Gaceta Parlamentaria, año VI, número 1372, miércoles 12 de noviembre de 2003


Iniciativas Proposiciones Actas Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA LOS ARTICULOS 76 Y 77 Y ADICIONA LOS ARTICULOS 77 BIS Y 78 BIS DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO HUGO RODRIGUEZ DIAZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 11 DE NOVIEMBRE DE 2003

El suscrito, diputado Hugo Rodríguez Díaz, miembro de la actual 59 Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de las facultades y atribuciones señaladas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Federal y 55, fracción II, y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Cuerpo Colegiado, acudo ante ésta, la mas alta tribuna política de la nación, a presentar esta iniciativa de ley con carácter de decreto para lo cual hago de su conocimiento las siguientes

Consideraciones

Primero.- Actualmente, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en su libro Segundo, título Sexto, nos habla "De las nulidades" y en el Capítulo Tercero de este título, regula sobre "De la nulidad de la elección de diputados o de senadores", donde se menciona básicamente como causales de nulidad, exclusivamente en elecciones de diputados o senadores, que se haya anulado el veinte por ciento de casillas del distrito o estado o no se hayan instalado las casillas del veinte por ciento de las secciones del distrito o entidad de que se trate y que los integrantes de la fórmula ganadora sean inelegibles, autorizando también la norma en comento que las salas del Tribunal Electoral podrá declarar la nulidad de una elección de diputados o senadores cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral en el distrito o entidad de que se trate cuando dichas irregularidades sean determinantes en el resultado de la elección.

Sin embargo, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral en ningún momento señala la posibilidad de la nulidad de la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos o elecciones presidenciales, lo cual deja en completo y absoluto estado de indefensión a los candidatos o partidos políticos que, de encontrar las mismas causales de nulidad en las elecciones de diputados o senadores también en la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, carecen de medios legales para impugnar esta elección y por consecuencia no están en posibilidad de ejercer recurso alguno a fin de, en caso de acreditar las causales que la ley debe exigir, se declare nula la elección presidencial, incluso con la imposibilidad de recurrir a la ley aún y cuando se demuestre una violación sustancial generalizada en la jornada electoral que sea determinante en el resultado de la elección.

En efecto. Dentro del procedimiento de las elecciones de diputados, senadores y del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, observamos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral que, acatando la garantía y principio de defensa y revisión por instancia superior, las elecciones de diputados y senadores y las constancias de mayoría que el Instituto Federal Electoral otorga por cualquiera de sus órganos pueden ser impugnadas ante los órganos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación facultados para ello (Pleno o Salas Regionales), para garantizar que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente a los principios de constitucionalidad y legalidad, además de garantizar el principio de definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales integrándose este sistema de medios de impugnación, por los recursos de revisión, apelación, juicio de inconformidad y recurso de reconsideración, además de los juicios para la protección de los derechos del ciudadano, de revisión constitucional electoral y para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores.

Ahora bien, al entrar en materia de nulidad de elecciones, los artículos 76 y 77 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral determinan la posibilidad de anular la elección de diputados o senadores cuando se acredite las causales de nulidad de la elección conforme a lo mencionado por el arábigo 75 de la norma en mención, se anulen o se acredite la no instalación de cuando menos el veinte por ciento de casillas del distrito o entidad donde se hayan realizado las elecciones que se impugnan e incluso, en el artículo 78, faculta a las salas del Tribunal Electoral a declarar nula una elección de diputados o senadores cuando se cometan generalizadamente violaciones sustanciales en la jornada electoral que sean determinantes en el resultado de la elección.

Sin embargo, la norma que se analiza no señala en ninguno de sus artículos que la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos pueda ser objeto de impugnación ni mucho menos nulidad, lo cual contraviene ya no tan solo el principio de defensa y los objetivos del sistema de medios de impugnación en materia electoral sino cualquier otro al no incluir dentro del procedimiento de nulidad de elecciones, las presidenciales, dándole a la resolución del Instituto Federal Electoral que otorga la constancia de mayoría en la elección presidencial el carácter de cosa juzgada por no haber en su contra medio legal alguno que pueda objetarla, cuando es de explorado derecho que, existiendo la garantía de defensa, es necesario otorgarle facultades a instancias superiores que analicen, para el caso, a petición de parte el actuar del a quo y determinen si el proceder impugnado se apegó a los principios de constitucionalidad y legalidad que la legislación exige.

El criterio tomado por la Suprema Corte de Justicia relativo a las diversas garantías constitucionales, destaca, por su primordial importancia, la garantía del derecho a la defensa. Este mandamiento superior cuya esencia se traduce en una garantía de seguridad jurídica para los gobernados y para el caso, para los candidatos o partidos que consideren que en las elecciones presidenciales se cometieron las causales de nulidad que actualmente dan motivo de invalidación de elecciones de diputados y senadores, impone la ineludible obligación a cargo de las autoridades electorales para que, de manera previa a considerar como definitivo un acto de autoridad electoral, cumplan con una serie de requisitos y formalidades esenciales, necesarias para oír en defensa a quienes se dicen afectados en las elecciones presidenciales. Dichas formalidades y su observancia junto con la garantía de legalidad, se constituyen como elementos fundamentalmente útiles tanto para quien aparece como agraviado como para la misma autoridad para demostrar uno al otro y al tercero perjudicado (que sería el ganador de la elección presidencial) que la resolución acató o no acató las normas y por ende es limpia o fraudulenta y que la resolución de la autoridad electoral, de demostrarse las causales de nulidad, actuó ilegalmente o de no hacerlo, que actuó en forma limpia, formal y con estricto apego y observancia al marco jurídico que rige la materia electoral.

Así, con arreglo a tales imperativos, la elección presidencial, por su indiscutible importancia, tendría la posibilidad de, a petición de parte, revisarse y dejar sin duda alguna que quien ocupe la silla presidencial llegó tanto con mayoría de votos y que el procedimiento fue legal, íntegro, limpio y que deja sin duda alguna que fue el ganador de la decisión popular de ser el titular del Ejecutivo Federal. En esas condiciones, existiendo el respeto a la garantía del derecho a la defensa que puede o no ser ejercida por quien o quienes no obtuvieron la mayoría electoral en la elección presidencial, les daría a quienes se consideran agraviados la obligación de presentar su defensa y demostrar lo que sostienen así como a quien estime lo contrario y sea parte en el proceso, a contar a su vez con el derecho de demostrar sus afirmaciones para que cuando se agote la etapa probatoria, sea la autoridad electoral facultada para ello, quien determine si el procedimiento y resultado de la elección presidencial fue justo y legal, limpio y democrático, dando a esta importantísima elección, tanto una forma de anularla al demostrarse ilegalidades como de limpiar cualquier dicho que no sea demostrado y acreditado conforme al sistema de pruebas en nuestro proceso electoral.

Luego, al no existir medio de impugnación alguno en contra de la resolución que el Instituto Federal Electoral dé a la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos nos deja a todos los partidos electorales y a todos los candidatos que compitan en ese tipo de elecciones en completo y absoluto estado de indefensión cuando se cometan y, por supuesto, se acrediten las causales de nulidad que se exigen en las elecciones de diputados y senadores.

Luego, lo correcto es primeramente modificar el texto del capítulo III del título Sexto del libro Segundo de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación para incluir dentro de las nulidades de elecciones, la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, se propone la creación de un artículo 77 Bis que regule las causales de nulidad de la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en el mismo sentido que actualmente se indica en los artículos 76 y 77 y conforme a la inclusión de la causal de utilización de publicidad subliminal que líneas abajo se analiza, además de crear un artículo 78 Bis que otorgue la facultad de declarar nula la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos al Pleno de Tribunal Federal Electoral toda vez que, por la naturaleza e importancia de la elección presidencial, es obvio que ese tipo de facultades solo puede estar en manos de la instancia superior del Tribunal Federal Electoral, autoridad que es conocido por todos nosotros, es la jurisdicción superior en materia electoral en todo el país.

Segundo.- Ahora bien, pasemos al análisis de la publicidad subliminal y por qué es necesario señalarla como causal de nulidad en las elecciones de diputados, senadores y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Primeramente debemos preguntarnos, ¿qué es la publicidad subliminal? Conforme al criterio de los expertos en el tema y que pueden ser localizados en los 7,282 criterios que Internet nos da la oportunidad de analizar, la publicidad subliminal es el bloqueo del proceso mental de toma de decisión, resolución de problemas, responsabilidad en las opciones que se nos presentan continuamente utilizando la publicidad visual o auditiva.

Ante todo debemos de tener en cuenta que estamos sometidos a la persuasión de una economía apoyada en el consumo y regulada por la acción persuasiva de la publicidad que llega a imponernos al público lo que deseamos adquirir. De esta forma, con la homogeneización de los productos se propicia una actitud de compromiso, unificando las conciencias en la toma de decisiones pero eliminando la libertad de decisión. Por ende, se contribuye a que todos consideremos que poseer un objeto, un servicio o un representante equivale, entre otras cosas, a adquirir la seguridad de que nuestra decisión es indudablemente la correcta.

Es conocido por muchos de nosotros que la publicidad subliminal contribuye a la degradación del comportamiento racional de las personas ya que la comunicación publicitaria subliminal recurre, antes que al razonamiento humano, a la reacción de los instintos más primarios como lo son nuestros sentimientos, el placer y el ansia de seguridad y poder prescindiendo así de las características reales del producto.

Además de lo anterior, la publicidad subliminal nos lleva a la creación de ideologías y mitos meramente consumistas que han llevado a los procesos democráticos a medirse, antes que con conceptos con posibilidad de realizarse encaminados a una mejoría en la calidad de vida (salud, seguridad, educación, más y mejores empleos, etcétera) de la población a la que se pretende representar ante el Congreso de la Unión o como titular del Ejecutivo Federal, con fríos e insensibles conceptos mercadotécnicos que hacen que cualquier campaña electoral tenga o no éxito si la publicidad basada en la mercadotecnia electoral la tuvo, dejando a un lado el concepto que el Cofipe tiene para definir la publicidad o propaganda electoral, la cual, conforme a lo señalado por los párrafos 3 y 4 del artículo 182 del Cofipe tiene como propósito "el presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas" y por consecuencia, "deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos, y particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado".

Así, encontramos que las imágenes, las palabras o los mensajes subliminales de contenido oculto o secreto y con efectos diferentes que el mensaje primario, se esconden en todo tipo de anuncios, desde aquellos que promocionan perfumes, bebidas, automóviles, ropas, juguetes y, para el caso que tratamos, candidatos en procesos electorales.

Sin embargo, en la sociedad en general se forma el criterio de organizarnos de una manera plenamente consciente, ya que el recurso de razonamiento constituye uno de los pilares de nuestra libertad, pero al crearse la publicidad subliminal, ha permitido que se manipule a las personas de forma inconsciente por medio de las técnicas subliminales que básicamente tienen como origen los subestímulos videofónicos o escritos en forma de publicidad contenida en anuncios televisivos, revistas, periódicos, películas y carteles, subestímulos no detectados en forma consciente por quien escucha, ve o lee la publicidad. Aquí reside la principal prueba de ser la publicidad subliminal un ataque al razonamiento del individuo que no es identificada ni recordada a nivel consciente y del cual, de forma simple, se concluye, conforme a la publicidad subliminal ejercida en propaganda electoral, que al votar por determinada persona o grupo de personas, léase candidatos y/o partidos políticos, traeré como consecuencia el detonamiento de un instinto primario como lo es el deseo del placer indeterminado, dejando al electorado que sea víctima de esa publicidad subliminal, sin el recurso de decidir su voto discerniendo, enjuiciando, comprendiendo, entendiendo y reflexionando esa decisión antes que con razonamiento humano, con la reacción de los instintos más primarios como lo son nuestros sentimientos, el placer y el ansia de seguridad y poder dejando a un lado las características reales del candidato y/o del partido político al cual le estoy dando mi voto. Ahí reside la prueba básica y exacta de que la publicidad subliminal ataca el razonamiento haciendo mella en el individuo al no ser identificada ni recordada a nivel consciente.

Haciendo un repaso histórico de la percepción subliminal, encontramos que la primera mención registrada sobre la percepción subliminal podría ser la realizada en los escritos de Demócrito (400 A.C.) quien sostuvo que "mucho de lo perceptible no es percibido por nosotros", lo cual es comentado por Sócrates en "Diálogos de Platón" al hacer noción de Timeo.

Por su parte, Aristóteles explica de modo más detallado los umbrales de la conciencia subliminal en su "Perva Naturalia" hace casi más de dos mil años y parece ser el primero en sugerir que los estímulos no percibidos de modo consciente bien podrían afectar las decisiones. Hace aproximadamente 2,250 años, Aristóteles explicó su teoría del sueño y sus secuelas y consecuencias en nuestras decisiones al indicar que: "Si los impulsos que tienen lugar durante el día no son demasiado fuertes y poderosos pasan inadvertidos debido a impulsos altamente despiertos. Pero mientras dormimos, sucede lo contrario; entonces, los pequeños impulsos parecen grandes. Esto aclara lo que pasa en el sueño. Cuando sólo hay ecos débiles en sus oídos, los hombres creen que se trata de algo relampagueante y extraordinario. Cuando solo pasa una gota de flema por su garganta, ellos creen que están disfrutando de miel y dulces flores"

Así, Aristóteles anticipó lo que a principios del siglo XX se conocería como el efecto Poetzle.

En 1968, Leibniz señaló: "Existen innumerables percepciones prácticamente inadvertidas, que no son distinguidas lo suficiente como para percibirlas o recordarlas, pero que se vuelven obvias a través de ciertas consecuencias".

Durante la última parte del siglo XIX y principios del XX, Freud y sus colegas investigaron nuevos conceptos y teorías sobre el subconsciente y el inconsciente. La teoría del sueño del Freud creó una base sobre la cual uno de sus socios, el doctor Poetzle, hizo uno de los primeros descubrimientos importantes sobre la percepción subliminal. Descubrió que un estímulo o una información captada conscientemente por una persona, no aparece en los sueños subsecuentes. Concluyó diciendo que el contenido de los sueños estaba compuesto en esencia de información percibida subliminalmente.

Uno de los ejemplos más claros de los resultados de la publicidad subliminal lo fue el tema que en 1956 fue conocido como "Helados y palomitas de maíz" derivado de flashes insertados a una velocidad de 1/3000 de segundo con el mensaje "¿Tienes hambre? Come palomitas" y "Bebe Coca-Cola" que apareció en un cine de New Jersey en la película "Picnic". El total de la muestra fue de 45,699 individuos sobre el cual se realizó el estudio de efectividad. Este acto fue realizado en días alternos para así poder comprobar la efectividad en el comportamiento de los consumidores. Los resultados establecieron un incremento del 57.7% en la venta de palomitas en los días en que se incluían los mensajes subliminales y de un 18% más en los consumos de Coca-Cola.

Dentro de la reacción pública negativa a ese tipo de publicidad, el "Newsday" juzgó el instrumento subliminal como "la inversión más alarmante desde la bomba atómica". El "New Yorker" dijo "Hemos llegado a la penosa era en que pueden ser violadas y penetradas tanto las cosas como las mentes". El periodista Phyllis Battelle, del "New York Journal American" dijo: "Aparte de mi fundamental horror frente a la idea de ser estimulado a actuar sin mi consentimiento, me imagino el anuncio invisible como una ruta directa al desenfrenado". El "Saturday Review" fue más elocuente. En un editorial completo dijo: "La mente subconsciente es la parte más delicada del instrumento más frágil de todo el universo. No debería ser ensuciado, mancillado y deformado para aumentar las ventas de palomitas de maíz o cualquier otra cosa. En el mundo moderno no hay hada más difícil de proteger que la privacidad del alma humana".

En 1958, después de publicarse el libro de Vance Packard intitulado "The Hidden Persuaders" ("Los persuasores ocultos"), los investigadores Ernest Dichter y Louis Cheskin fueron amonestados públicamente debido a sus contribuciones científicas que habían sostenido los intentos de los publicistas por manipular a las personas.

En ese tiempo los legisladores y el pueblo norteamericanos fueron sacudidos por las implicaciones encerradas en la percepción subliminal y subauditiva. Sin embargo, a pesar de que en el periodo 1957 - 1958 se presentaron muchas iniciativas prohibiendo la publicidad subliminal en varios estados norteamericanos y en el Congreso Federal, nunca fueron aprobadas.

Ahora bien, es necesario determinar cómo actúa la publicidad subliminal en imagen utilizadas en campañas electorales.

Primero, cabe indicar que nuestra memoria y recuerdos, así como su carga emocional, no sólo están formados por los contenidos que se han almacenado de forma consciente, sino especialmente y sobre todo por aquellos que han sido adquiridos de forma inconsciente. Los estímulos subliminales (ya sean visuales, auditivos, olfativos o de cualquier otra naturaleza perceptual), son reproducidos o emitidos con baja intensidad o de forma más o menos soslayada, semi - oculta o con breve exposición para que no sean captados de forma totalmente consciente. Pero si lo son a nivel inconsciente y almacenados en nuestra "mente profunda" donde surtirán un efecto que en mayor o menor medida va a condicionar nuestro comportamiento a futuro, en base a las emociones desencadenadas asociadas con otros recuerdos que sí pueden haber sido conscientes y con los que se emitieron conjuntamente.

Al profano en estas materias, la coincidencia entre el fondo de los informativos televisivos y de los carteles en las campañas electorales, sólo le parecerán mera casualidad. Sin embargo, nada más lejos de la auténtica intención de quienes han diseñado esta campaña. Para los que conocen las técnicas publicitarias -sobre todo en su vertiente de impacto psicológico- no nos puede pasar desapercibido el hecho de que tal técnica ha sido efectuada con total intencionalidad.

¿Ejemplos? Primero: una gran mayoría de españoles en mayor o menor medida, son asiduos a ver los telediarios de la TV. De otra parte, estos informativos son los más vistos de entre todas las cadenas de TV en territorio español. Por tanto, el factor "cantidad de impacto" (poco tiempo) "cantidad de impactados" (millones) se encuentra salvado. El fondo azul de los Telediarios con esas letras en distintos tamaños y profundidad de perspectiva, son exactamente iguales que los de los anuncios usados por el partido político en todos sus carteles electorales, solo que en estos leemos palabras completas ("pensiones", "empleo", "ahorro", "progreso", etcétera). Los publicistas manejan un principio de marketing muy elemental: "no es tan importante <el qué>, sino <el cómo>" o para entenderlo mejor, hay que imaginar que en el peor de los casos fuésemos a hacer publicidad de una idea o un enunciado incoherente, pues bien, tendría más impacto el cómo se presente que la idea en sí misma.

Volviendo al ejemplo español, en todas las mentes de los españoles que ven los telediarios de TV, ese fondo azul cobalto con ese tipo de letras dispuesta de esa misma manera, forma parte ya del inconsciente colectivo de los millones de españoles que a diario lo perciben, se fijen conscientemente o no. Ese conjunto - imagen de fondo - letras - forma ya les es familiar y forma parte de los contenidos de la mente inconsciente o profunda de los millones de españoles que lo ven a diario. Esto es así, porque a lo largo de los meses y durante todos los días, al observar la TV y ver los telediarios, han visto tales imágenes.

Pues bien, solo tendrá que venir alguien un poco espabilado para aprovecharse de tan inmerso caudal de posibilidades. Aquí se pone en marcha otro principio del marketing - manipulativo que dice: "Lo que nos es conocido y familiar es lo que puedo comprar", cambiando, para el aspecto político, en que "Lo que nos es conocido y familiar es en lo que puedo confiar" y llevándolo directamente en el terreno electoral "Lo que nos es conocido y familiar, es por quién voy a votar".

Esa sutileza de la mercadotecnia electoral se puede entender al analizar que cuando vamos a una estantería en un supermercado, difícilmente escogeremos algún producto que no nos sea familiar ya que preferiblemente optaremos por alguno que constantemente se nos diga que es "el mejor". Cuanto más familiar nos sea el producto y mejor sea su calidad -aún y solo sea por conocido por medio de anuncios que diariamente vemos por cientos- mayor posibilidad tendremos de comprarlos por mero impulso inconsciente.

Así las cosas, independientemente de que vemos en los anuncios visuales del candidato o del partido político, ya sea en el metro, en bardas o postes, estemos de acuerdo o no con el partido político postulante o con el candidato, hay algo que ya nos es familiar y asiduo: el conjunto forma -color -letras que aparece como fondo de esos carteles que hemos estado viendo ya durante meses en los telediarios españoles.

Entra aquí otro factor: el principio de asociación; a nivel inconsciente se produce dicha asociación: imagen del rostro de quien aparece en el cartel y las siglas del partido político -con una carga emotiva de simpatía, indiferencia o antipatía- según el caso más un reconocimiento previo de la imagen de fondo con una carga emotiva de familiaridad y de compañía durante todos o casi todos los días -al ver los telediarios- con un resultado de asociación subconsciente de rostro y siglas que aparecen junto a las que se van a sumar una carga emotiva de familiaridad y de "compañía" a lo largo del tiempo, es decir, "habitualidad". En la siguiente imagen, se observa un cartel y parte de un spot publicitario del candidato José María Aznar que coincide con el conjunto forma -color -letras que aparece como fondo de los telediarios televisivos españoles:

Los resultados serán diferentes en cada individuo; sin embargo, esta estrategia de usar un fondo - forma conocido y rutinario para el inconsciente de millones de españoles, puede suponer varios cientos de miles e incluso algunos millones de votos más para el partido político y candidato propuesto que de otra forma no hubieran logrado.

Es innegable que todos los gobiernos en turno aprovechan la televisión pública en su propio beneficio y conveniencia, especialmente los programas informativos. Unos lo hacen con más descaro, otros con mas "decoro", pero el hecho es que lo hacen. No tenemos más que recordar las siglas "PSOE" que aparecieron durante el gol del futbolista Emilio Butrageño en el Mundial de Futbol México ?86 que algunos espectadores lograron captar, pero que la inmensa mayoría no supo ni lo que vio. "Nadie" sabía nada de por qué eso sucedió, ni siquiera el Presidente del Gobierno Español en aquél entonces, Felipe González.

Ante esto, solo cabe pensar dos cosas:

1) El Partido en el Gobierno, actualmente el Partido Popular, pensaba ya desde hace muchos meses hacer uso de este tipo de publicidad usando los informativos para aprovechar sus "fondos" llegando el momento de la campaña electoral o

2) Quien o quienes han diseñado la campaña del Partido Popular han usado deliberadamente y con pleno conocimiento de lo que hacían esta técnica de manipulación subliminal.

En las elecciones municipales de la Ciudad de Guadalajara del pasado 6 de julio, se utilizó lo que se manejó como publicidad o propaganda electoral el audiovisual el cual se transmitió por medio de la televisión abierta dirigida en su caso a la comunidad tapatía, donde se daban a conocer supuestos logros municipales respeto a la obra pública de pavimentación con concreto hidráulico, en donde destacaron las imágenes que a continuación se exponen: A.- Imagen en la cuál destacan sobre todo los colores azul y blanco, que son los que más resaltan y que corresponden a los que se utilizan en el logotipo del Partido Acción Nacional.

B.- Además de lo anterior, se manejó dentro de la publicidad audiovisual del Partido Acción Nacional, la imagen en la cual se puede percibir claramente en la playera que porta el niño al momento de congelar la imagen la leyenda "FOX" (que corresponde al apellido del actual Presidente de la República, Vicente Fox, quien fue candidato del Partido Acción Nacional) y debajo de esta palabra, la palabra "GUADALAJARA"

C.- Imagen en donde aparece el actual presidente municipal de Guadalajara, Ing. Fernando Garza, el cuál utiliza una camisa de color azul, de la misma tonalidad del que utiliza en su membrete ó emblema el Partido Acción Nacional en su campaña publicitaria electoral llamada "Quítale el freno al cambio", además de que la persona que lo acompaña a su lado derecho viste una camisa de tonalidad naranja, de tono igual al que el partido acción nacional utilizó en su campaña proselitista electoral "Quítale el freno al cambio", destacando los tonos blanco y azul en el fondo de la misma imagen.

En esta imagen en que finaliza la representación audiovisual, destaca la presencia de los colores azul, blanco y naranja, además de la frase "El cambio se nota", asimismo es de destacar que tal imagen personaliza directamente al presidente municipal de Guadalajara Fernando Garza, hecho significativo por la trascendencia que esto implica al quedar grabado en la mente de quien la ve y escucha que el factor de cambio es el Presidente Municipal y su origen partidista. D.- Material impreso que corresponde a la publicidad colocada por el Ayuntamiento de Guadalajara en varios parques de la Ciudad de Guadalajara, donde se utilizan los colores azul, blanco y naranja, mismos que corresponden en su tonalidad a los utilizados en las campañas proselitistas del candidato a presidente municipal a la ciudad de Guadalajara Emilio González Márquez y en donde destacan de manera notoria lo relativo a "El cambio se nota" y el nombre del Presidente Municipal en funciones Fernando Garza, hechos estos que estigmatizan la mente de quién los ve y de manera subconsciente lo relaciona y los vincula como una unidad mental.

E.- Imágenes relativas a los promocionales televisivos del Partido Acción Nacional en los que es posible apreciar con claridad los colores y sus tonalidades que utiliza para ello, muy similares a los que se utiliza en la campaña publicitaria "El cambio se nota" ya analizado.

Efectos en la mente de quién ve y escucha ambos promocionales: 1.- La influencia a nivel subconsciente en el espectador ó en el oyente sin su conocimiento y sin su capacidad para percibir de un mensaje concreto, en relación de un bien, producto, servicio ó acción que se pretende, produciendo una respuesta condicionada ante un estimulo específico.

2.- Una modificación en la conducta ó actitud del receptor que de cómo resultado una acción concreta, que sería en este caso la de votar por el candidato del Partido Acción Nacional a la presidencia municipal de Guadalajara.

3.- Demostrar que el Presidente Municipal de Guadalajara es una persona ó funcionario eficiente y capaz en el desarrollo de su función pública y que por lo tanto el candidato a presidente municipal de Guadalajara por el Partido Acción Nacional será igualmente eficaz una vez ganando la elección, por lo tanto se induce a votar por este partido.

4.- El hecho de que se manejen colores y frases alusivas a un mismo fin aunque en diferentes circunstancias, es decir, unas proyectando imágenes de resultados positivos del ejercicio público del Presidente Municipal y otras proyectando imágenes proselitistas buscando el voto a favor de una candidatura a la presidencia municipal, crean en quién las recibe un reflejo condicionado, el cuál es inconsciente y que provoca como respuesta a ello una modificación conductual a favor de tal candidato.

Por otro lado, llama poderosamente la atención que en el analizado promocional publicitario del Ayuntamiento de Guadalajara llamado "El cambio se nota", aparezca un niño y en el centro de su playera, en forma instantánea y casi imperceptible aparezcan las palabras "FOX" y "GUADALAJARA", lo que implica que en un anuncio del Ayuntamiento de Guadalajara aparezca el apellido del Presidente de México, de extracción del Partido Acción Nacional y que impele a relacionarlo directamente con el candidato de tal partido, sobre todo en una época en la que la publicidad de la Presidencia de la República fundada en la imagen y nombre del Presidente Vicente Fox se presentó en exageradas manifestaciones televisivas, radiofónicas e impresas.

No escapa de la vista del suscrito que las empresas de la misma iniciativa privada también utilizan la publicidad subliminal, lo cual, solo para ejemplificar este caso, mencionaremos el caso de la empresa española de telefonía, Internet y televisión por cable ONO, que en 1999 experimenta con estos métodos, contra los cuales un ciudadano español denuncia ante los Tribunales de Justicia por la supuesta publicidad subliminal, al incurrir en anuncios, entre otros, de un torso masculino musculoso y desnudo, con un evidente contenido erótico. Finalmente, la empresa es absuelta de los cargos porque la imagen, aunque pasaba de forma rápida, era suficientemente perceptible a la vista y por tanto, técnicamente no era posible determinar si podría considerarse dicha imagen subliminal o no.

Aún y cuando esa dificultad en determinar la frontera entre lo subliminal y lo no subliminal, esta empresa se aprovecha de bombardear a sus potenciales clientes con mensajes inductivos, entre los cuales encontramos los siguientes:

La señora está haciendo un tapete de ganchillo cuyas letras son ONO.

El niño mira con unos supuestos anteojos que forman la palabra ONO.
Si amplían la imagen, verán que los ricitos de la chica terminan en la palabra ONO.
Si amplían, verán cómo las manchas del dálmata son las palabras ONO.
Es obvio que queda fuera de toda discusión la gravedad de la percepción subliminal pues son 50 (cincuenta) países los que han legislado en su contra de manera individual y conjuntamente, incluso refrendando el convenio internacional como el caso de España, que además, califica los subliminales como un ilícito muy grave con sanciones hasta de cincuenta millones de pesetas con suspensión de las emisiones o extinción de la concesión.

Debe quedar en claro que estos son ejemplos de legislaciones contra toda forma de subliminales, como por ejemplo en audio y video. El sentido de estas leyes es que es ilícita la violación de la conciencia a través de esta técnica, cualquiera de ellas que se utilice, al igual que la difusión por los distintos medios.

