Gaceta Parlamentaria, año VII, número 1470, lunes 5 de abril de 2004


Orden del Día de la sesión del lunes 5 de abril de 2004

Proyecto de Acta

Comunicaciones Iniciativas Minutas Dictámenes Dictámenes negativos Proposiciones Excitativas Asistencias Comunicaciones II Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Orden del Día
SESION DEL LUNES 5 DE ABRIL DE 2004

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal invita a la ceremonia cívica que, con motivo del 85 aniversario luctuoso del General Emiliano Zapata Salazar, tendrá lugar el sábado 10 de abril, a las 10:00 horas, en la Alameda del Sur, situada en Canal de Miramontes y Calzada de las Bombas, delegación Coyoacán.

De la Junta de Coordinación Política.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política, con proyecto de acuerdo en relación con las sesiones.

Iniciativas de ciudadanos diputados

Que reforma y adiciona el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Alarcón Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 112 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales; y adiciona un párrafo al artículo 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para tipificar el delito de falsificación de tarjetas, títulos de crédito, cheques y otros documentos para el pago de bienes o de servicios o disposición de efectivo, a cargo del diputado Manuel Ignacio López Villarreal, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a las figuras de plebiscito, referéndum, revocación de mandato, iniciativa popular y rendición de cuentas, a cargo de la diputada Susana Manzanares Córdova, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 71 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, con el propósito de imprimir a ésta un carácter incluyente y de garantizar las aportaciones del gobierno en beneficio de ahorradores afectados que, sin las enmiendas promovidas, quedarían al margen del rescate que la propia ley establece, a cargo del diputado Lázaro Arias Martínez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 5, 6 y 71 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado José Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 71, 102, apartado B, y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Arturo Nahle García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para crear e institucionalizar el Premio Nacional del Servicio Social Comunitario, a cargo del diputado José Francisco J. Landero Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004 y de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, a cargo del diputado Salvador Martínez Della Rocca, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Adriana González Furlong, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Minuta

Con proyecto de decreto, que concede permiso a los ciudadanos Dr. Luis Ernesto Derbez Bautista e Ing. Orlando Ramos Guerrero para aceptar y usar condecoraciones conferidas por el Gobierno de Perú y el Gobierno del Reino de España, respectivamente. (Turno a Comisión)

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley de Subsidios para Empresas de Aviación.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley sobre el Destino de los Bonos del Enemigo.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforma el diverso por el que se establecen las características de las monedas conmemorativas del 500 Aniversario del Encuentro de Dos Culturas.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4° y 5° de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Marina, con proyecto de Ley de Ascensos de la Armada de México.

De la Comisión de Marina, con proyecto de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México.

Dictámenes negativos

De la Comisión de Reforma Agraria, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa por la que se reforma el artículo 23 de la Ley Agraria.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 216 y 221 de la Ley General de Salud, en materia de regulación de los suplementos alimenticios.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, para solicitar a las autoridades educativas federales y a las locales que verifiquen que las instituciones del nivel de preescolar cumplan lo establecido en la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María del Carmen Mendoza Flores, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Dirección General de Pemex a no deshacerse de capital humano y técnico con el argumento de la aplicación de los criterios de austeridad contenidos en el artículo 30 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2004; y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a informar oportunamente de los recursos a que se refiere el artículo 7, fracción XI, de la Ley de Ingresos, a cargo del diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a todos los partidos políticos representados en la Cámara de Diputados a suscribir un acuerdo nacional contra la corrupción y a trabajar con sujeción a su declaración de principios, a cargo del diputado José Manuel Carrillo Rubio, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a fin de solicitar a la Comisión de Transportes la realización de un foro nacional de consulta, análisis y discusión sobre el sector de transportes, a efecto de contar con elementos suficientes para la generación de una iniciativa de ley que rija en el sector, a cargo del diputado José Julián Sacramento Garza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre la Ley Federal de Juegos y Sorteos, a cargo del diputado Arturo Nahle García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, mediante el cual se exhorta a los gobiernos federal, del estado de Tamaulipas y del municipio de Altamira a coordinarse a fin de impulsar el proyecto Fénix en esta demarcación, a cargo del diputado Jesús Antonio Nader Nasrallah, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Congreso del estado de Guerrero a aprobar la propuesta de Ley de Desaparición Forzada de Personas, presentada por la sociedad civil, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que se establezca el programa de capacitación integral para la mujer en áreas desprotegidas de las zonas urbanas del país, a cargo del diputado Alfonso Rodríguez Ochoa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a regularizar la prestación del servicio público de transporte transfronterizo de pasajeros, a cargo del diputado Alfredo Fernández Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a Petróleos Mexicanos, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a atender a ex trabajadores de Pemex, a cargo del diputado Miguel Alonso Raya, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal y al gobierno del estado de Michoacán que realicen las acciones necesarias a efecto de evitar la tala clandestina y la deforestación de las áreas forestales en esa entidad, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a destinar 270 millones de pesos como subsidio para ayudar a los consumidores del municipio de Musical, Baja California, a pagar los recibos de energía eléctrica durante el próximo verano, a cargo del diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Profepa y a la Secretaría de Seguridad Pública federal a colocar puntos de supervisión en las carreteras de los estados de Oaxaca y de Chiapas a efecto de combatir las prácticas de tráfico ilícito de especies, a cargo de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la creación de la comisión especial para definir el futuro de México, a cargo del diputado Fernando Alberto García Cuevas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar que se reabra la investigación sobre el magnicidio de Luis Donaldo Colosio Murrieta, a cargo del diputado Pedro Avila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al titular del Ejecutivo federal, mediante las Secretarías de Salud, y de Gobernación, así como a la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios, a aplicar puntualmente la normatividad sobre la publicidad y comercialización de los llamados "medicamentos milagro", a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades y a los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social a encontrar un equilibrio que resuelva la situación que enfrenta actualmente el régimen de jubilaciones y pensiones de esa institución, a cargo del diputado Manuel Pérez Cárdenas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para solicitar al titular de la Comisión Federal de Electricidad el cambio de la División Centro Sur a la División Centro Occidente de los municipios de Huetamo, San Lucas, Tiquicheo, Caracuaro, Tzitzio y Tuzantla, Michoacán, a cargo del diputado Israel Tentory García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se propone que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ordene que se lleven a cabo la sustitución, el manejo y la disposición final de los bifenilos policlorados, así como equipos y materiales que los contienen, donde quiera que éstos se ubiquen, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Energía, así como a la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad, a reclasificar la tarifa del servicio residencial de energía eléctrica en los municipios de Córdoba, Fortín, Amatlán de los Reyes, Atoyac, Carrillo Puerto, Naranjal, Yanga, Minatitlán, Coatzacoalcos, Cosoleacaque y Acayucan, Veracruz, a cargo del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a no aplicar las acciones administrativas para cancelar los pozos profundos en el estado de Chihuahua cuyos títulos de concesión se encuentran vencidos, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, propuesto al grupo parlamentario del PAN por el Consejo de Cámaras Industriales de Jalisco, para fortalecer las acciones en materia de lucha contra el contrabando, la piratería, la adulteración y el comercio ilegal, a fin de contrarrestar ese mal, a cargo del diputado Miguel Angel Toscano Velasco, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a suspender con la mayor brevedad la transmisión de los spots publicitarios en radio y televisión que promueven la Ley de Ahorro y Crédito Popular y el desprestigio de las sociedades cooperativas de ahorro y crédito que han manifestado inconformidad con dicho ordenamiento, a cargo del diputado David Ferreira Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Energía a implantar un programa de mantenimiento y capacitación en todo el sector eléctrico paraestatal, así como de modernización para las unidades de generación que sean sujetas a mejoras tecnológicas, durante los periodos que estén fuera de operación, a fin de aumentar su eficiencia y competitividad, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de solicitar a las Secretarías de Economía, y de Hacienda y Crédito Público que implanten de manera urgente programas y acciones para combatir el contrabando, la piratería y la mercancía robada en la industria textil, a cargo diputado Sergio Armando Chávez Dávalos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para aplicar a Estados Unidos de América medidas de efecto equivalente por las moratorias establecidas en ese país a la apertura acordada en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, suscrita por los diputados Federico Döring Casar y Francisco Juan Avila Camberos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, y de Gobernación a intervenir en la resolución de los hechos de agresión con armas de fuego a trabajadores petroleros de la sección 14 del STPRM, en Ciudad Pemex, Macuspana, Tabasco, a cargo del diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, al gobierno del estado de Jalisco y al ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco, su pronta intervención ante la afectación del estero conocido como El salado, a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre la agenda política del estado de México, a cargo del diputado Juan Carlos Núñez Armas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que el Pleno de la Cámara de Diputados exhorte a la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a detener el canje de pagarés del Fobaproa hasta que no se observe el estricto cumplimiento del artículo quinto transitorio de la Ley del IPAB, a cargo del diputado Javier Salinas Narváez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre la situación que se vive en el municipio de Tetipac, Guerrero, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, respecto a la entrada en territorio nacional de militares del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte presuntamente para realizar prácticas militares en el estado de Puebla, a cargo del diputado Arturo Robles Aguilar, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al informe anual 2003 presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, a cargo del diputado Elpidio Tovar de la Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la importación ilegal de delfines de las Islas Solomon y su futuro traslado a la isla de Cozumel, a cargo de la diputada Irene Herminia Blanco Becerra, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a entablar contacto inmediato con el Gobierno Federal de Estados Unidos de América y, entre ambos gobiernos, concentrar sus esfuerzos con el estado de Arizona a fin de hacer prevalecer el espíritu y la letra del acuerdo "Sociedad para la Prosperidad", suscrito en marzo de 2002 por los Presidentes George W. Bush y Vicente Fox Quesada, así como las recomendaciones de los organismos financieros multilaterales, a cargo de la diputada María Guadalupe Morales Rubio, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los Congresos locales a emitir o actualizar en el ámbito de sus respectivas competencias la norma que regule, promueva y apoye la investigación científica y tecnológica, en concordancia con la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada Marisol Urrea Camarena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la Cámara de Diputados exhorte al Ejecutivo a efecto de que, en la próxima reunión del Alto Comisionado de los Derechos Humanos de la ONU, la delegación mexicana se manifieste porque se dé estatus jurídico de prisioneros de guerra a los presos afganos y de otras nacionalidades que se encuentran en la base militar estadounidense de Guantánamo, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para el esclarecimiento del asesinato de la defensora de derechos humanos de los indígenas en el estado de Puebla Griselda Tirado Evangelio, a cargo de la diputada Rosa María Avilés Nájera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que el Poder Ejecutivo federal retire las reservas al pacto de derechos económicos, sociales y culturales, a fin de que se respete el derecho a la libertad sindical en México, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, respecto al buque chileno Esmeralda, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, que exhorta a las autoridades del Instituto Nacional de Bellas Artes, a la asociación Rafael Flores Canelo y a los miembros del Ballet Independiente a resolver los conflictos laborales, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a establecer, en coordinación con los gobiernos estatales y los municipales de Quintana Roo y de Baja California, normas y lineamientos para el desarrollo de actividades de observación y nado con tiburón ballena (Rincodon typus), así como a efecto de crear acuerdos de coordinación en los tres niveles de gobierno para el manejo, la conservación y la protección de su hábitat, a cargo del diputado Víctor Manuel Alcérreca Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo a declarar zona de monumentos históricos y artísticos el Centro Histórico de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Federal de Electricidad a instalar una mesa de trabajo que realice una revisión integral de las tarifas eléctricas aplicadas en el estado de Baja California, a cargo del diputado Narciso Agúndez Montaño, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Procuraduría General de la República a llevar a cabo, en coordinación con la Profepa, las acciones necesarias para reubicar los asentamientos irregulares situados en la reserva de la biosfera de Montes Azules, Chiapas, así como a la Secretaría de Gobernación a verificar y tomar medidas contra extranjeros que participen en actos ilícitos como la invasión de áreas naturales, dotando el Gobierno Federal de los recursos requeridos, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a las Legislaturas de los estados de la Federación a agilizar la discusión y, en su caso, aprobación de la iniciativa de reformas constitucionales que amplía el segundo periodo ordinario de sesiones del H. Congreso de la Unión, a cargo del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat a exigir la aplicación irrestricta de la normatividad ambiental en las diversas instalaciones petroleras y el cumplimiento puntual de los compromisos asumidos por Pemex en el programa de auditorías ambientales, a cargo del diputado Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a las entidades federativas, a los Congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a eliminar de las ceremonias civiles matrimoniales la Epístola de Melchor Ocampo, ya que se atenta contra los derechos y la dignidad de las mujeres, a cargo del diputado Angel Pasta Muñuzuri, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, en el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Comisión Federal de Electricidad y a la Comisión Reguladora de Energía a reestructurar las tarifas en favor de los usuarios del estado de Chiapas, a cargo del diputado Gerardo Ulloa Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de solicitar la comparecencia, por separado, de los secretarios de Educación Pública, y de Salud, ante las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud, para conocer y responder respecto a las denuncias de padres de familia sobre la inducción para la medicación de drogas a menores que realizan algunos servidores públicos del sistema escolar, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al director general del IMSS a ratificar y respetar el acuerdo número 773/2000, celebrado el 22 de noviembre de 2000 por el Consejo Técnico de esa institución, a cargo del diputado José Sigona Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, respecto a la solicitud de Estados Unidos de América para celebrar consultas con el gobierno mexicano en el órgano de solución de diferencias de la Organización Mundial de Comercio acerca de las medidas fiscales de México sobre los refrescos y otras bebidas para los que se utiliza cualquier edulcorante distinto del azúcar de caña, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular del Poder Ejecutivo federal el cierre definitivo de la unidad administrativa de la Presidencia de la República denominada Oficina de Representación para la Promoción de los Derechos e Integración de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Excitativas

A las Comisiones Unidas de Gobernación; y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, a solicitud del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las Comisiones de Salud y de Seguridad Social, de Desarrollo Social, y de Estudios Legislativos Segunda de la Cámara de Senadores, a solicitud de la diputada Magdalena Adriana González Furlong, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Carlos Blackaller Ayala, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, a solicitud de diputado Omar Ortega Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del diputado Carlos Blackaller Ayala, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, a solicitud del diputado Omar Ortega Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del diputado Rubén Figueroa Smutny, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Salud, a solicitud del diputado Omar Ortega Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Salud, a solicitud del diputado Omar Ortega Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del diputado Omar Ortega Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Omar Ortega Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Gobernación, a solicitud de la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A las Comisiones de Gobernación, y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud del diputado Jorge Uscanga Escobar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud de la diputada Martha Palafox Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Seguridad Social, a solicitud del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las Comisiones Unidas de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, y de Energía, a solicitud del diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las Comisiones de Puntos Constitucionales, y del Distrito Federal, a solicitud del diputado Pablo Bedolla López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud de la diputada Martha Palafox Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Agenda política

Sobre la persistencia de feminicidios en Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo de la diputada María Marcela Lagarde y de los Ríos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Sobre los resultados de la reunión de la Cepal que conmemora los 10 años de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo, realizada en Santiago de Chile, a cargo de la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Sobre la Ley 151, aprobada por el estado de Sonora, en relación con la reforma del Código Electoral de esa entidad, para la asignación de 50% de todas las candidaturas para cada género, a cargo de la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Efemérides

Sobre el LXVI aniversario de la expropiación petrolera, a cargo de los grupos parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, y de Convergencia.

Sobre el aniversario del natalicio de Don Benito Juárez, a cargo de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, y de Convergencia.

Sobre el X aniversario luctuoso del licenciado Luis Donaldo Colosio Murrieta, a cargo del diputado Fermín Trujillo Fuentes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Sobre el XCI aniversario de la firma del Plan de Guadalupe, cumplido el 26 de marzo, a cargo del diputado Jesús Zúñiga Romero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Sobre el Día Forestal Mundial, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Sobre el Día Mundial del Agua, a cargo de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Sobre el Día Meteorológico Mundial, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Sobre el Día Mundial de la Tuberculosis, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Sobre el octavo aniversario luctuoso de Francisco Villarreal Torres, distinguido panista, ex alcalde de Ciudad Juárez, Chihuahua, y precursor en la lucha por el federalismo, a cargo del diputado José Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
 
 















Proyecto de Acta
DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, QUE SE SOMETERA A CONSIDERACION DEL PLENO EL LUNES 5 DE ABRIL DE 2004

ACTA DE LA SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, CELEBRADA EL JUEVES PRIMERO DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGESIMA NOVENA LEGISLATURA

Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a las diez horas con cuarenta minutos del jueves primero de abril de dos mil cuatro, con la asistencia de trescientos doce diputadas y diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del orden del día.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma manera la aprueba.

Comunicaciones de los congresos de los estados de:

Michoacán, con acuerdo por el que exhorta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que se pronuncie a favor de que el gobierno federal asuma una postura clara en la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas y se abstenga de votar cualquier resolución condenatoria contra Cuba. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para su conocimiento.

Puebla, con acuerdo por el que solicita se estudie la normatividad que regula a las organizaciones y actividades auxiliares de crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.

Comunicación de la diputada Amalia Dolores García Medina, por la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputada federal electa en el tercer distrito del estado de Zacatecas. La Secretaría da lectura a los puntos de acuerdo por los que se concede la licencia solicitad y se llama al suplente y la Asamblea los aprueba en votación económica.

Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:

Con la que informa de cambios en la integración de las comisiones de Economía, de Vivienda, de Justicia y Derechos Humanos, de Defensa Nacional y de Seguridad Social, y del Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias. De enterado.

Con acuerdo por el que propone a las delegaciones de diputados que representarán a la Cámara de Diputados ante el Parlamento Latinoamericano, el Parlamento Centroamericano, la Confederación Parlamentaria de las Américas, el Foro Interparlamentario de las Américas, la Unión Interparlamentaria Mundial, el Consejo de Europa y el Foro Parlamentario Asia - Pacífico. Se aprueba en votación económica.

Dos oficios de la Cámara de Senadores por los que remite: Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículo doscientos treinta y ocho - A y doscientos treinta y ocho - B de la Ley Federal de Derechos, presentada por la senadora Erika Larregui Nagel, del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Acuerdo del Congreso del estado de Jalisco, en relación con el proyecto de ley reglamentaria del artículo veintisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer como zona de restauración ecológica y de reserva de aguas a la región Lerma - Santiago - Pacífico, y sobre el desarrollo sustentable de la Cuenca Lerma - Chapala - Santiago. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos, para su conocimiento.

Dos oficios de la Secretaría de Gobernación por los que remite: Copia de la contestación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, para solicitar información sobre las medidas adoptadas para atender las denuncias de productores mexicanos, sobre el decomiso de mercancía ilegal y de las sanciones aplicadas a quienes incurren en esas prácticas de comercio desleal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público con copia al promovente, para su conocimiento.

Las evaluaciones de los programas a cargo de la Secretaría de Economía. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

El Tercer Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo dos mil uno - dos mil seis, así como de los programas sectoriales. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Iniciativa del Ejecutivo con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

El diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción cuarta del artículo setenta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

El Presidente informa que a las puertas del recinto se encuentra el ciudadano Rafael Candelas Salinas, electo como diputado federal suplente en el tercer distrito del estado de Zacatecas, y designa una comisión que lo introduce y acompaña al rendir su protesta de ley.

Presentan iniciativas con proyectos de decreto los diputados:

José Ramón Galindo Noriega, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo ciento treinta y cuatro del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Pablo Gómez Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos treinta y ocho, ciento ocho, ciento once y ciento doce de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

A las once horas con treinta y siete minutos la Secretaría informa del registro de cuatrocientos seis diputadas y diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia. Francisco Xavier Alvarado Villazón, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo treinta y dos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. Se turna a la Comisión de Gobernación.

José Manuel Carrillo Rubio, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo cincuenta y nueve de la Ley de Vías Generales de Comunicación. Se turna a la Comisión de Transportes.

Ricardo Alegre Bojórquez, a nombre propio y del diputado Manuel Ignacio López Villarreal, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, del Código Penal Federal y de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de piratería. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de las comisiones de Economía y de Cultura.

Luis Antonio González Roldán, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo veintisiete del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Adrián Víctor Hugo Islas Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo quinto de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales, los Yacimientos de Uranio, Torio y demás Sustancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear. Se turna a las Comisiones Unidas de Energía y de Economía.

Ángel Pasta Muñúzuri, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos ciento diecisiete y ciento dieciocho de la Ley de Instituciones de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Minerva Hernández Ramos, del Partido de la Revolución Democrática, que deroga el tercer párrafo de la fracción cuarta del artículo setenta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo doscientos ocho del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

José Ramón Galindo Noriega, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo ciento cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Daniel Ordóñez Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos veintiuno y ciento dos; reforma y adiciona el artículo setenta y seis; y deroga la fracción novena del artículo ochenta y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de procuración de justicia y autonomía del ministerio público. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos.

Ángel Pasta Muñúzuri, del Partido Acción Nacional, que adiciona los artículo cuarenta y seis de la Ley de Instituciones de Crédito y trescientos sesenta y tres del Código de Comercio. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía.

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que abroga la Ley de Subsidios para Empresas de Aviación. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que abroga la Ley sobre el Destino de los Bonos del Enemigo. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma el diverso que establece las características de las monedas conmemorativas del pentacentésimo aniversario del encuentro de dos culturas. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos cuarto y quinto de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Marina con proyecto de Ley de Ascensos de la Armada de México. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Marina con proyecto de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma los artículos veinticinco, segundo párrafo; y cincuenta y cinco, y adiciona el artículo sesenta y cuatro del Código Penal Federal. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a dos ciudadanos para prestar servicios en los consulados generales de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua, y en Monterrey, Nuevo León, respectivamente. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a seis ciudadanos para prestar servicios en distintas representaciones diplomáticas de gobiernos extranjeros en México. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Luis Carlos Astiazarán Orcí, para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Finlandia en la ciudad de Tijuana, con circunscripción consular en el estado de Baja California. Es de primera lectura.

Dictamen negativo de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con punto de acuerdo por el que se declaran no aprobadas cuatro iniciativas con proyectos de decreto que reforman y adicionan la Ley Federal de Derechos. Sin discusión se aprueba en votación económica. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Dictamen negativo de la Comisión de Reforma Agraria con punto de acuerdo por el que resuelve que no es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos setenta y cinco y setenta y nueve de la Ley Agraria. Sin nadie que solicite el uso de la palabra, se aprueba en votación económica. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Presentan proposiciones con puntos de acuerdo los diputados:

Marisol Urrea Camarena, del Partido Acción Nacional, para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a que lleve a cabo verificaciones al aeropuerto internacional de Guadalajara, y en caso de que el grupo concesionario no cumpla con las obligaciones de conservación y mantenimiento, se le sancione o retire la concesión. Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

Se turna a la Comisión de Transportes.

Santiago Cortés Sandoval, del Partido de la Revolución Democrática, para crear una Comisión Especial para los festejos del bicentenario del natalicio de Benito Juárez García. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

Raúl Piña Horta, del Partido Verde Ecologista de México, para recomendar a las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Hacienda y Crédito Público, exista una mayor coordinación entre sus órganos desconcentrados en el diseño y propuesta de instrumentos destinados a apoyar la internalización de daños ambientales. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, del Partido Acción Nacional, para crear una Comisión Especial de seguimiento al caso del cardenal Juan Jesús Posadas Ocampo. Se turna a la Junta Coordinación Política.

Lizbeth Eugenia Rosas Montero, para exhortar al Ejecutivo Federal, a que retire las reservas hechas al artículo trece del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

José Manuel Carrillo Rubio, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a que destine el ocho por ciento de los ingresos netos de Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, para el fomento al deporte en los municipios del país. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Antonio Morales de la Peña, a nombre propio y del diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez, del Partido Acción Nacional, para que la Auditoría Superior de la Federación, audite los recursos federalizados asignados al estado de Colima, en especial los destinados al pago electrónico de la nómina y solicita trámite de urgente resolución. La Secretaría consulta a la Asamblea en votación económica si considera de esa manera el asunto e informa que, en virtud de que se requiere mayoría calificada, existen dudas sobre el resultado. Desde su curul el diputado Wintilo Vega Murillo, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre propio y de otros diputados solicita votación nominal y por doscientos once votos en pro y ciento ochenta y dos en contra, no se considera de urgente resolución. El Presidente turna la proposición a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

María Guadalupe Morales Rubio, del Partido de la Revolución Democrática, para solicitar a las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, informen si tienen conocimiento de incidentes violatorios de los derechos humanos de los migrantes e investiguen la continuación del Programa de Deportación Lateral de los Estados Unidos de América. Se turna a las comisiones de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios y de Relaciones Exteriores.

Juan Fernando Perdomo Bueno, de Convergencia, para exhortar a la Secretaría de Energía y a la Comisión Reguladora de Energía, a que establezcan mecanismos de coordinación para prevenir accidentes por parte de las compañías que tienen a su cargo la concesión de la distribución de gas natural en el Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Energía.

Jorge de Jesús Castillo Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar al Ejecutivo Federal, a que gire instrucciones a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Energía, así como a la Comisión Federal de Electricidad y a la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, para que se establezcan nuevas tarifas al suministro y venta de energía eléctrica a los productores agropecuarios del estado de Chihuahua. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Energía.

El Presidente informa de la recepción de una solicitud de los coordinadores de los grupos parlamentarios para adelantar la presentación de la proposición con punto de acuerdo para interponer una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por la celebración de contratos de servicios múltiples por parte de la empresa Petróleos Mexicanos. La Asamblea, en votación económica, admite la solicitud. En consecuencia, se concede la palabra al diputado Pablo Gómez Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, para presentar la proposición. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales. José Ramón Galindo Noriega, del Partido Acción Nacional, para exhortar a las secretarías de la Función Pública y de Comunicaciones y Transportes y a la Procuraduría General de la República, a que investiguen el presunto robo de cheques emitidos por la Oficina de Seguridad Social de los Estados Unidos de América y enviados a través del Sistema Postal Mexicano, a migrantes mexicanos, por concepto de pensión o devolución de impuestos y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea considera de esa manera el asunto en votación económica y sin discusión aprueba el punto de acuerdo de la misma forma. Comuníquese.

Víctor Suárez Carrera, del Partido de la Revolución Democrática, para honrar la memoria de las víctimas de los atentados en Madrid, España, y de la invasión de Irak, y para exhortar al Ejecutivo Federal, a que adopte una política exterior que contribuya al fin de la ocupación norteamericana y proponga nuevas fórmulas de combate al terrorismo y solicita trámite de urgente resolución. La Secretaría recoge la votación económica respectiva e informa que no se considera de esa manera. Desde su curul el diputado Suárez Carrera, a nombre propio y de otros diputados, solicita votación nominal y por noventa y siete votos en pro, doscientos setenta y dos en contra y diez abstenciones no se considera de urgente resolución. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

Luis Maldonado Venegas, de Convergencia, para que la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública y la Contraloría Interna de la Procuraduría General de la República, apliquen una auditoría técnica y de desempeño a la investigación desarrollada por Fiscalía Especial para el caso Colosio. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Raúl Pompa Victoria, del Partido Revolucionario Institucional, para crear una Comisión Especial que investigue la viabilidad de la instalación de plantas regasificadoras en el estado de Baja California. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

El Presidente informa de la recepción de una solicitud de los coordinadores de los grupos parlamentarios para adelantar la presentación de la proposición con punto de acuerdo respecto al fallo de la Corte Internacional de Justicia, en el que se considera que la sentencia a pena de muerte de cincuenta y un mexicanos en los Estados Unidos de América, violó derechos consulares y fue resultado de un juicio injusto y la Asamblea aprueba la solicitud en votación económica. En consecuencia, se concede la palabra para presentar la proposición a la diputada Adriana González Carrillo, del Partido Acción Nacional, a nombre de diputados integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea considera de esa manera el asunto en votación económica y sin discusión aprueba el punto de acuerdo de la misma forma. Comuníquese. Víctor Suárez Carrera, del Partido de la Revolución Democrática, para exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a que cumpla con diversos aspectos del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cuatro y para que su titular comparezca ante comisiones para informar al respecto, y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea considera de esa manera el asunto en votación económica y sin discusión aprueba el punto de acuerdo de la misma forma. Comuníquese.

Lázaro Arias Martínez, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de diputados integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería, para exhortar al Ejecutivo Federal, a que a través de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, investigue el contrabando técnico de azúcar, y a la Cámara de Senadores a que dictamine la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos ciento treinta y cinco de la Ley de Amparo y ciento cuarenta y uno del Código Fiscal de la Federación y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea considera de esa forma el asunto en votación económica. Hablan en pro los diputados: Rogelio Franco Castán, del Partido de la Revolución Democrática; y Diego Palmero Andrade, del Partido Acción Nacional. Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, la Asamblea aprueba el punto de acuerdo en votación económica. Comuníquese.

Transcurrido el tiempo acordado para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión e informa del registro final de trescientos ochenta y cuatro diputadas y diputados. El Presidente levanta la sesión a las quince horas con cincuenta y un minutos, citando para la que tendrá lugar el lunes cinco de abril de dos mil cuatro, a las diez horas.
 
 















Comunicaciones
DE LA SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Dip. Juan de Dios Castro Lozano
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
Presente

El Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Cultura, ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del LXXXV (85) aniversario luctuoso del General Emiliano Zapata Salazar, el próximo sábado 10 de abril a las 10:00 horas en la Alameda del Sur, situada en Canal de Miramontes y calzada de Las Bombas, delegación Coyoacán.

Por tal motivo, me permito solicitar muy atentamente se sirva girar sus respetables instrucciones, a efecto de que un representante de esa honorable Cámara de Diputados, asista a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirva prestar a la presente y le reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Angélica Barona del Valle
Directora de Patrimonio Cultural y Participación Ciudadana
 
 
 

DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA

Palacio Legislativo, México, DF, a 1 de abril de 2004.

Dip. Juan de Dios Castro Lozano
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, numeral 1, inciso c), y 41 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito comunicar a usted, con objeto de que se someta al Pleno de esta H. Cámara de Diputados, la relación de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, que han sido designados para formar parte de las Comisiones Especiales y la de Investigación que a continuación se precisan:

Niñez, Adolescencia y Familias

Integrantes:
Dip. Vega Carlos Bernardo
Dip. Muro Urista Consuelo
Dip. Sandoval Urbán Evelia
Dip. Martínez López Margarita
Dip. Rocha Medina María Sara
Dip. Izaguirre Francos María del Carmen
Dip. Rodríguez de Alba María del Consuelo Rafaela
Dip. Aragón del Rivero Lilia Isabel

Para el Seguimiento del Acuerdo Nacional para el Campo

Integrantes:
Dip. Díaz Nieblas José Lamberto
Dip. Rodríguez Anaya Gonzalo
Dip. Saldaña Villaseñor Alejandro
Dip. Bustillos Montalvo Juan
Dip. Castro Ríos Sofía
Dip. Avila Rodríguez Gaspar
Dip. Arias Martínez Lázaro
Dip. Wong Pérez José Mario

Reforma del Estado

Integrantes:
Dip. Burgos García Enrique
Dip. Ruiz Massieu Salinas Claudia
Dip. Scherman Leaño María Esther de Jesús
Dip. García Cuevas Fernando Alberto
Dip. Reyes Retana Ramos Laura
Dip. Flores Rico Carlos
Dip. Villegas Arreola Alfredo
Dip. Cervantes Vega Humberto

Del Café

Integrantes:
Dip. Moreno Ramos Gustavo
Dip. Bravo Carvajal Francisco Javier
Dip. Jiménez Merino Francisco Alberto
Dip. Rueda Sánchez Rogelio Humberto
Dip. Domínguez Arvizu María Hilaria
Dip. Sánchez López Jacobo
Dip. Nazar Morales Julián

De la Cuenca Lerma-Chapala

Integrantes:
Dip. Dávalos Padilla Juan Manuel
Dip. Mejía González Raúl José
Dip. Guízar Macías Francisco Javier
Dip. Vázquez García Quintín
Dip. Amezcua Alejo Miguel
Dip. Rangel Espinosa José
Dip. Osornio Sánchez Arturo

Para Dar Seguimiento de los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros

Integrantes:
Dip. Robles Aguilar Arturo
Dip. Nava Díaz Alfonso Juventino
Dip. Villagómez García Adrián
Dip. Martínez López Margarita
Dip. Rodríguez Javier Rogelio
Dip. Galindo Jaime Rafael
Dip. Martínez de la Cruz Jesús Humberto
Dip. Echeverría Pineda Abel

Que Investigue al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario

Integrantes:
Dip. Concha Arellano Elpidio Desiderio
Dip. Murat Macías José Adolfo
Dip. Guízar Mecías Francisco Javier
Dip. Islas Hernández Adrián Víctor Hugo
Dip. Echeverría Pineda Abel
Dip. Quiroga Tamez Mayela María de Lourdes
Dip. Vázquez García Quintín
Dip. Burgos Barrera Alvaro

Es de mencionar que la Junta de Coordinación Política, que me honro en presidir, tomó conocimiento de las designaciones en sesión de fecha 1 de abril de 2004, lo que se hace de su conocimiento para los efectos pertinentes.

Sin otro particular por el momento, me es grato expresar a usted un cordial saludo.

Atentamente
Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica)
Presidente
 
 












Iniciativas
QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTICULO 82 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSE ALARCON HERNANDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos, diputadas y diputados federales de la LIX Legislatura, acuden a esta honorable soberanía a presentar una iniciativa de proyecto de decreto para reformar y adicionar el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, para ese efecto, se fundan en la fracción II del artículo 71 y en el artículo 135 de la Ley Máxima de nuestro país, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Las normas contienen imperfecciones "naturales" y rápidamente dejan de corresponder a la realidad sociopolítica. Las normas imperfectas son una vía eficaz para corromper el poder público. Una ley recta, eficaz, eficiente debe ser la fuente del poder público justo.

Nuestra Ley Fundamental tiene imprecisiones, contradicciones, vacíos conflictuales, disposiciones nulificantes del Ejecutivo para con los otros Poderes. El equilibrio de poderes todavía no es una realidad, tiene lagunas jurídicas no obstante las más de seiscientas reformas a la Constitución.

La presente iniciativa se refiere a la reforma del Estado, a la Constitución del Poder Ejecutivo, específicamente a los requisitos para ser Presidente de la República, establecidos en el artículo 82. Al respecto, la Constitución es verdaderamente laxa dada la importancia del cargo; se exige el cumplimiento de más requisitos para ser defensor de oficio, agente del Ministerio Público, juez, soldado o hasta policía que para ser Presidente de la República.

El artículo 82 no exige saber leer ni escribir, mucho menos exige tener un grado académico; puede un analfabeto ser Presidente. El artículo 82 no exige tener buena salud tanto física como mental; no exige capacidad, experiencia y probidad, permite además que los parientes por consanguinidad o afinidad puedan suceder al Presidente en el cargo.

La fracción I del artículo 82 establece: ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, e hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante 20 años.

En esta disposición de veintinueve palabras, pequeña en extensión pero enorme por su importancia, encontramos cuatro exigencias o condiciones, analicémoslas:

1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento. Es indiscutible la disposición y ojalá nunca se acepte que sea por naturalización.

2. En pleno goce de sus derechos. Es claro el ordenamiento y ojalá nunca se presente un candidato con un amparo, o que se encuentre suspendido en sus derechos.

3. Hijo de padre o madre mexicanos. En este requisito no se aclara si el padre o la madre mexicanos lo deben ser por nacimiento o por naturalización. Esta disposición es materia de precisión:

Como sabemos, el principio de legalidad establece: "La autoridad sólo puede hacer aquello que la ley le faculte, y el particular puede hacer todo aquello que la ley no le prohíba". En estas circunstancias, es posible que algún "candidato" tenga un padre extranjero y una madre mexicana por naturalización o viceversa; si tomamos en cuenta que la vigente ley de nacionalidad establece en el artículo 20, que el extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá acreditar que ha residido en Territorio Nacional cuando menos durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a su solicitud, y que bastarán dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud cuando el interesado: A) Sea descendiente en línea recta de un mexicano por nacimiento.
B) Tenga hijos mexicanos por nacimiento.

C) Sea originario de un país Latinoamericano o de la Península Ibérica. En este caso, la autoridad electoral no podrá negar el registro en virtud de que no hay prohibición.

En otra hipótesis, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 constitucional, es legalmente posible que se pueda registrar un candidato a Presidente de la República, hijo de padres extranjeros; aun viviendo éstos fuera del país, cuando decida uno de ellos naturalizarse mexicano, bastándole residir dos años en México, es importante la residencia del candidato presidencial ya que a través de ella se pretende garantizar un conocimiento de la realidad del país y de sus necesidades.

Por tanto, se propone que el "candidato" sea hijo de padre o madre mexicanos por nacimiento.

4. Haber residido en el país al menos durante veinte años. Esta disposición nos parece inadecuada, imprecisa y políticamente perjudicial para el país, porque puede darse el caso que un candidato a la Presidencia de la República que tenga cincuenta años cumplidos al tiempo de la elección, haya vivido sus primeros veinte años en el país e irse al extranjero los siguientes veintinueve y regresar un año antes del día de la elección para cumplir con lo exigido por la fracción III. En este caso, se vive más tiempo fuera que dentro del país, lo que resulta inadecuado pues alguien que pasó la mayor parte de su vida en el extranjero no debe ser candidato, sobre todo si esa etapa es la más cercana a las elecciones, porque de cualquier forma desconoce los problemas del país. Es un "mexicano extranjero". Como esta hipótesis se pueden presentar muchas otras.

El requisito de la residencia en el país es tan importante, como el origen nacional y la edad.

Aun cuando actualmente es posible enterarse de lo que sucede en cualquier parte del mundo a través de los medios de comunicación, esto no sustituye de ninguna manera el conocimiento de los problemas y necesidades de nuestro país.

Por lo antes expuesto, proponemos que se exija la residencia en el país de cuando menos los últimos veinte años anteriores al día de la elección. Igualmente, se propone que en ese lapso el candidato pueda estar fuera del país no más de tres años continuos, por estar cursando estudios académicos o universitarios, que deberá demostrar plenamente ante la autoridad electoral competente. Estos tres años no deberán ser los últimos de ese periodo de veinte. En los restantes diecisiete de ese lapso de veinte años podrá estar fuera del país, hasta treinta días cada año, continuos o discontinuos.

Con lo antes propuesto, se hace innecesaria la fracción III actual del artículo 82; por tanto, se debe derogar.

La fracción II establece: tener treinta y cinco años cumplidos al tiempo de la elección.

En esta fracción II se señala que se deben tener treinta y cinco años cumplidos al tiempo de la elección. Esta disposición es imprecisa e inexacta, porque al decir "al tiempo de la elección", no se precisa si es el día de la jornada electoral o si se empieza a contar desde el inicio del proceso electoral o el día del registro como candidato, por lo que se propone que se cambie "el tiempo de la elección", por "el día de su registro como candidato".

La fracción V establece: No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.

Los militares tienen derecho a votar y ser votados, pero sin que tengan la posibilidad de usar su rango para influenciar u ordenar a sus subordinados a votar por ellos, pues esto les daría ventaja indebida sobre otros candidatos civiles; además de que el inciso e) del numeral 1 del artículo 177 del Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales, exige que los candidatos a Presidente de la República deban registrarse entre 1° y el 15 de enero. En ese contexto, proponemos que se aumente ese periodo de seis meses a un año.

La fracción VI del artículo 82 establece la prohibición para los Secretarios o Subsecretarios de Estado, para el Jefe o Secretario General del Departamento Administrativo, para el Procurador General de la República, para los Gobernadores de los Estados, a menos que se separen de su puesto seis meses antes del día de la elección.

Se considera inapropiado que el Secretario de Gobernación y sus Subsecretarios se separen de su puesto para ser alguno de ellos candidato a Presidente de la República sólo seis meses antes del día de la elección, porque son estos servidores públicos los encargados de la política interior del país y pueden gracias a esto, nombrar a sus colaboradores y simpatizantes en puestos clave y a través de éstos, hacer alianzas o compromisos con las distintas fuerzas políticas y religiosas que les permitirían tener ventaja sobre el resto de los candidatos, lo cual también implica que estaría haciendo uso indebido de recursos públicos en la construcción de su candidatura. Por lo anterior, se considera que es necesario que se separen del cargo cuando menos un año antes del día de la elección.

En el caso de los demás secretarios o subsecretarios de Estado, jefe o secretario general de Gobierno del Distrito Federal, procurador general de la República o gobernador de algún estado, consideramos que aunque la oportunidad es diferente a la del secretario de Gobernación, se propone que en lugar de que se separen de su cargo seis meses antes del día de la elección, lo hagan un año antes.

En la fracción VI se hace referencia al departamento administrativo. Con ese nombre ya no existe esta entidad del gobierno; por tanto, debe sustituirse por Gobierno del Distrito Federal, que es el nombre oficial.

Un aspecto fundamental en el caso del Presidente de la República, es frenar cualquier intento de nepotismo y tentaciones de permanencia familiar. De aquí que resulte obvio impedir que los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y hasta el segundo grado por afinidad del que ejerciere o hubiere ejercido el cargo de Presidente de la República, puedan desempeñar también el mismo puesto. El parentesco es un impedimento, porque existe la proclividad a utilizar los recursos públicos para conseguir el puesto.

