CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
El H. Congreso del estado de Sinaloa, de conformidad con lo estatuido en la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prescribe que el derecho de iniciar leyes o decretos ante el H. Congreso de la Unión compete a las Legislaturas de los estados, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La Quincuagésima Séptima Legislatura del H. Congreso del estado de Sinaloa analizó en su oportunidad la pertinencia de hacer uso de las facultades otorgadas a ella por la fracción III del artículo 71 de la Constitución federal para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que hoy se pone a la consideración de esta asamblea legislativa, lo cual fue valorado y aprobado porque el tema de que se trata es de la mayor trascendencia nacional.
En efecto, las tarifas vigentes para cubrir el costo del servicio público de energía eléctrica tienen importancia porque repercuten en el patrimonio de las familias, constituyendo, en el caso de Sinaloa, un porcentaje importante de los ingresos que obtienen.
Este es un tema que se ha discutido en Sinaloa, donde todos los sectores han manifestado su inconformidad ante los altos costos que significa el consumo de energía eléctrica, lo cual se acentúa por el tipo de clima que predomina en la entidad, lo que hace necesario un gasto mayor por la utilización de aparatos electrodomésticos para tener una vida normal.
Los diversos sectores sociales del país y las familias mexicanas hemos padecido el aumento de los precios y de las tarifas fijados por las autoridades federales para el servicio de energía eléctrica. Dicho aserto se corrobora con los desproporcionados incrementos, que han generalizado las expresiones de irritación de los sectores productivo y social.
El propio Congreso del estado dispuso, como sabemos, la integración de una comisión que recabara la información del caso y promoviera ante las instancias correspondientes el no incremento de las tarifas por la Comisión Federal de Electricidad.
No obstante el interés demostrado y las gestiones realizadas para solucionar el problema por el gobernador del estado, la Comisión Especial y, en general, por los diputados del Congreso del estado de Sinaloa, hemos advertido que lo complejo del asunto exige un análisis detenido y profundo y explorar vías de solución en la normatividad que rige la prestación del servicio, a la cual están obligadas las instituciones que lo otorgan, sin olvidar la naturaleza e importancia que el servicio reviste en las esferas estatal y social.
Hecho sabido y vivido por todos es que la explotación y el uso de la energía eléctrica son elementos importantes en la vida del estado y de las familias mexicanas.
A la par de incrementarse la necesidad del Estado por obtener mayores ingresos que lo posibiliten para prestar un mejor servicio, ha disminuido el poder adquisitivo de la ciudadanía, sobre todo entre los sectores desvalidos, derivado del empobrecimiento global que afecta la economía y a la sociedad.
Todo aumento generalizado del precio de los servicios, ante la deficiente situación económica de algunos sectores de la población, provoca un empobrecimiento mayor y un conflicto entre el interés público del Estado y el social de los mexicanos que, invariablemente, deben coexistir conciliados.
La energía eléctrica, a diferencia de otros recursos, significa el elemento indispensable y de mayor consumo entre la población, cuyo aumento de precio repercute más que cualquier otro.
Anualmente, para allegarse de los ingresos que el Estado federal mexicano requiere en sus tres poderes, en todo su aparato, para cumplir sus funciones, el Ejecutivo somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, como lo prescribe la Constitución General, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, fundando aquéllos, entre otras fuentes, en las contribuciones y los pagos que capta la Comisión Federal de Electricidad por el servicio de energía eléctrica.
Empero, por los cambios bruscos que padece la economía, ocurre que, apenas iniciado el ejercicio presupuestado y aprobado, el Estado se vea disminuido en el monto de los ingresos proyectados, por el aumento del costo que le significa prestar ese servicio u otros.
Teniendo el Ejecutivo federal la responsabilidad de obtener los ingresos que el Estado demanda legítimamente para operar adecuadamente y el Legislativo autorizar montos y fuentes y ambos procurar, al mismo tiempo, el bienestar de la sociedad, deben participar en definir las estrategias por observar, en su caso, para dotar del faltante por la lícita vía que implique el menor daño a la población, el menor impacto social.
En ese tenor, es un supuesto que en la aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos por parte del H. Congreso de la Unión de antemano se consideren los precios de los servicios en el periodo del ejercicio para definir el monto de los ingresos autorizados.
Si el H. Congreso de la Unión es el facultado constitucionalmente para aprobar montos y fuentes de los ingresos, propuestos por el Poder Ejecutivo, al mismo Legislativo debe corresponder autorizar los precios y los aumentos de los servicios, recomendados por el Ejecutivo por circunstancias extraordinarias, o determinar, en su caso, otras opciones para que el Estado se allegue de los ingresos que le son indispensables, pues ello implica una variación de los que fueron aprobados en su momento, buscando un equilibrio favorable a todos los sectores, pero mayormente en beneficio de los desvalidos.
En atención de lo anterior, en diversa iniciativa se propone adicionar un párrafo al inciso 5º de la fracción XXIX-A del artículo 73 de la Constitución de la República, con el propósito de establecer de manera expresa que los precios y las tarifas del servicio de energía eléctrica se determinarán por el H. Congreso de la Unión, con base en los estudios y las propuestas que presente a su consideración el Ejecutivo federal.
Por ello, con el fin de precisar en la legislación secundaria la instancia de la administración pública que debe encargarse de realizar los estudios señalados en el párrafo anterior, proponemos la adición de un párrafo a la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para que se faculte a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a efecto de que realice los estudios que sirvan de base para elaborar los proyectos de los precios y las tarifas del servicio de energía eléctrica, escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de ésta, de la Comisión Nacional del Agua y de la Comisión Federal de Electricidad, que enviará el Ejecutivo federal al H. Congreso de la Unión para su discusión y aprobación, según sea el caso.
