El suscrito, diputado federal de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, y a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración, la presente iniciativa con proyecto de decreto que por el que se deroga el numeral 3 de la fracción II del artículo 3 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho no es el mero reconocimiento oficial del hecho ni materia sujeta a ajustes estacionales que se traduzcan en la expedición de normas visualizadas en forma prácticamente casuística.
Esto quiere decir que quienes iniciamos leyes y quienes deliberamos respecto de su aprobación, debemos estar imbuidos de una visión de largo plazo y de carácter integral, a fin de que el espíritu y la letra de la norma se integren en un binomio indisoluble para que se concrete en forma inmediata la seguridad jurídica de los gobernados y para que exista un hilo conductor susceptible de trascender al mero paso del tiempo y sus eventos accidentales.
Bajo esta tesis, las condiciones que orientaron la redacción de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, en 1934, fueron, entre otras, la seguridad nacional en tiempos de guerra, el sigilo en materia de los métodos técnicos de la marina mercante, el sentido patriótico, la soberanía, etc.
Sin embargo, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional considera que estas condiciones se encuentran altamente superadas, dada la apertura comercial que hemos experimentado en los últimos años y el grado de competitividad que ha padecido nuestra industria.
Así, las comunicaciones y los transportes son estratégicos para el desarrollo económico y social del país. De manera especial el transporte marítimo y aéreo son de importancia fundamental para el intercambio de mercancías y son determinantes en los costos de producción y distribución de los bienes y servicios. Su valor se incrementa al permitir a la sociedad disponer de las mercancías o prestaciones en el lugar y en el momento en que se necesitan.
Dentro de la estrategia de modernización de la actual administración, el fomento de la infraestructura de comunicaciones y transportes es una tarea esencial, ya que permitirá apoyar las políticas de crecimiento y estabilidad económica, integración y desarrollo regional, promoción de empleo, impulso al comercio exterior, atención a las demandas sociales y fomento industrial y turístico.
Las comunicaciones y transportes son la infraestructura fundamental para alcanzar los propósitos de modernización integral del país. En este renglón y como estrategia del Estado, se ha fomentado la capacitación de los que intervienen en esta actividad. Con ello se garantiza la eficacia profesional de los responsables en el manejo de esta clase de artefactos.
En este sentido, durante estos años el sector comunicaciones y transportes se ha reorganizado, a fin de fortalecer el mercado a la competencia, fortaleciendo la autoridad del Estado.
En México, la adecuación de la actividad marítima y aérea comercial es una premisa fundamental en razón de las circunstancias internacionales y de los propósitos de diversificación en sus relaciones que nuestro país ha impulsado, a fin de dar equilibrio a la intensa relación con sus vecinos y acercar a las naciones con mayor afinidad histórica y cultural.
Se debe reconocer el papel determinante que tiene el transporte marítimo y aéreo ante las nuevas circunstancias económicas internacionales. Asimismo, se requiere activar la marina mercante mexicana para que en forma competitiva participe en mayor medida en el mercado de tráfico marítimo, que supera los 50 millones de toneladas de cabotaje y 160 millones de toneladas de altura.
Ahora bien, dentro de los costos fijos o directos diarios de un buque, se encuentran:
"...Artículo 3. En materia de actividad aseguradora:
II.- Se prohíbe contratar con empresas extranjeras:
...
3) Seguros de cascos de naves o aeronaves y de cualquier clase de vehículos, contra riesgos propios del ramo marítimo y de transportes, siempre que dichas naves, aeronaves o vehículos sean de matrícula mexicana o propiedad de personas domiciliadas en la República;...".
Además, debemos tomar en cuenta que de las 66 compañías aseguradoras en el país, 50 por ciento de ellas son extranjeras, demostrando que la disposición transcrita anteriormente carece totalmente de sentido.
Compañeros legisladores, en nuestra tarea de perfeccionar y actualizar los instrumentos jurídicos para dar agilidad en la aplicación de los mismos, propongo a esta soberanía derogar el numeral 3 de la fracción II del artículo 3 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a efecto de que los buques mexicanos puedan contratar libremente el seguro marítimo que corresponda.
Esto representará un ahorro sustancial en los costos de operación de los buques, que permitirá a los navieros mexicanos competir en condiciones de igualdad con los navieros extranjeros.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta soberanía, por conducto de la honorable Comisión Permanente, el siguiente
Decreto por el que se deroga el numeral 3 de la fracción II del artículo 3 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
Artículo Unico: Se deroga el numeral 3 de la fracción II del artículo 3 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para quedar en lo sucesivo de la siguiente manera:
Artículo 3. En materia de actividad aseguradora:
II. Se prohíbe contratar con empresas extranjeras:
...
3) (Se deroga)
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al contenido del presente decreto.
Tercero.- Los buques que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, tengan contratados seguros o reaseguros con empresas mexicanas, podrán dar por vencidos los mismos, de conformidad con las estipulaciones del contrato respectivo.
Diputados: José Tomás Lozano y Pardinas (rúbrica), César Reyes Roel.
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público. Marzo 5 de 2003.)
QUE REFORMA LOS ARTICULOS 23, 26 Y 27 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA, PARA CONFERIR AUTONOMIA A LA COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA, SUSCRITA POR DIVERSOS LEGISLADORES DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL PRI, PVEM Y PRD, ASI COMO DEL PSN, RECIBIDA EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 5 DE MARZO DE 2003
Los suscritos diputados, integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Verde Ecologista de México y Partido de la Sociedad Nacionalista, en la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos formular ante esta H. Comisión Permanente la siguiente iniciativa de decreto que reforma los artículos 23, 26 y 27 de la Ley Federal de Competencia Económica, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En la actualidad con la pluralidad política y en un proceso franco de democratización del país es inaplazable que el Poder Legislativo participe en la designación de los comisionados de la Comisión Federal de Competencia Económica, lo cual ha sido recogido como un amplio consenso para que los mismos tengan el mayor respaldo político posible.
Han existido dudas sobre la intervención del Poder Legislativo en este proceso, especialmente a la luz de la interpretación al respecto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y esto quedó de manifiesto en el proceso de creación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en la cual se creó el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y que planteó el problema del nombramiento de los comisionados que integrarían el mismo.
En este sentido, esta Legislatura y el Congreso de la Unión resolvieron y optaron por establecer una nueva forma que respetara el principio de la división de poderes pero permitiera su colaboración, sin vulnerar la Constitución y su interpretación por el máximo tribunal del país. Esta nueva figura implicó la posibilidad de que el Senado objete la designación que haga el Ejecutivo, sin menoscabo de las facultades constitucionales que le otorga la fracción II del artículo 89 de la Carta Magna.
Existe un principio general de derecho que expresa: "donde hay la misma razón debe existir la misma disposición" y en cumplimiento del mismo, haciendo congruente un sistema y procedimiento de nombramiento de comisionados de diversos órganos para crear una verdadera hermenéutica jurídica, es válido señalar que la Comisión Federal de Competencia que regula la Ley Federal de Competencia Económica creó desde su inicio a la misma como un órgano desconcentrado de una secretaría de Estado con autonomía técnica y operativa. Sin embargo, en la actualidad esto ha sido rebasado ampliamente y se requiere que la Comisión sea un órgano de la Administración Pública Federal descentralizado, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargada de promover y proteger fundamentalmente el ejercicio de la libre competencia, la libre concurrencia y no sólo por dichos procesos en sí mismos sino para evitar que los consumidores paguen precios exagerados, se constituyan ventajas exclusivas a favor de una o varias personas determinadas y en perjuicio del público en general o de alguna clase social, tal y como lo establece el artículo 28 de nuestra Constitución Política.
Así debe entenderse que la ley debe establecer con claridad que para efectos de sus resoluciones la Comisión Federal de Competencia no estará subordinada a autoridad alguna, adoptará sus decisiones con plena independencia y contará con los recursos humanos y materiales para el desempeño de sus funciones.
La Administración Pública Federal comprende muy diversas formas de organización administrativa, las cuales varían no sólo en cuanto a su naturaleza jurídica sino en lo que se refiere al grado de autonomía, reglas de organización, estructuras y tratamiento presupuestario en otros elementos, y por ello se hace no sólo necesario sino verdaderamente importante y trascendente reformar, para clarificar, la naturaleza jurídica de la Comisión Federal de Competencia que le permita ejercer con toda plenitud la autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, como requisitos esenciales que le permitan ejercer mejor sus funciones, sustentando las mismas en la plenitud de su autonomía operativa, técnica, presupuestaria y de decisión, indispensables para asegurar, de manera más efectiva, su independencia en relación con otros órganos o dependencias de la propia administración pública, en particular por las funciones cuasi jurisdiccionales que realiza la Comisión en lo relativo a la resolución de los procesos para evitar prácticas monopólicas en los términos de la ley, como reglamentaria del artículo 28 constitucional.
La descentralización administrativa, bajo su modalidad de organismo no sectorizado tiene entre otras ventajas, la de suprimir el vínculo jerárquico que caracteriza a las unidades administrativas centralizadas y desconcentradas, además de otorgar la autonomía de gestión y patrimonial.
La autonomía de la Comisión Federal de Competencia se dará así en varios niveles: el primero, se actualiza con las autonomías de decisión, gestión y presupuestaria que se refuerzan; y la ratificación de los requisitos de nombramiento y remoción; el escalonamiento de los periodos de función de los comisionados; la rendición de cuentas mediante un informe al Congreso de la Unión y la plena publicidad y apertura en la operación de la Comisión. Lo anterior implica que para efecto de sus resoluciones la Comisión Federal de Competencia no estará subordinada a autoridad alguna y adoptará sus decisiones con plena independencia. El segundo nivel es que al ser el Poder Judicial de la Federación el garante del control constitucional, la iniciativa preserva la jurisdicción constitucional como el medio idóneo para la protección de los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Carta Magna, a través del juicio de amparo que es la última instancia de la que disponen los justiciables. En otras palabras, las decisiones de la Comisión seguirán estando sujetas a control judicial.
Por lo que se ha expuesto la reforma que se propone al alejar de la esfera de influencia a la Comisión de cualquier otra autoridad no la debilita de ninguna manera. El hecho de delegarle de esta manera la función de hacer efectiva la prohibición de monopolios y prácticas monopólicas en los Estados Unidos Mexicanos, así como promover actos que eviten o impidan la libre concurrencia o la competencia entre sí, fortalece la actuación y facultades de la Comisión Federal de Competencia que la ley le ha otorgado como reglamentaria del artículo 28 constitucional.
No hay razón para diferenciar a la Comisión Federal de Competencia Económica de la naturaleza jurídica del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública ya que cumplen con los mismos principios rectores sólo diferenciados por la materia en que intervienen, por lo que dicha Comisión de ninguna manera debe estar sectorizada a la actual Secretaría de Economía ni a ninguna otra secretaría de Estado.
De esta manera la Comisión Federal de Competencia estará en mejores condiciones de ejercer las funciones que le han sido encomendadas con independencia, eficacia, objetividad, eficiencia e imparcialidad, sin perjuicio de su pertenencia a la administración pública y de la sujeción a los límites presupuestarios aprobados por la Cámara de Diputados.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, presentamos ante esta soberanía la siguiente iniciativa de reforma a los artículos 23, 26 y 27 de la Ley Federal de Competencia Económica, para quedar redactados en los siguientes términos:
Artículo 26.- Los comisionados serán designados por el Ejecutivo federal. La Cámara de Senadores podrá objetar dichos nombramientos por mayoría, y cuando se encuentre en receso por la Comisión Permanente, con la misma votación. En todo caso, la instancia legislativa tendrá treinta días para resolver, vencido este plazo sin que se emita resolución al respecto, se entenderá como no objetado el nombramiento del Ejecutivo federal.
Para ser comisionado se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera
otra nacionalidad;
II. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
III. Ser profesionales en materias afines al objeto de
esta ley;
IV. No haber sido condenado por la comisión de
algún delito doloso;
V. Tener cuando menos treinta y cinco años de edad
al día de su designación; y
VI. Haberse desempeñado destacadamente en actividades
profesionales, de servicio público o académico, relacionadas
con la materia de esta ley.
Los comisionados deberán abstenerse de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión, con excepción de las actividades de docencia. Asimismo, estarán impedidos para conocer de asuntos en que tengan interés directo o indirecto.
Artículo 27.- Los comisionados sólo podrán ser removidos de sus funciones cuando transgredan en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la Constitución y esta ley, cuando por actos u omisiones se afecten las atribuciones de la Comisión, o cuando hayan sido sentenciados por un delito, o cuando hayan sido sentenciados por un delito grave que merezca pena corporal.
Durarán en su encargo diez años, renovables y durante el mismo no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia."
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2003.
Diputados: Raúl Cervantes Andrade, Ildefonso Guajardo Villarreal, Rafael Servín Maldonado, Norma Patricia Riojas Santana, Antonio Silva Beltrán, Francisco Agundis Arias (rúbricas).
(Turnada a las Comisiones de Comercio y Fomento Industrial,
y de Fomento Cooperativo y Economía Social. Marzo 5 de 2003.)
DE LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 4º CONSTITUCIONAL, PARA GARANTIZAR EL ACCESO DE LOS INFANTES A LA ALIMENTACION, PRESENTADA POR LA DIPUTADA BEATRIZ ELENA PAREDES RANGEL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 5 DE MARZO DE 2003
La que suscribe, diputada federal Beatriz Elena Paredes Rangel, en uso de las facultades que me concede la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales mencionadas en el cuerpo de este escrito, me permito presentar a la consideración y a la aprobación del H. Congreso de la Unión, por conducto de la H. Comisión Permanente, esta iniciativa de Ley General de Alimentación y Nutrición de la Niñez, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
La alimentación es un derecho constitucional a la vida, pero la vida sana, en plenitud, como lo demanda el estado actual de la civilización del mundo, exige una buena alimentación de la inteligencia, la sensibilidad y la voluntad humana.
Cultivar y desarrollar las virtudes cardinales de todas las personas es una misión de la sociedad y una obra imprescindible de la cultura. Pero esta obra y misión son incompletas cuando el hambre vulnera la vida digna que todos merecemos por nuestra condición humana, o cuando el desequilibrio alimenticio nulifica o reduce la capacidad creativa y el desarrollo intelectual de un ser humano.
Tener los alimentos y la oportunidad de una alimentación nutritiva es un derecho individual y una responsabilidad colectiva. Como prerrogativa individual, es un derecho humano de valor universal, como el derecho a la vida y a la libertad, o como los derechos civiles y públicos que acompañan a todas las personas a lo largo de su vida privada y de sus relaciones sociales.
Como responsabilidad colectiva, implica el deber de los padres o tutores, y desde luego de la familia o los custodios, de atender la demanda alimentaria de quienes están bajo su cuidado, pero se amplía como obligación de la sociedad, que debe ser representada por el Estado, en razón de que el bienestar de hombres y de mujeres es bien y objetivo último del quehacer colectivo y de la acción conjunta de la política y la historia.
La preocupación social es la fuente de la ley y del deber del Estado. No existe mayor interés que el de la sucesión generacional, que da continuidad a la vida común y sentido histórico a la cultura. Por eso, la sociedad cuida a sus niñas y a sus niños por ser la parte más sensible del sistema social. Son quienes motivan el ser y el hacer societarios, quienes renuevan los proyectos grupales y quienes ponen la marca y seña de la grandeza de una nación.
Esas convicciones son las que subyacen en la entraña constitucional de México, donde se expresa el compromiso de los mexicanos consigo mismos para construir sin reparo un país con justicia, libertad, solidaridad y desarrollo compartido, a partir del amoroso cuidado de sus hijos, sin duda la riqueza más preciada de la comunidad nacional y de las familias que la forman.
El humanismo social de nuestra Constitución Política distingue el amplio catálogo de las garantías individuales y los derechos sociales reconocidos por nuestra Ley Fundamental. Entre otras garantías y derechos, se articulan la igualdad de los varones y de las mujeres ante la ley, el derecho a la protección de la salud y a un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Comprende igualmente el derecho de toda familia a disfrutar de vivienda digna y decorosa, con lo cual se completan los mínimos de bienestar sin los que no existe vida digna.
El conjunto de aquellos derechos, incluido en el texto del generoso artículo 4º de nuestra Ley Fundamental, se enriquece con los últimos tres párrafos, con los que de manera inseparable se reconoce el derecho de las niñas y de los niños "a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral".
Frente a este derecho y garantía individual, que implica derechos y facultades, la Constitución determina quiénes son los más obligados a satisfacer aquellos requerimientos, con lo cual perfecciona la norma jurídica de establecer, bilateralmente frente a los facultados, a los que están obligados a satisfacer las necesidades y exigencias de los primeros.
Por tratarse de una garantía de los gobernados, la Constitución prescribe que corresponde al Estado la obligación principal para garantizar el ejercicio y goce de los derechos de la niñez a los elementos de bienestar enumerados, ya sea directamente o por conducto de los particulares.
En efecto, los tres párrafos del artículo 4º constitucional, que la ley cuya iniciativa estamos presentando reglamenta, dicen lo siguiente:
"Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.
"El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez."
La ley reglamentaria que se propone en esta iniciativa se circunscribe al derecho de las niñas y de los niños a la alimentación y nutrición, en virtud de la importancia y trascendencia que para la vida social, cultural, económica y productiva del país tiene la configuración de una arquitectura social armoniosa, segura, sana y creativa, así como de lo degradante e indignante de la injusta distribución de los alimentos nutritivos en nuestro país y la concentración del hambre y la desnutrición en las capas desprotegidas que pueblan la geografía del México injusto.
Reconocemos que los servicios educativos de salud y esparcimiento corren por cuerdas separadas, aunque mantienen fuertes vínculos de causa-efecto con el tema alimentario y están enlazados con numerosos vasos comunicantes que explican su interrelación e interdependencia.
Las instituciones educativas y de salud, sin embargo, tienen una organización sistemática y poseen procedimientos, metas y objetivos precisos, recursos presupuestales y aliento social intensivo, de los que carece o que precariamente posee el tema de la alimentación y nutrición infantiles, que merece también una atención especializada en la medida en que lo considera y prevé nuestra Carta Magna.
Hay que precisar, sin embargo, dos cuestiones significativas al respecto. La primera, que la satisfacción de las necesidades de alimentación de las niñas y de los niños debe ser atendida en forma especializada y no como un complemento o supuesto de la salud ni como una simple agenda para la educación y el sistema educativo.
El servicio de alimentación de la niñez mexicana no es un problema de hospitales y de clínicas, aunque a nadie escapa que sin buena alimentación no es posible una salud buena. Tampoco la alimentación infantil, como preocupación y servicio, se agota en desayunos escolares, si bien todos sabemos que un desayuno suficiente permite incrementar el rendimiento escolar.
Lo que se requiere es una niñez bien alimentada, a partir de la cual se asegure el bienestar social, se promueva una niñez más apta para el aprendizaje y más vigorosa para la formación de la nueva cultura de la sociedad del siglo XXI, se prepare a una nueva generación con sentido crítico, capaz de entender desde temprana edad la misión histórica y de cambio que le corresponde cumplir en el devenir nacional y se renueve su tejido social que en la pluralidad y la diversidad sea, no obstante, más libre y más justo, de manera que ningún niño arranque tarde o lento en la carrera de la vida y todos tengan igualdad de oportunidades para lograr su felicidad y para ser productivos.
La segunda cuestión por precisar es que un posible sistema alimentario de la niñez debe valerse de las ventajas y experiencias que ofrecen los sistemas de salud y educacionales del país, de manera que los centros escolares sirvan para los programas alimentarios y que el Consejo de Salubridad General, cuyas disposiciones generales son obligatorias en el país, emita criterios y programas que sean atendidos y cumplidos en materia de alimentación para la niñez, en la forma concurrente entre la Federación y las entidades federativas, como lo previene el párrafo tercero del propio artículo 4º constitucional y en la forma en que lo propone esta iniciativa.
La iniciativa de Ley General de Alimentación y Nutrición de la Niñez que se pone a la consideración de esta soberanía toma en cuenta las necesidades y potencialidades, los apremios y los recursos institucionales y naturales de nuestro país para acometer un proyecto de gran magnitud como el que aquélla plantea. Toma en cuenta la existencia de considerables y graves trastornos de la nutrición de las niñas y de los niños mexicanos, provocados por insuficiencias, excesos, desequilibrios nutrimentales o su combinación.
En México se padece desnutrición primaria, endémica, en muchas regiones del país, a causa de una alimentación crónicamente insuficiente o mal estructurada, en la que se advierten insuficiencia de energía y, en grados variables, deficiencia de hierro, proteínas y algunas vitaminas y minerales.
La desnutrición primaria afecta mucho más a los niños, particularmente a los menores de tres años, y a las mujeres embarazadas o lactantes, que para su gran número entran en el círculo perverso de la desnutrición propia y transferida a sus hijos. Es de sobra conocido que la desnutrición primaria hace pareja inseparable con la pobreza y la marginación, por lo que expresa una doble injusticia: ser típica de la pobreza y colaborar para mantener ésta o para llevarla al estado ominoso de la miseria.
