Gaceta Parlamentaria, año VI, número 1220, viernes 28 de marzo de 2003


Comunicaciones Iniciativas Dictámenes Excitativas Proposiciones Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Comunicaciones
DEL DIPUTADO MARTI BATRES GUADARRAMA, COORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2003.

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presente

Con fundamento en el artículo 61 constitucional y 22 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a usted tome las medidas que correspondan para pedir a las autoridades correspondientes investigar, y en su caso, proteger la integridad de la Dip. Petra Santos Ortiz, quien ha manifestado haber recibido amenazas a través de un colaborador, respecto a sus actividades inherentes a sus responsabilidades como diputada.

Le envío un cordial saludo.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente

(Turnada a las autoridades de justicia competentes. Marzo 27 de 2003.)
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, a 26 de marzo de 2003.

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presente

De conformidad con el artículo 27, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:

Artículo 27.

1. ...

2. Durante el ejercicio de la Legislatura, el coordinador del grupo parlamentario comunicará a la Mesa Directiva las modificaciones que ocurran en la integración de su grupo. Con base en las comunicaciones de los coordinadores de los grupos parlamentarios, el Presidente de la Cámara llevará el registro del número de integrantes de cada uno de ellos y sus modificaciones. Dicho número será actualizado en forma permanente y servirá para los cómputos que se realizan por el sistema de voto ponderado.

Me permito comunicarle que el diputado Fernando Josaphat Martínez Cué, con esta fecha ha decidido integrarse al grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en esta Cámara.

Lo anterior, para los efectos que legalmente corresponden.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Coordinador General

(De enterado. Marzo 27 de 2003.)
 
 
 

DEL DIPUTADO VICTOR EMANUEL DIAZ PALACIOS

Palacio Legislativo, San Lázaro, a 27 de marzo de 2003.

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

El suscrito diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 51 y 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 47 y 48 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le manifiesta de manera respetuosa los siguientes:

Primero. Se me conceda licencia a partir del 28 de marzo de 2003 para ausentarme de manera indefinida del cargo de diputado federal.
Segundo. Se sirva realizar los trámites necesarios para aprobar lo solicitado.
Sin otro particular, agradezco la atención que sirva prestar a la presente.

Atentamente
Dip. Víctor Emanuel Díaz Palacios (rúbrica)

(Aprobada. Marzo 27 de 2003.)
 
 
 

DEL DIPUTADO ALBERTO AMADOR LEAL

Palacio Legislativo, San Lázaro, a 27 de marzo de 2003.

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en los artículos 51 y 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 47 y 48 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito solicitar licencia al honroso cargo de diputado federal para el cual fui electo por la ciudadanía del distrito 01 con cabecera en el municipio del Huauchinango, Puebla, con efectos a partir del día 28 de marzo del presente año.

Por lo anterior me permito solicitar a usted:

Unico. Someter a la consideración de esta soberanía, autorizar la licencia por tiempo indefinido con efectos a partir del día 28 del presente mes. Sin otro particular, reitero a usted y a mis compañeras y compañeros diputados, la atención y respeto que me dispensaron.

Atentamente
Dip. Alberto Amador Leal (rúbrica)

(Aprobada. Marzo 27 de 2003.)
 
 
 

DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA

Palacio Legislativo, México, DF, a 26 de marzo de 2003.

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Martí Batres Guadarrama, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de las siguientes Comisiones:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente

(Aprobado en votación económica. Marzo 27 de 2003.)
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, a 26 de marzo de 2003.

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Martí Batres Guadarrama, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, me permito solicitar a usted la modificación en la integración de las siguientes Comisiones:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente

(De enterado. Marzo 27 de 2003.)
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, a 26 de marzo de 2003.

Diputado Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente

(De enterado. Marzo 27 de 2003.)
 
 















Iniciativas

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Y PRESENTADA POR EL DIPUTADO FERNANDO PEREZ NORIEGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL JUEVES 27 DE MARZO DE 2003

Los que suscribimos, diputados a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la honorable Cámara de Diputados, pertenecientes a diversos partidos políticos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar la siguiente iniciativa de reforma a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

Nos encontramos actualmente frente a la imperante necesidad de transformar nuestro juicio de amparo, de fortalecer una institución que reclama adecuación a las necesidades cotidianas del presente, que requiere adaptarla como instrumento a los fines que inspiraron su creación, que está urgida de la eliminación y supresión de obstáculos con que la astucia -y a veces la perfidia- la ha ido desgastando.

El amparo para efectos es una institución que produce confusión y que prolonga innecesariamente los procesos, en detrimento de la pronta y expedita impartición de justicia.

Para solucionar el problema que representa en ciertos casos el llamado "amparo para efectos", se requieren diversas modificaciones del sistema del juicio de amparo, que pueden reducirse a cuatro líneas fundamentales, aplicándose tanto al amparo directo como al indirecto.

La primera consiste en imponer la obligación de que las partes hagan valer y el órgano jurisdiccional resuelva todas las violaciones procesales o formales; la segunda, en eliminar el reenvío; la tercera, en obligar a los órganos jurisdiccionales de amparo a fijar de modo preciso en la parte considerativa de la sentencia los efectos para los que se concede la protección de la justicia federal; y la cuarta, en establecer la figura del amparo adhesivo.

En relación con la obligación de estudiar todas las violaciones procesales y formales, debe señalarse que gran número de asuntos promovidos es sin duda el relativo a las violaciones de las reglas que rigen el procedimiento en el juicio o procedimiento de origen; es decir, aquel de que emana el acto reclamado.

En la práctica, ocurre con frecuencia que se acude en demanda de amparo y, aun cuando se adviertan dos o más violaciones del procedimiento, la parte quejosa sólo invoca una. Si la autoridad de amparo la estima procedente, dictará sentencia concediendo la protección de la justicia federal, que tendrá por efecto que se reabra el procedimiento, se corrija la violación procesal y se dicte nueva resolución.

Esta segunda resolución puede ser nuevamente impugnada en amparo por el mismo quejoso, quien podrá invocar una violación procesal distinta de la que señaló en el primero, que de resultar procedente nuevamente obligará a que se dicte ejecutoria otorgando el amparo para que se reabra el procedimiento en los términos ya indicados.

Por otra parte, debe reconocerse que, cuando el quejoso plantea en su demanda la totalidad de las violaciones del procedimiento, dos, tres o más, que estima trascendieron al resultado del fallo en su perjuicio, desafortunadamente algunos órganos se limitan al estudio de una de esas violaciones procesales, otorgando el amparo que luego motiva, cuando aquélla ha sido subsanada, un nuevo amparo, en el que se analizan las restantes violaciones procesales.

Para acabar con estos inconvenientes, que de hecho se presentan en el actual sistema de amparo, se propone que en la sentencia se estudien absolutamente todas las violaciones de las leyes del procedimiento y aun las formales que se hagan valer o se adviertan de oficio en suplencia de la queja deficiente.

Otra circunstancia que, igual que las cuestiones relativas a las violaciones del procedimiento, genera gran número de demandas de juicio de amparo es la siguiente:

Actualmente, ocurre al amparo quien se siente afectado en sus derechos, regularmente la parte que pierde en determinada controversia judicial, aunque también puede hacerlo el que, aun cuando obtuvo resolución parcialmente favorable, no se le concedió todo lo que pretendía o en la forma en que esperaba. Sin embargo, la constante es que quien acude al amparo es la parte perdedora en el juicio de origen.

Por otra parte, quien acude al juicio de garantías y obtiene una sentencia en que se le concede el amparo obtendrá de la autoridad responsable una sentencia final del juicio en sentido contrario a la que se declaró inconstitucional. Esto genera que en muchas ocasiones sea la contraparte quien acuda al amparo contra esa nueva sentencia, lo que -como se aprecia- motivará que, en relación con un mismo conflicto jurídico, tengan que tramitarse dos o más juicios de amparo de manera sucesiva, que aumentarán la carga de trabajo para los órganos jurisdiccionales de amparo que tienen que resolver esos juicios.

Para acabar con estos problemas, se propone que la reforma comprenda en la misma fracción una nueva figura jurídica, que es el amparo adhesivo. Esto es, se pretende que todas las partes en un procedimiento deban promover la demanda de amparo en una misma temporalidad; o sea, dentro del plazo que se establece en la ley para cada caso.

Es decir, si la parte actora obtuvo sentencia favorable, pero la demandada promueve amparo, aquélla, si estima que la sentencia que le fue favorable debe ser fortalecida en sus consideraciones o pretende impugnar un punto decisorio que le perjudica o estima que se cometieron en su perjuicio violaciones procesales o formales que pudieren trascender en su contra en el resultado del juicio, debe promover una demanda de amparo en forma adhesiva a la que presente su contraparte, en la inteligencia de que ambas demandas deberán tramitarse en un mismo expediente, se regirán por las mismas reglas y correrán la misma suerte procesal, de modo tal que si no se promueve la adhesión a la demanda principal, cualquier violación que pudiera advertirse luego de dictado el fallo en que se haya concedido el amparo ya no podrá alegarse en uno nuevo, pues se estimarán consentidas.

Por otra parte, se propone que en las sentencias en que se conceda el amparo, a fin de lograr su exacto cumplimiento, se otorgue a los Tribunales Colegiados de Circuito jurisdicción plena para conceder la protección federal lisa y llanamente, no para efectos, sustituyéndose al tribunal responsable en cuanto a la decisión de la controversia fundamentalmente planteada en el proceso.

Se propone también que en las sentencias en que se conceda el amparo por vicios de procedimiento, a fin de lograr su exacto cumplimiento, deban precisarse sus efectos; esto es, describir la razón concreta que motivó el otorgamiento de la protección constitucional, así como la forma en que la autoridad responsable debe cumplirla.

Esto obedece a que con frecuencia las autoridades responsables, con el argumento de falta de claridad en las sentencias, no les dan cumplimiento o, pretendiendo cumplirlas, no hacen más que reiterar el propio acto que ya se declaró inconstitucional.

La medida está encaminada a que los órganos jurisdiccionales de amparo sean más precisos en sus resoluciones al decidir sobre el acto concreto respecto del cual se conceda la protección de la justicia federal, pues no se ignora que a veces las sentencias son de tal vaguedad, que realmente ponen en predicamentos a las autoridades responsables por no saber a ciencia cierta cómo proceder para dar efectivo cumplimiento a las ejecutorias de amparo.

De esta forma y para abatir la problemática que la dinámica del juicio de amparo ha venido generando y para evitar el abuso en su promoción y tener cada vez más un verdadero acceso a la justicia, se propone la siguiente iniciativa; y, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos poner a la consideración del H. Congreso de la Unión, por conducto de la Comisión Permanente, la siguiente

Iniciativa de reforma a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Unico. Se reforma el artículo 77 de la Ley de Amparo, para quedar como sigue:

Artículo 77. ...

I. a III. ...

IV. Cuando se trate de vicios de ilegalidad cometidos en la sentencia o en el laudo definitivos que se reclamen, el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, al declarar fundados los conceptos de violación respectivos que se hayan formulado en la demanda de garantías, se abocará al estudio de la controversia en que la resolución reclamada se hubiese pronunciado, dictando la ejecutoria pertinente, en la que deberá establecer los términos precisos en que queden la sentencia o el laudo reclamados, sin ordenar reenvío alguno al tribunal responsable.

V. El examen integral de los conceptos de violación o de los agravios, analizando y decidiendo respecto de todas las violaciones procesales o formales hechas valer en la demanda, o las que, cuando proceda, se adviertan en suplencia de la queja, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, sin cambiar los hechos expuestos en la demanda. En su caso, cuando el amparo se conceda por vicios en el procedimiento, deberán precisarse en el último considerando de la sentencia los efectos para los que se concede el amparo, para su estricto cumplimiento.

Tratándose de amparo directo, la parte que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado estará legitimada para promover amparo en forma adhesiva dentro del plazo de quince días siguientes a partir de la fecha en que se corra traslado de la demanda principal, el cual se tramitará en el mismo expediente; su presentación y trámite se regirán, en lo conducente, por lo dispuesto para el amparo principal y seguirán la misma suerte procesal.

Con la demanda de amparo adhesivo se correrá traslado a la parte contraria para que exprese lo que a su interés convenga.

La falta de promoción del amparo adhesivo producirá la preclusión del derecho de quien obtuvo sentencia favorable para alegar posteriormente las violaciones que se hayan cometido en su contra.

De igual manera, se dará esa preclusión respecto de las violaciones procesales o formales que el quejoso en el principal no hubiera hecho valer en su demanda.

Por todo lo anterior, a usted, C. diputado Presidente de la Cámara de Diputados, nos permitimos solicitar:

I. Tener por presentada la presente iniciativa para todos sus efectos constitucionales.

II. Dar el curso parlamentario que establece el Título Tercero, Capítulo II, Sección II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. Someter la recepción y el turno de esta iniciativa a la Cámara de Diputados.

IV. Acordar su turno, para estudio y dictaminación, a la muy respetable Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Diputados: Eduardo Andrade Sánchez, Flor Añorve Ocampo, Benjamín Avila Márquez, Bernardo Borbón Vilches (rúbrica, reforma arts. 71 y 72 de la CPUEM), Nelly Campos Quiroz, Francisco Cárdenas Elizondo (rúbrica), José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Martha Ruth del Toro Gaytán, Genoveva Domínguez Rodríguez, Arturo Escobar y Vega, Lucio Fernández González, Manuel Galán Jiménez (rúbrica), Rubén García Farías, Enrique Garza Tamez, Alejandro Enrique Gutiérrez Gutiérrez, Silvia América López Escoffie (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Ranulfo Márquez Hernández, Manuel Medellín Milán, Vicente Pacheco Castañeda (rúbrica), Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), Fernando Pérez Noriega (rúbrica), Enrique Priego Oropeza, José Jesús Reyna García, Norma Patricia Riojas Santana, José Elías Romero Apis (rúbrica), Juan Manuel Sepúlveda Fayad, Víctor Hugo Sondón Saavedra (rúbrica), David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Tomás Torres Mercado, Roberto Zavala Echavarría.

(Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Marzo 27 de 2003.)
 
 
 

QUE REFORMA EL CAPITULO IV DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PARA DEFINIR Y REGULAR LAS ACCIONES CONDUCENTES EN CASO DE MUERTE ENCEFALICA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO CARLOS ALBERTO VALENZUELA CABRALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL JUEVES 27 DE MARZO DE 2003

Los suscritos, diputados miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 constitucional y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se modifica la Ley General de Salud, el capítulo IV, Sobre Pérdida de la Vida, en los artículos 343 y 344, con la finalidad de legislar sobre la muerte encefálica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El término "muerte" es definitivo, incuestionable e irreversible. Denota, sin dar oportunidad a la divergencia de opiniones, el cese de la vida en un momento dado. Sin embargo, el concepto de "muerte encefálica" (que de hecho es un verdadero sinónimo de muerte) lleva implícita la polémica. El acompañamiento de la palabra encefálica (relativa al encéfalo) parece ser en la práctica profesional, una especie de adjetivo que aminora el impacto de la noticia en los familiares del fallecido, por lo regular gente común, sin conocimientos médicos, lo que les otorga un cierto grado de esperanza por la vida y por lo tanto, causa la incredulidad y la negación en los familiares del que es ya, un difunto. Lo malo de esta confusión, no sólo se encuentra en la prolongación del sufrimiento de los familiares en su proceso de aceptación de la perdida y el alargamiento del duelo que puede prolongarse por días o incluso semanas, sino que además implica enormes costos económicos a la familia y a la sociedad.

El concepto de muerte encefálica, está bien entendido por los especialistas de las neurociencias y otros profesionales de la salud, sin embargo, el uso de un contexto lingüístico incorrecto o el mal uso de la sintaxis, tiende a perpetuar el ambiente de ambigüedad, en el propio ambiente sanitario.

Es preciso entender que, cuando en cualquier servicio de terapia intensiva yace el cuerpo inanimado, pero, conectado al ventilador, del que fuera un paciente, cadáver al que además del diagnóstico clínico de muerte, ya se le aplicaron los estudios neurofisiológicos, de electroencefalografía y potenciales evocados auditivos de tallo, aún es común escuchar a algún médico, transmitir de una manera equivocada la mala noticia, "el paciente se encuentra en muerte cerebral", a manera de eufemismo que suavice la carga emocional del mensaje; pero desafortunadamente, la respuesta que provoca es, la generación de una esperanza y negación de una realidad. Esperanza en una vida imposible, negación de una muerte que ya llegó.

El colmo de esta sintaxis incorrecta se da cuando se comunica al equipo de transplantes, es decir, entre médicos, la existencia de un probable donador de órganos, con la utilización de la misma frase, "tenemos un paciente en muerte cerebral". Es preciso comprender este concepto; filosófico, biológico, antropológico, de la muerte encefálica.

Por otro lado, existe otra confusión de términos que debe ser aclarada de una vez por todas. Nos referimos al uso arraigado en el lenguaje, del concepto de muerte cerebral, en lugar del más amplio y por lo tanto más correcto, de muerte encefálica. Recordemos que encéfalo, es una denominación que abarca a todas las subdivisiones del sistema nervioso central contenidas en el cráneo, es decir, hemisferios cerebrales, cerebelo y tallo cerebral, dividido este último en mesencéfalo, puente y médula oblonga, elementos donde radican los núcleos de las funciones cardiaca y respiratoria, vitales para cualquier indicio de vida.

Otro importantísimo punto que debemos aclarar es que, desde las más antiguas épocas del hombre sobre la tierra, este concepto, el de la "muerte encefálica!, no existía. Ningún ser humano había estado en esta condición, el debut de ésta entidad, ocurrió hasta el siglo XX de nuestra era, es decir, hace unos cuantos años, gracias al desarrollo médico y tecnológico, con la invención de las técnicas de resucitación, fármacos y ventiladores mecánicos. Por lo tanto, estamos ante una nueva condición, o más bien, ante un efecto secundario de los avances desarrollados en las unidades de terapia intensiva. Desarrollo que por otro lado, ha salvado de la muerte y ha reincorporado a la vida a millones de pacientes que de otra manera hubieran fallecido por estados patológicos ahora reversibles.

Resulta obligatorio también para el personal medico y paramédico, no confundir el término coma, con el de la muerte encefálica, que en todo caso fue el denominado, coma depassé, término acuñado por los pioneros franceses en este campo, como una especie de transición momentánea a través del umbral entre la vida y la muerte. Explicar sus claras diferencias a los familiares de los pacientes fallecidos que se encuentran en el ventilador es el deber del médico encargado de dar esta noticia.

El uso de la asistencia ventilatoria y farmacológica, en pacientes que por una u otra razón se encuentran en estado de coma, presenta beneficios invaluables que los profesionales de la salud, con los conocimientos de la ciencia médica y su compromiso con la preservación de la vida, utilizan en la diaria lucha a favor de ésta. Actividad que sin la utilización de estas herramientas estaría perdida, para millones de seres humanos. Es en este sentido es que se puede afirmar que siempre hay esperanza y no se debe escatimar ningún esfuerzo ni recurso tecnológico, médico, financiero o cualquier otro. Desde luego, debemos excluir los estados patológicos terminales, en los que las acciones en favor de la prolongación de la vida es absurda, y nos coloca en el sin sentido del llamado ensañamiento terapéutico.

Cuando el deterioro rostrocaudal alcanza la porción baja del tallo cerebral, a pesar del esfuerzo médico, se llega a la muerte encefálica, perdiendo el individuo su calidad de paciente, para arribar a la condición de fallecido. Una vez corroborado el diagnóstico, el médico responsable tiene que tomar, la decisión inexcusable, de no continuar el mantenimiento artificial de un cadáver, lo que obviamente ya no afecta en términos de vida, al cuerpo mantenido en esta situación. Las herramientas tecnológicas en la unidad de cuidados intensivos, no se deben utilizar en fallecidos, excepto para el cuidado de los órganos del finado, si éste reúne los criterios para ser un potencial donador y se cuenta con la anuencia en vida del paciente o en su caso, de los familiares para esta humana y altruista determinación.

El desarrollo de la ciencia médica y de sus técnicas y tecnologías, en el siglo XX dieron grandes saltos, pero sobre todo, en los últimos 50 años, estos han sido catalogados como exponenciales.

Uno de los problemas fundamentales de la llamada modernidad ha sido el desfase entre las disciplinas de carácter especulativo y las ciencias experimentales. Las primeras, de crecimiento más lento, se han demorado en brindar respuestas adecuadas al hombre contemporáneo sobre las problemáticas que se suscitan en la vida diaria. La medicina que antiguamente era considerada como una mezcla de arte y ciencia, por dedicarse a una labor eminentemente humanitaria y altruista, hoy en día, posee una fuerte dosis experimental y surgen extrapolaciones y dilemas desde el trabajo de investigación que necesitan ser iluminadas por una reflexión ética que posibilite la preservación del respeto a la dignidad de la persona humana, la cual es mucho más que un sujeto de experimentación, y el límite de sus fronteras no se encuentra en el ámbito de lo posible, sino de lo debido.

La muerte, por su trascendencia, ha venido a constituirse en un núcleo polémico de suma importancia, ya que han surgido situaciones inéditas, condicionadas en primer lugar por el desarrollo tecnológico de los cuidados intensivos, pero que reclaman por su misma naturaleza y el objeto de su estudio, un enfoque no sólo médico, sino antropológico, filosófico, biológico, de creencias y religioso, es decir holístico y multidisciplinario.

Cuando Mollaret y Goulon en el año 1959, describieron a un sujeto sometido a ventilación mecánica, incapaz de mantener por sí solo sus funciones vitales, con un colapso circulatorio progresivo y con ausencia irreversible de la conciencia, llamaron a este estado "coma depassé".

Años más tarde un Comité de Expertos en neurociencias, en la Universidad de Harvard, publicaba en la revista Journal of the American Medical Association, el resultado de sus estudios con el título "A definition of irreversible coma" y llamaron a este estado "Muerte Cerebral", para expresar que el sujeto que reuniera las características que mencionaban, se encontraba en una situación de irreversibilidad de sus funciones vitales, similares a los de un ser humano muerto. En 1968 un cirujano cardiovascular en Sudáfrica, el Dr. Christian Barnard, realizó el primer transplante cardíaco, de hombre a hombre, con lo que se dio un gran avance en la aun incipiente medicina de trasplantes, iniciando además una nueva era en el desarrollo de las ciencias médicas contemporáneas.

A partir de estos hechos, se han modificado tanto el diagnóstico como la conducta ante este tipo de pacientes fallecidos por muerte encefálica, pero sometidos a regímenes de cuidados intensivos. Ha sido una disputa donde se mezclan aspectos ético-filosóficos, médicos, religiosos y legales, donde en ocasiones, las consideraciones incluso pragmáticas no han dejado de estar presentes.

Si realizamos un examen riguroso del problema, debemos al menos respondernos las siguientes preguntas:

1- . ¿Es el coma depassé, la muerte encefálica o la antiguamente llamada muerte clínica, caracterizada por la ausencia de los latidos del corazón y la presencia permanente de apnea, en un sujeto inconsciente, la muerte real de la persona humana?

2- En caso de ser afirmativa la respuesta, ¿qué conducta se seguirá con los pacientes que reúnan estas características con relación a la utilización de sus órganos para transplantes?

3- ¿Constituye la prolongación de los medios extraordinarios de mantenimiento "de la vida" en estos casos, un auténtico ensañamiento terapéutico?

4- ¿Qué papel deben de jugar las Ciencias Médicas y la Ética en estos casos, y a quién corresponde la decisión final del problema?

Consideramos que la semántica aparece en el debate a que nos referimos, ésta ha sido rica en matices durante estos años, pero nos puede llevar peligrosamente al engaño. Las implicaciones e interpretaciones culturales que ha tenido siempre la muerte del individuo a lo largo de la historia, han contribuido también a precipitar a muchos hacia la toma de decisiones, que obligan luego a situarse en partidos de un bando o de signo contrario, sin la debida argumentación y fundamentación.

La forma como el hombre interpreta los hechos están en estrecha relación con su forma de interpretación de la realidad y el conocimiento de la realidad del contexto en el que vive y se desenvuelve; forma parte de sus creencias, de su historia, de su apreciación del mundo y a esta interacción, que es esencialmente una relación del hombre con su entorno y consigo mismo, la llamamos cultura, la cual puede o no estar abierta a la concepción trascendental, en dependencia de las creencias que tenga el propio hombre sobre el sentido de su realidad.

Clásicamente los médicos, en una determinada época de la humanidad, la cual estaba acorde con el desarrollo alcanzado por las ciencias hasta ese momento, diagnosticaban la muerte como, el cese irreversible de las funciones corticales del cerebro, y está acompañada de la ausencia de latidos cardíacos y de la función respiratoria.

Al poder mantener artificialmente la ventilación de un sujeto, junto con la posibilidad de regular de igual manera la llamada homeostasis interna y la perfusión-oxigenación de los órganos y tejidos; surge la necesidad de aplicar nuevas y sofisticadas formas de diagnóstico de la muerte, que es cuando dicho paciente ya ha llegado a un estado tal en el que sus funciones de integración "como un todo" se hayan perdido de forma irreversible. Estas funciones integradoras son de todos conocidas y se realizan en el Sistema Nervioso Central, cuyo órgano de mayor especificidad es el cerebro, el cual habrá sufrido desde el punto de vista bioquímico y anatomo-histológico las alteraciones propias de la muerte de las neuronas que lo componen.

En cuanto al planteamiento referente al funcionamiento cerebral "como si fuera un todo", lo consideramos más bien como "todo el cerebro" y no como una de sus partes solamente, ya que en el primer caso el órgano o sustrato material de la llamada integración, se encontraría sólo parcialmente dañado y por consiguiente, por lo menos teóricamente, se preservarían aún, algunas de sus funciones. Probablemente el fenómeno muerte sea más adecuado verlo como un proceso y no como un evento, donde participan todas las células del organismo humano de forma paulatina o gradual y el mayor interés será entonces conocer a la luz de los conceptos neurofisiológicos actuales, en qué momento este proceso se hace verdaderamente irreversible.

Por las razones anteriormente mencionadas llamémosle sencillamente muerte, al fin de la realidad humana, vista desde esta perspectiva, queremos decir, cuando se haya perdido de forma irremediable, la capacidad biológica integradora y a los órganos que se mantengan con función metabólica adecuada a partir de este momento llamémosle órganos "perfundidos" y en ningún momento órganos vivos, ya que la vida va mas allá de eso.

La conducta a tomar con dichos órganos para ser transplantados, al considerárseles en la categoría de perfundidos, es que no existe ningún impedimento ético, moral, ni legal que impida su utilización en otro ser humano.

El diagnóstico de la muerte comenzó a ser un problema para la medicina, en siglo pasado a partir de la década de los 60?, cuando los avances en la tecnología permitieron suplir y mantener las funciones vitales por tiempo casi indefinido. Simultáneamente, el desarrollo de la medicina de trasplantes, necesitaba caracterizar las condiciones que debían ser requeridas en el donante, para poder efectuar la correspondiente ablación de los órganos.

En 1968, y a partir del Informe del comité ad-hoc de la Escuela de Medicina de la Universidad de Harvard, se normatizan las situaciones clínicas que, dan nacimiento al nuevo concepto de muerte encefálica, como paradigma de la muerte humana en reemplazo de la tradicional definición "cardiorrespiratoria".

Han pasado años y no obstante ello el problema de la definición de la muerte, sigue siendo tema de estudio, investigación y debate, en numerosos foros interdisciplinarios.

Todas las controversias y debates que surgieron a partir del informe de la Comisión para la definición de la muerte que se publicó en los Estados Unidos en 1981, respecto del nuevo concepto del compromiso de todo el encéfalo, del tronco encefálico y de otras formulaciones neocorticales, han estado presentes en el análisis de personas de reconocida solvencia en el conocimiento y la investigación del tema. La aceptación generalizada de la muerte cerebral, definida a través de la pérdida de la función integradora del organismo como un todo por parte del sistema nervioso central, no ha impedido la generación de dudas sobre la legitimidad plena de este diagnóstico.

A esta controversia continua se refirió en una conferencia central Stuart J. Youngner, quien recordó que en estas circunstancias el cerebro mantiene intactas y variadas funciones eléctricas y hormonales, en el conocimiento de muchos casos en que el mantenimiento de la respiración mecánica en pacientes con diagnóstico firme, de muerte cerebral, han persistido con signos vitales (circulación, respiración, diuresis, regulación hormonal), durante meses y hasta años.

"Si bien aceptamos el concepto de muerte cerebral como sinónimo de muerte, por alguna razón, no hemos podido abandonar el calificativo de cerebral para la muerte según esta concepción" dijo Youngner.

Hubo múltiples presentaciones sobre los métodos confirmatorios de la muerte encefálica que demostraron la variabilidad en las exigencias médico-legales en los diversos países y aún dentro de distintos estados y épocas dentro de un mismo país.

La impresión es que el agregado de mayores tests de evaluación sobre las funciones troncales o de la circulación intracerebral mejoran la comprensión de los fenómenos, pero no ayudan a establecer una nítida separación entre la vida y la muerte y por el contrario complican el diagnóstico médico.

La pérdida de las funciones corticales con conservación del tronco cerebral planteadas en el estado vegetativo persistente y en la anencefalia, fueron abordados en varios relatos desde un punto de vista bioético, neurofisiológico y trasplantológico. Así mismo, se presentaron muchas ponencias sobre reflexiones filosóficas, teológicas, sociológicas, históricas y culturales del significado de la muerte humana.

Alan J. Weisbard, abogado dedicado al estudio de estos temas, sobre las implicaciones y normatividad legal de la muerte cerebral y estados relacionados, hizo referencias a la situación en los diferentes países y en especial a todo un nuevo debate sobre el soporte legal de la definición de la muerte en New Jersey, desde hace dos años una norma legislativa declaró como no obligatoria la aceptación de la muerte cerebral cuando exista objeción de conciencia por parte de los familiares.

Después de deliberaciones, ha quedado claro que la muerte encefálica es un tema que requiere, no solo permanente comprensión, reflexión y estudio por parte de los profesionales que están involucrados en su análisis y definición, sino por parte de toda la sociedad.

