Gaceta Parlamentaria, año VI, número 1289, viernes 11 de julio de 2003


Iniciativas Excitativas Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

DE LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARA EL FONDO DE CONTINGENCIA PARA EL APOYO DE LOS EX BRACEROS DEL PERIODO 1942-1946, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE CARLOS LUNA SALAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 9 DE JULIO DE 2003

El suscrito, diputado federal José Carlos Luna Salas, de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a la consideración de esta Comisión Permanente, la presente iniciativa de Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Contingencia para el Apoyo de los ex Braceros del Periodo 1942-1946.

Exposición de Motivos

En el marco de los trabajos de la Comisión Especial para darle seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos braceros, se ha mostrado la intención de ofrecer la mayor disposición de parte de esta H. Cámara de Diputados, manifestando su interés y preocupación que este problema representa.

En razón de esto se ofreció, como una vía para alcanzar resultados, la creación de esta Comisión investigadora, que a lo largo de poco más de dos años se ha dedicado especialmente a investigar la problemática de estos trabajadores mexicanos y actualmente está ofreciendo más resultados que para los que fue creada.

Recordando que en el año 1942 se firmó un programa denominado Programa Bracero, por el cual se creaba un "fondo de ahorro campesino", al cual se destinaría el 10% del salario de los trabajadores, con el carácter de retención, debiendo depositarse estas cantidades en el Banco Nacional de Crédito Agrícola, SA.

El 16 de noviembre del año 2000 se presentó una solicitud en la H. Cámara de Diputados para crear una Comisión Especial, cuyo objeto específico era recabar la información necesaria con la que se pudiera saber el destino de fondos pertenecientes a trabajadores braceros que prestaron servicios durante 1942-1946 en Estados Unidos de América, según se indica en el acuerdo de creación.

Como primer resultado de las reuniones efectuadas con funcionarios de la Secretaría de Gobernación y diputados de esta Comisión investigadora, desde el año pasado se han logrado grandes avances, entre los que encontramos las propuestas de esta Mesa Directiva, sobre la posibilidad de investigar los fondos comprendidos en el periodo 1942-1946; se planteó también encontrar fórmulas de solución conjunta con el Ejecutivo federal para poder encontrar una solución a este problema, así como continuar con el trabajo de la Comisión para encontrar estas respuestas.

Cabe indicar que la voluntad y deseo de alcanzar soluciones ha ido más allá de intereses protagonistas y de grupo, anteponiendo el deseo y la ayuda a los intereses partidistas.

En el marco de estos acuerdos, existe ya el consenso de otorgar apoyos a aquellas personas que acrediten haber sido trabajadores braceros durante el periodo 1942-1946, lo mismo que a sus cónyuges o viudas. Este apoyo se proporcionaría aun cuando dichas personas no se encuentren en condiciones de acreditar la existencia de depósitos a su favor y la legitimación sobre tales cantidades. Los citados apoyos procurarían que se otorgue asistencia médica al bracero, a su cónyuge o a su viuda, y que se gestione a su favor, ante el gobierno de Estados Unidos de América, una visa para que los sujetos de apoyo puedan visitar a sus familiares en este último país. Asimismo, se plantea la elaboración y presentación de una iniciativa, por parte del diputado federal José Carlos Luna Salas, integrante del grupo parlamentario del PAN, para dar un apoyo económico a quienes acrediten, en los términos de la misma la calidad de trabajadores braceros, durante el periodo que se menciona.

Asimismo, los acuerdos alcanzados el 7 de marzo del presente año entre representantes del Poder Legislativo y la participación de organizaciones de braceros y funcionarios de la Secretaría de Gobernación, se lograron alcanzar importantes compromisos:

1.- Iniciar la recepción de información, a partir del 7 de abril del presente año, para la elaboración del padrón de los ex braceros del periodo comprendido en los años 1942-1946, como primer momento, por lo que respecta al fondo de retención del 10% de sus salarios.

2.- Cada uno de los integrantes de esta Comisión informará a sus coordinadores de los acuerdos a los que se ha llegado en estas mesas de trabajo.

3.- Elaboración de la iniciativa de ley por parte de la Comisión Especial para darle seguimiento a los fondos de los braceros, y presentarla a los coordinadores parlamentarios de cada uno de los grupos que integran esta Cámara de Diputados.

