Gaceta Parlamentaria, año VI, número 1258, martes 27 de mayo de 2003


Iniciativas Comunicaciones Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE ADICIONA DOS PARRAFOS AL ARTICULO 31 DE LA LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA, PRESENTADA POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 21 DE MAYO DE 2003

Honorable Congreso de la Unión
México, DF
Presente

La Quincuagésima Sexta Legislatura del honorable Congreso estado de Jalisco, en sesión de fecha 17 de diciembre del presente año, aprobó el acuerdo económico número 844/02, del que le anexo copia para los efectos legales procedentes, mediante el cual se aprueba remitir iniciativa de ley que adiciona dos párrafos al artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, así como una propuesta de modificación al acuerdo del secretario de Hacienda del 6 de febrero de 2002, sobre tarifas del servicio doméstico de energía eléctrica.

Por instrucciones de la Directiva de esta honorable soberanía jalisciense, hago de su conocimiento lo anterior en vía de notificación personal y para los efectos legales subsecuentes.

Atentamente
Guadalajara, Jalisco, a 17 de diciembre de 2002.

LCTC Leonardo García Camarena (rúbrica)
Oficial Mayor
 

Acuerdo Económico

Que envía una iniciativa de ley que adiciona dos párrafos al artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica al H. Congreso de la Unión; una propuesta de modificación al acuerdo del secretario de Hacienda del 6 de febrero de 2002 sobre tarifas del servicio doméstico de energía eléctrica, al Presidente de la República y a los secretarios de Hacienda y de Energía; oficios de solicitud de adhesión a la propuesta, a los H. Congresos de los estados; e instruye a la Comisión de Desarrollo Económico y Social para que entregue personalmente la propuesta a los funcionarios mencionados; y a la Oficialía Mayor de este Congreso para que provea lo necesario para esto último.

PRIMERO.- Envíese al H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, junto con el cuerpo de la iniciativa del presente acuerdo económico como exposición de motivos, la siguiente

Iniciativa de ley que adiciona dos párrafos al artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Artículo Unico: Se adicionan dos párrafos al artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 31: .............

Se considera de interés social el servicio doméstico de energía eléctrica, por lo que, para fijar las tarifas correspondientes deberán establecerse cuotas aplicables mensualmente, que aumenten gradual y proporcionalmente respecto del consumo de energía, de tal modo que fomenten el ahorro de energía.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá fijar descuentos a las tarifas de servicio doméstico destinados a personas que, por necesidades de salud muy particulares, consumen una cantidad más elevada de energía que el promedio y que, por sus condiciones sociales y económicas, no puedan solventar el pago normal de las mismas. Para ello deberá tomar en cuenta el ingreso promedio de la persona fijado en salarios mínimos.

Transitorios

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Articulo Segundo.- El Ejecutivo federal deberá hacer las reformas y adiciones correspondientes al Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica dentro de los sesenta días siguientes a aquel en que entre en vigor este decreto.

SEGUNDO.- Gírense atentos oficios a los CC. Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Vicente Fox Quesada; secretario de Hacienda y Crédito Público, Lic. José Francisco Gil Díaz, y secretario de Energía, Lic. Ernesto Martens Rebolledo, solicitándoles de manera atenta y respetuosa tengan a bien estudiar y considerar la siguiente propuesta de acuerdo de ajuste, modificación y reestructuración de tarifas para suministro y venta de energía eléctrica de uso doméstico y, en su caso, mejorarlo a fin de establecer condiciones que no sean tan lesivas a la economía popular y que tampoco desequilibren considerablemente los ingresos federales estimado por este concepto:

Acuerdo que autoriza el ajuste, modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica

Artículo Primero.- Se autoriza a los organismos descentralizados Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, a quienes en lo sucesivo se les denominará "el suministrador", el ajuste, modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica, conforme a lo dispuesto en el presente acuerdo.