Se debe evitar que se utilice la Presidencia para dejar a sus parientes como sucesores, por lo tanto se propone agregar una fracción que prohíba a los familiares por consanguinidad hasta el tercer grado y por afinidad hasta el segundo, ser candidatos a la Presidencia de la República. Esa prohibición será determinante, para que ningún pariente de los grados señalados pueda ser también Presidente en los sexenios siguientes.

En el México de hoy no se valen herencias presidenciales, ni Césares, ni faraones, ni reyes, ni mandarines. Que al Presidente lo designen la mayoría de los mexicanos que votan y no el "derecho de sangre" o "el derecho divino".

Por otra parte, no existe ninguna disposición en nuestra Ley Máxima, que prohíba que una persona que no sepa leer ni escribir pueda ser Presidente de la República y aún cuando este caso no se ha dado, no es imposible que se presente legalmente.

Nuestro sistema presidencialista deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo (artículo 80). El Presidente es el representante del país, Jefe de las instituciones públicas, de las secretarías, dependencias y entidades federales, es además Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, tiene muchas facultades. En atención a esto, el Presidente de la República debe estar lo mejor preparado política y académicamente con una profesión adecuada para dirigir el destino del país, por eso sería deseable que fuera doctor o maestro en derecho, en economía, en ciencias políticas o en otras ciencias afines; de aquí proponemos que al menos posea el grado de licenciado. No se propone entonces un requisito extralógico, sólo es adecuar la realidad social con la disposición constitucional.

Nuestra Ley Fundamental exige en la fracción III del artículo 95 para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tener título profesional de licenciado en derecho, con antigüedad de diez años y no obstante que es un cargo importante, no lo es más que ser Presidente de la República. Las decisiones de la Suprema Corte se toman en forma colegiada y en la Presidencia, el responsable sólo es una persona, el titular del Poder Ejecutivo federal, por eso la preparación debe ser mayor.

Por otra parte, el último párrafo del artículo 95 ya mencionado, establece textualmente que "los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica".

Estos son otros de los requisitos para ser Ministro, ¿por qué para ser Presidente no se exigen también éstos?

Exigir requisitos mayores y más adecuados para ser Presidente de la República no es atentar contra los derechos humanos como pudieran opinar algunos, no basta llenar los actuales requisitos del artículo 82. Las prerrogativas del ciudadano plasmadas en la fracción II del artículo 35 de la Constitución General de la República, no se violan exigiendo mayores requisitos; al contrario, es precisamente esta disposición la que exige tener las calidades que establezca la ley para poder ocupar un cargo de elección popular.

Por estos argumentos, estimamos que en el aspecto profesional, lo menos que se puede exigir para ser Presidente de la República es tener licenciatura, con antigüedad mínima de diez años.

Hay que garantizar que el Presidente de la República sea una persona suficientemente preparada y calificada.

Hay otro aspecto muy importante que debe considerarse para que sea incluido como requisito en el artículo 82: la salud del Presidente de la República. Las condiciones sociopolíticas de México exigen que quien ejerza el cargo de Presidente de la República, tenga cabal salud física, mental y psíquica.

Por esos motivos, se propone que los candidatos a Presidente de la República deban ser examinados por un grupo de cinco médicos de diferentes especialidades, que serán nombrados por insaculación en el Pleno del Consejo General del Instituto Federal Electoral de entre los integrantes de los colegios y asociaciones nacionales certificadas de especialistas en la materia; en consecuencia, con la fundamentación señalada anteriormente, nos permitimos someter a esta honorable soberanía el siguiente

Proyecto de Decreto

Se reforma y adiciona el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 82. Para ser Presidente, se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos políticos y civiles, e hijo de padre o madre mexicanos por nacimiento, y haber residido en el país al menos durante los últimos veinte años.

En este lapso, el ciudadano puede estar fuera del país no más de tres años continuos, por haber efectuado estudios académicos o universitarios, o bien salga al extranjero en el desempeño de una función pública que deberá demostrar ante la autoridad electoral competente. Estos tres años no deberán ser los últimos de ese período de veinte. En los restantes diecisiete, podrá estar fuera del país hasta treinta días cada año, continuos o discontinuos.

II. Tener 35 años cumplidos el día de su registro ante el organismo electoral competente.

III. No pertenecer al Estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.

IV. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, un año antes del día de la elección.

V. No ser secretario o subsecretario de Gobernación federal, a menos que se separe de su puesto un año antes del día de la elección.

VI. Los demás secretarios o subsecretarios de Estado, jefe o secretario de Gobierno del Distrito Federal, procurador general de la República o gobernador de algún estado, a menos que se separen de su puesto un año antes del día de la elección.

VII. No tener parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad y los que sean o hayan sido parientes dentro del segundo grado de afinidad, del que ejerciere o hubiere ejercido el cargo de Presidente de la República.

VIII. Tener estudios de nivel licenciatura, con título y cédula profesional, diez años antes del registro de su candidatura.

IX. Gozar de buena salud física y mental, lo que se acreditará con dictamen médico de conformidad con la ley.

X. Tener la capacidad, probidad y experiencia para ejercer el cargo, que deberá comprobarse ante la autoridad electoral correspondiente, en la forma que establezca la ley de la materia.

XI. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.

Por lo antes expuesto, solicitamos a ustedes, ciudadanos diputados secretarios, que se dé a esta iniciativa el trámite de ley correspondiente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2004.

Diputados: José Alarcón Hernández, Jorge Ortiz Alvarado, Jesús Morales Flores, Benjamín Sagahón Medina, Humberto Martínez de la Cruz, Juan M. Vega Rayet, Francisco Javier Guízar Macías, Sergio Chávez Dávalos, Rosalina Mazari Espín, Cruz López Aguilar, Sergio Posadas Lara, Gonzalo Alemán Migliolo, Humberto Francisco Filizola Haces, Oscar Ramos Salinas, Marco Antonio García Ayala, Miguel Amezcua Alejo, Alejandro Saldaña Villaseñor, René Meza Cabrera, Eduardo Bailey Elizondo, Sofía Castro Ríos, Gaspar Avila Rodríguez, Víctor E. González Huerta, Pablo Bedolla López, Alfredo Gómez Sánchez, Fernando García Cuevas, Felipe Medina Santos, Arturo Osornio Sánchez, Eviel Pérez Magaña, Jorge F. Franco Vargas, Manuel García Corpus, José Guzmán Santos, Elpidio Concha Arellano, Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Alvaro Burgos Barrera, Marcelo Tecolapa Tixteco, Moisés Jiménez Sánchez, Gonzalo Rodríguez Anaya, Oscar Bitar Haddad, Emilio Badillo Ramírez, Paulino Canul Pacab, Roger Alcocer García, Martha Palafox Gutiérrez, Florentino Domínguez Ordóñez, Federico Barbosa Gutiérrez, Rubén Figueroa Smutny, Margarita Martínez López, Adrián Villagómez García, Pedro Avila Nevárez, Manlio Fabio Beltrones Rivera, José García Ortiz, Amando Neyra Chávez, Carlos Mireles Morales, Mayela Quiroga Tamez, Filemón Arcos Suárez, Marco A. Torres Hernández, Juan Bustillos Montalvo, J. Leonel Sandoval Figueroa, Evelia Sandoval Urbán, Marcela Guerra Castillo, César Amín González, Francisco Grajales Palacios, Carlos Jiménez Macías, Alfonso Nava Díaz, Raúl Mejía González, Martín R. Vidaña Pérez, Julián Nazar Morales, José Alberto Aguilar Iñárritu, Sami David David, Hilaria Domínguez Arvizu, Laura Martínez Rivera, Socorro Díaz Palacios, Alfredo Villegas Arreola, Rafael Galindo Jaime, Lamberto Díaz Nieblas, Fermín Trujillo Fuentes, Sara Rocha Medina, Guillermo Martínez Nolasco, Juan A. Gordillo Reyes, Luis Antonio Ramírez Pineda, Concepción O. Castañeda Ortiz, Ubaldo Aguilar Flores, Eduardo Olmos Castro, Ricardo Rodríguez Rocha, Abraham Velázquez Iribe, Armando Leyson Castro, Francisco Herrera León, Ady García López, Luis F. Madrigal Hernández, Eugenio Mier y Concha Campos, Carlos Rovirosa Ramírez, Manuel Velasco Coello, Alejandro Agundis Arias, Fernando Espino Arévalo, Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, Javier Orozco Gómez, Pablo Anaya Rivera, Ernesto Alarcón Trujillo, Rosa María Avilés Nájera, Raúl Pompa Victoria, Jaime Fernández Saracho, Rosario Sáenz López, Francisco L. Monárrez Rincón, Arturo Robles Aguilar, Mario Wong Pérez, Guillermo del Valle Reyes, Angel Buendía Tirado, Maximino Fernández Avila, María Avila Serna, Raúl Piña Horta, Graciela Larios Rivas, Pablo Pavón Vinales (rúbricas).
 

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARA EL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO Y DE APOYO A SUS AHORRADORES, CON EL PROPOSITO DE IMPRIMIR A ESTA UN CARACTER INCLUYENTE Y DE GARANTIZAR LAS APORTACIONES DEL GOBIERNO EN BENEFICIO DE AHORRADORES AFECTADOS QUE, SIN LAS ENMIENDAS PROMOVIDAS, QUEDARIAN AL MARGEN DEL RESCATE QUE LA PROPIA LEY ESTABLECE, A CARGO DEL DIPUTADO LAZARO ARIAS MARTINEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado Lázaro Arias Martínez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con el respaldo de los legisladores federales del estado de Jalisco, del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Revolucionario Institucional, presenta a esta soberanía iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, con el propósito de imprimir a ésta un carácter incluyente y de garantizar las aportaciones del gobierno en beneficio de ahorradores afectados que sin las enmiendas promovidas quedarían al margen del rescate que la propia ley establece.

Exposición de Motivos

Desde hace aproximadamente cinco años, miles de ahorradores se han venido manifestando a lo largo y ancho del país por el quebranto patrimonial sufrido a causa de los actos fraudulentos y malos manejos de administradores, consejeros o socios principales de las diferentes entidades jurídicas que operaban sistemas de ahorro y préstamo, quienes afectaron sus ahorros sin que hasta la fecha el Estado haya resuelto el problema de la totalidad de los perjudicados.

Cierto es que ello dio pauta a la expedición de la "Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre del año 2000, pero cierto es también que esta disposición no abarcó al conjunto de los afectados, habida cuenta que estableció condiciones y mecanismos que no todos pueden cumplir, como: dejar la carga de la comprobación de los requisitos formales de ley a los ahorradores cuando ello era responsabilidad de los administradores de las mismas; excluir a las figuras jurídicas que no contemplaban operaciones de inversión, como las cajas populares constituidas en asociaciones o sociedades civiles; y la fijación de un tope a las cajas de ahorro sujetas al apoyo de ley, siempre y cuando no rebasen un número de quinientos asociados o, cuando así fuese, el valor de sus activos no superase el millón y medio de pesos.

Para que la totalidad de los afectados sean sujetos del rescate en términos de ley, es necesario suprimir el carácter excluyente de dichos requisitos puesto que no contribuyen a la resolución definitiva e integral del problema.

En ese sentido, se debe reconocer que la mayoría de los delitos de los administradores, presidentes de los consejos de administración y directivos, fue auspiciada por la falta de supervisión y regulación por parte de las autoridades responsables.

Se debe reconocer, también, que la falta de oferta atractiva de las instituciones bancarias para captar el ahorro, obligó a que los pequeños ahorradores de diferentes sectores buscaran mejores alternativas para su economía, habiendo encontrado en las cajas populares una mejor opción, toda vez que éstas son reguladas por ley al igual que todos los organismos auxiliares de crédito e instituciones bancarias, situación que posibilitó la captación de un público que buscaba que sus pensiones por jubilación o sus indemnizaciones por retiros tuvieran la posibilidad de mantenerse constantes, con tasas de interés cuya actualización no fuera pulverizada por la inflación o por las minúsculas tasas de interés pagadas por la banca.

Si bien, el fideicomiso ha cumplido parcialmente con el pago a los ahorradores, se debe admitir que la ley que le dio origen estableció criterios y mecanismos que dejan fuera de sus beneficios a determinadas figuras jurídicas, como las asociaciones y sociedades civiles, en perjuicio de un amplio sector de ahorradores que fueron defraudados en condiciones semejantes a las de quienes sí fueron beneficiados por dicho ordenamiento. Lo mismo ocurre con las restricciones relacionadas con el número de socios y el valor de los activos, que excluyen a cajas cuyos ahorradores también fueron afectados.

Otro aspecto relevante para garantizar la solución efectiva del problema es el relativo a las aportaciones que a los gobiernos de las entidades federativas corresponde, para lo cual se requiere crear mecanismos legales que permitan el cumplimiento de las mismas.

Otros aspectos de relevancia y consideración son la ampliación de los plazos para la que las sociedades mercantiles muestren haberse sometido a los trabajos de auditoría contable y para el inicio de los procedimientos de quiebra, a su vez es necesario darle alcance a las pruebas ofrecidas admitidas en los procedimientos derivados de denuncias penales contra los accionistas, administradores y los responsables de la dirección, administración, fiscalización y vigilancia al interior de las sociedades mercantiles, dichas pruebas, se consideraran documentos idóneos para ser sujetos los ahorradores al beneficio del rescate que establece la presente ley.

Asimismo establecer la conexidad entre las sociedades mercantiles y las personas físicas, accionistas, administradores generales, apoderados legales y las que desempeñaron funciones de dirección, fiscalización y vigilancia en dichas sociedades a efecto de eliminar cualquier acción discrecional o de impunidad.

El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de enero de 2004 reconoce como sujetos de la ley a las asociaciones y sociedades civiles que hayan captado recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos y que ya no realicen operaciones activas ni pasivas. No obstante, se mantienen los topes en cuanto al número de socios y al valor de activos, por cuyo motivo la presente iniciativa se orienta a resolver las restricciones que la ley establece en este sentido, considerando la aportación emergente de los gobiernos federal y estatal cuando los fondos fideicomitidos se hayan agotado y haya quedado inconclusa la solución total del problema en términos de la propia ley.

Por lo anteriormente expuesto, me permito poner a la consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa que modifica la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.

"Artículo 7º.- ...

I. Sociedades de tipo

I. ...

...

En los casos a los que se refieren los incisos a), b), c), y d) se eliminan los topes establecidos, en lo referente al número de integrantes y al monto de sus activos quedando éstos libres en ambos casos, debiendo sujetarse estrictamente al rango máximo de capital sujeto a rescate señalado por la ley."

"Artículo 10.- ...

Para que los gobiernos estatales puedan cumplir con sus aportaciones al fideicomiso para pago a ahorradores en los términos de esta ley, podrán contratar créditos con garantía de las participaciones federales que les correspondan, durante la vigencia del mismo, en los términos y modalidades que dispongan sus respectivas constituciones políticas y la legislación local.

Una vez suscrito el convenio con la entidad federativa de que se trate...

..."

"Tercero Transitorio.- ...

Y cuando se extinga su patrimonio sin haber resuelto en forma integral el rescate de los ahorradores afectados, los gobiernos federal y estatales, el Congreso de la Unión y los Congresos locales, asignarán dentro del presupuesto de egresos respectivo una partida presupuestal emergente que resulte suficiente para atender a la totalidad de los ahorradores beneficiados por la presente ley, en los términos que correspondan a las aportaciones de cada nivel de gobierno."

"Octavo Transitorio.- Con el objeto de facilitar la recuperación de los depósitos de los ahorradores de sociedades mercantiles, de carácter regular e irregular que se encuentran contempladas en la Ley General de Sociedades Mercantiles, no sujetas al apoyo en los términos de esta ley, el fideicomiso procederá a incluirlas y al pago de los depósitos correspondientes, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) ...

b) Las sociedades en cuestión deberán haberse sometido a los trabajos de auditoría contable a que se refiere esta ley antes del 1° de septiembre del 2004, y como consecuencia de dichos trabajos comprobar su insolvencia; dicha insolvencia también podrá acreditarse en virtud de encontrarse sujetas a un procedimiento de quiebra o a un proceso de concurso mercantil, iniciado con anterioridad al término del fideicomiso-pago en cualquiera de los supuestos señalados por esta ley.

c) Los ahorradores...

O, en su caso, encontrarse identificados de conformidad con los trabajos de auditoría contable en los que se tomarán en cuenta las pruebas ofrecidas y admitidas dentro de los procedimientos derivados de las denuncias penales que se consideraran como documentos idóneos para ser sujetos al beneficio de la presente ley.

d) Los ahorradores...

De los accionistas, administradores y/o aquellas personas que tenga a su cargo funciones de dirección, administración fiscalización y vigilancia de las mencionadas sociedades, siendo responsables solidarios tanto la sociedad como sus accionistas, administradores, personas con facultades de dirección, fiscalización y vigilancia cuando a nombre de la sociedad o por si hayan llevado a cabo actividades señaladas en el inciso a) dentro del domicilio social de las sociedades consideradas en de este artículo, así como que en forma dolosa y maquinada hayan llevado a cabo actividades ilícitas de carácter civil o mercantil o penal en detrimento de ahorradores o inversionistas.

e) ...

...

El apoyo señalado en el primer párrafo de este artículo se realizará sujetándose en todo momento al cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de esta ley, así como al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos señalados con anterioridad. Para tal efecto, las cantidades que aporte el Gobierno Federal serán entregadas al gobierno de las entidades federativas en que residan los ahorradores identificados conforme a los trabajos de auditoría y en el procedimiento de quiebra, proceso de concurso mercantil o de proceso penal, según sea el caso, a efecto de que por su conducto se realicen los pagos correspondientes."

Diputados: Lázaro Arias Martínez, Carlos Blackaller Ayala, Francisco Javier Guízar Macías (rúbricas).
 

QUE REFORMA LOS ARTICULOS 5, 6 Y 71 DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO JOSE RAMON GALINDO NORIEGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, legislador a esta LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, iniciativa de reformas a los artículos 5, 6 y 71 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I.- El cambio que vive el país es imparable; no puede negarse que cada día, con mayor vigor se manifiesta en los distintos ámbitos de la vida pública el deseo de encontrar mejores formas de convivir; de interactuar; de armonizar los diferentes intereses que representan los diversos órdenes de gobierno; asimismo, de transparentar el ejercicio del poder!público; de corregir desigualdades y encontrar puntos de equilibro que expresen con proporción la realidad que un estado federal impone. Como todos sabemos, uno de los aspectos críticos de esa convivencia es el de tipo económico; y la búsqueda de mecanismos que garanticen mayor equidad en la distribución de recursos económicos y de responsabilidades de gobierno.

En este sentido, el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal se reformó a mediados de este año (reforma publicada el lunes 14 de julio de 2003), para que la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los estados y municipios en donde existan puentes internacionales de peaje operados por la primera, pudieran convenir en la creación de fondos cuyos recursos se destinen a la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad en aquellos municipios donde se ubiquen dichos puentes o, en su caso, a la realización de obras de infraestructura o gasto de inversión, de impacto regional directamente en la zona donde se encuentre el cobro del peaje, sin que en ningún caso tales recursos se destinen al gasto corriente.

Ciertamente esta parte de la disposición ya existía; la reforma se hizo consistir en añadir previsiones relativas a incrementar la aportación a cargo de la Federación, aumentándola de un 25% a un 50% del monto total de los ingresos que obtenga por la operación del puente de peaje de que se trate.

Empero, quizá ni ésta sea la materia más importante de la reforma; siendo más relevante destacar que este beneficio se está condicionando a la acreditación, por parte del municipio de que se trate, de un nivel recaudatorio de al menos un 50% más uno de la base gravable total de su impuesto predial en el año inmediato anterior a la firma del convenio respectivo.

Esta reforma de alguna manera resume la tendencia actual que atraviesa el país: mayores recursos con mayores responsabilidades; incremento en las partidas presupuestales a condición de mayor eficiencia en el cobro de las contribuciones propias. Ciertamente, a la reforma anterior se le pueden hacer múltiples observaciones1 e incluso ha sido objeto de una iniciativa posterior2 que ya ha sido dictaminada por la colegisladora a efecto de corregir la redacción actual que restringe el universo de puentes a los puentes internacionales, para incorporar -como estaba antiguamente- también los puentes de peaje; empero, de este dispositivo es relevante destacar lo siguiente: los municipios de la República donde existan puentes internacionales operados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pueden verse beneficiados con los ingresos que se generen por el cobro de peaje.

Desafortunadamente, en los hechos, han sido múltiples los impedimentos para que los municipios efectivamente se vean beneficiados por esta medida; en la mayoría de los casos, el otorgamiento de las concesiones a particulares y, en especial, la prórroga de las mismas, se da en algunos casos en forma irregular en claro detrimento de los erarios municipales.

II.- La problemática existe; sólo por vía de ejemplo, tomemos el caso del municipio de Juárez, estado de Chihuahua, en el cual, la prórroga de la concesión otorgada para la construcción, explotación y conservación del puente internacional Zaragoza, se ha caracterizado por una serie de irregularidades que, sucintamente, pueden reseñarse del siguiente modo:

1.- El 27 de julio de 1989 se firmó el título de concesión que otorgó el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de su titular en aquel entonces, licenciado Andrés Caso Lombardo, la explotación y conservación de la parte mexicana del puente internacional de Zaragoza.

2.- Ahora bien, en la condición sexta del título de la concesión de marras, se estipuló que si por alguna razón imputable al Gobierno Federal, por causa de fuerza mayor o hecho fortuito, la concesionaria se viera impedida para ejecutar puntualmente el programa de obras contenidas en el anexo respectivo, la Secretaría compensaría a la concesionaria por el tiempo perdido, mediante la ampliación del plazo por el cual se otorgó esta concesión. Asimismo, en la misma condición sexta se estableció lo siguiente: "En caso de que la proyección del tránsito prevista resultare inferior al llevarse a cabo la operación de la parte mexicana del puente internacional. La concesionaria tendrá derecho a solicitar una prórroga que a juicio de la Secretaría proceda para obtener la total recuperación de la inversión efectuada".

3.- Además, la condición décima del título de concesión estableció que el plazo de vigencia de ésta sería de 5 años y 4 meses contados a partir de la fecha de su otorgamiento (27 de julio de 1989) y que una vez vencido dicho plazo, los bienes afectados a la explotación de la parte mexicana del puente internacional se revertirán en favor del Gobierno Federal en buen estado y libres de todo gravamen.

4.- No obstante, con fecha del 17 de diciembre de 1993, en la Ciudad de México, el secretario de Comunicaciones y Transportes de aquella fecha, Emilio Gamboa Patrón, y el C. Luis Gutiérrez Burgos, representante legal de la concesionaria, firmaron unas modificaciones al título otorgado; en tal documento, entre otras cosas, se expresa que la vialidad que comunica al puente en materia de concesión es un obstáculo para la fluidez del tránsito a que es susceptible la vía concesionada y que el presidente municipal de Juárez, requirió a la concesionaria para que promoviera ante la Secretaría de Comunicaciones, a efecto de que le autorizara la construcción del tramo denominado boulevar Juárez-Porvenir, en los términos de lo dispuesto en la condición quinta del título de la concesión. La empresa Promofront solicitó dicha extensión para que la duración de la concesión fuera de 25 años 3 meses contados a partir del 1 de enero de 1993; así las cosas, la Secretaría modificó el título de concesión otorgando a la concesionaria la prórroga solicitada, dando como resultado final una concesión de 28 años 8 meses.

5.- Como podrá observarse, originalmente se estipuló, como principio fundamental para la solicitud de la ampliación del término de la concesión, que las proyecciones de tránsito no se hayan dado por causas imputables al Gobierno Federal, caso fortuito o fuerza mayor; hipótesis que, en la especie, ninguna se satisfizo y cuya omisión es más delicada, si cabe, al reparar en que prorrogar la concesión el tiempo razonable para que el concesionario recuperara su inversión resulta aceptable; empero, en el caso que nos ocupa, este plazo no es en lo absoluto razonable por cuanto que excede con mucho el originariamente previsto, de hecho, casi lo sextuplica lo que a todas luces constituye un exceso.

6.- El interés jurídico de personas distintas a la autoridad federal o de la propia concesionaria, se aprecia de que se trasladó, en más de 28 años, la posibilidad de que la Federación asuma la operación y explotación directa del puente internacional Zaragoza-Ysleta -con la consecuente propiedad de las instalaciones- y con ello se afecta el interés público, ya que los recursos económicos generados por la prestación de este servicio público tienen como fin último su utilización para obras de diverso tipo que benefician directamente a los municipios en los que los puentes se encuentran. Así pues, el que la Federación no se haga cargo de la operación del inmueble de marras se traduce directamente en un perjuicio económico para el municipio de Juárez de considerables dimensiones.

7.- En el caso concreto, es de importancia fundamental para el municipio de Juárez que la explotación del servicio público otorgado en el puente internacional Zaragoza-Ysleta sea proporcionado directamente por la Federación, con la consiguiente derrama económica a favor de aquél; y es en virtud a ese interés legítimo que resulta pertinente considerar la conveniencia de establecer, mediante la celebración de los convenios respectivos, la coordinación entre las autoridades federales de la materia y las autoridades locales al menos en el área de vigilancia, a efecto de que haya un cabal cumplimiento de las disposiciones que rigen sobre el particular y de los propios términos de las respectivas concesiones.

III.- Por lo que hace al sustento específico de la propuesta contenida en la iniciativa que ahora se presenta, tenemos que:

1.- Se propone la reforma de la fracción III del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; mismo que previene que "es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes y los servicios de autotransporte que en ellos operan y sus servicios auxiliares".

a) En este sentido, y por lo que hace a las atribuciones que le otorga a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se reforma la fracción III del citado artículo para que en el proceso de vigilar el cumplimiento de las concesiones y permisos a que se refiere la ley, dicha vigilancia se efectúe por sí o por conducto de la autoridad local respectiva; esto es, se admite desde dicha fracción, la posibilidad de que la autoridad que haga las veces de inspectora pueda ser no sólo la federal, sino aquellas otras que merced a los convenios que al efecto se firmen, estén autorizadas a actuar con tal carácter. Tomando en consideración que se facultará a las autoridades locales para la vigilancia de las concesiones, pero respetando la esfera de competencia tanto de los gobiernos de las entidades federativas como de los municipios.

2.- Como consecuencia de lo anterior, se propone la modificación del artículo 6 del ordenamiento en cita, con objeto de que la prórroga de las mismas, en tratándose de puentes nacionales o internacionales, se lleve a cabo mediando la opinión del municipio en cuyo territorio se encuentre ubicado; por ello, es que se propone la reestructuración del numeral para que las obligaciones actuales impuestas al concesionario, consistentes en que para determinar la procedencia de la prórroga éste deberá demostrar haber cumplido con las condiciones impuestas en la concesión y además solicitarlo durante la última quinta parte de su vigencia y a más tardar un año antes de su conclusión, adicionalmente a éstas pues, se establece la obligación en la fracción II de que, en tratándose de puentes, se solicite la opinión del municipio en cuyo territorio se encuentre ubicado o del jefe de Gobierno para el caso del Distrito Federal.

Opinión que, si bien es cierto no se estima vinculante para la autoridad, con lo cual no se lesiona la esfera jurídica de sus atribuciones ni su órbita de competencia, es útil en la medida práctica de que permite a la autoridad municipal:

Conocer las condiciones conforme a las cuales ha operado la concesión, si se han satisfecho los términos legales en que se otorgó y si se han observado las disposiciones jurídicas que la norman, y

Cerciorarse de que efectivamente, de existir las condiciones jurídicas y materiales necesarias para que la obra se incorpore al patrimonio de la nación y consecuentemente pase a ser directamente operada por la autoridad federal, se realice este proceso con el consiguiente beneficio económico para el ámbito municipal.

3.- Por último, se reforma el último párrafo del artículo 71 de la Ley en comento sustituyendo la referencia a la Secretaría por la expresión "autoridad competente"; lo anterior, para establecer que la obligación de los concesionarios de proporcionar todos los datos o informes que les sean requeridos y permitir el acceso a sus instalaciones para efectos de inspección, tendrá su origen no solamente en el mandato que dicte la Secretaría, sino en aquel que dicte la autoridad competente.

IV.- Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así cómo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me permito someter a la consideración de esta H. asamblea, la presente

Iniciativa de reformas a los artículos 5, 6 y 71 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor del siguiente proyecto de

Decreto:

Artículo Unico.- Se reforman los artículos 5, 6 y 71 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 5.- Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes y los servicios de autotransporte que en ellos operan y sus servicios auxiliares.

...

III.- Otorgar las concesiones y permisos a que se refiere esta ley; vigilar, por sí o por conducto de la autoridad local, mediante la celebración de acuerdos y convenios, respetando su esfera de competencia, su cumplimiento y resolver sobre su revocación o terminación en su caso; ...

Artículo 6.- ...

...

Las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de 30 años, y podrán ser prorrogadas hasta por un plazo equivalente al señalado originalmente, siempre que:

I.- El concesionario hubiere cumplido con las condiciones impuestas, lo solicite durante la última quinta parte de su vigencia y a más tardar un año antes de su conclusión, y

II.- Tratándose de puentes, se solicite la opinión de la autoridad del municipio en cuyo territorio se encuentre ubicado o del jefe de Gobierno para el caso del Distrito Federal.

...

Artículo 71.- ...

Los concesionarios de caminos y puentes y los permisionarios que presten servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, están obligados a proporcionar a los inspectores designados por la autoridad competente, todos los datos o informes que les sean requeridos y permitir el acceso a sus instalaciones para cumplir su cometido conforme a la orden de visita emitida por la propia autoridad. La información que proporcionen tendrá carácter confidencial.

Transitorio

Artículo Unico. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Véase: "Ingresos municipales derivados de puentes de peaje ubicados en su territorio. Comentarios y reflexiones a la reforma del artículo 9-A, de la Ley de Coordinación Fiscal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio del año 2003", de Joanna Garay y José Angel Nuño, del Indetec.

2 Proyecto de decreto aprobado el veintidós de septiembre de dos mil tres; por el que se reforma el primer párrafo del artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2004.

Dip. Ramón Galindo Noriega
 

QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTICULOS 71, 102, APARTADO B, Y 105 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO ARTURO NAHLE GARCIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Las diputadas y los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, 135 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 71; reformar el párrafo tercero, agregar un párrafo quinto y un párrafo noveno al artículo 102; e incluir los apartados G y H a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha tenido una larga evolución en el marco jurídico mexicano. Desde su instauración a través de un decreto presidencial establecido en 1990. Dicho decreto tenía múltiples limitaciones jurídicas para que dicho órgano realmente respondiera a las exigencias de ser una instancia eficaz para la protección, defensa y promoción de los derechos humanos.

El Estado social y democrático de derecho debe configurarse de conformidad con las instituciones democráticas que lo identifican las cuales son creadas para estar al servicio de todos los integrantes de la sociedad; los derechos humanos fundamentales se pueden entender como los valores supremos positivizados que le dan sentido y contenido social, político y jurídico a la categoría orden público, en consecuencia ahí se encuentra la esencia más importante de la existencia de una entidad políticamente organizada.

Incluso para algunos autores como Eusebio Fernández, profesor de la Universidad Autónoma de Barcelona, solo se justifica la existencia del Estado a condición de que en su estructuración, configuración, desarrollo y fines se considere materialmente la categorización de dichos derechos humanos fundamentales, a mayor abundamiento el autor citado refiere: "Necesidad, por tanto, del Estado y de sus leyes. Pero también no justificación de cualquier tipo de Estado y de las leyes sino del y de las que existen o pueden existir en interés de los ciudadanos. Esto me permite adelantar un presupuesto fundamental de todo lo que aquí voy a desarrollar, que la única razón válida y justa del Estado es el reconocimiento y protección de los derechos fundamentales de los individuos, o lo que es lo mismo, que no existen razones de Estado por encima de las razones (intereses, derechos, necesidades) de los ciudadanos."1

Sobre ello, el profesor Luis Prieto Sanchís también aporta lo siguiente: "La concepción de los derechos fundamentales como obligaciones estatales reposa en su reconocimiento constitucional, es decir, en su articulación jurídica a través de un texto nacido con la vocación de imponerse a todos los órganos del Estado. Que los derechos humanos sean derechos constitucionales significa entonces: primero, que en cuanto que forman parte de una norma jurídica, se imponen a cualesquiera otras normas precedentes, las cuales habrán de ser interpretadas en armonía con las exigencias que deriven de los derechos y, si ello no es posible, expulsadas del ordenamiento. Segundo, que al tratarse de la norma suprema del sistema jurídico, los derechos obligan a todos los poderes del estado, en particular al legislativo. Tercero, que la ausencia de un desarrollo legislativo puede dificultar el ejercicio de los derechos, pero en ningún caso impedirlo, pues éstos se imponen directamente y deben ser aplicados por los órganos primarios del sistema. Y, finalmente, en cuanto que "son elementos esenciales de un ordenamiento objetivo de la comunidad nacional", los derechos no sólo defienden el estatus subjetivo de sus titulares, sino que constituyen criterios hermenéuticos preferentes, que han de ser tenidos en cuenta en toda operación de creación o aplicación del Derecho".2

En suma, el Estado y los poderes públicos establecidos tienen como principio y fin último la ineludible protección y defensa de los derechos humanos de todas las personas, cualquiera que sea su condición social, política, jurídica, económica, ideológica, etcétera.

La propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos con la reforma constitucional de septiembre de 1999 recuperaba la noción de identidad de un órgano independiente, característica esencial de estos organismos no siempre satisfecha y que durante mucho tiempo fue requerida sin éxito por la sociedad; la idea de autonomía en un organismo público de Estado, tiene el sentido esencial de establecer la voluntad general por mandato de la ley, con la intención clara y precisa de lograr los fines y propósitos de mayor profundidad de dicha institución independientemente de los poderes públicos del Estado.

Sin duda, esta disposición es una de las de mayor relevancia en la evolución del aún joven sistema de organismos públicos de protección de derechos humanos en México, muy cara ha sido para la lucha de los derechos humanos en nuestro país la idea de autonomía, no ha sido fácil la inclusión de dicha categoría en el texto constitucional y de la ley, en consecuencia han tenido que pasar una década desde la creación del primer organismo público protector de derechos humanos para definir actualmente a dichos entes públicos, como un organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, al hacerlo el legislador esta refiriéndonos que las comisiones no son organismos de gobierno, sino que tienen una relevancia jurídica y política mayor dentro del Estado, por tanto la propuesta de reforma constitucional establecerá que dichos organismos no formarán parte de las administraciones públicas de las entidades federativas, en cambio si formarán parte de los organismos constitucionalmente autónomos que configuran el Estado mexicano actual.

Como Jorge Luis Maioriano refiere: "En su actuación el Defensor del Pueblo debe gozar de plena independencia funcional y política, así como autonomía administrativa y financiera en ese sentido es aconsejable que no reciba instrucciones de ninguna especie, ni de carácter particular ni general". Precisamente, para posibilitar esa actuación libre y sin trabas, es prudente asignarle amplias facultades para solicitar expedientes, informes, documentos, antecedentes, y todo otro elemento que a su juicio, estime útil a los efectos de la fiscalización, así como realizar inspecciones, verificaciones y en general, toda otra medida probatoria conducente al esclarecimiento de la investigación promovida".3

Así, los organismos públicos de protección de los derechos humanos, organismos constitucionalmente autónomos, organismos que configuran al Estado, organismos que le dan vida y sentido a la cosa pública del Estado, tienen como objetivo en el sentido de fines: la protección, defensa, vigilancia, promoción, estudio, educación y difusión de los derechos humanos, determinados tanto en el orden jurídico interno, como en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

El Estado es el principal responsable y garante de brindar estos apoyos insustituibles sin los cuales no es posible atender los programas institucionales, de defensa y protección, así como los de promoción y educación que la sociedad requiere, encontramos también que son ciertos órganos del Estado, quienes sus agentes recurrentemente vulneran las garantías y derechos de las personas, en consecuencia el mismo Estado debe hacerse responsable de las acciones u omisiones de sus operarios que transgreden la ley, no sólo en asumir sus responsabilidades institucionales, sino también, en apoyar las tareas de los órganos públicos autónomos, como el defensor del Pueblo que con sus tareas de protección, defensa y promoción de los derechos, realiza una enorme aportación a la configuración material y sustantiva del frágil Estado de derecho en México, porque es necesario entender que el vocablo a que constantemente recurren los juristas de nominado Estado de derecho sólo es posible entenderlo de forma socialmente útil, si al ente estatal lo configuramos de conformidad con los principios de razón y de justicia que entrañan los derechos humanos fundamentales.

Existe una multiplicidad de denuncias sobre la nula atención y eficacia de las Comisiones Públicas en las entidades federativas de nuestro país, situación del todo irregular y fuera de los estándares internacionales que exige naciones unidas para quienes son titulares de oficinas públicas de defensa de los derechos humanos. Ha sido denunciado también a través de los medios que crean opinión pública nacional que la frágil autonomía con la que se desempeñan algunos titulares de Comisiones Públicas de derechos humanos es muy débil o de plano cuando abiertamente son designados por el poder ejecutivo de la entidad federativa representa situaciones reales que ponen en riesgo la eficacia de las instituciones nacionales para la protección y eficacia de los derechos y en consecuencia pone en serio riesgo la eficacia de los mismos derechos humanos fundamentales de las personas.

En consecuencia, con la reforma constitucional que se propone se pretende fortalecer institucionalmente a las Comisiones de Derechos Humanos de las entidades federativas e imposibilitar que dichas instituciones sean artífices de la impunidad que en materia de derechos humanos desafortunadamente acontece en el plano nacional. Al garantizar constitucionalmente la autonomía de las instituciones nacionales de protección de los derechos humanos, a través de los mecanismos y procedimientos de designación, la autonomía presupuestaría y de gestión, la personalidad jurídica como el patrimonio propio, tan inherente como esencial para cumplir los altos fines y los nobles propósitos de las instituciones de protección de los derechos fundamentales.

Las instituciones públicas de protección derechos humanos en México, son muy jóvenes, por ello la reforma constitucional que se propone tiene varias virtudes y motivos de satisfacción institucional. El Estado mismo al configurar instituciones más eficaces se fortalece también, porque crea y fortalece instituciones públicas que cumplen fielmente sus fines últimos establecidos en la Constitución y en las leyes. De aprobarse la presente iniciativa de reforma constitucional las personas que habitan las distintas entidades federativas tendrán organismos más fuertes, con mejores recursos, tanto humanos, como materiales y presupuestarios que les permita enfrentar eficazmente los retos que cotidianamente tienen amenazados a los derechos y libertades fundamentales de las personas.

Por su parte, el Manual sobre la creación y fortalecimiento de las instituciones nacionales para la promoción y protección de los derechos humanos establece lo siguiente: "Será eficaz la institución nacional que pueda actuar en forma independiente del gobierno, de la política partidista y de todas las demás entidades y situaciones que estén en condiciones de influir en su labor. La ley por la que se crea la institución nacional tendrá una importancia decisiva para asegurar su independencia legal, particularmente su independencia de los poderes públicos. Lo ideal es que se conceda a la institución nacional una personalidad jurídica separada y distinta que le permita ejercer en forma independiente su facultad de adopción de decisiones. Su estatuto jurídico independiente debe ser de un nivel suficiente para permitir que la institución desempeñe sus funciones sin interferencias u obstáculos de ningún órgano de la administración o de cualquier entidad pública o privada"4

Además, el Manual de Naciones Unidas establece: "Así como un órgano de quejas no podrá nunca sustituir a un poder judicial que funcione debidamente, tampoco la facultad de la institución nacional para examinar leyes vigentes o proyectos de leyes podrá atenuar en modo alguno la responsabilidad de todos los demás organismos de la administración de velar por que la legislación sea compatible con los derechos humanos. En una democracia que funcione debidamente, esa responsabilidad incumbe en última instancia al propio parlamento, al poder judicial y al poder ejecutivo. La institución nacional de derechos humanos sólo podrá funcionar como salvaguardia adicional en el proceso de elaboración de leyes.

Además, refiere: "Por diversos motivos, la institución nacional está particularmente bien situada para asesorar y asistir al gobierno en la esfera de la legislación y para actuar de vigilante del proceso de elaboración de las leyes. En el desempeño de sus funciones, y esto es muy importante, la institución nacional estará llamada muchas veces a ocuparse muy de cerca de leyes que tengan que ver directa o indirectamente con los derechos humanos, Por ello, estará en excelentes condiciones de evaluar la eficacia práctica de las leyes existentes, señalar los problemas que puedan haber ocupado la atención del poder legislativo u otros organismos de aplicación; y sugerir cambos o mejoras. Quizás sea necesario introducir mejoras o inclusos promulgar una nueva ley porque la institución, al vigilar la aplicación de una determinada ley, ha apreciado en ella defectos técnicos, o porque en el curso de su labor la institución ha visto que ciertos problemas de derechos humanos no están debidamente contemplados en al legislación vigente".

