Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social.
Cuestionamientos con motivo de diversas comparecencias.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comparecencia del secretario de Hacienda y Crédito Público, licenciado Francisco Gil Díaz.
Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno
De la Junta de Coordinación Política:
- Sobre la comparecencia en comisiones de los secretarios de Economía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el marco de la glosa del III Informe de Gobierno. (Votación)
Comunicaciones
Oficios de la Cámara de Senadores
Con el que remite iniciativa para que se inscriba con letras de oro el nombre "Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá" en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, presentada por el senador Orlando Paredes Lara, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con el que remite cuatro iniciativas que reforman las leyes del Impuesto al Valor Agregado, y del Impuesto Sobre la Renta, y el Código Fiscal de la Federación, presentadas las tres primeras por el senador José Antonio Aguilar Bodegas y la última por el senador Eduardo Ovando Martínez. (Turno a Comisión)
Dos, en los que se transcriben puntos de acuerdo por los que se solicitan mayores recursos a diversas partidas presupuestales en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004 para el estado de Colima. (Turno a Comisión)
Iniciativas de ciudadanos diputados
Cinco, por las que se abrogan las leyes de Subsidios para Empresas de Aviación; en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado; sobre Construcción de Cercas en Predios no Edificados; sobre el Destino de los Bonos del Enemigo; y para Conservar la Neutralidad del País, a cargo del diputado Francisco Arroyo Vieyra, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Minutas
Proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las leyes de Instituciones de Crédito; de Ahorro y Crédito Popular; de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; Federal de Instituciones de Fianzas; General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; del Mercado de Valores; de Sociedades de Inversión; y General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. (Turno a Comisión)
Proyecto de Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)
Dictamen de primera lectura
De la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de Ley General de Desarrollo Social.
Agenda política
Sobre el Día Internacional de la no Violencia contra
las Mujeres, a cargo de los grupos parlamentarios representados en la Cámara
de Diputados.
ACTA DE LA SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, CELEBRADA EL MIÉRCOLES DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES, CORRESPONDIENTE AL PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGESIMA NOVENA LEGISLATURA
Presidencia del diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra
En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos diez diputadas y diputados, a las diez horas con treinta y cinco minutos del miércoles diecinueve de noviembre de dos mil tres, el Presidente declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día.
La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma manera se aprueba.
Tres comunicaciones del Congreso del estado de Tlaxcala, con acuerdos por los que:
Solicita se reforme el artículo segundo de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Relativo a la iniciativa del Poder Ejecutivo Federal que modifica la Ley del Impuesto al Valor Agregado y al gasto corriente del gobierno federal para el ejercicio fiscal de dos mil cuatro. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Comunicación de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, por la que informa del cambio de su Mesa Directiva. De enterado.
Comunicación del diputado José Reyes Baeza Terrazas por la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputado federal electo en la segunda circunscripción plurinominal. La Asamblea aprueba en votación económica el punto de acuerdo que concede la licencia solicitada.
Proposición de la Junta de Coordinación Política con acuerdo relativo a la comparecencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público para dar cuenta de la iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cuatro. Se aprueba en votación económica.
Tres oficios de la Cámara de Senadores, con puntos de acuerdo por los que: se solicitan mayores recursos presupuestarios para el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y que no se reduzca el presupuesto de los programas relacionados con mujeres y niños, para el ejercicio fiscal de dos mil cuatro; y en relación con el impuesto de bebidas que utilicen edulcorantes distintos del azúcar de caña. Se turnan los dos primeros a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y el tercero a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
El diputado José Ángel Córdova Villalobos, del Partido Acción Nacional, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción primera del artículo quinto de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.
Seis dictámenes de la Comisión de Agricultura y Ganadería con puntos de acuerdo:
Relativo al cumplimiento del Acuerdo Nacional para el Campo.
Relativo a las acciones realizadas para combatir y erradicar la plaga de la langosta y el chapulín en la Huasteca Potosina, en el sur de Tamaulipas y en el norte de Veracruz.
Para que el Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero, presente un informe en relación con la industria azucarera.
Relativo al Programa de Apoyos Directos al Campo.
En relación con la utilización de beta - análogos con fines zootécnicos.
Presentan proposiciones con punto de acuerdo los diputados:
Fernando Alberto García Cuevas, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita integrar al Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales de dos mil cuatro y subsecuentes, una partida especial destinada a la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para cubrir el traslado de los mexicanos fallecidos en el extranjero a sus comunidades de origen. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Marcela Guerra Castillo, del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar el retiro de retenes y volantas que instala la Policía Fiscal Federal en los operativos realizados en carreteras del estado de Nuevo León. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Jorge Baldemar Utrilla Robles, del Partido Revolucionario Institucional, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cuatro, se consideren recursos para la ampliación del aeropuerto de Palenque, Chiapas. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
A las once horas con cuarenta y siete minutos la Secretaría informa del registro de cuatrocientos cuarenta y siete diputadas y diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia.
Luis Antonio Ramírez Pineda, del Partido Revolucionario Institucional, para que no se desincorpore del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cuatro, a la Comisión Nacional de las Zonas Áridas. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Raúl Pompa Victoria, del Partido Revolucionario Institucional, en relación con la problemática que enfrenta el Puerto de San Felipe, en el estado de Baja California. Se turna a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, de Transportes y de Turismo.
Ramón Galindo Noriega, del Partido Acción Nacional, relativo a la prórroga de la concesión otorgada a la empresa PROMOFRONT, Sociedad Anónima de Capital Variable, para la construcción, explotación y conservación del Puente Internacional Zaragoza - Ysleta. Se turna a la Comisión de Transportes.
Juan José García Ochoa, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con la Octava Reunión de Ministros de Comercio del Hemisferio para las Negociaciones del Área de Libre Comercio de las Américas y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea así considera el asunto en votación económica. Hablan en pro los diputados: Jesús Emilio Martínez Álvarez, de Convergencia; y Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo. La Asamblea considera suficientemente discutido el punto de acuerdo en votación económica y de la misma forma lo aprueba. Comuníquese.
Alejandro Agundis Arias, del Partido Verde Ecologista de México, en relación con las designaciones dentro del servicio exterior mexicano y con la sustitución del embajador Adolfo Aguilar Zinser. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Roberto Aquiles Aguilar Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, en relación con la restitución o pago de tierras afectadas por la construcción de la Presa Belisario Domínguez, en el municipio de La Concordia, Chiapas. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria.
Cristina Portillo Ayala, del Partido de la Revolución Democrática, para exhortar al Supremo Tribunal Militar a que, en caso de confirmarse la culpabilidad del subteniente Hernán Varela Flores en el homicidio del coronel Salvador Juárez Villa, al dictar la sentencia de segunda instancia sustituya la pena de muerte por la de prisión respectiva. Se turna a las comisiones de Defensa Nacional y de Justicia y Derechos Humanos.
Luis Antonio González Roldán, del Partido Verde Ecologista de México, para excluir al Instituto Mexicano de Tecnología del Agua del artículo segundo transitorio del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cuatro.
Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
La Secretaría da lectura a la solicitud de excitativa del diputado Adrián Chávez Ruiz, del Partido de la Revolución Democrática, a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en relación con la proposición con punto de acuerdo para solicitar la excarcelación del líder del Frente Estatal Pesquero de Sinaloa, Jesús María Leal Leyva, presentada el treinta de septiembre de dos mil tres. La Presidencia formula la excitativa que corresponde.
En el capítulo de efemérides, comentan el nonagésimo tercer aniversario del inicio de la Revolución Mexicana, los diputados: Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia; Joel Padilla Peña, del Partido del Trabajo; Fernando Espino Arévalo, del Partido Verde Ecologista de México;
Presidencia del diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra
Iván García Solís, del Partido de la Revolución Democrática; Alberto Urcino Méndez Gálvez, del Partido Acción Nacional; y Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional.
Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría
da lectura al orden del día de la próxima sesión e
informa del registro final de cuatrocientos cuarenta diputadas y diputados.
El Presidente clausura la sesión a las trece horas con cuarenta
y ocho minutos, citando para la que tendrá lugar el martes veinticinco
de noviembre de dos mil tres, a las once horas, y en la que comparecerá
el Secretario de Hacienda y Crédito Público.
México, DF, a 18 de noviembre de 2003.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Orlando Paredes Lara, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro el nombre de "Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá" en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro.
La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.
Atentamente
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente
Iniciativa con proyecto de decreto, que presenta el senador Orlando A. Paredes Lara para que se inscriba en letras de oro el nombre de "Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá" en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro.
El suscrito, Orlando A. Paredes Lara, senador de la República por el estado de Yucatán e integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que solicita inscribir con letras de oro, en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Manuel Crescencio García Rejón.
Antecedentes
La tradición de exaltar el valor de los personajes que han dejado huella en la historia de dignidad de la patria, o se han significado por su valor civil o convicción social, tiene larga data en nuestro Congreso Nacional. Los orígenes se remontan al 19 de julio de 1825, cuando el Soberano Congreso Mexicano decretó la Declaración en Honor de los Primeros Héroes Libertadores de la Nación, y los que los siguieron.
El texto inicial del decreto de referencia inicia señalando: "El Soberano Congreso mexicano, que jamás ha visto con indiferencia los sacrificios que los buenos patriotas han prestado a la nación en todas épocas para sostener su independencia y libertad, ha tenido a bien decretar..."
Así es, de estos orígenes surge la decisión que ha tenido el Congreso, o una de sus Cámaras, de perpetuar en Letras de Oro en el Muro de Honor del Recinto Parlamentario, los nombres, conceptos o momentos históricos, de personalidades de la vida nacional que merecen conocerse y honrarse en la posteridad.
Exposición de Motivos
Don Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá, distinguido jurista, político, periodista, diplomático y parlamentario yucateco, que ha dejado en la historia de nuestra nación una profunda huella en nuestras instituciones.
El Poder Legislativo debe compelerse al reconocimiento de su labor en aras de nuestro engrandecimiento, realizada con fe, con infatigable constancia y con generosidad.
Manuel Crescencio Rejón debe ser considerado a la par con Valentín Gómez Farías, como uno de los más importantes precursores del movimiento de reforma liberal, durante el siglo XIX. Su labor como legislador fue invariablemente progresista con un pensamiento de avanzada.
Rejón fue un permanente impulsor de reformas políticas encaminadas a la realización de la democracia, tal como el establecimiento de la votación directa para la elección de miembros del Congreso y de autoridades del Ejecutivo. En este sentido y también por su defensa de la autonomía de los poderes Legislativo y Judicial, su actuación tiene un carácter de vigencia y modernidad.
Polemista apasionado, siempre en pie de lucha, Rejón fue un periodista político de primer orden, su trabajo fue constante en la redacción de diversos periódicos liberales de su época, la exposición de sus ideas y su combate a tiranos y opresores le valieron persecuciones y cárcel. Para Rejón, la libertad de expresión no era un simple principio abstracto, sino una manera de vivir.
Federalista de convicciones firmes, Rejón merece estar al nivel de Miguel Ramos Arizpe, llamado el "Padre del Federalismo" en la historia política de México. En todas las facetas de su vida pública, Rejón fue congruente con su visión de un México federal, republicano, democrático y con una verdadera perspectiva de la división de poderes.
Patriota intachable de un espíritu nacionalista sin concesiones, Rejón defendió la integridad de México frente a la agresión y la voracidad extranjera. Como ministro, como periodista y como legislador, nunca transigió con quienes aceptaron la mutilación del territorio patrio para enajenarlo a los Estados Unidos.
Ilustre jurista, el prócer yucateco alcanzó su logro más perdurable como creador en nuestro país del Juicio de Amparo, cuyas líneas generales estableció desde 1840, y su evolución e institución es hoy un monumento de la legislación mexicana.
Figura jurídica que en la actualidad, constituye la última instancia impugnativa de la mayor parte de los procedimientos judiciales, administrativos y aún de carácter legislativo, por lo que tutela todo el orden jurídico nacional contra las violaciones realizadas por cualquier autoridad, siempre que esas infracciones se traduzcan en una afectación actual, personal y directa a los derechos de una persona jurídica, sea individual o colectiva.
Esta institución jurídica cabe decir, para mayor gloria de su creador, que ha sido adoptada por los sistemas jurídicos de casi todos los países del mundo, como la aportación más avanzada del derecho positivo mexicano.
Por muchas razones, entonces, se justifica reconocerle a don Manuel Crescencio Rejón los títulos de prócer nacional, campeón de la libertad de expresión, defensor de la patria, precursor del liberalismo, jurista eminente y heroico luchador por el federalismo mexicano.
Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá nació en la Capitanía General de Yucatán en un pequeño poblado llamado Bolonchénticul, el año de 1799, un 23 de agosto; En la actualidad lleva el nombre de Bolonchén de Rejón.
Los padres de Manuel Crescencio fueron don Manuel García Rejón y doña Bernarda de Alcalá, el primero vallisoletano y la segunda, de ascendencia canaria.
Su nombre completo era Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá, pero en la historia se le conoce sencillamente como Manuel Crescencio Rejón.
Sus estudios los realizó en Mérida donde ya joven ingresó en el famoso seminario conciliar de San Ildefonso. Rejón se graduó en 1819.
Por ese entonces, en medio del asfixiante ambiente colonial, conservador en lo político y oscurantista en lo intelectual, existía en Mérida un oasis luminoso y progresista que se daba en el grupo de los sanjuanistas, verdaderos precursores de la Independencia, en Yucatán, grupo dirigido por el ilustre presbítero Vicente María Velázquez.
La lucha por la Independencia culminó en la Nueva España con el triunfo del Plan de Iguala, por lo que en consecuencia se proclamó también la independencia de Yucatán respecto al imperio español el 15 de septiembre de 1821 y se aprueba la anexión de la provincia a la naciente nación mexicana.
Este es el punto de partida para que Rejón iniciara su agitada y brillante carrera en la vida pública nacional, ya que fue designado diputado para participar en el Congreso Constituyente que se efectuaría en la Ciudad de México en marzo de 1822.
Las actitudes, ideas e iniciativas que encabeza o en las que participa Rejón, son notables. Propone que sea abolida en México la pena de muerte, por ser contraria a la humanidad. Además, que fueran abolidas las mitas, mandamientos, repartimientos y servicios personales a que estaban sujetos los indígenas y en relación con Yucatán, cuyos asuntos nunca olvidó como diputado o senador, pide que se concediese la fundación de una universidad en la ciudad de Mérida.
En mayo de 1822, el joven diputado yucateco ataca y critica fuertemente a Agustín de Iturbide cuando se hace proclamar emperador; por lo que al disolver Iturbide el Congreso, Rejón se encuentra entre los diputados que van a dar a la cárcel.
Cuando Iturbide renuncia y marcha al destierro, vuelve a plantearse en el Congreso la cuestión de una nueva Constitución. En ella participa don Manuel Crescencio Rejón y no solamente redacta artículos y los defiende en la tribuna, sino que aporta Rejón las bases para la independencia del Poder Judicial, así como la ampliación de las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia.
Fue activista dentro de las logias masónicas y escribe en diversos periódicos. Perseguido, despojado de sus dietas, Rejón atraviesa una situación que llega a lo angustioso en lo económico durante los años de 1835 a 1840. Sufre además la muerte de su pequeño hijo Manuel, de cuatro años.
Sin embargo, jamás claudica ni cede en su combatividad política y en julio de 1840 participó en una conjura contra el gobierno bustamantista cuyo objetivo era restaurar la Constitución de 1824.
Participa Rejón en la Constitución yucateca de 1841. Este documento es verdaderamente precursor en México de notables avances jurídicos y políticos.
En materia de garantías individuales, éstas se generalizan para beneficiar no solamente a los yucatecos, sino a todo habitante del Estado nacional o extranjero; establece la elección directa de diputados, senadores y de gobernador, con lo que fortalece su sentido democrático y popular.
Fortalece también la autonomía del Poder Judicial, al que se le otorga la facultad de conceder el amparo, el establecimiento del juicio de amparo.
Considero un acto de justicia el que a los 204 años del nacimiento de este héroe epónimo de la ciencia jurídica, pueda tener el privilegio de que su nombre esté inscrito en los muros de la Cámara de Diputados, como están los de otros grandes héroes.
