Gaceta Parlamentaria, año VI, número 1193, miércoles 19 de febrero de 2003


Comisión Permanente

Orden del Día de la sesión del miércoles 19 de febrero de 2003

Proyecto de Acta

Convocatorias Comunicaciones Iniciativas Oficios Dictámenes Proposiciones Convocatorias II
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Orden del Día
SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 19 DE FEBRERO DE 2003

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal invita a la ceremonia cívica que con motivo del 504 aniversario del natalicio de Cuauhtémoc, último Huei Tlatoani de la Triple Alianza, tendrá lugar el 23 de febrero, a las 10 horas, ante el busto ubicado en el costado sur poniente del atrio de la Catedral Metropolitana.

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal invita a la ceremonia cívica que con motivo del Día de la Bandera tendrá lugar el 24 de febrero, a las 8 horas, en el patio poniente del antiguo Palacio del Ayuntamiento del Distrito Federal.

De ciudadanos legisladores.

De los Congresos de los estados de Aguascalientes, Baja California, Campeche, Colima y México.

De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, II Legislatura.

Del Partido Acción Nacional.

Del doctor José Franco, director del Instituto de Astronomía de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Iniciativas del Congreso del estado de Sinaloa

Que adiciona un párrafo a la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. (Turno a Comisión).

Que reforma los artículos 30, párrafo primero, y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. (Turno a Comisión).

Que adiciona un párrafo al inciso 5º de la fracción XXIX-A del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión).

Iniciativas de ciudadanos legisladores

Que reforma diversos artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, relativo al Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Radio, Televisión y Cinematografía, suscrita por el diputado Uuc-kib Espadas Ancona, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Que reforma diversos artículos de la Ley General de Salud, a cargo del diputado César Horacio Duarte Jáquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Que reforma diversos artículos de la Ley General de Población, del Código Penal Federal y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, con relación al régimen penal para el tráfico de indocumentados, suscrita por la diputada Irma Piñeyro Arias, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

De Ley de Transporte Ferroviario, sus Servicios Auxiliares y Vías Férreas, suscrita por el diputado Salvador Rocha Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Con el que remite oficio del subsecretario para América del Norte de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con relación al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Senadores, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a que en las negociaciones con Estados Unidos de América se consideren las peticiones de los trabajadores migrantes.

Dos, por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Ruth Deutsch de Lechuga y Mario Rafael Arias Hernández puedan aceptar y usar condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros. (Turno a Comisión).

Cuatro, por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Juan Pablo Salazar Alfaro, Gloria Silvia del Villar Núñez, Lyzeth Lozano Lázaro, Patricia Simpson Valadez, Mirna Teresita Garduño Villalobos, María Elena Saint Martín Huidobro, Ernesto Coeto Solís, Linda Hendy Mezrage y Rosalía Pérez Linares puedan prestar servicios a gobiernos extranjeros. (Turno a Comisión).

Quince, con los que se remiten hojas de servicio de miembros del Ejército Mexicano, para los efectos de la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión).

Oficio del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Con el que se remiten los principales programas que llevará a cabo este órgano desconcentrado durante 2003 y la estructura programática con el presupuesto asignado para el mismo ejercicio, así como la información sobre la actividad recaudatoria realizada en el ejercicio de 2002. (Turno a Comisión).

Oficio de la Dirección General de Enlace Político de la Secretaría de Relaciones Exteriores

Con el que remite la resolución A.N. No. 005-200, aprobada por la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, con motivo del terremoto ocurrido en nuestro país.

Dictámenes de primera lectura

De la Primera Comisión, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Miguel Luis León y Portilla, Camilo Kawage Vera, Juan Serrat Viñas, Isaac Saba y Raffoul, René Tanaka Kumitake y Henry Bremond Pellat para aceptar y usar condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros.

De la Primera Comisión, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Lizette Olinda González Leal, René Javier González Medina, Marco Antonio García, Maricela Martínez Ortiz, Héctor Aldaco Reyna y Rosa María Castilla Sánchez para prestar servicios en los consulados de Estados Unidos de América, en Monterrey, Nuevo León, y en Tijuana, Baja California.

De la Primera Comisión, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Francisco Javier González García para desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Corea en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en el estado de Jalisco.

De la Primera Comisión, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Carlos Hernández Muñoz y Leonora Mónica Hammer Martínez para prestar servicios en la Embajada de los Países Bajos en México.

Dictámenes a discusión

Catorce de la Segunda Comisión, con puntos de acuerdo por los que se ratifican grados militares, a los ciudadanos Gilberto Gutiérrez de Avila, José Sandoval Rodríguez, José Antonio Moreno Alvarado, José Guadalupe Ramírez López, Manuel Martínez Vicente, Jorge Hernández Martínez, Ricardo Flores Díaz, Juan Jacobo Reséndiz Mendoza, Guillermo Barney Zaragoza, Joel Ciprián Avila, Lucio Alfaro Banda, Evodio Castillo Castro, Eduardo Guerrero Valenzuela y Francisco Gustavo Ruiz Romero.

De la Primera Comisión, con punto de acuerdo en relación a la proposición para que el Procurador General de la República y el Secretario de Seguridad Pública, informen sobre las medidas que han tomado en relación a la violencia incontrolable.

De la Primera Comisión, con punto de acuerdo en relación con la proposición para que comparezca el procurador general de la República por la desaparición de ciudadanos.

De la Tercera Comisión, con punto de acuerdo relativo al nombramiento del ciudadano Héctor Reynaldo Tinoco Jaramillo como vocal de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

Excitativas

A las Comisiones de Cultura; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y de Educación Pública y Servicios Educativos, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Segunda Comisión de Trabajo, a cargo del diputado Ramón León Morales, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a cargo del diputado Víctor Antonio García Dávila, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

Efeméride

Sobre el Día del Ejército, a cargo de los grupos parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, para que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión se pronuncie en torno a la cuestión iraquí, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo, para impulsar la transferencia de las Administraciones Portuarias Integrales a los gobiernos de las entidades federativas, suscrita por los senadores Fidel Herrera Beltrán, Noemí Guzmán Lagunes y Ricardo Aldana Prieto, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo, para que la Comisión Federal de Electricidad, la Comisión Nacional del Agua, el IMSS y el Infonavit exenten de pago a las personas físicas y morales que fueron afectadas por el sismo del 21 de enero de 2003, a cargo del diputado Ramón León Morales, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo, sobre las tarifas y aranceles del sector agropecuario, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo, para que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión se pronuncie en torno del fallo emitido por la Corte Internacional de Justicia, por el que solicita la suspensión de la ejecución de tres mexicanos condenados a la pena de muerte en Estados Unidos de América, a cargo del senador Raymundo Cárdenas Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo, en relación con los puestos de seguridad de las Fuerzas Armadas, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo, sobre el conflicto laboral en el INEGI, a cargo del diputado Ramón León Morales, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo, sobre precios y tarifas de los bienes y servicios que presta el sector público federal, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo, sobre la situación laboral de los profesores investigadores del Instituto Nacional de Antropología e Historia, suscrita por los diputados Petra Santos Ortiz y Ramón León Morales, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo, para solicitar al Ejecutivo federal la revisión, modificación y actualización de las Reglas de Operación del Fonden, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo, sobre la situación de las tarifas eléctricas en el estado de Yucatán, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo, para que el Gobierno Federal continúe y no desista en la investigación que inició y haga uso de todas las facultades e instrumentos con que cuenta para que los porcicultores mexicanos vean resueltas sus demandas, haciendo caso omiso a las declaraciones de coacción y amenaza con las que algunos legisladores norteamericanos se han conducido, a cargo del senador Orlando A. Paredes Lara, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo, en relación al descarte de material bibliográfico de deshecho albergado en la bodega de la Biblioteca de la H. Cámara de Diputados, suscrita por el diputado Juan Alcocer Flores, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo, para que el titular del Poder Ejecutivo Federal exhorte respetuosamente al Gobierno de Texas, acate el fallo emitido por la Corte Internacional de Justicia y adopte en consecuencia, las medidas necesarias para respetar la vida de nuestros connacionales Oswaldo Torres Aguilera, Roberto Morales Ramos y César Roberto Fierro Reyna, a cargo del senador Rutilio Cruz Escandón Cadenas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo, en relación a los recientes asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo de la senadora Sara Castellanos Cortés, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo, para que el Instituto Nacional de Evaluación Educativa y la Secretaría de Educación Pública, difundan los resultados por escuela de la reciente encuesta sobre evaluación educativa, a cargo del diputado Víctor Antonio García Dávila, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo, para solicitar auditoría urgente a la aplicación de los recursos federales otorgados a los damnificados del huracán Kenna, en el estado de Jalisco y, en su caso, se realice el pago a un numeroso grupo de afectados que no fueron cubiertos debidamente por esos recursos, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a fin de que en ejercicio de la facultad prevista en la fracción I del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, se exima parcialmente del pago del impuesto sobre la renta a los afectados por el sismo, en los estados de Jalisco y Colima, a cargo del senador Víctor Manuel Torres Herrera, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo, para que la Comisión Permanente proponga al Secretario de Energía retire el contrato-permiso de distribución de gas LP, a la empresa "Zeta", suscrita por los diputados Alfredo Hernández Raigosa y Ramón León Morales, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo, en relación a la situación de los trabajadores migrantes oaxaqueños asentados en los valles de San Quintín y Maneadero, en el municipio de Ensenada, estado de Baja California, suscrita por los diputados Irma Piñeyro Arias y Jesús Burgos Pinto, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo, sobre el saqueo de arena en el municipio de Tecate, Baja California, suscrita por los diputados Petra Santos Ortiz y Ramón León Morales, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo, en relación a la situación de los migrantes en la frontera sur del país, suscrita por los diputados Irma Piñeyro Arias y Jorge Carlos Ramírez Marín, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Agenda política

Comentarios sobre la resolución de la Corte Internacional de La Haya en relación a la petición de suspensión de ejecuciones de mexicanos en los Estados Unidos de América, hecha por el Gobierno de México, a cargo de la senadora Micaela Aguilar González del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Comentarios sobre la situación de Medio Oriente, a cargo del senador Raymundo Cárdenas Hernández del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comentarios sobre el proceso electoral en el estado de México, a cargo del diputado Ramón León Morales del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comentarios respecto a la comparecencia del ingeniero Raúl Muñoz Leos, director general de Pemex, ante los integrantes de la Tercera Comisión, de esta Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el día 11 de febrero de 2003, a cargo del senador David Jiménez González, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
 
 











Proyecto de Acta
DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNION, QUE SE SOMETERA A CONSIDERACION DE LA ASAMBLEA EL MIERCOLES 19 DE FEBRERO DE 2003

ACTA DE LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNION, CELEBRADA EL MIERCOLES DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL TRES, CORRESPONDIENTE AL PRIMER RECESO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA

Presidencia del diputado Eric Eber Villanueva Mukul

En el Salón Legisladores de la República del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la asistencia de treinta y cinco legisladores, a las once horas con veinticinco minutos del miércoles doce de febrero de dos mil tres, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma manera la aprueba

El Presidente designa una comisión para introducir al recinto al doctor José Luis Soberanes Fernández, presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y posteriormente le concede la palabra para presentar el Informe de Actividades de esa institución, correspondiente al periodo comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil dos. La Presidencia dirige un mensaje de agradecimiento por la presencia del doctor Soberanes Fernández; comunica que el análisis de su informe se llevará a cabo el día diecinueve de marzo de dos mil tres en reunión conjunta de las comisiones de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados y de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores; turna el informe presentado a esas comisiones y solicita a la comisión designada acompañar al presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos al retirarse.

Comunicación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, con la que invita a la ceremonia cívica conmemorativa del centésimo septuagésimo segundo aniversario luctuoso del General Vicente Guerrero Saldaña.

Presidencia del diputado Bernardo Borbón Vilches

Se designa comisión para representar a la Comisión Permanente.

Comunicación del diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, con la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputado federal electo en la quinta circunscripción plurinominal. La Secretaría da lectura al punto de acuerdo por el que se concede la licencia respectiva. Desde su curul el senador Fidel Herrera Beltrán, del Partido Revolucionario Institucional, expresa felicitaciones al diputado Calderón Hinojosa. Para hablar en pro del punto de acuerdo se concede la palabra a los diputados: Jorge Carlos Ramírez Marín, del Partido Revolucionario Institucional; José Alejandro Zapata Perogordo, del Partido Acción Nacional;

Presidencia del diputado Eric Eber Villanueva Mukul

y Ramón León Morales, del Partido de la Revolución Democrática. El Presidente se suma a las expresiones de reconocimiento y solidaridad al diputado Calderón Hinojosa y la Asamblea aprueba el punto de acuerdo en votación económica. Comuníquese a la Cámara de Diputados.

Comunicación del diputado Amado Olvera Castillo, con la que informa que se reincorpora a sus labores legislativas. De enterado y comuníquese a la Cámara de Diputados.

Comunicación de la senadora Dulce María Sauri Riancho, con la que envía el reporte de la Delegación del Congreso de la Unión a la undécima Reunión del Foro Parlamentario Asia - Pacífico. De enterado.

Cuatro comunicaciones del Congreso del estado de Hidalgo:

Con acuerdo por el que manifiesta su apoyo a las acciones realizadas por las autoridades federales y estatales a favor de la educación. De enterado.

Con acuerdo relativo a la Norma Oficial Mexicana NOM - EM - ciento treinta y nueve - ECOL - dos mil dos, que establece medidas de protección de los ecosistemas marinos y costeros y de las especies sujetas a protección especial en aguas de la reserva de la biosfera del alto golfo de California y delta del río Colorado. De enterado y remítase a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, para su conocimiento.

Con acuerdo por el que se adhiere al similar referente a la destinación de recursos de la empresa Petróleos Mexicanos a mejoras sociales, en las zonas en donde se realiza la extracción y/o refinación de petróleo. De enterado y remítase copia al promovente.

Con acuerdo por el que se pronuncia en contra del fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declara improcedentes las controversias constitucionales interpuestas contra las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos y cultura indígenas. De enterado y remítase copia a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, para su conocimiento.

Comunicación del Consejo de la Judicatura del estado de Morelos, con acuerdo por el que solicita una transferencia presupuestaria para pagar la segunda parte del aguinaldo al personal activo y jubilado del Tribunal Superior de Justicia de esa entidad federativa. De enterado.

Comunicación de la Comisión de Concordia y Pacificación, con la que informa de la designación del senador Rutilio Cruz Escandón Cadenas como su presidente en turno para el periodo comprendido del primero al veintiocho de febrero de dos mil tres. De enterado.

Comunicación de la Procuraduría General de la República, en relación con el punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, relativo al homicidio del diputado José María Guillén Torres. Remítase copia a la Primera Comisión, para su conocimiento.

Iniciativa con proyecto de decreto del Congreso del estado de Baja California, que reforma y adiciona el artículo veintiuno de la Ley Federal de Derechos, para dotar gratuitamente de pasaporte a quienes requieran atención médica en los Estados Unidos Mexicanos y sean de escasos recursos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

Iniciativas con proyecto de decreto de los diputados:

Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática, que expide la Ley Federal de Derechos Mínimos para el Ejercicio del Periodismo. La Presidencia informa de la recepción de la iniciativa referida y la turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados.

Olga Margarita Uriarte Rico, a nombre propio y de la diputada Laura Hermelinda Pavón Jaramillo, ambas del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona un párrafo noveno al artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de adultos mayores. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

Oficio del Instituto Mexicano del Seguro Social, con el que remite el informe sobre la composición y situación financiera de las inversiones de esa institución, correspondiente al cuarto trimestre de dos mil dos. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social de la Cámara de Diputados.

Oficios de la Secretaría de Gobernación:

Uno, con el que remite la propuesta del Presidente de la República, para la ratificación de cinco magistrados numerarios en los tribunales unitarios agrarios y de dos magistrados del Tribunal Superior Agrario. Se turna a la Tercera Comisión.

Uno, con el que remite oficio del director general del Fondo de Desastres Naturales, en relación con el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la creación de una Comisión Especial encargada de vigilar que los recursos de ese fondo, se apliquen a la restauración de las zonas dañadas y ayuda a los damnificados por el huracán Kenna. Se turna a la Junta de Coordinación Política y a la Comisión Especial encargada de vigilar que los recursos del Fondo de Desastres Naturales y partidas extraordinarias que se aprueben, se apliquen para el restablecimiento de las condiciones de convivencia de la población y ayuda a los damnificados por el huracán Kenna, de la Cámara de Diputados, para su conocimiento.

Dos, con los que remite copias de oficios del director general de Enlace Político de la Secretaría de Relaciones Exteriores y del subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación, en relación con puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Senadores. Remítanse a la Cámara de Senadores.

Dos, con los que remite copias de oficios del subsecretario para América del Norte de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y del secretario de Salud, en relación con puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente. Se turna el primero a la Segunda Comisión y se remiten sendas copias de ambos oficios a los promoventes.

Uno, con el que remite copia del informe trimestral de octubre a diciembre de dos mil dos, del avance físico financiero del Programa de Empleo Temporal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Se turna a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.

Seis, con los que solicita el permiso necesario para que igual número de ciudadanos mexicanos puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los gobiernos del Reino de España, de la República Federativa del Brasil, del Japón y de la República Francesa. Se turnan a la Primera Comisión.

Uno, con el que solicita el permiso necesario para que el ciudadano Francisco Javier González García, pueda desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Corea, en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en el estado de Jalisco. Se turna a la Primera Comisión.

Uno, con el que solicita el permiso necesario para que cinco ciudadanos mexicanos puedan prestar servicios en distintos consulados de los Estados Unidos de América en México. Se turna a la Primera Comisión.

Uno, por el que solicita el permiso necesario para que una ciudadana mexicana pueda prestar servicios en la Embajada de Canadá en México, y por el que comunica que un ciudadano mexicano ha dejado de prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México. Por lo que se refiere a la solicitud de permiso, se turna a la Primera Comisión; y por lo que respecta a quien ha dejada de prestar servicios, se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite los informes trimestrales relativos a la evolución de la recaudación, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, así como del costo total de las emisiones de deuda interna y externa, correspondientes al mes de diciembre de dos mil dos. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores.

El ciudadano Gabriel Hernández Cuevas solicita el permiso necesario para prestar servicios en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco. Se turna a la Primera Comisión.

Dictámenes a discusión:

Quince de la Segunda Comisión, con puntos de acuerdo por los que se ratifican grados militares a igual número de miembros del Ejército Mexicano. Sin discusión se aprueban en votación económica. Comuníquense al Ejecutivo.

Uno de la Segunda Comisión, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que inicie una campaña de difusión sobre los requisitos para recuperar los derechos de nacionalidad. Sin nadie que solicite el uso de la palabra se aprueba en votación económica. Comuníquese.

Solicitan excitativas los legisladores: Senador Fidel Herrera Beltrán, del Partido Revolucionario Institucional, a la Tercera Comisión, en relación con la proposición con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo Federal, extienda la reclasificación de tarifas eléctricas al estado de Veracruz, presentada en la sesión de la Comisión Permanente de fecha veintidós de enero de dos mil tres. Presidencia del diputado

Bernardo Borbón Vilches.

La Presidencia formula la excitativa correspondiente.

Diputado José Tomás Lozano Pardinas, del Partido Acción Nacional, a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada en la sesión de la Cámara de Diputados de fecha dieciocho de octubre de dos mil uno. La Presidencia hace la excitativa que corresponde.

Diputado Ramón León Morales, a nombre propio y del diputado Martí Batres Guadarrama, ambos del Partido de la Revolución Democrática, a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, en relación con tres iniciativas con proyecto de decreto que reforman el artículo veintidós de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionadas con la pena de muerte, presentadas los días trece de febrero, veintiséis de marzo y veintiuno de agosto, de dos mil dos. Durante su intervención es interrumpido por el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín y por el senador Fidel Herrera Beltrán, ambos del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar sendas mociones de orden que la Presidencia atiende; y acepta interpelación del diputado Ramírez Marín. La Presidencia formula la excitativa solicitada.

Senadora Sara Isabel Castellanos Cortés, del Partido Verde Ecologista de México, a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Salud, presentada en la sesión de la Cámara de Diputados de fecha cinco de diciembre de dos mil dos. La Presidencia hace la excitativa respectiva.

Presentan proposiciones con punto de acuerdo los legisladores: Diputado Jesús Burgos Pinto, del Partido Revolucionario Institucional, en relación con el impacto del Tratado de Libre Comercio de América del Norte en el sector agropecuario. Se turna a la Segunda Comisión.

Senador Raymundo Cárdenas Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, para exhortar al Ejecutivo Federal a proponer al gobierno de los Estados Unidos de América, la renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, especialmente en su capítulo agropecuario. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Senadores.

Diputada Julieta Prieto Furhken, del Partido Verde Ecologista de México, en relación con la construcción de un muelle en Playa del Carmen, Quintana Roo. Se turna a la Primera Comisión.

Diputado Víctor Antonio García Dávila, del Partido del Trabajo, para solicitar a las secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Gobernación, la información de los concesionarios de las señales de radio y televisión. Se turna a las comisiones de Comunicaciones y de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados.

Senador Marco Antonio Fernández Rodríguez, del Partido Revolucionario Institucional, en relación con el presupuesto de egresos del estado de Nayarit, para el ejercicio fiscal de dos mil tres. Se turna a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores.

Diputado Ramón León Morales, a nombre propio y del diputado Martí Batres Guadarrama, ambos del Partido de la Revolución Democrática, en relación con el convenio suscrito por la fundación Vamos México, Asociación Civil, y un grupo político del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. Se turna a las comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.

Diputado Víctor Antonio García Dávila, del Partido del Trabajo, en relación con el conflicto entre los Estados Unidos de América y la República Democrática Popular de Corea. Se turna a la Segunda Comisión.

Senadora Yolanda Eugenia González Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, sobre los nuevos esquemas de contrato presentados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, para las guarderías subrogadas, y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea, en votación económica, no considera el asunto de urgente resolución y el Presidente turna la proposición a la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Senadores.

Transcurrido el tiempo acordado para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y la Presidencia clausura la de hoy a las quince horas con cuarenta y un minutos, citando para la que tendrá lugar el miércoles diecinueve de febrero de dos mil tres, a las once horas.
 
 












Convocatorias
DE LA COMISION PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNION

A los diputados y senadores integrantes de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión de la LVIII Legislatura, a una sesión que tendrá verificativo el próximo día miércoles 19 de febrero a las 11:00 horas, en el salón Legisladores de la República de la Cámara de Diputados, para recibir al Secretario General del Consejo de Europa, Sr. Walter Schwimmer.

De manera posterior se llevará a cabo la sesión ordinaria correspondiente a la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2003.

Atentamente
Diputado Eric Eber Villanueva Mukul
Presidente
 
 












Comunicaciones
DE LA SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Dip. Eric Eber Villanueva Mukul
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente
Presente

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del DIV (504) aniversario del natalicio de Cuauhtémoc, último Huei Tlatoani de la Triple Alianza, el próximo domingo 23 de febrero, a las 10:00 horas, en el busto ubicado en el costado sur poniente del atrio de la Catedral metropolitana; en 5 de Mayo y Plaza de la Constitución, frente al edificio del Monte de Piedad, delegación Cuauhtémoc.

Por tal motivo, me permito solicitar muy atentamente se sirva girar sus respetables instrucciones, a efecto de que un representante de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, que usted preside, asista a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirva prestar a la presente y le reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, DF, a 19 de febrero de 2003.

Atentamente
Dr. Enrique Semo Calev
Secretario
 
 

Dip. Eric Eber Villanueva Mukul
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente
Presente

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del Día de la Bandera, el próximo lunes 24 de febrero, a las 8:00 horas, en el patio poniente del antiguo Palacio del Ayuntamiento del Distrito Federal, en Plaza de la Constitución y 5 de Febrero, delegación Cuauhtémoc.

Por tal motivo, me permito solicitar muy atentamente se sirva girar sus respetables instrucciones, a efecto de que un representante de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, que usted preside, asista a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirva prestar a la presente y le reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, DF, a 19 de febrero de 2003.

Atentamente
Dr. Enrique Semo Calev
Secretario
 
 
 

DEL CONGRESO DE AGUASCALIENTES

H. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente

En forma atenta, hago de su conocimiento que la honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, con esta fecha llevó a cabo la clausura del segundo periodo extraordinario de sesiones, correspondiente al primer año de ejercicio constitucional.

Al hacer de su conocimiento lo anterior, nos es grato renovar a ustedes, las seguridades de nuestra alta consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.
"Año José Guadalupe Posada Aguilar"

Aguascalientes, Aguascalientes, a 16 de octubre de 2002.

Diputados: Rafael Galván Nava, vicepresidente; José Alfredo Cervantes García, primer secretario; Héctor Quiroz García, segundo secretario (rúbricas).
 
 

H. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
México, DF

La LVIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en sesión solemne celebrada este día, llevó a cabo la apertura de su cuarto periodo extraordinario de sesiones, correspondiente al primer año de ejercicio constitucional, habiéndose integrado la Mesa Directiva que coordinará los trabajos del mismo, en la forma siguiente:

Diputados: Norma Esparza Herrera, Presidenta; Luis Humberto Pérez de la Serna, vicepresidente; Héctor Quiroz García, primer secretario; Humberto David Rodríguez Mijangos, segundo secretario; Miguel Angel Piza Jiménez, prosecretario.

Al informar a ustedes lo anterior, nos es grato renovarle las seguridades de nuestra alta consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.
"Año José Guadalupe Posada Aguilar"

Aguascalientes, Aguascalientes, a 4 de noviembre de 2002.

Diputados: Norma Esparza Herrera, Presidenta; Luis Humberto de la Serna, vicepresidente; Héctor Quiroz García, primer secretario; Humberto David Rodríguez Mijangos, segundo secretario; Miguel Angel Piza Jiménez (rúbricas).
 
 

H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente

En forma atenta, hago de su conocimiento que la honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, con esta fecha, llevó a cabo la clausura del cuarto periodo extraordinario de sesiones, correspondiente al primer año de ejercicio constitucional.

Al hacer de su conocimiento lo anterior, nos es grato renovar a ustedes, las seguridades de nuestra alta consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.
"Año José Guadalupe Posada Aguilar"

Aguascalientes, Aguascalientes, a 12 de noviembre de 2002.

Diputados: Norma Esparza Herrera, Presidenta; Héctor Quiroz García, primer secretario; Humberto David Rodríguez Mijangos, segundo secretario (rúbricas).
 
 

H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
México, DF

La honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en sesión solemne celebrada este día, llevó a cabo la apertura de su primer periodo ordinario de sesiones correspondiente al segundo año de ejercicio constitucional, habiéndose integrado la Mesa Directiva que coordinará los trabajos del mismo, en la forma siguiente:

Diputados: José Guadalupe Horta Pérez, Presidente; Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo, vicepresidente; Rafael Galván Nava, primer secretario; Francisco Dávila García, segundo secretario; Miguel Bess-Oberto Díaz, prosecretario.

Al informar a usted lo anterior, nos es grato renovarle las seguridades de nuestra alta consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.
"Año José Guadalupe Posada Aguilar."

Aguascalientes, Aguascalientes, a 15 de noviembre de 2002.

Diputados: José Guadalupe Horta Pérez, Presidente; Rafael Galván Nava, primer secretario; Francisco Dávila García, segundo secretario (rúbricas).
 
 

DEL CONGRESO DE BAJA CALIFORNIA SUR

La Paz, Baja California Sur, 15 de diciembre de 2002.

CC. Secretarios de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presentes

Nos permitimos comunicar que la Décima Legislatura del H. Congreso del estado de Baja California Sur, en sesión celebrada en esta misma fecha, instaló la Mesa Directiva que fungirá durante el primer periodo ordinario de sesiones correspondiente al segundo año de ejercicio constitucional, comprendido del 15 de marzo al 15 de junio de 2002 quedando integrada de la siguiente manera:

Diputados: Carlos Montaño Montaño, Presidente; Carlos Vidal Yee Romo, vicepresidente; Juan Carlos Petrides Balvanera, secretario; Jorge Antonio Barajas Salgado, prosecretario.

Asimismo, comunicamos la integración de la Mesa Directiva de la Diputación Permanente que fungirá durante el segundo periodo de receso correspondiente al primer año de ejercicio constitucional comprendido del 15 de diciembre al 15 de marzo del año en curso:

Diputados: Jorge E. Cancino Villavicencio, Presidente; Joaquín Cuesta Romero, secretario; Amadeo Murillo Aguilar, secretario; Inés María Valdez Ruy Sánchez, primera suplente; Clara Rojas Contreras, segunda suplente; Enrique Gómez Ceniceros, tercer suplente.

Lo que hacemos de su conocimiento para los efectos correspondientes.

Atentamente
Dip. Joaquín Cuesta Romero (rúbrica)
Secretario de la Diputación Permanente
 
 
 

DEL CONGRESO DE CAMPECHE

Campeche, Campeche, a 11 de septiembre de 2002.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
México, DF

La Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Campeche comunica la apertura y clausura de su tercer periodo extraordinario de sesiones, correspondiente al segundo receso del segundo año de ejercicio constitucional.

Lo que nos permitimos hacer de su conocimiento para los fines conducentes.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Dip. José del Carmen Gómez Casanova (rúbrica)
Primer Secretario
 
 

Campeche, Campeche, a 29 de septiembre de 2002.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
México, DF

La Quicuagésima Séptima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Campeche comunica la apertura y clausura de su cuarto periodo extraordinario de sesiones, correspondiente al segundo receso del segundo año de ejercicio constitucional.

Lo que nos permitimos hacer de su conocimiento para los fines conducentes.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Dip. José del Carmen Gómez Casanova (rúbrica)
Primer Secretario

Campeche, Campeche, a 30 de septiembre de 2002.
 
 

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
México, DF

La Diputación Permanente de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Campeche, comunica que el día de hoy clausuró los trabajos correspondientes al segundo periodo de receso del segundo año de ejercicio constitucional.

Lo que nos permitimos hacer de su conocimiento para los fines conducentes.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Dip. José del Carmen Gómez Casanova (rúbrica)
Primer Secretario
 
 

Campeche, Cam., a 29 de septiembre de 2002.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

La Diputación Permanente de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Campeche, comunica la elección de la Mesa Directiva que fungirá durante el primer periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio constitucional, que comprende del 1° de octubre al 20 de diciembre del año en curso, misma que se integró de la siguiente manera:

Presidenta: Dip. Isabel del Rosario Chan Pantí.
Primer vicepresidente: Dip. Luis Fernando Sadek Abad.
Segunda vicepresidenta: Dip. Yolanda Guadalupe Valladares Valle.

Primer secretario: Dip. Vicente Castellot Castro.
Segunda secretaria: Dip. Ana Laura Alayola Vargas.
Tercer secretario: Dip. Celso Vera Talango.
Cuarto secretario: Dip. Jorge Rosiñol Abreu.