Antes de concluir queremos hacer mención a tres motivos en las que la decisión de suspender el tratamiento y dar el diagnóstico de muerte encefálica, deben ser más estrictas, tanto en el sentido médico como la determinación legal. La primera es obviamente cuando el fallecido o sus familiares han dispuesto que los órganos del fallecido sean utilizados para trasplantes.

La segunda es cuando exista alguna sospecha de que los familiares o algún médico había decidido desconectar al paciente para evitarle sufrimientos, lo que equivaldría a una trágica expresión de eutanasia. Y tercero cuando haya dudas del diagnóstico porque el paciente haya consumido altas dosis de alcohol o barbitúricos.

La precisa determinación de que no hay posibilidades de recuperación, con las bases técnicas y científicas que apoyen esta decisión son tareas esenciales a los que se debe sumar los Comités de Bioética del hospital.

Ante todo lo anterior los integrantes del Consejo de Salud, Seguridad Social y Juventud, de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, presentamos ante el pleno de la Cámara de Diputados, una Iniciativa de Ley que modifica los artículos 343 y 344 de la Ley General de Salud, con el fin de contribuir al entendimiento del concepto de muerte encefálica y con el mismo objetivo apoyar a la creación de una cultura de la vida, una cultura de la donación de órganos.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, y en ejercicio de nuestras facultades constitucionales, los suscritos diputados de Acción Nacional a la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados sometemos ante esta Asamblea la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por la que se modifican los artículos 343 y 344 de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 343. La pérdida de la vida ocurre cuando se presenta muerte encefálica o paro cardiaco irreversible.

La muerte encefálica se determina cuando se verifican todos los siguientes signos:

I) Ausencia completa y permanente de conciencia;
II) Ausencia permanente de respiración espontánea, y
III) Ausencia de los reflejos del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nociceptivos.
Se deberá descartar que dichos signos sean producto de intoxicación aguda por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas.

Artículo 344. Los signos de la muerte encefálica deberán corroborarse por cualquiera de las siguientes pruebas:

I) Angiografía encefálica bilateral que demuestre ausencia de circulación encefálica,

II) Electroencefalograma que demuestre ausencia total de actividad eléctrica, corroborado por un médico especialista.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El Congreso de la Unión, en un plazo no mayor a tres meses, a partir de la publicación de este decreto, presentará al Ejecutivo Federal, para su promulgación y publicación, las sanciones correspondientes a lo previsto en el presente Título, las .cuales se incluirán en el Título relativo a la perdida de la vida de la Ley General de Salud.

Diputados: Carlos Alberto Valenzuela Cabrales, Neftalí S. Escobedo Zoletto, Manuel Orozco Garza, Rafael Orozco Martínez, Juan Alcocer Flores, Francisco Salvador López Brito, María Eugenia Galván Antillón (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Salud. Marzo 27 de 2003.)
 
 
 

QUE ADICIONA UN ARTICULO 128-BIS Y REFORMA EL ARTICULO 206 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO DAVID AUGUSTO SOTELO ROSAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL JUEVES 27 DE MARZO DE 2003

El suscrito diputado, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este honorable Pleno la presente iniciativa de decreto por el que se adiciona un artículo 128-bis, y se reforma el artículo 206 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Exposición de Motivos

Muchos son los reclamos de la ciudadanía por cuanto hace a la violación de garantías y los denominados derechos humanos por parte de los agentes de la Policía Judicial en todas y cada una de las etapas del proceso penal. Las quejas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos versan sobre tortura y violencia física o moral y de lesiones a los indiciados o inculpados.

La valoración que de las pruebas se prescribe actualmente en el Código, no contempla aquellas que provienen de los nuevos avances y/o descubrimientos de la ciencia y la tecnología. En el mejor de lo casos, se deja a la interpretación y criterio del juez o del tribunal, lo que da como resultado un juicio injusto, inequitativo y deficiente en perjuicio del ciudadano indiciado o inculpado, así como de la sociedad en general; pues lo que ella exige es el esclarecimiento pleno de los hechos que la agravian con la comisión de los delitos.

Así, resulta que en muchas ocasiones se condena a quien no ha cometido un crimen, o se absuelve al sujeto activo de la acción típica, antijurídica y culpable.

A pesar de los esfuerzos del Estado mexicano, todavía se practica, por parte de agentes policiacos, como medio de investigación, el señalamiento, la delación, el "pitazo", la venganza, la tortura, como instrumentos para detener, y la confesión para consignar a ciudadanos. Confesión que, se alega, está viciada ya sea por la tortura o la violencia física o moral.

Por ello se hace necesario que la ley establezca mecanismos que eviten, en lo posible, que estos medios inquisitoriales desaparezcan y, al mismo tiempo, estos instrumentos jurídicos sean los idóneos para esclarecer los hechos y llegar a la verdad no sólo jurídica sino real y efectiva. Se requiere de dotar de una mayor claridad, transparencia y certeza al proceso penal. De allí que la prueba sea la piedra angular de éste.

El Diccionario Jurídico Mexicano nos dice que "en sentido estricto, la prueba es la obtención del cercioramiento del juzgador acerca de los hechos discutidos y discutibles, cuyo esclarecimiento resulte necesario para la resolución del conflicto sometido a proceso. En este sentido, la prueba es la verificación o confirmación de las afirmaciones de hecho expresadas por las partes.

"En sentido amplio, se designa como prueba todo el conjunto de actos desarrollados por las partes, los terceros y el propio juzgador con el objeto de lograr la obtención del cercioramiento judicial sobre los hechos discutidos y discutibles.

"Por último, por extensión también se suele denominar pruebas a los medios, instrumentos y conductas humanas, con las cuales se pretende lograr la verificación de las afirmaciones de hecho."

Si desde el inicio del proceso penal se garantiza, por parte del Estado, los medios y medidas que operen a favor del indiciado o inculpado el principio jurídico de que es inocente hasta en tanto la autoridad no demuestre lo contrario; y, paralelo a ello, se le asegura el respeto a sus garantías y derechos humanos con la objetividad, transparencia, imparcialidad de las actuaciones en todo momento, las sentencias de los jueces, en un sentido u otro, tendrían un marco de solidez y objetividad sin lugar a duda.

Si se está en desacuerdo con lo anteriormente aseverado, bastaría que recordásemos los informes que el Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos ha rendido sobre los casos de linchamiento habidos en los últimos años en el país, práctica que alarmantemente se va haciendo más común, debido a que la sociedad ha ido perdiendo confianza en las autoridades procuradoras e impartidoras de justicia, prefiriendo hacerla por propia mano.

Si la norma autoriza y obliga al juzgador a aceptar o allegarse de todas aquellas pruebas que proporcionen los nuevos avances en la ciencia, la técnica o la tecnología, su juicio estaría basado en un auténtico trabajo de investigación de esclarecimiento de los hechos.

Por ello la presente reforma al artículo 206 tiende tanto a garantizar y preservar un justo juicio a la persona que se ve indiciada o inculpada y, por otro lado, asegura al juzgador más y mejores elementos de valoración de los hechos a través de la prueba en el procedimiento judicial. Lo que redundaría en una sentencia apegada a la realidad, el derecho y, por ende, se haría justicia.

La adición que se postula al artículo 128-bis establece el deber del representante social de poner, desde luego, a disposición el indiciado o del inculpado, según el caso, la comunicación expedita y la comparecencia de un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a fin de que se encuentre presente en todas las actuaciones que se diligencien, especialmente en los interrogatorios.

De esa forma se asegura que el detenido no será objeto ni de violencia física o moral, lesiones o desaparición forzada.

De la misma forma, al ser también obligatorio para el Ministerio Público el grabar, a través de videocinta, todas las actuaciones, no sólo se aporta al procedimiento jurídico una prueba más a justipreciar por el juzgador, sino que se protege la integridad física y moral del indiciado o inculpado, según el caso. Además, hará prueba plena, tanto a favor del Estado como del indiciado o inculpado de que se siguieron las formalidades que establece el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La reforma que se presenta amplía la prueba a elementos técnicos, científicos y tecnológicos in genere, que no han sido considerados hasta ahora o que, en algunos casos, no han sido valorados por el juzgador por no estar expresamente mencionados en la norma. Es el caso, por ejemplo, de los impresionantes avances que han tenido la biotecnología, la antropología, la arqueología, la física, la química, la electrónica, entre otros. Los estudios o exámenes del ADN y los descubrimientos que del genoma humano ha conseguido la ciencia, permiten ofrecer al juzgador más y mejores y precisos elementos para valorar en el esclarecimiento de los hechos y, por tanto, de la verdad del hecho que se investiga.

De esa forma, se obliga al Poder Ejecutivo a capacitar a los elementos policiacos no sólo en materia de garantías y derechos humanos, sino también en técnicas y procedimientos de investigación, frenando las conductas que violan y transgreden el orden jurídico, pues no podrá haber culpable sin las pruebas correspondientes. Se cambiaría la práctica de detener para investigar, como actualmente se hace.

La adición y reforma propuestas, de ser aprobadas, vendrían a vigorizar el Estado de derecho, la procuración y la impartición de justicia; el derecho al debido proceso y a un juicio justo tanto para el individuo como para la sociedad en general.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados el presente proyecto de

Iniciativa de decreto por el que se adiciona un artículo 128-bis y se reforma el artículo 206 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Artículo Primero.- Se adiciona un artículo 128-bis al Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 128-bis.- Para los efectos de los artículos 124, 125, 127 y 128, el Ministerio Público bajo su más estricta responsabilidad:

I. Solicitará la comparecencia de un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

II. Grabará en videocinta todas las actuaciones.

Artículo Segundo.- Se reforma el artículo 206 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 206.- Se admitirá como prueba en los términos del artículo 20, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo aquello que se ofrezca como tal, o que esté basado en la ciencia o la tecnología, siempre que pueda ser conducente al esclarecimiento de los hechos, y no vaya contra el derecho.

Transitorio

Unico.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos Marzo 27 de 2003.)
 
 
 

QUE REFORMA LOS ARTICULOS 38, 79, 83 Y 91 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, SOBRE LA PRACTICA DE LA MEDICINA TRADICIONAL, PRESENTADA POR LA DIPUTADA CELIA MARTINEZ BARCENAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL JUEVES 27 DE MARZO DE 2003

Celia Martínez Bárcenas, diputada federal de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un último párrafo a los artículos 38 y 83 y dos al artículo 79, y una fracción III al artículo 91 de la Ley General de Salud, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La población indígena hacia el año 2000 era de 12,707,000 personas, cifra estimada por el Instituto Nacional Indigenista y el Consejo Nacional de Población. Esta población se ubica principalmente en el sureste y en el centro del país, de tal manera que los estados de Oaxaca, Chiapas, Veracruz, Yucatán, Puebla, México, Hidalgo, San Luis Potosí, Guerrero, Michoacán, Campeche y Quintana. Roo concentran el grueso de la población indígena y, sumado el Distrito Federal, estas entidades en su conjunto comprenden 86% de la población indígena del país.

Las comunidades indígenas se identifican por conservar rasgos culturales específicos que impiden su asimilación a la sociedad mexicana y que se manifiestan en sus formas de vida comunitaria, la comunicación oral a través de la lengua materna, su relación con el hábitat, un sistema de conocimientos propios y la práctica de la medicina tradicional. Por ello, la preservación de su identidad étnica y cultural se encuentra ligada estrechamente al funcionamiento de sus instituciones sociales y políticas y al ejercicio de sus sistemas normativos internos.

Retomemos algunas palabras de Rigoberta Menchú Tum, Premio Nobel de la Paz: "A pesar de la discriminación, la opresión, la marginación, la intolerancia y el racismo, nunca hemos dejado de luchar por nuestros derechos y por el mantenimiento y rescate de nuestras culturas". Por ello, éste es el momento de proceder a rescatar la cultura de su medicina tradicional indígena.

En México existen diversas posiciones políticas en relación con la práctica de la medicina tradicional en las diferentes instancias gubernamentales. Por un lado, los terapeutas tradicionales son marginados dentro del sistema de salud, mientras que, por otro, se intenta promover su participación en este sistema. Incluso, algunos laboratorios transnacionales los emplean para dar autenticidad a ciertos productos de origen natural y comercializarlos.

El artículo 79 de la Ley General de Salud sólo reconoce la práctica curativa de los médicos con título profesional. En 1976 se otorgó formalidad a las parteras, con la condición de que sean capacitadas por médicos, para tener el nombramiento de parteras empíricas capacitadas. En 1988 se hallaba en estudio el otorgamiento de un permiso oficial para el ejercicio de los terapeutas tradicionales.

En relación con el otorgamiento de dicho permiso para ejercer la medicina tradicional, se tienen diversas posiciones en la estructura de gobierno. Instituciones como el Instituto Nacional Indigenista, la Secretaría de Salud y el Instituto Mexicano del seguro Social consideran el apoyo a terapeutas tradicionales en sus proyectos.

Esos organismos otorgan en ocasiones una credencial de identificación donde se reconoce al portador como terapeuta tradicional. Esas instituciones agrupan y otorgan capacitación a los mencionados terapeutas.

El problema a que se enfrentan los terapeutas tradicionales en nuestro país es precisamente que no cuentan con el reconocimiento, licencia o permiso para ejercer sus conocimientos. Eso origina una falta de respeto de la cultura indígena, limitaciones en la libre práctica de los médicos tradicionales, ausencia de valoración de la medicina tradicional y nulos apoyos jurídico-financieros para el desarrollo de la medicina tradicional.

Por tal razón, algunas entidades federativas ya han elaborado iniciativas de reformas de su Ley General de Salud, como Morelos y Oaxaca; Chiapas lo considera en su Ley de Derechos y Cultura Indígenas; el Distrito Federal cuenta con ley reglamentaria del artículo 5° constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones; Guanajuato tiene ley reglamentaria del artículo 7° de la Constitución Política del propio estado; y Durango, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Colima y Tlaxcala, en su Ley de Profesiones. Todas ellas permiten que los médicos tradicionales estén en posibilidad de ejercer la práctica de sus conocimientos.

Otros estados tienen leyes en materia de profesiones que prohíben o impiden el ejercicio de la medicina tradicional, como el estado de México, Michoacán, Baja California, Aguascalientes, Sinaloa, Jalisco, Veracruz, Tabasco y Zacatecas.

En el resto de los estados, Sonora, Yucatán, Nayarit, San Luis Potosí, Baja California Sur, Tamaulipas, Querétaro, Puebla, Campeche, Hidalgo, Quintana Roo y Guerrero, no prohíbe ni impide el ejercicio de la medicina tradicional, por lo que la reforma que se propone podrá aplicarse sin problema.

En países como Ecuador, Guatemala y Perú ya trabajan en el proceso de legislación, a fin de regular la práctica de la medicina tradicional. Mientras tanto, el Ministerio de Salud otorga permisos a terapeutas para que realicen esa práctica. En el caso de Ecuador, los propios pueblos indígenas formularon una iniciativa al respecto.

En Costa Rica, Nicaragua y República Dominicana no existe legislación al respecto y el proceso de regulación apenas empieza, carecen de permiso para ejercer. Sin embargo, no son sancionados; los organismos oficiales aceptan dicha práctica.

Sin duda, actualmente la medicina tradicional representa una opción importante de respuesta ante las necesidades de atención de la salud en diferentes países de América Latina y el Caribe, pese a su presencia subordinada en los sistemas oficiales de salud y de su situación de ilegalidad que mantienen comúnmente.

La Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud han promovido y apoyado las políticas dirigidas a ensayar formas distintas de articulación de esa medicina con los sistemas oficiales de salud. Asimismo, algunas organizaciones de la sociedad civil trabajan apoyando la medicina tradicional en diferentes ámbitos en varios países y, sin embargo, se han encontrado con múltiples dificultades, que impiden la consolidación de programas de medicina tradicional.

La regulación de la actividad de quienes ejercen la medicina tradicional es un proceso que, ciertamente, presenta complejidades particulares.

En primer lugar, porque muchos de esos terapeutas no cuentan con una formación o entrenamiento reconocido y estandarizado. El segundo aspecto que dificulta esa regulación es la gran variedad de terapias que ponen en juego los proveedores de servicios y la dificultad que representa evaluar su aplicación técnica correcta y su efectividad. Para su reconocimiento formal, se requieren criterios precisos, como tomar en consideración la experiencia y la evaluación de los usuarios de los servicios.

No obstante esas complejidades, es urgente la implantación de mecanismos de regulación por el crecimiento que ha tenido su demanda. Por razones de orden cultural y económico, es necesario integrar las medicinas tradicionales -entre ellas, la tradicional indígena- a los sistemas oficiales para mejorar la calidad de los servicios de salud. Deberá darse prioridad a la medicina tradicional indígena, tomando en consideración el alto índice de población indígena y la propensión de ésta a su medicina tradicional. Incluso, 80% de la población mundial tiene preferencia por ese tipo de prácticas, pese a la falta de apoyo en las investigaciones de las plantas medicinales.

En las reformas que se promueven mediante los artículos 38, 79 y 83 se propone fundamentalmente establecer un régimen de excepción en la regulación de la medicina tradicional, a fin de que no se requiera la obtención de título profesional para su ejercicio.

En respeto de la potestad constitucional de los estados de legislar en materia de profesiones, se propone en el párrafo tercero del artículo 79 que los practicantes de la medicina tradicional deban sujetarse a las disposiciones aplicables de las entidades federativas en materia de profesiones o ejercicio profesional, a las disposiciones locales aplicables y a los convenios de cooperación.

Con el propósito de promover la homogeneización de las disposiciones aplicables en la materia, se propone la adición de una fracción III al artículo 91, a efecto de promover la celebración de convenios de cooperación para el reconocimiento y la regulación de la práctica de la medicina tradicional que incluyan el impulso de las adecuaciones legales en los respectivos ámbitos de competencia.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente

Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan un último párrafo a los artículos 38 y 83 y dos al artículo 79, y una fracción III al artículo 91 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo Unico. Se adicionan un último párrafo a los artículos 38 y 83 y dos al artículo 79, y una fracción III al artículo 91 de la Ley General de Salud.

Artículo 38. ...

Se exceptúa de lo anterior la medina tradicional que, siendo un servicio de salud privado, se rige por los usos y costumbres y el reglamento que expida la Secretaría de Salud.

Artículo 79. ...

Se exceptúa de esta disposición a quienes practican la medicina tradicional indígena en los términos previstos en la fracción tercera del artículo 91 de esta ley, toda vez que ésta se ha venido ejerciendo mediante conocimientos adquiridos de sus antepasados.

En todo caso, quienes practiquen la medicina tradicional deberán sujetarse a las disposiciones aplicables en las entidades federativas en materia de profesiones o ejercicio profesional, a otras disposiciones locales aplicables en la materia o en los convenios de cooperación a que se refiere el segundo párrafo de la fracción tercera del artículo 91 de esta ley.

Artículo 83. ...

Lo dispuesto en el párrafo que antecede, así como lo dispuesto en los artículos 78 y 79 de esta ley, no es aplicable al ejercicio de la medicina tradicional.

Artículo 91. ...

I. ...

II. ...

III. En el reconocimiento y la regulación de la práctica de la medicina tradicional indígena con base en sus características específicas en cada región del país, considerando la medicina tradicional indígena como el conjunto de concepciones, saber, métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales manejados por los terapeutas tradicionales o "curadores" de las diversas comunidades indígenas y que han sido aprendidos generacionalmente mediante transmisión oral y escrita. Se promoverá la celebración de convenios de cooperación que tengan por objeto el reconocimiento y la regulación a que se refiere esta fracción, que incluyan el compromiso de impulsar las adecuaciones legales y reglamentarias que sean necesarias.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud expedirá el reglamento a que se refiere la fracción III del artículo 91 de la Ley General de Salud en un término que no excederá de seis meses, contados a partir del día de su publicación.

Diputados: Celia Martínez Bárcenas, Raúl Efrén Sicilia Salgado, Rafael Rodríguez Barrera, Eddie Varón Levy, Julieta Prieto Fuhrken, José Manuel del Río Virgen, Hortensia Aragón Castillo, Lázaro Méndez López, Adela del Carmen Graniel Campos (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Salud. Marzo 27 de 2003.)
 
 
 

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PARA INTRODUCIR DE FORMA TRANSVERSAL LA PERSPECTIVA DE GENERO EN LA LEGISLACION LABORAL, PRESENTADA POR LA DIPUTADA HORTENSIA ARAGON CASTILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL JUEVES 27 DE MARZO DE 2003

En ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad a lo previsto por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, expongo ante el Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo para introducir de forma transversal la perspectiva de género en la legislación laboral, de conformidad a la siguiente:

Exposición de Motivos

En la actualidad los cambios se suceden de manera vertiginosa y significativa, logrando mas notoriedad aquellos acontecidos en el campo de lo económico; la concentración de la riqueza y el control monopolizado de los medios de producción se han reflejado en la sociedad y su cohesión, la agreste disminución del poder adquisitivo de los ingresos familiares es de marcada importancia e influencia en la generación de una creciente demanda y oferta de la fuerza laboral de las mujeres.

Las condiciones socioeconómicas empujan cada vez mas a la búsqueda de actividades remuneradas fuera del hogar, provocando que en los últimos veinte años la participación de la mujer en el trabajo extradoméstico se haya triplicado, mientras que la participación de los hombres se ha duplicado.

Los motivos del auge en la oferta del trabajo por parte de las mujeres dista mucho de conceptos que enmarcan las diversas motivaciones en elementos puramente individuales. Hoy por hoy las mujeres necesitan y quieren trabajar.

No es novedad que en el mundo laboral de las mujeres las desventajas son inminentes, así como tampoco lo es, el hecho de que las oportunidades que se les brindan y su situación dentro de las fuentes de trabajo se ve agravada por la discrepancia entre el crecimiento demográfico y las creación de espacios en el actual mercado laboral, a la vez que sistemáticamente se devalúa económica y culturalmente su trabajo.

Se ha dejado de lado el substancial alcance de la productividad y desarrollo de la fuerza laboral femenina que representa el 34% de la PEA; así pues, la forma como se inserta esta fuerza en el mercado laboral, obliga al cuestionamiento sobre la cantidad y calidad de empleos generados; la débil protección de las mujeres en este campo y la galopante discriminación que desdeña la capacidad y la calidad de su trabajo, al tiempo que niega la posibilidad de demostrar esas capacidades y cualidades.

Dentro de la justicia social debe contemplarse con mayor firmeza el trato desigual a las mujeres en desigual condición; esto, para lograr garantizar la igualdad de oportunidades y, dado que el trabajo es el instrumento que permite acceder a los servicios de salud, a una vivienda adecuada, a la recreación, la seguridad, la calidad alimentaria, y la satisfacción de necesidades, es decir, a condiciones de bienestar y crecimiento personal, familiar y social, el ámbito laboral se muestra como estratégico para el desarrollo y crecimiento de las mujeres y su contorno.

La equidad resulta la herramienta de reversión y equilibrio de las escenarios laborales desfavorables, que si bien requiere de acciones legislativas, exige la modificación de las posturas culturales, de los sistemas estructurales de seguridad social, la reestructura de los modelos de capacitación y la creación de verdaderos y funcionales vínculos con las organizaciones e instituciones involucradas.

La protección de las mujeres y de su trabajo no es una pretensión grupal, es un muelle impulsor de la productividad reconocido y amparado internacionalmente mediante un numeroso cuerpo de normas de trabajo que ha signado México y que a la fecha suman 76 los instrumentos vigentes en nuestro país de los que se derivan disposiciones destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades y de trato entre la mujer y el hombre entre las que se encuentran:

La Constitución de la OIT en 1919 en su artículo 41, que consigna el principio "Salario igual a trabajo igual"; el Convenio 100 y 111 así como la recomendación N° 90, que desde 1951 se dirigen específicamente a eliminar la discriminación entre el hombre y la mujer; el Convenio 156 y recomendación N° 165, que se aplica a hombres y mujeres con responsabilidades hacia los hijos a su cargo o hacia otros miembros de la familia directa que de manera evidente necesiten su cuidado o sostén.

Identificándose mundialmente al trabajo como uno de los ejes sobre los que se cimienta y desarrolla la estructura socioeconómica, siendo así que la exclusión de la mujer del plano del desarrollo laboral significa segregarla de la estructura, organización y repartición social y económica. La creciente inserción de las mujeres en el ámbito laboral no ha significado de ninguna manera la inserción y respeto de sus derechos en la practica y normatividad del trabajo.

En la presente Legislatura han sido presentadas dos propuestas para reformar integralmente la Ley Federal del Trabajo, una por parte del Partido de la Revolución Democrática el día 31 de octubre de este año que incluye reformas a la norma constitucional laboral, y otra propuesta firmada por los partidos del PRI, PAN y verde ecologista presentada el 12 de Diciembre.

La propuesta consensuada por 17 diputados del PRI, PAN y verde ecologista presume ser el resultado de los trabajos de consultas, foros y propuestas de agrupaciones laborales, sindicalistas, autoridades, empresarios y de organizaciones civiles y sociales, cuando la realidad es que su origen e integración dista mucho de haber surgido en ese escenario.

De hecho ha sido considerada la iniciativa que representa el mas devastador atentado en contra de la libertad y democracia laboral, toda vez que ha ignorado tajantemente las propuestas que en dos décadas de trabajos ha recabado este Congreso de la Unión y de forma incongruente y por demás errónea supone colocarse dentro de los parámetros globalizadores que requiere el país para su crecimiento.

Ante esta perspectiva donde los derechos generales de los trabajadores se encuentra en riesgo, es fácil deducir que los derechos laborales de las mujeres no sólo se encuentran en riesgo sino que son omisos, ya que la propuesta sólo simula interés, limitándose a pronunciamientos que no analizan ni resuelven el fondo de la problemática laboral de las mujeres.

Siendo necesaria e irrenunciable una propuesta específica que contemple de forma puntual aquellos rubros donde las mujeres que trabajan fuera de sus hogares se enfrentan a una marcada discriminación que impacta en sus intereses y conculca sus derechos.

La presente propuesta de reforma laboral integral con visión de género, pretende dotar a la legislación nacional de elementos suficientes para la protección de las mujeres en los diversos ámbitos laborales y así conducir la productividad por caminos de máximo aprovechamiento de la productividad, calidad y cantidad del trabajo de las mujeres.

Para la integración de la propuesta han sido considerado los trabajos de diversas organizaciones sociales, tanto de mujeres como de trabajadores en general, asimismo se han incluido las propuestas de trabajos individuales de investigadoras y académicas, la experiencia de otros países y la legislación nacional vigente en nuestro territorio.

La propuesta observa una inclusión transversal de disposiciones que regulen en áreas específicas la protección de las mujeres en el ámbito laboral, al tiempo que se reserva un capitulo especial destinado a la mujer, la corresponsabilidad familiar y sus derechos reproductivos, señalando en éste que todas las disposiciones de este Título son de carácter complementario, por lo que en ningún momento podrá aducir patrón alguno contradicción entre los principios jurídicos de la Ley Federal del Trabajo y las disposiciones propuestas.

Se presenta una puntualización de los conceptos de discriminación y de las medidas afirmativas, así como una prohibición expresa de la prohibición de todo tipo de discriminación negativa.

Se incluyen disposiciones que deberán observar los patrones aún antes de iniciada la relación laboral, con el objetivo de superar el criterio de que no es posible proteger a las aspirantes a un puesto o trabajo en la que no ha surgido la relación contractual.

En este contexto se observa, tanto para la situación precontractual, como en las condiciones generales de trabajo la prohibición de aplicación o exigencia de exámenes de ingravidez, los mecanismos de evaluación y la asignación de salarios.

A su vez se presentan propuestas para incentivar la capacitación de mujeres, procurando que esta capacitación se traduzca en verdaderas oportunidades de progreso laboral.

Especial atención se ha prestado a la violencia física o sexual que se pueda presentar en contra de las mujeres en los centros de trabajo o bien por aquellos que sostienen una relación laboral o profesional.

Dada la importancia del rol reproductivo de las mujeres y de la participación de los hombres en las responsabilidades familiares se prevén los derechos reproductivos y los derechos parentales, con la finalidad de equilibrar los efectos que el embarazo e integración y cuidado de la familia se tiene en el desarrollo laboral de las mujeres.

Igualmente se prevé la necesidad integrar a la protección legal los derechos de las trabajadoras del servicio doméstico, capitulo en el cual se presenta un reflejo de las propuestas más concurridas por este sector de trabajadoras.

Por lo que con fundamento en el artículo 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados

Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo para introducir de forma transversal la perspectiva de género en la legislación laboral.

Artículo Primero. Se reforma el artículo tercero de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Título Primero
Principios Generales

Artículo 3

El trabajo es una Garantía Constitucional y un Derecho Humano reconocido, universal, inalienable, indivisible, intransferible e irrenunciable por el que deberá garantizarse a la persona trabajadora las oportunidades para obtener los medios económicos suficientes para una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita, libremente elegida o aceptada, la cual deberá desarrollarse bajo condiciones justas, equitativas, seguras y satisfactorias.

El trabajo es un deber social y no un artículo de comercio por lo que exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para la persona que trabaja.

Queda estrictamente prohibido cualquier forma de discriminación contra trabajadoras o trabajadores.

Para efectos de esta Ley se entenderá por discriminación cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de sexo, género, raza, etnia, religión, orientación sexual, doctrina política, ascendencia, edad, condiciones sociales, físicas o de salud cuyo objeto o efecto sea la anulación, restricción o alteración de la igualdad de trato y en oportunidades otorgadas en la admisión al trabajo, las condiciones de éste, la formación y capacitación en el empleo u ocupación.

Artículo Segundo. Se adicionan tres artículos al Título Primero de Principios Generales de la Ley Federal del Trabajo que recorrerán el orden numérico de los artículos o serán incluido como artículo 3° Bis, 3° Ter y 3° Cuater, para quedar como sigue:

Artículo (3° Bis)

Los patrones y las autoridades laborales deberán garantizar la eliminación de cualquier forma de discriminación manifiesta o simulada.

No se considerarán discriminatorios aquellos mecanismos, acciones o medidas de carácter temporal, que supongan un trato desigual tendientes a asegurar una igualdad real en el trato y otorgamiento de oportunidades entre mujeres y hombres.

Artículo (3° Ter)

No se podrá ejercer ninguna forma de violencia contra las mujeres ya sea expresada verbal, física, psicológica o sexualmente, asimismo queda prohibido todo trato que atente contra la dignidad, libertades de las trabajadoras o que genere un ambiente hostil de trabajo que impacte en el desempeño de las trabajadoras.