La trilogía del amparo está en función de Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá como el creador de la idea; de don Mariano Otero, ilustre jalisciense y extraordinario jurista, como el forjador del juicio de amparo, y de otro excelentísimo jalisciense, don Ignacio Luis Vallarta, como el que lo llevó a su máxima exponencia.
Si los nombres de Otero y de Vallarta están en los muros de la H. Cámara de Diputados, considero de justicia que junto a ellos esté el nombre del creador de la institución del amparo, don Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá.
Lo mejor que podemos hacer las generaciones presentes y futuras, es enaltecer los valores de los grandes hombres que ha tenido esta nación.
Hoy, a la distancia, vemos que lo que hemos construido los mexicanos, lo hemos logrado por nuestro apego a la ley, lo hemos realizado en etapas sucesivas, sin atropellar la historia.
Ante ello, sólo quisiera parafrasear a nuestro personaje: Yucatán, sus instituciones y su sociedad saben guardar gratitud y lealtad a las instituciones republicanas. Yucatán trabaja y supera y se supera sin perder su conciencia histórica, su arraigada convicción revolucionaria y su estricto apego a la legalidad.
Manuel Crescencio Rejón y Alcalá constituye un paradigma de lealtad a sus ideas y la entrega a las causas de México. Federalista radical, brillante jurista, patriota a toda prueba, honesto a carta cabal, el nombre de Manuel Crescencio Rejón merece estar con letras de oro entre los más altos próceres de la patria.
En virtud de lo expuesto y en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Inscribe con Letras de Oro el Nombre de Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá, en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro.
Decreto
Único. "Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre del ilustre jurista Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá".
Salón de Sesiones del Senado de la República,
a 18 de noviembre de 2003.
Senadores: Orlando A. Paredes Lara, Antonio García
Torres, Víctor Manuel Méndez Lanz, Sadot Sánchez Carreño,
Humberto Roque Villanueva, Manuel Bartlett Díaz, Emilio Gamboa Patrón,
David Jiménez González, Eric Rubio Barthell, Dulce María
Sauri Riancho, Omar Raymundo Gómez Flores, Héctor Michel
Camarena (rúbricas).
DE LA CAMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE CUATRO INICIATIVAS QUE REFORMAN LAS LEYES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Y EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, PRESENTADAS LAS TRES PRIMERAS POR EL SENADOR JOSE ANTONIO AGUILAR BODEGAS Y LA ULTIMA POR EL SENADOR EDUARDO OVANDO MARTINEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes
México, DF, a 19 de noviembre de 2003.
Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador José Antonio Aguilar Bodegas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó las siguientes iniciativas:
Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 114 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y
Con proyecto de decreto, que adiciona y reforma los artículos 2° y 2°-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; y 32, fracción II, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Atentamente
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA LOS ARTICULOS 29, INCISO IX, Y 176, FRACCION VII, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y EL ARTICULO 9 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PRESENTADA POR EL SENADOR JOSE ANTONIO AGUILAR BODEGAS, PRI
Iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 29, inciso IX, y 176, fracción VII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
El que suscribe, senador José Antonio Aguilar Bodegas, en la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, perteneciente a la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracciones XVII y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto para modificar los artículos 29, inciso IX, y 176, fracción VII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Exposición de Motivos
Uno de los factores que ha sido determinante para el progreso de la humanidad es la educación. Los países que actualmente tienen el dominio tecnológico lo han conseguido, en parte, gracias al fuerte apoyo que han dado a sus investigadores, y a su elevado nivel de educación; y gracias a que dedican gran parte de sus recursos económicos al desarrollo del sector educativo, lo que, finalmente, les produce grandes beneficios. La inversión por parte del Gobierno Federal mexicano en este renglón es de 4.9% del PIB y de 23% del Presupuesto de Egresos, mientras que en Francia las cifras correspondientes son de 6.1% del PIB y sólo 11% del Presupuesto de Egresos. Estados Unidos eroga en educación el 4.8% del PIB y el 8.4% del Presupuesto de Egresos.
En nuestro país debemos procurar el fortalecimiento de la hacienda pública y lograr la obtención de recursos suficientes que permitan defender la Educación Publica e incluso mejorar las condiciones de ejercicio profesional del Magisterio.
La importancia de la educación en la sociedad actual es clara, ya que, en el siglo XXI, las habilidades de la fuerza de trabajo adquiridas en la educación se van a convertir en el arma más importante para poder sobresalir en el fuerte ambiente competitivo que se generará en todos los medios. La competencia entre empresas dependerá de cuál es la que tiene el personal más capacitado y con mayores habilidades; así como la mejor tecnología.
En México esta tendencia se está manifestando en:
A lo anterior tenemos que adicionar que las comunidades rurales se encuentran sumamente dispersas, en muchas de ellas no se habla el idioma español, y carecen de infraestructura, medios de comunicación, etcétera.
La población indígena crece a una velocidad mayor que la construcción de escuelas y que la preparación de maestros; de manera que nunca se va a terminar el círculo vicioso, se busca coadyuvar a las presiones en que se ve sometido el espacio de las escuelas públicas y por tanto también a favor de las jornadas laborales de los trabajadores de la educación para procurar una educación más directa de los educandos en cuanto sea posible reducir el número de ellos que es atendido por cada maestro, sobre todo en zonas de pobreza y marginación.
Muchos niños mexicanos -al igual que hoy sus padres- no serán autosuficientes y requerirán del subsidio gubernamental para su existencia. Si este subsidio no fluye, entonces satisfarán sus necesidades por medios ilícitos como el abigeato, el secuestro, la invasión de predios, la toma de ranchos, si los hubiere para ese entonces.
En pocas palabras: volverá a presentarse un escenario muy parecido al de 1994. Según las estadísticas, Chiapas es el estado de la República con más rezago educativo del país; la educación promedio de los chiapanecos apenas alcanza el tercer grado de primaria y ocupan el primer lugar en analfabetismo.
La efectividad educativa mexicana, a nivel nacional, considerando los índices de continuidad, reprobación y abandono, refleja que de cada 100,000 alumnos que ingresan a primero de primaria sólo 71% de ellos logra concluir el nivel primario; de este porcentaje, sólo 81% ingresa en secundaria.
A nivel secundaria, 79% de los alumnos inscritos en primer grado termina este nivel; de este porcentaje, 57% ingresa en bachillerato y 15% en profesional medio.
A nivel medio superior, en bachillerato de tres años, 61% de los alumnos inscritos en primer grado termina este nivel, mientras que el bachillerato de dos años lo termina 58%.
A nivel profesional medio, 44% de los alumnos termina.
A nivel superior, 63% de los alumnos egresados de bachillerato se inscribe en universidad. De este grupo, 45% de los alumnos termina y se titula.
Resultado de lo anterior, de los jóvenes mexicanos, sólo 7 de 100 alumnos (7.39%) terminan el proceso educativo con un título de profesionista o técnico medio.
Por todo lo anterior, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 29, inciso IX, y 176, fracción VII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y el artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Primero. Se modifica el inciso IX del artículo 29 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
La deducción en las zonas geográficas correspondientes a los estados de Chiapas, Oaxaca, Michoacán y Guerrero será el equivalente al monto anterior por un factor de 3.0
Cuando por las adquisiciones realizadas en los términos de la fracción II o por los gastos a que se refiere... de esta ley.
Artículo 176. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo, las siguientes deducciones personales:
La deducción en las zonas geográficas correspondientes a los estados de Chiapas, Oaxaca, Michoacán y Guerrero será el equivalente al monto anterior por un factor de 3.0.
Para determinar... al Distrito Federal.
Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones I y II que anteceden, se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la diferencia no recuperada.
Los requisitos de las deducciones establecidas en el Capítulo X de este título no son aplicables a las deducciones personales a que se refiere este artículo.
Artículo 9. No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:
Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones del Senado de la República, en la Ciudad de México, DF, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil tres.
Sen. José Antonio Aguilar Bodegas (rúbrica)
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA EL ARTICULO 114 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PRESENTADA POR EL SENADOR JOSE ANTONIO AGUILAR BODEGAS, PRI
El que suscribe, senador José Antonio Aguilar Bodegas, en la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, perteneciente a la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracciones XVII y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto para modificar el artículo 114 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Exposición de Motivos
En la actualidad existe una gran complejidad para calcular el Impuesto Sobre la Renta, debido a que se utilizan tres tablas, la del impuesto, la del subsidio y la del crédito al salario.
Se propone una sola, que reduzca el número de tramos, extendiendo escalones lo más posible para desalentar el trabajo adicional de las personas y facilitar su cálculo, proteger a los contribuyentes de menores ingresos sin perder su progresividad.
El subsidio fiscal que señala el artículo 114 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y que aparece en 1991, se otorga a personas físicas.
Este subsidio se aplica contra el Impuesto Sobre la Renta que resulta a cargo de cada contribuyente.
Del análisis de las disposiciones relacionadas con el subsidio se concluye que la aplicación de la tarifa puede ser compleja: pero no tanto como lo es investigar los elementos que sirven en el cálculo de la proporción, para determinar el subsidio acreditable y no acreditable.
Cuando surgió el crédito al salario en octubre de 1993 se dijo que era un beneficio económico que el gobierno federal otorgaba a los trabajadores, y los patrones lo descontaban a 100% de las contribuciones federales a su cargo.
Por eso, será más sencillo elaborar una sola tarifa del Impuesto Sobre la Renta para aplicarse directamente a la remuneración gravada del trabajador, en vez de aplicar las tres que hoy se utilizan, lo anterior genera complicación administrativa y por ende inseguridad jurídica.
Hoy día se suma al resto de los costos de nómina que los empleadores deben absorber (Seguro Social, Infonavit, Impuesto Estatal sobre Nominas, etcétera). Esto ha llegado a desmotivar la contratación de nuevos trabajadores en las empresas, frenando los incrementos salariales y contribuyendo en forma indirecta, al desarrollo de la economía informal.
Con esto se busca realizar una verdadera simplificación administrativa, y de justicia fiscal, y evitar carga administrativa a los empleadores.
Por lo anterior, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 114 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Unico. Se modifican los párrafos primero y segundo del artículo 114 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 114. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban cuatro salarios mínimos generales correspondientes al área geográfica del contribuyente.
La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente:
...
Transitorio
Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones del H. Senado de la Republica, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil tres.
Sen. José Antonio Aguilar Bodegas (rúbrica)
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA Y REFORMA LOS ARTICULOS 2º Y 2º-C DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y REFORMA EL ARTICULO 32, FRACCION II, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PRESENTADA POR EL SENADOR JOSE ANTONIO AGUILAR BODEGAS, PRI
El que suscribe senador José Antonio Aguilar Bodegas, en la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, perteneciente a la fracción parlamentaria del PRI, con fundamento en los artículos 71, fracción II; y 73, fracciones XVII y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 2º y 2º-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 32, fracción II, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Exposición de Motivos
Debido al contexto económico que prevalece en el país y la alta tasa de economía informal que muestran las estadísticas, además de considerar que en el sur del estado de Chiapas la actividad económica es la agrícola y pesquera, las cuales están gravadas al 0% según el artículo 2º -A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Es importante señalar que uno de los objetivos del Gobierno de la República, es la rehabilitación de Puerto Madero, Chiapas, para que sea detonante en la economía de la región, por lo cual tanto los gobiernos federal y estatal, han realizado importantes inversiones en el puerto a partir de 2001, por su parte la iniciativa privada no ha realizado las inversiones previstas para el completo desarrollo del puerto, por lo que se busca ofrecer mejores situaciones fiscales.
Se propone a esta soberanía, establecer una certeza jurídica al contribuyente para que sea contemplado dentro de la franja fronteriza todo el municipio de Tapachula con sus localidades y así tributen con la tasa de 10% en relación al Impuesto al Valor Agregado. Este planteamiento se presenta como una medida que busca establecer mecanismos de tributación claros y sencillos que den confianza a los sectores de contribuyentes irregulares, motivando su incorporación a la economía formal y así generar mejores alternativas de inversión en esta región del país, trayendo consigo más y mejores empleos, apoyo en la economía de sus habitantes e incremento en la recaudación de impuestos al aumentar la base de contribuyentes.
Por otra parte, desde hace aproximadamente 10 años el agro mexicano y en especial la actividad agropecuaria del estado chiapaneco, ha sufrido un grave retroceso en su crecimiento y desarrollo, esto debido a diferentes causas, tales como la falta de recursos económicos y apoyo tecnológico por parte de los tres niveles de gobierno, así como también la competencia desleal con productores de otros estados e inclusive de otros países, la falta de garantía de los precios de los productos cosechados y en especial las barreras fiscales en materia del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado aplicadas al sector agropecuario, llámese agricultores, ganaderos, silvicultores, etcétera.
La reforma que se plantea al artículo 2º-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, va enfocado a apoyar de manera contundente al sector agropecuario, toda vez que los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas o pesqueras a partir del 1 de enero del 2000 perdieron el derecho a poder recuperar el saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado que generan por sus operaciones fiscales, toda vez que se les impuso un límite de ingresos, es decir, si el contribuyente que se dedica a dichas actividades no rebasa el límite de ingresos que se establece en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, generado en el periodo, algo que por derecho propio le corresponde.
En caso de no aprobarse esta iniciativa se provocará que se agrave aun más su situación económica, así también que los productos que estos enajenan se encarezcan por la acumulación del Impuesto al Valor Agregado acreditable al costo de ventas y por ende se frene el desarrollo del sector agropecuario mexicano.
Por todo lo anterior, someto a la consideración
de esta honorable soberanía la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma los artículos 2º y 2º-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y reforma el artículo 32, fracción II, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Primero.- Se adiciona el artículo 2º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:
Artículo 2º.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 10% a los valores que señala esta ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.
Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 10% siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.
Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el Impuesto al Valor Agregado se calculará aplicando al valor que señala esta ley, la tasa del 15%.
Para los efectos de esta Ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los Estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del Estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional; al sur con el municipio de Tapachula.
El municipio de Tapachula comprende a la localidad de Barra de Cahoacán y Escollera Oriente.
Segundo.- Se reforma el artículo 2º-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2º-C.- Las personas físicas con actividades empresariales que únicamente enajenen bienes o presten servicio al público en general, no estarán obligadas al pago del impuesto por dichas actividades, siempre que en el año de calendario anterior hayan obtenido ingresos que no excedan de $1?521,100.00 por dichas actividades. La cantidad a que se refiere este párrafo se actualizará anualmente, en el mes de enero, en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
Asimismo, estarán sujetas a lo previsto en este artículo las personas físicas que se dediquen a actividades agrícolas, silvícola o pesqueras siempre y cuando la totalidad de sus actos o actividades las realicen con el público en general.
Las personas a que se refiere este artículo estarán obligadas a recae y conservar la documentación comprobatoria de las adquisiciones que efectúen, en los casos en que lo estén de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Tercero.- Se reforma el artículo 32 fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue:
Artículo 32.- Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
Transitorio
Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones del H. Senado de la República, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil tres.
Sen. José Antonio Aguilar Bodegas (rúbrica)
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTICULO 23 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, PRESENTADA POR EL SENADOR EDUARDO OVANDO MARTINEZ, PRI
El que suscribe, Eduardo Ovando Martínez, senador por el estado de Quintana Roo, en uso de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del estado y municipio donde residamos.
Esta obligación fiscal-constitucional es el vínculo jurídico en virtud del cual, el Estado exige al contribuyente el cumplimiento de una prestación pecuniaria y sólo de manera excepcional en especie.
Existen diversas formas de extinguir esta obligación, destacan la prescripción, la compensación, la confusión, la renuncia del acreedor, la consignación, la devolución, la caducidad, la cancelación, entre otras.
El tema central de esta modificación del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación radica en el problema que atañe a millones de contribuyentes que se ven afectados por el procedimiento de la compensación de oficio llevado a cabo por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, afectando directamente su patrimonio.
Respecto a la compensación, nuestro sistema jurídico tributario prevé dos formas como consecuencia de extinguir la obligación tributaria. Estas son, para contribuyentes obligados a pagar mediante declaraciones y los que dictaminan sus estados financieros; y la compensación de oficio. Cada una tiene sus reglas de procedencia reguladas por el artículo 23 del Código Fiscal de Federación.
Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaraciones pueden compensar un saldo a favor, siempre y cuando así lo determine el ciudadano y derive de la misma contribución; en caso de que no derive de ésta, podrán compensarlo si observan los requisitos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en reglas de carácter general les exijan.
En la compensación de oficio que extingue el crédito fiscal, solo se requiere que las cantidades a que tengan derecho los contribuyentes por parte de las autoridades fiscales hayan quedado firmes, independientemente del concepto por el cual se hayan generado.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público procede a la compensación, haciendo caso omiso de las solicitudes que los contribuyentes presentan mediante las cuales, piden la devolución en apego a lo dispuesto por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.
Por tanto, considero necesario reformar el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, parar limitar el actuar de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y beneficiar a millones de contribuyentes al asegurarles el derecho de decidir sobre el objeto o finalidad de este recurso resultante del saldo a favor, y con ello, impedir que se sigan violando los principios de legalidad y de seguridad jurídica contenidos en los artículos 14 y 16 de nuestra Constitución.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito proponer a esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Unico. Se reforma y adiciona el párrafo quinto del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 23.
...
...
...
...
Las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades a que los contribuyentes tengan derecho de recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto, en los términos de lo dispuesto en el artículo 22, contra las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retenciones a terceros cuando éstos hayan quedado firmes por cualquier causa. En este caso se notificará personalmente al contribuyente la resolución que determine la compensación. La compensación de oficio no es procedente en los casos en que el contribuyente solicite la devolución del saldo a favor.
...
Transitorio
Unico. El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2004.
Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores, a los 19 días del mes de noviembre de 2003.
Sen. Eduardo Ovando Martínez (rúbrica)
DE LA CAMARA DE SENADORES, DOS, EN LOS QUE SE TRANSCRIBEN PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE SOLICITAN MAYORES RECURSOS A DIVERSAS PARTIDAS PRESUPUESTALES EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2004 PARA EL ESTADO DE COLIMA
México, DF, a 18 de noviembre de 2003.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito hacer de su conocimiento que, en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con el siguiente
Punto de Acuerdo
SEGUNDO. Muy respetuosamente se solicita a la Mesa Directiva y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Honorable Cámara de Diputados, que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2004 se asignen recursos por 45 millones de pesos al Proyecto de Protección y Desarrollo Integral del Cocotero de Colima como parte del Proyecto Nacional."
México, DF, a 18 de noviembre de 2003.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes
Me permito hacer de su conocimiento que, en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, se aprobó el siguiente
Punto de Acuerdo
"Primero. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Mesa Directiva y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la honorable Cámara de Diputados para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en su ejercicio 2004, se asignen recursos por 60 millones 500 mil pesos al Plan Maestro de la Citricultura en el estado de Colima como parte del Proyecto Nacional.
Segundo. Con la finalidad de dar transparencia al correcto ejercicio y destino de los recursos, se determina la integración de un fideicomiso conformado por representantes de los gobiernos federal y estatal como fideicomitentes, y el Consejo Estatal de Limón como fideicomisario."
Atentamente
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY DE SUBSIDIOS PARA EMPRESAS DE AVIACION, PRESENTADA POR EL DIPUTADO FRANCISCO ARROYO VIEYRA, PRI
El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso General, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea la Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se abroga la Ley de Subsidios para Empresas de Aviación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La abrogación, a decir de Joaquín Escriche en su Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia, es la anulación o revocación de lo que por ley o privilegio se hallaba establecido. La abrogación de la ley se diferencia de la derogación, en que aquella consiste en la abolición o anulación total de la ley, y esta en la abolición o anulación de solo una parte de ella: abrogatur legi cum prorsus tollitur, derogatur legicum pars detrahitur.
La abrogación es expresa o tácita; es expresa, cuando una nueva ley revoca formalmente a la antigua; es tácita cuando la nueva ley contiene disposiciones contrarias a la anterior sin decir que la revoca, o cuando los motivos de una nueva ley han cesado enteramente, o en fin, cuando se ha establecido una costumbre contraria a la ley, o cuando esta ha caído en desuso.
La Ley de Subsidios para Empresas de Aviación tiene una historia legislativa sui géneris. En el Diario de los Debates de la Cámara de Diputados de fecha 16 de junio de 1932, se encuentra la exposición de motivos del Presidente Pascual Ortiz Rubio por la que fundamenta la solicitud para que esta Cámara le otorgare facultades extraordinarias en materia de egresos. En ningún momento se hace mención a la Ley de referencia. El entonces Secretario de la Cámara, Diputado Bátiz, declaró aprobados los proyectos de Decreto enviados por el Ejecutivo de la Unión y notificando su pase al propio Ejecutivo y al Senado para sus efectos constitucionales. A la luz de lo anterior, el proyecto presidencial fue aprobado con dispensa de todos los trámites y sin que mediara debate alguno.
El Diario Oficial de fecha 30 de junio de 1932, publicó el Decreto expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el cual se concedían facultades extraordinarias al Jefe del Ejecutivo en materia de egresos. El propio Diario Oficial de fecha 31 de junio de 1932, publica en el rubro de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, la expedición de la Ley de Subsidios para Empresas de Aviación, promulgada por el Presidente Abelardo L. Rodríguez.
En un análisis somero de esta Ley, podemos aducir que los modernos jets ya no utilizan gasolina, por tanto, el combustible que regula esta Ley no se administra más a las aeronaves. Asimismo, el cuerpo normativo de la Ley de Subsidios para Empresas de Aviación refiere que la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas anualmente establecerá una partida de su presupuesto, misma que se destinará para cubrir los subsidios correspondientes para cada año fiscal, lo anterior es materialmente imposible ya que, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no prevé en su presupuesto ninguna partida para este tipo de subsidios.
De igual forma, se establece que las empresas aéreas presentarán en los primeros diez días de cada mes, ante el departamento de Impuestos Especiales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una cantidad de la gasolina consumida en el mes anterior y que, junto con esta manifestación, remitirán las facturas de compra de gasolina expedidas por los proveedores, en las que se haya causado el impuesto del timbre.
La Ley de referencia contempla la prohibición de hacer fuera de las refinerías mezclas de gasolina y benzol. En esa época, a la gasolina empleada en los automóviles se le añadía plomo como antidetonante.
Por lo que se refiere a las penalidades por falta de presentación de las manifestaciones exigidas, es irrisorio pensar que multas de 50 hasta 1,000 pesos pueden mermar las finanzas de cualquier compañía de aviación.
Desafortunadamente, esta Ley nunca tuvo reforma alguna que la actualizara con los tiempos modernos pero, ante todo, con los avances tecnológicos en materia de química petrolera, ingeniería aeronáutica ni en materia económica.
Si bien es cierto que hubo una Iniciativa de ratificación por parte del titular del Ejecutivo Federal, tal y como lo publicó el Diario de los Debates de la Cámara de Diputados del 23 de diciembre de 1932, ésta se consideró de urgente y obvia resolución y fue votada y aprobada por la mayoría toda vez que las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República afectaba varios ejercicios fiscales.
Cabe hacer notar que una democracia que se precie de serlo deberá contar con un sistema jurídico cuyas leyes se apliquen en el tiempo y no sólo en la historia. Las democracias modernas tienden a depurar sus sistemas legislativos a través de menos leyes, con aplicación heterónoma.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se abroga la Ley de Subsidios para Empresas de Aviación:
Artículo Único: Se abroga la Ley de Subsidios para Empresas de Aviación.
Transitorios
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el día 25 de noviembre de 2003.
Dip. Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY EN FAVOR DE LOS VETERANOS DE LA REVOLUCION COMO SERVIDORES DEL ESTADO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO FRANCISCO ARROYO VIEYRA, PRI
El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso General, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea la Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se abroga la Ley en favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La abrogación, a decir de Joaquín Escriche en su Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia, es la anulación o revocación de lo que por ley o privilegio se hallaba establecido. La abrogación de la ley se diferencia de la derogación, en que aquella consiste en la abolición o anulación total de la ley, y esta en la abolición o anulación de solo una parte de ella: abrogatur legi cum prorsus tollitur, derogatur legicum pars detrahitur.
La abrogación es expresa o tácita; es expresa, cuando una nueva ley revoca formalmente a la antigua; es tácita cuando la nueva ley contiene disposiciones contrarias a la anterior sin decir que la revoca, o cuando los motivos de una nueva ley han cesado enteramente, o en fin, cuando se ha establecido una costumbre contraria a la ley, o cuando esta ha caído en desuso.
La Ley en favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado tiene su propia historia legislativa; fue publicada por Decreto del Presidente Miguel Alemán en el Diario Oficial el 7 de enero de 1950 y reformada el 19 de enero de 1967 para aumentar en 50% el cómputo de años de servicio, actualizar la autoridad correspondiente, así como las referencias a la Ley en materia de retiro.
No obstante, la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas establece que los militares que se incorporaron a la Revolución durante el periodo de 1910 a 1913, que no hubieren militado en las filas de la usurpación de 1913 a 1914, podrán continuar en activo, e integrarán el Cuadro de Honor de las Fuerzas Armadas Mexicanas. Cronológicamente es casi imposible que los Veteranos de la revolución sobrevivan por lo que, esta Ley debe abrogarse.
Cabe hacer notar que una democracia que se precie de serlo deberá contar con un sistema jurídico cuyas leyes se apliquen en el tiempo y no sólo en la historia. Las democracias modernas tienden a depurar sus sistemas legislativos a través de menos leyes, con aplicación heterónoma.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se abroga la Ley en favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado:
Artículo Único: Se abroga la Ley en favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado.
Transitorios
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el día 25 de noviembre de 2003.
Dip. Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY PARA CONSERVAR LA NEUTRALIDAD DEL PAIS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO FRANCISCO ARROYO VIEYRA, PRI
El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso General, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea la Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se abroga la Ley para Conservar la Neutralidad del País, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La abrogación, a decir de Joaquín Escriche en su Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia, es la anulación o revocación de lo que por ley o privilegio se hallaba establecido. La abrogación de la ley se diferencia de la derogación, en que aquella consiste en la abolición o anulación total de la ley, y esta en la abolición o anulación de solo una parte de ella: abrogatur legi cum prorsus tollitur, derogatur legicum pars detrahitur.
La abrogación es expresa o tácita; es expresa, cuando una nueva ley revoca formalmente a la antigua; es tácita cuando la nueva ley contiene disposiciones contrarias a la anterior sin decir que la revoca, o cuando los motivos de una nueva ley han cesado enteramente, o en fin, cuando se ha establecido una costumbre contraria a la ley, o cuando esta ha caído en desuso.
La Ley para Conservar la Neutralidad del País tiene su propia historia legislativa. El Presidente Lázaro Cárdenas envió el 18 de septiembre de 1939 a la Cámara de Diputados una Iniciativa de Ley considerando que el estado de guerra que prevalecía entre algunas naciones europeas obligaba a México a dictar medidas legislativas que tendieran a mantener la observancia y conservación de la neutralidad del país. De igual forma, la neutralidad era considerada como "una situación jurídica del Estado que lo constriñe a determinar reglas de carácter jurídico, de acuerdo con las prácticas del Derecho Internacional y con las conveniencias de la seguridad internas". Esta Iniciativa con Proyecto de Ley para Conservar la Neutralidad del País, recibió dispensa de todos los trámites y por considerarlo de urgente y obvia resolución, fue votada por unanimidad y pasada al Senado para sus efectos legales. La misma, fue publicada en el Diario Oficial del 10 de noviembre de 1939.
Cabe hacer notar que una democracia que se precie de serlo deberá contar con un sistema jurídico cuyas leyes se apliquen en el tiempo y no sólo en la historia. Las democracias modernas tienden a depurar sus sistemas legislativos a través de menos leyes, con aplicación heterónoma.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se abroga Ley para Conservar la Neutralidad del País:
Artículo Único: Se abroga la Ley para Conservar la Neutralidad del País.
Transitorios
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el día 25 de noviembre de 2003.
Dip. Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY SOBRE CONSTRUCCION DE CERCAS EN PREDIOS NO EDIFICADOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO FRANCISCO ARROYO VIEYRA, PRI
El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso General, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea la Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se abroga la Ley sobre Construcción de Cercas en Predios no Edificados, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La abrogación, a decir de Joaquín Escriche en su Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia, es la anulación o revocación de lo que por ley o privilegio se hallaba establecido. La abrogación de la ley se diferencia de la derogación, en que aquella consiste en la abolición o anulación total de la ley, y esta en la abolición o anulación de solo una parte de ella: abrogatur legi cum prorsus tollitur, derogatur legicum pars detrahitur.
La abrogación es expresa o tácita; es expresa, cuando una nueva ley revoca formalmente a la antigua; es tácita cuando la nueva ley contiene disposiciones contrarias a la anterior sin decir que la revoca, o cuando los motivos de una nueva ley han cesado enteramente, o en fin, cuando se ha establecido una costumbre contraria a la ley, o cuando esta ha caído en desuso.
La Ley sobre Construcción de Cercas en Predios no Edificados tiene su propia historia legislativa; fue publicada en el Diario Oficial del 30 de diciembre de 1953 y reformada, 15 años después mediante Decreto publicado el 31 de diciembre de 1968 con la finalidad de actualizar a 90 pesos, las tarifas establecidas por la Ley original que establecía pago de derechos de 50 pesos por metro lineal de las cercas construidas.
Cabe hacer notar que una democracia que se precie de serlo deberá contar con un sistema jurídico cuyas leyes se apliquen en el tiempo y no sólo en la historia. Las democracias modernas tienden a depurar sus sistemas legislativos a través de menos leyes, con aplicación heterónoma.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se abroga la Ley sobre Construcción de Cercas en Predios no Edificados:
Artículo Único: Se abroga la Ley sobre Construcción de Cercas en Predios no Edificados.
Transitorios
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el día 25 de noviembre de 2003.
Dip. Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY SOBRE EL DESTINO DE LOS BONOS DEL ENEMIGO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO FRANCISCO ARROYO VIEYRA, PRI
El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso General, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea la Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se abroga la Ley sobre el Destino de los Bonos del Enemigo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La abrogación, a decir de Joaquín Escriche en su Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia, es la anulación o revocación de lo que por ley o privilegio se hallaba establecido. La abrogación de la ley se diferencia de la derogación, en que aquella consiste en la abolición o anulación total de la ley, y esta en la abolición o anulación de solo una parte de ella: abrogatur legi cum prorsus tollitur, derogatur legicum pars detrahitur.
La abrogación es expresa o tácita; es expresa, cuando una nueva ley revoca formalmente a la antigua; es tácita cuando la nueva ley contiene disposiciones contrarias a la anterior sin decir que la revoca, o cuando los motivos de una nueva ley han cesado enteramente, o en fin, cuando se ha establecido una costumbre contraria a la ley, o cuando esta ha caído en desuso.
La Ley sobre el Destino de los Bonos del Enemigo debe considerarse como una abrogación tácita en virtud de que los motivos que la crearon han cesado enteramente, pues, esta Ley servía como punto final sobre los bienes de países considerados como enemigos de México.
Al no existir enemigo alguno y haber dispuesto de sus bienes conforme a la Ley y los Tratados Internacionales, la Ley sobre Destino de los Bonos del Enemigo dejó de estar vigente por razones de objetivos y tiempo.
Cabe hacer notar que una democracia que se precie de serlo deberá contar con un sistema jurídico cuyas leyes se apliquen en el tiempo y no sólo en la historia. Las democracias modernas tienden a depurar sus sistemas legislativos a través de menos leyes, con aplicación heterónoma.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se abroga la Ley sobre el Destino de los Bonos del Enemigo:
Artículo Único: Se abroga la Ley sobre el Destino de los Bonos del Enemigo.
Transitorios
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro
el día 25 de noviembre de 2003.
Dip. Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
México, DF, a 18 de noviembre de 2003.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; de la Ley del Mercado de Valores; de la Ley de Sociedades de Inversión, y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente
MINUTA PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO; DE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR; DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO; DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS; DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS; DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES; DE LA LEY DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN, Y DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMA el artículo 115, párrafos tercero al sexto, y se ADICIONA dicho artículo 115 con los párrafos séptimo al duodécimo de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
ARTICULO 115.- .........
