Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1484-III, martes 27 de abril de 2004.

Dictámenes Dictámenes negativo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes

DE LA COMISION DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCION XVII AL ARTICULO 3°, RECORRIENDOSE LA ACTUAL XVII Y POSTERIORES, DE LA LEY GENERAL DE SALUD

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Salud, de la H Cámara de Diputados, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que ADICIONA EL ARTÍCULO 3º DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PARA ESTABLECER COMO MATERIA DE SALUBRIDAD GENERAL LA PREVENCION Y TRATAMIENTO DEL CANCER DE MAMA, presentada en la LVIII Legislatura, por la Diputada Federal ESPERANZA SANTILLAN CASTILLO,

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43,44 y 45 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, el cual se elabora bajo la siguiente;

METODOLOGÍA

Esta Comisión, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa propuesta, desarrolla este dictamen, conforme a continuación se detalla:

I. En el capítulo "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

II. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA", se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en análisis.

I. ANTECEDENTES

En la sesión del martes 18 de marzo de 2003 la Diputada Federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo establecido en los numerales 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propuso la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XVII al artículo 3°, recorriéndose las actuales XVII y siguientes de la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la LVIII Legislatura turnó a la Comisión de Salud la iniciativa, para su estudio y elaboración del Dictamen respectivo.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

En este apartado, hacemos referencia a la Exposición de Motivos plasmada en la iniciativa en estudio:

La Diputada expone en su iniciativa, que entre las garantías sociales tuteladas en nuestra Constitución, la protección a la salud es una de las más relevantes, cuya finalidad es la de hacer efectivo el derecho a la prevención y detección de enfermedades que pueden ser malignas, mortales y, que en muchas ocasiones, dejan secuelas que inciden en el aspecto físico de los individuos.

Refiere igualmente que hoy en día, las mujeres mexicanas se encuentran ante una amenaza silenciosa que pone en riesgo su vida, esa amenaza es el cáncer de mama, que por descuido o desconocimiento llega a detectarse en un avanzado estado de incurabilidad, ubicando a la paciente al borde de la muerte, enfermedad que puede contraerse a temprana, mediana o madura edad, que no respeta clase, rango social o cultural, que en la actualidad lacera a un gran número de mujeres mexicanas que han rebasado la edad de 40 años, enfermedad que ha crecido en los últimos 15 años y que se prevé para el año 2010 su incremento y riesgo de mortalidad, como lo tiene documentado el Instituto Nacional de Salud Pública, según investigación elaborada en el Centro de Investigación en Salud Poblacional, pues en 1979 era de 13.94 por cada 100 mil mujeres, para 1994 aumentó a 21.28 por cada 100 mil mujeres; y, según la Secretaría de Salud, durante el año de 1999 el cáncer de mama fue detectado en un alto número de mujeres de entre 45 y 49 años de edad, que incluso tuvieron que someterse a tratamientos de quimioterapia, situaciones que representaron peligro de muerte para nuestras compatriotas.

En su exposición de motivos, la Diputada proponente da a conocer, las estadísticas oficiales, tanto nacionales como internacionales, las cuales reportan que en el mundo por cada mujer que muere de sida, mueren 2 de cáncer de mama y que en México durante el año 2000, la neoplasia mamaria ocasionó el deceso de más de 3,000 mujeres, cifra que arroja un promedio de muerte de 9 mujeres por día, índice de mortalidad que puede incrementarse en proporciones alarmantes, si no es atendido con toda oportunidad, es por eso que el cáncer de mama se encuentra ubicado como la segunda causa de fallecimiento de mujeres en edad productiva, superado por el cáncer cérvico-uterino, de ahí la importancia del aspecto preventivo de los servicios de salud.

Destaca en la iniciativa, que este tipo de enfermedad, que es detectable en su etapa inicial, es previsible en las mujeres de entre 25 y 40 años de edad y en su madurez, a través de autoexploración individual, de un examen clínico de mama y de una mastografía, tal y como atinadamente lo recomiendan el Canadian National Breast Sreening Study-2 (Estudio Nacional Canadiense para la Evaluación de la Mama); American College of Obstetricians and Gynecologists (el Colegio Americano de Ginecología y Obstetricia) y la American Cancer Society (la Sociedad Americana de Cáncer), lo que hace necesario recomendar y promover una educación permanente para que toda mujer acuda oportunamente a recibir orientación y tratamiento médico especializado, pues el no hacerlo representa que para el año 2010 la tasa de mortalidad sea ascendente y el número de defunciones anuales podría aumentar a un número superior a las 4,500 personas, de ahí la importancia de que se establezca un verdadero y exhaustivo programa de prevención y control de cáncer de mama, que se hagan más efectivos los que existen en la actualidad destacando la importancia del cujdado de la salud de las mujeres.

Considera la Diputada en su iniciativa, que la salud debe ser atendida no sólo como un valor biológico sino como un bien social y cultural, tutelado por nuestra Constitución, regulado por la Ley General de Salud y vigilado por el Sistema Nacional de Salud, por lo que se hace necesario e indispensable una eficaz campaña de prevención y detección de este mal, por medio de folletos, campañas permanentes y pláticas de orientación médica especializadas gratuitas, destacando la importancia del cuidado de la salud, que se fomente el interés y bienestar social de toda mujer mexicana desde la más joven hasta la más adulta, sin distingo de clase social; que se encauce no sólo a la mujer de la ciudad, a la profesionista, a la empleada o desempleada, sino también aquellas que viven en el campo, a la analfabeta, a la de escasos recursos socioculturales y económicos, pues las enfermedades no hacen distingos, independientemente de que como garantía social se debe hacer efectivo el derecho a la atención médica especializada y gratuita cuando así sea necesario.

III. CONSIDERACIONES

Es importante destacar primeramente que el cáncer de mama consiste en un crecimiento anormal y desordenado de las células de éste tejido.

La mama está formada por una serie de glándulas mamarias, que producen leche tras el parto, y a las que se les denomina lóbulos y lobulillos.

Los lóbulos se encuentran conectados entre sí por unos tubos, (conductos mamarios), que son los que conducen la leche al pezón, durante la lactancia, para alimentar al bebé.

Las glándulas (o lóbulos) y los conductos mamarios están inmersos en el tejido adiposo y en el tejido conjuntivo, que, junto con el tejido linfático, forman el seno.

A modo de muro de contención, actúa el músculo pectoral que se encuentra entre la parrilla costal y la mama y la piel recubre y protege toda la estructura mamaria.

El sistema linfático está formado por recipientes y vasos o conductos que contienen y conducen la linfa, que es un líquido incoloro formado por glóbulos blancos, en su mayoría linfocitos. Estas células reconocen cualquier sustancia extraña al organismo y liberan otras sustancias que destruyen al agente agresor.

Ante un estímulo determinado algunas células aparentemente normales inician una división progresiva incrementándose en número y actividad nuclear. Es la fase de hiperplasia; cuando éstas células tienen características potenciales para formar un cáncer se denominan células de hiperplasia atípica. Si la hiperplasia sigue evolucionando aparece un cáncer que será inicialmente in situ, es decir que se mantendrá dentro de los límites anatómicos de la estructura normal de la mama. La progresión del carcinoma in situ es hacia la infiltración de los tejidos vecinos en el seno de la mama y posteriormente la invasión de tejidos alejados, lo que se denomina metástasis. Esta invasión alejada se realiza a través de los conductos linfáticos apareciendo primero la alteración de los ganglios linfáticos regionales y posteriormente la invasión de tejidos alejados como pulmones, hígado, huesos, etc.

A medida que el cáncer va aumentando de tamaño van apareciendo más signos de su presencia. En un principio, cuando las células se encuentran en fase de hiperplasia los signos clínicos son mínimos; a veces tan solo la precipitación de sales de calcio en los tejidos circundantes dará lugar a las micro calcificaciones. Cuando el número y actividad de las células tumorales se incrementa también aumentan éstas micro calcificaciones y pueden aparecer pequeñas tumoraciones. Más adelante si el tumor se hace invasor aparecerán tumoraciones irregulares, parcialmente adheridas a los tejidos, más o menos grandes y algunas veces acompañadas de ganglios axilares.

La detección precoz se basa en el descubrimiento de la fase preinvasora del tumor es decir cuando todavía no ha dado signos de su presencia. El método por excelencia es la mamografía ya que es la única prueba que detecta los cambios que se producen en la glándula mamaria, identificando las microcalcificaciones, las alteraciones de densidad, las asimetrías, etc.

El diagnóstico se basa en los cambios que se producen en la mama ante su aparición. Es evidente que cuanto más pequeño sea el tumor más difícil será detectarlo pero también más efectivo será su tratamiento; por lo tanto es conveniente extremar el cuidado para poder detectar con prontitud oportunamente, para ello, a la paciente se le inicia un interrogatorio encaminado a detectar posibles factores de riesgo para el cáncer de mama; es lo que se denomina anamnesis. Posteriormente se procede a la exploración física iniciando con una inspección de las mamas y pezones valorando la forma, el tamaño, el color de la piel, la presencia de irregularidades o retracciones, etc. A continuación la palpación mediante la cual el médico explora el pezón realizando una expresión con el fin de obtener un derrame y a continuación la exploración de toda la mama por cuadrantes señalando y midiendo tantos nódulos encuentre. Se finaliza este estudio mediante la palpación de la axila para descubrir ganglios y valorar sus características.

La mamografía es la representación radiográfica del tejido mamario, los rayos X atraviesan la mama siendo absorbidos los fotones de manera desigual según sea más o menos denso el tejido, este efecto queda plasmado en una película de tal manera que podemos observar en la placa la morfología de la mama.

La ecografía utiliza ultrasonidos emitidos por la sonda emisora que al penetrar en la mama rebotan de manera diferente según el tipo de tejido; la misma sonda emisora capta las ondas rebotadas y las plasma en una pantalla donde puede apreciarse si existe la presencia de tumoración.

Cualquier masa anómala de la mama puede ser puncionada mediante aguja fina y dirigida por ecografía, por radiología o bien clínicamente por el explorador. El líquido o tejido obtenido es remitido al laboratorio de citología donde será procesado, teñido y valorado. El citólogo da entonces un diagnóstico del tumor lo que permitirá catalogar correctamente cualquier masa tumoral mamaria.

El diagnóstico ideal es el descubrimiento de un cáncer previamente al inicio de la infiltración. Esto tan solo se consigue mediante el estudio mamográfico en pacientes asintomáticas, se han establecido unas recomendaciones en base a la eficacia de la mamografía y la mejora global de supervivencia que determinan el protocolo.

El cáncer tiene un pronóstico y tratamiento distintos en función de la etapa de desarrollo que se encuentre y de los factores de riesgo que tenga la mujer. Para conocer esto, hay que realizar una serie de análisis que nos facilitarán clasificarlo en uno u otro estadio.

El Comité Conjunto Americano del Cáncer utiliza el sistema de clasificación TNM:

La letra T, seguida por un número que va del 0 al IV, indica el tamaño del tumor y la propagación a la piel o a la pared del tórax debajo de la mama. A un número más alto le corresponde un tumor más grande y/o una mayor propagación a los tejidos cercanos.

La letra N, seguida por un número que va del 0 al 3, indica si el cáncer se ha propagado a los ganglios linfáticos cercanos a la mama y, si es así, si estos ganglios están adheridos a otras estructuras.

La letra M, seguida por un 0 o un 1, expresa si el cáncer se ha extendido a otros órganos distantes o a ganglios linfáticos no próximos a la mama.

La clasificación, para los subgrupos, se realiza con números que van del I al IV.

EL ESTADIO I indica que el tumor es menor de 2cm y no hay metástasis (no se ha extendido).

EL ESTADIO II abarca las siguientes situaciones:

- El cáncer no mide más de 2 cm pero los ganglios linfáticos de la axila están afectados.

- El cáncer mide entre 2 y 5 cm y puede haberse extendido o no.

- El cáncer mide más de 5 cm pero los ganglios linfáticos axilares no están afectados.

EL ESTADIO III se divide en estadio IIIA y IIIB:

El ESTADIO III A puede integrar a las siguientes formas:

- El tumor mide menos de 5 centímetros y se ha diseminado a los ganglios linfáticos axilares, y éstos están unidos entre sí o a otras estructuras.

- El tumor mide más de 5 cm y los ganglios linfáticos axilares también están afectados.

EL ESTADIO III B puede darse en los siguientes casos:

- El cáncer se ha extendido a otros tejidos cerca de la mama (piel, pared torácica, incluyendo costillas y músculos del tórax).

- El cáncer se ha diseminado a los ganglios linfáticos dentro de la pared torácica cerca del esternón. El ESTADIO IV se produce cuando el cáncer se ha diseminado a otras estructuras del cuerpo. (metastasis) y los órganos en los que suele aparecer metástasis con mayor frecuencia son los huesos, los pulmones, el hígado o el cerebro. También puede ser que el tumor haya afectado localmente a la piel y a los ganglios linfáticos dentro del cuello, cercanos a la clavícula.

Los índices de supervivencia relativa a 5 años, según el estadio del cáncer, son los siguientes:

I - 98%, IIA - 88%, IIB - 76%, IIIA - 56%, IIIB - 49%, y IV - 16%

El tratamiento conservador consiste en la extirpación del tumor y un margen de tejido mamario sano de seguridad; según éste último sea más o menos amplio. En cualquier caso ante una técnica conservadora debe realizarse posteriormente radioterapia de la mama operada. Actualmente en el tratamiento conservador se realiza el acto quirúrgico con el propósito de obtener igualmente una correcta estética.

El tratamiento radical consiste en la extirpación de todo el tejido mamario, incluidos areola y pezón; es la denominada mastectomía. Generalmente se conservan los músculos pectorales y la mayoría de vasos y nervios de la axila. El resultado es la ausencia total de la mama con una cicatriz, que suele ser horizontal, en el hemitorax

Es fundamental tener en cuenta que los casos susceptibles de tratamiento conservador tienen idéntica supervivencia tanto si se practica una mastectomía como si se realiza una cirugía limitada y se añade radioterapia. La elección de la técnica se basará por lo tanto en el deseo de la paciente, la posibilidad de radioterapia posterior y el conocimiento técnico del médico.

Es importante señalar que el Cáncer en general se presenta actualmente como la segunda causa de muerte en nuestro país y aproximadamente el 6% de las defunciones por cáncer corresponden al mamario, ocupando el sexto lugar dentro de las causas de muerte por cáncer, y el segundo lugar de muerte por cáncer en mujeres. Por lo que las acciones preventivas, tienen gran impacto en la adecuada atención de las pacientes.

Datos estadísticos de la Secretaria de Salud, indican que las neoplasias malignas durante 1994 a 1997 tuvieron un incremento anual, pues en 1994 se registraron 6395 casos de pacientes con tumores malignos de mama, en el año de1995, se registraron 7784 casos, en el año de 1996, hubo 9201casos, y en 1997, 9050 casos, es decir, que en un periodo de 4 años, en el país se registraron 32430 casos de cáncer de mama, en donde la distribución por grupos de edad, corresponde mayormente a las mujeres de 39 a 45 años de edad.

Como ya se menciono anteriormente, el oportuno diagnostico es la base fundamental para el tratamiento idóneo, por lo que los Diputados de Esta Comisión de Salud, coincidimos en que la cultura de prevención y educación para la salud, son indispensables para disminuir los índices de Morbi-mortalidad por este mal.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión de Salud de la LIX Legislatura, con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XVII AL ARTÍCULO 3o. PASANDO LA ACTUAL FRACCIÓN XVII A SER XVIII RECORRIÉNDOSE LAS SIGUIENTES DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona una fracción XVII al artículo 3o. pasando la actual fracción XVII a ser XVIII recorriéndose las siguientes de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I. a XVI. ...

XVII. La prevención y tratamiento de cáncer de mama;

XVIII. a XXIX. ...

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la Honorable Cámara de Diputado, a los 21 días del mes de abril de 2004

Diputados: José Angel Córdova Villalobos, Presidente (rúbrica); José Javier Osorio Salcido, (rúbrica); Pablo Anaya Rivera, (rúbrica); María Cristina Díaz Salazar, (rúbrica); Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), secretarios; Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña, Lucio Galileo Lastra Marín, Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Antonio Rojas Toledo, José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Abraham Velázquez Iribe, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, (rúbrica) María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, Irma S. Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana, Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna.(rúbrica).
 
 


DE LA COMISION DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTICULOS 74, 75, 111 Y 168 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

A la Comisión de Salud, de la H. Cámara de Diputados, fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Salud; esta iniciativa es presentada por los Diputados Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, Martía Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, Mauro Huerta Díaz, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González y Erika Elizabeth Spezia Maldonado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Los integrantes de esta Comisión Dictaminadora, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89,93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de los miembros de la Honorable Asamblea, el presente Dictamen de conformidad con la siguiente:

METODOLOGÍA

Esta Comisión de Salud, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa propuesta, desarrolla su trabajo conforme al siguiente procedimiento:

En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión.

En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA" se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

En el capítulo de "CONSIDERACIONES" la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis.

ANTECEDENTES

En sesión celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura con fecha 5 de diciembre de 2002, la Diputada Julieta Prieto Fuhrken, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la fracción II y adiciona las fracciones III y IV al artículo 74, reforma y adiciona un párrafo segundo al artículo 75, adiciona una fracción VI al artículo 111, adiciona una fracción V al artículo133 y adiciona una fracción X al artículo 168, todos de la Ley General de Salud,

En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó dicha iniciativa a la Comisión de Salud de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen.

De conformidad con lo que dispone el Punto Segundo del Acuerdo de la Mesa Directiva, relativo a los Dictámenes de proyectos de ley o Decreto normativo, que no alcanzó a conocer el pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura; la mencionada iniciativa, fue turnada a la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados de la LIX Legislatura.

Así mismo, y de acuerdo con lo que establece el artículo 44 en su numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la Comisión de Salud, encomendó a su segunda Subcomisión denominada "Medicina preventiva y Bioética", preparara el dictamen respectivo, por lo cual ésta llevó a cabo reuniones de trabajo entre sus integrantes, en las que se analizaron y discutieron ampliamente la iniciativa, tanto en su exposición de motivos, como las reformas y adiciones propuestas.

De este modo, los integrantes de la Comisión prepararon el presente dictamen tomando en consideración las aportaciones de los Diputados de diversos grupos parlamentarios, además de las opiniones e investigaciones realizada por los miembros de la Comisión que resuelve.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

En la exposición de motivos plasmada en la iniciativa en estudio, se hace referencia a los logros que se han tenido a nivel clínico y de investigación en el campo de los trastornos mentales, y la importancia que representan para las personas y familias afectadas, la experimentación de grandes cambios en los esquemas de atención médica para el tratamiento de personas que padecen alguna enfermedad mental, en donde la tendencia actual promueve la reinserción social de la persona enferma al medio al que pertenece, favoreciendo la continuidad del tratamiento a través de la implantación de programas extrahospitalarios y comunitarios.

Afirma que en nuestro país, la salud mental continúa rodeada por una serie de ineficiencias, provocadas por un sistema hospitalario incapaz de proporcionar al enfermo mental los requerimientos mínimos indispensables de atención médica, bajo un contexto de respeto a los derechos fundamentales de todo hombre.

Aunado a lo anterior, señala que el bajo nivel educacional de nuestro país y el menosprecio a las personas que sufren algún padecimiento mental, han provocado que la existencia de un trastorno mental se mantenga oculto por voluntad del paciente o porque éste o sus familiares no lo reconocen como una enfermedad susceptible de atención y mejoría.

Afirma que un gran número de familias se ven afectadas por tener alguna persona con algún trastorno mental. Sin embargo, se finge ignorancia y se cierra los ojos a esta realidad que nos enfrenta a enfermedades como la esquizofrenia, trastornos afectivos, depresión, epilepsia, trastornos bipolares, etcétera.

Expone que el gobierno como la sociedad, juega un papel trascendental al hablar de enfermedades mentales. Su obligación es velar porque las políticas se extiendan más allá del sistema de salud mental e incluyen la educación, el trabajo, la justicia y los sistemas generales de atención de salud. Así también, se debe proporcionar cobertura de los costos de atención como garantía básica, y asignar fondos a la investigación de este campo.

Reconoce que nuestro país dio un gran paso en este sector al emitir la "Norma Oficial Mexicana 025 para la Prestación de Servicios de Salud en Unidades de Atención Integral Hospitalaria Médico-Psiquiátrica", ya que en ella se estableció como objetivo uniformar criterios de operación, actividades y actitudes del personal de las Unidades Hospitalarias para dar un servicio integral, con calidad y calidez; así mismo, dicha norma oficial menciona la necesidad de crear programas comunitarios para que los pacientes dados de alta puedan reintegrarse a la sociedad. Sin embargo, señala que han pasado alrededor de cinco años de la publicación de esta norma, y hasta el momento no existe un diagnóstico que indique de forma clara y precisa los requerimientos de recursos financieros y humanos para transformar las instituciones psiquiátricas del país y no existe aún, un plazo definido para completar la transformación de los servicios de salud mental.

Así mismo hace referencia "Modelo Hidalgo de Atención en Salud Mental" como el eje principal de la transformación de los servicios de atención a enfermedades mentales, implantado el 21 de Noviembre del 2000 con el cierre del Hospital Psiquiátrico Dr. Fernando Ocaranza y la creación, en la Secretaría de Salud de la Dirección General de Rehabilitación Psicosocial, Participación Ciudadana y Derechos Humanos basándose en:

I Prevención.- la cual se desarrolla principalmente por medio de la difusión de información sobre salud mental y el diagnóstico oportuno que se otorga a los usuarios en los Centros de Salud y comprende lo siguientes:

- Centro de Salud con un médico capacitado para detectar alguna enfermedad mental.
- Centro de Salud con módulo de salud mental

- Centro comunitario de salud mental (Cecosam)
- Centro integral de salud mental (Cisame).

II Hospitalización.- En la cual se da una atención integral al usuario para lograr su rehabilitación y pasar al siguiente nivel y comprende: - Unidad de psiquiatría en Hospital General con Comité ciudadano.
- Villas de Transición Hospitalaria.
III Reintegración Social.- Contempla estructuras dentro de la comunidad que apoyan al usuario en su proceso de reintegración social, como: - Casas de medio camino
- Residencias Comunitarias

- Departamentos independientes
- Talleres protegidos

- Cooperativas mixtas
- Clubes sociales

Por otro lado, manifiesta que a pesar de los grandes esfuerzos, dicho modelo aún no se aplica a nivel nacional de manera generalizada, a pesar de cumplir con los lineamientos establecidos por la Secretaría de Salud.

Considera que la mayoría de los hospitales psiquiátricos de nuestro país son obsoletos, al seguir aplicando técnicas de "aislamiento" y "asilo" a los pacientes con enfermedades mentales, y también absorben la mayoría de los recursos financieros disponibles con estancias tan prolongadas de los pacientes.

Por último y a fin de evitar la aplicación del viejo sistema que rige en los manicomios y que orilla a los enfermos mentales a mantener sufrimientos en completa soledad y discriminación, propone establecer programas comunitarios que favorezcan la reintegración social como parte fundamental de la atención de las enfermedades mentales, la promoción de la salud y la asistencia social, para lograr el verdadero reestablecimiento de todo aquel que sufra algún padecimiento mental.

CONSIDERACIONES

A continuación, esta Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la iniciativa propuesta y los motivos que sustentan la decisión de respaldarla, considerando principalmente, tal como lo señala la proponente, que en materia de salud mental, es de suma importancia considerar los progresos que se han logrado a nivel clínico y de investigación en este campo, tomando en cuenta la gran problemática que conlleva a las personas afectadas.

Conscientes de los grandes cambios que se han experimentado, en los esquemas de atención médica para el tratamiento de personas que padecen alguna enfermedad mental y dada la tendencia actual, misma que se enfoca en promover la reinserción social de la persona enferma al medio a que pertenece; favoreciendo así la continuidad del tratamiento a través de la implantación de programas extrahospitalarios y comunitarios es que realizamos las siguientes consideraciones.

A través de la reforma al Sistema de Salud Mental se pretende dar servicios más integrales, mediante el fomento de intervenciones rehabilitatorias y trabajo comunitario, con la finalidad de disminuir al máximo hospitalizaciones, reingresos y erradicar de manera definitiva estancias prolongadas de hospitalización.

Coincidimos plenamente con la proponente en el sentido de que la Reestructuración del Sistema de Servicios de Psiquiatría y Salud Mental en México debe crear nuevos y eficientes modelos de atención en salud mental donde, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, en colaboración con la Fundación Mexicana para la Rehabilitación de Personas con Enfermedad Mental, IAP, participen en la propuesta y desarrollo de un Modelo de Atención en Salud Mental, en el cual se contemple la creación de nuevas estructuras de atención basado en el respeto a los derechos de los usuarios, de recibir una atención integral médico-psiquiátrica.

Así mismo, a través de un modelo con éstas características, ofrecer una red de servicios con distintas alternativas de prevención, hospitalización y reintegración social en el área de la Salud Mental y para cuya realización, el Gobierno Federal y estatal del país, deben aplicar recursos financieros adicionales.

Consideramos importante mencionar algunos antecedentes con relación a la regulación de la salud mental en nuestro país.

I El Manicomio General de la Ciudad de México, denominado "La Castañeda" fue inaugurado en 1910 y a través de los años se fue deteriorando al grado de mantener a los usuarios en condiciones de hacinamiento, con escaso respeto a sus derechos humanos, lo cual provocó su cierre al final de los años sesentas.

II Con la desaparición del Manicomio de "La Castañeda" se creó el Sistema Hospitalario, en el cual se construyeron hospitales psiquiátricos públicos como el Hospital Psiquiátrico Infantil "Dr. Juan N. Navarro", para atención de niños y adolescentes y los hospitales campestres para usuarios con padecimientos crónicos, como el Hospital Psiquiátrico "Dr. Samuel Ramírez Moreno", el Hospital Psiquiátrico "Dr. Fernando Ocaranza", entre otros.

III En los hospitales para usuarios con padecimientos crónicos se implementó la técnica de aislamiento del paciente, lo cual no favorecía la reintegración de los mismos a la sociedad y cuyo resultado ocasionó internamientos prolongados y permanentes, por lo que, a la luz de las nuevas investigaciones, dicha técnica resulta obsoleta debido a los avances obtenidos en el campo de la salud mental a nivel mundial, por la aparición de la psico-farmacología y los diversos programas de rehabilitación psicosocial.

IV Con fecha 16 de noviembre de 1995 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la norma oficial mexicana NOM-025-SSA2-1994, para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria medico psiquiátrica.

Dicha norma fue creada con el propósito de implementar programas extra hospitalarios y comunitarios como es el caso de hospitales de día, servicios de consulta externa, centros de día, casas de medio camino, talleres protegidos, entre otros, a fin de dar seguimiento a los procesos de modernización en la organización y funcionamiento de los servicios de salud en donde se comprendan todos los factores complejos de su enfermedad desde el punto de vista biológico, psicológico y social con la finalidad de mejorar la atención médica para todas aquellas personas que padecen alguna enfermedad mental sin que dicha persona sea aislada del medio al que pertenece.

Encargada de regular la necesidad de uniformar la forma en que operan y actúan las unidades que prestan servicios de atención hospitalaria médico-psiquiátrica para enfermos agudamente perturbados y otros de estancia prolongada, de los sectores público, social y privado del país, que conforman el Sistema Nacional de Salud, así como la íntegra actitud por parte del personal que labora en las mismas basándose en principios científicos, sociales y éticos con criterios de calidad y calidez para dar atención a hombres, mujeres, niños, adolescentes, adultos y ancianos con un trato digno y humano.

V El 21 de Noviembre de 2000, a través de la Fundación Mexicana para la Rehabilitación de Personas con Enfermedad Mental IAP, la Secretaría De Salud, así como el Gobierno del Estado de Hidalgo, crean la Villa Ocaranza y dos casas de Medio Camino en Pachuca, cerrando así definitivamente las puertas del Hospital Psiquiátrico Ocaranza, para dar paso al nuevo rostro de la salud mental en México denominado "Modelo Hidalgo de Atención en Salud Mental", creado con los siguientes objetivos:

Prevenir el riesgo de la marginalización y/o institucionalización psiquiátrica.

Atender a las personas con enfermedad mental, ayudándolas para desarrollar sus recursos personales y facilitándoles la provisión de soportes sociales básicos.

Favorecer en los usuarios la recuperación o adquisición del conjunto de habilidades y competencia personales y sociales necesarias para el funcionamiento en la comunidad en mejores condiciones de autonomía, normalización, integración y calidad de vida.