Artículo Segundo.- Se suprime la tarifa DAC establecida en el artículo segundo del acuerdo que autoriza el ajuste, modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y reduce el subsidio a las tarifas domésticas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2002.

Artículo Tercero.- Se suprimen las tarifas 1A, 1B, 1C, 1D y 1E establecidas en el artículo tercero del acuerdo que autoriza el ajuste, modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y reduce el subsidio a las tarifas domésticas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2002.

Artículo Cuarto.- Se suprime la tarifa 1F establecida en el artículo tercero del acuerdo que autoriza el ajuste, modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2002.

Artículo Quinto.- Se modifica la tarifa 1 establecida en el acuerdo que autoriza la reestructuración, ajuste y modificación de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y reduce el subsidio a las tarifas domésticas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2002; como se establece a continuación:

Tarifa 1
Servicio doméstico

1. Aplicación

Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivo doméstico, cualquiera que sea la carga, conectados individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda.

Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general.

2. Cuotas aplicables mensualmente

Cargos por energía consumida.

Consumo básico: $0.352 (cero punto tres cinco dos pesos) por cada kilowatt-hora, que quede comprendido en este rubro.
Consumo intermedio bajo: $0.463 (cero punto cuatro seis tres pesos) por cada kilowatt-hora, que quede comprendido en este rubro.
Consumo intermedio alto: $0.549 (cero punto cinco cuatro nueve pesos) por cada kilowatt-hora, que quede comprendido en este rubro.
Consumo excedente: $1.725 (uno punto siete dos cinco pesos) por cada kilowatt-hora, que quede comprendido en este rubro.
3. Rangos de consumo

Rangos de consumo en función de la temporada del año:

3.1. Temporada de verano

3.1.1. Para localidades con temperatura media en verano de menos de 25 grados centígrados.

Consumo básico: los primeros 75 (setenta y cinco) kilowatts-hora.
Consumo intermedio bajo: los siguientes 65 (sesenta y cinco) kilowatts-hora.
Consumo intermedio alto: los siguientes 60 (sesenta) kilowatts-hora.
Consumo excedente: los kilowatts-hora adicionales a los anteriores.
3.1.2. Para localidades con temperatura media mínima en verano de 25 grados centígrados.
Consumo básico: los primeros 100 (cien) kilowatts-hora.
Consumo intermedio bajo: los siguientes 80 (ochenta) kilowatts-hora.
Consumo intermedio alto: los siguientes 70 (setenta) kilowatts-hora.
Consumo excedente: los kilowatts-hora adicionales a los anteriores.
3.1.3. Para localidades con temperatura media mínima en verano de 27 grados centígrados. Consumo básico: los primeros 125 (ciento veinticinco) kilowatts-hora.
Consumo intermedio bajo: los siguientes 90 (noventa) kilowatts-hora.
Consumo intermedio alto: los siguientes 85 (ochenta y cinco) kilowatts-hora.
Consumo excedente: los kilowatts-hora adicionales a los anteriores.
3.1.4. Para localidades con temperatura media mínima en verano de 29 grados centígrados. Consumo básico: los primeros 150 (ciento cincuenta) kilowatts-hora.
Consumo intermedio bajo: los siguientes 350 (trescientos cincuenta) kilowatts-hora.
Consumo intermedio alto: los siguientes 250 (doscientos cincuenta) kilowatts-hora.
Consumo excedente: los kilowatts-hora adicionales a los anteriores.
3.1.5. Para localidades con temperatura media mínima en verano de 31 grados centígrados. Consumo básico: los primeros 175 (ciento setenta y cinco) kilowatts-hora.
Consumo intermedio bajo: los siguientes 425 (cuatrocientos veinticinco) kilowatts-hora.
Consumo intermedio alto: los siguientes 400 (cuatrocientos) kilowatts-hora.
Consumo excedente: los kilowatts-hora adicionales a los anteriores.
3.1.6. Para localidades con temperatura media mínima en verano de 32 grados centígrados. Consumo básico: los primeros 300 (trescientos) kilowatts-hora.
Consumo intermedio bajo: los siguientes 900 (novecientos) kilowatts-hora.
Consumo intermedio alto: los siguientes 1,300 (mil trescientos) kilowatts-hora.
Consumo excedente: los kilowatts-hora adicionales a los anteriores.
3.2. Temporada fuera de verano