Finalmente, Naciones Unidas ha manifestado: "La institución nacional, en el curso de sus actividades, puede comprobar la existencia de problemas o defectos desde el ángulo de los derechos humanos en las leyes vigentes. Es posible que el mandato de la institución prevea el procedimiento que se ha de seguir en esos casos. Sin embargo, en general la institución tendrá que tomar la iniciativa en cada etapa y, por tanto, tendrá que:

a) señalar los defectos que haya en la legislación;

b) realizar un estudio de las repercusiones de esos defectos para los derechos humanos teniendo presentes las normas nacionales e internacionales;

c) ver cuál es la rama o el organismo del Estado encargado de la aplicación o la supervisión práctica de las leyes examinadas por la institución;

d) comunicarse con una rama u organismo o con el propio parlamento o presentarles el oportuno informe."

En conclusión sobre la necesidad de que las instituciones públicas de protección de derechos humanos puedan iniciar leyes se puede citar: "Además de examinar las leyes vigentes o los proyectos de leyes, la institución nacional puede estar facultada para colaborar en la redacción de leyes nuevas, que pueden ser el resultado de una iniciativa anterior de la propia institución, como se ha dicho antes, pero que también pueden resultar necesarias para incorporar alguna norma internacional de derechos humanos al derecho interno. La institución nacional que tenga la autoridad y la competencia técnica necesarias puede desempeñar un papel fundamental en este importante proceso. Para incrementar al máximo su eficacia a este respecto, la institución nacional debe tratar de establecer o fortalecer las relaciones con los grupos que, dentro o fuera de la administración del Estado, estén en condiciones de aportar ideas. También será importante que la institución adquiera la capacidad técnica para redactar proyectos de leyes".

Como observamos, las instituciones nacionales de derechos humanos, tienen efectivamente una gran responsabilidad en la posibilidad de hincar leyes ante el Congreso de la Unión a través de cada una de las cámaras que lo integran. Si la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o sus equivalentes en los estados, son las instituciones que conocen mejor las materias y los temas sobre los derechos humanos, es totalmente conveniente que sean dichas comisiones las que también tengan la facultad y la responsabilidad de iniciar leyes o normas jurídicas positivas en el Congreso de la Unión o en los Congresos locales según sea el caso.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 71, el párrafo tercero, agregar un párrafo quinto y un párrafo noveno al artículo 102, incluir los apartados G y H a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Unico. Se reforman los artículos 71, 102 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 71

I. ...

II. ...

III. ...

IV. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las Comisiones Estatales de Derechos Humanos, en sus respectivos ámbitos de competencia y sólo por cuanto hace a iniciativas relacionadas con la defensa y promoción de los derechos humanos.

Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los estados, por las Diputaciones de los mismos o por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores se sujetarán a los trámites que designe el reglamento de debates.

Artículo 102

A. ...

B. ...

...

Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales...

...

Las Constituciones de los estados garantizarán que sus organismos públicos de derechos humanos cuenten con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios de la misma manera en la que se contempla en esta Constitución para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

...

...

...

Los titulares de los organismos públicos de defensa de los derechos humanos serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la legislatura estatal correspondiente. Su encargo durará cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de conformidad con el capítulo correspondiente en las Constituciones locales.

Artículo 105 ... I. ...

...

II. ...

g) El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de leyes federales que vulneren los derechos humanos reconocidas en esta Constitución y en los tratados internacionales.

h) Los titulares de los organismos de protección de los derechos humanos de cada una de las entidades federativas exclusivamente en contra de leyes expedidas por la Legislatura local que vulneren los derechos humanos reconocidas en esta Constitución y en los tratados internacionales.

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1 Fernández, Eusebio, La obediencia al derecho, Madrid, Civitas, 1987, p. 40.
2 Prieto Sanchís, Luis, Estudios sobre derechos fundamentales, Madrid, Debate, 1990, pp. 119 y 120.
3 Maioriano, Jorge Luis, El defensor del pueblo en la República de Argentina, Buenos Aires, Fundación Friedrich Ebert, 1991, p. 37.
4 Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Manual sobre la creación y el fortalecimiento de instituciones nacionales para la promoción y protección de los derechos humanos, Ginebra, 1995, p. 34.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a 5 de abril de 2004.

Dip. Arturo Nahle García (rúbrica)
 

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES, PARA CREAR E INSTITUCIONALIZAR EL PREMIO NACIONAL DEL SERVICIO SOCIAL COMUNITARIO, A CARGO DEL DIPUTADO JOSE FRANCISCO J. LANDERO GUTIERREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

José Francisco J. Landero Gutiérrez, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un capítulo y diversos artículos de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para crear e institucionalizar el Premio Nacional de Servicio Social Comunitario, la cual se fundamenta y motiva en la siguiente

Exposición de Motivos

Los problemas nacionales que más preocupan a las y los jóvenes, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Juventud 2000 son: la pobreza, el desempleo, y la corrupción. La misma encuesta indica que a las y los jóvenes les gustaría participar principalmente en la defensa del medio ambiente, por el respeto a los indígenas, por la paz y los derechos humanos.

Como la juventud lo señala, contrario a lo que se piensa, un número importante de jóvenes desean participar en el desarrollo de nuestro país. Asimismo, en contraposición a la tradicional postura que señala que los jóvenes son el futuro de nuestro país, los jóvenes desean aplicar sus conocimientos y habilidades en el presente; de ahí que los jóvenes sean la esperanza presente de nuestro país. Los jóvenes son actores estratégicos para el desarrollo nacional.

Uno de los medios de participación es la prestación del servicio social. A través de él, las y los jóvenes estudiantes encuentran una oportunidad para aplicar sus conocimientos y obtener experiencia profesional, pero sobre todo la oportunidad de servir al prójimo y trabajar con un espíritu de solidaridad.

La prestación del servicio social es una obligación legal cuyo fundamento es el artículo 5 constitucional. Un deber del gobierno es motivar la vocación de servicio, así como el compromiso con los que menos oportunidades tienen. Ante el escándalo que priva en nuestro país, que genera un panorama de pesimismo y hace suponer que no existe esperanza; es necesario reconocer y llevar hacia los reflectores del reconocimiento social a aquellos jóvenes mexicanos cuya entrega va mucho más allá de lo indispensable y se convierten en un testimonio de vida y sobre todo de generosidad.

De acuerdo con datos de la Secretaría de Educación Pública y de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, la cantidad aproximada de estudiantes que realizan su servicio social anualmente, es de setecientos mil, si esa cifra la multiplicamos por las cuatrocientas ochenta horas que se deben realizar de servicio social, genera un potencial de trescientas treinta y seis millones de horas hombre/mujer al año.

En la prestación del servicio social comunitario, hay constancia de los resultados exitosos que se han obtenido, como el apoyo legal en los Consejos Tutelares para Menores, estudios con el fin de obtener diagnósticos y ofrecer alternativas para el tratamiento de aguas y la prevención de enfermedades, impulso a proyectos productivos que crearán empleo e ingresos en las comunidades, brigadas odontológicas comunitarias, programas para el combate a las adicciones, entre otros muchos proyectos que permiten que los estudiantes actúen como agentes de cambio y tomen conciencia de la realidad del país.

Es menester de nosotros, como legisladores, promover iniciativas de ley, que fomenten valores tales como la solidaridad, que es expresión de la relación mutua, esencial, entre la persona humana y la sociedad. Fortalecer la realización del bien común, el cual no es obligación exclusiva de los funcionarios de gobierno, sino que debe ser propiciado por todos y para todos. Sea este proyecto formador de una sociedad subsidiaria, en la que se procure la ayuda a los individuos y comunidades menos beneficiadas económicamente.

Es necesario crear espacios y dar el reconocimiento a estos mexicanos ejemplares que deben ser el referente de la nación. El mensaje a la juventud debe ser claro, en el Poder Legislativo estamos a la espera de ejemplos y de proyectos qué impulsar, fortalecer y reconocer para que sean inspiración de futuros mexicanos y mexicanas.

Por lo anterior, propongo a este Pleno la creación del Premio Nacional de Servicio Social Comunitario, como un reconocimiento al trabajo desinteresado de los jóvenes estudiantes en las comunidades rurales o urbanas que se encuentran en situaciones de pobreza o marginación.

Sirva este Premio Nacional para impulsar a los prestadores de servicio social a trabajar con mayor esmero y responsabilidad; y como un aliciente para que los estudiantes en posibilidad de realizar su servicio opten por prestarlo en las comunidades y junto a las personas más necesitadas.

Sirva este premio como un medio para estimular a toda la sociedad a buscar imitar los mejores ejemplos así como para recordar que somos un pueblo solidario.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto que adiciona el Capítulo XVIII, titulado Premio Nacional del Servicio Social Comunitario, y los artículos 106, 107, 108, 109 y 110 del mismo capítulo; y recorre el Capítulo de Disposiciones Generales al Capítulo XIX de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

Artículo Primero. Se adicionan los artículos 106, 107, 108, 109, 110, correspondientes al Premio Nacional del Servicio Social Comunitario, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:

Capítulo XVIII
Premio Nacional del Servicio Social Comunitario

Artículo 106.

El Premio Nacional del Servicio Social Comunitario será entregado a las o los estudiantes mexicanos que cursen la educación media superior o superior, cuya trayectoria, vocación de servicio y compromiso en la atención de las necesidades de la población, durante la realización de su servicio social comunitario, cause entusiasmo y admiración entre sus contemporáneos y pueda considerarse como ejemplo estimulante.

Artículo 107.

Este premio se tramitará en la Secretaría de Desarrollo Social, cuyo titular presidirá el Consejo de Premiación, el cual se integrará con representantes de la Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Salud, Defensa Nacional, el Instituto Mexicano de la Juventud, la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior y la Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior.

Artículo 108.

El otorgamiento de este premio no está sujeto a periodicidad, ni a convocatoria, ni a límite de beneficiarios. Sin embargo, la Secretaría de Desarrollo Social deberá constituirse en promotor de las candidaturas, excitando el envío de proposiciones en términos del artículo 38 de esta ley.

Artículo 109.

Este premio consistirá en medalla y se complementará con entrega en numerario o especie, por el monto o naturaleza que determine el propio Consejo de Premiación.

Artículo 110.

Todos los beneficiarios señalados en un año recibirán el premio en un acto cuya fecha y características de celebración será acordada por el Presidente de la República, a proposición del Consejo de Premiación.

Artículo Segundo. Se recorren los artículos 106, 107, 108 y 109 y el Capítulo de Disposiciones Generales, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:

Capítulo XIX
Disposiciones Generales

Artículo 111.

Las erogaciones que deban hacerse con motivo de esta ley, será con cargo a la partida correspondiente de la Secretaría donde se tramite cada premio, y en caso de falta o insuficiencia de partida, con cargo al presupuesto del ramo de la Presidencia. Las recompensas de que trata el Capítulo XV únicamente podrá recaer sobre el presupuesto de la dependencia u organismo a que pertenezca el beneficiario.

Artículo 112.

Los premios y las entregas adicionales en numerario o en especie, así como las recompensas, estarán exentos de cualquier impuesto o deducción.

Artículo 113.

Salvo que esta ley contenga disposición expresa al respecto, los jurados están facultados para proponer que dos o más personas con iguales merecimientos participen entre sí el mismo premio, o que éste se otorgue a cada una de ellas.

Artículo 114.

Las recompensas señaladas en efectivo por la presente ley, se ajustarán en la proporción en que se modifique el salario mínimo general en el Distrito Federal.

Transitorio

Unico. El Presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. José Francisco J. Landero Gutiérrez
 

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACION, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2004, DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2004 Y DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO, A CARGO DEL DIPUTADO SALVADOR MARTINEZ DELLA ROCCA, SUSCRITA POR DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS

El suscrito, diputado federal Salvador Martínez Della Rocca, en nombre de los diputados y las diputadas integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004 y de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, para dar certidumbre financiera a las instituciones públicas de educación y para el manejo de sus recursos autogenerados, que se fundamenta y motiva en la siguiente

Exposición de Motivos

En diversas ocasiones, esta soberanía ha conocido de las apremiantes necesidades de recursos de las instituciones públicas de educación, en especial de las dedicadas a la enseñanza superior y universitaria, cuyos exiguos presupuestos limitan su funcionamiento adecuado y, en algunos casos, les ha impedido cumplir obligaciones fiscales o tributarias.

Es de reconocerse que la Cámara de Diputados no ha sido insensible a los requerimientos presupuestales para la educación y sus instituciones, a fin de que éstas puedan cumplir sus labores de manera pertinente, eficaz y con alta calidad, conforme lo demanda la actual sociedad del conocimiento.

Avanzar en la consolidación de ese propósito requiere una política con visión de largo alcance en diversos órdenes. Pero un aspecto fundamental es mejorar no sólo el monto de los recursos a las instituciones públicas de educación, sino también un marco normativo de financiamiento y control de recursos presupuestales que les permita tener certidumbre y mayor optimización en la realización de las tareas para que el país tenga una educación de alta calidad.

En parte, ese propósito encontró respuesta por los legisladores, al aprobar el 22 de diciembre de 2003 enmiendas al artículo 13 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, a fin de que las instituciones públicas de educación superior y que realizan investigación científica y tecnológica pudieran manejar directamente y de manera expedita los recursos propios o autogenerados.

Por mayoría de votos (471 a favor, 2 en contra y una abstención), se aprobaron enmiendas al artículo 13, párrafo cuarto, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, en los siguientes términos:

"Artículo 13. (...)

Las entidades sujetas a control presupuestal indirecto, incluyendo aquellas que cuenten con patrimonio propio, independientemente de la estructura legal que adopten, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre sus ingresos, a efecto de que se esté en la posibilidad de elaborar los informes trimestrales que establece esta ley y se reflejen dentro de la Cuenta de la Hacienda Federal". La intención que planteó el legislador en esa modificación fue una excepción para las entidades que cuentan con patrimonio propio, independientemente de la estructura legal que adopten, siendo obligadas únicamente a elaborar los informes trimestrales que en dicho precepto se prevén.

En concreto, el espíritu de la reforma fue revertir el proceso complicado y largo que debían enfrentar las instituciones públicas de educación superior, pues como estaba plasmado en la ley tenían que transferir sus recursos propios a la Tesorería de la Federación e informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para después reasignarlos a su propio objeto.

Esa enmienda, sin duda importante, ha encontrado sin embargo dificultades, como la que a continuación exponemos:

Con fecha 22 de enero de 2004, el contador público Valentín Villa Blanco, titular de la Unidad de Política de Ingresos de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, remitió el oficio número 349-A-00013 al Instituto Politécnico Nacional para negarle el beneficio de las reformas del artículo 13 de la citada la ley.

El funcionario determinó que ese precepto "se dirige expresamente a las entidades sujetas a control presupuestario indirecto, y no a las dependencias, motivo por el cual el Instituto Politécnico Nacional, al no ser una entidad sino un órgano administrativo desconcentrado de una dependencia, deberá entregar a la Tesorería de la Federación (Tesofe) los ingresos que capte y, en todo caso, también deberá informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la captación de dichos ingresos".

Bajo la interpretación del funcionario de Hacienda y Crédito Público, muchas instituciones de educación públicas continuarán siendo afectadas en el manejo de sus recursos propios o autogenerados, los cuales en algunos casos son necesarios para enfrentar gastos en actividades académicas que no llegan a cubrir con presupuestos cada vez más insuficientes.

Entre otras cosas, los recursos propios o autogenerados sirven para pago de expositores en eventos académicos y de capacitación; cursos, seminarios y diplomados; impresión de material didáctico y de investigación; desarrollo científico y tecnológico; adquisición de insumos para laboratorios y equipo de cómputo; material didáctico; bienes informáticos destinados a las áreas académicas; apoyo al gasto de inversión; y mantenimiento de equipos e instalaciones.

Obtener recursos propios incluso forma parte de las políticas gubernamentales, como se puede constatar en el Programa Nacional de Educación 2001-2006, que plantea "fomentar en las instituciones públicas la búsqueda de fuentes complementarias de financiamiento, en particular de aquellas que contribuyan a vincularlas con su entorno" (p. 216).

Esa tarea la cumplen desde hace mucho tiempo diversas instituciones de educación, como es el caso del IPN, los centro de investigación SEP-Conacyt y otras entidades educativas del nivel medio superior y superior, o que prestan otros servicios educativos.

Ilustrativo es el caso del Instituto Politécnico Nacional, que obtiene por medio de sus escuelas, centros y unidades y algunas áreas centrales recursos complementarios, denominados ingresos autogenerados, a través de la prestación de servicios académicos llevando a cabo, entre otras actividades, cursos y seminarios para apoyar la formación de capital humano, procesos de titulación, desarrollo de tecnología, publicaciones y acciones para ampliar la divulgación científica y tecnológica.

Estos recursos tienen el carácter de indispensables y permiten al Instituto Politécnico Nacional complementar el presupuesto autorizado anual. Baste saber que, en el ejercicio de 2003, generó recursos propios por 186,054,100.93 millones de pesos y representaron 38% del gasto de operación destinado a las escuelas, los centros y las unidades del presupuesto anual autorizado al Instituto, habiéndose enterado $174'618,198.93. Su aplicación se realizó conforme al clasificador por objeto del gasto y están vinculados íntegramente a la estructura programática definida por la Secretaría de Educación Pública para el Instituto Politécnico Nacional.

Los múltiples pasos que deben seguirse ante diversas dependencias para que las instituciones educativas puedan disponer de ellos tardan en promedio 60 días, situación que dificulta atender con oportunidad las necesidades de operación, así como el desarrollo de las nuevas acciones que permitan seguir obteniendo este tipo de recursos.

Esta situación, además, afecta severamente el desarrollo de las actividades generales de las instituciones educativas en los primeros meses de cada año, en tanto se reciben los recursos fiscales autorizados.

En razón de lo anterior, se justifica ampliamente que las instituciones públicas de educación, independientemente de la estructura legal que tengan, manejen sus recursos autogenerados directamente. Para ello se requiere realizar adiciones y reformas a la Ley General de Educación, a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004 y a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, en los términos que proponemos en esta iniciativa.

El planteamiento para que las instituciones educativas manejen directamente sus recursos autogenerados y sólo informen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público forma parte de las propuestas emanadas del foro Problemas legislativos de la educación, efectuado en Cuernavaca, Morelos, en febrero pasado, por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, que congregó a diputados y diputadas, académicos y académicas de distintas instituciones educativas, así como funcionarios del sector educativo público y privado de todo el país, sindicatos universitarios y magisteriales y organizaciones no gubernamentales en la materia.

En concreto, el problema de los recursos autogenerados fue debatido por el conjunto de actores involucrados en el quehacer educativo en las dos mesas de educación superior que, respectivamente, fueron coordinadas por el diputado Humberto Filizola Haces y la diputada Consuelo Camarena Gómez, quien además es la responsable de la Subcomisión de Educación Superior y Posgrado de nuestra Comisión de Educación, así como en la Mesa de Ciencia y Tecnología, que coordinó el diputado Julio César Córdoba Martínez, Presidente de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados. En las tres mesas, el consenso fue unánime para hacer reformas, adiciones o enmiendas a la normatividad relacionada con los recursos autogenerados de las distintas entidades educativas del sector público.

También como parte de las conclusiones y propuestas del foro Problemas legislativos de la educación, fue de consenso que quedará perfectamente determinado y legislado que el cálculo y la determinación de los presupuestos de las instituciones públicas de educación que se alleguen recursos propios o autogenerados no darán lugar a disminución, limitación o compensación de las asignaciones presupuestales normales, autorizadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, ni darán lugar a que la Federación, los gobiernos estatales y los municipales disminuyan o limiten continuar destinando recursos crecientes a la educación pública.

No se omite subrayar que también fue una propuesta de consenso unánime de nuestro foro que, en el manejo de sus recursos propios o autogenerados, las instituciones públicas de educación y todas las que resulten beneficiadas con las reformas que aquí se proponen, por supuesto que deberán cumplir las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas en la aplicación de dichos recursos.

Es pertinente señalar que si bien es facultad exclusiva del Ejecutivo federal, por ejemplo, la presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación ante el Congreso de la Unión, existe criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que no hay impedimento legal para que los legisladores, en cualquier momento, reformen, adicionen, modifiquen o deroguen disposiciones en materia tributaria, lo que puede ser corroborado en la octava época del Semanario Judicial de la Federación, Tomo II, Primera Parte, julio a diciembre de 1988, tesis 36, visible en la página 834.

Por consiguiente, cualquier modificación que se haga a la Ley de Ingresos de la Federación tiene vinculación con los otros ordenamientos que aquí proponemos reformar y adicionar en lo conducente.

De otra parte, es necesario que las instituciones públicas de educación superior tengan certeza en la entrega de los recursos. Por eso es urgente legislar a fin de que los subsidios para el financiamiento de sus actividades se haga en ministraciones mensuales adelantadas, sobre la base de la programación de sus necesidades de gasto corriente, de operación y de inversión. Por eso proponemos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público transfiera esos recursos a las instituciones dentro de las dos primeras semanas de cada mes.

Por todo lo anterior, en nombre de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Educación, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004 y de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público

Artículo Primero. Se adicionan los párrafos quinto, sexto, séptimo y octavo al artículo 25 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 25. ...

...

...

...

Los recursos destinados a las instituciones de educación superior por concepto de subsidio para el financiamiento de sus actividades se harán en ministraciones mensuales adelantadas, sobre la base de la programación trimestral de sus necesidades de gasto corriente, de operación y de inversión. La Secretaría transferirá esos recursos a las instituciones dentro de las dos primeras semanas de cada mes.

Los órganos desconcentrados y organismos descentralizados, las instituciones educativas, los planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de posgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público que generen recursos o autogenerados por prestación de servicios, venta de bienes derivados de sus actividades sustantivas o por cualquier otra vía diversa de los recursos presupuestarios, podrán disponer de ellos directamente para ser aplicados a gastos con sus objetivos y programas institucionales.

La cuantía o la disponibilidad de recursos propios o autogenerados no dará lugar a la disminución, limitación o compensación de las asignaciones presupuestales normales autorizadas conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación para los órganos desconcentrados y los órganos descentralizados, las instituciones educativas, los planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de posgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público; tampoco dará lugar para que la Federación, los gobiernos estatales y los municipales reduzcan o limiten su obligación de continuar destinando recursos crecientes a la educación pública.

Los recursos que se destinan al gasto de mantenimiento y conservación de edificios, anexos, equipos de laboratorio, talleres y auxiliares didácticos, materiales de consumo y para adquisición de material didáctico para planteles educativos y centros de investigación les serán transferidos para su aplicación y administración directa por las direcciones de los mismos, con participación de sus consejos técnicos. El ejercicio, el control y la evaluación de estos recursos se realizarán conforme a la normatividad que al efecto dicten las respectivas coordinaciones sectoriales y direcciones generales, con criterios de equidad, calidad, eficiencia, transparencia y oportunidad.

Artículo Segundo. Se adicionan los párrafos trece y catorce del artículo 13 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Quedan excluidos de la obligación señalada en el párrafo primero de este artículo los órganos desconcentrados y los organismos descentralizados, los planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de posgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público que generen recursos por prestación de servicios, venta de bienes derivados de sus actividades sustantivas o por cualquier otra vía diversa de los recursos presupuestarios, que podrán disponer de ellos directamente para ser aplicados a gastos con sus objetivos y programas institucionales, sin tener que concentrarlos previamente a la Tesorería de la Federación.

En el caso de los entes públicos señalados en el párrafo anterior, éstos sólo deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre sus ingresos, a efecto de que estén en la posibilidad de elaborar los informes trimestrales que establece esta ley y se reflejen dentro de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Artículo Tercero. Se modifica el segundo párrafo del artículo 15 y se adiciona la fracción XIV con cuatro párrafos al artículo 53 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, para quedar como sigue:

Artículo 15. ...

Todos los recursos económicos que recauden u obtengan por cualquier concepto las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados deberán ser concentrados en la Tesorería de la Federación, en los términos de las disposiciones aplicables, con excepción de los órganos desconcentrados y los organismos descentralizados, los planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de posgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público que generen recursos por prestación de servicios, venta de bienes derivados de sus actividades sustantivas o por cualquier otra vía diversa de los recursos presupuestarios, que podrán disponer de ellos directamente para ser aplicados a gastos con sus objetivos y programas institucionales, sin tener que concentrarlos previamente a la Tesorería de la Federación.

Artículo 53. ...

I. a XIII. ...

XIV. Los recursos destinados a las instituciones de educación superior por concepto de subsidio para el financiamiento de sus actividades se harán en ministraciones mensuales adelantadas, sobre la base de la programación trimestral de sus necesidades de gasto corriente, de operación y de inversión. La Secretaría transferirá estos recursos a las instituciones dentro de las dos primeras semanas de cada mes.

Los órganos desconcentrados y los organismos descentralizados, las instituciones educativas, los planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de posgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público que generen recursos por prestación de servicios, venta de bienes derivados de sus actividades sustantivas, o por cualquier otra vía diversa de los recursos presupuestarios, podrán disponer de ellos directamente para ser aplicados a gastos con sus objetivos y programas institucionales, sin tener que concentrarlos previamente en la Tesorería de la Federación.

La cuantía o la disponibilidad de recursos propios o autogenerados no dará lugar a la disminución, limitación o compensación de las asignaciones presupuestales normales autorizadas conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación para los órganos desconcentrados y los órganos descentralizados, las instituciones educativas, los planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de posgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público; tampoco dará lugar para que la Federación, los gobiernos estatales y los municipales reduzcan o limiten su obligación de continuar destinando recursos crecientes a la educación pública.

Los recursos que se destinan al gasto de mantenimiento y conservación de edificios, anexos, equipos de laboratorio, talleres y auxiliares didácticos, materiales de consumo y para adquisición de material didáctico para planteles educativos y centros de investigación, les serán transferidos para su aplicación y administración directa por las direcciones de los mismos, con participación de sus consejos técnicos. El ejercicio, el control y la evaluación de estos recursos se realizarán conforme a la normatividad que al efecto dicten las respectivas coordinaciones sectoriales y direcciones generales, con criterios de equidad, calidad, eficiencia, transparencia y oportunidad.

Artículo Cuarto. Se adicionan los párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo del artículo 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, para quedar como sigue:

Artículo 25.

...

...

...

Los recursos destinados a las instituciones de educación superior por concepto de subsidio para el financiamiento de sus actividades se harán en ministraciones mensuales adelantadas, sobre la base de la programación trimestral de sus necesidades de gasto corriente, de operación y de inversión. La Secretaría transferirá estos recursos a las instituciones dentro de las dos primeras semanas de cada mes.

Los órganos desconcentrados y los organismos descentralizados, las instituciones educativas, los planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de posgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público que generen recursos por prestación de servicios, venta de bienes derivados de sus actividades sustantivas, o por cualquier otra vía diversa de los recursos presupuestarios, podrán disponer de ellos directamente para ser aplicados a gastos con sus objetivos y programas institucionales, sin tener que concentrarlos previamente a la Tesorería de la Federación.

La cuantía o la disponibilidad de recursos propios o autogenerados no dará lugar a la disminución, limitación o compensación de las asignaciones presupuestales normales autorizadas conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación para los órganos desconcentrados y los órganos descentralizados, las instituciones educativas, los planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de posgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público; tampoco dará lugar para que la Federación, los gobiernos estatales y los municipales reduzcan o limiten su obligación de continuar destinando recursos crecientes a la educación pública.

Los recursos que se destinan al gasto de mantenimiento y conservación de edificios, anexos, equipos de laboratorio, talleres y auxiliares didácticos, materiales de consumo y para adquisición de material didáctico para planteles educativos y centros de investigación, les serán transferidos para su aplicación y administración directa por las direcciones de los mismos, con participación de sus consejos técnicos. El ejercicio, el control y la evaluación de estos recursos se realizarán conforme a la normatividad que al efecto dicten las respectivas coordinaciones sectoriales y direcciones generales, con criterios de equidad, calidad, eficiencia, transparencia y oportunidad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los órganos desconcentrados y los organismos descentralizados, los planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de posgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público que generen recursos por prestación de servicios, venta de bienes derivados de sus actividades sustantivas, o por cualquier otra vía diversa de los recursos presupuestarios, deberán transparentar el destino y la aplicación de dichos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 79 constitucional.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2004.

Suscribe
Comisión de Educación y Servicios Educativos
Mesa Directiva

Diputados: Salvador Martínez Della Rocca, Presidente; Guillermo Aréchiga Santamaría, Humberto Filizola Haces, Tatiana Clouthier Carrillo, Consuelo Camarena Gómez, Juan Pérez Medina, Amadeo Espinosa Ramos, secretarios (rúbrica).
 

QUE REFORMA EL ARTICULO 175 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DE LA DIPUTADA ADRIANA GONZALEZ FURLONG, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Magdalena Adriana González Furlong, diputada federal y Presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; 72, párrafo primero, y 73, fracciones X y XXX, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este cuerpo colegiado la presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo, tomando en consideración la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los instrumentos jurídicos que velan por la protección de los derechos de los menores, es la Convención de los Derechos del Niño, suscrita en 1989 por los Estados integrantes de la Asamblea General de Naciones Unidas, entre ellos México, y ratificada por el Senado un año después, es decir, en 1990.

Esta establece en su artículo primero que se entiende por niño "todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad."

Hago hincapié en que este último caso de excepción no opera dentro del Estado mexicano, pues de todos es conocido que esta mayoría de edad se alcanza a los 18 años.

De igual forma, esta Convención, dentro de su artículo 3, establece la obligación de los Estados firmantes para que dentro de las instituciones públicas o privadas de cada Estado se esté siempre en función del interés superior de la infancia.

Por último, en su artículo 4 establece la obligación de los Estados para que se adopten las medidas administrativas y legislativas para dar efectividad a los derechos reconocidos en dicha Convención, hecho que nos trae en este momento a esta honorable tribuna.

En relación con esta Convención, existe la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual acogió estos derechos que, en conjunto con nuestra Carta Magna, establece como principio rector de la protección de las niñas, niños y adolescentes, el interés superior de la infancia por sobre otros asuntos.

Todo lo anterior se traduce en la obligación que tienen en primer término las autoridades administrativas de implementar programas y políticas públicas, así como de ejecutarlas de manera eficiente para hacer efectivos estos derechos establecidos en la Convención y Leyes de referencia, y por lo que respecta a las medidas legislativas, éstas deben ser tendientes procurar el cabal cumplimiento de tales derechos.

Así, encontramos dentro de nuestra legislación la Ley General de Salud, que data de 1984 y cuyo fin primordial es la reglamentación del artículo 4° constitucional, en cuanto al derecho a la salud que tiene toda persona, así como establecer las bases y modalidades para acceder a los sistemas de salud.

Esta, ha recogido de manera implícita lo que dispone tanto la Convención de los Derechos del Niño como la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo referente a la obligación del Estado de velar para que los niños y adolescentes vivan en condiciones que permitan su crecimiento sano y armonioso, tanto físico como mental.

Así lo hace por lo que respecta a Título Décimo Segundo, que se refiere a "Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación", que en su Capítulo Tercero, artículo 220, menciona: "En ningún caso y de ninguna forma se podrán expender o suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad", en otras palabras, lo que pretende la Ley en comento es, bajo una norma restrictiva, prohibir esa venta de bebidas alcohólicas o suministro de ellas a los que tengan menos de dieciocho años, atendiendo entre otras cosas al cuidado del correcto desarrollo psicofísico de los menores.

Más aún, se calcula que en México existen más de 4 millones de menores que cuentan con dieciséis y menos de dieciocho años, mismos que por circunstancias de desarrollo físico y sociales están en riesgo de convertirse en potenciales consumidores de bebidas alcohólicas.

Sin embargo, existen leyes donde aún no se han visto reflejadas tales disposiciones garantes, es el caso de nuestra ley Federal del Trabajo, que data de 1970, pues en el artículo 175 del Título Quinto Bis, que se refiere al trabajo de menores, se establece la prohibición únicamente para que sean los menores de dieciséis años aquellos que no pueden laborar en expendios de bebidas embriagantes, dejando entonces abierta la posibilidad de que puedan laborar todos aquellos que tengan entre dieciséis y menos de dieciocho años de edad.

Ahora bien, es importante señalar que si bien es cierto que ambas legislaciones regulan situaciones distintas entre sí, me refiero por un lado a relaciones laborales de menores de edad y por el otro a normas de salud de tales menores, también es no menos cierto que el punto coincidente es que ambas normas buscan proteger el correcto desarrollo físico y mental de los menores:

De igual forma, no pasa desapercibido para esta legisladora el hecho de que existe incongruencia e incertidumbre jurídica provocada por la Ley Federal del Trabajo, pues si ésta permite que los menores de dieciocho y mayores dieciséis puedan laborar en lugares como bares y cantinas, la Ley General de Salud prohíbe la venta a menores de dieciocho años de bebidas embriagantes, pudiendo ocurrir hipotéticamente en un hecho contrario a la razón y carente de toda lógica jurídica, el encontrarnos con un menor de 16 a menos de 18 años que trabaje en un bar o cantina, es decir que para los menores está prohibido expender o suministrarles bebidas alcohólicas, pero que éstos si tienen edad para trabajar en lugares donde se vendan tales bebidas, de acuerdo a lo que dispone la ley Federal de Trabajo.

Derivado de lo anterior, consideramos importante dar un primer paso hacia la procuración y los trabajos encaminados a proteger la integridad y el correcto desarrollo de los menores de edad, y evitar lagunas legales que no sólo dejan en estado de incertidumbre a los ciudadanos y principalmente a los niños, sino que contrastan con el resto de leyes que conforman nuestro sistema jurídico mexicano.

No dejo de señalar que es importante cuidar que nuestra legislación sea congruente entre sí, máxime cuando ambas normas que he mencionado tienen carácter de reglamentarias de nuestra propia Carta Magna.

Es preciso aclarar que para la presente reforma se toma en cuenta a todos aquellos menores que actualmente tienen entre dieciséis y menos de dieciocho años y cuentan con contratos realizados conforme a derecho, pues no es objetivo ni deseo perjudicar a los menores que en la actualidad encuentran en esos lugares una fuente para ayudar con el ingreso familiar, pero sí para normar y erradicar de manera paulatina la actividad de menores de edad, protegidos, como he mencionado, por convenios internacionales y leyes federales.

Alguna vez el prestigiado filósofo y político Carlos Castillo Peraza, hombre fundamental en la vida de mi partido, al referirse a la conducción política humanista mencionó que "..esa conducción, es como la conducción de una barco. Se conduce un barco desde el timón y desde el timón se decide junto con múltiples elementos materiales y humanos el rumbo del barco..." y por ultimo concluyó: "Podremos solos, y sin los demás deducir, inducir, educir, producir, reducir o seducir, pero sin los demás, por diferentes que sean, nunca podremos conducir..."

Conduzcamos entonces compañeras y compañeros, a este bello barco llamado México, para que sea un Estado que brinde certidumbre y congruencia jurídica a todos sus ciudadanos.

Por ello, pongo a consideración del honorable Pleno de esta Cámara de Diputados modificar con su ayuda la Ley Federal del Trabajo para hacer extensivo y congruente con la Ley General de Salud la prohibición no sólo para expender o suministrar bebidas embriagantes a menores de edad, sino también que sea utilizado el trabajo de menores en expendios de ese tipo de bebidas de consumo inmediato, cantinas o bares, de acuerdo a la:

Iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo en términos del siguiente:

Proyecto de decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo.

Artículo Unico. Se derogan de la fracción I los incisos a) y b) y se adiciona a la fracción 11 los incisos a), b) y c) del artículo 175 para quedar como sigue:

Artículo 175. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores:

I. De dieciséis años en:

a) Derogado

b) Derogado

c) a la h) ...

II. De dieciocho años, en:

a) Trabajos nocturnos

b) Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas, y centros de vicio.

c) Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y no será aplicable a todos aquellos contratos laborales que estén debidamente registrados ante las autoridades laborales y conforme a derecho con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto.

Solicito se inserte de manera integra el presente texto en el Diario de Debates, y se tome en cuenta para turno a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, así como a las que tenga a bien determinarla Honorable Mesa Directiva.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de marzo de 2004.

Dip. Magdalena Adriana González Furlong
 
 










Minutas
CON PROYECTO DE DECRETO, QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS DR. LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA E ING. ORLANDO RAMOS GUERRERO PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES CONFERIDAS POR EL GOBIERNO DE PERU Y EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA, RESPECTIVAMENTE

México, DF, a 30 de marzo de 2004.

CC. Secretarios de la H. Cámara de diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto que concede permisos a los ciudadanos Dr. Luis Ernesto Derbez Bautista, e Ing. Orlando Ramos Guerrero, para aceptar y usar condecoraciones conferidas por el Gobierno de Perú, y el Gobierno del Reino de España, respectivamente.

Atentamente
Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente
 

MINUTA PROYECTO DE
DECRETO

ARTICULO PRIMERO.- Se concede permiso al ciudadano Dr. Luis Ernesto Derbez Bautista, Secretario de Relaciones Exteriores, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Sol del Perú, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de dicho país.

ARTICULO SEGUNDO.- Se concede permiso al ciudadano Ing. Orlando Ramos Guerrero, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Mérito Civil, en grado de Cruz de Plata, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 30 de marzo de 2004.

Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)

Vicepresidente
Sen Lydia Madero García (rúbrica)
Secretaria
 
 










Dictámenes
DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARA EL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO Y DE APOYO A SUS AHORRADORES

Marzo 31, 2004

HONORABLE ASAMBLEA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado Manuel Pérez Cárdenas del grupo parlamentario del Partido de Acción Nacional presentó la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

Esta Comisión que suscribe realizó consultas y reuniones de trabajo con representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, elabora y expresa a esta Honorable Asamblea el siguiente:
 

DICTAMEN

DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA

Para atender la solución del problema social que viven miles de ahorradores en el País, se aprobó por el Congreso de la Unión la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2000.

Para apoyar a un mayor número de ahorradores defraudados, se reformó la Ley en los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002 y 28 de enero de 2004.

Si bien con las reformas se logró que el Fideicomiso pague a un mayor número de ahorradores, se procedió a un análisis más profundo y a propuesta de los propios ahorradores se consideró necesario realizar ciertas precisiones para permitir que los fines que se persiguen en la Ley del Fideicomiso Pago se puedan cumplir en un ámbito de mayor certeza y seguridad jurídicas, y a la vez se establezcan mecanismos que faciliten a los gobiernos de los estados para aportar lo que les corresponde.

Las reformas que se proponen tienen el siguiente objetivo:

1. Ampliar los plazos para que las sociedades acrediten haber iniciado los trámites para efectuar los Trabajos de Auditoría Contable del 1º de junio del 2004 al 1º de septiembre del 2004, y respecto a los Trabajos de Consolidación del 31 de marzo del 2004 al 30 de junio del 2004.

Esto permitirá que nuevas Sociedades puedan tener acceso a los recursos del Fideicomiso y cuenten con el marco jurídico idóneo que les permita tener mayor tiempo para llevar a cabo esos trabajos. Lo anterior, aunado a las demás reformas permitirá fortalecer la confianza y credibilidad a los ahorradores en sus autoridades e instituciones.

2. Hacer explícito que los bienes asegurados, decomisados o abandonados que se relacionen con el Fideicomiso Cajas de Ahorro se destinarán al mismo para el cumplimiento de su objeto, tal y como lo establece la reforma del 28 de enero de 2004.

Lo anterior, es importante toda vez que pareciera ser que con la reforma del 28 de enero de 2004 los bienes asegurados pudieran destinarse al Fideicomiso Cajas de Ahorro, cuando en estricto sentido, este tipo de bienes están sujetos a un proceso judicial y en tal virtud, no pueden afectarse en tanto no cambien su condición jurídica.

Con esta reforma se evitará la posibilidad de amparos que permitan a quienes abusaron de la confianza de los ahorradores mediante fraudes, puedan recuperar sus bienes.

3. Prever que, para el caso de que cumplidos los fines del Fideicomiso Cajas de Ahorro existan excedentes de las cantidades aportadas por el Fideicomiso Pago por parte de la Secretaría de Hacienda o de las relativas al producto de los bienes decomisados, puedan aplicarse, en primera instancia, a resarcir el monto aportado por el Fideicomiso y, en segunda instancia, se devuelvan a la Tesorería de la Federación.

Esta reforma prevé que ante la posibilidad de que, cumplidos los fines del Fideicomiso Cajas de Ahorro, existan excedentes, éstos se entreguen al Fideicomiso y en segunda instancia a la Federación. Esto permitirá otorgar mayores certezas jurídicas para un manejo transparente de los recursos que se otorgaron para apoyar a los ahorradores defraudados y en general a quienes pudieron ser afectados.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN.

La que dictamina considera que de aprobarse las propuestas de reformas descritas se logrará dotar al Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores de las herramientas necesarias para que cumpla satisfactoriamente con el objeto para el cual fue creado y, en consecuencia, se canalice adecuadamente la oportunidad de desarrollo que representan las sociedades y agrupaciones de economía social y se fortalezca la defensa del patrimonio familiar con el fin de alcanzar la recomposición social.