Por lo anterior, se pone a consideración de esta soberanía la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo a la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Artículo Unico. Se adiciona un párrafo a la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar en los términos siguientes:
Artículo 31. ...
X. Establecer y revisar los precios y las tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que correspondan.
Asimismo, efectuará los estudios, con la participación de las Secretarías de Energía y de Economía, así como de la Comisión Nacional del Agua y de la Comisión Federal de Electricidad, que sirvan de base para elaborar las propuestas de los precios y las tarifas del servicio de energía eléctrica, que enviará el Ejecutivo federal al H. Congreso de la Unión para su discusión y aprobación, según sea el caso.
XI. a XXV. ...
Artículo Unico. El presente decreto iniciará su vigencia sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Culiacán Rosales, Sinaloa, a 6 de febrero de 2003.
Dip. Julián Ezequiel Reynoso Esparza (rúbrica)
Presidente
Dip. Justo Puerta Mariscal (rúbrica)
Secretario
Dip. Evelio Plata Inzunza (rúbrica)
Secretario
(Turnada a la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública. Febrero 19 de 2003.)
DEL CONGRESO DE SINALOA, QUE REFORMA LOS ARTICULOS 30 Y 31 DE LA LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA, RECIBIDA EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 19 DE FEBRERO DE 2003
CC. Diputados Secretarios de la H. Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión
Presentes
La Quincuagésima Séptima Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 43, fracción IV, de la Constitución Política del estado de Sinaloa y
Considerando
Que según lo dispuesto en el artículo 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el H. Congreso de la Unión tiene la facultad de legislar en toda la República en materia de energía eléctrica y por consiguiente sobre la relacionada con la fijación de tarifas que por este servicio se aplican al público.
No obstante este mandato constitucional, toda decisión en materia tarifaria en el servicio de energía eléctrica se viene ejerciendo a través de disposiciones de carácter administrativo como las derivadas de la aplicación del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los artículos 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Al constituirse como actos de aplicación de esta legislación expedida en uso de sus facultades por el H. Congreso de la Unión, los ajustes, modificaciones o reestructuraciones tarifarias, no representan una invasión a la esfera legislativa, de acuerdo a sostenidos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y son, por lo tanto, acciones legales, sobre las que a pesar de causar un impacto económico y social en la mayoría de la población, la misma Corte ha sobreseído juicios de amparo a los usuarios del servicio de energía eléctrica, bajo el argumento de que quien encabeza dichas decisiones administrativas para determinar los precios por el suministro y venta de energía eléctrica, así como para ajustarlos, modificarlos y reestructurarlos, cuenta con facultades que le otorgan las leyes expedidas por el H. Congreso de la Unión, como se aprecia en la siguiente jurisprudencia:
Energía eléctrica. La facultad del secretario de Hacienda y Crédito Público para fijar las tarifas de suministro y venta de este servicio no viola el artículo 73, fracción X, constitucional. El artículo 73, fracción X, constitucional, otorga al Congreso de la Unión la facultad exclusiva de legislar en materia de energía eléctrica, asimismo, los artículos 31, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal y 30 y 31 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, facultan al secretario de Hacienda y Crédito Público para fijar las tarifas conforme a las cuales se determinarán los precios del suministro y venta de energía eléctrica, así como para establecer su ajuste, modificación o reestructuración conforme al procedimiento establecido en el último de los preceptos citados, ahora bien, esta facultad no viola el artículo 73, fracción X, constitucional toda vez que la fijación de dichas tarifas no implica, de modo alguno, que esté legislando sobre la materia sino aplicando la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica expedida precisamente por el Congreso de la Unión en uso de la facultad legislativa señalada.
Amparo en revisión No. 10056/84.- Fábricas
de Papel Loreto y Peña Pobre, SA, 20 de septiembre de 1989, unanimidad
de 18 votos.
Amparo en revisión No. 1478/91.- María
Cristina Gaxiola Cano o coagraviados, 4 de junio de 1992, mayoría
de 15 votos.
Amparo en revisión No. 2000/91.- Roberto Hodgers
Molina y coagraviados, 4 de junio de 1992, mayoría de 15 votos.
Amparo en revisión No. 20115/91.- Gregorio Avelardo
Núñez y coagraviados, 4 de junio de 1992, mayoría
de 15 votos.
Amparo en revisión No. 2039/91.- Arnoldo Alvarado
Ortega y coagraviados, 4 de junio de 1992, mayoría de 15 votos.
Referencia:
Jurisprudencia No. 33
Gaceta No. 57, septiembre de 1992, 1ª parte, Pleno, pág. 20 SCJN, 8ª época.
Los ajustes, modificaciones y reestructuración de tarifas del servicio de energía eléctrica que en términos de sus facultades esta ley le otorga al secretario de Hacienda y Crédito Público, impactan sobremanera al 60 por ciento de la población económicamente activa en el país que de acuerdo con los últimos censos oficiales, apenas percibe un salario mínimo e inciden de manera todavía mucho más dramática en estados con temperaturas elevadas en época de verano, de entre 36 a 45 grados centígrados o más, como las que se registran en Baja California, Sonora, Nuevo León, San Luis Potosí, Tabasco, Coahuila, Jalisco, Michoacán, Veracruz, Tamaulipas, Chihuahua y evidentemente Sinaloa.