Lo que nos permitimos hacer de su conocimiento para los fines conducentes.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Dip. José del Carmen Gómez Casanova (rúbrica)
Primer Secretario
 
 

Campeche, Cam., a 1° de octubre de 2002.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
México, DF

La Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Campeche, comunica que en la sesión del día de hoy se realizó la apertura de los trabajos correspondientes al primer periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio constitucional, periodo que comprenderá del 1º de octubre al 20 de diciembre del año en curso.

Lo que nos permitimos hacer de su conocimiento para los fines conducentes.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Dip. Vicente Castellot Castro (rúbrica)
Primer Secretario
 
 

Campeche, Cam., a 20 de diciembre de 2002.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
México, DF

La Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Campeche, comunica que en la sesión del día de hoy clausuró el primer periodo ordinario de sesiones de su tercer año de ejercicio constitucional, esto con fundamento en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

Lo que nos permitimos hacer de su conocimiento para los fines conducentes.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Dip. Vicente Castellot Castro (rúbrica)
Primer Secretario
 
 

Campeche, Cam., a 21 de diciembre de 2002.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
México, DF

La Diputación Permanente de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Campeche, comunica que el día de hoy quedó debidamente instalada para fungir durante el primer periodo de receso del tercer año de ejercicio constitucional, que comprende del 21 de diciembre del año en curso al 31 de marzo de 2003, misma que se integró de la siguiente manera:

Presidente: Dip. Fernando Eutimio Ortega Bernés.
Vicepresidenta: Dip. Yolanda Guadalupe Valladares Valle.

Primer secretario: Dip. José del Carmen Gómez Casanova.
Segundo secretario: Dip. Martín de la Cruz Castillo Valenzuela.
Tercer secretario: Dip. Rafael Teobaldo Pou Vera.

Lo que nos permitimos hacer de su conocimiento para los fines conducentes.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Dip. José del Carmen Gómez Casanova (rúbrica)
Primer secretario
 
 
 

DEL CONGRESO DE COLIMA

H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

En cumplimiento al artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, por este conducto comunico a usted, que en sesión pública ordinaria celebrada el día de hoy, el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima eligió al Presidente y vicepresidente que fungirán durante el segundo mes del primer periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio constitucional, que comprende del 1° al 30 de noviembre del presente año, quedando de la siguiente manera:

Presidente: Dip. Joel Padilla Peña.
Vicepresidente: Dip. Roberto Chapula de la Mora.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Colima, Colima, octubre 29 de 2002.

Lic. José de Jesús Acosta Martínez (rúbrica)
Oficial Mayor del Congreso del Estado de Colima
 
 

H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Me permito comunicar a usted que previas las formalidades de ley, la LIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Colima, en sesión pública ordinaria celebrada el día de hoy, eligió a los ciudadanos diputados que habrán de integrar la Comisión Permanente, que fungirá en el primer periodo de receso del tercer año de ejercicio constitucional, comprendido del 16 de enero al 14 de marzo de 2003, quedando formada de la siguiente manera:

Presidente: Dip. Nabor Ochoa López.

Secretario: Dip. José Mancilla Figueroa.
Secretario: Dip. Jorge Octavio Iñiguez Larios.
Vocales: diputados Roberto Chapula de la Mora, Antonio Morales de la Peña, Joel Padilla Peña, Jaime Enrique Sotelo García.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Colima, Colima, a 14 de enero de 2003.

Lic. José de Jesús Acosta Martínez (rúbrica)
Oficial Mayor del Congreso del Estado de Colima
 
 
 

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MEXICO

Toluca de Lerdo, Méx., 31 de octubre del 2002.

CC. Diputados Secretarios del H. Congreso de la Unión
Presentes

Tenemos el honor de dirigirnos a ustedes para comunicarles que la LIV Legislatura del Estado Libre y Soberano de México, en sesión celebrada en esta fecha, tuvo a bien elegir la Mesa Directiva que conducirá los trabajos del tercer mes del quinto periodo ordinario de sesiones, de acuerdo con la integración siguiente:

Presidente: Dip. Juan Abad de Jesús.
Vicepresidente: Dip. Silvio Gómez Leyva.
Vicepresidente: Dip. Juan A. Preciado Muñoz.

Secretario: Dip. Hilario Salazar Cruz.
Secretario: Dip. Celso Contreras Quevedo.
Prosecretario: Dip. Rafael Lucio Romero.
Prosecretario: Dip. Porfirio Hernández Reyes.

Sin otro particular, les reiteramos nuestra distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Diputados: Jorge Adalberto Becerril Reyes, Juana Bonilla Jaime, secretarios (rúbricas).

Toluca de Lerdo, Méx., 27 de noviembre de 2002.
 
 

CC. Diputados Secretarios del H. Congreso de la Unión
Presentes

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, nos permitimos comunicarles que, en sesión celebrada en esta fecha, la LIV Legislatura del estado de México, tuvo a bien elegir la Diputación Permanente que habrá de fungir durante el quinto periodo de receso, conforme a la siguiente integración:

Presidente: Dip. Alfredo Gómez Sánchez.
Vicepresidenta: Dip. Rosa Lidia Jurado Arce.
Secretario: Dip. Alberto Martínez Miranda.

Miembro: Dip. María Guadalupe Rosas Hernández.
Miembro: Dip. Francisco Murillo Castro.
Miembro: Dip. Fernando Ferreira Olivares.
Miembro: Dip. Carlos Sánchez Sánchez.
Miembro: Dip. Juana Bonilla Jaime.
Miembro: Dip. Selma Noemí Montenegro Andrade.

Suplente: Dip. María Luisa Marina González.
Suplente: Dip. José Luis Soto González.
Suplente: Dip. José Alfredo Contreras Suárez.
Suplente: Dip. Porfirio Hernández Reyes.
Suplente: Dip. Marcelo Rosalio Quezada Ferreira.

Sin otro particular, les reiteramos nuestra distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Diputados: Jorge Adalberto Becerril Reyes, Juana Bonilla Jaime, secretarios (rúbricas).
 
 

Toluca de Lerdo, Méx., 5 de diciembre de 2002.

CC. Diputados Secretarios del H. Congreso de la Unión
Presentes

Tenemos el honor de dirigirnos a ustedes para comunicarles que, en sesión celebrada en esta fecha, la LIV Legislatura del Estado Libre y Soberano de México, tuvo a bien clausurar los trabajos del quinto periodo ordinario de sesiones, quedando debidamente instalada la Diputación Permanente.

Sin otro particular, les reiteramos nuestra distinguida consideración:

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Diputados: Jorge Adalberto Becerril Reyes, Juana Bonilla Jaime, secretarios (rúbricas).
 
 

Toluca de Lerdo, Méx., 5 de diciembre de 2002.

CC. Diputados Secretarios del H. Congreso de la Unión
Presentes

Tenemos el honor de dirigirnos a ustedes para comunicarles que, en términos de lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en sesión celebrada en esta fecha, quedó debidamente instalada la Diputación Permanente que habrá de fungir durante el quinto periodo de receso de la LIV Legislatura del Estado Libre y Soberano de México.

Sin otro particular, les reiteramos nuestra distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Dip. Alfredo Gómez Sánchez (rúbrica)
Presidente
 
 
 

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, II LEGISLATURA

Recinto Legislativo, 29 de enero de 2003.

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente

Por este conducto me permito comunicarle que la Mesa Directiva que coordinó los trabajos durante el primer periodo de sesiones extraordinarias del primer receso del tercer año de ejercicio de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, II Legislatura, correspondiente al periodo comprendido del 29 de enero del año en curso, quedó integrada por los siguientes diputados:

Presidente: Dip. Miguel González Compeán.
Vicepresidente: Dip. Alejandro Agundis Arias.
Vicepresidente: Dip. Emilio Serrano Jiménez.
Vicepresidente: Dip. Eleazar Roberto López Granados.
Vicepresidenta: Dip. Eugenia Flores Hernández.

Secretario: Dip. Jaime Guerrero Romero.
Secretaria: Dip. Ana Laura Luna Coria.

Prosecretario: Dip. Adolfo López Villanueva.
Prosecretario: Dip. Rolando Alfonso Solís Obregón.

Lo anterior para su conocimiento. Sin otro particular, reitero a usted mi consideración atenta y distinguida.

Por la Mesa Directiva
Dip. Miguel González Compeán (rúbrica)
 
 
 

DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

México, DF, 18 de febrero de 2003.

Lic. Eric Villanueva Mukul
Presidente de la Comisión Permanente de la H. Cámara de Diputados
Presente

En virtud de la licencia concedida al Dip. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, y de conformidad a lo establecido por el inciso c) de la fracción 3 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, me permito informarle que, con fundamento en el artículo dos del Reglamento de las Relaciones entre el Partido Acción Nacional y los Funcionarios Públicos de Elección postulados por nuestro partido, el Dip. Alejandro Zapata Perogordo, asumirá la coordinación del grupo parlamentario en la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados.

Lo que comunico a usted para los efectos procedentes.

Atentamente
Lic. Luis Felipe Bravo Mena (rúbrica)
Presidente Nacional
 
 
 

DEL DOCTOR JOSE FRANCO, DIRECTOR DEL INSTITUTO DE ASTRONOMIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

Senadora Micaela Aguilar
Senadora Yolanda E. González
Secretarias de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente
LVIII Legislatura del Senado de la República
Presentes

Estimadas senadoras:

En respuesta a su solicitud núm. D.G.P.L. 58-II-2-1232 dirigida al Dr. Juan Ramón de la Fuente, Rector de esta Universidad, adjunto a la presente me permito enviarle la información solicitada sobre el huso horario correspondiente al estado de Durango.

Sin más por el momento les envío un cordial saludo y me pongo a sus órdenes en esta Dirección.

Atentamente
Por mi Raza Hablará el Espíritu
Cd. Universitaria, DF, a 12 de febrero del 2003.

Dr. José Franco (rúbrica)
Director
 

Hora legal en el estado de Durango

En atención a la solicitud No. D.G.P.L. 58-II-2-1232 de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente de la LVIII Legislatura del Senado de la República dirigida al Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México (oficio Rectoría 3/0144) referente a la hora legal del estado de Durango, presentamos el siguiente estudio.

Objetivo

Evaluar las condiciones horarias del estado de Durango con el fin de estructurar una recomendación sobre el meridiano horario que más conviene a esa región de la República Mexicana.

En nuestra secuencia de análisis introduciremos los conceptos de husos horarios, meridianos horarios, hora local y hora legal. Posteriormente daremos algunos enunciados sobre la hora legal en México, y en particular la del estado de Durango.

Analizaremos como se aplica el sistema horario vigente en esta entidad federativa, para la conversión de la hora local en hora legal tomando como ejemplo los momentos de la salida del Sol.

Ubicación geográfica

El estado de Durango se encuentra entre los meridianos al Oeste de Greenwich (W.G.) 102º y 107º y las latitudes Norte 22º y 27º. Adoptaremos como valores medios al meridiano 105º y al paralelo 25º respectivamente.

Husos horarios

Debemos mencionar que los husos horarios son 24 franjas que dividen a la Tierra desde el Polo Norte hasta el Polo Sur, cuyas líneas centrales son los meridianos horarios. El meridiano horario 0º (meridiano origen) es el que pasa por el Observatorio de Greenwich, Inglaterra.

Hora local y el ángulo horario

Considerando aquí sólo al movimiento aparente del Sol, el ángulo horario describe su recorrido por la bóveda celeste y se mide (mirando hacia el punto cardinal norte) a partir del meridiano de la localidad o lugar geográfico en el sentido opuesto a las manecillas del reloj (de Este a Oeste). Así, cuando dicho ángulo es 0º decimos que el Sol culmina -es decir pasa por el meridiano- lo cual corresponde a las 12 horas locales o el mediodía. Cuando dicho ángulo horario es 180º define el paso inferior por el meridiano, es decir las 0 horas locales o la medianoche. Cuando el ángulo horario alcanza los valores de -90º y 90º tenemos los sucesos que llamaremos salida y puesta del Sol y que corresponden a las 6 y 18 horas locales respectivamente. Desde luego podemos ver en esta secuencia periódica un sistema local de tiempo cuyo ciclo es de 24 horas que, por lo ya dicho, caracteriza cada región geográfica.

Hora legal

En el escenario de los países del orbe la hora legal es la regida por alguno de los meridianos horarios en que se ha dividido la Tierra. De acuerdo a su vecindad con uno o más husos horarios, cada país elige soberanamente uno o varios de ellos con los cuales integra su propio sistema horario. El propósito de ello es unificar la hora local de todas las regiones ubicadas en el mismo huso horario, por la hora local del meridiano horario correspondiente.

En la República Mexicana la hora legal se rige por los meridianos horarios al Oeste de Greenwich (W.G.) 90º, 105º y 120º, con un horario estacional dado por los meridianos 75º, 90º y 105º.

Estos meridianos se despliegan a lo largo de cuatro líneas imaginarias: el meridiano 120º que pasa a unos 5º al oeste de Mexicali en Baja California, el 105º pasa por Chihuahua, Durango, Nayarit y Jalisco, el meridiano 90º es la línea que cruza la península de Yucatán, y finalmente el 75º es la que pasa entre Cuba y Haití.

De acuerdo al decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 1 de marzo del 2002, inciso IV, la hora legal del estado de Durango está referida a los meridianos horarios 90º y 75º donde el segundo determina el llamado horario estacional cuya vigencia inicia a las dos horas del primer domingo de abril y termina a las dos horas del último domingo de octubre de cada año.

Intervalos de tiempo

Analizaremos qué relación guarda el movimiento aparente del Sol con la hora legal, específicamente (a manera de ejemplo) en el momento en que surge el Sol del horizonte en los primeros días de enero, marzo y junio, a la latitud media j=25º (tabla I).

Calculamos los intervalos de tiempo entre los meridianos extremos que contienen a toda la región geográfica de Durango (incluimos el meridiano horario 105º que coincide con su valor medio) y los dos meridianos horarios.

Para ello evaluamos los intervalos de tiempo Dt respecto a los meridianos 102º (oriental), 105º (horario) y 1070 (occidental), mediante la ecuación:
 

(Dt : diferencia en horas, entre la longitud de un lugar y su meridiano horario lh.)

Así, en el territorio de Durango la diferencia de tiempo entre sus extremos oriental y occidental es de 20 minutos aproximadamente, esto nos indica que las horas de las salidas del Sol en ambos extremos difieren entre sí ese mismo intervalo de tiempo. Esto mismo ocurre para cualesquiera de los otros sucesos solares como crepúsculos, puestas, pasos por el meridiano, etc).

Tomando como referencia el meridiano horario 90º W.G. (lh = 90º) encontramos (durante los primeros días) que la hora legal de la salida del Sol (véase tabla II) ocurre en promedio a las 7h 45m en enero, a las 7h 22m en marzo y 6h 10m en junio. De estos resultados podemos inferir que en esos meses y al inicio de labores a las 8 de la mañana, el Sol ya habrá salido y se encontrará sobre el horizonte a una altura de 4º, 10º, y 28º. En el aspecto del paso del Sol por el meridiano, el Sol aún tendrá que recorrer 26º, 20º y 2º, o en tiempo 1h 43m, 1h 19m y unos 7m respectivamente, para que ocurra el mediodía local.

Ahora bien en el caso del meridiano horario 75º W. G. (Dh = 75º) obtenemos que (véase tabla III), para los mismos meses y al inicio de labores a las 8 horas, el Sol se encuentra a 11º bajo el horizonte, 6º bajo el horizonte y a 12º sobre el horizonte, respectivamente, es decir que durante casi cuatro meses el Sol, a las 8 de la mañana, se encuentra sobre el horizonte. El resto del año la población se encuentra en condiciones de cielo nocturno, o al menos de crepúsculo, al inicio de sus actividades diarias.

Debido a que el meridiano horario 105º W.G. coincide con el meridiano medio de Durango, encontramos (véase tabla IV) que las variaciones entre la hora legal y la hora local no difieren en más de 12 minutos. Una consecuencia de ello es el echo que durante todo el año, y a las 8 horas, el Sol siempre estará entre 30º y 40º de altura sobre el horizonte al inicio de actividades colectivas.

Meridiano horario para Durango.

Considerando sólo el espacio geográfico del estado de Durango.
Considerando lo hasta aquí expuesto.
Considerando los cálculos numéricos (tablas II, III y IV).
Considerando que el huso horario 105º W.G. cruza esta entidad federativa.

Encontramos que el meridiano horario más conveniente para el desarrollo de las actividades diarias en el estado de Durango es el meridiano horario 105º W.G.

Mtro. J. Daniel Flores Gutiérrez (rúbrica)

Anuario del Observatorio Astronómico Nacional
Efemérides

Dr. José Franco (rúbrica)
Director
 
 









Iniciativas

DE REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE LA LEY DE RADIO Y TELEVISION, PARA DAR FACULTADES A LA CAMARA DE DIPUTADOS EN MATERIA DE PERMISOS Y CONCESIONES, TARIFAS EN LOS MEDIOS ELECTRONICOS Y NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION, A CARGO DEL DIPUTADO UUC-KIB ESPADAS ANCONA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Uuc-kib Espadas Ancona, en mi carácter de diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa de reformas y adiciones a diversos artículos tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como de la Ley de Radio y Televisión, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

México vive momentos de suma trascendencia para su futuro como nación, el proceso de transición democrática presenta avances y retrocesos; la alternancia producto de la expresión ciudadana de julio de 2000, no está sirviendo de palanca para, de una vez por todas, desplazar al régimen autoritario; por el contrario, en importantes decisiones el Presidente de la República demuestra su convicción de mantener la misma orientación neoliberal de los gobiernos que le antecedieron.

Existe una evidente resistencia del Ejecutivo federal a consumar la reforma del Estado mexicano con una visión democrática, por el contrario, se empeñan en seguir favoreciendo a quienes más se han beneficiado de las medidas privatizadoras; poco o nada les interesa el presente y futuro de la mayoría de los mexicanos.

Lo anterior se expresa en el sentido de las propuestas del titular del Ejecutivo, entre otras, en materia del sector energético, educación pública y particularmente en lo que se refiere a medios de comunicación, donde sin rubor alguno, decide favorecer los intereses de los poderosos a costa del erario público, sin que le importe violentar el principio de legalidad.

La Ley de Imprenta expedida el 12 de abril de 1917 con carácter de provisional, reglamenta los artículos 6° y 7° de nuestra Carta Magna; misma que a la fecha no ha sido reformada, no obstante que regula la libertad de expresión, la libertad de prensa y derecho a la información.

El entonces Presidente José López Portillo el 6 de octubre de 1977, envía a la LI Legislatura de la Cámara de Diputados la iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el 6 de diciembre de ese mismo año se modifique el texto del artículo 6° constitucional, adicionándole el párrafo: "el derecho a la información será garantizado por el Estado".

Cabe mencionar que para ejercer el derecho a la información, como garantía constitucional de los individuos, existe la limitante de que a 25 años de que entró en vigor la citada reforma no existe una ley reglamentaria que haga posible su aplicación práctica, no obstante que han existido varios intentos en tal sentido pero todos han fracasado.

En estas condiciones, se impide a los ciudadanos tener la posibilidad de participar en la definición de las políticas públicas de comunicación social, hacer valer sus derechos cuando les son violados por los medios de comunicación, así como el poder influir en el proceso de otorgamiento de concesiones, en consecuencia, el Congreso de la Unión convocó a una consulta pública en enero de 1980, la cual fracasó.

Tres años después, del 2 al 3 de mayo de 1983, durante el gobierno del entonces presidente Miguel de la Madrid Hurtado, se llevaron a cabo los Foros de Consulta Popular de Comunicación Social, que tuvieron lugar en los siguientes estados de la República: Distrito Federal, Guadalajara, Jalisco; Hermosillo, Sonora; Mérida, Yucatán, y Monterrey, Nuevo León; en dicha consulta, entre otras cosas, se proponía, por ejemplo, que se otorgaran tiempos de televisión a sindicatos, partidos políticos, organizaciones sociales, culturales, profesionales, estudiantiles y ciudadanos en general; que el Estado hiciera uso cabal del 12.5% del tiempo de transmisión que tiene reservado y que las empresas concesionarias lo pagaran en efectivo en lugar de en especie, del mismo modo se planteaba ya desde entonces la necesidad de un órgano autónomo que supervisara e instrumentara la aplicación de las leyes en la materia así como la promoción del acceso social a los medios electrónicos; pero igual que la anterior consulta fracasó por los problemas que le generaba al gobierno y a los medios de comunicación.

El 28 de enero de 1995, durante la LVI Legislatura, con un Congreso que por primera vez carecía de una mayoría absoluta del PRI, se conformó la Comisión Especial de Comunicación Social con la misión de recoger opiniones de la sociedad sobre diversos temas, tales como la libertad de expresión, lo relativo a la garantía del derecho a la información del artículo sexto constitucional, así como la adecuación del marco jurídico en lo que respecta a la información y a la comunicación; ya no corresponden a las necesidades sociales y tecnológicas actuales.

Participaron en la convocatoria funcionarios públicos, Congresos de los estados, concesionarios de radio y televisión, trabajadores de los medios, institutos de investigación, universidades, gobernadores de los estados sede, organizaciones civiles y profesionales de la comunicación.

La consulta tuvo como resultado una iniciativa de Ley Federal de Comunicación Social que fue presentada en abril de 1997 por el Partido Acción Nacional, el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo. A pesar de la obstaculización del trabajo cuando el Presidente Ernesto Zedillo Ponce de León sorprendió con su posición durante la celebración del día de la libertad de prensa pronunciándose a favor de la autorregulación de los medios, la iniciativa corrió con la misma suerte de descalificación por parte de los grupos interesados en no mover ni un ápice la legislación vigente mal llamándola "Ley Mordaza".

El hoy Presidente Vicente Fox Quesada, se pronunció a favor de modificar los esquemas autoritarios y discrecionales que existían en el pasado, en este sentido se anunció el 7 de febrero del 2001, cuando tomó posesión como director general de Radio Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación a Carlos Fernández Collado. En dicho evento el secretario de Gobernación anunció la instalación del Consejo Nacional de Radio y Televisión, que a pesar de su existencia en el Capítulo Primero, Título Quinto de la Ley Federal de Radio y Televisión desde hace 42 años, nunca se había reunido a causa de la resistencia que existía para su instalación.

La sociedad civil organizada recibió con beneplácito dicha acción, pero la reacción de la CIRT no tardó en consumarse, para el 6 de marzo instalaron su propio Consejo de Autorregulación avalado por el Presidente Fox; cabe señalar que tanto el Consejo de Autorregulación como el Consejo Nacional de Radio y Televisión deben existir como complemento el uno del otro, lo que es inadmisible es la ausencia de uno de ellos.

El 5 de marzo, sin la presencia del Presidente de la República, se instaló la Mesa para la Reforma Integral de la Legislación de los Medios Electrónicos, donde participaron legisladores, empresarios, partidos políticos, académicos y medios del Estado. Asociaciones y medios de comunicación civiles dividieron los trabajos de la mesa en siete grupos temáticos: principios fundamentales, jurisdicción y competencia, concesiones y permisos, programación, dónde se incluían tiempos oficiales y publicidad, medios de Estado y competencia económica.

Cabe destacar que en lo referente a los tiempos oficiales ya había propuestas por parte de los grupos sociales para su utilización y cobro de manera equitativa en la que el 12.5 % se dividiría de la siguiente manera: 6.25% sería pagado en efectivo por los concesionarios el otro 6.25% se destinaría a un fondo de producción audiovisual administrado por un Consejo Ciudadano, designado por la Cámara de Diputados.

El 10 de octubre del 2002, el Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, publicó un decreto vespertino en el que, al margen de la mesa instalada en la Secretaría de Gobernación, se hacían importantes modificaciones en la materia, lo cual se anunció y confirmó por Bernardo Gómez presidente en ese momento de la Cámara de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT), además de ser avalado por el secretario de Gobernación, los concesionarios en voz de su representante celebraron la modificación del impuesto del 12.5%, ya que lo consideraban un castigo al gremio.

Es insoslayable que Vicente Fox es ahora titular del Poder Ejecutivo, gracias al manejo de imagen en los medios de comunicación, los gastos excesivos en publicidad, así como el vínculo, que cada día se hace más evidente, con los grupos más poderosos que manejan la radio y la televisión.

Es de lamentarse que las propuestas de trabajo que se elaboraron durante 18 meses en la mesa instalada por la Secretaría de Gobernación, se hayan ignorado por completo, siendo este acto la prueba de que, por parte del Gobierno Federal no hay intención de modificar la relación de contubernio con los principales inversionistas "dueños" de los medios electrónicos de comunicación, más influyentes, como resabio del viejo régimen que Vicente Fox se comprometió a desmantelar.

En el grupo parlamentario del PRD consideramos que es momento de hacer justicia a más de dos décadas de lucha, y que este Poder Legislativo debe atender las necesidades que la sociedad reclama y no sólo complacer a quienes monopolizan la inversión en los medios llevándose, por cierto increíbles ganancias, mientras que la mayoría de los mexicanos tiende al empobrecimiento.

Es urgente dar vigencia a una legislación más justa e incluyente, ya que al no poner fin a la indefinición, ambigüedad y obsolescencia del marco legal, pero sobre todo a las facultades excesivas que se le atribuyen al Poder Ejecutivo en materia de medios de comunicación, seguirán presentándose albazos como sucedió el 10 de octubre del año pasado.

Por tal motivo, es que proponemos que se lleve a cabo una reforma integral de los ordenamientos jurídicos que regulan a los medios de comunicación, ya que forman parte de los asuntos de mayor trascendencia política en nuestro país; en ellos se genera y difunden ideología, costumbres, formas de interactuar social, además de la difusión del acontecer nacional e internacional.

Durante décadas se han reproducido mecanismos de censura e intervensionismo gubernamental, al mismo tiempo que se gestaba el surgimiento de una industria mediática poderosa que en algunos casos, por la situación de contubernio en que se encuentra con el gobierno, ha alentado a la manipulación de información, el autoritarismo y el factor más importante, la discrecionalidad en el otorgamiento y refrendo de las concesiones donde el gobierno con tal de mantener la sumisión y silencio de los medios de comunicación, evita reformar el marco legal vigente o lo hace, como ha sucedido hasta ahora, defendiendo los intereses de la CIRT.

Ante la nueva circunstancia política que vive nuestra nación, es fundamental que el Poder Legislativo intervenga en aquellos aspectos que impactan la vida de los mexicanos, es por ello que en la presente iniciativa proponemos que se reforme la Constitución General de la República para dar facultades a la Cámara de Diputados en materia de medios de comunicación; dicha intervención, como se propone en la reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión, tendrá lugar en materia de otorgar y revocar permisos y concesiones; fijar tarifas y en el nombramiento del director general del Consejo Nacional de Radio y Televisión.

En el contenido de la iniciativa que nos ocupa, se plantea prohibir los monopolios en materia de radio y televisión; así como rescatar el sentido y función social de los medios electrónicos, en tanto vehículos para fomentar la cultura democrática; se aumenta el tiempo de transmisiones gratuitas, como tiempo de Estado y no sólo del Poder Ejecutivo como lo plantea la ley vigente; asimismo, se eleva a órgano descentralizado al Consejo Nacional de Radio y Televisión; se prevé también que se deroguen el Capítulo Segundo y las facultades que en materia de inspección y vigilancia se conceden a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y pasen a la Comisión Nacional de Radio y Televisión, por lo cual quedarán contenidas en su Ley Orgánica. Entre otras innovaciones que contiene la presente propuesta.

En razón de lo expuesto y con fundamento en las disposiciones señaladas en el proemio, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente

Iniciativa de decreto que adiciona la fracción IX y recorre el contenido de la fracción VIII del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y adiciona, reforma y deroga diversos artículos de la Ley Federal de Radio y Televisión.

Artículo Primero: se adiciona la fracción IX y se recorre el contenido de la fracción VIII del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 74.

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VIII. Intervenir en asuntos relacionados con medios de comunicación en los términos de las leyes respectivas.

IX. Los demás que le confiera expresamente esta Constitución.

Artículo Segundo: se reforman los artículos 2°, 5°, 6°, 13, 16, 17, 19, 27, 53, 59, 90; se adiciona el artículo 13 bis y se derogan los artículos 4°, 91, 92 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99 y 100 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar en los siguientes términos.

Artículo 2°. El uso del espacio a que se refiere el artículo anterior, mediante canales para la difusión de noticias, ideas e imágenes, como vehículo de información, formación cultural y de libre expresión, sólo podrá hacerse previa concesión o permiso que el Estado otorgue en los términos de la presente ley. En la participación que se conceda a particulares no podrá constituirse monopolio.

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Artículo 4°. Derogado

Artículo 5°. La radio y la televisión constituyen una actividad de orden público y de interés nacional; el Estado deberá cuidar en todo momento el cumplimiento de su función social; deberá contribuir a la integración nacional respetando la diversidad étnica y cultural de los mexicanos. El contenido de sus transmisiones tendrán como objeto:

I. Fomentar el respeto a los derechos humanos, la convivencia pacífica en todo tipo de organización social y familiar.

II. Contribuir en la formación de la niñez y la juventud con un alto sentido de solidaridad, tolerancia y respeto hacia las personas y al medio ambiente.

III. Elevar el nivel cultural del pueblo, su identidad nacional, respetando y divulgando sus tradiciones, costumbres, lenguas, buscando siempre exaltar los valores nacionales en sus diversas expresiones.

IV. Fortalecer la convivencia democrática, la unidad nacional; el respeto, la cooperación y la paz entre los miembros de la comunidad internacional.

V. Fomentar el cuidado y la preservación del medio ambiente.

Artículo 6°. Los Poderes de la Unión promoverán, en los términos de la presente ley y de su reglamento, que la radio y la televisión transmitan programas de divulgación con fines de formación cultural, cívica y democrática.

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Título Tercero
Concesiones, Permisos e Instalaciones

Capítulo Primero

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Artículo 13. Para otorgar o revocar las concesiones y permisos a que se refiere esta ley, el Ejecutivo federal deberá contar con la opinión favorable de la Cámara de Diputados.

Artículo 13 bis. Las concesiones y permisos podrán ser: comerciales, oficiales, culturales, de experimentación y escuelas radiofónica. Las estaciones comerciales requieren concesión, las demás modalidades sólo permiso.

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Artículo 16. Las concesiones y permisos se otorgarán hasta por 20 años y podrán ser refrendados.

Artículo 17. Para que se admitan nuevas solicitudes de concesión para usar comercialmente canales de radio y televisión, el Ejecutivo federal deberá contar con la opinión favorable de la Cámara de Diputados, lo que se hará del conocimiento general por medio del Diario Oficial de la Federación.

...............

Artículo 19. Cubierto el requisito señalado en el artículo anterior, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes remitirá copia de las solicitudes a la Cámara de Diputados y mandará publicar a costa del interesado un extracto de cada solicitud en un periódico de mayor circulación, así como en el Diario Oficial en la zona donde operará el canal, concediendo el plazo de treinta días para que se presenten objeciones.

Transcurrido el plazo sin que se registren objeciones, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, acatando el contenido del artículo 13 de la presente ley, emitirá resolución; si se presentaran objeciones se desahogará un proceso contencioso previa resolución, la que se emitirá a más tardar en los siguientes 60 días naturales.

La resolución que otorga la concesión se publicará a costa del interesado en el Diario Oficial de la Federación.