Cabe destacar que en la 13ª Reunión de las plataformas europeas de las autoridades reguladoras de Radiodifusión y Televisión (EPRA), que se realizó en Barcelona, España, el 19 y 20 de abril de 2001, con la participación de 100 representantes de 41 autoridades reguladoras en el campo de Radiodifusión y Televisión de Europa, donde la sugerencia principal de Alemania es que se centre la atención en la prohibición de la publicidad subrepticia y subliminal.

En el mundo, encontramos que en los siguientes países ya se ha legislado en contra de la publicidad subliminal.

Países que han legislado en conjunto

44 países del Consejo de Europa
15 países de la Comunidad Económica Europea
5 países nórdicos.

Listado de los 50 países con sus leyes

ARGENTINA (legisló individualmente).
BOLIVIA (legisló individualmente).
AUSTRALIA (legisló individualmente).
ZIMBAWE (legisló individualmente).
JAPÓN (legisló individualmente).
ESPAÑA (legisló individualmente, en conjunto con 44 países del Consejo de Europa y refrendó la realizada con éstos. Además también con los 15 países de la Comunidad Económica Europea).

MALTA (legisló individualmente y en conjunto con 44 países del Consejo de Europa).
HUNGRÍA (legisló individualmente y en conjunto con 44 países del Consejo de Europa).
DINAMARCA (legisló individualmente, en conjunto con los países nórdicos, con 44 países del Consejo de Europa y con los 15 países de la Comunidad Económica Europea).

ESTADOS UNIDOS (declaró los subliminales contrarios al interés público).
REINO UNIDO (legisló individualmente y en conjunto con 44 países del Consejo de Europa y con los 15 países de la Comunidad Económica Europea).
HOLANDA (legisló individualmente y en conjunto con 44 países del Consejo de Europa y con los 15 países de la Comunidad Económica Europea).

PORTUGAL (legisló individualmente y en conjunto con 44 países del Consejo de Europa y con los 15 países de la Comunidad Económica Europea).
ISLANDIA (legisló individualmente, en conjunto con los países nórdicos y en conjunto con 44 países del Consejo de Europa).
TURQUÍA (legisló individualmente y en conjunto con 44 países del Consejo de Europa).
RUSIA (actualmente se llama Federación Rusa), (legisló individualmente y en conjunto con 44 países del Consejo de Europa).
REPUBLICA CHECA (legisló individualmente y en conjunto con 44 países del Consejo de Europa).
SUECIA (legisló en conjunto con los países nórdicos y con 44 países del Consejo de Europa y con los 15 países de la Comunidad Económica Europea).

FINLANDIA (legisló en conjunto con los países nórdicos, con 44 países del Consejo de Europa y con los 15 países de la Comunidad Económica Europea).
NORUEGA (legisló en conjunto con los países nórdicos y en conjunto con 44 países del Consejo de Europa).

ALBANIA (legisló en conjunto con 44 países del Consejo de Europa).
ANDORRA (legisló en conjunto con 44 países del Consejo de Europa).
ARMENIA (legisló en conjunto con 44 países del Consejo de Europa).
AUSTRIA (legisló en conjunto con 44 países del Consejo de Europa y con los 15 países de la Comunidad Económica Europea).

AZERBAIJAN (legisló en conjunto con 44 países del Consejo de Europa).
BÉLGICA (legisló en conjunto con 44 países del Consejo de Europa y con los 15 países de la Comunidad Económica Europea).
BOSNIA Y HERZEGOVINA (legisló en conjunto con 44 países del Consejo de Europa).

BULGARIA (legisló en conjunto con 44 países del Consejo de Europa).
CROACIA (legisló en conjunto con 44 países del Consejo de Europa).
CYPRUS (legisló en conjunto con 44 países del Consejo de Europa).
ESTONIA (legisló en conjunto con 44 países del Consejo de Europa).

FRANCIA (legisló en conjunto con 44 países del Consejo de Europa y con los 15 países de la Comunidad Económica Europea).
GEORGIA (legisló en conjunto con 44 países del Consejo de Europa).
ALEMANIA (legisló en conjunto con 44 países del Consejo de Europa y con los 15 países de la Comunidad Económica Europea).

GRECIA (legisló en conjunto con 44 países del Consejo de Europa y con los 15 países de la Comunidad Económica Europea).
IRLANDA (legisló en conjunto con 44 países del Consejo de Europa y con los 15 países de la Comunidad Económica Europea).
ITALIA (legisló en conjunto con 44 países del Consejo de Europa y con los 15 países de la Comunidad Económica Europea).

LATVIA (legisló en conjunto con 44 países del Consejo de Europa).
LIECHTENSTEIN (legisló en conjunto con 44 países del Consejo de Europa).
LITUANIA (legisló en conjunto con 44 países del Consejo de Europa).
LUXEMBURGO (legisló en conjunto con 44 países del Consejo de Europa y con los 15 países de la Comunidad Económica Europea).

MOLDOVA (legisló en conjunto con 44 países del Consejo de Europa).
POLONIA (legisló en conjunto con 44 países del Consejo de Europa).
RUMANIA (legisló en conjunto con 44 países del Consejo de Europa).
SAN MARINO (legisló en conjunto con 44 países del Consejo de Europa).
ESLOVAQUIA (legisló en conjunto con 44 países del Consejo de Europa).
ESLOVENIA (legisló en conjunto con 44 países del Consejo de Europa).
SUIZA (legisló en conjunto con 44 países del Consejo de Europa).
REPUBLICA DE MACEDONIA (legisló en conjunto con 44 países del Consejo de Europa).
UCRANIA (legisló en conjunto con 44 países del Consejo de Europa).

Legislaciones de los países mencionados:

ARGENTINA

Ley Nacional de Telecomunicaciones Ley No. 19.798, de agosto de 1972.

"El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley... ARTÍCULO 108. PROHÍBESE la utilización del procedimiento de PERCEPCIÓN SUBLIMINAL."

CÓDIGO DE ÉTICA Y AUTORREGULACIÓN PUBLICITARIA

El 15 de marzo de 2002 quedó constituido el CONSEJO DE AUTORREGULACIÓN PUBLICITARIA (CONARP, producto del acuerdo entre la Asociación Argentina de Agencias de Publicidad (AAAP) y la Cámara Argentina de Anunciantes (CAA) para el tratamiento conjunto de temas de ética en la comunicación publicitaria. El preámbulo del Código de Ética y Autorregulación Publicitaria dice que: "El Consejo Argentino de Autorregulación Publicitaria CONARP tiene por misión velar por la práctica de la autorregulación publicitaria por parte de los anunciantes, las agencias de publicidad y la comunicación y los medios de comunicación en defensa de la ética y el ejercicio responsable de la libertad de expresión comercial." En la parte III dice lo siguiente sobre los subliminales: "III. Disposiciones especiales: PUBLICIDAD SUBLIMINAL: Artículo 15.- Ningún mensaje puede incluir técnicas dirigidas a inducir su PERCEPCIÓN SUBLIMINAL por parte del receptor sin que éste pueda reconocer que se trata de un aviso.

BOLIVIA LEY DE TELECOMUNICACIONES del 5 de Julio de 1995, Ley Nro. 1632.

"Artículo 65.- No está permitido el procedimiento de PERCEPCIÓN SUBLIMINAL."

DECRETO SUPREMO No. 24132. REGLAMENTO A LA LEY DE COMUNICACIONES. Incluye las modificaciones establecidas por D. S. 24778 de fecha 31-7-97, D. S. 24995 de fecha 30-3-98, D. S. 25950 de fecha 20-10-2000, D. S. 26011 de fecha 1-12-2000, D. S. 26401 de fecha 30-11-2001 y R .A .R. 2000/1033 de fecha 15-12-2000.

"CAPITULO IV. DE LA PROGRAMACIÓN ARTICULO 469.- El procedimiento de PERCEPCIÓN SUBLIMINAL está prohibido durante todo el tiempo de transmisión de las emisoras sean programa o publicidad."

CONSEJO DE EUROPA (44 países miembros) Esta es la legislación más representativa firmada por países en conjunto que se refiere a los subliminales, y está realizada por el CONSEJO DE EUROPA (Council of Europe) que consta de 44 países miembros que son los siguientes: Albania, Andorra, Armenia, Austria, Azerbaijan, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Cyprus, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Latvia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Moldova, Holanda, Noruega, Polonia, Portugal, Rumania, Federación Rusa, San Marino, Eslovakia, Eslovenia, España, Suecia, Suiza, República de Macedonia, Turquía, Ucrania, Reino Unido. Estos 44 países han firmado el CONVENIO EUROPEO SOBRE TELEVISION TRANSFRONTERIZA (European Convention on Transfrontier Television), en Estrasburgo el 5 de mayo de 1989; texto corregido acorde a las provisiones del Protocolo (ETS Nro. 171) que entró en vigor el 1 de marzo de 2002. Que prescribe en el Artículo 13, punto 2: "Publicidad... no puede utilizar técnicas subliminales". (Advertising... shall not use subliminal techniques). COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA (también llamado Mercado Común Europeo) Actualmente está formado por 15 países, que son: Bélgica, Dinamarca, Alemania, Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Holanda, Austria, Portugal, Finlandia, Suecia, Reino Unido y cuentan con la Ley de Regulación de Radiodifusión y Televisión para la Comunidad Europea (Broadcasting Regulation by the European Community). Contenido 2 - Publicidad... (Content 2 - Advertising, Sponsorship and Teleshopping) "...técnicas subliminales y publicidad subrepticia está prohibida". (...subliminal techniques and surreptitious advertising are prohibited). AUSTRALIA El "Australian Programme Standards" dictaminó: "La licencia NO DEBE PERMITIR a la estación que utilice el proceso conocido como PERCEPCION SUBLIMINAL o por cualquier otra técnica que intente conducir información, de cualquier clase fuere lo que fuere, a la audiencia a través de mensajes a través de radiodifusión y/o televisión (broadcasting) por debajo o cercano al límite de la normal conciencia" (Subliminal Advertising, Australian Broadcasting Tribunal, Sydney, 1984, p.1) (The Australian Programme Standards states: A license SHALL NOT ALLOW his station to be used for the process known as SUBLIMINAL PERCEPTION or for any other technique which attempts to convey information, of any sort whatsoever, to the viewer by transmitting messages BELOW OR NEAR THE THRESHOLD OF NORMAL AWARENESS" (Subliminal Advertising, Australian Broadcasting Tribunal, Sydney, 1984, p.1).

También hace similar referencia a prevenirse de la percepción subliminal la ley de BROADCASTING SERVICE ACT 1992 que en base a ésta se sancionó la INTERNATIONAL BROADCASTING GUIDELINES 2000 (Pautas para Radiodifusión y Televisión Internacional del 2000) que en el parte 7 habla de las TÉCNICAS PERSUASIVAS y en el punto 7.2 prohíbe las técnicas de percepción subliminal.

ZIMBAWE Ley "BROADCASTING SERVICES ACT, 2001", en la parte I prescribe: "Técnicas subliminales significa el uso de cualquier dispositivo técnico que utilizando imágenes de muy corta duración o de cualquier otro sentido, explota la posibilidad de transmitir un mensaje a, o si no influenciar las mentes de, miembros de la audiencia sin que estén conscientes, o totalmente conscientes de lo que se está haciendo." (""subliminal techniques" means the use of any technical device which, by using images of very brief duration or by any other means, exploits the possibility of conveying a message to, or otherwise influencing the minds of, members of an audience without their being aware, or fully aware, of what has been done;"), y en el artículo 19, en el punto 8 prescribe: "Publicidad... no puede utilizar técnicas subliminales". (Advertising... shall not use subliminal techniques). JAPÓN THE NATIONAL ASSOCIATION OF COMMERCIAL BROADCASTERS IN JAPAN BROADCASTING STANDARDS: En la parte 8, punto 59: "La técnica que intenta comunicar un cierto mensaje a la audiencia que normalmente está insensiblemente a su alcance (conocido como "técnica de expresión subliminal") no es considerado limpio y no es apropiado para radiodifusión y televisión." (The technique which is intended to communicate a certain message to the audience by the means normally insensible to them (known as the "subliminal expression technique") is not regarded to be fair and is not appropriate for broadcasting.) ESPAÑA LEY DE REGULACIÓN DE LA TELEVISIÓN PRIVADA Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Regulación de la Televisión Privada. publicado en España, en el Boletín Oficial del Estado, ("B.O.E.", número 108, de 5 de mayo de 1988) PREÁMBULO

La televisión es, en nuestro ordenamiento jurídico y en los términos del artículo 128 de la Constitución, un servicio público esencial, cuya titularidad corresponde al Estado. Esta configuración de la televisión como servicio público ha recibido el reconocimiento de nuestro Tribunal Constitucional y puede decirse que representa, asimismo, un principio ampliamente aceptado en el Derecho público europeo, como se recogió en la Conferencia del Consejo de Europa sobre política de comunicación celebrada en Viena. La finalidad de la televisión como tal servicio público ha de ser, ante todo, la de satisfacer el interés de los ciudadanos y la de contribuir al pluralismo informativo, a la formación de una opinión pública libre y a la extensión de la cultura.

CAPITULO IV Del régimen de infracciones y sanciones:

Artículo 24. 1. Las infracciones de lo previsto en la presente Ley se clasifican en muy graves, graves y leves. 2. SERÁN INFRACCIONES MUY GRAVES: d) La transmisión de mensajes cifrados, convencionales o de CARÁCTER SUBLIMINAL. Artículo 25. 1. Las infracciones serán sancionadas: c) Las muy graves, con multa de 15.000.001 a 50.000.000 de pesetas, suspensión temporal de las emisiones por plazo máximo de quince días o extinción de la concesión.

LEY GENERAL DE PUBLICIDAD, la cual es una de las más importante ya que en el artículo 7 define lo que es lo subliminal

Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. Don Juan Carlos I, Rey de España. A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley: La adhesión de España a las Comunidades Europeas implica, entre otros, el compromiso de actualizar la legislación española en aquellas materias en las que ha de ser armonizada con la comunitaria.

TÍTULO II. DE LA PUBLICIDAD ILÍCITA

Artículo 3. Es ilícita: a. La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que se refiere a la infancia, la juventud y la mujer. b. La publicidad engañosa. c. La publicidad desleal. d. La publicidad subliminal. e. La que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios. Artículo 6. Es publicidad desleal: a. La que por su contenido, forma de presentación o difusión provoca el descrédito, denigración o menosprecio directo o indirecto de una persona, empresa o de sus productos, servicios o actividades. Artículo 7. A los efectos de esta Ley, será publicidad subliminal la que mediante técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibida. Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley. Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 11 de noviembre de 1988.

ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN ESPAÑOLA

RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2001, de la Dirección General del Ente Público Radiotelevisión Española, por la que se hacen públicas las normas reguladoras de la emisión de publicidad por "Televisión Española, Sociedad Anónima", aprobadas por el Consejo de Administración del Ente Público Radiotelevisión Española en su reunión de 11 de enero de 2001. El Consejo de Administración del ente público Radiotelevisión Española, en su reunión de 11 de enero de 2001, ha aprobado las normas reguladoras de la emisión de publicidad por "Televisión Española, Sociedad Anónima", previo informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de la Presidencia, en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 8.1.j) de la Ley 4/1980, de 10 de enero, del Estatuto de la Radio y la Televisión. De conformidad con lo previsto en el artículo 11.a) de la citada Ley 4/1980, corresponde a esta Dirección General la función de ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración del ente público Radiotelevisión Española. En su virtud, esta Dirección General acuerda: Hacer públicas las normas reguladoras de la emisión de publicidad por "Televisión Española, Sociedad Anónima", aprobadas por el Consejo de Administración del ente público Radiotelevisión Española, en su reunión de 11 de enero de 2001, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 22 de enero de 2001.-El Director general, Javier González Ferrari. ANEXO Normas reguladoras de la emisión de publicidad por "Televisión Española, Sociedad Anónima", aprobadas por el Consejo de Administración del ente público Radiotelevisión Española en su reunión de 11 de enero de 2001. I. NORMAS GENERALES 1. Régimen jurídico.- La publicidad a emitir por TVE se regirá por la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad... 6. Publicidad ilícita. Será considerada publicidad ilícita: a) La publicidad que fomente comportamientos perjudiciales para la salud o la seguridad humanas o para la protección del medio ambiente; la que atente al debido respeto a la dignidad de las personas o a sus convicciones religiosas y políticas o las discrimine por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión, o cualquier otra circunstancia personal o social; la que no respete el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen; y en general, toda aquella que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que se refiere a la infancia, la juventud y la mujer. Igualmente, la que incite a la violencia o a comportamientos antisociales, la que apele al miedo o a la superstición y la que pueda fomentar abusos, imprudencias, negligencias o conductas agresivas; así como la que incite a la crueldad o al maltrato a las personas o a los animales o a la destrucción de bienes de la naturaleza o culturales. b) La publicidad engañosa, desleal o subliminal, en los términos establecidos en los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley 34/1988. III. NORMAS DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA 16. Criterios generales de protección.- La publicidad a emitir por TVE no contendrá imágenes o mensajes que puedan perjudicar moral o físicamente a los menores.

LEY 4/1999, de 11 de mayo, Reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de ANDALUCIA.

Articulo 4. Principios. 1. La actividad publicitaria deberá desarrollarse con respeto a los principios de igualdad, objetividad y veracidad; defensa de la dignidad de la persona, con especial atención al desarrollo cultural y social, a la protección de la infancia y de la juventud, a la imagen de la mujer y de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o religión. 2. En cualquier caso, dicha actividad publicitaria no podrá tener en sus contenidos carácter engañoso, desleal, subliminal o encubierto; debiendo respetar las prohibiciones y limitaciones normativas que en cada caso sean de aplicación y, en particular, la de concurrencia en el patrocinio de actividades con empresas dedicadas a la producción y comercialización de drogas institucionalizadas, así como impedir que puedan producir efectos negativos para los derechos y deberes de los ciudadanos y para la adecuada protección de los valores constitucional y estatutariamente reconocidos.

Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 136 de 08-06-99 LEY 22/1999, de 7 de junio, de Modificación de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al Ordenamiento Jurídico Español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.

Artículo 8. Publicidad y tele venta ilícitas. 2. La publicidad y la tele venta no deberán utilizar técnicas subliminales, entendiendo por tales las que contienen los elementos que se recogen en la citada Ley General de Publicidad para definir la publicidad subliminal.»

Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 309 de 27-12-95 Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de Televisión local por ondas terrestres.

TITULO III Régimen sancionador Artículo 16. Infracciones y sanciones. 1. El régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la Ley 31/1987, de 18 de diciembre de Ordenación de las Telecomunicaciones; en la Ley 25/1994, de 22 de julio, así como en las correspondientes normas de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de los efectos jurídicos y las responsabilidades que para el concesionario pudieran derivarse del incumplimiento de la legislación de contratos de las Administraciones públicas. 2. Además, se considerarán infracciones muy graves, que serán sancionadas con multa de hasta 10.000.000 de pesetas, las siguientes: c) La violación, declarada en resolución firme, de las normas vigentes sobre protección del derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen, campañas electorales y difusión de sondeos y ejercicio del derecho de rectificación. d) La transmisión de mensajes cifrados, convencionales o de carácter subliminal.

Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 166 de 13-07-94 Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español de la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.

CAPITULO III De la publicidad por televisión y del patrocinio televisivo Artículo 9. Publicidad ilícita. 1. Además de lo que resulta de lo dispuesto en artículo 3 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, es ilícita, en todo caso, la publicidad por televisión que fomente comportamientos perjudiciales para la salud o la seguridad de las personas o para la protección del medio ambiente; atente al debido respeto a la dignidad humana o a las convicciones religiosas y políticas; o discrimine por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión, o cualquier otra circunstancia personal o social. Igualmente, será ilícita la publicidad que incite a la violencia o a comportamientos antisociales, que apele al miedo o a la superstición o que pueda fomentar abusos, imprudencias, negligencias o conductas agresivas. Tendrá la misma consideración la publicidad que incite a la crueldad o al maltrato a personas o animales, o a la destrucción de bines culturales o naturales. 2. La publicidad no deberá utilizar técnicas subliminales, entendiendo por publicidad subliminal la definida como tal en la citada Ley General de Publicidad.

Es muy importante destacar que ESPAÑA, además de firmar este convenio, lo ha RATIFICADO en su país con este documento publicado en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E. núm. 96 de 22-04-98). AQUI VUELVE A RATIFICAR EXPLICITAMENTE QUE LOS SUBLIMINALES ESTAN PROHIBIDOS. Este es parte del texto: Instrumento de Ratificación del Convenio Europeo sobre televisión Transfronteriza, hecho en Estraburgo el 5 de mayo de 1989. Por cuanto el día 5 de mayo de 1989, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Estrasburgo el Convenio Europeo sobre Televisión Transfronteriza, hecho en el mismo lugar y fecha, Vistos y examinados el Preámbulo, los treinta y cuatro artículos y el Anexo de dicho Convenio, Concedida por las Cortes Generales la Autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución. Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asunto Exteriores. CONVENIO EUROPEO SOBRE TELEVISION TRANSFRONTERIZA Artículo 13, punto 2: LA PUBLICIDAD SUBLIMINAL QUEDA PROHIBIDA.

MALTA BROADCASTING ACT, 1 de junio de 1991

PARTE I, punto 2.: "Técnicas subliminales significa el uso de cualquier dispositivo técnico que utilizando imágenes de muy corta duración o de cualquier otro sentido, explota la posibilidad de transmitir un mensaje a, o si no influenciar las mentes de, miembros de la audiencia sin que estén conscientes, o totalmente conscientes de lo que se está haciendo." (""subliminal techniques" means the use of any technical device which, by using images of very brief duration or by any other means, exploits the possibility of conveying a message to, or otherwise influencing the minds of, members of an audience without their being aware, or fully aware, of what has been done;")

HUNGRÍA RADIO AND TELEVISION SERVICES ACT 1996

Capítulo 1 (Provisiones Generales), Sección 2, Definiciones para los propósitos de este Acto. Punto 40: "La publicidad subliminal, significará la publicidad, que, debido a la duración corta o a cualquier otra razón, ejerce influencia sobre la exposición en el espectador o en el oyente por medio de un estímulo de sonido o de luz que está considerado por debajo del umbral del estímulo necesario para una percepción psicológicamente consciente." (Subliminal advertising shall mean advertising, which, due to the short duration or any other reason, exerts influence upon exposure on the viewer or listener by means of a sound or light stimulus that is considered below the threshold of stimulus necessary for psychologically conscious perception.) TÍTULO 4, Sección 10, Prohibiciones y restricciones en publicidad (4) Publicidad indirecta o subliminal no será emitida.

DINAMARCA Executive Order on Radio and Television Advertising and Programme Sponsorship, NO PERMITE TECNICAS SUBLIMINALES EN PUBLICIDAD. ESTADOS UNIDOS Comisión Federal de Comunicaciones: Federal Communications Commission Document, FCC 74-78, "BROADCAST OF INFORMATION BY MEANS OF "SUBLIMINAL PERCEPTION" TECHNIQUES," emitida el 24 de enero de 1974: "Nosotros creemos que el uso de la percepción subliminal [...] es contrario al interés público." "We believe that the use of subliminal perception... are contrary to the public interest."

La ABC prohíbe los subliminales en sus emisiones:

ADVERTISING STANDARDS AND GUIDELINES MARCH 2001 ABC, INC. DEPARTMENT OF BROADCAST STANDARDS AND PRACTICES (Pautas y standards en publicidad Departamento de Prácticas y Standards de Emisión)

PERCEPCION SUBLIMINAL STANDARD Desde que todos los anuncios comerciales deben ser claramente identificados como tales, ABC no emitirá mensajes que utilicen la técnica de "percepción subliminal" (por ejemplo, la transmisión de información por debajo del umbral de sensación o de conciencia de la audiencia) o cualquier técnica similar." (SUBLIMINAL PERCEPTION STANDARD Since all commercial announcements must be clearly identified as such, ABC will not broadcast messages utilizing the technique of "subliminal perception" (e.g., the transmission of information below the audience?s threshold of sensation or awareness), or any similar technique.)

REINO UNIDO THE TELEVISION ACT 1964

Provisiones generales con respecto al contenido de los programas. (3) Están prohibidos los usos de técnicas subliminales. (General provisions with respect to content of programmes. (3) prohibits use of subliminal techniques.)

HOLANDA MEDIA ACT OF 1987

"Sección 50, punto 8: "Las Técnicas subliminales no podrán ser utilizadas en publicidad de Radio y Televisión..."

CÓDIGO HOLANDÉS DE PUBLICIDAD

Mayo de 2000

"ARTÍCULO 10: ...El uso de técnicas subliminales en publicidad audiovisual está también prohibido". Y más abajo se puede leer: "NOTA DEL ARTÍCULO 10: Técnicas subliminales utiliza imágenes y/o sonidos insertados de una muy pequeña duración intentando influenciar al espectador o el oyente posiblemente sin su conocimiento o sin la capacidad de percibirlo."

PORTUGAL CÓDIGO DA PUBLICIDADE, Decreto-Lei nº 330/90, de 23 de Outubro (Com as alterações introduzidas pelos Decretos-Lei nº 74/93, de 10 de Março, n.º 6/95, de 17 de Janeiro e nº61/97 de 25 de Março, n.º275/98 de 9 de Setembro)

Artigo 9º (Publicidade oculta ou dissimulada) 1 - É vedado o uso de imagens subliminares ou outros meios dissimuladores que explorem a possibilidade de transmitir publicidade sem que os destinatários se apercebam da natureza publicitária da mensagem. 2 - Na transmissão televisiva ou fotográfica de quaisquer acontecimentos ou situações, reais ou simulados, é proibida a focagem directa e exclusiva da publicidade aí existente. 3 - Considera-se publicidade subliminar, para os efeitos do presente diploma, a publicidade que, mediante o recurso a qualquer técnica, possa provocar no destinatário percepções sensoriais de que ele não chegue a tomar consciência.

PAíSES NÓRDICOS (NORUEGA, DINAMARCA, FINLANDIA, SUECIA E ISLANDIA) No se nombra explícitamente los subliminales, pero la definición, sin duda, se refiere a la percepción subliminal

THE CONSUMER OMBUDSMAN Guidelines from the Nordic Consumer Ombudsmen, agosto de 1991. Son normas para el marketing en televisión basado en la legislación de prácticas de marketing en los países Nórdicos.

"Punto 3: PUBLICIDAD ESCONDIDA: No pueden utilizarse métodos técnicos que intenten infuenciar al espectador sin que él se percate del mensaje que se está transmitiendo. La Publicidad no debe ser únicamente un llamamiento al subconsciente." (3.- Hidden advertising No technical methods may be used which are intended to influence viewers without their being aware of the message being conveyed. Advertising must not appeal solely to the subconscious.")

ISLANDIA THE BROADCASTING ACT, No. 53, del 17 de mayo de 2000.

"CAPÍTULO 6, Artículo 16, Principios Generales, ("...las técnicas subliminales no están permitidas en publicidad...") (Chapter 6, Article 16, General Principles, "Advertising... shall not use subliminal techniques.").

TURQUÍA LEY No. 3984 CONCERNIENTE A LOS FUNDAMENTOS DE EMISIÓN DE TELEVISIÓN Y RADIO, 13 de Abril de 1994. Artículo 19: "La publicidad subliminal no está permitida". RUSIA (ahora llamada Federación Rusa) LEY FEDERAL No. 108-FZ DE LA FEDERACIÓN RUSA, SOBRE PUBLICIDAD, adoptada el 14 de Junio de 1995 y firmada por el presidente Yeltsin: ARTÍCULO 10. PUBLICIDAD SUBLIMINAL "El uso de radio, televisión, video, audio, film y otro producto, como también la diseminación por otro medio de publicidad subliminal, significando la publicidad que tiene una influencia inconsciente en la percepción del consumidor, incluido el uso de equipamiento especial de video (double sound recording) u otro medio, NO ESTÁ PERMITIDO." "The use of radio, television, video, audio, film and other products, as well as dissemination by other means for subliminal advertising, meaning advertising that has an unconscious influence on the perception of the consumer, including through the use of special video equipment (double sound recording) and other means, is not permitted." REPÚBLICA CHECA BROADCASTING ACT 2001 para la operación de difusión de Radio y Televisión y para cambios de otras leyes, 17 de mayo de 2001.

Artículo 2 (Terminología Básica), punto P: "La comunicación SUBLIMINAL significará información visual o audiovisual, que está intencionalmente preparada para producir una influencia en el subconsciente del oyente o del espectador, sin dejar la posibilidad de ser percibido conscientemente." "Subliminal communication shall mean an audio, visual or audiovisual information, which is intentionally prepared to produce an influence on subconscious of the listener or viewer, without leaving a possibility to perceive it consciously"

PARTE 3, LICENCIAS, TITULO 1, Procedimiento para obtener la licencias de radio y televisión, artículo 12, punto 12, dice que NO EXTENDERA VALIDEZ A LA LICENCIA EN CASO DE QUE DE QUE HAYA SERIAS VIOLACIONES A LAS OBLIGACIONES LISTADAS MAS ABAJO: Punto d: "LA EMISION DE COMUNICACIONES SUBLIMINALES."