La desnutrición era en nuestro país, hasta hace pocos lustros, un problema de las áreas rurales, pero hoy es también y de modo creciente de las zonas urbanas. La padecen de la forma más lacerante los niños de edad preescolar, los que, al ser afectados por el hambre endémica, quedarán lesionados y disminuidos, propiamente mutilados y en desventaja frente a sus coetáneos de clases más favorecidas.
Los efectos de la desnutrición se advierten externamente en la relación de edad-peso-estatura y reflejan retraso en el crecimiento "ponderal"? o "estatural". Basta asomarnos a los resultados de las más recientes encuestas nacionales de alimentación y nutrición para corroborar los efectos perniciosos de la desnutrición sobre la población infantil, particularmente la de los estados del sur-sureste y algunos del centro del país, en los que se notan los desequilibrios en los siguientes rubros: "peso para la edad", "estatura para la edad" y "peso para la estatura".
Es preocupante hallar que en las comunidades indígenas del país la tasa de desnutrición de preescolares se acerca a 59%, mientras que en las no indígenas es de 38.5%, que no es pequeña. La prevalencia de desmedro (baja estatura para la edad), las deficiencias y déficit de energía, vitamina A e ingestión no adecuada de muchos alimentos, así como la presencia grave de otros fenómenos, mueven a preocupación seria, incrementada por el hecho de que, durante el segundo y tercer años de vida, la anemia afecta a la mitad de los niños, mientras que "26.4 y 20 por ciento de las mujeres en edad reproductiva sufren anemia, estén embarazadas o no lo estén, sin que se observe predomino geográfico".
La pobreza, asociada a la discriminación o abandono de los niños, es la fuente primigenia de los males nutricionales endémicos y patológicos. Su atención debida implicaría llevar al seno del hogar considerables alimentos, en variedad y cantidad, así como recursos materiales e información culinaria e higiénica, mejor distribución entre los miembros de la familia y capacidad económica incrementada. Se requiere una revolución cultural alimentaria: nuevas relaciones, nuevos conocimientos, nuevos ideales, nuevos valores, nuevas normas, nuevos actores.
Se requiere que, frente a la penuria y la ignorancia de los grupos que padecen hambre, desnutrición y pobreza, el Estado le entre al quite, sin menoscabo de la responsabilidad de parientes o custodios de los niños y, en especial, de la familia.
Si, como hemos advertido, las causas de la desnutrición son múltiples, también sus efectos son variados y peligrosos. No sólo pone en riesgo la supervivencia, la salud, la capacidad intelectual y volitiva y la sensibilidad de las personas y en especial de los niños, sino que también está asociada a la desorganización social, a la aparición de la violencia y el delito, a la permanencia de la sociedad conflictual, a la dificultad del consenso social y político, a la sociedad desigual e injusta, a la improductividad económica, a la dependencia del país de potencias extranjeras, a la desviación social y a la ingobernabilidad, pues una sociedad con hambre no puede ser una sociedad tranquila.
La expresión económica del fenómeno alimentario se precisa al analizar el porcentaje del gasto en alimentación entre las familias de más bajo y más alto ingresos. Así, en las primeras, en el estrato de más bajo ingreso, el gasto en alimentación llega a representar hasta 60% del ingreso, mientras que en los estratos de más alto ingreso no llega a 30%.
Por todo lo anterior, es indispensable dar respuestas de fondo a un problema estructural como es la desnutrición y la necesidad alimentaria y nutricional de las niñas y de los niños en México.
La presente iniciativa pretende contribuir con algunas soluciones de orden legal, que deberán traducirse en política de Estado, programas, acciones y compromisos, en los que participarán todos los actores de la vida social, política y económica.
El proyecto que se presenta a la consideración del H. Congreso de la Unión, por conducto de esta H. Comisión Permanente, observa las siguientes características:
2ª. Es una ley reglamentaria de los tres últimos párrafos del artículo 4º de la Constitución.
3ª. Su fundamento constitucional, además, está contenido en los diferentes preceptos de la Constitución enumerados en el artículo 1, de los que se desprende que la materia de la alimentación de los niños es de competencia concurrente de la Federación y las entidades federativas, en tanto que está indisolublemente vinculada con la de salud y admite por lo mismo la intervención del Consejo de Salubridad General, en los términos de la base 1ª de la fracción XVI del artículo 73 constitucional.
4ª. El Congreso de la Unión puede legislar al respecto, en razón de las facultades implícitas que le asigna la fracción XXX del propio artículo 73.
5ª. El proyecto de ley concuerda con los compromisos del gobierno mexicano derivados de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la que se establece el derecho a la alimentación.
6ª. Es una ley que garantiza la seguridad alimentaria de la niñez mexicana, en los términos en que lo reconoce la FAO.
7ª. Precisa las obligaciones del Estado en favor de los niños y las niñas y de las familias, en general, para informar y para proveerlos de alimentos, sin más condiciones que no perciban arriba de tres salarios mínimos mensuales y participar en los programas respectivos a nivel municipal.
8ª. La ley define un derecho inédito: la seguridad de la alimentación de todo niño o niña a lo largo de su infancia, nacidos o avecindados en el territorio nacional, y la facultad que se les otorga para reclamar sus derechos, que los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar.
9ª. Los derechos de los niños son exigibles por ellos mismos o por sus representantes legales y por el Ministerio Público de la Federación, de manera que existe una gran seguridad jurídica que los protege.
10ª. Se trata de una ley programática, que sienta las bases de una acción coordinada entre los diversos órdenes de gobierno, a través de reglamentaciones obligatorias para todos y/o la celebración de convenios de colaboración.
11ª. La población derechohabiente que determina la ley es la de los infantes de cero a quince años, que representa 32.6 millones de niños, 34% por ciento de la población total según el XII Censo General de Población y Vivienda 2000, así como las mujeres embarazadas y lactantes.
12ª. El proyecto de la ley determina la existencia de un sistema de coordinación intergubernamental e interinstitucional, sin crear ningún organismo burocrático ni una sola plaza adicional en el Presupuesto, dando bases y criterios de trabajo conjunto a las dependencias y entidades del Gobierno Federal competentes.
13ª. Se prevé la existencia del Programa Nacional de Alimentación y Nutrición Infantil, que debe aprobar el Presidente de la República a propuesta del Consejo de Salubridad General, en el que participan secretarías e instituciones como la Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto Politécnico Nacional, lo cual se realiza en acatamiento a la Ley de Planeación.
14ª. La iniciativa contempla la adopción de la demarcación municipal como base territorial del Programa de Atención a la Niñez en materia alimentaria y suma los planteles educativos para coadyuvar en las actividades respectivas.
15ª. El proyecto plantea una ley programática y a la vez operativa. Por esto, reglamenta el ejercicio de la facultad presupuestaria de la Cámara de Diputados prevista en la Constitución y establece el mecanismo para determinar anualmente el porcentaje de los recursos asignados a cada dependencia y entidad que serán destinados al Programa Nacional de Alimentación y Nutrición de la Niñez, así como el del presupuesto asignado a las entidades federativas para igual fin. De igual forma, con base en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, se autoriza al Ejecutivo federal a concertar créditos para aquel programa, cuando no alcancen los ingresos que se recaudan a fin de cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación.
16ª. La iniciativa de ley que se presenta es incluyente de la pluralidad social, por lo que pretende promover la participación de todos los sectores en la planeación, seguimiento, actualización y apoyo de los programas de alimentación y nutrición de la niñez. Igualmente, enumera los derechos y las obligaciones de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela de los menores y prevé la promoción para fundar asociaciones de asistencia privada, patronatos nacional y municipales para obtener recursos, bancos de alimentos a cargo de los particulares y el apoyo de las autoridades, así como el establecimiento de un servicio social alimentario, para la orientación nutricional de la población más necesitada y alejada.
17ª. El proyecto de ley fija prioridades en la atención de los menores de cinco años, en las comunidades más alejadas y los grupos indígenas del país.
18ª. Se prevé establecer estímulos e incentivos fiscales a los organismos de los sectores social y privado que apoyen los programas que contempla el proyecto de ley.
19ª. Se establece un régimen especial de responsabilidades de los servidores públicos y se mencionan las sanciones administrativas y penales procedentes.
20ª. La ley entraría en vigor el día 1º de enero de 2004, a fin de que la vactio legis sirva para preparar programa(s) y presupuesto, lo cual se establece en los artículos transitorios.
Por las motivaciones expuestas, pongo a la consideración del H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de
Ley General de Alimentación y Nutrición de la Niñez
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente ley es de observancia general en toda la República y a su aplicación y obediencia concurrirán las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las siguientes disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
2. La base 1ª de la fracción XVI, así como la fracción XXX del artículo 73.
3. El párrafo segundo del artículo 131.
4. La parte conducente del artículo 133, respecto de la vigencia y alcances de los tratados celebrados por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el gobierno mexicano el 28 de marzo de 1994 y en vigor desde el 27 de abril de este último año.
5. La fracción VII del artículo 116.
De conformidad con el postulado anterior, el Gobierno Federal realizará en primera instancia las siguientes acciones básicas:
II. Proveer a las familias con hijos menores, cuyos ingresos no excedan de tres salarios mínimos mensuales, de alimentos enriquecidos nutricionalmente, complementando las aportaciones que hagan al respecto otras autoridades y particulares;
III. Proporcionar a toda la población ubicada en condiciones de extrema pobreza según las encuestas que al efecto realicen el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática o las demás instituciones públicas especializadas los alimentos necesarios para la nutrición de los niños, tomando en cuenta la edad y el estado de salud de cada niño, así como la distancia y condiciones socioeconómicas y geográficas de las localidades en situación de rezago y alejamiento;
IV. Fomentar y apoyar la investigación científica destinada a incorporar en la producción de alimentos básicos la biotecnología de punta correspondiente, a fin de mejorar la calidad alimentaria de los productos que consuma la población infantil del país;
V. Desalentar el consumo de alimentos probablemente dañinos a la salud, de bajo o nulo contenido nutricional, e implementar acciones permanentes para combatir la anemia y la obesidad en la niñez; y
VI. Fortalecer los programas y acciones generales para el abasto de alimentos, en concordancia con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Artículo 4. La alimentación, nutrición, salud, educación y sano esparcimiento de la niñez mexicana son materias de interés público; en consecuencia, el Estado mexicano proveerá lo necesario, en los términos de esta ley, su reglamento y los convenios de coordinación que se celebren, para asegurar el ejercicio del derecho de la niñez mexicana a satisfacer sus necesidades de alimentación.
El Gobierno Federal, los gobiernos de los estados y de los municipios y el Gobierno del Distrito Federal realizarán coordinadamente las acciones programáticas relativas a la alimentación y nutrición de las niñas y los niños de México. Asimismo, otorgarán facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos alimentarios de la niñez.
Artículo 5. El derecho a la alimentación suficiente y nutritiva de las niñas y los niños será exigible por éstos a través de sus representantes legales o, en su caso, por el Ministerio Público de la Federación que corresponda, ante los ascendientes, tutores o custodios que los tengan bajo su cuidado. Estos últimos podrán ejercer esas mismas prerrogativas para exigir a las autoridades municipales, estatales y federales que provean lo necesario, en los términos de las disposiciones aplicables, para la alimentación de las niñas y los niños a su cuidado. Para este efecto, las autoridades deberán asegurar que los infantes se encuentren debidamente inscritos en los programas que al efecto se implementen, en los que se dará atención preferente e integral a los de más bajos recursos.
Artículo 6. El Gobierno Federal, en los términos de la Ley de Planeación y a través de las dependencias de la administración pública que sean competentes, concertará con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal los convenios necesarios para instrumentar los programas de apoyo para la alimentación y nutrición de la niñez.
Artículo 7. Los programas de alimentación y nutrición de las niñas y los niños a cargo de los diferentes órdenes de gobierno deberán erradicar en todo el territorio nacional el hambre y la carencia, por lo que se dirigirán de manera intensiva a atacar la desnutrición primaria de carácter endémico, independientemente de los programas para combatir la pobreza y la marginación en las zonas y localidades en que el niño desnutrido no tiene contacto con el sistema de salud, ámbitos a los que debe llegar directamente la acción alimentaria y nutricional de las instituciones públicas y de las organizaciones privadas coadyuvantes.
Artículo 8. El Gobierno Federal vigilará que el sistema comercial del país dé acceso a los productos alimentarios básicos y fundamentales para la niñez en todas las regiones y localidades y que los precios que paguen los consumidores por aquéllos no sean mayores de los que pagan los sectores acomodados. Para este efecto, el Gobierno Federal otorgará los subsidios que compensen esta situación inicua.
Artículo 9. El Ejecutivo federal proveerá lo necesario para asegurar la coordinación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con los estados, municipios y el Distrito Federal, en el cumplimiento de los programas y acciones interinstitucionales, multisectoriales y regionales a los que concurran en materia de alimentación y nutrición de la niñez.
Artículo 10. La niñez derechohabiente de los beneficios alimentarios que determina este ordenamiento es la que comprende a la población del país de cero a quince años, de acuerdo con el Censo de Población actualizado anualmente, con base en las proyecciones que realice el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, las cuales serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación, los periódicos oficiales de los estados y las gacetas o instituciones correspondientes de los municipios, desagregados por localidades y con las características técnicas y de fácil acceso y consulta que se aprueben en las normas reglamentarias respectivas, así como con las encuestas nacionales de nutrición.
Para los efectos de este artículo, serán consideradas población derechohabiente las mujeres embarazadas y las que se encuentren en periodo lactante.
Para ejercer el derecho a la alimentación, las niñas y los niños, así como las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, deberán quedar inscritos en los padrones básicos que acuerden anualmente las autoridades competentes.
Artículo 11. Compete a las autoridades federales, estatales y municipales y del Distrito Federal la aplicación de la presente ley.
Los gobiernos de los estados y del Distrito Federal atenderán la observancia de este cuerpo normativo y harán cumplir las estipulaciones derivadas de los convenios de coordinación que celebren con el Gobierno Federal, sin menoscabo del ejercicio de las facultades determinadas por esta ley y las leyes estatales.
Capítulo Segundo
De la Planeación, Coordinación y Organización
para la Seguridad Alimentaria de la Niñez
Artículo 12. La planeación en materia de seguridad alimentaria y derechos a la alimentación y nutrición de la niñez se regirá por los criterios determinados en el artículo 2º de la Ley de Planeación, por lo que a ella concurrirán los tres órdenes de gobierno y la participación de los diversos grupos de la sociedad.
La coordinación y corresponsabilidad de la gestión pública serán criterios rectores para la planeación e instrumentación de los programas de seguridad alimentaria. Los convenios que se celebren entre el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas se ajustarán a dichos criterios y, conforme a los mismos, determinarán la corresponsabilidad de ambos órdenes de gobierno en lo referente a la ejecución de las acciones vinculadas al cumplimiento de la presente ley.
Artículo 13. Las acciones tendentes a alcanzar los objetivos de esta ley se realizarán mediante un sistema de coordinación intergubernamental e interinstitucional, entendido éste como el conjunto normativo y programático constituido por las dependencias, entidades y órdenes de gobierno, así como por las leyes, programas y demás mecanismos tendentes a garantizar el derecho a la alimentación y nutrición infantiles.
Artículo 14. Los titulares de los ramos de desarrollo social; de agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y alimentación; de economía; de salud; y de educación en la Administración Pública Federal se reunirán conjuntamente con las autoridades de las entidades federativas, de los municipios y los sectores sociales a fin de aportar elementos de políticas y criterios para la formulación y aplicación de los programas encaminados a la alimentación y nutrición de la niñez mexicana.
Artículo 15. En materia de seguridad alimentaria, se implementará el Programa Nacional de Alimentación y Nutrición Infantil, en cuyo contenido se incluirán, por lo menos, los siguientes elementos:
II. La regionalización de la población derechohabiente de conformidad con las necesidades;
III. Las metas respecto del universo por atender, así como los resultados concretos esperados; y
IV. Las materias mínimas sobre las que se llevarán a cabo programas específicos, los cuales establecerán objetivos, corresponsabilidad de los diferentes órganos de gobierno, criterios de elegibilidad, asignación de recursos, calendarización, metas, prioridades, coberturas, apoyos y beneficiarios.
Artículo 17. El Programa Nacional de Alimentación y Nutrición Infantil será aprobado por el Presidente de la República con base en un concepto de salud que considere el bienestar integral de las personas.
Este programa asignará obligatoriamente a las dependencias y entidades del Gobierno Federal responsabilidades específicas en la materia y determinará lo que corresponda a las demás autoridades del país. Igualmente, incluirá:
b) Las metas anuales y de mediano plazo, de carácter nacional, estatal, regional y municipal en materia de atención a las demandas y necesidades alimenticias y nutricionales de la niñez, para lo cual se allegará de la información suficiente sobre el estado de la niñez al respecto, que le deberá ser proporcionada por las dependencias y entidades de la Federación y por los gobiernos estatales y los municipales.
c) El acopio y la distribución de alimentos para la satisfacción de las necesidades programadas anualmente, considerando la participación de los sectores productivos y las aportaciones de la sociedad civil.
d) El diagnóstico de la situación alimentaria del país, particularmente de la población infantil desnutrida y con desmedro en los principales indicadores de su desarrollo físico y psicosocial.
e) Las acciones por desarrollar para atender a la población infantil considerada prioritaria y para privilegiar la alimentación y nutrición de los niños de cero a cinco años.
f) La publicación de los cuadros de alimentos, con sus propiedades nutricionales, que deberán estar disponibles en los municipios y localidades del país.
Artículo 19. Los programas serán evaluados sistemáticamente, a fin de allegar a la Cámara de Diputados de información oportuna y suficiente para la asignación de recursos presupuestales, en los términos del artículo 28 de este ordenamiento.
Artículo 20. Los productores de alimentos básicos que se vinculan con el Programa Nacional y los programas sectoriales o regionales recibirán los estímulos que determine el Gobierno Federal conforme a la legislación aplicable.
Artículo 21. Los programas de seguridad alimentaria para la niñez mexicana y todos los que se determinen y aprueben en cumplimiento de lo dispuesto por esta ley precisarán, en unidades de medida cuantitativa y cualitativamente evaluables, los objetivos que deberán alcanzarse, los recursos destinados a las diferentes actividades y, en su caso, el monto y modo de la participación en ellos del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas y la de la propia sociedad.
Artículo 22. Los programas de apoyo alimentado y nutricional a las niñas y los niños, tanto a nivel municipal como nacional o regional, en el caso de las zonas indígenas, deberán definir el universo poblacional de atención, los instrumentos y mecanismos que serán establecidos para el logro de los objetivos que conforme a los mismos se persigan, así como los grupos de edades y municipios que cada año serán atendidos prioritariamente, en consonancia con el Programa Nacional de Alimentación y Nutrición Infantil.
Artículo 23. Los programas que contengan alguna innovación tecnológica y científica en materia alimentaria aprovecharán, respetarán y preservarán los usos, costumbres y elementos culturales de las comunidades, a fin de que dichas innovaciones contribuyan al enriquecimiento de la vida social y cultural de las mismas.
Artículo 24. Las dependencias y entidades del sector público federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, apoyarán los programas de alimentación y nutrición de la niñez a cargo de los municipios, así como a las asociaciones y patronatos que participen en los mismos.
Artículo 25. El Gobierno Federal celebrará con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal los convenios necesarios para definir las responsabilidades de cada uno de los órdenes de gobierno en el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas sectoriales, estatales y municipales del Programa Nacional de Alimentación y Nutrición Infantil. En estos convenios se establecerá la responsabilidad de los propios gobiernos de las entidades federativas para promover la concurrencia de otros programas sectoriales, estatales y federales, y los correspondientes a la política de desarrollo social.
Artículo 26. Los convenios de coordinación a que se refiere este ordenamiento establecerán los lineamientos conforme a los cuales las entidades federativas realizarán las actividades necesarias para cumplir los objetivos y las metas del Programa Nacional de Alimentación y Nutrición Infantil.
Dichos convenios se elaborarán tomando en cuenta los siguientes aspectos:
II. La programación puntual de las actividades, en la que se especifiquen las responsabilidades operativas y presupuestales de ambos órdenes de gobierno en el cumplimiento de los objetivos y las metas del Programa Nacional de Alimentación y Nutrición Infantil;
III. El compromiso de los estados y del Distrito Federal para promover regulaciones congruentes y acordes con la planeación y legislación nacional en materia de alimentación infantil;
IV. El compromiso de los gobiernos de las entidades federativas de hacer del conocimiento público los compromisos derivados de estos convenios, así como la aplicación y distribución de apoyos a nivel de beneficiario;
V. La adopción de la demarcación municipal como base geográfica para la cobertura territorial de atención a los derechohabientes, así como para la operación y el seguimiento de los programas;
VI. La aceptación de los planteles educativos públicos como puntos iniciales de distribución de los apoyos contenidos en los programas, independientemente de otros centros públicos o privados de acopio y distribución; y
VII. La participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios en la elaboración y actualización del padrón de las niñas y los niños derechohabientes de los programas, así como de las mediciones de mejora en la alimentación de los mismos.
