DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA, RELATIVO A LOS COBROS EXCESIVOS QUE CON EL CONCEPTO DE BONOS Y COMPENSACIONES MENSUALES Y TRIMESTRALES HICIERON SERVIDORES Y EX SERVIDORES PUBLICOS DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO EN LAS ELECCIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS CELEBRADAS EN EL AÑO PROXIMO PASADO
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo Décimo Cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la Proposición con Punto de Acuerdo relativa a la materia objeto del presente, suscrita por diversos grupos parlamentarios y analizada en la sesión de trabajo de este órgano de gobierno del 26 de abril del presente, por lo que somete a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con Punto de Acuerdo, bajo las siguientes:
Consideraciones
I. Que el martes 20 del presente, en un diario de circulación nacional, se informa a la opinión pública respecto a la suma de más de 36 millones de pesos que el Instituto Electoral del Estado de México gastó el año pasado en el pago de gratificaciones a funcionarios y a ex consejeros que laboraban en dicho Instituto. Dicho dato fue obtenido por reportes preliminares de una auditoría realizada por la Contraloría Interna de dicha institución.
II. Que este órgano de gobierno estima necesario que sea investigado por la Contraloría Interna de ese Instituto a cada uno de los servidores públicos implicados; que se exhorte a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que revise los ingresos de dichos ex servidores públicos en el periodo que corresponda y los impuestos pagados por éstos; y en el caso de que hubieran sido recibidos de manera ilegal que dichos recursos sean devueltos al Instituto.
Por las consideraciones antes expuestas, esta Junta de Coordinación Política se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. Se solicita a la Contraloría Interna del Instituto Electoral del Estado de México, investigue a los servidores y ex servidores públicos involucrados en los cobros excesivos que se realizaron al Instituto Electoral del Estado de México por concepto de bonos y compensaciones mensuales y trimestrales en el año próximo pasado.
Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Poder Ejecutivo federal, a que revise los ingresos y los impuestos pagados por estos servidores y ex servidores en los periodos que corresponda.
Tercero. En caso de que los bonos y compensaciones mensuales y trimestrales hayan sido otorgados de manera ilegal, las autoridades competentes deben obligar a los servidores y ex servidores públicos a que devuelvan dichas cantidades al Instituto Electoral del Estado de México, y se castigue a los culpables.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil cuatro.
Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica)
Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional
Dip. Francisco Barrio Terrazas (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional
Dip. Pablo Gómez Alvarez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática
Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México
Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Dip. Jesús Martínez Alvarez
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de Convergencia
(Aprobado en votación económica. Abril 27
de 2004.)
DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA, POR EL QUE SE RESUELVE DAR POR TERMINADO EL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS CORRESPONDIENTE AL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA PRESENTE LEGISLATURA EL JUEVES 29 DE ABRIL DE 2004
CC. Secretarios de la Mesa Directiva
Presentes
Los suscritos diputados federales, coordinadores de los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta Soberanía el presente Proyecto de Punto de Acuerdo por el que se resuelve concluir por anticipado el Segundo Periodo se Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la LIX Legislatura, con base en los siguientes:
Considerandos
Primero. Que el término de los periodos de sesiones ordinarias se encuentra establecido constitucionalmente.
Segundo. Que el segundo periodo de sesiones ordinarias no puede prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año.
Tercero. Que la terminación anticipada del periodo de sesiones ordinarias antes de la fecha indicada en el considerando anterior, requiere del acuerdo de las dos Cámaras.
Cuarto. Que la Junta de Coordinación Política tiene la facultad de proponer al Pleno proyectos de Punto de Acuerdo.
Quinto. Que la Junta de Coordinación Política estima conveniente iniciar el procedimiento para que ambas Cámaras resuelvan la conclusión anticipada del presente periodo de sesiones ordinarias.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, numeral 3, y 34, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de
Punto de Acuerdo
Unico. Las Cámaras de Diputados y Senadores del H. Congreso de la Unión, acuerdan dar por terminado el segundo periodo de sesiones ordinarias correspondiente al Primer Año de Ejercicio de la presente Legislatura el jueves 29 de abril de 2004.
Transitorios
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por ambas Cámaras del Congreso General.
Segundo. Remítase a la Colegisladora para los efectos constitucionales.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2004.
Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica)
Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional
Dip. Francisco Barrio Terrazas (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional
Dip. Pablo Gómez Alvarez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática
Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México
Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica
p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Dip. Jesús Martínez Alvarez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de Convergencia
(Aprobado en votación económica. Abril 27
de 2004.)
Palacio Legislativo, México, DF, a 26 de abril de 2004.
Dip. Juan de Dios Castro Lozano
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara
de Diputados
Presente
En relación con la atenta comunicación de fecha 22 de abril del año en curso, suscrita por el C. diputado Manuel Velasco Coello, vicecoordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, por virtud del cual hace del conocimiento de este órgano de gobierno la designación de que ha sido objeto el C. diputado Javier Orozco Gómez, como representante suplente de ese grupo parlamentario ante el Comité de Comunicación Social, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:
En reunión de trabajo celebrada en esta misma fecha, los integrantes de la Junta de Coordinación Política se dieron por enterados de la designación propuesta en términos de lo dispuesto por los artículos 34, numeral 1; inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Lo anterior me permito hacerlo de su conocimiento para los efectos de que se someta a consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados la propuesta planteada, para los efectos procedentes.
Sin otro particular por el momento, me es grato expresar a usted un cordial saludo.
Atentamente
Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica)
Presidente
Palacio Legislativo, México, DF, a 26 de abril de 2004.
Dip. Juan de Dios Castro Lozano
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara
de Diputados
Presente
En relación con la atenta comunicación suscrita por el licenciado Cristian Alarcón Ojeda bajo el tuno número LIX-1206, por virtud de cual remitió a este órgano de gobierno diverso oficio suscrito por el C. diputado Jorge A. Kahwagi Macari, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, mediante el cual informa de la sustitución del C. diputado Maximino Fernández Avila, como integrante de la Comisión de Vivienda, designándose en su lugar al C. diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:
En reunión de trabajo celebrada en esta misma fecha, los integrantes de la Junta de Coordinación Política se dieron por enterados de la solicitud formulada en términos de lo dispuesto por los artículos 34, numeral 1, inciso c), y 44, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Lo anterior me permito hacerlo de su conocimiento para los efectos que resulten procedentes.
Sin otro particular por el momento, me es grato expresar a usted un cordial saludo.
Atentamente
Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica)
Presidente
El suscrito, diputado a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General, somete a la consideración de este órgano la presente iniciativa de ley, a efecto de reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley ee la Comisión Nacional de Derechos Humanos en esta materia; lo anterior, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
I.- En los últimos años, en nuestro país, ha sido evidente el interés por el asunto de los derechos humanos; expresamente, el Presidente Vicente Fox manifestó desde el inicio de su administración, que el respeto y la protección de los derechos humanos serían prioridad en su gobierno. Al efecto, se han creado dos subsecretarías, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores para los Derechos Humanos y la Democracia y la Subsecretaría dependiente de Gobernación sobre Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos; instalándose además una Comisión de Política Gubernamental en esta materia. Asimismo, México ha ratificado una serie de instrumentos internacionales sobre el particular y recibido la visita de relatores de Naciones Unidas en materia diversas: vivienda adecuada, independencia de jueces y abogados, desplazados internos, migrantes, del grupo de trabajo sobre detenciones arbitrarias y del comité contra la tortura, así como sobre derechos de la mujer, entre otros.
Hay que recordar que la CNDH fue creada por decreto presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 1990, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación; esa entidad sería la encargada de vigilar el cumplimiento de las disposiciones que consagran los derechos humanos en nuestro país; casi diez años después, primero la Cámara de Diputados -el 1 de junio de 1999- y después la Cámara de Senadores -el 8 del mismo mes y año- aprobarían el decreto por el que se reformó y adicionó el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para dotar de autonomía a dicho órgano.
A los anteriores logros es posible, no obstante, añadir una serie previsiones que vendrían a fortalecer sustancialmente la capacidad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para cumplir con su cometido; a reserva de verlo de manera más detallada, la presente iniciativa prevé que la CNDH pueda:
Promover una cultura a favor de los derechos humanos y del cumplimiento de los compromisos internacionales en la materia;
Hacer comparecer a funcionarios y servidores públicos para fines exclusivos de su competencia, y
Establecer en la legislación la exigencia de que los informes periódicos de la CNDH incluyan invariablemente la relación de todas las quejas recibidas y las causas que las originaron.
II.- Las reformas constitucionales.
Las propuestas de reforma a la Constitución General de la República se hacen consistir en lo siguiente:
1.- El artículo 71 se adiciona con una fracción IV en la cual se propone que la CNDH tenga la facultad de iniciar leyes ante el Congreso de la Unión; este órgano tendría el derecho de iniciar leyes exclusivamente en materias vinculadas al tema de los derechos humanos. La CNDH ha seguido un proceso de transformación desde órgano jerárquicamente vinculado a la Secretaría de Gobernación hasta el organismo constitucional autónomo de nuestros días, con funciones plenas en la supervisión y vigilancia de la actividad gubernamental cuando ésta es susceptible de violar derechos humanos; en este dilatado proceso, como una consecuencia obvia, se generan necesidades de reformar las estructuras, órganos, procesos y normas que rigen su actividad. Resulta pertinente así, modificar el texto del artículo 71 de la Constitución Federal, para que la CNDH pueda formular aquellas iniciativas que reflejen los cambios útiles para que dicha entidad alcance la plena realización de los principios que alentaron su creación y estimulan su funcionamiento. Al otorgarle la facultad de iniciativa se pretende que dicho órgano -que cuenta con la capacidad técnica para la elaboración de soluciones y la independencia política para que éstas sean neutrales y funcionales- realmente tenga la posibilidad de participar mediante la formación de iniciativas en el proceso legislativo.
2.- El artículo 76 se adiciona con una fracción XI para que dentro de las facultades exclusivas de la Cámara de Senadores se contemple la posibilidad de solicitar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos información sobre los asuntos de su competencia; es importante que con pleno respeto a su autonomía e independencia, este órgano informe de sus actividades; la función que realiza es de suma importancia para garantizar el respeto a los derechos individuales de los gobernados, empero las condiciones en que se desarrolle esta labor es también importante; para ese fin la fracción X se reforma y la fracción XI se adiciona, pero su contenido es idéntico a la vigente fracción X y lo único que se hace es recorrerla para quedar en los siguientes términos: "Las demás que la misma Constitución le atribuye".
De este ordenamiento se reforman diversas disposiciones como se aprecia a continuación:
1.- El artículo 6 sufre modificaciones diversas:
b).- La fracción VIII en la actualidad establece como atribución de la CNDH la de proponer a las diversas autoridades del país, que en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que a juicio de ella redunden en una mejor protección de los derechos humanos; esta determinación se estima pertinente; empero, se considera también que para cumplir adecuadamente con ella, es necesario reforzar las facultades de este órgano, autorizándolo para que pueda solicitar información pública a estas mismas autoridades a fin de realizar estudios que busquen la mejoría en las condiciones de los derechos humanos. La publicidad es necesaria para constreñir a la autoridad respectiva a cumplir con este mandato, dado que la CNDH carece de facultades coercitivas.
3.- El artículo 51 se reforma y se agrega a la obligación del Presidente de la Comisión Nacional de publicar las recomendaciones y los acuerdos de no responsabilidad, la de difundirlos. Ello, por cuanto que no obstante que dicha información es pública, ciertamente no es conocida por la ciudadanía en general dado que no es información que circule con asiduidad o profusión; de ahí que por estimarse de interés público y un paso en la construcción de una cultura de protección y defensa de los derechos humanos, es que se propone dicha medida.
4.- Por lo que atañe al artículo 53, se le adiciona un último párrafo; dicho ordinal se ocupa de regular los informes anuales del Presidente de la Comisión; si bien el numeral prevé que éstos deberán comprender una descripción del número y características de las quejas y denuncias que se hayan presentado, los efectos de la labor de conciliación; las investigaciones realizadas, las recomendaciones y los acuerdos de no responsabilidad que se hubiesen formulado, no menciona las causas posibles que originaron las quejas o denuncias; de ahí que se propone añadir esta previsión con la adición del siguiente párrafo: "Invariablemente, los informes a que se refiere este artículo incluirán la relación de todas las quejas recibidas y las causas que las originaron".
IV.- Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me permito someter a la consideración de esta H. Asamblea la presente iniciativa para adicionar y reformar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; lo anterior, conforme al siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Primero.- Se adicionan, con una fracción IV el artículo 71 y con una fracción XI el artículo 76, y se reforma la fracción X del artículo 76; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 71.- El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
...
III.- A las Legislaturas de los estados, y
IV.- A la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en las materias vinculadas con el marco jurídico de protección a los derechos humanos.
Artículo 76.- Son facultades exclusivas del Senado:
...
XI.- Las demás que la misma Constitución le atribuye.
Artículo 6.- ...
VIII.- Proponer a las diversas autoridades del país, que en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que a juicio de la Comisión Nacional redunden en una mejor protección de los derechos humanos. Para los efectos de este párrafo, podrá solicitar información pública a estas mismas autoridades a fin de realizar estudios que busquen la mejoría en las condiciones de los derechos humanos;
...
Artículo 48.- La Comisión Nacional estará obligada a entregar las pruebas con que cuente a la autoridad a la cual dirigió una recomendación.
Tratándose de particulares que tengan relación con el asunto de que se trate, la petición se sujetará a las previsiones contenidas en las disposiciones internas emitidas de conformidad con la ley de la materia.
Artículo 51.- El Presidente de la Comisión Nacional deberá publicar y difundir, en su totalidad o en forma resumida, las recomendaciones y los acuerdos de no responsabilidad de la Comisión Nacional. En casos excepcionales podrá determinar si los mismos sólo deban comunicarse a los interesados de acuerdo con las circunstancias del propio caso.
Artículo 53.- ...
Invariablemente, los informes a que se refiere este artículo incluirán la relación de todas las quejas recibidas y las causas que las originaron.
Transitorio
Unico.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, México, DF, a 27 de abril de 2004.
Dip. José Antonio Pablo de la Vega Asmitia
DE LEY DE EDUCACION SUPERIOR, PRESENTADA POR LA DIPUTADA CONSUELO CAMARENA GOMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 27 DE ABRIL DE 2004
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3º fracción VIII, 71 fracción II, 73 fracción XXV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre del Grupo Parlamentario Acción Nacional la suscrita Diputada Consuelo Camarena Gómez, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto de Ley de Educación Superior, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
En Acción Nacional consideramos a la educación un derecho fundamental de todas las personas. Constituye el cimiento en el que descansa el proyecto de desarrollo nacional y la edificación de una nación justa, solidaria, incluyente, democrática y exitosa. La educación proporciona las herramientas, conocimientos y, a la vez, potencia las habilidades y destrezas de los educandos con el fin de brindarles todos los elementos necesarios para su formación individual y social. Es la educación la que permite la plena inserción en el desarrollo económico del país, en beneficio personal de quien la recibe y de toda la sociedad en su conjunto. Por ello, la educación es la prioridad número uno en la agenda pública.
Los objetivos educativos que ha perseguido la acción gubernamental han variado en el tiempo de acuerdo a las necesidades y capacidades de respuesta a la misma. Hace algunas décadas, la principal meta que se impuso el Estado era la universalización de la cobertura; es decir, llevar la educación a todos los rincones del país. Ahora, esa universalización casi plenamente cumplida, ha sido desplazada por otro fin que es el de impartir educación de buena calidad. Hoy día no basta contar con la infraestructura, el cuerpo docente que instruya a los educandos de acuerdo con los planes y programas de estudio; actualmente se cuestiona y pone a prueba el contenido de la educación en todos sus niveles, tipos y modalidades, su pertinencia, su impacto y relevancia en la vida del educando y de la propia sociedad.
La razón detrás de estos cuestionamientos deriva en que hoy día todos los países del orbe están sujetos y son parte de un intenso proceso de intercambio y conectividad en distintas áreas del conocimiento y, en consecuencia, la competitividad entre las naciones se acentúa. Quien disponga de una población preparada para desempeñar eficazmente actividades productivas, accederá con mayor facilidad a un alto nivel de vida, con menores desigualdades entre las franjas sociales, lo cual naturalmente es un anhelo de cualquier país.
Como sociedad en transición en los planos demográfico, económico, político, social y cultural, México debe enfrentar simultáneamente dos grandes tipos de retos educativos: por una parte, los que persisten desde hace décadas, en lo relativo a proporcionar educación de buena calidad a todas sus niñas y niños, a sus jóvenes, y a los adultos que no tuvieron acceso en su momento a la educación; por otra, los retos inéditos que la nueva sociedad del conocimiento plantea a nuestro país, para que cuente con una población preparada para responder a los desafíos nacionales y para competir eficazmente con nuestros socios comerciales en actividades productivas y que, a la vez, esa población esté constituida por las ciudadanas y los ciudadanos responsables, solidarios, participativos y críticos que una democracia moderna requiere.
La sociedad del conocimiento es un fenómeno que describe el imperativo de las personas a distinguir entre toda la información que está a su alcance, cuál de ésta es relevante, procesarla a través del filtro de sus conocimientos, aptitudes y habilidades, y ser capaz de imprimirle un valor agregado a sus actividades.
En este contexto, la educación superior se puede concebir como el último eslabón de la educación escolarizada que concluye con el lanzamiento de los educandos hacia la vida social y productiva. Sin embargo, ello no debe confundirse con el fin del adiestramiento o la instrucción educativa de la persona sea por medios escolarizados o no; debemos recordar que las condiciones y necesidades de la sociedad contemporánea demandan de nosotros educarnos en forma permanente, con el objeto de allegarnos de los nuevos descubrimientos y avances del conocimiento.
