Gaceta Parlamentaria, año VI, número 1215, jueves 20 de marzo de 2003

Anexo

Proyecto de Acta Comunicaciones Oficios Dictámenes Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Proyecto de Acta
DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, QUE SE SOMETERA A CONSIDERACION DE LA ASAMBLEA EL JUEVES 20 DE MARZO DE 2003

ACTA DE LA SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, CELEBRADA EL MARTES DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL TRES, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA

Presidencia del diputado Armando Salinas Torre

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos cincuenta y un diputados, a las once horas con dieciséis minutos del martes dieciocho de marzo de dos mil tres, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

La Secretaría da lectura al acta de la sesión anterior y la Asamblea la aprueba en votación económica.

Comunicación de la Mesa Directiva, con la que informa que durante las sesiones del segundo periodo ordinario del tercer año de ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura, seguirá vigente el acuerdo relativo al sistema electrónico de registro de asistencia, presentado al Pleno el jueves treinta y uno de octubre de dos mil dos. De enterado.

Comunicación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, con la que invita a la ceremonia cívica conmemorativa del centésimo nonagésimo séptimo aniversario del natalicio del licenciado Benito Juárez García. Se designa comisión para representar a la Cámara de Diputados.

Comunicación del diputado J. Jesús Garibay García, con la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputado federal electo en el noveno distrito del estado de Michoacán. La Secretaría da lectura a los puntos de acuerdo por los que se concede la licencia solicitada y se llama al suplente. La Asamblea los aprueba en votación económica.

El Presidente informa que a las puertas del Salón de Sesiones se encuentran los ciudadanos Gilberto del Real Ruedas y José Luis Esquivel Zalpa, electos como diputados federales suplentes en la segunda circunscripción plurinominal y noveno distrito del estado de Michoacán, respectivamente, y acompañados de una comisión designada rinden su protesta de ley y entran en funciones de inmediato.

Oficios de la Comisión Permanente:

Con el que remite los asuntos que fueran reservados por la Comisión Permanente para conocimiento de la Cámara de Diputados. De enterado y remítase a las comisiones correspondientes.

Con el que remite oficio de la Secretaría de Gobernación, en relación con puntos de acuerdo aprobados por los que se solicita apoyo a la población afectada por el huracán Isidore. Remítase a la Comisión de Salud y a los promoventes, para su conocimiento.

Con el que remite copia del oficio de la senadora Leticia Burgos Ochoa, Presidenta de la Comisión de Desarrollo Social del Senado de la República, con el que envía el Informe relativo al Tercer Foro Parlamentario Mundial. De enterado y remítase a la Comisión de Relaciones Exteriores.

Con el que remite comunicación de la Presidencia Nacional del Partido Acción Nacional, con la que informa de la designación del diputado José Alejandro Zapata Perogordo como coordinador del grupo parlamentario de ese partido en la Cámara de Diputados. De enterado y comuníquese.

Con el que remite el Informe de Actividades realizadas por la Comisión Permanente durante el Primer Receso del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura. De enterado.

Comunicación de la Comisión de Concordia y Pacificación, con la que informa de la designación del diputado Mauro Huerta Díaz, como Presidente de esa Comisión para el periodo comprendido del primero al treinta y uno de marzo de dos mil tres. De enterado.

Comunicación del diputado José Bañales Castro, con la que informa de su separación del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. De enterado.

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva, con la que informa de la recepción de solicitudes de diversas comisiones para modificar los siguientes turnos:

De la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo trescientos nueve de la Ley General de Salud, en materia de publicidad de tabaco. Se turna la iniciativa exclusivamente a la Comisión de Salud.

De la Comisión de Desarrollo Social, en relación con la proposición con punto de acuerdo relativa a la plaga de la langosta en la Huasteca Potosina. Se turna la proposición exclusivamente a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

De la Comisión de Desarrollo Social, en relación con la iniciativa de Ley General de Vivienda. Se turna la iniciativa exclusivamente a la Comisión de Vivienda.

De la Comisión de Ciencia y Tecnología, en relación con la proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo, a que haga propios los objetivos del Plan de Educación para el Desarrollo y la Integración de América Latina, promovido por el Parlamento Latinoamericano y la Organización de las Naciones Unidas. Se turna la proposición a las comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, en relación con la iniciativa de Ley del Transporte Federal. Se turna la iniciativa exclusivamente a la Comisión de Transportes.

De enterado.

Dos comunicaciones de la Cámara de Senadores:

Con la que remite punto de acuerdo para solicitar que la Secretaría de Relaciones Exteriores no entere a la Tesorería de la Federación los ingresos consulares recaudados por las representaciones de México en el exterior, a fin de que se destinen a diversos programas, y para que se dupliquen los recursos asignados al programa de asistencia jurídica a sentenciados a pena de muerte. De enterado y remítase a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Relaciones Exteriores, para su conocimiento.

Con la que informa del inicio del Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura. De enterado.

Comunicación de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, por la que solicita que la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos noveno, doce y treinta y tres de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, enviada por el Senado de la República el tres de diciembre de dos mil dos, sea dictaminada exclusivamente por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. De enterado.

Dos comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con los siguientes acuerdos:

Por el que se extiende la prórroga de la duración del funcionamiento del Grupo de Trabajo de Cafeticultura de la Comisión de Agricultura y Ganadería. Se aprueba en votación económica.

Por el que se designa a los integrantes del Grupo de Trabajo para dar seguimiento al proceso de reconstrucción del estado de Colima, con motivo del sismo del veintiuno de enero de dos mil tres. Se aprueba en votación económica.

A las doce horas con un minuto, la Secretaría informa del registro de cuatrocientos veintiséis diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación.

Se refieren al inicio del Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura, los diputados: José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional; Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, del Partido Alianza Social; Norma Patricia Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista; José Narro Céspedes, del Partido del Trabajo; Alejandro Rafael García Sainz Arena, del Partido Verde Ecologista de México; Martí Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática; José Alejandro Zapata Perogordo, del Partido Acción Nacional; y Rafael Rodríguez Barrera, del Partido Revolucionario Institucional.

Iniciativa del Congreso del estado de Chihuahua, con proyecto de decreto que reforma la fracción decimacuarta y adiciona la fracción decimaquinta del artículo dieciséis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

Presentan iniciativas con proyectos de decreto los diputados:

Antonia Irma Piñeyro Arias, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos sexto y sesenta y nueve, y que adiciona los artículos ochenta y dos y doscientos veintitrés del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de voto de los mexicanos en el extranjero. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con opinión de la Comisión Especial para la Reforma del Estado.

Augusto Gómez Villanueva, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma la fracción décima del artículo ochenta y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Adela del Carmen Graniel Campos, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo cincuenta y tres bis y adiciona los artículos ciento cuatro, ciento treinta bis y ciento treinta y seis bis de la Ley General de Salud, para evitar la discriminación de personas contagiadas por el virus de inmunodeficiencia humana. Se turna a la Comisión de Salud.

Esperanza Santillán Castillo, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el artículo tercero de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

Martí Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática, que expide la Ley para el Financiamiento Extraordinario al Campo Mexicano. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Ganadería, con opinión de la Comisión de Desarrollo Rural.

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto por el que se derogan el párrafo primero del artículo ciento quince y el artículo ciento dieciséis bis de la Ley de Instituciones de Crédito; se derogan los párrafos cuarto y quinto del artículo cuatrocientos bis del Código Penal Federal; y se reforma la fracción octava del artículo ciento noventa y cuatro del Código Federal de Procedimientos Penales, para los efectos del inciso d) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal; se reforman la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; y se adiciona la Ley de Planeación. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley de Planeación. Es de primera lectura.

Hablan sobre el sexagésimo quinto aniversario de la Expropiación Petrolera, los diputados: José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional; José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social; Gustavo Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista; Víctor Antonio García Dávila, del Partido del Trabajo; Sara Guadalupe Figueroa Canedo, del Partido Verde Ecologista de México; María del Rosario Tapia Medina, del Partido de la Revolución Democrática; Noé Navarrete González, del Partido Acción Nacional; y Marcos Paulino López Mora, del Partido Revolucionario Institucional.

Presentan excitativas los diputados:

Jaime Cleofas Martínez Veloz, del Partido de la Revolución Democrática, a la Junta de Coordinación Política, en relación con la proposición con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados promueva una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contra el otorgamiento de permisos para la instalación de plantas de generación de energía eléctrica para exportación en el estado de Baja California, presentada el veintidós de octubre de dos mil dos. La Presidencia formula la excitativa correspondiente.

Ramón León Morales, del Partido de la Revolución Democrática, a las comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Gobernación y Seguridad Pública, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley del Sistema Nacional para la Evaluación de la Educación y que reforma y adiciona las leyes General de Educación y Federal de Entidades Paraestatales, presentada en la sesión de la Comisión Permanente de fecha veintidós de enero de dos mil tres. La Presidencia hace la excitativa respectiva.

Transcurrido el tiempo establecido para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy, a las quince horas con trece minutos, citando para la que tendrá lugar el jueves veinte de marzo de dos mil tres, a las diez horas.
 
 










Comunicaciones
DEL CONGRESO DE COAHUILA

Dip. Eric Eber Villanueva Mukul
Presidente de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
México, DF.

El H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en la quinta sesión de su Diputación Permanente, correspondiente al primer periodo de receso del primer año de ejercicio constitucional de la LVI Legislatura, celebrada el día 11 de febrero del año 2003, aprobó por votación unánime de sus integrantes el siguiente:

Acuerdo

1. Túrnese este asunto a la Comisión de Desarrollo Social, así como a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y a la de Atención de Personas de Capacidades Diferentes, Adultos Mayores y Pensionados y Jubilados, para su análisis, seguimiento y dictamen; y

2. Solicítese oficialmente al Congreso de la Unión información sobre los trabajos y conclusiones de la Comisión Especial para el seguimiento de los fondos aportados por los trabajadores mexicanos braceros hasta esta fecha.

Le comunico lo anterior para la consideración y trámite que estime oportuno, anexando copia fotostática simple del documento que originó el presente acuerdo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Saltillo, Coahuila, a 11 de febrero del año 2003.

Lic. Alfonso Martínez Pimentel (rúbrica)
Oficial Mayor
 

Punto de acuerdo que presentan los diputados Fernando de la Fuente Villarreal y Carlos Tamez Cuéllar, del Partido Revolucionario Institucional; José Angel Pérez Hernández, del Partido Acción Nacional; Mary Telma Guajardo Villarreal, del Partido de la Revolución Democrática; Evaristo Lenin Pérez Rivera, de la Unidad Democrática de Coahuila; y Ramón Díaz Avila, del Partido del Trabajo, con relación a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos braceros.

Diputado Presidente; compañeras y compañeros diputados; representantes de los medios de comunicación; público asistente:

Entre 1942 y 1964, muchos miles de ciudadanos mexicanos fueron contratados para trabajar en Estados Unidos de América en el área de producción de alimentos y en el mantenimiento de las vías de ferrocarril.

Esta gran aportación de los trabajadores mexicanos al vecino país del norte, se le llamó Programa Bracero y tuvo su origen en un convenio binacional del 23 de julio de 1942, que fue puesto en marcha el 4 de agosto del mismo año.

Al amparo de este convenio, varios cientos de miles de mexicanos cruzaron la frontera para trabajar en los campos de producción agrícola durante los años de la guerra y los siguientes hasta 1964.

Este convenio establecía obligaciones, prerrogativas y garantías que beneficiaban a los trabajadores y a sus familiares como es la creación de un fondo de ahorro del 10% del salario de cada trabajador, el cual era descontado del pago semanal de cada uno de ellos.

El fondo mencionado se transfería desde San Francisco, California, a través del Wells And Fargo Bank, al Banco de México y era reenviado al Banco de Crédito Agrícola de México, que se fusionó en 1975 al Banco Nacional de Crédito Rural (Banrural).

A miles de trabajadores, muchos de ellos coahuilenses, se les retuvo el 10% del salario, retención que debería haber sido depositada en el Banco Nacional de Crédito Agrícola, sin embargo muchos trabajadores nunca recibieron sus ahorros. En el convenio binacional se especificaba que el fondo de ahorro sería para dotar de maquinaria agrícola a los campesinos mexicanos migrantes, pero este compromiso nunca fue cumplido.

Este asunto ha sido tratado en diversos Congresos de los estados, e inclusive el 17 de abril del 2001 el Congreso de la Unión formó la Comisión Especial para el seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos braceros, esta Comisión está integrada por 16 diputados: 6 del PRI, 6 del PAN, 2 del PRD, 1 del PT, 1 del PVEM.

Es de vital importancia que el Gobierno de México explique con claridad dónde están estos fondos que corresponden a los trabajadores braceros, a quienes se les descontó de su salario. La mayor parte de estos trabajadores son personas de la tercera edad que tienen grandes apuros económicos.

En diversos lugares del estado de Coahuila, grupos de ex trabajadores ex braceros están pidiendo a las autoridades su intervención para aclarar el destino de estos fondos así como la reintegración a sus legítimos propietarios.

Por lo anteriormente expuesto me permito proponer el siguiente:

Punto de Acuerdo

1. Túrnese este asunto a la Comisión de Desarrollo Social, así como a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, de Atención de Personas de Capacidades Diferentes, Adultos Mayores y Pensionados y Jubilados, para su análisis, seguimiento y dictamen.

2. Solicítese oficialmente al Congreso de la Unión información sobre los trabajos y conclusiones de la Comisión Especial para el seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos braceros hasta esta fecha.

Saltillo, Coah., a 11 de febrero de 2003.

Diputados: Fernando de la Fuente Villarreal, Carlos Tamez Cuéllar, José Angel Pérez Hernández, Mary Telma Guajardo Villarreal, Evaristo Lenin Pérez Rivera, Ramón Díaz Avila (rúbricas).
 
 

Dip. Eric Eber Villanueva Mukul
Presidente de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
México, DF

El H. Congreso del estado de Coahuila de Zaragoza, en la quinta sesión de su Diputación Permanente, correspondiente al primer periodo de receso del primer año de ejercicio constitucional de la LVI Legislatura, celebrada el día 11 de febrero del año 2003, aprobó el siguiente

Acuerdo

Primero. Que este Congreso local gire atento oficio al Congreso de la Unión y/o su Comisión Permanente, solicitando su intervención a efecto de que se dé cumplimiento a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en beneficio de los usuarios de la Comisión Federal de Electricidad cuya insuficiencia económica lo amerite.

Segundo. Que este Congreso local gire atento oficio al Congreso de la Unión y/o su Comisión Permanente, solicitando su intervención a efecto de que, en cumplimiento con la normatividad interna de la Secretaría de Energía, se dé respuesta pronta y eficaz a las controversias planteadas por ciudadanos coahuilenses, relativas a la cobranza de la Comisión Federal de Electricidad; así como que dicha Secretaría dé respuesta económica y social al alza de tarifas eléctricas suscitada en la región lagunera de Coahuila.

Tercero. Que este Congreso local gire atento oficio a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Energía y Comisión Federal de Electricidad, solicitando se dé cumplimiento a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en beneficio de los usuarios de la Comisión Federal de Electricidad cuya insuficiencia económica lo amerite.

Cuarto. Que este Congreso local gire atento oficio a la Secretaría de Energía solicitando que, en cumplimiento con la normatividad interna, se dé respuesta pronta y eficaz a las controversias planteadas por ciudadanos coahuilenses relativas a la cobranza de la Comisión Federal de Electricidad; así como que dicha Secretaría dé respuesta económica y social al alza de tarifas eléctricas suscitada en la región lagunera de Coahuila.

Le comunico lo anterior para la consideración y trámite que estime oportunos, anexando copia fotostática simple del documento que originó el presente acuerdo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Saltillo, Coahuila, a 11 de febrero de 2003.

Lic. Alfonso Martínez Pimentel (rúbrica)
Oficial Mayor
 

Punto de acuerdo que presenta la diputada María Beatriz Granillo Vázquez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con relación a las tarifas eléctricas aplicadas en la región lagunera del estado de Coahuila y la controversia suscitada por ese motivo entre usuarios y la CFE.

Diputado Presidente de la Comisión Permanente; compañeras y compañeros diputados; representantes de los medios de comunicación:

Por algunos sufrido y de todos conocido es el decreto por el que se autorizó el ajuste, modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y reduce el subsidio a las tarifas domésticas, fijándose nuevas en las que gradualmente se va eliminando el subsidio, emitido el 7 de febrero del 2002, por el ciudadano secretario de Hacienda y Crédito Público y publicado en el Diario Oficial de la Federación.

El costo de la energía eléctrica va aumentando en un porcentaje mensual del 2.3%, lo que anualmente alcanza el 31.37% de aumento, contrariando incluso el aumento al salario que fue sólo del 6.9%. A este paralelismo de aumento de las tarifas de energía eléctrica, con el salario mínimo, hemos de agregar que dicho incremento es fijo durante todo el año, a diferencia de las citadas tarifas eléctricas.

En virtud de lo anterior, la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad procedió a ejecutar el acuerdo descrito en el inciso que antecede, para aplicar conforme al mismo nuevas tarifas eléctricas y reducir el subsidio que el propio Congreso de la Unión autorizó en el Presupuesto de Egresos del año 2002, modificando la zona de la región lagunera del estado de Coahuila, la cual se encontraba clasificada bajo la tarifa 1-B-1 y convirtiéndola en zona 1-C, cuyas tarifas y costos son mayores.

El servicio de energía eléctrica, aunque nuestra legislación local no lo contempla así, es un bien de consumo necesario para la población, pues nos permite gozar de los satisfactores más elementales como son: ventiladores, refrigeradores, planchas, lavadoras y luz eléctrica para alumbrarse durante las noches, lo que a su vez permite a los gobernados superar su nivel de vida, desarrollar sus actividades y estar a la altura de los avances del presente siglo, inclusive por ello; el mismo Gobierno Federal, subsidia una parte del servicio, pues basta imaginarse qué pasaría si aunque existiera ese servicio, la población no pudiera disfrutar del mismo, por el alto costo.

No obstante lo anterior, actualmente las tarifas eléctricas son fijadas de manera unilateral por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, porque de lo establecido en el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica se desprende que dichas tarifas, su ajuste y reestructuración son fijados de manera que tiendan a cubrir necesidades financieras y las ampliaciones del servicio público y el racional consumo de energía. Es decir, poco le interesa a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a los organismos públicos descentralizados que proporcionan ese servicio, si la población puede o no pagar ese servicio lo que evidentemente resulta contrario al espíritu del legislador constitucional.

Los párrafos séptimo y noveno del artículo 4 de la Carta Magna que expresa: "Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral"; al aplicarse la reducción del subsidio a las tarifas de energía eléctrica; como ya lo expusimos en el punto número 3 del capítulo de hechos, prácticamente es imposible para la familia trabajadora, la satisfacción de las necesidades básicas, tal y como lo obliga la Constitución federal; máxime que la misma ley en el artículo 4, párrafo noveno, impone la obligación al Estado para que facilite a los particulares el cumplimiento de los deberes hacia los niños, y claro está, que con esta determinación impositiva de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no sólo de eliminar los subsidios en las tarifas eléctricas, sino que más que facilitar, se hacen nugatorios los derechos de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento de nuestros hijos.

De igual manera en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que no se va a "obligar a los consumidores a pagar precios exagerados...". Asimismo en otro párrafo del mismo numeral señala: "La ley fijará bases para que se señalen precios máximos a los servicios que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, a fin de evitar el alza de precios injustificada..."

Tomando en consideración lo anterior se resume que el aumento de las tarifas no puede rebasar a los ingresos, el incremento debe ser basándose en los parámetros acordes con los ingresos del salario mínimo general vigente para el Distrito Federal o región de que se trate y ello, no es así, porque con el aumento se ha incrementado el costo familiar para la obtención de un solo bien o servicio proporcionado por el Estado; ya que si sólo se cubre un servicio, no hay ingreso suficiente para cubrir lo demás y no sólo eso, sino que en lo particular es preferible cubrir las necesidades básicas (comer) de la familia, que pagar el costo excesivo que se pretende cobrar por el servicio de energía eléctrica.

Del análisis del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, se concluye que el mismo carece de un criterio racional, dado que en él se afirma que se excluye de esta medida al 75% de los usuarios, sin embargo, en el caso de Luz y Fuerza del Centro excluye sólo al 70%, lo que equivale a alrededor de 479 mil usuarios. De acuerdo con el decreto, el incremento en las tarifas recaerá principalmente en los rangos del consumo que realiza la clase media baja que como se aprecia en el decreto, sufrirá incrementos de hasta el 80%.

Para un consumo de 200 kw/h promedio mensual, el incremento se eleva a 80.88%, para un consumo de 249 kw/h promedio mensual el incremento será de 45.96%, para quienes tienen un consumo promedio mensual sea superior a 500 kw/h, el incremento será de tan sólo 16.85%, es decir, que los hogares donde el consumo de energía es mayor y que es la franja donde se encuentran los hogares con mayores ingresos, el incremento será el menor de todos. En síntesis, el gobierno pretende cobrar tarifas de primer mundo a un país con salarios de tercer mundo, preguntándonos ¿dónde está la equidad y la igualdad?

Lo que el gobierno deja de percibir al mover el rango del subsidio de 125 a 140 kw/h lo recupera mediante un mayor incremento a los consumos promedios de 200 kw/h y en mucha menor medida en consumos que son mayores a 500 kw/h al mes, y lo compensa también con la nueva tarifa a la producción y provisión de bienes públicos y federales, aunque al respecto conviene señalar que el decreto del 7 de febrero es poco claro, pues no explica cómo se aplica esta tarifa, aunque sí se señala que el incremento será de 150%.

En el decreto tampoco se halla un compromiso del destino de los ingresos adicionales, sobre los cuales existe una contradicción entre lo que publica la Secretaría de Hacienda, la cual señala que se destinarán a reforzar la infraestructura de la industria eléctrica y por otra parte, el Presidente Vicente Fox Quesada declara que esos recursos se destinarán a obras de carácter social como escuelas y hospitales. Además hay otra clara incongruencia, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público señala en su comunicado que parte de los recursos adicionales provendrá de un recorte al presupuesto de la Comisión Federal de Electricidad por mil millones de pesos, entonces me pregunto: ¿para qué se le recorta la cantidad de dinero si finalmente se pretende capitalizar con recursos adicionales?

Además el artículo 11 de la Ley de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2002, establece que el Ejecutivo podrá autorizar adecuaciones presupuestales por conducto de la Secretaría de Hacienda, mismas que deben de ser informadas a la Cámara de Diputados en los informes trimestrales correspondientes. Además que cuando las adecuaciones presupuestales ocasionen en conjunto una variación mayor del 10% del presupuesto total de alguno de los ramos que comprende el Presupuesto o de las entidades, se deberá solicitar opinión de la Cámara, la cual deberá emitir la misma en un plazo máximo de 10 días naturales contados a partir de que el Ejecutivo federal remita la propuesta de adecuación a la Cámara de Diputados. La Cámara, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en un plazo de 15 días hábiles, analizará la composición de la misma en el marco de las disposiciones aplicables. El Ejecutivo federal, tomando en consideración la opinión de la Cámara de Diputados resolverá lo conducente, informando de ello a la misma. En caso de que la Cámara no emita opinión dentro de dicho plazo, procederá el proyecto enviado por el Ejecutivo.

Al respecto la Cámara de Diputados y basándose en lo anterior emite el punto de acuerdo que se turnó para su estudio y análisis en la sesión plenaria de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, en donde la diputada federal Miroslava García Suárez presentó una proposición para solicitar se exhorte al Ejecutivo federal para que se posponga la entrada en vigor de la disminución del subsidio a las tarifas eléctricas y requerir más información sobre la política de reestructuración de los subsidios a las tarifas con el objeto de que esta instancia legislativa cuente con los elementos suficientes para emitir una evaluación y para garantizar que el impacto de la medida afecte lo menos posible a los estratos de la población con menores ingresos. Del análisis anterior se emiten una serie de considerandos en los cuales la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión emite, después del análisis un punto de acuerdo que a la letra dice:

Exhortar, a través de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión al Ejecutivo federal, para que se suspenda la decisión de retirar el subsidio a las tarifas del servicio eléctrico para uso doméstico en tanto esta representación nacional y las áreas correspondientes al Ejecutivo, no hayan encontrado alternativas que eviten el impacto económico y social de tal medida.

Al establecerse estas medidas económicas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contraviene lo que dispone el artículo 25 de la Constitución federal que establece: "II.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

"El Estado planeará, conducirá, coordinará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de las libertades que otorga esta Constitución". El acuerdo que se combate, de ninguna manera fomenta el crecimiento económico de la nación y la justa distribución del ingreso y la riqueza, puesto que establece una carga económica más para el ciudadano. Esta medida es antieconómica en virtud de que se disminuye el poder adquisitivo de la población y pone en riesgo el desarrollo de la industria y el comercio del país, y por consecuencia, el equilibrio económico y el bienestar del país.

Que el último aumento salarial aprobado por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos sea menor al 5 por ciento, y por otra parte, el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda aplica una medida que deprime todavía más nuestra economía familiar al imponer mayores cargas fiscales a los contribuyentes. En este sentido, consideramos que la eliminación del subsidio de las tarifas de energía eléctrica doméstica, es injusta e ilegal y que no corresponde a lo que establece el artículo 31 de la Constitución federal de la República que establece: "Son obligaciones de los mexicanos: "IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes". Lo anterior en virtud de que, si bien es cierto la Constitución nos impone el deber de contribuir para los gastos públicos como la de que ésta se deberá cumplir bajo los principios de equidad y proporcionalidad, y es el caso que con tal obligación económica se disminuye el ingreso bruto del suscrito en razón de que va más allá de nuestra capacidad económica, por lo que evidentemente es injusta, desproporcionada e inconstitucional.