4.- Que esta Comisión convoque a las Comisiones de Hacienda, y de Presupuesto y Cuenta Pública de esta Cámara, para analizar la viabilidad de la iniciativa.

5.- Presentar el informe final de esta Comisión ante el Pleno de la Cámara.

6.- Los sujetos de apoyo podrán exhibir documentación que soporte su petición, en los casos en que se amplíen los plazos respectivos.

7.- Los coordinadores parlamentarios se reunirán con los funcionarios de la Secretaría de Gobernación para tratar el tema relacionado con los trabajadores braceros y proponer como solución la misma que se dio a los ahorradores.

8.- Las declaraciones de prensa en lo particular, serán dentro del marco de los acuerdos firmados.

9.- La Secretaría de Gobernación, en la siguiente reunión, aclarará la forma de adquirir las constancias ministeriales y/o, en su caso, actas notariales.

10.- Es intención de la Comisión que la iniciativa esté lista en este periodo ordinario.

Así también, en un marco de responsabilidad y respeto entre integrantes del Legislativo y del Ejecutivo, se llevaron a cabo reuniones en las que se trabajó en la elaboración del formato que servirá como instrumento para recabar los datos que contribuyan a la elaboración de la base de datos.

Se podrá presentar la solicitud con copia de al menos dos de los siguientes documentos: a) contrato individual del trabajador; b) comprobante de pago; c) tarjeta del trabajador; d) instrumento otorgado ante notario, con dos testigos.

Será en las instalaciones de la calle de Albañiles número 19 de la colonia Ampliación Penitenciaria, en el DF, donde se encontrará físicamente la Oficina Central de Atención a Braceros, la cual cuenta con los mecanismos de seguridad y eficiencia para poder cumplir con su finalidad.

Es también importante señalar que está actualmente en estudio poder ofrecer a estos trabajadores algún tipo de ayuda consular que requieran.

Por ultimo, en todo este tiempo de trabajo se ha encontrado la posibilidad de rebasar el objetivo de esta Comisión, y se ha buscado, junto con el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, encontrar respuestas que contribuyan al compromiso adquirido y ofrecer a estos braceros la solución a este problema añejo, siempre en un ámbito de respeto institucional y de irrestricto respeto de la división de poderes.

Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Contingencia para el Apoyo de los ex Braceros del Periodo 1942-1946

Artículo Primero.- Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Contingencia para el Apoyo de los ex Braceros del Periodo 1942-1946.

Artículo 1

Se crea el Fideicomiso para Administrar el Fondo de Contingencia para el Apoyo de los Braceros del Periodo 1942-1946.

El Fideicomiso tendrá por objeto:

I. Otorgar apoyo a todos aquellos ex braceros, o a sus cónyuges, que hayan cumplido con la documentación requerida en las oficinas instaladas para tal efecto y en los términos previstos por la Comisión Especial para dar seguimiento a los fondos aportados por los braceros y la Secretaría de Gobernación en los años de 1942 a 1946 con una compensación de 5 mil dólares por cada bracero registrado en el padrón. Dichos braceros únicamente recibirán los apoyos a que se refiere esta ley, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establece el artículo 6º de la misma.

Artículo 2

Para efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Bracero: a las personas que hayan sido contratadas en el periodo 1942-1946 a través de la War Food Administration y la Manpower Commission.

II. Fideicomiso: al fideicomiso constituido a partir de la presente ley.

III. Fiduciaria: Nacional Financiera, SNC, institución de banca de desarrollo.

IV. Comité: al Comité Técnico del Fideicomiso a que se refiere la presente ley (el cual sería la Segob).

V. Ley: a la presente ley.

VI. Saldo neto de ahorro: el resultado del monto que conste a partir del número de empadronados que comprueben su estancia o contrato en Estados Unidos en los años de 1942 a 1946.

VII. Secretaría: a la Secretaría de Gobernación.

Artículo 3

El Fideicomiso será público y contará con un Comité, que estará integrado por un representante de cada una de las siguientes instituciones: de la Comisión para darle seguimiento al fondo aportado por los braceros, periodo 1942-1946, quien lo presidirá; de Gobernación y de Contraloría y Desarrollo Administrativo. Por cada representante propietario del Comité habrá un suplente, quien deberá suplirlo en sus ausencias.