La educación superior es entonces un medio estratégico para acrecentar el capital humano y social de la nación, y la inteligencia individual y colectiva de los mexicanos. Es una vía de acceso para enriquecer la cultura con las aportaciones de las humanidades, las artes, las ciencias y las tecnologías; y al mismo tiempo para contribuir al aumento de la competitividad y el empleo requeridos en la economía basada en el conocimiento. También es un factor para impulsar el crecimiento del producto nacional, la cohesión y la justicia sociales, la consolidación de la democracia y de la identidad nacional basada en nuestra diversidad cultural, así como para mejorar la distribución del ingreso de la población.
Las bondades que potencialmente nos presenta la educación superior no se alcanzan de manera inmediata y directa con la sola instrucción del docente a los educandos. Como mencionamos anteriormente, la calidad es un factor clave en todo el proceso educativo. De no ser así la formación educativa se pervierte y este proceso se convierte en una simulación que vulnera y limita a la persona en su inserción productiva y social en la comunidad, además que se pierde una oportunidad formidable en la construcción de una sociedad moderna.
Debemos buscar como nación, tener un subsistema de educación superior de buena calidad que esté orientado a satisfacer las necesidades del desarrollo social, científico, tecnológico, económico, cultural y humano del país; que sea promotor de innovaciones y se encuentre abierto al cambio en entornos institucionales caracterizados por la argumentación racional, la responsabilidad, la tolerancia, la creatividad y la libertad.
No obstante, la calidad no es el único elemento que la educación superior debe perseguir, pues de nada serviría contar con universidades e institutos de excelencia académica, que no estén al alcance de todos. Así como la educación puede atemperar las diferencias socioeconómicas entre la población, también puede tener el efecto perverso de ser un factor de exclusión social, fenómeno que debemos evitar y combatir.
Para incrementar la cobertura con equidad no sólo es necesario ampliar y diversificar la oferta educativa, sino también acercarla a los grupos sociales con menores posibilidades de acceso de forma tal que su participación en la educación superior corresponda cada vez más a su presencia en el conjunto de la población, y lograr que los programas educativos sean de buena calidad para que todo mexicano, con independencia de la institución en que decida cursar sus estudios, cuente con posibilidades reales de obtener una formación adecuada.
Es decir, hay que acompañar simultáneamente ambos conceptos, buena calidad y cobertura con equidad. Si logramos contar con una cobertura suficiente y una oferta amplia y diversificada que atienda la demanda educativa con equidad, con solidez académica, y eficiencia en la organización y utilización de sus recursos, estaremos en el camino indicado para que México desarrolle y explote sus capacidades plenamente a favor de sus habitantes.
Tenemos entonces que los objetivos y las metas que podemos trazarnos para la educación superior son múltiples y variados, entre éstos podemos mencionar: ampliar y diversificar la oferta educativa, de manera que esté al alcance de los grupos sociales con menores posibilidades; obtener altas tasas de titulación o graduación; tener profesores competentes en la generación, aplicación y transmisión del conocimiento, organizados en cuerpos académicos; que las Universidades e Instituciones brinden currículos actualizados y pertinentes; que las autoridades educativas en coordinación con organismos no gubernamentales establezcan procesos e instrumentos apropiados y confiables para la evaluación de los aprendizajes; gozar de una infraestructura moderna y suficiente para apoyar el trabajo académico de profesores y alumnos; disfrutar de sistemas eficientes de gestión y administración; y un servicio social articulado con los objetivos del programa educativo.
A estos retos y ventanas de oportunidad son a las que nos enfrentamos como legisladores cuando nos avocamos a realizar un ejercicio de modificación y reforma a las normas que regulan el susbsistema educativo de nivel superior. Varias de estas metas no corresponden al ámbito jurídico del legislador. Por ello, para alcanzar las metas que nos hemos propuesto como nación, se requiere del concurso y compromiso de los tres niveles de gobierno, de los académicos, trabajadores, directivos, estudiantes, egresados, las organizaciones profesionales, empresas y la sociedad en su conjunto.
Nuestro compromiso con la sociedad es preservar el carácter laico y gratuito de la educación pública, promover su constante calidad y pertinencia, permear sus contenidos de los valores universales, de libertad, tolerancia y respeto, entre otros, los cuales hacen de las personas un ser social y lo dignifican. Asimismo, pretendemos fortalecer la transparencia de la gestión pública y la consolidación de la rendición de cuentas.
Porque si bien la esfera de competencia legislativa no alcanza todo el proceso educativo, sí es sin duda, la base de donde parten y se sostienen las políticas públicas que darán vida a los preceptos normativos establecidos y previstos por la ley.
Permítaseme entonces, presentar brevemente el esquema que proponemos sea el diseño que regule, coordine, facilite y favorezca todas las actividades inmersas en el proceso educativo del nivel superior en nuestro país.
En primer lugar, debo señalar que en la pasada legislatura Acción Nacional presentó una iniciativa de Ley de Educación Superior. Esta nueva propuesta de ley que el grupo parlamentario del PAN de la LIX Legislatura pone a discusión, recoge gran parte de lo que aquella había planteado; no obstante se estimó necesario incorporar otros apartados que abordan diversas problemáticas que el subsistema ha resentido, y que hacen de la propuesta un documento actualizado y atento a las más recientes necesidades y demandas de los actores involucrados en este proceso.
Entre los principales cambios y temas que atiende esta nueva propuesta de ley, se encuentra la regulación de la educación a distancia, que últimamente se ha convertido en un asunto que comienza a competir con los planes y programas de estudio convencionales que requieren la presencia física del educando; otro aspecto importante de la iniciativa es la normatividad a la entrada de universidades extranjeras en nuestro territorio; así como la evidente necesidad de que las universidades que reciban recursos públicos rindan cuentas sobre el uso y destino de los mismos, ello sin detrimento de su independencia en el plano académico; también se tuvo especial cuidado en incorporar previsiones en todo el cuerpo de la ley, para hacer cumplir las disposiciones constitucionales a favor y en fomento de las culturas indígenas del país.
Así pues, el Título I enuncia las disposiciones generales como las finalidades y los objetivos que orientarán la educación superior, así como los actores y elementos que comprenden este subsistema educativo.
El Título II detalla las atribuciones y obligaciones que le corresponden a la autoridad educativa federal; así como las normas a las que se sujetarán las universidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras que se establezcan en el territorio nacional; asimismo establece las instancias que participarán en la planeación y coordinación de la educación superior, dotando a la Coordinación Nacional para la Planeación de la Educación Superior y las Comisiones Estatales para la Planeación de la Educación Superior un rol proactivo y decisorio, con el objeto de permear la política educativa del nivel superior de aquellas necesidades y demandas locales y regionales que en innumerables ocasiones se soslayan desde la perspectiva federal.
Esta descentralización de funciones claramente establecidas en la ley tiene como fin, permitir el libre intercambio de ideas y posturas entre los responsables federales y locales. Estos últimos tienen una ventaja frente a los primeros, que se desprende del mayor conocimiento y entendimiento que otorga la proximidad a los asuntos y problemas de las comunidades en particular. No obstante, debemos perseguir una misma meta como nación y es ahí donde los actores a nivel nacional deben brindar esa coordinación entre las entidades federativas. La responsabilidad por supuesto es compartida, y apoyada con la valiosa participación de especialistas, organizaciones de la sociedad civil, cámaras, asociaciones y agrupaciones relacionadas con la educación superior, que podrán participar activamente en este proceso de planeación a través de un foro ciudadano.
En el Título III se definen las funciones sustantivas propias de educación superior, así como las denominaciones y tipologías que se aplicarán a las universidades e institutos de educación superior. Es importante señalar, que en ningún precepto normativo de la propuesta de ley que se presenta, se modifica o interviene la independencia académica de Universidades o Institutos, pues éstos están facultados para normar su vida interna académica de acuerdo con sus leyes u ordenamientos de creación, esfera de competencia que con pulcritud respeta esta iniciativa.
En el Capítulo V del Título III se especifican los niveles de autorización que podrán otorgárseles a Universidades e Institutos, y los requisitos que deberán cumplir para hacerse acreedores de los mismos.
En el Capítulo VI se exponen los lineamientos respectivos a las universidades e instituciones de educación superior públicas, que para el caso de aquellas con autonomía, tendrán las atribuciones conferidas en el artículo 3° fracción VII de la Constitución. Se enuncia también, sus fuentes de ingreso, sus bienes y la exención de todo tipo de impuestos federales de los mismos, de forma tal que no haya lugar a dudas sobre la conformación de su patrimonio y las cualidades que gozan.
El último capítulo de este título, se avoca a la regulación de la modalidad de educación a distancia, que en fechas recientes y gracias a la disponibilidad de recursos y conectividad electrónica de nuestro tiempo, ha comenzado a ser un recurso muy socorrido tanto por alumnos como por las propias instituciones para ofrecer planes y programas de estudio que no requieren la presencia del estudiante en el aula frente al docente. Este fenómeno, puede acercar a una vasta extensión de personas la posibilidad de recibir instrucción sobre determinadas disciplinas, pero también existe el riesgo de que proliferen opciones educativas que no cumplan con los requisitos mínimos de calidad y pertinencia que requiere nuestra sociedad. Ante ello, consideramos oportuno establecer los lineamientos que deberán cumplir aquellas Universidades e Instituciones que decidan ofrecer este tipo educativo.
El Título IV aborda la necesidad de incorporar a la cultura de transparencia y rendición de cuentas a las Universidades e Instituciones que reciban recursos públicos. La razón detrás de ello, es que la fuente primigenia del presupuesto gubernamental son los impuestos y, por ende, son el punto de partida para el proceso democrático de la rendición de cuentas. Consideramos que si las universidades e instituciones son el espacio por excelencia donde se forman los ciudadanos, éstas están compelidas a fomentar y llevar a cabo prácticas y valores que propicien el uso honesto y eficiente de los recursos públicos. Aunado a ello, las disposiciones jurídicas de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación permiten la revisión e inspección a todas aquellas entidades que ejerzan recursos públicos federales.
El V y último título aborda la evaluación como el elemento crucial en la consecución del objetivo primordial que nos hemos planteado para la educación superior: la calidad. En él, se establecen los objetivos que deberán perseguir la planeación y la evaluación que tengan las instituciones, así como los elementos que serán considerados en el proceso de evaluación. Asimismo, la participación del Consejo para la Acreditación de la Educación Superior, le brinda objetividad e independencia al proceso, haciéndolo más democrático y legítimo, pues al ser el Copaes una asociación civil sin nexos que lo sujeten o limiten en su actuación, responderá a criterios y observaciones objetivas sobre el desempeño de las universidades e institutos de educación superior.
Naturalmente, los artículos transitorios que se enuncian al final, disponen los plazos que deberán observarse para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el cuerpo de la ley.
A lo largo de nuestra historia, los legisladores del grupo parlamentario de Acción Nacional, hemos luchado reiteradamente por el derecho de acceso que deben gozar todas las personas a la educación, a la cultura, a la creación del conocimiento y al desarrollo tecnológico.
Los diputados integrantes de la fracción parlamentaria de Acción Nacional estamos convencidos y trabajamos por impulsar el marco normativo que devengue en una mejor eficiencia, eficacia y provisión de la función educativa.
De tal forma, el Poder Legislativo coadyuvará en el logro de la transformación educativa y de la sociedad que México requiere, a través de una participación constructiva, ecuánime y enfocada a construir las bases de una nueva política educativa superior que atienda las necesidades que exhibe el país.
Esto lo hacemos con el único propósito de servir a México y hacer de éste un país con plena y bien definida identidad nacional, respetuosa de su multiculturalidad; un país que centre su desarrollo y crecimiento en las capacidades y habilidades humanas y en la educación.
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones detalladas en el proemio, los diputados federales de Acción Nacional de la LIX Legislatura, abajo firmantes, sometemos al Pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente
Proyecto de decreto de Ley de Educación Superior
Título Primero
De la Educación Superior
Capítulo Unico
Disposiciones Generales
Artículo 1.
La presente ley es de orden público, de interés social y de observancia general para todas las universidades e instituciones de educación superior públicas o privadas que funcionan en los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto regular la distribución de la función social educativa de tipo superior así como su planeación y coordinación entre la Federación, los estados y los municipios dentro de sus respectivas jurisdicciones, en atención a sus necesidades y posibilidades conforme a lo dispuesto por el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Ley General de Educación y por este ordenamiento.
Artículo 2.
La aplicación y vigilancia de la presente ley, corresponde a las autoridades educativas de los distintos niveles de gobierno, en la forma y términos que la misma establece. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
II. Ley, Ley de Educación Superior;
III. Autoridad Educativa Federal, Secretaría de Educación Pública;
IV. Reconocimiento, Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de tipo Superior;
V. Educación Superior, los estudios que se imparten después del bachillerato o sus equivalentes y comprende la educación normal, la tecnológica, los estudios de técnico superior universitario, diplomados de un año o más, profesional asociado, licencia profesional, la licenciatura, la especialización, la maestría y el doctorado en sus distintas modalidades;
VI. Particular, la persona física o moral de derecho privado, que imparta estudios de Educación Superior con Autorización o Reconocimiento;
VII. Institución o Universidad Pública, aquellas cuya operación ordinaria depende preponderantemente del subsidio del erario público;
VIII. Programa, conjunto de actividades curriculares dirigidas a la formación de profesionales de conocimientos especializados en diferentes áreas en cualquiera de los niveles de la Educación Superior;
IX. Educación a distancia o modalidad a distancia, el proceso de enseñanza-aprendizaje que no requiere la presencia física del alumno en aulas u otras dependencias universitarias, a excepción de y en caso que así lo disponga el programa educativo, para trámites administrativos, reuniones informativas, prácticas sujetas a supervisión, consultas tutoriales, para exámenes parciales o finales de acreditación, siempre que se empleen materiales y recursos tecnológicos específicamente desarrollados para obviar dicha presencia y se cuente con una organización académica y un sistema de gestión y evaluación específico diseñado para tal fin. Quedan comprendidas en esta denominación las modalidades conocidas como educación semipresencial, educación asistida, educación abierta y cualquiera otra que reúna las características indicadas precedentemente.
X. Subsistema, Subsistema de Educación Superior perteneciente al Sistema Nacional de Educación; y
XI. Entidad Federativa, los 31 estados y el Distrito Federal que integran la Federación de los Estados Unidos Mexicanos.
La Educación Superior tiene como finalidad proporcionar formación profesional al educando para su pleno desarrollo individual y social con formación humanística, científica y tecnológica; promover la generación y transmisión del conocimiento; contribuir a la preservación, desarrollo y fomento de las culturas de la Nación, así como la difusión y extensión de los servicios, todo ello en estrecho vínculo con el entorno inmediato, regional, nacional e internacional.
Artículo 4.
La Educación Superior se orientará por los objetivos siguientes:
II. Incrementar los niveles de escolaridad de los educandos pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, y fomentar la conciencia en todos los habitantes del país de la composición pluricultural de la nación;
III. Formar profesores, científicos, profesionales y técnicos de la más alta calidad comprometidos con la sociedad;
IV. Promover la preservación, el desarrollo y la difusión de las culturas de la Nación y la extensión de los servicios;
V. Fomentar la investigación para el desarrollo científico, tecnológico y humanístico y contribuir a la solución de los problemas del país;
VI. Asegurar el cumplimiento de la función social educativa de tipo superior y la igualdad de oportunidades para el acceso a ella; y
VII. Promover la calidad y diversificación de los estudios de tipo superior en correspondencia con la demanda de los distintos sectores de la sociedad.
El Subsistema de Educación Superior se integrará por:
I. Las autoridades educativas federales y locales;
III. Las universidades e instituciones de educación superior públicas y particulares; educandos y educadores;
IV. La normatividad, los principios y valores que sustentan la acción educativa; y
V. Los planes, programas, métodos y materiales educativos.
La creación de instituciones y nuevos programas se regulará por los criterios y órganos definidos en la presente ley, atendiendo a las necesidades prioritarias y oferta educativa existente.
Título Segundo
De la Planeación, Coordinación y Regulación
de la Educación Superior
Capítulo I
De las Atribuciones y Obligaciones de la Autoridad
Educativa Federal
Artículo 7.
Para el logro de los objetivos señalados en el artículo 4 de esta ley y sin perjuicio de la concurrencia con los Estados en el ejercicio de la función educativa, la Autoridad Educativa Federal tendrá las atribuciones siguientes:
II. Auspiciar la celebración y aplicación de convenios para el fomento y desarrollo armónico de la Educación Superior entre la Federación y los Estados;
III. Establecer vínculos de coordinación con las autoridades educativas locales para articular la oferta educativa, considerando las necesidades locales y nacionales, la composición pluricultural de la Nación, los distintos tipos de Instituciones, los niveles y modalidades de Educación Superior;
IV. Promover y exigir un aprovechamiento eficaz y eficiente de los recursos financieros, tecnológicos y materiales, así como del trabajo humano que se destinen a la Educación Superior;
V. Promover relaciones de cooperación encaminadas a la resolución de problemas estatales, regionales, nacionales e internacionales;
VI. Fomentar la autoevaluación institucional y externa;
VII. Promover la mejora en los programas académicos y de los servicios educativos que prestan las diferentes opciones institucionales del Subsistema para garantizar niveles de calidad;
VIII. Vigilar el proceso de acreditación de los programas educativos;
IX. Promover la transparencia, fiscalización y rendición de cuentas académica y financiera de las universidades e instituciones de educación superior públicas;
X. Establecer mecanismos con las autoridades educativas estatales para el otorgamiento del reconocimiento;
XI. Promover la integración y consolidación de cuerpos u organismos académicos y su vinculación con otros centros académicos a nivel nacional e internacional;
XII. Promover y diversificar oportunidades de actualización y especialización para las autoridades educativas, el personal de las instituciones, sus estudiantes y egresados; y
XIII. Las demás previstas en la presente ley y otras disposiciones aplicables.
Para el logro de los objetivos señalados en el artículo 4 de esta ley y sin perjuicio de la concurrencia con los Estados en el ejercicio de la función educativa, la Autoridad Educativa Federal tendrá las obligaciones siguientes:
II. Celebrar convenios con los gobiernos de las Entidades Federativas o las autoridades educativas estatales para que se cumplan igualmente las disposiciones contempladas en la presente ley;
III. Apoyar la Educación Superior Pública mediante la asignación de recursos públicos federales;
IV. Coordinar la oferta educativa, y atender la demanda de estudios de tipo superior en todos sus niveles y modalidades con educación de buena calidad, considerando las necesidades locales y nacionales;
V. Formular políticas generales para planificar, distribuir, y coordinar la función social educativa de tipo superior invariablemente con el apoyo y consulta de las instituciones y órganos de participación previstos en la presente ley; y
VI. Celebrar convenios con los gobiernos de las Entidades Federativas o sus autoridades educativas a fin de promover y asegurar que la expansión y el desarrollo de la educación normal responda a las urgentes necesidades estatales, regionales y nacionales de profesores y de otros especialistas en materia educativa.
