la Ley General de Salud, se refiere a la información para la salud de la población en general, y no del padecimiento específico de cada persona.

Pensamos que el articulo 130 bis, cae en un error similar al artículo referido anteriormente, al pretender legislar en una materia distinta a la que ocupa a la Ley General de Salud ya que el tema de la discriminación laboral, corresponde a otro ordenamiento jurídico, como lo sería la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo es pertinente establecer un lineamiento de promoción en contra de la discriminación de las personas que son portadoras del virus, o bien que padecen SIDA.

Texto de la iniciativa:

ARTÍCULO 130 bis. I. Queda prohibida expresamente cualquier conducta, orden o disposición que agreda, humille, denigre o que implícitamente permita o provoque cualquier acto discriminatorio en contra de los derechos de las personas con VIH/sida.

A toda persona que contravenga la disposición anterior le será fincada la responsabilidad administrativa conducente.

El ejercicio de acciones de carácter administrativo no afectará de ningún modo el derecho del paciente a recurrir a los tribunales civiles y penales para la demanda o denuncia correspondiente a hechos constitutivos de faltas o delitos.

II. Queda estrictamente prohibido imponer cualquier tipo de aislamiento, cuarentena, confinamiento o incomunicación que contravenga la voluntad, libertad o autonomía de los pacientes con VIH/sida.

Las prevenciones para evitar el contagio deberán respetar en todo momento la disposición anterior además de basarse en los derechos humanos inherentes a toda persona.

Texto propuesto:

ARTÍCULO 130 bis. La Secretaría de Salud en coordinación con las autoridades laborales, las instituciones públicas de Seguridad Social y los gobiernos de las entidades federativas; promoverá acciones, y practicará políticas en contra de cualquier tipo de discriminación por motivos de un padecimiento, enfermedad, o por el hecho que una persona sea portadora del virus de la inmunodeficiencia humana, o cualquier otro, que no ponga en riesgo la salud de las personas que con ella laboren.

* En el caso del artículo 136 bis, comprendemos que la propuesta va encaminada a proteger la confidencialidad del portador del virus; sin embargo, la redacción del mismo, excluye la necesidad de las autoridades sanitarias para utilizar la información recabada en beneficio de la población; contraponiéndose a lo que establece el último párrafo de artículo 136 que a la letra dice:

Ley General de Salud

"ARTÍCULO 136...

Asimismo será obligatoria la notificación inmediata a la autoridad sanitaria más cercana, de los casos en que se detecte la presencia del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) o de anticuerpos a dicho virus, en alguna persona"

En contraposición a lo anterior, la iniciativa dice:

Texto de la iniciativa:

ARTÍCULO 136 bis. Los exámenes de detección y diagnóstico del síndrome de inmunodeficiencia adquirida sólo podrán practicarse a las personas que de forma personal los soliciten. La información recabada de estos exámenes será entregada únicamente al solicitante o a la persona autorizada por éste, por escrito, procurando en todo momento que el solicitante cuente con la asistencia médica y psicológica que el caso amerite.

Bajo ningún motivo podrán hacerse públicos los resultados de estos exámenes por aquellos que participaron de alguna manera en su realización. La contravención a esta disposición será considerada revelación de secretos y sancionada de acuerdo al artículo 211 del Código Penal Federal.

* A pesar de lo anterior coincidimos en la adición del artículo 136 bis, ya que es necesario proteger la confidencialidad de los pacientes y evitar que sean objeto de señalamientos y discriminación, no sólo al recibir la atención médica, sino en su ámbito laboral. Es por esta razón que proponemos el siguiente texto: Texto propuesto:

ARTÍCULO 136 bis. Los exámenes de detección y diagnóstico del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida sólo podrán practicarse a las personas que de manera individual y voluntaria lo soliciten y bajo ningún motivo como prerrequisito para ingreso a laborar, permitirle seguir laborando o recibir algún servicio público. El resultado será notificado por el personal de salud de manera confidencial. La notificación se hará de acuerdo con los términos del artículo anterior y cumplirá con las disposiciones aplicables para la Vigilancia Epidemiológica en el Sistema Nacional de Salud.

Por medio del presente Dictamen, la Comisión de Salud, da repuesta al trámite de excitativa que la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, turnó a esta Comisión con fecha 15 de Abril de 2004.

En su solicitud de excitativa, el diputado Omar Ortega Álvarez, manifiesta su preocupación por la constante violación de los derechos de las personas que viven con el virus de la inmunodeficiencia humana, o que padecen SIDA; por lo que solicita, por medio de la Mesa Directiva, que ésta Comisión de Salud dé celeridad a la elaboración del dictamen de la iniciativa que fue presentada el 19 de Marzo de 2003 ante el pleno de la H. Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 130 BIS Y 136 BIS A LA LEY GENERAL DE SALUD.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan los artículos 130 bis y 136 bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 130 bis. La Secretaría de Salud en coordinación con las autoridades laborales, las instituciones públicas de Seguridad Social y los gobiernos de las entidades federativas; promoverá acciones, y practicará políticas en contra de cualquier tipo de discriminación por motivos de un padecimiento, enfermedad, o por el hecho que una persona sea portadora del virus de la inmunodeficiencia humana, o cualquier otro, que no ponga en riesgo la salud de las personas que con ella laboren.

ARTÍCULO 136 bis. Los exámenes de detección y diagnóstico del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida sólo podrán practicarse a las personas que de manera individual y voluntaria lo soliciten y bajo ningún motivo como prerrequisito para ingreso a laborar, permitirle seguir laborando o recibir algún servicio público. El resultado será notificado por el personal de salud de manera confidencial. La notificación se hará de acuerdo con los términos del artículo anterior y cumplirá con las disposiciones aplicables para la Vigilancia Epidemiológica en el Sistema Nacional de Salud.