Posibilitar que los usuarios puedan funcionar y desenvolverse en la comunidad del modo más autónomo posible; facilitando el desempeño de roles sociales.

Potenciar la integración laboral-social del usuario.

Promover la vida independiente de los usuarios ofreciendo el seguimiento, apoyo y soporte social que cada persona necesite para asegurar su mantenimiento en la comunidad del modo más autónomo posible.

Ofrecer apoyo, asesoramiento y formación a las familias.

Sensibilizar a la comunidad sobre la enfermedad mental a través de promoción de la salud mental.

Prevenir el desarrollo de la enfermedad mental mediante una atención oportuna y un tratamiento adecuado cuando se presentan los primeros síntomas del padecimiento.

Hacer convenios con Organizaciones no Gubernamentales para la implementación de programas comunitarios que faciliten la reintegración social de los usuarios.

Coadyuvar a los Comités ciudadanos para favorecer el mejor desempeño de sus funciones.

Este Modelo propuesto para mejorar la calidad de atención hacia las personas que padecen alguna enfermedad mental, tiene como antecedente un modelo Italiano, el cual asume la necesidad de cerrar los llamados "manicomios" y en su lugar crean un sistema de servicios alternativos en la comunidad y desapareciendo gradualmente los hospitales psiquiátricos a través del diseño de servicios comunitarios alternativos y no complementarios o adicionales a ellos, en los cuales la psiquiatría hospitalaria se concibe como un elemento de apoyo al cuidado comunitario, logrando la integración y coordinación, entre los servicios de atención de cada área geográfica.

Otro antecedente del modelo de Atención en Salud Mental, se basa en la experiencia de España, representada por la Fundación de la Liga de Higiene Mental, con la promulgación de una Ley General de Sanidad de 1986 y un Plan de Reforma del hospital Psiquiátrico de Leganés en Madrid, 1986-1991, dando origen al Instituto Psiquiátrico de Servicios de Salud Mental José Germain.

Debido a lo anterior, los miembros de esta Comisión de Salud coinciden con la proponente con relación a que este modelo contempla la creación de nuevas estructuras de atención que respeten los derechos de los usuarios, sobre una base sólida dando énfasis en:

La prevención.- la cual se desarrolla principalmente por medio de la difusión de información sobre salud mental y el diagnóstico oportuno que se otorga a los usuarios en los Centros de Salud.

La hospitalización.- en la cual se da una atención integral al usuario para lograr su rehabilitación y pasar al siguiente nivel, a través de la Unidad de psiquiatría en Hospital General con comité ciudadano o bien la Villa de Transición Hospitalaria, según sea el caso.

La reintegración social.- misma que contempla estructuras dentro de la comunidad que apoyan al usuario en su proceso de reintegración social, llevándose a cabo casad de Medio Camino, Residencias Comunitarias, Departamentos Independientes, Residencias para Adultos Mayores, Talleres protegidos, Cooperativas Mixtas, Clubes Sociales, etc.

Así mismo, y de acuerdo a las necesidades crecientes de atención y en salud mental, las cuales requieren programas de intervención, creativos y científicamente probados y que el tratamiento de cualquier padecimiento debe considerar el entorno en el que se desarrolla el individuo propiciando su integración a la sociedad, tomando en cuenta sus derechos humanos como una guía a seguir para la atención que se le brinde al usuario de los servicios de salud mental opinamos que

- Es de suma importancia brindar tratamiento integral médico-psiquiátrico para elevar la calidad de vida del usuario, así como favorecer a que éste se integre a las actividades de rehabilitación psicosocial y establecer mecanismo de apoyo y seguimiento al usuario en el medio al que se integre.

- En congruencia con los avances en esta área, a nivel mundial, se debe buscar en basándose en nuevos métodos, el palatino y definitivo cierre de los hospitales psiquiátricos asilares.

- Que en todas las estructuras de la red de servicios se genere un ambiente de amabilidad y eficiencia, y se respeten los derechos humanos de los usuarios.

- Que las entidades y la Secretaría de Salud deben mantener comunicación permanente sobre el funcionamiento y avances del modelo a aplicar, buscando así resolver las problemáticas que se susciten y se logre un impulso decidido a este modelo y lograr la rehabilitación de las personas recluidas en hospitales psiquiátricos para usuarios con padecimientos crónicos y colaborar en su regreso a la comunidad, para que logren desenvolverse y manejarse en ella con la mayor autonomía y calidad de vida posibles.

Con la finalidad de establecer de manera general en apego a la práctica parlamentaria y los principios generales del derecho, las particularidades del modelo analizado, esta Comisión propone un texto diverso al propuesto en la iniciativa que se resuelve, según se podrá apreciar en el siguiente comparativo.

Respecto del artículo 74 de la Ley General de Salud; consideramos pertinente la reforma propuesta a la fracción II ya que el término reintegración social resulta de mayor preescisión y hace explícito uno de los objetivos de los servicios de salud mental.

Sin embargo, la propuesta de adición de la fracción III, resulta inconsistente con el carácter general de la Ley, en virtud de que en la iniciativa se describe una limitada nomenclatura y tipo de establecimientos de atención médica , que solo se encuentran disponibles en una de las instituciones que comprenden al Sector Salud y en un ámbito circunscrito del territorio nacional. Por otra parte, se omite de forma explícita la denominación de la mayoría de los establecimientos en dónde se presta la atención para los trastornos mentales.

Se excluyen, por citar un ejemplo, las Unidades de Medicina Familiar, Consultorios de Especialidad de Salud Mental, Centros de Atención en Adicciones, Hospital e Institutos de Unidades Médicas, etc. Así mismo, coincidimos en adicionar una fracción IV y V que resultan más eficaces en cuanto a su aplicación en el Sistema Nacional de Salud.

Texto de la iniciativa:

ARTÍCULO 74. La atención de las enfermedades mentales comprende:

I. La atención de personas con padecimientos mentales, la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas, y

II. La organización, operación y supervisión de instituciones dedicadas al estudio, tratamiento, rehabilitación y reintegración social de enfermos mentales.

III. La prevención de enfermedades mentales a través de:

1. Centros de salud con un médico capacitado para detectar alguna enfermedad mental.

2. Centros De Salud con un módulo de salud mental

3. Centro comunitarios de salud mental

4. Centros integrales de salud mental

5. Hospitalización en unidades de psiquiatría en hospitales generales y villas de transición hospitalaria.

IV. La reintegración a la sociedad del enfermo mental por medio de casas de medio camino, residencias comunitarias, departamentos independientes, talleres protegidos, cooperativas mixtas y otros.

Texto Propuesto:

ARTÍCULO 74. La atención de las enfermedades mentales comprende:

I. La atención de personas con padecimientos mentales, la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas;

II. La organización, operación y supervisión de instituciones dedicadas al estudio, tratamiento, rehabilitación y reintegración social de enfermos mentales;

III. La atención de personas con padecimientos mentales a través de los servicios de salud general y especializados de atención ambulatoria y hospitalaria que tengan como finalidad la prevención, el tratamiento de las enfermedades y la reintegración de las personas con padecimiento mental;

IV. La organización, operación y supervisión de instituciones dedicadas al estudio, tratamiento, rehabilitación y reintegración social de enfermos mentales, y

V. La atención de enfermedades mentales a través de Centros de Salud, Centros Comunitarios de Salud Mental, Centros Integrales de Salud Mental, Unidades de Psiquiatría en Hospitales Generales y otros establecimientos que tengan como finalidad la prevención, hospitalización y reintegración social de las personas con padecimientos mentales.

Respecto al artículo 75, la iniciativa pretende forzar a todas las instituciones que se dedican al tratamiento de padecimientos mentales a utilizar un solo modelo de atención. Lo anterior va en contra de la práctica de la medicina, y de los derechos de los pacientes, a quienes se pretende proteger, al no ofrecer ninguna alternativa de tratamiento para quien padece una enfermedad mental.

Por otra parte, en la propuesta se intenta añadir un segundo párrafo en el que la Secretaría de Salud deberá asegurar la reintegración Social de los pacientes ...

Estimamos, que si bien la medida de reintegración debe establecerse como una política central de los servicios especializados en esta materia, el adjetivo de asegurar, está determinado por diversos factores de orden biológico, social, y de la disponibilidad de recursos para lógralo. En este orden de ideas se propone que la sustitución del la palabra asegurar, por promover. Dicha sugerencia resulta más congruente con las funciones de la Secretaría de Salud.

Texto de la Iniciativa:

ARTICULO 75. El internamiento de personas con padecimientos mentales en establecimientos destinados a tal efecto, unidades de psiquiatría en hospitales generales y villas de transición hospitalaria, se ajustará a principios éticos y sociales, al sistema establecido por el Modelo Hidalgo de atención En Salud Mental y los demás requisitos científicos y legales que determine la Secretaría de Salud y establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

El Estado deberá asegurar la reintegración a la sociedad de los pacientes tratados a través de los establecimientos de salud mental antes mencionados, mediante la implantación de programas comunitarios que para tal efecto establezca la Secretaría.

Texto propuesto:

ARTÍCULO 75. El internamiento de personas con padecimientos mentales en establecimientos destinados a tal efecto, se ajustará a principios éticos y sociales con base en criterios de atención integral y humanitaria, además de los requisitos científicos y legales que determine la Secretaría de Salud y establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

La Secretaría de Salud deberá promover la reintegración social de los pacientes atendidos en los establecimientos de salud mental, mediante la implantación de los programas comunitarios que la misma establezca.

En relación a la adición al artículo 111, los integrantes de la Comisión consideramos que las políticas de promoción de la salud deben estar dirigidas a la población en general, por lo que resulta incongruente la redacción de la fracción VI, de la iniciativa, que no es específica respecto a la materia, es por eso que exponemos nuestra propuesta.

Texto de la iniciativa:

ARTÍCULO 111. La promoción de la salud comprende:

I Educación para la salud;
II Nutrición,

III Control de los efectos nocivos del ambiente en la salud,
IV Salud ocupacional,

V Fomento sanitario; y
VI Reintegración Social.

Texto propuesto.

La promoción de la salud comprende:

I Educación para la salud;
II Nutrición,

III Control de los efectos nocivos del ambiente en la salud,
IV Salud ocupacional,

V Fomento sanitario; y
VI Salud Mental

En relación con la adición de una fracción V al artículo 133, ésta Comisión dictaminadora, coincidió en que resulta redundante la inclusión de la fracción anterior, en virtud de que la adición al articulo 111, ya menciona la promoción de la Salud Mental, de tal suerte que no consideramos que la propuesta de adición sea necesaria. Por otra parte, es pertinente considerar, que éste aspecto se encuentra debidamente regulado en el capítulo correspondiente a salud mental, en el numeral 73 de la Ley en comento.

En el caso de la adición de una fracción X al articulo 168, estamos a favor de la misma, sin embargo, a nuestro parecer la redacción es un tanto carente de precisión, por lo que proponemos que quede de esta forma:

Texto de la iniciativa:

ARTÍCULO 168. Son actividades básicas de asistencia social:

I. La atención a personas que, por sus carencias socio-económicas o por problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo,

II. La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo e inválidos sin recursos,

III. La promoción del bienestar del senescente y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud.

IV. El ejercicio de la tutela de los menores, en los términos de las disposiciones legales aplicables,

V. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, ancianos e inválidos sin recursos,

VI. La realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social,

VII. La promoción de la participación consciente y organizada de la población con carencias en las acciones de promoción, asistencia y desarrollo social que se lleven a cabo en su propio beneficio,

VIII. El apoyo a la educción y capacitación para el trabajo de personas con carencias socioeconómicas,

IX. La prestación de servicios funerarios, y;

X. La reintegración social, actividades que promuevan la salud mental y otros.

Texto propuesto:

ARTICULO 168. Son actividades básicas de asistencia social:

I. La atención a personas que, por sus carencias socio-económicas o por problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo,

II. La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo e inválidos sin recursos,

III. La promoción del bienestar del senescente y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud.

IV. El ejercicio de la tutela de los menores, en los términos de las disposiciones legales aplicables,

V. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, ancianos e inválidos sin recursos,

VI. La realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social,

VII. La promoción de la participación consciente y organizada de la población con carencias en las acciones de promoción, asistencia y desarrollo social que se lleven a cabo en su propio beneficio,

VIII. El apoyo a la educción y capacitación para el trabajo de personas con carencias socioeconómicas,

IX. La prestación de servicios funerarios, y;

X. La reintegración social de personas que padezcan o hayan padecido alguna enfermedad mental susceptible de ésta.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 74 FRACCIÓN II Y 75; Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES III, IV Y V AL ARTICULO 74; UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 75; UNA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 111; Y UNA FRACCIÓN X AL ARTICULO 168, DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

Artículo Único. Se reforman los artículos 74 fracción II y 75; y se adicionan las fracciones III, IV y V al articulo 74; un segundo párrafo al artículo 75; una fracción VI al artículo 111; y una fracción X al artículo 168, de la Ley General de Salud.

ARTÍCULO 74. ...

I. ...

II. La organización, operación y supervisión de instituciones dedicadas al estudio, tratamiento, rehabilitación y reintegración social de enfermos mentales;

III. La atención de personas con padecimientos mentales a través de los servicios de salud general y especializados de atención ambulatoria y hospitalaria que tengan como finalidad la prevención, el tratamiento de las enfermedades y la reintegración de las personas con padecimiento mental;

IV. La organización, operación y supervisión de instituciones dedicadas al estudio, tratamiento, rehabilitación y reintegración social de enfermos mentales, y

V. La atención de enfermedades mentales a través de Centros de Salud, Centros Comunitarios de Salud Mental, Centros Integrales de Salud Mental, Unidades de Psiquiatría en Hospitales Generales y otros establecimientos que tengan como finalidad la prevención, hospitalización y reintegración social de las personas con padecimientos mentales.

ARTÍCULO 75. El internamiento de personas con padecimientos mentales en establecimientos destinados a tal efecto, se ajustará a principios éticos y sociales con base en criterios de atención integral y humanitaria, además de los requisitos científicos y legales que determine la Secretaría de Salud y establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

La Secretaría de Salud deberá promover la reintegración social de los pacientes atendidos en los establecimientos de salud mental, mediante la implantación de los programas comunitarios que la misma establezca.

ARTÍCULO 111. ...

I. a V ...

VI. Salud Mental

ARTÍCULO 168. ... I. a IX ...

X. La reintegración social de personas que padezcan o hayan padecido alguna enfermedad mental susceptible de ésta.

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Comisión de Salud.- Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de abril de 2004.

Diputados: José Angel Córdova Villalobos (rúbrica), Presidente; Pablo Anaya Rivera (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), secretarios; Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Jaime Fernández Saracho, Irma Sinforina Figueroa Romero, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), José García Ortiz, María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Javier Manzano Salazar, José Luis Naranjo y Quintana, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Francisco Antonio Rojas Toledo, Isaías Soriano López, José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Abraham Velázquez Iribe, Martín Remigio Vidaña Pérez.
 
 


DE LA COMISION DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LOS ARTICULOS 130 BIS Y 136 BIS A LA LEY GENERAL DE SALUD

Con el objeto de dar cumplimiento al Punto Segundo del Acuerdo de la Mesa Directiva, relativo a los Dictámenes de proyectos de ley o Decreto normativo, que no alcanzó a conocer el pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura; y ya que consta en el archivo de la Comisión de Salud de la LIX Legislatura, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adicionan los artículos 53 bis, 130 bis y 136 bis; y se adiciona una fracción IV al artículo 104, todos de la Ley General de Salud, presentada por la Diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; corresponde a ésta Comisión elaborar el presente Dictamen.

La Comisión de Salud, de conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 39 numerales 1 y 3, los artículos 43, 45 en su numeral 6 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, elabora el dictamen de la iniciativa en comento y somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con proyecto de decreto, a partir de la siguiente:

METODOLOGÍA

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

En al capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA", se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en análisis.

ANTECEDENTES

En sesión celebrada con fecha 18 de Marzo de 2003, ante el Pleno de H. Cámara de Diputado de la LVIII Legislatura; la Diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; presentó la Iniciativa con Proyecto de decreto por la que se adicionan los artículos 53 bis, 130 bis y 136 bis; y se adiciona una fracción IV al artículo 104, de la Ley General de Salud.

En la misma fecha, de conformidad con los artículos 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva, de este órgano legislativo, turnó la iniciativa a la Comisión de Salud de la LVIII Legislatura, para su estudio y posterior dictamen.

Por otra parte, y en sesión celebrada con fecha 15 de Abril de 2004, el Diputado Omar Ortega Álvarez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una solicitud de excitativa a la Comisión de Salud, a fin de dictaminar la iniciativa objeto del presente documento.

En la misma fecha y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; La Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, dio el trámite por el se excita a la Comisión de Salud para elaborar el dictamen correspondiente.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

En su exposición de motivos, la diputada expresa su preocupación debido a la discriminación y de que son objeto las personas que están infectadas por el virus de Inmunodeficiencia humana, mejor conocido como VIH, así como aquellas que ya padecen de SIDA.

Señala que según cifras de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; de las denuncias recibidas por éste Organismo, de 1996 a 2001, el Distrito Federal, el Estado de México, Jalisco y Nuevo León, sumaban el 67.7% de las quejas por violaciones a los derechos de los enfermos de SIDA.

También menciona que aproximadamente un 90 % de los 30 millones de personas infectada por el virus del VIH a nivel mundial, está en un grupo de edad económicamente productiva, por lo que hace ver la problemática que implica para los enfermos y portadores en su actividad laboral, ya que uno de los aspectos más graves de la discriminación se da precisamente en el campo de trabajo.

En este orden de ideas, expresa que según la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 133 y 134, está permitido que el empleador solicite las pruebas que considere necesarias a la persona que busca trabajo, para detectar el virus, cabe señalar que también está estipulado que dicho examen se realice de forma voluntaria y confidencial.

Ante estos ejemplos, la diputada nos hace ver que existen graves vacíos legislativos y contradicciones, respecto con éste tema y cita que el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el SIDA (ONUSIDA) considera que el estigma y la discriminación figuran entre los principales obstáculos para la prevención y atención de la epidemia.

Es por estas razones que propone adicionar diversos artículos a la Ley General de salud en materia de protección a las personas que son portadoras del VIH o bien padecen de SIDA, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 53 bis. La Secretaría de Salud deberá garantizar asistencia y tratamiento especializado, eficaz y humano a toda aquella persona que padezca el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, misma garantía deberá observarse con las personas que sean únicamente portadoras del virus.

Lo anterior será a través de programas, planeación y optimización de los recursos, sin que ésta pueda traducirse en ningún momento en situaciones que escatimen o nieguen servicios o medicamentos

Elevar la calidad de vida de las personas con VIH/sida es una prioridad del Sistema Nacional de Salud, por lo que el Estado deberá prever y proveer los recursos suficientes para una atención accesible, adecuada, oportuna y humana.

ARTÍCULO 104. La secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias...

IV. La Secretaría de Salud deberá proveer a la población en general y a los particulares que así lo soliciten con información detallada, actualizada y científica sobre el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, debiendo otorgarse ésta sin prejuicio ni restricción alguna.

La información dirigida a la población en general podrá ser difundida a través de cualquier medio de comunicación escrito, verbal, electrónico o masivo con la finalidad de lograr la mayor difusión posible.

Tanto la persona portadora como aquella en la que se ha manifestado el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, tendrán el pleno derecho a recibir y solicitar información específica sobre su condición.

ARTÍCULO 130 bis. I. Queda prohibida expresamente cualquier conducta, orden o disposición que agreda, humille, denigre o que implícitamente permita o provoque cualquier acto discriminatorio en contra de los derechos de las personas con VIH/sida.

A toda persona que contravenga la disposición anterior le será fincada la responsabilidad administrativa conducente.

El ejercicio de acciones de carácter administrativo no afectará de ningún modo el derecho del paciente a recurrir a los tribunales civiles y penales para la demanda o denuncia correspondiente a hechos constitutivos de faltas o delitos.

II. Queda estrictamente prohibido imponer cualquier tipo de aislamiento, cuarentena, confinamiento o incomunicación que contravenga la voluntad, libertad o autonomía de los pacientes con VIH/sida.

Las prevenciones para evitar el contagio deberán respetar en todo momento la disposición anterior además de basarse en los derechos humanos inherentes a toda persona.

ARTÍCULO 136 bis. Los exámenes de detección y diagnóstico del síndrome de inmunodeficiencia adquirida sólo podrán practicarse a las personas que de forma personal los soliciten. La información recabada de estos exámenes será entregada únicamente al solicitante o a la persona autorizada por éste, por escrito, procurando en todo momento que el solicitante cuente con la asistencia médica y psicológica que el caso amerite

Bajo ningún motivo podrán hacerse públicos los resultados de estos exámenes por aquellos que participaron de alguna manera en su realización. La contravención a esta disposición será considerada revelación de secretos y sancionada de acuerdo al artículo 211 del Código Penal Federal.

Conforme a lo que establece el artículo 45, numeral 6, inciso f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos los integrantes de esta Comisión de Salud, después del estudio y análisis correspondiente hemos llegado a las siguientes:

CONSIDERACIONES

Coincidimos en las apreciaciones de la Diputada, respecto a la falta de protección jurídica con que cuentan las personas que padecen SIDA o que son portadoras del Virus de Inmunodeficiencia humana.

Cada año se incrementa el número de casos de SIDA en el país. Las cifras de CONASIDA, expresan que desde 1983 hasta 2002 se han reportado 68 145 casos de personas infectadas con VIH a nivel Nacional.

Existe un compromiso de nuestro país para unirse en la lucha contra el SIDA, firmado en la Asamblea de las Naciones Unidas en 2000 y que nos obliga a una política global para detener ésta enfermedad.

El SIDA ocupó el lugar número 16 como causa de muerte en el país durante el año 2002, cuando en el 2001 fue ocupó el lugar 17, lo que indica que el número de contagios va en aumento.

Según las estadísticas, el rango de edad con el mayor número de fallecimientos es el de 25 a 44 años y afecta a los hombres en una proporción de seis a uno.

El promedio de edad de las defunciones por SIDA en México es de 33 años, lo que implica pérdidas de vidas en su etapa económicamente activa. Éste indicador es un ejemplo mas de ma trascendencia que tiene la enfermedad en la vida laboral de los pacientes.

La discriminación y el maltrato, son una carga adicional para las personas que son víctimas del SIDA o portadores del virus VIH, gran parte de ellos tiene que enfrentarse a un ambiente de trabajo hostil o una mala atención médica por causa de su padecimiento.

Concordamos con la diputada en el espíritu de su iniciativa, sin embargo, consideramos que incluye graves inconsistencias, como el caso del articulo 53 bis que obliga a la Secretaría de Salud a garantizar la asistencia y tratamiento para esta enfermedad, cuando la capacidad financiera de la Secretaría no puede garantizar tal atención. Por otra parte pensamos que la discriminación debe estar ausente de la atención médica en todos los casos, por lo que el hecho de mencionar específicamente una enfermedad, excluiría a los enfermos de otros padecimientos de esta protección.

Consideramos que resulta improcedente la adición del articulo 53 bis, ya que el articulo 51 de la misma Ley General de Salud, incluye, en una forma más amplia, el espíritu de la propuesta; ya que establece el derecho a recibir servicios de salud de manera respetuosa y digna por parte de los profesionales de la salud; la disposición mencionada, contempla no sólo a los prestadores de servicios públicos de salud, sino también a los privados.

Por otra parte, coincidimos en que la adición del artículo 53 bis, no tienen ninguna relación con el artículo que lo antecede.

Respecto a la adición de una fracción IV al artículo 104, ésta no es necesaria ya que en el mismo artículo, en la fracción I, se incluyen, de forma genérica, las estadísticas sobre mortalidad y morbilidad, de modo que no es necesario incluir cada enfermedad

Así mismo, la propuesta es discordante con la redacción del encabezado y en su afán de ser más precisa, logra el objetivo opuesto, ya que Titulo Sexto de la Ley General de Salud, se refiere a la información para la salud de la población en general, y no del padecimiento específico de cada persona.

Pensamos que el articulo 130 bis, cae en un error similar al artículo referido anteriormente, al pretender legislar en una materia distinta a la que ocupa a la Ley General de Salud ya que el tema de la discriminación laboral, corresponde a otro ordenamiento jurídico, como lo sería la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo es pertinente establecer un lineamiento de promoción en contra de la discriminación de las personas que son portadoras del virus, o bien que padecen SIDA.

Texto de la iniciativa:

ARTÍCULO 130 bis. I. Queda prohibida expresamente cualquier conducta, orden o disposición que agreda, humille, denigre o que implícitamente permita o provoque cualquier acto discriminatorio en contra de los derechos de las personas con VIH/sida.

A toda persona que contravenga la disposición anterior le será fincada la responsabilidad administrativa conducente.

El ejercicio de acciones de carácter administrativo no afectará de ningún modo el derecho del paciente a recurrir a los tribunales civiles y penales para la demanda o denuncia correspondiente a hechos constitutivos de faltas o delitos.

II. Queda estrictamente prohibido imponer cualquier tipo de aislamiento, cuarentena, confinamiento o incomunicación que contravenga la voluntad, libertad o autonomía de los pacientes con VIH/sida.

Las prevenciones para evitar el contagio deberán respetar en todo momento la disposición anterior además de basarse en los derechos humanos inherentes a toda persona.

Texto propuesto:

ARTÍCULO 130 bis. La Secretaría de Salud en coordinación con las autoridades laborales, las instituciones públicas de Seguridad Social y los gobiernos de las entidades federativas; promoverá acciones, y practicará políticas en contra de cualquier tipo de discriminación por motivos de un padecimiento, enfermedad, o por el hecho que una persona sea portadora del virus de la inmunodeficiencia humana, o cualquier otro, que no ponga en riesgo la salud de las personas que con ella laboren.

* En el caso del artículo 136 bis, comprendemos que la propuesta va encaminada a proteger la confidencialidad del portador del virus; sin embargo, la redacción del mismo, excluye la necesidad de las autoridades sanitarias para utilizar la información recabada en beneficio de la población; contraponiéndose a lo que establece el último párrafo de artículo 136 que a la letra dice:

Ley General de Salud

"ARTÍCULO 136...

Asimismo será obligatoria la notificación inmediata a la autoridad sanitaria más cercana, de los casos en que se detecte la presencia del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) o de anticuerpos a dicho virus, en alguna persona"

En contraposición a lo anterior, la iniciativa dice:

Texto de la iniciativa:

ARTÍCULO 136 bis. Los exámenes de detección y diagnóstico del síndrome de inmunodeficiencia adquirida sólo podrán practicarse a las personas que de forma personal los soliciten. La información recabada de estos exámenes será entregada únicamente al solicitante o a la persona autorizada por éste, por escrito, procurando en todo momento que el solicitante cuente con la asistencia médica y psicológica que el caso amerite.

Bajo ningún motivo podrán hacerse públicos los resultados de estos exámenes por aquellos que participaron de alguna manera en su realización. La contravención a esta disposición será considerada revelación de secretos y sancionada de acuerdo al artículo 211 del Código Penal Federal.

A pesar de lo anterior coincidimos en la adición del artículo 136 bis, ya que es necesario proteger la confidencialidad de los pacientes y evitar que sean objeto de señalamientos y discriminación, no sólo al recibir la atención médica, sino en su ámbito laboral. Es por esta razón que proponemos el siguiente texto: Texto propuesto:

ARTÍCULO 136 bis. Los exámenes de detección y diagnóstico del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida sólo podrán practicarse a las personas que de manera individual y voluntaria lo soliciten y bajo ningún motivo como prerrequisito para ingreso a laborar, permitirle seguir laborando o recibir algún servicio público. El resultado será notificado por el personal de salud de manera confidencial. La notificación se hará de acuerdo con los términos del artículo anterior y cumplirá con las disposiciones aplicables para la Vigilancia Epidemiológica en el Sistema Nacional de Salud.

Por medio del presente Dictamen, la Comisión de Salud, da repuesta al trámite de excitativa que la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, turnó a esta Comisión con fecha 15 de Abril de 2004.

