Gaceta Parlamentaria, año VI, número 1299, viernes 25 de julio de 2003


Comunicaciones Iniciativas Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Comunicaciones

DEL DIPUTADO GUSTAVO BUENROSTRO DIAZ

México, DF, a 27 de junio de 2003.

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la H. Cámara de Diputados
Congreso de la Unión
LVIII Legislatura
Presente

En virtud de que en días pasados presenté mi renuncia al Partido Acción Nacional, amablemente le solicito informe a la H. Junta de Coordinación Política y a la Secretaría General de la H. Cámara de Diputados, para que se me declare como diputado sin partido y se den los avisos a las instancias administrativas correspondientes para los efectos a que haya lugar.

Dip. Gustavo Buenrostro Díaz (rúbrica)
 
 
 
 
 


Iniciativas


DEL CONGRESO DE HIDALGO, ACUERDO EN APOYO A LA INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA EL CAPITULO III CON LOS ARTICULOS 22-A, 22-B, 22-C Y 22-D EN EL TITULO SEGUNDO DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Pachuca, Hgo., a 24 de junio de 2003.

H. Cámara de Senadores
Presente

Los diputados integrantes de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésima Octava Legislatura emitieron acuerdo económico relativo al oficio número DPL 1477-LVI, de fecha 14 de noviembre de 2002, enviado por la Quincuagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del estado de Jalisco, mediante el cual se aprueba remitir al honorable Congreso de la Unión la iniciativa de decreto que adiciona el Capítulo III con los artículos 22-A, 22-B, 22-C y 22-D en el Título Segundo de la Ley General de Salud, que fue aprobado por el Pleno en sesión de esta fecha, del cual le estoy enviando copia, en suplencia de la Secretaría, para su conocimiento y efectos.

Sin otro particular por el momento, le reitero las seguridades de mi consideración distinguida.

Atentamente
Lic. Marco Antonio Heras Jiménez (rúbrica)
Oficial Mayor Interino del H. Congreso del Estado de Hidalgo
 
 

Quincuagésima Octava Legislatura del honorable Congreso del estado de Hidalgo

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales fue turnado el oficio enviado por el H. Congreso de Jalisco, comunicando acuerdo económico mediante el cual se aprueba remitir al honorable Congreso de la Unión la iniciativa de decreto que adiciona el Capítulo III con los artículos 22-A, 22-B, 22-C y 22-D del Título Segundo de la Ley General de Salud, por lo que se somete a su consideración el siguiente dictamen.

Antecedentes

Primero. En la sesión ordinaria celebrada el 3 de diciembre de 2002, por instrucciones de la Presidencia, nos fue turnado el oficio número DPL 1477-LVI, de fecha 14 de noviembre del mismo año, enviado por la Quincuagésima Sexta Legislatura de Congreso del estado de Jalisco, comunicando que en sesión de fecha 14 de noviembre de 2002 aprobó el acuerdo económico de número 811/02, mediante el cual se aprueba remitir al honorable Congreso de la Unión la iniciativa de decreto que adiciona el Capítulo III con los artículos 22-A, 22-B, 22-C y 22-D en el Título Segundo de la Ley General de Salud.

Segundo. Por lo anterior se registró en el libro de gobierno y se formó el expediente bajo el número 70/2002, así como se procedió a llevar a efecto el estudio correspondiente, en atención al oficio enviado, que dice:

El ciudadano Gonzalo Moreno Arévalo, diputado del Poder Legislativo del estado de Jalisco, sometió a la consideración de esa honorable asamblea la iniciativa en estudio, justificando lo siguiente:

1. La situación económica del país impacta directamente la economía familiar de los mexicanos. Millones de familias consiguen apenas lo necesario para subsistir, sus esfuerzos diarios se centran en trabajar para comer y un poco más.

2. Conservar la salud se vuelve un poco imposible, mala alimentación, mínimos hábitos higiénicos, difícil acceso a los servicios médicos y, cuando se tiene, no se pueden adquirir las medicinas y el material de curación por los precios tan elevados con que se ofertan en el mercado. Lo paradójico es que la salud y los medios para conservarla o recuperarla están consagrados como garantía constitucional en nuestra Carta Magna, en su artículo 4º.

3. Existen lugares populares donde se venden medicinas de laboratorios reconocidos por abajo del precio comercial. Un ejemplo: en farmacias de prestigio que ofertan medicamentos en descuentos permanentes se compra el Verapamilo (medicina empleada para controlar la presión arterial) entre 38 y 46 pesos, mientras que en los lugares no reconocidos la misma fórmula médica fabricada por laboratorios de prestigio puede adquirirse entre 15 y 20 pesos. Se aclara que no son muestras médicas, genéricos intercambiables o medicinas robadas. Otro ejemplo es una fórmula para lactantes, leche en polvo o leche maternizada (de marca conocida): en tiendas de autoservicio cuesta entre 156 y 165 pesos y en farmacias entre 165 y 176, mientras que en los lugares mencionados vale de 110 a 120 pesos.

4. Las diferencias de precio no están en la calidad, ni siquiera en la marca. Se reconoce la trascendente labor de investigación, fabricación y distribución que llevan a cabo los laboratorios farmacéuticos. Con la presente no se pretende entorpecer su labor; más bien, se busca facilitar que sus productos lleguen a un sector más amplio de consumidores, abaratando sus precios de comercialización, ya sea disminuyendo los gastos de fabricación, presentación o de intermediación.