En la mayoría de estos estados, en los que habitan 40 millones de mexicanos, el consumo de energía eléctrica llega a superar los 511 kilowats mensuales, según estimaciones de la propia Comisión Federal de Electricidad, rebasando en buena medida el consumo mínimo de 280 kilowats hora bimestrales, que los exenta de los subsidios aplicables, de acuerdo con la última reestructuración tarifaria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero, próximo pasado.
Esta última decisión ha venido a impactar particularmente los rangos de consumo que realizan usuarios de la clase media baja del país, quienes consumen un promedio mensual de 200 kilowats-hora, el incremento tarifario representa un 80.88 por ciento; para quienes lo hacen con 249 kilowats-hora en promedio mensual, el aumento es de 45.96 por ciento; a los que tienen un consumo superior de 350 kilowats, las tarifas se les han elevado en 39 por ciento.
No obstante que el servicio público de energía eléctrica debe regirse bajo el principio de interés general, al constituir una actividad estratégica del Estado tanto para el sector productivo nacional como para que la sociedad cuente con mejores niveles de bienestar.
Porque la mayoría de la población se ve impactada económica y socialmente por los ajustes, modificaciones y reestructuraciones en materia de tarifas de energía eléctrica, la participación directa del Congreso de la Unión en la definición de precios en los bienes y servicios a cargo de la Administración Pública Federal se ha constituido como una demanda cada vez mayor de los diversos sectores del país.
Los principales argumentos que se esgrimen, no sólo están basados en la facultad original que el artículo 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le otorga al H. Congreso de la Unión para legislar en toda la República en materia de energía eléctrica, sino también en el hecho de que los precios de estos bienes y servicios que se relacionan con la actividad de las empresas del Estado, se rigen con criterios diferentes a los del mercado, es decir, no persiguen la finalidad de un máximo beneficio neto, sino que debieran ser fijados para cubrir sólo los costos de producción de tales bienes y servicios.
En este sentido, la fijación de los precios de bienes y servicios al valor de su costo, encuentra una negación a todo afán de lucro a costa de las necesidades sociales en los casos del 60 por ciento de la población e incluso humanitarias en los 12 estados del país con las más altas temperaturas, y tienen su mejor razón en la atención a la economía de los usuarios o consumidores para darles satisfactores indispensables para su subsistencia y desarrollo integral, más allá de la simple generación de ingresos por el Estado.
Si bien en términos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, las medidas de ajustes, modificaciones y reestructuración de las tarifas de energía eléctrica han permitido cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público y racional de energía eléctrica, como lo muestra el remanente de cerca de 30 mil millones de pesos y la puesta en operación de siete nuevas centrales eléctricas en el país, no menos cierto es que ha ocurrido no sólo a partir de una delegación de facultades legislativas, constitucionalmente exclusivas, hacia órganos administrativos, sino también mediante la aplicación discrecional de tarifas diferenciadas en el consumo doméstico con criterios dudosamente equitativos al ser establecidas conforme a la temperatura media de las diversas localidades del país.
La supuesta equidad en este último caso, ha venido siendo desmentida mediante estudios de carácter técnico, que, como en el caso del estado de Sinaloa demuestran una temperatura promedio anual de 33 grados centígrados a partir de una correlación entre temperatura y humedad atmosférica que implicaría la fijación en todo el territorio estatal, la aplicación de la tarifa de verano denominada 1F, inferior a la 1E que se aplica en algunos municipios del norte del estado y en mayor medida a la 1D aplicada en el centro y sur del estado.
Además, también como en el caso del estado de Sinaloa, han sido frecuentes los acuerdos adoptados, cíclicamente durante cada época de verano, por las Legislaturas particularmente de las entidades con temperaturas extremas, solicitando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Federal de Electricidad, por conducto del propio H. Congreso de la Unión, una revisión tarifaria al considerar que la aplicación diferenciada a la que son sujetos los consumidores, no corresponde a los climas extremos que se padecen en los diversos estados.
El tema de las tarifas de energía eléctrica ha sido una preocupación constante de miembros del Congreso de la Unión, como lo muestran las iniciativas de reforma al artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, presentada el 23 de abril del 2002 por el diputado Juvenal Vidrio Rodríguez; la presentada por el senador Ernesto Gil Elorduy, 13 de marzo de 2002 para reformar diversos ordenamientos y disposiciones en materia de energía eléctrica; la presentada en la LVII legislatura del Congreso de la Unión por el diputado Abraham Bagdadi Estrella, para adicionar la fracción XXXI del artículo 73 constitucional y el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal solicitando que los precios y tarifas de los bienes y servicios, se sometan al Congreso de la Unión y, entre otras, la presentada el 13 de diciembre del 2001 por la LVII Legislatura del estado de Tabasco para reformar la Ley del Servicio Público de Energía eléctrica, todas ellas sin dictaminar por la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión.
Por lo anterior y con fundamento en los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 43, fracción IV, de la Constitución Política del estado de Sinaloa y 147 de la Ley Orgánica del Congreso del estado de Sinaloa, en nuestro carácter de representantes de la LVII Legislatura al H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, nos permitimos someter a su consideración la siguiente
Iniciativa de decreto que reforma los artículos 30, párrafo primero, y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Artículo Unico.- Se reforman los artículos 30, párrafo primero, y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 30.- La venta de energía eléctrica se regirá por tarifas que anualmente apruebe el Congreso de la Unión.
.........
.............
Artículo 31.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarías de Energía y de Economía, de la Comisión Nacional del Agua y de la Comisión Federal de Electricidad, propondrá anualmente al Ejecutivo federal, las tarifas de energía eléctrica, para que presente la iniciativa correspondiente al Congreso de la Unión, tomando en cuenta la zona geográfica de que se trate, condiciones climatológicas mediante los parámetros de temperatura y humedad atmosférica, situación salarial y económica y demás circunstancias que se estimen pertinentes.