Artículo 9.
En la República Mexicana podrán establecerse universidades e instituciones de educación superior públicas o privadas nacionales o extranjeras, siempre que cumplan con las disposiciones del derecho vigente en el país y acaten lo dispuesto en el artículo 3° de la Constitución, la Ley General de Educación, la presente ley y las leyes secundarias que rijan en materia educativa.
Artículo 10.
Las universidades e instituciones de educación superior públicas regularán su gobierno interno por las leyes u ordenamientos que las rijan, y en los términos que la presente ley establezca para la planeación, coordinación y evaluación de la educación superior.
Artículo 11.
Los particulares podrán impartir educación de tipo superior en todos sus niveles y modalidades en los términos de la presente ley.
Artículo 12.
Las Instituciones de Educación Superior Particulares para su funcionamiento, deberán requerir autorización de la autoridad educativa federal para el caso de la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, o reconocimiento de validez oficial de estudios tratándose de todos los demás tipos de estudios señalados en el artículo 2 de este ordenamiento.
Artículo 13.
Los estudios, autorizados o reconocidos realizados dentro del Subsistema en cualquiera de las Entidades Federativas, tendrán validez oficial en todo el territorio nacional.
Artículo 14.
Los estudios realizados fuera del territorio nacional, podrán adquirir validez oficial mediante su revalidación ante la autoridad educativa federal.
La revalidación podrá otorgarse por niveles educativos, grados escolares o asignaturas y otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva.
Capítulo III
De la Planeación y Coordinación de la
Educación Superior
Artículo 15.
Los órganos de participación y consulta para la planeación y coordinación del Subsistema de Educación Superior serán:
II. Las Comisiones Estatales para la Planeación de la Educación Superior; y
III. El Foro Ciudadano de Educación Superior.
Las reglas de funcionamiento de los órganos señalados en el artículo anterior se establecerán en sus ordenamientos internos respectivos.
Artículo 17.
La planeación y la coordinación del Subsistema se realizarán sin detrimento del gobierno interno que las propias leyes de creación y ordenamientos otorgan a las Instituciones de Educación Superior, públicas y privadas.
Artículo 18.
Como parte del subsistema educativo nacional de educación superior, las universidades e instituciones de educación superior públicas y privadas, atenderán a los criterios emanados de la Coordinación Nacional para la Planeación de la Educación Superior, y de las Comisiones Estatales para la Planeación de la Educación Superior respectivamente, en los términos de esta ley, así como a los criterios que se desprendan de sus leyes u ordenamientos de creación.
Artículo 19.
La Coordinación Nacional para la Planeación de la Educación Superior estará integrada por:
II. Los titulares de las Subsecretarías de Educación Superior e Investigación Científica y Educación e Investigación Tecnológicas;
III. Los titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Trabajo y Previsión Social, Salud y Economía;
IV. Los titulares responsables de la Educación Superior de los gobiernos de las Entidades Federativas;
V. El secretario general ejecutivo de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior;
VI. El Presidente de la Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior;
VII. El director del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
VIII. El director general del Consejo para la Acreditación de la Educación Superior, AC;
IX. El Presidente Nacional del Consejo Coordinador Empresarial;
X. El Presidente Nacional de la Confederación Patronal de la República Mexicana;
XI. El representante de la presidencia colegiada del Foro Ciudadano de Educación Superior; y
XII. El titular de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
Los acuerdos de la Coordinación Nacional para la Planeación de la Educación Superior se considerarán válidos cuando sean aprobados por mayoría calificada.
La Coordinación Nacional para la Planeación de la Educación Superior, con la aprobación de la mayoría de sus integrantes, formará comisiones de trabajo para desahogar cada uno de los temas que acuerden dentro de su agenda. Para lo anterior, las comisiones podrán invitar a los representantes de otras dependencias y entidades federales, estatales o municipales, así como a cualquier miembro del Foro Ciudadano de Educación Superior.
Artículo 20.
La Coordinación Nacional para la Planeación de la Educación Superior tendrá las atribuciones siguientes:
II. Fomentar la planeación y evaluación del Subsistema de Educación Superior;
III. Proponer estrategias de desarrollo del Subsistema de Educación Superior;
IV. Formular estudios sobre la demanda social de técnicos, profesionales e investigadores, que sirvan de base para la creación de nuevas Instituciones de Educación Superior, programas o planes de estudio y coadyuven en la coordinación o reorientación de la oferta educativa;
V. Analizar la expansión de la matrícula a corto, mediano y largo plazo;
VI. Establecer los mecanismos y criterios para determinar los indicadores de evaluación y desempeño de las universidades e instituciones de educación superior;
VII. Proponer un sistema nacional único de créditos que facilite la transferencia, movilidad y el intercambio de educandos a través de determinar la unidad de medida correspondiente para cada asignatura que facilite el reconocimiento académico completo de los estudios realizados, para efectos de cambios de carrera, continuación o conclusión de estudios del mismo tipo educativo a nivel nacional e internacional.
VIII. Promover un sistema de seguimiento de egresados para determinar su ubicación en el ámbito laboral y obtener la información que permita reorientar programas académicos;
IX. Fungir como órgano de consulta en las materias que prevé la presente ley; y
X. Las demás que establezcan otras normas y disposiciones aplicables.
Las Comisiones Estatales para la Planeación de la Educación Superior estarán integradas por:
II. El titular responsable de la Educación Superior de los gobiernos de las Entidades Federativas;
III. El representante de la Secretaría de desarrollo económico del Estado, o similar;
IV. El representante de la Autoridad Educativa Federal;
V. Los titulares de las distintas Instituciones de Educación Superior Públicas;
VI. El representante del Consejo Regional de la ANUIES correspondiente;
VII. El representante de la Región de Fimpes correspondiente;
VIII. El representante del Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología;
IX. El Presidente Estatal del Consejo Coordinador Empresarial;
X. El Presidente Estatal de la Confederación Patronal de la República Mexicana;
XI. Un vocal representante del Foro Ciudadano de Educación Superior; y
XII. El representante estatal de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
Las Comisiones Estatales para la Planeación de la Educación Superior tendrán las atribuciones siguientes:
II. Realizar estudios de oferta y demanda educativa en la Entidad Federativa;
III. Proponer mecanismos para la planeación del crecimiento de la oferta educativa en la Entidad Federativa, considerando las necesidades locales y la composición pluricultural de la región;
IV. Proponer programas de desarrollo de la educación superior, la ciencia y la tecnología;
V. Fomentar la planeación y evaluación del Subsistema de Educación Superior en la Entidad Federativa;
VI. Promover la cooperación entre las Instituciones de Educación Superior;
VII. Proponer mecanismos ágiles para facilitar entre las Instituciones de Educación Superior de la Entidad Federativa, la revalidación y el establecimiento de equivalencias de estudios del mismo tipo educativo realizados en instituciones nacionales y extranjeras, con base en los lineamientos que emita la autoridad educativa federal;
VIII. Proponer estrategias de mejora continua de procesos y procedimientos de la autoridad educativa estatal, a fin de lograr tramitaciones ágiles, oportunas y flexibles para los destinatarios de sus servicios;
IX. Promover mecanismos de vinculación de las Instituciones de Educación Superior con el entorno social y pluricultural;
X. Fungir como órgano de consulta en las materias que prevé la presente ley; y
XI. Las demás que establezcan otras normas y disposiciones aplicables.
El Foro Ciudadano de Educación Superior será el conducto mediante el cual, especialistas, organizaciones de la sociedad civil, cámaras, asociaciones y agrupaciones, relacionadas con la educación superior canalicen sus opiniones, propuestas y demandas para que éstas sean incorporadas en las respectivas etapas de las políticas en materia de educación superior.
Todos los integrantes tendrán el carácter de consejeros, y su participación será de carácter honorario.
Artículo 24.
El Foro estará coordinado por una presidencia colegiada de 3 consejeros, electos por mayoría de las dos terceras partes de sus integrantes. Cada dos años, los integrantes de la presidencia colegiada podrán ser ratificados o sustituidos, en los términos anteriormente señalados.
Artículo 25.
El Foro se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez cada dos años, y las extraordinarias a que convoque su presidencia. Las sesiones del Foro serán válidas con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros titulares. Las resoluciones y acuerdos se tomarán por consenso, y cuando esto no sea posible, por la mayoría simple de los miembros presentes.
Artículo 26.
El Foro Ciudadano de Educación Superior tendrá las siguientes funciones:
II. Promover la inclusión de las prioridades expresadas por el Foro en las políticas nacionales y estatales en materia de educación superior;
III. Realizar la convocatoria respectiva para la realización del Foro; y
IV. Designar un Vocal para la representación del Foro para las reuniones de cada una de las Comisiones Estatales para la Planeación de la Educación Superior.
Capítulo I
De las Funciones Sustantivas de la Educación
Superior
Artículo 27.
Las funciones sustantivas de la Educación Superior son la docencia, la investigación y la difusión de las culturas de la Nación y extensión de los servicios.
Artículo 28.
Por la docencia, se transmiten los conocimientos, se desarrollan aptitudes, habilidades, se promueven hábitos; se forma en valores y actitudes, se instruye y se capacita al educando, así como se evalúan los resultados del aprendizaje.
Artículo 29.
Por la investigación se promueve, de manera metodológica y sistémica, la generación de nuevo conocimiento o la aplicación del existente.
Artículo 30.
Corresponden al ámbito de la difusión de las culturas de la Nación y extensión de los servicios:
II. La divulgación de la producción científica, tecnológica y humanística por cualquier medio;
III. La propuesta universitaria en los distintos ámbitos: social, cultural, económico, político, tecnológico y de investigación;
IV. Los intercambios de carácter académico y cultural;
V. La adquisición, conservación y restauración del patrimonio cultural e histórico;
VI. La vinculación social, realizada esencialmente por el servicio social universitario;
VII. La participación en las asociaciones de carácter académico o profesional;
VIII. La promoción de actividades deportivas;
IX. Los servicios académicos profesionales, tales como: la educación continua, la consultoría, la asesoría;
X. La vinculación del sector productivo con las universidades e instituciones de educación superior; y
XI. El rescate, promoción y difusión de los valores, instituciones, manifestaciones y cosmovisiones pluriculturales de la nación.
Artículo 31.
Las denominaciones de las universidades e instituciones de educación superior deberán ser congruentes a la naturaleza de las mismas y a la tipología especificada en el artículo 33 de la presente ley; para tal efecto la Autoridad Educativa Federal y las autoridades educativas estatales vigilarán que las denominaciones:
II. Omitan utilizar la palabra Nacional, a excepción de aquellas a las que la Autoridad Educativa Federal autorice explícitamente;
III. Evitar que se emplee alguno de los términos "Autónoma" o "Autónomo", a excepción de aquellas a las que la fracción VII del Artículo Tercero de la Constitución, el Congreso de la Unión, los Congresos Locales y la presente ley autorice; y
IV. Omitan utilizar el término "Universidad", a menos que cumplan con los requisitos señalados en el inciso b), fracción I del Artículo 32 de esta ley.
Para los efectos de esta ley, las universidades e instituciones de educación superior se clasifican por:
a) Instituciones: las que imparten Educación Superior sin cubrir los requisitos para ser Universidades; y
b) Universidades: las destinadas a impartir Educación Superior que cuenten por lo menos con cinco programas de licenciatura en tres diferentes áreas del conocimiento, donde una de las cuales deberá ser el área de humanidades; y cumplan con las funciones de docencia, investigación, difusión de las culturas de la Nación y extensión de los servicios.
II. Su tipo de registro oficial en:
a) Planteles con Autorización: los que hayan obtenido de la Autoridad Educativa Federal o Estatal el acuerdo para impartir educación Normal y demás para la formación de profesores de educación básica; y
b) Planteles con Reconocimiento: los que hayan obtenido de la Autoridad Educativa Federal, Estatal o Institución facultada para otorgar el acuerdo de impartir Educación Superior distinta de la señalada en el inciso que antecede.
Capítulo III
De la Tipología de las Universidades e Instituciones
de la Educación Superior
Artículo 33.
Las Instituciones de Educación Superior de acuerdo con los estudios que imparten y las actividades que desarrollan podrán ser:
II. Instituciones de Educación Superior cuya misión establece como principal función la transmisión del conocimiento y que ofrecen programas exclusiva o mayoritariamente en el nivel de licenciatura;
III. Instituciones de Educación Superior cuya misión establece como principal función la transmisión del conocimiento y que ofrecen programas en el nivel de licenciatura y de posgrado hasta el nivel de maestría;
IV. Instituciones de Educación Superior cuya misión establece como funciones principales la transmisión, generación y aplicación del conocimiento y que ofrecen programas en el nivel de licenciatura y posgrado (preponderantemente en el nivel de maestría; y eventualmente cuentan con algún programa de doctorado);
V. Instituciones de Educación Superior cuya misión establece como funciones principales la transmisión, generación y aplicación del conocimiento y que ofrecen programas en el nivel de licenciatura y posgrado hasta el nivel de doctorado; y
VI. Instituciones de Educación Superior cuya misión establece como funciones principales la generación y aplicación del conocimiento, y que ofrecen programas académicos casi exclusivamente en el nivel de maestría y doctorado.
Artículo 34.
Las Instituciones de Educación Superior en general, de acuerdo con sus leyes u ordenamientos de creación, autorización o reconocimiento, podrán ejercer las siguientes atribuciones, sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Educación y en este ordenamiento:
II. Elegir, designar y remover a sus órganos de gobierno, definir su integración; y establecer sus facultades y obligaciones de acuerdo con los requisitos y procedimientos que establezcan la legislación aplicable o sus disposiciones específicas;
III. Crear, modificar o suprimir sus programas académicos, atendiendo a las políticas que establezcan la Coordinación Nacional de Planeación de la Educación y Superior y las Comisiones Estatales para la Planeación de la Educación Superior, y realizar sus equivalencias y revalidaciones internas, considerando los lineamientos que dicte la Autoridad Educativa Federal, siempre y cuando cuenten con la autorización o reconocimiento definitivo a que refiere la fracción III del artículo 36;
IV. Establecer el régimen de ingreso, promoción y permanencia del personal académico;
V. Establecer el régimen de selección, admisión, estancia y egreso de los estudiantes, conforme a los planes de estudio correspondientes;
VI. Establecer las causas, procedimientos y órganos competentes para determinar los casos de suspensión o pérdida de la calidad de educando;
VII. Establecer mecanismos con valores de responsabilidad social para la rendición de cuentas de sus resultados académicos y del ejercicio de los recursos financieros asignados, específicamente en el caso de las Instituciones de Educación Superior Públicas;
VIII. Mantener relaciones de carácter educativo, científico y cultural con otras Instituciones del país o del extranjero;
IX. Revalidar y establecer equivalencias de estudios del mismo tipo educativo respecto de los realizados en instituciones nacionales y extranjeras, cuando estén facultadas para ello;
X. Incorporar estudios y otorgar, negar o retirar reconocimiento de validez para fines académicos a los estudios del mismo tipo educativo realizados en planteles particulares con planes y programas equivalentes, cuando estén facultadas para ello;
XI. Designar y remover al personal administrativo; y
XII. Las demás que establezcan este ordenamiento, sus normas y disposiciones reglamentarias aplicables.
Artículo 35.
La autorización para impartir educación normal y el reconocimiento de validez oficial de otros estudios de tipo superior realizados en planteles particulares, se regirán por la Ley General de Educación, por los acuerdos que dicte la Autoridad Educativa Federal, por la presente ley y por los convenios a que la misma se refiere, en la inteligencia de que para cada plantel, extensión, dependencia y plan de estudios se requerirá, según el caso, autorización o reconocimiento.
La autorización a que se refiere el párrafo anterior, podrá ser otorgada por los gobiernos de los Estados cuando los planteles funcionen en su territorio.
Artículo 36.
Para impartir los estudios a que se refiere el artículo 35 se establecen los tipos de autorización o de reconocimiento siguientes:
II. Autorización o Reconocimiento Definitivo: Este se otorgará cuando los programas académicos de la Universidad o Institución de Educación Superior que hayan cumplido los requisitos señalados para la Autorización o Reconocimiento Inicial y las condiciones establecidas en los artículos 37,38 y 39 de la presente ley. La duración de éste será ilimitada; y
III. Autorización o Reconocimiento de Capacidad de Autogestión Institucional: Este se otorgará cuando los programas académicos de la universidad o Institución de Educación Superior cumplan con los cinco años establecidos en la fracción primera y segunda de este artículo y estén acreditadas por un organismo competente reconocido por la federación y justifiquen su vigencia.