Artículo 27. Los programas a que se refiere esta ley estarán sujetos a revisión y adecuación periódicas y, durante su vigencia, el monto presupuestal anual destinado a los mismos no podrá ser menor, en términos reales, que el del año anterior, en congruencia con lo dispuesto por los artículos 21 y 27 de la Ley de Planeación.
Artículo 28. La Cámara de Diputados, al aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, determinará el porcentaje que de los recursos asignados a cada dependencia y entidad de la Administración Pública Federal será destinado al cumplimiento del Programa Nacional de Alimentación y Nutrición Infantil.
De igual forma, la Cámara de Diputados asignará el porcentaje del presupuesto para las entidades federativas que deba ser aplicado al cumplimiento de las responsabilidades que hubiesen adquirido en materia de alimentación y nutrición infantiles.
Artículo 29. Cuando no sea posible recaudar ingresos suficientes que cubran las necesidades presupuestales para el debido cumplimiento de los programas de atención alimentaria de la niñez, se autoriza al Ejecutivo federal para concertar créditos hasta por 75% del presupuesto destinado al Programa Nacional de Alimentación y Nutrición Infantil. Para este propósito, se observará en lo conducente la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Capítulo Cuarto
De la Participación de la Sociedad
Artículo 30. En el ámbito del Programa Nacional de Alimentación y Nutrición Infantil, el Gobierno Federal, en coordinación con los gobiernos de los estados y los municipios y del Distrito Federal, impulsará la participación de la sociedad, con el propósito de que la población colabore en la consecución de los objetivos, políticas públicas, estrategias, líneas de acción y planes para fortalecer y elevar la calidad de la nutrición y alimentación de la niñez, así como la ampliación en la cobertura de los servicios relacionados con la alimentación y nutrición infantiles.
Las organizaciones nacionales de los sectores social y privado y que de acuerdo con sus estatutos y reglamentos posean un carácter incluyente y representativo serán consideradas para los efectos de esta ley como organismos consultivos del Gobierno Federal, con el objetivo de ampliar su participación en la planeación, seguimiento, actualización y apoyo de los programas de alimentación y nutrición de la niñez.
Artículo 31. Independientemente de las responsabilidades que la legislación ordinaria determine para quienes ejerzan la patria potestad o la tutela de menores de edad, estas personas tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
II. Colaborar con las autoridades escolares a fin de implementar acciones tendentes a cubrir esta necesidad durante el horario escolar;
III. Formar parte de las asociaciones de padres de familia y de las organizaciones de participación ciudadana a que se refiere este capítulo;
IV. Dar alimentos a los hijos que satisfagan los requerimientos mínimos nutrimentales, establecidos por la autoridad correspondiente, en función de la edad y sus condiciones físicas y psicosociales;
V. Participar en la aplicación de cooperaciones en numerario, bienes y servicios que las propias asociaciones de padres de familia deseen hacer a los establecimientos escolares, bancos de alimentos, instituciones públicas, privadas o mixtas que operen en las localidades o municipios; y
VI. Proponer las medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos señalados en esta ley.
Artículo 32. El Gobierno Federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, promoverá la participación de los sectores social y privado; para ello, incentivará la creación de asociaciones de asistencia privada y otras instituciones de ese carácter, las cuales apoyarán las acciones y los programas que se establezcan para la alimentación y nutrición infantiles, mediante recursos propios o con liberalidades de cualquier naturaleza que aporte la sociedad en general y de conformidad con los ordenamientos que las rijan.
Artículo 33. El Gobierno Federal promoverá la constitución de un patronato nacional y uno de carácter local en cada municipio dedicados a la obtención de recursos para apoyar las acciones dirigidas a la buena alimentación y nutrición de los niños y las niñas del país y de las diferentes localidades. En dichos patronatos se contará con la participación de los sectores social y privado, así como de las autoridades. Los representantes de éstos tendrán derecho de voz, pero no de voto.
Artículo 34. Los patronatos y las asociaciones de asistencia privada coordinarán su trabajo y acciones con las autoridades competentes y prestarán su apoyo de manera prioritaria a los sectores de mayor rezago, procurando extender sus beneficios a los grupos indígenas, en la forma en que lo determinen las comunidades respectivas.
Artículo 35. El Gobierno Federal, en coordinación con los gobiernos de los estados y de sus municipios y del Distrito Federal, o sus demarcaciones políticas territoriales, promoverá el establecimiento de bancos de alimentos para asistir y apoyar a la población derechohabiente de los programas para la alimentación y nutrición de la niñez.
La operación y el mantenimiento de dichos bancos se regirán por las normas aplicables a la asistencia privada. En casos excepcionales debidamente fundados, en términos de necesidades económicas y sociales, el Gobierno Federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, podrá sostener bancos de alimentos para la niñez que aseguren su bienestar integral.
Artículo 36. El Gobierno Federal propiciará la educación alimentaria de los niños y las niñas en México, con el auxilio de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con la participación social y privada del país y el apoyo técnico especializado del Instituto Nacional de Nutrición.
Al efecto, se instaurará un servicio social alimentario, integrado con profesionales en las áreas de salud pública y nutriología, que prestarán sus servicios en clínicas, hospitales, centros de salud y escuelas públicas, a fin de proporcionar orientación nutricional al público en general, particularmente a la población más alejada.
Artículo 37. El servicio social alimentario estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social, que celebrará todos los convenios que sean necesarios para que los profesionistas, técnicos y especialistas en la materia sirvan en los municipios y particularmente en las localidades de mayor rezago y aislamiento.
Artículo 38. Este servicio social procurará vincular las comunidades con las tecnologías más apropiadas para el aprovechamiento de los recursos alimentarios de las zonas y cuidará que se respeten y preserven las tradiciones y culturas de aquéllas. La transferencia tecnológica será realizada con el mayor cuidado de la biodiversidad, el ambiente y el equilibrio ecológico.
Artículo 39. La dependencia competente de la Administración Pública Federal establecerá estímulos e incentivos fiscales a los organismos del sector social y del privado que apoyen los programas y las acciones para la adecuada alimentación y nutrición de la niñez mexicana.
Capítulo Quinto
De los Recursos y Sanciones
Artículo 40. Será causa de responsabilidad política, administrativa, penal o civil de las autoridades competentes, según sea el caso, la no atención esmerada, cuidadosa y oportuna de la alimentación de los niños incluidos en los programas a su cargo o que formen parte de la población infantil que corresponda a su ámbito de gobierno.
Artículo 41. Fuera de los casos previstos por la legislación ordinaria en materia de alimentos, los menores de edad tendrán acceso a la autoridad judicial federal para demandar alimentación, en los términos de esta ley, cuando las autoridades les denieguen el acceso a los programas vigentes o carezcan de los mismos, en cuyo caso el juez ordenará de inmediato que se le atienda e inscriba en la institución pública competente más cercana a su domicilio, dando vista al Ministerio Público de la Federación y llamando a comparecer a quienes representen legalmente al menor de edad.
Artículo 42. Para los efectos procedimentales de este ordenamiento, la demanda de alimentación debe entenderse como de productos alimenticios para eliminar el hambre y proveer de una buena nutrición, de manera que sólo incluye la comida y no los demás elementos que enumera el artículo 308 del Código Civil Federal.
Artículo 43. Si, de las pruebas que aporten el demandante, su representante legal o el Ministerio Público, el juez advierte negligencia o mala fe de la autoridad responsable, la hará comparecer y, oídos sus argumentos, podrá multarla hasta con 500 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, según la gravedad de la falta. Si la misma autoridad reincide en igual comportamiento, será sancionada conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos con la destitución e inhabilitación para desempeñar cargos públicos, independientemente de otras responsabilidades que se le reclamen.
Artículo 44. Si el domicilio del menor está retirado considerablemente del más próximo tribunal federal, podrá acudir ante un juez de paz o ante el superior inmediato del responsable, quienes sin demora darán aviso al juez de distrito competente.
Artículo 45. Cuando el juez o el Ministerio Público consideren que hay indicios de que las autoridades demandadas han cometido un ilícito penal, procederán conforme a las leyes aplicables de orden federal o local.
Transitorios
Primero. La presente Ley entrará en vigor el primero de enero de 2004.
Segundo. La Cámara de Diputados hará comparecer a los titulares de las dependencias y entidades que esta ley responsabiliza de los servicios y programas alimenticios, a efecto de contar con elementos suficientes para la aprobación del presupuesto correspondiente al año 2004 que proponga el Ejecutivo para cumplir las finalidades de este ordenamiento.
Tercero. El Ejecutivo federal procederá de inmediato, por conducto del órgano previsto en esta ley, a la elaboración, aprobación y difusión del Programa Nacional de Alimentación y Nutrición Infantil, así como a la promoción de la participación social y privada y a la celebración de convenios de colaboración con las entidades federativas.
Cuarto. Los programas de asistencia a la niñez en materia de alimentación en operación a la fecha de inicio de la vigencia de esta ley se integrarán al Programa Nacional de Alimentación y Nutrición Infantil, pero su ejecución continuará a cargo de las autoridades actualmente responsables de los mismos, y su elaboración y actualización se sujetarán a los criterios del organismo señalado en el artículo 17 de este ordenamiento.
Quinto. Publíquese esta ley en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2003.
Diputados: Beatriz Paredes Rangel, María Teresa Tapia Bahena, Julieta Prieto Fuhrken, Ramón León Morales, Víctor A. García Dávila, Olga Uriarte Rico (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Desarrollo Social. Marzo
5 de 2003.)
DE LEY DE LA COMISION NACIONAL DE FOMENTO MARITIMO Y PORTUARIO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE TOMAS LOZANO Y PARDINAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 5 DE MARZO DE 2003
José Tomás Lozano y Pardinas, integrante del grupo parlamentario Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 76, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del 55, numeral II, 56 y 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sometemos a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados de esta soberanía, honorable Congreso de la Unión, por medio de la Comisión Permanente, la siguiente iniciativa de decreto que propone la creación de la Ley de la Comisión Nacional de Fomento Marítimo y Portuario, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Misión y trascendencia del comercio marítimo
Se ha querido comenzar esta exposición de motivos acercándose a la misión y trascendencia de nuestra marina mercante.
Trascendencia que deriva de ser una de las actividades primarias de nuestro comercio internacional.
El transporte marítimo, pieza angular del movimiento de mercancías a nivel mundial, y México no es la excepción, más del 80% del comercio mundial se mueve por vía marítima.
Nuestra nación se encuentra ante la disyuntiva de desarrollar o no su potencialidad marítima y portuaria.
La respuesta no tiene alternativas.
La posición geográfica privilegiada de México entre dos océanos, los más de 4 millones de kilómetros cuadrados de mar patrimonial, más del doble de nuestros dos millones de kilómetros cuadrados de superficie territorial nos dan la respuesta.
No hay alternativa: México debe ser una nación autosuficiente en transporte marítimo.
Situación actual
La realidad de nuestro transporte marítimo incluye tres fases actualmente:
3. La generación, desarrollo e intercambio de tecnología en las áreas mencionadas son prácticamente inexistentes.
Siendo México una nación soberana no podemos bajo ningún concepto, seguir supeditados a un coloniaje desgastante en áreas de investigación y tecnología marítima y portuaria.
La punta de lanza de una adecuada política de fomento marítimo y portuario pasa obligadamente por las etapas de información, capacitación y permanente actualización técnica y operativa del personal marítimo y portuario.
La creación de la institución que opere la capitalización tecnológica, académica y científica de las áreas marítimas y portuarias, es el paso obligado para una auténtica política de impulso al transporte marítimo.
El avance cotidiano en todos los rincones del mundo, en las áreas operativas de seguridad laboral, prevención y control de la contaminación marítima y portuaria, operación y seguridad laboral en astilleros y mantenimiento naval, así como en la totalidad de las áreas del transporte marítimo.
No es posible ser una marina mercante calificada sin un soporte académico científico y tecnológico en sus diversas fases de:
Intercambio y generación de tecnología.
Desarrollo científico actualizado conforme a la realidad técnica y operativa de nuestro transporte marítimo.
Dicho soporte debe permitir también la adecuada planeación a futuro de la política de desarrollo marítimo y portuario nacionales, programar los avances a realizar y detectar las fallas que se produzcan en el área.
Función esencial también será la permanente actualización de la información estadística de las áreas y servicios que integran el transporte marítimo.
Capacitación y actualización permanentes
La permanente actualización de orden técnico-operativo y administrativo del personal de la industria de construcción naval pasa por la actualización cotidiana que no entra en los planes de formación profesional de la educación náutica mercante, pero que es indispensable y fundamental para el buen desarrollo y aprovechamiento de los sectores profesionales técnicos y administrativos del área.
La planeación y sugerencia de los programas de control de la contaminación marítima y portuaria en una forma científica y técnica calificada es objetivo fundamental de la naciente Comisión Nacional de Fomento Marítimo y Portuario.
Por lo anteriormente expuesto los abajo firmantes sometemos a la consideración de la H. Cámara de Diputados a través de la Comisión Permanente la siguiente propuesta de
Decreto
Ley de la Comisión Nacional de Fomento Marítimo y Portuario
Artículo 1.- Se crea la Comisión Nacional de Fomento Marítimo y Portuario, en lo sucesivo la Comisión, como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio.
La coordinación sectorial de la Comisión corresponderá a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 2.- El domicilio legal de la Comisión se ubicará en la zona metropolitana de la ciudad y puerto de Tampico, sin perjuicio de que dicha Comisión establezca delegaciones regionales en las zonas portuarias que juzgue convenientes.
Artículo 3.- La Comisión tendrá por objeto esencial impulsar y desarrollar las actividades que fomenten y beneficien al transporte marítimo tanto de altura como de cabotaje, al sector portuario así como la industria de astilleros nacionales, tanto de construcción como de mantenimiento.
Serán prioritarias al objeto de la Comisión las actividades de desarrollo y adquisición de tecnología marítima y portuaria, investigación e intercambio académico con centros nacionales y del extranjero en materia tecnológica y la actualización y permanente capacitación del personal profesional técnico y operativo de las áreas mencionadas.
Artículo 4.- Para cumplir con su objetivo la Comisión tendrá las siguientes funciones:
Asimismo, participar con las autoridades competentes en el establecimiento y definición de la política nacional del sector marítimo-portuario.
II. Participar y asesorar en el estudio y planeación junto con las autoridades competentes los estímulos de orden fiscal y financiero que se consideren necesarios para impulsar y fomentar el sector marítimo y portuario así como la industria de construcción naval nacional.
III. Impulsar las actividades de los astilleros nacionales promoviendo la integración de ofertas y servicios de la industria de construcción y mantenimiento naval a las flotas de altura y cabotaje nacionales.
IV. Apoyar o sugerir en su caso a las autoridades del sector la ejecución de los programas de prevención y control de la contaminación marítima y portuaria en mares nacionales y zona económica exclusiva.
Así como también, la contaminación generada por el tráfico marítimo internacional, durante el tiempo que éste cruce aguas nacionales.
V. Establecer las bases previas científicas, tecnológicas así como operativas a la formulación de normas oficiales mexicanas en el sector marítimo y portuario y la industria de construcción naval.
VI. Fomentar el estudio, la investigación y el desarrollo de tecnologías, así como el intercambio científico y académico con instituciones públicas y privadas del extranjero en las áreas mencionadas.
VII. Fomentar el mercado nacional, así como el internacional de la venta y exportación de lanchones, gabarras, remolcadores, buques para la industria pesquera, transbordadores, buques para la educación náutica y oceanográfica, plataformas y artefactos petroleros, buques deportivos y recreativos fabricados por la industria nacional.
VIII. Fomentar el mercado nacional e internacional de la venta y exportación de partes y refacciones terminados o semiterminados fabricados por la industria nacional.
IX. Recabar, sistematizar y proporcionar los informes y datos que se requieran para el sistema nacional de información en materia de producción y desarrollo del sector marítimo y portuario y de construcción naval.
X. Promover y desarrollar los planes y programas de capacitación y actualización tecnológica, asistencia técnica, seguridad laboral y operativa del personal profesional, técnico así como administrativo y auxiliar del sector marítimo y portuario.
XI. Promover y participar en dicha capacitación y asesoría a centros e instituciones del sector público y privado tanto nacionales como extranjeros que lo soliciten.
XII. Impulsar la organización de asociaciones, colegios y sociedades de carácter profesional, académico o técnico del sector marítimo y portuario de la industria de construcción naval.
XIII. Efectuar las necesarias campañas de difusión sobre los logros alcanzados en las áreas de la capacitación y actualización laboral del sector desarrollo e investigación científica y tecnológica alcanzadas, así como también el intercambio alcanzado en dichas áreas.
XIV. Participar junto con las autoridades competentes del sector en la planeación y participación del sector público y privado en muestras, encuentros y exposiciones tanto de orden nacional como internacional en las áreas de desarrollo científico y tecnológico, capacitación y actualización, seguridad laboral, prevención y control de la contaminación y comercialización en las áreas marítima y portuaria y de construcción naval.
XV. Las demás que le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
2. Los recursos que le sean asignados anualmente conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.
3. Las aportaciones de las Administraciones Portuarias Integrales, donativos, adquisiciones, créditos, préstamos y cooperaciones técnicas en numerario o en especie, que obtenga de cualquier dependencia o entidad gubernamental, instituciones privadas u organismos nacionales o internacionales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
4. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste y por las actividades que realice.
5. Los demás bienes, recursos y derechos que adquiera por cualquier título.
Los miembros de la junta gozarán de voz y voto en las sesiones de la misma.
Por cada integrante titular de la Junta de Gobierno deberá nombrarse a un suplente mismo que ostentará el rango mínimo de subsecretario.
Artículo 7.- La Junta de Gobierno de la Comisión será presidida por el secretario de Comunicaciones y Transportes mismo que será suplido en sus ausencias por el subsecretario que el mismo designe.
Artículo 8.- La Junta de Gobierno de la Comisión nombrará un secretario técnico a propuesta de su presidente entre personas ajenas al organismo que será el encargado de convocar a sus sesiones, levantar las minutas y hacer el seguimiento de los acuerdos correspondientes.
Artículo 9.- La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones indelegables que le otorga la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 10.- La Junta de Gobierno de la Comisión se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Para su legal integración requerirá de la mitad más uno de sus integrantes.
Artículo 11.- El funcionamiento de la Junta de Gobierno de la Comisión se sujetará a la establecido en el artículo 18 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Artículo 12.- La Comisión estará a cargo de un director general quien será designado por el Presidente de la República, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los requisitos previstos en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
El director general representará legalmente a la Comisión en el cumplimiento de su objeto y administrará sus bienes, pudiendo delegar sus atribuciones en servidores públicos subalternos, de conformidad con el Estatuto Orgánico.
Los servidores públicos que se ubiquen en las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de director general serán designados por la Junta de Gobierno a propuesta del propio director general.
Artículo 13.- El director general de la Comisión además de las facultades que le confiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales tendrá las atribuciones siguientes:
I. Remitir la información presupuestal y financiera que corresponda al organismo para su integración en la cuenta anual de la hacienda pública federal.
III. Asignar responsabilidades, delegar atribuciones, proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento de los servidores públicos que ocupen cargos en las dos jerarquías inferiores a la de director general de la Comisión, fijar los sueldos y demás prestaciones conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado por la propia Junta de Gobierno, nombrar el resto del personal del organismo y conducir las relaciones laborales en términos de lo dispuesto en su Estatuto Orgánico.
IV. Celebrar actos, contratos y convenios que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Comisión.
V. Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto.
VI. Formular y someter a la Junta de Gobierno el Estatuto Orgánico y los manuales de organización y funcionamiento de la Comisión.
VII. Presentar para la aprobación de la Junta de Gobierno los proyectos de presupuesto, de ingresos y egresos, y el programa operativo anual del organismo.
VIII. Informar a la Junta de Gobierno trimestralmente sobre las operaciones ejecutadas y los estados financieros acompañados de los comentarios respectivos.
IX. Las demás que determine el Estatuto Orgánico y las disposiciones jurídicas aplicables.
El comisario asistirá con voz pero sin voto a las sesiones de la Junta de Gobierno de la Comisión.
Artículo 15.- La Comisión contará con una contraloría interna, órgano de control interno, al frente del cual estará el contralor interno, designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades designados en los mismos términos.
Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior en el ámbito de sus respectivas competencias ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
Las ausencias del contralor interno, así como de los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades serán suplidas conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
Artículo 16.- El Estatuto Orgánico de la Comisión determinará las bases así como las facultades y funciones que correspondan a las unidades administrativas que integren el organismo.