Artículo (3° Cuater)

Con objeto de proteger e impulsar el trabajo de las mujeres; así como promover la igualdad en el otorgamiento de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres; revertir la discriminación y erradicar la violencia contra las mujeres, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social contará con un organismo desconcentrado específico que además formulará y desarrollará programas de acción afirmativa para introducir transversalmente, en el ámbito laboral, la equidad entre los géneros.

Artículo Tercero. Se adiciona un inciso a la fracción II del artículo cuarto de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 4

Fracción II. ...

a) ...

b) ...

c) Cuando se vulneren las garantías de no discriminación, las medidas afirmativas dispuestas o la normatividad que verse sobre la igualdad de trato y otorgamiento de oportunidades ente mujeres y hombres;

Artículo Cuarto. Se adiciona un artículo al Título Primero de Principios Generales de la Ley Federal del Trabajo que recorrerá el orden numérico de los artículos o será incluido como artículo 4° Bis, para quedar como sigue:

Artículo (4º Bis)

Es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores y trabajadoras, garantizando la igualdad de oportunidades y de trato para lo cual en la integración de las Comisiones Mixtas establecidas por esta Ley deberán observarse formulas que integren el número suficiente de mujeres para una representatividad equitativa y efectiva de las trabajadoras en estos órganos.

Asimismo los principios de no discriminación; igualdad en el trato y en el otorgamiento de oportunidades y de aplicación de medidas afirmativas tendientes al logro de la equidad entre mujeres y hombres, deberán prevalecer en toda política laboral de capacitación.

Artículo Quinto. se adicionan un artículo al Capítulo I del Título Segundo de la Ley Federal del Trabajo que recorrerá el orden numérico de los artículos o será incluido como artículo 32 Bis, para quedar como sigue:

Título Segundo
Relaciones Individuales de Trabajo

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo (32 Bis)

Queda expresamente prohibida la practica de firma anticipada de renuncia, por lo cual todo documento de esta naturaleza será nulo de nacimiento y no surtirá efecto legal alguno.

El patrón que obligue a un trabajador o condicione a un aspirante a la firma anticipada de documentos de renuncia o papeles en blanco será sancionado de conformidad al artículo 1002 de esta Ley.

Artículo Sexto. Se adiciona un capitulo al Título Segundo de la Ley Federal del Trabajo que recorrerán el orden numérico de los capítulos y de los artículos o serán incluidos como Capítulo I BIS Disposiciones Previas a la Relación de Trabajo con tres artículos: A, B y C, para quedar como sigue:

Capítulo I Bis
Disposiciones Previas a la Relación de Trabajo

Artículo (A)

A ninguna mujer podrá negársele la contratación, ni condicionarle la relación de trabajo o de sus derechos laborales en virtud de su sexo, estado civil, condición de embarazo, o cualquier otro criterio subjetivo no verificable.

Artículo (B)

Toda persona en cuyo perjuicio se hubiese realizado cualquier discriminación que le impidiera ocupar un empleo tendrá derecho a solicitar al Juez Laboral el pago de una indemnización equivalente a tres meses del salario que hubiese recibido al ocupar el puesto negado.

Artículo (C)

Los exámenes de capacidad y conocimientos, practicados a las mujeres previamente a la contratación; así como los exámenes físicos y médicos, sean cualquiera de ellos, generales o especializados, deberán estar intrínsecamente relacionados con la naturaleza y/o exigencias del trabajo

Queda estrictamente prohibido ordenar u obligar a una mujer aspirante a cualquier puesto de trabajo a someterse a estudios ginecológicos, presentar comprobante de no gravidez, o practicarse aquellos análisis químicos que posibiliten la detección del embarazo.

Artículo Séptimo. Se reforma el artículo cincuenta y siete de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 57

La persona que trabaja podrá solicitar al Juez Laboral la modificación de las condiciones de trabajo, cuando éstas violen los principios de no discriminación, de igualdad en el otorgamiento de oportunidades y de trato; el salario no sea remunerador, sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que lo justifiquen.

Artículo Octavo. Se adiciona un artículo al Capítulo IV del Título Tercero de la Ley Federal del Trabajo que recorrerá el orden numérico de los artículos o será incluido como artículo 81 Bis, para quedar como sigue:

Artículo (81 Bis)

Dentro de los criterios de asignación de vacaciones utilizados por las empresas y las dependencias, invariablemente deberá considerarse el hecho de que la persona que trabaja tenga hijos o hijas menores de doce años a efecto de que sus vacaciones sean programadas preferentemente de forma que coincidan con las vacaciones escolares de los menores mencionados.

Artículo Noveno. Se reforma el artículo ochenta y seis de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 86

A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones también iguales, debe corresponder salario igual.

De conformidad a lo dispuesto en el párrafo anterior, en la asignación del monto salarial a devengar por las trabajadoras, se encuentra estrictamente prohibido determinar un salario menor al de otro trabajador o trabajadora que en la misma empresa o centro de trabajo desempeñe actividades de la misma naturaleza, nivel, jornada y condiciones.

El mismo principio deberá aplicarse para el caso de las prestaciones o cualquier otro reconocimiento, compensación, bonificación o derecho laboral.

Toda contravención o simulación ante la presente disposición será sancionada de conformidad al artículo (995 Cuarter) de esta Ley y deberá ser revertida de forma inmediata por el patrón procediendo a la homologación de todas las condiciones laborales del trabajador o trabajadora afectada con retroactividad al momento en que se inició la irregularidad.

Artículo Décimo. Se adicionan dos fracciones al artículo 132, una fracción al artículo 133 y una fracción al artículo 134, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132.- ...

I.- a XXVII.- ...

XXIX.- Garantizar la eliminación de cualquier forma de discriminación manifiesta o simulada, mediante la aplicación mecanismos o acciones necesarias, lícitas y posibles.

XXX.- Que los mecanismos de evaluación a la eficiencia y desempeño aplicados a la persona que trabaja, tanto para contratación, asignación de salario, ascenso o cualquier otra finalidad, sean planeados y efectuados con criterios objetivos, equitativos, justos y transparentes, libres de cualquier forma de discriminación, centrándose únicamente en la calificación de las funciones, tareas, conocimientos, habilidades y destrezas que demande el puesto de trabajo.

Artículo 133.- ... I.- a XI.- ...

XII. Realizar cualquier acto de violencia, asedio u hostigamiento sexual dentro o fuera del centro de trabajo, contra cualquier persona que se encuentre a su cargo, en especial contra las mujeres.

Artículo 134.- ... I.- a XIII.- ...

XIV.- Coadyuvar para que el desempeño de sus funciones se realice en un ambiente de respeto, libre de violencia y discriminación.

Artículo Décimo Primero. Se adiciona un artículo al Capítulo III Bis del Título Cuarto de la Ley Federal del Trabajo que se integrara entre los artículos 153 A y 153 B que recorrerá el orden numérico de los artículos o serán incluido como artículo 153 A Bis, para quedar como sigue:

Artículo (153 A Bis)

En la capacitación y formación profesional, en cualquier ocupación o profesión, se aplicaran los principios de igualdad de oportunidades y de trato; así como de no discriminación, impulsando programas de formación para las personas jóvenes, adultos mayores y mujeres, privilegiando a las trabajadoras jefas de familia.

Con tal objeto, los planes y programas que se implementen deberán cubrir, por lo menos, una participación igual en número de mujeres y hombres.

En áreas laborales en donde las mujeres están subrepresentadas, se les dará una cuota mayor de participación en la capacitación para lograr las mismas oportunidades de acceso a puestos de trabajo de dichas áreas.

Artículo Décimo Segundo. Se adicionan una fracción al artículo 153 F de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 153-F

VI. Impulsar el desarrollo laboral y productivo de las trabajadoras a través de la capacitación y adiestramiento, lo cual deberá de realizarse con igualdad en el otorgamiento de oportunidades entre hombres y mujeres. Artículo Décimo Tercero. Se adiciona un artículo al Capítulo III Bis del Título Cuarto de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 153 Y

Si fuera el caso, que por la naturaleza o exigencias de la capacitación o adiestramiento, se requiriera impartirlos fuera de los horarios de labores, o bien se diera el convenio señalado en el artículo 153- E de esta Ley, las madres trabajadoras, así como los padres que tengan a su cargo exclusivo el cuidado de sus hijos, tendrán derecho al servicio de guardería para sus hijos menores, en las fechas y en horarios suficientes para cubrir el proceso de capacitación o adiestramiento.

Artículo Décimo Cuarto. Se adicionan un artículo al Capítulo IV del Título Cuarto de la Ley Federal del Trabajo que recorrerán el orden numérico de los artículos o será incluido como artículo 156 Bis, para quedar como sigue:

Artículo (156 Bis)

Para las promociones y ascensos, los patrones deberán respetar en todo momento lo dispuesto por el artículo 132 fracción XXXII de esta Ley.

Artículo Décimo Quinto. Se reforma el artículo 157 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 157

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 154 y 156 y 156 Bis da derecho al trabajador para solicitar ante los Tribunales Laborales, a su elección, que se le otorgue el puesto correspondiente o se le indemnice con el importe de tres meses de salario. tendrá además derecho a que se le paguen los salarios a que se refiere el párrafo segundo del artículo 48.

Artículo Décimo Sexto. Se reforma el Título Quinto de la Ley Federal del Trabajo que recorrerán el orden numérico de los artículos para quedar como sigue:

Título Quinto
De los Derechos Reproductivos y Corresponsabilidad Familiar

Artículo (A)

Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres.

Artículo (B)

Las modalidades que se consignan en este Título tienen como propósito fundamental, la protección de los derechos reproductivos de las personas que trabajan, así como garantizar el derecho al ejercicio pleno del a corresponsabilidad familiar.

Artículo (C)

Las trabajadoras gozarán en todo momento de libertad para ejercer sus derechos reproductivos sin menoscabo de ninguno de sus derechos laborales.

Artículo (D)

Es obligación de todo patrón la protección y salvaguarda de la integridad y salud de la trabajadora embarazada, así como del producto de la gestación, durante toda la jornada y dentro del área laboral.

Artículo (E)

Las disposiciones de seguridad e higiene señaladas en el artículo 142 fracción XVI y XVII de esta misma Ley, deberán observar de forma relevante la salud reproductiva de la mujer trabajadora.

Las empresas deberán aplicar enérgicamente todas las medidas preventivas necesarias tendientes a evitar el mínimo perjuicio en la capacidad reproductiva de la persona que trabaja.

Artículo (F)

Las trabajadoras en periodo de gestación o lactancia tendrán los siguientes derechos:

I. Durante el periodo del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, produzcan trepidación, signifiquen estar de pie durante largo tiempo o bien, alteren o puedan alterar su estado psíquico y nervioso;

II. Disfrutarán de un descanso pre y postnatal de cuando menos dieciséis semanas, que se distribuirán antes y después del parto, conforme a la recomendación por escrito del médico, de acuerdo con las necesidades de salud de la madre o del recién nacido;

III. Los periodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto y por dos meses en caso de parto múltiple.

IV. En el periodo de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, estos lapsos de la lactancia podrán ser acumulados y agregarse como periodo postnatal o ser utilizados de acuerdo a los intereses de la madre.

V. Durante los periodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro.

En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, a las trabajadoras cuyo salario no supere los tres salarios mínimos se le otorgará su salario íntegro y aquellas trabajadoras con un salario superior a tres salarios mínimos tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario, de conformidad a lo dispuesto en las leyes de seguridad social. En ambos casos, será por un periodo no mayor de sesenta días;

VI. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y

VII. A que se computen en su antigüedad los periodos pre y postnatales

Artículo (G)

Cuando se ponga en peligro la salud de la trabajadora, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias.

Artículo (H)

Para los efectos de este título, son labores peligrosas o insalubres las que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida, la salud física y/o mental de la mujer en estado de gestación, o del producto.

Los reglamentos que se expidan determinarán los trabajos que quedan comprendidos en la definición anterior.

Artículo (I)

Queda estrictamente prohibido despedir o suspender los derechos laborales a una trabajadora en estado de gestación, por lo que bajo ninguna circunstancia y por ningún motivo podrá ser separada de su puesto de trabajo o retirados sus derechos laborales y/o de seguridad social.

Esta prohibición subsistirá hasta seis meses después de nacido el producto de la gestación.

Artículo (J)

Si a pesar de la expresa prohibición del artículo anterior se diera el caso de que un patrón terminase la relación laboral o suspendiese los derechos laborales de una trabajadora embarazada, esta suspensión o despido serán considerados en todo momento como injustificados y se presumirán discriminatorios por causa de embarazo, siendo del patrón la carga de la prueba en contrario de esta presunción.

El Juez Laboral sólo podrá ratificar el despido o la suspensión si es plenamente comprobada una causa grave que impida la posibilidad de continuar la relación laboral, pero en todo caso la relación y los derechos laborales de la trabajadora no podrán darse por terminado o interrumpirse sino hasta el momento en que el Juez Laboral señale mediante sentencia (laudo) que procede el despido o la suspensión.

Artículo (K)

Frente a un despido de una mujer embarazada los tribunales laborales realizarán una revisión exhaustiva de las circunstancias del caso concreto, protegiendo y priorizando en todo momento los derechos de la trabajadora embarazada.

Si del estudio del caso, en los tribunales laborales se deriva que la causa grave señalada por el patrón para proceder al despido no tiene sustento, el patrón quedará obligado a reinstalar a la trabajadora afectada por el despido y al pago de una compensación de monto igual al total de aquella indemnización que hubiese resultado de un despido injustificado.

En caso de que la trabajadora embarazada despedida injustificadamente optara por no ser reinstalada, el patrón deberá cubrir una indemnización de monto igual al doble del total de la indemnización que hubiese resultado en un despido injustificado ordinario.

Con independencia de lo señalado en este artículo, el patrón que termine la relación laboral con una mujer embarazada y no pueda acreditar plenamente las causales de despido argumentadas será sancionado de conformidad a lo establecido en el artículo 995 del Capítulo de Responsabilidades y Sanciones de esta Ley.

Artículo (L)

Toda trabajadora tendrá derecho a licencia por maternidad subvencionada por el Estado a través de los sistemas de seguridad social con independencia de su antigüedad o número de cotizaciones aportadas.

Artículo (M)

Con independencia de las disposiciones civiles, la integración, desarrollo y manutención familiar, así como la atención oportuna por parte de la persona que trabaja de sus responsabilidades familiares, son un bien social prioritario, tutelado laboralmente.

Artículo (N)

La persona que trabaja podrá disponer de seis permisos de un día al año, con goce de sueldo, para cuidados infantiles o por enfermedad de adultos mayores o con discapacidad, siempre y cuando el vínculo con ellos se encuentre dentro del segundo grado de parentesco.

Los días subsecuentes que sean solicitados por la persona trabajadora para estos fines, serán otorgados sin goce de sueldo.

Artículo (O)

Los trabajadores varones gozarán de una licencia de cuatro semanas para dedicarlo al cuidado de sus hijos recién nacidos.

Esta licencia de paternidad deberá iniciarse al término del descanso por maternidad a que tienen derecho las trabajadoras y no podrá coincidir con dicha licencia por maternidad.

El derecho de esta licencia por paternidad es optativa e intransferible, por lo que de no ser gozada por el padre no podrá ser disfrutada por la madre

Artículo (P)

Durante la licencia por paternidad, el trabajador tendrá derecho a:

a) Gozar de su sueldo íntegro.
b) A que el tiempo de licencia le sea computado en su antigüedad.
c) A regresar al puesto que desempeñaba
d) A preservar todos los derechos y prestaciones laborales logradas.
Artículo (Q)

En caso de fallecimiento de la madre como consecuencia del parto, el padre podrá hacer efectiva la licencia por paternidad por el tiempo que faltare para cumplir con las dieciséis semanas previstas para la licencia por maternidad, respetando íntegramente lo establecido en el artículo anterior y sin menoscabo de sus derechos laborales.

Artículo (R)

Para el caso de trabajadoras o trabajadores que adopten un niño o niña tendrá derecho a una licencia con goce de sueldo de ocho semanas cuando se trate de infantes menores de nueve meses, y de cuatro semanas cuando la edad del infante sea de nueve meses hasta cinco años.

En estos casos los padres adoptivos contarán con los mismos derechos otorgados y las licencias de maternidad y paternidad que los padres naturales, excepto en lo concerniente a la duración de la licencia.

Artículo (S)

Los servicios de guardería infantil se prestarán por las instituciones públicas de seguridad social, de conformidad con sus leyes y disposiciones reglamentarias, en concordancia con lo dispuesto por esta Ley.

Artículo (T)

Todas las madres trabajadoras y aquellos padres trabajadores que tengan a su cargo el cuidado exclusivo de sus hijos, tendrán derecho al servicio gratuito de guarderías de los sistemas de seguridad social de conformidad a la normatividad establecida para estos centros de cuidado infantil.

En caso de que las instituciones públicas de seguridad social no cuenten con la infraestructura suficiente para brindar el servicio de guarderías a las madres trabajadoras y aquellos padres trabajadores que tengan a su cargo el cuidado exclusivo de sus hijos, a efecto de cumplir con el derecho a guarderías, deberá implementarse sistemas alternativos necesarios y suficientes para que sean atendidos gratuitamente los hijos e hijas de estas trabajadoras y trabajadores.

Artículo (U)

En los establecimientos en que trabajen mujeres, el patrón debe mantener un numero suficiente de asientos o sillas a disposición de las madres trabajadoras.

Artículo Décimo Séptimo. Se adicionan un Título Nuevo denominado "De la Violencia en el Trabajo" que se introducirá inmediatamente después del Título Quinto y recorrerá el orden numérico de los Títulos, para quedar como sigue:

Título (Nuevo)
De la Violencia en el Trabajo

Capítulo I

Artículo (A)

Para efectos de esta Ley se entenderá por violencia contra las mujeres cualquier conducta basada en su sexo, que cause muerte, daño, sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer.

Artículo (B)

La Secretaría de Trabajo y Previsión Social elaborará programas tendientes a la reversión y erradicación de la discriminación, violencia, hostigamiento y abuso sexual contra las mujeres en el trabajo. Estos programas serán implementados obligatoriamente por todos los patrones sin excepción de acuerdo a las modalidades y condiciones de las diversas ramas y tipos de empresas o centros de trabajo.

Artículo (C)

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 142 y 143 de la presente Ley, el patrón está obligado a mantener en el centro de trabajo un ambiente de respeto y libre de violencia y/o discriminación, poniendo especial atención en la violencia y/o discriminación dirigida a las mujeres trabajadoras o visitantes.

Asimismo se abstendrá, el patrón, de cualquier acto, orden o disposición que atente contra la libertad e integridad física o moral de las personas trabajadoras.

El patrón dispondrá las medidas pertinentes para que todo el personal, dé cabal cumplimiento a lo ordenado por este Título, sin distinción de niveles.

Capítulo II
De la Violencia Sexual

Artículo (D)

Por hostigamiento sexual en el área laboral se entenderá el conjunto de insinuaciones o proposiciones sexuales no deseadas por quien las recibe, solicitadas para si o para un tercero, realizadas en el contexto de una relación que dota al hostigador de la posibilidad de imponer privaciones u otorgar beneficios y que condicionan el ejercicio de los derechos laborales y vulneran la dignidad y la libertad psicosexual de la persona que trabaja, pongan o no en peligro su permanencia en el empleo.

El acoso o asedio sexual son el conjunto de insinuaciones o proposiciones sexuales no deseadas por quien las recibe, solicitadas para si o para un tercero realizadas por iguales jerárquicos o con cualquier vínculo que los relacione con la víctima en el campo laboral y que lesione la dignidad de la persona que trabaja o coarte su libertad psicosexual.

Las insinuaciones a las que se hace referencia en este artículo contemplan tanto las acciones verbales como las corporales.

Artículo (E)

Para efectos de esta Ley se considerará abuso sexual toda conducta realizada, ya sea por un superior, un igual o un subordinado jerárquico, en contra y sin consentimiento de una persona que trabaja que implique la ejecución de un acto sexual sin el propósito de llegar a la cópula o cuando se obligue a la persona que trabaja a ejecutarlo.

Artículo (F)

Las autoridades laborales señaladas en el artículo 523 de esta Ley dispondrán todas las medidas y acciones para una efectiva protección de la persona que trabaja que haya realizado una denuncia de violencia física o sexual cometida en su contra por parte de superior jerárquico. Esta protección se extenderá a los trabajadores y trabajadoras que hayan atestiguado sobre los hechos de violencia sexual.

Las autoridades mencionadas se responsabilizaran en todo momento de la integridad laboral de la persona trabajadora ya sea denunciante o testigo de cargo.

En todos los casos presentados ante los Tribunales laborales por violación de derechos, en los que se tengan antecedentes de violencia física o sexual contra el trabajador o trabajadora, se encuentre involucrado el agresor directa o indirectamente, se presumirá la aplicación de represalias por parte del agresor.

Artículo (G)

Además de los dispuesto por los artículos 47 y 51 de esta Ley, el hostigamiento sexual, abuso sexual y/o violación facultará:

a) Al patrón, a terminar la relación laboral sin responsabilidad, con el trabajador o trabajadora que agreda sexualmente a un compañero o compañera de trabajo.

b) A la persona que trabaja, a terminar la relación laboral sin responsabilidad, en caso de ser víctima de cualquiera de estos actos de agresión sexual ejecutados por el patrón o por un directivo de la empresa, dentro o fuera del centro de trabajo.

c) A la persona que trabaja que sea víctima de alguna agresión sexual, a exigir al patrón, tome las medidas pertinentes para detener la agresión.

d) A la persona que trabaja, a demandar laboral y administrativamente al patrón, que teniendo conocimiento de los hechos o actos de agresión física o sexual, no hubiese tomado todas las medidas pertinentes para detener la agresión. En este caso el patrón compartirá con el agresor la responsabilidad laboral.

Artículo (H)

En caso de que proceda la terminación de la relación de trabajo a solicitud de un trabajador o trabajadora derivado de un caso de violencia, hostigamiento sexual, abuso sexual y/o violación, con responsabilidad del patrón, éste deberá cubrir una indemnización que corresponda a una cantidad igual a la que hubiese sido establecida por el Juez laboral, de tratarse de un despido injustificado.

Artículo (I)

El ejercicio de acciones de carácter laboral o administrativo no afectarán de ningún modo el derecho de la víctima a recurrir a los tribunales penales para la denuncia correspondiente de hechos constitutivos de delito.

Artículo Décimo Octavo. Se adicionan un artículo al Título Quinto Bis de la Ley Federal del Trabajo que recorrerá el orden numérico de los artículos o será incluido como artículo 174 Bis, para quedar como sigue:

Artículo 174 Bis

Tratándose de una trabajadora menor de edad, se aplicarán en su favor todas las disposiciones que establezcan derechos para las mujeres, además de lo señalado en este apartado, con el objeto de acrecentar efectivamente el marco de protección de estas trabajadoras.

Artículo Décimo Noveno. Se reforma el Capítulo XIII del Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, cambiando el nombre del capitulo y adicionando 10 artículos, que recorrerán el orden numérico de los artículos o serán incluidos como los artículo 332 A, 332 B, 332 C, 332 D, 332 E, 332 F, 332 G, 332 H, 332 I y 332 J, para quedar como sigue:

Título Sexto
Trabajos Especiales

Capítulo XIII
De las Personas Trabajadoras del Hogar

Artículo 331.- ...

Artículo 332.- ........

Artículo (332 A)

El trabajo remunerado desempeñado en virtud de las labores del hogar deberá estar previamente acordado entre las partes contratantes en cuanto a sus modalidades, tareas a desempeñar, forma y condiciones de pago, otorgamiento de derechos y prestaciones correspondientes.

Las condiciones de trabajo podrán ser establecidas mediante contrato escrito, lo que no elimina las responsabilidades, obligaciones y derechos en caso de que el contrato sea verbal.

Artículo (332 B)

Sin perjuicio de otras modalidades de trabajo que pudiesen pactar las partes, las contempladas por esta Ley para el trabajo en el hogar son:

I.- Servicio de planta, para aquellos casos en que el trabajador o trabajadora resida en el mismo lugar donde presta sus servicios

II.- Salida diaria para aquella persona que trabaja en el hogar y que establezca su domicilio en lugar distinto a aquel donde se desempeñan,

III.- Trabajo por horas, para aquellos casos en los que la persona trabajadora del hogar preste sus servicio por horas determinadas, siempre y cuando la jornada sea menor a las ocho horas.

Las modalidades distintas a las previstas en este capitulo no podrán en ningún momento contravenir las disposiciones o derechos establecidos en esta Ley.

Artículo (332 C)

La jornada de trabajo no podrá exceder del limite de ocho horas diarias dispuesto por esta Ley. La distribución de las horas diarias de trabajo podrá ser pactado por las partes.

Las horas restantes de cada día serán disfrutadas de acuerdo a los intereses de la persona trabajadora del hogar, en caso de que estas horas sean trabajadas se computarán y pagarán como horas extras.

Por cada semana de trabajo deberá designarse por lo menos dos días de descanso con goce de sueldo, y dado el caso de que dicho día fuese trabajado deberá ser cubierto el pago de conformidad al artículo 73 de esta Ley.

Artículo (332 D)

Con relación a las personas que trabajan en el hogar los patrones están obligados a:

I.- Proporcionar habitación cómoda, higiénica y segura para el caso de la persona que trabaja en el hogar bajo la modalidad de planta

II.- Proporcionar alimentos a la persona trabajadora del hogar, salvo pacto en contrario.

El número de comidas al día que deberá proporcionarse a la persona trabajadora del hogar deberán establecerse de común acuerdo entre las partes y los patrones deberán tomar las providencias necesarias a efecto de cumplir cabalmente con esta obligación.

Los alimentos destinados a la persona trabajadora del hogar deberán ser higiénicos y nutritivos, además de ser de la misma calidad y cantidad de la destinada al consumo del patrón.

III.- Proporcionar los implementos, insumos y materiales de trabajo necesarios para el desempeño de los trabajos.

Artículo (332 E)

El salario asignado a la persona trabajadora del hogar deberá corresponder como base, al salario mínimo profesional establecido de conformidad con el artículo (376) de esta Ley, pero deberá considerarse para el acuerdo del monto salarial las labores a realizar, el tamaño del lugar donde se laborará, el número de personas a quienes se atenderá, la distribución del horario, el nivel de especialización y responsabilidad y las condiciones de trabajo en general.

En la asignación del salario no podrán considerarse elementos discriminatorios, o aducirse condiciones especiales de las personas trabajadoras del hogar para menoscabarlo.

Artículo (332 F)

La persona trabajadora del hogar contarán con las prestaciones generales establecidas para los trabajadores subordinados contempladas en esta Ley.

Sin menoscabo de otras prestaciones que se pudieren pactar entre las partes, la persona trabajadora del hogar contarán invariablemente con las prestaciones que establece esta ley, entre ellas de vacaciones, prima vacacional, pago de días de descanso, acceso a la seguridad social, indemnización por despido, prima de antigüedad y aguinaldo.

Artículo (332 G)

El monto de las prestaciones que se establecen en el artículo anterior deberá calcularse en base al salario integrado asignado a la persona que trabaja en el servicio doméstico.

Para el caso del servicio de planta, en el salario integrado deberán sumarse además del salario en dinero, la habitación y los alimentos, los cuales se contabilizaran para este efecto con un valor igual al 50% del salario en efectivo pactado por las partes.

En cuanto al trabajo en el hogar dentro de la modalidad de salida diaria, cada una de las comidas otorgadas, se contabilizarán para el cálculo del salario integrado, con un valor de 12.5% del salario en efectivo.

Artículo (332 H)

El patrón deberá garantizar en el lugar y durante el tiempo en que le sean prestados los servicios, la seguridad e integridad física, emocional y psicosexual de la persona que trabaja en el hogar.

Las disposiciones contra la violencia, abuso sexual, hostigamiento sexual y violación contenidas en esta Ley, serán aplicables plenamente a patrones, trabajadoras y trabajadores del hogar.

Artículo (332 I)

Como parte de las prestaciones, los patrones deberán otorgar el tiempo necesario para la instrucción básica de la persona que trabaja en el servicio doméstico, además de contribuir económicamente con por lo menos siete días de salario integro para la compra de útiles escolares, cada ciclo escolar

Artículo (332 J)

En caso de que sea pactado entre las partes el uso de uniforme de trabajo, el patrón deberá proveer la ropa de trabajo sin costo alguno para la trabajadora o trabajador, considerando como mínimo, la entrega de dos conjuntos de uniformes al año

Artículo Vigésimo. Se adicionan un artículo al Capítulo II del Título Séptimo de la Ley Federal del Trabajo que recorrerá el orden numérico de los artículos o será incluido como artículo 358 Bis, para quedar como sigue:

Artículo (358 Bis)

Los sindicatos deberán proteger oportuna y eficazmente todos los derechos de las trabajadoras y velará por la erradicación de la discriminación y la violencia contra las mujeres tanto en la empresa como al seno de organismo sindical.

Toda organización sindical deberá contar con una secretaria encargada de la equidad entre los géneros en la que se proyectarán los planes y políticas laborales de impulso y protección de las mujeres trabajadoras.

Artículo Vigésimo Primero.- Se adicionan una fracción al artículo 371 y se recorre el orden de las fracciones, para quedar como sigue:

Artículo 371.- ...

I.- a X.- ...

XI. las cláusulas necesarias y suficientes para:

a) Erradicar la discriminación,

b) Aplicar medidas afirmativas a favor del impulso y protección del trabajo de las mujeres

c) Implementar la capacitación de las mujeres en los términos de este titulo

d) Las sanciones aplicables a las personas agremiadas que realicen actos de violencia física o sexual en contra de las mujeres trabajadoras de la empresa.

Artículo Vigésimo Segundo. Se adicionan dos fracciones al artículo 377 de la Ley Federal del Trabajo que recorrerán el orden numérico de las fracciones, para quedar como sigue:

Artículo 377.- ...

I.- a III.- ...

IV.- Crear mecanismos bilaterales para dar atención prioritaria a las denuncias o casos de violencia física o sexual contra mujeres al interior del centro de trabajo.