Para otorgar la Autorización o el Reconocimiento Inicial de los programas académicos se requerirá con el cumplimiento del dictamen de factibilidad del programa académico, el cual emitirá la autoridad educativa correspondiente, tomando en consideración la calidad del plan de estudios con relación a la demanda educativa, a la demanda laboral y a las necesidades de la sociedad y cuando el Particular cuente con:
b) Instalaciones que cumplan con los requisitos establecidos por la autoridad correspondiente en materia de funcionalidad, seguridad, higiene y pedagógicas.
Las universidades e instituciones de educación superior a que se otorgue autorización o reconocimiento inicial deberán elaborar y presentar a la autoridad educativa federal o estatal, en su caso, un plan de operación y desarrollo con objetivos, estrategias, metas e indicadores, formalmente establecido para un plazo de cinco años, con expresión de resultados anuales, en correspondencia con la normatividad vigente.
Artículo 39.
La Autoridad Educativa Federal podrá revocar, previo procedimiento administrativo, la autorización o reconocimiento inicial al final de cada ciclo escolar, si no se satisfacen las exigencias establecidas en su carta de autorización o reconocimiento y por el incumplimiento de las metas establecidas en su plan de desarrollo.
Al finalizar el periodo de cinco años y habiendo cumplido con las exigencias establecidas en su carta de autorización o reconocimiento y metas establecidas en su plan de desarrollo, las universidades e instituciones de educación superior pasarán al siguiente tipo de autorización o reconocimiento oficial.
Artículo 40.
Las universidades e instituciones de educación superior cuyos programas académicos cuenten con Autorización o Reconocimiento Inicial tendrán las atribuciones especificadas en las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, XI y XII del artículo 34 de la presente ley.
Artículo 41.
Las universidades e instituciones de educación cuyos programas académicos cuenten con Autorización o Reconocimiento Definitivo, tendrán las atribuciones generales especificadas en las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI y XII del artículo 34 de la presente ley.
Artículo 42.
Las universidades e instituciones de educación superior cuyos programas académicos cuenten con autorización o reconocimiento con capacidad de autogestión institucional tendrán las atribuciones generales especificadas en las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI y XII del artículo 34 de la presente ley, así como, para desarrollar las atribuciones especificadas en las fracciones III y IX registrando las acciones derivadas de este ejercicio ante la Autoridad Educativa Federal.
Artículo 43.
Las universidades e instituciones de educación superior que cuenten con programas académicos de autorización o reconocimiento de capacidad de autogestión institucional que pierdan la calidad de acreditadas por el organismo reconocido por la federación, regresarán a la Autorización o Reconocimiento Definitivo.
Artículo 44.
La autoridad educativa competente vigilará de forma permanente el funcionamiento de las Instituciones de Educación Superior a efecto de verificar que mantienen las condiciones en que se les otorgó el reconocimiento. Su incumplimiento dará lugar a las sanciones que establezcan las disposiciones en la presente ley y demás ordenamientos relativos.
Artículo 45.
Los certificados, diplomas, títulos y grados académicos que expidan los Particulares respecto de estudios autorizados o reconocidos requerirán de autentificación por parte de la autoridad que haya concedido la autorización o reconocimiento.
Capítulo VI
De las Universidades e Instituciones de Educación
Superior Públicas
Artículo 46.
Las Instituciones de Educación Superior autónomas, tendrán las atribuciones conferidas por la Fracción VII del artículo Tercero de la Constitución, acordes a sus leyes o decretos de creación, y además referidas en el artículo 34 de la presente ley.
Artículo 47.
El patrimonio de las Instituciones de Educación Superior autónomas por Ley se integrará con los fondos que les destinen la Federación, los estados y los municipios, además de los ingresos que obtengan y los bienes que adquieran por cualquier título legal.
Artículo 48.
Los bienes que formen parte de su patrimonio, son imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional.
Artículo 49.
Los ingresos de las instituciones públicas de educación superior y los bienes de su propiedad estarán exentos de todo tipo de impuestos federales. También estarán exentos de dichos impuestos los actos y contratos en que intervengan dichas instituciones, si los impuestos, conforme a la ley respectiva, debiesen estar a cargo de las mismas.
Artículo 50.
Las Instituciones de Educación Superior creadas por un organismo público descentralizado o desconcentrado, sujetarán su gobierno interno por la normatividad respectiva que les otorgue dicho organismo, y se orientarán por los objetivos marcados en la presente ley, sujetándose además a lo dispuesto en los artículos 47, 48, 49 y 50 del presente ordenamiento.
Artículo 51.
La autoridad o el organismo público descentralizado
o desconcentrado, que otorgue, según sea el caso, la autorización
o el reconocimiento será directamente responsable de la supervisión
académica de los servicios educativos respecto a los cuales se concedió
dicha autorización o reconocimiento.
Capítulo VII
De la Educación a Distancia
Artículo 52.
En los procesos de creación, reconocimiento o autorización de instituciones universitarias que proyecten adoptar, como modalidad exclusiva o complementaria, la de educación a distancia y en los de reconocimiento oficial y validez nacional de títulos de grado y postgrado correspondientes a carreras universitarias cursadas mediante esa modalidad, se estará a lo que dispone el presente ordenamiento.
Artículo 53.
En ningún caso el reconocimiento oficial y la validez nacional otorgados hasta el presente o que se otorguen en el futuro a un título final de una carrera cursada mediante la modalidad presencial, implicará el reconocimiento y validez del mismo título si la carrera se cursara mediante la modalidad a distancia.
Artículo 54.
Cuando una institución universitaria proyecte implantar la modalidad de educación a distancia en una carrera cuyo título cuente previamente con reconocimiento oficial para ser cursada mediante la modalidad presencial, deberá solicitar expresamente a la autoridad educativa federal un reconocimiento oficial específico acompañando la siguiente información:
b) Diseño de la organización, administración y procedimientos de evaluación permanente del sistema de educación a distancia, con especial referencia a la inserción de la carrera en la estructura de la institución; la infraestructura y el equipamiento disponibles; los perfiles, funciones y antecedentes que se requerirán al personal a cargo de la administración, de la evaluación del sistema y de la estructura de apoyo y las vinculaciones institucionales nacionales y extranjeras;
c) Diseño del subsistema de producción y evaluación de materiales, con el detalle de éstos, los medios de distribución y su frecuencia o, en su caso, los medios de acceso de los alumnos a los mismos;
d) Centros académicos de apoyo local, cuando los hubiere, con su ubicación geográfica y equipamiento; convenios o cartas de intención con instituciones locales que les facilitan bienes o servicios propios; tutorías previstas, así como pautas para su capacitación y seguimiento; y
e) Régimen de alumnos, con el detalle de las obligaciones académicas, de las prácticas, residencias y pasantías previstas y de las normas de evaluación del aprendizaje individual.
Junto con la solicitud de reconocimiento oficial mencionada en el artículo anterior, deberá presentarse o ponerse a disposición:
b) Copia de los convenios o cartas de intención mencionados en el inciso d) del artículo anterior.
En caso de no existir el reconocimiento oficial previo previsto en el primer párrafo del artículo 54, la institución solicitante, además de elevar la información indicada en dicho artículo, deberá dar cumplimiento a las demás normas que la legislación prevé para el otorgamiento del mismo.
Artículo 57.
La Autoridad Educativa Federal otorgará el reconocimiento a la Institución de Educación Superior que así lo solicite, siempre que ésta cumpla los requisitos descritos en este capítulo.
Título Cuarto
De la Fiscalización, Transparencia y Rendición
de Cuentas de las Universidades e Instituciones de Educación Superior
Públicas
Capítulo Unico
Artículo 58.
Los recursos que conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación se asignen a las instituciones de educación superior se determinarán atendiendo a las prioridades nacionales y a la participación de las instituciones en el desarrollo del subsistema de educación superior y considerando la planeación institucional y los programas de superación académica y de mejoramiento administrativo, así como el conjunto de gastos de operación previstos.
Para decidir la asignación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, en ningún caso se tomarán en cuenta consideraciones ajenas a las educativas.
Artículo 59.
Los subsidios y apoyos financieros que otorga la Federación a las universidades e instituciones de educación superior públicas serán los siguientes:
b) El Apoyo Financiero no Regularizable, es el monto que se otorgará a las universidades e instituciones de educación superior públicas, mediante los programas de apoyo, que para el efecto ha implementado o implementará la Federación.
c) El Subsidio Extraordinario se otorgará a las
universidades e instituciones de educación superior públicas
de acuerdo a indicadores de desempeño que establezca la Coordinación
Nacional para la Planeación de la Educación Superior.
La facultad de administrar los recursos públicos conlleva las responsabilidades y obligaciones siguientes:
II. Incrementarlo con bienes e ingresos provenientes de cualquier título legal;
III. Establecer los procedimientos y mecanismos internos para la rendición de cuentas a la sociedad, que permitan identificar el destino y aplicación de los recursos asignados y la transparencia en el manejo de los mismos;
IV. Fijar los mecanismos para que el órgano respectivo difunda la información relativa ante su comunidad y la sociedad en general;
V. Sujetarse a la fiscalización externa de la Auditoria Superior de la Federación, tratándose de los recursos federales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, fracción VI, el artículo 16, fracciones I y XI, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación; y en cuanto, a los estatales la que realice los Organos de Auditoría Superior Estatales; y
VI. Las demás que establezcan sus leyes y las demás normas y disposiciones aplicables.
Capítulo Unico
Artículo 61.
La planeación y evaluación que desarrollen las Instituciones de Educación Superior se orientará por los objetivos siguientes:
II. Promover la calidad de las instituciones, los programas educativos, los servicios que ofrecen y su operación;
III. Procurar el desarrollo armónico de las funciones de docencia, investigación y difusión de las culturas de la Nación y extensión de los servicios, así como de la gestión y administración institucional de acuerdo con su tipo y actividad preponderante;
IV. Verificar internamente el grado de desarrollo de las actividades y procesos institucionales;
V. Desarrollar procesos que garanticen la permanente actualización del personal académico;
VI. Garantizar que los miembros del personal académico posean grado académico superior al que imparten de acuerdo a indicadores solicitados por la autoridad educativa y los organismos evaluadores y acreditadores;
VII. Diseñar programas de servicios al estudiante que incorporen, entre otros aspectos, asesorías, tutorías y orientación educativa;
VIII. Vincular los procesos de evaluación interna con la acreditación de los programas académicos por organismos externos especializados y reconocidos por el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior;
IX. Contar con evaluaciones externas para la mejora institucional;
X. Adecuar, en su caso, las estructuras académica y administrativa para el pleno desarrollo de los programas académicos y su impartición con calidad y eficiencia; y
XI. Vincular las actividades de planeación y evaluación con las de programación y presupuestación.
Los ejercicios de evaluación se podrán desarrollar en las modalidades de auto-evaluación, y evaluación externa.
Artículo 63.
En los ejercicios de evaluación institucional, los órganos competentes de las universidades e instituciones de educación superior considerarán la existencia y funcionalidad de cuando menos los elementos siguientes:
III. Las políticas generales de la Institución;
IV. El gobierno y la normatividad de la Institución;
V. El proceso educativo y los resultados;
VI. Los programas académicos;
VII. Los estudiantes y egresados;
VIII. El personal académico;
IX. El impacto social del proceso educativo a nivel regional,
estatal y nacional;
X. La infraestructura y apoyos académicos;
XI. La gestión y la administración institucional;
y
XII. Las fuentes de financiamiento.
Para la evaluación de los programas académicos, los órganos competentes de las universidades e instituciones de educación superior considerarán la existencia y funcionalidad de cuando menos los elementos siguientes:
III. Métodos e instrumentos para evaluar el aprendizaje;
IV. Alumnos;
V. Infraestructura y equipamiento de apoyo al desarrollo
del programa académico;
VI. Líneas y actividades de investigación,
en su caso, para la impartición del programa;
VII. Vinculación;
VIII. Normativa institucional que regule la operación
del programa;
IX. Conducción académico-administrativa;
X. Proceso de planeación y evaluación;
y
XI. Gestión administrativa y financiamiento.
La acreditación de programas académicos, es el resultado de la evaluación y consiste en el reconocimiento público que otorga un organismo acreditador reconocido por el Consejo Para la Acreditación de la Educación Superior, de que la Institución o el programa cumple con los criterios e indicadores de calidad y de pertinencia social.
La obtención de la acreditación esta relacionada con la mejora de la calidad educativa que requiere nuestro país y además traerá como consecuencia las prerrogativas indicadas en la presente ley.
Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga la Ley para la Coordinación de la Educación Superior del 29 de diciembre de 1978.
Tercero. En un plazo no mayor de ciento ochenta días las autoridades federales educativas en coordinación con las locales, promoverán la constitución formal de los órganos de consulta previstos en la presente ley.
Cuarto. El secretario de Educación Pública expedirá, en un plazo no mayor a ciento veinte días después de entrar en vigor el presente decreto, la convocatoria para la integración del primer Foro Ciudadano de Educación Superior.
Quinto. Las universidades o instituciones de Educación Superior que tengan programas de reciente inicio de actividades y hasta cinco años, con autorización, o bien con reconocimiento, que se haya obtenido con anterioridad a la entrada en vigor la presente ley, conservarán su antigüedad, a efecto de que se otorgue el reconocimiento inicial, reconocimiento definitivo o de capacidad de autogestión, según corresponda conforme al artículo 36 de la presente ley.
Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 27 de abril de 2004.
Dip. Consuelo Camarena Gómez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Educación Pública
y Servicios Educativos. Abril 27 de 2004.)
QUE REFORMA EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 50 TER DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, CORRESPONDIENTE A LA INTERVENCION DE COMUNICACIONES PRIVADAS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MANUEL VELASCO COELLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESION DEL MARTES 27 DE ABRIL DE 2004
Jorge Antonio Kahwagi Macari, Manuel Velasco Coello, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Arguelles Guzmán, María Avila Serna, Fernado Espino Arévalo, Maximino Fernández Avila, Felix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuahutémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raul Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa:
Exposición de Motivos
El crimen organizado es un cáncer silencioso que amenaza seriamente a las instituciones y compromete el futuro de nuestra sociedad.
Su capacidad para corromper rebasa fronteras. Llega al país y echa raíces en el tejido social, descomponiendo todo a su paso como una enfermedad mortal.
México representa un puente natural para la delincuencia. Las rutas fronterizas son privilegiadas para bandas criminales de diversas nacionalidades. Por ello son asunto prioritario de seguridad nacional.
O ¿Tenemos los instrumentos suficientes para enfrentarla? ¿Estamos a tiempo para actuar?
Los senadores acaban de dar un paso significativo en este sentido. La nueva Ley de Seguridad Nacional responde a estas preguntas. Sin embargo, quiero sumar una propuesta a manera de complemento.
La delincuencia organizada es un fenómeno de mil caras. Cada día surgen nuevos actores, nuevos métodos y nuevas conductas, dificultando no sólo su combate, sino su detección inmediata.
Asimismo, las realidades sociales en las fronteras aumentan su capacidad operativa. Por ejemplo, en el sureste además del tráfico de drogas y personas, se suman las pandillas centroamericanas como una nueva modalidad criminal.
Los Mara Salvatrucha son delincuentes juveniles que penetran a territorio nacional, para cumplir un extraño código de odio y exterminio racial por el control y dominio de la región.
Es un nuevo tipo de violencia que se extiende del sureste hacia el centro del país. En estados como Chiapas invaden universidades y escuelas, siendo los jóvenes sus principales blancos.
En este sentido, los poderes públicos locales y la población quedan en estado de indefensión, pues la respuesta de la autoridad federal es insuficiente ante el crecimiento alarmante de la violencia desatada por estas pandillas.
Estos criminales extranjeros constituyen una grave amenaza a la seguridad de las personas y al orden institucional en todos sus niveles, ya que su actividad se amplía al narcotráfico, al robo, al secuestro y al homicidio, quebrantando así la paz y la tranquilidad social.
Si esperamos a que violen el orden interno para actuar en consecuencia, mañana serán incontrolables. Es menester combatirlos de raíz con acciones preventivas, estableciendo además su probable vínculo con bandas organizadas que facilitan su introducción al país.
Por esta razón, la propuesta del Partido Verde Ecologista de México es, como prioridad de seguridad nacional, considerar la introducción ilegal de extranjeros a territorio nacional como una causal más para la intervención de comunicaciones privadas.
Con la medida anterior se garantizaría con absoluta transparencia un mejor cumplimiento del párrafo segundo del Artículo 138 de Ley General de Población; del Artículo Segundo, Inciso III y del Capítulo Cuarto de la Ley contra la Delincuencia Organizada, así como los términos establecidos en la reciente Ley de Seguridad Nacional.
Por todo lo anterior, nos permitimos someter a la consideración de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, el presente:
Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 50 Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Artículo Unico.- Se reforma el párrafo primero del Artículo 50 Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para quedar como sigue:
Artículo 50 Ter.- Cuando la solicitud de autorización de intervención de comunicaciones privadas, sea formulada en los términos previstos en las legislaciones locales, por el titular del Ministerio Público de alguna entidad federativa, exclusivamente se concederá si se trata de los delitos establecidos en el artículo 2° de la Ley Federal contra la delincuencia Organizada, así como los delitos de homicidio, asalto en carreteras o caminos, robo de vehículos, privación ilegal de la libertad o secuestro, tráfico de menores, todos ellos previstos en el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, o sus equivalentes en las legislaciones penales locales.
...
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 27 días del mes de abril de 2004.
