Gaceta Parlamentaria, año VI, número 1266, viernes 6 de junio de 2003


Iniciativas Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativa

QUE REFORMA LOS ARTICULOS 66, 185, 186 Y 269 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PARA PENAR LA VINCULACION DE LA PROPAGANDA A LAS ACCIONES Y LOS PROGRAMAS GUBERNAMENTALES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO FRANCISCO AGUNDIS ARIAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 4 DE JUNIO DE 2003

Los legisladores que firmamos al calce, integrantes de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos que se turne a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados, para su dictamen y posterior discusión, la siguiente iniciativa de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El sistema adoptado por nuestra Constitución permite que determinados cargos de importancia para la estructuración, diseño y ejecución del Estado y de sus políticas sean ocupados por personas en quienes la ciudadanía deposita su confianza, que son postuladas por cierto partido político y que contribuyen a fijar las líneas de acción inmediatas más relevantes en diversos cargos de elección popular, o bien, proporcionan el marco legal para que las autoridades ejecutoras conduzcan su actividad en un orden previamente determinado, evitando además que se excedan en sus facultades y con ello afecten a la ciudadanía.

Empero, una de las características que pesan considerablemente en el sistema electoral mexicano es el predominio en el uso de los medios de comunicación por parte del Poder Ejecutivo para dar a conocer sus obras y programas de gobierno, lo que lleva sin duda a una inducción indirecta sobre el electorado para beneficio del partido en el poder.

La elección debe contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el funcionamiento del régimen de partidos políticos, y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

Si reflexionamos sobre los casos en que el partido político en el poder ha vinculado en su propaganda electoral los programas y las obras de gobierno en las diversas zonas del país, podemos darnos cuenta de que, para que en la República los ciudadanos adopten decisiones electorales sin ningún tipo de injerencia sobre el voto que garantiza nuestra Carta Magna, debemos realizar las adecuaciones pertinentes al marco legal y revertir en lo posible esta situación.

Sin los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad en el voto ciudadano, las elecciones carecerían de legitimidad.

Debemos respetar las posturas que cada mexicano expresa en cualquier parte del territorio nacional, las que, con el voto libre y secreto, se convierten en contribuciones provechosas, que ofrecen un panorama enriquecedor que sirve no sólo al gobierno para implantar las medidas y soluciones que cada uno propone a los diversos problemas que la realidad social, política y económica nos presentan, sino permitiendo con ello que los mexicanos vivamos en un clima de certidumbre y de estabilidad.

Por ello, las campañas y sobre todo la propaganda electoral que emitan los partidos políticos en el ejercicio del poder público deben abstenerse de hacer mención o de vincularse de manera alguna con los programas y las acciones de la administración pública.

Caso concreto es el uso y abuso de la frase del Gobierno de la Ciudad de México, la cual denomina "Ciudad de la Esperanza" y es utilizada por los candidatos del Partido de la Revolución Democrática, en un acto de insuficiencia imaginativa para proponer acciones políticas originales, y abrogándose políticas de gobierno financiadas por la ciudadanía y avaladas por el Congreso local plural.

La fuerza de la esperanza, eslogan que dicho partido utiliza con el claro propósito de confundir al electorado y hacer creer que ese partido es el único garante y ejecutor de las políticas en el Distrito Federal, supone un ejemplo palpable de que no tienen ningún respeto por las instituciones de gobierno y, menos aun, por la vida republicana e institucional que tanto demandaban cuando eran una de las oposiciones que pedían abandonar el uso de esas tácticas pueriles y obtusas de la democracia.

Asimismo, no conformes con atribuirse el mensaje institucional del gobierno de la capital del país, utilizan una música similar para desorientar aun más a ocho millones de habitantes.

Por otra parte, el Gobierno Federal parece que se encuentra en plena campaña política; al presentarse con todos sus magros avances en diversos medios de comunicación, produce sin duda un efecto a la inversa. El ciudadano es inducido a que comprometa su voto por las loas al ejercicio gubernamental en el poder y, de esa forma, garantizar lo que han llamado y ejecutado desde las esferas del poder que ejercen unos cuantos, "quiten el freno al cambio", situación que posteriormente aprovechan los candidatos del Partido Acción Nacional.

Lo que parecía superado, lo que parecía de otros gobiernos, aparece ahora como lo más denigrante que puede hacer un partido político para conservar el poder, el cual, en el ejercicio democrático, debe ser ratificado o desaprobado por el electorado en las urnas, sin intervenciones oscuras de ninguna índole.

Creemos, y estamos firmemente convencidos de ello, que de prosperar la presente iniciativa, y de hecho no hay obstáculo aparente que lo impida, ésta garantizaría en el sistema electoral mexicano una competencia limpia y honesta, y no al servicio de intereses de cualquier partido en el poder.

Por ello sometemos a consideración de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa de

Decreto por el que se reforman los artículos 66, 185, 186 y 269 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 66, 185 y 186 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 66

1. Son causa de pérdida de registro de un partido político:

a) a c) ...

d) Vincular su propaganda a las acciones y los programas de gobierno;

e) a h) ...

Artículo 185 1. ...

2. La propaganda que en el curso de una campaña difundan por medios gráficos los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos no tendrá más límite, en los términos del artículo 7º de la Constitución, que no vincularla a los programas de gobierno, así como el respeto de la vida privada de candidatos, autoridades, terceros y de las instituciones y valores democráticos.

...

Artículo 186

1. ...

2. Los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos que realicen propaganda electoral a través de la radio y la televisión deberán evitar en ella tanto cualquier ofensa, difamación o calumnia que denigre a candidatos, partidos políticos, instituciones y terceros como vincularla a los programas de gobierno.

3. ...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 269 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 269

1. ...

2. Las sanciones a que se refiere el párrafo anterior podrán ser impuestas cuando:

a) a f) ...

g) Cuando utilicen en su propaganda electoral cualquier referencia que vincule el partido político a los programas de gobierno.

h) Incurran en cualquier otra falta de las previstas en este código.

3. Las sanciones previstas en los incisos d), f) y g) del párrafo primero de este artículo podrán imponerse sólo cuando el incumplimiento o la infracción sean graves o reiterados. La violación de lo dispuesto en el inciso o) del párrafo primero del artículo 38 de este código se sancionará si la infracción se comete durante las campañas electorales, con multa y la suspensión total o parcial de la prerrogativa prevista en el inciso c) del párrafo primero del artículo 47 de este ordenamiento, y sólo con multa si se comete en cualquier otro tiempo.