...................
Las instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto limitado, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, estarán obligadas, en adición a cumplir con las demás obligaciones que les resulten aplicables, a:
II. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, reportes sobre:
a. Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios, relativos a la fracción anterior, y
b. Todo acto, operación o servicio, que realicen los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados y apoderados, que pudiesen ubicarse en el supuesto previsto en la fracción I de este artículo o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas.
Los reportes a que se refiere la fracción II de este artículo, de conformidad con las disposiciones de carácter general previstas en el mismo, se elaborarán y presentarán tomando en consideración, cuando menos, las modalidades que al efecto estén referidas en dichas disposiciones; las características que deban reunir los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo para ser reportados, teniendo en cuenta sus montos, frecuencia y naturaleza, los instrumentos monetarios y financieros con que se realicen, y las prácticas comerciales y bancarias que se observen en las plazas donde se efectúen; así como la periodicidad y los sistemas a través de los cuales habrá de transmitirse la información.
Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las citadas reglas generales emitirá los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto limitado deberán observar respecto de:
a. el adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios, para lo cual aquellas deberán considerar los antecedentes, condiciones específicas, actividad económica o profesional y las plazas en que operen;
b. la información y documentación que dichas instituciones y sociedades deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite plenamente la identidad de sus clientes;
c. la forma en que las mismas instituciones y sociedades deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo; y
d. los términos para proporcionar capacitación al interior de las instituciones y sociedades sobre la materia objeto de este artículo. Las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, señalarán los términos para su debido cumplimiento.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para requerir y recabar, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto limitado, quienes estarán obligadas a entregar información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para obtener información adicional de otras fuentes con el mismo fin y a proporcionar información a las autoridades competentes.
El cumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo no implicará trasgresión alguna a lo establecido en los artículos 117 y 118 de esta Ley.
Las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo deberán ser observadas por las instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto limitado, así como por los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados y apoderados respectivos, por lo cual, tanto las entidades como las personas mencionadas serán responsables del estricto cumplimiento de las obligaciones que mediante dichas disposiciones se establezcan.
La violación a las disposiciones a que se refiere este artículo será sancionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conforme al procedimiento previsto en el artículo 110 de la presente Ley, con multa de hasta 100,000 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.
Las mencionadas multas podrán ser impuestas, tanto a las instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto limitado, así como a los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados y apoderados respectivos, y a las personas físicas y morales que, en razón de sus actos, ocasionen o intervengan para que dichas entidades financieras incurran en la irregularidad o resulten responsables de la misma. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá proceder conforme a lo previsto en el artículo 25 de esta Ley.
Los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto limitado, sus miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados y apoderados, deberán abstenerse de dar noticia de los reportes y demás documentación e información a que se refiere este artículo, a personas o autoridades distintas a las facultadas expresamente en los ordenamientos relativos para requerir, recibir o conservar tal documentación e información. La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMA el artículo 124, y el artículo 130 fracciones XIV, segundo párrafo, y XV, segundo párrafo, y se ADICIONA el artículo 130 con una fracción XVI de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 124.- Las Cooperativas y Sociedades Financieras Populares, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, estarán obligadas, en adición a cumplir con las demás obligaciones que les resulten aplicables, a:
II. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, reportes sobre:
a. Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus Socios y Clientes, relativos a la fracción anterior, y
b. Todo acto, operación o servicio, que pudiese ubicarse en el supuesto previsto en la fracción I de este artículo o que, en su caso pudiese contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas en la misma, que realice o en el que intervenga algún miembro del consejo de administración, administrador, comisario, directivo, funcionario, empleado, apoderado o algún miembro del Comité de Supervisión.
Los reportes a que se refiere la fracción II de este artículo, de conformidad con las disposiciones de carácter general previstas en el mismo, se elaborarán y presentarán tomando en consideración, cuando menos, las modalidades que al efecto estén referidas en dichas disposiciones; las características que deban reunir los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo para ser reportados, teniendo en cuenta sus montos, frecuencia y naturaleza, los instrumentos monetarios y financieros con que se realicen, y las prácticas comerciales y financieras que se observen en las plazas donde se efectúen; así como la periodicidad y los sistemas a través de los cuales habrá de transmitirse la información.
Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las citadas reglas generales emitirá los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las Cooperativas y Sociedades Financieras Populares deberán observar respecto de:
a. el adecuado conocimiento de sus Socios y Clientes, para lo cual aquellas deberán considerar los antecedentes, condiciones específicas, actividad económica o profesional y las plazas en que operen;
b. la información y documentación que dichas Cooperativas y Sociedades deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite plenamente la identidad de sus Socios y Clientes;
c. la forma en que las mismas Cooperativas y Sociedades deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus Socios y Clientes o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo; y
d. los términos para proporcionar capacitación al interior de las Cooperativas y Sociedades Financieras Populares sobre la materia objeto de este artículo. Las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, señalarán los términos para su debido cumplimiento.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para requerir y recabar, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere la fracción II de este artículo. Las Cooperativas y Sociedades Financieras Populares estarán obligadas a proporcionar dicha información y documentación.
El cumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo no implicará trasgresión alguna a lo establecido en el artículo 34 de esta Ley.
Las reglas y los lineamientos que de ellas deriven a que se refiere este artículo deberán ser observadas por las Cooperativas y Sociedades Financieras Populares, así como por los miembros del consejo de administración, administradores, comisarios, directivos, funcionarios, empleados y apoderados respectivos, así como por los miembros del Comité de Supervisión, por lo cual, tanto las Cooperativas y Sociedades como las personas mencionadas serán responsables del estricto cumplimiento de las obligaciones que mediante dichas disposiciones se establezcan.
La violación a las disposiciones a que se refiere este artículo será sancionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conforme al procedimiento previsto en el artículo 126 de la presente Ley, con la multa establecida por el artículo 130 fracción XVI de esta Ley.
Las mencionadas multas podrán ser impuestas, a las Cooperativas y Sociedades Financieras Populares, como a los miembros del consejo de administración, administradores, miembros del Comité de Supervisión, comisarios, directivos, funcionarios, empleados y apoderados respectivos, así como a las personas físicas y morales que, en razón de sus actos, hayan ocasionado o intervenido para que dichas entidades financieras incurran en la irregularidad o resulten responsables de la misma. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá proceder conforme a lo previsto en el artículo 122 de esta Ley.
Los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las Cooperativas y Sociedades Financieras Populares, los miembros de sus consejos de administración, administradores, comisarios, directivos, funcionarios, empleados y apoderados, así como los miembros del Comité de Supervisión, deberán abstenerse de dar noticia de los reportes y demás documentación e información a que se refiere este artículo, a personas o autoridades distintas a las facultadas expresamente en los ordenamientos relativos para requerir, recibir o conservar tal documentación e información. La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes.
ARTÍCULO 130.- .........
XIV. ........
Igual sanción se impondrá a la Federación o Confederación que por cualquier medio impida que el contralor normativo realice sus funciones de conformidad a lo previsto en esta Ley.
XV. ......
Igual sanción se impondrá a las Entidades que no cumplan con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 105, estableciendo de forma clara y visible en sus sucursales, oficinas, en su publicidad y en toda la documentación que utilicen para instrumentar sus operaciones, que no contarán con la protección de dicho Fondo, hasta en tanto no hayan realizado las aportaciones al mismo durante el plazo a que se refiere dicho párrafo, y
XVI. De 1,000 a 5,000 días de salario a la Entidad que incumpla con las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 124 de esta Ley.
ARTÍCULO 100. .....
XXVII. Multa de dos mil a veinte mil días de salario a la administradora que incumpla con las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 108 bis de esta Ley;
XXVIII. Las infracciones a cualesquiera de las normas de esta ley, de las leyes de seguridad social, así como las disposiciones que de ellas emanen en relación con los sistemas de ahorro para el retiro y que no tengan sanción especialmente señalada en este artículo serán sancionadas con multa de un mil a veinte mil días de salario.
II. II. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión, reportes sobre:
a. Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios, relativos a la fracción anterior, y
b. Todo acto, operación o servicio, que pudiese ubicarse en el supuesto previsto en la fracción I de este artículo o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas en la misma, que realice o en la que intervengan algún miembro del consejo de administración, administrador, directivo, funcionario, empleado o apoderado.
Los reportes a que se refiere la fracción II de este artículo, de conformidad con las disposiciones de carácter general previstas en el mismo, se elaborarán y presentarán tomando en consideración, cuando menos, las modalidades que al efecto estén referidas en dichas disposiciones; las características que deban reunir los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo para ser reportados, teniendo en cuenta sus montos, frecuencia y naturaleza, los instrumentos monetarios y financieros con que se realicen, y las prácticas comerciales y financieras que se observen en las plazas donde se efectúen; así como la periodicidad y los sistemas a través de los cuales habrá de transmitirse la información.
Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las citadas reglas generales emitirá los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las administradoras deberán observar respecto de:
a. el adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios, para lo cual aquellas deberán considerar los antecedentes, condiciones específicas, actividad económica o profesional y las plazas en que operen;
b. la información y documentación que dichas administradoras deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite plenamente la identidad de sus clientes;
c. la forma en que las mismas administradoras deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo; y
d. los términos para proporcionar capacitación al interior de las administradoras sobre la materia objeto de este artículo. Las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, señalarán los términos para su debido cumplimiento.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para requerir y recabar, por conducto de la Comisión, información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere la fracción II de este artículo. Las administradoras estarán obligadas a proporcionar dicha información y documentación La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para obtener información adicional de otras personas con el mismo fin y a proporcionar información a las autoridades competentes.
El cumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo no implicará trasgresión alguna a la obligación de confidencialidad legal.
Las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo deberán ser observadas por las administradoras, así como por los miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados y apoderados, por lo cual, tanto las entidades como las personas mencionadas serán responsables del estricto cumplimiento de las obligaciones que mediante dichas disposiciones se establezcan.
La violación a las disposiciones a que se refiere este artículo será sancionada por la Comisión, conforme al procedimiento previsto en el artículo 99 de la presente Ley, con la multa establecida por el artículo 100, fracción XXVII, de esta Ley.
Las mencionadas multas podrán ser impuestas, tanto a las administradoras, como a sus miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados y apoderados respectivos, así como a las personas físicas y morales que, en razón de sus actos, hayan ocasionado o intervenido para que dichas entidades financieras incurran en la irregularidad o resulten responsables de la misma. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá proceder conforme a lo previsto en el artículo 52 de esta Ley.
Los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión, las administradoras, sus miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados y apoderados, deberán abstenerse de dar noticia de los reportes y demás documentación e información a que se refiere este artículo, a personas o autoridades distintas a las facultadas expresamente en los ordenamientos relativos para requerir, recibir o conservar tal documentación e información. La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO.- Se REFORMA el artículo 91 de la Ley de Sociedades de Inversión, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 91.- Las sociedades operadoras de sociedades de inversión, distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y, en su caso, las sociedades de inversión, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la previa opinión de la Comisión, estarán obligadas, en adición a cumplir con las demás obligaciones que les resulten aplicables, a:
II. II. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión, reportes sobre:
a. Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios, relativos a la fracción anterior, y
b. Todo acto, operación o servicio, que pudiese ubicarse en el supuesto previsto en la fracción I de este artículo o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas en la misma, que realice o en el que intervenga algún miembro del consejo de administración, administrador, directivo, funcionario, empleado o apoderado.
Los reportes a que se refiere la fracción II de este artículo, de conformidad con las disposiciones de carácter general previstas en el mismo, se elaborarán y presentarán tomando en consideración, cuando menos, las modalidades que al efecto estén referidas en dichas disposiciones; las características que deban reunir los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo para ser reportados, teniendo en cuenta sus montos, frecuencia y naturaleza, los instrumentos monetarios y financieros con que se realicen, y las prácticas comerciales y bursátiles que se observen en las plazas donde se efectúen; así como la periodicidad y los sistemas a través de los cuales habrá de transmitirse la información.
Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las citadas reglas generales emitirá los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las sociedades operadoras de sociedades de inversión, distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y, en su caso, las sociedades de inversión, deberán observar respecto de:
a. el adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios, para lo cual aquellas deberán considerar los antecedentes, condiciones específicas, actividad económica o profesional y las plazas en que operen;
b. la información y documentación que dichas sociedades y distribuidoras deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite plenamente la identidad de sus clientes;
c. la forma en que las mismas instituciones y sociedades y distribuidoras deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo; y
d. los términos para proporcionar capacitación al interior de las sociedades y distribuidoras sobre la materia objeto de este artículo. Las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, señalarán los términos para su debido cumplimiento.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para requerir y recabar, por conducto de la Comisión, información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere la fracción II de este artículo. Las sociedades operadoras de sociedades de inversión, distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y, en su caso, las sociedades de inversión, estarán obligadas a proporcionar dicha información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para obtener información adicional de otras fuentes con el mismo fin y a proporcionar información a las autoridades competentes.
El cumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo no implicará trasgresión alguna a lo establecido en el artículo 55 de esta Ley.
Las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo deberán ser observadas por las sociedades operadoras de sociedades de inversión, distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y, en su caso, las sociedades de inversión, así como por los miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados y apoderados respectivos, por lo cual, tanto las entidades como las personas mencionadas serán responsables del estricto cumplimiento de las obligaciones que mediante dichas disposiciones se establezcan.
La violación a las disposiciones a que se refiere este artículo será sancionada por la Comisión conforme al procedimiento previsto en el artículo 84 de la presente Ley, con multa de hasta 100,000 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.
Las mencionadas multas podrán ser impuestas, tanto a las sociedades operadoras de sociedades de inversión, distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y, en su caso, las sociedades de inversión, como a los miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados y apoderados respectivos, así como a las personas físicas y morales que, en razón de sus actos, ocasionen o intervengan para que dichas entidades financieras incurran en la irregularidad o resulten responsables de la misma. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá proceder conforme a lo previsto en el artículo 80 de esta Ley.
Los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión, las sociedades operadoras de sociedades de inversión, distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y, en su caso, las sociedades de inversión, sus miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados y apoderados, deberán abstenerse de dar noticia de los reportes y demás documentación e información a que se refiere este artículo, a personas o autoridades distintas a las facultadas expresamente en los ordenamientos relativos para requerir, recibir o conservar tal documentación e información. La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes.
ARTÍCULO QUINTO.- Se REFORMA el artículo 52 bis 4 de la Ley del Mercado de Valores, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 52 BIS 4.- Las casas de bolsa y especialistas bursátiles, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, estarán obligadas, en adición a cumplir con las demás obligaciones que les resulten aplicables, a:
II. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, reportes sobre:
a. Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios, relativos a la fracción anterior, y
b. Todo acto, operación o servicio, que pudiese ubicarse en el supuesto previsto en la fracción I de este artículo o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas en la misma, que realice o en el que intervenga algún miembro del consejo de administración, administrador, directivo, funcionario, empleado o apoderado.
Los reportes a que se refiere la fracción II de este artículo, de conformidad con las disposiciones de carácter general previstas en el mismo, se elaborarán y presentarán tomando en consideración, cuando menos, las modalidades que al efecto estén referidas en dichas disposiciones; las características que deban reunir los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo para ser reportados, teniendo en cuenta sus montos, frecuencia y naturaleza, los instrumentos monetarios y financieros con que se realicen, y las prácticas comerciales y bursátiles que se observen en las plazas donde se efectúen; así como la periodicidad y los sistemas a través de los cuales habrá de transmitirse la información.
Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las citadas reglas generales emitirá los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las casas de bolsa y especialistas bursátiles, deberán observar respecto de:
a. el adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios, para lo cual aquellas deberán considerar los antecedentes, condiciones específicas, actividad económica o profesional y las plazas en que operen;
b. la información y documentación que dichas casas de bolsa y especialistas bursátiles, deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite plenamente la identidad de sus clientes;
c. la forma en que las mismas casas de bolsa y especialistas bursátiles, deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo; y
d. los términos para proporcionar capacitación al interior de las casas de bolsa y especialistas bursátiles, sobre la materia objeto de este artículo. Las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, señalarán los términos para su debido cumplimiento.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para requerir y recabar, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere la fracción II de este artículo. Las casas de bolsa y especialistas bursátiles estarán obligados a proporcionar dicha información y documentación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para obtener información adicional de otras fuentes con el mismo fin y a proporcionar información a las autoridades competentes.
El cumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo no implicará trasgresión alguna a lo establecido en el artículo 25 de esta Ley.
Las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo deberán ser observadas por las casas de bolsa y especialistas bursátiles, así como por los miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados y apoderados respectivos, por lo cual, tanto las entidades como las personas mencionadas serán responsables del estricto cumplimiento de las obligaciones que mediante dichas disposiciones se establezcan.
La violación a las disposiciones a que se refiere este artículo será sancionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conforme al procedimiento previsto en el artículo 50 bis de la presente Ley, con multa de hasta 100,000 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.
Las mencionadas multas podrán ser impuestas a las casas de bolsa y especialistas bursátiles, como a los miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados y apoderados y personas físicas y morales, que en razón de sus actos, hayan ocasionado o intervenido para que dichas entidades financieras incurran en la irregularidad o resulten responsables de la misma. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá proceder conforme a lo previsto en el artículo 42 de esta Ley.
Los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las casas de bolsa y especialistas bursátiles, sus miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados y apoderados, deberán abstenerse de dar noticia de los reportes y demás documentación e información a que se refiere este artículo, a personas o autoridades distintas a las facultadas expresamente en los ordenamientos relativos para requerir, recibir o conservar tal documentación e información. La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes.
ARTÍCULO SEXTO.- Se REFORMA el artículo 112, párrafos tercero al sexto, y se ADICIONA dicho artículo 112 con los párrafos séptimo al duodécimo de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 112.- ........
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Las instituciones de fianzas y los agentes de fianzas, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, estarán obligadas, en adición a cumplir con las demás obligaciones que les resulten aplicables, a:
II. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, reportes sobre:
a. Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios, relativos a la fracción anterior, y
b. Todo acto, operación o servicio, que pudiera ubicarse en el supuesto previsto en la fracción I de este artículo o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas en la misma, que realice o en el que intervenga algún miembro del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados.
Los reportes a que se refiere la fracción II de este artículo, de conformidad con las disposiciones de carácter general previstas en el mismo, se elaborarán y presentarán tomando en consideración, cuando menos, las modalidades que al efecto estén referidas en dichas disposiciones; las características que deban reunir los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo para ser reportados, teniendo en cuenta sus montos, frecuencia y naturaleza, los instrumentos monetarios y financieros con que se realicen, y las prácticas comerciales y financieras que se observen en las plazas donde se efectúen; así como la periodicidad y los sistemas a través de los cuales habrá de transmitirse la información.
Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las citadas reglas generales emitirá los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las instituciones de fianzas y los agentes de fianzas, deberán observar respecto de:
a. el adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios, para lo cual aquellas deberán considerar los antecedentes, condiciones específicas, actividad económica o profesional y las plazas en que operen;
b. la información y documentación que dichas instituciones de fianzas y los agentes de fianzas, deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite plenamente la identidad de sus clientes;
c. la forma en que las mismas instituciones de fianzas y los agentes de fianzas, deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo; y
d. los términos para proporcionar capacitación al interior de las instituciones de fianzas y los agentes de fianzas, sobre la materia objeto de este artículo. Las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, señalarán los términos para su debido cumplimiento.
El cumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo no implicará trasgresión alguna a la obligación de confidencialidad legal, ni constituirá violación a las restricciones sobre revelación de información establecidas por vía contractual, ni a lo establecido por el artículo 126 de esta Ley, ni a lo dispuesto en materia del secreto propio de las operaciones a que se refiere el artículo 46 fracción XV, en relación con los artículos 117 y 118 de la Ley de Instituciones de Crédito. Las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo deberán ser observadas por las instituciones de fianzas y los agentes de fianzas, así como por los miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos, por lo cual, tanto las entidades como las personas mencionadas serán responsables del estricto cumplimiento de las obligaciones que mediante dichas disposiciones se establezcan.
La violación a las disposiciones a que se refiere este artículo será sancionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conforme al procedimiento previsto en el artículo 110 de la presente Ley, con multa de hasta 100,000 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.
Las mencionadas multas podrán ser impuestas, a las instituciones de fianzas y los agentes de fianzas, como a sus miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos, así como a las personas físicas y morales que, en razón de sus actos, hayan ocasionados o intervenido para que dichas entidades financieras incurran en la irregularidad o resulten responsables de la misma. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá proceder conforme a lo previsto en los artículos 82 y 87 de esta Ley.
Los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, las instituciones de fianzas y los agentes de fianzas, sus miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados, deberán abstenerse de dar noticia de los reportes y demás documentación e información a que se refiere este artículo, a personas o autoridades distintas a las facultadas expresamente en los ordenamientos relativos para requerir, recibir o conservar tal documentación e información. La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se REFORMA el artículo 140, párrafos tercero al sexto, y se ADICIONA dicho artículo 140 con los párrafos séptimo al duodécimo de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para quedar como sigue:
ARTICULO 140.- .........
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Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y los agentes de seguros, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, estarán obligadas, en adición a cumplir con las demás obligaciones que les resulten aplicables, a:
II. II. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, reportes sobre:
a. Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios, relativos a la fracción anterior, y
b. Todo acto, operación o servicio, que pudiesen ubicarse en el supuesto previsto en la fracción I de este artículo o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas en la misma, que realice o en el que intervenga algún miembro del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados y apoderados,
Los reportes a que se refiere la fracción II de este artículo, de conformidad con las disposiciones de carácter general previstas en el mismo, se elaborarán y presentarán tomando en consideración, cuando menos, las modalidades que al efecto estén referidas en dichas disposiciones; las características que deban reunir los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo para ser reportados, teniendo en cuenta sus montos, frecuencia y naturaleza, los instrumentos monetarios y financieros con que se realicen, y las prácticas comerciales y financieras que se observen en las plazas donde se efectúen; así como la periodicidad y los sistemas a través de los cuales habrá de transmitirse la información.
Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las citadas reglas generales emitirá los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y los agentes de seguros deberán observar respecto de:
a. el adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios, para lo cual aquellas deberán considerar los antecedentes, condiciones específicas, actividad económica o profesional y las plazas en que operen;
b. la información y documentación que dichas instituciones, sociedades y agentes deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite plenamente la identidad de sus clientes;
c. la forma en que las mismas instituciones, sociedades y agentes deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo; y
d. los términos para proporcionar capacitación al interior de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y agentes de seguros sobre la materia objeto de este artículo. Las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, señalarán los términos para su debido cumplimiento.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para requerir y recabar, por conducto de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere la fracción II de este artículo. Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y los agentes de seguros, estarán obligados a proporcionar dicha información y documentación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para obtener información adicional de otras fuentes con el mismo fin y a proporcionar información a las autoridades competentes.
El cumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo no implicará trasgresión alguna a la obligación de confidencialidad legal, ni constituirá violación a las restricciones sobre revelación de información establecidas por vía contractual, ni a lo establecido por el artículo 126 de esta Ley, ni a lo dispuesto en materia del secreto propio de las operaciones a que se refiere el artículo 46 fracción XV, en relación con los artículos 117 y 118 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo deberán ser observadas por las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y los agentes de seguros, así como por los miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos, por lo cual, tanto las instituciones y sociedades como las personas mencionadas serán responsables del estricto cumplimiento de las obligaciones que mediante dichas disposiciones se establezcan.
La violación a las disposiciones a que se refiere este artículo será sancionada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas conforme al procedimiento previsto en el artículo 138 de la presente Ley, con multa de hasta 100,000 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.
Las mencionadas multas podrán ser impuestas, a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y los agentes de seguros, así como a sus miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados y personas físicas y morales, que en razón de sus actos, hayan ocasionado o intervenido para que dichas entidades financieras incurran en la irregularidad o resulten responsables de la misma. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá proceder conforme a lo previsto en los artículos 23 y 31 de esta Ley.
Los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y los agentes de seguros, sus miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados, deberán abstenerse de dar noticia de los reportes y demás documentación e información a que se refiere este artículo, a personas o autoridades distintas a las facultadas expresamente en los ordenamientos relativos para requerir, recibir o conservar tal documentación e información. La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes.
ARTÍCULO OCTAVO.- Se REFORMA el artículo 95, párrafos cuarto al séptimo, se ADICIONA dicho artículo 95 con los párrafos octavo al décimo tercero, y el artículo 95 bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para quedar como sigue:
ARTICULO 95.- ..........
..........
............
Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, estarán obligadas, en adición a cumplir con las demás obligaciones que les resulten aplicables, a:
II. II. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, reportes sobre:
a. a) Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios, relativos a la fracción anterior, y
b. b) Todo acto, operación o servicio, que pudiese ubicarse en el supuesto previsto en la fracción I de este artículo o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas en la misma, que realice o en el que intervenga algún miembro del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados y apoderados.
Los reportes a que se refiere la fracción II de este artículo, de conformidad con las disposiciones de carácter general previstas en el mismo, se elaborarán y presentarán tomando en consideración, cuando menos, las modalidades que al efecto estén referidas en dichas disposiciones; las características que deban reunir los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo para ser reportados, teniendo en cuenta sus montos, frecuencia y naturaleza, los instrumentos monetarios y financieros con que se realicen, y las prácticas comerciales y financieras que se observen en las plazas donde se efectúen; así como la periodicidad y los sistemas a través de los cuales habrá de transmitirse la información.
Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las citadas reglas generales emitirá los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio deberán observar respecto de:
a. el adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios, para lo cual aquellas deberán considerar los antecedentes, condiciones específicas, actividad económica o profesional y las plazas en que operen;
b. la información y documentación que dichas organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite plenamente la identidad de sus clientes;
c. la forma en que las mismas organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo; y
d. los términos para proporcionar capacitación al interior de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio sobre la materia objeto de este artículo. Las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, señalarán los términos para su debido cumplimiento.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para requerir y recabar, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere la fracción II de este artículo. Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, quienes estarán obligadas a proporcionar dicha información y documentación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para obtener información adicional de otras fuentes con el mismo fin y a proporcionar información a las autoridades competentes.
El cumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo no implicará trasgresión alguna a la obligación de confidencialidad legal, ni constituirá violación a las restricciones sobre revelación de información establecidas por vía contractual.
Las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo deberán ser observadas por las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, así como por los miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados y apoderados respectivos, por lo cual, tanto las entidades como las personas mencionadas serán responsables del estricto cumplimiento de las obligaciones que mediante dichas disposiciones se establezcan.
La violación a las disposiciones a que se refiere este artículo será sancionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conforme al procedimiento previsto en el artículo 88 de la presente Ley, con multa de hasta 100,000 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.
Las mencionadas multas podrán ser impuestas, a las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, así a sus miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados y apoderados respectivos, así como a las personas físicas y morales que, en razón de sus actos, hayan ocasionado o intervenido para que dichas entidades financieras incurran en la irregularidad o resulten responsables de la misma. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá proceder conforme a lo previsto en el artículo 74 de esta Ley.
Los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, sus miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados y apoderados, deberán abstenerse de dar noticia de los reportes y demás documentación e información a que se refiere este artículo, a personas o autoridades distintas a las facultadas expresamente en los ordenamientos relativos para requerir, recibir o conservar tal documentación e información. La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes.
ARTÍCULO 95 BIS.- Las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A y los transmisores de dinero, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la previa opinión del Servicio de Administración Tributaria, estarán obligadas, en adición a cumplir con las demás obligaciones que les resulten aplicables, a:
II. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, reportes sobre:
a. Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios, relativos a la fracción anterior, y
b. Todo acto, operación o servicio, que pudiesen ubicarse en el supuesto previsto en la fracción I de este artículo o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas en la misma, que realice o en el que intervenga algún miembro del consejo de administración, administrador, directivo, funcionario, empleados, factor y apoderado.
Para efectos de lo previsto por este artículo, se entenderá por transmisor de dinero, a la persona que, de manera habitual y a cambio del pago de una contraprestación, comisión, beneficio o ganancia, recibe en el territorio nacional derechos o recursos en moneda nacional o divisas, directamente en sus oficinas, o por cable, facsímil, servicios de mensajería, medios electrónicos o transferencia electrónica de fondos, para que de acuerdo a las instrucciones del remisor, los transfiera al extranjero, a otro lugar dentro del territorio nacional o para entregarlos en el lugar en el que los recibe, al beneficiario designado.
Los reportes a que se refiere la fracción II de este artículo, de conformidad con las disposiciones de carácter general previstas en el mismo, se elaborarán y presentarán tomando en consideración, cuando menos, las modalidades que al efecto estén referidas en dichas disposiciones; las características que deban reunir los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo para ser reportados, teniendo en cuenta sus montos, frecuencia y naturaleza, los instrumentos monetarios y financieros con que se realicen, y las prácticas comerciales que se observen en las plazas donde se efectúen; así como la periodicidad y los sistemas a través de los cuales habrá de transmitirse la información.
Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las citadas reglas generales emitirá los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A y los transmisores de dinero deberán observar respecto de:
a. el adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios, para lo cual aquellas deberán considerar los antecedentes, condiciones específicas, actividad económica o profesional y las plazas en que operen;
b. la información y documentación que dichas personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A y los transmisores de dinero deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite plenamente la identidad de sus clientes;
c. la forma en que las mismas personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A y los transmisores de dinero deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo; y
d. los términos para proporcionar capacitación al interior de las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A y los transmisores de dinero sobre la materia objeto de este artículo. Las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, señalarán los términos para su debido cumplimiento.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para requerir y recabar, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere la fracción II de este artículo. Las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A y los transmisores de dinero, quienes estarán obligadas a proporcionar dicha información y documentación.
El cumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo no implicará trasgresión alguna a la obligación de confidencialidad legal, ni constituirá violación a las restricciones sobre revelación de información establecidas por vía contractual.
Las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo deberán ser observadas por las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A y los transmisores de dinero, así como por los miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos, por lo cual, tanto las entidades como las personas mencionadas serán responsables del estricto cumplimiento de las obligaciones que mediante dichas disposiciones se establezcan.
La violación a las disposiciones a que se refiere este artículo será sancionada por el Servicio de Administración Tributaria, con multa de hasta 100,000 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en términos de su Ley.
Las mencionadas multas podrán ser impuestas, a las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A y los transmisores de dinero, así como a sus miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos, así como a las personas físicas y morales que, en razón de sus actos, hayan ocasionado o intervenido para que dichas entidades financieras incurran en la irregularidad o resulten responsables de la misma.
El Servicio de Administración Tributaria tendrá la facultad de supervisar, vigilar e inspeccionar el cumplimiento y observancia de lo dispuesto por este artículo, así como por las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos del mismo.
Los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria, las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A y los transmisores de dinero, sus miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados, deberán abstenerse de dar noticia de los reportes y demás documentación e información a que se refiere este artículo, a personas o autoridades distintas a las facultadas expresamente en los ordenamientos relativos para requerir, recibir o conservar tal documentación e información. La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 18 de noviembre de 2003.
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente
Sen. Rafael Melgoza Radillo (rúbrica)
Secretario
CON PROYECTO DE LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, PARA LOS EFECTOS DEL INCISO E) DEL ARTICULO 72 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
México, DF, a 18 de noviembre de 2003.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes
Me permito devolver a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Atentamente
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para quedar como sigue:
LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto:
II. Establecer las facultades de las autoridades que la aplicarán y los órganos que coadyuvarán en ello;
III. Determinar las bases sobre las cuales la Administración Pública Federal fomentará las actividades a que se refiere la fracción I de este artículo;
IV. Establecer los derechos y las obligaciones de las organizaciones de la sociedad civil que cumplan con los requisitos que esta Ley establece para ser objeto de fomento de sus actividades, y
V. Favorecer la coordinación entre las dependencias y entidades del gobierno federal y las organizaciones de la sociedad civil beneficiarias, en lo relativo a las actividades que señala el artículo 5 de la misma.
b) Beneficio mutuo: bien, utilidad o provecho provenientes de apoyos y estímulos públicos que reciban, de manera conjunta, los miembros de una o varias organización y los funcionarios públicos responsables y que deriven de la existencia o actividad de la misma;
c) Comisión: la Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil;
d) Consejo: el Consejo Técnico Consultivo;
e) Dependencias: unidades de la Administración Pública Federal Centralizada;
f) Entidades: los organismos, empresas y fideicomisos de la Administración Pública Federal Paraestatal;
g) Organizaciones: las personas morales a que se refiere el artículo 3 de esta ley;
h) Redes: agrupaciones de organizaciones que se apoyan entre sí, prestan servicios de apoyo a otras para el cumplimiento de su objeto social y fomentan la creación y asociación de organizaciones; y
i) Registro: el Registro Federal de Organizaciones en el que se inscriban las organizaciones de la sociedad civil que sean objeto de fomento.
