Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1474-II, martes 13 de abril de 2004.

Dictámenes negativos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes negativos

DE LA COMISION DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA LOS ARTICULOS 324, 325 Y 333 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que reforma, adiciona y deroga los artículos 324, 325 y 333, de la Ley General de Salud, presentada ante la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por el Diputado Fernando Pérez Noriega del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura, el 14 de noviembre de 2002.

La Comisión de Salud con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39 numerales 1° y 3°; 43, 44 y 45 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen:

METODOLOGÍA

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada, desarrolla su trabajo conforme al siguiente procedimiento:

En el capítulo "ANTECEDENTES" se da constancia del tramite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA", se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en análisis.

I. ANTECEDENTES

En sesión celebrada el día 14 de noviembre del 2002, por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el Diputado Fernando Pérez Noriega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura, con fundamento en las disposiciones contenidas en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa que reforma, adiciona y deroga los artículos 324,325 y 333 de la Ley General de Salud por lo cual la presidencia de la Mesa Directiva turnó en esa misma fecha la iniciativa de reforma a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen.

El artículo 73 fracción XVI de la Constitución Política, faculta al Congreso de la unión legislar en materia de salubridad general, asimismo en su Artículo cuarto, Párrafo Tercero garantiza el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona.

Por ello de conformidad con lo que establece el artículo 44 en su numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso, la Mesa Directiva de la Comisión de Salud, encomendó a su Tercera Subcomisión de Salud denominada "Asistencia Médica" a fin de prepara el dictamen respectivo, por lo que se analizó y discutió ampliamente por sus integrantes la iniciativa de reforma.

Así mismo, los integrantes de la Comisión, se encargaron de preparar el dictamen tomando en consideración las aportaciones de los Diputados de los diversos Grupos Parlamentarios, conjuntamente con diversa información obtenida.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

En este apartado hacemos referencia a la Exposición de Motivos plasmada en la iniciativa en estudio, donde el autor de la misma tiene por objeto reformar, adicionar y derogar algunas disposiciones contenidas en la Ley General de Salud, así como las consideraciones o justificaciones que se tomaron en cuenta para su presentación.

En principio señala, que durante el siglo XX, se dio una espectacular revolución particularmente en el campo de la medicina, destacando la denominada medicina de trasplantes, teniéndose que enfrentar a diversas barreras como las técnicas, la incompatibilidad inmunológica y el subsecuente rechazo a los tejidos implantados, situaciones que han sido salvadas gracias al descubrimiento de inmunosupresores, la preservación de los órganos a trasplantar y la depuración de las técnicas quirúrgicas de extirpación e implantación, entre otras.

Sin embargo considera que el problema más difícil de salvar ha sido la dificultad que implica la obtención de órganos, aunado a esto, diversas condiciones sociológicas, culturales, religiosas, políticas y jurídicas, han sido un obstáculo a esta disciplina; siendo entonces la promoción de una cultura que favorezca la donación de órganos y tejidos en nuestro país, la que permitirá facilitar su obtención y, en consecuencia, mejorar la atención e incrementar las expectativas de salud de los pacientes que requieren de un trasplante.

En México, en 1958 se realizó el primer trasplante de córnea, en 1963 el primero de riñón, y en 1967 se creó el Programa Nacional de Trasplantes en la entonces Secretaría de Salubridad y Asistencia en coordinación con el Instituto Nacional de Nutrición, posteriormente en este mismo Instituto se inauguró la Unidad de Trasplantes. En el año de 1984 se publicó la Ley General de Salud, en donde por primera vez se legisló en materia de donación de órganos, medicina de trasplantes y muerte cerebral, en el Título XIV de la citada legislación, luego en 1985 tuvo lugar el primer trasplante de hígado; en 1987 se llevó a cabo el de páncreas y en 1988 el de corazón.

En el año de 1987, se reformó la Ley General de Salud y se sentaron las bases para la realización de trasplantes, se implementaron normas técnicas, se creó el Programa y el Registro Nacional de Trasplantes. La Norma Técnica 323 para la Disposición de Organos y Tejidos de Seres Humanos con Fines Terapéuticos de 1988 fue decretada con el objeto de uniformar los criterios de operación de los integrantes del Sistema Nacional de Salud. Se sentaron bases de coordinación entre la Secretaría de Salud y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (1989) y entre la primera y la Procuraduría General de la República (1991). En 1994 la Secretaría de Salud emitió la Norma Oficial Mexicana de Emergencia para la disposición de órganos y Tejidos de Seres Humanos con fines Terapéuticos.

