Gaceta Parlamentaria, año VI, número 1281, lunes 30 de junio de 2003


Iniciativas
CON PROYECTO DE DECRETO PARA REFORMAR LOS ARTICULOS 51, 52, 53, 54, 55, 56, 59 Y 60 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A FIN DE MODIFICAR LA FORMULA DE REPRESENTACION PROPORCIONAL Y ESTABLECER LA REELECCION DE DIPUTADOS Y SENADORES HASTA POR UN PERIODO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO DAVID AUGUSTO SOTELO ROSAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 25 DE JUNIO DE 2003

David Augusto Sotelo Rosas, diputado integrante de la LVIII Legislatura al H. Congreso de la Unión, en ejercicio del derecho de iniciativa que me confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a la consideración del Poder Legislativo la presente iniciativa de reforma a la Constitución Política, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde hace varios años, tanto la doctrina como la experiencia han señalado la necesidad de la reelección de los legisladores. Esto haría que el legislador no sólo se especialice en el trabajo legislativo y parlamentario, sino que el colectivo, denominado Congreso, realice una mejor tarea, porque se tendría un mayor tiempo para decantar proyectos económicos, políticos y sociales que demanda la Nación.

Una crítica recurrente es que, durante el primer año de ejercicio de la legislatura, los diputados experimentan el proceso de aprendizaje y conocimiento tanto de los temas, asuntos y dictámenes pendientes de la legislatura próxima pasada y, aun, el establecimiento de relaciones políticas de concertación y convergencia con los demás diputados integrantes de la Cámara; todo ello para arribar a un segundo año en el que empiezan a dictaminarse y a aprobarse iniciativas, asuntos y temas en los que las fracciones parlamentarias se han puesto de acuerdo.

Sin embargo, los tiempos de la circunstancia política, económica y social del país sólo permiten que el segundo año de ejercicio, con sus dos periodos de sesiones, se signifique por ser el último año en que se pueden concertar y concretar reformas y enmiendas entre partidos y entre poderes.

Esto es así porque para el tercer año los legisladores empiezan a ocuparse más de su futuro político. De esa forma, las bancadas de todos los partidos ven mermada su integración al sufrir las licencias de quienes se postulan para cargos de elección estadual o municipal. Todo ello ocasiona que los legisladores estén más atentos a conseguir empleo, cargo, o comisiones partidarias al finalizar la Legislatura, que en legislar hasta el último día del segundo periodo ordinario de sesiones, del tercer año de ejercicio; lo que redunda en detrimento de los ciudadanos en general.

Por otra parte, el legislador está más pendiente de la línea política de la dirección nacional de su partido que de las demandas de los ciudadanos del distrito por el que fue electo; llegando incluso a contrariarse los intereses de uno y de otro.

Se dice que tres años es un periodo muy corto para los trabajos de una Legislatura. Dado el número de dictámenes rezagados, de iniciativas que se presentan, de asuntos, temas, reuniones, foros y viajes que atender, se hace punto menos que imposible que en un trienio las comisiones de la Cámara puedan solventar todo el trabajo legislativo que implica la carga de quinientos diputados y la demanda de los ciudadanos y la opinión pública.

No existe razón alguna para diferenciar los periodos de trabajo legislativo de un diputado y de un senador. Las cámaras donde trabajan uno y otro fungen una como iniciadora y otra como revisora, según de dónde proceda la iniciativa.

Muchos de los proyectos legislativos y de gobierno se quedan truncos porque no existe una continuidad de trabajo entre una legislatura y otra. Se da el caso del desfase y pérdida del paso parlamentario al entrar en funcionamiento una Cámara de Senadores con una de Diputados totalmente nueva.

Los proyectos, iniciativas y trabajos realizados durante tres años y que, en muchos de los casos, no llegan a concretarse en ese periodo, o bien son reiniciados o son de plano desechados. Por tal razón, se propone que los diputados tengan la misma duración que los senadores.

En otro orden de ideas, el principio de la representación proporcional requiere cambiar su fórmula para que realmente la votación nacional tenga una justa, equitativa y proporcional representación en el Congreso.

Actualmente los partidos elaboran sus listas por circunscripción. Dichas listas registran personas que no son expuestas a la consideración de los electores. De allí una de las principales críticas, por parte de la opinión pública, en el sentido de que quienes arriban bajo este principio son individuos que no fueron votados, al no enfrentar el escrutinio y la consideración del público. Que son personas más vinculadas a los dictados y consignas de su respectivo partido político, que a los intereses y reivindicaciones de ciudadanos.

Es por ello que resulta de mayor justicia, equidad y proporcionalidad abrir esa representación proporcional a aquellos individuos que lucharon por la nominación electoral que, aún al no obtener la mayoría relativa, representan un porcentaje considerable de la votación del distrito.

Porque resulta incongruente e injusto, tanto para el ciudadano candidato como para los partidos, su militancia y la ciudadanía en general, que quienes significan sufragios efectivos para su correspondiente instituto político, sean hechos a un lado para franquear la entrada a las Cámaras a quienes no representan un solo voto para el partido político que los incluye en las listas.

De allí que se proponga que no existan listas, sino que aquellos candidatos que hayan obtenido el más alto porcentaje de la votación, después del ganador, accedan a la Cámara respectiva, siempre y cuando el porcentaje mínimo de votos esté arriba del diez por ciento del total de votos del distrito.

Los ciudadanos han criticado el número de legisladores que integran la Cámara, con especial énfasis en los que arriban por la vía plurinominal. Es una crítica constante que permea por toda la sociedad y los medios masivos de comunicación. La actual Cámara de Diputados es una de las que tienen mayor número de legisladores por ciudadanos. A diferencia de las Cámaras de otros países, cuya población es superior a la nuestra.