El Comité acreditará legalmente a las personas que se encarguen de recibir y dar respuesta a actos jurídicos interpuestos en contra de sus resoluciones, incluidos aquellos actos relacionados con los juicios de garantías que, en su caso, se interpongan en contra de las resoluciones del propio Comité.

Artículo 4

El fondo, que será el patrimonio administrado por el Fideicomiso, se constituirá por:

I. Una partida erogada del Presupuesto aprobado para el año 2004 o una partida especial destinada a la Secretaría de Gobernación dentro de su Presupuesto de Egresos del año 2004.

II. Dicha partida se administrará en subcuentas independientes entre sí, a partir de la cantidad de braceros empadronados bajo los términos de esta ley.

Artículo 5

El fideicomitente del Fideicomiso será el Gobierno Federal, a través de la Secretaría.

El Comité tendrá de manera enunciativa, mas no limitativa, las siguientes facultades:

I. Aprobar los términos mínimos de referencia, conforme a los cuales deben practicarse los trabajos de auditoría contable, cuyos braceros sean sujetos a los apoyos que esta ley contemple, con el propósito de que los recursos de este Fideicomiso se apliquen de forma transparente;

II. Aprobar las bases y procedimientos a través de los cuales se reconocerán los montos a pagar que se hayan determinado en el trabajo de la Comisión Especial para darle seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores braceros en los años 1942-1946, así como los mecanismos para identificar a los braceros, los procedimientos para determinar las cantidades que se podrán entregar a los mismos, así como los procedimientos para documentar dichas entregas;

III. Determinar los requisitos que deben reunir los documentos comprobatorios de la calidad de braceros para que sean considerados válidos, así como los métodos de identificación de dichos braceros.

IV. Aprobar las bases y procedimientos a través de los cuales se reconocerá a los braceros objeto de esta ley, que serán apoyados, así como los procedimientos para documentar dichos apoyos;

V. Autorizar la celebración de los actos, convenios y contratos de los cuales puedan derivar afectaciones para el patrimonio del Fideicomiso, así como aquellos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines;

VI. Evaluar periódicamente los aspectos operativos del Fideicomiso;

VII. Revisar y aprobar, en su caso, los informes que rinda la fiduciaria sobre el manejo del patrimonio fideicomitido;

VIII. Vigilar que los recursos que se aporten al Fideicomiso se destinen al cumplimiento de sus fines;

IX. Definir los criterios y dictar las decisiones sobre el ejercicio de las acciones que procedan con motivo de la defensa del patrimonio del Fideicomiso, comunicando dichos criterios y decisiones por escrito a la fiduciaria;

X. Girar instrucciones a la Fiduciaria acerca de las personas a quienes deberá conferirse mandato o poderes para que se cumplan las funciones secundarias, ligadas y conexas a la encomienda fiduciaria o para la defensa del patrimonio fideicomitido, indicando expresamente cuando el (los) mandatario(s) podrá(n) delegar sus facultades a terceros;

XI. Proponer las modificaciones que se pretendan realizar al Fideicomiso:

Artículo 6

Los braceros objeto de esta ley serán:

I. Aquellos que hayan acreditado la calidad de braceros en el periodo de 1942-1946 registrados en el padrón instalado por la Secretaría de Gobernación en todos los estados de la República Mexicana, al haber dado cumplimiento a los requisitos y condiciones correspondientes enunciados en la presente ley. Artículo 7

Sólo podrán acogerse al contenido de este ordenamiento, los braceros que cumplan los siguientes requisitos y condiciones:

I. Que hayan cumplido con el empadronamiento respectivo en cualquiera de las oficinas instaladas en todos los estados de la República por medio de la Secretaría de Gobernación, lo que garantiza que no se den actos de corrupción o pagos por la prestación del servicio pues éste es totalmente gratuito.

II. Que el registro de los braceros se haya efectuado dentro de los tres meses respectivos, contados los mismos a partir del 7 de abril del año 2003.

