Gaceta Parlamentaria, año VI, número 1218, miércoles 26 de marzo de 2003


Comunicaciones Iniciativas Actas Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Comunicaciones
DE LA DIPUTADA LIZBETH E. MEDINA RODRIGUEZ

Palacio Legislativo, a 24 de marzo de 2003.

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
Presente

La suscrita, diputada federal integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 y 63, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 47 y 48 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le manifiesta de manera respetuosa lo siguiente:

Primero. Se me conceda licencia a partir del 25 de marzo de 2003 para ausentarme de manera indefinida del cargo de diputada federal.
Segundo. Se sirva realizar los trámites necesarios para aprobar lo solicitado.
Sin otro particular, agradezco la atención que sirva prestar a la presente.

Atentamente
Dip. Lizbeth E. Medina Rodríguez (rúbrica)

(Aprobada. Marzo 25 de 2003.)
 
 
 

DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA

Palacio Legislativo, México, DF, a 19 de marzo de 2003.

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted la modificación en la integración de las siguientes Comisiones:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente

(De enterado. Marzo 25 de 2003.)
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, a 19 de marzo de 2003.

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted la modificación en la integración de las siguientes Comisiones:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente

(De enterado. Marzo 25 de 2003.)
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, a 19 de marzo de 2003.

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente

(De enterado. Marzo 25 de 2003.)
 
 












Iniciativas
DE LEY DEL SERVICIO ADUANERO MEXICANO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO OMAR FAYAD MENESES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 25 DE MARZO DE 2003

Los ciudadanos diputados Diego Alonso Hinojosa Aguerreve, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Omar Fayad Meneses, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Rosalinda López Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Francisco Agundis Arias, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa de Ley del Servicio Aduanero Mexicano, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Las regulaciones que han regido la actividad comercial y aduanera en nuestro país, fueron transformadas para adecuarlas a las cambiantes necesidades que han creado los adelantos tecnológicos en la producción y el transporte de las mercancías.

Históricamente la función aduanera ha sido desempeñada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los organismos públicos adscritos a ella, encargados de administrar las aduanas y realizar las funciones de fiscalización de las mercancías, han sufrido también diversas adecuaciones estructurales y funcionales.

Pero es hasta enero de 1993 cuando mediante una reforma al Reglamento Interior de esta dependencia, se encarga la operación de las aduanas nacionales a la Administración General de Aduanas, y en julio de 1997, dicha administración queda adscrita al Servicio de Administración Tributaria.

Ante la apertura comercial emprendida por el gobierno mexicano en las últimas décadas, y tras la serie de transformaciones económicas, políticas y tecnológicas, nuestro intercambio de mercancías, productos y servicios con el resto del mundo, se ha visto favorecido ampliamente, incrementándose la actividad de las aduanas en todo el territorio nacional.

México pasó rápidamente, de una política comercial proteccionista, ligada al subdesarrollo industrial, la escasez de capitales para la inversión, y la baja productividad, a un esquema de liberalización y desregulación de la economía, promotor de la inversión privada.

Esta política de apertura, aunada a las transformaciones estructurales en el sector público, provocó el incremento de la producción nacional y de la interacción con las principales economías nacionales y regionales del mundo, contribuyendo al desarrollo económico y social de México.

Signo de ello fue la inclusión de nuestro país en el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio en 1986 y en el Consejo de Cooperación Aduanera en mayo de 1988, que tenían por objeto armonizar y facilitar el comercio internacional. Posteriormente, nuestra nación se integró también a la Organización Mundial de Comercio y a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico.

Un acontecimiento relevante para nuestro país, fue la firma del Tratado de Libre Comercio para América del Norte, con Estados Unidos y Canadá, en 1994. Este instrumento significó para México un incremento en la actividad económica y comercial con Estados Unidos.

De forma paralela, desde 1997, México ha celebrado nuevos acuerdos de libre comercio con varias naciones y regiones del mundo, como Chile, Israel, Nicaragua, el triángulo del Norte (El Salvador, Guatemala y Honduras), la Unión Europea y el Pacífico Asiático, con lo que el número de países con los que tenemos acuerdos de cooperación económica asciende a más de treinta. Asimismo, están pendientes la negociación y firma de acuerdos similares con Singapur y Japón, así como la materialización del Acuerdo de Libre Comercio de las Américas.

Sin duda, todos estos esfuerzos para aumentar las relaciones económicas, comerciales y de inversión de México con el resto del mundo, han redundado en el crecimiento de los flujos de mercancías que se importan y exportan desde y hacia nuestro país, así como en las divisas y contribuciones que se obtienen por esta actividad.

A pesar de la reciente disminución del ritmo del crecimiento, los resultados económicos generales de México durante los últimos cinco años han sido positivos. Entre 1997 y 2000, el Producto Interno Bruto creció a un promedio anual del 5.2 por ciento; las inversiones privadas crecieron a un tipo medio anual del 10.6 por ciento.

Durante este mismo periodo, México atrajo aproximadamente 44,000 millones de dólares en inversiones extranjeras directas. Este proceso trajo aparejado un fuerte incremento en el comercio de mercancías, que aumentó a una tasa media anual del 17.1 por ciento, la más elevada entre los 20 miembros de mayor tamaño de la Organización Mundial del Comercio.

Es claro que la interacción comercial a través de las aduanas del país, tiene un impacto altamente positivo en la economía nacional y en la actualidad, como en épocas anteriores, la importancia que reviste la actividad aduanera debe ser reconocida como de interés nacional.

Un hecho que se origina a partir de la operación de los múltiples acuerdos y tratados comerciales que se han signado, es que si bien nos permiten ser uno de los principales países exportadores del mundo, contemplan al mismo tiempo la eliminación gradual o de tajo, de las contribuciones al comercio exterior entre las partes firmantes, por lo que la función recaudadora de impuestos, antes propia de las aduanas, está dando paso a una nueva concepción y realidad para el sistema aduanero mexicano.

Es decir, hoy las aduanas nacionales no sólo son un ente fiscalizador de bienes y mercancías, sino también son entidades administrativas con la responsabilidad de vigilar y controlar aspectos derivados del comercio internacional relacionados con la seguridad nacional, la salud, el tráfico ilegal de personas, el tráfico de drogas, el combate al contrabando de mercancías y la piratería, entre otros.

Para cumplir esta enorme responsabilidad, la Secretaría de Hacienda tiene a su cargo la aplicación de las leyes Fiscal y Aduanera, para el cobro y recaudación de los impuestos respectivos. Por su parte, la Administración General de Aduanas como unidad administrativa perteneciente al Servicio de Administración Tributaria, tiene como principal función la de fiscalizar, vigilar y controlar la entrada y salida de mercancías, así como de los medios en que son transportadas, asegurando el cumplimiento de las disposiciones que en materia de comercio exterior fijen Hacienda y las otras dependencias competentes para ello.

Para esto, esa administración general cuenta con 48 aduanas a su cargo, con 177 puntos de revisión y 6,500 servidores públicos, para atender poco más de un millón de operaciones aduaneras al día.

Estamos aún lejos de erradicar los grandes problemas que enfrenta nuestro servicio aduanero, que derivan en afectaciones económicas, como la omisión en el pago de las contribuciones al comercio exterior y daños alarmantes a la planta productiva nacional y al comercio legalmente establecido.

Es innegable que día a día, las aduanas del país enfrentan de forma paralela grandes dificultades de muy diversa índole, que van desde la carencia de personal, escasa capacitación, y la ineficiencia e ineficacia en los servicios que se prestan, hasta el completo desequilibrio entre las actividades que demanda el sector aduanero y su real capacidad fiscalizadora.

En atención a esto, consideramos que el esquema administrativo al que están adscritas las aduanas, equivalente a una Dirección General en la Administración Pública Federal, posee características legales y presupuestales que impiden el desarrollo institucional que el sector aduanero mexicano reclama hoy en día.

La carencia de un presupuesto propio y de facultades específicas para resolver de manera autónoma sobre la materia aduanera, no corresponde al ejercicio de una tarea de suma importancia y trascendencia para el país, que como hemos mencionado, cada vez tiene mayores implicaciones en la seguridad nacional.

Dadas las funciones de primer orden que realiza la Administración General de Aduanas, es imperativo dotarla de una estructura administrativa y un marco jurídico especial que le confieran un mayor margen de acción, y que permita realizar el diseño e implementación de una política aduanera eficiente, eficaz y oportuna, en beneficio no sólo del erario federal, sino de la actividad comercial e industrial de nuestro país y de todos los mexicanos.

La jerarquía de las actividades aduaneras en la economía nacional, nos obliga a tener un sistema aduanero eficiente, rápido, ágil, que responda puntualmente al reto que impone una economía cada vez más globalizada.

Con base en estas consideraciones, planteamos la creación de un nuevo organismo gubernamental desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que se constituya en el Servicio Aduanero Mexicano, con goce de autonomía técnica, presupuestal, y de gestión para dictar los criterios e implementar acciones que le permitan la óptima consecución de sus fines.

Al frente de este nuevo organismo estaría el Comisionado del Servicio Aduanero Mexicano. Contaría además con una Junta de Gobierno encabezada por el Secretario de Hacienda Crédito y Público, donde estarían representados el Servicio de Administración Tributaria y las Secretarías de Economía, Relaciones Exteriores, y Comunicaciones y Transportes, como autoridades que se relacionan con el comercio exterior.

También serían incorporados a esta junta, un representante del sector industrial y uno más del sector comercial del país, a fin de que quienes participan activamente en el desarrollo del comercio exterior, tengan la posibilidad de expresar sus necesidades, inquietudes y propuestas al más alto nivel en la toma de decisiones del sector aduanero.

Lo anterior permitiría al Servicio Aduanero Mexicano contar con los enlaces institucionales necesarios para una mejor coordinación entre las Secretarías del Ejecutivo federal y la Aduana Nacional, en la búsqueda de un mejor servicio y control en la fiscalización de las mercancías.

De igual forma, proponemos incorporar como una de las atribuciones del Servicio Aduanero Mexicano la de operar coordinadamente con las instancias federales de seguridad, un sistema de información oportuno, que coadyuve a prevenir de manera eficaz la delincuencia organizada que pueda poner en riesgo nuestra seguridad como nación.

Las áreas administrativas que conformen ahora el Servicio Aduanero Mexicano, estarán bajo la estricta coordinación del jefe de este organismo, por lo que el poder de mando, sanción y revisión respecto del personal sólo recaerá en este servidor público y el poder de decisión lo ostentará la Junta de Gobierno de la institución.

Un aspecto de gran importancia, es el relativo a la formación y constante profesionalización del personal que habrá de desempeñarse en este nuevo organismo. Por lo que esta demanda de conocimientos altamente técnicos será atendida puntual y permanentemente al crear también el Instituto Aduanero de Carrera, que estará a cargo de un secretario ejecutivo y tendrá la estructura y funcionamiento que la Junta de Gobierno le asigne a través de su Estatuto.

En suma, el proyecto de ley que los diputados de las diversas fracciones parlamentarias proponemos ante este Pleno, para instituir el Servicio Aduanero Mexicano, contiene el enfoque pertinente para hacer de las aduanas organismos eficientes que contribuyan en mayor medida a garantizar la seguridad nacional, a dar certidumbre a la inversión y el comercio, a proteger la economía del país, la salud pública y el medio ambiente, además de fomentar la simplificación administrativa y la seguridad jurídica a los beneficiarios del Sistema Aduanero Mexicano.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante esta soberanía, la siguiente

Iniciativa de la Ley del Servicio Aduanero Mexicano, para quedar como sigue:

Ley del Servicio Aduanero Mexicano

Capítulo Primero
De la Naturaleza, Objeto y Atribuciones

Artículo 1. El Servicio Aduanero Mexicano es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con el carácter de autoridad fiscal y aduanera, y con las atribuciones y facultades ejecutivas que señala esta ley.

Artículo 2. El Servicio Aduanero Mexicano tiene por objeto la realización de una actividad estratégica del Estado consistente en regular en forma exclusiva las siguientes funciones y actos: la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero, los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías, y la vigilancia de las aduanas, recintos fiscales, fiscalizados y demás instalaciones que sean autorizadas por las leyes. En la consecución de este objetivo deberá observar y asegurar la aplicación correcta, eficaz, equitativa y oportuna de la legislación fiscal y aduanera, así como promover la eficiencia en la administración tributaria y el cumplimiento voluntario por parte del contribuyente de las obligaciones derivadas de esa legislación.

El Servicio Aduanero Mexicano se coordinará con las demás dependencias del Ejecutivo federal para el fiel cumplimiento de su objeto y demás funciones que le sean instruidas.

Artículo 3. El Servicio Aduanero Mexicano gozará de autonomía de gestión y presupuestal para la consecución de su objeto y de autonomía técnica para dictar sus resoluciones.

Artículo 4. El domicilio del Servicio de Aduanero Mexicano será la Ciudad de México, donde se ubicarán sus oficinas centrales. Asimismo, contará con oficinas e instalaciones suficientes en cada aduana, así como en el extranjero, a efecto de garantizar una adecuada desconcentración geográfica, operativa y de decisión en asuntos de su competencia conforme a esta ley, al reglamento interior que expida el Presidente de la República y a las demás disposiciones jurídicas que emanen de ellos.

Artículo 5. Para la realización de su objeto, el Servicio Aduanero Mexicano contará con los siguientes recursos:

I. Los bienes muebles e inmuebles, recursos materiales y financieros que le sean asignados;

II. Los fondos y fideicomisos constituidos por ley y aquellos que se constituyan o en los que participe en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. Los ingresos que obtenga por la prestación de servicios y gastos de ejecución, y

IV. Las asignaciones que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación.

En adición a las asignaciones para cubrir su gasto ordinario, el Servicio Aduanero Mexicano recibirá anualmente recursos para destinarlos al mejoramiento de la infraestructura y servicios de atención a los usuarios de las aduanas, la modernización y automatización integral de sus procesos, la investigación e incorporación de nuevas tecnologías en apoyo de las funciones recaudadoras, fiscalizadoras y aduaneras y la instrumentación del Servicio Aduanero de Carrera y prestaciones derivadas del mismo. Estos recursos se asignarán con base en los esfuerzos de productividad y eficiencia del propio órgano, una vez que se hayan tomado en cuenta aquellos factores que determinan la evolución y eficiencia de la inspección aduanera y que sean ajenos al desempeño del Servicio Aduanero Mexicano. La Junta de Gobierno, a más tardar en su última sesión de cada ejercicio, determinará los montos requeridos, su calendarización, así como los programas que quedarán cubiertos por estos fondos en el año siguiente.

En caso de que los recursos asignados conforme al párrafo anterior no se ejerzan en su totalidad durante el ejercicio para el cual fueron programados, el Servicio Aduanero Mexicano deberá constituir una reserva con este excedente, la cual no podrá sobrepasar el 25 por ciento de los recursos totales asignados durante el ejercicio anterior. Esta reserva de contingencia se destinará para garantizar la continuidad de los programas aprobados por la Junta de Gobierno, pero en ningún caso podrá aplicarse para realizar pagos no previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 6. El Servicio Aduanero Mexicano tendrá las atribuciones siguientes:

I. Recaudar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y sus accesorios de acuerdo a la legislación aplicable;

II. Dirigir en forma exclusiva los servicios aduanales, y actividades de inspección aduanera, así como la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera;

III. Representar el interés de la Federación en controversias fiscales derivadas de operaciones aduaneras;

IV. Determinar, liquidar y recaudar las contribuciones, aprovechamientos federales y sus accesorios cuando, conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte, estas atribuciones deban ser ejercidas por las autoridades fiscales y aduaneras del orden federal;

V. Ejercer aquellas que, en materia de coordinación fiscal, correspondan al Servicio de Administración Tributaria;

VI. Solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones públicas, nacionales o del extranjero, el acceso a la información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscales, de conformidad con las leyes y tratados internacionales en materia fiscal y aduanera;

VII. Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones, y en su caso supervisar los recintos fiscales o fiscalizados y recintos fiscalizados estratégicos;

VIII. Participar en la negociación de los tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo federal en las materias fiscal y aduanera, así como celebrar acuerdos interinstitucionales en el ámbito de su competencia;

IX. Proporcionar, bajo el principio de reciprocidad, la asistencia que le soliciten instancias supervisoras y reguladoras de otros países con las cuales se tengan firmados acuerdos o formen parte de convenciones internacionales de las que México sea parte, para lo cual, en ejercicio de sus facultades de vigilancia, podrá recabar respecto de los contribuyentes información y documentación que sea objeto de la solicitud;

X. Fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal en la materia aduanera;

XI. Localizar y listar a los contribuyentes con el objeto de ampliar y mantener actualizado los padrones generales y sectoriales;

XII. Emitir las disposiciones de carácter general necesarias para el ejercicio eficaz de sus facultades, así como para la aplicación de las leyes, tratados y disposiciones que con base en ellas se expidan;

XIII. Coordinarse con las instancias federales de Seguridad Pública, operando un sistema eficiente de intercambio de información que permita apoyar la prevención del delito y la lucha contra la delincuencia que pueda atentar contra la seguridad nacional; y

XIV. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Capítulo Segundo
De la Organización del Servicio Aduanero Mexicano

Artículo 7. Para la consecución de su objeto y el ejercicio de sus atribuciones, el Servicio Aduanero Mexicano contará con los órganos siguientes:

I. Junta de Gobierno;
II. Jefe del Servicio Aduanero Mexicano;
III. Las unidades administrativas centrales que establezca su reglamento interior; y
IV. Las demás unidades administrativas que establezca su Reglamento Interior.
Artículo 8. La Junta de Gobierno del Servicio Aduanero Mexicano se integrará por siete miembros propietarios: I. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá;
II. Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
III. Un representante de la Secretaría de Economía;

IV. Un representante del sector industrial y uno del comercial del país, los cuales serán nombrados de común acuerdo por el órgano cúpula que los represente, mismo que será dado a conocer al Secretario de Hacienda y Crédito Público para su aprobación;

V. Un representante del Servicio de Administración Tributaria;
VI. Un representante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y
VII. El jefe del Servicio Aduanero Mexicano.

Por cada uno de los miembros propietarios se deberá nombrar un suplente, en el caso de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberá tener al menos el nivel de subsecretario o su equivalente.

A falta del secretario de Hacienda y Crédito Público, la reunión la presidirá el jefe del Servicio Aduanero Mexicano, quien será sustituido por un administrador central. En todo caso, el Presidente de la Junta de Gobierno o quien funja con dicho carácter podrá solicitar al Ejecutivo federal la invitación de uno o más representantes de las demás dependencias del Gobierno de la República cuando los asuntos que se vayan a tratar se relacionen con el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 9. La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones siguientes:

I. Opinar y coadyuvar con las autoridades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la elaboración de las medidas de política fiscal y aduanera necesarias para la formulación y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, así como llevar a cabo los programas especiales y los asuntos que el propio secretario de Hacienda y Crédito Público le encomiende ejecutar y coordinar en esas materias;

II. Someter a la consideración de las autoridades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su opinión sobre los proyectos de iniciativas de ley, decretos, acuerdos, órdenes, resoluciones administrativas y disposiciones de carácter general que en las materias fiscal y aduanera corresponda expedir o promover a la propia Secretaría;

III. Aprobar los programas y presupuestos del Servicio Aduanero Mexicano, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable;

IV. Aprobar la estructura orgánica básica del Servicio Aduanero Mexicano y las modificaciones que procedan a la misma, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como el anteproyecto de Reglamento Interior del Servicio Aduanero Mexicano y sus modificaciones correspondientes;

V. Examinar y, en su caso, aprobar los informes generales y especiales que someta a su consideración el jefe del Servicio Aduanero Mexicano;

VI. Estudiar y, en su caso, aprobar todas aquellas medidas que, a propuesta del jefe del Servicio Aduanero Mexicano, incrementen la eficiencia en la operación aduanera y el comercio exterior; y

VII. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta ley, su Reglamento Interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 10. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año y extraordinarias cuando así lo proponga el secretario de Hacienda y Crédito Público o el jefe del Servicio Aduanero Mexicano. Para que la Junta de Gobierno sesione válidamente se requerirá la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, siempre que se cuente con la asistencia del Presidente de la Junta o su suplente, y que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública Federal.

Las resoluciones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes. El secretario de Hacienda y Crédito Público tendrá voto de calidad en caso de empate. Los integrantes a que se refiere la fracción IV del artículo 8 de esta ley, tendrán voz pero no voto.

Artículo 11. El Servicio Aduanero Mexicano contará con un contralor interno, quien podrá asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto, así como con una unidad administrativa encargada de planear, programar, presupuestar, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto público y su organización interna.

El Servicio Aduanero Mexicano realizará periódicamente una evaluación de la administración y operación aduanera en función de los objetivos y metas aprobados, así como de los recursos aprovechados en los fideicomisos constituidos por ley y que se constituyan por los usuarios de las aduanas, haciendo del conocimiento del Congreso de la Unión semestralmente, los resultados obtenidos, dentro del informe sobre la situación económica y las finanzas públicas que presenta el Ejecutivo federal. Aunado a lo anterior, anualmente se deberá especificar en dicho informe, el programa anual de inversiones, en el que se justifique con toda claridad la adquisición y finalidad del equipo, vehículos y en general los bienes muebles e inmuebles que adquiera.

Artículo 12. El Servicio Aduanero Mexicano estará a cargo de un jefe que será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República, de entre una terna que presente el secretario de Hacienda y Crédito Público y deberá reunir los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano;

II. Haber desempeñado el cargo de administrador de por lo menos 2 aduanas del país o de administrador central dentro del Servicio Aduanero Mexicano o entidad que la haya sustituido;

III. Haber desempeñado los cargos a que se refiere la fracción anterior en un periodo no menor a 5 años;

IV. Acreditar que cuenta con conocimientos y experiencia en las materias fiscal y aduanera;

V. No haber sido sentenciado por delitos dolosos que hayan ameritado pena privativa de la libertad por más de un año, o inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; y

VI. Ser ratificado por el Senado de la República o por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, según sea el caso.

El jefe durará en su cargo 6 años, al término de los cuales podrá ser confirmado en su encargo por un periodo que no excederá de 4 años.

Artículo 13. Competen al Servicio Aduanero Mexicano, las siguientes atribuciones:

I. Establecer los lineamientos que permitan instrumentar las políticas que dicte el Ejecutivo Federal y los programas que deben seguir las unidades administrativas que le sean adscritas y las aduanas, en las siguientes materias: normas de operación, reconocimiento aduanero derivado del mecanismo de selección automatizado y comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduanales; embargo precautorio de mercancías extranjeras respecto de las cuales no se acredite la legal importación, tenencia o estancia en el país; procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de las facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras; determinación de la base de los impuestos generales de importación o exportación; verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive en materia de normas oficiales mexicanas; inspección y vigilancia de los recintos fiscales y fiscalizados, y en este último caso vigilar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, así como declarar el abandono de las mercancías que se encuentren en los patios y recintos fiscales bajo su responsabilidad.

II. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Servicio de Administración Tributaria en el estudio y elaboración de propuestas de políticas y programas relativos al desarrollo de la franja y región fronteriza del país, al fomento de las industrias de exportación, regímenes temporales de importación o exportación y de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos efectuado por la industria automotriz terminal; intervenir en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior en los que las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público participen con otras autoridades competentes; y emitir opinión sobre los precios estimados que ésta fije, respecto de las mercancías de comercio exterior que sean objeto de subvaluación o sobrevaloración.

III. Representar al Servicio Aduanero Mexicano en los foros, eventos, reuniones nacionales o internacionales y organismos internacionales en materia aduanera y dar cumplimiento a los acuerdos y convenios que se celebren en los asuntos de su competencia; participar conjuntamente con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia, en las negociaciones de convenios aduaneros y tratados internacionales en materia comercial en las que se discutan temas aduaneros y en los grupos de trabajo que se establezcan al amparo de los tratados internacionales suscritos por México en materia de aduanas y reglas de origen.

IV. Proponer el establecimiento o supresión de aduanas, garitas, secciones aduaneras y puntos de revisión, y autorizar el programa de mejoramiento de las instalaciones aduaneras.

V. Emitir los acuerdos de otorgamiento de patente de agente aduanal y de autorización de apoderado aduanal, de mandatario de agente aduanal, de dictaminador aduanero y de apoderado de almacén para los almacenes generales de depósito o para la industria terminal automotriz, únicamente para las extracciones de mercancías en depósito fiscal, autorizar el registro de agentes y apoderados aduanales y comprobar el cumplimiento de sus obligaciones; determinar la lesión al interés fiscal, inclusive por la inexactitud de la clasificación arancelaria o de algún dato declarado en el pedimento, en la factura o en la declaración del valor en aduana o comercial, o la omisión del permiso de autoridad competente, cuando constituyan causal de suspensión o cancelación de patente de agente aduanal o de autorización de apoderado aduanal, mandatario de agente aduanal, dictaminador aduanero y de apoderado de almacén para los almacenes generales de depósito o para la industria terminal automotriz; iniciar, tramitar y resolver los procedimientos que con motivo de las irregularidades descubra en el ejercicio de sus funciones se relacionen con la cancelación de patente de agente aduanal o de autorización de apoderado aduanal, así como de suspensión o de extinción del derecho de ejercer la patente de agente aduanal; efectuar las notificaciones que sobre dichos procedimientos le remita la unidad administrativa competente; aplicar los exámenes para agente o apoderado aduanal, dictaminador aduanero o mandatario de agente aduanal, y tramitar y resolver otros asuntos concernientes a los citados agentes y apoderados aduanales, dictaminadores aduaneros y mandatarios de agente aduanal.

VI. Normar los procedimientos para obtener patente de agente aduanal o autorización de apoderado aduanal, de dictaminador aduanero o de mandatario de agente aduanal y participar en la formulación de los programas temáticos de los exámenes correspondientes.

VII. Integrar la información estadística sobre el comercio exterior.

VIII. Planear, organizar, establecer, dirigir y controlar estrategias que permitan crear e instrumentar mecanismos y sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas en materia de comercio exterior, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; participar en la prevención de ilícitos fiscales y aduaneros en las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros y en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros, autorizados para el tráfico internacional; y realizar los actos de prevención de ilícitos fiscales y aduaneros que se requieran en apoyo a las autoridades fiscales, en la ejecución de sus facultades de inspección, supervisión, control y vigilancia, a través de sus inspectores.

IX. Recibir y requerir de los particulares, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, que exhiban y proporcionen la contabilidad, los avisos, declaraciones, pedimentos, manifestaciones y demás datos, documentos e informes que, conforme a las disposiciones legales aplicables deben presentarse; así como ampliar el plazo para concluir su revisión; recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, para proceder a su revisión a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia aduanera; mantener comunicación con las autoridades aduaneras de otros países para obtener y proporcionar la información y documentación en relación con los asuntos aduaneros internacionales.

X. Ejercer las facultades de las autoridades aduaneras en materia de abandono de mercancías y declarar, en su caso, que han pasado a propiedad del Fisco Federal, en coordinación con las autoridades competentes previstas en la legislación aduanera, así como en las disposiciones reglamentarias aplicables, poniendo a disposición de la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria las mercancías que haya pasado a propiedad del fisco federal.

XI. Ordenar y practicar la verificación de mercancías de comercio exterior en transporte, la verificación en tránsito de vehículos de procedencia extranjera y de aeronaves y embarcaciones, la vigilancia y custodia de los recintos fiscales y de los demás bienes y valores depositados en ellos; llevar a cabo otros actos de vigilancia para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan y gravan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida.

XII. Ordenar y realizar la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, así como en cualquier otra parte del territorio nacional.

XIII. Ordenar y practicar la retención, persecución o embargo precautorio de las mercancías de comercio exterior, incluidos los vehículos, o de sus medios de transporte, cuando legalmente proceda, inclusive por el incumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas, compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquier otra regulación o restricción no arancelaria; notificar el embargo precautorio de aquellas mercancías respecto de las cuales no se acredite su legal internación al país; remitir en los plazos señalados en la legislación aduanera las actas a la autoridad competente o, en su caso, tramitar y resolver los procedimientos administrativos en materia aduanera; poner a disposición de la aduana que corresponda las mercancías embargadas para que realice su control y custodia, y a su vez, se ponga a disposición de la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria en los términos de la legislación aduanera. Sustanciar y resolver el procedimiento relacionado con la determinación provisional a que se refiere la Ley Aduanera, llevarla a cabo, así como notificarla.

XIV. Ordenar y practicar el embargo precautorio para asegurar el interés fiscal cuando a su juicio, hubiere peligro de que el obligado se ausente o se realice la enajenación u ocultamiento de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como levantarlo cuando proceda.

XV. Proporcionar los elementos obtenidos en el ejercicio de sus facultades a las autoridades competentes para determinar créditos fiscales y para imponer sanciones por infracción a las disposiciones aduaneras, cuando no esté facultada para imponer la sanción correspondiente, aportándoles los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades ejerzan sus facultades.

XVI. Determinar los impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros, aprovechamientos, aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente, a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar las otras contribuciones que se causen por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, incluso sus accesorios, cuando ello sea necesario o consecuencia del ejercicio de las facultades a que se refiere este precepto.

XVII. Dictar, en caso fortuito, fuerza mayor, naufragio o cualquier otra causa que impida el cumplimiento de algunas de las prevenciones legales en la materia de su competencia, las medidas administrativas que se requieran para subsanar la situación.