Se crea el Consejo Nacional de Trasplantes en enero de 1999 y la reforma a la Ley General de Salud, en su Título XIV, referente a la "Donación, Trasplantes y Pérdida de la Vida", que crea el Centro Nacional de Trasplantes, regula la donación de órganos y actualiza el marco jurídico para que las técnicas de medicina de trasplantes, beneficien a todos los mexicanos.

Establece que hay un creciente interés y avances científicos en materia de trasplantes en México, sin embargo la donación de órganos no ha tenido logros paralelos. Así mismo la reforma del 2000 insertó en la Ley General de Salud el parentesco entre el donador y receptor como requisito para efectuar el trasplante (fracción VI del artículo 333), a fin de "evitar el comercio de órganos", regulado en le Capítulo VI del Título Decimoctavo de la propia ley General de Salud, denominado Delitos, en el que el artículo 461 prevé la sanción aplicable al tráfico internacional de órganos y el 462 las penas aplicables a quien realice alguna actividad ilícita a la obtención de órganos siendo obligación de las autoridades prevenir la comercialización y tráfico de órganos.

Señala que en nuestro país formalmente no existe el mercado de órgano, en virtud de que la extracción de un órgano de manera ilícita y en contra de la voluntad de la persona sería sumamente difícil, toda vez que, se requiere de una infraestructura muy amplia y costosísima.

Expone que un trasplante exitoso implica que el equipo médico cumpla con la tarea de mejorar y prolongar la vida del paciente; el receptor ve incrementada y mejorada su calidad de vida, además de su vida económicamente activa; sin embargo el programa de trasplantes no ha sido tan eficaz y eficiente como debiera ser, ya que los datos disponibles de 1999, el Registro Nacional de Trasplantes, estimó que se requieren anualmente 7 mil riñones, 10 mil córneas, 500 hígados y 500 corazones, para ser trasplantados aunque por ejemplo en el caso de trasplante de riñones sólo el 30 por ciento de los casos de pacientes con insuficiencia renal, candidatos a trasplante, llegan a obtener el beneficio de este procedimiento, obteniéndose dos terceras partes del total de riñones de donantes vivos y solo una tercera parte de donantes fallecidos.

Considera indispensable, fomentar la cultura de donación Inter-vivos e incentivar la aceptación de donación de órganos de cadáveres, ya que con lo que ahora se ha avanzado en medicina de trasplantes, muchos pacientes que esperan órganos podrían ser beneficiados.

Define la donación, de acuerdo con la Ley general de Salud, como la manifestación de la voluntad de la persona, con respecto de sus propios órganos, a través de un documento público o privado, en le que se podrá señalar, en su caso, si la donación se hace a persona determinada, así como las condiciones bajo las cuales se realizará, si las hubiere. Con esto se respeta cabalmente el derecho individual de libertad de disposición. Para ser donador cadavérico es indispensable gozar de un perfecto estado de salud al momento de la muerte. Lo cual evidentemente sólo el posible si el deceso se debe a un accidente y no a una enfermedad. Sólo una de cada cien personas que fallecen pueden ser considerada como donador idóneo.

Señala que en países como España, Australia, Suecia, Alemania, Francia y Dinamarca, se ha logrado que toda persona que fallezca se convierta automáticamente en donador, si no existe su disposición en contrario, sin que se requiera la autorización de familiares (disposición secundaria). En México, todavía es requisito la autorización de la familia para la donación cadavérica, tal como lo señala el artículo 324 de la Ley General de Salud.

Cita el artículo 320 de la Ley General de Salud; "Toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo, total o parcialmente, para los fines y con requisitos previstos en el presente Título", y al respecto comenta que las disposiciones vigentes de esta Ley contemplan la aceptación tácita para la donación cadavérica.