No obstante, la que dictamina ha considerado necesario realizar algunas adecuaciones a la iniciativa de mérito. En primer lugar, no se considera conducente que en caso de que en el Fideicomiso cajas de ahorro existan excedentes de las cantidades aportadas por el Fideicomiso Pago por parte de la Secretaría de Hacienda o de las relativas al producto de los bienes decomisados, se apliquen, en primera instancia, a resarcir el monto aportado por el Fideicomiso y, en segunda instancia, se devuelvan a la Tesorería de la Federación, toda vez que los gobiernos de los Estados también tienen la obligación de aportar recursos, y, en consecuencia, también tienen el derecho de recibir el remanente en la parte que les corresponda.

Por ello, se adecua el párrafo cuarto del artículo segundo transitorio de la reforma del 28 de enero de 2004 para quedar como sigue:

"SEGUNDO.- ...

...

...

Adicionalmente, para garantizar la continuidad, sólo por lo que se refiere a los gastos de operación del Fideicomiso Cajas de Ahorro y para la recuperación de los bienes a que se refiere este Transitorio, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de acuerdo a sus disponibilidades, preverá en el presupuesto correspondiente los recursos cuando no sean suficientes los señalados en el segundo párrafo de este Transitorio.

Los bienes decomisados y abandonados, y/o el producto de éstos, relacionados con los procesos judiciales y administrativos que se han instaurado y que se instauren con motivo de ilícitos cometidos en perjuicio de los ahorradores de las 25 cooperativas Cajas Populares de Ahorro a que se refiere el Contrato de Fideicomiso Cajas de Ahorro, se destinarán al propio Fideicomiso Cajas de Ahorro para el cumplimiento de su objeto.

En caso de que cumplidos los fines del Fideicomiso Cajas de Ahorro existan excedentes de las cantidades aportadas por el Fideicomiso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o de las relativas a los bienes decomisados o abandonados y/o a su producto, se aplicarán en primera instancia a resarcir los montos aportados por el Fideicomiso así como sus productos financieros. En segunda instancia se destinarán a resarcir las aportaciones para el pago a ahorradores hechas por la Federación, a través del Fideicomiso, y por las Entidades Federativas, en las proporciones aportadas.

..."

Asimismo, se considera necesario modificar el artículo octavo transitorio de la reforma del 30 de diciembre de 2002, con el fin de ampliar los plazos para que las sociedades muestren haberse sometido a los Trabajos de Auditoría Contable y para que se inicien los procedimientos de quiebra a que se refiere dicho artículo. Asimismo, se establece la obligación de tomar en cuenta las pruebas ofrecidas y admitidas en los procedimientos derivados de denuncias penales contra los administradores y/o de quien tenga a su cargo funciones de dirección, administración y vigilancia al interior de las sociedades. Dichas pruebas se considerarán documentos idóneos para ser sujetos al beneficio de la Ley. Todo ello permitirá incluir a un mayor número de ahorradores en los beneficios de la Ley.

Por lo anterior, se modifica el artículo octavo transitorio de la reforma del 30 de diciembre de 2002 para quedar como sigue:

"OCTAVO.- ...

a) ...

b) Las sociedades en cuestión deberán haberse sometido a los Trabajos de Auditoría Contable a que se refiere esta Ley antes del 28 de enero de 2004, y como consecuencia de dichos trabajos comprobar su insolvencia; dicha insolvencia también podrá acreditarse, en virtud de encontrarse sujetas a un procedimiento de quiebra o a un proceso de concurso mercantil, iniciado con anterioridad al 28 de enero de 2004;

c) Los Ahorradores de dichas sociedades deberán haber sido reconocidos como acreedores de las mismas en el procedimiento de quiebra o concurso mercantil respectivo o, en su caso, encontrarse identificados de conformidad con los Trabajos de Auditoría Contable, en los que se tomarán en consideración las pruebas ofrecidas y admitidas dentro de los procedimientos derivados de las denuncias penales a que hace referencia el siguiente inciso. Dichas pruebas se considerarán documentos idóneos para ser sujetos al beneficio de la presente ley, de conformidad con los requisitos que la misma establece;

d) Los Ahorradores deberán haber presentado las denuncias penales correspondientes en contra de los administradores y/o de quien tenga a su cargo funciones de dirección, administración y vigilancia al interior de las ya mencionadas sociedades, y

e) ...

..."

Con todo ello, se pretende dotar de mayores elementos jurídicos al Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, para cumplir satisfactoriamente con los fines para los cuales fue creado y, en consecuencia, canalizar adecuadamente la oportunidad de desarrollo que representan las sociedades y agrupaciones de economía social y fortalecer así la defensa del patrimonio familiar, con el fin de alcanzar la recomposición de un tejido social solidario y democrático, refundador de una sociedad justa y equitativa.

Por lo anterior y en atención a lo expuesto esta Dictaminadora somete a la consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARÁ EL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO Y DE APOYO A SUS AHORRADORES

Artículo Único.- Se reforman el primer párrafo de la fracción V del artículo 8º; el párrafo cuarto incluidas sus fracciones I y II del SEGUNDO Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2004; los incisos b), c) y d) del artículo OCTAVO Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, para quedar como sigue:

"Artículo 8o.- ...

I. a IV. .........

V. Tratándose de sociedades cuyos Ahorradores sean sujetos de apoyo conforme a lo establecido en el artículo 1o, fracción lI, de esta Ley, éstas deberán acreditar haber iniciado los trámites para efectuar los Trabajos de Auditoría Contable con el propósito de determinar su insolvencia a más tardar el 1° de septiembre del 2004 en el caso de las sociedades señaladas en el artículo 7, fracción I; en el caso de las sociedades señaladas en la fracción II del citado artículo, éstas deberán acreditar haber iniciado los Trabajos de Consolidación antes del 30 de junio del 2004.

...

...

...

...

...

VI. ...

SEGUNDO.- ...

...

...

Adicionalmente, para garantizar la continuidad, sólo por lo que se refiere a los gastos de operación del Fideicomiso Cajas de Ahorro y para la recuperación de los bienes a que se refiere este Transitorio, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de acuerdo a sus disponibilidades, preverá en el presupuesto correspondiente los recursos cuando no sean suficientes los señalados en el segundo párrafo de este Transitorio.

Los bienes decomisados y abandonados, y/o el producto de éstos, relacionados con los procesos judiciales y administrativos que se han instaurado y que se instauren con motivo de ilícitos cometidos en perjuicio de los ahorradores de las 25 cooperativas Cajas Populares de Ahorro a que se refiere el Contrato de Fideicomiso Cajas de Ahorro, se destinarán al propio Fideicomiso Cajas de Ahorro para el cumplimiento de su objeto.

En caso de que cumplidos los fines del Fideicomiso Cajas de Ahorro existan excedentes de las cantidades aportadas por el Fideicomiso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o de las relativas a los bienes decomisados o abandonados y/o a su producto, se aplicarán en primera instancia a resarcir los montos aportados por el Fideicomiso así como sus productos financieros. En segunda instancia se destinarán a resarcir las aportaciones para el pago a ahorradores hechas por la Federación, a través del Fideicomiso, y por las Entidades Federativas, en las proporciones aportadas.

..."

OCTAVO.- ...

a) ...

b) Las sociedades en cuestión deberán haberse sometido a los Trabajos de Auditoría Contable a que se refiere esta Ley antes del 28 de enero de 2004, y como consecuencia de dichos trabajos comprobar su insolvencia; dicha insolvencia también podrá acreditarse, en virtud de encontrarse sujetas a un procedimiento de quiebra o a un proceso de concurso mercantil, iniciado con anterioridad al 28 de enero de 2004;

c) Los Ahorradores de dichas sociedades deberán haber sido reconocidos como acreedores de las mismas en el procedimiento de quiebra o concurso mercantil respectivo o, en su caso, encontrarse identificados de conformidad con los Trabajos de Auditoría Contable, en los que se tomarán en consideración las pruebas ofrecidas y admitidas dentro de los procedimientos derivados de las denuncias penales a que hace referencia el siguiente inciso. Dichas pruebas se considerarán documentos idóneos para ser sujetos al beneficio de la presente ley, de conformidad con los requisitos que la misma establece;

d) Los Ahorradores deberán haber presentado las denuncias penales correspondientes en contra de los administradores y/o de quien tenga a su cargo funciones de dirección, administración y vigilancia al interior de las ya mencionadas sociedades, y

e) ...

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a 31 de marzo de 2004.

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Alejandro Agundis Arias, Oscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Alvarez, secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Angel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos, José Adolfo Murat Macías, José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar, Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica), José Trejo Reyes, Francisco Javier Valdéz de Anda, Jesús Vizcarra Calderón, Emilio Zebadúa González.
 
 
 

DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY DE SUBSIDIOS PARA EMPRESAS DE AVIACION

Marzo 30, 2004.

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Diputado Francisco Arroyo Vieyra del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa con Proyecto de decreto por el que se abroga la Ley de Subsidios para Empresas de Aviación, misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el 25 de noviembre de 2003.

Asimismo, con fecha 18 de marzo de 2004, fue turnada a la Comisión de Hacienda, iniciativa para que mediante Decreto se abrogue la Ley de Subsidios para Empresas de Aviación, presentada por diversos Diputados del Partido Verde Ecologista de México, ambas para su estudio y dictamen.

Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de las Iniciativas mencionadas y conforme a las deliberaciones y el análisis que de las mismas realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

Exposición de motivos

El antecedente de la Ley de Subsidios para Empresas de Aviación, es el decreto publicado en el diario oficial el 30 de junio de 1932 por medio del cual la Cámara de Diputados otorgó al Ejecutivo Federal facultades extraordinarias en materia de egresos, cuya primera expresión fue la expedición de la Ley de Subsidios para Empresas de Aviación promulgada por el entonces Presidente de la República General Abelardo L Rodríguez, el 31 de octubre de 1932.

La ley en cuestión refiere que la entonces Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, establecerá anualmente una partida presupuestal, la cual se destinará a cubrir los subsidios a la gasolina que consumen las empresas de aviación en cada ejercicio fiscal.

Esta Ley teniá un alcance hasta de cuatro años después del ejercicio fiscal de 1932, ya que el subsidio consistía en abonar a las compañías un porcentaje del impuesto pagado por la gasolina consumida por sus aviones, porcentaje que iba del 100 por ciento para el primer año, hasta el 25 por ciento al cuarto año. Estos recursos provenían del presupuesto de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas

Agregaba la ley en comento que las empresas de aviación presentarán en los primeros diez días de cada mes, ante el Departamento de Impuestos Especiales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cifra de la gasolina consumida durante el mes anterior y junto con esta declaración, las facturas de compra expedidas por los proveedores donde constara el pago del impuesto al timbre, aplicándose penas de 50 hasta 1000 pesos en el supuesto de que no se presentara la documentación exigida, se hicieran mezclas prohibidas y expresaran datos falsos, llegando incluso a retirar el subsidio.

Cabe señalar que las facultades extraordinarias en materia de egresos otorgadas mediante decreto del 20 de junio de 1932 al Ejecutivo Federal, en base al cual se otorgaba una partida presupuestal para este propósito, fueron refrendadas en el Diario Oficial de la Federación del 24 de diciembre de 1932.

Consideraciones de la Comisión

Esta comisión considera que la creación y vigencia de una ley responde a las necesidades del momento histórico que vive un país; por lo que la normatividad en esta materia debe estar acorde con los avances tecnológicos en materia de aeronáutica y particularmente del tipo de combustible que utilizan los aviones en la actualidad, puesto que incluso, la actual Secretaría de Comunicaciones y Transportes no considera en su presupuesto partida alguna para este tipo de subsidios a la gasolina.

En el mismo sentido, la que dictamina coincide en la necesidad de que la legislación vigente debe adecuarse a los requerimientos que exige la actividad aeronáutica, por lo que coincide con las iniciativas del Diputado Arroyo Vieyra y del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

A mayor abundamiento, a pesar de su temporalidad y a que la citada Ley no tiene ninguna aplicación en la actualidad, ésta continúa vigente ya que no ha existido disposición expresa que la abrogue.

En esta tesitura, la que dictamina estima que la Ley de Subsidios para Empresas de Aviación, únicamente constituye una norma de carácter vigente y no en derecho positivo, por lo que no tiene aplicación y resulta procedente su abrogación de conformidad con el principio general jurídico denominado "autoridad formal de la ley" que significa que todas las resoluciones del Poder Legislativo no pueden ser derogadas, modificadas o aclaradas más que por otra resolución del mismo Poder y siguiendo los mismos procedimientos que determinaron la formación de la resolución primitiva.

En este orden de ideas, esta dictaminadora, con fundamento en al artículo 72, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo texto señala que "en la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación", somete a la consideración de esta soberanía el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY DE SUBSIDIOS PARA EMPRESAS DE AVIACIÓN

ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga la Ley de Subsidios para Empresas de Aviación

Transitorio

Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados,
a 30 de marzo de 2004.

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Alejandro Agundis Arias, Oscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Alvarez, secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Angel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos, José Adolfo Murat Macías, José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuéllar, Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica), José Trejo Reyes, Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Jesús Vizcarra Calderón, Emilio Zebadúa González.
 
 
 

DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY SOBRE EL DESTINO DE LOS BONOS DEL ENEMIGO

Marzo 30, 2004.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 55 fracción II del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Diputado Francisco Arroyo Vieyra del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Abroga la Ley sobre el Destino de los Bonos del Enemigo, misma que fue turnada a esta Comisión de Hacienda y Crédito Público el 25 de noviembre de 2003, para su estudio y dictamen.

Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de la Iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en pleno, presenta a esta honorable asamblea el siguiente

DICTAMEN

Exposición de Motivos

La mencionada Ley sobre el destino de los bonos del enemigo tiene su antecedente en el Decreto sobre bonos del enemigo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 1942 mediante el cual se trataba de evitar que el pago de la deuda externa favoreciera a las naciones con las que México se encontraba en estado de guerra.

Al respecto, se denominaban "bonos del enemigo" a aquellas emisiones que se encontraban en el país o territorio enemigo o dominado por el enemigo, cualquiera que fuera su nacionalidad, domicilio o residencia de los titulares; asimismo, las emisiones de los que fueran tenedores nacionales de país enemigo o personas equiparadas a nacionales de país enemigo cualquiera que fuera el lugar en que tales emisiones se hallaran.

Mas tarde, mediante decretos de modificaciones y de ampliación de plazos se permitió el registro de títulos de la Deuda Pública Exterior para excluir del régimen de los "bonos del enemigo" a aquellos títulos no registrados conforme al Decreto del 4 de agosto de 1942, el cual relacionaba las diversas emisiones consideradas como bonos del enemigo.

De esta forma, el 31 de diciembre de 1951 se expidió la Ley sobre el Destino de los Bonos del Enemigo por medio de la cual se señalaba que los títulos y demás documentos de que se ocupaba la Ley mencionada, no conferían a sus tenedores derecho alguno para exigir el cumplimiento de las obligaciones en ellos consignadas, ni sus intereses ni demás consecuencias.

Al respecto, la Iniciativa que presenta el Diputado Arroyo Vieyra señala que la Ley cuya abrogación plantea dejó de tener vigencia al no estar ya presentes las causas y argumentos que motivaron su creación, es decir, un estado de emergencia generado por el conflicto bélico de la Segunda Guerra Mundial, por lo cual solicita su abrogación.

Consideraciones de la Comisión

Esta Comisión de Hacienda y Crédito Público coincide con la propuesta del Diputado Arroyo Vieyra en el sentido de que el sistema jurídico debe corresponder a las exigencias y necesidades de la etapa económica, política y social que vive un país y el entorno internacional que lo rodea.

En este sentido la que dictamina considera que la Ley sobre el destino de los bonos del enemigo ha perdido vigencia real al no existir el objetivo y situación que motivó su nacimiento y vigencia por lo que no tiene aplicación alguna en el momento actual.

En esta tesitura, la que dictamina estima que la Ley sobre el Destino de los Bonos del Enemigo, únicamente constituye una norma de carácter vigente y no es derecho positivo por lo que no tiene aplicación y resulta procedente su abrogación de conformidad con el principio general jurídico denominado "autoridad formal de la ley", que significa que todas las resoluciones del Poder Legislativo no pueden ser derogadas, modificadas o aclaradas más que por otra resolución del mismo Poder y siguiendo los mismos procedimientos que determinaron la formación de la resolución primitiva.

En este orden de ideas, esta dictaminadora, con fundamento en al artículo 72, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo texto señala que "en la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación", somete a la consideración de esta soberanía el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY SOBRE EL DESTINO DE LOS BONOS DEL ENEMIGO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga la Ley sobre el destino de los Bonos del Enemigo.

Transitorio

Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a 30 de marzo de 2004.

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Alejandro Agundis Arias, Oscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Alvarez, secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Angel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos, José Adolfo Murat Macías, José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuéllar, Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica), José Trejo Reyes, Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Jesús Vizcarra Calderón, Emilio Zebadúa González.
 
 
 

DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERISTICAS DE LAS MONEDAS CONMEMORATIVAS DEL 500 ANIVERSARIO DEL ENCUENTRO DE DOS CULTURAS

Marzo 30, 2004

HONORABLE ASAMBLEA

El pasado 11 de noviembre de 2003, le fue turnada a esta Cámara de Diputados la Minuta de la H. Cámara de Senadores con proyecto de decreto por el que reforma el diverso por el que se establecen las características de las monedas conmemorativas del 500 aniversario del Encuentro de dos culturas, la cual a su vez fue remitida a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

De acuerdo con la Minuta elaborada por las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público de Estudios Legislativos, esta Comisión procedió a su análisis y estudio, de conformidad con los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Para ello, también realizó consultas y reuniones de trabajo con representantes del Banco de México, con base en lo cual los miembros de esta Comisión elaboraron y presentan a esa Honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

DESCRIPCION DE LA MINUTA

La Iniciativa propone la reforma de los artículos segundo y noveno del Decreto por el que se establecen las Características de las Monedas Conmemorativas del 500 Aniversario del Encuentro de Dos Culturas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1991, y reformado y adicionado el 25 de junio de 1993, 22 de mayo de 1996 y 6 de enero de 2000, donde se establecieron las características de las monedas conmemorativas, las cuales se pusieron en circulación en oro y plata, con motivos representativos de antiguas culturas mexicanas.

Estas monedas han sido comercializadas con gran éxito en el mercado numismático que ha implicado beneficios financieros para nuestro país, por lo que ha considerado conveniente modificar el diseño de tres monedas de las culturas prehispánicas como son la Mexica, Olmeca y Centro de Veracruz, para seguir promoviendo aspectos concernientes a las mismas.

La emisión de estas monedas de plata pudiera ser de hasta 15,000 piezas cada una; en cuyo caso el requerimiento de plata para la acuñación de dichas piezas sería de alrededor de 45,000 onzas de plata pura (Ley .999) equivalente a 1400 Kg; la acuñación de las monedas se realizaría en la Casa de Moneda de México; se pretende que la distribución de las piezas sea en el mercado nacional (40%) y en el extranjero (60%); su distribución y comercialización en el mercado nacional sería por medio de la banca comercial y en el mercado extranjero por distribuidores especializados.

El cambio en el diseño tiene el propósito de mejorar la composición visual de los elementos que se integran en los motivos que se representan en estas monedas. El nuevo diseño permitirá resaltar la importancia de las antiguas civilizaciones de México con lo que se reforzará la trascendencia de los antiguos pobladores.

Consideraciones de la Comisión

La que Dictamina concuerda con la Colegisladora en la aprobación de esta Minuta, tomando en cuenta los beneficios que se han tenido al comercializar estas monedas conmemorativas acuñadas en metales finos, con lo que se contribuye a la producción numismática nacional y se apoya a la industria minera nacional, tomando en cuenta la tradicional calidad de las monedas mexicanas que se colocan en los mercados mundiales por representar un atractivo para coleccionistas en el mercado internacional.

En virtud de lo anteriormente expuesto esta Dictaminadora, somete a la consideración del pleno de esta H. Cámara de Diputados el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS MONEDAS CONMEMORATIVAS DEL 500 ANIVERSARIO DEL ENCUENTRO DE DOS CULTURAS.

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el artículo Segundo del Decreto por el que se establecen las características de las monedas conmemorativas del 500 aniversario del encuentro de dos culturas, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1991, reformado y adicionado mediante diversos publicados en el mencionado diario los días 25 de junio de 1993, 22 de mayo de 1996 y 6 de enero de 2000, para quedar como sigue:

ARTÍCULO SEGUNDO: . . .

a) a g) . . .

Los cuños serán:

I.- . . .

II.- Para la segunda moneda:

ANVERSO: . . .

REVERSO: Una reproducción del Brasero Efigie, pieza perteneciente a la Cultura Mexica y que se encuentra en el Museo del Templo Mayor, llevando debajo la leyenda "Brasero Efigie" y del lado izquierdo al centro, el símbolo de la Casa de Moneda de México y debajo de éste el número "1993". A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en los ornamentos de la Piedra de Tizoc. En el exergo, la leyenda "N$5". El marco liso.

III. a VI. . . .

VII.- Para la séptima moneda:

ANVERSO: . . .

REVERSO: Una reproducción del Anciano con Brasero, pieza perteneciente a la Cultura Centro de Veracruz y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología e Historia, llevando debajo la leyenda "Anciano con Brasero" y del lado izquierdo al centro, el símbolo de la Casa de Moneda de México y debajo de éste el número "1993". A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en entrelaces de relieves de la Zona de El Tajín. En el exergo, la leyenda "N$5". El marco liso.

VIII a XII ...

ARTÍCULO SEGUNDO: Se reforma el artículo Noveno del Decreto por el que se establecen las características de las monedas conmemorativas del 500 aniversario del encuentro de dos culturas, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1991, reformado y adicionado mediante diversos publicados en el mencionado diario los días 25 de junio de 1993, 22 de mayo de 1996 y 6 de enero de 2000, para quedar como sigue:

ARTÍCULO NOVENO: . . .

a) a g) . . .

Los cuños serán: . . .

I. a II. . . .

III.- Para la tercera moneda:

ANVERSO: . . .

REVERSO: Una reproducción de un hombre jaguar, pieza perteneciente a la Cultura Olmeca y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología, llevando debajo la leyenda "Hombre Jaguar" y del lado izquierdo al centro, el símbolo de la Casa de Moneda de México y debajo de éste el número "1996". A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en elementos gráficos extraídos del tocado y pectoral de un hombre jaguar. En el exergo, la leyenda "$5". El marco liso.

IV a XII. . . .

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Las monedas cuyas características se modifican acuñadas en metales finos, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto continuarán en circulación.

SALA DE COMISIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- México, DF, a 30 de MARZO DE 2004.

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Alejandro Agundis Arias, Oscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Alvarez, secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Angel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos, José Adolfo Murat Macías, José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuéllar, Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica), José Trejo Reyes, Francisco Javier Valdéz de Anda, Jesús Vizcarra Calderón, Emilio Zebadúa González.
 
 
 

DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTICULOS 4° Y 5° DE LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Marzo 30, 2004

HONORABLE ASAMBLEA

El pasado 9 de octubre de 2003, le fue turnada a esta Colegisladora la Minuta de la H. Cámara de Senadores con proyecto de "Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4º y 5º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos", la cual a su vez fue remitida a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

De acuerdo con la Minuta elaborada por las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Estudios Legislativos, Primera, esta Comisión procedió a su análisis y estudio, de conformidad con los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Para ello, también realizó consultas y reuniones de trabajo con representantes del Banco de México, con base en lo cual los miembros de esta Comisión elaboraron y presentan a esa Honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

DESCRIPCION DE LA MINUTA

El análisis de la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4º y 5º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, tiene su origen en la Iniciativa correspondiente que fue presentada por el Senador Adalberto Madero Quiroga, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, el día 17 de septiembre de 2003 y aprobada por el Pleno de la Colegisladora el 7 de octubre del mismo año.

En la Minuta se indica que la población en general utiliza en gran medida los billetes y monedas para hacer frente a sus obligaciones de pago, los cuales son identificables por su color, denominación y características físicas perceptibles a simple vista y toda vez que no todos los habitantes del país cuentan con el sentido de la vista, dichas personas se encuentran imposibilitadas para poder diferenciar los distintas denominaciones de billetes y monedas.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI), existen más de doscientos cincuenta mil personas en nuestro país que padecen de ceguera total y se estima que el número asciende a medio millón que carecen o tienen disminuido el sentido de la vista.

Consideraciones de la Comisión

La que dictamina coincide con la propuesta de la Colegisladora para que el Banco de México emita billetes y monedas de curso legal que contengan elementos que las hagan identificables al tacto por personas invidentes o débiles visuales. Sin embargo como se requiere una nueva emisión y sustitución de aquellos que se encuentran en circulación, se considera conveniente que estas nuevas emisiones y sustituciones se realicen a partir del año 2006, por lo que se establece un artículo transitorio para que el presente Decreto entre en vigor hasta el 1° de enero de 2006, estableciéndose también que los signos monetarios fabricados con anterioridad a la fecha de entrar en vigor este Decreto, podrán ser puestos en circulación por el Banco de México con posterioridad a dicha fecha, conservando su poder liberatorio hasta que sean desmonetizados.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Dictaminadora, somete a su consideración del pleno de esta H. Cámara de Diputados el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 4o. Y 5o. DE LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTICULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 4o. y se adiciona con un segundo párrafo el artículo 5o., ambos de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o.- Los billetes del Banco de México tendrán poder liberatorio ilimitado y deberán contener una o varias características que permitan identificar su denominación a las personas invidentes.

Artículo 5o.- ...

Las citadas monedas deberán ser acuñadas de manera tal que sean identificables por las personas invidentes.

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2006.

Segundo.- Los signos monetarios fabricados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, podrán ser puestos en circulación por el Banco de México con posterioridad a dicha fecha, conservando su poder liberatorio hasta que sean desmonetizados.

Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados.- México, DF, a 30 de marzo de 2004.

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Alejandro Agundis Arias, Oscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Alvarez, secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Angel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos, José Adolfo Murat Macías, José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuéllar, Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica), José Trejo Reyes, Francisco Javier Valdéz de Anda, Jesús Vizcarra Calderón, Emilio Zebadúa González.
 
 
 

DE LA COMISION DE MARINA, CON PROYECTO DE LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MEXICO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Marina de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa de Ley de Ascensos de la Armada de México, presentada por el titular del Poder Ejecutivo Federal con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue recibida por éste Órgano Legislativo de la LIX Legislatura como asunto pendiente de estudio y dictamen.

De conformidad con los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, 60, 62 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Marina, previo estudio y análisis de la iniciativa en comento, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen de acuerdo a la siguiente:

Competencia

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 fracción XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión tiene facultad para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio.

Metodología

i) En el apartado denominado "Antecedentes", se da cuenta del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno de la iniciativa para su dictamen y de los trabajos llevados a cabo por la Comisión de Marina.

ii) En el apartado correspondiente a "Consideraciones", se delimitan los alcances del dictamen de la iniciativa y se ponderan las bondades del mismo respecto de la ley que abroga.

Antecedentes

1.- El día 29 de abril de 2003, el Ciudadano Licenciado Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Honorable Congreso de la Unión, la iniciativa de Ley de Ascensos de la Armada de México.

2.- Mediante oficio número CP/2R/2AE.-1880 del 21 de mayo de 2003, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, turnó a la Comisión de Marina de la LVIII Legislatura la iniciativa de referencia para su estudio y dictamen.

3.- Al inicio de la presente legislatura, se recibió de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados la multicitada iniciativa como asunto pendiente de estudio y dictamen.

4.- Mediante acuerdo de fecha 29 de octubre de 2003, la Junta Directiva de éste Órgano Legislativo, creó la Subcomisión de dictamen de la iniciativa de Ley de Ascensos de la Armada de México.

5.- La Comisión de Marina de la LIX Legislatura después de un detallado análisis de las atribuciones que a la Armada de México le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la normatividad que aplica a dicha dependencia, así como de un amplio debate cuya característica principal fue la pluralidad política de sus integrantes y del intercambio de opiniones con funcionarios de la Secretaría de Marina, valoró los motivos y fundamentos de la iniciativa que se dictamina, estimando procedente su aprobación.

Consideraciones

I. En el área de Orden y Respeto, el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece como objetivo prioritario la defensa de la independencia, la soberanía e integridad del territorio nacional.

II. La Armada de México es una institución militar nacional de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior y coadyuvar en la seguridad interior del país, y dentro de las atribuciones de ese instituto armado, además de la de organizar, adiestrar, alistar, equipar y operar a las fuerzas que la constituyen para el cumplimiento de su misión y ejercicio de sus funciones, cooperar con el mantenimiento del orden constitucional del Estado Mexicano, realizar acciones para salvaguardar la soberanía y defender la integridad del territorio nacional en el mar territorial, zona marítimo-
terrestre, islas, cayos, arrecifes, zócalos y plataforma continental; así como en aguas interiores, lacustres y ríos en sus partes navegables, incluyendo los espacios aéreos correspondientes, vigilar los derechos de soberanía en la zona económica exclusiva, proteger el tráfico marítimo, fluvial y lacustre en el área de jurisdicción federal, salvaguardar la vida humana en la mar y en las aguas interiores, proteger instalaciones estratégicas del país, auxiliar a la población en los casos y zonas de desastre o emergencia, proteger los recursos marítimos, fluviales y lacustres nacionales, garantizar el cumplimiento del orden jurídico en las zonas marinas mexicanas coadyuvando con las autoridades competentes en el combate al terrorismo, contrabando, piratería en el mar, robo de embarcaciones pesqueras, artes de pesca o productos de ésta, tráfico ilegal de personas, armas, estupefacientes y psicotrópicos, realizar actividades de investigación científica, oceanográfica, meteorológica, biológica y de los recursos marítimos, prevenir y controlar la contaminación marítima, vigilando y protegiendo el medio marino, etcétera.

III. Para el adecuado y eficaz cumplimiento de su misión y ejercicio de sus atribuciones, la Armada de México se integra con recursos materiales, financieros y humanos; sin embargo es su personal el que constituye la esencia y fortaleza de ese Instituto Armado y sin el cual definitivamente no podrían cumplirse la tareas que se le han encomendado a esa dependencia.

Por lo anterior debemos reconocer lo invaluable que resulta el recurso humano de la Armada de México, el cual día a día contribuye con oportunidad y eficiencia en el desarrollo de sus actividades.

IV. Desde el inicio del presente sexenio, la Armada de México se ha visto inmersa en un profundo proceso de reestructuración que le ha permitido modernizarse, fortaleciendo con ello sus estructuras a fin de optimizar los recursos que tiene asignados.

V. El presente dictamen de la Ley de Ascensos de la Armada de México contribuye a la reestructuración de este Instituto Armado, adecuando el marco jurídico que lo rige a sus necesidades, además, da certidumbre y seguridad jurídica al personal ante la posibilidad de un acto de la autoridad naval que pueda vulnerar su derecho a ser ascendido.

El ascenso en el medio naval constituye un avance del personal en su carrera militar, representa un logro más en su trayectoria dentro de servicio activo, y por ende se esfuerza día a día para que el Mando en reconocimiento de esa dedicación y perseverancia le confiera un grado mayor al que ostenta, lo cual le representa además un beneficio en el aspecto económico.

En la iniciativa que se dictamina, se precisan los requisitos que para cada grado el personal debe reunir para ser convocado a promoción, así como los mecanismos y procedimientos para seleccionar al individuo más apto e idóneo, con más competencia profesional y mayores méritos para desempeñar las tareas que le imponen una jerarquía superior, anteponiéndose esas características a la antigüedad en el grado.

Se confiere al Estado Mayor General de la Armada la responsabilidad de efectuar el estudio correspondiente para determinar la procedencia de las propuestas que hagan los Mandos, para que el personal sea ascendido en tiempo de guerra como premio a actos de reconocido valor o extraordinario mérito en el desarrollo de operaciones de guerra o para cubrir necesidades operativas o vacantes, o bien, para ser ascendido por méritos especiales por haber desarrollado un invento que beneficie a la nación o a la institución, por haber efectuado un acto que salve vidas humanas o bienes materiales de la nación con riesgo de su vida o por haber realizado actos que demuestren un alto valor, espíritu de cuerpo o amor a la patria.

En la nueva Ley Orgánica de la Armada de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de diciembre de 2002, se creo como órgano asesor del Alto Mando el Consejo del Almirantazgo reducido y ampliado, como órgano de análisis para la concertación, acuerdo y toma de decisiones sobre asuntos trascendentes para esa Institución, y en la iniciativa de Ley de Ascensos de la Armada de México, se le faculta para resolver los desacuerdos del personal con los dictámenes que emita la Junta Naval resolviendo la inconformidad que promovieron por sentir que se afectaba su derecho a ascender, por haber sido excluido del concurso de selección o por haber sido postergado.

VI. Del estudio y análisis de la iniciativa presentada por el titular del Poder Ejecutivo Federal, se derivaron modificaciones a diversos artículos, algunos de ellos con el fin de dar mayor claridad a la disposición contenida.

Destaca la modificación que sufrió el artículo 6º, el cual establecía que el personal de Oficiales de la milicia auxiliar no ascendería mientras tuviera esa clasificación, sin embargo en virtud de que la Ley Orgánica de la Armada de México en su artículo 40 dispone que el personal de la milicia auxiliar puede ser ascendido por adecuación de grado, ahora el artículo en comento establece la posibilidad de ascenso para dicho personal.

Otra modificación significativa es la que se hizo al texto del artículo 14, facultándose a los órganos asesores -Consejo del Almirantazgo, Estado Mayor General y Comisión Coordinadora para ascensos-, para auxiliar al Alto Mando en el proceso para calificar, seleccionar y proponer al personal naval para ascenso desde la jerarquía de Marinero hasta la de Capitán de Corbeta y de ésta última a la de Capitán de Fragata; asimismo se precisa de manera puntual los mecanismos que deberán observarse para integrar el expediente y reunir los elementos de juicio a considerar por el Mando Supremo para el ascenso a las jerarquías de Capitán de Navío, Contralmirante, Vicealmirante y Almirante.

Asimismo es de destacarse la modificación al artículo 26, el cual solamente establecía el ascenso de Guardiamarina a Teniente de Corbeta, esto es, respecto del personal egresado de la Heroica Escuela Naval Militar, sin establecer nada respecto del personal que egresa de las otras escuelas de formación; y con la nueva redacción ya se comprende a todo ese personal, estableciéndose que el ascenso de cadetes y alumnos será regulado por el Reglamento para prácticas y examen profesional de cada escuela.

Finalmente con las modificaciones a los artículos 32 y 33, se precisa la información que se proporcionará al Mando Supremo para el ascenso a las jerarquías de Capitán de Navío, Contralmirante, Vicealmirante y Almirante.

Conclusión

La iniciativa de la Ley de Ascensos de la Armada de México es el resultado de un proceso de estudio y análisis minucioso de las condiciones actuales de ese Instituto Armado, y de las proyecciones para su desarrollo y el de su personal, además, recoge adecuadamente aquellos planteamientos de la normatividad vigente y que a lo largo de su aplicación se han consolidado como principios propios del régimen naval militar.

Con base en las consideraciones expuestas en el presente dictamen, los integrantes de la Comisión de Marina determinamos que es necesario continuar con la reestructuración del marco jurídico que rige a la Armada de México, a fin de que siga fortaleciendo sus estructuras y optimizando el empleo de los recursos humanos materiales y presupuestarios que tiene asignados.

Por lo anterior, exhortamos a esta Honorable Asamblea a que apruebe el siguiente proyecto de:

LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MÉXICO.

TITULO PRIMERO
Generalidades

CAPITULO UNICO
Bases generales

ARTICULO 1º.- Ascenso es el acto mediante el cual el Mando promueve al militar en servicio activo al grado superior en el orden jerárquico dentro de la escala que fija la Ley Orgánica de la Armada de México.

ARTÍCULO 2°.- Es facultad del Mando Supremo ascender a los Vicealmirantes, Contralmirantes, Capitanes de Navío y Capitanes de Fragata, así como a los demás Oficiales de la Armada de México, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 89 fracciones IV y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la presente Ley.

ARTICULO 3º.- El Alto Mando ascenderá al personal de Oficiales y Capitanes de Corbeta previo acuerdo del Mando Supremo, según lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones reglamentarias aplicables.

ARTICULO 4°.- Los ascensos para el personal de clases y marinería se otorgarán según lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, de la forma siguiente:

I.- Por el Alto Mando para el personal de clases y marinería, y

II.- Por los Mandos Superiores en Jefe y Mandos Superiores, previo acuerdo del Alto Mando, para el personal de cabos y marinería en las unidades y establecimientos de su jurisdicción.

ARTICULO 5°.- Los ascensos a que se refiere el artículo 3º. de la presente Ley, serán conferidos de acuerdo a los resultados obtenidos en el concurso de selección para ascenso.

ARTICULO 6º.- El personal de Oficiales de la milicia auxiliar solamente podrá ser ascendido por adecuación de grado en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Armada de México, por méritos especiales o en los supuestos a que se refiere el artículo 37 de la presente Ley.

ARTICULO 7°.- Los ascensos del personal de clases y marinería serán otorgados previa selección rigurosa que se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

ARTICULO 8°.- Los ascensos serán otorgados observando los procedimientos que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias para las situaciones siguientes:

I.- Tiempo de paz;
II.- Tiempo de guerra, y
III.- Por méritos especiales.
ARTICULO 9°.- Cuando se obtenga un ascenso por méritos especiales o por las causas establecidas para tiempo de guerra, el ascendido deberá cumplir con lo previsto en el Plan General de Educación Naval para esa jerarquía. Sin este requisito no podrá tomar parte en promociones posteriores.

ARTICULO 10.- Cuando dos o más miembros de la Armada de México del mismo cuerpo o servicio tengan despacho o nombramiento con antigüedad de igual fecha, deberá considerarse como más antiguo aquel que hubiere servido por más tiempo en el grado anterior, en igual circunstancia, al que tuviere mayor tiempo de servicio, y si aún este fuere igual, al de mayor edad.

ARTICULO 11.- En igualdad de competencia profesional determinada por el promedio de las calificaciones obtenidas en el concurso de selección, será ascendido el de mayor antigüedad.

ARTICULO 12.- El personal naval que sea ascendido por haber obtenido alguna de las vacantes existentes, ocupará su nuevo lugar escalafonario atendiendo a la prelación que ocupaba en la jerarquía anterior.

ARTICULO 13.- El Alto Mando ordenará al Estado Mayor General de la Armada y a la unidad administrativa correspondiente, la formulación y publicación anual del escalafón de Almirantes, Capitanes y Oficiales de la milicia permanente, así como el del personal de la milicia auxiliar, respectivamente.

ARTÍCULO 14.- Los órganos asesores auxiliarán al Alto Mando en el proceso para calificar, seleccionar y proponer al personal naval para ascenso, desde la jerarquía de Marinero hasta la de Capitán de Corbeta, y de este último a la de Capitán de Fragata.

Para los ascensos de la jerarquía de Capitán de Fragata a Capitán de Navío, de éste a Contralmirante, de éste a Vicealmirante y de este último a Almirante, el Alto Mando se auxiliará de los órganos asesores designados para integrar el expediente y reunir los elementos de juicio relativos a los aspectos que determina el artículo 18 de está Ley, los que serán sometidos a la consideración del Mando Supremo.

Los órganos asesores serán el Consejo del Almirantazgo, el Estado Mayor General y la Comisión Coordinadora para ascensos en términos de la Ley Orgánica de la Armada de México y el Reglamento Interior de la Secretaría de Marina.

TITULO SEGUNDO
De los ascensos en tiempo de paz

CAPITULO I
Generalidades

ARTÍCULO 15.- Los ascensos en tiempo de paz tienen por objeto cubrir las vacantes de la Armada de México con personal apto e idóneo para desempeñar las labores de la jerarquía inmediata superior.

El número de vacantes a cubrir por ascenso, será determinado por la unidad administrativa correspondiente o el Mando Territorial respectivo, de acuerdo a la planilla orgánica de personal autorizada y a los planes y programas en aplicación, tomando en cuenta las propuestas del Estado Mayor General de la Armada.

El número de elementos convocados será determinado de acuerdo al procedimiento establecido por el Estado Mayor General de la Armada.

ARTICULO 16.- Para determinar su derecho al ascenso, desde Marinero hasta Capitán de Corbeta, se convocará a concurso de selección al personal de un mismo escalafón y jerarquía.

ARTÍCULO 17.- Los requisitos indispensables para ser convocado al concurso de selección para ascenso, en lo conducente, serán los establecidos en los capítulos II, III y IV de éste Título, además de buena conducta militar y civil, así como no encontrarse comprendido en los supuestos que prevé el artículo 51 de está Ley.

El Reglamento de está Ley establecerá las bases para definir la comprobación de estos requisitos.

ARTÍCULO 18.- Los ascensos a las jerarquías de Capitán de Navío, Contralmirante, Vicealmirante y Almirante, serán conferidos por el Mando Supremo, atendiendo preferentemente al mérito, aptitud, competencia profesional y conducta militar y civil, así como antigüedad en el grado, a juicio del propio Mando Supremo.