III. Que hayan cumplido al presentar una identificación oficial (credencial de elector, pasaporte o cartilla del Servicio Militar Nacional) que los acredite como ciudadanos mexicanos.

IV. Acreditación de su participación en el Programa Bracero 1942-1946 con copia de por lo menos dos de los siguientes documentos:

a) Contrato individual de trabajo celebrado con el gobierno de Estados Unidos por medio de la War Food Administration y la Manpower Commission, periodo 1942-1946.
b) Comprobante de pago del mismo periodo.
c) Tarjeta de identificación consular (mica café).
d) Fe notarial acompañada de dos testigos, los cuales deberán tener como requisito ser de contemporaneidad con el bracero en cuestión.

V. Para esposas o viudas que presenten documentación, los requisitos serán los siguientes:

a) Dos de los documentos anteriores.
b) Identificación oficial.
c) Copia de acta de matrimonio (para esposas o viudas).
d) Copia del acta de defunción (en su caso).

Artículo 8

El monto destinado a cada uno de los braceros acreditados como tales en el periodo comprendido 1942-1946 o sus beneficiarios, será el siguiente:

I. El monto destinado a cada bracero acreditado como tal del periodo 1942-1946 será de cinco mil dólares.

II. Los únicos beneficiarios del monto mencionado de cinco mil dólares podrán ser los braceros, las esposas o viudas (en su caso) que cumplan con la documentación requerida.

III. La repartición del monto se dará en un lapso de cinco años mediante una participación mensual del mismo de tal forma que el bracero reciba mes con mes y en un lapso de 5 años el equivalente en moneda nacional de cinco mil dólares.

Artículo 9

La aplicación de los recursos destinados al apoyo de los braceros estará condicionado a la suscripción de convenios que realice la fiduciaria en cumplimiento de los fines del Fideicomiso creado por esta ley con los gobiernos de las entidades federativas en donde residan dichos braceros. Se invitará a las entidades federativas que tengan a los braceros objeto de esta ley dentro de su circunscripción territorial a firmar dichos convenios, en los que se establecerán los montos de aportación de ambas partes.

Una vez suscrito el convenio con la entidad federativa de que se trate y aportados los recursos por parte de la misma, se aplicarán los recursos federales respecto de ésta, con independencia de la firma de otros convenios.

Si concluido el proceso de apoyo a los braceros, y una vez suscrita el acta de cierre respectiva, existiere algún remanente de recursos aportados por alguna entidad federativa, éste será reintegrado a la fiduciaria.

Artículo 10

La fiduciaria, en cumplimiento de los fines del Fideicomiso, otorgará los apoyos correspondientes a los braceros, siempre y cuando éstos lo soliciten en los términos establecidos en esta ley.

Los apoyos a que se refiere este artículo se otorgarán de acuerdo con las siguientes:

Bases Generales

Primera.- El monto del apoyo será de cinco mil dólares, el cual se ajustará con el resultado del tipo de cambio vigente en moneda nacional y en un plazo no mayor a 5 años a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Segunda.- Los braceros sujetos a este apoyo deberán cumplir con los requisitos previstos en este mismo ordenamiento para ser elegibles a recibir el apoyo a que se refieren estas bases.

El Comité queda facultado para decidir las reglas y determinar los procedimientos para los actos de administración y dominio que realice sobre los bienes a que se refieren la fracciones I y II del artículo cuarto de la presente ley.

Los documentos comprobatorios que representen el número total de los apoyos, deberán ser entregados al Fideicomiso contra el apoyo otorgado.

Tercera.- La fiduciaria en ningún caso podrá beneficiarse de algún saldo remanente a favor.

Cuarta.- En caso de que previo al procedimiento de disolución y liquidación se origine algún tipo de responsabilidad penal o civil atribuible a los administradores, o a quien tenga a su cargo la dirección de la misma, deberán haberse ejercitado por parte de los braceros, en su caso, de manera oportuna, las acciones correspondientes en los términos y plazos que señalen las leyes respectivas y ante las autoridades judiciales de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios correspondientes.

Artículo 11

La Secretaría podrá emitir reglas de carácter general, a efecto de coadyuvar a la mejor interpretación y observancia de esta ley.