A través de la anotación relativa a la negativa de donación cadavérica en la Cédula de Identidad Ciudadana daría la certeza de que la voluntad de quien no deseare donar sus órganos con posterioridad a su defunción, sería plenamente respetada, salvaguardándose con ello, su derecho de objeción de conciencia. Por lo que propone la modificación del artículo 324 de la Ley General de Salud que regula la aceptación tácita, para eliminar el requisito de obtener el consentimiento de un tercero para que prevalezca la voluntad (expresa o tácita) del donante. Asimismo, se proponen determinar y precisar que el documento público en el que deberá constar, en su caso, la negativa a donar, será la Cédula de Identidad Ciudadana prevista en la Ley General de Población, artículos 104 y 105.

Sugiere derogar el artículo 325, toda vez que en el texto sugerido para el artículo 324 se contempla, tanto la condición de que se verifique la pérdida de la vida del donante, para que opere el consentimiento tácito, como la delimitación del trasplante cómo único fin para la extracción de los órganos bajo esta hipótesis. Y finalmente, derogar la fracción VI del artículo 333, eliminando con ello el requisito de parentesco para practicar la donación entre vivos para fines de trasplantes.

III. CONSIDERACIONES

En los siguientes párrafos que integran el presente capítulo, analizaremos los diferentes argumentos y estudios realizados por esta Comisión Dictaminadora referentes a la iniciativa que nos ocupa, tales como el aspecto técnico, ético, sociológico y jurídico del mismo.

Los Diputados integrantes de esta Comisión Dictaminadora, consideramos necesario ahondar en términos generales sobre algunos conceptos básicos, relativos a trasplantes y donación de órganos -materia de la Iniciativa presentada- así como algunas opiniones emitidas por algunas asociaciones, médicos e investigadores reconocidos en la materia, con lo que concordamos, a fin de concluir con el razonamiento que esta Comisión estima conveniente:

El trasplante: es la sustitución de un órgano o tejido que ya no funciona, por otro que sí lo hace, con el objetivo de restituir las funciones perdidas. En muchos pacientes, el trasplante es la única alternativa que puede salvarle la vida y recuperar la calidad de la misma. Las partes del cuerpo que actualmente se utilizan con fines de trasplante son: órganos sólidos (riñón, hígado, corazón, páncreas, pulmón) o tejidos (médula ósea, hueso, piel, córneas, vasos sanguíneos); Así mismo, consisten en transferir un tejido u órgano, de su sitio original a otro diferente funcionando; esto puede ser dentro de un mismo individuo o bien de un individuo a otro, con el propósito de restaurar funciones perdidas del mismo, sustituyéndolo por uno sano.

Los trasplantes de órganos y tejidos constituyen un medio terapéutico eficaz en el tratamiento de múltiples enfermedades y en la rehabilitación de pacientes cuya única alternativa de curación es a través de esta intervención médica; Existen distintos tipos de trasplantes, dependiendo de la relación genética entre el donador y el receptor de un trasplante:

Auto trasplantes o auto injertos. Se utiliza el tejido del propios individuo, es decir, donador y receptor son la misma persona.

Isotrasplantes. Entre los gemelos idénticos o univitelinos, es decir, cuando donador y receptor son genéticamente idénticos.

Homotrasplantes o alotrasplantes. Donador y receptor pertenecen a la misma especie, pero genéticamente son diferentes.

Heterotrasplantes o xenotrasplantes. Entre sujetos de diferentes especies, o con órganos artificiales.

La persona que recibe los beneficios del trasplante, se denomina receptor, ya que recibe un órgano, tejido, células o productos en su organismo para realizar la misma función que realizaban en el donador.

Se considera probable donante el sujeto con diagnostico de muerte cerebral, siendo éste un fenómeno biológico que se produce en una persona cuando en forma irreversible se presenta en ella, ausencia de las funciones del tallo cerebral, comprobado por examen físico libre de enfermedades infecciosas o neoplásica. Estos pacientes deben mantenerse con signos vitales estables, con presión arterial media normal que garantice una adecuada perfusión renal, en algunas ocasiones se requiere el uso de inotrópicos para mantener estos riñones bien prefundidos.