Diputados: Jorge Antonio Kahwagi Macari Coordinador (rúbrica), Manuel Velasco Coello vicecoordinador (rúbrica), Alejandro Agundis Arias (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Avila Serna, Fernado Espino Arévalo, Maximino Fernández Avila, Felix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno (rúbrica), Alejandra Méndez Salorio, Cuahutémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica), Raul Piña Horta (rúbrica).
(Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Abril 27 de 2004.)
QUE REFORMA EL ARTICULO 74 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, PARA QUE LA COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES RESUELVA LOS RECURSOS DE REVISION INTERPUESTOS CONTRA SUS ACTOS ADMINISTRATIVOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JESUS MARTINEZ ALVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA, EN LA SESION DEL MARTES 27 DE ABRIL DE 2004
El suscrito, diputado Jesús Martínez Alvarez, integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del grupo parlamentario de Convergencia, en ejercicio de la facultad que otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, con objeto de que la Comisión Federal de Telecomunicaciones resuelva los recursos de revisión que sean interpuestos contra sus actos administrativos.
Exposición de Motivos y Antecedentes
1. El pasado 13 de abril presentamos una primer iniciativa de reforma en materia de telecomunicaciones. En dicha iniciativa señalamos por qué es fundamental y apremiante que la Comisión Federal de Telecomunicaciones cuente con la mayor autonomía técnica y financiera en sus funciones. Destacábamos la necesidad de que dicha Comisión tenga la facultad de sancionar cada una de las infracciones que la Ley de Telecomunicaciones establece.
2. En lo que respecta a la presente iniciativa de reforma, ésta tiene el objeto de darle mayor autonomía a las resoluciones de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) como órgano regulador de las telecomunicaciones. Se trata que la Comisión cuente con la facultad de resolver los recursos de revisión que se presenten contra los dictámenes del pleno de la misma.
3. Es de suma importancia considerar que para declarar la revocación de las concesiones y permisos, y la imposición de las sanciones previstas por la Ley de Telecomunicaciones se considere el espíritu del artículo 28 constitucional que establece la prohibición de las prácticas monopólicas y la necesidad de que éstas se sancionen conforme a derecho.
4. Se trata, como lo establece el artículo 2 de la Ley Federal de Competencia Económica, de proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios. Para la aplicación de este precepto se incluyen todos los agentes económicos, sin distinción alguna: personas físicas o morales, dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos o cualquier otra forma de participación en la actividad económica.
5. A diferencia de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, la Comisión Federal de Competencia (Cofeco) tiene previsto resolver los recursos administrativos que se presentan en contra de las resoluciones de su pleno. Esto le permite, desde luego, una mayor autonomía en la toma de sus decisiones. Entonces así, todo recurso de reconsideración tiene por objeto no sólo de revocar o modificar, sino también de confirmar la resolución reclamada.
6. No obstante los logros alcanzados con la Ley Federal de Telecomunicaciones, es ineludible un proceso de reformas de la misma con la finalidad de alcanzar, entre otros fines, una mayor certeza jurídica tanto para la autoridad emisora como para los gobernados. Se necesita contar con una ley que enfrente y supere los nuevos retos que enfrenta el país en el contexto de una economía globalizada; una nueva norma que supere los rezagos en materia de telecomunicaciones para que todo los mexicanos tengan acceso a las más variadas tecnologías de la información.
7. La presente iniciativa busca contribuir a que la Comisión Federal de Telecomunicaciones, cuente con una más de las facultades que le permita ejercer su mandato con mayor autonomía respecto de la secretaría del ramo, sin que ello implique su autonomía plena en relación con las políticas determinadas por el Estado mexicano.
Por lo expuesto, y de acuerdo con el marco jurídico actual, me permito presentar ante esta soberanía la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:
Artículo 74
Para declarar la revocación de las concesiones y permisos; la imposición de las sanciones previstas en esta Ley, la Comisión Federal de Telecomunicaciones resolverá los recursos de revisión que sean interpuestos contra sus actos administrativos, se estará a lo previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Transitorio
Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2004.
Dip. Jesús Martínez Alvarez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Comunicaciones. Abril
27 de 2004.)
QUE REFORMA EL ARTICULO 17 DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ALEJANDRO AGUNDIS ARIAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESION DEL MARTES 27 DE ABRIL DE 2004
Jorge Antonio Kahwagi Macari, Manuel Velasco Coello, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Avila Serna, Fernado Espino Arévalo, Maximino Fernández Avila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuahutémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículo 71 fracción de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los correlativos 55 fracción II, 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se turne a la Comisión de la Reforma Agraria la presente iniciativa que reforma el artículo 17 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
Nuestra Carta Magna contempla dentro de sus garantías, la de seguridad jurídica, consagrada en su artículo 17, que prescribe que "Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones." Esta garantía individual establece el principio que la procuración y administración de justicia debe ser a través de tribunales que estarán expeditos para impartirla, quienes actuarán con toda autonomía o independencia y sus resoluciones serán con carácter imparcial, de manera ágil y completa, lo anterior con estricto apego a la legalidad.
En un Estado de Derecho, es menester que la división de poderes sea clara y transparente, todo ello contribuye a un ambiente de gobernabilidad, porque existe un sentido de respeto irrestricto a las Instituciones que lo conforman. Visto así en nuestro país existen órganos competentes para la procuración y administración de justicia, con plena jurisdicción tales como: el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; las Juntas de Conciliación y Arbitraje, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, la Suprema Corte de Justicia y sus Salas, Tribunales Unitarios y Colegiados y los Jueces de Distrito, lo anterior en el ámbito federal, en materia agraria contamos con el Tribunal Superior Agrario.
Este tribunal agrario encuentra su fundamento constitucional en la fracción XIX del artículo 27 de la Carta Política, y fue creado por decreto en el año de 1994, gozan de autonomía y tendrán plena jurisdicción
Los tribunales agrarios imparten justicia en la materia del mismo nombre y tiene el objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, así mismo apoyarán en la asesoría legal a los campesinos; son de jurisdicción federal y resuelven todas las controversias que atañen a los límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos; de las controversias entre dos o mas núcleos de población y, en general para la administración de justicia agraria.
Los tribunales agrarios están integrados por Magistrados cuyo nombramiento es realizado por el Ejecutivo Federal y designados o ratificados por el Senado de la República o en sus recesos por la Comisión Permanente.
En congruencia con la Carta Política, el artículo 17 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios prescribe que los magistrados rendirán su protesta ante la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente, durarán en su encargo seis años. Si concluido dicho término fueren ratificados serán inamovibles. La inamovilidad que gozan los Magistrados del Tribunal Agrario acarrea dos situaciones a saber: por un lado asegura la permanencia de sus funcionarios impartidores de justicia y con ello se perfecciona la función justicial y por el otro, se crea un círculo vicioso, ya que surgen cotos de poder, es decir, el ejercicio de la administración de justicia se vuelve oligárquico, en virtud de esa permanencia por años, lustros o en su caso décadas. Por otro lado se coartan los anhelos o aspiraciones de jóvenes abogados que tienen el deseo o las esperanzas de poder ocupar algún día o en algún momento el cargo de Magistrado.
La inamovilidad de los magistrados del Tribunal Agrario se asemeja a una "dictadura" en la impartición de justicia, ya que sólo pueden ser revocados en dos situaciones: por causas graves, sin que la Ley Agraria señale qué debemos entender como tales, y cuando los magistrados cumplan la edad de setenta y cinco años. El espíritu de ésta iniciativa conlleva a la finalidad de otorgarles permanencia a los magistrados del multicitado tribunal, para que atendiendo a su experiencia y capacidad puedan ser ratificados hasta por otros tres periodos, es decir, de acuerdo a la evaluación que se haga de su función juzgadora, tengan la posibilidad de que se les ratifique por otros seis años al término de los cuales por otro tiempo de igual duración y por un último periodo por otros seis años al término de los cuales, no podrán ser ratificados. En síntesis, los magistrados durarán en su encargo, siempre que sean ratificados, por la Cámara de Senadores o en sus recesos por la Comisión Permanente, en total veinticuatro años al término de los cuales dejarán de ejercer la administración de justicia en materia agraria, independientemente que ocupen un cargo diverso dentro del tribunal. En tanto, se incentiva la sana competencia, de aquellos abogados que aspiren a ocupar el cargo de magistrado del multicitado tribunal, y que han aglutinado una suerte de experiencias porque han llevado una carrera, pasando por diversas funciones dentro de la justicia agraria,
Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México sometemos al pleno de esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión la siguiente.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, para quedar como sigue:
ARTICULO UNICO.- Se reforma el artículo 17 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios para quedar en los siguientes términos:
Artículo 17 Los magistrados rendirán su protesta ante la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente, durarán en su encargo seis años. Concluido dicho término podrán ser ratificados por otros tres periodos de la misma duración, sin que en ningún caso se rebasen veinticuatro años de servicio con la misma categoría. Lo anterior sin perjuicio que al término de su gestión puedan ocupar otro cargo dentro del tribunal.
(Segundo y tercer párrafos, quedan igual).
TRANSITORIO
UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 27 días del mes de abril de 2004.
Diputados Jorge A. Kahwagi Macari Coordinador, Manuel Velasco Coello vicecoordinador (rúbrica), Alejandro Agundis Arias (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Avila Serna, Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Maximino Fernández Avila (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), Luis Antonio González Roldán, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica).
(Turnada a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos
Humanos, y de Reforma Agraria. Abril 27 de 2004.)
DE LEY FEDERAL PARA EL MANEJO ECOLOGICO SUSTENTABLE DE LOS ENVASES Y EMBALAJES DE MATERIAL PLASTICO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JESUS EMILIO MARTINEZ ALVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA, EN LA SESION DEL MARTES 27 DE ABRIL DE 2004
El suscrito, diputado Jesús Martínez Alvarez, integrante de la LIX legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, del grupo parlamentario de Convergencia, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presenta ante esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto de Ley Federal para el Manejo Ecológico Sustentable de los Envases y Embalajes.
Exposición de Motivos
Con fecha 6 de octubre de 2003, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para la Preservación y Gestión Integral de los Residuos, que entró en vigor a partir del 6 de enero del año en curso. Esta Ley es establece diversas disposiciones que se refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos en el territorio nacional.
Sin duda, se trata de una Ley importante y trascendental para preservar el medio ambiente y propiciar el desarrollo sustentable, a través de la prevención, de la generación, la valoración y la gestión integral de los residuos peligrosos y de los residuos sólidos urbanos.
Sin embargo, necesitamos contar con una ley específica que se refiera única y exclusivamente a los envases y embalajes, pues el impacto que éstos productos tienen hacia el medio ambiente son verdaderamente peligrosos y que provocan incertidumbre en la calidad de vida de la tierra, el agua y el aire. La propuesta que hoy estamos haciendo tiene por objeto referirse de manera puntual y precisa para el correcto manejo adecuado de envases y embalajes por las razones siguientes:
En la última década, el uso de envases y embalajes en sus diversas presentaciones se ha incrementado exponencialmente, lo que es particularmente notorio en el consumo de agua y refrescos que se comercializan en botellas de plástico.
Este incremento está ocasionando un serio problema en términos de medio ambiente y acumulación de basura. La falta de previsión de las autoridades, de los productores, envasadores, comerciantes y usurarios como porque la producción y uso sin control de estos envases, ha provocado la saturación de calles, ríos, cuencas, presas, tiraderos de basura, basureros públicos y privados de ciudades, pueblos y comunidades.
El plástico es un material resistente a la degradación. Su proceso de descomposición libera sustancias tóxicas, que pueden recorrer largas distancia a través del subsuelo, llegando a alterar la potabilidad de las aguas en toda su travesía. Al aire libre, las botellas de plástico al transformarse pierden su tonicidad, se fragmentan y dispersan. Enterradas, duran más. La mayoría está hecha de tereftalato de polietileno (PET), un material duro de roer: los microorganismos no tienen mecanismos para atacarlos. Tardan de 100 a 1,000 años en degradarse.
Otro plástico de uso generalizado es el PVC que genera una elevada contaminación en su fabricación. Al incinerarse crea algunas de las sustancias más tóxicas que se conocen: las dioxinas y los furanos.
Estas características de los plásticos hacen que su presencia masiva, en los más diversos ambientes, produzcan graves efectos nocivos. Tienen, por ejemplo, una incidencia negativa en la vida marina. Algunos animales los ingieren por error, como las tortugas marinas, que confunden los plásticos con las medusas, componente fundamental de su dieta. Ello les provoca obstrucciones intestinales e incluso la muerte. Algunas aves quedan atrapadas por plásticos que les ocasionan laceraciones, estrangulamientos y también pueden provocarles la muerte.
En todas las poblaciones es común encontrar grandes cantidades de envases plásticos en la vía pública o en las alcantarillas. Los plásticos producen también atascos en tuberías, provocan obstrucción en las rejas de entrada de los sistemas de drenaje y ocasionan diversos problemas higiénicos y mecánicos.
Nuestro país, lamentablemente, es el segundo consumidor de plástico en Latinoamérica. En 2002 se consumieron aproximadamente 3.4 millones de toneladas; para el 2005 se prevé un consumo de 6.7 millones de toneladas, de acuerdo con cifras de la Industria Mexicana de Envases Plásticos.
Según datos oficiales "?cada año se dispersan en el ambiente 90 millones de botellas de PET, que juntas llenan 25 veces el Zócalo de la Ciudad de México. Como pasivo ambiental acumulado, ensucian hasta los más remotos ecosistemas del país y afectan principalmente el paisaje y la infraestructura hidráulica de ciudades y campos, además de que ponen en riesgo la salud pública".
Según estadísticas del Instituto Nacional de Geografía y Estadística en los últimos 5 años se produjeron en nuestro país 15 mil 876 millones de envases y cerca de 800 mil toneladas de bolsas. De estos totales, según el organismo privado Ecología y Compromiso Empresarial (Ecoce), anualmente se recicla únicamente el 1.4% de los envases.
Además, México enfrenta los efectos del Tratado de Libre Comercio con sus dos vecinos del Norte y debe hacer un esfuerzo importante y urgente para legislar respecto de los residuos de envases y embalajes, con el fin de evitar que el país pueda convertirse, si no es que ya ocurre, en el "tiradero" de los envases y embalajes que no cumplan con las normas Americanas y Canadienses.
En todo el mundo, la preocupación por la protección y por la contaminación del medio ambiente es creciente. Como consecuencia, diversos países han establecido una serie de reglamentaciones referidas a la fabricación, materiales, destino y gestión de los envases y embalajes usados.
Esta normatividad tiene como objetivo frenar abusos en materia de desechos, forzando la búsqueda de soluciones para reducir el uso innecesario de materias primas, cuya destrucción genera problemas ecológicos, económicos y de convivencia social.
En nuestro país no existe una legislación específica que norme el ciclo de vida de los envases y embalajes, y las estadísticas disponibles sobre la materia, en ocasiones, difieren sustancialmente unas de otras, dependiendo de la institución u organismo especializado que las aporte. Padecemos de leyes laxas, imprecisas, sin metas concretas sobre su manejo y sin asignación de responsabilidades.
El grupo Parlamentario de Convergencia, preocupado por el vacío legal existente y por la falta de compromiso y responsabilidad en el manejo ecológico sustentable del plástico en forma de envases y embalajes, así como por el creciente volumen de éstos, lo que pone en riesgo la conservación del equilibrio de los ecosistemas y la viabilidad de nuestro país para las futuras generaciones, presenta esta iniciativa que busca responsabilizar a todos los actores: productores, envasadores, usuarios y autoridades de cada uno de los niveles, para que cada uno cumpla con el grado de responsabilidad nos corresponde.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta H. Asamblea, la presente
Iniciativa de decreto por el que se expide la Ley Federal para el Manejo Ecológico Sustentable de los Envases y Embalajes (de Material Plástico).
Artículo Unico.- Se expide la Ley Federal para el Manejo Ecológico Sustentable de los Envases y Embalajes (de Material Plástico).
Ley Federal para el Manejo Ecológico Sustentable de los Envases y Embalajes (de Material Plástico)
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Esta Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la protección al ambiente en todo el territorio nacional, y las zonas en las que ejerce su soberanía y jurisdicción.
Sus disposiciones son de orden público e interés general y tienen por objeto la protección al ambiente contra toda afectación que pudiera derivarse de la producción y uso de los envases y embalajes, así como del manejo y disposición de sus residuos.
Artículo 2.- Para alcanzar los objetivos anteriores, los responsables de poner en el mercado productos envasados y embalajes, que tras su uso generan sus residuos, estarán obligados a elaborar y aplicar planes de prevención destinados a la reducción o eliminación de los mismos.
Artículo 3.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:
b) Distribuidores.- Los actores económicos dedicados a la distribución mayorista o minorista de envases y embalajes o de productos envasados.
c) Eliminación.- Todo procedimiento dirigido al almacenamiento o vertido controlado de los residuos de envases y embalajes, así como a su destrucción total o parcial por cualquier método que no implique recuperación de energía, sin poner en peligro la salud humana y sin usar métodos que puedan causar daños al medio ambiente.
d) Envasadores.- Los actores económicos dedicados al envasado de productos, así como la adquisición o importación de productos envasados para su venta en el mercado.
e) Envase.- Es el componente de un producto que cumple la función de contenerlo y protegerlo para su distribución, comercialización y consumo.
f) Embalaje.- Todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, envolver, manipular, distribuir, transportar y presentar mercancías en las industrias, comercios, servicios o importaciones o exportaciones.
g) Plástico.- Producto derivado del petróleo de cualquiera de los siguientes tipos:
PET.- Polietilente reftalato
PEAD.- Polietileno de alta densidad
PVC.- Policloruro de vinilo.