En su propuesta, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá incluir, tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas.
Artículos Transitorios
Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Atentamente
Culiacán Rosales, febrero 6 de 2003.
Dip. Julián Ezequiel Reynoso Esparza (rúbrica)
Presidente
Dip. Justo Puerta Mariscal (rúbrica)
Secretario
Dip. Evelio Plata Inzunza (rúbrica)
Secretario
(Turnada a la Comisión de Energía. Febrero
19 de 2003.)
DEL CONGRESO DE SINALOA, QUE ADICIONA UN PARRAFO AL INCISO 5º DE LA FRACCION XXIX-A DEL ARTICULO 73 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RECIBIDA EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 19 DE FEBRERO DE 2003
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
El H. Congreso del estado de Sinaloa, de conformidad con lo estatuido por la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prescribe que el derecho de iniciar leyes o decretos, ante el H. Congreso de la Unión, compete a las Legislaturas de los estados, somete a la consideración de esta Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al inciso 5° de la fracción XXIX-A del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en base a la siguiente
Exposición de Motivos
La Quincuagésima Séptima Legislatura del H. Congreso del estado de Sinaloa, en su oportunidad analizó la pertinencia de hacer uso de las facultades otorgadas a la misma, por la fracción III del artículo 71 de la Constitución federal, para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que hoy se pone a la consideración de esta asamblea legislativa, lo cual fue valorado y aprobado, porque el tema de que se trata es de la mayor trascendencia nacional.
En efecto, las tarifas que se encuentran vigentes para cubrir el costo del servicio público de energía eléctrica, tienen importancia porque repercuten en el patrimonio de las familias, constituyendo, en el caso de Sinaloa, un porcentaje importante de los ingresos que obtienen.
Este es un tema que se ha discutido en Sinaloa, donde todos los sectores han manifestado su inconformidad ante los altos costos que significa el consumo de energía eléctrica, lo cual se acentúa por el tipo de clima que predomina en la entidad, lo que hace necesario un gasto mayor por la utilización de aparatos electrodomésticos, para tener una vida normal.
Los diversos sectores sociales del país y las familias mexicanas hemos padecido el aumento a los precios y tarifas fijados por la autoridad federal para el servicio de energía eléctrica. Dicho aserto se corrobora con los desproporcionados incrementos, mismos que han generalizado las expresiones de irritación de los sectores productivo y social.
El propio Congreso del estado de Sinaloa, dispuso la integración de una comisión que recabara la información del caso y promoviera ante las instancias correspondientes el no incremento a las tarifas por la Comisión Federal de Electricidad.
No obstante el interés demostrado y las gestiones realizadas en la solución del problema por el gobernador del estado, la Comisión Especial y en general por los diputados de este H. Congreso del estado de Sinaloa, ha advertido que lo complejo del asunto exige un análisis detenido y profundo, y el explorar vías de solución en la normatividad que rige la prestación del servicio, a la cual están obligadas las instituciones que lo otorgan, sin olvidar la naturaleza e importancia que el servicio reviste en la esfera estatal y social.
Hecho sabido y vivido por todos, es que la explotación y uso de la energía eléctrica, es elemento importante en la vida del Estado y de las familias mexicanas.
A la par de incrementarse la necesidad del Estado por obtener mayores ingresos que lo posibiliten para prestar un mejor servicio ha disminuido el poder adquisitivo de la ciudadanía, sobre todo en los sectores desvalidos, derivado del empobrecimiento global que afecta a la economía y a la sociedad.
Todo aumento generalizado en el precio de los servicios, ante la deficiente situación económica de algunos sectores de la población, provoca un empobrecimiento mayor y un conflicto entre el interés público del Estado y el social de los mexicanos que invariablemente deben coexistir conciliados.
La energía eléctrica, a diferencia de otros recursos, significa el elemento indispensable y de mayor consumo en la población, cuyo aumento en su precio, impacta más que cualquier otro.
Anualmente, para allegarse los ingresos que el Estado federal mexicano requiere en sus tres poderes, en todo su aparato, para cumplir sus funciones, el Ejecutivo somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, como lo prescribe la Constitución General, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, fundando aquéllos, entre otras fuentes, en las contribuciones y pagos que capta la Comisión Federal de Electricidad por el servicio de energía eléctrica.
Empero, por los cambios bruscos que padece la economía ocurre que apenas iniciado el ejercicio presupuestado y aprobado, el Estado se vea disminuido en el monto de los ingresos proyectados, por el aumento en el costo que le significa prestar ese servicio u otros.
Teniendo el Ejecutivo federal la responsabilidad de obtener los ingresos que el Estado demanda legítimamente para operar adecuadamente y el Legislativo el autorizar montos y fuentes, y ambos procurar al mismo tiempo, el bienestar de la sociedad, deben participar en definir las estrategias a observar en su caso, para dotar del faltante por la lícita vía que implique el menor daño a la población, el menor impacto social.
En ese tenor, es un supuesto que en la aprobación de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de parte del H. Congreso de la Unión, de antemano en él se contemplaron los precios de los servicios en el periodo del ejercicio, para definir el monto de los ingresos autorizados.
Si el H. Congreso de la Unión es el facultado constitucionalmente para aprobar montos y fuentes de los ingresos, propuestos por el Poder Ejecutivo, al mismo Legislativo debe corresponder el autorizar los precios y aumentos de los servicios, recomendados por el Ejecutivo por circunstancias extraordinarias o determinar en su caso otras alternativas para que el Estado se allegue los ingresos que le son indispensables, puesto que ello implica una variación en los que fueron aprobados en su momento, buscando un equilibrio favorable a todos los sectores, pero mayormente en beneficio de los desvalidos.