Artículo 17.- Las relaciones de trabajo entre la Comisión y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para la operación y cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión en tanto se aprueba su presupuesto anual dispondrá de los recursos que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes le transfiera para el ejercicio 2003, así como de las adecuaciones presupuestales que realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Tercero. De conformidad con las disposiciones aplicables la Secretaría de Comunicaciones y Transportes aportará al patrimonio de la Comisión activos y demás recursos a fin de que la Comisión pueda iniciar a la brevedad posible sus funciones.
Cuarto. Se retiran del servicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y se autoriza a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo para que a nombre y representación del Gobierno Federal transmita la propiedad de los inmuebles federales que determine la propia Secretaría a favor de la Comisión de Fomento Marítimo y Portuario.
Quinto. Los derechos de los trabajadores de la Secretaría que por este hecho pudieran pasar a formar parte de la Comisión serán respetados conforme a la ley.
Sexto. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada de este decreto en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y que por este hecho pudieran pasar a la Comisión serán resueltos por las unidades administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a cuyo cargo se encuentren.
Séptimo. En un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Junta de Gobierno deberá aprobar el Estatuto Orgánico de la Comisión.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de marzo del 2003.
Dip. José Tomás Lozano y Pardinas (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Marina. Marzo 5 de 2003.)
QUE REFORMA EL ARTICULO 27 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE PROPIEDAD RURAL, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS MARTI BATRES GUADARRAMA Y RAMON LEON MORALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, Y PRESENTADA POR EL SEGUNDO EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 5 DE MARZO DE 2003
Los suscritos, diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa de decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La Revolución Mexicana tuvo en sus causas, en su proceso de lucha y en sus resultados, un claro sentido agrarista.
Fueron fundamentalmente la gente del campo quienes aportaron su vida por la construcción de un régimen político más justo en lo social.
Resultado de esa lucha fue la incorporación en nuestra Carta Magna, en 1917, de los derechos sociales.
Los artículos 30, 27 y 123 de la Carta Magna, son claros ejemplos del sentido social de la constitución del Estado mexicano, derivado de la Revolución.
Muchos, justificaron o más bien explicaron la ausencia de valores político-democráticos durante muchos años en nuestra vida pública, con la amplia existencia de postulados y aspiraciones de contenido social.
Sin embargo, en la actualidad, las estructuras políticas, son las mismas en lo fundamental y sin embargo en lo social se retrocedió en programas de gobierno y en diseño normativo.
Los gobiernos neoliberales, incluyendo al actual, no son más democráticos que los anteriores, pero sí más injustos desde el punto de vista social.
Salinas de Gortari, construyó en la segunda mitad de su gobierno, una mayoría calificada en el Congreso, para llevar a cabo reformas constitucionales en detrimento de conquistas sociales.
En ese terreno, debemos ubicar las contrarreformas constitucionales de 1991 al artículo 27, que terminaron de exacerbar la situación del campo mexicano, y cuyas consecuencias estamos viviendo ahora.
Parece que desmantelar la capacidad del campo, fue la verdadera intención oculta de esas reformas, aprobadas en tiempo récord, sin análisis y sin medir las consecuencias de las consecuencias de que se generarían.
Se dijo entonces que esas reformas eran una "respuesta para dar oportunidades de bienestar a los modos de vida campesina y fortalecer nuestra nación"; que "pretender en las circunstancias actuales que el camino nacionalista debe seguir siendo el mismo que ayer, el del reparto agrario, pone en riesgo los objetivos mismos que persiguió la reforma agraria de la Revolución Mexicana, por lo que hoy, debemos emprender nuevos caminos".
Se justificó el giro diciendo que "la inversión de capital en las actividades agropecuarias tiene hoy pocos alicientes debido en parte a la falta de certeza para todas las formas de tenencia que se deriva de un sistema obligatorio para el Estado de reparto abierto y permanente".
Se afirmó que el marco jurídico de entonces "ha provocado que una parte importante y creciente de los alimentos esenciales que consume el pueblo mexicano, tuviera que adquirirse fuera de nuestras fronteras".
Se manifestó que con esa reforma, se "reactivaría el crecimiento sostenido del campo, a través de la inversión.
Se decía que, de aprobarse la reforma, "sería el arranque de un nuevo proceso de crecimiento en el agro".
Se buscaba, según la iniciativa, generar "una mayor participación de los productores del campo en la vida nacional".
Se utilizaron eufemismos, como el de tener como propósito "dar certidumbre jurídica en el campo".
Asimismo, se afirmó como justificante, que era "necesario propiciar un ambiente de certidumbre en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y en la pequeña propiedad, que fomente su capitalización, transferencia y generación de tecnología, para así contar con nuevas formas de creación de riqueza en provecho del hombre del campo".
Se quiso entusiasmar con la idea de que, al aprobarse la iniciativa, se iba a capitalizar el campo, pues se superaría las "restricciones productivas del minifundio para lograr, mediante la asociación las escalas de producción adecuadas".
Se afirmó, en clara exaltación oratoria que con esa reforma se daría "el carácter de adulto al ejidatario".
Por eso, se plantearon cambios para:
1. Terminar, por decreto con el reparto agrario.
3. Flexibilizar las normas para cambiar el uso agropecuario.
4. Fragmentar la propiedad social, sea ejidal o comunal, al establecer que son tierras de ejidatarios y comuneros, y dejarles a ellos las decisiones sobre su manejo.
5. Permitir la libre enajenación de ejidos entre ejidatarios.
Conviene a casi doce años de estas reformas, evaluar cuáles son sus resultados.
El campo en México, atraviesa por la peor crisis de su historia.
Se acabó el reparto agrario, se, exacerbó la descapitalización del agro, y los ejidatarios por necesidad han tenido que vender sus ejidos y emigrar principalmente a los Estados Unidos, y las sociedades no se han dado en beneficio del campesino.
A esta realidad que se traduce en pobreza extrema para millones de mexicanos, tenemos que sumarle las políticas agropecuarias que la han acompañado son erróneas, pues se han abocado sólo a apoyar a las grandes empresas con capacidad de exportación.
En estos momentos, por el cumplimiento de los plazos desregulatorios del TLCAN en materia agropecuaria, los riesgos se potencializan, pues lo muy poco que todavía se produce en territorio nacional, puede ser desplazado de manera irreversible por los productos norteamericanos.
El agro nacional es un sector abandonado a las fuerzas del mercado, bajo el mayor engaño neoliberal de que precisamente el mercado determina el mayor reparto de capital.
A esta situación adversa, debemos añadir las barreras comerciales, la competencia desleal y las medidas proteccionistas de Estados Unidos, principalmente.
Por la cantidad de población que depende de la actividad agropecuaria, por la gran dependencia alimentaria del exterior que ya en la actualidad tiene nuestro país, misma que amenaza la propia soberanía nacional, el problema agropecuario es una problema de seguridad nacional. Por ello, propongo volver a la redacción del artículo 27 constitucional, anterior a la contrarreforma impulsada por Carlos Salinas de Gortari en 1991, y establecer con claridad los principios históricos de la propiedad ejidal y comunal, los que lo definen como: inalienable, imprescriptible, inembargable e intransferible.
Sabemos que esto sería una parte fundamental para la solución de la problemática del campo, la otra corresponde a la exclusión o renegociación en términos más equitativos del apartado agropecuario del TLCAN; y al cambio de la política agropecuaria, hacia el apoyo y fortalecimiento de nuestro campo y nuestros productores.
Como resultado de las mesas de diálogo recientemente llevadas a cabo, se planteó esta reforma como un asunto urgente.
Por ello, y para que exista la iniciativa sobre la cual dictamine este Congreso, con fundamento en lo expuesto presento la siguiente
Iniciativa de decreto de reformas al artículo 27 constitucional.
Artículo Unico.- Se reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 27.- ...
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La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la Ley Reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad agrícola en explotación; para la creación de nuevos centros de población agrícola con tierras y aguas que le sean indispensables, para el fomento de la agricultura, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Los núcleos de población que carezcan de tierras y aguas o no las tengan en cantidad suficiente para las necesidades de su población, tendrán derecho a que se les dote de ellas, tomándolas de las propiedades inmediatas, respetando siempre la pequeña propiedad agrícola en explotación.
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IV.- Las sociedades comerciales no podrán adquirir, poseer o administrar fincas rústicas.
Las sociedades de esta clase que se constituyeren para explotar cualquier industria fabril, minera, petrolera, o para algún otro fin que no sea agrícola, podrán adquirir, poseer o administrar terrenos únicamente en la extensión que sea estrictamente necesaria para los establecimientos o servicios de los objetos indicados, y que el Ejecutivo de la Unión, o de los estados, fijarán en cada caso;
V.- ...
VI.- Fuera de las corporaciones a que se refieren las fracciones III, IV y V, así como los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o de los núcleos dotados, restituidos o constituidos en el centro de población agrícola, ninguna otra corporación civil podrá tener en propiedad o administrar por sí bienes raíces o capitales impuestos sobre ellos, con la única excepción de los edificios destinados inmediata y directamente al objeto de la institución. Los estados y el Distrito Federal, lo mismo que los municipios de toda la República, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos.
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VII.- Los núcleos de población, que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, tendrán capacidad para disfrutar en común las tierras, bosques y aguas que les pertenezcan o que se les hayan restituido o se les restituyeren.
Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población. El Ejecutivo federal se abocará al conocimiento de dichas cuestiones y propondrá a los interesados la resolución definitiva de las mismas. Si estuvieren conformes, la proposición del Ejecutivo tendrá fuerza de resolución definitiva y será irrevocable; en caso contrario, la parte o las partes inconformes podrán reclamarla ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin perjuicio de la ejecución inmediata de la proposición presidencial.
La ley fijará el procedimiento breve conforme al cual deberán tramitarse las mencionadas controversias.
VIII.- ...
a) a c) ...
IX.- ...
X.- Los núcleos de población que carezcan de ejidos o que no puedan lograr su restitución por falta de títulos, por imposibilidad de identificarlos o porque legalmente hubieren sido enajenados, serán dotados con tierras y aguas suficientes para constituirlos, conforme a las necesidades de su población, sin que en ningún caso deje de concedérseles la extensión que necesiten, y al efecto se expropiará, por cuenta del Gobierno Federal, el terreno que baste a ese fin, tomándolo del que se encuentre inmediato a los pueblos interesados.
La superficie o unidad individual de dotación no deberá ser en lo sucesivo menor de diez hectáreas de terrenos de riego o humedad o, a falta de ellos, de sus equivalentes en otras clases de tierras, en los términos del párrafo 3º de la fracción XV de este artículo.
XI.- Para los efectos de las disposiciones contenidas en este artículo y de las leyes reglamentarias que se expidan, se crean:
a) Una dependencia directa del Ejecutivo federal encargada de la aplicación de las leyes agrarias y de su ejecución.
b) Un cuerpo consultivo compuesto de cinco personas que serán designadas por el Presidente de la República y que tendrá las funciones que las leyes orgánicas reglamentarias le fijen.
c) Una comisión mixta compuesta de representantes iguales de la Federación, de los gobiernos locales, y de un representante de los campesinos, cuya designación se hará en los términos que prevenga la ley reglamentaria respectiva, que funcionará en cada estado y en el Distrito Federal, con las atribuciones que las mismas leyes orgánicas y reglamentarias determinen.
d) Comités particulares ejecutivos para cada uno de los núcleos de población que tramiten expedientes agrarios.
e) Comisariados ejidales para cada uno de los núcleos de población que posean ejidos.
XII. Las solicitudes de restitución o dotación de tierras o aguas se presentarán en los estados directamente ante los gobernadores.
Los gobernadores turnarán las solicitudes a las comisiones mixtas, las que sustanciarán los expedientes en plazo perentorio y emitirán dictamen; los gobernadores de los estados aprobarán o modificarán el dictamen de las comisiones mixtas y ordenarán que se dé posesión inmediata de las superficies que, en su concepto, procedan. Los expedientes pasarán entonces al Ejecutivo federal para su resolución.
Cuando los gobernadores no cumplan con lo ordenado en el párrafo anterior, dentro del plazo perentorio que fije la ley, se considerará desaprobado el dictamen de las comisiones mixtas y se turnará el expediente inmediatamente al Ejecutivo federal.
Inversamente, cuando las comisiones mixtas no formulen dictamen en plazo perentorio, los gobernadores tendrán facultad para conceder posesiones en la extensión que juzguen procedente;
XIII. La dependencia del Ejecutivo y el Cuerpo Consultivo Agrario dictaminarán sobre la aprobación, rectificación o modificación de los dictámenes formulados por las comisiones mixtas, y con las modificaciones que hayan introducido los gobiernos locales, se informará al C. Presidente de la República, para que éste dicte resolución como suprema autoridad agraria;
XIV. Los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas que se hubiesen dictado a favor de los pueblos, o que en lo futuro se dictaren, no tendrán ningún derecho, ni recurso legal ordinario, ni podrán promover el juicio de amparo.
Los afectados con dotación, tendrán solamente el derecho de acudir al Gobierno Federal para que les sea pagada la indemnización correspondiente. Este derecho deberán ejercitarlo los interesados dentro del plazo de un año, a contar desde la fecha en que se publique la resolución respectiva en el Diario Oficial de la Federación. Fenecido ese término, ninguna reclamación será admitida.
Los dueños o poseedores de predios agrícolas o ganaderos, en explotación, a los que se hayan expedido, o en lo futuro se expida certificado de inafectabilidad, podrán promover el juicio de amparo contra la privación o afectación agraria ilegales de sus tierras o aguas;
XV. Las comisiones mixtas, los gobiernos locales y las demás autoridades encargadas de las tramitaciones agrarias, no podrán afectar, en ningún caso, la pequeña propiedad agrícola o ganadera en explotación e incurrirán en responsabilidad, por violaciones a la Constitución, en caso de conceder dotaciones que la afecten.
......
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Se considerará, asimismo, como pequeña propiedad, las superficies que no excedan de doscientas hectáreas en terrenos de temporal o de agostadero susceptibles de cultivo; de ciento cincuenta cuando las tierras se dediquen al cultivo de algodón, si reciben riego de avenida fluvial o por bombeo; de trescientas, en explotación, cuando se destinen al cultivo del plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, cocotero, vid, olivo, quina, vainilla, cacao o árboles frutales.
Cuando debido a obras de riego, drenaje o cualesquiera otras ejecutadas por los dueños o poseedores de una pequeña propiedad a la que se le haya expedido certificado de inafectabilidad, se mejore la calidad de sus tierras para la explotación agrícola o ganadera de que se trate, la propiedad no podrá ser objeto de afectaciones agrarias aun cuando, en virtud de la mejoría obtenida, se rebasen los máximos señalados por esta fracción siempre que se reúnan los requisitos que fije la ley.
XVI. Las tierras que deban ser objeto de adjudicación individual deberán fraccionarse precisamente en el momento de ejecutar las resoluciones presidenciales, conforme a las leyes reglamentarias;
XVII. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los estados, en sus respectivas jurisdicciones, expedirán leyes para fijar la extensión máxima de la propiedad rural, y para llevar a cabo el fraccionamiento de los excedentes de acuerdo a las siguientes bases:
a) En cada estado y en el Distrito Federal, se fijará la extensión máxima de tierra de que pueda ser dueño un solo individuo, o sociedad legalmente constituida.
b) El excedente de la extensión fijada deberá ser fraccionado por el propietario en el plazo que señalen las leyes locales, y las fracciones serán puestas a la venta en las condiciones que aprueben los gobiernos, de acuerdo con las mismas leyes.
c) Si el propietario se opusiere al fraccionamiento, se llevará éste a cabo por el gobierno local, mediante la expropiación.
d) El valor de las fracciones será pagado por anualidades que amorticen capital y réditos, a un tipo de interés que no excedan del 3% anual.
e) Los propietarios estarán obligados a recibir bonos de la deuda agraria local para garantizar el pago de la propiedad expropiada. Con este objeto, el Congreso de la Unión expedirá una ley facultando a los estados para crear su deuda agraria.
f) Ningún fraccionamiento podrá sancionarse sin que hayan quedado satisfechas las necesidades agrarias de los poblados inmediatos. Cuando existan proyectos de fraccionamiento por ejecutar, los expedientes agrarios serán tramitados de oficio en plazo perentorio.
g) Las leyes locales organizarán el patrimonio de familia, determinando los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a embargo ni a gravamen ninguno;
XVIII. ......
XIX. Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos, y
XX. ......
Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de marzo de 2003.
Diputados: Martí Batres Guadarrama, Ramón León Morales (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Marzo 5 de 2003.)
QUE CREA UNA COMISION BICAMARAL PARA EL SEGUIMIENTO DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON EL PRESUNTO DESVIO DE FONDOS DE PETROLEOS MEXICANOS A LA CAMPAÑA ELECTORAL DEL PRI EN EL 2000, ASI COMO LA PRESUNTA INTRODUCCION DE FONDOS ILEGALES EN LA ASOCIACION CIVIL "AMIGOS DE FOX", PRESENTADA POR EL SENADOR RAYMUNDO CARDENAS HERNANDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 5 DE MARZO DE 2003
Por las anteriores consideraciones, y con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, senador de la República, somete a la consideración de las Cámaras del Poder Legislativo federal la siguiente
Proposición de acuerdo parlamentario que crea una Comisión Bicamaral para el seguimiento de los hechos relacionados con el presunto desvío de fondos de Petróleos Mexicanos a la campaña electoral de 2000, así como con la presunta introducción de fondos ilegales a dicho proceso electoral por parte de la organización denominada "Amigos de Fox".
Primero. Las Juntas de Coordinación Política de las Cámaras que integran el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos crean una Comisión Bicamaral para el seguimiento de los hechos relacionados con el presunto desvío de recursos de la empresa Petróleos Mexicanos a la campaña electoral federal de 2000, así como con la presunta introducción de recursos ilegales a dicha campaña electoral, por parte de la organización denominada "Amigos de Fox". La Comisión estará integrada por cinco diputados y cinco senadores, electos por el Pleno de cada Cámara a propuesta de la respectiva Junta de Coordinación Política, y estará presidida por un diputado y un senador.
Segundo. Los Presidentes de la Comisión podrán, por acuerdo de ésta, solicitar información o documentación a las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo federal. Puede la Comisión, para ilustrar su juicio, entrevistarse con los servidores públicos, quienes están obligados a guardar a sus integrantes las consideraciones debidas.
Transitorios. El presente acuerdo no precisa de la promulgación por parte del Presidente de la República, y entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por parte de la Cámara revisora.
México, DF, a 5 de marzo de 2000.
Sen. Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica)
(Turnada a las Juntas de Coordinación Política
de la Cámara de Senadores y de Diputados. Marzo 5 de 2003.)
Honorable Asamblea:
En oficio de fecha 22 de enero de 2003, el ciudadano Gabriel Hernández Cuevas solicita el permiso constitucional necesario para prestar servicios como chofer, en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Guadalajara, Jalisco.
En sesión celebrada por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el 12 de febrero del año en curso, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
Considerando
b) Que los servicios que el propio interesado prestará en el Consulado General de Estados Unidos de América, en Guadalajara, Jalisco, serán de carácter administrativo, y
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional.
Proyecto de Decreto
Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano Gabriel Hernández Cuevas para prestar servicios como chofer en el Consulado General de Estados Unidos de América, en Guadalajara, Jalisco.
Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 3 de marzo de 2003.
Sen. Orlando Paredes Lara, Presidente; Dip. Jose Tomás Lozano y Pardinas (rúbrica), secretario; Dip. Salvador Cosío Gaona (rúbrica), secretario; Dip. Bernardo Borbón Vilches (rúbrica), Sen. Gerardo Buganza Salmerón, Sen. Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Sen. Antonio García Torres, Sen. David Jiménez González, Dip. Ramón León Morales (rúbrica), Sen. Federico Ling Altamirano, Dip. Alfredo Ochoa Toledo (rúbrica), Dip. Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Dip. César Augusto Santiago Ramírez, Dip. Mónica Leticia Serrano Peña (rúbrica), Sen. Jorge Zermeño Infante (rúbrica).
(Primera lectura. Marzo 5 de 2003.)
DE LA SEGUNDA COMISION, CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL NOMBRAMIENTO DEL CIUDADANO ARTURO SARUKHAN CASAMITJANA COMO CONSUL GENERAL DE MEXICO EN NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Honorable Asamblea:
A la Segunda Comisión de Relaciones Exteriores, Defensa y Educación Pública de la Comisión Permanente fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente relativo al nombramiento que el ciudadano Presidente de la República hace a favor del ciudadano Arturo Sarukhan Casamitjana, como cónsul general de México en la ciudad de Nueva York, para los efectos de la fracción III del artículo 89, en relación con la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Después de haber analizado el nombramiento que se dictamina y los documentos que integran el expediente respectivo, esta Comisión desea señalar que, de acuerdo con la copia certificada del acta de nacimiento presentada por el ciudadano Arturo Sarukhan Casamitjana, consta que nació en la Ciudad de México, el 14 de septiembre de 1963. En tal virtud, reúne los requisitos de nacionalidad por nacimiento y edad mínima para desempeñar el cargo para el que ha sido designado. A su vez, se encuentra en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
En su currículum vitae se establece que Arturo Sarukhan Casamitjana es licenciado en relaciones internacionales por el Colegio de México y con estudios en historia por la UNAM. Obtuvo una maestría en política exterior de Estados Unidos como becario de las Fundaciones Fulbrigth y Ford y otra en economía internacional en la School of Advanced International Studies (SAIS) de la Universidad de John Hopkins en Washington, DC.
