Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
De la Mesa Directiva.
La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, invita a la ceremonia cívica que con motivo del 197 aniversario del natalicio del Lic. Benito Juárez García, Benemérito de las Américas, tendrá lugar el 21 de marzo, a las 10:00 horas, en el hemiciclo erigido a su memoria, ubicado en la Alameda Central.
Del diputado J. Jesús Garibay García.
Protesta de diputados.
De la Comisión Permanente.
De la Comisión de Concordia y Pacificación.
Del diputado José Bañales Castro.
De la Presidencia de la Mesa Directiva.
De la Cámara de Senadores.
De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
De la Junta de Coordinación Política.
Posicionamiento de los grupos parlamentarios y partidos políticos representados en la Cámara de Diputados, sobre el inicio del segundo periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio de la LVIII Legislatura.
Iniciativa del Congreso del estado de Chihuahua
Que reforma el artículo 16 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. (Turno a Comisión)
Iniciativas de ciudadanos diputados
Que reforma diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia del voto de los mexicanos en el extranjero, a cargo de la diputada Irma Piñeyro Arias, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que expide la Ley para el Financiamiento al Campo Mexicano, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Augusto Gómez Villanueva, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para evitar la discriminación de personas contagiadas por VIH, a cargo de la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 3º de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Esperanza Santillán Castillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Minuta
Con proyecto de decreto por el que se derogan el párrafo primero del artículo 115 y el artículo 116 Bis, ambos de la Ley de Instituciones de Crédito; se derogan los párrafos 4 y 5 del artículo 400 Bis del Código Penal Federal y se reforma la fracción VIII del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)
Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal.
De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley de Planeación.
Efeméride
Sobre el aniversario de la Expropiación Petrolera, a cargo de los grupos parlamentarios y partidos políticos representados en la Cámara de Diputados.
Excitativas
A la Comisión de Puntos Constitucionales, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
A las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Gobernación y Seguridad Pública, a cargo del diputado Ramón León Morales, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Proposiciones
Con punto de acuerdo, para evitar los abusos de la Sagarpa con los introductores de pescados y mariscos, a cargo del diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, sobre la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a cargo del diputado Rafael Hernández Estrada, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita que la Auditoría Superior de la Federación realice una auditoría a la Semarnat, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para que la Cámara de Diputados exija al Gobierno Federal que nuestra representación ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas manifieste su voto en contra de la invasión que Estados Unidos y sus aliados pretenden realizar en contra del pueblo de Irak, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, en relación con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, a cargo del diputado Amador Rodríguez Lozano. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, sobre el ejercicio de los recursos presupuestales asignados al Programa para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2003, a cargo del diputado Alberto Amador Leal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para que la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, investigue el caso de los ejidatarios de Cananea presos en el estado de Sonora, a cargo de la diputada Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita que se inicie la planeación de un periodo extraordinario, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, en apoyo de los cuentahabientes del Infonavit, a cargo del diputado Adolfo Zamora Cruz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Agenda política
Comentarios sobre las mesas de trabajo para el campo, a cargo de la diputada Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Comentarios sobre el campo mexicano, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.
Comentarios sobre el veto del Presidente Vicente Fox Quesada a la Ley del Sistema de Administración Tributaria, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.
Comentarios sobre las elecciones en el estado de México, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.
Comentarios sobre el VII Seminario "Los Partidos y una
Nueva Sociedad", a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.
ACTA DE LA SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, CELEBRADA EL SABADO QUINCE DE MARZO DE DOS MIL TRES, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA
Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal
En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a las trece horas con un minuto del sábado quince de marzo de dos mil tres, con la asistencia de trescientos sesenta y siete diputados, la Presidenta declara abierta la sesión.
Puestos todos de pie, la Presidenta declara:
Cinco oficios de la Comisión Permanente, por los que comunica la aprobación de sendos puntos de acuerdo por los que se concede licencia por tiempo indefinido a los diputados: Julián Hernández Santillán; Tomás Torres Mercado; Héctor González Reza; Felipe de Jesús Calderón Hinojosa y Francisco Javier Cantú Torres. Llámese a los suplentes.
Cuatro oficios de la Comisión Permanente, con los que informa de la reincorporación a sus actividades legislativas de los diputados: Lucio Fernández González; Rafael Barrón Romero; Víctor Hugo Sondón Saavedra; Emilio Ulloa Pérez; María de los Ángeles Sánchez Lira; Héctor Taboada Contreras; Moisés Alcalde Virgen; Mario Sandoval Silvera; Amado Olvera Castillo; Víctor Hugo Círigo Vásquez; María Elena Chávez Palacios; Armando Enríquez Olvera; María Cristina Moctezuma Lule; Gustavo Alonso Donis García; Juan Manuel Martínez Nava; Lionel Funes Díaz y Salvador Castañeda Salcedo. De enterado y se les tiene por reincorporados.
Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que informa que el diputado Armando Salinas Torre, sale de la Presidencia de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública y como integrante de las comisiones del Distrito Federal, Especial para la Reforma del Estado y Especial de Seguridad Pública. De enterado.
Comunicación del diputado Vitálico Cándido Coheto Martínez, con la que solicita licencia por tiempo indefinido para separase del cargo de diputado federal electo en el cuarto distrito del estado de Oaxaca. La Secretaría da lectura a los puntos de acuerdo por los que se concede la licencia respectiva y se llama al suplente, y la Asamblea los aprueba en votación económica.
Comunicación del diputado Adrián Rivera Pérez, con la que informa de su renuncia como Secretario de la Mesa Directiva. De enterado.
La Presidencia informa que se encuentran a las puertas del Salón de Sesiones los ciudadanos: Cecilia Laviada Hernández; Nohelia Linares González; Óscar Cano Garza; y Zinthia de los Ángeles Benavides Hernández, electos como diputados federales suplentes en el vigésimo primer distrito del Distrito Federal; en la quinta circunscripción plurinominal; y en el octavo y sexto distritos del estado de Nuevo León, respectivamente, y acompañados de una comisión designada rinden su protesta de ley y entran en funciones de inmediato.
La Presidencia informa que se procederá a la elección de Presidente, de Segundo Vicepresidente y de Tercer Secretario de la Mesa Directiva. Desde su curul el diputado Julio Castellanos Ramírez, del Partido Acción Nacional, solicita se consulte a la Asamblea si autoriza que la elección sea por medio del sistema electrónico de asistencia y votación. La Asamblea aprueba la propuesta en votación económica.
La Secretaría da lectura a la cédula de la Mesa Directiva integrada por los diputados: Armando Salinas Torre, como Presidente; Jaime Vázquez Castillo, como Primer Vicepresidente; Eric Eber Villanueva Mukul, como Segundo Vicepresidente; María Elena Álvarez Bernal, como Tercera Vicepresidenta; Adela Cerezo Bautista, como Primera Secretaria; Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, como Segundo Secretario; y María de las Nieves García Fernández, como Tercera Secretaria, e inmediatamente después, por instrucciones de la Presidenta, con el registro de trescientos ochenta y un diputados, a las trece horas con catorce minutos ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación.
La Secretaría recoge la votación de la elección del Presidente, del Segundo Vicepresidente y de la Tercera Secretaria de la Mesa Directiva, misma que resulta aprobatoria por trescientos treinta y ocho votos en pro, dos en contra y doce abstenciones, y posteriormente da lectura a la cédula completa de la Mesa Directiva.
La Presidenta declara electos a los diputados: Armando Salinas Torre, como Presidente; Eric Eber Villanueva Mukul, como Segundo Vicepresidente; y María de las Nieves García Fernández, como Tercera Secretaria, y los invita a pasar al Presidium.
Desde su curul, la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, del Partido Revolucionario Institucional, expresa un reconocimiento a la Presidenta, diputada María Elena Álvarez Bernal.
La Presidenta toma la protesta del diputado Armando Salinas Torre como Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Presidencia del diputado Armando Salinas Torre
El Presidente toma la protesta del diputado Eric Eber Villanueva Mukul como Segundo Vicepresidente y de la diputada María de las Nieves García Fernández como Tercera Secretaria.
El Presidente dirige un mensaje a la Asamblea.
Comunicación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, con la que invita a la ceremonia cívica conmemorativa del sexagésimo quinto aniversario de la Expropiación Petrolera. Se designa comisión.
Dos oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que remite las observaciones hechas por el Presidente de la República a los siguientes decretos del Congreso de la Unión:
Que contiene la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, con opinión de las Comisiones de Defensa Nacional y de Marina.
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara
de Diputados
Presente
La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del CXCVII (197) aniversario del natalicio del Lic. Benito Juárez García, Benemérito de las Américas, el próximo viernes 21 de marzo a las 10:00 horas, en el hemiciclo erigido a su memoria, ubicado en la Alameda Central, delegación Cuauhtémoc.
Por tal motivo, me permito solicitar muy atentamente se sirva girar sus respetables instrucciones, a efecto de que un representante de esa honorable Cámara de Diputados que usted preside, asista a la ceremonia de referencia.
Agradezco las atenciones que se sirva prestar a la presente y le reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Dr. Enrique Semo
Secretario
DEL DIPUTADO J. JESUS GARIBAY GARCIA
Palacio legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2003.
Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara
de Diputados
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 y 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los relativos de la Ley Orgánica y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General; solicito a usted se dé el trámite correspondiente a una solicitud de licencia a partir del 17 de marzo del presente año, para separarme del cargo de diputado federal, mismo que asumí el primero de septiembre del año 2000.
Al mismo tiempo, le pido se llame a mi suplente, el Prof. José Luis Esquivel Zalpa, para que asuma dicha responsabilidad.
Aprovecho la ocasión para agradecer la solidaridad, apoyo y comprensión de los compañeros integrantes de esta LVIII Legislatura por el trato cordial y respetuoso recibido durante mis actividades legislativas; igualmente al personal de esta H. Cámara por su apoyo en el desempeño de mi trabajo.
Al agradecer sus gestiones en lo conducente, aprovecho la ocasión para saludarle.
Atentamente
Dip. J. Jesús Garibay García (rúbrica)
Secretario
DE LA COMISION PERMANENTE
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Tenemos el honor de remitir a ustedes los asuntos que fueron reservados por esta Comisión Permanente, para conocimiento de la Cámara de Diputados, de conformidad con lo que establece el artículo 129 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales aparecen listados en el inventario que se anexa.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, DF, a 15 de marzo de 2003.
Dip. José Tomás Lozano y Pardinas (rúbrica)
Secretario
Sen. Yolanda Eugenia González Hernández
(rúbrica)
Secretaria
Inventario de los asuntos que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión remite a la H. Cámara de Diputados, de conformidad con el artículo 129 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
En Trámite
Trámite: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.
Expediente No. 538. Proposición con punto de acuerdo en relación con precios y tarifas de los energéticos en el campo mexicano, presentada por el diputado César Duarte Jáquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Trámite: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.
Expediente No. 526. Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación que remitan a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la información relativa a las medidas y acciones emprendidas por el Gobierno Federal en el caso de la contaminación de variedades de maíz nativo americano detectadas en los estados de Oaxaca y de Puebla, presentada por el diputado Diego Cobo Terrazas, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Trámite: Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.
Expediente No. 574. Proposición con punto de acuerdo, para que la Comisión Permanente se solidarice con las agrupaciones y organizaciones campesinas y exijan al Gobierno Federal llevar las conclusiones al seno de una Convención Nacional Agropecuaria, presentada por el diputado Jesús Burgos Pinto, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Trámite: Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados.
Expediente No. 675. Proposición con punto de acuerdo, para que la Comisión Permanente proponga al secretario de Energía que retire el contrato permiso de distribución de gas LP a la empresa Zeta, a cargo del diputado Ramón León Morales, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Trámite: Se turna a la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con el oficio girado por la Secretaría de Gobernación, por el que da contestación al informe relativo a los puntos de acuerdo aprobados por los que se solicita se brinde apoyo a la población afectada por el huracán Isidore.
La Presidencia dictó el siguiente trámite: "De enterado, remítase a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores, para su conocimiento".
México, DF, a 26 de febrero de 2003.
Dip. José Tomás Lozano y Pardinas (rúbrica)
Secretario
Sen. Yolanda Eugenia González Hernández
(rúbrica)
Secretaria
México, DF, a 12 de febrero de 2003.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del
Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En atención a los oficios Nos. D.G.P.L.58-II-3-857 y I-1108, de fechas 26 y 24 de septiembre de 2002, respectivamente, suscritos por los CC. secretarios de la Cámara de Diputados y por el senador Enrique Jackson Ramírez, Presidente de la Cámara de Senadores, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del escrito fechado el día 19 de noviembre último, signado por el C. doctor Roberto Tapia Conyer, subsecretario de Prevención y Protección de la Salud de la Secretaría de Salud, que contiene información relativa a los puntos de acuerdo por los que se solicita se brinde apoyo a la población afectada por el huracán Isidore.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
México, DF, a 19 de noviembre de 2002.
Lic. Humberto Aguilar Coronado
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
Por instrucciones del doctor Julio Frenk Mora, secretario
de Salud, y con relación a sus oficios SEL/300/
698/02 y SEL/300/671/092, relativo a los puntos de acuerdo
adoptados en las H. Cámaras de Senadores, y de Diputados los días
24 y 26 de septiembre, respectivamente, y mediante los cuales se requiere
a esta Secretaría brinde el apoyo necesario a la población
afectada por el huracán Isidore, me permito informarle que
el pasado 8 de noviembre se concluyó la fase de emergencia sanitaria
en los estados de Yucatán y Campeche, no obstante lo cual se dará
continuidad a las acciones de prevención y protección de
la salud, con especial énfasis en los municipios considerados como
prioritarios.