El concesionario deberá garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. Esta garantía no será inferior a quinientos mil pesos ni excederá de dos millones de pesos.

Penúltimo y último párrafo se mantienen sin cambio.

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Artículo 27. Para que una concesión pueda transmitirse por herencia o adjudicación judicial o cualquier otro título, se requiere que el causahabiente no tenga impedimento en los términos de esta y las demás leyes aplicables.

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Capítulo Segundo
Tarifas

Artículo 53. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, previa opinión de la Cámara de Diputados, fijará el mínimo y máximo de las tarifas a que deberá sujetarse las difusoras comerciales.

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Artículo 59. Las estaciones de radio y televisión deberán efectuar transmisiones gratuitas con duración de 60 minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales, científicos y de orientación social. Los Poderes de la Unión y los órganos constitucionales autónomos, en forma equitativa dispondrán de este tiempo y las emisiones serán coordinadas por la Comisión Nacional de Radio y Televisión.

Título Quinto
Coordinación y Vigilancia

Capítulo Primero
Organismo Coordinador

Artículo 90. Para coordinar las actividades relacionadas con la radio y la televisión, la intervención que en la misma tengan los Poderes de la Unión, así como la relación de los gobernados para con dichos medios de comunicación, se crea un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio denominado Consejo Nacional de Radio y Televisión, cuyo director general será nombrado por la Cámara de Diputados, de una terna propuesta por el Presidente de la República, su competencia, estructura y funcionamiento estarán determinas por la ley orgánica respectiva.

Artículo 91. Derogado.

Artículo 92. Derogado.

Capítulo Segundo

Se deroga todo el Capítulo Segundo y las facultades que en materia de inspección y vigilancia se conceden a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, pasan a la Comisión Nacional de Radio y Televisión y quedarán contenidas en su Ley Orgánica.

Transitorios

Unico. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. Uuc-kib Espadas Ancona (rúbrica)
 
 
 

DE LEY DE TRANSPORTE FERROVIARIO, SUS SERVICIOS AUXILIARES Y VIAS FERREAS, A CARGO DEL DIPUTADO SALVADOR ROCHA DIAZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la Quincuagésima Octava Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la atribución que me confieren las fracciones II del artículo 71, XVII y XXX del artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como la fracción I del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a la consideración de esta honorable soberanía la iniciativa de ley con proyecto de decreto que crea la Ley de Transporte Ferroviario, sus Servicios Auxiliares y Vías Férreas, y se abroga la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1995, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las razones fundamentales que inspiran a los legisladores firmantes de la presente iniciativa de ley con proyecto de decreto que crea la Ley de Transporte Ferroviario, sus Servicios Auxiliares y Vías Férreas, es la necesidad de proponer una nueva regulación especializada en materia que propicie el desarrollo económico de México, en estos tiempos en que se vive una etapa de transición y en la que se hace necesaria una revisión de las normas y procedimientos que rigen el funcionamiento de diversas instituciones del Estado.

Ante dicha realidad existe además la imperiosa necesidad de formular políticas públicas que fomenten, sin demora, el desarrollo nacional.

En este marco, el transporte ferroviario y sus servicios auxiliares se presentan como un sector de la economía que adquiere un carácter esencial para el crecimiento y el desarrollo económico, social y cultural de un país.

El marco legal vigente de este sector económico, sin embargo, dicho por los principales actores involucrados, ya no es un instrumento adecuado para responder a las necesidades de la sociedad mexicana.

Es preciso señalar que la presente iniciativa surgió a partir del análisis y discusión de los diferentes Foros de Consulta Pública sobre el Transporte en México, organizados por la Comisión de Transportes de la H. Cámara de Diputados, en los cuales participaron activamente los legisladores integrantes de las distintas fracciones parlamentarias representadas en la Comisión antes citada, donde se arribó a la conclusión de que la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1995, buscó promover la disponibilidad en todo el territorio nacional de los diferentes servicios de transporte ferroviario, hoy en día no corresponde a la realidad del país, en razón de lo cual se hace necesaria e imperante su actualización.

Es preciso reconocer que esta ley introdujo nuevos procedimientos para dar mayor transparencia a los procesos de otorgamiento de concesiones y permisos. No obstante los logros alcanzados a través del mencionado ordenamiento legal, muchas de sus instituciones fueron objeto de controversias ante el poder judicial, ya que, en algunos casos, su texto no otorga la certeza jurídica suficiente y algunos apartados carecen de procedimientos administrativos mediante los cuales se garantizara la debida aplicación de la ley, lo que provocó que ciertos actos de autoridad quedaran en un escenario de inseguridad jurídica tanto para la autoridad emisora como para los gobernados.

Asimismo el suscrito desea expresar que resulta también igualmente innegable que la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario vigente, actualmente no brinda las herramientas necesarias para hacer frente a los nuevos retos que enfrenta el país ante un mercado en competencia, globalizado y los rezagos que existen en la penetración de los servicios de transporte ferroviario para que los mexicanos, en particular las empresas mexicanas nacionales y transnacionales puedan acceder a competir en el campo de la transportación ferroviaria, en condiciones de equidad.

Por lo anterior, es claro que nuestro país requiere reforzar sus instituciones jurídicas en materia de transporte ferroviario y sus servicios auxiliares, mediante una reforma integral de su marco legal, que permita responder a las necesidades de la población en nuestro país, a fin de que el transporte ferroviario y sus servicios auxiliares tengan una mayor penetración y ofrezcan a la población y a los agentes económicos la diversidad de sus servicios.

La presente iniciativa cumple cabalmente con mantener la relación y vinculación con los principios rectores de nuestra Carta Magna, referentes a que nuestro pueblo se constituye en una república representativa, democrática, federal, compuesta por estados libres y soberanos, en la cual el Supremo Poder de la Federación se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en el cual hay un respeto irrestricto al sistema democrático, coadyuvando al libre tránsito y al derecho inalienable de estar comunicado, de ser transportado y de transportar todo tipo de bienes de manera oportuna y veraz, en la cual el transporte ferroviario y sus servicios auxiliares, juegan un papel fundamental.

Asimismo, se propone el principio de respeto a las competencias existentes entre los diferentes niveles de gobierno, dispone adecuadamente las atribuciones del Estado en congruencia con la división de poderes, sin invadir facultades lo que permite además una integración adecuada del contexto internacional además de ser acorde con los tratados internacionales vigentes en nuestro país en esta materia.

Con la presente iniciativa pretendemos materializar en un instrumento legal los diferentes planteamientos y propuestas expuestos por los diversos actores durante los foros de consulta pública, convocados por la Comisión de Transportes de la H. Cámara de Diputados, a lo largo y ancho de la República Mexicana.

Asimismo, consideramos que la presente iniciativa representa la posibilidad de abrir una nueva etapa para el intercambio de ideas y para lograr los consensos finales, en pro de un nuevo marco legal que asegure las condiciones necesarias para el desarrollo del transporte ferroviario y sus servicios auxiliares en nuestro país, a fin de que sean el instrumento de carácter prioritario que asegure la prestación adecuada del servicio en beneficio de los ciudadanos e inversionistas nacionales y extranjeros de tan importante sector.

Por la importancia misma de la iniciativa que hoy se presenta, es claro que este nuevo intercambio de ideas y logro de consensos no debe prolongarse indefinidamente. La sociedad mexicana tiene altas expectativas de lo que, en breve, debe ser una nueva Ley de Transporte Ferroviario, sus Servicios Auxiliares y Vías Férreas. Aunado a lo anterior, el sector de transporte ferroviario en nuestro país requiere certeza y seguridad jurídica para sus inversiones a corto, mediano y largo plazos, por lo que los legisladores tenemos la gran responsabilidad de enviar un mensaje positivo con la presentación para su estudio y dictamen de la presente iniciativa de ley.

Las buenas leyes también están medidas por la oportunidad con la que se promulgan, y más cuando se trata de materias tan dinámicas como el transporte, cuya desatención ocasionaría que muy pronto se profundicen las diferencias en las oportunidades de desarrollo humano de millones de mexicanos, además de que provocaría un rezago inaceptable en la competitividad de nuestra economía en el nivel internacional.

Adicionalmente, como parte de los trabajos realizados para la elaboración de la presente iniciativa realizó un estudio sobre la evolución histórico-constitucional de la propuesta de articulado que conforma esta iniciativa a efecto de determinar que las disposiciones propuestas no contravienen los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual queda de manifiesto en los fines y objetivos que se pretenden lograr con la misma y que se expresan en el articulado correspondiente.

La materia y contenido de la iniciativa con proyecto de decreto de la Ley de Transporte Ferroviario, sus Servicios Auxiliares y Vías Férreas se sustenta en los principios básicos que orientaron los trabajos de revisión integral del marco jurídico en esta materia y que se expresan en la presente exposición de motivos.

Esta iniciativa de Ley de Transporte Ferroviario, sus Servicios Auxiliares y Vías Férreas busca crear un nuevo marco normativo que, con pleno apego a la Constitución, promueva el respeto a la prestación y desarrollo del transporte ferroviario en México en todos los servicios que presta regulando adecuadamente estas actividades productivas.

El suscrito presenta esta iniciativa con proyecto de decreto por la que se crea la Ley de Transporte Ferroviario, sus Servicios Auxiliares y Vías Férreas, con el propósito de actualizar y regularizar la problemática que se ha venido presentando en lo que ser refiere a los servicios de interconexión, servicios de terminal, derecho de paso, derechos de arrastre y de la continuidad del servicio, además, se establecen las disposiciones relativas a las contraprestaciones, cobro y facturación y la renta de carro o su denominación común en inglés aplicada en nuestro lenguaje de "car-hire".

La presente iniciativa establece reglas claras sobre lo que consiste el tráfico interlineal ya que este servicio se presta por dos o más concesionarios y para tal efecto se propone que dichos concesionarios proporcionen a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes los tráficos interlineales especificando las distancias entre cada uno de los puntos de inicio y destinos a los puntos de interconexión, debiendo ser consistentes con las distancias establecidas en los horarios registrados; asimismo se propone que para el tránsito, circulación y tráfico interlineal se deberá proporcionar información al usuario y a los demás concesionarios conectantes para que les permita conocer las diferentes rutas y condiciones de los carros.

También se consideran en esta iniciativa los servicios de interconexión dentro de los cuales se debe comprender el intercambio ferroviario el tránsito, circulación y tráfico interlineal entre concesionarios, los movimientos, traslados bajo los siguientes términos, el servicio de intercambio de servicio ferroviario, el servicio de tránsito, circulación y tráfico lineal y el servicio de arrastre a industria, tomando en consideración los puntos de interconexión, con la intención de mejorar este tipo de servicio y hacerlo en forma más organizada.

De igual forma, se precisa que tratándose de servicio público de transporte ferroviario de carga, los servicios de terminal comprendan la recepción, almacenamiento, clasificación, consolidación y despacho de bienes.

En esta iniciativa también se cita a los derechos de paso, toda vez que se pretende evitar los problemas que actualmente se presentan cuando un concesionario requiere de ese derecho para la prestación de un servicio y no se le permite el acceso a las instalaciones de otro concesionario, como es el caso del traslado a zonas industriales o industrias, por lo que se encuentran disposiciones dentro de esta adición que van a clarificar y a ordenar debidamente este derecho de paso respetándose así a través de los títulos de concesión, los que así procedan y obligando a través de esta legislación que los concesionarios acuerden convenios sobre este tipo de derecho.

En lo que se refiere a los derechos de arrastre, también se han presentado diversas problemáticas para permitir el acceso de un concesionario a las instalaciones de otro concesionario, por lo que en esta iniciativa se propone una solución que se consideró justa y adecuada para los efectos de evitar conflictos de intereses entre ambos concesionarios cuando se trate del derecho de arrastre, ya que los concesionarios podrán otorgar derechos de arrastre mediante el pago que convengan las partes concesionarias, estableciéndose en esta ley tres modalidades, que consisten en que haciendo uso de los derechos de paso establecidos en cada concesión relativos a los derechos de paso que el concesionario está obligado a otorgar, a través del concesionario otorgante utilizando un servicio de arrastre a industria y mediante el servicio de tránsito, circulación y tráfico interlineal compartiendo los ingresos de la tarifa que se cobre por el transporte de carga.

Con relación a la continuidad del servicio los concesionarios deberán abstenerse de realizar cualquier acto u omisión que tenga como efecto impedir o limitar que las vías férreas de los distintos concesionarios funcionen como una ruta continua de comunicación, este tema se considera importante ya que no se debe interrumpir el servicio del sistema ferroviario, en caso contrario independientemente de entorpecer este servicio, puede ocurrir alguna situación que genere sanciones reguladas en la ley penal.

La presente iniciativa contempla las contraprestaciones, y para efecto de esta ley se deberá reconocer que los concesionarios, a cambio de una contraprestación previamente convenida, deberán prestar a otros concesionarios los servicios de interconexión y de terminal requeridos para la prestación del servicio público del transporte ferroviario, con esta disposición se busca lograr una situación equilibrada para los efectos de cada una de las actividades que se realicen como son el derecho de arrastre y el derecho de paso, estableciendo reglas dentro de este capítulo que vienen a normar las actitudes de cada uno de los concesionarios evitando de esta forma situaciones desventajosas.

Asimismo, la iniciativa contempla dentro del capítulo de contraprestaciones, que en forma imparcial la Secretaría de Comunicaciones y Transportes realice una evaluación de los concesionarios participantes que no lleguen a un acuerdo respecto de las condiciones y contraprestaciones conforme a las cuales deben presentarse los servicios y derechos.

Se propone establecer un control adecuado que permita conocer los cobros realizados, la creación de un sistema para la facturación en el cobro de los derechos y servicios de tráfico lineal y de arrastre a industria, haciendo responsables a los concesionarios de los registros de información sobre los derechos y servicios que presten, así como de todos los cargos que se generen por dichos derechos y servicios.

De igual forma se propone que en caso de no haber señalado pago, se condiciona la forma de cubrir el mismo, en una forma justa y equitativa, como son los casos de que si el concesionario receptor no supera el 10% (diez por ciento) del total de la factura que le corresponda lo reclamado deberá pagar el monto total, debiendo realizar la compensación correspondiente en el siguiente corte, para el supuesto en que el monto reclamado del concesionario receptor supere el 10% (diez por ciento) de la factura que corresponda a lo reclamado deberá pagar el monto de la factura respecto del cual no exista desacuerdo alguno, en tanto se resuelve la controversia, y en el caso de que el concesionario otorgante y el receptor no lleguen a un acuerdo respecto de lo reclamado podrán acudir a la Secretaría, misma que resolverá el particular.

En esta iniciativa también, se tomó en consideración la renta de carro o "car-hire", que es el sistema de reglas que se determinan entre los concesionarios por hora y kilómetro recorrido de permanencia por el uso o posesión de carros ajenos en sus respectivas líneas, dando a los concesionarios la posibilidad de establecer un convenio y registrarlo ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para darle certeza jurídica.

La presente Iniciativa de Ley de Transporte Ferroviario, sus Servicios Auxiliares y Vías Férreas busca su aprobación y que Abroga y sustituye a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, tiene como primordial finalidad el contar con mejores y más actuales disposiciones jurídicas en la materia, que permitan el desarrollo de las actividades del transporte ferroviario en todas sus clasificaciones, haciendo que realmente se respete y actualice al transporte ferroviario como medio de comunicación fundamental; además dotarnos de mejores instrumentos jurídicos que permitan una sana convivencia entre los actores del sector.

Es necesario que se implemente el procedimiento administrativo que es aplicable de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para que así la autoridad cuente con una mejor herramienta para resolver las controversias, interpretación y cumplimiento de esta Ley y sus actos administrativos.

La presente iniciativa deja claramente establecido cuales son las disposiciones aplicables en caso de falta de disposición expresa en esta Ley, sus Reglamentos o en los tratados internacionales con la finalidad de enfatizar el cumplimiento del bien jurídico tutelado, en especial la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en virtud de que esta Ley que entró en vigor el primero de junio de 1995 estableció claramente que se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la misma, en particular los diversos recursos administrativos de las diferentes leyes administrativas, para lo cual esta Ley respeta dicho ordenamiento. Además de que para respetar adecuadamente la garantía de. audiencia debe cumplirse con lo dispuesto por esta. Ley Federal de Procedimiento Administrativo, sobretodo que ya hay jurisprudencia expresa que así lo sustenta.

En este mismo sentido y con la finalidad de establecer con toda claridad la jurisdicción y competencia federal respecto de la materia de transporte ferroviario, sus servicios auxiliares y vías férreas por donde transitan y se presta el servicio, la iniciativa presente hace mención expresa a la aplicación supletoria de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Por otro lado, la iniciativa propone considerar en los artículos transitorios lo siguiente:

Los artículos transitorios establecen la entrada en vigor de la Ley con proyecto de Decreto que crea la Ley de Transporte Ferroviario, sus Servicios Auxiliares y Vías Férreas, dejando dispuestos los efectos de la abrogación de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1995.

Asimismo, se establece con claridad que aquellos acuerdos o decretos que la autoridad ha emitido con sujeción a sus facultades discrecionales de interpretación administrativa que le otorgaba el artículo 6, fracción VII de la Ley que se abroga deberán ajustarse a los términos de la nueva ley y exclusivamente al ejercicio de las facultades expresas y discrecionales que les otorga este nuevo ordenamiento jurídico, por lo que los actos que se estén cumpliendo deberán ejecutarse, sujetarse y cumplirse en términos de esta ley y deberán revocarse, suspenderse o dejarse sin efecto si van contra lo dispuesto por la misma, en virtud de que el Ejecutivo Federal no debe contravenir lo dispuesto en la presente Iniciativa de Ley.

Finalmente, los artículos transitorios permiten de manera eficiente y eficaz el tránsito de la antigua Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario del año de 1995 a la nueva Ley de Transporte Ferroviario, Sus Servicios Auxiliares y Vías Férreas materia de la presente Iniciativa.

Por todo lo anteriormente expuesto, el suscrito integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional miembro de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión la presente propuesta de iniciativa de:

Ley con proyecto de Decreto que crea la Ley de Transporte Ferroviario, sus Servicios Auxiliares y Vías Férreas y se abroga la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1995.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

ARTÍCULO 1. Las disposiciones de esta ley, tienen por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación, mantenimiento y desarrollo de las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación, así como el servicio público de transporte ferroviario que en ellas opera y los servicios auxiliares.

El servicio ferroviario es una actividad económica prioritaria y corresponde al Estado ser rector de su desarrollo. Al ejercer sus funciones de rectoría, el Estado protegerá en todo momento la seguridad y la soberanía de la Nación y promoverá el desarrollo del servicio ferroviario en condiciones que garanticen la libre competencia entre los diferentes modos de transporte.

ARTÍCULO 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Acceso: es aquel que permite a un concesionario prestar el servicio ferroviario para atender a un usuario y puede ser a través de vías propias, derecho de paso y de arrastre, obligatorios o convenidos, tráficos interlineales y servicios de arrastre a industria, o bien una combinación de éstos;

II. Arrastre ordinario entre concesionarios: es el servicio que presta un concesionario otorgante a solicitud del concesionario receptor cuando éste no utiliza su derecho de paso para servir a las industrias que tiene derecho a atender;

III. Arrastre a industria: es el servicio que presta un concesionario otorgante a solicitud del concesionario receptor para atender a industrias que no se encuentran específicamente señaladas en los derechos de paso o dentro de los límites de su vías concesionadas y consisten en la colocación y regreso de equipo de arrastre para carga o descarga mediante el movimiento, desde el punto de interconexión hasta el punto de empalme con la industria de origen/destino en una distancia máxima de 30 kilómetros independientemente que el punto de interconexión esté o no dentro del patio;

IV. Carro: unidad de equipo de arrastre destinada al transporte de carga;

IV. Carro ajeno: carro que no forma parte de la flota del concesionario en cuyas líneas se encuentra incluyendo carros de ferrocarriles extranjeros;

V. Carro particular: carro de un usuario, que no forma parte de la flota de un concesionario del servicio público de transporte ferroviario, excluyendo carros de ferrocarril extranjeros;

VI. Carro propio: carro que forma parte de la flota vehicular de un concesionario;

VII. Carros kilómetro: es el factor que se utiliza para medir el kilometraje recorrido por los carros cargados o vacíos de los trenes. Para dichos efectos las locomotoras se contabilizan como dos carros, las plataformas modulares de doble estiba como dos carros para el caso de dos y tres módulos, las plataformas modulares de doble estiba como un carro para el caso de un módulo, los carros multinivel articulados como dos carros y las plataformas para cargas sobredimensionadas como dos carros;

VIII. Contraprestación: pago que debe realizarse entre dos concesionarios por concepto de un servicio o derecho recibido;

IX. Concesionario de inicio: es aquel que recibe la carga de parte del usuario y en cuyas vías principia la ruta de un servicio de tráfico interlineal;

X. Concesionario intermedio: es aquel que en un servicio de tráfico interlineal presta el servicio en un tramo intermedio de la ruta, recibiendo la carga de un concesionario y entregándosela a otro;

XI. Concesionario de destino: es aquel que entrega la carga al usuario en su destino final, o a un ferrocarril extranjero, dando fin al servicio de tráfico interlineal;

XII. Concesionario de origen: es aquel al que el usuario solicita la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y acuerda las condiciones del mismo, toda vez que, este concesionario es el que origina el mencionado servicio;

XIII. Concesionario receptor: es aquel concesionario que concede derechos de paso, derechos de arrastre, o servicios de interconexión, a otro concesionario.

XIV. Derecho de arrastre obligatorios: son aquellos que tienen como finalidad permitir el acceso de un concesionario a las instalaciones de otro concesionario, para los fines que se establecen específicamente en el anexo correspondiente a los derechos de arrastre que el concesionario está obligado a otorgar y que es parte integrante de cada título de concesión;

XV. Derechos de paso obligatorios: son aquellos que tienen como finalidad permitir el acceso de un concesionario a las instalaciones de otro concesionario, para los fines que se establecen específicamente en el anexo correspondiente a los derechos de paso que el concesionario está obligado a otorgar y que es parte integrante parte de cada título de concesión;

XVI. Derecho de vía: la franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía general de comunicación ferroviaria, cuyas dimensiones y características fije la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

XVII. Equipo ferroviario: los vehículos tractivos, de arrastre o de trabajo que circulan en las vías férreas;

XVIII. Flete interlineal: es el monto cobrado por el concesionario de origen por la prestación del servicio de transporte de carros de origen a destino, efectuado por dos o más concesionarios, cuando la distancia recorrida por el ferrocarril de inicio y el de destino sea mayor a 30 kilómetros;

XIX. Flete local: es el monto cobrado por el transporte de carros efectuado de origen a destino en las vías de un concesionario, o en las vías de más de uno cuando se utilicen derechos de paso o se trate de arrastre ordinario;

XX. Intercambio: acción mediante la cual un concesionario recibe o entrega equipo ferroviario de o a otro concesionario;

XXI. Patio.- es la zona dentro de una terminal, conformada por un sistema de vías destinado a movimientos de clasificación de carros, otros servicios auxiliares, y área de maniobras para carga o descarga en vías al público y/o andenes para ascenso y descenso de pasaje;

XXII. Punto de empalme: es aquel donde se conecta una vía principal, secundaria o auxiliar con otra;

XXIII: Punto de interconexión: son los límites físicos en donde entroncan las vías férreas de un concesionario con las de otro, y los puntos donde inician o terminan los derechos de paso o derechos de arrastre obligatorios de los concesionarios, establecidos en los títulos de concesión. Además, de aquellos que hayan sido convenios entre los concesionarios, y que hayan sido notificados a la Secretaría;

XXIV, Renta de carro o "car-hire": es el sistema de reglas que determina los cargos entre concesionarios por hora y kilómetro recorrido de permanencia por el uso o posesión de carros ajenos en sus respectivas líneas;

XXV. Ruta: Trayecto entre dos puntos que se configuran dentro de las vías de jurisdicción federal y local así como al extranjero;

XXVI. Secretaría: la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

XXVII. Servicios de interconexión: el servicio de interconexión comprende el intercambio de equipo ferroviario, el tráfico interlineal entre concesionarios, los movimientos, traslados y demás acciones necesarias que deban realizarse para la continuidad del tráfico ferroviario y la entrega o devolución de equipo ferroviario respectivo a su destino u origen, incluyendo los servicios de terminal.

XXVIII. Servicios de terminal de carga: tratándose del servicio público de transporte ferroviario de carga, el servicio de terminal comprende la recepción, almacenamiento, clasificación, consolidación y despacho de bienes;

XXIX. Servicios de transporte ferroviario de carga: comprende el traslado de la carga desde la vías del público del patio de inicio, hasta las vías del público del patio de destino, a una espuela particular o a un área asignada a un usuario, el uso de los carros requeridos, el plazo libre tanto en origen como en destino, arrastres, ordinarios, paso de puente, cruce de frontera y sobre cuota por pendiente. Este servicio puede ser local o interlineal, o arrastre a industria;

XXX. Servicio público de transporte ferroviario de pasajeros: el que se presta en vías férreas destinado al traslado de personas;

XXXI. Sistema ferroviario: las vías generales de comunicación ferroviaria, el servicio público de transporte ferroviario y los servicios auxiliares;

XXXII. Tarifa: es el importe que debe cubrir un usuario a un concesionario, permisionario o propietario por la prestación del servicio público de transporte;

XXXIII. Tarifa de transporte de carga: es el importe que debe cubrir un usuario a un concesionario por la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga: La tarifa puede ser para tráfico local o interlineal;

XXXIV. Terminal: tratándose del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, las instalaciones en donde se efectúa la salida y llegada de trenes para el ascenso y descenso de pasajeros y, tratándose del servicio público de transporte ferroviario de carga, en las que se realiza la recepción, almacenamiento, clasificación, consolidación y despacho de bienes;

XXXV. Título de concesión: documento en donde se hace constar el otorgamiento de la concesión por parte de la Secretaría para operar, explotar y, en su caso, construir vías generales de comunicación ferroviarias, así como para prestar el servicio público de transporte ferroviario y servicios auxiliares que se señalen;

XXXVI. Tráfico local: es el transporte de bienes o mercancías cuando el servicio lo presta un solo concesionario en sus propias vías o a través de derechos de paso;

XXXVII. Tráfico interlineal: es el transporte de mercancías cuando el servicio se presta por dos o más concesionarios;

XXXVIII. Tren consolidado: es aquel integrado por un grupo de carros, que tienen un mismo inicio y destino, para el servicio de dos o más usuarios;

XXXIX. Tren unitario: es aquel integrado por un grupo de carros, que tienen un mismo inicio y destino, para el servicio de un solo usuario,

XL. Vías férreas: los caminos, considerados vías generales de comunicación, con guías sobre los cuales transitan trenes, inclusive los que se encuentren en los patios que, a su vez, sean indispensables para la operación, son parte integrante de la vía general de comunicación ferroviaria, el derecho de vía, los centros de control de tráfico y las señales para la operación ferroviaria;

XLI. Vía del público: las designadas por el concesionario en cada estación, en donde se colocan carros para su carga o descarga por parte del usuario;

XLII. Vía particular: vía propiedad de un particular para su uso exclusivo conectada a un ladero o troncal de una vía general de comunicación ferroviaria. Un conjunto de vías particulares puede conformar un patio de maniobras de carácter privado.

ARTÍCULO 3. Las vías férreas son vías generales de comunicación cuando: I. Comuniquen entre sí a dos o más entidades federativas;

II. En todo o parte del trayecto, estén dentro de la zona fronteriza de cien kilómetros o en la faja de cincuenta kilómetros a lo largo de las costas, con excepción de las líneas urbanas que no crucen la línea divisoria con otro país y que no operen fuera de los límites de las poblaciones, y

III. Entronquen o conecten con alguna otra vía férrea de las enumeradas en este artículo, siempre que presten servicio al público. Se exceptúan las líneas urbanas que no crucen la línea divisoria con otro país.

Son parte integrante de la vía general de comunicación ferroviaria el derecho de vía, los centros de control de tráfico y las señales para la operación ferroviaria.

ARTÍCULO 4. Son de jurisdicción federal las vías generales de comunicación ferroviaria, el servicio público de transporte ferroviario que en ellas opera y sus servicios auxiliares.

Corresponderá a los tribunales federales conocer de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley.

En todo caso, las autoridades que conozcan de las controversias proveerán lo necesario para que no se interrumpa la prestación del servicio público de transporte ferroviario.

ARTÍCULO 5. A falta de disposición expresa en los tratados internacionales de la materia, y en esta Ley, se aplicarán supletoriamente cualquiera de las leyes siguientes:

I. La Ley de Vías Generales de Comunicación;
II. La Ley General de Bienes Nacionales;
III. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
IV. Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
V. Código Fiscal de la Federación;
VI. Código de Comercio;
VII. Ley General de Sociedades Mercantiles;
VIII. Ley de Inversión Extranjera;
IX. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo,
X. Código Civil Federal;
XI. Código Federal de Procedimientos Civiles;
XII. Código Penal Federal;
XIII. Código Federal de Procedimientos Penales;
XIV. Ley Federal del Trabajo;
XV. Ley Federal de Competencia Económica; y
XVI. Las demás leyes especiales y reglamentos que se relacionen con la materia ferroviaria.
ARTÍCULO 6. Corresponde a la Secretaría, en materia de servicio ferroviario, el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Planear, formular y conducir las políticas y programas, así como regular el desarrollo del sistema ferroviario, con base al Plan Nacional de Desarrollo, y a los planes sectoriales respectivos;

II. Otorgar las concesiones y permisos a que se refiere esta Ley, verificar su cumplimiento y resolver sobre su modificación o terminación;

III. Determinar las características y especificaciones técnicas de las vías férreas, del servicio público de transporte ferroviario y de sus servicios auxiliares, mediante la expedición de normas oficiales mexicanas;

IV. Verificar que las vías férreas, los servicios públicos de transporte ferroviario y sus servicios auxiliares cumplan con las disposiciones aplicables;

V. Establecer, en su caso, bases de regulación tarifaria;
VI. Aplicar las sanciones establecidas en esta Ley;
VII. Integrar el registro de las concesiones y permisos que se otorguen conforme a lo dispuesto en la presente Ley;
VIII. Interpretar esta Ley para efectos administrativos, y
IX. Las demás que señalen ésta y otras disposiciones legales aplicables.
 

CAPÍTULO II
De las concesiones y permisos

Sección Primera
De las Concesiones

ARTÍCULO 7. Se requiere de concesión para:

I. Construir, operar y explotar vías férreas, que sean vía general de comunicación.

Los concesionarios podrán contratar con terceros, la construcción, la conservación y el mantenimiento de las vías férreas, pero, en todo momento, el concesionario será el único responsable ante el Gobierno Federal por las obligaciones establecidas a su cargo en la respectiva concesión, y

II. Prestar el servicio público de transporte ferroviario.

Las concesiones de que trata el presente artículo podrán comprender los permisos para prestar servicios auxiliares, caso en el cual no será necesario obtener el permiso a que se refiere el artículo 17 de la presente Ley.