V. En la integración de los órganos o comisiones de decisión de los sindicatos, incluir el número adecuado de mujeres para lograr una representatividad proporcional al número y género de los trabajadores y trabajadoras de la empresa.


Artículo Vigésimo Tercero. Se adiciona una fracción al artículo 412 de la Ley Federal del Trabajo y se recorre el orden de las fracciones para quedar como sigue:

Artículo 412.- ...

I.- a V.- ...

VI.- Los principios para la adopción de acciones afirmativas tendientes al impulso del trabajo de las mujeres y las condiciones del mismo.

Artículo Vigésimo Cuarto. Se adiciona una fracción al artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo que recorrerá el orden numérico de las fracciones, para quedar como sigue:

Artículo 423.- ...

I.- a X.- ...

XI.- Normas de prevención y erradicación de todo tipo de discriminación y violencia contra las mujeres.

Artículo Vigésimo Quinto. Se reforma el artículo 473 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 473

Riesgos de trabajo son los accidentes, enfermedades y factores nocivos a que está expuesta la persona que trabaja por ejercicio o con motivo del trabajo.

Artículo Vigésimo Sexto. Se adicionan un artículo al Título Noveno de la Ley Federal del Trabajo que recorrerá el orden numérico de los artículos o será incluido como artículo 475 Bis, para quedar como sigue:

Artículo (475 Bis)

Factores nocivos del trabajo son todos aquellos agentes que sin ser accidentes o enfermedad impacten en el equilibrio físico o emocional de la persona que trabaja y que tiene su origen o motivo en el trabajo o las relaciones interpersonales derivadas de éste.

El hostigamiento y acoso sexual, así como la violencia serán considerados como riesgos de trabajo.

Artículo Vigésimo Séptimo.- Se adicionan una fracción al artículo 523 que recorrerá el orden numérico de las fracciones, para quedar como sigue:

Artículo 523.- ...

I.- a IV.- .......

V.- A la Comisión Nacional para la Protección e Impulso del Trabajo de las Mujeres.


Artículo Vigésimo Octavo. se adiciona un capitulo al Título Once de la Ley Federal del Trabajo que recorrerán el orden numérico de los títulos y los artículos o será incluido como Capítulo II Bis, para quedar como sigue:

Capítulo II Bis
Comisión Nacional para la Protección e Impulso del Trabajo de las Mujeres

Artículo (A)

La Comisión Nacional para la Protección e Impulso del Trabajo de las Mujeres es un órgano desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social cuyas funciones son:

I.- La protección de todas las mujeres respecto a su trabajo y las condiciones del mismo,

II.- El impulso para su inserción y desarrollo laboral,

III.- La estabilidad de las mujeres en el empleo ,

IV.- La salvaguarda de la integridad física y moral, derechos reproductivos y libertad psicosexual de las trabajadoras;

V.- Velar por sus derechos sindicales,

VI.- Lograr la igualdad en las oportunidades laborales otorgadas a hombres y mujeres.

VII.- Desarrollar investigaciones, análisis, indicadores y estadísticas desagregadas que permitan orientar políticas públicas laborales.

La protección e impulso señalados en el párrafo anterior son una prioridad y estrategia social para el logro del desarrollo de las mujeres y su familia.

Artículo (B)

La Comisión Nacional para la Protección e Impulso del Trabajo de las Mujeres se integrará por una Comisionada Nacional y por una Comisionada Estatal por cada Entidad, incluyendo el Distrito Federal

Tanto la Comisión Nacional como las Estatales integraran las subcomisiones como considere adecuado para la atención adecuada, plena y eficaz de cada una de las funciones encomendadas en el artículo anterior. Además de contar con una oficina coordinadora que enlace los trabajo de esta Comisión Nacional al interior y exterior de la Secretaría.

Artículo (C)

La Comisionada Nacional y las Comisionadas Estatales, serán designadas por el Titular de la Secretaría del Trabajo y los gobernadores de los Estados respectivamente.

Artículo (D)

La Comisionada Nacional y las Comisionadas Estatales para sus designaciones deberán reunir los siguientes requisitos:

I.- Ser mexicana, mayor de edad, con pleno ejercicio de sus derechos.
II.- Contar con estudios mínimos de licenciatura.
III.- Reconocida trayectoria nacional o estatal en la defensa de los derechos de las mujeres.
IV.- No pertenecer a ningún estado eclesiástico, ni formar parte de jerarquías religiosas.
Artículo (E)

Los servicios de protección, defensa y representación legal prestados por la Comisión Nacional para la Protección e Impulso del Trabajo de las Mujeres deberán ser plenos, gratuitos, eficaces y expeditos.

Las funciones encomendadas a la Comisión Nacional para la Protección e Impulso del Trabajo de las Mujeres podrán realizarse en coordinación con los diversos organismos de la Secretaría para evitar la duplicidad de funciones, sin que esto signifique la liberación de la responsabilidad de la Comisión Nacional, Comisiones Estatales o de los distintos organismos y/o autoridades del trabajo.

La Comisión Nacional para la Protección e Impulso del Trabajo de las Mujeres y sus Comisiones Estatales procurarán coordinarse con organismos externos, dependencias y empresas para la consecución pronta y efectiva de sus fines.

Artículo (F)

Las autoridades del trabajo y servicios sociales, las dependencias públicas y las empresas se encuentran obligados a proporcionar a la Comisión Nacional para la Protección e Impulso del Trabajo de las Mujeres y a las Comisiones Estatales las facilidades, información y documentos que le sean solicitados para el oportuno desempeño de los trabajos.

Artículo (G)

Los reglamentos determinarán las atribuciones, la forma de ejercicio y los deberes de la Comisión Nacional para la Protección e Impulso del Trabajo de las Mujeres.

La Comisión Nacional para la Protección e Impulso del Trabajo de las Mujeres y sus Comisiones Estatales tendrán las facultades suficientes y necesarias para el desarrollo de sus funciones, así como realizar inspecciones; imponer sanciones administrativas si es el caso; solicitar la corrección de acciones o conductas que atenten contra los derechos de las trabajadoras; y para la denuncia de estos hechos ante los tribunales laborales.

Artículo Vigésimo Noveno. Se reforma el artículo 995 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 995

Salvo las excepciones establecidas en este Título, al patrón que viole las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá multa por el equivalente de 155 a 500 veces el salario mínimo general, calculando en los términos del artículo 992.

Artículo Trigésimo. Se adicionan tres artículos al Título Dieciséis de la Ley Federal del Trabajo que recorrerán el orden numérico de los artículos o serán incluidos como artículos 995 Bis, 995 Ter y 995 Cuater, para quedar como sigue:

Artículo (995 Bis)

Los patrones que contravengan lo establecido en el Título (Nuevo) De la Violencia en el Trabajo de esta Ley serán sancionados administrativamente con multa equivalente a 250 veces el salario mínimo general.

Independientemente de la responsabilidad laboral y/o penal que le sea fincada , aquellos patrones que incurran en hostigamiento sexual, de conformidad a lo establecido en el Título (Nuevo) Capítulo II de la Violencia Sexual de esta Ley, deberán cubrir una multa equivalente a 300 veces el salario mínimo general, para el caso de abuso sexual la multa equivaldrá a 400 veces el salario mínimo general y si se tratará de violación la multa ascenderá a 500 veces el salario mínimo general.

Para aquellos patrones que incurran en el uso de la violencia deberán cubrir una multa de 250 a 500 veces el salario mínimo general, de acuerdo a la gravedad de la agresión, esto con independencia de las responsabilidades penales o laborales que le sean fincadas

Los patrones que ignoren los programas preventivos de violencia física y/o sexual, señalados en el artículo B del Título (Nuevo) de la Violencia en el Trabajo de la presente Ley, se harán acreedores a una multa equivalente a 125 salario mínimo general.

En todos los casos estipulados en este artículo, los montos serán calculados de conformidad con los términos del artículo 992.

Artículo (995 Ter)

El patrón que viole lo dispuesto por el Capítulo de Derechos Sexuales y Reproductivos, así como del Capítulo de Derechos parentales y corresponsabilidad familiar se le impondrán multas por el equivalente de 150 a 300 veces el salario mínimo general , realizándose el cálculo procedente de acuerdo al artículo 992

Artículo (995 Cuater)

El patrón que contravenga lo ordenado por el artículo 86, con independencia de las acciones de reversión establecidas, deberá cubrir una multa por el equivalente a 200 veces el salario mínimo general por cada trabajadora o trabajador que se encuentren en la hipótesis proyectada en el artículo referido, realizándose el cálculo procedente de acuerdo al artículo 992

Transitorio Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo, a los 27 días del mes de marzo de 2003.

Dip. Hortensia Aragón Castillo

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con opinión de la Comisión Equidad y Género. Marzo 27 de 2003.)
 
 
 

QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 5, 27, 38, 49, 49-A, 182 Y 182-A DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PARA REGLAMENTAR LAS PRECAMPAÑAS DE LOS PARTIDOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ALBERTO AMADOR LEAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DEL JUEVES 27 DE MARZO DE 2003

Los suscritos diputados federales, integrantes de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el Artículo 70 y en la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción II del Artículo 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los Artículos 5, 27, 38, 49, 49-A, 182 y 182-A del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Exposición de Motivos

En la agenda para la consolidación de la Democracia, en particular, del Sistema de Partidos, se encuentran tres cuestiones que merecen ser atendidos con urgencia:

Me refiero en primer término, al derecho de los ciudadanos, afiliados o simpatizantes de los partidos políticos, a participar en procesos democráticos de selección de candidatos a puestos de elección popular. En segundo lugar la obligación legal de celebrar elecciones primarias al interior de cada uno de los partidos políticos; y en tercer término, la regulación de lo relativo al financiamiento de las precampañas electorales, así como su fiscalización y control legal.

Respecto del primer asunto, el derecho de los ciudadanos, afiliados o simpatizantes de partidos políticos a participar en procesos democráticos de selección de candidatos a puestos de elección popular, la legislación actual no contempla tal posibilidad, quedando tales procesos sujetos solamente a las normas o costumbres que guían la vida interna de los Partidos.

En efecto, en el Capítulo Primero del Título Segundo, Libro Primero del Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales se señalan los derechos de los ciudadanos en materia político electoral; sin embargo, no se enuncia siquiera, la posibilidad de aspirar a ser postulado a un cargo de elección popular y menos aún, el de participar en procesos regulados, abiertos, democráticos, que tengan por finalidad seleccionar candidatos.

Esta realidad política y jurídica se contrapone al hecho de que los Partidos por mandato constitucional son entes de interés público. Es decir, que su vida interna, sus métodos de decisión, las legítimas acciones para formar Gobierno deben estar por encima de los intereses privados o de grupos de interés específicos de la sociedad. De tal manera que deba existir un cierto control de militantes y simpatizantes con derechos adquiridos, sobre sus decisiones fundamentales.

En este contexto, la intención de la propuesta es evitar la discrecionalidad existente, la cual ha originado un clima de incertidumbre al interior de los Partidos y entre los ciudadanos, toda vez que se deja de lado una de las funciones primordiales de los partidos, la de enarbolar sus propios principios y plataformas en lo que concierne a la democracia interna.

Los ciudadanos que aspiran a ocupar un cargo de representación en el Congreso Federal o en otros ámbitos del Poder Público, se encuentran sujetos a la discrecionalidad de los partidos políticos en su toma de decisión respecto de quienes son sus candidatos.

En el mejor de los casos, muchos ciudadanos con legítimas aspiraciones, ven truncados sus deseos de participación, al enfrentar acciones de verticalidad partidaria, así como la frustración por no poder exigir mediante un procedimiento que garantice una participación abierta, democrática y justa para quienes aspiran a un cargo de elección popular el derecho de participación para ser postulado a un cargo de elección popular.

En muchos casos, las decisiones son tomadas por órganos colegiados limitados, a través de asambleas en las cuales sólo la voz de pocos deciden sobre una de las decisiones más importantes de los Partidos, es decir; la postulación de candidatos a puestos de elección popular.

En otros casos, las decisiones aún siendo de naturaleza estratégica (equivalentes a la "razón de Estado" en el Gobierno) y no dejan espacio a la participación colectiva, democrática, amplia y sustentada para elegir, de entre la ciudadanía, afiliada o simpatizante, a quienes puedan competir en las elecciones constitucionales.

Por lo demás, debe anotarse que, con las reformas y adiciones que al respecto se proponen hoy, se garantiza el derecho, de los ciudadanos, de acudir ante el Tribunal Federal Electoral a demandar su derecho de participación en los procesos de selección de candidatos de cada partido.

Con relación al segundo punto de la iniciativa que hoy se presenta, relativo a la obligación de los partidos a celebrar elecciones primarias para seleccionar candidatos a puestos de elección popular, es preciso señalar que se trata de fortalecer el derecho ciudadano de participación política.

Por una parte, la iniciativa otorga el derecho a los ciudadanos de participar en elecciones primarias para elegir candidatos y, por otra, hacer obligatoria la celebración de tales elecciones, a fin de evitar la discrecionalidad que hoy tienen los partidos respecto de los métodos para elegir candidatos.

La propuesta incluye una adición al inciso b y otra al inciso d del artículo 27 del Cofipe, relativo a los estatutos de los partidos, y con las cuales se pretende dotar el derecho a participar en los procesos de selección de candidatos a través de elecciones primarias y el otro, que obligará a establecer, estatutariamente, las normas para realizar elecciones primarias y elegir democráticamente a sus candidatos.

De igual forma, al artículo 38 relativo a las obligaciones de los partidos, se propone adicionar un inciso a fin de reafirmar la obligatoriedad de celebrar elecciones primarias para poder postular candidatos a puestos de elección popular.

De aprobarse las reformas y adiciones propuestas, se evitará el desgaste tanto de los partidos políticos que deben esforzarse por mantener una imagen de limpieza política, de honradez, de valores cívicos, así como también, se evitará que decaiga el ánimo de participación política de los ciudadanos que de buena fe expresa su aspiración a una candidatura como medio para transformar la realidad.

En tercer lugar el financiamiento privado de las precampañas electorales. En este complejo y delicado rubro del financiamiento, nuestra legislación electoral todavía tiene un largo y sinuoso camino por recorrer. Los escándalos de corrupción recientes por presuntas violaciones de los partidos a las normas que rigen el financiamiento de campañas sugieren la existencia de lagunas jurídicas tanto para que las autoridades puedan ejercer algún grado de control efectivo sobre el financiamiento privado de las precampañas, como para que las instancias fiscalizadoras puedan investigar y perseguir eficazmente los presuntos delitos.

Actualmente existen en México múltiples agencias públicas encargadas de vigilar la legalidad del financiamiento de partidos y campañas. Estas agencias están escasamente coordinadas entre sí, y algunas como la Secretaría de la Contraloría o la Procuraduría General de la República están subordinadas al Ejecutivo. Además, instancias como el Instituto Federal Electoral o el Tribunal Electoral del Poder Judicial carecen aún tanto de las facultades legales como de la infraestructura administrativa necesarias para investigar presuntos desvíos y sancionar faltas de modo puntual y eficaz. Estos factores contribuyen frecuentemente a crear un clima de desconfianza entre los partidos que los incita a presentar denuncias por supuestos delitos de sus contrincantes políticos.

Antes de que las autoridades den a conocer su fallo en controversias de este tipo, hay además una alta propensión entre los partidos a convertir las denuncias que presentaron en escándalos de amplísima difusión pública que buscan capitalizar ventajas electorales. Estos escándalos distorsionan la información y confunden a la opinión pública, lo que puede acarrear altos costos electorales para el partido acusado -aun cuando al final del proceso sus delitos no resulten graves o, incluso, se le encuentre libre de culpa.

Ahora bien, cuando resulta que delitos en el financiamiento de partidos o campañas efectivamente se cometieron, esto prende una luz de alarma que debe tomarse muy en serio por las autoridades, pues si tales prácticas corruptas se extienden o generalizan pueden poner en jaque al sistema de partidos en su conjunto.

La corrupción en el financiamiento de campañas y precampañas puede alterar, distorsionar e incluso pervertir la lógica del juego democrático. En países como México, el peligro de que tal vicio se generalice siempre es inminente por el enorme poder que aún poseen varios giros del crimen organizado.

El narcotráfico, por ejemplo, puede financiar tanto guerrillas como partidos políticos, y en algunas áreas del país podría erigirse como el gran donador de recursos a partidos y candidatos para la organización de campañas y precampañas. Y en un momento en que los costos de éstas aumentan y las fuentes tradicionales de financiamiento están cada vez más vigiladas y controladas, la recurrencia a dineros provenientes del crimen organizado podría convertirse en una tentación poderosa para los partidos políticos o los candidatos.

El riesgo de tal situación es obvio: los grupos de interés con interés poco transparentes; las bandas criminales podrían evitar con su poder financiero resultados políticos que sean altamente adversos para sus intereses. Esto significaría recuperar un rasgo esencial de los regímenes autoritarios, pues "alguien" podría alterar el curso de la competencia electoral a su favor.

En 1977 la reforma electoral abordó por primera vez el tema del financiamiento de los partidos políticos. Además de considerar a los partidos políticos como "entidades de interés público", la reforma constitucional de ese año dispuso que "los partidos políticos nacionales deberán contar, en forma equitativa, con un mínimo de elementos para sus actividades tendientes a la obtención del sufragio popular". Los elementos a los que se aludían eran, por un lado, recursos financieros en forma de subsidios estatales y, por el otro, acceso a los medios de comunicación. Sin embargo, en la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procedimientos Electorales no se precisaron los mecanismos o criterios de asignación en materia financiera o de medios.

Fue hasta 1986 cuando apareció la primera reglamentación detallada del financiamiento público a los partidos políticos. La Comisión Federal Electoral estableció el "costo mínimo de campaña para diputado", el cual sería multiplicado por el número de candidatos registrados en la campaña federal anterior bajo el principio de mayoría relativa. El resultado era dividido en dos partes iguales para asignarse a cada partido proporcionalmente al número de votos y al número de diputados. En la reforma política de 1989-1990 la fórmula para otorgar financiamiento seguía la misma línea que la de 1986, pero su innovación fue establecer tres conceptos de financiamiento, además del basado en el "costo mínimo de campaña": "actividades generales", "actividades específicas", y "subrogación del legislador".

Para 1993 se contemplaron cinco rubros para el financiamiento de los partidos: público, de la militancia, de los simpatizantes, autofinanciamiento, y por rendimientos financieros. Quedó prohibido el financiamiento proveniente de los poderes federales, de los estados o de los ayuntamientos, de las entidades públicas, de los extranjeros, ministros de culto y empresas mercantiles. Se acordó que las aportaciones privadas a los partidos no serían deducibles de impuestos. La legislación permitió, sin meterse en detalles conceptuales, las aportaciones de "organizaciones sociales", como un concepto más del financiamiento por la militancia. Al mismo tiempo se mantuvo el anonimato de recursos equivalentes hasta 10 por ciento de lo recibido por financiamiento público. Las aportaciones individuales también fueron reguladas: en ningún caso podían ser superiores a 1 por ciento del monto total del financiamiento público otorgado a todos los partidos, y el límite a las personas morales quedó estipulado en 5 por ciento. Las sanciones a los partidos quedaron a cargo del Tribunal Federal Electoral. Finalmente, en uno de los avances más importantes, los topes de campaña fueron establecidos en la ley y su determinación quedó en manos del Consejo General del Instituto Federal Electoral (para la campaña presidencial), y de los Consejos Locales (en el caso de las campañas para senador) y Distritales (para diputados) de los institutos estatales electorales.

La reforma de 1996 se propuso tres grandes propósitos en materia de financiamiento: garantizar el principio de equidad en las condiciones de la competencia, proteger a los partidos de presiones de grupos o corporaciones con poder financiero, y lograr que las operaciones financieras de los partidos se realizaran por vías transparentes. En congruencia con el primer propósito, el artículo 41 de la Constitución fue modificado en su segundo párrafo para disponer que los partidos "cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades", y que en el renglón del financiamiento de los partidos y sus campañas se garantizaría "que los recursos públicos prevalezcan sobre los privados".

La introducción del criterio de equidad en la Constitución se tradujo en varias modificaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. En este código el flujo de recursos públicos a los partidos quedó comprendido en tres modalidades:

1. Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes de cuyo monto total se asignará 30 por ciento de forma igualitaria entre los partidos políticos con representación en el Congreso, en tanto que 70 por ciento se distribuirá de acuerdo al porcentaje de votación obtenida por cada partido representado en el Congreso.

2. Para gastos de campaña a cada partido se le otorgará, el año de la elección, un monto equivalente al recibido por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes.

3. Para actividades específicas como entidades de interés público, las cuales comprenden apoyos para tareas educativas, editoriales, de investigación y capacitación política.

Pero quizá lo más relevante de la reforma de 1996 tenga que ver con la nueva magnitud de los recursos que recibirían los partidos y con el modo de distribuir tales recursos. Por una parte, la ley aumentó drásticamente los recursos públicos destinados a los partidos políticos. (En términos reales, el monto que aportó el IFE en 1994 al conjunto de partidos políticos representó apenas 16.5 por ciento del monto total que la ley ordenó aportar para 1997.) Por otro lado, la ley alteró el método de asignación en vistas a dar más peso al criterio de equidad. (En 1994, el 17.3 por ciento del financiamiento público a los partidos fue entregado equitativamente entre los partidos y 82.7 por ciento fue ministrado en proporción a la votación que hubieran recibido; en contraste, en 1997 el 30 por ciento fue entregado equitativamente y 70 por ciento fue entregado en proporción a su votación.)

Quienes han defendido, esta nueva fórmula de financiamiento a los partidos políticos, consideran que "al establecer la preeminencia del financiamiento público sobre el privado, intenta transparentar el flujo de recursos, equilibrar las condiciones de la competencia, que sobre la política no pesen los grandes intereses económicos y mucho menos bandas delincuenciales". Este esfuerzo de la reforma de 1996 para que prevalezca el financiamiento público sobre el privado ha sido emulado recientemente en otras propuestas de reforma electoral en Argentina, Brasil y Colombia.

Además, la reforma de 1996 eliminó las contribuciones anónimas a los partidos y dispuso que ningún partido podría recibir aportaciones anuales por una cantidad superior al 10 por ciento del total del financiamiento público para actividades ordinarias, y que las aportaciones de dinero que realice cada persona física o moral facultada para ello tendrán un límite anual equivalente a 0.05 por ciento del mismo total. Otra cuestión relevante es la referente a los límites de los gastos de campaña para presidente, senadores, diputados y asambleístas. A partir de la reforma, el Consejo General asume la facultad de acordar los topes de gastos de campaña para todas las elecciones federales de senadores y diputados. Paralelamente se modifican las fórmulas de cálculo y se estipulan más claramente las reglas que debe observar el Consejo General para determinar los topes de gastos de campaña.

Como lo han señalado Becerra, Salazar y Woldenberg, "el mecanismo más eficaz para propiciar condiciones de competencia más equitativas son los topes a los gastos de campaña ? los gastos son más visibles, dejan más huella? son más fácilmente rastreables, medibles y evaluables".

A pesar de que, como hemos visto en este breve recorrido por nuestra legislación electoral, México ha logrado avances significativos en su legislación sobre financiamiento de partidos y campañas, hoy demandan atención urgente tres asignaturas: 1) el perfeccionamiento de los mecanismos que regulan el financiamiento privado a los partidos y la confección de sanciones estrictas a quienes violen la ley, 2) la incorporación en los códigos electorales federal y estatales, de un capítulo encargado de normar el financiamiento de las precampañas para elecciones internas o primarias; y 3) la creación y fortalecimiento de un órgano técnico con plena autonomía que fiscalice las finanzas de los partidos, de los candidatos y de los precandidatos.

La iniciativa que hoy presentamos es un primero esfuerzo por empezar a reglamentar el derecho ciudadano de participar con reglas claras en los procesos de selección de candidatos al interior de todos y cada uno de los partidos políticos; hacer obligatoria la celebración de elecciones primarias para seleccionar candidatos a cada uno de los puestos de elección popular y regular el control sobre el gasto y financiamiento de las precampañas en las elecciones primarias de cada partido.

Transparentar tal financiamiento en el espíritu de mantener la equidad en la competencia por votos, no será una tarea sencilla.

El financiamiento privado de las precampañas es difícil de vigilar. Los particulares siempre encuentran métodos originales y creativos para aportar directa o indirectamente grandes sumas de recursos a las campañas de los candidatos que les interesan.

¿Cómo logran los candidatos filtrar ilegalmente dinero adicional a sus campañas? De acuerdo con Emilio Chuayfett, un distinguido miembro de mi partido, la constitución de "estructuras paralelas" (como organizaciones no gubernamentales) a los partidos para recaudar e invertir dinero en las campañas dificulta la contabilidad real de los gastos e, incluso, la verificación del origen legítimo de las aportaciones. Otras prácticas usuales para evadir los topes sin que los controles lo adviertan son, de acuerdo a Emilio Chuayfett, la donación de bienes muebles, la compra de tiempo por parte de un particular en radio y televisión, y las contribuciones privadas a los gastos ordinarios del partido, lo que le permite ahorrar y generar con ello recursos adicionales.

De aquí que la carencia de reglamentación de las "precampañas"; es decir, de las contiendas internas mediante las cuales los partidos eligen frecuentemente a sus candidatos a cualquier puesto de elección popular, sea un asunto de extrema gravedad para la buena salud y el porvenir de nuestro sistema de partidos, sistema que nos llevo décadas construir.

Las precampañas partidistas no están reguladas por la legislación electoral de 1996, de modo que los partidos pueden aceptar cualquier tipo y monto de recursos, sin importar su procedencia, para financiarlas. Actualmente, los topes de las precampañas son fijados por los propios partidos. En varios casos funcionarios que detentan importantes cargos públicos aprovechan su posición para promoverse como precandidatos a otros cargos de elección popular.

Por todo lo anterior, se propone la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto con Reformas y Adiciones a los Artículos 5, 27, 38; 49, 49-A, 182 y 182-A, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo Unico. Se adiciona el párrafo 1 del artículo 5; se adiciona el inciso b y se reforma el inciso d del párrafo 1 del artículo 27 y, se reforma el inciso e del párrafo 1 del artículo 38, ambos del Libro Segundo; se adicionan los párrafos 5 y 6, el inciso b del párrafo 7, así como la fracción I del inciso b del mismo párrafo 7; el inciso a del párrafo 11, así como la fracción III del propio inciso a del párrafo 11 del artículo 49 y, se agrega un inciso c con fracciones I, II y III al párrafo 1 del artículo 49-A; se adiciona el nombre del Capítulo Segundo, Título Segundo, Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; se adicionan los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 182 y, se adicionan el párrafo 1, el inciso b del párrafo 2, los párrafos 3 y 4 y se agregan una fracción II al inciso a del párrafo 4, así como un inciso c con fracciones I y II también del párrafo 4 del artículo 182-A, todos del Código federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 5

1. Es derecho de los ciudadanos mexicanos construir partidos políticos nacionales y agrupaciones políticas y afiliarse a ellos individual y libremente. Asimismo, es derecho de los ciudadanos mexicanos participar en las elecciones primarias que lleven a cabo los partidos políticos con la finalidad de elegir sus candidatos a puestos de elección popular, sujetándose para ello a las normas estatutarias de cada partido político.

Artículo 27

1. Los estatutos establecerán:

a) ...

b) Los procedimientos para la afiliación individual, libre y pacífica de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones. Dentro de los derechos se incluirán el participar personalmente o por medio de delegados en asambleas y convenciones, el poder ser integrante de los órganos de dirección y, el de participar en los procesos de selección de candidatos a puestos de elección popular a través de elecciones primarias;

c) ...

I. a IV. ...

d) Las normas que habrán de regir para realizar elecciones primarias a efecto de elegir democráticamente a sus candidatos y posteriormente postularlos;

............

Artículo 38

1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:

a) a d) ...

e) Cumplir sus normas de afiliación y observar los procedimientos que señalen sus estatutos para realizar elecciones primarias a fin de elegir y postular a sus candidatos;

Artículo 49

1. El régimen de financiamiento de los partidos políticos tendrá las siguientes modalidades:

a) a e) ... 2. ... a) a g) ... 3. ...

4. ...

5. Los partidos políticos en los términos de la fracción IV del inciso c) del párrafo 1 del artículo 27 de este Código, deberán tener un órgano interno encargado de la obtención y administración de sus recursos generales, de campaña, celebración de elecciones primarias internas y precampañas, así como de la presentación de los informes a que se refiere el artículo 49-A de este mismo ordenamiento. Dicho órgano se constituirá en los términos y con las modalidades y características que cada partido libremente determine.

6. Para la revisión de los informes que los partidos políticos y las agrupaciones políticas presenten sobre su origen y destino de sus recursos anuales, de precampaña y de campaña, según corresponda, así como para la vigilancia del manejo de los recursos, se constituirá la Comisión de Fiscalización de los recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas. Esta comisión funcionará de manera permanente.

7. ...

a) ...

I. a VIII. ...

b) Para gastos de campaña y de precampaña:

I. En el año de la elección, a cada partido político se le otorgará para gastos de campaña, un monto equivalente al financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año. Los gastos relacionados con las precampañas y elecciones internas o primarias correrán a cargo de sus gastos ordinarios y se sufragarán con el financiamiento señalado en las fracciones a, b, c, d y e del párrafo 1 del presente artículo.

II. ...

c) ...

I. a III. ...

8. a 10. ...

11. El financiamiento que no provenga del erario público tendrá las siguientes modalidades:

a) El financiamiento general de los partidos políticos, para sus precampañas y sus campañas que provenga de la militancia estará conformado por las cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, por las aportaciones de sus organizaciones sociales y por las cuotas voluntarias y personales que los precandidatos en los procesos de elección primaria o interna y sus candidatos aporten exclusivamente para sus precampañas y, en su caso, sus campañas conforme a las siguientes reglas:

I. ?

II. .......

III. Las cuotas voluntarias y personales que los aspirantes, precandidatos y candidatos aporten exclusivamente para sus precampañas y sus respectivas campañas tendrán el límite que fije el órgano interno responsable del manejo del financiamiento de cada partido.

b) ........

...

Artículo 49-A

1. Los partidos políticos y las agrupaciones políticas deberán presentar ante la comisión del Instituto Federal Electoral a que se refiere el párrafo 6 del artículo anterior, los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas:

a) .......