En su solicitud de excitativa, el diputado Omar Ortega Álvarez, manifiesta su preocupación por la constante violación de los derechos de las personas que viven con el virus de la inmunodeficiencia humana, o que padecen SIDA; por lo que solicita, por medio de la Mesa Directiva, que ésta Comisión de Salud dé celeridad a la elaboración del dictamen de la iniciativa que fue presentada el 19 de Marzo de 2003 ante el pleno de la H. Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 130 BIS Y 136 BIS A LA LEY GENERAL DE SALUD.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan los artículos 130 bis y 136 bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 130 bis. La Secretaría de Salud en coordinación con las autoridades laborales, las instituciones públicas de Seguridad Social y los gobiernos de las entidades federativas; promoverá acciones, y practicará políticas en contra de cualquier tipo de discriminación por motivos de un padecimiento, enfermedad, o por el hecho que una persona sea portadora del virus de la inmunodeficiencia humana, o cualquier otro, que no ponga en riesgo la salud de las personas que con ella laboren.

ARTÍCULO 136 bis. Los exámenes de detección y diagnóstico del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida sólo podrán practicarse a las personas que de manera individual y voluntaria lo soliciten y bajo ningún motivo como prerrequisito para ingreso a laborar, permitirle seguir laborando o recibir algún servicio público. El resultado será notificado por el personal de salud de manera confidencial. La notificación se hará de acuerdo con los términos del artículo anterior y cumplirá con las disposiciones aplicables para la Vigilancia Epidemiológica en el Sistema Nacional de Salud.

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Comisión de Salud, Palacio Legislativo de San Lázaro a los 21 días del mes de Abril de 2004

Diputados: José Angel Córdova Villalobos, Presidente (rúbrica); José Javier Osorio Salcido, secretario (rúbrica); Pablo Anaya Rivera, secretario (rúbrica); María Cristina Díaz Salazar, secretaria (rúbrica); Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), secretario (rúbrica); Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña, Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Antonio Rojas Toledo, José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Abraham Velázquez Iribe, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, Irma S. Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana, Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).
 

DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTICULOS 39, 40, 89 Y 90 DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Honorable Asamblea

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta con Proyecto de Decreto remitida por el Senado de la República, por el que se propone adicionar y reformar los artículos 40 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numeral 1, 40 numeral 2 inciso b) y 45 numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88, 135 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1.- De acuerdo al expediente que se hizo llegar a esta Cámara Revisora por su análoga de origen, los antecedentes son los siguientes:

I. "El 13 de junio de 2001 en sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, fue presentada una Iniciativa con Proyecto de Decreto para adicionar un Título Sexto a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por parte de la Senadora Leticia Burgos Ochoa integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática para constituir una Comisión Bicameral denominada "Parlamento de Mujeres de México", disponiendo en esa misma fecha la

II. Presidencia de la Mesa Directiva que dicha iniciativa se turnara para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.

III. En sesión del 11 de octubre de 2001, a solicitud expresa de la Senadora Leticia Burgos Ochoa, la Mesa Directiva ordenó que se ampliara el turno de la iniciativa en comento, a la Comisión de Equidad y Género de la citada Cámara.

IV. Con fecha 15 de diciembre de 2001 fue publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Senadores un Dictamen suscrito por las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; Equidad y Género y de Estudios Legislativos, por el cual se consideró inconveniente establecer en la Ley Orgánica del Congreso un título específico para la Comisión Bicameral Parlamento de Mujeres de México.

V. En sesión celebrada el 3 de diciembre del 2002, del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de ejercicio de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, la Senadora Leticia Burgos Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa de ley con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

VI. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República turnó la referida iniciativa, para su estudio y dictamen, a las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; de Equidad y Género y de Estudios Legislativos, Primera".

2.- En sesión celebrada el pasado 29 de abril de 2003, fue aprobado el dictamen de referencia por 94 votos a favor y ninguno en contra. Fue enviado el mismo día a esta Cámara de Diputados.

3.- La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió la Minuta también el 29 de abril de 2003 y la turno en esa misma fecha a esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

CONSIDERACIONES

1.- Con fundamento en lo previsto en el primer párrafo del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Cámara de Diputados es competente para revisar los proyectos de ley cuyo origen y votación aprobatoria se dé en la Cámara de Senadores.

2.- Por lo que hace al cuerpo del dictamen presentado por las comisiones dictaminadoras de la colegisladora, mismo que fue aprobado por el Pleno del Senado de la República, esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias reconoce que la reforma en cita, antecede de amplios consensos, lo que, sin embargo, no implica que esta Cámara obvie su análisis y la discusión.

3.- En los antecedentes del dictamen se hacen reflexiones con relación a la importancia que tiene para la perspectiva de género y otras acciones tendientes a la no discriminación, la celebración del "Parlamento de Mujeres" que se ha convertido en el espacio ideal para la deliberación e intercambio de experiencias sobre la agenda legislativa que permita la eliminación de toda forma de discriminación de género y para el desarrollo de acciones tendientes al aseguramiento de la participación activa de las mujeres en los ámbitos político, social, económico y cultural de México.

4.- Del análisis de la propuesta planteada, la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias no tiene elementos contrarios a la esencia de la iniciativa; en cambio, se congratula por que se concreten en ley los instrumentos de carácter internacional suscritos y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos.

Se avanza en el cumplimiento de la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas, del 10 de diciembre de 1948, que establece la idea de igualdad entre mujer y hombre y afirma que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color y sexo.

Décadas después, los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y de Derechos Civiles y Políticos, esparcieron el alcance de la igualdad de derechos entre mujeres y hombres a todos los campos de la vida cotidiana. Por su lado, la Declaración de Viena en 1993, reconoce que los derechos de las mujeres y de las niñas son parte inalienable e indivisible de los derechos humanos universales.

Destaca por su importancia la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, creada en 1981, en la que los Estados se comprometen a aplicar los principios enunciados en la Declaración y a adoptar las medidas necesarias a fin de suprimir esta discriminación en todas sus formas y manifestaciones.

Por último, no menos significativa es la Plataforma para la Acción definida en la IV Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre la Mujer, realizada en Beijing en 1995, la que refuerza la naturaleza universal de los derechos humanos de las mujeres, las jóvenes y las niñas y reafirma el compromiso de los Estados para protegerlos y promoverlos.

Por otra parte, la minuta que aquí se analiza, se refiere a otros instrumentos del Derecho Internacional como:

"?la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles de la Mujer y la Convención Interamericana sobre los Derechos Políticos de la Mujer aceptadas en Bogotá en 1948; la Convención de las Organizaciones Internacionales del Trabajo, relativa a la igualdad de oportunidades y trato para las trabajadoras y los trabajadores de ambos sexos con responsabilidades familiares de 1981; la Convención Interamericana para Prevenir, Castigar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como ?Convención de Belém do Pará? de 1994; los resolutivos y recomendaciones derivados de las cuatro conferencias internacionales sobre la mujer: acontecidas en México en 1965; Copenhague en 1980; Nairobi en 1985 y Beijin en 1995, mediante las cuales el Estado Mexicano se comprometió a instrumentar leyes, programas y políticas públicas que contengan una perspectiva de género, es decir, que posibiliten la igualdad de oportunidades para el desarrollo y bienestar de las mujeres y varones, en los ámbitos de la salud, la educación, el trabajo y la política; que obligan al Estado Mexicano a fortalecer mediante una reglamentación adecuada que permita atender con suficiencia, oportunidad y de manera coordinada, los compromisos derivados de tales instrumentos". 5.- En lo que se refiere a nuestro derecho interno, dice la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su primer párrafo que: "en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece". Enseguida en su recién creado tercer párrafo dice que: "está prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas". El principio de igualdad se ve reflejado también en el precepto del primer párrafo del artículo 4º que consigna que el varón y la mujer son iguales ante la ley.

6.- Por lo que hace al análisis del dictamen y la redacción concreta presentada por el Senado, la Comisión está de acuerdo con las consideraciones sobre la inviabilidad de la creación de una Comisión Bicameral como era el propósito inicial de la autora de la iniciativa, pues se aprecia que este tipo de comisiones están destinadas a aspectos de la administración interna del Congreso, como lo puede ser la biblioteca o el canal del Congreso. Para ello propuso la reformulación de la iniciativa en el sentido de establecer en un inciso, dentro de las facultades de la Comisión de Equidad y Género de cada Cámara, la facultad de organizar dicho Parlamento. En efecto, las comisiones dictaminadoras del Senado anotaron:

".......si para realizar las acciones organizativas del evento "Parlamento de Mujeres de México", se requiere de un suplemento económico adicional, habría que hacer las previsiones necesarias para contar con la suficiencia presupuestal requerida, sin que para ello sea necesario sumar una nueva Comisión Ordinaria a cada una de las cámaras del Congreso de la Unión". 7.- Esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias considera viable el doble carácter de la Comisión de Equidad y Género en ambas Cámaras, cuando señala en su inciso c) de los artículos 40 y 89 que es facultad de la Comisión: "realizar estudios a la legislación nacional vigente, a efecto de detectar la existencia de disposiciones que pudieran ser violatorias de la garantía de igualdad de género". Una Comisión con facultades específicas y ordinaria de dictamen, no se puede considerar como una comisión por encima de las demás por el sólo hecho de contar con otras facultades. Citamos como ejemplo, que Ley Orgánica del Congreso General le da esa dualidad a esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, misma que además de elaborar dictámenes como el que nos ocupa, puede "Impulsar y realizar estudios que versen sobre disposiciones normativas, regímenes y prácticas parlamentarias". No obstante, es preciso apuntar que la Comisión referida, tiene todas sus facultades establecidas en un solo artículo, el 40 de la misma ley, lo mismo sucede con la Comisión del Distrito Federal, lo cual es jurídicamente correcto y procedente; además de que favorece la técnica legislativa. Por ello, esta dictaminadora considera pertinente reformar también el artículo 39 y 90 de la ley orgánica del Congreso, con el fin de suprimir el nombre de la Comisión de Equidad y Género de los listados en los que se enumeran todas las comisiones ordinarias y de dictamen que integran a la Cámara de Diputados y a la de Senadores, respectivamente, puesto que ya estarán plenamente reconocidas, de acuerdo a la reforma planteada por la colegisladora, en los artículos 40 y 89.

Lo anterior, no implica que la Comisión de Equidad y Género, de la Cámara de Diputados, pierda las facultades que hasta ahora le ha conferido expresamente el numeral 3 del artículo 39 de la ley orgánica. Para ello, se propone añadir un inciso más al artículo 40, aprobado por la Cámara de origen, con el fin de establecer claramente, que la Comisión conservará las mismas facultades que las demás ordinarias.

Por lo que hace a la Comisión de Equidad y Género del Senado, tampoco perderá las facultades que hasta ahora ha tenido por ser considerada como comisión ordinaria, puesto que para ello se propone añadir al proyecto de la colegisladora un nuevo inciso en el artículo 89, que lo señale de manera explicita.

En lo que toca a la adición que se hace a los artículos 40 y 89 en la que se faculta a la Comisión para:

"La elaboración y dictamen de iniciativas de ley o decreto en las que se propongan nuevos ordenamientos, reformas o adiciones a los ya existentes en materia de equidad y género". La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias lo estima legal. Advierte, para mayor claridad, que si bien es cierto que la facultad de "iniciar leyes" está depositada como facultad de ciertos individuos como lo pueden ser los mismos legisladores y el presidente de la República y órganos colegiados como las legislaturas de los Estados, no así para órganos de la Cámara como lo es la Comisión de Equidad y Género, por lo que resultaría incorrecto que la Comisión presente iniciativas como órgano. De ahí que se tenga que hacer la diferencia entre lo que es "elaboración" y "presentación", ésta última, sí facultad de los legisladores. De lo anterior expuesto, se desprende que la Comisión puede "elaborar iniciativas", sólo que las mismas deberán ser "presentadas" por los legisladores en lo individual y sólo hacer referencia que fue acuerdo de la Comisión la elaboración y presentación de la misma, argumento que le proporciona un cariz de legitimidad a la propuesta.

Por todo lo expuesto y fundado, y de conformidad con los artículos 39 numeral 1, 40 numeral 2 inciso d) y 45 numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88, 135 y demás relativos del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos, consideramos conveniente emitir el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 39, 40, 89 y 90 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTÍCULO PRIMERO. Se derogan la fracción XIV del artículo 39 y la fracción XIII del artículo 90, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. ...

2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura y son las siguientes:

I a XIII ...;

XIV. Derogada;

XV a XXXVIII ...

3. ...

Artículo 90.

1. Las comisiones ordinarias serán las de:

I a XII ...;

XIII. Derogada;

XIV a XXIX ...

ARTÍCULO SEGUNDO. Se adicionan el artículo 40 con un numeral 6 y el artículo 89 con un numeral 2; ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 40.

1 ...

2 ...

3 ...

4 ...

5 ...

6. La Comisión de Equidad y Género tendrá las siguientes facultades:

a) Realizar estudios a la legislación nacional vigente, a efecto de detectar la existencia de disposiciones que pudieran ser violatorias de la garantía de igualdad de género.

b) Elaborar y dictaminar proyectos de ley o de decreto en los que se propongan nuevos ordenamientos, reformas o adiciones a los ya existentes en materia de equidad y género.

c) Ejecutar las tareas de información y control evaluatorio, de conformidad con lo que dispone el Artículo 39, numeral 3 de esta ley.

d) Organizar conjuntamente con la comisión homóloga de la colegisladora, el "Parlamento de Mujeres de México" y dar seguimiento a sus resolutivos en concordancia con las reglas e instrumentos que para el efecto sean establecidos.

Artículo 89.

1 ...

2. La Comisión de Equidad y Género tendrá las siguientes facultades:

a) Realizar estudios a la legislación nacional vigente, a efecto de detectar la existencia de disposiciones que pudieran ser violatorias de la garantía de igualdad de género.

b) Elaborar y dictaminar proyectos de ley o de decreto en los que se propongan nuevos ordenamientos, reformas o adiciones a los ya existentes en materia de equidad y género.

c) Ejecutar las tareas propias de las comisiones ordinarias, de conformidad con lo que dispone el Artículo 86 de esta ley.

d) Organizar conjuntamente con la comisión homóloga de la colegisladora, el "Parlamento de Mujeres de México" y dar seguimiento a sus resolutivos en concordancia con las reglas e instrumentos que para el efecto sean establecidos.

TRANSITORIO.

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados Palacio Legislativo de San Lázaro, 21 de abril de 2004.

Por la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias:

Diputados: Ivan García Solís (rúbrica), Adrián Víctor Hugo Islas Hernández (rúbrica), Raúl José Mejía González (rúbrica), Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica), Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Arturo Osornio Sánchez (rúbrica), Salvador Sánchez Vázquez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Sergio Alvarez Mata, Alvaro Elías Loredo, Rafael Sánchez Pérez, Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Pablo Gómez Alvarez (rúbrica), Jaime Moreno Garavilla (rúbrica), Pedro Vázquez González, Alejandro Agundis Arias.
 

DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTICULOS 117 Y 118 DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias le fue turnada para su estudio y dictamen, la Minuta Proyecto de Decreto, por el que se reforman y adicionan los artículos 117 y 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presentada por el Senado de la República.

La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con fundamento en los artículos 70, 72, 73 fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los Artículos 40 numeral 2 inciso b), 45 numeral 6 incisos e) y f) y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 57, 60, 87, 88 y 135 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración, de esta Honorable Asamblea, para su aprobación el Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES

1.-En la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, celebrada el día 6 de junio de 2002, el Senador Mariano González Zarur, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

2.- La Mesa Directiva ordenó que la Iniciativa de referencia se turnara a las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; y de Estudios Legislativos del Senado de la República.

3.- Esas Comisiones Unidas, una vez que desarrollaron el análisis y estudio de la iniciativa y la aprobación del proyecto de dictamen, presentaron el mismo para su discusión el pasado 23 de abril de 2003 del Senado de la República, que fue aprobado por 79 votos.

4.-Ese mismo día fue recibida la Minuta por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de referencia y turnada a esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para su estudio y dictamen.

CONSIDERACIONES

1.-Con fundamento en lo previsto en el primer párrafo del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Cámara de Diputados es competente para revisar los proyectos de ley cuyo origen y votación aprobatoria se dé en la Cámara de Senadores.

2.- Por lo que hace al cuerpo del dictamen presentado por las comisiones dictaminadores de la colegisladora, mismo que fue aprobado por el Pleno del Senado de la República, creemos que la modificación cuenta con sustento constitucional pues, como bien lo dice el documento que nos hace llegar la Cámara de origen, "La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula como parte del Poder Legislativo Federal a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, siendo un órgano que funcionará durante los recesos legislativos, con la finalidad de ejercer las atribuciones y funciones que expresamente previene la propia Constitución".

3.- Por lo que hace a la reforma a la ley sustantiva, es atendible el argumento de que en los diversos antecedentes legislativos derivados de la anterior Ley Orgánica y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, "se justificaba la necesidad de que la instalación de la Comisión Permanente se realizara en el recinto de la Cámara de Diputados, a partir de que dichas disposiciones también obligaban a la celebración de la reunión conjunta de las Cámaras para declarar clausurados sus trabajos, al finalizar sus sesiones ordinarias de cada período".

4.- Es importante señalar que nuestra Ley Orgánica actual eliminó la obligación de que las Cámaras se reúnan en sesión conjunta para clausurar sus periodos ordinarios o extraordinarios. A ello se suma que la práctica parlamentaria materializa por diversos acuerdos aprobados por la Comisión Permanente a partir de la LVI Legislatura, que las sesiones respectivas se verificaran en la sede correspondiente al salón de sesiones de la Cámara de Senadores. Al respecto en las consideraciones de la Minuta señala los Acuerdos aprobados el 29 de abril de 1995; y el 30 de abril de cada uno de los años posteriores, hasta el 2002. A lo anterior se suman los acuerdos aprobados en la materia por esta LIX Legislatura.

5.- De lo anterior, resalta la conveniencia de establecer en la ley cuestiones que también obedecen a la práctica parlamentaria como lo es que el aplicar los criterios de equidad y de corresponsabilidad, de modo que cada Cámara asumiría de manera completa la presidencia de las sesiones y la conducción y organización de los trabajos durante los recesos. Estimamos que tampoco es problema la estructura técnica y parlamentaria de cada órgano, pues cada Cámara cuenta con los recursos, instalaciones e infraestructura administrativas suficientes y eficientes.

6.- Por lo que hace a las redacciones concretas, se propone que en el artículo 117 se establezca el lugar en el cual deberán llevarse a cabo las sesiones durante los recesos y en el artículo 118 dividido en dos párrafos se especifica el momento y el lugar en el que se instalaría la Comisión Permanente en cada uno de los dos recesos anuales y el procedimiento para la elección de su Mesa Directiva, que se mantendría igual a lo consignado en el texto en vigor.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias considera oportuna y procedente la propuesta presentada por los legisladores integrantes del Senado de la República, por lo que pone a consideración del Pleno el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 117 Y 118 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTICULO ÚNICO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 117 y se reforma el primer párrafo y adiciona un segundo párrafo al artículo 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 117.-

1 ...

2. La Comisión Permanente celebrará sus sesiones correspondientes al primer receso de cada año de la Legislatura en el recinto de la Cámara de Diputados, y en el segundo receso, en el recinto de la Cámara de Senadores.

ARTÍCULO 118.

1. El mismo día en que las Cámaras acuerden su respectiva clausura de sesiones ordinarias, los diputados y senadores que hubieren sido nombrados como miembros de la Comisión Permanente se reunirán, en el recinto que corresponda conforme señala el artículo anterior, a efecto de elegir a su Mesa Directiva.

2. La Mesa Directiva de la Comisión Permanente, deberá elegirse conforme al siguiente procedimiento:

a) Los Diputados y Senadores se reunirán bajo la Presidencia provisional de la persona a quien corresponda el primer lugar por orden alfabético de apellidos, o de éstos y de nombres si hubiere dos o más apellidos iguales.

b) Para su auxilio, el Presidente provisional designará a dos Secretarios.

c) Los diputados y senadores elegirán por mayoría, en votación por cédula un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios; de estos últimos, dos deberán ser diputados y dos senadores.

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de abril de 2004.

Por la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias:

Diputados: Iván García Solís, Presidente (rúbrica); Jorge Luis Preciado Rodríguez, secretario (rúbrica); Raúl José Mejía González, secretario (rúbrica); Adrián Víctor Hugo Islas Hernández, secretario (rúbrica); Sergio Alvarez Mata, Alvaro Elías Loredo, José González Morfín, Rafael Sánchez Pérez, Marisol Vargas Bárcena, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Arturo Osornio Sánchez (rúbrica), Salvador Sánchez Vázquez (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Pedro Vázquez González, Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica), Pablo Gómez Alvarez (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Alejandro Agundis Arias.
 

DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 49 DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTICULOS DEL ESTATUTO DE LA ORGANIZACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA Y DEL SERVICIO DE CARRERA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LVIII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la "Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma el Artículo 49, numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General", que presentara el diputado Jaime Alcántara Silva (PRI), a nombre de diputados de los Grupos Parlamentarios del PRI y del PRD.

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LIX Legislatura, le fue turnada para su atención la "Excitativa para que se dictamine la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma el Articulo 49, numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General, presentada por el diputado Jaime Alcántara Silva" que presentara el Diputado Marcelo Herrera Herbert (PRD).

Asimismo, a la misma comisión, le fue turnada para su estudio y dictamen, la "Iniciativa de Reforma de Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por la que se crea el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria de la H. Cámara de Diputados", que presentara el diputado Víctor Suárez Carrera (PRD), a nombre de diputados de los Grupos Parlamentarios del PRI y del PRD.

La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de esta LIX Legislatura tuvo a bien elaborar el presente dictamen, de conformidad con lo siguiente:

I.- ANTECEDENTES.

A) En la sesión ordinaria del martes 8 de abril de 2003, el Diputado Jaime Alcántara Silva, del Grupo Parlamentario del PRI, a nombre de un grupo de legisladores de diversos grupos parlamentarios, presentó la "Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma el Articulo 49, numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General", para crear el Centro de Análisis Agropecuario y Desarrollo Rural Sustentable.

B) La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, resolvió "Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias".

C) En sesión ordinaria del 23 de octubre de 2003, el Diputado Marcelo Herrera Hebert del Grupo Parlamentario del PRD, solicitó al Presidente de la Mesa Directiva se excitara a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias a efecto de que se dictaminara la "Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma el Articulo 49, numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General, presentada por el Diputado Jaime Alcántara Silva el 8 de abril de 2003".

D) La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, resolvió "Túrnese a la Comisión De Reglamentos y Prácticas Parlamentarias".

E) En sesión ordinaria de fecha 27 de noviembre de 2003, el Diputado Víctor Suárez Carrera del Grupo Parlamentario del PRD, a nombre de un grupo de legisladores de diversos grupos parlamentarios, presentó una "Iniciativa de Reforma de Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por la que se crea el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria de la H. Cámara de Diputados".

F) La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, resolvió "Túrnese a la Comisión De Reglamentos y Prácticas Parlamentarias" .

G) Con fecha 8 de marzo de 2004, se remitió oficio de invitación de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, Subcomisión de Anteproyectos de Ley y Proyectos de Dictamen, a los Directores del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, y a los Secretarios de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros para acudir a una reunión de trabajo a celebrarse el 10 de marzo con objeto de analizar la "Iniciativa de Reforma de Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por la que se crea el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria de la H. Cámara de Diputados", que presentara el diputado Víctor Suárez Carrera.

H) El 16 de marzo de 2004, la Comisión que hoy dictamina, recibió el oficio CEFP/125/04 del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, suscrito por su Director General (Maestro José Antonio Echenique García), en el que se emite la opinión respecto de la iniciativa que hoy se dictamina.

I) El 18 de marzo del año en curso, la Comisión Dictaminadora recibió el oficio sin número de fecha 15 de marzo del mismo año, suscrito por los Diputados Presidentes de las Comisiones de Agricultura y Ganadería (Cruz López Aguilar), de Asuntos Indígenas (Javier Manzano Salazar) de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Jacqueline Argüelles Guzmán), de Recursos Hidráulicos (Jesús Vizcarra Calderón), de Reforma Agraria (Manuel García Corpus), de Pesca (Francisco Obregón Espinoza), de Desarrollo Rural (Miguel Hernández Luna) y de la Comisión Especial para el seguimiento al Acuerdo Nacional para el Campo (Rafael Galindo Jaime); en el que los suscritos expresan "el apoyo pleno a laIniciativa de Reforma de Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los estados Unidos Mexicanos por la que se crea el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria de la H. Cámara de Diputados", presentada por el diputado Víctor Suárez Carrera en la sesión del 27 de noviembre de 2003.

J) El 24 de marzo este órgano recibió el oficio CEDIP/DG/052/04 del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, suscrito por su Director General (Lic. Jorge Moreno Collado), en el que se emite opinión respecto a la iniciativa que hoy se dictamina.

K) El 25 de marzo del año que transcurre, esta representación recibió oficio sin número de esa misma fecha, del Diputado Presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública (Ángel Buendía Tirado), en el que el autor expresa su apoyo pleno a la iniciativa que hoy se dictamina.

II.- PROCESO DE DICTAMINACIÓN. A) El 21 de enero del año que corre, en sesión ordinaria de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, esta aprobó el Acuerdo por el que se Integran las Subcomisiones de Trabajo, resolviendo crear una subcomisión de Proyectos del Ley, Decreto y Dictamen, que se integra con los diputados Agundis Arias, Alejandro; Elías Loredo, Álvaro; García Solís, Iván; Moreno Garavilla, Jaime Miguel; Scherman Leaño, María Esther de Jesús; Vargas Bárcena, Marisol; y Vázquez González, Pedro, en carácter de titulares a los que se sumaron los diputados Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto y Díaz Palacios, Socorro. La Subcomisión es coordinada por el Diputado García Solís.

B) En tal virtud, esta subcomisión se avocó al estudio y análisis del presente asunto, en primer instancia por tratarse de una cuestión que compete a esta comisión resolver, y en segundo término por haber interés manifiesto en su pronta resolución de algunos diputados, expreso tanto por la excitativa como por las diversas comunicaciones recibidas en la Presidencia de esta Comisión.

Para poder poner estos asuntos en estado de resolución, la subcomisión propuso a la propia Comisión un método de trabajo que transita por los pasos siguientes: Evaluación de la factibilidad de resolución de la propuesta.

Entrevista con el autor de la propuesta.
Entrevista con expertos sobre el tema específico.
Entrevista con los interesados o afectados en ese tema (si los hay).
Elaboración de un proyecto de dictamen.

C) De esta manera, a convocatoria del Coordinador de la Subcomisión de Proyectos del Ley, Decreto y Dictamen, la misma realizó una reunión de trabajo el 10 de marzo de 2004, en las oficinas de la Comisión a la cual acudieron los diputados Álvaro Elías Loredo, Socorro Díaz Palacios, Pedro Vázquez González, Iván García y Víctor Suárez Carrera en su calidad de autor de la iniciativa. Acuden también el Maestro José Antonio Echenique, Director del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (en adelante CEFP); el Licenciado Ricardo Arce, Director Jurídico del CEFP, la Licenciada Edna Barba y Lara de la Secretaría de Servicios Parlamentarios y la licenciada Marineyla Cabada en representación del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias.

D) El Objeto de la misma fue cumplir con los pasos del método de trabajo planteado por cuanto a la iniciativa presentada por el Diputado Suárez Carrera, recibir sus aportaciones, los comentarios de los expertos que pudieran orientar el trabajo de dictamen de la comisión y en general, allegar a los diputados de la subcomisión de los elementos necesarios para normar un criterio de dictamen.

E) De esta reunión surgió el compromiso de los invitados de remitir por escrito sus propuestas, comentarios y sugerencias por cuanto a la iniciativa analizada.

III.- CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS. A) La "Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma el Articulo 49, numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General", presentada por el diputado Jaime Alcántara Silva, propone la creación de un Centro de Análisis Agropecuario y Desarrollo Rural Sustentable cuyo objeto sería brindar los servicios de asesoría, análisis e información relacionados con el ejercicio de esas responsabilidades, así como la recopilación, ordenamiento, análisis y puesta a disposición de la información relacionada. La propuesta se funda en la cantidad de personas que viven en el campo, el rezago que sufre el sector rural, el requerimiento de una mayor participación de la Cámara de Diputados en la determinación de las políticas legislativas en la materia y la necesidad de los legisladores de disponer de información y documentación oportuna para tal efecto.

B) La excitativa presentada por el Diputado Marcelo Herrera Herbert (PRD) tiene como única finalidad el que se dictamine la iniciativa presentada por el Diputado Jaime Alcántara Silva.

C) La Iniciativa de Reforma de Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por la que se crea el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria de la H. Cámara de Diputados", que presentara el diputado Víctor Suárez Carrera (PRD), sugiere la creación de un Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, bajo los argumentos de que:

1. El tratado de libre comercio y las políticas agroalimentarias de sus suscriptores han distorsionado los mercados mundiales.