ARTÍCULO 8. Las vías generales de comunicación ferroviaria se mantendrán en todo momento dentro del dominio público de la Federación. Las vías férreas que se construyan al amparo de un título de concesión, pasarán a formar parte del dominio público inmediatamente, con independencia de las condiciones y plazo de la concesión.

ARTÍCULO 9. Las concesiones a que se refiere este capítulo se otorgarán mediante licitación pública, conforme a lo siguiente:

I. La Secretaría, por sí o a petición del interesado, expedirá convocatoria pública para que se presenten proposiciones en presencia de los participantes.

Cuando exista petición del interesado, la Secretaría, en un plazo de 180 días naturales, expedirá la convocatoria; o señalará al propio interesado las razones de la improcedencia de su petición, en un plazo no mayor de 60 días naturales;

II. La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de la entidad o entidades federativas en donde se encuentren o se hayan de construir las vías férreas;

III. Las bases de la licitación incluirán, como mínimo:

a) Las características, especificaciones y límites de la concesión;

b) En su caso, las características técnicas de la vía férrea o el proyecto técnico, así corno los requisitos de calidad de la construcción y operación;

c) En su caso, las especificaciones y características del servicio público de transporte ferroviario objeto de la concesión;

d) El plazo de la concesión, y

e) Los criterios para el otorgamiento de la concesión, entre los cuales se considerarán, según sea el caso, las contraprestaciones ofrecidas al Estado por el otorgamiento de la concesión; la calidad del servicio que se propone; el programa y calendario de inversiones; los volúmenes de operación; las bases para determinar los precios y las tarifas para el usuario, y las demás condiciones que se consideren convenientes.

IV. Los interesados deberán demostrar su capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera, debiendo señalar en forma preliminar, aquellas actividades cuya ejecución pretendan contratar con terceros y cumplir con los demás requisitos que se establezcan.

Entre tales requisitos, los interesados deberán contar con opinión de la Comisión Federal de Competencia, respecto de su participación en la licitación de que se trate.

V. La Secretaría emitirá el fallo con base en el análisis comparativo de las proposiciones recibidas, el cual será dado a conocer a todos los participantes. La evaluación de las proposiciones se hará con base en los criterios contenidos en las bases a que se refiere el inciso e) de la fracción III anterior;

VI. La Secretaría, en su caso, otorgará la concesión dentro del plazo señalado en las bases correspondientes, y el título respectivo se publicará en el Diario Oficial de la Federación a costa del concesionario, y

VII. No se otorgará la concesión cuando las proposiciones presentadas no aseguren las mejores condiciones de eficiencia para la prestación del servicio ferroviario, o la proposición económica no sea satisfactoria a juicio de la Secretaría; o no cumplan con los requisitos de las bases de la licitación. En estos casos, se declarará desierta la licitación y podrá expedirse una nueva convocatoria.

ARTÍCULO 10. Los concesionarios ferroviarios deberán abstenerse de realizar cualquier acto u omisión que tenga como efecto impedir o limitar que las vías férreas de los distintos concesionarios funcionen como una ruta continua de comunicación;

ARTÍCULO 11. La Secretaría podrá otorgar asignaciones a los estados, municipios y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, sin sujetarse al procedimiento de licitación a que se refiere esta Ley.

ARTÍCULO 12. Las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de 50 años, y podrán ser prorrogadas, en una o varias ocasiones, hasta por un plazo que en total no exceda de 50 años, siempre que el concesionario:

I. Hubiera cumplido con las condiciones previstas en la concesión que se pretenda prorrogar;

II. Lo solicite antes de que inicie la última décima parte del plazo de la concesión;

III. Acepte las nuevas condiciones que establezca la Secretaría, y

IV. Hubiera realizado el mejoramiento de las instalaciones y la calidad de los servicios prestados durante la vigencia de la concesión, de acuerdo con las verificaciones sistemáticas practicadas conforme a los indicadores de eficiencia y seguridad que se determinen en los reglamentos respectivos y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 13. El título de concesión deberá contener, como mínimo, lo siguiente: I. Nombre y domicilio del concesionario;

II. Objeto:

a) La vía troncal, ruta o ramal a cubrir por la concesión;

b) La descripción de los bienes, obras e instalaciones que, en su caso, se concesionan, así como los compromisos de conservación y mantenimiento de los mismos, y

c) Las características y especificaciones del servicio público de transporte ferroviario que, en su caso, se concesiona.

III. Los servicios auxiliares que, en su caso, podrán prestarse;

IV. Los programas de inversión, construcción, explotación, conservación y modernización de la infraestructura;

V. Los derechos y obligaciones de los concesionarios;

VI. Los indicadores de eficiencia y seguridad para la evaluación correspondiente;

VII. El periodo de vigencia;

VIII. Las características y el monto de la garantía que, en su caso, deberá otorgar el concesionario, y

IX. En su caso, forma de pago de las contraprestaciones.

ARTÍCULO 14. Los permisos contendrán, cuando menos, lo siguiente: I. Nombre y domicilio del permisionario;
II. Objeto del permiso;
III. Lugar en el que se prestará el servicio o se realizarán las obras o instalaciones;
IV. Vigencia;
V. Obligaciones del permisionario;
VI. En su caso, el proyecto ejecutivo aprobado;
VII. Naturaleza, monto y términos de la garantía que, en su caso, se deba otorgar; y
VIII. Causas de terminación y revocación establecidas en la Ley.
ARTÍCULO 15. Los bienes muebles concesionados en los términos de esta Ley, podrán enajenarse cuando en razón de su uso o características hayan sido sustituidos, tales como rieles, durmientes y señales.

Los concesionarios, previa autorización de la Secretaría, podrán constituir gravámenes sobre los derechos derivados de la concesión. En las escrituras públicas correspondientes se hará constar que bajo ninguna circunstancia se podrán gravar los bienes del dominio público objeto de la concesión y que al terminar la concesión, por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 22 de esta Ley, los bienes de dominio público se reintegrarán a la Nación.

ARTICULO 16. Las vías férreas, el derecho de vía, los centros de control de tráfico, las señales de operación ferroviaria y los demás bienes que se hubieren concesionado, al terminar la concesión, revertirán a la Nación en buen estado operativo, sin costo alguno.

El Gobierno Federal tendrá derecho de preferencia para adquirir el equipo ferroviario y demás bienes que considere necesarios para continuar con la prestación del servicio.

Sección Segunda
De los Permisos

ARTÍCULO 17. Se requiere permiso para:

I. Prestar los servicios auxiliares a que se refiere el artículo 66 de esta Ley;

II. Construir accesos, cruzamientos e instalaciones marginales, en el derecho de vía de las vías férreas; excluyendo la construcción e instalación de espuelas, mismas que se podrán construir sin necesidad de concesión o permiso;

III. instalar anuncios y señales publicitarias en el derecho de vía, y

IV. Construir y operar puentes sobre vías férreas.

En caso de que haya dos o más interesados en construir y operar una terminal, la Secretaría otorgará el permiso respectivo conforme al procedimiento a que se refiere el artículo 9 de esta Ley.

ARTÍCULO 18. Los permisos a que se refiere el artículo anterior se otorgarán previo cumplimiento de los requisitos exigidos; por los plazos y con las condiciones que establezcan los reglamentos de la presente Ley; y en atención a la naturaleza del servicio.

En todo caso, la resolución correspondiente deberá emitirse en un plazo que no exceda de 90 días naturales, contado a partir de aquél en que se hubiere presentado la solicitud debidamente integrada.

Sección Tercera
Disposiciones Comunes

ARTÍCULO 19. Las concesiones sólo se otorgarán a personas morales mexicanas.

La inversión extranjera podrá participar hasta el cuarenta y nueve por cierto en el capital social de las empresas concesionarias a que se refiere esta Ley.

Se requerirá resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para que la inversión a que se refiere el párrafo anterior participe en un porcentaje mayor. Dicha Comisión deberá considerar al resolver, que se propicie el desarrollo regional y tecnológico, y se salvaguarde la integridad soberana de la Nación.

Los concesionarios deberán dar aviso a la Secretaría de las modificaciones que realicen a sus estatutos, relativas a la disolución anticipada, cambio de objeto, fusión, transformación o escisión. Asimismo, deberán informar el cambio de participación, directa o indirecta, en el capital social de que se trate, cuando dicha participación sea igual o superior al cinco por ciento.

Los permisos sólo se otorgarán a personas físicas o morales mexicanas.

ARTÍCULO 20. La Secretaría autorizará, dentro de un plazo de 90 días naturales, contado a partir de la presentación de la solicitud, la cesión total o parcial de los derechos y obligaciones establecidos en las concesiones o permisos, siempre que el cesionario se comprometa a realizar las obligaciones que se encuentren pendientes, y asuma las condiciones que, al efecto, establezca al Secretaría.

Las partes interesadas, previamente a la presentación de la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, deberán dar aviso a la Comisión Federal de Competencia.

ARTÍCULO 21. Los concesionarios o permisionarios en ningún caso podrán ceder, ni en forma alguna gravar, transferir o enajenar la concesión o el permiso, los derechos en ellos conferidos, así como los bienes afectos a la concesión, a ningún gobierno o Estado extranjero.

ARTÍCULO 22. Las concesiones y permisos, según sea el caso de conformidad con la presente ley y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, terminan por:

I. Vencimiento del plazo establecido en la concesión o el permiso o las prórrogas que se hubieren otorgado;
II. Renuncia del titular;
III. Revocación;
IV. Anulabilidad;
V. Nulidad;
VI. Rescate;
VII. Desaparición del objeto de la concesión o permiso, y
VIII. Liquidación o quiebra de la concesionaria o permisionaria.
La terminación de la concesión o el permiso no extingue las obligaciones contraídas por el titular durante su vigencia.

ARTÍCULO 23. Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:

I. No ejercer los derechos conferidos en las concesiones o los permisos durante un periodo mayor de 180 días naturales, contado a partir de la fecha de su otorgamiento;

II. Interrumpir el concesionario la operación de la vía férrea o la prestación del servicio público de transporte ferroviario, total o parcialmente, sin causa justificada ante la Secretaría;

III. Ejecutar u omitir actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros concesionarios o permisionarios que tengan derecho a ello;

IV. Incumplir con el pago de las indemnizaciones por daños que se originen en la prestación de los servicios;

V. Aplicar tarifas superiores a las registradas o, en su caso, a las autorizadas;

VI. Si el concesionario o permisionario cambian de nacionalidad;

VII. Ceder, gravar o transferir las concesiones o permisos, los derechos en ellos conferidos o los bienes afectos a los mismos, en contravención a lo dispuesto en esta Ley;

VIII. En su caso, no otorgar o no mantener en vigor la garantía de cumplimiento de las concesiones o permisos, o las pólizas de seguro sobre daños a los pasajeros y a terceros en sus personas o bienes, a la carga y los que pudieran sufrir las construcciones, instalaciones, así como el equipo tractivo y de arrastre, y

IX. En general, incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta Ley, sus reglamentos y en el título de concesión o permisos respectivos.

La Secretaría procederá de inmediato a la revocación de las concesiones y permisos en los supuestos de las fracciones I, VI y VII anteriores.

En los casos de las fracciones II y V, la Secretaría sólo podrá revocar la concesión o el permiso cuando previamente hubiese sancionado al respectivo concesionario o permisionario, por lo menos en tres ocasiones por las causas previstas en la misma fracción.

Para los supuestos de las fracciones III, IV, VIII y IX, se requerirá que la sanción se haya impuesto por lo menos en cinco ocasiones por las causas previstas en la misma fracción.

ARTÍCULO 24. El titular de una concesión o permiso que hubiere sido revocado estará imposibilitado para obtener, directa o indirectamente, otra concesión o permiso de los contemplados en la presente Ley, dentro de un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en que hubiere quedado firme la resolución respectiva.

ARTÍCULO 25. Para atender necesidades derivadas de caso fortuito o de fuerza mayor, la Secretaría estará facultada para imponer modalidades en la operación y explotación de las vías férreas y en la prestación del servicio público de transporte ferroviario, sólo por el tiempo y la proporción que resulten estrictamente necesarios. En su caso, el afectado percibirá la indemnización que corresponda por la afectación habida en virtud de la modalidad impuesta.

ARTÍCULO 26. Los servicios ferroviarios se prestarán a todos los usuarios solicitantes de manera permanente, uniforme y en condiciones equitativas en cuando a oportunidad, calidad y precio.
 
 

CAPÍTULO III
De la construcción, conservación,
mantenimiento y operación de las vías férreas

ARTÍCULO 27. Son de utilidad pública la construcción, conservación y mantenimiento de las vías férreas.

La Secretaría, por sí o a petición y por cuenta de los interesados o concesionarios, efectuará la compraventa o, en su defecto, promoverá la expropiación de los terrenos, construcciones y bancos de material necesarios para la construcción, conservación y mantenimiento de vías férreas, incluidos los derechos de vía.

Los terrenos federales y aguas nacionales, así como los materiales existentes en éstos, podrán ser utilizados para la construcción, conservación y mantenimiento de las vías férreas, y derechos de vía correspondientes, conforme a las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 28. Los concesionarios de vías férreas contarán con centros de control de tráfico, que se deberán establecer dentro del territorio nacional.

ARTÍCULO 29. Para realizar trabajos de construcción o reconstrucción en las vías férreas concesionadas, se requerirá la aprobación previa de la Secretaría del proyecto ejecutivo y demás documentos relacionados con las obras que pretendan ejecutarse.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los trabajos de urgencia, de mantenimiento y los menores de construcción que los concesionarios realicen para la conservación y el buen funcionamiento de las vías férreas concesionadas, en el entendido de que informarán a la Secretaría en los términos que establezcan los reglamentos respectivos.

En los casos en que se pretenda que las vías férreas crucen centros de población u otras vías de comunicación, los proyectos respectivos deberán contener las previsiones necesarias para garantizar la seguridad de los habitantes y el funcionamiento adecuado de las vías de comunicación.

ARTÍCULO 30. Los concesionarios realizarán la conservación y el mantenimiento de la vía general de comunicación ferroviaria con la periodicidad y las especificaciones técnicas que al efecto establezcan los reglamentos y las demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 31. Si el concesionario no opera, mantiene o conserva las vías férreas en buen estado, en términos de la presente Ley, la Secretaría podrá nombrar un verificador especial por el tiempo que resulte necesario para corregir las irregularidades de que se trate. Los gastos que se originen por tal verificación serán por cuenta del concesionario.

ARTÍCULO 32. Toda obra que se requiera para la prestación del servicio ferroviario dentro de los límites de un centro de población, deberá cumplir lo dispuesto en la legislación, programas y zonificación en materia de desarrollo urbano y protección ambiental.

La Secretaría, tomando en cuenta las circunstancias de cada caso, promoverá con los estados, municipios, concesionarios o particulares la conservación, reconstrucción y ampliación de tramos federales, y la construcción de libramientos que eviten el paso por las poblaciones.

ARTÍCULO 33. Las obras de construcción de los cruzamientos de vías férreas se harán por cuenta del operador de la vía u obra que cruce a la ya establecida, previo cumplimiento de los requisitos aplicables.

ARTÍCULO 34. En los terrenos adyacentes a las vías generales de comunicación materia de esta Ley, hasta en una distancia de 100 metros del límite del derecho de vía, no podrán establecerse obras o industrias que requieran el empleo de explosivos, salvo previa autorización expresa de la Secretaría.

ARTÍCULO 35. La Secretaría, en coordinación con la autoridad municipal correspondiente, de acuerdo con lo previsto en la legislación aplicable, podrá requerir que los predios colindantes con las vías férreas se cerquen o delimiten, según se requiera, respecto del derecho de vía, por razones de seguridad.

ARTÍCULO 36. Se requiere autorización de la Secretaría para la instalación de líneas de transmisión eléctrica, fibra óptica, postes, cercas, ductos de petróleo o sus derivados, o cualquier otra obra subterránea, superficial o aérea, en las vías generales de comunicación ferroviaria, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones aplicables.

En estos casos, el Estado podrá obtener una contraprestación por el aprovechamiento de la vía general de comunicación, sin perjuicio de la contraprestación que pudiere corresponder al concesionario de la vía férrea.

Las dependencias del Gobierno Federal, en coordinación con la Secretaría, podrán realizar cualquiera de las obras señaladas en el primer párrafo de este artículo, dentro del derecho de vía de las vías férreas, sin pagar contraprestación alguna.

Las obras o instalaciones a que se refiere este artículo no deberán perjudicar la prestación del servicio público de transporte ferroviario o las instalaciones de las vías férreas.

ARTÍCULO 37. Los concesionarios, a cambio de una contraprestación previamente convenida, deberán prestar a otros concesionarios, los servicios de interconexión y de terminal requeridos para la prestación del servicio público de transporte ferroviario.

En caso de que los concesionarios no llegaren a un acuerdo dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha en que hubieren iniciado las negociaciones, la Secretaría, previa audiencia de las partes, establecerá las condiciones y contraprestaciones conforme a las cuales deberán prestarse dichos servicios.

ARTÍCULO 38. Los concesionarios podrán acordar entre sí derechos de arrastre y derechos de paso, por virtud de los cuales puedan compartir una vía férrea determinada. El concesionario de la vía férrea será el responsable del despacho de los equipos ferroviarios y de la conservación y el mantenimiento de la vía.

La Secretaría podrá establecer, en las bases de licitación y en los títulos de concesión respectivos, que para tramos determinados se otorguen derechos de arrastre y derechos de paso. Cuando los concesionarios no lleguen a un acuerdo dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha en que hubieren iniciado las negociaciones, la Secretaría, previa audiencia de las partes, fijará las condiciones y contraprestaciones conforme a las cuales se otorgarán dichos derechos.

Los concesionarios deberán remitir a la Secretaría copia de los convenios que celebren en términos del presente artículo.
 
 

CAPÍTULO IV
Del Acceso

SECCIÓN PRIMERA
De los servicios de interconexión

ARTÍCULO 39. El tráfico interlineal consiste en el transporte de mercancías cuando el servicio se presta por dos o más concesionarios.

Los concesionarios deberán proporcionar a la Secretaría las distancias de sus tráficos interlineales, especificando las distancias de cada uno de los inicios y destinos a los puntos de interconexión, debiendo ser consistente con las distancias establecidas en los horarios registrados. Este requisito deberá cumplirse dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.

ARTÍCULO 40. Los concesionarios que presten servicios de tráfico interlineal deberán proporcionar información al usuario y a los demás concesionarios conectantes que les permita conocer las diferentes rutas y condiciones de los carros mientras éstos se encuentren en sus vías, a más tardar 24 horas después de que se haya solicitado de manera formal al usuario.

ARTÍCULO 41. Los servicios de interconexión comprenden el intercambio de equipo ferroviario, el tráfico interlineal entre concesionarios, los movimientos, traslados y demás acciones necesarias que deban realizarse para la continuidad del tráfico ferroviario y la entrega o devolución de equipo ferroviario respectivo a su destino u origen, incluidos los servicios de terminal, conforme a los siguientes términos:

I. Servicio de intercambio de equipo ferroviario.

II. Servicio de tráfico interlineal, cuando la zona industrial o industria se encuentre fuera de una distancia máxima sobre la vía de 30 kilómetros a partir del punto de interconexión.

III. Servicio de arrastre a industria, en los puntos de interconexión los concesionarios otorgantes deberán prestar el servicio de arrastre a industria a los concesionarios receptores para atender las zonas industriales o industrias que se encuentren en una distancia máxima sobre la vía de 30 kilómetros a partir del punto de interconexión.

ARTÍCULO 42. Los concesionarios deberán convertir los términos y las condiciones para la prestación de los servicios de interconexión.

Sección Segunda
De los Servicios de Terminal

ARTÍCULO 43. Tratándose del servicio público de transporte ferroviario de carga, los servicios de terminal comprenden la recepción, almacenamiento, clasificación, consolidación y despacho de bienes, en los términos de esta Ley.

Sección Tercera
De los Derechos de Paso

ARTÍCULO 44. Los derechos de paso obligatorios para el transporte de carga tienen como finalidad permitir el acceso de un concesionario a las instalaciones de otro concesionario, para los fines que se establecen específicamente en el anexo correspondiente a los derechos de paso que el concesionario está obligado a otorgar y que forma parte de cada título de concesión.

ARTÍCULO 45. Los concesionarios que tengan acceso a través de derechos de paso directamente a las zonas industriales o industrias, en términos de lo establecido explícitamente en los títulos de concesión, sujetarán su operación a lo establecido en esta Ley, su reglamento y los títulos de concesión.

Los concesionarios podrán acordar que la recepción inicial o la entrega final de la carga se realicen mediante un servicio de terminal de arrastre ordinario entre concesionarios.

La forma y los términos en que se presten los derechos de paso deberá permitir en todo tiempo la prestación de los servicios entre las vías férreas de los concesionarios como una ruta continua de comunicación.

ARTÍCULO 46. En los casos en que los concesionarios convengan derechos de paso adicionales a los derechos de paso obligatorios establecidos en los respectivos títulos de concesión, deberán proporcionar a la Secretaría copia de los convenios en un plazo de 30 días hábiles a partir de la celebración del convenio respectivo.

Sección Cuarta
De los Derechos de Arrastre

ARTÍCULO 47. Los derechos de arrastre obligatorios para el transporte de carga tienen como finalidad permitir el acceso de un concesionario a las instalaciones de otro concesionario, para los fines que se establecen específicamente en el anexo correspondiente a los derechos de arrastre que el concesionario está obligado a otorgar y que forma parte de cada título de concesión.

ARTÍCULO 48. Los concesionarios podrán otorgar los derechos de arrastre de acuerdo con las siguientes tres modalidades, mediante el pago de las contraprestaciones correspondientes:

I. Haciendo uso de los derechos de paso establecidos en los anexos correspondientes de cada concesión, relativos a los derechos de paso que el concesionario está obligado a otorgar.

II. A través del concesionario otorgante, utilizando un servicio de arrastre a industria.

III. Mediante el servicio de tráfico interlineal, compartiendo los ingresos de la tarifa de transporte de carga.

El concesionario usuario en estos casos deberá cubrir la contraprestación correspondiente y no podrá ceder al usuario la obligación del pago de la misma.

Sección quinta
De la continuidad del servicio

ARTÍCULO 49. Los concesionarios deberán abstenerse de realizar cualquier acto u omisión que tenga como efecto impedir o limitar que las vías férreas de los distintos concesionarios funcionen como una ruta continua de comunicación.

El servicio público de transporte ferroviario no podrá interrumpirse por controversias entre los concesionarios.

ARTÍCULO 50. Ningún concesionario podrá denegar el acceso a un tren que cuente con derechos de paso ni a recibir los carros de intercambio de otro concesionario para prestar los servicios de interconexión, salvo en los casos que se prevén esta Ley y su reglamento, en cuyo caso el concesionario otorgante levantará el reporte correspondiente, el cual deberá incluir cuando menos lo siguiente: fecha, lugar, hora, referencia del equipo, causas de la negativa, nombre, cargo y firma del responsable, debiéndose entregar copia al concesionario receptor.

CAPÍTULO V
De las contraprestaciones, cobro y facturación

Sección Primera
De las contraprestaciones

ARTÍCULO 51. Los pagos que por concepto de contraprestación deban efectuarse entre dos o más concesionarios por concepto de un servicio de derecho recibido se ajustarán a los siguientes términos:

I. Los concesionarios, a cambio de una contraprestación previamente convenida, deberán prestar a otros concesionarios los servicios de interconexión y de terminal requeridos para la prestación del servicio público de transporte ferroviario.

Para estos efectos, los concesionarios otorgantes deberán dar a conocer a los concesionarios receptores las contraprestaciones propuestas para el cobro por los servicios de interconexión y de terminal a que se refiere el párrafo que antecede, con 10 días hábiles de anticipación a la entrada en vigor de dichas propuestas. En caso de que los concesionarios no llegaren a un acuerdo dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha en que hubieran iniciado las negociaciones, la Secretaría, previa audiencia de las partes, establecerá las condiciones y las contraprestaciones conforme a las cuales deberán prestarse dichos servicios.

II. Los concesionarios, a cambio de una contraprestación previamente convenida, podrán acordar entre sí derechos de arrastre y derechos de paso, por virtud de los cuales puedan compartir una vía férrea determinada. El concesionario de la vía férrea será el responsable del despacho de los equipos ferroviarios y de la conservación y el mantenimiento de la vía. La Secretaría podrá establecer, en las bases de licitación y en los títulos de concesión respectivos, que para tramos determinados se otorguen derechos de arrastre y derechos de paso obligatorios, en cuyo caso los concesionarios deberán pactar previamente la contraprestación correspondiente.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo que antecede, los concesionarios otorgantes deberán dar a conocer a los concesionarios receptores las contraprestaciones propuestas para el cobro por los derechos de paso y de arrastre, con 10 días hábiles de anticipación a la entrada en vigor de dichas propuestas. En caso de que los concesionarios no llegaren a un acuerdo dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha en que hubieren iniciado las negociaciones, la Secretaría, previa audiencia de las partes, establecerá las condiciones y las contraprestaciones conforme a las cuales deberán prestarse dichos derechos.

III. En el caso de que los concesionarios participantes no lleguen a un acuerdo respecto de las condiciones y contraprestaciones conforme a las cuales deben prestarse los servicios y derechos referidos, la Secretaría resolverá lo conducente, tomando en consideración lo siguiente:

El valor del aprovechamiento pagado por la obtención del título de la concesión; los costos de mantenimiento de la infraestructura y del control de tráfico; el incremento de los costos que se causen en virtud de la interferencia en la operación; la amortización de las inversiones directamente relacionadas con el tramo en cuestión; y una utilidad razonable. Tratándose de los derechos de arrastre obligatorios o de los servicios de terminal, además de lo antes señalado se considerarán los costos inherentes a la tracción.

IV. Con relación a los derechos de paso, los concesionarios receptores sólo pagarán la contraprestación correspondiente y, en caso de que éstos soliciten un arrastre ordinario entre concesionarios, cubrirán dicho servicio en forma adicional e independiente.

V. Los concesionarios otorgantes no podrán aplicar en forma retroactiva incrementos en las contraprestaciones por los derechos y servicios referidos en los párrafos que anteceden. Sin perjuicio de lo anterior, los concesionarios podrán solicitar las cotizaciones específicas para cualquiera de los citados derechos o servicios. El concesionario que reciba la solicitud deberá proporcionar la cotización en un plazo máximo de tres días hábiles.

VI. Los concesionarios no deberán trasladar al usuario la obligación del pago de las contraprestaciones por los derechos y los servicios citados.

VII. En el tráfico interlineal, en ningún caso se podrán aplicar tarifas de tráfico local por cada uno de los tramos de la ruta, como si se tratara de tráficos independientes.

VIII. La tarifa de tráfico interlineal no será mayor de la que cobraría por toda la ruta el concesionario participante que tenga la tarifa más alta.

IX. El concesionario que preste el servicio utilizando una ruta diferente de la solicitada por el usuario o, en su defecto, por el concesionario de origen deberá absorber los costos originados por el cambio y, en caso de que el costo del servicio sea menor, deberá reintegrar al usuario la diferencia. Además, tratándose del tráfico interlineal, los concesionarios que resulten afectados por dicho cambio tendrán derecho a que se les cubra el importe que les hubiera correspondido de haberse utilizado la ruta solicitada. Este último supuesto no será aplicable cuando el cambio de ruta se origine por caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente sustentado. En todos los supuestos, el concesionario está obligado a dar aviso al usuario y, en su caso, al concesionario de origen, así como a todos los concesionarios afectados, en un plazo máximo de 48 horas, acerca del cambio de la ruta que se empleará, así como de los motivos del cambio.

X. El concesionario de origen deberá efectuar el entero respectivo a los concesionarios conectantes dentro del plazo que para el cobro y la facturación establece esta Ley. Los concesionarios podrán pactar entre sí condiciones distintas, siempre que no se afecte el interés del usuario.

Sección Segunda
Cobro y Facturación

ARTÍCULO 52. Los concesionarios establecerán de común acuerdo un sistema para la facturación en el cobro de los derechos y servicios referidos en el capítulo que antecede. Los concesionarios serán responsables de llevar registros de información completos y precisos sobre los derechos que se otorguen y servicios que se presten, así como de todos los cargos que se generen por dichos derechos y servicios.

ARTÍCULO 53. Salvo pacto en contrario, los concesionarios deberán proporcionar y acreditarse entre sí la información mensualmente, a efecto de que se realice el pago correspondiente. Asimismo, los concesionarios deberán cubrirse recíprocamente las contraprestaciones derivadas de los derechos y servicios referidos en el capítulo que antecede, en forma mensual y a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la presentación de la factura correspondiente, la cual deberá acompañarse de toda la información que respalde la solicitud de cobro presentada y que permita su validación.

ARTÍCULO 54. Todos los pagos que se hagan los concesionarios entre sí deberán realizarse en el domicilio de la parte acreedora. En caso de incumplimiento del pago y de no acordar entre las partes una tasa de interés moratorio, se generarán intereses por lo menos iguales a la tasa determinada para los créditos fiscales en el caso de prórroga.

ARTÍCULO 55. Salvo pacto en contrario, en caso de que algún concesionario receptor no esté de acuerdo con los cargos facturados por el uso de los derechos y servicios, éste deberá presentar por escrito al concesionario otorgante, dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que le hubieren sido presentados dichos cargos para su pago, un escrito en que se señalen de manera clara los cargos que no considera procedentes y las razones, precisando cuál considera que debe ser el cargo. En tal caso, el concesionario otorgante tendrá 15 días naturales para dar respuesta al concesionario receptor inconforme, debiendo hacerlo mediante escrito en que se manifieste, debidamente razonado, su acuerdo o desacuerdo con lo reclamado.

ARTÍCULO 56. En caso de que el concesionario otorgante esté de acuerdo con lo que se reclama, deberá realizar en forma inmediata el ajuste correspondiente.

En el supuesto de que el concesionario receptor ya hubiere realizado el pago, el concesionario otorgante deberá compensar la diferencia que resulte en favor del concesionario receptor, a más tardar en la fecha del siguiente corte.

ARTÍCULO 57. Para efectos de pago, una vez llegada la fecha en que se hiciera exigible el mismo, sin que las partes interesadas se hubieren puesto de acuerdo, se deberá cubrir en los siguientes términos:

I. Si el monto reclamado por el concesionario receptor no supera 10% del total de la factura que corresponda a lo reclamado, deberá pagar el monto total, debiendo realizar la compensación correspondiente en el siguiente corte.

II. Para el supuesto en que el monto reclamado por el concesionario receptor supere 10% del total de la factura que corresponda a lo reclamado, deberá cubrir el monto de la factura respecto del cual no exista desacuerdo alguno, en tanto se resuelve la controversia.

III. En caso de que el concesionario otorgante y el receptor no lleguen a un acuerdo respecto de lo reclamado, podrán acudir a la Secretaría, que resolverá sobre el particular, conforme a lo dispuesto en el capítulo que antecede.
 

CAPÍTULO VI
Renta de Carro o "Car-Hire"

ARTÍCULO 58. La renta de carro es el sistema de reglas que determina los cargos entre concesionarios por hora y kilómetro recorrido de permanencia por el uso o posesión de carros ajenos en sus respectivas líneas.