PEBD.- Polietileno de baja densidad
PP.- Polipropileno
PS.- Poliestireno
h) Manejo.- La recolección, la clasificación, el transporte, el almacenamiento, la valorización y la eliminación o confinamiento de los residuos de envases y embalajes.
i) Prevención.- La reducción de la cantidad y del impacto para el medio ambiente, mediante el desarrollo de productos y técnicas no contaminantes.
j) Reciclaje.- El proceso industrial de transformación al que se someten los materiales de residuo para utilizarse como materia prima en una nueva cadena o ciclo productivo.
k) Recuperadores de residuos de envases usados.- Los actores económicos dedicados a la recolección, clasificación, almacenamiento, acondicionamiento y comercialización de residuos de envases y embalajes, para su reutilización, reciclado y otras formas.
l) Residuos de envases o embalajes.- Todo envase, embalaje o sus materiales de los cuales se desprende su poseedor.
m) Rehúso o reutilización.- El proceso de aprovechamiento físico de los envases o embalajes o sus materiales, sin que sean sujetos de procesos industriales de transformación.
n) Autoridad estatal.- Los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal.
ñ) Autoridad local.- Los gobiernos municipales.
o) Autoridad federal.- El Ejecutivo federal.
p) Semarnat.- Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales.
q) Secofi.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
r) SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público
s) Valorización.- Todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los residuos de envases y embalajes.
Artículo 5.- Quedan dentro del ámbito de aplicación de esta ley todos los envases y embalajes, así como sus residuos, sin importar el material del que estén fabricados ni si fueron fabricados en el territorio nacional o se colocaron en su mercado vía importaciones.
Sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables, no quedan comprendidos en la presente ley los envases y residuos de envases industriales y comerciales que sean de uso y consumo exclusivo en las actividades industriales, comerciales o agropecuarias a que se refiere la ley en la materia.
Artículo 6.- Lo establecido en esta ley lo será independientemente y sin perjuicio de las disposiciones de carácter especial referente a la seguridad, protección de la salud e higiene de los productos envasados en el manejo, disposición, transporte y confinación de residuos peligrosos, incluidos los biológico infecciosos, que deberán observar las disposiciones establecidas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su reglamento y la ley general para la prevención y gestión integral de los residuos.
Artículo 7.- Se crea el padrón de agentes e importadores de envases y embalajes, y el de envasadores y usuarios de embalajes, los cuales estarán bajo la jurisdicción de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Capítulo Segundo
Competencia
Artículo 8.- El Ejecutivo federal, las entidades federativas, Distrito Federal y los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de regulación del ciclo de vida de los envases y embalajes, de conformidad con las competencias previstas en la presente Ley, así como en otros ordenamientos aplicables a la materia.
Artículo 9.- Son facultades del Ejecutivo federal las relacionadas con la atención de los asuntos derivados del manejo, reciclaje o eliminación de envases y embalajes, y de sus residuos y partes, que afecten al equilibrio ecológico en el territorio nacional o en zonas sujetas a la soberanía y jurisdicción de México.
Artículo 10.- Corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales el ejercicio de las siguientes atribuciones relacionadas con el objeto de la presente ley.
II.- Elaborar y controlar el padrón de envasadores y usuarios de envases y embalajes.
III.- Establecer, coordinar y controlar los programas de reciclaje de los residuos de envases y embalajes.
IV.- Las demás que se deriven de la presente ley.
II.- Establecer las normas oficiales mexicanas que identifiquen los envases y embalajes que se utilicen en el territorio nacional.
III.- Las demás que le otorgue esta ley.
Artículo 13.- Corresponde a las entidades federativas, al Distrito Federal y a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, las leyes locales y los bandos municipales de la materia, las siguientes facultades:
II.- Establecer, regular y vigilar los centros de manejo de envases y embalajes, así como de sus residuos.
III.- Establecer y coordinar programas municipales de fomento al reciclaje que tiendan a la reducción y manejo de envases y embalajes.
IV.- Las demás que esta ley les confiera.
II.- La vigilancia y control de los volúmenes de residuos de envases y embalajes.
III.- La realización de acciones tendentes a cumplir con los objetivos previstos en esta ley.
IV.- La realización de acciones para la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de esta ley.
Capítulo Tercero
De los Envases y Embalajes de Material Plástico
Artículo 16.- Los envases y embalajes que se fabriquen en México o importen para su disposición y uso en nuestro país, deberán producirse preferentemente con materiales que garanticen su biodegradación, reutilización o reciclaje.
Artículo 17.- Los envases y embalajes de material plástico, en función de la naturaleza del material con el que sean fabricados, a efecto de facilitar su identificación y manejo, deberán exhibir en un lugar visible dicha clasificación de acuerdo a las disposiciones reglamentarias de la presente ley.
Artículo 18.- Los envases y embalajes de material plástico deberán exhibir en un lugar visible la marca o nombre del envasador.
Capítulo Cuarto
De los Residuos de Envases y Embalajes Fabricados
con Material Plástico
Artículo 19.- Los actores económicos dedicados al envasado de productos, así como a la adquisición o importación de productos envasados para su venta en el mercado, son responsables del impacto ambiental causado por los residuos de envases y embalajes de material plástico que contengan sus productos.
Artículo 20.- Los actores económicos responsables del impacto ambiental deberán instrumentar medidas tendientes a modificar los procesos industriales, prevenir la generación de residuos, recuperarlos y reciclarlos. Asimismo, deberán instrumentar lo necesario para la adecuada disposición final de sus envases y embalajes.
Artículo 21.- La eliminación de residuos de envases y embalajes no se podrá hacer mediante el proceso de incineración, salvo que para ello se utilice un proceso totalmente controlado, entendiéndose por ello, que garantice que no se emitan ningún tipo se sustancias contaminantes que pongan en riesgo el medio ambiente y la salud de la población.
Artículo 22.- El Ejecutivo federal, por medio de las Secretarías involucradas, y las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios otorgarán las facilidades, en la medida de sus atribuciones, para que los actores económicos cumplan con sus responsabilidades establecidas en esta ley, en su reglamento y con las disposiciones normativas aplicables.
Capítulo Quinto
Sanciones
Artículo 23.- El ejercicio de la facultad sancionadora prevista en este capítulo corresponde al Ejecutivo federal, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, de conformidad con las atribuciones reglamentarias de la presente ley y demás disposiciones aplicables.
Transitorios
Primero.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Para el año 2015 deberán cumplirse en el ámbito de todo el territorio nacional los siguientes objetivos.
b) Para el año 2015 deberán reducirse, por los medios estipulados en el reglamento de la presente ley, en 85% los residuos de envases y embalajes puestos en el mercado nacional, producidos en México e importados.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2004.
Dip. Jesús Martínez Alvarez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales. Abril 27 de 2004.)
QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS Y A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO FERNANDO ESPINO AREVALO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESION DEL MARTES 27 DE ABRIL DE 2004
Jorge Antonio Kahwagi Macari, Manuel Velasco Coello, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, Alejandro Agundis Arias, María Avila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Avila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez y Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos que se turne a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, al tenor que sigue.
Exposición de Motivos
Para los gobiernos estatales y municipales, debe resultar familiar decir que la recolección, almacenamiento y compactado de residuos sólidos municipales (RSM) tiene un alto costo político, ambiental, económico y de salud pública. Por tanto, reducir parcialmente estos costos apunta en dirección de solucionar un problema creciente, característico de la civilización moderna.
Para poder reducir los costos derivados de la generación de basura, es necesario entender, al menos someramente, cuales son los orígenes de tales residuos, su composición, su potencial de reúso y reciclaje, tiempo de degradación, volumen ocupado, el daño por contaminación en suelos, aire, visual y su evolución histórica.
La composición de los RSM sabemos que no es homogénea
en todo el territorio nacional (tabla 1),1 ya que responde a la
distribución de hábitos de consumo y poder adquisitivo de
la población. Así, la composición en el sur del país
(estados como Chiapas y Tabasco) tiene mayores contenidos de residuos de
jardinería, mientras que en las zonas urbanas este mismo producto
aparece en menor proporción.
Tabla 1. Composición de los residuos por zona
geográfica (valores expresados en porcentaje)
Zona Norte de Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa Nayarit, Chihuahua, Durango, Coahuila, Zacatecas, San Luis Potosí, Nuevo León, Tamaulipas
Zona Sur Guerrero, Oaxaca, Tabasco, Chiapas, Campeche, Yucatán, Quinta Roo
Frontera Norte (franja de 100 kilómetros) Baja California, Sonora, Chihuahua, Tamaulipas, Coahuila, Nuevo León
Como se ve, la producción de plásticos ha aumentado en más del doble de su valor en seis años.
De acuerdo con la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), se ha modificado de manera sustancial la cantidad y composición de los RSM, ya que su generación aumentó de 300 gramos por habitante por día, en la década de los cincuentas, a más de 860 gramos, en promedio, en el año 2000; asimismo la población se incrementó en el mismo periodo, de 30 millones a más de 97 millones estimándose, para ese año, una generación nacional de 84,200 toneladas diarias.
Actualmente, somos poco más de 100 millones de habitantes,3 quienes generamos diariamente entre 954 y 995 mil toneladas de residuos sólidos municipales. El año 2002 la población aumentó en 1.28 por ciento y en ese mismo periodo la generación de residuos sólidos se incrementó en 4.37 por ciento dando como resultado que cada vez seamos más mexicanos y que generemos más basura por habitante.
En cuatro décadas, la generación de RSM no sólo se incrementó nueve veces, sino también sus características se transformaron de materiales mayoritariamente orgánicos, que por sus características químicas y su origen pueden ser fácilmente reintegrados a la naturaleza, a elementos cuya descomposición es lenta y requieren de procesos físicos, biológicos o químicos complementarios para procesarse. Cabe mencionar que los residuos generan impactos adversos considerables sobre el medio ambiente, principalmente cuando son abandonados en vía pública, cañadas, arroyos y terrenos.
Es un hecho que el depósito de los RSM en arroyos y canales o su abandono en la vía pública puede causar la erosión de suelos e impedir la recarga de acuíferos, la proliferación de fauna nociva transmisora de enfermedades, la modificación de las características naturales de los sistemas de arroyos, la disminución de los causes y durante la época de lluvia se provoca la obstrucción de los sistemas de drenaje y alcantarillado, generando inundaciones; ocasionando con ello pérdida de cultivos, bienes materiales y más aún, de vidas humanas, además de contribuir al arrastre de materiales y por lo tanto, a la pérdida gradual de las condiciones de los suelos por la erosión hídrica. Si bien es cierto que los envases de plástico PET6 son inertes y su composición no contamina los suelos per sé, si contribuye, considerablemente, a la modificación del ambiente.
En México, en 2000 se recolectaba 83 por ciento de los residuos generados (69 mil 886 toneladas) y quedaban dispersas diariamente 14 mil 314 toneladas.7 Víctor Lichtinger, ex secretario de Medio Ambiente, manifestó en distintos medios:8 "El 50 por ciento de la basura que queda dispersa en cauces de ríos, barrancas, lotes baldíos, patios y en todos lados corresponde a botellas".
La probabilidad de que generemos menos basura por habitante es prácticamente nula, sobre todo ante el escenario de crecimiento económico propio de un país en vías de desarrollo, además, es de creerse que el consumo de productos desechables en botellas de plástico PET, seguirá en aumento.
Los desarrollos tecnológicos de los últimos años ya permiten hacer reducción en la generación per capita de kilogramos de residuos, en el sentido de que las latas y botes metálicos, así como las botellas y frascos de vidrio son ahora mucho más ligeros que hace 10 ó 15 años; el aluminio esta reemplazando a la hojalata; el PET al vidrio, y los materiales laminados a base de películas plásticas y de aluminio están sustituyendo a latas metálicas, a los frascos de vidrio, etcétera. Es obvio que a los productores de envase, así como a los usuarios -es decir, a los empacadores-, conviene reducir sus costos mediante el uso mínimo de materiales de envases, siempre y cuando los materiales nuevos continúen ofreciendo la protección que los productos envasados requieren.
Sin embargo, en el caso del PET como sustituto del vidrio, por la reducción en el costo de producción del envase, mas la reducción en el peso promedio de los mismos, ha hecho menos atractivo el reúso, dejando como resultado, que sea desechable lo que antes era retornable.
Actualmente, se distribuyen en nuestro país alrededor de 9 mil millones de botellas de PET al año,9 que contienen refresco o agua potable.10 La contaminación visual que ha acarreado este hecho es catastrófica y bien conocida por todos.
Afortunadamente, el PET ofrece una atractiva lista de cualidades que aseguran la existencia en el futuro, de varias opciones efectivas de reciclaje, para atender los volúmenes de desperdicio que se están generando.
Entre las cualidades más importantes del PET, desde el punto de vista del reciclaje, podemos mencionar las siguientes:
El PET puede ser reciclado con propiedades mecánicas que son superiores a las del material desechado como desperdicio. Esto se debe también a la naturaleza de la reacción de polimerización que le da origen. La reacción de condensación del PET es reversible y por lo tanto, en el proceso de reciclaje se puede someter a condiciones de tratamiento que favorecen la reacción de polimerización sobre la de degradación. Particularmente, el vacío aplicado a alta temperatura produce la polimerización de la resina en "estado sólido", por efecto de la extracción de agua. Esta propiedad no la tienen las resinas de consumo masivo convencionales y apunta a aumentar el valor agregado del material reciclado.
Existen procesos comprobados tecnológicamente que pueden llevar los desperdicios de PET a la forma de sus precursores químicos, para recomponer la resina mediante la repolimerización a partir de los monómeros recuperados. Estos procesos buscan asegurar que la pureza de la resina recuperada sea igual a la del material virgen. Este tipo de proceso pertenece al grupo denominado de recuperación regenerativa y que tiene varias opciones alternas.
Infortunadamente, para que en México podamos hacer algo, de relativa envergadura, en el tema del reciclaje y reúso de botellas de plástico PET, lo primero seria disminuir, en la medida de lo posible, la producción desmedida de este producto procurando los envases retornables, así como establecer mecanismos que permitan recuperar, eficientemente, los envases que se tiran en la vía pública.
Afortunadamente, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin) celebraron un convenio para reciclar los envases de PET en México. Con ese convenio, estamos dando el primer paso a escala nacional para valorizar de nuevo los envases de refrescos. De esta forma, se espera inducir la recolección de las botellas de PET, como sucede con las latas de aluminio.
Según palabras textuales de Víctor Lichtinger, "el compromiso es eliminar gradualmente los sellos de ?No Retornable?, ?Desechable? o cualquier otro sello equivalente, para dar una señal clara al mercado de que estos envases son reciclables y se deben reciclar". Sin embargo, es necesario asentar claramente, que el único factor que puede, eficazmente, impulsar un esfuerzo sistemático de reciclaje de residuos sólidos, es el dinero. El dinero es la razón por la cual los comerciantes en materiales secundarios le dedican interés a algún tipo de residuos y nada a otros. Es también la razón por la que, en California, por ejemplo, la gente lleva sus latas de aluminio y botellas de PET a los supermercados y a los centros de acopio y reciclaje.
Mientras las botellas de plástico PET no tengan un valor atractivo que incentive su acopio, seguiremos viendo nuestras calles, playas, bosques y ríos, infestadas de envases de refresco y agua. Se estima que cada año se dispersan en el ambiente 90 millones de botellas de PET, que juntas llenan 25 veces el Zócalo de la Ciudad de México.
En varios convenios internacionales se ha mencionado el principio de que "quien contamina paga".11 Las compañías que comercialicen su producto contenido en envases de plástico PET deben ser legalmente, corresponsables de su acopio, ya sea pagando por su recolección o retomando el concepto de los envases retornables.
Si los envases de plástico PET fueran retornables, no los tiraríamos con tanta facilidad ya que al hacerlo se pierde la posibilidad de recuperar el importe que pagamos cediendo ese derecho a aquel que lo recupere. De ese modo se cumple a cabalidad, el principio de responsabilidad civil por ensuciar el ambiente; ya que pierde el dinero de su "importe" quien por irresponsabilidad ensucie, pasando ese recurso a manos de quien, por conciencia ecológica o necesidad económica, recupere el envase.
Cuando los envases deban ser desechables, las compañías que ocupen estos contenedores para la venta de su producto, deben ser responsables del acopio y reciclado de los mismos.
En los costos considerados del envase, además del precio de los insumos necesarios para su elaboración, se debe considerar el precio de su acopio y realizar ese acopio. Es necesario tomar conciencia de que dejar desperdigados por todo el territorio nacional una serie de envases, principalmente de refrescos y agua, implica un costo el cual debe ser tasado y cobrado.
En el convenio de la Semarnat y la Concamin para reciclar los envases de PET en México se pretende, para 2006, acopiar y reciclar 2 mil 610 millones de botellas de PET cada año, que podrían llenar dos veces el estadio Azteca y que recicladas al cien por ciento como fibra textil, sirven para fabricar 475 millones de camisetas. Esta suma representa aproximadamente 29 por ciento del total. Esto, sin duda, es un buen primer paso y más plausible es el hecho de que haya sido de manera altruista; sin embargo, hay mucho más por hacer.
El porcentaje de envases recuperados debe ser cada vez mayor y su reciclaje debe ser total y no deberíamos conformarnos con nada menos.
Para lograr un acopio suficiente y un elevado porcentaje de reciclado, es necesario estimular la participación ciudadana, que es la otra parte responsable de que los envases se tiren por doquier. El único modo para que el ciudadano participe del acopio de estos envases es, como ya dijimos, por dinero; por tanto, creemos que el incentivo más eficiente es de carácter fiscal, dirigido a los recicladores de plástico para que de ese modo puedan destinar mayores recursos al acopio.