La violación de lo dispuesto en el inciso g) del párrafo primero de este artículo se sancionará si se comete durante las campañas electorales, con la cancelación de su registro, y sólo con multa y la suspensión total o parcial de la prerrogativa si se comete en cualquier otro tiempo.

4. ...

...

Dado en Xicoténcatl 9, sede de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 28 días del mes de mayo de 2003.

Dip. Francisco Agundis Arias (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. Junio 4 de 2003.)
 
 
 

QUE REFORMA LOS ARTICULOS 9, 10, 11 Y 12 DE LA LEY FEDERAL DE TURISMO, EN MATERIA DE TURISMO SOCIAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ENRIQUE MARTINEZ ORTA FLORES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 4 DE JUNIO DE 2003

El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72 y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 62, 63, 179 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley Federal de Turismo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes:

Según los especialistas, los orígenes más remotos del turismo se tienen en los viajes que en el siglo VII a.C. se acostumbraban en todo el mundo helénico para participar o sólo presenciar las competencias deportivas que tenían lugar cada cuatro años en Olimpia; en la edad media destacaron los grandes viajes del veneciano Marco Polo, y en nuestro país, en la época Precolonial, destacan los viajes que se realizaban para conocer las grandes culturas y obras arquitectónicas que se encontraban en su esplendor.

Fue hasta el siglo XVII cuando en todo el mundo aumentó el número de quienes realizaban viajes para visitar los centros culturales y grandes poblaciones, entre éstas las de la Nueva España; y en el siglo XVIII apareció el término "turistas", que se utilizó en Francia para designar a toda persona que viajaba por placer o curiosidad, o por motivos culturales, término que fue adoptado en nuestro país, entendiéndose por "turismo" todos aquellos viajes hechos sin fines lucrativos, tan sólo para distraerse, descansar o procurarse salud, o simplemente para satisfacer esa curiosidad cultural, lugares y costumbres que legó el México antiguo.

Una vez concluida la etapa revolucionaria, surgió en nuestro país un inesperado crecimiento de la actividad turística y con esto la necesidad de regular, fomentar y desarrollar dicha actividad; así, en 1928 el Gobierno Federal crea la Comisión Mixta pro Turismo, dependiente de la Secretaría de Gobernación, cuyo fin consistió en conocer e incrementar la corriente de visitantes extranjeros a nuestro país; sin embargo, debido a la importancia que va cobrando el sector, el 7 de febrero de 1930 se integra la Comisión Nacional de Turismo, en la que se establecen mecanismos de coordinación con los Estados; más adelante, como dependiente de la entonces Secretaría de Economía Nacional, nace el Departamento de Turismo en 1932, que paradójicamente desaparece en 1934, y en 1937 aparece de nueva cuenta, pero como parte de la Dirección General de Población, dependiente de la Secretaría de Gobernación; el 21 de diciembre de 1939, por acuerdo presidencial, se funda el Consejo Nacional de Turismo, con la participación de las Comisiones Nacional y locales de Turismo y el Patronato Oficial.

El rápido crecimiento de esta rama obliga a la creación de la primera Ley Federal de Turismo, la cual se promulga el 31 de diciembre de 1949, a fin de fortalecer aún más a esta incipiente pero prometedora actividad.

Mientras tanto, en otras partes del mundo, una vez concluida la Segunda Guerra Mundial se crearon en Alemania, en un intento por desarrollar el turismo social, los carnets de ahorro para viajes, conjuntamente con los sindicatos y los trenes expresos de vacaciones de la sociedad de viajes colectivos, y en 1951 se creó una sociedad de turismo social y ahorros; en Austria, se instaló la Federación Austriaca de Turismo Social. En cuanto a Francia, este tipo de turismo tuvo un desarrollo tal que el propio Estado implementó una política de préstamos; en Holanda, para fomentar la utilización adecuada de los periodos vacacionales, se formó una institución llamada el "mundo libre", principalmente para personas de escasos recursos. En Italia se crearon diversas organizaciones promotoras de viajes sociales; asociaciones de ayuda a los trabajadores; a la juventud; así como el llamado Centro Turístico Social, facilitando los viajes, el descanso y el recreo para los trabajadores y sus familiares.

En América Latina, el Turismo Social se inicia en Argentina, con las vacaciones pagadas y la creación de unidades turísticas, y en Brasil y Venezuela, al igual que en México, se desarrollaron ciudades o centros vacacionales orientados a la promoción del turismo social nacional en sus respectivos países, donde el sindicalismo jugó un papel importante.

Por otro lado, el 13 de diciembre de 1956 se crea en nuestro país el Fondo de Garantía y Fomento al Turismo. En 1958 se modifica y fortalece al Departamento de Turismo, a través de una nueva Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, en la que se confiere la dependencia directa de este nuevo Departamento al Ejecutivo federal, con lo que se ofrece un inusitado impulso a la ya denominada "industria sin chimeneas".

En 1960, se insertó en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el espíritu del derecho al trabajo y a su ejercicio digno y remunerativo; al grado que en la fracción XI, inciso e), del apartado B del artículo 123 se establece la obligación para el Estado de proyectar centros para vacaciones y para recuperación, con lo que se marca una importante pauta para el posterior surgimiento de balnearios y centros vacacionales, en beneficio de la clase trabajadora, como Oaxtepec e ISSSTE Huixtla, en el estado de Morelos; La Trinidad, Tlaxcala; Metepec, Puebla, así como los centros vacacionales del ISSEMyM en el estado de México y un sinnúmero de hoteles sindicales.

A partir de esta época, el turismo se convierte en un fenómeno masivo en todo el mundo, gracias a la revolución de los sistemas de transporte y a las conquistas laborales de la época; que lograron reducir la jornada laboral e incorporar el concepto de vacaciones pagadas como prestación irreversible de la clase trabajadora.