5. Desafortunadamente, no existe legislación que regule la fijación de precios ni la intermediación necesaria en el caso de las medicinas y el material de curación.

6. Ello confirma que no existen normas para fijar los precios de los medicamentos.

7. En la presente iniciativa se prevé la creación de un Comité Nacional de Precios a las Medicinas y Material de Curación, que se integraría con los representantes de la industria farmacéutica, por las Secretarías de Salud, de Economía, y de Hacienda y Crédito Público y por representantes del sector social. Y propone adicionar el Capítulo III con los artículos 22-A, 22-B, 22-C y 22-C en el Título Segundo de la Ley General de Salud, de la siguiente manera:

Capítulo III
Del Consejo Nacional de Precios a los Medicamentos y Materiales de Curación

Artículo 22-A. El Consejo Nacional de Precios a los Medicamentos y Material de Curación es un órgano auxiliar del Consejo de Salubridad General que tiene por objeto establecer las políticas públicas necesarias para la vigilancia y regulación de los límites mínimos y máximo de precios de los medicamentos y material de curación.

Artículo 22-B. El Consejo Nacional de Precios a los Medicamentos y Material de Curación estará integrado por un presidente, que será secretario de Salud; y por 12 vocales, entre los que deberán estar los titulares de las Secretarías de Economía, y de Hacienda y Crédito Público, representantes de las cámaras farmacéuticas y representantes sociales. La organización y el funcionamiento del Consejo se regirán por su reglamento interior, que deberá ser expedido por el Presidente de la República.

Artículo 22-C. El Consejo Nacional de Precios a los Medicamentos y Material de Curación tendrá las siguientes obligaciones:

I. Vigilar que se cumplan las exenciones fiscales, de conformidad con la ley de la materia, aplicables a los medicamentos y el material de curación del cuadro básico de medicinas aprobadas por la Secretaría de Salud.

II. Aprobar los márgenes mínimos y los máximos para la fijación de precios a medicinas y material de curación en general, para lo cual deberá tomar en cuenta, por lo menos, los siguientes criterios:

a) Técnicas de elaboración, empaque y manejo;

b) Económicos de producción, calidad, presentación, distribución y conservación; y

c) Económicos de nivel adquisitivo del consumidor final.

III. Establecer mecanismos para la comercialización en zonas económicas deprimidas que permitan al consumidor final adquirir medicamentos a precios bajos a través de cuando menos los siguientes programas:

a) Programas permanentes de compra directa al fabricante; y

b) Programas públicos permanentes para la adquisición a precios bajos.

IV. Vigilar que no se comercialicen, por ningún motivo, medicamentos destinados al sector salud.

Artículo 22-D. Son facultades del Consejo Nacional de Precios a los Medicamentos y Material de Curación: a) Establecer los convenios de colaboración y coordinación con los sectores público y privado para la consecución de su fin; y

b) Solicitar los dictámenes técnicos necesarios a las instancias públicas o privadas que estime necesarias para la toma de decisiones.

Analizando dichos antecedentes, nos permitimos presentar a consideración de esta asamblea los siguientes

Considerandos

Primero. Que en atención al planteamiento realizado por el ciudadano Gonzalo Moreno Arévalo, diputado de la Quincuagésima Sexta Legislatura del estado de Jalisco, y a su exposición de motivos, manifestamos que el flagelo de la pobreza no reconoce límites geográficos, así como tampoco reconocen fronteras las enfermedades.

Segundo. Que encontramos que en este tema existen motivos bastante sólidos que demuestran la diferencia de precios que existe en los laboratorios farmacéuticos, por lo que con esta iniciativa que pretende llevar a cabo se facilitará que las medicinas lleguen a un sector más amplio de consumidores a precios bajos para su comercialización, ya sea disminuyendo los gastos de fabricación, de presentación o de intermediación.

Tercero. Que de acuerdo con las investigaciones realizadas, se llegó a la conclusión de que las normas que regulan y fijan los precios de los medicamentos emanan del artículo 28, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: "Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular"; y, como puntualizó la Legislatura de Jalisco, desafortunadamente no existe legislación que regule la fijación de precios, ni la intermediación necesaria en el caso de las medicinas y material de curación, y la Norma Oficial Mexicana 036-SSAl-1986, que regulaba ese aspecto, fue derogada en 1994.

Cuarto. Que la Comisión que suscribe consultó la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal, encontrándose que en el artículo 34 faculta a la Secretaría de Economía para formular y conducir políticas en materia de precios en el país, así como estudiar, proyectar y determinar los aranceles y fijar los precios oficiales, escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, que -a su vez- establece y revisa los precios y tarifas de la Administración Pública Federal.

Por otro lado, encontramos que la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Comercial de la Secretaría de Economía manifiesta que existe una total liberación de precios en materia de medicamentos y éstos los tasan de acuerdo con la oferta y la demanda de cada uno de los laboratorios, lo que confirma que no existen normas para fijar precios de los medicamentos.

Quinto. De tal manera, al valorar la iniciativa se llega a la conclusión de que los medicamentos, en materia de precios, no están regulados, ya que cada laboratorio pone sus precios con base en sus costos, y los costos dependen de la investigación que hayan realizado para obtener las fórmulas. Por tanto, es una preocupación permanente que las clases económicamente más desprotegidas cuenten con un respaldo que les permita enfrentar enfermedades, por medio de productos farmacéuticos que estén al alcance de sus bolsillos, ya de lo contrario miles de personas que sufren enfermedades y por no tener dinero para comprar los medicamentos quedan con secuelas y, en un número alarmante, tienen un final fatal.