ARTICULO 19.- Cuando un miembro de la Armada sea excluido por estar imposibilitado para participar en el concurso de selección, por enfermedad u otras causas de fuerza mayor comprobadas ajenas a su voluntad, será convocado para determinar su derecho al ascenso al desaparecer las causas que motivaron la exclusión, siempre y cuando pueda concursar dentro del período que al efecto se establezca.

ARTICULO 20.- Cuando un miembro de la Armada, se encuentre en cualquiera de los supuestos siguientes se considerará la jerarquía que ostente, como grado tope:

I.- Haber sido convocado por tres veces al concurso de selección para ascenso y renunciar a ellos;

II.- No haber sido convocado tres veces al concurso de selección para ascenso por no reunir los requisitos establecidos en esta ley;

III.- Haber sido convocado y participado en tres concursos de selección para ascenso sin obtener el promedio de calificación aprobatorio que lo hubiere colocado entre el número de vacantes existentes, y

IV.- Cualquier combinación de las fracciones I, II y III anteriores que sumen tres de los supuestos indicados, ostentando el militar una misma jerarquía.

ARTICULO 21.- El grado tope se comunicará por escrito, por el Estado Mayor General de la Armada al personal núcleo del cuerpo general, y por la unidad administrativa correspondiente al personal núcleo de los servicios y las escalas del cuerpo general y los servicios.
 

CAPITULO II
De los ascensos de las clases y marinería

ARTICULO 22.- Para ascender de Marinero a Cabo, se requerirá:

I.- Tener como mínimo un año de antigüedad en el grado;
II.- Haber desempeñado mínimo durante un año, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio en unidades o establecimientos de la Armada, y
III.- Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes.
ARTICULO 23.- Para ascender de Cabo a Tercer Maestre o sus equivalentes se requerirá: I.- Tener como mínimo dos años de antigüedad en el grado;
II.- Tener como mínimo tres años de servicios continuos en la Armada,

III.- Haber desempeñado mínimo durante un año, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio, en unidades o establecimientos de la Armada, y
IV.- Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes.

ARTICULO 24.- Para ascender de Tercer Maestre a Segundo Maestre o sus equivalentes se requerirá: I.- Tener como mínimo un año de antigüedad en el grado;
II.- Tener como mínimo cuatro años de servicios continuos en la Armada;

III.- Haber desempeñado mínimo durante un año, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio, en unidades o establecimientos de la Armada; y
IV.- Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes.

ARTICULO 25.- Para ascender de Segundo Maestre a Primer Maestre o sus equivalentes se requerirá: I.- Tener como mínimo un año de antigüedad en el grado;
II.- Tener como mínimo cinco años de servicios continuos en la Armada;

III.- Haber desempeñado mínimo durante un año, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio, en unidades o establecimientos de la Armada;
IV.- Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes.

CAPITULO III
De los ascensos de Oficiales

ARTÍCULO 26.- El personal de las Escuelas de la Armada de México egresará con la jerarquía que establezca su Reglamento correspondiente.

El personal que satisfaga los requisitos establecidos en el Reglamento respectivo para prácticas y examen profesional ascenderá a la jerarquía que le corresponda.

ARTICULO 27.- Para ascender de Primer Maestre, o sus equivalentes, a Teniente de Corbeta, se requerirá:

I.- Tener como mínimo tres años de antigüedad en el grado;
II.- Haber desempeñado mínimo durante dos años, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio, en unidades o establecimientos de la Armada, y
III.- Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes.
ARTICULO 28.- Para ascender de Teniente de Corbeta a Teniente de Fragata se requerirá: I.- Tener como mínimo tres años de antigüedad en el grado;
II.- Haber desempeñado mínimo durante dos años, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio, en unidades o establecimientos de la Armada, y
III.- Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes.
ARTICULO 29.- Para ascender de Teniente de Fragata a Teniente de Navío, se requerirá: I.- Tener como mínimo tres años de antigüedad en el grado;
II.- Haber desempeñado mínimo durante dos años, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio, en unidades o establecimientos de la Armada, y
III.- Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes.
ARTICULO 30.- Para ascender de Teniente de Navío a Capitán de Corbeta se requerirá: I.- Tener como mínimo tres años de antigüedad en el grado;
II.- Haber desempeñado mínimo durante dos años, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio, en unidades o establecimientos de la Armada,

III.- Presentar a indicación del Mando, un trabajo de investigación tipo tesis y obtener resultado aprobatorio, tratándose de personal núcleo del cuerpo general y servicios, y
IV.- Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes.

CAPITULO IV
De los ascensos de Capitanes

ARTICULO 31.- Para ascender de Capitán de Corbeta a Capitán de Fragata, se requerirá:

I.- Tener como mínimo tres años de antigüedad en el grado;
II.- Haber desempeñado mínimo durante dos años, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio, en unidades o establecimientos de la Armada; y
III.- Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes.
ARTICULO 32.- Para el ascenso de Capitán de Fragata a Capitán de Navío, se le informará al Mando Supremo lo siguiente: I.- Vacantes existentes en el grado;
II.- Personal de la jerarquía de Capitán de Fragata que no se encuentra en los supuestos que prevé el artículo 51;
III.- La lista de los Capitanes de Fragata se integrará conforme a los criterios establecidos en el artículo 18 de esta Ley. Dicha lista deberá reflejar la apreciación del Consejo del Almirantazgo para el desempeño de las obligaciones que la nueva jerarquía le impondrá, así como la valoración objetiva de la trayectoria profesional proporcionada por el Estado Mayor General de la Armada.
CAPITULO V
De los ascensos de Almirantes

ARTÍCULO 33.- Para el ascenso a Contralmirantes, Vicealmirantes y Almirantes, se le informará al Mando Supremo lo siguiente:

I.- Vacantes existentes en cada grado;
II.- Personal de la jerarquía de Capitán de Navío, Contralmirante y Vicealmirante que no se encuentren en los supuestos que prevé el artículo 51;
III.- La lista de los Capitanes de Navío, Contralmirantes y Vicealmirantes se integrará conforme a los criterios establecidos en el artículo 18 de esta Ley. Dicha lista deberá reflejar la apreciación del Consejo del Almirantazgo para el desempeño de las obligaciones que la nueva jerarquía impondrá; así como la valoración objetiva de la trayectoria profesional proporcionada por el Estado Mayor General de la Armada.
CAPITULO VI
Del concurso de selección para ascenso de Marinero a Capitán de Corbeta

ARTÍCULO 34.- El concurso de selección para ascenso tiene por objeto determinar el orden de prelación de los convocados.

I.- Para Clases y Marinería se determinará de acuerdo a los resultados de los exámenes que menciona el artículo 35 y conforme al manual de procedimiento correspondiente.

II.- Para Oficiales, incluyendo el ascenso de Capitán de Corbeta a Capitán de Fragata, se llevarán de acuerdo con el manual de procedimientos correspondiente. En el establecimiento del orden de prelación en cada jerarquía, núcleo y escala, se atenderán los siguientes conceptos:

a) Mérito; mediante el análisis objetivo de su trayectoria en el servicio naval, formación académica, cargos y comisiones y tiempo en el grado;

b) Aptitud; mediante la apreciación de la Comisión Coordinadora para Ascensos para el desempeño de las obligaciones que la nueva jerarquía le impondrá y el conocimiento del idioma inglés u otro idioma, según corresponda.

c) Competencia profesional; mediante el análisis de sus hojas de actuación;
d) Conducta militar y civil; mediante el análisis de este concepto asentado en sus hojas de actuación; y
e) Resultados de los exámenes que establece el artículo 35.

ARTICULO 35.- El concurso de selección para ascenso estará integrado por los siguientes exámenes: I.- Examen médico;
II.- Examen de capacidad física;
III.- Examen de conocimientos teóricos o académico;

IV.- Examen de conocimientos prácticos, de acuerdo a la reglamentación correspondiente;
V.- Examen de lengua extranjera, únicamente para Oficiales y Capitanes núcleo del Cuerpo General y servicios, y
VI.- Trabajo de investigación tipo tesis, únicamente para Tenientes de Navío núcleo del Cuerpo General y servicios.

ARTICULO 36.- Las normas para el concurso de selección para ascenso se harán del conocimiento del personal oportunamente.

TITULO TERCERO
De los ascensos en tiempo de guerra

CAPITULO UNICO

ARTICULO 37.- Los ascensos en tiempo de guerra se otorgarán a los miembros de la Armada de México, para:

I.- Premiar actos de reconocido valor o de extraordinarios méritos en el desarrollo de operaciones de guerra;

II.- Cubrir necesidades operativas, y
III.- Cubrir vacantes.

ARTICULO 38.- Las propuestas para ascenso en los supuestos mencionados en el artículo anterior, serán formuladas por el Mando de quien dependa el personal considerado, fundamentando las causas de la mencionada propuesta.

ARTICULO 39.- El Mando Supremo determinará a propuesta del Alto Mando, el procedimiento que deba seguirse para otorgar los ascensos en tiempo de guerra establecidos en el artículo 37 de la presente Ley.

ARTICULO 40.- Para ascender en tiempo de guerra, no se requiere que el personal reúna los requisitos establecidos para los ascensos en tiempo de paz.

TITULO CUARTO
De los ascensos por méritos especiales

CAPITULO UNICO

ARTICULO 41.- El Mando Supremo a propuesta del Alto Mando podrá ascender al personal de la Armada de México, por méritos especiales cuando realice cualquiera de los hechos siguientes:

I.- Desarrollar un invento que beneficie a la nación o a la institución;
II.- Efectuar un acto que salve vidas humanas con riesgo de la propia;

III.- Efectuar un acto que salve bienes materiales de la nación, con riesgo de su vida, y
IV.- Efectuar actos en los que se demuestre un alto valor, espíritu de cuerpo o amor a la patria.

ARTICULO 42.- Las propuestas para ascensos en los casos mencionados en el artículo anterior, serán formuladas por el Mando de quien dependa el personal considerado, fundamentando las causas que las justifiquen.

ARTICULO 43.- El Estado Mayor General de la Armada efectuará el estudio para determinar si proceden o no la propuestas a que se refieren los artículos 38 y 42 de la presente ley.

ARTICULO 44.- Para ascender por méritos especiales no se requiere que el personal reúna los requisitos establecidos para el ascenso en tiempo de paz.

TITULO QUINTO
Despachos y Nombramientos

CAPITULO I
Despachos

ARTICULO 45.- La jerarquía que ostente el personal de la milicia permanente será acreditada con la expedición del despacho correspondiente, y a falta de este, con el documento oficial por el que se haya comunicado el ascenso al grado respectivo.

ARTICULO 46.- En los despachos se harán constar los datos siguientes:

I.- Nombre y apellidos paterno y materno;
II.- Matrícula;
III.- Jerarquía, fecha de ascenso y motivo del mismo;
IV.- Cuerpo o servicio al que pertenezca, y
V.- Pertenencia a la milicia permanente.
ARTICULO 47.- Los despachos de los Almirantes y Capitanes serán legalizados con las firmas del Mando Supremo y del Alto Mando y llevarán el gran sello de la Nación.

ARTICULO 48.- Los despachos de los Oficiales serán legalizados con las firmas del Alto Mando y de los funcionarios públicos de las unidades administrativas correspondientes.

CAPITULO II
Nombramientos.

ARTÍCULO 49.- La jerarquía que ostente el personal de la milicia auxiliar será acreditada por el nombramiento que se les expida firmado por el Alto Mando.

ARTICULO 50.- En los nombramientos se harán constar los datos siguientes:

I.- Nombre y apellidos paterno y materno;
II.- Matrícula;
III.- Jerarquía, fecha de ascenso o nombramiento y motivo del mismo;
IV.- Cuerpo o servicio a que pertenezca, y
V.- Pertenencia a la milicia auxiliar.
TITULO SEXTO
Complementario.

CAPITULO I
Situaciones que impiden el ascenso.

ARTICULO 51.- En ningún caso serán conferidos ascensos al personal de la Armada de México que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

I.- En uso de licencia ilimitada o extraordinaria;
II.- En trámite de retiro;
III.- Excedido de la edad límite en su jerarquía;
IV.- Con prórroga o retenido en el servicio;
V.- Sujeto a averiguación previa, proceso, prófugo o cumpliendo sentencia condenatoria del orden penal.

VI.- A disposición por resolución de organismo disciplinario;
VII.- En depósito;
VIII.- Cuando no reúnan los requisitos establecidos por esta Ley para cada jerarquía;
IX.- Inhabilitado por resolución de órgano competente, y
X.- Suspenso en sus derechos escalafonarios para fines de ascenso determinado por órgano disciplinario.

CAPITULO II
Inconformidades.

ARTICULO 52.- Inconformidad es la acción que ejerce el militar ante la Junta Naval por sentirse afectado en sus derechos por exclusión del concurso de selección para ascenso o por postergación.

ARTICULO 53.- El personal de la Armada de México tendrá un plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha de recepción del documento por el que se le comunique la exclusión o la postergación, para manifestar su inconformidad. Las formalidades esenciales para substanciar el procedimiento de la inconformidad se sujetará a lo dispuesto en las disposiciones reglamentarias que se emitan.

ARTICULO 54.- En caso de procedencia de la inconformidad por exclusión, el Mando ordenará la evaluación del interesado colocándolo en el orden de prelación que le corresponda. Si ya fue efectuada la promoción y hubiere obtenido un lugar con derecho a alguna de las vacantes existentes, la situación de exclusión del concurso de selección para ascenso, será considerada como postergación.

ARTICULO 55.- En caso de procedencia de la inconformidad por postergación, se ordenará el ascenso del postergado conservando sus derechos de antigüedad y lugar escalafonario, debiendo retribuírsele las diferencias de haberes y demás percepciones que haya dejado de recibir.

ARTICULO 56.- Cuando la Junta Naval emita dictamen de no procedencia, se le hará comunicación debidamente fundada y motivada al que se inconformó, si persistiera la inconformidad, la resolución emitida por la Junta Naval será analizada por el Consejo del Almirantazgo Reducido, sin que proceda en este caso, recurso posterior.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y abroga la Ley de Ascensos de la Armada de México publicada el 14 de enero de 1985.

ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

ARTICULO TERCERO.- El personal que al momento de entrar en vigor la presente Ley ostente la categoría de Capitán de la milicia auxiliar, continuará sujeto a las disposiciones aplicables de la Ley de Ascensos de la Armada de México publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre del 1984, y la Ley Orgánica de la Armada de México reformada y adicionada el 24 diciembre de 1993 y el 12 de diciembre de 1995, hasta pasar a situación del retiro o causar baja en los términos que establecen las disposiciones aplicables.

Diputados: Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), Angel Pasta Muñuzuri (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Francisco Juan Avila Camberos (rúbrica), José Antonio de la Vega A. (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores M., Alejandro Higuera Osuna (rúbrica), Homero Ríos Murrieta, Eloisa Talavera Hernández (rúbrica), Salvador Vega Casillas (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñárritu, Rafael Alejandro Moreno C., Carlos Blackaller Ayala, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Salvador Sánchez Vázquez (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Héctor Pablo Ramírez Puga, Sofía Castro Ríos (rúbrica), Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica), Rómulo Israel Salazar M. (rúbrica), Alfonso Sánchez Hernández (rúbrica), Félix Arturo González C., Irma Figueroa Romero (rúbrica), Juan García Costilla (rúbrica), Israel Tentory García (rúbrica), Sergio Magaña Martínez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica), Rafael García Tinajero P. (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE MARINA, CON PROYECTO DE LEY PARA LA COMPROBACION, AJUSTE Y COMPUTO DE SERVICIOS DE LA ARMADA DE MEXICO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Marina de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México, presentada por el titular del Poder Ejecutivo Federal con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue recibida por éste Órgano Legislativo de la LIX Legislatura como asunto pendiente de estudio y dictamen.

De conformidad con los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, 60, 62 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Marina, previo estudio y análisis de la iniciativa en comento, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen de acuerdo a la siguiente:

Competencia

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 fracción XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión tiene facultad para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio.

Metodología

i) En el apartado denominado "Antecedentes", se da cuenta del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno de la iniciativa para su dictamen y de los trabajos llevados a cabo por la Comisión de Marina.

ii) En el apartado correspondiente a "Consideraciones", se delimitan los alcances del dictamen de la iniciativa y se ponderan las bondades del mismo respecto de la ley que abroga.

Antecedentes

1.- El día 29 de abril de 2003, el Ciudadano Licenciado Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Honorable Congreso de la Unión, la iniciativa de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México.

2.- Mediante oficio número CP/2R/2AE.-1881 del 21 de mayo de 2003, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, turnó a la Comisión de Marina de la LVIII Legislatura la iniciativa de referencia para su estudio y dictamen.

3.- Al inicio de la presente legislatura, se recibió de la Secretaría General de la Cámara de Diputados la multicitada iniciativa como asunto pendiente de estudio y dictamen.

4.- Mediante acuerdo de fecha 29 de octubre de 2003, la Junta Directiva de éste Órgano Legislativo, creó la Subcomisión de dictamen de la iniciativa de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México.

5.- La Comisión de Marina de la LIX Legislatura después de un detallado análisis de las atribuciones que a la Armada de México le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la normatividad que aplica a dicha dependencia, así como de un amplio debate cuya característica principal fue la pluralidad política de sus integrantes y del intercambio de opiniones con funcionarios de la Secretaría de Marina, valoró los motivos y fundamentos de la iniciativa que se dictamina, estimando procedente su aprobación.

Consideraciones

I.- En el área de Orden y Respeto, el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece como objetivo prioritario la defensa de la independencia, la soberanía e integridad del territorio nacional.

II. De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Armada de México, esta, es una institución militar nacional de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior y coadyuvar en la seguridad interior del país, que cuenta con las siguientes atribuciones: organizar, adiestrar, alistar, equipar y operar a las fuerzas que la constituyen para el cumplimiento de su misión y ejercicio de sus funciones, cooperar con el mantenimiento del orden constitucional del Estado Mexicano, realizar acciones para salvaguardar la soberanía y defender la integridad del territorio nacional en el mar territorial, zona marítimo-terrestre, islas, cayos, arrecifes, zócalos y plataforma continental; así como en aguas interiores, lacustres y ríos en sus partes navegables, incluyendo los espacios aéreos correspondientes, vigilar los derechos de soberanía en la zona económica exclusiva, proteger el tráfico marítimo, fluvial y lacustre en el área de jurisdicción federal, salvaguardar la vida humana en la mar y en las aguas interiores, proteger instalaciones estratégicas del país, auxiliar a la población en los casos y zonas de desastre o emergencia, proteger los recursos marítimos, fluviales y lacustres nacionales, garantizar el cumplimiento del orden jurídico en las zonas marinas mexicanas coadyuvando con las autoridades competentes en el combate al terrorismo, contrabando, piratería en el mar, robo de embarcaciones pesqueras, artes de pesca o productos de ésta, tráfico ilegal de personas, armas, estupefacientes y psicotrópicos, realizar actividades de investigación científica, oceanográfica, meteorológica, biológica y de los recursos marítimos, prevenir y controlar la contaminación marítima, vigilando y protegiendo el medio marino, etcétera.

III. Para el adecuado y eficaz cumplimiento de su misión y ejercicio de sus atribuciones, la Armada de México se integra con recursos materiales, financieros y humanos; sin embargo, es su personal el que constituye la esencia y fortaleza de ese Instituto Armado y sin el cual definitivamente no podrían cumplirse la tareas que se le han encomendado a esa dependencia.

IV. Desde el inicio del presente sexenio, la Armada de México se ha visto inmersa en un profundo proceso de reestructuración que le ha permitido modernizarse, fortaleciendo con ello sus estructuras a fin de optimizar los recursos que tiene asignados.

V. El presente dictamen de Ley para la Comprobación, Ajuste y Computo de Servicios de la Armada de México forma parte del marco jurídico que regula la actuación del personal de la Armada de México y tiene como finalidad darle certidumbre y seguridad jurídica a través del establecimiento de normas perfectamente definidas, a fin de evitar errores por desconocimiento, faltas por mala fe o una deficiente actitud de quien ostenta el Mando.

El establecimiento de un marco normativo claro y preciso permitirá acabar con las decisiones discrecionales y una interpretación equivoca o parcial que no corresponda al sentido de la ley.

Como se anotó con anterioridad, el personal es el recurso más valioso con que cuenta la Armada de México, el cual esta sujeto a un constante cambio de comisión, e inevitablemente algún día su situación cambiará de la de servicio activo a la de retiro, lo cual ocurrirá por diferentes causas -voluntariamente, por edad límite, por inutilidad en actos fuera o dentro del servicio-, por el que deberán hacerse las previsiones necesarias para poder establecer de forma precisa la manera en que se le comprobará, ajustará y computará el tiempo que prestó sus servicios a esa Institución, entregando su vida al servicio de la patria.

Los integrantes de la Comisión de Marina estamos ciertos de que resulta necesario precisar y clarificar el marco legal que regirá la comprobación, el ajuste y el computo de servicios del personal naval, modificándolo a fin de que vaya acorde con otros ordenamientos legales, tales como la Ley de Recompensas de la Armada de México y la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

VI. En la iniciativa que se dictamina, se precisan los conceptos de "tiempo de servicio efectivo" y "tiempo de servicios", salvándose con ello la confusión de interpretación que se presentaba en la ley que se abroga, la cual no establecía la definición del primero de estos conceptos.

Asimismo se excluye al Estado Mayor General de la Armada de la formulación de las hojas de servicio del personal, quedando únicamente encargada de ello la Oficialía Mayor a través de la unidad administrativa que la Ley Orgánica de la Armada de México le encomienda esa tarea, y se establece que tratándose de Almirantes, Capitanes y Oficiales a dicho documento se le denominará hoja de actuación, en tanto que para el personal de clases y marinería será memorial de servicios.

En el artículo 5º se establece la expedición de un documento denominado "extracto de antecedentes", en el cual se contendrán los cambios de situación del personal naval dentro de ese Instituto Armado, acorde a lo establecido en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Asimismo observamos las modificaciones a diversos numerales, las cuales tienen como finalidad adecuar las disposiciones contenidas en la nueva estructura orgánica de la Armada de México.

Por otra parte, se señala en el artículo 22, que el control del cómputo de tiempo doble se hará en términos del reglamento que para tal fin se expida, precisándose además que las horas de servicios a que se hace mención en ese precepto, se refieren al tiempo en que el personal durante una jornada se encuentra expuesto a un riesgo.

Conclusión

La iniciativa de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México es el resultado de un proceso de estudio y análisis minucioso de las condiciones actuales de ese Instituto Armado, y de las proyecciones para su desarrollo y el de su personal, además, recoge adecuadamente aquellos planteamientos de la normatividad vigente y que a lo largo de su aplicación se han consolidado como principios propios del régimen naval militar.

Con base en las consideraciones expuestas en el presente dictamen, los integrantes de la Comisión de Marina determinamos que es necesario continuar con la reestructuración del marco jurídico que rige a la Armada de México, a fin de que siga fortaleciendo sus estructuras y optimizando el empleo de los recursos humanos, materiales y presupuestarios que tiene asignados.

Por lo anterior exhortamos a esta Honorable Asamblea a que apruebe el siguiente proyecto de:

LEY PARA LA COMPROBACIÓN, AJUSTE Y COMPUTO DE SERVICIOS DE LA ARMADA DE MEXICO.

Capitulo I
Generalidades

ARTICULO 1°.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I.- Tiempo de servicio efectivo; aquel que se le contará al personal a partir del día de su ingreso a la Armada de México hasta su separación definitiva de la misma, haciéndole las deducciones establecidas en esta Ley, y

II.- Tiempo de servicios, aquel que comprende el tiempo del servicio efectivo del personal más los abonos de tiempo establecidos en esta Ley.

ARTICULO 2°.- Los servicios prestados por el personal de la Armada de México serán comprobados, ajustados y computados de conformidad con la documentación que obre en los expedientes respectivos, formados en el Archivo General de la Armada, y a falta de estos, con los documentos certificados que aporten los interesados.

ARTICULO 3.- Los servicios prestados por el personal de la Armada de México se anotarán en un documento denominado hoja de servicios, que será formulada por la Oficialía Mayor, a través de la unidad administrativa correspondiente, conforme a la reglamentación respectiva.

ARTICULO 4.- La actuación del personal de la Armada de México durante su permanencia en unidades o establecimientos navales, se asentará en los documentos siguientes:

I.- Hoja de actuación; es el documento en el cual se conceptúa la actuación de los Almirantes, Capitanes y Oficiales, durante determinado periodo de su vida dentro de la Armada, y

II.- Memorial de servicios; es el documento en el cual se conceptúa la actuación del personal de clases y marinería, durante determinado periodo de su vida dentro de la Armada.

ARTICULO 5.- Los extractos de antecedentes son los documentos que contienen los cambios de situación del personal naval dentro de la Armada de México y serán formulados por la unidad administrativa correspondiente, conforme a lo ordenado en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

ARTICULO 6.- La unidad administrativa correspondiente, se encargará de:

I. Formular los extractos de antecedente del personal naval, conforme a lo ordenado en el artículo 180 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

II. Formular las hojas de servicios, así como el cómputo y ajuste de tiempo de servicios correspondientes en los siguientes casos:

a.- En los señalados en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
b.- Cuando lo ordene el Alto Mando o lo requiera una autoridad competente;
c.- Para su remisión al Senado de la República en los casos en que deba intervenir para la ratificación de jerarquías militares, y
d.- Cuando lo solicite el interesado.

ARTICULO 7.- Cuando el personal naval desee conocer o consultar los datos y constancias relacionados con su actuación militar, la unidad administrativa correspondiente dará las facilidades necesarias para ello, permitiéndoles que hagan las observaciones que juzguen pertinentes.

ARTICULO 8.- Al personal de la Armada de México se le harán los abonos y deducciones de tiempo conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la presente Ley, respectivamente.

Capítulo II
Comprobación y Ajuste de Servicios

ARTICULO 9.- En la hoja de servicios se anotará:

I.- Síntesis biográfica;
II.- Jerarquías y fechas en que las obtuvo;
III.- Unidades o establecimientos en que ha servido;

IV.- Conocimientos que posea con anotación de constancias, títulos, diplomas y calificaciones obtenidas;
V.- Participación en campañas y acciones de guerra;
VI.- Cargos y comisiones desempeñados;

VII.- Hechos meritorios realizados;
VIII.- Premios y recompensas;
IX.- Castigos sufridos;

X.- Licencias que ha disfrutado, y
XI.- Conceptos militares conforme a sus hojas de actuación o memoriales de Servicio.

ARTICULO 10.- La antigüedad en el empleo para los miembros de la Armada de México, se contará a partir de la fecha que se fije en el nombramiento o despacho respectivos, teniéndose en cuenta las deducciones que procedan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley y ordenamientos aplicables. El personal que pase a diferente escalafón, entrará al nuevo con la fecha del cambio, a menos que éste sea ordenado por el Alto Mando, en cuyo caso mantendrá la antigüedad del escalafón que abandona.

La antigüedad en el grado para efectos de ascenso, se computará de acuerdo a lo establecido en la Legislación correspondiente.

ARTICULO 11.- Los certificados que comprueben servicios, estancia en campaña, hechos de armas, cargos, comisiones u otros que guarden relación con la historia militar de los interesados; serán expedidos por los Almirantes, Capitanes y Oficiales bajo cuyas órdenes se encontraban al verificarse los hechos, siempre que les consten personalmente, o por oficiales de cualquier graduación a quienes consten los servicios que tratan de comprobarse, cuando en la época a que hagan referencia hayan sido de igual o superior jerarquía al del que pida el certificado.

ARTICULO 12.- Cuando los documentos existentes en el expediente de un miembro de la Armada no justifiquen su tiempo de servicios, se le concederá un plazo que no será menor de dos meses ni mayor de cuatro, contados a partir de la fecha en que oficialmente se le haga la comunicación respectiva, para que aporte las pruebas necesarias. Si en el plazo concedido no aportare las pruebas requeridas, sólo se le reconocerá el tiempo de servicios del que haya elementos justificados legalmente.

ARTICULO 13.- En el caso de que, en los expedientes específicos no exista comprobación alguna o se presuman datos falsos, se recurrirá a la documentación existente en los archivos; cuando la comprobación de estancias en campaña, no esté debidamente aclarada se recurrirá al historial de la unidad o establecimiento a que el interesado perteneció.

ARTICULO 14.- Al cerrarse las hojas de servicios, la unidad administrativa correspondiente, las certificará, expresando el motivo que originó el trámite.

ARTICULO 15.- El personal de la Armada de México, comprobará su edad:

I.- Con copia certificada del acta del Registro Civil que consigne su nacimiento;

II.- A falta del documento anterior, con copia certificada de la fe de bautismo del interesado, cotejada por Notario Público o por autoridad que legalmente los sustituya, y

III.- A falta de los anteriores, con prueba documental consistente en la constancia que obre en el expediente oficial, relacionada con la edad que manifestó el interesado al ingresar a la Armada de México, aunada en caso necesario a la pericial que permita determinar su edad clínica.

ARTICULO 16.- A todo individuo de la Armada al causar alta en alguna unidad o establecimiento deberá abrírsele una hoja de actuación o memorial de servicios, según corresponda, que fundamentalmente contendrán los siguientes datos: I.- Generales del militar;
II.- Ascensos obtenidos;
III.- Premios y recompensas;

IV.- Campañas y acciones de guerra;
V.- Castigos que ha sufrido;
VI.- Faltas temporales y sus causas;

VII.- Conocimientos especiales;
VIII.- Cargos y comisiones desempeñados;
IX.- Conceptos del organismo disciplinario;

X.- Cómputo total de servicios;
XI.- Cómputo anual de servicios, y
XII.- Conceptos particulares del Comandante, Director o del Superior que corresponda.

ARTICULO 17.- Al cerrarse las hojas de actuación y memoriales de servicio, el Jefe del Detall de la unidad o establecimiento que corresponda certificará los datos asentados.

ARTICULO 18.- Los procedimientos para formular, calificar y tramitar las hojas de actuación y memoriales de servicios se especificarán en el reglamento correspondiente.

Capitulo III
Computo de Servicios

ARTICULO 19.-.Los abonos y las deducciones de tiempo a que se refiere esta Ley, se anotarán en las hojas de servicios y extractos de antecedentes al cerrarse estos documentos.

ARTICULO 20.- De acuerdo a lo dispuesto en este capítulo, el tiempo de servicios puede estar sujeto a deducciones o abonos, a la antigüedad en la jerarquía sólo lo será en deducciones.

ARTICULO 21.-El tiempo de servicios prestado por un elemento de la Armada de México, se abonará de la forma siguiente:

I.- Se computará tiempo doble, la duración de:

a) Campañas u operaciones de guerra;
b) Singladuras;
c) Horas de servicios en áreas de radiología o nucleares;
d) Vigilancia y protección de instalaciones núcleo-eléctricas, y
e) Horas de servicios en atención a enfermos infectocontagiosos.

II.- Con tiempo extra de un día por cuatro horas en:

a) Vuelo, y
b) Inmersión.

El control del cómputo de doble tiempo, se realizará sujetándose a los manuales de procedimientos específicos.

Las horas de servicios a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se refieren al tiempo en que el personal durante una jornada, se encuentra expuesto a riesgos.

ARTICULO 22.- A los miembros de la Armada de México que se hayan encontrado en cualquiera de las situaciones siguientes, se les harán las deducciones en el tiempo de servicios y de la antigüedad en la jerarquía, de acuerdo a lo siguiente:

I.- A los que hubieren estado separados del servicio activo por licencia ilimitada, así como por haber permanecido sustraídos del servicio por cualquier causa no imputable a la Armada de México, el tiempo que dure la licencia o substracción;

II.- A los que hayan sido sentenciados con pena privativa de la libertad, se les deducirá:

a) Del tiempo de servicios, todo el de la sentencia, con excepción del que hayan prestado en el servicio activo ya sea porque hayan obtenido su libertad preparatoria o se les haya sustituido la pena por amonestación, y

b) De la antigüedad, todo el tiempo de la sentencia, excepto cuando se les sustituya la pena por amonestación.

En caso de inhabilitación, se deducirá de uno y de otra todo el tiempo de esta, así como el de la duración en caso de suspensión.

III.- A los que hayan disfrutado de retiro, se les descontará de la antigüedad y tiempo de servicios todo el que duró esta situación;

IV.- A los que hayan hecho uso de licencia con motivo de enfermedad contraída por el alcoholismo o por el uso de estupefacientes se les deducirá de la antigüedad y tiempo de servicios, todo el que dure la licencia;

V.- A los que hayan estado sujetos a proceso en el que se dicte resolución de sobreseimiento, por retiro de acción penal, se le deducirá en el tiempo de sus servicios y antigüedad todo el de la duración del procedimiento;

VI.- A los que hayan estado sujetos a proceso en el que se pronuncie sentencia que declare extinguida la acción penal por prescripción o extinguida la pena por el mismo motivo, se les deducirá en la antigüedad y tiempo de servicios, en el primer caso, el tiempo marcado para la prescripción del delito; y en el segundo, todo el tiempo requerido para realizar esa prescripción, más el que transcurra en presentarse, y

VII.- A los que hubieren disfrutado de licencia extraordinaria para asuntos particulares.

ARTICULO 23.- No se deducirán del tiempo de servicios, ni de la antigüedad en la jerarquía el de la duración de un proceso cuando haya recaído sentencia absolutoria.

ARTICULO 24.- A quien se le hubiere concedido licencia extraordinaria para el desempeño de algún cargo de elección popular o pasare a situación de depósito, no se le deducirá del tiempo de servicios ni de la antigüedad en la jerarquía.

ARTICULO 25.- El tiempo de servicios se perderá totalmente:

I.- Por sentencia del juez competente que imponga como pena la destitución de empleo e inhabilitación para volver al servicio, y

II.- Por baja que haya sido motivada por resolución de organismo disciplinario.

TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y abroga la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México publicada el 24 de diciembre de 1984 y sus reformas del 26 de diciembre de 1997.

Diputados: Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), Angel Pasta Muñuzuri (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Francisco Juan Avila Camberos (rúbrica), José Antonio de la Vega A. (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores M., Alejandro Higuera Osuna (rúbrica), Homero Ríos Murrieta, Eloisa Talavera Hernández (rúbrica), Salvador Vega Casillas (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñárritu, Rafael Alejandro Moreno C., Carlos Blackaller Ayala, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Salvador Sánchez Vázquez (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Héctor Pablo Ramírez Puga, Sofía Castro Ríos (rúbrica), Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica), Rómulo Israel Salazar M. (rúbrica), Alfonso Sánchez Hernández (rúbrica), Félix Arturo González C., Irma Figueroa Romero (rúbrica), Juan García Costilla (rúbrica), Israel Tentory García (rúbrica), Sergio Magaña Martínez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica), Rafael García Tinajero P. (rúbrica)
 
 













Dictámenes negativos
DE LA COMISION DE REFORMA AGRARIA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA POR LA QUE SE REFORMA EL ARTICULO 23 DE LA LEY AGRARIA

HONORABLE ASAMBLEA:

En los términos previstos por los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45 numeral 6, incisos "E" y "F" de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 56, 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión que suscribe presenta a la consideración de esta H. Asamblea los siguientes:
 

I. ANTECEDENTES

En Sesión celebrada el 29 de abril de 2003, la Mesa Directiva de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, turnó a la Comisión de Reforma Agraria de esa Legislatura, la "Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforma el artículo 23 de la Ley Agraria" presentada por el Diputado Edgar Eduardo Alvarado García. Durante los trabajos de la LVIII legislatura, la Comisión de Reforma Agraria no dictaminó la iniciativa de referencia, quedando pendiente su dictamen.

En fecha 12 de noviembre de 2003, la Junta Directiva de la Comisión de Reforma Agraria de la LIX Legislatura aprobó el acuerdo mediante el cual se establece el procedimiento para el estudio, análisis y dictamen del trabajo legislativo rezagado, correspondiente a la LVIII Legislatura; del cual se desprenden las iniciativas que habrán de dictaminarse de manera particular, siendo este el supuesto de la iniciativa en comento.
 

II. OBJETO DE LA INICIATIVA

Se propone adicionar el artículo 23 de la Ley Agraria a efecto de que los ejidatarios que representen por lo menos el cinco por ciento de los integrantes del ejido, puedan solicitar al comisariado ejidal o al consejo de vigilancia, la convocatoria a "asamblea ejidal" para tratar asuntos relacionados con las fracciones VIII y X del propio artículo 23; (es decir, asuntos sobre, reconocimiento del parcelamiento, regularización de tenencia de posesionarios, delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común a una sociedad).

El argumento que motiva la propuesta, según señala la iniciativa en su exposición de motivos, es la existencia de "grupos de poder al interior de las asambleas ejidales que haciendo uso de las facultades que le confiere la ley, realizan prácticas viciosas de acaparamiento de tierras" en perjuicio de sujetos agrarios a quienes el derecho les asiste.

III. CONSIDERACIONES

El argumento que motiva la iniciativa es de considerarse, sin embargo, la manera y forma en que se pretende atender es improcedente desde el punto de vista jurídico y normativo. La propuesta implica una adición y no una reforma al artículo 23 de la Ley Agraria, aunado a ello, se presentan algunos problemas de técnica jurídica.

En primer término, al realizar el estudio legislativo de impacto y ubicación de la norma, se establece lo siguiente:

El supuesto normativo contenido en el artículo 23 de la Ley Agraria, refiere en primer término, el periodo de tiempo en que habrá de reunirse la asamblea, y en seguida, enumera los asuntos que son competencia de la misma.

Por su parte el artículo 24 de la Ley Agraria, de manera íntegra refiere su contenido al mecanismo necesario para convocar a asamblea.

De lo anterior, se desprende que la ubicación normativa de la propuesta de la iniciativa en comento, la coloca en el supuesto contenido en el artículo 24 de la Ley Agraria y no en el artículo 23, tal como se propone en la iniciativa de estudio; por lo anterior, la adición normativa que se propone es incorrecta e improcedente.

Aunado a lo anterior, mediante la adición de un cuarto y quinto párrafo, se propone establecer algunas facultades a la Procuraduría Agraria, mismas que de acuerdo a la naturaleza de sus funciones y en términos de los artículos 135 y 136 de la Ley Agraria, no le corresponden.

La Iniciativa propone que "En caso de no realizarse dicha asamblea por causas imputables a cualquier integrantes del ejido, la Procuraduría Agraria procederá de la siguiente manera:

a) ...

b) Al reconocimiento del parcelamiento económico de hecho y regularización de tenencia de los posesionarios para el cinco por ciento de los integrantes del ejido que hayan solicitado al comisariado ejidal, al consejo de vigilancia o a la Procuraduría Agraria la celebración de la Asamblea, y al resto de los integrantes del ejido."

c) Podrá realizar la delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común, así como su régimen de explotación para todo el ejido."

Si bien es cierto que la Procuraduría Agraria coadyuva en las acciones señaladas en los párrafos que anteceden, la propuesta implica dotarla de nuevas facultades, que de acuerdo a la estructura del sector agrario y de la propia ley no le corresponden.

Finalmente, se considera que la propuesta del cinco por ciento de ejidatarios para convocar a asamblea para los asuntos de las fracciones VIII y X del artículo 23, no basta y no es suficiente para dar respuesta al complejo problema de ordenamiento de la tierra al interior de los núcleos agrarios; ya que las decisiones que al respecto habrán de tomarse al interior de la asamblea, deberán sujetarse a lo dispuesto por la Sección Tercera, Capítulo II, Título Tercero de la Ley Agraria.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Reforma Agraria:

RESUELVE

ÚNICO.- No es de aprobarse la propuesta de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Adiciona el Artículo 23 de la Ley Agraria, presentado durante la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados.

Así se acordó y votó en Sesión Plenaria de la Comisión de Reforma Agraria, realizada en fecha 21 de enero de 2004. Con fundamento en el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se emite el sentido de la votación:

Diputados: T. Manuel García Corpus (rúbrica), Presidente; Rubén Alfredo Torres Zavala (rúbrica), secretario; Margarito Fierros Tano (rúbrica), secretario; José Lamberto Díaz Nieblas (rúbrica), secretario; María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), secretaria; Margarita Chávez Murguía (rúbrica), Luis Andrés Esteva Melchor (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Ramón González González (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz, Ruth Trinidad Hernández Martínez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar, José Jesús Vázquez González, Francisco Chavarría Valdeolivar (rúbrica), Ana Lilia Guillén Quiroz (rúbrica), Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Javier Manzano Salazar, Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Roberto A. Aguilar Hernández, Juan Bustillos Montalvo, Elpidio D. Concha Arellano (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Oscar Félix Ochoa (rúbrica), Juan Antonio Gordillo Reyes (rúbrica), Enrique Guerrero Santana (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos, José Alfonso Muñoz Muñoz, Eviel Pérez Magaña (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTICULOS 216 Y 221 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN MATERIA DE REGULACION DE LOS SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS

Con el objeto de dar cumplimiento al Punto Segundo del Acuerdo de la Mesa Directiva, relativo a los Dictámenes de proyectos de ley o Decreto normativo, que no alcanzó a conocer el pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura; y ya que consta en el archivo de la Comisión de Salud de la LIX Legislatura, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 216 Y 221 de la Ley General de Salud; presentada por el diputado José Ramón Soto Reséndiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; le corresponde a ésta Comisión la elaboración del presente dictamen.