XVIII. Intervenir en la recuperación en el extranjero de vehículos y aeronaves nacionales o nacionalizadas objeto de robo o de disposición ilícita y, en los términos de las leyes del país y de los convenios internacionales celebrados en esta materia, expedir las constancias que sean necesarias y proporcionar la documentación e informes de que disponga, que sean requeridos por las autoridades consulares mexicanas que formulen la solicitud respectiva; aplicar la legislación aduanera y los convenios internacionales para la devolución de los vehículos o aeronaves extranjeros materia de robo o de disposición ilícita, mediante la realización de los actos de vigilancia y verificación en tránsito y de revisión física en los recintos fiscales respectivos; notificar a las autoridades del país de procedencia, en los términos del convenio internacional correspondiente, la localización de los vehículos o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita, así como resolver acerca de su devolución y del cobro de los gastos autorizados que se hubieren autorizado.

XIX. Dictaminar mediante el análisis de carácter científico y técnico, las características, naturaleza, usos, origen y funciones de las mercancías de comercio exterior, efectuar ensayes con relación a minerales, metales y compuestos metálicos sujetos al pago de contribuciones o aprovechamientos, practicar el examen pericial de otros productos y materias primas, desempeñar, en su caso, las funciones de oficina de ensaye, así como proporcionar servicios de asistencia técnica en materia de muestreo, de análisis y de ingeniería a las dependencias oficiales, conforme a los convenios autorizados y a los particulares, mediante el pago de derechos correspondiente.

XX. Normar la operación de las áreas de servicios aduanales, respecto a la entrada en el territorio nacional y la salida del mismo, de mercancías y medios de transporte; y el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones respectivas, inclusive las establecidas por las disposiciones sobre recaudación, cobro coactivo, imposición de sanciones, contabilidad de ingresos y movimiento de fondos.

XXI. Coordinarse para el mejor desempeño de sus facultades con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal y con las autoridades de las entidades federativas y de los municipios, de conformidad con la legislación aduanera y las disposiciones reglamentarias aplicables; y, en relación con las medidas de seguridad y control que deben aplicarse en aeropuertos, puertos marítimos, terminales ferroviarias o de autotransporte de carga y pasajeros y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional, establecer la coordinación con las dependencias y los organismos que lleven a cabo sus funciones en los mismos.

XXII. Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos da vigilancia, verificaciones y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos que se relacionen con la entrada en el territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal; solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros datos, informes o documentos para planear y programar actos de fiscalización; y, en materia de determinación de la base de los impuestos generales de importación o exportación, verificar y, en su caso, determinar la clasificación arancelaria de las mercancías de procedencia extranjera, así como comprobar, de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de importadores, exportadores o productores, inclusive en materia de origen; verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias en las mercancías de comercio exterior, inclusive las normas oficiales mexicanas; declarar, en el ejercicio de sus atribuciones, que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del fisco federal; prorrogar los plazos en que se deban concluir las visitas domiciliarias o revisiones que se efectúen en las oficinas de las propias autoridades; inspeccionar y vigilar los recintos fiscales y fiscalizados y, en este último caso, vigilar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, así como declarar el abandono de las mercancías que se encuentren en los patios y recintos fiscales bajo su responsabilidad; verificar el domicilio que los contribuyentes declaren en el pedimento, así como comprobar que los contribuyentes se localicen en el domicilio declarado; ordenar y practicar la verificación de aeronaves y embarcaciones para comprobar su legal estancia en el país; e imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de los requerimientos que formule en los términos de esta fracción.

XXIII. Revisar los pedimentos y demás documentos presentados por los contribuyentes para importar o exportar mercancías y determinar las contribuciones y aprovechamientos e imponer sanciones y, en su caso, aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente de que tenga conocimiento con motivo de la revisión practicada en los términos de esta fracción.

XXIV. Informar al Servicio de Administración Tributaria de los avisos, requerimientos y notificaciones, entre otros, que en las materias de su competencia formule de manera masiva a los contribuyentes, y que repercutan en las políticas de atención y servicios establecidos por dicha unidad administrativa.

XXV. Autorizar el empleo de tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducir mercancías de importación y exportación; el despacho de mercancías de importación en el domicilio de los interesados, así como revocar dichas autorizaciones.

XXVI. Señalar dentro de los recintos fiscales la ubicación de las oficinas administrativas y sus instalaciones complementarias, las zonas restringidas y las zonas de circulación de vehículos, así como autorizar las personas y los objetos que puedan permanecer dentro de dichos recintos.

XXVII. Fijar los lineamientos para las operaciones de carga, descarga y manejo de mercancías de comercio exterior y para la circulación de vehículos dentro de los recintos fiscales y fiscalizados, y señalar dentro de ellos las áreas restringidas para el uso de telefonía celular u otros medios de comunicación; ejercer el control y la vigilancia sobre la entrada y la salida de mercancías y de personas en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga y pasajeros autorizados para el tráfico internacional y, en forma exclusiva, en las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros.

XXVIII. Normar el procedimiento de inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas.

XXIX. Participar en el diseño y la aprobación de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales en materia aduanera, y en la integración y actualización de los archivos que se utilicen para el procesamiento electrónico de datos y verificar la integridad de la información contenida en los mismos.

XXX. Autorizar y, en su caso, cancelar el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales libres de impuestos temporalmente para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías; y para someterse al proceso de ensambles y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal.

XXXI. Habilitar recintos fiscalizados y autorizar para que, dentro de los mismos, las mercancías en ellos almacenadas puedan ser objeto de elaboración, transformación o reparación para su posterior retorno al extranjero o exportación; otorgar autorización o concesión para prestar servicios de manejo, maniobras de carga y descarga, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, así como suspender, cancelar o revocar dicha autorización o concesión; y habilitar almacenes como recintos fiscales para uso de la autoridad aduanera.

XXXII. Autorizar que la entrada o la salida de mercancías de territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, trasbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, así como los demás del despacho, sean prestados por el personal aduanero en lugar distinto del autorizado o en día u hora inhábiles.

XXXIII. Autorizar que la obligación de retorno de exportaciones temporales se cumpla con la introducción en el país de mercancías que no fueron las que se exportaron temporalmente, siempre que se cumplan los requisitos legales; la importación temporal de vehículos; la explotación comercial de embarcaciones; y la toma de muestras de mercancía en depósito ante la aduana.

XXXIV. Determinar, conforme a la Ley Aduanera, el valor en aduana de las mercancías y, en su caso, el valor comercial de las mismas.

XXXV. Mantener la consulta permanente con los organismos y asociaciones representativos de los contribuyentes sobre cuestiones relevantes en materia aduanera que requieran ser simplificadas y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, así como analizar las propuestas hechas por los citados organismos y asociaciones que tengan por objeto dar claridad y sencillez a la aplicación de los procedimientos administrativos en materia aduanera.

XXXVI. Dar a conocer la información no fiscal contenida en los pedimentos de importación que mediante reglas de carácter general establezcan las autoridades competentes.

XXXVII. Señalar en los desarrollos portuarios los lugares autorizados para la entrada y la salida de mercancías extranjeras o nacionales, y aprobar el programa maestro de desarrollo portuario, que deberá señalar las instalaciones para la función del despacho aduanero de las mercancías en el programa maestro de desarrollo portuario de la Administración Portuaria Integral o, en su caso, en los documentos donde se especifiquen las construcciones de las terminales ferroviarias de pasajeros o de carga, así como de aeropuertos internacionales.

XXVIII. Autorizar a las empresas certificadoras de peso o volumen para efectos de importaciones de mercancías a granel en aduanas de tráfico marítimo y exportaciones, así como revocar dichas autorizaciones.

XXXIX. Autorizar el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se requieran de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas, así como suspender o cancelar la inscripción en dicho registro.

XL. Normar el procedimiento para la inscripción de las empresas transportistas que trasladan mercancías bajo el régimen aduanero de tránsito.

XLI. Retener las mercancías de procedencia extranjera objeto de una resolución de suspensión de libre circulación emitida por la autoridad competente en materia de propiedad intelectual y ponerlas a disposición de dicha autoridad.

XLII. Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías de comercio exterior en los recintos fiscales y fiscalizados o, a petición del contribuyente, en su domicilio, en las dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos que señale, cuando se satisfagan los requisitos correspondientes, así como conocer los hechos derivados del segundo reconocimiento a que se refiere la Ley Aduanera, y verificar y supervisar dicho reconocimiento, así como revisar los dictámenes formulados por los dictaminadores aduaneros.

XLIII. Notificar los actos relacionados con el ejercicio de sus facultades de comprobación, así como habilitar a los funcionarios para realizar dichas notificaciones.

XLIV. Sustanciar y resolver el procedimiento relacionado con la determinación de contribuciones omitidas en los casos en que no proceda el embargo precautorio de mercancías.

XLV. Proponer la asignación de recursos para las obras de mejoramiento de infraestructura y desarrollo tecnológico de las aduanas.

XLVI. Normar y establecer la política y los programas para la inscripción, suspensión y cancelación de los registros en los padrones de importadores, de exportadores sectorial y de importadores de los sectores específicos.

XLVII. Evaluar y, en su caso, aceptar las garantías que se otorguen respecto de impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros, accesorios, aprovechamientos y demás contribuciones que se causen con motivo de la entrada en el territorio nacional o la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, debiendo remitir la garantía a la administración local de recaudación en cuya circunscripción territorial se encuentre el domicilio del contribuyente.

XLVIII. Establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior, así como determinar su clasificación arancelaria y solicitar el dictamen que se requiera al agente o apoderado aduanal, al dictaminador aduanero o a cualquier otro perito para ejercer las facultades a que se refiere esta fracción.

XLIX. Retener las mercancías cuando no se presente la garantía correspondiente, en los casos en que el valor declarado sea inferior al precio estimado en términos de la Ley Aduanera.

L. Entregar a los interesados las mercancías objeto de una infracción de la Ley Aduanera y demás disposiciones fiscales, cuando dichas mercancías no estén sujetas a prohibiciones o restricciones y se garantice suficientemente el interés fiscal.

LI. Establecer la viabilidad de incorporación de nuevos sectores industriales al programa de control aduanero y de fiscalización por sectores, y la creación de nuevos padrones, aduanas exclusivas para determinadas mercancías, fracciones arancelarias y datos que permitan la identificación individual de las mercancías.

LII. Analizar, detectar y dar seguimiento, en coordinación con las demás autoridades competentes, respecto de las operaciones específicas de comercio exterior en que se presuma la comisión de cualquier ilícito en cuanto al valor, origen, clasificación arancelaria de mercancías, evasión en el pago de contribuciones, cuotas compensatorias u otros aprovechamientos y derechos, incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias e infracciones administrativas, para la debida aplicación del programa de control aduanero y de fiscalización, así como investigar y dar seguimiento a las denuncias presentadas dentro del ámbito de su competencia.

LIII. Dirigir y operar la sala de servicios aduanales en aeropuertos internacionales, establecida dentro de su circunscripción territorial, respecto a la entrada en el territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte; el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones respectivas, inclusive las establecidas en las disposiciones sobre recaudación, cobro coactivo, imposición de sanciones, contabilidad de ingresos y movimiento de fondos.

LIV. Habilitar horas de entrada, salida, maniobras y almacenamiento de mercancías de comercio exterior y medios de transporte.

LV. Aplicar las autorizaciones previas, franquicias, exenciones, estímulos fiscales y subsidios que sean otorgados por las autoridades competentes en materia aduanera; y constatar los requisitos y límites de las exenciones de impuestos al comercio exterior a favor de pasajeros y de menajes y resolver las solicitudes de abastecimiento de medios de transporte.

LVI. Controlar y supervisar las importaciones o internaciones temporales de vehículos y verificar sus salidas y retornos.

LVII. Sancionar las infracciones de las disposiciones legales materia de su competencia y, en su caso, notificar dichas sanciones, así como inhabilitar a los agentes aduanales en los casos previstos en la ley.

LVIII. Evaluar, con base en los indicadores de gestión establecidos por la Junta de Gobierno, la eficiencia y la productividad integral de las aduanas.

LIX. Coadyuvar en la atención y el seguimiento de las observaciones determinadas por los distintos órganos fiscalizadores.

LX. Evaluar los procedimientos, registros, controles y sistemas establecidos en materia sustantiva y administrativa de las aduanas y las unidades administrativas centrales.

LXI. Comunicar los resultados obtenidos en la revisión de gabinete y de dictámenes formulados por contadores públicos registrados, así como de las visitas domiciliarias de auditoría, de inspección y demás actos de comprobación, a las autoridades fiscales u organismos facultados para determinar créditos fiscales en materias distintas de las de su competencia, aportándoles los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades y organismos ejerzan sus facultades.

LXII. Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia.

LXIII. Dar a conocer a contribuyentes, responsables solidarios, productores, exportadores y demás obligados los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo de la revisión de gabinete, dictámenes o visitas domiciliarias o verificaciones de origen que les practiquen; y hacer constar dichos hechos y omisiones en la resolución, oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante.

LXIV. Ordenar y practicar los actos de comprobación necesarios para la obtención de la información y documentación que resulten procedentes, para proporcionarlos a las autoridades de los países con que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera e imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de los requerimientos que se formulen en los términos de esta fracción.

LXV. Informar sobre las irregularidades detectadas en el ejercicio de sus facultades de comprobación respecto de contribuyentes distintos de aquellos sobre los cuales tiene competencia, a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria competentes para determinar créditos, aportando los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades ejerzan sus facultades.

LXVI. Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes que se deban enviar a las autoridades fiscales de los países con que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera, haciéndolos legalizar previamente, en su caso.

LXVII. Asistir a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con los funcionarios o autoridades de otros países, respecto de convenios o tratados celebrados en materia fiscal o aduanera internacional.

LXVIII. Poner a disposición de la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria la mercancía de procedencia extranjera que haya pasado a propiedad del fisco federal como consecuencia de un procedimiento aduanero que sea de su competencia o que, estando sujeta a dicho procedimiento, se encuentre en los casos previstos en el artículo 157 de la Ley Aduanera.

LXIX. Constituir comités internos de trabajo con las cámaras y confederaciones.

LXX. Dar contestación a las consultas reales y concretas que formulen los contribuyentes en materia aduanera y de comercio exterior; y emitir la normatividad y los criterios de interpretación de las disposiciones aduaneras.

LXXI. Emitir las reglas de carácter general que sean necesarias para la interpretación e instrumentación de las disposiciones relacionadas con la legislación aduanera, las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, previa opinión del secretario de Hacienda y Crédito Público.

El Servicio Aduanero Mexicano, sus unidades centrales y las aduanas ejercerán las facultades señaladas en esta ley respecto de todos los contribuyentes, inclusive los que son competencia del Servicio de Administración Tributaria.

El jefe del Servicio Aduanero Mexicano será auxiliado en el ejercicio de sus facultades por un secretario ejecutivo, por un procurador aduanal y por los servidores públicos que en adelante se señalan conforme a las atribuciones que le sean conferidas en el Reglamento Interior. Las unidades administrativas de que sean titulares los servidores públicos que a continuación se indican estarán adscritas al Servicio Aduanero Mexicano:

Secretario Ejecutivo
Procurador Aduanal

Administrador Central de Operación Aduanera
Administrador Central de Laboratorio y Servicios Científicos
Administrador Central de Investigación Aduanera
Administrador Central de Contabilidad y Glosa
Administrador Central de Planeación Aduanera
Administrador Central de Informática
Administrador Central de Visitaduría
Administrador Central de Seguimiento y Evaluación Aduanera
Administrador Central de la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera
Administrador Central de Fiscalización Aduanera
Administrador Central de Recintos Fiscalizados
Administrador Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal
Administradores de las Aduanas

Así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Artículo 14. Para los efectos de la presente ley, se establecen como aduanas autorizadas en el país las siguientes:

1. Acapulco
2. Agua Prieta
3. Aguascalientes
4. Altamira
5. Camargo
6. Cancún
7. Cd. del Carmen
8. Cd. Hidalgo
9. Cd. Acuña
10. Cd. Juárez
11. Chihuahua
12. Coatzacoalcos
13. Colombia
14. Dos Bocas
15. Ensenada
16. Guadalajara
17. Guaymas
18. La Paz
19. Lázaro Cárdenas
20. Manzanillo
21. Matamoros
22. Mazatlán
23. Mexicali
24. Miguel Alemán
25. Monterrey
26. México Interior
27. Aeropuerto Internacional de la Cd. de México
28. Naco
29. Nogales
30. Nuevo Laredo
31. Ojinaga
32. Palomas
33. Piedras Negras
34. Progreso
35. Puebla
36. Querétaro
37. Reynosa
38. Salina Cruz
39. San Luis Río Colorado
40. Sonoyta
41. Subteniente López
42. Tampico
43. Tecate
44. Tijuana
45. Toluca
46. Torreón
47. Tuxpan
48. Veracruz
Artículo 15. El jefe, el secretario ejecutivo o los administradores centrales del Servicio Aduanero Mexicano podrán constituir comités internos de trabajo con las cámaras y confederaciones que tengan por objeto, entre otras, las siguientes funciones: I. Actuar como grupos asesores del jefe del Servicio Aduanero Mexicano;

II. Estudiar, analizar y opinar con relación a proyectos sobre modificaciones de normas y reglas que se relacionen con la operación aduanera;

III. Estudiar y proponer, a requerimiento del jefe del Servicio Aduanero Mexicano, soluciones a las cuestiones planteadas; y

IV. Apoyar en las funciones que el Servicio Aduanero Mexicano señale para el mejor desempeño de sus funciones.

Capítulo Tercero
Atribuciones del Ejecutivo Federal

Artículo 16. El Ejecutivo federal, además de las facultades conferidas en las demás leyes, podrá, a propuesta del jefe del Servicio Aduanero Mexicano:

I. Establecer o suprimir aduanas fronterizas, interiores y de tráficos aéreo y marítimo, así como sus funciones y especialidades para el despacho de las mercancías que mediante reglas señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

II. Suspender los servicios de las oficinas aduaneras por el tiempo que juzgue conveniente, cuando así lo exija el interés de la nación.

III. Autorizar que el despacho de mercancías por las aduanas fronterizas nacionales pueda hacerse conjuntamente con las oficinas aduaneras de países vecinos.

IV. Establecer o suprimir regiones fronterizas que mediante reglas señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

V. Establecer o suprimir recintos portuarios para efectos aduaneros que mediante reglas señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 17. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades: I. Señalar la circunscripción territorial de las aduanas y de las secciones aduaneras. La propia Secretaría podrá señalar, dentro de los recintos fiscales, el lugar donde se encuentren las oficinas administrativas de la aduana y sus instalaciones complementarias; y establecerá la coordinación con otras dependencias y organismos que lleven a cabo sus funciones en los aeropuertos, puertos marítimos y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional, con relación a las medidas de seguridad y control que deben aplicarse en los mismos; y señalará, en su caso, las aduanas por las cuales se deberá practicar el despacho de determinado tipo de mercancías que al efecto determine la citada dependencia mediante reglas.

II. Comprobar que la importación y exportación de mercancías, la exactitud de los datos contenidos en los pedimentos, declaraciones o manifestaciones, el pago correcto de las contribuciones y aprovechamientos y el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias se realicen conforme a lo establecido en la Ley Aduanera.

III. Requerir de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros los documentos e informes sobre las mercancías de importación o de exportación y, en su caso, sobre el uso que hayan dado a las mismas.

IV. Recabar de los funcionarios públicos, fedatarios y autoridades extranjeros los datos y documentos que posean con motivo de sus funciones o actividades relacionadas con la importación, exportación o uso de mercancías.

V. Cerciorarse de que en los despachos los agentes y apoderados aduanales cumplan los requisitos establecidos en la Ley Aduanera y en las reglas que dicte la misma.

VI. Supervisar en todo momento la práctica del reconocimiento aduanero de las mercancías de importación o exportación en los recintos fiscales y fiscalizados.

VII. Verificar que las mercancías por cuya importación fue concedido algún estímulo fiscal, franquicia, exención o reducción de impuestos o se haya eximido del cumplimiento de una regulación o restricción no arancelaria estén destinadas al propósito para el que se otorgó, se encuentren en los lugares señalados al efecto y sean usadas por las personas a quienes fue concedido, en los casos en que el beneficio se haya otorgado en razón de dichos requisitos o de alguno de ellos.

VIII. Revisar los lineamientos para las operaciones de carga, descarga, manejo de mercancías de comercio exterior y para la circulación de vehículos, dentro de los recintos fiscales y fiscalizados.

IX. Supervisar el control y la vigilancia sobre la entrada y la salida de mercancías y personas en los aeropuertos y puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional y en las aduanas fronterizas.

X. Establecer precios estimados para mercancías que se importen y ordenar, en su caso, su retención a las autoridades competentes del Servicio Aduanero Mexicano hasta que se presente la garantía a que se refiere el artículo 36, fracción I, inciso e), de la Ley Aduanera.

XI. Determinar las contribuciones y los aprovechamientos omitidos por los contribuyentes o responsables solidarios, conforme a la información que proporcione en su caso el Servicio Aduanero Mexicano.

XII. Comprobar la comisión de infracciones e imponer las sanciones que correspondan.

XIII. Exigir por sí o por conducto de los órganos competentes el pago de las cuotas compensatorias y aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivas dichas cuotas, los impuestos al comercio exterior y los derechos causados.

XIV. Determinar el destino de las mercancías que hayan pasado a ser propiedad del fisco federal, así como las previstas en el artículo 157 de la Ley Aduanera y mantener la custodia de las mismas en tanto procede a su entrega.

XV. Dictar, en caso fortuito o de fuerza mayor, naufragio o cualquier otra causa que impida el cumplimiento de alguna de las prevenciones de esta ley, las medidas administrativas que se requieran para subsanar la situación.

XVI. Dictar las reglas correspondientes para el despacho conjunto a que se refiere la fracción III del artículo 143 de la Ley Aduanera.

XVII. Expedir, previa opinión de la Secretaría de Economía, reglas para la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los tratados o acuerdos internacionales de que México sea parte.

XVIII. Las que le sean conferidas en tratados o acuerdos internacionales de que México sea parte.

XIX. Dar a conocer la información contenida en los pedimentos de importación que establezca la secretaría mediante reglas.

XX. Establecer, para efectos de la información que deben manifestar los importadores o exportadores en el pedimento que corresponda, unidades de medida diferentes de las señaladas en la Ley del Impuesto General de Importación y Exportación.

XXI. Suspender u ordenar la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera dentro del recinto fiscal, una vez activado el mecanismo de selección automatizado, previa resolución que emita la autoridad administrativa o judicial competente en materia de propiedad intelectual, y ponerla de inmediato a su disposición en el lugar que la citada autoridad señale.

XXII. Las demás que sean necesarias para hacer efectivas las facultades a que este precepto se refiere.

Capítulo Cuarto
Del Instituto Aduanero de Carrera

Artículo 18. El servicio civil de carrera del Servicio Aduanero Mexicano recaerá en el Instituto Aduanero de Carrera, el cual tendrá la finalidad de dotar al Servicio Aduanero Mexicano de un cuerpo de funcionarios aduaneros calificado, profesional y especializado, que estará sujeto a un proceso permanente de capacitación y desarrollo integral, con base en un esquema de remuneraciones y prestaciones que coadyuven al cumplimiento óptimo de su objeto.

Artículo 19. El personal del Servicio Aduanero Mexicano queda agrupado en tres categorías, de las cuales las dos primeras se integran con trabajadores de confianza y la última con trabajadores de base:

I. Funcionarios Aduaneros de Carrera. Comprende al conjunto de directivos, especialistas y técnicos sujetos al Servicio Aduanero de Carrera;

II. Funcionarios Aduaneros de Libre Designación. Comprende al conjunto de directivos, especialistas y técnicos que ingresen en el Servicio Aduanero Mexicano sin formar parte del Instituto Aduanero de Carrera y que en ningún caso podrán exceder el porcentaje que establezca el Estatuto del Instituto Aduanero de Carrera; y

III. Empleados de Base. Comprende al conjunto de personas que desempeñen tareas de apoyo a las funciones directivas, de especialización y técnicas, así como de mantenimiento y servicio. Estos empleados podrán tener acceso al Instituto Aduanero de Carrera cuando cubran los requisitos de formación profesional, capacitación técnica, perfil del puesto y demás que se establezcan de conformidad con el régimen específico a que se refiere esta ley.

Artículo 20. El Instituto Aduanero de Carrera quedará a cargo del secretario ejecutivo del Servicio Aduanero Mexicano, que será responsable de la organización y el funcionamiento del Instituto Aduanero de Carrera.

El régimen específico del Instituto Aduanero de Carrera quedará establecido en el Estatuto del Instituto Aduanero de Carrera que para tales efectos expida la Junta de Gobierno.

Artículo 21. Las relaciones laborales entre el Servicio Aduanero Mexicano y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y por los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el 1º de enero de 2004.

Segundo. Las referencias que se hacen y atribuciones que se otorgan en otras leyes, reglamentos y demás disposiciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Servicio de Administración Tributaria o a cualquiera de sus unidades administrativas se entenderán hechas al Servicio Aduanero Mexicano cuando se trate de atribuciones vinculadas con la materia objeto de la presente ley, su Reglamento Interior o cualquier otra disposición jurídica que emane de ellos.

Tercero. Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor de la presente ley se encuentren en trámite ante alguna de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria que pasen a formar parte del Servicio Aduanero Mexicano o de los recursos administrativos interpuestos contra actos o resoluciones de tales unidades administrativas se seguirán tramitando ante el Servicio Aduanero Mexicano y serán resueltos por el mismo.

Cuarto. Los juicios en que sea parte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por actos de las unidades administrativas adscritas al Servicio de Administración Tributaria que pasen a formar parte del Servicio Aduanero Mexicano, que a la entrada en vigor de la presente ley se encuentren en trámite ante los tribunales del fuero federal, o cualquier otra instancia jurisdiccional, los continuará tramitando el Servicio Aduanero Mexicano a través de sus unidades administrativas competentes hasta su total conclusión, para lo cual ejercitarán las acciones, excepciones y defensas que correspondan a las autoridades señaladas en los juicios ante dichos tribunales.

Los amparos contra actos de las unidades administrativas adscritas al Servicio de Administración Tributaria que pasen a formar parte del Servicio Aduanero Mexicano, cuya interposición les sea notificada con el carácter de autoridades responsables o de terceros perjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, continuarán siendo llevados en su tramitación hasta su total conclusión por el Servicio de Administración Tributaria.

Quinto. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dispondrá lo conducente a fin de que, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se lleve a cabo la reasignación de los recursos humanos y de que los bienes muebles e inmuebles, materiales y financieros, así como los archivos y expedientes con que actualmente cuentan las unidades administrativas adscritas al Servicio de Administración Tributaria, como de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pasen a formar parte del Servicio Aduanero Mexicano, para el ejercicio de las atribuciones vinculadas con la materia objeto de esta ley, su Reglamento Interior y cualquier otra disposición jurídica que emane de ellos. Para tales efectos, se deberán formalizar las actas de entrega-recepción correspondientes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de marzo del año 2003.

Diputados: Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), Rosalinda López Hernández, Francisco Agundis Arias (rúbrica), Francisco García Cabeza de Vaca (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Marzo 25 de 2003.)
 

Anexo
Aspectos Históricos de la Aduana y Estudio Comparativo

El primer antecedente sobre el establecimiento de aduanas como instrumento fiscalizador del intercambio comercial de nuestro país, lo encontramos hacia el año de 1503, cuando se formaliza el comercio entre España y sus colonias americanas. En esta época se crearon en la Nueva España las llamadas Casas de Contratación, como instituciones con el propósito de controlar y fiscalizar el intenso comercio y la navegación entre los dos continentes.

Desde esta fecha y a lo largo de los siglos subsecuentes, fueron numerosos los ordenamientos jurídicos que rigieron la actividad comercial y aduanera. Tanto en la época colonial como en el México independiente, las regulaciones fueron, transformadas para adecuarlas a las cambiantes necesidades, creadas por los adelantos tecnológicos en la producción y transporte de las mercancías.

Históricamente en México la función aduanera ha sido desempeñada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los organismos públicos adscritos a ella, encargados de administrar las aduanas y realizar las funciones de fiscalización de las mercancías han sufrido también diversas adecuaciones estructurales y funcionales. Siendo hasta enero de 1993 cuando, mediante una reforma al Reglamento Interior de esta Dependencia, se establece la jurisdicción de las aduanas nacionales a la Administración General de Aduanas, y en julio de 1997, dicha Administración queda finalmente adscrita al Servicio de Administración Tributaria.

Ante la apertura comercial emprendida por el gobierno mexicano en las últimas décadas del siglo pasado, y tras la serie de transformaciones económicas y políticas, pero sobre todo tecnológicas acontecidas en los últimos años, nuestro intercambio de mercancías, productos y servicios con el resto del mundo, se ha visto favorecido ampliamente, incrementándose la actividad de las aduanas en todo el territorio nacional.

México pasó rápidamente de una política comercial proteccionista, ligada al subdesarrollo industrial, la escasez de capitales para la inversión y la baja productividad, a un esquema de liberalización y desregulación de la economía, promotor de la inversión privada. Esta política de apertura, aunada a las transformaciones estructurales en el sector público, provocó el incremento de la producción nacional y de la interacción con las principales economías nacionales y regionales del mundo, contribuyendo al desarrollo económico y social de México.

Signo de ello fueron, la inclusión de México en el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio en 1986 y en el Consejo de Cooperación Aduanera en mayo de 1988, que tenían por objeto armonizar y facilitar el comercio internacional. Posteriormente, nuestra nación se integró también a la Organización Mundial de Comercio y a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

En este sentido, resulta de suma importancia señalar que las instituciones con las que cuenta el Estado mexicano para controlar al comercio exterior no han crecido en forma suficiente para procesar la galopante y dinámica actividad del comercio internacional que México está desarrollando año tras año y que hoy en día nos posiciona como una de las naciones que más actividad de comercio exterior tiene en el mundo, de ahí que esta reflexión motive a este grupo de legisladores a buscar nuevos modelos aduaneros compatibles a la nueva realidad económica del país.