Por ello, la presente iniciativa pretende reformar la fórmula de representación proporcional, mediante la cual única y exclusivamente accederían aquellos candidatos que haya obtenido el segundo lugar en su respectivo distrito; pero sólo hasta en número de doscientos. Es decir, cien quedarían fuera de la selección que el Consejo General del Instituto Federal Electoral realizara, dando constancia a los primeros doscientos mejores porcentajes con respecto a la votación nacional.

Siguiendo la misma idea, es una crítica generalizada la que se hace al actual sistema por medio del cual existen los legisladores plurinominales. En el caso del Senado no tienen razón de ser. Pues si éste es la expresión del pacto federal, con senadores de primera minoría y de lista se rompe en forma absoluta con el principio federalista. En el caso de los diputados, la justificación del principio fueron dos ámbitos. Uno, que obedeció a unas circunstancias de sistema de partido único y hegemónico, y había que darle participación a otras fuerzas que fueron denominadas "minorías". Circunstancia política y social que ya cambió y que, por tanto, al no existir el régimen y el sistema que le dio origen, pues es ocioso seguirlo manteniendo.

El otro elemento que se alega como justificante de la representación proporcional es el esgrimido por los partidos políticos, en el sentido de que cada instituto político tiene el derecho y el deber de asegurar lugares para aquello individuos que, carentes de fuerza popular que los elija, poseen cualidades profesionales o técnicas que permiten a la fracción parlamentaria correspondiente atender los compromisos de trabajo en las distintas comisiones de la Cámara; o que, debido a sus prendas intelectuales o ideológicas, el partido requiere sustentar con vigor ideológico parlamentario sus tesis frente a los demás en el Pleno de la Cámara.

El nuevo sistema de representación proporcional fortalece el sistema de partidos y la democracia en el país. Pues de esa forma, los partidos políticos postularán a sus mejores prospectos, con arraigo popular y con ascendencia política y social en cada uno de los distritos. Cada partido tendrá interés en que, si no se obtiene la mayoría relativa, es tal la calidad del candidato, que éste obtendría la representación proporcional debido a que se haría acreedor al segundo lugar, debido a los votos obtenidos.

Por las consideraciones hechas anteriormente, en tratándose del trabajo legislativo y parlamentario de los legisladores, es necesario apuntar que, en aras de la profesionalización de los diputados y senadores y de su arraigo y correspondencia con la ciudadanía, se hace viable la reelección inmediata de todos aquellos parlamentarios que, por su vinculación con las reivindicaciones populares, su trabajo en comisiones, sus iniciativas y su debate en las sesiones, sea merecedor de la confianza de los electores para continuar por un periodo más en la responsabilidad legislativa. Hay que recordar que el principio de la no reelección fue enderezado en contra del poder ejecutivo, más nunca contra el poder legislativo. La razón histórica de la no reelección se vierte sobre el Presidente de la República, pero jamás se hizo, ni tiene razón de ser para con los legisladores. De allí que se proponga la reelección inmediata de los diputados y senadores únicamente hasta por un periodo más.

Por las anteriores fundamentaciones de derecho y motivaciones de hecho, presento a la consideración de esta Asamblea la siguiente

Iniciativa de decreto que reforma los artículos 51; 52; 53; 54, fracciones I, II y III; 55, fracción III; 56; 59; y 60, párrafos primero y segundo, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

Artículo Primero.- Se reforman los artículos 51; 52; 53; 54, fracciones I, II y III; 55, fracción III; 56; 59; y 60, párrafos primero y segundo, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la nación, electos en su totalidad cada seis años. Por cada diputado propietario se elegirá un suplente.

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por trescientos diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales; y de doscientos diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de votación mayoritaria proporcional.

Artículo 53. La demarcación territorial de los trescientos distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados de mayoría.

Artículo 54. La selección de los doscientos diputados según el principio de votación mayoritaria proporcional, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

I. Un partido político, para obtener diputados por el sistema de votación mayoritaria proporcional, deberá acreditar que participa postulando candidatos a ser electos, por mayoría relativa, en los trescientos distritos uninominales;

II. Todo partido político que alcance por lo menos el diez por ciento, del total de la votación emitida en las circunscripciones de votación mayoritaria proporcional, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional.

III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados que le corresponda en cada distrito electoral. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en razón de la votación obtenida por cada uno de ellos.

IV. ...

V. ...

VI. ...

Artículo 55. ... ...

III. Ser originario del estado en que se haga la elección y vecino del distrito, con residencia efectiva de más de doce meses anteriores a la fecha de ella.

La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.

...

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará hasta por dos senadores por cada entidad federativa, de los cuales: uno será electo por el principio de votación mayoritaria relativa y el otro será electo por el principio de votación mayoritaria proporcional. El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establecerá las reglas y fórmulas para este efecto.

La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

Artículo 59. Los senadores y diputados al Congreso de la Unión podrán ser reelectos, hasta por una ocasión, en forma inmediata.

Artículo 60. El organismo público previsto en el artículo 41 de esta Constitución, de acuerdo con lo que disponga la ley, declarará la validez de las elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distritos electorales y en cada una de las entidades federativas; y otorgará las constancias respectivas.

Las determinaciones sobre la declaración de validez, el otorgamiento de las constancias de diputados y senadores podrán ser impugnadas ante las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos que señale el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

...

Transitorios

Artículo 1. A fin de hacer viable y positiva la presente reforma constitucional, la LVIII Legislatura hará la enmienda correspondiente a los artículos conducentes del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales a más tardar el segundo periodo ordinario de sesiones del segundo año del ejercicio legislativo.

Artículo 2. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación del decreto que reforme los artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales correspondientes con la presente reforma constitucional.

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 25 de 2003.)