Gaceta Parlamentaria, año VI, número 1216, lunes 24 de marzo de 2003


Comunicaciones Iniciativas Minutas Excitativas Proposiciones Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Comunicaciones
DEL DIPUTADO ELOY CANTU SEGOVIA

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente

Ruego a usted someter a la aprobación de esta honorable asamblea, la presente solicitud de licencia temporal a partir de esta fecha y con límite al 15 de julio próximo, para poder separarme de mi encargo como diputado federal propietario por el V distrito electoral del estado de Nuevo León.

La anterior solicitud de licencia la formulo con el fin de estar legalmente habilitado para participar en el proceso electoral local que se desarrolla actualmente en el estado de Nuevo León.

Lo anterior, para los efectos que haya lugar.
Le envío un cordial saludo.

México, DF, a 20 de marzo de 2003.

Atentamente
Dip. Eloy Cantú Segovia (rúbrica)
 
 
 

DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.

Palacio Legislativo, México, DF, a 19 de marzo de 2003.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente

(De enterado. Marzo 20 de 2003.)
 
 

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.

Palacio Legislativo, México, DF, a 19 de marzo de 2003.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente

(De enterado. Marzo 20 de 2003.)
 
 

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de las siguientes Comisiones:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.

Palacio Legislativo, México, DF, a 19 de marzo de 2003.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente

(De enterado. Marzo 20 de 2003.)
 
 

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.

Palacio Legislativo, México, DF., a 19 de marzo de 2003.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente

(De enterado. Marzo 20 de 2003.)
 
 

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.

Palacio Legislativo, México, DF, a 19 de marzo de 2003.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente

(De enterado. Marzo 20 de 2003.)
 
 

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de las siguientes Comisiones:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.

Palacio Legislativo, México, DF, a 19 de marzo de 2003.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente

(De enterado. Marzo 20 de 2003.)
 
 

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.

Palacio Legislativo, México, DF, a 19 de marzo de 2003.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente

(Aprobado. Marzo 20 de 2003.)
 
 

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.

Palacio Legislativo, México, DF, a 19 de marzo de 2003.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente

(Aprobado. Marzo 20 de 2003.)
 
 

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.

Palacio Legislativo, México, DF, a 19 de marzo de 2003.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente

(Aprobado. Marzo 20 de 2003.)
 
 

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.

Palacio Legislativo, México, DF, a 19 de marzo de 2003.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente

(Aprobado. Marzo 20 de 2003.)
 
 

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Martí Batres Guadarrama, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de las siguientes Comisiones:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.

Palacio Legislativo, México, DF, a 19 de marzo de 2003.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente

(Aprobado. Marzo 20 de 2003.)
 
 















Iniciativas
QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTICULO 105 CONSTITUCIONAL, DE LA LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, PARA CONSTITUIR A LA PGR COMO ORGANO AUTONOMO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO OMAR FAYAD MENESES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL JUEVES 20 DE MARZO DE 2003

El suscrito diputado federal, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LVIII legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este Honorable Pleno la presente iniciativa de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para constituir a la Procuraduría General de la República como un órgano constitucional autónomo del Poder Ejecutivo.

Exposición de Motivos

Los procesos de transición democrática en todo el mundo, han sido acompañados y perpetuados por cambios estructurales y cambios en el diseño de las instituciones, como una forma eficaz de dotar al estado democrático de una existencia más permanente y estable.

Como un reflejo de esta tendencia, nuestro país inició desde hace algunos años, un esquema de transición mediante el cual las instituciones constitucionales y legales han sido gradualmente reformadas para consolidar un estado de derecho cada vez más democrático.

Una de estas transformaciones, aconteció en diciembre de 1994, que entre otros preceptos, reformó el apartado A, del artículo 102 constitucional, para marcar una nueva directriz respecto a una de las entidades públicas más trascendentales en la vida política, social y económica de México, la Procuraduría General de la República. Este cambio tuvo como finalidad someter el nombramiento que el Presidente haga del Procurador General, a la ratificación del Senado de la República, así como liberarlo de la obligación de ser el consejero jurídico del gobierno, y eliminar así las grandes contradicciones que esta calidad imponía al desempeño de sus funciones primordiales.

Sin duda, esta reforma tuvo como mérito, dotar a esta instancia de mayor autonomía y legitimidad. No obstante, vista a la distancia, podemos estimarla en este momento, como parcial e insuficiente. Hoy, la Procuraduría General de la República sigue siendo parte del Poder Ejecutivo; quien puede ordenar y decidir el actuar de la misma; el Presidente puede remover libremente al Procurador y sigue nombrando y removiendo libremente a los restantes funcionarios del Ministerio Público de la Federación; y el status del Procurador es el de un Secretario de Estado, aun con el amparo de la ratificación sólo para su designación.

Esta circunstancia, cobra amplia relevancia si consideramos que precisamente por la naturaleza de sus funciones, la Procuraduría desempeña una multiplicidad de acciones que le permiten asumir un papel destacado en la formulación e implementación de la política criminal y de seguridad del gobierno. Además, la procuración de justicia, como condición necesaria para la administración de justicia penal es una función elevada a rango de garantía constitucional, la cual reclama la absoluta imparcialidad de la ley, la imperiosa imparcialidad de los órganos encargados de actuar en materia de justicia, y la imparcialidad sin condición de los hombres que tiene encomendada la elevada función de procurarla.

Sin estas tres dimensiones, el Estado mexicano no puede garantizar de forma válida que los actos realizados cotidianamente por sus órganos, nos conduzcan a configurar la justicia como una condición de vida social, y no sólo como un acto jurídico que garantiza derechos.

Queda claro que la procuración de justicia es una pieza fundamental para hacer frente de manera eficaz al problema de la delincuencia y la inseguridad en todas sus manifestaciones. De su correcta ejecución depende que aquellos que han violado la ley en perjuicio de los derechos personales y la paz social, sean llevados ante la autoridad judicial y reciban un castigo acorde con el daño realizado, pese a ello, la actuación del Ministerio Público de la Federación y de su titular, se ve afectada por factores como la subordinación orgánica y funcional y la dependencia política y presupuestaria respecto del Poder Ejecutivo.

Actualmente, los mayores desafíos que enfrenta la Procuraduría General de la República son la lucha contra la delincuencia organizada, el combate al narcotráfico y la corrupción; problemas que deterioran el ejercicio de la función publica, causan graves daños al erario y menoscaban la imagen de la democracia y de sus instituciones frente a los ciudadanos, vulnerando la tranquilidad y la seguridad de todos los mexicanos, además de su reforma interna, cuyo proceso continúa, y su intervención en sonados procesos penales relacionados con asuntos de carácter político,

Es por ello, que ahora planteo la necesidad de que los diputados y senadores del Poder Legislativo discutamos sobre la pertinencia de dotar, de una vez por todas, a la Procuraduría General de la República, de una total autonomía orgánica, funcional y presupuestaria.

La propuesta consiste en reformar el apartado A, del artículo 102 constitucional, para hacer de esta dependencia pública, un órgano constitucional autónomo, una institución que goce de plena autonomía constitucional, que en estricto sentido no se encuentre adscrito a ninguno de los Poderes de la Unión, sino que se relacione con independencia de ellos, bajo el amparo del marco único de nuestra Constitución.

Como órgano del Estado mexicano deberá gozar de plena autonomía financiera y funcional; el procurador general de la República, será designado por los votos de las dos terceras partes de los miembros presentes en la Cámara de Diputados y con la ratificación de la Cámara de Senadores; sus funcionarios tendrán garantías de inamovilidad e independencia, obligaciones de transparencia e información sobre sus finanzas y acciones realizadas, en los casos y bajo las condiciones pertinentes; así como sujeción de los funcionarios al régimen de responsabilidades de los servidores públicos.

Propongo en el mismo apartado A del artículo 102, que el procurador general de la República sea designado por la Cámara de Diputados en atención a las propuestas que le envíen los otros Poderes de la Unión o las organizaciones civiles.

De esta manera, se le da a la Procuraduría la independencia suficiente para conformar un órgano técnico, y no político, ajeno a intereses de partidos o de grupos, que puedan actuar de forma libre y no bajo consignas.

El reto consiste en lograr que la Procuraduría General y el Ministerio Público de la Federación, adscrito a ella, se conviertan en un órgano capaz de evitar la preeminencia de alguno de los poderes constitucionales sobre los otros, y que también, sujete al derecho a todos los que infrinjan la ley en todos los ámbitos.

Es decir, se constituya en un verdadero órgano de Estado, con funciones independientes, reconocidas y garantizadas en la Constitución, con capacidad de emitir actos definitivos, inmodificables por presión de otros órganos o actores formales e informales, salvo por las instancias del Poder Judicial que tienen a su cargo el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos de autoridad.

En este orden de ideas, proponemos eliminar también las actuales facultades del Procurador para intervenir en las controversias y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 constitucional, por las razones y en los términos que ya he expresado en la iniciativa de reforma que presenté en noviembre del año pasado, ante este Pleno.

De igual forma, dada la naturaleza y funciones del Ministerio Público de la Federación, ya como órgano autónomo resultaría indispensable eliminar su intervención en los juicios como representante de los intereses de la Federación, toda vez que dichos intereses son defendidos por los órganos, organismos, dependencias, e instancias competentes para ello, pues esto sería incompatible con su carácter imparcial.

Por estas mismas razones, esta iniciativa contempla crear un apartado C, en el artículo 102, para reubicar lo concerniente a la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal.

Se propone reformar, además, la fracción II del artículo 76, para ahora otorgarle la facultad exclusiva al Senado para ratificar el nombramiento de dicho funcionario que haga la Cámara de Diputados, y derogar la fracción V del artículo 78, relativa a la facultad de ratificar la designación de Procurador por parte de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Esta iniciativa contempla modificar los artículos pertinentes de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para hacerla acorde a este nuevo marco constitucional, derogando también de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los preceptos que aluden a esta Procuraduría como parte del ámbito del Poder Ejecutivo Federal.

Estamos convencidos de que es imprescindible que busquemos como objetivo la eficiencia global del sistema jurídico y político mexicano, y que aprovechemos el contexto de apertura y pluralidad para realizar los cambios que permitan una profundización del diseño democrático que reclama nuestra nación.

En México, el nuevo entorno económico y la pluralidad política exigen que el derecho y los organismos públicos como la Procuraduría sean capaces de constituirse en órganos que institucionalmente impidan la manipulación política, la presión coyuntural, o la intromisión de los partidos políticos. La independencia del Ministerio Público es indispensable para garantizar que la investigación de los delitos y la persecución de los delincuentes no sean instrumentos del poder, sino que sean funciones que se realicen de manera técnica y con apego a la legalidad.

Pudimos avanzar en materia electoral y también en derechos humanos, les pido a todos, compañeros legisladores, que avancemos en uno de los temas que más importan en esta época a todos los mexicanos, la justicia.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este honorable Pleno el presente proyecto de

Iniciativa de decreto por el que se reforma el apartado A, y se crea un apartado C en el artículo 102, se reforma la fracción II del artículo 76, y se derogan las fracciones V del artículo 78, IX del artículo 89 y el inciso c) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se derogan la fracción IV del artículo 10 y el artículo 66 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se reforman el primer párrafo del artículo 1, las fracciones II del artículo 4 y IV y V del artículo 5, se deroga la fracción II y se reforman las fracciones V, VI y VII del artículo 6, se reforman el inciso h) de la fracción II del artículo 11 y el primer párrafo del artículo 17, se deroga el artículo 23, y se reforman el artículo 67 y la fracción II del artículo 73 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y se reforma la fracción VIII del artículo 27 y la fracción XII del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo Primero. Se reforma el apartado A, y se crea un apartado C del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 102.

A. La Procuraduría General de la República contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.

El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un Procurador General de la República que será designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, y ratificado por el Senado de la República.

La Cámara de Diputados recibirá de los otros Poderes de la Unión y de las organizaciones civiles, las propuestas de ciudadanos que cumplan con los requisitos para ser procurador general de la República, el cual durará en su encargo tres años y podrá ser reelecto hasta por un periodo igual, bastando la ratificación del Senado.

Para ser procurador se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, tener cuando menos treinta 35 años cumplidos al día de la designación, haber obtenido el titulo de licenciado en derecho con diez años de anticipación, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso.

En caso de enfermedad grave o muerte del procurador, el Congreso de la Unión en sesión ordinaria, o extraordinaria convocada por la Comisión Permanente en los recesos de aquél, designará a uno sustituto, en los términos prescritos por el párrafo segundo de este apartado.

La ley organizará al Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Procurador General de la República, de acuerdo con la ley respectiva.

Incumbe al Ministerio Público de la Federación la persecución ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las ordenes de aprehensión contra los inculpados, buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos, hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.

El Procurador General de la República y sus agentes, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones, en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

El procurador general de la República presentará anualmente un informe de actividades ante el Congreso de la Unión, en los términos que disponga la ley.

B. ...

...

...

C. La función de consejero jurídico del gobierno, estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo federal que, para tal efecto, establezca la ley.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción II del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 76. ...

I. ...

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga.

Asimismo, ratificar el nombramiento de procurador general de la Republica que haga la Cámara de Diputados;

III. a X. .........

Artículo Tercero. Se derogan las fracciones V del artículo 78, IX del artículo 89 y el inciso c) de la fracción II del artículo 105, para quedar como sigue:

Artículo 78.

I. a IV. ...

V. Se deroga.

VI. a VIII. ...

Artículo 89. ... I. a VIII. ...

IX.Se deroga.

X. a XX. ...

Artículo 105. ... I. ...

II. ...

...

a) ...

b) ...

c) Se deroga.

d) ...

e) .....

f) ....

...

...

...

III. ...

...

Artículo Cuarto. Se derogan la fracción IV del artículo 10 y el artículo 66 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

I. a III. ...

IV. Se deroga.

Artículo 66. Se deroga.

Artículo Quinto. Se reforman el primer párrafo del artículo 1, las fracciones II del artículo 4 y IV y V del artículo 5, se deroga la fracción II y se reforman las fracciones V, VI y VII del artículo 6, se reforman el inciso h) de la fracción II del artículo 11 y el primer párrafo del artículo 17, se deroga el artículo 23, y se reforman el artículo 67 y la fracción II del artículo 73 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para quedar como sigue:

Artículo 1. Esta ley tiene por objeto organizar la Procuraduría General de la República, órgano constitucional con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público de la Federación y a su titular, el procurador general de la República, les atribuyen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este ordenamiento y demás disposiciones aplicables.

...

Artículo 4. ...

I. ...

II. ...

a) ...

b) Realizar las actuaciones necesarias para el ejercicio de la facultad que confiere al procurador general de la República la fracción III del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 5. ... I. a III. ...

IV. Celebrar tratados, acuerdos e instrumentos de alcance internacional, así como darles seguimiento, en asuntos concernientes a las atribuciones de la Institución, con la intervención que en su caso corresponda a las dependencias del Ejecutivo federal.

V. Elaborar y proponer proyectos de iniciativas de ley o de reformas legislativas para la exacta observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que estén vinculadas con las materias que sean competencia de la Institución, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VI. a X. ...

Artículo 6. ... I. ...

II. Se deroga.

III. a IV. ...

V. Elaborar, proponer y presentar proyectos de iniciativas de ley o de reformas legislativas para la exacta observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que estén vinculadas con las materias que sean competencia de la institución, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VI. Emitir el reglamento de la presente ley, y realizar al mismo, las reformas que juzgue necesarias;

VII. Celebrar tratados, acuerdos e instrumentos de alcance internacional, así como darles seguimiento, en asuntos concernientes a las atribuciones de la institución, con la intervención que en su caso corresponda a las dependencias del Ejecutivo federal.

VIII. a XII. ...

Artículo 11. ... I. ...

II. ...

a) a g) ... h) Se dispondrá de un sistema de información que permita a la unidad responsable que determine el reglamento de esta ley, el conocimiento oportuno de las tesis contradictorias que se emitan por el Poder Judicial de la Federación, a fin de que el titular de la institución esté en condiciones de ejercitar la facultad de denuncia de tesis contradictorias a que alude la fracción XIII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 17. Los subprocuradores, oficial mayor y visitador general deberán reunir los requisitos que establezca esta ley y serán nombrados y removidos libremente por el procurador general de la República.

...

I. a V. ... ...

Artículo 23. Se deroga.

Artículo 67. El procurador general de la República, los demás funcionarios y empleados, y en general, toda persona que desempeñe un cargo, comisión o empleo de cualquier naturaleza en la Institución, son sujetos de las responsabilidades a que se refiere el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación aplicable.

Artículo 73. .....

I. .......

II. El servidor público suplente del procurador general de la República resolverá sobre el inicio del procedimiento para la declaración de procedencia ante la Cámara de Diputados.

Artículo Sexto. Se reforma la fracción VIII del artículo 27 y la fracción XII del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 27. ...

I. a VII. ...

VIII. Tramitar lo relacionado con los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los secretarios de Estado y jefes de departamento administrativo del Ejecutivo federal.

IX. a XXXII. ...

Artículo 37. ... I. a XI. ...

XII. Designar y remover a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los de las áreas de auditoria, quejas y responsabilidades de tales órganos, quienes dependerán jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, tendrán el carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los Tribunales Federales, representando al titular de dicha Secretaría;

XIII. a XXVI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El funcionario que al momento de la entrada en vigor del presente decreto, ocupe el cargo de procurador general de la República, deberá ser ratificado en el mismo, dentro de los 30 días naturales posteriores a dicha vigencia, o bien, el Congreso de la Unión designará a un nuevo funcionario dentro del mismo plazo.

Tercero. Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dip. Omar Fayad Meneses (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Marzo 20 de 2003.)
 
 
 

QUE REFORMA EL ARTICULO 82 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SOBRE LAS RESTRICCIONES PARA POSTULARSE AL CARGO DE PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO CUAUHTEMOC MONTERO ESQUIVEL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL JUEVES 20 DE MARZO DE 2003

El suscrito, diputado federal, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La igualdad, después de la vida y a la par de la libertad, es una de las garantías más preciadas en cualquier Estado contemporáneo.

Dentro de los Estados constitucionales se han construido diversos conceptos de igualdad, como la igualdad de género, la igualdad de oportunidades y, más recientemente, la igualdad política. Y esta última es a la que habré de referirme.

La igualdad en materia política no significa que todos sean considerados iguales de tal suerte que podamos ser sustituibles, uniformes o despersonalizados. Al contrario, la igualdad política estriba en brindar a todos la misma base de despegue para que, utilizando las capacidades y cualidades inherentes y características de cada uno, cada cual realice su propio esfuerzo en pos de obtener la aceptación, simpatía, voluntad, voto y representación de sus semejantes.