Cabe señalar que cualquier discrepancia con la traducción al castellano de las leyes aquí publicadas, debe tomarse como válida la redactada en el idioma nativo de los países al que pertenecen las leyes en cuestión.

Conclusiones

La publicidad subliminal bloquea al individuo al tomar sus propias decisiones; así, el ser humano se ve influenciado y manipulado al tomar diversos caminos que convengan a la o las personas interesadas en que el mensaje subliminal les llegue, sobre todo dentro de las campañas políticas y spots publicitarios de algún candidato o partido político presente.

La publicidad subliminal limita la libertad de opinión y de decisión que por derecho a todos nos corresponde como garantía constitucional y es parte de los derechos humanos. Así que al utilizarse este tipo de publicidad, refleja dentro de la política de México que no existe aún una democracia como todos la esperamos y lo que aún existe es el atraso en las leyes, las que deben de anular el proceso electoral, esto es, las elecciones cuando se compruebe plenamente la utilización de mensajes subliminales dentro de ella, puesto que si como seres humanos vivimos en una sociedad y no respetamos nuestra libertad de decisión, esto se refleja claramente en el estancamiento del desarrollo de nuestra democracia.

Jamás existirá un cambio en la política si no se hace desde las bases que regulan el buen manejo de las campañas electorales, desde lo más simple como dejar a los ciudadanos decidir por sus propios medios quien los ha de representar en los cuerpos colegiados y en el Ejecutivo Federal.

Dentro del mundo en el que vivimos existen ya cincuenta países que prohíben la publicidad subliminal dentro de sus leyes y constituciones con el fin de proteger a sus ciudadanos y respetar sus derechos. Sin embargo, nuestro país aún no refleja su capacidad de actualización en sus reformas.

En materia internacional el que un país en vías de desarrollo como el nuestro todavía presente ese atraso en materia electoral, política y social como hasta ahora lo ha venido presentando, es símbolo de que esto repercutirá en todo tipo de relaciones, ya sean comerciales, bilaterales, multilaterales y diplomáticas ya que un país que vive todavía con leyes que en realidad no protegen la libertad de decisión de sus ciudadanos en un momento tan importante como lo es la emisión del sufragio, no es símbolo de confianza hacia los demás países.

Por ello hay que tomar en cuenta que si permitimos la posibilidad de que manipulando la capacidad de decisión de quienes hoy representamos, se pone en juego no tan solo nuestra capacidad política, sino nuestro primera obligación que es el cumplimiento de la Constitución Federal y sus garantías individuales.

Si bien es cierto que la iniciativa la presenta uno de los 500 diputados federales, el compromiso de respetar esas garantías constitucionales es de todos.

En atención a las consideraciones antes mencionadas, pongo a su consideración para ser aprobado el siguiente

Decreto que modifica el texto del Capítulo Tercero del Título Sexto del Libro Segundo de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral incluyendo en la materia de nulidad de elección, la nulidad de la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; adiciona los artículos 76 y 77 y crea los artículos 77 bis y 78 bis de la misma norma que regula las impugnaciones en materia electoral a fin de implantar dentro de las causales de nulidad de elecciones la utilización de la publicidad subliminal tanto en la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos como en las elecciones de Diputados y Senadores, para quedar como sigue:

Libro Segundo
De los Medios de Impugnación y de las Nulidades en Materia Electoral Federal

Título Sexto
De las nulidades

Capítulo III
De la nulidad de la elección de diputados,senadores y del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 76

1.- ...

a).- ...

b).- ...

c).- ...

d).- Cuando se acredite fehacientemente que en la elección que se impugna se utilizó publicidad subliminal. No procederá esta causal cuando se acredite que el promovente de la nulidad fue quien la provocó.

Artículo 77 1.- ...

a).- ...

b).- ...

c).- ...; o

d).- Cuando se acredite fehacientemente que en la elección que se impugna se utilizó publicidad subliminal. No procederá esta causal cuando se acredite que el promovente de la nulidad fue quien la provocó.

Artículo 77 Bis 1.- Son causales de nulidad de la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:

a).- Cuando alguna o alguna de las causales de nulidad previstas en el párrafo 1 del artículo 75 de esta ley, se acrediten en por lo menos el veinte por ciento del total de las secciones ubicadas en el territorio nacional; o

b).- Cuando no se instalen las casillas en cuando menos el veinte por ciento de las secciones ubicadas en el territorio nacional; o

c).- Cuando el candidato al cual se le haya entregado constancia de mayoría por el Instituto Federal Electoral como ganador en la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos fuere inelegible; o

d) Cuando se acredite fehacientemente que en la elección que se impugna se utilizó publicidad subliminal. No procederá este motivo cuando se acredite que el promovente de la nulidad fue quien la provocó.

Artículo 78 Bis

La Sala Superior del Tribunal Electoral podrá declarar la nulidad de la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral en el territorio nacional y se encuentren plenamente acreditadas y se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección, salvo que las irregularidades sean imputables a los partidos promoventes o sus candidatos.

Transitorios

Unico.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Respetuosamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, noviembre 6 de 2003.

Dip. Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación. Noviembre 11 de 2003.)
 
 
 

QUE ADICIONA UN PARRAFO AL INCISO B DEL ARTICULO 102 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y ADICIONA UN ARTICULO 49 BIS A LA LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, SOBRE LAS RECOMENDACIONES DE ESE ORGANISMO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO FERNANDO ANTONIO GUZMAN PEREZ PELAEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 11 DE NOVIEMBRE DE 2003

El que suscribe, diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura, con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Cámara, iniciativa de decreto que adiciona un párrafo al inciso B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona un artículo 49 bis a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para lo cual presento la siguiente

Exposición de Motivos

I. Derivados del principio de igualdad entre los hombres, los derechos humanos, como prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona humana, son indispensables para el desarrollo del individuo y para una adecuada convivencia en sociedad. Dentro de un Estado de Derecho, los derechos humanos, al constituir una cualidad innata del hombre, representan el punto culminante de la evolución entre poder y libertad, al fijar límites entre quien ejerce la autoridad y los que se encuentran subordinados legalmente a ésta.

A partir de la Revolución Francesa, en la que se consignan en las Constituciones de los nacientes Estados los derechos civiles y políticos de los ciudadanos, llamados también derechos humanos de la primera generación, se ha dado un progreso creciente en este tema, congruente con la maduración de la misma sociedad.

De esta manera, en la actualidad se reconoce que no basta con que los ciudadanos cuenten con los mecanismos para ejercer sin represión las prerrogativas políticas y civiles básicas, sino que es necesario que cuenten con las condiciones que les permitan disfrutar de los derechos humanos de segunda generación, es decir, aquellos que se refieren a la economía, cultura y garantías sociales.

Aún más, en los últimos años, sobre todo en países con una tradición en la materia más consolidada, el reconocimiento y protección de los derechos humanos no se limita a los antes enunciados, sino que se extiende a derechos como a la paz y a un medio ambiente sustentable, pertenecientes ambos a la tercera generación de los derechos humanos.

La profundización e interés sobre el alcance y característica de los derechos humanos ha llevado a la conclusión de que, por su propia naturaleza, estos son universales, pues aplican a la persona por el solo hecho de serlo, sin distinción de raza, género, religión o preferencias; son incondicionales, dado que no están sujetos a ningún límite o requisito para su goce; y son inalienables, porque no pueden ser despojados de su titular por ningún título.

Por tanto, es deber del Estado reconocerlos y garantizarlos, creando las condiciones necesarias para que dentro de la paz, justicia y libertad, la persona pueda gozar de estos derechos sin restricción alguna.

La función de la protección estatal debe contribuir al desarrollo integral de la persona, delimitar la esfera de autonomía particular contra el abuso de la autoridad, limitar la actuación gubernamental y crear canales de participación para el manejo de los asuntos públicos por parte de la sociedad.

Sólo de esa manera se puede asegurar que los derechos humanos no deriven en un simple listado de buenas intenciones, que no tienen repercusión en la calidad de vida de las personas.

II. Con el propósito de fomentar la cultura de respeto a los derechos humanos, así como denunciar las violaciones a los mismos por parte de la autoridad, en México, siguiendo la tradición de muchos países, se instituyó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como un organismo autónomo facultado para conocer de quejas ciudadanas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de autoridades o servidores públicos federales, que en su actuar, atenten contra los derechos que ampara el orden jurídico mexicano.

La autonomía de que goza constitucionalmente la Comisión Nacional de los Derechos Humanos le permite ejercer sus funciones con imparcialidad, característica imprescindible para respaldar las resoluciones que surgen como resultado de la investigación para conocer de las presuntas violaciones cometidas por la autoridad.

De esa manera, aunque sus recomendaciones en caso de que se compruebe el actuar irregular del servidor público en contra del ciudadano no son vinculatorias, es precisamente la autoridad moral del organismo y la publicidad de que son objeto sus recomendaciones, las que inducen al cumplimiento de lo dictado en la resolución. Sin embargo, ante la negativa de la autoridad para acatar las recomendaciones, el particular deberá acudir a las instancias legales correspondientes para satisfacer sus peticiones y que los actos u omisiones violatorios de los derechos humanos no queden impunes.

La no obligatoriedad de las recomendaciones no resta mérito alguno a la labor que desempeña la Comisión, pues si bien coexiste jurídicamente con otros órganos legales que sí pueden sancionar actitudes violatorias, cada uno de ellos tiene su propio campo de acción en lo que a protección de derechos humanos se refiere.

No obstante que la falta de vinculación es un elemento fundamental de las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, esto no debe ser motivo para que, dentro del límite que ello representa, se busquen alternativas que conminen a la autoridad a responder ante el particular y la sociedad de modo responsable, sin justificaciones que sólo buscan entorpecer el restablecimiento de la situación o la reparación del daño ocasionado por la violación a los derechos humanos del afectado, sobre todo cuando los elementos de convicción presentados por la Comisión Nacional son contundentes.

Por tal razón, si la publicidad de las recomendaciones debe ser uno de los factores principales para su acatamiento, se considera conveniente que cuando la autoridad persista en su negativa, se pueda llevar el caso a un nivel de difusión alterno, que por un lado, distienda las fricciones entre la Comisión y la autoridad, y por el otro, genere la voluntad de la autoridad para cumplir lo recomendado sin que se tenga que recurrir a otros medios legales.

En este sentido, la Cámara de Senadores, por ser quien interviene en la elección del Presidente y de los consejeros que integran la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, tiene la capacidad negociadora y jurídica que se requiere para llevar a buen término los propósitos antes señalados.

De esa manera, sin transgredir la no obligatoriedad de las recomendaciones, se estará coadyuvando, en los casos que así lo ameriten a juicio de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión en los recesos de aquélla, al refuerzo de la labor de investigación y denuncia que realiza la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente

Iniciativa de decreto que adiciona un párrafo al inciso B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona un artículo 49 bis a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Primero. Se adiciona un párrafo último al inciso B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 102. ...

A. ...

B. ...

...

...

...

...

...

...

...

Cuando las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no sean acatadas por las autoridades o servidores públicos federales, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a su juicio, podrán llamar a las autoridades o servidores públicos involucrados para que comparezcan ante ella, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

Segundo. Se adiciona un artículo 49 bis a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 49 bis. Cuando las recomendaciones no sean acatadas por las autoridades o servidores públicos federales, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a su juicio, podrán llamar a las autoridades o servidores públicos involucrados para que comparezcan ante ella, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados

Dip. Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Justicia y Derechos Humanos. Noviembre 11 de 2003.)
 
 
 

QUE ADICIONA UN INCISO J) AL ARTICULO 116, PARRAFO SEGUNDO, FRACCION IV, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA ELECTORAL, PRESENTADA POR LA DIPUTADA AMALIA DOLORES GARCIA MEDINA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 11 DE NOVIEMBRE DE 2003

La que suscribe, Amalia García Medina, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, presenta ante la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa de decreto que adiciona un inciso j) al artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 39 de la Constitución señala que "la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo". Sin embargo, a lo largo de nuestra historia, el pueblo ha luchado por hacer efectiva esa prerrogativa que le ha sido conculcada con frecuencia.

Uno de los graves problemas nacionales, ha sido la concentración de un gran número de facultades en el jefe del Poder Ejecutivo, lo que llevó hasta hace muy poco a los depositarios de ese poder a arrogarse el derecho de designar sucesor y a utilizar los recursos y la estructura de la administración pública para ese fin, con una concepción patrimonialista que ha violentado el Estado de derecho.

Esa conducta autoritaria ha anulado la libertad de las ciudadanas y los ciudadanos a decidir libremente, y los ha despojado de su derecho a elegir.

Cuando un gobernante ha usado el poder público para inhibir la libertad de los ciudadanos para elegir, ha atentado también contra la base misma de la República; contra su carácter representativo y democrático, que surge de y sólo de, la soberanía popular.

Lamentablemente, hoy no podemos decir aún que ya concluyó la batalla por construir un régimen plenamente democrático en el país, porque a pesar de avances en el ámbito federal, existen asimetrías preocupantes que se reflejan en resistencias en el ámbito estatal, a que la democracia plena y la libertad de las personas para decidir se conviertan en una norma.

Muchas mexicanas y mexicanos hemos luchado durante años para que esos valores sean los que nos rijan, y por que se construya en nuestro país un Estado social y democrático de derecho. Vamos a seguir haciéndolo mientras ello sea necesario. Esa es la razón de la presentación de esta iniciativa de decreto.

No es difícil entender que el paso decisivo que marca el tránsito de un régimen autoritario a uno democrático lo constituye la transmisión del poder político en manos de un grupo de personas a un conjunto de normas y reglas institucionalizadas, para que dichas normas e instituciones sean las que decidan en adelante sobre la distribución de poder en esa sociedad.

Si se analizan en retrospectiva las distintas reformas a nuestra legislación electoral, nadie podrá negar que la introducción de algunas disposiciones específicas, han sido centrales, y que a partir de ellas se ha modificado el horizonte político todo.

Al respecto, ejemplos claros lo son las normas que establecieron la fórmula actual de integración de esta Cámara de Diputados o las que crearon el Instituto Federal Electoral o el Tribunal Federal Electoral.

Este es el efecto que pretende la iniciativa que someto a consideración de esta soberanía: introducir una norma que provoque un comportamiento electoral que erradique una práctica política absolutamente antidemocrática, que hoy constituye uno de los principales obstáculos para la transición democrática del país: la interferencia indebida y con todo el poder del Estado, de algunos gobernadores de las entidades federativas en los procesos electorales, para favorecer e impulsar a un determinado candidato.

Práctica autoritaria y hegemónica que confunde federalismo con un proceso de feudalización que pretende preservar a nivel local un ejercicio arbitrario del poder, mediante la entronización de un linaje para la sucesión de puestos de elección popular.

No hay duda de que esta tendencia debilita al federalismo, socava el principio de la división de poderes, auspicia un centralismo gubernamental y dificulta el desarrollo de una descentralización democrática de las entidades federativas, en detrimento de la vida política, económica y social de la nación toda.

En el proyecto se propone, como consecuencia, que dicha intervención ilegal del gobernador de un estado en los procesos electorales, ya sea por sí o por medio de otras autoridades o agentes, para que la elección recaiga en determinada persona, podrá ser motivo de dos tipos de sanciones distintas, no excluyentes sino complementarias: la nulidad de la elección y la responsabilidad del mismo servidor público.

Con esta disposición se pretende evitar que, por sí o por interpósita persona, el jefe del Ejecutivo infractor defraude la finalidad de una contienda democrática, preservando en cambio la coexistencia de condiciones para la realización de un proceso democrático, que sea la expresión verdadera de la soberanía popular a través de elecciones, por medio del voto universal, igual, libre y secreto, bajo condiciones de equidad en la contienda electoral, así como la vigencia de los principios rectores de la función electoral: legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia; y un diseño institucional en el que coexisten autoridades que tienen a su cargo la organización de las elecciones y otras jurisdiccionales que resuelven las controversias en la materia, ambas con autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.

El gobernador es el titular del Poder Ejecutivo de un Estado. Su posición es determinante en los medios en que se desarrolla y entre los sujetos con quienes interactúa, así como relevante el peso político y social de sus decisiones.

Es natural por esto que si un mandatario estatal interviene en los procesos electorales, orientando a la administración pública a favor de determinada candidatura, altera los principios de igualdad de los ciudadanos para acceder a los cargos públicos, así como el principio de equidad en la contienda electoral.

La libertad de sufragio, cuyo principal componente es la vigencia efectiva de las libertades políticas, se traduce en que el voto no debe estar sujeto a presión, intimidación o coacción alguna.

La legislación electoral, en aras de proteger el principio de equidad que rige los procesos electorales, prohíbe genéricamente actos que produzcan presión o coacción sobre los ciudadanos, porque destruyen la naturaleza del sufragio.

Es ya de explorado derecho que la presión puede ser ejercida por personas, organismos o autoridades; que puede ser física o moral; que ésta puede llevarse a cabo en el caso de las autoridades, aprovechando la posición que el cargo les otorga y la influencia que pueden generar. De tal manera que si concurren en sus distintas etapas estas intimidaciones, prohibiciones e inequidades por la indebida intervención de las autoridades, la elección de que se trate no es, ni representa la voluntad ciudadana.

La razón legal de instituir una causal de nulidad electoral, consiste en salvaguardar los principios y valores tutelados por el régimen democrático mexicano. Y si la intervención indebida del gobernador de un Estado en los procesos electorales, para que la elección recaiga en determinada persona, por sí sola es capaz de vulnerar los valores fundamentales de toda contienda democrática, tales como la libertad de sufragio, el principio de igualdad en el acceso a los cargos públicos, el principio de equidad en las condiciones de la contienda electoral y el principio de neutralidad, es innegable la necesidad y pertinencia de prever la ilegal conducta de mandatarios locales, como causal de nulidad de la elección, y la responsabilidad del mismo servidor público por su actuar fraudulento.

De este modo, dada su importancia, la causal de nulidad electoral quedaría integrada en el mismo contenido del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al lado de los principios básicos que deben inspirar y determinar la conformación de los poderes locales y el orden constitucional de las entidades federativas, para que las Constituciones y leyes de los estados en materia electoral, garanticen su instrumentación y aplicación.

En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa de decreto que adiciona un inciso j) al artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Unico. Se adiciona un inciso j) al artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

Los poderes de los estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

I. a III. .............

IV. Las Constituciones y leyes de los estados en materia electoral garantizarán que:

a) a i) .............

j) Se establezca como causal de nulidad de la elección respectiva y de responsabilidad del mismo servidor público, la intervención ilegal del gobernador de un estado en los procesos electorales, ya sea por sí o por medio de otras autoridades o agentes, para que la elección recaiga en determinada persona.

V. a VII. ...

...

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los once días del mes de noviembre de dos mil tres.

Dip. Amalia Dolores García Medina (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Noviembre 11 de 2003.)
 
 
 

DE LEY GENERAL PARA LA PROTECCION DE LA SALUD DE LOS FUMADORES Y NO FUMADORES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO FERNANDO ESPINO AREVALO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESION DEL MARTES 11 DE NOVIEMBRE DE 2003

El que suscribe, diputado Fernando Espino Arévalo, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 71, fracción II, 72, inciso h), y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley General para la Protección de la Salud de los Fumadores y no Fumadores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Primero quiero iniciar comentando que de acuerdo con la declaración universal de los derechos del hombre, todo ser humano tiene derecho a la salud y se considera a la enfermedad como un mal social, por lo tanto, combatirla es una obligación pública. En consecuencia, la salud debe ser el eje sobre el cual deben girar las políticas sociales de un gobierno para asegurar bienestar a su población, echando mano de los conocimientos y avances de la ciencia y su extensión en el campo de la medicina.

La salud implica llevar a cabo acciones con calidad y eficiencia en la prestación de los servicios, debiendo reconocer, que vivimos en un país cosmopolita, donde existen grandes desigualdades que impactan en la formulación de las políticas públicas en materia de salud, como es el caso de la inicua distribución de riqueza, que ocasiona la exclusión de los programas de salud de grandes grupos sociales que viven en zonas marginadas, es decir, sin garantías de acceso a los servicios para protegerla o restaurarla.

Esta desigual distribución, ha propiciado, la falta de inversión para ampliar la infraestructura y la precarización de la calidad de los servicios, aunado a las notorias deficiencias que presenta dicho sector, hacen que éste preste servicios de muy baja calidad.

El problema principal que explica el rezago y deterioro de los servicios públicos de salud en nuestro país es la insuficiencia de los recursos públicos dedicados a éste rubro, que representan apenas el 2.6 por ciento del producto interno bruto. Es menester destacar que éste presupuesto global, está entre los más bajos de América latina, condición que debe llamar nuestra atención, para que se erradique.

Lo anterior es un problema en sí mismo grave, pero el mundo de hoy tiene ante sí muchos desafíos que afectan a la salud, y uno de ellos se destaca como particularmente horroroso porque es absolutamente innecesario y contradictorio: me estoy refiriendo claro está a la epidemia de tabaquismo. Como el problema atraviesa las fronteras por intermedio del mercadeo y del comercio, sin dejar a nadie indemne, la solución radica en la participación que habremos de tener todos.

El tabaco, desde su introducción -hace más de 500 años- en la civilización occidental, tanto por su consumo como su comercio ha desempeñado papeles aparentemente sociales y económicos importantes.

La historia del tabaco ofrece uno de los más extraordinarios procesos de transculturación. Su uso se propagó con gran rapidez, apenas fue conocido por los primeros europeos que visitaron América. Su significación social sufrió un cambio radical al pasar de las culturas del nuevo mundo a las del viejo mundo.

Según datos de la Asociación Internacional de Productores de Tabaco, 75 países en vías de desarrollo contribuyen con el 80 por ciento de la producción tabacalera en el mundo.

El tabaco es una planta solanácea Nicotiana tabacum, o perenne, cuyas hojas preparadas se fuman, aspiran o mastican y producen adicción. Las hojas de tabaco contienen, en cantidades variables que van del 0.2% al 5 %, según las especies, las condiciones de cultivo y los tratamientos de desecación y fermentación, un alcaloide (nicotina) que excita el sistema nervioso vegetativo, acelera el ritmo cardíaco, aumenta el riesgo de insuficiencia coronaria y dilata las pupilas, además de poseer alquitrán y, en algunos casos, radiactividad.

La nicotina es clasificada desde el punto de vista médico como un veneno violento que en su combustión arrastra sustancias como acroleína, cianuros, óxido de nitrógeno, acetona, amoníaco, benzopirinas, nitrosaminas, entre los más cancerígenos, así como ácido cianhídrico, arsénico, fenoles, nornicotina, oxinicotina, nicotirina y anabasina. Todos considerados como sustancias letales.

El tabaquismo, adicción a la nicotina por consumo de tabaco fumado, masticado o aspirado, trae como consecuencia una intoxicación crónica que afecta a los aparatos digestivo, circulatorio y respiratorio, así como al sistema nervioso; favorece el desarrollo de enfermedades cancerígenas en las vías respiratorias, e incrementa el riesgo de aborto o pérdida de peso del producto durante el embarazo.

El alcaloide del tabaco o nicotina, en pequeñas dosis, produce una ligera euforia, disminuye el apetito, la fatiga y es incluso un excitante psíquico, pero en dosis elevadas puede provocar una intoxicación grave y enfermedades mortales.

El tabaquismo es la principal causa de muerte previsible en el mundo; sin embargo, muchas personas, sobre todo niños y jóvenes, se inician cada año en el hábito del tabaco y otras continúan fumando. La nicotina tiene propiedades adictivas como cualquier otra droga, pero ésta en especial es seis veces más fuerte que la cocaína y la heroína. Por eso es tan difícil dejar de fumar.

Estadísticas derivadas de una investigación de la UNAM revelan que el 77% de los fumadores quieren dejar esta adicción y lo han intentado por lo menos una vez; sin embargo, tan sólo dos de cada 100 logran abandonarla sin ayuda profesional, pues el arraigo es tan fuerte que más del 50% de ex adictos a otras drogas como heroína y cocaína han declarado que les fue más fácil librarse la adicción a éstas sustancias que del cigarro.

Los fumadores ajustan sus dosis de cigarro para obtener los efectos positivos de la nicotina y evitar los negativos.

Los efectos negativos que tratan de evitar, son los que forman parte de la abstinencia, ansiedad, depresión, etcétera.

Como efectos positivos, buscan una mayor sensación de alerta y vigilancia.

Se han identificado más de 4 mil sustancias en el humo del cigarro. Casi todas son carcinógenas; como las ciliotoxinas que dañan los cilios encargados de barrer el moco en las vías respiratorias y los aceleradores tumorales que provocan y favorecen el crecimiento de éstos una vez que aparecen.

Un gas presente en el humo de cigarro llamado monóxido de carbono se une a la hemoglobina y le impide transportar oxígeno. También el humo del cigarro es un aerosol incompleto y es más dañino para los que rodean al fumador que para éste, ya que al menos éste cuenta con la protección del filtro. Muchos niños con enfermedades respiratorias crónicas son rebeldes a tratamiento porque son hijos de fumadores y su aparato respiratorio se encuentra constantemente agredido.

Al compararlos con quienes no fuman los fumadores tienen tasas de mortalidad 70 veces más altas, siendo las principales causas de muerte en los fumadores:

De igual forma, los fumadores tienen mayores tasas de discapacidad debido a enfermedades crónicas como enfisemas y faltan más al trabajo que los no fumadores y obviamente sus niveles de productividad son menores, y aunque esto no es legal son discriminados en el trabajo por éstos motivos.

Otras consecuencias del humo producido por tabaco

La sangre llega al cerebro y con ella la nicotina que en muy pocos segundos alcanza el sistema nervioso central, Las neuronas se activan con la nicotina esto da como resultado la sensación de ansiedad que se produce en los fumadores.

El humo del tabaco disminuye la capacidad aeróbica y la nicotina que logra atravesar el filtro, baja a través de la faringe hasta los pulmones; esta, es absorbida rápidamente por la sangre a través de los alvéolos y mezclada con la sangre oxigenada llegando al corazón, donde es bombeada a todo el organismo, dañando sus tejidos y aumentando el riesgo de un accidente coronario.

La adicción al tabaco se ha convertido en una amenaza para la salud pública mayor que cualquier enfermedad infecciosa por sí sola, y ha desatado una epidemia que causa más defunciones anuales que el VIH/sida y la tuberculosis juntos.

Alrededor de 500 millones de personas que están hoy en vida morirán por causa del tabaco al ritmo actual de 4,9 millones por año y se estima que la tercera parte de éstos decesos ocurren en países en vías de desarrollo, vale la pena resaltar que a éste ritmo, la cantidad de muertos se duplicará para el año 2020, si no hacemos nada para ponerle freno.

La epidemia de tabaquismo no ha perdonado a ningún país y, al igual que otras crisis sanitarias mundiales, necesita una respuesta coordinada. Sin embargo, a diferencia de las epidemias de enfermedades transmisibles, la adicción al tabaco es transmitida a través de las relaciones comerciales y la globalización.

Dado que la epidemia de tabaquismo ha sido creada y está mantenida por un grupo reducido de personas; algunas de las cuales obtienen jugosas ganancias como resultado; aunque ello sea a costa de la salud de casi todos, por lo que es urgente su desaceleración, para lograr frenarla y controlarla, condición que exigirá el compromiso oficial y de la sociedad en su conjunto.

El tabaquismo mata a la mitad de quienes lo consumen durante sus vidas y éstos morirán de problemas de salud como: cáncer, enfisema, cardiopatías o accidente cerebrovascular. El tabaquismo de los adolescentes reviste especial interés porque la mitad de los jóvenes que siguen fumando morirán por esa causa.

Reconociendo además que los cigarrillos y algunos otros productos que contienen tabaco están diseñados de manera muy sofisticada con el fin de crear y mantener la dependencia, que muchos de los compuestos que contienen y el humo que producen son farmacológicamente activos, tóxicos, mutágenos y cancerígenos, y que la dependencia del tabaco figura como un trastorno.

Recordando también que existen claras pruebas científicas de que la exposición prenatal al humo de tabaco genera condiciones adversas para la salud y el desarrollo.

Profundamente preocupados por la escalada del hábito de fumar y de otras formas de consumo de tabaco entre los niños y adolescentes. La adicción al cigarro ha aumentado en los últimos 14 años y según las estadísticas nacionales, a la lista de fumadores se sumaron cuatro millones más de personas. La edad promedio de iniciación bajó de 16.5 a 12. 3 años y el número de fumadores menores de edad aumentó de 600 mil a un millón 300 mil. Las empresas cigarreras ampliaron su mercado entre la población femenina y la proporción de mujeres fumadoras en relación con los hombres adictos aumentó de cuatro varones por una mujer a 2 por cada una de ellas.