En ese sentido, me permito hacer de su conocimiento que en ambos estados se instrumentaron, aun antes del impacto del meteoro, sendos operativos de vigilancia sanitaria, bajo la coordinación de los respectivos Comités de Vigilancia Sanitaria, en los cuales participaron, además de las instituciones de salud federales y estatales, las Secretarías de la Defensa Nacional y de Educación Pública, la Comisión Nacional del Agua, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y las autoridades municipales.
En el marco de dichos operativos, con el apoyo de 10,131 trabajadores de la salud de los ámbitos federal, estatal y jurisdiccional, agrupados en 321 brigadas, y con la decidida participación de la comunidad se llevaron a cabo, entre otras, las actividades siguientes:
Se otorgaron 180,959 consultas médicas, siendo las causas principales de demanda las infecciones respiratorias, las enfermedades de la piel y las diarreicas.
Se llevaron a cabo acciones de saneamiento básico que incluyeron la disposición sanitaria de alrededor de 3 millones de animales muertos para lo cual se utilizaron 500 toneladas de cal, así como la cloración de 32,052 depósitos de agua.
Se distribuyeron 66,678 frascos y más de 200,000 pastillas de plata coloidal, así como 78,431 sobres de Vida Suero Oral.
Se realizaron acciones de prevención de enfermedades trasmitidas por vector en 167 localidades, protegiendo 228,751 viviendas, haciendo tratamiento de 1,722,518 criaderos de larvas y controlando otros 4,896,689. Además, se nebulizaron un total de 176,990 hectáreas entre fumigación por avión y terrestre. Estas acciones han permitido la disminución histórica del número de casas con presencia de criaderos en Yucatán y Campeche de alrededor de 90 por cada 100 a 2 por cada 100, lo que reduce de manera histórica el índice de riesgo de dengue en esos estados.
Se puso en marcha la campaña denominada "Por la salud: comunidades en acción", la cual tiene como base la participación comunitaria en actividades de mejoramiento de la salud y la calidad de vida a través de las estrategias de: agua limpia, vivienda sana, comunidades protegidas, mercados limpios, escuelas saludables y seguras y unidades médicas con aseo permanente, abasto oportuno y atención adecuada. Son ya más de 370 las localidades de Yucatán y Campeche que han cumplido con los requisitos para ser certificadas con la Bandera Blanca de Comunidad Protegida.
Cabe resaltar que no se presentaron brotes ni epidemias.
Se continuarán las acciones para la prevención y control de las enfermedades transmitidas por vector en los municipios afectados, incluyendo las nebulizaciones.
Se concluirá la aplicación de vacuna antihepatitis "A" a los niños y niñas.
Se continuarán las actividades de salud priorizando las acciones de vacunación, control de enfermedades diarreicas, administración de vitamina A y desparasitación intestinal.
Se mantendrá la Campaña "Por la Salud... Comunidades en Acción".
Se seguirá dando prioridad a la atención integral y oportuna de menores de edad y mujeres embarazadas, así como a los adultos mayores.
Se verificará continuamente el abasto de medicamentos e insumos y la dotación oportuna de los mismos.
Se mantendrán las acciones de saneamiento básico en los municipios afectados, con acciones de vigilancia de la calidad del agua, verificación de la calidad de alimentos, disposición sanitaria de desechos y excretas, así como encalamiento de focos de infección, entre otros.
Dr. Roberto Tapia Conyer (rúbrica)
Subsecretario
Secretarios de la Cámara de Diputados
En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión se dio cuenta con el oficio de la Sen. Leticia Burgos Ochoa, Presidenta de la Comisión de Desarrollo Social del Senado de la República, con el que remite informe relativo al Tercer Foro Parlamentario Mundial, celebrado los días 22, 23 y 24 de enero del año en curso en Porto Alegre, Brasil.
La Presidencia dictó el siguiente trámite: "Remítase copia a la Cámara de Senadores y a la Cámara de Diputados".
México, DF, a 26 de febrero de 2003.
Sen. Micaela Aguilar González (rúbrica)
Secretaria
Sen. Yolanda Eugenia González Hernández
(rúbrica)
Secretaria
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Tenemos el honor de remitir a ustedes el informe de las actividades realizadas por la honorable Comisión Permanente durante el primer receso del tercer año de ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura, con el que se dio cuenta en la sesión celebrada en esta fecha.
La Presidencia dictó el siguiente trámite: "De enterado, insértese en el Diario de los Debates y remítase a las honorables Cámaras de Diputados y Senadores".
México, DF, a 15 de marzo de 2003.
Sen. Yolanda Eugenia González Hernández
(rúbrica)
Secretaria
Dip. José Tomás Lozano y Pardinas (rúbrica)
Secretario
Comisión Permanente
1er. Receso, 3er. Año de Ejercicio
Informe de Labores
16 de diciembre de 2002 - 15 de marzo de 2003
(Informe sintetizado)
Sesiones realizadas: 14
Oradores en Tribuna: 292
PRI 103
PAN 67
PRD 94
PVEM 14
PT 14
Horas Transcurridas: 47:17
Comisiones Reglamentarias y Protocolarias: 20
Comunicaciones de Legislaturas Locales: 94
De ellas 46 se turnaron a Comisiones legislativas
Condecoraciones que otorgan Gobiernos extranjeros, permisos para aceptar y usar: 98
Cónsul General, nombramiento de: 2
Cónsul Honorario, nombramiento de: 3
Agente Consular Honorario, permiso para desempeñar
cargo: 1
Diputados que solicitan licencia: 22
Diputados que se reincorporan: 17
Senadores que solicitan licencia: 2
Embajadas o Consulados, permiso para prestar servicios:
25
Embajadas o Consulados, dejar de prestar servicios:
2
Excitativas a Comisiones Legislativas: 17
Grados Militares, ratificación de: 92
Magistrados de la Sala Regional del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, nombramiento de: 6
Magistrados Numerarios de los Tribunales Unitarios
Agrarios, nombramiento de: 7
Vocal de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, nombramiento de: 1
Minutos de silencio: 3
Presidente de la República, permiso para ausentarse del Territorio Nacional: 1
Puntos de acuerdo, proposiciones de: 93
Puntos de acuerdo aprobados: 15
Dictámenes con puntos de acuerdo aprobados:
21
Oficios relativos a puntos de acuerdo aprobados por
las Cámaras de Diputados y de Senadores: 20
Temas de agenda política: 13
Efemérides: 3
Iniciativas presentadas: 54
Legislaturas Estatales 16
PRI 15
PAN 5
PRD 15
PVEM 1
PT 1
Legisladores PRI, PRD, PVEM, PSN 1
DE LA COMISION DE CONCORDIA Y PACIFICACION
México, DF, a 4 de marzo de 2003.
Dip. Eric Eber Villanueva Mukul
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
LVIII Legislatura
Presente
Por este conducto me permito comunicar a usted que la Comisión de Concordia y Pacificación ha designado como Presidente en turno por el periodo del 1 al 31 de marzo de 2003 al Dip. Mauro Huerta Díaz, por lo que se pone a sus apreciables órdenes para tratar cualquier asunto relacionado con las negociaciones de paz en el estado de Chiapas.
Agradezco de antemano su atención y aprovecho la ocasión para reiterarle mi respeto.
Atentamente
Sen. Rutilio Escandón Cadenas (rúbrica)
Presidente
DEL DIPUTADO JOSE BAÑALES CASTRO
Palacio Legislativo de San Lázaro, 27 de febrero de 2003.
Dip. Eric Eber Villanueva Mukul
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara
de Diputados
Presente
José Bañales Castro, diputado federal por el distrito XVI de Tlaquepaque, Jalisco, e integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, hago de su conocimiento por este conducto que a partir del día 1º de marzo del año en curso, me separo de Acción Nacional y mi decisión es irrevocable, la situación que ha prevalecido en torno a mi persona como integrante de Acción Nacional me ha orillado a tomar dicha determinación.
En tal virtud, a partir del 1º de marzo del año en curso, he resuelto continuar con mi labor legislativa como diputado independiente; por lo anteriormente expuesto le solicito gire sus apreciables instrucciones para que sea turnado para su presentación en la primera sesión de la Comisión Permanente de la próxima semana el presente oficio y me sea asignada y habilitada una oficina, así como línea telefónica para desarrollar mi trabajo.
Agradeciendo de antemano las atenciones que sirva dar a la presente, le reitero las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Atentamente
Dip. José Bañales Castro (rúbrica)
DEL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
CC. Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Esta Presidencia informa que se recibieron solicitudes de diversas comisiones para cambio de turno de iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo.
Con fundamento en lo que establece el artículo 23, inciso f), de la Ley Orgánica, se modifica el trámite de los siguientes asuntos:
Comisión: La Comisión de Desarrollo Social
solicita sea cambiado el turno de la proposición con punto de acuerdo
para que solicite a la Sagarpa que coadyuve en los trabajos de sanidad
en la región afectada por la plaga de la langosta en la Huasteca
Potosina, presentada por el diputado Alejandro Zapata Perogordo el 8 de
octubre de 2002, en virtud de que este asunto es materia de la Comisión
de Agricultura y Ganadería.
Declina
Nuevo turno: Se modifica el trámite. Se
turna exclusivamente a la Comisión de Agricultura y Ganadería,
para que emita el dictamen correspondiente.
Comisión: La Comisión de Desarrollo Social
solicita que la iniciativa de Ley General de Vivienda, presentada por el
diputado José Marcos Aguilar Moreno el 5 de diciembre de 2002, sea
turnada exclusivamente a la Comisión de Vivienda.
Declina
Nuevo turno: Se modifica el trámite. Se
turna exclusivamente a la Comisión de Vivienda, para que emita el
dictamen correspondiente.
Comisión: La Comisión de Ciencia
y Tecnología solicita sea modificado el turno dado a la proposición
con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo
federal a que haga propios los objetivos del Plan de Educación para
el Desarrollo y la Integración de América Latina, promovido
por el Parlamento Latinoamericano y la Organización de las Naciones
Unidas, presentado por el diputado Eduardo Rivera Pérez, PAN, el
30 de abril de 2002; en virtud de no tener las atribuciones y los elementos
necesarios para su resolución, consideran que el asunto debe ser
resuelto solamente por la Comisión de Educación Pública
y Servicios Educativos.
Declina
Nuevo turno: Se modifica el trámite. Se
turna a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos,
y de Cultura, para que emitan el dictamen correspondiente.
Comisión: La Comisión de Puntos Constitucionales
informa que la iniciativa de Ley del Transporte Federal, presentada por
el diputado Juan Manuel Duarte Dávila el 15 de diciembre de 2001,
turnada a las Comisiones de Transportes y de Puntos Constitucionales, fue
objeto de estudio por ambas Comisiones y en virtud de los cambios propuestos
por los legisladores en coordinación con el sector correspondiente,
se llegó a la conclusión de que la misma no implica una modificación
al marco constitucional, por lo que esta Comisión ha determinado
declinar la competencia para su dictamen.
Declina
Nuevo turno: Se modifica el trámite. Se
turna exclusivamente a la Comisión de Transportes, para que emita
el dictamen correspondiente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2003.
Atentamente
Dip. Eric Eber Villanueva Mukul (rúbrica)
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de
Diputados
DE LA CAMARA DE SENADORES
México, DF, a 10 de diciembre de 2002.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes
Me permito hacer de su conocimiento, que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, se aprobó la propuesta de la senadora Micaela Aguilar González, con punto de acuerdo que a continuación se transcribe:
"Primero. Se exhorta a la H. Cámara de Diputados para que, conforme a las atribuciones constitucionales que tiene respecto al primer párrafo de la fracción IV del artículo 74 constitucional, la Secretaría de Relaciones Exteriores no entere a la Tesorería de la Federación los ingresos consulares recaudados por las representaciones de México en el exterior, los cuales se encuentran autorizados en el artículo 2º, fracción II, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, y en los artículos 20, 22 y 23 de la Ley Federal de Derechos, de forma tal que éstos puedan ser aplicados de manera inmediata a programas de repatriación de personas vulnerables; atención y asesoría jurídica y de protección consular; visitas a cárceles y centros de detención; atención telefónica; campaña de seguridad al migrante; servicios consulares móviles; prestación de servicios consulares en general; y atención al público, así como para gasto corriente e inversión necesaria para que de manera adecuada y suficiente se brinde la atención y servicio a migrantes mexicanos en el extranjero.
Segundo. Que los recursos asignados al programa de asistencia jurídica a sentenciados a pena de muerte se dupliquen, con objeto de que se atienda el mayor número de casos de connacionales sentenciados a pena capital o que enfrentan la posibilidad de ser sentenciados a ésta."
Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
México, DF, a 15 de marzo de 2003.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes
Para conocimiento de esa honorable colegisladora, me permito comunicarles que, en sesión celebrada en esta fecha, dio inicio el segundo periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura, que funcionará del 15 de marzo al 30 de abril del actual.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente
DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Palacio Legislativo, a 11 de marzo de 2003.
Dip. Eric Eber Villanueva Mukul
Presidente de la Mesa Directiva
Presente
Con la anuencia de la Mesa Directiva de esta Comisión y con el objeto de agilizar el curso de diversas iniciativas turnadas simultáneamente a varias Comisiones, atentamente me permito solicitarle que la minuta con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 9, 12 y 33 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, enviada por el Senado de la República el 3 de diciembre de 2002, sea dictaminada exclusivamente por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, misma que cuenta con todos los antecedentes para emitir el dictamen correspondiente.
Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Dip. José Elías Romero Apis (rúbrica)
Presidente
No. 1
Minuta:
Con proyecto de decreto que reforma los artículos 9, 12 y 33 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. (Garantizar la asistencia de traductores para ciudadanos de comunidades indígenas en la presentación de denuncia escrita en contra de servidores públicos ante la Cámara de Diputados).
Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara
de Senadores por el senador José Eduardo Robinson Bours Castelo(PRI)
el 13 de diciembre del 2001.
2. Dictamen aprobado en el Senado de
la República, por 80 votos en pro y 0 en contra, el 26
de noviembre de 2002.
