QUE ADICIONA EL ARTICULO 424 QUATER AL CODIGO PENAL FEDERAL, PARA SANCIONAR A QUIEN DESACTIVE SIN AUTORIZACIÓN LOS MEDIOS ANTICOPIA DE FONOGRAMAS Y VIDEOGRAMAS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ERNESTO HERRERA TOVAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 2 DE DICIEMBRE DE 2003
Ernesto Herrera Tovar, diputado federal en la LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en las fracciones II del artículo 71 y XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa por la que se adiciona el artículo 424 quáter al Código Penal Federal, a fin de establecer nuevos tipos penales, relativos a sancionar las conductas que pretendan desactivar las medidas tecnológicas que adopten los titulares de los derechos de autor y derechos conexos, para evitar el uso y explotación no autorizado de sus obras, interpretaciones, ejecuciones o fonogramas, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Los legisladores, autoridades y la sociedad mexicana en su conjunto, debemos estar decididos a proteger la creación y producción intelectual, con el firme propósito de acrecentar, difundir y enriquecer el acervo cultural de la Nación. Un Estado que no toma medidas para defender su patrimonio cultural, pierde su identidad y tiende a debilitarse.
En los recientes años, nuestro país ha tenido avances relevantes en cuanto a la tutela jurídica de los derechos de autor y los derechos conexos.
El 24 de diciembre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la nueva Ley Federal del Derecho de Autor, incorporando varios principios contenidos en los Tratados de la OMPI, sobre Derechos de Autor y sobre Interpretación, Ejecución y Fonogramas, ambos de 1996, ampliando la gama de derechos que corresponden a los autores y compositores, artistas intérpretes y productores de fonogramas y videogramas.
Posteriormente, el 17 de mayo de 1999, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, diversas reformas y adiciones al Código Penal Federal, entre ellas, están las adiciones a los artículos 424 bis y 424 ter. El ánimo de legislador, de acuerdo a la iniciativa y el dictamen respectivo, fue el precisar y ampliar las conductas delictivas que atentan contra los derechos de autor y derechos conexos y sancionarlas severamente.
No obstante los avances señalados, no sólo continúan presentándose conductas delictivas que atentan contra los derechos intelectuales, sino que éstas se han ampliado, sobre todo en el campo de las nuevas tecnologías como la Internet, por lo que se hace urgente y necesario, establecer sanciones a quienes realicen las conductas que más adelante se precisan, en defensa de la música grabada que constituye una parte esencial de nuestro patrimonio cultural.
En este sentido, se propone adicionar un artículo al título vigésimo sexto del Código Penal Federal, para que se dé cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 11 del Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor; y 18 del Tratado de la OMPI sobre la Interpretación o Ejecución y Fonogramas, firmados en Ginebra, Suiza, el 20 de diciembre de 1996, y ratificados por el Senado de la República, por lo que en consecuencia, son Ley Suprema en toda la Unión, acorde a lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es preciso señalar que los Tratados de la OMPI establecen que las partes contratantes, entre ellas México, proporcionarán protección jurídica adecuada y recursos jurídicos efectivos contra las acciones de evadir o alterar las medidas tecnológicas de protección que hayan introducido a los ejemplares de obras, interpretaciones y fonogramas en relación con el ejercicio de sus derechos sus respectivos titulares, incluyendo la información sobre la gestión de derechos.
Las disposiciones anteriores tienen como propósito contar con normas legales que sancionen a quienes violen las medidas anticopia incorporadas en fonogramas, para evitar la reproducción, distribución y comunicación al público de obras, interpretaciones y de fonogramas no autorizadas por los titulares de los mismos y a quienes supriman o alteren cualquier información electrónica sobre la gestión de derechos.
Quienes realicen las conductas especificadas en el párrafo que se propone, deben ser considerados como delincuentes, porque igualmente realizan y propician la producción y reproducción ilegal de obras, interpretaciones y producciones fonográficas en perjuicio directo de los titulares de derechos, en el entorno digital, que ya es el presente y futuro, de la puesta a disposición al público de la música grabada y, por lo tanto, son normas tendientes a coadyuvar a combatir el problema de la comúnmente conocida como "piratería" y a procurar una eficiente cobranza de regalías por la comunicación al público o ejecución pública de obras, interpretaciones y fonogramas, que se hace a través de las nuevas tecnologías, como Internet.
Es conveniente mencionar los artículos 424 bis, párrafo segundo, y 426 del Código Penal Federal vigente, ya que establecen sanciones, el primero, a quien fabrique un dispositivo o sistema que tenga como finalidad desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación.
El segundo se refiere a quien importe, venda o arriende un dispositivo o sistema para descifrar una señal de satélite cifrada y a quien realice cualquier acto con la finalidad de descifrar una señal de satélite cifrada.
Ello significa que el objetivo de responsabilizar plenamente a quienes violen o eludan las medidas para proteger las señales vía satélite, ya se encuentra incorporado en la legislación penal, en beneficio de los titulares de los programas de cómputo y de las señales, por lo que ahora es necesario ampliar este tipo de protección legal a los demás titulares de derechos de autor y derechos conexos, máxime que desde el punto de vista técnico, se ha iniciado con la aplicación de las medidas de protección en la música grabada.