En pos de esa igualdad política, nuestro andamiaje jurídico ha implantado diversas adecuaciones para tutelar esta garantía, como el establecimiento del financiamiento público de los partidos, el establecimiento de límites a las aportaciones privadas para ese fin, la regulación de los tiempos de difusión de los partidos en radio y en televisión, las restricciones para realizar modificaciones legales a la legislación electoral en año de elecciones o la restricción para publicitar obras públicas en vísperas de elecciones.

Sin embargo, estas adecuaciones aún no consideran la regulación del poder que poseen quienes, estando en el círculo íntimo de un representante popular y aprovechando la cercanía e influencia sobre él, ya sea por parentesco o por afinidad, obtienen una ventaja política, económica y publicitaria para difundir la imagen de su persona ante los medios masivos de comunicación.

Mediante ese mecanismo es relativamente fácil disfrazar de proyección social lo que es en realidad una verdadera campaña política merced a la cual el poder es legado entre familiares, a la usanza del nepotismo, la herencia monárquica y los cacicazgos, dando lugar a la perpetuación de cierto apellido en un cargo.

Esa práctica, por un lado, crea costumbres contrarias a las instituciones democráticas de la República y, por otro, conculca el derecho de los ciudadanos de aspirar a competir en igualdad circunstancias por el mismo cargo.

De esa forma, gubernaturas, diputaciones, presidencias municipales y regidurías se traspasan entre hermanos, de padres a hijos o de cónyuges ente sí, llegando en casos extremos a traspasarse al consorte, lo que hace necesarias la reflexión y la propuesta para legislar en la materia.

Este Congreso federal no puede reglamentar los cargos de elección popular que compete reglamentar a la legislación local, pero sí puede hacerlo dentro de los cargos de carácter federal, entre los cuales destaca el de Presidente de la República, motivo por el cual la presente iniciativa se centra en acotar las restricciones para postularse a este último cargo.

El establecimiento de restricciones para la postulación al cargo de Presidente de la República no puede presentarse de manera absoluta, pues vulneraría el derecho de los ciudadanos de votar y ser votados. Sin embargo, sí podría formularse como una restricción de carácter temporal, como las que actualmente ya contiene la Constitución, para evitar que los secretarios de Estado, los ministros de culto y los miembros del Ejército puedan postularse sin satisfacer ciertos requisitos de separación de esa condición.

De esa manera, se presenta una restricción temporal para que los familiares del mandatario en primer grado no puedan postularse para el mismo cargo en el periodo inmediato siguiente y, por tanto, podrán hacerlo sólo una vez que haya transcurrido un periodo intermedio entre el de gobierno de su familiar y el que pretendan cubrir.

Así, se elimina la ventaja excesiva que tienen esos contendientes en comparación con los demás que no son familiares de un funcionario electo.

En virtud de las consideraciones expuestas, someto a su consideración la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Unico. Se suprime el conectivo lógico disyuntivo "y" que aparece al final de la fracción VI; y se adicionan el mismo conectivo lógico disyuntivo "y" al final de la fracción VII y una fracción VIII al artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Art. 82. Para ser Presidente se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.

II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;

III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días no interrumpe la residencia;

IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto;

V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección;

VI. No ser secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general de departamento administrativo, procurador general de la República ni gobernador de algún estado, a menos que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección;

VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83; y

VIII. No ser familiar en primer grado del Presidente en funciones: cónyuge, padre, hermano o hijo.

En razón de lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo que disponen los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 y 60 de Reglamento para el Gobierno Interior, solicito se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2003.

Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Marzo 20 de 2003.)
 
 
 

DE LEY GENERAL DEL EJERCICIO PROFESIONAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO AUGUSTO GOMEZ VILLANUEVA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL JUEVES 20 DE MARZO DE 2003

El diputado licenciado Augusto Gómez Villanueva y los legisladores firmantes, con fundamento en los artículos 70, 71 fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 39, 40, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 56, 60, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos la siguiente iniciativa de Ley General para el Ejercicio Profesional.

Exposición de Motivos

Los casi doscientos cincuenta años transcurridos entre la revolución industrial y las revoluciones informática, biotecnológica y de materiales contemporáneas, muestran que cada día más el camino de la investigación y el desarrollo científico y técnico no sólo han sido determinantes para la organización de las sociedades, sino que son indispensables hoy para nuestros países.

La construcción de mercados integrados y en especial la consolidación del mercado mundial de capitales, usan masivamente las técnicas que resultan de la investigación, particularmente de la informática, imponiendo prácticas productivas y norma que tienden a una disminución constante del valor económico y estratégico de los recursos naturales y a homogeneizar la producción, los bienes, los servicios, las aplicaciones productivas y las especificaciones técnicas, de acuerdo con exigencias de las empresas de los países más industrializados, exigencia cuya consecuencia inmediata es el cambio rápido y constante en la práctica técnica del ejercicio de los profesionistas.

La adopción del Tratado de Libre Comercio de América del Norte hizo que todas estas exigencias se convirtieran en dominantes para la toma de las decisiones políticas, sociales y, por supuesto económicas, de nuestro país.

Para facilitar la contratación de servicios profesionales foráneos se abrió al libre comercio el mercado de trabajo de los profesionistas mexicanos exponiéndolos a la competencia externa, decisión que no pudo referirse a la quiebra de un mercado tecnológico cuya cautividad no existió, ya que la tecnología del mercado internacional siempre ha circulado libremente por el mercado nacional y por la práctica profesional del país, abiertos siempre a la importación por parte de los propios profesionistas y a la transferencia de tecnología al menudeo, y a veces "llave en mano", por parte de las empresas.

Después de la apertura del mercado del ejercicio profesional a la competencia externa, se observa que no mejoraron las prácticas establecidas, pero si se evidenciaron fuertes asimetrías en la práctica profesional de la región, ya que la contratación de servicios profesionales foráneos se da predominantemente en México, tanto por los inversionistas extranjeros como por una buena parte de los nacionales. El comercio transfronterizo de servicios profesionales capítulo opera entonces en un solo sentido y no se avizora un verdadero mercado abierto para los profesionistas de origen mexicano en los Estados Unidos y el Canadá .

Esta forma de operar empuja a la baja la calidad de los servicios ofrecidos en el mercado abierto mexicano sin mejorar los servicios profesionales domésticos, debilitando la innovación, la iniciativa científica y tecnológica y la cultura nacionales.

El aspecto positivo se halla en la mayor facilidad que alcanzan los inversionistas que lo necesitan para contratar servicios profesionales de extranjeros en México.

Aunque los tratados similares celebrados por México con otros países de América Latina expresan también propósitos de integración y apertura de la oferta de servicios profesionales, los efectos recíprocos sobre el mercado del ejercicio profesional interior, tanto del nuestro como de los otros países, son más bien reducidos, dadas las semejanzas funcionales en materia de tecnología y relación con los países vendedores en el mercado de tecnología, por lo que en México no se registra presión de profesionistas o servicios profesionales de origen latinoamericano.

En México, se intensifica la concentración financiera y el dominio de capitales extranjeros que han desplazado los capitales menos eficientes, lo que ha repercutido de inmediato en el mercado del ejercicio profesional, ya que acentúa la demanda de tecnología extranjera y de insumos extranjeros, unido a que los capitales foráneos se acompañan por la tecnología y por los profesionistas extranjeros, o formados en el exterior, en el mejor de los casos.

La investigación y desarrollo científico y tecnológico dentro del país ha disminuido y carece de objetivos precisos. La investigación y el desarrollo técnico se hace por las empresas transnacionales en sus países de origen no en México y estas empresas, particularmente las maquiladoras, no transfieren ninguna tecnología.

La investigación de las instituciones mexicanas no puede aplicarse al aparato productivo que desde hace muchos años se fabrica en el extranjero, lo que estrecha a los profesionistas mexicanos y disminuye apreciablemente las posibilidades del aumento de productividad y eficiencia de los cuadros científicos y tecnológicos nacionales y en consecuencia, el aumento de la eficiencia conjunta de la sociedad mexicana, el mejor desempeño de los profesionistas y su posibilidad de encontrar puestos de trabajo en México.

El ejercicio profesional, ligado a estos hechos y empujado por las reorientaciones del capital muestra hoy incongruencias con las necesidades nacionales y discordancias visibles entre la praxis cotidiana y las carencias sociales, distanciamiento con la axiología Constitucional y con la responsabilidad que los cuadros científicos y tecnológicos deben asumir en el desarrollo nacional.

El enorme esfuerzo educativo realizado por México desde 1919, condujo en el campo de la formación de profesionistas a la existencia de más de tres millones de titulados, constitutivos hoy de los cuadros científicos y técnicos nacionales que, con todos sus matices de rama profesional y diversidad en sus niveles de eficiencia, son el apoyo que México puede tener para preservar y fortalecer su propia cultura.

Con la existencia de profesionistas individuales altamente calificados, de alta competencia científica y técnica y una elevada calidad moral, coexiste un desempeño medio profesional que no alcanza las mismas características. La gradual preponderancia de los hábitos comerciales y especulativos en el medio que rodea al ejercicio profesional, disminuye su calidad y desequilibra la equidad en perjuicio de la economía, de la justicia, de la ciencia y consecuentemente de la sociedad mexicana en su conjunto.

La contracción y aún el cambio cualitativo del mercado de trabajo, produjeron la existencia de egresados recientes de las escuelas, y aún de profesionistas experimentados, que no trabajan como profesionistas, porque no hay capacidad de inversión para emplearlos aun cuando sus calificaciones son útiles, o porque no hay oferta de recapacitación cuando la nueva orientación de los paradigmas profesionales así lo exige, lo cual constituye en el campo de la economía una descapitalización y en el de la sociedad un desperdicio.

Cuando retornan a México para trabajar, los profesionistas y pasantes mexicanos que el sistema de becas envía al extranjero a buscar los niveles de preparación propios de los países a donde acuden, encuentran casi siempre que su ejercicio tiene que hacerse incompleto, porque en el país la infraestructura tecnológica y económica desapareció o es distinta de aquella donde completaron su formación; siendo estos profesionistas los más destacados del sistema educativo en su respectivas generaciones, suelen aceptar las ofertas, o buscar las posibilidades para trabajar allá donde su realización y desempeño profesionales corresponden con la práctica técnica y social y donde sus niveles de oportunidad e ingreso suelen ser superiores.

A veces estos profesionistas pueden trabajar aquí, en compañías filiales de empresa foránea donde encuentran el equipamiento, las prácticas y en general las condiciones de desempeño e ingreso que corresponden al entrenamiento y expectativas generadas durante su adiestramiento en el extranjero.

Grupos numerosos de profesionistas que fueron preparados para lograr y consolidar la industrialización mexicana de las décadas anteriores se encuentran sin trabajo, más que por defectos de preparación, por el recorte o cierre de empresas paraestatales o privadas que resultaron afectadas por la brusca apertura económica o por la reforma estructural.

El mercado de trabajo se ha venido acortando, tanto por los hechos señalados más arriba como por la ya prolongada contracción económica, por un proceso de des industrialización, por la mengua de la producción agropecuaria, la drástica reducción del crédito, la contracción monetaria y la disminución sistemática del ritmo del desarrollo que ha producido que los profesionales se contraten en puestos de trabajo por debajo de sus habilidades, sus anteriores niveles de ingreso y que, en casos que se repiten cada vez más, trabajen en expendios de comida, talleres mecánicos, operen misceláneas o conduzcan taxis.

Por otro lado, se registra un aumento en las necesidades sociales no satisfechas que pudieran serlo con el concurso del ejercicio profesional como factor de producción, de organización y de desarrollo en general, tanto en el campo de la economía como en el de los servicios públicos y privados.

Lo propio puede decirse de las nuevas formas productivas y de las brechas de oportunidad que se abren, en un mercado posible más amplio, a la producción económica y a los probables beneficios de una disponibilidad tecnológica mayor.

Para actuar con buen éxito una vez en ejercicio, los profesionistas deberían poder cumplir las expectativas sociales por una práctica competente y responsable y por unos servicios profesionales sólidos, contribuyentes permanentes a una mejor organización social tanto frente a los empleadores individuales, a las instituciones nacionales de servicios o producción, como frente a la competencia económica mundial.

El numeroso y diverso ejército de profesionistas podrá desempeñarse mejor, si el ejercicio profesional se enmarca, tanto en un desarrollo científico y tecnológico que en general tenga rumbo, es decir intención, como en acciones continuas para reordenar y fortalecer una infraestructura tecnológica del país que se corresponda con aquel rumbo.

En este contexto, la vía más corta para propiciar el ejercicio profesional eficiente que demandan las nuevas situaciones, pasa por organizaciones profesionales orientadas al desarrollo, enlazadas con necesidades concretas más allá de las actividades gremiales y de convivencia, organizaciones que eleven su influencia ética junto con las responsabilidades y habilidades de los profesionistas, que tengan la capacidad de focalizar la experiencia de los cuadros científicos, para atender a las conveniencias y necesidades nacionales sin descuidar el desarrollo individual de cada profesionista, ni la práctica social que necesita el país.

Para construir las nuevas prácticas profesionales y las nuevas organizaciones que conduzcan a ellas, se precisa ajustar el conjunto de leyes que rigen al ejercicio profesional en materia de cumplimiento de los requisitos de la formación y educación, para apoyar el ejercicio profesional, que como sabemos es un trabajo donde se aplican los conocimientos y la tecnología en circunstancias y con exigencias diferentes de las de las escuelas de educación superior.

El ejercicio profesional de los cuadros científicos y tecnológicos como fenómeno social característico del México contemporáneo, en efecto carece del sustento que lo estimule. Las leyes de profesiones se refieren a necesidades de la educación y su control, se hicieron para reducir los riesgos de la simulación y el abuso, cuando el número de profesionistas era muy bajo y la demanda de tecnología reducida, pero no para conducir al gran número de cuadros científicos y tecnológicos que los profesionistas han llegado a constituir ni para atender a demandas de tecnología tan masivas como las actuales.

Debe reconocerse por otra parte, que el marco jurídico da a los tres niveles de gobierno facultades concurrentes que, por ausencia de norma, han producido una discrecionalidad administrativa que frena el desarrollo científico y técnico y que no permite su aplicación al desarrollo mismo, al considerar el ejercicio profesional no como un trabajo productivo, sino como una patente, concesión que se hace a un individuo para lucrar. La burocratización resultante registra hoy la tendencia a concentrar en el aparato administrativo facultades y decisiones que debieran estar precisamente en manos de los cuadros científicos y tecnológicos, responsabilizados por su ejercicio, mientras los tres niveles de gobierno concurren para normar ese ejercicio en el ámbito más amplio de la Nación.

Las leyes de profesiones, locales por determinación constitucional, dan la base para educar y autorizar a los profesionistas. Esta excepción a la libertad de trabajo, se tiene que enfocar desde la doble perspectiva de los bienes sociales que la ley quiere proteger y la de la responsabilidad individual y de conjunto de aquellos sobre los que recae la excepción. En los cuadros científicos y tecnológicos y el ejercicio profesional recae en estos tiempos la tarea del avance y la organización ante las presiones de todo tipo que frenan y hacen peligrar al país, pero también en ellos recae la expectativa de saber aprovechar las posibilidades y recursos nacionales.

Por tales razones, la iniciativa que se presenta, contiene sobre todo el propósito de proporcionar la normatividad y los instrumentos jurídicos y prácticos para la aplicación de una política de revaloración y orientación del ejercicio profesional que aumente su eficacia ética, científica y técnica.

Contiene también el proyecto de iniciativa a lo largo de su articulado, una orientación claramente social que salvaguarda el espíritu y la letra de las disposiciones constitucionales, particularmente en lo que se refiere a la práctica ética, la educación, la revaloración del servicio social y las libertades de asociación y trabajo.

El primer titulo del proyecto de iniciativa se refiere a la elaboración y aplicación de las políticas públicas y la inducción de las acciones de los particulares, especialmente para elevar la capacidad de la empresa mexicana, que requiere de articulaciones que sean prácticas y previsibles, por la importancia que, por la acelerada transformación de los mercados provocada por la tecnología, adquiere el tiempo en el oportuno y eficaz desarrollo de los conocimientos, habilidades y destrezas que deben alcanzar los cuadros científicos y técnicos.

De ahí que los rumbos futuros de la adquisición tecnológica, de la inversión en las áreas de la investigación y del adiestramiento de los cuadros científicos y tecnológicos, deban elaborase y programarse, y hacerlo de conformidad con la normatividad vigente en materia de planeación, por lo que se consideró pertinente asentar en cinco artículos, del 7 al 11, las reglas correspondientes.

La parte medular de la iniciativa se refiere al ejercicio profesional, lo cual explica no sólo el nombre del proyecto de iniciativa, sino que en el Título Cuarto se asienten en dos capítulos, 19 artículos que contienen los requisitos para el ejercicio profesional y las características para su desempeño, entre las que destacan una práctica ética y el mantenimiento y la elevación permanente de los conocimientos y habilidades profesionales, aseguradas por la capacitación y actualización periódicas de las capacidades profesional y de especialización, también periódicamente certificadas.

Otra vertiente toral del proyecto de iniciativa, se refiere a la organización de los profesionistas, la cual deberá alcanzar en poco tiempo las características de armonía interior y nivel operativo que el entorno mundial y nacional hacen precisos., permitiendo además una mayor participación de la sociedad en este importantísimo campo de la práctica profesional.

De ahí que el proyecto de iniciativa contemple dos niveles de organización: el de los colegios que tienen raigambre histórica, práctica y jurídica y el de las academias de ciencias; los primeros, para asegurar mejores prácticas profesionales, las segundas, para ordenar, orientar y consolidar el avance de la ciencia y de los científicos, así como la distribución social de los conocimientos y las tecnologías como elemento de transformación racional de la naturaleza, racionalidad en la que se considera indispensable la aplicación del criterio ético-ecológico de la sustentabilidad.

La formulación de normas técnicas para los servicios profesionales que generalmente se ofrecen a través de empresas constituidas ad hoc, y la participación de los profesionistas en ejercicio en el establecimiento de normas oficiales y privadas, son actividades estratégicas para la sociedad y la producción económica mexicanas, por lo que se considera que tales participaciones deberán encauzarse ordenadamente en las comisiones técnicas que dispone el proyecto de iniciativa en los artículos 40 y 41.

Para que las empresas que oferten trabajo de profesionistas queden bajo los mismos estándares de calidad y ética que deben cumplir los profesionistas individuales, el proyecto de iniciativa establece en los Artículos 42 y 43 las bases de operación y estructuración correspondientes.

Como la capacitación y actualización de los profesionistas, en tanto cuadros científicos y tecnológicos nacionales, es la base misma de su existencia y competencia, se establecen en el Título Séptimo sus modalidades, así como los mecanismos y responsables de la acreditación de las instituciones y la certificación de los individuos.