Materia: Responsabilidades/Indígena.
Propuesta:
Garantizar la asistencia de traductores para ciudadanos
de comunidades indígenas, en la presentación de denuncia
escrita en contra de servidores públicos ante la Cámara de
Diputados, por actos que redunden en perjuicio de los intereses públicos
fundamentales, y a efecto de que la Cámara determine la declaración
de procedencia correspondiente.
Turno o Trámite:
Se turnó a las Comisiones de Gobernación
y Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos.
Chihuahua, Chih., a 20 de diciembre de 2002.
Dip. Lic. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara
de Diputados del H. Congreso de la Unión
Le remito acuerdo número 496/02 I.P.O., así como copia del dictamen que le dio origen, aprobado por el H. Congreso del estado de Chihuahua, en fecha 20 de diciembre del año en curso.
En observancia de tal acuerdo solicito a usted tenga al estado de Chihuahua iniciando para su trámite y aprobación la reforma a la fracción XIV y adicion a la fracción XV, con el texto que correspondía a aquélla, ambas del artículo 16 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Presidente del H. Congreso del Estado
Dip. Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica)
La Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, en su primer periodo ordinario de sesiones, dentro de su segundo año de ejercicio constitucional
Acuerda
Unico. La Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua tiene a bien aprobar la siguiente iniciativa de ley ante el Congreso de la Unión, a fin de que se reforme la fracción XIV y se adicione la fracción XV, con el texto que correspondía a aquélla, ambas del artículo 16 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 16.- ...
XIV. Examinar y, en su caso, aprobar la solicitud del trabajador para efectuar la reducción de la cuota fija, cuando por diversas circunstancias, se haya visto modificado su salario.
XV. Las demás que señale la Asamblea General.
Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dos.
Dip. Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica)
Presidente
Dip. Jesús Roberto Corral Ordóñez
(rúbrica)
Secretario
Dip. Pedro Martínez Cháirez (rúbrica)
Secretario
México, DF, a 15 de diciembre de 2002.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito devolver a ustedes expediente completo de la minuta proyecto de decreto por el que se derogan el párrafo primero del artículo 115 y el artículo 116-Bis, ambos de la Ley de Instituciones de Crédito; se derogan los párrafos 4 y 5 del artículo 400 Bis del Código Penal Federal; y se reforma la fracción VIII del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, que fue desechada por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública fue turnada para su estudio y dictamen, por la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; se reforman la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; y se adiciona la Ley de Planeación; Así como la iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley Federal del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal presentada por la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Esta Comisión, con fundamento en las facultades que le otorgan los artículos 39, 45 numeral 6 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General del los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes
ANTECEDENTES
1.- En sesión de esta H. Cámara de Diputados celebrada el 24 de octubre del presente año, la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley Federal del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal, misma que fue remitida por la Mesa Directiva a esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
2.- Con fecha 29 de Octubre del año en curso, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó a las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública la Minuta remitida por el Senado a efecto de elaborar el presente dictamen.
De conformidad con lo anterior, esta Comisión expone las siguientes
CONSIDERACIONES
I.- La instauración de un Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal es una vieja aspiración de los servidores públicos en México ya que sienta las bases para establecer una administración pública eficaz, ajena a los cambios políticos y capaz de servir profesionalmente a la ciudadanía, la que demanda contar con servidores públicos capaces, eficientes y profesionales que puedan entregar servicios de calidad a la sociedad.
Dicho Servicio permitirá darle continuidad a los programas sustanciales de gobierno, eliminar los trastornos en los cambios de administración, conservar la experiencia de los servidores públicos y motivarlos para que se profesionalicen y mejoren su desempeño, y así construir una administración pública institucional al servicio del Estado y en beneficio de la sociedad.
Lo anterior es coincidente en lo queexpresa la Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley Federal del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal presentada en sesión del 24 de octubre del presente año, por la Diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, donde se establece que " .. Se trata de fortalecer las instituciones a través de un servicio público profesional que no se descomponga con los cambios políticos del país, y como consecuencia, preserve su misión fundamental".
Es importante destacar las grandes coincidencias a lo largo de toda la iniciativa de Decreto presentada por la Diputada Magdalena Núñez Monreal, con respecto al Decreto que esta Comisión dictaminadora está revisando.
Atenta a lo anterior, esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública no pasa por alto la responsabilidad de este Congreso de la Unión, de cumplir con su obligación constitucional de emitir una ley necesaria en la materia.
II.- Esta Comisión dictaminadora es coincidente con los razonamientos expuestos por el Senado de la República en el sentido de que es indispensable crear un ordenamiento que establezca las bases de organización, funcionamiento y desarrollo de un Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal que opere bajo los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, imparcialidad, equidad y competencia por mérito.
En este contexto el Servicio Profesional de Carrera permitirá atraer a los mejores elementos al servicio público, eliminando consideraciones de tipo subjetivo en su reclutamiento y selección.
Del mismo modo, esta Comisión está de acuerdo en que los criterios para el ingreso y permanencia en el servicio sean el mérito y la capacidad en un marco de igualdad de oportunidades, cuya garantía permitirá incentivar la capacitación y la actualización de los servidores públicos así como su buen desempeño. Es destacable que estos criterios de reclutamiento y selección también están contenidos en la Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley Federal del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal presentada por la Diputada Magdalena Núñez Monreal.
III. De igual forma, esta Comisión considera acertada la decisión de la colegisladora de incluir la disposición que prohíbe expresamente la discriminación a los aspirantes a ingresar al Servicio Profesional en razón de su género, edad, capacidades diferentes, condiciones de salud, estado civil, religión, origen étnico o condición social.
IV. Respecto a la estructura de cargos para ser ocupados por servidores profesionales de carrera, esta Comisión está de acuerdo con los términos expuestos por el Senado, en el sentido de reservarlos para ser ocupados a través de concursos públicos y abiertos como lo establece esta Ley, toda vez que esto permitirá hacer atractiva la carrera de servidor público. Reservando los cargos de los primeros niveles de la Administración Pública Federal a los funcionarios llamados de Libre Designación que orientarán las prioridades políticas del gobierno en turno. Dichos aspectos están contenidos en la Iniciativa presentada por la diputada Magdalena Núñez Monreal.
Del mismo modo, esta Comisión considera acertada la precisión que hace la Ley en relación a los Gabinetes de Apoyo, que permitirá la regularización del personal de apoyo de los altos mandos del gobierno, tales como secretarios particulares o asesores, sujetándolos al control presupuestal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, transparentando su escala salarial y diferenciándolos claramente de los servidores profesionales de carrera.
De igual forma, la Comisión considera oportuna la disposición que se ocupa de los casos en que por rigurosa excepción y plenamente justificados, un cargo reservado a los servidores públicos de carrera, podrá ser desempeñado por un funcionario de Libre Designación, sujetándose a los criterios que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública. En este sentido, la Comisión coincide con los criterios de la colegisladora que señala: "...de no tomarse esta disposición con la puntualidad debida, daría lugar a arbitrariedades en la definición de cargos, pudiendo llegar al caso de eliminar paulatinamente los cargos de carrera, lo cual sería inaceptable por las consecuencias perjudiciales que esto traería para el desarrollo del Servicio y de sus miembros..." De igual modo, en el último párrafo del artículo 5° de la Iniciativa presentada por la Diputada Magdalena Núñez Monreal, se observan los mismos alcances.
Al mismo tiempo es oportuno reiterar lo sostenido en el dictamen del Senado de la República: "En el caso de que servidores públicos de confianza ocupen puestos de carrera de manera inusual y por determinación de la Secretaría y el Comité de Profesionalización de su dependencia, deberán cubrir el perfil del puesto, lo cual asegura que se cuente con las capacidades y habilidades que se requieren para el desempeño de su trabajo."
V. A efecto de establecer con claridad los derechos y obligaciones de los servidores profesionales de carrera, esta Comisión considera muy atinado el Título Segundo del Proyecto, ya que garantiza su estabilidad y permanencia, al mismo tiempo que establece sus deberes y obligaciones para que no incurran en las causales de separación o responsabilidad que la propia Ley señala, así como otros ordenamientos relativos, tales como la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. La Iniciativa presentada por la Diputada Magdalena Núñez Monreal, contempla estos elementos en el Capítulo Único del título Quinto.
En esta lógica, esta Comisión coincide con la Cámara de Senadores en el sentido de que la Ley hace aportaciones importantes hacia la transparencia y la honestidad de los servidores públicos ya que los obliga a excusarse en asuntos donde puedan tener conflicto de intereses.
VI. Con respecto al cuerpo normativo del sistema, esta Comisión considera que la estructura de siete subsistemas incluye los aspectos necesarios para el óptimo desarrollo del Servicio. La Iniciativa de la Diputada Núñez Monreal, contempla todos estos elementos aún y cuando se agrupan en forma diferente.
Esta Comisión dictaminadora coincide con la Cámara de Senadores en lo que se refiere al Subsistema de Planeación de Recursos Humanos, el cual permitirá determinar las necesidades de personal en el sector público en el corto y mediano plazo de una manera planeada, considerando el ingreso y separación de servidores públicos, permitiendo la racionalidad en la contratación de recursos humanos. Del mismo modo, este subsistema permitirá establecer, en conjunto con el Subsistema de Capacitación y Certificación de Capacidades, las necesidades de formación requeridas por la administración para ocupar los distintos puestos de la estructura administrativa, y permitir así el ascenso y la movilidad de los propios servidores profesionales de carrera.
Para su operación eficaz, el Subsistema de Planeación de Recursos Humanos contará con el Registro Único del Servicio Profesional de Carrera y con el Catálogo de Puestos de la Administración Pública Federal Centralizada.
De igual forma, esta Comisión considera adecuado el Subsistema de Ingreso que permitirá que los procesos de reclutamiento y selección de personal se realicen con base en los principios de mérito y de igualdad de oportunidades. Para ello la Ley establece claramente que el Ingreso al Servicio Profesional de Carrera, tanto al primer ingreso como a otros cargos de la jerarquía administrativa, se llevará a cabo a través de convocatorias públicas y abiertas donde podrán participar los servidores públicos y/o ciudadanos en general que reúnan la características del perfil del puesto y aprueben los exámenes respectivos. Es en este punto donde la Iniciativa presentada por la Diputada Magdalena Núñez Monreal, muestra mayores coincidencias con el dictamen de nuestra colegisladora.
No obstante la difusión obligatoria de las convocatorias para el ingreso, la Ley dispone que la Secretaría de la Función Pública lleve a cabo eventos de inducción para atraer a los ciudadanos con vocación de servicio público a los concursos de ingreso, aspecto que esta Comisión considera pertinente.
Lo mismo sucede en lo que se refiere al procedimiento de selección, porque compartimos la intención del Senado en cuanto a que la Ley determina que los aspirantes deberán someterse a exámenes generales de conocimientos y habilidades, así como a otros elementos de valoración que se justifiquen en razón del tipo de cargo al que se aspire, por medio de los Comités Técnicos de Profesionalización y Selección de cada dependencia. Asimismo se establece que la Secretaría de la Función Pública emita guías y lineamientos generales para que se apliquen en dichas evaluaciones.
Esta Comisión juzga pertinente lo que se refiere al Subsistema de Desarrollo Profesional porque busca retener y motivar a los servidores públicos posibilitando que éstos ocupen distintos puestos de igual o mayor jerarquía dentro de la Administración Pública al desarrollar su plan de carrera. Adicionalmente, los principios fundamentales coinciden plenamente con la Iniciativa de la Diputada Magdalena Núñez Monreal.
La ley señala que las trayectorias de los servidores públicos podrán ser verticales y/o horizontales, permitiéndole movilidad al servidor público y contribuyendo directamente a su motivación.
Buscando que el horizonte profesional de los servidores públicos sea lo más amplio posible, la Ley dispone que las dependencias podrán celebrar convenios con distintas instituciones y autoridades tanto federales como locales, públicas y privadas para permitir el intercambio de recursos humanos, con el fin de fortalecer el proceso de desarrollo profesional y evitar el estancamiento o la desmotivación de los servidores profesionales de carrera.
Esta Comisión considera acertada la introducción del Subsistema de Capacitación y Certificación de Capacidades que tiene la finalidad de aumentar, mejorar y certificar los conocimientos y habilidades de los servidores públicos con el objeto de que puedan mejorar su desempeño, se preparen para ocupar cargos de mayor responsabilidad y puedan certificar las capacidades profesionales que hayan adquirido en el ejercicio de su función. En apoyo a esta consideración, la sección Segunda del Programa de Especialización contenida en la multicitada Iniciativa de Decreto presentada por la Diputada Magdalena Núñez Monreal se observan alcances equivalentes.
Este subsistema considera que los servidores profesionales de carrera que así lo requieran, además de la capacitación que recibirán para el ejercicio de su función, podrán continuar con su educación formal en instituciones nacionales o internacionales, en beneficio de la propia administración pública, a través de apoyos.
Con el objeto de mantener el nivel profesional de los servidores públicos, éstos deberán ser evaluados al final de cada proceso de capacitación, y en el caso de que no aprueben en dos ocasiones las evaluaciones correspondientes, serán separados del servicio y causarán baja del Registro.
Es atendible en esta Cámara de diputados el criterio de nuestra colegisladora en el sentido de que cada cinco años los servidores públicos deberán ser sometidos a una evaluación para certificar sus capacidades profesionales, con el fin de asegurar que tienen actualizadas las habilidades y conservan el perfil para ocupar el puesto. De esta manera, el sistema mantendrá a los servidores públicos actualizados y con el nivel de competencia necesaria para ofrecer servicios de calidad a la ciudadanía, toda vez que la certificación es requisito indispensable para la permanencia en el servicio.