2. Esto ha provocado un sensible déficit de la balanza comercial.

3. Al ya no ser rentables algunas actividades agropecuarias, hay una importante reducción del gasto público destinado al desarrollo de la sociedad rural y el fomento productivo de los sectores más vulnerables.

4. Esto tiene un alto impacto en el nivel de vida, la depauperización de estos sectores, la marginación, la explotación indiscriminada de los recursos naturales, el éxodo en busca de mejores condiciones de vida, la desintegración familiar y la pulverización de pueblos y costumbres.

5. La creciente pérdida de la capacidad nacional para producir algunos de los productos tradicionalmente nuestros.

6. En un afán para revertir esto se firmó un Acuerdo Nacional para el Campo, por el Desarrollo de la Sociedad Rural y la Soberanía Alimentaria que entre los puntos específicos plantea la necesidad de que el Congreso de la Unión cree un Instituto de Evaluación e Información de Políticas de Desarrollo Rural Sustentable.

7. La Cámara de Diputados, además de las función de orientar la política pública a través de la creación de la ley, tiene la función de control, de vigilar el cumplimiento de los preceptos legales en materia rural establecidos tanto en el Decreto de presupuesto de Egresos de la Federación como en las distintas normas en esa materia, pero carece de los instrumentos y recursos necesarios para el efecto.

IV.- CONSIDERACIONES Y ANÁLISIS 1. La Cámara de Diputados está facultada y tiene competencia para conocer y resolver de estos asuntos de conformidad con lo que establece el tercer párrafo del artículo 70 constitucional.

2. Esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias es competente para emitir dictamen a esta propuesta, atento a lo que dispone el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

3. La dictaminadora considera que siendo comunes los objetivos, es deseable y posible la resolución de los tres asuntos que ocupan el presente dictamen en un solo acto por economía procesal y para mejor proveer, por lo que resolvió una acumulación de expedientes para tal efecto.

4. La dictaminadora considera positiva la propuesta de crear un Centro de Estudios en materia agropecuaria; en razón de que efectivamente, tal como lo señalan los autores de las propuestas:

El Poder legislativo en general y la Cámara de Diputados en particular, se integran con representantes de la Nación cuya responsabilidad es orientar la política pública mediante la creación de las leyes en las que se procure la atención de todos los sectores sociales y se vigile la correcta aplicación de las normas y recursos públicos para tal efecto.

Uno de los sectores sociales que ha resultado más afectado en su forma de vida por diversas circunstancias, ha sido precisamente el sector rural dentro del cual se cuenta un buen número de grupos autóctonos y culturas indígenas.

A pesar de la gran responsabilidad que tiene con este grupo social y este tema específicamente, la Cámara de diputados carece de un centro de información y procesamiento de la misma que le permita cumplir a cabalidad con sus responsabilidades.

5. No obstante lo anterior, la dictaminadora considera conveniente hacer algunas adecuaciones a las propuestas de las iniciativas.

6. Se considera conveniente y aceptable la reforma al artículo 49 numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, no obstante la enunciación de los centros de estudio como órganos técnicos, sus objetivos, su estructura básica, los funcionarios que los integran, los perfiles y requisitos de esos funcionarios y los mecanismos de designación promoción y remoción de esos funcionarios, se encuentran establecidos en el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados (en adelante Estatuto), por lo que una verdadera reforma en este sentido debe contemplar también la adecuación del texto de este último ordenamiento.

7. En tal sentido, la dictaminadora propone hacer una adecuación al artículo 34 del Estatuto, corrigiendo la repetición de la palabra "de estudios" repetida al final del primer párrafo y al inicio del inciso c) del mismo y añadiendo un inciso d) en el que se enuncie al Centro de Estudios del Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria.

8. Asimismo, se propone se incluya un artículo 44 bis, en el que se especifique las funciones y tareas de este nuevo centro, para dejarlo en la misma condición de los otros centros cuyas funciones y tareas se encuentran establecidas en los artículos precedentes, incorporando algunas de las propuestas que hace el diputado Suárez Carrera en su exposición de motivos a las que denomina "responsabilidades y funciones del centro".

9. No se considera conveniente la creación del centro asesor propuesto, en su lugar y en términos del artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la práctica parlamentaria, se considera más conveniente la creación de un Comité del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria.

10. En razón de las implicaciones políticas que ello conlleva, no se consideró conveniente ceñir a tiempos específicos la obligación de la Junta de Coordinación Política para integrar al Comité del Centro ni forzar a este último al nombramiento del director o directora general del mismo.

11. Tampoco se consideró recomendable establecer una infraestructura humana predeterminada, sino en términos del propio artículo 38 del Estatuto, se considera conveniente fundarlo con la estructura básica que se señala en ese precepto para no establecer diferencias de discordia entre las propias instituciones.

12. Respecto a la formulación del método de trabajo propuesto por la iniciativa del Diputado Suárez Carrera, la dictaminadora consideró que tales políticas deberán ser motivo de análisis, discusión y establecimiento por parte del propio Comité de Diputados del Centro, por lo que prefirió no incluir esto dentro de los preceptos legales.

13. Por cuanto a los recursos presupuestales, no se consideró conveniente tocar el punto en este apartado sino más bien dejar la decisión en manos de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados para establecer las fuentes de financiamiento, bien sea a través de la aplicación de ahorros del Presupuesto Operativo de la propia Cámara o bien a través de una reasignación presupuestal como la contemplada dentro del "Acuerdo Nacional para el Campo, por el Desarrollo de la Sociedad Rural y la Soberanía Alimentaria"; sin embargo, esta Comisión que hoy dictamina considera aconsejable que en ningún caso el monto presupuestal de que se trate sea inferior al que actualmente manejan los centros de Estudios en Derecho o de Investigaciones Sociales y de Opinión Pública, habida cuenta que tienen la misma infraestructura mínima con que se pretende dotar a este nuevo Centro de estudios.

14. Por cuanto a la fecha de vigencia de la reforma, se consideró adecuado que inicie al día siguiente de su publicación sin mayor trámite; sin embargo ello no significa que el centro de estudios deba estar funcionando en esa fecha, dado que su puesta en marcha requiere de otras actividades preparatorias, políticas, económicas y de planeación. En tal sentido, para no entorpecer este procedimiento pero tampoco dejar en la indefinición la fecha de su puesta en marcha, se propone en los artículos transitorios, un plazo de sesenta días naturales posteriores a la publicación de la reforma para que la Cámara de Diputados realice las acciones pertinentes a efecto de que el centro esté en funcionamiento antes del vencimiento de ese plazo.

15. Como un añadido adicional, se decidió variar la redacción del inciso c) del artículo 34 del Estatuto vigente, mejorando su formulación para evitar la duplicidad de la palabra "estudios", cuya redacción en esos términos data desde la creación de la norma.

V.- DICTAMEN (RESULTADO DEL ANÁLISIS). PRIMERO: Se aprueban las Iniciativas "con Proyecto de Decreto que Reforma el Artículo 49, numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General", que presentara el diputado Jaime Alcántara Silva y "de Reforma de Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por la que se crea el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria de la H. Cámara de Diputados", que presentara el diputado Víctor Suárez Carrera, conforme al siguiente: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL ESTATUTO DE LA ORGANIZACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA Y DEL SERVICIO DE CARRERA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

Único: Se reforman los artículos 49, numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 34 del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados; se adiciona un artículo 44 bis al Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 49.

1. La Secretaría de Servicios Parlamentarios se integra con funcionarios de carrera y confiere unidad de acción a los servicios siguientes:

a) Servicios de asistencia técnica a la presidencia de la mesa directiva, que comprende los de: comunicaciones y correspondencia; turnos y control de documentos; certificación y autentificación documental; instrumentos de identificación y diligencias relacionadas con el fuero de los legisladores; registro biográfico de los integrantes de las legislaturas, y protocolo, ceremonial y relaciones públicas;

b) Servicios de la sesión, que comprende los de: preparación y desarrollo de los trabajos del pleno; registro y seguimiento de las iniciativas o minutas de ley o de decreto; distribución en el pleno de los documentos sujetos a su conocimiento; apoyo a los secretarios para verificar el quórum de asistencia; cómputo y registro de las votaciones; información y estadística de las actividades del pleno; elaboración, registro y publicación de las actas de las sesiones y registro de leyes y resoluciones que adopte el pleno;

c) Servicios de las comisiones, que comprende los de: organización y asistencia a cada una de ellas a través de su secretario técnico; registro de los integrantes de las mismas; seguimiento e información sobre el estado que guardan los asuntos turnados a comisiones, y registro y elaboración del acta de sus reuniones;

d) Servicios del Diario de los Debates, que comprende los de: elaboración integral de versión estenográfica; del Diario de los Debates y de la Gaceta Parlamentaria;

e) Servicios de archivo, que comprende los de: formación, clasificación y custodia de expedientes del pleno y las comisiones y desahogo de las consultas y apoyo documental a los órganos de la Cámara y a los legisladores y

f) Servicio de bibliotecas, que comprende los de: acervo de libros; hemeroteca; multimedia; museografía e informática parlamentaria.

2. Cada uno de los servicios establecidos en el párrafo anterior se constituye en una dirección, la cual se estructura con las oficinas que se requieran, conforme a lo que se disponga en el estatuto.

3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los centros de estudio de las finanzas públicas, de estudios de derecho e investigaciones parlamentarias; de estudios sociales y de opinión pública y de estudios para el desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria.

ESTATUTO DE LA ORGANIZACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA Y DEL SERVICIO DE CARRERA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Artículo 34. En el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, la Cámara cuenta con los siguientes centros de estudios:

a) De las Finanzas Públicas;
b) De Derecho e Investigaciones Parlamentarias;

c) Sociales y de Opinión Pública; y
d) del Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria.

Estos centros de estudios se articulan funcionalmente con los Servicios de Bibliotecas, Comisiones y Comités y del Archivo.

Artículo 46 bis. El Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria tiene las funciones y tareas siguientes:

a) Evaluar el diseño y operación de los principales programas e instrumentos del Ejecutivo Federal tendientes a promover el desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria.

b) Analizar la información sobre los niveles de vida en las zonas rurales y seguimiento a las tendencias y acciones que sean establecidas para la disminución de las desigualdades campo-ciudad.

c) Proponer los elementos de información y análisis que sean necesarios para la planeación multianual de la producción e ingreso objetivo de campesinos y productores, que permita fundamentar una planeación multianual presupuestaria y sus correspondientes actualizaciones.

d) Realizar análisis y proyecciones socioeconómicas sobre las tendencias futuras del sector agrolimentario nacional y mundial.

e) Analizar los impactos y repercusiones de las iniciativas de Leyes y Decretos así como las Leyes y Decretos vigentes para el sector agropecuario nacional.

f) Analizar sistemáticamente las estadísticas sobre cantidad y calidad de la alimentación de los mexicanos.

g) Analizar la información sobre la situación de la tenencia de la tierra.

h) Analizar la información sobre los usos de tierras, bosques y aguas nacionales.

i) Analizar en perspectiva histórica y prospectivo el ingreso-objetivo de los productores agrícolas conforme a las regiones del país.

j) Sistematizar y analizar la información sobre la operación del sistema de ingresos-objetivo.

k) Llevar un seguimiento sistemático y actualizado del inventario de los vientres, cabezas y poblaciones de las diversas especies pecuarias, avícolas, pesqueras y forestales.

l) Analizar la información sobre el Sistema Nacional de Financiamiento Rural múltiple en sus modalidades, instrumentos, instituciones y agentes, que permita el acceso al financiamiento a los productores de todos los estratos y a sus organizaciones económicas y empresas sociales.

m) Llevar un seguimiento estadístico de los fondos de aseguramiento para el campo, su operación, subsidios recibidos y destino de los recursos fiscales.

n) Recopilar las normas y estándares en cuanto a prácticas comerciales competitivas referidas a la producción agropecuaria y el desarrollo rural sustentable.

o) Analizar la información sobre políticas, recursos, subsidios, apoyos internos y todas las medidas aplicadas por los países socios comerciales y analizar su impacto en la producción nacional y comercio exterior de México.

p) Analizar la evolución y perspectivas a futuro de la situación del medio ambiente y de los recursos del mar y en particular del agua.

q) Sistematizar y analizar la información sobre los recursos genéticos de la biodiversidad mexicana y el grado de protección jurídica de los mismos, así como de las medidas adoptadas por otros países o grupos de países, que puedan afectar la capacidad de mantener una soberanía sobre dichos recursos.

r) Contribuir con información y análisis a la definición de criterios explícitos de gasto programable con metas específicas en materia agropecuaria, forestal, acuícola, pesquera y rural en los aspectos de las inversiones estructurales productivas y sociales, en estados y regiones atrasadas; los sistemas de ingresos-objetivo para los productos considerados como básicos y estratégicos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable diferenciados por región (sin incluir Procampo) y los proyectos estratégicos.

s) Realizar análisis de la especialización y coordinación de los instrumentos establecidos en las políticas públicas, a efecto de contribuir al diseño de las reformas institucionales requeridas por la reforma estructural.

t) Sistematizar la información sobre el abasto nacional y sus requerimientos, de los resultados de la operación de las decisiones relacionadas con la regulación del abasto nacional, de la formación de reservas reguladoras e inventarios.

u) Impulsar el establecimiento de una red de colaboración sistemática con universidades y centros de investigación nacionales vinculados con el sector rural a efecto de coadyuvar a la realización de las responsabilidades y funciones del Centro.

TRANSITORIOS:

Primero: Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Segundo: El Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria deberá estar funcionando a los sesenta días naturales posteriores a la publicación de esta reforma en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero: A efecto de lo anterior, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión deberá realizar las previsiones necesarias dentro del término señalado.

SEGUNDO: Se tiene por atendida la excitativa presentada por el Diputado Marcelo Herrera Hebert.

TERCERO: Los tres asuntos materia del presente dictamen se consideran como total y definitivamente concluidos; se ordena el envío del dictamen a la Mesa Directiva de la Cámara, para que se de cuenta del mismo al Pleno en la sesión que corresponda y, una vez hecho ello, se autoriza el envío de los expedientes respectivos a la Mesa Directiva de la Cámara con la finalidad de que cese la responsabilidad del Presidente de esta Comisión con respecto a los mismos, en términos del artículo 83 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Así lo acordaron y firmaron los Diputados que integran la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en la ciudad de México Distrito Federal a los veintiún días del mes de abril del año dos mil cuatro.

Diputados: Iván García Solís, Presidente (rúbrica); Jorge Luis Preciado Rodríguez, Secretario (rúbrica); Raúl José Mejía González, Secretario (rúbrica); Adrián Víctor Hugo Islas Hernández, Secretario (rúbrica); Alejandro Agundis Arias, Sergio Álvarez Mata (rúbrica), Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Alvaro Elías Loredo, Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), José González Morfín, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica), Arturo Osornio Sánchez (rúbrica), Rafael Sánchez Pérez (rúbrica), Salvador Sánchez Vázquez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica).
 

DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

Honorable Asamblea

A la Comisión de Equidad y Género, fueron turnadas para su estudio y dictamen las iniciativas siguientes:

A) Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un párrafo décimo al artículo 5 y reforma los artículos 7, 13, 16, 28 y 32 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, presentada por la Diputada Josefina Hinojosa Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;

B) Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la ley del Instituto Nacional de las Mujeres, presentada por la Diputada Blanca Eppen Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;

C) Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, presentada por la Diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y

D) Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la ley del Instituto Nacional de las Mujeres, presentada por la Diputada Consuelo Muro Urista, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La Comisión de Equidad y Género con fundamento en los artículos 71, último párrafo; 72, incisos f) y h) y 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 39, numerales 1 y 2; y 45, numeral 6 incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos , así como con los artículos 56, 60, 87, 88, 93 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable asamblea el siguiente Dictamen de conformidad con la siguiente

Metodología

Esta dictaminadora desarrollo su trabajo conforme al siguiente procedimiento:

I. "Antecedentes", se refieren los datos generales de las iniciativas, así como el trámite inicial del proceso legislativo a las propias iniciativas, y los trabajos previos de la Comisión

II. "Contenido de las Iniciativas", se refieren las exposiciones de motivos de las Iniciativas, así como el alcance de las propuestas de modificaciones al texto de la Ley.

III. "Consideraciones", la dictaminadora expresa argumentos de valoración sobre las propuestas y sustenta su decisión de aceptar, rechazar o modificar dichas propuestas contenidas en las iniciativas que se dictaminan.

IV. "Proyecto de Decreto"

I. Antecedentes. A) En sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2002, la diputada Josefina Hinojosa Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa "de decreto por el que se adiciona un párrafo décimo al artículo 5 y se reforman los artículos 7, 13, 16, 28 y 32 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres , para lograr una distribución federalista del gasto de los programas dirigidos a mujeres".

En la misma fecha, 28 de noviembre de 2002, por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, la iniciativa fue turnada a la Comisión de equidad y Género para su estudio y dictamen.

B) En sesión ordinaria de 4 de diciembre de 2003, la diputada Blanca Eppen Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa "que Reforma adiciona y deroga diversas disposiciones de la ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para garantizar la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas nacionales".

Con fecha 4 de diciembre de 2003, la iniciativa fué turnada a la Comisión de Equidad y Género, para su análisis y dictamen.

C) Con fecha 9 de noviembre de 2003, la diputada Angélica de la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa "que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres", la cual fue turnada para su análisis y dictamen a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Equidad y Género, en la misma fecha de su presentación.

D) El 21 de enero de 2004, ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, la Diputada Consuelo Muro Urista, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la "Iniciativa de decreto por el que se adiciona y reforma la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres", la cual fue turnada para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Gobernación y Equidad y Género, el 21 de enero de 2004.

E) El 10 de Febrero del 2004, la Comisión de Equidad y Género designó una Subcomisión encargada de la elaboración del proyecto de dictamen sobre las iniciativas antes mencionadas.

F) Con fecha 16 de Marzo del 2004, la Subcomisión encargada del proyecto de dictamen, solicitó a la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, se modificara el trámite de las iniciativas presentadas por las Diputadas Angélica de la Peña Gómez y Consuelo Muro Urista, turnadas originalmente a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Equidad y Género, para que se turnaran a la Comisión de Equidad y Género, para su análisis y dictamen.

G) La Presidencia de la Mesa Directiva, con fecha 23 de Marzo del 2004, modificó el trámite dictado sobre dichas iniciativas, turnándolas ahora a la Comisión de Equidad y Género.

II. Contenido de las Iniciativas.

A). Iniciativa presentada por la diputada Josefina Hinojosa Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (LVIII Legislatura)

Las autoras de la iniciativa exponen la necesidad de buscar y promover los principios del federalismo para modificar la visión y práctica centralista prevaleciente en los mecanismos de coordinación entre la federación y las entidades federativas.

Sostienen que los recursos presupuestarios asignados al Instituto Nacional de las Mujeres, aunque insuficiente, ha permitido sentar bases de operatividad en pro de la equidad entre los géneros, sin embargo, la coordinación con los institutos homólogos del Instituto, en las entidades federativas, se dificulta debido a las condiciones financieras en extremo limitadas que presentan los organismos locales.

Por otro lado, consideran necesario especificar en la ley, los objetivos del Programa Nacional por la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación Contra las Mujeres, estableciendo la definición del Programa y la autoridad encargada de su aprobación.

En base a lo anterior, las iniciadoras proponen lo siguiente:

1. Adicionar un Párrafo décimo al artículo 5, con el propósito de que para los efectos de la ley, se entienda por: Programa: El Programa Nacional por la Igualdad y la No Discriminación contra las Mujeres.

2. Reformar la Fracción VI del artículo 7, sustituyendo el texto vigente con una nueva atribución del Instituto, para quedar como sigue: ......VI Elaborar, coordinar y evaluar el Programa. La evaluación del Programa será anual y deberá contener el conjunto de acciones a realizar, orientadas a erradicar la discriminación hacia las mujeres y la promoción de la igualdad de oportunidades y participación equitativa entre hombres y mujeres en la vida cultural, política, económica, familiar y social, tanto en el ámbito nacional como las propias a desarrollar conjuntamente con los estados y municipios.

3. Adicionar una fracción II al artículo 16, recorriendo un numeral las actuales fracciones II y demás subsecuentes vigentes, para incorporar, como facultad de la Junta de Gobierno del Instituto, Aprobar el Programa.

4. Adicionar una fracción V al artículo 16, recorriendo un numeral las actuales fracciones V y demás subsecuentes para establecer, como facultad de la Presidencia del Instituto, presentar a la consideración y aprobación de la Junta de Gobierno el Programa.

5. Reformar el artículo 28, para suprimir a las y los titulares de las juntas de Coordinación Política de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, como destinatarios de la solicitud del Instituto sobre la información pertinente en materia de equidad de género y de la colaboración del Congreso en el área de su competencia, sustituyéndolos con la Presidencia de la Mesa Directiva de cada una de las Cámaras del Congreso.

6. Reformar el artículo 32, para establecer que el instituto ejecute sus gastos relativos a los programas, en coordinación con los organismos homólogos encargados de los programas de equidad de género en los estados.

"Lo anterior sin perjuicio de que el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, deberá contener partidas específicas para distribuir equitativamente entre las instituciones encargadas de los programas de equidad en las entidades federativas".

B). Iniciativa Presentada por la diputada Blanca Eppen Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (LIX Legislatura).

Las iniciadoras manifiestan que a partir de la creación del Instituto Nacional de las Mujeres, se han emprendido importantes acciones y que buena parte de los esfuerzos se ha traducido en la implantación del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las mujeres, el cual se constituye en el eje rector de la política nacional en materia de equidad de género, logrando gradualmente avances en la incorporación de la perspectiva de género a la acción gubernamental y al presupuesto público.

Señalan también que la experiencia de más de dos años y medio de gestión y operación del Instituto, como instancia rectora, ha hecho visibles y determinados aspectos de la ley que deben ser modificados para que el organismo pueda asumir efectivamente su función.

Por ello, la iniciativa propone:

1. Adicionar un primer párrafo al artículo 1, para señalar que la Ley tiene por objeto establecer la integración, atribuciones, organización y competencia del Instituto Nacional de las Mujeres.

2. Reformar el artículo 3, para clarificar los derechos de las mujeres, refiriendo los que deben considerarse como tales, para los efectos de la ley.

3. Reformar los artículos 4, 6 y 7, para reordenar, procesar y ampliar los objetivos general y específicos, así como las atribuciones del Instituto.

4. Modificar el artículo 5, derogando el séptimo párrafo, para eliminar la referencia al Consejo Social del Instituto, y reformando el décimo párrafo, para redefinir la perspectiva de género.

5. Reformar el artículo 9, para eliminar el Consejo Social como órgano auxiliar del Instituto.

6. Reformar el artículo 10, sustituyendo el término "órganos de administración" con el de "estructura organizativa", así como el de "Consejo Social" por el de "Órgano interno de control".

7. Reformar el artículo 12 para establecer que la Junta de Gobierno es la máxima autoridad del Instituto y que será presidida por el o la titular de la Presidencia del Instituto, para reducir a 13 el numero de titulares de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que participen como vocales propietarios de la Junta de Gobierno, suprimiendo a los representantes de la Secretaría de Educación Pública, de la Secretaría de la función Pública y del Instituto Nacional Indigenista; para suprimir a los 16 vocales ejecutivos de la Junta de Gobierno, integrantes de los Consejos Consultivos y Social, sustituyéndolos con una sola consejera representante del Consejo Consultivo; para reducir el número de invitados permanentes de la Junta de Gobierno, quedando una representante del Poder Judicial de la Federación y una representante de cada una de las Cámaras del H. Congreso de la Unión; para derogar el antepenúltimo párrafo, estableciendo el plazo para la constitución de la Junta, así como la facultad de la Presidencia del Instituto para designar a la Secretaria Técnica, cuyo nombramiento debe ser notificado por la Junta de Gobierno, dejando sin efecto la disposición actual contenida en dicho párrafo, en el sentido de que la Presidencia propondrá una Secretaría Técnica y una Prosecretaria.

8. Modificar el artículo 13, reformando la fracción VII para facultar a la Junta de Gobierno, a ratificar los nombramientos de la Secretaría Ejecutiva y de la Secretaría Técnica, y suprimiendo la facultad de nombrar a las vocales propietarias a que se refiere el artículo 12, fracción II, inciso b) de la ley; asimismo, derogando las fracciones VIII y IX del propio artículo 13, para eliminar las facultades de la Junta de gobierno, de designar y remover , a propuesta de la Presidencia, tanto a servidores públicos de niveles inferiores a la presidencia, como a la Secretaria Técnica y a la Prosecretaria.

9. Modificar el artículo 14, derogando el párrafo tercero y adicionando un último párrafo para establecer que los acuerdos de la Junta de Gobierno solo versarán sobre los asuntos incluídos en el orden del día.

10. Adicionar un artículo 14 -bis, para definir las funciones y atribuciones de la Secretaría Técnica.

11. Reformar el primer párrafo del artículo 15, para definir el mecanismo para el nombramiento de la o el titular de la Presidencia del Instituto.

12. Reformar la fracción X del artículo 16, para sustituir la facultad de la Presidencia del Instituto, de Proponer a la Junta de Gobierno los nombramientos y remociones de la Secretaría Ejecutiva y los dos primeros niveles de servidores del Instituto, con la nueva facultad de nombrar y remover a la Secretaría Ejecutiva y a la Secretaría Técnica.

13. Derogar el artículo 17, para eliminar la facultad del Presidente de la República de nombrar a la presidencia del Instituto, de una terna integrada por concurso o, en su defecto, por acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de los integrantes de la Junta de Gobierno.

14. Reformar el artículo 18, para establecer que la presidencia durará en su encargo el período correspondiente al ejercicio constitucional del Presidente de la República que otorgó el nombramiento, suprimiendo el período de tres años y la posible ratificación por otros tres años, dispuestos en el texto vigente del artículo 18.

15. Reformar el artículo 19, para establecer que la Presidencia del Instituto nombrará y removerá a la Secretaria Ejecutiva, facultad que actualmente corresponde a la Junta de Gobierno, a propuesta de la Presidencia.

16. Reformar el artículo 21, para suprimir el Consejo Social, como órgano auxiliar del Instituto.

17. Reformar el artículo 22, para restringir la función del Consejo Consultivo, redefinir su integración y reducir a un año la duración de sus integrantes en el encargo, quedando al Estatuto Orgánico la estructura y la forma de integración del Consejo Consultivo, y para establecer que el Consejo Consultivo designará a una integrante que lo represente en "cada Junta de Gobierno".

18. Reformar el artículo 23, para establecer que las integrantes del Consejo Consultivo serán designadas por la Junta de Gobierno, previa convocatoria emitida por la Presidencia, eliminando la disposición actual en vigor, de que los integrantes del Consejo Consultivo durarán en su encargo tres años y podrán permanecer por un período adicional.

19. Derogar los artículos 24, 25, 26 y 27, cuyas disposiciones se relacionan con el Consejo Social, en cuanto a las funciones, integración, períodos de encargo de sus integrantes, sus atribuciones, así como las atribuciones del Consejo Consultivo.

20. Reformar el artículo 28, para sustituir a las y los titulares de la Junta de Coordinación Política de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, para que en su lugar sea la Presidencia de la Mesa Directiva de cada una de las Cámaras, la destinataria de las solicitudes de información a que se refiere este artículo.

21. Reformar el artículo 31, para adicionar la fracción III, con la referencia de las fracciones propuestas en el artículo 7.

C). Iniciativa Presentada por la Dip. Angélica de la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

La Iniciativa señala que en México resulta de primer orden el tomar todas las medidas legislativas, administrativas, presupuestales, judiciales y sociales para el cabal acatamiento de las disposiciones emanadas de los tratados y convenciones suscritas en el Derecho Internacional, en el marco de los Derechos Humanos.

De manera particular, las iniciadoras destacan lo establecido en el artículo tercero de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres, que señala: " los Estados partes tomarán ..... todas las medidas apropiadas incluso de carácter legislativo para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre".

Señala también que se hace necesario e indispensable definir los mecanismos y las herramientas para resolver la inequidad y hacer vigente la garantía de plena igualdad jurídica del varón y la mujer, consagrado en el artículo cuarto constitucional.

Las autoras de la iniciativa refieren que la creación por ley del Instituto Nacional de las Mujeres, responde a los acuerdos emanados de diversas Conferencias, entre las que destaca la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín China, en 1995, con cuya firma y ratificación, México se comprometió a instaurar las acciones necesarias para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres y por la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

Asimismo, exponen que las reformas que proponen, inciden en un mejor funcionamiento de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres, otorgándole el efecto de primacía al ser presidido rotativamente por Secretarios del Gabinete del Ejecutivo Federal lo que refleja la importancia de sus atribuciones y resolutivos.