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Comisión de Salud, Palacio Legislativo de San Lázaro a los 21 días del mes de Abril de 2004

Diputados: José Angel Córdova Villalobos, Presidente (rúbrica); José Javier Osorio Salcido, secretario (rúbrica); Pablo Anaya Rivera, secretario (rúbrica); María Cristina Díaz Salazar, secretaria (rúbrica); Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), secretario (rúbrica); Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña, Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Antonio Rojas Toledo, José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Abraham Velázquez Iribe, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, Irma S. Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana, Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A CIUDADANOS PARA PRESTAR SERVICIOS EN LA EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN MEXICO Y EN SU CONSULADO GENERAL EN CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA

Honorable Asamblea:

En oficio de fecha 12 de abril de 2004, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Araceli Minerva Fabián Vargas y Juan Esteban Andreu Mendoza puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de Estados Unidos de América en México y Consulado General en Ciudad Juárez, Chihuahua.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 15 de abril del año en curso, se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de Estados Unidos de América en México y Consulado General en Ciudad Juárez, Chihuahua, serán de carácter administrativo; y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional y al artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso a la ciudadana Araceli Minerva Fabián Vargas para prestar servicios como técnico contable Sección de Finanzas (voucher examiner) en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano Juan Esteban Andreu Mendoza para prestar servicios como especialista en visas en el Consulado General de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 16 de abril de 2004.

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Avila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Alvarez Monje, Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Manlio Fabio Beltrones Rivera, José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Fernando Fernández García (rúbrica), Patricia Garduño Morales, José González Morfín, Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Germán Martínez Cázares, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Rubén Mendoza Ayala, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz, Sergio Vázquez García (rúbrica), Wintilo Vega Murillo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A CIUDADANOS PARA PRESTAR SERVICIOS EN LA EMBAJADA DE JAPON EN MEXICO

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 8 de abril del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Griselda López Saldaña, José Luis Almazán Robles, José Manuel Hernández Colín, Francisca Benteño Medina, Shuji Ando Ashijara, María del Carmen Blanco Peña, Fermín Vásquez Ortiz, Rubén Barrera Salcedo, Martha Lilia Muñiz Colunga, Cecilia López Alonso y Enrique Huerta Alvarado puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada del Japón, en México.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el día 15 de abril se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de sus actas de nacimiento.

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada del Japón, en México, serán de carácter administrativo, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso a la ciudadana Griselda López Saldaña para prestar servicios como asistente en el Departamento Político, en la Embajada del Japón, en México.

Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano José Luis Almazán Robles para prestar servicios como asistente en el Departamento Administrativo, en la Embajada del Japón, en México.

Artículo Tercero.- Se concede permiso al ciudadano José Manuel Hernández Colín, para prestar servicios como asistente en el Departamento Cultural, en la Embajada del Japón, en México.

Artículo Cuarto.- Se concede permiso a la ciudadana Francisca Benteño Medina, para prestar servicios como empleada del Departamento Administrativo, en la Embajada del Japón, en México.

Artículo Quinto.- Se concede permiso al ciudadano Shuji Ando Ashijara para prestar servicios como asistente del Departamento Cultural, en la Embajada del Japón, en México.

Artículo Sexto.- Se concede permiso a la ciudadana María del Carmen Blanco Peña para prestar servicios como empleada del Departamento Administrativo, en la Embajada del Japón, en México.

Artículo Séptimo.- Se concede permiso al ciudadano Fermín Vásquez Ortiz para prestar servicios como empleado del Departamento Administrativo, en la Embajada del Japón, en México.

Artículo Octavo.- Se concede permiso al ciudadano Rubén Barrera Salcedo para prestar servicios como empleado del Departamento Administrativo, en la Embajada del Japón, en México

Artículo Noveno.- Se concede permiso a la ciudadana Martha Lilia Muñiz Colunga para prestar servicios como empleada de la residencia, en la Embajada del Japón, en México.

Artículo Décimo.- Se concede permiso a la ciudadana Cecilia López Alonso para prestar servicios como empleada de la residencia, en la Embajada del Japón, en México.

Artículo Décimo Primero.- Se concede permiso al ciudadano Enrique Huerta Alvarado para prestar servicios como empleado de residencia, en la Embajada del Japón, en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 16 de abril de 2004.

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Avila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Alvarez Monje, Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Manlio Fabio Beltrones Rivera, José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Fernando Fernández García (rúbrica), Patricia Garduño Morales, José González Morfín, Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Germán Martínez Cázares, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Rubén Mendoza Ayala, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz, Sergio Vázquez García (rúbrica), Wintilo Vega Murillo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE ECONOMIA, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL A INSTRUIR A LA SECRETARIA DE ECONOMIA A FIN DE INCLUIR EL ESTADO DE TLAXCALA EN LA ZONA DE COBERTURA DEL PROGRAMA MARCHA HACIA EL SUR

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, "PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EXHORTE AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL, PARA QUE INSTRUYA A LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, A FIN DE QUE ÉSTA INCLUYA AL ESTADO DE TLAXCALA DENTRO DE LA ZONA DE COBERTURA DEL PROGRAMA MARCHA HACIA EL SUR", presentada por el C. Diputado José Juan Barcenas González del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 15 de diciembre de 2003. Lo anterior, en ejercicio del artículo 58 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración de esta Cámara de Diputados.

La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d, e y f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Proposición con Punto de Acuerdo descrita, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 15 de diciembre de 2003, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Proposición con Punto de Acuerdo que presentó el C. Diputado José Juan Barcenas González del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

TERCERO. Mediante oficio CE/0285/04 de fecha 15 de enero de 2004, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta Proposición con Punto de Acuerdo.

CUARTO. El Legislador solicita lo siguiente:

"Único. Se solicita respetuosamente a la Honorable Cámara de Diputados exhorte al Titular del Poder Ejecutivo Federal, a fin de que ésta incluya al Estado de Tlaxcala dentro de la zona de cobertura del Programa Marcha Hacia el Sur, que se establecerá en sus reglas de operación para el año 2004." CONSIDERANDO

PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Proposición con Punto de Acuerdo referida.

SEGUNDO. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece que uno de los propósitos centrales del Gobierno Federal es el logro de un crecimiento con calidad, a través de cinco grandes vertientes: Conducción responsable de la economía, aumentar y extender la competitividad del país, generar un desarrollo incluyente, lograr un desarrollo regional equilibrado y establecer las condiciones para alcanzar un desarrollo sustentable.