Esta Comisión dictaminadora considera que el Subsistema de Evaluación del Desempeño es una de las piezas fundamentales para la operación del Sistema, porque busca evaluar tanto individual como colectivamente la actuación de los servidores públicos en términos de los resultados esperados por la ciudadanía, tanto en el nivel cualitativo como cuantitativo, en los términos propuestos por la Ley.
A partir de la reformas y adiciones a las Leyes de Planeación, y de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, la evaluación del desempeño se articula con las metas y objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y prevé el otorgamiento de estímulos a los servidores que tengan un desempeño sobresaliente. Esto permitirá incentivar el buen desempeño y motivar a los servidores públicos a mejorar constantemente su trabajo y a aprovechar la capacitación.
Al mismo tiempo las evaluaciones del desempeño permitirán aportar información para mejorar el funcionamiento de las dependencias; servir como instrumento para detectar necesidades de capacitación y, en caso de un desempeño no satisfactorio, aplicar medidas correctivas o proceder a la separación del servidor público.
Como se establece en el cuerpo de la propia la Ley, el Subsistema de Separación establece las condiciones en que termina el nombramiento de un servidor público o deja de surtir efectos de manera temporal o permanente. La Diputada Magdalena Núñez Monreal, en su iniciativa aborda este punto en el artículo 76, en donde se aprecian alcances similares.
Esta Comisión coincide con el Senado en que la Ley otorga plena seguridad jurídica a los servidores profesionales de carrera ya que se fundamenta en la garantía de que no podrá ser removido de su cargo por razones políticas o por causas y procedimientos no previstos en esta u otras leyes aplicables.
Dentro de las causas de separación, la Ley enumera la renuncia, la defunción, la de sentencia privativa de la libertad, y el incumplimiento de manera grave de sus responsabilidades, en cuyo caso la Secretaría de la Función Pública y los Comités Técnicos de Profesionalización y Selección valorarán los hechos y respetarán la garantía de audiencia.
Adicionalmente, la Ley prevé como causas de separación las relativas a las evaluaciones de capacitación, certificación y desempeño, con el fin de asegurar el nivel de competencia de los servidores públicos.
En lo que se refiere a la separación temporal, se determinan las condiciones y los casos por los que se pueden pedir licencias para permitir a los servidores profesionales de carrera separarse temporalmente de su cargo, con la garantía de reincorporarse a su cargo una vez terminada la licencia.
Esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública coincide plenamente con la colegisladora en lo que respecta al Subsistema de Control y Evaluación en virtud de que permite la evaluación general del sistema de manera permanente para asegurar su adecuado funcionamiento y su corrección en casos necesarios.
VII. En cuanto a la Estructura Orgánica del Sistema, la Comisión dictaminadora considera adecuado que el Servicio dependa del Titular del Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de la Función Pública, antes Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y que sea operado por cada una de las dependencias.
La inclusión del Consejo Consultivo del Sistema y de los Comités Técnicos de Profesionalización y Selección, son para esta Comisión, figuras adecuadas que le dan mayor certidumbre al Servicio Profesional de Carrera. El Consejo cumplirá funciones de asesoría y recomendación, mientras que los Comités participarán en la planeación, formulación de estrategias y análisis, además de ser pieza fundamental en los procesos de selección.
Es importante señalar que la iniciativa presentada por la diputada Magdalena Núñez Monreal, observa gran coincidencia en la definición de la estructura de organización con respecto al la contemplada en el Decreto que esta Comisión dictaminadora revisa.
VIII. Esta Comisión es coincidente con la Cámara de Senadores en el sentido de que el procedimiento de selección se lleve a cabo con apego al principio de legalidad, para lo cual se contempla el recurso de revocación, contra las resoluciones derivadas de dicho procedimiento.
Complementariamente, se establece qué autoridades y legislación serán aplicables a las controversias a resolver, existiendo dos vías legales posibles: la laboral y la administrativa.
MODIFICACIONES A LA MINUTA
A.- La Minuta establece con precisión y detalle las obligaciones de los servidores públicos profesionales de carrera, de tal manera que el incumplimiento de las mismas, originaría que el nombramiento de los servidores deje de surtir sus efectos.
La estabilidad en el empleo o cargo dependerá del cumplimiento de las obligaciones señaladas en la ley y no de criterios discrecionales que carecen de referentes normativos para realizar la evaluación de la legalidad de la resolución.
Adicionalmente, la ley no establece qué conductas o violaciones a las obligaciones podrían considerarse especialmente graves, ni tampoco los criterios para considerar que son reiterados o constantes, al igual que el resto de los requisitos que se señalan por la Minuta para considerar que el nombramiento de un servidor público deje de surtir sus efectos.
Por lo tanto, se propone modificar la redacción del siguiente artículo
Art. 60.- El nombramiento de los servidores profesionales de carrera dejará de surtir efectos sin responsabilidad para las dependencias, por las siguientes causas:
IV. Por incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones que esta Ley le asigna;
La valoración anterior deberá ser realizada por la Secretaría de conformidad con el Reglamento, respetando la garantía de audiencia del servidor público;
V y VI ..........
VII. Cuando el resultado de su evaluación del desempeño sea deficiente, en los términos que señale el reglamento;
B.- En virtud de que la Minuta, en el artículo primero de los transitorios señalaba que la entrada en vigor de la ley sería el 1° de enero de 2003, que no fue posible aprobar el dictamen antes de esta fecha, por lo que con la finalidad de proponer una nueva fecha que permita comenzar a operar la ley se modifica el artículo mencionado para quedar en los siguientes términos:
"Artículo Primero.- Esta Ley entrará en vigor ciento ochenta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."
C.- En virtud de que el ARTÍCULO SEGUNDO del Decreto, por el que se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, no tiene un artículo transitorio que establezca con claridad la fecha de entrada en vigor de la citada reforma, se adiciona un tercer artículo transitorio para quedar en los siguientes términos:
"TERCERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."
D. En el artículo segundo transitorio de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, se establece la obligación a cargo de la Secretaría la emisión del Reglamento de la Ley, sin embargo, en virtud de que dicha atribución le corresponde, de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se propone eliminar la parte correspondiente, para que se entienda que el Reglamento lo deberá emitir la autoridad competente, por lo tanto se propone la siguiente redacción, en el primer párrafo del citado artículo:
"Artículo Segundo.- El Reglamento de la presente Ley deberá emitirse en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de la misma."
E. Asimismo, toda vez que se consideró por esta Comisión dictaminadora que por lo que respecta a las modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, se realizan modificaciones únicamente con la finalidad de no dar lugar a duda alguna respecto de las fracciones que no se reforman, es decir, se señalan expresamente las fracciones que permanecen sin cambio.
En la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar de la siguiente manera:
"Artículo 31.- A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
XIX.- Coordinar y desarrollar los servicios nacionales de estadística y de información geográfica, así como establecer las normas y procedimientos para su organización, funcionamiento y coordinación;
XX a XXIII......
XXIV.- Ejercer el control presupuestal de los servicios personales y establecer normas y lineamientos en materia de control del gasto en ese rubro, y
XXV........
VI bis.- Dirigir, organizar y operar el sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal en los términos de la Ley de la materia, dictando las resoluciones conducentes en los casos de duda sobre la interpretación y alcances de sus normas;
VII a XVII........
XVIII.- Aprobar y registrar las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus modificaciones, previo dictamen favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XVIII bis.- Establecer normas y lineamientos en materia de planeación y administración de personal;
XIX a XXV........
XXVI.- Establecer las políticas generales en materia de los servicios de informática de las dependencias y entidades de la administración pública federal, y
XXVII.- Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos."
"Artículo 19.- El proyecto de presupuesto de egresos de la federación se integrará con los documentos que se refieran a:
III.- Estimación de ingresos y proposición de gastos del ejercicio fiscal para el que se propone, incluyendo el monto y clasificación correspondiente a las percepciones que se cubren en favor de los servidores públicos.
Dichas percepciones incluyen lo relativo a sueldos, prestaciones y estímulos por cumplimiento de metas, recompensas, incentivos o conceptos equivalentes a éstos;
IV a IX ........."
Por las razones expuestas, esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con fundamento en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto y en caso de aprobarse, se proceda al envío del expediente al Senado de la República para que se estudien y dictaminen las observaciones realizadas por esta Cámara Revisora atendiendo a lo dispuesto en el artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Como resultado de lo anterior, los miembros de esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, proponemos al Pleno el siguiente dictamen con proyecto de:
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; SE REFORMAN LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO FEDERAL; Y SE ADICIONA LA LEY DE PLANEACIÓN.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal para quedar como sigue:
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
De la naturaleza y objeto de la Ley
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en las dependencias de la Administración Pública Federal centralizada.
Las entidades del sector paraestatal previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal podrán establecer sus propios sistemas de servicio profesional de carrera tomando como base los principios de la presente Ley.
Artículo 2.- El sistema de Servicio Profesional de Carrera es un mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito y con el fin de impulsar el desarrollo de la función pública para beneficio de la sociedad.
El Sistema dependerá del titular del Poder Ejecutivo Federal, será dirigido por la Secretaría de la Función Pública y su operación estará a cargo de cada una de las dependencias de la Administración Pública.
Serán principios rectores de este Sistema: la legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad y competencia por mérito.
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
VII. Dependencia: Secretarías de Estado, incluyendo sus órganos desconcentrados, Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;
VIII. Catálogo: Catálogo de Puestos de la Administración Pública Federal Centralizada, incluyendo sus órganos desconcentrados y los Departamentos Administrativos.
IX. Servidor público de carrera: Persona física integrante del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, que desempeña un cargo de confianza en alguna dependencia;
El servidor público de carrera ingresará al Sistema a través de un concurso de selección y sólo podrá ser nombrado y removido en los casos y bajo los procedimientos previstos por esta Ley.
Artículo 5.- El Sistema comprenderá, tomando como base el Catálogo, los siguientes rangos:
La creación de nuevos cargos en las estructuras orgánicas en funciones equivalentes a las anteriores, sin importar su denominación, deberán estar homologados a los rangos que esta ley prevé.
La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones deberá emitir los criterios generales para la determinación de los cargos que podrán ser de libre designación.
Estos deberán cumplir con los requisitos que previamente establezcan las dependencias para cada puesto, y estarán sujetos a los procedimientos de evaluación del desempeño, no así a los de reclutamiento y selección que establece esta Ley.
Artículo 6.- Los servidores públicos de libre designación y los trabajadores de base de la Administración Pública Federal tendrán acceso al servicio profesional de carrera, sujetándose, en su caso, a los procedimientos de reclutamiento, selección y nombramiento previstos en este ordenamiento.
Para la incorporación al sistema del trabajador de base será necesario contar con licencia o haberse separado de la plaza que ocupa, no pudiendo permanecer activo en ambas situaciones.
Artículo 7.- El Gabinete de Apoyo es la Unidad administrativa adscrita a los Secretarios, Subsecretarios, Oficiales Mayores, Titulares de Unidad, Titulares de Órganos Desconcentrados y equivalentes para desempeñar un cargo o comisión en las secretarías particulares, coordinaciones de asesores, coordinaciones de comunicación social y servicios de apoyo, de cualquier nivel de conformidad con el presupuesto autorizado.
Los servidores públicos que formen parte de los Gabinetes de Apoyo serán nombrados y removidos libremente por su superior jerárquico inmediato. Las estructuras de los Gabinetes de Apoyo deberán ser autorizadas por la Secretaría la cual tendrá en cuenta por lo menos los siguientes criterios:
b) La prohibición de que estos Gabinetes de Apoyo ejerzan atribuciones que por ley competan a los servidores públicos de carrera.
Artículo 9.- El desempeño del servicio público de carrera será incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo, profesión o actividad que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes del servidor público de carrera.
TITULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
DEL SISTEMA
Capítulo Primero
De los Derechos
Artículo 10.- Los servidores públicos de carrera tendrán los siguientes derechos:
II. Recibir el nombramiento como Servidor Público de Carrera una vez cubiertos los requisitos establecidos en esta Ley;
III. Percibir las remuneraciones correspondientes a su cargo, además de los beneficios y estímulos que se prevean;
IV. Acceder a un cargo distinto cuando se haya cumplido con los requisitos y procedimientos descritos en este ordenamiento;
V. Recibir capacitación y actualización con carácter profesional para el mejor desempeño de sus funciones;
VI. Ser evaluado con base en los principios rectores de esta Ley y conocer el resultado de los exámenes que haya sustentado, en un plazo no mayor de 60 días;
VII. Ser evaluado nuevamente previa capacitación correspondiente, cuando en alguna evaluación no haya resultado aprobado, en los términos previstos en la presente Ley;
VIII. Participar en el Comité de selección cuando se trate de designar a un servidor público en la jerarquía inmediata inferior;
IX. Promover los medios de defensa que establece esta Ley, contra las resoluciones emitidas en aplicación de la misma;
X. Recibir una indemnización en los términos de ley, cuando sea despedido injustificadamente;
XI. Las demás que se deriven de los preceptos del presente ordenamiento, de su reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 11.- Son obligaciones de los servidores públicos de carrera:
II. Desempeñar sus labores con cuidado y esmero apropiados, observando las instrucciones que reciban de sus superiores jerárquicos;
III. Participar en las evaluaciones establecidas para su permanencia y desarrollo en el Sistema;
IV. Aportar los elementos objetivos necesarios para la evaluación de los resultados del desempeño;
V. Participar en los programas de capacitación obligatoria que comprende la actualización, especialización y educación formal, sin menoscabo de otras condiciones de desempeño que deba cubrir, en los términos que establezca su nombramiento;
VI. Guardar reserva de la información, documentación y en general, de los asuntos que conozca, en términos de la ley de la materia
VII. Asistir puntualmente a sus labores y respetar los horarios de actividades;
VIII. Proporcionar, la información y documentación necesarias al funcionario que se designe para suplirlo en sus ausencias temporales o definitivas;
IX. Abstenerse de incurrir en actos u omisiones que pongan en riesgo la seguridad del personal, bienes y documentación u objetos de la dependencia o de las personas que allí se encuentren;
X. Excusarse de conocer asuntos que puedan implicar conflicto de intereses con las funciones que desempeña dentro del servicio, y
XI. Las demás que señalen las leyes y disposiciones aplicables.
TITULO TERCERO
DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE SERVICIO PROFESIONAL
DE CARRERA
Capítulo Primero
Consideraciones Preliminares
Artículo 13.- El Sistema comprende los Subsistemas de Planeación de Recursos Humanos; Ingreso; Desarrollo Profesional; Capacitación y Certificación de Capacidades; Evaluación del Desempeño; Separación y Control y Evaluación, que se precisan a continuación:
II. Subsistema de Ingreso. Regulará los procesos de reclutamiento y selección de candidatos, así como los requisitos necesarios para que los aspirantes se incorporen al Sistema.