Se considera importante que la calificación y certificación de la capacidad profesional, así como la capacitación y actualización de postrado, tengan la transparencia, la responsabilidad y el rigor que se necesitan para la elevación del desempeño profesional, por lo que se propone que los consejos de certificación, que la experiencia muestra como los mecanismos idóneos, sean autónomos dentro de organizaciones colegiadas y que se mantengan afines pero distintos de las instituciones de educación, para combinar la calificación objetiva del claustro con los parámetros de la praxis profesional.

La esencia de la práctica profesional en todos los campos, está en la capacidad del profesionista para tomar decisiones ante circunstancias no rutinarias. La posibilidad de aplicar con responsabilidad social el conjunto de reglas y procedimientos que aconsejan el método científico y la experiencia tecnológica, es lo que define el papel del profesionista en las sociedades contemporáneas.

De ahí que la responsabilidad moral que como continuidad de la responsabilidad legal, debe orientar a los cuadros científicos y técnicos para que sean no sólo técnicamente útiles, sino humanamente confiables, tenga que traducirse en la ley en previsiones éticas que ajusten el desempeño profesional a los más elevados valores humanos, científicos y morales de la Nación.

Parte objetiva de esta responsabilidad moral es el servicio social, cuyo cumplimiento debe encauzarse cada día de mejor manera, por lo que en el proyecto de iniciativa, se vincula a las disposiciones que pueden emitir los colegios, como forma tanto de estructurarlo en las muchas ramas profesionales donde todavía es preciso hacerlo, como de dirigir el servicio a los lugares sociales donde se necesita, dotándolo con la infraestructura física que hace falta para su práctica.

En los últimos tiempos, y como respuesta a una creciente preocupación por la seguridad ética de la práctica profesional, se han multiplicado los lugares de conciliación con los usuarios que eventualmente resultan afectados por una mala práctica profesional.

Las características mismas del ejercicio profesional, hacen socialmente útil y técnicamente conveniente que, en obsequio de la justicia, dicha conciliación se realice de manera sistemática en la Dirección del Ejercicio Profesional, donde con intervención de la autoridad competente en materia profesional y el testimonio del Consejo de Honor de la profesión que corresponda, se observará un procedimiento que dé seguridad a las partes, incluso la de recurrir a las previsiones que desde hace tiempo contienen otras leyes, como la penal.

El ejercicio profesional es un trabajo altamente especializado, con un elevado contenido de entrenamiento en la toma de decisiones, capacitación y conocimientos de altos nivel y densidad, por lo que se considera que el órgano competente para regular su funcionamiento debe seguir dentro de la Secretaría de Educación Pública, donde se encuentran además las aplicaciones normativas para la formación de los profesionistas.

Como toda ley de cumplimiento obligatorio, el proyecto de iniciativa contiene un capítulo de sanciones donde se establecen aquellas que contribuyan a los propósitos y políticas contenidas en todo el articulado y en particular, aquellas disposiciones que den seguridad a la sociedad y a los usuarios sobre la autenticidad del los profesionistas.

Por todo lo expuesto, se presenta a su consideración el presente Proyecto de Iniciativa de Ley del Ejercicio Profesional con el ruego de que sea turnada a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados para su estudio y Dictamen.

Iniciativa de Ley General del Ejercicio Profesional

Título I
Disposiciones Generales

Capítulo Unico

Artículo 1

Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y tienen por objeto:

1.- Establecer la concurrencia de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios para la ordenación y regulación del ejercicio profesional.

2.- Fijar las normas básicas para planear y regular la organización de los cuadros científicos y tecnológicos profesionistas, como instrumento de la sociedad para un ejercicio profesional ético, de alta calidad, y dirigido a construir el desarrollo nacional.

3.- Determinar los mecanismos para incrementar los conocimientos, habilidades y pericia del conjunto de los profesionistas en ejercicio, para que su avance científico y técnico puedan transformarse, por medio de la innovación, en desarrollo social y económico que eleve la calidad de vida de los mexicanos.

4.- Fijar los apoyos a la investigación tecnológica para que se pueda vincular con los profesionistas en ejercicio y dirigir su atención a necesidades internas de la Nación, al desarrollo de las actividades estratégicas del país y a la difusión y avance sociales de la ciencia y la cultura.

5.- Señalar los fundamentos para que por medio del ejercicio profesional se fortifiquen y amplíen las libertades de cátedra, investigación y ejercicio profesional, manteniendo los criterios objetivos y transparentes de capacidad y aptitud profesional.

6.- Determinar las bases para la participación social en materia de ejercicio profesional.

Artículo 2

Para efectos de la presente ley se entenderá por:

Acreditación: Proceso que se realiza por el Consejo de certificación y acreditación del Colegio de profesionistas que corresponda, para dar reconocimiento, previo convenio con ellas, a las escuelas y a sus programas educacionales que cumplan con las normas de calidad emitidas por el propio Consejo.

Actualización: Adquisición periódica de conocimientos y habilidades teóricas y prácticas, que obtienen los profesionistas para estar al día en los avances científicos y tecnológicos en las disciplinas y especialidades y en su interrelación con los demás factores que intervienen en la vida individual y social.

Aprobación de planes y programas de estudio: Proceso obligatorio realizado en las instituciones de educación superior, para autorizar los programas educacionales que reúnen los requisitos establecidos en la normatividad propia del organismo educativo y las normas de calidad establecidas con el Consejo de certificación y acreditación del colegio de profesionistas correspondiente. Para que los títulos que amparan la aplicación de estos programas sean válidos, en el proceso deben participar y emitir su opinión los colegios de profesionistas correspondientes.

Cédula de grado académico: Documento con efectos de patente expedido por la Dirección del Ejercicio Profesional, que autoriza e identifica al titular que ha seguido un curso académico superior a la licenciatura.

Cédula de especialidad: Documento renovable, con efectos de patente, expedido por la Dirección General del Ejercicio Profesional a favor del profesionista que ha obtenido un certificado de especialidad. Este documento identifica y habilita al profesionista, para ejercer la especialidad que dicha cédula ampara.

Cédula profesional: Documento renovable, con efectos de patente, expedido por la Dirección General del Ejercicio Profesional, que autoriza e identifica a su titular para el ejercicio de la profesión que dicha cédula ampara; valida el registro del título profesional y el certificado de capacidad profesional respectivos.

Certificación: Proceso que realiza el Consejo de certificación y acreditación del colegio de la disciplina correspondiente que consiste en la evaluación de conocimientos y habilidades del profesionista y que se acredita por el certificado expedido por el propio Consejo de acuerdo con las normas de calidad emitidas por el propio consejos.

Certificado de capacidad profesional: Documento expedido por el Consejo de Certificación de un colegio, que acredita mediante la evaluación y calificación de conocimientos, aptitudes y habilidades, que el profesionista ha demostrado poseer los conocimientos y la experiencia requeridos para el ejercicio de una profesión.

Certificado de especialidad: Documento emitido por el Consejo de Certificación de un colegio que acredita que el profesionista ha satisfecho los requisitos establecidos para ejercer una especialidad determinada.

Consejo de Certificación y Acreditación Organismo autónomo establecido por el colegio correspondiente, para llevar a cabo los procesos de certificación de profesionistas, con el fin de elevar continuamente el nivel de desempeño profesional, mediante la actualización y la evaluación basadas en normas de calidad. También efectúa los procesos de acreditación de escuelas y programas educacionales de las profesiones.

Consejo Normativo Nacional de Certificación y Acreditación Organismo pluridisciplinario constituido por los representantes de cada Consejo de certificación y acreditación del colegio. Se rige por los estatutos y acta constitutiva elaborados por el propio Consejo Normativo y emitidos por el Foro Nacional de Colegios. Su finalidad principal es lograr el consenso en los lineamientos, normas y metodología generales de los procesos de certificación y acreditación que realice cada Consejo.

Diploma de especialidad: Documento con efectos curriculares, legalmente expedido por las instituciones facultadas para ello, a favor del profesionista titulado que realizó- estudios especializados en una rama o área del conocimiento.

Dirección: La Dirección General del Instituto del Ejercicio Profesional.

Doctor: Profesionista con grado académico superior a la licenciatura y a la maestría.

Ejercicio profesional: Realización a título oneroso o gratuito, de todo acto o la prestación de cualquier servicio propios de una profesión, aunque solo se trate de una simple consulta, así como la ostentación del carácter de profesionista por medio de anuncios, placas, imágenes o insignias, o de cualquier otro modo.

Empresas con base tecnológica: Aquellas cuyos activos están basados sobre capital intelectual. Este capital tiene dos componentes, el humano y el capital estructural, que se miden como el valor económico potencial de la mayor capacidad productiva de una empresa cuando se basa en mayores conocimientos que conducen a la innovación.

Especialista: Profesional que alcanza la certificación de su colegio, por tener los conocimientos y habilidades más altas que permite el estado del arte, dentro de un área parcial del campo de una profesión.

Instituto: El Instituto del Ejercicio Profesional. Estructura desconcentrada que planea, conduce y norma el ejercicio profesional en los términos de esta Ley.

Licenciación: Proceso mediante el que se obtiene un título expedido por institución competente y se otorga la cédula profesional que corresponde al titulo.

Maestro: Profesional con grado académico superior a la licenciatura.

Norma técnica: Directrices, características, reglas, criterios o regulaciones establecidas por consenso y aprobadas por las Comisiones Técnicas a que se refiere esta Ley para un uso técnico común y repetido en los servicios profesionales o sus resultados, con el fin de conseguir un grado óptimo en el ejercicio profesional.

Pasante: Estudiante que ha concluido todo el plan de estudios de una profesión y que aún no se titula.

Perito: Profesionista que posee discernimientos y habilidades especiales para juzgar sobre la aplicación de conocimientos o tecnologías específicos y amparar con su firma o rendir un dictamen que da fe sobre ello ante la autoridad.

Practicante: Pasante que desempeña actividades propias de la profesión bajo la tutela de un profesionista en ejercicio.

Profesión: Cuerpo de conocimientos, habilidades y destrezas, adquiridos mediante formación académica de nivel superior mediante el cumplimiento de los planes y programas de estudios aprobados en las instituciones autorizadas para ello; se acredita con la licencia asentada en el título profesional.

Profesionista: Persona que cuenta con titulo profesional legalmente expedido por institución educativa legalmente autorizada. En esta Ley se utiliza como sinónimo al término profesional.

Profesionista en ejercicio: El que cuenta con cédula profesional vigente.

Programa: El Programa de Avance Profesional y Tecnológico para Desarrollo Regional y Urbano. Organismo descentralizado del Estado dotado de plena capacidad jurídica y patrimonio propio que promueve la innovación tecnológica aplicada por los profesionistas en ejercicio.

Revalidación de estudios: El otorgamiento de validez oficial, con propósitos de ejercicio profesional, a los estudios realizados en instituciones educativas que no forman parte del sistema educativo nacional.

Servicios profesionales: La prestación del ejercicio profesional, ya sea por asociación mercantil, contratos individuales o colectivos de trabajo o por cualquier otra forma organizativa creada con el propósito de proporcionar asesoría, de ministrar tecnología mediante el trabajo profesional, o por la constitución de cuerpos de ejercicio profesional que trabajan en un mismo sitio o para una misma empresa o institución.

Servicio social: Actividad de carácter temporal, obligatoria, retribuida que realiza el pasante o el profesionista en interés de la sociedad mas necesitada y de la Nación.

Título: Documento expedido por las instituciones de educación superior autorizadas por la Ley, a favor de la persona que haya concluido los estudios correspondientes o demostrado tener los conocimientos necesarios de acuerdo con la Ley.

Título II
De la Concurrencia y Coordinación de Autoridades

Artículo 3

Las atribuciones que en materia de ejercicio profesional tiene el Estado, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios en el ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Corresponden a la Federación las siguientes atribuciones:

I.- El Registro Nacional de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública tiene las siguientes facultades:

1.- Realizar todas las acciones encomendadas a la Secretaría de Educación Pública en materia de verificación y vigilancia de la educación profesional, hasta la expedición de las cédulas correspondientes;

2. Registrar todos los títulos profesionales, certificados, diplomas y documentos que avalen la formación profesional o técnica, expedidos por autoridades federales, y cuando exista convenio para ello, los expedidos por los Estados;

3.- Para efectuar el registro, examinar la documentación que ampare el titulo profesional, los de grado, los certificados de especialidad profesional y recabar la información que considere necesaria para conceder o negar el registro de los títulos profesionales, certificados o diplomas de pericia o especialidad profesional, así como de cualquier documento equivalente, que presenten quienes pretendan obtener la cédula respectiva; El Registro notificará en un plazo razonable al interesado sobre la resolución de su trámite de registro.

4.- Para que se prueben los actos, registros y procedimientos relacionados con la expedición de títulos profesionales según lo dispuesto por la fracción V del Artículo 121 de la Constitución General:

a) Registrar las instituciones educativas legalmente facultadas para expedir títulos profesionales;

b) Registrar las firmas de quienes en esas instituciones dan validez a los títulos y de quienes los refrendan, en su caso;

c) Llevar un registro de las carreras y especialidades que se impartan en las instituciones de educación superior;

d) Certificar los títulos registrados.

5.- Todos los registros deberán mantenerse actualizados y se hará la cancelación de los registros que proceda, en los casos previstos por esta Ley.

6.- Revalidar estudios y títulos profesionales así como estudios y certificados de pericia o especialidad para efectos del ejercicio profesional;

7.- Autorizar al profesionista que ha cubierto los requisitos para el ejercicio de su profesión o especialidad expidiendo a su favor la cédula profesional respectiva con efectos de patente; al expedirse la cédula, se abrirá en el Registro la hoja de servicios del profesionista;

8.- Celebrar convenios de coordinación con los Gobiernos de los Estados en materia de sus respectivas competencias; las demás que le señale esta Ley y otras disposiciones jurídicas.

II.- Al Instituto de las Profesiones, organismo descentralizado del Estado dotado de plena capacidad jurídica y patrimonio propio, le corresponden las siguientes facultades:

1.- Proyectar y coordinar la planeación del desarrollo profesional en las distintas regiones y en el país, con la participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales;

2.- Coordinar las acciones que, para el desarrollo de las profesiones, convenga con las autoridades de los gobiernos locales. Vigilar la aplicación, vigencia y cumplimiento de toda disposición que en materia de ejercicio o servicios profesionales provenga de acuerdos o tratados sobre comercio transfronterizo y, en relación con el ejercicio profesional, actuar como organismo pertinente, sin menoscabo de las funciones que correspondan a las organizaciones

3.- Prever a nivel nacional y regional, las necesidades de desarrollo de profesionistas, las de desarrollo de nuevas profesiones y las tendencias que la investigación científica y tecnológica apunten para el adelanto regional, con la intervención en su caso, de las instituciones de educación superior, y regular los mecanismos para satisfacer dichas necesidades, todo en coordinación con los gobiernos estatales y municipales;

4.- Elaborar, apoyar y ejecutar programas para elevar y ampliar los conocimientos y habilidades de los profesionistas, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal correspondientes de los gobiernos estatales y municipales, y la participación de los colegios de profesionistas;

5.- Formular recomendaciones para el desarrollo del Plan de Tecnología. En torno a las experiencias del ejercicio profesional que puedan incorporarse en los planes y programas de estudio, promover y facilitar la vinculación de las instituciones de educación superior con los colegios y academias;

6.- Asesorar a los gobiernos estatales y municipales en la elaboración y ejecución de planes o programas de desarrollo profesional y en la capacitación técnica de su personal;

7.- Formular y ejecutar el programa nacional de desarrollo de profesionistas, así como promover, controlar y evaluar su cumplimiento;

8.- Proponer a las autoridades de las entidades federativas la fundación de centros para la difusión del conocimiento;

9. Registrar:

 
a) La constitución de las academias de ciencias;
b) De los colegios, sus federaciones por rama y la federación general;
c) Los consejos de certificación y acreditación y el Consejo Normativo Nacional;
d) Las instituciones o empresas que desarrollen y ofrezcan servicios profesionales;


10.- Promover y facilitar la participación de las instituciones de educación y las de investigación científica y tecnológica en las actividades de capacitación, actualización y certificación que realicen los colegios y sus federaciones. Promover y facilitar la participación de las academias y de los colegios en la elaboración, ejecución, seguimiento y modificación de los programas de investigación científica y tecnológica;

11. Elaborar el presupuesto para apoyar las actividades de los colegios y las academias de ciencias en el cumplimiento de las funciones que les atribuye esta Ley;

12.- Celebrar convenios de coordinación con los Gobiernos de los Estados en materia de sus respectivas competencias; las demás que le señale esta Ley y otras disposiciones jurídicas.

El Instituto estará integrado con la representación de los colegios y federaciones nacionales y será dirigido por un rector electo por aquellas. Para cumplir con sus funciones, se dará su propio Estatuto.

III.- Al Programa de Avance Profesional y Tecnológico para el Desarrollo Regional y Urbano, organismo descentralizado del Estado dotado de plena capacidad jurídica y patrimonio propio, le corresponden las siguientes atribuciones:

1.- Fomentar y apoyar la investigación tecnológica nacional para que sus resultados se apliquen crecientemente en el ejercicio profesional;

2.- Para impulsar el desarrollo regional y urbano, fomentar el ejercicio de profesionistas investigadores y técnicos egresados de las instituciones nacionales de educación superior, que usen los desarrollos tecnológicos nacionales aplicables a las pequeñas y medianas empresas con base tecnológica; Promover y apoyar centros y empresas del conocimiento; Extender el conocimiento científico y tecnológico; Organizar, realizar y aplicar investigación tecnológica para el desarrollo regional y urbano;

3.- Implementar mecanismos de información y de coordinación de los colegios, sus federaciones y academias de profesionistas, con las empresas productivas públicas, sociales y privadas;

4.- Promover, apoyar y operar en su caso, mecanismos de financiamiento para las empresas pequeñas y medianas dirigidas al desarrollo y satisfacción de necesidades regionales y urbanas, con la participación de las dependencias y entidades de la administración pública federal y de los gobiernos estatales y municipales, de las instituciones nacionales y de los diversos grupos sociales;

5.- Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento tecnológico de toda índole, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado;

6.- Formular recomendaciones a las entidades del gobierno federal, al Congreso General, a los gobiernos y congresos estatales, a los municipios, y a las instituciones de educación superior y de investigación científica y tecnológica para la elaboración y cumplimiento de los planes y programas de desarrollo, en especial los de desarrollo regional y urbano; verificar en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que las acciones e inversiones para el desarrollo regional y de los cuadros científicos y tecnológicos se ajusten a las autorizaciones del Congreso General;

7.- Participar, con la Secretaría de Desarrollo Social, que dará los fondos para tal participación, en la elaboración de los planes y programas de desarrollo urbano y en la revisión de la normatividad de zonas conurbadas en el territorio de dos o más Entidades Federativas con las que celebrará convenios de coordinación específicos en esta materia;

8.- Celebrar convenios de coordinación con los Gobiernos de los Estados en materia de sus respectivas competencias y las demás que le señale esta Ley y otras disposiciones jurídicas.