Transitorios

Artículo Primero

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo

Para efectos de esta ley el Fideicomiso se considerará constituido en la misma fecha a que se refiere el artículo anterior.

Artículo Tercero

El periodo durante el cual operará el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Contingencia para el Apoyo a los ex Braceros del Periodo 1942-1946 será de 5 años contados a partir del inicio de sus actividades o cuando se extinga su patrimonio en los términos de esta ley, lo que ocurra primero.

Si al término de su operación existiesen remanentes de recursos públicos, éstos se aplicarán al fondo o fondos que existan para el apoyo a los braceros; de no existir tales fondos, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación.

Artículo Cuarto

Los apoyos a los braceros afectados se iniciarán a más tardar 10 días hábiles después del día en que hayan sido notificados de que cumplieron los requisitos previstos en esta ley, y continuarán en el orden sucesivo en que se presenten dichos ahorradores, efectuando erogaciones hasta agotar el patrimonio del Fideicomiso conforme a lo previsto en el artículo 4 de esta ley.

Dip. José Carlos Luna Salas (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios. Julio 9 de 2003.)
 
 
 

QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, PARA REFORZAR SU EFECTIVIDAD Y TERMINAR LA DISPUTA POR LA EXPLOTACION DE RECURSOS, PRESENTADA POR LOS DIPUTADOS UUC-KIB ESPADAS ANCONA Y JOSE LUIS ESQUIVEL ZALPA, AMBOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 9 DE JULIO DE 2003

El que suscribe, en su carácter de diputado federal perteneciente a la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La naturaleza brinda innumerables recursos susceptibles de ser utilizados por el hombre para su beneficio. No obstante, la explotación indiscriminada de éstos ha traído consigo la destrucción y el agotamiento de mantos acuíferos, de bosques, del suelo y del subsuelo, entre otros.

México tiene gran riqueza forestal, que consta de alrededor de 55.3 millones de hectáreas, que comprenden bosques y selvas. Lamentablemente, está sufriendo una enorme degradación, ya sea por las empresas dedicadas a la tala de árboles, en muchos casos clandestina, o por los catastróficos incendios que en ciertas épocas del año registran diversas zonas del país y que en ocasiones han durado días sin poder ser controlados.

A lo anterior se suma la afirmación realizada por la Comisión Nacional Forestal, la cual ha manifestado: "La causa más importante de la deforestación y degradación se encuentra en la política agropecuaria, que fomenta actividades agrícolas y ganaderas extensivas en áreas de vocación forestal, sin que haya suficientes incentivos e inversiones para las actividades forestales."1

El Programa Nacional Forestal 2001-2006 dice que las principales especies maderables existentes en el país, tanto por la superficie que cubren como por su importancia económica, son en su mayoría Pinus y Quercus, de las que se obtiene alrededor de 85% de la producción en madera nacional. Las extensiones susceptibles de ser explotadas con potencial comercial son 21.6 millones de hectáreas, de las cuales solamente se explotan 8.6 millones.

Es necesario señalar que ese plan ha recibido severas críticas de grupos ambientalistas, que manifiestan que en dicha elaboración sólo se están tomando en cuenta los intereses de empresas forestales y que no se tomó en cuenta la voz de los legítimos poseedores de las tierras con bosques, pues en su mayoría son de escasos recursos.

Las autoridades argumentaban: "Se realizó una reunión de 20 gobernadores, hubo consejos estatales, hay mucha información en Internet, se distribuyeron mil discos compactos para obtener comentarios sobre el plan, se organizaron foros con anuncios publicados en los diarios, hubo consejos estatales cuyos miembros eran diputados, senadores y representantes de diversos sectores de la sociedad".2 Empero, habría que preguntamos qué porcentaje de nuestra población tiene acceso a Internet, al periódico, etcétera, pues la misma Comisión Forestal ha reconocido: "Las áreas forestales de México están habitadas por 12 millones personas, en su mayoría afectadas por la pobreza extrema y la marginación".

Las autoridades en materia forestal consideran que se requiere aprovechar las oportunidades del desarrollo forestal sustentable y poder competir a escala mundial con estándares de productividad en los procesos, a fin de diversificar las oportunidades de empleo y contrarrestar las amenazas y la vulnerabilidad en ciertas áreas, ya que la vulnerabilidad del sector exige estándares de productividad para competir en el ámbito mundial, intensificar la asistencia técnica, la transferencia de tecnología y la competencia laboral.