Los trasplantes son una herramienta que resguarda la vida humana pero, requieren conciencia, generosidad y solidaridad de toda la sociedad. Al menos hasta que los órganos artificiales se establezcan como viables, la únicas fuentes de órganos son humanas y, por tanto, se requieren de altruismo y nobleza trascendente de una persona.

En México existen diversas organizaciones no gubernamentales que realizan actividades de apoyo para donación y trasplantes que tienen como objetivos por mencionar algunos: fomentar la cultura de donación mediante la realización de campañas diversas de difusión y educación continua, fortalecer el Registro Mexicano de Donadores no Relacionados de Médula Ósea (DONORMO), estimular el crecimiento y desarrollo del Banco de Células Progenitoras de Cordón Umbilical, apoyar la investigación científica, básica y clínica, asesorar a estudiantes en trabajos o tesis relacionados con trasplantes, conseguir los medios para crear un banco de medicamentos y apoyar a personas de escasos recursos a que puedan seguir un tratamiento de inmunosupresión a pesar de no contar con alguna institución pública.

El marco jurídico encargado de todo lo relativo a donación de órganos en nuestro país, se integra por la Ley General de Salud, Reglamento Interno del Consejo Nacional de Trasplantes, Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos, Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

El Consejo Nacional de Trasplantes: EL CENATRA, fue creado por la Ley como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, el 26 de mayo del 2000, dentro de sus atribuciones se encuentra que tiene por objeto promover, apoyar y coordinar las acciones en materia de trasplantes de seres humanos y de los cadáveres, que realizan las instituciones de salud de los sectores público social y privado.

El Consejo Estatal de Trasplantes COETRA es un organismo público del poder Ejecutivo de los Estados, cuyo objetivo es "apoyar, coordinar, promover, consolidar e implementar las diversas acciones y programas, en materia de la disposición de órganos y tejidos de seres humanos con fines terapéuticos".

En las Instituciones de Salud, se realiza el registro de los pacientes que requieren de un trasplante, la asignación de los órganos disponibles para trasplantes terapéuticos con estricto apego a los criterios médicos, y además, se ofrece información a la población sobre el Programa de Trasplantes y del proceso de donación voluntaria.

Según el Instituto Nacional de Nutrición de la SSA, un trasplante de riñón, tiene un costo aproximado de cien mil pesos, incluyendo la cirugía tanto del donador como del receptor, medicamentos y cuidados intensivos. En cambio, los tratamientos de diálisis y hemodiálisis (con los que se disminuyen sustancias nocivas en la sangre) tienen un costo anual de cuatrocientos mil pesos por cada paciente.

Para los pacientes que necesitan un riñón debido a la insuficiencia renal existen dos tratamientos que los pueden mantener con vida durante un breve lapso: diálisis y hemodiálisis, pero a mediano plazo sus probabilidades de vida son muy bajas. En este sentido, las estadísticas marcan que 47.6% de los pacientes sobreviven un año, en tanto que 46.7% de los cuatro años y apenas 5.6% más de cinco, indica el especialista.

El proceso legal de donación y trasplante debe cumplir diversas fases para garantizar la higiene y la sanidad de la operación, éstas se establecen en la ley general de salud y su control corresponde a la Secretaría de Salud.

La lista de pacientes en espera de un órgano que les salve la vida o se la mejore en forma sustancial es de 110 mil personas y se estima que el 95 por ciento de ellas morirán mientras esperan. De estas, del 10 a 15 por ciento corresponde a niños que necesitan un trasplante.

En Estados Unidos el 70% de los trasplantes son de cadáver, en México la relación es opuesta, y en Colombia aproximadamente el 50% de los casos son de donante vivo relacionado y el 50% de donante cadavérico. Uno de los principales problemas que enfrenta una persona que necesita de un trasplante en nuestro país, es la falta de donadores por la baja cultura y desconocimiento de este problema entre la población mexicana.

Coincidimos con el hecho de que en México la cultura de la donación es muy escasa, aún más si se trata de donación cadavérica, ya que simplemente el hablar de donación de órganos sigue siendo un tema complejo, en virtud de existir, en este tema, numerosos prejuicios, dudas, factores religiosos, mitos, entre otros. De igual manera, resulta necesario que la población mexicana adquiera conciencia de lo importante que es la donación de órganos viéndolo como una forma de salvar vidas humanas.