III. Subsistema de Desarrollo Profesional. Contendrá los procedimientos para la determinación de planes individualizados de carrera de los servidores públicos, a efecto de identificar claramente las posibles trayectorias de desarrollo, permitiéndoles ocupar cargos de igual o mayor nivel jerárquico y sueldo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos; así como, los requisitos y las reglas a cubrir por parte de los servidores públicos pertenecientes al sistema.
IV. Subsistema de Capacitación y Certificación de Capacidades. Establecerá los modelos de profesionalización para los servidores públicos, que les permitan adquirir:
a) Los conocimientos básicos acerca de la dependencia
en que labora y la Administración Pública Federal en su conjunto;
b) La especialización, actualización y
educación formal en el cargo desempeñado;
c) Las aptitudes y actitudes necesarias para ocupar otros
cargos de igual o mayor responsabilidad.
d) La posibilidad de superarse institucional, profesional
y personalmente dentro de la dependencia, y
e) Las habilidades necesarias para certificar las capacidades
profesionales adquiridas.
V. Subsistema de Evaluación del Desempeño. Su propósito es establecer los mecanismos de medición y valoración del desempeño y la productividad de los servidores públicos de carrera, que serán a su vez los parámetros para obtener ascensos, promociones, premios y estímulos, así como garantizar la estabilidad laboral;
VI. Subsistema de Separación. Se encarga de atender los casos y supuestos mediante los cuales un servidor público deja de formar parte del Sistema o se suspenden temporalmente sus derechos; y
VII. Subsistema de Control y Evaluación. Su objetivo es diseñar y operar los procedimientos y medios que permitan efectuar la vigilancia y en su caso, corrección de la operación del Sistema.
Compete a las dependencias de la Administración Pública administrar el Sistema en la esfera de su competencia con base en la normatividad expedida por la Secretaría.
Capítulo Segundo
De la Estructura Funcional
Sección Primera
Del Subsistema de Planeación de los Recursos
Humanos
Artículo 14.- La Secretaría establecerá un subsistema de Planeación de Recursos Humanos para el eficiente ejercicio del Sistema.
A través de sus diversos procesos, el subsistema:
II. Operará el Registro;
III. Calculará las necesidades cuantitativas de personal, en coordinación con las dependencias y con base en el Registro, considerando los efectos de los cambios en las estructuras organizacionales, la rotación, retiro y separación de los servidores públicos sujetos a esta Ley, con el fin de que la estructura de la Administración Pública tenga el número de servidores públicos adecuado para su buen funcionamiento y permita la movilidad de los miembros del Sistema;
IV. Elaborará estudios prospectivos de los escenarios futuros de la Administración Pública para determinar las necesidades de formación que requerirá la misma en el corto y mediano plazos, con el fin de permitir a los miembros del Sistema cubrir los perfiles demandados por los diferentes cargos establecidos en el catálogo;
V. Analizará el desempeño y los resultados de los servidores públicos y las dependencias, emitiendo las conclusiones conducentes;
VI. Revisará y tomará en cuenta para la planeación de los recursos humanos de la administración pública federal los resultados de las evaluaciones sobre el sistema;
VII. Realizará los demás estudios, programas, acciones y trabajos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la presente Ley; y
VIII. Ejercerá las demás funciones que le señale esta Ley, su reglamento y disposiciones relativas.
Artículo 15.- El Registro Único del Servicio Público Profesional es un padrón que contiene información básica y técnica en materia de recursos humanos de la Administración Pública y se establece con fines de apoyar el desarrollo del servidor público de carrera dentro de las dependencias.
Los datos personales que en él se contengan serán considerados confidenciales.
Artículo 16.- El Registro sistematizará la información relativa a la planeación de recursos humanos, ingreso, desarrollo profesional, capacitación y certificación de capacidades, evaluación del desempeño y separación de los miembros del Sistema.
Artículo 17.- El Registro deberá incluir a cada servidor público que ingrese al Sistema.
Los datos del Registro respecto al proceso de capacitación y desarrollo deberán actualizarse de manera permanente. Esta información permitirá identificar al servidor público como candidato para ocupar vacantes de distinto perfil.
Artículo 18.- El Registro acopiará información de recursos humanos proporcionada por las autoridades o instituciones con las cuales se suscriban convenios, con la finalidad de permitir la participación temporal de aspirantes a servidores públicos en los concursos.
Artículo 19.- El Sistema, en coordinación con las dependencias, registrará y procesará la información necesaria para la definición de los perfiles y requerimientos de los cargos incluidos en el catálogo.
Artículo 20.- Será motivo de baja del Registro, la separación del servidor público del Sistema por causas distintas a la renuncia.
Capítulo Tercero
Del Subsistema de Ingreso
Artículo 21.- El aspirante a ingresar al Sistema deberá cumplir, además de lo que señale la convocatoria respectiva, los siguientes requisitos:
II. No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso;
III. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;
IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto; y,
V. No estar inhabilitado para el servicio público ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
Artículo 22.- Reclutamiento es el proceso que permite al Sistema atraer aspirantes a ocupar un cargo en la Administración Pública con los perfiles y requisitos necesarios.
Artículo 23.- El reclutamiento se llevará a cabo a través de convocatorias públicas abiertas para ocupar las plazas del primer nivel de ingreso al Sistema.
Este proceso dependerá de las necesidades institucionales de las dependencias para cada ejercicio fiscal de acuerdo al presupuesto autorizado. En caso de ausencia de plazas de este nivel en las dependencias, no se emitirá la convocatoria.
Previo al reclutamiento, la Secretaría organizará eventos de inducción para motivar el acercamiento de aspirantes al concurso anual.
Artículo 24.- El mecanismo de selección para ocupar las plazas que no sean de primer nivel de ingreso será desarrollado por el Comité de conformidad con los procedimientos establecidos en esta Ley, su reglamento y demás disposiciones relativas.
Artículo 25.- Los comités deberán llevar a cabo el procedimiento de selección para ocupar cargos de nueva creación, mediante convocatorias públicas abiertas.
Artículo 26.- Cuando se trate de cubrir plazas vacantes distintas al primer nivel de ingreso, los Comités deberán emitir convocatoria pública abierta. Para la selección, además de los requisitos generales y perfiles de los cargos correspondientes, deberán considerarse la trayectoria, experiencia y los resultados de las evaluaciones de los servidores públicos de carrera.
Artículo 27.- Los aspirantes a servidores públicos eventuales únicamente participarán en los procesos de selección relativos a dicha categoría.
En el caso de los servidores públicos provenientes de instituciones u organismos con los que se suscriban convenios no podrán superar en número a los de carrera que se encuentren laborando en esos lugares con motivo de un intercambio.
Artículo 28.- Se entenderá por convocatoria pública y abierta aquella dirigida a servidores públicos en general o para todo interesado que desee ingresar al Sistema, mediante convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación y en las modalidades que señale el Reglamento.
Las convocatorias señalarán en forma precisa los puestos sujetos a concurso, el perfil que deberán cubrir los aspirantes, los requisitos y los lineamientos generales que se determinen para los exámenes, así como el lugar y fecha de entrega de la documentación correspondiente, de los exámenes y el fallo relacionado con la selección de los candidatos finalistas.
Artículo 29.- La selección es el procedimiento que permite analizar la capacidad, conocimientos, habilidades y experiencias de los aspirantes a ingresar al Sistema. Su propósito es el garantizar el acceso de los candidatos que demuestren satisfacer los requisitos del cargo y ser los más aptos para desempeñarlo.
El procedimiento comprenderá exámenes generales de conocimientos y de habilidades, así como los elementos de valoración que determine el Comité respectivo y que se justifiquen en razón de las necesidades y características que requiere el cargo a concursar. Estos deberán asegurar la participación en igualdad de oportunidades donde se reconozca el mérito.
Para la determinación de los resultados, los Comités podrán auxiliarse de expertos en la materia.
Artículo 30.- La Secretaría emitirá las guías y lineamientos generales para la elaboración y aplicación de los mecanismos y herramientas de evaluación que operarán los Comités para las diversas modalidades de selección de Servidores Públicos de acuerdo con los preceptos de esta Ley y su Reglamento.
Para la calificación definitiva, los Comités aplicarán estos instrumentos, conforme a las reglas de valoración o sistema de puntaje.
Artículo 31.- El examen de conocimientos, la experiencia y la aptitud en los cargos inmediatos inferiores de la vacante serán elementos importantes en la valoración para ocupar un cargo público de carrera. No será elemento único de valoración el resultado del examen de conocimientos, excepto cuando los aspirantes no obtengan una calificación mínima aprobatoria.
Artículo 32.- Cada dependencia, en coordinación con la Secretaría establecerá los parámetros mínimos de calificación para acceder a los diferentes cargos. Los candidatos que no cumplan con la calificación mínima establecida no podrán continuar con las siguientes etapas del procedimiento de selección.
En igualdad de condiciones, tendrán preferencia los servidores públicos de la misma dependencia.
Artículo 33.- Los candidatos seleccionados por los Comités se harán acreedores al nombramiento como servidor público de carrera en la categoría que corresponda. En el caso del primer nivel de ingreso, se hará la designación por un año, al término del cual en caso de un desempeño satisfactorio a juicio del comité, se le otorgará el nombramiento en la categoría de enlace.
Artículo 34.- En casos excepcionales y cuando peligre o se altere el orden social, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, por caso fortuito o de fuerza mayor o existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, los titulares de las dependencias o el Oficial Mayor respectivo u homólogo, bajo su responsabilidad, podrán autorizar el nombramiento temporal para ocupar un puesto, una vacante o una plaza de nueva creación, considerado para ser ocupado por cualquier servidor público, sin necesidad de sujetarse al procedimiento de reclutamiento y selección a que se refiere esta Ley. Este personal no creará derechos respecto al ingreso al Sistema.
Una vez emitida la autorización deberá hacerse de conocimiento de la Secretaría en un plazo no mayor de quince días hábiles, informando las razones que justifiquen el ejercicio de esta atribución y la temporalidad de la misma.
Capítulo Cuarto
Del Subsistema de Desarrollo Profesional
Artículo 35.- Desarrollo Profesional es el proceso mediante el cual los servidores públicos de carrera con base en el mérito podrán ocupar plazas vacantes de igual o mayor jerarquía, en cualquier dependencia o en las entidades públicas y en las instituciones con las cuales exista convenio para tal propósito.
Artículo 36.- Los Comités, en coordinación con la Secretaría, integrarán el Subsistema de Desarrollo Profesional y deberán, a partir del catálogo, establecer trayectorias de ascenso y promoción, así como sus respectivas reglas a cubrir por parte de los servidores públicos de carrera.
Artículo 37.- Los servidores públicos de carrera podrán acceder a un cargo del Sistema de mayor responsabilidad o jerarquía, una vez cumplidos los procedimientos de reclutamiento y selección contenidos en esta Ley.
Para estos efectos, los Comités deberán tomar en cuenta el puntaje otorgado al servidor público en virtud de sus evaluaciones del desempeño, promociones y los resultados de los exámenes de capacitación, certificación u otros estudios que hubiera realizado, así como de los propios exámenes de selección en los términos de los lineamientos que emitan los comités.
Para participar en los procesos de promoción, los servidores profesionales de carrera deberán cumplir con los requisitos del puesto y aprobar las pruebas que, para el caso, establezcan los Comités en las convocatorias respectivas.
Artículo 38.- Cada servidor público de carrera en coordinación con el Comité correspondiente podrá definir su plan de carrera partiendo del perfil requerido para desempeñar los distintos cargos de su interés.
Artículo 39.- La movilidad en el Sistema podrá seguir las siguientes trayectorias:
II. Horizontal o trayectorias laterales, que son aquellas que corresponden a otros grupos o ramas de cargos donde se cumplan condiciones de equivalencia, homologación, e incluso afinidad, entre los cargos que se comparan, a través de sus respectivos perfiles. En este caso, los servidores públicos de carrera que ocupen cargos equiparables podrán optar por movimientos laterales en otros grupos de cargos.
Artículo 41.- Los servidores públicos de carrera, previa autorización de su superior jerárquico y de la Secretaría, podrán realizar el intercambio de sus respectivos cargos para reubicarse en otra ciudad o dependencia. Los cargos deberán ser del mismo nivel y perfil de acuerdo al Catálogo.
Artículo 42.- Los cargos deberán relacionarse en su conjunto con las categorías de sueldo que les correspondan, procurando que entre un cargo inferior y el inmediato superior, existan condiciones salariales proporcionales y equitativas.
Artículo 43.- Las dependencias, en apego a las disposiciones que al efecto emita la Secretaría, podrán celebrar convenios con autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, y organismos públicos o privados para el intercambio de recursos humanos una vez cubiertos los perfiles requeridos, con el fin de fortalecer el proceso de desarrollo profesional de los servidores públicos de carrera y de ampliar sus experiencias.