3.2.1. Para localidades con temperatura media en verano de menos de 27 grados centígrados.

Consumo básico: los primeros 75 (setenta y cinco) kilowatts-hora.
Consumo intermedio bajo: los siguientes 65 (sesenta y cinco) kilowatts-hora.
Consumo intermedio alto: los siguientes 60 (sesenta) kilowatts-hora.
Consumo excedente: los kilowatts-hora adicionales a los anteriores.
3.2.2. Para localidades con temperatura media mínima en verano de 27 grados centígrados. Consumo básico: los primeros 75 (setenta y cinco) kilowatts-hora.
Consumo intermedio bajo: los siguientes 80 (ochenta) kilowatts-hora.
Consumo intermedio alto: los siguientes 70 (setenta) kilowatts-hora.
Consumo excedente: los kilowatts-hora adicionales a los anteriores.
3.2.3. Para localidades con temperatura media mínima en verano de 30 grados centígrados. Consumo básico: los primeros 100 (cien) kilowatts-hora.
Consumo intermedio bajo: los siguientes 90 (noventa) kilowatts-hora.
Consumo intermedio alto: los siguientes 85 (ochenta y cinco) kilowatts-hora.
Consumo excedente: los kilowatts-hora adicionales a los anteriores.
4. Mínimo mensual

El equivalente a 25 (veinticinco) kilowatts-hora.

5. Depósito de garantía

El importe que resulte de aplicar el cargo por energía del consumo básico a los consumos mensuales que se indican, según los casos:

100 (cien) kilowatts-hora para los servicios suministrados con 1 hilo de corriente.
300 (trescientos) kilowatts-hora para los servicios suministrados con 2 hilos de corriente.
350 (trescientos cincuenta) kilowatts-hora para los servicios suministrados con 3 hilos de corriente.
En los casos de los servicios con facturación bimestral, el depósito de garantía será dos veces el importe que resulte de aplicar lo anterior.

6. Temporada de verano

El verano es el periodo que comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año, los cuales serán fijados por el suministrador de acuerdo con las citadas observaciones termométricas.

7. Temperatura media en verano

Se considera temperatura media mínima en verano, cuando en una localidad se alcance el límite de temperatura indicado durante tres o más años de los últimos cinco de que se disponga de la información correspondiente. Se considerará que durante un año alcanzó el límite indicado cuando registre la temperatura media mensual durante dos meses consecutivos o más, según los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

8. Descuentos especiales

8.1. Porcentajes de descuento

Se otorgarán descuentos especiales a aquellas personas con familia que vivan en condiciones de pobreza, cuando lo soliciten, en los términos siguientes:

8.1.1. 30% de descuento a las familias con ingresos brutos mensuales menores a 2 salarios mínimos elevados al mes.
8.1.2. 20% de descuento a las familias con ingresos brutos mensuales menores a 4 salarios mínimos elevados al mes.
8.1.3. 10% de descuento a las familias con ingresos brutos mensuales menores a 6 salarios mínimos elevados al mes.
8.2. Requisitos para el descuento
Para acogerse a este beneficio, los particulares deben solicitar su inscripción al registro de descuento, cumpliendo los requisitos que al efecto requiera el suministrador, no siendo menores a los siguientes: 8.2.1. Acta de matrimonio de los padres de familia.
8.2.2. Actas de nacimiento de los hijos.
8.2.3. Comprobante de ingresos de los miembros económicamente activos, que puede ser:
8.2.3.1. Carta certificada del patrón, señalando los ingresos brutos mensuales.