Artículo 4. Las organizaciones de la sociedad civil que constituyan los capítulos nacionales de organizaciones internacionales que cumplan con lo establecido en el artículo 3, podrán gozar de los derechos que la misma establece, siempre que sus órganos de administración y representación estén integrados mayoritariamente por ciudadanos mexicanos. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, las organizaciones internacionales deberán inscribirse en el Registro y señalar domicilio en el territorio nacional.
Las organizaciones de la sociedad civil constituidas conforme a las leyes extranjeras, previo cumplimiento de las disposiciones correspondientes del Código Civil Federal, que realicen una o más de las actividades cuyo fomento tiene por objeto esta ley, gozarán de los derechos que derivan de la inscripción en el Registro, con exclusión de los que se establecen en las fracciones II a VIII y XI del artículo 6º y del 25, reservados a las organizaciones constituidas conforme a las leyes mexicanas.
Capítulo Segundo
De las Organizaciones de la Sociedad Civil
Artículo 5. Para efectos de esta ley, las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento son las siguientes:
III. Cívicas, enfocadas a promover la participación
ciudadana en asuntos de interés público;
IV. Asistencia jurídica;
V. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades
indígenas;
VI. Promoción de la equidad de género;
VII. Aportación de servicios para la atención
a grupos sociales con capacidades diferentes;
VIII. Cooperación para el desarrollo comunitario;
IX. Apoyo en la defensa y promoción de los derechos
humanos;
X. Promoción del deporte;
XI. Promoción y aportación de servicios
para la atención de la salud y cuestiones sanitarias;
XII. Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales;
XIII. Promoción y fomento educativo, cultural,
artístico, científico y tecnológico;
XIV. Fomento de acciones para mejorar la economía
popular;
XV. Participación en acciones de protección
civil;
XVI. Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento por esta ley, y
XVII. Las que determinen otras leyes.
II. Participar, conforme a la Ley de Planeación y demás disposiciones jurídicas aplicables, como instancias de participación y consulta;
III. Integrarse a los órganos de participación y consulta instaurados por la Administración Pública Federal, en las áreas vinculadas con las actividades a que se refiere el artículo 5 de esta ley, y que establezcan o deban operar las dependencias o entidades;
IV. Participar en los mecanismos de contraloría social que establezcan u operen dependencia y entidades, de conformidad con la normatividad jurídica y administrativa aplicable;
V. Acceder a los apoyos y estímulos públicos que para fomento de las actividades previstas en el artículo 5 de esta ley, establezcan las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
VI. Gozar de los incentivos fiscales y demás apoyos económicos y administrativos, que permitan las disposiciones jurídicas en la materia;
VII. Recibir donativos y aportaciones, en términos de las disposiciones fiscales y demás ordenamientos aplicables;
VIII. Coadyuvar con las autoridades competentes, en los términos de los convenios que al efecto se celebren, en la prestación de servicios públicos relacionados con las actividades previstas en el artículo 5 de esta ley;
IX. Acceder a los beneficios para las organizaciones que se deriven de los convenios o tratados internacionales y que estén relacionados con las actividades y finalidades previstas en esta ley, en los términos de dichos instrumentos;
X. Recibir asesoría, capacitación y colaboración por parte de dependencias y entidades para el mejor cumplimiento de su objeto y actividades, en el marco de los programas que al efecto formulen dichas dependencias y entidades;
XI. Participar, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, en la planeación, ejecución y seguimiento de las políticas, programas, proyectos y procesos que realicen las dependencias y entidades, en relación con las actividades a que se refiere el artículo 5 de esta ley, y
XII. Ser respetadas en la toma de las decisiones relacionadas con sus asuntos internos.
II. Haber constituido en forma legal, sus órganos de dirección y de representación;
III. Contar con un sistema de contabilidad de acuerdo con las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados;
IV. Proporcionar la información que les sea requerida por autoridad competente sobre sus fines, estatutos, programas, actividades, beneficiarios, fuentes de financiamiento nacionales o extranjeras o de ambas, patrimonio, operación administrativa y financiera, y uso de los apoyos y estímulos públicos que reciban;
V. Informar anualmente a la Comisión sobre las actividades realizadas y el cumplimiento de sus propósitos, así como el balance de su situación financiera, contable y patrimonial, que reflejen en forma clara su situación y, especialmente, el uso y resultados derivados de los apoyos y estímulos públicos otorgados con fines de fomento, para mantener actualizado el Sistema de Información y garantizar así la transparencia de sus actividades;
VI. Notificar al Registro de las modificaciones a su acta constitutiva, así como los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la modificación respectiva;
VII. Inscribir en el Registro la denominación de las Redes de las que forme parte, así como cuando deje de pertenecer a las mismas;
VIII. En caso de disolución, transmitir los bienes que haya adquirido con apoyos y estímulos públicos, a otra u otras organizaciones que realicen actividades objeto de fomento y que estén inscritas en el Registro.
La organización que se disuelva tendrá la facultad de elegir a quien transmitirá dichos bienes;
IX. Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto social;
X. Promover la profesionalización y capacitación de sus integrantes;
XI. No realizar actividades de proselitismo partidista o electoral;
XII. No realizar proselitismo o propaganda con fines religiosos, y
XIII. Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de beneficiarios.
II. Contraten, con recursos públicos, a personas con nexos de parentesco con los directivos de la organización, ya sea por consanguinidad o afinidad hasta en cuarto grado.
Las organizaciones que obtengan recursos económicos de terceros o del extranjero, deberán llevar a cabo las operaciones correspondientes conforme a las disposiciones fiscales vigentes en el territorio nacional o, cuando así proceda, con base en los tratados y acuerdos internacionales de los que el país sea parte.
Capítulo Tercero
De las Autoridades y las Acciones de Fomento
Artículo 10. El Ejecutivo Federal constituirá la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil para facilitar la coordinación en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones y medidas para el fomento de las actividades establecidas en el artículo 5 de esta ley.
La Comisión se conformará por un representante, con rango de subsecretario u homólogo, al menos, de cada una de las siguientes dependencias:
La Secretaría Técnica estará a cargo de la dependencia que determine el titular del Poder Ejecutivo Federal, entre las secretarías señaladas en las fracciones I y II de este artículo.
Artículo 11. Para el cumplimiento de su encargo, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
II. Realizar la evaluación de las políticas y acciones de fomento de las actividades que señala la presente ley;
III. Promover el diálogo continuo entre los sectores público, social y privado para mejorar las políticas públicas relacionadas con las actividades señaladas en el artículo 5 de esta ley;
IV. Conocer de las infracciones e imponer sanciones correspondientes a las organizaciones de la sociedad civil, conforme a lo dispuesto en el capítulo IV de esta ley;
V. Expedir su reglamento interno, y
VI. Las demás que le señale la ley.
Artículo 13. Las dependencias y las entidades podrán fomentar las actividades de las organizaciones de la sociedad civil establecidas en el artículo 5 de esta ley, mediante alguna o varias de las siguientes acciones:
II. Promoción de la participación de las organizaciones en los órganos, instrumentos y mecanismos de consulta que establezca la normatividad correspondiente, para la planeación, ejecución y seguimiento de políticas públicas;
III. Establecimiento de medidas, instrumentos de información, incentivos y apoyos en favor de las organizaciones, conforme a su asignación presupuestal;
IV. Concertación y coordinación con organizaciones para impulsar sus actividades, de entre las previstas en el artículo 5 de esta ley;
V. Diseño y ejecución de instrumentos y mecanismos que contribuyan a que las organizaciones accedan al ejercicio pleno de sus derechos y cumplan con las obligaciones que esta ley establece;
VI. Realización de estudios e investigaciones que permitan apoyar a las organizaciones en el desarrollo de sus actividades;
VII. Celebración de convenios de coordinación entre ámbitos de gobierno, a efecto de que éstos contribuyan al fomento de las actividades objeto de esta ley, y
VIII. Otorgamiento de los incentivos fiscales previstos en las leyes de la materia.
El informe respectivo, consolidado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se incluirá como un apartado específico del Informe Anual que rinde el Ejecutivo al Congreso de la Unión y de la Cuenta Pública, con base en las leyes de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, de Transparencia y Acceso a la Información, de Fiscalización Superior de la Federación y demás leyes aplicables.
Capítulo Cuarto
Del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad
Civil y del Sistema de Información
Artículo 15. Se crea el Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil, que estará a cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión, y se auxiliará por un Consejo Técnico Consultivo.
Artículo 16. El Registro tendrá las funciones siguientes:
II. Otorgar a las organizaciones inscritas la constancia de registro;
III. Establecer un Sistema de Información que identifique, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de esta ley, las actividades que las organizaciones de la sociedad civil realicen, así como de los de las a los que se refiere el artículo 18, con el objeto de garantizar que las dependencias y entidades cuenten con los elementos necesarios para dar cumplimiento a la misma;
IV. Ofrecer a las dependencias, entidades y a la ciudadanía en general, elementos de información que les ayuden a verificar el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta ley por parte de las organizaciones y, en su caso, solicitar a la Comisión la imposición de las sanciones correspondientes;
V. Mantener actualizada la información relativa a las organizaciones a que se refiere esta ley;
VI. Conservar constancias del proceso de registro respecto de aquellos casos en los que la inscripción de alguna organización haya sido objeto de rechazo, suspensión o cancelación, en los términos de esta ley;
VII. Permitir, conforme a las disposiciones legales vigentes, el acceso a la información que el Registro tenga;
VIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que le correspondan y que estén establecidas en la presente ley;
IX. Hacer del conocimiento de la autoridad competente, la existencia de actos o hechos que puedan ser constitutivos de delito;
X. Llevar el registro de las sanciones que imponga la Comisión a las organizaciones de la sociedad civil, y
XI. Los demás que establezca el Reglamento de esta ley y otras disposiciones legales.
Artículo 18. Para ser inscritas en el Registro, las organizaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:
II. Exhibir su acta constitutiva en la que conste que tienen por objeto social, realizar alguna de las actividades consideradas objeto de fomento, conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de esta ley;
III. Prever en su acta constitutiva o en sus estatutos vigentes, que destinarán los apoyos y estímulos públicos que reciban, al cumplimiento de su objeto social;
IV. Estipular en su acta constitutiva o en sus estatutos, que no distribuirán entre sus asociados remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciban y que en caso de disolución, transmitirán los bienes obtenidos con dichos apoyos y estímulos, a otra u otras organizaciones cuya inscripción en el Registro se encuentre vigente, de acuerdo con lo previsto en la fracción VIII del artículo 7 de esta ley;
V. Señalar su domicilio legal,
VI. Informar al Registro la denominación de las Redes de las que formen parte, así como cuando deje de pertenecer a las mismas,
VII. Presentar copia simple del testimonio notarial que acredite la personalidad y ciudadanía de su representante legal.
II. Exista evidencia de que no realiza cuando menos alguna actividad listada en el artículo 5 de la presente ley;
III. La documentación exhibida presente alguna irregularidad, y
IV. Exista constancia de que haya cometido infracciones graves o reiteradas a esta ley u otras disposiciones jurídicas en el desarrollo de sus actividades.
En caso de que existan insuficiencias en la información que consta en la solicitud, deberá abstenerse de inscribir a la organización y le notificará dicha circunstancia otorgándole un plazo de treinta días hábiles para que las subsane. Vencido el plazo, si no lo hiciere, se desechará la solicitud.
Artículo 21. La administración y el funcionamiento del Registro se organizarán conforme al Reglamento interno que expida la Comisión.
Artículo 22. El Sistema de Información del Registro funcionará mediante una base de datos distribuida y compartida entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, relacionadas con las actividades señaladas en el artículo 5.
Artículo 23. En el Registro se concentrará toda la información que forme parte o se derive del trámite y gestión respecto de la inscripción de las organizaciones en el mismo. Dicha información incluirá todas las acciones de fomento que las dependencias o entidades emprendan con relación a las organizaciones registradas.
Artículo 24. Todas las dependencias y entidades, así como las organizaciones inscritas, tendrán acceso a la información existente en el Registro, con el fin de estar enteradas del estado que guardan los procedimientos del mismo.
Aquellas personas que deseen allegarse de información establecida en el Registro, deberán seguir el procedimiento a que se refiere el Capítulo III del Título Segundo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Artículo 25. Las dependencias y entidades que otorguen apoyos y estímulos a las organizaciones con inscripción vigente en el Registro, deberán incluir en el Sistema de Información del Registro lo relativo al tipo, monto y asignación de los mismos.
Capítulo Quinto
Del Consejo Técnico Consultivo
Artículo 26. El Consejo es un órgano de asesoría y consulta, de carácter honorífico, que tendrá por objeto proponer, opinar y emitir recomendaciones respecto de la administración, dirección y operación del Registro, así como concurrir anualmente con la Comisión para realizar una evaluación conjunta de las políticas y acciones de fomento.
Artículo 27. El Consejo estará integrado de la siguiente forma:
II. Nueve representantes de organizaciones, cuya presencia en el Consejo será por tres años, renovándose por tercios cada año. La Comisión emitirá la convocatoria para elegir a los representantes de las organizaciones inscritas en el Registro, en la cual deberán señalarse los requisitos de elegibilidad, atendiendo a criterios de representatividad, antigüedad, membresía y desempeño de las organizaciones;
III. Cuatro representantes de los sectores académico, profesional, científico y cultural; la Comisión emitirá las bases para la selección de estos representantes;
IV. Dos representantes del Poder Legislativo Federal, uno por cada Cámara, cuyo desempeño legislativo sea afín a la materia que regula esta ley, y
V. Un Secretario Ejecutivo, designado por el Consejo a propuesta del Presidente del mismo.
Artículo 29. Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tendrá las funciones siguientes:
II. Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones en el seguimiento, operación y evaluación de las políticas del Estado mexicano señaladas en la anterior fracción;
III. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;
IV. Sugerir la adopción de medidas administrativas y operativas que permitan el cumplimiento de sus objetivos y el desarrollo eficiente de sus funciones;
V. Coadyuvar en la aplicación de la presente ley;
VI. Emitir recomendaciones para la determinación de infracciones y su correspondiente sanción, en los términos de esta ley. Las recomendaciones carecen de carácter vinculatorio, y
VII. Expedir el Manual de Operación conforme al cual regulará su organización y funcionamiento.
Artículo 30. Constituyen infracciones a la presente ley, por parte de los sujetos a que la misma se refiere y que se acojan a ella:
II. Distribuir remanentes financieros o materiales provenientes de los apoyos o estímulos públicos entre sus integrantes;
III. Aplicar los apoyos y estímulos públicos federales que reciban a fines distintos para los que fueron autorizados;
IV. Una vez recibidos los apoyos y estímulos públicos, dejar de realizar la actividad o actividades previstas en el artículo 5 de esta ley;
V. Realizar cualquier tipo de actividad que pudiera generar resultados que impliquen proselitismo político, a favor o en contra, de algún partido o candidato a cargo de elección popular;
VI. Llevar a cabo proselitismo de índole religioso;
VII. Realizar actividades ajenas a su objeto social;
VIII. No destinar sus bienes, recursos, intereses y productos a los fines y actividades para los que fueron constituidas;
IX. Abstenerse de entregar los informes que les solicite la dependencia o entidad competente que les haya otorgado o autorizado el uso de apoyos y estímulos públicos federales;
X. No mantener a disposición de las autoridades competentes, y del público en general, la información de las actividades que realicen con la aplicación de los apoyos y estímulos públicos que hubiesen utilizado;
XI. Omitir información o incluir datos falsos en los informes;
XII. No informar al Registro dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir de la decisión respectiva, sobre cualquier modificación a su acta constitutiva o estatutos, o sobre cualquier cambio relevante en la información proporcionada al solicitar su inscripción en el mismo, y
XIII. No cumplir con cualquier otra obligación que le corresponda en los términos de la presente ley.
II. Multa: en caso de no cumplir con el apercibimiento en el término a que se refiere la fracción anterior o en los casos de incumplimiento de los supuestos a que se refieren las infracciones VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del artículo 30 de esta ley; se multará hasta por el equivalente a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;
III. Suspensión: por un año de su inscripción en el Registro, contado a partir de la notificación, en el caso de reincidencia con respecto a la violación de una obligación establecida por esta ley, que hubiere dado origen ya a una multa a la organización, y
IV. Cancelación definitiva de su inscripción en el Registro: en el caso de infracción reiterada o causa grave. Se considera infracción reiterada el que una misma organización que hubiese sido previamente suspendida, se hiciera acreedora a una nueva suspensión, sin importar cuales hayan sido las disposiciones de esta ley cuya observancia hubiere violado. Se considera como causa grave incurrir en cualquiera de los supuestos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 30 de la presente ley.