Alarmados por el aumento del hábito de fumar y otras formas de consumo de tabaco entre las mujeres y las niñas en nuestro país y teniendo presente la necesidad de una plena participación de la mujer en todos los niveles de la formulación y aplicación de políticas, así como la necesidad de estrategias de control del tabaco específicas en función del sexo.

Después de haber revisado someramente algunos tópicos del entorno mundial respecto a la problemática del tabaquismo, esta situación en nuestro país no es diferente por el contrario en algunos rubros se acentúa, encontrando en el contexto nacional, las siguientes consideraciones adicionales:

a) Las adicciones representan una de las principales amenazas contra la libertad de la sociedad, y sus efectos nocivos permean en todos los sectores.

b) Al igual que en el mundo el tabaquismo es la primera causa de muerte prevenible en nuestro país; es un problema emergente de salud pública, que provoca graves daños a la salud, tanto de quienes fuman, como de aquellos que en forma involuntaria se ven expuestos al humo de tabaco, por lo que de manera cuantitativa podemos decir que existen 14 millones de personas que fuman, lo que trae como consecuencia que el 52.6 por ciento de la población se convierta en fumador pasivo y de ese porcentaje el 62.3 por ciento son mujeres.

Lo más grave y triste de todo esto, es que, entre los fumadores pasivos curiosamente se encuentran los grupos más vulnerables de la sociedad, los ancianos y los niños; de acuerdo a los especialistas, ellos son quienes más padecen afecciones respiratorias agudas y sus complicaciones, porque no están en posibilidad de protestar por la contaminación tabáquica y dependen únicamente o bien de la responsabilidad y la buena voluntad del fumador o de una política pública que regule esta practica, por lo que creo ya es hora de que unamos fuerzas para combatir a un enemigo común, por que la salud no es un objeto de comercio, ni se compra ni se vende.

c) Los principales indicadores de morbilidad y mortalidad se encuentran estrechamente asociados con el tabaquismo.

d) Los fumadores pasivos tienen un 20 por ciento de probabilidades de desarrollar cáncer de pulmón, por estar expuestos al humo de tabaco.

e) Que México participa activamente en el proceso de negociación del Convenio, Marco para el Control de Tabaco, que está a cargo de la Organización Mundial de la Salud (OMS), mismo que en éste 2003 habrá de ratificarse, lo que consecuentemente incrementa las responsabilidades de nuestro país, respecto al tema en comento.

f) En México, "la adicción al tabaco es un freno al desarrollo, por sus efectos nocivos a la salud y la pérdida de vidas". De ahí que cinco mexicanos mueran por hora víctimas de enfermedades vinculadas al tabaquismo, lo que representa unos 53 mil al año, lo que la convierte en la primera causa de muerte prevenible.

De igual forma y tomando con las reservas del caso, las cifras vertidas por la Secretaría de Salud del Gobierno federal, algunos de los principales problemas relacionados con el consumo de tabaco son que: a) El 27 por ciento de la población entre 12 y 65 años son fumadores;

b) El 60 por ciento de los fumadores ha empezado a consumir tabaco desde los 12 años, y el 90 por ciento antes de los 18. Éste grupo es el blanco de la industria tabacalera, tema por cierto que más adelante abordaremos;

c) El tabaquismo provoca más de 25 mil abortos espontáneos al año, así como un incremento en la frecuencia de placenta previa, desprendimiento prematuro de placenta, hemorragias durante el embarazo y ruptura prematura de las membranas;

d) El 62.4 por ciento de los decesos ocasionados por enfermedades cardiacas están asociados con el tabaquismo; y

e) El 80 por ciento de los cánceres de garganta están relacionados con fumadores.

Después de lo contundente y alarmante de las cifras expuestas, saber cuanto nos cuesta atender las consecuencias de éste problema, es muy difícil pero existen aproximaciones que nos pueden dar una idea, dado que la salud no tiene precio, en tal virtud podemos afirmar que las Instituciones de seguridad social y asistencia pública del orden federal, gastan cada año el equivalente a medio punto porcentual del Producto Interno Bruto, en tratamientos por enfermedades relacionadas con el tabaco, es decir, alrededor de 32 mil 867 millones de pesos, el equivalente entre el 6 y 12 por ciento del presupuesto del Sistema Nacional Salud. Por lo que se refiere a casos concretos tenemos que la atención de enfermedades pulmonares obstructivas crónicas representa un gasto por paciente de 140 mil pesos anuales, mientras que la atención de un cáncer de pulmón el monto es 110 mil pesos, por sólo citar algunos.

Los cigarrillos son también un hábito costoso para los individuos y sus familias, quienes gastan en ellos un dinero que de otro modo podría utilizarse para pagar alimentos, albergue, ropa o simplemente satisfacer otras necesidades. Además del costo directo por la compra de los cigarrillos, las familias sufren una pérdida adicional de ingresos debido a los costos de la atención de salud y al tiempo de trabajo perdido durante la enfermedad. En último término, el tabaquismo mata a la cuarta parte de los fumadores durante sus años de trabajo, por lo que muchas familias pierden sus fuentes primarias de ingresos.

Al hablar de las repercusiones del tabaquismo en la salud, la mujer presenta complicaciones de salud, tal vez más graves, como la reducción en la fertilidad y fecundidad, provocando alteraciones menstruales relacionadas con el efecto antiestrogénico, en el caso de las niñas menores de 12 años de edad, que se encuentran expuestas a la inhalación del humo del tabaco, éstas son cuatro veces más vulnerables a presentar cáncer de mama en edad adulta.

Actualmente, 200 millones de fumadores en el mundo son mujeres; en los últimos 50 años, 10 millones de mujeres de países en desarrollo murieron a causa de enfermedades asociadas al tabaquismo y se calcula que para el año 2020 en el planeta habrá un millón de muertas por esa causa.

Los hijos de madres fumadoras nacen con un peso promedio menor al de los hijos de madres no fumadoras, de igual forma les provoca trastornos de conducta, bajo desempeño escolar, mayor propensión a sufrir el síndrome de muerte súbita y también se comprobó el aumento en los niveles de carboxihemoglobina en la sangre fetal.

Sin embargo, quizás lo más dañino en el hábito tabáquico no sea su efecto nocivo a la salud, sino la falsa apreciación de que éste hábito es inofensivo. El humo del cigarro ha sido tan aceptado en la vida cotidiana que en la actualidad nadie protesta si en una fiesta, una reunión de negocios, una junta directiva, una comida en un restaurante, se presenta el humo del cigarro. Y ni siquiera pensar que falte éste, sería algo "anormal", así de acostumbrados estamos a ello.

De tal forma que convivimos y aspiramos ese humo y permitimos que nuestros hijos lo inhalen como si no pasara nada, mientras el holocausto silencioso avanza cada vez más frente a nosotros aprovechando la pasividad.

En mérito de lo antes expuesto les puedo decir que en nuestro país existen incipientes esfuerzos para hacer frente al problema del tabaquismo, tanto a nivel federal como estatal, mismos que se han traducido en diversas leyes y reglamentos que pretenden proteger a los no fumadores del humo producido por el consumo del tabaco, sólo que la visión y el alcance de éstos es muy limitada, incluso en algunos casos nulo; ello en razón de que sus disposiciones son muy laxas, en el momento de definir las características y condiciones de las áreas para fumadores, además de tomar en cuenta únicamente a la administración pública.

Estas y otras circunstancias las podemos observar en los diferentes ordenamientos, a nivel de leyes: en los estados de Baja California y Aguascalientes, con rango de Reglamento: en los estados de Quintana Roo, estado de México y el Distrito Federal así como en el municipio de Monterrey, Nuevo León, por citar algunos.

Respecto del Reglamento Federal Sobre Consumo de Tabaco, el mismo considera como su ámbito de aplicación, sólo aquellos lugares o establecimientos de la administración pública federal, condición que limita sus resultados.

A pesar de lo indignante de esta situación, no debemos dar lugar ni a la prescripción fulminante del tabaco ni a la criminalización del fumador. Sería una vía equivoca, pero sí requerimos tomar medidas de impacto inmediato, ya.

En razón de lo anterior les puedo comentar que la legislación abrevia los periodos para tomar medidas y para corregir las situaciones determinantes. Es parte fundamental de la estrategia integral y refleja el compromiso explicito del estado con la salud y el bienestar antes que con otros intereses utilitaristas, como hasta hoy ha venido ocurriendo, por lo que ya es tiempo de que nos decidamos para seguir en el atraso respecto al multicitado tema.

En otro orden de ideas es preciso comentar, que la presente ley tendrá éxito, en la medida en que contemos con la participación decidida e informada de todos, es decir Gobierno y sociedad en su conjunto, por lo que respecta al gobierno podemos decir, que la salud, entendida como la ausencia de enfermedades que implica una situación física y mental sana, es materia en la que concurren la Federación y las Entidades Federativas, en virtud de que se trata de un derecho consagrado por nuestra Constitución como una garantía individual, y su protección responde a una necesidad real y de interés fundamental para los mexicanos; de tal forma que las autoridades federales y locales deben verter sus esfuerzos y recursos, para procurar la aplicación del presente ordenamiento de forma directa o bien a través de la firma de los acuerdos y convenios.

Que la actividad del Estado en materia de Salud, incluye las etapas de prevención, curación y rehabilitación. En el tema de la adicción al consumo de nicotina o tabaquismo, las acciones estatales deben ir enfocadas, en primer término, a la prevención, a través del diseño de normas jurídicas en el ámbito de su competencia, y la creación e implementación de programas que provengan del Poder Ejecutivo Federal, y que en conjunto inhiban el consumo de cigarros y demás derivados del procesamiento del tabaco, no sólo a través de la prohibición genérica de su venta o distribución a menores de edad, pues creer que con ello quedaría solucionado el problema sería ver a la salud pública con una visión limitada y equivocada.

En este sentido, la iniciativa de Ley General para la Protección de la Salud de los Fumadores y No Fumadores, que hoy presentamos, propone no sólo delimitar los espacios para fumar, en el ámbito de la administración pública, sino vamos más allá al abarcar todos los espacios cerrados donde exista concentración de personas, además, impone a los fumadores y a los propietarios de establecimientos mercantiles, industriales, empresariales, obligaciones que en el corto plazo se traducirán en un menor consumo de cigarrillos, puros y otros derivados del tabaco, lo que ofrecerá una disminución considerable, en los índices de inhalación involuntaria del humo producido por la combustión de dicha sustancia.

A pesar de toda la evidencia que relaciona al tabaco con males severos en las vías respiratorias y con bloqueos en las arterias, la gente parece no entender lo dañino del hábito de fumar.

Al parecer la pasividad con la que la población acepta éste peligro se debe al buen trabajo publicitario desplegado por las tabacaleras, dirigido sobre todo a los adolescentes, de ello deriva el endurecimiento de las disposiciones legales.

Como ya hemos comentado, el tabaquismo en México, le implica tan sólo al Gobierno Federal un costo anual de más de 32 mil millones de pesos, por el tratamiento de las enfermedades que produce, en contraste con los ocho mil millones de pesos que recauda por impuestos a cigarreras y consumidores de tabaco", circunstancia que no tiene punto de comparación, ni razón de ser.

El tabaco es el agente productor de la epidemia actual más importante y tenaz en la juventud, transmitida por la publicidad y los ejemplos, cuya fuente de contagio es la Industria transnacional del tabaco.

El adolescente adquiere su identidad en el contexto social, en relación con sus compañeros y adultos y desarrolla su independencia psicológica con un sentido fuerte de sí mismo que le permite tomar decisiones, actitudes y comportamientos. Como fumar para sentirse independiente e identificarse con sus pares.

Desde un concepto biológico

Se inicia cuando aparecen los caracteres sexuales secundarios y la capacidad de reproducción, y termina con el cierre de los cartílagos epifisiarios y del crecimiento.

Con una óptica social

Es el periodo de transición entre la niñez dependiente y la edad adulta y autónoma, económica y socialmente.

Desde un punto de vista psicológico

Es el periodo que empieza con la adquisición de la madurez fisiológica y termina con la adquisición de la madurez social, cuando se asumen los derechos y deberes sexuales, económicos, legales y sociales del adulto.

Para la industria tabacalera

Es un período en que el niño comienza a buscar su independencia afirmando su propia identidad, a disponer de dinero y a sentir la influencia de la publicidad que le presenta los cigarrillos como una de las pocas iniciaciones al mundo adulto, apoyado por sus pares. El cliente juvenil es esencial para la viabilidad a largo plazo de su negocio y la captación de nuevos fumadores para el mercado tabacalero empieza en la niñez-adolescencia.

La publicidad de las tabacaleras se dirige preferentemente a la juventud, posibles consumidores que tienen muchos años de vida para fumar cigarrillos. El público joven es muy importante para las compañías que transforman el tabaco ya que constantemente se necesitan nuevos fumadores, por lo que en todo el mundo tratan de atraer, diariamente más de 5 millones de niños y adolescentes que reemplacen a los fumadores que lo dejaron, se rehabilitaron o simplemente fallecieron. A pesar de negarlo, de insistir que no impulsan el tabaquismo en niños, y de intervenir en campañas para no fumar, en realidad las tabacaleras presentan el consumo atractivo para un joven, y la publicidad aparece periódicamente, dirigida a éste grupo con estímulos especiales.

Idear anuncios para personas de 18 años de edad que no atraigan la atención de las que tienen entre 10 y 17, es prácticamente imposible. El problema en relación con la publicidad de los cigarrillos es que no puede darse por sentado que los anuncios que repercuten sobre los adultos no influyan en un joven, sea fumador o no. El mundo del adulto que se muestra en los anuncios de los cigarrillos suele ser el mundo al que el adolescente aspira a pertenecer. Es más, los anuncios de productos de tabaco dirigidos en teoría a las personas de 18 a 24 años de edad les resultan particularmente atractivos a las personas más jóvenes, quienes quieren sentir que forman parte de ese grupo de edad.

El propósito real es inducir a fumar a los niños y adolescentes e impulsar a los padres a consumir tabaco. A cambio se ofrecen regalos y algo que no se dice: Un futuro de tos y dificultad respiratoria por enfermedad pulmonar obstructiva crónica, dolores precordiales cardíacos por angina de pecho e infartos cardíacos y entre 10 y 15 años menos de vida.

Actualmente, las empresas tabacaleras han acentuado su competencia y publicidad, cubriendo las calles de anuncios espectaculares y apareciendo en diarios y revistas.

Esta industria realiza su marketing dirigido a toda la población, pero en particular hacia los habitantes de regiones de bajos ingresos. En todo el mundo la publicidad del tabaco apunta más a la juventud y a las mujeres, con preferencia en los sectores de bajos recursos que es la franja de población por la cual pueden seguir aumentando sus ventas.

Las compañías tabacaleras siempre obstruyen los esfuerzos para limitar la publicidad de su producto y forman grupos de presión para influir sobre las autoridades realizando gestiones ante éstas, para derrotar cualquier esfuerzo emprendido para la restricción de la publicidad, como el que hoy estamos promoviendo e impulsando.

Un claro ejemplo de esa férrea oposición lo encontramos en Argentina, donde la compañía Philip Morris frustró los esfuerzos gubernamentales por prohibir la publicidad y mercadeo del tabaco orquestando en secreto una campaña para hacer propaganda a agencias y figuras deportivas, situación que por supuesto esperamos sea favorablemente superada, en nuestro caso.

Pese a este panorama tan desolador y aberrante y a que diariamente 5 mil niños prenden un cigarro por primera vez, el tabaquismo es susceptible de tratamiento y rehabilitación mediante la aplicación de métodos terapéuticos integrales que abarcan la educación y el control de la adicción sicológica y fisiológica. Contenidos que por supuesto se encuentran plasmados, en el ordenamiento que hoy traemos ante ustedes, con fines de que se apruebe, en beneficio del 100 por ciento de la población.

En resumen, queremos decirles que el tabaco es un asesino, pero sabemos cómo reducir su devastación. Mediante una combinación de aumento de los impuestos a los cigarrillos, prohibición de la publicidad y de la promoción del tabaco, prohibición del tabaquismo en los lugares públicos y lugares de trabajo, aumento del acceso a programas eficaces para dejar de fumar, una publicidad fuerte contra el tabaquismo y medidas enérgicas contra el contrabando, por lo que de aprobarse esta ley, estaremos salvando millones de vidas y mejorando la salud de todos.

Por lo antes expuesto y con fundamento en los preceptos legales invocados, pongo a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, para su aprobación el proyecto de decreto por el que se crea la Ley General para la Protección de la Salud de los Fumadores y no Fumadores.

Ley General para la Protección de la Salud de los Fumadores y no Fumadores

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo Unico
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés general y tiene por objeto:

I. Proteger la salud de los no fumadores de los efectos por inhalar involuntariamente el humo ambiental generado por la combustión del tabaco;

II. Establecer mecanismos y acciones tendientes a prevenir y disminuir las consecuencias generadas en la salud de la población, derivadas de la inhalación involuntaria del humo ambiental generado por la combustión del tabaco en cualquiera de sus formas; y

III. Definir y establecer las políticas y acciones necesarias para reducir el consumo de tabaco y prevenir la morbilidad y mortalidad relacionadas con el tabaco.

Artículo 2. La aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta ley corresponderá a: I. El Presidente de la República;
II. La Secretaría de Salud; y
III. Las demás autoridades federales en el ámbito de su competencia.
A través de las instancias administrativas correspondientes.

Artículo 3. Las autoridades de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, en sus correspondientes ámbitos de competencia, tendrán la intervención que esta ley y sus reglamentos les señalan.

Artículo 4. La protección de la salud de los efectos nocivos del humo de tabaco comprende lo siguiente:

I. El derecho de las personas no fumadoras a no estar expuestas al humo del tabaco en los sitios cerrados que comparten con fumadores;

II. La orientación a la población para que se abstenga de fumar en el hogar, los centros de trabajo y en lugares públicos;

III. La prohibición de fumar en los edificios públicos que se señalan en este reglamento;

IV. El apoyo a los fumadores, cuando lo soliciten, para abandonar el tabaquismo con los tratamientos correspondientes; y

V. La información a la población sobre los efectos nocivos del consumo de tabaco y la promoción de su abandono.

Artículo 5. En la vigilancia del cumplimiento de esta ley coadyuvarán activamente: I. Los propietarios, poseedores o responsables y empleados de los locales, establecimientos cerrados, así como los vehículos de transporte público de pasajeros a los que se refiere esta ley;

II. Las asociaciones de padres de familia de las escuelas e institutos públicos o privados;

III. Los usuarios de los establecimientos cerrados, oficinas o industrias, que en todo momento podrán exigir el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley; y

IV. Los órganos de control interno de las diferentes oficinas de los órganos de gobierno y órganos autónomos, de orden federal, estatal y municipal, cuando el infractor sea un servidor público y se encuentre en dichas instalaciones.

Artículo 6. En el procedimiento de verificación, impugnaciones y sanciones a las que se refiere la presente ley será aplicable la Ley Federal o Estatal de Procedimiento Administrativo, según el ámbito de competencia.

Artículo 7. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

I. Secretaría de Salud: a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal;

II. Seguridad Pública: a la dependencia responsable del despacho de los asuntos relativos a Seguridad Pública de cada entidad federativa, incluyendo al Distrito Federal y a los municipios;

III. Ley: a la Ley General de Protección a la Salud de los no fumadores;

IV. Entidad federativa: a los gobiernos de cada uno de los estados que componen al país, incluyendo al Distrito Federal;

V. Fumador pasivo: a quien de manera involuntaria inhala el humo exhalado por el fumador o generado por la combustión del tabaco de quienes sí fuman;

VI. No fumadores: a quienes no tienen el hábito de fumar;

VII. Policía: al elemento de la policía adscrita al gobierno de cada entidad federativa, incluyendo al del Distrito Federal, y a los municipios;

VIII. Lugar público: es todo lugar cerrado al que tiene acceso el público en general, ya sea libremente o mediante invitación o previo pago;

IX. Publicidad del tabaco: es toda forma de comunicación, recomendación o acción que promueva un producto de tabaco;

X. Industria tabacalera: abarca a los procesadores, fabricantes y distribuidores de productos de tabaco;

XI. Productos de tabaco: considera los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o utilizados como rapé;

XII. Promoción del tabaco: es un estímulo de la demanda de productos de tabaco mediante anuncios, publicidad y actos especiales destinados a atraer la atención y suscitar el interés de los consumidores; y

XIII. Patrocinio del tabaco: es toda forma de aportación a cualquier acto, actividad o persona que promueva un producto de tabaco.

Título Segundo
Atribuciones de la Autoridad

Capítulo Primero
De la Distribución de Competencias y de las Atribuciones

Artículo 8. El Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas y los municipios ejercerán las funciones de vigilancia, inspección y aplicación de sanciones que correspondan en el ámbito de su competencia, para lo cual tendrán las siguientes facultades:

I. Conocer de las denuncias presentadas por los ciudadanos o usuarios, cuando, en los edificios, establecimientos mercantiles,médicos, industriales, de enseñanza, edificios e instalaciones de los órganos de gobierno y órganos autónomos tanto de orden federal como local, no se establezcan salas para fumadores aisladas de las áreas de uso común, o habiéndolas no se respete la prohibición de fumar, fuera de las áreas destinadas para ello.

Para el caso de las instalaciones del Gobierno Federal como de las entidades federativas y municipales, de acuerdo a su ámbito de competencia, se dictarán las medidas preventivas necesarias a efecto de proteger la salud de los no fumadores, mismas que se prolongarán hasta que sea corregida la falta;

II. Ordenar de oficio o por denuncia ciudadana, la realización de visitas de verificación en los establecimientos, empresas y oficinas de los órganos de gobierno de orden federal o local, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones de este ordenamiento;

III. Sancionar según su ámbito de competencia a los propietarios o titulares de los establecimientos mercantiles o empresas que no cumplan con las restricciones de esta ley;

IV. Sancionar a los particulares que, al momento de la visita, hayan sido encontrados consumiendo tabaco en los lugares en que se encuentre prohibido, siempre y cuando se les invite a modificar su conducta y se nieguen a hacerlo;

V. Informar a los órganos de control interno de las oficinas o instalaciones que pertenezcan a los órganos de gobierno en razón de su jurisdicción, la violación a la presente ley de los servidores públicos, a efecto de que se inicien los procedimientos administrativos correspondientes; y

VI. Las demás que le otorgue la ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 9. El Ejecutivo Federal, las Entidades y los Ayuntamientos, realizarán campañas educativas permanentes que induzcan a reducir uso y consumo de tabaco.

Artículo 10. Son atribuciones de la Secretaría de Salud:

I. Llevar a cabo en coordinación con las entidades federativas, la operación del programa contra el tabaquismo;

II. Establecer y desarrollar campañas para la detección temprana del fumador;

III. Promover con las autoridades educativas la inclusión de contenidos acerca del tabaquismo en programas y materiales educativos de todos los niveles;

IV. La orientación a la población sobre los riesgos a la salud por el consumo de tabaco;

V. Diseñar el manual de letreros y señalamientos preventivos, informativos o restrictivos, que serán colocados al interior de los establecimientos y empresas así como en las oficinas de los órganos de gobierno tanto de orden federal, como de las entidades y municipios, para prevenir el consumo de tabaco y establecer las prohibiciones pertinentes;

VI. Realizar en conjunto con la iniciativa privada campañas permanentes de información, concienciación y difusión para prevenir el uso y consumo de tabaco;

VII. Promover e impulsar la participación de la comunidad para la prevención del tabaquismo;

VIII. Promoverá los acuerdos necesarias para la creación de los centros estatales contra las adicciones;

IX. La creación de clínicas y servicios para la atención del fumador;

X. Promover la participación de las comunidades indígenas, en la elaboración y puesta en práctica de programas para la prevención del tabaquismo;

XI. Establecer políticas para prevenir y reducir el consumo del tabaco y la exposición al humo del tabaco, así como la adicción a la nicotina;

XII. Celebrar convenios de coordinación y apoyo con las entidades federativas para la atención de los problemas relativos al tabaquismo; y

XIII. Las demás que le otorgue la ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 11. Son atribuciones de Seguridad Pública las siguientes: I. Poner a disposición del juez cívico competente en razón del territorio, a las personas físicas que hayan sido sorprendidas fumando tabaco en cualquiera de sus presentaciones, en algún lugar prohibido, siempre que hayan sido conminados a modificar su conducta y se nieguen a hacerlo;

II. Poner a disposición del juez cívico competente en razón de territorio, a las personas físicas que hayan sido denunciadas, ante algún policía, por incumplimiento a esta ley;

Para el caso de establecimientos mercantiles, seguridad pública procederá a petición del titular o encargado de dichos establecimientos; y

III. Las demás que le otorguen ésta y demás disposiciones jurídicas.

Las atribuciones a que se refiere este artículo serán ejercidas por Seguridad Pública, a través de la policía, quien al momento de ser informados por el titular o encargado del establecimiento de la comisión de una infracción, invitarán al infractor a modificar su conducta, a trasladarse a las áreas reservadas para fumadores o abandonar el lugar, y en caso de no acatar la indicación, pondrán a disposición del juez cívico que se trate, al infractor.

Artículo 12. Son atribuciones de los jueces cívicos las siguientes:

I. Conocer de las infracciones realizadas por las personas físicas que pongan a disposición la policía; y

II. Aplicar las sanciones que se deriven del incumplimiento de esta ley.

Para el procedimiento de sanción, que sea competencia del juez cívico, se seguirá lo establecido en la Ley de Justicia Cívica correspondiente, en razón del territorio.

Capítulo Segundo
Del Programa contra el tabaquismo

Artículo 13. Las acciones para la ejecución del programa contra el tabaquismo se ajustarán a lo dispuesto en éste capítulo, sin perjuicio de lo que establezcan las demás disposiciones aplicables.

Artículo 14. La prevención del tabaquismo tiene carácter prioritario, principalmente en la infancia y la adolescencia, y comprenderá las siguientes acciones:

I. La promoción de la salud, que considerará el desarrollo de actitudes y conductas que favorezcan estilos de vida saludables en la familia, el trabajo y la comunidad;

II. La orientación a la población sobre los riesgos a la salud por el consumo de tabaco;
III. La orientación a la población para que se abstenga de fumar en el hogar, centro de trabajo y en los lugares públicos;

IV. La detección temprana del fumador;
V. La promoción de espacios libres de humo de tabaco;

VI. El fortalecimiento de la vigilancia sobre el cumplimiento de la regulación sanitaria relativa a las restricciones para la venta de tabaco; y

VII. El establecimiento de políticas tendientes a disminuir el acceso al tabaco.

Artículo 15. El tratamiento del tabaquismo comprenderá las acciones tendentes a: I. Conseguir que las personas que lo deseen puedan abandonar el hábito;
II. Reducir los riesgos y daños causados por el consumo de tabaco;
III. Abatir los padecimientos asociados al consumo de tabaco;
IV. Atender y rehabilitar a quienes tengan alguna enfermedad atribuible al consumo de tabaco; y
V. Incrementar el grado de bienestar físico, mental y social tanto del consumidor de tabaco como de su familia y compañeros de trabajo.
Artículo 16. La investigación sobre el tabaquismo considerará: I. Sus causas, que comprenderá, entre otros:

a) Los factores de riesgo individuales y sociales;
b) Los problemas de salud y sociales asociados con el consumo de tabaco;
c) La magnitud, características, tendencias y alcances del problema;
d) Los contextos socioculturales del consumo; y
e) Los efectos de la publicidad sobre el consumo.

II. El estudio de las acciones para controlarlo, que comprenderá, entre otros:

a) La valoración de las medidas de prevención y tratamiento;
b) La información sobre:

1. La dinámica del problema del tabaquismo;
2. La prevalencia del consumo de tabaco;
3. Las necesidades y recursos disponibles para realizar las acciones de prevención y control del consumo de tabaco;
4. La conformación y tendencias de la morbilidad y mortalidad atribuibles al tabaco;
5. El cumplimiento de la regulación sanitaria en la materia;
6. El impacto económico del tabaquismo; y

c) El conocimiento de los riesgos para la salud asociados al consumo de tabaco.

La información a que se refiere el presente artículo deberá integrarse en el sistema de información sobre adicciones.

Título Tercero
Medidas para la Protección a los no Fumadores

Capítulo Primero
Prohibiciones

Artículo 17. En los Estados Unidos Mexicanos, queda prohibida la práctica de fumar en los siguientes lugares:

I. Fuera de las zonas autorizadas para fumar en establecimientos, locales cerrados, empresas, industrias y lugares públicos;

II. En elevadores de cualquier edificación;

III. En los establecimientos particulares en los que se proporcione atención directa al público, tales como oficinas bancarias, financieras, comerciales o de servicios;

IV. En las oficinas de cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, estatal o municipal y de los órganos autónomos de orden Federal o local; oficinas, juzgados o instalaciones del órgano judicial federal y local, y oficinas administrativas, auditorios, módulos de atención, comisiones o salas de juntas del Congreso de la Unión y de los órganos legislativos locales, incluido el del Distrito Federal;

V. En hospitales, clínicas, centros de salud, centros de atención médica públicos, sociales o privados, salas de espera, auditorios, bibliotecas y cualquier otro lugar cerrado de las instituciones médicas y de enseñanza;

VI. En unidades destinadas al cuidado y atención de niños y adolescentes, personas de la tercera edad y personas con capacidades diferentes;

VII. Bibliotecas públicas, hemerotecas o museos;

VIII. Instalaciones deportivas;

IX. En centros de educación inicial, básica a media superior, superior, incluyendo auditorios, bibliotecas, laboratorios, instalaciones deportivas, salones de clase y sanitarios;

X. En los cines, teatros y auditorios cerrados a los que tenga acceso el público en general, con excepción de las secciones de fumadores en los vestíbulos;

XI. En los vehículos de transporte público de pasajeros;

XII. En los vehículos de transporte escolar o transporte de personal; y

XIII. En cualquier otro lugar que en forma expresa determine la Secretaría de Salud, las entidades federativas y municipios, en su ámbito de competencia, siempre que no cuenten con áreas reservadas para no fumadores.