8.2.3.2. Carta testimonial de tres personas sin parentesco con el interesado, dada ante el secretario del ayuntamiento del lugar, asentando bajo protesta de decir verdad la estimación de ingresos brutos mensuales de la persona, para el caso de personas dedicadas a actividades agropecuarias y rurales.
8.2.3.3. Recibo de pensión, para el caso de personas pensionadas por cualquier institución oficial.

8.3. Aplicación de descuento

8.3.1. El descuento sólo procede cuando se trate de familias que habiten en una misma vivienda, comprueben que sus ingresos son menores a los rangos establecidos en el punto 8.1., lo soliciten ante el suministrador y siempre y cuando no exceden por más de tres meses seguidos el rango de consumo intermedio alto. Una vez excediendo dicho rango por el periodo señalado automáticamente perderá el beneficio del descuento no pudiéndolo renovar hasta pasados seis meses.

9. Ingresos brutos mensuales

Los ingresos brutos mensuales por familia se determinan sumando las cantidades promedio de los tres últimos meses de los miembros económicamente activos de una familia que habiten una misma vivienda.

Artículo Quinto.- Para todos los cargos de la tarifa 1 de servicio doméstico se les aplicará a partir del día primero de cada mes un factor de ajuste acumulativo de 1.00682 (uno punto cero cero seis ocho dos).

Transitorios

Primero.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El presente acuerdo deberá publicarse en dos periódicos de circulación nacional.

Tercero.- Se derogan las disposiciones administrativas en materia tarifaria que se opongan a lo establecido en este acuerdo.

(Turnada a la Comisión de Energía. Mayo 21 de 2003.)
 
 












Comunicaciones
DE LA UNIDAD DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PUBLICAS DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS, INDICADORES BASICOS DE LA ECONOMIA MEXICANA Y LAS FINANZAS PUBLICAS
 
MÉXICO: PRINCIPALES INDICADORES ECONÓMICOS MENSUALES
  2002 2003
  May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic. Ene. Feb. Mar Abr
Producción
(variación porcentual anual)
IGAE1 1.6 0.6 2.9 1.3 1.4 2.4 1.0 2.7 2.1 2.0 2.7 -
Producción manufacturera2 0.1 -1.5 1.9 -0.6 -0.9 1.2 -1.1 1.4 -0.5 0.4 2.7* -
 