Así mismo, los miembros de esta Comisión de Salud, consideramos que dentro de los factores que más influyen para que actualmente exista una gran falta de interés respecto a la donación, a diferencia de otros países, se debe a que la mayoría de los mexicanos desconocen los procesos a seguir para ser donantes, pues la información y la difusión relativa a la donación es escasa e insuficiente, interpretándose para muchas personas como un tema sombrío, relacionado con la muerte de manera negativa o con el tráfico de órganos y no como una aportación que puede ayudar a muchas personas a vivir.

Al analizar la reforma planteada sobre el consentimiento tácito del disponente, considerada como aquella en que no haya manifestado su negativa y una vez que se confirme la pérdida de su vida, sus órganos, tejidos y componentes sean utilizados, exclusivamente, para fines de trasplantes, consideramos lo siguiente:

Una disposición que pretende obligar a toda la población a ser donante cuando no manifieste lo contrario, debe ser sometida a votación de la sociedad para asegurarnos que todos los mexicanos estarán conscientes de que en caso de que no declaren su negativa para ser donadores, inmediatamente serán considerados como tales al morir.

En México aún existen comunidades que infortunadamente no saben leer ni escribir y muchos menos cuentan con algún tipo de identificación, y sin irnos al extremo otras que cuyas costumbres e ideologías son muy particulares y sobretodo con relación al tema de la muerte, cuyo significado tiene un valor especial dentro de las distintas culturas que existen en nuestro país derivado de las influencias prehispánicas, por lo que en principio, antes de someter de alguna manera a una persona a tomar una decisión que ignoran, es indispensable orientarlos y cultivarlos sobre la donación de órganos y tejidos para que puedan entender los beneficios de ésta y que de esa manera puedan dar o negar su consentimiento pero con ciertas bases y así protegerlos tanto a ellos como a sus familiares al decidir lo que a su derecho, intereses y principios convenga.

Así mismo, esta Comisión dictaminadora, considera que se deben tomar algunas medidas a fin de que en un futuro la donación sea un tema conocido por todos los mexicanos, logrando así incrementar esta práctica.

Por otra parte el proponente manifiesta que el objetivo principal de la iniciativa, es la de facilitar la donación y, en consecuencia, la praxis de los transplantes de órganos, en sus dos hipótesis: Inter. Vivos y post mortem, y según afirma con esta propuesta de adecuará la ley para estar en condiciones de satisfacer la indiscutible necesidad de quienes requieren un órgano para seguir viviendo, sin embargo debemos analizar la viabilidad operativa de dicha reforma, considerando entonces que de aprobarse la misma, la anotación relativa a la negativa de donación cadavérica sería en la Cédula de identidad ciudadana lo que daría la certeza de la voluntad de que quien no deseare donar sus órganos con posterioridad a su defunción. Sin embargo, el proponente no considera en la iniciativa, la propuesta o mecanismo a realizar por parte de las autoridades correspondientes en este sentido al no estar contemplada alguna las disposiciones relativas a los datos de la cédula de Identidad Ciudadana, no existiría documento jurídicamente valido en donde se pudiese expresar su decisión, resultando a todas luces inadmisible lo propuesto en la iniciativa en estudio, dada la falta de circunstancias que permitan, jurídicamente, la realización y eficacia de la reforma mencionada.

De lo anterior los integrantes de esta Comisión de Salud consideramos inviable la reforma planteada al artículo 324 así como la derogación al artículo 325 y 333 de la Ley General de Salud ya que dicha propuesta ya fue dictaminada por esta misma comisión de la LIX Legislatura aprobada por la Comisión de Salud y la Cámara de Diputados el día 4 de Diciembre de 2003 con 446 votos a favor y remitido al Senado de la República para la consecución del proceso Legislativo.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos mexicanos, 87 y 88 del Reglamentos para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Salud emiten el siguiente:

RESOLUTIVO

Artículo Único.- Se desecha la iniciativa presentada para reformar el artículo 324 y la derogación de los artículos 325 y 333 a la Ley General de Salud, debido a que el espíritu de la misma, ha sido contemplado en recientes reformas al ordenamiento mencionado, las cuales han sido aprobadas por el pleno de la H. Cámara de Diputados, publicadas en la Gaceta Parlamentaria y se encuentran en proceso legislativo.