TERCERO. Que en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, la Secretaría de Economía elaboró el Programa de Desarrollo Empresarial 2001-2006, el cual se establece como un programa sectorial que articula el conjunto de políticas, estrategias, acciones e instrumentos que apoyan a las empresas y a los emprendedores, en particular de las MIPYMES.

CUARTO. Que la Secretaría de Economía dentro del Programa de Desarrollo Empresarial, creó en el 2001 el Programa Marcha Hacia el Sur (PMS), el cual fue concebido para apoyar proyectos de inversión preferentemente en las zonas económicamente marginadas de los Estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Tabasco y Veracruz, con el objetivo de promocionar y gestionar la conservación y la generación de empleo permanente en calidad y cantidad, que permita impulsar la igualdad de condiciones y oportunidades para los hombres y las mujeres en la zona de cobertura.

QUINTO. Que como resultado de la operación del PMS durante el año 2001, se detectó la necesidad de ampliar la zona de cobertura de este Programa para el 2002 y 2003, a los municipios con altos índices de marginación de los estados de Aguascalientes, Coahuila, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Quintana Roo, Puebla, San Luis Potosí, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas, destacando que solamente el municipio de Emiliano Zapata del Estado de Tlaxcala, fue considerado para beneficiarse con este apoyo.

SEXTO. Que el estudio Niveles de Bienestar en México elaborado por el INEGI en el año 2000, tuvo como objetivo medir el nivel de educación, salud, vivienda, tamaño de las familias, así como la disponibilidad de bienes y servicios de los municipios del país, y fue este el documento que tomó como referencia el comité técnico del PMS, para incluir en la zona de cobertura a los municipios que se ubican fuera de la región sur - sureste de nuestro país.

SÉPTIMO. Que dentro del Estado de Tlaxcala, existen varios municipios con altos niveles de marginación, según se señala en el estudio Niveles de Bienestar en México del INEGI: Altzayanca; El Carmen Tequexquitla; Cuapiaxtla; Españita; Terrenate; Tlaxco, Zitlaltepec de Trinidad Sánchez Santos, así como Emiliano Zapata, ya incluido en el PMS.

OCTAVO. Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, asigna un rubro específico al Programa Marcha Hacia el Sur, en las erogaciones del Ramo 10 Economía, con una partida presupuestal de 100 millones de pesos y con la meta de generar 10 mil empleos, pero según estimaciones del propio PMS, se espera generar 3 mil empleos mensuales en el presente año.

NOVENO. Que con el propósito fundamental de impulsar vigorosamente el desarrollo de las regiones con mayores rezagos y de asegurar un desarrollo regional y nacional más equilibrado, es necesario ampliar la zona de cobertura del PMS hacia los municipios con menor desarrollo socioeconómico.

DÉCIMO. Los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía, reconocen y concluyen que existen varios municipios del Estado de Tlaxcala con gran rezago económico y social, por tal motivo, es imprescindible apoyar a esos municipios con programas que fomenten la inversión productiva que genere empleos permanentes y bien remunerados, al mismo tiempo, que se impulsa el desarrollo regional, así como una mejor distribución del ingreso nacional.

DÉCIMO PRIMERO. Con base en los considerandos vertidos en el presente Dictamen, se estima procedente la petición del C. Diputado José Juan Barcenas González del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

RESUELVE

ÚNICO.- Se solicita respetuosamente al C. Secretario de Economía, que gire las instrucciones conducentes, a fin de que los municipios del Estado de Tlaxcala, que presentan el mayor rezago económico, según el documento Niveles de Bienestar en México del INEGI, sean incluidos en las reglas de operación del Programa Marcha Hacia el Sur para el ejercicio fiscal de 2004.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril de 2004.

Comisión de Economía

Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; Jesús Antonio Nader Nasrallah (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte, Ramón Galindo Noriega (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Miguel Angel Rangel Avila, Jorge Baldemar Utrilla Robles, José Mario Wong Pérez, Jesús María Ramón Valdez (rúbrica), Eduardo Olmos Castro, Juan Manuel Dávalos Padilla, Oscar Bitar Haddad (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), José Manuel Abdala de la Fuente (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos, Yadira Serrano Crespo, Juan José García Ochoa (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda Burgos, Víctor Suárez Carrera.
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ECONOMIA, Y DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA COMISION INTERSECRETARIAL DE BIOSEGURIDAD Y ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS A EFECTO DE QUE LAS AUTORIDADES PORTUARIAS Y LAS ADUANERAS SEAN NOTIFICADAS Y CAPACITADAS EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PROTOCOLO DE CARTAGENA

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidad de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para solicitar a la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM), con relación a la entrada en vigor del Protocolo de Cartagena y la prohibición del ingreso de maíz transgénico al país.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los diversos artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Comisiones Unidas de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados se abocaron al estudio y análisis de la proposición con Punto de Acuerdo descrita.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 15 de diciembre de 2003, el Diputado José Luis Cabrera Padilla apoyado por integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, presentó una proposición con Punto de Acuerdo, para solicitar a la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM), con relación a la entrada en vigor del Protocolo de Cartagena y la prohibición del ingreso de maíz transgénico al país.

2.- En la misma sesión, la Presidencia de la Mesa Directiva, acordó dar el siguiente trámite: "túrnese a las Comisiones Unidas de Economía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales".

Tomando como base los elementos de información disponibles así como la propuesta multicitada, Comisiones Unidas se abocaron a su análisis y estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

El Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología fue promulgado y publicado en el DOF el 28 de octubre de 2003. El Protocolo en general requiere notificación y aprobación previa para el movimiento transfronterizo de organismos genéticamente modificados y también le da al país el derecho de tomar medidas precautorias, inclusive negar la entrada al país a organismos modificados.

Dicho protocolo es un instrumento para regular el movimiento transfronterizo, el tránsito, la manipulación y la utilización de todos los organismos vivos modificados (transgénicos), que pueden tener efectos adversos para la conservación y la utilización sustentable de la diversidad biológica, además de los riesgos para la salud humana.