Es miembro de carrera del Servicio Exterior Mexicano desde 1994. Se ha desempeñado como secretario ejecutivo de la Comisión sobre el Futuro de las Relaciones México-Estados Unidos.
En el año de 1991 colaboró con el secretario de Relaciones Exteriores como su asesor encargado de los temas de seguridad nacional e internacional, fue director de Negociación Regional, teniendo a su cargo los mecanismos de concertación regional latino e iberoamericanos (Grupo de Río, Cumbre Iberoamericana, Grupo de los 3) y fue el responsable de negociar la adhesión plena de Argentina, Chile y Brasil al Tratado de Tlatelolco, en este campo fungió como representante de México ante la Organización para la Proscripción de Armas Nucleares en América Latina y el Caribe (OPANAL).
A partir de 1993 estuvo comisionado a la Embajada de México en Estados Unidos donde se desempeñó como secretario particular del embajador Jorge Montaño, posteriormente se incorporó a la sección política de esta representación diplomática, con el objeto de hacer el seguimiento en Estados Unidos del impacto del proceso electoral mexicano para renovación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo federales.
Un año más tarde fue designado por el embajador de México en Estados Unidos para manejar los temas de narcotráfico y procuración de justicia; y posteriormente para instrumentar el Grupo de Contacto de Alto Nivel -relaciones políticas entre miembros de los gabinetes de ambos Ejecutivos- y negociar los documentos derivados de este grupo que se sometían a aquéllos.
En 1998 colaboró en la Cancillería, como asesor para América del Norte y crimen organizado y a su vez como director adjunto para planeación política de la SRE. Posteriormente se desempeñó como coordinador nacional para el Mecanismo de Evaluación Multilateral contra las Drogas (MEM) de la OEA; fue coordinador general de asesores del canciller y es miembro de diversas organizaciones y foros internacionales.
Conforme al acuerdo tomado por la honorable Cámara de Senadores el 22 de diciembre de 1982, para la elaboración de dictámenes referentes a ratificaciones de nombramientos diplomáticos, continuado por la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la Comisión que suscribe invitó al ciudadano Arturo Sarukhan Casamitjana a una entrevista en donde se conversó sobre el estado actual de la situación política, económica y social en la jurisdicción consular de Nueva York, con especial énfasis en el impacto que ésta tiene en la situación de los trabajadores migrantes y la población de origen mexicano en general, así como en las relaciones económico-comerciales, culturales, educativas y las de tipo político con esa región de la costa este de Estados Unidos de América.
El ciudadano Sarukhan Casamitjana señaló que la figura del cónsul general de México en Nueva York debe convertirse en una instancia de gestión que refuerce la agenda bilateral con Estados Unidos y que responda a las nuevas necesidades de la política exterior mexicana y a los intereses de nuestro país, señaló que la circunscripción del Consulado General de México en Nueva York abarca una de las regiones más importantes para los intereses de México en ese país, ello se debe primordialmente a su ubicación en esa ciudad del mismo nombre, considerada como el corazón financiero, mediático y cultural más importante de los Estados Unidos y uno de los centros de operación bursátiles, informáticos y económicos de mayor peso en el mundo.
La circunscripción consular abarca además del estado de Nueva York los de Nueva Jersey y Connecticut donde viven mexicanos que trabajan en esos lugares como es el caso del primero, o residen y se trasladan diariamente a sus lugares de trabajo, como es el caso del segundo estado.
Respecto a Nueva York, representa también una de las zonas de Estados Unidos con el mayor índice de crecimiento de población de origen mexicano; cifras no oficiales estiman que hay ya entre 800,000 y un millón de mexicanos en la zona metropolitana de Nueva York y Nueva Jersey, lo que lo convierte en el tercer estado con el mayor número de población de origen hispano, después de California y Texas.
La propuesta de programa de trabajo que presenta el C. Sarukhan Casamitjana, está dividida en cuatro importantes rubros con objetivos y metas específicas. Estos rubros son:
2. Promoción comercial, de inversiones, turística y de industria cultural.
3. Monitoreo, cabildeo y enlace político.
4. Enlace con centros de reflexión y análisis, con medios de comunicación, con universidades y con ONG?s.
De igual manera propone en el ámbito de las relaciones comerciales y de inversión en el contexto de la situación que vive esa ciudad después de los lamentables acontecimientos del 11 de septiembre y la retracción de la economía regional y nacional, facilitar la participación ágil del capital productivo y de inversión en la economía mexicana, profundizar las relaciones con cámaras de comercio, asociaciones de banqueros y de industriales, coadyuvar en los esfuerzos de la Secretaría de Turismo para promover a México como un destino turístico atractivo, capitalizar los avances logrados por la cultura y las artes mexicanas para promover la industria cultural mexicana y aprovechar los espacios que se han abierto para la cultura mexicana en ese país para consolidar la presencia internacional de México.
En materia de los asuntos de cabildeo y enlace político la propuesta consiste en ampliar y fortalecer el contacto y la interacción con el Consejo de la Alcaldía de Nueva York y con el propio alcalde, aprovechar que el sistema político estadounidense es un sistema descentralizado que otorga poder a los congresos estatales para incidir en las deliberaciones y decisiones de esas instancias legislativas, entablar una relación activa y productiva con los gobiernos de Nueva Jersey y Connecticut; apoyar las labores de cabildeo de la Embajada mexicana y coadyuvar al fortalecimiento de las relaciones interparlamentarias entre México y Estados Unidos proponiendo que con el aval del Senado mexicano pueda coadyuvar con la Embajada mexicana para que la próxima interparlamentaria se lleve a cabo en la ciudad de Nueva York.
En el ámbito del enlace con los medios de comunicación, académicos y miembros de la sociedad señala que buscará reforzar las interacción entre el Consulado General y los medios de comunicación escrita, construir relaciones con los despachos de agencias de noticias, redoblar esfuerzos en el tipo de cobertura que dan los medios electrónicos a temas mexicanos y a la relación bilateral, reforzar la presencia de México en universidades e institutos de investigación, buscar canalizar hacia México recursos de investigación científica y establecer relaciones de intercambio y cooperación para la investigación y el desarrollo, mantener una presencia activa en los centros de reflexión y análisis político y, construir una red binacional de alianzas para la enseñanza básica, así como impulsar la instrucción del español como segundo idioma, cuyo tema es parte central del programa de comunidades mexicanas en el exterior.
Así, con base en el expediente presentado por el cónsul general designado y la entrevista referida, los legisladores miembros de la Comisión que suscribe constatamos que las actividades profesionales que el ciudadano Sarukhan Casamitjana ha desempeñado durante los últimos años, así como el trabajo que ha realizado en los diversos cargos públicos ocupados, le han brindado una experiencia en el sistema político estadounidense, mantenerse en contacto con actores políticos de esa nación y liderazgos de la comunidad mexiconorteamericana y de origen mexicano viviendo en esa circunscripción; conocimientos que redundarán en el buen desempeño de sus funciones. Por esto consideramos que reúne en su persona las cualidades y méritos necesarios para el eficaz desempeño del cargo de cónsul general de México en la ciudad de Nueva York para el que ha sido designado por titular del Poder Ejecutivo mexicano con base en la fracción III del artículo 89 constitucional. Cabe mencionar que los miembros de esta Segunda Comisión corroboramos que posee los requisitos ordenados por el artículo 20 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano para ser designado cónsul general.
En tal virtud, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea, la aprobación del siguiente
Punto de Acuerdo
Unico.- En uso de las facultades que le confiere la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, ratifica el nombramiento que el titular del Poder Ejecutivo federal expidió a favor del ciudadano Arturo Sarukhan Casamitjana, como cónsul general de México en Nueva York, Estados Unidos de América.
Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, México, DF, a 5 de marzo de 2003.
Sen. Fidel Herrera Beltrán (rúbrica), Presidente; Sen. Felipe de Jesús Vicencio Alvarez (rúbrica), secretario; Dip. Alfredo Ochoa Toledo (rúbrica), secretario; Sen. Ernesto Gil Elorduy (rúbrica), Sen. Adrián Alanís Quiñones, Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Dip. Jesús Burgos Pinto, Sen. Micaela Aguilar González (rúbrica), Sen. Héctor Larios Córdova (rúbrica), Sen. Federico Ling Altamirano, Dip. Manuel Wistano Orozco Garza (rúbrica), Dip. Raúl Martínez González (rúbrica), Sen. Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Dip. Ramón León Morales (rúbrica), Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés (rúbrica), Sen. Rafael Gilberto Morgan Alvarez.
(Aprobado en votación económica. Marzo 5
de 2003.)
DE LA SEGUNDA COMISION, CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL NOMBRAMIENTO DEL CIUDADANO JORGE LOMONACO TONDA COMO CONSUL GENERAL DE MEXICO EN MIAMI, FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Honorable Asamblea:
A la Segunda Comisión -de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública- de la Comisión Permanente fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente el expediente relativo al nombramiento que el ciudadano Presidente de la República hace en favor del ciudadano Jorge Lomónaco Tonda como cónsul general de México en la ciudad de Miami, para los efectos de la fracción III del artículo 89, en relación con la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Después de haber analizado el nombramiento que se dictamina y los documentos que integran el expediente respectivo, esta Comisión desea señalar que, de acuerdo con la copia certificada del acta de nacimiento presentada por el ciudadano Lomónaco Tonda, consta que nació en la Ciudad de México, DF, el 23 de octubre de 1963. En tal virtud, reúne los requisitos de nacionalidad por nacimiento y edad mínima para desempeñar el cargo para el que ha sido designado. A su vez, se encuentra en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
En su currículum vitae se establece que es licenciado en arquitectura por la Universidad Iberoamericana, profesor de la misma y de la Universidad Autónoma Metropolitana. Participó en cursos de urbanismo en Italia, realizó diversos proyectos arquitectónicos y dirigió obras civiles. Como empresario, fue representante en México de Eagle Management; y socio fundador de Grupo Aedificatoria, SA de CV, y de Constructora Tectonos, SA de CV.
Es miembro de la carrera del Servicio Exterior Mexicano, en el que ingresó por concurso público en 1991.
Se ha desempeñado como jefe de departamento en la Dirección General para Europa, asesor y coordinador administrativo del subsecretario "A" y coordinador de asesores del subsecretario "A" en la Secretaría de Relaciones Exteriores, donde participó en temas como migración y asuntos fronterizos México-Estados Unidos.
Fungió como secretario particular del titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Durante ese encargo fue miembro de la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano. En noviembre de 2002 fue nombrado oficial mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores, cargo que desempeñó hasta el 31 de enero pasado.
En el exterior fungió como encargado de asuntos multilaterales en la Embajada de México en Reino Unido en 1995. Durante esta comisión fue representante permanente alterno ante la Organización Marítima Internacional (OMI) y la Organización Internacional del Café, y comisionado alterno ante la Comisión Ballenera Internacional, posición que volvió a ocupar en 2001, lo que le permitió encabezar la delegación mexicana correspondiente en más de 60 reuniones internacionales y cinco conferencias multilaterales. Fue electo presidente de diversos comités y subcomités de dichas organizaciones, incluyendo dos periodos como Presidente del Comité de Cooperación Técnica de la OMI.
Fue jefe de la Oficina de Enlace Consular en la Embajada de México en Estados Unidos y responsable de la coordinación entre la Embajada y los entonces 42 Consulados de México en Estados Unidos, así como de un esquema para fortalecer la presencia de la Embajada más allá de la capital estadounidense. Participó activamente en una redefinición de la conflictiva relación con el estado de Florida, que tuvo como resultado la visita del gobernador Jeb Bush a México, en el año de 1999, al frente de una delegación política y comercial de primer nivel y representación.
Fue responsable del proceso de identificación de necesidades y posterior negociación con autoridades federales y locales para la apertura de tres nuevos Consulados en Raleigh, Omaha y Presidio.
Conforme al acuerdo tomado por la honorable Cámara de Senadores el 22 de diciembre de 1982, para la elaboración de dictámenes referentes a ratificaciones de nombramientos diplomáticos y retomada por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la Segunda Comisión que suscribe invitó al ciudadano Jorge Lomónaco Tonda a una entrevista, donde se conversó sobre el estado actual de la relación bilateral con Estados Unidos dentro de las nuevas funciones que deben desarrollar los Consulados mexicanos para realizar las tareas de protección de los trabajadores migrantes y sus familias en el contexto de política interna y externa de ese país. Se habló asimismo sobre la situación política, económica y social de la circunscripción y de las múltiples actividades para consolidar esa relación y explorar otros campos de colaboración en beneficio de México.
El ciudadano Lomónaco Tonda señaló que a lo largo de los años México ha establecido en Estados Unidos la red consular más grande del mundo en un solo país, constituida hoy por 46 representaciones consulares, más la sección consular en la Embajada en Washington. Esta red consular constituye la columna vertebral de la presencia de México en Estados Unidos; esto es un reflejo de la dinámica de la relación de nuestro país con Estados Unidos, pero sobre todo de la intensa presencia de mexicanos en el territorio estadounidense.
Comentó que hoy día el Consulado de Miami realiza labores no sólo de documentación sino de promoción cultural, turística, de comercio e inversión, así como una intensa labor política ante autoridades locales y estatales que se debe incrementar.
Sostuvo lo anterior en el hecho de ser Florida el cuarto estado en población de Estados Unidos y, por tanto, un estado con mucha presencia en el Congreso estadounidense y votos significativos en la Cámara de Representantes y el Colegio Electoral. Económicamente, ocupa el quinto lugar, lo que significa que representa un enorme potencial para la promoción del turismo, el comercio y la inversión, así como para la difusión de la cultura mexicana.
Señaló la importancia, desde el punto de vista geoestratégico, de dar seguimiento a la comunidad cubana: por una parte, dada su influencia en la política interna estadounidense, su unidad frente a determinadas causas y su capacidad económica y de organización; y, por otra, por la sensibilidad política que debe acompañar la relación del titular del Consulado con dicha comunidad, evitando herir susceptibilidades hacia dentro de ella y hacia países con que México mantiene relaciones diplomáticas.
Miami, considerada informalmente "la capital de América Latina", puerto de acceso a Estados Unidos de una proporción importante de productos y mercancías latinoamericanas, es además un centro financiero de primer orden en la Unión Americana y primero en presencia de instituciones de origen latinoamericano. El aeropuerto de Miami es el primero en el país en el manejo de carga internacional y tercero en Estados Unidos en cuanto a pasajeros internacionales, lo que lo convierte en centro de conexiones para vuelos desde y hacia América Latina.
El Consulado de Miami centra su actividad en la atención de una creciente comunidad mexicana. Se estima que en esa ciudad residen cerca de 500,000 mexicanos, lo que provoca una creciente demanda de servicios consulares, que en 2002 sumaron más de 24,000 actos consulares y 1,190 actos de protección. Dentro de los primeros, destaca la expedición de la matrícula de alta seguridad, que paulatinamente ha venido aceptándose como documento secundario de identificación entre algunos sectores e instituciones.
Los miembros de la Segunda Comisión sabemos que la geografía migratoria ha variado durante las últimas décadas, convirtiendo Florida en una región de atracción de trabajadores mexicanos destacada. El cónsul general designado comentó que la circunscripción del Consulado abarca Miami, su zona metropolitana, cinco ciudades y 30 municipalidades. Dependen del mismo el Consulado de Carrera en Orlando, que abarca Tampa, y uno honorario en Jacksonville.
Florida cuenta con una comunidad multicultural, donde la población de origen hispano representa 55% de la población, donde hablar español o ser bilingüe en este idioma es una ventaja comparativa y donde la cadena Univisión es líder en audiencias, por encima de cualquier competidor en inglés.
El funcionario del Servicio Exterior Mexicano comentó que tiene contemplado consolidar la relación con los actores políticos locales. Puso especial énfasis en el gobernador Jeff Bush y su esposa, de origen mexicano; y en el papel que juegan los gobernadores mexicanos de entidades del golfo de México que, con sus contrapartes estadounidenses, han creado una Asociación de Gobernadores del Golfo, en particular el reconocimiento e interés que recibe aquélla del gobernador de Florida, quien ha promovido una estrategia mucho más agresiva, que incluye visitas de misiones comerciales y de inversionistas.
Agregó que se comprometía a mantener una comunicación fluida con autoridades y empresarios para que los puntos de vista diferentes, lógicos en una relación (el injusto bloqueo a Cuba o los diferendos en exportación de cítricos), no contaminen otros temas de la agenda bilateral.
El cónsul general designado, Lomónaco Tonda, propone en su plan de trabajo como acciones en la relación política las siguientes:
Brindar una atención continua de temas relevantes de protección, como son, en primer lugar, los casos de condenados a pena de muerte, seguido de otras violaciones de derechos humanos, laborales o políticos de la población de origen mexicano en su circunscripción.
Promover un acercamiento con el estado de Florida, mediante una reidentificación de la relación, lograr una presencia más intensa tanto en Miami como en el resto del estado y buscar el acercamiento con comunidades en el estado a las que se ha prestado poca atención.
Estrechar vínculos con autoridades estatales, locales y líderes comunitarios, a fin de mejorar la imagen de México y fortalecer la capacidad de influencia sobre cuestiones relevantes para nuestro país en el ámbito local o regional; influir con el apoyo local en la política nacional (los consulados son cada vez más un valioso instrumento político para la Embajada en Washington, DC); y participar con efectividad en cuestiones estatales y locales que son relevantes para la relación bilateral en su conjunto.
Promover intercambios entre autoridades estatales y representantes de la industria y el comercio de ambos países, a fin de estrechar las relaciones políticas y aprovechar cabalmente el potencial para la promoción del comercio y la inversión.
Dar seguimiento puntual a iniciativas locales y eventos políticos de relevancia para nuestro país o en las comunidades mexicanas y promover la organización de visitas de altos funcionarios y mexicanos distinguidos y de funcionarios locales o estatales estadounidenses a México; y realizar misiones comerciales en ambos sentidos.
Instrumentar un programa de atención a comunidades mexicanas y dar seguimiento a las actividades de carácter político de la comunidad cubana en el exilio.
Por esto, consideramos que reúne en su persona las cualidades y méritos necesarios para el eficaz desempeño del cargo de cónsul general de México en Miami, para el que fue designado por el Presidente de la República, de acuerdo con las facultades que le confiere la fracción III del artículo 89. Asimismo, posee los requisitos ordenados por el artículo 20 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano para ser designado cónsul general.
En tal virtud, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea la aprobación del siguiente
Punto de Acuerdo
Unico. En uso de las facultades que le confiere la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión ratifica el nombramiento que el titular del Poder Ejecutivo federal expidió en favor del ciudadano Jorge Lomónaco Tonda como cónsul general de México en Miami, Florida, Estados Unidos de América.
Sala de Comisiones de la Honorable Comisión Permanente.- México, DF, a 5 de marzo de 2003.
Sen. Fidel Herrera Beltrán (rúbrica), Presidente; Sen. Felipe de Jesús Vicencio Alvarez (rúbrica), Dip. Alfredo Ochoa Toledo (rúbrica), secretarios; Sen. Ernesto Gil Elorduy (rúbrica), Sen. Adrián Alanís Quiñones, Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Dip. Jesús Burgos Pinto, Sen. Micaela Aguilar González (rúbrica), Sen. Héctor Larios Córdova (rúbrica), Sen. Federico Ling Altamirano, Dip. Manuel Wistano Orozco Garza (rúbrica), Dip. Raúl Martínez González (rúbrica), Sen. Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Dip. Ramón León Morales (rúbrica), Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés (rúbrica), Sen. Rafael Gilberto Morgan Alvarez (rúbrica).
(Aprobado en votación económica. Marzo 5
de 2003.)
Antecedentes
1.- Con fecha 8 de enero del presente año, el que suscribe integrante de la fracción parlamentaria del PRD, presentó a la consideración del Pleno de esta Comisión, un punto de acuerdo para que esta Comisión Permanente exhorte al Ejecutivo federal a renegociar el Capítulo VII, "Sector Agropecuario y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias", del Tratado de Libre Comercio con América del Norte y Canadá, con objeto de proteger la producción agropecuaria nacional.
La proposición fue turnada la Segunda Comisión de Relaciones Exteriores, Defensa y Educación Pública.
2.- Con fecha 19 de febrero de este año, presenté una excitativa para que fuera elaborado el dictamen respectivo; sin embargo a la fecha no ha sido presentado a la consideración del Pleno de esta Comisión Permanente.
Consideraciones
Para obviar las consideraciones me concretaré a decir algunos de los aspectos importantes por los cuales se solicita se elabore el dictamen correspondiente.