En este sentido, dicho incentivo fiscal debe considerarse para el ejercicio fiscal de 2005 y se otorgará con base en criterios de eficiencia económica, no discriminación, temporalidad definida y progresividad, tomado en cuenta si el objetivo pretendido puede alcanzarse de mejor manera con la política de gasto.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) establece en su Artículo 21 que La Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñaran, desarrollaran y aplicaran instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental, y mediante los cuales se buscara promover un cambio en la conducta de las personas que realicen actividades industriales, comerciales y de servicios, de tal manera que sus intereses sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo sustentable; Por esto; la creación de empleo que pueda derivar esta ley, por concepto de acopio y reciclado podría ser capturada por los estados, que de manera autónoma, incentiven la industria del reciclaje.
Sensibilizados por todo lo anteriormente expuesto y comprometidos con la conservación del ambiente, los integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un Capítulo II, denominado "De los Envases Desechables y Retornables", al Título Sexto de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; y se adiciona el artículo 225 al Título VII, que habla de los estímulos fiscales, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo Primero. Se adiciona un Capítulo II, denominado "De los Envases Desechables y Retornables", con su respectivo artículo 101, al Título Sexto de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, recorriéndose los artículos actuales del Título Séptimo un dígito; y se adicionan las definiciones correspondientes al artículo 5, para quedar como sigue:
Artículo 5. Para los efectos de esta ley, se entenderá como:
...
VI. Empresa distribuidora: toda organización mercantil que en su proceso se encargue de distribuir productos comerciales. Las empresas distribuidoras compartirán responsabilidades con todos los eslabones de una misma cadena de distribución.
XXIII. Plástico rígido: todo plástico con estructura distinta de la de una película.
Título Sexto
De la Prevención y Manejo Integral de Residuos
Sólidos Urbanos y de Manejo Especial
Capítulo I
...
Capítulo II
De los Envases Desechables y Retornables
Artículo 101. Las empresas distribuidoras de bebidas de consumo humano contenidas en envases de plástico rígido, realizaran el acopio de los mismos una vez desechados o patrocinaran a quien lo haga, haciéndose de los mecanismos que consideren necesarios, en un porcentaje no menor de 50 por ciento de sus ventas en kilogramos de envase.
Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 225 al Título VII, que habla de los estímulos fiscales, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Título VII
De los Estímulos Fiscales
...
Artículo 225. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que reciclen plásticos, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 32 por ciento por los gastos e inversiones realizadas para la compra de botellas de plástico, películas plásticas y plástico rígido, usado, para su reciclaje, contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito.
Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán aplicar la diferencia que resulte contra el impuesto causado en los cinco ejercicios siguientes.
Para los efectos de este artículo, se consideran los gastos e inversiones destinados directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos propios del contribuyente y al respecto, dicho incentivo se sujetará a las reglas generales que publique en la Ley de Ingresos de la Federación.
El monto total del estímulo fiscal a distribuir entre los aspirantes del beneficio, así como los requisitos que se deberán cumplir, serán los que contemple la Ley de Ingresos de la Federación en esta materia.
Transitorios
Primero. El artículo primero del presente decreto entrara en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El artículo segundo del presente decreto entrara en vigor el 1 de enero del siguiente año de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. El porcentaje a que se refiere el artículo 101 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, que describe el artículo primero de este decreto, se alcanzará mediante las siguientes metas:
35 por ciento de su producción en kilogramos para 2007
40 por ciento de su producción en kilogramos para 2008
45 por ciento de su producción en kilogramos para 2009
50 por ciento de su producción en kilogramos para 2010
Notas:
1 www.fundacion-ica.org.mx
2 Según el Instituto Nacional de Ecología:
www.ine.gob.mx/ueajei/publicaciones/libros/344/introd.html
3 Banco de México. Informe anual, 2002. Resumen
de indicadores sociales, obtenido el 25 de junio de 2003 del portal de
Internet www.banxico.org.mx
4 Fundamentado en cálculos extrapolados con base
en la producción de basura por habitante, según Sancho y
Cervera, J. y G. Rosales, 1999.
5 Fundamentado en cálculos extrapolados con base
en la producción de basura por habitante de Estadísticas
del medio ambiente en México, tomo I, publicadas por el INEGI
y la Semarnat, página 527.
6 Polietileno terephthalate, material muy difícil
de degradar y de proceso sumamente contaminante.
7 Según información publicada por el Instituto
Nacional de Ecología, con base en Sancho y Cervera. J. y G. Rosales,
1999.
8 Noticiarios Hechos, Hoy por Hoy, Enfoque, Panorama
Informativo, Antena Radio, Don Dinero y Monitor. Véase
148.233.168.204/comunicacionsocial/s2003-08-14.shtml
9 Según el discurso del secretario Víctor
Lichtinger pronunciado en la ceremonia de firma del convenio Semarnat-Concamin
para la realización de acciones tendentes a reducir la disposición
inadecuada de residuos de envases de politereftalato de etileno (PET).
10 Ello significa 90 botellas per cápita al año,
casi 2 por semana.
11 Declaración de Río, 1992, Principio
16, cuya fundamentación es que el aprovechamiento de los bienes
comunes como bienes libres desde el punto de vista de su utilización,
y gratuitos en cuanto a su costo de uso o explotación, ha conducido
a un creciente deterioro de la calidad del ambiente. Lo que se persigue
no es determinar culpables ni inmiscuirse en el terreno
de las obligaciones de indemnización.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 27 días del mes de abril de 2004.
Diputados: Jorge A. Kahwagi Macari, coordinador; Manuel Velasco Coello (rúbrica), vicecoordinador; Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo (rúbrica), Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Alejandro Agundis Arias (rúbrica), María Avila Serna, Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Maximino Fernández Avila (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica).
(Turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos
Naturales; y de Hacienda y Crédito Público. Abril 27 de 2004.)
México, DF, a 27 de abril de 2004.
CC. Secretarios de la H. Camara de Diputados
Presentes
Para los efectos del inciso e) de artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V Bis al artículo 5 y un artículo 7 Bis al Capítulo I del Título Segundo de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.
Atentamente
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente
MINUTA PROYECTO DE
DECRETO
POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCION V BIS AL ARTICULO 5 Y UN ARTICULO 7 BIS AL CAPITULO I DEL TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD, PARA QUEDAR COMO SIGUE:
ARTICULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción V bis al artículo 5, y un artículo 7 bis al Capítulo I del Título Segundo, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 5.- ...
V bis.- Instituto Nacional de Medicina Genómica, para la regulación, promoción, fomento y práctica de la investigación y aplicación médica del conocimiento sobre del genoma humano;
VI a XI. ...
II. Realizar las actividades a que se refieren las fracciones II, IIII IV, V, VI, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del artículo 6 del presente ordenamiento;
III. Las actividades a que se refieren las fracciones VII y VIII del artículo 6 de esta Ley se realizarán a través de otras instituciones de salud;
IV. Impulsar en forma decidida la vinculación con instituciones nacionales para conformar una red de investigación y desarrollo en el campo de la medicina genómica y disciplinas afines, con la participación de instituciones internacionales; de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley;
V. Fomentar la realización de proyectos de desarrollo de tecnología especializada, obteniendo con ello protocolos de innovación tecnológica en cuanto a la elaboración de medios de diagnóstico, fármaco-genómica y terapia génica, y
VI. Ser el Centro Nacional de Referencia para asuntos relacionados con estudios sobre el genoma humano y sus aplicaciones.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Salud, así como el Consejo Nacional para la Ciencia y Tecnología realizarán lo necesario para otorgar las previsiones de recursos necesarias para el establecimiento, desarrollo y operación del Instituto Nacional de Medicina Genómica.
TERCERO.- Una vez constituida la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Medicina Genómica, expedirá su Estatuto Orgánico en un plazo de sesenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 27 de abril de 2004.
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente
Sen. Rafael Melgoza Radillo (rúbrica)
Secretario
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo Décimo Cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la Proposición con Punto de Acuerdo relativa a la materia objeto del presente; suscrita por integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana y analizada en la sesión de trabajo de este órgano de gobierno del 26 de abril del presente, por lo que somete a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con Punto de Acuerdo, bajo las siguientes:
Consideraciones
I. Que durante la LVII y LVIII Legislatura, Diputados y Senadores, de diferentes grupos políticos, atendiendo las demandas de la población, cumplieron con su deber ético y constitucional de mejorar las condiciones de vida de las niñas, niños y adolescentes de nuestro país. Problemas lacerantes como la violencia intrafamiliar, en sus modalidades de maltrato físico o moral, abandono o degradación de la persona, como la prostitución y la pornografía, han sido detonantes suficientes para que los legisladores del Congreso de la Unión comprendamos la importancia de haber elevado a rango constitucional los derechos de la población infantil y adolescente, con el fin de brindarles mayores oportunidades.
II. Que esta labor se enmarca en los compromisos adoptados por nuestro país al haber ratificado la Convención Internacional Sobre los Derechos de los Niños, misma que promueve la creación de una cultura más equitativa y respetuosa de los derechos de este importante sector de la sociedad.
El 15 de diciembre de 1999, la LVII Legislatura del Congreso de la Unión aprobó la reforma al párrafo sexto del artículo 4o. constitucional, ratificada por todos los Congresos Locales, misma que permitió que el 8 de marzo de 2000, la Comisión Permanente, hiciera la declaratoria correspondiente, en los términos del artículo 135 constitucional, reconociendo que los menores y los adolescentes, como personas que son, tienen los mismos derechos de todo ser humano. Dicha reforma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril del 2000, quedando como sigue en cita textual:
Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez."
La presente ley se fundamenta en el párrafo sexto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República Mexicana y tiene por objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
IV. Que con el propósito de involucrar a la niñez mexicana en el ejercicio democrático del país, para hacer escuchar directamente su voz y sus propuestas, la LVIII Legislatura, del H. Congreso General, a través de las cámaras de Diputados y Senadores, creó el Parlamento de las Niñas y los Niños de México, con fundamento en los acuerdos del 30 de abril de 2002, donde se establece que se realizará con una periodicidad anual y tendrá como sede en forma alterna cada una de las cámaras.
V. Que este año, las cámaras de Senadores y de Diputados del H. Congreso General, a través de las Comisiones de Desarrollo Social, Derechos Humanos, Participación Ciudadana y Atención a Grupos Vulnerables, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, organizan el Segundo Parlamento de las Niñas y los Niños de México, 2004, como un foro donde las Niñas y los Niños de México, en ejercicio pleno de sus derechos, opinen, analicen, deliberen y propongan sus planteamientos para con México, en un ámbito de pluralidad y respeto, con el fin de promover la difusión de los principios y valores de la democracia y sus derechos humanos, propiciando la continuidad y atención de las autoridades a sus demandas, propuestas y acuerdos del primer Parlamento realizado.
VI. Que la niñez representa la continuidad de la vida. Los niños y las niñas son el mayor valor de la humanidad, por eso los adultos debemos preocuparnos por construirles un mundo sin hambre, sin guerras, sin tanto dolor y sufrimiento. Nos toca dejarles un país limpio, donde estén presentes la justicia, la libertad, la equidad, el amor y la comprensión.
Por las consideraciones antes expuestas, esta Junta de Coordinación Política se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión instituirá la Beca "Parlamento de la Niñas y de los Niños de México-LIX Legislatura" para los 300 niñas y niños del Segundo Parlamento de las Niñas y de los Niños de México, 2004, representantes de todos los Distritos Electorales Federales del País por un monto de $500.00 (Quinientos pesos 00/10 M/N mensuales) a partir de enero del 2005.
Segundo. Se solicita a la Presidencia de la Mesa Directiva que el presente acuerdo se turne a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para los efectos señalados en el Artículo Primero del presente.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil cuatro.
Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica)
Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional
Dip. Francisco Barrio Terrazas (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional
Dip. Pablo Gómez Alvarez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática
Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México
Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica
p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Dip. Jesús Martínez Alvarez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de Convergencia
(Turnado a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta
Pública, y de Educación Pública y Servicios Educativos.
Abril 27 de 2004.)
DE LA COMISION DE TURISMO, SEMESTRAL DE ACTIVIDADES CORRESPONDIENTE AL PERIODO DE OCTUBRE DE 2003 A MARZO DE 2004
La Comisión de Turismo se instala el día 14 de octubre de 2003.
Durante el primer semestre de la Legislatura se dictaminaron una iniciativa y dos minutas del Senado de la República.
Asimismo, se realizaron 8 reuniones del pleno; 10 reuniones de Junta Directiva; 8 reuniones de trabajo, 11 reuniones de subcomisiones y 13 visitas de trabajo a diferentes estados de la República, además de las diversas reuniones con la Secretaría de Turismo y actores del sector, las cuales se enuncian en este informe.
Para llevar a cabo el trabajo legislativo, la Comisión de Turismo conformó 3 subcomisiones y 2 grupos de trabajo.
Se recibieron 6 iniciativas de ley de Legislaturas anteriores; de las cuales a la fecha se han elaborado 3 dictámenes, que son los siguientes:
2. Proyecto de dictamen a la iniciativa de reformas a la Ley Federal de Turismo, a fin de legislar para la creación el Instituto Nacional de Turismo Social.
3. Minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Turismo en materia de derechos y cultura indígenas.
2. Las subcomisiones son coordinadas por un sólo diputado que es propuesto por cada una de las fracciones parlamentarias de los partidos mayoritarios representados en la Comisión.
3. Cada subcomisión es encargada de crear su propia agenda y calendario de reuniones. Por lo menos se reúne dos veces al mes.
4. Las subcomisiones presentan los resultados de sus trabajos de estudio y análisis ante la Junta Directiva de la Comisión, ésta los presenta ante el Pleno.
5. Ningún integrante de la Junta Directiva de la Comisión coordina los trabajos de las subcomisiones.
Las subcomisiones y grupos de trabajo son los siguientes:
1. Regulación y Facilitación Turística
1. Coordinación y Vigilancia Administrativa
Dip. Jorge Femando Franco Vargas, coordinador (PRI)
Visitas de Trabajo
2. Mérida, Yucatán. 7 de noviembre de 2003. Invitación de la Secretaría de Turismo del estado de Yucatán para sostener una reunión con el gobernador del estado, licenciado Patricio Patrón Laviada, y con la Junta Coordinadora Empresarial del estado. Asistió: Francisco López Mena.
3. A Tuxtla Gutiérrez y San Cristóbal de las Casas, Chiapas. 14, 15 y 16 de noviembre de 2003. Invitación por parte del diputado Carlos Alberto Palomeque Archila, Presidente de la Comisión de Turismo del H. Congreso del estado de Chiapas. Se sostuvieron reuniones con diputados locales, 4 presidentes municipales y organismos empresariales del sector turismo. Asistieron: Francisco López Mena, Janette Ovando Reazola, Pablo Antonio Villanueva Ramírez y Luis Cisneros Moro, secretario técnico.
4. Villahermosa, Tabasco. 28 y 29 de noviembre de 2003. Invitación por parte del licenciado Miguel Torruco Márquez, presidente de la Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles, AC, a la LXII Asamblea General Ordinaria de dicha asociación. Asistió: Francisco López Mena.
5. Tepic, Jala, Nuevo Vallarta y San Blas, Nayarit. 3 al 8 de diciembre de 2003. Invitación por parte del CP Antonio Echevarría Domínguez, gobernador del estado de Nayarit. Se llevaron a cabo reuniones con el gobernador del estado, diputados locales, 4 presidentes municipales, directivos del Fideicomiso Bahía de Banderas, organizaciones empresariales, el rector y estudiantes de turismo de la Universidad Autónoma del Estado de Nayarit. Asistieron: Francisco López Mena, Nancy Cárdenas Sánchez, Rómulo Cárdenas Vélez, Margarita Martínez López, Rodolfo Esquivel Landa y Luis Cisneros Moro, secretario técnico.
6. Chetumal, Quintana Roo. 10 al 13 diciembre de 2003. Invitación por parte de la diputada local Gabriela Rodríguez Gálvez, presidenta nacional del Consejo Nacional de Comisiones Legislativas en Materia de Turismo (Conletur). Asistieron: Francisco López Mena y Félix González Canto.
7. Cancún, Quintana Roo. 16 de enero de 2004. Participación de Francisco López Mena en el panel "Agenda legislativa: ¿Qué sobra?, ¿qué falta?", en el marco del II Foro nacional de turismo y medios de comunicación.
8. Zitácuaro, Michoacán. 22, 23 y 24 de enero del 2004. Invitación por parte del Senado de la República para visitar la Reserva de la Biosfera de la Mariposa Monarca. Asistieron: Raúl Paredes Vega, Rodolfo Esquivel Landa y Pablo Villanueva Ramírez.
9. Bahía de Banderas, Nayarit. 16 de febrero de 2004. Reunión con el presidente municipal, CP Héctor Miguel Paniagua Salazar; representantes de la Asociación de Hoteles y Moteles, y el licenciado Carlos Carrillo, delegado de la Semarnat. El objetivo fue evaluar el cumplimiento de compromisos acordados en el viaje de trabajo realizado en diciembre pasado. Asistieron: Francisco López Mena y Rómulo Cárdenas Vélez.
10. Morelos. 4 de marzo de 2004. Gira de trabajo con el licenciado Rodolfo Elizondo Torres, secretario de Turismo. Asistieron: Francisco López Mena y Rodolfo Esquivel Landa.
11. Cancún, Quintana Roo. 19 de marzo de 2004. Participación en la toma de protesta del nuevo presidente de la Asociación de Hoteles y Moteles de Cancún. Se sostuvo también una reunión de trabajo con la Confederación de Cámaras Empresariales de Quintana Roo. Asistió: Francisco López Mena.