Los procesos de manipulación genética se utilizan principalmente en la industria alimentaria con objeto de dotar a éstos productos de mayor vida comercial, resistencia a condiciones ambientales agresivas, tolerancia a herbicidas, plagas y enfermedades así como mejores cualidades nutritivas.

El empleo de transgénicos en la agricultura es un lucrativo negocio, producido principalmente por Estados Unidos, Canadá y Argentina, donde las multinacionales norteamericanas controlan el mercado. Lo anterior representa un riesgo para la soberanía alimentaria de los países, toda vez que éstas empresas pretenden patentar las semillas con lo que se generaría un monopolio en perjuicio de los productores tradicionales y los consumidores.

Desafortunadamente a pesar de que México signó el Protocolo de Cartagena, durante el año 2003 (desde 1998 mantiene una moratoria de facto a la siembra semicomercial y comercial de maíz transgénico), diversas Organizaciones no Gubernamentales, a partir del polémico estudio realizado por Quist y Chapela en el 2001 (en donde se señala la presencia de transgenes en cultivos criollos de maíz en México), han denunciado en diversas ocasiones esta contaminación en 6 Estados de la República. Lo anterior puede convertirse en un grave problema, ya que México es centro de origen de este cultivo, lo que significa que sus ancestros así como la mayor diversidad del maíz, se encuentra en territorio nacional.

Durante siglos, este producto agrícola ha dotado de identidad a los habitantes de todo lo largo y ancho del territorio, esta importancia cultural ha sido construida desde hace más de 9,000 años.

Todo lo anterior nos lleva a enmarcar las principales preocupaciones por la introducción de maíz transgénicos a México.

1. Hay una alta posibilidad de que los transgenes no se puedan contener en las áreas aprobadas para su cultivo; el maíz transgénico, puede contaminar con su polen a cultivos normales a kilómetros de distancia cuyos cultivadores no eligieron el uso de transgénicos, con lo que aún cuando se realicen siembras en pequeñas superficies, los cultivos cercanos estarán en riesgo de contaminación.

2. Puede existir una polinización con especies silvestres generándose grandes malezas con consecuencias devastadoras, porque la progenie de plantas polinizadas de manera no intencional por variedades transgénicas puede servir de "puente" para transferir a su vez esos transgenes a otras plantas.

3. En México, los flujos de semillas de maíz por intercambios entre cultivadores (intencionales o no) juegan un papel importante en la determinación del flujo génico entre variedades de maíz. Este comportamiento social se sobrepone al flujo biológico y puede afectar significativamente la composición y estructura de las poblaciones. 4. La introducción de genes que confieren resistencia a herbicidas a poblaciones silvestres, provocaría la necesidad a mediano plazo, de emplear sustancias cada vez mas tóxicas, a fin de poder controlar las hierbas no deseadas.

5. Se estaría fomentando la evolución de plagas, ya que en condiciones naturales, la resistencia de las plantas a los insectos que las consumen es resultado de un proceso dinámico natural que ha evolucionado por millones de años, en donde ocurre una coevolución entre las poblaciones de plantas y las de insectos en las que se seleccionan los individuos que superan los mecanismos de resistencia de las plantas y se perdería totalmente la opción a emplear un insecticida biológico.

6. Existe una alta posibilidad de que haya una introducción en variedades utilizadas para el consumo animal o humano por variedades creadas para producir sustancias industriales o fármacos, y esto podría afectar la seguridad alimentaria.

7. Se dañaría irremediablemente insectos que no son plagas y sí son benéficos, como la mariposa monarca, además de provocar la reducción de la población de insectos y de animales insectívoros como aves y murciélagos, asimismo, se corre el riesgo de una menor polinización de la flora silvestre afectando también a otro tipo de plantas.

8. La introducción de genes al medio ambiente no es un proceso reversible, es decir, es imposible retirar de la naturaleza los genes que fueron artificialmente introducidos a un organismo y si bien es cierto que involucra un alto riesgo su introducción, en cuanto a maíz se refiere el riesgo es aún mayor.

9. La información disponible, aparece polarizada y probablemente patrocinada por las empresas interesadas. Esta contiene afirmaciones de inocuidad y pocos riesgos; sin embargo, no se asume responsabilidad alguna en caso de presentarse efectos negativos sobre los ecosistemas y en resumen a esto las compañías aseguradoras, no ofrecen cobertura por daños al medio ambiente provocados por transgénicos. Lo anterior evidencia que no existen consensos en los estudios científicos de los posibles impactos por el uso de transgénicos en el medio ambiente y la salud.

Todo lo anterior expuesto lleva entonces a la necesidad de realizar estudios de campo a largo plazo, así como también mantener monitoreos sistemáticos en todos los ambientes donde se liberen los Organismos Genéticamente Modificados ya que hasta el momento los estudios realizados son a corto plazo y existe un grave desconocimiento en esta materia así como de los posibles efectos que el cultivo de maíz transgénico puede generar.

Por otro lado es necesario que las empresas u organismos que desarrollan maíz transgénico faciliten la descripción no solo de las construcciones transgénicas, sino de la secuencia de cada transgen insertado.

En base a lo anterior, las Comisiones Unidas de Economía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General y los artículos 58 y 60 para el Gobierno Interior del Congreso General, someten a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con:

PUNTO DE ACUERDO

Primero.- Se exhorta a la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM), para que las autoridades portuarias y aduaneras sean notificadas y capacitadas con relación a la entrada en vigor del Protocolo de Cartagena, especialmente de las obligaciones que se deben cumplir en esta materia.

Segundo.- Se exhorta a la CIBIOGEM, bajo la premisa del principio precautorio a mantener una moratoria de facto a cualquier liberación al ambiente de maíz transgénico, en especial a través de la importación, ya que representa una amenaza potencial a la diversidad del maíz y en consecuencia a la soberanía alimentaria del país y a la subsistencia de uno de los cultivos más importantes del mundo entero.