I. ......

II. .....

b) .......

I. a III. ........

c) Informes de elecciones primarias y precampañas

I. Deberán presentarse por los partidos políticos, por cada una de las elecciones primarias respectivas que realice, especificando los gastos que el partido político realizó en la preparación, organización, desarrollo y conclusión, así como los gastos que hayan realizado los precandidatos en el ámbito territorial correspondiente;

II. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes contados a partir del día en que se lleven a cabo las elecciones primarias;

III. En cada informe será reportado el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos correspondientes a los rubros señalados en el artículo 182-A de este Código, así como el monto y destino de dichas erogaciones.

2. .........

.........

Libro Quinto
Del Proceso Electoral

........

Título Segundo

........

Capítulo Segundo
De las Campañas y Precampañas Electorales

Artículo 182

1. La campaña electoral, para los efectos de este Código, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto. Por otra parte, la precampaña electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo por individuos al interior de un partido político nacional o de una coalición para lograr el registro de candidaturas a puestos de elección popular.

2. Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas. Los actos de precampaña son análogos, pero están encaminados a obtener, como lo menciona el párrafo anterior, el registro de candidaturas a puestos de elección popular.

3. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña o la precampaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas o, en su caso, las precandidaturas.

4. .......

Artículo 182-A

1. Los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus precandidatos o candidatos, en la propaganda electoral y las actividades de precampaña o campaña, no podrán rebasar los topes que para cada elección primaria o elección constitucional acuerde el Consejo General.

2. .......

a) .......

I. .......

b) Gastos operativos de la campaña o precampaña:

I. .........

c) ....... I. ...... 3. No se considerarán dentro de los topes de campaña o precampaña los gastos que realicen los partidos por el siguiente concepto:

......

4. El Consejo General, en la determinación de los topes de gastos de campaña o precampaña, aplicará las siguientes reglas:

a) ......

I. ......

II. El tope máximo de gastos de precampaña, será la cantidad que resulte de multiplicar por 0.5, el costo mínimo para la campaña de diputado fijado para efectos del financiamiento público en los términos del párrafo 7, inciso a), fracción I, del artículo 49 de este Código, actualizado al mes inmediato anterior, por 300 distritos, dividida entre los días que dura la campaña para diputado y multiplicándola por los días que dura la campaña para Presidente.

b) .......

I. .......

II. .......

c) Para la elección de candidatos a diputados y senadores, a más tardar el día último de XXX del año de la elección, procederá en los siguientes términos:

I. El tope máximo de gastos de precampaña para la elección de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, será la cantidad que resulte de multiplicar por 0.5, el costo mínimo de la campaña para diputados que se haya fijado para efectos del financiamiento público, actualizado al mes inmediato anterior; y

II. Para cada fórmula en la elección de candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa, el tope máximo para gastos de precampaña, será la cantidad que resulte de multiplicar el costo mínimo de la campaña para senadores que se haya fijado para efectos del financiamiento público, actualizado al mes inmediato anterior, por 0.5 y por el número de distritos que comprenda la entidad de que se trate. En ningún caso el número de distritos a considerar será mayor de veinte.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial de la federación en lo referente a las modificaciones a los artículos 5, 27 y 38.

Artículo Segundo. Respecto a las reformas a los artículos 49, 49-A, 182 y 182-A, las reformas relacionadas con el sistema de fiscalización de recursos de precampañas y celebración de elecciones primarias, entrarán en vigor una vez que hayan transcurrido las elecciones federales del año 2003.

Palacio Legislativo, San Lázaro, a 27 de marzo de 2003.

Diputados: Alberto Amador Leal (rúbrica), Araceli Domínguez Ramírez, Concepción González Molina, Adela Cerezo Bautista, Jaime Alcántara Silva (rúbrica), Cutberto Cantorán Espinosa, Víctor Díaz Palacios (rúbrica), Benito Vital Ramírez (rúbrica), Melitón Morales Sánchez.

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. Marzo 27 de 2003.)
 
 
 

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL, PARA RESTITUIR LOS BIENES MUEBLES DE PARTICULARES ANTE UN DESASTRE NATURAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ALFREDO HERNANDEZ RAIGOSA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL JUEVES 27 DE MARZO DE 2003

En ejercicio de lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los que suscriben, diputados federales de la LVIII Legislatura, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentan a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa, que reforma las fracciones III y XIV del artículo 12 y IV del artículo 30, ambos de la Ley General de Protección Civil, para que se otorgue protección a los bienes muebles de la población en caso de un desastre natural, conforme a los siguientes

Antecedentes

En términos de la Ley General de Protección Civil, el Sistema Nacional de Protección Civil es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y entidades del sector público entre sí con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales y privados y con las autoridades de los estados, el Distrito Federal y los municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a la protección de la población contra los peligros y riesgos que se presentan ante la eventualidad de un desastre.

El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 prevé que el Ejecutivo federal aumentará la capacidad preventiva del Sistema Nacional de Protección Civil y promoverá la mitigación de los efectos de los desastres.

Es la Ley General de Protección Civil fundamento legal del Fondo de Desastres Naturales (Fonden), el cual tiene como objetivo atender los efectos de desastres naturales imprevisibles cuya magnitud supere la capacidad de respuesta de las dependencias, las entidades federales y los estados integrantes de la Federación.

Sin embargo, la ayuda no siempre llega de manera oportuna a toda la población ni, mucho menos, con la rapidez y eficacia que se requieren en esos momentos tan apremiantes para la población.

Es de todos conocido cómo grupos políticos han condicionado la ayuda económica y en especie a los damnificados. También es conocida la manera anárquica en que se emite la declaratoria de un desastre natural pues, a pesar de ser visible el hecho de que el desastre natural ha provocado la pérdida de vidas humanas y materiales, la declaratoria que debería realizarse de manera expedita tarda en ocasiones meses para ser emitida por la Secretaría de Gobernación.

Además del tortuguismo de la Secretaría de Gobernación para emitir la declaratoria de desastre y del uso discrecional de los recursos del Fonden por parte de grupos políticos que lucran con el dolor humano, los damnificados tienen que enfrentar la pérdida de sus bienes muebles e inmuebles.

Así, a los damnificados que pierden total o parcialmente su vivienda o un bien económico productivo se apoya con cargo a los recursos del Fonden para recuperar su vivienda o su bien económico productivo, apoyo que se otorga en especie o en dinero.

Sin embargo, se deja a un lado el hecho de que no sólo se pierde el inmueble sino, además, lo construido en toda una vida de esfuerzos y sacrificios, pues en muchas ocasiones los bienes muebles representan la inversión de las familias afectadas por un desastre.

Desafortunadamente, quienes más padecen las consecuencias de un desastre natural son las personas de escasos recursos económicos. La gente humilde ve perdido o destruido el patrimonio que con esfuerzo y sacrificio ha ido creando. Por ello estamos solicitando que se otorgue ayuda no solamente para la recuperación de la vivienda o de activos productivos privados, sino también que se otorgue ayuda a través de un seguro de recuperación de bienes muebles a las familias damnificadas que hayan perdido sus bienes muebles básicos a consecuencia de un desastre natural. Lo anterior, con objeto de recuperar la mayor parte de los bienes muebles indispensables para la sana convivencia de las familias afectadas.

Dicha ayuda deberá manejarse en dos variantes:

Primero: Para personas de escasos recursos que, ya mencionamos, son las más afectadas en un desastre natural, otorgar la ayuda a 100% con cargo al seguro de recuperación de bienes muebles para la recuperación de sus muebles básicos; y

Segunda: El otorgamiento de créditos blandos con cargo al mismo seguro de recuperación de bienes muebles a personas con ingresos superiores a siete salarios mínimos, a fin de no ver afectada su situación económica al destruirse su patrimonio, construido con trabajo y dedicación por años y, en algunas familias, por generaciones.

Para ello, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, deberá contratar un fideicomiso público para apoyar en la recuperación de los bienes muebles de la población damnificada por un desastre natural.

Exposición de Motivos

I. Dado que la Ley General de Protección Civil tiene como objetivo la protección de las personas y la sociedad ante la eventualidad de un desastre provocado por agentes naturales o humanos, a través de acciones que reduzcan la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales y la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad.

II. Dado que no hay ninguna ayuda del Gobierno Federal para mitigar la pérdida de los bienes muebles de la población damnificada por un desastre natural y es responsabilidad del Estado mexicano cuidar el bienestar de la población.

III. Dado que siempre hay lentitud para emitir la declaratoria de desastre natural por parte de la Secretaría de Gobernación.

IV. Dado que quienes más sufren las consecuencias de un desastre natural son las personas humildes y las familias de escasos recursos.

Sometemos ante esta soberanía, con base en lo anteriormente expuesto, el siguiente proyecto de decreto que reforma las fracciones III y XIV del artículo 12 y IV del artículo 30, ambos de la Ley General de Protección Civil, para que se otorgue protección a los bienes muebles de la población en caso de un desastre natural, para quedar como sigue:

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se reforman las fracciones III y XIV del artículo 12 de la Ley General de Protección Civil, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 12. .....

I. .....

II. .....

III. Crear las instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de carácter técnico-operativo, de servicios y logística que permiten prevenir y atender la eventualidad de un desastre, tomando en cuenta la recuperación mediata e inmediata de los bienes muebles e inmuebles de la población afectada.

En el caso de los bienes muebles, el Ejecutivo federal deberá contar con un seguro que ayude a recuperar dichos bienes a la población damnificada por un desastre natural, ayudando de manera íntegra a las personas de escasos recursos y apoyando con créditos a las de ingresos superiores a siete salarios mínimos.

IV. a XIII. .....

XIV. Manejar el fondo revolvente para la adquisición de suministros de auxilio en situaciones de emergencia y de desastre, así como para apoyar a la población damnificada para la recuperación, reconstrucción y acondicionamiento de sus bienes muebles e inmuebles.

XV. a XIX. .....

Artículo Segundo. Se agrega una fracción al artículo 30 de la Ley General de Protección Civil, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 30. .....

I. a III. .....

IV. Destinar recursos del seguro de desastres para la recuperación mediata e inmediata de los bienes muebles de la población damnificada, poniendo especial atención a la población de escasos recursos.

V. .....

Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones que sean contrarias a lo dispuesto en los artículos primero y segundo del presente decreto.

Artículo Cuarto. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de marzo de 2003.

Dip. Alfredo Hernández Raigosa (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. Marzo 27 de 2003.)
 
 
 

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARA EL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO Y DE APOYO A SUS AHORRADORES, A FIN DE AMPLIAR EL PLAZO PARA QUE DICHAS SOCIEDADES DETERMINEN SU INSOLVENCIA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO OMAR FAYAD MENESES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL JUEVES 27 DE MARZO DE 2003

El suscrito diputado federal, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este Honorable Pleno la presente iniciativa de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.

Exposición de Motivos

Como parte del valioso esfuerzo legislativo para dar respuesta a la desesperante e impotente situación que desde hace años vienen arrastrando muchos ahorradores defraudados del país, fue aprobado recientemente por el Congreso de la Unión, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002.

Cabe resaltar que la aprobación del contenido final de esta iniciativa por el Poder Legislativo, fue posible gracias al amplio consenso de los diferentes partidos políticos que participaron en su construcción.

Dichas reformas tuvieron como objeto, avanzar hacia una segunda etapa en la vigencia de la Ley y en la operación del Fideicomiso a que da origen, para seguir apoyando en la restitución de su patrimonio a cientos de mexicanos defraudados, que en virtud de algunas previsiones del texto original de dicho ordenamiento, no habían podido ser beneficiados, subsistiendo así el conflicto de origen.

Como resultado de ello, se logró el objetivo de apoyar a muchas otras organizaciones, que si bien se crearon y operaron de manera distinta a lo previsto por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito o a la Ley General de Sociedades Cooperativas, sí realizaban actividades de ahorro y crédito, por lo que en estricto sentido, cumplían con la misma finalidad.

Además, se fortaleció el esquema financiero de las sociedades o asociaciones cuya viabilidad sea ideal para transformarse en entidades de ahorro y crédito popular, permitiendo apoyar a los ahorradores de las sociedades o asociaciones cuya insolvencia se hubiere comprobado a través de un trabajo de auditoría contable, y que con la redacción anterior de la Ley, no tenían ninguna posibilidad de ser auxiliados.

Para concretar lo anterior, se incluyó en la diferenciación de sociedades que contempla el reformado artículo 7 de la ley, a las asociaciones y sociedades civiles que hayan realizado actividades de captación de recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos y que ya no realicen operaciones activas ni pasivas, incluyéndose además, bajo los mismos términos, a las Sociedades de Solidaridad Social.

De igual forma, se señaló como requisito adicional para estos tres tipos de sociedades, el haber observado lo establecido por el artículo 38-P, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, durante el tiempo en que hayan realizado sus operaciones en forma permanente, consistente en que los grupos de personas físicas que tengan por objeto exclusivamente la captación de recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos, y que operen sin sujetarse a los requisitos exigidos por la citada Ley, deban establecer en forma destacada, en toda la documentación que utilicen para instrumentar las operaciones aludidas que no son sociedades de ahorro y préstamo, ni están sujetas a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ni a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria.

Sobre este particular, debemos advertir que si bien, el propósito de establecer la exigencia arriba señalada, fue acotar con mayor exactitud el tipo de sociedades en posibilidad de beneficiarse de los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, lo cierto es que en la práctica, ninguna de las sociedades que deseamos apoyar, cumple con dicho requisito, lo que les impide iniciar el proceso de reconocimiento ante el Fideicomiso.

Por lo anterior, consideramos necesario derogar esta previsión del texto de los incisos c) y d), de la fracción I, del artículo 7, de la Ley de referencia. Toda vez que de dicho precepto es absolutamente claro en su redacción, al señalar cuáles son los tipos de sociedades que podrán acreditarse como beneficiarias del Fondo, siendo innecesario y contrario a la voluntad del legislador y a la finalidad de la Ley, el mantener la restricción que hoy representa el segundo párrafo del citado artículo 38-P para que cientos de mexicanos cumplan el anhelo de ver recuperados sus ahorros.

De forma coherente y en atención a que el trámite legislativo de la presente iniciativa significará un aplazamiento en el inicio de los procesos de reconocimiento de las sociedades que hoy se ven afectadas, es preciso modificar la fecha del 1° de junio de 2003, marcada por la fracción V, del artículo 8, como límite para que las sociedades señaladas en la fracción I, del artículo 7, cuyos ahorradores sean sujetos de apoyo conforme a lo establecido en la fracción II, del artículo 1°, de la Ley, acrediten haber iniciado los trámites para efectuar los trabajos de auditoría contable con el propósito de determinar su insolvencia, ampliando el plazo para tal efecto hasta el 31° de diciembre de 2004.

No podemos permitir que una vez más, una circunstancia intrascendente o de orden menor, se convierta en un obstáculo legal insalvable, que impida continuar hacia la solución definitiva de una problemática infinitamente sensible para la sociedad, los Diputados de diversos estados de la República que recibimos de viva voz el reclamo de nuestros representados, debemos culminar hasta su completo éxito, el esfuerzo emprendido hace ya varios meses para restituirles en alguna medida el patrimonio perdido.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este Honorable Pleno la presente

Iniciativa de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.

Artículo Unico.- Se reforman el inciso c) y d) de la fracción I del artículo 7° y el párrafo primero de la fracción V del artículo 8° de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, para quedar como sigue:

Artículo 7°.- Las sociedades objeto de esta ley, se dividirán en:

I. Sociedades de tipo "I":

a) ........

b) .......

c) Asociaciones y Sociedades Civiles que hayan realizado actividades de captación de recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos, que ya no realicen operaciones activas ni pasivas; y d) Sociedades de Solidaridad Social a que hace referencia la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, que hayan realizado actividades de captación de recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos, que ya no realicen operaciones activas ni pasivas.

II. ...

Artículo 8°.- ... I. a IV. ...

V. Tratándose de sociedades cuyos Ahorradores sean sujetos de apoyo conforme a lo establecido en el artículo 1°, fracción II, de esta Ley, éstas deberán acreditar haber iniciado los trámites pata efectuar los Trabajos de Auditoria Contable con el propósito de determinar su insolvencia a más tardar el 31 de diciembre del 2004 en el caso de las sociedades señaladas en el artículo 7 fracción I; en el caso de las sociedades señaladas en la Fracción II del citado artículo, éstas deberán acreditar haber iniciado los Trabajos de Consolidación antes del 31 de diciembre del 2003.

...

...

...

...

...

VI. ...

Transitorio

Unico.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. Omar Fayad Meneses (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Marzo 27 de 2003.)
 
 
 

QUE REFORMA DEL ARTICULO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY GENERAL DE EDUCACION, A FIN DE QUE LA TRANSFERENCIA DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION BASICA AL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL SE CONCLUYA A MAS TARDAR AL INICIO DEL CICLO ESCOLAR 2003-2004, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ELIAS MARTINEZ RUFINO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL JUEVES 27 DE MARZO DE 2003

El de la voz, Elías Martínez Rufino, en mi carácter de diputado federal de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad constitucional que me concede el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a esta soberanía, la iniciativa de reforma del Artículo cuarto transitorio de la Ley General de Educación, para lo cual me permito hacer la siguiente,

Exposición de Motivos

En 18 de mayo de 1992, en el marco del proceso global de descentralización y federalización que se promovió desde la cima del Estado mexicano, se firmó el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica (ANMEB) entre el Gobierno Federal y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. El Acuerdo tuvo como propósito unir los esfuerzos de los tres ordenes de gobierno para extender la cobertura de los servicios educativos y elevar la calidad de la educación. Así mismo, se proponía resolver los rezagos educativos, enfrentar los retos futuros, comprometer recursos crecientes para la educación pública, reorganizar el sistema educativo y revalorar la carrera magisterial.

El Acuerdo establecía que, a fin de corregir el centralismo y burocratismo del sistema educativo, el gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas de la República celebrarían en esa misma fecha, Convenios para concretar responsabilidades en la conducción y operación del sistema de educación básica y educación normal. De conformidad con esos Convenios, a partir de entonces, correspondió a los gobiernos estatales encargarse de la dirección de los establecimientos educativos, de los que la SEP se había hecho cargo hasta entonces.

Para darle sustento legal a ese Acuerdo, el Gobierno Federal en 1993 promovió la transformación del marco legislativo que norma la educación, a fin de enmarcar el nuevo rol que desempeñarían los actores educativos tanto sociales como institucionales.

Ese proceso de federalización de la educación básica significó una amplia transformación de la organización del Estado mexicano para garantizar el derecho a la educación, lo cual implicó pasar de un modelo basado en la impartición exclusiva de los servicios por parte de la Federación, a otro basado en la atención de los servicios por parte de los gobiernos estatales, bajo un conjunto de facultades y responsabilidades concurrentes entre los tres ordenes de gobierno. Ese modelo se plasmó en una Ley General de Educación, en sustitución de una Ley de corte Federal.

Desde la firma de Acuerdo, y luego con la expedición de la Ley, los Gobiernos de las entidades federativas asumieron el control de la educación básica. Todos, excepto el Distrito Federal. La razón no era que éste no fuera una entidad federativa, pues a pesar de que el DF aun hoy no lo es plenamente, contaba desde entonces con todas la atribuciones para hacerse cargo de los servicios educativos, como lo demuestra el hecho de que desde los años 80 manejó los de salud.

La razón de no transferir el control de los servicios, básicamente es de orden político y se estableció justamente por medio del artículo cuarto transitorio que hoy buscamos reformar. Este artículo puntualmente señala:

El proceso para que el gobierno del Distrito Federal se encargue de la prestación de los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena, y especial en el propio Distrito, se llevará a cabo en los términos y fecha que se acuerde con la organización sindical... Mediante este candado, el gobierno federal sujetó el proceso a la disposición y voluntad de las secciones sindicales, así como de la dirigencia nacional, de tal modo que lo señalado por este transitorio, es el único obstáculo para que se federalicen ya los servicios educativos.

Pero en 10 años muchas de las cosas en este terreno han cambiado sustancialmente.

Por principio de cuentas, la reforma constitucional de 1996 que dota de cierto grado de autonomía al Gobierno del Distrito Federal, establece que a partir de 1997 este sería encabezada por un Jefe de Gobierno electo por medio del sufragio universal, directo y secreto de los ciudadanos. Justo en ese año resultó electo el Primer Gobierno Democrático de la Ciudad, el cual, es importante destacarlo, fue encabezado por un perredista.

Asimismo, esa reforma estableció que el órgano legislativo local contaba con atribuciones para legislar en diversas materias. De tal modo que durante la 1ª Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se creó la Ley de Educación para el Distrito Federal.

Esa Ley fue objetada por el Gobierno Federal durante la administración zedillista, bajo la consideración de que era competencia exclusiva de la Federación la legislación en materia educativa. Para ello presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una demanda de Controversia Constitucional. Ante este conflicto, la Suprema Corte resolvió por unanimidad que los poderes del Distrito Federal tienen pleno derecho a conducir su propio sistema educativo, incluida la prestación de servicios de educación superior.

Hoy en día también, se cuenta con la anuencia de buena parte de los trabajadores de la educación de las secciones 9,10 y 11 del SNTE que se encuentran en el DF, cuyas corrientes democráticas se expresaron por una amplia descentralización de los servicios, en el Primer Congreso de Educación Pública en la Ciudad de México, llevado a cabo en colaboración con el Gobierno del Distrito Federal a lo largo del 2002.

Ese Congreso se pronunció por concretar ya la transferencia de los servicios educativos, a partir de acordar con el GDF cuestiones como: estudiar el cómo se financiará el costo salarial y de prestaciones de los trabajadores, calcular cuánto cuesta la descarga académica para preparar clases y cuánto cuesta el año sabático, todo ello para hacer una transferencia que cumpla con la Ley de Educación del DF.

Asimismo, resolvió demandar que esta federalización se lleve a cabo garantizando:

Todas estas demandas se han venido consensando con varias expresiones del magisterio en el Distrito Federal y se inscriben plenamente en el proyecto educativo del GDF, que en sólo 2 años de gestión ha constituido un subsistema de educación media superior con 16 preparatorias y un subsistema de educación superior, con la Universidad de la Ciudad de México.

Con la transferencia de los servicios educativos se daría un mayor impulso a esas políticas educativas del Gobierno local, que ha demostrado plena capacidad para llevarlo a cabo, a pesar de que no ha recibido subsidio federal alguno. Así lo demuestra la instauración de la Universidad de la Ciudad de México, que es una institución que cuenta con todas las bases jurídicas, administrativas y académicas, así como todos los derechos y condiciones que tienen las universidades de otros estados, por lo cual tuvo que ser reconocida por la Secretaría de Educación Pública muy a su propio pesar.

Según datos de la propia SEP, para 2002 los servicios educativos del Distrito Federal dispusieron en conjunto de un presupuesto autorizado por la Federación del orden de 20 mil millones de pesos. Actualmente el gobierno capitalino ejerce, respecto del nivel básico, recursos propios sólo para el mantenimiento de escuelas, el cual para el ciclo 2002-2003 se estimó poco más de 700 millones de pesos. Cabe señalar que el GDF tampoco recibe recursos para la educación del Ramo 33.

Hoy, 10 años después, existen mejores condiciones para que la propia dirigencia de nacional y de las secciones IX, X y XI del SNTE, promuevan que el GDF asuma ya, la dirección de los servicios de educación básica, para con ello, beneficiar a los más de casi dos millones de alumnos de ese nivel educativo.

Por lo que respecta al Gobierno Federal, en marzo de 2002 la subsecretaria de Servicios Educativos para el Distrito Federal, Sylvia Ortega Salazar, manifestó que antes que de concluya el sexenio de Vicente Fox la transferencia de los servicios educativos al gobierno capitalino se habría cumplido. La SEP ha señalado que este proceso es muy tardado, en virtud de su complejidad y que se hará lo necesario para que sea ordenado, a fin de no tener insuficiencias como se ha dado en otras entidades.

Reconocemos lo complejo del proceso, pero resulta a todas luces pertinente que luego de 2 años y medio de gestión, y de que de hecho el proceso de descentralización esta mandatado por la ley desde hace 10 años, es tiempo de concretarlo.

De modo tal que es evidente la necesidad de poner fin a esta situación que esta impidiendo que el Gobierno de la Capital del país, cuente con las riendas de la política educativa para la cual esta facultado por la Constitución, las leyes federales y las locales.

Más aún cuando esta plenamente claro que una de las principales demandas de los trabajadores de la educación del DF es la de que ese servicio quede en manos del gobierno local, y dado que el GDF ya ha realizado negociaciones con ellos en ese sentido, se está en condiciones de cumplir con el espíritu de este transitorio de la Ley al cual queremos poner plazo fijo.

Es el momento de tomar decisiones sobre este proceso de federalización y para ello sólo se necesita la voluntad política del gobierno federal y el acuerdo del SNTE, pues el Gobierno del Distrito Federal tiene proyecto, políticas y la suficiente solvencia administrativa y política para hacerse cargo de esta importante función social.

Es con ese propósito, y con base en lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, es que me permito presentar la siguiente propuesta de reforma del artículo cuarto transitorio de la Ley General de Educación.

Propuesta de Decreto

Artículo Unico.- Se reforma el Cuarto Transitorio de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículos Transitorios

Artículo Primero.- ...

Artículo Segundo.- ...

Artículo Tercero.- ...

Artículo Cuarto.- El proceso para que el gobierno del Distrito Federal se encargue de la prestación de los servicios de educación inicial, básica -incluyendo la indígena y especial en el propio Distrito, se concluirá a más tardar al inicio del ciclo escolar 2003-2004, para lo cual se acordarán los términos con la organización sindical. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley y hasta la conclusión del proceso antes citado, las atribuciones relativas a la educación inicial, básica -incluyendo la indígena- y especial que los Artículos 11, 13, 14 y demás señalan para las autoridades educativas locales en sus respectivas competencias, corresponderán, en el Distrito Federal, a la Secretaría. A la conclusión del proceso citado entrará en vigor el primer párrafo del Artículo 16 de la presente Ley.

Transitorio

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 27 de marzo de 2003.

Diputados: Elías Martínez Rufino, Juan N. Callejas Arroyo, Oscar Ochoa Patrón (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Marzo 27 de 2003.)
 
 















Dictámenes

DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS, CON PROYECTO DE DECRETO PARA QUE SE PRORROGUE LA FECHA DE ENTREGA DE LA MEDALLA AL MERITO CIVICO "EDUARDO NERI, LEGISLADORES DE 1913"

Honorable Asamblea:

Con fundamento en los artículos 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 40, numeral 2, inciso a), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión somete a la consideración de la Asamblea el presente proyecto de Decreto para prorrogar la fecha de entrega de la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913", de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES

1. El 20 de diciembre de 2000 se presentó ante la Cámara de Diputados la proposición con Punto de Acuerdo para que se reactive la entrega de la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri".

2. Dicha proposición fue turnada por la Mesa Directiva para su estudio y dictamen correspondiente a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

3. La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias presentó ante la Cámara de Diputados, el 25 de abril de 2001, el dictamen con proyecto de Decreto para que la Cámara de Diputados Instituya la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913". Dicho dictamen fue aprobado por el Pleno el mismo día.

4. Una vez instituida la Medalla, la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en ejercicio de sus facultades, consideró apropiado proponer al Pleno el proyecto de Decreto que expide el Reglamento de la citada Medalla. Dicho Reglamento se presentó y fue aprobado por la Asamblea en Sesión Ordinaria el día 29 de abril de 2002.

5. Ambas disposiciones legales que norman la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913" disponen que dicha presea deberá ser entregada el 9 de octubre del último año de cada Legislatura, con la salvedad que establece el Reglamento en su Artículo Primero, párrafo segundo, en el sentido de que tal acto puede celebrarse en día distinto.

6. Con fecha 5 de noviembre, la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias sometió a consideración del Pleno un proyecto de decreto para extender el plazo para la dictaminación y entrega de la Medalla al Mérito Cívico, mismo que fue aprobado. Con base en dicho Decreto, el registro de candidatos se extendió hasta el día 15 de diciembre de 2002 y se fijó como fecha de entrega el día 1º de abril de 2003.

7. La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias sesionó el día 25 de marzo, después de haber estudiado las diversas postulaciones sus miembros emitieron el dictamen correspondiente.

De acuerdo con los antecedentes citados, esta Comisión presenta este proyecto de acuerdo con las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera. Considerando que la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias emitió dictamen con fecha 25 de marzo de 2003, es conveniente prorrogar la fecha de entrega en atención a que dicho dictamen debe ser presentado y votado por el Pleno, así como conceder el tiempo necesario para que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados convoque a Sesión Solemne y se instrumente un programa efectivo de difusión.

Segunda. Se considera conveniente prorrogar la fecha de entrega de la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913", fijada para el 1º de abril, dada la importancia de que la Cámara de Diputados otorgue una presea de este rango.

Como resultado de los razonamientos antes expuestos, esta Comisión, en uso de sus facultades legales, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

DECRETO PARA QUE SE PRORROGUE LA FECHA PARA LA ENTREGA DE LA MEDALLA AL MÉRITO CÍVICO "EDUARDO NERI, LEGISLADORES DE 1913".

Artículo Único.- La Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913" que corresponde a la LVIII Legislatura será entregada en Sesión Solemne el día 8 de Abril del presente, con las modalidades previstas en el Decreto de Creación y el Reglamento de la Medalla.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Este Decreto terminará su vigencia una vez que se haya cumplido la entrega de la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913" correspondiente a la LVIII Legislatura Federal.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a los veinticinco días del mes de marzo de 2003.

Por la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias:

Diputados: Augusto Gómez Villanueva, Presidente (rúbrica); Manuel Medellín Milán, secretario (rúbrica); Sergio R. Vaca Betancourt Bretón, secretario (rúbrica); Miguel Angel Martínez Cruz, secretario (rúbrica); Cristina Moctezuma Lule, secretaria; Eduardo Andrade Sánchez, Manuel Garza González (rúbrica), Gustavo Nabor Ojeda Delgado, Juan Manuel Martínez Nava (rúbrica), Rafael Rodríguez Barrera, Jesús Alí de la Torre, Francisco Javier Chico Goerne Cobián (rúbrica), Luis Villegas Montes (rúbrica), José de Jesús Hurtado Torres, José de Jesús López Sandoval (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), Ricardo Moreno Bastida (rúbrica).