Se dice que, en general, México está utilizando sus recursos forestales de una manera no sustentable, y por ello el desarrollo forestal sustentable pretendido es un concepto dinámico que se ajusta a las características y peculiaridades de cada región, con el fin de satisfacer las necesidades económicas, ambientales y sociales de las personas.

No obstante lo anterior, no debe ser a costa de la degradación de la naturaleza ni a costa de las tierras comunales y ejidales, ya que cualquier intromisión en estas tierras atenta contra el respeto de su cultura, su espacio y territorio, donde desarrollan su vida cotidiana. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable3 plantea, en su capítulo referente a la reconversión productiva sustentable, que el aprovechamiento sustentable de las tierras debe respetar la cultura, los usos y las costumbres de la población.

Habría que señalar que el Programa Nacional Forestal sobre todo ve en la riqueza forestal una fuente estratégica económica y, en segundo plano, la necesidad de conservar los bosques por el importante papel que desempeñan en el ecosistema, que permite que se desarrolle la vida del ser humano.

En particular, nos interesa la tala que se está dando en terrenos pertenecientes a las comunidades campesinas e indígenas, ya que de la superficie forestal total del país, 80% es propiedad ejidal y comunal, 15% propiedad privada y 5% de la nación, sin contar con el debido consentimiento de la asamblea general como máxima autoridad. El artículo 27 constitucional, en su fracción séptima, reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales; además, manifiesta que protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.

Las comunidades indígenas y campesinas también realizan la tala de árboles; no obstante, el apego a la naturaleza que tienen estas comunidades no permite que dicha tala sea con fines de degradación y con el ánimo de lucro con que lo realizan las empresas. La cosmovisión de las comunidades hace que la tierra sea

Venerada y respetada y su inalienabilidad es reflejada en casi todas las cosmovisiones indígenas. Los pueblos indígenas no consideran la tierra meramente como un recurso económico. En sus cosmovisiones, la naturaleza es la fuente primaria de la vida que nutre, sostiene y enseña. La naturaleza es, por tanto, no sólo la fuente productiva sino el centro del universo, el núcleo de la cultura y el origen de la identidad étnica. En el corazón de este profundo lazo está la percepción de que todas las cosas vivas y no vivas, y los mundos social y natural están intrínsecamente ligados...4 Por ello, volvemos a hacer remembranza del artículo 27 constitucional, que dice: La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores. Y la restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población se hará en los términos de la ley reglamentaria.

En atención a lo anterior, considero necesario que sea modificada la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, con el fin de hacerla más efectiva contra la degradación, ya que desde siempre ha existido una lucha por la apropiación y explotación de los recursos naturales. La concesión de los derechos de explotación por parte de las autoridades a grandes empresas, en ocasiones, ha trasgredido la propiedad de los legítimos dueños, las comunidades indígenas. Por tanto, la iniciativa que presento pretende que se brinden elementos que permitan terminar con la disputa por la explotación de los recursos naturales, que en primera instancia debería corresponder a los legítimos dueños, las comunidades campesinas e indígenas, como lo marca el artículo 2º constitucional en su fracción sexta:

Acceder con respeto a las formas y modalidades y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución... Por ello, la presente iniciativa pretende que la política por implantar en materia forestal en primer lugar tome como criterio el respeto de la propiedad ejidal y comunal. Así, proponemos una reforma y adición al artículo 32, fracción I, referente a los criterios de política forestal de carácter social.

También proponemos una reforma y adición al artículo 63, el cual se refiere a las autorizaciones para el manejo y aprovechamiento de los recursos forestales pues, como hemos manifestado, deben corresponder a las comunidades el uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugres que habitan y ocupan. Además, en tierras comunitarias y ejidales sólo se pueda realizar con el consentimiento de las asambleas generales respectivas.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, me permito someter a consideración de este honorable Congreso la siguiente

Iniciativa de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo Unico. Se reforman y adicionan los artículos 32 y 63 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 32. Son criterios obligatorios de política forestal de carácter social los siguientes:

I. El respeto de la propiedad de las tierras ejidales y comunales, y el reconocimiento de la asamblea general como máxima autoridad en esas poblaciones para la toma de decisiones en relación con los recursos forestales que ahí se encuentren.