La Comisión de Salud, de conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 39 numerales 1 y 3, los artículos 43, 45 en su numeral 6 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, elabora el dictamen de la iniciativa en comento y somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con proyecto de decreto, a partir de la siguiente:

METODOLOGÍA

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe: En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

En al capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA", se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en análisis.

ANTECEDENTES

En sesión celebrada el 22 de Abril de 2003, ante el pleno de la H. Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura, el Diputado, José Ramón Soto Reséndiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de Decreto por la que se reforman adicionan diversas disposiciones en los artículos 216 y 221 de la Ley General de Salud.

En la misma fecha, de conformidad con los artículos 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la mesa directiva, de este órgano legislativo, turnó la iniciativa a la Comisión de Salud de la LVIII Legislatura, para su estudio y posterior dictamen.
 

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

En su exposición de motivos, el diputado menciona que a su parecer existe un vacío en las leyes, reglamento y Normas Oficiales Mexicanas, al no considerar en fondo y forma los llamados "suplementos alimenticios".

Expresa que los suplementos alimenticios, constituyen un problema de Salud pública, ya que se venden en cualquier tienda de autoservicio, farmacia, tiendas naturistas etc.

Asimismo el diputado se cuestiona, si dichos productos están elaborados conforme a las normas mexicanas, si no son perjudiciales para la salud y si los consumidores, poseen los elementos necesarios para tomar una decisión consciente e informada al adquirirlos.

Afirma el diputado que estas carencias de información se deben a que ni médicos, nutriólogos, naturistas, ni la propia ley, definen correctamente a los suplementos alimenticios.

En este orden de ideas, el diputado, cita los artículos 215 fracciones I y II, 216,y 224 de la Ley General de Salud en los que se hace referencia a las definiciones de alimento, suplemento alimenticio, y medicamento.

Según la apreciación del diputado, existe una contradicción entre estos conceptos, así como con los que establece la Norma Oficial Mexicana, NOM-086-SSA1-1994.

Afirma también, que los suplementos alimenticios, no pueden ser considerarse alimentos porque, no los suplen, ni nutren. Además, al ser considerados como una alternativa al cuidado médico de una persona, deberían ser recomendados por el médico.

Señala que la ley debe establecer un procedimiento, el cual seguirá la Secretaría de Salud, para considerar a un producto como medicamento, alimento, o suplemento alimenticio. Además asevera que los suplementos alimenticios deben ser considerados como medicamentos, por lo que su uso, etiquetado, comercialización, etc; cumplirán con todas y cada una de las disposiciones que establece la Ley para éstos.

En sentido, pretende que con la modificación que propone, se prohíba la inclusión de la leyenda; "El consumo de este producto es responsabilidad de quien lo recomienda y de quien lo consume", en las etiquetas de estos productos.

De tal suerte la Ley General de Salud, se reformaría de la siguiente manera en sus artículos 216 y 221:

Texto Vigente:

Artículo 216. La Secretaría de Salud, con base en la composición de los alimentos y bebidas, determinará los productos a que puedan atribuírseles propiedades nutritivas particulares, incluyendo los que se destinen a regímenes especiales de alimentación. Cuando la misma Secretaría les reconozca propiedades terapéuticas, se considerarán medicamentos.

Los alimentos o bebidas que se pretendan expender o suministrar al público en presentaciones que sugieran al consumidor que se trate de productos o sustancias con características o propiedades terapéuticas, deberán en las etiquetas incluir la siguiente leyenda: " Este producto no es un medicamento" , escrita con letra fácilmente legible y en colores contrastantes.

Texto Propuesto:

Artículo 216.

Los alimentos o bebidas que se pretendan expender o suministrar al público en presentaciones que sugieran al consumidor que se trate de productos o sustancias con características o propiedades terapéuticas, deberán en las etiquetas incluir la siguiente leyenda: " Este producto no es un medicamento" , escrita con letra fácilmente legible y en colores contrastantes. De igual forma se debe incluir el numero de permiso o registro otorgado por la Secretaría de Salud para su fabricación y comercialización, prohibiéndose en todos los casos el uso de la leyenda "El consumo de este producto es responsabilidad de quien lo recomienda y de quien lo consume".

Texto Vigente:

Artículo 221. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. Medicamentos: Toda sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica y características físicas, químicas y biológicas. Cuando un producto contenga nutrimentos, será considerado como medicamento, siempre que se trate de un preparado que contenga de manera individual o asociada vitaminas, minerales, electrolitos, aminoácidos, o ácidos grasos, en concentraciones superiores a las de los alimentos naturales, y además se presente en alguna forma farmacéutica definida y la indicación de uso contemple efectos terapéuticos, preventivos o rehabilitatorios.

II. ...

Texto Propuesto:

Artículo 221. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. Medicamentos: Toda sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica y características físicas, químicas y biológicas. Cuando un producto contenga nutrimentos, será considerado como medicamento, siempre que se trate de un preparado que contenga de manera individual o asociada vitaminas, minerales, electrolitos, aminoácidos, o ácidos grasos, en concentraciones superiores a las de los alimentos naturales, y además se presente en alguna forma farmacéutica definida y la indicación de uso, tanto escrita, verbal o de mercadotecnia contemple efectos terapéuticos, preventivos o rehabilitatorios, tales como los denominados suplementos alimenticios.

II. ...

Conforme a lo que establece el artículo 45, numeral 6, inciso f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos los integrantes de esta Comisión de Salud, después del estudio y análisis correspondiente hemos llegado a las siguientes:

CONSIDERACIONES

Como lo menciona el diputado en su iniciativa, es facultad de la Secretaría de Salud determinar a que productos pueden atribuirse propiedades nutritivas, atendiendo a su composición según lo señala el artículo 16 de la Ley en comento.

En el mismo artículo, se estipula que la Secretaría de Salud determinará, en base a los componentes de los productos, si tienen propiedades terapéuticas, en cuyo caso serán considerados medicamentos.

Por otra parte y como lo cita el diputado, la Ley General de Salud en su artículo 215, define lo que, para efectos de la misma ley, se debe entender por alimento y suplemento alimenticio, en sus fracciones I y V, respectivamente; que a la letra dicen:

" I. Alimento: Cualquier substancia o producto, sólido o semisólido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición.

V. Suplementos alimenticios: Productos a base de hierbas extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o no , de vitaminas o minerales, que se puedan presentar en forma farmacéutica y cuya finalidad de uso se incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus componentes"

En este sentido y cómo facultad que le compete al Ejecutivo, el Reglamento de Control Sanitario de productos y servicios establece las normas que deben cumplir los suplementos alimenticios para su elaboración, etiquetado, comercialización, etc. En su Título Décimo noveno, Capitulo Único, denominado Suplementos Alimenticios, artículos 168 al 174, el mencionado ordenamiento, especifica los requisitos que deben cumplir los productos considerados como suplementos alimenticios.

Asimismo, el citado reglamento establece en sus artículos 173 y 174, los lineamientos para el etiquetado de dichos productos, que a la letra dicen:

"Artículo 173. En la etiqueta y en la información con la que se comercialicen los suplementos alimenticios, no se deberá presentar información que confunda, exagere o engañe, en cuanto a su composición, origen, efectos y otras propiedades del producto ni ostentar indicaciones preventivas, rehabilitatorias o terapéuticas.

Artículo 174. en el etiquetado e información con la que se comercialicen los suplementos alimenticios, no deberán emplearse denominaciones, figuras y declaraciones relacionadas con enfermedades, síntomas, síndromes, datos anatómicos, fenómenos fisiológicos o leyendas que el producto cubre por si solo los requerimientos nutrimentales del individuo o que puede sustituir alguna comida".

Creemos que las definiciones que da la Ley General de Salud, son adecuadas, por lo que corresponde a la Secretaría de Salud establecer los parámetros para que los productos sean considerados como alimentos, suplementos alimenticios o medicamentos. Para estos efectos, es que se encuentra en vigor el Reglamento de control sanitario de productos y servicios, así como la Norma Oficial Mexicana NOM- 086-SSA1-1994, que es sumamente especifica en cuanto a detalles técnicos de composición de los productos.

Por otra parte, no consideramos conveniente catalogar a los suplementos alimenticios como medicamentos, debido a que, cómo lo señala la Ley sólo pretenden incrementar o suplir la ingesta de nutrientes.

Respecto a la leyenda que el diputado pretende prohibir, no creemos que dicha prohibición sea necesaria ya que los lineamientos del reglamento y de la Norma Oficial Mexicana son bastante claros y quien recomienda los suplementos, es el mismo productor, por lo cual también se hace responsable.

Por todo lo anterior los diputados integrantes de esta Comisión de Salud, con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emitimos el siguiente:

RESOLUTIVO

ÚNICO. Se desecha la iniciativa por considerar que la Ley General de Salud establece con toda claridad las definiciones de alimento, medicamento y suplemento alimenticio. Por otra parte el reglamento de control sanitario de productos y servicios, vigente; y la Norma Oficial Mexicana NOM- 086-SSA1-1994 son suficientemente específicos al respecto, en su forma de reglamentar la comercialización, producción y etiquetado de dichos productos. Por otra parte, consideramos que la prohibición de incluir una leyenda, como la que responsabiliza a quienes consumen y recomiendan estos artículos, es una forma de librar de obligaciones al mismo productor, que es quien los recomienda en primera instancia.

Así lo acodaron y firman.

Diputados: José Angel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera, Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín, Maki Esther Ortiz Domínguez, Francisco Antonio Rojas Toledo, José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Abraham Velázquez Iribe, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna.
 
 













Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE EXHORTAR A LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A ESTABLECER, EN COORDINACION CON LOS GOBIERNOS ESTATALES Y LOS MUNICIPALES DE QUINTANA ROO Y DE BAJA CALIFORNIA, NORMAS Y LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE OBSERVACION Y NADO CON TIBURON BALLENA (RINCODON TYPUS), ASI COMO A EFECTO DE CREAR ACUERDOS DE COORDINACION EN LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO PARA EL MANEJO, LA CONSERVACION Y LA PROTECCION DE SU HABITAT, A CARGO DEL DIPUTADO VICTOR MANUEL ALCERRECA SANCHEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Quien suscribe, diputado federal de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar que sea turnada para su análisis y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a que, en coordinación con los gobiernos estatales y los municipales de Quintana Roo y de Baja California, establezca las normas y los lineamientos para el desarrollo de actividades de observación y nado con tiburón ballena (Rincodon typus), así como para crear acuerdos de coordinación en los tres niveles de gobierno para el manejo, la conservación y la protección de su hábitat.

Antecedentes

La observación y el nado con tiburones ballena es una actividad nueva que está tomando gran auge entre turistas que visitan las comunidades del estado de Quintana Roo, México, Belice y Honduras. Lo anterior debido al contraste entre el tamaño de esta especie y su docilidad; lo que lo ha convertido en un fuerte atractivo generador de divisas y oportunidades para los pobladores costeros o ribereños de estos países que van encontrando una alternativa de ingresos más rentable, fácil y educativa.

En años anteriores, el tiburón ballena era algo exclusivo, sus apariciones sólo se presentaban en otras regiones como Filipinas, Pakistán, Australia y Japón. El tiburón ballena, considerado el pez más grande que existe en el planeta hoy en día, puede crecer hasta los 15 metros de longitud, prefiere el agua superficial cálida, en aquellas áreas donde hay brotes de agua mas fría rica en nutrientes, puesto que estas condiciones favorecen el crecimiento del plancton del cual se alimentan.

Actualmente, se encuentra en la categoría de "amenazado" en la lista de especies de la Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza (UICN), en el apéndice II de la Convención de Especies Migratorias que enumera las especies vulnerables compartidas por varios países, y el apéndice II de la Convención Internacional de Especies en Peligro (CITES) que regula su comercio internacional; similar condición se reconoce en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, que cataloga al Rincodon typus como una especie amenazada.

Bajo esta categoría se encuentran "aquellas especies, o poblaciones de las mismas, que podrían llegar a encontrarse en peligro de desaparecer a corto o mediano plazos, si siguen operando los factores que inciden negativamente en su viabilidad, al ocasionar el deterioro o modificación de su hábitat o disminuir directamente el tamaño de sus poblaciones".

Ahora se sabe que son pocos los sitios en el mundo donde el tiburón ballena es un visitante frecuente, como en el caso de nuestro país donde permanece desde junio hasta principios de diciembre, en los estados de Quintana Roo y Baja California, por lo que algunos miembros de la comunidad han aprovechado este evento como un atractivo complementario a la pesca deportiva. Sin embargo, el número de personas que tienen como actividad principal la observación del tiburón ballena va en incremento sin un control aparente y cada vez mayor probabilidad de daño.

Debido a que esta actividad recreativa y el negocio podrían representar un peligro para esta singular especie, durante el año 2003 se analizo el Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-000-SEMARNAT-2003, que establece las especificaciones y lineamientos para el desarrollo de actividades de aprovechamiento sustentable (observación y nado) con tiburón ballena, relativa a su protección, manejo y conservación de su hábitat; sin que hasta la fecha se haya terminado de procesar o se planteen alternativas.

Por otra parte y dado el interés comercial que suscita la presencia de esta especie, comienzan a surgir diferencias, entre prestadores de servicios turísticos de origen diverso por acaparar y obtener mayores visitantes; lo que amerita el establecimiento de acuerdos entre autoridades y organismos para el otorgamiento de permisos que regulen la presencia de visitantes en el área a donde ocurre la especie mencionada.

Por todo lo anterior, someto a su consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Unico. Exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que, en coordinación con los gobiernos estatales y los municipales de Quintana Roo y de Baja California, establezca las normas y los lineamientos para el desarrollo de actividades de observación y nado con tiburón ballena (Rincodon typus), así como para crear acuerdos de coordinación en los tres niveles de gobierno para el manejo, conservación y protección de su hábitat.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 5 de abril de 2004.

Dip. Víctor M. Alcérreca Sánchez (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO A DECLARAR ZONA DE MONUMENTOS HISTORICOS Y ARTISTICOS EL CENTRO HISTORICO DE LA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO, A CARGO DEL DIPUTADO JOSE ANTONIO CABELLO GIL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, diputado José Antonio Cabello Gil, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo que declare zona de monumentos históricos y artísticos el centro histórico de la ciudad de Guadalajara, estado de Jalisco, al tenor de los siguientes

Considerandos

Que de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, la política cultural del Gobierno Federal se orientará, entre otros objetivos, a encontrar un nuevo equilibrio entre el país y sus regiones, en el cual éstas tengan mayores posibilidades de desplegarse y expresarse para ser los principales artífices de su desarrollo, por su bien y el de todo México.

Que Guadalajara tuvo tres asientos antes de establecerse en su sitio actual. En un principio estuvo en la Mesa del Cerro (a la orilla de Nochistlán, en la provincia del Teúl), hoy conocida como San Juan. La fundó el 5 de enero de 1532, Juan de Oñate quien al efecto había sido comisionado por Nuño de Guzmán. Este deseaba contar con una ciudad que le sirviera para asegurar sus conquistas y a la vez poderlas defender de la belicosidad de los naturales.

Que la Villa de Guadalajara la fundaron 42 vecinos; el nombre de Guadalajara lo tomaron en recuerdo de Guadalajara, España, cuna de Nuño de Guzmán. Poco duró la villa en este sitio, con la anuencia de Guzmán, Juan de Oñate, Miguel de Ibarra y Sancho Ortiz, el 19 de mayo de 1533 proyectaron mudarla de lugar en donde hubiera más agua, mejores medios de comunicación y menos tolvaneras.

Que fue propósito establecerla en una estancia próxima a Tlacotán, pero ante la protesta de Juan de Oñate, pites el sitio escogido era parte de su encomienda y amparado en su puesto de alcalde mayor de la nueva villa que se le había asignado, el 24 de mayo de 1533, se ordenó que la fundación se realizara en las proximidades de Tonalá. Se trasladaron entonces los vecinos a ese sitio; así, para el día 8 de agosto de 1533, Guadalajara se encontraba en su segundo asiento.

Que después de dos años de permanecer la villa en ese sitio, Nuño de Guzmán ordenó que se fundara cerca de Tlacotán, ya que esperaba el título de Marqués del Valle de Tonalá y el grupo de peninsulares allí establecidos obstaculizaban sus pretensiones. Antes de marzo de 1535, una vez más, cambiaron de domicilio los vecinos a la estancia que había seleccionado. El 8 de noviembre de 1539 el emperador Carlos V concedió escudo de armas y título de ciudad a la nueva villa de Guadalajara.

Que fue atacada furiosamente, el 28 de septiembre de 1541 por los aborígenes que habían participado en la Guerra del Mixtón. Gracias al gobernador de la ciudad, Cristóbal de Oñate, pudieron salvarse de las furibundas acometidas de los aborígenes. Durante el despiadado ataque invocaron a San Miguel Arcángel y el 29 de septiembre, bajo juramento, lo proclamaron Patrón principal de la nueva ciudad.

Pensaron entonces trasladarla al valle de Atemajac, cerca de Tonalá y Toluquilla. Por este valle corría el río ahora conocido como San Juan de Dios y era un sitio más seguro para ser defendido de cualquier embestida de los naturales.

Unos se trasladaron de Tlacotán a Tonalá y otros a Tetlán en donde el 9 de octubre de 1541 se pregonó el padrón de los nuevos vecinos.

Que Cristóbal de Oñate, el 5 de febrero de 1542,. nombró a los integrantes del nuevo ayuntamiento que regiría los destinos de la nueva ciudad, finalmente el 14 de febrero de 1542, se funda la ciudad en el sitio donde actualmente se encuentra; asentándose, a más de Cristóbal de Oñate, 63 peninsulares; siendo 6 extremeños, 16 castellanos, 11 vizcaínos, 13 andaluces, 9 montañeses y 8 portugueses.

Que se instaló el primer ayuntamiento de la actual Guadalajara, presidido por el vizcaíno Miguel de Ibarra.

Que en el mes de agosto de 1542, llegaron a su destino las reales cédulas expedidas por el emperador Carlos V de Alemania y I de España, en noviembre de 1539, en las cuales concedía a Guadalajara el título de ciudad y escudo de armas. El día 10 de agosto de 1542 se pregonaron ambas cédulas en la plaza mayor de la novel y definitiva Guadalajara, con los honores que tales mercedes requerían.

Que por real cédula signada en Toledo el 10 de mayo de 1560, se dispuso que la Real audiencia de la Nueva Galicia, cajas y oficinas reales se cambiasen de Compostela a la atemajaquense Guadalajara. El 31 de agosto de 1560 se expidió real cédula y bula que autorizaron el traslado del Obispado de Compostela a Guadalajara.

Que la actual Guadalajara se formó del crecimiento y unión de tres núcleos primitivos de población: Mezquitán, Analco y Mexicaltzingo, que en 1667 se anexaron a la ciudad, fenómeno importante para la posterior consolidación del municipio.

Que por mandato real de fecha 18 de noviembre del año 1791, se dispuso la fundación de la Universidad de Guadalajara en la ciudad del mismo nombre, capital del Nuevo Reino de Galicia. La inauguración de este centro cultural fue el 3 de noviembre de 1792, teniendo como sede el ex Colegio de Santo Tomás.

Que en 1793 se instaló en esta ciudad la primera imprenta de la región, el 4 de diciembre de 1786, el rey Carlos III expidió la ley que establecía el sistema administrativo de intendencia en Nueva España, titulada "Real Ordenanza para el Establecimiento e Instrucción de Intendentes de Ejército y Provincia en el Reino de Nueva España".

Que con base en este ordenamiento legal el antiguo Reino o Provincia de Nueva Galicia quedó mutilado y a partir de entonces fue conocido bajo el nombre de Intendencia de Guadalajara, teniendo como capital la ciudad de su título. Este nuevo sistema político administrativo perduró hasta las primeras décadas del siglo XIX, sufriendo algunas modificaciones y reformas hasta la consumación de la Independencia.

Que el día 26 de noviembre de 1810, Hidalgo hizo su entrada triunfal a Guadalajara, después de haber pasado por Zamora, La Barca, Atequiza y Tlaquepaque. Su estancia en la capital neogallega se prolongó hasta el 14 de enero de 1811, y durante ella ocurrieron una serie de hechos de gran alcance político y social.

Que el 29 de noviembre de 1810, promulgó el decreto de abolición de la esclavitud. A fin de organizar al gobierno insurgente, Hidalgo creó los Ministerios de Gracia y Justicia, y la Secretaría de Estado y del Despacho, también nombró un representante plenipotenciario de México en territorio estadounidense. Por disposición de Hidalgo empezó a publicarse El Despertador Americano, primer periódico tapatío y primero también en propagar las ideas de la insurrección; con este hecho nace la prensa al servicio de la causa insurgente, destacando en este medio un notable ideólogo mexicano: Francisco Severo Maldonado.

Que otras importantes medidas que tomó Hidalgo fueron: abolir el papel sellado, los tributos y los estancos; también redujo las alcabalas, y abolió la prohibición de fabricar pólvora.

Que terminada la guerra de Independencia se proclamó a Jalisco como estado libre y soberano el día 21 de junio de 1823; designando a la ciudad de Guadalajara lugar de residencia de los poderes estatales.

Que el 27 de marzo de 1824, en el Plan de División Provisional del Territorio del Estado de Jalisco se dispuso que la ciudad de Guadalajara además de ser capital de su respectivo departamento se denominaría capital del estado, conservando su título de ciudad.

Que desde esa fecha Guadalajara se consolidó como centro administrativo, político, económico y cultural de la entidad y de la región occidente de México.

Que los principales monumentos históricos ubicados en la zona son:

Construcciones de carácter religiosos

La Catedral de Guadalajara, construida entre los años 1561 a 1618, es de estilo neoclásico.
Templo de Santa Mónica, es de estilo barroco y se terminó dé construir en 1733.
Templo de la Merced, construido entre 1650 y 1721, su portada es de estilo barroco.
Templo de San Felipe Neri o La Asunción, construido en el siglo XVIII, es una obra de estilo barroco.
Templo de Jesús María, importante obra de estilo neoclásico con detalles barrocos, que data del siglo XVIII.
Capilla de Aránzazu, cuya construcción data del año de 1749, perteneció al antiguo Convento de San Francisco, su fachada principal es de estilo barroco.

Templo Expiatorio, de estilo neogótico, fue edificado entre los años 1897-1972.
Templo de San Francisco de Asís, se edificó entre 1554 y 1746, y es de estilo barroco obra perteneciente a la orden de los franciscanos.
Templo y ex convento de San Agustín, se inició en 1573, perteneciente a la orden de los agustinos, es de estilo barroco austero.
Templo de Santa María de Gracia, su construcción se inició en 1661 y formó parte del convento de religiosas dominicas.
Templo del Sagrario Metropolitano, iniciado en 1808 y terminado en 1843, su fachada principal es de cantera con pórtico neoclásico.
Templo de San Miguel de Mezquitán, obra concluida en 1733.

Templo de San José de Gracia, de estilo neoclásico, data de la segunda mitad del siglo XIX.
Templo de Capuchinas, corresponde al convento de monjas de dicha orden y data de fines del siglo XVIII.
Templo del Santuario de Guadalupe, fue construido entre 1777 y 1781.
Templo de San Juan de Dios, construcción de estilo barroco sobrio, data del siglo XVIII.
Templo de San Diego de Alcalá, construido en el siglo XVIII.
Templo de San Juan Bautista de Mexicaltzingo, de estilo neoclásico y detalles sobrios.
Templo del Carmen, su construcción original data del siglo XVIII pero fue modificada a fines del siglo XIX.

Construcciones de carácter civil Palacio de Gobierno, de estilo churrigueresco iniciándose su edificación a mediados del siglo XVII.

Instituto Cultural Cabañas (ex hospicio), obra arquitectónica iniciada en 1805 y puesta en servicio en febrero de 1810, el proyecto fue encargado a Manuel Tolsá, renombrado arquitecto de la época.

Teatro Degollado, de estilo neoclásico construido en 1866 con adiciones hasta 1964.

Palacio Legislativo, de estilo neoclásico data del siglo XVIII y que fue reconstruido en 1982.

Plaza de Armas, es de planta rectangular con áreas jardinadas, bancas de hierro ornamentadas con motivos vegetales y en el centro de la plaza se encuentra un kiosco de hierro forjado hecho en París.

Palacio de Justicia, el actual edificio se terminó en 1897.

Edificio de la Antigua Universidad, fue colegio jesuita de Santo Tomás de Aquino, fundado en 1591 y posteriormente sede de la segunda Universidad Mexicana en 1792, su portada principal es de cantera amarilla.

Hospital de Belén, inaugurado en 1794.

Rotonda de la Plaza de los Jaliscienses Ilustres, monumento circular de cantera, fue construida para honrar la memoria de los más distinguidos jaliscienses.

La Casa de los Perros, edificio de dos niveles con fachada de cantera construido en 1896, de estilo neoclásico.

Panteón de Belén o de Santa Paula, data de 1850, encontrándose fuera de uso como tal desde inicios del presente siglo.

Museo Regional (ex seminario), edificio construido a principios del siglo XVIII, para el Seminario Conciliar de San José, de 1861 a 1914 fue escuela llamada Liceo de Varones; en 1918 se inauguró aquí el museo de Bellas Artes y fue remodelado completamente en 1976; consta de 16 salas de exposiciones permanentes.

Monumentos históricos en honor a: los Niños Héroes, Ramón Corona, Cristóbal Colón, José Ma. Morelos, a la Independencia y a Miguel Hidalgo. Plaza y monumento a Benito Juárez, Plaza de la Bandera, monumento y Plaza de la Patria.

Obras de Arte

Esculturas

Imagen de Nuestra Señora de la Rosa; fue obsequiada por Carlos V, en 1548, a la naciente diócesis y es venerada en la Catedral.

Imagen del Señor de las Aguas, es Jesucristo crucificado arrojado a la laguna de Magdalena por los indios de Xochitepec y se conserva en el Templo del Sagrario.

Imágenes de San Francisco de Asís, San Francisco Javier y San Martín de Tours, esculpidas por Mariano Perusquía, queretano nacido en 1771. Se conservan en la Catedral de Guadalajara.

San Joaquín, San José, Santa Ana y Santo Tomás de Aquino Son obras de Mariano Arce y se encuentran en la Catedral de Guadalajara.

La Virgen y el Niño, realizada por Mariano Perusquía. Se encuentra en el Templo de la Merced.

Santa Rosa, San Pedro y San Pablo, hechas por Mariano Perusquía, ubicadas en el retablo principal del templo del Sagrario Metropolitano.

La Inmaculada, el Divino Preso y la Dolorosa. Tres esculturas de Acuña (siglo XIX) ubicadas en el templo de Capuchinas.

El Cristo de la Esperanza, se venera en la capilla de Jesús, fue elaborada hace más de cien años.

La Virgen del Carmen, San Elías y San Eliseo. Obras escultóricas del siglo pasado que se localizan en el templo del Carmen.

Pintura La Catedral de Guadalajara guarda obras pictóricas de incalculable valor, entre ellas: un cuadro atribuido a Bartolomé Esteban Murillo titulado "La Purísima Concepción", ubicado en la sacristía; ahí mismo se encuentra un mural de Felipe Castro llamado "La Disputa del Sacramento", copia de uno de Rafael, así como "La Virgen del Apocalipsis" y "San Cristóbal" de José de Páez, nacido en 1720.

En la capilla de la Purísima destaca "La Ultima Cena" de José María Uriarte, pintada entre 1817 y 1821; la imagen de la Virgen de Guadalupe, en su propio altar, es de José de Alcíbar, discípulo de Cabrera.

Muy notable es el mural "La Iglesia Militante" en la sala capitular, obra de Cristóbal de Villalpando (1650-1714).

En la sacristía del Templo de la Merced hay pinturas al óleo de los siglos XVII y XVIII, entre ellas una de Diego de Cuentas, que representa a la Virgen y la fundación de su orden.

En la capilla de Aránzazu se observa una pintura que representa el árbol doctrinario de San Francisco de Asís, rodeado de religiosos y monarcas que fueron convencidos por la filosofía de dicho personaje, esta pintura fue realizada en el siglo XVII.

Una pintura al óleo de la Virgen del Refugio, realizada por Pablo Valdez en 1879, puede ser admirada en el templo de San Sebastián de Analco.

El templo de Santa María de Gracia alberga cuatro lienzos del pintor tapatío Antonio Enríquez, realizado en 1754.

Los muros interiores del templo de Capuchinas están decorados con tres pinturas al óleo de Felipe Castro (1850) titulados: La Oración del Huerto, La Crucifixión y La Resurrección.

En el templo del Santuario de Guadalupe se encuentra una imagen de la Virgen del mismo nombre que es obra del pintor José de Alcíbar, quien la pintó en 1779 con un vívido colorido. Existen en la sacristía pinturas con las imágenes de Juan Diego y de San José, obras del pintor Diego de Cuentas, hecha ésta última en 1714.

La cúpula central del templo de El Carmen está decorada con el fresco titulado "Visión de la Gloria" debido a Pablo Valdez, pintor tapatío de finales del siglo XIX.

Los murales del maestro José Clemente Orozco (1883-1949), pintor jalisciense, considerado uno de los tres más grandes muralistas mexicanos, cuyo valor artístico es mundialmente reconocido, y quien pintó en Guadalajara, de 1936 a 1939 varios murales, considerados entre lo mejor de su producción, siendo estos los titulados: Lucha Social, Circo Político y Las Fuerzas Ocultas, localizados en el Palacio de Gobierno.

Otro mural de Orozco con el tema "Independencia, Reforma y Revolución" se puede admirar en la ex sede del Congreso del estado; en la capilla del Instituto Cultural Cabañas se aprecian las pinturas al fresco de José Clemente Orozco, destacando la figura del "Hombre de Fuego"; y en el paraninfo de la Universidad de Guadalajara se puede admirar el mural titulado "El Pueblo y sus Líderes" así como el "Hombre Pentafásico".

Otros murales que pueden ser apreciados son los de David Alfaro Siqueiros, en el edificio de la Antigua Universidad de Guadalajara; de Guillermo Chávez Vega, en el Palacio de Justicia, en la biblioteca pública del estado, en el auditorio Salvador Allende y en el Centro de la Amistad Internacional; de Gabriel Flores en el Palacio Municipal y en el Hospital de Belén; y el relieve de Rafael Zamarripa en la biblioteca de Ciencias Sociales y Humanidades, entre otros.

En el teatro Degollado, la bóveda está decorada con una pintura al fresco de la escena del "Canto IV" de La Divina Comedia de Dante Alighieri, pintada por el arquitecto Jacobo Gálvez y Gerardo Suárez. En el frontón del pórtico de este teatro se encuentra la obra en altorrelieve de mármol blanco denominada "Apolo y las Musas" ejecutada por Benito Castañeda.

Que las características formales de la edificación de la ciudad, la relación de espacios y su estructura urbana, tal como hoy se conserva son elocuente testimonio de su excepcional valor para la historia social, política y artística de México.

Que la zona conocida como el centro histórico de Guadalajara, y en donde la Comisión Edilicia de Centro Histórico, Barrios Tradicionales y Monumentos Públicos del H. Ayuntamiento de Guadalajara (integrada por instancias gubernamentales del nivel federal, estatal y municipal) integraron y aprobaron el llamado "Perímetro de Protección al Patrimonio Cultural Urbano de la Ciudad de Guadalajara", y que se integra por dos perímetros: el perímetro "A", llamado Zona de Monumentos Históricos, y que comprende un total de 756 manzanas y un área de 689.74 hectáreas; y, el perímetro "B", llamado Zona de Monumentos Artísticos, que a la vez integra al perímetro "A", y que consta de un total de 848 manzanas y un área de 1,024.29 hectáreas.

La zona histórica se encuentra en el centro de la ciudad de Guadalajara, la cual se localiza en el Valle de Atemajac, sobre un terreno semiplano; sólo modifica su perfil y paisaje urbano pequeñas depresiones y promontorios. Y posee las siguientes características socioeconómicas e históricas específicas:

A) Está formada por 848 manzanas que se organizan en una estructura de barrios, que en conjunto conforman una traza irregular y asimétrica y donde casi todas las manzanas son regulares en tamaño y figura. Esa regularidad determina calles con perspectivas infinitas o continuas, su traza es ortogonal, resultado de los casi nulos accidentes irregulares que le predeterminan, los arroyos y sus afluentes constituyen un sistema hidrológico e hidráulico determinaron la morfología del actual centro histórico de la ciudad, como elementos importantes para la realización de la actividad productiva del hombre.

B) Guadalajara llegó al siglo XX como la segunda ciudad más poblada del país y con una serie de servicios y obras urbanas que se habían puesto en marcha desde la segunda mitad del siglo pasado: telégrafo (1868), teléfonos (1884), el ferrocarril que la comunicaba con la capital del país (1888), la Cámara de Comercio (1888), el Banco de Londres (1889), los planos para las redes de agua, drenaje, electrificación y alumbrado público de una gran parte de la ciudad (1896), el Banco de Jalisco (1898).

Para 1900, la ciudad estaba formada por un conjunto urbano principal y los poblados de Zapopan al noroeste, a unos diez kilómetros y San Pedro, después llamado Tlaquepaque, al sureste, a unos seis kilómetros. El primero era cabecera de una rica región agropecuaria y el segundo de una villa alfarera, de huertas y casas enormes, sitio de veraneo de la elite tapatía.

En los diez últimos años del porfiriato, la ciudad vio por primera vez la construcción de edificios de más de tres pisos, todos en el centro. Tres hoteles: San Francis, Fénix y García; dos para oficinas: Gómez, llamado luego Universidad, y Mosler; uno para la última de las grandes tiendas francesas de los "barcelonnettes" tapatíos: El Nuevo Mundo. Tales edificios ostentaban -ostentan los que quedan- preciosas canterías finamente labradas, herrajes de forja o fundición de procedencia europea: pasamanos, barandales, marquesinas.

Aunque para esos años ya existía la división urbana oficial en sectores, la gente se identificaba en realidad por barrios, y por la dicotomía "centro-orillas". El centro y sus barrios inmediatos -que formaban parte de los sectores Hidalgo y Juárez, ambos al poniente de la calzada Independencia- alojaban a "la gente conocida", a los pudientes de la época: hacendados, industriales, comerciantes o prósperos profesionales, que acostumbraban reunirse en el también céntrico "Casino Jalisciense". Sus casas, aunque de dos niveles, correspondían al concepto colonial de la casa que, heredado de España, desarrollaba la edificación alrededor de un patio, tenía austeras y alargadas ventanas enrejadas hacia la calle; portón, zaguán, cancel de hierro forjado o vaciado; patio florido colmado de macetas, muchas veces portales de arco, rodeado o flanqueado por las habitaciones. Estas, las "piezas" como se les llamaba, comenzaban de afuera hacia adentro, por la sala para recibir con ventana o balcón a la calle, y le sucedían otras en fila, las "recámaras" o habitaciones, para terminar en un último cuarto, que por lo general era un oscuro, húmedo y rudimentario baño.

Al fondo del patio, separado por un pasadizo que conducía al "segundo" patio, se hallaba el comedor que ostentaba frecuentemente ventanas emplomadas; detrás la cocina y al fondo o en altillo, estaban el o los cuartos para la servidumbre. El segundo patio y a veces un tercero, alojaba árboles frutales y servía de tendedero; otras veces el último de los patios se comunicaba con la calle lateral o la de atrás de la manzana, mediante un portón que daba paso a los carruajes y servía de entrada a las caballerizas.

Los barrios, por su parte, se habían formado alrededor de una parroquia y a ella debían, por lo general, su nombre. Los límites de los barrios siempre fueron imprecisos y subjetivos pero representaban, vox populi, jerarquías sociales bien definidas.

Al poniente del centro hacia la periferia, estaban los barrios de Santa Mónica, San Felipe, San Diego, La Capilla, El Carmen, La Trinidad, El Expiatorio, Los Angeles, donde vivía gente "decente", desde el punto de vista de la elite y de los propios sectores que allí vivían. Barrios compuestos por profesionistas, comerciantes, empleados, artesanos y estudiantes.

En los barrios se alternaban las casas de una y dos plantas, que se hacían cada vez más pequeñas hacia las orillas, aunque estaban concebidas en forma parecida y construidas con materiales básicos similares a las del centro. Los vecinos rivalizaban entre sí en ornamentación, cuidado y limpieza de sus casas. Las calles, las cuadras, salvo algunas excepciones, no ostentaban estridencias ni en materiales, altura, diseño o colores. Los esquemas se repetían produciendo una discreta homogeneidad en las aceras, en los barrios, en los rumbos.

En los barrios localizados hacia el oriente del centro (sectores Libertad, al nororiente, y Reforma, al suroriente) vivían la gente "desconocida" para la elite: artesanos, asalariados, obreros, en fin, los sectores populares de trabajadores. Las casas eran en su mayoría también de adobe. De la entrada se pasaba directamente a las piezas y de éstas al corral, espacio abierto para uso de la familia, donde solía existir un pequeño huerto y lugar para algunos animales.

La ciudad era una uniforme y discreta gradación centro-periferia que manifestaba sin grandes estridencias ni sobresaltos la misma arquitectura. Las clases sociales y el estatus económico se manifestaban y se reconocían por la distancia al centro, reflejo de la vieja concepción hispana para el trazo de ciudades y de la primitiva estructura de la Guadalajara del siglo XVI. Ciudad española en el centro y los núcleos indígenas o mestizas en la periferia. En los comienzos del siglo actual, sólo las nuevas colonias "higiénicas" distorsionaron este paisaje.

C) La "primera colonia higiénica de la República Mexicana", al decir de su fundador (citado en Díaz, 1944: 146) se había iniciado en 1898. En 1907 se electrificaron los tranvías y se extendieron sus líneas y trayectos en rutas cerradas llamadas "circuitos". Estos, que al principio atravesaron amplios baldíos hacia las orillas fueron la llave para que las nuevas colonias no sólo se integraran a la ciudad, sino que se fuesen edificando. Las colonias eran propiedad de las mismas empresas del transporte electrificado.

La colonia higiénica y las que le siguieron a principios del siglo veinte al sur y al poniente de la ciudad, aunque para consolidarse tardaron casi dos décadas, mucho significaron al romper los esquemas espaciales, alargar notablemente la mancha urbana hacia el rumbo poniente y dar por primera vez un carácter diferente a las construcciones. Con esto se inició una ruptura en el estilo arquitectónico tradicional que hasta entonces había permanecido invariable.

En el nuevo concepto de esas colonias -Francesa, Reforma, Americana, Moderna-, ocupadas en esa primera época por extranjeros principalmente, la casa se construía compacta, alrededor no de un patio sino de una estrecha circulación o "pasillo", con los locales comunicados por medio de ventanas hacia afuera, a los cuatro costados de la casa, ya que ésta se rodeaba de espacios abiertos o jardines. Estas construcciones, algunas de las cuales fueron fabricadas y compradas en el extranjero, traídas y armadas in situ, modificaron no sólo el estilo y modo de vivir de Guadalajara, sino que rompieron el homogéneo paisaje urbano, adornándolo con pintorescos torreones, mansardas, almenas y agujas.

D) Con el triunfo de la Revolución (en la que Guadalajara y los tapatíos poco participaron) y su secuela de reacomodo y redefiniciones, la década del veinte fue un periodo marcado por el miedo y la incertidumbre. Hubo un movimiento inquilinario -explosivo pero de corta duración- muy vinculado a sus homólogos de otras partes del país y entremezclado con las pugnas entre las organizaciones locales católicas y las anárquicas, estas últimas apoyadas indirectamente por los gobernadores locales, entre ellos don José Guadalupe Zuno (1923-26), quien construiría los primeros edificios públicos posrevolucionarios. Al gobernador Zuno se deben numerosas obras realizadas en un estilo arquitectónico que utilizaba el tezontle, la cantera y el azulejo; obras con una marcada adicción a formas pseudocoloniales. Resulta paradójico que un hombre tan decidido e intransigente en la lucha contra lo establecido, además heredero de un movimiento y partícipe de un gobierno revolucionario, haya admitido y aún preconizado el culto a las formas de la colonia. Al mismo Zuno se debieron la regularización de parte del cauce del río de San Juan de Dios, su parcial entubamiento y la apertura de lo que ahora es la calzada Independencia, así como el entronque de las calles de Juárez y Vallarta a través del edificio de la antigua penitenciaría del estado, llamada de Escobedo, la que años más tarde fue demolida por completo.