El 27 de diciembre de 1974 se publicó el decreto que elevó a rango de Secretaría de Estado dicho Departamento, otorgándole una mayor estructura, así como mayores recursos presupuestales para la planeación y desarrollo de la actividad turística. Desde entonces, se le ha venido enriqueciendo con la incorporación de importantes instancias como el Consejo Nacional de Promoción Turística, el Centro de Estudios Superiores de Turismo, el extinto Consejo Nacional de Turismo; así como diversas atribuciones que en su momento han procurado un sitio de privilegio para México en el plano del turismo internacional.

La Ley Federal de Fomento al Turismo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 1975 concebía el turismo social como una apropiada forma de intercambio humano que habría de coadyuvar a la integración de los mexicanos de las más diversas latitudes y de todos los sectores del país.

En 1984 la Ley Federal de Turismo dedica todo el Capítulo VII al Turismo Social, describiéndolo en su artículo 43, como aquel que se orienta al grupo o grupos obreros, campesinos, infantiles, juveniles, magisteriales, burocráticos, etcétera, quienes podrán tener acceso a los atractivos y servicios turísticos existentes en el país.

El 31 de diciembre de 1992 se publica la Ley Federal de Turismo vigente, misma que fue reformada el 6 de junio de 2000 y consta de 55 artículos, distribuidos en cinco títulos, entre los que se trata lo relacionado con las disposiciones generales, la planeación de la actividad turística, la descentralización de funciones, la promoción y fomento al turismo, así como los aspectos operativos.

El 24 de octubre del 2002 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen por medio del cual se adiciona la fracción XXIX-K, al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la que se determina como facultad del Congreso de la Unión legislar en materia de turismo, con la condición expresa de que tal legislación deberá incorporar las bases generales de coordinación de una facultad que será concurrente entre la Federación, estados, municipios y el Distrito Federal; así como la participación de los sectores social y privado; por su parte, el Senado de la República, el 19 de noviembre del mismo año, aprobó la citada adición constitucional y el 21 de mayo del 2003 la Comisión Permanente del Congreso General, en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 135 constitucional, previa aprobación de las Cámaras de Diputados y de Senadores, una vez realizado el escrutinio y comprobada la suficiencia de votos emitidos por 23 Legislaturas del mismo número de Estados, aprobó el decreto por el cual se hace "la declaratoria de aprobación del proyecto de decreto que adiciona una fracción XXIX-K al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones

El turismo nos brinda la oportunidad de mantener vivo el contacto con nuestras raíces y fortalece la identidad nacional; facilita el descanso físico e intelectual; representa un inmejorable canal para complementar la educación recibida en las aulas; promueve la convivencia social y familiar; permite valorar el patrimonio natural y cultural de la Nación; favorece el esparcimiento sano y recreativo, y contribuye al desarrollo integral de quién lo practica.

Este sector se ha colocado como la tercera fuente nacional de ingresos, después de las manufacturas y el petróleo; aporta el 8.3 por ciento del Producto Interno Bruto, y puede llegar inclusive al 10 por ciento si se consideran las inversiones; genera un millón 800 mil empleos directos, además de una enorme cantidad de puestos laborales indirectos.

México, en los últimos años, se ha mantenido entre los diez principales receptores del turismo mundial, con 19 millones de turistas internacionales registrados en 1999; la demanda de visitantes nacionales y extranjeros sostiene a poco más de 10 mil hoteles de diversas categorías y a cerca de 15 mil restaurantes de calidad turística; sin mencionar los múltiples servicios de traslado, esparcimiento, recreación, venta de artesanías, recuerdos de viaje, posadas familiares, entre otros, que de manera vigorosa rodean el quehacer turístico nacional; cabe mencionar que, no obstante la crisis del sector turístico que se suscitó después del 11 de septiembre del 2001, México recibió 19.8 millones de turistas y el ingreso de divisas al país por este concepto alcanzó los 8 mil 401 millones de dólares.

De enero a junio del 2002, los ingresos por visitantes internacionales ascendieron a 4 mil 559 millones de dólares, representando los ingresos por turistas internacionales un monto de 3 mil 521 millones de dólares, cantidades menores en 2.6 por ciento y 5.8 por ciento, respectivamente, a lo obtenido durante enero-junio de 2001. Respecto a los ingresos de excursionistas internacionales, se alcanzó la cantidad de un mil 38 millones de dólares, lo que representa un incremento del 10.1 por ciento respecto del mismo periodo del año previo.

Debido a las bondades naturales y culturales de nuestra tierra, sus hermosas playas en ambos litorales, sus zonas arqueológicas, sus museos, sus tradiciones, su folklore y hospitalidad; su cultura, sus ciudades coloniales, que aún conservan el estilo arquitectónico original, pero dotadas de modernos servicios urbanos, en donde se realizan espectáculos artísticos de primer orden, y ofrecen una rica y variada gastronomía, con importantes destinos para la práctica del ecoturismo y una amplia gama de parques y monumentos naturales, México continuará consolidándose dentro de los primeros sitios de atracción turística en el mundo y, por ende, el sector turístico en el contexto económico seguirá siendo pilar fundamental de nuestro desarrollo.

Por su parte, el turismo doméstico representa más del 80% del consumo turístico total, por lo que sostiene mayoritariamente a la planta especializada de servicios, y aunque es reconocido como activo promotor del desarrollo económico regional, sus cualidades son también altamente apreciadas en el ámbito social; puesto que en la práctica de la recreación y del turismo encontramos una de las mejores alternativas para contrarrestar los estragos ocasionados en el individuo por el incesante ajetreo de la vida moderna, en donde el estrés, la depresión y la frustración, se presentan cada vez con mayor intensidad, como variables contrarias al bienestar y la salud.

No obstante lo anterior, el turismo sigue siendo una meta inalcanzada para la mayoría de los mexicanos de escasos recursos; basta con revisar los resultados del Censo General de Población efectuado en el año 2000, donde encontramos que nuestro país está habitado por un total de 97 millones 483 mil 412 personas; de las cuales, 55 millones 555 mil 788, es decir el 57% de la población, no están amparados por ningún sistema de seguridad social.

También, de los 33 millones 730 mil 210 personas económicamente activas, 2 millones 817 mil 566 no reciben ingresos, y 20 millones 334 mil 940 recibe menos de tres salarios mínimos como retribución laboral; lo cual es preocupante, ya que su poder adquisitivo no les permite disfrutar de esta noble actividad, aunado a los 34 millones 808 mil considerados como población económicamente inactiva.