Por lo anteriormente expuesto, y con el propósito de que los Estados Unidos Mexicanos cumplan el compromiso internacional adquirido con la forma y ratificación de los Tratados de la OMPI, señalados anteriormente, en beneficio de los autores, de los titulares de los derechos conexos y en general de la cultura musical de nuestro país, presento a esta soberanía el siguiente
Proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 424 quáter al Código Penal Federal
Artículo Unico. Se adiciona el artículo 424 quáter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Art. 424 quáter. Se impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a veinte mil días de salario mínimo, de multa:
II. A quien empleando un medio mecánico, electrónico, digital o cualquier otro, desactive sin derecho o autorización de quien deba darla, las medidas tecnológicas de protección de fonogramas que tienen por objeto impedir o restringir toda forma de uso y explotación no autorizada de sus interpretaciones, ejecuciones o fonogramas.
Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En la Ciudad de México, DF, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil tres.
Dip. Ernesto Herrera Tovar (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Diciembre 2 de 2003.)
QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD Y DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PARA PENALIZAR LA ADULTERACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO FERNANDO ESPINO AREVALO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESION DEL MARTES 2 DE DICIEMBRE DE 2003
Jorge Antonio Kahwagi Macari, Manuel Velasco Coello, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Avila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Avila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, Inciso h), y 73 Fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Artículos 55, Fracción II, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 464, se adiciona un articulo 464 bis a la Ley General de Salud y una la fracción XV al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, en razón de la siguiente
Exposición de Motivos
Para la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, el interés fundamental es respaldar proyectos que realmente tengan un beneficio para la sociedad y el país, por lo tanto, nuestra tarea legislativa consiste en crear leyes con oportunidad y sustantividad. Es la encomienda que el pueblo nos confirió.
El derecho a la salud se encuentra consagrado en el artículo cuarto de nuestra Carta Magna y para hacerlo efectivo se necesita de la solidaridad de los mexicanos, de la disciplina de la sociedad y del orden del aparato público.
No se puede considerar la salud como un correcto funcionamiento biológico, sino también como un bien social y cultural, que involucra la participación de la sociedad en general y a los hombres y mujeres en particular, sin olvidar ni soslayar que el garante de la protección a la salud lo es el Estado, en sus tres niveles de gobierno.
La Ley General de Salud, señala los mecanismos, para que los sectores social y privado contribuyan al mejoramiento de la salud, dentro de la cual se consideran delitos contra la salud, la producción de substancias psicotrópicas, estupefacientes, tráfico de órganos humanos, la adulteración de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, entre otros. Sin embargo en los tiempos actuales se ha distorsionado la realidad, porque la ley ha sido rebasada, en virtud que el mercado informal ha llegado a niveles insospechados.
El alcohol, es un depresor del Sistema Nervioso Central, aunque en pequeñas dosis tiene efecto estimulante e inhibitorio. Los síntomas que experimenta un sujeto tras la ingesta de alcohol, dependen de la cantidad ingerida, y la capacidad de asimilación por el cuerpo humano, así como la tolerancia a esa droga (no es lo mismo que un hombre de 100 kilogramos beba un litro de cerveza, que un hombre de 60 kilogramos), estos síntomas pueden variar desde mínimas alteraciones de la conducta hasta el coma y muerte por depresión del centro respiratorio (se calcula que esta situación podría presentarse con una tasa de 5 gramos de alcohol por litro de sangre).
El SNC sufre también una serie de lesiones como consecuencia de la acción tóxica del alcohol, que se va a manifestar en una serie de trastornos que van desde cambios de carácter, alteraciones de la memoria, confusión mental, hasta enfermedades mentales irreversibles donde hay una merma de las capacidades psíquicas, físicas e intelectuales del individuo.
En México alrededor de 10 por ciento de la población es consumidora asidua, lo cual en condiciones normales y moderadas no representa mayor riesgo, pero desafortunadamente el 60 por ciento de las bebidas alcohólicas que se venden en nuestro país son de "dudosa procedencia", sin control sanitario y con grave riesgo para la salud de la población.
El contrabando, "la piratería", la adulteración y alteración de alcohol, etcétera, son delitos que acarrean una competencia desleal y desalientan la inversión; al reducir costos de fabricación; también afectan el régimen fiscal, ya que operan clandestinamente; por otro lado al invadir el mercado con productos mas baratos obligan el cierre de empresas legalmente constituidas por incosteables y además fomentan las actividades mencionadas.
De los delitos antes citados, los dos primeros son considerados como graves por el Código Federal de Procedimientos Penales, en tanto el delito de adulteración o alteración de bebidas alcohólicas previsto por el artículo 464 de la Ley General de salud, no tiene esa calidad, por lo tanto es necesaria su reforma y definir algunas adiciones para también considerarlo como grave, con el objeto de proteger a los consumidores de bebidas adulteradas o contaminadas, este órgano legislativo debe legislar para endurecer las sanciones, además de que el ejecutivo deberá adoptar normas de calidad de los productos mas estrictas y prevenir la producción y comercio ilícitos. Los productores de bebidas alcohólicas tienen la responsabilidad de asegurar que sus productos cumplen con los estándares más altos de calidad e integridad.
Ello dado que de cada diez personas que consumen licor adulterado, cinco mueren, y de las que sobreviven, cuatro quedan con trastornos cerebrales y una pierde la vista.