Salón de Sesiones de la Comisión de Salud, Palacio Legislativo de San Lázaro a los 24 días del mes de Marzo de 2004

Diputados: José Angel Córdova Villalobos, José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña, Lucio Galileo Lastra Marín, Maki Esther Ortiz Domínguez, Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Abraham Velázquez Iribe, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka (rúbrica), Javier Manzano Salazar, Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna.
 
 


DE LA COMISION DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA POR LA QUE SE CREA LA LEY GENERAL PARA LA PROTECCION DE LA SALUD DE LOS FUMADORES Y NO FUMADORES

A la Comisión de Salud, de la LIX Legislatura en la H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la iniciativa con Proyecto de Decreto que pretende crear la Ley General para la Protección de la Salud de los Fumadores y no Fumadores, presentada por el diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

La Comisión de Salud, de conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 39 numerales 1 y 3, los artículos 43, 45 en su numeral 6 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por lo cual corresponde a esta Comisión dictaminar la iniciativa en comento, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con proyecto de decreto, a partir de la siguiente:

METODOLOGÍA

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

En al capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA", se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en análisis.

ANTECEDENTES.

* En sesión celebrada el 11 de noviembre de 2003, el diputado Fernando Espino Arévalo, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presentó ante el pleno de esta H. Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de Decreto por la que se pretende crear una Ley General para la protección de la Salud de los Fumadores y no Fumadores.

* En la misma fecha y de conformidad con los artículos 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Presidencia de este órgano legislativo, remitió dicha iniciativa para su estudio y dictamen, a esta Comisión.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

En su exposición de motivos el diputado expresó su preocupación, ya que se considera al tabaquismo como la primera causa de muerte previsible en el mundo, además menciona los efectos nocivos y adictivos de la nicotina.

El diputado enuncia una gran cantidad de problemas de salud, que están relacionados directamente con el consumo del tabaco, como el cáncer, el enfisema pulmonar, cardiopatías o accidente cerebro vascular.

Afirma que la adicción al tabaco ha sido creada y está sostenida por un reducido número de personas, que se ven beneficiadas con las ganancias que deja la industria del tabaco, a pesar de que vaya en detrimento de la salud de la población en general.

Aunado a lo anterior, manifiesta encontrarse alarmado, debido a que la adicción al cigarro va en aumento, ya que según dice, cada año hay cuatro millones más de adictos al cigarro: Además de que el número de fumadores menores de edad se ha incrementado, así como también el número de mujeres fumadoras.

El diputado expone que los fumadores pasivos, en general pertenecen a los más vulnerables, entre los que se encuentran niños y ancianos.

En este sentido menciona que los fumadores pasivos tienen un 20% de probabilidades de desarrollar cáncer de pulmón, por verse expuestos al humo del tabaco.

Debido a todo esto, el Diputado, consideró necesaria la creación de una Ley General para la protección a la Salud de los Fumadores y no Fumadores; la cual constaría de cuatro títulos integrados por 50 artículos, más 10 artículos transitorios.

En su propuesta, en el artículo 8 el diputado le otorga a los gobiernos federal estatal y municipal, facultades para:

I. conocer de denuncias presentadas por ciudadanos cuando los fumadores no respeten las zonas establecidas

II. ordenar por oficio o denuncia visitas de verificación en los establecimientos, empresas u oficinas de gobierno que no cumplan con la ley

III. sancionar a propietarios de establecimientos o empresas que no cumplan con esta ley

IV. sancionar a particulares que al momento de la visita si se encuentran fumando en los lugares en que se encuentre prohibido, siempre que se hayan negado a modificar su conducta, después de solicitárselo

Así mismo, en el artículo 11, concede a la Secretaría de Seguridad Publica facultades para: I. Poner a disposición del juez cívico competente a las personas que hayan sido sorprendidas fumando en algún lugar prohibido;

II. Poner a disposición del juez cívico competente a las personas físicas que hayan sido denunciadas, ante algún policía por incumplimiento de esta ley

La iniciativa, también señala los lugares en los que queda prohibido fumar, entre los que se encuentran: I. Elevadores;
II. Establecimientos particulares con atención al público,

III. Oficinas de la Administración Pública Federal, estatal, o municipal y de los órganos autónomos de orden federal o local; oficinas, juzgados, instalaciones del órgano judicial federal y local y oficinas administrativas, etc.