En todos los establecimientos mercantiles, que tengan autorizados espacios para bailar, queda prohibido fumar en los mismos, para lo cual los propietarios, poseedores o responsables deberán informar a los usuarios tal circunstancia, sin menoscabo de cumplir con lo dispuesto en el artículo 24 de la presente ley.

Será responsabilidad de los propietarios o funcionarios de los establecimientos o instalaciones a que se refieren las fracciones III, IV y X, de éste artículo, asignar áreas para fumadores, mismas que deberán cumplir con los requisitos definidos en la presente ley.

Artículo 18. Queda estrictamente prohibido permitir a los menores de 18 años que no se hagan acompañar de una persona mayor de edad, el ingreso a las áreas designadas para fumadores en restaurantes, cafeterías, auditorios, salas de espera, oficinas, cines, teatros o cualquier otro lugar de los señalados por esta ley.

Los propietarios, poseedores o responsables de los lugares a que se refiere el párrafo anterior, serán sancionados económicamente por tolerar o autorizar que los menores que no se encuentren acompañados de una persona mayor de edad, permanezcan en áreas de fumar.

Artículo 19. Queda prohibido para la industria tabacalera en cualesquiera de sus formas, la promoción o patrocinio de eventos deportivos o culturales o actividades relacionadas con los mismos.

Artículo 20. La publicidad relacionada con el tabaco, cualquiera que sea la forma o el medio en que ésta se presente, queda prohibida, así como cualquier práctica de mercadotecnia.

Artículo 21. Queda prohibida la venta de tabaco en cualquiera de sus formas en farmacias, boticas o droguerías.

Artículo 22. La fabricación y venta de dulces, refrigerios, juguetes u otros objetos atractivos para los menores de edad, que tengan forma de productos de tabaco, está prohibida.

Artículo 23. Esta prohibida la distribución gratuita de productos del tabaco al público.

Capítulo Segundo
De las Obligaciones

Artículo 24. En los locales cerrados y establecimientos en los que se expendan al público alimentos o bebidas para su consumo en el lugar, los propietarios, poseedores o responsables de la negociación de que se trate, deberán delimitar, de acuerdo a la demanda de los usuarios, secciones reservadas para sus clientes no fumadores, las cuales no podrán ser menores del 50 por ciento de los lugares con que cuente el establecimiento, mismas que podrán ampliarse atendiendo la demanda de usuarios.

Dichas secciones deberán estar identificadas con señalización en lugares visibles al público asistente y cumplir con lo dispuesto en el artículo 25 de la presente ley.

Artículo 25. Las secciones para fumadores y no fumadores deberán quedar separadas una de la otra, estar identificadas permanentemente con señalamientos y avisos en lugares visibles al público asistente, incluyendo las mesas, dichos señalamientos y avisos deberán apegarse a los criterios que para el efecto emita la Secretaría de Salud, así como contar con las condiciones mínimas siguientes:

I. Estar aislada de las áreas de no fumadores o contar con los estudios y equipos que avalen y garanticen que el humo producido por la práctica de fumar tabaco, no se filtre a las áreas reservadas para no fumadores;

II. Tener ventilación hacia el exterior o un sistema de extracción o purificación de aire; y

III. Ubicarse, de acuerdo con la distribución de las personas que ahí concurran, por piso, área o edificio.

Las secciones a que se refiere el presente artículo no podrán utilizarse como un sitio de recreación.

En el caso de que por cualquier circunstancia no sea posible cumplir con los preceptos a que se refiere el presente artículo, la prohibición de fumar será aplicable al total del inmueble, local o establecimiento.

Artículo 26. En los establecimientos dedicados al hospedaje, se destinará para las personas no fumadoras un porcentaje del total de las habitaciones, que será equivalente a las exigencias del mercado. En todo caso, dicho porcentaje no podrá ser menor de 50 por ciento.

Artículo 27. Los propietarios, poseedores o responsables de los locales cerrados y establecimientos de que se trate, serán responsables en forma subsidiaria con el infractor, si existiera alguna persona fumando fuera de las áreas destinadas para ello.

El propietario o titular del establecimiento, o su personal, deberá exhortar, a quien se encuentre fumando fuera de las áreas autorizadas, a que se abstenga de hacerlo, o trasladarse a las áreas autorizadas para tal fin; en caso de negativa, se le invitará a abandonar las instalaciones; si el infractor se resiste a dar cumplimiento al exhorto, el titular o sus dependientes solicitarán el auxilio de algún policía, a efecto de que pongan al infractor a disposición del juez cívico competente. La responsabilidad de los propietarios, poseedores o administradores, a que se refiere el presente artículo terminará en el momento en que el propietario o titular del local o establecimiento dé aviso a la policía.

Los mecanismos y procedimientos que garanticen la eficacia en la aplicación de la medida referida en el párrafo anterior, quedarán establecidos en el reglamento respectivo que al afecto expida, la entidad federativa correspondiente.

Artículo 28. Las personas físicas que violen lo previsto en este capítulo, después de ser conminadas a modificar su conducta, cuando no lo hicieren podrán ser puestas a disposición de la autoridad mencionada, por cualquier policía.

Artículo 29. Los propietarios, poseedores o responsables de los vehículos a que se refiere las fracciones XI y XII, del artículo 17 de la presente ley, deberán fijar, en el interior y exterior de los mismos, letreros, logotipos o emblemas que indiquen la prohibición de fumar, en caso de que algún pasajero se niegue a cumplir con la prohibición, se deberá dar aviso a algún policía, a efecto de que sea remitido con el juez cívico correspondiente.

Artículo 30. Los conductores de los vehículos que no acaten las disposiciones del presente ordenamiento, deberán ser reportados a través del Juzgado Cívico que reciba la denuncia, en forma mensual, a la dependencia federal o estatal encargada del despacho de los asuntos relativos al transporte, para que ésta implemente las correcciones disciplinarias correspondientes, sin perjuicio de las sanciones que establece esta ley.

Artículo 31. Los integrantes de las asociaciones de padres de familia de las escuelas e instituciones de educación, sean públicas o privadas, podrán coadyuvar de manera individual o colectiva en la vigilancia, para que se cumpla con la prohibición de fumar en las aulas, bibliotecas, auditorios y demás instalaciones a las que deban acudir los alumnos, y el personal docente de las respectivas instituciones educativas, pudiendo dar aviso a algún policía, para que éstos sean quienes pongan a disposición del juez cívico, a la persona o personas que incumplan con éste ordenamiento.

Artículo 32. En los locales cerrados y establecimientos en los que se expenden alimentos y bebidas para su consumo en el lugar, los propietarios, poseedores o responsables de la negociación deberán:

I. Invitar a las personas mayores de edad, a que se abstengan de ingresar con menores de edad a las áreas destinadas para fumadores;

II. Colocar en los accesos de las áreas para fumadores, letreros y señalamientos para prevenir el consumo del tabaco; mismos que contendrán alguna de las leyendas que aparezcan en el artículo 276 de la Ley General de Salud; y

III. Colocar permanentemente en las mesas de las áreas para fumadores dípticos, trípticos o cualquier otro elemento de vinilo o plastificado, que contengan información que advierta de los daños a la salud que causa el consumo del tabaco.

Artículo 33. Los paquetes y etiquetas de los productos de tabaco no se deberán promocionar mensajes relacionados con éste, de manera falsa, equívoca o engañosa o que pueda inducir a error con respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones y no se emplearán términos, elementos descriptivos, marcas de fábrica o de comercio, signos figurativos o de otra clase que tengan el efecto directo o indirecto de crear la falsa impresión de que un determinado producto de tabaco es menos nocivo que otros, por ejemplo expresiones tales como: "bajo contenido de alquitrán", "ligeros", "ultraligeros" o "suaves".

Artículo 34. Los paquetes y envases de productos de tabaco para uso al detalle y al por mayor deberán contener la leyenda "para su venta exclusiva en México".

Artículo 35. las compañías de la industria tabacalera, entregarán en monetario a la Secretaría, un monto que no deberá ser menor al quince por ciento del total de sus ventas, recursos que se sumaran a dar cumplimiento a lo estipulado en el Capítulo Segundo del Titulo Segundo de la presente ley.

Capítulo Tercero
De la Administración Pública

Artículo 36. En las oficinas o instalaciones de los distintos órganos de gobierno y órganos autónomos de índole federal, estatal o municipal, podrán acondicionarse áreas, salas o espacios abiertos para fumadores, mismos que deberán cumplir con los requerimientos especificados en el artículo 25 de la presente ley.

En caso de que los inmuebles por su estructura o distribución no respondan a tales circunstancias, la prohibición de fumar será aplicable en toda la superficie del mismo.

Artículo 37. Las personas físicas que no sean servidores públicos, y que no respeten las disposiciones de la presente ley cuando se encuentren en alguna dependencia, instalación o edificio público, y después de ser conminadas a modificar su conducta o abandonar el lugar, cuando no lo hicieren podrán ser puestas de inmediato a disposición del juez cívico, por cualquier elemento de la policía.

Artículo 38. Los órganos de gobierno y órganos autónomos federales, estatales o municipales, instruirán a los titulares de cada una de sus dependencias, unidades administrativas, órganos o similar que estén adscritos a ellos, para que en sus oficinas, sanitarios, bodegas o cualquier otra instalación, sean colocados los señalamientos que determine la Secretaría de Salud, respecto a la prohibición de fumar.

Artículo 39. Todas las concesiones o permisos que otorgue el Gobierno Federal, estatal o municipal, cuyo objeto sea brindar algún servicio al público, en la concesión se establecerán los mecanismos necesarios para que se dé cumplimiento a la presente ley.

Artículo 40. El Gobierno Federal, así como las entidades y los municipios, deberá garantizar que los recursos económicos que se recauden por la imposición de sanciones derivadas del incumplimiento a la presente ley sean canalizados a la ejecución de acciones para la prevención y tratamiento de enfermedades atribuibles al tabaco o para llevar a cabo investigaciones sobre el tabaquismo y sus riesgos.

Artículo 41. Los funcionarios y servidores públicos que violen lo dispuesto en la presente ley serán sancionados por el órgano de control interno que les corresponda.

Título Cuarto
De las Sanciones

Capítulo Primero
De los Tipos de Sanciones

Artículo 42. La contravención a las disposiciones de la presente ley, será considerada falta administrativa, y dará lugar a la imposición de una sanción económica, y en caso de existir reincidencia un arresto por 36 horas.

Artículo 43. Para la fijación de la sanción económica, que deberá hacerse entre el mínimo y máximo establecido, para lo cual se tomará en cuenta:

I. La gravedad de la infracción concreta;
II. Las condiciones económicas de la persona física o moral a la que se sanciona;

III. La reincidencia; y
IV. Las demás circunstancias que sirvan para individualizar la sanción.

Artículo 44. Las sanciones administrativas podrán consistir en: I. Multa, que podrá ser de hasta por el importe entre diez a doscientos días de salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate; y

II. Arresto hasta por 36 horas.

En el caso de reincidencia, se aplicará el doble del monto de la sanción impuesta, en caso de repetir la conducta sancionada, procede arresto hasta por 36 horas.

Capítulo Segundo
Del Monto de las Sanciones

Artículo 45. Se sancionará con multa equivalente de cinco y hasta diez días de salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, a las personas que fumen en los lugares que prohíbe el presente ordenamiento; la multa será impuesta por el juez cívico correspondiente, y será puesto a disposición de éste, por cualquier elemento de la policía.

Artículo 46. Se sancionará con multa equivalente de treinta y hasta cien días de salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, cuando los propietarios, poseedores o responsables de los locales cerrados y establecimientos, no cumplan con las disposiciones de la presente ley.

Artículo 47. Se sancionara con veinte y hasta treinta días de salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, al titular de la concesión o permiso cuando se trate de vehículos de transporte público o privado de pasajeros; en el caso de que no fijen las señalizaciones a que se refiere esta ley, o toleren o permitan la realización de conductas prohibidas por esta ley.

Artículo 48. En caso de reincidencia, respecto a lo que señalan los artículos 46 y 47, se aplicará el doble de la sanción económica impuesta; y de presentarse una segunda reincidencia, procederá la clausura del establecimiento, así como la cancelación de la concesión o permiso, según corresponda.

Artículo 49. Se sancionará con multa equivalente de ciento cincuenta y hasta doscientos días de salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, a las empresas o establecimientos, que no cumplan con lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 23 de la presente ley.

Artículo 50. Se sancionará con multa equivalente de treinta y hasta sesenta días de salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, a los propietarios, de los establecimientos, que no cumplan con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la presente ley.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. Túrnese al Ejecutivo federal para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Tercero. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud, realizará las gestiones conducentes ante las entidades federativas, con el propósito de que se promuevan las adecuaciones correspondientes en las leyes y demás disposiciones locales en la materia, ajustándose en todo momento a los principios y directrices de esta ley, que deberán publicarse, a más tardar dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de ésta.

Artículo Cuarto. La Secretaría de Salud, contará con un plazo de sesenta días naturales, posteriores a la publicación de la ley, para la elaboración y difusión del manual de señalamientos y avisos que deberán ser colocados en forma obligatoria, para los establecimientos, empresas, industrias y órganos de gobierno y órganos autónomos a que hace referencia el presente ordenamiento.

Artículo Quinto. Una vez establecido el manual de señalamientos y avisos, la Secretaría de Salud difundirá su contenido, a través de las cámaras empresariales e industriales, medios masivos de comunicación y delegaciones.

Artículo Sexto. Todos los establecimientos mercantiles, empresas, industrias, órganos de gobierno y órganos autónomos federales, así como de las entidades y municipios, a que se refiere la presente ley, contarán con un plazo de noventa días naturales a partir de la publicación del presente ordenamiento, para cumplir todos los requerimientos de éste.

Artículo Séptimo. Se abroga el Reglamento sobre el consumo de tabaco, publicado el 27 de julio de 2000, en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Octavo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido de la presente ley.

Artículo Noveno. La Secretaría realizará las gestiones necesarias para ayudar a los trabajadores del sector del tabaco que se vean afectados por la aplicación de la presente ley, a desarrollar medios de subsistencia alternativos que sean económicamente viables y compatibles.

Artículo Décimo. La Secretaría promoverá ante las autoridades competentes, que se realicen las acciones necesarias para ayudar a los cultivadores de tabaco que se vean afectados por la aplicación de la presente ley, a llevar a cabo la transición de la producción agrícola hacia cultivos alternativos de manera económicamente viable.

Diputados: Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Manuel Velasco Coello (rúbrica), Alejandro Agundis Arias (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Leonardo Alvarez Romo (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), María Avila Serna (rúbrica), Maximino Fernández Avila (rúbrica), Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica), Miguel Angel Toscano Velasco, Pedro Vázquez González (rúbrica), Oscar González Yáñez (rúbrica), Concepción Castañeda Ortiz (rúbrica), Filemón Arcos Suárez (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Salud. Noviembre 11 de 2003.)
 
 
 

DE LEY GENERAL QUE REGULA LA CONTRATACION DE DEUDA PUBLICA Y DE LA QUE CONTRATAN LAS INSTITUCIONES PRIVADAS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO PEDRO VAZQUEZ GONZALEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, EN LA SESION DEL MARTES 11 DE NOVIEMBRE DE 2003

Los suscritos, diputados federales a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto de Ley General que Regula la Contratación de Deuda Pública y de la que contratan las Instituciones Privadas, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

México se sumergió desde hace varios años en una crisis de deuda pública y la solución de la misma aún no concluye.

La lección de esa crisis deudora nos dice que en el sistema capitalista la actividad económica recorre una trayectoria de crecimiento económico que culmina siempre con una crisis de sobreproducción de capital.

Por lo tanto, las naciones están cotidianamente expuestas a crisis económicas y a crisis de endeudamiento recurrentes que involucra a empresas y gobiernos.

También nos deja la lección de que mientras el problema de endeudamiento, en cualquiera de sus modalidades no sea resuelto, se convierte en un obstáculo serio para emprender un nuevo ciclo histórico de crecimiento de la economía.

México es un claro ejemplo de ello. Hoy la deuda gubernamental en todas sus modalidades, representa más de la mitad del producto interno bruto y su costo financiero consume más del 22 por ciento del gasto público.

Gran parte del esfuerzo social de los mexicanos se lo llevan los banqueros. Para impulsar el crecimiento de la economía, para la creación de empleos, para revertir la vergonzosa pobreza, casi no queda nada.

En esas circunstancias, es necesario tomar el control de este problema y poner un freno a la descapitalización de la economía y del saqueo del esfuerzo productivo nacional.

Para evitar que el Gobierno Federal continúe endeudando de forma abusiva al país proponemos derogar a la Ley General de Deuda Pública por las ambigüedades y ausencias que es necesario considerar. Alguna de ellas son las siguientes:

1. La primera tiene que ver con el concepto de endeudamiento directo neto, porque la ley actual faculta al Ejecutivo a contratar deuda bajo esta figura jurídica en el capítulo III, artículo 9, ello supone que el Poder Ejecutivo Federal contrata deuda interna y externa de forma discrecional, porque el término "neto" implica que las nuevas disposiciones por endeudamiento anual se ocupen para pagar amortizaciones desviando con ello el precepto constitucional del artículo 73, fracción VIII de ocupar el endeudamiento exclusivamente para fines productivos.

Por endeudamiento directo neto debe entenderse la diferencia entre el monto de los nuevos préstamos que el país realiza anualmente y las amortizaciones que paga por los vencimientos de la deuda que contrata.

Nuestra propuesta, en ese sentido, considera el monto anual del endeudamiento y el uso que debe dársele para evitar que las acciones del Ejecutivo Federal graviten sobre bases discrecionales en esta materia

2. Se debe evitar que el Poder Ejecutivo utilice como garantía prendaria frente a los acreedores en general, los activos de la nación, para evitar situaciones como la que ocurrió en marzo de 1995, cuando el Gobierno Federal dio en garantía los recursos provenientes de las exportaciones petroleras de Pemex.

3. Proponemos acotar la discrecionalidad del Ejecutivo Federal para contratar deuda pública contingente con fines de regulación monetaria.

4. También se debe contemplar la obligatoriedad de las instituciones privadas, en particular de todas aquellas formas asociativas del derecho privado, de registrar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito público las operaciones de endeudamiento externo que realizan anualmente, incluidas las amortizaciones e intereses de esa deuda.

Por formas asociativas del Derecho Privado nos referimos a las previstas en los siguientes ordenamientos: la Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Sociedades Cooperativas y las que se regulan en el Código Civil Federal y en los correspondientes de los estados de la República Mexicana.

El sector privado debe registrar sus operaciones de endeudamiento interno y externo, así como plantear anualmente sus necesidades de endeudamiento, contemplando los vencimientos en términos de amortizaciones e intereses, a efecto de tener una programación real de las necesidades que tiene el país en materia de endeudamiento.

5. Se propone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico ejerza funciones de autorización, inspección y supervisión de la deuda externa que contratan o de aquélla que realizan en moneda extranjera en el mercado interno las instituciones privadas, con el propósito de conocer la capacidad económica y financiera de ellas a efecto de que garanticen el pago del servicio de la deuda que contratan.

6. Como el Gobierno Federal contrata deuda con no residentes por la vía del mercado de valores y que se contabiliza como parte de la deuda gubernamental, proponemos que sea el Congreso de la Unión, mediante solicitud del Ejecutivo Federal, quien decida el monto de contratación de este tipo de deuda.

7. Debe derogarse la disposición que permite a las empresas paraestatales endeudarse para financiar proyectos de inversión diferidos en el gasto público, como los denominados Pidiregas.

8. Asimismo, proponemos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuente con una Comisión Consultiva en la que los grupos parlamentarios del Congreso de la Unión estén representados a efecto de vigilar en una primera instancia, que los recursos derivados del endeudamiento público tengan un destino productivo y que sean utilizados para los fines para los cuales son contratados.

9. Proponemos que la deuda externa que el Banco de México contrata con el Fondo Monetario Internacional y gobiernos centrales, sea registrada como deuda del sector público, porque son obligaciones que tiene el país con el exterior, pues el artículo 10 de la ley vigente se faculta al Ejecutivo Federal endeudar al país en circunstancias extraordinarias, bajo el argumento de que se trata de un endeudamiento externo con fines de regulación monetaria.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados la presente

Iniciativa con proyecto de decreto de Ley General que Regula la Contratación de Deuda Pública y de la que Contratan las Instituciones Privadas, para quedar como sigue:

Ley General que Regula la Contratación de Deuda Pública y de la que Contratan las Instituciones Privadas

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1

Para los fines de esta ley, la deuda pública está constituida por las obligaciones de pasivo, directas o contingentes derivadas de financiamientos y a cargo de las siguientes entidades:

I. El Ejecutivo Federal y sus dependencias
II. El Banco de México.
III. El Gobierno del Distrito Federal.
IV. Los organismos descentralizados
V. Las empresas de participación estatal mayoritaria.

VI. Las Instituciones que presten el servicio público de banca y crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y las de fianzas, y

VII. Los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o alguna de las entidades mencionadas en las fracciones II al VI.

VIII. Para los fines de esta Ley y tratándose de las formas asociativas del derecho privado, la aprobación, supervisión y regulación de la deuda externa que contraten se hará por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de que disponen los artículos 21, 22 y 23 de esta Ley. Por formas asociativas del Derecho Privado debe entenderse a las previstas en los siguientes ordenamientos: la Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Sociedades Cooperativas y las que se regulan en el Código Civil Federal y en los correspondientes de los estados de la República Mexicana.

Artículo 2

Para los efectos de esta ley se entiende por financiamiento la contratación dentro o fuera del país, de créditos, empréstitos o préstamos derivados de:

I. La suscripción o emisión de títulos de crédito o cualquier otro documento pagadero a plazo.
II. La adquisición de bienes, así como la contratación de obras o servicios cuyo pago se pacte a plazos.

III. Los pasivos contingentes relacionados con los actos mencionados, y
IV. La celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores.

Artículo 3

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es la Dependencia del Ejecutivo Federal encargada de la aplicación de la presente ley, así como de interpretarla administrativamente y expedir las disposiciones necesarias para su debido cumplimiento.

Los titulares de las entidades públicas y los representantes legales de las formas asociativas del derecho privado, serán responsables del estricto cumplimiento de las disposiciones en los términos en que los fija la presente Ley, de su reglamento, y de las directrices de contratación señaladas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las infracciones a la presente ley y a los ordenamientos citados se sancionarán en los términos que legalmente correspondan y de conformidad al régimen de responsabilidades de los servidores públicos federales y del Código Civil Federal y del Código Penal Federal para el caso de las formas asociativas del derecho privado.

Capítulo II
De las Facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Artículo 4

Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y sólo con autorización expresa del Congreso de la Unión:

I. Emitir valores y contratar empréstitos para fines de inversión pública y con fines de expansión del aparato productivo, así como para canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal y cuando se trate de propósitos de regulación monetaria que involucre endeudamiento externo, también se requerirá tal autorización.

Las monedas, el plazo de las amortizaciones, la tasa de los intereses de la emisión de valores o de la concertación de empréstitos, así como las demás condiciones serán determinadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y tratándose de la contratación de deuda externa deberá tomar en cuenta previamente la opinión de la Comisión Asesora de Financiamientos, de acuerdo con la situación que prevalezca en los mercados de dinero y capital.

II. Elaborar el programa financiero del sector público, con base en el cual se manejará la deuda pública, incluyendo la previsión de divisas, señalando el monto probable de los intereses, comisiones, gastos, el monto de las amortizaciones requeridas para el manejo de la deuda interna y externa correspondiente a cada ejercicio fiscal, así como contar con la información que deberán proporcionar las formas asociativas del derecho privado con el fin de establecer la previsión de divisas, que requiera el servicio de la deuda externa de dichas instituciones privadas.

III. Solicitar autorización al Congreso de la Unión, a nombre de las entidades paraestatales para la contratación de financiamientos externos, fijando los requisitos que deberán observar las entidades paraestatales en cada eventualidad.

IV. Cuidar que los recursos procedentes de financiamientos constitutivos de la deuda pública se destinen a la realización de proyectos, actividades y empresas que apoyen los planes de desarrollo económico y social; que generen ingresos para su pago, y sólo con autorización del Congreso de la Unión para que se utilicen para el mejoramiento de la estructura del endeudamiento público.

V. Contratar y manejar la deuda pública del Gobierno Federal y otorgar la garantía del mismo, sin que ello implique otorgar en garantía ningún activo o bien de la nación para la realización de operaciones crediticias que se celebren con organismos internacionales de los cuales México sea miembro o con las entidades públicas o privadas nacionales o de países extranjeros, siempre que los créditos estén destinados a la realización de proyectos de inversión o actividades productivas que estén acordes con las políticas de desarrollo económico y social aprobadas por el Ejecutivo, y que generen los recursos suficientes para el pago del crédito y tengan sólo como garantía la capacidad de pago del Gobierno Federal.

VI. Vigilar que la capacidad de pago de las entidades públicas que contraten financiamientos externos sea suficiente para cubrir puntualmente los compromisos que contraigan. Para tal efecto deberá supervisar en forma permanente el desarrollo de los programas de financiamiento aprobados para el caso de las dependencias y entidades públicas, así como la adecuada estructura financiera de éstas.

VII. Vigilar que se hagan oportunamente los pagos de capital e intereses de los créditos contratados por las entidades públicas.

Artículo 5

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá además las siguientes facultades:

I. Contratar directamente los financiamientos a cargo del Gobierno Federal en los términos de esta ley.

II. Someter a la autorización del Presidente de la República, oyendo previamente la opinión de la Comisión Asesora de Financiamientos, las emisiones de bonos del Gobierno Federal que se coloquen dentro y fuera del país, las cuales podrán constar de una o varias series que se pondrán en circulación en la oportunidad en que el Ejecutivo Federal lo autorice, a través de la Secretaría. Estas emisiones constituirán obligaciones directas de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los términos fijados en las actas de emisión o en los documentos contractuales respectivos. Sus demás características serán señaladas por la misma Secretaría al suscribir las actas de emisión o los documentos contractuales mencionados.

Los títulos que documenten las emisiones que se coloquen en el extranjero, adquiridos por extranjeros no residentes en el país, no causarán impuesto alguno. La Secretaría de Hacienda podrá extender este tratamiento a los agentes financieros del Gobierno Federal, cuando éstos realicen emisiones por cuenta del propio gobierno. Sólo el Congreso de la Unión podrá autorizar los montos de los empréstitos que contrate el sector público con los no residentes en el mercado de valores de nuestro país. En situaciones extraordinarias, esta deuda podrá ser convertida en deuda pública externa, previo análisis de las condiciones que la originaron con autorización del Congreso de la Unión.

III. Tomar las medidas de carácter administrativo relativas al pago del principal, liquidación de intereses, comisiones, gastos financieros, requisitos y formalidades de las actas de emisión de los valores y documentos contractuales respectivos que se deriven de los empréstitos concertados, así como la reposición de los valores que documenten obligaciones en moneda nacional y extranjera y para su cotización en las bolsas de valores extranjeras y nacionales. Podrá también convenir con los acreditantes en la constitución de fondos de amortización para el pago de los valores que se rediman.

IV. Llevar el registro sistemático de la deuda del sector público federal, detallando las operaciones que impliquen endeudamiento externo. Asimismo, deberá llevar y presentar el registro de la deuda del Banco de México con organismos financieros internacionales o gobiernos extranjeros que se contraten para fines de regulación monetaria y contabilizarla como parte de la deuda externa del sector público, especificando su saldo.

Artículo 6

Las entidades de la Administración Pública Paraestatal requerirán la autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para efectuar negociaciones oficiales, gestiones informales o exploratorias sobre la posibilidad de acudir al mercado externo de dinero y capitales.

Para obtener esta autorización las entidades deberán proporcionar a dicha Secretaría sus programas financieros anuales y de mediano plazo, así como la demás información que se les solicite, a fin de determinar sus necesidades de crédito.

Artículo 7

El manejo que hagan las entidades de la Administración Pública Paraestatal de los recursos provenientes de financiamientos contratados en los términos de esta ley, será supervisado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Asesora de Financiamientos, quienes deberán coordinarse con la Secretaría de Estado que funja como coordinadora de sector.