Un solo trago de aguardiente, ron o cualquier otra bebida adulterada puede ser letal, que la persona quede ciega, es quizás lo menos que le puede pasar.
Quienes se dedican a fabricar licor de manera clandestina utilizan metanol, ácido nítrico o sulfúrico, así como formol y piedra lumbre, entre otras sustancias, que afectan directamente el cerebro.
El metanol es altamente tóxico para el organismo y aún ingerido en pequeñas cantidades provoca la muerte en minutos.
Ha habido casos de personas que han sobrevivido, pero los daños en sus neuronas son tan severos, que quedan en coma permanente o con invalidez física, la mayoría de los casos que ocurren se dan en zonas marginadas o rurales, donde más abunda la venta de licor adulterado, y a precios aparentemente bajos, por lo que las personas deben desconfiar de los bajos precios del licor, pues varios fabricantes clandestinos elaboran bebidas como aguardiente, ron, whisky o coñac, entre otros.
Además las personas que se dedican a esta industria ilícita han perfeccionado no sólo la fabricación de las bebidas, sino los empaques. Sin embargo, hay detalles que son prácticamente imposibles de falsificar, por ejemplo, en las tapas.
Este tipo de bebidas se venden de manera impune, en cantidades industriales, en discotecas, bares, restaurantes, cantinas, vinaterías, dejando pingües ganancias tanto a los productores como a los distribuidores, pero lo más grave aún, es que afecta la salud pública de los mexicanos, llegando a ocasionar ceguera e inclusive la muerte. No es admisible considerar más grave, copiar discos compactos, alguna marca de ropa o un juguete, qué adulterar o alterar bebidas embriagantes cuya ingestión puede resultar mortal.
Otra aspecto que deja al ciudadano común y corriente en un total estado de indefinición, es el hacho de que en condiciones normales es muy difícil identificar en un licor lo adulterado, casi siempre tiene que ver con el líquido, pues éste se comprueba realmente con pruebas físico-químicas.
Para ilustrar la magnitud y gravedad que representan el contrabando, adulteración o alteración de las bebidas embriagantes, me permito manifestar que en días pasados se llevó a cabo un operativo en el estado de México y el Distrito Federal por parte de la Secretaría de Hacienda, que arrojó el aseguramiento de 420 mil botellas de licor. En las revisiones fueron detectadas cuatro fábricas en donde era adulterado el vino y tres centros de distribución, ubicados en varios municipios del oriente de ese Estado, así como en la Delegación Cuauhtémoc, donde se encuentra uno de los principales centros de distribución como lo es el "barrio bravo de Tepito".
El aseguramiento equivale a 32 mil cajas de bebidas alcohólicas adulteradas, con un valor estimado en 15 millones de pesos, adicionalmente fueron asegurados 200 mil litros de alcohol desnaturalizado que permiten la fabricación de licores adulterados que son altamente dañinos para la salud, así también se encontraron maquinas rellenadoras, marbetes de identificación falsificados, etiquetas falsas, contenedores de plástico y aluminio, además en abril del presente año la Procuraduría Federal del Consumidor destruyo en diversos puntos de la República más de 100 mil litros de seudotequila.
Todo esto es tan sólo una pequeña muestra en razón de que se estima que, en el caso las bebidas alcohólicas adulteradas, éstas podrían llegar a los 200 millones de litros anuales.
Por las razones antes expuestas se plantea la reforma que nos ocupa, ya que es necesario darle una mayor claridad y contenido al cuerpo de leyes precitado, precisando la conducta delictiva y prescindiendo de la frase "con inminente peligro para la salud", ya que lo inminente no es el peligro, sino la lesión del bien jurídico, que es la salud. Por ello quien con su proceder encuadre en esa hipótesis su conducta será considerada grave.
Por lo antes expuesto y con fundamento en los preceptos legales invocados, los integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México ponemos a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 464 y se adiciona el artículo 464 bis, recorriéndose, en su orden, el actual 464 bis deviene a ser el 464 ter, de Ley General de Salud, de igual forma se adiciona la fracción XV del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Artículo Primero.- Se reforma el artículo 464 y se adiciona el 464 bis, recorriéndose, en su orden, por lo que el actual 464 bis deviene a ser el 464 ter, de Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Ley General de Salud
Artículo 464. A quien adultere, contamine, altere o permita la adulteración, contaminación o alteración de alimentos, bebidas no alcohólicas, medicamentos o cualquier otra substancia o producto de uso o consumo humano, con inminente peligro para la salud, se le aplicará de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.
Artículo 464 bis. A quien por acción u omisión por si o a través de otro, introduzca al país, elabore, fabrique, expenda, venda o distribuya, bebidas alcohólicas alteradas o adulteradas, se le aplicará de tres a doce años de prisión y multa por el equivalente de trescientos a cinco mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, lo anterior sin perjuicio de los delitos o infracciones administrativas que puedan configurarse.
En la misma pena incurrirá quien financie, suministre, comercialice, transporte o adquiera con fines comerciales o de intermediación bienes producidos o distribuidos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Artículo 464 ter. "Al que por sí o por interpósita persona, teniendo conocimiento..."
Artículo Segundo.- Se adiciona una fracción XV al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:
Código Federal de Procedimientos Penales
Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:
XV. De la Ley General de Salud, los previstos en el artículo 464 bis.
Transitorios
Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 2 días del mes de diciembre de 2003.