La aduana mexicana y la apertura comercial en México

A pesar de la reciente disminución del ritmo del crecimiento, los resultados económicos generales de México durante los últimos cinco años han sido positivos. Entre 1997 y 2000, el Producto Interno Bruto creció a un promedio anual del 5.2%; las inversiones privadas crecieron a un tipo medio anual del 10.6%. Durante ese periodo, México atrajo aproximadamente 44,000 millones de dólares en inversiones extranjeras directas. Este proceso ha traído aparejado un fuerte incremento en el comercio de mercancías, que aumentó a una tasa media anual del 17.1%, la más elevada entre los 20 miembros de mayor tamaño de la Organización Mundial de Comercio, aunque con una ligera ventaja de las importaciones sobre las exportaciones.

Estados Unidos de América es el principal socio comercial de nuestro país. En el año 2000 fue proveedor de aproximadamente el 73% de las importaciones y el lugar de destino de aproximadamente el 89% de las exportaciones mexicanas. El comercio binacional pasó de 81 mil millones de dólares en 1993, a 242 mil millones en el año 2002.

En tanto que Canadá ocupó en el año 2000 el segundo lugar entre los lugares de destino de los productos mexicanos, con el 2% aproximadamente de las exportaciones.

Es claro que la interacción comercial a través de las aduanas del país, y sobre todo de las ubicadas en la frontera norte, ocupa hoy en día un lugar preponderante en la economía nacional y en la actualidad, como en épocas anteriores, la importancia que reviste la actividad aduanera es reconocida como de interés nacional.

La preeminencia de las actividades aduaneras en la economía nacional, nos obliga a tener un sistema aduanero eficiente, rápido, ágil, que nos permita responder puntualmente al reto que impone una economía cada vez más globalizada. En la actualidad, el grado de exposición y dependencia de nuestros países respecto del mercado mundial es muy alta; en el caso de México, la relación entre el comercio de mercancías y el Producto Interno Bruto es de 61%, mientras que para Canadá es del 76% y para Estados Unidos del 25%.

Las cifras que acreditan el incremento del comercio exterior en México ha sido sin lugar a dudas un punto esencial en el crecimiento de este sector. El hecho de conocer el desenvolvimiento de la economía mexicana en los últimos años nos permite tener claro el escenario en el que esta iniciativa se presenta a esta Cámara de Diputados, sin embargo resulta igualmente importante conocer cuales son las expectativas de crecimiento del comercio a nivel mundial, a fin de que los diputados de esta honorable asamblea tengan conocimiento de los enormes retos que deberán enfrentar las administraciones aduaneras en el mundo, y de los cuales nuestro país no puede ser ajeno.

Por esta razón la siguiente gráfica emite las proyecciones que se tienen del comercio mundial para el 2010.

Comercio internacional mundial

Los datos que se presentan ante esta Soberanía, muestran los números que nos invitan a dimensionar la magnitud del incremento de esta actividad humana, pues plantean que en el año de 1950 sólo el 7% de los bienes que se producían en el mundo eran destinados al comercio internacional, en tanto que en el año de 1999, se incrementó a un 20%, sin embargo las proyecciones para el año 2010 estiman un 45%, esto significa prácticamente que de cada 2 bienes que se fabriquen en el mundo, uno estará destinado al comercio internacional, quedando claro que el comercio exterior en México será una de las principales actividades, si no es que la más importante, de ahí que se requiera de una aduana nueva y moderna capaz de dar respuesta a estas expectativas.

La aduana mexicana, estaba concebida como una importante fuente recaudadora de las contribuciones al comercio exterior, es decir, su función era fiscalizar el paso de las mercancías, función a la que se le han ido sumando otras.

Así la aduana, como se ha mencionado con la suscripción de los Tratados de Libre Comercio, han generado que poco a poco se dejen de cubrir los tributos aduaneros, y dar paso a otras funciones de vital importancia para el país, como lo son los intereses de seguridad nacional, salud, comercial, narcotráfico, etcétera.

En tal virtud, la aduana ya no es sólo un ente fiscalizador, sino multicontrolador de intereses nacionales que deben ser atendidos por un ente o aparato burocrático que responda a esas expectativas.

Los sistemas aduaneros del mundo comparten uno a uno semejanzas, ya que la función pública aduanera en cada país advierte retos similares, aunque en algunos y dada su particular problemática reconozcan algunas diferencias, de ahí que cada administración aduanera le dé un mayor énfasis a la comprobación del origen de las mercancías, a la propiedad intelectual e industrial, al aspecto de la tributación, seguridad nacional, aspectos de salud humana, etcétera.

Actualmente, el Servicio de Administración Tributaria, órgano operativo del Ministerio Hacendario tiene entre sus unidades administrativas a la Administración General de Aduanas, la cual se encuentra encargada de fiscalizar las operaciones de comercio exterior de nuestro país en coordinación con otras dependencias del Ejecutivo federal.

En efecto, la Administración General de Aduanas en México es una unidad administrativa que cuenta con un presupuesto anual para el 2003 de cien millones de pesos. Esta partida presupuestal al parecer podría parecer suficiente para una unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria, pero en realidad no lo es.

Si bien es cierto, aduanas se encuentra dentro del Servicio de Administración Tributaria a nivel de una Dirección General en la Administración Pública Federal, también es cierto que en dicha cartera del gobierno se viene ejerciendo una tarea de suma importancia y trascendencia para el país, y que como lo hemos mencionado está relacionada con aspectos de seguridad nacional tales como el contrabando, salud, piratería, terrorismo, narcotráfico, y por supuesto el comercio. Por lo que dadas las funciones que le han sido encomendadas es imperativo corresponder a ellas para que con el nivel jerárquico que corresponda, estructura administrativa, y un marco jurídico especial se le confieran mayores facultades que le permitan realizar con mayor éxito las tareas que le han sido asignadas. En este sentido, los diputados que suscribimos la presente iniciativa estamos conscientes de que dotando de mayor presupuesto, de un nuevo marco jurídico y de una estructura administrativa adecuada, la función pública aduanera se realizará aún mejor que como hasta hoy se ha hecho.

Estudio internacional de derecho comparado y la aduana mexicana

Los legisladores proponentes se dieron a la tarea de realizar una investigación conjunta de derecho comparado y explorar la conformación jurídica y administrativa de las aduanas más representativas en el mundo, a efecto de conocer si su especialización como órganos desconcentrados de los ministerios hacendarios les ha permitido efectivamente gozar de mayor autonomía técnica y de gestión.

En México, se observa un fenómeno muy particular, que aunque visto en otros países, no constituyen un problema de seguridad nacional. En efecto, el contrabando y la piratería se erigen como lo dos grandes problemas que enfrenta nuestra economía, ya que más allá de ocasionar la simple omisión en el pago de las contribuciones al comercio exterior, y por ende generar pérdidas al fisco federal, dañan en proporciones alarmantes a la planta productiva nacional, así como al comercio legalmente establecido, sin perjuicio de que la señal que percibe la ciudadanía es de impunidad al no poder reducir los niveles de contrabando, beneficiando con ello a una creciente economía ilegal.

En este contexto, la Administración General de Aduanas ha dado una lucha frontal a la importación ilegal de mercancías, ha aumentado sin precedente alguno sus embargos de mercancías, ha intensificado el ejercicio de sus facultades de comprobación, ha renovado personal, sin embargo, no es posible aún erradicar el mal de nuestro territorio nacional dado que el fenómeno al que se enfrenta es infinitamente mayor a su capacidad fiscalizadora.

A fin de dar mayores elementos de análisis en la presente iniciativa, procedemos a analizar la actual estructura de la aduana de México, la cual esta integrada por:

El sistema aduanero cuenta hoy en día con 48 aduanas, 177 puntos de revisión, y 6,500 servidores públicos, todo ello para poco más de un millón de operaciones aduaneras al día.

Ahora bien, si consideramos que para una operación de comercio exterior el personal actuante debe contar con conocimientos especializados en legislación nacional, como extranjera, nos percatamos de que los actuales servidores públicos advierten una falta de capacitación técnica, como de actualización permanente en sus conocimientos, lo cual impide que gocemos de funcionarios preparados y con criterio.

En efecto, si consideramos que esta especialización debe reconocer un profundo conocimiento en las normas de la Constitución Política, los 11 tratados de libre comercio con más de 30 naciones en el mundo, las reglas generales para la aplicación de los mismos tratados, la Ley Aduanera, el Código Fiscal de la Federación, la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, de la Ley de Comercio Exterior, los acuerdos administrativos que establecen las normas para la determinación del país de origen, las restricciones y regulaciones no arancelarias, las normas oficiales mexicanas, los programas por los que se establecen tasas de promoción sectorial, de fomento al comercio exterior, de maquila, así como de la miscelánea fiscal y la miscelánea de comercio exterior, podemos concluir que es muy difícil contar con funcionarios aduaneros capacitados técnicamente en la realidad.

Como se puede apreciar todos estos ordenamientos constituyen el marco jurídico del comercio exterior y aduanal en México, mismos que sufren un sinfín de modificaciones constantes dado el dinamismo del comercio exterior.

Además de los conocimientos altamente técnicos, se requiere personal de confianza que continuamente esté actualizado y que goce de sueldos atractivos que garanticen la probidad y honradez necesarios para el desempeño de esta sensible tarea de fiscalización, sin embargo, los sueldos de la actual aduana mexicana distan mucho de ser comparables a los observados en los sistemas aduaneros que observan un índice bajo de corrupción.

Todo ello nos permite concluir que para poder afrontar las problemáticas que actualmente aquejan a nuestro país, es necesario concebir a una nueva aduana, para lo cual los diputados proponentes estiman que la creación de un nuevo organismo gubernamental, desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con personalidad jurídica y patrimonio propios denominado Servicio Aduanero Mexicano podrá tener mayor capacidad de acción, y por consecuencia tendrá mayores argumentos de lucha al contrabando, piratería y al terrorismo, nueva preocupación que los países han adoptado con motivo de los recientes sucesos en diversos países.

Este nuevo organismo agrupará en una Junta de Gobierno a las diversas autoridades que se relacionan con el comercio exterior, tales como las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía, de Relaciones Exteriores, de Comunicaciones y Transportes, y al Servicio de Administración Tributaria, con el propósito de delinear políticas públicas congruentes en el comercio exterior.

La Junta de Gobierno del Servicio Aduanero Mexicano está conformada en esta forma debido a que buscará una mayor interrelación y coordinación con las diversas entidades del Gobierno de la República, especialmente con el sistema de seguridad pública. Esta Junta de Gobierno estará encabezada por el secretario de Hacienda, el cual podrá invitar a otras dependencias como lo podrían ser las Secretarías de Agricultura, de Medio Ambiente, de Salud, de Defensa Nacional, de Seguridad Pública, la Procuraduría General de la República, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el Instituto Nacional de Migración, entre otras.

Las autoridades que pasen a formar parte del Servicio Aduanero Mexicano estarán bajo la estricta coordinación del jefe del Servicio, así el poder de mando, sanción, revisión, respecto del personal a su cargo, recaerá en este servidor público. El poder de decisión lo ostentará la Junta de Gobierno del organismo.

La nueva aduana que se propone a esta honorable asamblea recoge las recomendaciones de la Cámara Internacional de Comercio, la Organización Mundial de Aduanas, la OCDE, el APEC, así como de la Organización Mundial de Comercio.

Por lo anterior, ponemos a consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente estudio de derecho comparado de las administraciones aduaneras más importantes del orbe:

Los países anteriormente señalados, fueron considerados toda vez que su estructura aduanera es de gran importancia para los integrantes de la comunidad mundial, siendo ésta en la mayoría de los casos, aquellas aduanas que cuentan con una tecnología avanzada o simplemente por su buen funcionamiento y desempeño, además se procuró atender a economías desarrolladas y a economías que como la de México son emergentes.

En virtud de lo anterior expondremos por aduana de cada país los siguientes seis puntos:

1. Nombre.
2. Marco jurídico de creación y actuación.
3. Tipo de órgano.
4. Estructura orgánica.
5. Organigrama dentro de su gobierno.
6. Organigrama de la aduana.
Desarrollándolos en el siguiente orden: 1. Argentina.
2. Chile.
3. Estados Unidos de América.
4. Francia.
5. Japón.
6. Perú.
República de Argentina

(1).- Nombre

Dirección General de Aduanas, es el Departamento Técnico Institucional que controla la aplicación de la legislación, el control de la recaudación del Impuesto a la Importación y Exportación, como también ejerce el poder de Policía Aduanera en todo el país.

(2).- Marco jurídico de creación y actuación

Actualmente, la función aduanera es ejercida por la Dirección General de Aduanas, cuya actividad está normada principalmente por los siguientes dispositivos legales:

Decreto Nº 646 del 11 de julio de 1997.
Disposición Nº 62 del 29 de enero de 1999 y la Disposición Nº 128 del 9 de marzo de 1998.
Disposición Nº 37 del 18 de enero de 1999 y sus modificatorias.
Sección II del Código Aduanero-Ley Nº 22.415.
(3).- Tipo de órgano

El Ministerio de Economía, tiene un órgano dependiente llamado AFIP, Administración Federal de Ingresos Públicos, éste a su vez tiene a su cargo a la Dirección General de Aduanas. Este modelo de aduana, es aún un esquema parecido al mexicano, sin embargo, en Argentina no se observan los problemas que existen en México en materia de piratería y contrabando, de ahí que el ejercicio de la potestad aduanera en forma centralizada no haya sido materia de discusión en ese Estado.

(4).- Estructura orgánica

Dirección General de Aduanas.

Compuesta por los siguientes puntos:

1. Cumplir funciones de enlace y gestión ante consultas técnicas realizadas por aduanas de otros países y por las agregadurías comerciales de embajadas extranjeras destacadas en la República Argentina.

2. Representar al organismo en reuniones de Cancillería para coordinar visitas oficiales extranjeras, en lo concerniente a la operatoria a cumplir por la Aduana.

3. Coordinar las tareas administrativas y de comunicación interna e internacional ante las respectivas secciones nacionales de cada estado parte del Mercosur.

4. Asegurar la observancia de las instrucciones impartidas por la DGA y regionalmente por los Organismos del Mercosur.

5. Organizar y coordinar eventos y/o reuniones especiales no habituales por indicación del señor director general.

6. Organizar y coordinar visitas de profesores y estudiantes avanzados de carreras relacionadas con el comercio exterior que se dictan en universidades y/o institutos terciarios tendientes a tomar contacto directo con la operatoria aduanera.

7. Contestar o enviar correspondencia por orden del señor director general.

República de Chile

(1).- Nombre

Al Servicio Nacional de Aduanas le corresponde vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos de la República, intervenir en el tráfico internacional para los efectos de la recaudación de los impuestos a la importación, exportación y otros que determinen las leyes, y de generar las estadísticas de ese tráfico por las fronteras, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienden las leyes.

(2).- Marco jurídico de creación y actuación

Actualmente, la función aduanera es ejercida por el Servicio Nacional de Aduanas, cuya actividad está normada principalmente por los siguientes dispositivos legales:

Ordenanzas de Aduanas, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, Decreto Supremo Nº 680, de 1990, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial del 21 de septiembre de 1990, que aprobó las Instrucciones Relativas al Establecimiento de las Oficinas de Informaciones para el Público Usuario de la Administración del Estado.

También debe atenerse a las Instrucciones de la Circular Nº 11 del 29 de octubre de 1990, de los Ministerios del Interior, y de Hacienda, por sus modificaciones y a los decretos, normas e instrucciones emanadas del Comité Interministerial de Modernización de la Gestión Pública y por las que imparta el director nacional de Aduanas.

(3).- Tipo de órgano

El Servicio Nacional de Aduanas es un servicio público, de administración autónoma o desconcentrada, con personalidad jurídica, de duración indefinida y se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda. Este Servicio será denominado para todos los efectos legales como institución fiscalizadora y su domicilio será la ciudad de Valparaíso. La aduana chilena es una clara muestra de lo que una aduana facilitadora del comercio debe ser hoy, ya que parte de una filosofía de una economía abierta en donde su política comercial, como sus instituciones han adoptado esa mentalidad, dado el dinamismo del comercio internacional y las economías globalizadas con las que Chile está relacionándose y firmando tratados de libre comercio. A diferencia de la aduana mexicana, la aduana chilena ha hecho esfuerzos importantes en alinear la política comercial con la política aduanera, de ahí que sea uno de los puntos más destacados a considerar en esta iniciativa.

(4).- Estructura orgánica

El Servicio Nacional de Aduanas para el cumplimiento de sus fines cuenta con la estructura orgánica siguiente: 9 Direcciones Regionales y las Administraciones de Aduanas ubicadas en distintas ciudades del país. La Dirección Nacional está entregada a un Director Nacional, que es el Jefe Máximo de la institución. Le secundan 6 subdirectores que son los siguientes:

Subdirector Técnico
Subdirector Jurídico
Subdirector de Fiscalización
Subdirector de Informática
Subdirector Administrativo
Subdirector de Recursos Humanos
Estados Unidos de América

(1).- Nombre

El Buró de Aduanas y Protección de la Frontera de Estados Unidos, es la agencia encargada de la inmigración y naturalización, de la aplicación de medidas de protección de las fronteras de la nación, la sanidad animal y vegetal, el cumplimiento de las disposiciones aduaneras, así como de los actos de comercio internacional y demás regulaciones aplicables a la introducción y extracción de mercancías y medios de transporte.

(2).- Marco jurídico de creación y actuación

Actualmente, la función aduanera es ejercida por el Buró de Aduanas y Protección de la Frontera de Estados Unidos, cuya actividad está normada principalmente por los siguientes dispositivos legales: El marco jurídico que regula las actividades aduanales y sus atribuciones legales provienen del Poder Judicial bajo el Título 18 de la Ley de los Estados Unidos, con Código 1589, así como de los recientes decretos emitidos por Presidente George W. Bush y aprobados por el Congreso. El Buró de Aduanas y Protección de la Frontera de los Estados Unidos asegura que toda importación y exportación sea conforme a las leyes y regulaciones de EUA.

(3).- Tipo de órgano

El Buró de Aduanas y Protección de la Frontera de Estados Unidos de América es, a partir del 1 de marzo del 2003, un órgano desconcentrado sectorizado al Departamento de Defensa de la Patria de reciente creación, y es aquel que se encarga de supervisar la actividad aduanera, comercial, de inmigración y naturalización, así como de la sanidad animal y vegetal en todos los aspectos. Este modelo de aduana a diferencia de la mexicana observa una independencia técnica y un servicio civil de carrera especializado. Se destaca la amplia coordinación ahora con las agencias de Inteligencia y de Seguridad Nacional, asimismo se aprecia que la transferencia de facultades en materia de inmigración, naturalización, sanidad animal y vegetal, protección de las fronteras, atiende a la necesidad de concentrar en una sola autoridad estas funciones debido a que este organismo es el único y exclusivo vigilante y responsable de lo que entra y sale de la nación, situación que en México es distinta dado que algunas de estas funciones han sido encomendadas a diversas secretarías como lo son la SRE, SHCP, SG, SSP y Sagarpa.

(4).- Estructura orgánica

El Buró de Aduanas y Protección de la Frontera de Estados Unidos para el cumplimiento de sus fines cuenta con la estructura orgánica siguiente: los elementos estructurales dominantes del Buró de Aduanas y Protección de la Frontera de Estados Unidos, es la oficina del Comisionado, quien es el responsable de la gerencia y de la dirección total del Buró de Aduanas y Protección de la Frontera de Estados Unidos, autoriza a la Comisión de Aduanas a promulgar reglas y regulaciones y a prescribir las instrucciones internas, por el departamento al que pertenezca.

Las oficinas del personal del Comisionado son aquellas que sirven como un organismo consultivo que proporciona la coordinación y el desarrollo de programas para realzar los esfuerzos de la prohibición de la exportación o la importación, según sea el caso.

Estas oficinas proporcionan la puesta en práctica y la evaluación de políticas de programas en las áreas de la resolución del conflicto; proceso de las quejas y conformidad, análisis y programas especiales. La oficina de las hojas de operación, dirigida por un director, proporciona a la dirección de la aduana, estrategias a las hojas de operación de tácticas, a la medida del funcionamiento, del análisis estadístico como a los procesos de organización del gravamen; actos como el enlace con los grupos externos de la intervención; y los diseños del modelo de asignación de recursos de las aduanas. La oficina propone las soluciones creativas e innovadoras para poner hojas de operación, estadístico, encuesta, investigación y las metodologías de la medida en ejecución del funcionamiento que se utiliza para evaluar a las aduanas.

República Francesa

(1).- Nombre

El Servicio Francés de Aduanas e Impuestos es un departamento público desconcentrado de la emisión de los permisos para la exportación e importación, seguridad y protección del medio ambiente, propiedad intelectual y patrimonio nacional.

(2).- Marco jurídico de creación y actuación

Actualmente, la función aduanera es ejercida por el Servicio de Aduanas e Impuestos, cuya actividad está normada principalmente por los siguientes dispositivos legales:

Reglas
Agosto 17, 1998.

La organización que lleva de la Jefatura de la Dirección General de la Aduana.
Ley Nº 92-677 del 17 julio 1992, propone a la República Francesa un Consejo Directivo de la Comunidad Europea, (91/680/CEE)

Decreto Nº 48-689 modificado el 16 de abril de 1948 referente a la organización de las jefaturas del Ministerio de Finanzas, Economía e Industria.
Decreto Nº 92-1431 del decreto del 30 de diciembre de 1992 que asocia los métodos de la transferencia de capacidades de la Dirección General de los Impuestos a la Dirección General de la Aduana y de los Derechos Indirectos que concierne a impuestos indirectos;
Decreto Nº 92-604, Carta modificada de julio de 1992.
Dirección General de la Aduana y de los Derechos Indirectos de enero 20 de 1998.

(3).- Tipo de órgano

El Servicio Francés de Aduanas e Impuestos es un departamento público desconcentrado del Ministerio de Finanzas, Economía e Industria, con personería jurídica de derecho público. Este modelo de aduana es justamente el adoptado por varios países de la comunidad económica europea. Destaca en este tipo de aduanas su alta eficiencia como también su independencia técnica, servicio civil de carrera y una consistente política comercial, industrial y aduanera que debe ser seguida por la aduana mexicana.

(4).- Estructura orgánica

El Servicio Francés de Aduanas e Impuestos para el cumplimiento de sus fines cuenta con la estructura orgánica siguiente:

El comisionado es asistido por un delegado comisionado (asesor del director general), así como también por seis asistentes comisionados (subdirectores), cada uno se responsabiliza de una división administrativa:

- Personal y Finanzas (División A)
- Organización y Campo (División B)
- Información de Sistemas, Económica y Estadísticas (División C)
- Litigación, Servicios Legales y Ejecuciones (División D)
- Unión de Aduanas Europeas y Cooperación Internacional (División E)
- Impuestos (División F).
Cada División (Subdirección) es dividida en un número de Marcas.

El comisionado es asistido por una oficina privada encabezada por un jefe de personal (jefe de gabinete), por un auditor interno de oficina (inspector de Servicios) y por un Buró de Relaciones Públicas (Buró de Información de la Comunicación).

Una unidad específica responsable de la coordinación de asuntos europeos (Buró de Coordinación de Asuntos Europeos) han sido señalados bajo la autoridad del delegado comisionado.

En tanto la oficinas centrales están también localizadas en la Secretaría del Consorcio Euro-Aduanal. Esta estructura ha sido creada por los 15 servicios de aduanas en la Comunidad Europea con vista a proveer asistencia técnica a otras administraciones aduanales, en particular pero no exclusivamente a aquellas de Europa Central y del Este. La vasta mayoría del personal son empleados en el campo, en las 40 colecciones (Direcciones Regionales) y en 6 unidades nacionales de soporte y operaciones (Direcciones Nacionales). Un número de representantes extranjeros son también enterados de aduanas e impuestos.

Unidades Nacionales de Soporte y Operaciones.

El Servicio Nacional de Inteligencia e Investigación, localizada en París (con 12 oficinas en el campo), es responsable de la colección, análisis y diseminación de inteligencia así como mayores investigaciones en asuntos surgiendo a través de todo el territorio francés desde los negocios principales del Departamento (Aduanas, Impuestos).

El Servicio Nacional de Reclutamiento y Entrenamiento (Dirección Nacional de Reclutamiento y de la Formación Profesional o DNRFP), la cual tiene la responsabilidad de organizar la entrada de exámenes en las clases departamentales de aduana (Clase de Inspectores Administrativos Aduanales, Clase Ejecutiva de Controladores Aduanales y Clases de Agentes del Clérigo de Constatación de Aduanas) y la selección de exámenes para la promoción de los puestos de supervisor a gerente (tales como inspector principal de aduanas) así como el entrenamiento, ambos generales (después entra al Servicio Aduanal), y vocacional (investigadores, pilotos, personal de la Sección de Marina, Oficinas de Ejecución Canina, especialistas en computación, contadores, químicos laboratoristas y científicos investigadores, etcétera). El servicio es apoyado por tres (3) Academias Aduanales y por las Oficinas de Entrenamiento.

El Centro de Despacho Automatizado de Aduanas (Centro de Informática Aduanal o CID), basado en Osny (cerca de París), opera y mantiene el Sistema Comercial Automatizado de Aduanas Francés como "SOFI (Systéme D?Ordinateurs de Fret International).

Buró de Permisos de Exportación e Importación (Servicio de Títulos de Comercio Exterior o SE. TI. CE.) en París, más emisiones de permisos de exportación e importación, requeridos bajo la legislación francesa.

Japón

(1).- Nombre

La Oficina de Aduanas y Tarifas se encarga de la administración, recaudación, control del tráfico internacional de mercancías, medios de transporte y personas, dentro de los puertos y aeropuertos del Japón.

(2).- Marco jurídico de creación y actuación

La Ley Aduanera, la Ley del Arancel Aduanero y la Ley Temporal de las Medidas de la Tarifa, son las tres leyes principales que ejercen la fe de la Aduana Japonesa de la política del arancel aduanero y de la administración aduanera.

La Ley Aduanera es una ley orgánica para la administración aduanera, que abarca 12 capítulos (181 artículos), la ley prevé sobre todo las materias referentes al gravamen y colección de derechos de aduanas de la importación y de la exportación, la ley también prevé en las materias referentes a los procedimientos portuarios de la entrada y salida de mercancías

La Ley del Arancel Aduanero abarca 41 artículos, con el horario del arancel aduanero y la lista de los derechos arancelarios simplificados anexados a la ley, las provisiones principales se relacionan con la aplicación de las tarifas, de los valores que se considerarán como base para el gravamen, de la reducción, de la exención y del reembolso de la tarifa de los derechos de aduanas, del antidumping y de otros sistemas de los derechos de aduanas, de la prohibición de importación y del consejo del arancel aduanero.

La tarifa temporal, Ley Temporal de las Medidas de la Tarifa, prevé sobre todo anomalías a la Ley del Arancel Aduanero. Abarca 28 artículos con los horarios 1 a 4 de la tarifa anexados a éstos.

(3).- Tipo de órgano

La Administración Central es llamada la Oficina de Aduanas y Tarifas, que es una oficina interna del Ministerio de Finanzas japonés, la misión primaria de la Aduana japonesa es imponer y recoger los derechos de aduanas, realizando la examinación necesaria del puerto y aeropuerto. Esta aduana observa una gran concentración de competencias a diferencia de la mexicana, dado que es responsable de delinear también la política arancelaria, situación que en México se encuentra reservada a la Secretaría de Economía y no a la de Hacienda, además cuenta con facultades importantes en revisión de pasajeros (migración) y medios de transportes.

(4).- Estructura orgánica

La Oficina de Aduanas y Tarifas se encuentra dirigida por un director general, que es asistido por dos diputados generales, después se encuentran 8 directores cada uno con diferentes responsabilidades, el gerente de la Oficina de Manejo ADP, el gerente de la Oficina de Inspección de las Oficinas Aduanales, y el gerente de la Oficina de Investigación de Administración Aduanal, estos directores y gerentes tienen la tarea de llevar todo aquello relacionado a la administración aduanera y a la política de tarifas.

La Oficina de Aduanas tiene un cuerpo de 170 personas laborando en ella.

Las responsabilidades de la Oficina de Aduanas y Tarifas son las siguientes:

1. Materias relacionadas con la vigilancia y control de las exportaciones e importaciones, barcos, aviones y pasajeros de acuerdo a la Ley de Aduanas de Japón y otras leyes y regulaciones relacionadas.

2. Materias relacionadas con las áreas Hozei.

3. Autorización de agentes aduanales, en control de sus actividades y la examinación de los especialistas en oficina aduanal.

4. El manejo de la NACCS (Sistema Automatizado Nipón de la Separación del Cargo).

5. La recopilación de estadísticas aduanales, así como materias relacionadas a la instrucción y entrenamiento del personal de aduanas.

Administración regional.

Para los servicios aduanales regionales, el territorio japonés está dividido en 9 regiones o áreas: Tokio, Yokohama, Kobe, Osaka, Nagoya, Moji, Nagasaki, Hakodate y Okinawa, el número de oficinas aduanales en el año fiscal de 1999 fue de 859.

Estas áreas, a su vez, están divididas por:

1. Oficinas generales.
2. Ramas y subramas y guardias postales.
3. Guardias postales aduanales.
(6).- Organigrama de la Aduana Japonesa Coordinación General del Trabajo Administrativo de la Aduana.
Oficina de Estadística, Control de la Administración.
Oficina en Asuntos de Empleo, Personal y Sueldos.
Oficina de Salud y Bienestar Familiar.