La renta de carro será un cargo que se dará en forma exclusiva entre las empresas concesionarias por las horas y kilómetros de uso o permanencia de los carros en sus líneas. En el caso de tráficos interlineales, el cargo por renta de carro no podrá exceder en ningún caso del resultado de la suma de la tarifa por hora promedio en la industria ferroviaria para ese tipo de equipo, multiplicada por las horas de permanencia de dicho equipo, y de la tarifa por kilómetro promedio en la industria ferroviaria para ese tipo de equipo multiplicado por los kilómetros recorridos en el servicio de que se trate.

Los concesionarios podrán establecer un convenio y registrarlo ante la Secretaría, que verificará que en ningún caso se afecte la prestación del servicio y a los usuarios. Si fuera el caso de que resulten afectados el servicio o los usuarios, se deberá aplicar lo establecido en esta Ley.

CAPÍTULO VII
Del servicio público de transporte ferroviario

ARTÍCULO 59. El servicio público de transporte ferroviario podrá ser:

I. De pasajeros; y
II. De carga.
ARTÍCULO 60. Los concesionarios que presten el servicio público de transporte ferroviario deberán contar con el equipo adecuado para el tipo de servicio que presten y el personal capacitado para manejarlo, y proporcionarlo en condiciones de seguridad, eficiencia, rapidez y funcionalidad, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.

ARTÍCULO 61. El equipo ferroviario deberá cumplir las condiciones de peso, dimensiones, capacidad y otras especificaciones, con la verificación técnica de sus condiciones físicas y mecánicas, y obtener la constancia de aprobación correspondiente.

El equipo tractivo deberá contar con dispositivos de control gráfico o electrónico de velocidad máxima.

ARTÍCULO 62. El personal que opere o auxilie en la operación del equipo ferroviario deberá obtener licencia federal ferroviaria que expida la Secretaría y someterse a exámenes médicos.

Los concesionarios estarán obligados a vigilar y constatar que su personal cumpla lo dispuesto en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 63. Los concesionarios del servicio público de transporte ferroviario tendrán la obligación, de conformidad con la ley de la materia, de proporcionar al personal a que se refiere el artículo anterior, la capacitación y el adiestramiento que se requieran para que la prestación de los servicios sea eficiente y segura.

La Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con otras autoridades federales competentes, determinará los lineamientos generales aplicables para la definición de los conocimientos, las habilidades y las destrezas que requieran certificación, según sea necesario para garantizar la seguridad en la prestación de los servicios. Dicha certificación se sujetará al régimen que las autoridades señaladas establezcan. En la determinación de los lineamientos generales citados, las autoridades competentes establecerán procedimientos que permitan considerar las propuestas y operaciones de los concesionarios del servicio público del transporte ferroviario.

ARTÍCULO 64. La concesión para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga autoriza a sus titulares para realizar el transporte de cualquier tipo de bienes.

La Secretaría regulará el transporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos que circulen en las vías férreas, sin perjuicio de las atribuciones que la ley otorga a otras dependencias del Ejecutivo federal.

ARTÍCULO 65. El Gobierno Federal promoverá la prestación del servicio público de transporte ferroviario en las comunidades aisladas que no cuenten con otro medio de transporte al público.

Los concesionarios estarán obligados a proporcionar servicio a dichas comunidades en los términos y las condiciones que establezca la Secretaría, lo que deberá establecerse en el título de concesión respectivo. En estos casos, el Gobierno Federal podrá otorgar directamente un subsidio al concesionario.

Los concesionarios deberán adoptar las medidas necesarias que permitan atender de manera adecuada a los discapacitados y a las personas de edad avanzada.

CAPÍTULO VIII
De los servicios auxiliares

ARTÍCULO 66. Los permisos que en los términos de esta Ley otorgue la Secretaría para la prestación de servicios auxiliares serán los siguientes:

I. Terminales de pasajeros;
II. Terminales de carga;
III. Trasbordo y transvases de líquidos;
IV. Talleres de mantenimiento de equipo ferroviario; y
V. Centros de abasto para la operación de los equipos.
ARTÍCULO 67. Los permisionarios, en lo conducente, estarán obligados a contar con las instalaciones que se requieran para garantizar que los servicios se presten con seguridad, eficiencia, higiene, rapidez y funcionalidad.

En el caso de las terminales de carga y de los servicios de trasbordo y transvases de líquidos, adicionalmente los permisionarios deberán disponer del personal, equipo e infraestructura adecuados para el tamaño, volumen y características de la carga que se maniobre.

CAPÍTULO IX
De las tarifas

ARTÍCULO 68. Los concesionarios y permisionarios fijarán libremente las tarifas, en términos que permitan la prestación de los servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia. Las tarifas deberán registrarse ante la Secretaría para su puesta en vigor y colocarse en lugar visible en las terminales en que presten servicios los concesionarios y los permisionarios.

ARTÍCULO 69. Cuando la Secretaría, por sí o a petición de parte afectada, considere que no existe competencia efectiva, solicitará la opinión de la Comisión Federal de Competencia para que, en su caso, la Secretaría establezca bases tarifarias. Dicha regulación se mantendrá sólo mientras subsistan las condiciones que la motivaron.

Los concesionarios sujetos a tal regulación podrán solicitar a la Comisión Federal de Competencia que emita opinión sobre la subsistencia de tales condiciones.

Se considera que existe competencia efectiva cuando haya por lo menos dos prestadores de servicio ferroviario o dos modos de transporte en la misma ruta o por rutas alternativas, siempre que puedan ser considerados alternativa viable.

CAPÍTULO X
Del transporte ferroviario internacional

ARTÍCULO 70. El transporte ferroviario internacional es el que se opera de otro país al territorio nacional, o viceversa, y se ajustará a los términos y las condiciones previstos en los tratados internacionales aplicables o, en su defecto, a los convenios celebrados entre las empresas ferroviarias participantes.

ARTÍCULO 71. Los equipos ferroviarios extranjeros que se internen en el territorio nacional deberán cumplir los requisitos de seguridad establecidos por esta Ley.

CAPÍTULO XI
De las responsabilidades

ARTÍCULO 72. Las medidas que adopten los concesionarios del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros deberán ser suficientes para garantizar la seguridad e integridad de los pasajeros durante el trayecto, desde que aborden hasta que desciendan del vehículo.

Los concesionarios responderán a los usuarios por los daños que sufran en su persona o en su equipaje en la prestación del servicio.

En todo caso, los concesionarios deberán proporcionar un seguro que ampare los daños que pudieren ocasionarse a su persona y a su equipaje.

ARTÍCULO 73. Los concesionarios del servicio público de transporte ferroviario de carga son responsables de las pérdidas y los daños que sufran los bienes o productos que transporten, desde el momento en que reciban la carga hasta que la entreguen a su destinatario, excepto en los siguientes casos:

I. Por vicios propios de los bienes o productos, o por embalajes inadecuados;

II. Cuando la carga, por su propia naturaleza, sufra deterioro o daño, total o parcial, siempre que hayan cumplido en el tiempo de entrega establecido;

III. Cuando los bienes se transporten a petición escrita del remitente en vehículos no idóneos, siempre que por la naturaleza de aquéllos debieran transportarse en vehículos con otras características; y

IV. Cuando sean falsas las declaraciones o instrucciones del cargador, del consignatario o destinatario de los bienes, o del titular de la carta de porte, respecto del manejo de la carga.

ARTÍCULO 74. En los casos en que el usuario del servicio pretenda que el concesionario responda ante la pérdida o daño que puedan sufrir sus bienes por el precio total de los mismos, incluso los derivados de caso fortuito o fuerza mayor, deberá declarar el valor correspondiente y, en su caso, cubrir un cargo adicional equivalente al costo de la garantía respectiva que pacte con el concesionario.

Cuando el usuario del servicio no declare el valor de la mercancía, la responsabilidad quedará limitada a la cantidad equivalente a 15 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por tonelada, o la parte proporcional que corresponda tratándose de embarque de menor peso.

ARTÍCULO 75. Es obligación de los concesionarios del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga garantizar, en los términos que autorice la Secretaría, los daños que puedan ocasionarse a terceros en su persona y sus bienes, vías generales de comunicación y cualquier otro daño que pudiera generarse por el equipo o por la carga.

Tratándose de materiales, sustancias, residuos, remanentes y desechos tóxicos o peligrosos, deberá contratarse un seguro en los términos que establezca el reglamento respectivo, el que será por cuenta del usuario, salvo pacto en contrario.

ARTÍCULO 76. El derecho a percibir las indemnizaciones establecidas en este capítulo y la fijación del monto se sujetará a las disposiciones del Código Civil Federal cuando el boleto o carta porte del concesionario no establezca la jurisdicción. Para la prelación en el pago de las mismas, se estará a lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.

ARTÍCULO 77. Las indemnizaciones a que se refiere el presente capítulo deberán cubrirse en un plazo máximo de noventa días naturales, contado a partir de que se presente la reclamación correspondiente.

CAPÍTULO XII
De la requisa

ARTÍCULO 78. En caso de desastre natural, de guerra, de grave alteración del orden público o cuando se prevea algún peligro inminente para la seguridad nacional, la paz interior del país o para la economía nacional, el Gobierno Federal podrá hacer la requisa de las vías generales de comunicación ferroviaria, los equipos ferroviarios, los servicios auxiliares y demás bienes muebles e inmuebles y de disponer de todo ello como lo juzgue conveniente. El Gobierno Federal podrá igualmente utilizar el personal que estuviere al servicio de la vía requisada cuando lo considere necesario. La requisa se mantendrá mientras subsistan las condiciones que la motivaron.

El Gobierno Federal, salvo en el caso de guerra internacional, indemnizará a los interesados, pagando los daños y perjuicios a su valor real. Si no hubiere acuerdo sobre el monto de la indemnización, los daños se fijarán por peritos nombrados por ambas partes y, en el caso de los perjuicios, se tomará como base el promedio del ingreso neto en el año anterior a la requisa. Cada una de las partes cubrirá la mitad de los gastos que se originen por el peritaje.

Capítulo XIII
De la Verificación

ARTÍCULO 79. La Secretaría verificará el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables. Para tal efecto, los concesionarios y permisionarios estarán obligados a permitir el acceso a los verificadores de la Secretaría a sus instalaciones; a transportarlos en sus equipos para que realicen la verificación en términos de la presente Ley, y en general, a otorgarles todas las facilidades para estos fines.

La Secretaría, por sí o a través de los verificadores, podrá requerir a los concesionarios y permisionarios, informes con los datos que permitan a la Secretaría conocer la operación y explotación del servicio ferroviario.

ARTÍCULO 80. Las certificaciones de las unidades de verificación establecidas por terceros tendrán validez cuando dichas unidades hayan sido previamente autorizadas por la Secretaría en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

La Secretaría podrá autorizar directamente a las empresas concesionarias o permisionarias de servicios ferroviarios que puedan contar con los elementos técnicos necesarios y el personal capacitado, para que realicen por sí la verificación fisico-mecánica de su equipo ferroviario.
 

CAPÍTULO XIV
De las sanciones

ARTÍCULO 81. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley, serán sancionadas por la Secretaría de acuerdo con lo siguiente:

I. Prestar servicio público de transporte ferroviario sin la concesión respectiva, pon multa de diez mil a veinticinco mil salarios mínimos;

II. Prestar servicio público de transporte ferroviario con equipo cuyas condiciones no cumplan con los reglamentos correspondientes y demás disposiciones aplicables, con multa de mil a veinte mil salarios mínimos;

III. No mantener las vías férreas en buen estado operativo, con multa de mil a veinte mil salarios mínimos;

IV. Aplicar tarifas superiores a las que, en su caso, se autoricen, con multa de mil a cinco mil salarios mínimos;

V. Tripular en estado de ebriedad o bajo los efectos de enervantes, con multa de doscientos a mil salarios mínimos y suspensión de la licencia por un año; por la segunda infracción, cancelación de la licencia.

En el supuesto anterior, al concesionario del servicio de transporte se le impondrá una multa de quinientos a dos mil salarios mínimos;

VI. Rebasar los máximos de velocidad establecidos o no respetar las señales, con multa al o los responsables de doscientos a mil salarios mínimos, suspensión de la licencia por seis meses por la segunda infracción, y cancelación de la misma por la tercera infracción.

En el supuesto anterior, al concesionario del servicio de transporte se le impondrá una multa de quinientos a dos mil salarios mínimos;

VII. Conducir vehículos de transporte ferroviario sin la licencia que exige la ley, con multa de doscientos a mil salarios mínimos;

En el supuesto anterior, al concesionario del servicio de transporte se le impondrá una multa de quinientos a dos mil salarios mínimos;

VIII. Destruir, inutilizar, desactivar, remover o cambiar una señal establecida para la seguridad de las vías férreas o del equipo ferroviario, con multa de cien a tres mil salarios mínimos;

IX. Ejecutar obras que invadan o perjudiquen una vía general de comunicación ferroviaria, con multa de cien a tres mil salarios mínimos, además de que será aplicable lo señalado en el artículo siguiente, y

X. Cualquier otra infracción a lo previsto en esta Ley, con multa de cien a cinco mil salarios mínimos.

En caso de reincidencia, la Secretaría podrá imponer una multa equivalente hasta el doble de las cuantías señaladas.

Para los efectos del presente capítulo, se entiende por salario mínimo, el salario mínimo general diario vigente en, el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

ARTÍCULO 82. Las personas que sin contar con la concesión o el permiso respectivo realicen las obras o instalaciones a que se refieren los artículos 7, fracción I, o 36 de la presente Ley o que por cualquier otro medio invadan u obstruyan una vía general de comunicación ferroviaria, perderán en beneficio de la nación, las obras ejecutadas y las instalaciones establecidas.

La Secretaría podrá solicitar a las autoridades competentes el desalojo de los infractores y, en su caso, que se realice la demolición de las obras en la parte de la vía invadida y del derecho de vía, y que se reparen los daños causados.

Una vez que la Secretaría tenga conocimiento de ello, y en tanto se dicta resolución definitiva, procederá al aseguramiento de las obras ejecutadas y las instalaciones establecidas, y las pondrá bajo la guarda de un interventor, previo inventario que al respecto se formule.

ARTÍCULO 83. Las sanciones que se señalan en este capítulo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que resulte, ni de la revocación que proceda de la concesión o permiso.

ARTÍCULO 84. Para declarar la revocación, la anulabilidad o la nulidad de las concesiones y permisos; suspensión de servicios; la imposición de las sanciones previstas en esta Ley; así como para la interposición del recurso administrativo de revisión, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

CAPÍTULO XV
Del Registro Público Ferroviario Mexicano

ARTÍCULO 85. El Registro Público Ferroviario Mexicano es de carácter público y federal, estará a cargo de la Secretaría; su finalidad será integrar un acervo informativo relativo a los servicios, instalaciones y equipo ferroviarios, tendrá efectos declarativos y contará con las siguientes secciones, en las cuales deberá registrarse la información y documentación que en cada una de ellas se precisa:

I. De las concesiones y permisos:

a) Tratándose de concesiones, la información a que se refiere el artículo 13 de esta Ley, y
b) Tratándose de permisos, la información a que se refiere el artículo 14 de esta Ley;

II. De la infraestructura ferroviaria:

a) Nombre del concesionario o permisionario;
b) Tipo de instalación;
c) Croquis en el cual se especificará su ubicación, superficie y colindancias;
d) Referencia de gravámenes;
e) Régimen jurídico, y
f) Espuelas;

III. Del equipo tractivo y de arrastre:

a) Nombre del propietario o usuario;
b) Marca;
c) Modelo;
d) Número de serie;
e) Uso y tipo;
f) Características técnicas;
g) Fabricante;
h) Matrícula;
i) Referencia de gravámenes;
j) Régimen jurídico, y
k) Fecha de construcción;

IV. De los gravámenes:

a) Deudor;
b) Acreedor;
c) Bien objeto del gravamen;
d) Tipo de gravamen, y
e) Condiciones generales;

V. De las tarifas:

a) Nombre del concesionario o permisionario;
b) Tipo de servicio;
c) Bases de la regulación tarifaria y, en su caso, montos, y
d) Vigencia;

VI. Clasificación de los servicios de transporte ferroviario:

a) Nombre del concesionario, y
b) Clasificación;

VII. Del reglamento interno de transporte y horarios:

a) Nombre del concesionario o permisionario;
b) Tipo de servicio;
c) Horarios;
d) Ambito de aplicación territorial, y
e) Vigencia;

VIII. De las licencias federales ferroviarias:

a) Nombre, domicilio y nacionalidad del titular;
b) Tipo de licencia;
c) Vigencia, y
d) Observaciones;

IX. De las pólizas de seguros:

a) Nombre del concesionario o permisionario;
b) Nombre de la compañía aseguradora;
c) Tipo de seguro;
d) Cobertura, y
e) Vigencia.

ARTÍCULO 86. Los documentos que se registren deberán reunir la formalidad que para la validez exija la legislación aplicable. Los instrumentos públicos deberán presentarse en original o en copia certificada por fedatario público.

En el caso de documentos expedidos en el extranjero, éstos se presentarán apostillados o debidamente legalizados, sin perjuicio de lo que al efecto dispongan los tratados internacionales de los que México sea parte. Si los mismos estuviesen redactados en idioma extranjero, se deberá acompañar una traducción al español realizada por perito traductor.

ARTÍCULO 87. Los concesionarios y permisionarios están obligados a presentar la información y documentos sujetos a registro a que se refiere el artículo 85 de esta Ley, con excepción de los señalados en las fracciones I a III, VIII y IX, los cuales registrará la Secretaría. Dicha presentación deberá llevarse a cabo dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición o celebración de los mismos, según corresponda, salvo en aquellos casos en que este ordenamiento establezca un plazo distinto.

ARTÍCULO 88. Las inscripciones podrán ser rectificadas, modificadas o canceladas a petición de persona que acredite su interés legal y la circunstancia correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en este Capítulo.

ARTÍCULO 89. La rectificación de las inscripciones procederá, siempre y cuando tenga corno causa la existencia de error material o de concepto.

Habrá error material cuando independientemente del medio de almacenamiento utilizado aparezcan unas palabras por otras, se omita la expresión de alguna circunstancia no esencial del acto o documento que se registre, o se equivoquen los nombres propios o las cantidades sin que cambie por ese error el sentido general de la inscripción y de ninguno de los conceptos.

Existirá error de concepto cuando en la inscripción de alguno de los elementos contenidos en el documento, se altere o varíe substancialmente su sentido, como consecuencia de un juicio equivocado o por una errónea clasificación del acto contenido en el documento.

Cuando la inscripción resulte suficiente para dar a conocer los errores materiales el titular del registro podrá rectificarlos y no se causarán nuevos derechos por esa rectificación, en caso de que se requiera un nuevo asentamiento se requerirá la solicitud de parte interesada y causará el pago de derechos.

Para corregir los errores de concepto se requerirá el acuerdo unánime de los interesados, por escrito, así como de las instancias que establezca el reglamento interior del registro o mandato judicial que así lo ordene.

Los asientos de rectificación surtirán efecto desde la fecha de inscripción de la rectificación, sin perjuicio de derechos de terceros.

ARTÍCULO 90. La cancelación de los asientos en el Registro Público Ferroviario Mexicano se llevará a cabo en los casos siguientes:

I. A la terminación de las concesiones o permisos;

II. A solicitud de autoridad judicial;

III. A solicitud del propietario, cuando el equipo tractivo o de arrastre haya sido enajenado, destruido o ya no resulte adecuado para la prestación del servicio;

IV. Cuando la Secretaría cancele la licencia federal ferroviaria, en los términos de este Reglamento;

V. Cuando las tarifas y Horarios se modifiquen o pierdan su vigencia;

VI. Tratándose de gravámenes, cuando se acredite haber cubierto el importe total del crédito respectivo, y

VII. En el caso de infraestructura ferroviaria, cuando ésta se destine a un fin distinto a la prestación del servicio ferroviario.

La cancelación de las inscripciones que demanden contratos, requerirá de la voluntad expresada por escrito de las partes firmantes o la presentación de un mandamiento judicial.

En la cancelación de las inscripciones deberá precisarse si ello obedece a que se inscribirá en otro asiento o, en el caso de bienes, a que éstos van a destinarse a fines distintos a los ferroviarios.

ARTÍCULO 91. Las inscripciones se extinguen por las causas previstas en los artículos 3028, 3029 y 3035 del Código Civil Federal en todo cuanto sean aplicables y conforme a las condiciones que se establecen en el presente reglamento.

ARTÍCULO 92. La persona que solicite la inscripción, modificación, rectificación o cancelación de los documentos registrables deberá justificar su interés jurídico.

ARTÍCULO 93. El registro se efectuará conforme al siguiente procedimiento:

I. El interesado presentará, por duplicado, la solicitud respectiva en la que se especifique el nombre y domicilio del solicitante y se describa el documento o acto de que se trate y el número y contenido de los anexos que correspondan, así como el propio documento;

II. Se considerará como la fecha de inscripción, aquélla en la que el interesado presente los documentos para registro, siempre y cuando proceda su registro;

III. El registro procederá siempre que el documento es de los que debe inscribirse y reúne los requisitos establecidos al efecto. En caso contrario, dentro de los diez días hábiles siguientes se devolverá el documento sin registrar, expresando la razón de su desechamiento. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera desechado el documento, se entenderá registrado.

Una vez cumplidos los requisitos, los documentos objeto de registro podrán volver a presentarse para registro, y se les dará curso, en el entendido de que la fecha de registro será la de la última presentación; y

Transcurrido el plazo señalado en la fracción anterior, se entregará al interesado una constancia de inscripción a la que se acompañará una copia debidamente sellada del documento registrado.

Los derechos reales y en general cualquier gravamen o limitación de los mismos o del dominio deberán constar en el folio del bien sobre el que recaigan. Una vez modificada, rectificada o cancelada una inscripción se efectuará lo conducente con los demás asientos relativos a ésta que se encuentren en el registro, cuando el caso lo requiera.

Las obligaciones inherentes al registro no condicionarán la operación del concesionario o permisionario, salvo que se establezca específicamente lo contrario en la Ley o el presente Reglamento, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, procedan.

ARTÍCULO 94. Los encargados del Registro Público Ferroviario Mexicano deberán permitir a las personas que tengan interés jurídico, enterarse de los asientos que obren en el mismo y de los documentos relacionados con las inscripciones correspondientes.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación en le Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de Mayo de 1995.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones del Reglamento del Servicio Ferroviario que se opongan a la presente Ley.

CUARTO.- Se derogan y quedan sin efectos legales las normas oficiales mexicanas, acuerdos, oficios y decretos emitidos por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que se opongan a la presente ley.

QUINTO.- Las infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se sancionarán con las disposiciones vigentes al momento en que se cometieron.

SEXTO.- Las disposiciones reglamentarias y administrativas en vigor se continuarán aplicando, mientras se expida el nuevo reglamento, salvo en lo que se oponga a la presente ley.

SÉPTIMO.- Las concesiones y permisos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley continuarán en los términos y condiciones consignados en los mismos hasta el término de su vigencia y se sujetarán a lo dispuesto por esta ley.

OCTAVO.- Las solicitudes concesiones y permisos en trámite a la entrada en vigor de la presente ley se regirán por ésta.

NOVENO.- Por lo que se refiere a las concesiones y permisos en trámite se estará a lo dispuesto en esta Ley.

DÉCIMO. Las disposiciones reglamentarias en vigor, se continuarán aplicando en tanto se emitan nuevas disposiciones que las sustituyan, salvo en lo que se opongan a la presente Ley.

DÉCIMO PRIMERO.- Los procedimientos para el establecimiento de sanciones que se encuentren en trámite serán resueltos conforme a las disposiciones de la Ley que se abroga.

DÉCIMO SEGUNDO.- El Ejecutivo Federal deberá expedir el reglamento o los reglamentos necesarios de esta Ley en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente ordenamiento.

DÉCIMO TERCERO.- La Secretaría de Economía y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberán expedir las normas oficiales mexicanas necesarias para la debida aplicación de la presente Ley en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente ordenamiento.

Solicito muy atentamente a la Presidencia, tenga a bien acordar el turno de la presente iniciativa a la Comisión de Transportes de la H. Cámara de Diputados para su estudio y dictamen correspondiente.

Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil tres.

Atentamente
Dip. Salvador Rocha Díaz (rúbrica)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Oficios
DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, CON EL QUE REMITE OFICIO DEL SUBSECRETARIO PARA AMERICA DEL NORTE DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, EN RELACION CON EL PUNTO DE ACUERDO APROBADO POR LA CAMARA DE SENADORES, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL, A QUE EN LAS NEGOCIACIONES CON ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SE CONSIDEREN LAS PETICIONES DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES

México, DF, a 7 de febrero de 2003.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes

En atención al oficio No. V-518 de fecha 13 de diciembre último, suscrito por el C. senador Enrique Jackson Ramírez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar No. 063, signado por el C. Lic. Gerónimo Gutiérrez Fernández, subsecretario para América del Norte de la Secretaría de Relaciones Exteriores, por el que da respuesta al punto de acuerdo en el que se exhorta al Ejecutivo federal para que en las negociaciones con los Estados Unidos de América, se consideren las peticiones de los trabajadores migrantes, presentado por el senador Oscar Luebbert Gutiérrez.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 
 

DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, DOS POR LOS QUE SE SOLICITA EL PERMISO CONSTITUCIONAL NECESARIO PARA QUE CIUDADANOS PUEDAN ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES CONFERIDAS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS

México, DF, a 11 de febrero de 2003.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación, solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que la C. Dra. Ruth Deutsch de Lechuga, pueda aceptar y usar las condecoraciones Cruz de Honor Austriaca para la Ciencia y las Artes, en grado de Caballero, y la Insignia en Oro del Land de Viena, también en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de Austria.

Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, original de la carta de la interesada dirigida al H. Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo; copia certificada de la carta de nacionalidad mexicana y copias simples de su currículum vitae y de la notificación en la que le comunican la intención de otorgarle las condecoraciones de referencia.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 

México, DF, a 6 de febrero de 2003.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación, solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el C. General de Grupo Piloto Aviador DEMA Mario Rafael Arias Hernández, pueda aceptar y usar la condecoración de la Medalla Conmemorativa "Primero de Agosto", que le confiere el Gobierno de la República Popular China.

Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, original de la carta del interesado dirigida al H. Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo; copia certificada del acta de nacimiento y copias simples de su currículum vitae y de la notificación en la que le comunican la intención de otorgarle la condecoración de que se trata.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 
 

DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, CUATRO POR LOS QUE SE SOLICITA EL PERMISO CONSTITUCIONAL NECESARIO PARA QUE CIUDADANOS PUEDAN PRESTAR SERVICIOS A GOBIERNOS EXTRANJEROS

México, DF, a 6 de febrero de 2003.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación, solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el C. Juan Pablo Salazar Alfaro, pueda prestar sus servicios como chofer en la Embajada de la República de Austria, en México.

Para tal efecto se anexa original del escrito del interesado dirigido al H. Congreso de la Unión en que solicita se realice el trámite correspondiente, así como copia certificada de su acta de nacimiento.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 

Juan Pablo Salazar Alfaro

México, DF, a 6 de diciembre de 2002.

H. Congreso de la Unión
Palacio Legislativo de San Lázaro
México, DF

Habiendo recibido la honrosa invitación de la Embajada de Austria en México para trabajar en calidad de chofer, me dirijo a ese H. Congreso de la Unión para dar cumplimiento en lo establecido por la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos a fin de solicitar su aprobación para poder aceptar dicho empleo.

Anticipadamente agradezco la atención que se digne prestar a la presente, esperando contar con su aprobación.

Atentamente
Juan Pablo Salazar Alfaro (rúbrica)
C. Ocho 8
Col. Independencia
53830 Naucalpan, Méx.
México
 
 
 

México, DF, a 11 de febrero de 2003.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación, solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación puedan prestar sus servicios al gobierno que se menciona:

Nombre: Gloria Silvia del Villar Núñez
Puesto: Gerente administrativo y de red local de la Sección Comercial
Lugar de Trabajo: Embajada de Australia en México

Nombre: Lyzeth Lozano Lázaro
Puesto: Recepcionista/asistente consular
Lugar de Trabajo: Embajada de Australia en México

Nombre: Patricia Simpson Valadez
Puesto: Gerente de Desarrollo de Mercados
Lugar de Trabajo: Embajada de Australia en México

Nombre: Mirna Teresita Garduño Villalobos
Puesto: Traductora y funcionaria de Relaciones con Medios de Comunicación
Lugar de Trabajo: Embajada de Australia en México

Nombre: María Elena Saint Martín Huidobro
Puesto: Gerente de Desarrollo de Negocios
Lugar de Trabajo: Embajada de Australia en México

Nombre: Ernesto Coeto Solís
Puesto: Gerente de Bienes y Servicios
Lugar de Trabajo: Embajada de Australia en México

Para tal efecto se anexan originales de los escritos de los interesados dirigidos al H. Congreso de la Unión en que solicitan se realicen los trámites correspondientes; copias simples de su credencial de elector; así como copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan su nacionalidad mexicana.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 11 de febrero de 2003.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación, solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos, para que la persona que se cita a continuación, pueda prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Linda Hendy Mezrage
Puesto: Ejecutiva de Mercadotecnia
Lugar de trabajo: Embajada de Australia en México

Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, copia certificada del acta de nacimiento que acredita la nacionalidad mexicana de dicha persona y original del escrito en que solicita se realicen los trámites correspondientes; así como copia simple de su identificación oficial y 2 fotografías.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, 11 de febrero de 2003.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación, solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que la persona que se cita a continuación, pueda prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Rosalía Pérez Linares
Puesto: Asesora en la Oficina Comercial
Lugar de trabajo: Embajada de Suecia en México.

Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, copia certificada del acta de nacimiento que acredita la nacionalidad mexicana de dicha persona y original del escrito en que solicita se realicen los trámites correspondientes; así como copia simple de su identificación oficial y 2 fotografías.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 
 

DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, CON LOS QUE REMITE QUINCE HOJAS DE SERVICIO DE MIEMBROS DEL EJERCITO MEXICANO, PARA LOS EFECTOS DE LA FRACCION VII DEL ARTICULO 78 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

México, DF, a 6 de enero de 2003.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes

La Secretaría de la Defensa Nacional se ha dirigido a esta de Gobernación enviando las hojas de servicio de los ciudadanos

General Brigadier Diplomado de Estado Mayor Quirino Castillo Saucedo (6416799)
General Brigadier Diplomado de Estado Mayor Salvador Gutiérrez Plascencia (8884302)

Coronel del Arma Blindada Diplomado de Estado Mayor José Francisco Terán Valle (B-1148166)
Coronel del Arma Blindada Jorge García Ochoa (10528517)
Coronel del Arma Blindada Martín Montaño Ulloa (9158052)
Coronel de Artillería Diplomado de Estado Mayor Guillermo Alberto Nava Sánchez (10561743)
Coronel de Artillería Diplomado de Estado Mayor Jesús Hernández Pérez (9241022)

Coronel de Caballería Diplomado de Estado Mayor Vicente Antonio Hernández Sánchez (B-1148105)
Coronel de Caballería Diplomado de Estado Mayor José Francisco Camarena Hernández (10561608)
Coronel de Caballería Diplomado de Estado Mayor Julio César López Baquera (B-1148146)

Coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo Rodolfo Claudio Ancona Rodríguez (8705657)
Coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo Oscar René Rubio Sánchez (10244324)
Coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo Juan Angel Jardón Aguilar (10528595)
Coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo Jesús Antonio Montaño Juárez (9431195)
Coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo Emilio Avendaño García (10568135)

Las que me permito enviar para los efectos de lo dispuesto en la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anterior les acompaño al presente, con carácter devolutivo, las hojas de servicio de los citados militares.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 
 

DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, CON EL QUE SE REMITEN LOS PRINCIPALES PROGRAMAS QUE LLEVARA A CABO ESTE ORGANO DESCONCENTRADO DURANTE 2003 Y LA ESTRUCTURA PROGRAMATICA CON EL PRESUPUESTO ASIGNADO PARA EL MISMO EJERCICIO, ASI COMO LA INFORMACION SOBRE LA ACTIVIDAD RECAUDATORIA REALIZADA EN EL EJERCICIO DE 2002

México, DF, a 12 de febrero de 2003.