Tasa General de Desempleo Abierto (%) 3 2.7 2.4 2.9 2.8 3.1 2.7 2.6 2.1 2.8 2.8 2.8 2.9
Trabajadores asegurados en IMSS (miles) 4 12,436 12,441 12,466 12,445 12,473 12,583 12,612 12,425 12,360 12,398 12,440 -
Personal ocupado sec. Manuf.(var.% anual) -5.4 -5.3 -4.4 -4.3 -4.3 -3.7 -4.0 -3.8 -2.9 -3.1 - -
Productividad en la ind. Manuf.(var.% anual)5 5.4 5.2 4.3 4.1 5.0 4.8 3.5 4.1 3.6 3.9 - -
Salario base de cotización al IMSS 6 140.1 139.5 138.9 138.4 137.2 136.6 137.7 137.1 140.9 140.5 - -
Remuneraciones medias ind. Manufac.7 3.7 -0.2 0.4 0.4 0.6 2.7 -2.2 -1.0 1.0 0.7 - -
Inflación 8
(variación porcentual)
Mensual 0.2 0.5 0.3 0.4 0.6 0.4 0.8 0.4 0.4 0.3 0.6 0.2
Acumulada 2.1 2.6 2.9 3.3 3.9 4.4 5.2 5.7 0.4 0.7 1.3 1.5
Anual 4.7 4.9 5.5 5.3 4.9 4.9 5.4 5.7 5.2 5.5 5.6 5.2
Sector Monetario y Financiero  
Tipo de cambio (pesos por dólar,promedio) 9 9.5 9.7 9.8 9.8 10.0 10.1 10.2 10.2 10.6 10.9 10.9 10.6
Cetes 28 días (%) 6.6 7.3 7.4 6.7 7.3 7.7 7.3 6.9 8.3 9.0 9.2 7.9
Reservas Internacionales (mdd) 41,594 42,723 43,740 44,273 45,108 45,234 45,239 47,984 49,440 50,315 51,988 53,732
Sector Externo
(millones de dólares)
Balanza comercial 10 -524 -335 -536 -545 -426 -1,005 -1,208 -1,224 -209 12 -188 -681
Exportaciones 13,921 13,184 14,025 13,756 13,637 14,671 13,190 13,356 12,503 12,884 13,798 13,618
Importaciones 14,445 13,519 14,561 14,301 14,064 15,677 14,398 14,580 12,713 12,872 13,986 14,298
Petróleo
Precio mezcla mexicana (USD por barril) 22.5 22.1 22.2 24.2 25.1 22.5 20.9 24.7 27.9 27.8 23.8 20.9
Volumen de exportaciones (mbd) 1,660 1,680 1,693 1,690 1,690 1,691 1,691 1,690 1,794 1,880 1,879 1,883
Finanzas Públicas
(millones de pesos)
Balance Público11 9,149 3,873 -26,549 6,534 9,371 -1,705 -1,244 -85,958 9,699 3,551 13,997 -
Balance Presupuestario 10,367 1,079 -27,550 3,489 9,917 -3,148 3,758 -83,962 13,668 3,852 13,264 -
Ingresos Presupuestarios 110,410 125,917 115,740 111,115 120,456 113,813 110,217 144,693 144,082 123,037 134,047 -
Gasto neto presupuestario 100,043 124,838 143,291 107,626 110,539 116,961 106,459 228,654 130,414 119,185 120,783 -
Balance No Presupuestario -1,218 2,794 1,001 3,045 -546 1,443 -5,003 -1,997 -3,969 -301 734 -
Balance Público Primario 25,426 22,445 -5,408 26,666 25,829 6,828 11,392 -77,543 34,188 18,777 31,314 -
Deuda pública externa bruta (mdd) 78,650 77,950 77,330 77,728 78,891 77,738 78,019 78,818 81,313 80,859 81,825 -
Deuda interna bruta del Gobierno Federal 838,753 852,708 856,640 867,622 862,505 876,549 882,299 907,408 874,870 853,962 871,843 -
Economía Internacional
Estados Unidos                        
Índice de producción industrial 12 -1.3 -0.3 0.5 0.6 1.2 1.0 1.8 1.4 1.6 1.4 0.5 -0.4
Inflación mensual (%) 0.0 0.1 0.1 0.3 0.2 0.3 0.1 0.1 0.3 0.6 0.3 -0.3
Inflación acumulada (%) 1.2 1.4 1.5 1.8 2.0 2.2 2.3 2.4 0.3 0.9 1.3 1.0
Balanza comercial (mdd) -36,953 -36,681 -35,083 -38,000 -37,171 -35,315 -40,161 -44,877 -41,233 -40,372 -43,456 -
Exportaciones (mdd) 81,433 82,364 83,201 83,031 82,684 81,939 82,977 80,626 82,031 82,335 82,839 -
Importaciones (mdd) 118,386 119,045 118,284 121,031 119,855 117,254 123,138 125,503 123,264 122,707 126,295 -
Tasa Prime Rate (promedio % anual) 4.8 4.8 4.8 4.8 4.8 4.8 4.4 4.3 4.3 4.3 4.3 4.3
Tasa Libor un mes (promedio % anual) 1.8 1.8 1.8 1.8 1.8 1.8 1.5 1.4 1.4 1.3 1.3 1.3
Euro (pesos por divisa) 8.7 9.3 9.7 9.6 9.8 9.9 10.2 10.4 11.2 11.8 11.8 11.6
Yen (divisa por peso) 13.3 12.7 12.0 12.1 12.1 12.3 11.9 12.0 11.2 10.9 10.8 11.3
                         