Administración de la Aduana y las Relaciones Públicas.
Administración de Naves y Aviones.
Administración de Inspección y Recolección de los Impuestos.
Administración de Investigación a las Violaciones de la Ley Aduanera.
Administración de Examinación, Inspección y Permisos para la Importación/Exportación.
Administración de la Recolección de los Impuestos de IMP.
Administración de Análisis del Asignamiento para Importación o Exportación.

Inspección y Recolección de Impuestos en Correo Marítimo.
Supervisión de los Agentes Registrados en la Aduana.

Oficina de Permiso, Aprobación y Aplicación de las Areas de Hozei.
Oficina de Compilación de la Estadística de Comercio Exterior.
Oficina de Investigación de Precios y la Examinación de la Postentrada.
Administración Aduanera de Regiones Distantes y Administración Aduanera de las Oficinas Regionales.

República del Perú

(1).- Nombre

La Superintendencia Nacional de Aduanas, creada en 1988, es el organismo público encargado de la administración, recaudación, control y fiscalización del tráfico internacional de mercancías, medios de transporte y personas, dentro del territorio aduanero.

Existen oficinas aduaneras en todos los puertos y aeropuertos por donde ingresan (importación) o salen (exportación) mercancías desde diferentes países o hacia otros mercados, así como puestos de control en puntos clave de las carreteras del interior de la República.

La Superintendencia Nacional de Aduanas a la que también se le denomina Aduanas, es creada por Ley Nº 24829, y que cuenta con autonomía administrativa, económica, presupuestal, financiera y técnica en el ejercicio de sus atribuciones conforme a su Ley Orgánica.

(2).- Marco jurídico de creación y actuación

Actualmente la función aduanera es ejercida por la Superintendencia Nacional de Aduanas, cuya actividad está normada principalmente por los siguientes dispositivos legales:

1. Ley Nº 24829.
Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de Aduanas, promulgada el 7 de junio de 1988 y publicada al día siguiente en el Diario Oficial "El Peruano".

2. Decreto Ley Nº 26020.
Ley Orgánica de la Superintendencia Nacional de Aduanas, promulgada el 24 de diciembre de 1992, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el día 26 de dicho mes.

3. Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 0021.
Sustituye el texto del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas del 28 de abril de 1993, publicada el 10 de abril de 1997.

4. Decreto Legislativo Nº 809.
Ley General de Aduanas, promulgada el 18 de abril de 1996, y publicada al día siguiente en el Diario Oficial "El Peruano".

5. Decreto Supremo Nº 121-96-EF.
Reglamento de la Ley General de Aduanas, publicado el 24 de diciembre de 1996 en el Diario Oficial "El Peruano".

(3).- Tipo de órgano

La Superintendencia Nacional de Aduanas es una institución pública y descentralizada del Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público.

Si bien esta aduana se encuentra inserta en una economía de menor dimensión que la mexicana es una clara muestra de lo que un país con mucho menos intercambio comercial ha sabido renovar su sistema aduanero con alto desempeño y eficiencia a partir de su desconcentración del Ministerio al cual está ahora sectorizado.

(4).- Estructura orgánica

La Superintendencia Nacional de Aduanas para el cumplimiento de sus fines cuenta con la estructura orgánica siguiente:

a. Alta Dirección

b. Organos Consultivos, de Asesoría, de Apoyo de Control, de Línea, de Defensa Judicial y Desconcentrados de conformidad a lo que establece el Estatuto.

El superintendente nacional de Aduanas es el funcionario de mayor nivel jerárquico. Corresponde su designación al Presidente de la República a propuesta del Ministro de Economía y Finanzas.

El superintendente nacional de Aduanas representa a aduanas en los actos, contratos y convenios que ésta realice y/o celebre en el país o en el extranjero relacionados con el cumplimiento de sus funciones y goza de las prerrogativas y preeminencias correspondientes, pudiendo delegar facultades en el superintendente ejecutivo u otros funcionarios de Aduanas.

Una vez analizadas las estructuras de algunas aduanas en el mundo, el estudio internacional de derecho comparado se enriqueció con una serie de entrevistas sostenidas con los diversos funcionarios y agregados comerciales de las embajadas de los países analizados, elementos que en su conjunto nos permiten concluir que las aduanas que tienen una estructura administrativa en órganos desconcentrado han aumentado su especialidad y por ende su eficiencia en el ejercicio de su función, lo cual impacta en la competitividad de las empresas.

Asimismo, se observa que en algunas aduanas la política arancelaria recae también en la institución aduanera, como también la función migratoria, con buenos resultados, los cuales son tomados en consideración como datos interesantes, pero que no se han adoptado en la presente iniciativa para la transformación de la aduana mexicana, dado que no es el propósito de este proyecto copiar la conformación de modelos extranjeros, sino el identificar las ventajas que ha generado el hecho de constituirse como órganos desconcentrados de un ministerio o departamento de Estado, y cómo ha incrementado ese hecho su autonomía técnica y de gestión en la función aduanera.

Los proponentes respetan desde luego a las instituciones mexicanas consolidadas por su trabajo a lo largo de su historia. Así, se observa que la Secretaría de Economía a través de la Comisión de Comercio Exterior (Cocex) mantiene un estrecho contacto con los sectores productivos, cámaras y asociaciones, como con las diversas dependencias del Gobierno Federal en la delineación de la política arancelaria dada su vocación en las últimas décadas a participar en las negociaciones de los tratados de libre comercio suscritos por México. En cuanto a la concentración del aspecto migratorio en las aduanas analizadas, es de comentar que la Secretaría de Gobernación tiene a su cargo la materia migratoria la cual ha sido realizado de manera más que aceptable.

Finalmente, el aspecto de la seguridad nacional últimamente enfatizada por la administración del Presidente de los EUA, también es tomada en cuenta, sin embargo no constituye un elemento que determine la configuración de la nueva aduana mexicana, ya que a pesar de que aquí no se propone su sectorización a la Secretaría de Seguridad Pública, si se establecen normas que permitan a la aduana coordinarse con el sistema de seguridad pública en las funciones que así lo justifiquen.

Es por ello que la propuesta de esta iniciativa sea precisamente el crear un organismo que reúna las características más interesantes y útiles de algunas de las mejores aduanas del panorama internacional, sin olvidar desde luego los rasgos y funciones de la aduana mexicana que han resultado exitosas a cargo de la destacada actual administración.

Desconcentración de algunos órganos de la SHCP

A mayor abundamiento, resulta pertinente poner como antecedentes la exposición de motivos que dio el Ejecutivo federal para la Ley del Servicio de Administración Tributaria en el año de 1995, y en el que en el punto 5, denominado "Medidas para modernizar la administración tributaria", establecía la argumentación para justificar la creación de un organismo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que para mayor precisión se cita a la letra:

"5. Medidas para modernizar la administración tributaria.

Una de las actividades fundamentales dentro del conjunto de atribuciones en que se descompone la función administrativa del Estado, es la relativa a la determinación y recaudación de las contribuciones y aprovechamientos para cubrir el gasto público.

Actualmente y de conformidad con lo establecido por el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el despacho, entre otros, de los siguientes asuntos: proyectar y calcular los ingresos de la Federación considerando las necesidades del gasto público, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la Administración Pública Federal, así como cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras.

La labor de determinación y cobro de las contribuciones ha sido encomendada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual a partir del 31 de enero de 1959 ha venido desempeñando estas funciones a través de la Subsecretaría de Ingresos.

El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, dentro de su estrategia para la reforma de gobierno y modernización de la administración pública, propone lograr una administración accesible y eficiente, orientada al servicio y cercana a las necesidades e intereses de la ciudadanía, que responda con flexibilidad y oportunidad a los cambios estructurales que vive el país y que fomente la dignidad y profesionalización de la función pública.

Asimismo, se establece como prioritaria la necesidad de avanzar en la conformación de un servicio profesional de carrera que garantice el aprovechamiento del mérito, la experiencia y los conocimientos de los servidores públicos, promoviendo esquemas de remuneración, promoción e incentivos basados en dichos elementos.

Es así que se propone la expedición de una nueva ley a través de la cual se llevará cabo la asignación de las atribuciones de determinación y recaudación de las diversas contribuciones del ámbito federal, que ha venido ejerciendo la Subsecretaría Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a un órgano desconcentrado con carácter de autoridad fiscal, que se denominará Servicio de Administración Tributaria.

El objetivo de esta propuesta es configurar una organización especializada, conformada por personal profesional calificado, cuya actividad redunde en la optimización de los procesos recaudatorios y en el mejoramiento del servicio y atención a los contribuyentes. Para ello, deberá contar con autonomía en los aspectos técnicos sustantivos, en la gestión interna de sus asuntos y en materia presupuestal, de tal forma que pueda responder con agilidad, capacidad y oportunidad a la dinámica que las circunstancias actuales del país exigen.

Es de destacarse que en el mundo contemporáneo existe una marcada tendencia encaminada a modernizar la administración tributaria, mediante la constitución de nuevas instituciones, o bien a través del fortalecimiento y transformación de las existentes. En efecto, si se revisa el desarrollo en los últimos años de los sistemas de administración tributaria de diversos países, se advierte una corriente decidida en este sentido, de tal forma que esta actividad pública, esencial para sustentar el desarrollo de los programas de gobierno, se lleve a cabo de manera eficaz, eficiente y, ante todo, justa y equitativa.

La necesidad de un cambio en la administración tributaria de nuestro país ha sido manifestada con toda claridad y en forma reiterada por amplios sectores de la sociedad. En este sentido, la propuesta para atender esta demanda de la ciudadanía ha sido la de realizar las acciones necesarias tendientes a que la autoridad encargada de la recaudación, del cobro de contribuciones y de la aplicación de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, se constituya en un órgano desconcentrado, moderno y con autonomía técnica y funcionarios formados en el servicio civil. Se trata de que la administración fiscal disponga de gente cada vez mejor capacitada, de mayor calidad en los servicios que presta al público y que asegure una imparcial y transparente aplicación de la legislación fiscal y aduanera.

Para ello, la iniciativa que se somete a la consideración de ese honorable Congreso de la Unión asigna al Servicio de Administración Tributaria todas las funciones relacionadas con la administración fiscal y aduanera, que hasta ahora ha venido desempeñando directamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Subsecretaría de Ingresos. Sin embargo, la atribución en materia de formulación de la política fiscal del Gobierno Federal, así como la determinación de los precios y tarifas del sector público, se mantendrá directamente a cargo de dicha Secretaría, por tratarse de una herramienta fundamental de la política económica".

Ahora bien, en el año de 1998 el Ejecutivo federal envió al Honorable Congreso de la Unión la iniciativa de Ley del Servicio para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, ordenamiento en el cual estableció argumentos tendientes a la especialización en la materia, así como la necesidad de avanzar en la transparencia de la función de aseguramiento de bienes a través de la creación de un organismo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; para mayor precisión se cita a la letra el texto de la exposición de motivos de la referida iniciativa de ley, la cual fue aprobada por el Congreso de la Unión:

" El aseguramiento de bienes constituye una facultad fundamental del Ministerio Público de la Federación y de los órganos jurisdiccionales federales, para la investigación de los delitos, la integración de las averiguaciones previas y el debido desarrollo de los procesos penales.

La facultad del Ministerio Público y de las autoridades judiciales para asegurar bienes, tiene por objeto evitar que las cosas en las que existan huellas o indicios de la comisión de los delitos se alteren, destruyan o desaparezcan; realizar las diligencias conducentes de la averiguación previa y del proceso garantizar la aplicación de las penas de decomiso a los responsables de los delitos, así como la reparación del daño a las víctimas u ofendidos.

Conforme al régimen jurídico vigente, la Procuraduría General de la República administra los bienes asegurados durante la averiguación previa y la autoridad judicial los asegurados durante el proceso, sujetándose, esta última, a las disposiciones que emita el Consejo de la Judicatura Federal.

Por otra parte, los bienes asegurados son de naturaleza muy diversa, entre los que se encuentran: dinero en efectivo, divisas, aeronaves, vehículos terrestres y marítimos, armas, inmuebles, especies de flora y fauna protegidas, obras de arte, alhajas, etcétera, lo que da lugar a problemas muy serios por cuanto hace a su guarda y administración.

En muchas ocasiones, las autoridades que practican aseguramientos no cuentan con los elementos necesarios para realizar una adecuada administración. Otras veces se designa como depositarias de los bienes asegurados a personas que no resultan idóneas para hacerse cargo de ellos.

Como consecuencia de esta falta de control, frecuentemente los bienes asegurados se deterioran y en ocasiones se pierden o destruyen, lo que se traduce en el incumplimiento de las finalidades del acto de aseguramiento.

La regulación de la administración, utilización y destino de los bienes asegurados que se propone, de ser aprobada por esa soberanía, modificaría sustancialmente el régimen vigente, partiendo de la base de que una vez asegurados los bienes por el Ministerio Público o por la autoridad judicial, dichos bienes se entregarán sin demora y mediante inventario, a un órgano especializado, para que de manera profesional los administre, hasta en tanto se resuelva sobre la devolución, el abandono o el decomiso de los mismos.

De tal forma, independientemente de que el aseguramiento se realice durante la averiguación previa o el proceso penal, los bienes asegurados serán administrados por un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, denominado Servicio de Administración de Bienes Asegurados."

Impacto en la recaudación tributaria en la nueva aduana

Como se puede apreciar de la lectura de la exposición de motivos para justificar una mayor eficiencia en la recaudación tributaria, el Presidente Ernesto Zedillo Ponce de León propuso la creación de organismos desconcentrados de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En efecto, el Ejecutivo federal presentó argumentos coincidentes con la presente iniciativa para avanzar en materia de eficiencia de la fiscalización y la recaudación, como lo es la profesionalización del servicio civil de carrera de los servidores públicos que garantice el aprovechamiento del mérito, la experiencia y los conocimientos de los funcionarios, promoviendo esquemas de remuneración, promoción e incentivos basados en dichos elementos.

Todos estos procesos de replanteamiento estructurales de las administraciones tributarias y de sus funciones, se vienen observando no sólo en México, sino en el mundo entero dado el innegable proceso de apertura económica y comercial entre los países que lógicamente replantean todo el instrumental regulatorio y disciplinario del comercio internacional.

Así, la desregulación administrativa, la descentralización de funciones, los controles a posteriori de las obligaciones aduaneras, la profesionalización de los operadores del comercio internacional y la actualización y especialización de los funcionarios públicos configuran un escenario cualitativamente distinto a lo visto hasta hace algunos años.

Los diputados proponentes creemos que la nueva aduana debe cambiar de estructura y adaptar sus funciones a una realidad dinámica, globalizada e interdependiente, ya que se insiste la función recaudadora, de suma importancia hoy en día, pasará a lo largo de la instrumentación de los tratados de libre comercio a ser una función más de la aduana mexicana, debiéndose de concentrar entonces en nuevas funciones vitales para la economía del país.

Resulta sano cuestionar si este cambio podría impactar en la recaudación tributaria que reporta la Secretaría de Hacienda. La respuesta a esta interrogante es sencilla, ya que hemos contestado a esa pregunta a lo largo de la presente exposición de motivos en la que hemos señalado con insistencia que la obligación de pago, el control y recaudo de los impuestos en la aduana del México contemporáneo pasará a ocupar un segundo lugar dada la desgravación arancelaria que propone la red de tratados de libre comercio que ha suscrito nuestro país con prácticamente el todas las economías que conforman el grueso de nuestro intercambio comercial, quedando así el origen de las mercancías, la propiedad industrial, piratería y en general las restricciones y regulaciones no arancelarias como los principales referentes aduaneros en el intercambio de mercancías.

Independientemente de lo argüido, abundaremos señalando que el proceso de integración económica con nuestros socios comerciales avanzará en los términos y condiciones pactados al grado de alcanzar el escenario de la tasa del 0% en el impuesto al comercio exterior y, por ende, la función fiscalizadora se reducirá a su mínima expresión a productos no negociados, de esta manera lo que continúe gravado por nuestras leyes fiscales será eficientemente cobrado. Así las cosas, esta nueva entidad además de cobrar más y mejor respecto del universo que se plantea, permitirá contar con nuevos funcionarios aduaneros capacitados y especializados que realicen clasificaciones arancelarias acertadas con el objeto de detectar mayores casos de omisión en el pago de las contribuciones que en su caso procedan, cuotas compensatorias, o detectar el uso de preferencias o desgravaciones arancelarias indebidas.

Al existir un órgano especializado que detecte mayores casos de fraude aduanero por triangulaciones, documentación falsa, inexactas clasificaciones, se dará una señal muy clara a la comunidad de comercio exterior y aduanal en el sentido de que se cuentan con mejores y mayores mecanismos de fiscalización, dándose como consecuencia el cumplimiento espontáneo del contribuyente, más transparencia y mejor planeación de las operaciones por parte de importadores, agentes y apoderados aduanales, así como de un incremento en la eficiencia de la revisión y la glosa de las operaciones, lo que coadyuva en la formalización de la economía ilegal al detectar que los espacios para defraudar se cierran cada vez más.

Los legisladores que presentan esta iniciativa ponen a consideración de esta soberanía la conformación de una nueva aduana en la que sus funciones cambien cualitativamente y se estructure en torno a premisas internacionales, objetivas y racionales. Con base en lo anterior la nueva aduana debe regular y controlar los nuevos referentes aduaneros, como factor esencial del nuevo comercio internacional y de la hoy llamada economía globalizada.

En conclusión, el reto de las aduanas de hoy en día, es construir un ambiente que promueva la inversión y el comercio, más que la recaudación en impuestos al comercio exterior, pero que al mismo tiempo combata de manera efectiva el fraude aduanero, el contrabando y la piratería. Estos retos sólo podrán ser alcanzados si este Poder Legislativo federal aprueba esta iniciativa a fin de que dé paso a una nueva entidad aduanera que advierta una verdadera transformación de una actividad preponderantemente recaudadora a una estratégica para la economía y el Estado en su conjunto.
 
 
 

CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA LA FRACCION VII DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL, PARA SUPRIMIR LA APROBACION DE LA ASAMBLEA EN EL OTORGAMIENTO DE DOMINIO SOBRE TIERRAS PARCELAS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER FLORES CHAVEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 25 DE MARZO DE 2003

El suscrito, diputado federal Francisco Javier Flores Chávez, como miembro de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, y a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto al Pleno de esta H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 27 constitucional, a fin de suprimir la aprobación de la asamblea al momento de otorgar el dominio pleno sobre tierras parcelas, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El ejido como se conoce, fue establecido mediante cédula real emitida por Felipe II, el primero de diciembre de 1737, y que se hacía consistir en una extensión de tierras concedidas a los pueblos mexicanos para su uso comunal y en forma gratuita, debiendo tener ésta agua y tierras de agostadero para agostar o pastar el ganado.

En ese tenor, es preciso saber en primer lugar qué es un "ejido". Técnicamente, ni la Constitución mexicana, ni la Ley Agraria proporcionan una definición para el ejido, por lo que debemos desentrañar su significado, partiendo de su concepto histórico y de los derechos y obligaciones que emanan de las leyes que lo regulan. Así, tenemos que el ejido es tanto una forma de designar a un predio que tiene determinadas características, como una entidad colectiva que es titular de dicho predio. El ejido es también una forma colectiva de explotación de la tierra.

En México se ha considerado que el ejido comprende las tierras, bosques y aguas que se concedían a los núcleos de población, a través de expropiaciones hechas por el Gobierno Federal de las que se encontraren inmediatas a los núcleos solicitantes, considerándolos como propiedad social.

Por propiedad social comprendemos a la propiedad ejidal y la propiedad comunal. El término ejido viene del latín exit, salida; campo común de todos los vecinos de un pueblo, lindante con el que no se labra, y por lo general ahí se reúnen los ganados.

La característica de los ejidos es que éstos se otorgaban en propiedad a los núcleos beneficiados, siendo inalienables, imprescriptibles, inembargables e intrasmisibles, es decir, no se podían enajenar, ceder, arrendar, hipotecar o gravar en todo o en parte, ya que su destino era el sostenimiento de los miembros del núcleo, y que trabajaran personalmente la tierra.

En las Leyes de Indias se empleó el término ejido de la siguiente manera: los sitios en que se han de formar los pueblos y reducciones tengan comodidad de agua, tierras y montes y un "exido" de una legua de largo donde los indios puedan tener sus ganados sin que se revuelvan con los otros de españoles.

Más adelante, con la ley de 6 de enero de 1915 se declararon nulas las enajenaciones de tierras hechas en perjuicio de los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, y se les devolvió la capacidad legal para poseer bienes inmuebles. Además, se consideró necesario reintegrar a los pueblos indígenas las tierras, bosques y aguas que el gobierno colonial les había concedido y que con la ley de 1856 les fueron quitadas.

El artículo 27 de la Constitución de 1917 devolvió expresamente la capacidad legal a los condueñazgos, rancherías, pueblos, congregaciones, tribus y demás corporaciones de población para disfrutar en común de sus tierras, bosques y aguas que les pertenecieran o que se les hayan restituido o restituyeren.

Con las reformas al artículo 27 constitucional, en diciembre de 1933 se incorporó al texto constitucional el término ejido, con la misma connotación que se le dio en la ley de 1915. Así, en su fracción X se estableció que los núcleos de población que carecieran de ejidos o no pudieran lograr su restitución, tendrían derecho a que se les dotara con tierras, bosques y aguas para su constitución.

De esta manera, este concepto de ejido ya no correspondía al concepto que se tenía en cuanto a que era el campo o tierra que está a la salida del lugar, que no se planta ni se labra, y es común para todos los vecinos, sino que este nuevo ejido no estaba a la salida del lugar, sus tierras se plantaban y labraban para el mantenimiento de los ejidatarios y, finalmente, el ejido no era común a todos los vecinos ya que sólo tenían derecho a participar de él los beneficiados reconocidos, y que aplicaran su esfuerzo personal a las tareas agrícolas.

Con las reformas de 1992, que es el texto vigente, el párrafo cuarto de la fracción VII del artículo 27 constitucional establece que la ley fijará los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la asamblea ejidal otorgará al ejidatario el dominio pleno sobre su parcela.

Es obligación de nosotros como representantes sociales, actualizar los contenidos de las leyes y la Constitución Política a las nuevas realidades de nuestro país. Por ello, es necesario recordar en esta tribuna, las discusiones vertidas por los legisladores en 1992 para tener una idea más clara del sentido de las reformas, esgrimiéndose argumentos como los siguientes:

"...Libertad de los campesinos para determinar su futuro y productividad para dar contenido a la justicia social, son los dos grandes criterios que inspiran las modalidades de asociación de productores que impulsa la reforma al artículo 27 de la Constitución. En la autonomía, son los campesinos quienes ahora avanzarán en su propia reforma, construyendo su propio futuro sin paternalismos y sin más limitación que los derechos de los demás.

"Por ello, además de reafirmar la seguridad en la tenencia de la tierra, el nuevo orden jurídico abre vías a la iniciativa de los productores en el campo. Asimismo, promueve el cambio y la modernización reconociendo nuevas formas de asociación que estimulen la creatividad de los diferentes actores sociales. Con el fin del reparto agrario, la pequeña propiedad ya no necesitará certificar su inafectabilidad..."

Es decir, los legisladores de aquella época ya vislumbraban la necesidad de abrir las oportunidades para el ejido y sus integrantes. Ya no era posible entonces, hablar del ejido como célula que protegía a los campesinos contra los abusos de los grandes terratenientes y latifundistas.

Sin embargo, creemos que se interpretó en forma incompleta el alcance de dichos argumentos, toda vez que no podemos hablar de una auténtica seguridad en la tenencia de la tierra, si todavía existen resquicios del pasado como el corporativismo y el caciquismo, mismos que todavía se encuentran imbuidos en gran parte de nuestro campo mexicano, lo que no ha permitido que se logren cabalmente los objetivos, pretendidos con la citada reforma de 1992.

Con frecuencia el ejido ha sido perjudicado por la corrupción y la ineficiencia, en la medida en que los caciques locales y los agentes del gobierno aprovechan la estructura jurídica en su propio provecho a expensas del ejido.

Ahora, las llamadas tierras parceladas, que se le asignan a cada ejidatario en lo individual y que éste puede usar, aprovechar y disfrutar de manera exclusiva. Estas tierras, en principio, no son propiedad del ejidatario, que aunque es titular de ellas, sólo las puede usar y aprovechar. El ejidatario puede transmitir sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados, pero debemos tener presente que no está transmitiendo un derecho de propiedad sobre las tierras parceladas, sino tan sólo el derecho a usar y disfrutar de la tierra.

En este sentido, la asamblea del ejido, con una mayoría especial, una vez que se hayan cubierto varios trámites y bajo ciertas formalidades, puede resolver, con criterios muy subjetivos, que los ejidatarios puedan a su vez adquirir el "dominio pleno" de sus parcelas, es decir, que se conviertan en propietarios de ellas.

Ejemplo de ello es que algunos comisariados ejidales solicitan al ejidatario que desea adquirir el dominio pleno de sus parcelas, un porcentaje del valor comercial estimado de la misma (en el caso de Jalisco este porcentaje se encuentra entre 5 y 10% del valor comercial estimado).

Esta situación resulta sumamente lesiva para el ejidatario, pues ¿por qué ha de pagar costo adicional al administrativo sobre su propia parcela?, y que ni siquiera ingresa en la tesorería del ejido.

Esta iniciativa permitirá suprimir estas prácticas indeseables y costosas para el ejidatario, y que hoy benefician a unos cuantos a costa de la mayoría de sus propios compañeros ejidatarios.

En el lenguaje jurídico es diferente la propiedad de la posesión. Así, propiedad significa dominio que se ejerce sobre la cosa poseída.

Según Rojina Villegas, la propiedad es "...el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico, siendo oponible este poder a un sujeto pasivo universal, por virtud de una relación que se origina entre el titular y dicho sujeto..." Definición que no es aplicable a los ejidatarios de nuestro país.

Por lo tanto, los ejidatarios requieren que el dominio pleno sobre sus parcelas sea decisión de ellos mismos, y no de la asamblea ejidal como actualmente lo establece nuestra Constitución Política. Entendemos que la asamblea general es el órgano supremo del núcleo de población ejidal o comunal y eso no se pretende modificar.

La adopción del dominio pleno sobre las parcelas ejidales no implica cambio alguno en la naturaleza jurídica de las demás tierras ejidales, ni significa que se altere el régimen legal, estatutario o de organización del ejido.

Los diputados de las comisiones agropecuarias de esta LVIII Legislatura hemos luchado juntos, porque México tenga un campo productivo, competitivo, sin pobreza generalizada, de oportunidades y con calidad de vida de forma que satisfaga las necesidades nacionales y compita en el mercado internacional.

Asimismo, con esta iniciativa Acción Nacional hace patente su compromiso por lograr que la inseguridad de la tenencia de la tierra deje de ser un lastre que impida a los productores nacionales acceder a mejores oportunidades que les permitan aprovechar al máximo las potencialidades de este sector de la economía.

La certidumbre jurídica en la tenencia de la tierra es una variable muy importante, pues con ella se puede lograr mayores flujos de inversión en el campo, realizar transacciones crediticias con la banca privada, celebrar contratos de aparcería o asociación en participación y lograr mayor seguridad tanto para el inversionista, como para el ejidatario.

Es importante avanzar por el camino iniciado con las reformas al 27 constitucional en 1992, es fundamental que voluntariamente el ejidatario pueda convertir su posesión en una verdadera propiedad, reconociendo al ejidatario como un sujeto capaz de tomar sus propias decisiones respecto a su parcela.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta soberanía, por conducto de la honorable Cámara de Diputados, el siguiente

Decreto que reforma la fracción VII del artículo 27 constitucional, con fin de suprimir la aprobación de la asamblea al momento de otorgar el dominio pleno sobre tierras parcelas.

Artículo Unico. Se reforma el párrafo cuarto de la fracción VII del artículo 27 constitucional, para quedar redactado en lo sucesivo de la siguiente manera:

Artículo 27.- ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

...

La ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que más les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regulará el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela. Asimismo establecerá los procedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre sí, con el Estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras; y, tratándose de ejidatarios, transmitir sus derechos parcelarios entre los miembros del núcleo de población; igualmente fijará los requisitos y procedimientos conforme a los cuales se garantice al ejidatario adoptar de manera libre y voluntaria el dominio pleno sobre su parcela. En caso de enajenación de parcelas se respetará el derecho de preferencia que prevea la ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Hasta en tanto se reforme la Ley Agraria, se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al contenido del presente decreto.

México, DF, a 25 de marzo de 2003.

Dip. Francisco Javier Flores Chávez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Marzo 25 de 2003).
 
 
 

QUE REFORMA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY DE PROFESIONES, REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 5º DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RELATIVA AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERAL EN ASUNTOS DEL ORDEN COMUN Y EN TODA LA REPUBLICA EN ASUNTOS DEL ORDEN FEDERAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO EDUARDO ABRAHAM LEINES BARRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 25 DE MARZO DE 2003

Los que suscribimos diputados federales Eduardo Abraham Leines Barrera y Eduardo Andrade Sánchez y a nombre de nuestros compañeros legisladores del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto para la actualización de la Ley de Profesiones, Reglamentaria del Artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal en asuntos de orden común y en toda la República en asuntos de orden federal.

Exposición de Motivos

Las necesidades de la población y del desarrollo del país, demandan acciones que respondan a los requerimientos que plantea una transformación social, orientada a lograr mejores condiciones de vida individual, familiar y social, sustentadas en un ambiente de equidad, libertad y respeto en la convivencia humana, necesarias para afirmar y fortalecer el logro de una vida digna.