Capítulo Quinto
Del Subsistema de Capacitación y Certificación
de Capacidades
Artículo 44.- La Capacitación y la Certificación de Capacidades son los procesos mediante los cuales los servidores públicos de carrera son inducidos, preparados, actualizados y certificados para desempeñar un cargo en la Administración Pública. La Secretaría emitirá las normas que regularán este proceso en las dependencias.
Artículo 45.- Los Comités, con base en la detección de las necesidades de cada dependencia establecerán programas de capacitación para el puesto y en desarrollo administrativo y calidad, para los servidores públicos. Dichos programas podrán ser desarrollados por una o más dependencias en coordinación con la Secretaría y deberán contribuir a la mejoría en la calidad de los bienes o servicios que se presten. Los comités deberán registrar sus planes anuales de capacitación ante la Secretaría, misma que podrá recomendar ajustes de acuerdo a las necesidades del sistema.
El reglamento establecerá los requisitos de calidad exigidos para impartir la capacitación y actualización.
Artículo 46.- La capacitación tendrá los siguientes objetivos:
II. Preparar a los servidores públicos para funciones de mayor responsabilidad o de naturaleza diversa, y
III. Certificar a los servidores profesionales de carrera en las capacidades profesionales adquiridas
El programa de actualización se integra con cursos obligatorios y optativos según lo establezcan los comités en coordinación con la Secretaría. Se otorgará un puntaje a los servidores públicos de carrera que los acrediten.
Artículo 48.- Los servidores públicos de carrera podrán solicitar su ingreso en distintos programas de capacitación con el fin de desarrollar su propio perfil profesional y alcanzar a futuro distintas posiciones dentro del Sistema o entidades públicas o privadas con las que se celebren convenios, siempre y cuando corresponda a su plan de carrera.
Artículo 49.- Las dependencias, en apego a las disposiciones que al efecto emita la Secretaría, podrán celebrar convenios con instituciones educativas, centros de investigación y organismos públicos o privados para que impartan cualquier modalidad de capacitación que coadyuve a cubrir las necesidades institucionales de formación de los servidores profesionales de carrera.
Artículo 50.- Los comités en coordinación con la Secretaría, determinarán mediante la forma y términos en que se otorgará el apoyo institucional necesario para que los servidores profesionales de carrera tengan acceso o continúen con su educación formal, con base en sus evaluaciones y conforme a la disponibilidad presupuestal.
Artículo 51.- Al servidor público de carrera que haya obtenido una beca para realizar estudios de capacitación especial o educación formal, se le otorgarán las facilidades necesarias para su aprovechamiento.
Si la beca es otorgada por la propia dependencia, el servidor público de carrera quedará obligado a prestar sus servicios en ella por un periodo igual al de la duración de la beca o de los estudios financiados. En caso de separación, antes de cumplir con este período, deberá reintegrar en forma proporcional a los servicios prestados, los gastos erogados por ese concepto a la dependencia.
Artículo 52.- Los servidores profesionales de carrera deberán ser sometidos a una evaluación para certificar sus capacidades profesionales en los términos que determine la Secretaría por lo menos cada cinco años. Las evaluaciones deberán acreditar que el servidor público ha desarrollado y mantiene actualizado el perfil y aptitudes requeridos para el desempeño de su cargo.
Esta certificación será requisito indispensable para la permanencia de un servidor público de carrera en el sistema y en su cargo.
Artículo 53.- Cuando el resultado de la evaluación de capacitación de un servidor público de carrera no sea aprobatorio deberá presentarla nuevamente. En ningún caso, esta podrá realizarse en un periodo menor a 60 días naturales y superior a los 120 días transcurridos después de la notificación que se le haga de dicho resultado.
La dependencia a la que pertenezca el servidor público deberá proporcionarle la capacitación necesaria antes de la siguiente evaluación.
De no aprobar la evaluación, se procederá a la separación del servidor público de carrera de la Administración Pública Federal y por consiguiente, causará baja del Registro.
Capítulo Sexto
Del Subsistema de Evaluación del Desempeño
Artículo 54.- La evaluación del desempeño es el método mediante el cual se miden, tanto en forma individual como colectiva, los aspectos cualitativos y cuantitativos del cumplimiento de las funciones y metas asignadas a los servidores públicos, en función de sus habilidades, capacidades y adecuación al puesto.
Artículo 55.- La evaluación del desempeño tiene como principales objetivos los siguientes:
II. Determinar, en su caso, el otorgamiento de estímulos al desempeño destacado a que se refiere esta Ley;
III. Aportar información para mejorar el funcionamiento de la dependencia en términos de eficiencia, efectividad, honestidad, calidad del servicio y aspectos financieros;
IV. Servir como instrumento para detectar necesidades de capacitación que se requieran en el ámbito de la dependencia; y
V. Identificar los casos de desempeño no satisfactorio para adoptar medidas correctivas, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y su reglamento.
Las percepciones extraordinarias en ningún caso se considerarán un ingreso fijo, regular o permanente ni formarán parte de los sueldos u honorarios que perciben en forma ordinaria los servidores públicos.
El reglamento determinará el otorgamiento de estas compensaciones de acuerdo al nivel de cumplimiento de las metas comprometidas.
Artículo 57.- Cada Comité desarrollará, conforme al reglamento y los lineamientos que emita la Secretaría, un proyecto de otorgamiento de reconocimientos, incentivos y estímulos al desempeño destacado a favor de servidores públicos de su dependencia.
El Comité informará en la propuesta sus razonamientos y criterios invocados para justificar sus candidaturas.
La dependencia hará la valoración de méritos para el otorgamiento de distinciones no económicas y de los estímulos o reconocimientos económicos distintos al salario, con base en su disponibilidad presupuestaria. Ello, de conformidad con las disposiciones del Sistema de Evaluación y Compensación por el Desempeño.
Se consideran sujetos de mérito, aquellos servidores públicos de carrera que hayan realizado contribuciones o mejoras a los procedimientos, al servicio, a la imagen institucional o que se destaquen por la realización de acciones sobresalientes. Estos quedarán asentados en el Registro y se tomarán en cuenta dentro de las agendas individuales de desarrollo.
Artículo 58.- Los Comités en coordinación con la Secretaría realizarán las descripciones y evaluaciones de los puestos que formen parte del Sistema. Asimismo, establecerán los métodos de evaluación de personal que mejor respondan a las necesidades de las dependencias.
Las evaluaciones del desempeño serán requisito indispensable para la permanencia de un servidor público de carrera en el sistema y en su puesto.
Capítulo Séptimo
Del Subsistema de Separación
Artículo 59.- Para efectos de esta Ley se entenderá por separación del servidor público de carrera la terminación de su nombramiento o las situaciones por las que dicho nombramiento deje de surtir sus efectos.
Artículo 60.- El nombramiento de los servidores profesionales de carrera dejará de surtir efectos sin responsabilidad para las dependencias, por las siguientes causas:
II. Defunción;
III. Sentencia ejecutoriada que imponga al servidor público una pena que implique la privación de su libertad;
IV. Por incumplimiento reiterado e injustificado de cualquiera de las obligaciones que esta Ley le asigna.
La valoración anterior deberá ser realizada por la Secretaría de conformidad con el Reglamento de esta Ley, respetando la garantía de audiencia del servidor público;
V. Hacerse acreedor a sanciones establecidas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos que impliquen separación del servicio o reincidencia;
VI. No aprobar en dos ocasiones la capacitación obligatoria o su segunda evaluación de desempeño, y
VII. Cuando el resultado de su evaluación del desempeño sea deficiente, en los términos que señale el reglamento.
Artículo 61.- La licencia es el acto por el cual un servidor público de carrera, previa autorización del Comité, puede dejar de desempeñar las funciones propias de su cargo de manera temporal, conservando todos o algunos derechos que esta Ley le otorga.
Para que un funcionario pueda obtener una licencia deberá tener una permanencia en el Sistema de al menos dos años y dirigir su solicitud por escrito al Comité, con el visto bueno del superior jerárquico. El dictamen de la solicitud deberá hacerse por escrito, de manera fundada y motivada.
La licencia sin goce de sueldo no será mayor a seis meses y sólo podrá prorrogarse en una sola ocasión por un período similar, salvo cuando la persona sea promovida temporalmente al ejercicio de otras comisiones o sea autorizada para capacitarse fuera de su lugar de trabajo por un período mayor.
La licencia con goce de sueldo no podrá ser mayor a un mes y sólo se autorizará por causas relacionadas con la capacitación del servidor público vinculadas al ejercicio de sus funciones o por motivos justificados a juicio de la dependencia.
Artículo 62.- Para cubrir el cargo del servidor público de carrera que obtenga licencia se nombrará un servidor público de carrera que actuará de manera provisional. La designación del servidor público que ocupará dicho cargo se realizará conforme a las disposiciones reglamentarias.
Aquellos servidores profesionales de carrera que se hagan cargo de otra función, deberán recibir puntuación adicional en su evaluación de desempeño.
Artículo 63.- La pertenencia al servicio no implica inamovilidad de los servidores públicos de carrera y demás categorías en la administración pública, pero si garantiza que no podrán ser removidos de su cargo por razones políticas o por causas y procedimientos no previstos en esta o en otras leyes aplicables.
Capítulo Octavo
Del Subsistema de Control y Evaluación
Artículo 64.- La Secretaría con apoyo de las dependencias establecerá mecanismos de evaluación sobre la operación del Sistema a efecto de contar con elementos suficientes para su adecuado perfeccionamiento.
Artículo 65.- La evaluación de resultados de los programas de capacitación que se impartan se realizará con base en las valoraciones del desempeño de los servidores públicos que participaron, buscando el desarrollo de la capacitación en la proporción que se identifiquen deficiencias.
Artículo 66.- Los Comités desarrollarán la información necesaria que permita a la Secretaría evaluar los resultados de la operación del Sistema y emitirá reportes sobre el comportamiento observado en cada uno de los Subsistemas.
Capítulo Noveno
De la estructura orgánica del Sistema
Sección Primera
De la Secretaría
Artículo 67.- Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, el Sistema contará con los siguientes órganos:
La Secretaría: es la encargada de dirigir el funcionamiento del Sistema en todas las dependencias.
II. Los Comités son cuerpos colegiados, encargados de operar el Sistema en la dependencia que les corresponda con base en la normatividad que emita la Secretaría para estos efectos.
Artículo 69.- La Secretaría contará con las siguientes facultades:
II. Elaborar el presupuesto anual para la operación del Sistema;
III. Administrar los bienes y recursos del Sistema;
IV. Expedir los manuales de organización y procedimientos requeridos para el funcionamiento del Sistema;
V. Dictar las normas y políticas que se requieran para la operación del Sistema, en congruencia con los lineamientos establecidos en los programas del Gobierno Federal;
VI. Dar seguimiento a la implantación y operación del Sistema en cada dependencia y en caso necesario, dictar las medidas correctivas que se requieran, tomando las acciones pertinentes sobre aquellos actos y omisiones que puedan constituir responsabilidades administrativas;
VII. Aprobar la constitución o desaparición de los Comités;
VIII. Aprobar las reglas, actos de carácter general y propuestas de reestructuración que emitan los Comités de cada dependencia para el exacto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, debiendo señalar en su Reglamento cuales son las que requieran de dicha aprobación;
IX. Aprobar los mecanismos y criterios de evaluación y puntuación;
X. Resolver las inconformidades que se presenten en la operación del Sistema;
XI. Promover y aprobar los programas de capacitación y actualización, así como la planeación de cursos de especialización en los casos que señale el Reglamento;
XII. Establecer los mecanismos que considere necesarios para captar la opinión de la ciudadanía respecto al funcionamiento del Sistema y del mejoramiento de los servicios que brindan las dependencias a partir de su implantación, así como asesorarse por instituciones de educación superior nacionales o extranjeras, empresas especializadas o colegios de profesionales;
XIII. Revisar de manera periódica y selectiva la operación del Sistema en las diversas dependencias;
XIV. Aplicar la presente Ley para efectos administrativos emitiendo criterios obligatorios sobre ésta y otras disposiciones sobre la materia, para la regulación del Sistema;
XV. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones y acuerdos de carácter general que pronuncie;
XVI. Aprobar los cargos que por excepción, sean de libre designación;
XVII. Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones; y
XVIII. Las demás que se establezcan en la presente Ley, su Reglamento y disposiciones aplicables.
Artículo 70.- El Consejo es un órgano de apoyo para el Sistema. Estará integrado por el titular de la Secretaría, por los responsables de cada subsistema, por los presidentes de los comités técnicos de cada dependencia y por representantes de la Secretaria de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo y Previsión Social, contará además con un representante de los sectores social, privado y académico, a invitación de los demás integrantes.
Son atribuciones del Consejo:
II. Opinar sobre los lineamientos, políticas, estrategias y líneas de acción que aseguren y faciliten el desarrollo del Sistema;
III. Estudiar y proponer modificaciones al catálogo de puestos y al tabulador;
IV. Proponer mecanismos y criterios de evaluación y puntuación;
V. Recomendar programas de capacitación y actualización, así como el desarrollo de cursos de especialización;
VI. Acordar la participación de invitados en las sesiones de Consejo, y
VII. Las que se deriven de las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Sección Tercera
De los Comités Técnicos de Profesionalización
y Selección
Artículo 72.- En cada dependencia se instalará un Comité que será el cuerpo técnico especializado encargado de la implantación, operación y evaluación del Sistema al interior de la misma. Asimismo, será responsable de la planeación, formulación de estrategias y análisis prospectivo, para el mejoramiento de los recursos humanos de las dependencias y la prestación de un mejor servicio público a la sociedad; se podrá asesorar de especialistas de instituciones de educación superior y de empresas y asociaciones civiles especializadas, nacionales e internacionales y de colegios de profesionales.
Artículo 73.- Los Comités son responsables de planear, organizar e impartir la inducción general y la inducción al puesto. Para ello, podrán coordinar la realización de cursos con instituciones de educación media superior, técnica y superior.