Artículo 8

Los financiamientos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contrate o autorice deberán estar comprendidos en el programa financiero elaborado en los términos del capítulo III de esta ley y en el programa general de deuda.

Capítulo III
De la Programación de la Deuda Pública

Artículo 9

El Congreso de la Unión será el único facultado para autorizar el monto de endeudamiento interno y externo que sea necesario para el financiamiento del Gobierno Federal y de las entidades del Sector Público Federal incluidas en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como del Gobierno del Distrito Federal. El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión del estado de la deuda, especificando los montos contratados de endeudamiento, las amortizaciones, tasas de interés, comisiones, márgenes de riesgo, montos por tipo de instrumentos financieros, estructura de vencimientos, plazos de contratación, tipo de monedas y el monto de los intereses pagados. También deberá hacer lo mismo al rendir la Cuenta Pública anual y al remitir la iniciativa de Ley de Ingresos; asimismo, informará trimestralmente de forma detallada, tal como se ha indicado, los movimientos de la misma, dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del trimestre respectivo, señalando los montos que se utilicen con propósitos de regulación monetaria.

Artículo 10

El Ejecutivo Federal, al someter al Congreso de la Unión las iniciativas correspondientes a la Ley de Ingresos y al Presupuesto de Egresos de la Federación, deberá proponer los montos del endeudamiento, tanto interno como externo, para el financiamiento del Presupuesto Federal del ejercicio fiscal correspondiente, proponiendo también los montos que correspondan a cada una de las entidades del sector público, proporcionando los elementos de juicio suficientes para fundamentar su propuesta. En la solicitud de los montos de endeudamiento, deberá especificar que cantidad corresponde a nuevos créditos internos y externos, que cantidad corresponde al pago del principal de la deuda externa e interna y el probable monto de los intereses que corresponda a la deuda interna y externa. El Congreso de la Unión será el único que podrá autorizar al Ejecutivo Federal los montos adicionales de endeudamiento cuando éste lo solicite, siempre que se presenten circunstancias económicas extraordinarias que así lo ameriten.

El Ejecutivo Federal hará las proposiciones que correspondan en las iniciativas de Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Federal quedando sujetos los financiamientos relativos a las disposiciones de esta ley, en lo conducente.

Artículo 11

Para determinar las necesidades financieras a que se refiere el Artículo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá conocer por conducto de las Secretarías de Estado encargadas de la coordinación del sector que corresponda, los proyectos y programas de actividades debidamente aprobados por la Secretaría coordinadora de sector, que requieran de financiamientos para su realización.

Artículo 12

Los montos de endeudamiento aprobados por el Congreso de la Unión, serán la base para la contratación de los créditos necesarios para el financiamiento de los presupuestos Federal y del Gobierno del Distrito Federal. El endeudamiento de las entidades incluidas en dichos Presupuestos invariablemente estará correspondido con la calendarización y demás previsiones acordadas periódicamente con las dependencias competentes en materia de gasto de financiamiento.

Artículo 13

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con las facultades que le concede el Capítulo II de esta Ley, autorizará en su caso, los financiamientos que promuevan las entidades del sector público; cuando éstos sean del exterior o se concerten en moneda extranjera tendrá en cuenta la opinión de la Comisión Asesora de Financiamientos Externos.

Artículo 14

El monto de las partidas que las entidades deban destinar anualmente para satisfacer compromisos derivados de la contratación de financiamientos, será revisado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, a fin de que se incluyan en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Capítulo IV
De la Contratación de los Financiamientos del Gobierno Federal

Artículo 15

El Ejecutivo Federal y sus dependencias sólo podrán contratar financiamientos a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las Entidades mencionadas en las fracciones III a VII del Artículo 1º de esta Ley, sólo podrán contratar financiamientos externos con la autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En cuanto a los financiamientos internos bastará con la aprobación de sus órganos de gobierno, procediéndose en los términos del Artículo 6º de este ordenamiento.

Artículo 16

Los proyectos a cargo de las dependencias del Gobierno Federal que requieran financiamientos para su realización, en ningún caso podrán contratar ninguna clase de deuda, si no es con previa autorización del Congreso de la Unión a partir de conocer la viabilidad de los proyectos de que se trate y si además, las empresas tienen capacidad para contratar los montos de endeudamiento que dichos proyectos representen.

Capítulo V
De la contratación de financiamiento para las entidades del Gobierno Federal

Artículo 17

Las entidades mencionadas en las fracciones III a VII del Artículo 1º de esta Ley, que no estén comprendidas dentro de los presupuestos de Egresos de la Federación y del Gobierno del Distrito Federal, requerirán autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la contratación de financiamientos externos.

Las instituciones que presten el servicio público de banca y crédito, cuando se trate de financiamientos originados en el ejercicio de dicho servicio, sólo requieren la autorización a que se refieren este Artículo y el 15, cuando tales financiamientos deriven de las siguientes operaciones concertadas con instituciones y entidades financieras del país o del exterior.

I. Créditos directos a plazo mayor de un año;
II. Créditos Sindicados;

III. Emisiones de títulos en serie o en masa, colocados y pagaderos entre el público inversionista; y

IV. Operaciones que originen pasivos contingentes y aceptaciones bancarias, de conformidad con las disposiciones de carácter general que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 18

Para los efectos del Artículo anterior, las entidades deberán formular para la autorización de los créditos externos, la solicitud correspondiente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, acompañando la información que ésta determine.

Asimismo, deberán presentar ante dicha Secretaría, mensualmente y en la forma que ésta lo requiera, sus estados financieros, datos sobre sus pasivos y la información adicional que les sea solicitada para determinar su capacidad de pago y la necesidad debidamente razonada del tipo de gasto que se pretenda financiar con los recursos del crédito; el uso de las disponibilidades de cada línea de crédito y sus amortizaciones. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá complementar la citada información, mediante el examen de registros y documentos de las mismas entidades.

Artículo 19

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público se abstendrá de autorizar financiamientos a favor de las entidades a que se refiere este capítulo, cuando los programas de actividades, apoyados total o parcialmente con dichos financiamientos, no estén comprendidos en los planes y presupuestos aprobados.

Los financiamientos deberán ser acordes con la capacidad de pago de las entidades, la cual se estimará conforme a los criterios que establezca en forma general o particular la citada Secretaría.

Artículo 20

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará por escrito su resolución a las entidades solicitantes precisando, en su caso, las características y condiciones en que los créditos pueden ser concertados.

Si el crédito obtenido se formalizare con una emisión de bonos o con un contrato, tanto en el acta de emisión, como en el contrato, así como en los bonos y documentos que de ellos se deriven, deberán citarse los datos fundamentales de la mencionada autorización. Igual disposición será observada en los demás títulos de crédito que sobre el particular suscriban, avalen o acepten las entidades. Los documentos de referencia no tendrán validez si en ellos no estuvieron consignados los datos de la autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En los títulos u otros documentos donde se hicieren constar obligaciones de crédito interno a cargo de las entidades públicas, deberá expresarse que los mismos sólo serán negociables con sociedades nacionales de crédito.

Capítulo VI
De la Contratación de Deuda Externa por Parte de las Formas Asociativas del Derecho Privado

Artículo 21

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la Facultad legal de autorizar la contratación de deuda externa que realicen las instituciones privadas residentes en los Estados Unidos Mexicanos englobadas en las distintas formas asociativas del derecho privado, así como cuando contraten deuda en moneda extranjera con instituciones financieras residentes en el territorio nacional.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previo a la autorización de contratación de deuda externa, deberá solicitar a las formas asociativas del derecho privado la documentación relativa a los dictámenes de sus estados financieros que le exijan los acreedores, con el propósito de conocer la capacidad económica y financiera de ellas para poder pagar el servicio de la deuda que contratan.

En ningún caso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá fungir como garante de la deuda externa que contratan las formas asociativas del derecho privado en los mercados internacionales de capitales o de la que contraten en moneda extranjera en territorio nacional.

Artículo 22

La Secretaria de Hacienda y Crédito Público tendrá la facultad legal para realizar funciones de inspección y vigilancia, con el propósito de garantizar que la deuda externa o interna que contraten en moneda extranjera o nacional las formas asociativas del derecho privado, se destinen a actividades productivas, quedando estrictamente prohibido que el monto de dichos créditos, en forma total o parcial, se destinen a actividades de especulación en los mercados financieros.

Artículo 23

Las dependencias del Ejecutivo Federal, no podrán elaborar o diseñar programas que tengan como finalidad el rescate de cualquier forma asociativa del derecho privado que contraten deuda externa en los mercados internacionales de capitales o de aquéllas que se endeudan en moneda extranjera en el mercado interno.
 

Capítulo VII
De la Vigilancia de las Operaciones de Endeudamiento

Artículo 24

Las entidades acreditadas, ya sean del Gobierno Federal o de la Administración Pública Paraestatal llevarán los registros de los financiamientos en que participen conforme a las reglas que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Deberán además proporcionar a la misma Secretaría, toda la información necesaria para llevar a cabo la vigilancia que le compete respecto a la aplicación de los recursos provenientes de financiamientos autorizados, con la periodicidad y en la forma que dicha Secretaría determine.

Artículo 25

La secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilará que se incluyan en los presupuestos de las entidades del sector público los montos necesarios para satisfacer puntualmente los compromisos derivados de la contratación de financiamientos en los términos de los artículos segundo y quince de esta ley. Asimismo solicitará a las formas asociativas del derecho privado información sobre los compromisos que tiene con el exterior con relación a los vencimientos de su deuda exterior, así como de los intereses de la misma.

Artículo 26

Las entidades del sector público prestarán todo género de facilidades al personal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Asesora de Financiamientos del Sector Público que, en su caso, acuda a comprobar la debida contratación, aplicación y manejo de la deuda.

Artículo 27

Sin perjuicio de lo señalado por los Artículos del presente capítulo de las Secretarías de Estado y los encargados de la coordinación de los sectores correspondientes, en el desempeño de sus funciones, vigilarán la utilización de los recursos provenientes de financiamientos autorizados a las entidades de su sector.

Capítulo VIII
Del Registro de Obligaciones Financieras

Artículo 28

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público llevará el registro de las obligaciones financieras constitutivas de deuda que asuman las entidades públicas en los que se anotarán los montos contratados de endeudamiento, las amortizaciones, tasas de interés, comisiones, márgenes de riesgo, montos por tipo de instrumentos financieros, estructura de vencimientos, plazos de contratación, tipo de monedas y el monto de los intereses pagados. En cuanto a la información de la deuda externa que contratan las formas asociativas del derecho privado se anotarán los mismos datos que se exigen para las entidades públicas.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá entregar dicha información a las Cámaras del Congreso de la Unión en los términos en que se señala en el artículo 9 de la presente Ley en lo referente al endeudamiento del sector público. Asimismo, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación los datos relativos al endeudamiento público tanto interno como externo, en los términos en que indica en el artículo 9 de la presente Ley. Para el caso de las formas asociativas del derecho privado, sólo se deberá publicar los datos globales de dicho endeudamiento, señalando las amortizaciones y el monto de los intereses que pagan éstas.

Artículo 29

Los titulares de las entidades públicas, así como los representantes legales de las formas asociativas del derecho privado están obligados a comunicar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los datos de todos los financiamientos externos contratados así como de los movimientos que en éstos se efectúen.

Artículo 30

Las operaciones de crédito autorizadas, así como su registro, sólo podrán modificarse con los mismos requisitos y formalidades relativos a su autorización.

Capítulo IX
De la Comisión Asesora de Financiamientos.

Artículo 31

Se crea la Comisión Asesora de Financiamientos, como órgano técnico consultivo para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de créditos, que se integrará con un representante propietario y suplente de:

I.  a) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
b) El Banco de México y Nacional Financiera.

II. a) Un representante por cada uno de los grupos parlamentarios debidamente constituidos de la Cámara de Diputados.

La presidencia de dicha Comisión deberá rotarse trimestralmente entre cada uno de sus integrantes.

La Comisión Asesora de Financiamientos, elaborará su reglamento de funcionamiento en el cual se especificará la periodicidad de sus reuniones.

Artículo 32

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

I. Evaluar las necesidades de financiamiento del sector público federal.

II. Asesorar en el diseño de la política que deba adoptarse en materia de endeudamiento, para el sector público federal, opinando sobre planes anuales en los que se precise la estrategia de captación de recursos externos e internos, los montos que deban obtenerse de estos recursos y la fuente y aplicación de los mismos, en coordinación con las medidas que dicte el Ejecutivo en materia financiera, para alcanzar los objetivos de la política económica nacional.

III. Proponer las medidas de coordinación de las entidades del sector público federal en todo lo que se refiera a captación de recursos para las mismas, considerando lineamientos de negociación sobre las condiciones generales de los créditos que se pretendan contratar.

IV. Estudiar los programas de financiamientos para las entidades del sector público federal con criterios de oportunidad y prelación.

V. Conocer y opinar sobre los estudios que se refieran a la deuda externa e interna del sector público federal y recomendar políticas para mantenerla dentro de la capacidad de pago de dicho sector y del país.

VI. La Comisión asesorará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el monto del financiamiento externo que las entidades del sector público contraten anualmente.

VII. En general todos aquellos que permitan asesorar debidamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el manejo de la deuda externa de las entidades del sector público y las que le señalen esta ley y otros ordenamientos.

Para la programación de los financiamientos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá tomar en cuenta la opinión de la Comisión Asesora de Financiamientos.

Transitorios

Primero.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se abroga la Ley General de Deuda Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1976.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los once días del mes de noviembre de dos mil tres.

Diputados: Alejandro González Yáñez, coordinador; Pedro Vázquez González, vicecoordinador; Juan A. Guajardo Anzaldúa, Oscar González Yáñez, Joel Padilla Peña, Amadeo Espinosa Ramos (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Noviembre 11 de 2003.)
 
 
 

QUE ADICIONA UN INCISO G) A LA FRACCION II DEL ARTICULO 105 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA QUE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PUEDA EJERCER ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO A LEYES Y TRATADOS CONTRAVENTORES DE GARANTIAS INDIVIDUALES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER VALDEZ DE ANDA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 11 DE NOVIEMBRE DE 2003

El que suscribe, diputado Francisco Javier Valdez de Anda, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura, de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento iniciativa de decreto que adiciona, el inciso g) a la fracción II del artículo 105 constitucional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución es nuestra ley suprema en la que se recoge la voluntad de los mexicanos y constituye el sustento de nuestro Estado de derecho.

Fortalecer el Estado de derecho requiere mejores instrumentos para asegurar la plena vigencia de nuestra Constitución, mayor capacidad para aplicar la ley, sancionar a quienes la violan y dirimir las controversias.

Los procesos de reforma del Estado, en la actualidad tienen la tarea de concentrarse en la búsqueda de nuevos diseños institucionales que fortalezcan el Estado de derecho.

Uno de los aspectos tocados por la reforma del Estado, tiene que ver con todos los mecanismos normativos e institucionales que se refiere al refuerzo de los principios del Estado de derecho.

Así, la reforma constitucional del treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro al artículo 105 constitucional, transformó el papel del Poder Judicial de la Federación: se consolidó la Suprema Corte de Justicia de la Nación como Tribunal Constitucional, por ello se le otorgó la facultad de conocer de las acciones de inconstitucionalidad.

De esa manera se otorgó mayor peso político e institucional a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al darle mayor efectividad y alcance a ésta como intérprete y garante último de la Constitución, es decir, como Tribunal Constitucional. Esto es, que la competencia otorgada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer tanto de las controversias constitucionales como de las acciones de inconstitucionalidad, han erigido a ésta en un auténtico tribunal constitucional, cuya actuación le legitima plenamente.

La acción de inconstitucionalidad es introducida en la Constitución como un medio de control constitucional que persigue la regularidad constitucional de las normas generales. A través de ella se permite el planteamiento de la inconstitucionalidad de una norma y la posibilidad de obtener una declaratoria de invalidez con efectos generales.

El objeto primordial de las acciones de inconstitucionalidad es el control abstracto y su efecto la consiguiente anulación de las normas cuestionadas.

En consecuencia, la figura de la acción de inconstitucionalidad constituye un valioso instrumento para consolidar el Estado de derecho y el principio de la supremacía constitucional como el rector de la vida nacional.

Sin embargo, los nobles propósitos de la acción de inconstitucionalidad no están al alcance de todos, porque no cualquiera está legitimado para presentar una demanda de este tipo.

La legitimación para promover la acción de inconstitucionalidad, está limitada, de acuerdo con el artículo 105, fracción segunda de la Constitución, corresponde, en primer término a las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión; a las entidades federativas, a través de sus legislaturas estatales; al Procurador General de la República; a los integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y a los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral.

Debemos reconocer que la acción de inconstitucionalidad responde a una exigencia de la sociedad mexicana quien exige de la función pública eficiencia, honestidad, apego a la Ley Fundamental y respeto a la dignidad humana. Atendiendo a esta demanda, surge mediante el establecimiento en la Constitución de las Comisiones de Derechos Humanos en el artículo 102-B, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con un reto enorme: lograr que los actos del poder tomen su cauce legal, prevenir los desvíos, propiciar que los abusos sean castigados y darles certeza a los gobernados de que cuentan con una instancia totalmente confiable a la que pueden acudir en defensa de sus derechos humanos.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos se estableció en México mediante el decreto que adicionó al artículo 102 de la Constitución, el apartado B, con fecha 27 de enero de 1992. Se crea como un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, así como personalidad jurídica y patrimonio propios.

El objetivo esencial de ese organismo es la protección, observación, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos previstos por el orden jurídico mexicano.

Debido a su finalidad de velar por el respeto de los derechos humanos, tiene a su cargo diversas funciones tales como impulsar la observancia de los derechos humanos en el país, elaborar programas preventivos en materia de derechos humanos, recibir quejas por presuntas violaciones a los derechos humanos, investigar posibles violaciones a los derechos humanos, formulación de recomendaciones, así como proponer al Ejecutivo federal la suscripción de convenios y acuerdos internacionales en materia de derechos humanos.

Sin duda, la tarea de proteger los derechos humanos representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos.

En este sentido, el Poder Legislativo, representante de la sociedad, habrá de ocupar un papel fundamental en la implementación de los mecanismos que así lo permitan.

Debido a lo anterior y en virtud del noble objetivo de protección constitucional del recurso de acción de inconstitucionalidad, considero que es necesario reconocer a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos legitimación para ejercitar acciones de inconstitucionalidad cuando leyes o tratados contravengan las garantías individuales, con ello fortaleceríamos la indispensable labor que desarrolla el ombudsman, quien en su función, controla el Poder en beneficio de la libertad, la igualdad y la seguridad jurídica de las personas.

Como podemos apreciar, la enorme e indispensable labor de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, rebasa las capacidades políticas y las facultades legales que le han sido otorgadas, por lo que es necesario fortalecer su actuación en la defensa de los derechos humanos y dotarla de la facultad para promover la acción de inconstitucionalidad y así lograr la tutela de las normas constitucionales como forma más eficaz de dar vigencia y consolidar el Estado de derecho.

En tal sentido, se considera pertinente que la Comisión tenga la posibilidad de presentar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación las acciones de inconstitucionalidad necesarias para que esta última determine si una ley es violatoria de las garantías individuales, y en consecuencia, el defensor del pueblo esté cumpliendo cabalmente y con todas las herramientas posibles, la función que su misma denominación hace explícita, la de defender.

Por otro lado, si bien es cierto que el conceder dicha facultad a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se estaría fortaleciendo tanto a ésta, como a la vigencia misma de los derechos humanos en nuestro país; lo sería también respecto al Poder Judicial de la Federación, como un pleno reconocimiento a su independencia y soberanía, al Tribunal garante último de la Constitución.

Una de las bondades que traería consigo esta Iniciativa, es que de aprobarse, la ciudadanía se vería protegida por la entrada en vigor de normas inconstitucionales que violentaran sus garantías individuales, en virtud de que la Suprema Corte de Justicia al declarar una norma como inconstitucional, le ley o tratado internacional dejaría de entrar en vigor y en consecuencia, su declaración surtiría efectos para todos las personas, es decir, su fallo tendría efecto erga omnes, los ciudadanos se verían protegidos y sin la necesidad de interponer un juicio de garantías, el cual sólo tiene efectos limitativos entre quien lo promueve.

Por otra parte, debemos tomar en cuenta que de aprobarse esta Iniciativa, además de fortalecer a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, fortalecería las acciones preventivas a posibles violaciones de los derechos humanos, en virtud de que al estar en marcha el proceso legislativo, esta Iniciativa, evitaría cualquier entrada en vigor de una ley que atente contra los derechos humanos de las personas.

Por las razones expuestas, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente

Proyecto de decreto que adiciona la fracción II del artículo 105 constitucional

Artículo Unico. Se adiciona el inciso g) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 105. ...

I. ...

a) a k) ...

...

...

II. ...

...

a) a f) ...

g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado, que vayan en contra de las garantías individuales previstas en esta Constitución.

...

...

...

III. ...

...

...

México, Distrito Federal, a once de noviembre de dos mil tres.

Dip. Francisco Javier Valdez de Anda (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Noviembre 11 de 2003.)
 
 













Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE SOLICITAR A LAS SECRETARIAS DE ECONOMIA, Y DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO QUE SE COORDINEN PARA ESTABLECER LAS MEDIDAS CONDUCENTES A FORTALECER EL PLAN DE EMERGENCIA CONTRA EL DESEMPLEO, DE CARA AL ANALISIS DEL PAQUETE ECONOMICO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DE 2004, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JULIO GONZALEZ GARZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 11 DE NOVIEMBRE DE 2003

Con fundamento en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 58 de su Reglamento para el Gobierno Interior, presento el siguiente punto de acuerdo para solicitar a las Secretarías de Economía, y de Hacienda y Crédito Público que se coordinen para analizar la viabilidad de establecer un plan nacional de empleo productivo emergente e informen a esta soberanía sobre la viabilidad de ello, de acuerdo con las siguientes

Consideraciones

Nuestro país enfrenta una difícil situación, marcada por un escaso crecimiento económico, que se deriva principalmente de la inevitable vinculación de la economía mexicana con la de los Estados Unidos de América y por la falta de aplicación de las reformas estructurales pendientes que necesita nuestro país.

La desaceleración económica de Estados Unidos ha menguado el ritmo de crecimiento de las exportaciones mexicanas, lo que a su vez ha repercutido en un incremento de despidos por parte de las empresas exportadoras ubicadas en nuestro país que contaban con un mercado importante en aquella nación.

Por su parte, la falta de concreción de las reformas estructurales en México, principalmente las reformas fiscal y eléctrica, han impedido un desarrollo efectivo en distintas áreas de nuestra economía, situación que repercute en una falta de empleos que nos preocupa.

De esta manera, las cifras más recientes publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), ubican la Tasa de Desempleo Abierto (TDA) en México en 3.96 por ciento, lo que resulta una alerta, toda vez que dicha tasa es la más alta registrada durante la presente administración, alcanzando niveles similares a los prevalecientes en 1997, cuando dicha tasa llegó a 4.09 por ciento.

Por lo anterior, resulta evidente que existe un deterioro del mercado laboral y que se requieren acciones inmediatas y efectivas para revertir esta situación que tanto afecta a las familias mexicanas.

Para Acción Nacional, el trabajo es el espacio natural de la responsabilidad social, es el medio fundamental para la realización del ser humano y la satisfacción de sus necesidades.

Justo es reconocer el esfuerzo del Presidente Fox por implementar acciones inmediatas para atender esta crítica situación. Prueba de ello es el Plan de Emergencia contra el Desempleo, el cual cuenta con una asignación de 100 millones de pesos para capacitar y apoyar a la población desempleada con el propósito de que logren sostenerse mientras encuentran otro trabajo.

El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional considera prioritario detonar la actividad productiva, lo cual requiere de un trabajo conjunto, coordinado y compartido por los tres Poderes de la Unión y por los tres órdenes de gobierno.

Por ello, consideramos necesaria la creación de un plan nacional de empleo productivo emergente. Dicho plan reforzará el actual Plan de Emergencia contra el Desempleo mediante las siguientes consideraciones:

Para alcanzar los objetivos planteados proponemos las siguientes medidas de carácter presupuestario que permitirán financiar el plan nacional de empleo productivo emergente:

Primero.- Políticas de austeridad que eviten gastos innecesarios y generar ahorros de recursos públicos. Es decir los primeros en amarrarnos el cinturón debemos ser nosotros.

Segundo.- Utilizar los recursos dirigidos al incremento de sueldos y salarios de mandos medios y superiores de los tres Poderes de la Unión y de los tres órdenes de gobierno.

Tercero.- Canalizar un porcentaje de los recursos federalizables que se destinan a las entidades federativas.

Cuarto.- Reagrupar los distintos programas federales que tienen por finalidad el fomento y la generación de empleos, con el objeto de evitar la dispersión de los recursos.

Acción Nacional siempre ha mantenido un diálogo respetuoso con el Ejecutivo federal, por ello, considera que es preciso que las Secretarías de Economía, y de Hacienda y Crédito Público informen, con la mayor brevedad, sobre los alcances de nuestra propuesta, bajo la consideración de la próxima entrega del paquete económico 2004 a esta soberanía para su análisis y aprobación.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.- Se solicita a las Secretarías de Economía, y de Hacienda y Crédito Público que se coordinen para informar a esta H. soberanía sobre la viabilidad de la creación de un plan nacional de empleo productivo emergente.

Segundo.- Se solicita a dichas secretarías que analicen el impacto presupuestario de las medidas propuestas y presenten a esta H. Cámara de Diputados los resultados correspondientes antes de la entrega del paquete presupuestario 2004.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2003.

Dip. Julio González Garza (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Economía. Noviembre 11 de 2003.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE FORMAR UN GRUPO DE TRABAJO, INTEGRADO POR MIEMBROS DE LAS COMISIONES DE EDUCACION PUBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, Y DE PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA, CON OBJETO DE GARANTIZAR LAS PREVISIONES DE INVERSION EDUCATIVA PARA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION CORRESPONDIENTE A 2004, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MIGUEL ALONSO RAYA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 11 DE NOVIEMBRE DE 2003

Con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, como diputado federal del Partido de la Revolución Democrática, someto ante este Pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

1. La educación es un derecho constitucional, una política pública que es preocupación permanente de todos los sectores sociales, en la medida que se espera que sus resultados impacten positivamente a toda la población, al mejorar su nivel de vida.

2. Conforme señala el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la planeación deberá ser democrática y participativa, y deberá recoger las aspiraciones y demandas de la sociedad, con criterios de equidad, respetando el espíritu federalista de la Carta Magna y de la Ley General de Educación.

3. La Ley General de Educación, en su artículo 25, señala que el Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado -Federación, entidades federativas y municipios- destine al gasto en educación pública y en servicios educativos, no podrá ser menor al ocho por ciento del Producto Interno Bruto del país, destinando de este monto al menos el 1% del Producto Interno Bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las instituciones de educación superior públicas.

Los recursos federales recibidos para ese fin por cada entidad federativa no serán transferibles y deberán aplicarse exclusivamente en la prestación de servicios y demás actividades educativas en la propia entidad.

El gobierno local prestará todas las facilidades y colaboración para que, en su caso, el Ejecutivo federal verifique la correcta aplicación de dichos recursos.

En el evento de que tales recursos se utilicen para fines distintos, se estará a lo previsto en la legislación aplicable sobre las responsabilidades administrativas, civiles y penales que procedan.

4. Adicionalmente, se estipula en el artículo segundo transitorio de la reforma del 30 de abril del 2002 que "para dar cumplimiento a esta disposición, los presupuestos del estado contemplarán un incremento gradual anual, a fin de alcanzar en el 2006 recursos equivalentes al 8% del Producto Interno Bruto que mandata la presente reforma".

5. La sociedad civil y representantes de diversos organismos públicos y autónomos, así como las agrupaciones que demandan mayores recursos públicos han buscado por diferentes vías y cada vez con más insistencia la interlocución con los legisladores de esta Cámara de Diputados, solicitando sean consideradas sus necesidades educativas en el presupuesto asignado al sector educativo.

6. Esta soberanía recibe anualmente a gobernadores y titulares de educación de diferentes entidades federativas, rectores de las más importantes instituciones formadoras de profesionales, como son la Universidad Nacional Autónoma de México, la Universidad Autónoma Metropolitana; a directores generales de instituciones de educación superior, como el Instituto Politécnico Nacional, la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior; a integrantes del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, así como dirigentes de diversas secciones; a dirigentes de diferentes organizaciones sindicales de educación media superior y superior; a asociaciones de investigadores y docentes, así como de centros de investigación científica y tecnológica nacionales, regionales y estatales, que solicitan la ampliación presupuestal para cumplir con los compromisos de brindar el servicio educativo a quien lo solicite y que éste sea de calidad, con equidad y pertinencia. Asimismo, que considere la realización de proyectos de investigación y la generación de tecnología de punta que permita a México no sólo estar al día sino evitar la dependencia científica y tecnológica. Esta petición se ha visto respaldada también por organizaciones no gubernamentales y civiles de diversa índole que creen los beneficios de la educación.