 
 
Indicadores Oportunos 2002 - 2003
  Fecha 2002 2003
Inflación      
Acumulada (var.%) 1era. quincena de mayo 2.08 1.04
Mensual13 (var.%) " 0.27 -0.41
Tipo de cambio (pesos por dólar) 23 de mayo 9.52 10.25
Cetes 28 días (%) 22 de mayo 6.98 5.35
Reservas internacionales netas (mdd) 16 de mayo 41,456 53,803
Precio de la mezcla mexicana de petróleo crudo 22 de mayo 22.51 22.73
Tasas de interés (promedio % anual) 23 de mayo    
Prime Rate " 4.75 4.25
Libor 1 mes  " 1.84 1.32
Tipos de cambio (divisa por peso) 23 de mayo    
Euro " 0.11 0.08
Yen " 13.12 11.41

 
 
Futuros  
  Fecha del reporte 2003 2004
  Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene
Tipo de cambio (pesos por dólar) 23/05/03 10.29 10.33 10.38 10.41 10.48 10.54 10.57 10.65
Brent crudo (precio en USD por barril) 23/05/03 - 26.24 26.00 25.75 25.55 25.31 25.07 24.84
* La variación de la producción manufacturera en el mes de marzo se explica por el crecimiento anual de 2.2 por ciento en la industria maquiladora de exportación y de 2.7 por ciento en la industria de transformación.
mdd.- millones de dólares; mbd.-millones de barriles diarios.
1.- El Indicador Global de la Actividad Económica marca la tendencia en el comportamiento del PIB. Considera encuestas y datos estadísticos de las distintas actividades económicas.
2.- Se refiere a la variación % anual del Índice de volumen físico de la producción manufacturera. Base 1993=100.
3.- Porcentaje de la Población Económicamente Activa.
4.- No incluye seguro facultativo, seguro de salud para la familia y continuación voluntaria.
5.- Se refiere al índice de producción por hora-hombre trabajada en la industria manufacturera, 1993=100.
6.- Diario, promedio del mes a pesos del 2000.
7.- Por persona en términos reales. Variación porcentual anual.
8.- De acuerdo al Indice Nacional de Precios al Consumidor 1994=100.
9.- FIX. Aplicable para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
10.- Cifras modificadas por Banxico de enero a marzo. Cifras oportunas de abril de 2003.
11.- En diciembre de 2002 se incluyen los registros contables correspondientes a las operaciones asociadas a la liquidación del Banco Nacional de Crédito Rural S.N.C. y la creación de la Financiera Rural.
12.- Base 1997=100. (Variación porcentual respecto al mismo mes del año anterior).
13.- Se refiere a la variación respecto a la quincena anterior.
FUENTE: Elaborado por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de la H. Cámara de Diputados con base en información de INEGI, BANXICO, SE, PEMEX, Federal Reserve, U.S. Department of Labor y U.S. Census Bureau.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Convocatorias
DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION

A su reunión de trabajo, que se efectuará el martes 27 de mayo, a las 13 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura del acta de la reunión del 29-30 de abril, discusión y, en su caso, aprobación.
3. Presentación del licenciado Roberto Michel Padilla, titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia.
4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de opinión de la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, que presentó el diputado Amado Olvera Castillo.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Manuel Galán Jiménez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE PARTICIPACION CIUDADANA

A su reunión plenaria, que se realizará el miércoles 28 de mayo, a las 12 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la reunión plenaria anterior.
4. Avance de las memorias del Foro Internacional de Participación Social.
5. Primer Parlamento de las Niñas y los Niños de México.
6. Informe trianual de la Comisión.
7. Iniciativas pendientes.
8. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Miguel Gutiérrez Hernández
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL

A su reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 28 de mayo, a las 13 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Presentación del informe trimestral del año en curso.
3. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Víctor León Castañeda
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE TRANSPORTES