Diputado Eric Eber Villanueva Mukul
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se acompaña documento que contiene los principales programas que llevará a cabo este órgano desconcentrado durante 2003 y la estructura programática con el presupuesto asignado para el mismo ejercicio, así como la información sobre la actividad recaudatoria realizada en el ejercicio de 2002.

Atentamente
Lic. Rubén Aguirre Pangburn (rúbrica)
Encargado de la Presidencia
 
 
 

DE LA DIRECCION GENERAL DE ENLACE POLITICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, CON EL QUE REMITE LA RESOLUCION A.N. NO. 005-200, APROBADA POR LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA, CON MOTIVO DEL TERREMOTO OCURRIDO EN NUESTRO PAIS

Tlatelolco, DF, a 10 de febrero de 2003.

Dip. Eric Eber Villanueva Mukul
Presidente de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados
Presente

Anexo al presente remito a usted original de la resolución A.N. No. 005-2003, aprobada por la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua con motivo del terremoto ocurrido en nuestro país, la cual fue enviada a esta Dirección General por la Embajada de México en Nicaragua, con la atenta suplica de hacérsela llegar.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Lic. Juan Diego Jasso Farías (rúbrica)
Director General de Enlace Político
 

Resolución A.N. No. 005-2003
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Considerando

I. Que el hermano pueblo mexicano ha sufrido en los últimos días movimientos telúricos de grandes magnitudes, que ocasionaron muertes e innumerables daños materiales, dejando dolor y angustia en la gran familia mexicana.

II. Que los nicaragüenses hemos recibido apoyo solidario de los hermanos mexicanos en diferentes circunstancias, principalmente en caso de catástrofes naturales, como la que vive aún en la mente de los que sufrieron el terremoto de mil novecientos setenta y dos en nuestra ciudad capital y en mil novecientos noventa y ocho por el huracán Mitch.

En uso de sus facultades

Resuelve

Primero: Expresamos nuestro más sentido pésame y nos solidarizamos con el pueblo y gobierno mexicanos, tanto por ciudadanos muertos traumados y heridos como por las pérdidas materiales en sus bienes que han dejado sin hogar a miles de familias mexicanas.

Segundo: Hacer extensiva esta muestra de pesar y solidaridad a los colegas de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Tercero: Copia de esta declaración será entregada al gobierno mexicano por medio de su Embajada en este país y enviada al honorable Congreso mexicano.

Cuarto: Instar al Gobierno de la República de Nicaragua y al Parlamento Centroamericano para que emitan declaraciones expresando el sentimiento de pesar y solidaridad por las pérdidas que sufrieron los hermanos mexicanos.

Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil tres.

Jaime Cuadra Somarriba (rúbrica)
Presidente

Miguel López Baldizon (rúbrica)
Secretario
 
 













Dictámenes
DE LA PRIMERA COMISION, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A CIUDADANOS PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES QUE LES CONFIEREN GOBIERNOS EXTRANJEROS

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión de Trabajo, que suscribe, le fueron turnados los oficios de la Secretaría de Gobernación por los que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Dr. Miguel Luis León y Portilla, Lic. Camilo Kawage Vera, Lic. Juan Serrat Viñas, Isaac Saba y Raffoul, Dr. René Tanaka Kumitake y Henry Bremond Pellat puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los Gobiernos del Reino de España, de la República Federativa del Brasil, del Japón y de la República Francesa, respectivamente.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional y el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano doctor Miguel Luis León y Portilla para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano licenciado Camilo Kawage Vera para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Cruz de Oficial, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano licenciado Juan Serrat Viñas para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil, en grado de Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Isaac Saba y Raffoul para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de Cruzeiro do Sul, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.

Artículo Quinto. Se concede permiso al ciudadano doctor René Tanaka Kumitake para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente, en grado de Rayos Dorado y Plata, que le confiere el Gobierno del Japón.

Artículo Sexto. Se concede permiso al ciudadano Henry Bremond Pellat para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de la Legión de Honor, en grado de Oficial, que le confiere el Gobierno de la República Francesa.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 13 de febrero de 2003.

Sen. Orlando Paredes Lara (rúbrica), Presidente; Dip. Alejandro Zapata Perogordo (rúbrica), Dip. Salvador Cosío Gaona (rúbrica), secretarios; Dip. Alfredo Ochoa Toledo (rúbrica), Dip. César Augusto Santiago Ramírez, Sen. Jorge Zermeño Infante (rúbrica), Sen. Gerardo Buganza Salmerón, Sen. Federico Ling Altamirano (rúbrica), Dip. Bernardo Borbón Vilches (rúbrica), Dip. Mónica Leticia Serrano Peña (rúbrica), Sen. Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Dip. Ramón León Morales (rúbrica), Dip. Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Sen. Antonio García Torres (rúbrica), Sen. David Jiménez González (rúbrica).
 
 
 

DE LA PRIMERA COMISION, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A CIUDADANOS PARA PRESTAR SERVICIOS EN LOS CONSULADOS DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN MONTERREY, NUEVO LEON, Y EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA

Honorable Asamblea:

En oficios fechados los días 20 y 29 de enero del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Lizette Olinda González Leal, René Javier González Medina, Marco Antonio García, Maricela Martínez Ortiz, Héctor Aldaco Reyna y Rosa María Castilla Sánchez puedan prestar servicios de carácter administrativo en los Consulados de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León, y Tijuana, Baja California; y en la Embajada de Canadá en México.

En sesión celebrada por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión el 12 de febrero se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en los consulados de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León, y Tijuana, Baja California; y en la Embajada de Canadá en México serán de carácter administrativo; y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional y el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Lizette Olinda González Leal para prestar servicios como empleada de la Oficina del Servicio Informativo y Cultural en el Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano René Javier González Medina para prestar servicios como empleado de la oficina del Departamento de Estado en el Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Marco Antonio García para prestar servicios como operador de correos en el Consulado de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Artículo Cuarto. Se concede permiso a la ciudadana Maricela Martínez Ortiz para prestar servicios como empleada de oficina del Departamento de Visas en el Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Artículo Quinto. Se concede permiso al ciudadano Héctor Aldaco Reyna para prestar servicios como empleado de oficina del Departamento de Servicios Generales en el Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Artículo Sexto. Se concede permiso a la ciudadana Rosa María Castilla Sánchez para prestar servicios como gerente de Protocolo y Logística en la Embajada de Canadá en México.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 12 de febrero de 2003.

Sen. Orlando Paredes Lara (rúbrica), Presidente; Dip. Alejandro Zapata Perogordo (rúbrica), Dip. Salvador Cosío Gaona (rúbrica), secretarios; Dip. Bernardo Borbón Vilches (rúbrica), Sen. Gerardo Buganza Salmerón, Sen. Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Sen. Antonio García Torres (rúbrica), Sen. David Jiménez González (rúbrica), Dip. Ramón León Morales (rúbrica), Sen. Federico Ling Altamirano (rúbrica), Dip. Alfredo Ochoa Toledo (rúbrica), Dip. Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Dip. César Augusto Santiago Ramírez, Dip. Mónica Leticia Serrano Peña (rúbrica), Sen. Jorge Zermeño Infante (rúbrica).
 
 
 

DE LA PRIMERA COMISION, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO FRANCISCO JAVIER GONZALEZ GARCIA PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE CONSUL HONORARIO DE LA REPUBLICA DE COREA EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA, CON CIRCUNSCRIPCION CONSULAR EN EL ESTADO DE JALISCO

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión de Trabajo, que suscribe, le fue turnado el oficio de la Secretaría de Gobernación por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Francisco Javier González García pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Corea en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en el estado de Jalisco.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción IV del apartado C) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Unico. Se concede permiso al ciudadano Francisco Javier González García para desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Corea en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en el estado de Jalisco.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 12 de febrero de 2003.

Sen. Orlando Paredes Lara (rúbrica), Presidente; Dip. Alejandro Zapata Perogordo (rúbrica), Dip. Salvador Cosío Gaona (rúbrica), secretarios; Dip. Bernardo Borbón Vilches (rúbrica), Sen. Gerardo Buganza Salmerón, Sen. Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Sen. Antonio García Torres (rúbrica), Sen. David Jiménez González (rúbrica), Dip. Ramón León Morales (rúbrica), Sen. Federico Ling Altamirano (rúbrica), Dip. Alfredo Ochoa Toledo (rúbrica), Dip. Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Dip. César Augusto Santiago Ramírez, Dip. Mónica Leticia Serrano Peña (rúbrica), Sen. Jorge Zermeño Infante (rúbrica).
 
 
 

DE LA PRIMERA COMISION, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A CIUDADANOS PARA PRESTAR SERVICIOS EN LA EMBAJADA DE LOS PAISES BAJOS EN MEXICO

Honorable Asamblea:

En escritos de fecha 6 de diciembre de 2002 y 28 de enero de 2003, los ciudadanos Carlos Hernández Muñoz y Leonora Mónica Hammer Martínez solicitan el permiso constitucional necesario para que puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de los Países Bajos en México, respectivamente.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de sus actas de nacimiento.

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de los Países Bajos en México serán de carácter administrativo.

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional y el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Carlos Hernández Muñoz para prestar servicios como chofer de asuntos generales en la Embajada de los Países Bajos en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso a la ciudadana Leonora Mónica Hammer Martínez para prestar servicios como asesora del Departamento de Agricultura, Naturaleza y Pesca en la Embajada de los Países Bajos en México.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 5 de febrero de 2003.

Sen. Orlando Paredes Lara (rúbrica), Presidente; Dip. Alejandro Zapata Perogordo (rúbrica), Dip. Salvador Cosío Gaona (rúbrica), secretarios; Dip. Alfredo Ochoa Toledo (rúbrica), Dip. César Augusto Santiago Ramírez, Sen. Jorge Zermeño Infante (rúbrica), Sen. Gerardo Buganza Salmerón, Sen. Federico Ling Altamirano (rúbrica), Dip. Bernardo Borbón Vilches (rúbrica), Dip. Mónica Leticia Serrano Peña (rúbrica), Sen. Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Dip. Ramón León Morales (rúbrica), Dip. Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Sen. David Jiménez González (rúbrica), Sen. Antonio García Torres (rúbrica).
 
 
 

DE LA SEGUNDA COMISION, CATORCE CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE RATIFICAN GRADOS MILITARES

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente número 598, año tercero, sección cuarta, índice "G", fojas 81-2 del libro respectivo que contiene la hoja de servicio y el nombramiento expedido el día 20 de noviembre del año 2002, por el Presidente de la República, a favor del Teniente Coronel de Infantería Gilberto Gutiérrez de Avila, como Coronel de Infantería, que el Ejecutivo federal envió a esta Comisión Permanente para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado esta Comisión advierte que:

a) Ingresó al Ejército Mexicano el 19 de octubre de 1964, graduándose como Subteniente de Infantería el 1º de septiembre de 1977.

b) Para los efectos de ascenso se le computan 38 años, 1 mes y 1 día de tiempo de servicios y 9 años de antigüedad en el grado anterior.

c) Todos sus ascensos los obtuvo por riguroso escalafón en los concursos de selección correspondientes.

d) Su preparación profesional abarca los cursos de formación de Sargentos 2/os. y Sargentos 1/os. en la Escuela Militar de Clases "Gral. Mariano Matamoros"; en el Heroico Colegio Militar, el curso intensivo de formación de oficiales de las armas y servicios; el curso correspondiente en la Escuela Militar de Aplicación de las Armas y Servicios; el curso de patrullas de combate en las 27/a. y 30/a. Zonas Militares; así como el curso superior de armas y servicios a distancia en la Escuela Superior de Guerra.

e) Posee amplia experiencia en el mando de tropa en unidades de su arma; prestó sus servicios en la Dirección General de Personal y en la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; perteneció al 3/er. Consejo de Guerra Ordinaria dependiente de la I Región Militar; y se desempeñó como Segundo Comandante y Jefe de Comando de los Batallones 36/o. y 72/o.

f) Se le han otorgado las condecoraciones de perseverancia hasta la "Especial", correspondiente a 35 años de servicios ininterrumpidos.

De la revisión del expediente personal y la hoja de servicio del nombrado Teniente Coronel de Infantería Gilberto Gutiérrez de Avila, y en atención a su gran aptitud personal, amplia instrucción militar y destacado desempeño de sus cargos, se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecen la obtención del grado de Coronel de Infantería sujeto a ratificación.

Por lo anterior y para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 78, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Unico: Se ratifica el grado de Coronel de Infantería, que el titular del Poder Ejecutivo federal expidió a favor del ciudadano Gilberto Gutiérrez de Avila.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 12 de febrero del año 2003.

Sen. Fidel Herrera Beltrán (rúbrica), Presidente; Sen. Felipe de Jesús Vicencio Alvarez (rúbrica), secretario; Dip. Alfredo Ochoa Toledo (rúbrica), secretario; Sen. Ernesto Gil Elorduy (rúbrica), Sen. Adrián Alanís Quiñones, Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Dip. Jesús Burgos Pinto (rúbrica), Sen. Micaela Aguilar González (rúbrica), Sen. Héctor Larios Córdova (rúbrica), Sen. Federico Ling Altamirano (rúbrica), Dip. Manuel Wistano Orozco Garza (rúbrica), Dip. Raúl Martínez González, Sen. Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Dip. Ramón León Morales (rúbrica), Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés (rúbrica).
 
 

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente número 592, año tercero, sección tercera, índice "S", fojas 79-2 del libro respectivo que contiene la hoja de servicio y el nombramiento expedido el día 20 de noviembre del año 2002, por el Presidente de la República, a favor del Teniente Coronel de Infantería José Sandoval Rodríguez, como Coronel de Infantería, que el Ejecutivo federal envió a esta Comisión Permanente para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado esta Comisión advierte que:

a) Ingresó el 24 de noviembre de 1970 al H. Colegio Militar, graduándose como Subteniente de Infantería el 1º de septiembre de 1974.

b) Para los efectos de ascenso se le computan 31 años, 11 meses y 26 días de tiempo de servicios y 5 años de antigüedad en el grado anterior.

c) Todos sus ascensos los obtuvo por riguroso escalafón en los concursos de selección correspondientes.

d) Su preparación profesional abarca el curso como Oficial de Infantería; en el 36/o. Batallón de Infantería efectuó el curso "expresión escrita"; el curso correspondiente en la Escuela Militar de Aplicación de las Armas y Servicios; el curso básico de paracaidismo militar en el H. Colegio Militar; y el curso superior de las armas y servicios a distancia de la Escuela Superior de Guerra.

e) Posee amplia experiencia en el mando de tropa en unidades de su arma, habiendo prestado sus servicios en diversos batallones, desempeñándose como Comandante de las 24/a., 6/a. y 20/a. Compañías de Infantería no Encuadradas y como Segundo Comandante y Jefe del Grupo de Comando del 41/o. Batallón de Infantería.

f) Se le han otorgado las condecoraciones de perseverancia hasta la de 1ª Clase, correspondiente a 30 años de servicios ininterrumpidos, habiéndose hecho acreedor a "Mención Honorífica" por su buen desempeño militar.

De la revisión del expediente personal y la hoja de servicio del nombrado Teniente Coronel de Infantería José Sandoval Rodríguez, y en atención a su gran aptitud personal, amplia instrucción militar y destacado desempeño de sus cargos, se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecen la obtención del grado de Coronel de Infantería sujeto a ratificación.

Por lo anterior y para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 78, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Unico: Se ratifica el grado de Coronel de Infantería, que el titular del Poder Ejecutivo federal expidió a favor del ciudadano José Sandoval Rodríguez.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 12 de febrero del año 2003.

Sen. Fidel Herrera Beltrán (rúbrica), Presidente; Sen. Felipe de Jesús Vicencio Alvarez (rúbrica), secretario; Dip. Alfredo Ochoa Toledo (rúbrica), secretario; Sen. Micaela Aguilar González (rúbrica), Sen. Adrián Alanís Quiñones, Dip. Jesús Burgos Pinto (rúbrica), Sen. Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés (rúbrica), Sen. Ernesto Gil Elorduy (rúbrica), Sen. Héctor Larios Córdova (rúbrica), Dip. Ramón León Morales (rúbrica), Sen. Federico Ling Altamirano (rúbrica), Dip. Raúl Martínez González, Dip. Manuel Wistano Orozco Garza, Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica).
 
 

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente número 596, año tercero, sección segunda, índice "M", fojas 80-2 del libro respectivo que contiene la hoja de servicio y el nombramiento expedido el día 20 de noviembre del año 2002, por el Presidente de la República, a favor del Teniente Coronel de Infantería José Antonio Moreno Alvarado, como Coronel de Infantería, que el Ejecutivo federal envió a esta Comisión Permanente para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado esta Comisión advierte que:

a) Ingresó el 3 de febrero de 1971 al H. Colegio Militar, graduándose como Subteniente de Infantería el 1º de septiembre de 1974.

b) Para los efectos de ascenso se le computan 31 años, 9 meses y 17 días de tiempo de servicios y 8 años de antigüedad en el grado anterior.

c) Todos sus ascensos los obtuvo por riguroso escalafón en los concursos de selección correspondientes.

d) Su preparación profesional abarca el curso como Oficial de Infantería; realizó el curso correspondiente en la Escuela Militar de Aplicación de las Armas y Servicios; el curso superior de armas y servicios en la Escuela Superior de Guerra; realizó el curso de conducción, operación y mantenimiento de embarcaciones de intercepción en la Escuela de Fuerzas Especiales en la Ciudad de México; así como el curso superior de administración de recursos humanos en la Escuela Militar de Administración dependiente del Centro de Estudios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

e) Posee amplia experiencia en el mando de tropa en unidades de su arma y en actividades de adiestramiento; participó en la aplicación del Plan DN-III-E en el apoyo humanitario que prestó México a la República de Honduras con motivo del huracán Mitch; se desempeñó como Comandante del Centro de Adiestramiento Básico Individual Regional de la 3/a. Zona Militar y de la VII Región Militar; se desempeñó como Segundo Comandante y Jefe del Grupo de Comando del 91/o. y del 6/o. Batallón de Transportes, fue Comandante del 2º Grupo de Transportes del 1/er. Regimiento de Transportes; y, funge actualmente como Comandante del 7/o. Batallón de Materiales de Guerra.

f) Se le han otorgado las condecoraciones de perseverancia hasta la de 1ª Clase, correspondiente a 30 años de servicios ininterrumpidos.

De la revisión del expediente personal y la hoja de servicio del nombrado Teniente Coronel de Infantería José Antonio Moreno Alvarado, y en atención a su gran aptitud personal, amplia instrucción militar y destacado desempeño de sus cargos, se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecen la obtención del grado de Coronel de Infantería sujeto a ratificación.

Por lo anterior y para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 78, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Unico: Se ratifica el grado de Coronel de Infantería que el titular del Poder Ejecutivo federal expidió a favor del ciudadano José Antonio Moreno Alvarado.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 12 de febrero del año 2003.

Sen. Fidel Herrera Beltrán (rúbrica), Presidente; Sen. Felipe de Jesús Vicencio Alvarez (rúbrica), secretario; Dip. Alfredo Ochoa Toledo (rúbrica), secretario; Sen. Ernesto Gil Elorduy (rúbrica), Sen. Adrián Alanís Quiñones, Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Dip. Jesús Burgos Pinto (rúbrica), Sen. Micaela Aguilar González (rúbrica), Sen. Héctor Larios Córdova (rúbrica), Sen. Federico Ling Altamirano (rúbrica), Dip. Manuel Wistano Orozco Garza, Dip. Raúl Martínez González, Sen. Raymundo Cárdenas Hernández (rú.brica), Dip. Ramón León Morales (rúbrica), Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés (rúbrica).
 
 

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente número 591, año tercero, sección segunda, índice "R", fojas 79-2 del libro respectivo que contiene la hoja de servicio y el nombramiento expedido el día 20 de noviembre del año 2002, por el Presidente de la República, a favor del Teniente Coronel de Infantería José Guadalupe Ramírez López, como Coronel de Infantería, que el Ejecutivo federal envió a esta Comisión Permanente para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado esta Comisión advierte que:

a) Ingresó al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos como Soldado de Fuerza Aérea el 11 de junio de 1971, obteniendo el grado de Subteniente de Infantería el 1º de septiembre de 1979.

b) Para los efectos de ascenso se le computan 31 años, 5 meses y 9 días de tiempo de servicios y 6 años de antigüedad en el grado anterior.

c) Todos sus ascensos los obtuvo por riguroso escalafón en los concursos de selección correspondientes.

d) Su preparación profesional abarca los cursos de formación de Sargentos 2/o. y Sargentos 1/os. en la Escuela Militar de Clases "Gral. Mariano Matamoros"; en el H. Colegio Militar, el curso intensivo de formación de oficiales de las armas y servicios; el curso de patrullas de combate en la 27/o. Zona Militar; el curso correspondiente en la Escuela Militar de Aplicación de las Armas y Servicios; el curso superior de administración de recursos humanos en la escuela correspondiente dependiente del Centro de Estudios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y, realizó el curso superior de armas y servicios a distancia en la Escuela Superior de Guerra.

e) Posee amplia experiencia en el mando de tropa en unidades de su arma y de fusileros paracaidistas; ejerció el mando de la Base de Operaciones en Apizaco, Tlax., y fue Comandante de la 30/a. Compañía del Servicio Militar Nacional; participó en el Agrupamiento "Aguilar" de la Fuerza de Tarea "Arcoíris", en Ocosingo, Chiapas; se desempeñó como Segundo Comandante y Jefe del Grupo de Comando de los Batallones de Infantería 56/o. y 77/o.; y, actualmente se desempeña como Comandante de la 3/a. Compañía no Encuadrada.

f) Se le han otorgado las condecoraciones de perseverancia hasta la de 1ª Clase, correspondiente a 30 años de servicios ininterrumpidos.

De la revisión del expediente personal y la hoja de servicio del nombrado Teniente Coronel de Infantería José Guadalupe Ramírez López, y en atención a su gran aptitud personal, amplia instrucción militar y destacado desempeño de sus cargos, se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecen la obtención del grado de Coronel de Infantería sujeto a ratificación.

Por lo anterior y para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 78, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea, la aprobación del siguiente:

Punto de Acuerdo

Unico: Se ratifica el grado de Coronel de Infantería que el titular del Poder Ejecutivo federal expidió a favor del ciudadano José Guadalupe Ramírez López.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 12 de febrero del año 2003.

Sen. Fidel Herrera Beltrán (rúbrica), Presidente; Sen. Felipe de Jesús Vicencio Alvarez (rúbrica), secretario; Dip. Alfredo Ochoa Toledo (rúbrica), secretario; Sen. Ernesto Gil Elorduy (rúbrica), Sen. Adrián Alanís Quiñones, Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Dip. Jesús Burgos Pinto (rúbrica), Sen. Micaela Aguilar González (rúbrica), Sen. Héctor Larios Córdova (rúbrica), Sen. Federico Ling Altamirano (rúbrica), Dip. Manuel Wistano Orozco Garza, Dip. Raúl Martínez González, Sen. Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Dip. Ramón León Morales (rúbrica), Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés (rúbrica).
 
 

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente número 589, año tercero, sección quinta, índice "M", fojas 78-2 del libro respectivo que contiene la hoja de servicio y el nombramiento expedido el día 20 de noviembre del año 2002, por el Presidente de la República, a favor del Teniente Coronel de Infantería Manuel Martínez Vicente, como Coronel de Infantería, que el Ejecutivo federal envió a esta Comisión Permanente para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado esta Comisión advierte que:

a) Ingresó el 1º de septiembre de 1971 al Heroico Colegio Militar, graduándose como Subteniente de Infantería el 1º de septiembre de 1975.

b) Para los efectos de ascenso se le computan 31 años, 2 meses y 19 días de tiempo de servicios y 9 años de antigüedad en el grado anterior.

c) Todos sus ascensos los obtuvo por riguroso escalafón en los concursos de selección correspondientes.

d) Su preparación profesional abarca el curso de formación como Oficial de Infantería; realizó el curso correspondiente en la Escuela Militar de Aplicación de las Armas y los Servicios; el curso superior de armas y servicios en la Escuela Superior de Guerra, así como el curso de instructor de tiro de combate en la Escuela Militar de Tiro en la Ciudad de México.

e) Posee amplia experiencia en el mando de tropa en unidades de su arma y en el mando de partidas militares; se desempeñó como Comandante del Centro de Adiestramiento Básico Individual de la VIII Región Militar; se desempeñó como Primer Vocal Suplente del Consejo de Guerra Ordinario dependiente de la III Región Militar; ejerció el cargo de Segundo Comandante y Jefe del Grupo de Comando en los Batallones de Infantería 2/o. y 95/o.; y actualmente se desempeña como docente en la Escuela Militar de Aplicación de las Armas y los Servicios.

f) Se le han otorgado las condecoraciones de perseverancia hasta la de 1ª Clase, correspondiente a 30 años de servicios ininterrumpidos.

De la revisión del expediente personal y la hoja de servicio del nombrado Teniente Coronel de Infantería Manuel Martínez Vicente, y en atención a su gran aptitud personal, amplia instrucción militar y destacado desempeño de sus cargos, se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecen la obtención del grado de Coronel de Infantería sujeto a ratificación.

Por lo anterior y para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 78, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea, la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Unico: Se ratifica el grado de Coronel de Infantería que el titular del Poder Ejecutivo federal expidió a favor del ciudadano Manuel Martínez Vicente.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 12 de febrero del año 2003.

Sen. Fidel Herrera Beltrán (rúbrica), Presidente; Sen. Felipe de Jesús Vicencio Alvarez (rúbrica), secretario; Dip. Alfredo Ochoa Toledo (rúbrica), secretario; Sen. Ernesto Gil Elorduy (rúbrica), Sen. Adrián Alanís Quiñones, Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Dip. Jesús Burgos Pinto (rúbrica), Sen. Micaela Aguilar González (rúbrica), Sen. Héctor Larios Córdova (rúbrica), Sen. Federico Ling Altamirano (rúbrica), Dip. Manuel Wistano Orozco Garza, Dip. Raúl Martínez González, Sen. Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Dip. Ramón León Morales (rúbrica), Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés (rúbrica).
 
 

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente número 595, año tercero, sección primera, índice "H", fojas 80-2 del libro respectivo que contiene la hoja de servicio y el nombramiento expedido el día 20 de noviembre del año 2002, por el Presidente de la República, a favor del Teniente Coronel de Infantería Jorge Hernández Martínez, como Coronel de Infantería, que el Ejecutivo federal envió a esta Comisión Permanente para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado esta Comisión advierte que:

a) Ingresó el 1º de septiembre de 1971 al Heroico Colegio Militar, graduándose como Subteniente de Infantería el 1º de septiembre de 1975.

b) Para los efectos de ascenso se le computan 31 años, 2 meses y 19 días de tiempo de servicios y 10 años de antigüedad en el grado anterior.

c) Todos sus ascensos los obtuvo por riguroso escalafón en los concursos de selección correspondientes.

d) Su preparación profesional abarca el curso de formación como Oficial de Infantería; realizó el curso de la especialidad y de maestro de salto en la Brigada de Fusileros Paracaidistas; el curso correspondiente en la Escuela Militar de Aplicación de las Armas y los Servicios, así como el curso superior de armas y servicios en la Escuela Superior de Guerra.

e) Posee amplia experiencia en el mando de tropa en Unidades de Fusileros Paracaidistas; perteneció al 94/o. Batallón de Infantería de Operaciones en Selva; perteneció al Segundo Cuerpo de Caballería de Defensas Rurales; posee experiencia docente y en actividades pedagógicas; se desempeñó como Comandante del Cuerpo de Alumnos de la Escuela Militar de Aplicación de las Armas y los Servicios; como Segundo Comandante y Jefe del Grupo de Comando de los Batallones de Fusileros Paracaidistas 3/o. y 2/o.

f) Se le han otorgado las condecoraciones de perseverancia hasta la de 1ª Clase, correspondiente a 30 años de servicios ininterrumpidos, así como la condecoración al "Mérito Docente".

De la revisión del expediente personal y la hoja de servicio del nombrado Teniente Coronel de Infantería Jorge Hernández Martínez, y en atención a su gran aptitud personal, amplia instrucción militar y destacado desempeño de sus cargos, se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecen la obtención del grado de Coronel de Infantería sujeto a ratificación.

Por lo anterior y para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 78, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea, la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Unico: Se ratifica el grado de Coronel de Infantería que el titular del Poder Ejecutivo federal expidió a favor del ciudadano Jorge Hernández Martínez.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 12 de febrero del año 2003.

Sen. Fidel Herrera Beltrán (rúbrica), Presidente; Sen. Felipe de Jesús Vicencio Alvarez (rúbrica), secretario; Dip. Alfredo Ochoa Toledo (rúbrica), secretario; Sen. Micaela Aguilar González (rúbrica), Sen. Adrián Alanís Quiñones, Dip. Jesús Burgos Pinto (rúbrica), Sen. Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés (rúbrica), Sen. Ernesto Gil Elorduy (rúbrica), Sen. Héctor Larios Córdova (rúbrica), Dip. Ramón León Morales (rúbrica), Sen. Federico Ling Altamirano (rúbrica), Dip. Raúl Martínez González, Dip. Manuel Wistano Orozco Garza, Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica).
 