Con relación a esto la jurisprudencia número 162 sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, que aparece publicada en el Apéndice del Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, tomo I, Materia Constitucional, página 165, que enseguida se transcribe:

"Impuestos, elementos esenciales de los, deben estar consignados expresamente en la ley. Al disponer el artículo 31 constitucional, en su fracción IV, que con obligaciones de los mexicanos -"contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan, las leyes"- no sólo establece que para la validez constitucional de un tributo es necesario que, primero, esté establecido en la ley; segundo, sea proporcional y equitativo y, tercero, sea destinado al pago de los gastos públicos; sino que también exige que los elementos esenciales del mismo como pueden ser el sujeto, objeto, base, tasa y época de pago, estén consignados de manera expresa en la ley, para que así no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades fiscales, ni para el cobro de impuestos imprevisibles o a título particular, sino que a la autoridad no le quede más que aplicar las disposiciones generales de observancia obligatoria dictadas con anterioridad al caso concreto de cada causante y el sujeto pasivo de la relación tributaria pueda en todo momento conocer la forma cierta de contribuir para los gastos públicos de la Federación, del estado o municipio en que resida".

Como resultado de todo lo anterior y no obstante sendos juicios de amparo, así como recursos administrativos que la Ley del Servicio de Energía Eléctrica y su Reglamento establecen, y que considera a la Secretaría de Energía como instancia para dirimir las controversias que se susciten con motivo de cobranzas por el servicio de energía eléctrica entre los particulares y la Comisión Federal de Electricidad, y que los ciudadanos coahuilenses en La Laguna, han promovido en contra de estos incrementos, la Comisión Federal de Electricidad, en forma inhumana y por demás arbitraria, ha procedido al corte de energía eléctrica en muchos hogares de la región, sin dar respuesta a los procedimientos y recursos internos administrativos promovidos ante ellos, siendo que muchas familias laguneras, carecen actualmente del servicio en virtud de esta actitud de la autoridades señaladas, y sin que éstas manifiesten la mínima disposición de ofrecer una salida viable y social al problema.

En atención a lo anteriormente expuesto, solicito respetuosamente a esta Diputación Permanente su voto unánime para el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Que este Congreso local gire atento oficio al Congreso de la Unión y/o su Comisión Permanente, solicitando su intervención a efecto de que se dé cumplimiento a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en beneficio de los usuarios de la Comisión Federal de Electricidad cuya insuficiencia económica lo amerite.

Segundo. Que este Congreso local gire atento oficio al Congreso de la Unión y/o su Comisión Permanente, solicitando su intervención a efecto de que en cumplimiento con la normatividad interna de la Secretaría de Energía, se dé respuesta pronta y eficaz a las controversias planteadas por ciudadanos coahuilenses, relativas a la cobranza de la Comisión Federal de Electricidad; así como que dicha Secretaría dé respuesta económica y social, al alza de tarifas eléctricas suscitada en la región lagunera de Coahuila.

Tercero. Que este Congreso local gire atento oficio a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Energía y Comisión Federal de Electricidad, solicitando se dé cumplimiento a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en beneficio de los usuarios de la Comisión Federal de Electricidad cuya insuficiencia económica lo amerite.

Cuarto. Que este Congreso local gire atento oficio a la Secretaría de Energía, solicitando que en cumplimiento con la normatividad interna, se dé respuesta pronta y eficaz a las controversias planteadas por ciudadanos coahuilenses, relativas a la cobranza de la Comisión Federal de Electricidad; así como que dicha Secretaría dé respuesta económica y social, al alza de tarifas eléctricas suscitada en la región lagunera de Coahuila.

"Democracia ya, Patria para Todos"
Saltillo, Coahuila, a 10 de febrero de 2003.

Dip. Mary Thelma Guajardo Villarreal (rúbrica)
Coordinadora
 
 
 

DEL CONGRESO DE JALISCO

Honorable Congreso de la Unión

La Quincuagésima Sexta Legislatura del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión verificada el día 17 de diciembre de 2002, aprobó el decreto número 19862, del que le anexo copia para los efectos legales procedentes, mediante el cual se declara "2003, Año de la Equidad en Jalisco".

Por instrucciones de la Directiva de esta honorable soberanía jalisciense, hago de su conocimiento lo anterior en vía de notificación personal y para los efectos legales subsecuentes.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guadalajara, Jalisco, a 10 de marzo de 2003.

LCTC Leonardo García Camarena (rúbrica)
Oficial Mayor
 

Número.- 19862.

El Congreso del estado decreta: se declara "2003, Año de la Equidad en Jalisco".

Artículo Primero. Se declara "2003, Año de la Equidad en Jalisco".

Artículo Segundo. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del estado de Jalisco, los 124 municipios y las secretarías, las dependencias, los organismos y las entidades de la administración pública estatal y la municipal deberán asentar en sus documentos oficiales la leyenda: "2003, Año de la Equidad en Jalisco".

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2003.

Segundo. Publíquese el texto íntegro del presente decreto en el periódico oficial El Estado de Jalisco.

Tercero. Gírense atentos oficios a los Poderes Ejecutivo y Judicial, a los 124 municipios del estado de Jalisco y a las secretarías, las dependencias, los organismos y las entidades de la administración pública estatal y de la municipal, así como al H. Congreso de la Unión, a las 31 Legislaturas de los H. Congresos estatales y a la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para su conocimiento.

Salón de Sesiones del Congreso del Estado.-
Guadalajara, Jalisco, a 17 de diciembre de 2002.

Diputados: Octavio Francisco Navarro Prieto, Presidente; Sofía Valencia Abundis, Felipe de Jesús Pulido García, secretarios (rúbricas).
 
 
 

DEL CONGRESO DE QUINTANA ROO

CC. Diputados Secretarios del H. Congreso de la Unión
Presentes

En sesión de la Diputación Permanente celebrada el 12 de febrero del año en curso, la H. X Legislatura del estado de Quintana Roo tuvo a bien aprobar los siguientes puntos de

Acuerdo

Primero. La H. X Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo exhorta respetuosamente al Gobierno de la República a que, con estricto apego a la ley y en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus responsabilidades, atienda la petición de devolución del fondo de ahorro de los ciudadanos mexicanos que laboraron en Estados Unidos de América, en el marco del convenio binacional para trabajadores mexicanos braceros (1942-1964).

Segundo. Comuníquese el presente acuerdo a los solicitantes por conducto de su dirigente estatal, así como a las Cámaras del H. Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los estados para que, de así considerarlo, otorguen su adhesión y apoyo.

Nos permitimos transcribir esto a ustedes, para su conocimiento y efectos conducentes.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Cd. Chetumal, Quintana Roo, a 13 de febrero de 2003.

Dip. Rosario Ortiz Yeladaqui (rúbrica)
Presidenta

Dip. Mildred C. Avila Vera (rúbrica)
Secretaria
 

Honorable Diputación Permanente:

Los suscritos, diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Migratorios y Fronterizos de la honorable X Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, con referencia al escrito firmado por el C. Nicasio Cortinas Ortiz, quien se ostenta como dirigente estatal de Alianza Braceroproa Quintana Roo, y de la Lic. Beatriz García Villanueva, como representante, mediante el cual se solicita el apoyo de la representación popular quintanarroense para atender la petición de devolución del fondo de ahorro de los ciudadanos mexicanos que laboraron en Estados Unidos de América, en el marco del convenio binacional para trabajadores mexicanos braceros (1942-1964), que fuera leído en el Pleno en fecha 5 de diciembre de 2002 y turnado a la suscrita Comisión por el Presidente de la Mesa Directiva, en uso de las facultades que nos confieren los artículos 33, 34, 43, 113 y demás relativos aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Quintana Roo, con relación a lo dispuesto en los numerales 38 y demás relativos aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del estado de Quintana Roo, y

Considerando

La incursión de Estados Unidos de América en la Segunda Guerra Mundial le generó una importante demanda de mano de obra en su economía interna, que no podía atender con sus trabajadores nacionales. En ese sentido, los entonces Presidentes Franklin D. Roosevelt y Manuel Avila Camacho, del gobierno estadounidense y del mexicano, respectivamente, convinieron en impulsar el programa "Bracero", que permitiría que ciudadanos mexicanos laboraran legalmente en citado país anglosajón.

El citado convenio resolvería necesidades de ambos países: el estadounidense podría satisfacer la demanda de mano de obra que exige toda economía de guerra; y el mexicano, impulsar algunos sectores de la población en trabajos bien remunerados.

Conscientes ambos gobiernos de que dicho programa no se extendería más allá de la conflagración bélica, convinieron en que a los trabajadores mexicanos se retuviera 10% de sus ingresos para constituirles un fondo de ahorro con carácter obligatorio, con la finalidad de que tuviesen algún recurso a su retorno a México. La retención la haría el gobierno de Estados Unidos de América y lo recaudado sería transferido al gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.

Es el caso que, al terminar la II Guerra Mundial, el retorno de los soldados estadounidenses provocó que los trabajadores mexicanos fueran poco a poco desplazados de sus fuentes de empleo, situación que se intensificó con los avances tecnológicos, a grado tal que, en 1964, ambos gobiernos dieron por terminado el programa en cita.

Algunos mexicanos regresaron a territorio nacional, otros más permanecieron en suelo estadounidense. Sin embargo, a ninguno de ellos se reembolsó el dinero que en su momento se les retuvo como parte del convenio; motivo por el cual hoy día quienes participaron en el mismo se encuentran en una lucha legal y política por obtener la devolución del dinero retenido.

Es el caso que hay ciudadanos quintanarroenses en dicha lucha, que consideramos justa, y nos han solicitado como representación popular nuestro apoyo y colaboración. En tal sentido y en mérito de lo expuesto con antelación, los suscritos tenemos a bien proponer el siguiente punto de

Acuerdo

Primero. La H. X Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo exhorta respetuosamente al Gobierno de la República a que, con estricto apego a la ley y en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus responsabilidades, atienda la petición de devolución del fondo de ahorro de los ciudadanos mexicanos que laboraron en Estados Unidos de América, en el marco del convenio binacional para trabajadores mexicanos braceros (1942-1964).

Segundo. Comuníquese el presente acuerdo a los solicitantes por conducto de su dirigente estatal, así como a las Cámaras del H. Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los estados para que, de así considerarlo, otorguen su adhesión y apoyo.

Sala de Comisiones "Constituyentes de 1974" del Poder Legislativo.- Cd. Chetumal, Quintana Roo, a 12 de febrero de 2003.

La Comisión de Asuntos Migratorios y Fronterizos

Diputados: Héctor Gerardo Ortega Contreras, Gildardo Palacios Herrera, Plácido Acosta García, Mildred C. Avila Vera, Secundino E. Cab Uicab (rúbricas).
 
 
 

DEL DIPUTADO RICARDO TORRES ORIGEL

Palacio Legislativo, 18 de marzo de 2003.

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
Presente

El suscrito diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51 y 63, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 47 y 48 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le manifiesto de manera respetuosa lo siguiente:

Primero.- Se me conceda licencia a partir del día 23 de marzo de 2003 para ausentarme de manera indefinida del cargo de diputado federal.

Segundo.- Llamar a la C. Martha Patricia Dávalos Márquez, quien es mi compañera de fórmula y suplente, a fin de que tome posesión del cargo durante el periodo de mi ausencia.

Tercero.- Se sirva realizar los trámites necesarios para aprobar lo solicitado.

Sin otro particular, agradezco la atención que sirva prestar a la presente.

Atentamente
Dip. Ricardo Torres Origel (rúbrica)
 
 










Oficios
DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO, CON EL QUE REMITE EL INFORME PORMENORIZADO SOBRE LA OPERACION DE SANEAMIENTO FINANCIERO CORRESPONDIENTE A BANCRECER, SA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE

Informe pormenorizado sobre la operación de saneamiento financiero correspondiente a BanCrecer, SA, Institución de Banca Múltiple

El presente documento se remite al honorable Congreso de la Unión y al Ejecutivo federal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB), en relación con la conclusión de la operación de saneamiento financiero correspondiente a BanCrecer, SA, Institución de Banca Múltiple ("BanCrecer" o la "Institución").

I. Antecedentes

I.1. Operaciones celebradas con el Fobaproa

Con el fin de llevar a cabo el saneamiento de BanCrecer, y al amparo del Programa de Capitalización y Compra de Cartera implementado por el Fondo Bancario de Protección al Ahorro ("Fobaproa" o "Fondo"), a partir de 1995, BanCrecer fue sujeto de diversas gestiones con las autoridades financieras, entre las que se encontraba la compra de flujos de cartera por parte del Banco de México, en su carácter de fiduciario en el Fobaproa.

En noviembre de 1998 el Fobaproa informó a BanCrecer que, en virtud de que las autoridades financieras habían determinado la necesidad de implantar un esquema de mayor alcance y profundidad para el fortalecimiento financiero de la institución, y toda vez que a esa fecha no se había logrado el perfeccionamiento de las transacciones al amparo del Programa de Capitalización y Compra de Cartera, quedaban sin efecto las operaciones y compromisos acordados.

Asimismo, señaló que una vez que, conforme a las disposiciones aplicables, quedaran cancelados los instrumentos de pago a cargo del Fobaproa y los procesos de terminación de las transacciones, se devolverían las acciones representativas del capital social de BanCrecer que se encontraban a favor del Fobaproa.

Bajo estas circunstancias, el 14 de octubre de 1999, Grupo Financiero BanCrecer, SA de CV (el "Grupo"), confirmó al Fobaproa la cancelación de las operaciones acordadas al amparo del Programa de Capitalización y Compra de Cartera y solicitó a dicho Fondo la devolución de las acciones representativas del capital social, que se encontraban depositadas en garantía a favor de ese Fondo en el S.D. Indeval, SA de CV, Institución para el Depósito de Valores, mediante una transferencia en dicha institución a favor del Grupo.

I.2. Emergencia financiera en BanCrecer

En junio de 1999, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) en ejercicio de sus atribuciones y tomando en consideración que: i) a esa fecha por diversas circunstancias, no se había materializado el programa de capitalización y saneamiento propuesto por BanCrecer, mismo que fue hecho del conocimiento del Comité Técnico del Fobaproa, en su sesión celebrada el 27 de febrero de 1998; ii) que el elevado costo de fondeo, así como las pérdidas operativas que ascendían en promedio a $1,200 millones mensuales, ocasionaba que se continuara deteriorando la situación financiera de BanCrecer, pudiendo comprometer su estabilidad y solvencia, y iii) que al 31 de diciembre de 1998, BanCrecer mostraba una insuficiencia de capital por un monto estimado entre $65,000 y $75,000 millones, derivado principalmente de los ajustes a la cartera de crédito, la cancelación de intereses cobrados por la reversión de cartera vendida al Fobaproa, la pérdida operativa acumulada, y otros ajustes; al reconocer la emergencia financiera de BanCrecer, conminó a dicha institución a que a la brevedad estableciera contacto con el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario ("IPAB" o "Instituto"), a efecto de que se planteara, discutiera y diseñara el esquema definitivo para el saneamiento de BanCrecer.

Asimismo y derivado de que las medidas adoptadas por la institución no dieron los resultados esperados y fueron insuficientes para lograr la estabilidad y funcionamiento adecuado de BanCrecer, la situación financiera de dicha institución, al 30 septiembre de 1999, reflejaba en sus estados financieros pérdidas que ascendían a $102'834,241,644.00 MN (ciento dos mil ochocientos treinta y cuatro millones doscientos cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 moneda nacional).

Al respecto, la CNBV, mediante oficio No. 601-II-79431, de fecha 12 de octubre de 1999, tomando en cuenta los resultados obtenidos por el despacho de auditores externos Mancera, SC, en la revisión efectuada de los ajustes determinados por BanCrecer como parte de su proceso de saneamiento financiero, sobre cifras al 31 de diciembre de 1998, así como la actualización de las cifras de dichos ajustes registrados al 30 de septiembre de 1999, expresó su opinión favorable respecto de los movimientos que permitieron reflejar la situación financiera de BanCrecer.

Tal situación ponía en severo riesgo los intereses del público ahorrador, al no contar BanCrecer con recursos que permitieran hacer frente a los ahorradores y demás titulares de los pasivos de la institución. Esta situación fue reconocida por los propios accionistas de BanCrecer, según consta en el acta de la asamblea de accionistas general ordinaria de BanCrecer, de fecha 3 de noviembre de 1999. En dicha asamblea, se informó que los accionistas del Grupo conjuntamente con BanCrecer, habían solicitado a este Instituto su participación a fin de proporcionar los recursos necesarios para tal finalidad.

I.3. Obligación del IPAB para evaluar, auditar y, en su caso, concluir las operaciones no finalizadas por el Fobaproa en BanCrecer

El artículo noveno transitorio de la LPAB establece la obligación para el Instituto de evaluar, auditar y, en su caso, concluir las operaciones no finalizadas por el Fobaproa en BanCrecer. Al respecto y a fin de dar debido cumplimiento a dicho mandato, la Junta de Gobierno del Instituto, mediante acuerdo IPAB/JG/E/99/3.7, autorizó evaluar, auditar y, en su caso, concluir las operaciones de saneamiento financiero de BanCrecer.

Para concluir las operaciones a que se refiere el citado artículo noveno transitorio, el Instituto debió observar, entre otros puntos, que la suma de las garantías o instrumentos de pago no excediera del monto antes mencionado actualizado conforme a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio ("TIIE").

Para ello, la Junta de Gobierno del IPAB, mediante acuerdo IPAB/JG/E/99/7.3, autorizó el otorgamiento de apoyos financieros tendientes a proveer el saneamiento de BanCrecer, mediante la contratación de financiamientos con el Banco de México.

Además, consideró conveniente que para otorgar el apoyo financiero en BanCrecer, y dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la LPAB, se siguiera el procedimiento que determinan los Capítulos IV y V de la LPAB, relativos a los Apoyos y Programas para el Saneamiento Financiero de las Instituciones de Banca Múltiple y a la Administración Cautelar, respectivamente. Con motivo de ello, se instruyó la realización de un estudio técnico en términos del artículo 28 de la LPAB, estimándose, con base en sus resultados, más conveniente que dicha institución se mantuviera en operación, al considerarse razonablemente menos costosa dicha alternativa que el pago de las obligaciones garantizadas a cargo de BanCrecer en términos de la LPAB y demás disposiciones aplicables.

II. Ejecución del Apoyo Financiero y del Programa de Saneamiento Financiero

II.1. Realización del estudio técnico de BanCrecer

El 16 de junio de 1999, la Junta de Gobierno mediante acuerdo IPAB/JG/E/99/3.7, antes mencionado, resolvió que el IPAB evaluara, auditara y, en su caso, concluyera la operación de saneamiento de BanCrecer, asimismo que BanCrecer podría contratar mediante un procedimiento de invitación restringida al prestador de servicios encargado de elaborar el estudio técnico a que se refiere el artículo 28, inciso A), de la LPAB.

En ese sentido, BanCrecer llevó a cabo un procedimiento de invitación restringida en el que participaron Deutsche Bank Securities, Inc., Lehman Brothers, Goldman Sachs y Merrill Lynch, resultando ganador Deutsche Bank Securities, Inc., con quien se celebró un contrato como agente financiero (el "Agente Financiero") encargado de realizar, entre otras actividades, el estudio técnico antes referido. El Engagement Letter for Representation of BanCrecer, SA (?Carta Mandato?)," respectivo fue suscrito el 18 de octubre de 1999 y dentro de su objeto se estableció la prestación de servicios por parte del Agente Financiero para realizar el referido estudio técnico y, en su caso, preparar, diseñar, promover y ejecutar el procedimiento de venta, así como para llevar a cabo, directamente o a través de cualquier afiliada cuyo capital fuera 50% directa o indirectamente propiedad de Deutsche Bank Securities, Inc., la administración de ciertos bienes propiedad de BanCrecer.

El 14 de octubre de 1999, mediante el acuerdo IPAB/JG/E/99/6.6, la Junta de Gobierno aprobó las acciones instrumentadas en el saneamiento financiero de BanCrecer, asimismo, mediante acuerdo IPAB/JG/E/
99/6.13, aprobó efectuar las operaciones necesarias para el otorgamiento de apoyos financieros tendientes a proveer la liquidez o el saneamiento de BanCrecer. Entre ellas, se informó que en la carta mandato entre BanCrecer y el Agente Financiero, se incluirían los servicios de preparación de la institución para su valuación y venta, así como las propuestas para la administración y gestión de la cartera crediticia y de los activos no vendidos en su caso, con BanCrecer.

El 27 de octubre de 1999, el Agente Financiero entregó al Instituto el estudio técnico, en el cual concluyó que el costo de la liquidación de BanCrecer era más costoso que otorgar apoyo financiero a la institución, resultado que coincidió con la opinión emitida por la CNBV, mediante oficio No. 601-11-110011, de fecha 28 de octubre de 1999.

A efectos de que el Instituto otorgara a BanCrecer el apoyo financiero, el Agente Financiero recomendó, entre otras, las siguientes acciones:

Con base en el citado estudio técnico, la Junta de Gobierno del IPAB en su séptima sesión extraordinaria celebrada el 29 de octubre de 1999, autorizó el otorgamiento del apoyo financiero a BanCrecer.

II.2. Actos corporativos previos al otorgamiento del apoyo financiero en BanCrecer

Para efectos de que el Instituto procediera al otorgamiento del apoyo financiero, se llevaron a cabo previamente diversos actos por parte del Grupo y de BanCrecer.

Así, con fecha 13 de octubre de 1999, el Consejo de Administración del Grupo adoptó diversos acuerdos relativos a la situación financiera de BanCrecer. Entre los acuerdos adoptados se encuentran los siguientes:

La recomendación del Consejo de Administración a la Asamblea de Accionistas con respecto a la aprobación de los estados financieros de las sociedades, la absorción de pérdidas contra las partidas positivas que integraban el capital social de la institución y el aumento de capital que permitiera restablecer su situación financiera.

El Consejo de Administración acordó la recomendación a la Asamblea de Accionistas en el sentido de solicitar la participación del IPAB para que se llevaran a cabo las operaciones de saneamiento financiero y demás actos necesarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la LPAB y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 28 de la citada ley.

El 3 de noviembre de 1999 se celebró una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del Grupo, en la cual se tomaron, entre otros, los siguientes acuerdos: Aprobación a la modificación de los estatutos sociales de BanCrecer.

La conversión anticipada de las obligaciones subordinadas emitidas por la institución, de conversión forzosa, a capital en acciones serie A y serie B "BanCrecer 2-96" previa cancelación de las acciones depositadas en tesorería de la institución.

Reconocimiento de pérdidas de la sociedad por un monto de $102'834,241,644.00 MN (ciento dos mil ochocientos treinta y cuatro millones doscientos cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 moneda nacional).

Aceptación, suscripción y pago de veintitrés millones cuatrocientas treinta y seis mil acciones ordinarias, nominativas de la serie "O" por el IPAB mediante el pago de $102'199,995,639.19 MN (ciento dos mil ciento noventa y nueve millones novecientos noventa y cinco mil seiscientos treinta y nueve pesos 19/100 moneda nacional).

Se dio por enterada de la declaración de instalación de la administración cautelar por parte del IPAB en BanCrecer.

Por su parte, BanCrecer celebró el mismo 3 de noviembre de 1999, asambleas generales ordinaria y extraordinaria de accionistas de BanCrecer, en las cuales se adoptaron diversos acuerdos entre los que se encuentran: Aprobación en todas sus partes del informe presentado por el Consejo de Administración cuyo contenido cumplió con lo dispuesto por el artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Aprobación de estados financieros correspondientes a los ejercicios sociales al 31 de diciembre de 1997 y al 31 de diciembre de 1998, incluyendo en forma enunciativa y no limitativa, la absorción de pérdidas con cargo al capital social y la aplicación de las partidas positivas del capital contable.

Aprobación del informe financiero correspondiente al periodo enero-septiembre de 1999.

La Asamblea se dio por enterada de la situación de BanCrecer en relación con la participación accionaria del Grupo en su capital social y de los posibles apoyos que pudiera otorgarle el Instituto.

Se resolvió desincorporar a BanCrecer del Grupo y eliminar a dicha institución de crédito del Convenio Unico de Responsabilidades a que se hace referencia en la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, con la consecuente separación del banco del Grupo Financiero y la reforma de sus estatutos sociales.

II.3. Otorgamiento del apoyo financiero en BanCrecer

De conformidad con lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la LPAB y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 28 de la citada ley, el 3 de noviembre de 1999, después de realizar los actos tendientes a aplicar las partidas positivas del capital contable de la institución a la absorción de pérdidas de la misma, la Junta de Gobierno del Instituto autorizó llevar a cabo el saneamiento de BanCrecer otorgando apoyo financiero por un importe de $102'200,000,000.00 MN (ciento dos mil doscientos millones de pesos 00/00 moneda nacional).