El análisis de las condiciones del país y su interacción con las demás naciones, pone en evidencia las injusticias, las violaciones, las dificultades en el vivir y los desatinos en el enfrentamiento a la solución de los problemas, con frecuencia enfocada predominantemente a la atención de los síntomas, en lugar de atender a las causas primarias, condición que es agravada con la visualización de los problemas como hechos aislados, sin identificar sus interrelaciones, ni focalizarlos como elementos integrantes de procesos, aunada a una orientación economicista, que hace de las leyes del mercado, el eje de los fenómenos sociales y les sustrae su condición humana.

Saltan a la vista problemas de distribución de la riqueza; del incremento de la miseria y de la incapacidad para romper la relación social que produce la pobreza; del deterioro del medio ambiente; del hacinamiento en zonas urbanas; de los pocos polos de desarrollo, de la violencia ejercida en todas sus modalidades y en todos los ámbitos, ya sea en el sistema familiar, laboral, educativo, o en el todo del sistema socioeconómico; de las carencias de empleo; de la iniquidad con sectores sociales de mayor vulnerabilidad; de la ignorancia en múltiples aspectos que afectan la vida cotidiana; de incompetencia para valorar y fructificar la riqueza de la heterogeneidad de la población; del ambiente y del potencial del país; así como de las irregularidades en la impartición de la justicia, y en general, de la falta de una interrelación respetuosa, igualitaria y armónica. Problemas semejantes se dan en otras naciones, o están también presentes las hegemonías de los más poderosos sobre los más débiles, ambos repercuten desfavorablemente en nuestro país, sobre todo por las características de la globalización. Este fenómeno, que se da ineludiblemente, no es dañino en sí mismo; se genera con el incremento en el intercambio económico y los avances tecnológicos, específica y significativamente los logrados en el desarrollo de la electrónica y de las comunicaciones, que han hecho posible la reducción en las distancias y los tiempos. Se explica a partir de que todos pertenecemos a un mismo mundo, en donde todo interacciona -fuerza, actores, profesionistas-, el espacio se contrae y todo se influye. La globalización implica que los sucesos que ocurren en cualquier parte del mundo, son del conocimiento de los demás al mismo tiempo y repercuten en la vida de los otros, con diferentes niveles y formas de impacto y de respuesta.

La globalización no sólo no debería afectar negativamente, sino que hasta podría acercar y vincular a los seres humanos en un esfuerzo conjunto y de colaboración. El problema está en la forma en que se lleva a cabo y sus resultados en detrimento de las condiciones de vida, particularmente la de los países con mayores dificultades para su desarrollo. La existencia de la globalización es una realidad, el reto es cómo evitar que todo se convierta en mercancía y cómo eliminar sus características de injusticia, explotación y deshonestidad, para darle un contenido con calidad humana.

La consideración de estas y de las demás manifestaciones de violencia y de los demás desafíos del desarrollo, aportará elementos que sirvan de base para emprender acciones que den respuesta a los requerimientos de un país en el que se aspira a producir cambios para mejorar, transformando lo que ahora es adverso en un progreso que abarque y beneficie a todos los sectores sociales.

Históricamente, el país ha tenido un incremento de la escolaridad, en el impulso educativo y en la extensión de sus beneficios, así como un desarrollo de las profesiones. Sin embargo, a la luz de un análisis de las condiciones del país, no es posible soslayar la distancia evidente entre esos avances y la existencia de millones de personas con analfabetismo, un bajo promedio de escolaridad de la población y un nivel educativo que no demuestra el logro de una cultura de derechos humanos, de una cultura ecológica, ni de una cultura de participación ciudadana informada, democrática y activa, libre de colonialismo y de actitudes dependientes de la autoridad para que les resuelva sus problemas y determine su vida.

En adición, no se alcanzan aún las condiciones que permitan a los profesionistas crear su autodeterminación y la regulación de la formación y ejercicio profesionales, para que el deber y la razón de ser de las profesiones, repercuta en la sociedad y en las decisiones gubernamentales, a fin de prevenir y resolver los problemas económicos, administrativos, políticos y educativos. Tampoco se les ha dado el espacio en el que puedan influir significativamente para tener una vida en equidad, sin discriminaciones, equilibrada, segura y productiva, que logre enfrentar eficazmente la miseria, la violencia y la desesperanza.

Con este enfoque, se visualiza la participación de los componentes sociales, de los cuales forman parte los profesionistas, quienes, como elementos que han tenido acceso a una mayor escolaridad, constituyen un recurso y potencial para el desarrollo de la nación. Posibilidad que puede incrementarse si hay un mejoramiento permanente de su formación, desde la escuela y a través de una actualización continua durante su vida profesional, si cuenta con el reconocimiento y apoyo para determinar su normatividad, orientada al desarrollo que trascienda en la calidad de vida de la población y si su participación es considerada y valorada por el poder público y por los particulares.

Su cumplimiento es esta misión; demanda características en la formación y ejercicio profesionales, sustentados en una base jurídica que los proteja de burocratismos, de prioridades administrativas y del riesgo a ser tratados como mercancía y que les dé el apoyo necesario para favorecer el incremento continuo de su calidad del desempeño profesional.

En esta perspectiva, se requiere una Ley de Profesiones creada por un lado, a partir de una compresión integral de la nación, en sus condiciones, recursos y potencialidades, así como en sus interacciones internas y con los demás países y, por el otro, con una percepción que valore la formación y los servicios profesionales de una manera en la cual, más que controlar, vigilar y sancionar, predomine el enfoque para apoyar, defender e impulsar su ejercicio y desarrollo.

La comprensión de estos aspectos, aunada a la claridad en la visualización del rumbo del país y del papel de los profesionistas en el logro de las expectativas, constituyen el sustento para aportar el marco legal que fortalezca el ser y el hacer de los profesionistas.

Con esta intencionalidad se ha elaborado el articulado del anteproyecto de ley, en cuyo marco de referencia se puntualizan los siguientes aspectos:

1) La ley vigente posee la cualidad de contener en su esencia una visión clara del deber ser de los profesionistas. Una nueva ley no debe perder esa perspectiva, a fin de fortalecer a las profesiones y a quienes las desempeñan.

2) Los cambios sociales y su dinámica, demandan acciones concomitantes capaces de dar respuesta a las necesidades de la población y a las del desarrollo de la nación, realizándolas sin separar cada fenómeno en hechos aislados, sino tomando en cuenta la interacción de los factores que intervienen en la vida individual y social.

3) Se requiere una innovación de la ley encaminada a dar sustento a una nueva cultura profesional que responda progresivamente con mejor calidad a las necesidades sociales. Este propósito conlleva una profesionalización permanente, con sus implicaciones en los avances de una mejora continua enfocada a la adquisición de capacidades, la vinculación entre la educación y los servicios profesionales, la actualización de las instituciones de educación superior, el impulso al trabajo multidisciplinario, a la participación más democrática y participativa de los profesionistas en la planeación, aplicación de las políticas y en la toma de decisiones, así como en la valoración y aprovechamiento de la colaboración de los profesionistas colegiados, de los colegios y del impulso a la colegiación.

4) Las profesiones y los profesionistas juegan un papel relevante en el progreso del país, si se caracterizan por una elevación perseverante de su calidad en la prestación de servicios, en la educación y en la investigación, encaminados y comprometidos con el bienestar y mejoramiento de las condiciones de vida de la población, el logro de la independencia económica, científica y tecnológica y en un desempeño como agente de cambio, capaces de identificar problemas y realizar las acciones para resolverlos; responder a los retos que plantea la planeación y la prevención, de manera que se superen las conductas remediales-curativas, o usadas persistentemente para restar condiciones o incrementar prohibiciones. Con esta perspectiva, la participación profesional; precisa una revitalización continua en su formación y condiciones, que le den el espacio para desempeñar el trabajo que contribuya a elevar la calidad de vida, basado en valores como la libertad, la responsabilidad, la dignidad, el respeto y la honestidad, con miras a una vida armónica y de colaboración.

5) En este sentido, el ejercicio profesional, en la educación y en los servicios, requiere de una actualización continua de su razón de ser, sustentable en una regulación jurídica, también actualizada, que apoye la superación y favorezca la autodefinición, la autogestión y la autorregulación de los profesionistas, con un pleno ejercicio de su autonomía, sustentada en el uso de una libertad responsable para favorecer el despliegue de su potencial, orientado hacia el beneficio que se refleje en la sociedad, como centro de su quehacer.

6) Una de las expectativas en la superación de las profesiones, es el logro de la vinculación entre los servicios, la educación, la investigación y el desarrollo tecnológico, articulándolos con las necesidades, progreso y bienestar social. En esta perspectiva se apoyan el trabajo multidisciplinario, las acciones para conjuntar la acreditación y la certificación en su sólo consejo en cada profesión a fin de favorecer esa vinculación, el fomento de esta responsabilidad en los colegios de profesionistas, que son las únicas organizaciones civiles que agrupan a profesionistas de todos los campos de acción en cada disciplina e interactúan con otras. Estas condiciones los posibilitan para planear, normar, evaluar y actualizar con mejores probabilidades para la excelencia, en comparación con personas ajenas a su profesión, o incorporadas a organismos oficiales o privados, cuyos objetivos no tienen como eje nodal y prioritario el desarrollo profesional.

7) Las medidas con fines de superación de la educación y de los profesionistas, requieren basarse en una definición de su razón de ser, de una perspectiva de lo que pueden ser en un plazo determinado y definir el perfil profesional, en consecuencia y congruencia con lo anterior. Con ese fundamento, elaborar las normas de calidad, las cuales determinarán la formación, la actualización, la evaluación, la acreditación, la certificación y en general todos los proyectos y programas del trabajo profesional. Este proceso pone de manifiesto que sólo puede ser realizado por los profesionistas de la disciplina correspondiente y que exige una participación organizada y enriquecida con la colaboración de los profesionistas colegiados de los diferentes campos de trabajo en su profesión. La incomprensión de este requerimiento conlleva riesgo, pérdida de recursos, ineficacia y creación de problemas, como la certificación con exámenes de reactivos surgidos sin contexto, con la creencia de que se está evaluando la capacidad profesional.

8) La educación profesional, escolarizada y continua, demanda la participación conjunta de los profesionistas del área académica y del área de servicios, a fin de que el conocimiento y la experiencia obtenidos en cada campo de acción se enriquezcan recíprocamente con las aportaciones de ambos. Los colegios, por sus características, pueden integrarlos y conjuntar esas labores organizadamente.

9) La diversidad de factores involucrados en la producción y atención de los problemas sociales, hacen indispensable un trabajo multidisciplinario sustentado en bases, criterios y requerimientos comunes para los diferentes profesionistas participantes. Su formación y desempeño necesitan confluir en la solidez de su educación, derivada del cumplimiento de requisitos educativos, avalados con el título y cédula profesionales, del ejercicio de un código de ética de cada profesión, sustentado en los valores universales, así como una certificación que respalde una actualización continua y una acreditación que garantice escuelas y programas educacionales de calidad.

10) Todos los profesionistas que cubran los requisitos educacionales deben tener el derecho a obtener título y cédula profesionales. La discriminación de algunas profesiones, redundaría negativamente en la calidad de la formación, en la existencia y funcionamiento de los colegios de profesionistas y podrían en evidencia el desconocimiento de la necesidad del trabajo multidisciplinario y de la interacción de los factores que intervienen en la producción de los problemas y de su atención.

Por lo expuesto anteriormente, se presenta a la consideración de esta honorable asamblea el presente proyecto de iniciativa de Ley de Profesiones, que se expone a continuación:

Ley de Profesiones Reglamentaria del artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal en asuntos de orden común y en toda la República en asuntos de orden federal.

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo Unico

Artículo 1

Esta Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, es de orden público e interés social; regula el ejercicio profesional en el Distrito Federal en asuntos de orden común y en toda la República en asuntos de orden federal y tienen por objeto salvaguardar los intereses de la nación mexicana y de los particulares a través de política y orientaciones de gasto público e inversión que aseguren:

I. La organización de los profesionistas para garantizar la ética más elevada y la mayor competencia y responsabilidad en su ejercicio profesional, científico y tecnológico.

II. El incremento de los conocimientos, habilidades y pericia del conjunto de los profesionistas a fin de que puedan transformar en desarrollo social y económico, la investigación, la innovación y el avance científico y tecnológico y elevar con ello la calidad de vida de los mexicanos.

III. El Desarrollo de un ejercicio profesional que en la sociedad y en los sistemas productivos, reduzca los conflictos con el ambiente natural y garantice la preservación del patrimonio cultural de la nación.

IV. La preservación del derecho a la educación y de las libertades de cátedra investigación y ocupación profesional.

Artículo 2

Para efectos de la presente ley se entenderá por:

Academia de Ciencias: Agrupación de personas que tiene por objeto desarrollar y promover la investigación y la difusión del conocimiento científico.

Acreditación profesional: Proceso de evaluación no gubernamental que realiza el Consejo de Acreditación y Certificación del colegio de profesionistas que corresponda, para dar conocimiento a programas educacionales, escuelas o facultades que lo soliciten voluntariamente. El documento de acreditación que emite el colegio, es el resultado satisfactorio de la evaluación basado en normas de calidad de la educación superior, establecidas por el consejo de acreditación y certificación y el colegio respectivo.

Actualización profesional: Adquisición permanente de conocimientos, habilidades y conductas que adquieren los profesionistas para incrementar la calidad de respuesta a las necesidades de la población y estar al día en los avances científicos, tecnológicos y técnicos en las disciplinas y especialidades y en su interrelación con los demás factores que intervienen en la vida individual y social.

Aprobación de planes y programas de estudio: Reconocimiento de las autoridades de educación superior, a los planes y programas que requieren autorización oficial; se otorga cuando satisfacen los requisitos determinados por el organismo educativo y cumplen con las normas de calidad educacionales que se hayan establecido, con la participación de los colegios de profesionistas que corresponda.

Cédula de especialidad: Documento con efectos de patente, expedido por la Dirección General de Profesiones a favor del profesionista que ha obtenido un certificado de especialidad, por institución de educación superior con reconocimiento oficial o avalado por ella. Este documento identifica y habilita al profesionista para ejercer la especialidad que dicha cédula ampara.

Cédula de grado académico: Documento con afectos de patente, expedido por la Dirección General de Profesiones, que autoriza e identifica al titular que ha cursado un grado académico superior a la licenciatura.

Cédula profesional: Documento con efecto de patente, expedido por la Dirección General de Profesiones, que autoriza e identifica a su titular para el ejercicio de la profesión que dicha cédula ampara.

Certificación profesional: Proceso de evaluación no gubernamental, que realiza el consejo de acreditación y certificación del colegio de la disciplina correspondiente, para dar reconocimiento a la competencia y ética de los profesionistas que lo soliciten voluntariamente. La evaluación se realiza con base en las normas de calidad del ejercicio de la profesión respectiva, establecidas por el consejo de acreditación y certificación y el colegio correspondiente, mismo que con base en el dictamen satisfactorio del consejo mencionado, emite el certificado. La certificación será gratuita para los miembros del colegio respectivo.

Colegio de Profesionistas: Asociación civil constituida por profesionista de una misma disciplina del conocimiento científico o tecnológico, que cuenta con personalidad jurídica y normatividad estatutaria propia, amparada por la ley y reconocida por el Estado. Su fin primordial es el logro de una formación y ejercicio profesionales de calidad y el cumplimiento de la normas éticas para atender las necesidades sociales y el desarrollo de la nación, mediante autodeterminación, autogestión y autorregulación profesionales.

Comisiones Técnicas: órganos de consulta de la Dirección General de Profesiones, integrados por los representantes de cada uno de los colegios y/o federaciones de la profesión correspondiente, un representante de la UNAM, uno de la UAM, uno del IPN y uno de la Dirección General de Profesiones.

Consejo de Acreditación y Certificación: Organismo establecido en cada disciplina por el colegio correspondiente para llevar a cabo los procesos de acreditación de escuelas, facultades y programas educacionales de las profesiones y de certificación de profesionistas, con el fin de elevar continuamente el nivel de la formación y del ejercicio profesional, mediante la actualización y la evaluación basada en normas de calidad profesionales.

Consejo Nacional de Acreditación y Certificación Profesionales: Organismo de la federación general que corresponda, integrado por miembros colegiados que satisfacen el perfil señalado en esta ley y en el que también participan los representantes de cada colegio y/o federaciones de las diferentes disciplinas y los consejos de acreditación y certificación correspondientes. Su finalidad principal es lograr el consenso en los lineamientos, normas y metodología de aplicación y coordinar las actividades de los aspectos básicos generales, relativos a los procesos de acreditación y certificación que realizan los colegios respectivos.

Dirección General de Profesiones: Dependencia administrativa perteneciente a la estructura orgánica de la Secretaría de Educación Pública (SEP), encargada de cumplir con el registro de las profesiones autorizadas, de los títulos profesionales y de los grados académicos; de expedir cédulas con efecto de patente para realizar actividades profesionales, así como de coordinar y realizar el enlace con los colegios de profesionistas. Sus funciones se rigen por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en lo concerniente a las materias mencionadas de la competencia de la referida Secretaría y por su Reglamento Interior, así como por las disposiciones de la presente ley. En lo sucesivo para efecto de esta ley, se denominará "la Dirección."

Doctor: Profesionista con grado académico otorgado o avalado por una institución de educación superior con reconocimiento oficial. Requiere de la licenciatura y la maestría o los estudios correspondientes previos.

Ejercicio profesional: Realización de actividades y presentación de servicios propios de una profesión, cuyo desempeño requiere título y cédula profesional expedido en términos de la ley.

Especialista: Profesionista que ha cursado estudios específicos en un área del conocimiento o de una profesión en institución de educación superior o avalada por ésta.

Federación de Colegios: Asociación civil que agrupa y representa a los colegios de una misma profesión. Tiene los mismos propósitos básicos de los colegios que la forman y su finalidad es coordinarlos para fortalecer y acrecentar los resultados de los esfuerzos de los colegios, en una cobertura y expansión mayores, a fin de optimizar el desarrollo de las profesiones y su impacto social. Serán estatales cuando agrupen a colegios de diversas profesiones en una entidad federativa, o nacionales, cuando agrupen a colegios de una misma profesión o ramas afines en toda la República.

Federación General: Organismo que agrupa y representa a colegios y federaciones estatales o nacionales de todas las disciplinas para favorecer el logro y consolidación de objetivos comunes en el desarrollo de las profesiones, con el cumplimiento pleno de la misión profesional y la atención a la sociedad con un enfoque multidisciplinario. Es interlocutor y cuerpo consultivo de la administración pública.

Licenciación: Proceso mediante el cual se obtiene un título expedido por una institución de educación superior, reconocida oficialmente, después de haber cumplido con los requisitos de estudios de un programa educacional de licenciatura y recibir de la Dirección la cédula para el ejercicio de la profesión.

Licenciado: Persona que ha cursado los estudios de una carrera profesional, en una institución de educación superior, reconocida oficialmente, y ha cubierto los requisitos para obtener el título y la cédula profesional correspondientes.

Maestro: Profesionista con grado académico, que requiere el antecedente escolar de licenciatura.

Norma de calidad profesional: Directrices, características, reglas, criterios o regulaciones establecidas por consenso, con parámetros científicos, tecnológicos, éticos, sociales o legales, aprobados conforme a lineamientos que se aplican en la educación y en los servicios profesionales o en sus resultados, con el fin de conseguir un grado óptimo en el ejercicio profesional.

Perito: Profesionista que obtiene del colegio correspondiente, el reconocimiento de sus conocimientos, habilidades y actitudes, mediante la evaluación de su nivel de competencia, capacidad superior de discernimiento, experiencia práctica en la materia, pericia y probada ética profesional. Con el cumplimiento de este perfil queda integrado a lista de perito del colegido respectivo.

Profesión: Ocupación cuyo desempeño requiere un conjunto de conocimientos, habilidades y conductas para realizar un servicio profesional. Las capacidades se obtienen a partir de una formación académica adquirida en instituciones de educación superior, con reconocimiento oficial, mediante el cumplimiento de los planes y programas de estudio autorizados para la licenciatura correspondiente.

Profesionista: Persona que ha realizando los estudios de una profesión en institución de educación superior reconocida oficialmente y que ha cubierto los requisitos para obtener el título y la cédula profesional correspondiente.

Revalidación de estudios: Otorgamiento de validez oficial por la Dirección, a los estudios realizados en instituciones que no forman parte del sistema educativo nacional, con propósito de ejercicio profesional, previa consulta con las Comisiones Técnicas.

Servicio social: Actividad de carácter temporal y retribuida que debe realizar los profesionistas y estudiantes de todas las profesiones, en beneficio de la sociedad y del Estado, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El reglamento de esta ley establecerá las excepciones a la prestación obligatoria del servicio social.

Título profesional: Documento expedido por las instituciones de educación superior con reconocimiento oficial, a favor de la persona que haya concluido los estudios y satisfecho los requisitos correspondientes.

Título Segundo
De los Organos Competentes

Capítulo Unico
De las Autoridades en Materia de Profesiones

Artículo 3

Son autoridades en materia de profesiones:

I. El titular de la Secretaría de Educación Pública.
II. El titular de la Dirección General de Profesiones.
Artículo 4

Son órganos auxiliares en la aplicación de esta ley de la vigilancia sobre su cumplimiento, los colegios de profesionistas, las federaciones de colegios de profesionistas y las federaciones generales de colegios de profesionistas.

Artículo 5

Son atribuciones del titular de la Secretaría de Educación Pública, que las ejercerá por conducto del titular de la Dirección General de Profesiones:

I. Formular y conducir las políticas en la materia y aplicar las disposiciones de esta ley;

II. Conducir la relación con los colegios de profesionistas, con las federaciones de profesionistas y con los profesionistas mismos, en todo lo referente a las profesiones, a su vigilancia y al desarrollo de los cuadros científicos y tecnológicos;

III. Examinar la documentación que ampare el título profesional, los de grado y los de especialidad, y recabar la información que considere necesaria para conceder o negar el registro de títulos y certificados expedidos por instituciones de educación superior con reconocimiento oficial, así como cualquier documento equivalente, que presenten quienes pretendan obtener la cédula respectiva;

IV. Expedir a favor del profesionista que ha cubierto los requisitos, la cédula respectiva con efectos de patente, que lo autoriza para el ejercicio de su profesión o especialidad; al expedirse la cédula se abrirá la hoja de servicios del profesionista en el registro correspondiente;

V. Registrar los títulos profesionales, certificados y documentos a que refiere la fracción III de este artículo y elaborar el registro público nacional de profesionistas;

VI. Registrar y autorizar a las instituciones educativas legalmente facultadas para expedir títulos profesionales y constancias de especialidad. Registrar a las instituciones o empresas que ofrezcan servicios de capacitación profesional;

VII. Registrar la constitución de colegios y federaciones de profesionistas en los términos de esta ley;

VIII. Registrar los certificados de peritos emitidos por los colegios y las listas de peritos presentadas a las autoridades por cada colegio;

IX. Hacer la revalidación oficial de estudios y títulos profesionales, así como de estudios de especialidad para efectos del ejercicio profesional;

X. Celebrar convenios de coordinación con los Gobiernos de los Estados en materia de sus respectivas competencias;

XI. Establecer mecanismos para facilitar la vinculación entre las instituciones de educación superior y los colegios de profesionistas a fin de que éstos participen en la elaboración de los planes y programas de estudio y aporten las experiencias del ejercicio profesional en la educación;

XII. Implementar las acciones que apoyen las actividades de investigación científica y tecnológica propuesta por los colegios y federaciones de profesionistas priorizando la nacional;

XIII. Organizar las actividades que promuevan la participación de las instituciones de investigación científica y tecnológica en las actividades de capacitación, actualización, acreditación y certificación que realicen los colegios y las federaciones de colegios de profesionistas;

XIV. Implementar los mecanismos y optimizar la participación de los colegios y federaciones de profesionistas en la elaboración, ejecución, seguimiento y modificación de los programas de investigación científica y tecnológica;

XV. Establecer mecanismos de información y coordinación entre las empresas productivas públicas, privadas y sociales y los colegios y federaciones de profesionistas.

XVI. Todas las demás que le atribuya la ley.

Título Tercero
De las Instituciones Autorizadas que Deben Expedir los Títulos Profesionales

Capítulo I
De Títulos Expedidos en el Distrito Federal

Artículo 6.

Las instituciones que impartan educación superior, deberán cumplir los requisitos que señalen las leyes y disposiciones reglamentarias que las rijan.

Artículo 7

Sólo las instituciones a que se refiere el artículo anterior están autorizadas para expedir títulos profesionales de acuerdo con sus respectivos ordenamiento.

Capítulo II
De los Títulos Profesionales Expedidos por las Autoridades de los Estados

Artículo 8

Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de los estados, se sujetarán a las leyes respectivas y a lo dispuesto en la fracción V del artículo 121 de la Constitución. Dichos títulos serán registrados ante la autoridad estatal competente en materia de profesiones.

Artículo 9

El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, celebrará convenios de coordinación con los gobiernos de los estados para la unificación del registro profesional, de acuerdo a las siguientes bases:

I. Instituir un sistema único para el registro de títulos y cédulas profesionales;

II. Establecer los requisitos necesarios y las normas para el reconocimiento de los títulos y cédulas profesionales expedidos por la autoridad federal, las de los estados y la del Distrito Federal.

III. Establecer las normas para la elaboración del registro nacional de profesionistas a que se refiere la fracción V del artículo 5º de esta ley;

IV. Intercambiar la información necesaria para el debido cumplimiento del objeto de los convenios.

Artículo 10

Por ningún concepto se registrarán títulos ni se revalidarán estudios de aquellos estados que no tengan los planteles de educación superior correspondientes.

Título Cuarto
Del Ejercicio Profesional

Capítulo I
De la Planeación

Artículo 11

La planeación y el ejercicio profesional impulsarán la producción y difusión del conocimiento, así como su aplicación al bienestar social y a la producción económica, buscando favorecer la generación de empleos, la mejor estructura del aparato productivo y la ocupación de los profesionistas.

La planeación del ejercicio profesional atenderá a la ocupación de los profesionistas en sus áreas de conocimiento.

Artículo 12

La planeación del ejercicio profesional es la estructuración racional y sistemática de las políticas del Estado y la inducción de las acciones públicas y privadas para lograr:

I. La distribución social de los conocimientos y las tecnológicas que se derivan del propio ejercicio profesional, como elemento de bienestar de la población, de transformación racional de la naturaleza y del uso inteligente, equilibrado y juicioso de los recursos, en el marco ético-ecológico como base para el desarrollo económico y social del país;

II. La identificación de las demandas sociales y productivas que deben ser cubiertas por los servicios profesionales, a fin de alcanzar el equilibrio entre éstas, la formación y la distribución de los profesionistas;

III. La vinculación estrecha y racional del ejercicio profesional con la formación de profesionistas, para que responda a las necesidades sociales y productivas;

IV. La participación creciente de los profesionistas en el avance científico nacional y en el mundial, para transformar esos conocimientos en aplicaciones útiles a la nación;

V. El desarrollo de la capacidad de los cuadros científicos y técnicos mediante la elevación sistemática del nivel de desempeño de los profesionistas y el aumento de la calidad de los servicios profesionales;

VI. El impulso a las oportunidades de los profesionistas a fin de incrementar su autodefinición, su autogestión y su autorregulación, como medios para la profesionalización que contribuya con mayor calidad y continuidad al progreso de la nación;

VII. La aplicación de acciones continuas que eleven la capacidad de la micro, pequeña y mediana empresas para innovar, adaptar, usar y difundir los avances tecnológicos;

VIII. La coordinación para adquirir y crear respuestas útiles e inmediatas a necesidades productivas, así como la concurrencia de fondos públicos y privados a la investigación y desarrollo;

IX. La orientación de la ciencia y la tecnología que aplican los profesionistas hacia la satisfacción de las demandas sociales, impulsando una mayor interrelación de los centros de investigación con los sectores productivos y de servicios;

X. La participación sistemática de los profesionistas en la educación, la capacitación y el desarrollo de la infraestructura tecnológica;

XI. La enseñanza de la ciencia y la técnica para que fomente, en todos los niveles educativos, el desarrollo del sentido de la investigación, la innovación y las aplicaciones útiles;

XII. La actualización y capacitación continua impulsada por los colegios de profesionistas.

Artículo 13

La planeación del ejercicio profesional considerará los programas siguientes: de planeación educativa, de desarrollo de la ciencia y la tecnología, de la vinculación de la técnica con la micro, pequeña y mediana empresas y de apoyo a la actualización y la capacitación profesionales. Los colegios, las federaciones de colegios y las federaciones generales nacionales elaborarán las normas de calidad profesional que orientarán los programas.

Capítulo II
De los Requisitos para el Ejercicio Profesional

Artículo 14

Para obtener título profesional es indispensable haber cumplido los requisitos académicos previstos por las leyes aplicables. Todas las profesiones existentes, o que fueren creadas en el futuro, impartidas por las instituciones de educación superior, oficialmente reconocidas, necesitan título y cédula profesional para su ejercicio.

Artículo 15

Para ejercer una profesión se requiere estar en pleno goce de los derechos civiles y poseer título y cédula profesionales legalmente expedidos y registrados. No se considerará ejercicio profesional cualquier acto realizado en casos de urgencia con propósito de auxilio inmediato.

Para ejercer como especialista se requiere poseer certificado y cédula de especialidad legalmente expedidos y registrados.

Para que un profesionista pueda actuar como perito, deberá ser miembro activo del colegio respectivo, comprobar tal condición mediante la exhibición del certificado de perito emitido por el consejo de acreditación y certificación de su colegio y aparecer en la lista de perito vigente, emitida por el propio colegio.

Para que se les expida cédula profesional, los profesionistas nacionales o extranjeros con título obtenido en instituciones extrajeras, deberán cumplir con los mismos requisitos que esta Ley establecer para los egresos de las instituciones nacionales y revalidar los estudios o establecer las equivalencias profesionales ante la Secretaría.