Sexto. Que con la adición del Capítulo III en el Título Segundo de la Ley General de Salud, que crea un Comité Nacional de Precios a las Medicinas y Material de Curación, el cual se integraría con representantes de la industria farmacéutica, por la Secretaría de Economía y la de Hacienda y Crédito Público, así como con personas del sector social, se regularían de forma integral los precios de los medicamentos destinados al sector salud.

Con base en lo expuesto y con fundamento en lo que establecen los artículos 55 de la Constitución Política del estado y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a consideración el siguiente

Acuerdo Económico

Primero. Los diputados integrantes de la Quincuagésima Octava Legislatura del honorable Congreso del estado de Hidalgo se suman al acuerdo económico emitido por el Poder Legislativo del estado de Jalisco que propone elevar al honorable Congreso de la Unión la iniciativa de decreto que adiciona el Capítulo III del Título Segundo la Ley General de Salud.

Segundo. Gírese atento oficio al H. Congreso de la Unión mediante el cual se le manifieste la adhesión de esta soberanía para adicionar el Capítulo III con los artículos 22-A, 22-B, 22-C y 22-D en el Título Segundo de la Ley General de Salud, en los términos que propone la Legislatura del estado de Jalisco.

Tercero. Gírense atentos oficios a las Legislaturas de los estados, anexando copia del presente acuerdo, para que, de considerarlo procedente, se sumen al contenido del mismo.

Dado en la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, a los trece días del mes de mayo del año dos mil tres.

Por la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Hidalgo:

Diputados: José Francisco Olvera Ruiz, Efraín Ramírez Gutiérrez, Francisco González Vargas, Mabel Calderón García, Jorge Alfredo Moctezuma Aranda (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Salud. 23 de julio de 2003.)
 
 
 
 
 
 

QUE REFORMA EL ARTICULO 29, FRACCION VII, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PARA FOMENTAR EL TURISMO, SUSCRITA POR LOS SENADORES GUSTAVO ADOLFO CARDENAS GUTIERREZ Y FAUZI HAMDAN AMAD, AMBOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, Y PRESENTADA EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 23 DE JULIO DE 2003

Honorable Asamblea:

Los suscritos senadores, Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez y Fauzi Hamdán Amad, integrantes de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión y con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 29, fracción VII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Exposición de Motivos

En diciembre de 2002, el H. Congreso de la Unión modificó la fracción VII del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la cual permite que a partir del 1º de enero de 2004 la prestación de servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros que ingresen en el país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias por celebrarse en México sean gravados con una tasa de 0%.

Si bien esa modificación permite beneficiar la actividad turística, especialmente el turismo de negocios, la medida es insuficiente, debido a que en los últimos años este tipo de eventos no sólo se realizan en hoteles, sino que ha comenzado a presentarse una fuerte tendencia para llevarlos a cabo en lugares especiales para ello.

Los primeros recintos de exposiciones y convenciones (Expo Guadalajara y Centro de Convenciones de Acapulco) construidos en el país estaban dedicados, principalmente, a la celebración de exposiciones especializadas en negocios y consumo, pero desde hace algunos años ha crecido el interés de tener también espacios específicos para la celebración de convenciones y congresos de gran tamaño.

Esto ha llevado a que en el país se realicen inversiones en la construcción de lugares especiales para efectuar ese tipo de eventos. De acuerdo con información de la revista Destinos y Convenciones, en 1999 los hoteles contaban con 205 mil metros cuadrados de salones especializados para eventos, contra 208 mil 806 que reportaba la Asociación Mexicana de Profesionales en Ferias, Exposiciones y Convenciones detectados en los recintos de exposiciones y convenciones en México. Eso generaba una razón de 1 a 1.0186 en la relación entre espacios en hoteles contra espacios en recintos.

Para 2002, tan sólo en tres años, se detectaron, según la fuente citada, 431 mil 765 metros cuadrados de salones en hoteles y 544 mil en recintos. Esto ha dado que la razón que se tenía en 1999 de casi 1 a 1 pasó a ser de 1 a 1.2599 en favor de los recintos especializados en exposiciones y convenciones. En términos de crecimiento, mientras los espacios en recintos se incrementaron en 160.5%, en los hoteles el aumento fue de 110.6%, debido a la mayor demanda de lugares especializados.

Dado lo anterior, el número de este tipo de eventos en recintos especiales se incrementó 2.3 veces en tan sólo tres años, al pasar de 3,830 eventos de este tipo en 1999 a 8,797 en 2003, lo que implicó un crecimiento medio anual de 32%.

No obstante esas cifras, México no ha aprovechado realmente el mercado mundial relacionado con los congresos y las convenciones. En ese nivel, México tiene una participación muy limitada, a pesar de que cuenta con la infraestructura necesaria y con atractivos que podrían convertirlo en uno de los principales destinos para la realización de estos eventos.

Durante 2002 se llevaron a cabo 2,062 reuniones internacionales de negocios en el mundo y las convenciones corporativas generaron una derrama económica de 102.3 billones de dólares en el mundo.

En la actualidad, México es sede de sólo 28 congresos mundiales al año, lo que representa apenas 1% del mercado mundial, además de que el país sólo capta 0.5% del mayor generador de convenciones corporativas, el vecino mercado estadounidense.