Las iniciadoras consideran necesario reformar los órganos auxiliares del Instituto, reconociendo el derecho de voz y voto de todas las integrantes de los Consejos Consultivo y Social y reduciendo el número de integrantes de cada uno de ellos.

Consideran también necesario diferenciar los términos de género y sexo, así como los de equidad y de igualdad entre los géneros, ya que éstos no son sinónimos ni intercambiables.

Asimismo, exponen la necesidad de transparentar la rendición de cuentas y lograr mayor correspondencia del Instituto con las Cámaras del Congreso de la Unión.

Con base en lo anterior, las autoras de la iniciativa proponen:

1. Reformar el artículo 4, para establecer como objetivo general del Instituto, la protección de los derechos humanos de las mujeres, en el marco de un Estado laico ; así como redefinir la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros para que se exprese entre las mujeres y los hombres, y para establecer que la participación de las mujeres sea igualitaria.

2. Reformar el artículo 5, sustituyendo el termino "Equidad de Género" y su concepto, en el párrafo séptimo, por el de "Igualdad entre los Géneros" con una nueva definición.

3. Reformar el artículo 6, para establecer expresamente en el primer párrafo de la fracción I, como derecho de las mujeres y de las niñas, el derecho a la no discriminación y a la igualdad; asimismo, en el párrafo segundo, expresar que se refiere a políticas públicas Federales.

4. Reformar el artículo 7, adicionando una nueva fracción XXV, para establecer como atribución del Instituto, "vigilar que en la elaboración de programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos, se incorpore la perspectiva de género". La actual fracción XXV, pasa a ser XXVI.

5. Reformar el artículo 10, para que la Contraloría Interna referida en la Fracción VI, ahora se denomine "Órgano de Control Interno"

6. Reformar el artículo 12, modificando el inciso a) de la fracción II, para sustituir al titular del Instituto Nacional Indigenista con el Titular de la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; así como eliminar a los titulares de la Secretaría de Economía y de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, como integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto.

La Reforma al artículo 12, también propone que los representantes del congreso de la Unión, como integrantes de la Junta de Gobierno, sean sólo de la Cámara de Diputados y Preferentemente, integrantes de la Comisión de Equidad y Género; asimismo, propone incorporar a dos representantes de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y que la Junta sea presidida por las y los titulares de las Secretarías de Gobernación, Desarrollo Social y de Salud, de manera rotatoria con ciclos de tres sesiones ordinarias cada uno.

Propone además, que en caso de que la suplencia de un vocal propietario de la Junta de Gobierno, no sea del nivel administrativo inmediato inferior del titular, el representante sustituto tendrá derecho de voz, pero no de voto; así mismo, que las consejeras vocales que acumulen tres faltas consecutivas e injustificadas, sean removidas de su encargo. 7. Reformar el artículo 13, para establecer en la fracción V, además de la facultad de la Junta de Gobierno, la obligación de la Presidencia del Instituto de hacer del conocimiento de la Junta, las bases de licitación, las propuestas técnicas y económicas y todos los fallos de las licitaciones; así como para incorporar en la fracción XI, la aprobación del Reglamento de Procedimientos, como facultad de la Junta de Gobierno, y sustituir en la fracción XII, la facultad de la propia Junta de fijar las condiciones generales de trabajo, con la de aprobar el Reglamento Interior de Trabajo.

8. Reformar el artículo 14, para establecer que la Junta de Gobierno, celebre por lo menos 6 sesiones ordinarias al año, en lugar de cuatro prescritas actualmente; así como para expresar en el penúltimo párrafo del propio artículo 14, que se refiere a todas las sesiones y aclarar sobre la posibilidad de existencia de la Comisaria.

9. Adicionar el artículo 15, las fracciones VI y VII, para establecer como requisitos para presidir el Instituto, los siguientes:

"VI.- Ser especialista en la elaboración, la planeación y la evaluación de las políticas públicas con perspectiva de género", y "VII.- Tener grado de Licenciatura debidamente acreditado".

10. Reformar el artículo 16, para modificar la fracción VI, facultando a la Presidencia para que formule los programas institucionales, previa aprobación de la Junta de Gobierno; para modificar la fracción XI, especificando: las Relaciones laborales individuales y colectivas... con sus trabajadoras y trabajadores.

Asimismo, propone incorporar el Informe puntual en la fracción XIII, y modificar la fracción XIV para que, cuando la presidencia presente su informe anual ante la Junta de Gobierno, en lugar de invitar a los presidentes de la Junta de Coordinación Política, se invite a los Presidentes de las Mesas Directivas y a las Presidencias de las Comisiones de Equidad y Género de ambas Cámaras del Congreso.

11. Reformar el artículo 17, para establecer que el Presidente de la República nombre a la persona que ocupe la presidencia del Instituto, de una terna resultante de una amplia consulta con las organizaciones de la sociedad civil y organizaciones políticas, integrada por consenso; y de no alcanzar el mismo, por acuerdo de las dos terceras partes de la totalidad de los integrantes de la Junta de Gobierno.

12. Reformar el artículo 18, para establecer que la ratificación de la Presidencia por el Ejecutivo Federal, será a propuesta de las dos terceras partes de las y los vocales de la Junta de Gobierno, y adicionar un segundo párrafo al propio artículo 18, para facultar a la Junta de Gobierno, a remover a la titular de la Presidencia del Instituto, por negligencia o irregularidades en el desempeño de su encargo o incumplimiento de la presente ley.

13. Reformar el artículo 22, para establecer que el Consejo Consultivo estará integrado por ocho mujeres que se seleccionarán de entre las propuestas por los diferentes sectores de la sociedad vinculadas con la defensa de los derechos de las mujeres, a la Junta de Gobierno del Instituto.

14. Reformar el artículo 23, para establecer que el informe anual del Consejo Consultivo se presentará ante la Junta de Gobierno, a través de la Consejera Presidenta.

15. Reformar el artículo 24, para establecer que el Consejo Social se integrará por ocho mujeres .... que se hayan distinguido por sus tareas a favor de la Promoción de la equidad e igualdad entre los géneros.

16. Reformar el artículo 25, para establecer que el informe anual del Consejo Social a la Junta de Gobierno, lo presentará a través de la Consejera Presidenta.

17. Reformar el artículo 26, modificando la Fracción I para establecer que el Consejo Consultivo fungirá como órgano de asesoría y consulta en el diseño del Programa ..... y en los demás asuntos relativos a la promoción de la igualdad y equidad entre los géneros; modificando la fracción II, para que el Consejo Consultivo colabore con el instituto, a impulsar y favorecer la participación de las organizaciones de la sociedad civil interesadas en las acciones . . ., y modificando la fracción IV, para establecer: "apoyar el fortalecimiento de las organizaciones de mujeres y de las que trabajen a favor de los derechos humanos de las mujeres durante todo su ciclo de vida".

18. Reformar el artículo 27, modificando la parte final de la fracción II, para que diga: "... relacionadas con la equidad e igualdad entre los géneros"; así como la parte final de la fracción V, para que exprese: . . . "desagregados por sexo de las distintas organizaciones de la sociedad".

19. Reformar el artículo 28, para establecer que el Instituto solicitará a las y los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal los informes anuales sobre la ejecución de las políticas tendientes a aplicar la transversalidad de la PEG en sus programas y así mismo, a las y los titulares de los órganos de impartición de Justicia Federal su opinión y colaboración para la aplicación de la legislación alusiva a la legislación internacional en materia de derechos humanos de las mujeres durante todo su ciclo de vida.

Así como también solicitará su colaboración dentro del área de su competencia, en la elaboración, ejecución y seguimiento del Programa para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres.

El propio Instituto deberá presentar anualmente un informe que englobe el cumplimiento del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los órganos de impartición de justicia federal, así como las Cámaras del Congreso de la Unión.

20. Reformar el artículo 30, para establecer la obligación del Instituto, de emitir opiniones y recomendaciones con carácter vinculatorio dirigidas a legisladores, autoridades y servidores públicos con base en los resultados de la evaluación del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no discriminación contra las Mujeres.

D). Iniciativa presentada por la Diputada Consuelo Muro Urista, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (LIX Legislatura).

Las iniciadoras exponen que no obstante los significativos avances logrados por las mujeres, persisten en nuestra sociedad esquemas discriminatorios que conllevan inequidades hacia las mujeres.

Exponen también que México se ha comprometido con diferentes instrumentos internacionales para garantizar a las mujeres el pleno ejercicio de la ciudadanía, de sus derechos humanos y de su inclusión como agentes protagónicos del desarrollo, cimentando las bases para una sociedad más justa, equitativa y democrática.

Las autoras manifiestan que los Estados parte en dichos instrumentos, están comprometidos a crear el mecanismo institucional apropiado, con recursos y autoridad suficiente para asegurar que las políticas y los programas de desarrollo en todos los sectores, reconozcan la contribución de las mujeres al desarrollo y a la construcción de la democracia.

Aseguran que el compromiso nacional e internacional de fortalecer el mecanismo institucional para el crecimiento social de las mujeres y colocar dichos organismos en los más altos niveles del gobierno, con atribuciones definidas, con disponibilidad de recursos y con facultades para influir desde la perspectiva de género en las políticas públicas nacionales, con autonomía y capacidad de gestión, dio lugar a la creación del Instituto Nacional de las Mujeres, mediante decreto de ley publicado en enero de 2001, en el Diario Oficial de la Federación.

Las iniciadoras exponen que a tres años de su promulgación, la ley que creó el Instituto Nacional de las Mujeres, ha mostrado insuficiencias y vacíos legales, como son: Los mecanismos de trabajo de los Consejos Consultivo y Social; Los criterios para la designación y remoción de funcionarias y funcionarios; Sobre la ratificación de la Presidencia; Sobre atribuciones y clasificación indebida de las Consejeras en categorías de vocales propietarias y de simples consejeras; El ejercicio de funciones de las invitadas permanentes que no son ámbito de su competencia; La falta de claridad del carácter colegiado de la Junta de Gobierno, y la falta de claridad de la forma en que las Consejeras podrán ser suplidas, los tiempos y la transparencia en sus funciones, sus obligaciones y su relación institucional y de interlocución con la sociedad civil.

Con base en lo anterior, las autoras de la iniciativa proponen:

1. Reformar el artículo 9, para incorporar una Secretaría Técnica como integrantes del Instituto Nacional de las Mujeres.

2. Reformar el artículo 10, para sustituir en las fracciones IV y V, a los Consejos Consultivo y Social como órganos de administración, con la Secretaría Técnica y la Prosecretaria, respectivamente, y adicionando una fracción VII, para incorporar a los Comisarios Públicos como órganos de administración del Instituto.

Asimismo, proponen adicionar un párrafo final al mismo artículo 10, estableciendo que: Para la adecuada administración del Instituto, éste contará con dos órganos auxiliares de carácter honorífico, de consulta y asesoría técnica, que serán: el Consejo Consultivo y el Consejo Social, cuyas atribuciones, e integración se ajustarán a las disposiciones previstas en la presente ley.

3. Reformar el artículo 12, modificando el primer párrafo para establecer que "La Junta de Gobierno es el máximo órgano de administración del Instituto, encargado de definir, dirigir, supervisar, evaluar y controlar las actividades a cargo de esta entidad, y estará integrada por ... " ; modificando también el inciso a) de la fracción II, para referirse a las y los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, además del titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y modificando el inciso b) de la fracción II, para establecer que las 9 Consejeras integrantes del Consejo Consultivo y las 9 Consejeras del Consejo Social, podrán asumir su responsabilidad dentro de la Junta, por un período de tres años. "En ambos casos y supuestos a que hacen referencia los incisos y párrafos del presente artículo, se procurará siempre que sean tomadas en consideración, para su respectiva incorporación a la Junta de Gobierno, a mujeres, ciudadanas mexicanas, en pleno ejercicio de sus derechos, que provengan de organizaciones sindicales, campesinas, no gubernamentales, empresariales, profesoras e investigadoras, representativas de la docencia investigación de instituciones públicas, profesionistas, empleadas, académicas y en general, mujeres representativas de los diferentes sectores de la sociedad en los términos a que hacen referencia los artículos 25 y 27 de esta Ley".

En la reforma de este artículo también se propone derogar el primer párrafo de la fracción III; el párrafo único del inciso a) de la fracción III; en los párrafos primero, segundo, tercero y último del inciso b) de la fracción III, además de modificar el penúltimo párrafo del inciso b) para quedar como sigue: "Las y los integrantes de la Junta de Gobierno que señala el inciso a) de la fracción II del presente artículo, podrán ser suplidos por los representantes que a efecto designen, los cuales deben ser de nivel administrativo inmediato inferior al que ocupen los vocales titulares, en reuniones ordinarias y extraordinarias a las que sean convocadas y convocados".

4. Reformar el artículo 13, para derogar la fracción VII y modificar la fracción IX, para establecer la facultad de la Junta de Gobierno de designar y remover a propuesta de la Presidencia, a la Secretaria Técnica, a la Prosecretaria y a la Secretaria Ejecutiva; así como para adicionar las fracciones XVII y XVIII, que faculten a la Junta de Gobierno para:

"XVII. Emitir la convocatoria para suplir a la o las consejeras integrantes del Consejo Consultivo y del Consejo Social cuando ello fuese necesario ó por terminación de período, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Instituto.

XVIII. Ratificar por un período más a las Consejeras de acuerdo a la propuesta que para el efecto formulen los Consejos respectivos".

5. Reformar el artículo 15, modificando el primer párrafo y establecer: "para acceder a la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres, se requiere:"

6. Reformar el artículo 16, modificando la fracción X, facultando a la Presidencia del Instituto para: " X. Proponer a la junta de Gobierno el nombramiento o remoción de la Secretaria Ejecutiva, la Secretaria Técnica y la Prosecretaria, así como a los titulares de los dos primeros niveles de funcionarias y funcionarios del Instituto, la fijación de sueldos y demás prestaciones, conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado por el propio órgano a través de las instancias de aprobación y autorización competentes, así como nombrar al resto del personal administrativo del Instituto".

7. Reformar el artículo 17, aclarando su texto, para establecer : "El Presidente de la República nombrará a quien habrá de ocupar la Presidencia del Instituto, de entre los integrantes de una terna integrada por la Junta de Gobierno. La terna deberá ser integrada por consenso, y en caso de no alcanzarse el mismo, la propuesta deberá conformarse por acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de quienes integran a dicho órgano de gobierno".

8. Reformar el artículo 18, para aclarar que se trata de el o la titular de la Presidencia del Instituto, quien también presidirá la Junta de Gobierno.

9. Adicionar un Capitulo V con los artículos 21, 22 y 23, recorriendo el actual Capítulo V, a Capítulo VI, y recorriendo en tres numerales los actuales artículos 21, 22, 23 y demás subsecuentes.

El objeto de esta adición es dedicar el Capítulo V que se propone, al nombramiento y facultades de la Secretaria Técnica y de la Prosecretaria, estableciendo en el artículo 21 que el nombramiento de la Secretaria Técnica y de la Prosecretaria estará a cargo de la Junta de Gobierno, a propuestas de la Presidencia; en el artículo 22, se establecen las facultades y obligaciones de la Secretaría Técnica, de la siguiente manera:

V. Formular en la convocatoria, el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno

VI. Apoyar la organización de las sesiones y su desarrollo, así como dar seguimiento a los acuerdos derivados de las reuniones de la Junta de Gobierno para su cumplimiento.

VII. Elaborar las actas de las reuniones de la Junta de Gobierno, para su revisión y en su caso aprobación; recabar la firma de las mismas y de los acuerdos que se deriven de las reuniones de la Junta de Gobierno.

VIII. Fungir como enlace técnico de los Consejos Consultivo y Social con el Instituto, facilitándoles los apoyos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

IX. Las demás que le confiera el Estatuto Orgánico del Instituto.

Asimismo, proponen que en el artículo 23, se establezcan las facultades y obligaciones de la Prosecretaria, de la siguiente manera:

I. Ejecutar las acciones que permitan el desarrollo de las sesiones de la Junta de Gobierno.

II. Colaborar con la Secretaría Técnica para el cumplimiento de los acuerdos derivados de las sesiones de la Junta de Gobierno y de sus funciones.

III. Apoyar a los Consejos Consultivo y Social para su buena marcha y adecuado cumplimiento de sus funciones.

IV. Las demás que establezca el Estatuto Orgánico del Instituto.

10. A partir de la propuesta de reforma anterior, los artículos 21, 22 y 23, pasan a ser 24, 25 y 26.

11. Reformar el nuevo artículo 25, para establecer que el Consejo Consultivo estará integrado por nueve consejeras.

12. Reformar el nuevo artículo 26, para establecer que "Anualmente, el Consejo Consultivo presentará un informe a la Junta de Gobierno".

13. Reformar el nuevo artículo 27, para establecer que el Consejo Social "se integrará por nueve consejeras".

14. Reformar el nuevo artículo 28, para establecer que la reelección de las Consejeras Sociales, se hará bajo el procedimiento contemplado en la propia Ley, y para referir que el informe del Consejo Social al término de su encargo, será independiente del informe anual.

CONSIDERACIONES

Esta Comisión Dictaminadora expresa la valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de reformar la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

El Instituto Nacional de las Mujeres es creado por Ley del Instituto Nacional de las Mujeres publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de Enero del 2001, como una respuesta a las necesidades de las mujeres mexicanas, impulsado por la sociedad civil y como una Institución novedosa y vanguardista que se regula por la propia Ley que lo crea, cuyas disposiciones a favor del adelanto de las mujeres, de la equidad y la igualdad de oportunidades entre los sexos y contra la discriminación hacia las mujeres, ha representado un gran avance al institucionalizar en México la lucha por alcanzar una igualdad real entre los géneros.

A mas de tres años de la entrada en vigor de la Ley y del inicio de las actividades del INMUJERES, es necesaria la revisión y modificaciones en su caso, de las disposiciones de dicho ordenamiento legal con el sano propósito de adecuar la integración, atribuciones, organización y competencia del Instituto a las necesidades de desarrollo y fortalecimiento de la propia entidad.

Fortalecer el INMUJERES, conlleva el impulso al desarrollo pleno de la potencialidad de las mujeres generando condiciones favorables para participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural del país.

Los avances logrados no son suficientes, se requiere además impulsar disposiciones legales que tiendan a erradicar las injustas desigualdades que aún subsisten en la sociedad en detrimento del nivel de vida de las mujeres.

Es urgente la necesidad de asegurar la eficacia de la norma constitucional que establece el principio de igualdad jurídica para que trascienda en beneficio de todas y cada una de las mujeres para poder vivir en armonía familiar y social con los hombres.

La Ley vigente, es omisa en señalar su propio objeto. Por ello, es correcta la propuesta de las iniciadoras para definir en el artículo 1, que el objeto de la Ley, es establecer la integración, atribuciones, organización y competencia del Instituto.

El combate a la exclusión, la desigualdad y la discriminación, sigue siendo una demanda legítima y justa de las mujeres de México que debe impulsarse mejorando las posibilidades del INMUJERES, de promover y apoyar el avance de las mujeres superando desigualdades legales y apoyando el proceso de mejoramiento de su condición de vida.

Históricamente la lucha de las mujeres mexicanas se ha circunscrito no solo al ámbito nacional, sino que ha trascendido al plano internacional, haciendo visibles sus problemas, a través de la manifestación permanente de las Organizaciones Civiles y del propio Estado Mexicano.

Los compromisos internacionales adquiridos por México en la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos Políticos de la Mujer de 1952, así como en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer de 1979 y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, conocida como da Convención de Belem Dó Para, de 1998.

Resulta de gran utilidad modificar el artículo 3, para incorporar lo que debe entenderse por Derechos de las Mujeres, y señalar la obligación de la Administración Pública Federal, de adoptar las medidas que favorezcan a las mujeres en el ejercicio de sus derechos, su pleno desarrollo y su efectiva participación en todos los ámbitos de la vida del País.

Es importante también, la redefinición en la Ley de los conceptos asignados a los criterios de Transversalidad y Federalismo bajo los cuales cumple con su objeto general el Instituto, en virtud de que el texto propuesto por las iniciadoras, redimensiona la participación del Instituto con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y las instancias responsables de la equidad de género y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Es preciso también, redefinir la Equidad y la Perspectiva de Género, dándole mayor claridad a sus conceptos, incorporando además, el significado de la igualdad entre mujeres y hombres, para una correcta interpretación de la Ley en su aplicación.

El fortalecimiento del Instituto requiere también de la redefinición de sus objetivos específicos, poniendo mayor énfasis en la necesidad de vigilar y proponer medidas para el cumplimiento de los Tratados Internacionales en materia de igualdad de oportunidades, equidad de género y no discriminación hacia las mujeres, así como en el diseño e incidencia en la ejecución de políticas, programas y acciones en la materia.

La modificación del artículo 6, para replantear los objetivos específicos del Instituto, conlleva a la revisión y modificación del artículo 7, reestructurándolo para darle un mejor orden y claridad a las atribuciones del mismo.

Otras omisiones importantes en la Ley, consisten en no señalar que la Junta de Gobierno es el máximo Órgano de Administración del Instituto, encargado de fijar, dirigir, supervisar, evaluar y controlar las actividades a cargo del Instituto, así como en la indefinición de quién debe presidir dicha Junta.

Las y el Integrantes de esta Comisión Dictaminadora, coincidimos con las autoras de las iniciativas, en la modificación propuesta del artículo 12, para subsanar dichas omisiones, además de adelgazar la estructura de la Junta de Gobierno, reduciendo a 26 el número de vocales titulares, y elevando el nivel jerárquico de la Presidencia de la Junta al del titular del Ejecutivo Federal, con lo que se da un impulso importante al cumplimiento de los compromisos de la Administración Pública Federal en la ejecución de las políticas, programas y acciones con perspectiva de género.

Del mismo modo, se reduce la cantidad de invitados permanentes a la Junta de Gobierno, quedando únicamente ocho representantes en total, uno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, seis del Poder Legislativo y uno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

El artículo 13 de la Ley vigente, señala como facultad de la Junta de Gobierno, entre otras, la de designar y remover, a propuesta de la Presidencia del Instituto, a las y los Servidores Públicos de los niveles administrativos inferiores al de aquélla. Es evidente que esta disposición comprende a todos los Servidores Públicos del Instituto. Por ello, esta comisión dictaminadora, está de acuerdo en acotar esta facultad, dejando como sujetos a la disposición de referencia a aquellos que ocupen los cargos públicos siguientes: Secretaría Ejecutiva del Instituto; Direcciones Generales del Instituto; Secretaría Técnica y Prosecretaría de la Junta de Gobierno, así como del Órgano Interno de Control.

Resulta conveniente facultar a la Junta de Gobierno, para solicitar información sobre los procesos y fallos de las licitaciones con las propuestas técnicas y económicas de los proyectos participantes participantes, lo que permitirá a dicha Junta tener conocimiento detallado de los actos del Instituto para la toma de sus decisiones.

La Ley vigente tampoco establece las atribuciones propias de la Secretaría Técnica de la junta de Gobierno, este vacío legal se cubre con el nuevo texto propuesto para el artículo 15, en el que se expresan tales atribuciones.

La facultad del Presidente de la República para nombrar a la persona que ocupe la Presidencia del Instituto, establecida en el artículo 15 de la Ley vigente, se incorpora en la propuesta de un primer párrafo del artículo 16, en el que además se establecen los requisitos que debe satisfacer toda persona propuesta para ocupar dicha Presidencia.

Las disposiciones contenidas en el artículo 11 de la Ley Vigente, establecen la aplicación supletoria de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, el Código Civil Federal y los principios generales del derecho, en todo lo no previsto en la propia Ley y en los Convenios y Tratados Internacionales. En virtud de que los Tratados Internacionales tienen un rango superior al de las leyes ordinarias, según criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es indebido establecer dicha supletoriedad en la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Por ello, esta dictaminadora propone la reforma del artículo de referencia para establecer dicha supletoriedad sólo para las situaciones no previstas en el propio ordenamiento.

En la necesidad de impulsar una visión federalista en la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de las Mujeres, es conveniente establecer expresamente disposiciones que permitan vincular al Instituto Nacional de las Mujeres, con las Instancias de las mujeres en las entidades federativas, para acordar mecanismos de coordinación y coadyuvancia en todo el territorio nacional.

En consecuencia, también se propone la incorporación de una o un representante de dichas Instancias de mujeres en las entidades federativas, como integrante en cada uno de los Consejos Consultivo y Social, con el propósito de que las inquietudes y necesidades de las mujeres de todo el país se visualicen por el Instituto y sean consideradas en la toma de decisiones de la junta de Gobierno.

Por otro lado, la Junta de Gobierno, conforme a las disposiciones de la Ley vigente, debe sesionar ordinariamente cuatro veces por año, ocasionando el retraso en la toma de decisiones que revistan cierta urgencia para el ágil y correcto funcionamiento del Instituto. Ante esta situación, la Comisión Dictaminadora, propone la celebración de seis reuniones ordinarias al año, modificando el artículo 14, para el efecto.

Finalmente esta Comisión Dictaminadora propone seis artículos transitorios, para establecer el inicio de la vigencia del decreto, así como los plazos perentorios que deben observarse para el debido cumplimiento de las ley.

Por lo anteriormente expuesto las y el integrantes de esta Comisión de Equidad y Género, con las atribuciones conferidas por los artículos: 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a la consideración de este Honorable Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES.

Artículo Único. Se reforman los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para quedar como sigue:

Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1

La presente ley tiene por objeto establecer la integración, atribuciones, organización y competencia del Instituto Nacional de las Mujeres. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en toda la República, en materia de equidad de género e igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, en los términos del artículo cuarto, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 2

Se crea el Instituto Nacional de las Mujeres como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus objetivos, atribuciones y fines.

Artículo 3

Al referirse a los derechos de las mujeres se considerarán:

I. Las garantías individuales y sociales establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de las leyes secundarias y reglamentos que de ellas emanen;

II. Los derechos definidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y consagrados en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y

III. Los contenidos en la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y de los Tratados Internacionales celebrados por México y aprobados por el Senado de la República.

Son sujetos de estos derechos todas las mujeres mexicanas y extranjeras que se encuentren en el territorio nacional y las mexicanas en el extranjero, sin importar origen étnico, edad, estado civil, idioma, cultura, condición social, discapacidad, religión o dogma; quienes podrán participar en los programas, acciones y servicios que se deriven del presente ordenamiento.

Corresponde al Estado promover y adoptar las medidas adecuadas para garantizar la igualdad y la equidad entre mujeres y hombres de manera efectiva.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las autoridades de los demás poderes y los órganos públicos federales adoptarán las medidas necesarias para erradicar aquellos obstáculos que limiten a las mujeres en el ejercicio de sus derechos en todos sus ciclos de vida, su pleno desarrollo y su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país.

Artículo 4

El objeto general del Instituto Nacional de las Mujeres es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres y el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación igualitaria en la vida política, económica, cultural y social del país; así como coordinarse en materia de no discriminación hacia las mujeres en los términos que establece la presente ley. Lo anterior, bajo los criterios de:

Transversalidad, referida a la participación coordinada y conjunta del Instituto, con las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el diseño, implementación, ejecución y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y acciones con perspectiva de género.

Federalismo, en lo que hace al desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las dependencias responsables de promover e implementar la equidad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en los tres órdenes de gobierno.

Fortalecimiento de vínculos con los Poderes Legislativo y Judicial, tanto federal como de las entidades federativas.

Artículo 5

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

Instituto: el Instituto Nacional de las Mujeres.
Junta de Gobierno: la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres.

Presidencia: la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres.
Secretaria Ejecutiva: la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres.

Consejo Consultivo: el Consejo Consultivo, órgano auxiliar del Instituto Nacional de las Mujeres.
Consejo Social: el Consejo Social, órgano auxiliar del Instituto Nacional de las Mujeres.

Género: principio que refiere a los valores, atributos, roles y representaciones que la sociedad asigna a mujeres y hombres.

Equidad de Género: se refiere al principio conforme al cual mujeres y hombres tienen condiciones iguales para ejercer plenamente sus derechos y su potencial para contribuir a la evolución política, económica, social y cultural del país para beneficiarse por igual de los resultados. Lo anterior con la finalidad de lograr la participación igualitaria de las mujeres en la toma de decisiones.