 

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente número 597, año tercero, sección tercera, índice "F", fojas 81-2 del libro respectivo que contiene la hoja de servicio y el nombramiento expedido el día 20 de noviembre del año 2002, por el Presidente de la República, a favor del Teniente Coronel de Infantería Ricardo Flores Díaz, como Coronel de Infantería, que el Ejecutivo federal envió a esta Comisión Permanente para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado esta Comisión advierte que:

a) Ingresó al Ejército Mexicano como Soldado de Caballería el 1º de octubre de 1971 y como Cadete al Heroico Colegio Militar el 1º de septiembre de 1974, graduándose como Subteniente de Infantería el 1º de septiembre de 1978.

b) Para los efectos de ascenso se le computan 31 años, 1 mes y 13 días de tiempo de servicios y 9 años de antigüedad en el grado anterior.

c) Todos sus ascensos los obtuvo por riguroso escalafón en los concursos de selección correspondientes.

d) Su preparación profesional abarca el curso de formación como Oficial de Infantería; realizó el curso de patrullas en la 27/a. Zona Militar; el curso correspondiente en la Escuela Militar de Aplicación de las Armas y los Servicios; el curso de formación de profesores en derechos humanos, dependiente del Centro de Estudios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; así como el curso superior de armas y servicios en la Escuela Superior de Guerra

e) Posee amplia experiencia en el mando de tropa en unidades de su arma; se desempeñó como instructor en el H. Colegio Militar; formó parte de las Fuerzas de Tarea "Cóndor" y "Marte IV" contra el narcotráfico; se desempeñó como Jefe de Adiestramiento del 4/o. Centro de Adiestramiento de Corporación en la Planta del Estado Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional; fungió como Tercer Vocal Suplente del 2/o. Consejo de Guerra Ordinario dependiente de la 1/a. Zona Militar; se desempeñó como Segundo Comandante y Jefe del Grupo de Comando de los 44/o., 78/o. y 98/o. Batallones de Infantería.

f) Se le han otorgado las condecoraciones de perseverancia hasta la de 1ª Clase, correspondiente a 30 años de servicios ininterrumpidos.

De la revisión del expediente personal y la hoja de servicio del nombrado Teniente Coronel de Infantería Ricardo Flores Díaz, y en atención a su gran aptitud personal, amplia instrucción militar y destacado desempeño de sus cargos, se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecen la obtención del grado de Coronel de Infantería sujeto a ratificación.

Por lo anterior y para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 78, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea, la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Unico: Se ratifica el grado de Coronel de Infantería, que el titular del Poder Ejecutivo federal expidió a favor del ciudadano Ricardo Flores Díaz.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 12 de febrero del año 2003.

Sen. Fidel Herrera Beltrán (rúbrica), Presidente; Sen. Felipe de Jesús Vicencio Alvarez (rúbrica), secretario; Dip. Alfredo Ochoa Toledo (rúbrica), secretario; Sen. Micaela Aguilar González (rúbrica), Sen. Adrián Alanís Quiñones, Dip. Jesús Burgos Pinto (rúbrica), Sen. Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés (rúbrica), Sen. Ernesto Gil Elorduy (rúbrica), Sen. Héctor Larios Córdova (rúbrica), Dip. Ramón León Morales (rúbrica), Sen. Federico Ling Altamirano (rúbrica), Dip. Raúl Martínez González, Dip. Manuel Wistano Orozco Garza, Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica).
 
 

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente número 593, año tercero, sección cuarta, índice "R", fojas 79-2 del libro respectivo que contiene la hoja de servicio y el nombramiento expedido el día 20 de noviembre del año 2002, por el Presidente de la República, a favor del Teniente Coronel de Infantería Juan Jacobo Reséndiz Mendoza, como Coronel de Infantería, que el Ejecutivo federal envió a esta Comisión Permanente para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 78, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

del análisis de los antecedentes del interesado esta Comisión advierte que:

a) Ingresó el 4 de febrero de 1972 al Heroico Colegio Militar, graduándose como Subteniente de Infantería el 1º de septiembre de 1975.

b) Para los efectos de ascenso se le computan 30 años, 9 meses y 16 días de tiempo de servicios y 10 años de antigüedad en el grado anterior.

c) Todos sus ascensos los obtuvo por riguroso escalafón en los concursos de selección correspondientes.

d) Su preparación profesional abarca el curso de formación como Oficial de Infantería, así como el curso respectivo en la Escuela Militar de Aplicación de las Armas y los Servicios.

e) Posee experiencia en el mando de tropa en unidades de su arma y en el Segundo Grupo de Morteros; perteneció al Cuartel General de la 35/a. Zona Militar; fungió como Comandante de la Fuerza de Tarea "Cóndor" contra el narcotráfico; se desempeñó como ayudante del C. Secretario de la Defensa Nacional; en el Estado Mayor Presidencial prestó sus servicios como Subjefe Administrativo de la Sección Tercera y Subjefe Operativo de la Sección Sexta; en comisiones del Estado Mayor Presidencial se trasladó a los países de Guatemala y Jamaica; y, actualmente se desempeña como Intendente de las Residencias Presidenciales.

f) Se le han otorgado las condecoraciones de perseverancia hasta la de 1ª Clase, correspondiente a 30 años de servicios ininterrumpidos.

De la revisión del expediente personal y la hoja de servicio del nombrado Teniente Coronel de Infantería Juan Jacobo Reséndiz Mendoza, y en atención a su gran aptitud personal, amplia instrucción militar y destacado desempeño de sus cargos, se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecen la obtención del grado de Coronel de Infantería sujeto a ratificación.

Por lo anterior y para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 78, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea, la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Unico: Se ratifica el grado de Coronel de Infantería, que el titular del Poder Ejecutivo federal expidió a favor del ciudadano Juan Jacobo Reséndiz Mendoza.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 12 de febrero del año 2003.

Sen. Fidel Herrera Beltrán (rúbrica), Presidente; Sen. Felipe de Jesús Vicencio Alvarez (rúbrica), secretario; Dip. Alfredo Ochoa Toledo (rúbrica), secretario; Sen. Ernesto Gil Elorduy (rúbrica), Sen. Adrián Alanís Quiñones, Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Dip. Jesús Burgos Pinto (rúbrica), Sen. Micaela Aguilar González (rúbrica), Sen. Héctor Larios Córdova (rúbrica), Sen. Federico Ling Altamirano (rúbrica), Dip. Manuel Wistano Orozco Garza, Dip. Raúl Martínez González, Sen. Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Dip. Ramón León Morales (rúbrica), Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés (rúbrica).
 
 

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente número 586, año tercero, sección segunda, índice "B", fojas 77-2 del libro respectivo que contiene la hoja de servicio y el nombramiento expedido el día 20 de noviembre del año 2002, por el Presidente de la República, a favor del Teniente Coronel de Infantería Guillermo Barney Zaragoza, como Coronel de Infantería, que el Ejecutivo federal envió a esta Comisión Permanente para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado esta Comisión advierte que:

a) Ingresó el 1º de septiembre de 1972 al Heroico Colegio Militar, graduándose como Subteniente de Infantería el 1º de septiembre de 1976.

b) Para los efectos de ascenso se le computan 30 años, 2 meses y 19 días de tiempo de servicios y 9 años de antigüedad en el grado anterior.

c) Todos sus ascensos los obtuvo por riguroso escalafón en los concursos de selección correspondientes.

d) Su preparación profesional abarca el curso de formación como Oficial de Infantería; efectuó el curso correspondiente en la Escuela Militar de Aplicación de las Armas y los Servicios; así como el curso superior de las armas y servicios en la Escuela Superior de Guerra.

e) Posee experiencia en el mando de tropa en unidades de su arma, habiendo pertenecido a diversos batallones, así como en dos Compañías de Infantería no Encuadradas; participó en las operaciones "Cruz Grande" y "Neptuno" en el 66/o. Batallón de Infantería, así como en la operación "Guerrero" en la entidad del mismo nombre; se desempeñó como Jefe de la Subsección de Planes y Programas en la Escuela Militar de Aplicación de las Armas y los Servicios; se desempeñó como Comandante Accidental del 6/o. Batallón de Infantería; ha desempeñado los cargos de Segundo Comandante y Jefe del Grupo de Comando de los Batallones de Infantería 1/o. y 78/o.; y actualmente es Comandante de la 13/a. Compañía no Encuadrada.

f) Se le han otorgado las condecoraciones de perseverancia hasta la de 1ª Clase, correspondiente a 30 años de servicios ininterrumpidos.

De la revisión del expediente personal y la hoja de servicio del nombrado Teniente Coronel de Infantería Guillermo Barney Zaragoza, y en atención a su gran aptitud personal, amplia instrucción militar y destacado desempeño de sus cargos, se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecen la obtención del grado de Coronel de Infantería sujeto a ratificación.

Por lo anterior y para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 78, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de ésta honorable asamblea, la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Unico: Se ratifica el grado de Coronel de Infantería que el titular del Poder Ejecutivo federal expidió a favor del ciudadano Guillermo Barney Zaragoza.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 12 de febrero del año 2003.

Sen. Fidel Herrera Beltrán (rúbrica), Presidente; Sen. Felipe de Jesús Vicencio Alvarez (rúbrica), secretario; Dip. Alfredo Ochoa Toledo (rúbrica), secretario; Sen. Ernesto Gil Elorduy (rúbrica), Sen. Adrián Alanís Quiñones, Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Dip. Jesús Burgos Pinto (rúbrica), Sen. Micaela Aguilar González (rúbrica), Sen. Héctor Larios Córdova (rúbrica), Sen. Federico Ling Altamirano (rúbrica), Dip. Manuel Wistano Orozco Garza, Dip. Raúl Martínez González, Sen. Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Dip. Ramón León Morales (rúbrica), Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés (rúbrica).
 
 

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente número 588, año tercero, sección cuarta, índice "C", fojas 78-2 del libro respectivo que contiene la hoja de servicio y el nombramiento expedido el día 20 de noviembre del año 2002, por el Presidente de la República, a favor del Teniente Coronel de Infantería Joel Ciprián Avila, como Coronel de Infantería, que el Ejecutivo federal envió a esta Comisión Permanente para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado esta Comisión advierte que:

a) Ingresó el 13 de diciembre de 1973 al H. Colegio Militar, graduándose como Subteniente de Infantería el 1º de septiembre de 1977.

b) Para los efectos de ascenso se le computan 28 años, 9 meses y 7 días de tiempo de servicios y 9 años de antigüedad en el grado anterior.

c) Todos sus ascensos los obtuvo por riguroso escalafón en los concursos de selección correspondientes.

d) Su preparación profesional abarca el curso de formación como Oficial de Infantería; realizó el curso de patrullas, y patrullas de combate en la 27/a. Zona Militar; el curso correspondiente en la Escuela Militar de Aplicación de las Armas y los Servicios; el curso superior de armas y servicios en la Escuela Superior de Guerra; el curso de administración pública en el Centro de Estudios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y, el curso de operaciones de patrullas en la Escuela de las Américas en la República de Panamá.

e) Posee amplia experiencia en el mando de tropa en unidades de su arma; participó en las Fuerzas de Tarea "Cóndor IV" y "Marte XIII" contra el narcotráfico; se desempeñó como instructor en el H. Colegio Militar; fue Jefe de la Sección de Instrucción, Información y Operaciones del 19/o. Batallón de Infantería; ejerció el mando de la 25/a. Compañía no Encuadrada y se desempeñó como Segundo Comandante y Jefe del Grupo de Comando de los Batallones de Infantería 48/o., 97/o., y actualmente del 88/o.

f) Se le han otorgado las condecoraciones de perseverancia hasta la de 2ª Clase, correspondiente a 25 años de servicios ininterrumpidos.

De la revisión del expediente personal y la hoja de servicio del nombrado Teniente Coronel de Infantería Joel Ciprián Avila, y en atención a su gran aptitud personal, amplia instrucción militar y destacado desempeño de sus cargos, se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecen la obtención del grado de Coronel de Infantería sujeto a ratificación.

Por lo anterior y para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 78, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea, la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Unico: Se ratifica el grado de Coronel de Infantería que el titular del Poder Ejecutivo federal expidió a favor del ciudadano Joel Ciprián Avila.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 12 de febrero del año 2003.

Sen. Fidel Herrera Beltrán (rúbrica), Presidente; Sen. Felipe de Jesús Vicencio Alvarez (rúbrica), secretario; Dip. Alfredo Ochoa Toledo (rúbrica), secretario; Sen. Ernesto Gil Elorduy (rúbrica), Sen. Adrián Alanís Quiñones, Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Dip. Jesús Burgos Pinto (rúbrica), Sen. Micaela Aguilar González (rúbrica), Sen. Héctor Larios Córdova (rúbrica), Sen. Federico Ling Altamirano (rúbrica), Dip. Manuel Wistano Orozco Garza, Dip. Raúl Martínez González, Sen. Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Dip. Ramón León Morales (rúbrica), Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés (rúbrica).
 
 

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente número 594, año tercero, sección quinta, índice "A", fojas 80-2 del libro respectivo que contiene la hoja de servicio y el nombramiento expedido el día 20 de noviembre del año 2002, por el Presidente de la República, a favor del Teniente Coronel de Infantería Lucio Alfaro Banda, como Coronel de Infantería, que el Ejecutivo federal envió a esta Comisión Permanente para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado esta Comisión advierte que:

a) Ingresó el 1° de septiembre de 1974 al Heroico Colegio Militar, graduándose como Subteniente de Infantería el 1º de septiembre de 1978.

b) Para los efectos de ascenso se le computan 28 años, 2 meses y 19 días de tiempo de servicios y 8 años de antigüedad en el grado anterior.

c) Todos sus ascensos los obtuvo por riguroso escalafón en los concursos de selección correspondientes.

d) Su preparación profesional abarca el curso de formación como Oficial de Infantería; realizó el curso de patrullas en la 27/a. Zona Militar; el correspondiente en la Escuela Militar de Aplicación de las Armas y los Servicios; y el curso superior de las armas y servicios en la Escuela Superior de Guerra.

e) Posee amplia experiencia en el mando de tropa en unidades de su arma y en partidas militares; se desempeñó como instructor en el H. Colegio Militar; prestó sus servicios como jefe de la Sección de Personal, Abastecimiento y Ayudantía del 35/o. y 76/o. Batallones de Infantería; fungió como Segundo Comandante y Jefe del Grupo de Comando del 25/o. Batallón de Infantería; y, actualmente como Comandante de la 19/a. Compañía de Infantería no Encuadrada.

f) Se le han otorgado las condecoraciones de perseverancia hasta la de 2ª Clase, correspondiente a 25 años de servicios ininterrumpidos.

De la revisión del expediente personal y la hoja de servicio del nombrado Teniente Coronel de Infantería Lucio Alfaro Banda, y en atención a su gran aptitud personal, amplia instrucción militar y destacado desempeño de sus cargos, se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecen la obtención del grado de Coronel de Infantería sujeto a ratificación.

Por lo anterior y para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 78, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea, la aprobación del siguiente:

Punto de Acuerdo

Unico. Se ratifica el grado de Coronel de Infantería que el titular del Poder Ejecutivo federal expidió a favor del ciudadano Lucio Alfaro Banda.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 12 de febrero del año 2003.

Sen. Fidel Herrera Beltrán (rúbrica), Presidente; Sen. Felipe de Jesús Vicencio Alvarez (rúbrica), secretario; Dip. Alfredo Ochoa Toledo (rúbrica), secretario; Sen. Ernesto Gil Elorduy (rúbrica), Sen. Adrián Alanís Quiñones, Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Dip. Jesús Burgos Pinto (rúbrica), Sen. Micaela Aguilar González (rúbrica), Sen. Héctor Larios Córdova (rúbrica), Sen. Federico Ling Altamirano (rúbrica), Dip. Manuel Wistano Orozco Garza, Dip. Raúl Martínez González, Sen. Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Dip. Ramón León Morales (rúbrica), Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés (rúbrica).
 
 

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente número 590, año tercero, sección primera, índice "C", fojas 78-2 del libro respectivo que contiene la hoja de servicio y el nombramiento expedido el día 20 de noviembre del año 2002, por el Presidente de la República, a favor del Teniente Coronel de Infantería Evodio Castillo Castro, como Coronel de Infantería, que el Ejecutivo federal envió a esta Comisión Permanente para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado esta Comisión advierte que:

a) Ingresó el 1° de septiembre de 1975 al H. Colegio Militar, graduándose como Subteniente de Infantería el 1º de septiembre de 1979.

b) Para los efectos de ascenso se le computan 27 años, 2 meses y 19 días de tiempo de servicios y 7 años de antigüedad en el grado anterior.

c) Todos sus ascensos los obtuvo por riguroso escalafón en los concursos de selección correspondientes.

d) Su preparación profesional abarca el curso de formación como Oficial de Infantería; el curso de educación militar básico en el H. Colegio Militar; realizó estudios en la Escuela Militar de Odontología, sin haberse graduado; el curso correspondiente en la Escuela Militar de Aplicación de las Armas y los Servicios; y, el curso de administración pública en el Centro de Estudios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

e) Posee amplia experiencia en el mando de tropa en unidades de su arma; participó en la operación "Vigilante II" en los estados de Hidalgo y Veracruz; se desempeñó como Segundo Comandante y Jefe de Grupo del Comando de los Batallones de Infantería 7/o. y 56/o; y, actualmente ejerce el mando de la Primera Compañía de Infantería no Encuadrada

f) Se le han otorgado las condecoraciones de perseverancia hasta la de 2a clase, correspondiente a 25 años de servicios ininterrumpidos

De la revisión del expediente personal y la hoja de servicio del nombrado Teniente Coronel de Infantería Evodio Castillo Castro, y en atención a su gran aptitud personal, amplia instrucción militar y destacado desempeño de sus cargos, se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecen la obtención del grado de Coronel de Infantería sujeto a ratificación.

Por lo anterior y para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 78, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea, la aprobación del siguiente:

Punto de Acuerdo

Unico: Se ratifica el grado de Coronel de Infantería que el titular del Poder Ejecutivo federal expidió a favor del ciudadano Evodio Castillo Castro.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 12 de febrero del año 2003.

Sen. Fidel Herrera Beltrán (rúbrica), Presidente; Sen. Felipe de Jesús Vicencio Alvarez (rúbrica), secretario; Dip. Alfredo Ochoa Toledo (rúbrica), secretario; Sen. Ernesto Gil Elorduy (rúbrica), Sen. Adrián Alanís Quiñones, Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Dip. Jesús Burgos Pinto (rúbrica), Sen. Micaela Aguilar González (rúbrica), Sen. Héctor Larios Córdova (rúbrica), Sen. Federico Ling Altamirano (rúbrica), Dip. Manuel Wistano Orozco Garza, Dip. Raúl Martínez González, Sen. Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Dip. Ramón León Morales (rúbrica), Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés (rúbrica).
 
 

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente número 585, año tercero, sección primera, índice "G", fojas 77-2, del libro respectivo, que contiene la hoja de servicio y el nombramiento expedido el 20 de noviembre de 2002 por el Presidente de la República en favor del Teniente Coronel de Infantería Eduardo Guerrero Valenzuela como Coronel de Infantería, que el Ejecutivo federal envió a esta Comisión Permanente para los efectos de lo dispuesto en la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado, esta Comisión advierte que:

a) Ingresó el 1º de septiembre de 1976 en el H. Colegio Militar, graduándose como Subteniente de Infantería el 1º de septiembre de 1980.

b) Para los efectos de ascenso, se le computan 26 años, 2 meses y 19 días de tiempo de servicio y 5 años de antigüedad en el grado anterior.

c) Todos los ascensos los obtuvo por riguroso escalafón en los concursos de selección correspondientes.

d) Su preparación profesional abarca el curso de formación como Oficial de Infantería; realizó el curso correspondiente en la Escuela Militar de Aplicación de las Armas y los Servicios, así como el curso superior de armas y servicios en la Escuela Superior de Guerra.

e) Posee amplia experiencia en el mando de tropa en unidades de su arma y de fusileros paracaidistas; se desempeñó como instructor en el Centro de Adiestramiento Básico de la Brigada de Fusileros Paracaidistas; realizó varios viajes a Estados Unidos de América en comisión de la Secretaría de la Defensa Nacional; se desempeñó como Comandante del Centro de Adiestramiento Básico Individual de la IX Región Militar; y actualmente ejerce el mando del 4/o. Grupo de Morteros Cal. 81 mm.

f) Se le han otorgado las condecoraciones de perseverancia hasta la de 2ª Clase, correspondiente a 25 años de servicio ininterrumpidos.

De la revisión del expediente personal y de la hoja de servicio del nombrado Teniente Coronel de Infantería Eduardo Guerrero Valenzuela, y en atención a su gran aptitud personal, amplia instrucción militar y destacado desempeño de sus cargos, se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecen la obtención del grado de Coronel de Infantería sujeto a ratificación.

Por lo anterior y para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 78, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Unico: Se ratifica el grado de Coronel de Infantería que el titular del Poder Ejecutivo federal expidió en favor del ciudadano Eduardo Guerrero Valenzuela.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 12 de febrero del año 2003.

Sen. Fidel Herrera Beltrán (rúbrica), Presidente; Sen. Felipe de Jesús Vicencio Alvarez (rúbrica), secretario; Dip. Alfredo Ochoa Toledo (rúbrica), secretario; Sen. Micaela Aguilar González (rúbrica), Sen. Adrián Alanís Quiñones, Dip. Jesús Burgos Pinto (rúbrica), Sen. Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés (rúbrica), Sen. Ernesto Gil Elorduy (rúbrica), Sen. Héctor Larios Córdova (rúbrica), Dip. Ramón León Morales (rúbrica), Sen. Federico Ling Altamirano (rúbrica), Dip. Raúl Martínez González, Dip. Manuel Wistano Orozco Garza, Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica).
 
 

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente número 587, año tercero, sección tercera, índice "R", fojas 77-2, del libro respectivo, que contiene la hoja de servicio y el nombramiento expedido el 20 de noviembre de 2002 por el Presidente de la República en favor del Teniente Coronel de Infantería Francisco Gustavo Ruiz Romero como Coronel de Infantería, que el Ejecutivo federal envió a esta Comisión Permanente para los efectos de lo dispuesto en la fracción VII del articulo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado, esta Comisión advierte que:

a) Ingresó el 1º de septiembre de 1976 en el H. Colegio Militar, graduándose como Subteniente de Infantería el 1º de septiembre de 1980.

b) Para los efectos de ascenso, se le computan 26 años, 2 meses y 19 días de tiempo de servicio y 5 años de antigüedad en el grado anterior.

c) Todos los ascensos los obtuvo por riguroso escalafón en los concursos de selección correspondientes.

d) Su preparación profesional abarca el curso de formación como Oficial de Infantería; realizó el curso básico de paracaidismo en el H. Colegio Militar y el superior de las armas y servicios en la Escuela Superior de Guerra.

e) Posee amplia experiencia en el mando de tropa en unidades de su arma; se desempeñó como instructor en el H. Colegio Militar; colaboró como Jefe de la Sección Segunda del Estado Mayor de la 7/a. Zona Militar; fungió como Segundo Comandante y Jefe del Grupo de Comando del 63/o. Batallón de Infantería; desempeñó el cargo de Jefe Regional de Inteligencia de la X Región Militar; y actualmente desempeña el mismo cargo en la VII Región Militar.

f) Se le han otorgado las condecoraciones de perseverancia hasta la de 2ª Clase, correspondiente a 25 años de servicio ininterrumpidos.

De la revisión del expediente personal y de la hoja de servicio del nombrado Teniente Coronel de Infantería Francisco Gustavo Ruiz Romero, y en atención a su gran aptitud personal, amplia instrucción militar y destacado desempeño de sus cargos, se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecen la obtención del grado de Coronel de Infantería sujeto a ratificación.

Por lo anterior y para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 78, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Unico: Se ratifica el grado de Coronel de Infantería que el titular del Poder Ejecutivo federal expidió en favor del ciudadano Francisco Gustavo Ruiz Romero.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 12 de febrero del año 2003.

Sen. Fidel Herrera Beltrán (rúbrica), Presidente; Sen. Felipe de Jesús Vicencio Alvarez (rúbrica), secretario; Dip. Alfredo Ochoa Toledo (rúbrica), secretario; Sen. Micaela Aguilar González (rúbrica), Sen. Adrián Alanís Quiñones, Dip. Jesús Burgos Pinto (rúbrica), Sen. Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés (rúbrica), Sen. Ernesto Gil Elorduy (rúbrica), Sen. Héctor Larios Córdova (rúbrica), Dip. Ramón León Morales (rúbrica), Sen. Federico Ling Altamirano (rúbrica), Dip. Raúl Martínez González, Dip. Manuel Wistano Orozco Garza, Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica).
 
 
 

DE LA PRIMERA COMISION, CON PUNTO DE ACUERDO EN RESPECTO A LA PROPOSICION PARA QUE EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA Y EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA INFORMEN SOBRE LAS MEDIDAS QUE HAN TOMADO EN RELACION CON LA VIOLENCIA INCONTROLABLE

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, fue turnada para estudio y elaboración del dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo presentada por el Senador Antonio García Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en el cual solicita que el Procurador General de la República y el Secretario de Seguridad Pública informen a la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión sobre las medidas que han tomado con relación a la ola de violencia que ya parece incontrolable.

ANTECEDENTES

1. En Sesión de la Comisión Permanente de fecha 15 de enero del año en curso el Senador Antonio García Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó una Proposición con Punto de Acuerdo para solicitarle al Procurador General de la República y al Secretario de Seguridad Pública informen a esta H. Comisión Permanente que medidas han tomado en sus respectivas dependencias para contener la ola de violencia que ya parece incontrolable.

2. En esa misma sesión, se turnó el referido punto de acuerdo a la Primera Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y de Justicia, de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a efecto de que se elaborara el dictamen correspondiente.

3. Con fecha 12 de febrero de 2003, los integrantes de esta Primera Comisión en acatamiento al turno dispuesto y en reunión de trabajo procedimos al análisis, discusión y elaboración del presente dictamen en conjunto con base en los siguientes:

CONSIDERANDOS

El punto de acuerdo presentado por el Sen. Antonio García Torres, señala que es responsabilidad del Estado lograr una eficaz prevención del delito, combatirlo y recuperar la seguridad pública. Debiendo garantizar además, una procuración de justicia con igualdad y sin distinciones, instaurando una administración de justicia honesta, confiable, pronta y al alcance de todos los mexicanos.

Los ciudadanos estamos perdiendo la fe y la esperanza de que en nuestro México se recupere la tranquilidad.

La realidad es que la gente vive en sus hogares, en sus comercios, en sus negocios, en las calles, un clima de zozobra, de angustia al sentir la inseguridad y saber que pueden ser asaltados o violentados a cualquier hora del día.

Asimismo, exhorta al Titular del Poder Ejecutivo para que establezca verdaderos programas de coordinación entre los aproximadamente 340 mil policías de los tres niveles de gobierno que existen en nuestro país.

Más adelante señala que "México se ha convertido en un país en el que la impunidad para los delincuentes crece a diario y donde cada quien puede hacerse justicia por su propia mano violentando el estado de derecho y caminando a pasos agigantados hacia la ingobernabilidad, ante la indiferencia de las autoridades y mientras los delincuentes sigan observando que les resulta sumamente fácil y rentable delinquir y que pueden actuar en la impunidad total, seguiremos viviendo en constante intranquilidad".

Hace notar el proponente que resulta pues oportuno recordar al Presidente de la República que en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 propone, entre las metas de su gobierno, garantizar la seguridad pública, prevenir el delito y combatir la impunidad. Pues no olvidemos que dentro de su gabinete existe una Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría General de la República, cuyas funciones son, entre otras, preservar el Estado de Derecho, prevenir el delito y perseguir y detener a los delincuentes,

Los integrantes de esta Primera Comisión de Trabajo coinciden en que una de los fines primordiales del Estado es el de garantizar la Seguridad Pública para darle tranquilidad a la población, así como para prevenir el delito y combatir la impunidad.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77, fracción II, 78, fracción III, de la Constitución Federal; 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Primera Comisión de Trabajo que suscriben el presente, someten a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el presente Dictamen con:

DICTAMEN

Primero. Que esta Comisión Permanente gire comunicación al Titular del Poder Ejecutivo, por conducto del Secretario de Gobernación, para que informe a esta representación popular tanto el Procurador General de la República como el Secretario de Seguridad qué medidas han tomado en sus respectivas dependencias para frenar este embate de la delincuencia que ya parece incontrolable y si al respecto se ha diseñado algún plan especial emergente.

Segundo. Que se informe si se está dando en realidad la coordinación entre las distintas corporaciones policiacas de los tres niveles de gobierno y, en su caso, los resultados que hayan logrado con estas medidas.

Dado en el Salón de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a los doce días del mes de febrero del año dos mil tres.

Sen. Orlando Paredes Lara (rúbrica), Presidente; Dip. Alejandro Zapata Perogordo, secretario; Dip. Salvador Cosío Gaona (rúbrica), secretario; Dip. Alfredo Ochoa Toledo, Dip. César Augusto Santiago Ramírez, Sen. Jorge Zermeño Infante (rúbrica), Sen. Gerardo Buganza Salmerón, Sen. Federico Ling Altamirano (rúbrica), Dip. Bernardo Borbón Vilches (rúbrica), Dip. Mónica Leticia Serrano Peña (rúbrica), Sen. Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Dip. Ramón León Morales (rúbrica), Dip. Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Sen. Antonio García Torres (rúbrica), Sen. David Jiménez González (rúbrica).
 
 
 

DE LA PRIMERA COMISION, CON PUNTO DE ACUERDO EN RELACION CON LA PROPOSICION PARA QUE COMPAREZCA EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA POR LA DESAPARICION DE CIUDADANOS

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión -de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia-, de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, fue turnada para estudio y elaboración del dictamen, la proposición con punto de acuerdo presentado por el senador Orlando Alberto Paredes Lara, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar la comparecencia del procurador general de la República ante esta H. soberanía por la detención o desaparición de los ciudadanos Alejandro Martínez Dueñas, José de Jesús González Medina, Sergio Rivera Sánchez y J. Trinidad García Magaña.

ANTECEDENTES

1. En Sesión de la Comisión Permanente de fecha 22 de enero del año en curso el senador Orlando A. Paredes Lara, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una proposición con punto de acuerdo para solicitar la comparecencia del procurador general de la República por la desaparición de los ciudadanos Alejandro Martínez Dueñas, José de Jesús González Medina, Sergio Rivera Sánchez y J. Trinidad García Magaña.

2. Con fecha 24 de enero del mismo año, se turnó el referido punto de acuerdo a la Primera Comisión -de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia-, de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.

3. Con fecha 12 de febrero de 2003, los integrantes de esta Primera Comisión de Trabajo, en acatamiento al turno dispuesto y en reunión de trabajo procedimos al análisis, discusión y elaboración del presente dictamen, tomando en cuenta las siguientes:

CONSIDERACIONES

1ª. La proposición con punto de acuerdo que se dictamina surge a partir de la propuesta presentada ante esta soberanía por el C. senador Orlando A. Paredes Lara, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, como consecuencia de la detención y desaparición de los señores Alejandro Martínez Dueñas y José de Jesús González Medina detenidos el 30 de junio de 2001; Sergio Rivera Sánchez y J. Trinidad García Magaña, detenidos el 25 de abril de 2002, por supuestos elementos de la Policía Judicial Federal y de la Policía Federal Preventiva.

2ª. Al punto de acuerdo que se dictamina se adhirieron la Senadora Sara Isabel Castellanos Cortés, del Partido Verde Ecologista de México y el diputado Ramón León Morales, del Partido de la Revolución Democrática, legislador que ha venido dando seguimiento a las desapariciones que se han cometido en el estado de Colima.