En el nivel internacional, algunos destinos turísticos líderes en la materia hacen especial énfasis en este segmento a través de medidas atractivas de promoción, porque se ha encontrado que los visitantes extranjeros que realizan actividades de negocios o asisten a eventos como convenciones, ferias y exposiciones tienen una capacidad de gasto superior al promedio de los turistas foráneos y generan mayor derrama económica, debido -por una parte- a que extienden su estancia por algunos días en el país que visitan para conocerlo o simplemente descansar y -por otra- a que asisten en compañía de más personas, complementando así su viaje de negocios.

Es importante mencionar también que el segmento de las exposiciones en México ha presentado incrementos relevantes que muestran el interés de los organizadores internacionales por hacer de este país la sede para ese tipo de eventos. Tan sólo entre 1999 y 2002, el número de exposiciones en México se incrementó en 93.3%, al pasar de 373 en el primer año a 721 en el último.

México cuenta con la infraestructura y las redes de comunicación necesarias para ser un destino competitivo en el nivel internacional, así como con la tecnología de punta en los destinos y servicios para el turismo de negocios. Por ello se hace necesario modificar la fracción VII del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a fin de incorporar dentro de la exención de este impuesto todos los recintos que ofrezcan los servicios para realizar convenciones, congresos, ferias y exposiciones.

Su inclusión permitiría obtener importantes beneficios al país derivado de un mayor movimiento turístico internacional: favorecería que la aportación de esta actividad al Producto Interno Bruto del país superara 8.4% con que actualmente contribuye, generará más empleos de los 1.7 millones con que a la fecha participa en el mercado laboral mexicano y que por lo menos se mantuviera una remuneración superior a 30% respecto a la media nacional como hasta la fecha lo ha hecho.

La situación mundial de los últimos años, caracterizada por la inestabilidad generada por actos de terrorismo o por enfermedades contagiosas, ha disminuido el interés de los turistas extranjeros por visitar ciertos países, pero ha abierto la oportunidad para que México se convierta en un destino turístico muy atractivo en el nivel internacional, debido a su privilegiada posición geográfica, su amplia oferta turística y su afamada hospitalidad.

Durante 2002 llegaron a México 19.7 millones de turistas extranjeros, por lo que el país recibió poco más de 8.8 miles de millones de dólares. Con base en ello, México se ubicó en el octavo lugar de los principales destinos turísticos en el nivel internacional como receptor de turistas y en el duodécimo como captador de ingresos derivados de ese concepto.

Las campañas de promoción que México ha hecho en el extranjero para aprovechar la coyuntura mundial han generado resultados muy favorables, ya que han permitido tener presencia en los países emisores de turismo más importantes del mundo. Durante el periodo enero-abril de 2003 se registró la mayor entrada de divisas en el país por este concepto para un primer cuatrimestre del año, con lo que se logró un monto de 3,367 millones de dólares, 6.9% más respecto al mismo lapso del año anterior. Asimismo, en esos meses se alcanzó una cifra máxima histórica de llegadas de turistas a México, que equivalió a 6.1 millones de turistas internacionales.

Este aspecto tiene relevancia también porque influye en los llamados viajes de incentivo, los cuales consisten en que las empresas premian el desempeño de sus ejecutivos y empleados a través de reconocimientos en especie como los viajes a distintos destinos turísticos del mundo.

Tan sólo durante 2001, en Estados Unidos se invirtieron 26,040 millones de dólares en programas de incentivos, de los cuales 8,370 millones fueron destinados a los denominados viajes de incentivo. En México, el potencial para ese mercado es amplio, ya que para el presente año se proyecta generar 150 millones de dólares.

Desde una óptica global, este segmento es relevante en virtud de que ofrece la posibilidad de conquistar la participación de ese tipo de grupos de visitantes en las actividades turísticas del país.

En conjunto, los segmentos de convenciones, congresos, ferias, exposiciones y viajes de incentivo son una fuente importante de turismo, por lo que la modificación de la fracción VII del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado permitiría mejorar la estacionalidad de la demanda turística en los destinos del país, así como la ocupación hotelera, y elevaría el gasto y la estadía promedio de los visitantes, con lo que se multiplicarían los beneficios para las distintas regiones del país.

Por lo anteriormente expuesto presentamos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29, fracción VII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Unico

Se reforma el artículo 29, fracción VII, del la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 29

Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa de 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.

Para los efectos de esta ley, se considera exportación de bienes o servicios:

I. a VI. ...

VII. La prestación de servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros que ingresen en el país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, ferias, exposiciones o viajes grupales de incentivos por celebrarse en México, siempre que dichos extranjeros exhiban el documento migratorio que acredite dicha calidad en los términos de la Ley General de Población, paguen los servicios de referencia mediante tarjeta de crédito expedida en el extranjero, transferencia electrónica realizada desde el mismo origen u otros medios similares y la contratación de los servicios de hotelería y conexos se hubiera realizado por los organizadores del evento.

Para los efectos del párrafo anterior, se entienden por servicios de hotelería y conexos los de alojamiento y la transportación de ida y vuelta del hotel a la terminal de autobuses, puertos y aeropuertos, así como los servicios complementarios que se les proporcionen dentro de los hoteles.