Esta cifra cubrió, entre sus rubros principales, la insuficiencia de provisiones preventivas para riesgos crediticios por $44'317,000,000.00 MN (cuarenta y cuatro mil trescientos diecisiete millones de pesos 00/100 moneda nacional); las pérdidas operativas de los meses de enero a octubre de 1999, por $21'186,000,000.00 MN (veintiún mil ciento ochenta y seis millones de pesos 00/100 moneda nacional); la cancelación de los intereses devengados y registrados en virtud de que se dejaron sin efecto las transacciones con el Fobaproa por $13'965,000,000.00 MN (trece mil novecientos sesenta y cinco mil millones de pesos 00/100 moneda nacional); el capital contable negativo a diciembre de 1998 por $11'193,000,000.00 MN (once mil ciento noventa y tres millones de pesos 00/100 moneda nacional); otras partidas por $9'195,400,000.00 MN (nueve mil ciento noventa y cinco millones cuatrocientos mil pesos 00/100 moneda nacional), así como la restitución del capital necesario que se operó mediante la suscripción de 23,436,000 acciones representativas del 100% del capital social por un importe de $2'343,600,000.00 MN (dos mil trescientos cuarenta y tres millones seiscientos mil pesos 00/100 moneda nacional). Es decir, la cantidad de $102'200,000,000.00 MN (ciento dos mil doscientos millones de pesos 00/00 moneda nacional).

Cabe señalar que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles, una acción de BanCrecer fue registrada a favor del Sr. Francisco González Martínez, persona que ejercía la administración cautelar en BanCrecer. Dichos derechos fueron cedidos al Instituto al momento de la venta de la institución.

El importe del saneamiento por $102'200,000,000.00 MN (ciento dos mil doscientos millones de pesos 00/00 moneda nacional), con excepción de $2'343,600,000.00 MN (dos mil trescientos cuarenta y tres millones seiscientos mil pesos 00/100 moneda nacional), fue destinado a cubrir las obligaciones con los ahorradores y demás titulares de los pasivos registrados por BanCrecer, en términos de la LPAB, es de decir, $99'856,400,000.00 (noventa y nueve mil millones ochocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos pesos 00/100 moneda nacional).

II.4. Contratación de un crédito simple para el otorgamiento del apoyo financiero en BanCrecer

El 3 de noviembre de 1999 este Instituto, a fin de obtener los recursos necesarios para el saneamiento de BanCrecer, celebró con el Banco de México un contrato de apertura de crédito simple, por la cantidad de $102'200,000,000.00 MN (ciento dos mil doscientos millones de pesos 00/00 moneda nacional), en virtud del cual el IPAB se obligó a cubrir el saldo insoluto del crédito a más tardar el 1 de noviembre del año 2004. La tasa de interés aplicable sería la que resultara mayor entre la tasa de rendimiento anual, equivalente a Cetes a 91 días y el cambio porcentual en el valor de la unidad de inversión ("UDI") durante cada periodo de interés en el entendido de que dicha tasa podría ser modificada. Los intereses se causarían en periodos regulares trimestrales, excepto el primero irregular comprendido entre el 3 de noviembre de 1999 y el 30 de abril del 2000, inclusive.

Una vez realizado el saneamiento de BanCrecer, el Banco de México cedió los derechos del crédito celebrado con el IPAB a BanCrecer, recibiendo como contraprestación el importe del crédito.

Durante la décima sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto celebrada el 14 de diciembre de 1999, se aprobó la celebración de los actos necesarios con el objeto de acordar una nueva tasa de interés sobre el crédito simple antes mencionado y del cual BanCrecer es acreedor. Asimismo, se modificó el contrato para que la tasa tuviera una repreciación más corta, y de esta manera se disminuyera el requerimiento de capital para cubrir riesgos de mercado, debido a que la estructura de fondeo de BanCrecer era de muy corto plazo. Con fecha 22 de diciembre de 1999, en cumplimiento del acuerdo antes citado, el Instituto y BanCrecer celebraron un convenio mediante el cual se modificó la tasa de interés, con efectos a partir del 1° de diciembre de 1999, la cual sería la que resultara mayor entre la tasa de rendimiento anual del promedio diario durante cada periodo de interés de la Tasa Ponderada de Fondeo Bancario más 3.50 puntos porcentuales y el cambio porcentual en el valor de la UDI durante cada periodo de interés.

Posteriormente, en la vigésima sesión ordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto celebrada el 22 de noviembre de 2000, se aprobó la realización de los actos necesarios para que el Instituto reestructurara sus pasivos con BanCrecer, incluyendo, sin limitación alguna, la modificación de la tasa de interés que generaban los pasivos de referencia a esa fecha por una tasa de referencia distinta, según resultara más conveniente para el Instituto.

Por lo anterior, con fecha 20 de diciembre de 2000, se firmó un convenio con el fin de modificar la tasa de interés, el plazo y el periodo de interés del contrato de crédito simple original de fecha 3 de noviembre de 1999, en dicho convenio el IPAB se obliga a cubrir el saldo insoluto del crédito a más tardar el 1° de noviembre del año 2009, los intereses se causarán mensualmente iniciando el primer día natural de cada mes y finalizando el último día natural de cada mes inclusive, la fecha de pago de intereses será el primer día hábil bancario inmediato siguiente a aquel en que finalice el periodo de interés de que se trate y finalmente la tasa de interés será el resultado de adicionar 2.50 puntos porcentuales durante el mes de enero de 2001, 2.00 puntos porcentuales durante el mes de febrero de 2001, 1.50 puntos porcentuales durante el mes de marzo de 2001, 1.00 puntos porcentuales durante el mes de abril de 2001 y 0.40 puntos porcentuales a partir del 1° de mayo de 2001, al promedio aritmético de la TIIE a 28 días publicada durante cada periodo de interés, las modificaciones objeto de este último convenio surtieron efecto a partir del 1° de enero de 2001.

Asimismo, con fecha 4 de noviembre de 2001, el Instituto y BanCrecer convinieron modificar el contrato de crédito simple, a efecto de que se estableciera en el mismo, que el Acreditado (el Instituto) podrá pagar al Acreditante (BanCrecer) de manera anticipada, total o parcialmente, sin pena o premio alguno, el saldo insoluto del referido crédito en cualquier fecha de pago de interés, debiendo cubrir los intereses devengados a la fecha del pago de que se trate. Cabe mencionar que el Instituto realizó pagos anticipados a esta obligación por los siguientes montos:

Fecha Monto

22-jun-00     10'000,000,000
29-jun-00     15'000,000,000
29-sep-00    13'000,000,000
21-dic-00     10'000,000,000
28-dic-00     10'000,000,000

Total            58'000,000,000

Declaración de la administración cautelar en BanCrecer

Una vez aprobado el otorgamiento del apoyo financiero y en apego a lo dispuesto por el Título Segundo, Capítulo V, de la LPAB, el 29 de octubre de 1999, la Junta de Gobierno del Instituto, mediante acuerdo IPAB/JG/E/99/7.4, decretó la administración cautelar en BanCrecer.

Para efectos de lo anterior, se designó al Sr. Francisco González Martínez como la persona encargada de ejercer la administración cautelar y como apoderados de la misma al propio Sr. Francisco González Martínez y a los señores Guillermo Manuel Colín García y Francisco Jorge Patiño Leal, nombramientos que quedaron debidamente inscritos en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal con fecha 3 de noviembre de 1999.

El 5 de abril de 2000, la Junta de Gobierno del Instituto, en su novena sesión ordinaria, revocó el nombramiento de la persona que ejercía la administración cautelar en BanCrecer, designando en su lugar al Sr. Carlos Septién Michel, revocación y nombramiento que quedaron debidamente inscritos en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal con fecha 29 de mayo de 2000, a efecto de dar inicio a la etapa de venta de las acciones representativas del capital social de BanCrecer.

Entre las principales actividades realizadas por la administración cautelar en BanCrecer se encuentran las siguientes:

Integración de Expedientes de Crédito y Guardavalores

Se llevaron a cabo varias acciones tendentes a la integración de expedientes de la cartera comercial que se vendió con el banco para satisfacer los requisitos fijados por las autoridades.

Se recuperó aproximadamente 89% de las escrituras públicas para acreditar las garantías de los créditos hipotecarios y se definió una nueva normatividad que regulara la integración y la salvaguarda de los expedientes de crédito.

Calificación de la Cartera de Crédito

A solicitud del agente financiero, y con la autorización del IPAB, se procedió a evaluar la suficiencia de las reservas de la cartera de crédito de la institución, para lo cual, después de un proceso de invitación a cuando menos tres personas, se seleccionó al despacho Ruiz, Urquiza, SC-Arthur Andersen ("Ruiz Urquiza"). La calificación se efectuó con cifras al 30 de septiembre de 2000.

Entrega de los Expedientes a la Administradora de Cartera Fénix Administración de Activos, S de RL de CV ("Fénix")

BanCrecer formalizó la contratación, en marzo de 2000, de los servicios de Fénix, subsidiaria de Deutsche Bank, a fin de que éste llevara a cabo la preparación, administración, cobranza y recuperación de la cartera de créditos y otros bienes improductivos, mediante el contrato de prestación de servicios de preparación, cobranza y administración de cartera.

En ese sentido, se entregaron los expedientes a Fénix para que llevara a cabo su administración, y se le auditó en dos ocasiones, en octubre de 2000 y en el primer trimestre de 2001. La primera, con la finalidad de revisar que se hubiese cumplido lo estipulado en el contrato celebrado entre BanCrecer y Fénix y con las instrucciones de la Junta de Gobierno del Instituto, en lo relativo a la formación de los anexos; y la segunda, para dar cumplimiento a lo estipulado en dicho contrato.

Integración de la Muestra del Data-Room, o Cuarto de Información

Se prepararon y formaron con la información básica y relevante de la institución, los tres cuartos de información (3) que el agente financiero había recomendado, a efecto de que durante el proceso de venta de la institución los potenciales adquirentes pudieran acceder a ella y realizar la evaluación contable, financiera y legal de BanCrecer. Para tal efecto, se contrataron los servicios de Ruiz Urquiza, a fin de que fuera un tercero el que se encargara de la organización y operación de los cuartos de información durante el proceso de venta.

Conciliación de Diversas Cuentas del Balance

Se llevaron a cabo la conciliación de cuentas contra lo reportado en instituciones externas a BanCrecer, la conciliación de los registros operativos y contables, y el análisis documental del soporte de las partidas registradas y la determinación de la confiabilidad de las mismas.

Se crearon reservas castigando los resultados por los importes de las partidas sujetas a depuración mientras se estudiaba o analizaba su posible recuperación. Una vez concluido este proceso, se solicitó el dictamen correspondiente al área de auditoría interna de BanCrecer para proceder a la aplicación de las mismas y dar de baja de los libros las partidas no recuperables o que representaban un posible quebranto.

Margen Financiero e Ingresos

El comportamiento del margen financiero de BanCrecer del primer trimestre de 2000 a julio de 2001 pasó de $418 millones en promedio mensual a $205 millones. Lo anterior fue consecuencia de la reducción de activos y de la disminución del nivel de las tasas.

Por lo que se refiere a los ingresos no financieros, éstos pasaron de $48.3 millones en promedio mensual durante el primer trimestre de 2001 a $80.0 millones en julio de 2001, como resultado del reordenamiento operativo de BanCrecer.

El resultado de operaciones continuas pasó de una utilidad de $49 millones en promedio durante el primer semestre de 2000 a una pérdida de $19 millones en julio de 2001, debido básicamente al comportamiento del margen financiero.

Aplicación de Reservas a Instrumentos Financieros

A partir de la constitución de reservas preventivas de riesgo de crédito establecidas en septiembre de 1999, con cifras a julio de 1999, BanCrecer se dio a la tarea de dar seguimiento a la administración de éstas, llevando un control estricto de las aplicaciones efectuadas por crédito.

Vencimiento Anticipado del Fideicomiso de Venta de Bienes Adjudicados F-70

En mayo de 2001 se canceló contablemente el pagaré respectivo y hasta que se dio cumplimiento a diversas condiciones de carácter administrativo y legales, BanCrecer y el Instituto no firmaron, con fecha 12 de julio de 2001, el convenio por el cual se extinguió totalmente el fideicomiso de venta de bienes adjudicados F-70.

Capitalización de Subsidiarias

La capitalización de las subsidiarias de BanCrecer representó una reclasificación en el activo de la institución; esto es, una reducción de la cartera crediticia que se contabilizaría como una inversión en el capital que soporte la inversión en subsidiarias.

Seguimiento de los Programas de Apoyo a Deudores

BanCrecer no contaba con mecanismos de control que permitieran identificar y soportar la información reportada a la CNBV contra los asientos contables manuales y automáticos, así como difusión inadecuada de los criterios y las políticas para el otorgamiento de los beneficios a los acreditados. Por tal motivo, se realizaron diversas acciones a efecto de regularizar la información y eliminar las deficiencias en la implantación y administración de los programas en la institución.

Dación en Pago de Acciones Cintra

En la décima sesión ordinaria de la Junta de Gobierno del IPAB, de fecha 3 de mayo del 2000, se resolvió que el Instituto recibiera en pago las acciones representativas del capital social de Corporación Internacional de Aviación, SA de CV ("Cintra"), propiedad de BanCrecer, como aplicación de las utilidades por el ejercicio de 1999.

Resolución a la Contingencia Allianz (Bank Assurance)

A fin de no ceder contingencias en la venta de la institución, se solucionó la relación con Allianz y se establecieron acciones específicas a fin de contar con una identificación, depuración y un adecuado nivel de reservas de la totalidad de partidas deudoras y acreedoras. La conciliación y depuración de las partidas pendientes con los fondos de cartera, de los programas de apoyo a deudores, permitieron consolidar el valor de BanCrecer.

Revisión de las Contingencias Fiduciarias

A fin de estimar las contingencias fiduciarias de BanCrecer, la administración cautelar realizó el inventario de negocios fiduciarios, la concentración de los expedientes de los negocios fiduciarios en la Ciudad de México y la validación de las cifras registradas de los valores patrimoniales en cuentas de orden y se actualizó la clasificación de los negocios fiduciarios de acuerdo con la normatividad de la CNBV.

Créditos Bloqueados y a Tasa Cero

Se determinó que las principales causas del crecimiento de los créditos bloqueados consistieron en la falta de procedimientos, la inexistencia de un sistema restringido para bloquear y/o desbloquear acceso a los usuarios, créditos dados de alta en el sistema indebidamente, duplicación de créditos y créditos que no facturaban por falta de datos. Desde julio de 2000 se centralizó en el área de operaciones de BanCrecer el acceso al sistema para bloqueo y desbloqueo de créditos, así como la depuración y regularización de la cartera bloqueada, lográndose un avance de 97% sobre el número de casos.

Derivado del análisis y seguimiento de los créditos a tasa cero, se determinaron, al 27 de octubre de 2000, 114 créditos a cargo de 55 acreditados con valor conjunto de $278 millones, de los cuales $192 millones reportan saldo vigente y $87 millones saldo vencido, revisándose la procedencia o no de la tasa cero de 99% del importe total, así como las gestiones de recuperación de estos créditos.

Análisis de Cartera Vigente

A partir de julio de 2000 se llevó a cabo un análisis mensual de la cartera comercial para determinar la cartera que, por sus características, debía permanecer a cargo del área de banca empresarial y del área de crédito y recuperación de BanCrecer para este objeto.

El Instituto requirió a BanCrecer la entrega mensual de información financiera y operativa de dicha institución, a efecto de que el primero estuviera en posibilidad de evaluar oportunamente el desempeño y grado de atención a las actividades citadas. Dicha información se tradujo en el informe interno de seguimiento a la gestión de la administración cautelar, en el cual se cubrían los siguientes aspectos: balance general condensado, integración de la utilidad contable, evolución y estructura de la cartera de crédito, castigos, comportamiento de bienes muebles e inmuebles, captación de recursos, productividad por sucursal y empleado, seguimiento de gastos de administración y operación, estructura organizacional y altas y bajas de personal.

El 5 de septiembre de 2001, el Instituto recibió el informe final de la gestión de la administración cautelar, que también se hizo del conocimiento del Organo Interno de Control del Instituto. Posteriormente, el 15 de febrero de 2002, se entregó el alcance al informe de gestión de la administración cautelar, el cual contiene la memoria circunstanciada de los eventos relevantes comprendidos del 1 de agosto de 2001 a la fecha de transmisión de las acciones representativas del capital social de BanCrecer al adquiriente de las mismas.

III. Auditorías Realizadas en Cumplimiento del Artículo Noveno Transitorio de la LPAB

El objetivo de las auditorías previstas en el artículo noveno Transitorio de la LPAB es la identificación de las operaciones que no hayan cumplido la legislación y normatividad aplicables con cifras al 31 de octubre de 1999 y que, en tal sentido, constituyan operaciones ilegales respecto de las cuales existan elementos para instaurar las demandas y denuncias correspondientes, a fin de deslindar las responsabilidades jurídicas y económicas a que hubiere lugar.

Para la realización de estas auditorías, la Junta de Gobierno del Instituto, mediante acuerdos IPAB/JG/E/99/
6.15 e IPAB/JG/00/8.16, aprobó la contratación por parte de BanCrecer de terceros especializados para practicar las auditorías mencionadas y los términos de referencia para llevarlas a cabo, respectivamente.

Derivado de lo anterior, el Instituto, mediante oficio IPAB/SAPAB/DGOP/115/2000, de fecha 28 de marzo de 2000, instruyó a BanCrecer para que, con recursos propios y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Instituciones de Crédito, llevara a cabo la contratación de un despacho legal y un despacho contable.

En razón de que, en términos del artículo 60 de la LPAB, BanCrecer no está considerada una empresa de participación estatal, se previó que para la contratación de los auditores se buscaría que ésta se realizase de la manera más transparente y adecuada. De ahí que BanCrecer hubiera de proceder a su contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Instituciones de Crédito, que en su parte conducente establece:

"... Las instituciones a que se refiere el párrafo anterior (instituciones de banca múltiple) podrán efectuar con recursos propios adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de bienes muebles e inmuebles, así como realizar obras y contratar servicios, por medio de concursos en los que invite cuando menos a tres proveedores, contratistas u oferentes, o mediante adjudicaciones directas previa aprobación, en cada caso, del consejo de administración. Sin perjuicio de otros requisitos que establezca el propio consejo, en los concursos deberá observarse el siguiente procedimiento: las propuestas se presentarán en sobre cerrado y en fecha, hora y lugar previamente determinados; serán consideradas y resueltas por un comité en el que partícipe el funcionario responsable de la contraloría interna; y deberán adjudicarse a favor de quien presente la propuesta más favorable a la institución, a juicio de dicho órgano colegiado, atendiendo a criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez."

En consecuencia, BanCrecer realizó los procedimientos de invitación a cuando menos tres proveedores, de los cuales derivó la contratación a los despachos Mijares, Angoitia, Cortés y Fuentes, SC, y Galaz, Gómez Morfín, Chavero, Yamazaki, SC, para que llevaran a cabo las auditorías legal y contable, respectivamente.

III.1. Alcance y Enfoque de las Auditorías

III.1.1. Revisión Contable

El alcance de las pruebas en la auditoría contable para la detección de operaciones que no cumplieran las disposiciones legales aplicables contempló una muestra de las operaciones de crédito tanto propias como fideicomitidas y de activos inexistentes y pasivos no registrados en la contabilidad de BanCrecer, con cifras al 31 de octubre de 1999. Las muestras sujetas a revisión en las operaciones de crédito, de activos inexistentes y de pasivos no registrados son las que se indican a continuación:

Cartera de Crédito, Incluyendo la Fideicomitida antes de su Reversión

El alcance de la muestra sujeta a revisión se determinó considerando el número de créditos necesario para cubrir 50% del saldo de la estimación preventiva crediticia tanto para los créditos propios como para los fideicomitidos, ya que existe mayor probabilidad de detectar alguna ilegalidad debido al deterioro que pudiesen mostrar estos créditos. Cabe señalar que en dicha muestra se incluyó para su revisión 100% de los créditos relacionados, sin importar el monto de su estimación preventiva.

El saldo de la cartera al 31 de octubre de 1999 correspondiente a la muestra ascendió a la cantidad de $24,622'946,000.00 mn (veinticuatro mil seiscientos veintidós millones, novecientos cuarenta y seis mil pesos 00/100 moneda nacional); y el monto de la estimación preventiva para riesgos crediticios, a la cantidad de $17,039'324,000.00 mn (diecisiete mil treinta y nueve millones; trescientos veinticuatro mil pesos 00/100 moneda nacional). La muestra de referencia se encuentra representada por 342 acreditados, los cuales se integran con 1,392 créditos.

Activos Inexistentes y Pasivos no Registrados

Respecto al rubro de activos inexistentes y pasivos no registrados, se revisaron los ajustes del saneamiento financiero determinados por la institución al 31 de octubre de 1999, con alcances diversos, considerando la naturaleza del rubro y la determinación del ajuste, así como la metodología de su cuantificación y el número de partidas que forman los referidos ajustes. A continuación se presentan los rubros de activos inexistentes y pasivos no registrados que fueron objeto de revisión:

1. Disponibilidades.
2. Instrumentos financieros.
3. Valuación de muebles e inmuebles, de subsidiarias inmobiliarias y de bienes adjudicados.
4. Impuestos diferidos y otros.
5. Contingencias fiscales, legales y fiduciarias.
6. Reversión del pagaré Fobaproa.
7. Quebrantos.
8. Aplicación de reservas y castigos.
III.1.2. Revisión Legal

Por su parte, el alcance de la auditoría legal consistió en el análisis de la misma muestra de operaciones de crédito sujetas a revisión por el despacho contable, la cual se integra por los créditos otorgados, tanto por BanCrecer como por BanOro, SA, Institución de Banca Múltiple ("BanOro"), antes de que ambas instituciones de crédito se fusionaran. Lo anterior tenía por objeto: (i) determinar si existían ilegalidades en dichas operaciones y, en su caso, las acciones que el Instituto podría ejercitar; (ii) detectar las operaciones ilegales en el esquema de saneamiento de BanCrecer a fin de contar, en su caso, con los elementos que permitieran iniciar las acciones legales correspondientes y deslindar las responsabilidades económicas a que hubiere lugar; (iii) el análisis de las conclusiones emitidas por el despacho Galaz, Gómez Morfín, Chavero, Yamazaki, SC, en su reporte de fecha 27 de noviembre de 2000, sobre la procedencia y registro de diversas reservas derivadas del saneamiento de BanCrecer (activos inexistentes y pasivos no registrados), a efecto de determinar si existían responsabilidades a partir de dichas conclusiones.

III.2. Resultados de las Auditorías

III.2.1. Revisión Contable

El 27 de noviembre de 2000, el despacho contable Galaz, Gómez Morfín, Chavero, Yamazaki, SC, emitió su informe sobre la aplicación de procedimiento de revisión previamente convenidos a las operaciones activas y pasivas registradas en los estados financieros de BanCrecer al 31 de octubre de 1999. Dicho informe incluye un resumen ejecutivo, cuyo contenido revela los hallazgos más importantes determinados en su revisión a los conceptos de cartera de crédito, activos inexistentes y pasivos no registrados, así como las conclusiones alcanzadas en cada uno de dichos conceptos.

A continuación se describen algunos de los hallazgos y conclusiones revelados en el informe de referencia:

Cartera de Crédito

En BanOro no existía un manual de crédito como tal ni, mucho menos, autorización de la autoridad correspondiente para su utilización. Para normar el otorgamiento del crédito, únicamente contaban con circulares internas.

En BanCrecer, durante las fechas en las cuales estuvo vigente el manual de crédito, no se hicieron adiciones y/o modificaciones como consecuencia de la emisión de nuevas circulares de la CNBV, las cuales reglamentaban ciertos aspectos relativos a documentación que deben contener los expedientes y a la calificación de cartera.

Los expedientes de crédito en su mayoría se encontraban desordenados y con faltantes de información relativa al crédito y a los acreditados, lo que impidió la determinación de incumplimientos de las disposiciones legales aplicables. En los casos donde la documentación existente permitió determinar dichos incumplimientos se identificaron faltas relacionadas con capítulos específicos de los manuales de crédito y con la normatividad aplicable, tal y como se establece a continuación:

Se contravienen los artículos 65, 69, 73, 76, 106 y 112 de la Ley de Instituciones de Crédito, que se relacionan con estudios de crédito, constitución de prendas, créditos relacionados, calificación de la cartera de crédito, operaciones prohibidas y delitos especiales en materia bancaria, respectivamente.

Con relación a las operaciones en las cuales se pudiera determinar la comisión de un delito, el auditor manifiesta que identificó en las operaciones relacionadas con 16 acreditados conductas que pudieran tipificar algún delito.

Incumplimiento de la normatividad interna, que en la mayoría de los casos se presenta en las etapas de otorgamiento, promoción, análisis y autorización, suficiencia de la documentación, administración y

calificación de los créditos.

Activos Inexistentes y Pasivos No Registrados

Al no existir elementos para la identificación del origen de las partidas quebrantadas del rubro de disponibilidades, no fue posible que el auditor aplicara procedimientos de revisión que le dieran la seguridad de que las partidas en cuestión cumplieron en el momento en que se efectuaron la normatividad aplicable y vigente. Por lo anterior, consideraron que no se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Instituciones de Crédito.
 
 











Dictámenes
DE LA COMISION DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTICULO 222 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Salud le fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 222 de la Ley General De Salud, para, esta iniciativa es presentada por el Diputado Federico Granja Ricalde, del grupo parlamentario del P.R.I., en la sesión de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura el 21 de noviembre de 2002.

Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los miembros de la Honorable Asamblea, el Presente dictamen de conformidad con la siguiente:

METODOLOGÍA

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

II. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA" se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis.

ANTECEDENTES 1. En sesión celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados el 21 de noviembre de 2002, el Diputado Federico Granja Ricalde, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el articulo 222 de la Ley General de Salud, para minimizar el riesgo de colocar en el mercado medicamentos que puedan dañar la salud.