No menos importante, resulta el hecho de que 4 millones 19 mil 579 ciudadanos son clasificados como personas con capacidades diferentes. A pesar de lo anterior, casi la totalidad de la actual infraestructura se encuentra diseñada para atender el flujo de viajeros, compuesto por segmentos de ingresos medios y altos, en virtud de que éstos resultan más rentables para las empresas comunes, especialmente para aquellas de origen transnacional.

Sin lugar a duda el Turismo Social en nuestro país es una demanda insatisfecha, que desafortunadamente seguirá creciendo en el mediano plazo; pues de acuerdo con estudios proyectivos realizados por el Consejo Nacional de Población, se espera que para el año 2020 el registro demográfico ascienda a 120 millones 639 mil 160 habitantes.

Lamentablemente, existe un serio rezago en la aplicación de la Ley Federal de Turismo en materia de turismo social, debido a su inobservancia y a que no se han logrado consolidar sus objetivos en este ámbito; como ejemplos basta comentar que las terminales de autobuses se siguen abarrotando de pasajeros que por falta de orientación, de recursos o de suficientes autobuses en épocas vacacionales, se refugian en la incomodidad de una fría sala de espera. Aún es común observar en los alrededores de muchos santuarios, balnearios, parques y centros de recreo, a familias enteras que se alimentan o duermen en el piso.

Para nadie es desconocido, que miles de personas pernoctan sin protección alguna en las playas populares o que, orilladas por su precaria condición económica, consumen productos de dudosa procedencia, carentes de higiene y de las propiedades nutricionales básicas, en perjuicio de su integridad física, económica y moral. Aparte de que el acceso a museos, manifestaciones culturales, espectáculos y diversiones se encuentra, generalmente, fuera del alcance de sus posibilidades, por lo que en la práctica no se ejerce el derecho al descanso y a la recreación de calidad entre el conglomerado social más nutrido de la República.

No obstante que en los artículos 9 y 10 de la Ley Federal de Turismo se contempla que el turismo social comprende todos aquellos instrumentos y medios a través de los cuales se otorgan facilidades para que las personas de recursos limitados y con discapacidad viajen con fines recreativos, deportivos y/o culturales, en condiciones adecuadas de economía, accesibilidad, seguridad y comodidad, la dependencia encargada de dicha actividad no lleva cabo ninguna de las medidas que permitan de manera real el acceso a éste, no obstante que este sector de la población tiene necesidades humanas de recreación, descanso, diversión y de conocer otros ambientes aunque sea en forma limitada.

Por lo anterior se considera necesaria la creación de una instancia que permita el acceso real al turismo social de los sectores de la población citados; en consecuencia se propone reformar los artículos 9 y 10 de la ley en comento para cambiar los términos "personas de recursos limitados", por "personas de escasos recursos"; y el de "con discapacidad", por "con capacidades diferentes" por tratarse de términos acordes a nuestros tiempos, e incorporar a los "adultos mayores" para que gocen de las facilidades que otorga el artículo 9 en comento. Incorporar la figura del Instituto Nacional de Turismo Social, en el artículo 10, que a la postre se encargue de promover las condiciones necesarias que permitan el acceso al turismo a ese gran sector de la población que carece de posibilidades económicas para disfrutar del mismo.

Debe reconocerse que, aunque insuficiente para tan alta demanda, el esfuerzo de organismos como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), el Congreso del Trabajo, el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMyM), entre otros, que han impulsado con recursos propios el establecimiento de balnearios, albergues, hoteles, servicios de viaje y centros vacacionales, en beneficio de miles de trabajadores mexicanos y sus familias; lo cual demuestra que con organización y voluntad el turismo social puede ser una realidad para los millones de compatriotas que por el momento son víctimas de la desigualdad y la exclusión en este renglón; que, muy a pesar de los preceptos contenidos en los artículo 11 y 12 de la Ley Federal de Turismo en vigor, no se han alcanzado, por lo que es necesario que se sume a esta tarea la promoción y suscripción de acuerdos con prestadores de servicios turísticos, por medio de los cuales se determinen precios y condiciones adecuadas que hagan posible el cumplimiento de los objetivos del turismo social al Instituto Nacional de Turismo Social, a las dependencias y entidades del sector público y, a la postre, a los institutos estatales y municipales de la materia, sumando la participación de los sectores social y privado.

Con las reformas propuestas, se atiende lo dispuesto en la fracción XXIX-K del artículo 73 de nuestra Carta Magna, que ha sido aprobada, ya que se sientan las bases generales de coordinación en materia de turismo social entre la Federación, los estados, municipios y el Distrito Federal, al crearse el Instituto Nacional de la materia y promover la participación de los sectores social y privado.

Las reformas que se proponen a los artículos 9, 10, 11 y 12, además de lo ya planteado en los párrafos anteriores, encuentran su sustento en la necesidad impostergable de ampliar o adecuar nuestra oferta turística, con base en las posibilidades económicas de la población y, muy especialmente, en la atención que merecen los estratos sociales menos favorecidos, ante la manifiesta insistencia de la Secretaría de Turismo en apoyar solamente la demanda turística de altos recursos económicos y de centros turísticos inaccesibles por su precio para la gran mayoría de los mexicanos.

Debemos ser enfáticos en el papel que debe jugar el Estado mexicano en esta actividad, ya que debe tener la capacidad de impulsar y promover programas de apoyo para el turismo de personas de escasos recursos, de los adultos mayores, de personas con capacidades diferentes y de la clase trabajadora del país; realizar programas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas turísticas y a los núcleos de población ejidales y comunales que cuentan con atractivos turísticos.

Apoyar la comercialización de productos que favorecen el turismo social que no disponen de los instrumentos necesarios para promoverse; formular e impulsar programas de turismo social con algún tipo de financiamiento, a efecto de mejorar la infraestructura y motivar a las personas interesadas en participar de estas actividades; así como implementar acciones que fortalezcan el turismo social, pues es indudable que ofrece interesantes perspectivas a futuro como potencial generador de empleo, sobre todo en temporadas de baja afluencia de turistas.