También quedará comprendida la prestación de servicios relacionados con la realización de los congresos, convenciones, ferias, exposiciones y viajes grupales de incentivos. Entre dichos servicios están incluidos la contratación de los recintos feriales y salones para la realización de tales eventos, así como la correspondiente a los servicios de montaje y demás que sean de utilización directa y necesaria para el evento, así como los servicios de excursiones que sean contratados previamente desde el exterior y formen parte del paquete turístico que en su caso se integre.

Los contribuyentes a que se refiere esta fracción deberán registrarse ante el Servicio de Administración Tributaria y cumplir los requisitos de control que establezca el reglamento de esta ley, en el cual se podrá autorizar que el pago de los servicios se lleve a cabo desde el extranjero por otros medios. En dicho reglamento también se podrá autorizar el pago por otros medios, cuando los servicios a que se refiere esta fracción se contraten con la intermediación de agencias de viajes.

Artículos Transitorios

Primero

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo

Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil tres.

Senadores: Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, Fauzi Hamdán Amad (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 23 de 2003.)
 
 
 
 
 

QUE REFORMA EL ARTICULO 16 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE PRESCRIPCION, PRESENTADA POR EL DIPUTADO AMADOR RODRIGUEZ LOZANO EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 23 DE JULIO DE 2003

El que suscribe, Amador Rodríguez Lozano, diputado federal por Baja California, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Poder revisor de la Constitución, a través de esta asamblea, iniciativa de reformas al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prescripción, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

El Estado mexicano tiene la obligación constitucional de garantizar el acceso a la justicia de todos los mexicanos. Cumplir ese mandato constitucional es un acto ético y de elemental congruencia con el bienestar y la excelente calidad de vida a que todos los mexicanos debemos aspirar.

En estos momentos en que se revisa la agenda nacional, la procuración de justicia desempeña un papel de suma importancia para el Estado; aquí se involucran su sentido y razón ante esta gran nación.

La enorme inseguridad pública en la cual hoy nos vemos sumidos todos los mexicanos debemos combatirla con toda la fuerza del Estado, ya que de lo contrario estaríamos dando como resultado el deterioro irreversible del tejido social. Esta inseguridad sin duda nos convierte en verdadero caldo de cultivo del crimen y la corrupción, la cual vulnera gravemente las bases elementales de convivencia y paz social, que el Estado tiene obligación de preservar.

Hemos visto cómo las autoridades se han esforzado por tratar de cumplir esta obligación, pero desafortunadamente con resultados escasos, por no decir que nulos.

La sociedad mexicana manifiesta de diversas maneras que un Estado débil por inseguro no sólo implica un problema de legitimidad interno, sino que también implica un problema de seguridad nacional que debe ser atacado de manera decidida y frontal para evitar que se vuelva tierra fértil y apetitosa para la industria globalizante del crimen organizado y, por consecuencia, una nación frágil y muy corruptible.

Vemos con gran tristeza cómo la sociedad ha perdido la capacidad de asombro ante los grandes crímenes que se cometen día tras día en nuestras calles, desafortunadamente viéndolos como algo cotidiano y más grave aun cuando ésta sabe que los delitos que se cometen con toda alevosía quedan impunes, sin castigo de parte de nuestras autoridades, ya que en un sinnúmero de ocasiones se nos dice que el delito que se cometió tiene tintes de narcotráfico o bien es un ajuste de cuentas entre el crimen organizado y éstos no se investigan, lo que viene a darnos ese gran lastre que es la impunidad.

No es posible que una sociedad que en todo momento rige su conducta por normas jurídicas vea emergiendo el mundo del crimen, que éste le gana las batallas a la autoridad por falta de preparación y armamento y, lo más grave, que los cuerpos policiacos encargados de garantizar la seguridad de los ciudadanos honrados se vean infiltrados por el crimen, sin que hasta el momento se haya podido erradicar tal situación.

En efecto, la sociedad padece por la falta de seguridad que el Estado no ha podido brindarle, observa impávida cómo no existe en nuestras calles una autoridad eficaz que imponga orden y respeto a la ley. Existen personas armadas que, al amparo de las instituciones de la República, actúan de manera discrecional y, en muchas ocasiones, corrupta en la persecución de los actos delictivos, en ocasiones apoyando a las víctimas y en otras, debemos admitirlo, protegiendo a los delincuentes.

El ciudadano tiene gran desconfianza tanto en las autoridades de procuración como de impartición de justicia, toda vez que al acudir a una agencia del ministerio público al presentar su denuncia ésta no será investigada, permanecerá en los cajones o archivos de algún funcionario indolente o corrupto o bien éste le pedirá un sinnúmero de documentos para poder acreditar el acto ilícito de que ha sido víctima y esto, aunado a que perderá su día de trabajo sin ver resarcido el daño que se le ha cometido.

Por eso y más, las víctimas de algún delito no lo denuncian, creando con ello la cultura de la impunidad, que crece en todos sus órdenes.

El agravio que se comete a la víctima, a la familia y a la sociedad es brutal cuando no se investiga el delito denunciado.

Vemos cómo alarmantemente se incrementan los delitos de violación, robo, secuestro, parricidio, homicidio calificado, tráfico de indocumentados, delitos contra la salud, portación de armas prohibidas, asociación delictuosa, corrupción de menores e incapaces, tortura, delincuencia organizada, lesiones, daño en propiedad ajena, fraude, despojo y allanamiento de morada, considerados en materia del fuero común para el Distrito Federal y para toda la República en materia del fuero federal.