Tercero.- Se exhorta a la CIBIOGEM para que presente ante esta H. Cámara de Diputados un programa de requerimientos humanos, materiales y financieros para generar laboratorios certificados que permitan dotar al país de las capacidades para la detección de secuencias transgénicas, en un plazo no mayor a tres meses.

Cuarto.- Se solicita a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales que a través del Instituto Nacional de Ecología, realice una investigación, en un plazo no mayor a seis meses, a fin de aclarar y definir las responsabilidades derivadas de la entrada en vigor del Protocolo de Cartagena y de la entrada de maíz transgénico al país, así como para generar las recomendaciones pertinentes.

Por la Comisión de Economía:

Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; Jesús Antonio Nader Nasrallah (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte, Ramón Galindo Noriega, Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Miguel Angel Rangel Avila, Jorge Baldemar Utrilla Robles, José Mario Wong Pérez, Jesús María Ramón Valdez (rúbrica), Eduardo Olmos Castro (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla, Oscar Bitar Haddad (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), José Manuel Abdala de la Fuente (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos, Isidoro Ruiz Argáiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo, Juan José García Ochoa (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda Burgos, Víctor Suárez Carrera.

Por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales:

Diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo, Oscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales, Víctor Manuel Alcérreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Oscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo, Humberto Filizola Haces (rúbrica), Jacobo Sánchez López, Ernesto Alarcón Trujillo, Francisco Alberto Jiménez Merino, Pascual Sigala Páez (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz, Carlos Silva Valdez (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez, Maximino Fernández Avila.
 
 
 

DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, EN EL MARCO DEL ABSOLUTO RESPETO AL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LA DIVISION DE PODERES, QUE SE CUMPLA CON LA SENTENCIA DE AMPARO DICTADA TODA VEZ QUE EL SEÑOR LUIS FELIX RODRIGUEZ SOSA SE ENCUENTRA AUN PRIVADO DE SU LIBERTAD

De la Comision de Justicia y Derechos Humanos, respecto a la proposicion con punto de acuerdo para exhortar a la Suprema Corte de Justicia de la Nacion, en el marco de absoluto respeto del principio constitucional de division de poderes, a emitir de manera pronta y expedita la resolucion correspondiente en el caso del señor Luis Felix Rodriguez Sosa

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 25 de septiembre de 2003, los Diputados Federales, integrantes del sector campesino del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y los Coordinadores de las Fracciones Priístas de los Estados Cañeros, presentaron al Pleno de esta H. Cámara de Diputados, la Proposición con Punto de Acuerdo, para solicitar la liberación inmediata del Líder Cañero Luis Félix Rodríguez Sosa, preso por motivos políticos.

SEGUNDO.- Nos fue presentada a esta Comisión copia de la sentencia de amparo dictada en el Juicio de amparo indirecto número 45/2003-V, el 12 de enero del año en curso, por el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en la que consideró que al no estar comprobado el cuerpo del delito imputado a dicha persona, la resolución constitutiva del acto reclamado resultó inconstitucional, por lo que resolvió:

"ÚNICO.- La Justicia de la Unión Ampara y Protege a LUIS FELIX RODRÍGUEZ SOSA, contra actos del Magistrado del Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito,..."

RESOLUTIVO

UNICO.- Que del análisis de la Proposición del Punto de Acuerdo que se solicita se desprende que es procedente exhortar al Poder Judicial de la Federación, dentro del marco de absoluto respeto al principio Constitucional de la división de poderes, que se cumpla con la sentencia de amparo dictada toda vez que el señor Luis Félix Rodríguez Sosa, se encuentra aún privado de su libertad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a veinticuatro de marzo de dos mil cuatro.

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos:

Diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Fidel René Meza Cabrera, Miguel Angel Llera Bello (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Gilberto Ensástiga Santiago (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, secretarios; Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), María Martha Laguette Lardizábal, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), José Rangel Espinosa, Gonzalo Ruiz Cerón, Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Marcelo Tecolapa Tixteco (rúbrica), Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Miguel Angel Yunes Linares, Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Juan García Costilla (rúbrica), Víctor Manuel Camacho Solís, Jaime Miguel Moreno Garavilla.
 
 
 

DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERIA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION PARA QUE, EN COORDINACION CON LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, MODIFIQUE Y PUBLIQUE LAS REGLAS DE OPERACION DE LOS APOYOS Y SERVICIOS A LA COMERCIALIZACION AGROPECUARIA

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la Proposición con Punto de Acuerdo presentada por el Diputado Esteban Valenzuela García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el pasado 15 de diciembre de 2003, relativa a la modificación de las Reglas de Operación de ASERCA.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, inciso f, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión de Agricultura y Ganadería corresponde dictaminar la presente Proposición con Punto Acuerdo a partir de los siguientes:

ANTECEDENTES

El pasado 15 de diciembre de 2003, el Diputado Esteban Valenzuela García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público modifiquen las Reglas de Operación de ASERCA.

El pasado 15 de diciembre del año próximo pasado la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la mencionada Proposición para su estudio y dictamen a esta Comisión de Agricultura y Ganadería.

Con base en los antecedentes antes mencionados, los integrantes de esta Comisión formulamos las siguientes:

CONSIDERACIONES

Que ante el rezago histórico del sector rural y la apertura comercial internacional de productos agropecuarios, las organizaciones de productores rurales y el gobierno mexicano lograron firmar el Acuerdo Nacional para el Campo; con el objetivo de reactivar al campo mexicano teniendo como vías de aplicación reformas estructurales de fondo y una visión estratégica de largo plazo. El acuerdo reconoce al estado mexicano como rector de la actividad para promover, concertar e instrumentar políticas de fomento productivo, de desarrollo económico y social con aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, todo esto dentro de un contexto global, con sentido nacionalista y enfoque regional.

Que las Comisiones Unidas del Sector Rural de la Cámara de Diputados trabajaron en aprobar un presupuesto para el sector rural que permita la reactivación de este importante sector pero en una forma creciente, distributiva y oportuna.

Que dentro de la parte normativa del Decreto de Presupuesto se establecieron mecanismos por los que se busca que los recursos que están sujetos a reglas de operación, sean publicadas a mas tardar el 28 de febrero del año en curso sin que hasta el momento se tengan completos estos instrumentos lo que imposibilita la eficiente y pronta aplicación de los recursos.