De acuerdo con lo anterior, se propone adicionar un párrafo al inciso 5° de la fracción XXIX-A del artículo 73 de la Constitución de la República, con el propósito de establecer de manera expresa que los precios y tarifas del servicio de energía eléctrica se determinarán por el H. Congreso de la Unión, en base a los estudios y propuestas que le presente a su consideración el Ejecutivo federal. En diversa iniciativa propondremos la modificación de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para establecer como facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la de realizar los estudios que sirvan de base para elaborar las propuestas de los precios y tarifas que enviará el Ejecutivo federal al H. Congreso de la Unión.
Por lo anterior, se pone a consideración de esta soberanía la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un párrafo al inciso 5º de la fracción XXIX-A del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Unico.- Se adiciona un párrafo al inciso 5° de la fracción XXIX-A del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes:
Artículo 73.- ...
XXIX-A. ...
1º. a 5º. ...
a) a g) ...
Los precios y tarifas del servicio de energía eléctrica se determinarán por el H. Congreso de la Unión, en base a los estudios y propuestas que le presente a su consideración el Ejecutivo federal.
XXX. ...
Artículo Unico.- El presente decreto iniciará su vigencia sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Culiacán Rosales, Sinaloa, febrero 6 de 2003.
Dip. Julián Ezequiel Reynoso Esparza (rúbrica)
Presidente
Dip. Justo Puerta Mariscal (rúbrica)
Secretario
Dip. Evelio Plata Inzunza (rúbrica)
Secretario
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Febrero 19 de 2003.)
ECONOMIA MEXICANA: INDICADORES BASICOS | ||||||||||||
2000 | 2001 | 2001 | 2002 | 2003 | ||||||||
Concepto | Oct | Nov | Dic | Jul | Ago | Sep | Oct | Nov | Dic | Ene | ||
Actividad Económica | ||||||||||||
(var. % real anual) | ||||||||||||
Oferta agregada | 10.3 | -1.0 | - | - | -3.3 | - | - | 2.9 | - | - | - | - |
Producto Interno Bruto | 6.6 | -0.3 | - | - | -1.6 | - | - | 1.8 | - | - | 0.9 | - |
Importaciones | 21.5 | -2.9 | - | - | -7.7 | - | - | 5.5 | - | - | - | - |
Demanda agregada | 10.3 | -1.0 | - | - | -3.3 | - | - | 2.9 | - | - | - | - |
Consumo privado | 8.3 | 3.4 | - | - | 1.5 | - | - | 1.9 | - | - | - | - |
Consumo del gobierno | 2.0 | -1.4 | - | - | 3.3 | - | - | -0.6 | - | - | - | - |
Formación bruta de capital fijo | 11.4 | -5.9 | - | - | -9.1 | - | - | -0.8 | - | - | - | - |
Variación de Existencias | 13.3 | -18.8 | - | - | -19.8 | - | - | 19.0 | - | - | - | - |
Exportaciones | 16.4 | -5.1 | - | - | -10.9 | - | - | 6.7 | - | - | - | - |
IGAE1 (var.% anual) | 6.7 | -0.4 | -1.7 | -1.4 | -2.4 | 2.8 | 1.3 | 1.5 | 2.6 | 0.9 | 2.7 | - |
Vol. físico de la prod. manufacturera | 6.9 | -3.7 | -5.0 | -4.4 | -4.3 | 1.9 | -0.6 | -0.9 | 1.2 | -1.1 | 1.4 | - |
Indice 1993=100 (var. % anual) | ||||||||||||
Inflación | ||||||||||||
(Indice Nacional de Precios al Consumidor 1994=100 ) | ||||||||||||
Var. % Mensual | n.a. | n.a. | 0.5 | 0.4 | 0.1 | 0.3 | 0.4 | 0.6 | 0.4 | 0.8 | 0.4 | 0.4 |
Var. % Acumulada | 9.0 | 4.4 | 3.9 | 4.3 | 4.4 | 2.9 | 3.3 | 3.9 | 4.4 | 5.2 | 5.7 | 0.4 |
Var. % Anual | 9.0 | 4.4 | 5.9 | 5.4 | 4.4 | 5.5 | 5.3 | 4.9 | 4.9 | 5.4 | 5.7 | 5.2 |
Empleo | ||||||||||||
Tasa general de desempleo abierto2 ( prom. %) | 2.2 | 2.5 | 2.9 | 2.4 | 2.5 | 2.9 | 2.8 | 3.1 | 2.7 | 2.6 | 2.1 | 2.8 |
Asegurados en el IMSS3 (miles de personas) | 12,732 | 12,374 | 12,526 | 12,547 | 12,374 | 12,466 | 12,445 | 12,473 | 12,583 | 12,612 | 12,225 | |
Personal ocupado en el sector | 0.9 | -4.3 | -5.9 | -6.0 | -6.4 | -4.4 | -4.3 | -4.3 | -3.7 | -4.0 | - | - |
manufacturero (var. % anual) | ||||||||||||
Salarios y Productividad | ||||||||||||
(diario promedio a pesos del 2000) | ||||||||||||
Salario mínimo general | 35.1 | 35.3 | 34.8 | 34.7 | 34.6 | 35.6 | 35.4 | 35.2 | 35.1 | 34.8 | 34.6 | - |
Salario base de cotización al IMSS | 127.2 | 135.0 | 135.2 | - | 136.8 | - | 138.6 | - | 136.9 | - | 137.4 | - |
Remuneraciones medias reales por | 5.9 | 6.7 | 5.5 | 7.8 | 10.4 | 0.4 | 0.4 | 0.6 | 2.7 | -2.2 | - | - |