Es preocupante el incremento de los delitos que no son investigados, y la víctima observa cómo quedan impunes. En efecto, con el trascurso del tiempo se da cuenta de que la persona o personas que cometieron el delito se pasean por las calles, sin que nada ni nadie las moleste, que la justicia no les puede hacer nada, no obstante haber sido denunciados, mientras que a la víctima han dejado una profunda huella de dolor, problemas de carácter psicológico, impotencia, dolor, resentimiento a la autoridad y a la sociedad por no haber obtenido de ella el apoyo que a la víctima debió haberse brindado.

La sociedad ve que el principio constitucional de una justicia pronta y expedita es una falacia, por lo que se vuelve una total injusticia y se corre el riesgo, como lo hemos estado observando en los últimos años, de que el ofendido tome la justicia por sus propias manos, lo que de continuar así nos llevaría al caos y al rompimiento del Estado de derecho.

En este sentido, considero que la figura jurídica denominada prescripción en materia penal se presta para que quien cometió un delito evada la acción de la justicia y cause agravio, no nada más a la víctima y sus familiares, sino que sea burlada la sociedad por los delincuentes, ya que éstos en la mayoría de las ocasiones gozan de la protección de las autoridades, que tienen la obligación constitucional de prevenir, perseguir e impartir justicia. Es urgente que nuestras autoridades pongan freno a tanta impunidad.

Observamos cómo la transformación del país y su crecimiento económico y poblacional no se han visto acompañados de una verdadera política que aliente la cultura de la legalidad en la cual quien fue víctima de un delito vea que sus autoridades le han hecho justicia, y que el agravio cometido en su contra no quedará impune.

En este sentido, la prescripción, en delitos que la sociedad a través de nuestras leyes considere graves, debe desaparecer, ya que los ciudadanos que lamentablemente sufren algún hecho ilícito en su contra deben tener la certeza de que sus autoridades les harán justicia y de que el agravio cometido en su contra no permanecerá impune.

Además, sabemos que por cada delito que se denuncia en nuestro país, nueve no se denuncian ante la autoridad persecutora del delito por las razones expuestas con anterioridad y de cada 100 delitos que se llevan a cabo en el país, únicamente se dicta sentencia condenatoria a tres, sin mencionar a todos los presuntos delincuentes que se sustraen a la acción de la justicia, con lo que los derechos de la víctima se ven vulnerados en sus garantías, ya que el agravio cometido en su contra, la de su familia y de la sociedad nunca será reparado.

Por eso me permito presentar ante el Poder revisor de la Constitución, por conducto de esta soberanía, la siguiente reforma constitucional:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona...

Sólo en los casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

La acción penal en ningún caso y bajo circunstancia alguna prescribirá en los casos que la ley señale como graves.

Artículo Transitorio

Unico. La presente reforma constitucional entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

En un plazo de seis meses, los estados de la Unión deberán ajustar sus Constituciones a la presente reforma.

Dip. Amador Rodríguez Lozano (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 23 de 2003.)
 
 
 
 
 
 

QUE REFORMA LA LEY GENERAL DE EDUCACION, PARA CREAR EL CONSEJO NACIONAL DE AUTORIDADES EDUCATIVAS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO EDUARDO RIVERA PEREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 23 DE JULIO DE 2003

El suscrito, diputado Eduardo Rivera Pérez, y diputados federales del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, pertenecientes a la LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto, que reforma la Ley General de Educación, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

En México, las políticas educativas se proponen incorporar a todos a la escolaridad obligatoria. Para ello no sólo se limitan a multiplicar escuelas en el territorio, sino también a diseñar e implantar ofertas adecuadas para alcanzar a los excluidos.

Al mismo tiempo, ya que se trata no sólo de escolarizar, sino de mejorar las oportunidades de aprendizaje, en nuestro país se desplegaron intervenciones específicamente orientadas a revertir desigualdades en la oferta del servicio educativo. En otras palabras, se rompió la lógica de la oferta escolar homogénea y se multiplicaron las instituciones y programas pensados para responder a poblaciones con diferentes necesidades de aprendizaje y condiciones de vida.

La presencia y expansión de la llamada educación comunitaria, proporcionada por el Consejo Nacional de Fomento Educativo, y de la telesecundaria constituyen esfuerzos significativos para alcanzar a los más pobres y excluidos.

A principios de la década de los 90, la política educativa adquirió nuevos bríos. En el marco del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica en 1992 y la promulgación de la Ley General de Educación de 1993, el Estado asume un compromiso explícito con la reducción de desigualdades en materia de oportunidades educativas.

Asimismo, el Programa para Abatir el Rezago Educativo, iniciado en 1992, orienta recursos hacia el fortalecimiento de los factores considerados estratégicos para mejorar la calidad de la educación ofrecida a la población que habita las regiones rurales más desfavorecidas del país.

Con la firma del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, entre la Secretaría de Educación Pública (SEP), el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y los gobiernos de los estados, se ampliaron las atribuciones y responsabilidades de estos últimos, bajo un nuevo esquema de organización, basado en el federalismo.

Eso motivó que la educación sea considerada, en las diferentes regiones del país, elemento esencial para el desarrollo de los individuos y de la sociedad.

Este esquema busca que la SEP concentre su actividad en las funciones esenciales que la ley le confiere y que permiten, entre otras cosas, garantizar el carácter nacional de la educación básica, impulsar la calidad de los servicios de manera continua y vigilar que se cumplan las condiciones para que todo mexicano pueda ejercer su derecho a la educación, como lo establece la Constitución.