Diputados: Jorge Antonio Kahwagi Macari, Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Manuel Velasco Coello (rúbrica), Alejandro Agundis Arias (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Leonardo Alvarez Romo, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Luis Antonio González Roldán, Jorge Legorreta Ordorica, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), María Avila Serna, Maximino Fernández Avila (rúbrica), Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, Julio Horacio Lujambio Moreno, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta (rúbrica).
(Turnada a las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia
y Derechos Humanos. Diciembre 2 de 2003.)
DE LEY DEL INSTITUTO FEDERAL DE CIENCIAS FORENSES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO FERNANDO ANTONIO GUZMAN PEREZ PELAEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 2 DE DICIEMBRE DE 2003
El suscrito diputado federal, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, miembro del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa de decreto mediante la cual se crea el Instituto Federal de Ciencias Forenses, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. En la actualidad resulta de gran importancia que las labores de justicia y de seguridad pública estén dotadas, no sólo de alta calidad técnica y científica, sino además de transparencia, credibilidad y confianza ante la opinión pública, a través de los distintos dictámenes periciales basados en la ciencia y especialidades forenses.
II. Las especialidades forenses tienen como finalidad el coadyuvar con la investigación de hechos delictivos y la participación de los presuntos responsables en los mismos, esto se consigue a través de diversos estudios que son realizados mediante técnicas basadas principalmente en la química, física, matemáticas, biología y demás especialidades auxiliares de la criminalística, a efecto de proporcionar la información que contribuya a resolverlos con objetividad científica.
III. A escala internacional, la ciencia y técnica forense avanzan cada vez más, aplicando modernas metodologías y tecnologías que revolucionan este campo y que resultan de enorme beneficio para el esclarecimiento de hechos delictivos, que en ocasiones parecen de imposible solución, sin embargo, es necesario que nuestro país esté a la vanguardia en este rubro a efecto de que contemos con los principales adelantos en materia forense, así como calificados peritos y expertos que nos posicionen como una nación adelantada en la resolución de delitos mediante la aplicación de las especialidades forenses y se evite la impunidad de los mismos por no contar con elementos que faciliten su resolución.
IV. Por ello, atendiendo a la imperante necesidad de modernizar y actualizar los procedimientos para la resolución de hechos delictivos, se pretende crear el Instituto Federal de Ciencias Forenses, que permita tener mejores y más modernos laboratorios, personal altamente capacitado y servicios más transparentes y eficaces, así como mejores controles de calidad y autonomía en los dictámenes periciales forenses; esto último, atendiendo a la inquietud de que la actuación pericial cuente con auténtica autonomía en la emisión de sus dictámenes y no estén sujetos a indicación alguna de determinada autoridad, sin que con esto se violente el carácter de auxiliar del Ministerio Público y de los órganos jurisdiccionales.
V. En un proceso judicial, un dictamen pericial debe ser valorado junto con el resto de los elementos probatorios, sin embargo en ocasiones el mismo puede resultar determinante para la resolución que se dicte, por lo que reviste vital importancia un dictamen imparcial, autónomo y sobre todo profesional, que además responda al reclamo de la ciudadanía de dar credibilidad y confianza a la integración de las averiguaciones previas y al desarrollo de los procesos jurisdiccionales.
VI. La presente iniciativa tiene por propósito la integración y establecimiento del Instituto Federal de Ciencias Forenses, como un organismo público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que le permita operar con criterios de alta calidad técnica y científica, transparencia y eficacia en su operación y autonomía en sus resoluciones, para lo cual señala que tendrá como objeto el siguiente:
1. Contribuir al exacto desarrollo de la procuración e impartición de justicia federal en el país;
2. Auxiliar en el ámbito de las ciencias forenses y servicios periciales especializados al Ministerio Público de la Federación, así como a las Autoridades Jurisdiccionales que lo soliciten, a través de la emisión de dictámenes basados en la ciencia y la técnica, con plena imparcialidad y autonomía técnica; y
3. Prestar servicios periciales a dependencias públicas estatales o municipales de las entidades federativas que lo requieran.
VII. El Instituto Federal de Ciencias Forenses estará sujeto a la directriz de una Junta de Gobierno, que será la máxima autoridad del Instituto, misma que estará integrada por un subprocurador, quien la presidirá; un Subsecretario de Seguridad Pública; uno de la Secretaría de la Función Pública; uno de la Secretaría de Salud; uno de la Secretaría de Educación Pública, así como un representante de una institución de educación superior pública al igual que uno perteneciente a una institución privada.
Asimismo, se prevé la creación de un Consejo Consultivo, como un órgano de asesoría, seguimiento y evaluación de las acciones, programas y proyectos que desarrolle el Instituto en materia de ciencias forenses, integrado por representantes de los sectores privado, social o académico que por su experiencia en materia forense puedan contribuir al logro de los objetivos del Instituto, para de esta forma garantizar pluralidad, transparencia y participación de la comunidad en las importantes funciones del Instituto.