Que no se han publicado en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación de la totalidad de los programas que funcionan bajo este esquema.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión de Agricultura y Ganadería hemos tenido a bien dictaminar la presente Proposición con Punto de Acuerdo en sentido positivo por lo que sometemos a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados el presente dictamen en los siguientes términos:

RESOLUTIVO

UNICO: Se exhorta al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público modifique y publiquen las Reglas de Operación de los Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria respecto del subprograma de Apoyo al Ingreso Objetivo

Dado en la Sala de Juntas de la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de abril de dos mil cuatro.

Comisión de Agricultura y Ganadería:

Diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), secretario; Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica), secretario; Isidro Camarillo Zavala, secretario; Diego Palmero Andrade (rúbrica), secretario; Antonio Mejía Haro (rúbrica), secretario; Julián Nazar Morales (rúbrica), Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Gaspar Avila Rodríguez (rúbrica), Alejandro Saldaña Villaseñor, Guillermo del Valle Reyes (rúbrica), Juan Manuel Vega Rayet (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Arturo Robles Aguilar, José Irene Alvarez Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Javier Castelo Parada (rúbrica), José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz (rúbrica), Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Edmundo Valencia Monterrubio (rúbrica), Regina Vázquez Saut, Valentín González Bautista, Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERIA, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL TITULAR DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION A INSTRUIR AL AREA CORRESPONDIENTE DE ESA DEPENDENCIA A EJECUTAR A CABALIDAD LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA NORMA OFICIAL MEXICANA DE SACRIFICIO HUMANITARIO DE ANIMALES DOMESTICOS Y SILVESTRES

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen la Proposición con Punto de Acuerdo presentada por la Diputada Jacqueline Argüelles Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el pasado 9 de diciembre de 2003, proposición que pretende que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación cumpla los lineamientos establecidos en la Norma Oficial Mexicana, relativa al sacrificio humanitario de animales domésticos.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión corresponde dictaminar la presente Proposición con Punto de Acuerdo a partir de los siguientes:

ANTECEDENTES

El pasado 9 de diciembre de 2003, la Diputada Jacqueline Argüelles Guzmán, presentó una Proposición con Punto de Acuerdo para que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación cumpla los lineamientos establecidos en la Norma Oficial Mexicana relativa al sacrificio humanitario de animales domésticos.

El 9 de diciembre del año próximo pasado la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la mencionada Proposición para su estudio y dictamen a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

Con base en los antecedentes antes mencionados, los integrantes de esta Comisión formulamos las siguientes:

CONSIDERACIONES

Que el trato inhumano al que son expuestos los animales al ser sacrificados en los rastros de México es una constante, como lo corroboran el sin número de denuncias recibidas y notas publicadas en los medios; que son pocos los centros de sacrificio de animales y los rastros del país que cuentan con la tecnología moderna y el personal capacitado para realizar el sacrificio humanitario. No obstante, múltiples investigaciones han probado que a un mejor trato y buen manejo de los animales destinados al sacrificio, se provocará menos estrés, menor pérdida de peso y se obtendrá mejor calidad y mayor cantidad de los productos cárnicos resultantes.

Los métodos mecánicos que han sido aprobados y que representan un menor sufrimiento para los animales de consumo son los pistoletes de perno oculto o cautivo y rifles neumáticos. Estos, son aparatos que se pueden utilizar en todas las especies de animales de consumo, aún en especies menores como son las ovejas y cabras, pero es indispensable que este uso se apegue a instrucciones precisas para su buen resultado, observando exactamente los lugares y la forma en que se deben de aplicar. Estos métodos son en beneficio de la seguridad del trabajador, del menor sufrimiento de los animales, y sobre todo del avance técnico de nuestro país, además de resultar una economía positiva en dinero, esfuerzo y tiempo.

Desafortunadamente son muchos los lugares en nuestro país donde prácticas como estas suceden. De acuerdo a expertos, en México, de los 5,000 rastros aproximadamente, sólo 150 utilizan el sistema de insensibilización, hecho beneficiado por los ritos religiosos que prohíben la insensibilización de los animales al ser sacrificados.

Por otro lado, a pesar de que existe la Ley Federal de Sanidad Animal, la cual contiene el Capítulo de Trato Humanitario y la normatividad correspondiente, frecuentemente ésta legislación no es aplicada debidamente, dando lugar al sufrimiento innecesario de los animales en los procesos de manejo, transporte, comercialización y sacrificio de los mismos; resulta inconcebible que a pesar de contar con las técnicas modernas para sacrificar sin dolor a los animales, la mayor parte de estos aún siguen siendo sacrificados con métodos rudimentarios y en ocasiones deliberadamente crueles, con consecuencias graves desde el punto de vista ético, sanitario y económico, ya que el trato cruel a los animales repercute en una menor calidad y cantidad de los productos obtenidos, además de que no es justificable provocarles dolor innecesario que fácilmente puede ser evitado.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión de Agricultura y Ganadería hemos tenido a bien dictaminar la presente Proposición con Punto de Acuerdo en sentido positivo por lo que sometemos a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados, el presente dictamen en los siguientes términos:

RESOLUTIVO

UNICO.- Se exhorta al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación instruir al área correspondiente de esa dependencia a ejecutar a cabalidad los lineamientos establecidos en la Norma Oficial Mexicana de sacrificio humanitario de animales domésticos y silvestres ( NOM-033-ZOO-1995 ).

Dado En el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veintiún días del mes de abril de 2004.