A partir de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), las importaciones agropecuarias han sido mayores que las exportaciones, ampliando con ello el déficit comercial agropecuario de nuestro país, en muchos casos se ha desplazado a los productores nacionales. Solamente algunos productores están recibiendo los beneficios, mientras una gran cantidad de pequeños y medianos productores tienen que buscar alternativas para sobrevivir.
El abandono del campo mexicano se manifiesta por la pobreza de su población: de 24.5 millones de habitantes que viven en zonas rurales, se estima que 17 millones viven en condiciones de extrema pobreza y, según cifras del Banco Mundial, una cuarta parte de la población rural carece de los recursos para comprar alimentos básicos.
En este año, México acordó la inmediata eliminación de aranceles para una lista muy amplia de productos agrícolas. Al mismo tiempo, se acordó la desgravación gradual de las barreras arancelarias restantes en un plazo de 10 años, a partir de la entrada en vigor del Tratado.
En contraste, los Estados Unidos, con la implementación de la Ley de Seguridad Agropecuaria e Inversión Rural 2002 (Farm Bill), avalada por el gobierno norteamericano, se destinarán 183 mil 500 millones de dólares, los cuales se distribuirán a lo largo de los próximos 10 años a un promedio anual de 18.3 mil millones de dólares, los cuales se canalizarán a programas de apoyo directo a productores y a programas de conservación ambiental en el campo.
Con ello nos imponen condiciones de desventaja e iniquidad y se acentúan las asimetrías entre ambos países, violando con ello el Capítulo Agropecuario del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, pues es sabido que nosotros nunca alcanzaremos a entregar esa suma de dinero.
El sector agropecuario en México es uno de los más liberalizados del mundo, en los principales países desarrollados, el sector más protegido de sus economías es precisamente el agropecuario; en tanto que el nuestro no logra fortalecerse y sin embargo se le expone a la competencia internacional.
Las protestas de los diferentes productores del campo, como cañeros, frijoleros, cafetaleros y piñeros, entre otros, nos muestran que los programas destinados a apoyar al campo no están dando los resultados que se esperarían; al contrario, observamos que las protestas son crecientes y cada vez más violentas.
En este contexto, el Gobierno Federal blindó el sector agroalimentario destinando 102 mil 563 mil millones de pesos, recursos que se tienen contemplados para el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable. En él se conjuntan varios programas de 14 dependencias de la Administración Pública Federal; sin embargo, muchos de estos programas tienen carácter social, de asistencia y de inversión. No se distingue un apoyo destinado específicamente a la competencia agropecuaria que tendrán los productores nacionales con sus contrapartes norteamericanos frente a la apertura prácticamente total del sector agropecuario para este año.
Por ello, es imperativo que el Ejecutivo inicie un proceso de renegociación del Capítulo VII, "Sector Agropecuario y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias", del TLCAN con los gobiernos de Estados Unidos y de Canadá.
Ya hemos señalado el artículo 2202 del TLC, que se refiere a las enmiendas, señala que las partes podrán convenir cualquier modificación o adición a este Tratado y que las modificaciones y adiciones acordadas y que se aprueben según los procesos procedimientos jurídicos correspondientes de cada parte, constituirán parte integral de este Tratado.
El diálogo que sostiene el Gobierno Federal con el sector campesino en las instalaciones de Lecumberri, va a conducir necesariamente a la exigencia de la revisión del Capítulo Agropecuario, no exagero al decir que a los vecinos del norte les conviene más a un campo mexicano fuerte que devastado.
Por último para que se reactive la actividad económica en el campo, el Ejecutivo debe tomar medidas urgentes y asumir una política agropecuaria integral, que acompañada de la renegociación, reconstruya el papel e importancia que tiene el campo dentro del desarrollo nacional.
Por lo anterior y en términos del artículo 21, fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, solicito respetuosamente lo siguiente:
Unico. Se envíe excitativa a la Segunda Comisión de Relaciones Exteriores, Defensa y Educación Pública para que emita el dictamen respecto de la proposición con punto de acuerdo presentada el pasado 8 de enero por el suscrito y que les fue turnado en la misma fecha.
Respetuosamente.
Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 5 de marzo de 2003.
Dip. Ramón León Morales (rúbrica)
(Se excita a la Segunda Comisión para que emita
el dictamen correspondiente. Marzo 5 de 2003.)
A LA COMISION DE PESCA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO VICTOR ANTONIO GARCIA DAVILA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 5 DE MARZO DE 2003
El grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna para presentar a la Presidencia de la Mesa Directiva, una formal solicitud para que con fundamento en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, formule una excitativa a la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados, y en lo particular a la Subcomisión creada ex profeso, con el propósito de que se analice y dictamine la iniciativa que reforma el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley de Pesca presentada por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo en voz de un servidor desde el 14 de diciembre de 2001.
A la exposición de motivos presentada en su oportunidad debemos agregar que según estudios del Instituto de la Pesca, en la actualidad el pez dorado no es una especie que se encuentre en extinción, ya que en el lapso de 3 meses de su estancia en territorio mexicano esta especie es altamente abundante, para luego emigrar y ser capturada en Ecuador, donde si está abierta su captura en la pesca social, con esta iniciativa, se favorecería a un amplio sector de pescadores de escasos recursos y adicionalmente se legalizaría la práctica clandestina que se realiza por parte de embarcaciones extranjeras y algunos malos empresarios Hace apenas 3 semanas se logró el decomiso de 7 toneladas de pez dorado.
Ante tales injusticias, donde aprovechando que el dorado no se ha liberado y que en la actualidad México importa el mismo dorado que nace y crece en nuestro país, y que los pescadores se ven impedidos de participar en la captura y comercialización de esta especie, ya se están realizando acciones en el país, como la toma de las oficinas de Conapesca en Mazatlán, Sinaloa, y que ante la imposibilidad de capturarlo, nuestras familias de pescadores se encuentran desesperados y dispuestos a todo para llevar el sustento honrado a sus familias.
Es preciso agregar, que a los pocos días de que presentamos la iniciativa y que ésta fuera turnada a la Comisión de Pesca, se integró un grupo de trabajo para su análisis y elaboración del predictamen; sin embargo hasta la fecha, a casi dos años, no se ha convocado a una reunión para iniciar los trabajos correspondientes.
Compañeras y compañeros, no podemos sucumbir como legisladores a los intereses de empresarios millonarios que compran conciencias para proteger sus ilícitos intereses, en esta iniciativa existen intereses de extranjeros que pugnan porque no se lleve a efecto, pero por otro lado están los intereses de miles de familias que sólo buscan llevar el sustento a su casa, y los legisladores estamos para protegerlos, por ese motivo
Se excita a la Comisión de Pesca y a la Subcomisión creada, para que de inmediato reúna los estudios necesarios para dictaminar la iniciativa en comento.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de marzo del 2003.
Dip. Víctor Antonio García Dávila (rúbrica)
(Se excita a la Comisión de Pesca de la Cámara
de Diputados para que emita el dictamen correspondiente. Marzo 5 de 2003.)
A LAS COMISIONES DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, Y DE PUNTOS CONSTITUCIONALES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS, PRESENTADA POR EL SENADOR RAYMUNDO CARDENAS HERNANDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 5 DE MARZO DE 2003
El año pasado y durante el mes de enero de este año fueron presentadas en la tribuna de la Cámara de Diputados, iniciativas de decreto y proposiciones con punto de acuerdo cuyo objeto era, a pesar de sus diferencias, el mismo: el de someter los ingresos de los servidores públicos a normas elementales de probidad republicana.
El 7 de febrero de 2002, la diputada Magdalena Núñez Monreal, del grupo parlamentario del PRD, así como el senador Zermeño Infante, del Partido Acción Nacional, presentaron en la tribuna de la Comisión Permanente sendas proposiciones con punto de acuerdo para moderar los salarios de los servidores públicos.
Por otra parte, la iniciativa de reformas constitucionales presentada el 19 de abril de 2002 por el diputado Calderón Hinojosa, no ha sufrido el trámite reglamentario, a pesar de que ya han transcurrido varias veces los cinco días legislativos que el propio Reglamento del Congreso contempla como plazo, para que las comisiones competentes realicen el dictamen.
En el mismo sentido, los diputados Martí Batres Guadarrama y Ramón León Morales presentaron iniciativa de reformas constitucionales durante el presente receso legislativo.
El tema de los salarios de los servidores públicos es de una relevancia que parece poco comprendida por este Congreso. Se trata ni más ni menos que de la credibilidad y la legitimidad misma del Estado. La opinión pública ha tomado conocimiento de los altísimos salarios que un gran número de servidores públicos percibe, todo en el marco de un país que se caracteriza por la pobreza de los salarios que percibe la mayoría de sus trabajadores.
Los casos más sonados son, desde luego, los de varios presidentes municipales, particularmente del estado de México, quienes obtienen, porque difícilmente podría decirse que ganan, salarios que rebasan los 300 mil pesos mensuales. Sin embargo, el ejemplo de exceso comienza con el propio Presidente de la República, quien recibe más de 150 mil pesos al mes, más de cien veces el salario mínimo, más de cien veces lo que reciben muchos servidores públicos de base.
La injusticia de esta estructura salarial es evidente y contribuye a fortalecer las diferencias salariales, también escandalosas del sector privado. Para nadie es un misterio que la percepción de desigualdad económica y salarial, que casi siempre lleva aparejada la percepción de injusticia, es uno de los factores determinantes, en combinación con la pobreza, de la inseguridad pública. En todo caso, un Estado que propicia la desigualdad desde su propia estructura salarial pierde legitimidad. Estamos seguros de que la percepción de los ciudadanos así lo indica.
Se argumenta a favor de los altos salarios en el sector público la suposición de que son necesarios para atraer a los profesionistas más capaces al servicio público, o de otra forma preferirían laborar en el sector privado. Suponiendo sin conceder que los actuales altos funcionarios del Gobierno Federal, y de los municipios que pagan salarios exorbitantes, exhiban un gran desempeño como servidores públicos, nos parece muy poco probable que no hubiesen aceptado sus puestos con salarios decorosos, pero no excesivos y, en el caso de que así fuera, la única conclusión posible es simplemente que no merecerían ser servidores públicos, pues, si la motivación esencial de un individuo, para ingresar el servicio público es el dinero, podemos estar casi seguros de que no pondrá en primer término los intereses de la nación, sino los de su propio pecunio, lo cual, especialmente en los casos de altos funcionarios, así como de representantes populares, equivale a propiciar la corrupción.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 78, fracción III, de la Constitución General, así como en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, ambos de los Estados Unidos Mexicanos, se pide muy atentamente al Presidente de esta Comisión Permanente, obsequie turno al Presidente de la Cámara de Diputados a la siguiente
Solicitud
Se solicita al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión se sirva girar excitativa a las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a fin de que sean dictaminadas todas las iniciativas presentadas ante dicha Cámara, en materia de salarios de los servidores públicos, cuyo trámite reglamentario se encuentre ya en retraso, entre ellas la presentada por el diputado Felipe Calderón, el 19 de abril de 2002.
Dip. Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica)
(Se excita a las Comisiones de Gobernación y Seguridad
Pública, y de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados
para que emitan el dictamen correspondiente. Marzo 5 de 2003.)
El suscrito, diputado federal integrante del grupo parlamentario del PRD, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea, la siguiente propuesta de punto de acuerdo de conformidad con las siguientes:
Consideraciones
Con mucha preocupación observamos la enorme presión que ejerce el gobierno de Estados Unidos sobre el gobierno de nuestro país, con el propósito de conducirlo a una postura favorable a la guerra que aquel país quiere librar en contra de Irak.
El Presidente de México tiene la atribución de conducir la política exterior del país, pero sólo lo puede hacer sobre la base de los principios que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que, entre otros, ordena: "La solución pacífica de las controversias, la proscripción del uso de la fuerza o la amenaza" y "la lucha por la paz".
Por eso, nuestro gobierno no puede avalar ésta ni ninguna otra guerra. No puede renunciar a defender la paz; no puede declinar la postura pacifista de México. El Presidente no tiene derecho a romper el consenso mexicano que se plasma en la Constitución y se ratifica en la opinión pública nacional de nuestros días. Ni la guerra, ni el horror, ni la muerte, ni el genocidio, ni el holocausto, son políticas de México.
Irak se debe desarmar, pero Estados Unidos también. Las resoluciones de la ONU que obligan a Irak deben cumplirse, pero también las que obligan a Israel y a otros países. Y ello debe lograrse mediante caminos pacíficos, con el ejercicio de la política y la diplomacia; nunca de la guerra.
La presencia de México en el Consejo de Seguridad de la ONU sólo puede ser a favor de la paz, marcando ruta y rumbo e inclinando las decisiones en ese sentido. Esto es lo que ordena el sentido común, la vocación humanista, la responsabilidad con el conjunto del planeta pero también la Constitución mexicana que el Presidente protestó cumplir.
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de esta Comisión Permanente, como de urgente y obvia resolución el siguiente
Punto de Acuerdo
Unico.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal, para que la posición de nuestro país en el Consejo de Seguridad de la ONU, se apegue estrictamente a los principios consagrados en el artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en particular los que se refieren a la solución pacífica de las controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales y la lucha por la paz y la seguridad internacional.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de marzo de 2003.
Diputados: Martí Batres Guadarrama, Ramón León Morales (rúbricas).
(Turnada a la Segunda Comisión. Marzo 5 de 2003.)
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA QUE SE EXHORTE A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A QUE LA INFRAESTRUCTURA DE LAS TELESECUNDARIAS SEA UTILIZADA TAMBIEN POR LOS TELEBACHILLERATOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RAUL MARTINEZ GONZALEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 5 DE MARZO DE 2003
Los diputados Francisco Esparza Hernández y Raúl Martínez González, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente punto de acuerdo en el cual se propone a las autoridades educativas federal y locales, que la infraestructura de las telesecundarias sea utilizada también para los telebachilleratos, de conformidad con las siguientes
Consideraciones
La educación a distancia se define como la transmisión de conocimientos por conducto de los medios de comunicación y la información en sus diversas combinaciones. La educación a distancia abre la oportunidad de atender en forma continua, a poblaciones de gran magnitud, pero también a las más pequeñas, dispersas y de difícil acceso. En México contamos con experiencias exitosas de la utilización de los medios de comunicación a favor de las tareas educativas. Destacan la telesecundaria y el telebachillerato, siendo la primera de éstas la modalidad más dinámica del nivel básico.
La telesecundaria es un servicio público, formal y escolarizado del sistema educativo nacional y, conjuntamente con los niveles de preescolar y primaria, contribuye a proporcionar educación básica principalmente a los jóvenes de localidades rurales y marginales del país. Este servicio funciona preferentemente en comunidades con menos de 2 mil 500 habitantes, donde el número de alumnos que egresan de la primaria hace inviable el establecimiento de un plantel de secundaria general o técnica.
Durante el ciclo lectivo 2000-2001, un millón 53 mil 462 estudiantes se matricularon en telesecundaria, cifra que representa un crecimiento de 6.1 por ciento en relación con el periodo anterior y equivale al 43.3 por ciento del incremento total de la matrícula de secundaria observado en el mismo ciclo. Para el periodo escolar 2001-2002, la inscripción nacional aumentó a 67 mil alumnos, lo que significa que más de 1.1 millones de jóvenes se beneficiaron de este servicio educativo.
En lo que se refiere al telebachillerato, éste constituye un modelo educativo encaminado a tres aspectos fundamentales: la atención a las necesidades educativas en comunidades marginadas, generalmente en regiones indígenas; el ofrecimiento de una modalidad educativa audiovisual de calidad, y la formación de educandos competentes para acceder a la educación superior. Esta modalidad, además, tiene la función de ser formativa y de preparación para el trabajo.
Asimismo, el modelo curricular de esta modalidad de bachillerato se caracteriza por ser flexible, porque aprovecha los medios electrónicos de comunicación y la informática para abordar aspectos básicos de la cultura y conocimientos específicos en los distintos campos del saber, y porque facilita el intercambio de experiencias entre los alumnos y los asesores.
Por otro lado, el bachillerato tecnológico representa una modalidad de carácter bivalente de la educación media superior, la cual al mismo tiempo que propicia la incorporación de sus egresados a la actividad productiva como técnicos profesionales, los prepara para la continuación de estudios de tipo superior.
En Acción Nacional estamos convencidos que el nivel medio superior constituye un espacio educativo muy valioso para la adopción de los valores y el desarrollo de las actitudes para la vida en sociedad. Es indudable que este nivel educativo desempeña un papel relevante en el desarrollo de cualquier nación como promotor de la participación creativa de las nuevas generaciones en la economía y el trabajo, y en la sociedad en los ámbitos de la familia, la vida comunitaria, y la participación ciudadana
Es necesario tener presente, como se reconoce en el Programa Nacional de Educación 2001-2006, que aunque en nuestro país el sistema de educación media superior ha registrado avances notables en las últimas décadas, sobre todo en relación con el crecimiento de la matrícula, todavía está lejos de alcanzar la fortaleza necesaria para desplegar todas sus potencialidades.
En el ámbito nacional se manifiestan diferencias entre las entidades federativas en el acceso a la educación media superior. Por otro lado, entre las causas de la baja eficiencia terminal sobresale la deficiente orientación vocacional de los estudiantes, la rigidez de los programas educativos, así como la interrupción de los estudios por motivos económicos. En términos generales, el currículo se encuentra desfasado en relación con las demandas y necesidades de los jóvenes, de los sectores productivos y de una sociedad en constante transformación.
En este contexto, los problemas que se identifican como asignatura pendiente en la educación media superior son: el acceso, la cobertura, la calidad y gestión, y la coordinación del sistema. Dichas deficiencias se acentúan más en la educación media superior a distancia en su modalidad de telebachillerato, de ahí la importancia de que la infraestructura de las telesecundarias sea aprovechada para los telebachilleratos, compartiendo así tiempos y responsabilidades, lo cual permitiría a los estudiantes que viven en comunidades pequeñas que no cuentan con otras opciones educativas, que puedan continuar con sus estudios en la misma entidad.
Por ello, debemos buscar que los servicios educativos del telebachillerato se amplíen de manera importante, y promover acciones encaminadas a que los estudiantes de esta modalidad de bachillerato egresen con capacidades, actitudes y valores, y con los conocimientos básicos humanistas, técnicos y científicos necesarios para enfrentar en mejores condiciones los retos de la vida en sociedad, de la ciudadanía responsable, de la inserción en el mundo laboral y de su eventual ingreso a la educación superior.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente
Punto de Acuerdo
Unico.- Que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorte a las entidades federal y locales, para que realicen las acciones necesarias con objeto de que la infraestructura de las telesecundarias sea utilizada también para los telebachilleratos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2003.
Diputados: Francisco Esparza Hernández, Raúl Martínez González (rúbrica).
(Turnada a la Comisión de Educación Pública
y de Servicios Educativos de la Cámara de Diputados. Marzo 5 de
2003.)
CON PUNTO DE ACUERDO, EN RELACION CON EL DAÑO ECOLOGICO QUE ESTA CAUSANDO LA EMPRESA MINERA CARBONIFERA RIO ESCONDIDO EN PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO VICTOR ANTONIO GARCIA DAVILA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, EN LA SESION DEL MIERCOLES 5 DE MARZO DE 2003
Acudimos a esta tribuna para referirnos a un problema que está cobrando cada vez mayor importancia y gravedad, nos referimos a el grave daño ecológico que la empresa Minera Carbonífera Río Escondido (Micare) está ocasionando en el municipio de Piedras Negras, Coahuila.
Antecedentes
Desde hace años la empresa Micare dio a conocer su intención de explotar un yacimiento de carbón ubicado en el municipio de Piedras Negras, Coahuila, colindante con los límites de la zona urbana. Desde siempre, los vecinos de la localidad cercana se opusieron a la instalación de dicha mina por los enormes daños ecológicos que implica dicha explotación al contaminar los mantos acuíferos, afectar la salud de los habitantes y el medio ambiente en general.
La población de esta zona fronteriza no quitará el dedo del renglón y mantendrá el rechazo unánime a dicha planta, porque además de lo ya mencionado se afectará también el crecimiento urbano de la Ciudad de Piedras Negras y se pondrá en riesgo el suministro de agua potable proveniente del río Bravo.
No obstante todos los daños que hemos mencionado, en agosto de 2002 la Semarnat emitió su dictamen en sentido favorable para la empresa Micare con lo que dio inicio la explotación del yacimiento carbonífero en el predio denominado La Zacatoza, por el método de mina a cielo abierto o tajo.
No obstante que las autoridades municipales de Piedras Negras, presididas por Urbano Santos Benavides, y el gobierno estatal conocen perfectamente las consecuencias negativas de la puesta en marcha de la mina, autorizaron el cambio de uso de suelo en más de 700 hectáreas situadas en una zona en la que están asentadas industrias maquiladoras, escuelas y áreas habitacionales.
Los efectos perniciosos de la empresa Micare además se han extendido a los municipios que colindan con dicho complejo industrial al utilizar sus mantos freáticos con lo que se pone en riesgo el vital liquido.