Por último, cabe destacar, que con la creación del multicitado Instituto, estaremos colocando a la Federación en lugar privilegiado, vanguardista y necesario, que garantizará mayor eficacia, transparencia, autonomía y modernidad en la aplicación de las especialidades forenses y que resultará de amplio beneficio para nuestro país y la ciudadanía en general.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta asamblea la presente
Iniciativa de decreto mediante la cual se crea el Instituto Federal de Ciencias Forenses
Unico. Se crea el Instituto Federal de Ciencias Forenses, para quedar como sigue:
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1º. La presente ley es de orden público y tiene por objeto crear y organizar al Instituto Federal de Ciencias Forenses, que propicie en el orden federal, la práctica y emisión de dictámenes periciales con los avances de la ciencia y la técnica, de carácter imparcial y con autonomía técnica de las autoridades a las que auxilian.
Artículo 2º. Se crea el Instituto Federal de Ciencias Forenses como organismo público descentralizado de la Procuraduría General de la República, con personalidad jurídica, patrimonio propio y con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, pudiendo establecer delegaciones y oficinas en otros lugares de la República Mexicana.
Artículo 3º. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
II. Ciencias forenses: El conjunto de conocimientos aplicados al estudio, análisis e investigación de los hechos delictuosos y la participación en los mismos de los probables responsables, a través de los estudios verificados mediante técnicas basadas principalmente en la química, física, matemáticas y biología, a efecto de proporcionar la información que contribuya a esclarecerlos con objetividad científica.
Artículo 4º. El Instituto cuidará que sus actividades se realicen dentro de la ciencia y la técnica, debiendo mantener en todo caso su autonomía técnica en sus trabajos y en cumplimiento de sus atribuciones podrá coordinarse con otras dependencias y entidades del Gobierno Federal y entidades federativas, así como con los sectores privado y social.
Artículo 5º. El Instituto tiene por objeto:
II. Auxiliar en el ámbito de las ciencias forenses y servicios periciales especializados al Ministerio Público de la Federación, así como a las Autoridades Jurisdiccionales que lo soliciten, a través de la emisión de dictámenes basados en la ciencia y la técnica, con plena imparcialidad y autonomía técnica.
III. Prestar servicios periciales a dependencias públicas estatales o municipales de las entidades federativas que lo requieran.
II. Diseñar y establecer los criterios, normas técnicas y lineamientos a que deben apegarse la presentación y formulación de los dictámenes e informes de las diversas especialidades periciales;
III. Elaborar los mecanismos, procedimientos, programas de supervisión y seguimiento de las actividades que realicen los peritos adscritos al Instituto;
IV. Evaluar y supervisar la intervención de los peritos del Instituto, en las diversas especialidades;
V. Proponer al Presidente de la República, para su aprobación y publicación en el Diario Oficial de la Federación, las normas, lineamientos y criterios técnicos y científicos de las diversas especialidades de las ciencias forenses; los reglamentos, normas y requisitos de acreditación del desempeño profesional de los peritos; las normas técnicas y requisitos aplicables para la validación y certificación;
VI. Acreditar y evaluar en su caso, a los peritos forenses que presten servicios de manera oficial;
VII. Validar y certificar de oficio los dictámenes periciales realizados por sus unidades administrativas y, a petición de parte, por otras dependencias públicas de la federación o de las entidades federativas;
VIII. Atender sin demora, las peticiones de servicios periciales que formule el Ministerio Público de la Federación, la autoridad judicial o administrativa, y canalizarlas, para su atención, a los titulares de las diversas áreas de especialidades de su adscripción;
IX. Auxiliar al Ministerio Público de la Federación en la elaboración o, en su caso, la validación de los dictámenes periciales forenses;
X. Administrar los laboratorios de criminalística que tenga asignados;
XI. Prestar trabajos periciales especializados de carácter gratuito para las instituciones públicas de la Federación;
XII. Ofrecer sus servicios a dependencias públicas estatales o municipales de las entidades federativas;
XIII. Establecer el procedimiento de registro y control, para la atención de las peticiones de servicios periciales, formuladas por los agentes del Ministerio Público de la Federación, la autoridad judicial o administrativa, así como elaborar los informes y estadísticas correspondientes;
XIV. Diseñar, expedir y aplicar el servicio de carrera como un sistema de administración de personal basado en el mérito y la igualdad de oportunidades que comprende los procesos de reclutamiento, selección, ingreso, permanencia, ascenso y separación de los servidores públicos;
XV. Establecer y operar un sistema de supervisión permanente del personal técnico científico de las diversas especialidades periciales del Instituto, a efecto de garantizar que cumplan y observen las normas jurídico administrativas vigentes en la materia;
XVI. Habilitar peritos cuando el Instituto no cuente con especialistas en una determinada disciplina, ciencia o arte que se requiera o en casos urgentes;
XVII. Tener a su cargo el archivo de identificación criminalística;
XVIII. Proponer programas de intercambio de experiencias, conocimientos y avances tecnológicos con las unidades de Servicios Periciales de las Procuradurías Generales de Justicia de los estados, con sus similares del extranjero e instituciones educativas, que logren el mejoramiento y la modernización de sus funciones; y
XIX. Las demás establecidas en esta ley, en el Estatuto Orgánico y demás disposiciones aplicables.
Artículo 7º. El Instituto contará con los siguientes órganos de administración:
II. Dirección General; y
III. Las estructuras administrativas que se establezcan en el Estatuto Orgánico.
Artículo 8º. La Junta de Gobierno es la primera autoridad del Instituto. Se integrará por siete vocalías honoríficas, con derecho a voz y voto, conforme a la siguiente relación:
Por cada miembro propietario habrá un suplente, quien será designado por el titular y contará con las mismas facultades que los propietarios en caso de ausencia de éstos.