Igualdad entre los Géneros: se refiere al principio de relación entre equivalentes, lo cual quiere decir que mujeres y hombres tienen el mismo valor jurídico, cultural, social y filosófico.

Perspectiva de Género: concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permite identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres en todos sus ciclos de vida, en sus diferentes situaciones y vulnerabilidad por su condición social, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género.

Programa: El Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y la no Discriminación hacia las Mujeres.

Artículo 6

El Instituto tendrá como objetivos específicos, los siguientes:

I. La promoción, difusión y protección de los derechos de las mujeres y de las niñas consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales ratificados por nuestro país, en particular los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres durante todos sus ciclos de vida;

II. La vigilancia y la proposición, en su caso, de la adopción de medidas para el cumplimiento de los Tratados Internacionales en la materia, en los que nuestro país sea parte;

III. La incorporación de la perspectiva de género en la planeación nacional del desarrollo;

IV. La promoción, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de la Administración Pública Federal en la materia y el fomento de la participación de la sociedad, cuyas acciones estén destinadas a asegurar la igualdad de oportunidades y la no discriminación hacia las mujeres;

V. La coadyuvancia en la formulación e impulso de políticas públicas nacionales destinadas a asegurar la igualdad de oportunidades, la equidad de género y la no discriminación hacia las mujeres;

VI. El diseño, implementación y funcionamiento de mecanismos de coordinación permanente con los poderes de los tres órdenes de gobierno, así como de la concertación social indispensable;

VII. Diseñar e incidir en la ejecución de programas y acciones en la materia, cuando no correspondan a las atribuciones de otras entidades o dependencias de la Administración Pública Federal;

VIII. La promoción entre los poderes de los tres órdenes de gobierno, para la ejecución de acciones dirigidas al adelanto de las mujeres y a la erradicación de todas las formas de discriminación en todos los ámbitos de la vida nacional;

IX. La promoción de la cultura por una vida libre de violencia, sin discriminación hacia las mujeres, y de la equidad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para el fortalecimiento de la democracia y del estado de derecho;

X. El fomento e impulso a la participación de mujeres y hombres en los ámbitos político, económico, cultural y social que contribuya al pleno goce de los derechos humanos, en condiciones de igualdad y equidad.

Artículo 7

El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Promover y coordinar la formulación, instrumentación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en materia de igualdad de oportunidades, equidad de género y de no discriminación hacia las mujeres;

II. Impulsar, coadyuvar y vigilar la efectiva incorporación de la perspectiva de género en:

a. La planeación nacional de desarrollo;

b. El Presupuesto de Egresos de la Federación;

c. La programación para el ejercicio del gasto público;

d. La elaboración y ejecución de los programas sectorizados o institucionales específicos, y

e. El Programa Anual y las acciones correspondientes de cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal;

III. Coadyuvar en la vigilancia para la efectiva incorporación de la perspectiva de género a la planeación, programación y ejecución de acciones programáticas de los poderes de los tres órdenes de gobierno;

IV. Vigilar que no existan disposiciones o mecanismos administrativos que discriminen por razón de género y, proponer las medidas necesarias para eliminar todas las acciones que afecten el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres;

V. Proponer el Programa en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, así como evaluar periódica y sistemáticamente la ejecución del mismo y, en su caso, promover las modificaciones correspondientes;

VI. Establecer y concertar acuerdos y convenios con los poderes de los tres órdenes de gobierno para establecer las políticas programas y acciones que se establezcan en el programa;

VII. Establecer vínculos de colaboración con los poderes legislativos federal, locales y del Distrito Federal, para impulsar acciones legislativas que garanticen el adelanto de las mujeres;

VIII. Establecer relaciones permanentes con las autoridades responsables de la procuración de justicia y de la seguridad pública de los tres órdenes de gobierno para proponer medidas de prevención contra cualquier forma de discriminación hacia las mujeres;

IX. Impulsar y fortalecer vínculos de colaboración y, en su caso, suscribir convenios con organismos de la sociedad civil y privados, nacionales e internacionales y con la banca multilateral, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las mujeres;

X. Mantener y fortalecer las relaciones de intercambio y cooperación con los organismos internacionales que se ocupan de la promoción y defensa de los derechos humanos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Secretaría de Relaciones Exteriores;

XI. Impulsar y propiciar, en su caso, la coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores para la firma y el cumplimiento de los instrumentos acordados en el ámbito internacional y regional en la materia;

XII. Impulsar y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado en el ámbito internacional en la materia;

XIII. Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de todas las instituciones del Estado en la materia;

XIV. Promover la ejecución de acciones para el reconocimiento y la visibilidad pública de las mujeres, así como para la difusión a nivel nacional e internacional de las actividades que las benefician;

XV. Promover estudios e investigaciones con enfoque de género, para conocer la condición de las mujeres en los distintos ámbitos de la vida nacional, e instrumentar un sistema de información, registro, seguimiento y evaluación y hacer públicos los resultados;

XVI. Participar y organizar reuniones y eventos para el intercambio de experiencias e información, tanto de carácter nacional como internacional, sobre los temas de género;

XVII. Promover la cooperación y captación de recursos financieros y técnicos, nacionales e internacionales que coadyuven al cumplimiento del objeto del Instituto de conformidad con las disposiciones aplicables;

XVIII. Emitir informes de evaluación periódica para dar cuenta de resultados en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y políticas del Programa;

XIX. Actualizar periódicamente el diagnóstico sobre la situación de las mujeres, en relación con los avances del Programa y la operatividad del mismo;

XX. Acordar mecanismos de coordinación en la materia, con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;

XXI. Acordar los mecanismos de coordinación y coadyuvancia con las instancias de las mujeres en las entidades federativas, y

XXII. Las demás que señalen otras disposiciones legales.

Artículo 8

Las oficinas centrales del Instituto Nacional de las Mujeres tendrán su domicilio legal en la Ciudad de México, Distrito Federal.

Artículo 9

El Instituto Nacional de las Mujeres se integrará con una Junta de Gobierno, una Presidencia, una Secretaría Ejecutiva, un Órgano Interno de Control y las estructuras administrativas que establezca el Estatuto Orgánico.

Capítulo II

De la Estructura Orgánica y Funcional del Instituto Nacional de las Mujeres

Artículo 10.

El Instituto contará con la siguiente estructura organizativa:

I. La Junta de Gobierno;
II. La Presidencia;
III. La Secretaría Ejecutiva, y
IV. El Órgano Interno de Control.
El Instituto también contará con dos órganos auxiliares de carácter honorífico, de consulta, asesoría técnica y análisis que serán: el Consejo Consultivo y el Consejo Social, cuyas atribuciones y forma de integración se ajustarán a las disposiciones previstas en la presente ley.

La Presidencia y la Secretaría Ejecutiva contarán con las estructuras administrativas que establezca el Estatuto Orgánico del Instituto.

Artículo 11

En las situaciones de orden legal no previstas en el presente ordenamiento, se aplicarán de manera supletoria la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Código Civil Federal, así como los principios generales de derecho, en lo que no se opongan a la presente Ley.

Artículo 12.

La Junta de Gobierno es el máximo órgano de administración del Instituto, encargado de fijar, dirigir, supervisar, evaluar y controlar las actividades a cargo de esta entidad, y estará integrada por:

I. La o el Presidente de la República;

II. La o el titular de la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres, quien tendrá voz y voto;

III. Las y los vocales propietarios, quienes tendrán derecho a voz y voto, que se mencionan a continuación:

a) Las y los titulares de las siguientes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal:

- Secretaría de Gobernación;
-Secretaría de Relaciones Exteriores;

-Secretaría de Seguridad Pública
-Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

-Secretaría de Desarrollo Social;
-Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

-Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
-Secretaría de Educación Pública;

-Secretaría de Salud;
-Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

-Procuraduría General de la República;
-Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

b) Las seis integrantes del Consejo Consultivo y las seis del Consejo Social, quienes durarán en su encargo tres años. En ambos casos, se tratará de ciudadanas mexicanas en pleno ejercicio de sus derechos, que provengan de los diferentes ámbitos de la sociedad, reflejando la pluralidad, en los términos a los que hacen referencia los artículos 23 y 25 de esta Ley, y

IV. Las y los invitados permanentes, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto, que se mencionan a continuación:

a) Una o un representante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

b) Una o un integrante de cada uno de los tres grupos parlamentarios con mayor representación en cada una de las Cámaras del H. Congreso de la Unión, preferentemente integrantes de las Comisiones de Equidad y Género;

c) Una o un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

La Junta de Gobierno será presidida por la o el Presidente de la República, quien nombrará a una o un Secretario de Estado, para que lo sustituya en caso de ausencia justificada.

Las y los integrantes de la Junta de Gobierno que señala el inciso a) de la fracción segunda del presente artículo, podrán ser suplidos por los representantes que al efecto designen, los cuales deben ser del nivel administrativo inmediato inferior al del titular de la dependencia o entidad de que se trate.

La Junta de Gobierno, con la aprobación de la mayoría de sus asistentes, podrá invitar a representantes de otras dependencias y entidades públicas de los tres órdenes de gobierno, quienes tendrán sólo derecho a voz en los temas para los que sean convocados.

Artículo 13.

Para el cumplimiento de las atribuciones del Instituto, la Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:

I. Integrar por consenso y de no alcanzar el mismo, por acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de sus integrantes, una terna que someterá a la consideración del Presidente de la República, a efecto de que designe a la o el titular de la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres;

II. Aprobar el Programa;

III. Establecer las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto;

IV. Analizar y aprobar el presupuesto, los informes de actividades y los estados financieros anuales del Instituto, y autorizar su publicación conforme a las disposiciones legales aplicables;

V. Autorizar la creación de comités de apoyo y grupos de trabajo temporales;

VI. Aprobar, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos y acuerdos que deba celebrar el Instituto;

VII. Solicitar información para conocer el proceso y los fallos sobre las licitaciones, así como las propuestas técnicas y económicas de los proyectos participantes;

VIII. Designar y remover, a propuesta de la Presidencia del Instituto a las y los titulares que ocupen los cargos siguientes:

a) Secretaría Ejecutiva del Instituto;

b) Direcciones Generales del Instituto;

c) Secretaría Técnica y Prosecretaría de la Junta de Gobierno, y

d) Órgano Interno de Control.

IX. Aprobar en términos de ley, el Estatuto Orgánico, el Reglamento de Procedimientos y los apéndices administrativos que correspondan;

X. Aprobar el Reglamento Interior de Trabajo;

XI. Aprobar la aceptación de herencia, legados, donaciones y demás liberalidades;

XII. Conocer y aprobar los convenios de colaboración que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas, y

XIII. Las demás que le atribuya esta Ley.

Artículo 14.

La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos seis veces por año y las extraordinarias que convoque la Presidencia o, cuando menos, una tercera parte de sus integrantes. El calendario anual de sesiones será propuesto en la primera sesión.

La convocatoria será notificada formalmente con una antelación de cuando menos tres días hábiles, para sesiones ordinarias, y de un día para las extraordinarias.

La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes y la Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.

Deberán asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, la Secretaria Ejecutiva del Instituto; la Secretaria Técnica y la Prosecretaria de la Junta de Gobierno, así como la o el Comisario Público del Instituto

Los acuerdos de la Junta de Gobierno versarán sobre los asuntos incluidos en el orden del día y aquéllos urgentes que se darán a conocer a la Junta de Gobierno con ese carácter.

Artículo 15

La Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer el calendario anual de sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno;

II. Apoyar la organización de las sesiones de la Junta de Gobierno y su desarrollo, así como coordinar el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Junta y preparar los informes para cada sesión sobre dicho cumplimiento; y

III. Las demás que le sean asignadas por la Presidencia del Instituto y las que se deriven del Estatuto Orgánico.

Capítulo III

Del Nombramiento y Facultades de la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres

Artículo 16.

El Presidente de la República nombrará a la persona que ocupe la Presidencia del Instituto conforme lo dispuesto por el Artículo 13, fracción primera de esta ley. La o el titular de la Presidencia deberá reunir los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadana (o) mexicana (o) por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener conocimiento y experiencia en materia administrativa;

III. Haber destacado por su labor en actividades relacionadas con la promoción de la igualdad de oportunidades para las mujeres, a favor de los derechos humanos, y por su trabajo activo en políticas públicas con perspectiva de género y demás materias objeto de esta Ley, y

IV. Contar con título profesional en el grado de licenciatura.

En ningún caso podrán ocupar la Presidencia del Instituto: a). Los cónyuges y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado de cualquiera de los vocales de la Junta de Gobierno;

b). Las personas que tengan litigios pendientes con el Instituto;

c). Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y

d). Las Legisladoras y Legisladores al H. Congreso de la Unión, en los términos del artículo 62 Constitucional.

Artículo 17

La Presidencia tendrá las siguientes facultades:

I. Formar parte de la Junta de Gobierno, con derecho a voz y voto;

II. Administrar y representar legalmente al Instituto;

III. Celebrar toda clase de actos y otorgar documentos inherentes al objeto del Instituto;

IV. Instrumentar, ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno;

V. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno el Estatuto Orgánico del Instituto, el Reglamento de Procedimientos, así como los apéndices administrativos;

VI. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos;

VII. Formular anualmente el proyecto de presupuesto del Instituto, para someterlo a la consideración y, en su caso, a la aprobación de la Junta de Gobierno;

VIII. Ejercer el presupuesto del Instituto con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias y administrativas aplicables;

IX. Presentar a la Junta de Gobierno para su consideración y, en su caso aprobación, los proyectos de programas, informes y estados financieros del Instituto y los que específicamente le solicite aquélla;

X. Proponer a la Junta de Gobierno los nombramientos o remociones a que hace referencia la fracción VIII del artículo 13;

XI. Suscribir los contratos que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores;

XII. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;

XIII. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe el Instituto y presentar a la Junta de Gobierno, una vez al año, la evaluación puntual y específica de gestión, con el detalle que previamente se acuerde por la propia Junta de Gobierno;

XIV. Someter a la Junta de Gobierno, en Sesión Ordinaria, el informe anual sobre el desempeño de las funciones del Instituto, invitando a dicha sesión a las y los titulares de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Presidencias de las Cámaras de Senadores y de Diputados del H. Congreso de la Unión y de las Presidencias de las Comisiones de Equidad y Género de ambas Cámaras, y dar a conocer dicho informe a la Sociedad mediante su publicación;

XV. Proporcionar la información que soliciten las o los Comisarios Públicos propietario y suplente;

XVI. Recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del Instituto, para mejorar su desempeño; y

XVII. Las demás que le confiera la presente Ley o los acuerdos de la Junta de Gobierno.

Artículo 18

La o el titular de la presidencia, sólo podrá permanecer en su encargo, durante el período de ejercicio constitucional del Presidente de la República que le otorgó el nombramiento.

Capítulo IV

Del Nombramiento y Facultades de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres.

Artículo 19

La o el titular de la Secretaría Ejecutiva deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadana (o) mexicana (o) por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. No encontrarse en uno o en varios de los impedimentos establecidos en las fracciones II, III, IV y V del artículo 19 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

III. Tener conocimiento y experiencia en materia administrativa;

IV. Haber destacado por su labor en actividades relacionadas con la promoción de la igualdad de oportunidades para las mujeres, a favor de los derechos humanos, y por su trabajo activo en políticas públicas con perspectiva de género y demás materias objeto de esta Ley; y

V. Contar con grado profesional en grado de licenciatura.

Artículo 20.

La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Proponer a la Presidencia del Instituto, las políticas generales que en materia de equidad de género y de igualdad de oportunidades y de trato para las mujeres, habrá de seguir el Instituto ante los órganos gubernamentales y las organizaciones privadas o no gubernamentales, nacionales e internacionales;

II. Someter a la consideración de la Presidencia del Instituto, proyectos de informes anuales, así como los especiales que serán presentados a la Junta de Gobierno;

III. Auxiliar a la Presidencia en la administración, organización y operación del Instituto, en los términos que establezca el Estatuto Orgánico, y

IV. Las demás que le confiera el Estatuto Orgánico.

Capítulo V

Del Consejo Consultivo y del Consejo Social del Instituto Nacional de las Mujeres.

Artículo 21.

El Instituto contará con dos órganos auxiliares de carácter honorífico, representativos de la sociedad civil: un Consejo Consultivo y un Consejo Social.

Artículo 22

El Consejo Consultivo será un órgano asesor y promotor de las acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres en el marco de esta Ley. Estará integrado por seis Consejeras Titulares, quienes no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna y se seleccionarán entre las mujeres que se hayan distinguido por su trabajo a favor de los derechos humanos y el adelanto de las mujeres en los diferentes ámbitos de la sociedad, una de las cuales será representante de las instancias de las mujeres en las entidades federativas. Serán propuestas por las Comisiones Conjuntas de Equidad y Género del H. Congreso de la Unión, a la Junta de Gobierno para su aprobación.

Cada una de las consejeras titulares contará con su respectiva suplente, quienes asumirán la titularidad en base a lo previsto en el Estatuto Orgánico.

Artículo 23

Las integrantes del Consejo Consultivo durarán en su encargo tres años, pudiendo ser ratificadas por un periodo más. El Consejo Consultivo informará sobre sus actividades a la Junta de Gobierno.

Artículo 24

El Consejo Social será un órgano de análisis, evaluación y seguimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres en el marco de esta Ley. Estará integrado por seis Consejeras Titulares, quienes no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna y se seleccionarán entre las mujeres que se hayan distinguido por su trabajo a favor de los derechos humanos y el adelanto de las mujeres en los diferentes ámbitos de la sociedad, una de las cuales será representante de las instancias de las mujeres en las entidades federativas. Serán propuestas por las Comisiones Conjuntas de Equidad y Género del H. Congreso de la Unión, a la Junta de Gobierno para su aprobación.

Cada una de las consejeras titulares contará con su respectiva suplente, quienes asumirán la titularidad en base a lo previsto en el Estatuto Orgánico.

Artículo 25.

Las integrantes del Consejo Social durarán en su encargo tres años, pudiendo ser ratificadas por un periodo más. El Consejo Social informará sobre sus actividades a la Junta de Gobierno.

Artículo 26.

El Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Fungir como órgano de asesoría y consulta del Instituto en lo relativo al Programa y en los demás asuntos en materia de equidad de géneros y el adelanto de las mujeres;

II. Impulsar y favorecer la participación de la sociedad en las acciones relacionadas con el objeto de esta Ley; así como promover vínculos de coordinación con las instancias de gobierno;

III. Impulsar a las organizaciones de mujeres indígenas preferentemente a aquéllas que propician su acceso igualitario a las oportunidades, y

IV. Las demás que determine el Estatuto Orgánico y otras disposiciones aplicables.

Artículo 27.

El Consejo Social tendrá las siguientes atribuciones:

I. Dar seguimiento al cumplimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres, en el marco de esta Ley, proponiendo las medidas para su mejoramiento;

II. Vigilar el cumplimiento de los compromisos del Estado a nivel nacional e internacional, relacionados con el adelanto de las mujeres;

III. Proponer mecanismos que propicien el fortalecimiento y actualización de los sistemas de información de los distintos sectores de la sociedad, desagregados por sexo, y

IV. Las demás que determine el Estatuto Orgánico y otras disposiciones aplicables.

Capítulo VI.

De la Colaboración de los Tres Poderes de la Unión.

Artículo 28.

El Instituto solicitará a las y los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal los informes anuales sobre la ejecución de las políticas tendientes a aplicar la transversalidad de la perspectiva de género en sus programas; a las y los titulares de los órganos de impartición de Justicia Federal su colaboración para la aplicación de la legislación nacional e internacional en la materia. También solicitará a las y los Presidentes de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, la información pertinente sobre las tareas legislativas a favor del adelanto de las mujeres.

Artículo 29.

Las autoridades y servidores públicos estatales y municipales proporcionarán al Instituto la información y datos que éste les solicite, en los términos de los acuerdos que al efecto se celebren.

Capítulo VII

Del Cumplimiento del Programa

Artículo 30

Como resultado de la evaluación del Programa, el Instituto deberá emitir opiniones y recomendaciones con carácter vinculatorio dirigidas a las y los legisladores, autoridades y servidores públicos a que se refiere el artículo 28, relacionadas con la ejecución del citado Programa.

Capítulo VIII

Del Patrimonio, Presupuesto y Control de los Recursos del Instituto Nacional de las Mujeres

Artículo 31

El Instituto contará con patrimonio propio y se integrará:

I. Con los derechos y bienes muebles e inmuebles que le sean asignados por el sector público; los que les sean transmitidos por el sector privado y las aportaciones que se adquieran por cualquier título;

II. Con los fondos nacionales o extranjeros obtenidos para el financiamiento de programas específicos;

III. Recursos que obtenga de las actividades a que se refiere el artículo 7, fracción XVII de esta ley, y

IV. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales.

Artículo 32

El Presupuesto de Egresos de la Federación deberá contener las partidas y previsiones necesarias para sufragar los gastos derivados de su operación, sin perjuicio de que le sean asignadas partidas adicionales.

Artículo 33

La gestión del Instituto estará sometida al régimen del Presupuesto Anual de la Administración Pública Federal.

Artículo 34

El Instituto queda sometido a las reglas de contabilidad, presupuesto y gasto público aplicables a la Administración Pública Federal.

Capítulo IX

Del Régimen Laboral

Artículo 35

Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por el Apartado "A" del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TRANSITORIOS:

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Presidente de la República deberá sustituir en la Presidencia de la Junta de Gobierno, a la Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, dentro de los cuarenta y cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO TERCERO.- Las Comisiones Conjuntas de Equidad y Género del H. Congreso de la Unión, determinarán el proceso de selección de las Consejeras a que se refiere el artículo 12, fracción III, inciso b), y 22 y 24 de esta Ley.

ARTÍCULO CUARTO.- Las Disposiciones de los artículos 23 y 25 de esta Ley, aplicarán a partir de diciembre de 2006.

ARTÍCULO QUINTO.- Para la integración de los Consejos Consultivo y Social, en los términos del presente Decreto, se tendrá el mismo plazo establecido en el artículo segundo transitorio.

ARTÍCULO SEXTO. La Presidencia del Instituto contará con un plazo de hasta ciento veinte días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para presentar a la Junta de Gobierno las propuestas de modificaciones al Estatuto Orgánico, para su aprobación. El Reglamento de Procedimientos deberá ser presentado dentro de los sesenta días naturales siguientes a la aprobación del Estatuto Orgánico.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 22 de abril de 2004.

Diputadas y diputados: Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Presidenta; Margarita Martínez López, secretaria (rúbrica); Norma Elizabeth Sotelo Ochoa, secretaria; Angel Paulino Canul Pacab (rúbrica); María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica); Carmen Guadalupe Fonz Sáenz (rúbrica); Gema Isabel Martínez López (rúbrica); Rosalina Mazari Espín (rúbrica); María Elena Orantes López (rúbrica); Esthela de Jesús Ponce Beltrán (rúbrica); María del Consuelo Rodríguez de Alba (rúbrica); Rosario Sáenz López (rúbrica); Evelia Sandoval Urbán (rúbrica); Nora Elena Yu Hernández (rúbrica); Martha Lucía Mícher Camarena, secretaria (rúbrica); Marbella Casanova Calam (rúbrica); Angélica de la Peña Gómez (rúbrica); Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita (rúbrica); María Marcela Lagarde y de los Ríos (rúbrica); Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica); María Avila Serna; Blanca Eppen Canales (rúbrica), secretaria; Concepción Cruz García (rúbrica), Patricia Flores Fuentes (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Evangelina Pérez Zaragoza (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna, Martha Leticia Rivera Cisneros (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), María Beatriz Zavala Peniche (rúbrica).
 
 


DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERIA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión le fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta del Senado de la República que contiene el Proyecto de Decreto que Reforma los artículos 2 y 44 de la Ley Federal Sanidad Animal.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, inciso f, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión de Agricultura y Ganadería corresponde dictaminar la presente Minuta del Senado de la República que contiene Decreto con Proyecto de Reformas a la Ley Federal de Sanidad Animal a partir de los siguientes:

ANTECEDENTES

El 14 de abril de 2003 el Senador Adalberto Arturo Madero Quiroga del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la Ley Federal de Sanidad Animal, Iniciativa que pretende que los productos cárnicos de importación al país sean verificados en los Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria instalados en las zonas fronterizas o bien en los puertos de entrada tratándose de importaciones vía aérea o marítima. En la misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó la mencionada Iniciativa a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y Primera de Estudios Legislativos del Senado de la República.

El 28 de abril de 2003 las Comisiones Dictaminadoras del Senado presentaron ante el Pleno de la Cámara de Senadores el Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma la Ley Federal de Sanidad Animal, aprobándose ésta por mayoría de sus integrantes.

El 30 de abril de 2003 la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la Minuta con Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona la Ley Federal de Sanidad Animal, turnándola a esta Comisión de Agricultura y Ganadería para su correspondiente estudio, análisis y elaboración de Dictamen.

El 5 de noviembre de 2003 al interior de la Comisión de Agricultura y Ganadería se constituyeron Subcomisiones Dictaminadoras entre las que destaca la Subcomisión de Dictamen de la Minuta de la Ley Federal de Sanidad Animal.

El 24 de marzo de 2004 por mandato de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados se constituyó la Comisión Especial de Ganadería, en dicha Comisión se encuentran algunos Diputados Integrantes de la Subcomisión de Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería.

El 6 de abril del año en curso la Comisión Especial de Ganadería en su Segunda Reunión Plenaria de Trabajo analizó la Minuta del Senado y concluyó que debía ser aprobada íntegramente en los mismos términos, por lo cual acordó por la mayoría de sus Integrantes remitir un oficio en el que se exhorta a la Presidencia de esta Comisión a presentar a la brevedad posible el Dictamen correspondiente a la Ley Federal de Sanidad Animal ante el Pleno de esta H. Cámara de Diputados en el actual Periodo Ordinario de Sesiones.

Con base en los antecedentes antes mencionados los Integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería formulamos las siguientes:

CONSIDERACIONES

Que la Ley Federal de Sanidad Animal es de Orden Público y Observancia General, en consecuencia deberá ser aplicada en los términos que ella establece, principalmente por las autoridades encargadas de hacerla valer.

Que a partir de su publicación, la mencionada ley ha sufrido diversas reformas, básicamente en lo referente a la materia de inspección y verificación para constatar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en cuanto a los productos cárnicos y de animales en pie, tanto de producción nacional como de importación. Ello según reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de junio de 2002.

Que a pesar de lo anterior a la fecha no es aplicada en estricto sentido la mencionada reforma puesto que en la práctica cotidiana, los productos cárnicos y de animales en pie que ingresan al país, pueden ser revisados fuera de las zonas fronterizas y de los puertos de entrada, lo que hace nugatorio el esfuerzo del legislador para evitar la introducción a territorio nacional de productos que no cumplen cabalmente con la Ley de la Materia y las Normas Oficiales Mexicanas.

Que al efectuarse la verificación fuera de la zona fronteriza o de los puertos de entrada según sea el caso, se pone en riesgo la Planta Productiva Nacional, misma que es fuente de ingresos para la gran familia mexicana, además a largo plazo, el daño sería tal que desalentaría a los productores mexicanos quedando el público consumidor en manos de los productores extranjeros, situación que pondría en riesgo la economía, la alimentación y más aún la salud humana de la sociedad mexicana.

Que el derecho a la protección de la salud es una garantía consagrada en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por consecuencia la Ley Federal de Sanidad Animal es una de las formas previstas por el Legislador para la protección de la salud de los mexicanos.

Que una de las finalidades que tiene la Ley Federal de Sanidad Animal es fijar las bases para la prevención, control y diagnóstico de enfermedades de los animales que finalmente consume el ser humano.

Que desde finales del año pasado, existe el temor fundado de la contaminación o proliferación de la llamada enfermedad de las " vacas locas " ( encefalopatía espongiforme ), por lo que puede llegar a considerarse esta situación un asunto de seguridad nacional si las autoridades no actúan conforme a la ley y con prontitud.

VALORACIÓN

Los Integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería después de hacer un minucioso y exhaustivo análisis de las reformas al artículo 2º y 44º de la Ley Federal de Sanidad Animal, estimamos que se desprenden argumentos fundados y hechos que avalan la trascendencia e importancia que implica el reformar la Ley en comento.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y la valoración del documento analizado, los Diputados Integrantes de esta Comisión de Agricultura y Ganadería hemos tenido a bien dictaminar en sentido positivo y en los mismos términos la Minuta del Senado de la República, por lo que sometemos a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados el presente Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de Sanidad Animal.