Las Secretarías de Economía, Agricultura y Ganadería, Desarrollo Social, los fondos, fideicomisos e instituciones financieras donde participe la Federación, darán prioridad al financiamiento y apoyo prioritario a las empresas de base tecnológica que sean presentadas por el Programa;

Corresponde a las Entidades Federativas en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones las siguientes atribuciones:

1.- Legislar en materia de profesiones que requieran título para su ejercicio, los requisitos para obtenerlo y las autoridades competentes para expedirlos, atendiendo a las facultades concurrentes previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

2.- Formular, aprobar y administrar el Plan Estatal de Ejercicio Profesional, así como evaluar su cumplimiento;

3.- Coordinarse con la Federación, con otras Entidades Federativas y con sus municipios para apoyar y promover cuadros científicos y tecnológicos dirigidos al desarrollo regional y urbano;

4.- Convenir con los sectores social y privado la realización de acciones e inversiones concertadas para la aplicación de tecnología dirigida al desarrollo regional y urbano;

5.- Participar, conforme a la legislación federal y local, en la el proceso de planeación para la formación y desarrollo de los cuadros científicos y tecnológicos;

6.- Participar en la constitución de mecanismos de financiamiento para empresas pequeñas y medianas de base tecnológica dirigidas al desarrollo y satisfacción de necesidades regionales y urbanas; apoyar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento tecnológico de toda índole; promover la participación social conforme a lo dispuesto en esta Ley;

7.- Participar, conforme a la legislación federal y local, en la constitución y administración de pequeñas y medianas empresas de base tecnológica y de empresas del conocimiento que se dirijan, ambos tipos, al desarrollo regional y urbano; otorgar estímulos y facilidades administrativas para su operación en la jurisdicción estatal; contribuir al desarrollo regional y urbano mediante la construcción de obras de infraestructura y equipamiento tecnológico de toda índole en coordinación con el Programa de Avance Profesional y Tecnológico para el Desarrollo Regional y Urbano;

8.- Convenir con el Programa la formulación y operación de sistemas de desarrollo regional y urbano en que participen la Federación, los Estados y Municipios; convenir con los respectivos municipios la promoción y administración de infraestructura y servicios municipales para las empresas de base tecnológica o del conocimiento dirigidas al desarrollo regional y urbano en los términos de las leyes locales;

9.- Legislar sobre cómo la tecnología aplicada en las empresas a que alude la Fracción III, incisos 3 al 5 anteriores, contribuirán a la protección del patrimonio cultural y del equilibrio ecológico;

10.- Legislar para establecer a partir de los colegios respectivos y en coordinación con el Instituto, Comisiones de Arbitraje para el Ejercicio Profesional;

11.- Coadyuvar con la Federación en el cumplimiento del Plan de desarrollo de los cuadros científicos y tecnológicos y del ejercicio profesional y establecer un plan estatal acorde con las necesidades del Estado;

12.- Celebrar convenios de coordinación para el desarrollo regional mediante el ejercicio profesional con los Gobiernos Federal, de otras Entidades Federativas y de los Municipios; las demás que le señale esta Ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.

Corresponde a los Municipios en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones:

1.- Formular, aprobar y administrar el programa municipal de desarrollo y ejercicio profesional, así como evaluar su cumplimiento;

2.- Celebrar con la Federación, el Instituto, el Programa, la Entidad Federativa respectiva, con otros municipios, con los colegios de profesionistas o con los particulares, convenios de coordinación y concertación que apoyen los objetivos y prioridades previstos en los planes o programas para apoyar y promover cuadros científicos y tecnológicos dirigidos al desarrollo regional y urbano;

3.- Formular, aprobar y administrar los programas municipales de desarrollo de profesionistas y de promoción de empresas de base tecnológica, así como evaluar y vigilar su cumplimiento de acuerdo con la legislación local;

4.- Convenir con el Programa, la Entidad Federativa respectiva, con otros municipios y con los sectores social y privado, la realización de acciones e inversiones concertadas para la aplicación de tecnología dirigida al desarrollo regional y urbano;

5.- Participar, conforme a la legislación federal y local, en la el proceso de planeación para la formación y desarrollo de los cuadros científicos y tecnológicos;

6.- Participar en la constitución de mecanismos de financiamiento para empresas pequeñas y medianas de base tecnológica dirigidas al desarrollo y satisfacción de necesidades regionales y urbanas; apoyar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento tecnológico de toda índole; promover la participación social conforme a lo dispuesto en esta Ley;

7.- Participar, conforme a la legislación federal y local, en la constitución y administración de pequeñas y medianas empresas de base tecnológica y de empresas del conocimiento que se dirijan, ambos tipos, al desarrollo regional y urbano; otorgar estímulos y facilidades administrativas para su operación en la jurisdicción municipal; contribuir al desarrollo mediante la construcción de obras de infraestructura y equipamiento tecnológico de toda índole en coordinación con el Programa y con la Entidad Federativa respectiva;

8.- Convenir con el Programa la formulación y operación de sistemas de desarrollo municipal y urbano en que participen la Federación, los Estados y Municipios; convenir con el Programa la promoción y administración de infraestructura y servicios municipales para las empresas de base tecnológica o del conocimiento dirigidas al desarrollo en los términos de las leyes locales;

9.- Coadyuvar con la Federación y coordinar con la Entidad federativa correspondiente, el cumplimiento del Plan de desarrollo de los cuadros científicos y tecnológicos y del ejercicio profesional y establecer un plan municipal, acorde con las necesidades del municipio;

10.- Expedir las autorizaciones, licencias o permisos para las pequeñas y medianas empresas de base tecnológica o de conocimiento, facilitando los trámites para uso del suelo o de equilibrio ecológico, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales y los planes y programas municipales;

11.- Los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de ejercicio y desarrollo profesional, a través de los cabildos de los ayuntamientos;

12.- Celebrar convenios de coordinación para el desarrollo regional mediante el ejercicio profesional con los Gobiernos Federal, de su Entidad, de otras Entidades Federativas y otros Municipios; las demás que le señale esta Ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.

Son órganos auxiliares en la aplicación de ésta Ley, los colegios de profesionistas y las academias de ciencias.

Título Tercero
De la Planeación del Ejercicio Profesional

Capítulo I
De la Planeación

Artículo 4

La planeación del ejercicio profesional de los cuadros científicos y tecnológicos, que es parte del Plan Nacional de Desarrollo y coherente con el Sistema Nacional de Planeación Democrática, es la estructuración racional y sistemática de las políticas públicas y la inducción de las acciones de los particulares para impulsar la producción y difusión social del conocimiento, su aplicación al bienestar social, la producción económica, la transformación racional de la naturaleza en un marco ético-ecológico; favorecer la ocupación y la mejor estructura del aparato productivo.

La planeación del ejercicio profesional se refiere al trabajo especializado de los egresados del sistema educativo nacional, en virtud de un proceso social fundado y organizado para cumplir con el derecho Constitucional a la educación.

Capítulo II
De los Programas

Artículo 5

I.- La planeación y regulación del ejercicio profesional se concretará a través de:

1.- El programa nacional de desarrollo y ejercicio profesional;
2.- Los programas estatales de desarrollo y ejercicio profesional;
3.- Los programas de desarrollo y ejercicio profesional regional y los de zonas conurbadas;
4.- Los programas municipales de desarrollo y ejercicio profesional;
5.- Los programas derivados de los anteriores determinados en esta Ley y en la legislación Estatal;

Estos programas se regirán por las disposiciones de esta Ley y en su caso, por la legislación estatal y por los reglamentos y normas administrativas estatales y municipales aplicables.

La Federación y las Entidades Federativas podrán convenir mecanismos de programación regional o urbana para coordinar acciones e inversiones que impulsen las empresas de base tecnológica nacional para el desarrollo, con la participación que corresponda a los municipios, de acuerdo con la legislación local;

Artículo 7

Los programas a que se refiere el Artículo 6 contendrán cuando menos las siguientes acciones: de planeación educativa; desarrollo de la ciencia y la tecnología; vinculación de la técnica con la micro, pequeña y mediana empresas y apoyo a la actualización y la capacitación profesionales; los mecanismos e instrumentos financieros para el desarrollo;

Los programas son para:

a) Dar congruencia a las políticas y las estrategias de Estado con el ejercicio profesional, el uso y generación de la ciencia y la técnica y las empresas productoras de bienes y servicios;

b) Articular la operación de las leyes aplicables a las distintas profesiones y sus normas técnicas, con los propósitos del desarrollo económico nacional, estatal - regional y municipal;

c) Elevar la calidad y el desempeño medio de los cuadros científicos y tecnológicos nacionales.

Los programas contendrán las metas, los instrumentos, la metodología, los mecanismos de concertación, los recursos y los tiempos en los que se concretarán los acciones dispuestas en el artículo 7° de esta Ley.

Artículo 8

El programa nacional será propuesto cada seis años por el Instituto, aprobado por el Congreso General mediante decreto, y estará sometido por este a un proceso permanente de control y evaluación. Su formulación seguirá los mismos procedimientos previstos para la consulta pública en el Artículo 11 de esta Ley. Sus modificaciones se realizarán con las mismas formalidades previstas para su formulación.

Artículo 9

Los planes o programas estatales y municipales serán aprobados, ejecutados, controlados, evaluados y modificados por las autoridades locales, con las formalidades previstas en la legislación estatal, y estarán a consulta del publico en las dependencias que los apliquen.

La legislación estatal determinará la forma y procedimientos para que los sectores social y privado participen en la formulación, modificación, evaluación y vigilancia de los planes o programas de desarrollo de las profesiones y del ejercicio profesional.

Artículo 10

En la aprobación y modificación de los planes o programas:

I.- la autoridad competente dará aviso publico del inicio del proceso de planeación y formulará el proyecto de plan o programa o sus modificaciones, difundiéndolo ampliamente;

II.- Se establecerá un plazo y un calendario de audiencias publicas para que los interesados presenten por escrito a las autoridades competentes, los planteamientos que consideren respecto del proyecto del plan o programa de desarrollo urbano o de sus modificaciones;

III.- Las respuestas a los planteamientos improcedentes y las modificaciones del proyecto deberán fundamentarse y estarán a consulta de los interesados en las oficinas de la autoridad correspondiente, durante el plazo que establezca la legislación, previamente a la aprobación del plan o programa o de sus modificaciones, y

IV.- cumplidas las formalidades para su aprobación, el plan o programa respectivo o sus modificaciones serán publicados en el órgano de difusión oficial del gobierno y en los periódicos de mayor circulación nacional, de la entidad federativa o municipio correspondiente y, en su caso, en los bandos municipales.

Artículo 11

Las autoridades de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios en la esfera de sus respectivas competencias, harán cumplir los planes y programas y la observancia de esta Ley y la legislación estatal correspondiente.

Título Cuarto
Del Ejercicio Profesional

Capítulo I
De los Requisitos para el Ejercicio Profesional.

Artículo 12

En la jurisdicción federal, necesitan titulo y cédula profesional para su ejercicio todas las profesiones creadas o que lo fueren en el futuro, consideradas como carreras completas por los planes de estudio de las instituciones de educación superior.

Artículo 13

Un profesionista ejerce su profesión cuando trabaja y usa los conocimientos y la tecnología que constituyen la materia definida para su profesión, prestando servicios a los particulares, a las instituciones del Estado, o a las empresas, servicios que ocasionan contraprestaciones en dinero o en especie. No se reputará ejercicio profesional cualquier acto realizado con propósitos de auxilio inmediato, motivado por emergencias naturales, urgencias personales o emergencias de seguridad nacional.

Artículo 14

Para ejercer una profesión se requiere estar en pleno goce de los derechos civiles; poseer titulo legalmente expedido y registrado, obtener del Registro la cédula profesional con efectos de patente y mantener su vigencia.

Para ejercer como perito o como especialista se requiere ser profesionista en ejercicio, poseer certificado de especialidad legalmente expedido y registrado, obtener la cédula con efectos de patente y mantener su vigencia.

La vigencia de la cédula profesional dura cinco años al ser expedida y su renovación deberá ocurrir cubriendo los requisitos de actualización o capacitación, o aprobando ante los Consejos de Certificación de cada Colegio, el examen de capacidad profesional que señala esta Ley.

Sólo los profesionistas con cédula vigente y colegiados, así como los pasantes y practicantes autorizados en los términos de esta Ley, tendrán derecho a cobrar honorarios por servicios profesionales.

Para que se les expida cédula profesional, los profesionistas con titulo obtenido en instituciones extranjeras deberán:

a) cumplir con los mismos requisitos que esta Ley establece para los egresados de las nacionales;
b) revalidar los estudios profesionales ante la Secretaría;
c) cumplir lo establecido en el Artículo 48 de la Ley de Población y el Artículo 116 de su Reglamento
d) obtener del Consejo de Certificación del colegio de su rama, el certificado de capacidad profesional que les corresponda.
Los profesionistas colegiados tendrán preferencia para ser contratados en el servicio público.

Artículo 15

Las cédulas vigentes presumen, salvo prueba en contrario, la existencia y registro del titulo profesional, el de grado, el certificado de especialidad o el de pericia profesional. Las cédulas vigentes son el único instrumento por medio del cual el profesionista acredita su calidad de tal y el derecho a ejercer la profesión y especialidad de que se trate.

Artículo 16

La autoridad que en razón de su competencia, tuviese relación con el ejercicio profesional o con los efectos jurídicos del mismo, exigirá de los profesionistas y especialistas la acreditación de su calidad de tales; ello podrá efectuarse únicamente con la exhibición de la cédula que corresponda en los términos del Artículo 14 de esta Ley; sin esta exhibición, las autoridades no permitirán la participación de estos individuos en asuntos de la competencia profesional, so pena de incurrir en responsabilidad.

El mandato para asunto judicial o contencioso administrativo determinado, solo podrá ser otorgado a profesionistas con cédula profesional. Para que un profesionista pueda actuar como perito especialista, deberá acreditar la calidad de tal mediante la exhibición de su cédula profesional vigente, del certificado emitido por el consejo de certificación de su Colegio y aparecer en la lista de peritos vigente emitida por el propio Colegio; de no ser así, la autoridad obrará en los términos del párrafo primero de este artículo.

Artículo 17

Se exceptúan de lo ordenado en el artículo anterior, los negocios que se tramiten ante los jueces cívicos y los asuntos obreros o agrarios, en que las gestiones podrán llevarse a cabo por cualquier persona.

Artículo 18

El Instituto podrá extender autorización a pasantes para que ejecuten actos profesionales por no más de un año, y a practicantes por no más de dos años, siempre que se trate de prácticas escolares o del servicio social previo a la obtención del titulo y de que dichos pasantes o practicantes están bajo la supervisión de un profesionista colegiado y en ejercicio. Las autorizaciones a practicantes corresponderán a los dos últimos años de estudios profesionales que están cursando. Las autorizaciones quedarán sin valor alguno al expirar el término para el que fueron extendidas.

Artículo 19

La validez de los nombramientos que se hagan para ocupar cargos de dirección general o de área, en las Secretarías de Estado, instituciones descentralizadas, desconcentradas o del sector paraestatal, requiere la posesión del titulo y la cédula correspondiente a una profesión relacionada directamente con la materia objeto del nombramiento.

La autoridad responsable de tal nombramiento deberá proceder de acuerdo con el Artículo 16 de esta Ley.

Artículo 20

El profesionista está obligado a mantener sus conocimientos y habilidades actualizados y vigentes.

I.- Todo profesionista demostrará ante el consejo de certificación del Colegio de su rama, la actualización de sus conocimientos y habilidades en los términos que el consejo de certificación de cada colegio acuerden en el Consejo Normativo Nacional, formado en la Federación General por los presidentes de cada consejo de certificación.

II.- El certificado de capacidad profesional que expida el consejo de certificación, servirá al Registro para renovar la vigencia de la cédula profesional correspondiente. Cuando el profesionista posea una cédula de especialidad vigente, no será necesario que renueve la cédula que autoriza el ejercicio de la licenciatura.

Artículo 21

En materia de especialización, son los consejos de certificación de los colegios de profesionistas los órganos competentes para evaluar y certificar los conocimientos, aptitudes, habilidades y destrezas adquiridos por los profesionistas, ya sea de manera individual o en las instituciones educativas debidamente autorizadas que imparten cursos de especialización.

Capítulo II
Del Desempeño Profesional

Artículo 22

Como el ejercicio profesional es una actividad de interés social, todo profesionista está obligado a poner sus conocimientos científicos, recursos técnicos y ética profesional al servicio de su cliente o empleador y, cuando sea requerido para ello por la autoridad competente, al servicio de la sociedad.

Cuando se trate de requerimientos de verdadera urgencia, el profesional no podrá negarse a prestarlos a cualquier hora del día o de la noche, pero cuando se le requiera para realizarlos fuera del lugar de su residencia, el interesado deberá prestar al profesionista todas las garantías que este crea necesarias para su persona e intereses.

Los códigos de ética profesional de los colegios de profesionistas contemplarán las previsiones aplicables y los colegios velarán especialmente el cumplimiento de las disposiciones de éste artículo.

Artículo 23

El profesionista no puede abandonar, sin causa justificada, el cumplimiento de la obligación contraída ni dejar de rendirla con toda eficacia, sin hacerse acreedor a las penas que señala esta Ley y las que en el Código Penal establezca la Asamblea Legislativa del D.F. como sanción a los hechos delictuosos que de la falta de probidad profesional o de atención resulten, sin perjuicio del cumplimiento de las cláusulas contractuales en los términos de la ley laboral.

Artículo 24

Todo profesionista está obligado a guardar estrictamente el secreto de los asuntos que le confíen sus clientes o empleadores; únicamente podrá dar información sobre estos asuntos a la autoridad judicial cuando esta así lo requiera formalmente.

Los profesionistas son civilmente responsables de los ilícitos que, durante y como consecuencia del desempeño del trabajo, cometan sus auxiliares o empleados, asociados, socios, accionistas, representantes o gestores, con independencia del derecho que dichos profesionistas pudieran tener para repetir contra ellos.

Artículo 25

Queda estrictamente prohibido a los profesionistas:

I.- Respaldar o revalidar con sus firmas documentos, recetas, gestiones, investigaciones, proyectos o trabajos presentados en sustento electrónico, magnético, fílmico, en papel, o en cualquier otra forma, ejecutados por personas que sin tener la cédula correspondiente, se dediquen al ejercicio de una profesión; se exceptúan de esta disposición, los proyectos que se elaboren con el propósito de obtener una patente o registro y que impliquen un invento o innovación;

II.- Utilizar o permitir que se utilicen en instalaciones productivas, de servicios o de investigación, donde se requiera la intervención de profesionistas, los servicios de personas carentes de la cédula, o de la autorización respectiva, legalmente expedidos y debidamente registrados;

III.- Figurar o aparecer como responsables de servicios profesionales que no atiendan personalmente, en el lugar en que tales servicios deban rendirse;

IV.- Delegar sus actividades profesionales o conferir el desempeño de actividades relacionadas con estas a personas que carezcan de la cédula correspondiente.