A su reunión ordinaria de trabajo, que se llevará a cabo el miércoles 28 de mayo, a las 14 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

I. Lista de asistencia y verificación de quórum.
II. Lectura y, en su caso, aprobación del orden de día.
III. Discusión y, en su caso, aprobación de los dictámenes siguientes:

1. Proposición con punto de acuerdo, para solicitar al Presidente de la República que revoque los acuerdos que dieron origen a la creación de las empresas controladoras y operadoras de los aeropuertos y sean operados en su totalidad por la SCT, presentada por el diputado federal Miguel Bortolini Castillo (PRD) el 11 de septiembre de 2002.

2. Proposición con punto de acuerdo, por la cual se solicita que en el proceso de desincorporación de Cintra se respeten los derechos de los trabajadores, presentada por el diputado federal Víctor Manuel Ochoa Camposeco (PRD) el 24 de octubre de 2002.

3. Proposición con punto de acuerdo, en relación con el proceso de entrega de concesiones de Ferrocarriles Nacionales de México, presentada por el diputado federal José Manuel del Río Virgen (CDPPN) el 4 de diciembre de 2002.

4. Proposición con punto de acuerdo, para solicitar a la SCT que cumpla lo dispuesto en el Decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México, presentado por el diputado federal Francisco Javier Flores Chávez (PAN) el 3 de octubre de 2002.

5. Proposición con punto de acuerdo, en relación con los ejidatarios de San Salvador Atenco, estado de México, y con la necesidad de concretar la construcción del aeropuerto internacional de la Ciudad de México, presentada por el diputado José Manuel del Río Virgen (CDPPN) el 11 de septiembre de 2002.

6. Proposición con punto de acuerdo, para impulsar la transferencia de las administraciones portuarias integrales de la Federación a los estados y los municipios, presentada por el senador Fidel Herrera Beltrán (PRI) el 8 de agosto de 2001.

7. Minuta del Senado con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al inciso b) de la fracción I del artículo 35 de la Ley de Navegación, respecto a la iniciativa que presentó el senador Antonio Soto Sánchez el 15 de diciembre de 2001.

8. Iniciativa que adiciona los artículos 8º de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 10 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; fracción VII del artículo 11 de la Ley de Aeropuertos; 17 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; y 29 de la Ley de Puertos, presentada por la diputada Bertha Alicia Simental García (PSN) el 25 de abril de 2002.

9. Denuncia contra la SCT por la violación de una concesión administrativa para la construcción, explotación y conservación del puente internacional en Zaragoza, en Ciudad Juárez, Chihuahua, presentada por el diputado federal Javier Corral Jurado (PAN) el 7 de diciembre de 1998.

10. Opinión relativa a la proposición con punto de acuerdo por la cual se solicita que se reanuden las obras requeridas para la habilitación del puerto de Dos Bocas, en el municipio de Paraíso, Tabasco, presentada por el diputado federal Feliciano Calzada Padrón (PRI) el 16 de abril de 2002.

11. Opinión relativa a la iniciativa que reforma el artículo 8º de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; y reforma los artículos 13 y 28 y adiciona los artículos 155 bis y 155 ter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentado por el diputado Francisco Agundis Arias (PVEM) el 4 de diciembre de 2002.

IV. Asuntos generales.
V. Clausura.

Atentamente
Dip. Orestes Eugenio Pérez Cruz
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL

A su reunión ordinaria de trabajo, que se llevará a cabo el miércoles 4 de junio, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, de las actas de las reuniones anteriores realizadas los días 9 y 23 de abril de 2003.
4. Presentación de invitados a la reunión.
5. Intervención del doctor Santiago Levy Algazi, director general del IMSS.
6. Preguntas de los CC. diputados y respuestas del director general del IMSS.
7. Análisis de anteproyectos de dictamen pendientes del trámite legislativo.
8. Asuntos generales.
9. Clausura de la reunión.
Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
Presidente