Por todo lo antes señalado, demandamos que el Congreso del estado intervenga y tome las medidas necesarias para detener este crimen brutal en contra de la población y de su entorno natural, demandamos a la administración municipal y al gobierno del estado, para que cumplan con la obligación de proteger a la población afectada.
Y por supuesto, conminamos a que la Semarnat considere de manera seria y responsable el dictamen emitido.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sometemos a su consideración el siguiente
Punto de Acuerdo
Artículo Unico.- Para que esta H. Comisión Permanente demande al titular de la Semarnat que se revise y rectifique el dictamen emitido por esa dependencia en el mes de agosto de 2002, con base en los elementos que hemos vertido en el presente punto de acuerdo, y con ello se ajuste la operación de la empresa Micare, o en su caso se clausure si persisten los daños a la población y a la ecología de la región.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2003.
Dip. Víctor Antonio García Dávila
(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales. Marzo 5 de 2003.)
CON PUNTO DE ACUERDO, RELACIONADO CON LOS TRABAJADORES DESPEDIDOS DEL PROGRAMA NACIONAL DE JORNALEROS AGRICOLAS DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL EN VERACRUZ, PRESENTADA POR EL DIPUTADO VICTOR ANTONIO GARCIA DAVILA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 5 DE MARZO DE 2003
El grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna con objeto de exponer la problemática por la que pasan los hoy ex trabajadores del Programa de Jornaleros Agrícolas de la Secretaría de Desarrollo Social en el estado de Veracruz.
Los hechos son los siguientes:
Con fecha 12 de diciembre de 2000, trabajadores del mencionado programa interpusieron una demanda ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con la que, bajo el amparo del artículo 123 de nuestra Constitución y de la Ley Federal del Trabajo, solicitaron su reconocimiento como trabajadores de la Sedesol, así como de todos los derechos otorgados por la legislación vigente.
Por ese motivo el 9 de abril de 2002 el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje citó a los demandantes a fin de realizar la audiencia confesional en la ciudad de Jalapa, Veracruz, reunión a la cual asistieron los 58 trabajadores.
Como resultado de lo anterior, la Sedesol, a través del licenciado Pérez San Luis, de las oficinas centrales en el Distrito Federal, y el representante del Programa de Jornaleros Agrícolas en Veracruz, el MVZ Ramón Zamudio Navarrete, les notificaron que a partir de esa fecha estaban despedidos sin que mediara otra justificación más que el haber asistido a la audiencia confesional.
Además, se les notificó que quien quisiera continuar laborando podría hacerlo, previa renuncia a todo derecho que como trabajadores otorgan las leyes mexicanas, pero sobre todo de desistir en la demanda interpuesta en contra de la Sedesol.
Obviamente, las amenazas surtieron efecto provocando que algunos trabajadores asumieran las demandas de las autoridades de la Secretaría; a la fecha continúan en la lucha 31 personas, la mayoría de ellas trabajadoras que son jefas de familia, que en la actualidad se encuentran desempleadas.
Como respuesta de los 31 trabajadores que siguen en lucha, el 11 de julio de 2002 presentaron una segunda demanda ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, de la cual a la fecha no han tenido respuesta.
La situación por la que pasan miles de trabajadores al servicio del Estado, en distintas dependencias del Ejecutivo federal o estatal es muy incierta, debido a que tienen que aceptar laborar al margen de la Ley, sin las prestaciones a que se tienen derecho; trabajar bajo amenazas permanentes ya que no se tiene definitividad en las plazas; con horarios fuera de la ley y sobre todo, que pueden ser despedidos en el momento en que los jefes así lo decidan.
En el caso concreto del Programa de Jornaleros Agrícolas, hasta diciembre de 2002 se encontraban laborando 839 personas a nivel nacional, contratados bajo la modalidad de honorarios.
Resulta importante destacar que es inconcebible que en el propio gobierno se contrate a su personal de todos niveles en condiciones fuera de la ley. Cuando las mismas autoridades deberían de dar el ejemplo en lo tocante al respeto al trabajo de las personas, pero sobre todo al respeto a la legislación.
Como ejemplos de conflictos laborales en las distintas dependencias gubernamentales tenemos el caso del INEGI, las secretarías de Salud; de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural; de Reforma Agraria, y del propio Congreso de la Unión.
Es importante mencionar que hasta ahora las autoridades responsables de emitir resoluciones de carácter laboral, actúan con mucha tardanza. No sabemos si lo hacen premeditadamente para provocar que los demandantes desistan de sus peticiones o simplemente abandonen su lucha por falta del apoyo de los tribunales.
Por las consideraciones expuestas, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete al Pleno de esta honorable Comisión Permanente el siguiente
Punto de Acuerdo
Artículo Unico.- Que esta H. Comisión Permanente exija al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje la pronta solución a la demanda antes mencionada, y que además el resolutivo esté apegado a derecho.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de marzo de 2003.
Dip. Víctor Antonio García Dávila (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión
Social. Marzo 5 de 2003.)
CON PUNTO DE ACUERDO, SOBRE LA DEFENSA DEL ESTADO DE DERECHO REFERENTE AL DESARME DE IRAK, PRESENTADA POR EL SENADOR CESAR CAMACHO QUIROZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 5 DE MARZO DE 2003
La comunidad internacional vive hoy una crisis sin precedente, en la que una inminente guerra, nacida de la arbitrariedad y la intransigencia, amenaza desarticular equilibrios precarios y abrir escenarios riesgosos para la estabilidad global.
Los principios que norman nuestra política exterior son claros y se apegan a una sólida tradición diplomática con la que el país ha sabido reconocer y afrontar los desafíos que plantea un orden mundial en continuo cambio: la solución pacífica de las controversias, la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales y la lucha por la paz y la seguridad internacionales son, entre otros, preceptos imposibles de soslayar, pues se sustentan en el derecho y la razón.
La posición de México en el caso de Irak no puede prestarse a ambigüedades ni oscilaciones. Nuestra participación en el Consejo de Seguridad debe darnos la oportunidad de incidir en la configuración del panorama mundial. Nuestra presencia temporal en el órgano decisorio de la comunidad de naciones, garante por excelencia de la paz y la seguridad mundiales, nos compromete con un papel más firme y claro en favor del desarme pacifico de Irak.
Esto implica que cada cual haga la parte que le toca. No es correcto, ni conveniente, que los miembros permanentes del Consejo de Seguridad trasladen sus responsabilidades a los temporales mediante el recurso de la abstención ya que, por no comprometerse, hacen recaer el peso de las decisiones en la votación de éstos. A todos corresponde hallar una solución basada en el derecho y en la funcionalidad del andamiaje institucional internacional.
El Senado de la República ha sostenido repetidamente que el único mecanismo legítimo para garantizar la paz y la seguridad internacionales es el que provenga del esfuerzo multilateral que se logre en el Consejo de Seguridad y, sobre todo, que dé prioridad a toda vía que evite la guerra.
Tenemos claro que el desarme efectivo y pacífico de Irak es perentorio. El gobierno de ese país está emplazado a cumplir las disposiciones que al respecto ha emitido el Consejo de Seguridad y debe apercibirse que el incumplimiento de las mismas es inaceptable. Sin embargo, nada autoriza para que México haga suyas o avale las acciones punitivas que, lejos de ser instrumentos viables para la convivencia entre países, lesionan grave e irreversiblemente su coexistencia.
No es válido recurrir a la opción militar cuando las inspecciones han acreditado ser útiles para verificar el desarme de un país. Por el contrario, debe concederse el tiempo necesario a los inspectores de Naciones Unidas para que continúen una labor que, como prueba la aún incipiente pero esperanzadora destrucción de misiles, apenas comienza y requiere el apoyo de todos para alcanzar los resultados deseados.
La guerra representa la derrota de la diplomacia. Mientras haya voluntad política y se recurra al derecho internacional con el fin de evitar la irreparable pérdida de vidas humanas, la desestabilización regional y las incontables calamidades que la guerra acarrea a la población civil, sobre todo en un país pobre, dar una oportunidad a la paz será una exigencia moral y una demostración de civilidad. Exaltar la vía militar como la única forma de obtener el desarme iraquí no sólo es una falacia; es también una ofensa histórica para el mundo.
El Senado de la República rechaza vigorosamente cualquier argumento o medida de presión, provenga de donde sea, que se encamine a convencernos o a intimidarnos para no ver en la negociación el instrumento adecuado para resolver el conflicto. El único imperio a que México debe disciplina es el del derecho, el que emana de nuestra Constitución y el de la Carta de Naciones Unidas.
Independientemente de nuestras diferencias políticas domésticas, en este delicado asunto los Poderes Ejecutivo y Legislativo debemos estar juntos.
Por todas las consideraciones anteriores, sometemos a esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Unico. En tanto el conflicto de Irak no entre en el supuesto del Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas, México debe mantener su posición por un desarme pacífico y supervisado. Es decir, de acuerdo con el artículo 42 de la propia Carta, antes que el Consejo de Seguridad ejerza la acción militar que estime necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales, es necesario que se agoten todas las medidas que el referido capítulo considera.
El Senado de la República exhorta al Ejecutivo de la Unión a que, en ejercicio de la facultad consignada en el artículo 89, fracción X, de la Constitución federal, reafirme la postura que ya fue asumida por nuestra representación en el Consejo de Seguridad y que se ajusta a la Resolución 1441, toda vez que sus términos y condiciones para llevar a cabo dicho desarme pacífico siguen vigentes.
Cualquier otro proyecto de resolución presentado a ese Consejo será considerado en sus méritos por el gobierno de México, tomando en cuenta el marco legal señalado.
Sen. César Camacho Quiroz (rúbrica)
(Aprobado. Marzo 5 de 2003.)
CON PUNTO DE ACUERDO, SOBRE EL CONFLICTO LABORAL EN EUZKADI, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RAMON LEON MORALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 5 DE MARZO DE 2003
El suscrito, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión una proposición con punto de acuerdo sobre el conflicto laboral en la compañía hulera Euzkadi, al tenor de las siguientes consideraciones:
1. En la fría noche del 16 de diciembre de 2001, los trabajadores del último turno de la compañía hulera Euzkadi, ubicada en El Salto, Jalisco, se encontraron con un comunicado donde se anunciaba la determinación empresarial de dar por terminadas sus operaciones en el país poniendo a disposición de los operarios su liquidación.
El cierre se efectúo sin cumplir lo estipulado en los artículos 434 y 435 de la Ley Federal del Trabajo, que obliga a las empresas a dar aviso de la terminación de las relaciones laborales a la junta de Conciliación y Arbitraje, para su aprobación o desaprobación. Al no cumplirse este procedimiento y obrar de forma arbitraria y unilateral, este cierre es a todas luces ilegal, y así permanece hasta el día de hoy.
Ante el cierre, los trabajadores agremiados al independiente Sindicato Nacional Revolucionario de Trabajadores de Euzkadi, fundado en 1935, deciden dar la lucha por reabrir su centro de trabajo, rechazar las indemnizaciones ofrecidas y emplazar a huelga por la violación del contrato ley que rige la industria del hule, dado que el cierre de la empresa suspendió todas las obligaciones contractuales del patrón.
Cumplidos los requisitos legales, la huelga estalla el 22 de enero de 2002. La empresa, sin ningún fundamento legal, solicitó la improcedencia del movimiento; sin embargo, al cumplir los trabajadores con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo la huelga es considerada existente para todos los efectos legales en los términos del artículo 929 de la ley.
2. No obstante, el 22 de marzo del año pasado, la junta Federal de Conciliación y Arbitraje emitió una resolución considerando inviable jurídicamente el emplazamiento a huelga promovido por el sindicato de Euzkadi argumentando la "improcedencia" de la huelga, ya que la empresa estaba cerrada al estallar la misma.
El principal obstáculo para encontrar una solución justa a un conflicto de casi 15 meses ha sido, además del empecinamiento patronal, la actuación facciosa y sin apego a derecho de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que, utilizando una figura que no aparece en la ley, calificó de "improcedente" el movimiento huelguístico, argumentando que al estar cerrada la empresa no había suspensión de labores y, por tanto, a los trabajadores sólo les quedaba recoger una magra liquidación y engrosar las filas del desempleo, sumándose a casos como el de la compañía papelera de Atenquique, traído a esta tribuna.
La figura de "improcedencia" de una huelga, no existe legalmente. De acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, la calificación de la huelga sólo admite tres supuestos:
De consumarse esta arbitrariedad, quedaría sentado el más nefasto de los precedentes. Las empresas evitarían el cumplimiento de sus responsabilidades legales y sociales cerrando unilateralmente sus instalaciones para impedir que los trabajadores reivindiquen sus derechos, dejando sin efecto el derecho social de huelga.
Ante el inverosímil resolutivo de la Junta, el sindicato interpuso una demanda de garantías ante el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo del Distrito Federal. El 5 de julio, el juzgado decide, por unanimidad, conceder el amparo y protección de la justicia federal a los trabajadores en huelga, ordenando a la autoridad laboral señalar una audiencia en que se cite a las partes para ofrecer y rendir pruebas.
La audiencia se realiza el 22 de octubre y el 19 de febrero de 2003 la Junta, pese a todo y contra todo, reincide en la conculcación de derechos constitucionales y sigue premiando la actuación ilegal de un patrón irresponsable. La autoridad laboral sencillamente reitera que debe archivarse el expediente por resultar "improcedente" el movimiento. De inmediato, los afectados solicitaron de nuevo al Poder Judicial el amparo y protección de la justicia federal en contra de los actos de la autoridad responsable, solicitando la suspensión de la resolución invocada.
Al momento, existe el riesgo de que la empresa sustraiga por la fuerza los bienes que garantizan el derecho y los créditos de los huelguistas. La empresa cuenta con guardias privadas que amedrentan a los trabajadores y a la población de El Salto; además, ha pretendido introducir transportes pesados para sacar maquinaria y equipo; no conforme, ha presentado denuncias penales contra los miembros del comité ejecutivo sindical. Por las tensiones generadas, esta semana es clave: aunque ha prevalecido la unidad sindical y la organización se mantiene firmemente decidida a defender su fuente de trabajo, el clima de hostigamiento y agresión ha crecido. Evitar que se consumen las amenazas contra los trabajadores y que prevalezca la paz y la justicia social debe ser del mayor interés de esta honorable asamblea.
3. Para el Partido de la Revolución Democrática, la preservación del derecho de huelga y la garantía de legalidad en el actuar de las autoridades laborales es una cuestión de orden público, esencial para mantener la estabilidad y gobernabilidad del país. En el caso de Euzkadi se ha violentado el Estado social de derecho: una empresa ha parado labores sin el aval de la autoridad; la Junta Federal se ha erigido en legislador inventando categorías jurídicas, violentando las garantías de una organización sindical y sus agremiados. La autoridad laboral ha llegado al extremo inconcebible de anular un derecho (el derecho a la huelga) por un acto ilegal (el cierre unilateral y arbitrario de una empresa).
Por lo anteriormente expuesto y fundado, el suscrito somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a los ciudadanos Carlos Abascal Carranza, secretario del Trabajo y Previsión Social, y Virgilio Mena Becerra, presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para que cumplan estrictamente con lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo y eviten excederse en sus facultades, como ha sucedido en el caso aquí referido.
Segundo. De igual manera, solicita a dichas autoridades laborales que, en el caso materia de la presente proposición, normen su intervención con estricto respeto a las garantías constitucionales y legales del Sindicato Nacional Revolucionario de Trabajadores de la Compañía Hulera Euzkadi y sus agremiados.
Tercero. Asimismo, demanda a las autoridades laborales intervenir en este caso sin vulnerar, como lo han hecho, los fundamentos de legalidad y seguridad jurídica, constitutivos de nuestro Estado social de derecho, uno de las cuales es dar a los trabajadores las garantías necesarias para el ejercicio del derecho de huelga.
Cuarto. Esta soberanía exige que, en cumplimiento de lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje conozca del cierre de compañía hulera Euzkadi, SA de CV, y que, en caso de que no encuentre razón que lo justifique, ésta reinicie sus labores de manera inmediata.
Quinto. Esta asamblea manifiesta su reprobación a las actitudes extralegales mostradas por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje a lo largo de este conflicto, en especial, cuando emite laudos que califican a un movimiento huelguístico con figuras inexistentes en la ley, conculcando en los hechos la defensa de los derechos de los trabajadores contenida en nuestra Ley Fundamental.
Sexto. Finalmente, insta a la Junta de Federal de Conciliación y Arbitraje y a las autoridades civiles correspondientes a hacer respetar las garantías de los huelguistas, dándoles las garantías necesarias, en los términos de la legislación vigente, lo que significa que es su responsabilidad evitar a toda costa una acción de fuerza de parte de la empresa para desalojar de las instalaciones a los trabajadores.
Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a 5 de marzo de 2003
Dip. Ramón León Morales (rúbrica)
(Turnado a la Comisión de Trabajo y Previsión
Social. Marzo 5 de 2003.)
CON PUNTO DE ACUERDO, EN APOYO DE LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DE TALLERES GRAFICOS DE LA NACION, PRESENTADA POR EL DIPUTADO VICTOR EMANUEL DIAZ PALACIOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 5 DE MARZO DE 2003
Los suscritos legisladores federales, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, comprometidos con la causa de los mexicanos que han dejado los mejores años de su vida al servicio de nuestro país, nos permitimos someter a la consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a que instruya a los titulares de las secretarías correspondientes para que den solución a la problemática que afecta a más de 200 jubilados y pensionados de Talleres Gráficos de la Nación, de conformidad con los siguientes
Considerandos
Talleres Gráficos de la Nación fue creada por acuerdo del Presidente Lázaro Cárdenas del Río el 13 de enero de 1938 y, desde esa fecha, se constituyó bajo la figura de sociedad cooperativa. Asimismo, para el cumplimiento de sus fines, le fueron proporcionados algunos bienes propiedad de la nación. Por ello, la empresa se constituyó como de participación estatal y nombró a un representante ante la asamblea a fin de cuidar sus bienes.
Con el tiempo, el Gobierno Federal se constituyó como propietario de 50 por ciento de los rendimientos anuales, no obstante que no estaba considerado como socio en el acta constitutiva de la cooperativa. Los rendimientos se distribuyeron de la siguiente manera: una parte para el Gobierno Federal, una parte para la renovación de maquinaria y equipo y una tercera parte para distribuirse entre los cooperativistas.
Para el pago de pensiones vitalicias a los trabajadores de Talleres Gráficos de la Nación se constituyó un fideicomiso legalmente en 1990, pero fue intervenida ilegalmente por la Secretaría de Gobernación desde noviembre de 1993. Además, no se ha cumplido el pago de las pensiones de dichos trabajadores, no obstante que, mediante la liquidación sin legitimación en causa, el Gobierno Federal se apropió de todos los activos de la empresa cooperativa, apoyándose en la figura de participación estatal.
Además, en dicho fideicomiso se establece que la aportación de 10 por ciento de la nómina mensual, así como de los rendimientos anuales de la cooperativa a los fondos fideicomitidos, debe ser efectuada por las instituciones que explotan el centro de trabajo desde 1993 hasta la fecha.
La Secretaría de Gobernación, con argumentos que todavía se desconocen, se apoderó de los fondos del fideicomiso, creado con fondos propios de los cooperativistas para el pago de pensiones vitalicias.
Así, a la fecha ninguno de los 200 jubilados y pensionados de Talleres Gráficos de la Nación ha recibido pensión, lo que ha representado para ellos y sus familias sobrevivir en un ambiente de zozobra y carencias, muy a pesar de que legalmente les corresponde el pago puntual de las pensiones.
Sin embargo, estas personas pensionadas no han bajado la guardia ante la lucha de sus legítimos derechos y han tratado de conseguir ser escuchadas ante diversas dependencias de la Administración Pública Federal. En algunas de ellas no las han recibido y en otras tantas han presentado sus peticiones, mas no existe hasta el momento alguna respuesta que dé señal de que sus intereses se han estado protegiendo y menos garantizado, para lo que fue constituido el fideicomiso.
Además, para tener una idea de la magnitud del problema, cabe mencionar que la mayoría de las pensiones mensuales, que en su momento recibían, era de 450 pesos y que, de todos ellos, sólo tres recibían un poco más de 2,500 pesos. (Para dejar constancia, entrego a la Mesa Directiva copia de la relación del último pago que recibieron estas personas.)
Debemos buscar los caminos adecuados para hallar soluciones que ayuden a mejorar la situación de ingresos y, por tanto, las condiciones de vida de estas familias que dependen de trabajadores pensionados. De manera particular, señalamos que estas propuestas ahora sean orientadas para apoyar a los pensionados de Talleres Gráficos de la Nación que desde 1993 no han recibido un solo peso del dinero que por derecho les corresponde.