Con las reformas propuestas se pretende lograr avances significativos en esta materia, al actualizar la estructura jurídico-administrativa vigente, que no dispone de la suficiente fuerza institucional como para dar cabal cumplimiento a la misma, ni se encuentra preparada para encarar el inminente aumento de la demanda que se avecina, ya que si revisamos con detenimiento las atribuciones de los órganos auxiliares de la Secretaría de Turismo (Sectur) encargados de diseñar, desarrollar y conducir la política nacional en este rubro, como el Consejo Nacional de Turismo Social y la Dirección de Turismo Social; encontraremos que se otorgan facultades generales a la Sectur para actuar dentro de este ámbito sectorial y se convoca a impulsar su ejercicio en los sectores privado y social; pero no se define a través de qué unidad administrativa se hará posible.

Es notorio que la estructura orgánica actual responsable de promover y desarrollar la actividad que nos ocupa no dispone del vigor, de las herramientas básicas; ni se le concede la importancia que la Nación reclama. Creemos que el Estado debe movilizar instancias legales, financieras y promocionales, tanto públicas como privadas, para convertir el turismo social en una realidad al alcance de todos.

Estamos seguros de que el ejercicio digno del turismo como mecanismo inalienable del derecho al descanso podrá transformar la percepción que tienen las personas de escasos recursos, adultos mayores, personas con capacidades diferentes, grupos obreros, campesinos, infantiles, juveniles, burocráticos, magisteriales, de estudiantes, de trabajadores no asalariados, y otros similares, tienen de él, ya que no se debe percibir como una actividad de consumo suntuario o superfluo sino como una necesidad humana de recreación, descanso, diversión y de conocer otros ambientes.

No en vano la Organización Mundial del Turismo (OMT), a través de la Declaración de Manila, consensuada en 1980, establece que "el derecho al uso del tiempo libre, el derecho a las vacaciones y a la libertad de viajar deben considerarse como una consecuencia natural del derecho al trabajo; que enaltecen al individuo y que, dada su importancia, se encuentran consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como en las legislaciones vigentes en una gran cantidad de países. Ello significa para la sociedad el compromiso de crear las mejores condiciones de acceso efectivo y sin discriminación a este tipo de actividades", y recomienda: "no basta con reconocer un derecho; además, hay que permitir a los beneficiarios la posibilidad de hacer uso efectivo de sus bondades. Es justamente esa la tarea a la que debieran consagrarse los poderes públicos de cada nación y las organizaciones encargadas del Turismo Social, de manera que pueda colocarse verdaderamente al alcance todos".

Por lo antes expuesto y fundado, y tomando en cuenta la importancia que reviste la adición de la fracción XXIX-K al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la que se incorporó como facultad del Congreso de la Unión legislar en materia de turismo, mediante la condición expresa de que tal legislación deberá incorporar las bases generales de coordinación de una facultad que será concurrente entre la Federación, estados, municipios y el Distrito Federal, con la participación de los sectores social y privado, con la presente iniciativa se inicia, por parte del grupo parlamentario del PRI, la jornada nacional de actualización de la legislación que responda a las grandes necesidades actuales de la actividad turística nacional, por lo que someto a la consideración de esta honorable Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Unico: Se reforman los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley Federal de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 9

El Turismo Social comprende todos aquellos instrumentos y medios a través de los cuales se otorgan facilidades para que las personas de escasos recursos, adultos mayores y personas con capacidades diferentes viajen con fines recreativos, deportivos y/o culturales en condiciones adecuadas de economía, accesibilidad, seguridad y comodidad.

Artículo 10

La Secretaría, con el apoyo y en coordinación con el Instituto Nacional de Turismo Social, las dependencias y entidades competentes, promoverá la constitución y operación de empresas de miembros del sector social que tengan como finalidad la prestación de servicios turísticos accesibles a la población. Asimismo, promoverá la conjunción de esfuerzos para mejorar la atención y desarrollo de aquellos lugares en que pueda ser susceptible elevar su nivel de vida, mediante la industria turística.

Artículo 11

La Secretaría, a través del Instituto Nacional de Turismo Social, en coordinación con los institutos estatales y municipales o sus equivalentes, las instituciones, dependencias y entidades del sector público, con la participación de los sectores social y privado, promoverán la suscripción de acuerdos con prestadores de servicios turísticos por medio de los cuales se determinen precios y condiciones adecuados, así como paquetes que hagan posible el cumplimiento de los objetivos de este capítulo, en beneficio de personas de escasos recursos, adultos mayores, personas con capacidades diferentes, de grupos obreros, campesinos, infantiles, juveniles, burocráticos, magisteriales, de estudiantes, de trabajadores no asalariados y otros similares.

Artículo 12

El Instituto Nacional de Turismo Social, en coordinación con los institutos estatales y municipales o equivalentes, las instituciones, dependencias y entidades del sector público, con la participación de los sectores social y privado promoverán el Turismo Social.

...................

Transitorios

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones de la H. Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a los cuatro días del mes de junio de 2003.

Dip. Enrique Martínez Orta Flores (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Turismo. Junio 4 de 2003.)
 
 
 

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE POBLACION, DEL CODIGO PENAL FEDERAL Y DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, RESPECTO DEL REGIMEN PENAL PARA EL TRAFICO DE INDOCUMENTADOS, PRESENTADA POR LA DIPUTADA PATRICIA AGUILAR GARCIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 4 DE JUNIO DE 2003

Con fundamento en lo dispuesto en las fracciones II del artículo 71 y XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados abajo firmantes, integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios y de la Comisión de Relaciones Exteriores de la H. Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura, presentan iniciativa de reforma de diversos artículos de la Ley General de Población, del Código Penal Federal y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, con relación al régimen penal para el tráfico de indocumentados.

Esta iniciativa conjunta otras presentadas ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados por los diputados Irma Piñeyro Arias, Sergio Acosta Salazar, Néstor Villarreal y Emanuel Díaz Palacios.

El objetivo de esta iniciativa conjunta es no dispersar la atención y los esfuerzos de los legisladores para estar en condiciones de aprobar, con la mayor brevedad, disposiciones que sancionen debidamente los delitos que se originan en el tráfico de indocumentados, con ánimo de lucro, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente, cobran especial interés dos principios fundamentales que rigen nuestras relaciones internacionales, que México comparte y con los que se compromete: la seguridad (pública y nacional) y el respeto de los derechos humanos. Hoy, de forma muy clara, los mexicanos debemos saber que el primero no puede justificar violaciones del segundo.