Comisión de Agricultura y Ganadería:

Diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), secretario; Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica), secretario; Isidro Camarillo Zavala, secretario; Diego Palmero Andrade (rúbrica), secretario; Antonio Mejía Haro (rúbrica), secretario; Julián Nazar Morales (rúbrica), Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Gaspar Avila Rodríguez (rúbrica), Alejandro Saldaña Villaseñor, Guillermo del Valle Reyes (rúbrica), Juan Manuel Vega Rayet (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime (rúbrica), Roger David Alcocer García, Arturo Robles Aguilar, José Irene Alvarez Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Javier Castelo Parada (rúbrica), José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz (rúbrica), Alberto Urcino Méndez Gálvez, Edmundo Valencia Monterrubio (rúbrica), Regina Vázquez Saut, Valentín González Bautista, Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERIA, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL PARA QUE INSTRUYA A LAS SECRETARIAS DE ESTADO QUE INTEGRAN LA COMISION INTERSECRETARIAL DE BIOSEGURIDAD DE LOS ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS A QUE MANTENGAN EL ESTADO DE MORATORIA SOBRE LA SIEMBRA EXPERIMENTAL DE MAIZ TRANSGENICO EN EL TERRITORIO NACIONAL EN TANTO NO SE EXPIDA LA LEY DE BIOSEGURIDAD Y ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo presentada por la Diputada Rosario Herrera Ascencio, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el pasado 9 de diciembre de 2003, proposición que pretende se exhorte al Ejecutivo Federal y a las Secretarías de Estado, responsables de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados ( CIBIOGEM ), para que no levanten la moratoria a la siembra experimental de maíz transgénico.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión corresponde dictaminar la presente Proposición con Punto de Acuerdo a partir de los siguientes:

ANTECEDENTES

El pasado 9 de diciembre de 2003, la Diputada Rosario Herrera Ascencio, presentó una Proposición con Punto de Acuerdo para que el titular del Ejecutivo Federal y las Secretarías de Estado responsables de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados ( CIBIOGEM ), no levanten la moratoria a la siembra experimental de maíz transgénico.

Asimismo el pasado 9 de diciembre del mismo año, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la mencionada Proposición para su estudio y dictamen a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión formulamos las siguientes:

CONSIDERACIONES

Que en 1998 el Gobierno Federal estableció una moratoria de facto basada entre otros factores en que:

1.- México es Centro de origen y región de mayor diversidad de variedades de maíz del mundo y donde se ubican sus parientes silvestres más cercanos.

2.- La exploración, estudio y conservación de estos recursos ha sido una tarea difícil y no apoyada suficientemente.

3.- La introducción de cultivos transgénicos podría acentuar la pérdida de diversidad, el desperdicio de recursos fitogenéticos de maíz y la generación de problemas en el ambiente agroecológico.

4.- México suscribió acuerdos internacionales como el Convenio de Diversidad Biológica (CDB) en el que se señala expresamente el uso responsable de la biotecnología a fin de conservar la biodiversidad.

5.- Al menos 30% del maíz que se importaría de Estados Unidos en 1998 sería transgénico y se consideraba que era muy probable su desvío para cultivo a campo abierto en México.

Que pese a las medidas para evitar la contaminación genética derivada de la presencia de maíces transgénicos, hay información pública sobre casos de contaminación genética de nuestros maíces en al menos nueve estados de la República: Chihuahua, Morelos, Durango, Estado de México, Puebla, Oaxaca, San Luis Potosí, Tlaxcala y Veracruz.

Que no obstante la gravedad de este problema, el Gobierno Federal anunció la suspensión de la moratoria que existe contra la siembra de maíz transgénico, al tiempo que continúan la importaciones de maíz no segregado de Estados Unidos -un alto porcentaje del cual es transgénico-, que es la principal fuente de la contaminación en México.

Que las razones que dieron origen a la declaración de esta moratoria continúan estando vigentes y, más aún, se han agravado, dado que cuando se decretó esa moratoria, la contaminación genética del maíz mexicano aún no se daba. Levantar la moratoria significa desproteger totalmente el centro de origen y diversidad del maíz y abrirle la puerta a intereses transnacionales.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión de Agricultura y Ganadería hemos tenido a bien dictaminar la presente Proposición con Punto de Acuerdo en sentido positivo por lo que sometemos a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados el presente dictamen en los siguientes términos:

RESOLUTIVO

UNICO.- Se exhorta al Ejecutivo Federal para que instruya a las Secretarías de Estado que integran la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM), a que mantengan el estado de moratoria sobre la siembra experimental de maíz transgénico en el territorio nacional, en tanto no se expida la ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

Dado en la Sala de Juntas de la Comisión de Agricultura y Ganadería, a los veintiún días del mes de abril de 2004.

Comisión de Agricultura y Ganadería:

Diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla, secretario; Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica), secretario; Isidro Camarillo Zavala, secretario; Diego Palmero Andrade (rúbrica), secretario; Antonio Mejía Haro (rúbrica), secretario; Julián Nazar Morales (rúbrica), Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Gaspar Avila Rodríguez (rúbrica), Alejandro Saldaña Villaseñor, Guillermo del Valle Reyes (rúbrica), Juan Manuel Vega Rayet (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime (rúbrica), Roger David Alcocer García, Arturo Robles Aguilar, José Irene Alvarez Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda, Javier Castelo Parada, José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz, Alberto Urcino Méndez Gálvez, Edmundo Valencia Monterrubio, Regina Vázquez Saut, Valentín González Bautista, Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica).
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL A INICIAR CON LA MAYOR BREVEDAD LOS TRABAJOS DE RECONSTRUCCION DE LAS INSTALACIONES DEL HOSPITAL GENERAL DE ZONA 21 CON SEDE EN LA CIUDAD DE TEPATITLAN DE MORELOS, JALISCO, DESTRUIDAS POR LAS INUNDACIONES OCURRIDAS EN SEPTIEMBRE ULTIMO

A las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Salud de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, les fue turnada para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar al Instituto Mexicano del Seguro Social a iniciar con la mayor brevedad los trabajos de reconstrucción de las instalaciones del Hospital General de Tepatitián, Jalisco, presentada por el Diputado Ramón González González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el pasado 9 de diciembre de 2003.

Las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Salud, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e y f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Proposición con Punto de Acuerdo descrita, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES.

PRIMERO. El pasado 9 de diciembre de 2003, el Diputado Ramón González González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó el Punto de Acuerdo a fin de exhortar al Instituto Mexicano del Seguro Social a iniciar con la mayor brevedad los trabajos de reconstrucción de las instalaciones del Hospital General de Tepatitlán, Jalisco.