Artículo 74.- Los Comités estarán integrados por un funcionario de carrera representante del área de recursos humanos de la dependencia, un representante de la Secretaría y el Oficial Mayor o su equivalente, quien lo presidirá.
El Comité, al desarrollarse los procedimientos de ingreso actuará como Comité de Selección. En sustitución del Oficial Mayor participará el superior jerárquico inmediato del área en que se haya registrado la necesidad institucional o la vacante, quien tendrá derecho a voto y a oponer su veto razonado a la selección aprobada por los demás miembros. En estos actos, el representante de la Secretaría deberá certificar el desarrollo de los procedimientos y su resultado final.
Artículo 75.- En cada dependencia, los Comités tendrán las siguientes atribuciones:
II. Aprobar, en coordinación con la Secretaría, los cargos que por excepción sean de libre designación;
III. Elaborar y emitir las convocatorias de los cargos a concurso;
IV. Proponer a la Secretaría políticas y programas específicos de ingreso, desarrollo, capacitación, evaluación y separación del personal de su dependencia, acorde con los procesos que establece la presente Ley
V. Realizar estudios y estrategias de prospectiva en materia de productividad, con el fin de hacer más eficiente la función pública;
VI. Elaborar los programas de capacitación, especialización para el cargo y de desarrollo administrativo, producto de las evaluaciones del desempeño y de acuerdo a la detección de las necesidades de la institución;
VII. Aplicar exámenes y demás procedimientos de selección, así como valorar y determinar las personas que hayan resultado vencedoras en los concursos;
VIII. Elaborar el proyecto de otorgamiento de reconocimientos, incentivos y estímulos al desempeño destacado a favor de servidores públicos de su dependencia;
IX. Determinar la procedencia de separación del servidor público en los casos establecidos en la fracción IV del artículo 60 de este ordenamiento y tramitar la autorización ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y
X. Las demás que se deriven de esta Ley y su reglamento.
Del Recurso de Revocación
Artículo 76.- En contra de las resoluciones que recaigan en el procedimiento de selección en los términos de esta Ley, el interesado podrá interponer ante la Secretaría, recurso de revocación dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente en que se haga del conocimiento, el nombre del aspirante que obtuvo la calificación más alta en el procedimiento de selección.
Artículo 77.- El recurso de revocación se tramitará de conformidad a lo siguiente:
II. Las pruebas que se ofrezcan deberán estar relacionadas con cada uno de los hechos controvertidos, siendo inadmisible la prueba confesional por parte de la autoridad;
III. Las pruebas documentales se tendrán por no ofrecidas, si no se acompañan al escrito en el que se interponga el recurso, y sólo serán recabadas por la autoridad, en caso de que las documentales obren en el expediente en que se haya originado la resolución que se recurre;
IV. La Secretaría podrá solicitar que rindan los informes que estime pertinentes, quienes hayan intervenido en el procedimiento de selección;
V. La Secretaría acordará lo que proceda sobre la admisión del recurso y de las pruebas que se hubiesen ofrecido, ordenando el desahogo de las mismas dentro del plazo de diez días hábiles, y
VI. Vencido el plazo para el rendimiento de pruebas, la Secretaría dictará la resolución que proceda en un término que no excederá de quince días hábiles;
Los conflictos individuales de carácter laboral no serán materia del presente recurso.
Se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo a las disposiciones del presente Título.
Capítulo Segundo
De las Competencias
Artículo 79.- El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje será competente para conocer de los conflictos individuales de carácter laboral que se susciten entre las dependencias y los servidores públicos sujetos a esta Ley.
En estos casos, tendrá aplicación la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y supletoriamente la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 80.- En el caso de controversias de carácter administrativo derivadas de la aplicación de esta ley competerá conocerlas y resolverlas al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- Esta Ley entrará en vigor a partir de ciento ochenta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- El Reglamento de la presente Ley deberá emitirse en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de la misma.
El Consejo deberá estar integrado a más tardar dentro de los 45 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.
Artículo Tercero.- A la entrada en vigor de la Ley, todos los servidores públicos de confianza en funciones sujetos a la misma, serán considerados servidores públicos de libre designación, en tanto se practiquen las evaluaciones que determine la Secretaría, en coordinación con las dependencias, para su ingreso al Sistema.
Para estos efectos, las dependencias deberán impartir cursos de capacitación en las materias objeto del cargo que desempeñen.
Artículo Cuarto.- Cada dependencia, conforme a los criterios que emita la Secretaría, iniciará la operación del Sistema de manera gradual, condicionado al estudio que se realice sobre las características, particularidades, condiciones, requisitos y perfiles que conforman la estructura de la dependencia respectiva, sin excederse del plazo máximo establecido en el párrafo siguiente.
El Sistema deberá operar en su totalidad en un periodo que no excederá de tres años a partir de la iniciación de vigencia de esta Ley.
Una vez publicado el Reglamento todos los cargos vacantes deberán ser asignados a través de concursos públicos y abiertos en tanto el Registro no opere en su totalidad. A partir del siguiente año fiscal a su publicación se convocarán en los términos de esta Ley los concursos a primer ingreso.
La contravención a esta disposición será causa de responsabilidad del servidor público que haya autorizado nombramientos sin apegarse al proceso de ingreso contenido en la presente ley y motivará su nulidad inmediata.
Artículo Quinto.- Los servidores públicos de las dependencias que a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley tengan en operación un sistema equivalente al del Servicio Profesional de Carrera que se fundamente en disposiciones que no tengan el rango de ley, deberán sujetarse a este ordenamiento en un plazo de 180 días contados a partir de la iniciación de su vigencia.
A efecto de no entorpecer la implantación y operación del Sistema, los Comités de cada dependencia podrán funcionar temporalmente sin personal de carrera de la dependencia, hasta que se cuente con estos servidores en la propia dependencia.
Artículo Sexto.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará las previsiones necesarias en el proyecto anual de Presupuesto de Egresos de la Federación para cubrir las erogaciones que deriven de la aplicación de esta Ley con cargo al presupuesto de las dependencias.
Artículo Séptimo.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Se abroga el Acuerdo por el que se crea la Comisión Intersecretarial del Servicio Civil como un Instrumento de Coordinación y Asesoría del Ejecutivo Federal para la Instauración del Servicio Civil de Carrera de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 1983 y el Reglamento Interior de la Comisión Intersecretarial del Servicio Civil publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 1984. Las referencias a esta Comisión se entenderán realizadas a la Secretaría de la Función Pública.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en sus artículos 26 y 31 fracciones XIX y XXIV; se adiciona el artículo 37 con una fracción VI bis, XVIII bis y XXVII; y se modifican sus fracciones XVIII y XXVI para quedar como sigue:
Artículo 26.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:
XIX.- Coordinar y desarrollar los servicios nacionales de estadística y de información geográfica, así como establecer las normas y procedimientos para su organización, funcionamiento y coordinación;
XX a XXIII......
XXIV.- Ejercer el control presupuestal de los servicios personales y establecer normas y lineamientos en materia de control del gasto en ese rubro, y
XXV.........
VI bis.- Dirigir, organizar y operar el sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal en los términos de la Ley de la materia, dictando las resoluciones conducentes en los casos de duda sobre la interpretación y alcances de sus normas;
VII a XVII.........
XVIII.- Aprobar y registrar las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus modificaciones;
XVIII bis.- Establecer normas y lineamientos en materia de planeación y administración de personal;
XIX a XXV.........
XXVI.- Establecer las políticas generales en materia de los servicios de informática de las dependencias y entidades de la administración pública federal, y
XXVII.- Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo Primero.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará lo necesario a efecto de asegurar la transferencia de los recursos presupuestarios destinados al pago de los sueldos, prestaciones y demás percepciones que deban cubrirse a favor de los servidores públicos que por virtud del presente decreto pasarán a depender de la Secretaría de la Función Pública.
Artículo Segundo.- Aquellas disposiciones que hagan mención a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo se entenderán referidas a la Secretaría de la Función Pública.
Artículo Tercero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
ARTÍCULO TERCERO.- Se adiciona un tercer párrafo al artículo 9º de la Ley de Planeación para quedar como sigue:
Artículo 9º.- ...
...
El Ejecutivo Federal establecerá un Sistema de Evaluación y Compensación por el Desempeño para medir los avances de las dependencias de la Administración Pública Federal centralizada en el logro de los objetivos y metas del Plan y de los programas sectoriales que se hayan comprometido a alcanzar anualmente y para compensar y estimular el buen desempeño de las unidades administrativas y de los servidores públicos.
TRANSITORIOS
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO CUARTO.- Se reforman los artículos 19, fracción III; 33 párrafo primero, 34 y 48 párrafo primero de la de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, para quedar como sigue:
Artículo 19.- El proyecto de presupuesto de egresos de la federación se integrará con los documentos que se refieran a:
III.- Estimación de ingresos y proposición de gastos del ejercicio fiscal para el que se propone, incluyendo el monto y clasificación correspondiente a las percepciones que se cubren en favor de los servidores públicos.
Dichas percepciones incluyen lo relativo a sueldos, prestaciones y estímulos por cumplimiento de metas, recompensas, incentivos o conceptos equivalentes a éstos;
IV a IX ...........
..........
Artículo 34.- Salvo lo previsto en las leyes, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de la Función Pública, determinará en forma expresa la procedencia general de la compatibilidad para el desempeño de dos o más cargos, empleos o comisiones, con cargo a los presupuestos de las entidades, sin perjuicio del estricto cumplimiento de las metas, tareas, proyectos, horarios y jornadas que en su caso correspondan. En todo caso, los interesados podrán optar por el cargo, empleo o comisión que les convenga.
Artículo 48.- La Secretaría de la Función Pública podrá dispensar las responsabilidades en que se incurra, siempre que los hechos que las constituyan no revistan un carácter delictuoso, ni se deban a culpa grave o descuido notorio del responsable, y que los daños causados no excedan cien veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.
TRANSITORIOS
Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los 13 días de marzo de 2003.
Por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública:
Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica),
Presidente; José A. Hernández Fraguas (rúbrica), Víctor
M. Gandarilla Carrasco (rúbrica), Tomás Coronado Olmos (rúbrica),
Luis Miguel G. Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve
Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica),
Jaime Mantecón Rojo, Omar Fayad Meneses, Arturo Escobar y Vega,
Federico Granja Ricalde, Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica),
Efrén Nicolás Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez
Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes,
Roberto Zavala Echavarría, Ricardo A. Ocampo Fernández, María
Teresa Gómez Mont y Urueta, Germán Arturo Pellegrini Pérez
(rúbrica), José Jesús Reyna García, Gabriela
Cuevas Barrón (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica),
Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez,
David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Ricardo Torres Origel (rúbrica),
María Guadalupe López Mares (rúbrica), Néstor
Villarreal Castro (rúbrica), Beatriz Paredes Rangel (rúbrica).
DE LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta con Proyecto de Decreto remitida por el Senado de la República, que propone reformar los artículos 9, 12 y 33 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para efectuar las adecuaciones necesarias en materia de comunidades indígenas.
Esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 40 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los numerales 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, a partir de los siguientes:
ANTECEDENTES
2. La Minuta con Proyecto de Decreto que se dictamina expresa en la exposición de motivos que la reforma constitucional a los artículos 1 y 2, que define los derechos y obligaciones de los indígenas y sus comunidades, así como las responsabilidades que competen al Estado y al Gobierno Federal, hace necesaria la transformación del marco jurídico federal para ofrecer una respuesta inmediata a las necesidades de los pueblos y comunidades indígenas, a fin de asegurar el acceso a la jurisdicción del Estado, el ejercicio pleno de sus derechos y elevar la calidad de vida de sus comunidades.
3. Continua la Minuta, la reforma constitucional ratifica la responsabilidad del Estado de atender a estos grupos en forma prioritaria a fin de reducir el abismo que los separa del resto de la sociedad. A este fin encomienda un conjunto de acciones específicas que deben ser atendidas por los tres poderes de la Unión y en particular por el Ejecutivo Federal quien es el responsable de ejecutar los planes y programas de gobierno que definen las políticas públicas del país y, dentro de este proceso, la actuación de todos y cada uno de los servidores públicos resulta fundamental para la transformación que promueve la reforma constitucional y que busca una ciudadanía plena en los hechos que les permita ejercer sus libertades y cumplir con las obligaciones que la ley les impone a los indígenas y a todos los mexicanos.
CONSIDERACIONES
III. Por otro lado, observamos que, la minuta que se dictamina da cumplimiento al Artículo Segundo Transitorio de la reforma constitucional en materia de pueblos indígenas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001, que a la letra dice: "Al entrar en vigor estas reformas, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones a las leyes federales y constituciones locales que procedan y reglamenten lo aquí estipulado".
Como ha quedado precisado, la finalidad de las reformas propuestas es modificar algunos artículos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos con el objeto de crear condiciones que garanticen la no discriminación de las personas pertenecientes a comunidades indígenas.
En este mismo sentido, esta Comisión dictaminadora hace la siguiente modificaciones a la Minuta:
b) Una vez ratificado el escrito, la Secretaría General de la Cámara de Diputados lo turnará a las Comisiones que corresponda, para la tramitación correspondiente. Si se trata de una denuncia presentada en lengua indígena, ordenará su traducción inmediata al español y lo turnará conforme al procedimiento establecido;
c) ...
d) ........
e) .........
B. Asimismo, observamos que por equivocación se suprimen 4 párrafos del artículo 9 de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos, ya que se omite señalar los puntos respecto de cada párrafo, con lo cual se da a entender que dichos párrafos ya no existen, y de ser aprobado con ese error se estaría imposibilitando continuar con la denuncia de juicio político; por lo tanto, las reformas a este artículo deben estar redactados de la siguiente manera:
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.........
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.........