Artículo 26

El anuncio o publicidad que un profesionista haga de sus actividades, no rebasará los límites del código de ética de su colegio; para ostentarse como profesionista, perito o especialista, maestro o doctor, se requiere tener la cédula correspondiente legalmente expedida por el Instituto.

I.- Cuando la ostentación se haga en cualquier medio impreso, fílmico, magnético o electrónico, el impresor, productor o publicista hará aparecer en el medio el número de registro de la cédula respectiva y el nombre del colegio al que pertenece el profesionista.

II.- Al impresor, productor o publicista que infrinja esta disposición la Dirección, de oficio, promoverá que se le apliquen las mismas sanciones previstas para el profesionista infractor.

III.- Se exceptúa de éstas disposiciones, la intervención del profesionista para divulgar la ciencia y la tecnología.

Las personas que hayan obtenido titulo profesional y diploma de especialidad, y no hayan alcanzado o renovado la cédula correspondiente, podrán darse su grado de licenciatura o especialidad, según sea el caso, sólo para efectos curriculares o académicos.

Artículo 27

El profesionista tiene derecho a percibir como contraprestación por su ejercicio profesional, honorarios en dinero o en especie cuyo monto está dentro de los rangos fijados por los aranceles que anualmente apruebe y publique cada colegio, junto con su lista de peritos, en congruencia con la formación, capacidades y niveles de riesgo y responsabilidad de los profesionistas que asocie.

El Foro Nacional de Colegios de Profesionistas, Federación General, establecerá anualmente y por consenso, los precios de la hora técnica y en su caso, el arancel mínimo profesional que servirán como referencia para la fijación de aranceles de cada colegio.

Los contratos de trabajo individuales o colectivos a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, no podrán fijar para los profesionistas percepciones menores a las fijadas en dichos aranceles.

Los ingresos económicos provenientes de la posesión de acciones, intereses o cualquier otra forma de inversión financiera, no constituyen contraprestaciones al ejercicio profesional.

Para trabajos no comprendidos en los aranceles, o no considerados en la tabla de precios de horas técnicas, el profesionista deberá celebrar contrato con su cliente a fin de estipular los honorarios y las obligaciones mutuas. Todo contrato de trabajo celebrado con un profesionista, para tener validez, especificará el número de registro y la fecha de caducidad de la cédula profesional que corresponda.

Artículo 28

El ejercicio profesional comprendido en un contrato colectivo de trabajo queda sujeto, por lo que se refiere a la relación laboral, a los preceptos de la Ley Federal del Trabajo y a la Ley y Reglamento del Instituto de Servicios de Seguridad Social para los Trabajadores del Estado en su caso; pero las condiciones del trabajo de los profesionistas contratados como tales, las prácticas y resultados técnicos de su desempeño, la responsabilidad en que incurran durante el ejercicio profesional contratado y la evaluación de sus conocimientos, habilidades y destrezas, se sujetan a las disposiciones de esta Ley.

Toda institución pública o empresa que contrate los servicios profesionales para que estos se presten en el ámbito propio de dicha institución o empresa, ésta adquiere el compromiso de proporcionar las condiciones de trabajo, la información, las instalaciones, el equipo y la herramienta necesarios para el ejercicio profesional.

Título Quinto
De la Organización

Capítulo I
De los Colegios de Profesionistas

Artículo 29

Los colegios de profesionistas son los órganos pertinentes al ejercicio profesional.

I.- Todos los profesionistas con licenciatura podrán constituir colegios, que no excederán de dos cuando sean de rama profesional o de uno cuando sean pluridisciplinarios, que tendrán personalidad jurídica y patrimonio propio, con las atribuciones que les fija este ordenamiento. La Ley fijará en cada Estado el número de colegios y el de miembros que deban integrarlos.

II.- El registro de un colegio realizado por las autoridades de un Estado será respetado en los otros. El Instituto registrará los colegios de profesionistas que cumplan con los requisitos de esta Ley.

III.- La pertenencia de un profesionista al colegio de un Estado surte efectos para cumplir los requisitos que exijan las leyes federales. Cuando un profesionista cambie su afiliación de un colegio a otro, la antigüedad de su colegiación data de su pertenencia al primero, sin distinción del Estado en el que funcione el colegio.

Artículo 30

Para constituir un colegio y obtener su registro deberán satisfacerse los siguientes requisitos:

I.- Cumplir las prevenciones establecidas en el correspondiente Código Civil para las asociaciones civiles;

II.- Tener un mínimo de doscientos asociados si son colegios nacionales o del Distrito Federal, o el número que fije la ley en cada Entidad Federativa;

III.- Presentar por escrito una solicitud de registro a la que se acompañarán los siguientes documentos:

a) Testimonio de la escritura de protocolización del acta constitutiva y de los estatutos que lo rigen;
b) Un directorio de miembros;
c) Una relación de los socios que integran el Consejo Directivo, acompañando sus firmas para que sean registradas.

Artículo 31

Cuando se trate de una profesión nueva o no hubiere el número mínimo de profesionistas que señala el Artículo 30 de esta Ley, o cuando se trate de colegios pluridisciplinarios, el Instituto autorizará el registro del Colegio.

El Colegio que asocie profesionistas que vivan en distintos Estados de la República, será registrado por el Instituto como Colegio Nacional.

Artículo 32

Cada Colegio se dará y modificará su nombre propio, así como sus propios estatutos y reglamentos, ajustándose a las prevenciones de esta Ley e informando al Instituto de cualquier cambio en ellos; avisará asimismo el Colegio al Instituto de las altas y bajas de sus asociados.

Artículo 33

Los Colegios de Profesionistas:

I.- Serán ajenos a toda actividad político electoral o religiosa y les está prohibido tratar asuntos de tal naturaleza en sus asambleas;

II.- Cuando existan especialidades en una misma profesión, podrán constituir en su seno un Consejo por cada especialidad.

III.- Todos los colegios de profesionistas constituidos en un Estado podrán registrarse en el Instituto.

Artículo 34

Los Colegios de Profesionistas tendrán las siguientes funciones:

I.- Asegurar la ética social e individual más elevadas en el ejercicio profesional y vigilar el ejercicio de los profesionistas;

II.- Incrementar y desarrollar el aprendizaje y la información permanentes, certificar los conocimientos, habilidades y pericias y elevar el nivel medio de desempeño de los profesionistas en ejercicio, para que ambas mejorías :

a) Transformen la investigación, la innovación y en general el avance científico y técnico, en desarrollo social y económico;
b) Disminuyan sistemáticamente los conflictos con el ambiente natural,
c) Se conviertan en desarrollo social y económico que eleve el bienestar de los mexicanos;
d) Orienten el ejercicio profesional a la satisfacción de demandas sociales;

III.- Elaborar programas para la prestación del servicio social profesional y determinar las condiciones y momento en que los profesionistas deben prestar tal servicio y acreditarlo en los términos y para los propósitos de esta Ley;

IV.- Orientar al ejercicio profesional y al servicio social profesional, para que se correspondan con las demandas sociales que deben ser satisfechas por los servicios profesionales;

V.- Representar a sus asociados y actuar como árbitros entre estos y también entre estos y sus contratantes;

VI.- Actuar como cuerpos consultores y órganos auxiliares del poder público;

VII.- Ofrecer toda clase de apoyos para que se mejore la calidad de los servicios profesionales;

VIII.- Promover ante los Poderes Legislativos federal y local, mejoras a las leyes y normatividad vigentes;

IX.- Presentar al Instituto, en el mes de agosto de cada año, la solicitud de apoyos presupuestales para el cumplimiento de las funciones que les confiere esta Ley;

X.- Promover ante las instancias correspondientes, las facilidades fiscales necesarias para recibir toda clase de donativos que contribuyan al cumplimiento de sus funciones;

XI.- Las demás que les atribuya la Ley.

Capítulo II
De la Federación General y de las Federaciones por Rama Profesional

Artículo 35

Los Colegios registrados por la entidad responsable en cada Estado de la República, podrán constituir una federación nacional por cada rama profesional, federación que será registrada por el Instituto, una vez que se constituya como asociación civil en los términos del Código Civil del Distrito Federal. Las funciones de las federaciones nacionales serán las mismas en lo general, que para los colegios que en lo particular las constituyan, según lo señala el artículo 34 de esta Ley.

El Foro Nacional de Colegios de Profesionistas, Federación General, será pluridisciplinario y podrá asociar grupos o individuos para cuya especialidad o profesión no existan colegios registrados por la entidad responsable en cada Estado de la República.

Capítulo III
De las Academias de Ciencias

Artículo 36

Para cada rama científica, se constituirá una Academia Nacional de Ciencias y para todas ellas, la Academia de Ciencias de los Estados Unidos Mexicanos, como órganos auxiliares del Estado en materia de cultura, ciencia y técnica

Artículo 37

La convocatoria para constituir una Academia, será hecha por la Secretaría de Educación Pública, la que procederá de acuerdo con esta Ley.

Artículo 38

Cada miembro de la Academia, lo será por sus elevados méritos, su sabiduría científica, técnica o cultural y será electo por la asamblea de la Academia, a propuesta de su consejo de selección, que tomará sus propuestas fundadas de las le hagan los colegios de profesionistas, las instituciones de educación superior y las de investigación científica y tecnológica.

La Academia de Ciencias de los Estados Unidos Mexicanos será multidisciplinaria y estará constituida por los miembros que designe cada Academia Nacional. Los miembros del pleno de la Academia de Ciencias estarán organizados en cinco Consejos: cultura y artes, ciencias médico-biológicas, ciencias sociales, ciencias físico-matemáticas, y ciencias económico-administrativas.

El pleno de la Academia de Ciencias se reunirá al menos cada dos años.

Artículo 39

Las Academias de Ciencias en el ámbito de su competencia tendrán las siguientes funciones:

I.- Elegir a sus miembros y darse sus propios estatutos;

II.- Elaborar las políticas publicas fundamentales para la generación, desarrollo, difusión y distribución del conocimiento, así como su aplicación a la producción económica, la preservación del medio natural y el bienestar social;

III.- Proporcionar las normas para que la ciencia y la técnica se orienten hacia la satisfacción de las necesidades sociales, culturales y económicas de la Nación, impulsando la mayor interrelación de los centros de investigación científica y tecnológica con los sectores productivos y los servicios profesionales;

IV.- Establecer los principios para que la enseñanza de la ciencia y la técnica que imparta el Estado en todos los niveles del sistema educativo nacional, se oriente a desarrollar el sentido de la investigación y los hábitos complementarios de la preservación del medio natural y de la innovación;

V.- Apoyar a los colegios de profesionistas para la distribución social de los conocimientos y de las tecnologías que, derivados del propio ejercicio profesional, pueden constituirse en elementos del bienestar de la población y de transformación de la naturaleza, aplicando el criterio ético- ecológico de la sustentabilidad;

VI.- En particular, proporcionar al sistema educativo nacional, al de la investigación científica y técnica, las normas de organización política, social y económica para la participación creciente de los cuadros profesionales científicos y tecnológicos en el avance científico nacional y en el mundial, y que los conocimientos se tornen en aplicaciones útiles para la Nación;

VII.- Establecer las acciones pertinentes para el desarrollo de la infraestructura científica y tecnológica nacionales;

VIII.- Proporcionar a los colegios de profesionistas, a las instituciones de educación superior y a las instituciones de investigación científica y técnica, criterios de organización y trabajo para que el ejercicio profesional alcance la ética más elevada y la mayor competencia y responsabilidad en el uso de la ciencia y la tecnología;

IX.- Coadyuvar con el poder público y con los particulares en la preservación del derecho a la educación y de las libertades de cátedra, investigación y trabajo profesionales.

X.- Establecer el registro de los trabajos científicos que le sean presentados por sus autores;

XI.- La Academia Nacional, con intervención de los colegios pertinentes, podrá proponer a las Comisiones Técnicas a que se refiere el Capítulo III de esta Ley, expedir y modificar las normas que delimiten los campos de acción de cada profesión y los límites para su ejercicio, as? como el de las profesiones multidisciplinarias o el de las nuevas que vayan requiriéndose. En la elaboración y aprobación de tales reglamentos intervendrán los colegios de profesionistas.

XII.- Todas las demás que les atribuya la Ley.

Capítulo IV
De las Comisiones Técnicas

Artículo 40

El Instituto formará una Comisión Técnica por cada rama profesional, con un comisionado por cada Colegio, por la Cámara de Empresas de Consultoría, por las instituciones de investigación, por las de educación superior y por la dependencia gubernamental responsable del establecimiento de las normas oficiales mexicanas. Presidirá rotativamente un miembro designado por un Colegio y será secretario técnico y fedatario, el representante del Instituto.

Artículo 41

Son funciones de las Comisiones Técnicas:

I.- Dar certidumbre a los servicios profesionales mediante la formulación de normas técnicas de orden general para los servicios profesionales y articular, mediante tales normas, los servicios profesionales con la producción económica, la investigación y el desarrollo tecnológicos;

II.- Promover el continuo desarrollo y pertinencia de la infraestructura tecnológica;

III.- Participar de pleno derecho, junto con los Colegios y las Academias en las comisiones oficiales de normalización y en toda actividad que tenga como propósito o resultado establecer normas oficiales; el Secretario Economía o quien cumpla sus funciones, se asegurará de la participación de las instituciones citadas en este inciso, dentro de tales comisiones

IV.- Divulgar dictámenes sobre las investigaciones que la propia Comisión realice sobre las prácticas y normas oficiales o privadas, particularmente en los campos de la salud; la ecología; la economía; el comercio; la seguridad nacional; la de los consumidores de bienes y servicios; la de los usuarios de los servicios profesionales y la de cualquier aplicación tecnológica que represente riesgo para la población;

V.- Establecer la difusión y las previsiones necesarias para que los organismos representados en las Comisiones aseguren el uso adecuado de los instrumentos de medición;

VI.- Organizar y promover que los organismos representados en las Comisiones investiguen y desarrollen normas y prácticas avanzadas del ejercicio profesional que contribuyan al desarrollo de la técnica, la sociedad y la economía nacionales, y promover su adopción.

Capítulo V
De los Servicios Profesionales

Artículo 42

Los profesionistas podrán constituir personas morales que ofrezcan servicios profesionales. Las empresas o sociedades resultantes, para que puedan operar, deberán contar con registro en el Instituto, donde constará su apego y promesa de observancia a los códigos de ética profesional de los colegios donde estén inscritos sus profesionistas asociados.

Las sociedades o firmas extranjeras que operen servicios profesionales en México deberán comprobar ante el Instituto que cuando menos el 25% de sus socios son profesionistas con titulo expedido por instituciones mexicanas de educación superior. A la responsabilidad de cada profesionista, cuando ejerza como asociado o asalariado de una empresa o institución pública o privada, domiciliada en México o en cualquier otro país y que oferte servicios profesionales, se agrega la de la propia empresa o institución, que responderá por la calidad, eficiencia, sistemas y observancia de las normas técnicas aplicables a la o las profesiones incluidas en los servicios profesionales.

Artículo 43

Los profesionistas en ejercicio podrán asociarse para formar empresas con base tecnológica, las cuales se definen porque sus activos tienen como base su capital intelectual, que se mide por el valor económico potencial de la mayor capacidad productiva de la empresa, basada en los mayores conocimientos de sus componentes humano y estructural. El Programa determinará y mantendrá actualizados los métodos para medir los efectos contables del capital intelectual. Este se considera para efectos crediticios, como un activo con capacidad para generar ingresos económicos y por lo tanto podrá ofrecerse en garantía.

Título Sexto
De la Capacitación

Capítulo I
De la Capacitación y la Actualización

Artículo 44

Los colegios de profesionistas y sus federaciones, impartirán capacitación y actualización de postgrado por área de actividad o por especialidad, según las necesidades del ejercicio profesional y con el apoyo de las Academias de Ciencias, las Instituciones de Educación Superior, las Asociaciones e Institutos de especialistas y las sociedades científicas o tecnológicas ligadas a las diferentes profesiones.

Las Instituciones de Educación Superior autorizadas por la Ley, podrán impartir cursos de actualización o capacitación de postgrado en los términos de su propia legislación.

Artículo 45

Las personas morales distintas a las autorizadas en el Artículo 44, podrán realizar cursos de capacitación y actualización en materias no contenidas en los programas de estudio de la Instituciones de Educación Superior, ni en los cursos de capacitación y actualización de postgrado impartidos por los Colegios.

Capítulo II
De la Certificación y la Acreditación

Artículo 46

Los colegios de profesionistas son las organizaciones autorizadas para la certificación de la calidad profesional. Cada colegio establecerá un Consejo de certificación y acreditación autónomo para calificar y certificar, en los términos del Artículo 20 de esta Ley, la capacidad profesional y la capacitación y actualización de postgrado de los profesionistas, así como la capacidad profesional de profesionistas que, pretendiendo ejercer en México, hayan sido licenciados por sistemas educativos distintos al nacional.

La Federación General de Colegios instalará un Consejo Normativo Nacional, también autónomo, constituido por los presidentes de los Consejos de certificación y acreditación.

Cada Consejo se dará su reglamento interno, emitirá trienalmente las normas de calidad de la profesión y nombrará su presidente entre los miembros de la Academia correspondiente.

Artículo 47

Los Consejos de certificación y acreditación tendrán las siguientes funciones:

I.- Evaluar los conocimientos, habilidades y destrezas de los profesionistas en ejercicio para ejercer una especialidad o para ejercer como perito especialista. Las normas y criterios aplicados por los consejos de certificación de los colegios se sustentarán en criterios objetivos y transparentes para evaluar la capacidad y aptitud del profesionista.

II.- Reconocer y certificar a los especialistas o peritos especialistas en su caso, que hayan demostrado capacidad de acuerdo a los criterios establecidos por el Consejo;

III.- Establecer y divulgar anualmente los requisitos previos a la evaluación de los candidatos a la certificación;

IV.- De conformidad con los convenios establecidos con las Instituciones de Educación Superior, conocer y opinar sobre los planes y programas de estudio de postgrado y los de educación continua desarrollados por aquellas;

V.- Acreditar a los planteles y programas educacionales reconocidos oficialmente, que satisfagan las normas de calidad establecidas por el Consejo correspondiente y hayan sido comprobadas mediante la evaluación;

VI.- Proporcionar a las instituciones de Educación Superior, con quienes se acuerde el proceso de acreditación, los formatos de evaluación, a fin de que se lleve a cabo su autoevaluación, como actividad previa a la evaluación que realizará la comisión visitadora del evaluación del Consejo correspondiente, la cual emitirá el dictamen en el que se basará el documento con el resultado relativo a la acreditación que emitirá el Colegio;

VII.- Formar parte del Consejo Normativo Nacional;

VIII.- Cumplir con las normas y reglamentos establecidos por el Consejo Normativo Nacional.