Esta demolición dio paso a un nuevo fenómeno: en su lugar se edificaron varias casas de una arquitectura de nuevo diferente a la tradicional y el Parque de la Revolución. Este parque ahora notablemente destruido y transformado, en su momento representó dos hechos importantes para la ciudad: su nombre, y un nuevo rumbo formal que seguirían muchas de las edificaciones a las que entonces se calificó de "modernas", estilo y tendencia que iniciaron los hermanos Barragán, Luis y Juan José, ganando el concurso para las obras del parque con un diseño muy diferente a los representados por otros concursantes, más apegado al estilo neocolonial del que se ha hablado anteriormente. Otro ejemplo de lo mismo fue el edificio llamado Mercantil, construido en pleno centro de la ciudad, enfrente del Palacio de Gobierno, atrás de la Catedral y contiguo a la casa de la familia Cañedo, de estilo neoclásico de fines del siglo XVIII, que más tarde, con motivo de su demolición, fuera objeto de polémica. El edificio Mercantil no sólo constituyó un manifiesto enclave, sino un reto al tradicionalismo demolido unos años más tarde para dar paso a la plaza de la Liberación.

Por su parte, las colonias del poniente se fueron transformando poco a poco con la edificación de nuevas casas habitación para las familias pudientes que iban abandonando el centro. Esta transformación perduraría por casi tres décadas: vivir en las colonias se consideraba un signo de distinción elitista, sobre todo para aquellos nuevos ricos que surgieron con la reanimación de la economía regional. Por otra parte, los comerciantes y profesionales reclamaban el espacio central para sus negocios y oficinas.

La Guadalajara de la segunda mitad de los treinta volvió a ser una ciudad tranquila y próspera que podía, ahora sí, disfrutar de la enorme ampliación del mercado regional que representaba el ferrocarril Sud-Pacífico, atraer capitales y gentes gracias a su buen tamaño y comunicaciones que se complementaban con una generosa Ley de Protección a la Industria (1932). En el propio centro y en los barrios del oriente, empezaron a proliferar pequeños talleres, fábricas y establecimientos comerciales.

E) En 1942 Guadalajara cumpliría cuatro siglos de existencia en el valle de Atemajac. La ciudad celebró su aniversario con un entusiasmo provinciano, aunque tuvo la oportunidad de disfrutar de espectáculos de gran calidad y renombre internacional que andaban exiliados con motivo de la Segunda Guerra Mundial. Los historiadores dieron vuelo a su pluma mostrando muchos aspectos de la ciudad, antes virtualmente desconocidos. A partir de esos años se suscitarían profundos cambios en la vida tapatía y se definirían formas y mecanismos peculiares para enfrentar el crecimiento urbano, las obras y servicios públicos.

A la reactivación interna de la economía urbana, en los cuarenta, se sumaría la bonanza local por la guerra, que estimuló las actividades productivas, comerciales y el empleo masivo de mano de obra. Así, hubo mucha gente que, por lo menos momentáneamente, tuvo trabajo e ingresos que les permitieron pensar en hacer realidad aquello de la casa propia en la ciudad. En esos años se empezaría a desencadenar también la migración hacia Guadalajara de personas que provenían del interior del propio estado de Jalisco y de sus vecinos de Michoacán y Zacatecas. Gentes de origen predominantemente rural y mestizo, acostumbradas al duro esfuerzo diario, a no confiar sino en su trabajo y su ahorro, dispuestas a ganar, a conquistar, no a tomar por la fuerza o gracias a concesiones un pedazo de tierra donde vivir. A esta demanda amplia y peculiar, correspondió una oferta también específica.

La reforma agraria, consumada en el período cardenista, cancelaba, por lo menos durante un buen tiempo, la acumulación de capital por la vía de las grandes explotaciones agrícolas; pero la ciudad abría interesantes posibilidades para los que tenían capital o tierras urbanizables. Así surgieron viejos y nuevos ricos y se improvisaron fraccionamientos de toda índole. Un solo dato resulta ilustrativo: en 43 años (1900-1943) se promovieron 18 zonas adyacentes para el crecimiento de la ciudad, incluyendo las "colonias" ya mencionadas. En los siguientes seis años (1944-1949) se promovieron treinta y dos zonas para esos fines (Sánchez, 1979).

De esta suerte la ciudad comenzó a dispararse hacia afuera, tanto en población como en extensión. Este fenómeno de la adquisición de tierra popular por medios legales establecidos, o sea, por transacciones de compraventa sujetas a derecho, se mantuvo en vigor hasta mediados de los años setenta, a pesar de las constantes irregularidades en los procedimientos y de la explotación que muchos de los fraccionadores llevaron acabo en perjuicio de los pobres urbanos de la ciudad.

F) Desde esta primera época de expansión urbana surgió la preocupación de diferentes sectores sociales, públicos y privados, por intervenir y regular el crecimiento de la capital jalisciense. En 1943 y a instancias de la Cámara de Comercio se dio forma a los sistemas incipientes que desde 1930 habían servido para aplicar recursos privados a las obras públicas mediante contribuciones especiales: se creó el Consejo de Colaboración Municipal de Guadalajara.

En 1947 se constituyó la Comisión de Planeación, cuyos antecedentes se remontaban a 1933. Esta Comisión sería, a su vez, la antecesora de la Junta General de Planeación y Urbanización del Estado (1959). El gobierno local instituyó, con el propósito de fomentar sus programas la edificación de viviendas; el Patronato de la Habitación Popular y el Instituto de Bienestar Social.

No obstante la legislación y los organismos técnicos, quedaba todavía un buen espacio para las iniciativas del ejecutivo estatal. En 1945 el gobernador, General Marcelino García Barragán, autorizó, contra todas las advertencias de los entendidos, el establecimiento de una zona industrial a lo largo de la vía ferrocarrilera a Nogales, donde se instalaron industrias aceiteras principalmente. El General reía cuando le señalaban que la ciudad llegaría tarde o temprano a ese lugar ¡de tan lejos que entonces parecía! En unos cuantos años la urbanización no sólo llegó, sino que sobrepasó ampliamente ese límite quedando toda el área rodeada de fábricas, y la ciudad envuelta en poluciones ruidos y molestias.

Al General García Barragán lo sucedió como gobernador el licenciado Jesús González Gallo, un personaje clave para el desenvolvimiento urbano de Guadalajara, y que marcaría un estilo de urbanización: todos los gobernadores que le siguieron, cada uno a su manera y circunstancia, han procurado continuar la transformación de la capital del estado.

G) Con el licenciado González Gallo se complementaban sus condiciones personales como estadista y su historia personal. Como ex seminarista pudo acercarse a la jerarquía eclesiástica: su matrimonio con una dama de la sociedad tapatía le permitió contar con la confianza y la colaboración de la elite local; su actuación política al nivel regional y nacional lo capacitaron y dieron relaciones muy importantes.

El sería el promotor de la segunda Ley del Consejo de Colaboración, y de su primer reglamento, de la Comisión de Planeación y consideraría a Guadalajara ligada a la región inmediata que dominaba: Zapopan, Tlaquepaque y Chapala. (Ley para el mejoramiento urbano de Guadalajara. Tlaquepaque, Zapopan y Chapala, 1947)

Contra viento y marea se propuso y logró el ensanchamiento de dos de las calles principales del centro: Juárez y 16 de Septiembre, para convertirlas en calles mayores, lo que se consideró la "crucifixión de Guadalajara". (Díaz Berrio, 1970) Por haberse generado una plusvalía con las obras del ensanche, estas fueron pagadas por los propietarios de los inmuebles allí ubicados, quedando los excedentes en su exclusivo beneficio. Esta obra, que en un primer momento provocó resistencias, estimuló muy pronto a los tapatíos incitándolos aún más a participar en los negocios inmobiliarios. La ampliación de esas calles perpendiculares se complementó con la apertura y construcción de una cruz, de cuatro plazas en cuyo centro quedó la Catedral, hecho quizá simbólico de una alianza que se había reestablecido.

Con esta transformación del centro tradicional se lograron espacios verdaderamente interesantes que dieron perspectiva a los principales edificios histórico-patrimoniales: el Palacio de Gobierno, el teatro Degollado, el Museo Regional, la propia Catedral y los portales y crearon un ámbito cívico de gran calidad.

No fue tan feliz el resultado de las ampliaciones de las calles ya que, por una parte, dividieron y rompieron la unidad del centro histórico de la ciudad y, por otra, las reconstrucciones hechas sin criterios definidos ni normas, alteraron la homogeneidad conseguida a través del tiempo y cambiaron la imagen tradicional de las calles por un abigarramiento bastante heterogéneo, siempre en aras del progreso y de la modernización. Desde entonces y cada vez con más violencia, esta condición de alteración y ruptura, extendiéndose por todas partes, ha desfigurado y destruido la condición original y homogénea de la ciudad.

H) En 1948 se iniciaba, con todo el apoyo del gobernador González Gallo, la primera Escuela de Arquitectura. Cinco años más tarde los flamantes arquitectos comenzarían a imponer una nueva imagen que mejoraba individualmente algunos edificios, pero que en general no ayudó a reencontrar la unidad perdida.

En el clima de relativa austeridad que caracterizó al régimen del presidente Ruiz Cortínez, el también austero gobernador licenciado Agustín Yáñez mandó edificar los primeros elementos de lo que después serían dos subcentros, uno al sur y otro al norte del eje o calle mayor, Alcalde-16 de Septiembre. Estos núcleos, de índole cultural, congruentes con la profesión de escritor del gobernante, serían los primeros núcleos especializados y habrían de fomentar, con el tiempo, la ocupación de los terrenos dejados por los antiguos patios ferrocarrileros al sur y al despejar el tabú de la incosteabilidad de ocupar terrenos quebrados como los de las "barranquitas", al norte.

I) En 1960 fue lanzado un concurso público para el diseño y construcción del primer edificio que se vendería por el sistema de condominio. Los reglamentos municipales en vigor no permitían una altura mayor de tres pisos. El concurso tuvo una nutrida y calificada participación de profesionales de la arquitectura. Cuando se exhibieron los trabajos, los concursantes y el público asistente no salían de su asombro al saber que dos primeros lugares habían sido adjudicados en contravención absoluta con las bases del concurso.

Pero el asombro llegó al extremo cuando un concursante que sólo había obtenido mención, fue el que realizó el proyecto definitivo y la supervisión de las obras, de una torre de ¡20 pisos!, saltándose con eso no sólo los reglamentos municipales, sino la promesa contenida en las bases del concurso de otorgar el proyecto definitivo y la supervisión de la obra al ganador del primer lugar.

Guadalajara había dado, con una doble pirueta espectacular, su primer salto hacia el cielo. Pronto comenzarían a surgir nuevas torres de diez, quince, veinte o más pisos. El negocio inmobiliario seguiría siendo por largo tiempo uno de los preferidos por el capital local.

Por su parte, el enorme crecimiento demográfico que experimentaría la capital jalisciense en la década 50-60, parecería haber estimulado aún más la oferta de tierras, el negocio .de los fraccionamientos populares y el desarrollo de una industrialización basada en pequeñas empresas, para las cuales los lotes en la periferia de la ciudad eran una buena alternativa para solucionar los problemas de vivienda y de locales de trabajo de sus propietarios.

J) En los años siguientes, Guadalajara habría de continuar con su afán de urbanizarse y crecer. En 1964 la ciudad llegaba al millón de habitantes y se ufanaba de tener el primer cardenal mexicano, el campeón de fútbol, el de ciclismo y el de boxeo. Se abrió un concurso para designar al tapatío un millón, que cuando nació, fue bautizado con los nombres de Juan, José, Francisco, a su vez los nombres del gobernador, el cardenal y el presidente municipal.

Es también la época de una gran promoción al estado de Jalisco y a su capital. El National Geographic Magazine dedicó un reportaje a la ciudad y a éste le siguieron otros numerosos artículos o números especiales de revistas locales o nacionales. Guadalajara "vendía" su urbanización, su bon vivre, su prestigio o su imagen con lo cual atraía negocios, más gente y a las primeras grandes empresas industriales, especialmente transnacionales: Kodak, Motorola, Cigarrera Mexicana, IBM y otras.

K) En la década de los setentas la inversión en Guadalajara superaba a la del resto del estado de Jalisco y la mayor parte de ella beneficiaba la expansión urbana hacia la periferia y, por supuesto, a los fraccionadores. En esos años se construyó la casi totalidad de un sistema de grandes colectores y un túnel de varios kilómetros con el propósito de, algún día, tener un metro, sueño que pronto se desvaneció.

Para 1970 había 175 fraccionamientos autorizados. En 1971 la ciudad había extendido su mancha urbana dejando en su interior cerca de un 22% de terrenos baldíos, lo que da una buena idea del carácter especulativo de la actividad fraccionadora. Así, sin "mover" el capital y con obras ya realizadas y pagadas, los fraccionadores han esperado el tiempo que sea necesario para que se revaloricen sus lotes gracias a las inversiones en el área: (introducción de servicios, transporte, etcétera). Esta ha sido, sin lugar a dudas, otra de las grandes características de la urbanización tapatía: la inversión en valores inmobiliarios que aprovechan la plusvalía generada por el conjunto de las inversiones públicas y privadas, optando por la inmovilidad de los recursos con base en su relativa seguridad y favoreciendo las acciones especulativas en lugar de las productivas.

A partir de 1975, más o menos, las cosas comenzaron a cambiar. Se dieron los primeros movimientos populares organizados de carácter urbano, como el de Lomas de Polanco, en contra de las autoridades municipales y del Consejo de Colaboración Municipal y se inició la ocupación y venta de terrenos ejidales que por su régimen no podían ser legalmente ocupados ni vendidos. Para principios de los ochenta, de las 22,000 hectáreas que abarcaba la ciudad, unas dos mil quinientas correspondían a terrenos ejidales que se encontraban invadidos por unas quinientas mil personas.

L) A principios de la década de los ochenta se materializaba un sueño añejado por diez años: la construcción del centro metropolitano, hoy Plaza Tapatía, resultado de la demolición de las manzanas localizadas entre el Teatro Degollado y el Hospicio Cabañas, en la parte oriental del centro histórico, obra controvertida que transformó definitivamente la imagen y el carácter del centro tradicional de la ciudad.

Con esta transformación de gran envergadura y con la revitalización de varios edificios históricos de valor arquitectónico y monumental Palacio de Gobierno, Finanzas del Estado, Palacio Legislativo y Palacio de Justicia, Museo Regional, Teatro Degollado y la Catedral, se ha continuado con la tradición de gran acción urbanística en la capital tapatía.

El crecimiento urbano de Guadalajara que habría de darse, durante muchos años, en una explosiva expansión centro-periferia hacia los amplios terrenos agrícolas privados circundantes, con bajas densidades de ocupación, gracias a la amplia y bien organizada oferta de tierra, de crédito y a la preferencia del capital local hacia las inversiones inmobiliarias y la especulación, parece estar llegando a su fin. En los próximos años presenciaremos quizás profundos cambios en la modalidad de crecimiento urbano, en los mecanismos para expresar demandas y en las instituciones y organismos encargados de resolverlos.

En fin, habría que mencionar que en los últimos años, sectores del comercio, la industria y la banca locales han sido paulatina pero inexorablemente adquiridos por capitales extralocales: de México, Monterrey, del noroeste o del extranjero, decididos a conquistar el extenso e importante mercado que representa Guadalajara y la región del occidente, capitales que por su propia dinámica e intereses no requieren ni parecen estar dispuestos a aceptar y someterse a reglas locales.

Por todo lo anterior, y para atender convenientemente a la preservación del legado histórico de esta zona, sin alterar o lesionar su armonía urbana, se ha considerado conveniente incorporarla al régimen previsto por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la cual dispone que es de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos y zonas de monumentos históricos y artísticos, como parte integrante del patrimonio cultural de la nación.

Por lo antes fundado y expuesto, me permito someter a la elevada consideración de esta H. Soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Artículo 1o.- Que la Cámara de Diputados exhorte al Ejecutivo federal para que declare como zona de monumentos históricos y artísticos el centro histórico del municipio de Guadalajara, estado de Jalisco, con el perímetro y características que se anexan a este punto de acuerdo.

Artículo 2o.- Que la Cámara de Diputados exhorte al Ejecutivo federal para que inscriba la declaratoria en el registro correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas, y la publique en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 5 de abril de 2004.

Dip. José Antonio Cabello Gil

Anexo

La zona de monumentos históricos y artísticos, materia de este acuerdo, comprende un área de 1,024.29 hectáreas y tiene los siguientes linderos:

Perímetro "A", Zona de Monumentos Históricos.- Partiendo del Punto 01, que se localiza en la esquina de la Av. Enrique Díaz de León y la calle Francisco Zarco; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el

Punto 02, que se localiza en la esquina de la calle Francisco Zarco y la Av. Federalismo; por ésta con dirección norte hasta encontrar el
Punto 03, que se localiza en la esquina de Av. Federalismo y la calle General Eulogio Parra; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el
Punto 04, que se localiza en la esquina de la calle General Eulogio Parra y la calle Contreras Medellín; por ésta con dirección norte hasta encontrar el
Punto 05, que se localiza en la esquina de la calle Contreras Medellín y la calle de Mariano Arista; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el
Punto 06, que se localiza en la esquina de la calle de Mariano Arista y la calle González Ortega; por ésta dirección norte hasta encontrar el
Punto 07, que se localiza en la esquina de la calle de González Ortega y la calle de Jesús García; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el
Punto 08, que se localiza en la esquina de la calle de Jesús García y la calle Belén; por ésta con dirección sur hasta encontrar el
Punto 09, que se localiza en la esquina de la calle de Belén y la calle Tenerías; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el
Punto 10, que se localiza en la esquina de la calle Tenerías y la calle Coronel Calderón; por ésta con dirección sur hasta encontrar el

Punto 11, que se localiza en la esquina de la calle Coronel Calderón y la calle General Eulogio Parra; por ésta con dirección oriente hasta encontrar
Punto 12, que se localiza en la calle General Eulogio Parra y la calle Diagonal Alameda; por ésta con dirección surponiente hasta encontrar el
Punto 13, que se localiza en la intersección de las calles Diagonal Alameda, Joaquín Angulo y Dr. Baeza Alzaga; por ésta con dirección sur hasta encontrar el
Punto 14, que se localiza en la esquina de la calle de Dr. Baeza Alzaga y la calle San Diego; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el
Punto 15, que se localiza en la esquina de la calle San Diego y la Calzada Independencia Norte; por ésta con dirección surponiente hasta encontrar el
Punto 16, que se localiza en la esquina de la Calzada Independencia Norte y la calle Federación; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el
Punto 17, que se localiza en la esquina de la calle Federación y la calle Belisario Domínguez; por ésta con dirección surponiente hasta encontrar el
Punto 18, que se localiza en la esquina de la Calzada del Ejército y la calle Constitución; por ésta con dirección norponiente hasta encontrar el
Punto 19, que se localiza en la esquina de la calle Constitución y la calle José Luis Verdía; por ésta con dirección surponiente hasta encontrar el
Punto 20, que se localiza en la esquina de la calle José Luis Verdía y la calle Fray Bartolomé de las Casas; por ésta con dirección norponiente hasta encontrar el

Punto 21, que se localiza en la esquina de la calle Fray Bartolomé de las Casas y la Calzada Independencia Sur; por ésta con dirección surponiente hasta encontrar el
Punto 22, que se localiza en la esquina de la Calzada Independencia Sur y la calle de Mexicaltzingo; por ésta con dirección norponiente hasta encontrar el
Punto 23, que se localiza en la esquina de la calle Mexicaltzingo y la calle Manzano; por ésta con dirección surponiente hasta encontrar el
Punto 24, que se localiza en la esquina de la calle Manzano y la Av. Niños Héroes; por ésta con dirección norponiente hasta encontrar el
Punto 25, que se localiza en la esquina de la Av. Niños Héroes y la Av. Federalismo; por ésta con dirección, norte hasta encontrar el
Punto 26, que se localiza en la esquina de la Av. Federalismo y la calle José Guadalupe Montenegro; por ésta con dirección norponiente hasta encontrar el
Punto 27, que se localiza en la esquina de la calle José Guadalupe Montenegro y la calle Ignacio Rayón; por ésta con dirección norte hasta encontrar el
Punto 28, que se localiza en la esquina de la calle Ignacio Rayón y la Av. de La Paz; por ésta con dirección poniente hasta encontrar el
Punto 29, que se localiza en la esquina de la Av. de La Paz y la Av. Enrique Díaz de León; por ésta con dirección norte hasta encontrar el
Punto 30, que se localiza en la esquina de la Av. Enrique Díaz de León y la calle Libertad; por ésta con dirección poniente hasta encontrar el

Punto 31, que se localiza en la esquina de la calle Libertad y la calle Nuño de Guzmán; por ésta con dirección norte hasta encontrar el
Punto 32, que se localiza en la esquina de la calle Nuño de Guzmán y la calle Prisciliano Sánchez; por ésta dirección oriente hasta encontrar el
Punto 33, que se localiza en la esquina de la calle Prisciliano Sánchez y la calle Argentina; por ésta con dirección norte hasta encontrar el
Punto 34, que se localiza en la esquina de la calle Argentina y la calle Francisco I. Madero; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el
Punto 35, que se localiza en la esquina de la calle Francisco I. Madero y la calle Prado; por ésta con dirección norte hasta encontrar el
Punto 36, que se localiza en la esquina de la calle Prado y la calle Manuel López Cotilla; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el
Punto 37, que se localiza en la esquina de la calle Manuel López Cotilla y la Av. Enrique Díaz de León; por ésta con dirección norte hasta encontrar el
Punto 38, que se localiza en la esquina de la Av. Enrique Díaz de León y la calle Pedro Moreno; por ésta con dirección poniente hasta encontrar el
Punto 39, que se localiza en la esquina de la calle Pedro Moreno y la calle Atenas y su continuación por la calle Ignacio Ramírez; por ésta con dirección norte hasta encontrar el
Punto 40, que se localiza en la esquina de la calle Ignacio Ramírez y la Av. Hidalgo; por ésta con dirección poniente hasta encontrar el

Punto 41, que se localiza en la esquina de la Av. Hidalgo y la calle José Clemente Orozco; por ésta con dirección norte hasta encontrar el
Punto 42, que se localiza en la esquina de la calle José Clemente Orozco y la calle Juan Manuel; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el
Punto 43, que se localiza en la esquina de la calle Juan Manuel y la calle General Coronado; por ésta con dirección norte hasta encontrar el
Punto 44, que se localiza en la esquina de la calle General Coronado y la calle Garibaldi; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el
Punto 45, que se localiza en la esquina de la calle Garibaldi y la calle Ghilardi; por ésta con dirección norte hasta encontrar el
Punto 46, que se localiza en la esquina de la calle Ghilardi y la calle Joaquín Angulo; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el
Punto 47; que se localiza en la esquina de la calle Joaquín Angulo y la calle Frías; por ésta con dirección norte hasta encontrar el
Punto 48, que se localiza en la esquina de la calle Frías y la calle Herrera y Cairo; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el
Punto 49, que se localiza en la esquina de la calle Herrera y Cairo y la Av. Enrique Díaz de León; por ésta con dirección norte hasta encontrar el Punto 01 cerrando así el polígono.

En los límites del perímetro se incluyen ambos paramentos de las calles que lo conforman.

Perímetro "B", Zona de Monumentos Artísticos.- Partiendo del Punto 01, que se localiza en la esquina de la Calzada Independencia Sur y la Av. Agustín Yáñez; por ésta con dirección norponiente hasta encontrar el

Punto 02, que se localiza en la esquina de la Av. Agustín Yáñez y la calle Juan I. Matute; por ésta con dirección poniente hasta encontrar el
Punto 03, que se localiza en la esquina de la calle Juan I. Matute y la Av. Inglaterra; por ésta con dirección norponiente hasta encontrar el
Punto 04, que se localiza en la esquina de la Av. Inglaterra y la calle Chapala; por ésta con dirección nororiente hasta encontrar el
Punto 05, que se localiza en la esquina de la calle de Chapala y la calle Tequila; por ésta con dirección norte hasta encontrar el
Punto 06, que se localiza en la esquina de la calle de Tequila y la Av. Vallarta; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el
Punto 07, que se localiza en la esquina de la Av. Vallarta y la calle Fernando de Celada; por ésta con dirección norte hasta encontrar el
Punto 08, que se localiza en la esquina de la calle Fernando de Celada y la Av. Adolfo López Mateos; por ésta con dirección nororiente hasta encontrar el
Punto 09, que se localiza en la esquina de la Av. Adolfo López Mateos y la Av. México; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el
Punto 10, que se localiza en la esquina de la Av. México y la Av. de Las Américas; por ésta con dirección norte hasta encontrar el

Punto 11, que se localiza en la esquina de la Av. de Las Américas y la calle José María Vigil; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el
Punto 12, que se localiza en la esquina de la calle José María Vigil y la calle Gregorio Dávila; por ésta con dirección norte hasta encontrar el
Punto 13, que se localiza en la esquina de la calle Gregorio Dávila y la Av. de Los Maestros; por ésta con dirección orienté hasta encontrar el
Punto 14, que se localiza en la esquina de la Av. de Los Maestros y la calle Mariano Barcena; por ésta con dirección norte hasta encontrar el
Punto 15, que se localiza en la esquina de la calle Mariano Bárcena y la calle Guanajuato; por ésta con dirección nororiente hasta encontrar el
Punto 16, que se localiza en la esquina de la calle Guanajuato la glorieta La Normal; por ésta rodeándola hacia el norte hasta encontrar el
Punto 17, que se localiza en la esquina de la propia glorieta con la Av. Manuel Avila Camacho; por ésta con dirección norponiente hasta encontrar el
Punto 18, que se localiza en la esquina de la Av. Manuel Avila Camacho y la calle Magisterio; por ésta con dirección norte hasta encontrar el
Punto 19, que se localiza en la esquina de la calle Magisterio y la calle Chihuahua; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el
Punto 20, que se localiza en la esquina de la calle Chihuahua y la Av. Fray Antonio Alcalde; por ésta con dirección sur hasta encontrar el

Punto 21, que se localiza en la esquina de la Av. Fray Antonio Alcalde y la Av. de Los Científicos; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el
Punto 22, que se localiza en la esquina de la Av. de Los Científicos y Juan José Tablada; por ésta con dirección sur hasta encontrar el
Punto 23, que se localiza en la esquina de la calle Juan José Tablada y la calle Carlos Pereira; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el
Punto 24, que se localiza en la esquina de la calle Carlos Pereira y la calle Antonio Rubio; por ésta con dirección sur hasta encontrar el
Punto 25, que se localiza en la esquina de la calle Antonio Rubio y la Av. Normalistas; por ésta con dirección surponiente hasta encontrar el
Punto 26, que se localiza en la esquina de la Av. Normalistas y la Av. Fray Antonio Alcalde; por ésta con dirección sur hasta encontrar el
Punto 27, que se localiza en la esquina de la Av. Fray Antonio Alcalde y la calle Silvestre Revueltas; por esta con dirección oriente hasta encontrar el
Punto 28, que se localiza en la esquina de la calle de Silvestre Revueltas y la calle Rubí; por ésta con dirección sur hasta encontrar el
Punto 29, que se localiza en la esquina de la calle Rubí y la calle Monte Cáucaso; por ésta con dirección suroriente hasta encontrar el
Punto 30, que se localiza en la esquina de la calle Monte Cáucaso y la calle Sierra Nevada; por ésta con dirección nororiente hasta encontrar el

Punto 31, que se localiza en la esquina de la calle Sierra Nevada y la calle Centro Médico; por ésta con dirección suroriente hasta encontrar el
Punto 32, que se localiza en la esquina de la calle Centro Médico y la calle Sierra Mojada; por ésta con dirección norte hasta encontrar el
Punto 33, que se localiza en la esquina de la calle Sierra Mojada y la calle Sierra Morena; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el
Punto 34, que se localiza en la esquina de la calle Sierra Morena y lo calle Belisario Domínguez; por ésta con dirección surponiente hasta encontrar el
Punto 35, que se localiza en la esquina de la calle de Belisario Domínguez y la calle Salvador Quevedo y Zubieta; por ésta con dirección norponiente hasta encontrar el
Punto 36, que se localiza en la esquina de la calle Salvador Quevedo y Zubieta y la calle Sierra Mojada; continuando con dirección norponiente por la calle de Salvador Quevedo y Zubieta hasta encontrar el
Punto 37, que se localiza en la calle Salvador Quevedo y Zubieta y la calle Sierra Nevada; por ésta con dirección poniente hasta encontrar el
Punto 38, que se localiza en la calle Sierra Nevada y la Calzada Independencia Norte; por ésta con dirección surponiente hasta encontrar el
Punto 39, que se localiza en la Calzada Independencia Norte y la calle Clemente Aguirre; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el
Punto 40, que se localiza en la esquina de la calle Clemente Aguirre y la calle Mariano Jiménez; por ésta con dirección sur hasta encontrar el

Punto 41, que se localiza en la esquina de la calle Mariano Jiménez y la calle Federación; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el
Punto 42, que se localiza en la esquina de la calle Federación y la calle Belisario Domínguez y su continuación por la Calzada del Ejército; por ésta con dirección surponiente hasta encontrar el
Punto 43, que se localiza en la esquina de la Calzada del Ejército y la calle de Los Angeles; por ésta con dirección norponiente hasta encontrar el
Punto 44, que se localiza en la esquina de la calle de Los Angeles y la calle Analco; por ésta con dirección surponiente hasta encontrar el
Punto 45, que se localiza en la esquina de la calle Analco y la Calzada Jesús González Gallo; por ésta con dirección norponiente hasta encontrar el
Punto 46, que se localiza en la esquina de la Calzada Jesús González Gallo y la Av. Dr. Roberto Michel; por ésta con dirección sur hasta encontrar el
Punto 47, que se localiza en la esquina de la Av. Dr. Roberto Michel y la Calzada de Las Palmas; por ésta con dirección poniente hasta encontrar el
Punto 48, que se localiza en la esquina de la calzada de Las Palmas y la calzada Independencia Sur; por ésta con dirección sur hasta encontrar el Punto 01 cerrando así el polígono.

En los Límites del perímetro se incluyen ambos paramentos de las calles que lo conforman.


 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR A LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO Y A LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD A INSTALAR UNA MESA DE TRABAJO QUE REALICE UNA REVISION INTEGRAL DE LAS TARIFAS ELECTRICAS APLICADAS EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, A CARGO DEL DIPUTADO NARCISO AGUNDEZ MONTAÑO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes

Consideraciones

En los estados del norte del país, el alto consumo de energía eléctrica que impone las condiciones de un clima extremoso, poco benigno para la vida humana, hace que el subsidio a las tarifas eléctricas sea fundamental para las economías familiares. La parte del ingreso familiar que se invierte en el uso de ciertos electrodomésticos que permiten una vida cotidiana más llevadera, termina poniendo en riesgo la adquisición de otros satisfactores básicos por parte de los habitantes de ingresos medios y bajos de Baja California Sur.

La alta facturación eléctrica, derivada de las condiciones climáticas de nuestra entidad, no solamente afecta al consumo doméstico de electricidad, sino también al desarrollo de las distintas actividades económicas, sobre todo las dedicadas al turismo, siendo este sector, uno de los principales generadores de empleo.

En este difícil contexto, con la coordinación de la Universidad Autónoma de Baja California Sur y con la participación del gobierno del estado, el Instituto Tecnológico de La Paz y la Gerencia Estatal de la Comisión Nacional del Agua, se realizó el Estudio de las tarifas vigentes en Baja California Sur, tras el decreto que modificó las tarifas eléctricas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2002.

De acuerdo con ese estudio, los estratos más afectados negativamente son los que consumen de 151 a 900 kilowatts Hora, que representan 64 por ciento de los usuarios del estado. Ese grupo social está constituido por familias con ingresos que van de bajos a medios-altos. En contraste, los usuarios clasificados en los tres rangos de consumo más alto, hogares con mayores ingresos, se ven menos afectados con la nueva estructura tarifaria.

El análisis detallado de trece diferentes estratos de consumo en las regiones con mayor cantidad de población, muestra una gran disparidad en los efectos socioeconómicos de las tarifas eléctricas aplicables. Así, por ejemplo, en Cabo San Lucas y La Paz, 33 por ciento de los usuarios que tienen muy bajo consumo (hasta 150 Kwh) obtuvo cierto descenso en los costos de energía como consecuencia de la reforma tarifaria de 2002. Sin embargo, la tarifa establecida para Ciudad Constitución y Santa Rosalía no sólo no ha beneficiado a este grupo de consumidores, sino que éstos han sufrido un incremento real de 6 y 75 por ciento, respectivamente, en la cantidad promedio que pagan en cada recibo de electricidad.

Otro resultado importante del exhaustivo análisis coordinado por la Universidad Sudcaliforniana, es que el impacto de la tarifa doméstica de alto consumo (la DAC), en el período de marzo a septiembre del 2002, fue mucho mayor que la declarada oficialmente, debido, en buena medida, a que las temperaturas promedio consideradas para el verano, no reflejan la gran variación de la temperatura diurna comparada con la nocturna propia de las zonas áridas. Como resultado de esta falta de ponderación, por ejemplo, la mayoría de los usuarios de los municipios de Los Cabos y Santa Rosalía se ven incluidos en las DAC.

De tal manera que si de mayo a octubre un importante sector de la población no alcanza el llamado nivel de confort térmico, la situación se agrava en julio, agosto y septiembre por las altas temperaturas que se registran durante el día, y que vuelven indispensable el uso intensivo de aparatos electromecánicos para mejorar las condiciones ambientales en el interior de los hogares. Quienes conocen nuestro estado saben que esto no es un lujo, sino que se trata de una necesidad de primer orden; y la aplicación de la tarifa DAC ha llegado a quintuplicar el importe en los recibos domésticos.

Finalmente, dentro de las recomendaciones generales a las que llega el estudio en cuestión, destacan: la necesidad de detener el incremento de las tarifas eléctricas; adoptar criterios adicionales para definir la temperatura promedio mensual para asignar las tarifas regionales; y simplificar el sistema tarifario que es sumamente complejo, lo que obstaculiza su comprensión y aplicación.

El estudio fue realizado debido al gran descontento que existe entre la población de Baja California Sur por el excesivo incremento de las tarifas eléctricas y con la finalidad de que se tengan elementos de peso para solicitar que se reconsideren las tarifas eléctricas en nuestro estado.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este Pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Unico. Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Federal de Electricidad a instalar una mesa de trabajo para la revisión integral de las tarifas eléctricas que se aplican en el estado de Baja California Sur y en la que participe también el gobierno de dicha entidad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2004.

Dip. Narciso Agúndez Montaño (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR A LA SEMARNAT A EXIGIR LA APLICACION IRRESTRICTA DE LA NORMATIVIDAD AMBIENTAL EN LAS DIVERSAS INSTALACIONES PETROLERAS Y EL CUMPLIMIENTO PUNTUAL DE LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR PEMEX EN EL PROGRAMA DE AUDITORIAS AMBIENTALES, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS MANUEL ROVIROSA RAMIREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Con fundamento en lo establecido en los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 de la Ley Orgánica del Congreso general de los Estados Unidos mexicanos y 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, el que suscribe, diputado Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, somete al Pleno de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo, bajo los siguientes

Considerandos

El desempeño ambiental en México apunta avances substanciales en materia de infraestructura ambiental en lo que concierne al control de la calidad del aire, agua, manejo de residuos, preservación de la biodiversidad y aprovechamiento de los recursos naturales, según cifras reportadas en el Segundo Informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. El informe revela también la necesidad de incrementar el gasto público y privado a efecto de solventar al menos 61 recomendaciones detectadas, lo que es motivo de preocupación a la luz de la reducción presupuestal de hasta el 14% propuesta por el gobierno foxista.

Sobresalen las inversiones aplicadas en el sector energético, en particular la industria petrolera, para la que se indica que más de la mitad de sus instalaciones operan con certificados de industria limpia emitidos por la Profepa, pero que las refinerías en particular y la elevada incidencia de accidentes en todas las instalaciones en general demandan todavía de mayores esfuerzos.

A pesar de los esfuerzos de inversión que se han realizado en el sector petrolero en materia de protección ambiental, el escaso seguimiento del cumplimiento de la legislación en la materia se expresa en continuos accidentes, con el consecuente efecto de daño al ambiente, como lo prueban los eventos ocurridos en Cactus y Nuevo Pemex, en Chiapas, Pantanos de Centla y Puerto de Dos Bocas, en Tabasco; Cangrejera, en Veracruz, y la Cuenca de Burgos, en Tamaulipas.

De acuerdo con lo expresado por el titular de la Semarnat, en la pasada comparecencia ante esta soberanía, Pemex ha invertido 71 mil millones de pesos en la protección ambiental, ha incorporado 505 instalaciones al Programa de Industria Limpia y ha promovido 1,400 procedimientos administrativos para el resarcimiento de daño, incluida la restauración de 285 sitios contaminados de un total de 300 identificados en el estado de Tabasco.

Al respecto es deseable conocer las acciones emprendidas en cada uno de esos 285 sitios restaurados, toda vez que la situación en la zona petrolera en dicho estado, deja mucho que desear.

Situación similar guarda la Sonda de Campeche, donde la red de plataformas de perforación y extracción de hidrocarburos registra derrames y fugas accidentales continuas con la consecuente contaminación del agua. En esas misma entidad, pero en la península de Atasta el sistema de recompresión emite gases ácidos que provocan serios problemas de corrosión en el área afectando principalmente bienes de la población.

La Cuenca de Burgos, hoy señalada como la más importante reserva de gas natural del país, al representar el 80% de la producción de gas no asociado al petróleo es objeto de una febril actividad, cuyas primeras expresiones son la emisión de gases amargos que son liberados al ambiente provocando graves perjuicios a la salud de la población, en particular en los infantes.

Adicionalmente producto del intenso tráfico pesado ha causado el agrietamiento de las precarias viviendas de los pobladores aledaños, así como la muerte incidental del ganado que sufren de fracturas y muerte por las zanjas abiertas que abandonan las empresas contratadas por la paraestatal. Prueba de ello es el registro de más de doscientas demandas interpuestas por la población ante la Profepa en contra de Petróleos Mexicanos.

El manejo inadecuado de residuos peligrosos, la más de las veces abandonados a cielo abierto, y que al parecer se estiman en un volumen de 20 mil toneladas, es motivo de grande preocupación para la población, en esa misma región de Burgos.

Pemex argumenta que la oficina de protección ambiental basada en la zona de la Cuenca de Burgos ha aplicado recursos del orden de 650 millones de pesos y la firma de un convenio con el gobierno del estado y la Semarnat para garantizar la remediación de las zonas aledañas a los pozos a efecto de aplicar las medidas preventivas pertinentes y con ello cumplir con las normas oficiales mexicanas en materia ambiental.

Por señalar un punto, las condicionantes establecidas en la autorización de la manifestación de impacto ambiental no fueron cumplidas adecuadamente, como lo muestra la no aplicación del programa de rescate de flora y fauna que debió cumplirse previo al inicio de las obras de perforación, relegando el papel de la evaluación ambiental a un mero trámite burocrático.

Lo anterior nos conduce a la conclusión de que no es suficiente para Pemex destinar ingentes cantidades de dinero para la protección ambiental, si esta no se refleja en una real protección del medio ambiente. Poco sirve la formulación de sendos estudios de impacto ambiental y de prometedoras medidas de mitigación y compensación, si estas no se aplican con la oportunidad que se exige.

Por otro lado, la actividad humana que se desenvuelve en las inmediaciones de los sitios en donde se desarrolla la actividad petrolera, son parte del contexto ambiental y son sujetos de la atención de la paraestatal, tanto más, cuanto son víctimas directas o en sus bienes de la actividad petrolera.

Es imperativo que la Semarnat, por conducto de la Profepa, garantice el cumplimiento de las condicionantes y de la normatividad ambiental en cada una de las instalaciones petroleras, a través de actuaciones más enérgicas que incidan en la reducción de accidentes, reclamaciones y daños ambientales.

Por lo antes expuesto, me permito presentar a esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.- Se exhorta a la Secretaría de Medio, Ambiente y Recursos Naturales a que haga cumplir de manera irrestricta a Pemex las disposiciones ambientales en sus diversas instalaciones petroleras, tanto las preventivas como las correctivas.

Segundo.- Se incrementen los esfuerzos de monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento puntual de los compromisos asumidos por Pemex en los procesos de auditorías ambientales e informe a esta H. Cámara de Diputados sobre el estado actual que guardan las instalaciones incorporadas al Programa Nacional de Auditorías Ambientales.

Tercero.- Formule y aplique un programa de vigilancia y monitoreo ambiental en las instalaciones industriales no incluidas en el Programa de Auditorías Ambientales, con especial énfasis en el estado de Tabasco, que integre las quejas planteadas por la comunidades afectadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2004.

Dip. Carlos Manuel Rovirosa Ramírez
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A LOS CONGRESOS LOCALES Y A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL A ELIMINAR DE LAS CEREMONIAS CIVILES MATRIMONIALES LA EPISTOLA DE MELCHOR OCAMPO, YA QUE SE ATENTA CONTRA LOS DERECHOS Y LA DIGNIDAD DE LAS MUJERES, A CARGO DEL DIPUTADO ANGEL PASTA MUÑUZURI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, Angel Pasta Muñuzuri, diputado federal, miembro del grupo parlamentario de Acción Nacional en la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las entidades federativas, a los Congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a eliminar de las ceremonias civiles matrimoniales la Epístola de Melchor Ocampo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Propongo a esta honorable asamblea que se elimine la Epístola de Melchor Ocampo en las ceremonias matrimoniales civiles, ya que atenta sobre los derechos y la dignidad de las mujeres.