Además del respeto al conocimiento de la naturaleza, cultura y tradiciones de los pueblos y comunidades indígenas y su participación directa en la elaboración y ejecución de los programas forestales de las áreas en que habiten, en concordancia con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y otros ordenamientos;

Artículo 63. Las autorizaciones en materia forestal sólo se otorgarán a los propietarios de los terrenos y a las personas legalmente facultadas para poseerlos y usufructuarlos.

Las autorizaciones por parte de la Secretaría para el aprovechamiento de los recursos forestales en tierras de propiedad ejidal y comunal requerirán el consentimiento de la asamblea general, y la Secretaría siempre procurará que esas autorizaciones favorezcan el uso y disfrute preferente de los recursos por parte de los pobladores propietarios de las tierras ejidales y comunales.

Cuando la solicitud de una autorización en materia forestal sobre terrenos propiedad de un ejido, comunidad o comunidad indígena sea presentada por un tercero, éste deberá acreditar el consentimiento del núcleo agrario mediante el acuerdo de asamblea que lo autorice, de conformidad con la Ley Agraria.

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica)

Notas:
1 Semarnat-Conafo. Programa Nacional Forestal 2001-2006, p. 29.
2 Eco Portal. Net. El Directorio Ecológico Nacional.
3 Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Capítulo IV, De la Reconvención Productiva Sustentable, artículo 53.
4 CIESAS. Perfil del pueblo purépecha de Michoacán. www.ciesas.edu.mx

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Julio 9 de 2003.)
 
 












Excitativas
A LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RUBEN AGUIRRE PONCE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 9 DE JULIO DE 2003

Antecedentes

Con fecha 30 abril de 2003 fue turnado a la Junta de Coordinación Política de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el punto de acuerdo en que se solicita que se forme una comisión especial y plural de diputados para que investigue las irregularidades detectadas en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial que presentó el diputado Rubén Aguirre Ponce, integrante de la fracción parlamentaria del PRD.

En el mismo punto de acuerdo se señala que la entidad encargada de llevar a cabo el proceso de registro de marcas y patentes es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), dependiente de la Secretaría de Economía.

El proceso de registro tanto de las marcas como de las patentes muestra las irregularidades que se presentan; también es donde se expresa la desigual competencia a que se enfrentan los inventores y creadores mexicanos respecto a los extranjeros. La marca es un signo o combinación de signos utilizada para distinguir un producto o un servicio de otros de su clase o especie y una patente protege las invenciones o innovaciones en cualquier rama del conocimiento.

Consideraciones

La inventiva nacional ha encontrado en los últimos años trabas a su desarrollo. Los problemas de los inventores mexicanos han surgido de donde se debería tener toda la protección y ayuda según lo establece la Ley de la Propiedad Industrial.

La desigual competencia a que se enfrentan los inventores nacionales frente a los extranjeros en materia de registro tanto de marcas como de patentes los afecta gravemente, pues no reciben el apoyo de las autoridades, pese a que existe una institución encargada de defender sus intereses.

En los últimos años se ha visto una caída en el número de registro de patentes por parte de inventores mexicanos, debido a la desconfianza que tienen hacia el instituto para registrar sus inventos, ya que en el proceso de registro y concesión, que generalmente tarda un año, ocurren fugas de información, en perjuicio de los inventores.

Los datos al respecto son contundentes: en 2001, el registro de patentes fue de 13 mil 566, de los cuales 534 correspondieron a mexicanos, mientras que en Alemania y Estados Unidos se registraron mil 438 y 7 mil 336 patentes, respectivamente. En términos porcentuales, corresponde a México 4 por ciento de registros totales, frente a 53 por ciento de Estados Unidos, 10 por ciento para Alemania y 6 por ciento para Francia. En 2002, el registro de patentes en cuanto a porcentaje conserva la misma tendencia del año anterior, pese a ser cifras preliminares.