(Aprobado en lo general y en lo particular. Marzo 27 de 2003.)
 
 













Excitativas
A LAS COMISIONES DE POBLACION, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS, Y DE RELACIONES EXTERIORES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO VICTOR EMANUEL DIAZ PALACIOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL JUEVES 27 DE MARZO DE 2003

El que suscribe, en su calidad de diputado federal a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 87, 21, fracción XVI, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita respetuosamente de esta Presidencia tenga a bien formular una excitativa a las Comisiones de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, y de Relaciones Exteriores, a efecto de que dictaminen con la mayor brevedad, para su presentación ante el Pleno de este órgano legislativo, la iniciativa de Ley sobre Derechos de los Migrantes.

Antecedentes

El 12 de noviembre de 2002, en nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se presentó ante el Pleno de esta H. Cámara la iniciativa de Ley sobre Derechos de los Migrantes; y, el 13 de diciembre de 2002, una excitativa. Y es la fecha en que no se ha emitido el dictamen correspondiente.

La política migratoria en México es una de las expresiones esenciales de la soberanía nacional. En el actual momento que vive la nación, una política migratoria realista y dinámica está orientada a promover el desarrollo económico, con justicia social.

Las disposiciones consideradas en la Ley sobre Derechos de los Migrantes tendrán que ser de orden público y de observancia general en toda la República. Su objeto es establecer los derechos de que gozan los migrantes dentro del territorio nacional. La problemática migratoria que se vive actualmente en México está estrechamente ligada a la realidad social e implica riesgos y tensiones que se dan tanto en la frontera norte como en la sur.

Ello significa una atención más rigurosa de los derechos humanos y laborales de los migrantes pero, al mismo tiempo, el respeto de la soberanía de los estados fronterizos de la República, contando con su cooperación e identidad con la política migratoria nacional. Al mismo tiempo, requiere el cumplimiento de la legislación económica, de desarrollo social y de los tratados internacionales suscritos por México.

Es cierto que la modernización del Estado de derecho se sustenta en conjugar la humanización y eficiencia de la política migratoria con su normatividad. De ahí que el artículo 30 constitucional, que define la nacionalidad mexicana, sea muy claro en que ésta se adquiere por nacimiento o por naturalización.

Lo mismo que el artículo 32, el cual señala que los mexicanos serán preferidos a los extranjeros, en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y empleos.

Por su parte, el artículo 33 señala que los extranjeros tienen derecho a las garantías que otorga la Constitución, pero no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.

De esos principios fundamentales se derivan las leyes y los reglamentos de la política migratoria, como son la Ley General de Población, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Nacionalidad, para situar las tres principales. La primera establece que el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Gobernación, promoverá y coordinará las medidas adecuadas para resolver los problemas demográficos nacionales.

Es necesario en este sentido que las detenciones y deportaciones de indocumentados extranjeros en nuestra frontera sur se lleven a cabo en estricto apego a los derechos humanos y a las leyes del país.

Por ello necesitamos un marco jurídico moderno que responda a los retos de una sociedad internacional cada vez más plural y que incrementa el flujo de personas de todos niveles.

Con el marco jurídico que se propone, así como con la capacitación de nuestro personal, unido a la ética y responsabilidad de los servidores públicos, se podrán hacer efectivos los propósitos de cumplir la ley y de promover una sana política migratoria que realmente fortalezca el desarrollo del país en el actual proceso de globalización internacional.

La complejidad y la naturaleza multifacética de los flujos migratorios internacionales exigen respuestas y soluciones que tomen debidamente en cuenta esas peculiaridades. Para México, está claro que un fenómeno con esas características y dimensiones no admite soluciones simples, aisladas o unilaterales. Sabemos que las respuestas, para ser satisfactorias y duraderas, requieren imaginación y voluntad políticas.

Aunque la forma y el contenido específicos de esas soluciones no pueden definirse con precisión en estos momentos, es posible identificar algunos criterios fundamentales que deben orientar la búsqueda de respuestas a ese enorme desafío que el mundo enfrenta en el umbral del tercer milenio. Esos criterios serían solidaridad internacional, respeto de los derechos humanos, promoción del desarrollo y bienestar con sentido de equidad entre las naciones, cooperación, enfoques multilaterales y visión de largo plazo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a usted, C. Presidente de la Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, atentamente pido se sirva:

Unico. En términos de lo dispuesto en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excite y envíe el presente documento a las Comisiones de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, y de Relaciones Exteriores para que presenten el dictamen respectivo de la iniciativa de Ley sobre Derechos de los Migrantes, presentada el 12 de noviembre de 2002, en nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a 27 de marzo de 2003.

Dip. Víctor Emanuel Díaz Palacios (rúbrica)

(Se excita a las Comisiones de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, y de Relaciones Exteriores para que emitan el dictamen correspondiente. Marzo 27 de 2003.)
 
 

A LAS COMISIONES DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, Y DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JAIME MARTINEZ VELOZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL JUEVES 27 DE MARZO DE 2003

Exposición de Motivos

El 16 de abril de 2002 presenté a esta asamblea un proyecto de reforma a la fracción I del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de que se reestableciera el requisito de que el Presidente de nuestro país fuera mexicano, hijo de padres mexicanos por nacimiento.

En ese momento recordaba que el mandato de nacionalidad mexicana para los padres de cualquier Presidente mexicano lo decretaron los constitucionalistas revolucionarios de 1917. Esos próceres frenaron los peligros a la patria, por el antecedente de los tecnócratas porfiristas que, con José Ives Limantour, pretendieron en su momento que hijos de extranjeros dirigieran los destinos de la nación mexicana.

El mandato nacionalista de la Constitución mexicana de 1917 fue modificado en la administración del Presidente Salinas de Gortari, cuando el gobierno pactó con el Partido Acción Nacional las reformas legales que permitieran a Vicente Fox Quesada ser candidato presidencial. El rompimiento de ese mandato histórico nacionalista obedeció a un interés de las elites del poder, sin ningún beneficio para el pueblo mexicano, porque ni razones históricas ni de Estado existían para reformar la Constitución.

Hay quienes argumentan que reglamentar la nacionalidad de los padres de un Presidente es un prejuicio, un desfase histórico y es discriminatorio para los mexicanos. A esos razonamientos adjudican cierto sustento, por asumir la vigencia del multiculturalismo en sociedades globales cada vez más integradas e interdependientes.

Sin embargo, debemos reconocer que las peculiaridades de nuestro país hacen de la lealtad, del patriotismo y del nacionalismo factores de cohesión, de unidad, de fortaleza para el tejido comunitario y de raigambre a una sociedad que tiene muy en alto su independencia, soberanía y libertad.

El sentido de pertenencia a ese conjunto de valores, de símbolos, de arquetipos, de tradiciones lo hemos desarrollado los mexicanos por los acontecimientos históricos que nos han moldeado. Episodios trágicos han marcado el imaginario nacional; invasiones y agresiones extranjeras han enfrentado la firme determinación de los mexicanos por preservar la independencia y libertad.

La identidad mexicana se ha construido en las particularidades de la historia patria; y así como hemos contado con el valeroso concurso de extranjeros heroicos como Javier Mina y los patriotas del Batallón de San Patricio, también hemos sufrido afrentas imperiales desde el exterior que han reafirmado nuestro nacionalismo.

La modificación constitucional del artículo 82 tuvo como finalidad pactar con las fuerzas políticas aglutinadas en torno del proyecto de un solo individuo. Sus intereses, por muy respetables que fuesen, no debieron privilegiarse por encima del interés colectivo de la patria. Un sistema que privilegia los derechos individuales de un mexicano para hacerlo presidenciable se contradice y muestra sus vergonzosas limitaciones cuando es incapaz de garantizar, por ejemplo, los derechos mínimos de los mexicanos más olvidados, más pobres, más discriminados: los indígenas del país. Se fue capaz de reformar la Constitución para favorecer a un individuo en una coyuntura sexenal, pero hemos carecido de la voluntad de garantizar los derechos mínimos de los mexicanos con las raíces más antiguas en México.

La contrarreforma constitucional del artículo 82 en el gobierno del Presidente Salinas de Gortari nunca demostró sustentos de Estado o de naturaleza estructural indispensable; las consecuencias las tenemos ahora a la vista. La dirección de un país con hondas raíces históricas y nacionales debe garantizar la lealtad a la patria; el comportamiento del actual mandatario ya ha dado muestras de privilegiar intereses extraños a los de México. No podemos permitirlo de nuevo.

En virtud de lo anterior, solicito a esta Mesa Directiva que exhorte a la comisión legislativa a que se turnó el proyecto de reforma mencionado, con objeto de que pueda dar celeridad a su opinión y se consulte a esta asamblea.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de marzo de 2003.

Dip. Jaime Martínez Veloz (rúbrica)

(Se excita a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Trabajo y Previsión Social para que emitan el dictamen correspondiente. Marzo 27 de 2003.)
 
 
 

A LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO FRANCISCO J. CABEZA DE VACA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL JUEVES 27 DE MARZO DE 2003

El suscrito, en mi calidad de diputado integrante de la LVIII Legislatura de este H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, fracción XVI; 87 y demás relativos al Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, solicito respetuosamente de esta Presidencia, tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que se dictamine a la brevedad para su presentación al Pleno la "iniciativa de decreto que reforma los artículos 3, 6 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal para que las entidades federativas publiquen las fórmulas, variables utilizadas y montos de los recursos que distribuyen entre los municipios", al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones.

Antecedentes

El 10 de diciembre de 2002 presenté una iniciativa de reforma a los artículos 3, 6 y 36 de la Ley Federal de Coordinación Fiscal, con el propósito de exhortar a las entidades federativas para que publiquen en sus órganos de difusión estatales las fórmulas y variables utilizadas, así como los montos de los recursos federales e ingresos estatales que distribuyen entre sus municipios. Esto con el fin de fomentar la transparencia en el uso de los recursos públicos, así como garantizar el acceso de la ciudadanía a la información. A pesar de que esta iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria el día 11 de diciembre de 2002, aún no se ha emitido el dictamen correspondiente.

Consideraciones

La publicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información constituyó un avance significativo en la democratización del país, puesto que propicia mayor claridad en el ejercicio público, al tiempo que incentiva una participación ciudadana más consciente, ampliando el interés por exigir una rendición de cuentas a los gobernantes. Esta acción representa un logro en el sentido de garantizar el derecho de los ciudadanos a obtener información sobre el Poder Ejecutivo federal.

En esta ley quedó establecida, de manera contundente, la obligación de las distintas dependencias que integran el Poder Ejecutivo de publicar, periódica y asequiblemente, toda la información relativa a las funciones y operaciones que les competen, al presupuesto que ejercen, al personal que labora en ellas y los salarios que perciben, así como los informes internos, la celebración de contratos y las concesiones que lleven a cabo. Como puede verse, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información garantiza, eficazmente, el acceso a la información pública relevante en el ámbito federal.

Una de las ventajas derivadas de esta ley es que los ciudadanos ahora están en condiciones de juzgar e incidir en la vida pública, basándose en conocimientos ciertos y mediante propuestas concretas. También favorece la organización de los mexicanos para colaborar en el fortalecimiento, replanteamiento e, incluso, eliminación de los diferentes aspectos que conlleva el ejercicio público.

Es por esta razón que la participación de los gobiernos estatales cobra tanta relevancia. Las entidades federativas no deben quedarse al margen de estos avances significativos para hacer del ejercicio público un ejercicio responsable. Hablar de un auténtico federalismo significa, asimismo, la rendición cabal de cuentas sobre el ejercicio y la distribución de los recursos públicos a los municipios, toda vez que son éstos los más cercanos a las necesidades de los mexicanos.

Conocer la forma en que los recursos son asignados por los estados a los municipios permite una planeación y asignación adecuada de los recursos públicos. En este sentido, cabe recordar que hoy en día, y conforme a la Ley de Coordinación Fiscal, la Federación transfiere y distribuye recursos entre las entidades federativas con base en fórmulas establecidas. En contraste, algunos estados distribuyen los recursos municipales basándose en criterios variables y poco transparentes, por lo que es indispensable avanzar tanto en el establecimiento de reglas de distribución claras como en la difusión de los montos y mecanismos de asignación de los fondos. Estos avances fomentarán el desarrollo municipal a la vez que la confianza de los ciudadanos en sus autoridades.

La problemática descrita supone que las capitales de los estados, así como los municipios que discrecionalmente resultan favorecidos con mayores recursos, presentan no solamente un mayor desarrollo, sino también mayores oportunidades de continuar su crecimiento. Esto mantiene y, de hecho, profundiza las desigualdades en nuestro país. Definir y transparentar criterios de asignación, desde una perspectiva que considere las desigualdades existentes y el desempeño en la gestión, a la par de difundir la información, permitirá un desarrollo más homogéneo e integral en las entidades federativas y, por consiguiente, elevará los indicadores nacionales de bienestar.

En la medida en que las entidades federativas transparenten el uso de los recursos que transfieren a los municipios, la población podrá participar para avalar o desaprobar el ejercicio público. Con base en el conocimiento de la realidad, podrá también involucrarse en el proceso de toma de decisiones por parte de los gobiernos, el establecimiento de metas acordes a las necesidades específicas de cada localidad y la planeación, ejecución y evaluación de acciones que garanticen su consecución.

Unicamente a través de la transparencia y la difusión de la distribución de los recursos federales que reciben los gobiernos estatales y municipales, se podrán alcanzar mejores formas y acciones de gobierno. Mas aún, estas mejoras se traducirán en el crecimiento y fortalecimiento institucional que México demanda y que la democracia nos exige.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a usted, Presidente de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión muy atentamente pido se sirva:

Unico. En los términos de los antecedentes y consideraciones expuestos, así como de conformidad con los preceptos legales invocados, se sirva excitar a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que presente el dictamen que corresponda a la iniciativa de decreto por el que se modifican los artículos 3, 6 y 36 de la Ley Federal de Coordinación Fiscal, presentada el 10 de diciembre de dos mil dos y turnada a dicha Comisión.

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a 27 de marzo de 2003.

Dip. Francisco J. Cabeza de Vaca (rúbrica)

(Se excita a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que emita el dictamen correspondiente. Marzo 27 de 2003.)
 
 
 

A LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERIA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ARTURO HERVIZ REYES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL JUEVES 27 DE MARZO DE 2003

Con fundamento en los artículos 21, fracción XVI, 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en mi carácter de diputado federal a la LVIII Legislatura del Congreso General, solicito a usted hacer presente que ha transcurrido el plazo reglamentario para que se presente el dictamen de la siguiente iniciativa:

El Presidente de la Mesa Directiva que estaba en funciones turnó el asunto a la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados para su examen y dictamen correspondientes.

Han transcurrido más de dos años y tres meses sin que la Comisión citada haya resuelto sobre la iniciativa a su consideración, siendo un tema de conflicto por la situación de crisis estructural que vive el campo cañero y ante la apertura de los aranceles de 100% en 2008 establecidos en el apartado agropecuario del Tratado de Libre Comercio de América de Norte.

Por ello, la iniciativa establece que el rescate de la agroindustria azucarera de México es una responsabilidad de todas las instancias de gobierno, una tarea de todos los poderes del Estado. La modernidad integral es un compromiso insoslayable para generar las bases del rescate y fortalecimiento institucional del sector, generando las políticas rectoras para un desarrollo sustentable.

La protección de nuestra agroindustria ante la apertura comercial, el cambio de fondo en la práctica y métodos operativos, la investigación y el desarrollo de proyectos para diversificar la producción y el consumo, buscar el mejor aprovechamiento de la infraestructura con el fin de optimizar los recursos existentes... Todo lo anterior debe ser en este momento una prioridad nacional para sostener este sector importante de nuestro país. Iniciemos la reconstrucción del campo mexicano con leyes adecuadas a los tiempos que vivimos.

Por todo ello y con apego a la normatividad del Congreso General, atentamente solicito:

Unico: Se excite en nombre de la Cámara de Diputados a la Comisión de Agricultura y Ganadería para que presente el dictamen correspondiente a la iniciativa de Ley de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, presentada ante el Pleno en la sesión del martes 26 de diciembre de 2000.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DF, a 27 de marzo de 2003.

Dip. Arturo Herviz Reyes (rúbrica)

(Se excita a la Comisión de Agricultura y Ganadería para que emita el dictamen correspondiente. Marzo 27 de 2003.)
 
 
 

A LAS COMISIONES DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, Y DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, PRESENTADA POR LA DIPUTADA BEATRIZ PATRICIA LORENZO JUAREZ, DEL PAS, EN LA SESION DEL JUEVES 27 DE MARZO DE 2003

Antecedentes

Con fecha 17 de septiembre de 2002, la suscrita diputada presentó a consideración de esta soberanía un decreto de reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia laboral, la cual fue turnada para su dictamen a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Trabajo y Previsión Social en la misma fecha.

El mencionado decreto tiene un propósito suficientemente importante para ser dictaminado lo más pronto posible por las comisiones mencionadas: dar lugar al mejoramiento de las condiciones de vida de la población económicamente activa en México y sus dependientes, y sobre todo de los trabajadores de menores ingresos.

Consideraciones

Defender y promover el ejercicio pleno de los derechos laborales es una obligación prioritaria de este Congreso. El desarrollo del ámbito laboral no se alcanzará si no existe una visión de justicia social y género, la cual únicamente puede impulsarse desde el seno de esta Cámara con leyes que respondan a las reales perspectivas de la población económicamente activa.

Así, la justicia social debe ser un soporte del trabajo remunerado, ya que ésta solidariza el conjunto de la sociedad. Los principios morales no envejecen, son siempre vigentes. Por ello, la flexibilización de las leyes no puede ir contra la voluntad mayoritaria.

La legislación laboral debe ser congruente con los tiempos modernos; de lo contrario, existirán en ella grandes vacíos y contrariedades, que en nada ayudan al avance democrático del país.

Asimismo, el Legislativo debe tener cuidado de no legislar al vapor, ya que ello únicamente lesionaría los derechos de los trabajadores de México.

Un marco normativo laboral que de forma velada destruye el equilibrio y la justicia social será siempre contradictorio con la realidad.

Por ello, las mejoras de la legislación laboral deben beneficiar a ambas partes, tanto a empleadores como a trabajadores. Las reformas legislativas en materia laboral deben ser prácticas y no sólo enunciativas.

La experiencia y la teoría deben lograr una integración para evitar que los errores de interpretación sólo conlleven errores tácticos y éstos fracasos seguros de efectos desastrosos. Tengámoslo presente.

Sólo mediante el fomento del respeto de la diversidad y la equidad podremos lograr que el ámbito laboral sea competitivo, en beneficio del país y de los trabajadores asalariados del sector formal.

Ante una legislación laboral inadecuada a las perspectivas sociales, la competitividad de la producción puede convertirse en explotación laboral, siendo precisamente el ámbito laboral donde las actitudes de discriminación se dan con mayor claridad y crudeza.

La discriminación por género en el mundo laboral es una actitud que propicia la involución democrática del país en su conjunto, por propiciar la baja calidad de vida de las familias mexicanas.

El ámbito laboral no debe convertirse en un área de influencia para beneficiar a un pequeño grupo a costa de la subordinación de los demás.

La destrucción de los conceptos básicos y derechos humanos laborales plasmados en el artículo 123 constitucional tiene por fin fortalecer el corporativismo sindical oficial mexicano, obviamente en perjuicio de los trabajadores de México.

La precariedad laboral es una problemática que afecta la mayoría de las familias, sobre todo a las que tienen como único ingreso el salario que reciben.

Desempleo, subempleo, contratación temporal, remuneración deficiente y autogeneración de empleo... Todo lo anterior da lugar a una subsistencia social ofensiva para miles de personas, que ven en la economía informal la única opción de supervivencia.

El deterioro físico y psíquico individual provocado por una precariedad laboral puede convertirse en un mal colectivo, en un mal social, que en nada favorece el desarrollo nacional.

La explotación que ocurre en el mundo laboral tiene su raíz en la manipulación de las conciencias, que condiciona la libertad de pensamiento y, por ende, la capacidad de rebelarse, aun de forma pacífica, siendo esta última la manera deseable en toda civilización, pero siempre que ésta sea tomada en cuenta por las autoridades correspondientes.

La globalización de las economías exige la transformación de las empresas, ya que sin ello no es posible aspirar a la competitividad y calidad que exige el mercado laboral global de hoy.

Por otro lado, exigir mayor transparencia en las condiciones sociolaborales de la clase trabajadora no es un capricho sino la exigencia de una reivindicación laboral que, por décadas, ha sido omitida de manera ofensiva.

Influir en las políticas gubernamentales y empresariales que lo afectan directa o indirectamente es un derecho inalienable del trabajador.

Las cláusulas sociales son una serie de reglas adoptadas y aceptadas internacionalmente, pero de nada sirve firmar convenciones si éstas sólo permanecen en el papel.

La capacidad organizativa del mundo del trabajo no está a discusión, pero la participación de los trabajadores debe dar lugar no sólo a la existencia de obligaciones sino también de derechos. Así, la movilización social es el reflejo claro de la falta de democratización sindical.

Conocemos los problemas del ámbito laboral, una y otra vez reflexionamos sobre ellos, pero nos falta actuar para obtener resultados positivos y palpables tanto a corto como a mediano y largo plazos.

Debemos pasar de los esfuerzos individuales a las acciones colectivas si realmente queremos transformar la sociedad de que formamos parte.

Para Afianza Social, los trabajadores no son sólo costos de producción; son individuos que han construido, construyen y construirán el futuro del país.

La unidad nacional debe ser la base de toda reforma laboral; sólo así se reforzará la democracia participativa en el ámbito laboral de nuestro país.

Para el Partido Alianza Social, una auténtica y democrática reforma laboral en México debe respetar las leyes existentes, actualizar las que sea necesario y evitar ante todo deformarlas a conveniencia de los grupos de poder y contra los intereses nacionales.

Por lo anteriormente expuesto y en términos del artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente lo siguiente:

Unico: Se envíe excitativa a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Trabajo y Previsión Social para que emitan el dictamen respectivo del decreto de reformas de diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia laboral, presentada el 17 de septiembre de 2002 por la suscrita, en sesión ordinaria del mismo día y turnada a dichas Comisiones en la misma fecha.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 27 de marzo de 2003.

Dip. Beatriz Patricia Lorenzo Juárez (rúbrica)

(Se excita a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Trabajo y Previsión Social para que emitan el dictamen correspondiente. Marzo 27 de 2003.)
 
 
 

A LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE ANTONIO CALDERON CARDOSO, DEL PAS, EN LA SESION DEL JUEVES 27 DE MARZO DE 2003

Antecedentes

Con fecha 24 de septiembre del 2002, el suscrito diputado presentó a consideración de esta soberanía una iniciativa con proyecto de decreto que crea el Código Laboral Federal y de Procedimientos, la cual fue turnada para su dictaminación a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Esta iniciativa toca un tema en el que todos los actores políticos, económicos, laborales y sociales coinciden, tiene un propósito lo suficientemente importante para que sea dictaminada lo más pronto posible; a saber: dar lugar a una legislación laboral que sea congruente con los tiempos modernos y que evite grandes vacíos y contrariedades legales, que en nada ayudan al avance democrático del país, amén de que la laboral es una de las reformas estructurales al día de hoy rezagadas.

Consideraciones

Por primera vez durante esta LVIII Legislatura, el Poder Legislativo dejó de ser comparsa del Ejecutivo federal, y se convirtió en un auténtico freno de los excesos a los que orilla el poder, cuando no se está preparado para ejercerlo o cuando no se sabe qué hacer con él.

Lograr la viabilidad del país requiere de reformas estructurales, pero éstas no deben dar lugar a la imposición de voluntades, ya que en los problemas que afectan a todos, todos tienen el derecho de opinar.

Es verdad que ajustarse a derecho no es fácil, pero debe ser el primer paso para dar lugar a un auténtico y real Estado de derecho.

La transición hacia una nueva democracia debe abarcar obviamente el ámbito laboral, el aparato corporativo sindical debe cambiar y dar lugar a mejorar las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores de México.

El ámbito laboral en México es un segmento de la realidad nacional que exige la atención del Poder Legislativo, los derechos laborales no son un asunto menor, son la base de un auténtico desarrollo nacional, ya que sin trabajo digno no hay desarrollo.

El clima político nacional hoy día se caracteriza por las divergencias, que en nada ayudan a dar lugar al ambiente de civilidad que requiere urgentemente nuestro país.

La ausencia de interlocución entre sindicatos y empresas impide la productividad y por el contrario da paso a la explotación laboral.

Es tiempo de que en el ámbito laboral, la democracia se inserte a éste por medio de una democracia laboral participativa, en donde la voz y la acción de los trabajadores sean la base de las acciones a emprender.

Para ello es también necesario que los cambios a la legislación laboral se realicen con base en una perspectiva de género, para transformar de fondo y no sólo de forma el mundo laboral.

Entre las necesidades humanas se encuentran las de sentimientos de pertenencia, estima social y autorrealización, todas ellas insertas en el ámbito laboral.

La vida es actividad, es desarrollo y es el ámbito laboral en donde la conducta de los individuos obedece a una motivación.

El fin último de toda política pública es elevar la calidad de vida de todos los miembros de la sociedad, cuando una ley no da lugar a ello, pierde todo sentido.

Por ello, vulnerar los derechos de los trabajadores es una actitud contraria al espíritu democrático que hoy existe de manera innegable en nuestro país.

Los modelos neoliberales del pasado aplastan todo intento de cambio presente, las políticas retrógradas no favorecen en nada al ámbito laboral, y por el contrario niegan la posibilidad a la existencia de un futuro más humano.

La capacidad productiva del país no está desarrollándose y, por lo tanto, la generación de empleos dignos es inexistente. Sin duda, la competitividad requerida en la planta productiva para enfrentar exitosamente el fenómeno de la globalización no es algo de lo que hoy podamos sentirnos orgullosos.

El aumento del subempleo y el desempleo es un problema principalmente económico, pero también incide en lo laboral, ya que la falta de inversión y las erróneas políticas económicas son las causantes de la crisis de empleo por la que atraviesa el país.

Sin duda, si no existe el mejoramiento de las condiciones de trabajo de los trabajadores, no podemos hablar de una reforma laboral de avanzada.

La violación a los derechos laborales es una realidad diaria de la clase trabajadora, debido a que en gran medida la legislación laboral vigente no corresponde a las necesidades reales y actuales en materia laboral, tanto de manera individual como colectiva.

Lograr un equilibrio entre los ingresos y los egresos públicos, utilizar los ingresos extraordinarios de manera racional y responsable y dar lugar a una real competitividad de la planta productiva nacional mediante el fortalecimiento de la infraestructura del país, son acciones que deben llevarse a cabo hoy, y evitar así que la precaria situación económica del país pueda desbordarse y dar lugar a violentas e incontrolables manifestaciones sociales, como ya se han dado en distintos puntos del orbe.

El desempleo, la inestabilidad del empleo temporal y la precariedad en las condiciones de vida, producto de una remuneración deficiente, y en las más de las ocasiones ofensiva para el trabajador, son la antesala de un conflicto social incontrolable.

La administración pública no se legitima ya únicamente por el voto ciudadano, ahora se exige de las instituciones de gobierno eficacia y resultados oportunos.

La democratización de los sindicatos, modificaría las viejas estructuras corporativas, que en gran medida han frenado el desarrollo nacional en lo que al ámbito laboral se refiere.

Asimismo, mientras los sectores productivos no participen en el proceso de convocatoria y discusión de nuevas condiciones de trabajo en el ámbito laboral, toda reforma carecerá de validez y significará un retroceso, no un avance.

Justicia, equidad y cooperación, bases sobre las cuales debe sustentarse una política laboral que tenga por objetivo dar a la población económicamente activa y a quienes dependen de ella una vida digna.

Contrario a lo anterior, el Estado ha tenido ha tenido un raquítico papel como impulsor de una oferta de empleo digno, con todo lo que ello implica.

El Congreso de la Unión tiene la responsabilidad de velar por el bien de los más desprotegidos, por ello la lucha parlamentaria y la participación ciudadana son los dos pilares que sostendrán la fortaleza presente y futura del mundo laboral.

Lograr las coincidencias de distintos puntos de vista en lo fundamental y avaladas éstas por el consenso social, es la única forma de lograr una legislación que responda al entusiasmo y las perspectivas de la clase trabajadora del México de hoy.

Finalmente queremos con esta iniciativa, lograr un equilibrio que promueva la justicia en el ámbito del trabajo, que distribuya obligaciones entre quienes crean las fuentes de empleo y quienes producen, pero que también comparten los derechos, particularmente los beneficios económicos para unos y otros.

Por lo anterior y en términos del artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, pedimos respetuosamente lo siguiente:

Unico: Solicito respetuosamente a esta Presidencia sirva formular excitativa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para que emita el dictamen respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que crea el Código Laboral Federal y de Procedimientos, presentada con fecha 24 de septiembre del 2002 por el suscrito, en sesión ordinaria y turnada a dicha Comisión en la misma fecha.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 27 de marzo del 2003.

Dip. José Antonio Calderón Cardoso (rúbrica)

(Se excita a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para que emita el dictamen correspondiente. Marzo 27 de 2003.)
 
 
 

A LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO SALVADOR COSIO GAONA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL JUEVES 27 DE MARZO DE 2003

El que suscribe, Salvador Cosío Gaona, en mi calidad de diputado de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a solicitar a la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, se sirva excitar a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que proceda al análisis, discusión y, en su caso, aprobación de los dictámenes de los asuntos que me permito presentar al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones:

Antecedentes

1. Con fecha 22 de enero de 2003, el suscrito presentó ante la Comisión Permanente una iniciativa de reforma al artículo 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para incrementar el porcentaje deducible en el pago del gravamen por consumos en restaurantes, la cual fue turnada en esa misma fecha para su análisis y dictamen a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

2. En sesión de la Comisión Permanente, de fecha 29 de enero de 2003, un servidor presentó una iniciativa de reforma a diversos artículos de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, para eliminar el impuesto especial a las aguas minerales y naturales gasificadas, misma que aún se encuentra en análisis y dictamen en la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

3. Con fecha 26 de febrero de 2003, ante la Comisión Permanente presenté una iniciativa que deroga el artículo tercero transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, relativo al Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, para reducir su tasa a 3%, la cual fue turnada en ese misma fecha a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su análisis y dictamen.