Por las razones anteriores estimamos conveniente regresar la Minuta en estudio a la Colegisladora para que se analice solo en lo referente a estas dos precisiones mencionadas anteriormente; y por lo que se refiere al resto del contenido de la Minuta, se estima procedente y acorde su aprobación.
Esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con fundamento en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto y en caso de aprobarse, se proceda al envío del expediente al Senado de la República para que se estudien y dictaminen las observaciones realizadas por esta Cámara Revisora atendiendo a lo dispuesto en el artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Como resultado de lo anterior, los miembros de esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, proponemos al Pleno el siguiente dictamen con proyecto de:
DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 9, 12 y 33 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:
Artículo 9.- Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad podrá formular por escrito, denuncia contra un servidor público ante la Cámara de Diputados por las conductas a las que se refiere el artículo 7 de esta propia Ley y por las conductas que determina el párrafo segundo del artículo 5 de esta misma Ley, por lo que toca a los Gobernadores de los Estados, Diputados a las Legislaturas Locales y Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales. En el caso de ciudadanos, pueblos y comunidades indígenas del país, serán asistidos por traductores para elaborar la denuncia, si así lo solicitan. Dicha denuncia podrá presentarse por escrito en la lengua indígena.
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Artículo 12.- .......
b) Una vez ratificado el escrito, la Secretaría General de la Cámara de Diputados lo turnará a las Comisiones que corresponda, para la tramitación correspondiente. Si se trata de una denuncia presentada en lengua indígena, ordenará su traducción inmediata al español y lo turnará conforme al procedimiento establecido;
c) .........
d) ........
e) .......
..........
..........
Todas las comunicaciones oficiales que deban girarse para la práctica de las diligencias a que se refiere este artículo, se entregarán personalmente o se enviarán por correo, en pieza certificada y con acuse de recibo, libres de cualquier costo. Aquéllas que involucren a un ciudadano, pueblo o comunidad indígena, podrán remitirse, a elección de éstos, en español o traducirse a lengua indígena que cuente con expresión escrita.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los trece días del mes de marzo de dos mil tres.
Por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública:
MESA DIRECTIVA
Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica),
Presidente; José A. Hernández Fraguas (rúbrica), Víctor
M. Gandarilla Carrasco (rúbrica), Dip. Tomás Coronado Olmos
(rúbrica), Luis Miguel G. Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios;
Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco
Blake Mora (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo, Omar Fayad Meneses,
Arturo Escobar y Vega, Federico Granja Ricalde, Lorenso Rafael Hernández
Estrada (rúbrica), Efrén Nicolás Leyva Acevedo, Miguel
Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José
Narro Céspedes, Roberto Zavala Echavarría, Ricardo A. Ocampo
Fernández, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Germán
Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús
Reyna García, Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Eduardo
Rivera Pérez (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César
Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica),
Ricardo
Torres Origel (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica),
María Guadalupe López Mares (rúbrica), Beatriz Paredes
Rangel (rúbrica).
DE LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY DE PLANEACION
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta con Proyecto de Decreto remitida por el Senado de la República, que propone reforma a los artículos 1, 6, 14, 15, 16, 20, adiciona un tercer párrafo al artículo 20, pasando el actual párrafo tercero a ser cuarto; un artículo 20 Bis; un segundo párrafo al artículo 29, pasando los actuales segundo, tercero y cuarto párrafos a ser tercero, cuarto y quinto respectivamente, y un segundo párrafo al artículo 37, de la Ley de Planeación, para efectuar las adecuaciones necesarias.
Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 40 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los numerales 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, a partir de los siguientes:
ANTECEDENTES
2. En la iniciativa de referencia se expresa, en la exposición de motivos, que derivado de la reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígenas, aprobada por el Constituyente Permanente y publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de agosto de 2001, se establece la obligación del Estado para atender las demandas de los pueblos indígenas de nuestro país.
Así, la Minuta que se dictamina busca dar cumplimiento al Artículo Segundo Transitorio de la reforma constitucional antes referida.
De acuerdo con los antecedentes anteriores esta Comisión que dictamina expone las siguientes:
CONSIDERACIONES
En este sentido, se propone reformar algunos artículos de la Ley de Planeación para que en el Plan Nacional de Desarrollo, los programas y políticas públicas que les afecten, participen y se tomen en consideración las propuestas que, realicen los pueblos y comunidades indígenas.
MODIFICACIONES A LA MINUTA
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Si la entidad no estuviere agrupada en un sector específico, la aprobación a que alude el párrafo anterior corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Para este efecto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público propondrá los procedimientos conforme a los cuales se convendrá la ejecución de estas acciones, tomando en consideración los criterios que señalen las dependencias coordinadoras de sector, conforme a sus atribuciones.
Esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con fundamento en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto y en caso de aprobarse, se proceda al envío del expediente al Senado de la República para que se estudien y dictaminen las observaciones realizadas por esta Cámara Revisora atendiendo a lo dispuesto en el artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Como resultado de lo anterior, los miembros de esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, proponemos al Pleno el siguiente dictamen con proyecto de:
DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY DE PLANEACION
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 1, 6, 14, 15, 16, 20 y el último párrafo del 34, se adiciona un tercer párrafo al artículo 20, pasando el actual párrafo tercero a ser cuarto; un artículo 20 Bis; un cuarto párrafo al artículo 29, y un segundo párrafo al artículo 37, de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:
Artículo 1.- Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer:
IV. Las bases para promover y garantizar la participación democrática de los diversos grupos sociales así como de los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus representantes y autoridades, en la elaboración del plan y los programas a que se refiere esta ley; y
V. ...
En el mes de marzo de cada año, el Ejecutivo remitirá a la comisión permanente del Congreso de la Unión el informe de las acciones y resultados de la ejecución del plan y los programas a que se refiere el párrafo anterior, incluyendo un apartado específico con todo lo concerniente al cumplimiento de las disposiciones del artículo 2º constitucional en materia de derechos y cultura indígena.
...
Artículo 14.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá las siguientes atribuciones:
II. Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la administración
III.
pública federal y de los gobiernos de los estados, así como los planteamientos que se formulen por los grupos sociales y por los pueblos y comunidades indígenas interesados;
III. Proyectar y coordinar la planeación regional con la participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales; así como consultar a los grupos sociales y los pueblos indígenas y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen; y elaborar los programas especiales que señale el Presidente de la República.
IV. a VII. .......
II. Proyectar y calcular los ingresos de la Federación y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades de recursos y la utilización del crédito público, para la ejecución del plan y los programas;
III. a V. ........
III. Elaborar programas sectoriales, tomando en cuenta las propuestas que presenten las entidades del sector y los gobiernos de los estados, así como las opiniones de los grupos sociales y de los pueblos y comunidades indígenas interesados;
IV. a VIII. ........
Las organizaciones representativas de los obreros, campesinos, pueblos y grupos populares; de las instituciones académicas, profesionales y de investigación de los organismos empresariales; y de otras agrupaciones sociales, participarán como órganos de consulta permanente en los aspectos de la planeación democrática relacionados con su actividad a través de foros de consulta popular que al efecto se convocarán. Así mismo, participarán en los mismos foros los diputados y senadores del Congreso de la Unión.
Las comunidades indígenas deberán ser consultadas y podrán participar en la definición de los programas federales que afecten directamente el desarrollo de sus pueblos y comunidades.
..........
Artículo 20 Bis.- En los asuntos relacionados con el ámbito indígena, el Ejecutivo federal consultará, en forma previa, a las comunidades indígenas, para que éstas emitan la opinión correspondiente.
Artículo 29.- El Plan y los programas regionales especiales, deberán ser sometidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la consideración y aprobación del Presidente de la República.
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........
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Si la entidad no estuviere agrupada en un sector específico, la aprobación a que alude el párrafo anterior corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 34.- .......
Para este efecto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público propondrá los procedimientos conforme a los cuales se convendrá la ejecución de estas acciones, tomando en consideración los criterios que señalen las dependencias coordinadoras de sector, conforme a sus atribuciones.
El Ejecutivo Federal podrá signar convenios de concertación de acciones con las comunidades indígenas, en todos aquellos asuntos que se consideren pertinentes y de conformidad con lo establecido en las leyes que rijan en la materia de que se trate.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los trece días del mes de marzo de dos mil tres.
Por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública:
MESA DIRECTIVA
Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica),
Presidente; José A. Hernández Fraguas (rúbrica), Víctor
M. Gandarilla Carrasco (rúbrica), Dip. Tomás Coronado Olmos
(rúbrica), Luis Miguel G. Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios;
Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco
Blake Mora (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo, Omar Fayad Meneses,
Arturo Escobar y Vega, Federico Granja Ricalde, Lorenso Rafael Hernández
Estrada (rúbrica), Efrén Nicolás Leyva Acevedo, Miguel
Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José
Narro Céspedes, Roberto Zavala Echavarría, Ricardo A. Ocampo
Fernández, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Germán
Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús
Reyna García, Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Eduardo
Rivera Pérez (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César
Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica),
Ricardo Torres Origel (rúbrica), Néstor Villarreal Castro
(rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica),
Beatriz Paredes Rangel (rúbrica).
A su décima cuarta reunión plenaria de trabajo, que se llevará a cabo el martes 18 de marzo, a las 15 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Ernesto Rodríguez Escalona
Presidente
DE LA COMISION DE VIVIENDA
A la reunión de su Mesa Directiva, que se efectuará el martes 18 de marzo, a las 17 horas, en las oficinas de la Comisión, ubicadas en el edificio D, segundo nivel.
Atentamente
Dip. José Marcos Aguilar Moreno
Presidente
DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL
A la reunión de trabajo de su Mesa Directiva, que se llevará a cabo el miércoles 19 de marzo, a las 8:30 horas, en las oficinas de la Comisión.
Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
Presidente
DE LA COMISION DE FORTALECIMIENTO DEL FEDERALISMO
A la decimonovena reunión de trabajo de su Mesa Directiva, que se llevará a cabo el miércoles 19 de marzo, a las 9 horas, en la sala de juntas de la Comisión.
Orden del Día
a) Estado que guardan los asuntos legislativos turnados a la Comisión:
b) Opinión de la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo sobre la iniciativa presentada por el diputado Rogaciano Morales Reyes.
c) Iniciativa para promulgar la Ley que Crea la Comisión de Estado para el Federalismo de la Hacienda Pública, presentada en nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional por el diputado Jorge Alejandro Chávez Presa.
b) Comentarios sobre el informe de actividades de
la Comisión para el segundo periodo del segundo año legislativo
(marzo-agosto de 2002), entregado en la decimoséptima reunión
de Junta Directiva.
c) Propuesta de colaboración en la coedición de las memorias del Foro Nacional Permanente de Profesionalización del Servicio Público y de la Guía del Marco Jurídico Municipal.
6. Asuntos generales.
DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS
A su XII sesión de trabajo, que se realizará el miércoles 19 de marzo, a las 9 horas, en el salón F del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL
A su reunión ordinaria de trabajo, que se llevará a cabo el miércoles 19 de marzo, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, Y DEL DISTRITO FEDERAL
A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el miércoles 19 de marzo, a las 10 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
Dip. Salvador Rocha Díaz
Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales
Dip. Jorge Alberto Lara Rivera
Presidente de la Comisión del Distrito Federal
DE LA COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
A su reunión ordinaria de trabajo con la comparecencia del Lic. Jorge Amigo Castañeda, director general del Instituto General de la Propiedad Industrial, el miércoles 19 de marzo, a las 11 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere
Presidente
DE LA COMISION DE SALUD
A la reunión de su Mesa Directiva, que se efectuará el miércoles 19 de marzo, a las 12 horas, en el edificio F, segundo piso.
Atentamente
Dip. María Eugenia Galván Antillón
Presidenta
DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERIA
A su vigésima quinta reunión plenaria, que se efectuará el miércoles 19 de marzo, a las 14 horas, en el salón de usos múltiples del edificio D (planta baja).
Orden del Día
DE LA COMISION DE SALUD
A su reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 19 de marzo, a las 14 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. María Eugenia Galván Antillón
Presidenta
DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL
A su reunión plenaria y presentación de las Reglas de Operación 2003 por parte de la Secretaría de Desarrollo Social, que se efectuará el miércoles 19 de marzo, a las 14:30 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Víctor León Castañeda
Presidente
DEL COMITE DE INFORMACION, GESTORIA Y QUEJAS
A su reunión plenaria, que se llevará a cabo el jueves 20 de marzo, a las 9 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Esteban Daniel Martínez Enríquez
Presidente
DE LA COMISION ESPECIAL PARA LA REFORMA DEL ESTADO
A su reunión plenaria, por efectuarse el jueves 20 de marzo, a las 11 horas, en el salón Protocolo del Palacio Legislativo.
Atentamente
Dip. Uuc-kib Espadas Ancona
Presidente
DE LA COMISION DE REFORMA AGRARIA
A su XX reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 26 de marzo, a las 10 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE FORTALECIMIENTO DEL FEDERALISMO
A su vigésima sexta reunión ordinaria, que tendrá lugar el miércoles 26 de marzo, a las 11 horas, en el salón Libertadores (edificio H, primer nivel).
Orden del Día
4. Presentación de los proyectos de dictamen y opinión de los siguientes asuntos legislativos:
a) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el
artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de incorporar
una nueva fórmula para la distribución del 1% de la Recaudación
Federal Participable.
b) Opinión de la Comisión de Fortalecimiento
del Federalismo sobre la iniciativa presentada por el diputado Rogaciano
Morales Reyes.
c) Iniciativa para promulgar la Ley que Crea la Comisión
de Estado para el Federalismo de la Hacienda Pública, presentada
en nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
por el diputado Jorge Alejandro Chávez Presa.
5. Asuntos generales.
DE LA COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
A su reunión ordinaria de trabajo con la comparecencia del Lic. Fernando Canales Clariond, secretario de Economía, el miércoles 2 de abril, a las 11 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere
Presidente