El fenómeno migratorio ha experimentado un crecimiento acelerado, lo cual trae consigo que se propicien factores criminógenos, particularmente respecto al tráfico de personas y su abandono, llegando en no pocas veces a configurarse el homicidio.

Para tener un panorama general de lo anterior, baste señalar que Estados Unidos de América tiene el mayor nivel de inmigración en el mundo. Entre 1970 y 2000 fueron admitidos alrededor de 21.3 millones de inmigrantes legales. Tan sólo en la última década (de 1990 a 2000), ingresaron legalmente más de 10.6 millones de inmigrantes (casi 50% del flujo migratorio desde el inicio del decenio de 1970). Para 2000, el país de origen del mayor número de inmigrantes legales fue México, con 173,919 -aproximadamente 20.5% del flujo total-, seguido por China (5.4%) y Filipinas (5%).

Hacia 2000 residían en Estados Unidos 32.8 millones de personas de ascendencia latina (12% de la población total), de las que más de 60% eran de origen mexicano (alrededor de 21 millones, 7.5% de la población total de dicha nación). Se estima que entre 3 y 4 millones de compatriotas se encuentran de manera irregular, desde el punto de vista migratorio, en el país vecino.

Empero, tal vez el dato más importante para los efectos de la presente iniciativa sea que la Patrulla Fronteriza del gobierno estadounidense llevó a cabo 36,651 detenciones de "polleros" entre 1994 y 2000. En estos últimos días nos estamos enterando de numerosas detenciones de traficantes de indocumentados en las entidades fronterizas. El Servicio de Inmigración y Naturalización ha detenido a 11.3 millones de inmigrantes indocumentados desde 1944.

En este contexto y en virtud de que nuestro país reúne las características de origen, tránsito y destino de los migrantes, hoy resulta incuestionable que el fenómeno migratorio en México se ha intensificado notablemente en los años recientes en nuestra frontera norte y en magnitud creciente en la sur. Esto ha ocasionado, entre otras cosas, que personas que lucran con el tráfico de seres humanos incurran en conductas delictivas que tienen por objeto fundamental su internación ilegal en el extranjero.

Son conocidos los lamentables y múltiples decesos de connacionales en su intento de cruce en la frontera norte, donde no sólo enfrentan las inclemencias del desierto y el cruce del río Bravo. Se suma el endurecimiento de la vigilancia por parte de la Patrulla Fronteriza de Estados Unidos y la construcción de vallas alrededor de los cruces entre ambos países. Ello ha provocado que los migrantes busquen áreas menos vigiladas, lo cual los obliga a contratar los servicios de los traficantes de personas, popularmente llamados coyotes.

Estamos hablando de que con dicha actividad delictiva son amenazados y no pocas veces lesionados bienes jurídicos de la mayor trascendencia, como la integridad y la vida humana. Por ello resulta inaplazable que se perfeccionen los tipos penales y se logre perseguir y sancionar a las personas que cometen delitos relacionados con el tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 138 de la Ley General de Población.

Con ese propósito, la presente iniciativa pretende, por un lado, perfeccionar y tipificar los tipos penales correspondientes, relativos al tráfico de indocumentados, así como la pertinencia de que dichos delitos sean perseguidos de oficio.

De esa manera, se pretende dotar de instrumentos jurídicos eficaces para que no se violen los derechos humanos de los extranjeros que entran ilegalmente en nuestro país, de los connacionales que intentan cruzar de manera irregular la frontera norte y de todo el que, independientemente de su condición y nacionalidad, se encuentre en territorio mexicano y siempre con el fin de ser protegidos, la motivación de la presente iniciativa.

Las circunstancias nos exigen actuar con energía, pero con sujeción a la legalidad y a los derechos humanos. En el nuevo orden internacional, las también nuevas doctrinas de seguridad tienen o deben tener, como marco y referencia, como límite, las libertades democráticas.

La democracia y los derechos humanos condicionan hoy los conceptos de seguridad, pero debemos tener en cuenta el difícil equilibrio entre seguridad pública o seguridad nacional y el respeto de las prerrogativas esenciales del ser humano.

En el aspecto puramente penal y criminológico, el espíritu de la presente iniciativa es reconocer la gravedad de las circunstancias y el alto valor de los bienes jurídicos tutelados al sancionar más rigurosamente el tráfico de personas y realizar las adecuaciones respectivas en un ámbito de garantías y respetuoso de los derechos humanos.

Simultáneamente, queremos facilitar la intervención oportuna del Ministerio Público de la Federación para su persecución.

En tal virtud, se propone remover como requisito de procedibilidad la querella, permitiendo al Ministerio Público de la Federación actuar de oficio y exclusivamente para los casos de lo dispuesto en el actual artículo 138 de la Ley General de Población, cuya derogación proponemos, para ser incorporado al cuerpo del Código Penal Federal. Existe al respecto una iniciativa, que retomamos por ser acertada y recomendable su aprobación.

Es efectivamente necesario incrementar las penas a quienes se dedican al traslado ilegal de mexicanos o extranjeros, con propósito de tráfico, sin la documentación ni las formas legales prescritas. Se debe aclarar que el ánimo de lucro es constitutivo de ese delito, pues en las zonas rurales del país existen redes familiares y comunales para trasladar trabajadores migratorios a lugares donde ya existen bases comunitarias que los asisten al llegar y por las cuales obtienen fuentes de trabajo honestas.

Los integrantes de las familias y de los pueblos reconocen el valor de la asistencia de esas redes familiares, y no están de ninguna manera dispuestos a considerarlas delictivas, aunque no les requieran la documentación pertinente para su cruce fronterizo.

En materia penal, hay dos tendencias sistemáticas encontradas respecto a la tipificación de delitos o adición de figuras delictivas. Por un lado, se ha tendido a codificar un conjunto de delitos que se hallaban dispersos en diversas leyes administrativas especiales, por lo que se han añadido al Código Penal Federal no sólo artículos sino incluso títulos, como el vigésimo cuarto, relativo a delitos electorales; el vigésimo quinto, de delitos contra el medio ambiente; y el vigésimo sexto, de delitos en materia de derechos de autor.