En caso de que una organización sea sancionada con suspensión o cancelación definitiva de la inscripción, la Comisión, por conducto de la Secretaría Técnica, deberá dar aviso, dentro de los quince días hábiles posteriores a la notificación de la sanción, a la autoridad fiscal correspondiente, a efecto de que ésta conozca y resuelva de acuerdo con la normatividad vigente, respecto de los beneficios fiscales que se hubiesen otorgado en el marco de esta ley.
Artículo 32. En contra de las resoluciones que se dicten conforme a esta ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, procederán los medios de impugnación establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Comisión a que hace referencia el artículo 10 deberá quedar conformada dentro de los 30 días hábiles siguientes a que entre en vigor esta ley
Tercero.- El Ejecutivo Federal deberá expedir el reglamento de esta ley, en un plazo de 60 días hábiles contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Cuarto.- Para efectos de la inscripción de las organizaciones a que se refiere el Capítulo Cuarto de esta ley, el Registro deberá conformarse e iniciar su operación dentro de los 120 días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta Ley.
Quinto. La integración e instalación del Consejo deberá llevarse a cabo por la Comisión, dentro de los 180 días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor de este ordenamiento.
Sexto. Por primera y única ocasión, para la instalación e integración del Consejo a que se refiere el artículo 26, los consejeros representantes de las organizaciones serán invitados mediante un procedimiento de insaculación, en tres grupos de tres personas cada uno, que llevará a cabo la Comisión a que se refiere el artículo 9 de esta ley, de entre las propuestas que hagan las propias organizaciones.
También por única ocasión, el primer grupo durará en su encargo un año, el segundo grupo dos años y el tercer grupo tres años, para que después sea renovado un tercio cada año por un periodo de tres de duración.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Devuélvase a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 18 de noviembre de 2003.
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente
Sen. Rafael Melgoza Radillo (rúbrica)
Secretario
La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, con fundamento en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes
Considerandos
I. Que en términos del artículo 38, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos es competente para impulsar el trabajo de las comisiones para la elaboración y el cumplimiento de los programas legislativos.
II. Que conforme a las modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos publicadas en el Diario Oficial de la Federación el lunes 29 de septiembre del presente año, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Título Segundo y específicamente las reformas al artículo 39, numeral 2, fracciones VIII, XVII y XXXIII, se crea la Comisión de Desarrollo Metropolitano y se divide en dos la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, siendo éstas la Comisión de Gobernación y la Comisión de Seguridad Pública.
III. Que conforme a lo que dispone el párrafo 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por el que las comisiones ordinarias y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
IV. La distribución de los asuntos que son competencia de las Comisiones Ordinarias de Desarrollo Metropolitano, Comisión de Gobernación y Comisión de Seguridad Pública tiene como finalidad fortalecer los trabajos legislativos en los asuntos pendientes de dictaminación.
Que conforme a las anteriores consideraciones, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos adopta el siguiente
Acuerdo
Primero. Las iniciativas que en materia de seguridad pública hayan sido turnadas a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública en la Quincuagésima Octava Legislatura y Quincuagésima Novena Legislatura, hasta la entrada en vigor de la reforma a que se refiere el considerando II del presente acuerdo, serán turnadas a la nueva Comisión de Seguridad Pública. Para tal efecto, se tomará en consideración el concepto de seguridad pública que establece el artículo 3° de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Segundo. Las iniciativas que en materia de desarrollo metropolitano hayan sido turnadas a las comisiones ordinarias de la Quincuagésima Octava Legislatura y Quincuagésima Novena Legislatura, hasta la entrada en vigor de la reforma a que se refiere el considerando II del presente acuerdo, serán turnadas a la nueva Comisión de Desarrollo Metropolitano. Para tal efecto, se entenderán como asuntos de desarrollo metropolitano aquellos a que hacen referencia la fracción VI del artículo 115 y párrafo sexto, apartado G, del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo que refiere el artículo 6° de la Ley General de Asentamientos Humanos.
Tercero. En caso de existir controversias sobre la competencia de las Comisiones de Desarrollo Metropolitano, de Gobernación, y de Seguridad Pública, será la Mesa Directiva quien resolverá lo conducente.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 11 días del mes de noviembre de 2003.
Dip. Juan de Dios Castro Lozano (rúbrica)
Presidente
Dip. Elba Esther Gordillo Morales (rúbrica p.a.)
Coordinadora del Grupo Parlamentario del PRI
Dip. Francisco Barrio Terrazas (rúbrica p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del PAN
Dip. Pablo Gómez Alvarez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD
Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM
Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica
p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del PT
Dip. Jesús Martínez Alvarez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia
Siendo las dieciocho horas con veinte minutos del día 28 de octubre de 2003, el diputado Presidente, Miguel Alonso Raya, da inicio a la primera reunión ordinaria de la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados en la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, contando con la presencia de los diputados Miguel Alonso Raya, Roberto Javier Vega y Galina, Concepción Olivia Castañeda Ortiz, Lucio Galileo Lastra Marín, Manuel Pérez Cárdenas, José Mario Wong Pérez, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho, David Hernández Pérez, Alfonso Rodríguez Ochoa, Pablo Anaya Rivera, Roberto Colín Gamboa, Israel Raymundo Gallardo Sevilla, Miguel Angel Llera Bello, Tomás Antonio Trueba Gracian, Pablo Franco Hernández, Rocío Sánchez Pérez, Emilio Serrano Jiménez, Félix Adrián Fuentes Villalobos y Francisco Amadeo Espinosa Ramos, por lo que hay quórum.
Acto seguido, el diputado Presidente, Miguel Alonso Raya, pone a consideración del pleno la aprobación del orden del día y el acta de la sesión de instalación de la Comisión, efectuada el 14 de octubre de 2003.
Aprobados.
Se someten a consideración del pleno el análisis, la discusión y, en su caso, la aprobación del proyecto de dictamen con punto de acuerdo para exhortar al Congreso de Jalisco a realizar una consulta a los servidores públicos del estado, así como a las organizaciones sindicales, antes de hacer alguna modificación a la Ley de Pensiones del estado de Jalisco, presentado al Pleno de la Cámara por la diputada Evelia Sandoval Urbán el 9 de octubre de 2003, que fue analizado y discutido por la Mesa Directiva en sus sesiones del 16 y 21 de octubre, fecha en que lo aprobó, y que se distribuyó a los integrantes de la Comisión el 24 de octubre de 2003.
A pregunta del diputado Pablo Anaya Rivera, el diputado Presidente informa sobre la procedencia y el objeto del punto en cuestión y, a fin de ahorrar tiempo, se propone que la Presidencia lea el punto de acuerdo propuesto por la Mesa Directiva.
Aprobado y se distribuye para firma.
Continuando con el orden del día, la Mesa Directiva informa de los asuntos recibidos y hace entrega formal a los diputados presentes de los documentos turnados a la Comisión por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, que incluyen, como número uno, la excitativa turnada el 14 de octubre a las Comisiones de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social, para emitir dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el segundo párrafo del artículo 25 y reforma el artículo 106 de la Ley del Seguro Social (relativos al régimen financiero del seguro de enfermedades y maternidad del IMSS), presentada por el diputado Cuauhtémoc Montero Esquivel (PRD) el 5 de noviembre de 2002.
Al respecto, se informó que existe un anteproyecto de dictamen de la Comisión de Seguridad Social elaborado en la anterior Legislatura.
Número dos. En cumplimiento del acuerdo de la Mesa Directiva que establece que los dictámenes de proyectos de ley o decreto normativo que no hubiera alcanzado a conocer el Pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura quedan a disposición con carácter de proyectos, se presenta el dictamen emitido por las Comisiones de Desarrollo Rural y de Seguridad Social, relativo a la iniciativa de Ley de Seguridad Social y Asistencia Social para el Campo, presentada por la diputada Rosalía Peredo Aguilar, en nombre de integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.
Asimismo, se entrega copia del dictamen, en sentido negativo, emitido el 23 de abril de 2003 por las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural, y de Seguridad Social.
A pregunta del diputado Tomás Antonio Trueba Gracian, en relación con la prioridad que la Mesa Directiva de la Comisión concede al asunto referido, el diputado Presidente comenta que, por procedimiento legislativo, es necesario atender el turno de la Mesa Directiva y hace un recuento del estado que guarda el asunto.
En uso de la palabra, el diputado secretario Manuel Pérez Cárdenas propone una reunión con la Mesa Directiva de la Comisión de Desarrollo Rural, que se acuerda buscar a fin de analizar el dictamen correspondiente para que, en su caso, se ratifique su sentido.
Aprobado.
Número tres. Se presenta la proposición con punto de acuerdo a fin de solicitar que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004 se incluya una partida cuyo uso específico sea para la construcción de la unidad de medicina familiar del IMSS en Cuautepec, en avenida Chalma-La Villa, presentada por el diputado Marcos Morales Torres (PRD) el 21 de octubre de 2003.
Respecto a ese asunto, la Mesa Directiva propone al pleno solicitar información al IMSS sobre la factibilidad de esta proposición, dado que esta Comisión no cuenta con elementos para determinar su viabilidad técnica.
Aprobado.
Número cuatro. Se comunica que la Comisión recibió la modificación del turno de la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a que se revisen en forma estricta los mecanismos y las estructuras autorizados para las comisiones que cobran las Afore, en el Sistema de Ahorro para el Retiro, presentada por el diputado Carlos Mireles Morales (PRI) el 9 de octubre de 2003, a fin de que esta Comisión pueda emitir opinión al respecto.
Dicho turno deriva del trámite realizado el 14 de octubre ante la Mesa Directiva de la Cámara para solicitar que el asunto lo conociera asimismo la Comisión de Seguridad Social, a efecto de que también opinara sobre el particular.
Como siguiente punto del orden del día, en relación con las prioridades para atender los asuntos pendientes recibidos de la Comisión de Seguridad Social de la LVIII Legislatura, el diputado Presidente presenta el cuadro comparativo que contiene las propuestas de los grupos parlamentarios del PRI, del PAN y del PRD para establecer el orden de prelación, que son parte de los acuerdos tomados por la Mesa Directiva celebrada el 21 de octubre.
Dando paso a los asuntos generales, el diputado Presidente informa del oficio turnado a la Presidencia de la Comisión por la Secretaría General de la Cámara de Diputados, que con fundamento en el artículo 3, numeral 2, del Reglamento para la Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados, establece la obligación de hacer pública la información respectiva a las actas de las sesiones, con lista de asistencia; los acuerdos que se adopten y el sentido del voto de los diputados; la información relativa a la asignación, custodia y condiciones de los vehículos, espacios físicos, bienes muebles e inmuebles y, en general, de todos los recursos materiales que provea la Cámara; y la información sobre la aplicación y destino final de los recursos económicos asignados por la Cámara.
En uso de la palabra, el diputado David Hernández Pérez comenta que la carga de trabajo de los legisladores en ocasiones dificulta la asistencia a todas las reuniones, por lo que pide a la Mesa Directiva flexibilidad en torno de este asunto.
El diputado secretario Manuel Pérez Cárdenas, en respuesta, señala que no sólo se atiende una petición formal de la Mesa Directiva, sino que se trata de un requisito que establece la Ley de Transparencia y que el pueblo de México quiere saber lo que hacen sus legisladores.
Los diputados presentes ratifican en todos sus términos el reglamento, acordando que, en caso de inasistencia por causa justificada, con oportunidad se haga llegar la justificación correspondiente a la Mesa Directiva.
Asimismo, se aprobó un calendario de trabajo con las actividades de la Comisión para el presente año, a fin de que los integrantes conozcan con antelación las actividades por desarrollar.
Como siguiente punto del orden del día, el diputado Presidente informa que no se recibieron propuestas para integrar el programa anual de trabajo 2003-2004 de la Comisión.
Al respecto, presenta un anteproyecto elaborado por la Presidencia.
Hace uso de la palabra el diputado secretario Manuel Pérez Cárdenas y propone abrir un espacio para recibir las propuestas respectivas.
El diputado Presidente sugiere que las propuestas se hagan llegar a la Comisión a más tardar el miércoles 5 de noviembre, de tal forma que la Comisión lo apruebe en su reunión extraordinaria del martes 18 de noviembre, previo envío de la versión final a todos los integrantes.
Como siguiente punto, el diputado Presidente informa de los documentos entregados por el licenciado Benjamín González Roaro, director general del ISSSTE, durante su comparecencia ante las Comisiones Unidas de Salud, y de Seguridad Social el 23 de octubre, y que incluyen el "Pacto para la Reforma y Fortalecimiento de la Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del Estado" y el "Reporte de atención a los eventos ocurridos en la Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales del HR 1° de Octubre y elementos científico-técnicos sobre las infecciones nosocomiales y la pseudomona aeruginosa", que están a disposición de los diputados que así lo soliciten.
Continuando con el orden aprobado, el diputado Presidente informa de la invitación a una reunión con la Asociación Mexicana de Administradoras de Fondos para el Retiro (Amafore), programada para el 29 de octubre, a las 19:30 horas, en el Club de Banqueros de México. Y recuerda la invitación del doctor Julio Frenk Mora, secretario de Salud, para celebrar una reunión de trabajo con las Comisiones de Salud, y de Seguridad Social, para el mismo 29 de octubre, de 10 a 14 horas.
En respuesta, varios diputados señalan la premura con que fue citada la reunión con la Amafore y proponen se posponga para el miércoles 5 de noviembre, quedando pendiente su confirmación.
Adicionalmente, se integra una lista con los interesados en asistir a la reunión de trabajo con el doctor Frenk Mora.
Como siguiente punto, la Presidencia informa del acuerdo tomado por la Mesa Directiva el 16 de octubre para celebrar el Seminario Internacional sobre Sistemas de Pensiones, los días 28 y 29 de noviembre, y comunica los avances en la organización de dicho acto, convocado de manera conjunta por esta Comisión y el Centro Interamericano de Estudios de Seguridad Social.
Como punto final, se informa que la comparecencia del director general del IMSS, doctor Santiago Levy Algazi, se pospone para el 11 de noviembre, a las 17 horas, esperando la comunicación oficial al respecto.
El Presidente anuncia que se han agotado los asuntos en cartera y, dado que no hay quien haga uso de la palabra para algún asunto adicional de carácter general, se clausuran los trabajos de la sesión siendo las diecinueve horas con treinta y cinco minutos.
Diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica),
Presidente; Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Manuel
Pérez Cárdenas (rúbrica), Concepción Olivia
Castañeda Ortiz (rúbrica), Roberto Javier Vega y Galina (rúbrica),
secretarios; José Mario Wong Pérez, Graciela Larios Rivas
(rúbrica), Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández
Saracho (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica),
Armando Neyra Chávez (rúbrica), Alfonso Rodríguez
Ochoa (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier, Oscar Martín
Ramos Salinas, Pablo Anaya Rivera, Martín Carrillo Guzmán
(rúbrica), Roberto Colín Gamboa (rúbrica), Israel
Raymundo Gallardo Sevilla (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña
(rúbrica), Miguel Angel Llera Bello (rúbrica), Juan Francisco
Molinar Horcasitas, Carlos Tiscareño Rodríguez (rúbrica),
Tomás Antonio Trueba Gracian, Agustín Rodríguez Fuentes,
Pablo Franco Hernández (rúbrica), Francisco Javier Carrillo
Soberón, Rocío Sánchez Pérez (rúbrica),
Emilio Serrano Jiménez, Félix Adrián Fuentes Villalobos,
Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica).