La Junta de Gobierno contará con un secretario y un prosecretario.
Artículo 9º. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias, por lo menos, una cada tres meses, y las extraordinarias que convoque su Presidente.
La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
Asistirán a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto el director general, el secretario, el prosecretario y el comisario.
Artículo 10. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
II. Resolver sobre las políticas y criterios generales del Instituto, a propuesta del director general;
III. Estudiar, y en su caso aprobar, los nombramientos del personal directivo que proponga el director general;
IV. Decidir, a propuesta del director general, sobre las inversiones de sus recursos;
V. Examinar y, en su caso, aprobar, dentro de los cuatro primeros meses del año, los estados financieros que resulten de la operación en el último ejercicio y el informe de actividades de la institución;
VI. Aprobar anualmente el presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia del Instituto, que será propuesto al Ejecutivo de la Unión, para su inclusión en el Presupuesto de Egresos;
VII. Examinar, y en su caso aprobar, dentro de los últimos días de septiembre, el presupuesto de operación, los planes de trabajo y el financiamiento del Instituto para el año siguiente;
VIII. Proponer al Ejecutivo de la Unión las medidas de mejoramiento, fortalecimiento, ampliación o incremento de sus presupuestos y atribuciones y en general de todas las medidas que tiendan a la optimización de sus servicios;
IX. Estudiar, y en su caso aprobar, los tabuladores y prestaciones correspondientes al personal del Instituto, propuestos por el director general y conforme al presupuesto de gastos de administración autorizado por la propia Junta;
X. Expedir el Estatuto Orgánico del Instituto;
XI. Diseñar, expedir y aplicar el servicio de carrera del Instituto;
XII. Las demás necesarias para el cumplimiento de los fines del Instituto, y que no se encuentren encomendadas a otro órgano del mismo; y
XIII. Las demás que se establezcan en el Estatuto Orgánico y demás disposiciones aplicables.
Artículo 12. El balance anual del Instituto deberá publicarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que sea aprobado por la Junta de Gobierno, por lo menos en dos diarios que tengan mayor circulación.
Capítulo V
Del Consejo Consultivo
Artículo 13. El Consejo Consultivo constituye un órgano de asesoría, seguimiento y evaluación de las acciones, programas y proyectos que desarrolle el Instituto en materia forense.
Artículo 14. El Consejo Consultivo estará integrado por un número no menor de cinco ni mayor de diez ciudadanos, representantes de los sectores privado, social o académico que por su experiencia en materia forense puedan contribuir al logro de los objetivos del Instituto.
Los miembros de este Consejo Consultivo serán propuestos por los sectores señalados y nombrados por la Junta de Gobierno en términos de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico.
Artículo 15. El carácter de los integrantes del Consejo Consultivo es honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento, o compensación alguna por su participación, y durarán en su cargo un período de tres años, pudiendo ser ratificados por un período igual, en términos de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico.
Artículo 16. El Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones:
II. Asesorar y evaluar los posibles proyectos de programas y propuestas que cubran los objetivos de la creación del Instituto;
III. Supervisar el cumplimiento de los criterios en los programas, proyectos y acciones que coadyuven al alcance de los objetivos del Instituto.
IV. Participar activamente en las reuniones y eventos que convoque el Instituto, para realizar el intercambio de experiencias e información tanto de carácter nacional como internacional sobre temas relacionados con la materia forense;
V. Emitir informes semestrales de evaluación, para dar una cuenta de resultados en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y políticas implementados por el Instituto;
VI. Presentar ante la Junta de Gobierno un informe anual de la actividad de su encargo;
VII. Asistir a las reuniones de trabajo que para tal efecto convoque el Instituto; y
VIII. Las demás que señalen las disposiciones aplicables.
Capítulo VI
De las Atribuciones del Director General y de las
Unidades Administrativas del Instituto
Artículo 18. El director general del Instituto será nombrado y removido por el titular del Ejecutivo federal. El nombramiento deberá recaer en persona que reúna los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Artículo 19. El director general del Instituto, además de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 22 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes:
II. Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno;
III. Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno sólo con derecho a voz;
IV. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno el Estatuto Orgánico del Instituto, así como el Manual de Organización General;
V. Proponer a la Junta de Gobierno, los proyectos y planes de trabajo;
VI. Poner a consideración de la Junta de Gobierno los contratos y convenios necesarios para las actividades del Instituto;
VII. Proponer el anteproyecto de presupuesto de egresos anual del Instituto, el primer día hábil del mes de septiembre y someterlo a la aprobación de la Junta de Gobierno;
VIII. Sugerir a la Junta de Gobierno las reformas al presupuesto de egresos, cuando éste lo requiera;
IX. Someter a la Junta de Gobierno para su aprobación, el costo de los servicios que preste el Instituto vía convenios o contratos;
X. Nombrar y remover al personal del Instituto;
XI. Presentar anualmente a la Junta de Gobierno, dentro de los dos primeros meses del año siguiente, los estados financieros y el informe de actividades del ejercicio anterior;
XII. Presentar a la consideración de la Junta de Gobierno, un informe trimestral sobre las actividades del Instituto;
XIII. Presentar a la Junta de Gobierno, a más tardar el último día de septiembre de cada año, los presupuestos de operación, los planes de labores y de financiamiento para el año siguiente, así mismo presentar anualmente a la Junta de Gobierno programa de trabajo, requerimientos de equipo, capacitación y recursos humanos;
XIV. Recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del Instituto, para mejorar su desempeño; y
XV. Las que le confieran las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 20. El Instituto contará con un órgano de control interno que formará parte de su estructura. El titular de dicho órgano, así como los responsables de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, dependerá y será nombrado y removido por la Secretaría de la Función Pública.
Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior ejercerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades previstas por las disposiciones legales aplicables.
El Instituto proporcionará al titular del órgano de control interno los recursos humanos y materiales que requieran para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos del Instituto estarán obligados a proporcionar el auxilio que requiera el titular de dicho órgano para el desempeño de sus facultades.
Artículo 21. El órgano de vigilancia del Instituto estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, quienes serán designados por la Secretaría de Función Pública, quienes ejercerán sus facultades de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
El Comisario acudirá con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta de Gobierno.
Artículo 22. El Comisario Público, tendrá las siguientes facultades:
II. Vigilar que el Instituto proporcione con la oportunidad y periodicidad que se señale, la información que requiera en cuanto a los ingresos y gastos públicos realizados;
III. Solicitar a la Junta de Gobierno o al director general, la información que requiera para el desarrollo de sus funciones; y
IV. Las demás inherentes a su función y las que le señale expresamente la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de su competencia.
Artículo 23. El Instituto podrá celebrar convenios de coordinación o de colaboración con las diversas dependencias federales, estatales y municipales, así como con las instituciones de educación superior, para la prestación de los servicios periciales, asesorías e intercambios en la materia, para lo cual, se deberá estar a lo dispuesto a sus leyes orgánicas y hacendarias, según sea el caso.
Tratándose de convenios que autoricen el cobro de derechos que prevean las disposiciones legales correspondientes, deberá ser la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el titular del Poder Ejecutivo federal, quienes lo suscriban.
Los convenios que se realicen con organismos públicos descentralizados, deberán estar a lo dispuesto por la normatividad de las leyes que los rigen.
Capítulo IX
Del Régimen de Trabajo
Artículo 24. Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal del Trabajo, Reglamentaria del Apartado A del Artículo 123 Constitucional.
Artículo 25. Los trabajadores del Instituto quedan incorporados al régimen de la Ley del Seguro Social.
Capítulo X
Del Patrimonio del Instituto
Artículo 26. El patrimonio del Instituto se formará con:
II. Las aportaciones que perciba conforme a los convenios o contratos que celebre;
III. Los productos que obtenga por la prestación de sus servicios, las cantidades y comisiones que obtenga por los servicios que preste, las cuales se determinarán por la Junta de Gobierno en los términos de las disposiciones legales respectivas;
IV. Con los bienes y derechos que adquiera por cualquier título;
V. Con los rendimientos que obtenga de la inversión de los recursos a que se refiere este artículo; y
VI. Todos los demás bienes o derechos que perciba, o que en lo futuro llegue a adquirir.
Capítulo XI
De las Prevenciones Generales
Artículo 28. El Instituto se regirá por su Estatuto Orgánico en lo relativo a su estructura y a las facultades y funciones correspondientes a las distintas áreas que lo integren. Para tal efecto contará con las disposiciones generales a la naturaleza y características del organismo, a sus órganos de administración, a las unidades que integran estos últimos, a la vigilancia, y demás que se requieran para su regulación interna, conforme a lo establecido en esta Ley y demás disposiciones legales.
Artículo 29. Queda reservado a los Tribunales Federales el conocimiento y resolución de todas las controversias en que sea parte el Instituto Federal de Ciencias Forenses.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los ciento veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Tercero. La Junta de Gobierno del Instituto deberá quedar constituida en un plazo no mayor al de treinta días a partir de la vigencia de este Decreto, mismo plazo en el que se deberá designar al director general del propio Instituto.
Cuarto. La Junta de Gobierno del Instituto deberá emitir el Estatuto Orgánico del Instituto y los manuales de organización, procedimientos y atención al público, a los treinta días de quedar constituida la misma.
Quinto. Para la debida integración y estructuración del Instituto Federal de Ciencias Forenses, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, así como las dependencias involucradas, deberán prestar todo el auxilio y apoyo técnico que se les requiera, conforme a las disposiciones legales aplicables y a los programas y presupuestos vigentes.
Sexto. Los recursos materiales y financieros, así como el personal destinado a la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales, se transferirán al Instituto Federal de Ciencias Forenses.
Séptimo. El personal destinado a la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales, se transferirá al Instituto Federal de Ciencias Forenses, de conformidad con las disposiciones relativas al servicio de carrera del Instituto.
Octavo. Las solicitudes de servicios periciales que se encuentren en trámite o pendientes de dictaminación a la entrada en vigor del presente decreto, se seguirán realizando por la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la República, en tanto queda debidamente constituido el organismo descentralizado denominado Instituto Federal de Ciencias Forenses creado por este decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2003.
Dip. Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación. Diciembre 2 de 2003.)
Al foro El dolor y su tratamiento, que se realizará el miércoles 3 de diciembre, de las 9 a las 15 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde).