De manera contraria, se ha procedido a diseminar en diversas leyes administrativas especiales varios hechos ilícitos que constituyen delitos, lo que nos parece es dispersar las disposiciones en materia penal. Finalmente, es una cuestión de metodología legislativa disponer una u otra opción.

Desde un punto de vista sistemático, el Código Penal Federal no sigue un criterio único para ordenar los hechos ilícitos previstos en su texto.

Sobresale el criterio del bien jurídicamente tutelado, pero coexiste con otros diferentes, por ejemplo: a) el carácter del sujeto activo (delitos cometidos por servidores públicos); b) la categoría de las normas violadas (delitos contra el derecho internacional); c) las consecuencias del ilícito (responsabilidad profesional); y d) materia sobre la que inciden los delitos (delitos electorales y en cuanto a registro nacional de ciudadanos).

El artículo 138 de la Ley General de Población aglutina varios delitos diferentes que corresponden a la práctica de los "polleros" o traficantes de personas. Los verbos núcleo de las conductas penalizadas en esta disposición incluyen comportamientos distintos como "llevar", "pretender llevar", "introducir", "albergar", "transportar", "proporcionar los medios", "prestarse" o "servirse para llevar a cabo".

Por otra parte, el tráfico recae a veces en extranjeros indocumentados o en ocasiones en mexicanos. Se trata de actos muy diferentes, pero que tienen como denominador común que mediante la comisión de todos ellos se vulneran la legalidad y los controles migratorios del país. En su última cláusula, el artículo 138 incluye además las agravantes que se tomarán en cuenta para incrementar las penas previstas: a) cuando las conductas se realicen respecto de menores de edad; b) en condiciones o por medios que pongan en peligro la salud, la integridad o la vida de los indocumentados; y c) cuando el autor del delito sea servidor público. Estamos proponiendo incluir otras agravantes.

En la iniciativa que proponemos legisladores de diversos partidos conjuntamente se incluye también como agravante cuando los delitos se realicen respecto a mujeres en estado de gravidez, incapaces o personas mayores de 60 años, que pongan en peligro la salud física o mental. Asimismo, se incrementarán las penas cuando se utilice a menores de edad para realizar conductas tipificadas en esta disposición.

Se puede concluir que el bien jurídicamente tutelado en el artículo 138 de la Ley General de Población es la seguridad migratoria en sentido lato; es decir, el control y registro de los movimientos migratorios por parte del Estado.

También se deduce de las agravantes que hemos mencionado que son bienes jurídicamente protegidos la seguridad de los menores de edad, la salud, la integridad y la vida de los indocumentados, así como el adecuado desempeño de los servidores públicos. En la totalidad de los casos comprendidos en sus supuestos se violenta la legalidad migratoria o seguridad migratoria nacional. La potestad de los Estados para aplicar sus políticas migratorias conlleva el poder punitivo para penalizar las conductas que infrinjan esa legalidad en materia de controles y registro de migraciones.

En el Código Penal Federal no hay título que coincida plenamente con la característica de las conductas que vulneran la seguridad migratoria del Estado. Por tanto, desde un punto de vista estrictamente sistemático, resulta pertinente prever la adición de un nuevo título consecutivo, que acoja en uno o varios artículos todas las conductas delictivas del artículo 138 de la Ley General de Población, bajo la denominación "Delitos contra la seguridad migratoria", constituyendo un título autónomo que podría incluir de manera coherente los hechos ilícitos en la materia.

Asimismo, cabe apuntar que la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada establece en su artículo 2: "Cuando tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada". Entre los delitos comprendidos, se encuentra el "tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 138 de la Ley General de Población". Es decir, cuando esos delitos los cometan tres o más personas, serán sujetos pasivos, además, de la acumulación de penas previstas en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada con las que se apliquen de acuerdo con el Código Penal Federal, que estamos proponiendo.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, los integrantes de las Comisiones de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, y de Relaciones Exteriores de la H. Cámara de Diputados sometemos a la consideración de la Comisión Permanente la siguiente

Iniciativa

Decreto que introduce reformas y adiciones a los textos de la Ley General de Población, del Código Penal Federal y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

Artículo 1. Se deroga el artículo 138 de la Ley General de Población.

Artículo 2. Se incorpora al Código Penal Federal un Capítulo Vigésimo Séptimo, que constará de los siguientes artículos y se titulará:

Delitos Contra la Seguridad Migratoria

Art. 430. Se impondrá pena de diez a veinticinco años de prisión y multa de cinco mil a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta a quien por sí o por interpósita persona, con ánimo de lucro, pretenda llevar o lleve a mexicanos o extranjeros a internarse en otro país sin la documentación correspondiente.

Art. 431. Igual pena se impondrá a quien, por sí o por medio de otro u otros, introduzca, sin la documentación correspondiente expedida por autoridad competente, con ánimo de lucro, a uno o varios extranjeros en territorio mexicano.

Art. 432. A la misma pena se hará acreedor quien por sí o por medio de otro u otros albergue o transporte por el territorio nacional a uno o varios extranjeros, con la finalidad de ocultarlos para evadir la revisión migratoria.

Art. 433. A quien a sabiendas proporcione los medios, se preste o sirva para llevar a cabo las conductas descritas en los artículos anteriores se impondrá una pena de cinco a diez años de prisión y multa hasta el equivalente a diez mil días de salario mínimo conforme al que esté vigente en el Distrito Federal.

Art. 434. Se aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en los párrafos precedentes cuando las conductas descritas se realicen respecto a menores de edad, mujeres en estado de gravidez, incapaces o personas mayores de sesenta años, o en condiciones o por medios que pongan en peligro la salud, física o mental, la integridad o la vida de los indocumentados; o bien, cuando el autor del delito sea servidor público o cuando el sujeto activo del delito utilice a menores de edad para la realización de las conductas descritas en este artículo.

Art. 435. El ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público federal, en los casos de delito a que estos artículos se refieren, será promovido de oficio.

Artículo 3. Se modifica el artículo 2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada en su fracción III, la cual quedará como sigue:

Art. 2. ...

III. Tráfico de indocumentados, previsto en el Capítulo Vigésimo Séptimo del Código Penal Federal. Artículo 4. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Suplico a la Mesa Directiva inserte en la Gaceta Parlamentaria el articulado que se modifica.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de junio de 2003.