Esas cifras reflejan que el instituto no ha emprendido medidas para contrarrestar. Simplemente, ha manifestado preocupación, pero en los hechos nada ha resuelto. Desde su creación, el 10 de diciembre de 1993, hasta el momento actual, el registro de patentes por parte de mexicanos ha caído dramáticamente. ¿Qué ha hecho el instituto para corregirlo? Tampoco ha convocado a un gran foro nacional de inventores; se ha limitado a organizar seminarios y cursos que unos cuantos conocen, pero no el conjunto de la comunidad de inventores.

La situación se agudiza por la serie de malos manejos que el IMPI realiza en perjuicio de los inventores mexicanos. Al respecto, están los casos que ilustran lo anterior, que están documentados y que han salido en la prensa, como el de Corporación Rolmar, a la que se despojó de su marca Club Prestige, de servicio de tarjeta de descuento para el medio turístico; un año después se otorgó a Hoteles Camino Real y American Express. El examinador encargado de revisar el trámite del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial aceptó los registros Club Prestige, Camino Real. Estos contravenían lo señalado en los artículos 151, fracción IV, y 90, fracción XVI, de la Ley de la Propiedad Industrial, ya que debió haber citado como impedimento para conceder las solicitudes a Hoteles Camino Real.

El siguiente caso fue el de Uriel Sabido Mendiburu, a quien se despojó de un invento modelo de utilidad que ahorra tiempo en la instalación de un tubo en los tinacos de agua, el cual fue indebidamente otorgado a Rotoplás, que ha puesto en el mercado entre 8 y 10 millones de piezas, dañando gravemente la economía de su inventor.

Otro caso es el de Kolitas, cuyos personajes de Hippo Azul y el elefante Elirosa fueron copiados por Grupo Ferrero, con aparente consentimiento del IMPI.

Por último, está el caso de Andrés Ruiz Lombardo, quien inventó una canastilla para automóvil que además pueda portar anuncios. También, su invento es usado indebidamente en el aeropuerto internacional.

Los casos anteriores reflejan que el inventor mexicano no tiene las garantías ante las autoridades responsables de velar por el interés de nuestros inventores.

Cuando en la Comisión de Comercio y Fomento Industrial compareció el titular del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, quien en todo momento eludió las preguntas que los diputados de todas las fracciones le formularon. En lugar de ofrecer soluciones y apoyar a los inventores, presentó pretextos que encubrían las irregularidades.

En dicha comparecencia, el titular fue acusado de graves faltas y de corrupción en el instituto que preside, de la ineficiencia en que opera y hasta de favores que concede a sus subalternos.

Las instituciones deben prevalecer por encima de las personas. Por ello, debe apoyarse el desarrollo de los inventores que, consecuentemente, en el corto y largo plazos implicará el desarrollo tecnológico del país. Sabemos que la inventiva del mexicano tiene una buena dosis de ingenio e inventiva. Si éstos no son protegidos debidamente, nuestro país continuará en el atraso tecnológico, lo que dificultará el crecimiento económico que en el largo plazo requiere la economía nacional.

Por ello es conveniente que la Ley de la Propiedad Industrial sea realmente cumplida y no sea un mero instrumento para ocultar intereses particulares.

En México observamos que la lucha por la justicia y los derechos de los mexicanos continúa siendo una constante en nuestros tiempos. El Estado como garante de los derechos de los gobernados no ha terminado de conformarse como una institución que dé certidumbre al actuar de sus ciudadanos.

Por lo anterior, y en términos de los artículos 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente lo siguiente:

Unico. Que se dé respuesta al punto de acuerdo en que la Junta de Coordinación Política dictamine el punto de acuerdo para que se forme una comisión especial y plural de diputados que investigue las irregularidades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, dependiente de la Secretaria de Economía. Asimismo, la comisión especial y plural atenderá los asuntos en el orden que fueron presentados.

Dip. Rubén Aguirre Ponce

(Turnada a la Junta de Coordinación Política. Julio 9 de 2003.)
 
 











Convocatorias
DE LA COMISION DE PARTICIPACION CIUDADANA

A su reunión plenaria, que se realizará el miércoles 30 de julio, a las 14 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Miguel Gutiérrez Hernández
Presidente