IV. En hospitales, clínicas, centros de salud, centros de atención médica, públicos, sociales, o privados, cualquier lugar cerrado de instituciones médicas y de enseñanza

V. En unidades destinadas al cuidado y atención de niños, adolescentes, personas de la tercera edad y personas con capacidades diferentes,

VI. Bibliotecas Públicas, hemerotecas o museos,

VII. Instalaciones deportivas,

VIII. En los centros de educación inicial, básica a media superior, superior, incluyendo auditorios, salones, de clase, etc.

IX. En cines, teatros, y auditorios cerrados a los que tenga acceso el público en general, con excepción de las secciones de fumadores en los vestíbulos

X. En los vehículos de transporte público de pasajeros,

XI. En los vehículos de transporte escolar o de personal,

XII. En cualquier lugar que de forma expresa determine la Secretaría de Salud, entidades federativas y municipios.

En todos los establecimientos mercantiles, que tengan autorizados espacios para bailar, queda prohibido fumar en los mismos...

Por otro lado la propuesta del diputado señala las condiciones que deben tener los espacios considerados para fumadores, entre las que se encuentran: estar aisladas de las áreas de no fumadores, tener ventilación hacia el exterior, o sistema de extracción o purificación de aire y ubicarse de acuerdo con la distribución de las personas que ahí concurran.

Con fundamento en lo establecido en el artículo 45 numeral 6, inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; esta Comisión, realizó el correspondiente estudio, del cual se desprenden las siguientes:

CONSIDERACIONES

Somos conscientes y compartimos la preocupación del diputado, respecto al aumento en la adicción al tabaco, además de que sabemos los daños que provoca en la salud de la población el consumo de esto productos.

Conocemos los enormes costos en materia de atención a la salud que provoca el tabaquismo en México, ya que hay una gran cantidad de enfermedades que están directamente relacionadas con él.

El Congreso de la Unión entiende y comparte la preocupación del diputado en relación con el consumo del tabaco, es por esta razón que el 19 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman los artículos 276, 277, 277 bis, 421, 308, 309 y 421 de la Ley General de Salud.

En las reformas mencionadas, se establecen las disposiciones para la publicidad del tabaco, así como la prohibición de vender cigarros a menores de edad, expresada en el artículo 277, del ordenamiento mencionado, que a la letra dice: "No se venderán o distribuirán cigarros a consumidores en empaques que contengan menos de 14 cigarros, cigarros sueltos, o tabaco picado en bolsas de menos de diez gramos.

No se venderán o distribuirán cigarrillos en farmacias, boticas, hospitales, ni escuelas de nivel preescolar hasta bachillerato o preparatoria"

Del mismo modo, el nuevo artículo 277 bis de la citada ley, establece la obligación para las unidades hospitalarias y clínicas del sistema nacional de Salud, de contar con áreas donde se prohíba el uso del tabaco.

El mencionado artículo, otorga la facultad de regular sobre las áreas con permiso para fumar, a la Secretaría de Salud, así como a los Gobiernos de las Entidades Federativas.

Creemos que si la intención del diputado es derogar el Reglamento que emitió el Poder Ejecutivo para llevar la prohibición de fumar a rango de ley; ésta, a nuestro parecer es innecesaria, ya que las reformas que se hicieron a la Ley General de Salud en este tema son suficientes y delegan la facultad de reglamentar en esta materia a los gobiernos de las Entidades Federativas, así como la Secretaría de Salud, la cual ya cuenta con un reglamento, que a nuestro parecer es adecuado.

En este sentido, la Comisión se dio a la tarea de analizar la propuesta de ley y cotejarla con el Reglamento Sobre Consumo de Tabaco, que fue publicado el 27 de julio de 2000 en el Diario Oficial de la Federación, nos pudimos dar cuenta de que existen grandes similitudes.