persona en la ind. manufacturera (var. % anual) | ||||||||||||
Producción por hora hombre trabajada en la | 4.4 | 0.9 | -1.6 | 0.3 | 1.2 | 4.3 | 4.1 | 5.0 | 4.8 | 3.5 | - | - |
industria manufacturera ( Indice 1993=100 var. % anual) | ||||||||||||
Sector monetario y financiero | ||||||||||||
Tipo de cambio4 (pesos por dólar, promedio del periodo) | 9.5 | 9.3 | 9.3 | 9.2 | 9.2 | 9.8 | 9.8 | 10.1 | 10.1 | 10.2 | 10.2 | 10.6 |
Cetes 28 días (%) | 15.2 | 11.3 | 8.4 | 7.4 | 6.3 | 7.4 | 6.7 | 7.3 | 7.7 | 7.3 | 6.9 | 8.3 |
Cetes 91 días (%) | 16.2 | 12.2 | 9.7 | 8.7 | 7.5 | 7.9 | 7.1 | 7.8 | 8.2 | 7.8 | 7.3 | 8.7 |
TIIE 28 días5 (%) | 17.0 | 12.9 | 10.3 | 8.9 | 7.9 | 8.3 | 7.6 | 8.4 | 8.7 | 8.3 | 8.3 | 9.1 |
Reservas internacionales (mdd) | 33,355 | 40,880 | 40,518 | 40,070 | 40,880 | 43,259 | 44,273 | 45,108 | 45,234 | 45,239 | 47,984 | 49,440 |
Sector externo | ||||||||||||
(mdd) | ||||||||||||
Balanza Comercial * | -8,003 | -9,954 | -1,121 | -1,740 | -1,338 | -536 | -545 | -425 | -1,005 | -1,208 | -1,234 | - |
Exportaciones * | 166,455 | 158,443 | 14,440 | 12,449 | 12,125 | 14,025 | 13,756 | 13,637 | 14,671 | 13,190 | 13,346 | - |
Importaciones * | 174,458 | 168,396 | 15,561 | 14,189 | 13,463 | 14,561 | 14,301 | 14,064 | 15,677 | 14,398 | 14,579 | - |
Inversión extranjera directa | 14,911 | 24,754 | - | - | 3,014 | - | - | 2,842 | - | - | - | - |
Mercado petrolero | ||||||||||||
Precio mezcla mexicana petróleo (USD por barril) | 25.0 | 18.6 | 16.1 | 14.3 | 14.4 | 22.2 | 24.2 | 25.1 | 22.5 | 20.5 | 24.5 | - |
Volumen de exportaciones de petróleo (mbdp) | 1,652 | 1,710 | 1,734 | 1,682 | 1,685 | 1,693 | 1,690 | 1,690 | 1,691 | 1,691 | 1,690 | - |
Economía de Estados Unidos | ||||||||||||
PIB (var.% anual) | 3.8 | 0.3 | - | - | 2.7 | - | - | 4.0 | - | - | 0.7 | - |
Inflación mensual (%) | 0.3 | 0.1 | -0.3 | 0.0 | -0.2 | 0.1 | 0.3 | 0.2 | 0.3 | 0.1 | 0.1 | 0.3 |
Inflación acumulada (%) | 3.3 | 1.5 | 1.7 | 1.7 | 1.5 | 1.4 | 1.7 | 1.9 | 2.2 | 2.3 | 2.4 | 0.3 |
Balanza comercial6 (mdd) | -378,681 | -358,290 | -19,481 | -30,840 | -29,908 | -35,224 | -38,153 | -37,159 | -35,275 | -40,000 | -44,241 | - |
Exportaciones " | 1,064,239 | 998,022 | 77,033 | 77,549 | 77,905 | 83,260 | 83,062 | 82,733 | 82,202 | 83,313 | 81,186 | - |
Importaciones " | 1,442,920 | 1,356,312 | 96,514 | 108,389 | 107,813 | 118,484 | 121,215 | 119,892 | 117,477 | 123,313 | 125,427 | - |
Economía Internacional | ||||||||||||
Tasa Prime Rate (prom. % anual) | 9.2 | 6.9 | 5.5 | 5.1 | 4.8 | 4.8 | 4.8 | 4.8 | 4.8 | 4.4 | 4.3 | 4.3 |
Tasa Libor 1 mes " | 6.4 | 3.9 | 2.5 | 2.1 | 2.0 | 1.8 | 1.8 | 1.8 | 1.8 | 1.5 | 1.4 | 1.4 |
Euro (pesos por divisa) | 9.1 | 8.3 | 8.3 | 8.3 | 8.3 | 9.7 | 9.6 | 9.9 | 9.9 | 10.2 | 10.4 | 11.3 |
Yen (divisa por peso) | 11.4 | 13.0 | 13.0 | 13.3 | 13.9 | 12.1 | 12.1 | 12.0 | 12.3 | 11.9 | 11.9 | 11.2 |
Indicadores oportunos 2002 - 2003 | |||
Periodo | 2002 | 2003 | |
Inflación (Indice 1994=100) | |||
Var. % Acumulada | 2da. quincena de enero | 0.92 | 0.40 |
Var. % Mensual | " | 0.92 | 0.40 |
Tipo de cambio (pesos por dólar) | 21 de febrero | 9.08 | 10.98 |
Tasa de Cetes 28 días (%) | 20 de febrero | 8.21 | 8.90 |
Reservas internacionales netas (mdd) | 14 de febrero | 41,946.4 | 49,747.7 |
Mezcla mexicana de petróleo crudo (precio promedio de exportación) | 18 de febrero | 16.32 | 28.22 |
Tasas de interés (promedio % anual) | 21 de febrero | ||
Prime Rate | " | 4.75 | 4.25 |
Libor 1 mes | " | 1.85 | 1.34 |
Tipos de cambio (divisa por peso) | 21 de febrero | ||
Euro | " | 0.13 | 0.08 |
Yen | " | 14.79 | 10.82 |
Futuros | ||||||||||
Fecha del reporte | ||||||||||
Mar. | Abr | May | Jun | Jul | Ago | Sep | Oct | Nov | ||
Tipo de cambio (pesos por dólar) | 21/02/03 | 11.00 | 11.05 | 11.14 | 11.23 | 11.31 | 11.39 | 11.46 | 11.52 | 11.61 |
Brent crudo (precio en USD por barril) | 21/02/03 | - | 32.27 | 31.65 | 30.80 | 30.05 | 29.36 | 28.72 | 28.19 | 27.76 |
mdd.- millones de dólares. mbdp.- miles de barriles diarios promedio. | ||||||||||
Nota: Algunas cifras han sido modificadas, respecto a las publicaciones anteriores por ajustes de las fuentes originales. | ||||||||||
* Cifras oportunas para el mes de diciembre. | ||||||||||