Atentamente
Dip. José Angel Córdova Villalobos
Presidente
DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Al Foro Nacional sobre Presupuesto Rural 2004, organizado por las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Asuntos Indígenas, de Desarrollo Rural, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Pesca, de Reforma Agraria, de Recursos Hidráulicos, y de Presupuesto y Cuenta Pública, que se llevará a cabo el miércoles 3 de diciembre, de las 9 a las 19 horas, en el auditorio del edificio E.
Atentamente
Dip. Cruz López Aguilar
Presidente
DE LA COMISION DE REFORMA AGRARIA
A su reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 3 de diciembre, a las 9:30 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA
A su reunión de trabajo, que se realizará el miércoles 3 de diciembre, a las 10 horas, en el salón de usos múltiples situado en la planta baja del edificio D, a la cual acudirán los secretarios de Educación Pública de las entidades federativas.
Atentamente
Dip. Francisco José Rojas Gutiérrez
Presidente
DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL
A su primera reunión ordinaria, que se efectuará el miércoles 3 de diciembre, a las 11 horas, en el salón Libertadores.
Orden del Día
DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO
A la reunión de trabajo donde comparecerá el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que se llevará a cabo el miércoles 3 de diciembre, a las 11 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo
Presidenta
DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
A su sesión permanente, que se efectuará el miércoles 3 de diciembre, a las 11 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE PUNTOS CONSTITUCIONALES
A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el miércoles 3 de diciembre, a las 11 horas, en la sala de juntas de la Comisión.
Atentamente
Dip. Miguel Angel Yunes Linares
Presidente
DE LA COMISION DE SALUD
A la tercera reunión de la Segunda Subcomisión "Medicina Preventiva y Bioética", que tendrá lugar el miércoles 3 de diciembre, a las 16 horas, en el salón F del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERIA
A su octava reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 3 de diciembre, a las 17 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Cruz López Aguilar
Presidente
DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
A la premiación del Tercer Certamen Nacional de Ensayo sobre Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas, que se efectuará el miércoles 3 de diciembre, a las 17 horas, en el salón Legisladores de la República del Palacio Legislativo.
Atentamente
Dip. José Angel Ibáñez Montes
Presidente
DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
A su sesión de trabajo, que tendrá lugar el jueves 4 de diciembre, a las 8 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE RECURSOS HIDRAULICOS
A su segunda reunión extraordinaria, que se realizará el jueves 4 de diciembre, a las 8 horas, en la sala de juntas de la Comisión.
Atentamente
Dip. Jesús Vizcarra Calderón
Presidente
DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
A su reunión ordinaria, que se efectuará el jueves 4 de diciembre, a las 8 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE ECONOMIA
A su reunión extraordinaria, que se realizará el jueves 4 de diciembre, a las 8:30 horas, en el salón Heberto Castillo, ubicado en el tercer piso del edificio B.
Orden del Día
DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES
Al desayuno de trabajo de su Mesa Directiva, que se llevará a cabo el jueves 4 de diciembre, a las 8:30 horas, en las oficinas de la Comisión (edificio D, planta baja).
Atentamente
Dip. Adriana González Carrillo
Presidenta
DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
A su reunión ordinaria, que se efectuará el jueves 4 de diciembre, a las 8:30 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE GOBERNACION
A su reunión de trabajo, que se realizará el jueves 4 de diciembre, a las 9 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde), con la comparecencia de la coordinadora general de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, licenciada María del Carmen Segura Rangel.
Atentamente
Dip. Julián Angulo Góngora
Presidente
DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS
A su reunión ordinaria, que tendrá lugar el jueves 4 de diciembre, a las 9 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE PARTICIPACION CIUDADANA
A su sesión plenaria, que se realizará el jueves 4 de diciembre, a las 15:30 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERIA
A la reunión de trabajo de los secretarios técnicos y asesores de las Comisiones de Agricultura y Ganadería, de Asuntos Indígenas, de Desarrollo Rural, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Pesca, de Recursos Hidráulicos, y de Reforma Agraria, que se realizará el viernes 5 de diciembre, a las 10 horas, en las oficinas de la Comisión, segundo piso del edificio D.
Atentamente
Dip. Cruz López Aguilar
Presidente
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE RELACIONES EXTERIORES; Y DE POBLACION, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS
A la reunión de trabajo que sostendrán con servidores públicos adscritos a la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el área especial para América del Norte, el martes 9 de diciembre, a las 8 horas, en el patio sur del Palacio Legislativo.
Atentamente
Dip. Adriana González Carrillo
Presidenta de la Comisión de Relaciones Exteriores
Dip. Juan Antonio Guajardo Anzaldúa
Presidente de la Comisión de Población,
Fronteras y Asuntos Migratorios
DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO
A la reunión de trabajo de su Mesa Directiva, que se efectuará el martes 9 de diciembre, a las 17 horas, en las oficinas de la Comisión.
Atentamente
Diva Hadamira Gastélum Bajo
Presidenta
DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO
A la reunión que sostendrá con la secretaria de Desarrollo Social, licenciada Josefina Vázquez Mota, el martes 9 de diciembre, a las 19 horas, en la zona B del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo
Presidenta
DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
A la conmemoración del Día Internacional de los Derechos Humanos, que se efectuará el miércoles 10 de diciembre, a las 17 horas, en el salón Legisladores de la República.
Atentamente
Dip. Rebeca Godínez y Bravo
Presidenta