ARTICULO UNICO: Se adiciona el párrafo trigésimo segundo del artículo 2 y se reforma el párrafo primero del artículo 44 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:

ARTICULO 2º. ...

Párrafo primero a párrafo trigésimo primero...

PUNTO DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN ZOOSANITARIA: Sitio ubicado en territorio nacional con infraestructura de diagnóstico autorizado por la Secretaría, para constatar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de acuerdo a lo establecido por esta ley, en lo que no se contraponga con la legislación de comercio exterior y aduanal aplicable. En la inteligencia de que tratándose de todas las importaciones de animales en pie, productos cárnicos y sus subproductos, deberán verificarse en los puntos de verificación e inspección zoosanitaria que se encuentren ubicados en la franja fronteriza cuando se trate de importaciones vía terrestre, o en las plantas mencionadas que se encuentren en los puertos de entrada cuando se trate de importaciones vía aérea o marítima.

Párrafo trigésimo tercero a párrafo sexagésimo primero...

Artículo 44.- La Secretaría deberá inspeccionar y verificar, en cualquier tiempo y lugar, en los puntos de verificación y dentro del territorio nacional, de acuerdo con lo ordenado en la presente ley, el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas. En la inteligencia de que tratándose de todas la importaciones de animales en pie, productos cárnicos y sus subproductos, deberán verificarse en los puntos de verificación e inspección zoosanitaria que se encuentren ubicados en la franja fronteriza cuando se trate de importaciones vía terrestre, o en las plantas mencionadas que se encuentren en los puertos de entrada cuando se trate de importaciones vía aérea o marítima.

...

...

...

...

...

TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor el 1 de junio de 2004.

DADO EN LA SALA DE JUNTAS DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA a los 14 días del mes de abril de 2004.

Rubrican el presente Dictamen por la Comisión de Agricultura y Ganadería los siguientes Diputados:

Diputados: Cruz López Aguilar, Presidente (rúbrica); Juan Manuel Dávalos Padilla, secretario (rúbrica); Gonzalo Ruiz Cerón, secretario (rúbrica); Isidro Camarillo Zavala, secretario; Diego Palmero Andrade, secretario (rúbrica); Antonio Mejía Haro, secretario (rúbrica); Julián Nazar Morales (rúbrica); Lázaro Arias Martínez (rúbrica); Gonzalo Moreno Arevalo; Gaspar Avila Rodríguez (rúbrica); Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica); Guillermo del Valle Reyes (rúbrica); Juan Manuel Vega Rayet; Jesús Morales Flores; Esteban Valenzuela García (rúbrica); Rafael Galindo Jaime (rúbrica); Roger David Alcocer García; Arturo Robles Aguilar (rúbrica); José Irene Alvarez Ramos; Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica); Javier Castelo Parada; José María de la Vega Lárraga (rúbrica); Rocío Guzmán de Paz; Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica); Edmundo Valencia Monterrubio (rúbrica); Regina Vázquez Saut; Valentín González Bautista; Marcelo Herrera Herbert (rúbrica); Enrique Torres Cuadros (rúbrica); Víctor Suárez Carrera (rúbrica).
 
 

 
DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTICULO 9 BIS DE LA LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Ciencia y Tecnología de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de Unión, le fue turnada, para su estudio y dictamen, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, la Minuta por la que se adiciona el Artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología, aprobada por el Senado de Republica en sesión de pleno el día 13 de diciembre de 2002.

Los integrantes de esta Comisión, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39 numerales 1º y 3º; 43, 44, 45, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen, mismo que se realiza bajo la siguiente:

METODOLOGÍA

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la minuta mencionada anteriormente, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de la Comisión dictaminadora y la de la opinión.

II. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA", se sintetiza el alcance de las propuestas de adición en estudio.

III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión mencionada expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la minuta en análisis.

IV. En lo que respecta al "RESOLUTIVO DEL DICTAMEN", la Comisión Dictaminadora y la de la opinión someten a la consideración del pleno de la Asamblea de esta Cámara de diputados el refrendo a la minuta del Senado.

I.- ANTECEDENTES

PRIMERO. El 13 de diciembre de 2002 fue aprobado por unanimidad en Sesión Plenaria de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el Dictamen de la Iniciativa con proyecto de Decreto para adicionar un artículo 9 Bis a la Ley de Ciencia y Tecnología.

SEGUNDO. El mismo 13 de diciembre de 2002, la Mesa Directiva del Senado turnó dicho dictamen a la H. Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

TERCERO. El día 13 de diciembre de 2002, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la minuta en comento a la Comisión de Ciencia y Tecnología, con la opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su estudio y dictamen.

CUARTO. Con fecha 24 de abril de 2003, la Comisión de Presupuesto remitió la opinión de la minuta del Senado de la República a la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.

QUINTO. El día 24 de abril de 2003, el pleno de la Comisión de Ciencia y Tecnología se reunió para realizar el estudio, análisis y dictamen de dicha minuta, a partir de lo cual se aprobó un dictamen según consta en los archivos de esta Comisión.

SEXTO. Que tal como lo establece el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 94, los dictámenes que las comisiones produzcan, sobre asuntos que no llegue a conocer la Legislatura que los recibió, quedarán a disposición de la siguiente Legislatura con el carácter de proyectos.

SÉPTIMO.- Con fecha 14 de Abril de 2004, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la LIX Legislatura a solicitud de la Comisión de Ciencia y Tecnología, remitió la opinión.

OCTAVO.- El día 21 de Abril de 2004, el pleno de la Comisión de Ciencia y Tecnología se reunió para realizar el estudio, análisis y dictamen de dicha minuta.

II.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La iniciativa en comento propone adicionar un artículo 9 Bis a la Ley de Ciencia y Tecnología para quedar como sigue:

El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada Entidad Federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán  al financiamiento de la investigación científica y desarrollo tecnológico. El monto anual que el Estado -Federación, entidades federativas y municipios- destinen a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, deberá ser tal que el gasto nacional en este rubro no podrá ser menor al 1% del producto interno bruto del país mediante los apoyos, mecanismos e instrumentos previstos en la presente Ley.

Asimismo, dicha iniciativa propone incluir dos artículos transitorios: el primero relativo al inicio de la vigencia de la iniciativa, la cual propone que entre en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y el segundo que señala que "Para dar cabal cumplimiento a esta disposición, y en atención al principio de subsidiariedad, los presupuestos de ingresos y egresos del Estado -Federación, entidades federativas y municipios- contemplarán un incremento gradual anual, a fin de alcanzar en el año 2006, recursos equivalentes al uno por ciento del producto interno bruto que considera el presente Decreto"

III.- CONSIDERACIONES

1. Que el 30 de diciembre de 2002 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la adición al artículo 25 de la Ley General de Educación, para establecer que el gasto en la educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor al ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinando de este monto, al menos el 1% del producto interno bruto, a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones de Educación Superior Públicas.

2. Que en el gasto nacional de la investigación y el desarrollo experimental (IDE) participan las Instituciones de Educación Superior Públicas, los Centros Públicos de Investigación del sistema CONACYT; así como la investigación científica y tecnológica del sector privado.

3. Que la Ley General de Educación y la Ley de Ciencia y Tecnología son normas reglamentarias del artículo 3º Constitucional, mismo que en sus diversas fracciones garantiza el derecho a la educación e impone la obligación del Estado a promover y atender todos los tipos y modalidades educativos necesarios para el desarrollo de la Nación, y en la fracción V incluye a la investigación científica y tecnológica.

4. Que la existencia de leyes y de ramos presupuestales diferenciados para educación y para ciencia y tecnología, confirman la pertinencia de precisar y distribuir adecuadamente el destino del gasto público, ya que si bien existen objetivos y actividades comunes, como es la investigación que realizan las Instituciones de Educación Superior Públicas y la formación de recursos humanos de alto nivel en ambos sectores, el Sistema Educativo Nacional y el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología deben concurrir al logro de sus metas, pero con sus propias políticas y sistemas.

5. Que la Ley de Ciencia y Tecnología contiene un capítulo específico para las relaciones entre la investigación y la educación, que determina que la Secretaría de Educación Pública y el CONACYT establecerán los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios para apoyar conjuntamente los estudios de posgrado, la formación y consolidación de grupos académicos de investigación y la investigación científica básica, en todas las áreas del conocimiento y el desarrollo tecnológico. Estos mecanismos se aplicarán tanto en las instituciones de educación superior como en la red nacional de grupos y centros de investigación. Con esta prevención legal, la presente iniciativa busca consolidar y complementar las relaciones entre la investigación y la educación con los recursos que el país destine al sistema educativo nacional y al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

6. Que el Programa Especial de Ciencia y Tecnología 2001 - 2006 (PECYT), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2002, estableció como uno de sus tres objetivos estratégicos incrementar la capacidad científica y tecnológica del país mediante la estrategia de aumentar gradualmente el presupuesto nacional para estas actividades, hasta alcanzar el 1% del producto interno bruto destinado a la investigación y desarrollo experimental (IDE) en el país.

7. Que el Programa Especial ya referido, establece como otro objetivo estratégico elevar la competitividad y la innovación de las empresas, el cual ha sido apoyado por el H. Congreso de la Unión al aprobar el artículo 219 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 29 de la Ley de Ciencia y Tecnología, que establecen un estímulo fiscal de un 30% a la inversión que realice el sector productivo en investigación y desarrollo tecnológico, para lo cual la Ley de Ingresos de la Federación para los ejercicios fiscales 2001, 2002 y 2003 establecieron un monto de 500 millones de pesos acreditable a dicho estímulo fiscal.

8. Que la Comisión de Ciencia y Tecnología impulsó un incremento a dichos estímulos, por lo cual el Congreso de la Unión aprobó en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2004, 1000 millones de pesos para este año fiscal.

9. Que el estímulo fiscal antes descrito tiene la misión de equilibrar la participación del sector privado en la Investigación y Desarrollo Experimental (IDE). En la actualidad se destina el 0.4 % del PIB a las actividades de investigación y desarrollo tecnológico, de las cuales el 70% corresponde al sector público y un 30% al sector privado. El PECyT ha establecido como meta para el 2006 que las erogaciones del sector privado pasen del 20% al 40% en este rubro.

10. Que para propiciar la participación del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología en la programación, presupuestación, información, transparencia y evaluación del gasto público destinado a la investigación y desarrollo, resulta congruente que también se reforme la Ley de Ciencia y Tecnología para hacer explícito el compromiso del gasto público y privado con la política de Estado que sustente la integración del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

11. Que el H. Congreso de la Unión, al aprobar por unanimidad la Ley de Ciencia y Tecnología, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio del año 2002, estableció los apoyos, mecanismos e instrumentos más idóneos para sustentar la integración del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

12. Que entre los apoyos, mecanismos e instrumentos previstos, en la Ley de Ciencia y Tecnología, además de sus bases, conformó órganos de política y coordinación, de consulta y participación, de apoyo financiero, programático, presupuestal, administrativo y de información a la investigación científica y tecnológica, así como para la coordinación y descentralización, vinculación y desarrollo tecnológico y fortalecimiento entre la investigación y la educación.

13. Que se solicitó la opinión al Foro Consultivo Científico y Tecnológico, previsto en la Ley de Ciencia y Tecnología, como órgano autónomo y permanente de consulta y opinión, el cual con fundamento en el artículo 36, último párrafo, de la Ley referida, opinó favorablemente la iniciativa en comento.

14. Que se consultó a la Academia Mexicana de Ciencias, prevista en la fracción V del artículo 36 de la Ley de Ciencia y Tecnología, con la cual esta Cámara de Diputados tiene suscrito un convenio de colaboración. Dicha institución opinó favorablemente la iniciativa en comento.

15. Que se consultó al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, previsto en la Ley de Ciencia y Tecnología, el cual opinó favorablemente la iniciativa en comento.

16. Que desde 1971 la Organización de las Naciones Unidas, por conducto de la Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo Económico, formuló la recomendación para que los países en desarrollo destinaran al menos el 1% de su producto interno bruto para el financiamiento de la investigación y desarrollo experimental.

17. Que los indicadores internacionales a los que se refieren las metas del uno por ciento para la investigación científica y desarrollo tecnológico, incluyen los gastos públicos y privados.

18. Que entre estos indicadores se encuentra el Gasto en Investigación y Desarrollo Experimental, el cual se utiliza para efectos de contabilizar el Gasto en Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

19. Que el Congreso de la Unión ha reiterado este compromiso con la política de estado en materia de ciencia y tecnología, mediante la asignación gradual de recursos del sector público, complementarios a las erogaciones del sector privado que se destinen al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

20. Que en opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, es indispensable separar claramente el 1% de la inversión en ciencia y tecnología que establece el artículo 25 de la Ley General de Educación, del 1% que se propone en la Ley de Ciencia y Tecnología relativo a la investigación y desarrollo tecnológico.

IV.- RESOLUTIVO DEL DICTAMEN

Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad a las facultades que nos confieren los artículos 39, numerales 1° y 3°, 44 y 45 y demás relativos a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTICULO 9 BIS  DE LA LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA:

ARTÍCULO ÚNICO: Se adiciona el Artículo 9 BIS de la Ley de Ciencia y Tecnología para quedar como sigue:

ARTÍCULO 9 BIS. El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada Entidad Federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán  al financiamiento de la investigación científica y desarrollo tecnológico. El monto anual que el Estado -Federación, entidades federativas y municipios- destinen a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, deberá ser tal que el gasto nacional en este rubro no podrá ser menor al 1% del producto interno bruto del país mediante los apoyos, mecanismos e instrumentos previstos en la presente Ley.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Para dar cabal cumplimiento a esta disposición, y en atención al principio de subsidiariedad, los presupuestos de ingresos y egresos del Estado - Federación, entidades federativas y municipios - contemplarán un incremento gradual anual, a fin de alcanzar en el año 2006, recursos equivalentes al uno por ciento del producto interno bruto que considera el presente Decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro a los 21 días del mes de abril de 2004.

Diputados: Julio César Córdova Martínez (rúbrica), Presidente; Víctor Manuel Alcérreca Sánchez (rúbrica), Omar Ortega Alvarez (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), secretarios; Humberto Filizola Haces (rúbrica), Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Roger David Alcocer García, Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez, Alfonso Nava Díaz (rúbrica), José Rangel Espinosa, Hugo Rodríguez Díaz, María Esther Scherman Leaño, Jorge Utrilla Robles (rúbrica), Martín Vidaña Pérez, Rosa María Avilés Nájera (rúbrica), Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita (rúbrica), Abdallán Guzmán Cruz (rúbrica), Salvador Martínez Della Rocca, José Luis Medina Lizalde, Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Sheyla Fabiola Aragón Cortés (rúbrica), José Angel Córdova Villalobos (rúbrica), Patricia Elisa Durán Reveles, Lucio Galileo Lastra Martín (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, Rubén Torres Zavala (rúbrica), Marisol Urrea Camarena (rúbrica), Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica).
 
 


DE LA COMISION DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD

A la comisión de salud de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta de Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud remitida por la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

Los integrantes de la Comisión de Salud con fundamento en su atribución que le otorgan los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, mismo que se realiza bajo la siguiente.

METODOLOGÍA

La Comisión encargada del análisis y dictamen del punto de acuerdo mencionado anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe.

I.- En el Capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen del referido punto de acuerdo.

II.- En el Capítulo correspondiente a " CONTENIDO INICIATIVA", se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.

III.- En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión mencionada expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis.

I. ANTECEDENTES

1. El 25 de abril del 2002 la senadora Rita María Esquivel Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó ante el pleno de la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión la Iniciativa con proyecto de Decreto que Adiciona la fracción IV al artículo 61 de la Ley General de Salud.

En la misma fecha, la iniciativa se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social y de Estudios Legislativos de la H. Cámara de Senadores.

En sesión celebrada el 24 de abril del 2003 la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión aprobó la iniciativa por 87 votos.

Como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 72 inciso a); La H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión remitió mediante oficio No. III-1067 de fecha 24 de abril del 2003 el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IV al artículo 61 de la Ley General de Salud a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Durante la sesión celebrada el 28 de abril de 2003 en la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se dio cuenta del oficio de la H. Cámara de Senadores por el cual, remite el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IV al artículo 61 de la Ley General de Salud y se turno a la Comisión de Salud, con oficio No.:D.G.P.L.N58-II-2-1395.

2. El 24 de julio del 2002 el Senador Emilio Gamboa Patrón del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan los artículos 3, 13, 61, 64 y 112 de la Ley General de Salud.

En la misma fecha la iniciativa se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social y de Estudios Legislativos de la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión para su estudio y dictamen

El 29 de abril del 2003 la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión la aprobó por 100 votos.

La H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión remitió mediante oficio No. III-1071 de fecha 29 de abril del 2003 el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

En sesión de 30 de abril del 2003 de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se dio cuenta del oficio de la H. Cámara de Senadores por la que remite el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y se turno a la Comisión de Salud mediante oficio No. D.G.P.L.N58-II-3-1521.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

Las iniciativas objeto del presente dictamen pretenden incluir la protección de la salud visual así como de la detección temprana de la sordera en los artículos relativos de la Ley General de Salud. En ambos casos la finalidad es brindar un tratamiento expedito a este tipo de padecimientos en la niñez mexicana.

En su exposición de motivos, la Senadora Rita María Esquivel Reyes, expresa que los problemas de Salud Publica deben resolverlos con soluciones institucionales como la alternativa viable ante el incremento de la población, en la que se presentan diversos tipos de incapacidad y se manifiestan en el neonato.

Expresa la Senadora que en el informe de 1999 de la Organización Mundial de la Salud la sordera es considerada como anormalidad congénita más común en el recién nacido.

Menciona que de cada 10 escolares cuatro denotan problemas de otitis media en algún momento de su vida, originando una disminución en su capacidad auditiva, con las correspondientes alteraciones en el lenguaje y un aprendizaje lento.

Asimismo, afirma que la Organización Mundial de la Salud concluye que los niños cuya sordera es percibida oportunamente y recibe terapia apropiada antes de los seis meses de edad desarrollan mayor habilidad de lenguaje.

Por estas razones, la senadora propone instituir como prioridad del Sistema Nacional de Salud el descubrimiento temprano de la sordera.

En este sentido, se pretende considerar como servicio prioritario de salud la detección temprana de la sordera en términos del artículo 27 de la Ley General de Salud.

La detección de la sordera en los neonatos se puede realizar mediante medios electrónicos o manuales de acuerdo a su entorno; y el estudio de emisiones ortoacústicas puede realizarse aproximadamente en tres minutos y en serie, su valoración corresponde al otorrinolaringólogo, audiólogo o al pediatra.

Afirma, también que la detección temprana de la sordera, beneficia al paciente ya que le otorga la posibilidad de rehabilitarse, así como de integrarse a la sociedad con mayores posibilidades de éxito.

Por otra parte, la iniciativa del Senador Emilio Gamboa Patrón pretende establecer la salud visual como parte de la salubridad general y dar facultades para que se regule esta materia.

La finalidad de las disposiciones que se proponen reformar y adicionar los preceptos respectivos de la Ley General de Salud, es establecer las atribuciones de las autoridades federales y de las entidades federativas en materia de salud para otorgar a la los niños la atención médica necesaria a efecto de asegurar su salud visual.

III. CONSIDERACIONES

1. El objetivo de la propuesta, es hacer efectivo el derecho de todo individuo a la protección de la salud, y en este caso específico, mediante la detección temprana de la sordera en todos sus grados desde el nacimiento, y la terapia para que el paciente este en posibilidad de integrarse a la sociedad con éxito.

La discapacidad en México, es un problema de interés nacional, por lo que es una obligación del Estado atender dichos padecimientos por medio de las instituciones de Salud. Una de las principales discapacidades, es precisamente, la auditiva ya que según el INEGI el 2.61% de la población padece alguna discapacidad y de éstas el 16.52% es auditiva.

Según el mismo instituto, 15,031 niños entre 0 y 9 años, padecen alguna discapacidad auditiva, por lo que se hace evidente la necesidad de un diagnostico a tiempo.

A fin de atender y evitar que las discapacidades que tienen por origen la sordera impidan el desarrollo integral de toda persona, es necesario que su detección y terapia se efectúen en edad temprana y en todos su grados como una acción de carácter prioritario en términos del artículo 61 de la Ley General de Salud.

La sordera es un problema de salud, por lo que queda comprendido en el derecho de todo individuo a la protección a la salud garantizado por el artículo cuarto constitucional.

En este sentido, la Ley General de Salud, define como una de las finalidades del derecho a la protección a la salud la de "El bienestar físico y mental del hombre para contribuir al ejercicio de sus capacidades".

Así también en el artículo 25 del mismo ordenamiento, se establece lo siguiente: "Se garantizará la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, preferentemente de los grupos vulnerables"

2. Un padecimiento de igual magnitud, lo constituyen las enfermedades visuales, que tienen como consecuencia; la dificultad en el aprendizaje, distracción, agotamiento etc.

Según datos del Instituto nacional de Estadística, Geografía e Informática, en nuestro país, un 26% de la población padece de algún tipo de discapacidad visual, lo que significa que casi la tercera parte de la población, padece de una enfermedad de la vista.

De estos, 52,093 son personas entre los 0 y los 19 años, estos datos nos dan una aproximación del problema de salud pública que enfrentamos.

Aunado a lo anterior, es importante destacar que la mayoría de los niños no saben que padecen un problema visual hasta que éste ya se encuentra muy avanzado, y en ocasiones, dicha dificultad visual, los lleva a un pobre desempeño escolar. Es por esta razón que se hace indispensable un diagnostico oportuno y una atención adecuada.

El problema de la salud visual de los menores, requiere atención permanente y constante, por lo que es necesario establecer las pautas legales que fortalezcan la protección de la salud de los mexicanos y especialmente de los menores de 18 años.

En este sentido consideramos que es prioridad y de gran importancia establecer la salud visual como parte de la Salubridad general.

Darle prioridad a la salud visual para que se faculte a la Secretaria de Salud en coordinación con las dependencias y entidades del Sector Salud para organizar, operar y vigilar los servicios de salud visual, es sumamente importante para el objetivo de esta materia.

Consideramos también que el derecho de todo individuo a la protección de la salud conferido en la Constitución, del cual se deriva la obligación de proveer lo necesario para el respeto de la niñez y el pleno ejercicio de sus derechos.

Por ello la atención materno infantil tiene carácter esencial, que también comprende a la salud visual, como parte de la atención y vigilancia del crecimiento y desarrollo del niño. La obligación de las autoridades de coadyuvar a la protección de la salud materno infantil, así como la de los menores de 18 años, entre los que se han detectado problemas de visión, que para su identificación requiere de un examen.

Consideramos que las acciones para diagnosticar y resolver el problema de salud visual y en especial la de los niños, forma parte del objeto de la educación para la salud.

Regular las acciones para darle solución a este problema es de vital importancia para el desarrollo de los menores por lo que procede considerarlo como parte de la Salubridad General y en la materia de Atención Materno Infantil, y por ello se realicen las adiciones propuestas cuyo propósito es hacer efectivo el derecho a la protección a la salud.

Esta Comisión considera que las minutas que se enviaron a la Cámara de Diputados en cuanto a la adición al artículo 3 de una fracción XXVIII añadir Salud Visual y la actual XXVIII pase a ser XXIX, no se considera viable por lo que seria mucho mas conveniente que se añadiera como fracción V por la materia de salud visual y VI en cuanto a adicionar la salud auditiva, ya que en la fracción IV nos habla de materia materno infantil y por ser de la misma materia las dos adiciones se adecuan mejor, ya que en la propuesta original vemos que de la fracción XXII a la XXVI nos menciona la materia sobre el control sanitario y en la XXVII habla sobre sanidad internacional, por ello ninguna de estas fracciones tienen analogía con la salud visual y la salud auditiva, materias que caben dentro de la atención materno infantil.

Consideramos, que las iniciativas objeto del presente dictamen establecen una ratificación de los principios antes señalados, así como una obligación del Estado para proteger los derechos de las personas con alguna discapacidad.

En este sentido, después de analizar las dos iniciativas, se concluyó que debido a que ambas propuestas, son concurrentes en su adición de una última fracción al artículo 61 de la Ley General de Salud; es pertinente unirlas en un solo dictamen para su aprobación en el pleno de la H. Cámara de Diputados.

Sin embargo, y en aras de cumplir con la técnica legislativa, es menester desechar una de las dos minutas, no en su fondo, si no en su forma; ya que es necesario terminar el proceso legislativo de manera adecuada, y, ya que se han hecho modificaciones, se desecha la minuta con proyecto de Decreto que adiciona la fracción IV al artículo 61 de la Ley General de Salud, presentada por la Senadora Rita María Esquivel Reyes; misma que se incorpora en esencia en el proyecto de Decreto del presente Dictamen.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de este pleno el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN; LA FRACCIÓN II DEL APARTADO A Y FRACCIÓN I DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 13; LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 61; Y LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 112, Y SE ADICIONAN; DOS FRACCIONES, LA V Y VI RECORRIÉNDOSE LAS DEMÁS PASANDO LA ACTUAL FRACCIÓN XXVIII A SER XXX AL ARTÍCULO 3 Y LAS FRACCIONES IV Y V AL ARTÍCULO 61, DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

Artículo Unico.- Se reforman; la fracción II del apartado A y fracción I del apartado B del artículo 13; la fracción II del artículo 61; y la fracción III del artículo 112, y se Adicionan; dos fracciones, la V y VI recorriéndose las demás pasando la actual fracción XXVIII a ser XXX al artículo 3 y las fracciones IV y V al artículo 61, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3.

I a IV...

V. La salud Visual.

VI. La salud auditiva

VII a XXX.

Artículo 13... A)...

I...

II. En las materias enumeradas en las fracciones I, III, V, VI, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII y XXIX, del artículo 3° de esta Ley, organizar y operar los servicios respectivos y vigilar su funcionamiento por sí o en coordinación con dependencias y entidades del sector salud;

III a X.

B)...

I. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII, del artículo 3°. de esta Ley, de conformidad con las disposiciones aplicables;

II a VII.

Artículo 61... I...

II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna y su salud visual;

III...

IV. La detección temprana de la sordera y su tratamiento, en todos sus grados, desde los primeros días del nacimiento; y

V. Acciones para diagnosticar y ayudar a resolver el problema de salud visual y auditiva de los niños en las escuelas públicas y privadas.

Artículo 112... I a II...

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, riesgos de automedicación, prevención de fármacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades.

Artículos Transitorios

Primero. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Con la finalidad de diagnosticar y tratar oportuna e integralmente a las personas con debilidad auditiva y visual, conforme a lo establecido por las modificaciones a la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud deberá crear un programa coordinado con la Secretaría de Educación Pública, que integre a los tres niveles de gobierno y que no ponga en riesgo la viabilidad financiera de las Instituciones de Salud.

Así lo acordaron y firmaron los C.C. diputados integrantes de la Comisión de Salud.

Resolutivo

Unico. Por la razones expuestas anteriormente, se desecha la minuta con proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción IV al artículo 61 de la Ley General de Salud, presentada por la Senadora Rita María Esquivel Reyes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, remitida a ésta Comisión de Salud mediante oficio No. D.G.P.L.N58-II-2-1395, con fecha 28 de abril de 2003, por la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Diputados: José Angel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña, Lucio Galileo Lastra Marín, Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Antonio Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Abraham Velázquez Iribe, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka (rúbrica), Javier Manzano Salazar, Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna.
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A CIUDADANOS PARA PRESTAR SERVICIOS EN LA EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN MEXICO Y EN SU CONSULADO GENERAL EN CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA

Honorable Asamblea:

En oficio de fecha 12 de abril de 2004, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Araceli Minerva Fabián Vargas y Juan Esteban Andreu Mendoza puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de Estados Unidos de América en México y Consulado General en Ciudad Juárez, Chihuahua.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 15 de abril del año en curso, se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de Estados Unidos de América en México y Consulado General en Ciudad Juárez, Chihuahua, serán de carácter administrativo; y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional y al artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso a la ciudadana Araceli Minerva Fabián Vargas para prestar servicios como técnico contable Sección de Finanzas (voucher examiner) en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano Juan Esteban Andreu Mendoza para prestar servicios como especialista en visas en el Consulado General de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 16 de abril de 2004.