Diputados: Patricia Aguilar García (rúbrica), Tarcisio Navarrete Montes de Oca, Sergio Acosta Salazar, Néstor Villarreal Castro.

(Turnada a las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, y de Justicia y Derechos Humanos. Junio 4 de 2003.)
 
 
 

QUE REFORMA EL ARTICULO 57 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, SOBRE LA GRATIFICACION ANUAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO CUAUHTEMOC MONTERO ESQUIVEL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 4 DE JUNIO DE 2003

El suscrito, Cuauhtémoc Montero Esquivel, diputado federal de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, en pleno ejercicio de mis derechos constitucionales, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el último párrafo del artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Esta Legislatura aprobó en diciembre de 2001 una reforma al tercer párrafo del artículo 57 de la Ley del ISSSTE, a partir de una iniciativa presentada en la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión por el C. diputado Miguel Angel Solares Chapa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con la finalidad de acercar las cuantías de las pensiones que reciben los beneficiarios de dicha ley a los ingresos de los trabajadores en activo con categoría igual o equivalente a la última desempeñada por el jubilado, de tal forma que fueran incrementadas anualmente en la misma proporción en la que en el año inmediato anterior hubiere aumentado el Indice Nacional de Precios al Consumidor o, en el caso de que el aumento a los sueldos de los trabajadores en activo fuere superior a ese referente, se incrementaran en la misma proporción que el aumento de los sueldos de los trabajadores en activo.

Eso ha permitido que, a partir de 2002, en febrero se incrementen las cuantías de las pensiones de los jubilados y pensionados, de tal forma que no pierdan con el paso del tiempo el poder adquisitivo de esas pensiones y no se deteriore más su calidad de vida.

Sin embargo, el cuarto y último párrafo del artículo 57 vigente de la Ley del ISSSTE señala: "Los jubilados y los pensionados tendrán derecho a una gratificación anual igual en número de días a las concedidas a los trabajadores en activo, según la cuota diaria de su pensión. Esta gratificación deberá pagarse en un cincuenta por ciento antes del quince de diciembre y el otro cincuenta por ciento a más tardar el quince de enero, de conformidad con las disposiciones que dicte la Junta Directiva. Asimismo, tendrán derecho en su proporción a las prestaciones en dinero que les sean aumentadas de manera general a los trabajadores en activo, siempre y cuando resulten compatibles a los pensionados".

La última frase, referida al derecho de los jubilados y pensionados a recibir en su proporción y cuando resulten compatibles a los pensionados las prestaciones en dinero que sean aumentadas de manera general a los trabajadores en activo, deja fuera las prestaciones en especie que los trabajadores en activo reciben, y que representan una ayuda importante para la defensa de la economía familiar, fundamentalmente en épocas de fin de año, en las que los gastos se incrementan y desequilibran los ingresos de las familias.

Los trabajadores en activo, empleados del Gobierno Federal, de empresas paraestatales y de gobiernos estatales y municipales, derechohabientes del ISSSTE, reciben, casi todos, en diciembre de cada año, una determinada cantidad en especie en forma de vales para despensa que pueden ser canjeados en tiendas de autoservicio, con lo que pueden ser ayudados a solventar sus gastos especiales de fin de año.

Esa prestación, por ser en especie, vales de despensa, y no en numerario, no la reciben los pensionados y jubilados, con lo que quedan colocados en una situación de desventaja en relación con los trabajadores en activo, y es contraria al deseo del legislador cuando aprobó la Ley del ISSSTE de mantener el mismo nivel de ingresos y, en consecuencia, de calidad de vida de los trabajadores que por edad, tiempo de servicios o enfermedad pasan a la situación de jubilados o pensionados.

Por ello, en busca de hacer extensiva la justicia a este grupo de ex trabajadores, presento ante ustedes esta iniciativa con proyecto de

Decreto

Que reforma el último párrafo del artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo Unico. Se reforma el último párrafo del artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 57. ...

...

...

Los jubilados y pensionados tendrán derecho a una gratificación anual igual en número de días a la concedida a los trabajadores en activo, según la cuota diaria de su pensión. Esa gratificación deberá pagarse en un cincuenta por ciento antes del quince de diciembre y el otro cincuenta por ciento a más tardar el quince de enero, de conformidad con las disposiciones que dicte la Junta Directiva. Asimismo, tendrán derecho en su proporción a las prestaciones en especie que reciban de manera general los trabajadores en activo de la última dependencia o entidad en que laboraron y a las prestaciones en dinero que sean aumentadas de manera general a los trabajadores en activo, siempre que estas últimas resulten compatibles a los pensionados.

Transitorio

Unico. Este decreto entrará en vigor el 1 de diciembre de 2003.

Diputados: Cuauhtémoc Montero Esquivel, Hortensia Aragón Castillo (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Seguridad Social. Junio 4 de 2003.)
 
 












Convocatorias
DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION

A su reunión ordinaria de trabajo, que tendrá lugar el martes 10 de junio, a las 10:30 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura del acta de la reunión de trabajo del 27 de mayo, discusión y, en su caso, aprobación.
3. Iniciativa de reforma sobre fiscalización superior, turnada por la Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
4. Sobre las gestiones para la Unidad de Evaluación y Control.
5. Informe del Grupo de Trabajo para dar seguimiento a la propuesta sobre las auditorías a instituciones de crédito que participaron en el Programa de Capitalización y Compra de Cartera.
6. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Manuel Galán Jiménez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

A su reunión de trabajo con el embajador de Cuba en México, licenciado Jorge Alberto Bolaños Suárez, que se efectuará el martes 10 de junio, a las 14 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. José Elías Romero Apis
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL

A su reunión plenaria, que se realizará el miércoles 11 de junio, a las 12 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Presentación de los avances de programas microrregionales.
3. Presentación de la evaluación de programas correspondientes a 2002.
4. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Víctor León Castañeda
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DEL DISTRITO FEDERAL

A su reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 18 de junio, a las 9:30 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales. En esta reunión se recibirá la visita de los CC. consejeros electorales del Instituto Electoral del Distrito Federal, donde habrán de presentar la urna electrónica que el H. Tribunal Supremo de Brasil ha enviado para su demostración en México.

Atentamente
Dip. Jorge Alberto Lara Rivera
Presidente