Asimismo, el día en que fue presentada en tribuna la proposición que se dictamina el Dip. León Morales proporcionó un expediente de todos los oficios que ha enviado a las distintas autoridades, los cuales se agregan al presente dictamen.

3ª. Los integrantes de esta Primera Comisión estiman pertinente reproducir textualmente los antecedentes que motivan el punto de acuerdo que se dictamina, tal y como fue presentado por el proponente:

"En virtud que el pasado 26 de junio de 2001 Alejandro Martínez Dueñas, de 25 años de edad, con residencia en la ciudad de Guadalajara, viajó a la ciudad de Colima para visitar a su amigo José de Jesús González Medina. Y el día 30 del mismo mes y año ambos fueron detenidos afuera del domicilio de este último, por un numeroso grupo de personas armadas, vestidas de negro, quienes actuaban al estilo de policías judiciales, mismos que iban a bordo de cinco vehículos entre los cuales se encontraba una camioneta Lobo y una Suburban, de acuerdo con testimonios de vecinos del lugar.

De la misma manera el día 25 de abril de 2002, aproximadamente a las 9:15 horas, fueron detenidos los ciudadanos Sergio Rivera Sánchez y J. Trinidad García Magaña, también originarios de Guadalajara, Jalisco, cuando se dirigían del poblado Ocotillo Cuauhtémoc al rancho de la Media Luna del estado de Colima, por un grupo de personas armadas que también vestían de negro y se hacían acompañar por un supuesto comando de la Policía Federal Preventiva, ya que por testigos presenciales dicho comando se presentó en cinco autos y uno de ellos contenía las siglas PFP, Policía Federal Preventiva.

La familia de Alejandro Martínez Dueñas y en especial su hermana, Diana Martínez Dueñas, al enterarse de lo anterior, a los diez días iniciaron una búsqueda que ha sido todo un vía crucis y que afirman están dispuestos a continuar hasta dar con el paradero de su hermano.

En la ciudad de Guadalajara presentaron una demanda de amparo en contra de diversas autoridades policiacas tanto del estado como federales, mismos que negaron haberlos detenido. Acudieron a los juzgados de distrito y en ninguno había proceso iniciado en su contra.

En el estado de Colima igualmente se presentó demanda de amparo, pero también negaron el acto de detención. Sus familiares presentaron una denuncia ante la Procuraduría General de Justicia del Estado por la desaparición, a la fecha se desconoce cualquier avance.

La señora Diana Martínez Dueñas acudió con el secretario general de Gobierno del estado de Colima, quien les aseguró que tenía información de que a los jóvenes los habían detenido elementos de la Policía Judicial Federal, que los tenían en esta Ciudad de México, vivos pero incomunicados.

El pasado 21 de agosto de 2001 la señora Diana Martínez Dueñas presentó ante la Procuraduría General de la República una denuncia por el delito de desaparición forzada de persona, delito que en ese entonces era de reciente aprobación y que eran los dos primeros desaparecidos de la actual administración.

El 30 de agosto de 2001 se envió oficio al secretario de Seguridad Pública federal, doctor Alejandro Gertz Manero, a efecto de que informara a los familiares si elementos de esa dependencia los tienen o no detenidos.

El 7 de septiembre del mismo año se le envió otro oficio al secretario de Gobernación en el que se le expone el asunto y se le solicita su intervención, sin que a la fecha se tenga respuesta alguna.

Recientemente que sucedieron los hechos en el estado de Colima, el gobernador negó públicamente que alguna autoridad del estado haya hecho detenciones y que el procurador general de Justicia del Estado tiene información extraoficial de que un grupo especial de la PGR se encontraba en esas fechas en Colima y que ellos los habían detenido por supuesta falsificación de billetes. La delegación de la PGR en el estado de Colima negó lo anterior mediante un boletín de prensa.

De igual manera en el caso de los familiares de los desaparecidos Sergio Rivera y J. Trinidad García Magaña en ese mismo estado de Colima y en las mismas condiciones de supuestos agentes federales, los familiares de inmediato, vía telefónica, se comunicaron con las autoridades de la Policía Federal Preventiva, tanto del estado del Jalisco como del estado de Colima, con la finalidad de que les informaran si sabían con respecto a la detención que se había realizado por una patrulla de esa misma corporación, manifestándoles que no sabían nada y les recomendaron que se comunicaran con el ciudadano Jesús Pardo, Comandante de la Policía Federal Preventiva con destacamento en el estado de Colima.

En iguales circunstancias, los familiares de los desaparecidos Sergio Rivera Sánchez y J. Trinidad García Magaña, el 27 de abril del 2002, presentaron denuncias ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de Colima, recayendo en número de expediente 277/2002, de las cuales no se ha tenido avance alguno.

Posteriormente, el 11 de mayo del 2002, se presentó otra denuncia ante la delegación de la Procuraduría General de la República en Jalisco, recayendo en el expediente 825/2002/2º EX25/2002, misma que fue turnada a la delegación de la Procuraduría General de la República en el estado de Colima y que hasta el momento no hay resultados.

De esa misma manera, en el mes de octubre de ese mismo año, se presentó otra denuncia ante la Unidad Especializada contra la Delincuencia Organizada en esta Ciudad de México, dándole el número de expediente y de la cual no se ha desprendido resultado alguno.

Con fecha 22 de octubre del año 2002, el propio licenciado Rafael Macedo de la Concha, titular de la Procuraduría General de la República, atendió a las señoras Diana Martínez Dueñas y Alicia Rivero Sánchez, familiares de los desaparecidos, en audiencia pública, manifestándoles que en un término de tres meses les daría resultados positivos, pero hasta el momento no se tiene ningún resultado como se les ofreció a los familiares de los desaparecidos.

Hasta la fecha ha pasado un año, siete meses en uno y nueve meses en el otro, conforme a las fechas de sus detenciones. Y de las cuatro personas detenidas o desaparecidas, no se sabe nada. Los familiares viven en la zozobra y la desesperación ante la ausencia de la información. Sin embargo, creen que alguna autoridad los tenga detenidos en algún lugar, esperando cuando menos que se encuentren bien de salud.

Los familiares de los desaparecidos aseguran que no tienen ningún antecedente penal, sin embargo, aun en el caso de que estuvieran involucrados como acusados de algún delito, esto no da derecho para tenerlos incomunicados por más de un año y medio. Eso es ilegal e injusto y no se debe consentir ni permitir por ningún ciudadano y mucho menos por representaciones policíacas".

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77, fracción II, 78, fracción III, de la Constitución federal; 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Primera Comisión de Trabajo que suscriben el presente, someten a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el presente dictamen con

PUNTO DE ACUERDO

Unico.- Que se gire comunicación al ciudadano Procurador General de la República, para que comparezca e informe a esta honorable Comisión Permanente, a través de la Primera Comisión -de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia-, en reunión privada sobre la desaparición de los señores Alejandro Martínez Dueñas, José de Jesús González Medina, Sergio Rivera Sánchez y J. Trinidad García Magaña, detenidos por supuestos elementos de la Policía Judicial Federal y de la Policía Federal Preventiva.

Dado en el Salón de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a los doce días del mes de febrero del año dos mil tres.

Sen. Orlando A. Paredes Lara (rúbrica), Presidente; Dip. Alejandro Zapata Perogordo, secretario; Dip. Salvador Cosío Gaona (rúbrica), secretario; Dip. Alfredo Ochoa Toledo, Dip. César Augusto Santiago Ramírez, Sen. Jorge Zermeño Infante (rúbrica), Sen. Gerardo Buganza Salmerón, Sen. Federico Ling Altamirano (rúbrica), Sen. David Jiménez González (rúbrica), Sen. Antonio García Torres (rúbrica), Dip. Bernardo Borbón Vilches (rúbrica), Dip. Mónica Leticia Serrano Peña (rúbrica), Sen. Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Dip. Ramón León Morales (rúbrica), Dip. Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica).
 
 












Proposiciones
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA QUE LA COMISION PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNION SE PRONUNCIE EN TORNO DEL FALLO EMITIDO POR LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA, POR EL QUE SOLICITA LA SUSPENSION DE LA EJECUCIÓN DE TRES MEXICANOS CONDENADOS A LA PENA DE MUERTE EN ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, A CARGO DEL SENADOR RAYMUNDO CARDENAS HERNANDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, Rutilio Cruz Escandón Cadenas, senador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática e integrante de la LVIII Legislatura de la Cámara de Senadores, con fundamento en los artículos 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 59 y 60 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea, una proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes:

Consideraciones

Que el pasado 5 de febrero del año en curso, la Corte Internacional de Justicia, máximo órgano judicial de las Naciones Unidas con sede en La Haya, emitió un fallo cautelar en el que solicita a los Estados Unidos detener temporalmente las ejecuciones de 3 de los 51 ciudadanos mexicanos condenados a muerte en ese país, dos de ellos en el estado de Texas y el otro en Oklahoma.

Que dicho fallo se sustentó primordialmente en los argumentos hechos valer por el Gobierno mexicano sobre la violación al artículo 36 de la Convención de Viena sobre Asuntos Consulares de 1963, de la cual Estados Unidos forma parte, y que consiste en la trasgresión al derecho de todo ciudadano de contar con asistencia legal por parte del consulado de su país de origen al momento de ser detenido y sujeto a proceso migratorio o penal, situación que no fue respetada.

Que no nos encontramos ante una situación excepcional, toda vez que a lo largo del tiempo se ha venido constatando la reiterada violación de garantías procesales a que son sujetos nuestros connacionales en el vecino país del norte; lo cual representa un vivo ejemplo de la tradicional y continua actitud de discriminación racial y de vejación a la dignidad humana que en ese país se practica y que tiende a colocarse frecuentemente por encima del derecho internacional, desconociendo tratados internacionales en materia de derechos humanos; prueba de que el procedimiento judicial en diversos estados de la Unión Americana están plagados de irregularidades, es el acontecimiento suscitado el 11 de enero del presente año, en donde el gobernador saliente del estado de Illinois, George Ryan, decidió otorgar un indulto a 167 sentenciados a muerte1, manifestando que el sistema de penas capitales de su entidad que los condenó había sido caprichoso e inmoral; la citada medida incluyó a tres connacionales de nombres Juan Caballero, Gabriel Soloache y Mario Flores.

No obstante lo anterior, resultan aún más preocupantes las recientes declaraciones del gobernador del estado de Texas, quien manifestó que el fallo emitido por la Corte Internacional de Justicia, no afecta en nada la situación jurídica de los sentenciados a muerte, y que tal solicitud es una "intromisión injustificable" tanto en el sistema de justicia estadounidense como en su soberanía. Por otra parte, algunos juristas norteamericanos aducen que no se puede aplicar el fallo de la Corte Internacional en el gobierno local, debido a que cada estado tiene su propia soberanía, por lo que el Gobierno Federal no debe intervenir en la decisión que tomen al respecto.

Argumentos que desde luego carecen, desde mi punto de vista, de sustento legal, al pretender desconocer desde el ámbito local un compromiso internacional, celebrado por su Ejecutivo federal rompiendo con ello evidentemente su pacto federal.

Resulta oportuno mencionar a esta soberanía que en el estado de Texas se ejecuta a más personas que en cualquier otra jurisdicción del mundo occidental. Como paradigma de ello, se hace alusión que en dicho estado se ha roto record de ejecuciones, llevándose a cabo hasta agosto del año dos mil uno, 251 ejecuciones desde el restablecimiento de la pena de muerte en el año de 1982, según datos emitidos por Amnistía Internacional.

No omito precisar que en la mayoría de los procesos judiciales en Texas, la pena de muerte, como resultado final en el procedimiento, resulta ser evidentemente inhumano, la trasgresión a las normas internacionales en materia de dignidad de los ciudadanos y la vida misma de las personas. Asimismo, se registran severas violaciones legales en el juicio que atentan en contra de las garantías procesales aceptadas internacionalmente en los convenios de la materia, los cuales no hay que olvidar tienen carácter obligatorio y que no sólo benefician a mexicanos, sino también a todos los nacionales de los países firmantes y que se encuentran en territorio americano en situación semejante.

En el grupo parlamentario del PRD en la Cámara de Senadores, somos partidarios del respeto y de la justa aplicación de la ley, no podemos pasar inadvertidos los incidentes aludidos, en donde se juzga de manera inequitativa e indebida.

No pretendemos de ninguna forma, interferir en el sistema judicial norteamericano; sin embargo, expresamos firmemente nuestro apoyo a las gestiones emprendidas por el gobierno mexicano, pronunciándonos enérgicamente en pro del respeto y cumplimiento a los instrumentos y organismos internacionales que rigen la convivencia de las naciones que los suscriben y ratifican.

De igual manera, aprovecho la ocasión para expresar nuestra rotunda desaprobación a la imposición de la pena capital, considerando que si nunca hemos estado ni estaremos a favor de las ejecuciones en el exterior, menos admitiremos que sean nuestros órganos de justicia los que se abroguen el derecho de terminar con una vida.

Por todo lo anteriormente expuesto, solicito a usted, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Comisión Permanente, se sirva darle trámite a la siguiente proposición y sea considerado de urgente y obvia resolución:

Punto de Acuerdo

Unico. Que el titular del Poder Ejecutivo federal exhorte respetuosamente al gobierno de Texas, para que acate el fallo emitido por la Corte Internacional de Justicia, y adopte en consecuencia las medidas necesarias para respetar la vida de nuestros connacionales: Osvaldo Torres Aguilera, Roberto Moreno Ramos y César Roberto Fierro Reyna.

Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los 19 días del mes de febrero del año 2003.

Dip. Rutilio Cruz Escandón Cadenas (rúbrica)

Nota:
1 Artículo publicado en Editorial de Amnistía Internacional.
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA QUE EL GOBIERNO FEDERAL CONTINUE Y NO DESISTA EN LA INVESTIGACION QUE INICIO Y HAGA USO DE TODAS LAS FACULTADES E INSTRUMENTOS CON QUE CUENTA PARA QUE LOS PORCICULTORES MEXICANOS VEAN RESUELTAS SUS DEMANDAS, HACIENDO CASO OMISO A LAS DECLARACIONES DE COACCION Y AMENAZA CON LAS QUE ALGUNOS LEGISLADORES NORTEAMERICANOS SE HAN CONDUCIDO, A CARGO DEL SENADOR ORLANDO A. PAREDES LARA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Las fracciones del PRI en la Comisión Permanente hacen uso de la tribuna para apoyar al sector porcicultor en el procedimiento contra prácticas desleales de comercio internacional de carne de cerdo.

Los porcicultores mexicanos, a finales del año pasado, en su legítimo derecho por proteger su actividad, proporcionaron elementos económicos y jurídicos necesarios ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (UPCI) para iniciar la investigación que correspondiera por prácticas desleales contra seis fracciones de carne de cerdo provenientes de los Estados Unidos de América.

Los elementos por los que se inició la investigación y que la Secretaría de Economía aceptó el 7 de enero pasado, comprenden un periodo de análisis de los efectos, en los que se estudia la venta de los diferentes cortes de cerdo por debajo de su valor normal.

Esta situación es sancionable de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior y el acuerdo antidumping de la OMC.

Lo anterior está provocando un daño a la producción nacional, ya que al incorporar productos de bajo valor en el mercado nacional, el precio del cerdo ha caído de manera sostenida cerca del 30 por ciento, impactando la rentabilidad de las exportaciones porcícolas.

Es claro que existe una amenaza de daño ante la expectativa de producción norteamericana, que al incrementar sus inventarios de carne, en particular pierna de cerdo, y ante la restricción de su principal mercado de exportación ante la imposición de una salvaguarda por parte de Japón y la apreciación por cortes específicos, arrojan precios deprimidos e incrementos de las exportaciones de manera súbita hacia México.

Que posterior a la publicación de que la investigación se iniciaba, el senador estadounidense Charles Grassley envió una misiva al secretario de Economía mexicano para que sin retraso se diera por concluida la investigación antidumping.

No obstante, a la par y ante la posibilidad de lograr un acuerdo, productores e industrializadores de ambos países se reunieron para sacar adelante puntos de cooperación para la detección y sanción de empresas que comercialicen productos fuera de norma de calidad, así como apoyos por parte de las autoridades estadounidenses para eficientar las exportaciones hacia los Estados Unidos.

Asimismo, y con el objetivo principal de implementar un mecanismo que permita proteger a la planta productiva de las importaciones masivas a precios depredatorios, sin que esto implique un cierre total de la frontera, las negociaciones entre ambas naciones continúan.

Por ello, las fracciones del Partido Revolucionario Institucional ante esta soberanía, consideran, haciendo eco de los porcicultores mexicanos, que es inadmisible que burlando los canales formales de la diplomacia, legisladores norteamericanos coaccionen a las autoridades bajo la amenaza de una guerra comercial, ya que lo único que se defiende es lo que nuestro derecho permite.

Consideramos que nos asiste la razón legal y que se tienen elementos suficientes que demuestran las prácticas desleales de comercio internacional.

No podemos violentar la legislación mexicana, mucho menos si conocemos la existencia de plazos que cumplir como lo dicta la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, y en la que se estipula que del inicio de la investigación a la resolución preliminar se tienen 45 días hábiles, y que del inicio a la resolución final 130 días hábiles.

Apoyamos que ambas partes logren un acuerdo mutuo donde los porcicultores mexicanos resuelvan sus denuncias bajo compromisos formales de autoridades de los dos gobiernos.

Por todo lo anterior, el PRI propone el siguiente:

Punto de Acuerdo

Unico. Que el Gobierno Federal continué y no desista en la investigación que inició y haga uso de todas las facultades e instrumentos con los que cuenta, para que los porcicultores mexicanos vean resueltas sus demandas, haciendo caso omiso a las declaraciones de coacción y amenaza con las que algunos legisladores norteamericanos se han conducido.

México, DF, a 19 de febrero de 2003.

Sen. Orlando A. Paredes Lara (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, EN RELACION CON LOS RECIENTES ASESINATOS DE MUJERES EN CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA, A CARGO DE LA SENADORA SARA CASTELLANOS CORTES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Aprovecho esta tribuna para expresar mi total apoyo a las familiares de las mujeres asesinadas en Ciudad Juárez. También quiero expresar la frustración, dolor, impotencia y coraje que sentimos al enterarnos de que sigue aumentando la lista de mujeres asesinadas en Ciudad Juárez.

Los asesinatos violentos de mujeres no tienen fin en Ciudad Juárez, y prueba de ello es el hecho de que este lunes se informó del hallazgo de los restos de tres mujeres más en un paraje en donde han sido encontradas por lo menos 230 mujeres. Dos osamentas y un cuerpo fueron localizados por los "vecinos de la colonia Puerto la Paz", cubiertos de arena y piedras. Una de las osamentas tenía una falda y una blusa y se supone que tenía varios meses abandonado en ese sitio. En el caso del cuerpo de la tercera mujer se tiene la hipótesis de que fue muerta hace un mes. El descubrimiento no fue realizado por ninguna corporación policiaca del estado, fueron los propios vecinos quienes las encontraron.

No es posible que las autoridades no hagan nada, a sabiendas de que en ese lugar se han encontrado más de doscientos cuerpos sin vida de mujeres, que ni siquiera han sido enterradas, sino solamente cubiertas con piedras. No es posible que no se hagan revisiones periódicas en el lugar o se establezca una vigilancia permanente. Sin lugar a dudas, este hecho vuelve a reafirmar el desdén y menosprecio que se tiene en el estado por la violencia en contra de las mujeres. Tal y como lo dice Sergio González Rodríguez en su libro Huesos en el desierto, en el caso de las muertas de Juárez hay una perversa combinación entre impunidad y misoginia.

En más de diez años se han buscado respuestas y lo único que se ha encontrado son más víctimas y ninguna acción de fondo. "En el transcurso de esa década, dos partidos políticos han gobernado el estado de Chihuahua y ninguno de los dos ha podido frenar esta brutal violencia hacia las mujeres".

Sólo entre 1993 y 1998 fueron asesinadas 137 mujeres, muchachas de familia, que en promedio tenían 16 años de edad. Muchas de ellas eran estudiantes, además de trabajar en maquiladoras, zapaterías, farmacias, o eran secretarias, edecanes, telefonistas, recepcionistas, etcétera. Hasta ahora suman 300 las mujeres asesinadas, y 500 las desaparecidas. Lo único que las caracterizaba es que eran de escasos recursos y del interior de la República; buscaron en Ciudad Juárez un mejor nivel de vida.

Durante la administración del gobernador Patricio Martínez siguen de manera cotidiana apareciendo mujeres asesinadas. Las autoridades panistas y priístas han sido incapaces de resolver esta situación; su actitud no sólo ha sido de indiferencia, sino de desprecio para las muertas y las familias, como si las mujeres no fueran seres humanos. ¿Con qué autoridad moral afirma que las asesinadas no "iban precisamente a misa"? ¿Por qué lejos de esclarecer los crímenes se agarran chivos expiatorios, como en el caso del supuesto "asesino" apodado La Rana, quien finalmente fue declarado inocente, después de haber perdido la vida en la cárcel?

¿Hasta cuándo el gobierno panista piensa ponerle fin a esta barbarie?

Compañeros: ¿qué es lo que pasa?

¿Por qué ese rencor y odio contra las mujeres no ha podido ser contenido y castigado?

¿Por qué no se ha podido llegar al fondo del problema si el propio Presidente de la República, el 13 de diciembre del 2001 instruyó a la PGR para que trabajara en colaboración con las autoridades estatales? Se supone que desde hace más de un año, por primera vez, la PGR se involucraría de manera directa en las indagatorias, las cuales habían permanecido desde 1993 bajo la responsabilidad de la Procuraduría General de Justicia de Chihuahua (PGJC).

¿Cuáles han sido los resultados que ha tenido la PGR sobre el asunto de las mujeres desaparecidas en Ciudad Juárez?

Hasta el momento no hemos tenido respuestas positivas, ni de la Federación ni del gobierno estatal. Es más, el año pasado renunció la fiscal especial, Zulema Bolívar, de la Procuraduría de Justicia del estado, quien había seguido el caso desde hace tres años.

Lo único que hemos obtenido es una mayor frustración, desesperación, temor y miedo. "Hay que buscar nuevos mecanismos, en donde se sumen todas aquellas autoridades obligadas a resolver estos delitos. Es necesario que se eficienticen las indagatorias y se llegue hasta las últimas consecuencias".

¿Cuántas mujeres más se tendrán que sumar a la lista?, ¿hasta cuándo se dejará de politizar el asunto?

Distintas legisladoras y voces de todos los sectores hemos realizado múltiples exhortos para que el asunto sea investigado y esclarecido; sin embargo, estamos aún muy lejos de que se castigue a los delincuentes.

En noviembre del año pasado se presentaron dos puntos de acuerdo en el Senado de la República, para solicitar información de las autoridades locales y federales, así como para solicitar que el asunto fuera atraído por la PGR.

Los supuestos para la atracción de los casos por la federalización se cumplen en los extremos de la ley; de tal forma que no existen inconvenientes jurídicos para que el caso se siga dejando exclusivamente en manos de la autoridad local. Además, después de diez años se ha constatado que las autoridades locales son incapaces por sí mismas de resolver dicho asunto.

Los legisladores queremos saber cómo se ha cumplido la orden presidencial del 13 de diciembre de 2001, y en atención a ello, formulo la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Unico.- Se cita a comparecer ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, al procurador general de la República, con la finalidad de que explique la situación en que se encuentran las investigaciones de las mujeres asesinadas en Ciudad Juárez.

Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.

Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica)
 
 










Convocatorias II
DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS

A su duodécima reunión de trabajo, que se llevará a cabo el miércoles 19 de febrero, a las 9 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Declaración de quórum.
2. Lectura del orden del día.

3. Auntos pendientes:
a) Proyecto de dictamen de reformas y adiciones del Título II de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
b) Proyecto de dictamen sobre la minuta del Senado de la República que contiene el proyecto de Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General.
c) Proyecto de dictamen con proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento Interior y de Debates de la Cámara de Diputados.
d) Entrega de medalla al mérito cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913.
4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Augusto Gómez Villanueva
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

A la reunión-conferencia de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social del Senado de la República y de la Cámara de Diputados, que tendrá lugar el miércoles 19 de febrero, a las 9 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
Lectura y aprobación del orden del día.
Comunicado, de las Directivas de ambas Cámaras, de los acuerdos.
Proyecto del programa de estudio y análisis de las iniciativas, puntos de acuerdo y minutas registradas de la Ley Federal del Trabajo.
Atentamente
Dip. José Ramírez Gamero
Presidente
 
 
 

DE LA PRIMERA COMISION -DE GOBERNACION, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA- DE LA COMISION PERMANENTE

A su reunión-desayuno, que se llevará a cabo el miércoles 19 de febrero, a las 9 horas, en el salón Leona Vicario, ubicado en la planta baja del edificio H.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Propuesta para el desahogo de los asuntos turnados a la Comisión.

Proyecto de dictamen con relación al uso de la papelería oficial del Poder Ejecutivo federal, la cual no cumple con lo establecido por la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
Proyecto de dictamen con iniciativa para que la Comisión Permanente convoque a un periodo extraordinario de sesiones.

3. Cuenta de los asuntos turnados a la Comisión.
4. Asuntos generales.

Atentamente
Sen. Orlando Paredes Lara
Presidente
 
 
 

DE LA TERCERA COMISION -DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, AGRICULTURA Y FOMENTO, COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS- DE LA COMISION PERMANENTE

A su reunión de trabajo, que se efectuará el miércoles 19 de febrero, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Julio Castellanos Ramírez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION ESPECIAL SUR-SURESTE

A la reunión de su Mesa Directiva, que se efectuará el miércoles 19 de febrero, a las 13 horas, en el café Independenzza, localizado en el basamento del edificio A.

Atentamente
Dip. Neftalí Salvador Escobedo Zoletto
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION ESPECIAL SUR-SURESTE

A su comida-reunión de trabajo, el miércoles 19 de febrero, a las 14 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y, en su caso, declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.

4. Propuesta para presentar una excitativa a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para que dictamine la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 39, fracción X, y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de que la Comisión Especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los proyectos de desarrollo relacionados con el sur-sureste de México adquiera el carácter de comisión ordinaria.
5. Presentación del anexo 4 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, referente a los proyectos en el Programa para el Desarrollo de la Región Sur-Sureste.

6. Presentación del calendario para las giras de trabajo por los nueve estados que comprenden la región sur-sureste del país.
7. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Salvador Escobedo Zoletto
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE ASUNTOS INDIGENAS

A su reunión plenaria, que se realizará el miércoles 19 de febrero, a las 14:30 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la última reunión.
4. Asuntos turnados a la Comisión por la Mesa Directiva.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Héctor Sánchez López
Presidente
 
 
 

DEL COMITE DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINION PUBLICA

A la inscripción en el Diplomado en Gerencia Política e Investigación de la Opinión Pública, organizado conjuntamente con la Universidad George Washington, a partir del lunes 10 y hasta el miércoles 19 de febrero, en las instalaciones del Comité, ubicadas en el edificio G, segundo nivel, y en las extensiones 1896 y 4202.

El diplomado se impartirá en el auditorio Sur o Norte, del 20 de febrero al 19 de junio de 2003.

Atentamente
Dip. José Antonio Hernández Fraguas
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Al seminario taller "Las áreas naturales protegidas: hacia la descentralización de su administración, costos y beneficios", que se realizará el 20 y 21 de febrero, en La Paz, Baja California Sur.

Atentamente
Dip. Diego Cobo Terrazas
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL

A la reunión de su Mesa Directiva, que se llevará a cabo el martes 25 de febrero, a las 14:30 horas, en las oficinas de la Comisión.

Atentamente
Dip. Víctor León Castañeda
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE PARTICIPACION CIUDADANA

A su reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 26 de febrero, a las 14 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la reunión plenaria anterior.
4. Informe del Comité de Finanzas del Foro Internacional de Participación Social.
5. Avance de las memorias del Foro Internacional de Participación Social.
6. Avance del Primer Parlamento de las Niñas y los Niños de México, a realizarse del 2 al 4 de abril de 2003.
7. Presentación del periódico Ciudadan@ número 6.
8. Presentación y, en su caso, aprobación del primer informe semestral del tercer año legislativo de la Comisión.
9. Asuntos generales:
* Presentación de nuevo integrante.
Atentamente
Dip. Miguel Gutiérrez Hernández
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL

A su reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 26 de febrero, a las 14:30 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Presentación del cuarto informe trimestral del 2002 del presupuesto ejercido, cumplimiento de objetivos y metas e indicadores de resultados de los Programas de Subsidios del Ramo 20 por parte de funcionarios de Sedesol.
3. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Víctor León Castañeda
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE FORTALECIMIENTO DEL FEDERALISMO

A la decimoctava reunión de su Mesa Directiva, que se efectuará el jueves 27 de febrero, a las 9 horas, en la sala de juntas de la Comisión.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum legal.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la decimosexta y de la minuta de la decimoséptima reuniones de Junta Directiva.

4. Informe sobre los siguientes temas:
a) Estado que guardan los asuntos legislativos turnados a la Comisión.
b) Comentarios sobre el informe de actividades de la Comisión para el segundo periodo del segundo año legislativo (marzo-agosto de 2002), entregado en la decimoséptima reunión de Junta Directiva.
5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Enoch Araujo Sánchez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE FORTALECIMIENTO DEL FEDERALISMO

A su vigesimoquinta reunión ordinaria, que se realizará el jueves 27 de febrero, a las 11 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum legal.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la vigesimosegunda reunión ordinaria y de las minutas de la vigesimotercera y vigesimocuarta reuniones ordinarias.
4. Discusión y votación del dictamen del decreto que reforma y adiciona los artículos 40, 115, 116 y 124 constitucionales, que presentó el diputado Alejandro Zapata Perogordo.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Enoch Araujo Sánchez
Presidente
 
 
 

DE LA DIRECCION GENERAL DE BIBLIOTECAS

A la entrega de reconocimientos a los editores y productores de material bibliográfico y documental que cumplieron lo dispuesto en el Decreto de Depósito Legal, durante 2002, que se llevará a cabo el jueves 27 de febrero, a las 17 horas, en el auditorio del edificio E.

Atentamente
Lic. Dulce María Liahut Baldomar
Directora General
 
 
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL

A su reunión ordinaria de trabajo, que se llevará a cabo el miércoles 5 de marzo, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la reunión anterior, realizada el 4 de diciembre de 2002.
4. Informe de la Comisión de Seguridad Social por el periodo comprendido del 1 de septiembre de 2002 al 28 de febrero de 2003.
5. Análisis de anteproyectos de dictamen pendientes de trámite legislativo.
6. Asuntos generales.
7. Clausura de la reunión.
Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
Presidente
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, Y DEL DISTRITO FEDERAL

A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el miércoles 19 de marzo, a las 10 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.

3. Recepción formal del dictamen donde la H. Cámara de Senadores resolvió desechar en su totalidad la minuta que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 73, 76, 89, 108, 110, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 73, 76, 89, 108, 110, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
5. Asuntos generales.

Atentamente

Dip. Salvador Rocha Díaz
Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales

Dip. Jorge Alberto Lara Rivera
Presidente de la Comisión del Distrito Federal