1.- IGAE.- El Indicador Global de la Actividad Económica marca la tendencia en el comportamiento del PI B. Considera encuestas y datos estadísticos de las distintas actividades económicas. | ||||||||||
2.- Tasa general de desempleo abierto, TDA. (% de la población economicamente activa). | ||||||||||
3.- Se refiere a los trabajadores asegurados en el IMSS. No incluye seguro facultativo para estudiantes y no estudiantes, seguro de salud para la familia y continuación voluntaria. | ||||||||||
4.- FIX.- Aplicable para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. | ||||||||||
5.- TIIE.- La Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio es determinada por el Banco de México con base a cotizaciones presentadas por las instituciones de crédito. | ||||||||||
6.- Cifras revisadas por el U.S. Census Bureau por lo que los datos presentados pueden no coincidir con las series reportadas anteriormente. | ||||||||||
FUENTE: Elaborado por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de la H. Cámara de Diputados con base en información de INEGI, BANXICO,SE y PEMEX. |
PUBLICACIONES RECIENTES DE LA UNIDAD DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PUBLICAS* | |
Título | Clave |
"México: Evolución del comercio exterior por regiones y sectores, 1980-2002". | CEFP/009/2003 |
"Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Comparativo de los años 2002 y 2003". | CEFP/008/2003 |
"Informe mensual sobre la balanza comercial correspondiente a diciembre de 2002". | CEFP/007/2003 |
"Presupuesto de Egresos de la Federación. Gasto Federal Descentralizado 1998-2003" | CEFP/006/2003 |
"Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2003. Compromisos establecidos con | |
la H. Cámara de Diputados". | CEFP/005/2003 |
* Para mayor información dirigirse a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de la H. Cámara de Diputados. Edificio D, Planta Baja. | |
Palacio Legislativo. Tel. 56 28 13 00 Ext. 1107 y 1816, o consultar la página de Internet de la Unidad. www.cefp.gob.mx |
A la reunión de la Subcomisión de Discapacidad, que se efectuará el martes 25 de febrero, a las 9:30 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del acta
anterior.
3. Revisión de predictámenes presentados
a esta Subcomisión.
Dip. Gumercindo Alvarez Sotelo (PAN).
Código Penal Federal.
Predictamen de la iniciativa que adiciona un Capítulo
VII y un artículo 23 bis al Título Primero del Código
Penal Federal.
Dip. Gumercindo Alvarez Sotelo (PAN).
Ley del Banco de México.
Predictamen de la iniciativa que reforma el artículo
5º de la Ley del Banco de México para beneficiar a las personas
con discapacidad visual en el manejo del papel moneda.
Dip. Lorena Martínez Rodríguez (PRI).
Predictamen de la Ley Federal de la Cultura del Sordo
para beneficiar a las personas con discapacidad auditiva.
Dip. Laura Pavón Jaramillo (PRI).
Ley Nacional para Personas con Discapacidad.
Predictamen de la Ley Nacional para Personas con Discapacidad,
para beneficiar a las personas con diferentes tipos de discapacidad.
Atentamente
Dip. Enrique Adolfo Villa Preciado
Presidente
DE LA COMISION DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES
A la reunión de la Subcomisión de Adultos Mayores, que se efectuará el martes 25 de febrero, a las 10 horas, en el salón F del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y verificación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Análisis del anteproyecto de dictamen de la
iniciativa de adición al inciso a), fracción III, del artículo
5º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, presentada
por la diputada Celia Martínez Bárcenas, del GPPRI.
4. Propuesta de excitativas de:
5. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Enrique Adolfo Villa Preciado
Presidente
DE LA COMISION DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES
A la reunión de su Mesa Directiva, que se realizará el martes 25 de febrero, a las 14:30 horas, en las instalaciones de la Comisión.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura del acta de la reunión anterior y,
en su caso, aprobación.
3. Revisión de los proyectos de dictamen turnados
por las tres Subcomisiones:
a) Discapacidad.
b) Adultos Mayores.
c) Niñas, Niños y Adolescentes.