SEGUNDO. Con fecha 10 de diciembre de 2003, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, haciendo uso de sus facultades, turnó para su estudió y posterior dictamen el Punto de. Acuerdo en comento, a las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Salud.

TERCERO. En reunión de trabajo del pasado 21 de enero del presente año, la Junta Directiva de la Comisión de Seguridad Social acordó solicitar información sobre dicho Punto de Acuerdo al Instituto Mexicano del Seguro Social, con el fin de contar con elementos de carácter técnico para la elaboración del presente dictamen. A partir de lo anterior, la comisión de Seguridad Social en base al Segundo Párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 45, numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 89 y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social la información respecto a la situación en la que se encuentra la reconstrucción de las instalaciones del Hospital General de la ciudad de Tepatitlán, Jalisco. Dicha institución entregó un oficio con la información solicitada el pasado 12 de febrero del presente año.

Previo estudio y análisis del Punto de Acuerdo en comento, se procedió a la elaboración del presente dictamen, no sin antes examinar el contenido del mismo:

CONTENIDO

PRIMERA. En la exposición de motivos del presente Punto de Acuerdo se menciona la importancia del Hospital General de la Zona y la Unidad de Medicina Familiar 168 del IMSS, localizados en Tepatitlán de Morelos, Jalisco, respecto a los servicios de salud que brindan a la comunidad de los municipios aledaños.

SEGUNDA. Menciona también que la capacidad de atención de dichas unidades se encontraba rebasada para el mes de octubre del año pasado, siendo que la Subdelegación correspondiente, registró poco más de 76,289 asegurados, así como 145,080 beneficiarios, teniendo una cobertura de 221,369 personas.

TERCERA. Señala que a consecuencia de los fenómenos meteorológicos que acontecieron en septiembre último en dicha zona, quedaron dañadas de manera importante las instalaciones del Hospital General de la Zona, por lo que el 5 de septiembre fueron desalojadas. Basándose en los resultados de los dictámenes que emitieron las autoridades municipales en la materia, se determinó que las instalaciones de dicho hospital sufrieron daños que tornaban inviable su reparación, por lo que debería considerarse técnicamente como "pérdida total".

CUARTA. La exposición de motivos del Punto de Acuerdo, señala que por norma, hay una póliza que cubre las instalaciones del Seguro Social, por lo que resulta evidente que éste la cobró o va a cobrarla. En consecuencia, existen los recursos para la reconstrucción del Hospital General de la Zona, más los adicionales que aporte el Instituto.

Conforme a los antecedentes y motivaciones de referencia, las Comisiones Dictaminadoras exponen las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. El estado mexicano es responsable de proporcionar servicios de salud a la población, tal y como se señala en el artículo cuarto de nuestra Carta Magna. En el caso de los derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social, son las autoridades del mismo quienes deben de cumplir esta responsabilidad.

SEGUNDA. Como se menciona en la exposición de motivos del Punto de Acuerdo que se dictamina, las instalaciones de la Unidad de Medicina Familiar 168, serían reinauguradas en el mes de diciembre de 2003, más sin embargo el Hospital General de la Zona 21 queda totalmente inservible, además de su incorrecta ubicación cercana al río de Tepatitlán, por lo que la construcción de las nuevas instalaciones tendrá que ser en otro espacio.

TERCERA. Es necesario señalar que los servicios de salud en ambos hospitales se encontraban saturados debido a la gran demanda de los mismos por parte de los derechohabientes y usuarios de la zona. Como sabemos, los servicios de salud son indispensables para el desarrollo, bienestar y calidad de vida de cualquier individuo, más aún cuando existe una demanda desatendida y en crecimiento como es en la zona de Tepatitlán, Jalisco, razón por la cual, las comisiones unidas consideran que la apertura del Hospital General de la Zona debe representar una prioridad de las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social.

CUARTA. Tal y como se menciona en el tercer antecedente del presente dictamen, la Comisión de Seguridad Social, solicitó a las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social la información pertinente sobre el tema que nos ocupa. El Instituto responde que dicho Hospital debe de ser sustituido integralmente mediante la construcción de un nuevo inmueble, y se encuentra en fase de elaboración el Programa Médico Arquitectónico respectivo, el cual contempla un hospital modelo de 72 camas. Se informa también que posteriormente se desarrollará en forma conjunta con la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria el anteproyecto correspondiente; así también, menciona que aún no se cuenta con la disponibilidad territorial para la construcción, por lo que se requiere la autorización del H. Consejo Técnico del Instituto para que la obra sea integrada al programa de construcción.

QUINTA. Tal y como se hace referencia en el último antecedente del presente dictamen, el Instituto, por norma, debe contar con una póliza de seguro para sus instalaciones, por lo que cuenta o contará con cierta cantidad para la reconstrucción del hospital en comento, además de los recursos destinados de su presupuesto para este fin.

Por todo lo anterior, las comisiones dictaminadoras someten a consideración de este Honorable Pleno el siguiente:

ACUERDO

UNICO. La Cámara de Diputados exhorta al Instituto Mexicano del Seguro Social a iniciar con la mayor brevedad los trabajos de reconstrucción de las instalaciones del Hospital General de Zona 21 con sede en la ciudad de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, destruidas por las inundaciones ocurridas en septiembre último.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de abril del año 2004.

Integrantes de la Comisión de Seguridad Social:

Diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica), Roberto Javier Vega Galina (rúbrica), Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), José Mario Wong Pérez, Graciela Larios Rivas (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho, David Hernández Pérez (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier, Oscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán (rúbrica), Roberto Colín Gamboa (rúbrica), Israel Raymundo Gallardo Sevilla (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Miguel Angel Llera Bello, Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Carlos Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Tomas Antonio Trueba Gracián, Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Marcela González Salas y Petricioli (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberon (rúbrica), Rocio Sánchez Pérez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Félix Adrián Fuente Villalobos (rúbrica).

Integrantes de la Comisión de Salud:

Diputados: José Angel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocio Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Abraham Velázquez Iribe, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana, Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).