Consideraciones

Después de valorar el impacto causado por las reformas en materia fiscal que esta soberanía aprobó en diciembre pasado, un servidor presentó las iniciativas mencionadas con la finalidad de apoyar a aquellos sectores que necesitan apoyos e incentivos fiscales para poder seguir funcionando, además no hay que perder de vista que la situación que mundialmente atravesamos, no permite su crecimiento, situación por la cual es necesario que cuidemos la fuente de empleo de miles de familias que viven de dichos sectores.

De manera muy detallada en cada una de las iniciativas se fundamentan las razones por las cuales es necesario que razonemos sobre la eficacia de modificar los ordenamientos legales antes expuestos, es por ello que una vez vencidos los términos que indica el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y al no existir dictamen sobre ellos ni solicitud de prórroga, me permito presentar esta excitativa, por lo que vengo a solicitar respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, se sirva efectuar la excitativa propuesta en los términos siguientes:

Primero.- Se excite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la honorable Cámara de Diputados para que proceda a realizar el análisis, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen correspondiente a la iniciativa de reforma al artículo 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para incrementar el porcentaje deducible en el pago del gravamen por consumos en restaurantes, la cual fue turnada en esa misma fecha para su análisis y dictamen a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, presentada el 22 de enero de 2003.

Segundo.- Se excite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la honorable Cámara de Diputados para que dictamine la iniciativa de reforma de versos artículos de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, para eliminar el impuesto especial a las aguas minerales y naturales gasificadas, propuesta el día 29 de enero de 2003.

Tercero.- Se excite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la honorable Cámara de Diputados para que dictamine la iniciativa que deroga el artículo tercero transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, relativo al Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, para reducir su tasa a 3%, presentada el 26 de febrero de 2003.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de marzo de 2003.

Dip. Salvador Cosío Gaona (rúbrica)

(Se excita a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que emita los dictámenes correspondientes. Marzo 27 de 2003.)
 
 













Proposiciones
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA CONVOCAR A UN PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DEL 15 DE JULIO AL 31 DE AGOSTO, PRESENTADA POR LA DIPUTADA JULIETA PRIETO FUHRKEN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESION DEL JUEVES 27 DE MARZO DE 2003

Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, Mauro Huerta Díaz, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 67 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 40, numeral 4), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se turne a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo.

Consideraciones

La dinámica política que vive actualmente nuestro país y que nos impulsa a la renovación de nuestro marco jurídico es una de las premisas que nos deben ocupar a nosotros los legisladores en aras de un trabajo parlamentario comprometido con las necesidades reales de la población que representamos.

Para nadie es hoy extraño saber que no existen los consensos para la elaboración de una agenda legislativa, para lo cual sería necesaria la participación y acuerdos de las diversas fuerzas políticas con representación en ambas Cámaras, que contribuyendo con el futuro de nuestro país deben colaborar con una actitud de civilidad política, con oportunas acciones como lo es el realizar la función legislativa aun fuera de los periodos ordinarios de sesiones.

Debemos evitar que la operatividad de la Cámara responda más a intereses partidistas que a intereses parlamentarios. Todos los aquí presentes sabemos que el proceso electoral y la propia elección federal marcarán con cierto tinte de competencia electoral todos los trabajos legislativos que se realicen en este Congreso de la Unión hasta el domingo seis de julio.

En el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México consideramos que en este periodo ordinario de sesiones podemos avanzar en abatir el rezago de dictamen de diversas iniciativas que se encuentran en las comisiones que componen a esta Cámara de Diputados. Consideramos también que las reformas estructurales que requiere el país podrían ser tratadas en un periodo posterior a la jornada electoral, tiempo que además de ser propicio para que maduraran los acuerdos parlamentarios para esas reformas, no se "contaminaría" con las posiciones políticas propias de un proceso electoral.

En los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados se halla la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, a quien le corresponde dirigir los trabajos y supervisar el cumplimiento de las atribuciones de las Comisiones de dictamen y el correcto funcionamiento del programa legislativo.

En virtud del artículo 38 de la Ley Orgánica es el que otorga funciones de ejecución de las políticas y acuerdos de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, de ahí fundamentamos nuestra petición para evitar el deterioro de nuestro desempeño y la labor legislativa.

Por ello, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México solicita a esta asamblea que turne a dicha Conferencia la presente proposición con punto de acuerdo, para buscar los acuerdos necesarios entre los distintos grupos parlamentarios y la voluntad de las Mesas Directivas de ambas Cámaras, para concretar las esperadas reformas a diversos ordenamientos legales; que, sin duda, son necesarios para realizar los objetivos planteados por las diversas fuerzas políticas representadas en este Congreso de la Unión.

La Cámara de Diputados es patrimonio del pueblo, que en el curso de los años ha ido plasmando en ella el consenso fundamental para su convivencia. Atentar contra ella y no realizar las acciones conducentes para solventar su compromiso con los mexicanos es, pues, destruir no sólo la pluralidad de nuestra nación, sino negar, en la práctica, toda posibilidad de vida democrática.

Hoy, hay quienes utilizan la diversidad política para arreciar las diferencias de opinión, y así capitalizarlas en beneficio de los intereses que protegen, en detrimento de los auténticos representados quienes contribuyen al sostén de nuestras instituciones y quienes necesitan de cambios en las leyes mexicanas para un verdadero desarrollo sustentable.

Conforme a las anteriores consideraciones y argumentos, y con fundamento en el artículo 67 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 40, numeral 4, y 38 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos que se turne de inmediato el presente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de la Cámara de Diputados, para que se acuerde el siguiente

Punto de Acuerdo

Unico. Se exhorta a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de la Cámara de Diputados para que convoque a un periodo extraordinario de sesiones del 15 de julio al 31 de agosto, en el que se tratarán las reformas a los temas: energético, laboral, desarrollo del campo; así como todos aquellos temas en los que existan las coincidencias necesarias para una agenda legislativa.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 18 días del mes de marzo de 2003.

Diputados: Bernardo de la Garza Herrera, coordinador; Francisco Agundis Arias (rúbrica), vicecoordinador; José Antonio Arévalo González (rúbrica), Esveida Bravo Martínez (rúbrica), María Teresa Campoy Ruy Sánchez (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega (rúbrica), José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro García Sainz Arena (rúbrica), Mauro Huerta Díaz, María Cristina Moctezuma Lule (rúbrica), Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Concepción Salazar González (rúbrica), Erika Elizabeth Spezia Maldonado.

(Turnada a la Junta de Coordinación Política. Marzo 27 de 2003.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA SOLICITAR A LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE VERACRUZ INFORMACION RELATIVA AL ASESINATO DEL DIPUTADO JOSE MARIA GUILLEN TORRES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JUAN NICOLAS CALLEJAS ARROYO, EN NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL JUEVES 27 DE MARZO DE 2003

Los diputados federales integrantes de diferentes fracciones parlamentarias, con fundamento en los artículos 55, fracción II, 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del Pleno de esta soberanía la siguiente propuesta que contiene el punto de acuerdo de urgente y obvia resolución para solicitar a las autoridades de la Procuraduría de Justicia del gobierno del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, informen de manera exhaustiva sobre los avances y el estado que guarda la investigación que se realiza para el esclarecimiento del homicidio del diputado federal José María Guillén Torres.

Antecedentes

1.- El pasado 7 de enero, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión sufrió una irreparable pérdida, producto de la violencia y de la cobardía anónima como herramienta para dirimir diferencias: nuestro compañero el diputado José María Guillén Torres fue cobardemente asesinado, cuando se trasladaba en compañía de su hermano y de su hijo.

2.- El día 8 de enero la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión aprobó un punto de acuerdo donde expresó "su absoluto repudio al asesinato del diputado federal José María Guillén Torres, su absoluto repudio a la violencia como forma de dirimir conflictos, su absoluto y total rechazo a que el Estado de derecho sea sustituido por formas violentas y apartadas de la ley y exige a las autoridades estatales en el ámbito de su competencia el esclarecimiento absoluto de los hechos".

3.- El día 25 de marzo de 2003, la Secretaría de la Cámara de Diputados dio cuenta de los oficios producto del punto de acuerdo descrito anteriormente, que remiten el C. licenciado M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, y el C. licenciado Rafael Diez Garrelli, secretario particular de la Secretaría General de Gobierno en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, donde sólo señalan que "la Procuraduría de Justicia del estado está realizando una investigación exhaustiva al respecto".

Con base en lo anterior, se exponen los siguientes

Considerandos

1.- Nuestra Constitución establece en su artículo 61 la inviolabilidad de los legisladores federales y le confiere al Presidente de cada una de las Cámaras velar por el respeto del fuero constitucional de sus miembros y el respeto a la inviolabilidad del recinto. Por lo tanto, estamos obligados a tomar una postura enérgica para manifestar nuestra indignación y hacer las acciones necesarias para que las autoridades responsables esclarezcan este lamentable hecho.

Como diputados federales, no sólo repudiamos este cobarde homicidio, sino que exigimos su esclarecimiento.

2.- Que los miembros de esta soberanía y la opinión pública sólo cuentan con la información periodística que ha sido publicada o emitida por los medios de comunicación.

3.- Que a más de 2 meses, es necesario que los miembros de esta Cámara de Diputados cuenten con información fidedigna sobre la investigación de este homicidio, así como las acciones que se han realizado con el propósito de encontrar a los responsables para que se le aplique la ley y se fortalezca nuestro Estado de derecho.

4.- Que esta Cámara de Diputados lamenta este hecho, como también nos consterna la violencia y los homicidios de hombres, mujeres, niños y ancianos que ocurran en cualquier lugar del país y del mundo. En cualquier caso, la ley debe imperar, obliga a todas las autoridades de procuración de justicia a hacer las investigaciones para esclarecer cada uno de ellos, pues sólo así la ciudadanía tendrá la certeza de que la vida humana es el bien jurídico tutelado más importante en nuestro régimen jurídico.

Por lo anterior y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados federales sometemos a la consideración de la H. Cámara de Diputados la siguiente proposición de urgente y obvia resolución con

Punto de Acuerdo

Unico.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita a las autoridades de la Procuraduría de Justicia del gobierno del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, informen de manera exhaustiva sobre los avances y el estado que guarda la investigación que se realiza para el esclarecimiento del homicidio del diputado federal José María Guillén Torres.

H. Cámara de Diputados, a 27 de marzo de 2003.

Diputados: Jaime Mantecón Rojo, Marcos Paulino López Mora, Juan Nicolás Callejas Arrollo, Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel, Rafael Servín Maldonado, Guillermo Díaz Gea, Francisco Ríos Alarcón, Roque Joaquín Gracia Sánchez, Nemesio Domínguez Domínguez, José Narro Céspedes, Eduardo Abraham Leines Barrera, Jorge Schettino Pérez, Pedro Manterola Sainz, Enrique Ramos Rodríguez, José Francisco Yunes Zorrilla, Ranulfo Márquez Hernández, Jaime Cleofas Martínez Veloz, Arturo Herviz Reyes, José Jaime Barrón Fonseca, José Manuel Quintanilla Rentería, Rubén García Farías, Edith Escobar Camacho, Benjamín F. Hernández Ruiz, Miguel Angel Donaciano Moreno Tello, José Manuel Correa Ceseña, Petra Santos Ortiz, Héctor Nemesio Esquiliano Solís, J. Melitón Morales Sánchez, Miguel Vega Pérez, Pedro Manterola Sainz, Roberto Zavala Echavarría, Edilberto Jesús Buenfil Montalvo, Manuel Galán Jiménez, José Jacobo Nazar Morales, Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez, Carlos Rodolfo Soto Monzón, Jaime Arturo Larrazábal Bretón, Jorge Carlos Ramírez Marín, Francisco Cárdenas Elizondo, Omar Fayad Meneses, Juan Manuel Sepúlveda Fayad, Angel Artemio Meixueiro González, José Ramírez Gamero, Enrique Alonso Aguilar Borrego, Carlos Humberto Aceves del Olmo, Efrén Nicolás Leyva Acevedo, Manuel Añorve Baños, Celia Martínez Bárcenas, Raúl Efrén Sicilia Salgado, Gumercindo Alvarez Sotelo, Luis Eduardo Jiménez Agraz, Gregorio Urías Germán, Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, Angel Enrique Herrera y Bruquetas, Oscar Alfonso del Real Muñoz, Josefina Hinojosa Herrera, Jorge Luis García Vera, Librado Treviño Gutiérrez, Justino Hernández Hilaria, Lorena Martínez Rodríguez, Beatriz Cervantes Mandujano, Lourdes Gallardo Pérez, Juan Manuel Martínez Nava, Enrique Priego Oropeza, Luis Priego Ortiz, María Luisa Araceli Domínguez Ramírez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Julieta Prieto Fuhrken, José Rodolfo Escudero Barrera, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, Víctor Emanuel Díaz Palacios, Roberto Eugenio Bueno Campos, Guillermo Hopkins Gámez, Luis Alberto Pazos de la Torre, Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón, Olga Margarita Uriarte Rico, Laura Hermelinda Pavón Jaramillo, Martha Silvia Sánchez González, Gustavo Riojas Santana, Bonifacio Castillo Cruz, Cutberto Cantorán Espinosa (rúbricas).

(Aprobada. Marzo 27 de 2003.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA SOLICITAR A LA CONFERENCIA PARA LA DIRECCION Y PROGRAMACION DE LOS TRABAJOS LEGISLATIVOS QUE SE TOMEN ACCIONES DIRECTAS EN TORNO A LA DECISION DE LOS DESPACHOS QUE SE NIEGAN A ENTREGAR LOS PAPELES DE TRABAJO SOBRE AUDITORIAS AL FOBAPROA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE ANTONIO MAGALLANES RODRIGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL JUEVES 27 DE MARZO DE 2003

Antecedentes

El pasado 12 de marzo, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados recibió un comunicado firmado por el representante legal del despacho Galaz, Yamazaki y Ruiz Urquiza, por el que se nos informa que el C. juez quinto de lo civil, en respuesta a la demanda interpuesta el 5 de marzo del presente año por cuatro bancos, ha apercibido a este despacho para que se abstenga de entregar a cualquier tercero, incluyendo al IPAB, al Fobaproa y a la Cámara de Diputados, los papeles de trabajo que forman parte del estudio realizado por el canadiense Michael W. Mackey.

Considerando

1. Que el 23 de septiembre del año pasado, la Junta de Gobierno del IPAB, aprobó llevar a cabo las auditorías que ordena el artículo quinto transitorio de la Ley del IPAB, y que la Auditoría Superior instruyó que se llevaran a cabo desde el mes de septiembre de 2000, para proceder posteriormente al canje de pagarés del Fobaproa por pagarés del IPAB.

2. Que como consecuencia de ello, el 10 de octubre de 2002, esta Cámara de Diputados solicitó a los despachos Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, SC, y Leal y Martín Contadores Públicos, SC, una copia certificada de los papeles generados durante la elaboración de estudio que llevaron a cabo con el canadiense Michael W. Mackey.

3. Que los despachos citados anteriormente hicieron caso omiso de este comunicado, por lo que esta Cámara tuvo que girar dos solicitudes posteriores, una el 15 de enero del presente año, y la más reciente el 27 de febrero.

4. Que la dilación con la que actuaron los despachos permitió que la demanda interpuesta por los bancos prosperara, a grado tal que nuevamente los bancos han obtenido una orden para retrasar el proceso ordenado por esta Cámara de Diputados y plasmado en el artículo 5º transitorio de la Ley del IPAB.

5. Que el contrato celebrado entre la Cámara de Diputados y el despacho Leal y Martín, establece textualmente en su cláusula séptima lo siguiente: "Toda la información y documentación fotocopiada o que quede en poder del despacho deberá ser devuelta directamente a la Cámara de Diputados".

6. Que la propia resolución del juez quinto de lo civil reconoce la existencia del Fobaproa.

7. Que el artículo séptimo transitorio de la Ley del IPAB establece que: "El Instituto, sujeto a la condición a que se refiere el párrafo siguiente, en protección de los derechos de terceros de buena fe, y para proveer a la más expedita recuperación de los bienes, asume la titularidad de las operaciones de los programas de saneamiento, diferentes a aquellos de capitalización de compra de cartera".

8. Que lo anterior quiere decir que el IPAB no asumió las deudas derivadas de los programas de compra de cartera, por lo que es el Fobaproa quien debe enfrentar esos pasivos sin recursos fiscales.

9. Que el representante legal del despacho Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, es el Lic. Francisco Forastieri, quien es además el representante en México de Michael W. Mackey.

10. Que lo anterior es un claro conflicto de intereses, ya que después de haber prestado sus servicios para la Cámara de Diputados, en la actualidad actúa en contra de esta Cámara de Diputados y en contra del interés público.

11. Que un objetivo de esta Cámara de Diputados debe ser reducir el costo del rescate bancario, y que los papeles de trabajo son un elemento esencial para llevar a cabo este objetivo.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 58 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva se turne a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de esta Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero: Que se inicien a la brevedad los procedimientos jurídicos necesarios para demandar a los despachos Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, SC, y Leal y Martín Contadores Públicos, SC.

Segundo: Que apoyados en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se "vete" a los despachos antes citados para que no puedan prestar sus servicios a ninguna entidad pública, rescindiéndoles cualquier contrato.

Tercero: Que se instruya al IPAB y a la CNBV para que apoyados en lo dispuesto por el artículo 7º transitorio de la Ley del IPAB se desconozcan los pagarés de capitalización y compra de cartera de las siguientes instituciones: Bital, Banorte, Banamex y Bancomer.

Cuarto: Que la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de esta Cámara de Diputados, demande al Lic. Francisco Forastieri por conflicto de intereses para que no pueda actuar como representante de Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, SC.

Quinto: Que la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de esta Cámara de Diputados, solicite la presencia en la Comisión de Vigilancia de quienes formaron parte del Comité de Contrataciones de los trabajos de Mackey, para que expliquen el "espíritu jurídico" de los contratos que se firmaron con los despachos así como sus cláusulas de confidencialidad.

Diputados: Manuel Galán Jiménez, Francisco Cárdenas Elizondo, José María Eugenio Núñez Murillo, Amado Olvera Castillo, José Antonio Arévalo González, José Narro Céspedes, José Antonio Magallanes Rodríguez, José Manuel del Río Virgen, Adela Cerezo Bautista (rúbricas).

(Turnada a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos. Marzo 27 de 2003.)

Con punto de acuerdo, en relacion con el Presupuesto de Egresos de la Federacion para el Ejercicio Fiscal de 2003, presentada por el diputado Amador Rodriguez Lozano, del grupo parlamentario del PRI, en la sesion del jueves 27 de marzo de 2003

En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se notifique al titular del Ejecutivo federal que el monto adicional aprobado para la Secretaría de Salud en la sesión celebrada el día 15 de diciembre del 2002 por la Cámara de Diputados, fue de la siguiente manera:

Fondo para el Tratamiento, Reahabilitación e Investigación de Población Adicta: 200 millones de pesos.
Hospital de la Mujer de Puebla: 40 millones de pesos.
Hospital de la Mujer en Zacatecas: 40 millones de pesos.
Reinicio de la Clínica del IMSS de la región carbonífera en Sabinas, Coah.: 50 millones de pesos.
Construcción del hospital de tercer nivel en Oaxaca: 100 millones de pesos.
Hospital Universitario de Nuevo León IMSS-Solidaridad: 300 millones de pesos.
Otros programas: 70 millones de pesos.
Segundo. Iniciar una averiguación previa ante la Procuraduría General de la República en contra del diputado Luis Pazos, por falsificación de documentos.

Tercero. La destitución del diputado Luis Pazos de la Torre, como Presidente de la Comisión de Programación y Presupuesto, por haber modificado unilateralmente el Presupuesto 2003, aprobado por la H. Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2002.

Cuarto. Inicio del procedimiento de declaración de procedencia ante la Comisión Instructora de la Cámara de Diputados para la pérdida de su carácter de diputado federal.

Diputados: Amador Rodríguez Lozano, Jaime Martínez Veloz (rúbricas).

(Turnada a la Junta de Coordinación Política. Marzo 27 de 2003.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, EN APOYO A LOS CUENTAHABIENTES DEL INFONAVIT, PRESENTADA POR DEL DIPUTADO ADOLFO ZAMORA CRUZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, PRESENTADA EN LA SESION DEL JUEVES 27 DE MARZO DE 2003

Comprometidos con la causa de los mexicanos que han dejado los mejores años de su vida al servicio de nuestro país, nos permitimos someter a la consideración de esta asamblea la proposición con punto de acuerdo para la derogación del artículo 29, fracción II, de la Ley del Infonavit.

Considerandos

La Constitución federal de la República en su artículo 123, fracción XII, de su Apartado A, y la Ley Federal del Trabajo en el título cuarto, capítulo III, artículos del 136 al 150, señalan que las aportaciones patronales al Infonavit integrarán un Fondo Nacional de la Vivienda, como un fondo colectivo y solidario a favor de las necesidades de vivienda de los trabajadores.

Que la nueva ley precisa que estas aportaciones serán propiedad de cada uno de los trabajadores, debiendo abonarse a la cuenta individual que la Afore seleccionada por el trabajador le abra a su favor.

Que nuestra Constitución federal y la Ley Federal del Trabajo prevén que las aportaciones patronales al Infonavit deberán ser administradas por el propio Instituto; que la nueva ley hace compartir esa administración con las Afores a través de la captación de las subcuentas de vivienda, elaboración del contrato de administración de fondos para el retiro y designación de beneficiarios, control de cargos, abonos y rendimientos, saldos, estados de cuenta, transferencia de aportaciones y contratación de pensiones a costa de tales aportaciones, entre otras.

La Constitución General y la Ley Federal del Trabajo señalan que el Infonavit será el encargado de establecer el sistema de financiamiento para la vivienda de los trabajadores; la nueva Ley del Infonavit permite que las entidades financieras privadas otorguen financiamiento a cuenta de 14 fondos de la subcuenta de vivienda del trabajador, sólo por citar los aspectos esenciales.

Siendo la Ley del Infonavit un ordenamiento reglamentado y subordinado a la Constitución y a la Ley Federal del Trabajo, no puede ir contra la letra de estos ordenamientos superiores, sino a costa de su constitucionalidad. Por tanto, la nueva Ley del Infonavit es inconstitucional de origen.

De acuerdo con el artículo 29, fracción II, de la nueva Ley del Infonavit, en relación con su artículo quinto transitorio, tenemos que el tope máximo salarial es 25 veces el salario mínimo general en el Distrito Federal.

El artículo 29, fracción II, de la nueva Ley del Infonavit contradice al artículo 144 de la Ley Federal del Trabajo que establece como tope máximo 10 veces el salario mínimo general (SMG) del área geográfica respectiva. Este incremento es a favor de los bancos y del fisco.

Que las aportaciones son propiedad de los trabajadores y que los derechohabientes no se niegan a pagar su adeudo ante el Instituto.

Por otro lado, el artículo octavo transitorio previene que las aportaciones hechas por el trabajador y que opte por pensionarse conforme a la anterior Ley del Seguro Social, pasarán a propiedad del Gobierno Federal para el pago de pensiones, responsabilidad exclusiva del gobierno como lo dice el artículo duodécimo transitorio de la nueva Ley del Seguro Social o bien pasará la totalidad de las aportaciones a propiedad de las aseguradoras para el otorgamiento de una pensión a los demás trabajadores, pensiones que son de la exclusiva responsabilidad del IMSS.

Las aportaciones no se depositan materialmente en la subcuenta de vivienda, la cual sólo lleva una administración virtual o contable de tales aportaciones, pues continúan como Fondo Nacional de la Vivienda en el Banco de México y administradas por el Infonavit, según el artículo 43.

Por todo lo anterior nos preguntamos: ¿Cómo puede el instituto seguir administrando y otorgando créditos, y en general, disponiendo de tales fondos que ya no son de su propiedad? Pero sobre todo ¿cómo puede hablarse de un Fondo Nacional de la Vivienda, cuando la mayor parte de tales recursos van a ir a parar a los bancos al otorgar créditos y cofinanciamientos a los trabajadores y financiamientos para la construcción de conjuntos habitacionales?

Esto solamente permite a los bancos inyectarse con los dineros sociales destinados a la vivienda, al Infonavit. Por eso elevamos nuestra más enérgica inconformidad y protesta por las reformas hechas al Infonavit, que han hecho que desaparezca el carácter social que lo fundó, convirtiéndolo, además, en una institución de crédito que rebasa la normatividad que rige a la banca comercial.

En mi carácter de representante popular, apelando a nuestro sentido común, les pido a ustedes sumarse a este punto de acuerdo que consiste fundamentalmente en lo siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. Que el congelamiento del monto del crédito considerado esté en pesos y en moneda nacional, a partir de la fecha en que fueron otorgados, no en salarios mínimos como está actualmente.

Segundo. Que los intereses aplicados al crédito otorgado sean cancelados de inmediato, fundamentando esta petición en el carácter y espíritu social que sustentó la creación del Infonavit.

Tercero. Que las amortizaciones y las aportaciones patronales sean aplicadas única y exclusivamente para amortizar el crédito otorgado, no a los intereses generados en este fondo.

Cuarto. Los descuentos que se le realicen al trabajador para amortizar el crédito otorgado no rebasen el 15% sobre el salario base, no considerando de esta manera la integración del salario.

Dejo en esta Mesa Directiva mil expedientes de los casos relacionados a este asunto, como una muestra representada de lo que ocurre en el Infonavit en nuestro país y solicito se turne a la Comisión de Vivienda.

Dip. Adolfo Zamora Cruz (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social y de Vivienda. Marzo 27 de 2003.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA QUE LA CAMARA DE DIPUTADOS, A TRAVES DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, INVESTIGUE EL CASO DE LOS EJIDATARIOS DE CANANEA PRESOS EN EL ESTADO DE SONORA, PRESENTADA POR LA DIPUTADA PETRA SANTOS ORTIZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL JUEVES 27 DE MARZO DE 2003

La suscrita, diputada federal integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto ante esta honorable asamblea una proposición con punto para solicitar que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados investigue el caso de los presos políticos de Cananea, Sonora, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En México seguimos observando que la lucha por la justicia y los derechos de los mexicanos continúa siendo una constante en nuestros tiempos. El Estado como garante de los derechos de los gobernados no ha terminado de conformarse como una institución que dé certidumbre al actuar de sus ciudadanos.

La persecución de activistas políticos por parte de las autoridades es un elemento que abona la falta de condiciones para ejercer el derecho a la justicia y es el antecedente inmediato de la impunidad.

Tenemos en nuestra historia un largo historial de luchas políticas que generalmente vemos representadas entre los más poderosos frente a los que tienen menos capacidad para responder a las acciones agresivas en su contra.

El caso que expongo es el de tres personas que han visto violentados sus derechos humanos simplemente porque han exigido justicia al derecho de información y de restitución de tierras.

Desde 1992, a raíz de la reforma al artículo 27 que permite al sector privado participar en la compra de terrenos ejidales, se registró en el estado de Sonora que campesinos de los ejidos de Mascareñas, de Nogales; Los Picos y El Rusbayo, de Agua Prieta; Bajío de Guadalupe, Tabuchopa, San Lázaro, San Pedro, Zaragoza, Cuauhtémoc, entre otros que colindan con la frontera con Estados Unidos, fueron despojados de sus tierras con engaños.

Esto motivó que los campesinos protestaran y desde hace cinco años se organizaron para que les sean devueltas sus tierras.

A partir de 1994 los campesinos de los ejidos mencionados han registrado serias arbitrariedades, el despojo ha sido la principal, porque los ha dejado sin sus tierras, las cuales fueron otorgadas por decreto presidencial, tierras que no se pueden vender ni traspasar o ceder; solamente se pueden ceder en caso de ser ejidatario, hijo de ejidatario o a un avecindado o poseedor de tierras en el mismo ejido y que halla vivido durante un año en el mismo.

Los terrenos ejidales se compraron en diferentes precios, algunas personas recibieron 200 mil pesos, otras $150 mil, otras $30 mil y hasta $15 mil por extensiones de 300, 400 y hasta 500 hectáreas, dependiendo del ejido. Incluso hubo personas a quienes les dieron 15 mil pesos, firmando en presencia de un notario, cuando es ilegal.

Las personas que ahora disfrutan de la posesión de terrenos ejidales nunca han radicado en un núcleo de población ejidal, son personas que recientemente han llegado a los mismos. La venta de los terrenos se realizó con la complicidad de las algunas autoridades.

Los ejidatarios sonorenses han estado denunciando que los terrenos ejidales han sido utilizados de manera distinta a como deberían. La lucha por la tierra es constante en la historia de México, sin embargo ahora adquiere características nuevas por la cercanía que tienen con Estados Unidos.

En este marco de confrontación e injusticia se agrega otra más con la finalidad de minimizar y silenciar la legítima lucha de los ejidatarios sonorenses. Se les acusa de despojo, asociación delictuosa y robo de vehículo; sin embargo estos son delitos prefabricados para cubrir de legalidad la persecución gubernamental. Lo anterior ocurrió a finales de agosto de 2002.

Los ejidatarios presos son Cosme Sandoval López y Pablo César Sandoval Vázquez, quienes se encuentran encarcelados y desde el lunes 2 de diciembre de 2002 están en huelga de hambre, incluso a través de otra afectada y perseguida, Claudia Sandoval Vázquez, se solicitó a la Cruz Roja de Tucson que enviara a una comisión para que vea el estado de salud de los presos.

Los tres delitos por los que se le imputa una pena, carecen de legitimidad porque el robo de automóvil no es tal ya que en una manifestación de los ejidatarios éstos impidieron el paso a los nuevos propietarios más no lo robaron.

La acusación de asociación delictuosa no tiene el suficiente peso porque los ejidatarios se constituyeron en una liga llamada "Liga Estatal de Solidaridad Campesina" que es la representante de los campesinos que reclaman sus tierras.

En cuanto al delito de despojo, es irónico, porque son tierras ejidales, no son de dominio pleno, ni están parceladas, son tierras de uso común. El certificado que tienen los nuevos propietarios dice que tienen la posesión del 90 por ciento de la misma, sin embargo no especifica la ubicación. Además los ejidos no se pueden delimitar, se requiere una serie de asambleas las cuales, según los ejidatarios afectados no se han dado.