Los profesionistas extranjeros deberán cumplir además, con lo establecido en los ordenamientos nacionales aplicables y en los tratados internacionales en los que México sea parte. El ejercicio profesional de los extranjeros en el país estará sujeto a la reciprocidad y equidad con los profesionistas mexicanos y de acuerdo a las leyes mexicanas; así como deberán obtener del consejo de acreditación y certificación del colegio de su profesión en México, la certificación que les corresponda, de manera que se garantice también la oferta de servicios de calidad, sin riesgo para la sociedad.

En igualdad de requisitos y capacidades, los profesionistas colegiados tendrán preferencia en el trabajo en instituciones oficiales, a tener cargos directivos y oportunidades de desarrollo profesional.

Artículo 16.

La autoridad que en razón de su competencia tuviese relación con el ejercicio profesional o con los efectos jurídicos del mismo, exigirá de los profesionistas la exhibición de la cédula, para comprobar tal condición.

Artículo 17.

La validez de los nombramientos que se hagan por las Secretarías de Estado y demás entidades de la administración pública para realizar tareas propias de una profesión, requerirán la posesión del título y cédula profesional correspondientes.

La autoridad responsable de tal nombramiento deberá observar los requerimientos dispuestos en el artículo 15 de esta ley.

Artículo 18

El profesionista tiene el deber ético, para consigo mismo y para con la sociedad, de mantener actualizando sus conocimientos y capacidades.

Todos profesionista que desee obtener su certificado profesional, demostrará ante el consejo de acreditación y certificación del colegio de su profesión, la actualización de sus conocimientos y capacidades, de acuerdo a los lineamientos establecidos por los colegios, sus consejos y la Federación General Nacional que corresponda.

Artículo 19

Los consejos de acreditación y certificación de los colegios de profesionistas son los órganos competentes para evaluar y certificar los conocimientos, actitudes, habilidades y destreza adquiridas por los profesionistas, ya sea de manera individual o en las instituciones debidamente autorizadas para impartir cursos de actualización o especialización.

Capítulo III
De la Ética y Desempeño Profesional

Artículo 20

El ejercicio profesional es una actividad de interés social, en consecuencia todo profesionista está obligado a poner sus conocimientos científicos, capacidades técnicas y ética profesional en beneficio del receptor de sus servicios, privilegiando el respeto a los derechos humanos, el bien común y la calidad profesional, por encima de los intereses económicos, propios o de terceros.

Los códigos de ética profesional de los colegios de profesionistas recogerá en su normatividad los valores éticos universales y los valores positivos de la idiosincrasia nacional. Los colegios velarán especialmente el cumplimiento de las disposiciones de este artículo.

Artículo 21

Todo profesionista está obligado a guardar el secreto profesional de los casos a su cargo, salvo mandato judicial, y siempre que la guarda del secreto no implique la comisión de un ilícito.

Artículo 22

El profesionista o especialista, al ostentarse como tal, o participar en actividades profesionales, deberá incluir en la documentación que utilice, el número de cédula profesional o de especialidad y, en su caso, el registro al colegio respectivo.

Artículo 23

Los profesionistas podrán asociarse para prestar sus servicios en calidad de personas morales, lo cual no les confiere la condición de asociación gremial independiente y les obliga a conducirse siempre conforme a los principios del código de ética del colegio de la profesión correspondiente; estos profesionistas responderán en forma individual por la calidad de los servicios prestados, sin perjuicio de la corresponsabilidad de la persona moral respectiva.

Artículo 24

El desempeño profesional que en forma de asalariado preste un profesionista de cualquier área contemplada en la ley, corresponsabiliza de su ejecución eficiente, tanto a la persona moral a través de la que se presta el servicio, como al propio profesionista.

Artículo 25

En la contratación de los servicios profesionales, se dará preferencia a los nacionales que cumplan los requisitos para la actividad profesional requerida, debiéndose respetar en la plantilla de personal respectiva, los porcentajes de participación legalmente establecidos para extranjeros, quienes deben tener la calidad migratoria correspondiente.

Artículo 26

Los colegios, en coordinación con las instituciones de educación superior, promoverán la titulación de las personas que habiendo cumplido con los estudios completos de una profesión, no se hayan titulado.

Artículo 27

Las personas que sin tener un título y cédula profesional legalmente expedidos, actúen como profesionistas, quedan sujetos a las sanciones que establece el título 8º de esta ley, sin perjuicio de las responsabilidades derivadas de los códigos civiles y penales.

Artículo 28

Las autoridades judiciales deberán comunicar oportunamente a la Dirección, las resoluciones que dicten sobre inhabilitación o suspensión en el ejercicio profesional, cuando éstas hubiesen causado ejecutoria. La Dirección a su vez estará obligada a comunicar dicha inhabilitación a los colegios de la profesión correspondiente.

Capítulo IV
De las Regulaciones para el Ejercicio Profesional

Artículo 29

El profesionista tiene derecho a percibir como contraprestación por su ejercicio profesional, honorarios o salarios cuyo monto mínimo se establecerá en congruencia con su formación, capacidades y niveles de riesgo y responsabilidad. La Federación General Nacional de Colegios de Profesionistas correspondiente, establecerá anualmente y por consenso la remuneración mínima profesional y cada federación y colegio, con esa base, revisará y publicará con la misma periodicidad, los rangos de percepción que se determinen para la profesión correspondiente.

Los contratos de trabajo individuales o colectivos no podrán fijar para los profesionistas percepciones menores a las mencionadas en el párrafo anterior.

Para los trabajos no comprendidos en los honorarios y salarios antes especificados, el profesionista podrá celebrar contrato con su cliente a fin de estipular los honorarios y las obligaciones mutuas. La retribución no podrá ser menor a la fijada en los aranceles aprobados para la profesión por los procedimientos acordados.

Artículo 30

El ejercicio profesional comprendido en un contrato colectivo de trabajo o establecido en las condiciones generales de trabajo, queda sujeto, por lo que se refiere a la relación laboral, a los preceptos de la Ley Federal del Trabajo y las diversas leyes y reglamentos de instituciones públicas o privadas donde realice su desempeño profesional. Cuando las condiciones de trabajo, logradas por conquista laboral, sean mejores que las de las leyes señaladas, siempre se respetarán las indicadas en primera instancia.

Artículo 31

El anuncio o publicidad que un profesionista haga de sus actividades, no rebasará los límites del código de ética de su colegio; para ostentarse como profesionista, especialista, maestro o doctor se requiere tener cédula legalmente expedida por la Dirección.

Artículo 32

El profesionista no puede abandonar, sin causa justificada, el cumplimiento de la obligación contraída no dejar de rendirla con toda eficacia, sin hacerse acreedor a las penas que se establecen en las diversas leyes.

Artículo 33

Queda prohibido a los profesionistas:

I. Respaldar o revalidar con sus firmas documentos, recetas, gestiones, investigaciones, proyectos o trabajos presentados en sustento electrónico, magnético, fílmico, en papel, o en cualquier otra forma, ejecutados por personas que sin tener la cédula correspondiente, se dedique al ejercicio de una profesión; se exceptúan de esta disposición, los proyectos que se elaboren con el propósito de obtener una patente o registro y que impliquen un invento o innovación;

II. Utilizar o permitir que se utilicen en instalaciones productivas, de servicios o de investigación, donde se requiera la intervención de profesionistas, los servicios de personas que no lo sean, salvo del personal de apoyo del mismo;

III. Figurar o aparecer como responsable de servicios profesionales que no atiendan personalmente, en el lugar en que tales servicios deban rendirse;

IV. Delegar su responsabilidad profesional o permitir la simulación de su responsabilidad a otra persona que no sea profesionista.

Título Quinto
De La Organización

Capítulo I
De los Colegios de Profesionistas

Artículo 34

Todos los licenciados de una misma profesión podrán constituir colegios que no excederán de dos por cada disciplina profesional en el Distrito Federal, con personalidad, capacidad jurídica, patrimonio propios y con las atribuciones que les fijan este ordenamiento. Todo colegio de profesionista deberá obtener su registro en la Dirección. En las profesiones en las que existan más de dos colegios porque fueron creados con anterioridad a la vigencia de la presente ley, la federación general que corresponda promoverá su asociación o fusión, con el propósito de que no rebasen el número señalado.

Artículo 35

Para constituir un colegio y obtener su registro deberán satisfacerse los siguiente requisitos:

I. Cumplir las prevenciones establecidas en el Código Civil para las asociaciones civiles;

II. Tener un mínimo de doscientos asociados;

III. Presentar a la Dirección una solicitud escrita de registro, que agrupe a egresados de una misma profesión y no de especialidades. A dicha solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

a) Una copia del testimonio de la escritura de protocolización del acta constitutiva y de los estatutos que lo rigen;

b) Un directorio de miembros profesionistas con el número y fotocopia de su cédula profesional;

c) Una relación de los socios que integran el Consejo Directivo con el número de su cédula profesional, acompañado de las firmas para que sean registrada.

d) Una Copia del código de ética profesional.

Artículo 36

Cuando se trate de una profesión nueva, la Dirección autorizará la constitución y registro del Colegio que cubra los requisitos del artículo anterior, pudiendo hacerse la excepción del número de asociados prevista en la fracción II del mismo.

Artículo 37

Las asociaciones se denominarán: "Colegio de...", indicándose la profesión que corresponda. Cada colegio podrá establecer secciones territoriales y por especialidades de acuerdo a sus estatutos. Todo profesionista, cumpliendo con los requisitos respectivos, tendrá derecho a formar parte del colegio de su profesión.

Artículo 38

Los colegios de profesionistas serán ajenos a toda actividad política o religiosa con fines partidistas o proselitistas, por lo que les está prohibido realizar cualquier actividad que persiga tales fines.

Artículo 39

Cada colegio se dará sus propios estatutos, sin contravenir las disposiciones de la presente ley.

Sus órganos de gobierno serán:

La Asamblea, el Consejo Directo electo cada tres años, sin reelección en el mismo cargo para el periodo inmediato, y el órgano de honor y justicia, integrado por los ex presidentes del Colegio y por los miembros que elija la asamblea.

El Consejo Directivo será electo por mayoría mediante el voto individual, escrito y secreto de cada socio que tenga como mínimo un año de antigüedad como miembro del colegio; el conteo de votos será en asamblea de cada colegio. El voto podrá ser emitido en la sede de el colegio o por poder legalmente conferido.

Artículo 40

Los colegios de profesionistas tendrá las siguientes funciones:

I. Vigilar el ejercicio y formación profesional con objeto de que éstos se realicen dentro del marco legal y ético;

II. Proponer la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relativos al ejercicio y formación profesionales;

III. Cooperar con la administración pública para promover lo conducente al incremento de la calidad y aplicación de la ética, en el desempeño de sus funciones y oferta de sus servicios.

IV. Representar los intereses de sus asociados ante la Dirección y ante otras instituciones o autoridades, así como en los actos profesionales que se realicen;

V. Realizar planes, proyectos y programas que impulsen la formación y el ejercicio profesionales;

VI. Determinar la misión, la visión y el perfil profesionales de su disciplina, así como las normas de su formación, actualización, ejercicio profesional y la evaluación para tales procesos;

VII. Denunciar ante la Secretaría de Educación Pública o ante otras autoridades, las violaciones a la presente ley;

VIII. Detectar problemas e infracciones a la normatividad profesional, relacionada con el ejercicio y formación, denunciarlos a las comisiones técnicas respectivas o a otras instancias a quienes corresponda.

IX. Realizar, en coordinación con el poder público, estudios de congruencia entre capacidad y responsabilidad profesionales, honorarios y salarios, costo de vida y poder adquisitivo del salario, con objeto de actualizar y establecer la remuneración mínima profesional;

X. Servir de árbitro en los conflictos entre profesionistas, o entre éstos y los usuarios de sus servicios, a solicitud de las partes interesadas;

XI. Establecer relaciones e interactuar con otros colegios en el País y en el extranjero, propiciando la participación multidisciplinaria;

XII. Fomentar las actividades culturales, principalmente entre sus agremiados, propiciando la identidad y valores nacionales;

XIII. Hacer propuestas relacionadas con la elaboración y aplicación de las políticas públicas con la finalidad de que la generación, desarrollo, difusión y distribución del saber teórico y práctico se apliquen al bienestar y desarrollo social, a la producción económica y a la preservación y mejoramiento del ambiente y del patrimonio cultural de la nación.

XIV. Prestar la más amplia colaboración al poder público como cuerpo consultores y órganos auxiliares en las acciones que se realicen para el bienestar social y el desarrollo del país;

XV. Colaborar en la elaboración de los planes de estudio profesionales y realizar proyectos que impulsen la educación continua. Realizar a través del consejo de acreditación y certificación correspondiente, los procesos de acreditación de escuelas y programas educacionales y de certificación de profesionistas. Todo ello con el fin de que el mejoramiento de la formación y el ejercicio profesional:

a) Impulsen la elevación de la calidad de los servicios profesionales, la investigación, la innovación y, en general, el avance científico, tecnológico y humanístico, que repercutan en el bienestar y desarrollo sociales.

b) Favorezcan continuamente la creación y desarrollo de una cultura ecológica y de respeto al patrimonio cultural de la nación.

c) Orienten la capacidad y ejercicio profesionales a la satisfacción de las demandas sociales.

d) Propongan acciones que conduzcan a una distribución más equitativa de la riqueza, que haga posible el desarrollo social y económico, con el mejoramiento de la calidad de vida de los mexicanos.

XVI. Integrar listas de peritos profesionales con los miembros del Colegio correspondiente, que hayan obtenido el certificado de perito, emitido por el Consejo de Acreditación y Certificación de su Colegio. Los peritos que integren estas listas serán los únicos reconocidos oficialmente;

XVII. Elaborar normas y criterios que sirvan de base para que los puestos públicos en que se requieren capacidades propias de una disciplina, estén desempeñados por los profesionistas respectivos, de preferencia, en igualdad de competencia y satisfacción de requisitos, por los que sean colegiados;

XVIII. Realizar estudios sobre necesidades de servicios profesionales y su distribución por regiones, de acuerdo a las demandas sociales y de producción de bienes y servicios, con el fin de orientar en el país las medidas para la creación de fuentes de educación y empleo profesionales, así como el incremento de las actitudes de servicio social;

XIX. Propiciar y organizar la prestación del servicio social remunerado a que se refiere el artículo 5 constitucional;

XX. Establecer la vinculación con las academias científicas a fin de favorecer las actividades que enriquezcan recíprocamente su desempeño;

XXI. Formular los estatutos y el código de ética del Colegio y depositar un ejemplar en la Dirección;

XXII. Crear las instancias que juzguen necesarias para el mejor cumplimiento de las funciones del Colegio;

XXIII. Las demás que les atribuya la ley.

Artículo 41

Los colegios podrán constituir una federación por cada profesión y pertenecer a la Federación General de Colegios de Profesionistas que seleccionen.

Capítulo II
De las Federaciones de Colegios

Artículo 42

Las Federaciones de Colegios se constituirán como asociaciones civiles y agruparán a los colegios de una misma profesión o afines; se regirán por las disposiciones de esta ley y por sus propios estatutos.

La organización y funciones de las federaciones serán las mismas en lo general, que para los colegios en particular.

Cada Federación de Colegios será nacional y única por cada profesión y ramas afines.

Artículo 43

Las Federaciones de Colegios tendrán como finalidad el desarrollo profesional para satisfacer las necesidades sociales. Sus funciones serán:

I. Representar a los colegios que las conforman y ser órgano de expresión de sus objetivos;

II. Vigilar que los colegios asociados cumplan con sus objetivos y con su código de ética;

III. Representar a sus asociados ante los organismos internacionales de su competencia;

IV. Establecer mecanismo de intercambio entre los colegios asociados sobre temas de investigación, proyectos y resultados de los trabajos;

V. Coordinar las actividades de los colegios para lograr:

a) Política de desarrollo de sus asociados.
b) Principios básicos del código de ética correspondiente.
c) Actividades de difusión que coadyuven a la extensión profesional.
d) Investigaciones sobre las necesidades sociales para su desarrollo y proyectos para atenderlas.
e) Pautas para la evaluación de los procesos correspondientes.
f) Lineamientos generales para la acreditación y certificación profesionales.
g) Acciones que promuevan la colegiación.

VI. Las federaciones de colegios, que reúnan los requisitos, serán miembros por derecho propio de la Federación General, y al igual que ella, colaborarán como órganos auxiliares del Estado en materia de ciencia, técnica y cultura.

Capítulo III
De las Federaciones Generales de Colegios de Profesionistas

Artículo 44

Las federaciones generales de colegios de profesionistas son organizaciones nacionales, multidisciplinarias, constituidas con los representantes que designen las federaciones y los colegios de profesionistas del país. Podrán constituirse en un número que no excederá de tres. Se regirán por esta ley y sus estatutos.

Artículo 45

Las federaciones generales de colegios de profesionistas, en el ámbito de su competencia, tendrán las siguientes funciones:

I. Mantener actualizados sus estatutos de acuerdo a esta ley;

II. Coordinar a los colegios y federaciones que la integren para:

a) Participar en la elaboración de las normas para que la ciencia y la técnica se oriente hacia la satisfacción de las necesidades sociales, culturales y económicas de la nación, impulsando la mayor interrelación de los centros de investigación científica y tecnológica con los sectores productivos de bienes y servicios.

b) Participar en las políticas públicas fundamentales para la generación, desarrollo, difusión y distribución del conocimiento, así como su aplicación al bienestar social, a la producción económica y a la preservación del ambiente natural y del patrimonio cultural de la nación.

c) Establecer los principios para que la enseñanza de la ciencia y la técnica, en todos los niveles del sistema educativo nacional, se oriente a desarrollar el sentido de la identidad nacional y del respeto a la pluralidad, de la investigación y la cultura, de la preservación del ambiente y del patrimonio de la nación, así como de la innovación científica y tecnológica.

d) Proponer las normas de organización política, social y económica para la participación creciente de los cuadros profesionales científicos y tecnológicos, en el avance científico nacional y en el mundial, y que los conocimientos se tornen en aplicaciones útiles al país.

e) Proponer las acciones pertinentes para el desarrollo de la infraestructura científica y tecnológica nacionales, en vinculación con las academias.

f) Proponer a las instituciones de educación superior, a las de investigación científica y técnica y a las de servicio, las bases que contribuyan a una formación y ejercicio profesionales desarrolladas con fundamento en la ética y con la mayor competencia y responsabilidad en el uso de la ciencia y la tecnología.

g) Proponer el reconocimiento por las autoridades gubernamentales en materia de educación y la inclusión en el código de ética profesionales los lineamientos que delimiten los campos de acción de cada profesión y los límites para su ejercicio, así como de las nuevas que vayan requiriéndose. La propuesta de los lineamientos que legítimamente delimiten el ejercicio de cada profesión será elaborada por los colegios y federaciones correspondientes y presentada a la federación general.

h) Proponer el reconocimiento, por las autoridades gubernamentales en materia de educación, de los lineamientos generales para la elaboración de los planes de estudio y los requerimientos básicos para la formación profesional.

i) Establecer los criterios generales para la elaboración de las normas de calidad, que sirvan de base para la acreditación y certificación que realicen los consejos correspondientes en cada colegio.

j) Establecer anualmente los parámetros de la remuneración mínima para los profesionistas de acuerdo al artículo 29. Las negociaciones para defender los honorarios justos de sus agremiados serán realizadas por los colegios correspondientes.

III Apoyar a los colegios y federaciones de profesionistas para la distribución social de los conocimientos y de las tecnologías que, derivados del propio ejercicio profesional, deben constituirse en elementos de bienestar de la población y de la preservación y equilibrio de la naturaleza;

IV. Ser órgano de consulta del poder público en todas las cuestiones relacionadas con el ejercicio profesional;

V. Coadyuvar con el poder público y con los particulares en la preservación de la educación laica, de la libertad de cátedra, así como en los avances de las metodologías de enseñanza-aprendizaje, de la investigación y de los trabajos profesionales orientados hacia el desarrollo;

VI. Establecer el registro de los trabajos científicos que le sean presentados por los autores para ponerlos a disposición de los profesionistas;

VII. Todas las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos.

Capítulo IV
De las Academias de Ciencias

Artículo 46

Las academias de ciencias realizarán sus actividades de acuerdo a lo dispuesto a la presente ley para difundir conocimientos científicos que den nuevas aportaciones para el beneficio social.

Artículo 47

Las academias podrán agruparse para fines de trabajo multidisciplinario y se integrarán con los miembros que ellas mismas designen.

Artículo 48

Las academias serán integradas con profesionistas de reconocida y comprobada capacidad y calidad profesional y serán seleccionados como miembros de acuerdo con los estatutos de las academias correspondientes.

Artículo 49

Las academias de ciencias, en el ámbito de su competencia, tendrán las siguientes funciones:

I. Darse sus propios estatutos y elegir a sus miembros de acuerdo con la ley;

II. Elaborar sus políticas , a fin de orientar los estudios para generar, desarrollar y difundir el conocimiento que contribuya al bienestar social, a la preservación del ambiente natural y al desarrollo económico;

III. Dar asesoría a quien lo solicite para que la ciencia y la tecnología se orienten a la satisfacción de las necesidades sociales;

IV. Sugerir líneas de investigación congruentes con las necesidades del país;

V. Difundir los avances científicos y tecnológicos para incrementar, durante la formación y el ejercicio profesionales, el aprendizaje y la realización de la investigación;

VI. Colaborar, cuando se les solicite, con las autoridades y los colegios de profesionistas en la realización de proyectos, para la optimización del trabajo científico y para los de beneficio social;

VII. Establecer un sistema informático con los trabajos científicos de su área y recomendar la publicación de los más trascendentes para el beneficio de la sociedad.

Capítulo V
De las Comisiones Técnicas

Artículo 50

La Dirección formará una Comisión Técnica por profesión, con un comisionado por cada Colegio de la disciplina, un representante de las instituciones de investigación, tres representantes de las instituciones públicas de educación superior: Universidad Nacional Autónoma de México - UNAM, Instituto Politécnico Nacional - IPN, Universidad Autónoma Metropolitana - UAM (en su caso Universidad Autónoma de Chapingo - UACH y Escuela Nacional de Antropología e Historia - ENAH), un representante de los organismos empleadores y un representante de la Dirección. Las comisiones serán presididas por el representante de la Dirección, quien convocará a los integrantes del grupo de trabajo. Los demás representantes serán nombrados por los organismos correspondientes.

Artículo 51

Son funciones de las Comisiones Técnicas:

I. Formular políticas generales para los servicios y formación profesionales, vinculándolos con la investigación y desarrollo tecnológico;

II. Proporcionar lineamientos para que la enseñanza de la ciencia y la técnica, en todos los niveles educativos, se oriente a desarrollar el sentido de la investigación, de la innovación y de los hábitos para la preservación del ambiente y del patrimonio natural y cultural de la nación;

III. Elaborar estrategias para la modernización y el desarrollo de la infraestructura científica y tecnológica;

IV. Fomentar la elaboración de normas de organización política, social y económica para la participación creciente de los cuadros profesionales en los planes y proyectos para el avance científico nacional y mundial, propiciando que este desarrollo trascienda en aplicaciones útiles a la nación;

V. Organizar y promover en los organismos representados en las Comisiones, la investigación, el desarrollo y adopción de las normas y prácticas avanzadas en la formación y en el ejercicio profesionales que contribuyan al progreso de la sociedad, la ciencia, la técnica y la economía nacionales;

VI. Elaborar criterios y mecanismos de evaluación para la selección de propuestas realizadas por los Colegios de profesionistas, Instituciones de Educación y organismos empleadores, a fin de apoyar las que favorezcan la elevación de la calidad en la formación y ejercicio profesionales;

VII. Expedir, y en su caso modificar, los reglamentos que delimiten los campos de acción de cada profesión vigente o de nueva creación y especifiquen la participación multidisciplinaria necesaria, para la educación y servicios profesionales correspondientes;

VIII. Apoyar a los colegios en las actividades que tengan como propósito dar vigencia a las normas relativas a la formación y a la prestación de servicios profesionales;

IX. Servir de enlace entre los colegios de profesionistas y las instancias gubernamentales, para optimizar su participación en la elevación de la calidad de vida de la población;

X. Realizar las actividades tendientes a que los organismos representados en las Comisiones unifiquen la calidad de su desempeño;

XI. Recibir de los Colegios las denuncias de las infracciones a la normatividad, relacionadas con el ejercicio y la formación profesional y turnar las propuestas correctivas a quien corresponda;

XII. Todas las demás que les atribuya las leyes y reglamentos.

Título Sexto
De la Educación Profesional Permanente

Capítulo I
De la Capacitación y Actualización

Artículo 52

Los colegios y federaciones de profesionistas establecerán en sus estatutos la obligación de impartir y promover la capacitación y actualización profesionales, según las necesidades del desarrollo de la disciplina y de la congruencia con los requerimientos sociales.

Artículo 53

Las personas morales, distintas a los colegios y federaciones, podrán realizar cursos de capacitación y actualización sin reconocimiento oficial, en materias no contenidas en los programas de estudio de las instituciones de Educación Superior o de educación continua a que se refiere el artículo anterior, cuando sea para mejorar la eficiencia en el trabajo que se realice.

Capítulo II
De la Acreditación y Certificación Profesionales

Artículo 54

La acreditación profesional es el reconocimiento que se hace a las escuelas, facultades y sus programas educacionales, a partir del nivel licenciatura, que cumplen con las normas de calidad de la educación profesional.

Las normas de calidad serán elaboradas y establecidas por el colegio de profesionistas o federación correspondiente en coordinación con su consejo de acreditación y certificación.

La acreditación se hace constar en un documento emitido por el colegio o federación correspondiente como resultado de un proceso de evaluación basado en las normas mencionadas.

La acreditación será solicitada voluntariamente al colegio o federación correspondiente.

Cada colegio establecerá un consejo de acreditación y certificación para realizar esas funciones mediante dos procesos: uno referido a la evaluación de la capacidad de los profesionistas en la disciplina correspondiente, a fin de certificar sus competencias y actualización; la misma medida se aplicará para los profesionistas que hayan sido licenciados en sistemas educativos distintos al nacional y que pretendan ejercer en el país. El otro, para la evaluación de la infraestructura, organización y programa educativo de licenciatura y los demás que se impartan en el nivel de educación superior. Los dos procesos estarán sustentados en las normas de calidad elaboradas por el consejo respectivo, con la colaboración de los miembros del colegio.

Artículo 55

La certificación profesional es el reconocimiento de las capacidades de los profesionistas en la rama o especialidad en que se desempeñen, basada en las normas de calidad de la profesión correspondiente.

Las normas de calidad serán elaborada y establecidas por el colegio de profesionistas o federación correspondiente en coordinación con su consejo de acreditación y certificación.

La certificación se hace constar en un documento emitido por el colegio o federación correspondiente como resultado de un proceso de evaluación basado en las normas mencionadas.

La certificación será solicitada voluntariamente por los profesionistas interesados al colegio o federación correspondiente, los que realizarán el proceso gratuitamente para sus agremiados.

La federación general nacional de colegios de profesionistas que corresponda, instalará un Consejo Nacional Multidisciplinario, con miembros que satisfagan el perfil congruente con las funciones que corresponden a ese Consejo. También incluirá a los representantes de los colegios y de los consejos de acreditación y certificación de los mismos.

La periodicidad de la certificación será establecida por el consejo de acreditación y certificación de cada profesión sin que sea menor de dos, ni mayor de cinco años.

La periodicidad de la acreditación será de cinco años.

Artículo 56

Los órganos encargados de los procesos de la acreditación y de la certificación profesional serán:

a) El Consejo Nacional Multidisciplinario de Acreditación y Certificación. Formará parte de la Federación General de Colegios de Profesionistas;

b) Los colegios nacionales a través de sus consejos de acreditación y certificación profesional. Serán únicos y nacionales, por cada profesión y estará formado por los representantes de los consejos a que se refiere el inciso siguiente;

c) Los consejos de acreditación y certificación estatales. Estarán integrados en cada estado por las federaciones y colegios de la profesión correspondiente.

Los órganos mencionados en los incisos b y c estarán coordinados por el Consejo Nacional multidisciplinario indicado en el inciso a).

Artículo 57

Las funciones comunes a los órganos mencionados en el artículo anterior, serán:

I. Elaborar su reglamento interno;

II. Nombrar sus niveles directivos, elegidos con participación igualitaria entre el colegio y el consejo correspondiente, apegándose a los perfiles profesionales establecidos en esta ley;

III. Establecer de acuerdo a la competencia de cada consejo, en el nivel que le corresponda la evaluación integral.

a) Cognoscitiva.
b) Psicomotriz.
c) Etica.

Que dará lugar a la acreditación y la certificación profesionales;

IV. Evaluar los procesos de acreditación y certificación;

V. Emitir anualmente, la relación de profesionistas certificados y de los planteles acreditados y presentarla al nivel jerárquico superior que corresponda. El nivel multidisciplinario nacional lo presentará a la Dirección, la que organizará un registro público nacional sin perjuicio de que a nivel estatal se constituyan los registros públicos locales.