DE LA COMISION DE GOBERNACION, DE SU TERCERA REUNION PLENARIA, EFECTUADA EL MIERCOLES 12 DE NOVIEMBRE DE 2003
En el Palacio Legislativo de San Lázaro, siendo las 9:30 horas del día miércoles 12 de noviembre de 2003, en el salón B del restaurante Los Cristales, previa convocatoria de la Presidencia, se llevó a cabo la tercera reunión plenaria de la Comisión de Gobernación, al tenor del siguiente
Orden del Día
Diputados: Julián Angulo Góngora, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Francisco Cuauhtémoc Frías Castro, Miguelángel García-Domínguez, Maximino Alejandro Fernández Avila, José Porfirio Alarcón Hernández, Fernando Alvarez Monje, Pablo Bedolla López, Manlio Fabio Beltrones Rivera, José Luis Briones Briceño, Luis Eduardo Espinoza Pérez, Patricia Garduño Morales, José González Morfín, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez, Consuelo Muro Urista, Daniel Ordóñez Hernández, Hugo Rodríguez Díaz.
Los CC. diputados Sergio Vázquez García y Guillermo Martínez Nolasco presentan sendos escritos para solicitar que se tenga por justificada su inasistencia.
El Presidente declara que existe quórum y pone a consideración el orden del día, que es aprobado por unanimidad. A continuación se procede a dispensar la lectura del acta de la sesión anterior, en virtud de que la Presidencia la distribuyó con anterioridad, habiéndola puesto a su consideración, se aprueba por unanimidad.
En el desarrollo del punto IV, la Presidencia informa que, resultado del trabajo de la Subcomisión de Análisis, Clasificación y Calendarización, la Mesa Directiva de la Comisión propone la creación de tres subcomisiones de trabajo, con las siguientes materias:
b) La segunda, en términos de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, con cinco miembros y con el Presidente y un secretario, para integrar con la Comisión de Justicia y Derechos Humanos la Subcomisión de Examen Previo, para dar seguimiento a las denuncias de juicio político.
c) La tercera, previa deliberación de los CC. diputados Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Luis Eduardo Espinoza Pérez, Miguelángel García-Domínguez, Francisco Cuauhtémoc Frías Castro, Pablo Alejo López Núñez, José González Morfín, José Porfirio Alarcón Hernández, Daniel Ordóñez Hernández, Consuelo Muro Urista y Julián Angulo Góngora, se determina que se denomine Comisión de Gobierno.
En el desarrollo del quinto punto del orden del día, la Presidencia informa que se solicita el returno o la confirmación del que se dio con anterioridad respecto a 13 asuntos que pudieran ser competencia de la Comisión de Seguridad Pública.
En uso de la palabra, el diputado Francisco Cuauhtémoc Frías Castro expresa que los asuntos materia de seguridad nacional deben reservase para que la Comisión de Gobernación los dictamine.
En el mismo sentido se manifiesta el diputado Luis Eduardo Espinoza Pérez, pero respecto a las iniciativas relacionadas con la Ley de Amnistía.
El diputado Julián Angulo Góngora propone, y así lo acuerda la Comisión por unanimidad, retirar el punto y agendarlo para la próxima sesión.
En el desarrollo del sexto punto, el Presidente informa que, a iniciativa del diputado Francisco Cuauhtémoc Frías Castro, la Mesa Directiva hace suya la propuesta de solicitar la comparecencia, ante la Comisión, de la coordinadora general de Protección Civil, propuesta que es aprobada y el Presidente de la Comisión les informará con oportunidad sobre la fecha de la comparecencia.
En el punto de asuntos varios, el diputado Luis Eduardo Espinoza Pérez solicita el texto del pliego de conclusiones a que se refiere el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General, ofreciéndole el diputado Julián Angulo Góngora hacerle llegar el documento. A continuación se procede a clausurar la sesión.
Diputados: Julián Angulo Góngora,
Presidente; Yolanda Valladares Valle, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Francisco
Cuauhtémoc Frías Castro, Miguelángel García-Domínguez,
Maximino Alejandro Fernández Avila, secretarios (rúbricas).
A su segunda reunión plenaria de trabajo, que se llevará a cabo el martes 25 de noviembre, a las 8:30 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO
A las actividades que, con motivo del Día Internacional de la no Violencia contra las Mujeres, se realizarán del martes 25 de noviembre al miércoles 10 de diciembre.
Fecha: 25 de noviembre de 2003.
9:00 horas: Acto de denuncia.
Lugar: Plaza Legislativa.
9:30 horas: Inauguración de la Feria de
Acciones.
Lugar: Plaza Legislativa.
9:30 horas: Inauguración de fotografía
y pintura.
Lugar: Vestíbulo principal.
Fecha: 1 de diciembre.
19:00 horas: Foro de Comunidad Lésbica.
Lugar: Mezanine, palcos.
Fecha: 4 de diciembre.
17:00 horas: Presentación del libro Violencia
intrafamiliar, un drama cotidiano; autora: Patricia Berumen.
Lugar: Zona C del restaurante Los Cristales.
Fecha: 9 de diciembre.
17 horas: Testimonio de Consuelo Oliva Tirado.
Lugar: Salón Legisladores.
Fecha: 10 de diciembre.
Evento: Develación de placa conmemorativa.
Hora: Pendiente.
Lugar: Pendiente.
Atentamente
Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo
Presidenta
DE LA COMISION DEL DISTRITO FEDERAL
A su segunda reunión de trabajo, que se llevará a cabo el martes 25 de noviembre, a las 12 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
a) Resultados y acuerdos de la primera reunión
de la Junta Directiva del 6 de noviembre de 2003.
b) Resultados y acuerdos de la segunda reunión
de la Junta Directiva del 13 de noviembre de 2003.
3. Propuesta de la Junta Directiva respecto de las iniciativas
y proposiciones pendientes de la LVIII Legislatura.
4. Propuesta de la Junta Directiva respecto de las iniciativas
y proposiciones turnadas en la presente Legislatura.
5. Creación de la Subcomisión para la Reforma
del Distrito Federal y proceso de designación de sus integrantes.
6. Informe de la realización del Foro sobre la
Reforma Política del Distrito Federal.
7. Informe de la realización del Taller sobre
Práctica Parlamentaria.
8. Informe sobre la creación de la Subcomisión
de Asuntos Laborales y Ejercicio.
9. Asuntos generales relacionados con los puntos anteriores.
DE LA COMISION DE SALUD
A la reunión de trabajo de la Segunda Subcomisión "Medicina Preventiva y Bioética", que se llevará a cabo el martes 25 de noviembre, a las 14:30 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. José Angel Córdova Villalobos
Presidente
DE LA COMISION DE POBLACION, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS
A su reunión de trabajo con la Comisión Intersecretarial del Programa Paisano, que se llevará a cabo el martes 25 de noviembre, a las 15 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Juan Antonio Guajardo Anzaldúa
Presidente
DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL
A la reunión de su Mesa Directiva, que se llevará a cabo el martes 25 de noviembre, a las 16 horas, en el salón F del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Miguel Alonso Raya
Presidente
DE LA COMISION DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES
A su reunión de trabajo, que se realizará el martes 25 de noviembre, a las 17 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
4. Se someterá a consideración del pleno
la aprobación del acta de instalación, de fecha 9 de octubre
de 2003, publicada en la Gaceta Parlamentaria el 30 de octubre del mismo
año.
5. Se someterá a consideración del pleno
el programa anual de trabajo realizado por la Mesa Directiva de la Comisión.
6. Se someterán a consideración del pleno
los criterios para la regionalización de los foros y actividades
que realizará la Comisión en el año 2004.
7. Convocatoria para la celebración del 20 aniversario
del Día Internacional de la Discapacidad, por celebrarse en el Cámara
de Diputados del H. Congreso de la Unión el día 3 de diciembre
de 2003.
8. Se someterá a consideración del pleno
la creación de un grupo de trabajo encargado únicamente de
coordinar, junto con el Senado de la República y las comisiones
involucradas de la Cámara de Diputados, la realización del
Segundo Parlamento de las Niñas y los Niños de México,
2004.
9. Asuntos generales.
10. Clausura de la reunión.
DE LA COMISION DE ECONOMIA
A la comparecencia del Lic. Fernando Canales Clariond, secretario de Economía, que se llevará a cabo el martes 25 de noviembre, a las 17 horas, en el salón Legisladores de la República.
Atentamente
Dip. Manuel López Villarreal
Presidente
DE LAS COMISIONES DE PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA, Y DE EDUCACION PUBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS
A la reunión de trabajo en Comisiones Unidas, a la que han sido invitados el secretario de Educación Pública, doctor Reyes Tamez Guerra, y funcionarios del ramo, que se realizará el martes 25 de noviembre, a las 17 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
Dip. Francisco José Rojas Gutiérrez
Presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública
Dip. Salvador Martínez Della Rocca
Presidente de la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos
DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS
A la reunión de su Mesa Directiva, que se realizará el martes 25 de noviembre, a las 17 horas, en las oficinas de la Comisión.
Atentamente
Dip. Iván García Solís
Presidente
DE LA COMISION DE SEGURIDAD PUBLICA
A la reunión nacional con los secretarios de Seguridad Pública y secretarios técnicos de los Consejos Estatales del país, que se llevará a cabo el martes 25 de noviembre, a las 17 horas, en el salón nuevo de Protocolo.
Orden del Día
DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL
A su reunión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 25 de noviembre, a las 18 horas, en el salón Libertadores.
Orden del Día
4. Análisis y, en su caso, aprobación del
anteproyecto de dictamen del punto de acuerdo para exhortar al titular
del IMSS a que se acaten las disposiciones de la Ley del Seguro Social,
y del Reglamento de Afiliación, clasificación de empresas,
recaudación y fiscalización relativas a los derechos del
esposo de la asegurada a prestaciones en especie del seguro de enfermedad.
5. Análisis del proyecto de Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, en materia de
seguridad social.
6. Seminario Internacional sobre Sistema de Pensiones:
Desafíos y Oportunidades.
7. Asuntos generales.
8. Clausura.
DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO
A la reunión de su Mesa Directiva, que se llevará a cabo el martes 25 de noviembre, a las 19 horas, en las oficinas de la Comisión.
Atentamente
Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo
Presidenta
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE POBLACION, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS, Y DE RELACIONES EXTERIORES
A su reunión de trabajo con los Colegios de la Frontera Norte, Sur y de México, que se llevará a cabo el miércoles 26 de noviembre, a las 8 horas, en el patio sur.
Atentamente
Dip. Juan Antonio Guajardo Anzaldúa
Presidente de la Comisión de Población,
Fronteras y Asuntos Migratorios
Dip. Adriana González Carrillo
Presidenta de la Comisión de Relaciones Exteriores
DE LA COMISION DE ENERGIA
A su sexta reunión de trabajo, que se llevará a cabo el miércoles 26 de noviembre, a las 8:30 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE GOBERNACION
A su cuarta reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 26 de noviembre, a las 9 horas, en el restaurante La Terraza.
Orden del Día
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE SALUD, Y DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
A su sesión de comisiones unidas, que tendrá lugar el miércoles 26 de noviembre, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
3. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación
del dictamen con proyecto de decreto de la iniciativa de Ley sobre la Investigación,
el Fomento, el Desarrollo, Control y Regulación del Genoma Humano;
y de la iniciativa de reforma y adición del Título Décimo
Octavo, "Genoma Humano", de la Ley General de Salud.
(Concluye reunión de comisiones unidas.)
4. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de
la sesión anterior de la Comisión de Salud.
5. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación
de los anteproyectos de dictamen de la Comisión de Salud.
6. Asuntos generales.
Dip. José Angel Córdova Villalobos
Presidente de la Comisión de Salud
Dip. Julio César Córdova Martínez
Presidente de la Comisión de Ciencia y Tecnología
DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERIA
A su séptima reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 26 de noviembre, a las 10 horas, en el salón Libertadores.
Atentamente
Dip. Cruz López Aguilar
Presidente
DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO
A la reunión de trabajo donde comparecerá la Lic. Patricia Espinosa Torres, Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, que se llevará a cabo el miércoles 26 de noviembre, a las 10 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo
Presidenta
DE LA COMISION DE MARINA
A su reunión de trabajo con el C. Almirante secretario de Marina para tratar asuntos relativos a la Armada de México, que se llevará a cabo el miércoles 26 de noviembre, a las 11 horas, en el salón Protocolo.
Atentamente
Dip. Sebastián Calderón Centeno
Presidente
DE LA COMISION DE TURISMO
A la reunión de su Mesa Directiva, que se efectuará el miércoles 26 de noviembre, a las 11 horas, en las oficinas de la Comisión.
Orden del Día
DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
A su sesión de trabajo, que se llevará a cabo el miércoles 26 de noviembre, a las 12 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde).
Orden del Día
DE LA COMISION DE JUVENTUD Y DEPORTE
A su reunión plenaria de trabajo, que se llevará a cabo el miércoles 26 de noviembre, a las 12 horas, en la sala de juntas de la Coordinación de Jalisco del PRI.
Orden del Día
3. Lectura y, en su caso, aprobación del dictamen
del punto de acuerdo, presentado por el grupo parlamentario del PVEM, por
el que se exhorta al Instituto Mexicano de la Juventud a incorporar dentro
de sus objetivos la atención a niños y jóvenes de
la calle, y a que desarrolle programas que combatan las diferentes problemáticas
que enfrentan estos sectores de la sociedad.
4. Lectura y, en su caso, aprobación del dictamen
del punto de acuerdo para que se otorge un reconocimiento a los ganadores
y deportistas nominados al Premio Nacional del Deporte 2003.
5. Lectura y, en su caso, aprobación del dictamen
del punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a que publique
el Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
6. Asuntos generales.
DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS
A su reunión ordinaria de trabajo, que se realizará el miércoles 26 de noviembre, a las 12 horas, en las oficinas de la Comisión.
Orden del Día
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA, Y DE DESARROLLO SOCIAL
A la reunión de trabajo con la asistencia de la secretaria de Desarrollo Social, licenciada Josefina Vázquez Mota, y funcionarios invitados, que se llevará a cabo el miércoles 26 de noviembre, a las 13 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
Dip. Francisco José Rojas Gutiérrez
Presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública
Dip. Beatriz Zavala Peniche
Presidenta de la Comisión de Desarrollo Social
DE LA COMISION DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMIA SOCIAL
A su primera reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 26 de noviembre, a las 14:30 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERIA
A su quinta reunión extraordinaria con la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Agropecuario, AC, que se llevará a cabo el miércoles 26 de noviembre, a las 17 horas, en el mezzanine del edificio A, primer nivel.
Atentamente
Dip. Cruz López Aguilar
Presidente
DE LA COMISION DE TURISMO
A su cuarta reunión plenaria, que se efectuará el jueves 27 de noviembre, a las 8:30 horas, en el restaurante Terraza.
Orden del Día
DE LAS COMISIONES DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Y DE SEGURIDAD PUBLICA
A la comparecencia del General Rafael Macedo de la Concha, procurador general de la República, que se llevará a cabo el jueves 27 de noviembre, a partir de las 17 horas, en el salón Legisladores de la República.
Atentamente
Dip. Rebeca Godínez y Bravo
Presidenta de la Comisión de Justicia y Derechos
Humanos
Dip. Jorge Uscanga Escobar
Presidente de la Comisión de Seguridad Pública
DE LA COMISION DE SALUD
Al foro El dolor y su tratamiento, que se realizará el miércoles 3 de diciembre, de las 9 a las 15 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde).
Atentamente
Dip. José Angel Córdova Villalobos
Presidente
DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO
A la reunión de trabajo donde comparecerá el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que se llevará a cabo el miércoles 3 de diciembre, a las 11 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo
Presidenta