El agente del Ministerio Público no tuvo las bases suficientes para turnarlos con el juez y sin embargo así lo hizo. Los expedientes muestran delitos fabricados; esto fue un ataque al movimiento ejidatario por exhibir la problemática en el norte del estado de Sonora y que involucra a altos funcionarios de ese estado.

Actualmente Claudia Sandoval Vázquez y Luis Quiroga Jiménez, otros de los perseguidos por las autoridades por los delitos ya señalados, se encuentran fuera del país porque temen por sus vidas al denunciar los turbios intereses que existen en la venta de terrenos ejidales, en el norte de Sonora. Incluso Claudia Sandoval tiene un amparo interpuesto en contra de la orden de aprehensión en su contra.

Tuvieron que salir del país apresuradamente presionados por individuos que dijeron ser de la Policía Judicial, quienes les propinaron una golpiza con amenazas de muerte si continuaban los reclamos de muchas familias de ejidatarios que fueron engañados y que los obligaron a malbaratar sus patrimonios.

Estamos ante un caso de conflicto entre los poderosos y los débiles entre el robo y la impunidad, los conflictos por tierras ahora están salpicados por diversos intereses. Frente a estos hechos debemos señalar las injusticias y reestablecer el Estado de derecho; si no lo vemos así los conflictos agrarios se agudizarán no solamente en el caso de Sonora sino en varios estados del país, porque el Estado no ha cumplido con su deber de ser el garante de la justicia frente a sus ciudadanos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, pongo a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Que la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión investigue por conducto de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados el caso expuesto de los presos políticos en el municipio de Cananea, Sonora.

Segundo. Que la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicite a la Secretaría de Gobernación y a la Procuraduría General de la República investiguen el caso de los presos políticos por causas de disputa de tierra en los ejidos ya mencionados, ubicados en el municipio de Cananea, estado de Sonora.

Dip. Petra Santos Ortiz (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Marzo 27 de 2003.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, SOBRE EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS PRESUPUESTALES ASIGNADOS AL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA 2003, PRESENTADA POR EL DIPUTADO BENITO VITAL RAMIREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL JUEVES 27 DE MARZO DE 2003

Los suscritos, diputados federales integrantes de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía, el siguiente punto de acuerdo a fin de incorporar recursos del Ramo 33 al Programa Piso Firme en todo el territorio nacional.

Antecedentes

Existe el consenso entre los estudiosos y los responsables de las políticas públicas abocados a la superación de la pobreza, de que la génesis de este fenómeno pernicioso es de carácter multidimensional. Es decir, que los problemas de salud, de falta de ingreso y oportunidades productivas, de alimentación y nutrición, de vivienda en condiciones precarias, de educación, entre otros, interactúan y se retroalimentan para generar esta condición de injusticia, este círculo perverso en el que se encuentra una cuarta parte de las familias mexicanas.

Precisamente por esta razón, es indispensable una política integral, coordinada, con visión de Estado y participativa. Por ahora, nos interesa destacar el tema del mejoramiento de vivienda de este grupo de familias que no han tenido la oportunidad de aprovechar los beneficios del desarrollo.

En efecto, 13.7 por ciento de las viviendas (2.9 millones de 21.4) tienen todavía pisos de tierra. Ha habido programas y esfuerzos de diverso tipo para resolver esta situación (Anexo l). El más reciente es el Programa de Piso Firme, impulsado por al Secretaría de Desarrollo Social, con los gobiernos de los estados y los municipios, que ha permitido atender, el año pasado, a más de 90 mil familias con una inversión cercana a los 130 millones de pesos. (Anexo 2). A este ritmo de inversión, el déficit de pisos dignos se resolvería en 30 años.

La gravedad de la cuestión es, en cierta forma, obvia: en tanto los hogares no tienen piso firme, es decir, en tanto las habitaciones en las que conviven los niños y los padres tienen pisos de tierra, se crea un medio propicio para la reproducción de enfermedades. De poco nos sirve, entonces, el Progresa-Oportunidades, la construcción de clínicas, los servicios médicos, los esfuerzos para otorgar a los niños educación.

El problema es de mayor consideración en los municipios y comunidades indígenas dado que las viviendas que no tienen piso adecuado, son sensiblemente superiores a la media nacional.

Efectivamente, entidades como Chiapas (38.4%), Guerreo (36.8%), Hidalgo (18.2%), Michoacán (18.4%), Oaxaca (39.6%), Veracruz (26.5), Puebla (22.7%) y San Luis Potosí (21.9%) tienen promedios muy arriba del nacional en cuanto a pisos de tierra en sus moradas.

A este respecto, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003 aprobado por esta soberanía, decidió otorgar al Programa de Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas un monto de 1,800 millones de pesos distribuidos con las siguientes modalidades:

Infraestructura social     $1'154,000,000

Proyectos productivos     $139,000,000

Capacitación     $97,000,000

Fondos regionales     $410,000,000

El Programa de Infraestructura Social comprende acciones de electrificación, construcción o mejoramiento de carreteras, distribución y suministro de agua potable, de drenaje y desechos sanitarios; y no considera el mejoramiento de la vivienda.

En consecuencia, es importante incorporar las acciones de Piso Firme a las que lleven a cabo dentro del Programa de Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas para el presente año, tal y como ya se tiene en el Programa de Empleo Temporal, de tal manera que se potencie la participación de los estados, los municipios y las comunidades y familias indígenas en este Programa.

Por todo lo anterior, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Unico. Que la Comisión de Desarrollo Social exhorte a la secretaría del ramo para que, en el rubro Infraestructura Social del presupuesto asignado al Programa de Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas, se incluyan acciones para dotar de piso firme a las viviendas de las comunidades y las familias indígenas hasta que la mayoría de los hogares cuenten con una vivienda digna.

Palacio Legislativo, San Lázaro, a 27 de marzo de 2003.

Diputados: Alberto Amador Leal, Benito Vital Ramírez (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Marzo 27 de 2003.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE EXHORTAR AL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ALFREDO BOTELLO MONTES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL JUEVES 27 DE MARZO DE 2003

Nuestro grupo parlamentario siempre es respetuoso del Estado de derecho y de la división de poderes que el Constituyente salvaguardó y por ello presentamos el presente punto de acuerdo a fin de exhortar al Poder Judicial de la Federación por conducto de los órganos legislativos correspondientes, para que se emitan a la brevedad las resoluciones que de fondo deben dictar en lo referente a los casos de declaración de procedencia que en esta Legislatura se han presentado.

Sostenemos que la Sección Instructora fue instalada atendiendo a la pluralidad y el ejercicio de su encargo ha sido en todo momento con objetividad, imparcialidad y apego al principio de legalidad y para muestra que es desechó de manera unánime la declaración de procedencia que se había solicitado contra magistrados de un Poder Judicial estatal y funcionarios públicos emanados tanto del PRI, PAN y PRD y de igual forma por mayoría aprobó el dictamen de una de las dos declaraciones de procedencia solicitadas ante esta Cámara en contra del senador Aldana Prieto.

Sin embargo, las actuaciones de los órganos de decisión de esta Cámara de Diputados se han interrumpido momentáneamente, con motivo de la interposición de un juicio de amparo y la concesión de una suspensión emitida de manera sui géneris por un juez de distrito.

Cabe hacer mención que no es uno sino casi cincuenta amparos los que se han promovido y sólo en dos de ellos se ha emitido la suspensión de los actos reclamados y sin que en ninguno de ellos se hubiere declarado sobre el fondo de la demanda de garantías formuladas.

Considero sui géneris y extraña la actuación del juez cuarto de Distrito en Materia Administrativa, en el caso del amparo solicitado por el diputado Carlos Antonio Romero Deschamps al otorgarle la suspensión del acto reclamado sin especificar si era con motivo del procedimiento fincado por la Unidad Especializada Contra la Delincuencia Organizada por los delitos de peculado y delincuencia organizada o bien la de la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales.

Pero todavía es además insólito el actuar del juez cuarto de Distrito en Materia Penal en el caso del senador Luis Ricardo Aldana Prieto, ya que no obstante que le concedió una suspensión de los actos reclamados el promovente con respecto al procedimiento seguido por el pedimento que realizó la UEDO y una vez que tuvo conocimiento de que la Sección Instructora había dictaminado en el expediente que se formó con motivo de la Fepade hubiere decidido "aclarar y ampliar" casi de manera instantánea el sentido de la suspensión otorgada, dando "efectos generales" a su propia resolución y con ello imposibilitando que el dictamen se sometiera ante el Pleno que debería constituirse en jurado de procedencia.

De ninguna manera compartimos los argumentos que esgrime el juez cuarto de Distrito en Materia Penal y sí apoyamos las acciones que ha realizado la Sección Instructora tendientes a combatir mediante los recursos legales correspondientes las resoluciones que han afectando el proceder de este órgano legislativo.

Hay que recordar que desde el 20 de marzo pasado, la Sección Instructora emitió dictamen en uno de los expedientes que se siguen por la declaración de procedencia en contra del senador Aldana Prieto y que debería ser sometido al Pleno de esta Cámara de Diputados, sin embargo a la fecha se encuentra impedida para resolver respecto al dictamen ya formulado, por la decisión que consideró incorrecta por parte del juez de distrito referido, frenando con ello la actuación de la Mesa Directiva y el propio Pleno de esta soberanía.

No dudamos que el Poder Legislativo continuará cumpliendo con su función y confiamos en que la autoridad jurisdiccional emitirá sus resoluciones a la brevedad posible.

Por lo anterior, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sometemos a consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Apoyamos las actuaciones realizadas por la Sección Instructora en la substanciación de los procedimientos de declaración de procedencia, pues se ha conducido con estricto apego a la Constitución y a las leyes de la materia, así como las actuaciones que viene realizando ante las instancias jurisdiccionales correspondientes en defensa de su actuar.

Segundo. Solicitamos que por medio de los cauces jurídicos correspondientes, tanto la Sección Instructora como la Mesa Directiva de forma diligente continúen actuando en cumplimiento de la Constitución Política y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y exhorten a través de quien preside el Poder Judicial de la Federación y las instancias que tienen y tendrán conocimiento directo de los juicios de amparo correspondientes y se emitan a la brevedad, las resoluciones conducentes, con la prontitud que ameritan la naturaleza de declaratoria de procedencia y los tiempos de la Cámara de Diputados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de marzo de 2003.

Dip. José Alfredo Botello Montes (rúbrica)

(Turnada a la Junta de Coordinación Política. Marzo 27 de 2003.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, EN RELACION CON LA ACTIVIDAD DE JUEGOS Y SORTEOS QUE FUNCIONA EN LA REPUBLICA MEXICANA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO SALVADOR COSIO GAONA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL JUEVES 27 DE MARZO DE 2003

El 3 de marzo de 1999, el entonces diputado Isaías González Cuevas, en representación de un grupo plural de legisladores de la LVII Legislatura, presentó ante la Comisión Permanente una iniciativa para crear una nueva Ley Federal de Juegos con Apuesta y Sorteos y Casinos. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente dictó el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Turismo de la honorable Cámara de Diputados".

No existe duda, es una atribución muy clara de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, dar curso a los asuntos y negocios así como determinar los trámites que deban recaer sobre las cuestiones con que se dé cuenta a la Cámara, así lo establece la Ley Orgánica del Congreso General, en el artículo 23, numeral 1, inciso f). Luego entonces, el dictado de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Permanente implica, contundentemente, que ambas Comisiones legislativas de la Cámara de Diputados deben conocer el asunto, estudiarlo y dictaminarlo. Así pues, es muy claro lo que establece el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, que dice: Para que haya dictamen de Comisión, deberá éste presentarse firmado por la mayoría de los individuos que la componen. Si alguno o algunos de ellos disintiesen del parecer de dicha mayoría, podrán presentar voto particular por escrito.

Por las reformas realizadas, a partir del 15 de marzo de 2002, todos los asuntos pendientes de resolución en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales serían competencia de la nueva Comisión de Gobernación, Población y Seguridad Pública; de igual forma se confirma que los asuntos turnados a la Comisión de Turismo serán resueltos precisamente por ésta.

Así las cosas, ambas Comisiones legislativas de esta Cámara de Diputados, la de Gobernación y Seguridad Pública y la de Turismo, gozan de la competencia, así como de la obligación de atender la oportuna dictaminación de la iniciativa en comento y, por ello, al inicio de esta Legislatura, la de Turismo retomó su discusión al seno de la misma realizando trabajos de captación de opinión especializada así como de la sociedad en general, mediante foros y reuniones que contaron con la participación de autoridades del ámbito federal, así como estatal y municipal, además de organizaciones educativas, empresariales, sindicales, de padres de familia y hasta clericales.

Por su parte, ya en el año 2001, a partir del impulso que al debate sobre el tema propició el mismo Poder Ejecutivo federal por conducto del propio Presidente Vicente Fox y de diversos secretarios de su gabinete, la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de esta Cámara, encabezada por el diputado Armando Salinas Torre, empezó a asumir su responsabilidad, como comisión codictaminadora, proponiendo a la de Turismo la integración de un grupo de trabajo conjunto para realizar tareas de discusión y preparación de un proyecto de dictamen que debería ser sometido en su momento a la aprobación conjunta de ambas comisiones legislativas, lo que finalmente nunca ocurrió.

Fue así como el 13 de diciembre del año 2002, la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública aprobó unilateralmente y sin la intervención legal de la Comisión de Turismo, un dictamen que sometió ya, ilegalmente, a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, y se le otorgó la primera lectura.

Estando pendiente de desahogar la segunda lectura del dictamen en comento, así como su posterior discusión, es oportuno pues, solicitar formalmente la suspensión inmediata de dichos trámites por violar expresa y claramente la normativa aplicable al proceso parlamentario.

El fundamento es muy claro, porque, como ha quedado señalado, el estudio y dictamen de la iniciativa que nos ocupa corresponde a dos Comisiones legislativas conjuntas, la de Gobernación y Seguridad Pública, y la de Turismo, y como queda claro en el propio texto publicado en la Gaceta Parlamentaria el 13 de diciembre del año pasado, el dictamen sometido al Pleno es producto de la exclusiva deliberación de una sola Comisión, la de Gobernación y Seguridad Pública, con la consiguiente exclusión de la de Turismo, la que por determinación legal debe participar también en el proceso de análisis, estudio y dictamen correspondiente.

Así las cosas, es obvio, es claro y es contundente, que el dictamen en comento carece de toda validez, pues no se atendió la determinación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente en cuanto al turno ordenado y, por tanto, dicho dictamen ilegal no debe ser presentado en segunda lectura y no debe ser discutido, debe ser retornado a la comisión emisora, a fin de que proceda a permitir la participación legal que corresponde a la Comisión de Turismo, que tiene todo el derecho a participar en su elaboración y a deliberar y en su momento votar la aprobación respectiva.

Por otra parte, por si acaso no fuera importante cumplir con la ley, antes de someter a aprobación del Pleno un dictamen, sobre todo cuando se trata de un tema tan importante para la nación, vale la pena destacar algunas peculiaridades del ilegal dictamen que están empecinados en imponer al pueblo de México algunos diputados, con el auspicio de funcionarios de la Secretaría de Gobernación y que, de hacerse así, estarían cometiendo un gravísimo agravio a la nación muy difícil de subsanar, por ejemplo:

1. Propone una Comisión Federal de Juegos y Sorteos conformada con escasa presencia de la sociedad, sin permitir que este Poder Legislativo intervenga en la designación o ratificación de los comisionados ciudadanos, vamos, ni siquiera se otorga derecho a emitir observaciones en cuanto a quiénes serán los responsables del control de juego en México. Además, se busca otorgar demasiada discrecionalidad a las determinaciones de la Comisión, lo que resulta inadmisible.

2. Prohíbe la instalación y operación de casinos establecidos, por considerar que es un momento inoportuno para la nación y que existen muchos riesgos en materia de seguridad, incertidumbre e impacto negativo a la sociedad; pero por otra parte propone la operación de casinos temporales flotantes en cada feria municipal y regional, con un procedimiento poco claro para otorgar los permisos.

Esto me parece aberrante, ya que sin ningún argumento ni fundamento lógico impiden la autorización de casinos, como establecimientos de calidad para funcionar exitosamente en algunas plazas adecuadas para ello, que provocarían consolidación de la actividad económica y la atracción turística, generando además muchos miles de empleos directos e indirectos mediante grandes inversiones, propiciando ampliación de infraestructura y equipamiento urbano y regional incrementando la tributación fiscal, otorgando recursos adicionales a los municipios, entidades federativas y el propio Gobierno Federal, con lo que podrían combatir los grandes rezagos que aún existen en materia de salud, educación, mejoramiento del ambiente, fomento educativo y cultural entre otros temas, apoyando a la población con beneficios directos.

Es decir, dicen "no" injustificadamente a los establecimientos de juego regulado, controlado, que podría evitar al máximo los riesgos, vigilando estrictamente el origen lícito de los recursos financieros y la solvencia de posibles inversionistas y operadores, generando inversión y desarrollo y por otra parte, dicen sí, absurdamente, a la proliferación de casinos móviles, que no requerirán de inversión, no propiciarán empleos ni desarrollo económico alguno ni mucho menos condiciones de certidumbre y control en cuanto a la operación legal del juego, estimulando inseguridad, violencia, tráfico, adicciones y, sobre todo, evasión fiscal.

Como es fácil deducir, lo que se pretende es absurdo y no se puede permitir.

3. Se propone regularizar en forma inmediata y automática los negocios de entretenimiento a base de juegos de números y apuestas remotas que actualmente existen operando, tolerados ilegalmente en México, en condiciones sospechosas por su fácil acceso, además de propiciar la posibilidad de fortalecerlos con la operación legalizada de diversos juegos con apuesta y otros servicios, que los convierte prácticamente en verdaderos casinos, sin que otorguen ninguna ventaja a la población y sí muchas desventajas y riesgos, beneficiando sólo a unos cuantos, enriqueciéndolos aún más y perjudicando a la sociedad.

Lo adecuado es que se formulen regulaciones muy claras y estrictas para que se pueda abrir este tipo de establecimientos a base de juegos con apuesta y que los negocios ya establecidos no sean legalizados fast track ni mucho menos se les fortalezca, sino que participen y soliciten la autorización en igualdad de condiciones a quienes deseen invertir al amparo de la legalidad que brinde la nueva legislación.

Es necesario eliminar cualquier sospecha, porque, por supuesto que hay sospechas fundadas en cuanto a que, en la formulación del dictamen que se pretende aprobar a rajatabla, existe intervención de personas ligadas a intereses económicos específicos que pretenden beneficiarse, y al respecto expreso un dato concreto:

Desde el inicio de la discusión del posible dictamen al seno de grupo de trabajo integrado por diputados de las Comisiones de Gobernación y de Turismo, por conducto de la Comisión de Gobernación, se facilitó la participación, muy activa por cierto, del Sr. Guillermo Flores Muñoz, a quien se nos presentó formalmente como asesor del ciudadano secretario de Gobernación y que además de dicho cargo oficial, hemos conocido que el citado influyente personaje ostenta además la personalidad de "Presidente de la Asociación Mexicana de Intermediarios Bancarios", que es un organismo reconocido por la Secretaría de Hacienda, conformado por personas que se dedican a colocar capitales de inversión. Dicho personaje, presidente de los gestores de dinero para inversión y a la vez asesor especial del secretario de Gobernación, asiste con regularidad en forma abierta a las sesiones informales y oficiales de la Comisión de Gobernación y, seguramente se preocupa por vigilar los intereses de inversionistas al mismo tiempo que es encargado de expresar las recomendaciones del Poder Ejecutivo federal, específicamente de la Secretaría de Estado que es responsable de la vigilancia federal de juegos y sorteos. Como podrá advertirse, el asunto es claro y es delicado.

Compañeros legisladores:

Como ha quedado expuesto, el dictamen que pretenden imponernos carece de legalidad para procesarse y, además, contiene cuestiones inadmisibles so pena de incurrir en irresponsabilidad por causarle un grave daño a la nación que quizá sea irreparable, por ello, debe regresarse de inmediato a las comisiones a fin de buscar corregirlo en concreto, para presentarlo de nuevo en los mejores términos que convengan a México.

Igualmente y ante el conocimiento público de la existencia y operación de cientos o quizá miles de establecimientos de entretenimiento a base de juegos con apuestas y sorteos que operan tolerados por autoridades de los tres ámbitos de gobierno en diversos lugares del país, es necesario conocer formalmente de ello, solicitando a la Secretaría de Gobernación la información oficial que posea en cuanto a cuáles son, quiénes y dónde los operan y, específicamente cuál es su condición legal.

Es muy conocida la existencia de miles de casinos clandestinos, así como la operación de cientos de instalaciones para efectuar carreras de caballos y cientos de establecimientos permanentes o temporales, algunos totalmente insalubres e inseguros, donde se efectúan peleas de gallos. Como ejemplo concreto, en la ciudad de Puerto Vallarta opera regularmente casi todos los días del año un palenque, con la complicidad de la autoridad municipal, estatal y federal.

Muy interesante será conocer esta información, para contrastarla con lo que es la realidad que muchos legisladores conocemos que existe en cada ciudad así como en las rancherías de nuestros distritos y de nuestros estados, a fin de solicitar que se pueda aplicar la ley.

Es por estas razones que se someten a la consideración de esta honorable asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. En virtud de carecer de la participación de la Comisión de Turismo, a quien corresponde participar legalmente en la aprobación del dictamen en calidad de codictaminadora en conjunto, con la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, se instruye regresar a dicha comisión legislativa el dictamen publicado en la Gaceta Parlamentaria y sometida al Pleno de la H. Cámara de Diputados en primera lectura el día 13 de diciembre de 2002, relativo a la iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuesta, Sorteos y Casinos, presentada el 3 de marzo de 1999 por el entonces diputado Isaías González Cuevas a nombre propio y de otros legisladores de la LVII Legislatura, a efecto de que se realice el dictamen con la participación de las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Turismo, con estricto apego a lo que establece Ley Orgánica del Congreso General y el Reglamento para el Gobierno Interior del mismo.

Segundo. Se solicita al Poder Ejecutivo federal, que a través de la Secretaría de Gobernación, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de la Procuraduría General de la República, proporcione de inmediato a las Comisiones legislativas de Gobernación y Seguridad Pública y de Turismo, toda la información oficial que posean con relación a los negocios que en México ofertan entretenimiento a base de juegos con apuestas, especificando a detalle la ubicación, giro específico, el nombre de sus propietarios y operadores, así como la condición legal bajo la que operan, citando a comparecer a los funcionarios de las dependencias federales citadas que sea necesario para atender y otorgar respuesta a las inquietudes, consideraciones y cuestionamientos que sobre dicha información oficial tengan a bien requerir los legisladores integrantes de dichas comisiones, así como todos aquellos que deseen hacer uso de sus prerrogativas.

Ciudadano diputado Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados:

Solicito atentamente que; con relación al punto de acuerdo propuesto como "primero", se turne a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y en cuanto a lo propuesto como número "segundo", se turne a las Comisiones de Turismo y de Gobernación y Seguridad Pública.

Solicito atentamente, que el texto íntegro de esta proposición con puntos de acuerdo, se inserte en el Diario de los Debates y se publique en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de marzo de 2003.

Dip. Salvador Cosío Gaona (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. Marzo 27 de 2003.)
 
 













Convocatorias
DE LA SECCION INSTRUCTORA

A la reanudación de los trabajos de la sesión permanente, que se llevarán a cabo el viernes 28 de marzo, a las 11:30 horas, en las instalaciones de la Sección Instructora.

Atentamente
Dip. Ricardo Moreno Bastida
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION

A su reunión ordinaria de trabajo, que se llevará a cabo el lunes 31 de marzo, a las 12 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Asistencia y declaratoria de quórum.
2. Sesión de trabajo con el CP Arturo González de Aragón Ortiz, auditor superior de la Federación, para la entrega-recepción del Informe de Resultados sobre la Revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente el ejercicio fiscal de 2001.
3. Sesión de preguntas y respuestas.
4. Clausura de la reunión de trabajo.
Atentamente
Dip. Manuel Galán Juménez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE PARTICIPACION CIUDADANA

Al Primer Parlamento de las Niñas y los Niños de México, que se llevará a cabo del martes 1º al sábado 5 de abril.

Programa

Martes 1º de abril del 2003

Horario: Todo el día

Actividades:

Recepción de niños
Traslado al hotel
Identificación de participantes y maestros
Entrega de díptico con información del H. Congreso de la Unión
Integración y actividades recreativas en el hotel

Horario: 20:00 a 21:00
Actividad: Cena en el hotel

Miércoles 2 de abril del 2003

Horario: 7:30 a 8:00
Actividad: Desayuno en el hotel

Horario: 8:00 a 8:45
Actividad: Abordaje y traslado al Palacio Legislativo

Horario: 8:45 a 9:30
Toma de fotografía en la entrada del Palacio Legislativo

Horario: 9:30 a 10:15
Actividad: Visita guiada a las instalaciones del Palacio Legislativo

Horario: 10:30 a 11:00
Actividad: Bienvenida por parte de legisladores y autoridades

Horario: 11:00 a 12:30
Actividad: Instalación del Parlamento de las Niñas y los Niños de México

Horario: 12:30 a 19:00
Actividad: Dinámicas infantiles sobre derechos humanos

Horario: 19:00 a 20:00
Actividad: Regreso al hotel

Horario: 20:00 a 21:00
Actividad: Cena en el hotel

Jueves 3 de abril del 2003

Horario: 7:30 a 8:00
Actividad: Desayuno en el hotel

Horario: 8:00 a 9:00
Actividad: Abordaje y traslado al Palacio Legislativo

Horario: 9:00 a 19:00

Actividades:

Trabajo en comisiones
Comida formal con diputados federales
Visita guiada al Museo Legislativo
Elaboración de conclusiones

Horario: 19:00 a 20:00
Actividad: Regreso al hotel

Horario: 20:00 a 21:00
Actividad: Cena en el hotel

Viernes 4 de abril del 2003

Horario: 7:30 a 8:30
Actividad: Desayuno en el hotel

Horario: 8:30 a 9:30
Actividad: Abordaje y traslado al Palacio Legislativo

Horario: 9:30 a 12:30
Actividad: Sesión plenaria (aprobación de conclusiones)

Horario: 12:30 a 13:00
Actividad: Lectura de la Declaración del Parlamento de las Niñas y los Niños de México y ceremonia de clausura

Horario: 13:00 a 14:30
Actividad: Comida

Horario: 14:45 a 16:00
Actividad: Reunión de trabajo (promoción de la Consulta Infantil y Juvenil 2003)

Horario: 16:00 a 17:30
Actividad: Obra de teatro

Horario: 17:30 a 18:30
Actividad: Regreso al hotel

Horario: 18:30 a 19:30
Actividad: Descanso

Horario: 19:30 a 20:00
Actividad: Entrega de fotografía y material didáctico (hotel)

Horario: 20:00 a 21:00
Actividad: Cena especial de despedida en el hotel

Sábado 5 de abril del 2003

Horario: 6:00 a 9:00
Actividad: Desayuno en el hotel

Horario: Todo el día

Actividades:

Traslado al aeropuerto y la central de autobuses
Integración y actividades recreativas en el hotel
 
 
 

DE LA COMISION DE PUNTOS CONSTITUCIONALES

A su sesión plenaria, que se llevará a cabo el martes 1 de abril, a las 11 horas, en la sala de juntas de la Comisión.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.

3. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Alimentación.
4. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen con proyecto de decreto mediante el cual se adiciona una fracción XXIX-L al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Concurrencia en pesca y acuacultura.

5. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Veto de bolsillo.
6. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presupuesto mínimo del Poder Judicial de la Federación.

7. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Facultad de iniciativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
8. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Eliminación de la pena de muerte.

9. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen con proyecto de decreto mediante el cual se reforman y adicionan los artículos 51, 55, 56, 65, 66, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Reelección de presidentes municipales, legisladores federales y locales.
10. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Contenidos y alcances de los puntos de acuerdo de las Cámaras.

11. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Afirmativa ficta en las autorizaciones para que el Ejecutivo federal pueda ausentarse del territorio nacional.
12. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Fortalecimiento del municipio.

13. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Salvador Rocha Díaz
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL

A su reunión extraordinaria, que se llevará a cabo el martes 1 de abril, a las 17 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Análisis del documento de observaciones al decreto de Ley del ISSFAM.
4. Asuntos generales.
5. Clausura de la reunión.

Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL

A su reunión extraordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 2 de abril, a las 9 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Presentación de los invitados a la reunión, director general del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, y subsecretario de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
4. Análisis del documento de observaciones al decreto de Ley del ISSFAM y propuestas para elaborar el dictamen.
5. Asuntos generales.
6. Clausura de la reunión.
Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
Presidente
 
 

DE LA COMISION ESPECIAL DE SEGURIDAD PUBLICA

A su reunión ordinaria, que se efectuará el miércoles 2 de abril, a las 10 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Manuel Espino Barrientos
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

A su reunión de trabajo con el Lic. Fernando Canales Clariond, secretario de Economía, el miércoles 2 de abril, a las 11 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere
Presidente
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, Y DEL DISTRITO FEDERAL

A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el jueves 3 de abril, a las 11 horas, en el salón de usos múltiples de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Recepción formal del dictamen donde la H. Cámara de Senadores resolvió desechar en su totalidad la minuta que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 73, 76, 89, 108, 110, 111 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 73, 76, 89, 108, 110, 111 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
5. Asuntos generales.

Atentamente

Dip. Salvador Rocha Díaz
Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales

Dip. Jorge Alberto Lara Rivera
Presidente de la Comisión del Distrito Federal
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL

A la reunión de la Subcomisión de Asentamientos Humanos y Desarrollo, que se llevará a cabo el miércoles 9 de abril, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Reunión de trabajo para darle continuidad a los trabajos de gestoría para las personas de Barrio Nuevo Tultitlán.
3. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Víctor León Castañeda
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL

A su reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 9 de abril, a las 9 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la reunión anterior, realizada el 19 de marzo de 2003.
4. Análisis del documento de observaciones al decreto de Ley del ISSFAM y del anteproyecto de dictamen.
5. Asuntos generales.
6. Clausura de la reunión.

Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
Presidente