7. El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 plantea que el eje rector de la acción gubernamental en materia social es el desarrollo humano como referente básico para el diseño de políticas públicas, y en este marco la búsqueda de alternativas educativas para los sectores rezagados adquiere particular importancia. Para alcanzar la igualdad de oportunidades será necesario lograr el acceso universal a la educación, pero también habrá que generar alternativas pedagógicas y de gestión que aseguren aprendizajes de igual calidad y pertinencia para todos. El acceso a la escuela en la actualidad no es suficiente, por lo que se requiere establecer los mecanismos que posibiliten a las niñas, niños y jóvenes la permanencia en el sistema educativo y terminar con éxito sus estudios.

8. El avance de la ciencia y la tecnología demandan la formación de cuadros más calificados, polivalentes y capaces de desempeñar actividades socialmente productivas.

9. Al convertir la educación en el eje fundamental y prioridad central del Poder Ejecutivo federal para el periodo de gobierno del 2001 al 2006, el Plan Nacional de Desarrollo precisa que la elevada prioridad de la educación habrá de reflejarse en la asignación de recursos crecientes para ella y en un conjunto de acciones, iniciativas y programas que la hagan cualitativamente diferente y transformen al sistema educativo.

10. En pleno siglo XXI existen 8?447,380 mexicanas y mexicanos que no saben leer ni escribir; además los resultados de los principales indicadores educativos son preocupantes, como se advierte a continuación:

a) La escolaridad promedio de nuestro país es de 7.9 grados, apenas dos decimales más que en el ciclo escolar 2001-2002.

b) Se tiene una cobertura global en educación básica de 89.30% para el ciclo escolar 2003-2004. Desagregándola por nivel educativo en: 86.8 para preescolar; 93.6 en primaria y de 87.5 en secundaria, aunque con una eficiencia terminal, en este nivel, del 80.1%.

c) En el caso del nivel medio superior los resultados son dramáticos. Para el ciclo 2003-2004 la cobertura de la educación media superior es de 54.1%, con una eficiencia terminal del 61%.

d) Por lo que hace a la educación superior se tiene una cobertura del 21.6%, incluidos los posgrados.

e) La formación de maestros para educación básica es catastrófica. La educación normal presenta una absorción del 5.4%, una deserción del 5.3% con una cobertura del 1.5%.

Fuente: Presidencia de la República: sistema de metas presidenciales, www.presidencia.gob.mx

11. Las recomendaciones de los organismos internacionales, como producto de las diversas evaluaciones que se han realizado al sistema educativo mexicano, coinciden en señalar que se debe realizar una mayor inversión educativa, particularmente en infraestructura escolar, generalización en el uso de tecnología informática desde la educación básica, y formación de profesionales de la educación con las competencias requeridas para la innovación y generación de conocimientos.

12. Respecto a la evaluación del sistema educativo nacional, convendría también revisar la pertinencia del recién creado Instituto Nacional de Evaluación Educativa, la conveniencia de utilizar esos recursos para eficientar y modernizar al propio sistema.

13. Una de las constantes del sistema educativo de México es la asimetría: en la asignación de recursos; en los niveles de aprovechamiento escolar por entidad federativa; en los resultados de evaluaciones internacionales, etcétera. En el caso del gasto por alumno, si se compara con lo asignado por los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de la cual México es integrante, es fácil reconocer la inequidad: México gasta 1,096 dólares por cada alumno de educación primaria, mientras que el promedio de gasto de los países miembros de este organismo es de 4,148 dólares. En el caso de la educación media el Gobierno Federal gasta 2,226 dólares por alumno y el promedio de la OCDE es de 5,919 dólares; respecto a educación media superior, México invierte 4,789 dólares y la OCDE un promedio de 9,210 dólares.

14. La educación preescolar -como parte de la educación básica- en la actualidad ya es obligatoria, y conforme se señala en el quinto artículo transitorio respecto a los plazos: "...el tercer año de preescolar, a partir del ciclo 2004-2005; ...En los plazos señalados, el Estado mexicano habrá de universalizar en todo el país, con calidad, la oferta de este servicio educativo". (Decreto por el que se aprueba el diverso por el que se adiciona el artículo 3º, en su párrafo primero, fracciones III, V y VI, y el artículo 31 en su fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación del 12 de noviembre del 2002.)

15. A nivel nacional se deberá atender obligatoriamente en tercer año de educación preescolar a 2?026,317 menores de 5 años a 5 años 11 meses. Aquí es necesario preguntarse de dónde obtendrán presupuesto los gobiernos de las entidades federativas, ya que no cuentan con la infraestructura requerida ni con los recursos humanos para atender esta demanda potencial, ni tampoco con el dinero necesario para construir escuelas, contratar educadoras y personal directivo y de apoyo, así como para la compra de mobiliario, equipo y material educativo, entre los principales aspectos.

16. El presupuesto asignado a la educación en el año 2003 corresponde al 5.3% del gasto público respecto al PIB, siendo compromiso del Ejecutivo, y un mandato del Legislativo, asignar el 8% para el 2006 al término de su gestión presidencial.

17. La necesidad de concebir el gasto educativo como una inversión social estratégica y desde esa perspectiva revisar la integración del presupuesto destinado a educación a partir de los Ramos 11, Educación Pública; 25, Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, así como del Ramo 33, Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios.

18. El presupuesto que se asigne a este sector debe considerar la suficiencia de recursos para la atención prioritaria a tres componentes básicos que garantizan la prestación del servicio educativo en todos sus niveles y modalidades, con equidad, pertinencia y calidad, como son: infraestructura escolar, atención a la demanda educativa considerando a los grupos más desprotegidos de la población y la formación, actualización y desarrollo profesional de los maestros.

19. La construcción, equipamiento y mobiliario, rehabilitación y mantenimiento a planteles escolares es urgente, en la medida que las escuelas deben de ser dignas y contar con todos los elementos humanos, materiales y de infraestructura en general que posibiliten que el servicio educativo se brinde en condiciones de seguridad, con estructuras ocupacionales completas, con mobiliario suficiente y el equipo informático requerido para el acceso a conocimientos y desarrollo de competencias socialmente útiles y el cumplimiento de los fines y propósitos educativos nacionales.

20. La atención a la demanda sigue siendo la prioridad principal del sistema educativo nacional, debiendo incorporar a la escuela a los grupos de población en desventaja tales como niños y jóvenes migrantes, con necesidades educativas especiales, así como niños en situación de calle, y población indígena, debiendo prever acciones para su permanencia y el éxito en la culminación de sus estudios.

21. La formación, actualización y desarrollo profesional de los maestros es urgente en la medida de la reformulación de los planes y programas de estudio para la educación normal y en aquellos temas que permitan un mayor uso y aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, y pongan en práctica las competencias profesionales y los valores que se requieren para hacer de la escuela una comunidad democrática, en la que se atiendan cabalmente las necesidades educativas de la niñez y de la juventud, se apoye a los alumnos en desventaja y se favorezca el trato digno entre las personas, la resolución pacífica de conflictos y el respeto a los derechos de los educandos.

22. La necesidad de definir reglas que garanticen una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos asignados a la educación, así como la evaluación del sistema educativo nacional en su conjunto.

Con base en las consideraciones señaladas y en uso de las atribuciones antes citadas, se propone el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero: La Cámara de Diputados acuerda conformar un grupo de trabajo integrado por miembros de las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Presupuesto y Cuenta Pública, con objeto de asegurar las previsiones de inversión educativa para el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2004, que permitan dar cumplimiento a lo establecido en las reformas al artículo 3º constitucional, que incorpora la educación preescolar como obligatoria y en el artículo 25 de la Ley General de Educación, que establece que el presupuesto asignado a la educación no deberá ser menor al ocho por ciento del Producto Interno Bruto del país; así como el artículo segundo transitorio de la reforma del 30 de abril del 2002.

Segundo: Acuerda invitar a este grupo de trabajo al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Educación Pública y de la Secretaría de Hacienda, de los gobiernos de las entidades federativas para analizar conjuntamente el establecimiento de las medidas que garanticen una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos que se asignen al sector educativo para el año 2004.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2003.

Diputados: Miguel Alonso Raya, Agustín Rodríguez Fuentes, Bernardino Ramos Iturbide, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Jesús Porfirio González Schmal, Jaime Miguel Moreno Garavilla, Luis Maldonado Venegas, Juan Fernando Perdomo Bueno, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Oscar González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Joel Padilla Peña, José Guillermo Aréchiga Santamaría, Inti Muñoz Santini, Eliana García Laguna, Clara Marina Brugada Molina, Luis Eduardo Espinosa Pérez, Juan Pérez Medina (rúbricas).

(Turnada a la Junta de Coordinación Política. Noviembre 11 de 2003.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE QUE EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION CORRESPONDIENTE A 2004 SE CONSIDEREN RECURSOS DIRIGIDOS A LA COMISION NACIONAL DEL AGUA PARA REALIZAR LAS OBRAS NECESARIAS EN EL DENOMINADO DREN DE TEHUACAN, PRESENTADA POR EL DIPUTADO FELIPE DE JESUS DIAZ GONZALEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 11 DE NOVIEMBRE DE 2003

Los suscritos, diputados federales a la LIX Legislatura, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan ante esta soberanía proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes

Consideraciones

1. El Dren de Tehuacán es conocido también como Dren de Valsequillo, situado en la ciudad de Tehuacán, Puebla, donde hasta hace aproximadamente 15 años era una cañada natural por la que transitaba agua limpia, el cual era utilizado como caudal acuoso para diversos usos de las poblaciones por las que atraviesa el caudal.

Sin embargo, al acrecentarse los asentamientos de la población de esa zona, poco a poco se establecieron diversos giros mercantiles a lo largo de la zona que comprende el dren, las cuales descargan sus aguas contaminadas sobre el caudal del Dren de Tehuacán.

2. Se pretendía utilizar el dren a fin de desahogar las aguas de la presa Cacaloapan, la cual almacenaría el agua proveniente de la presa Valsequillo, para el aprovechamiento de ésta y favorecer la agricultura de la zona.

En tres municipalidades se llevó a cabo un proyecto del Gobierno Federal mediante la Comisión Nacional del Agua. Sin embargo, no tuvo éxito debido a que presentó alto grado de filtración de agua, lo cual impidió almacenarla.

3. La longitud del Dren de Tehuacán alcanza 29 kilómetros, que son contaminados por las crecientes empresas que se encuentran en los alrededores de ocho localidades, siendo 531 (quinientos treinta y uno) litros por segundo los que se descargan de agua contaminada: por cada minuto se contaminan 31,860 (treinta y un mil ochocientos sesenta) litros.

4. El dren, por ser una cuenca hidrológica, se denomina como un cuerpo de agua federal, por lo que se encuentra bajo supervisión y administración de la Comisión Nacional del Agua. Así, ese organismo desconcentrado es responsable de otorgar y revocar permisos sobre el dren.

Sin embargo, hace falta una verificación integral de este organismo según la normatividad que establece la cantidad de descargas municipales e industriales en cuerpos de agua federal, donde se fijan los límites máximos permisibles.

5. Lo anterior ocasiona gran agravio a la población que vive en toda esa zona, debido a que la contaminación del agua va en aumento, descuidándose principalmente la salud pública, dando preferencia a las descargas de empresas y municipios.

Las denuncias ciudadanas han ido en aumento desde hace varios años, pues los problemas principales que esas descargas indiscriminadas generan son contaminación ambiental, sociales y de salud pública, que afectan la zona agrícola.

En cuanto a salud pública, existen brotes de enfermedades por infecciones y en vías respiratorias y alergias, pues los malos olores que se desprenden de ahí se han vuelto insoportables para los habitantes de la zona mencionada.

De igual manera, hay contaminación por filtración al subsuelo o mantos freáticos, así como de contaminación por cloración del dren.

6. El origen de las descargas hacia el dren es principalmente de tres tipos:

7. La propuesta de los diputados del Partido Acción Nacional ha sido instaurar las reformas necesarias para que todos los ciudadanos mexicanos contemos con un sistema de salud con calidad de vida.

De igual forma, como legisladores tenemos el compromiso y nuestro trabajo legislativo debe permitir el manejo de cuencas, el uso eficiente del agua para beneficio de la agricultura, el tratamiento eficiente de aguas residuales y combate de la contaminación.

Nuestra labor es empezar a generar los pasos legislativos adecuados a fin de lograr el bien común para todas las familias mexicanas, siendo uno de ellos no permitir que nuestro ambiente se deteriore y combatiendo la contaminación de nuestros drenes.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de ustedes el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Que las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y de Recursos Hidráulicos, en el momento de analizar el Presupuesto de Egresos de la Federación para el próximo ejercicio fiscal y con base en el análisis que se efectué de la situación actual del Dren de Tehuacán, determinen una partida específica a fin de llevar a cabo las obras necesarias para el revestimiento de dicho dren.

Segundo. Que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorte a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que, mediante la Comisión Nacional del Agua, un órgano desconcentrado de ella, instaure las políticas necesarias para la verificación de los permisionarios y de la situación actual Dren de Tehuacán.

¡Hagamos de nuestro ambiente un lugar seguro para nuestras familias y para nosotros mismos! ¡Es por un mejor futuro para México!

Palacio Legislativo, a 11 de noviembre de 2003.

Diputados: Felipe de Jesús Díaz González, María Angélica Ramírez Luna, José Felipe Puelles Espina, Jorge Roberto Ruiz Esparza Oruña, Angel Juan Alonso Díaz-Caneja, Rogelio Alejandro Flores Mejía, Myriam Arabian Couttolenc (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Noviembre 11 de 2003.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, MEDIANTE EL CUAL SE EXHORTA A LA COMISION DE PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA A QUE, DURANTE EL ESTUDIO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DE 2004, BUSQUE CUMPLIR LOS PRINCIPIOS DE AUSTERIDAD Y AHORRO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO SERGIO VAZQUEZ GARCIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 11 DE NOVIEMBRE DE 2003

Los que suscriben, diputados federales del estado de Jalisco, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que se les otorga en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de este honorable Pleno el punto de acuerdo económico en el cual se le exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados para que, al momento de estudiar el Presupuesto de Egresos de la Federación, busque el cumplimiento de los principios de austeridad y ahorro presupuestal.

Primero.- En el documento firmado por la Presidencia de la República titulado "Criterios Generales de Política Económica 2003", se menciona que la aplicación de una política económica prudente y responsable permitió que durante 2002 nuestra economía sorteara un año caracterizado por un débil comportamiento de la economía global y por un elevado grado de volatilidad en los mercados financieros internacionales. Para ello se estructuró el proyecto de Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos de la Federación en cinco grandes rubros:

1) Instrumentación de las reformas estructurales;
2) Esfuerzos de ahorro público;
3) Impulso al ahorro privado;
4) Utilización del ahorro externo como complemento del ahorro interno, y
5) Fortalecimiento del sistema financiero y transformación de la banca de fomento.
Segundo.- En relación con el segundo de los puntos, en el que se plasma el esfuerzo de ahorro público, es de manifestar que los tres poderes federales de gobierno deben asumir el marco de un Presupuesto republicano, con austeridad; sobre todo, en el capítulo de gasto corriente. Para ello es necesario contratar sólo el personal indispensable, así como asumir el compromiso de no incrementar los salarios del personal de mandos medios y superiores.

Tercero.- Preocupa que, en el marco de una política de austeridad y aun cuando exista un tabulador aprobado por el Presupuesto de Egresos vigente, dichos sueldos no sean congruentes con la realidad que vive el país, en cuanto a las percepciones por concepto de sueldo base, compensaciones, seguros, prima vacacional, quincenal, aguinaldo, ayuda por despensa, vacaciones, si cuentan con equipo móvil de comunicación y vehículos asignados. En el mismo tabulador se aprecia que los montos de las compensaciones se podrían prestar a discrecionalidad; podemos mencionar varios ejemplos: un director general en una secretaría de Estado cuenta con una remuneración mensual neta de $102,874, y un director general adjunto percibe $82,711; además de las prestaciones para ambos casos. Sin embargo, por la clasificación diversa, se llegan a presentar casos en que un director general adjunto percibe más que un director general, aunque enfrente menos responsabilidades. De acuerdo con la misma fuente, para el Poder Judicial se detecta la conveniencia de precisar los rangos mínimo y máximo en las percepciones de los servidores públicos. En este aspecto, se enuncia el nivel salarial 33 E, 33 F, 33 J, 33 H, 34 y rangos homólogos, el cual tiene una remuneración neta mensual mínima de $53,054.23 y una máxima de $139,834.50, sin especificarlos en un catálogo de puestos y salarios.

Cuarto.- Asimismo, en la propia normatividad no se establece con claridad los montos a recibir por concepto de comunicación móvil, o la cantidad, modelo y tipo de vehículo de uso para los servidores públicos de primer nivel.

Quinto.- Debe quedar claro que el servicio público no es una empresa, no debe tener una finalidad de lucro, a contrario sensu, debe cumplir a cabalidad los principios de disciplina y austeridad, y además tiene como premisa la mística de servicio al pueblo de México.

Sexto.- Esto mismo es aplicable y resulta analógico, tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores, los organismos públicos descentralizados y los desconcentrados.

Séptimo.- En el mismo sentido, la sociedad exige que el monto total de los sueldos y las remuneraciones de todos los servidores públicos en los tres poderes federales, además de ser transparentes, sean revisados exhaustivamente por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, utilizando la metodología económica y contable para sustentar criterios de equidad y eficiencia que la sociedad respalde. Lo anterior para que las remuneraciones de los servidores públicos de confianza sean transparentes y justas, acordes al momento de ahorro que debe prevalecer en nuestro país. Por ello no sólo se debe evitar un incremento en las remuneraciones, sino que además se requiere procurar que el valor del capítulo mil no se incremente respecto al Presupuesto vigente.

Por lo anteriormente expuesto, pongo en consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

1.- Que dentro del análisis del Presupuesto de Egresos que haga la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados se establezcan parámetros de ahorro en cuanto a remuneraciones y prestaciones de funcionarios públicos de primer, segundo y tercer nivel, y éstos sean ajustados a la realidad que vive el país, utilizando la metodología económica y contable para sustentar criterios de equidad y eficiencia que la sociedad respalde.

Finalmente, diputado Presidente, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 59 y 60 de del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a su soberanía sea puesta a discusión inmediatamente esta proposición con punto de acuerdo por considerarse de urgente resolución.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a los once días del mes de noviembre de 2003.

Diputados: Sergio Vázquez García (rúbrica), Carlos Noel Tiscareño Rodríguez (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Rafael Sánchez Pérez (rúbrica), José Antonio Cabello Gil, Ramón González González (rúbrica), Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Marisol Urrea Camarena (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Noviembre 11 de 2003.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE EXHORTAR AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL A QUE SE OBSERVEN LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEL REGLAMENTO DE AFILIACION, CLASIFICACION DE EMPRESAS, RECAUDACION Y FISCALIZACION RELATIVAS A LOS DERECHOS DEL ESPOSO DE LA ASEGURADA, PARA REGISTRARSE COMO BENEFICIARIO DE PRESTACIONES EN ESPECIE DEL SEGURO DE ENFERMEDAD, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MARIA DE JESUS AGUIRRE MALDONADO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 11 DE NOVIEMBRE DE 2003

La suscrita diputada, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LIX Legislatura, en uso de las facultades que le confieren los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta honorable asamblea una propuesta con punto de acuerdo, con objeto de que sea exhortado el director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a que se observen las disposiciones de la Ley del Seguro Social y del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización relativas a los derechos del esposo de la asegurada a prestaciones en especie del seguro de enfermedad, apoyándome para ello en los antecedentes y las consideraciones siguientes.

Antecedentes

La seguridad social es un anhelo de todo ciudadano y un compromiso del gobierno. Se contiene en la fracción XXIX del artículo 123 constitucional como de utilidad pública la Ley del Seguro Social, cuya esencia es la protección y el bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y sus familiares.

En razón de ello, para hacerlo posible, en 1943 se creó el IMSS, siendo considerado desde entonces por los trabajadores mexicanos una de las conquistas definitivas de muchos años de luchas sociales y un logro al que no están dispuestos a renunciar, menos en las actuales condiciones económicas.

Hoy encontramos que, por circunstancias sociales y económicas, ha variado el papel de las mujeres, quienes han incursionado enormemente en el campo productivo, incluso llegando a ser sostén de familia, pues según datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática correspondientes a 2002, de 22 millones 268 mil 916 hogares, 20 por ciento es sostenido por mujeres.

Sobre el particular, el artículo 84 de la Ley del Seguro Social establece quiénes quedan amparados por el ramo de enfermedad y maternidad, consagrándose en el segundo párrafo de la fracción III el derecho del esposo de la asegurada a prestaciones en especie, también en idéntico párrafo de la fracción IV se refiere al esposo de la pensionada.

Hacer extensiva la seguridad social para el esposo de la asegurada y de la pensionada es equitativo, pues establece igualdad de condiciones para el esposo de la asegurada y la esposa del asegurado, lo cual reviste importancia fundamental en nuestro país.

Sin embargo, aun cuando es claro lo establecido en la anterior disposición legal, respecto del esposo de la asegurada y de la pensionada, no lo cumplen los empleados del IMSS encargados del registro de beneficiarios cuando la asegurada o pensionada es la mujer, pues en cientos de casos, cuando la mujer desea registrar como beneficiario al esposo, le es negado dicho trámite, requiriéndosele que justifique que depende económicamente de ella.

Consideraciones

Si queremos que el IMSS siga considerándose la mayor y más importante institución de seguridad social, no podemos, por ningún concepto, aceptar que se condicione o, más grave, se deniegue la asistencia social a los esposos de las trabajadoras mexicanas, quienes con su esfuerzo físico y mental contribuyen enormemente al progreso productivo y económico del país.

La Ley del Seguro Social, en el Capítulo IV, "Del Seguro de Enfermedades y Maternidad", Sección Primera, "Generalidades", artículo 84, dice: "Quedan amparados por este seguro: III. La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado tiene varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a la protección... Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada o, a falta de éste, el concubinario, siempre que hubiera dependido económicamente de la asegurada, y reúnan, en su caso, los requisitos del párrafo anterior; IV. La esposa del pensionado en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II, a falta de esposa, la concubina si se reúnen los requisitos de la fracción III... Del mismo derecho gozará el esposo de la pensionada o, a falta de éste, el concubinario, si reúne los requisitos de la fracción III".

Por otra parte, el artículo 68 del actual Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, en su artículo 68, establece: "El Instituto podrá allegarse de los elementos de juicio necesarios para determinar si el padre y la madre que vivan en el domicilio del asegurado o pensionado, así como el concubinario, son sus dependientes económicos, en términos del artículo 84 de la Ley... Por lo que se refiere a los demás beneficiarios establecidos en dicho artículo, acreditado el parentesco, se presumirá cumplido el requisito de la dependencia económica".

La interpretación armónica los anteriores preceptos refleja que tanto en la fracción III como en la IV del artículo 84 de la Ley del Seguro Social, al referirse al esposo, en la primera de la asegurada y en la segunda de la pensionada, no se establece como requisito para hacer efectivo su derecho a prestaciones en especie del ramo de enfermedad la dependencia económica, ya que esta condición se refiere sólo al concubinario.

En efecto, las partes relativas rezan: "... a falta de éste, el concubinario, siempre que hubiera dependido económicamente de la asegurada..."; y: "... a falta de éste, el concubinario, si reúne los requisitos de la fracción III", redacción en singular no relativa al esposo.

Por otra parte, la disposición del reglamento aplicable, que faculta al IMSS a fin de allegarse de elementos de juicio para determinar la dependencia económica, no incluye al esposo, ya que cita sólo al padre, a la madre y al concubinario.

Incluso, al hacer referencia a los demás beneficiarios, sin limitación, categóricamente estatuye: "acreditado el parentesco, se presumirá cumplido lo de la dependencia económica", aun cuando para el esposo no lo pide el precepto de la ley, la que jerárquicamente es superior al reglamento. Este, con lo último trascrito, lo exime de comprobación alguna.

En tal orden de ideas, se infiere que no existe razón ni fundamento para que a la mujer trabajadora se condicione o, más grave, se deniegue el registro como su beneficiario a su esposo, so pretexto de la dependencia económica.

Esa circunstancia, en cuanto al hombre asegurado o pensionado, no se presenta, ya que con la justificación del matrimonio o del concubinato, la esposa o concubina es admitida como beneficiaria, aun cuando ésta tenga propios derechos como asegurada.

La situación descrita llega a ocasionar una desigualdad, que se opone al artículo 4° constitucional, que pregona la igualdad del varón y la mujer ante la ley y el derecho que toda persona tiene a la protección de la salud.

Dichas finalidades se obstruyen al condicionar el registro como beneficiario al esposo de la asegurada o pensionada, lo que provoca un desamparo a los servicios de salud, tan necesarios hoy día.

En este sentido, es imperioso que el director general del IMSS dicte las instrucciones necesarias a los responsables de los departamentos respectivos para que cumplan correctamente las disposiciones a que se contrae este punto de acuerdo, en el tenor siguiente:

Unico. Se exhorte al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social a que se observen las disposiciones de la Ley del Seguro Social y del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, a fin de que los correspondientes departamentos acepten que se registre como beneficiario el esposo de la asegurada y de la pensionada a prestaciones en especie del seguro de enfermedad solamente comprobando el matrimonio.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2003.

Diputados: María de Jesús Aguirre Maldonado, Leticia Gutiérrez Corona, María Esther de Jesús Scherman Leaño, Evelia Sandoval Urbán, Jesús Lomelí Rosas, José Manuel Carrillo Rubio, Hugo Rodríguez Díaz, Gonzalo Moreno Arévalo, Francisco Javier Bravo Carvajal (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Seguridad Social. Noviembre 11 de 2003.)
 
 














Actas

DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES, DE SU REUNION DE INSTALACION, EFECTUADA EL MARTES 7 DE OCTUBRE DE 2003

Presidencia de la diputada Adriana González Carrillo

En la Ciudad de México, Distrito Federal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con la convocatoria publicada en la Gaceta Parlamentaria con fecha del seis de octubre del presente año, siendo las 8:30 horas del día siete de octubre de dos mil tres, en el salón E del restaurante Los Cristales se reunieron los diputados integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores para el desahogo del siguiente orden del día:

1. Lista de asistencia y presentación de integrantes.
2. Declaración de quórum.
3. Lectura y aprobación del orden del día.
4. Declaración formal de instalación.
5. Asuntos generales.
6. Clausura de reunión.
Para quedar conformada en su carácter legal de comisión ordinaria, por un total de 30 CC. diputados que, en virtud del acuerdo aprobado por el Pleno en su reunión ordinaria del 30 de septiembre, se listan a continuación: González Carrillo, Adriana (PAN), Presidenta; De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo (PAN), secretario; Jiménez Macías, Carlos Martín (PRI), secretario; Robles Aguilar, Arturo (PRI), secretario; Martínez Ramos, Jorge (PRD), secretario; Aguilar Iñárritu, José Alberto (PRI); Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan (PAN); Cervantes Vega, Humberto (PRI); Cortés Jiménez, Rodrigo Iván (PAN); David David, Sami (PRI); Díaz Rodríguez, Homero (PRI); Díaz Salazar, María Cristina (PRI); Flores Hernández, José Luis (PRI); Flores Mejía, Rogelio Alejandro (PAN); Flores Rico, Carlos (PRI); Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia (PAN); García Cuevas, Fernando Alberto (PRI); García Ochoa, Juan José (PRD); González Salas y Petriccioli, María Marcela (PRD); González Yáñez, Alejandro (PT); Guízar Macías, Francisco Javier (PRI); Gutiérrez Corona, Leticia (PRI); López Mena, Francisco Xavier (PAN); Méndez Salorio, Alejandra (PVEM); Morales Rubio, María Guadalupe (PRD); Penagos García, Sergio (PAN); Portillo Ayala, Cristina (PRD); Saucedo Pérez, Francisco Javier (PRD); Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel (PAN); Torres Hernández, Marco Antonio (PRI).

Al inicio de la sesión, en punto de las 8:45 horas se pasó lista de asistencia, encontrándose al momento dieciocho de los treinta diputados miembros de la Comisión, que se listan a continuación: González Carrillo, Adriana (PAN), Presidenta; Jiménez Macías, Carlos Martín (PRI), secretario; Robles Aguilar, Arturo (PRI), secretario; Martínez Ramos, Jorge (PRD), secretario; Aguilar Iñárritu, José Alberto (PRI); Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan (PAN); Cervantes Vega, Humberto (PRI); Díaz Rodríguez, Homero (PRI); Flores Hernández, José Luis (PRI); Flores Mejía, Rogelio Alejandro (PAN); García Cuevas, Fernando Alberto (PRI); García Ochoa, Juan José (PRD); Guízar Macías, Francisco Javier (PRI); Gutiérrez Corona, Leticia (PRI); López Mena, Francisco Xavier (PAN); Méndez Salorio, Alejandra (PVEM); Penagos García, Sergio (PAN); Saucedo Pérez, Francisco Javier (PRD).