Los tres ejes del Acuerdo Nacional fueron la reorganización del sistema educativo, cuya consecuencia principal fue el traspaso de los servicios a los gobiernos estatales; la reformulación de planes y programas de estudio y materiales didácticos; y la revaloración de la función magisterial. Quedó establecido, además, el compromiso de destinar recursos crecientes a la educación básica, el alargamiento del calendario escolar, el apoyo adicional a las regiones con los mayores rezagos y el impulso de la participación social en la educación.

A esos objetivos respondieron las reformas de los artículos 3° y 31 constitucionales y la promulgación de la Ley General de Educación, la cual abrogó la Ley Federal de Educación de 1973. Con las modificaciones aprobadas del artículo 3° no sólo se amplió el compromiso del Estado con la educación pública, sino que se reforzó su carácter nacional, al señalarse la atribución exclusiva del Gobierno Federal para determinar los planes y programas de estudio de primaria y secundaria.

La federalización ha pasado por varios temas educativos del país: la construcción, la rehabilitación y el equipamiento de la infraestructura educativa; los nuevos esquemas de concurrencia para la apertura y operación de planteles de enseñanza media superior y superior; la regulación de la matrícula de las instituciones formadoras de maestros de enseñanza básica del país; la educación de los adultos (descentralización del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos -INEA-); la educación profesional técnica (descentralización del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica -Conalep-); los acuerdos para determinar los aumentos salariales a los maestros de educación básica; y los nuevos esquemas para dar claridad a la asignación de los recursos federales a los estados.

En diciembre de 1997, el Congreso de la Unión terminó de regular las aportaciones federales a los estados para la educación mediante la promulgación de las adiciones a la Ley de Coordinación Fiscal. En éstas se precisaron también las responsabilidades en torno de la programación y la vigilancia del gasto transferido.

Con motivo de los avances en la federalización del Conalep y del INEA durante 1998, se vio la conveniencia de incorporar esos procesos en el mismo sistema de asignación de recursos federales a los estados aprobado el año anterior para el conjunto de servicios de educación básica y la infraestructura educativa y que quedaban concentrados en el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal y el Fondo de Aportaciones Múltiples, respectivamente.

De esa forma, en diciembre de 1998 la Cámara de Diputados aprobó la creación del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, integrado también al Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación, para su aplicación a partir del ejercicio fiscal correspondiente a 1999.

Como parte de las atribuciones que la ley le confiere, la SEP genera iniciativas, programas, proyectos e ideas dirigidos a alcanzar los propósitos de la educación nacional y asegurar la unidad esencial de ésta. Empero, antes de intentar llevarlas a la práctica, es conveniente que la SEP las analice y discuta con los estados y los municipios, pues toda la política educativa se materializa hoy en el ámbito local. Es muy poco lo que esa Secretaría podría lograr sin el convencimiento y el compromiso de las autoridades educativas locales.

Debemos tener presente que el federalismo tiene que seguir evolucionando, debe reconocerse que todavía no se perciben plenamente los efectos del federalismo en la vida propia de cada escuela y en la participación de los padres de familia y de la sociedad en la educación, así como en una mejor fórmula de coordinación entre los estados y la Federación.

Por ello, con el ánimo de impulsar los beneficios del federalismo en el sistema educativo nacional, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados en la actual Legislatura formó la Subcomisión de Artículos de la Ley General de Educación Pública para crear el Consejo Nacional de Autoridades Educativas.

En el seno de dicha subcomisión se llegó, entre otros trabajos, al consenso de presentar una proposición con punto de acuerdo, el cual fue aprobado por unanimidad en el Pleno, por el que se solicita al Ejecutivo expedir el decreto que asegure el cabal cumplimiento de los propósitos y compromisos del Consejo Nacional de Autoridades Educativas, conforme a las normas y los objetivos consensuados por las propias autoridades educativas, y que contiene el desarrollo y las conclusiones sobre el estudio y la discusión respecto a este tema de parte de la subcomisión.

Asimismo, es importante mencionar que los secretarios de Educación de los estados elaboraron un reglamento relativo a la integración, el funcionamiento y la operación del Consejo Nacional de Autoridades Educativas, el cual fue presentado a la subcomisión mencionada a través de la SEP, y fue integrado al punto de acuerdo ya mencionado, cabe aclarar que dicho reglamento especifica que el Consejo estará integrado únicamente por autoridades educativas.

Lo anterior sugiere la buena disposición de los actores involucrados para impulsar este importante proyecto y contribuir así a construir un federalismo educativo en el que se conjuguen democracia local y rectoría de la autoridad federal, participación comunitaria y unidad social, fortaleza de las expresiones regionales y el sentimiento de pertenencia a una gran nación.

A pesar de todo lo anterior, no se ha formalizado a través de la ley o decreto la existencia de dicho Consejo, por lo que considero necesario presentar esta iniciativa. Por ello, en Acción Nacional propugnamos un federalismo subsidiario y solidario que implique la generosa participación de todas las entidades y de la sociedad en su conjunto en favor de la educación, de la infraestructura y, en general, de las condiciones mínimas para el adecuado crecimiento económico de todas las regiones del país.