A la Mesa Directiva de la Comisión de Atención
a Grupos Vulnerables.
4. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Enrique Adolfo Villa Preciado
Presidente
DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL
A la reunión de su Mesa Directiva, que se llevará a cabo el martes 25 de febrero, a las 14:30 horas, en las oficinas de la Comisión.
Atentamente
Dip. Víctor León Castañeda
Presidente
DE LA TERCERA COMISION -DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, AGRICULTURA Y FOMENTO, COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS- DE LA COMISION PERMANENTE
A su reunión de trabajo, que se realizará el miércoles 26 de febrero, a las 9 horas, en el salón F del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Julio Castellanos Hernández
Presidente
DE LA PRIMERA COMISION -DE GOBERNACION, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA- DE LA COMISION PERMANENTE
A su reunión de trabajo, que se realizará el miércoles 26 de febrero, a las 9 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Dictámenes a discusión:
3. Cuenta de los asuntos turnados a la Comisión.
4. Asuntos generales.
Atentamente
Sen. Orlando Paredes Lara
Presidente
DE LA SEGUNDA COMISION -DE RELACIONES EXTERIORES, DEFENSA NACIONAL Y EDUCACION PUBLICA- DE LA COMISION PERMANENTE
A su reunión de trabajo, que se realizará el miércoles 26 de febrero, a las 9 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DEL COMITE DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PUBLICAS
A su reunión de trabajo, que tendrá lugar el miércoles 26 de febrero, a las 11 horas, en la sala de juntas del Comité.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación del acta de la sesión
anterior.
4. Revisión del programa anual de trabajo de CEFP.
Presentación del informe anual de labores del
CEFP 2002.
Presentación del proyecto del programa de trabajo
del CEFP 2003.
5. Definición de los criterios de prioridad para
los trabajos del CEFP.
Establecimiento de una mecánica de prioridad a
los trabajos que, por ordenamiento legal, el Ejecutivo envía con
regularidad a la Cámara de Diputados sobre otras peticiones.
Actualización de los documentos "Análisis
del nivel de cumplimiento de los compromisos de parte del Ejecutivo federal,
establecidos en la Ley de Ingresos y en el decreto aprobatorio del Presupuesto
de Egresos de la Federación 2002 y 2003".
6. Evaluar la capacidad del CEFP en las tareas de evaluación
de impacto presupuestario.
7. Diseño y valoración de la nueva política
de recursos humanos y capacitación del CEFP.
8. Propuesta para que el Comité del Centro de
Estudios de las Finanzas Públicas solicite a la Comisión
Bicamaral del Canal del Congreso la autorización para que se difundan
regularmente los documentos y trabajos efectuados por el CEFP.
9. Proyecto de acuerdo del Comité sobre el ejercicio
del presupuesto aprobado al CEFP.
10. Asuntos generales.
11. Clausura de la reunión.
Atentamente
El Presidente
DE LA COMISION DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES
A su reunión plenaria, que se realizará el miércoles 26 de febrero, a las 14 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE PARTICIPACION CIUDADANA
A su reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 26 de febrero, a las 14 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL
A su reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 26 de febrero, a las 14:30 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE REFORMA AGRARIA
A su vigésima reunión plenaria, que se efectuará el miércoles 26 de febrero, a las 14:30 horas, en el salón F del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DEL CENTRO DE CAPACITACION
A la ceremonia de clausura del diplomado "La política
exterior de México y la nueva arquitectura internacional", que se
llevará a cabo el miércoles 26 de febrero, a las 15:45 horas,
en el auditorio del edificio E.
DE LA COMISION DE FORTALECIMIENTO DEL FEDERALISMO
A la decimoctava reunión de su Mesa Directiva, que se efectuará el jueves 27 de febrero, a las 9 horas, en la sala de juntas de la Comisión.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum
legal.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden
del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta
de la decimosexta y de la minuta de la decimoséptima reuniones de
Junta Directiva.
4. Informe sobre los siguientes temas:
a) Estado que guardan los asuntos legislativos turnados
a la Comisión.
b) Comentarios sobre el informe de actividades de la
Comisión para el segundo periodo del segundo año legislativo
(marzo-agosto de 2002), entregado en la decimoséptima reunión
de Junta Directiva.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Enoch Araujo Sánchez
Presidente
DE LA COMISION DE FORTALECIMIENTO DEL FEDERALISMO
A su vigesimoquinta reunión ordinaria, que se realizará el jueves 27 de febrero, a las 11 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
 
DEL COMITE DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO E INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS
A su reunión ordinaria, que se llevará a cabo el jueves 27 de febrero, a las 13 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Juan Manuel Carreras López
Presidente
DE LA COMISION DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA
A su reunión-comida de trabajo, que se llevará a cabo el jueves 27 de febrero, a las 15 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Juan Carlos Pallares Bueno
Presidente
DE LA DIRECCION GENERAL DE BIBLIOTECAS
A la entrega de reconocimientos a los editores y productores de material bibliográfico y documental que cumplieron lo dispuesto en el Decreto de Depósito Legal, durante 2002, que se llevará a cabo el jueves 27 de febrero, a las 17 horas, en el auditorio del edificio E.
Atentamente
Lic. Dulce María Liahut Baldomar
Directora General
DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL
A su reunión ordinaria de trabajo, que se llevará a cabo el miércoles 5 de marzo, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, Y DEL DISTRITO FEDERAL
A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el miércoles 19 de marzo, a las 10 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
Dip. Salvador Rocha Díaz
Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales
Dip. Jorge Alberto Lara Rivera
Presidente de la Comisión del Distrito Federal