Artículo 58

Corresponderán a cada órgano, las fundiciones específicas siguientes:

I. Consejo Nacional Multidisciplinario de Acreditación y Certificación Profesional:

a) Coordinar las actividades de los órganos de acreditación y certificación profesional en sus diferentes niveles;

b) Emitir los criterios generales, para elaborar las normas de calidad profesional del ejercicio y de la educación que constituirán la base de los procesos de acreditación y certificación;

c) Llevar a cabo las reuniones de los organismos de acreditación y certificación, a fin de establecer criterios comunes de promoción, ejecución, evaluación y actualización de los procesos a que se refiere la fracción anterior;

d) Mantener vigentes los vínculos con las entidades públicas y privadas relacionadas con la profesionalización.

e) Difundir los beneficios, las necesidades y los avances de la acreditación y certificación, así como para promover la cultura de la colegiación;

f) Informar a la federación general de colegios de profesionistas que corresponda sobre los asuntos relativos a la acreditación y certificación y promover con los miembros de la federación el avance, de estos procesos;

g) Apoyar al poder público, en la determinación de las carreras que deban crearse o limitarse; las escuelas y programas educacionales que puedan obtener la autorización oficial para su apertura y operación;

h) Actuar como órgano de consulta del poder público, de los organismos empresariales, de los educativos y de los demás que estén interesados en la prestación de los servicios profesionales;

i) Elaborar los lineamientos generales para la constitución de los consejos a que se refiere los artículos anteriores.

II. Consejos nacionales de acreditación y certificación profesional de los colegios correspondientes.

a) Participar con el colegio en la elaboración de las normas de calidad de la profesión respectiva;

b) Vigilar que la evaluación para los procesos de acreditación y certificación, tenga como base las normas de calidad profesional y se realicen de acuerdo a los lineamientos establecidos para lograr la actualización y la profesionalización;

c) Evaluar, de acuerdo a las normas de calidad profesionales, los conocimientos, habilidades y aplicación de la ética de los profesionistas, para ejercer sus funciones en la prestación de sus servicios o para ejercer como perito;

d) Emitir el dictamen con los resultados de la evaluación, mismos que reportará al colegio correspondiente para el efecto de que expida la constancia de certificación respectiva;

e) Establecer y divulgar anualmente los calendarios de los períodos de evaluación para la certificación, así como los requisitos, metodología, tiempo y periodicidad de la evaluación y de la expedición de certificados;

f) Acreditar a los planteles y programas educacionales reconocidos oficialmente, cuando lo soliciten y satisfagan conforme a su evaluación, las normas de calidad establecidas por el colegio correspondiente y su respectivo consejo de acreditación y certificación.

g) Proporcionar a las instituciones de educación superior solicitantes de su acreditación, los formatos para su auto evaluación, como actividad previa a la valoración que realizará el consejo correspondiente;

h) Formar parte del Consejo Nacional, Multidisciplinario de la Federación General de Colegios de Profesionistas correspondiente;

i) Cumplir con las normas y lineamientos emanados del Consejo Nacional Multidisciplinario de la Federación Nacional de Colegios de Profesionistas;

j) Vigilar que se cumpla con lo establecido en el último párrafo de este artículo.

III. Consejo de Acreditación y Certificación Estatales.

a) Participar con el Consejo Nacional respectivo, en la elaboración de las normas de calidad de la profesión correspondiente;

b) Evaluar, de acuerdo a las normas de calidad profesionales, los conocimientos, habilidades y aplicación de la ética de los profesionistas, para ejercer sus funciones en la prestación de sus servicios o para ejercer como perito;

c) Emitir el dictamen con los resultados de la evaluación, mismos que reportará al colegio estatal correspondiente para el efecto de que este expida la constancia de certificación respectiva;

d) Difundir en el estado la calendarización de los procesos de acreditación y certificación, establecidos por el Consejo Nacional que corresponda;

e) Acreditar a los planteles y programas educacionales reconocidos oficialmente, cuando lo soliciten y satisfagan conforme a su evaluación, las normas de calidad establecidas por el colegio estatal correspondiente y su respectivo Consejo de Acreditación y Certificación;

f) Proporcionar a las instituciones estatales de educación superior solicitantes de su acreditación, los formatos para su auto evaluación, como actividad previa a la valoración que realizará el consejo correspondiente;

g) Formar parte del Consejo Nacional de la profesión que corresponda;

h) Cumplir con las normas y lineamientos emanados del Consejo Nacional de la profesión correspondiente y del Consejo Nacional Multidisciplinario.

Los procesos de acreditación y certificación, estarán sujetos a una calendarización y metodología de la evaluación y de la actualización, misma que deberá ser sistemática y periódicas.

Artículo 59

El Consejo de Acreditación y certificación entregará a su colegio anualmente, la lista de profesionistas y la de los peritos certificados para que este último las envíe a la Dirección, a fin de que las publiquen y vigile que las listas de perito sean las únicas que sirvan oficialmente.

Artículo 60

Para ser perito se requiere, además de satisfacer las normas establecida por el consejo correspondiente, ser mexicano, comprobar experiencia mínima de cinco años en el ejercicio de la licenciatura y por lo menos los tres últimos años en la especialidad en la que solicita ser certificado.

Los peritos deberán amparar con su firma o rendir un dictamen que dé fe sobre ello ante la autoridad. Con independencia del nombre que las leyes o normas particulares den a los peritos, éstos quedan sujetos a las disposiciones de esta ley.

Artículo 61

Los dictámenes sobre la acreditación de instituciones de educación superior y de los programas educacionales serán entregados al colegio correspondiente, quien elaborará un listado con los resultados y turnará anualmente a la Dirección para su registro y difusión.

Titulo Séptimo
Del Procedimiento Administrativo de Conciliación

Capítulo Único

Artículo 62

Los conflictos de intereses entre los profesionistas y los usuarios de sus servicios,

Serán sometidos a instancia de parte interesada y mediante petición por escrito, a un órgano de conciliación que funcionará dentro de la estructura administrativa de la Dirección, el cual intervendrá en los conflictos que le sean sometido en calidad de amigable componedor, escuchando a las partes y propiciando su avenimiento con base en las propuestas que ellas mismas hagan, absteniéndose en todo caso de adoptar posiciones o emitir opiniones.

Todos los actos del procedimiento de conciliación se harán constar en actas por el órgano conciliador, y de lograrse la amigable composición de las partes, se elaborará con su intervención el convenio de solución que suscribirán los interesados y los miembros del órgano conciliador. En caso contrario, quedarán a salvo los derechos de los interesados para que los hagan valer en la forma que a ellos convenga.

Artículo 63

El órgano de conciliación será presidido por el funcionario de la Dirección que designe su titular en su representación, más dos representantes designados por la Federación General Nacional. Estos miembros asumirán el cargo en forma permanente por el período de un año, pudiendo ser reelectos por uno o más períodos adicionales.

En cada caso que se someta un conflicto al conocimiento del órgano conciliador, para dar trámite al procedimiento de conciliación, su Presidente solicitará al Colegio correspondiente a la profesión del presentador de los servicios que sea parte interesada en el conflicto, la designación de dos profesionistas, uno de los cuales deberá pertenecer a la lista de perito del propio Colegio, y el otro ser miembro de la Comisión o Consejo de Honor y Justicia del Colegio respectivo, quienes serán miembros del órgano de conciliación únicamente para el caso para el que fueron designados.

Artículo 64

El procedimiento de conciliación se iniciará con la solicitud de la parte que se manifieste afectada. Recibida la solicitud se procederá a la integración del órgano conforme lo establece el último párrafo del artículo anterior. Al mismo tiempo se comunicará la queja a la contraparte, y se citará a las partes del conflicto a una reunión que podrá ser repetida cuantas veces éstas lo acepten o decidan, observándose lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 71.

El órgano de conciliación podrá asumir el conocimiento de conflictos que hayan sido puesto a consideración de algún. Colegio de profesionista en particular, cuando así le fuera solicitado por el Colegio en cuestión, con anuencia de las partes interesadas.

Artículo 65

Únicamente a requerimiento de autoridad judicial podrá el órgano de conciliación dar informes sobre los procedimientos que haya ventilado en ejercicio de sus funciones.

Los asuntos que hayan sido del conocimiento del órgano de conciliación, no serán materia de inscripción en el Registro Público de Profesionistas que esta ley dispone.

Título Octavo
De las Infracciones y Sanciones

Capítulo Unico

Artículo 66

Las violaciones al estatuto o al código de ética de su colegio en que incurra un profesionista y que hayan sido sancionadas por la Comisión o el Consejo de Honor y Justicia del propio colegio, serán comunicadas, incluyendo la decisión emitida, a la Federación General Nacional, la que efectuará la anotación del caso en el registro correspondiente que se establecerá por el órgano interno encargado de vigilar la ética de las profesiones.

Cuando la decisión de la Comisión o del Consejo de Honor y Justicia del colegio respectivo, o el mencionado órgano de la Federación General Nacional lo considere pertinente en razón a que la conducta sancionada constituyera falta de probidad o negligencia grave en el ejercicio profesional, se comunicarán a la Dirección los antecedentes del caso y las decisiones emitidas, con la petición de llamar al profesionista sancionado para requerirle que rectifique su conducta, se comprometa a no incurrir nuevamente en ella, y en su caso amonestarle.

Artículo 67

Con independencia de lo anterior, el profesionista y en su caso entidad que lo tenga contratado quedarán sujetos a las responsabilidades legalmente resultantes, cuando sus acciones configuren posible delito en que hubieran incurrido en la prestación del servicio, así como de las responsabilidades civiles que fueran a su cargo, derivadas de la prestación de sus servicios.

Serán también civilmente responsables por los daños y perjuicios que en el cumplimiento de una encomienda profesional, fueron ocasionados por sus auxiliares y empleados bajo su inmediata dependencia y dirección, siempre que aquellos no hubieren dado las instrucciones adecuadas o sus instrucciones hubieren sido la causa del daño.

Artículo 68

Las personas morales que proporcionen servicios profesionales, cuyos directivos pudieran haber cometido violaciones éticas en el otorgamiento de sus servicios, serán juzgadas por la Comisión o el Consejo de Honor y Justicia del Colegio con mayoría de membresía de profesionistas de la disciplina correspondiente, observándose lo establecido en el primer artículo de este Capítulo.

Artículo 69

La Dirección cancelará, por orden de autoridad competente, el registro y cédula profesional del profesionista que haya sido condenado por resolución judicial ejecutoria a la inhabilitación para el ejercicio respectivo.

Artículo 70

Cuando en los registros de la Federación General Nacional respectiva que dispone este Capítulo, se acumule un conjunto importante de quejas, entre las que aparecieran actos graves de negligencia o falta de probidad imputables a un profesionista, o persona moral prestadora de servicios profesionales, dicha Federación formulará petición a la Dirección, debidamente fundada y documentada, para que ésta conmine al presunto responsable a modificar su conducta profesional, apercibiéndole que en caso contrario formulará demanda ante autoridad competente, para obtener orden judicial de inhabilitación para el ejercicio profesional y cancelación de la cédula respectiva.

Artículo 71

Se pondrán en conocimiento de la Dirección y de la Federación General Nacional, aquellos casos en que los Colegios o cualquier persona o profesionista, fueran sabedores de la existencia de individuos que, sin poseer título y cédula profesional se ostenten y actúen como profesionistas.

La Dirección o en su caso la Federación General Nacional que corresponda, deberán formular de oficio la denuncia correspondiente, turnándola a la autoridad competente.

Artículo 72

Sólo los colegios de profesionistas y las federaciones de colegios constituidos en los términos de esta ley, podrán usar tales denominaciones. La infracción a lo anterior será denunciado a la autoridad competente por la Dirección, o por la Federación General Nacional o los colegios afectados, y sancionada conforme a la legislación penal aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad civil resultante.

Artículo 73

Los procedimientos para conocer de infracciones e imponer en su caso sanciones, se tramitarán conforme a los procedimientos que se establezcan en el estatuto de cada colegio al que pertenezca el presunto responsable.

En todo caso el probable infractor gozará del derecho de ser oído en su defensa, y asimismo de utilizar los medios de impugnación a que se refiere el Capítulo siguiente.

Los colegios y demás entidades que intervengan en los procesos incoados contra profesionistas por presuntas por presuntas infracciones, quedan obligados a guardar la secrecía correspondiente, salvo orden de autoridad judicial que disponga la rendición de informes.

Artículo 74

La Dirección y la Federación General correspondiente, recibirán y darán respuesta escrita en un plazo no mayor de treinta días, a las denuncias que los miembros de los Colegios les presenten, relativas a las infracciones en que incurran sus directivos, al estatuto o a lo establecido en esta ley; en este caso tanto la Dirección como la Federación que corresponda, requerirán la observancia a las normas infringidas.

Título Noveno
De los Medios de Impugnación

Capítulo Unico

Artículo 75

Los procedimientos y resoluciones incoados a profesionistas por los colegios respectivos y las sanciones que éstos impongan, así como las medidas que hubiera adoptado la Federación General Nacional, podrán ser impugnadas por los afectados ante el órgano conciliador de la Dirección, que se establece en el artículo 62 precedente.

La medidas que con relación a infracciones hubieran sido dispuestas por la Dirección, se impugnarán en su caso ante la contraloría interna de la propia Dirección.

Artículo 76

El órgano conciliador a que se refiere el artículo anterior, para conocer de las impugnaciones quedará integrado únicamente por los miembros permanentes a que se refiere el artículo 63.

Serán partes en el proceso de impugnación el profesionista querellante afectado y el respectivo colegio que llevó a cabo el proceso e impuso la sanción. La Federación General Nacional correspondiente, será llamada con el carácter de tercero interesado, para el efecto de cumplir su función de vigilancia relativa a la ética profesional, y en su caso hacer anotación en sus registros de los resultados del proceso de impugnación.

Artículo 77

Dicho proceso de impugnación se ventilará sin sujeción a formalidades especiales, salvo el derecho de las partes a ser oídas, rendir toda clase de pruebas, con excepción de aquellas que sean contrarias a derecho, y producir alegatos previamente a la resolución en apoyo a sus respectivas posiciones.

Las impugnaciones que deba conocer la contraloría interna de la Dirección, observarán el procedimiento que tenga establecido la propia contraloría para casos análogos.

Transitorios

Artículo 1
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 2
Se abrogan la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, publicada el 26 de Mayo de 1945 y su Reglamento, con la salvedad que dispone el artículo siguiente. Asimismo se abrogan las demás disposiciones que se opongan o contravengan a la presente ley.

Artículo 3
El Reglamento de esta ley deberá expedirse dentro de los sesenta días naturales siguientes a que la misma entre en vigor. Mientras tanto seguirá aplicándose el Reglamento vigente en todo lo que no contradiga las disposiciones de la presente ley.

Artículo 4
Los recursos administrativos que se encuentren en trámite deberán resolverse dentro de los sesenta días naturales siguientes a la puesta en vigor de esta ley.

Artículo 5
Respecto a las profesiones en que no hubiere organizados colegios, la Federación General Nacional de Colegios de Profesionistas, procederá a nombrar comisiones con los profesionistas respectivos que se encarguen de impulsar y coadyuvar para la constitución del colegio correspondiente.

Artículo 6
La Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la puesta en vigor de esta ley, deberá proceder al establecimiento de los órganos de conciliación e impugnación, y asimismo a crear los demás instrumentos relacionados con las profesiones previstos en esta ley, y emitir los lineamientos generales de observancia obligatoria por las dependencias estatales competentes en la materia de esta ley, respecto del reconocimiento de nuevas profesiones y la emisión de patentes para su ejercicio.

Artículo 7
Siendo de aplicación federal la presente ley, los gobierno de los Estados deberán proceder a organizar el servicio social en su respectivas entidades de conformidad con lo que se dispone en la presente normatividad; y asimismo, a promover e impulsar la colegiación profesional en el ámbito de sus competencias.

Diputados: Eduardo A. Leines Barrera (rúbrica), Eduardo Andrade Sánchez (rúbrica), Marco Paulino López Mora (rúbrica), Guillermo Díaz Gea (rúbrica), Francisco Ríos Alarcón, Arnulfo Márquez Hernández (rúbrica), Roque J. Gracia Sánchez (rúbrica), Juan N. Callejas Arroyo (rúbrica), Jorge Schettino Pérez (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Jose F. Yunes Zorrilla (rúbrica), Martha Silvia Sánchez González (rúbrica), Pedro Manterola Sainz (rúbrica), José M. Guillén Torres, Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Edgar Flores Galván, Enrique Ramos Rodríguez (rúbrica), Francisco Castro González, Gustavo Carvajal Moreno, María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Policarpo Infante Fierro (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), Magdalena Núñez Monreal (rúbrica), Arturo León Lerma (rúbrica), Rafael Orozco Martínez (rúbrica), N. Salvador Escobedo Zoletto (rúbrica).

(Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Educación Pública y Servicios Educativos. Marzo 25 de 2003.)
 
 
 

DE DECRETO QUE ADICIONA UN PARRAFO AL INCISO B) Y MODIFICA EL INCISO C) DEL ARTICULO 72 CONSTITUCIONAL, EN MATERIA DE VETO PRESIDENCIAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ALBERTO AMADOR LEAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 25 DE MARZO DE 2003

Los suscritos, diputados federales integrantes de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos otorga el artículo 70 y la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en la fracción II del artículo 55 y en el artículo 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo y reforma un inciso al artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de veto presidencial.

Exposición de Motivos

Entre las facultades legislativas del Presidente de la República, el veto presidencial es una de carácter reactivo que le permite al jefe del Ejecutivo defender el status quo de las tentativas de cambio de las mayorías legislativas. De aquí que Elisur Arteaga considere al veto "un medio de defensa" y moderación de los Poderes Ejecutivos frente a decisiones de las asambleas legislativas.

En las democracias presidencialistas contemporáneas, el veto desempeña un papel central para que opere el sistema de pesos y contrapesos y, por ende, de equilibrio entre dos poderes. Teóricamente, el veto es el vínculo más consistente y directo del Presidente con el proceso legislativo; así como el principal contrapeso del Presidente sobre el Poder Legislativo.

En México, las normas que regulan el veto presidencial contienen lagunas e imprecisiones jurídicas que hasta hace pocos años no representaban riesgo alguno. Las facultades metaconstitucionales de la institución presidencial sobre el proceso político impedían que esas lagunas jurídicas se tradujeran en conflictos políticos.

Durante los últimos años, dos casos en especial han generado controversia sobre los alcances del veto presidencial en México: el ejercicio de veto al Presupuesto federal y a proyectos de reforma a la Constitución aprobados por el Congreso. A pesar del potencial de conflicto que poseen estas controversias, no se ha avanzado en la reforma del texto constitucional para aclarar las ambigüedades o para transformar el veto en un instrumento de colaboración entre poderes.

En la Cámara de Diputados ya han sido señaladas con lucidez algunas lagunas jurídicas de las que adolece la regulación del veto presidencial, y han sido propuestas algunas iniciativas para eliminar vacíos e imprecisiones jurídicas.

Por ejemplo, el 5 de abril de 2001, el diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática, propuso replantear los términos y condiciones de procedencia del veto, en lo que se refiere a la mayoría exigida para superarlo y a los casos en que no procede por disposición constitucional expresa.

Por ello, el diputado Barbosa Huerta propuso reformar el inciso c) del artículo 72 de la Constitución, para reducir la exigida mayoría calificada de dos terceras partes del número total de votos para superar el veto, a una simple mayoría absoluta de los miembros presentes. De igual manera su iniciativa pretende adicionar el inciso j) del artículo 72 constitucional, para incluir en los casos en que no procede el veto por disposición constitucional expresa, a la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos de la Federación y las reformas constitucionales.

A este respecto, cabe mencionar que la Constitución de 1857 estableció, al igual que el actual ordenamiento constitucional, la mayoría calificada para superar el veto del Ejecutivo. Posteriormente y dadas las tensiones suscitadas entre el Ejecutivo y el Legislativo, en las reformas al artículo 71 de la Constitución realizadas el 13 de noviembre de 1874, se modificó la forma de votación para superar el veto presidencial, quedando establecido que las iniciativas vetadas por el Presidente de la República, una vez regresadas al Congreso, podrían ser aprobadas, sin el consentimiento presidencial, únicamente con la mayoría absoluta de los votos.

Asimismo, el diputado Eduardo Rivera Pérez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en la sesión del 20 de marzo del año pasado, manifestó que "el veto presidencial, lejos de ser una facultad propia de un régimen donde existe un presidencialismo exacerbado, debe ser una forma de colaboración entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo, a la vez que es un elemento para llevar ponderación en actos de naturaleza grave, como las leyes y un instrumento valioso en el juego de pesos y contrapesos que, para establecer equilibrio entre dos poderes dispone la Constitución".

Según los términos en los que está redactado el artículo 72 constitucional, agregó el diputado Rivera Pérez, "el Ejecutivo puede mantener por tiempo indefinido la publicación de la ley, y con ello su eficacia ante su falta de vigencia. Consecuentemente, no puede soslayarse dicha circunstancia, por lo que con el ánimo de avanzar en el perfeccionamiento y fortalecimiento del Poder Legislativo, es que se considera necesario establecer una normatividad constitucional que dé seguridad y certidumbre a las decisiones legislativas".

De aquí que el diputado Rivera Pérez propusiera adicionar un último párrafo al artículo 72 constitucional para señalar que: "a fin de disponer que si transcurrido el plazo que el Ejecutivo tiene para hacer observaciones a la ley o decreto que se le remita para su publicación y no lo hiciere, se considerará promulgada y el Presidente del Congreso de la Unión ordenará su publicación".

Estos ejemplos nos dan idea de lo mucho que deberá trabajar el Congreso de la Unión para adecuar el veto presidencial a las nuevas circunstancias del país, y convertirlo en una herramienta útil para el equilibrio de poderes, al mismo tiempo que sea funcional para la eficacia del trabajo legislativo y la colaboración entre poderes.

El veto presidencial fue escasamente utilizado en México durante las últimas décadas. El arreglo institucional que imperaba en nuestro sistema político aminoraba considerablemente la probabilidad de que el veto fuera ejercido por el Presidente. Un indicador de esto es que entre 1917 y 2002 el Presidente mexicano recurrió al veto sólo en 225 ocasiones.

Esta cifra es muy baja si la comparamos con las frecuencias con las que otros Presidentes de América Latina o el Presidente de Estados Unidos utilizaron este recurso constitucional. En Estados Unidos, por ejemplo, tan sólo en la administración del Presidente Franklin D. Roosevelt el veto fue ejercido en 631 ocasiones, de las cuales sólo en 10 casos fue superado en el Congreso.

En el México actual, la nueva pluralidad del Congreso y la nueva experiencia de gobiernos divididos han dado lugar a situaciones en las cuales el Presidente disiente del Congreso sin que haya claridad sobre sus facultades para vetar iniciativas y reformas aprobadas por el Legislativo.

A nuestro juicio, un problema importante a superar es el de la condición de contar con las dos terceras partes de los votos para imponer el criterio del Legislativo sobre el Ejecutivo. Es decir, en los hechos y de acuerdo con la distribución del poder en las Cámaras del Congreso, se necesita la suma de los votos del partido en el gobierno, en este caso Acción Nacional, para formar mayoría calificada. Sólo en condiciones hipotéticas, en el supuesto de que los legisladores del PAN en su mayoría no asistieran a sesión y el resto de las bancadas hicieran quórum, sería posible que las oposiciones sumen las dos terceras partes de los votos presentes.

Esto significa que ni el gobierno ni el partido en el gobierno, tienen suficientes incentivos para aprobar reformas o iniciativas de ley. Esta es una de las razones que explica la actual parálisis legislativa.

Es por ello que se propone una reforma al inciso c) del artículo 72 de la Constitución, para establecer que se requerirá la mayoría absoluta de los miembros que integran cada una de las Cámaras, es decir, la mitad más uno para superar el veto presidencial.

Nos parece que una reforma de esta naturaleza sería un verdadero catalizador del equilibrio de poderes, al mismo tiempo mantiene el principio de rigidez para modificar la Constitución o las leyes al establecer que la mayoría absoluta sería aplicada no al número de diputados o senadores presentes, sino a la totalidad de los miembros que integran las Cámaras.

De esta manera, el inciso c) del artículo 72 quedaría en los siguientes términos:

c) El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta y si fuese confirmado por la mayoría de los votos de los miembros que integran dicha Cámara, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por ésta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación. La otra cuestión a resolver concierne a la naturaleza del veto, de tal suerte que una reforma a un ordenamiento vigente o una nueva ley puedan tener efectos aun parcialmente.

Como se sabe, el veto le permite al Presidente rechazar u obstaculizar las resoluciones emanadas de ambas Cámaras del Congreso. De manera genérica podemos decir que hay tres tipos de veto: el parcial, el total y el "de bolsillo".

El primero es considerado el más efectivo de todos. Bajo un esquema de veto parcial el Presidente devuelve al Congreso, con sus observaciones, aquellas partes del proyecto de ley con las cuales, disiente y promulga el resto de la iniciativa con la cual sí está de acuerdo. De esta manera, algunas partes del proyecto se convierten en ley mientras el resto se somete a una revisión ulterior en el Congreso, donde existe la posibilidad de que el Congreso supere, a través de la mayoría calificada, el veto presidencial.

Como lo ha mencionado Luis Carlos Ugalde, el veto parcial propicia un "juego de suma positiva" entre los dos poderes. Permite al Ejecutivo desplegar una estrategia para moverse hacia un punto donde mejore el estado de cosas vigente y mantenga algunas de los rasgos del status quo que encuentra preferibles a las alternativas sugeridas.

En el caso del veto total, el Presidente no puede regresar al Congreso una parte del proyecto en cuestión para su revisión y promulgar lo demás. Bajo este esquema, cuando el Presidente emite observaciones al proyecto de ley debe devolverlo completo al Poder Legislativo incluidas las disposiciones que sí apoya, y mientras el veto no sea superado por una mayoría calificada en ambas Cámaras, nada en la legislación habrá cambiado. En situaciones extremas, se puede retrasar la promulgación de un paquete legal urgente tan sólo por el rechazo presidencial a alguna de sus cláusulas.

Dada la lentitud para volver a aprobar un proyecto de ley que ha sido vetado (periodo de espera, nuevas discusiones en ambas Cámaras, votaciones por mayoría calificada), el costo de vetar en algunas materias (proyectos educativos, de impuestos, de salud) puede llegar a ser tan alto como el de promulgar un proyecto con errores y omisiones.

Por último tenemos el "veto de bolsillo", que existe cuando la Constitución no obliga al Ejecutivo a promulgar o regresar en un plazo determinado el proyecto de ley aprobado en la asamblea. En la práctica esto significa que el Presidente puede "congelar" cierta iniciativa al "ignorar" que alguna vez le fue enviada.

Por lo general, en los vetos parciales y totales se da un plazo al Presidente no mayor a diez días hábiles para optar por aprobar o devolver con observaciones el proyecto de ley. Al término del plazo fijado, si el Ejecutivo no ha tomado alguna determinación respecto al proyecto, éste se promulga de manera automática. En contraste, el "veto de bolsillo" impide una auténtica colaboración entre poderes y termina por sujetar completamente al Legislativo a la voluntad del Ejecutivo.

En México, el Presidente cuenta con poder de veto total. La Constitución dice en su artículo 72:

"...b) Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo, todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen, dentro de 10 días útiles; a no ser que corriendo este término, hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido... c) El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por ésta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación." Cabe dejar bien claro que la distinción entre veto parcial y total no descansa en la capacidad de hacer observaciones a una parte o a la totalidad de una iniciativa; en el veto parcial, el Ejecutivo tiene la capacidad de vetar una parte del proyecto y promulgar el resto. En contraste, el veto total obliga al Ejecutivo a regresar al Congreso todo el proyecto sin posibilidad de promulgar una o varias de sus partes.

A lo largo de la historia independiente de México, el veto ha sido total. Lo que se ha modificado son los plazos de que dispone el Presidente para presentar sus observaciones.

Dada la nueva pluralidad partidista del Congreso mexicano, el veto total de que dispone el Presidente impide avanzar al gobierno mexicano en reformas graduales, ya que la lógica del juego es "todo o nada"; es decir, o se avanza mucho o simplemente no se avanza. Aunque las negociaciones al interior del Congreso pueden acercar las posiciones entre legisladores y funcionarios del Ejecutivo, en rubros importantes de reformas esa negociación no siempre da los resultados esperados, como lo muestra el caso de la reforma fiscal aprobada en diciembre de 2001.

Debido a que la condición de gobierno dividido seguramente prevalecerá en el futuro y esta nueva condición de nuestro sistema político puede aminorar progresiva y peligrosamente la velocidad del trabajo legislativo, parece conveniente proveer al Ejecutivo de la facultad de veto parcial, la cual le permitiría sacar adelante aquellas partes de paquetes legislativos que acusen urgencia mientras se resuelven los puntos más controvertidos con mayor detenimiento.

En aras de la colaboración entre poderes y de acotar a la Presidencia sin hacer de ella una institución inoperante, así como de la intención de poner fin a claroscuros jurídicos presentes en nuestra Constitución, el veto parcial en nuestra Constitución debe incorporarse y recibir especial atención en la agenda legislativa. Las Constituciones de Brasil y Argentina contemplan el veto parcial en sus artículos 66 y 80 respectivamente.

En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 70 y la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa de decreto que propone adicionar y reformar el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de veto presidencial.

Artículo Unico. Se adiciona un párrafo al inciso b) y se modifica el inciso c) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 72. ...

a) ...

...

b) ...

El Poder Ejecutivo podrá vetar total o parcialmente todo proyecto de ley o decreto. El veto parcial hará observaciones únicamente a algunos parágrafos, numerales o incisos del proyecto. Las partes no observadas de los proyectos vetados parcialmente podrán ser aprobadas y publicadas por el Poder Ejecutivo en caso de que posean autonomía normativa y si su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado, por el Congreso.

c) El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta y si fuese confirmado por la mayoría de los votos de los miembros que integran dicha Cámara, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por ésta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.

d) ...

e) ...

f) ...

g) ...

h) ...

i) ...

j) ...

Tampoco podrá hacerlas al decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente.

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, San Lázaro, a 25 de marzo de 2003.