2. La Mesa Directiva, en la misma fecha acordó turnarla a la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados, correspondiente a la LVIII Legislatura.

3. Por ello de conformidad con lo que establece el artículo 44 en su numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso, la Mesa directiva de la Comisión de Salud, encomendó a su Primera Subcomisión denominada "Administración de Salud" preparara el dictamen respectivo, por lo cual ésta llevó a cabo reuniones de trabajo entre sus integrantes, en las que se analizaron y discutieron ampliamente la iniciativa, tanto en su exposición de motivos, como la reforma propuesta.

4. Así mismo, los integrantes de la Comisión se encargaron de preparar el dictamen tomando en consideración las aportaciones de los Diputados de los diversos grupos parlamentarios, además de las opiniones que se recogieron de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios e investigación realizada por los miembros de la Comisión que resuelve.

II.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA

En la exposición de motivos el diputado hace referencia al derecho a la protección de la Salud, consagrado en el párrafo tercero del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se refiere, entre otras cosas, a la protección de la sociedad contra los riesgos a su salud, que pueden propiciarse por la falta de definiciones claras y sólidas respecto de los requisitos que han de cumplir los establecimientos que participan en el proceso de producción de medicamentos.

Menciona que la evolución en la globalización, el libre mercado, el crecimiento poblacional que implica aumento en el consumo, propician diversos efectos en las actividades comerciales e industria les en nuestro país, algunos positivos y otros que al perseguir sólo la obtención de utilidades a costa del abatimiento de costos y cualidades pueden resultar en riesgo a la sociedad, sobre todo tratándose de la producción de medicamentos.

Asimismo expresa que una medida que permitió la protección de la salud en el proceso de producción de medicamentos es el requisito de planta, que han de cumplir fábricas o laboratorios, figura que inicia su consolidación a nuestro País a partir de su definición en el Reglamento de Insumos para la Salud de febrero de 1998, en particular en los artículos 109, 112, 131, 162 y 168.

Expone el diputado proponente que en nuestro caso implica la adopción de procedimientos y Buenas Prácticas de Fabricación que minimicen el riesgo de colocar en el mercado productos medicinales que puedan dañar la salud de quienes los consuman. Dichas prácticas son de carácter preventivo, anteriores a la venta de medicamentos y tiene que ver con las características de las instalaciones donde se fabrican y almacenan y el que se cuente con un responsable sanitario, un Director General y la estructura técnica humana y física plenamente identificable, entre otras cosas.

El cumplimiento de las medidas que implican el requisito de planta, debe ser verificado por la autoridad sanitaria mediante inspecciones a fábricas o laboratorios, por lo cual dichos establecimientos han de localizarse en el territorio nacional. Sin dicho requisito, la autoridad sanitaria conocería de problemas de salud ocasionados por medicamentos disponibles en el mercado después de ocurrido los daños.

Señala que Otro efecto positivo de la consolidación del concepto requisito de planta, es el relativo a la seguridad jurídica de quienes tengan que consumir medicamentos, pues en el indeseable caso de que algún medicamento resulte defectuoso y ello resulte en daños a la salud de un paciente, las instituciones, de salud, los médicos y los propios pacientes afectados, tendrán la certeza jurídica de hacer valer sus derechos al demandar la reparación de daño a empresas localizadas en nuestro país.

Por lo que manifiesta que la institución del requisito de planta ha de fortalecerse al pasar a formar parte expresa de la Ley General de Salud y de esta forma contribuir a evitar acciones nocivas a la ciudadanía que se transforman en riesgos a la salud, por la posibilidad de que determinadas conductas del comercio de medicamentos se constituyan en verdaderos actos de simulación de planta, en perjuicio no solo de la ciudadanía sino aún de la industria de medicamentos localizada en el territorio nacional, que cumple responsablemente con todos los requisitos que exigen la ley y la ética industrial, propiciando una competencia desleal.

CONSIDERACIONES

A continuación, esta comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis, considerando que La salud es un factor de suma importancia para el bienestar y desarrollo de la sociedad, y en esta tarea las empresas farmacéuticas tienen una gran responsabilidad: fabricar medicamentos de calidad eficacia y seguridad comprobada.

Los integrantes de esta Comisión de Salud consideran pertinente impulsar la presente iniciativa, pues es de vital importancia para la salud de los mexicanos, que se establezcan las bases para el desarrollo e implementación de buenas practicas de fabricación en la industria farmacéutica nacional.

Consideramos importante señalar que el objetivo básico y central del uso de fármacos, es modificar el curso natural de la enfermedad disminuyendo la morbi-mortalidad de la población. Consideramos los integrantes de esta Comisión de Salud, que la realización de este objetivo es la meta del Sistema Nacional de Salud, así como el uso de medicamentos eficaces, con la finalidad de salvaguardar la salud de los mexicanos y mexicanas.

Debemos enfatizar que la calidad y eficacia del medicamento, es la base fundamental para evitar que se desencadenen alteraciones en la patología existente, que ponga en riesgo la vida del paciente. En el caso de las enfermedades crónico- degenerativas como la hipertensión si esta no es controlada con el fármaco apropiado, en forma rápida se desarrollan alteraciones anatomopatológicas, esclerosis arteriolar generalizada, acelerando la aterogenesis y riesgos de aneurismas, hemorragia intracraneal, estenosis hasta fibrilación ventricular causando infartos y la muerte, es por ello que la administración de un fármaco apropiado en cuanto a su efectividad es trascendental para mantener la salud de los individuos, el emplear fármacos que no cuentan con los parámetros que garantizan esta acción, el estado de salud del paciente se agrava súbitamente, aumentando días de recuperación, disminuyendo su capacidad productiva, y aunque el medicamento sea más económico el deterioro del núcleo familiar se ve afectado, pues las enfermedades que no tratadas correctamente, son causa de tratamiento intra hospitalario, lo que origina un daño económico y el deterioro del paciente, pues muchos padecimientos dejan daños irreversibles que requieren tratamiento permanente incluyendo terapia física de rehabilitación; lo anterior como ya se comentó causa un aumento al gasto familiar, y lo que resulto en un principio mas barato origino a corto plazo daños a la salud y gastos inesperados.

De lo anterior, los miembros de esta Comisión dictaminadora concluimos que el uso de un medicamento que no garantiza su efectividad, lejos de aliviar perjudica la salud, economía y bienestar de la población.

Por otro lado, los miembros de esta Comisión dictaminadora, consideramos importante resaltar que, el uso y la administración del medicamento apropiado, es decir, aquel que reúne los requisitos de calidad, eficacia y seguridad, podrá mejorar valiosamente la salud de los mexicanos, disminuir la morbi-mortalidad y mejorar su calidad de vida.

Debemos mencionar que la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SSA1-1993, buenas prácticas de fabricación para establecimientos de la industria químico farmacéutica dedicados a la fabricación de medicamentos Publicada en DOF el 31 jul. 1998, contempla los requisitos que deben de cubrir los establecimientos dedicados a la fabricación de los medicamentos, no obstante lo anterior, esta iniciativa busca reforzar dicha obligación insertándola de forma expresa en la Ley General de Salud.

Para ayudar a las buenas prácticas de fabricación de medicamentos, los establecimientos dedicados a dicha actividad deben llevar a cabo, además de los requisitos exigidos por medio de las Normas oficiales Mexicanas las siguientes acciones:

Actualizar y sensibilizar al personal estratégico sobre el conjunto de lineamientos, actividades, operaciones y procesos, así como instalaciones con los que deben cumplir durante el proceso de fabricación de medicamentos, para garantizar la calidad de los mismos.

Efectuar una revisión periódica e integral del conjunto de lineamientos, actividades, operaciones y procesos, así como las instalaciones con los que deben cumplir las empresas durante el proceso de fabricación de medicamentos, para garantizar la calidad de los mismos.

Contribuir a que la empresa cumpla con el marco regulatorio de la Secretaría de Salud, y por ende, con las inspecciones que se realizan de manera permanente por la Secretaría.

Como ya lo menciona el Diputado proponente, La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga a todos los individuos en su artículo cuarto, párrafo tercero, el derecho a la protección de la salud, garantía que implica no sólo el acceso a los servicios de atención médica, sino que también incluye la protección de la sociedad contra riesgos a la salud que pueden ser ocasionados por el uso, entre otros, de medicamentos que carecen de seguridad, calidad y eficacia en su elaboración o fabricación. Dicha protección a la salud, en su componente de protección contra riesgos sanitarios, se ejerce a través del control y regulación sanitaria, atribución que compete a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Por otro lado la fabricación de medicamentos se encuentra regulada por la legislación sanitaria, a la cual compete el otorgamiento de registros sanitarios.

Esta Comisión dictaminadora coincide con el diputado proponente en que los avances tecnológicos y científicos en materia de medicamentos, así como las prácticas de globalización, el libre mercado, el crecimiento plobacional que implica el aumento en el consumo entre otros efectos produce que al perseguir sólo la obtención de utilidades a costa del abatimiento de costos y cualidades pueden resultar en riesgo a la sociedad, sobre todo tratándose de estos productos, por lo que a fin de que la autoridad sanitaria cuente con el sustento jurídico que le permita tener la certeza de que se llevan a cabo las buenas prácticas de fabricación de medicamentos, impulsamos la iniciativa propuesta por el diputado lo que permitirá que se garantice la eficiencia, calidad y seguridad en la elaboración de los medicamentos.

Como lo expresa la exposición de motivos de la iniciativa la institución del requisito de planta debe de fortalecerse por lo que debe pasar a formar parte expresa de la Ley General de Salud para de esta forma contribuir a evitar acciones nocivas a la ciudadanía que se transforma en riesgos a la salud, por la posibilidad de que determinadas conductas de comercio de medicamentos se constituyan en verdaderos actos de simulación de planta, en perjuicio no sólo de la ciudadanía sino aún de la industria de medicamentos localizada en el territorio nacional, que cumple responsablemente con todos los requisitos que exige la ley y la ética industrial, propiciando una competencia desleal.

Es importante destacar que la presente iniciativa complementa la iniciativa de reforma del artículo 376 caducidad de registros sanitarios, aprobada por el pleno de esta Comisión en días pasados, y que comparte la intención de la presente de asegurar la salud de los mexicanos garantizando a estos que los medicamentos que se expenden en nuestro territorio tienen la calidad, eficacia y seguridad suficiente para disminuir y en su caso erradicar las afecciones de salud que padecen o puedan padecer.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 222 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 222.- La Secretaría de Salud sólo concederá la autorización correspondiente a los medicamentos, cuando se demuestre que las substancias que contengan, reúnan las características de eficacia, seguridad y calidad y tomaran en cuenta, en su caso, lo dispuesto por el artículo 428 de esta Ley.

Para ser titular del registro sanitario de un medicamento se requiere contar con licencia sanitaria de fábrica o laboratorio de medicamentos o productos biológicos para uso humano.

Artículo Transitorio

Único.- El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputados: María Eugenia Galván Antillón (rúbrica), Presidenta; Eduardo A. Leines Barrera (rúbrica), Rafael Orozco Martínez (rúbrica), Adela del Carmen Graniel Campos (rúbrica), Héctor Esquiliano Solís (rúbrica), secretarios; Samuel Aguilar Solís, Juan Alcocer Flores (rúbrica), Francisco J. Cantú Torres (rúbrica), Celia Martínez Bárcenas, María Luisa Araceli Domínguez Ramírez (rúbrica), Neftalí S. Escobedo Zoletto (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Policarpo Infante Fierro (rúbrica), Arturo León Lerma (rúbrica), Francisco S. López Brito (rúbrica), Santiago López Hernández, Enrique Meléndez Pérez, Magdalena Núñez Monreal, Felipe Olvera Nieto, Manuel Wistano Orozco Garza (rúbrica), Julieta Prieto Fuhrken, Víctor Antonio García Dávila, Pedro Miguel Rosaldo Salazar, Luis Miguel Santibáñez García (rúbrica), Arcelia Arredondo García, Olga M. Uriarte Rico, Carlos A. Valenzuela Cabrales (rúbrica), José S. Velázquez Hernández, Juvenal Vidrio Rodríguez (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTICULOS 114, 115, 210 Y 212 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen una iniciativa que reforma los artículos 114, 115, 210 y 212 de la Ley General de Salud; misma que presento el Diputado Neftali Salvador Escobedo Zoletto, a nombre de integrantes del Partido Acción Nacional, en la sesión del 17 de octubre de 2002.

Los integrantes de esta Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39 numerales 1º fracción XXXI y 3º; 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen, mismo que se realiza bajo la siguiente:

METODOLOGÍA

Las Comisiones encargadas del análisis y dictamen de las iniciativas mencionadas anteriormente, desarrollan su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión dictaminadora.

II. En el capitulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA", se sintetiza el alcance de la propuesta de reformas en estudio.

III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis.

I. ANTECEDENTES 1. En sesión celebrada el día 17 de octubre del 2002, el C. Diputado Neftali Salvador Escobedo Zoletto, a nombre de integrantes del Partido Acción Nacional presentó para su estudio y dictamen una iniciativa que reforma los artículos 114, 115, 210 y 212 de la Ley General de Salud, por lo cual la Presidencia de la Mesa Directiva turnó en esa misma fecha la iniciativa mencionada para su estudio y dictamen.

2. A su vez ésta Comisión encargada de preparar el dictamen analizó la facultad del Congreso para legislar en la materia, de esto se desprendió que nuestra carta magna en su artículo cuarto garantiza el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona. Así también, el artículo 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de salubridad general.

3. Así mismo se elaboró el dictamen tomando en consideración las aportaciones de los Diputados de los diversos grupos parlamentarios pertenecientes a las Comisiones de Salud, así como las opiniones que se recogieron de

En el siguiente capítulo se exponen los motivos y alcance de las propuestas de reformas y adiciones planteados en las iniciativas en estudio.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

Afirma el Diputado proponente en su exposición de motivos, que la Garantía Individual salvaguardada en nuestra Ley Fundamental, referente a que "toda persona tiene derecho a la protección de la salud", así como los cuerpos normativos que de forma simétrica la sustentan, señalan la responsabilidad del gobierno para alcanzar el desarrollo de la sociedad, sin duda, la materia de productos alimenticios y nutrición que conlleva el postulado constitucional, no es la excepción.

Considera que la iniciativa sobre productos alimenticios y nutrición tiene especial importancia, en virtud de que es un esfuerzo legislativo que propone evitar y eliminar la confusión, prevaleciente hasta la fecha, que consiste en aclarar el etiquetado de ciertos productos que se comercializan como alimentos, sin ser más que sustitutos de éstos, a fin de que la población sepa exactamente qué consume; informándole al consumidor sobre la veracidad y cabal señalamiento de las fórmulas y propiedades de los productos que adquiere, así como los contenidos exactos de sus componentes químicos (que pueden ser clasificados en carbohidratos, lípidos, proteínas, vitaminas, agua y fibra). Además, se propone como una estrategia integral en pro de la salud, que en el etiquetado de los productos se incluya un cuadro de su valor nutrimental con referencia a las dosis diarias recomendadas por la autoridad sanitaria, para que a elección del consumidor, equilibre y complemente su dieta alimenticia, permitiendo así el buen mantenimiento de la vida y de las funciones del cuerpo.

Señala que el Estado siempre debe velar por la veracidad de la información técnica de los productos que se comercializan, a fin de prevenir una acción eminentemente dolosa por parte de los productores en contra del consumidor, la cual puede consistir en ofrecer un producto que contenga elementos esenciales, fórmulas o propiedades distintas a las descritas.

La iniciativa en comento afirma que la propuesta legislativa pretende eliminar competencias desleales en el ámbito nacional y en productos de importación; ordenar el mercado de productos, ya que al distinguir un producto de otro se permite una segmentación de los mismos en cuanto a su objeto, calidad y precio; contar con instrumentos que establezcan claramente, en el etiquetado, las especificaciones físico-químicas que le permitan ostentar la denominación comercial que le corresponde; y consolidar la regulación de productos a través de determinar el cumplimiento de la certificación realizada por organismos públicos y/o privados independientes, según se establezca en los ordenamientos reguladores.

Considera el proponente que de aprobarse esta iniciativa se incentivará la participación de la iniciativa privada, al generar las condiciones legales necesarias para crear los consensos entre: fabricantes, envasadores, importadores, comerciantes, organismos de certificación, instituciones de investigación, organismos del sector privado y público, que tengan relación con cada producto, a fin de establecer las características y adecuada utilización del etiquetado de productos alimenticios. También se estará promoviendo la adecuada nutrición de la población, toda vez que se permitirá a la ciudadanía informarse y decidir sobre los alimentos y requerimientos nutricionales diarios que debe emplear, considerando las fórmulas, recomendaciones y guías dietéticas, en los productos de todo el país.

III. CONSIDERACIONES

En la investigación y estudio de la iniciativa referida, los integrantes de la Comisión dictaminadora, coincidentes con lo expuesto en la exposición de motivos, Consideran que la iniciativa sobre productos alimenticios y nutrición tiene especial importancia, en virtud de que propone evitar y eliminar la confusión, prevaleciente hasta la fecha, que consiste en aclarar el etiquetado de ciertos productos que se comercializan como alimentos, sin ser más que sustitutos de éstos, a fin de que la población sepa exactamente qué consume; informándole al consumidor sobre la veracidad y cabal señalamiento de las fórmulas y propiedades de los productos que adquiere, así como los contenidos exactos de sus componentes químicos (que pueden ser clasificados en carbohidratos, lípidos, proteínas, vitaminas, agua y fibra). Además, se propone como una estrategia integral en pro de la salud, que en el etiquetado de los productos se incluya un cuadro de su valor nutrimental con referencia a las dosis diarias recomendadas por la autoridad sanitaria, para que a elección del consumidor, equilibre y complemente su dieta alimenticia, permitiendo así el buen mantenimiento de la vida y de las funciones del cuerpo.

La alimentación es el acto de proporcionar al cuerpo los nutrientes a través de su ingesta. Es un proceso consciente y voluntario, por lo tanto, está en la información y educación a la comunidad el poder modificar el consumo de los mismos. Consideramos que la calidad de la alimentación depende principalmente de factores económicos, culturales-étnicos y de información. Debemos entender por nutrición, como el conjunto de procesos fisiológicos por los cuales el organismo recibe, transforma y utiliza las sustancias químicas contenidas en los alimentos, estos procesos se definen como la digestión, absorción y el transporte de los nutrientes de los alimentos hasta los tejidos.

El estado de salud de una persona depende de la calidad de nutrición de las células que constituyen los tejidos. Para comprender con claridad la importancia del valor nutricional de los alimentos que la población en general consume, es necesario explicar la función del proceso digestivo y las principales necesidades que requiere el organismo para las actividades que ejecuta fisiológicamente, entendiendo por igual que todos los seres vivos deben proporcionar a las células que lo componen una variedad de sustancias para ser utilizadas como fuente de energía. Todas las células necesitan hidratos de carbono, grasas, proteínas, vitaminas, agua y minerales, algunas de estas sustancias están contenidas en moléculas muy grandes que no entran en las células, y deben ser fragmentadas en moléculas mas pequeñas que puedan entrar en ellas; a este proceso se le denomina digestión.

Existen dos tipos de digestión: a) mecánica llevada a cabo por los dientes y por la peristalsis que son movimientos musculares involuntarios que se originan para transportar el bolo alimenticio del esófago al estómago, y b) la digestión química, que es llevada a cabo por las enzimas y los jugos gástricos que aceleran las reacciones químicas del metabolismo y transforman las macromoléculas de los alimentos en moléculas más simples, por ejemplo, el pan contiene almidón, las enzimas digestivas se encargan de transformarlas en moléculas de glucosa, que es un azúcar más simple que el almidón. Algunas enzimas que actúan en la digestión son la pepsina y la tripsina, que intervienen en la asimilación de las proteínas de la carne, o la renina, que degrada las proteínas de la leche.

Las glándulas encargadas para la secreción de jugos digestivos son el páncreas y el hígado. Cada uno de ellos cumple con una función específica y esencial para que se lleve a cabo la digestión. Los nutrientes son las diferentes sustancias que todos los seres vivos toman del ambiente para su conservación y desarrollo, los alimentos son aquellos nutrientes que pueden proporcionar al organismo energía útil y sustancias que favorecen a la reposición de las proteínas.

De acuerdo a su composición química, los alimentos se clasifican en inorgánicos y orgánicos. Los inorgánicos son el agua y los minerales, los orgánicos son las proteínas, los hidratos de carbono (azúcares), los lípidos (grasas) y las vitaminas, según su función nutricional, los alimentos se clasifican en Energéticos, Plásticos y Reguladores; los energéticos son aquellos que son ricos en hidratos de carbono y/o grasas, los alimentos plásticos son los alimentos en donde predominan las proteínas y el calcio y los reguladores son alimentos ricos en vitaminas y minerales.

Los alimentos son la fuente para obtener energía y mantener un optimo estado de salud con un armónico desarrollo del individuo, para ello intervienen varios órganos y sistemas , como la aportación del oxigeno, que es proporcionado por el aparato respiratorio y para distribuirlo es necesaria la función de los vasos sanguíneos, aportados por el sistema circulatorio.

Para llevar a cabo todos los procesos que permitan conservar la salud del individuo, el organismo humano requiere un suministro continuo de nutrientes; estos nutrientes no se ingieren directamente, sino que forman parte de los alimentos. Las múltiples combinaciones en que la naturaleza ofrece los diferentes nutrientes nos dan una amplia variedad de alimentos que el ser humano puede consumir.

Se puede hacer una primera distinción entre los componentes de cualquier alimento en base a las cantidades en que están presentes: los llamados macronutrientes, que son los que ocupan la mayor proporción de los alimentos, como son las proteínas, glúcidos (hidratos de carbono) y lípidos (grasas). También se podría incluir a la fibra y al agua, que están presentes en cantidades considerables en la mayoría de los alimentos, pero como no aportan calorías no suelen considerarse nutrientes, los llamados micronutrientes, sólo están presentes en pequeñísimas proporciones, entre los micronutrientes se encuentran las vitaminas y los minerales

Entre los macronutrientes se encuentran los glúcidos ó hidratos de carbono, cuya función principal es aportar energía al organismo; el cerebro y el sistema nervioso solamente utilizan glucosa para obtener energía de esta manera se evita la presencia de residuos tóxicos (como el amoniaco, que resulta de quemar proteínas) en contacto con las delicadas células del tejido nervioso.

Desde un punto de vista nutricional, y considerando sólo los elementos con mayor representación cuantitativa en la dieta común y ordinaria de los individuos, podemos considerar diferentes tipos de glúcidos:

a) Almidones (o féculas): están presentes en los cereales, las legumbres, etc. Los almidones están formados por el encadenamiento de moléculas de glucosa, y las enzimas que lo descomponen son llamadas amilasas, que están presentes en la saliva y los fluidos intestinales. Para poder digerir los almidones es preciso someterlos a un tratamiento con calor previo a su ingestión (cocción, tostado, etc.). El almidón crudo no se digiere y produce trastornos digestivos. El grado de absorción de un almidón depende del tamaño y de la complejidad de las ramificaciones de las cadenas de glucosa que lo forman.

b) Azúcares: Se caracterizan por su sabor dulce. Pueden ser azúcares sencillos (monosacáridos) o complejos (disacáridos). Están presentes en las frutas (fructosa), leche (lactosa), azúcar blanca (sacarosa), miel (glucosa+fructosa), etc.

Los azúcares simples o monosacáridos: glucosa, fructosa y galactosa se absorben en el intestino sin necesidad de digestión previa, por lo que son una fuente muy rápida de energía. Los azúcares complejos deben ser transformados en azúcares sencillos para ser asimilados.

Entre los azúcares complejos o disacáridos, destaca la sacarosa (componente principal del azúcar de caña o de la remolacha azucarera) que está formada por una molécula de glucosa y otra de fructosa. Esta unión se rompe mediante la acción de una enzima llamada sacarosa, liberándose la glucosa y la fructosa para su asimilación directa. Otros disacáridos son la maltosa, formada por dos unidades de glucosa y la lactosa o azúcar de la leche, formada por una molécula de glucosa y otra de galactosa. Para separar la lactosa de la leche y poder digerirla en el intestino es necesaria un enzima llamada lactosa normalmente esta enzima está presente sólo durante la lactancia, por lo que muchas personas tienen problemas para digerir la leche, otro componente importante en la base de la nutrición es la fibra, la cual esta presente en las verduras, frutas, frutos secos, cereales integrales y legumbres enteras. Son moléculas tan complejas y resistentes que no se digieren con facilidad y llegan al intestino grueso sin asimilarse.

Algunos tipos de fibra retienen varias veces su peso de agua, por lo que son la base de una buena movilidad intestinal al aumentar el volumen y ablandar los residuos intestinales. Debido al efecto que provoca al retrasar la absorción de los nutrientes, es indispensable en el tratamiento de la diabetes para evitar la hiperglicemia. También aporta algo de energía al absorber los ácidos grasos que se liberan de su fermentación bajo la acción de la flora intestinal, los lípidos o grasas, al igual que los glúcidos, se utilizan en su mayor parte para aportar energía al organismo, pero también son imprescindibles para otras funciones como la absorción de algunas vitaminas (las liposolubles), la síntesis de hormonas y como material aislante y de relleno de órganos internos. También forman parte de las membranas celulares y de las vainas que envuelven los nervios. Las grasas están presentes en los aceites vegetales (oliva, maíz, girasol, cacahuete, etc.), que son ricos en ácidos grasos insaturados, y en las grasas animales (tocino, mantequilla, manteca de cerdo, etc.), ricas en ácidos grasos saturados. Las grasas de los pescados contienen mayoritariamente ácidos grasos insaturados.