Artículo 48

Para que las evaluaciones de cada consejo de certificación y acreditación puedan realizarse por profesionistas pares, quienes los integren serán miembros del Colegio, del campo de Servicios y del de Educación, con experiencia, capacidad y prestigio reconocidos. Para realizar sus evaluaciones, el consejo podrá llamar en consultoría a expertos de la misma rama, o de una actividad que se relacione con la evaluación.

Artículo 49

Los consejos de certificación y acreditación, cuando la evaluación de un profesionista resulte positiva, le expedirán el certificado de capacidad profesional, el certificado de especialidad o el certificado de pericia según corresponda. Estos certificados posibilitarán al Registro para que expida o renueve la cédula correspondiente.

Artículo 50

El consejo entregará al colegio listas anuales de los peritos especialistas certificados, para que el colegio las publique y las haga valer. Estas listas serán las únicas que sirvan oficialmente para que de ellas se seleccionen los peritos que deban servir en actividades públicas que requieran dictámenes científicos, técnicos o judiciales.

Las dependencias federales y del Distrito Federal, cuando requieran el servicio de peritos especialistas deberán proceder de acuerdo con el artículo 17 de esta Ley. Si la dependencia necesita verificar que los peritos conozcan sobre los procedimientos y necesidades particulares de la dependencia, esta solo podrá examinarlos en tales conocimientos.

Artículo 51

Con independencia del nombre que las leyes o normas particulares den a los expertos, estos quedan sujetos a las disposiciones de esta Ley bajo la denominación de peritos; lo anterior se aplica también a los denominados directores de obra, unidades verificadoras y expertos, ya sean en dictámenes sobre impacto biotecnológico, ambiental, urbano o rural.

Son peritos todos aquellos profesionistas que poseen discernimientos y habilidades especiales para juzgar sobre la aplicación de conocimientos o tecnologías específicos y amparar con su firma o rendir un dictamen que da fe sobre ello ante la autoridad.

Para ser perito se requiere, además de llenar las condiciones que establezca el Consejo de Certificación correspondiente, comprobar experiencia mínima de cinco años en el ejercicio de la licenciatura y por lo menos los tres últimos años en la especialidad en la que se desea ser acreditado.

Título Séptimo
De la Etica

Capítulo I
De los Códigos de Etica

Artículo 52

Cada colegio emitirá su código de ética profesional para regir el desempeño profesional ajustándolo a los más elevados valores humanos, científicos y morales de la Nación Mexicana. El código incluirá las normas consignadas en los artículos 22 al 28 de esta Ley y constituirá el compromiso social de los profesionistas de ésa rama con la sociedad mexicana.

Los colegios publicarán cada año, junto con el código a que se refiere el párrafo anterior, un registro explicativo de las Instituciones de Educación Superior que en los términos del Artículo 3° Constitucional, tengan en sus programas de estudio mecanismos concretos para formar, frente a los problemas sociales, el sentido de responsabilidad y el deber en los profesionistas, de contribuir cotidianamente a su solución.

Capítulo II
Del Servicio Social Profesional

Artículo 53

El servicio social es parte del proceso de integración colectiva; constituye el instrumento de una acción sistemática de formación humana y factor de armonía y solidaridad. Tiene como objeto formar conciencia de la unidad de la Nación y contribuir al desarrollo nacional por la vía del mejoramiento de las condiciones sociales, culturales y económicas del pueblo.

Artículo 54

I.- Para regular e instrumentar el servicio social que los profesionistas deben prestar en interés de su mejor formación y de la sociedad y el Estado, los Colegios emitirán las bases correspondientes de modo que se alcancen los propósitos del artículo 53 de esta Ley.

Dichas bases serán obligatorias y aplicables a todos los profesionistas recién egresados de las instituciones de educación superior.

Los titulados prestarán el servicio social profesional bajo la dirección y responsabilidad de un Colegio y siempre en un área donde tal servicio contribuya a la solución de problemas sociales concretos, según el programa de servicio social que bienalmente elabore cada Colegio junto con la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal.

II.- El servicio social profesional debe hacerse por todos los profesionistas antes de solicitar la renovación de la cédula profesional. Las normas del servicio social profesional serán emitidas por el Colegio de la profesión correspondiente, quien hará la acreditación respectiva.

Título Octavo
Estímulos y Recompensas

Capítulo Unico

Artículo 55

La Federación General, los Colegios y / o las Academias de Ciencias, establecerán mecanismos que incentiven y motiven a los profesionistas que se hayan destacado por su alta calidad ética y en su desempeño profesional, así como por trabajos de investigación científica o técnica.

Los Colegios promoverán incentivos fiscales ante las autoridades correspondientes para los profesionistas que presten el servicio social profesional.

Título Noveno
Del Procedimiento Administrativo de Conciliación

Capítulo Unico

Artículo 56

Los conflictos de intereses entre los profesionistas y los usuarios del ejercicio profesional, serán sometidos a la instancia de la conciliación en el Instituto, donde participará un representante del Consejo de Honor de los colegios; en caso de no resolverse el conflicto por esta vía, se dejan a salvo los derechos de los interesados para que los hagan valer en la forma que más les convenga.

La instancia de conciliación administrativa se abrirá a solicitud escrita de parte interesada ante el Instituto, dentro de seis meses a partir del día en que el interesado conozca del daño o de la reclamación.

El Instituto reglamentará el procedimiento para la conciliación, acto revestido de legalidad, cuyos resultados positivos surtirán efectos de resolución gubernativa.

Título Décimo
Infracciones y Sanciones

Capítulo Unico

Artículo 57

Las infracciones de un profesionista al código de ética de su colegio, constituyen faltas que serán juzgadas por el Consejo de Honor y Justicia del propio colegio.

Cuando un profesionista durante el ejercicio de su profesión, incurriere en responsabilidad juzgada y sancionada por juez competente, será sometido al juicio del Consejo de Honor y Justicia del Colegio de la rama profesional del propio profesionista.

Si del proceso incoado ante este Consejo resultare falta de probidad o negligencia grave en el ejercicio profesional, el propio Consejo podrá emitir dictamen de incapacidad profesional. El Registro cancelará el registro del profesionista juzgado incapaz por el Consejo de Honor de un Colegio, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la ley.

La cancelación del registro producirá efectos de revocación de la cédula.

Las violaciones éticas cometidas por quien o quienes dirijan una persona moral que preste servicios profesionales, serán juzgadas por el Consejo de Honor y Justicia del colegio donde está inscrita la mayoría de los socios de aquella y sancionadas de acuerdo con esta Ley.

Artículo 58

I.- Los individuos que sin poseer titulo y cédula profesional vigente actúen como profesionistas o se ostenten como tales, incurrirán en las sanciones previstas por esta Ley sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudieren incurrir; se exceptúan los casos de ejercicio del propio derecho y los señalados en el Artículo 13 de esta Ley. La Dirección conformará de oficio la demanda correspondiente y la turnará a la autoridad competente.

II.- La persona que ejerza alguna profesión sin los documentos a que se refiere este Artículo no tendrá derecho a percibir ninguna contraprestación, ya sea en dinero o en especie.

III.- Los profesionistas que se ostenten como peritos sin serlo, incurrirán en las sanciones previstas por esta Ley sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudieren incurrir; ningún servidor público puede admitir como dictamen válido el emitido por persona que no sea perito. Al servidor público que admitiere un documento no avalado por un perito, le serán aplicadas las sanciones previstas en la Ley de Responsabilidades por uso indebido de la función pública sin perjuicio de otras en que pudiera incurrir.

Artículo 59

Los delitos que cometan los profesionistas en el ejercicio de la profesión serán castigados por la autoridad competente con arreglo al Código Penal.

I.- Los profesionistas serán civilmente responsables por las contravenciones que en el desempeño de sus trabajos profesionales cometan los auxiliares y empleados que están bajo su inmediata dependencia y dirección, siempre que aquellos no hubieren dado las instrucciones adecuadas o sus instrucciones hubieren sido la causa del daño.

II.- A la persona moral a quien le resulte imputabilidad por la violación de la promesa de observancia de los códigos de ética profesional, según juzgue el Consejo de Honor y Justicia del colegio, el Instituto le aplicará una multa equivalente a entre l00 y l50 salarios mínimos diarios, y en caso de reincidencia, solicitará al Registro la cancelación de su registro. Cuando de tal violación resulten daños, la persona moral es responsable por repararlos.

Artículo 60

Se sancionará con multa equivalente a 40 salarios mínimos diarios la contravención de las disposiciones contenidas en el Artículo 23 de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos legales; si el profesionista reincide en dicha contravención, será suspendido en el ejercicio por un término de 2 meses a dos años.

La violación del Artículo 25 de esta Ley, se sancionará con suspensión en el ejercicio profesional por un término de seis meses a dos años, sin perjuicio de las penas con que la Ley castigue los actos delictuosos que se deriven de la falta.

A los profesionistas que contravengan lo dispuesto en el Artículo 26 de esta Ley, se les aplicará una multa equivalente a 40 salarios mínimos diarios; el Registro suspenderá por un año su registro.

Cuando un profesionista llegare a ejercer la profesión durante el tiempo para el que fue suspendido, será inhabilitado definitivamente para el ejercicio de la profesión y pagará además una multa equivalente a entre 75 a 100 salarios mínimos.

Si el profesionista inhabilitado en definitiva quebranta la suspensión, se le impondrá prisión de dos meses a un año.

Toda pena de suspensión será aplicada por el Registro a petición de la Junta de Honor del Colegio correspondiente.

Artículo 61

Solo los Colegios de Profesionistas y las Academias de Ciencias constituidos en los términos de esta Ley, podrán usar el nombre de tales; la infracción a este mandato se castigará con multa de 30 salarios mínimos que se aplicará a cada uno de los miembros del grupo infractor. En casos de reincidencia, los contraventores serán suspendidos en el ejercicio profesional por el término de un año.

Artículo 62

Las demás infracciones a la Ley que no tengan señalada pena especial y las que se cometan a esta Ley, serán sancionadas con multa de 20 a 40 veces el salario mínimo que será calificada e impuesta por el Instituto.

Cuando el profesionista que haya sido sancionado con multa no la cubra, por insolvencia o cualquiera otra causa, le será impuesta prisión de uno a diez meses.

Artículo 63

La autoridad que incumpla con lo señalado en el Artículo 16 de esta Ley, incurrirá en responsabilidad según lo previsto en la Ley de Responsabilidades y será corresponsable de los delitos y daños en que pudiere incurrir el individuo nombrado sin tener el titulo y cédula correspondientes.

Título Undécimo
Medios de Impugnación

Artículo 64

El Instituto, en todos los casos de sanciones, oirá en defensa al infractor.

Las resoluciones que el Instituto dicte no admitirán ningún recurso, salvo en el caso de suspensión cuando podrá interponerse el recurso de reconsideración, por escrito ante el Registro, dentro de los nueve días hábiles siguientes a la notificación de la resolución; en el caso de que el Instituto omita responder en un término de siete días hábiles a la interposición de este recurso, operará la afirmativa ficta a favor del solicitante.

Transitorios

Artículo 1

Esta Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 2

Las cédulas profesionales expedidas antes de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley no requerirán refrendo.

No surtirá efectos en la jurisdicción federal la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional Relativa al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal aprobada el de 30 de Diciembre de l943 y su Reglamento, sus reformas y adiciones, así como todas las demás disposiciones que se opongan o contravengan la presente Ley.

Artículo 3

Los reglamentos para cada uno de los órganos a que se refiere el Artículo 3° de esta Ley, deberán expedirse por ellos mismos dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la misma.

Artículo 4

Los recursos administrativos que se encuentren en trámite deberán resolverse dentro de los sesenta días naturales siguientes a la puesta en vigor de esta Ley.

Artículo 5

Las cédulas profesionales y las revalidaciones de estudios expedidas antes de la vigencia de esta Ley, por la Dirección General de Profesiones de la SEP por si o en virtud de los convenios suscritos por esta Secretaría con los Gobiernos de los Estados, tienen total validez y no necesitan refrendarse.

Artículo 6

Deberá la Secretaría, para la formación de una Academia Nacional de Ciencias, instalar su primera asamblea integrada con los profesionistas de cada rama que hayan recibido un Premio Nacional de Ciencias y con los profesionistas representantes de las siguientes instituciones de cada rama profesional: educación superior; colegios de profesionistas; investigación científica; investigación tecnológica; asociaciones de inventores.

Para que una Academia Nacional de Ciencias cuente con capítulo en un Estado de la Federación, el Congreso de ese Estado deberá emitir el decreto de creación correspondiente;

Artículo 7

Respecto a las profesiones en que no hubiere organizados colegios, el Foro Nacional de Colegios, Federación General, procederá a nombrar comisiones que se encarguen de constituir los colegios respectivos.

Artículo 8

El servicio social de las profesiones para la salud, seguirá rigiéndose en lo que no se contradiga con esta Ley, por las Bases emitidas por la Secretaría de Salubridad y Asistencia publicadas el 2 de marzo de l982 en el Diario Oficial de la Federación

Los profesionistas que posean cédula a la fecha de expedición de esta Ley, prestarán servicio social dentro de los tres años siguientes de acuerdo con el colegio que les corresponda; en lo sucesivo, lo harán cada cinco años y podrán prestarlo dirigiendo el servicio social de los pasantes.

Artículo 9

La Secretaría de la Contraloría de la Federación, recibirá de las direcciones o departamentos jurídicos de las dependencias gubernamentales federales y del Distrito Federal dentro de los siguientes 30 días hábiles a la publicación de esta Ley, la comprobación de que las autoridades de esas dependencias conocen y asumen las responsabilidades que se les derivan de esta Ley.

Artículo 10

Salvo su área de registro, las funciones, y personal de la Dirección General de Profesiones de la SEP se entregan con esta fecha al Instituto para el Ejercicio Profesional; las partidas asignadas a la Dirección de Profesiones se pondrán a disposición y serán ejercidas por el Instituto, para lo cual se tomarán las disposiciones hacendarias correspondientes.

Artículo 11

La Secretaría de Educación Pública, incluirá en su presupuesto anual una partida funcional a las Academias y Comisiones Técnicas a que se refiere esta Ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, DF, a 20 de marzo del 2003.

Diputados: Augusto Gómez Villanueva, Lorena Martínez Rodríguez, Juan Manuel Carreras López, J. Melitón Morales Sánchez, Enrique Meléndez Pérez, César Horacio Duarte Jáquez, Roberto Preciado Cuevas, Librado Treviño Gutiérrez, Miguel Angel Donaciano Moreno Tello, Oscar Alfonso del Real Muñoz, Alfredo Ochoa Toledo, J. Timoteo Martínez Pérez, Federico Granja Ricalde, Samuel Aguilar Solís, Juan Paredes Gloria, Alvaro Vallarta Ceceña, María Luisa Araceli Domínguez Ramírez, Jesús Alí de la Torre, Roberto Zavala Echavarría, José Elías Romero Apis, Carlos Humberto Aceves del Olmo, Arturo León Lerma, Enrique Alonso Aguilar Borrego, José Manuel Correa Ceseña, Nahúm Ildefonso Zorrilla Cuevas, Oscar Guillermo Levín Coppel, Felipe Solís Acero, Jorge Alejandro Chávez Presa, Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez, Santiago López Hernández, Manuel Galán Jiménez, Guillermo Díaz Gea, Jorge Schettino Pérez, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, Celia Martínez Bárcenas, Patricia Aguilar García, Raúl Cervantes Andrade, Juan Manuel Sepúlveda Fayad, María de las Nieves García Fernández (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Marzo 20 de 2003.)
 
 
 

QUE REFORMA LOS ARTICULOS 21, 87 Y 94 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y 67, INCISO G), DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A FIN DE ABATIR EL REZAGO LEGISLATIVO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO EDUARDO RIVERA PEREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL JUEVES 20 DE MARZO DE 2003

En mi calidad de diputado federal a la LVIII Legislatura del Congreso General, como integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción II de los artículos 55, 56 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la iniciativa de decreto que reforma los artículos 21, fracción XVI, 87 y 94, en su párrafo cuarto, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 67, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Durante el periodo de la actual Legislatura se han presentado diversas iniciativas de reformas a la legislación vigente respecto al tiempo de dictamen de las comisiones. Sin embargo, estos intentos de reforma del Reglamento para el Gobierno Interior y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos han sido fallidos, no obstante que la mayoría de los grupos parlamentarios está en favor de reformar los artículos, a fin de ampliar los plazos para emitir dictámenes desde las comisiones.

Entonces, el interés de evitar el rezago legislativo es de carácter general y un tema que debe considerarse prioritario dentro de la agenda legislativa antes que concluya el presente periodo de sesiones ordinarias.

Es innegable que, dentro de las funciones parlamentarias que realiza el Congreso de la Unión, la legislativa es una de las más importantes, ya que a través de ésta se materializa en gran medida la voluntad del pueblo. Por ello se hace necesario contar con un proceso legislativo expedito y claro que permita la realización eficaz de esta función parlamentaria y, por ende, representa mayor fortalecimiento al Poder Legislativo.

El trabajo en comisiones se ve acentuado con la carga legislativa y con el rezago que se arrastra en el paso de una Legislatura a otra. Sin embargo, no se ha podido regular este rezago de trabajo en comisiones de iniciativas y proyectos que permanecen inconclusos en su paso entre Legislaturas.

El artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General establece que "toda comisión deberá presentar su dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los cinco días siguientes al de la fecha en que los ha recibido".

En el Partido Acción Nacional tenemos la preocupación no sólo por el rezago legislativo sino también por el rezago en la forma del trabajo parlamentario; ya se ha señalado con anterioridad, desde esta tribuna, que existe dicho retraso. Así, muchos Congresos mundiales trabajan con eficiencia y modernidad legislativa.

Por otro lado, cabe acotar que, dentro de la legislación comparada, encontramos que en países como Ecuador, El Salvador, Honduras, Panamá, Perú, Uruguay, Venezuela, Alemania o Francia, se establece el procedimiento de dictaminación o resolución de un proyecto de ley o decreto en las leyes secundarias. Y, efectivamente, en España se establecen términos procesales desde la Constitución, previendo desde ese ordenamiento el rezago legislativo.