El proceso de federalización se ha enriquecido con las múltiples experiencias generadas en la administración de los sistemas educativos en los gobiernos locales. El consenso en la toma de decisiones y el reconocimiento de la diversidad regional podrán fortalecer el compromiso y la participación de las autoridades educativas estatales en la implantación de los programas nacionales.

Compañeros legisladores: contribuyamos a perfeccionar los mecanismos de coordinación, consulta y participación social, asegurando la participación entre autoridades educativas estatales y federales, a través de la formalización del Consejo Nacional de Autoridades Educativas, el cual daría sustento al desarrollo de los programas destinados a incrementar la calidad de la educación, al fungir como órgano colegiado que determinará los principales lineamientos para la implantación de las políticas educativas nacionales.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a esta honorable Cámara la siguiente

Iniciativa de decreto que reforma la Ley General de Educación, para crear el Consejo Nacional de Autoridades Educativas

Artículo Primero. Se reforman los artículos 17, 27 y 48 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 17. El Consejo Nacional de Autoridades Educativas será un órgano colegiado de reflexión, discusión, análisis y propuestas entre las autoridades educativas federales y locales, en el que se dará la participación corresponsable en el diseño, formulación, implantación y evaluación de las políticas educativas nacional y locales.

La integración, funcionamiento y operación del Consejo serán de acuerdo con lo establecido en su Reglamento Interno, el cual será elaborado por la Secretaría.

Artículo 27. En el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores de esta sección, el Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa tomarán en cuenta el carácter prioritario de la educación pública para los fines del desarrollo nacional, con fundamento en los lineamientos de política que determine el Consejo Nacional de Autoridades Educativas.

En todo tiempo procurarán fortalecer las fuentes de financiamiento de la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes, en términos reales, para la educación pública.

Artículo 48. La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República, de la educación primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica.

Para tales efectos, la Secretaría concertará con el Consejo Nacional de Autoridades Educativas la orientación y las prioridades de estos planes y programas y considerará las decisiones que deriven de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, expresadas a través del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación a que se refiere el artículo 72.

Las autoridades educativas locales en las reuniones del Consejo Nacional de Autoridades Educativas propondrán para su consideración y, en su caso, autorización del mismo Consejo contenidos regionales que -sin mengua del carácter nacional de los planes y programas citados- permitan que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, la geografía, las costumbres, las tradiciones y demás aspectos propios de la entidad y de los municipios respectivos.

El Consejo Nacional de Autoridades Educativas realizará revisiones sistemáticas y continuas de los planes y programas a que se refiere el presente artículo para mantenerlos permanentemente actualizados.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública publicará el Reglamento del Consejo Nacional de Autoridades Educativas en el Diario Oficial de la Federación a más tardar a los treinta días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor de este decreto, considerando para ello el reglamento que formó parte del punto de acuerdo mencionado en el cuerpo de la presente iniciativa.

Dip. Eduardo Rivera Pérez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Julio 23 de 2003.)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Convocatorias

DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO

A la reunión de su Mesa Directiva, que se llevará a cabo el lunes 28 de julio, a las 12 horas, en las oficinas de la Comisión.

Atentamente
Dip. Concepción González Medina
Presidenta
 
 

DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION

A su reunión de trabajo, que se realizará el lunes 28 de julio, a las 13 horas, en el salón Morelos del primer piso de las oficinas de la Auditoría Superior de la Federación (Av. Coyoacán 1501, esquina Parroquia, colonia Del Valle, delegación Benito Juárez).

Orden del Día

1. Asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión de trabajo del 10 de junio.

3. Sesión de trabajo con el CP Arturo González de Aragón, Auditor Superior de la Federación.

4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Manuel Galán Jiménez
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES

A su reunión plenaria, que se efectuará el lunes 28 de julio, a las 15 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.

2. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la reunión anterior.

3. Revisión de los asuntos legislativos pendientes turnados a la Comisión por la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.

4. Dictaminación del punto de acuerdo a fin de exhortar a las autoridades de los ámbitos de gobierno federal, estatal y municipal y a las organizaciones de la sociedad civil a que fortalezcan las acciones para permitir a los niños huérfanos, abandonados y víctimas de violencia intrafamiliar integrarse lo más rápido posible a un hogar seguro mediante la adopción plena, suscrita el 30 de abril de 2003 por el diputado Miguel Angel Mantilla Martínez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Enrique Adolfo Villa Preciado
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERIA

A su vigésima séptima reunión plenaria, que se llevará a cabo el martes 29 de julio, a las 10 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.

2. Acta de la sesión anterior.

3. Minuta con proyecto de Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

Atentamente
Dip. Jaime Rodríguez López
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO

A las reuniones que sostendrá con servidores públicos adscritos a cinco secretarías de Estado, para dar seguimiento al presupuesto etiquetado a programas de atención a mujeres en 2003, el martes 29 y el miércoles 30 de julio, de las 10 a las 19 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Concepción González Medina
Presidenta
 
 
 
 

DE LA COMISION DE PUNTOS CONSTITUCIONALES

A su sesión plenaria, que se efectuará el miércoles 30 de julio, a las 12 horas, en la sala de juntas de la Comisión.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura y aprobación del orden del día.

3. Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto del informe general de la Comisión.

4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Salvador Rocha Díaz
Presidente
 
 
 
 

DE LA COMISION DE PARTICIPACION CIUDADANA

A su reunión plenaria, que se realizará el miércoles 30 de julio, a las 14 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Miguel Gutiérrez Hernández
Presidente