Se recomienda que las grasas de la dieta aporten entre un 20 y un 30 % de las necesidades energéticas diarias. Pero nuestro organismo no hace el mismo uso de los diferentes tipos de grasa, por lo que este 30 % deberá estar compuesto por un 10 % de grasas saturadas (grasa de origen animal), un 5 % de grasas insaturadas (aceite de oliva) y un 5 % de grasas poliinsaturadas (aceites de semillas y frutos secos). Además, hay ciertos lípidos que se consideran esenciales para el organismo, como el ácido linoleico o el linolénico, que si no están presentes en la dieta en pequeñas cantidades se producen enfermedades y deficiencias hormonales. Estos son los llamados ácidos grasos esenciales o vitamina F.

Si la ingesta de grasas es mayor de la recomendada, se incrementa el riesgo de padecer enfermedades cardiovasculares como la arteriosclerosis, y los infartos de miocardio.

Otro nutriente que forma parte de la alimentación son las proteínas, las cuales desempeñan un mayor número de funciones en las células de todos los seres vivos. Por un lado, forman parte de la estructura básica de los tejidos (músculos, tendones, piel, uñas, etc.) y por otro, desempeñan funciones metabólicas y reguladoras (asimilación de nutrientes, transporte de oxígeno y de grasas en la sangre, inactivación de sustancias tóxicas etc.). También son los elementos que definen la identidad de cada ser vivo, ya que son la base de la estructura del código genético (ADN) y de los sistemas de reconocimiento de organismos extraños en el sistema inmunitario.

En la dieta de los seres humanos se puede distinguir entre proteínas de origen vegetal o de origen animal. Las proteínas de origen animal están presentes en las carnes, pescados, aves, huevos y productos lácteos en general. Las de origen vegetal se pueden encontrar abundantemente en los frutos secos, la soya, las legumbres, los champiñones y los cereales completos (con germen). Las proteínas de origen vegetal, tomadas en conjunto, son menos complejas que las de origen animal.

Puesto que cada especie animal o vegetal está formada por su propio tipo de proteínas incompatibles con los de otras especies, para poder asimilar las proteínas de la dieta previamente deben ser fraccionadas en sus diferentes aminoácidos. Esta descomposición se realiza en el estómago e intestino, bajo la acción de los jugos gástricos y las diferentes enzimas. Los aminoácidos obtenidos pasan a la sangre, y se distribuyen por los tejidos, donde se combinan de nuevo formando las diferentes proteínas específicas de nuestra especie.

Las proteínas del cuerpo están en un continuo proceso de renovación. Por un lado, se degradan hasta sus aminoácidos constituyentes y por otro, se utilizan estos aminoácidos junto con los obtenidos de la dieta, para formar nuevas proteínas en base a las necesidades del momento. A este mecanismo se le llama recambio proteico. Las proteínas de la dieta se usan, principalmente, para la formación de nuevos tejidos o para el reemplazo de las proteínas presentes en el organismo (función plástica). No obstante, cuando las proteínas consumidas exceden las necesidades del organismo, sus aminoácidos constituyentes pueden ser utilizados para obtener de ellos energía. Sin embargo, la combustión de los aminoácidos tiene un grave inconveniente: la eliminación del amoniaco y las aminas que se liberan en estas reacciones químicas. Estos compuestos son altamente tóxicos para el organismo, por lo que se transforman en urea en el hígado y se eliminan por la orina al filtrarse en los riñones.

A pesar de la versatilidad de las proteínas, los humanos no están fisiológicamente preparados para una dieta exclusivamente proteica. Estudios realizados en este sentido pronto detectaron la existencia de importantes dificultades neurológicas. El componente más preciado de las proteínas es el nitrógeno. A la relación entre el nitrógeno proteico que ingerimos y el que perdemos se le llama balance nitrogenado. Debemos ingerir al menos la misma cantidad de nitrógeno que la que perdemos. Durante el crecimiento o la gestación, el balance debe ser siempre positivo.

El ser humano necesita un total de veinte aminoácidos, de los cuales, nueve no es capaz de sintetizar por sí mismo y deben ser aportados por la dieta. Estos nueve son los denominados aminoácidos esenciales, y si falta uno de ellos no será posible sintetizar ninguna de las proteínas en la que sea requerido dicho aminoácido. Esto puede dar lugar a diferentes tipos de desnutrición, según cual sea el aminoácido limitante. Los aminoácidos esenciales son el triptófano, la lisina y la metionina, los déficit de aminoácidos esenciales afectan mucho más a los niños que a los adultos.

El conjunto de los aminoácidos esenciales sólo está presente en las proteínas de origen animal. En la mayoría de los vegetales siempre hay alguno que no está presente en cantidades suficientes. Se define el valor o calidad biológica de una determinada proteína por su capacidad de aportar todos los aminoácidos necesarios para los seres humanos. La calidad biológica de una proteína será mayor cuanto más similar sea su composición a la de las proteínas de nuestro cuerpo. De hecho, la leche materna es el patrón con el que se compara el valor biológico de las demás proteínas de la dieta.

Por otro lado, no todas las proteínas que ingerimos se digieren y asimilan. La utilización neta de una determinada proteína, o aporte proteico neto, es la relación entre el nitrógeno que contiene y el que el organismo retiene. Hay proteínas de origen vegetal, como la de la soya, que a pesar de tener menor valor biológico que otras proteínas de origen animal, su aporte proteico neto es mayor por asimilarse mucho mejor en nuestro sistema digestivo.

La cantidad de proteínas que se recomiendan es de 40 a 60 gr. al día para un adulto sano. La Organización Mundial de la Salud y las RDA USA recomiendan un valor de 0,8 gr. por kilogramo de peso por día, durante el crecimiento, el embarazo o la lactancia estos requerimientos aumentan. Las proteínas consumidas en exceso, que el organismo no necesita para el crecimiento o para el recambio proteico, se queman en las células para producir energía. A pesar de que tienen un rendimiento energético igual al de los hidratos de carbono, su absorción es más compleja y dejan residuos metabólicos, como el amoniaco, que son tóxicos para el organismo.

Otro aporte nutricional se obtienen a través de las vitaminas, las cuales son sustancias orgánicas imprescindibles en los procesos metabólicos que tienen lugar en la nutrición de los seres vivos, sin ellas el organismo no es capaz de aprovechar los elementos constructivos y energéticos suministrados por la alimentación. Normalmente se utilizan en el interior de las células como precursoras de las coenzimas, a partir de las cuales se elaboran las miles de enzimas que regulan las reacciones químicas de las que viven las células.

Por otra parte es importante destacar el valor energético o valor calórico de un alimento el cual es proporcional a la cantidad de energía que puede proporcionar al quemarse en presencia de oxígeno. Este aporte se mide en calorías, que es la cantidad de calor necesario para aumentar en un grado la temperatura de un gramo de agua. Como su valor resulta muy pequeño, en dietética se toma como medida la kilocaloría (1Kcal = 1000 calorías) Cuando un alimento tiene 100 Calorías, en realidad se interpreta que dicho alimento tiene 100 kilocalorías, por cada 100 gr. de peso. Las dietas de los humanos adultos contienen entre 1000 y 5000 kilocalorías por día.

Cada grupo de nutrientes energéticos -glúcidos, lípidos o proteínas- tiene un valor calórico diferente y más o menos uniforme en cada grupo. Para facilitar los cálculos del valor energético de los alimentos se toman valores estándar para cada grupo: un gramo de glúcidos o de proteínas libera al quemarse unas cuatro calorías, mientras que un gramo de grasa produce nueve. De ahí que los alimentos ricos en grasa tienen un contenido energético mucho mayor que los formados por glúcidos o proteínas. De hecho, toda la energía que se acumula en el organismo como reserva a largo plazo se almacena en forma de grasas.

Tenemos conocimiento que no todos los alimentos que se consumen se queman para producir energía; sino que una parte de ellos se usan para reconstruir las estructuras del organismo o facilitar las reacciones químicas necesarias para el mantenimiento de la vida. Las vitaminas y los minerales, así como los oligoelementos, el agua y la fibra se considera que no aportan calorías. Las tablas de composición de los alimentos de los contenidos de macro y micronutrientes, se encuentra una referencia de la densidad o valor energético de cada alimento.

Por lo anteriormente expuesto podemos concluir que es de vital importancia que todos los productos para consumo humano contengan en su etiquetado, la información nutricional de las sustancias que lo contienen, de acuerdo a las tablas internacionales; esto ayudará a decidir el tipo de producto a consumir, mejorando así la calidad nutricional de los mexicanos.

Esta Comisión Dictaminadora coincide con la iniciativa en estudio, en el sentido de que el artículo 212 faculta a la Secretaría de Salud a autorizar las etiquetas y contraetiquetas, por tanto se debe impulsar a que éstas contengan tablas de valor nutricional comparativas entre lo que contiene el alimento y bebida no alcohólica y lo que requiere para atender y mejorar la nutrición de la población de acuerdo al artículo 114 de la Ley General de Salud. Por lo anteriormente expuesto los integrantes de está Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, emitimos el siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 114, 210 y 212 de la Ley General de Salud.

Artículo Primero: Se reforman los artículos 114, 115, 210 y 212 de la Ley General del Salud, para quedar como siguen:

Artículo 114. ...

La Secretaría de Salud, las entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, formularán y desarrollarán programas de nutrición, promoviendo la participación en los mismos de los organismos nacionales e internacionales cuyas actividades se relacionen con la nutrición, alimentos, y su disponibilidad, así como de los sectores sociales y privado.

Artículo 115. ...

I. a III. ...

IV. Normar el valor nutritivo y características de la alimentación en establecimientos de servicios colectivos y en alimentos y bebidas no alcohólicas.

V. a VIII. ...

Artículo 210. Los productos que deben expenderse empacados o envasados llevarán etiquetas que deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan, y en el caso de alimentos y bebidas no alcohólicas, éstas se emitirán a propuesta de la Secretaría de Salud, sin menoscabo de las atribuciones de otras dependencias competentes.

Artículo 212. La naturaleza del producto, la fórmula, la composición, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica y específica, etiquetas y contraetiquetas, deberán corresponder a las especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables, y responderán exactamente a la naturaleza del producto que se consume, sin modificarse; para tal efecto se observará lo señalado en la fracción VI del artículo 115.

Las etiquetas o contraetiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir datos de valor nutricional, y tener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población.

En la marca o denominación de los productos, no podrán incluirse clara o veladamente indicaciones con relación a enfermedades, síndromes, signos o síntomas, ni aquellos que refieran datos anatómicos o fisiológicos.

Transitorios

Primero. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades en su respectivo ámbito de competencia, contarán con un plazo de dos años contados a partir de la vigencia del presente Decreto, para modificar las disposiciones reglamentarias, de las Normas Oficiales Mexicanas y cualquier otro ordenamiento aplicable, a fin de lograr el cabal cumplimiento y objetivo del presente Decreto.

Tercero. Una vez que las autoridades modifiquen las disposiciones reglamentarias, los usuarios contarán con un año para regularizarse.

Sala de comisiones de la H. Cámara de Diputados.

Así lo acordaron y lo firmaron los Diputados integrantes de la Comisión de Salud.
 

LOS C.C. DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN DE SALUD:

MESA DIRECTIVA

Diputados: María Eugenia Galván Antillón (rúbrica), Presidenta; Eduardo A. Leines Barrera (rúbrica), Rafael Orozco Martínez (rúbrica), Adela del Carmen Graniel Campos (rúbrica), Héctor Esquiliano Solís (rúbrica), secretarios; Samuel Aguilar Solís, Juan Alcocer Flores, Francisco J. Cantú Torres, Celia Martínez Bárcenas, María Luisa Araceli Domínguez Ramírez, Neftalí S. Escobedo Zoletto (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Federico Granja Ricalde, Policarpo Infante Fierro (rúbrica), Arturo León Lerma (rúbrica), Francisco S. López Brito (rúbrica), Santiago López Hernández, Enrique Meléndez Pérez, Magdalena Núñez Monreal, Felipe Olvera Nieto, Manuel Wistano Orozco Garza, Julieta Prieto Fuhrken, Víctor Antonio García Dávila (rúbrica), Pedro Miguel Rosaldo Salazar (rúbrica), Luis Miguel Santibáñez García (rúbrica), Ernesto Saro Boardman (con licencia), Olga M. Uriarte Rico (rúbrica), Carlos A. Valenzuela Cabrales (rúbrica), José S. Velázquez Hernández, Juvenal Vidrio Rodríguez (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; SE REFORMAN LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL; Y SE ADICIONA LA LEY DE PLANEACION

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública fue turnada para su estudio y dictamen, por la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; se reforman la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; y se adiciona la Ley de Planeación; Así como la iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley Federal del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal presentada por la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Esta Comisión, con fundamento en las facultades que le otorgan los artículos 39, 45 numeral 6 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General del los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES

1.- En sesión de esta H. Cámara de Diputados celebrada el 24 de octubre del presente año, la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley Federal del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal, misma que fue remitida por la Mesa Directiva a esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

2.- Con fecha 29 de Octubre del año en curso, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó a las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública la Minuta remitida por el Senado a efecto de elaborar el presente dictamen.

De conformidad con lo anterior, esta Comisión expone las siguientes

CONSIDERACIONES

I.- La instauración de un Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal es una vieja aspiración de los servidores públicos en México ya que sienta las bases para establecer una administración pública eficaz, ajena a los cambios políticos y capaz de servir profesionalmente a la ciudadanía, la que demanda contar con servidores públicos capaces, eficientes y profesionales que puedan entregar servicios de calidad a la sociedad.

Dicho Servicio permitirá darle continuidad a los programas sustanciales de gobierno, eliminar los trastornos en los cambios de administración, conservar la experiencia de los servidores públicos y motivarlos para que se profesionalicen y mejoren su desempeño, y así construir una administración pública institucional al servicio del Estado y en beneficio de la sociedad.

Lo anterior es coincidente en lo queexpresa la Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley Federal del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal presentada en sesión del 24 de octubre del presente año, por la Diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, donde se establece que " .. Se trata de fortalecer las instituciones a través de un servicio público profesional que no se descomponga con los cambios políticos del país, y como consecuencia, preserve su misión fundamental".

Es importante destacar las grandes coincidencias a lo largo de toda la iniciativa de Decreto presentada por la Diputada Magdalena Núñez Monreal, con respecto al Decreto que esta Comisión dictaminadora está revisando.

Atenta a lo anterior, esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública no pasa por alto la responsabilidad de este Congreso de la Unión, de cumplir con su obligación constitucional de emitir una ley necesaria en la materia.

II.- Esta Comisión dictaminadora es coincidente con los razonamientos expuestos por el Senado de la República en el sentido de que es indispensable crear un ordenamiento que establezca las bases de organización, funcionamiento y desarrollo de un Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal que opere bajo los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, imparcialidad, equidad y competencia por mérito.

En este contexto el Servicio Profesional de Carrera permitirá atraer a los mejores elementos al servicio público, eliminando consideraciones de tipo subjetivo en su reclutamiento y selección.

Del mismo modo, esta Comisión está de acuerdo en que los criterios para el ingreso y permanencia en el servicio sean el mérito y la capacidad en un marco de igualdad de oportunidades, cuya garantía permitirá incentivar la capacitación y la actualización de los servidores públicos así como su buen desempeño. Es destacable que estos criterios de reclutamiento y selección también están contenidos en la Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley Federal del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal presentada por la Diputada Magdalena Núñez Monreal.

III. De igual forma, esta Comisión considera acertada la decisión de la colegisladora de incluir la disposición que prohíbe expresamente la discriminación a los aspirantes a ingresar al Servicio Profesional en razón de su género, edad, capacidades diferentes, condiciones de salud, estado civil, religión, origen étnico o condición social.

IV. Respecto a la estructura de cargos para ser ocupados por servidores profesionales de carrera, esta Comisión está de acuerdo con los términos expuestos por el Senado, en el sentido de reservarlos para ser ocupados a través de concursos públicos y abiertos como lo establece esta Ley, toda vez que esto permitirá hacer atractiva la carrera de servidor público. Reservando los cargos de los primeros niveles de la Administración Pública Federal a los funcionarios llamados de Libre Designación que orientarán las prioridades políticas del gobierno en turno. Dichos aspectos están contenidos en la Iniciativa presentada por la diputada Magdalena Núñez Monreal.

Del mismo modo, esta Comisión considera acertada la precisión que hace la Ley en relación a los Gabinetes de Apoyo, que permitirá la regularización del personal de apoyo de los altos mandos del gobierno, tales como secretarios particulares o asesores, sujetándolos al control presupuestal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, transparentando su escala salarial y diferenciándolos claramente de los servidores profesionales de carrera.

De igual forma, la Comisión considera oportuna la disposición que se ocupa de los casos en que por rigurosa excepción y plenamente justificados, un cargo reservado a los servidores públicos de carrera, podrá ser desempeñado por un funcionario de Libre Designación, sujetándose a los criterios que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública. En este sentido, la Comisión coincide con los criterios de la colegisladora que señala: "...de no tomarse esta disposición con la puntualidad debida, daría lugar a arbitrariedades en la definición de cargos, pudiendo llegar al caso de eliminar paulatinamente los cargos de carrera, lo cual sería inaceptable por las consecuencias perjudiciales que esto traería para el desarrollo del Servicio y de sus miembros..." De igual modo, en el último párrafo del artículo 5° de la Iniciativa presentada por la Diputada Magdalena Núñez Monreal, se observan los mismos alcances.

Al mismo tiempo es oportuno reiterar lo sostenido en el dictamen del Senado de la República: "En el caso de que servidores públicos de confianza ocupen puestos de carrera de manera inusual y por determinación de la Secretaría y el Comité de Profesionalización de su dependencia, deberán cubrir el perfil del puesto, lo cual asegura que se cuente con las capacidades y habilidades que se requieren para el desempeño de su trabajo."

V. A efecto de establecer con claridad los derechos y obligaciones de los servidores profesionales de carrera, esta Comisión considera muy atinado el Título Segundo del Proyecto, ya que garantiza su estabilidad y permanencia, al mismo tiempo que establece sus deberes y obligaciones para que no incurran en las causales de separación o responsabilidad que la propia Ley señala, así como otros ordenamientos relativos, tales como la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. La Iniciativa presentada por la Diputada Magdalena Núñez Monreal, contempla estos elementos en el Capítulo Único del título Quinto.

En esta lógica, esta Comisión coincide con la Cámara de Senadores en el sentido de que la Ley hace aportaciones importantes hacia la transparencia y la honestidad de los servidores públicos ya que los obliga a excusarse en asuntos donde puedan tener conflicto de intereses.

VI. Con respecto al cuerpo normativo del sistema, esta Comisión considera que la estructura de siete subsistemas incluye los aspectos necesarios para el óptimo desarrollo del Servicio. La Iniciativa de la Diputada Núñez Monreal, contempla todos estos elementos aún y cuando se agrupan en forma diferente.

Esta Comisión dictaminadora coincide con la Cámara de Senadores en lo que se refiere al Subsistema de Planeación de Recursos Humanos, el cual permitirá determinar las necesidades de personal en el sector público en el corto y mediano plazo de una manera planeada, considerando el ingreso y separación de servidores públicos, permitiendo la racionalidad en la contratación de recursos humanos. Del mismo modo, este subsistema permitirá establecer, en conjunto con el Subsistema de Capacitación y Certificación de Capacidades, las necesidades de formación requeridas por la administración para ocupar los distintos puestos de la estructura administrativa, y permitir así el ascenso y la movilidad de los propios servidores profesionales de carrera.

Para su operación eficaz, el Subsistema de Planeación de Recursos Humanos contará con el Registro Único del Servicio Profesional de Carrera y con el Catálogo de Puestos de la Administración Pública Federal Centralizada.

De igual forma, esta Comisión considera adecuado el Subsistema de Ingreso que permitirá que los procesos de reclutamiento y selección de personal se realicen con base en los principios de mérito y de igualdad de oportunidades. Para ello la Ley establece claramente que el Ingreso al Servicio Profesional de Carrera, tanto al primer ingreso como a otros cargos de la jerarquía administrativa, se llevará a cabo a través de convocatorias públicas y abiertas donde podrán participar los servidores públicos y/o ciudadanos en general que reúnan la características del perfil del puesto y aprueben los exámenes respectivos. Es en este punto donde la Iniciativa presentada por la Diputada Magdalena Núñez Monreal, muestra mayores coincidencias con el dictamen de nuestra colegisladora.

No obstante la difusión obligatoria de las convocatorias para el ingreso, la Ley dispone que la Secretaría de la Función Pública lleve a cabo eventos de inducción para atraer a los ciudadanos con vocación de servicio público a los concursos de ingreso, aspecto que esta Comisión considera pertinente.

Lo mismo sucede en lo que se refiere al procedimiento de selección, porque compartimos la intención del Senado en cuanto a que la Ley determina que los aspirantes deberán someterse a exámenes generales de conocimientos y habilidades, así como a otros elementos de valoración que se justifiquen en razón del tipo de cargo al que se aspire, por medio de los Comités Técnicos de Profesionalización y Selección de cada dependencia. Asimismo se establece que la Secretaría de la Función Pública emita guías y lineamientos generales para que se apliquen en dichas evaluaciones.

Esta Comisión juzga pertinente lo que se refiere al Subsistema de Desarrollo Profesional porque busca retener y motivar a los servidores públicos posibilitando que éstos ocupen distintos puestos de igual o mayor jerarquía dentro de la Administración Pública al desarrollar su plan de carrera. Adicionalmente, los principios fundamentales coinciden plenamente con la Iniciativa de la Diputada Magdalena Núñez Monreal.

La ley señala que las trayectorias de los servidores públicos podrán ser verticales y/o horizontales, permitiéndole movilidad al servidor público y contribuyendo directamente a su motivación.

Buscando que el horizonte profesional de los servidores públicos sea lo más amplio posible, la Ley dispone que las dependencias podrán celebrar convenios con distintas instituciones y autoridades tanto federales como locales, públicas y privadas para permitir el intercambio de recursos humanos, con el fin de fortalecer el proceso de desarrollo profesional y evitar el estancamiento o la desmotivación de los servidores profesionales de carrera.

Esta Comisión considera acertada la introducción del Subsistema de Capacitación y Certificación de Capacidades que tiene la finalidad de aumentar, mejorar y certificar los conocimientos y habilidades de los servidores públicos con el objeto de que puedan mejorar su desempeño, se preparen para ocupar cargos de mayor responsabilidad y puedan certificar las capacidades profesionales que hayan adquirido en el ejercicio de su función. En apoyo a esta consideración, la sección Segunda del Programa de Especialización contenida en la multicitada Iniciativa de Decreto presentada por la Diputada Magdalena Núñez Monreal se observan alcances equivalentes.

Este subsistema considera que los servidores profesionales de carrera que así lo requieran, además de la capacitación que recibirán para el ejercicio de su función, podrán continuar con su educación formal en instituciones nacionales o internacionales, en beneficio de la propia administración pública, a través de apoyos.

Con el objeto de mantener el nivel profesional de los servidores públicos, éstos deberán ser evaluados al final de cada proceso de capacitación, y en el caso de que no aprueben en dos ocasiones las evaluaciones correspondientes, serán separados del servicio y causarán baja del Registro.

Es atendible en esta Cámara de diputados el criterio de nuestra colegisladora en el sentido de que cada cinco años los servidores públicos deberán ser sometidos a una evaluación para certificar sus capacidades profesionales, con el fin de asegurar que tienen actualizadas las habilidades y conservan el perfil para ocupar el puesto. De esta manera, el sistema mantendrá a los servidores públicos actualizados y con el nivel de competencia necesaria para ofrecer servicios de calidad a la ciudadanía, toda vez que la certificación es requisito indispensable para la permanencia en el servicio.

Esta Comisión dictaminadora considera que el Subsistema de Evaluación del Desempeño es una de las piezas fundamentales para la operación del Sistema, porque busca evaluar tanto individual como colectivamente la actuación de los servidores públicos en términos de los resultados esperados por la ciudadanía, tanto en el nivel cualitativo como cuantitativo, en los términos propuestos por la Ley.

A partir de la reformas y adiciones a las Leyes de Planeación, y de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, la evaluación del desempeño se articula con las metas y objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y prevé el otorgamiento de estímulos a los servidores que tengan un desempeño sobresaliente. Esto permitirá incentivar el buen desempeño y motivar a los servidores públicos a mejorar constantemente su trabajo y a aprovechar la capacitación.

Al mismo tiempo las evaluaciones del desempeño permitirán aportar información para mejorar el funcionamiento de las dependencias; servir como instrumento para detectar necesidades de capacitación y, en caso de un desempeño no satisfactorio, aplicar medidas correctivas o proceder a la separación del servidor público.

Como se establece en el cuerpo de la propia la Ley, el Subsistema de Separación establece las condiciones en que termina el nombramiento de un servidor público o deja de surtir efectos de manera temporal o permanente. La Diputada Magdalena Núñez Monreal, en su iniciativa aborda este punto en el artículo 76, en donde se aprecian alcances similares.

Esta Comisión coincide con el Senado en que la Ley otorga plena seguridad jurídica a los servidores profesionales de carrera ya que se fundamenta en la garantía de que no podrá ser removido de su cargo por razones políticas o por causas y procedimientos no previstos en esta u otras leyes aplicables.