Referente a la medida expuesta en el artículo 4° constitucional, donde establece la igualdad de los derechos de mujeres y de hombres, es necesario modificar los documentos que permiten llevar a cabo el contrato matrimonial para que se efectúe en un marco de equidad.

La Epístola de Melchor Ocampo, redactada en el siglo XIX, obedece a una época cuyas costumbres mantenían a las mujeres en el mundo de lo privado y bajo la tutela de los hombres, como si fueran menores de edad. Los tiempos han cambiado; por consiguiente, se debe de excluir dicha epístola de los actos civiles matrimoniales, ya que la actualidad es diferente del siglo XIX.

El anacronismo de la Epístola de Melchor Ocampo atenta contra la Carta Magna en frases inscritas como "el hombre, cuyas dotes sexuales son principalmente el valor y la fuerza, debe dar y dará a la mujer protección, alimento y dirección.

"La mujer, cuyas principales dotes son la abnegación, la belleza, la compasión, la perspicacia y la ternura, debe dar y dará al marido obediencia, agrado, asistencia... tratándole siempre con la veneración que se debe." De esa forma, debe rechazarse que la decisión voluntaria de mujeres y de hombres para formalizar su relación por medio del matrimonio mantenga una posición hacia la mujer de subordinación y opresión como objeto de mercancía e intercambio, y responsabilizando a los hombres del control de sus actos o sus afectos.

De esta forma, convoco y propongo para que se contengan conceptos de equidad entre hombres y mujeres, donde se tenga presente la responsabilidad de cada pareja, bordar la violencia intrafamiliar y revalorar el trabajo doméstico.

Así como también que se deba incluir el respeto mutuo a la planificación familiar, así como a una paternidad responsable, distribución de los ingresos y de los bienes de la pareja, igual con la salud sexual y reproductiva como responsabilidad de la pareja y no sólo de la mujer.

Punto de Acuerdo

Unico. Exhortar respetuosamente a las entidades federativas, a los Congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a eliminar de las ceremonias civiles matrimoniales la Epístola de Melchor Ocampo.

Por lo anterior, por sí solo no es suficiente, sensible el tiempo que vivimos cuando la mirada a nuestro entorno nos produce desazón al advertir el deterioro de nuestras formas de convivencia, sentimos que requerimos la consistencia a los matrimonios para que den los valores suficientes para vivir mejor, en un ambiente de cordialidad, de armonía, de respeto.

Los que ignoran o los que lo niegan quedarán condenados a vivir en un mundo amorfo y sin relieve, como un ser indiferente, como una nada para la conciencia.

Dip. Angel Pasta Muñuzuri (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, EN EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, A LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y A LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA A REESTRUCTURAR LAS TARIFAS EN FAVOR DE LOS USUARIOS DEL ESTADO DE CHIAPAS, A CARGO DEL DIPUTADO GERARDO ULLOA PEREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Con fundamento en los artículos 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto ante esta soberanía una proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El estado de Chiapas es una de las entidades que mayores recursos naturales aportan a la Federación, gracias a la biodiversidad en sus microrregiones, su variedad de climas y sus litorales que hacen de él un estado de gran potencial productivo, pero en el que por desgracia, persisten la marginación y la pobreza de la mayoría de sus habitantes. Las condiciones de atraso que padece Chiapas no son ajenas al empecinado manejo centralista de gobiernos que, lejos de propiciar que el estado se beneficie ampliamente de sus vastos recursos naturales, terminan por instaurar en la entidad meros sectores de enclave. Tal es el caso del sector eléctrico.

En efecto, las cuatro plantas hidroeléctricas instaladas en el río Grijalva generan el 40% de la energía hidroeléctrica de la que dispone la Comisión Federal de Electricidad y el 10% de la energía eléctrica total del país. Es por ello que queremos subrayar ante esta Soberanía, que entre las asignaturas pendientes para la definición de un nuevo federalismo, se encuentra sin duda el tema de una justa retribución para los estados en donde se localizan las centrales hidroeléctricas, por las alteraciones ecológicas y sociales que van siempre asociadas a este tipo de infraestructura. Este es el caso de las miles de hectáreas en Chiapas cuya afectación ha incidido en la vida cotidiana de muchas comunidades campesinas e indígenas sin que éstas hayan recibido un trato adecuado.

La indiferencia de la federación ante la situación que ahora viven los usuarios de esas regiones es preocupante. Los mecanismos de cobro y los criterios aplicados por la CFE para realizarlos han sido inadecuados. En zonas marginadas, los pobladores reciben facturas muy elevadas que no corresponden a su realidad. La reestructuración tarifaria de 2002, que implicó en la práctica una fuerte disminución del subsidio a las tarifas por parte del gobierno federal; y la provocación y los enfrentamientos a causa de los cortes masivos han hecho que los usuarios de las comunidades indígenas se unan y conformen un frente de resistencia civil en contra de la paraestatal.

Uno de los problemas centrales estriba en el hecho de que la CFE realiza cobros por lecturas estimadas, más no por lecturas tomadas, lo que ha causado el malestar general en los usuarios, quienes se han negado a liquidar grandes sumas de dinero producto de las inconsistencias recurrentes en este tipo de cobro; y al mal trato que padecen de parte de los funcionarios de la CFE.

A ciertas autoridades pareciera olvidárseles que, a partir del conflicto social del 94, el estado de Chiapas ya no es el mismo. Ahora en cada comunidad, en cada región, se alza una voz en contra de las políticas centralistas y el federalismo de inequidad. En este sentido, nosotros sostenemos que debe tomarse en cuenta que el estado de Chiapas es un importante generador de energía eléctrica, por lo que deben establecerse criterios que permitan disminuir los costos de consumo a los usuarios en las zonas marginadas.

De manera más amplia, es claro que el abastecimiento y generación de energía eléctrica es prioridad para cualquier nación e incide directamente en la generación de empleos, el desarrollo regional, las finanzas públicas así como en el ingreso familiar. De tal suerte que es necesario establecer políticas públicas integrales de desarrollo en los municipios de las regiones en donde se encuentran establecidas las plantas hidroeléctricas, en particular las de pobreza extrema que se encuentran en el estado de Chiapas.

Ahora bien, los enfrentamientos entre comunidades indígenas en el estado de Chiapas, a causa de los cortes masivos efectuados por la Comisión Federal de Electricidad, deben ser atendidos con urgencia. También se debe dar solución al foco de tensión social que representan los más de 450 mil usuarios de 48 comunidades afectadas por altas tarifas y que adeudan mas de 102 millones de pesos, quienes suscriben una misiva dirigida a éste órgano de representación, la cual se anexa para su trámite oportuno y pronta atención.

Compañeras y compañeros: el acceso a satisfactores como la energía eléctrica es uno de los indicadores mundialmente reconocidos del nivel de desarrollo de una sociedad. La plena inserción social no se reduce al consumo que permite garantizar la reproducción de la fuerza de trabajo, sino que cada vez está más asociada con los llamados satisfactores inmateriales que, como en el caso de la electricidad, son indispensables para acceder a la educación y la cultura.

Por lo antes expuesto, me permito proponer a esta soberanía, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se solicita a las Secretarías de Energía, y de Hacienda y Crédito Público, a la Comisión Federal de Electricidad y a la Comisión Reguladora de Energía llevar a cabo un análisis e investigación sobre el impacto que han tenido las tarifas eléctricas en los núcleos sociales desprotegidos, con miras a realizar una reestructuración integral y equitativa de la clasificación de las tarifas eléctricas.

Segundo. Se solicita a la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad que atienda las peticiones de las organizaciones en resistencia civil de las comunidades indígenas, para buscar alternativas de solución a dicho problema de carácter social.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2004.

Dip. Gerardo Ulloa Pérez (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE SOLICITAR LA COMPARECENCIA, POR SEPARADO, DE LOS SECRETARIOS DE EDUCACION PUBLICA, Y DE SALUD, ANTE LAS COMISIONES UNIDAS DE EDUCACION PUBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, Y DE SALUD, PARA CONOCER Y RESPONDER RESPECTO A LAS DENUNCIAS DE PADRES DE FAMILIA SOBRE LA INDUCCION PARA LA MEDICACION DE DROGAS A MENORES QUE REALIZAN ALGUNOS SERVIDORES PUBLICOS DEL SISTEMA ESCOLAR, A CARGO DEL DIPUTADO OMAR BAZAN FLORES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Con fundamento en los artículos 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 53 y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta al Pleno de la Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo, por la que propone la comparecencia por separado, en esta Cámara, de los secretarios de Educación Pública, y de Salud ante las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado 22 de marzo recibimos en esta Cámara a un grupo de padres de familia encabezados por el Comité de Ciudadanos en Defensa de los Derechos Humanos, asociación civil, quienes desde hace años vienen buscando y apoyando la solución de diversos problemas, en especial, algunos relacionados con la educación y salud de la niñez.

En la citada reunión escuchamos con preocupación, denuncias de padres de familia que han sido obligados e incluso coaccionados, por maestros o directores de escuelas en distintos puntos del país, con la amenaza de que sus hijos no serán recibidos nuevamente a clases, si éstos no son atendidos por un psiquiatra, psicólogo o neurólogo, y sean obligatoriamente medicados, porque supuestamente algunos maestros diagnostican que los niños tienen problemas de conducta que afectan al resto de los alumnos.

Destaco que ésta no es una denuncia aislada, ni es problema de un pequeño grupo, y tampoco de relaciones entre padres y maestros, es una realidad que todos podemos constatar por los valerosos testimonios de padres y madres que obran en los archivos documentales de la Cámara, dando a conocer una situación que nos parece sumamente grave, porque atenta contra la salud de los infantes al prescribirles medicamentos que supuestamente les corregirán algún problema de conducta, y porque estamos confiados en que la Secretaria de Educación Pública debería ser la primera defensora para que los niños de este país, estén al margen del uso de cualquier tipo de droga.

De esta denuncia que hoy someto a su consideración, se desprenden las siguientes interrogantes:

¿Basados en qué legislación, norma o disposición oficial, escuelas o maestros señalados en las denuncias, determinan la suspensión de un niño en tanto es sometido a la evaluación de un psiquiatra, y peor aún, con qué base legal solicitan el consentimiento de los padres para que obligatoriamente el niño sea medicado, y solo así, pueda ser recibido nuevamente en la escuela?

¿Con qué autoridad algunos maestros, obligan a padres y madres, a que sus hijos sean evaluados única y exclusivamente por el psiquiatra, psicólogo o neurólogo recomendado de la escuela? Es oportuno señalar, que existen constancias y denuncias ante instancias de defensa de los derechos humanos, que si los padres acuden a un psiquiatra de su confianza, y no el que dispone la escuela, el niño corre el riesgo de ser suspendido definitivamente y en consecuencia tendrá que buscar el ingreso en una nueva.

Los padres y nosotros también, debemos preguntarnos porque estas denuncias no han sido puntualmente atendidas por las autoridades educativas, cuando los medicamentos prescritos oscilan en la franja de los tranquilizantes, antidepresivos, sedantes y medicamentos para la hiperactividad, algunos de ellos considerados estupefacientes por la Ley General de Salud.

De acuerdo con las denuncias del Comité de Ciudadanos en Defensa de los Derechos Humanos, algunos de los medicamentos prescritos y aplicados a niños, son los conocidos como metilfenidato o ritalin, melleril, haldol, prozac, palix, zoloft y el estimulante del sistema nervioso central Cilert o Pemolina.

Hay que precisar que el artículo 234, Capítulo Cinco, denominado "Estupefacientes", de la Ley General de Salud, considera al metilfenidato como estupefaciente, al igual que la cocaína, la morfina, el opio y la heroína; y de acuerdo con la Administración para el Control de Drogas, la DEA, el metilfenidato lo clasifica como una droga del grupo II, el mismo que para la morfina, el opio y la cocaína.

Adicionalmente, debo destacar que el artículo 467 de la Ley General de Salud señala: "Al que induzca o propicie que menores de edad o incapaces consuman, mediante cualquier forma, substancias que produzcan efectos psicotrópicos, se le aplicará de siete a quince años de prisión".

Señoras y señores diputados:

Debemos preguntarnos que están haciendo las Secretarias de Educación Pública y de Salud para supervisar esta situación y cumplir exhaustivamente y a fondo, revisiones sobre las conductas, como en este caso, de algunas autoridades escolares cuya principal responsabilidad es la educación de nuestros hijos y fundamentalmente, de evitar a toda costa que el cáncer mundial de las drogas los alcance.

En virtud de lo expuesto, me permito proponer a esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución

Unico. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a instruir a los Secretarios de Educación Pública, y de Salud para acudir a esta honorable Cámara y comparecer por separado ante las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud, con el propósito de conocer las denuncias señaladas y los secretarios expongan cuales serán las medidas que habrán de instrumentar a fin de evitar de forma definitiva la repetición de estos hechos, y a su vez, en el marco de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, cuales serán las investigaciones o sanciones que habrá de aplicar la Secretaria a quienes se les compruebe dichas prácticas en contra de los infantes y padres de familia que presenten denuncias.

Dip. Omar Bazán Flores
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, RESPECTO A LA SOLICITUD DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA CELEBRAR CONSULTAS CON EL GOBIERNO MEXICANO EN EL ORGANO DE SOLUCION DE DIFERENCIAS DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO ACERCA DE LAS MEDIDAS FISCALES DE MEXICO SOBRE LOS REFRESCOS Y OTRAS BEBIDAS PARA LOS QUE SE UTILIZA CUALQUIER EDULCORANTE DISTINTO DEL AZUCAR DE CAÑA, A CARGO DEL DIPUTADO VICTOR SUAREZ CARRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Las y los legisladores suscritos, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten presentar ante esta soberanía proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, bajo las siguientes

Consideraciones

1. El 1 de enero de 2002, el Congreso mexicano decidió imponer un arancel del 20 por ciento sobre la comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución de refrescos y otras bebidas para los que se utiliza cualquier edulcorante distinto del azúcar de caña, a las importaciones de dicho producto originarias y provenientes de Estados Unidos (EU). Desde el primer momento, el Ejecutivo Federal estuvo en desacuerdo en apoyar esta medida soberana adoptada por el Congreso para proteger a los productores mexicanos de azúcar.

2. Los objetivos fueron introducir una medida enérgica de protesta contra EU por su política comercial discriminatoria, aumentar la recaudación fiscal e impulsar a la industria azucarera con el fin de corregir algunos de los graves problemas que atravesaba este sector. Los legisladores mexicanos consideraron dicho impuesto como una posibilidad para contrarrestar el claro incumplimiento de EU a las disposiciones contenidas en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), al determinar unilateralmente incumplir el acceso al mercado estadounidense de las cuotas de azúcar que nuestro país le exportaba, basándose en una argucia legal. Igualmente, los legisladores fueron concientes de la importancia económica y social crítica que tiene la producción de azúcar en México para miles de comunidades y para millones de mexicanos que dependen de este producto para su sustento.

3. Los productores mexicanos agrupados en la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera han exigido con razón al gobierno federal que impida el acceso indiscriminado a los productos estadounidenses que contienen alta fructosa sin que antes se permita el acceso complementario al mercado estadounidense de los excedentes mexicanos de la producción de azúcar. El arancel, según los productores nacionales de azúcar, "es producto de nuestra frustración y exasperación ante la desgana de EU y su industria para actuar como un socio honesto en la búsqueda de una solución justa y responsable para esta larga disputa".

4. La simple lógica y una revisión del TLCAN y de sus documentos complementarios revelan claramente que México no debe estar dispuesto a permitir el acceso indiscriminado de los productos estadounidenses que contienen alta fructosa sin que se le permita el acceso complementario al mercado estadounidense del excedente mexicano de la producción de azúcar.

5. En este sentido, México demandó la instalación de un panel de solución de controversias en el marco del capítulo 20 del TLCAN. Dicho panel, solicitado hace más de tres años, nunca se pudo instalar debido a que EU bloqueó constantemente las citas de los panelistas requeridos. En medio de ese tiempo, el gobierno y la industria estadounidenses intentaron amenazar a los productores mexicanos para renegociar las previsiones del TLCAN de manera que pudiéramos ceder nuestro mercado doméstico a las importaciones de alta fructosa, sostenidas mediante maíz subsidiado sin permitir un acceso recíproco para nuestro azúcar refinada que es desplazada en este proceso.

6. A finales del año 2003, el Senador estadounidense Charles Grassley cumplió su amenaza de introducir una iniciativa de Ley que demandaba la introducción de aranceles como medida de represalia en contra de algunos productos mexicanos, entre los que destacan el tequila, jitomates, aguacates y otros productos agropecuarios.

7. El 18 de marzo del mes en curso, el gobierno de EU solicitó formalmente ante el Organo de Solución de Controversias (OSD) de la Organización Mundial de Comercio la celebración de consultas con el Gobierno con respecto a las medidas fiscales de México sobre los refrescos y otras bebidas para los que se utiliza cualquier edulcorante distinto del azúcar de caña. Se argumenta que el impuesto ha restringido gravemente las exportaciones estadounidenses a México de bebidas y de jarabe de maíz con alta concentración de fructosa, un edulcorante a base de maíz que compite con el azúcar en muchas aplicaciones.

8. Es claro que el Gobierno Federal, al haberse opuesto sistemáticamente a la introducción del arancel arriba descrito, no tendrá estímulos suficientes para defender enérgicamente a nuestro país en el OSD de la OMC. Por lo que existen dudas fundadas del papel que llevarán a cabo los abogados mexicanos en dicha disputa.

Por lo anteriormente expuesto, proponemos a esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Ejecutivo a mantener estrecho contacto con las Comisiones de Economía y Agricultura y Ganadería de esta H. Cámara de Diputados para informar del curso de la disputa y para atender las observaciones que sean presentadas por los diputados integrantes de dichas Comisiones.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Economía a incluir un grupo de coadyuvancia en el equipo negociador mexicano ante la Organización Mundial de Comercio, formado por a) miembros de la Cámara Nacional de la Industrias Azucarera y Alcoholera; b) organizaciones campesinas de productores de caña de azúcar; y c) grupos parlamentarios representativos y plurales que tengan interés en participar en dicho caso.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2004.

Dip. Víctor Suárez Carrera (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL EL CIERRE DEFINITIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DENOMINADA OFICINA DE REPRESENTACION PARA LA PROMOCION DE LOS DERECHOS E INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER BRAVO CARBAJAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos presentan al Pleno de la Cámara de Diputados proposición de punto de acuerdo, con carácter de urgente y obvia resolución, por la que proponen que se solicite al titular del Poder Ejecutivo federal el cierre definitivo de la unidad administrativa de la Presidencia de la República denominada Oficina de Representación para la Promoción de los Derechos e Integración de las Personas con Discapacidad, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Conforme el acuerdo publicado en el diario oficial de la federación el 4 de diciembre del año 2000, el presidente de la república con fundamento en las facultades que le otorga la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, creó la unidad administrativa denominada Oficina de Representación para la Promoción de los Derechos e Integración de las Personas con Discapacidad, asignándole como funciones las de planeación, promoción, coordinación, colaboración y apoyo a las personas con discapacidad.

Su creación generó preguntas que continúan sin respuesta, como el hecho de que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley sobre el Sistema de Asistencia Social, otorgan facultades y atribuciones al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia para la atención de las personas con discapacidad, contando con la rectoría del programa nacional para personas con discapacidad, y es en ésta Cámara donde aprobamos el presupuesto para dicho programa.

Lo anterior evidencia que el gobierno federal creó una unidad administrativa sin facultades y atribuciones previstas por ley, acordes al reto de su objetivo político social, y en cambio sí duplico responsabilidades políticas y administrativas, considerando que el DIF Nacional conforme lo establece la Ley debería ser el responsable del tema.

La apertura de la citada oficina fue observada por organismos sociales vinculados con la discapacidad, porque abría la posibilidad de fortalecer y generar decenas de acciones en beneficio de 10 millones de personas en el país.

Quienes presentamos este punto de acuerdo consideramos la necesidad de exponer los reclamos y demandas de organismos sociales y personas con discapacidad, que evalúan después de tres años, un fracaso en la conducción y resultados de la Oficina de Representación para la Promoción de los Derechos e Integración de las Personas con Discapacidad de la Presidencia de la República.

Comprender la naturaleza de ésta problemática, implica reconocer que México no tiene una correcta y adecuada política de estado en la materia, y requiere recapitular sobre hechos históricos que permitan a esta honorable Cámara, valorar la necesidad de reorientar una de las políticas sociales más urgentes de atención, compromiso y voluntad política del estado mexicano: la de integrar a las personas con discapacidad.

¿Cuál es el objetivo de ésta propuesta? Armonizar los reclamos de la sociedad con la generación de respuestas reales a las extremas necesidades de millones de personas con discapacidad.

Sin duda, hay problemas nacionales en que la innovación es urgente, pero en materia de políticas sociales, cada seis años se pretende reinventar al país y cada gobierno rediseña los programas sociales a los intereses político electorales, sin tomar en cuenta a la sociedad civil, los expertos o los antecedentes.

Este es un asunto que refleja dichas características, porque observamos que el gobierno federal no cuenta con un claro diagnóstico, y se han desconocido avances, propuestas, antecedentes históricos, y la opinión y experiencia de organismos sociales, especialistas, empresarios, médicos, educadores, voluntarios e incluso gobiernos estatales o municipales.

Las soluciones a la problemática que viven 10 millones de personas con discapacidad no empezaron en el año 2000, como ésta oficina lo ha manifestado en foros nacionales o internacionales.

Es correcto que por mucho tiempo este tema se trató con la óptica de la asistencia social, la caridad pública o gubernamental y el enfoque médico, pero gracias a la movilización mundial en 1983 de organismos de la sociedad civil motivada por la Organización de las Naciones Unidas, en México en 1990 surgió el movimiento social representado por las propias personas con discapacidad, padres de familia y una amplia red de organismos sociales, adoptando el reto de promover políticas de integración, igualdad y equiparación de oportunidades.

Sus metas han sido exigir el pleno respeto de sus derechos y la fundación de una Política de Estado basada en Leyes e Instituciones que definan políticas públicas acordes con la realidad y diversidad que guardan 150 tipos de discapacidad, que la Secretaria de Salud reconoce de acuerdo con las normas internacionales.

En menos de 10 años, una amplia participación social, pública y privada, que de momento se encuentra en su mayoría fuera de las decisiones de esta oficina, logró una serie de avances, que consideramos son las bases estructurales si pretendemos que México cuente con una sólida política de Estado. De esos avances destacamos:

Sumada a esta apretada síntesis, debemos señalar la rectoría de DIF Nacional hasta el año 2000 en la organización de la política de estado en atención a la población con discapacidad, misma que logró ejes de coordinación y adopción de responsabilidades por parte de todas las secretarias de Estado y las instituciones públicas.

El análisis realizado al único informe presentado en tres años por la Oficina de Representación para la Promoción e Integración de las Personas con Discapacidad, se observa más como la elaboración de un recuento y ordenamiento de acciones que desde 1995 son materia de la secretaria de salud, la secretaria de educación pública, la secretaria de trabajo y previsión social, y una serie de instituciones públicas, que el desarrollo de políticas públicas tendientes a reducir las condiciones de marginalidad, pobreza y discriminación hacia las personas con discapacidad.

Por lo que se refiere a resultados cualitativos o cuantitativos, no existen reportes o informes que nos permitan evaluar las actividades de esta oficina, o cuales han sido las mejoras en materia de empleo, incorporación de nuevos educandos o la incorporación de personas con discapacidad a los programas de asistencia social, y se observa una limitada participación de la sociedad civil, ya que el Consejo Nacional Consultivo solo incorpora la participación de 5 organismos civiles.

Esta oficina ha costado al país poco más de 47 millones de pesos del presupuesto federal en gasto corriente, cuando bien podrían haberse invertido en gasto social, y por lo que se refiere al aumento de presupuesto federal para los programas existentes del DIF, la SEP, Sedesol y otros, es preciso recordar que el grupo parlamentario del PRI presentó en noviembre pasado un punto de acuerdo, dando a conocer que del año 2002 al 2004 el gobierno federal ha reducido en 25% el presupuesto global destinado a la población con discapacidad, sin que la oficina de referencia haya realizado el mínimo planteamiento de defensa en esta Cámara.

Entre los reclamos más sensibles de personas y organismos sociales, señalamos la nula atención a la gestión social, las denuncias de nepotismo y el uso de influencias por ésta oficina para beneficiar con recursos federales a proyectos de organizaciones vinculadas con funcionarios de la misma.

Proponer la cancelación de la citada oficina, sin presentar una propuesta alternativa sería irresponsable de nuestra parte, por ello proponemos que para orientar la política de estado a favor de la población con discapacidad, sea el DIF Nacional, institución dotada de facultades y atribuciones en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la encargada de continuar esta tarea.

En virtud de lo expuesto, los suscritos diputadas y diputados se permiten proponer a esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución

Unico. Se solicita al titular del Poder Ejecutivo federal que ejecute las acciones necesarias para cancelar definitivamente en un plazo de 30 días, la unidad administrativa de la Presidencia de la República denominada Oficina para la Promoción e Integración de las Personas con Discapacidad, e instruir al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia con base en lo establecido por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Sobre el Sistema de Asistencia Social y los propios estatutos del DIF Nacional, sea la institución responsable y coordinadora de la política nacional y políticas públicas de atención a las personas con discapacidad, y que el presupuesto asignado a la Oficina para la Promoción e Integración de las Personas con Discapacidad para el ejercicio fiscal 2004 sea transferido al DIF Nacional.

Diputados: Francisco Javier Bravo Carbajal, Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez, María del Carmen Izaguirre Francos, Laura Elena Martínez Rivera, Martha Palafox Gutiérrez, Amalín Yabur Elías, Pablo Anaya Rivera, Gaspar Avila Rodríguez, Emilio Badillo Ramírez, Alvaro Burgos Barrera, María Hilaria Domínguez Arvizu, María Isabel Maya Pineda, José Eduviges Nava Altamirano, Benjamín Sahagón Medina, Norma Elizabeth Sotelo Ochoa.
 
 














Excitativas
A LAS COMISIONES DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, Y DEL DISTRITO FEDERAL, A SOLICITUD DEL DIPUTADO PABLO BEDOLLA LOPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los que suscribimos, diputados federales a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de Adiciona una Base Sexta al Artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos respetuosamente de esta Presidencia, formule excitativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y del Distrito Federal, con el propósito de que a la brevedad, emitan el dictamen correspondiente de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma y adiciona el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Antecedentes

Primero.- Con fecha 11 de diciembre de 2003, los diputados Alfredo del Mazo, Rebeca Godínez y Bravo, Blanca E. Gómez Carmona y Marco A. Gutiérrez Romero, presentaron a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona una Base Sexta al Apartado C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ese día, fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales la Iniciativa de referencia.

Segundo.- El 15 de diciembre de 2003, por acuerdo de la Mesa Directiva, se amplió el turno de la iniciativa presentada para quedar de la siguiente forma: "Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión del Distrito Federal".

Tercero.- El 13 de febrero de 2004, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, a solicitud del diputado José Agustín Ortiz Pinchetti, acordó la modificación de trámite a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la base sexta al artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: "Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y del Distrito Federal". Febrero 13 de 2004.

Cuarto.- Toda vez que hubo transcurrido, en exceso, el periodo que establece el artículo 87 del Reglamento, para que una Comisión presente su dictamen en los negocios de su competencia ya que, desde que fue presentada la iniciativa en cuestión, a la fecha en que se presenta esta excitativa, se ha rebasado el plazo que señala el Reglamento que nos rige, para que se emita el dictamen sobre la iniciativa aludida.

Consideraciones

PRIMERA.- En dicha iniciativa, hicimos referencia a la evolución del Gobierno del Distrito Federal, pero también subrayamos que sigue gozando de prebendas en el Presupuesto federal, que van desde conceptos jurídicos en las leyes tributarias para beneficiarlo, hasta enormes privilegios en el gasto, que no se tienen por igual en el resto del país; además, indicamos con toda razón, que tal situación resulta urgente corregirla, en términos de equidad y transparencia.

Segunda.- De manera particular, la iniciativa presentada justificó su presentación cuando en la exposición de motivos se aludió a la incongruencia existente en el sentido de que al Distrito Federal no se le haya impuesto la obligación de participar en el gasto público destinado a cubrir la educación básica obligatoria, como lo hacen las demás entidades federativas.

Tercera.- La exposición de motivos de la iniciativa, en comento, plantea la urgencia de reformar y adicionar una base sexta al Apartado C del artículo 122 constitucional, también ante el claro objetivo básico del Sistema de Coordinación Fiscal, consistente en que las entidades federativas y los municipios reciban recursos de manera proporcional a sus necesidades, lo que implica una adecuada y justa distribución de los mismos en los propios estados y municipios, así como al Distrito Federal, para que puedan, a su vez, cumplir con sus obligaciones y proporcionar los servicios que requiere la población. Por ello, se insiste en que deberán garantizarse suficientes recursos para aplicarlos en educación, pues su adecuada distribución impedirá desequilibrios en las finanzas de los estados.

Por todo lo anterior, atentamente solicitamos a la Presidencia:

Unico.- De conformidad con lo establecido por el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emita la excitativa correspondiente a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y del Distrito Federal, para que emitan el dictamen correspondiente de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona una Base Sexta del Apartado C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a que se refieren los antecedentes de esta excitativa.

Diputados: Rebeca Godínez y Bravo, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Marco Antonio Gutiérrez Romero (rúbrica).
 
 
















Asistencias
DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS, SE PUBLICA LA SIGUIENTE LISTA DE ASISTENCIA DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS

 
SECRETARIA GENERAL
ASISTENCIA DE LA SESION ORDINARIA DEL 1 DE ABRIL DE 2004
 
GRUPO

PARLAMENTARIO

ASISTENCIA
ASISTENCIA

POR CEDULA

ASISTENCIA

COMISION

PERMISO MESA DIRECTIVA
INASISTENCIA

JUSTIFICADA

INASISTENCIA
TOTAL
PRI
162
0
10
42
0
10
224
PAN
119
0
6
13
0
13
151
PRD
77
2
4
10
0
4
97
PVEM
10
0
1
4
0
2
17
PT
3
1
0
2
0
0
6
CONVERGENCIA
1
0
1
3
0
0
5
TOTAL
372
3
22
74
0
29
500

 
 

Listado de Asistencia día 1 de abril de 2004    doc

Listado de Inasistencias día 1 de abril de 2004   doc
 

Nota: Las diferencias que existen entre las listas de asistencia y el número de votos pueden variar conforme a los diputados presentes al momento de la votación.
Dentro de 6 días se publicarán las inasistencias justificadas respecto a la presente lista.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Comunicaciones II
DE LA COORDINACION DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

México, Distrito Federal, a 31 de marzo de 2004.

Lic. Patricia Flores Elizondo
Secretaria General de la H. Cámara de Diputados
Presente

El artículo 23 de las Normas para el Funcionamiento Interno del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, hace referencia a los enlaces de área, estructura que quedó conformada de la siguiente manera:

Area: Relación con Grupos Parlamentarios
Enlace: Dip. Wintilo Vega Murillo

Area: Planeación Estratégica
Enlace: Dip. Raúl José Mejía González

Area: Seguimiento del Procedimiento Legislativo
Enlace: Dip. Lino Celaya Luría

Area: Operación Interna
Enlace: Dip. José Rangel Espinosa

Area: Apoyo al Trabajo Parlamentario
Enlace: Dip. José Porfirio Alarcón Hernández

Area: Seguimiento a Comités y Grupos
Enlace: Dip. Eduardo Olmos Castro

Area: Relación con el Senado
Enlace: Dip. María Cristina Díaz Salazar

Area: Relación con el Poder Judicial Federal
Enlace: Dip. Heliodoro Carlos Díaz Escárraga

Area: Relaciones con los Congresos Locales
Enlace: Dip. Consuelo Muro Urista

Area: Relaciones con Gobiernos Municipales
Enlace: Dip. Hugo Rodríguez Díaz

Area: Vinculación con el Partido
Enlace: Dip. J. Jesús Lomelí Rosas

Area: Seguimiento a Procesos Electorales
Enlace: Dip. Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva

Area: Relación con Organizaciones Sindicales
Enlace: Dip. Concepción Olivia Castañeda Ortiz

Area: Sector Empresarial
Enlace: Dip. Jesús María Ramón Valdez

Area: Universidades y Centros de Educación Superior
Enlace: Dip. Fernando Ulises Adame de León

Area: Asuntos Indígenas
Enlace: Dip. Marcelo Tecolapa Tixteco

Area: Asuntos Fronterizos
Enlace: Dip. Raúl Pompa Victoria

Area: Asuntos Sociales Zonas Urbanas
Enlace: Dip. Omar Bazán Flores

Area: Asuntos Sociales Zonas Rurales
Enlace: Dip. Julián Nazar Morales

Area: Desarrollo Regional
Enlace: Dip. Abel Echeverría Pineda

Area: Migrantes
Enlace: Dip. Laura Elena Martínez Rivera

Area: Política Económica
Enlace: Dip. José Luis Flores Hernández

Area: Gestión Social
Enlace: Dip. Oscar Rodríguez Cabrera

Area: Comunicación Social
Enlace: Dip. Marcela Guerra Castillo

Area: Programa Editorial
Enlace: Dip. Fernando Alberto García Cuevas

Hago de su conocimiento lo anterior con el objeto de que se publique en la Gaceta Parlamentaria.

Atentamente
Dip. Lic. Emilio Chuayffet Chemor
Coordinador
 
 












Convocatorias
DEL COMITE DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO E INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS

A la reunión de su Mesa Directiva, que se realizará el lunes 5 de abril, a las 9 horas, en la sala de juntas del Comité (edificio C, segundo nivel).

Orden del Día

Unico. Definición de criterios y lineamientos para la elaboración del plan de trabajo del Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias. Atentamente
Dip. Pablo Franco Hernández
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION BICAMARAL DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS

A la reunión de instalación de la Comisión Especial del Sistema de Bibliotecas, que tendrá verificativo el lunes 5 de abril, a las 10:30 horas, en la sala de juntas José Luis Lamadrid Sauza (edificio C, planta baja) del Palacio Legislativo.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.
2. Presentación de los integrantes de la Comisión.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del orden del día.
4. Mensaje y declaración de instalación, a cargo del diputado titular.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DEL DISTRITO FEDERAL

A su primera reunión extraordinaria, que tendrá lugar el lunes 5 de abril, a las 13 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Bienvenida.
2. Presentación, por la contralora general del Distrito Federal, contadora pública Bertha Elena Luján Uranga, y asesores.
3. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. José Agustín Ortiz Pinchetti
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION

A la reunión de su Mesa Directiva, que se llevará a cabo el lunes 5 de abril, a las 16:30 horas, en las oficinas de la Comisión.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Minuta de la sesión anterior.
4. Comentarios a la entrega-recepción del Informe de Resultados de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002.
5. Acuerdos de la sesión plenaria de la Comisión.
Atentamente
Dip. Salvador Sánchez Vázquez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE JUVENTUD Y DEPORTE

A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el lunes 5 de abril, a las 17 horas, en el salón Libertadores (edificio H, tercer piso) del Palacio Legislativo.

Atentamente
Dip. José Manuel Carrillo Rubio
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION ESPECIAL PARA LA REFORMA DEL ESTADO

A su segunda reunión de trabajo, que se verificará el lunes 5 de abril, a las 18 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Manuel Camacho Solís
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION ESPECIAL DE GANADERIA

A su reunión plenaria, que se llevará a cabo el martes 6 de abril, a las 8:30 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Gonzalo Alemán Migliolo
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL

A la reunión de su Mesa Directiva, que se llevará a cabo el martes 6 de abril, a las 9 horas, en las instalaciones de la Comisión.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la reunión plenaria de la Comisión celebrada el día 25 de febrero de 2004.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen de la proposición con punto de acuerdo para solicitar información a la Secretaría de la Defensa Nacional sobre el personal militar que ha sido diagnosticado con VIH positivo.
4. Lectura y, en su caso, aprobación del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia; se reforma la fracción III del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, y se reforma la fracción II del artículo 2º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Guillermo Martínez Nolasco
Presidente
 
 
 

DE LA SECCION INSTRUCTORA

A su reunión de instalación, que se realizará el martes 6 de abril, a las 10 horas, en el salón Protocolo, situado en la planta principal del edificio A.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Declaratoria de instalación.
3. Intervención de los integrantes de la Sección Instructora.
Atentamente
Dip. Horacio Duarte Olivares
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE PARTICIPACION CIUDADANA

A su reunión plenaria, que se realizará el martes 6 de abril, a las 10:30 horas, en el restaurante Los Cristales (salón por confirmar).

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y eventual aprobación de las actas de las reuniones celebradas los días 9 y 20-22 de diciembre de 2003.
4. Publicación de convocatoria a las ONG en general para integrar el padrón y registro ante la Comisión de Participación Ciudadana de la H. Cámara de Diputados.
5. Informe sobre el Segundo Parlamento de las Niñas y los Niños de México.

6. Asuntos generales:
Comentarios sobre las diversas iniciativas (4) que la Mesa Directiva turnó a esta Comisión.
Comentarios sobre las conferencias magistrales que se han realizado, así como de las próximas a realizar.
Estrategia de vinculación con gobernadores, Congresos locales y presidentes municipales para la realización de los Foros Permanentes de Consulta Ciudadana.
Otros que se consideren de interés.
7. Clausura de la sesión.

Atentamente
Dip. Jaime Miguel Moreno Garavilla
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL

A la reunión de trabajo de su Mesa Directiva, que se llevará a cabo el martes 6 de abril, a las 15:30 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Miguel Alonso Raya
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION ESPECIAL DE GANADERIA

A su reunión plenaria, que se llevará a cabo el martes 13 de abril, a las 8:30 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Gonzalo Alemán Migliolo
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL

A la reunión de trabajo de su Mesa Directiva, que se llevará a cabo el martes 13 de abril, a las 15:30 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Miguel Alonso Raya
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

Al foro La fibrosis quística, diagnóstico y tratamiento en México, que se efectuará el miércoles 14 de abril, de las 9:30 a las 13 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde).

Atentamente
Dip. José Angel Córdova Villalobos
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE REFORMA AGRARIA

A su reunión de trabajo, que se efectuará el miércoles 14 de abril, a las 15 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. T. Manuel García Corpus
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

A la undécima reunión de su Mesa Directiva, que se efectuará el miércoles 14 de abril, a las 15 horas, en la sala de juntas de la Comisión.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior de la Comisión de Salud.
4. Análisis y, en su caso, aprobación de los anteproyectos de dictamen de la Comisión de Salud.
5. Asuntos generales.
5.1. Aspectos relevantes de la legislación comparada de las bebidas que contienen cafeína.
Atentamente
Dip. José Angel Córdova Villalobos
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DEL DISTRITO FEDERAL

A la reunión de su Mesa Directiva, que se realizará el jueves 15 de abril, a las 13 horas, en las instalaciones de la Comisión, edificio D, cuarto piso.

Orden del Día

1. Bienvenida y verificación de quórum.
2. Revisión de asuntos pendientes turnados por la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, en Comisiones Unidas.
3. Informe sobre la realización del foro y taller parlamentario.
4. Metodología para promover proyectos legislativos especiales dentro del área de la reforma política del Distrito Federal.
5. Asuntos generales.
6. Clausura de la reunión.
Atentamente
Dip. José Agustín Ortiz Pinchetti
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Al foro Reforma integral del sistema de impartición de justicia en México, que se efectuará el jueves 15 de abril, a las 17 horas, en el salón Legisladores de la República del Palacio Legislativo.

Atentamente
Dip. Rebeca Godínez y Bravo
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES

Al desayuno con senadores polacos, con la asistencia del embajador de Polonia en México, que tendrá lugar el viernes 16 de abril, a las 9:30 horas, en el salón de reuniones de la Comisión, edificio D, planta baja.

Atentamente
Dip. Adriana González Carrillo
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES

A su comida con la delegación del Departamento Internacional del Comité Central del Partido Comunista Chino, que tendrá verificativo el viernes 16 de abril, a las 14:30 horas, en el salón de reuniones de la Comisión, edificio D, planta baja.

Atentamente
Dip. Adriana González Carrillo
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

Al foro La reproducción asistida en México y sus expectativas, que se realizará el lunes 19 de abril, de las 9:30 a las 14 horas, en el teatro "Manuel Doblado" de León, Guanajuato.

Atentamente
Dip. José Angel Córdova Villalobos
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

Al simposium El dolor y su tratamiento, que tendrá lugar el jueves 22 de abril, de las 8:30 a las 14 horas, en el hotel Gobernador, salón Durango, de la ciudad de Durango.

Atentamente
Dip. José Angel Córdova Villalobos
Presidente