En virtud de que se contó con el quórum reglamentario, la Presidenta de la Comisión, diputada Adriana González Carrillo, dio por iniciada la reunión.

La diputada Adriana González, en su carácter de Presidenta de la Comisión de Relaciones Exteriores, procedió a la presentación de los integrantes, dándoles la más cordial bienvenida y solicitándoles su nombre, partido y entidad que representan para su plena identificación.

Posteriormente, procedió a dar la declaración de la instalación formal de la Comisión: "siendo las nueve con cinco minutos de la mañana del día martes siete de octubre de 2003, queda formalmente instalada la Comisión de Relaciones Exteriores de esta Quincuagésima Novena Legislatura de la Cámara de Diputados, deseándoles un trabajo muy, muy eficiente, que realmente refleje el ánimo de dar resultados a los ciudadanos mexicanos en beneficio del bien común de esta nación, pidiéndoles su generosidad, toda su entrega, todo su esfuerzo, para que realmente esta Cámara esté dando los trabajos a la altura y a la dignidad que está llamada a tener y a trabajar, muchísima suerte y muchas gracias".

Entre las primeras intervenciones se registró la del diputado Carlos Jiménez Macías (PRI), quien hizo una reflexión sobre la urgente necesidad que tiene la Cámara de Diputados para fortalecer su desempeño en materia de política exterior más allá del ordenamiento jurídico; así como a engrandecer el papel preponderante en el debate de la agenda internacional del país que logró la legislatura pasada.

Hizo además un llamado para que, desde una visión progresista, se establezcan posiciones avanzadas que redefinan el rumbo que hasta ahora se ha trazado desde el Ejecutivo.

Posteriormente tuvo lugar la intervención del diputado Angel Alonso Díaz-Caneja (PAN), para reiterar la disposición a nombre de sus compañeros de partido al diálogo, al trabajo y a los consensos que trascendieran las divergencias ideológicas, con el fin de lograr un trabajo satisfactorio.

También se escuchó la intervención del diputado Jorge Martínez Ramos (PRD), haciendo eco al llamado de la Presidenta para darle una justa dimensión al papel del Congreso en materia de desarrollo económico y la necesidad de un multilateralismo; así como a la necesidad de dirimir conflictos en los órganos supranacionales.

A continuación, la C. diputada Presidenta pidió que se incluyera en asuntos generales la lectura y posterior aprobación del proyecto de dictamen por el que se concede la autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 14 al 21 de octubre de 2003, a efecto de que realice una visita de Estado a Japón, así como para asistir a la undécima reunión de líderes económicos del mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífico, APEC, a celebrarse en Bangkok, Tailandia. Lo anterior, en atención a la comunicación recibida del Senado de la República, por la que se remitió la minuta con proyecto de decreto para la respectiva autorización del viaje presidencial.

Al respecto, se registraron las intervenciones de diversos diputados integrantes de la Comisión. En consideración de la importancia del viaje presidencial, los legisladores presentes coincidieron en la necesidad de convocar a una reunión de trabajo en la que se citara a un funcionario representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), con el objeto de explicar el contenido y alcances del viaje del Presidente al continente asiático.

Inicialmente tuvo lugar la intervención del diputado Juan José García Ochoa del grupo parlamentario del PRD para manifestar de manera expresa su interés de que acudiera a la Comisión un funcionario de la Cancillería.

Posteriormente, el diputado Carlos Jiménez Macías, del grupo parlamentario del PRI, secundó la petición del diputado Juan José García Ochoa, al tiempo en que hizo un exhorto a la Presidencia de la Comisión para respetar la práctica parlamentaria por la que se cita con frecuencia a funcionarios públicos a comparecer ante la Comisión para explicar la conducción de la política exterior del Ejecutivo.

En nombre de los integrantes de su grupo parlamentario dentro de la Comisión, el diputado Jiménez Macías, se sumó a la propuesta del PRD para que "compareciera de inmediato" algún funcionario de la Secretaría de Relaciones Exteriores y ante él se expresaran las preocupaciones de los legisladores respecto del contenido político del viaje del Presidente.

Asimismo, el diputado José Luis Flores Hernández, del grupo parlamentario del PRI, apoyó la moción de su compañero de bancada, enfatizando la necesidad de información más específica y de un contacto permanente con la secretaría correspondiente.

Enseguida, el diputado Alberto Aguilar Iñárritu (PRI), la diputada María Guadalupe Morales Rubio (PRD) y el diputado Carlos Flores Rico (PRI) también solicitaron mayor información en materia de política exterior. Para ello, sugirieron también la presencia de un funcionario público de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con objeto de explicar el contenido de la agenda de viaje, objetivos y posterior observación de resultados.

La C. Presidenta resaltó que la petición se trataba de una cita cordial para entablar una reunión de trabajo en la que se profundizara el contenido de la agenda de viaje, al mismo tiempo en que enfatizó la importancia de la presencia del Congreso en las negociaciones del Ejecutivo en el ámbito internacional.

Se declaró un receso que finalizó en punto de las trece horas, tiempo en que fue reanudada la reunión con motivo de la presencia del Embajador Enrique Berruga Filloy, subsecretario de Relaciones Exteriores, acompañado por el Ministro Héctor Valezzi Zafra, director general para Africa, Asia-Pacífico y Medio Oriente. Ambos funcionarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores acudieron en atención a la solicitud expresa que externó la diputada Adriana González a nombre de los integrantes de la Comisión que preside.

El C. Embajador Enrique Berruga agradeció la invitación y felicitó a la Comisión por su instalación, deseándoles el mejor de los éxitos. Posteriormente comentó los propósitos centrales del viaje que tenía planeado hacer el Presidente de la República, tanto a Japón como a la XI cumbre del mecanismo APEC, que tuvo lugar en Bangkok, Tailandia los días 20 y 21 del mes de octubre, siendo programadas las fechas de viaje del 14 al 21 del mismo mes, comenzando con la llegada a Tokio, Japón.

Con algunas intervenciones de agradecimiento por la pronta respuesta a su petición y algunos comentarios de la materia en discusión por distintos miembros de la Comisión, se procedió a la votación atendiendo la solicitud de la C. Presidenta. No habiendo ningún voto en contra, se procedió al registro de firmas en las actas correspondientes.

Siendo las quince horas con treinta y cuatro minutos, se declaró finalizada la reunión, quedando clausurados los trabajos de esta sesión de instalación de la Comisión de Relaciones Exteriores.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 5 de noviembre de 2003.

Diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo de Unanue Aguirre (rúbrica), secretario; Carlos Jiménez Macías (rúbrica), secretario; Arturo Robles Aguilar (rúbrica), secretario; Jorge Martínez Ramos (rúbrica), secretario.
 
 
 

DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, DE SU PRIMERA REUNION ORDINARIA EFECTUADA EL JUEVES 23 DE OCTUBRE DE 2003

Presidencia de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán

En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las 17:00 horas del día veintitrés de octubre del año dos mil tres, con una asistencia de 19 diputadas y diputados, la Presidencia declaró abierta la sesión. La Secretaría dio lectura al orden del día.

Asistencia

Diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, Francisco Javier Lara Arano, Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Rogelio Chavarría Salas, Mario Ernesto Dávila Aranda, María Guadalupe García Velasco, Raúl Leonel Paredes Vega, Lorena Torres Ramos, Regina Vázquez Saut, Roberto Antonio Marrufo Torres, Jacobo Sánchez López, Oscar Félix Ochoa, Humberto Filizola Haces, Ernesto Alarcón Trujillo, Pascual Sigala Páez, María del Rosario Herrera Ascencio, Carlos Silva Valdez, Guillermo E. Marcos Tamborrel Suárez.

En votación económica se aprobó el acta de instalación de la Comisión, solicitando el diputado Adrián Chávez Ruiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, que se le anexe la lista de los diputados que asistieron a la sesión de instalación. Aclarándose que la lista ya está anexada y se incorpora al cuerpo del acta firmada por la Mesa Directiva.

Por instrucciones de la Presidencia, se hizo del conocimiento de los 11 asuntos turnados a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que ya fueron repartidos entre los miembros de la Comisión esperando comentarios.

Acto continuo, la Presidencia informó sobre la solicitud que presentó el diputado federal Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez para que una representación plural de la misma Comisión efectúe un recorrido por la bahía de Guaymas, Sonora, los días 14, 15 y 16 de noviembre de 2003, a lo que la diputada María del Rosario Herrera Ascencio, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, solicitó el uso de la palabra para retomar los puntos cuarto y quinto del orden del día, solicitando que se adopte un criterio para el desahogo de turnos.

La Presidencia manifestó su interés, solicitando que los temas se hicieran llegar a la Mesa Directiva, a fin de elaborar una propuesta de acuerdo con lo que plantee cada diputado integrante.

La diputada María del Rosario Herrera Ascencio, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, solicitó establecer prioridades por desahogar.

La Presidencia manifestó su conformidad con la solicitud y, de igual forma, pidió que se hicieran llegar a la Mesa Directiva las prioridades.

En uso de la palabra, la diputada Lorena Torres Ramos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, solicitó que se vieran los asuntos pendientes que dejó la LVIII Legislatura.

En uso de la palabra, el diputado Raúl Leonel Paredes Vega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, solicitó la formación de las subcomisiones para dividir el trabajo en forma temática.

En uso de la palabra, la diputada María del Rosario Herrera Ascencio, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, solicitó la información de plan de trabajo para poder analizar y determinar prioridades.

La Presidencia señaló que el plan de trabajo se entregó a todos y que se estaba en espera de que se hicieran llegar las observaciones por parte de los diputados integrantes.

Se dio conocimiento de la solicitud de la C. María Colín, asesora legal de Greenpeace México, para que una representación plural de la Comisión efectúe un recorrido por el puerto de Veracruz los días 6 y 7 de noviembre de 2003, para conocer lo referente a los buques que transportan maíz, presuntamente transgénico.

La Presidencia instruyó para que se sometiera a votación del pleno de manera conjunta tanto el recorrido en Guaymas, Sonora, como el recorrido por el puerto de Veracruz. En votación se aprobó por mayoría.

Para desahogar el punto número seis del orden del día, se hizo entrega del proyecto de dictamen sobre la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Semarnat y a la Profepa para que garanticen la supervivencia, rehabilitación y liberación de cuatro delfines en La Paz, Baja California Sur.

El diputado Adrián Chávez Ruiz, del Partido de la Revolución Democrática, manifestó que se actualizará la información. La Presidencia precisó que se ha actualizado la información y que se repartió para que se hagan llegar comentarios y sugerencias.

En uso de la palabra, la secretaria técnica licenciada Guadalupe García Noriega realizó precisiones sobre el tema.

Continuando con el desahogo de los puntos del orden del día, se puso a consideración de la Comisión la solicitud de comparecencia del ciudadano secretario de Medio Ambiente, ingeniero Alberto Cárdenas Jiménez, para el 19 de noviembre de 2003, a las 11 horas, ante la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

La Presidenta instruyó para que se pusiera a votación, aprobándose la propuesta en sus términos.

En asuntos generales, hizo uso de la palabra el diputado Adrián Chávez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para solicitar que se dictamine el punto en torno de la construcción del muelle en Playa del Carmen.

Por otra parte, en uso de la palabra la diputada Irene Herminia Blanco Becerra, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, manifestó que está contra los recorridos aprobados en el interior de la Republica Mexicana. Sugirió evaluar qué lugares son urgentes de recorrer, así como también expresó preocupación sobre el asunto de los delfines. Recomendó que se aborde a escala nacional y no uno por uno.

Por otra parte, puntualizó que en el asunto del muelle en Playa del Carmen debe solicitarse a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ya que es la que autoriza los permisos.

El diputado Humberto Francisco Filizola Haces, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de la palabra se refirió a la comparecencia del secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Propuso que la comparencia fuese más abierta con el secretario.

La Presidenta propuso que se platicara con el secretario del ramo, a fin de que, independientemente de la comparencia ante la Comisión con el formato aprobado por el Pleno de la Cámara, se realice una reunión de trabajo con el citado funcionario con un formato más abierto.

En uso de la palabra, el diputado Francisco Javier Lara Arano, secretario de la Comisión, manifestó su adhesión a la propuesta de citar al secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales en otra ocasión para que sea más abierta la participación y está de acuerdo con una reunión de trabajo.

El diputado Roberto Aquiles Aguilar Hernández, secretario de la Comisión, sobre el mismo tema expresó que para la comparecencia del secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales existe un formato aprobado por la Junta de Coordinación Política y que se debe sujetar a él porque fue aprobado por el Pleno de la Cámara.

El diputado Francisco Javier Lara Arano, secretario de la Comisión, se manifestó en favor de que primero se cite a comparecer como se aprobó y luego a una reunión de trabajo.

El diputado Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de la palabra manifestó que mediante los grupos parlamentarios pueden precisar los posicionamientos y que cada grupo podrá formular sus preguntas.

El diputado Raúl Rogelio Chavarría Salas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, manifestó que en las comparecencias los temas son repetitivos. Propuso que los temas se comenten antes de mandar las preguntas al secretario, a fin de conocer los temas que los grupos parlamentarios tocarán y de evitar que en dos o más grupos parlamentarios hablen del mismo tema.

Diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo, Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez (rúbrica), Oscar Rodríguez Cabrera, Julián Nazar Morales, Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo, Jacobo Sánchez López (rúbrica), Francisco Alberto Jiménez Merino, Víctor Manuel Alcerreca Sánchez, Oscar Félix Ochoa (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Pascual Sigala Páez, María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Carlos Silva Valdez (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez, Maximino Fernández Avila.
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION, DE SU REUNION EXTRAORDINARIA REALIZADA EL MIERCOLES 29 DE OCTUBRE DE 2003

Palacio Legislativo, a 10 de noviembre de 2003

Siendo las 9 horas del día 29 de octubre del año 2003, en el salón E del restaurante Los Cristales, ubicado en la planta alta del edificio G del Palacio Legislativo de San Lázaro, se reunieron los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de conformidad con la convocatoria publicada en la Gaceta Parlamentaria el día 28 de octubre del mismo año, bajo el siguiente

Orden del Día

I. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.
II. Lectura y aprobación, en su caso, del orden del día.
III. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior.
IV. Proyecto del pliego de conclusiones que presenta la Mesa Directiva de la Comisión de Gobernación respecto del informe que rinde la Secretaría de Gobernación en términos de lo dispuesto en el artículo 93, párrafo primero, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.

V. Lineamientos para la elaboración del plan de trabajo y la agenda legislativa.
VI. Relación de los asuntos en trámite en la Comisión.
VII. Asuntos competencia de la Comisión de Seguridad Pública.
VIII. Propuesta de integración de la Subcomisión de Análisis, Clasificación y Calendarización.
IX. Asuntos varios.
X. Clausura.

Estuvieron presentes los siguientes CC. diputados: Julián Angulo Góngora (Presidente), Yolanda Valladares Valle (secretaria), Claudia Ruiz Massieu Salinas (secretaria), Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (secretario), Miguelángel García-Domínguez (secretario), Maximino Alejandro Fernández Avila (secretario), José Porfirio Alarcón Hernández, Fernando Alvarez Monje, Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, José Luis Briones Briseño, Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez, Fernando Fernández García, Patricia Garduño Morales, José González Morfín, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez, Guillermo Martínez Nolasco, Consuelo Muro Urista, Daniel Ordóñez Hernández, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Sergio Vázquez García.

Leídos que fueron el orden del día y el acta de la sesión anterior del 8 de octubre, fueron aprobados por unanimidad. El diputado Humberto González de la Garza solicitó que, junto con la convocatoria, se envíe el acta de la sesión anterior, a fin de dispensar su lectura.

Los diputados Socorro Díaz Palacios y José Agustín Ortiz Pinchetti solicitan que la redacción del acta se limite a una minuta y que la transcripción quede para consulta en las oficinas de la Comisión, propuestas que fueron acordadas favorablemente.

En el desahogo del cuarto punto del orden del día se acuerda que los CC. diputados envíen sus propuestas para enriquecer el pliego de conclusiones que se formuló con base en los dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General, acordándose por unanimidad que dichas propuestas se adicionarían al referido documento y formarían parte de él.

A continuación los CC. diputado Francisco Cuauhtémoc Frías Castro, diputada Socorro Díaz Palacios, diputado Maximino Alejandro Fernández Avila, diputado Luis Eduardo Espinoza Pérez, diputado José Luis Briones Briseño, diputado José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, diputado Pablo Alejo López Núñez, diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas, diputado Miguelángel García-Domínguez, diputado Julián Angulo Góngora, deliberan y acuerda la Comisión dar un tratamiento conjunto a los puntos quinto sexto y octavo del orden del día.

En consecuencia, por unanimidad se acuerda integrar la Subcomisión de Análisis, Clasificación y Calendarización por lo siguientes CC. diputados: Daniel Ordóñez Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; José Luis Briones Briseño, por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y Sergio Vázquez García, por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, estableciéndose como fecha para conocer el resultado de su trabajo la próxima sesión plenaria de esta Comisión.

Asimismo se acuerda sesionar los días miércoles de cada quince días y se determina fijar como plazo para recibir las propuestas de temas y asuntos a tratar el de una semana a partir de esta fecha.

Se acuerda por unanimidad solicitar el apoyo de la Dirección General de Proceso Legislativo para confeccionar los dictámenes de los permisos constitucionales a que se refiere el artículo 37 de la carta Magna, instruyéndose a la Secretaría Técnica su revisión previa a la firma de los mismos.

Por último en el punto correspondiente a asuntos varios, el diputado Julián Angulo Góngora comunica a los integrantes de la Comisión que por vía telefónica se recibió invitación para asistir el día de hoy, a las 20 horas, a una entrevista con el licenciado Santiago Creel Miranda, secretario de Gobernación, habiéndose acordado la asistencia de los integrantes de la Mesa Directiva y de las diputadas y diputados que pudiera y quisieran asistir. A continuación se procedió a clausurar la sesión.

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Valladares Valle (rúbrica), secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Francisco C. Frías Castro (rúbrica), secretario; Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), secretario; Maximino A. Fernández Avila (rúbrica), secretario.
 
 
 

DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, DE SU REUNION PLENARIA, EFECTUADA EL MIERCOLES 5 DE NOVIEMBRE DE 2003

En la Ciudad de México, Distrito Federal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la convocatoria publicada en la Gaceta Parlamentaria del día 4 de noviembre del 2003, siendo las 12 horas del día 5 de noviembre del año dos mil tres, en el salón D del restaurante Los Cristales del Palacio Legislativo de San Lázaro, se reunieron los siguientes ciudadanos diputados integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología.

Asistencia: Víctor Manuel Alcérreca Sánchez, María Eloísa Talavera Hernández, Julio César Córdova Martínez, Consuelo Camarena Gómez, Humberto Filizola Haces, Francisco Cuauhtémoc Frías Castro, José Luis Medina Lizalde, Alfonso Juventino Nava Díaz, Omar Ortega Alvarez, Jorge Baldemar Utrilla Robles, Fernando Ulises Adame de León, Sheyla Fabiola Aragón Cortes, Rubén Alfredo Torres Zavala, Marisol Urrea Camarena, Francisco Alberto Jiménez Merino, Lucio Galileo Lastra Marín, Salvador Pablo Martínez Della Rocca, Hugo Rodríguez Díaz.

Contándose con el quórum reglamentario, el diputado Julio César Córdova Martínez, Presidente de la Comisión de Ciencia y Tecnología, procedió a iniciar los trabajos de la sesión.

Intervención del diputado Presidente de la Comisión

El diputado Julio César Córdova Martínez, en su carácter de Presidente de la Comisión instruyó a la secretaria, diputada María Eloísa Talavera Hernández, dar lectura al orden del día, la cual fue aprobada por unanimidad.

Posteriormente, se sometió a consideración del pleno de la Comisión, la aprobación del acta de la sesión anterior, la cual fue aprobada por unanimidad.

Acto seguido, el Presidente de la Comisión procedió a desahogar el orden del día, comunicándole al pleno de la Comisión sobre la visita de Rosalinda Contreras Campos, directora del Cinvestav.

Una vez presentados los invitados se concedió la palabra a la directora del Cinvestav quien presentó un informe detallado sobre las actividades del Cinvestav y sobre sus requerimientos financieros para el próximo año.

Al concluir su participación, los diputados hicieron uso de la palabra:

El diputado Ulises Adame de León, Coordinador de la Subcomisión de Biotecnología, Bioseguridad y Biodiversidad, agradeció la presencia de los invitados y agregó que el Cinvestav le da nombre al País, señalando que México necesita apropiarse de su propio conocimiento.

El diputado Francisco Alberto Jiménez Merino expresó que en el país hay conocimiento, pero lo mas importante es dar solución a los problemas trabajando más a profundidad en el área de la ciencia y tecnología.

La directora del Cinvestav Rosalinda Contreras Campos justificó que existen dentro del Cinvestav grupos multidisciplinarios de trabajo.

El diputado Lucio Galileo Lastra Marín, comentó que lo mas importante es crear y no copiar del extranjero y mencionó la necesidad de incrementar la recaudación de ingresos.

El diputado Víctor Manuel Alcérreca Sánchez señaló la importancia de crear o renovar vínculos con instituciones para impulsar líneas de investigación.

La directora del Cinvestav Rosalinda Contreras Campos, manifestó que existen muchos convenios con instituciones, escuelas y otras dependencias.

El diputado José Luis Medina Lizalde reiteró la importancia de continuar en contacto con estas instituciones y reiteró la disposición en colaborar en conjunto con los diputados integrantes de la Comisión para apoyar a los Centros de Investigación.

La diputada Marisol Urrea Camarena, comentó sobre la importancia de generar nuevas patentes para generar ingresos.

La directora del Cinvestav Rosalinda Contreras Campos, explicó que el centro de investigación cuenta con patentes de las cuales reciben regalías, pero también agregó que es difícil vender una patente para que se explote.

El diputado Presidente exhortó al pleno de la Comisión a buscar nuevos ingresos para los centros de investigación. Posteriormente agradeció a los invitados su asistencia.

Una vez agotado el orden del día, el Presidente de la Comisión convocó a sesión ordinaria para el 12 de noviembre de los corrientes y dio por clausurada la sesión, siendo las 14:00 horas del 5 de noviembre de 2003.

Diputados: Julio César Córdova Martínez (rúbrica), Presidente; Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), secretaria; Omar Ortega Alvarez (rúbrica), secretario; Víctor Manuel Alcérreca Sánchez (rúbrica), secretario.
 
 













Convocatorias
DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINION PUBLICA

A la mesa redonda que se efectuará el miércoles 12 de noviembre, de las 9 a las 19 horas, en el auditorio norte.

Atentamente
Alberto Emiliano Cinta
Director General
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION

A su tercera reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 12 de noviembre, a las 9:30 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura y aprobación, en su caso, del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior.
4. Creación de subcomisiones de trabajo.
5. Solicitud de returno de los asuntos competencia de la Comisión de Seguridad Pública.
6. Propuesta para la comparecencia ante la Comisión de la Coordinadora Nacional de Protección Civil.
7. Asuntos varios.
8. Clausura.
Atentamente
Dip. Julián Angulo Góngora
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

A su segunda reunión ordinaria de trabajo, que se llevará a cabo el miércoles 12 de noviembre, a las 9:30 horas, en el salón Libertadores.

Atentamente
Dip. Jacqueline Argüelles Guzmán
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO METROPOLITANO

A su primera sesión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 12 de noviembre, a las 10 horas, en el auditorio sur, situado en el edificio A, segundo nivel.

Atentamente
Dip. Fernando Fernández García
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE JUVENTUD Y DEPORTE

A su reunión plenaria de trabajo con el profesor Nelson Vargas Basáñez, director de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, que se llevará a cabo el miércoles 12 de noviembre, a las 10 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. José Manuel Carrillo Rubio
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE PUNTOS CONSTITUCIONALES

A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el miércoles 12 de noviembre, a las 10 horas, en el salón de Protocolo, ubicado en el edificio C, planta alta.

En esta reunión, se contará con la presencia de doctor Sergio García Ramírez.

Atentamente
Dip. Miguel Angel Yunes Linares
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO

A la reunión que legisladoras federales y la Comisionada para Prevenir y Sancionar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, llevarán a cabo el miércoles 12 de noviembre, a las 11 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde).

Atentamente
Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE TURISMO

A su segunda reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 12 de noviembre, a las 11:30 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Lectura y aprobación del orden del día.
4. Lectura y, en su caso, aprobación de la minuta de la reunión anterior.
5. Presentación y, en su caso, aprobación del programa de trabajo de la Comisión.
6. Presentación y, en su caso, aprobación de la integración de subcomisiones.
7. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Francisco López Mena
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

A su cuarta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 12 de noviembre, a las 12 horas, en el salón Libertadores.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Aprobación del orden del día.
4. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Dip. Julio César Córdova Martínez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE MARINA

A su reunión de trabajo con el coordinador general de Puertos y Marina Mercante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que tendrá lugar el miércoles 12 de noviembre, a las 12 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Sebastián Calderón Centeno
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

A la cuarta reunión de su Mesa Directiva, que se llevará a cabo el miércoles 12 de noviembre, a las 14 horas, en la sala de juntas de la Comisión.

Orden del Día

1.Verificación de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Presentación de programas de organismos no gubernamentales en relación con la prevención de patologías endocrinológicas.
5. Presentación de organismos no gubernamentales en relación con los programas de prevención VIH/sida.
6. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. José Angel Córdova Villalobos
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

A su segunda reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 12 de noviembre, a las 15 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Rebeca Godínez y Bravo
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE PESCA

A su reunión de trabajo con la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Agropecuario, AC, que se llevará a cabo el miércoles 12 de noviembre, a las 17 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Francisco Javier Obregón Espinoza
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERIA

A su segunda reunión extraordinaria para tratar algunas consideraciones respecto a la estructura programática, acceso a los programas gubernamentales, puntualidad en la entrega de los recursos y simplificación de las reglas de operación de la iniciativa de presupuesto para el año 2004, con los tres subsecretarios y el oficial mayor de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que se llevará a cabo el miércoles 12 de noviembre, a las 18 horas, en la sala de juntas del C. secretario ubicadas en Municipio Libre Nº 377, esquina Cuauhtémoc, colonia Santa Cruz Atoyac, México, DF.

Atentamente
Dip. Cruz López Aguilar
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO

A su reunión de trabajo con la Comisión de Equidad y Género del Senado de la República, que se llevará a cabo el miércoles 12 de noviembre, a las 18 horas, en el salón F del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DEL DISTRITO FEDERAL

A la reunión de su Mesa Directiva, que se efectuará el jueves 13 de noviembre, a las 9:15 horas, en las instalaciones de la Comisión (edificio D, cuarto nivel).

Orden del Día

1. Bienvenida y verificación de quórum.
2. Propuesta, que se elevará al pleno de la Comisión, respecto a las iniciativas y propuestas pendientes de la LVIII Legislatura.
3. Propuesta al pleno de la Comisión respecto a las iniciativas y propuestas turnadas en la presente Legislatura.
4. Propuesta a fin de crear la subcomisión para la reforma del Distrito Federal y fecha en que iniciará sus tareas.
5. Proyecto de foro sobre el Distrito Federal, que será presentado al pleno de la Comisión y se celebrará el 29 de enero de 2004.
6. Proyecto de taller sobre práctica parlamentaria.
7. Fecha de la próxima reunión plenaria de la Comisión.
Atentamente
Dip. José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA

A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el jueves 13 de noviembre a las 12 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Bienvenida a servidores públicos.
4. Objeto de la reunión: desincorporación del Instituto Mexicano de Cinematografía, Estudios Churubusco Azteca y Centro de Capacitación Cinematográfica.

5. Exposición del Mtro. Alfredo Joskowick B., director general del Instituto Mexicano de Cinematografía.
6. Exposición del Lic. Mario A. Aguiñaga Ortuño, director de Estudios Churubusco Azteca.
7. Exposición de la Mtra. María de los Angeles Castro Gurría, directora del Centro de Capacitación Cinematográfica.
8. Comentarios y opiniones de los diputados miembros de la Comisión.
9. Clausura.

Atentamente
Dip. Javier Orozco Gómez
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES

A su tercera reunión ordinaria, que se llevará a cabo el jueves 13 de noviembre, a las 15:30 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Adriana González Carrillo
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE COMUNICACIONES

A su reunión de trabajo con integrantes del Instituto del Derecho de las Telecomunicaciones, AC, que se llevará a cabo el martes 18 de noviembre, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Angel Aguirre Rivero
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE REFORMA AGRARIA

A la comparecencia del C. secretario de la Reforma Agraria, licenciado Florencio Salazar Adame, que tendrá lugar el miércoles 19 de noviembre, a las 17 horas, en el salón Legisladores de la República (salón Verde).

Atentamente
Dip. Manuel García Corpus
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

Al foro El dolor y su tratamiento, que se realizará el miércoles 3 de diciembre, de las 9 a las 15 horas, en el salón Legisladores de la República (salón Verde).

Atentamente
Dip. José Angel Córdova Villalobos
Presidente