Dentro de las causas de separación, la Ley enumera la renuncia, la defunción, la de sentencia privativa de la libertad, y el incumplimiento de manera grave de sus responsabilidades, en cuyo caso la Secretaría de la Función Pública y los Comités Técnicos de Profesionalización y Selección valorarán los hechos y respetarán la garantía de audiencia.

Adicionalmente, la Ley prevé como causas de separación las relativas a las evaluaciones de capacitación, certificación y desempeño, con el fin de asegurar el nivel de competencia de los servidores públicos.

En lo que se refiere a la separación temporal, se determinan las condiciones y los casos por los que se pueden pedir licencias para permitir a los servidores profesionales de carrera separarse temporalmente de su cargo, con la garantía de reincorporarse a su cargo una vez terminada la licencia.

Esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública coincide plenamente con la colegisladora en lo que respecta al Subsistema de Control y Evaluación en virtud de que permite la evaluación general del sistema de manera permanente para asegurar su adecuado funcionamiento y su corrección en casos necesarios.

VII. En cuanto a la Estructura Orgánica del Sistema, la Comisión dictaminadora considera adecuado que el Servicio dependa del Titular del Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de la Función Pública, antes Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y que sea operado por cada una de las dependencias.

La inclusión del Consejo Consultivo del Sistema y de los Comités Técnicos de Profesionalización y Selección, son para esta Comisión, figuras adecuadas que le dan mayor certidumbre al Servicio Profesional de Carrera. El Consejo cumplirá funciones de asesoría y recomendación, mientras que los Comités participarán en la planeación, formulación de estrategias y análisis, además de ser pieza fundamental en los procesos de selección.

Es importante señalar que la iniciativa presentada por la diputada Magdalena Núñez Monreal, observa gran coincidencia en la definición de la estructura de organización con respecto al la contemplada en el Decreto que esta Comisión dictaminadora revisa.

VIII. Esta Comisión es coincidente con la Cámara de Senadores en el sentido de que el procedimiento de selección se lleve a cabo con apego al principio de legalidad, para lo cual se contempla el recurso de revocación, contra las resoluciones derivadas de dicho procedimiento.

Complementariamente, se establece qué autoridades y legislación serán aplicables a las controversias a resolver, existiendo dos vías legales posibles: la laboral y la administrativa.

MODIFICACIONES A LA MINUTA

A.- La Minuta establece con precisión y detalle las obligaciones de los servidores públicos profesionales de carrera, de tal manera que el incumplimiento de las mismas, originaría que el nombramiento de los servidores deje de surtir sus efectos.

La estabilidad en el empleo o cargo dependerá del cumplimiento de las obligaciones señaladas en la ley y no de criterios discrecionales que carecen de referentes normativos para realizar la evaluación de la legalidad de la resolución.

Adicionalmente, la ley no establece qué conductas o violaciones a las obligaciones podrían considerarse especialmente graves, ni tampoco los criterios para considerar que son reiterados o constantes, al igual que el resto de los requisitos que se señalan por la Minuta para considerar que el nombramiento de un servidor público deje de surtir sus efectos.

Por lo tanto, se propone modificar la redacción del siguiente artículo

Art. 60.- El nombramiento de los servidores profesionales de carrera dejará de surtir efectos sin responsabilidad para las dependencias, por las siguientes causas:

I a III .........

IV. Por incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones que esta Ley le asigna;

La valoración anterior deberá ser realizada por la Secretaría de conformidad con el Reglamento, respetando la garantía de audiencia del servidor público;

V y VI ..........

VII. Cuando el resultado de su evaluación del desempeño sea deficiente, en los términos que señale el reglamento;

...........

B.- En virtud de que la Minuta, en el artículo primero de los transitorios señalaba que la entrada en vigor de la ley sería el 1° de enero de 2003, que no fue posible aprobar el dictamen antes de esta fecha, por lo que con la finalidad de proponer una nueva fecha que permita comenzar a operar la ley se modifica el artículo mencionado para quedar en los siguientes términos:

"Artículo Primero.- Esta Ley entrará en vigor ciento ochenta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."

C.- En virtud de que el ARTÍCULO SEGUNDO del Decreto, por el que se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, no tiene un artículo transitorio que establezca con claridad la fecha de entrada en vigor de la citada reforma, se adiciona un tercer artículo transitorio para quedar en los siguientes términos:

"TERCERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."

D. En el artículo segundo transitorio de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, se establece la obligación a cargo de la Secretaría la emisión del Reglamento de la Ley, sin embargo, en virtud de que dicha atribución le corresponde, de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se propone eliminar la parte correspondiente, para que se entienda que el Reglamento lo deberá emitir la autoridad competente, por lo tanto se propone la siguiente redacción, en el primer párrafo del citado artículo:

"Artículo Segundo.- El Reglamento de la presente Ley deberá emitirse en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de la misma."

E. Asimismo, toda vez que se consideró por esta Comisión dictaminadora que por lo que respecta a las modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, se realizan modificaciones únicamente con la finalidad de no dar lugar a duda alguna respecto de las fracciones que no se reforman, es decir, se señalan expresamente las fracciones que permanecen sin cambio.

En la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar de la siguiente manera:

"Artículo 31.- A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I a XVIII.........

XIX.- Coordinar y desarrollar los servicios nacionales de estadística y de información geográfica, así como establecer las normas y procedimientos para su organización, funcionamiento y coordinación;

XX a XXIII........

XXIV.- Ejercer el control presupuestal de los servicios personales y establecer normas y lineamientos en materia de control del gasto en ese rubro, y

XXV........

Artículo 37.- A la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I a VI ........

VI bis.- Dirigir, organizar y operar el sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal en los términos de la Ley de la materia, dictando las resoluciones conducentes en los casos de duda sobre la interpretación y alcances de sus normas;

VII a XVII.........

XVIII.- Aprobar y registrar las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus modificaciones, previo dictamen favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XVIII bis.- Establecer normas y lineamientos en materia de planeación y administración de personal;

XIX a XXV.......

XXVI.- Establecer las políticas generales en materia de los servicios de informática de las dependencias y entidades de la administración pública federal, y

XXVII.- Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos."

En la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 19.- El proyecto de presupuesto de egresos de la federación se integrará con los documentos que se refieran a:

I a II..........

III.- Estimación de ingresos y proposición de gastos del ejercicio fiscal para el que se propone, incluyendo el monto y clasificación correspondiente a las percepciones que se cubren en favor de los servidores públicos.

Dichas percepciones incluyen lo relativo a sueldos, prestaciones y estímulos por cumplimiento de metas, recompensas, incentivos o conceptos equivalentes a éstos;

IV a IX ........"

Por estas razones, estimamos conveniente regresar la Minuta en estudio a la Colegisladora para que se analice solo en lo mencionado anteriormente; y por lo que se refiere al resto del contenido de la Minuta, se estima procedente y acorde su aprobación.

Por las razones expuestas, esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con fundamento en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto y en caso de aprobarse, se proceda al envío del expediente al Senado de la República para que se estudien y dictaminen las observaciones realizadas por esta Cámara Revisora atendiendo a lo dispuesto en el artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Como resultado de lo anterior, los miembros de esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, proponemos al Pleno el siguiente dictamen con proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; SE REFORMAN LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO FEDERAL; Y SE ADICIONA LA LEY DE PLANEACIÓN.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo Único
De la naturaleza y objeto de la Ley

Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en las dependencias de la Administración Pública Federal centralizada.

Las entidades del sector paraestatal previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal podrán establecer sus propios sistemas de servicio profesional de carrera tomando como base los principios de la presente Ley.

Artículo 2.- El sistema de Servicio Profesional de Carrera es un mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito y con el fin de impulsar el desarrollo de la función pública para beneficio de la sociedad.

El Sistema dependerá del titular del Poder Ejecutivo Federal, será dirigido por la Secretaría de la Función Pública y su operación estará a cargo de cada una de las dependencias de la Administración Pública.

Serán principios rectores de este Sistema: la legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad y competencia por mérito.

Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Sistema: El Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal Centralizada;
II. Administración Pública: Administración Pública Federal Centralizada;

III. Secretaría: Secretaría de la Función Pública.
IV. Consejo: Consejo Consultivo del Sistema;

V. Comités: Comités Técnicos de Profesionalización y Selección de cada dependencia;
VI. Registro: Registro Único del Servicio Público Profesional;

VII. Dependencia: Secretarías de Estado, incluyendo sus órganos desconcentrados, Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;

VIII. Catálogo: Catálogo de Puestos de la Administración Pública Federal Centralizada, incluyendo sus órganos desconcentrados y los Departamentos Administrativos.

IX. Servidor público de carrera: Persona física integrante del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, que desempeña un cargo de confianza en alguna dependencia;

Artículo 4.- Los servidores públicos de carrera se clasificarán en servidores públicos eventuales y titulares. Los eventuales son aquellos que, siendo de primer nivel de ingreso se encuentran en su primer año de desempeño, los que hubieren ingresado con motivo de los casos excepcionales que señala el artículo 34 y aquellos que ingresen por motivo de un convenio.

El servidor público de carrera ingresará al Sistema a través de un concurso de selección y sólo podrá ser nombrado y removido en los casos y bajo los procedimientos previstos por esta Ley.

Artículo 5.- El Sistema comprenderá, tomando como base el Catálogo, los siguientes rangos:

a) Director General;
b) Director de Área;
c) Subdirector de Área;
d) Jefe de Departamento y;
e) Enlace
Los rangos anteriores comprenden los niveles de adjunto, homólogo o cualquier otro equivalente, cualquiera que sea la denominación que se le dé.

La creación de nuevos cargos en las estructuras orgánicas en funciones equivalentes a las anteriores, sin importar su denominación, deberán estar homologados a los rangos que esta ley prevé.

La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones deberá emitir los criterios generales para la determinación de los cargos que podrán ser de libre designación.

Estos deberán cumplir con los requisitos que previamente establezcan las dependencias para cada puesto, y estarán sujetos a los procedimientos de evaluación del desempeño, no así a los de reclutamiento y selección que establece esta Ley.

Artículo 6.- Los servidores públicos de libre designación y los trabajadores de base de la Administración Pública Federal tendrán acceso al servicio profesional de carrera, sujetándose, en su caso, a los procedimientos de reclutamiento, selección y nombramiento previstos en este ordenamiento.

Para la incorporación al sistema del trabajador de base será necesario contar con licencia o haberse separado de la plaza que ocupa, no pudiendo permanecer activo en ambas situaciones.

Artículo 7.- El Gabinete de Apoyo es la Unidad administrativa adscrita a los Secretarios, Subsecretarios, Oficiales Mayores, Titulares de Unidad, Titulares de Órganos Desconcentrados y equivalentes para desempeñar un cargo o comisión en las secretarías particulares, coordinaciones de asesores, coordinaciones de comunicación social y servicios de apoyo, de cualquier nivel de conformidad con el presupuesto autorizado.

Los servidores públicos que formen parte de los Gabinetes de Apoyo serán nombrados y removidos libremente por su superior jerárquico inmediato.

Las estructuras de los Gabinetes de Apoyo deberán ser autorizadas por la Secretaría la cual tendrá en cuenta por lo menos los siguientes criterios:

a) La capacidad presupuestal de la dependencia, de conformidad con las disposiciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

b) La prohibición de que estos Gabinetes de Apoyo ejerzan atribuciones que por ley competan a los servidores públicos de carrera.

Artículo 8.- El Sistema no comprenderá al personal que preste sus servicios en la Presidencia de la República, los rangos de Secretarios de Despacho, Jefes de Departamento Administrativo, Subsecretarios, Oficiales Mayores, Jefe o Titular de Unidad y cargos homólogos; los miembros de las Fuerzas Armadas, del sistema de seguridad pública y seguridad nacional, del Servicio Exterior Mexicano y asimilado a éste; personal docente de los modelos de educación preescolar, básica, media superior y superior; de las ramas médica, paramédica y grupos afines, los gabinetes de apoyo, así como aquellos que estén asimilados a un sistema legal de servicio civil de carrera; y los que presten sus servicios mediante contrato, sujetos al pago por honorarios en las dependencias.

Artículo 9.- El desempeño del servicio público de carrera será incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo, profesión o actividad que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes del servidor público de carrera.

TITULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL SISTEMA

Capítulo Primero
De los Derechos

Artículo 10.- Los servidores públicos de carrera tendrán los siguientes derechos:

I. Tener estabilidad y permanencia en el servicio en los términos y bajo las condiciones que prevé esta Ley;
II. Recibir el nombramiento como Servidor Público de Carrera una vez cubiertos los requisitos establecidos en esta Ley;

III. Percibir las remuneraciones correspondientes a su cargo, además de los beneficios y estímulos que se prevean;
IV. Acceder a un cargo distinto cuando se haya cumplido con los requisitos y procedimientos descritos en este ordenamiento;

V. Recibir capacitación y actualización con carácter profesional para el mejor desempeño de sus funciones;
VI. Ser evaluado con base en los principios rectores de esta Ley y conocer el resultado de los exámenes que haya sustentado, en un plazo no mayor de 60 días;

VII. Ser evaluado nuevamente previa capacitación correspondiente, cuando en alguna evaluación no haya resultado aprobado, en los términos previstos en la presente Ley;

VIII. Participar en el Comité de selección cuando se trate de designar a un servidor público en la jerarquía inmediata inferior;
IX. Promover los medios de defensa que establece esta Ley, contra las resoluciones emitidas en aplicación de la misma;

X. Recibir una indemnización en los términos de ley, cuando sea despedido injustificadamente;
XI. Las demás que se deriven de los preceptos del presente ordenamiento, de su reglamento y demás disposiciones aplicables.

Capítulo Segundo
De las Obligaciones

Artículo 11.- Son obligaciones de los servidores públicos de carrera:

I. Ejercer sus funciones con estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia y demás que rigen el Sistema;

II. Desempeñar sus labores con cuidado y esmero apropiados, observando las instrucciones que reciban de sus superiores jerárquicos;

III. Participar en las evaluaciones establecidas para su permanencia y desarrollo en el Sistema;

IV. Aportar los elementos objetivos necesarios para la evaluación de los resultados del desempeño;

V. Participar en los programas de capacitación obligatoria que comprende la actualización, especialización y educación formal, sin menoscabo de otras condiciones de desempeño que deba cubrir, en los términos que establezca su nombramiento;

VI. Guardar reserva de la información, documentación y en general, de los asuntos que conozca, en términos de la ley de la materia

VII. Asistir puntualmente a sus labores y respetar los horarios de actividades;

VIII. Proporcionar, la información y documentación necesarias al funcionario que se designe para suplirlo en sus ausencias temporales o definitivas;

IX. Abstenerse de incurrir en actos u omisiones que pongan en riesgo la seguridad del personal, bienes y documentación u objetos de la dependencia o de las personas que allí se encuentren;

X. Excusarse de conocer asuntos que puedan implicar conflicto de intereses con las funciones que desempeña dentro del servicio, y

XI. Las demás que señalen las leyes y disposiciones aplicables.

Artículo 12.- Cada dependencia establecerá las tareas inherentes a los diversos cargos a su adscripción, de acuerdo con esta Ley y su Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en las demás disposiciones laborales aplicables.

TITULO TERCERO
DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

Capítulo Primero
Consideraciones Preliminares

Artículo 13.- El Sistema comprende los Subsistemas de Planeación de Recursos Humanos; Ingreso; Desarrollo Profesional; Capacitación y Certificación de Capacidades; Evaluación del Desempeño; Separación y Control y Evaluación, que se precisan a continuación:

I. Subsistema de Planeación de Recursos Humanos. Determinará en coordinación con las dependencias, las necesidades cuantitativas y cualitativas de personal que requiera la Administración Pública para el eficiente ejercicio de sus funciones;

II. Subsistema de Ingreso. Regulará los procesos de reclutamiento y selección de candidatos, así como los requisitos necesarios para que los aspirantes se incorporen al Sistema.

III. Subsistema de Desarrollo Profesional. Contendrá los procedimientos para la determinación de planes individualizados de carrera de los servidores públicos, a efecto de identificar claramente las posibles trayectorias de desarrollo, permitiéndoles ocupar cargos de igual o mayor nivel jerárquico y sueldo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos; así como, los requisitos y las reglas a cubrir por parte de los servidores públicos pertenecientes al sistema.

IV. Subsistema de Capacitación y Certificación de Capacidades. Establecerá los modelos de profesionalización para los servidores públicos, que les permitan adquirir:

a) Los conocimientos básicos acerca de la dependencia en que labora y la Administración Pública Federal en su conjunto;
b) La especialización, actualización y educación formal en el cargo desempeñado;
c) Las aptitudes y actitudes necesarias para ocupar otros cargos de igual o mayor responsabilidad.
d) La posibilidad de superarse institucional, profesional y personalmente dentro de la dependencia, y
e) Las habilidades necesarias para certificar las capacidades profesionales adquiridas.

V. Subsistema de Evaluación del Desempeño. Su propósito es establecer los mecanismos de medición y valoración del desempeño y la productividad de los servidores públicos de carrera, que serán a su vez los parámetros para obtener ascensos, promociones, premios y estímulos, así como garantizar la estabilidad laboral; VI. Subsistema de Separación. Se encarga de atender los casos y supuestos mediante los cuales un servidor público deja de formar parte del Sistema o se suspenden temporalmente sus derechos; y

VII. Subsistema de Control y Evaluación. Su objetivo es diseñar y operar los procedimientos y medios que permitan efectuar la vigilancia y en su caso, corrección de la operación del Sistema.

El Reglamento determinará los órganos con que la Secretaría operará uno o más de los anteriores procesos.

Compete a las dependencias de la Administración Pública administrar el Sistema en la esfera de su competencia con base en la normatividad expedida por la Secretaría.

Capítulo Segundo
De la Estructura Funcional

Sección Primera
Del Subsistema de Planeación de los Recursos Humanos

Artículo 14.- La Secretaría establecerá un subsistema de Planeación de Recursos Humanos para el eficiente ejercicio del Sistema.

A través de sus diversos procesos, el subsistema:

I. Registrará y procesará la información necesaria para la definición de los perfiles y requerimientos de los cargos incluidos en el Catálogo, en coordinación con las dependencias. La Secretaría no autorizará ningún cargo que no esté incluido y descrito en el Catálogo;

II. Operará el Registro;

III. Calculará las necesidades cuantitativas de personal, en coordinación con las dependencias y con base en el Registro, considerando los efectos de los cambios en las estructuras organizacionales, la rotación, retiro y separación de los servidores públicos sujetos a esta Ley, con el fin de que la estructura de la Administración Pública tenga el número de servidores públicos adecuado para su buen funcionamiento y permita la movilidad de los miembros del Sistema;

IV. Elaborará estudios prospectivos de los escenarios futuros de la Administración Pública para determinar las necesidades de formación que requerirá la misma en el corto y mediano plazos, con el fin de permitir a los miembros del Sistema cubrir los perfiles demandados por los diferentes cargos establecidos en el catálogo;

V. Analizará el desempeño y los resultados de los servidores públicos y las dependencias, emitiendo las conclusiones conducentes;

VI. Revisará y tomará en cuenta para la planeación de los recursos humanos de la administración pública federal los resultados de las evaluaciones sobre el sistema;

VII. Realizará los demás estudios, programas, acciones y trabajos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la presente Ley; y

VIII. Ejercerá las demás funciones que le señale esta Ley, su reglamento y disposiciones relativas.

Sección Segunda
Del Registro Único del Servicio Profesional de Carrera

Artículo 15.- El Registro Único del Servicio Público Profesional es un padrón que contiene información básica y técnica en materia de recursos humanos de la Administración Pública y se establece con fines de apoyar el desarrollo del servidor público de carrera dentro de las dependencias.

Los datos personales que en él se contengan serán considerados confidenciales.

Artículo 16.- El Registro sistematizará la información relativa a la planeación de recursos humanos, ingreso, desarrollo profesional, capacitación y certificación de capacidades, evaluación del desempeño y separación de los miembros del Sistema.

Artículo 17.- El Registro deberá incluir a cada servidor público que ingrese al Sistema.

Los datos del Registro respecto al proceso de capacitación y desarrollo deberán actualizarse de manera permanente. Esta información permitirá identificar al servidor público como candidato para ocupar vacantes de distinto perfil.

Artículo 18.- El Registro acopiará información de recursos humanos proporcionada por las autoridades o instituciones con las cuales se suscriban convenios, con la finalidad de permitir la participación temporal de aspirantes a servidores públicos en los concursos.

Artículo 19.- El Sistema, en coordinación con las dependencias, registrará y procesará la información necesaria para la definición de los perfiles y requerimientos de los cargos incluidos en el catálogo.

Artículo 20.- Será motivo de baja del Registro, la separación del servidor público del Sistema por causas distintas a la renuncia.

Capítulo Tercero
Del Subsistema de Ingreso

Artículo 21.- El aspirante a ingresar al Sistema deberá cumplir, además de lo que señale la convocatoria respectiva, los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar;

II. No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso;

III. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;

IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto; y,

V. No estar inhabilitado para el servicio público ni encontrarse con algún otro impedimento legal.

No podrá existir discriminación por razón de género, edad, capacidades diferentes, condiciones de salud, religión, estado civil, origen étnico o condición social para la pertenencia al servicio.

Artículo 22.- Reclutamiento es el proceso que permite al Sistema atraer aspirantes a ocupar un cargo en la Administración Pública con los perfiles y requisitos necesarios.

Artículo 23.- El reclutamiento se llevará a cabo a través de convocatorias públicas abiertas para ocupar las plazas del primer nivel de ingreso al Sistema.

Este proceso dependerá de las necesidades institucionales de las dependencias para cada ejercicio fiscal de acuerdo al presupuesto autorizado. En caso de ausencia de plazas de este nivel en las dependencias, no se emitirá la convocatoria.

Previo al reclutamiento, la Secretaría organizará eventos de inducción para motivar el acercamiento de aspirantes al concurso anual.

Artículo 24.- El mecanismo de selección para ocupar las plazas que no sean de primer nivel de ingreso será desarrollado por el Comité de conformidad con los procedimientos establecidos en esta Ley, su reglamento y demás disposiciones relativas.

Artículo 25.- Los comités deberán llevar a cabo el procedimiento de selección para ocupar cargos de nueva creación, mediante convocatorias públicas abiertas.

Artículo 26.- Cuando se trate de cubrir plazas vacantes distintas al primer nivel de ingreso, los Comités deberán emitir convocatoria pública abierta. Para la selección, además de los requisitos generales y perfiles de los cargos correspondientes, deberán considerarse la trayectoria, experiencia y los resultados de las evaluaciones de los servidores públicos de carrera.

Artículo 27.- Los aspirantes a servidores públicos eventuales únicamente participarán en los procesos de selección relativos a dicha categoría.

En el caso de los servidores públicos provenientes de instituciones u organismos con los que se suscriban convenios no podrán superar en número a los de carrera que se encuentren laborando en esos lugares con motivo de un intercambio.

Artículo 28.- Se entenderá por convocatoria pública y abierta aquella dirigida a servidores públicos en general o para todo interesado que desee ingresar al Sistema, mediante convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación y en las modalidades que señale el Reglamento.

Las convocatorias señalarán en forma precisa los puestos sujetos a concurso, el perfil que deberán cubrir los aspirantes, los requisitos y los lineamientos generales que se determinen para los exámenes, así como el lugar y fecha de entrega de la documentación correspondiente, de los exámenes y el fallo relacionado con la selección de los candidatos finalistas.

Artículo 29.- La selección es el procedimiento que permite analizar la capacidad, conocimientos, habilidades y experiencias de los aspirantes a ingresar al Sistema. Su propósito es el garantizar el acceso de los candidatos que demuestren satisfacer los requisitos del cargo y ser los más aptos para desempeñarlo.

El procedimiento comprenderá exámenes generales de conocimientos y de habilidades, así como los elementos de valoración que determine el Comité respectivo y que se justifiquen en razón de las necesidades y características que requiere el cargo a concursar. Estos deberán asegurar la participación en igualdad de oportunidades donde se reconozca el mérito.

Para la determinación de los resultados, los Comités podrán auxiliarse de expertos en la materia.

Artículo 30.- La Secretaría emitirá las guías y lineamientos generales para la elaboración y aplicación de los mecanismos y herramientas de evaluación que operarán los Comités para las diversas modalidades de selección de Servidores Públicos de acuerdo con los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Para la calificación definitiva, los Comités aplicarán estos instrumentos, conforme a las reglas de valoración o sistema de puntaje.

Artículo 31.- El examen de conocimientos, la experiencia y la aptitud en los cargos inmediatos inferiores de la vacante serán elementos importantes en la valoración para ocupar un cargo público de carrera. No será elemento único de valoración el resultado del examen de conocimientos, excepto cuando los aspirantes no obtengan una calificación mínima aprobatoria.

Artículo 32.- Cada dependencia, en coordinación con la Secretaría establecerá los parámetros mínimos de calificación para acceder a los diferentes cargos. Los candidatos que no cumplan con la calificación mínima establecida no podrán continuar con las siguientes etapas del procedimiento de selección.

En igualdad de condiciones, tendrán preferencia los servidores públicos de la misma dependencia.

Artículo 33.- Los candidatos seleccionados por los Comités se harán acreedores al nombramiento como servidor público de carrera en la categoría que corresponda. En el caso del primer nivel de ingreso, se hará la designación por un año, al término del cual en caso de un desempeño satisfactorio a juicio del comité, se le otorgará el nombramiento en la categoría de enlace.