Es por esta razón que pensamos que la inquietud del diputado, está prevista por la Ley General de Salud y que para ese efecto la Secretaría de Salud emitió el Reglamento sobre el Consumo del Tabaco, el cual está vigente y cuyo objetivo se expresa claramente su artículo 1, que a la letra dice: "El presente Reglamento tiene por objeto proteger la salud de las personas de los efectos nocivos causados por la exposición al humo del tabaco, con la reducción del consumo de éste, principalmente, en lugares públicos cerrados"

De la misma manera, el mencionado reglamento también establece en su capítulo III las especificaciones tendientes a limitar los lugares en los que se puede fumar. Así por ejemplo, menciona, en el artículo 9 los lugares en los que está prohibido fumar, siendo mucho más específico que el proyecto que presenta el diputado.

Por otra parte, creemos que el capítulo de sanciones del reglamento al que nos referimos, es adecuado en relación con el incumplimiento del mismo, ya que creemos que la propuesta del diputado es un tanto rígida, al proponer, no sólo sanciones económicas, si no, inclusive, arresto de hasta 36 horas. El reglamento en cambio, dice en el artículo 20 "La inobservancia a lo dispuesto en el artículo 9 será sancionada con amonestación con apercibimiento y cuando se trate de reincidencia por tercera ocasión y sucesivas, con multa de una a seis veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate".

Resulta absurdo ir en contra de las disposiciones que el mismo Poder Legislativo ha aprobado en fechas recientes y las cuales ya han sido publicadas, en el Diario Oficial de la Federación.

El poder Legislativo ha facultado a la Secretaría de Salud y a los Gobiernos de las Entidades Federativas para reglamentar los lugares en dónde se puede consumir tabaco, es ilógico querer reatribuirnos esa facultad, para intervenir en una materia que ya se considera de competencia local.

Por otra parte, la iniciativa presenta inconsistencias jurídicas muy graves, y sólo por citar un ejemplo, la iniciativa, en su artículo 5, pretende darle a particulares, asociaciones civiles, órganos de control interno y personas físicas, la facultad de vigilar el cumplimiento de la Ley, en una clara contravención a lo que dispone el artículo 89 fracción 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: "Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes: ...

I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia"

Es cierto que la finalidad de la iniciativa es proteger la salud de los mexicanos, fumadores y no fumadores, pero ninguna norma puede estar sobre la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

Entendemos y compartimos la preocupación del diputado, y estamos conscientes de que, a pesar de que existe un ordenamiento tendiente a proteger a los no fumadores y que trata de restringir el consumo del tabaco; la. lucha contra el tabaquismo, no es sólo del Estado, sino de la sociedad, así como del ejemplo y educación que damos a las próximas generaciones.

Por todo lo anterior los diputados integrantes de esta Comisión de Salud, con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emitimos el siguiente:

RESOLUTIVO

ÚNICO. No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley General para la Protección de la Salud de los Fumadores y No Fumadores, presentada por el diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; por considerar que la reglamentación en esta materia es facultad de la Secretaría de Salud y de los Gobiernos de las Entidades Federativas, además de que contiene graves inconsistencias jurídicas que van en contra de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Del mismo modo, la iniciativa resulta redundante respecto a las disposiciones de los artículos 276, 277, 277 bis, 308, 309 bis, y 421 de la propia Ley General de Salud en materia de publicidad y venta de tabaco; publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de Enero del presente año.

Salón de Sesiones de la Comisión de Salud, Palacio Legislativo de San Lázaro a los 24 días del mes de marzo de 2004.

Diputados: José Angel Córdova Villalobos, Presidente; Pablo Anaya Rivera, Secretario (rúbrica); María Cristina Díaz Salazar, Secretaria (rúbrica); José Javier Osorio Salcido, Secretario (rúbrica); Rafael García Tinajero, Secretario (rúbrica); Jesús Aguilar Bueno, José Porfirio Alarcón Hernández, Julio Boltvinik Kalinka (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), José García Ortiz, María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña, Lucio Galileo Lastra Marín, Javier Manzano Salazar, José Luis Naranjo Quintana (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Maki Esther Ortiz Domínguez, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Francisco Antonio Rojas Toledo (rúbrica), Isaías Soriano López, José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Abraham Velázquez Iribe, Martín Remigio Vidaña Pérez.