El Poder Legislativo federal ha buscado siempre mecanismos que mejoren con justicia social la situación de los trabajadores que durante varios años han prestado servicios al Gobierno Federal, como han sido, entre otros, las reformas de la Ley del ISSSTE, las reformas de la Ley del Seguro Social y las reformas de la Ley del Infonavit. El ejemplo más claro ocurrió con los jubilados ferrocarrileros de antes de 1982, a quienes se asignó en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2001 una partida para un pago único en su favor, así como recursos para el establecimiento de un fideicomiso.
Los legisladores federales que suscribimos, en nuestro carácter de representantes populares y apelando a nuestro sentido común, pedimos a ustedes sumarnos en este punto de acuerdo, que consiste fundamentalmente en lo siguiente
Punto de Acuerdo
Primero: Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a que, en aras del compromiso social con los trabajadores mexicanos, instruya a las secretarías correspondientes a efecto de que se otorgue puntualmente la pensión correspondiente a los jubilados y pensionados de Talleres Gráficos de la Nación. Asimismo, se solicita que se realicen las adecuaciones correspondientes, con la finalidad de regularizar el fideicomiso para el pago de pensiones vitalicias de jubilados, así como la reintegración de las cantidades no pagadas desde el último pago realizado actualizado hasta la fecha.
Segundo: Se exhorta al Ejecutivo federal a que con la mayor brevedad informe a esta soberanía, anexando el soporte documental correspondiente, del estado que guarda la situación referente al fideicomiso para el pago de pensiones vitalicias de jubilados y pensionados de Talleres Gráficos de la Nación, así como del proceso de liquidación de la Sociedad Cooperativa de Talleres Gráficos de la Nación.
Diputados: Víctor Emanuel Díaz Palacios, Víctor A. García Dávila, Ramón León Morales, Julieta Prieto Fuhrken, José Tomás Lozano y Pardinas (rúbricas).
(Turnada a las Comisiones de Trabajo y Previsión
Social, y de Seguridad Social. Marzo 5 de 2003.)
CON PUNTO DE ACUERDO, EN RELACION CON EL CONFLICTO ENTRE TEPEHUANES DEL EJIDO DE BERNALEJO, ZACATECAS, Y EJIDATARIOS DE SANTA MARIA OCOTLAN Y XOCONOXTLE, DURANGO, PRESENTADA POR EL SENADOR RAYMUNDO CARDENAS HERNANDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MIERCOLES 5 DE MARZO DE 2003
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Comisión Permanente del Congreso de la Unión, bajo el procedimiento de obvia y urgente resolución, el siguiente
Punto de Acuerdo
"Unico. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión solicita al Ejecutivo Federal que medie en el conflicto agrario existente entre comuneros tepehuanes de Santa María Ocotlán, y Xoconoxtle, Durango, y ejidatarios de San José de Bernalejo, Zacatecas, con el objeto de encontrar, en el marco del Estado de derecho, una solución definitiva al conflicto agrario, así como a los ancestrales problemas de pobreza y marginación que aquejan a ambos grupos. Ante la necesidad imperiosa de evitar actos graves de violencia, se requiere la presencia inmediata en la zona de la Policía Federal Preventiva."
Sen. Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica)
(Turnada a la Primera Comisión. Marzo 5 de 2003.)
CON PUNTO DE ACUERDO, RELACIONADO CON UN PROGRAMA EMERGENTE PARA EVITAR LA CONTAMINACION EN LAS PLAYAS NACIONALES, SUSCRITA POR EL DIPUTADO JAIME LARRAZABAL BRETON Y PRESENTADA POR EL DIPUTADO VICTOR EMANUEL DIAZ PALACIOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 5 DE MARZO DE 2003
Consideraciones
La región latinoamericana y caribeña en su conjunto cuenta con el 6% del producto geográfico bruto del mundo, 8.1% de la población mundial, el 21% de la pesca, el 8.5% de las costas y el 15.3% de la zona económica exclusiva. Eso significa que en términos relativos el medio ambiente marino es más importante para América Latina que para el promedio mundial o para otras regiones.
Destaca el turismo costero, el cual es un factor relevante en la economía de los países de la región en general y en algunos países en particular, el cual se ha orientado principalmente a las playas y zonas costeras. No obstante este potencial económico, la contaminación e insalubridad de las playas está afectando radicalmente este recurso.
En México existen áreas costeras y playas que por sus características únicas han sido reconocidas como "santuarios ecológicos". También hay numerosos arrecifes coralinos y extensiones de manglares, entre otros, que son áreas especialmente sensibles a la contaminación y que por consiguiente requieren de una preocupación especial.
Es fácil encontrar contaminantes y desperdicios en las aguas que rodean el continente sudamericano y las costas de México y Centroamérica. Las zonas de alta mar están relativamente limpias, aunque en las líneas de navegación pueden observarse manchas de hidrocarburos y desperdicios. Por consiguiente, la vida marina de las aguas alejadas de la costa no sufre mayormente con la contaminación del mar.
En contraste, la mayor parte de las aguas costeras están siendo afectadas por la contaminación que produce el hombre. Extensas zonas de playas, arrecifes, coralinos y manglares están siendo destruidos y la erosión costera ha aumentado notablemente. En el caso de las bahías más o menos cerradas, con alta concentración urbana e industrial y una tasa de renovación de las aguas muy lenta, los niveles de contaminación han llegado a ser críticos para la vida marina y dañinos para la salud. Prácticamente en todos los países latinoamericanos se presenta este problema en áreas adyacentes a las ciudades costeras.
El turismo representa una participación de casi 12% del Producto Interno Bruto en Latinoamérica y el Caribe. México ocupa un lugar preponderante en el ámbito internacional, pues uno de los diez países que reciben mayor número de visitantes cada año. La diversidad de sus climas, la belleza escénica de sus paisajes; y sobre todo, las zonas costeras han sido los principales destinos turísticos.
No obstante este potencial, recientemente autoridades ambientales de nuestro país reconocieron que al menos 16 playas mexicanas se encuentran altamente contaminadas, e incluso ya han provocado problemas de salud entre residentes y turistas. Han señalado que la contaminación por desechos fecales, aguas negras, basura y residuos industriales ha provocado desde enfermedades gastrointestinales hasta infecciones respiratorias agudas.
Entre los factores más comunes de contaminación se encuentran: la presencia de descargas de aguas residuales sin tratamiento o medianamente tratadas, liberadas en cuerpos de agua en la zona costera incluyendo bahías, lagunas costeras, playas y muelles. Introducción a la zona costera de contaminantes por escorrentías y arroyos provenientes de la actividad agrícola, principalmente fertilizantes, plaguicidas y por crianza de animales en sus márgenes.
Liberación de materias primas, producto de la carga y descarga como granos, pelets, hidrocarburos y fertilizantes. Depósito en la franja costera de desechos sólidos en lugares que no cumplen con los requisitos establecidos por la normatividad oficial; liberación de contaminantes a la atmósfera y la erosión en la zona costera por fenómenos naturales y por modificaciones antropogénicas en la línea de costa.
Durante el año pasado, la Secretaría de Marina recolectó en las playas mexicanas 58 mil toneladas de desechos sólidos y 848 mil litros de desperdicios líquidos. Esto equivale a una recolección diaria en las costas de 159 toneladas de desechos sólidos y 2 mil 323 litros de desechos líquidos.
El control y la prevención de la contaminación de las playas y mares mexicanos recae en dos dependencias: la Secretaría de Marina y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
A través de diversas leyes, ambas dependencias están obligadas a sancionar a aquellos que contaminen los océanos y las playas y se encargan también de diseñar acciones que prevengan la contaminación.
La Ley Federal del Mar establece que la prevención, reducción y control de la contaminación de los océanos deben ser regulados bajo la Ley de Equilibrio Ecológico, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General de Salud y sus respectivos reglamentos.
En este sentido, el Reglamento de la Zonas Costeras establece que todas las demás leyes federales o comunes, costumbres, usos y principios generales -incluidas las leyes de control de la contaminación ambiental- se deben aplicar y adicionar al Reglamento de las Zonas Costeras.
La Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente estipula las normas sobre el control de la contaminación que se aplican a los ecosistemas acuáticos, la cual incluye los mares.
Además señala que la Semarnat deberá actuar coordinadamente con las Secretarías de Marina, Energía, Salud y Comunicaciones y Transportes para que cada una contribuya a prevenir y controlar la contaminación.
La Ley de Aguas Nacionales señala que la prevención de la contaminación marina estará a cargo de la Comisión Nacional del Agua, y organismo descentralizado de la Semarnat.
Por su parte, Marina debe administrar y aplicar el Reglamento de Descargas en el Mar en la Zona Económica Exclusiva, los mares territoriales y las zonas marítimas de pesca.
En este contexto, y dado el carácter multisectorial e interinstitucional de los problemas ambientales, la estrategia de protección del medio ambiente marino, aparte de la obligación gubernamental, deberá tener alcances que vayan más allá de las instituciones que las desarrollan, de manera de fortalecer la coordinación con todos los entes que tienen participación en ella, lo que se presenta como una condición necesaria e indispensable para asegurar un trabajo coherente y efectivo entre los organismos e instituciones tanto regionales, como nacionales con competencia en materia ambiental, de tal manera que no afecte el desarrollo económico del país.
Por todo lo anterior los que suscribimos, reiteramos su intervención para exhortar a solucionar el problema de la contaminación de nuestras playas.
Es por ello que hoy, con fundamento en los artículos 58, 60 y demás relativos aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se turne a la comisión correspondiente de esta Comisión Permanente de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Unico.- Esta soberanía exhorte a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), Secretaría de Marina (Semar) y demás instituciones involucradas, para que implementen un programa emergente para evitar la contaminación de las playas nacionales.
Diputados: Jaime Larrazábal Bretón, Víctor E. Díaz Palacios, Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbricas)
(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales. Marzo 5 de 2003.)
México a 4 de marzo de 2003.
H. Congreso de la Unión
Presente
Mi nombre es Arely Manning, me dirijo a ustedes con el debido respeto; con la finalidad de señalar la persecución política de la que mi pareja y padre de mis hijos Luis Felipe González Villarreal, ha sido sujeto por el Poder Ejecutivo, es decir, la Presidencia de la República, así como la Procuraduría General de la República; de forma por demás violenta y sin causa alguna legítima, Luis Felipe fue privado de la libertad con un injusto e ilegal arraigo, violando con esto la Constitución de nuestro país.
El Presidente de la República, en un acto inusitado en los medios de comunicación, amenazó, dio instrucciones y aseguró que Eduardo Fernández "este personaje" y aquellos que quieren ver caer a la pareja presidencial (Luis Felipe González y demás servidores públicos que cumplieron con su deber); lo anterior nos hace ver con toda claridad, que somos víctimas del enojo del Presidente y que no va a parar hasta ver al padre de mis hijos tras las rejas.
Es necesario comentar que estoy esperando a mi segundo hijo, con 8 meses de gestación y que por todo lo anteriormente narrado, que es conocido por el público en general, gracias a los medios de comunicación, solicito a este H. Congreso de la Unión, se conforme una comisión integrada por diputados de todos los partidos, así como senadores de la República, con la finalidad de que sean oídos ante un órgano independiente, como es el Congreso de la Unión, tanto Luis Felipe González como Eduardo Fernández, debido a que la Procuraduría General de la República forma parte del Poder Ejecutivo, el cual ha atacado sin misericordia al padre de mis hijos, dejándome en un estado de inseguridad.
Espero que de manera urgente, hagan caso a esta solicitud. Porque creo que no se han respetado las leyes y que se violan minuto a minuto en esta persecución.
Atentamente
Arely Manning (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos
de la Cámara de Diputados. Marzo 5 de 2003.)
DE LA C. MONICA BALLESTEROS DE FERNANDEZ
México, DF, a 4 de marzo de 2003.
H. Congreso de la Unión:
Respetuosamente expondré a través de este medio la terrible injusticia y persecución política de las que está siendo objeto mi marido, el Sr. Eduardo Fernández García.
Quien ha sido funcionario público por más de 25 años, primero trabajando para el Banco de México y posteriormente para la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en los últimos 6 años y medio.
En toda su trayectoria política ha sido una gente honesta y de intachable reputación.
Como es de conocimiento público, días atrás, el Presidente de la República dijo ante los medios de comunicación que iba a perseguir a mi marido, que se cuidara, que se preocupara porque lo iba a encarcelar, al día siguiente, efectivamente, mi esposo fue detenido sin que mediara citatorio alguno por parte de la Procuraduría General de la República, y fue puesto a disposición del Ministerio Público Federal el cual le dio a conocer la supuesta comisión de diversos delitos y en específico de un supuesto lavado de dinero cometido en coparticipación con el Partido Revolucionario Institucional (PRI).
La acusación es hecha por la simple imputación de una mujer que fue esposa de un secretario particular de mi esposo diciendo que él había recibido diversas cantidades de dinero para que el PRI obtuviera una información de las cuentas de los Amigos de Fox.
Quiero manifestarles que después de estar puesto a disposición del Ministerio Público y sin que existan pruebas en su contra, fue arraigado por la Procuraduría por un periodo de 30 días. Mi esposo prácticamente se encuentra incomunicado, se nos están grabando todas nuestras conversaciones así como también nuestra imagen es grabada a través de videocámaras, no dejan el acceso a sus amigos, ni a todos sus familiares, no lo dejan hablar por teléfono las veces que él quiere, es decir se están violando diversas garantías constitucionales.
Tengo el fundado temor por todo lo que he narrado anteriormente que se le puedan imputar delitos que no ha cometido, no aplicándose el Estado de derecho, por lo cual, ruego a ustedes respetuosamente intervengan urgentemente y sea nombrada una comisión para que acudan los senadores que se determinen para que observen las condiciones y el trato de delincuente que se le está dando a mi esposo.
Nuevamente y con todo el caso de urgencia, solicito su intervención, ya que me siento atemorizada en mi vida personal, y sobre todo la de mi marido.
Atentamente
Mónica Ballesteros de Fernández (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos
de la Cámara de Diputados. Marzo 5 de 2003.)
Al Foro Regional Morelos "La Niñez Mexicana en Situación Vulnerable", que se llevará a cabo el jueves 6 de marzo, en el recinto del H. Congreso del estado de Morelos, en Cuernavaca, Morelos.
Considerando
Que en México un gran número de niñas y niños, por encontrarse en situación de desventaja física, emocional, social y económica presentan un estado de vulnerabilidad como son: discapacidad, situación de calle, robo de infantes, pornografía infantil y adopción.
Que esta problemática obliga a nuestras instituciones gubernamentales, no gubernamentales, asociaciones civiles y sociedad en general a que se involucren en ella.
Que es indispensable impulsar la toma de decisiones y aplicar las medidas para su combate y lograr con ello el respeto a los derechos de los niños y las niñas.
Por todo lo anteriormente señalado, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, a través de la Subcomisión de Niñas, Niños y Adolescentes de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión; la Comisión de Educación y Cultura de la XLVIII Legislatura del H. Congreso del estado de Morelos; y la Comisión Interinstitucional por la Defensa Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del estado de Morelos (CIDINNA).
Invitan
A legisladores federales y de los estados, servidores públicos de las dependencias del Poder Judicial y de los gobiernos federal, estatales y municipales; universidades e institutos de educación superior; instituciones públicas y privadas y de la sociedad civil y personas interesadas en los temas sobre los derechos de las niñas y los niños, a que participen con ponencias, opiniones y propuestas legislativas, en el marco del
Foro Regional Morelos
"La Niñez Mexicana en Situación Vulnerable"
Que se realizará el 6 de marzo de 2003, a las 8:00 horas, en el recinto del H. Congreso del estado de Morelos, Cuernavaca, Morelos.
Objetivo
Contribuir al intercambio de información y experiencias sobre los programas y actividades que están desarrollando las dependencias e instituciones de los tres niveles de gobierno, las instituciones públicas, privadas, académicas y organismos de la sociedad civil del país, para la atención de las y los niños, que pueden ser considerados en la integración de una agenda legislativa nacional y local en la materia, así como en la promoción de programas y políticas públicas gubernamentales.
Temática
Robo y tráfico de infantes
Niñas y niños en situación de calle
Pornografía infantil
Discapacidad y adopción
Niñas y niños migrantes
Bases
Primera: Podrán participar todas aquellas personas que en representación de instituciones y organismos relacionados con la temática del foro o que a título personal deseen hacerlo.
Segunda: Los interesados deberán registrar su ponencia o propuesta legislativa dentro de los cinco días anteriores a la celebración del foro regional, la cual estará integrada por un máximo de 5 cuartillas a doble espacio, para lo cual el Comité Organizador del Foro cuenta con el buzón de correo electrónico siguiente: foro morelos@hotmail.com.
Los documentos que no puedan ser enviados por ese medio, podrán ser remitidos por correo, o bien, entregados personalmente en las oficinas del Comité Organizador, sitas en el segundo nivel del edificio B, oficina 45, del Palacio Legislativo de San Lázaro, Av. Congreso de la Unión No. 69, Col. El Parque, Del. Venustiano Carranza, CP 15969, México, DF; teléfono 01 (800) 718 4291, extensiones 1802 y 3801 o en la Delegación Federal del Trabajo ubicada en Av. Morelos y Motolinía, primer piso, Cuernavaca, Morelos, teléfono 01 777 312 5544, extensión 100.
Tercera: El Comité Organizador del Foro, una vez recibidas y registradas las participaciones, procederá a confirmarlo a los interesados por medio de correo electrónico, fax o por la vía telefónica, a la vez que les informará sobre los detalles de su participación.
Cuarta: Las ponencias deberán limitarse a un solo tema de los señalados, pudiendo presentar una o más ponencias de cualquiera de los temas.
Quinta: El trabajo del Foro se realizará bajo la siguiente mecánica:
2) Las mesas de trabajo serán presididas por un diputado de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables; de las comisiones del H. Congreso local, o bien, de los propios ponentes, y
3) Los primeros ponentes en las mesas de trabajo serán los que hayan presentado sus trabajos en tiempo y forma, les seguirán aquellas presentadas en forma extemporánea y por último, de disponer de tiempo se les permitirá participar a aquellos que no presentaron trabajos escritos.
Comité Organizador
Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
Dip. Fed. Enrique Adolfo Villa Preciado
Presidente
Dip. Fed. Elba Arrieta Pérez
Coordinadora de la Subcomisión de Niñas
y Niños
Dip. Fed. Gumercindo Alvarez Sotelo
Coordinador General de la CIDINNA
Dip. Edmundo Venosa Peña
Presidente del la Comisión de Educación
y Cultura del H. Congreso de Morelos
DE LA COMISION ESPECIAL PARA LA REFORMA DEL ESTADO
A su reunión plenaria de trabajo, que se efectuará el jueves 6 de marzo, a las 10 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Uuc-kib Espadas Ancona
Presidente
DE LA COMISION DE POBLACION, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS
Al foro nacional Migración y Derechos Humanos, que esta Comisión realizará el martes 11 de marzo, a partir de las 10 horas, en el auditorio del Museo de Antropología de la ciudad de Xalapa, Veracruz.
Atentamente
Dip. Irma Piñeyro Arias
Presidenta
DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS Y DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Al 2º Encuentro de los Congresos en México "El Legislador Profesional"
El Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a través de las Mesas Directivas de la H. Cámara de Diputados y del Senado de la República, convocan a las Directivas de todos los Congresos del país a un Foro Parlamentario Nacional a celebrarse en las instalaciones de la H. Cámara de Diputados de la Ciudad de México; los días martes 11 y miércoles 12 de marzo de 2003.
Este Segundo Encuentro de los Congresos en México tiene como propósito analizar y debatir el significado del Legislador Profesional mediante el intercambio de los diversos puntos de vista de los legisladores del país. Todo ello con la finalidad de enriquecer y vincular el trabajo parlamentario que se realiza en la Nación.
Este magno evento se desarrollará conforme a la siguiente Agenda Parlamentaria:
Agenda
1. Conferencia Magistral: Técnica Legislativa.
Registro de participantes:
Las inscripciones se realizarán el día
de la inauguración de las 8:00 a las 9:00 horas.
Para mayor información:
Comunicarse a la Coordinación de Asesores de la
Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, con el Lic. Cutberto
Ledesma Chávez o el Arq. Juan José Luna, al teléfono:
5628 1300 extensiones 2290 y 2242. Fax: 5628 1300 extensión 5030
y 5542 1922.
Dip. Eric Eber Villanueva Mukul
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara
de Diputados
Sen. Enrique Jackson Ramírez
Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República
DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL
A la reunión de su Mesa Directiva, que se efectuará el martes 11 de marzo, de las 14:30 a las 18 horas, en las oficinas de la Comisión, ubicadas en el segundo piso del edificio D.
Atentamente
Dip. Víctor León Castañeda
Presidente
DE LA COMISION DE VIVIENDA
A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el viernes 14 de marzo, a las 18 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL
A su reunión ordinaria de trabajo, que se llevará a cabo el miércoles 19 de marzo, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, Y DEL DISTRITO FEDERAL
A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el miércoles 19 de marzo, a las 10 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
Dip. Salvador Rocha Díaz
Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales
Dip. Jorge Alberto Lara Rivera
Presidente de la Comisión del Distrito Federal