Artículo 34.- En casos excepcionales y cuando peligre o se altere el orden social, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, por caso fortuito o de fuerza mayor o existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, los titulares de las dependencias o el Oficial Mayor respectivo u homólogo, bajo su responsabilidad, podrán autorizar el nombramiento temporal para ocupar un puesto, una vacante o una plaza de nueva creación, considerado para ser ocupado por cualquier servidor público, sin necesidad de sujetarse al procedimiento de reclutamiento y selección a que se refiere esta Ley. Este personal no creará derechos respecto al ingreso al Sistema.

Una vez emitida la autorización deberá hacerse de conocimiento de la Secretaría en un plazo no mayor de quince días hábiles, informando las razones que justifiquen el ejercicio de esta atribución y la temporalidad de la misma.

Capítulo Cuarto
Del Subsistema de Desarrollo Profesional

Artículo 35.- Desarrollo Profesional es el proceso mediante el cual los servidores públicos de carrera con base en el mérito podrán ocupar plazas vacantes de igual o mayor jerarquía, en cualquier dependencia o en las entidades públicas y en las instituciones con las cuales exista convenio para tal propósito.

Artículo 36.- Los Comités, en coordinación con la Secretaría, integrarán el Subsistema de Desarrollo Profesional y deberán, a partir del catálogo, establecer trayectorias de ascenso y promoción, así como sus respectivas reglas a cubrir por parte de los servidores públicos de carrera.

Artículo 37.- Los servidores públicos de carrera podrán acceder a un cargo del Sistema de mayor responsabilidad o jerarquía, una vez cumplidos los procedimientos de reclutamiento y selección contenidos en esta Ley.

Para estos efectos, los Comités deberán tomar en cuenta el puntaje otorgado al servidor público en virtud de sus evaluaciones del desempeño, promociones y los resultados de los exámenes de capacitación, certificación u otros estudios que hubiera realizado, así como de los propios exámenes de selección en los términos de los lineamientos que emitan los comités.

Para participar en los procesos de promoción, los servidores profesionales de carrera deberán cumplir con los requisitos del puesto y aprobar las pruebas que, para el caso, establezcan los Comités en las convocatorias respectivas.

Artículo 38.- Cada servidor público de carrera en coordinación con el Comité correspondiente podrá definir su plan de carrera partiendo del perfil requerido para desempeñar los distintos cargos de su interés.

Artículo 39.- La movilidad en el Sistema podrá seguir las siguientes trayectorias:

I. Vertical o trayectorias de especialidad que corresponden al perfil del cargo en cuyas posiciones ascendentes, las funciones se harán más complejas y de mayor responsabilidad, y

II. Horizontal o trayectorias laterales, que son aquellas que corresponden a otros grupos o ramas de cargos donde se cumplan condiciones de equivalencia, homologación, e incluso afinidad, entre los cargos que se comparan, a través de sus respectivos perfiles. En este caso, los servidores públicos de carrera que ocupen cargos equiparables podrán optar por movimientos laterales en otros grupos de cargos.

Artículo 40.- Cuando por razones de reestructuración de la Administración Pública, desaparezcan cargos del catálogo de puestos y servidores públicos de carrera cesen en sus funciones, el Sistema procurará reubicarlos al interior de las dependencias o en cualquiera de las entidades con quienes mantenga convenios, otorgándoles prioridad en un proceso de selección.

Artículo 41.- Los servidores públicos de carrera, previa autorización de su superior jerárquico y de la Secretaría, podrán realizar el intercambio de sus respectivos cargos para reubicarse en otra ciudad o dependencia. Los cargos deberán ser del mismo nivel y perfil de acuerdo al Catálogo.

Artículo 42.- Los cargos deberán relacionarse en su conjunto con las categorías de sueldo que les correspondan, procurando que entre un cargo inferior y el inmediato superior, existan condiciones salariales proporcionales y equitativas.

Artículo 43.- Las dependencias, en apego a las disposiciones que al efecto emita la Secretaría, podrán celebrar convenios con autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, y organismos públicos o privados para el intercambio de recursos humanos una vez cubiertos los perfiles requeridos, con el fin de fortalecer el proceso de desarrollo profesional de los servidores públicos de carrera y de ampliar sus experiencias.

Capítulo Quinto
Del Subsistema de Capacitación y Certificación de Capacidades

Artículo 44.- La Capacitación y la Certificación de Capacidades son los procesos mediante los cuales los servidores públicos de carrera son inducidos, preparados, actualizados y certificados para desempeñar un cargo en la Administración Pública. La Secretaría emitirá las normas que regularán este proceso en las dependencias.

Artículo 45.- Los Comités, con base en la detección de las necesidades de cada dependencia establecerán programas de capacitación para el puesto y en desarrollo administrativo y calidad, para los servidores públicos. Dichos programas podrán ser desarrollados por una o más dependencias en coordinación con la Secretaría y deberán contribuir a la mejoría en la calidad de los bienes o servicios que se presten. Los comités deberán registrar sus planes anuales de capacitación ante la Secretaría, misma que podrá recomendar ajustes de acuerdo a las necesidades del sistema.

El reglamento establecerá los requisitos de calidad exigidos para impartir la capacitación y actualización.

Artículo 46.- La capacitación tendrá los siguientes objetivos:

I. Desarrollar, complementar, perfeccionar o actualizar los conocimientos y habilidades necesarios para el eficiente desempeño de los servidores públicos de carrera en sus cargos;

II. Preparar a los servidores públicos para funciones de mayor responsabilidad o de naturaleza diversa, y

III. Certificar a los servidores profesionales de carrera en las capacidades profesionales adquiridas

Artículo 47.- El programa de capacitación tiene como propósito que los servidores públicos de carrera dominen los conocimientos y competencias necesarios para el desarrollo de sus funciones.

El programa de actualización se integra con cursos obligatorios y optativos según lo establezcan los comités en coordinación con la Secretaría. Se otorgará un puntaje a los servidores públicos de carrera que los acrediten.

Artículo 48.- Los servidores públicos de carrera podrán solicitar su ingreso en distintos programas de capacitación con el fin de desarrollar su propio perfil profesional y alcanzar a futuro distintas posiciones dentro del Sistema o entidades públicas o privadas con las que se celebren convenios, siempre y cuando corresponda a su plan de carrera.

Artículo 49.- Las dependencias, en apego a las disposiciones que al efecto emita la Secretaría, podrán celebrar convenios con instituciones educativas, centros de investigación y organismos públicos o privados para que impartan cualquier modalidad de capacitación que coadyuve a cubrir las necesidades institucionales de formación de los servidores profesionales de carrera.

Artículo 50.- Los comités en coordinación con la Secretaría, determinarán mediante la forma y términos en que se otorgará el apoyo institucional necesario para que los servidores profesionales de carrera tengan acceso o continúen con su educación formal, con base en sus evaluaciones y conforme a la disponibilidad presupuestal.

Artículo 51.- Al servidor público de carrera que haya obtenido una beca para realizar estudios de capacitación especial o educación formal, se le otorgarán las facilidades necesarias para su aprovechamiento.

Si la beca es otorgada por la propia dependencia, el servidor público de carrera quedará obligado a prestar sus servicios en ella por un periodo igual al de la duración de la beca o de los estudios financiados. En caso de separación, antes de cumplir con este período, deberá reintegrar en forma proporcional a los servicios prestados, los gastos erogados por ese concepto a la dependencia.

Artículo 52.- Los servidores profesionales de carrera deberán ser sometidos a una evaluación para certificar sus capacidades profesionales en los términos que determine la Secretaría por lo menos cada cinco años. Las evaluaciones deberán acreditar que el servidor público ha desarrollado y mantiene actualizado el perfil y aptitudes requeridos para el desempeño de su cargo.

Esta certificación será requisito indispensable para la permanencia de un servidor público de carrera en el sistema y en su cargo.

Artículo 53.- Cuando el resultado de la evaluación de capacitación de un servidor público de carrera no sea aprobatorio deberá presentarla nuevamente. En ningún caso, esta podrá realizarse en un periodo menor a 60 días naturales y superior a los 120 días transcurridos después de la notificación que se le haga de dicho resultado.

La dependencia a la que pertenezca el servidor público deberá proporcionarle la capacitación necesaria antes de la siguiente evaluación.

De no aprobar la evaluación, se procederá a la separación del servidor público de carrera de la Administración Pública Federal y por consiguiente, causará baja del Registro.

Capítulo Sexto
Del Subsistema de Evaluación del Desempeño

Artículo 54.- La evaluación del desempeño es el método mediante el cual se miden, tanto en forma individual como colectiva, los aspectos cualitativos y cuantitativos del cumplimiento de las funciones y metas asignadas a los servidores públicos, en función de sus habilidades, capacidades y adecuación al puesto.

Artículo 55.- La evaluación del desempeño tiene como principales objetivos los siguientes:

I. Valorar el comportamiento de los servidores públicos de carrera en el cumplimiento de sus funciones, tomando en cuenta las metas programáticas establecidas, la capacitación lograda y las aportaciones realizadas;

II. Determinar, en su caso, el otorgamiento de estímulos al desempeño destacado a que se refiere esta Ley;

III. Aportar información para mejorar el funcionamiento de la dependencia en términos de eficiencia, efectividad, honestidad, calidad del servicio y aspectos financieros;

IV. Servir como instrumento para detectar necesidades de capacitación que se requieran en el ámbito de la dependencia; y

V. Identificar los casos de desempeño no satisfactorio para adoptar medidas correctivas, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y su reglamento.

Artículo 56.- Los estímulos al desempeño destacado consisten en la cantidad neta que se entrega al servidor público de carrera de manera extraordinaria con motivo de la productividad, eficacia y eficiencia.

Las percepciones extraordinarias en ningún caso se considerarán un ingreso fijo, regular o permanente ni formarán parte de los sueldos u honorarios que perciben en forma ordinaria los servidores públicos.

El reglamento determinará el otorgamiento de estas compensaciones de acuerdo al nivel de cumplimiento de las metas comprometidas.

Artículo 57.- Cada Comité desarrollará, conforme al reglamento y los lineamientos que emita la Secretaría, un proyecto de otorgamiento de reconocimientos, incentivos y estímulos al desempeño destacado a favor de servidores públicos de su dependencia.

El Comité informará en la propuesta sus razonamientos y criterios invocados para justificar sus candidaturas.

La dependencia hará la valoración de méritos para el otorgamiento de distinciones no económicas y de los estímulos o reconocimientos económicos distintos al salario, con base en su disponibilidad presupuestaria. Ello, de conformidad con las disposiciones del Sistema de Evaluación y Compensación por el Desempeño.

Se consideran sujetos de mérito, aquellos servidores públicos de carrera que hayan realizado contribuciones o mejoras a los procedimientos, al servicio, a la imagen institucional o que se destaquen por la realización de acciones sobresalientes. Estos quedarán asentados en el Registro y se tomarán en cuenta dentro de las agendas individuales de desarrollo.

Artículo 58.- Los Comités en coordinación con la Secretaría realizarán las descripciones y evaluaciones de los puestos que formen parte del Sistema. Asimismo, establecerán los métodos de evaluación de personal que mejor respondan a las necesidades de las dependencias.

Las evaluaciones del desempeño serán requisito indispensable para la permanencia de un servidor público de carrera en el sistema y en su puesto.

Capítulo Séptimo
Del Subsistema de Separación

Artículo 59.- Para efectos de esta Ley se entenderá por separación del servidor público de carrera la terminación de su nombramiento o las situaciones por las que dicho nombramiento deje de surtir sus efectos.

Artículo 60.- El nombramiento de los servidores profesionales de carrera dejará de surtir efectos sin responsabilidad para las dependencias, por las siguientes causas:

I. Renuncia formulada por el servidor público;
II. Defunción;

III. Sentencia ejecutoriada que imponga al servidor público una pena que implique la privación de su libertad;
IV. Por incumplimiento reiterado e injustificado de cualquiera de las obligaciones que esta Ley le asigna.

La valoración anterior deberá ser realizada por la Secretaría de conformidad con el Reglamento de esta Ley, respetando la garantía de audiencia del servidor público;

V. Hacerse acreedor a sanciones establecidas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos que impliquen separación del servicio o reincidencia;

VI. No aprobar en dos ocasiones la capacitación obligatoria o su segunda evaluación de desempeño, y
VII. Cuando el resultado de su evaluación del desempeño sea deficiente, en los términos que señale el reglamento.

El Oficial Mayor o su homólogo en las dependencias deberá dar aviso de esta situación a la Secretaría.

Artículo 61.- La licencia es el acto por el cual un servidor público de carrera, previa autorización del Comité, puede dejar de desempeñar las funciones propias de su cargo de manera temporal, conservando todos o algunos derechos que esta Ley le otorga.

Para que un funcionario pueda obtener una licencia deberá tener una permanencia en el Sistema de al menos dos años y dirigir su solicitud por escrito al Comité, con el visto bueno del superior jerárquico. El dictamen de la solicitud deberá hacerse por escrito, de manera fundada y motivada.

La licencia sin goce de sueldo no será mayor a seis meses y sólo podrá prorrogarse en una sola ocasión por un período similar, salvo cuando la persona sea promovida temporalmente al ejercicio de otras comisiones o sea autorizada para capacitarse fuera de su lugar de trabajo por un período mayor.

La licencia con goce de sueldo no podrá ser mayor a un mes y sólo se autorizará por causas relacionadas con la capacitación del servidor público vinculadas al ejercicio de sus funciones o por motivos justificados a juicio de la dependencia.

Artículo 62.- Para cubrir el cargo del servidor público de carrera que obtenga licencia se nombrará un servidor público de carrera que actuará de manera provisional. La designación del servidor público que ocupará dicho cargo se realizará conforme a las disposiciones reglamentarias.

Aquellos servidores profesionales de carrera que se hagan cargo de otra función, deberán recibir puntuación adicional en su evaluación de desempeño.

Artículo 63.- La pertenencia al servicio no implica inamovilidad de los servidores públicos de carrera y demás categorías en la administración pública, pero si garantiza que no podrán ser removidos de su cargo por razones políticas o por causas y procedimientos no previstos en esta o en otras leyes aplicables.

Capítulo Octavo
Del Subsistema de Control y Evaluación

Artículo 64.- La Secretaría con apoyo de las dependencias establecerá mecanismos de evaluación sobre la operación del Sistema a efecto de contar con elementos suficientes para su adecuado perfeccionamiento.

Artículo 65.- La evaluación de resultados de los programas de capacitación que se impartan se realizará con base en las valoraciones del desempeño de los servidores públicos que participaron, buscando el desarrollo de la capacitación en la proporción que se identifiquen deficiencias.

Artículo 66.- Los Comités desarrollarán la información necesaria que permita a la Secretaría evaluar los resultados de la operación del Sistema y emitirá reportes sobre el comportamiento observado en cada uno de los Subsistemas.

Capítulo Noveno
De la estructura orgánica del Sistema

Sección Primera
De la Secretaría

Artículo 67.- Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, el Sistema contará con los siguientes órganos:

La Secretaría: es la encargada de dirigir el funcionamiento del Sistema en todas las dependencias.

I. El Consejo: es una instancia de apoyo de la Secretaría, que tiene como propósito hacer recomendaciones generales, opinar sobre los lineamientos, políticas, estrategias y líneas de acción que aseguren y faciliten el desarrollo del Sistema.

II. Los Comités son cuerpos colegiados, encargados de operar el Sistema en la dependencia que les corresponda con base en la normatividad que emita la Secretaría para estos efectos.

Artículo 68.- La Secretaría se encargará de dirigir, coordinar, dar seguimiento y evaluar el funcionamiento del Sistema en las dependencias y vigilará que sus principios rectores sean aplicados debidamente al desarrollar el Sistema, de acuerdo con lo establecido por la Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 69.- La Secretaría contará con las siguientes facultades:

I. Emitir los criterios y establecer los programas generales del Sistema, para su implantación gradual, flexible, descentralizada, integral y eficiente;

II. Elaborar el presupuesto anual para la operación del Sistema;

III. Administrar los bienes y recursos del Sistema;

IV. Expedir los manuales de organización y procedimientos requeridos para el funcionamiento del Sistema;

V. Dictar las normas y políticas que se requieran para la operación del Sistema, en congruencia con los lineamientos establecidos en los programas del Gobierno Federal;

VI. Dar seguimiento a la implantación y operación del Sistema en cada dependencia y en caso necesario, dictar las medidas correctivas que se requieran, tomando las acciones pertinentes sobre aquellos actos y omisiones que puedan constituir responsabilidades administrativas;

VII. Aprobar la constitución o desaparición de los Comités;

VIII. Aprobar las reglas, actos de carácter general y propuestas de reestructuración que emitan los Comités de cada dependencia para el exacto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, debiendo señalar en su Reglamento cuales son las que requieran de dicha aprobación;

IX. Aprobar los mecanismos y criterios de evaluación y puntuación;

X. Resolver las inconformidades que se presenten en la operación del Sistema;

XI. Promover y aprobar los programas de capacitación y actualización, así como la planeación de cursos de especialización en los casos que señale el Reglamento;

XII. Establecer los mecanismos que considere necesarios para captar la opinión de la ciudadanía respecto al funcionamiento del Sistema y del mejoramiento de los servicios que brindan las dependencias a partir de su implantación, así como asesorarse por instituciones de educación superior nacionales o extranjeras, empresas especializadas o colegios de profesionales;

XIII. Revisar de manera periódica y selectiva la operación del Sistema en las diversas dependencias;

XIV. Aplicar la presente Ley para efectos administrativos emitiendo criterios obligatorios sobre ésta y otras disposiciones sobre la materia, para la regulación del Sistema;

XV. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones y acuerdos de carácter general que pronuncie;

XVI. Aprobar los cargos que por excepción, sean de libre designación;

XVII. Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones; y

XVIII. Las demás que se establezcan en la presente Ley, su Reglamento y disposiciones aplicables.

Sección Segunda
Del Consejo Consultivo

Artículo 70.- El Consejo es un órgano de apoyo para el Sistema. Estará integrado por el titular de la Secretaría, por los responsables de cada subsistema, por los presidentes de los comités técnicos de cada dependencia y por representantes de la Secretaria de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo y Previsión Social, contará además con un representante de los sectores social, privado y académico, a invitación de los demás integrantes.

Son atribuciones del Consejo:

I. Conocer y opinar sobre el Programa Operativo Anual del Sistema en el proceso de dar seguimiento a su observancia y cumplimiento en las áreas de la administración pública;

II. Opinar sobre los lineamientos, políticas, estrategias y líneas de acción que aseguren y faciliten el desarrollo del Sistema;
III. Estudiar y proponer modificaciones al catálogo de puestos y al tabulador;

IV. Proponer mecanismos y criterios de evaluación y puntuación;
V. Recomendar programas de capacitación y actualización, así como el desarrollo de cursos de especialización;

VI. Acordar la participación de invitados en las sesiones de Consejo, y
VII. Las que se deriven de las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 71.- El consejo estará presidido por el titular de la Secretaría y contará con un Secretario Técnico.

Sección Tercera
De los Comités Técnicos de Profesionalización y Selección

Artículo 72.- En cada dependencia se instalará un Comité que será el cuerpo técnico especializado encargado de la implantación, operación y evaluación del Sistema al interior de la misma. Asimismo, será responsable de la planeación, formulación de estrategias y análisis prospectivo, para el mejoramiento de los recursos humanos de las dependencias y la prestación de un mejor servicio público a la sociedad; se podrá asesorar de especialistas de instituciones de educación superior y de empresas y asociaciones civiles especializadas, nacionales e internacionales y de colegios de profesionales.

Artículo 73.- Los Comités son responsables de planear, organizar e impartir la inducción general y la inducción al puesto. Para ello, podrán coordinar la realización de cursos con instituciones de educación media superior, técnica y superior.

Artículo 74.- Los Comités estarán integrados por un funcionario de carrera representante del área de recursos humanos de la dependencia, un representante de la Secretaría y el Oficial Mayor o su equivalente, quien lo presidirá.

El Comité, al desarrollarse los procedimientos de ingreso actuará como Comité de Selección. En sustitución del Oficial Mayor participará el superior jerárquico inmediato del área en que se haya registrado la necesidad institucional o la vacante, quien tendrá derecho a voto y a oponer su veto razonado a la selección aprobada por los demás miembros. En estos actos, el representante de la Secretaría deberá certificar el desarrollo de los procedimientos y su resultado final.

Artículo 75.- En cada dependencia, los Comités tendrán las siguientes atribuciones:

I. Emitir reglas generales y dictar actos que definan las modalidades a través de las cuales se implemente el Sistema, conforme a las necesidades y características de la propia institución, de acuerdo con los lineamientos de la Secretaría, la presente Ley y disposiciones que de ella emanen;

II. Aprobar, en coordinación con la Secretaría, los cargos que por excepción sean de libre designación;

III. Elaborar y emitir las convocatorias de los cargos a concurso;

IV. Proponer a la Secretaría políticas y programas específicos de ingreso, desarrollo, capacitación, evaluación y separación del personal de su dependencia, acorde con los procesos que establece la presente Ley

V. Realizar estudios y estrategias de prospectiva en materia de productividad, con el fin de hacer más eficiente la función pública;

VI. Elaborar los programas de capacitación, especialización para el cargo y de desarrollo administrativo, producto de las evaluaciones del desempeño y de acuerdo a la detección de las necesidades de la institución;

VII. Aplicar exámenes y demás procedimientos de selección, así como valorar y determinar las personas que hayan resultado vencedoras en los concursos;

VIII. Elaborar el proyecto de otorgamiento de reconocimientos, incentivos y estímulos al desempeño destacado a favor de servidores públicos de su dependencia;

IX. Determinar la procedencia de separación del servidor público en los casos establecidos en la fracción IV del artículo 60 de este ordenamiento y tramitar la autorización ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y

X. Las demás que se deriven de esta Ley y su reglamento.

TITULO CUARTO
Capítulo Primero

Del Recurso de Revocación

Artículo 76.- En contra de las resoluciones que recaigan en el procedimiento de selección en los términos de esta Ley, el interesado podrá interponer ante la Secretaría, recurso de revocación dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente en que se haga del conocimiento, el nombre del aspirante que obtuvo la calificación más alta en el procedimiento de selección.

Artículo 77.- El recurso de revocación se tramitará de conformidad a lo siguiente:

I. El promovente interpondrá el recurso por escrito, expresando el acto que impugna, los agravios que fueron causados y las pruebas que considere pertinentes, siempre y cuando estén relacionadas con los puntos controvertidos;

II. Las pruebas que se ofrezcan deberán estar relacionadas con cada uno de los hechos controvertidos, siendo inadmisible la prueba confesional por parte de la autoridad;

III. Las pruebas documentales se tendrán por no ofrecidas, si no se acompañan al escrito en el que se interponga el recurso, y sólo serán recabadas por la autoridad, en caso de que las documentales obren en el expediente en que se haya originado la resolución que se recurre;

IV. La Secretaría podrá solicitar que rindan los informes que estime pertinentes, quienes hayan intervenido en el procedimiento de selección;

V. La Secretaría acordará lo que proceda sobre la admisión del recurso y de las pruebas que se hubiesen ofrecido, ordenando el desahogo de las mismas dentro del plazo de diez días hábiles, y

VI. Vencido el plazo para el rendimiento de pruebas, la Secretaría dictará la resolución que proceda en un término que no excederá de quince días hábiles;

Artículo 78.- El recurso de revocación contenido en el presente título, versará exclusivamente en la aplicación correcta del procedimiento y no en los criterios de evaluación que se instrumenten.

Los conflictos individuales de carácter laboral no serán materia del presente recurso.

Se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo a las disposiciones del presente Título.

Capítulo Segundo
De las Competencias

Artículo 79.- El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje será competente para conocer de los conflictos individuales de carácter laboral que se susciten entre las dependencias y los servidores públicos sujetos a esta Ley.

En estos casos, tendrá aplicación la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y supletoriamente la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 80.- En el caso de controversias de carácter administrativo derivadas de la aplicación de esta ley competerá conocerlas y resolverlas al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- Esta Ley entrará en vigor a partir de ciento ochenta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- El Reglamento de la presente Ley deberá emitirse en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de la misma.

El Consejo deberá estar integrado a más tardar dentro de los 45 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.

Artículo Tercero.- A la entrada en vigor de la Ley, todos los servidores públicos de confianza en funciones sujetos a la misma, serán considerados servidores públicos de libre designación, en tanto se practiquen las evaluaciones que determine la Secretaría, en coordinación con las dependencias, para su ingreso al Sistema.

Para estos efectos, las dependencias deberán impartir cursos de capacitación en las materias objeto del cargo que desempeñen.

Artículo Cuarto.- Cada dependencia, conforme a los criterios que emita la Secretaría, iniciará la operación del Sistema de manera gradual, condicionado al estudio que se realice sobre las características, particularidades, condiciones, requisitos y perfiles que conforman la estructura de la dependencia respectiva, sin excederse del plazo máximo establecido en el párrafo siguiente.

El Sistema deberá operar en su totalidad en un periodo que no excederá de tres años a partir de la iniciación de vigencia de esta Ley.

Una vez publicado el Reglamento todos los cargos vacantes deberán ser asignados a través de concursos públicos y abiertos en tanto el Registro no opere en su totalidad. A partir del siguiente año fiscal a su publicación se convocarán en los términos de esta Ley los concursos a primer ingreso.

La contravención a esta disposición será causa de responsabilidad del servidor público que haya autorizado nombramientos sin apegarse al proceso de ingreso contenido en la presente ley y motivará su nulidad inmediata.