Sólo por citar un ejemplo: el Congreso español ha diseñado un mecanismo para terminar el rezago legislativo, el cual se manifiesta en el artículo 207 del Título Decimotercero de su Reglamento para el Congreso, que a la letra dice: "Disuelto el Congreso de los Diputados o expirado su mandato, quedarán caducados todos los asuntos pendientes de examen y resolución por la Cámara, excepto aquellos de los que constitucionalmente tenga que conocer su Diputación Permanente".

Asimismo, el plazo de dictamen de las comisiones es de 60 días, lo cual se fundamenta en el artículo 43, párrafo tercero, del mismo reglamento, que a la letra dice: "Las comisiones deberán concluir la tramitación de cualquier asunto en un plazo máximo de dos meses, excepto en aquellos casos en que la Constitución o este reglamento impongan un plazo distinto o la Mesa de la Cámara, atendidas las circunstancias excepcionales que puedan concurrir, acuerde ampliarlo o reducirlo".

Lo anterior permite al Congreso español que cada una de las Legislaturas tenga un nuevo comienzo en materia de legislación federal, a fin de que cada una de las Legislaturas posea una nueva agenda legislativa que esté acorde con la evolución de las necesidades sociales, jurídicas y políticas y, a su vez, que no sean creadas y preservadas materias de por sí obsoletas.

La naturaleza de las funciones del Parlamento son innegablemente motivadas por el contexto político, económico y social del momento, las cuales pueden ser de muy distinta naturaleza; es decir, dependiendo del escenario del momento, puede ser que se presente una iniciativa que pretenda reformar toda una ley, alguna que pretenda una reforma integral en todo marco jurídico relativo a una sola materia o bien una iniciativa que pretenda únicamente la reforma de un solo artículo.

Si bien es cierto que al principio de cada una de las Legislaturas se forman las comisiones que no son ordinarias ni permanentes, en la práctica el rezago legislativo obliga a que dicha formación sea "malversada", según lo estipulado en el artículo 39 de la Ley Orgánica, así como en los artículos 66 y 71 del Reglamento para el Gobierno Interior, los cuales dan referencia a las comisiones permanentes y las comisiones especiales.

Actualmente, en nuestro Congreso, el rezago legislativo se incrementa de una a otra Legislatura y las iniciativas pendientes de dictaminar en comisiones permanecen y traspasan por cada uno de los años de las Legislaturas. Y lo más grave es que ese rezago legislativo se hereda de una Legislatura a otra.

Como se aprecia, la función de dictaminación de las comisiones es un paso indispensable en la concreción de la función legislativa, toda vez que, mientras éste no se dé, se encuentra detenido el proceso legislativo.

Por ello proponemos la ampliación del plazo para la dictaminación en comisiones, a partir de la fecha en que se hayan recibido los asuntos de su competencia, a fin que las comisiones posean el tiempo necesario para el estudio y la preparación del dictamen correspondiente y, por ende, la carga de los trabajos legislativos sea desahogada sin excusa.

Ciertamente, el artículo 94 del Reglamento para el Gobierno Interior otorga el estudio continuo a lo largo del tiempo de las Legislaturas para el despeje de los asuntos pendientes. Sin embargo, es bien sabido que en la mayoría de las comisiones no existe tiempo suficiente para cumplir lo establecido en el artículo en mención.

De igual forma, en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior se estipula el tiempo para emitir la excitativa correspondiente. La reforma de este artículo se deberá dar en función de coincidir con el tiempo de dictaminación para poder presentar una excitativa.

No podemos permitir que las tramas de la práctica parlamentaria nos rebasen. Por ello es necesario y urgente que las comisiones que no presenten el dictamen correspondiente a los encargos de sus negocios sean objeto de sanciones legislativas. Esto es, propondremos e impulsaremos que, para abatir el rezago legislativo, el Presidente de la Mesa Directiva sea quien ponga a consideración del Pleno todas las iniciativas sobre las que no se haya emitido el dictamen correspondiente.

Vemos que, en la vida cotidiana, nuestro derecho constitucional de iniciar leyes y decretos se ve violentado, ya que las iniciativas que proponemos y promovemos continuamente se quedan en la llamada "congeladora". Ya varios diputados de diversos grupos parlamentarios han propuesto abatir este rezago; sin embargo, hasta ahora no hemos podido resolver la carga de iniciativas presentadas en esta Legislatura.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito diputado, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con

Proyecto de Decreto

Que reforma los artículos 21, en su fracción XVI, 87 y 94, en su párrafo cuarto, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 67, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 21, fracción XVI, y 87 y se adiciona un párrafo al artículo 84 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 21

...

XVI. Excitar a cualquiera de las comisiones, en nombre de la Cámara, a que presente dictamen si han transcurrido cuarenta y cinco días naturales después de aquel en que se le turne un asunto y, si no fuere suficiente, la emplazará para veinte días naturales posteriores; y, si no presentare el dictamen, propondrá a la Cámara, previo acuerdo de la Mesa Directiva, para que sea turnada ante el Pleno para ser considerados su análisis, discusión y, en su caso, aprobación. ...

Se reforma el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 87

Toda comisión deberá presentar su dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes al de la fecha en que los haya recibido. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se fundase y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación.

Se reforma el artículo 94 y se adiciona un quinto párrafo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 94

...

Las iniciativas que no hayan sido dictaminadas en la Legislatura en que se presentaron se considerarán asunto concluido. En todo caso, dichas iniciativas serán turnadas a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, que la remitirá al Archivo Histórico de la Nación, para tener referencia histórica y, en su caso, puedan ser retomadas.

...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 67, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 67

...

g) Excitar a cualquiera de las comisiones, en nombre de la Cámara, a que presente dictamen si han transcurrido cuarenta y cinco días naturales después de aquel en que se le turne un asunto, para que lo presente en un término de veinte días naturales.

Transitorio

Unico. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la H. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 20 de marzo de 2003.

Diputados: Eduardo Rivera Pérez, Salvador Escobedo Zoletto, José Ramón Mantilla y González de la Llave, Sonia López Macías, Miguel Angel Mantilla Martínez, Tomás Coronado Olmos (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Marzo 20 de 2003.)
 
 














Minutas

DEL SENADO DE LA REPUBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCION I DEL ARTICULO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY DE NACIONALIDAD, PARA LOS EFECTOS DEL INCISO D) DEL ARTICULO 72 DE LA CONSTITUCION

México, DF, a 18 de marzo de 2003.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha se aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, de Relaciones Exteriores, y de Estudios Legislativos, con el siguiente punto de

Acuerdo

"Unico. Devuélvase a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el expediente correspondiente a la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo cuarto transitorio de la Ley de Nacionalidad, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos." Con el presente devuelvo a la Cámara de Diputados el expediente de referencia.

Atentamente
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente
 
 















Excitativas
A LA COMISION DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, PRESENTADA POR LA DIPUTADA CECILIA LAVIADA HERNANDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL JUEVES 20 DE MARZO DE 2003

La suscrita, en mi calidad de diputada federal a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23, inciso p); 39, párrafo 3; y 45, párrafo 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 65 y 87 del Reglamento Interior del Congreso de la Unión, vengo a presentar la siguiente excitativa, en virtud de que se presentó una iniciativa por el grupo parlamentario de Acción Nacional que a la fecha no ha sido dictaminada por la Comisión correspondiente, por lo que me permito acudir a usted para los efectos a que diera lugar y en este sentido expongo lo siguiente:

Antecedentes

1. Con fecha 26 de marzo del año 2002, la diputada Silvia América López Escoffie, a nombre del grupo parlamentario de Acción Nacional, propuso ante el Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, una iniciativa de reformas a los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para derogar la pena de muerte.

2. La exposición de motivos de la iniciativa señala que "la pena de muerte es una reacción desproporcionada a la ofensa recibida. El derecho punitivo no es la institucionalización de la venganza privada".

Asimismo, expone la iniciativa que "la conducta antisocial debe combatirse fundamentalmente con programas educativos que prevengan la comisión del delito, y no solamente mediante acciones policiacas, de tipo represivo o imponiendo sanciones cada vez más severas al trasgresor de la ley".

Enfatiza que la doctrina penal moderna combate la pena capital, además de que insiste que la prevención del delito, la disminución de penas, los sistemas penitenciarios humanitarios y la atención a las víctimas del delito son los elementos más adecuados.

3. La iniciativa reconoce que si bien el artículo 22 de la Constitución faculta al legislador para reglamentar la pena de muerte, esta facultad no se ha ejercido, sin embargo resulta riesgosa la posibilidad, citando como ejemplo que en la LVII Legislatura se presentó una iniciativa para reglamentar la pena capital.

En sí, se precisa que la motivación que anima a la iniciativa es la de defender el más elevado derecho del ser humano, que es el derecho a la vida, pues de esta forma se logrará el respeto de los derechos humanos.

4. Es el caso que a casi un año de que se presentó la iniciativa en comento, ha transcurrido el plazo que concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que las Comisiones respectivas de esta H. Cámara presenten su dictamen en los negocios de su competencia.

Consideraciones

1. La pena de muerte es primitiva, es destructiva, elimina la existencia humana, deja de lado la enmienda, la reeducación o la readaptación, trasgrede de forma irreparable el derecho fundamental a la vida.

2. La pena de muerte no trae más seguridad, no trae más paz ni orden a la sociedad, por el contrario, no es menos indignante y atroz que el crimen; el delincuente muerto por el Estado, lejos de reparar la ofensa a la sociedad, agrega una nueva mancha a la primera que envilece aún más a la comunidad. Eliminando al criminal, el mal no queda abolido, con la muerte del delincuente no se disminuye el crimen, sino que lo duplicamos, ya que al crimen del delincuente se suma el del Estado.

3. La pena capital elimina delincuentes y no delincuencia, anula el efecto pero no la causa. Esta muerte por parte del Estado no parece otra cosa que la llamada venganza de sangre o venganza pública, que no es sino la ley del Talión, que se da como una reacción de violencia y resentimiento, más que como un principio; se da a luz un instinto primario y de visceralidad y no a un postulado humano. Resulta la pena de muerte una contradicción: combatir el crimen con un crimen legal.

4. El delincuente podrá atentar contra la vida y en efecto esto es un acto reprochable, injusto, ilegal, contrario al derecho. Sin embargo, el Estado, para ser congruente con su razón de ser, ha de conservar impecable e inalterable el respeto a la vida; lo que no significa que se deje de castigar ni renunciar a la función punitiva del Estado. Que castigue, que reprima desde la esfera penal, pero nunca transgrediendo el principio de que la vida es sagrada.

5. Insistimos, la pena de muerte no ha demostrado su ejemplaridad y su función intimidatoria en la prevención del delito, siempre existirá la posibilidad de la desigualdad en la aplicación de la ley y del error judicial.

6. Por tanto, nos pronunciamos por suprimir del texto constitucional la aplicación de la pena de muerte.

Por lo anteriormente expuesto y fundado:

A usted, C. Presidente de la Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, muy atentamente solicito se sirva:

Unico. En los términos de lo dispuesto por el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a la Comisión de Puntos Constitucionales para que presente el dictamen respectivo a la iniciativa de reformas a los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 26 de marzo del año 2002, por el grupo parlamentario de Acción Nacional.

H. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2003.

Dip. Cecilia Laviada Hernández (rúbrica)

(Se excita a la Comisión de Puntos Constitucionales, para que emita el dictamen correspondiente a más tardar el 5 de abril de 2003. Marzo 20 de 2003.)
 
 
 

A LA COMISION DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ESTEBAN DANIEL MARTINEZ ENRIQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL JUEVES 20 DE MARZO DE 2003

El suscrito, integrante del grupo parlamentario del PRD, con fundamento en los artículos 39; 45, párrafo sexto, inciso e) de la Ley Orgánica del Congreso General de lo Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción XXVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento la siguiente excitativa con base en las siguientes

Consideraciones

Cada vez que escuchamos o leemos en nuestro país que otro mexicano ha sido condenado a muerte en los Estados Unidos, todos, sin distinción de filiación partidista, levantamos enérgicamente nuestra voz y exigimos condonar dicha sentencia.

En algunas ocasiones lo hemos logrado, en otras mascullamos con dolor nuestra condena a este tipo de barbarie, y lloramos la suerte fatal de un mexicano.

Cada año la pena de muerte lleva a decenas de mexicanos, hispanos y negros a la silla eléctrica o a la inyección fatal.

Aun así, EU sigue siendo una de las sociedades más violentas interna y externamente.

En México, en los hechos, la pena de muerte no se aplica, está abolida en la vida cotidiana; sin embargo, jurídicamente queda un residuo en la Constitución; pues en los códigos penales federal y de las entidades federativas ni se menciona.

A lo largo del siglo XX fuimos forjando una tradición humanista lo suficientemente fuerte para impedir este tipo de penas.

Esa identidad humanista trasciende las fronteras partidistas, de tal forma que hay aquí en la Cámara de Diputados sendas iniciativas para derogar la mención que se hace a la pena de muerte en el artículo 22 constitucional, por parte de legisladores del PRD el 13 de febrero de 2002; del PAN, el 26 de marzo del mismo año; y del PRI el 21 de agosto del 2002.

En la clase política, en la intelectualidad en el mundo de la cultura, en la sociedad civil, está extendida la convicción de que la pena de muerte forma parte de lo que se ha dado en llamar "cultura de la violencia y de la muerte". E igualmente está extendida la convicción acerca de la inutilidad práctica y de la nula eficiencia que una medida así tendría.

Rechazamos la cultura de la muerte y la violencia, el discurso de la sangre.

Rechazamos el uso electorero de la angustia ciudadana.

Nosotros, desde el PRD seguiremos impulsando una cultura humanista que respete el valor de la vida.

Por lo tanto, solicitamos se exhorte a la Comisión de Puntos Constitucionales a dictaminar las iniciativas presentadas por los diputados:

-Martí Batres: 13 de febrero de 2002;
-Silvia López Escoffie: 26 de marzo de 2002; y
-Manuel Añorve Baños: 21 de agosto de 2002.
Para derogar la mención a la pena de muerte de nuestra Constitución.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2003.

Atentamente
Dip. Esteban Daniel Martínez Enríquez (rúbrica)

(Se excita a la Comisión de Puntos Constitucionales para que emita el dictamen correspondiente el día 5 de abril de 2003. Marzo 20 de 2003.)
 
 
 

A LA COMISION DE TURISMO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO SALVADOR COSIO GAONA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL JUEVES 20 DE MARZO DE 2003

Salvador Cosío Gaona, diputado federal por el 05 distrito de Jalisco, con cabecera en Puerto Vallarta, a nombre propio y de quienes conmigo firman, diputados federales de esta LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, representantes de entidades con vocación económica de fomento turístico, y legisladores que buscamos la modernización legislativa para el progreso de la nación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, párrafo sexto, inciso e), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos respetuosamente a esta Presidencia tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Turismo, a efecto de emplazarla a emitir el dictamen correspondiente a la iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestas, Sorteos y Casinos, a fin de que, de inmediato, sea presentado ante el Pleno de este órgano legislativo.

Antecedentes

El 3 de marzo de 1999, el entonces diputado Isaías González Cuevas, en representación de un grupo plural de la LVII Legislatura, presentó ante la Comisión Permanente una iniciativa para crear una nueva Ley Federal de Juegos con Apuesta y Sorteos y Casinos. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente dictó el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Turismo de la honorable Cámara de Diputados".

No existe duda, es una atribución muy clara de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, dar curso a los asuntos y negocios así como determinar los trámites que deban recaer sobre las cuestiones con que se dé cuenta a la Cámara, así lo establece la Ley Orgánica del Congreso General, en el artículo 23, numeral 1, inciso f). Luego entonces, dictado por la Presidencia de la Mesa Directiva de la Permanente, implica, contundentemente, que ambas comisiones legislativas de la Cámara de Diputados deben conocer el asunto, estudiarlo y dictaminarlo.

Así pues, es muy claro lo que establece el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, que dice: para que haya dictamen de Comisión, deberá éste presentarse firmado por la mayoría de los individuos que la componen. Si alguno o algunos de ellos disintiesen del parecer de dicha mayoría, podrá presentar voto particular por escrito.

Por las reformas realizadas, a partir del 15 de marzo de 2002, todos los asuntos pendientes de resolución en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales serían competencia de la nueva Comisión de Gobernación, Población y Seguridad Pública, de igual forma se confirma que los asuntos turnados a la Comisión de Turismo serán resueltos por ésta.

Así las cosas, ambas Comisiones legislativas de esta Cámara de Diputados, la de Gobernación y Seguridad Pública, y la de Turismo, gozan de la competencia, así como de la obligación de atender la oportuna dictaminación de la iniciativa en comento.

Consideraciones

El 13 de diciembre de 2002, la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, aprobó unilateralmente, sin la participación de la Comisión de Turismo, un dictamen que presentó al Pleno, que fue publicado y se le dio primera lectura en la misma fecha, por lo que procede que la Comisión de Turismo emita de inmediato el que le corresponde, a fin de que sea presentado al seno de ambas comisiones conjuntas y de entre los dos proyectos de dictamen, se apruebe uno solo, el que obtenga la mayoría de votos necesarios y luego entonces, que sea éste el que se presente al Pleno para su consideración.

Consideraciones de Derecho

Por todo lo anterior y con fundamento en los artículos 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos presentan esta solicitud para que esta Presidencia de la Cámara de Diputados formule excitativa a la Comisión de Turismo a efecto de que dictamine, a la brevedad posible, respecto a la iniciativa en mención.

Por lo antes expuesto, a usted C. Presidente de la Cámara de Diputados, atentamente solicitamos:

Unico. Tenga por presentada esta solicitud de excitativa a la Comisión de Turismo para que de inmediato presente su dictamen respecto de la iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuesta y Sorteos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de marzo de 2003.

Dip. Salvador Cosío Gaona (rúbrica)

(Se obsequia. Marzo 20 de 2003.)
 
 












Proposiciones
CON PUNTO DE ACUERDO, EN RELACION CON LAS INSPECCIONES A LOS ESTABLECIMIENTOS QUE COMERCIALIZAN PESCADOS Y MARISCOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO VICTOR EMANUEL DIAZ PALACIOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL JUEVES 20 DE MARZO DE 2003

Con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado por el IV distrito de Libres, Puebla, e integrante del Partido Revolucionario Institucional, presenta la siguiente proposición con punto de acuerdo para evitar los abusos de la Semarnat y la Sagarpa con los introductores y comercializadores de pescados y mariscos.

Exposición de Motivos

1. Se están realizando visitas por parte de la Semarnat y la Sagarpa a los establecimientos que comercializan pescados y mariscos, tanto al mayoreo como al menudeo, por parte de sus inspectores. Sin embargo, cuando no se encuentran los representantes legales o los propietarios levantan el acta de inspección de manera unilateral y califican con una multa de 1,000 salarios mínimos, ya sea por supuestas irregularidades o por la comercialización de especies que según ellos se encuentran en veda.