Diputados: Alberto Amador Leal (rúbrica), Araceli Domínguez Ramírez (rúbrica), Concepción González Molina (rúbrica), Adela Cerezo Bautista (rúbrica), Jaime Alcántara Silva, Cutberto Cantorán Espinosa (rúbrica), Víctor Díaz Palacios (rúbrica), Benito Vital Ramírez, Melitón Morales Sánchez (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Marzo 25 de 2003.)
 
 
 

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PARA REFORZAR LA LEGISLACION EN MATERIA DE DONACION Y TRASPLANTE DE ORGANOS, PRESENTADA POR LA DIPUTADA ADELA DEL CARMEN GRANIEL CAMPOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 25 DE MARZO DE 2003

La suscrita, diputada a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa de reformas a la Ley General de Salud, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Los trasplantes de órganos, tejidos y células significan una oportunidad contra los padecimientos crónico-degenerativos cuya consecuencia es la insuficiencia de algún órgano. En México existe una considerable demanda de trasplantes: en los últimos cinco años se ha realizado un promedio anual de 3 mil 500. Empero, entre mil y mil 500 personas se suman a la demanda cada año.

A pesar de que la población mexicana se caracteriza por su altruismo, existen diferentes actitudes y creencias frente a esa práctica, además de falta de información al respecto. Se requiere reforzar la divulgación sobre la legislación al respecto e informar de la infraestructura, los procedimientos normativos y los trámites para realizar un trasplante.

México registra una baja tasa de donación de órganos: mientras que en España se realizan 50 procedimientos por cada millón de habitantes, en nuestro país sólo se hace uno. Según cifras oficiales del sector salud, se requieren cada año 7 mil riñones, 10 mil córneas, 500 hígados y 500 corazones.

La donación de órganos se define como el acto de dar algo de sí mismo a otro sujeto que lo requiere, por lo que la donación se concibe como una intención de solidaridad y altruismo. De esa manera, el consentimiento expreso es un elemento esencial para la donación de órganos, tejidos y sangre.

Una persona se convierte en donador cuando manifiesta la voluntad de que se utilicen sus órganos, tejidos o células de manera expresa o tácita en beneficio de otra por medio de las técnicas de trasplante.

Los trasplantes de órganos y tejidos humanos consisten en transferir un tejido u órgano de su sitio original a otro diferente funcionando. Esto puede ser dentro de un mismo individuo, o bien, de un individuo a otro, con el propósito de restaurar las funciones perdidas del mismo, sustituyéndolo por uno sano.

La Ley General de Salud establece en el Título Decimocuarto las disposiciones para el control sanitario de la disposición de órganos, tejidos, células y cadáveres de seres humanos. Cabe destacar que, de conformidad con la fracción I del artículo 313 de la ley en comento, "compete a la Secretaría de Salud el control sanitario de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, por conducto del órgano desconcentrado Centro Nacional de Trasplantes".

Los trasplantes son una intervención quirúrgica mediante la cual se utilizan los conocimientos de anatomía, fisiología, cirugía, farmacología y las nuevas tecnologías de soporte vital para integrar a un cuerpo vivo ciertos órganos y tejidos cuyo origen está en la anatomía y fisiología de otro cuerpo.

En años recientes y como resultado de las campañas informativas, la sociedad mexicana se va familiarizando con el proceso de donación, así como con la alternativa de un trasplante. En contraste, sigue prevaleciendo la falta de una cultura de donación de órganos y existen dificultades para que las personas acepten la definición de muerte cerebral.

Una vez que el cerebro deja de realizar sus funciones, la persona ha fallecido, aunque sus órganos continúen funcionando por medios artificiales. El cuerpo humano está compuesto de diversos tipos de células, las cuales tienen tiempos diversos de muerte, por lo que la ciencia médica determina que a la muerte de los hemisferios y tallo cerebrales, la persona debe ser considerada cadáver.

De acuerdo con el Centro Nacional de Trasplantes, en México el concepto de pérdida de la vida bajo la modalidad de muerte cerebral no es conocido por la población, por lo que se atribuye a esta falta de información la escasa donación de órganos cadavéricos.

El objetivo de la presente iniciativa es reforzar la legislación vigente en materia de trasplantes de órganos y, en este contexto, facilitar la donación a quienes requieren un órgano para seguir viviendo. En ese orden de ideas, se propone la modificación del artículo 314 de la Ley General de Salud para precisar la definición de cadáver, con objeto de dejarlo muy claro cuando la ley lo refiera.

Por otro lado, se sugiere modificar el artículo 333 para posibilitar la realización de un trasplante entre personas que no sean familiares, así como garantizar que la persona pueda revocar en cualquier momento su deseo de donar.

También se sugiere modificar el artículo 343, con objeto de que se verifique la pérdida de la vida del donante por muerte cerebral o paro cardiaco irreversible. Asimismo, se propone modificar el artículo 344, a fin de precisar los signos de muerte cerebral.

Finalmente, se sugiere modificar el artículo 345, con objeto de que, con el consentimiento de los familiares, no exista impedimento para que se prescinda de los medios artificiales que evitan que en quien se presenta la muerte cerebral comprobada se manifieste el paro cardiaco.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el artículo 4º que "toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud". Consideramos que se necesitan medidas de tipo legal, social, económico y educativo para reforzar la divulgación sobre la legislación, los procedimientos normativos y los trámites para realizar trasplantes.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, presento la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Salud, con el propósito de reforzar la legislación vigente en materia de donación y trasplante de órganos.

Artículo Primero. Se reforma la fracción II del artículo 314 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 314. Para efectos de este título, se entiende por:

I. ...

II. Cadáver, el cuerpo humano en que se haya comprobado la pérdida de la vida;

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

X. ...

XI. ...

XII. ...

XIII. ...

XIV. ...

Artículo Segundo. Se reforma la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 333. Para realizar trasplantes entre vivos, deberán cumplirse los siguientes requisitos respecto del donante:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. Los trasplantes se realizarán de preferencia entre personas que tengan parentesco por consanguinidad, civil o de afinidad. Sin embargo, cuando no exista un donador relacionado por algún tipo de parentesco, será posible realizar una donación, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Obtener resolución favorable del comité de trasplantes de la institución hospitalaria donde se vaya a realizar el trasplante, previa evaluación médica, clínica y psicológica;

b) El interesado en donar deberá otorgar su consentimiento expreso ante notario público y en ejercicio del derecho que le concede la presente ley, manifestando que ha recibido información completa sobre el procedimiento por médicos autorizados, así como precisar que el consentimiento es altruista, libre, consciente y sin que medie remuneración alguna.

El consentimiento del donante para los trasplantes entre vivos podrá ser revocable en cualquier momento previo al trasplante.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 343 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 343. La pérdida de la vida ocurre cuando se presentan la muerte cerebral o el paro cardiaco irreversible.

La muerte cerebral se determina cuando se verifican los siguientes signos:

I. Ausencia completa y permanente de conciencia;

II. Ausencia permanente de respiración espontánea; y

III. Ausencia de los reflejos del tallo cerebral, manifestada por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nociceptivos.

Se deberá descartar que dichos signos sean producto de intoxicación aguda por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas.

Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 344 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 344. Los signos de la muerte cerebral deberán corroborarse por cualquiera de las siguientes pruebas:

I. Angiografía cerebral bilateral que demuestre ausencia de circulación cerebral; o

II. Electroencefalograma que demuestre ausencia total de actividad eléctrica, corroborado por un médico especialista.

Artículo Quinto. Se reforma el artículo 345 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 345. No existirá impedimento alguno para que, a solicitud y con la autorización de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario o la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante, conforme al orden expresado, se prescinda de los medios artificiales que evitan que en quien se presenta la muerte cerebral comprobada se manifieste el paro cardiaco.

Artículo Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2003.

Dip. Adela del Carmen Graniel Campos (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Marzo 25 de 2003.)
 
 
 

QUE REFORMA EL ARTICULO 121 DE LA LEY ADUANERA, SOBRE LA VENTA DE MERCANCIAS LIBRE DE IMPUESTOS EN LOS PUERTOS AEREOS Y LOS MARITIMOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO OMAR FAYAD MENESES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 25 DE MARZO DE 2003

Los suscritos diputados federales, integrantes de los distintos grupos parlamentarios de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de este honorable Pleno la presente iniciativa de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 121 de la Ley Aduanera, sobre ventas libres de contribuciones a pasajeros de vuelos internacionales a su llegada al territorio nacional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las tiendas libres de impuestos ubicadas en los puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura, conocidas como duty free, son depósitos fiscales autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de la Ley Aduanera, para la exposición y venta de mercancías nacionales y extranjeras.

En la actualidad, las mercancías vendidas en estos comercios no están sujetas al pago de impuestos al comercio exterior y las cuotas compensatorias, siempre y cuando la compra la realicen pasajeros que salgan del país y la entrega de dichas mercancías se lleve a cabo en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo al extranjero.

Por ello, las tiendas libres de impuesto ubicadas en aeropuertos se encuentran en las zonas posteriores al control de acceso de pasajeros internacionales, es decir, en donde sólo pueden permanecer los pasajeros que están próximos a salir del país. En los puertos marítimos, las tiendas están ubicadas en el recinto fiscal, o contiguas al mismo. En ambos casos, el control de estos inmuebles, sus instalaciones, vías de acceso y oficinas, están a cargo de las autoridades aduaneras.

No obstante el éxito comercial obtenido con este régimen de venta, en los últimos meses, y tras los fatales eventos acontecidos en septiembre del 2001, el número de pasajeros internacionales que arriban y posteriormente abandonan del territorio nacional descendió considerablemente, hecho que igualmente ha ocasionado la disminución de los ingresos fiscales obtenidos por concepto de contribuciones, y en específico, los impuestos directos que se reciben de dichas tiendas.

Ante tal situación, la presente iniciativa plantea una alternativa para contribuir a equilibrar esta pérdida en los ingresos, a través de la captación de las divisas y recuperación de las mismas en la compra de productos nacionales.

Esta consiste en complementar el esquema de las tiendas de referencia, permitiendo que quienes llegan al territorio nacional procedentes de vuelos internacionales, puedan también tener acceso a la compra y entrega de mercancías no sujetas al pago de impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que se trate de las que comprenden el equipaje de pasajeros en viajes internacionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 61, fracción IV, de la Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables.

Por el contrario, las mercancías que excedan la franquicia mencionada, estarán sujetas al pago de los impuestos y cuotas compensatorias correspondientes.

Este mismo sistema se encuentra implementado y desarrollado desde hace varios años en los aeropuertos de Brasil, Argentina, Chile, Perú, Venezuela y Paraguay, entre otros países de América Latina.

El objeto principal de esta propuesta, es que las divisas permanezcan en el territorio nacional y que con ello se permita la creación de empleos y de recursos fiscales de los gobiernos.

Lo anterior, aprovechando el hecho de que cada pasajero nacional o extranjero, tiene derecho a introducir al territorio mexicano un monto hasta de 300 dólares como franquicia, siempre y cuando cumpla con las características de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior correspondientes.

La puesta en marcha de este proyecto en México, permitiría, en primera instancia, crear alrededor de 220 nuevos empleos con una inversión inicial de 1.5 millones de dólares.

Las nuevas tiendas estarían ubicadas, precisamente, antes de pasar la revisión fiscal y las ventas se realizarían en presencia de las autoridades hacendarias, dando preferencia a productos nacionales. La venta total de productos nacionales podría llegar a 11.5 millones de dólares anuales.

En la proyección sobre la operación de esta reforma, se considera que el Gobierno Federal podría obtener por ingresos anuales derivados de contribuciones, alrededor de 3.8 millones de dólares; y por rentas en los aeropuertos, alrededor de 10 millones de dólares anuales, sin olvidar que las empresas generarían un Impuesto Sobre la Renta de alrededor de 1.7 millones dólares anuales.

Es conveniente señalar que este esquema fue implementado en México en los años 1984 y 1985; pero desafortunadamente, bajo el argumento de problemas de espacio, la Dirección General de Aeropuertos y Servicios Auxiliares dio por terminada la presencia del mismo, no obstante que en su momento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no tuvo inconveniente en el funcionamiento de las mismas, sino por el contrario, apoyó su continuidad, ya que le permitían obtener ingresos fiscales.

Sin duda, esta propuesta de reforma tiene la cualidad de crear más empleos, aumentar la recaudación tributaria y elevar la productividad y la calidad de vida de muchos mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de este honorable Pleno el presente proyecto de

Iniciativa de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 121 de la Ley Aduanera, sobre ventas libres de contribuciones a pasajeros de vuelos internacionales a su llegada al territorio nacional.

Artículo Unico.- Se reforma la fracción I del artículo 121 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 121. ........

I. Para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura. En este caso las mercancías no se sujetarán al pago de impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que las ventas se hagan a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero y la entrega de dichas mercancías se realice en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo al extranjero.

Cuando la venta se haga a los pasajeros que arriben al país directamente del extranjero y dicha venta así como la entrega de las mercancías se realice en los establecimientos autorizados por la Secretaría, cumpliendo los requisitos de control que se establezcan mediante reglas, las mercancías no se sujetarán al pago de impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que se trate de las que comprenden el equipaje de pasajeros en viajes internacionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 61, fracción IV, de la ley y demás disposiciones aplicables. Las mercancías que excedan la franquicia mencionada, estarán sujetas al pago de los impuestos y cuotas compensatorias correspondientes.

Las autoridades aduaneras controlarán los establecimientos mencionados en los dos párrafos anteriores, sus instalaciones, vías de acceso y oficinas.

La autorización a que se refiere esta fracción sólo se otorgará a personas morales constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, siempre que otorguen las garantías y cumplan con los demás requisitos que establezca la Secretaría mediante reglas. En el caso de los aeropuertos, se requerirá que los locales se encuentren ubicados en zonas posteriores al control de acceso de pasajeros internacionales y en el caso de los puertos marítimos, deberán encontrarse en el recinto fiscal o contiguo al mismo. Tratándose de los establecimientos a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción, se requerirá que los locales se encuentren en la zona reservada para pasajeros internacionales dentro del aeropuerto internacional o puerto marítimo de que se trate antes de la zona de declaración y revisión aduanal correspondiente.

La autorización podrá otorgarse hasta por un plazo de diez años, el cual podrá prorrogarse por un plazo igual si lo solicita el interesado durante la vigencia de la autorización, siempre que se cumpla con los requisitos que establezca la Secretaría mediante reglas.

Los particulares que obtengan la autorización a que se refiere esta fracción deberán pagar en las oficinas autorizadas, a más tardar el día diecisiete del mes de que se trate, un aprovechamiento del 5% sobre los ingresos brutos obtenidos por la venta de las mercancías en el mes inmediato anterior.

Procederá la cancelación de la autorización conforme al procedimiento previsto en el artículo 144-A de esta ley, cuando los locales objeto de la autorización dejen de encontrarse en las zonas establecidas o se incurra en alguna otra causa de revocación establecida en esta ley o en la autorización.

II. y III. ........

IV. .........

........

.......

Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente reforma.

Diputados: César Monraz Sustaita, Francisco García Cabeza de Vaca, Rosalinda López Hernández, Omar Fayad Meneses (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Marzo 25 de 2003.)
 
 
 

QUE REFORMA EL ARTICULO 143 DE LA LEY GENERAL DE POBLACION, PARA PREVENIR Y COMBATIR ABUSOS CONTRA MIGRANTES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO NESTOR VILLARREAL CASTRO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL JUEVES 20 DE MARZO DE 2003

Con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el abajo firmante, diputado Néstor Villarreal Castro, somete a la consideración de la honorable asamblea la presente iniciativa de decreto, que reforma y adiciona el artículo 143 de la Ley General de Población, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Por disposición expresa del artículo 143 de la Ley General de Población, para la persecución de las diversas hipótesis delictivas previstas en la citada legislación especial, se requiere la formulación de querella por parte de la Secretaría de Gobernación.

En estas condiciones, la propuesta de reforma legislativa consiste en que las hipótesis delictivas previstas en el artículo 138 de la Ley General de Población sean perseguibles de oficio. Y, en este sentido, la medida legislativa propuesta respecto al artículo 143 de la Ley General de Población vendría a constituir una excepción legal con relación al texto vigente, toda vez que actualmente dicho precepto legal considera que todos los Ministerios Públicos federales ejerzan la acción siempre que exista querella por parte de la Secretaría de Gobernación, según se establece en la misma ley.

En la actualidad, resulta incuestionable que el fenómeno migratorio en México se ha intensificado de manera notable en los años recientes, particularmente en la frontera norte, y es de magnitud creciente en la frontera sur, dado que nuestro país reúne las características de origen, tránsito y destino de los migrantes propias de ese fenómeno social.

Ello ha traído consigo que personas que medran con el tráfico de seres humanos incurran en conductas delictivas que tienen por objeto fundamental el traslado de nacionales mexicanos para su internación ilegal en el extranjero.

En tal sentido, existe la percepción fundamentada de que a lo largo del trayecto hacia Estados Unidos se comete contra los migrantes un sinnúmero de abusos, delitos y diversas violaciones de derechos humanos; peligros que lamentablemente deben sortear para llegar al otro lado de la frontera.

Cabe señalar que, en esta situación, los migrantes son víctimas de los llamados polleros o coyotes, quienes los atacan y abandonan a su suerte en lugares inhóspitos y desconocidos para ellos, exponiéndolos a robos, violaciones e incluso asesinatos por parte de los mismos coyotes o traficantes de indocumentados que se sitúan en la zona de cruce.

En efecto, ese grupo de personas -denominadas polleros, coyotes o traficantes de humanos- posee complejas redes y mafias para el tráfico de personas. Incluso, incurre en el chantaje y en el secuestro para obtener cantidades de dinero de los migrantes que aspiran llegar de manera ilegal a Estados Unidos. Alienta a la gente cruzar por el desierto, prometiéndole que podrá pasar de manera fácil y segura la frontera, cuando en realidad la lleva a zonas alejadas e inhóspitas para abandonarla ahí y cometer extorsiones, abusos sexuales, robos, golpizas y homicidios, situaciones que frecuentemente quedan en la impunidad.

Debido a esas circunstancias, en las que tanto la integridad como la vida humanas son puestas en peligro, resulta atendible el reclamo generalizado de la sociedad de que se implanten las medidas legislativas necesarias tendentes a combatir y sancionar eficientemente a las personas que cometan el delito de tráfico de indocumentados, toda vez que la protección y la seguridad de nuestros connacionales y demás personas provenientes de otros países que día con día cruzan nuestras fronteras constituyen uno de los aspectos fundamentales al que deben necesariamente enfocarse las acciones de gobierno en nuestro país, por la importancia y trascendencia que la situación reviste.

Para tal efecto, se torna indispensable establecer los mecanismos legales necesarios que faciliten e incluso permitan a la autoridad combatir de manera efectiva ese tipo de abusos cometidos contra nuestros migrantes.

Por ello, conscientes de la grave problemática por la que atraviesa la situación de los migrantes en nuestro país y con la finalidad de fortalecer la prevención y combatir la comisión de delitos y abusos contra nuestros migrantes, proponemos esta iniciativa de decreto, a fin de que sea reformado el artículo 143 de la Ley General de Población, para quedar de la manera siguiente:

Artículo 143. El ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, en los casos de delito a que esta ley se refiere, estará sujeto a querella que en cada caso formule la Secretaría de Gobernación, salvo en el delito contemplado en el artículo 138, en cuyo caso se perseguirá de oficio.

Artículo Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2003.

Diputados: Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Silvestre Faya Viesca.

(Turnada a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios. Presentada el 20 de marzo y entregada el 25 de marzo de 2003.)
 
 












Actas

DE LA COMISION DE SALUD, DE SU VIGESIMA NOVENA SESION PLENARIA, REALIZADA EL JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2002

Acta de la XXIX sesión plenaria
28 de noviembre de 2002

En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las catorce horas del día jueves veintiocho de noviembre del año dos mil dos, acuden a la vigésima novena sesión en el salón D del restaurante Los Cristales del Palacio Legislativo de San Lázaro, los miembros de la Comisión de Salud de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de conformidad con la convocatoria publicada en la Gaceta Parlamentaria, para el desahogo del siguiente orden del día:

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Análisis, discusión y en su caso aprobación de los anteproyectos de dictamen.
5. Asuntos generales.
1. Registro de asistencia y declaración del quórum.

Se realiza el registro de asistencia, encontrándose presentes los diputados: Dr. Rafael Orozco Martínez (PAN); Dr. Héctor Esquiliano Solís (PRI); Lic. José Socorro Velázquez Hernández (PRI); Dra. María de las Nieves García Fernández (PRI); Lic. Policarpo Infante Fierro (PRI); Dr. Francisco López Brito (PAN); Dr. Neftalí S. Escobedo Zoletto (PAN); Dr. Eduardo A. Leines Barrera (PRI); Dr. Arturo León Lerma (PRI); Dr. Carlos A. Valenzuela Cabrales (PAN); Dr. Juvenal Vidrio Rodríguez (PAN); TS Ma. Luisa Araceli Domínguez Ramírez (PRI); Dr. Manuel Wistano Orozco Garza (PAN); Profra. Olga M. Uriarte Rico (PRI); WB Adela del C. Graniel Campos (PRD); Dr. Francisco J. Cantú Torres (PAN); Dr. Juan Alcocer Flores (PAN); Ing. Federico Granja Ricalde (PRI) y el Dr. Luis Miguel Santibáñez García (PAN).

En virtud de que se encuentran presentes veinte diputados de un total de treinta, se declara que existe quórum de ley, por lo tanto, se continúa con el desahogo del orden del día.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

La diputada Presidenta María Eugenia Galván Antillón solicita la dispensa de la lectura y aprobación del orden del día, toda vez que fue enviado oportunamente, por lo que somete a consideración del Pleno.

Aprobado.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.

La diputada Presidenta María Eugenia Galván informa que el acta de la sesión anterior correspondiente al día 27 de noviembre del año dos mil dos, será enviada próximamente, una vez que la Dirección General de Crónica Parlamentaria entregue la versión estenográfica correspondiente, por lo que sugiere omitir este punto y continuar con el orden del día.

Aprobado.

4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de los anteproyectos de dictamen.

Se ponen a consideración del Pleno de la Comisión de Salud los siguientes anteproyectos de dictamen:

Expediente 73. Licencia Sanitaria: iniciativa que reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Federico Granja Ricalde, a nombre de integrantes de los grupos parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México.

Presentada en sesión el día 21 de noviembre de 2002.

Después de escuchar las consideraciones del diputado Federico Granja Ricalde, las aportaciones del diputado Eduardo Abraham Leines Barrera y las propuestas de la diputada María de las Nieves García Fernández para modificar los "requisitos de planta" y el tiempo del verbo poder; la diputada María Eugenia Galván Antillón somete a votación la iniciativa de reforma al artículo 222.

Aprobada por unanimidad.

Expediente 64. Tasa de incidencia del sida. Solicitud de la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para que se excite a la Comisión de Salud, a fin de que dictamine la iniciativa que adiciona el artículo 135 Bis a la Ley General de Salud, presentada el 24 de septiembre de 2002.

Debido a que próximamente se discutirá al interior de la H. Cámara de Diputados el Presupuesto de Egresos del año 2003, y debido a que esta iniciativa tiene que ver con cuestiones monetarias, el diputado secretario Eduardo Abraham Leines Barrera propone rechazarla y elaborar un punto de acuerdo aparte con elementos más contundentes para favorecer la prevención, detención y deducción de la tasa de incidencias del sida.

Aprobado por mayoría.

Con relación al anteproyecto de dictamen del expediente 27, clonación humana iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 100 Bis y reforma el artículo 465 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Salvador López Brito, a nombre de los integrantes del grupo parlamentario del PAN; aprobada el día 26 de noviembre del presente, la diputada Presidenta María Eugenia Galván Antillón expone a los presentes las inquietudes de algunos diputados por hacer algunas modificaciones principalmente en la exposición de motivos, sin embargo el texto normativo y sustancia de la presente iniciativa no cambian.

Aprobado por mayoría.

Finalmente, la diputada Presidenta María Eugenia Galván Antillón agradece la presencia de todos los diputados y en virtud de que se han tratado todos los asuntos del orden del día, da por concluida la sesión siendo las dieciséis horas con diez minutos del día 28 de noviembre del año dos mil dos y solicita la presencia de los diputados presentes para la próxima reunión plenaria del día martes 3 de diciembre del año 2002, salón por confirmar.

Diputados: Ma. Eugenia Galván Antillón, Presidenta; Eduardo Abraham Leines Barrera, secretario; Rafael Orozco Martínez, secretario; Adela del Carmen Graniel Campos, secretaria; Héctor Esquiliano Solís, secretario (rúbricas).
 
 











Convocatorias
DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

A su sesión ordinaria de trabajo, que se llevará a cabo el miércoles 26 de marzo, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior.
4. Informe de las subcomisiones de trabajo sobre los expedientes turnados de iniciativas y asuntos diversos para su respectivo proyecto de dictamen.
5. Asuntos generales.
6. Clausura de la sesión.
Atentamente
Dip. José Ramírez Gamero
Presidente
 
 
 

DEL COMITE DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO E INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS

A su reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 26 de marzo, a las 9:30 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Juan Manuel Carreras López
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE MARINA

A su reunión de trabajo, que se realizará el miércoles 26 de marzo, a las 10 horas, en el salón Protocolo, ubicado en el edificio A, planta baja.

Atentamente
Dip. Tomás Lozano y Pardinas
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE REFORMA AGRARIA

A su XX reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 26 de marzo, a las 10 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y verificación del quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen de las iniciativas en materia de expropiación de bienes ejidales y comunales, presentadas por los diputados Augusto Gómez Villanueva y Rubén Ponce Contreras.
5. Informe de avance de los trabajos de revisión del marco jurídico agrario.
6. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Félix Castellanos Hernández
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE FORTALECIMIENTO DEL FEDERALISMO

A su vigésima sexta reunión ordinaria, que tendrá lugar el miércoles 26 de marzo, a las 11 horas, en el salón Libertadores (edificio H, primer nivel).

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum legal.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la vigésima quinta reunión ordinaria.

4. Presentación de los proyectos de dictamen y opinión de los siguientes asuntos legislativos:
a) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de incorporar una nueva fórmula para la distribución del 1% de la Recaudación Federal Participable.
b) Opinión de la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo sobre la iniciativa presentada por el diputado Rogaciano Morales Reyes.
c) Iniciativa para promulgar la Ley que Crea la Comisión de Estado para el Federalismo de la Hacienda Pública, presentada en nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional por el diputado Jorge Alejandro Chávez Presa.
5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Enoch Araujo Sánchez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO

A la reunión de su Mesa Directiva, que tendrá lugar el miércoles 26 de marzo, a las 12 horas, en las oficinas de la Comisión.

Atentamente
Dip. Concepción González Molina
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

A la trigésima segunda reunión de su Mesa Directiva, que se llevará a cabo el miércoles 26 de marzo, a las 12 horas, en las oficinas de la Comisión, edificio F, segundo nivel.

Atentamente
Dip. María Eugenia Galván Antillón
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

A su trigésima primera reunión plenaria (extraordinaria), que se realizará el miércoles 26 de marzo, a las 15 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. María Eugenia Galván Antillón
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL

A la reunión de trabajo de su Junta Directiva con las de las Comisiones de Marina, y de Defensa Nacional, que se llevará a cabo el miércoles 26 de marzo, a las 15:30 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE ASUNTOS INDIGENAS

A la reunión de trabajo de su Mesa Directiva, que se llevará a cabo el jueves 27 de marzo, a las 9 horas, en las oficinas de la Comisión.

Atentamente
Dip. Héctor Sánchez López
Presidente
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, Y DEL DISTRITO FEDERAL

A su reunión de trabajo, que se efectuará el jueves 27 de marzo, a las 11 horas, en las zonas C y D del restaurante Los Cristales.

Atentamente

Dip. Salvador Rocha Díaz
Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales

Dip. Jorge Alberto Lara Rivera
Presidente de la Comisión del Distrito Federal
 
 

DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION

A su reunión ordinaria de trabajo, que se llevará a cabo el jueves 27 de marzo, a las 12 horas, en el salón Leona Vicario, ubicado en el edificio H, planta baja.

El motivo de la sesión de trabajo será la entrega del informe semestral de actividades, así como el cambio de directiva de la Subcomisión de Seguimiento a las Operaciones de Petróleos Mexicanos.

Atentamente
Dip. Manuel Galán Jiménez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION ESPECIAL PARA LA REFORMA DEL ESTADO

A su reunión plenaria, que se llevará a cabo el jueves 27 de marzo, a las 14:30 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Uuc-kib Espadas Ancona
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL

A su reunión extraordinaria, que se llevará a cabo el martes 1 de abril, a las 17 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Análisis del documento de observaciones al decreto de Ley del ISSFAM.
4. Asuntos generales.
5. Clausura de la reunión.
Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL

A su reunión extraordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 2 de abril, a las 9 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Presentación de los invitados a la reunión, director general del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, y subsecretario de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
4. Análisis del documento de observaciones al decreto de Ley del ISSFAM y propuestas para elaborar el dictamen.
5. Asuntos generales.
6. Clausura de la reunión.
Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

A su reunión ordinaria de trabajo con la comparecencia del Lic. Fernando Canales Clariond, secretario de Economía, el miércoles 2 de abril, a las 11 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL

A la reunión de la Subcomisión de Asentamientos Humanos y Desarrollo, que se llevará a cabo el miércoles 9 de abril, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Reunión de trabajo para darle continuidad a los trabajos de gestoría para las personas de Barrio Nuevo Tultitlán.
3. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Víctor León Castañeda
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL

A su reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 9 de abril, a las 9 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la reunión anterior, realizada el 19 de marzo de 2003.
4. Análisis del documento de observaciones al decreto de Ley del ISSFAM y del anteproyecto de dictamen.
5. Asuntos generales.
6. Clausura de la reunión.
Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
Presidente