Artículo Quinto.- Los servidores públicos de las dependencias que a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley tengan en operación un sistema equivalente al del Servicio Profesional de Carrera que se fundamente en disposiciones que no tengan el rango de ley, deberán sujetarse a este ordenamiento en un plazo de 180 días contados a partir de la iniciación de su vigencia.

A efecto de no entorpecer la implantación y operación del Sistema, los Comités de cada dependencia podrán funcionar temporalmente sin personal de carrera de la dependencia, hasta que se cuente con estos servidores en la propia dependencia.

Artículo Sexto.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará las previsiones necesarias en el proyecto anual de Presupuesto de Egresos de la Federación para cubrir las erogaciones que deriven de la aplicación de esta Ley con cargo al presupuesto de las dependencias.

Artículo Séptimo.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Se abroga el Acuerdo por el que se crea la Comisión Intersecretarial del Servicio Civil como un Instrumento de Coordinación y Asesoría del Ejecutivo Federal para la Instauración del Servicio Civil de Carrera de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 1983 y el Reglamento Interior de la Comisión Intersecretarial del Servicio Civil publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 1984. Las referencias a esta Comisión se entenderán realizadas a la Secretaría de la Función Pública.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en sus artículos 26 y 31 fracciones XIX y XXIV; se adiciona el artículo 37 con una fracción VI bis, XVIII bis y XXVII; y se modifican sus fracciones XVIII y XXVI para quedar como sigue:

Artículo 26.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de la Defensa Nacional
Secretaría de Marina
Secretaría de Seguridad Pública
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de la Reforma Agraria.
Secretaría de Turismo
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
Artículo 31.- A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I a XVIII.....

XIX.- Coordinar y desarrollar los servicios nacionales de estadística y de información geográfica, así como establecer las normas y procedimientos para su organización, funcionamiento y coordinación;

XX a XXIII.......

XXIV.- Ejercer el control presupuestal de los servicios personales y establecer normas y lineamientos en materia de control del gasto en ese rubro, y

XXV......

Artículo 37.- A la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I a VI .......

VI bis.- Dirigir, organizar y operar el sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal en los términos de la Ley de la materia, dictando las resoluciones conducentes en los casos de duda sobre la interpretación y alcances de sus normas;

VII a XVII......

XVIII.- Aprobar y registrar las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus modificaciones;

XVIII bis.- Establecer normas y lineamientos en materia de planeación y administración de personal;

XIX a XXV......

XXVI.- Establecer las políticas generales en materia de los servicios de informática de las dependencias y entidades de la administración pública federal, y

XXVII.- Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.
 

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará lo necesario a efecto de asegurar la transferencia de los recursos presupuestarios destinados al pago de los sueldos, prestaciones y demás percepciones que deban cubrirse a favor de los servidores públicos que por virtud del presente decreto pasarán a depender de la Secretaría de la Función Pública.

Artículo Segundo.- Aquellas disposiciones que hagan mención a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo se entenderán referidas a la Secretaría de la Función Pública.

Artículo Tercero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

ARTÍCULO TERCERO.- Se adiciona un tercer párrafo al artículo 9º de la Ley de Planeación para quedar como sigue:

Artículo 9º.- ...

...

El Ejecutivo Federal establecerá un Sistema de Evaluación y Compensación por el Desempeño para medir los avances de las dependencias de la Administración Pública Federal centralizada en el logro de los objetivos y metas del Plan y de los programas sectoriales que se hayan comprometido a alcanzar anualmente y para compensar y estimular el buen desempeño de las unidades administrativas y de los servidores públicos.

TRANSITORIOS

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO CUARTO.- Se reforman los artículos 19, fracción III; 33 párrafo primero, 34 y 48 párrafo primero de la de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, para quedar como sigue:

Artículo 19.- El proyecto de presupuesto de egresos de la federación se integrará con los documentos que se refieran a:

I a II.........

III.- Estimación de ingresos y proposición de gastos del ejercicio fiscal para el que se propone, incluyendo el monto y clasificación correspondiente a las percepciones que se cubren en favor de los servidores públicos.

Dichas percepciones incluyen lo relativo a sueldos, prestaciones y estímulos por cumplimiento de metas, recompensas, incentivos o conceptos equivalentes a éstos;

IV a IX .......

Artículo 33.- La Secretaría de la Función Pública será responsable de llevar un registro de personal civil de las entidades que realicen gasto público federal y para tal efecto estará facultada para dictar las normas que considere procedentes.

...........

Artículo 34.- Salvo lo previsto en las leyes, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de la Función Pública, determinará en forma expresa la procedencia general de la compatibilidad para el desempeño de dos o más cargos, empleos o comisiones, con cargo a los presupuestos de las entidades, sin perjuicio del estricto cumplimiento de las metas, tareas, proyectos, horarios y jornadas que en su caso correspondan. En todo caso, los interesados podrán optar por el cargo, empleo o comisión que les convenga.

Artículo 48.- La Secretaría de la Función Pública podrá dispensar las responsabilidades en que se incurra, siempre que los hechos que las constituyan no revistan un carácter delictuoso, ni se deban a culpa grave o descuido notorio del responsable, y que los daños causados no excedan cien veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.

TRANSITORIOS

Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los 13 días de marzo de 2003.

Por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública:

Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), Presidente; José A. Hernández Fraguas (rúbrica), Víctor M. Gandarilla Carrasco (rúbrica), Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Luis Miguel G. Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo, Omar Fayad Meneses, Arturo Escobar y Vega, Federico Granja Ricalde, Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Nicolás Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Roberto Zavala Echavarría, Ricardo A. Ocampo Fernández, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García, Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Ricardo Torres Origel (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Beatriz Paredes Rangel (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta con Proyecto de Decreto remitida por el Senado de la República, que propone reformar los artículos 9, 12 y 33 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para efectuar las adecuaciones necesarias en materia de comunidades indígenas.

Esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 40 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los numerales 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, a partir de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. El 26 de noviembre de 2002, el Senador Eduardo Bours Castello integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno del Senado una Iniciativa de reformas a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, misma que fue aprobada y remitida a la H. Cámara de Diputados para los efectos legales correspondientes. En fecha 3 de diciembre de 2002 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la Minuta para su estudio y dictamen a las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos. La Comisión de Justicia y Derechos Humanos mando un oficio a la Presidencia de la Mesa Directiva por medio del cual declinó para conocer de este asunto.

2. La Minuta con Proyecto de Decreto que se dictamina expresa en la exposición de motivos que la reforma constitucional a los artículos 1 y 2, que define los derechos y obligaciones de los indígenas y sus comunidades, así como las responsabilidades que competen al Estado y al Gobierno Federal, hace necesaria la transformación del marco jurídico federal para ofrecer una respuesta inmediata a las necesidades de los pueblos y comunidades indígenas, a fin de asegurar el acceso a la jurisdicción del Estado, el ejercicio pleno de sus derechos y elevar la calidad de vida de sus comunidades.

3. Continua la Minuta, la reforma constitucional ratifica la responsabilidad del Estado de atender a estos grupos en forma prioritaria a fin de reducir el abismo que los separa del resto de la sociedad. A este fin encomienda un conjunto de acciones específicas que deben ser atendidas por los tres poderes de la Unión y en particular por el Ejecutivo Federal quien es el responsable de ejecutar los planes y programas de gobierno que definen las políticas públicas del país y, dentro de este proceso, la actuación de todos y cada uno de los servidores públicos resulta fundamental para la transformación que promueve la reforma constitucional y que busca una ciudadanía plena en los hechos que les permita ejercer sus libertades y cumplir con las obligaciones que la ley les impone a los indígenas y a todos los mexicanos.

De acuerdo con los antecedentes anteriores esta Comisión que dictamina expone las siguientes:

CONSIDERACIONES

I. En México aún existen conflictos sociales que continúan ocasionando violencia entre y contra los pueblos y comunidades indígenas. Estos fenómenos amenazan de manera constante la vida de los pueblos indígenas en diversos aspectos entre los que destacan sus formas de organización y sus valores culturales. Debemos reafirmar nuestro compromiso de continuar en el combate al fenómeno de la discriminación promoviendo reformas jurídicas, que en el marco del ejercicio de los derechos individuales y colectivos promuevan la igualdad, la justicia y el respeto a la diversidad cultural como base fundamental de convivencia humana. II. Coincidimos con la colegisladora en las reformas a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos ya que con la aprobación de esta minuta proyecto de decreto se incorporan a nuestro sistema jurídico mecanismos y elementos que hacen posible una cultura de la no discriminación, y del respeto a la pluralidad y a la diversidad de la sociedad mexicana.

III. Por otro lado, observamos que, la minuta que se dictamina da cumplimiento al Artículo Segundo Transitorio de la reforma constitucional en materia de pueblos indígenas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001, que a la letra dice: "Al entrar en vigor estas reformas, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones a las leyes federales y constituciones locales que procedan y reglamenten lo aquí estipulado".

MODIFICACIONES A LA MINUTA

Como ha quedado precisado, la finalidad de las reformas propuestas es modificar algunos artículos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos con el objeto de crear condiciones que garanticen la no discriminación de las personas pertenecientes a comunidades indígenas.

En este mismo sentido, esta Comisión dictaminadora hace la siguiente modificaciones a la Minuta:

A. La nueva Ley Orgánica del Congreso publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1999, reestructuró la organización interna de las Cámaras, y por lo que se refiere a la Cámara de Diputados desapareció la Oficialía Mayor asumiendo sus funciones la Secretaría General, por lo que lo correcto es que el artículo 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos haga mención de la Secretaría General en lugar de Oficialía Mayor como la instancia donde se presenta y se ratifica la denuncia de juicio político, también observamos que por equivocación se suprimen 3 incisos del mismo artículo, ya que se omite señalar los puntos respecto de cada inciso, con lo cual se da a entender que dichos incisos ya no existen, y de ser aprobado con ese error se estaría imposibilitando continuar con la denuncia de juicio político, por lo que proponemos que el artículo 12 quede redactado de la siguiente manera: Artículo 12.- ...... a) El escrito de denuncia se deberá presentar ante la Secretaría General de la Cámara de Diputados y ratificarse ante ella dentro de los tres días naturales siguientes a su presentación;

b) Una vez ratificado el escrito, la Secretaría General de la Cámara de Diputados lo turnará a las Comisiones que corresponda, para la tramitación correspondiente. Si se trata de una denuncia presentada en lengua indígena, ordenará su traducción inmediata al español y lo turnará conforme al procedimiento establecido;

c) ...

d) .......

e) ........

B. Asimismo, observamos que por equivocación se suprimen 4 párrafos del artículo 9 de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos, ya que se omite señalar los puntos respecto de cada párrafo, con lo cual se da a entender que dichos párrafos ya no existen, y de ser aprobado con ese error se estaría imposibilitando continuar con la denuncia de juicio político; por lo tanto, las reformas a este artículo deben estar redactados de la siguiente manera:

Artículo 9.- Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad podrá formular por escrito, denuncia contra un servidor público ante la Cámara de Diputados por las conductas a las que se refiere el artículo 7 de esta propia Ley y por las conductas que determina el párrafo segundo del artículo 5 de esta misma Ley, por lo que toca a los Gobernadores de los Estados, Diputados a las Legislaturas Locales y Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales. En el caso de ciudadanos, pueblos y comunidades indígenas del país, serán asistidos por traductores para elaborar la denuncia, si así lo solicitan. Dicha denuncia podrá presentarse por escrito en la lengua indígena.

.......

......

.......

......

Por las razones anteriores estimamos conveniente regresar la Minuta en estudio a la Colegisladora para que se analice solo en lo referente a estas dos precisiones mencionadas anteriormente; y por lo que se refiere al resto del contenido de la Minuta, se estima procedente y acorde su aprobación.

Esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con fundamento en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto y en caso de aprobarse, se proceda al envío del expediente al Senado de la República para que se estudien y dictaminen las observaciones realizadas por esta Cámara Revisora atendiendo a lo dispuesto en el artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Como resultado de lo anterior, los miembros de esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, proponemos al Pleno el siguiente dictamen con proyecto de:

DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 9, 12 y 33 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 9.- Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad podrá formular por escrito, denuncia contra un servidor público ante la Cámara de Diputados por las conductas a las que se refiere el artículo 7 de esta propia Ley y por las conductas que determina el párrafo segundo del artículo 5 de esta misma Ley, por lo que toca a los Gobernadores de los Estados, Diputados a las Legislaturas Locales y Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales. En el caso de ciudadanos, pueblos y comunidades indígenas del país, serán asistidos por traductores para elaborar la denuncia, si así lo solicitan. Dicha denuncia podrá presentarse por escrito en la lengua indígena.

......

......

.....

......

Artículo 12.- .....

a) El escrito de denuncia se deberá presentar ante la Secretaría General de la Cámara de Diputados y ratificarse ante ella dentro de los tres días naturales siguientes a su presentación;

b) Una vez ratificado el escrito, la Secretaría General de la Cámara de Diputados lo turnará a las Comisiones que corresponda, para la tramitación correspondiente. Si se trata de una denuncia presentada en lengua indígena, ordenará su traducción inmediata al español y lo turnará conforme al procedimiento establecido;

c) ......

d) ......

e) ......

Artículo 33.- .......

.....

.......

Todas las comunicaciones oficiales que deban girarse para la práctica de las diligencias a que se refiere este artículo, se entregarán personalmente o se enviarán por correo, en pieza certificada y con acuse de recibo, libres de cualquier costo. Aquéllas que involucren a un ciudadano, pueblo o comunidad indígena, podrán remitirse, a elección de éstos, en español o traducirse a lengua indígena que cuente con expresión escrita.

TRANSITORIOS

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los trece días del mes de marzo de dos mil tres.

Por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública:

MESA DIRECTIVA

Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), Presidente; José A. Hernández Fraguas (rúbrica), Víctor M. Gandarilla Carrasco (rúbrica), Dip. Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Luis Miguel G. Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo, Omar Fayad Meneses, Arturo Escobar y Vega, Federico Granja Ricalde, Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Nicolás Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Roberto Zavala Echavarría, Ricardo A. Ocampo Fernández, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García, Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Ricardo Torres Origel (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Beatriz Paredes Rangel (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY DE PLANEACION

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta con Proyecto de Decreto remitida por el Senado de la República, que propone reforma a los artículos 1, 6, 14, 15, 16, 20, adiciona un tercer párrafo al artículo 20, pasando el actual párrafo tercero a ser cuarto; un artículo 20 Bis; un segundo párrafo al artículo 29, pasando los actuales segundo, tercero y cuarto párrafos a ser tercero, cuarto y quinto respectivamente, y un segundo párrafo al artículo 37, de la Ley de Planeación, para efectuar las adecuaciones necesarias.

Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 40 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los numerales 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, a partir de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. El 13 de noviembre de 2001, el Senador Héctor Astudillo Flores integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno del Senado una Iniciativa de reformas a la Ley de Planeación, misma que fue aprobada y remitida a la H. Cámara de Diputados para los efectos legales correspondientes el 14 de diciembre de 2002 y remitida a la H. Cámara de Diputados para los efectos legales en esa misma fecha. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la turnó para su estudio y dictamen a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

2. En la iniciativa de referencia se expresa, en la exposición de motivos, que derivado de la reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígenas, aprobada por el Constituyente Permanente y publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de agosto de 2001, se establece la obligación del Estado para atender las demandas de los pueblos indígenas de nuestro país.

De la reforma constitucional en materia de pueblos indígenas deriva también la obligación a cargo del Gobierno para que en el Plan Nacional de Desarrollo se consideren las propuestas realizadas por los pueblos indígenas, atendiendo a ello el reclamo histórico de que los pueblos y comunidades participen en las decisiones gubernamentales.

Así, la Minuta que se dictamina busca dar cumplimiento al Artículo Segundo Transitorio de la reforma constitucional antes referida.

De acuerdo con los antecedentes anteriores esta Comisión que dictamina expone las siguientes:

CONSIDERACIONES

I. Coincidimos con la colegisladora ya que con la aprobación de esta Minuta proyecto de decreto se incorporan a nuestro sistema jurídico mecanismo y elementos que hagan posible una participación responsable de los pueblos y comunidades indígenas.

Asimismo, se da cumplimiento al Artículo Segundo Transitorio de la reforma constitucional en materia de pueblos indígenas que a la letra dice: "Al entrar en vigor estas reformas, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones a las leyes federales y constituciones locales que procedan y reglamenten lo aquí estipulado".

En este sentido, se propone reformar algunos artículos de la Ley de Planeación para que en el Plan Nacional de Desarrollo, los programas y políticas públicas que les afecten, participen y se tomen en consideración las propuestas que, realicen los pueblos y comunidades indígenas.

MODIFICACIONES A LA MINUTA

a) Analizada la Minuta, observamos que equivocadamente, en el artículo 29 el actual párrafo cuarto pasa a ser segundo, sin explicación alguna de dicho cambio; más aún, el contenido de dicho párrafo esta relacionado con el párrafo tercero, y al cambiarlo de lugar se desvirtúa su contenido, sin que se razone por parte de la Colegisladora el motivo de dicho cambio por lo tanto, proponemos que la reforma a dicho artículo quede de la siguiente manera: Artículo 29.- El Plan y los programas regionales especiales, deberán ser sometidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la consideración y aprobación del Presidente de la República.

......

......

......

Si la entidad no estuviere agrupada en un sector específico, la aprobación a que alude el párrafo anterior corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

b) Asimismo, consideramos que con el objeto de darle uniformidad a la ley, conforme al decreto que deroga, reordena y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicado el 12 de febrero de 1992, se debe reformar también el último párrafo del artículo 34 de la misma, ya que las atribuciones de la Secretaría de Programación y Presupuesto pasaron a la actual Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Misma modificación, respecto al nombre de la Secretaría de Programación y Presupuesto, que también se corrigió en el inciso anterior. Luego entonces la reforma a este artículo sería de la siguiente manera: Artículo 34.- ...... I. a V. .......

Para este efecto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público propondrá los procedimientos conforme a los cuales se convendrá la ejecución de estas acciones, tomando en consideración los criterios que señalen las dependencias coordinadoras de sector, conforme a sus atribuciones.

Por estas razones, estimamos conveniente regresar la Minuta en estudio a la Colegisladora para que se analice solo en lo mencionado anteriormente; y por lo que se refiere al resto del contenido de la Minuta, se estima procedente y acorde su aprobación.

Esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con fundamento en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto y en caso de aprobarse, se proceda al envío del expediente al Senado de la República para que se estudien y dictaminen las observaciones realizadas por esta Cámara Revisora atendiendo a lo dispuesto en el artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Como resultado de lo anterior, los miembros de esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, proponemos al Pleno el siguiente dictamen con proyecto de:

DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY DE PLANEACION

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 1, 6, 14, 15, 16, 20 y el último párrafo del 34, se adiciona un tercer párrafo al artículo 20, pasando el actual párrafo tercero a ser cuarto; un artículo 20 Bis; un cuarto párrafo al artículo 29, y un segundo párrafo al artículo 37, de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

Artículo 1.- Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer:

I. a III. ...

IV. Las bases para promover y garantizar la participación democrática de los diversos grupos sociales así como de los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus representantes y autoridades, en la elaboración del plan y los programas a que se refiere esta ley; y

V. ...

Artículo 6.- El Presidente de la República, al informar ante el Congreso de la Unión sobre el estado general que guarda la administración pública del país, hará mención expresa de las decisiones adoptadas para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y los Programas Sectoriales.

En el mes de marzo de cada año, el Ejecutivo remitirá a la comisión permanente del Congreso de la Unión el informe de las acciones y resultados de la ejecución del plan y los programas a que se refiere el párrafo anterior, incluyendo un apartado específico con todo lo concerniente al cumplimiento de las disposiciones del artículo 2º constitucional en materia de derechos y cultura indígena.

...

Artículo 14.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá las siguientes atribuciones:

I. ........

II. Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la administración

III.

pública federal y de los gobiernos de los estados, así como los planteamientos que se formulen por los grupos sociales y por los pueblos y comunidades indígenas interesados;

III. Proyectar y coordinar la planeación regional con la participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales; así como consultar a los grupos sociales y los pueblos indígenas y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen; y elaborar los programas especiales que señale el Presidente de la República.

IV. a VII. .........

Artículo 15.- A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le corresponde: I. .......

II. Proyectar y calcular los ingresos de la Federación y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades de recursos y la utilización del crédito público, para la ejecución del plan y los programas;

III. a V. .......

Artículo 16.- A las dependencias de la administración pública federal les corresponde: I. y II. ......

III. Elaborar programas sectoriales, tomando en cuenta las propuestas que presenten las entidades del sector y los gobiernos de los estados, así como las opiniones de los grupos sociales y de los pueblos y comunidades indígenas interesados;

IV. a VIII. .......

Artículo 20. ........

Las organizaciones representativas de los obreros, campesinos, pueblos y grupos populares; de las instituciones académicas, profesionales y de investigación de los organismos empresariales; y de otras agrupaciones sociales, participarán como órganos de consulta permanente en los aspectos de la planeación democrática relacionados con su actividad a través de foros de consulta popular que al efecto se convocarán. Así mismo, participarán en los mismos foros los diputados y senadores del Congreso de la Unión.

Las comunidades indígenas deberán ser consultadas y podrán participar en la definición de los programas federales que afecten directamente el desarrollo de sus pueblos y comunidades.

.........

Artículo 20 Bis.- En los asuntos relacionados con el ámbito indígena, el Ejecutivo federal consultará, en forma previa, a las comunidades indígenas, para que éstas emitan la opinión correspondiente.

Artículo 29.- El Plan y los programas regionales especiales, deberán ser sometidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la consideración y aprobación del Presidente de la República.

......

.......

........

Si la entidad no estuviere agrupada en un sector específico, la aprobación a que alude el párrafo anterior corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 34.- .......

I. a V. ......

Para este efecto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público propondrá los procedimientos conforme a los cuales se convendrá la ejecución de estas acciones, tomando en consideración los criterios que señalen las dependencias coordinadoras de sector, conforme a sus atribuciones.

Artículo 37.- .......

El Ejecutivo Federal podrá signar convenios de concertación de acciones con las comunidades indígenas, en todos aquellos asuntos que se consideren pertinentes y de conformidad con lo establecido en las leyes que rijan en la materia de que se trate.

TRANSITORIOS

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los trece días del mes de marzo de dos mil tres.

Por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública:

MESA DIRECTIVA

Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), Presidente; José A. Hernández Fraguas (rúbrica), Víctor M. Gandarilla Carrasco (rúbrica), Dip. Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Luis Miguel G. Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo, Omar Fayad Meneses, Arturo Escobar y Vega, Federico Granja Ricalde, Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Nicolás Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Roberto Zavala Echavarría, Ricardo A. Ocampo Fernández, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García, Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Ricardo Torres Origel (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Beatriz Paredes Rangel (rúbrica).
 
 










Convocatorias
DEL COMITE DE INFORMACION, GESTORIA Y QUEJAS

A su reunión plenaria, que se llevará a cabo el jueves 20 de marzo, a las 9 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Esteban Daniel Martínez Enríquez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION ESPECIAL PARA LA REFORMA DEL ESTADO

A su reunión plenaria, por efectuarse el jueves 20 de marzo, a las 11 horas, en el salón Protocolo del Palacio Legislativo.

Atentamente
Dip. Uuc-kib Espadas Ancona
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION ESPECIAL SUR-SURESTE

A la reunión de su Mesa Directiva, que se efectuará el jueves 20 de marzo, a las 11 horas, en el café Independenzza, ubicado en el basamento del edificio A.

Atentamente
Dip. N. Salvador Escobedo Zoletto
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

A su reunión plenaria, que se efectuará el martes 25 de marzo, a las 17 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Silvia Alvarez Bruneliere
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

A su sesión ordinaria de trabajo, que se llevará a cabo el miércoles 26 de marzo, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior.
4. Informe de las subcomisiones de trabajo sobre los expedientes turnados de iniciativas y asuntos diversos para su respectivo proyecto de dictamen.
5. Asuntos generales.
6. Clausura de la sesión.
Atentamente
Dip. José Ramírez Gamero
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE MARINA

A su reunión de trabajo, que se realizará el miércoles 26 de marzo, a las 10 horas, en el salón Protocolo, ubicado en el edificio A, planta baja.

Atentamente
Dip. César Patricio Reyes Roel
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE REFORMA AGRARIA

A su XX reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 26 de marzo, a las 10 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y verificación del quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen de las iniciativas en materia de expropiación de bienes ejidales y comunales, presentadas por los diputados Augusto Gómez Villanueva y Rubén Ponce Contreras.
5. Informe de avance de los trabajos de revisión del marco jurídico agrario.
6. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Félix Castellanos Hernández
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE FORTALECIMIENTO DEL FEDERALISMO

A su vigésima sexta reunión ordinaria, que tendrá lugar el miércoles 26 de marzo, a las 11 horas, en el salón Libertadores (edificio H, primer nivel).

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum legal.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la vigésima quinta reunión ordinaria.

4. Presentación de los proyectos de dictamen y opinión de los siguientes asuntos legislativos:

a) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de incorporar una nueva fórmula para la distribución del 1% de la Recaudación Federal Participable.
b) Opinión de la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo sobre la iniciativa presentada por el diputado Rogaciano Morales Reyes.
c) Iniciativa para promulgar la Ley que Crea la Comisión de Estado para el Federalismo de la Hacienda Pública, presentada en nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional por el diputado Jorge Alejandro Chávez Presa.
5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Enoch Araujo Sánchez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

A su reunión ordinaria de trabajo con la comparecencia del Lic. Fernando Canales Clariond, secretario de Economía, el miércoles 2 de abril, a las 11 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere
Presidente