Con esta actitud sólo se está fomentando la corrupción y el chantaje, ya que tanto los inspectores de la Semarnat, como de la Sagarpa, no tienen la actitud que los inspectores de otras oficinas federales, por ejemplo, Hacienda cuando se va a realizar una auditoría, de no encontrarse el representante legal o el propietario, dejan un citatorio en donde se especifica la fecha y la hora que se presentarán para la revisión. En caso de que en esta segunda visita no se encuentre el representante legal o el propietario, entonces se realiza la auditoría con la persona que se encuentre.

Por lo anteriormente expuesto, se pone a su consideración la siguiente

Proposición con Punto de Acuerdo

1. Revisar que todas las especies de pescados y mariscos se encuentren en la Ley de Pesca, ya que en este momento hay muchas que no se encuentran clasificadas; por lo tanto, es inviable el cumplimiento de la misma.

2. Los inspectores, tanto de la Semarnat como de la Sagarpa, cuando se presenten en los establecimientos para una revisión y no se encuentre el propietario o el representante legal, dejarán un citatorio en donde se especifique el día y la hora que van a regresar para que sean atendidos. Si en esta segunda visita no se encontraran ni el representante ni el propietario, se llevará a cabo la revisión con la persona que se encuentre en ese momento.

3. Se solicita a la Sagarpa que elabore unos trípticos o folletos que permitan a las personas saber, con claridad y de manera entendible, qué es lo que se puede comercializar y en qué fecha, ya que es muy difícil que los comerciantes en pequeño estén enterados de los cambios que se dan en la Ley de Pesca.

Palacio Legislativo, San Lázaro, a 20 de marzo de 2003.

Dip. Víctor Emanuel Díaz Palacios (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial. Marzo 20 de 2003.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, EN RELACION CON LAS OBSERVACIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA AL DECRETO DEL CONGRESO DE LA UNION QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MARIA MIROSLAVA GARCIA SUAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL JUEVES 20 DE MARZO DE 2003

Honorable asamblea, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a esta soberanía el siguiente punto de acuerdo al tenor de lo siguiente:

México tiene un serio problema de administración tributaria. Por cada 2 pesos que debieran ingresar a las arcas públicas, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) sólo recauda poco más de un peso. Es decir, casi el 50% del potencial recaudatorio de México se pierde en evasión, elusión, fraudes y otros tipos de incumplimientos tributarios.

Entre otras omisiones, la propuesta de reforma hacendaria presentada en marzo del 2001 por el Presidente Vicente Fox contempla muy pocos aspectos para asegurar que se recaudará efectivamente lo que se pretende con los nuevos impuestos. Cuando se suben tasas, cuando se expanden las bases de tributación, o cuando se crean nuevos impuestos, rara vez se logran los resultados esperados si no se acompañan de ajustes que permitan fortalecer el brazo ejecutor. Como a nadie le gusta pagar impuestos, quienes antes de una reforma evadían, lo seguirán haciendo si no perciben que se volvió más riesgoso, es decir, si no perciben que evadir puede ser más costoso.

Con una carga tributaria de alrededor de 11% del PIB, México tiene una estructura tributaria similar a la de países que recaudan el doble.

Las tasas del ISR y del IVA son equivalentes a las de países con grados de desarrollo similares. El esquema tributario actual permitiría recaudar 17% o 18% del PIB si el SAT tuviera una efectividad similar a la del brazo recolector de impuestos de España o de Chile. Es decir que sin reforma fiscal alguna, México podría tener los recursos necesarios para el gasto social urgente si los mexicanos evadieran impuestos en los niveles que lo hacen los contribuyentes españoles o chilenos.

Quienes dirigen el SAT no deben formular una política tributaria. Esta es una atribución del Poder Legislativo, previa negociación con el Ejecutivo. En cambio, es atribución específica del SAT desarrollar los mecanismos más modernos y adecuados para garantizar el cumplimiento de la ley. Por lo tanto, una profesionalización de la recaudación de tributos requiere su despolitización.

Este Congreso, que se manifestó en contra de incrementar el impuesto al consumo de bienes básicos propuso medidas alternativas para mejorar la recaudación en nuestro país.

Una de ellas fueron las reformas al Servicio de Administración Tributaria, que se aprobaron con el consenso de todos los partidos representados en esta soberanía.

Conviene aquí señalar que en las sesiones de la Comisión de Hacienda para dictaminar las reformas a la Ley del SAT se contó con la asistencia de los funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del SAT que fueron nombrados específicamente por el secretario del ramo, con el propósito fundamental de explicar el alcance y los motivos que sustentan las iniciativas que envió el Ejecutivo federal. También permitió aclarar y precisar en el curso de las mismas sesiones, diversas dudas que surgieron con motivo de la revisión de las iniciativas, o bien determinar los requerimientos de información que se desprendieron del propio trabajo.

Es por ello que hoy nos desconcierta la decisión del Poder Ejecutivo para vetar una ley en la que el propio gobierno participó.

El ánimo que impulsó a esta Cámara para reformar el SAT fue dotarlo de mayor transparencia y despolitizarlo con la participación de consejeros independientes y funcionarios de finanzas de los gobiernos locales. Es un avance sustantivo para lograr mayor autonomía en este órgano desconcentrado.

Existen antecedentes de participación externa en organismos públicos desconcentrados, como el Infonavit y la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como las instituciones de crédito, establecidos en la ley secundaria, sin que ello signifique que se está vulnerando la facultad del Ejecutivo, consagrada en nuestra Constitución, para nombrar a los servidores públicos de su administración. Consideramos que una reforma al SAT debía enfocarse principalmente a mejorar su eficiencia recaudatoria, lo cual se lograría fortaleciendo su autonomía de gestión y eliminando sus facultades discrecionales. Esa es la razón de las modificaciones que se hicieron en la conformación de su Junta de Gobierno.

Quisimos modificar una vieja práctica coercitiva por parte del Gobierno Federal: el SAT carece de plena autonomía de gestión, lo que lo convierte en una herramienta que se emplea como medio de presión o de premio en el proceso político, el secretario de Hacienda, en particular, y la administración en general han utilizado la política impositiva como un instrumento para premiar a los "favoritos" del sistema, para pagar favores políticos o para presionar a contrincantes y castigar a los que se salen del redil.

Deseamos reiterar nuestra voluntad para que el sistema tributario mexicano sea más eficiente y, en consecuencia, existan mayores recursos disponibles para atender temas prioritarios en materia social y económica de nuestro país. Nos anima la plena convicción de que existen alternativas distintas al incremento en los impuestos, y por ello someto a esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Unico. Se solicite a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados que emita opinión sobre las consideraciones legales emitidas en el veto presidencial al decreto emitido por el H. Congreso de la Unión, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones contenidas en la Ley del Servicio de Administración Tributaria. Asimismo, que dicha opinión sea considerada por la Comisión de Hacienda y Crédito Público al emitir el dictamen sobre el mencionado veto.

Dip. Miroslava García Suárez (rúbrica)

(Turnada a la Junta de Coordinación Política. Marzo 20 de 2003.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, EN RELACION CON LAS OBSERVACIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA AL DECRETO DEL CONGRESO DE LA UNION QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO FELIX CASTELLANOS HERNANDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, EN LA SESION DEL JUEVES 20 DE MARZO DE 2003

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo ha denunciado sistemáticamente las ineficiencias y corruptelas del sistema tributario mexicano, y en muchos casos la falta de voluntad política para que las autoridades fiscales federales ataquen frontalmente los altos niveles de evasión y elusión fiscal que practican al amparo de los vacíos de las leyes en la materia muchos contribuyentes, ya sean éstos personas físicas o personas morales, lo que hasta hoy ha vuelto inequitativo el cobro de impuestos.

El subsanar, alentar, eficientar y descentralizar la administración tributaria constituyó el propósito fundamental de la reforma a la Ley Orgánica del SAT, y no fue coincidencia que dichas reformas se votaran con una mayoría avalada por todos los grupos parlamentarios representados en el Congreso de la Unión.

Los datos que avalan la ineficiencia recaudatoria del SAT son contundentes: los niveles de evasión fiscal significan aproximadamente porcentajes del 35 y 40 por ciento de los impuestos Sobre la Renta y al Valor Agregado, respectivamente, tal como lo reconocen las propias autoridades de la Secretaría de Hacienda.

Las modificaciones a la Ley del SAT perseguían como objetivo, establecer un adecuado marco normativo que asegurase la aplicación correcta, equitativa y oportuna de la legislación fiscal, para determinar, formular liquidaciones y recaudar los diversos impuestos, contribuciones, derechos, productos, aprovechamientos federales y sus accesorios, así como para fomentar el cumplimiento voluntario, por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones fiscales a las que esté sujeto.

También se buscaba elevar la eficiencia de la administración tributaria; así como dotar de un sistema de información sobre el comportamiento de la recaudación y fiscalización, con lo cual se brindaría una mayor transparencia a los resultados de dichas actividades y permitiría establecer parámetros para evaluar oportunamente la viabilidad de la política tributaria.

Sin embargo, al Presidente Fox no le gustó que la reforma aprobada estableciera la obligación legal de que el Sistema de Administración Tributaria de este país estuviera sujeto a la evaluación pública de su desempeño, toda vez que se imponía la exigencia de incrementar anualmente la eficiencia recaudatoria. Al Presidente Fox se le olvidó que la competitividad de los agentes y de las instituciones se debe en gran parte a la presión que significa la consecución de metas en plazos establecidos.

Tampoco le gustó que una de las principales reformas aprobadas incorporara la participación en el Consejo del SAT de dos secretarios de finanzas o tesoreros representantes de las entidades que integran el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Este era un gran paso para iniciar la construcción de un nuevo federalismo hacendario y el Presidente lo abortó de un plumazo al haber vetado las modificaciones planteadas por el Congreso de la Unión.

El Presidente Fox teme que estos dos representantes de las entidades federativas se enteren de cuál es el monto real que recauda la Federación anualmente, y cuánto les debe corresponder realmente de esa recaudación, porque hasta ahora este es un dato que la Secretaría de Hacienda maneja de forma discrecional y en secrecía.

Es sumamente contradictorio que en el discurso Fox promueva el federalismo fiscal y en los hechos lo anule con el poder de veto que le otorga la Constitución.

Por todas las consideraciones expuestas, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo lamenta mucho que el Presidente Fox rompa los acuerdos a los que llegan los grupos parlamentarios del Congreso de la Unión, que benefician a las finanzas públicas y que dentro de los ámbitos de competencia de cada uno de los Poderes de la Unión, tratan de contribuir a la construcción de un México de igualdad y de mayores oportunidades.

Palacio Legislativo, a 20 de marzo de 2003.

Dip. Félix Castellanos Hernández (rúbrica)

(Turnada a la Junta de Coordinación Política. Marzo 20 de 2003.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, EN RELACION CON EL ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PUBLICO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO LORENSO RAFAEL HERNANDEZ ESTRADA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL JUEVES 20 DE MARZO DE 2003

Hemos conocido, de manera extraoficial la versión preliminar del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público elaborada por la Secretaría de Gobernación con fecha de 4 de marzo de 2003.

Dicho proyecto vulnera y contradice la ley que debe reglamentar, lo que es contrario a la Constitución y a las atribuciones reglamentarias que la misma le concede al Ejecutivo. Un reglamento no puede estar en contra ni por encima de la ley aprobada por el Poder Legislativo.

Los artículos 9, en su fracción sexta, y 20 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, establecen que las asociaciones religiosas podrán hacer uso, para fines religiosos, de bienes propiedad de la nación en los términos que dicte el reglamento respectivo.

Sin embargo, la versión preliminar de la Secretaría de Gobernación en sus artículos 17, 22 y 24 no reglamenta nada. No impone obligación alguna a las asociaciones religiosas para preservar los bienes nacionales que usufructúan, ni aun aquellos que han sido declarados monumentos históricos o artísticos, o que se encuentran en zonas arqueológicas.

El reglamento excluye de la administración de los bienes nacionales dedicados al culto religioso a las comunidades originarias y a las organizaciones civiles que, en muchas ocasiones, son las que han cedido terrenos y trabajo comunitario para la construcción de esos bienes inmuebles.

Por otro lado, el artículo 7 de la versión preliminar del reglamento pretende establecer como obligación de la autoridad la ayuda espiritual religiosa en los centros de salud pública, en los penales, estaciones migratorias y en los centros de asistencia social del sector público.

Lo anterior vulnera gravemente el carácter laico de las instituciones del Estado. Se pretende que, al amparo de una regla de este tipo, se destinen lugares en el interior de las instalaciones públicas para realizar actividades de culto religioso, lo que implicaría la utilización de bienes del servicio de la población en general para actividades de alguna o algunas religiones en lo particular.

Los pacientes de los centros públicos de salud, los reos que compurgan una pena en los centros de readaptación social, las personas que son retenidas en las estaciones migratorias y los usuarios de los centros de asistencia social, y aun los empleados de los mismos, serían así separados y discriminados por motivos religiosos.

La ayuda espiritual en centros del sector público debe quedar circunscrita, con plena libertad, a la voluntad del creyente y de la asociación religiosa de su preferencia y, por ningún motivo, debe convertirse en una obligación de la autoridad, la que debe mantener su neutralidad respecto a las creencias religiosas.

No menos grave es la pretensión de la Secretaría de Gobernación de burlar la disposición legal que prohíbe la asistencia de autoridades a actos religiosos.

En el artículo 29 de la versión preliminar se establece una amañada definición de lo que debe entenderse como "asistencia con carácter oficial de una autoridad a eventos de culto", lo cual contradice el artículo 25 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Este artículo prohíbe a las autoridades federales, estatales y municipales, asistir con carácter oficial a los actos religiosos de culto público y actividades que tengan motivos o propósitos similares.

A casi once años de vigencia de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, una gran debilidad de la misma se ha expresado. Esta ha sido la falta de convicciones laicas y de compromiso con la ley de las autoridades encargadas de su aplicación, las que han incurrido en flagrantes violaciones a la misma.

Hay que recordar aquí que la teoría del Estado laico se basa en una concepción del poder político como actividad autónoma de las religiones. En el Estado laico, las diferentes religiones se encuentran entre sí en situación de igualdad ante el gobierno y ante la ley.

El laicismo rechaza los regímenes teocráticos en los que la Iglesia controla al poder político, pero a la vez rechaza los regímenes políticos que adoptan una religión oficial subordinada, que los legitima ideológicamente.

El Estado laico, hay que subrayarlo, no profesa una ideología antirreligiosa, pues es incompatible con un régimen que imponga una religión o una irreligión de Estado.

De expedirse el reglamento de la ley en los términos de la versión preliminar, el Ejecutivo federal burlaría de nueva cuenta el marco legal vigente y el carácter laico del Estado mexicano.

Por lo anteriormente expuesto y fundado en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de este Pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se solicite al titular del Poder Ejecutivo que dé a conocer a la Cámara de Diputados, de manera oficial, la versión preliminar del anteproyecto de Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

Segundo. Se cite a comparecer al secretario de Gobernación ante la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, para que escuche las opiniones y propuestas de los diputados federales acerca de la versión preliminar del anteproyecto del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2003.

Dip. Rafael Hernández Estrada (rúbrica)

(Turnada a la Junta de Coordinación Política. Marzo 20 de 2003.)
 
 












Convocatorias
DE LA COMISION DE SALUD

A la reunión de trabajo de la Segunda Subcomisión de Salud (Medicina Preventiva), que se efectuará el martes 25 de marzo, a las 11 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. María Eugenia Galván Antillón
Presidenta
 
 
 

DEL COMITE DE INFORMACION, GESTORIA Y QUEJAS

A la reunión de su Mesa Directiva, que se llevará a cabo el martes 25 de marzo, a las 15 horas, en su sala de juntas, ubicada en el edificio F, primer piso.

Atentamente
Dip. Esteban Daniel Martínez Enríquez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

A su reunión plenaria, que se efectuará el martes 25 de marzo, a las 17 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Silvia Alvarez Bruneliere
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

A su sesión ordinaria de trabajo, que se llevará a cabo el miércoles 26 de marzo, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior.
4. Informe de las subcomisiones de trabajo sobre los expedientes turnados de iniciativas y asuntos diversos para su respectivo proyecto de dictamen.
5. Asuntos generales.
6. Clausura de la sesión.
Atentamente
Dip. José Ramírez Gamero
Presidente
 
 
 

DEL COMITE DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHOS E INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS

A su reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 26 de marzo, a las 9:30 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Juan Manuel Carreras López
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE MARINA

A su reunión de trabajo, que se realizará el miércoles 26 de marzo, a las 10 horas, en el salón Protocolo, ubicado en el edificio A, planta baja.

Atentamente
Dip. Tomás Lozano y Pardinas
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE REFORMA AGRARIA

A su XX reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 26 de marzo, a las 10 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y verificación del quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen de las iniciativas en materia de expropiación de bienes ejidales y comunales, presentadas por los diputados Augusto Gómez Villanueva y Rubén Ponce Contreras.
5. Informe de avance de los trabajos de revisión del marco jurídico agrario.
6. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Félix Castellanos Hernández
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE FORTALECIMIENTO DEL FEDERALISMO

A su vigésima sexta reunión ordinaria, que tendrá lugar el miércoles 26 de marzo, a las 11 horas, en el salón Libertadores (edificio H, primer nivel).

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum legal.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la vigésima quinta reunión ordinaria.

4. Presentación de los proyectos de dictamen y opinión de los siguientes asuntos legislativos:
a) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de incorporar una nueva fórmula para la distribución del 1% de la Recaudación Federal Participable.
b) Opinión de la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo sobre la iniciativa presentada por el diputado Rogaciano Morales Reyes.
c) Iniciativa para promulgar la Ley que Crea la Comisión de Estado para el Federalismo de la Hacienda Pública, presentada en nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional por el diputado Jorge Alejandro Chávez Presa.
5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Enoch Araujo Sánchez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

A la trigésima segunda reunión de su Mesa Directiva, que se llevará a cabo el miércoles 26 de marzo, a las 12 horas, en las oficinas de la Comisión, edificio F, segundo nivel.

Atentamente
Dip. María Eugenia Galván Antillón
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

A su trigésima primera reunión plenaria (extraordinaria), que se realizará el miércoles 26 de marzo, a las 15 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. María Eugenia Galván Antillón
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL

A la reunión de trabajo de su Junta Directiva con las de las Comisiones de Marina, y de Defensa Nacional, que se llevará a cabo el miércoles 26 de marzo, a las 15:30 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE PUNTOS CONSTITUCIONALES

A su reunión plenaria, que se llevará a cabo el jueves 27 de marzo, a las 11 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Salvador Rocha Díaz
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

A su reunión ordinaria de trabajo con la comparecencia del Lic. Fernando Canales Clariond, secretario de Economía, el miércoles 2 de abril, a las 11 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere
Presidente