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Avila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Alvarez Monje, Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Manlio Fabio Beltrones Rivera, José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Fernando Fernández García (rúbrica), Patricia Garduño Morales, José González Morfín, Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Germán Martínez Cázares, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Rubén Mendoza Ayala, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz, Sergio Vázquez García (rúbrica), Wintilo Vega Murillo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A CIUDADANOS PARA PRESTAR SERVICIOS EN LA EMBAJADA DE JAPON EN MEXICO

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 8 de abril del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Griselda López Saldaña, José Luis Almazán Robles, José Manuel Hernández Colín, Francisca Benteño Medina, Shuji Ando Ashijara, María del Carmen Blanco Peña, Fermín Vásquez Ortiz, Rubén Barrera Salcedo, Martha Lilia Muñiz Colunga, Cecilia López Alonso y Enrique Huerta Alvarado puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada del Japón, en México.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el día 15 de abril se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de sus actas de nacimiento.

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada del Japón, en México, serán de carácter administrativo, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso a la ciudadana Griselda López Saldaña para prestar servicios como asistente en el Departamento Político, en la Embajada del Japón, en México.

Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano José Luis Almazán Robles para prestar servicios como asistente en el Departamento Administrativo, en la Embajada del Japón, en México.

Artículo Tercero.- Se concede permiso al ciudadano José Manuel Hernández Colín, para prestar servicios como asistente en el Departamento Cultural, en la Embajada del Japón, en México.

Artículo Cuarto.- Se concede permiso a la ciudadana Francisca Benteño Medina, para prestar servicios como empleada del Departamento Administrativo, en la Embajada del Japón, en México.

Artículo Quinto.- Se concede permiso al ciudadano Shuji Ando Ashijara para prestar servicios como asistente del Departamento Cultural, en la Embajada del Japón, en México.

Artículo Sexto.- Se concede permiso a la ciudadana María del Carmen Blanco Peña para prestar servicios como empleada del Departamento Administrativo, en la Embajada del Japón, en México.

Artículo Séptimo.- Se concede permiso al ciudadano Fermín Vásquez Ortiz para prestar servicios como empleado del Departamento Administrativo, en la Embajada del Japón, en México.

Artículo Octavo.- Se concede permiso al ciudadano Rubén Barrera Salcedo para prestar servicios como empleado del Departamento Administrativo, en la Embajada del Japón, en México

Artículo Noveno.- Se concede permiso a la ciudadana Martha Lilia Muñiz Colunga para prestar servicios como empleada de la residencia, en la Embajada del Japón, en México.

Artículo Décimo.- Se concede permiso a la ciudadana Cecilia López Alonso para prestar servicios como empleada de la residencia, en la Embajada del Japón, en México.

Artículo Décimo Primero.- Se concede permiso al ciudadano Enrique Huerta Alvarado para prestar servicios como empleado de residencia, en la Embajada del Japón, en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 16 de abril de 2004.

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Avila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Alvarez Monje, Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Manlio Fabio Beltrones Rivera, José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Fernando Fernández García (rúbrica), Patricia Garduño Morales, José González Morfín, Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Germán Martínez Cázares, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Rubén Mendoza Ayala, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz, Sergio Vázquez García (rúbrica), Wintilo Vega Murillo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE ECONOMIA, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL A INSTRUIR A LA SECRETARIA DE ECONOMIA A FIN DE INCLUIR EL ESTADO DE TLAXCALA EN LA ZONA DE COBERTURA DEL PROGRAMA MARCHA HACIA EL SUR

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, "PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EXHORTE AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL, PARA QUE INSTRUYA A LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, A FIN DE QUE ÉSTA INCLUYA AL ESTADO DE TLAXCALA DENTRO DE LA ZONA DE COBERTURA DEL PROGRAMA MARCHA HACIA EL SUR", presentada por el C. Diputado José Juan Barcenas González del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 15 de diciembre de 2003. Lo anterior, en ejercicio del artículo 58 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración de esta Cámara de Diputados.

La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d, e y f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Proposición con Punto de Acuerdo descrita, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 15 de diciembre de 2003, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Proposición con Punto de Acuerdo que presentó el C. Diputado José Juan Barcenas González del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

TERCERO. Mediante oficio CE/0285/04 de fecha 15 de enero de 2004, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta Proposición con Punto de Acuerdo.

CUARTO. El Legislador solicita lo siguiente:

"Único. Se solicita respetuosamente a la Honorable Cámara de Diputados exhorte al Titular del Poder Ejecutivo Federal, a fin de que ésta incluya al Estado de Tlaxcala dentro de la zona de cobertura del Programa Marcha Hacia el Sur, que se establecerá en sus reglas de operación para el año 2004." CONSIDERANDO

PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Proposición con Punto de Acuerdo referida.

SEGUNDO. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece que uno de los propósitos centrales del Gobierno Federal es el logro de un crecimiento con calidad, a través de cinco grandes vertientes: Conducción responsable de la economía, aumentar y extender la competitividad del país, generar un desarrollo incluyente, lograr un desarrollo regional equilibrado y establecer las condiciones para alcanzar un desarrollo sustentable.

TERCERO. Que en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, la Secretaría de Economía elaboró el Programa de Desarrollo Empresarial 2001-2006, el cual se establece como un programa sectorial que articula el conjunto de políticas, estrategias, acciones e instrumentos que apoyan a las empresas y a los emprendedores, en particular de las MIPYMES.

CUARTO. Que la Secretaría de Economía dentro del Programa de Desarrollo Empresarial, creó en el 2001 el Programa Marcha Hacia el Sur (PMS), el cual fue concebido para apoyar proyectos de inversión preferentemente en las zonas económicamente marginadas de los Estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Tabasco y Veracruz, con el objetivo de promocionar y gestionar la conservación y la generación de empleo permanente en calidad y cantidad, que permita impulsar la igualdad de condiciones y oportunidades para los hombres y las mujeres en la zona de cobertura.

QUINTO. Que como resultado de la operación del PMS durante el año 2001, se detectó la necesidad de ampliar la zona de cobertura de este Programa para el 2002 y 2003, a los municipios con altos índices de marginación de los estados de Aguascalientes, Coahuila, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Quintana Roo, Puebla, San Luis Potosí, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas, destacando que solamente el municipio de Emiliano Zapata del Estado de Tlaxcala, fue considerado para beneficiarse con este apoyo.

SEXTO. Que el estudio Niveles de Bienestar en México elaborado por el INEGI en el año 2000, tuvo como objetivo medir el nivel de educación, salud, vivienda, tamaño de las familias, así como la disponibilidad de bienes y servicios de los municipios del país, y fue este el documento que tomó como referencia el comité técnico del PMS, para incluir en la zona de cobertura a los municipios que se ubican fuera de la región sur - sureste de nuestro país.

SÉPTIMO. Que dentro del Estado de Tlaxcala, existen varios municipios con altos niveles de marginación, según se señala en el estudio Niveles de Bienestar en México del INEGI: Altzayanca; El Carmen Tequexquitla; Cuapiaxtla; Españita; Terrenate; Tlaxco, Zitlaltepec de Trinidad Sánchez Santos, así como Emiliano Zapata, ya incluido en el PMS.

OCTAVO. Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, asigna un rubro específico al Programa Marcha Hacia el Sur, en las erogaciones del Ramo 10 Economía, con una partida presupuestal de 100 millones de pesos y con la meta de generar 10 mil empleos, pero según estimaciones del propio PMS, se espera generar 3 mil empleos mensuales en el presente año.

NOVENO. Que con el propósito fundamental de impulsar vigorosamente el desarrollo de las regiones con mayores rezagos y de asegurar un desarrollo regional y nacional más equilibrado, es necesario ampliar la zona de cobertura del PMS hacia los municipios con menor desarrollo socioeconómico.

DÉCIMO. Los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía, reconocen y concluyen que existen varios municipios del Estado de Tlaxcala con gran rezago económico y social, por tal motivo, es imprescindible apoyar a esos municipios con programas que fomenten la inversión productiva que genere empleos permanentes y bien remunerados, al mismo tiempo, que se impulsa el desarrollo regional, así como una mejor distribución del ingreso nacional.

DÉCIMO PRIMERO. Con base en los considerandos vertidos en el presente Dictamen, se estima procedente la petición del C. Diputado José Juan Barcenas González del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

RESUELVE

ÚNICO.- Se solicita respetuosamente al C. Secretario de Economía, que gire las instrucciones conducentes, a fin de que los municipios del Estado de Tlaxcala, que presentan el mayor rezago económico, según el documento Niveles de Bienestar en México del INEGI, sean incluidos en las reglas de operación del Programa Marcha Hacia el Sur para el ejercicio fiscal de 2004.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril de 2004.

Comisión de Economía

Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; Jesús Antonio Nader Nasrallah (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte, Ramón Galindo Noriega (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Miguel Angel Rangel Avila, Jorge Baldemar Utrilla Robles, José Mario Wong Pérez, Jesús María Ramón Valdez (rúbrica), Eduardo Olmos Castro, Juan Manuel Dávalos Padilla, Oscar Bitar Haddad (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), José Manuel Abdala de la Fuente (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos, Yadira Serrano Crespo, Juan José García Ochoa (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda Burgos, Víctor Suárez Carrera.
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ECONOMIA, Y DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA COMISION INTERSECRETARIAL DE BIOSEGURIDAD Y ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS A EFECTO DE QUE LAS AUTORIDADES PORTUARIAS Y LAS ADUANERAS SEAN NOTIFICADAS Y CAPACITADAS EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PROTOCOLO DE CARTAGENA

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidad de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para solicitar a la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM), con relación a la entrada en vigor del Protocolo de Cartagena y la prohibición del ingreso de maíz transgénico al país.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los diversos artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Comisiones Unidas de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados se abocaron al estudio y análisis de la proposición con Punto de Acuerdo descrita.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 15 de diciembre de 2003, el Diputado José Luis Cabrera Padilla apoyado por integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, presentó una proposición con Punto de Acuerdo, para solicitar a la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM), con relación a la entrada en vigor del Protocolo de Cartagena y la prohibición del ingreso de maíz transgénico al país.

2.- En la misma sesión, la Presidencia de la Mesa Directiva, acordó dar el siguiente trámite: "túrnese a las Comisiones Unidas de Economía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales".

Tomando como base los elementos de información disponibles así como la propuesta multicitada, Comisiones Unidas se abocaron a su análisis y estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

El Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología fue promulgado y publicado en el DOF el 28 de octubre de 2003. El Protocolo en general requiere notificación y aprobación previa para el movimiento transfronterizo de organismos genéticamente modificados y también le da al país el derecho de tomar medidas precautorias, inclusive negar la entrada al país a organismos modificados.

Dicho protocolo es un instrumento para regular el movimiento transfronterizo, el tránsito, la manipulación y la utilización de todos los organismos vivos modificados (transgénicos), que pueden tener efectos adversos para la conservación y la utilización sustentable de la diversidad biológica, además de los riesgos para la salud humana.

Los procesos de manipulación genética se utilizan principalmente en la industria alimentaria con objeto de dotar a éstos productos de mayor vida comercial, resistencia a condiciones ambientales agresivas, tolerancia a herbicidas, plagas y enfermedades así como mejores cualidades nutritivas.

El empleo de transgénicos en la agricultura es un lucrativo negocio, producido principalmente por Estados Unidos, Canadá y Argentina, donde las multinacionales norteamericanas controlan el mercado. Lo anterior representa un riesgo para la soberanía alimentaria de los países, toda vez que éstas empresas pretenden patentar las semillas con lo que se generaría un monopolio en perjuicio de los productores tradicionales y los consumidores.

Desafortunadamente a pesar de que México signó el Protocolo de Cartagena, durante el año 2003 (desde 1998 mantiene una moratoria de facto a la siembra semicomercial y comercial de maíz transgénico), diversas Organizaciones no Gubernamentales, a partir del polémico estudio realizado por Quist y Chapela en el 2001 (en donde se señala la presencia de transgenes en cultivos criollos de maíz en México), han denunciado en diversas ocasiones esta contaminación en 6 Estados de la República. Lo anterior puede convertirse en un grave problema, ya que México es centro de origen de este cultivo, lo que significa que sus ancestros así como la mayor diversidad del maíz, se encuentra en territorio nacional.

Durante siglos, este producto agrícola ha dotado de identidad a los habitantes de todo lo largo y ancho del territorio, esta importancia cultural ha sido construida desde hace más de 9,000 años.

Todo lo anterior nos lleva a enmarcar las principales preocupaciones por la introducción de maíz transgénicos a México.

1. Hay una alta posibilidad de que los transgenes no se puedan contener en las áreas aprobadas para su cultivo; el maíz transgénico, puede contaminar con su polen a cultivos normales a kilómetros de distancia cuyos cultivadores no eligieron el uso de transgénicos, con lo que aún cuando se realicen siembras en pequeñas superficies, los cultivos cercanos estarán en riesgo de contaminación.

2. Puede existir una polinización con especies silvestres generándose grandes malezas con consecuencias devastadoras, porque la progenie de plantas polinizadas de manera no intencional por variedades transgénicas puede servir de "puente" para transferir a su vez esos transgenes a otras plantas.

3. En México, los flujos de semillas de maíz por intercambios entre cultivadores (intencionales o no) juegan un papel importante en la determinación del flujo génico entre variedades de maíz. Este comportamiento social se sobrepone al flujo biológico y puede afectar significativamente la composición y estructura de las poblaciones.

4. La introducción de genes que confieren resistencia a herbicidas a poblaciones silvestres, provocaría la necesidad a mediano plazo, de emplear sustancias cada vez mas tóxicas, a fin de poder controlar las hierbas no deseadas.

5. Se estaría fomentando la evolución de plagas, ya que en condiciones naturales, la resistencia de las plantas a los insectos que las consumen es resultado de un proceso dinámico natural que ha evolucionado por millones de años, en donde ocurre una coevolución entre las poblaciones de plantas y las de insectos en las que se seleccionan los individuos que superan los mecanismos de resistencia de las plantas y se perdería totalmente la opción a emplear un insecticida biológico.

6. Existe una alta posibilidad de que haya una introducción en variedades utilizadas para el consumo animal o humano por variedades creadas para producir sustancias industriales o fármacos, y esto podría afectar la seguridad alimentaria.

7. Se dañaría irremediablemente insectos que no son plagas y sí son benéficos, como la mariposa monarca, además de provocar la reducción de la población de insectos y de animales insectívoros como aves y murciélagos, asimismo, se corre el riesgo de una menor polinización de la flora silvestre afectando también a otro tipo de plantas.

8. La introducción de genes al medio ambiente no es un proceso reversible, es decir, es imposible retirar de la naturaleza los genes que fueron artificialmente introducidos a un organismo y si bien es cierto que involucra un alto riesgo su introducción, en cuanto a maíz se refiere el riesgo es aún mayor.

9. La información disponible, aparece polarizada y probablemente patrocinada por las empresas interesadas. Esta contiene afirmaciones de inocuidad y pocos riesgos; sin embargo, no se asume responsabilidad alguna en caso de presentarse efectos negativos sobre los ecosistemas y en resumen a esto las compañías aseguradoras, no ofrecen cobertura por daños al medio ambiente provocados por transgénicos. Lo anterior evidencia que no existen consensos en los estudios científicos de los posibles impactos por el uso de transgénicos en el medio ambiente y la salud.

Todo lo anterior expuesto lleva entonces a la necesidad de realizar estudios de campo a largo plazo, así como también mantener monitoreos sistemáticos en todos los ambientes donde se liberen los Organismos Genéticamente Modificados ya que hasta el momento los estudios realizados son a corto plazo y existe un grave desconocimiento en esta materia así como de los posibles efectos que el cultivo de maíz transgénico puede generar.

Por otro lado es necesario que las empresas u organismos que desarrollan maíz transgénico faciliten la descripción no solo de las construcciones transgénicas, sino de la secuencia de cada transgen insertado.

En base a lo anterior, las Comisiones Unidas de Economía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General y los artículos 58 y 60 para el Gobierno Interior del Congreso General, someten a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con:

PUNTO DE ACUERDO

Primero.- Se exhorta a la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM), para que las autoridades portuarias y aduaneras sean notificadas y capacitadas con relación a la entrada en vigor del Protocolo de Cartagena, especialmente de las obligaciones que se deben cumplir en esta materia.

Segundo.- Se exhorta a la CIBIOGEM, bajo la premisa del principio precautorio a mantener una moratoria de facto a cualquier liberación al ambiente de maíz transgénico, en especial a través de la importación, ya que representa una amenaza potencial a la diversidad del maíz y en consecuencia a la soberanía alimentaria del país y a la subsistencia de uno de los cultivos más importantes del mundo entero.

Tercero.- Se exhorta a la CIBIOGEM para que presente ante esta H. Cámara de Diputados un programa de requerimientos humanos, materiales y financieros para generar laboratorios certificados que permitan dotar al país de las capacidades para la detección de secuencias transgénicas, en un plazo no mayor a tres meses.

Cuarto.- Se solicita a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales que a través del Instituto Nacional de Ecología, realice una investigación, en un plazo no mayor a seis meses, a fin de aclarar y definir las responsabilidades derivadas de la entrada en vigor del Protocolo de Cartagena y de la entrada de maíz transgénico al país, así como para generar las recomendaciones pertinentes.

Por la Comisión de Economía:

Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; Jesús Antonio Nader Nasrallah (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte, Ramón Galindo Noriega, Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Miguel Angel Rangel Avila, Jorge Baldemar Utrilla Robles, José Mario Wong Pérez, Jesús María Ramón Valdez (rúbrica), Eduardo Olmos Castro (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla, Oscar Bitar Haddad (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), José Manuel Abdala de la Fuente (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos, Isidoro Ruiz Argáiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo, Juan José García Ochoa (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda Burgos, Víctor Suárez Carrera.

Por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales:

Diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo, Oscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales, Víctor Manuel Alcérreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Oscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo, Humberto Filizola Haces (rúbrica), Jacobo Sánchez López, Ernesto Alarcón Trujillo, Francisco Alberto Jiménez Merino, Pascual Sigala Páez (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz, Carlos Silva Valdez (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez, Maximino Fernández Avila.
 
 











Dictámenes negativos
DE LA COMISION DE ECONOMIA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE ADICIONA UNA FRACCION XVII AL ARTICULO 90 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la INICIATIVA QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN XVIII, AL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, presentada por el Congreso del Estado de Jalisco el 4 de noviembre de 2003.

La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. En sesión celebrada en esta cámara de Diputados, el 4 de noviembre de 2003, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al Pleno de un oficio del Congreso de Jalisco por el que se remite la Iniciativa en cuestión.

SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

TERCERO. Mediante oficio CE/ 0100/03 de fecha de 5 de noviembre de 2003 se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de ésta Iniciativa.

CUARTO. Con fecha 20 de abril de 2003, el pleno de las Comisión de Economía aprobó el presente dictamen, mismo que en este acto se somete a consideración de esta Soberanía, en los términos que aquí se expresan.

ANÁLISIS DE LA INICIATIVA

La iniciativa pretende que no puedan registrarse como marcas, las imágenes, figuras, o formas tridimensionales animadas o inanimadas o cambiantes, que se encuentren relacionadas de manera directa con alguna asociación religiosa o de culto público, que cuente con la posesión de la original y se les atribuya presumiblemente su propiedad, aún cuando no esté registrada ante la autoridad correspondiente, salvo a aquellas que reúnan contenido artístico y sean obras en las que su creación sean atribuibles a persona determinada.

En la iniciativa también se señala que el trabajo intelectual, artístico y la inventiva de las personas gozan de una protección legal otorgado por nuestro sistema jurídico nacional e internacional y que el registro otorgado a un ciudadano chino de la imagen de la Virgen de Guadalupe ha trastocado el sentimiento religioso de los Mexicanos, pues independientemente de la religión que se profese, fue utilizada dicha imagen, la madrugada del 16 de septiembre de 1810, como primera bandera del anhelo de un México independiente.

Los promoventes de la iniciativa manifiestan, que al ser ellos los representantes de los ciudadanos y con la finalidad de que no se vuelva a repetir la violación de los íntimos valores del ser humano, como lo es la libertad de culto, es necesario legislar al respecto.

Plantean que para efecto de que no se vea vulnerada la sensibilidad de los ciudadanos de nuevamente y evitar que cualquier persona pretenda adjudicarse o patentar dichas figuras, es que se prohíbe el registro a imágenes, formas o figuras que tengan relación directa con alguna asociación religiosa o de culto público.

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Que en la Ley de la Propiedad Industrial las marcas son signos visibles que permiten distinguir unos productos o servicios de otros de la misma especie o clase, las cuales se obtienen por medio de un registro que se solicite ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, por cualquiera que reúna los requisitos que la propia ley señala, independientemente de su nacionalidad.

SEGUNDO. Que la Ley de Propiedad Industrial cuenta con los medios legales para que cualquier persona que demuestre tener un mejor derecho sobre un signo distinto, o en su caso, lo considere como contrario a la moral y las buenas costumbres, solicite al Instituto se declare Administrativamente la Nulidad del mismo, debiendo por ser un acto de Autoridad, fundarlo y motivarlo.

TERCERO. Que lo que se confiere a los titulares de los registros conformados por representaciones de imágenes, formas y figuras, es el uso exclusivo de su representación, limitada a determinados productos o servicios, por lo que no es posible cualquier reclamo, sobre la utilización de la imagen original.

CUARTO. Que si bien es cierto que con fecha 27 de junio de 2002, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial concedió a un solicitante de nacionalidad China1,1 el registro de marca número 752595, correspondiente a una representación de la Imagen de la Virgen de Guadalupe, para proteger juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deportes no comprendidos en otras, clases, decoraciones para árboles de navidad, dentro de la clase 28 Internacional2, también es cierto que al día de hoy existen registradas como marca, diversas representaciones de la Virgen de Guadalupe, amparando productos y servicios contenidos en distintas clases, cuyos titulares de dichos registros son de nacionalidad mexicana. Que algunas de estas marcar cuentan con una antigüedad de hasta 20 años, sin que al día de hoy se haya presentado conflicto legal alguno, lo que indica una aceptación plena por parte de los consumidores de productos o usuarios de servicios que identifican a los signos distintivos con imágenes correspondientes al culto público.

QUINTO. Que la misma BASILICA DE GUADALUPE, A.R., es titular de tres marcas registradas y una en trámite, amparando diversos productos, y en todas y cada una de ellas se pueden apreciar una representación de la Virgen de Guadalupe.

SEXTO. Que a lo largo de muchos años han coexistido pacíficamente los registros que en su diseño incluyen una representación de la Virgen de Guadalupe u otras figuras pertenecientes al culto público, y el alcance o limites a los derechos que las marcas confieren a sus titulares, permite que tengan el derecho al uso exclusivo de su diseño, y sólo para los productos o servicios señalados en su solicitud, lo que no quiere decir que se le conceda el uso exclusivo de la imagen de la Virgen de Guadalupe.

SÉPTIMO. Que la imagen de la Virgen de Guadalupe, no puede considerarse como un símbolo patrio y por lo tanto no se puede impedir su registro basándose en la fracción VII del artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial, hasta en tanto la autoridad correspondiente, declare dicha imagen como un sìmbolo patrio, cosa que es poco probable que suceda porque podría provocar el que se violaran las garantías individuales, consagradas en la Constitución, como pudiera ser la libertad de culto o expresión, además de que la imagen original de la Virgen de Guadalupe, por ser de dominio público, puede ser usada por cualquier persona, sin necesidad de autorización alguna y por tanto sin exclusividad.

OCTAVO. Que si se diera el caso de que no pudieran registrarse como marca las imágenes, figuras o formas, que tengan relación directa con alguna asociación religiosa o de culto público habría que tenerse un catálogo con todas las asociaciones religiosas o de culto público del mundo, para poder determinar si se trata o no de una de ellas y en su caso negar el registro, lo cual es imposible que exista porque no se conocen todas las asociaciones religiosas o de culto público que existen.

NOVENO. Que México es uno de los estados miembros del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, adoptado el 14 de julio de 1967, vigente en México desde el 26 de julio de 1976, y en virtud de que la Propiedad Industrial es una de las áreas de mayor impacto en el ámbito internacional, se ha logrado, a través de la suscripción de tratados internacionales, la homologación en las condiciones de protección de las figuras propias de esta materia, siendo el caso que ahora nos ocupa, la protección de los signos distintivos. Los mencionados instrumentos se encuentran jerárquicamente al nivel de la Constitución Política que sustenta todo marco legal en nuestra Nación, tal y como lo señala el artículo 133 Constitucional.

DÉCIMO. La propuesta planteada contraviene el principio de derecho internacional denominado trato nacional, y resulta contraría a las disposiciones legales contenidas en tratados internacionales de los que México es parte, como lo es el Acuerdo de Viena por el que se establece la Clasificación Internacional de los Elementos Figurativos de las Marcas, el cual fue adoptado el 12 de junio de 1973 y vigente en nuestro país desde enero de 2001, donde se establece una clasificación especial para el registro como marca de las figuras religiosas, siendo ésta la número 2.1.3., lo que nos deja ver una aceptación expresa al registro de marcas con figuras religiosas, por lo que al incluirse el impedimento legal propuesto, se crearía un conflicto entre una disposición contenida en una ley, en contra de otra contenida en un tratado internacional, trayendo como consecuencia que sean los tribunales quienes determinen cual deberá prevalecer.

DÉCIMO PRIMERO. Que desde el punto de vista de Competencia no es viable la iniciativa pues restringe más que sus competidores comerciales en la protección de los signos que legítimamente pueden tener el carácter de distintivos, y esto pudiera traer como consecuencia que se desalentara la inversión extranjera en el país, al no permitir que se puedan registrar marcas que tengan algún tipo de imagen de culto público.

DÉCIMO SEGUNDO. La iniciativa crearía serios problemas, respecto a la imposibilidad de que nuevas marcas cuya composición incluyan formas o figuras relacionadas directamente con asociaciones religiosas o de culto público, pues si bien es cierto que la reforma no afectaría los registros ya concedidos y vigentes, en virtud de que no se puede aplicar una disposición legal retroactivamente en perjuicio de persona alguna, sí se dejaría en una situación de desventaja y daría un trato desigual a iguales al no permitírseles el registro, a la persona que lo solicite.

DECIMOTERCERO. La reforma permitiría que se dejaran de registrar marcas ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial cuando tengan formas o figuras relacionadas con asociaciones religiosas o de culto público, mas no impediría que pudieran registrarse ante el Instituto de Derechos de Autor, en cuyo caso la vigencia de la utilización del producto es por mas tiempo y si otorga la exclusividad, además que sería imposible determinar cuando una marca que incluya formas o figuras tiene contenido artístico y cuando no.

DECIMOCUARTO. El que no sea registrada una marca no significa que no pueda utilizarse, por lo tanto habría muchos problemas para la distinción de las mismas, y una posible competencia desleal, además de tener que contestarle al solicitante mediante un oficio de impedimento legal de carácter absoluto, lo que implica el no registro de su marca, no así el uso de la misma.

DÉCIMA QUINTA. En virtud de los considerandos anteriormente expuestos, la Comisión de Economía esta conciente que el espíritu que plantea la iniciativa es de gran importancia, pues es necesario seguir conservando los valores nacionales, sin embargo estima que la forma en que se ha planteado, no es la optima.

Por lo anteriormente expuesto la Comisión de Economía,

RESUELVE

PRIMERO. Con base en las consideraciones vertidas en el presente dictamen, se estima no procedente la Iniciativa por la que se adiciona una fracción XVIII al artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial, presentada por el Congreso del Estado de Jalisco.

SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril de 2004.

Notas:
1 Se le da el mismo trato a todos los que lo soliciten independientemente de su nacionalidad tal y como lo establece el Tratado Internacional del Convenio de París.
2 Clasificador.

Diputados: Manuel López Villarreal, Presidente (rúbrica); Jesús Antonio Nader Nasrallah, secretario (rúbrica); Nora Elena Yu Hernández, secretaria (rúbrica); Eduardo Alonso Bailey Elizondo, secretario (rúbrica); Javier Salinas Narváez, secretario (rúbrica); Julio Horacio Lujambio Moreno, secretario; Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica); José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte, Ramón Galindo Noriega (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica); José Francisco Landeros Gutiérrez (rúbrica); Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica); Miguel Angel Rangel Avila; Jorge Baldemar Utrilla Robles; José Mario Wong Pérez; Jesús María Ramón Valdez (rúbrica), Eduardo Olmos Castro (rúbrica); Juan Manuel Dávalos Padilla; Oscar Bitar Hadad (rúbrica); Carlos Blackaller Ayala (rúbrica); Alfredo Gómez Sánchez, Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), José Manuel Abdala de la Fuente (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos, Isidoro Ruiz Argáiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo, Juan José García Ochoa (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda Burgos, Víctor Suárez Carrera.