12. Cancún, Quintana Roo. 24 y 25 de marzo de 2004. Participación en la reunión de trabajo entre empresarios de Cancún y diputados del estado. Organizó la Coparmex Cancún. Además, se sostuvo un encuentro con la nueva mesa directiva de la Asociación de Hoteles y Moteles. Asistió: Francisco López Mena.
13. Pachuca, Hidalgo, 29 de marzo del 2004. Participación en el informe de labores de la diputada Guadalupe Baños Madrid, Presidenta de la Comisión de Turismo del Congreso del estado de Hidalgo. Asistieron: Oscar Bitar Haddad y Jorge Franco Vargas.
Instalación de la Comisión. 14 de octubre de 2003.
Se dictaminó una iniciativa de ley y dos minutas del Senado de la República. Además, se presentó la Memoria del primer periodo de sesiones de la Comisión de Turismo. Asistieron: Francisco López Mena; Nancy Cárdenas Sánchez; Rómulo Cárdenas Vélez; Félix González Canto; Héctor Ramírez Puga Leyva (representado); Narciso Agúndez Montaño; Angel Juan Alonso Díaz-Caneja; Oscar Bitar Haddad; Alvaro Burgos Barrera; Rodolfo Esquivel Landa; Irrna Figueroa Romero; Jesús Lomelí Rosas; Margarita Martínez López; Guadalupe Morales Rubio (representada); Raúl Paredes Vega; Zeferino Torreblanca Galindo; Pablo Villanueva Ramírez; Elizabeth Yáñez Robles.
Reuniones de Trabajo del Pleno
2. Primera reunión con el secretario de Turismo, licenciado Rodolfo Elizondo Torres. Estuvieron presentes los tres subsecretarios, el director de Fonatur y del Consejo de Promoción Turística. El objetivo de la reunión fue conocer los temas de carácter turístico, la estructura del sector, el panorama actual del sector en cifras, la promoción turística, el desarrollo de infraestructura y las consideraciones presupuestales y su impacto. 4 de noviembre de 2003.
3. Consejo Nacional Empresarial Turístico (CNET) y Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (Canirac). 12 de noviembre de 2003.
4. Reunión con el licenciado Humberto Sarmiento, subsecretario la Sectur. El objetivo fue analizar el presupuesto de la Secretaría, así como sus necesidades que inciden el Presupuesto de Egresos de la Federación 2004. 17 noviembre del 2003.
5. Reunión con Augusto Huéscar, jefe del Departamento de Estudios de Mercado y Técnicas de Promoción de la Organización Mundial de Turismo (OMT). El objetivo fue escuchar la situación y perspectivas del turismo a nivel mundial. 19 de noviembre de 2003.
6. Segunda reunión con el licenciado Rodolfo Elizondo Torres, secretario de Turismo. El objetivo fue presentarle los resultados del trabajo legislativo. 17 de febrero de 2004.
7. Toma de protesta de la nueva Mesa del Consejo Nacional de Comisiones Legislativas en Materia de Turismo (Conletur). 30 de marzo de 2004.
8. Tercera reunión con el licenciado Rodolfo Elizondo Torres, secretario de Turismo. Los coordinadores de las subcomisiones presentaron el trabajo realizado a la fecha. 30 de marzo de 2004.
Reuniones de Junta Directiva
Primera Reunión. 16 de octubre de 2003.
Asistieron: Francisco López Mena, Nancy Cárdenas
Sánchez, Rómulo Cárdenas Vélez y Félix
González Canto.
Segunda Reunión. 22 de octubre de 2003.
Asistieron: Francisco López Mena, Nancy Cárdenas
Sánchez, Rómulo Cárdenas Vélez y Félix
González Canto.
Tercera Reunión. 29 de octubre de 2003.
Asistieron: Francisco López Mena, Nancy Cárdenas
Sánchez, Rómulo Cárdenas Vélez, Félix
González Canto y Héctor Pablo Ramírez Puga.
Cuarta Reunión. 11 de noviembre del 2003.
Asistieron: Francisco López Mena, Nancy Cárdenas
Sánchez, Rómulo Cárdenas Vélez, Félix
González Canto y, Héctor Pablo Ramírez Puga.
Quinta Reunión. 26 de noviembre de 2003.
Asistieron: Francisco López Mena, Nancy Cárdenas
Sánchez, Rómulo Cárdenas Vélez y, Félix
González Canto.
Sexta Reunión. 27 de diciembre de 2003.
Asistieron: Francisco López Mena, Nancy Cárdenas
Sánchez, Rómulo Cárdenas Vélez y, Félix
González Canto.
Séptima Reunión. 21 de enero de 2004.
Asistieron: Francisco López Mena, Rómulo
Cárdenas Vélez, Félix González Canto y, Héctor
Pablo Ramírez Puga Leyva.
Octava Reunión. 11 de febrero de 2004.
Asistió el diputado Francisco López Mena.
Novena Reunión. 26 de febrero de 2004.
Asistieron: Francisco López Mena y Félix
González Canto.
Décima Reunión. 23 de marzo del 2004.
Reunión con la Junta Directiva de la Comisión
de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Asistieron: Francisco López
Mena, Nancy Cárdenas Sánchez, Rómulo Cárdenas
Vélez y, Raúl Paredes Vega.
1. Reunión con el subsecretario Francisco Madrid y Augusto Huéscar. 6 de octubre de 2003. Asistieron: Francisco López Mena; Nancy Cárdenas Sánchez; Rómulo Cárdenas Vélez; Félix González Canto y Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva.
2. Reunión con Fonatur. 5 de noviembre de 2003. El objetivo de la reunión fue la presentación por parte de Fonatur de los Centros Integralmente Planeados, la Comercialización que se lleva a cabo, los nuevo proyectos, la asistencia técnica, el modo de calificar lo proyectos, entre otros temas. Asistieron: Francisco López Mena; Nancy Cárdenas Sánchez; Rómulo Cárdenas Vélez y; Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva.
Reuniones del Presidente de la Comisión
Reunión con el Presidente de la Asociación
Mexicana de Hoteles y Moteles, licenciado Miguel Torruco. 16 de octubre
de 2003.
Reunión con el senador Gustavo Cárdenas,
Presidente de la Comisión de Turismo del Senado de la República.
27 de octubre de 2003.
Reunión con la Asociación Mexicana de Restaurantes, AC, y el Presidente Nacional de la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados, Rafael Saavedra. 5 de noviembre de 2003.
Reunión con el Presidente de la Comisión de Gobernación, Julián Angulo Góngora, y el licenciado Sánchez Navarro, sobre el tema de Casinos. 7 de noviembre de 2003.
Participación como panelista en el III Congreso
Nacional de Turismo. 18 de noviembre de 2003.
Participación en la Asamblea General Ordinaria
de la Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles. Villahermosa, Tabasco.
27 de noviembre de 2003.
Participación en la Cuarta Sesión Ordinaria
del Consejo de Promoción Turística de México. 4 de
diciembre de 2003.
Participación en la Reunión del Consejo
de Legisladores Estatales en Materia de Turismo. Cancún, Quinta
Roo. 12 de diciembre de 2003.
Reunión con el licenciado Emilio Goicochea, subsecretario
de Turismo. Cancún, Quintana Roo. 5 de enero de 2004.
Reunión con el licenciado Rodolfo Elizondo Torres,
secretario de Turismo. Cancún, Quintana Roo. 15 de enero de 2004.
Reunión con los presidentes de la Asociación
de Hoteles de Cancún y Playa del Carmen. 15 de enero de 2004.
Reunión con el gobernador del estado de Quintana
Roo, licenciado Joaquín Hendricks Díaz. 16 de enero de 2004.
Reunión con John McCarthy, director general de
Fonatur. 16 de enero de 2004.
Reunión con el Sr. Roberto Zapata, vicepresidente
de la Concanaco. 19 de enero de 2004.
Expositor con el tema "Agenda Legislativa" en la Reunión
Anual del Consejo Empresarial Turístico (CNET). 20 de enero de 2004.
Participación en la ceremonia de firma del Programa
de Ejecución de Acuerdo de Cooperación Turística.
22 de enero de 2004.
Reunión con el despacho Estrategia Política.
27 de enero de 2004.
Reunión con la diputada Gabriela Rodríguez
Gálvez, Presidenta del Consejo Nacional de Comisiones Legislativas
en Materia de Turismo (Conletur). 10 de febrero de 2004.
Reunión con Global Refund. Tema: Reembolso del
IVA a extranjeros. 10 de febrero de 2004.
Reunión con la Asociación Mexicana de Agencias
de Viajes. 11 de febrero de 2004.
Reunión con el licenciado Humberto Sarmiento, subsecretario
de Turismo y con el diputado Ricardo Alegre Bojórquez. 11 de febrero
de 2004.
Reunión con el diputado Julián Angulo Góngora,
Presidente de la Comisión de Gobernación. 11 de febrero de
2004.
Reunión con la Tribu Oneida y el diputado Julián
Angulo Góngora, Presidente de la Comisión de Gobernación.
Tema: Casinos. 11 de febrero del 2004.
Reunión con Rafael Saavedra, Presidente de la
Canirac. 12 de febrero de 2004.
Reunión con el Despacho Estrategia Política.
18 de febrero de 2004.
Reunión con el licenciado Humberto Aguilar Coronado,
subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.
20 de febrero de 2004.
Reunión con el licenciado Humberto Aguilar Coronado,
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.
23 de febrero del 2004.
Reunión con el diputado Francisco Bravo Carbajal,
coordinador de la Subcomisión de Infraestructura Turística
y Desarrollo de la propia Comisión. 24 de febrero de 2004.
Reunión con el licenciado Gastón Azcárraga y Eduardo Barroso, presidente y director de Relaciones Interinstitucionales del Grupo Posadas. 25 de febrero de 2004.
Reunión con el licenciado Humberto Sarmiento, subsecretario de Turismo; el licenciado Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Gobernación y; el licenciado Guillermo Flores, asesor en el tema de casinos del secretario de Gobernación. 25 de febrero de 2004.
Reunión con Eduardo Sánchez Navarro. 2 de
marzo de 2004.
Reunión con Fernando Morales de la Cruz, presidente
de Brandorama y director general de "Pintando Isla Mujeres". 2 de marzo
de 2004.
Reunión con Carlos Mora, Vicepresidente de la Concanaco.
2 de marzo de 2004.
Reunión con el diputado Francisco Javier Bravo
Carbajal, coordinador de la Subcomisión de Infraestructura Turística
y Desarrollo. 3 de marzo de 2004.
Reunión con la Asociación de Cruceros del
Caribe. 8 de marzo de 2004.
Reunión con Carlos Mora, vicepresidente de la
Concanaco. 9 de marzo de 2004.
Reunión con Eduardo Barroso, Grupo Posadas. 11
de marzo de 2004.
Reunión con Carlos Mora, vicepresidente de la
Concanaco, y el diputado Ricardo Alegre Bojórquez. 15 de marzo de
2004.
2. Primera Reunión de la Subcomisión de Promoción Turística. 10 diciembre de 2003. La diputada Irma Figueroa Romero presentó el calendario de reuniones y el proyecto de trabajo.
3. Primera Reunión de la Subcomisión de Regulación y Facilitación Turística. Se presentó el programa de trabajo y dos predictámenes de iniciativas de ley pendientes de la Legislatura pasada.
4. Segunda Reunión de la Subcomisión Infraestructura Turística y Desarrollo. 22 de enero de 2004.
5. Segunda Reunión de la Subcomisión de Regulación y Facilitación Turística. Se aprobaron dos proyectos de dictámenes.
6. Segunda Reunión de la Subcomisión de Promoción Turística. 20 de enero de 2004. Se estudió el proyecto de dictamen correspondiente a turismo social.
7. Tercera Reunión de la Subcomisión de Promoción Turística. 27 de febrero de 2004. Se presentó el calendario de reuniones y el proyecto de trabajo. Se estudió el dictamen sobre turismo alternativo, además, la Compañía Global Refund expuso el tema del reembolso del IVA para extranjeros. Asimismo, se presentaron proyectos de iniciativas para el segundo periodo de sesiones.
8. Tercera Reunión de la Subcomisión Infraestructura Turística y Desarrollo. 3 de marzo de 2004. Se presentaron varias exposiciones sobre el tema de casinos por parte de Fecanaco Tamaulipas y; el tema de la zona federal marítimo terrestre por parte de autoridades de la Semarnat y la SHCP.
9. Cuarta Reunión de la Subcomisión de Promoción Turística. 10 de marzo de 2004. Se presentó el Instituto Nacional de Migración, a fin de trabajar sobre el tema de DNI.
10. Quinta Reunión de la Subcomisión de Promoción Turística. 24 de marzo del 2004. Se presentó el licenciado Francisco Ortiz Ortiz, director general, explicó el funcionamiento del Consejo de Promoción Turística de México.
11. Cuarta Reunión de la Subcomisión de
Infraestructura Turística y Desarrollo. 30 de marzo de 2004.
A su reunión de trabajo con el licenciado Javier Gavito Mohar, director general del Banco Nacional de Servicios Financieros, que se verificará el miércoles 28 de abril, a las 8 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Francisco Saucedo Pérez
Presidente
DE LA COMISION DE ASUNTOS INDIGENAS
A la cuarta reunión plenaria que se llevará a cabo el miércoles 28 de abril, a las 9:30 horas, en la sala de usos múltiples de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, ubicada en el edificio D, Planta Baja.
Orden del Día
DE LA COMISION DE SALUD
A su reunión extraordinaria, que se efectuará el miércoles 28 de abril, a las 10 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
Dip. María Cristina Díaz Salazar
Secretaria
Dip. Rafael García Tinajero
Secretario
Dip. Pablo Anaya Rivero
Secretario
DE LA COMISION DE TURISMO
A la reunión de su Mesa Directiva, que se realizará el miércoles 28 de abril, a las 11 horas, en las oficinas de la Comisión.
Atentamente
Dip. Francisco López Mena
Presidente
DE LA COMISION DE VIVIENDA
A su VII reunión de trabajo, que se realizará el miércoles 28 de abril, a las 11 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
A su reunión plenaria para dictaminar, que se realizará el miércoles 28 de abril, a las 12 horas, en el salón Leona Vicario, situado en el edificio H, planta baja.
Atentamente
Dip. Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán
Presidenta
DE LA COMISION DE TURISMO
A su novena reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 28 de abril, a las 12 horas, en el salón Libertadores, ubicado en el primer nivel del edifico H.
Orden del Día
DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERIA
A su decimocuarta reunión ordinaria, que se verificará el miércoles 28 de abril, a las 13 horas, en la sala de juntas de la Comisión.
Atentamente
Dip. Cruz López Aguilar
Presidente
DE LA COMISION ESPECIAL DEL CAFE
A su reunión de trabajo, que se realizará el miércoles 28 de abril, a las 14 horas, en el salón F del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL
A su reunión plenaria, que se verificará el miércoles 28 de abril, a las 15 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE PUNTOS CONSTITUCIONALES
A su reunión de trabajo, que se realizará el miércoles 28 de abril, a las 17 horas, en la sala de juntas de la Comisión de Gobernación, situada en el tercer piso del edificio D.
Orden del Día
DE LA COMISION DE POBLACION, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS
A la reunión de trabajo de su Mesa Directiva, que se verificará el jueves 29 de abril, a las 8:30 horas, en el salón de usos múltiples de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, situado en la planta baja del edificio D.
Orden del Día
DE LA COMISION ESPECIAL DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIAS
A su primera reunión plenaria, que se verificará el jueves 29 de abril, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION ESPECIAL DE GANADERIA
A su cuarta reunión de trabajo, que se llevará a cabo el jueves 29 de abril, a las 10:30 horas, en las oficinas de la Comisión (edificio D, segundo nivel).
Atentamente
Dip. Gonzalo Alemán Migliolo
Presidente
DEL COMITE DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO E INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS
A su reunión plenaria, que se verificará el jueves 29 de abril, a las 13 horas, en la sala de juntas del sector obrero, situado en el edificio B, primer piso.
Orden del Día
DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO
A la reunión de trabajo con la Procuraduría General de la República, correspondiente a la primera reunión del Comité Solidario de la Campaña Nacional de Equidad y Seguridad Integral para las Mujeres, que tendrá lugar el jueves 29 de abril, a las 14 horas, en el auditorio Norte (edificio A, segundo piso).
Atentamente
Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo
Presidenta
DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
A su reunión ordinaria, que tendrá lugar el jueves 29 de abril, a las 15 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE DESARROLLO METROPOLITANO
A su cuarta reunión plenaria, que se efectuará el jueves 29 de abril, a las 16:45 horas, en el salón de usos múltiples de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública (edificio D, planta baja).
Atentamente
Dip. Fernando Fernández García
Presidente
DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
A su reunión en conferencia con la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado de la República, que se verificará el martes 4 de mayo, a las 9 horas, en la sala de juntas del Senado, situada en la calle de Donceles 14, colonia Centro.
Orden del Día
DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
A su reunión plenaria, que se realizará el martes 4 de mayo, al concluir la sesión en conferencia con la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado de la República, en la sala de juntas del Senado, situada en la calle de Donceles 14, colonia Centro.
Orden del Día
DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO
A la reunión con la Procuraduría General de la República, a fin de presentar las acciones de la Campaña Nacional de Equidad y Seguridad Integral para las Mujeres, que se efectuará el martes 4 de mayo, a las 11 horas, en el salón Legisladores de la República (edificio A, segundo piso).
Atentamente
Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo
Presidenta
En la edición del martes 27 de abril de 2004, en
la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, a cargo del diputado José Antonio
de la Vega Asmitia, del grupo parlamentario del PAN, se le adjudicó
al legislador un grupo parlamentario diferente del suyo, por lo cual dicho
documento se publica nuevamente en la edición de hoy (página
7).